Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5619-V, martes 29 de septiembre de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5619-V, martes 29 de septiembre de 2020
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En alusión al caso de la desaparición forzada de 43 estudiantes de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Guerrero, durante la llamada noche de Iguala, manifiesto: Nada ofende tanto como el silencio ante la injusticia. Nada es tan doloroso como la incertidumbre de no saber el paradero de nuestros desaparecidos, como el dolor de nuestros lastimados y como la desesperanza de nuestros heridos.
Exigimos conocer la verdad. Exigimos que los crímenes no queden impunes. Si vivos se los llevaron, vivos los queremos.
Ante esta realidad, presento iniciativa de reforma constitucional para establecer el derecho humano a conocer la verdad.
Así, propongo adicionar una fracción VIII al apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de señalar que cuando se cometan violaciones a los derechos humanos, en las que los perpetradores sean agentes del Estado o personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha falta y sustrayendo a las personas afectadas de la protección de la ley, se considerará como víctima a la sociedad en su conjunto, y se le reconocerá y protegerá el derecho a conocer la verdad, para lo cual el Estado dictará todas las medidas para esclarecer los hechos en un plazo razonable y perentorio.
Conocer la verdad contribuye a poner punto final a capítulos de oscuridad y sufrimiento, es una forma de recuperar la dignidad humana y exigir rendición de cuentas a las autoridades encargadas de la seguridad y protección.
El derecho a la verdad surge como concepto jurídico, en respuesta frente a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario por parte de los estados.
Compañeras y compañeros diputados:
Ser indiferente ante la injusticia es el acto más perverso. Es la pérdida del sentido humano.
Ante la crueldad, la solidaridad.
Ante el crimen, la Ley.
Ante la incertidumbre, la verdad.
Ese debe ser nuestro camino.
Por los motivos expuestos, someto a consideración de esta plenaria, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Primero: Se adiciona una fracción VIII al apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 20: ...
A. ...
B. ...
C. ...
I. – VII. ...
VIII. Cuando se cometan violaciones a los derechos humanos, en las que los perpetradores sean agentes del Estado, o personas que actúan con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha falta y sustrayendo a las personas afectadas, de la protección de la ley, se considerará como víctima a la sociedad en su conjunto, y se le reconocerá y protegerá el derecho a conocer la verdad, para lo cual el Estado dictará todas las medidas para esclarecer los hechos en un plazo razonable y perentorio.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de septiembre de 2020.
Diputado Carlos Sánchez Barrios (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25 y un artículo 47 Bis, a la Ley de Coordinación Fiscal , con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El gobierno mexicano tiene el enorme reto de eliminar las disparidades entre los géneros en la educación primaria y secundaria, así como aumentar la inversión en la construcción y desarrollo de nueva infraestructura.
Asegurar que todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que hayan perdido a sus padres por covid 19 para que terminen sus cursos completos de enseñanza primaria, secundaria y preparatoria en México debe ser una preocupación prioritaria para el gobierno federal. Lograr este objetivo relacionado con la educación servirá para promover el progreso. Educar a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes contribuye a reducir la pobreza y promover la igualdad entre los géneros.1
La mejor inversión que puede hacer el gobierno federal es en educación. Mientras logramos avanzar en este rubro es la única forma de garantizar el desarrollo humano de los mexicanos. La educación, especialmente la escolarización primaria gratuita para todos los niños y niñas, es un derecho fundamental al que los gobiernos se comprometieron cuando firmaron en 1989 la Convención sobre los Derechos del Niño.2
Este trabajo parlamentario busca promover como punto prioritario en la agenda nacional impulsar una educación básica de calidad para todos, con un mayor hincapié en la igualdad entre los géneros y la eliminación de todo tipo de disparidades. Vivir en un entorno pacífico y seguro es fundamental para el desarrollo y la dignidad humana.
Considerando que la educación es vital para lograr vivir juntos y en paz, esta puede ayudar a evitar que las inseguridades y conflictos socaven el progreso hacia el desarrollo sostenible. La educación también puede utilizarse para reconstruir una sociedad más sostenible después de un conflicto violento.
Educación, salud, empleo, seguridad jurídica, igualdad, vivienda, procreación, medio ambiente, entre muchos otros son derechos y garantías en los que subyace no sólo la viabilidad de la integridad del individuo y su desarrollo, sino también se puede encontrar la certidumbre a futuro de que mediante su ejercicio pleno se pueden prevenir amenazas sociales futuras que podrían repercutir no solo en la vulnerabilidad del bienestar del individuo, sino en el debilitamiento del Estado de derecho y en el resquebrajamiento del sistema democrático garante de las libertades individuales. Sin una adecuada infraestructura educativa, resulta imposible aspirar a alcanzar estas metas y por ello se presenta este trabajo parlamentari3.1
México ha sido un firme promotor de estos principios a través de su historia, unidos con el interés solidario de nuestra nación y con los mandatos constitucionales que garantizan y promueven la seguridad del individuo dentro de su territorio, hacen pensar en la compatibilidad de un principio de seguridad humana con los valores que han regido nuestra vida nacional dentro y fuera de nuestras fronteras. Por ello, hoy en este trabajo parlamentario presento la necesidad de solicitar que en la agenda nacional se dé un lugar importante a la educación.4
Así pues, es un punto muy importante para establecer como prioritario la defensa de la dignidad del ser humano como eje central de la polítca pública de nuestro país y por tanto, desde esta perspectiva, impulsar el concepto de seguridad humana en México, ya que la educación juega un papel básico en nuestra existencia como país.
La escuela ofrece también a los niños y niñas un entorno seguro, mediante el apoyo, la supervisión y la socialización. Es en la escuela donde aprenden aptitudes para la vida práctica que pueden ayudarles evitar enfermedades. Es muy posible que en la escuela reciban vacunas que les pueden salvar la vida, agua potable y suplementos con nutrientes.
A la inversa, privar al niño o niña del acceso a una educación de calidad aumenta las posibilidades de que sea víctima del abuso, la explotación y la enfermedad. Las niñas están incluso más expuestas que los niños al riesgo de sufrir abusos cuando no van a la escuela. En muchos lugares, la escuela proporciona un refugio seguro para la infancia, un lugar donde es posible encontrar compañerismo, supervisión de adultos, letrinas, agua potable y, posiblemente, alimentos y atención de la salud.
Los mexicanos tenemos derecho a saber lo que se hace con nuestro dinero. Es tiempo de dejar atrás la depredadora visión de atender las prebendas de los adultos por encima de los derechos de la niñez a una educación de calidad. La sociedad merece información fiable.
Los tiempos en que se consideraba a las erogaciones en educación como un gasto han quedado atrás. En la actualidad, el conocimiento constituye una inversión muy productiva, estratégica en lo económico y prioritaria en lo social, por ello, como legisladores debemos cumplir con lo planteado en esta iniciativa.
En virtud de lo expuesto, se solicita a esta soberanía que se apruebe el siguiente:
Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 25 y un artículo 47 Bis, a la Ley de Coordinación Fiscal
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 25 y un artículo 47 Bis, a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. a VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones para el Otorgamiento de Becas para la Conclusión de Estudios de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes que han Perdido a sus Padres.
...
...
Artículo 47 Bis. El Fondo de Aportaciones para el Otorgamiento de Becas para la Conclusión de Estudios de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes que han perdido a sus padres, se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo con las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Secretaría de Educación Pública darán a conocer, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate en el Diario Oficial de la Federación, el monto correspondiente del Fondo a cada entidad y la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, así como las variables utilizadas y la fuente de la información de éstas.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Fondo de Aportaciones para el Otorgamiento de Becas para la Conclusión de Estudios de Niñas, Niños, Adolscentes y Jóvenes que han Perdido a sus Padres, estará integrado con recursos suficientes dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación que cada año apruebe la Cámara de Diputados y se incluirá en el Ramo 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipio.
Notas:
1 https://www.cefp.gob.mx/transp/CEFP-70-41-C-Estudio0015-260718.pdf
2 https://es.weforum.org/reports/the-global-competitiveness-report-2017-2 018
3 http://www.planeducativonacional.unam.mx/CAP_00/Text/00
_05a.html
4 http://www.fundacioncarlosabascal.org/blog/pensamiento-humanista/
32-cuadro-2/261-la-importancia-de-la-educacion-en-mexico#:~:text=La%20educaci%C3%B3n%
20en%20M%C3%A9xico%20debe,tambi%C3%A9n%20tener%20mejores%20oportunidades%20laborales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.
Diputado Carlos Humberto Castaños Valenzuela (rúbrica)
Que reforma el artículo 150 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en previsto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promueve la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de reconocer y garantizar los derechos de las generaciones futuras, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
a) Contexto
Es bien sabido que nuestras relaciones políticas, económicas y sociales conllevan acciones que necesariamente traerán consecuencias a corto y a largo plazo. Actualmente nos encontramos ante un gran avance científico y tecnológico que puede beneficiar y facilitar nuestra forma de vida, pero, probablemente también traerá efectos perjudiciales que se prolongarán más allá de nuestra propia existencia.
Pedro Luis López Sela sostiene que es necesario buscar “una cultura que equilibre el desarrollo científico y tecnológico con una salvaguarda ética que resulte capaz de dar una nueva responsabilidad. Es nuestra obligación tener presente que debemos responder por las acciones que realicemos y que pudieran causar daño no sólo a los seres humanos actuales, sino también al medio ambiente y a las generaciones futuras.”1
El oceanógrafo Jacques Cousteau fue el primero en referenciar el tema de las “generaciones futuras”, a través de su obra A Bill of Rights for Future Generations . En 1975, éste concluía en un proyecto de declaración en el que se llamaba al “reconocimiento mundial de unos de los objetivos fundamentales del movimiento ecologista: la conservación del patrimonio ambiental, en igual o mejor estado del que heredamos de nuestros antecesores, para las siguientes generaciones.”2
En 1994, mediante un evento celebrado en la Universidad de la Laguna, en el que intervinieron la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, el Equipo Cousteau, así como treinta expertos procedentes de diversos países, se adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras (Declaración de la Laguna).3
De acuerdo con Kenneth Mac Farlane, sin que Cousteau lo hubiera imaginado, su preocupación por el medio ambiente lo llevaría a destacar tan claramente un aspecto de los derechos humanos al que no se le había prestado la suficiente atención y detención en cuanto a sus implicaciones, a saber: el reconocimiento y protección de los derechos de las generaciones futuras.4
Como se observa, la aportación que Jacques Cousteau realizó fue precisamente concientizar sobre la preservación y cuidado del mundo en el que vivimos y en el que vivirán otras personas; desde luego, lo hizo con un enfoque ambientalista, pero ha servido como base para introducirnos al tema de las generaciones futuras y plantearlo más allá del contexto ambiental.
b) Generación humana y generación humana futura
William Ordóñez, en su ponencia denominada “Reflexión acerca de la naturaleza jurídica que tiene la protección hacia las generaciones futuras”, señala que el concepto de generación humana se refiere al conjunto de individuos de esta raza que viven en un momento determinado, las cuales pueden convivir con otros conjuntos de generaciones que son sus hijos, nietos, bisnietos, etcétera.
Por otra parte, el concepto de generación humana futura se refiere al conjunto de seres humanos que aún no existen, pero que de conformidad con las probabilidades y desarrollo de la naturaleza, seguramente existirán.5
c) Responsabilidad intergeneracional
De acuerdo con William Ordóñez, existen distintas expresiones lingüísticas para referirse al derecho de las generaciones futuras, por ejemplo: responsabilidad intergeneracional, futurología, ética del género humano, equidad intergeneracional, justicia intergeneracional o protección jurídica de las generaciones futuras.
Así, la responsabilidad intergeneracional tiene una reflexión filosófica basada en la capacidad para prever el futuro y la actitud ética que debemos asumir con base en nuestras previsiones, para extender la responsabilidad hacia las generaciones futuras.6
Por tanto, nuestro actuar en el presente debe ejecutarse de forma responsable con la finalidad de que las generaciones futuras puedan disfrutar del bien común en el que nos estamos desarrollando.
d) Justicia o equidad intergeneracional.
En 1974 el economista James Tobin, propuso el concepto de justicia intergeneracional señalando: “Los administradores de las instituciones donantes son los guardianes del futuro en contra de las pretensiones del presente. Su tarea es administrar lo que se dona para preservar la equidad entre las generaciones.”7
Por su parte, la jurista Edith Brown Weiss, propuso una teoría de la justicia intergeneracional, compuesta por tres principios: el primero, indica que cada generación deberá conservar la diversidad de la base de sus recursos naturales y culturales; el segundo, señala que cada generación deberá mantener la calidad de la tierra para que pueda ser entregada en una condición que no sea inferior de lo que la recibió; y el tercero, expresa que cada generación deberá otorgar a sus miembros derechos equitativos para que puedan acceder al legado de la generación anterior y deberá conservar este acceso para las generaciones posteriores.8
La justicia intergeneracional incluye a las generaciones pasadas, presentes y futuras. Joshua Beneite indica que este concepto se origina en la idea de “responsabilidad” que se va perfilando hasta alcanzar el empaque político actual, en términos de “justicia”.9
El concepto de justicia o equidad intergeneracional se sustenta en el principio neminem laedere , que significa no causar daño a nadie . Por lo tanto, las generaciones presentes deben conducirse bajo este principio, satisfaciendo sus necesidades sin que se comprometan o pongan en riesgo las necesidades de las generaciones futuras.
Finalmente, la justicia y la responsabilidad intergeneracionales tienen como punto central la necesidad de generar alternativas que permitan equilibrar las acciones de las generaciones presentes hacia las generaciones del futuro, protegiendo los bienes de la naturaleza y los bienes culturales de valor universal.
e) Derechos humanos
Planteado lo anterior, consideramos pertinente señalar que los derechos humanos han tenido un progreso indiscutible, sobre todo a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011. Con esta reforma, el Estado mexicano ha intentado dar mayor protección a las personas a través de la tutela efectiva de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, así como en los tratados internacionales en los que es parte.
Siguiendo esa línea, los titulares de esos derechos son los seres humanos sin distinción alguna, es decir, las generaciones presentes, que se conforman por personas de la raza humana y que viven en un momento determinado; sin embargo, valdría la pena replantearnos la posibilidad de incluir a las generaciones futuras, pues como bien sostiene Luis Gabriel Ferrer Ortega, cada persona que nace, sin importar la época, debe gozar, por lo menos, de los mismos derechos humanos y las mismas condiciones de las que disfrutan las generaciones presentes.
La idea planteada anteriormente, se sustenta en “la propia concepción de la universalidad de los derechos humanos. Si los derechos fundamentales se extienden sin importar la ubicación geogra?fica del individuo, la particular localización temporal tambie?n debe ser intrascendente: todo hombre tiene o tendra? derechos fundamentales en cualquier lugar o e?poca.”10
II. Propósito de la iniciativa
El derecho de las generaciones futuras o al menos la responsabilidad de las generaciones presentes hacia las futuras, tiene gran auge en materia ambiental, partiendo del principio de equidad intergeneracional, sin embargo, cuando hablamos de generaciones futuras, no solo se trata de protección del tema ambiental, ya que los derechos de las generaciones futuras incluyen otros aspectos, por ejemplo: prohibición de discriminación, pluralismo, solidaridad, patrimonio cultural, etcétera, razón por la cual consideramos que esto debe proyectarse a otras áreas como lege ferenda.
Por esa razón, el propósito de la presente iniciativa es incorporar en el texto constitucional el reconocimiento del Estado a los derechos de las generaciones futuras, con la finalidad de que se les garantice, en la medida de lo posible, el goce y disfrute de los derechos humanos y las condiciones físicas, económicas, sociales, culturales y ambientales que actualmente gozamos las generaciones presentes.
III. Orden normativo
a) Nacional
En México, la referencia a las “generaciones futuras”, ha sido adoptada en algunas legislaciones con el propósito de establecer una serie de grados de responsabilidad de las generaciones presentes con las futuras, pero la mayoría están relacionadas con la materia ambiental. Por mencionar algunas, se tienen las siguientes:
La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en la fracción V, del artículo 15 establece: “la responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones. ”
Ley de Aguas Nacionales, en la fracción XXI, del artículo 3, define el desarrollo sustentable en materia de recursos hídricos, el cual no debe comprometer la satisfacción de las necesidades de agua de las generaciones futuras.
También existen leyes y reglamentos de diversos Estados como Colima, Guerrero, Chiapas, Morelos y Tabasco que aluden a las generaciones futuras, en las cuales por lo general tratan temas como el desarrollo forestal, movilidad sustentable, desarrollo sustentable, daño ambiental, protección del patrimonio cultural y natural, residuos sólidos, entre otros. Además, en Estados como Hidalgo, Nayarit, Baja California Sur y Campeche existen códigos de ética y de conducta para los servidores públicos, que hacen referencia a las generaciones futuras.
A nivel constitucional local, Chihuahua y Yucatán en los artículos 173 y 90, respectivamente, contemplan algunos postulados vinculados con los derechos de las generaciones futuras. Asimismo, la Constitución Política de la Ciudad de México en los artículos 13, apartado A, 1; el artículo 16, apartado A 2 y el artículo 59, apartado B 8, fracción XIII, dispone de manera general el derecho al medio ambiente sano, biodiversidad y derechos de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
Un texto normativo más reciente, publicado el 8 de febrero de 2019 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, es la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México.11 Este ordenamiento es de especial interés ya que en los artículos 20, 53, 61, 62, 93, 94 y 118 incorporan disposiciones relacionadas con las generaciones futuras, no solo desde una perspectiva ambientalista, sino en temas como la protección, conservación y rehabilitación del patrimonio cultural y natural; garantizar el derecho humano al agua; desarrollo sustentable e igualdad de oportunidades para que exista una sociedad solidaria, más justa y equitativa; derecho a la ciudad, que se refiere a usar, ocupar, producir y disfrutar una ciudad justa, democrática, inclusiva, sustentable y habitable, ya que ésta se considera como un bien común esencial para una vida plena; derecho a un medio ambiente sano, así como a contar con servicios públicos básicos para la salud y bienestar.
En el artículo 118 del ordenamiento en análisis, se establecen las perspectivas transversales con las que se realizará el ejercicio de la función pública, en lo que nos concierne, el inciso i), establece como perspectiva la sustentabilidad: que se refiere a que los planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales deben garantizar el desarrollo integral, extendido a largo plazo, para que se respete y preserve el entorno natural y el patrimonio ambiental, salvaguardando los derechos de las generaciones presentes y futuras.
b) Internacional
A nivel internacional existen diversos instrumentos que contemplan a las generaciones futuras o venideras , entre ellos se encuentran:
1. La Carta de Naciones Unidas, (1945). En el preámbulo se señala que los pueblos de las Naciones Unidas preservarán a “las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles.”12
2. Declaración sobre el fomento entre la juventud de los ideales de paz respeto mutuo y comprensión entre los pueblos (1965). En el primer párrafo de esta declaración se manifiesta: “Recordando que, según consta en la Carta de las Naciones Unidas, los pueblos se han declarado resueltos a preservar las generaciones venideras del flagelo de la guerra.”13
3. Declaración de los principios de la cooperación cultural internacional, (1966). El artículo X establece: “En la cooperación cultural deberá concederse particular importancia a la educación moral e intelectual de la juventud con espíritu de amistad, de comprensión internacional y de paz. La cooperación cultural fomentará entre los Estados la conciencia de la necesidad de suscitar vocaciones en los campos más diversos y de favorecer la formación profesional de las nuevas generaciones .”14
4. La Convención de la UNESCO, relativa a la protección del patrimonio mundial natural y cultural , (1972). En su artículo 4 se establece que: “Cada uno de los Estados Partes de la presente Convención reconoce que la obligación de asegurar la identificación, la protección, la conservación, el reconocimiento de valor y la transmisión a las generaciones futuras del patrimonio cultural y natural en los artículos 1 y 2 situado en su territorio, le incumbe en el más alto grado.”
5. Declaración sobre la protección de la mujer y el nin?o en estados de emergencia o de conflicto armado , (1974). En su párrafo octavo refiere: “Consciente de su responsabilidad por el destino de la generación venidera y por el destino de las madres que desempeñan un importante papel en la sociedad, en la familia y particularmente en la crianza de los hijos...”15
6. Declaración Universal de los derechos humanos de las generaciones futuras (Declaración de la Laguna), (1994). Determinó qué derechos deben protegerse, por ser inherentes al ser humano y corresponder a valores morales universales. También se plasmó la necesidad de reconocer derechos a personas que aún no existen, pero que lo harán.16
Esta declaración aborda los siguientes temas: preservación de la tierra, libertad de opción de las generaciones futuras, la vida y preservación de especie humana, excención de toda responsabilidad individual por acciones cometidas por las generaciones precedentes, conservación y transmisión de los bienes culturales, desarrollo individual y colectivo sobre la Tierra, medio ambiente equilibrado, patrimonio comu?n de la humanidad, paz, no discriminación, intangibilidad de los derechos humanos de las personas pertenecientes a las generaciones futuras.
7. Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras (1997). Esta declaración plasma la responsabilidad de las generaciones presentes hacia las futuras. En ella se abordan: la libertad de elección; mantenimiento y perpetuación de la humanidad; preservación de la vida en la Tierra; protección del medio ambiente; genoma humano y diversidad biológica; diversidad cultural y patrimonio cultural; patrimonio comu?n de la humanidad; paz; desarrollo; educación; y, no discriminación.17
8. Declaración universal sobre Bioética y derechos humanos, (2005). En su artículo 16 se establece la protección de las generaciones futuras, señalando que: “Se deberían tener debidamente en cuenta las repercusiones de las ciencias de la vida en las generaciones futuras , en particular en su constitución genética.18
9. Otros instrumentos aluden a la equidad intergeneracional , pero desde una perspectiva ambiental, centrándose también en el concepto de desarrollo sustentable. Entre ellos se tienen: “la Convención Internacional para la Regulación de la Caza de las Ballenas de 1946, CITES, la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de 1973, Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres de 1979, Carta Mundial de la Naturaleza de 1982, el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono de 1985 y su Protocolo de Montreal de 1985, Agenda 21, la Declaración de Río de 1992, la Convención Marco sobre el Cambio Clima?tico de 1992 y el Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 (...)”19
10. Constituciones de otros países. En un ejercicio de derecho comparado en el tema del reconocimiento y protección de los derechos de las generaciones futuras, se observa que en la Constitución de Brasil en el Capítulo VI, Del Medio Ambiente, el artículo 225 establece el derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, así como su preservación para las generaciones futuras.20
En el artículo 41 de la Constitución de Argentina se establece el derecho a un ambiente sano para el desarrollo de generaciones presentes, sin comprometer las futuras.21
El artículo 20.a. de la Constitución de Alemania previene que el Estado, teniendo en cuenta el compromiso con las generaciones futuras, protegerá las bases naturales de la vida.
En Polonia, la sección primera del artículo 74 de su Constitución instruye a las autoridades a adoptar políticas que aseguren la certeza ecológica de las futuras generaciones.22
Por su parte, en el artículo 11 de la Constitución de Japón se reconoce de forma expresa el derecho de las generaciones futuras, refiriendo que no se le impedirá al pueblo el goce de ninguno de los derechos humanos y se confieren a las generaciones futuras como derechos eternos e inviolables.23
En la Constitución de Noruega, el artículo 112 establece el derecho a disfrutar de un ambiente sano, así como la utilización de los recursos naturales, salvaguardando a las generaciones futuras.
En el caso de Suiza, en el preámbulo de su Constitución también hace referencia a la responsabilidad del Estado frente a las generaciones futuras.24 En el mismo caso se encuentra Ucrania25 , cuyo preámbulo establece la consciencia de la responsabilidad ante las generaciones pasadas, presentes y futuras.
Finalmente, en la legislación francesa se reconocen los derechos de las generaciones futuras, enfocados en el desarrollo sostenible.26
En virtud de lo anterior, se advierte la existencia de diversos instrumentos nacionales e internacionales relativos a declaraciones, constituciones, leyes, reglamentos y códigos que contemplan a las generaciones futuras o venideras como sujetos activos de derechos, la gran mayoría en materia ambiental; sin embargo, la Declaración Universal de los derechos humanos de las generaciones futuras y la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras, y la La Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías de la Ciudad de México, integran más temas concernientes a las generaciones futuras, de ahí nuestro planteamiento para extender esta protección de forma transversal y abarcar todas las condiciones en que puedan verse afectadas las condiciones de vida, goce y ejercicio de derechos de las generaciones futuras.
IV. Justificación de la iniciativa.
La calidad de vida de las generaciones con las que interactuamos, así como las generaciones que llegarán a existir, dependerá en gran medida de la responsabilidad de nuestras acciones, pues los efectos que se generen en nuestro tiempo sin duda repercutirán a corto y largo plazo, es decir, pueden traducirse en beneficios o perjuicios aún cuando nosotros ya no existamos.
De acuerdo con el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras, los Estados, los individuos y, en general, todas las entidades pu?blicas y privadas deben velar para que los derechos humanos de las generaciones futuras no se sacrifiquen a los imperativos de la facilidad inmediata y del intere?s actual, por ello, los Estados, atendiendo a las exigencias de la solidaridad internacional, adoptara?n las medidas apropiadas, de orden legislativo o cualquier otro, para preservar y garantizar los derechos humanos de las generaciones futuras.
De lo anterior se observa que, nuestro país, y en especial nosotros como legisladoras y legisladores, somos responsables de impulsar acciones efectivas para contribuir a la protección de las generaciones futuras, así, debemos solidarizarnos y crear conciencia sobre nuestro estilo de vida y sus efectos a futuro, tomando como base la equidad intergeneracional que se fundamenta en el principio de no dañar a nadie , y que se extiende por el transcurso del tiempo.
Si bien a nivel nacional e internacional encontramos diversos instrumentos que hacen referencia a las generaciones futuras, la gran mayoría tiene un enfoque meramente ambientalista, por lo que la importancia de adicionar los derechos de las generaciones futuras dentro del texto constitucional reside en garantizar –como concición mínima– que éstas gocen del reconocimiento de derechos, así como de los bienes de la naturaleza y los bienes culturales de valor universal de los que disfrutamos las generaciones presentes.
Por lo expuesto se estima plenamente justificada la incorporación que se propone en la Carta Magna.
V. Contenido de la iniciativa.
La presente iniciativa pretende incluir el reconocimiento y protección de los derechos de las generaciones futuras en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, se propone adicionar un párrafo segundo y recorrer los párrafos subsecuentes del artículo 1o. constitucional, para incluir los derechos de las generaciones futuras con el objeto de garantizar que éstas gocen del reconocimiento de los derechos y de los bienes de la naturaleza y los recursos culturales de valor universal que disfrutamos las generaciones presentes, de conformidad con los principios de preservación, sustentabilidad y equidad intergeneracional.
El principio de preservación impone al Estado –por conducto de todas sus autoridades– la obligación de garantizar la diversidad cultural y natural para proteger y mantener la calidad de vida en la Tierra, de manera que las generaciones futuras puedan disfrutar de las condiciones sociales, culturales y ambientales presentes, y no reciban un planeta con daños irreversibles, con lo cual también se busca abonar a la preservación del legado histórico de la especie humana.
Respecto al principio de sustentabilidad, implica la realización de planes, políticas públicas, programas y medidas administrativas, legislativas y judiciales que garanticen la calidad de vida y bienestar social, extendido en el tiempo, para que se respete y preserve el entorno natural y el patrimonio ambiental y cultural.
Por último, el principio de equidad intergeneracional conlleva la obligación que tenemos las generaciones presentes respecto a las generaciones futuras para brindarles la posibilidad de contar –por lo menos– con las mismas oportunidades en cuanto al uso del patrimonio común, tanto cultural como ambiental, bajo la premisa esencial en la que se ha sustentado desde origen la vida en sociedad, consistente en la prohibición de no hacer daño, ni a las generaciones presentes ni a las venideras.
Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la segunda columna la propuesta de adición resaltada en negritas:
Por lo expuesto, en mi carácter de diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo segundo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de reconocer y garantizar los derechos de las generaciones futuras
Artículo Único: Se adiciona un párrafo segundo y se recorren los párrafos subsecuentes del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos...
El Estado deberá garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos, los bienes y los recursos naturales y culturales de valor universal, en favor de las generaciones presentes, sin comprometer, menoscabar, disminuir o poner en riesgo los derechos de las generaciones futuras, de conformidad con los principios de preservación, sustentabilidad y equidad intergeneracional.
Las normas...
Todas las autoridades...
Está prohibida...
Queda prohibida...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 López Sela, Pedro Luis y Alejandro Ferro Negrete, Derecho Ambiental, IURE editores, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/29157.pdf
2 Carta de derechos para las generaciones futuras, consultable en: http://fundacionimpulso.com/archivos/12779
3 Ferrer Ortega Luis Gabriel, Los Derechos de las Futuras Generaciones Desde la Perspectiva del Derecho Internacional: El Principio de Equidad Intergeneracional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 2014, disponible en: http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12531
4 Mac Farlane, Kenneth, Los Derechos Humanos de las Generaciones Futuras, (La Contribución Jurídica de J. Cousteau), disponible en: http://www.cidpa.cl/wp-content/uploads/2013/05/8.8-Farlane.pdf
5 Ideas expresadas en la ponencia del Doctor William Andrés Ordóñez Bastida, “Reflexión acerca de la naturaleza jurídica que tiene la protección hacia las generaciones futuras”, Protección Jurídica a las Futuras Generaciones, y Concepto de Salud, IIJ-UNAM 9/16, disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=e3cw9gjVjGg&t=2551s&ab_channel= IIJUNAM
6 Idea tomada del artículo publicado por Ferrer Ortega, Luis Gabriel y Jesús Guillermo Ferrer Ortega, El problema de la fundamentación filosófica de los derechos de las generaciones futuras, Anuario Mexicano de Derecho Internacional, Vol., VIII, México, enero, 2008, disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/arti cle/view/250/427
7 C.J.George, Justicia Intergeneracional: La Satisfacción de las necesidades y no de la codicia, disponible en: http://socialwatch.org/es/node/14049
8 Ferrer Ortega, Luis Gabriel y Jesús Guillermo Ferrer Ortega, Op. Cit., disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/arti cle/view/250/427
9 Beneite Martí, Joshua, Propuestas para una justicia intergeneracional ‘omnicomprensiva’, dispononible en: https://www.ecologiapolitica.info/?p=1145
10 Ferrer Ortega Luis Gabriel, Op. Cit., disponible en:
http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12531
11 Disponible para consulta en la siguiente liga electrónica:
https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/
4f2f3870955c01d06c351427c23546c4.pdf?fbclid=IwAR30YkxN2lx4foyQc6SkpQhb-6jjzvPe5SAhKIvMecLs9g6VsGFVCsvfGOo
12 Consultable en: https://www.un.org/es/sections/un-charter/preamble/index.html
13 Consultable en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2014.pd f
14 Consultable en la siguiente liga electrónica:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13147&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
15 Consultable en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2020.pd f
16 Puede consultarse dentro del texto de Mac Farlane, disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2256365.pdf
17 Consultable en la siguiente liga electrónica:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13178&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
18 Consultable en la siguiente liga electrónica:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=31058&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
19 Ferrer Ortega Luis Gabriel, Ob. Cit., disponible en:
http://ru.juridicas.unam.mx/xmlui/handle/123456789/12531
20 Consultable en: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/br/br117es.pdf
21 Consultable en: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma .htm
22 Esta información se extrajo del artículo publicado por Luis Gabriel Ferrer Ortega y Jesús Guillermo Ferrer Ortega, El problema de la fundamentación filosófica de los derechos de las generaciones futuras, disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/arti cle/view/250/427
23 Consultable en: https://www.cu.emb-japan.go.jp/es/docs/constitucion_japon.pdf
24 Consultable en: https://www.wipo.int/edocs/lexdocs/laws/es/ch/ch191es.pdf
25 Consultable en: https://es.wikisource.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Ucrania_(1996)
26 Consultable en: https://www.senat.fr/fileadmin/Fichiers/Images/lng/constitution-espagno l_juillet2008.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.
Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)
Que expide la Ley Nacional de Salud Mental, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Reginaldo Sandoval Flores, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 10, numeral, 2 del Reglamento para la Contingencia Sanitaria que la Cámara de Diputados aplicará en las sesiones ordinarias y extraordinarias durante el tercer año legislativo de la LXIV Legislatura, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Salud Mental, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
Alcanzar el más alto nivel de desarrollo social y humano en nuestra sociedad mexicana, requiere además de disminuir las brechas de desigualdad económica y social, la integración plena de la cultura de la democracia y la satisfacción de las personas en el goce de sus derechos humanos fundamentales y sociales. La protección de la salud y de la salud mental es un derecho humano fundamental, consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Salud; además, la salud mental es una materia de salubridad general y las enfermedades mentales tienen un carácter prioritario en la salud pública. En materia de salud hemos tenido avances, sin embargo, el anhelado Sistema Nacional de Salud, que garantice la universalidad, accesibilidad, solidaridad y la redistribución, principios básicos en las políticas sociales en salud, no se ha logrado satisfacer, siendo esto en el marco de la Cuarta Transformación una de nuestras prioridades.
En este contexto, en la atención a la salud en general, a pesar de los avances, todavía existe un gran retraso para los grandes sectores de la sociedad y en el área de la salud mental, debemos reconocer los rezagos en las políticas y programas, que tradicionalmente han venido ejerciéndose sexenio tras sexenio, donde en este ámbito de la salud ha sido más significativo y evidente la apatía sobre las políticas de salud mental, donde el componente psicosocial es marginado, además, con marcos conceptuales que han sido considerados obsoletos del modelo del desarrollo científico y tecnológico, que en los últimos años ha transformado paradigmas en las ciencias de la salud, las neurociencias y de la conducta, quedando atrás los enfoques reduccionistas en el análisis y solución de los problemas en este ámbito. El problema se convierte todavía más complejo cuando la burocracia a nivel federal, impone programas de salud, sin atender el marco correspondiente de las realidades históricas, culturales, socioeconómicas y ecológicas de los niveles estatales, municipales y de las comunidades.
Otro de los reduccionismos que justifica el desinterés de los gobernantes y los políticos, ha sido su enfoque y creencias de que los problemas de salud mental, es decir, sus enfermedades, las adicciones y la violencia propia de los trastornos mentales o secundarios a los problemas adictivos a sustancias que padecemos, derivan fundamentalmente de las crisis económicas, con sus lacras de pobreza y desempleo; que sin duda son factores que contribuyen a la expresión de estos problemas, pero ubicarlas como determinantes, constituye un error, al excluir el resto de los factores que determinan la salud mental de la población y sus integrantes, como son los biológicos, culturales, psicológicos, ecológicos y sociales.
Dentro de la administración pública federal la instancia encargada de conducir la política y regular los servicios y programas de salud mental, ha sido sometida a varios cambios desde 1947 cuando fue creado el Departamento de Neuropsiquiatría e Higiene Mental, en la entonces Secretaría de Salubridad y Asistencia. Ésta ha cambiado de adscripción, denominación, estructura orgánica y atribuciones como Dirección de Neurología, Salud Mental y Rehabilitación en 1959, la Dirección de Salud Mental en 1964, la Dirección General de Salud Mental en 1976, la Dirección de Normas de Salud Mental, Rehabilitación y Asistencia Social en 1983, la Coordinación de Salud Mental en 1997 y los Servicios de Salud Mental en 2000, siendo este último, en 2001 que forma parte del Consejo Nacional Contra las Adicciones.
Actualmente en el Gobierno Federal, la conducción de la política de salud mental y adicciones está a cargo del Consejo Nacional de Salud Mental y del Consejo contra las Adicciones, respectivamente; mientras que la prestación de servicios psiquiátricos está a cargo del Instituto Nacional de Psiquiatría “Dr. Ramón de la Fuente Muñiz” y de los Servicios de Atención Psiquiátrica a través de seis unidades adscritas, tales como: el Hospital Psiquiátrico Infantil “Dr. Juan N. Navarro”, el Hospital Psiquiátrico “Fray Bernardino Álvarez” y el Hospital Psiquiátrico “Dr. Samuel Ramírez Moreno”, que fueron resultado de la Operación Castañeda en la década de los sesentas.
Asimismo, desde 1984 con la expedición de la Ley General de Salud (LGS), se incluyó el Capítulo de Salud Mental como materia de Salubridad General, el cual ha sido reformado en 2010 y en 2013, con una mejor visión de derechos humanos y con un enfoque de la atención comunitaria de la salud mental. Actualmente, en México la regulación de la atención de las personas con trastornos mentales tiene su referencia en el Artículo 4º Constitucional, que establece: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”
La Ley General de Salud (1984), ha presentado varias reformas parciales, establece las disposiciones sanitarias de orden público, interés social y obligatorias para la federación, las entidades federativas y los municipios, que reglamentan el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del Artículo 4o Constitucional.
En los intentos de promover políticas de salud mental, destaca la investigación documental efectuada por la Cámara de Diputados de la LIX Legislatura, sobre la Salud Mental en México, dirigida por el Dr. Juan Martín Sandoval De Ezcurdia, en el 2005, que lamentablemente no trascendió ni se reflejó en cambios políticos ni legislativos innovadores en nuestro sistema de salud. Habría que reconocer que si bien no logró una Ley Nacional de Salud Mental, se logró avanzar en reformas en el artículo 74, fracción II y en el 75 de esta misma, así como en el 168 de la Ley General de Salud, relacionados a la atención a la salud mental. La salud mental se aborda de forma específica en el Capítulo VII, el cual establece el término de “trastornos mentales y del comportamiento” de forma acorde a la Clasificación Internacional de Enfermedades (OMS, CIE-10); se incluye el concepto de diagnóstico y tratamiento integrales; se incorporan los derechos de las personas con trastornos mentales; así como el enfoque de la atención comunitaria de salud mental y la gradualidad en la incorporación de servicios de salud mental dentro del Sistema Nacional de Salud. En la Norma Oficial Mexicana NOM-025-Ssa2-2015, para la Prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico-Psiquiátrica, se observa desde su título, objetivo, campo de aplicación y en gran parte de su contenido, que ésta se centra en la regulación de la atención de las personas con trastornos mentales en hospitales psiquiátricos.
Estos constantes cambios de la administración pública de la salud mental, denota la importancia del tema, pero no han sido suficientes para integrar debidamente la salud mental y las adicciones con los servicios de salud en general. Así desde el 2010 han sido expedidas Leyes Estatales de Salud Mental, como en la Ciudad de México, que decretó su Ley de Salud Mental, en el año 2011, Jalisco en el 2013 Michoacán en el 2014 y durante el 2018 se han sumado los Estados de Nuevo León, Morelos, Sonora, Sinaloa, Tamaulipas, Zacatecas, San Luis Potosí, Chihuahua, Querétaro, Campeche y Yucatán; en tanto en Nayarit, Durango, Coahuila, Tabasco, Quintana Roo y Aguascalientes se procesan legislaciones con el interés de garantizar los derechos y el acceso a la atención de las personas con trastornos mentales, lamentablemente generando dispersión de criterios normativos y fragmentando acciones sobre políticas de salud mental que nuestro país requiere para modernizar y humanizar la atención a las enfermedades mentales.
Se ha reconocido por la Organización Mundial de la Salud que solo con políticas de salud que atiendan los problemas con una visión integral y que ejerzan acciones sobre los factores biológicos, culturales, psicológicos, ecológicos y sociales, se estará en posibilidad de lograr los comportamientos saludables y necesarios para avanzar en el camino correcto para la solución de los graves problemas de salud pública y de la violencia que padecen nuestras sociedades.
Hoy la gran importancia de la salud mental se ha concretado por los expertos de la OMS en la frase: “sin salud mental no hay salud”. Una de las definiciones de la OMS sobre la salud mental es más contundente, por ir más allá de su importancia en la salud física: “Capacidad del individuo, el grupo y el ambiente de interactuar el uno con el otro de forma tal, que se promueva el bienestar subjetivo, el óptimo desarrollo y el uso de las habilidades mentales (cognitivas, afectivas y relacionales), la adquisición de las metas individuales y colectivas en forma congruente con la justicia y la adquisición y preservación de las condiciones de equidad fundamental”.
Desde mediados del siglo pasado la OMS, en su constitución en 1946, consensó la definición de salud como un: “estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades” conceptualización claramente holística, destinada a superar las antiguas dicotomías del cuerpo frente a la mente, de lo físico frente a lo psíquico y que incorpora la dimensión social. Esto como uno de los grandes problemas en los procesos de atención a la salud, sobre todo en países como el nuestro, ha sido lograr modelos de atención que integren esta realidad biopsicosocial del funcionamiento humano, generando insuficiencias y deficiencias en la promoción de la salud, la prevención, el diagnóstico, el tratamiento y la rehabilitación de los enfermos.
En las naciones más desarrolladas, el impacto en las acciones de salud, dio el inicio a conformar planes y programas de atención a la salud mental en el marco de las políticas públicas, creando instituciones en los diferentes niveles de atención. Se formaron centros y unidades de atención primaria a la salud mental, clínicas e instituciones de salud mental y se reformó el sistema de atención.
La propuesta de una Ley de Salud Mental para el Estado Mexicano, debe sustituir el modelo hospitalario manicomial por un modelo de atención humanista integrado al sistema de atención a la salud, con unidades de reinserción comunitaria y atención primaria a la salud mental.
Francia, Italia, Alemania, España, Canadá y Dinamarca con el resto de los países nórdicos, los EEUU, Argentina y Chile en América, fueron los principales países que integraron reformas en sus leyes, no sólo promotoras de la mejoría en la atención del enfermo mental, sino del ejercicio de acciones preventivas para el fomento y la protección de la salud mental, consolidando además una red de atención en los diferentes niveles de intervención en el marco de sus planes nacionales de salud mental. En esa etapa se inició en el mundo, el respeto a los derechos humanos, de los usuarios y específicamente del enfermo mental.
En México, en el siglo pasado, la salud mental fue reducida a la visión de la atención a la enfermedad mental, extendiendo la marginación, estigmatización y el trato degradante, cruel e inhumano de los usuarios, que históricamente han padecido y que imperaban en las unidades de internamiento, públicas y privadas con sus modelos manicomiales y carcelarios.
En otros países, no solo prevalecía el estigma de la enfermedad mental que subsumía al usuario en la marginación y exclusión del disfrute de sus derechos civiles, sociales y políticos, sino además se abusó del uso de la psiquiatría con fines políticos para el control social de la disidencia en los regímenes políticos totalitarios y la represión a las transgresiones de la libertad del ser humano en el marco de la diversidad sexual; sus políticas sobre la salud mental fueron estrategias que buscaban más el control social, que la cura de los enfermos.
Tampoco hay que olvidar los abusos cometidos en el pasado basándose en una pretendida eugenesia (eufemísticamente llamada entonces “eutanasia”), que llevaron en la Alemania nazi a la esterilización y exterminio de muchos enfermos mentales.
Hoy la OMS en el Plan de Acción sobre Salud Mental 2013-2020 define la salud mental, como: “un estado de bienestar en el que la persona materializa sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir al desarrollo de su comunidad.” El Comité de Salud Mental de la OMS, ha considerado que: “La Salud Mental sea el goce del grado máximo de salud que se puede lograr, como uno de los derechos fundamentales e inalienables del ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica y social”.
Si reconocemos plenamente lo anterior estaremos en posibilidad de asumir compromisos y responsabilidades para hacer realidad el mejoramiento de la salud mental y con ello incrementar el desarrollo humano de los mexicanos, porque estaremos convencidos que la salud mental es el fondo sobre el que se organiza la vida familiar, comunitaria, grupal, educativa, laboral y social, donde al individuo le permite impulsar su potencialidades para el desarrollo con bienestar, el crecimiento armónico, superar el estrés, trabajar productivamente y ser agentes de cambio en su comunidad, que son la mejor garantía para la prevención de las enfermedades mentales y el comportamiento saludable y no violento en nuestra sociedad.
Han sido las vulnerabilidades políticas, sociales, económicas y ambientales, de las comunidades, sobre todo donde prevalece la pobreza y violencia, que se han sumado como factores de riesgo incrementando la prevalencia de los trastornos de salud mental, que la OMS ha puesto énfasis en la pertinencia de que todos los países cuenten con legislación en materia de salud mental, así lo ha refrendado en su Resolución de la 66 Asamblea Mundial de la Salud (Mayo 2013) con un plan de acción sobre salud mental 2013-2020, integrándolo como prioridad en su Objetivo 1: Reforzar un liderazgo y una gobernanza eficaces en el ámbito de la salud mental, donde establece como acción en política y legislación: formular, reforzar, actualizar y aplicar políticas, estrategias, programas, leyes y reglamentos nacionales relacionados con la salud mental en todos los sectores pertinentes, con inclusión de mecanismos de supervisión y códigos de prácticas como medios de protección, en consonancia con las evidencias, las prácticas óptimas y la convicción sobre los derechos de las personas con discapacidad y otros instrumentos internacionales y regionales sobre los derechos humanos.
En nuestro país, se han propuesto en las últimas décadas, planes y programas nacionales sobre la materia dirigidos a mejorar la atención de la salud mental, algunos destacando por sus innovaciones y su congruencia con la modernización para la integración de un sistema nacional de atención a la salud mental, como el Programa de Acción en Salud Mental a principios de este milenio o el actual Programa Nacional de Salud Mental que no han logrado sus objetivos, entre otras cosas por insuficiencias legislativas y el deficiente financiamiento; menos del 2% del presupuesto total del gasto en salud es dirigido en más del 80% al gasto curativo, de las unidades e instituciones hospitalarias psiquiátricas, sin fortalecer la atención primaria a la salud mental, con un sistema nacional de atención basado en la prevención y promoción, con redes de servicios dirigidos a lograr la cobertura universal en la atención de toda la población.
En el país se han desarrollado planes y programas sobre salud mental fragmentando los recursos federales y reproduciendo la deficiente inversión en el gasto, se han priorizado necesidades de inversión del gasto público en la emergente atención de la violencia criminal y las adicciones, en el marco de la visión reduccionista de los políticos gobernantes sobre la atención a estos problemas psicosociales, sin lograr ejercer el presupuesto mínimo necesario para la atención de la salud mental de los ciudadanos, muy lejos de lo que la Organización Mundial de la Salud recomienda es decir, que los gobiernos inviertan por lo menos tres a cuatro dólares por habitante al año para la atención de estos problemas.
Hoy tenemos el desafío de crear una Ley Nacional de Salud Mental; no debemos seguir solo con contextos de contenidos en la Ley General de Salud, que hacen referencia a las cuestiones generales de la salud mental, creando vacíos para el logro de los objetivos programados en planes y programas; debemos construir sobre todo lo que humanice y dignifique la atención a personas con trastorno mental, considere los grupos vulnerables e integre la equidad de género, además de proporcionar las bases para el desempeño profesional de los especialistas en salud mental.
Legislar sobre salud mental requiere concientizarnos sobre la importancia que han adquirido los padecimientos de trastornos mentales y los problemas psicosociales como los derivados de la corrupción, la violencia social, la violencia intrafamiliar, la violencia escolar, las adicciones, el alcoholismo, las conductas delictivas, el trabajo y la explotación sexual en nuestra sociedad, entre otros. Somos uno de los muchos países en el mundo que no contamos con un marco legal que proteja debidamente los derechos de las personas con trastornos mentales, inversión financiera mínima del estado de conformidad con lo propuesto por la OMS para dar cobertura de atención a la salud mental en toda la población.
A nivel mundial, la OMS refiere que los trastornos mentales constituyen un serio problema de salud pública con un alto costo social, que afecta a las personas sin distinción de edad, sexo, nivel socio-económico y cultural. En términos epidemiológicos, la salud mental participa a la carga global de las enfermedades con alrededor de 13%, afecta hasta 28% de años vividos con discapacidad (AVD) y constituye una de las tres principales causas de mortalidad entre las personas de 15 a 35 años. El suicidio figura entre las 20 causas de defunción más importantes a todas las edades a nivel mundial. Cada año se suicida casi un millón de personas. Por sí sola, la depresión representa un 4.3% de la carga mundial de morbilidad y se encuentra como la cuarta causa de discapacidad en el mundo, (un 11% del total mundial de años AVD), sobre todo entre las mujeres. La Organización Mundial de la Salud (OMS) prevé que en el año 2020 sea la segunda causa de discapacidad en el mundo, tan sólo después de las patologías cardiovasculares.
Las tasas de prevalencia de trastornos mentales en el curso de vida oscilan entre el 12.2% y el 48%, en tanto la prevalencia anual fluctúa entre el 8.4% y el 29.1%, así se estima, que al menos el 10% de los adultos experimentan, algún trastorno mental y el 25% de los mismos desarrollará algún problema relacionado durante su vida. En el caso de los niños y adolescentes se estima, según los reportes epidemiológicos en el mundo, que la prevalencia de enfermedad mental es del 20%. TDAH a nivel mundial en niños y adolescentes de 8% al 12%, en adultos del 1.2% al 7.3%. Actualmente, se calcula que la Demencia, que es una enfermedad de adultos mayores, entre el 2% y 10% de las personas de 65 años en adelante la padecen, de tal forma que en el mundo existen 18 millones de personas con esta enfermedad, en donde el 66% de ellas vive en países en vías de desarrollo y se estima que para el año 2025 habrá 35 millones de personas padeciéndola. Las consecuencias económicas de estas pérdidas de salud son igualmente amplias, en un estudio reciente se calculó que el impacto mundial acumulado de los trastornos mentales en términos de pérdidas económicas será de US$ 16,3 billones entre 2011 y 2030.
En América Latina y el Caribe la carga de los trastornos mentales y neurológicos representa el 22.2% de la carga total de enfermedad, medida en AVD, en función de la discapacidad. En relación con todos los trastornos neuropsiquiátricos, los más altos son los trastornos depresivos unipolares (13.2%) y los producidos por el uso excesivo de alcohol (6.9%). A pesar de la magnitud de la carga que representan los trastornos mentales y neurológicos, la brecha del tratamiento es abrumadora en referencia al porcentaje de personas con trastornos mentales que no recibe tratamiento alguno, más del 60% no reciben tratamiento. El 67% de esos recursos económicos se asigna a hospitales exclusivamente psiquiátricos, pese a que se asocian a malos resultados sanitarios y violaciones de los derechos humanos. La reorientación de esta financiación hacia servicios de base comunitaria, con integración de la salud mental en la atención sanitaria general y en los programas de salud materna, sexual, reproductiva e infantil, de VIH/sida y de enfermedades no transmisibles crónicas, permitiría que muchas más personas accedieran a intervenciones mejores y más costo-efectivas.
La OMS recomienda la reorganización de los servicios y ampliación de la cobertura: en lugar de atender al usuario en hospitales psiquiátricos de estancia prolongada, privilegiar sistemáticamente la asistencia en centros de salud no especializados, con una cobertura creciente de intervenciones científicamente contrastadas (incluidos los principios de la atención escalonada cuando proceda) para dolencias prioritarias y recurriendo a una red de servicios comunitarios de salud mental interrelacionados, lo que incluye, además de breves ingresos hospitalarios, atención ambulatoria en hospitales generales, atención primaria, centros comunitarios de salud mental integral, centros de atención diurna, apoyo a las personas con trastornos mentales que vivan con su familia y viviendas subvencionadas.
Los datos más recientes sobre la salud en México, muestran que las enfermedades mentales provocan mayor discapacidad que muchas otras enfermedades crónicas, por ejemplo entre las diez principales enfermedades, considerando mortalidad prematura y días vividos sin salud, tres son enfermedades mentales, la depresión ocupa el primer lugar, el 6.4% de la población la padece, luego los trastornos relacionados con el consumo de alcohol ocupan el noveno lugar con el 2.5% y la Esquizofrenia con el 2.1% el décimo, en cuanto a carga de la enfermedad. Uno de cada cuatro mexicanos entre 18 y 65 años ha padecido en algún momento de su vida un trastorno mental y solo uno de cada cinco, ha recibido tratamiento, en tanto el 24.7% de los adolescentes se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental, siendo los más recurrentes trastornos de ansiedad, déficit de atención, depresión, abuso de sustancias así como intento suicida.
La depresión ocupa el primer lugar de discapacidad para las mujeres y el noveno entre los hombres. La depresión tiene una alta comorbilidad con otros trastornos como la ansiedad, el consumo de sustancias, la diabetes y las enfermedades cardiacas. De este modo, se considera que la depresión es una de las principales causas de carga de enfermedad en términos de AVD, por discapacidad.
Los trastornos de ansiedad a lo largo de la vida son los más frecuentes en la población; el 11.6% ha padecido uno o más trastornos de este tipo alguna vez en la vida. Les siguen los trastornos afectivos 11.1% y los de abuso de sustancias 8.9%. Por tipo de diagnóstico determinado, el más frecuente es la depresión mayor 8.7%, seguido de fobias específicas 7.3%, abuso de alcohol 4.4% y dependencia a esta sustancia 3.5%. El tipo de trastorno más frecuente en los hombres alguna vez en la vida era el abuso de alcohol. Entre las mujeres, el trastorno más frecuente a lo largo de la vida era la depresión.
Por otro lado, la Esquizofrenia, que es la enfermedad más discapacitante dentro de los trastornos mentales, reporta que alrededor del 32% de los usuarios hospitalizados en un cierto tiempo en los hospitales de México, tenían este diagnóstico. En tanto estudios de prevalencia realizados por el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía han demostrado que la magnitud del problema es muy grande en diferentes grupos de población ya que han detectado del 1% al 2% de prevalencia en esquizofrenia en la población urbana adulta, Por lo que de esta manera se ha calculado que la enfermedad afecta entre 500 mil a 700 mil personas en México entre los 15 y 54 años de edad.
Por otra parte la Demencia ha emergido como uno de los problemas de salud pública en el adulto mayor, además de ser causa de muerte, por la disfunción que genera en el usuario y en la sociedad, En México se estima que el 6% de la población mayor de 60 años padece Alzheimer o algún otro tipo de demencia; se está convirtiendo en el tercer problema de salud en países desarrollados, detrás de los accidentes cardiovasculares y el cáncer, a la par de los accidentes cerebrovasculares.
En relación con el abuso de drogas, resulta que la nicotina que contienen los cigarros de tabaco es la segunda sustancia psicoactiva que más consume la población mexicana. La prevalencia de consumo de tabaco en población de 12 a 65años registrada en 2011 es de 21.7%, lo que equivale a 17.3 millones de personas, de los cuales 12 millones son hombres y 5.2 millones son mujeres. El 8.9% de la población fuma diario (7.1 millones de personas), el 26.4% son exfumadores (21 millones) y el 51.9% nunca ha fumado (41.3 millones). El Alcoholismo es otros de los grandes problemas de salud pública, no solo por asociarse a la cirrosis hepática, accidentes de vehículos de motor, lesiones, homicidios y violencia, el 71.3% de la población entre 12 y 65 años manifestó haber abusado del alcohol alguna vez en la vida; mientras que el 51.4% bebió en el último año y el 31.6% reportó beber alcohol en el último mes. En 2011 se encontró que la prevalencia total para el consumo de cualquier droga ilícita entre población de 12 a 65 años, fue de 1.5%. La mariguana se mantuvo como la droga ilícita con mayor prevalencia de consumo 2.2% seguida por la cocaína 0.9%.
En cuanto a los niños y adolescentes, no contamos con estadísticas confiables y la magnitud de los trastornos de salud mental, ha sido estimada conforme a los estándares internacionales. Los estudios sobre la prevalencia de trastornos psiquiátricos en niños reportan entre un 14% y 20% de los cuales el 7% son casos severos. Estimaciones de investigadores del Instituto Nacional de Psiquiatría, refieren que los trastornos de ansiedad son los más prevalecientes, con Fobia especifica del 9% y la Angustia en el 2% de esta población genera. Le siguen los trastornos afectivos, con el Trastorno Distímico con un 6% de prevalencia, el trastorno depresivo mayor del 2% al 4% de prevalencia en niños y adolescentes, con estudios específicos en preadolescentes que han detectado hasta el 18% de prevalencia.
Por otra parte en relación a los trastornos de conducta, el trastorno por déficit de atención (TDA), que afecta el rendimiento escolar de los educandos, en México se estima con prevalencia en niños en edad escolar del 3% al 5% y en adolescentes de 1% al 2%. El trastorno de conducta oposicionista desafiante se estima con una Prevalencia del 2% al 6% de la población más frecuente en el nivel socioeconómico bajo.
En el Trastorno disocial de la conducta se estima una prevalecía del 6% al 16% de los varones, en las mujeres entre el 2% y el 9% y en población general entre el 1.5% y el 3.4%, más en núcleos suburbanos y rurales. En relación a los trastornos alimentarios, la Anorexia se estima que prevalece en el 0.3% en Población general y la Bulimia Nerviosa en 1% de las mujeres y 0.1% en hombres. En cuanto a la Enuresis, se ha estimado una prevalencia en el 49% en los niños de 3 años, el 26% entre los niños de 4 años y 7% entre los niños de los 5 años; en tanto la Encopresis sólo el 1.5% de prevalencia en niños mayores de siete años.
En relación con las adicciones un tercio de la población adolescente de nuestro país consume bebidas alcohólicas, lo que constituye un mayor riesgo para el desarrollo de la dependencia o la adicción. Entre los adolescentes de 12 a 17 años los datos indican que la mariguana es la de mayor consumo con 1.3%, seguida por la cocaína con 0.4% y los inhalables con 0.3%.
Como observamos son las conductas humanas no saludables que están integradas a estilos de vida dirigidos a la generación de enfermedades, y resistentes a lograr la rehabilitación de estas enfermedades crónicas, donde la proporción del gasto público, para su asistencia médica, se estima en más del 80% del presupuesto del sector salud.
Por otra parte, la corrupción, la impunidad, los casos criminales, los feminicidios, los asesinatos de menores, las conductas homicidas y suicidas, los secuestros, las extorsiones, los robos con violencia, la violencia familiar, y otros más, han contribuido a generar un incremento en los indicadores de la criminalidad en los últimos años, teniendo un fondo en común: sus actores son y seguirían siendo personas en cuyo seno familiar, sus comunidades y nuestras instituciones, desde la escuela hasta las gubernamentales, siguen sin atender con eficiencia los factores de riesgo inmersos en las alteraciones emocionales, conductuales, sociales y morales de los responsables.
Finalmente, las denuncias de violaciones de los derechos humanos de los usuarios psiquiátricos en la mayoría de los países son frecuentes, incluso en aquellos con altos índices de desarrollo; estas violaciones incluyen la coerción física, la reclusión y la privación de las necesidades básicas y la intimidad; muchas se deben a la práctica de mantener a personas con discapacidad mental indebidamente segregadas del resto de la sociedad. Desde el año 2000, el informe sobre Derechos Humanos & Salud Mental en México, elaborado por Mental Disability Rights Internation, señaló una serie de graves violaciones a los derechos humanos de personas con discapacidad mental, que incluyeron: condiciones inhumanas y degradantes en las instituciones psiquiátricas, falta de tratamiento y rehabilitación psicosocial adecuados, admisión involuntaria y representación personal irregular, detención injusta y arbitraria en instituciones psiquiátricas, sin garantías procesales contra la detención arbitraria en instituciones psiquiátricas que no cumplen con las normas establecidas por el derecho internacional de derechos humanos. Este informe documentó el estado de los derechos humanos en el sistema de salud mental de México y ofreció recomendaciones en conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos, tales como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y normas de derechos humanos como los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental de la ONU.
Legislar para mejorar los servicios de salud mental y el respeto de los derechos humanos y civiles de los enfermos mentales, desde hace más de cuarenta años han sido objeto de promoción y fomento, mediante decenas de resolutivos, declaraciones, pactos y recomendaciones elaborados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la OMS, OPS, WPA y las sociedades internacionales médicas y de defensoras de los derechos humanos. Los principales instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos referidos a los derechos de las personas con trastornos mentales son: la Carta Internacional de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), junto con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP, 1966) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESCR, 1966) forman la denominada “Carta Internacional de Derechos Humanos”.
Otras convenciones internacionales relacionadas con la salud mental, han sido: La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, también obligatoria, contiene disposiciones sobre derechos humanos relevantes para los niños y adolescentes; la Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984); Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999) y en el año 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió una Recomendación sobre la Promoción y la Protección de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental.
Los principales estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la salud mental son: los Principios de Naciones Unidas para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la atención de la salud mental (Principios EM, 1991); las Normas Uniformes para la Equiparación de Oportunidades para las personas con discapacidad (1993) fueron adoptadas al finalizar la Década de las Personas con Discapacidad (1982-1993) por Resolución de la Asamblea General 48/96.
La Declaración de Caracas (1990), adoptada como resolución por un grupo de legisladores, profesionales de la salud mental, líderes de derechos humanos y activistas a favor de los derechos de las personas con discapacidad reunidos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS), tiene importantes implicancias para la estructura de los servicios de salud mental y señala que la confianza exclusiva en la internación en hospitales psiquiátricos como forma de tratamiento aísla a los usuarios de su ambiente natural y genera mayor discapacidad. La Declaración establece un nexo fundamental entre servicios de salud mental y derechos humanos, al concluir que los servicios de salud mental anticuados ponen en peligro los derechos humanos de los usuarios.
La Declaración de Madrid (1996) adoptada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Psiquiatría (AMP) en 1996; entre otros estándares, la Declaración insiste en la necesidad de que el tratamiento se base sobre una relación de colaboración con las personas con trastornos mentales y de limitar el tratamiento involuntario solo a casos de excepción.
Así la necesidad de legislación nacional de salud mental surge de la creciente comprensión de la carga personal, social y económica que significan los trastornos mentales en todo el mundo y de las limitaciones de las políticas públicas que se resisten a integrar plenamente las necesarias reformas a la atención de la salud mental y de los trastornos psiquiátricos, para lograr que los gobiernos cumplan con la obligación de respetar, promover y satisfacer los derechos fundamentales de las personas con trastornos mentales, donde además de dar protección dentro de las instituciones, se establece el derecho a servicios que promuevan la integración en la comunidad, de acuerdo con las disposiciones previstas en los documentos internacionales de derechos humanos de carácter obligatorio y en nuestra Constitución.
La legislación puede ayudar a las personas con trastornos mentales a recibir atención y tratamiento adecuado. Puede proteger y promover los derechos y prevenir la discriminación. Puede constituir el sostén de ciertos derechos, como el derecho a votar, a la propiedad, a la libertad de asociación, a un juicio justo, a las garantías judiciales y a la revisión de las detenciones y a la protección en áreas tales como la vivienda y el empleo.
La legislación relativa a la justicia penal puede asegurar el tratamiento apropiado y la protección de las personas con enfermedad mental acusadas o condenadas por delitos. Estos son solo algunos ejemplos que pueden ilustrar con claridad que la legislación de salud mental es más que legislación sobre “prevención atención y tratamiento”, limitada a los procedimientos de ingreso involuntario y a la atención en el ámbito institucional.
Lograr esta legislación de vanguardia requiere involucrar a todas las profesiones, médicos, psicólogos, enfermeros y psiquiatras, que accionan en el fondo multidisciplinario del proceso de la salud mental, las instituciones de salud y educación, las organizaciones de consumidores primarios y sus familiares, organizaciones de la sociedad civil, defensores de los derechos humanos y autorizar a éstas a participar en la vigilancia de la aplicación de las políticas públicas y de la legislación aprobada; se debe posibilitar una participación significativa de personas con discapacidad mental y sus familiares en el establecimiento de prioridades, el desarrollo de legislación y planes de acción y la creación de métodos de seguimiento de sus progresos.
Lamentablemente las políticas de salud mental que nuestro país requiere para modernizar y humanizar la atención a la enfermedad mental, siguen sin lograr ser objeto de los cambios trascendentales que se necesitan integrar no sólo con reformas y nuevas leyes, sino con la inversión financiera del estado que garanticen su cumplimiento.
Pocas naciones cuentan con un marco legal que proteja debidamente los derechos de las personas con trastornos mentales, definitivamente México aún no forma parte de este grupo y a nivel estatal lamentablemente se han expedido muchas leyes locales, que han generado una dispersión normativa, no cuentan con recursos, así diversidad de criterios interpretativos y de regulación de los diversos aspectos que representa la atención a la salud mental en forma integral. La existencia de una legislación nacional única y específica, permitiría establecer un marco regulatorio que atendiera de manera integral y unificara criterios jurisprudenciales, al tener que analizar una sola normatividad en materia de salud mental como fuente interpretativa en todo el territorio nacional.
México, con una norma de estas características, iniciaría la Reforma de la Salud Mental, desdeñada y obstaculizada por los gobiernos neoliberales deshumanizantes, trascendería en sus políticas públicas no sólo en materia de salud, el mejoramiento de la cobertura y calidad en la atención integral a la salud mental de todos sus habitantes, sino en sumarse a las sociedades que luchan por lograr los más altos niveles de desarrollo humano y social, solo así quedará atrás las lacras de la corrupción, violencia y las conductas transgresoras de nuestra salud que nos agobian.
Por lo anteriormente expuesto, proponemos que se someta a la consideración de esta H. Soberanía el siguiente proyecto de decreto.
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE SALUD MENTAL
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Nacional de Salud Mental, para quedar como sigue:
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
CAPÍTULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto garantizar el acceso a los servicios, fomento, promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación, reinserción social y laboral, a personas con trastornos por el uso de sustancias y en atención a la salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad.
La atención de la salud mental considera el Modelo de Atención Primaria Integral, así como el respeto ineludible a los derechos humanos y dignidad de la persona, sin discriminación y el abordaje intercultural, que erradique la estigmatización de las personas con problemas en su salud mental.
Artículo 2. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional, para instituciones públicas, sociales y privadas que planifiquen, administren, coordinen, faciliten, proporcionen, otorguen u ofrezcan cualquier tipo de servicio en salud mental.
Artículo 3. Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente Ley en su relación con los servicios de salud.
Artículo 4. La presente Ley tiene como finalidad:
I. Garantizar el derecho a la salud mental de las personas que tienen su residencia permanente o transitoria y se encuentren en el territorio nacional, independientemente de su raza, origen, estado civil, edad, género, condición social, religión, identidad étnica, política, orientación sexual o cualquier otra índole;
II. Proteger la salud mental en los ámbitos personal, familiar y comunitario.
II. Sostener el respeto a la dignidad de las personas con trastornos de salud mental o discapacidad, las que gozan de un régimen legal de protección integral y de atención, a través de un Modelo Comunitario de Atención Integral a la Salud Mental con el suministro de cuidados, rehabilitación psicosocial y reinserción social;
III. Promover la articulación, intersectorial y multisectorial y el desarrollo de los servicios de atención comunitaria en salud mental, a través de programas y planes de promoción, prevención y protección de la salud mental, con visión integral; y
IV. Fortalecer las capacidades y capacitar de los profesionales que gestionan y prestan servicios de salud mental, de salud integral y otros servicios de inclusión social a nivel sectorial y multisectorial.
Artículo 5. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Salud, Secretaría de Educación, Secretaría de Bienestar, Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, así como a los Gobiernos Estatales y Gobiernos Municipales, en el ámbito de sus competencias y funciones, a los establecimientos de salud privados, sociales y a otros prestadores, la aplicación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.
Artículo 6. En la aplicación de la presente ley, se consideran los siguientes principios y enfoques transversales:
I. Accesibilidad. Se busca asegurar el acceso a todas las personas, sin discriminación, a las acciones de detección, promoción, prevención, evaluación, diagnostico, atención, rehabilitación e investigación en salud mental;
II. Calidad. El Estado garantiza que los servicios brindados en los establecimientos de salud, de acuerdo a su capacidad de resolución y niveles de atención, se lleven a cabo por personal capacitado, actualizado y con recursos disponibles para atender de manera eficiente y oportuna los problemas en salud mental;
III. Cobertura sanitaria universal. Todas las personas pueden acceder, sin discriminación ni obstáculos financieros, a servicios de salud y servicios sociales esenciales que les permitan recuperarse y gozar del grado máximo de salud;
IV. Confidencialidad. La atención en salud mental garantiza la confidencialidad de la información obtenida en el contexto clínico. Se prohíbe la revelación, o divulgación de los archivos clínicos y expedientes de las personas sin su consentimiento expreso o de ser el caso, el de su representante legal, debidamente documentado;
V. Derechos humanos. Las estrategias, acciones e intervenciones psicoterapéuticas, profilácticas y de promoción en materia de salud mental deben ajustarse a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a otros instrumentos internacionales y nacionales de derechos humanos de los cuales, México es parte.
VI. Dignidad. La atención, cuidado, tratamiento y seguimiento en salud mental se desarrollan protegiendo y promoviendo la dignidad de la persona a través del reconocimiento de sus derechos fundamentales;
VII. Equidad. Los planes y programas de salud mental del Estado son otorgados independientemente de la posición social de la persona u otras circunstancias determinadas por factores sociales, prestando especial atención a la satisfacción diferenciada de las necesidades específicas de poblaciones vulnerables;
VII. Igualdad de Género. Permite la detección de la desigualdad entre hombres y mujeres y evaluar el modo como ésta condiciona el equilibrio emocional y la salud mental de las personas y su entorno social;
IX. Inclusión social. La atención, cuidado y tratamiento de un problema de salud mental debe tener como uno de sus objetivos la inclusión de la persona en su familia, en su ámbito laboral, y en la comunidad a la que pertenece;
X. Interculturalidad. Se promueve la paridad de trato entre los diferentes grupos culturales. Considera implícita la capacidad de los profesionales de la salud de poder integrar el conocimiento con las creencias y las prácticas tradicionales al momento de enfrentar los problemas de salud mental;
XI. No discriminación en la educación. Supone la continuidad de los estudios en las instituciones educativas de la educación básica y la educación superior pública y privada;
XII Enfoque de discapacidad. Promueve la adopción de medidas necesarias, incluida la realización de los ajustes razonables, para eliminar las barreras que impidan el ejercicio pleno de la salud mental de las personas con discapacidad, en Igualdad de condiciones;
XIII. Enfoque multisectorial. La respuesta integral y coordinada con respecto a la salud mental requiere alianzas dentro del sector público y entre éste y el sector privado, según corresponda, en función de la situación del país; y
XIV. Enfoque del desarrollo humano. Las políticas públicas, planes y servicios de salud mental consideran las necesidades sanitarias y sociales en todas las etapas del desarrollo humano: lactancia, infancia, adolescencia, edad adulta y ancianidad.
Artículo 7. Para efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. Atención Primaria a la Salud. Una atención y promoción a la salud esencial, basada en métodos y tecnologías prácticas, científicamente comprobadas y socialmente aceptadas, garantizando la participación de todos los estratos sociales, a un costo que el país y las comunidades puedan soportar, en todas las etapas de su desarrollo y con espíritu de autorresponsabilidad y determinación.
II. Atención Integral en Salud Mental. Es el conjunto de servicios que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener su salud mental, comprende las actividades, preventivas, promoción, evaluación, diagnosticas, tratamiento, rehabilitación integral y de reinserción social.
III. Consentimiento Informado. Es el documento escrito, signado por la persona usuaria del servicio o su representante legal o familiar más cercano en vínculo, de conformidad con las disposiciones aplicables, mediante los cuales se acepta un procedimiento médico, quirúrgico o psicológico con fines diagnósticos, psicoterapéuticos, rehabilitatorios, paliativos o de investigación, una vez que se ha recibido información de los riesgos y beneficios esperados para el usuario.
IV. Determinantes de la salud. Son aquellos factores que mejoran o amenazan el estado de salud de un individuo o una comunidad. Pueden estar relacionados con características sociales, económicas y ambientales que escapan al control de los individuos.
V. Equipo interdisciplinario: Unidad fundamental para lograr los objetivos de la atención integral en salud mental, conformada por los profesionales y técnicos especializados en salud mental (psiquiatra, psicólogo, medico, trabajador social, enfermero) y acreditados ante la autoridad competente.
VI. Hospitalización. Proceso por el cual el usuario es ingresado a un establecimiento de salud con servicio de hospital, donde recibe cuidados necesarios con fines de evaluación, diagnóstico y/o terapéuticos y seguimiento.
VII. Internamiento. Proceso por el cual el usuario entra por una situación de emergencia psiquiátrica es ingresado a un establecimiento de salud para recibir atención inmediata y específica por un periodo mayor de doce (12) horas. El reglamento de la presente Ley establecerá las condiciones de emergencias psiquiátricas y psicológicas.
VIII. Intervención en salud mental. Es toda acción, incluidas las profesiones relacionadas, medicina, psicología, psiquiatría, enfermería, terapia ocupacional, psicoterapias, trabajo social y otras, debidamente documentadas, según corresponda, que tengan por objeto potenciar los recursos propios de la persona para su autocuidado y favorecer factores protectores para mejorar la calidad de vida del usuario, de la familia y la comunidad.
IX. Modelo Comunitario de Atención Integral a la Salud Mental. Es un modelo que integra la atención primaria a la salud, armonizando la participación de la comunidad con el conjunto de servicios, que se proporcionan al usuario con el fin de proteger, promover, restaurar y mantener su salud mental y calidad de vida. Comprende las actividades preventivas, curativas, de rehabilitación, de seguimiento y reinserción social integral de la salud.
X. Persona usuaria. Toda persona que recibe el beneficio de cualquier programa o campaña de promoción de Salud Mental, de prevención o manejo de trastorno mental o discapacidad, encaminadas a la preservación de su salud mental y calidad de vida.
XI. Problema psicosocial. Dificultad generada por la alteración de la estructura y dinámica de las relaciones entre las personas o entre éstas y su ambiente familiar, social / laboral.
XII. Población vulnerable: Personas que se enfrentan con un riesgo elevado de sufrir trastornos mentales. Esta vulnerabilidad es el resultado de factores psico-sociales y del ambiente circundante; suelen afrontar obstáculos parecidos en cuanto a su situación psicológica, socio-económica, laboral, los medios de apoyo social y las condiciones de vida entre ellas.
XIII. Rehabilitación. Proceso de duración limitada y con un objetivo definido, de orden psicológico, biológico, social, laboral y educativo entre otros, encaminado a facilitar que una persona con trastorno mental o discapacidad, alcance el nivel que permita compensar la pérdida de una función.
XIV. Representante. Es la persona que, conforme a Ley, brinda el consentimiento para el tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, de problemas de salud mental de niños, niñas y adolescentes.
XV. Reglamento: el Reglamento de la Ley de Salud Mental.
XVI. Salud mental. Como el bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, así como por el buen funcionamiento de los aspectos cognoscitivos, afectivos, conductuales, que permiten afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad
XVII. Secretaría: Secretaría de Salud del Gobierno Federal.
XVIII. Servicios de salud mental. Como el bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, así como por el buen funcionamiento de los aspectos cognoscitivos, afectivos, conductuales, que permiten afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.
XIX. Trastorno mental y del comportamiento. Condición mórbida que sobreviene en una persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, las emociones, el comportamiento, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente. Sus manifestaciones reflejan una disfunción de los procesos psicológicos, biológicos o del desarrollo que subyacen en su función mental. Los trastornos mentales a que se refiere la presente Ley se encuentran contemplados en la Clasificación Internacional y Estadística de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud (CIE-10), vigente y cualquier versión subsiguiente de la presente definición será aplicada por referencia esta Ley.
Artículo 8. En salud mental, se considera prioritario:
I. El cuidado de la salud mental en poblaciones vulnerables desde la infancia, adolescencia, mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, bajo un enfoque de derechos humanos, equidad de género, interculturalidad e inclusión social, que garanticen el desarrollo saludable y la mejor calidad de vida de las personas, familias y comunidades; y
II. La implementación de la atención primaria a la salud como el eje estratégico de la política pública de salud mental sobre el que se estructure un Modelo Comunitario de Atención a la Salud Mental.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS EN SALUD MENTAL
Artículo 9. En el marco de lo establecido por el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona, sin discriminación alguna, tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental. El Estado garantiza la disponibilidad de programas y servicios para la atención de la salud mental en número suficiente, en todo el territorio nacional.
Artículo 10. El ejercicio del derecho a recibir los servicios de salud mental, se garantizará mediante el acceso libre, voluntario y gratuito para recibir atención oportuna en condiciones de equidad, igualdad, con las prestaciones e insumos necesarios con el objeto de asegurar la recuperación y preservación y sostenimiento de la salud.
Artículo 11. El Estado dará prioridad a la atención de la población vulnerable como lo es la niñez, adolescencia, juventud, mujeres en condiciones de embarazo y puerperio, menopausia, víctimas de violencia, adultos mayores, personas con discapacidad y personas que se encuentran en situación de pobreza extrema, así como víctimas de eventos naturales catastróficos.
Artículo 12. Además de las disposiciones generales establecidas en la Ley General de Salud y en las normas respectivas, toda persona tiene derecho en el ámbito de los servicios de salud mental a:
I. Recibir atención sanitaria y social integral y humanizada de calidad y continua, a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud mental;
II. No ser discriminado en razón de su origen étnico o nacionalidad, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, identidad u orientación sexual, estado civil o cualquier otra;
III. Ser atendido por su problema de salud mental en el establecimiento de salud más cercano a su domicilio; protegiéndose la vinculación con su entorno familiar, comunitario, social y laboral;
IV. Recibir información necesaria y clara, sobre los servicios de salud mental a los que puede acceder y los requisitos para su uso, previo al proceso de evaluación y procedimientos diagnósticos o terapéuticos;
V. Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos y responsabilidades que lo asisten y de todo lo inherente a su salud, tratamiento y seguimiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el usuario se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
VI. Obtener servicios, psicológicos, de medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios para prevenir, promover, conservar o recuperar su salud mental, según lo requiera, garantizando su acceso en forma oportuna, continua, integral y digna;
VII. Acceder a servicios de internamiento u hospitalización como recurso terapéuticos, psicoterapéutico de carácter excepcional en ambientes lo menos restrictivo posible que corresponda a su necesidad de salud mental a fin de garantizar su dignidad e integridad física y psicológica;
VIII. Ser informado sobre su derecho a negarse a recibir o continuar el tratamiento y a que se le expliquen las consecuencias de esa negativa;
IX. Recibir la protección correspondiente de los servicios del Estado contra el abandono por parte de la familia, mediante la implementación de los programas de fortalecimiento de vinculación familiar, laboral, comunitaria y de protección residencial transitoria;
X. A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica y psicoterapéutica más conveniente, que menos restringa sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y social;
XI. A recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho de su vida privada y de su libertad;
XII. No ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente por escrito, considerando la legislación aplicable. Tratándose de menores de edad, dicho consentimiento será otorgado por sus representantes legales;
XIII. No ser identificado o estigmatizado por padecer o haber padecido de manera permanente o transitoria un problema de salud mental o una discapacidad;
XIV. A recibir rehabilitación, atención psicológica, reinserción familiar, laboral y comunitaria, en los servicios de atención primaria integral en salud mental;
XV. Ser atendido con respeto a su dignidad, autonomía y necesidades, conforme a lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
XVI. Ejercer todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en las leyes federales y locales, así como, en los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
Artículo 13. Los seguros de salud públicos, sociales y privados deben cubrir la atención en salud mental dentro de sus planes, incluyendo la evaluación, el diagnóstico y el tratamiento ambulatorio o el internamiento u hospitalización, seguimiento, así como el acceso a medicamentos y productos sanitarios, atención psicológica adecuados y de calidad.
Las compañías privadas que ofrecen seguros de salud están obligadas a brindar cobertura para la evaluación psicológica y psiquiátrica, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en salud mental, de acuerdo a las necesidades de las personas con los problemas de salud mental, con la frecuencia, cantidad y duración necesaria.
CAPÍTULO III
DEL MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 14. El Estado, en sus tres niveles de gobierno, de manera multisectorial y coordinada, desarrolla las políticas y ejecuta acciones para la promoción, prevención, evaluación, diagnóstico, atención, recuperación, rehabilitación reinserción y seguimiento en salud mental.
Artículo 15. El Estado fomenta la participación ciudadana, en especial, de las agrupaciones de familiares, de los usuarios de servicios de salud mental y de las organizaciones aliadas, para la formulación e implementación de políticas y planes, vigilancia y la constitución de redes comunales en los ámbitos local, regional y nacional.
Artículo 16. Corresponden a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sin menoscabo de las demás que se encuentren estipuladas en esta Ley y demás ordenamientos legales, las siguientes acciones:
I Desarrollar, coordinar, establecer y evaluar la política de promoción, prevención, atención, recuperación, rehabilitación y seguimiento en salud mental y definir sus indicadores, así como el resguardo y supervisión permanente del pleno respeto de los derechos de los usuarios de los servicios y programas de salud mental;
II. Elaborar el Plan Nacional de Salud Mental conforme a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan Nacional de Salud, Ley General de Salud, Ley de Educación, Ley General del Trabajo y el presente ordenamiento, fomentando la participación de los sectores social y privado;
III. Implementar de manera formal y sistemática programas en materia de salud mental, con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género y seguimiento;
IV. Elaborar anualmente el presupuesto operativo de salud mental a fin de hacer una proyección, garantizar la estimación y previsión de fondos suficientes para los gastos operativos, la readecuación de los servicios y la construcción e implementación de la estructura inexistente y necesaria;
V. Integrar, dirigir, coordinar y regular el Sistema Nacional de Servicios de Salud Mental con la asignación de personal capacitado, actualizado en atención integral para cada uno de los trastornos que requieran atención prioritaria en base al presupuesto asignado;
VI. Diseñar y evaluar las políticas de prevención y atención integral en materia de promoción a la salud mental, educación para la salud mental, atención integral médico-psiquiátrica-psicólogo, rehabilitación integral y participación ciudadana, así como analizar y asesorar los planes y proyectos de las acciones para la atención de la salud mental;
VII. Diseñar y ejecutar de manera permanente en los medios de difusión campañas psico-educativas para orientar, motivar e informar a la población sobre el concepto de salud mental, autocuidado, los estigmas imperantes en la población, los diversos trastornos mentales existentes, los síntomas que se presentan, las formas de prevención y modos de atención, en coordinación con las dependencias e instituciones competentes;
VIII. La habilitación, supervisión y control de los establecimientos y servicios de salud mental públicos, sociales y privados, así como la calidad de los servicios;
IX. La regulación y control del ejercicio de las profesiones relacionadas con la salud mental, de conformidad con la legislación vigente;
X. La promoción de la capacitación y actualización de todo el personal que desarrolle actividades de salud mental en todos los sectores;
XI. Instalar y administrar el Sistema de Información, Vigilancia y Evaluación en Salud Mental con la identificación de factores de riesgo, perfiles epidemiológicos y aprobación de protocolos de atención, con la coordinación interinstitucional e intergubernamental necesaria.
XII. Fijar los lineamientos de coordinación para que los municipios, en el ámbito de su competencia, intervengan en la promoción de la salud mental e incentiven la participación social;
XIII. Suscribir convenios, acuerdos o cualquier instrumento jurídico de coordinación con los Estados y municipios a efecto de articular políticas y actividades de salud mental orientadas a fortalecer el Sistema Nacional de Atención a la Salud Mental;
XIV. Coordinarse con las dependencias del Gobierno, y con la Secretaria del Trabajo, a efecto de establecer acciones para que las personas con trastornos mentales o alguna discapacidad, puedan ser incluidos, previamente evaluados, como parte de la plantilla laboral de las empresas e instituciones de Gobierno, mismas que se especificarán en el Reglamento de la presente Ley;
XV. Implementar estrategias de coordinación de índole institucional con los prestadores de servicios de salud mental del sector público, social y privado, con la finalidad de generar convenios y acciones de coordinación para la prevención, evaluación, diagnóstico oportuno, tratamiento, rehabilitación y reinserción en prestación de los servicios de salud mental;
XVI. Presentar un informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el estado de avance en el cumplimiento del Plan Nacional de Salud Mental y los diversos programas generados, a través de indicadores, el cual deberán remitir a la Comisión de Salud del Congreso de la Unión;
XVII. Instrumentar acciones de participación en redes sociales e internet y en los medios masivos de comunicación con la finalidad de proporcionar información precisa, objetiva y con base en criterios científicos, enfocada a la detección, la atención y la prevención de algún tipo de trastorno mental, priorizando los que provocan conducta suicida;
XVIII. Convocar al Consejo Nacional de Salud Mental, no menos de tres veces al año para abordar temas con referencia a sus funciones, resultados; y
XIX. Las demás acciones que contribuyan a la promoción y fomento de la salud mental de la población.
Artículo 17. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Educación, Bienestar Social, del Trabajo y Previsión Social y de Gobernación para desarrollar planes de atención y prevención en salud mental, así como planes específicos de inserción laboral para las personas con padecimientos mentales y discapacidad.
Artículo 18. La Secretaría realizará recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas para que la formación, capacitación y actualización de los profesionales y técnicos de las disciplinas involucradas (medicina, psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería y más), sea acorde con los principios, políticas, programas y normas de la presente ley.
Artículo 19. La Secretaría debe promover, con la colaboración de las jurisdicciones sanitarias y de las comisiones de derechos humanos el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos, sociales y privados.
Artículo 20. La Secretaría de Salud dentro de los 180 días naturales realizará un censo nacional de todos los centros de internamientos en salud mental para conocer la situación de las personas internadas, discriminando además de los datos personales, el tiempo de internamiento, existencia o no de consentimiento, situación judicial, social y familiar, encaminadas a revisión indicadores, investigación.
Artículo 21. En forma progresiva y en un plazo no mayor de tres años, el poder ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento para las partidas de salud mental hasta alcanzar un mínimo de diez (10) por ciento del presupuesto total de salud, promoviendo que los gobiernos estatales adopten el mismo criterio.
Artículo 22. La Secretaría de Gobernación en coordinación con la Secretaría de Salud, tiene la responsabilidad de proporcionar los servicios de salud mental de las personas privadas de su libertad e internadas en sus centros de readaptación.
CAPITULO IV
DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL
Artículo 23. Declárase de interés nacional la creación del Consejo Nacional de Salud Mental (CNSM), bajo la rectoría de la Secretaría, como instancia nacional multisectorial, que contribuye a la implementación de políticas públicas y los lineamientos para la acción en salud mental en el país.
Artículo 24. El Consejo Nacional de Salud Mental está integrado por las y los titulares de las siguientes Secretarías e instituciones de la Administración Pública Federal, así como de organizaciones Académicas y de la Sociedad Civil:
I. Secretaría de Salud, quien lo Presidirá;
II. Secretaría de Bienestar, que asumirá la Vicepresidencia;
III. Secretaria de Educación;
IV. Secretaría de Gobernación;
V. El presidente o la Presidenta de la Comisión de Salud del Senado;
VI. El presidente o la Presidenta de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados;
VII. Instituto Nacional de Salud Pública;
VIII. Instituto Nacional de Psiquiatría;
IX. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía;
X. Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
XI. Comisión Nacional de Derechos Humanos;
XII. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XIII. Instituto Mexicano del Seguro Social;
XIV. El Presidente o la Presidenta del Asociación Psiquiátrica Mexicana;
XV. El Presidente o la Presidenta de la Federación Nacional de Colegios, Sociedades y Asociaciones de Psicólogos.
Los integrantes del CNSM tendrán derecho a voz y voto. Los titulares asistirán a las reuniones del Consejo y podrán nombrar a un suplente, quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato inferior al del titular.
Serán invitados permanentes del Consejo: la Universidad Nacional Autónoma de México, las Organizaciones Civiles que tengan amplia y reconocida experiencia en el tema y las y los Presidentes de las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, Equidad de Género y Participación Ciudadana del Senado de la República y de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
El Reglamento Interno que para tal efecto se expida determinará los lineamientos de operación del Consejo. Los cargos en el Consejo serán honoríficos, con excepción del Secretario Técnico, quien dependerá y será nombrado por el o la titular de la Secretaría de Salud.
Artículo 25. El Consejo contará con una Secretaría Técnica, cuyas facultades, así como las del Presidente o la Presidenta y demás integrantes, se establecerán en el Reglamento Interno que para tal efecto se expida.
Artículo 26. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
I. Promover y fomentar el cumplimiento de la presente Ley, en particular sobre la exigencia del respeto a los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental;
II. Diseñar y evaluar políticas de prevención y atención integral en materia de promoción a la salud mental para la atención integral, por el equipo interdisciplinario,(medico, psicólogo, psiquiatra, trabajador social, enfermera, mínimo) que logre la rehabilitación psicosocial y la participación ciudadana;
III. Conocer, analizar y evaluar el informe anual sobre las políticas públicas implementadas en materia de salud mental, así como el estado de avance con indicadores, en el cumplimiento del Plan Nacional de Salud Mental y sus diversos programas integrados;
IV. Solicitar en cualquier momento datos relativos a la erogación de los recursos asignados en materia de salud mental y en su caso, podrá proponer estrategias para optimizar su ejecución, conforme a la realidad social;
V. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, entidades federativas y municipios para la eficaz ejecución de los programas en materia de salud mental;
VI. Apoyar actividades de investigación y capacitación vinculadas con la prevención, evaluación, tratamiento, rehabilitación y reinserción social de las personas con problemas de salud mental;
VII. Funcionar como un organismo de consulta permanente de planes, proyectos y programas encaminados hacia la atención integral de la salud mental;
VIII. Fomentar que, en todos los programas de educación, en todos los niveles, y en el campo laboral en se aborde, en seguridad e higiene en el trabajo, se incorporen el tema de la salud mental;
IX. Desempeñarse como un organismo de vinculación entre los sectores público, social y privado, en materia de salud mental, para la implementación de estrategias y acciones que beneficien a la población;
X. Apoyar el fomento de las acciones de sensibilización entre la población acerca de la salud mental y convocar a la comunidad a participar en la prevención de problemas de salud mental, así como en la rehabilitación y la reintegración social de las personas con problemas de este tipo;
XI. Promover la integración de comisiones y grupos de trabajo tendientes al correcto desempeño del Consejo y en el establecimiento de acciones en materia de salud mental para lograr los objetivos de la presente ley;
XII. Revisar permanentemente la legislación y la reglamentación, en la materia de salud mental, a efecto de presentar ante las instancias competentes, observaciones y propuestas;
XIII. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación del cumplimiento de los acuerdos y convenios internacionales ratificados por México en las materias relacionadas con su objeto;
XIV. Proponer lineamientos para la coordinación interinstitucional de acciones en materia de salud;
XV. Aprobar sus normas, lineamientos y políticas internas; y
XVI. Las demás que le reconozca la presente Ley y demás disposiciones normativas aplicables.
Artículo 27. El Consejo, contará con un reglamento interno, que elaborará la Secretaría de Salud y deberá ser presentado para su aprobación, en la primera sesión del consejo, el cual determinará las facultades del Presidente o la Presidenta y demás integrantes, además de las normas de su funcionamiento interno.
Artículo 28. El Consejo sesionará en forma ordinaria o extraordinaria. Se reunirá en forma ordinaria cuando menos cada seis meses. Las sesiones extraordinarias tendrán verificativo en cualquier tiempo a solicitud de su Presidente o Presidenta cuando los asuntos a tratar lo ameriten.
Se considerará que existe quórum para la validez de las sesiones del Consejo con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros integrantes. De cada sesión deberá levantarse acta, que será suscrita por el Presidente o la Presidenta y el Secretario Técnico o la Secretaria Técnica misma que se divulgará oportunamente a los participantes.
Artículo 29. Las entidades federativas, a través de los Servicios Estatales de Salud, establecerán y promoverán la consolidación de los Consejos Estatales de Salud Mental como órganos estatales de coordinación y supervisión de los servicios de salud mental, mismos que serán los responsables de elaborar los programas estatales de atención de la salud mental.
CAPÍTULO V
DEL SISTEMA NACIONAL DE ATENCIÓN A LA SALUD MENTAL
Artículo 30. El Sistema Nacional de Atención a la Salud Mental está constituido por los servicios de salud mental que proporciona la Secretaría y todas las Instituciones de Salud y Seguridad Social Públicas, los gobiernos de los Estados, los Municipios y las instituciones privadas y sociales que se desempeñan en el territorio nacional.
Artículo 31. Para lograr los fines del Sistema Nacional de Atención a la Salud Mental se debe contemplar los siguientes lineamientos y acciones en la conducción, regulación y organización de este sistema:
I. La promoción de la salud mental de la población a través de la ejecución de políticas orientadas al reforzamiento y restitución de interacciones sociales solidarias;
II. La prevención tendrá como objetivo accionar sobre problemas específicos de salud mental y los síntomas sociales que emergen de la comunidad;
III. La asistencia debe garantizar la mejor calidad y efectividad a través de un sistema de redes;
IV. La potenciación de los recursos orientados a la asistencia ambulatoria, sistemas de internación parcial y atención domiciliaria, procurando la conservación de los vínculos sociales, familiares y la reinserción social y laboral;
V. La asistencia en todos los casos será realizada por profesionales de la salud mental acreditados por autoridad competente;
VI. La recuperación del bienestar psíquico y la rehabilitación de las personas asistidas en casos de psicopatologías graves, debiendo tender a recuperar su autonomía, calidad de vida y la plena vigencia de sus derechos;
VII. La reinserción social mediante acciones desarrolladas en conjunto con las áreas de Trabajo, Educación, Asistencia Social y aquellas que fuesen necesarias para efectivizar la recuperación y rehabilitación del asistido;
VIII. La conformación de equipos interdisciplinarios de acuerdo a los objetivos de atención a la salud mental específicos; y
IX. Los responsables de los establecimientos asistenciales deben tener conocimiento de los recursos terapéuticos y psicoterapéuticos disponibles, de las prácticas asistenciales, de los requerimientos de capacitación del personal a su cargo, instrumentando los recursos necesarios para adecuar la formación profesional a las necesidades de los asistidos.
Artículo 32. Sistema Nacional de Atención a la Salud Mental, se organiza e implementa conforme a los principios rectores derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Salud y demás legislaciones aplicables.
Artículo 33. A los efectos dispuestos en el artículo precedente son criterios en la conformación de este Sistema Nacional de Atención a la Salud Mental
I. La implementación de un Modelo Comunitario de Atención integral a la Salud Mental, en consonancia con lo dispuesto por la Ley General de Salud, garantizando la participación comunitaria de los ciudadanos;
II. La adecuación de los recursos existentes dirigidos a transformar el modelo hospitalario tradicional, de reclusión manicomial, hasta su extinción, para el desarrollo de este nuevo modelo que tiene como eje central la atención primaria a la salud;
III. Promover la participación y actualización de los trabajadores, profesionales y no profesionales del sistema, a los efectos de dar cumplimiento a la presente Ley;
IV. La implementación de la historia clínica de salud mental única, entendida como herramienta de trabajo terapéutico, psicoterapéutico, no pudiendo constituirse en fuente de discriminación;
V. Los integrantes de los equipos interdisciplinarios delimitan sus intervenciones a sus respectivos ámbitos de acción, asumiendo las responsabilidades que derivan de las mismas;
VI. La actualización y perfeccionamiento del personal existente, mediante programas de formación permanente y acordes a las necesidades del Sistema;
VII. La implementación de acciones para apoyo del entorno familiar y comunitario;
VIII. La coordinación intersectorial e interinstitucional con las áreas y sectores de promoción social, trabajo, educación, poder judicial, religiosas, policía, voluntariados, organizaciones no gubernamentales, organizaciones vecinales y otras; y
IX. La centralización de la información registrada en los establecimientos de salud mental, integrada en un observatorio nacional.
X. Podrán acceder a los concursos para los cargos de dirección, todos los profesionales con título de grado en las disciplinas de la salud mental.
Artículo 34. Las unidades de atención a la salud mental de la Secretaría, funcionan integrando la Red de Atención del Sistema Nacional de Salud Mental, debiendo ejecutar acciones en relación a las siguientes características específicas:
I. Prioridad en las acciones y servicios de carácter ambulatorio destinados a la promoción, prevención, detección, evaluación, diagnostico, asistencia, rehabilitación y reinserción social en salud mental, garantizando la proximidad geográfica de los usuarios de la población;
II. Coordinación interdisciplinaria, interinstitucional e intersectorial de las acciones y servicios;
III. Participación de la comunidad en la promoción, prevención, detección, canalización, rehabilitación de la Salud Mental;
IV. Proyección y promoción del equipo interdisciplinario de salud mental hacia la comunidad;
V. Internación de corto plazo en unidades monovalentes de salud mental, hospitales generales y pediátricos; y
VI. Internación de tiempo prolongado en unidades monovalentes de salud mental y otros establecimientos similares.
Artículo 35. Para los efectos de la conformación de la Red, se respetarán las acciones y servicios, establecidos en los artículos precedentes, determinándose una reforma de los programas actuales, en las unidades de atención a la salud mental, incorporando los recursos necesarios para la implementación de las nuevas modalidades. Para ello se establecen las siguientes modalidades:
I. Centros Comunitarios de Salud Mental, Centros Integrales de Salud Mental, Centros de Atención Primaria de Adicciones, Unidades de Especialidades Médicas de Salud Mental o equivalentes, con servicios ambulatorios especializados en psiquiatría y psicología para la evaluación, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y seguimiento de personas con trastornos mentales y adicciones;
II. Hospitales Generales y Hospitales Regionales de Alta Especialidad y equivalentes, con acciones de estadía hospitalaria breve, hospital de día en la que se le ofrezca a las personas la atención en momentos de crisis y agudización de los trastornos mentales y comorbilidad;
IV. Hospitales Psiquiátricos, con acciones de atención especializada a personas con trastornos mentales graves y severos, así como de docencia e investigación, en transición para su conversión, por la Reforma de Salud Mental que ordena la presente ley;
V. Unidades Residenciales Protegidas de hasta veinte camas;
VII. Casas de Medio Camino;
VIII. Centros de Rehabilitación psicosocial;
VIII. Centros de Rehabilitación psicosocial-laboral;
IX. Equipo de intervención en crisis y de urgencias psicológica y/o psiquiátrica, en casos de desastres, son equipos móviles debidamente equipados para sus fines específicos; y
X. Equipos de atención de emergencias psicológica y/o psiquiátricas domiciliarias en salud mental, sobre todo en la prevención del suicidio.
Artículo 36. Las entidades federativas, a través de los Consejos Estatales de Salud Mental, fomentaran el Modelo Comunitario de Atención Integral a la Salud Mental, conformando redes de atención en materia de salud mental, basada en la atención primaria de la salud, aprovechando la infraestructura existente y en coordinación con las instituciones públicas, privadas, sociales y de ayuda mutua.
Artículo 37. Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales que cuenten con un área de psiquiatría y/o psicología instituciones de atención a la salud mental. El rechazo de la atención de usuarios, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemáticas de salud mental o por la edad del usuario, será considerado acto de discriminación.
Artículo 38. Las personas egresadas deben contar con una supervisión y seguimiento por parte del equipo de salud mental, que garantice la continuidad de la atención. Todos los recursos terapéuticos y psicoterapéuticos que la persona requiera deben ser provistos por los establecimientos de salud mental, correspondiente al área sanitaria de referencia.
Artículo 39. Las personas que, en el momento de su alta hospitalaria, no cuenten con un grupo familiar de apoyo, serán albergadas en establecimientos, que al efecto dispondrá el área de Trabajo Social institucional.
Artículo 40. Se promoverá la docencia y la investigación en todos los niveles de las modalidades de atención que conforman la Red de Atención del Sistema Estatal de Salud Mental.
CAPITULO VI
DE LA REFORMA DE SALUD MENTAL
Artículo 41. El Poder Ejecutivo, en el marco de lo establecido en la presente ley y en los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, de los cuales México es parte, impulsa el proceso de reforma de la atención en salud mental, con el fin de implementar un Modelo Comunitario de Atención a la Salud Mental.
Como parte de este proceso se prioriza:
I. Terminar con los manicomios y modelos de atención equivalentes en cualquier tipo de internamiento de personas con problemas de salud mental;
II. La atención a los trastornos mentales, con la participación de la comunidad, potenciando los esfuerzos en el primer nivel y segundo nivel de atención, con atención ambulatoria, primero auxilios psicológicos y sistemas de hospitalización breve y parcial, de tal forma que se reduzca al máximo posible la necesidad de hospitalización;
III. La creación y desarrollo de servicios de hospitalización total y parcial en todos los hospitales generales, a fin de garantizar la atención psicológica y/o psiquiátrica de las personas con problemas de salud mental;
IV. La conformación de servicios de atención psicológica y/o psiquiátrica primaria comunitaria en salud mental, de carácter multidisciplinario, en el marco de la Red de Atención del Sistema Nacional de Salud Mental;
V. La incorporación del componente de salud mental en los contenidos curriculares para la formación de profesionales y técnicos de la salud;
VI. La disponibilidad de psicofármacos para el tratamiento de las personas con problemas de salud mental desde el primer nivel de atención;
VII La desinstitucionalización de las personas con padecimiento mental que viven en establecimientos de salud.
Artículo 42. Promulgada la presente Ley queda prohibida la creación de nuevos manicomios, hospitales psiquiátricos o instituciones de internaciones monovalentes públicas y privadas. En el caso de los ya existentes deberán adaptar su funcionamiento a los objetivos y principios expuestos en esta Ley, hasta su sustitución definitiva por algunos de los dispositivos de las modalidades de servicios de la Red de Atención del Sistema Nacional de Salud Mental.
Artículo 43. El Estado realizará la reorientación progresiva de los recursos humanos especializados en salud mental, recursos económicos y materiales de los hospitales psiquiátricos a los servicios de la Red de Atención del Sistema Nacional de Salud Mental.
Artículo 44. El Poder Ejecutivo coordina con los gobiernos estatales y municipales, la implementación, seguimiento y evaluación de las acciones de reforma en salud mental, promoviendo la atención primaria a la salud como el eje sobre el que se estructure el Modelo Comunitario de Atención a la Salud Mental previsto para la operatividad de la Red de Atención del Sistema Nacional de Salud Mental.
Artículo 45. El Reglamento de la presente Ley establecerá las disposiciones para la implementación de los programas de atención integral de salud mental, en el marco de la Red de Atención del Sistema Nacional de Salud Mental, donde el Centro Comunitario de Salud Mental (CECOSAM) es el ente técnico administrativo de mayor jerarquía estructural y funcional.
CAPÍTULO VII
DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN
Artículo 46. Corresponde al Estado el fomento de la salud mental, que comprende la intervención sobre los determinantes sociales de la salud. Para tal efecto, se favorece la práctica de conductas y la creación de ambientes saludables; el incremento de los conocimientos, capacidades y competencias; el fortalecimiento de la identidad y autoestima de la persona y la generación de espacios de participación de la comunidad.
Artículo 47. La promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales será una de las prioridades en los planes y programas de salud y para su desarrollo se deberán considerar en los planes, programas y políticas preventivas que se sustenten su efectividad en evidencias científicas.
Artículo 48. Las acciones de promoción de la salud mental se imparten en todas las etapas del desarrollo humano priorizando a los niños, niñas y adolescentes y así como las poblaciones vulnerables.
Artículo 49. Las acciones de prevención se formulan sobre la base de las evidencias epidemiológicas nacionales, bioantropologías, y determinantes sociales de riesgo para la salud mental. Ponen énfasis en lo siguiente:
I. Identificación y monitoreo de factores de riesgo en la comunidad, para evitar la existencia de problemas psicosociales que lleven a padecimientos que afecten la salud mental individual y colectiva, con énfasis en la prevención;
II. Desarrollo de programas en el sistema educativo nacional de habilidades para la vida, de convivencia, psicoeducación y educación en valores, así como intervenciones tempranas en las escuelas para promover un desarrollo biológico-psicológico y social saludable de los educandos;
III. El acceso a la información oportuna sobre programas y servicios que beneficien la salud mental a toda la población;
IV. Detección temprana de problemas de salud mental; y
VI. Eliminación del estigma y la discriminación.
Artículo 50. Para la atención de la problemática y trastornos por el uso y consumo de sustancias psicoactivas como el alcohol, nicotina y otras drogas con capacidad adictiva, los sectores vinculados establecen y actualizan las estrategias y medidas para la atención, las mismas que deben ser actualizadas y consultadas ante el Consejo Nacional contra las Adicciones, en forma periódica. Se fortalecen, entre otras medidas, las siguientes:
I. Prohibición de la venta de sustancias psicoactivas a menores de edad, con monitoreo y control conforme a la regulación establecida;
II. Prohibición del uso de sustancias psicoactivas que alteren el funcionamiento del sistema nervioso, generando trastorno mental y del comportamiento al momento de conducir vehículos motorizados o al portar armas de fuego;
III. Control a cargo de la autoridad competente de las personas que cometan infracciones punibles, de acuerdo al Código Penal, bajo el efecto de sustancias psicoactivas, así como la aplicación de sanciones de naturaleza económica que cubran los gastos administrativos y los daños a terceros;
IV. Prohibición del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas en la vía pública y en aquellos lugares donde exista riesgo potencial de daño a terceros; y
V. Todo fármaco con potencial de producir dependencia debe ser vendido solo bajo prescripción médica.
CAPÍTULO VIII
DE LA ATENCIÓN EN SALUD MENTAL
Artículo 51. Los servicios de salud en el Sistema Nacional de Atención a la Salud Mental desarrollan la actividad respetando las condiciones siguientes:
I. Se realiza desde el primer nivel de atención por un equipo interdisciplinario con un abordaje comunitario, integral y participativo;
II. Se realiza preferentemente de manera ambulatoria, salvo en situaciones de emergencia, dentro del entorno familiar, comunitario y social,
III. Se realiza respetando el carácter excepcional del internamiento u hospitalización;
IV. La atención especializada integral en salud mental incluye diagnóstico diferencial, tratamiento psicofarmacológico especializado, psicoterapias, hospitalización total y parcial, internamiento, rehabilitación centrada en la comunidad, reinserción social; y
V. El psicodiagnóstico de los trastornos de salud mental y del comportamiento se realiza con arreglo a lo establecido en la presente Ley y en las normas técnicas aceptadas internacionalmente.
Artículo 52. El Modelo Comunitario de Atención Integral a la Salud Mental tiene las siguientes características:
I. Se implementa continuamente, mediante evaluaciones y diagnósticos continuos, según las necesidades;
II. Satisface las necesidades de una población jurisdiccionalmente determinada por la detección oportuna en una red de servicios de salud;
III. Promueve la participación de la comunidad organizada;
IV. Promueve la recuperación total, la inclusión social de las personas con problemas de salud mental, así como la continuidad de los cuidados de la salud de las personas, familias y comunidades.;
Los gobiernos estatales y municipales, dentro del ámbito de sus competencias y funciones, implementan el Modelo Comunitario de Atención Integral en Salud Mental, con arreglo a los lineamientos técnicos que apruebe la Secretaría.
Artículo 53. La Secretaría garantiza la continuidad de los cuidados de salud mental de las personas con problemas de salud mental que lo requieran, protegiendo su vinculación familiar, comunitaria y laboral.
Artículo 54. Los establecimientos que brindan servicios de salud mental, disponen en forma sostenida y permanente de los psicofármacos necesarios para el tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento. Para tal efecto el Estado:
I. Asegura la disponibilidad y el acceso a los medicamentos psicotrópicos esenciales requeridos, estratégicos y de soporte, de calidad controlada.
II. El suministro del psicofármaco debe efectuarse bajo prescripción médica, de acuerdo con la legislación y normas de prescripción vigentes.
CAPÍTULO IX
DEL DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS DE SALUD MENTAL
Artículo 55. La evaluación psicológica y psiquiátrica en salud mental es voluntaria y ésta será efectuada por un equipo interdisciplinario de salud mental. Nadie puede ser obligado a someterse a un examen con el objeto de determinar si padece o no de un problema de salud mental. Se exceptúan los siguientes casos:
I. Situaciones de emergencia en salud mental.
II. Evaluación médica laboral.
III. Por mandato judicial.
IV. Exámenes para las Fuerzas Armadas y la Guardia Nacional, que se rigen por las leyes y sus reglamentos que determinan su organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo.
Artículo 56. En ningún caso puede hacerse diagnóstico ni psicodiagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
I. Status político, socioeconómico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso.
II. Conflictivas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona.
III. Orientación sexual.
IV. La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
Artículo 57. La evaluación, diagnóstico y la determinación de la existencia de un trastorno de salud mental o del comportamiento se realizan solo por parte de los profesionales en salud mental acreditados por la autoridad competente (psicólogo y psiquiatra); deberá ser establecido, de preferencia por un equipo interdisciplinario de profesionistas con formación, capacitación y experiencia en salud mental.
Artículo 58. El equipo interdisciplinario de salud mental deberá estar integrado por profesionales y técnicos de las áreas de medicina con especialidad en psiquiatría, psicología clínica, enfermería, trabajo social, rehabilitación, terapia y otras disciplinas vinculadas en la atención de los trastornos mentales y adicciones.
Artículo 59. El profesional en salud mental debe proporcionar información clara y precisa, a la persona usuaria y a sus familiares respecto al diagnóstico y el tratamiento que se pretenda emplear; el cual no podrá iniciarse sin antes haber sido exhaustivos en proporcionar la información al respecto, así como haber sido aceptadas bajo el consentimiento informado.
Artículo 60. La prescripción de psicofármacos se realiza de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud y de acuerdo a las normas y legislación de la materia, se registrará en el expediente clínico de la persona usuaria y solo se administra con fines terapéuticos o de diagnóstico, nunca como castigo o por conveniencia de terceros.
CAPÍTULO X
DE LOS INTERNAMIENTOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Artículo 61. El Internamiento es un recurso terapéutico de carácter excepcional, restrictivo, evaluable periódicamente y que solo puede llevarse a cabo en función de criterios terapéuticos, psicoterapéuticos interdisciplinarios, sólo cuando éste aporte mayores beneficios terapéuticos para la persona atendida, que el resto de intervenciones posibles en su ambiente familiar, comunitario o social. Se realiza por el tiempo estrictamente necesario y en el establecimiento de salud más cercano al domicilio del usuario, todo documentado en el expediente clínico.
Artículo 62. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, se debe ajustar a principios éticos, sociales, científicos y legales, así como a criterios contemplados en la presente Ley, la Norma Oficial Mexicana para la prestación de Servicios de Salud en Unidades de Atención Integral Hospitalaria Médico Psiquiátrica (NOM-025-SSA2-2014) y demás normatividad aplicable.
Artículo 63. Todas las instituciones de salud mental públicas, sociales y privadas serán inspeccionadas regularmente por las autoridades competentes de acuerdo con la normatividad y reglamentación que para tal efecto la Secretaría debe garantizar que los derechos, el tratamiento y las condiciones de vida de los usuarios se sujeten a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 64. El internamiento de niños, niñas y adolescentes es una medida excepcional, y solo si fuera estrictamente necesario clínicamente; debe realizarse en unidades exclusivas para este grupo etario y se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional, para garantizar los principios del Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 65. Los internamientos pueden ser:
I. Voluntario: Si la persona consiente a la indicación de un profesional en salud mental o la solicita a instancia propia o por su representante legal;
II. Involuntario: Cuando es ordenado a criterio del equipo profesional en salud mental ante situación de riesgo para sí o para terceros; y
III. Obligatorio: El ingreso por intervención de autoridad judicial, es aquel que se lleva a cabo cuando lo solicita dicha autoridad, siempre y cuando el usuario lo amerite, considerando el examen de salud mental.
Artículo 66. Para el internamiento voluntario del usuario se requerirá:
I. La indicación del equipo interdisciplinario basada en la evidencia clínica de un trastorno mental y/o adicciones graves que requiera el internamiento y el propósito terapéutico deseado.
II. El consentimiento informado aceptado por el usuario.
III. La información a los familiares del motivo del internamiento y los derechos del usuario.
IV. El informar a los usuarios que la institución de salud mental puede ejercer su autoridad de impedir su egreso sí no se reúnen las condiciones para el ingreso voluntario.
V. El registro del internamiento en el expediente clínico del usuario.
Artículo 67. El internamiento involuntario solo podrá realizarse cuanto el usuario se niega al internamiento voluntario y se cumplan los criterios siguientes:
I. Existe la evidencia clínica de algún trastorno mental y adicciones graves, urgentes o severas y que el usuario no cuente con la capacidad de discernimiento.
II. Exista un riesgo de daño inmediato o inminente contra el propio usuario o contra terceros y/o de deterioro de la condición del usuario si no se le proporciona atención y tratamiento de forma hospitalario.
IV. Se cuente con las condiciones y recursos necesarios para el internamiento en la institución de salud.
Artículo 68. El procedimiento para el internamiento involuntario deberá incluir:
I. La existencia de una solicitud de ingreso de parte de un familiar interesado, representante legal o tutor de la persona usuaria. Deberá quedar por escrito dentro del expediente clínico el nombre del responsable de la persona usuaria.
II. La persona usuaria deberá ser valorada por un profesional de salud mental acreditado del equipo interdisciplinario, quien debe certificar que se reúnen los criterios de internamiento involuntario. Dicha evaluación tiene una vigencia de 72 horas, donde el estatus de involuntario deberá ser reevaluado por un médico psiquiatra y un psicólogo, si la crisis del usuario continúa y éste persiste en no otorgar su consentimiento, se continuará con el estatus de involuntario, hasta una nueva valoración 30 días posteriores. Todos los periodos deberán quedar consignados en el expediente clínico.
III. La acreditación y autorización de la institución de salud para admitir usuarios involuntarios.
IV. La información inmediata del familiar, representante legal o tutor del usuario, acerca de los motivos del internamiento y de los derechos del usuario.
V. La obtención del consentimiento informado sustitutorio correspondiente.
VI. La notificación a la autoridad judicial competente, en un plazo no mayor a 24 horas del internamiento.
Artículo 69. En caso de extrema urgencia o cuando se trate de un usuario que no se conoce su identidad ni tiene familiares presentes, se podrá indicar el internamiento involuntario por dos profesionales del equipo interdisciplinario y con la autorización de la máxima autoridad médica de la institución de salud, que en su caso puede incluir el jefe del servicio y no podrá exceder de 15 días naturales. En cuanto mejoren las condiciones de la persona usuaria, deberá ser informado de su situación y en su caso, obtener su consentimiento informado voluntario.
En cualquier momento, el familiar, representante legal o tutor del usuario podrá apelar la decisión del internamiento involuntario ante un órgano de revisión o autoridad competente.
Artículo 70. El internamiento involuntario deberá de suspenderse en cuanto la persona usuaria deje de reunir los criterios de internamiento involuntario; a partir de ese momento deberá considerarse como internamiento voluntario. Dicha situación deberá ser registrada en el expediente clínico del usuario.
Artículo 71. El internamiento obligatorio judicial es aquel que es determinado por la autoridad judicial competente, basada en dictamen médico-pericial de la situación del usuario, que recomiende el internamiento. El equipo interdisciplinario deberá informar a la autoridad judicial cada diez (10) días la evolución del usuario o cuando éste haya alcanzado el propósito terapéutico buscado con el internamiento. La internación por mandato judicial se realiza de acuerdo a los siguientes términos:
I. La Autoridad judicial competente puede disponer el internamiento preventivo en establecimientos de salud mental, para fines de estabilización, evaluación y diagnóstico, de conformidad con la legislación de la materia.
II. En caso de que la evaluación psiquiátrica/psicologica diagnosticase problemas de salud mental que requieran el internamiento en un establecimiento de salud, el juez puede disponer una medida de seguridad de internamiento por un tiempo, que no exceda el tiempo de duración que considere el equipo interdisciplinario del establecimiento, previa audiencia con presencia del Ministerio Público y del abogado defensor. Dicha audiencia se lleva a cabo en un plazo no mayor de 48 horas de recibida la evaluación en salud mental.
III. El director del establecimiento de salud mental remite al juez competente un informe detallado sobre el estado de salud mental de la persona internada, corroborando o no la necesidad de continuar internado. Informa al juez correspondiente cada tres semanas sobre la evolución de la persona internada.
IV. Cuando la persona internada por orden judicial se encuentre en condiciones clínicas de alta institucional, determinada por el equipo interdisciplinario, el director del establecimiento de salud informa y solicita al juez competente el egreso de la persona hospitalizada, debiendo la autoridad judicial evaluar el caso a fin de que pueda tomar las medidas pertinentes; entre ellas, la medida de seguridad ambulatoria, para que la persona se reintegre a su familia y ésta le preste el soporte o en caso de ser portadora de algún trastorno psicótico crónico y no contare con familiares, pueda ser acogida en un hogar o residencia protegida, sujetándose a las normas establecidas en esta Ley.
V. El tiempo de duración de las medidas judiciales de internamiento u hospitalización ordenadas por el juez civil o el juez de familia es definido por el equipo interdisciplinario del establecimiento donde se realice el internamiento.
Artículo 72. Dentro de los 15 días hábiles de ingresado el usuario y de manera constante cada treinta días, será evaluada por el equipo de salud mental del establecimiento; el médico psiquiatra asentará la evolución en la historia clínica y deberá confirmar sobre la continuidad del tratamiento hospitalario o ambulatorio.
Artículo 73. Los motivos del egreso del usuario podrán ser por:
I. Curación, mejoría de la condición original del usuario o el cumplimiento de los objetivos del internamiento.
II. Traslado a otra institución médica.
III. Solicitud del usuario, con excepción de los casos de ingresos involuntarios u obligatorios.
IV. Solicitud del familiar, representante legal o tutor del usuario.
V. Abandono del servicio de hospitalización sin autorización médica, en cuyo caso, deberá notificarse a la autoridad judicial de los hechos.
VI. Disposición de la autoridad judicial competente.
CAPÍTULO XI
DE LA ATENCIÓN DESINSTITUCIONALIZADA A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO Y ESTADO DE VULNERABILIDAD.
Artículo 74. Las personas que previa valoración del equipo interdisciplinario, pese a contar con autorización de alta institucional, por circunstancias ajenas a su voluntad, permanecen innecesariamente internadas en los establecimientos de salud, deben ser derivados a profesionales de trabajo social o especialidades afines para movilizar la red familiar y comunitaria y promover la reinserción en dichos ámbitos.
Artículo 75. Cuando las personas con problemas de salud mental internadas se encuentren a la vez en situación de abandono o desprotección, una vez controlada la crisis que provocó su internamiento u hospitalización, el responsable del establecimiento de salud, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, dispone la búsqueda de los familiares de la persona atendida. En caso de que no se ubique a sus familiares, dichas personas son trasladadas a hogares protegidos y excepcionalmente, a centros de atención residencial del Estado, donde continúan recibiendo el tratamiento psicológico / psiquiátrico ambulatorio a que hubiere lugar en el establecimiento de salud más cercano.
Artículo 76. En el tratamiento de trastornos mentales, los servicios de salud mental consideran las necesidades especiales de la población en situación de vulnerabilidad, tales como personas en situación de pobreza, víctimas de todo tipo de violencia, minorías étnicas, poblaciones afectadas por desastres naturales, mujeres, niñas, niños y adolescentes y personas de la tercera edad, entre otros.
Artículo 77. La persona con problemas de salud mental que tenga un período de internamiento u hospitalización mayor a cuarenta y cinco (45) días y que se encuentre en condición de alta institucional, debe continuar su tratamiento en forma ambulatoria y ser incorporada en la red de atención comunitaria de salud, coordinando previamente con los profesionales de trabajo social y afines.
CAPÍTULO XII
DE LA EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL E INVESTIGACIÓN
Artículo 78. Las instituciones de educación inicial, básica, media, media superior y de educación superior, tanto públicas como privadas, implementan programas de promoción y prevención, con la finalidad de proteger a la población estudiantil, docentes y administrativos de potenciales riesgos para la salud mental. Asimismo, fomentan la inclusión de contenidos curriculares referentes a la prevención de problemas de salud mental y a estilos de vida saludables.
Artículo 79. Las instituciones de formación de recursos profesionales y técnicos para la salud, el desarrollo humano, el bienestar social, los programas de postgrado y especialización, en general, incorporan en su mapa curricular el componente de salud mental en base al modelo de atención primaria con enfoque comunitario para su atención a personas con problemas de salud mental.
Artículo 80. Las instituciones formadoras de especialistas en salud mental y las entidades prestadoras de servicios promueven la creación de vacantes para el residentado y la incorporación de los especialistas formados en los establecimientos de salud, según las necesidades poblacionales del país en general y de los Estados en particular. Asimismo, incluyen formación continua en salud mental, ética y derechos humanos.
Artículo 81. Las instituciones formadoras en las carreras de educación superior universitaria, no universitaria y aquellas relacionadas con la seguridad pública, incorporan en su mapa curricular cursos generales de pregrado, cursos básicos de salud mental, desarrollo humano, ética y su interdependencia con las respectivas carreras profesionales.
Artículo 82. La Secretaría de Salud es responsable de formular los programas de capacitación en salud mental, en coordinación con las Secretarías de Trabajo y Previsión Social, Educación, Gobernación, Defensa Nacional, Instituciones superiores y Colegios Profesionales, con la finalidad de desarrollar y fortalecer las competencias de los recursos humanos del sector salud, tanto público como privado.
I. El personal profesional, técnico y gestor que labora en salud mental recibe capacitación continua, según los marcos normativos, laborales, conceptuales y técnicos establecidos por la Secretaría de Salud.
II. Los promotores comunitarios de salud mental reciben la capacitación de conformidad con lo establecido en la Ley.
Artículo 83. Son responsables de gestionar, realizar programas, proyectos de investigación científica, sobre el monitoreo y prevención de problemas de salud mental, así como la promoción de la salud mental, para el fortalecimiento de las políticas públicas sobre la materia:
I. El Instituto Nacional de Psiquiatría y Salud Mental y los institutos y entidades públicos especializados en la materia.
II. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT).
III. Las universidades públicas y privadas y los institutos de investigación.
IV. Los Colegios, Asociaciones y Sociedades profesionales especializadas en el tema.
Artículo 84. La investigación y generación del conocimiento en temas de salud mental deberá considerar los puntos de vista del desarrollo humano, social, gestión, económico, innovación y programas piloto de prevención y promoción de la salud, tratamiento, rehabilitación y seguimiento, garantizando la calidad de la investigación, el cumplimiento de los requerimientos científicos y éticos, para su debida difusión entre la comunidad científica y la sociedad.
Artículo 85. En cada institución de salud pública o privada que desarrolle atenciones de salud mental debe implementarse un programa de supervisión, apoyo y monitoreo de las condiciones de trabajo del personal prestador. El programa debe incluir estrategias de intervención individual, grupal y coordinaciones para el apoyo requerido, en caso de que se identifiquen dificultades que perturben el bienestar y adecuado ambiente de trabajo del prestador de salud.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
ARTÍCULO TERCERO. Vigencia de Leyes y Normas. Se consideran parte integrante de la presente ley, los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990 y la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, adoptado el 13 de diciembre de 2006.
Quedan subsistentes y mantienen plena vigencia las disposiciones contenidas en las leyes y normas mexicanas, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la presente ley, hasta la publicación del reglamento a que se refiere el artículo transitorio cuarto del presente Decreto.
ARTÍCULO CUARTO. El Ejecutivo federal contará con 90 días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, para expedir la el Reglamento de la Ley Nacional de Salud Mental.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro
a los 29 días del mes de septiembre del 2020
Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica)
Que reforma el artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por los diputados Tonatiuh Bravo Padilla, Alan Jesús Falomir Sáenz y Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quienes suscriben, diputados Tonatiuh Bravo Padilla, Alan Jesús Falomir Sáenz y la diputada Martha Tagle Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte en materia de reconocimiento a deportistas olímpicos y paralímpicos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 10 de junio de 2011 entró en vigor la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, esto “colocó en el centro de la actuación del Estado mexicano la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por éste. Por ello, se trata de una reforma que impacta de manera sustantiva en la labor de todas las autoridades del país, toda vez que deben hacer efectiva la aplicación de la totalidad de las obligaciones reconocidas constitucionalmente”.1
Con esto se concibió un nuevo control de convencionalidad, aunado a la responsabilidad de legislar bajo los principios pro persona, no regresión, y armonización legislativa en el marco jurídico nacional.
Internacionalmente, la educación física, la actividad física y la práctica de deporte como derecho fundamental está reconocido en el artículo 1 de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura la cual expresa que:
“Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física, la actividad física y el deporte sin discriminación alguna, ya esté esta basada en criterios étnicos, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, la opinión política o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o cualquier otro factor.”2
En este instrumento internacional se hace la visión individualizada del reconocimiento a este derecho ya que sí bien, el movimiento corporal que implica la actividad física y la práctica del deporte es por sí una actividad necesaria para poder gozar del mejor grado posible de otros derechos fundamentales era necesario tener en la mira esta actividad como un derecho humano ya que si bien, esta estrechamente ligado con otros derechos, su garantía y promoción requieren de especial atención para su adecuada protección.
El acceso a la cultura física y a la práctica de algún deporte trae consigo una amplia gama de beneficios no solo para quienes lo practican sino para la sociedad en general. El deporte representa una actividad sin más fructuosa debido a que mantiene a una persona enfocada en un estilo de vida sano y alejado de conductas que repercutan negativamente en la sociedad.
De acuerdo con la Ley General de Cultura Física y Deporte, ley que es reglamentaria del derecho en comento, reconocido en el artículo 4o constitucional nos define al deporte como una actividad física organizada y reglamentada que tiene como finalidad preservar y mejorar la salud física y mental, el desarrollo social, ético e intelectual, con el logro de resultados en competiciones.3
En este orden de ideas es importante mencionar que el deporte repercute benéficamente en la salud física y mental de quienes lo practican, ayudándoles a gozar de un buen estado de salud previniendo la afección de enfermedades como las cardiovasculares, la diabetes, el sobrepeso, entre otras, además ayuda a la salud mental pues practicar deporte baja los niveles de estrés, ansiedad, depresión, etcétera.
Aunado a ello, la práctica de algún deporte es una actividad que hace que el deportista acreciente sus capacidades sociales debido a que estrecha vínculos con la comunidad, desarrollando un sentido de pertenencia, aceptación y convirtiéndose en una persona que representa un modelo a seguir para los demás integrantes de la sociedad por lo que es de vital importancia incentivar y brindar las herramientas necesarias para que todos aquellos que decidan dedicarse a la practica del deporte puedan desarrollar sus capacidades deportivas al máximo pudiendo así convertirse en atletas de alto rendimiento que representen a nuestro país a nivel mundial.
El deporte de alto rendimiento se define como el deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en selecciones nacionales que representan al país en competiciones internacionales y pruebas de carácter internacional.
Las competiciones internacionales como las olimpiadas y los juegos paralímpicos, por mencionar algunos, son aquellos eventos deportivos más anhelados de llegar por un atleta de alto rendimiento. México tuvo su primera participación en las olimpiadas en 1900, no obstante, fue hasta 1924 la primera participación oficial de nuestro país en las olimpiadas de París, Francia.4
En ese mismo año, se creó el Comité Olímpico Mexicano y es desde entonces que nuestro país ha participado en 20 ediciones consecutivas de las justas olímpicas, obteniendo hasta la fecha un total de 59 medallas, de las cuales 12 has sido de oro, 21 de plata y 26 de bronce.5
Por su parte, la participación mexicana en las justas paralímpicas está representada por el Comité Paralímpico Mexicano haciendo su debut en los Juegos Paralímpicos de Heidelberg en 1972. Los atletas participantes en estas competencias han puesto también muy en alto el nombre de nuestro país con su destacada participación pues hasta hoy México ha ganado un total de 273 preseas de las cuales 93 son de oro, 88 de plata y 92 más de bronce.6
Sin duda alguna, llegar a una competencia de ese nivel requiere de diversos requisitos pues no es un camino sencillo, se necesita talento, esfuerzo, dedicación, disciplina, constancia, etcétera. Ser un atleta de alto rendimiento es entregar la vida al deporte pues para lograr ser un deportista olímpico se necesita una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva7 lo que implica de largas y duras horas de entrenamiento mediante el cual desarrollan y potencializan su talento para lograr ganar una presea.
El apoyo y promoción del deporte es una obligación del Estado, por lo que, debe ser este tema asunto prioritario para los gobiernos tal como lo mandata la Constitución Política de nuestro país estableciendo que, es facultad del Congreso de la Unión legislar en materia de cultura física y deporte estableciendo concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios.
En el caso de este órgano legislativo, el artículo 74 constitucional otorga facultades en materia presupuestal para garantizar los recursos económicos que hagan realidad la práctica y promoción de la actividad física, así como otorgar el reconocimiento a los atletas olímpicos y paralímpicos que hayan adquirido una medalla o presea al representar a nuestro país.
Por ello existen diversas instituciones, así como instrumentos jurídicos que dirigen, ejecutan y promueven políticas de cultura física y deporte; es menester velar por la prevalencia de dichas instituciones e instrumentos procurando siempre la transparencia y rendición de cuentas para que se cumplan los objetivos para lo que fueron creados.
Para ser un deportista de alto rendimiento, no es suficiente con tener el anhelo de serlo, sino que, además de los requisitos ya antes mencionados, se necesita también de un apoyo integral por parte del gobierno antes, durante y después de que una persona se convierta en un atleta de elite. Un atleta de esta talla requiere de apoyos y estímulos.
La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte es la encargada de administrar los recursos que se destinan al apoyo de atletas olímpicos y paralímpicos estos estímulos pueden ser en especie, en dinero, capacitación, asesoría, asistencia y gestoría.
Como parte de un reconocimiento por el esfuerzo y por poner en alto el nombre de nuestro país en las justas olímpicas y paralímpicas, así como ser una inspiración a niñas, niños y adolescentes; el 21 de julio de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionaron dos párrafos al artículo 99 de la entonces vigente Ley General de Cultura Física y Deporte en la que se estableció que:
“La Conade promoverá y gestionará la constitución de fideicomisos destinados al otorgamiento de un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos.”
Esta adición a la entonces ley vigente se justificó por la necesidad de reconocer la trayectoria de los grandes atletas olímpicos y paralímpicos quienes cierta etapa de su vida la dedicaron 100 por ciento al deporte para poder llegar a representar a todo un país es las competencias deportivas más importantes a nivel internacional. Lo que parece justo por parte del gobierno mexicano reconocer y agradecer su trayectoria deportiva una vez retirados.
Para las y los atletas resulta difícil enfrentar la vida después de su participación activa en el deporte, ya que la entrega que realizan implica tiempo y esfuerzo por completo al deporte que practican, dejando de manera paralela la familia, ocio y trabajo; ello limita la posibilidad de encontrar un trabajo remunerado para poder subsistir digna y decorosamente.
Razón por la cual en Movimiento Ciudadano estamos convencidos de nuestro compromiso de garantizar los recursos por medio de los cuales se reconoce el esfuerzo y trayectoria de nuestras y nuestros atletas olímpicos y paralímpicos.
Fundamento legal
Por lo expuesto, los suscritos y la suscrita, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Artículo Único: Se reforma el segundo y tercer párrafo del artículo 110 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 110. Corresponde a la Conade...
La Conade entregará mensualmente un reconocimiento económico vitalicio, a los deportistas que en representación oficial obtengan o hayan obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos .
Para la entrega del reconocimiento económico vitalicio al que se refiere el párrafo anterior, la Conade establecerá la partida presupuestal anual, los criterios y procedimientos para el monto y entrega del reconocimiento económico. Las asignaciones económicas para las y los medallistas no podrán ser inferiores a las del ejercicio inmediato anterior .
...
Artículos Transitorios
Primero. Los reconocimientos económicos vitalicios que se hubieren otorgado a los deportistas que en representación oficial hubieran obtenido una o más medallas en Juegos Olímpicos o Paralímpicos, previo a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán otorgándose con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Segundo. El presente decreto entra en vigor un día después de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Mac-Gregor, Eduardo. "Metodología para la enseñanza de la reforma constitucional en materia de derechos humanos. Control difuso de Constitucionalidad y Convencionalidad" . Página Coedición: Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (OACNUDH) y Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF). México. 2013
2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte. Disponible en:
http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=13150&URL_DO=DO_TOPIC&URL_SECTION=201.html
3 Ley General de Cultura Física y Deporte. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD_111219.pdf
4 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. México en los Juegos Olímpicos: de parís 1924 a Berlín 1936. Disponible en:
https://www.gob.mx/conade/prensa/mexico-en-los-juegos-olimpicos-de-paris-1924-a-berlin-1936?idiom=es
5 Imagen Radio. México en la historia de los juegos Olímpicos. Disponible en: https://www.imagenradio.com.mx/mexico-en-la-historia-de-los-juegos-olim picos
6 Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con Discapacidad. Participación de México en los Juegos Paralímpicos. Disponible en:
https://www.gob.mx/conadis/es/articulos/participacion-de-mexico-en-los-juegos-paralimpicos?idiom=es
7 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Deportista de alto rendimiento y alto nivel. Disponible en:
https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=163088&prmTIPO=DOCUMENTOCOM ISION
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 29 de septiembre de 2020.
Diputados:Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de datos digitales, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción VI; 3, fracciones V, XIII, y XIX; 23; 27; 28; 31, fracciones III y X; 37, párrafo primero; 38, párrafo primero; 42, fracción XV; 44, fracción VI; 48, fracción IV; 68, fracciones II, III, IV, V, VI y párrafo segundo; 69; 74, fracción III; 116, párrafo primero, todos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, los artículos 9; 16; 17, párrafo primero; 18, párrafo sexto; 20, fracción V; 21, fracciones VII y XVII; 33, párrafo primero; 54, fracción VII; 65, fracción VI; 71, fracción II; y 113, fracción I, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En abril de 2020, la Interpol dio a conocer el Panorama Mundial de da Ciberamenaza Relacionada con el Covid-19 , refiriendo que los dominios malignos habían aumentado con la palabra clave de “Covid” o “Corona”, para aprovecharse del número creciente de personas que buscaban información sobre la pandemia. En aquella fecha se registraron alrededor de más de 2 mil sitios malignos y aproximadamente 40 mil sitios de alto riesgo.
También el documento señala que las estafas en línea y phishing creció, donde los ciberdelincuentes crearon sitios web falsos promoviendo información de la pandemia de Covid-19, que al abrir archivos adjuntos malignos o hacer clic en enlaces de phishing, robaban datos personales digitales que eran utilizados para usurpar identidad y accesar ilícitamente a cuentas personales.
En este sentido, la empresa Trend Micro informó que desde enero de 2020, hay alrededor de 1 millón de mensajes de correo basura con relación al coronavirus. También las estafas a empresas por e-mail suplantan la identidad a través de la utilización de las direcciones de correo electrónico de proveedores y clientes o el uso de direcciones casi idénticas; estas se han convertido en el tipo de estafa preferido para perpetrar ataques. Este tipo de prácticas ha ocasionado a nivel mundial que los ciberdelincuentes obtengan datos para desviar a cuentas ilícitas millones de dólares cuya finalidad era la adquisición de tales suministros.
La utilización de Malware destinados a la obtención de datos , como los llamados troyanos de acceso a distancia, ladrones de información, spyware (programas espía) o troyanos bancarios, se infiltran en los sistemas informáticos, utilizando información relacionada con la Covid-19 como señuelo, a fin de infectar redes, sustraer datos, desviar sumas de dinero y construir botnets.
La Interpol indica que los Malware obstructivos son utilizados por los ciberdelincuentes contra infraestructuras esenciales e instituciones destinadas a combatir la pandemia, como lo son los hospitales y centros médicos, obstruyendo el acceso a datos de vital importancia o en su caso perturban el funcionamiento del sistema, agravando así una situación y derechos de los pacientes.
Por otra parte, las ciberamenazas a datos personales digitales encuentran un campo de cultivo en el trabajo y escuela en casa que aumentó a nivel mundial debido al confinamiento, ya que se aprovechan de las vulnerabilidades de los sistemas, redes y aplicaciones de la administración pública, empresas, escuelas y personas que utilizan algún dispositivo para robar datos.
Refiere la Interpol que las ciberamenazas seguirán evolucionando , por lo que, es necesario que los gobiernos garanticen mejores condiciones de seguridad para las empresas y los particulares para evitar que se vulneren derechos que afecten los ámbitos social y económico.
Retomando como ejemplo el trabajo en casa o llamado también teletrabajo , el Foro de Datos Seguros, organizado por la empresa tecnológica Kingston a nivel regional, indicó que en América Latina 96 por ciento de las organizaciones ha implementado algún tipo de modalidad de teletrabajo; mientras en España 93 por ciento de las personas quieren teletrabajar, esto puede suponer el alto riesgo en el que se encuentran los datos personales digitales.
Por ello, los gobiernos de todo el mundo tienen la obligación de proteger enérgicamente la privacidad de datos digitales a través de leyes y políticas con certeza, en razón que, a medida que la vigilancia electrónica se expande, hay una necesidad urgente de reformar las prácticas nacionales de vigilancia para proteger la privacidad de todos.
“Información revelada por The Guardian el 21 de junio sugiere que, desde 2011, el Cuartel General de Comunicaciones del Gobierno de Reino Unido (GCHQ, por sus siglas en inglés) ha estado interceptando cables de fibra óptica que transportan datos de Internet dentro y fuera del país. Los artículos de The Guardian alegan que estos datos incluyen grabaciones de llamadas telefónicas, el contenido de correos electrónicos y datos sobre el acceso a sitios web y redes sociales, y que el Reino Unido podría estar compartiendo esa información con Estados Unidos de América (EUA).”
“Reportes de prensa indican que EUA está accediendo a enormes cantidades de datos a través de la interceptación de cables y mediante la solicitud de las comunicaciones de usuarios almacenadas por las grandes empresas de Internet y telecomunicaciones que operan a nivel mundial. Si bien el alcance exacto de la recopilación y uso de datos todavía no está claro, los documentos revelados sugieren que las garantías actuales de privacidad han sido violadas en los últimos años, lo que pone en tela de juicio la idoneidad de los mecanismos de supervisión.”1
Sin embargo, este tipo de situaciones que se presentaron en Reino Unido y EUA no son exclusivas de ellos y nos demuestran una práctica ilícita global, debido a la forma en cómo pueden los gobiernos introducirse en la información personal del ciudadano, a través de plataformas digitales, todos los gobiernos deberían examinar sus prácticas y actualizar las leyes para garantizar la protección de los datos personales y digitales de todos los usuarios.
En México, la transparencia y protección de datos personales, son derechos contemplados y protegidos por la Constitución Política, en busca de que los datos de una persona, empresa y gobierno se protejan y sean con los fines que se hayan autorizado.
En principio no se puede tratar ningún dato de carácter personal sin el consentimiento de la persona titular, no obstante, la privacidad tanto en México como a nivel mundial es una de las principales preocupaciones de los usuarios en la era digital, toda vez que, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación y plataformas digitales que se usan a través de internet, circula una gran cantidad de información, misma en la que podemos encontrar datos personales de los usuarios.
Lo anterior, derivado de los avances tecnológicos y el creciente uso del internet en los últimos años, permitiendo que cada vez sean más las intervenciones a la privacidad de los ciudadanos. Puesto que la información que se guarda en los dispositivos móviles como lo son los datos personales, la geolocalización, los contactos, contraseñas, correos electrónicos, entre otros, están al alcance de cualquier persona en la web.
En México años atrás, el gobierno en turno fue acusado de realizar espionaje digital contra defensores de derechos humanos y periodistas a través de un software denominado Pegasus, el cual, en teoría, el uso de esta herramienta era para investigar a criminales y terroristas. “La indagación fue elaborada por The Citizen Lab, la organización internacional Artículo 19 y las mexicanas R3D y Social TIC, la cual documenta 76 nuevos intentos de infección, entre enero de 2015 y julio de 2016.”2
Lo anterior nos demuestra la facilidad con la que los gobiernos de cualquier parte del mundo pueden ingerir cada vez más sobre las empresas de internet y telecomunicaciones, con la finalidad de poder monitorear la actividad en línea de cualquier ciudadano.
Otros datos del informe “Fraudes cibernéticos tradicionales” realizado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), al tercer trimestre de 2019, señaló que las quejas por fraudes cibernéticos crecieron 38 por ciento respecto de 2018 y representan cada año una mayor proporción.
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, señaló que hay 80.6 millones de usuarios de internet, lo cual representa 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Además, se estima que en 20.1 millones el número de hogares que disponen de Internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018.
Asimismo, la encuesta revela que:
• De los 80.6 millones de usuarios de Internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.
• Los tres principales medios para la conexión de usuarios a Internet en 2019 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.
• El 76.6 por ciento de la población urbana es usuaria de Internet. En la zona rural la población usuaria se ubica en 47.7 por ciento.
• De los hogares del país, 44.3 por ciento dispone de computadora y 92.5 por ciento cuenta con al menos un televisor.
• Las principales actividades de los usuarios de Internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).
Es decir, los usuarios de internet confían cada vez más en las tecnologías de información y comunicación (TIC), así como en las plataformas digitales , que a su vez, todos los datos proporcionados en estas plataformas recaen en las empresas responsables y encargadas de almacenar y salvaguardar la privacidad de los usuarios y evitar contribuir al mal uso de la información, ya sea por parte del gobierno o demás empresas particulares.
La empresa internacional de medición de audiencias y análisis del mundo digital, Comscore, en el reporte sobre el “Estado Social Media América Latina”, muestra que, en este 2020, 92.3 por ciento, es decir poco más de 9 de cada 10 internautas mexicanos acceden a las diferentes redes sociales.
Lo que representa un incremento considerable con relación a 2019 , en razón que, “ese año el porcentaje nacional, según reportó la citada empresa consultora, fue de 79.8 por ciento. De esta manera, México se ubica como el segundo país en la región con más personas ingresando a redes sociales, luego de Brasil con un porcentaje, en 2020, de 97.9 por ciento (en 2019, 87.6 por ciento ingresaban a redes). En general, 82.5 por ciento de los latinoamericanos acceden a redes sociales.”3
Si bien, el Gobierno de México ha trabajado en el fortalecimiento y protección de datos personales, esto no es suficiente para combatir esta mala práctica que ha venido en constante crecimiento. No podemos permitir vulnerabilidad ante el entorno que nos rodea hoy en día en plena era digital y debemos ocuparnos del problema que acontece en cuanto a la protección de datos personales y digitales.
Datos de KPMG señala que México es el tercero a escala global con más ataques de piratas informáticos, donde 3.1 mil millones de intentos de ciberataque se registraron entre enero y junio de 2020 y alrededor de 9 dependencias del gobierno federal fueron vulneradas por piratas cibernéticos.
Por esta razón, resulta indispensable reformar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para proteger los datos personales y digítales , regulando su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Por tal motivo, la presente iniciativa propone reformar los ordenamientos antes mencionados, con la finalidad de incorporar en ambas leyes la protección de datos digitales, dándole seguimiento y armonizándola con la iniciativa que presenté reformando las leyes Generales y Federal de Protección de Datos Personales , en materia de datos digitales.
Encuentro Social está comprometido con el fortalecimiento del marco jurídico con el objetivo de asegurar que las prácticas de vigilancia de las comunicaciones sean lícitas, necesarias, proporcionadas y queden sujetas a las garantías adecuadas contra los abusos, a fin de evitar los malos manejos por parte del estado o de cualquier particular.
Por tal motivo, debemos asegurarnos en fortalecer nuestro marco normativo proporcionando las garantías adecuadas para proteger el derecho a la privacidad, el cuidado, la protección y la seguridad de los datos personales y digitales de los ciudadanos.
De esta manera hacemos lo socialmente correcto, buscando fortalecer las obligaciones en el tratamiento de datos personales y digitales ante el desarrollo tecnológico, que permite recabar, procesar, tratar, transmitir o remitir grandes cantidades de información, en tiempo real y a través de técnicas de fácil acceso.
Para nuestro grupo parlamentario, es importante demostrar a la ciudadanía que defendemos su derecho a la privacidad y protección digital, y, por ende, estamos actuando con mayor transparencia, asegurando que las personas puedan hacer usos de las tecnologías de la comunicación sin temor a intromisiones en su vida privada.
Por lo expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción VI; 3, fracciones V, XIII, y XIX; 23; 27; 28; 31, fracciones III y X; 37, párrafo primero; 38, párrafo primero; 42, fracción XV; 44, fracción VI; 48, fracción IV; 68, fracciones II, III, IV, V, VI y párrafo segundo; 69; 74, fracción III; 116, párrafo primero, todos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; así como, los artículos 9; 16; 17, párrafo primero; 18, párrafo sexto; 20, fracción V; 21, fracciones VII y XVII; 33, párrafo primero; 54, fracción VII; 65, fracción VI; 71, fracción II; y 113, fracción I, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Primero. Se reforman los artículos 2, fracción VI; 3, fracciones V, XIII, y XIX; 23; 27; 28; 31, fracciones III y X; 37, párrafo primero; 38, párrafo primero; 42, fracción XV; 44, fracción VI; 48, fracción IV; 68, fracciones II, III, IV, V, VI y párrafo segundo; 69; 74, fracción III; 116, párrafo primero, todos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 2. Son objetivos de esta ley:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...)
V. ...
VI. Regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Digitales , así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
Artículo 3. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Digitales al que hace referencia el artículo 32 de la presente ley;
VI. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Digitales ;
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Digitales ;
XX. ...
XXI. ...
Artículo 23. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales y digitales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las Entidades Federativas y municipal.
Artículo 27. El presente Capítulo tiene por objeto regular la integración, organización y función del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Digitales , así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes.
Artículo 28. El Sistema Nacional se integra por el conjunto orgánico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y políticas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas del Estado mexicano. Tiene como finalidad coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y digitales , así como establecer e implementar los criterios y lineamientos, de conformidad con lo señalado en la presente Ley y demás normatividad aplicable.
Artículo 31. El Sistema Nacional tiene como funciones:
I. ...
II. ...
III. Desarrollar y establecer programas comunes de alcance nacional, para la promoción, investigación, diagnóstico y difusión en materias de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y digitales, y apertura gubernamental en el país;
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. Establecer programas de profesionalización, actualización y capacitación de los Servidores Públicos e integrantes de los sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como de protección de datos personales y digitales ;
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
...
Artículo 37. Los Organismos garantes son autónomos, especializados, independientes, imparciales y colegiados, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales y digitales , conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 38. El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de garantizar la integración colegiada y autónoma de los Organismos garantes, deberán prever en su conformación un número impar y sus integrantes se denominarán Comisionados. Procurarán en su conformación privilegiar la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales y digitales , así como procurar la igualdad de género. La duración del cargo no será mayor a siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía.
...
Artículo 42. Los Organismos garantes tendrán, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que vulneren el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales y digitales ;
XVI. ...
XVII. ...
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. ...
XXII. ...
Artículo 44. Cada Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. Establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales y digitales , para todos los Servidores Públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
Artículo 48. Los Consejos Consultivos contarán con las siguientes facultades:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Emitir opiniones no vinculantes, a petición de los Organismos garantes o por iniciativa propia, sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales y digitales ;
V. ...
VI. ...
VII. ...
Artículo 68. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales en su posesión y, en relación con éstos, deberán:
I. ...
II. Tratar datos personales y digitales sólo cuando éstos sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con los propósitos para los cuales se hayan obtenido o dicho tratamiento se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;
III. Poner a disposición de los individuos, a partir del momento en el cual se recaben datos personales y digitales , el documento en el que se establezcan los propósitos para su tratamiento, en términos de la normatividad aplicable, excepto en casos en que el tratamiento de los datos se haga en ejercicio de las atribuciones conferidas por ley;
IV. Procurar que los datos personales y digitales sean exactos y actualizados;
V. Sustituir, rectificar o completar, de oficio, los datos personales y digitales que fueren inexactos, ya sea total o parcialmente, o incompletos, en el momento en que tengan conocimiento de esta situación, y
VI. Adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y digitales, y eviten su alteración, pérdida, transmisión y acceso no autorizado.
Los sujetos obligados no podrán difundir, distribuir o comercializar los datos personales y digitales contenidos en los sistemas de información, desarrollados en el ejercicio de sus funciones, salvo que haya mediado el consentimiento expreso, por escrito o por un medio de autenticación similar, de los individuos a que haga referencia la información de acuerdo a la normatividad aplicable. Lo anterior, sin perjuicio a lo establecido por el artículo 120 de esta ley.
Artículo 69. Los particulares, sin perjuicio de que sean considerados sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, serán responsables de los datos personales y digitales de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales y digitales en posesión de los particulares.
Artículo 74. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente ley, los órganos autónomos deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. ...
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
k) ...
l) ...
m) ...
n) ...
II. Organismos de protección de los derechos humanos nacional y de las entidades federativas:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
g) ...
h) ...
i) ...
j) ...
k) ...
l) ...
m) ...
III. Organismos garantes del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales y digitales :
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) ...
f) ...
Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales y digitales concernientes a una persona identificada o identificable.
...
...
...
Segundo. Se reforman los artículos 9; 16; 17, párrafo primero; 18, párrafo sexto; 20, fracción V; 21, fracciones VII y XVII; 33, párrafo primero; 54, fracción VII; 65, fracción VI; 71, fracción II; y 113, fracción I, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 9. Son sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a la información y proteger los datos personales y digitales que obren en su poder los citados en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 16. Los sujetos obligados serán responsables de los datos personales y digitales, y en relación con éstos, deberán cumplir, con las obligaciones establecidas en las leyes de la materia y en la Ley General.
Artículo 17. El Instituto es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar en el ámbito federal, el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales y digitales , conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la Constitución, la Ley General, así como por lo previsto en esta ley y demás disposiciones aplicables.
...
...
Artículo 18. ...
...
...
...
...
En la conformación del Instituto se procurará la experiencia en materia de acceso a la información y protección de datos personales y digitales , así como la equidad de género.
Artículo 20. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Podrán efectuarse audiencias públicas en las que se invitará a participar a investigadores, académicos y a organizaciones de la sociedad civil, especialistas en las materias de acceso a la información, transparencia, datos personales y digitales , fiscalización y rendición de cuentas, y
VI. ...
Artículo 21. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Promover y difundir el ejercicio de los derechos de acceso a la información de conformidad con el programa nacional que en la materia emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Digitales , y la normatividad en la materia;
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
XIII. ...
XIV. ...
XV. ...
XVI. ...
XVII. Promover la participación y colaboración con organismos internacionales, en análisis y mejores prácticas en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales y digitales ;
XVIII. ...
XIX. ...
XX. ...
XXI. ...
XXII. ...
XXIII. ...
XXIV. ...
Artículo 33. El pleno del instituto, integrado por siete comisionados con voz y voto, incluido su presidente, es el órgano superior de dirección del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales y digitales , así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad guíen todas las actividades del instituto.
...
...
...
Artículo 54. El Consejo Consultivo tendrá, las siguientes atribuciones:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. Emitir opiniones no vinculantes al Instituto sobre temas relevantes en las materias de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales y digitales ;
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. ...
XII. ...
Artículo 65. Los Comités de Transparencia tendrán las facultades y atribuciones siguientes:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. A través de las Unidades de Transparencia, establecer programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad y protección de datos personales y digitales , para todos los servidores públicos o integrantes del sujeto obligado;
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
Artículo 71. Además de lo señalado en el artículo 73 de la Ley General y 68 de esta ley, los sujetos obligados del Poder Judicial federal deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
I. ...
II. Sobre los procedimientos de designación de jueces y magistrados mediante concurso de oposición: la convocatoria, el registro de aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista de los aspirantes que avanzan cada una de las etapas, el resultado de las evaluaciones de cada etapa protegiendo, en su caso, los datos personales y digitales de los aspirantes y la lista de vencedores;
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
Artículo 113. Se considera información confidencial:
I. La que contiene datos personales y digitales concernientes a una persona física identificada o identificable;
II. ...
III. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspondiente al presente decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.
Tercera. La implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los establecidos en el Presupuesto de Egresos que corresponda y por tanto se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.
Notas:
1 https://www.hrw.org/es/news/2013/09/20/paises-de-todo-el-mundo-deben-pr oteger-la-privacidad-en-la-era-digital
2 https://www.publimetro.com.mx/mx/noticias/2017/06/19/gobierno-mexico-ut iliza-pegasus-espiar-periodistas-empresarios-activistas-nyt.html
3 https://www.eluniversal.com.mx/techbit/
9-de-10-mexicanos-entran-redes-sociales-y-permanecen-37-horas-al-mes-comscore#:~:text=
De%20esta%20manera%2C%20M%C3%A9xico%20se,87.6%25%20ingresaban%20a%20redes).
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 29 de septiembre de 2020.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El artículo 41 de nuestra Carta Magna establece el procedimiento para el nombramiento de los consejeros electorales que integran el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En dicho artículo se instituye que para tal fin se conformará un Comité Técnico de Evaluación que se encargará de evaluar y determinar a los mejores aspirantes a consejero electoral. Con la finalidad de lograr que dicho Comité sea lo más profesional en su función, es necesario establecer ciertos requisitos para sus integrantes desde la propia Constitución y para ello se proponen reformas al artículo 41 constitucional.
Argumentos
En 2014 se dio a conocer una nueva reforma electoral en nuestro país la cual transformó el Instituto Federal Electoral (IFE) en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), esto para homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales y así poder fortalecer la democracia electoral y garantizar los derechos político-electorales de la ciudadanía.
El INE es un órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. El órgano superior de dirección del INE es el Consejo General que se compone por 11 ciudadanos, uno de los cuales funge como Consejero Presidente y los restantes como consejeros electorales.
De acuerdo con el inciso a), apartado A, fracción V del artículo 41 de nuestra Constitución Política los integrantes del Consejo General serán electos por la Cámara de Diputados a partir de una relación propuesta por un Comité Técnico de Evaluación. Este comité, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, estará integrado por siete personas de reconocido prestigio, siendo tres de ellas nombradas por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos más por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
La creación de este comité respondió a la necesidad de avanzar en la despartidización del instituto electoral, lo cual incluso se había vuelto un reclamo por parte de académicos, especialistas e integrantes de la sociedad civil y ciudadanía, quienes veían como necesario que los integrantes del Consejo General no estuvieran ligados a ningún interés ni debieran su cargo a nadie más que a sus capacidades, pues de lo contrario se minaría su legitimidad ante la sociedad como autoridades electorales.
Desde la inclusión del comité en el proceso de integración del Consejo General del INE, éste ha participado en la renovación de tres consejeros electorales en 2017 y de cuatro consejeros en 2020. Si bien la existencia de este comité ha servido para garantizar la imparcialidad en la selección de las ternas que se han presentado ante la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, no podemos dejar de mencionar que su participación en ambos momentos estuvo sujeta a críticas, esto porque se decía que entre sus integrantes había conflicto de intereses al encontrarse relacionados con un partido político, situación que afectaría la objetividad de sus decisiones.
En 2017 se señaló que un miembro del comité propuesto por la Junta de Coordinación Política pertenecía a un partido político. En 2020 esta situación se repitió pues de nueva cuenta se hizo mención de que un integrante del comité, ahora propuesto por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tenía fuertes vínculos con un partido político e incluso pertenecía a su instituto de formación política.
Con el fin de seguir garantizando la imparcialidad del INE en su integración y evitar que se violenten los principios rectores que guían a esta institución en su función estatal es necesario que desde el propio comité técnico se garantice la imparcialidad de sus integrantes, por lo cual se propone establecer en nuestra Carta Magna requisitos mínimos que deben cumplir sus integrantes, con lo que se evitará que su nombramiento se de con base en acuerdos políticos que podrían poner en entredicho todo el proceso de designación de los consejeros electorales y los principios rectores que rigen la actividad electoral en nuestro país.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único . Se reforma el inciso a) del apartado A de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:Artículo 41. ...
I. a IV. ...
V. ...
Apartado A. ...
a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación. El Comité se integrará por siete personas de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución. Los integrantes del Comité deberán ser personas de reconocido prestigio y no deben haber sido registrados como candidatos, ni haber militado o desempeñado cargo alguno de elección popular, de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores a la designación .
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de septiembre de 2020
Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Nayeli Arlen Fernández Cruz e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es el país de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) donde los empleados trabajan más horas al año1 , ocupamos el último lugar en productividad laboral (Producto Interno Bruto por hora trabajada)2 y somos el segundo peor país en cuanto respecta al balance entre vida personal, familia y trabajo.3
Para acceder a los niveles de competitividad registrados por economías desarrolladas y abonar tanto a la igualdad de oportunidades, como a la salud mental de las personas, resulta fundamental revertir estas tres condiciones del entorno laboral en nuestro país.
Derivado de la experiencia internacional, muchos países han asumido prácticas para conciliar la vida personal, familiar y el trabajo, llevándolas a rango de Ley y garantizándolas como un derecho, provocando que éstas, hayan tenido un impacto positivo en la productividad y la reducción del estrés laboral.
El estrés laboral se define como el tipo de estrés donde la creciente presión en el entorno laboral puede provocar la saturación física y/o mental del trabajador, generando diversas consecuencias que no sólo afectan la salud, sino también su entorno más próximo y genera un desequilibrio entre lo laboral y lo personal.4
Actualmente, el 75% de los mexicanos padece de fatiga por estrés laboral5 , superando a países como China y Estados Unidos. Además, se debe considerar que el estrés es potencialmente contagioso, ya que estar cerca o visualizar a otras personas en situaciones de estrés, puede aumentar los niveles de cortisol del observador.6
En ese sentido, los síntomas del estrés laboral se presentan en situaciones emocionales, conductuales, cognitivas y fisiológicas, y sus consecuencias a largo plazo se presentan en cuanto a la reducción de la productividad, el descenso en la calidad de vida, problemas de salud física y/o mental (enfermedades), trastornos de depresión y ansiedad, problemas familiares, riesgos de alcoholismo y otras adicciones. En algún momento de su vida el 30% de las personas son afectadas por alguna enfermedad mental y los costos directos e indirectos representan el 4% del PIB para países de la OCDE, mientras que en México la carga representa el 8.3%.7
El estrés laboral sumado con los conflictos trabajo-familia representan riesgos psicosociales que tienen impactos negativos en la vida de los trabajadores, relacionados con la salud del trabajador (salud física, salud mental, consumo de sustancias, trastornos psicosomáticos), el desempeño y actitudes ante la empresa (satisfacción laboral, implicación y compromiso, conductas contraproducentes), efectos en los tiempos de trabajo (rotación laboral, ausentismo, bajas laborales) y costos económicos (accidentes de trabajo, bajo rendimiento y baja productividad).8
Encontrar el equilibrio adecuado entre el trabajo y la vida diaria es un desafío que afrontan todos los trabajadores, especialmente aquellos que son padres. La capacidad de combinar con éxito el trabajo, los compromisos familiares y la vida personal es importante para el bienestar de todos los miembros de una familia.
De acuerdo a recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los gobiernos pueden ayudar a resolver este asunto al estimular prácticas laborales solidarias y flexibles, que faciliten a los padres de familia el logro de un mejor equilibrio entre el trabajo y la vida personal. Entre los países de la OCDE el porcentaje de empleados que trabaja más de 50 horas a la semana es de 11%, lo cual abona a un peor balance entre su trabajo y su vida personal y familiar. Sin embargo, Turquía es, por un gran margen, la nación con el porcentaje más alto de personas que trabajan muchas horas, con 33%, seguida por México con cerca de 29% y Colombia, con casi 27% de sus empleados.9
En función de lo anterior, la experiencia de países como España resulta fundamental para poder establecer cambios, mejoras y reformas que nos permitan avanzar en la solución de esos problemas; para ello es importante enunciar las ventajas que, según se ha demostrado en dicho país, resultan de un mejor balance entre la vida personal, familiar y laboral en distintos ámbitos:10
Ventajas para las empresas
• Mayor compromiso y productividad
• Mejor imagen pública ante clientes, proveedores y accionistas
• Incremento de la competitividad empresarial
• Mejora del liderazgo, la comunicación y de la responsabilidad
• Mejora cualitativa de la cultura de la empresa
• Menos conflictos y mejora del clima laboral
• Reducción de costos de supervisión por la confianza mutua
• Mayor motivación de los trabajadores
• Menor estrés de los empleados
• Reducción de costos por rotación y bajas de empleados
• Mejor retención de talento, no importando únicamente el salario
Ventajas para los trabajadores
• Mejora de la autoestima
• Mayor motivación
• Reducción de estrés
• Reducción de costos familiares
• Reducción de enfermedades y bajas laborales
• Mayor satisfacción por poder conciliar la vida familiar y el trabajo
• Disposición de más tiempo para otras actividades
• Menor sensación de culpabilidad por no disfrutar de su familia
• Sentimiento de equilibrio entre trabajo y familia
• Mejor desarrollo profesional en la empresa
• Mayor estabilidad laboral, emocional y familiar
Ventajas para los familiares
• Más tiempo compartido
• Más satisfacción
• Menos estrés
• Trabajo presencial en el hogar
• Desarrollo del rol familiar
• Más tiempo en familia
• Mayor posibilidad de tener más hijos gracias a la conciliación de la vida familiar y laboral
• Reducción en el número de rupturas matrimoniales como divorcios y separaciones
• Mejor educación paterna y materna
• Los hijos e hijas aprenden de los padres
• Los niños crecen viendo el trabajo como algo positivo y edificante
Ventajas para la sociedad
• Una sociedad mejor preparada y estructurada para afrontar nuevos retos
• Una sociedad más igualitaria y comprometida
• Una sociedad cívica y solidaria
• Mayor respeto y comprensión de los diversos roles en el trabajo
• Mayor natalidad
• Reducción de divorcios y separaciones
Ventajas para el gobierno
• Más competitividad de las empresas
• Mejora del tejido empresarial
• Mayor motivación en la clase trabajadora
• Mayor empleabilidad nacional
• Reducción del gasto sanitario para la atención de patologías como depresión, ansiedad y estrés
• Menos siniestralidad laboral
• Menores costos de formación
• Menores costos por conflictos laborales
Tener acceso a estas ventajas y conciliar la vida personal con la familia y el trabajo, sin necesidad de incrementar el salario o reducir el número de días u horas semanales de trabajo, pasa fundamentalmente por la flexibilización de los tiempos laborales: horarios y jornada.
Horarios y jornadas flexibles
Los horarios y jornadas flexibles permiten a empleados y patrones acordar horarios de inicio y salida diferentes a los tradicionales y, de igual manera, jornadas laborales que puedan ser una mezcla entre el trabajo tradicional en las instalaciones del empleador y el trabajo a distancia en sus distintas variantes.
Lo anterior brinda al trabajador la posibilidad de elegir, de sentirse tomado en cuenta, de decidir y poder conciliar su vida familiar y personal con el horario laboral.
Los nuevos modelos de trabajo requieren diferentes opciones para horarios flexibles y jornadas flexibles que puedan variar en función de la necesidad que tenga el empleado y el empleador en determinado momento.
El empleo flexible permite que los empleados trabajen en horarios que son distintos a los que habitualmente se han acostumbrado, con horas de entrada y salida que pueden ser diferentes a la jornada típica de un día laboral.
Sin lugar a dudas, el trabajo a distancia es uno de los signos más relevantes y emblemáticos de la gran transformación del trabajo, esta forma de empleo ha ido cobrando vigencia e importancia en países como Estados Unidos, donde se ha acumulado una vasta experiencia en su implementación.
Gracias a la revolución tecnológica y la globalización económica que implica, el trabajo a distancia ha generado una competencia más aguda en el mundo empresarial y, por lo tanto, empuja a la transformación o superación de las formas tradicionales de organización de la producción y del trabajo, siempre con miras a lograr una mayor eficiencia.11
En el ámbito internacional, el entorno normativo de la Organización Internacional del Trabajo emplea tres términos: “trabajo a distancia”, “teletrabajo” y “trabajo a domicilio” de manera indistinta; cabe suponer que son términos intercambiables y pueden ser sinónimos en determinados contextos. No obstante, cada uno de ellos resalta un aspecto concreto y posee un espacio propio, que no coincide con las demás.12
El “trabajo a distancia” acentúa el carácter remoto del servicio prestado; el “teletrabajo” pone de relieve el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC); mientras el “trabajo a domicilio” resalta la tarea que se lleva a cabo en la residencia habitual del trabajador.
Así mismo, el trabajo a domicilio es el término que emplea la OIT en el Convenio sobre el trabajo a domicilio (número 177)13 y en la Recomendación correspondiente (número 184)1 , instrumentos 4 el 20 de junio de 1996, los cuales dan sustancia al capítulo dedicado al Trabajo a Domicilio que se encuentra en nuestra Ley Federal del Trabajo; misma que regula una relación laboral que establece nula supervisión para las tareas a desempeñar, siendo éstas principalmente artesanales o manuales y el pago es usualmente por piezas o unidades de producción, actividades que se dan por lo general en condiciones precarias, dentro del círculo familiar y en un entorno rural.
La Ley Federal del Trabajo actualmente no hace referencia ni define el trabajo a distancia, ni al teletrabajo, que bien podrían ser trabajos especializados, los cuales podrían abonar al trabajo flexible y contar con el uso o apoyo de las Tecnologías de la Información y Comunicación; razón por la cual nos parece fundamental definir ambos conceptos dentro de la misma, no dentro del capítulo de “trabajo a domicilio”, sino entenderlo como elementos distintos que abonan no sólo a regular el encargo de trabajo en otro espacio, sino mejorar las condiciones de trabajo de los empleados en función de acceder a la posibilidad de jornadas y horarios flexibles de trabajo.
La OIT define el Teletrabajo como: el trabajo a distancia (incluido el trabajo a domicilio) efectuado con auxilio de medios de telecomunicación y/o de una computadora.15
Por otro lado, el Convenio sobre Teletrabajo de la Unión Europea (Bruselas, 2002) definió el fenómeno del teletrabajo como:
“El término teletrabajo, cuya definición ha planteado históricamente diversas dificultades, se consigna en el acuerdo para aludir al trabajo en el que se utilizan las TIC y que se lleva a cabo de manera regular fuera de las instalaciones del empleador. Por tanto, el nuevo convenio cubre a numerosos trabajadores “móviles” o itinerantes, así como a los que desarrollan su actividad en su domicilio”.16
Es muy claro que lo determinante en este tipo de esquema de trabajo es el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC).
Para tener una idea clara de lo que implica el trabajo a distancia, hay que tener presente el surgimiento del concepto en 1973, en el seno del grupo de científicos estadounidenses de la Universidad de California del Sur (University of Southern California), bajo la dirección del físico Jack Nilles, conocido como “padre del teletrabajo”.17
El grupo de Nilles realizaba estudios sobre la aplicación de las tecnologías informáticas para rentabilizar los beneficios económicos de las empresas, mediante la reducción del desplazamiento de los trabajadores a los lugares de trabajo y su sustitución por el traslado de la información necesaria transferida por el trabajador desde su domicilio o el centro de trabajo más próximo.
En el contexto de la crisis del petróleo de aquellos años, la propuesta de Nilles permitía ahorrar el gasto de combustible vinculado al desplazamiento de los trabajadores en las horas pico y, asimismo, reducir la emisión de gases nocivos para el medio ambiente. A partir de ese momento se dio un impulso a moving the work to the workers instead of moving the workers to work (mover el trabajo a los trabajadores, en vez de, mover a los trabajadores al trabajo).18
En consecuencia, se dieron a conocer numerosas repercusiones de su aplicación: el impacto en la organización del trabajo y en la productividad, en los costos y beneficios, en el ahorro energético y en las políticas públicas.
En esa materia, vale la pena destacar de manera importante, que además de las ventajas anteriormente mencionadas, el trabajo a distancia o esquemas flexibles que consideran la adaptación de la jornada y horarios a las necesidades del empleado y el patrón, traen consigo beneficios para el medio ambiente, al tráfico de las ciudades, al tiempo disponible para actividades familiares y recreativas, entre otras.
El fomento del trabajo a distancia en distintos países, suele ser promovido primordialmente por distintas razones: el desarrollo de la economía local de regiones aisladas, la disminución de los costos y el fomento del empleo, en el Reino Unido; el desarrollo regional y el fomento de la competitividad, en Francia; la reducción de costos, en Italia; el desarrollo regional y la organización del mercado laboral, en Alemania, y el fomento de la competitividad, en España.19
Por lo que se refiere al futuro, hay que admitir la poca probabilidad de que desaparezcan los factores que han motivado el desarrollo del trabajo a distancia: los problemas de tráfico van a seguir aumentando; el medio ambiente va a exigir una mayor atención; las empresas van a necesitar incrementar su flexibilidad y competitividad, reorganizarse y contratar a personal más cualificado, mejorar el servicio al cliente y reducir los costos fijos.20
De este modo, con toda seguridad, a medida que esos problemas crezcan, el trabajo a distancia continuará creciendo y se convertirá en una alternativa para incrementar las oportunidades laborales en condiciones de igualdad, no afectar el medio ambiente, incrementar la productividad y tener efectos positivos en la eficiencia del tiempo y desplazamientos, aunque sin llegar a sustituir completamente a la organización de trabajo tradicional.
Para flexibilizar la jornada laboral incorporando el trabajo a distancia, resulta determinante la experiencia que se tenga en un trabajo, el grado de responsabilidad, el tiempo acumulado trabajando en la empresa, la capacidad adquirida para realizar una función, el puesto que se tiene y desde luego el sector en el que se desarrolla la actividad laboral.
El trabajo a distancia, la jornada y el horario flexibles se encuentran estrechamente ligados a la cantidad de interdependencia requerida en el trabajo, por ejemplo, una enfermera que trabaja el turno de la tarde tendrá problemas para ejercer flexibilidad si no puede encontrar otro empleado para cubrir su turno, lo que dificulta la aplicación de estos esquemas en este tipo de empleos.
Un trabajo con horarios flexibles también depende de la disponibilidad de los empleados para cubrir todos los aspectos del trabajo y todas las horas del día durante las cuales una empresa fabrica productos o sirve a los clientes.
De acuerdo con la Wildgoose Survey, una encuesta realizada en el Reino Unido, el 60% de los encuestados consideran que el trabajo regular de 9:00 am a 5:00 pm ya no satisface el balance entre vida y trabajo; por su parte, el 39% de las personas encuestadas (y que tienen trabajo flexible) notaron una mejoría en su salud mental.
El 43% de las personas que no tienen un trabajo flexible siente que tener un trabajo flexible sí mejoraría su salud mental, al igual que respecto al aumento de la productividad; 69% de los encuestados con un arreglo de trabajo que no es flexible señala que aumentaría su productividad.21
El trabajo flexible es una alternativa para mejorar las condiciones laborales, favoreciendo la salud mental y la vida en familia de los trabajadores. Asimismo, favorece causas como la lucha contra el cambio climático, la equidad de género y atrae beneficios a las empresas, posicionándose como el futuro en cuanto a la vida profesional de los trabajadores.
Otro aspecto a tomar en cuenta es la vida en familia del trabajador, está comprobado que el 68% de los padres que tienen trabajo flexible consideran que dicho esquema es de vital importancia para compaginar trabajo y vida familiar, y contrario a lo que se piensa el trabajo flexible no solo es mejor para los padres de familia: 73% de trabajadores padres de familia y 67% de trabajadores que no son padres de familia indican que este estilo de trabajo es esencial para compaginar la vida familiar y laboral, permitiéndoles mantener sus niveles de productividad.
Al igual que los trabajadores, las empresas también resultan beneficiadas por el trabajo flexible, al atraer empleados de mayores aptitudes, lo que abre el acceso a candidatos más talentosos y el trabajo se vuelve más atractivo (aumenta la oferta y diversidad de personas para el empleo). Esta diversidad puede atraer más clientes y a futuro lograr atraer trabajadores de la generación Z (es decir, aquellos nacido entre 1994 y 2010); el 100% de los encuestados entre 18 y 20 años piensa que es esencial que las empresas cuenten con la modalidad de trabajo flexible, a diferencia del 39% de las personas entre 35 y 44 años.
Asimismo, la retención de empleados también se ve beneficiada en los contextos en los que existe dicha posibilidad, por el hecho de que el 14% de los empleados de trabajos no flexibles están considerando cambiarse de trabajo a uno que ofrezca la modalidad de trabajo flexible. El porcentaje aumenta a 21% para quienes son padres de familia.1
En 22uanto a la equidad de género, tomando el ejemplo de Alemania, donde entre 1991 y 2007 el trabajo estándar se redujo de un 72% a 58% y el trabajo no estándar aumentó de 15% a 35%, las consecuencias fueron que la participación de las mujeres en el trabajo aumentó, mientras que disminuyó la modalidad de trabajo de tiempo completo.
En dicho país, las mujeres eran mucho más afectadas en 1991 por tener un arreglo atípico de trabajo. De 1991 a 2007 aumentaron los arreglos no estándares de trabajo (de 35% a 50%). Actualmente, sólo el 40% de las mujeres tiene un arreglo de trabajo estándar, y en el 2007 9 millones de mujeres tenían arreglos de trabajo atípicos, lo que representa dos tercios de todos los arreglos de trabajo no estándar. El trabajo de medio tiempo es el arreglo predominante: 80% de los trabajadores con este tipo de arreglo son mujeres. En 1991, 10% de los hombres tenían un arreglo de trabajo no estándar. Para 2007, aumentó el porcentaje, mientras que disminuyó el arreglo de trabajo de tiempo completo. En ese año, 71% de los hombres tenían un arreglo de trabajo estándar.23
A partir de lo anteriormente expuesto y valorando las experiencias en el ámbito internacional, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México considera de vital importancia impulsar estos mecanismos en nuestro país para mejorar las condiciones laborales, tanto para las trabajadoras y trabajadores como para las empresas.
Por otra parte, consideramos que el impulso a los mecanismos aquí señalados podría contribuir a reducir la brecha de género existente en México en cuanto respecta a trabajo remunerado. No se puede soslayar que nuestro país ocupó el lugar 83 de 135 países en el último reporte de Brecha de Género del World Economic Forum.
A pesar de importantes avances en educación, las brechas de género en términos de trabajo remunerado y no remunerado en México están entre las mayores de la OCDE. La tasa de participación laboral femenina es la más baja de la OCDE después de Turquía: 48% de las muchas mujeres mexicanas se enfrentan a importantes obstáculos que les impiden participar plenamente en el mercado laboral. Estos incluyen: la carga del trabajo no remunerado (las mexicanas dedican 4 horas diarias más al trabajo no remunerado que los hombres); los tradicionales roles de género; y la carencia de políticas de conciliación entre trabajo y vida familiar, especialmente la insuficiente oferta de servicios de cuidado infantil y de prácticas laborales flexible24.1
En un centro de trabajo con horario flexible diario, los calendarios y horarios estarán sujetos a las necesidades y posibilidades permanentes del empleado. Sin menoscabo de la asignación de la jornada laboral que se acuerde, en tales circunstancias el empleado deberá cumplir con dicha asignación a cabalidad. En ese sentido, el trabajador estará obligado a anticipar y mantener informado al gerente o patrón respecto del establecimiento de su jornada laboral, su duración y su repartición, a efecto de que el patrón tenga certeza en la prestación del trabajo, ya que la calidad y cantidad del trabajo habrán de reflejar los esfuerzos y el compromiso de un empleado sujeto a una jornada laboral a tiempo completo y/o no flexible.
Con un modelo flexible, los objetivos medibles y las expectativas claras son necesarios para que el empleador se sienta cómodo con la contribución continua del empleado. Esto es importante para que empleado y patrón se comuniquen debidamente y que exista certeza en las condiciones de la relación laboral, ya que una desconexión entre las expectativas del patrón y las necesidades del empleado causaría tensión y conflicto entre ambas partes.
En ese sentido y al tenor de lo aquí expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México propone adecuar el marco normativo de la Ley Federal del Trabajo para garantizar que existan las bases legales aplicables a efecto de que los empleadores y los trabajadores estén en condiciones de implementar esquemas flexibles en la prestación del trabajo personal subordinado y acceder así a un mejor balance entre vida personal, familiar y trabajo.
Para mayor claridad respecto a las modificaciones propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:
El trabajo flexible representa un modelo vanguardista y eficiente que trae beneficios para los trabajadores y para los empleadores, logrando una mayor eficiencia para el cumplimento de objetivos internos respecto al desempeño de las empresas, al tiempo que mejora las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
ÚNICO. Se adiciona un párrafo segundo y tercero al artículo 58; se adiciona un párrafo tercero y cuarto al artículo 59; se adiciona un párrafo segundo y tercero al artículo 61; se reforma el primer párrafo y se deroga el segundo párrafo del artículo 311; y se adiciona un Capítulo XII Bis, denominado “Trabajo a Distancia y Teletrabajo”, que consta de un artículo 330 Bis, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
Los trabajadores y el patrón podrán convenir, en la prestación de un trabajo personal subordinado, un esquema flexible en el establecimiento de la jornada de trabajo y horario de la misma, de manera que exista la posibilidad permanente de determinar la modalidad que más convenga a ambas partes, ya sea trabajo en las instalaciones físicas que designe el patrón, trabajo a distancia, a domicilio, teletrabajo o una mezcla de las anteriores, sin que pueda exceder los máximos legales.
Para efectos de optar por un esquema de jornada y horario flexible, el contrato individual de trabajo o el contrato colectivo, en su caso, deberá señalar el número de horas que el trabajador estará a disposición del patrón, así como los mecanismos que permitan que el patrón tenga certeza sobre las particularidades establecidas por el trabajador respecto de la propia jornada de trabajo y la modalidad.
Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, incluyendo el trabajo a distancia, a domicilio y teletrabajo, así como adaptar el horario de inicio y fin de la jornada diaria, a fin de contribuir a un adecuado balance de la vida familiar, personal y laboral.
Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa o patrón.
Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo.
Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana, teniendo como mínimo cuatro horas continuas y como máximo hasta diez horas diarias sin lugar a ningún recargo por tiempo extraordinario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho horas semanales dentro de la jornada ordinaria.
Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente acordado entre el patrón y el trabajador, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.
CAPÍTULO XII BIS
Trabajo a Distancia y Teletrabajo
Artículo 330 Bis. Para los efectos de esta ley, se entiende por trabajo a distancia, a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Aquel trabajo a distancia que se realiza utilizando tecnologías de la información y la comunicación será considerado como teletrabajo y a los trabajadores que laboran bajo esta modalidad se les denominará teletrabajadores.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
Notas:
1 Véase, OECD Data, "Hours worked", 2018. Consultado el 02 de marzo de 2020. Disponible en: https://data.oecd.org/emp/hours-worked.htm
2 Véase, "¿Qué significa que un país tenga baja productividad laboral?", Periódico El Economista, 10 de febrero de 2019. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Que-significa-que-un-pais -tenga-baja-productividad-laboral-20190210-0005.html
3 Véase, "Balance vida-trabajo", OECD Better Life Index. Consultado el 09 de abril de 2020. Disponible en: http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/countries/mexico-es/
4 Programa de Fomento del Empleo y la Solidaridad Social de la Unión Europea-PROGRESS, "Salud Mental y Empleo. Cómo ayudar a las personas a mantener su actividad laboral. Guía para trabajadores", 2012. Disponible en:
https://consaludmental.org/publicaciones/SaludMentalEmpl eoGuiaTrabajadores.pdf
5 Véase, "El 75% de los mexicanos padece fatiga por estrés laboral, superando a países como China y Estados Unidos", Instituto Mexicano del Seguro Social. Consultado el 09 de abril de 2020. Disponible en: http://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/estres-laboral
6 OPS/OMS. (28 de abril de 2016). "Estrés laboral es una carga para los individuos, los trabajadores y las sociedades". Disponible en:
https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=11973:workplace-stress-takes-a-toll-on-individuals -employers-and-societies&Itemid=135&lang=es
7 Véase, García, S. y Medina, M. (27 de agosto de 2018). "Panorama epidemiológico de los trastornos mentales, su impacto entre el balance trabajo-familia". Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz. Disponible en: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslaboral/1erjornada /07-Panorama-Trastornos-Mentales.pdf
8 Véase, Patlán, J. "Factores psicosociales, clasificación, identificación y consecuencias en la salud laboral". Disponible en: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/salud/estreslaboral/1erjornada /06-Factores-Consecuencias.pdf
9 Véase, "Balance vida-trabajo", OECD Better Life Index. Consultado el 09 de abril de 2020. Disponible en: http://www.oecdbetterlifeindex.org/es/topics/work-life-balance-es/
10 Véase, Meil Landwerlin, G., García Sainz, C., et. al., "Las grandes empresas y la conciliación de la vida laboral y personal en España", Revista del Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales. Disponible en: http://www.mitramiss.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revi sta/numeros/71/est01.pdf
11 Tomei, M., "El trabajo a domicilio en los países seleccionados de América Latina: una visión comparativa", Documento de discusión 29, Oficina Internacional del Trabajo, Ginebra, 1999, p. 9.
12 Di Martino, V., "Promoting Decent Work. The High Road to Teleworking", ILO, Geneva, 2001, p. 13; Ushakova, T, "El teletrabajo en el Derecho de la OIT", Información laboral, 2015.
13 Véase, Organización Internacional del Trabajo, "C177 - Convenio sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm.177)". Disponible en:
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I NSTRUMENT_ID:312322
14 Véase, Organización Internacional del Trabajo, "R184 - Recomendación sobre el trabajo a domicilio, 1996 (núm. 184)". Disponible en: https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:R184
15 Véase, Organización Internacional del Trabajo, "Teletrabajo", Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional. Disponible en: https://www.oitcinterfor.org/?q=taxonomy/term/3454
16 Véase, Sánchez Galvis, Martha, "Un acercamiento a la medición del teletrabajo: Evidencia de algunos países de América Latina", Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Disponible en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/3966/1/S1200081_es .pdf
17 Véase, Nilles, J. M. et al., "The Telecommunications-Transportation Tradeoff: Options for Tomorrow", Booksurge Publishing, United States, 2007, y Nilles, J. M., "Making Telecommuting Happen: A Guide for Telemanagers and Telecommuters", Van Nostrand Reinhold, New York, 1994.
18 Ibídem.
19 Montiel Torres, M. F., "Cuadernos de Gestión Pública Local", ISEL, Diputación de Málaga, 2002, p. 38.
20 Ibídem.
21 Stevens, Paris, "The 2019 Flexible Working Survey", Wildgoose, 24 de mayo de 2019. Disponible en: https://wearewildgoose.com/uk/team-activities/flexible-working-survey-i nsights/
22 Harper, A. y Stronge, W. (2019). "The Shorter Working Week. A Radical And Pragmatic Proposal", Hampshire, Reino Unido: Autonomy Research Ltd. Disponible en: http://autonomy.work/wp-content/uploads/2019/01/Shorter-working-week-fi nal.pdf
23 Arlt, A., Dietz, M. y Walwei, U. (s.f.). Winds of Change: work arrangements in Germany. Recuperado de
https://www.ilo.org/legacy/english/protection/travail/pd f/rdwpaper23b.pdf
24 CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA MUJER EN LA ALTA DIRECCIÓN, IPADE, "Estadísticas sobre mujeres y empresarias en México". Disponible en: https://www.ipade.mx/wp-content/uploads/2017/04/Estadisticas_sobre_muje res_y_empresarias_en_Mexico.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de septiembre de 2020.
Diputados:Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a cargo del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena
El proponente, Francisco Javier Guzmán de la Torre, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas al tenor de la siguientes
Consideraciones
Con la entrada en vigor del Tratado Comercial entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá, conocido como T-MEC, se propuso y se aprobó una reforma que derogó la Ley de Propiedad Industrial y dio vigencia a la ley en comento, armonizando diversos aspectos sobre propiedad, patentes y lo relacionado con el cumplimiento de dichos preceptos, la reforma actualiza el marco normativo al T-MEC y reescribe los conceptos básicos de la ley y los principios que regula, reordenando algunos contenidos y resolviendo el problema de la excesiva subindización estableciendo un orden progresivo a su articulado lo que facilita su consulta y aplicación.
Queda pendiente, desde nuestro punto de vista, armonizar lo relativo a las medidas de protección de indicaciones de procedencia, en particular las marcas colectivas, de certificación, indicaciones geográficas y denominaciones de origen.
Antecedentes
Dentro de la ley vigente persiste la visión y espíritu de la reforma del senador del Grupo Parlamentario del PVEM, Pablo Escudero, en la LXIII Legislatura y publicada en Diario Oficial de la Federación (DOF) con fecha 18 de mayo de 2018, para incluir entre otros temas, en toda la estructura del título quinto de la ley, el concepto de Indicación Geográfica (IG) como medio de protección de origen o procedencia geográfica, destacando que dicha iniciativa reformó, más bien adicionó las indicaciones geográficas en los artículos relacionados a las denominaciones de origen y en diversas disposiciones de la ley, lo que consideramos no adecuado.
Esta reforma, desde nuestro punto de vista, incorporó las indicaciones geográficas, que es correcto, pero las homologó con las denominaciones de origen generando confusión en la interpretación de la norma, problema que esta iniciativa pretende subsanar al darle consistencia normativa, destacando que las protecciones de indicaciones geográficas de procedencia pueden tener una articulación normativa consistente.
Redundancia normativa
La reforma en comento genera una redundancia normativa en artículos relacionados con IG y marcas de certificación.
La redundancia se entiende “cuando dos normas regulan el mismo supuesto de hecho asignándole idénticas consecuencias jurídicas, en este caso, los artículos homologa las Marcas de Certificación cuando éstas protegen indicaciones geográficas definido en el artículo 184, con la definición en el Título Quinto relativo a las Denominaciones de Origen en el artículo 265, señalando que se entiende lo mismo y que las indicaciones geográficas no tienen una particularidad aplicable a diferencia de las denominaciones de origen:
Ley Federal de la Propiedad Industrial
El objeto jurídico de protección de origen geográfico establece criterios particulares que permiten una diferenciación específica entre las marcas colectivas que protegen indicaciones de procedencia (artículo 182) y marcas de certificación que protegen IG (fracción IV del artículo 183), de los nombres comerciales (artículo 206) que protegen indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, franquicias (fracción I de artículo 206).
La diferencia práctica es en la titularidad de la marca de certificación que protege indicaciones geográficas queda en manos de los titulares, a pesar de ello consideramos necesario que la supervisión sea de la federación a través del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en los términos que establece la ley.
En este sentido, en la iniciativa se propone modificación para precisar dicho principio y proponemos que quede como sigue:
Ley Federal de la Propiedad Industrial
Protección de zona geográfica de origen
Las declaratorias de protección de origen tienen fundamento en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial desde 1883.
La indicación de procedencia es el término utilizado por el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial para designar a las indicaciones sobre el origen o la procedencia geográfica de un producto.
De acuerdo a dicho convenio, estas indicaciones tendrán la misma protección que una marca comercial. Las diferentes indicaciones de procedencia y su nivel de protección dependerán de la legislación nacional de cada país, para el caso mexicano, en la ley en comento.
De las indicaciones de origen geográfico y la ley
En relación a lo anterior, tomando la referencia del Simposio sobre la protección de las indicaciones geográficas realizado en Montevideo, Uruguay, en 2001, la, en ese entonces directora de la División de Marcas del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Esperanza Rodríguez Cisneros, señala que en México “existen dos tipos de protección de Indicaciones Geográficas : Las Marcas de Certificación y las Marcas Colectivas, dándole un carácter genérico a las IG, no específico, que sí tienen las Marcas Colectivas, las Marcas de Certificación y las DO, por lo que podemos señalar que las IG tienen que estar asociadas a una IG Marca Colectiva o IG M Certificación.
Es decir, todas las denominaciones de origen son indicaciones de procedencia; todas las denominaciones de origen son indicaciones geográficas; y no todas las indicaciones de procedencia y geográficas son denominaciones de origen, ver esquema.
Marco conceptual diagrama
Referencia legal
De acuerdo a nuestra legislación el origen tiene tres niveles de profundidad en la protección: Indicación de procedencia; indicación geográfica y denominación de origen, las cuales tienen una definición jurídica que establece el grado de protección para cada una de ellas.
Indicaciones de procedencia
Se entiende por Indicaciones de procedencia (IP). A cualquier expresión o signo aplicado a un producto para indicar el origen geográfico del mismo (país región o lugar específico).
Se considera que se pueden establecer criterios de protección de origen para marcas, marcas colectivas, marcas notoriamente conocidas que puede ser regional, nacional o global, también para franquicias.
Zapatos de Guanajuato, o barbacoa de Hidalgo, o fresas de Irapuato.
Indicación Geográfica IG
Se entiende por Indicación Geográfica la que identifica un producto como originario de un territorio, región o localidad, cuando determinada calidad, reputación o características del producto sea imputable fundamentalmente a su origen.
Las Indicaciones Geográficas se aplican para marcas colectivas y de certificación cuando éstas protejan el origen geográfico de sus productores, productos, materiales, insumos o procesos y que pueden ser certificados como de la región de referencia y sus indicaciones geográficas.
Zona lagunera, o quesos de Quiroga o Marca Chiapas, etcétera.
Denominación de origen
Se entiende por Denominación de Origen el nombre de una región del territorio que sirva para designar un producto como originario de la misma, y cuya calidad, características se deban exclusivamente al medio geográfico comprendiendo en éste, los factores naturales o/y humanos.
Ejemplo: Denominación de Origen del Tequila, Mezcal, Talavera, etcétera.
De la redundancia normativa
Suprimir la incorporación de las Indicaciones Geográficas en los artículos que define la denominación de origen y fortalecer las indicaciones geográficas en las marcas de certificación que protege indicaciones geográficas.
Para poder hacer la diferencia en la norma se propone eliminar las referencias a Indicaciones geográficas en el capítulo quinto de las Denominaciones de origen y las IG referirlas a las Marcas colectivas y de certificación.
De la inmovilidad de las Indicaciones Geográficas y Denominación de Origen y su declaratoria
Stricto sensu , el usuario de una denominación de origen está obligado a usarla tal y como aparezca protegida en la declaración, ya que, de no usarla en la forma establecida, se procederá a la cancelación de la autorización.
Por ello es importante garantizar en ley esta inmovilidad explicita para que no sea alterada la zona de origen que sustenta la DO, esto no limita la posibilidad de promover muchas más que se justifiquen por esta ley.
De la experiencia internacional
La denominación de origen y todos los esquemas de protección de procedencia y origen se ha consolidado como una estrategia que potencia a las regiones productoras o que tienen procesos tradicionales o culturales y como herramienta legal de protección de estos procesos y productos que tienen vinculación directa y determinante con los territorios o lugares de origen de los mismos y que son elementos esenciales de diferenciación para generar ventajas comerciales y estándares de calidad que benefician al consumidor al garantizar una calidad determinada, soportada por alguna norma, reputa y el origen.
Economías competitivas como la nuestra, Francia, España, Italia, Chile que tienen una de sus fortalezas en el sector agroindustrial y culinario o que cuentan con procesos tradicionales, artesanales y culturales, junto con su gran diversidad eco sistémica, han utilizado la figura de la Denominación de Origen o DO como una estrategia que protege estos elementos contando actualmente con una lista importante de productos y procesos con denominación de origen.
De acuerdo a una investigación de esta diputación moral, encontramos que en España cuenta con cuatro categorías de denominaciones de origen; Vinos, Quesos, Frutas y productos cárnicos y más de 111 declaraciones de protección de origen; Italia solamente para la categoría de quesos cuenta con 33 denominaciones de origen; Francia tres categorías: Vinos quesos y Champán; Chile tiene 7 categorías y para vinos cuentan con 18 denominaciones de origen, además para artesanías, frutas y ganado entre otras.
Un caso muy especial es Portugal el cual cuenta con 10 categorías que consideran aceite de oliva, cárnicos, frutos secos como almendras y castañas, aceitunas, ganado, quesos, frutas frescas y miel.
Denominaciones de origen europeas c
La Unión Europea y el Mercosur pactaron este viernes un acuerdo en principio sobre un TLC en el que se protegerán 357 denominaciones de origen europeas, un aspecto en el que se ha opuesto EUA en las negociaciones multilaterales.
En EUA cuentan con 15 aéreas vitivinícolas americanas, la más conocida la del Valle de Napa.
En nuestro país tenemos cinco categorías: frutas frescas, café, artesanías y bebidas espirituosas en 18 denominaciones de origen.
Nuevas denominaciones de origen en la actual administración
En esta administración se han fortalecido las denominaciones de origen que existen como los esfuerzos continuos que se realizaron con Brasil para reconocer el tequila mexicano y la Cachaza brasileña.
Acuerdo Brasil-México Tequila-Cachaza
Luego de más de una década de negociaciones, Brasil se otorgó el reconocimiento al tequila como denominación de origen y México reconocerá el de la cachaza, bebida tradicional brasileña.
Dicho reconocimiento se traducirá en mayor posicionamiento de la bebida espirituosa en los mercados internacionales. Además, el reconocimiento abre la posibilidad de emprender acciones legales en contra de cualquier individuo que esté imitando o usando la denominación sin autorización previa.
Nuevas denominaciones de origen
En esta administración se reconoce la protección de la denominación de origen para el café pluma de Oaxaca, que beneficia a más de 28 mil cafeticultores de 30 municipios de la región, (IMPI2 ) y para la Raicilla, la denominación de origen para esta bebida de agave característica de 16 municipios del estado de Jalisco y uno de Nayarit.
Los consejos reguladores dentro de la normatividad internacional
Los consejos reguladores en la historia de las denominaciones de origen juegan un papel indiscutible en la continuidad de las mismas y su crecimiento sostenido y perfeccionamiento, un caso especial es el papel de los consejos reguladores en España y su tradición de gestión en beneficio de sus marcas y reputa respetando su identidad territorial.
Del consejo regulador
La labor de los consejos reguladores vínicos en España es regular cuatro puntos fundamentales:
• Los aspectos generales de la vitivinicultura
• La protección del origen y la calidad de los vinos
• El régimen sancionador
• El Consejo Español de Vitivinicultura
Estos órganos deben elaborar su reglamentación en función de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca. Es el gobierno regional quien establece qué variedades son las autorizadas o no en una determinada denominación de origen, por ejemplo. Aunque en este caso particular siempre, en última instancia, es obligatorio acudir al Consejo Europeo.3
Los consejos reguladores en Europa han venido cumpliendo una función esencial como promotores, coordinadores y defensores de las indicaciones geográficas de origen que representan. Pero para lograr los objetivos, es necesario que la ley les provea de reconocimiento y recursos, al tiempo en que se les exigen cuentas claras, transparencia y gobierno corporativo42
El reto de las denominaciones de origen
Como lo referimos en párrafos anteriores, nuestro país cuenta con 18 denominaciones de origen y cuatro categorías, bebidas espirituosas, destacando las destiladas de agave, artesanías, frutas frescas y secas que incluye chiles y semillas secas como cacao y café y vainilla.
Estas denominaciones de origen encuentran en su declaratoria de protección su mayor semejanza ya que al interior son muy particulares, algunas permanecen dentro del emplazamiento original y otras mantienen una expansión sistemática.
Algunas han manteniendo su emplazamiento geográfico de origen, como la denominación de origen (DO) de talavera de Puebla que refiere a distritos electorales, que en este momento ya cambiaron, pero se mantiene en la declaratoria de protección, la DO de Olinalá, que se trabaja en su norma para la laca, en sustitución de la madera, la DO de vainilla de Papantla que hace mención a elementos físicos y de manera complementaria delimitaciones naturales y geográficas y un emplazamiento geográfico específico.
Otras más han ido ampliando su territorio de manera persistente, caso muy particular la DO del Mezcal, que en la actualidad mantiene su núcleo de denominación de origen en los 13 municipios mezcaleros de Oaxaca, pero recientemente se incorporaron municipios mezcaleros de los estados de Aguascalientes con 6, 23 municipios de Morelos y 15 municipios de México, con lo que se suma a las cinco entidades que cuentan con DO para todos sus municipios y a los otros estados como Puebla, Tamaulipas, Guanajuato y Michoacán con algunos de sus municipios con denominación de origen para el mezcal.
La DO del Tequila, actualmente solamente el estado de Jalisco cuenta con DO para todos sus municipios e incorpora a la DO municipios de las entidades de Nayarit, Michoacán, Guanajuato y Tamaulipas, manteniendo su núcleo de origen en los municipios de Amatitán y Tequila en Jalisco.
Chiapas, Michoacán y Jalisco son entidades federativas que tienen más de una denominación de origen: Chiapas con Mango Ataulfo del Soconusco, Café y Ámbar de Chiapas, actualmente representadas por una Marca Colectiva o de Certificación llamada Marca Chiapas, Jalisco con la raicilla se suma al tequila y el chile yahualica que comparte con dos municipios de Zacatecas.
La Denominación de Origen del Chile habanero se emplaza en los territorios de tres entidades federativas: Yucatán, Campeche y Quintana Roo.
Estas denominaciones de origen tienen particularidades que se expresan en su declaratoria.
Algunas son muy complejas en su emplazamiento territorial comprendiendo subregiones al interior de la denominación de origen como la DO de Café de Chiapas que tiene 12 regiones productoras de café: Ocozocoautla, San Cristóbal de las Casas, Copainalá, Comitán, Ángel Albino Corzo, Pichucalco, Bochil, Palenque, Ocosingo, Yajalón, Motozintla y Tapachula. (IMPI) la DO cacao de Tabasco cuenta con 3 subregiones al interior de la denominación de origen.
Consejos reguladores de la DO mexicanas
Actualmente la mayoría de las denominaciones de origen mexicanas cuentan con consejos reguladores, las más famosas son la del Tequila, Mezcal, Talavera, el Consejo Sonorense Regulador del Bacanora, del Sotol, del café Veracruz, de la Calidad del café Chiapas, en consolidación el del Chile Habanero, de lacas de Olinalá, de la Calidad del Mango Ataulfo del Soconusco, de la Charanda en Uruapan, del Ámbar en Chiapas, y las nuevas: raicilla y café pluma que deberán, junto vainilla de Papantla concretar sus normas o estándares de calidad para constituir sus consejos reguladores.
Consejos reguladores en la normatividad mexicana
Actualmente los consejos reguladores no están vinculados a la Ley Federal de Propiedad Industrial que sustenta la protección de las DO en nuestro país, se sustentan en la Ley de Infraestructura de la Calidad, antes de Metrología y Calidad, principalmente a la Evaluación de la Conformidad que se entiende como el proceso técnico que permite demostrar el cumplimiento con las normas oficiales mexicanas, estándares, normas internacionales ahí referidos o de otras disposiciones legales. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, inspección, evaluación y certificación y se sustenta en el título quinto de esta ley.
Consejos reguladores como entidades de gestión
La importancia de garantizar el éxito de las DO es mantener su vinculación con su ubicación geográfica ya sea de los elementos naturales o humanos que le dieron origen o sustento geográfico, así como las identificaciones geográficas de origen para mantener sus consistencias y éxito, es importante darle definitividad la capacidad no política como actualmente la tienen para modificar las DO los integrantes de la federación gobernadores y crear un órgano que puede ser público o privado o mixto que pueda gestionar y vigilar la congruencia de la existencia de la DO y apegarse a su principios
Esto no limita o disminuye la facultad de tienen actualmente para crear nuevas DO y participar en el crecimiento y consolidación de las ya existentes.
Consideraciones finales
Nuestra diversidad biológica y cultural, tradicional y artesanal nos da la potencialidad de poder contar con muchas más DO que reflejen el mosaico multicultural y mega diverso de nuestro territorio sin menoscabo de desnaturalizar las medidas de protección de origen que tenemos.
La iniciativa
La presente iniciativa propone modificar diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección Industrial
En relación a las marcas colectivas y de certificación para incorporar con precisión las indicaciones geográficas (IG) para proteger el origen cuando sea relevante para dichos instrumentos de protección, así como regular la incorporación de las iniciales IG cuando se protejan estas indicaciones geográficas en los artículos 178 a 189.
En el título quinto, al precisar que las indicaciones geográficas, en esta propuesta de modificación se asocian a marcas colectivas y de certificación se propone eliminar las menciones a ellas en este título destinado a las Denominaciones de Origen exclusivamente, reconociendo que una indicación de procedencia y geográfica pueden escalar a denominación de origen si cumplen con los parámetros establecidos por esta ley.
En el artículo 264 se incorpora, junto con la norma, la incorporación de un consejo regulador, como órgano de gestión al interior de la denominación de origen autorizada por la autoridad competente, IMPI, sumada a las facultades que tienen como órganos técnicos certificados para verificar la conformidad con las normas y estándares de calidad específicas de la DO.
Artículo 266 se propone complementar el concepto de político-administrativo, ya que la territorialidad de la que hace referencia en la mayoría de las denominaciones de origen son político, por el proceso democrático de elección de las autoridades y representantes sociales a nivel municipal, estatal y federal, pero son atribuciones territoriales administrativas, por lo que se propone hablar de áreas político-administrativas.
Artículo 282 se incluye la definitividad de la zona geográfica determinada en la declaratoria de la DO, y la imposibilidad que ésta sea modificada, sin menoscabo de promover alguna o más solicitudes de denominación de origen.
Cuadro comparativo
Para una mejor compresión de la iniciativa y de los cambios propuestos, anexo cuadro comparativo de los cambios propuestos y se agrega columna de comentarios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adiciona la Ley Federal de Protección Industrial
Único. Se adiciona la fracción XXXV al artículo 5. Se adiciona el artículo 179; se adiciona párrafo segundo al artículo 180; se adiciona la fracción X y se recorre la XI del artículo 181; se adiciona un tercer párrafo al artículo 182; la fracción IV del artículo 183; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo en el artículo 184, se reforma la fracción I y se adiciona párrafo tercero del artículo 185, la fracción III y IX y se adiciona un párrafo en el artículo 186; se adiciona párrafo tercero al artículo 188; la fracción V del artículo 189 en materia de marcas colectivas y certificadas, se adiciona el párrafo segundo del artículo 264, se reforma párrafo primero y fracción I del artículo 265; el artículo 266, se suprime Indicación Geográfica en los artículos 267 al 270; se suprime Indicación Geográfica en el primer párrafo y fracción V de artículo 271; se suprime Indicación Geográfica en el artículo 272; en el primer párrafo del artículo 273,y 274 se reforma el primer párrafo; la fracción III y el inciso c del artículo 274 y del párrafo segundo del artículo 275, se adiciona el párrafo primero del artículo 277; párrafo primero del artículo 280, primer párrafo; la fracción II y III y el párrafo segundo del artículo 282; se elimina Indicaciones Geográficas del artículo 283; se reforma el primer párrafo del artículo 285; el artículo 287, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295 y 296, de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para quedar como sigue:
Artículo 5. ...
I. a la XXXIV. ...
XXXV. Fomentar la acreditación de los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen, uno sólo por Denominación, como los únicos organismos certificados, acreditados y autónomos, ante el Estado mexicano para la verificación de la autenticidad y calidad de los productos con Denominación de Origen Nacional y, promover a los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen como organismos acreditados evaluadores de la conformidad.
Marcas Colectivas y de Certificación
Artículo 179. Podrán solicitar el registro de una marca colectiva las asociaciones o sociedades de productores, fabricantes o comerciantes de productos, o prestadores de servicios, legalmente constituidas, para distinguir, en el mercado, los productos, servicios o lugar de procedencia de sus miembros siempre que éstos posean calidad o características comunes entre ellos y diversas respecto de los productos o servicios de terceros.
Artículo 180. ...
Cuando refieran zona geográfica de procedencia podrán adicionar el término “Indicación de Procedencia”.
Artículo 181. ...
I. a la IX ...
X. Las Indicaciones Geográficas de procedencia; y
XI . Las demás que el solicitante estime pertinentes.
...
Artículo 182. ...
...
Cuando la Marca Colectiva refiera indicaciones de procedencia deberán asegurar el origen de los miembros de la marca y podrán agregar las iniciales IP.
Artículo 183 ...
I. a la III ...
IV. Las Indicaciones Geográficas de l lugar de origen.
...
Artículo 184. La marca de certificación podrá estar conformada por el nombre de una zona geográfica o contener dicho nombre u otra indicación geográfica conocida por hacer referencia a la citada zona, que identifique un producto o servicio como originario de la misma, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto o servicio sea imputable a su origen geográfico.
Cuando la Marca de Certificación proteja Indicaciones Geográficas podrá incluir las siglas “IG”
Artículo 185. ...
...
I. Las cámaras o asociaciones de fabricantes o productores vinculados con el producto y el origen geográfico que se pretenda amparar con la indicación;
II. ...
III. ...
Otorgado el registro de la Marca de Certificación que proteja indicación geográfica no podrá ser modificado el polígono de la zona geográfica indicada.
Artículo 186. ...
I. ...
II. ...
III. Las especificaciones técnicas que definan las cualidades o características particulares del producto o servicio tales como el origen e indicaciones geográficas de la zona de las materias primas, las condiciones de producción, su procedimiento de transformación, sus características físicas, químicas, tóxicas, bacteriológicas o de utilización, su composición o etiquetado, entre otros;
IV. a la VIII. ...
IX. En su caso, las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Estándares o cualquier otra norma o lineamiento internacional que apliquen, y
X. ...
...
En caso de que se protejan Indicaciones geográficas, éstas no podrán ser modificadas.
Artículo 188. ...
...
Cuando la Marca de Certificación proteja indicaciones geográficas los usuarios autorizados podrán junto con el término de “Marca Certificada” incorporar el término Indicación Geográfica o “IG”.
Artículo 189. ...
I. a la IV. ...
V. Cunado protejan Indicaciones Geográficas y no se respete el origen determinado en la certificación.
Denominaciones de Origen
Artículo 264. ...
Una vez emitida la declaratoria de protección de una denominación de origen, ésta deberá contar con una Norma Oficial Mexicana específica o Estándar de Calidad y con un Consejo Regulador como un órgano de gestión al interior de la región delimitada por la Denominación de Origen.
Artículo 265. Se entiende por indicación de origen geográfico el reconocimiento de:
I. El emplazamiento geográfico que sirva para designar un producto como originario de la misma;
II. ...
III. ...
Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan exclusiva o primordial al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.
Artículo 266. Se entiende por zona geográfica una región, localidad o lugar delimitado por la división política-administrativa , geo-formas , coordenadas geográficas o la combinación de ellas que sirve para definirla .
Artículo 267. La protección que esta Ley concede a la denominación de origen se inicia con la declaración que al efecto emita el Instituto.
Artículo 268. La denominación de origen son bienes de dominio del poder público de la Federación y sólo podrán usarse mediante la autorización que expida el Instituto.
Artículo 269. La vigencia de la declaración de protección de una denominación de origen estará determinada por la subsistencia de las condiciones que la motivaron.
Artículo 270. El nombre común o genérico de un producto podrá incluirse como elemento de la denominación de origen.
...
Artículo 271. No podrá protegerse como denominación de origen lo siguiente:
I. a la IV. ...
V. La traducción o transliteración de una denominación de origen no protegibles, y
VI. ...
...
Artículo 272. Además de las publicaciones previstas en este Título, se publicarán en la Gaceta las declaraciones y autorizaciones que otorgue el Instituto, así como cualquier acto que dé por terminados los efectos de los derechos otorgados en materia de denominaciones de origen.
Artículo 273. La declaración de protección de una denominación de origen, se hará de oficio o a petición de:
I. a la IV. ...
Artículo 274. La solicitud de declaración de protección a una denominación de origen deberá presentarse por escrito ante el Instituto con los siguientes datos y documentos que funden la petición:
I. a la II. ...
III. El nombre de la denominación de origen;
IV. ...
a) ...
b) ...
c) El señalamiento detallado de los vínculos entre el nombre de la denominación de origen, producto, zona geográfica y los factores naturales o humanos;
d) ...
e) ...
V. ...
VI. ...
Artículo 275. ...
Si los documentos presentados no satisfacen los requisitos legales, resultan insuficientes para la comprensión y análisis de cualquiera de los elementos de la solicitud, o la denominación de origen señalada cae en alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 267, se requerirá al solicitante para que haga las aclaraciones o adiciones necesarias, otorgándole al efecto un plazo de dos meses.
Artículo 277. El solicitante podrá transformar la solicitud de denominación de origen en una de indicación geográfica como Marca Colectiva o de Certificación y viceversa, cuando del contenido de la solicitud se infiera que ésta no concuerda con lo solicitado.
...
...
...
Artículo 280. El Instituto suspenderá el trámite de una solicitud de declaración de protección de denominación de origen en los siguientes casos:
I. ...
II. ...
Artículo 282. ...
La declaración determinará en definitiva los elementos de la denominación de protegida detallando:
I. ...
II. Los criterios a los que deberá sujetarse el producto para su extracción, producción o elaboración, envase, empaque o embalaje y, en su caso, las Normas Oficiales Mexicanas o Estándares que correspondan;
III. La delimitación de la zona geográfica protegida en la declaratoria.
La delimitación del emplazamiento de la zona protegida en la declaratoria no podrá ser modificada.
Artículo 283. En caso de que el Instituto niegue la protección a la denominación de origen solicitada, lo comunicará por escrito al solicitante y, en su caso, a los oponentes, expresando los motivos y fundamentos legales de su resolución.
Artículo 285. Los términos de la declaración de protección de una denominación de origen podrán ser modificados en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte interesada, siguiendo el procedimiento establecido en este capítulo, con excepción de la zona de origen detallada en la declaración de protección .
...
Artículo 286. La autorización para usar una denominación de origen deberá ser solicitada ante el Instituto y se otorgará a toda persona física o moral que cumpla con los siguientes requisitos:
I. a la IV. ...
Artículo 287. La solicitud para obtener una autorización de uso de denominación de origen deberá contener los datos y acompañarse de los documentos que señale el reglamento de esta ley.
Artículo 289. Los efectos de la autorización para usar una denominación de origen durarán diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud en el Instituto y podrán renovarse por períodos de la misma duración.
...
Artículo 290. El usuario autorizado estará obligado a usar la denominación de origen protegida, tal y como aparezca en la declaración correspondiente, así como a aplicar la leyenda “Denominación de Origen Protegida” o las siglas “D.O.P”, según corresponda, a los productos amparados por éstas.
Artículo 291. La denominación de origen podrá usarse en publicidad, documentación comercial, empaques, embalajes, envases o sobre los propios productos en que sea aplicada o de cualquier otra manera con propósitos comerciales.
Artículo 292. El uso ilegal de la denominación de origen protegida será sancionado, incluyendo los casos en que venga acompañada de expresiones tales como “género”, “tipo”, “manera”, “imitación”, “producido en”, “con fabricación en” u otras similares que creen confusión en el consumidor o impliquen competencia desleal.
Artículo 293. Se entenderá que una denominación de origen protegida se encuentra en uso, cuando los productos que ésta distingue lleven incorporada, aplicada, reproducida o grabada por cualquier medio, la denominación o indicación protegida; cuando los productos sean destinados para la exportación, o cuando los productos hayan sido puestos en el comercio o se encuentran disponibles en el mercado en el país en la cantidad y del modo que corresponde a los usos y costumbres en el comercio.
Artículo 294. En caso de que la denominación de origen protegida no sea usada en la forma establecida por la declaración o esta Ley, el Instituto procederá a la cancelación de la autorización de uso.
Artículo 295. El derecho a usar una denominación de origen protegida podrá ser transmitido por el usuario autorizado en los términos de la legislación común. Dicha transmisión deberá ser inscrita en el Instituto para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros, previa comprobación de que el nuevo usuario cumple con las condiciones y requisitos establecidos en esta Ley para obtener el derecho a usarlas. La transmisión surtirá efectos a partir de su inscripción.
Artículo 296. El usuario autorizado de una denominación de origen protegida podrá a su vez, mediante convenio, permitir el uso de ésta, únicamente a quienes distribuyan o vendan los productos de sus marcas. El convenio deberá inscribirse en el Instituto para que produzca efectos en perjuicio de terceros, a partir de dicha inscripción.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.oleorevista.com/?p=380193
2 https://www.gob.mx/impi/articulos/pluma-un-orgullo-para-mexico-un-aroma -de-oaxaca-para-el-mundo-233942
3 https://www.comenge.com/blog/cultura-viticola/consejos-reguladores-vini cos.html
4 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/mauricio-jalife/promueve-senado -fortalecer-consejos-reguladores
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de septiembre de 2020.
Diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado federal Jorge Arturo Espadas Galván, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
Se dispone que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estará a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala la misma Constitución, establezcan las leyes.
También establece que la competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los Tribunales de Circuito, de los Juzgados de Distrito y del Tribunal Electoral, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que la misma Constitución establece.
De igual manera, la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales.
Sobre los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito, el artículo 97 Constitucional establece que éstos serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
El artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que la ley establecerá las bases para el desarrollo de la carrera judicial y que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
Por otra parte, el artículo 99 constitucional establece las bases del funcionamiento y atribuciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionará en forma permanente con una Sala Superior y Salas Regionales; los magistrados electorales que integren las salas superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y la elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley.
Asimismo, dicho precepto constitucional dispone que los magistrados electorales que integren la Sala Superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo nueve años improrrogables; y los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito. Durarán en su encargo nueve años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.
Atendiendo a estas disposiciones constitucionales, se tiene que la normativa reguladora del ingreso y promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación mediante el aludido sistema está contenida en el Título Séptimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En este sistema de servicio civil y profesional, los funcionarios que laboran en el Poder Judicial de la Federación y que ascienden en la carrera judicial, permanecen gran parte de su vida, profesional y personal, al servicio de la impartición de justicia, especializándose en las materias de derecho constitucional y ordinario que se involucran en sus decisiones. Esto permite la presencia de jueces y magistrados aptos, capaces y expertos en el ejercicio de la función judicial.
Conforme a lo ordenado en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la designación de los magistrados de Circuito se deberá hacer mediante la realización de concursos internos de oposición y de oposición libre, con base en reglas claras acordes al marco constitucional y legal.
En el caso de los magistrados electorales, éstos ingresan al Poder Judicial de la Federación atendiendo al procedimiento mixto que involucra la evaluación tanto de la Suprema Corte de la Nación, como del Senado de la República, con lo que se evalúa su trayectoria profesional en la materia.
Asimismo, se exige como requisitos para ser magistrados electorales, como mínimo los mismos que se requieren para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de Sala Superior, y para ser magistrado de Tribunal Colegiado de Circuito en el caso de integrantes de las Salas Regionales, lo cual permite asemejar la evaluación en cuanto a su experiencia, trayectoria y profesionalismo, como los demás integrantes del Poder Judicial Federal.
Considerando que el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que las designaciones en las categorías de magistrado de Circuito deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición en la proporción que fije el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como que para la plaza de magistrados de Circuito, únicamente podrán participar los jueces de Distrito y los magistrados de Sala Regional del Tribunal Electoral, se estima necesario adicionar a la ley los supuestos necesarios para también incluir a los integrantes de Sala Superior en estos procedimientos, y aprovechar así la experiencia de los magistrados electorales adquirida durante nueve años y puedan acceder la posibilidad de ser magistrados de Circuito, si así lo solicitan.
En este sentido, se considera beneficioso aprovechar la pericia lograda en el constante ejercicio en la labor jurisdiccional, así como el manejo apropiado de las técnicas interpretativas y de argumentación de los magistrados electorales tanto de Sala Superior como Regionales, quienes durante su desempeño están inmersos en la labor jurisdiccional; y por tanto saben el trabajo que se desarrolla en órganos colegiados, para resolver los problemas jurídicos y administrativos propios de la función de un magistrado de Circuito.
Así, los magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral, ante la conclusión de los cargos que actualmente se encuentren desempeñando y aquellos que en el futuro sean nombrados conforme al procedimiento previsto en el artículo 99 constitucional, que así lo soliciten, podrán tener por satisfecho el requisito de participar en los concursos internos de oposición para plazas de magistrados de Circuito, atendiendo a su experiencia profesional jurisdiccional, y que de igual forma, cumplan con el perfil correspondientes a la especialidad de la magistratura que se requiera. De esta forma, puedan ocupar las plazas vacantes, e iniciar funciones a partir de la fecha en que el Consejo de la Judicatura determine que surta efectos la adscripción que se les asigne.
Así, en esta adición a la normatividad, en sus artículos transitorios, se prevé que el pleno del Consejo de la Judicatura, en plena libertad de sus atribuciones, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, tome las acciones necesarias para dar cumplimiento e instrumentación a la presente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y emita los acuerdos generales, reglamento y convocatorias para regular lo atinente al procedimiento, adscripciones y plazas correspondientes.
Lo anterior, permite aprovechar la situación de los magistrados electorales que ya concluyeron su encargo, que oportunamente cumplieron con los requisitos mínimos para desempeñar sus funciones y que son los mismos para continuar desempeñando la función de magistratura de circuito; que en su oportunidad ya fueron evaluados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y así tomar en cuenta su experiencia jurisdiccional en materia constitucional y administrativa.
En el siguiente cuadro comparativo se expone de manera detallada la propuesta de la iniciativa:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa, en términos del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
Único. – Se reforman los artículos 112 y 113; y se adiciona un tercer párrafo al artículo 113, un último párrafo a la fracción primera del artículo 114, un cuarto párrafo al artículo 118 y la fracción V, recorriéndose los demás en su orden del artículo 119, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:
Artículo 112.- El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre, así como el procedimiento que para tal efecto apruebe el Consejo de la Judicatura Federal para la incorporación de magistrados electorales que hayan concluido sus cargos y así lo soliciten.
...
...
...
Artículo 113.- ...
En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrados de circuito, únicamente podrán participar los jueces de distrito y para los concursos de plaza de juez de distrito, quienes se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de esta ley.
Los magistrados de Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral que hayan concluido sus encargos, y que así lo soliciten, podrán ser asignados como magistrados de circuito en plazas vacantes, mediante las reglas y acuerdos generales que fije el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, atendiendo a su experiencia profesional y cumplan con el perfil correspondiente a la especialidad de la magistratura vacante que se requiera.
Artículo 114. Los concursos de oposición libre e internos para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:
I. ...
La convocatoria señalará las categorías y número de vacantes sujetas a concurso, el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo, lugar de inscripción y demás elementos que se estimen necesarios.
Asimismo, en la convocatoria correspondiente se señalarán los requisitos, las categorías y número de vacantes a las cuales pueden aspirar los magistrados de Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral, que hayan concluido sus encargos;
II. a IV. ...
Artículo 118.- ...
...
...
Asimismo, se preverán las bases para que los magistrados de Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral, que hayan concluido sus encargos y así lo soliciten, puedan optar puedan elegir la plaza y materia del órgano de adscripción atendiendo a las vacantes existentes.
Artículo 119.- ...
I. a IV. ...
V. En su caso, que hayan ocupado el cargo de magistrados de Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral; y
VI. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo de la Judicatura Federal deberá implantar las acciones necesarias para la adecuación de la presente reforma a los reglamentos y acuerdos generales, para la expedición de las convocatorias correspondientes para integrar los Tribunales Colegiados de Circuito, en un plazo no mayor a 90 días hábiles.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de septiembre de 2020.
Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Exposición de Motivos
La experiencia generacional de los 7 millones de productores agrícolas, ganaderos y pesqueros del país, sumado a las bondades del territorio, el clima, los recursos naturales, infraestructura productiva, hidroagrícola y de comunicaciones, nos han posicionado en el 11o. lugar mundial en producción de alimentos. 1
Anualmente, producimos 285 millones de toneladas de alimentos, con un valor de 1 billón 134 mil 324 millones de pesos, de los cuales, la producción agrícola genera el 56.5 por ciento del valor, seguido por la ganadería con el 39.8 por ciento y la pesca con 3.7 por ciento.
México cuenta con alrededor de 3 mil centros de acopio agrícola, mil 175 centros de sacrificio animal, 90 puntos de venta al mayoreo, 66 puertos pesqueros, 26 mil 914 kilómetros de vías férreas, 398 mil 148 kilómetros de carreteras y 3 mil 588 presas para el riego agrícola. Mientras que el 13.3 por ciento de la población ocupada del país se dedica a actividades primarias (agrícolas, ganaderas o pesqueras).
A nivel nacional, la producción de alimentos garantiza la disponibilidad en cantidad y calidad de productos primarios para el sector industrial y de servicios, lo que le da estabilidad a los precios de los productos de la canasta básica.
Somos el 8o. país exportador agroalimentario del mundo. Lo anterior, gracias a que México es uno de los países con más tratados comerciales. Tenemos 13 tratados vigentes con 50 países y un mercado potencial de más de 1,500 millones de consumidores, aunque el tratado más importante es el que recientemente entró en vigor el primero de julio del 2020, mejor conocido como Tratado entre México-Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
De enero a julio del 2020, exportamos al mundo 23 mil 495.5 millones de dólares de productos agroalimentarios, mientras que se importan 15 mil 397.4 millones de dólares, lo que nos permitió alcanzar el mayor superávit de la historia con 8 mil 98.1 millones de dólares.
Hoy la exportación de alimentos es más importante para el país, en términos de captación de divisas, que las remesas que envían nuestros compatriotas en el extranjero (22 mil 821 millones de dólares de enero a julio del 2020), la inversión extranjera directa (17 mil 969 mdd), la exportación de petróleo (9 mil 448 mdd) y el turismo extranjero (7 mil 20 mdd).
Sin embargo, cada vez aumenta más nuestra dependencia en los granos básicos y algunos productos ganaderos . Importamos el 91 por ciento del arroz que consumimos, el 46 por ciento del trigo, 41 por ciento del maíz, el 20 por ciento de la leche de bovino, el 40 por ciento de la carne de porcino y el 15 por ciento de la carne de aves que consumimos en el país,2 mientras que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), recomienda a los países producir, al menos, el 75 por ciento de los alimentos que se consumen.
De seguir esta tendencia, se proyecta que en el año 2028, México será el principal importador de maíz en el mundo, el segundo importador de sorgo, aves y cerdos, el sexto de trigo, el octavo de arroz y el noveno importador de carne de res.3
Esta situación agrava aún más, nuestra vulnerable soberanía alimentaria o autosuficiencia alimentaria, que se define como la capacidad de un país de producir los alimentos que consume la población.4 Según Vía Campesina, es el derecho de los pueblos o países a definir su política agraria y alimentaria, sin dumping frente a países terceros, lo que incluye priorizar la producción agrícola local para alimentar a la población y el derecho de los países a protegerse de las importaciones agrícolas y alimentarias más baratas.5
Lo anterior, a pesar de que la autosuficiencia o soberanía alimentaria es un objetivo estratégico del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y del Plan Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural , donde se propone aumentar la producción y productividad agropecuaria, apícola y pesquera. Así como contribuir al bienestar de la población rural, mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos de las actividades productivas rurales y pesqueras, aprovechando el potencial de los territorios y mercados locales.
Incluso en la campaña del 2018, el hoy, presidente de la República, afirmaba que “el campo es la fábrica más importante del país, el gobierno federal reactivará la vida productiva del sur y sureste del territorio nacional”.6
En otro mitin de campaña, López Obrador firmó un acuerdo para iniciar una nueva etapa en el rescate del campo y afirmó “vamos a apoyar la actividad productiva del campo y le daremos un viraje de la política económica que se ha venido imponiendo va a consistir precisamente el que ya no vamos a comprar en el extranjero lo que consumimos, vamos a producir en México todo lo que consumimos ”.7 Esto último refiriéndose a la soberanía o autosuficiencia alimentaria.
En Sinaloa, también en un mitin de campaña de 2018, prometió pagar a 7 mil pesos la tonelada de maíz , porque habría apoyos, afirmó.8
Compromisos que a dos años del gobierno federal, no se han traducido en un mayor presupuesto, sino al contrario, se han reducido los recursos al campo y se han eliminado diversos programas.
En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2021, se contempla para el Programa Especial Concurrente (PEC) 334 mil 875 millones de pesos, lo que significa una reducción de 4 mil 995.8 millones de pesos, respecto del presente año.
Hay que recordar que el Programa Especial Concurrente se creó en el marco de los 10 años de entrada en vigor del primer Tratado de Libre Comercio con América del Norte (TLCAN) y como respuesta a la promulgación de la Ley Agrícola de los Estados Unidos 2002-2007 , donde la legislación norteamericana contemplaba un presupuesto de 18 mil millones de dólares anuales a lo largo de la vigencia, mientras que en México los recursos al campo venían disminuyendo.
Esta situación, sumado a la presión de las organizaciones agrícolas lograron la promulgación, el 7 de diciembre del 2001, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable , que contemplaba por primera vez, todos los recursos que se orientaban al campo, de las diferentes dependencias federales. Fue así como el 17 de junio del 2002 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se aprobaba el Programa Especial Concurrente.
En el 2003 ya se incluían, aunque poco claro, los recursos dirigidos al campo, pero fue hasta el siguiente año, cuando en el anexo #17 se asignaron 119 mil 641.6 millones de pesos.
En los últimos 6 años, los recursos del Programa Especial Concurrente han disminuido 5.1 por ciento.
Esta reducción de los recursos al campo pareciera menor, pero no lo es. El problema radica en la eliminación de múltiples programas de apoyo a la competitividad, productividad, tecnificación y el desarrollo de mercados agropecuarios del campo mexicano, cómo, por ejemplo: 9
• Eliminaron el Programa de Apoyos a la Comercialización, que traía 9 mil 748 millones de pesos.
• Programa de Agromercados Sociales y Sustentables, que traía 6 mil 707.7 millones de pesos.
• Programa de Fomento a la Agricultura, que traía 2 mil 742 millones de pesos.
• Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, que traía mil 36 mdp.
• Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, que traía mil 298 mdp.
• Programa de Concurrencia con Entidades Federativas, que traía 2 mil mdp.
• Programa de Fomento Ganadero, que traía 500 mdp.
• Programa de Crédito Ganadero a la Palabra, que traía mil mdp.
• Programa de Financiamiento y Aseguramiento en el Medio Rural, que traía 3 mil 105.9 mdp.
• Redujeron 20 por ciento los recursos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, de 4 mil 28.9 mdp a 3 mil 223 mdp.
Estos programas fueron sustituidos por otros de corte asistencialistas e incluidos dentro del Programa Especial Concurrente, por lo que el monto total, no parece haber disminuido considerablemente. Estos nuevos programas en poco o nada fomentan la producción de alimentos ni la soberanía alimentaria, cómo, por ejemplo:
• Programa de Sembrando Vida, trae asignados 28 mil 718 millones de pesos para el 2021.
• Programa Producción para el Bienestar, pasó de 9 mil 462.9 millones de pesos en el 2018 a 13 mil 500 millones de pesos.
• El Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos pasó de 10 mil millones de pesos en el 2020 a 10 mil 961 millones de pesos en la propuesta del 2021.
Particularmente, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la dependencia más importante que tiene que ver con la producción de alimentos, en los últimos dos años, le ha recortado el 40.3 por ciento del presupuesto.
En el 2018, el presupuesto aprobado de la entonces, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), fue de 72 mil 125.4 millones de pesos y para el 2020 se aprobaron sólo 47 mil 576.9 millones de pesos y después del recorte presupuestal, debido a la Pandemia del Covid-19, quedó en 43 mil 60.9 millones de pesos.
Paralelamente, eliminaron la Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Aserca) , en diciembre de 2019. Con lo que desaparecieron el árbitro entre los productores y los compradores de granos.
Esta situación ha provocado, en la práctica, una reducción de la base de maíz de Sinaloa de 45 dólares en el 2018 a sólo 32 dólares en el 2020. Una pérdida para el productor de 13 dólares por tonelada, que representan alrededor de 280 pesos por tonelada al tipo de cambio fix actual. Para un pequeño ejidatario de 10 hectáreas que cosecha 110 toneladas, representa no recibir más de 30 mil pesos de valor de su cosecha, que hoy se los está quedando el industrial.
En conclusión, la evolución negativa del presupuesto para el campo y la eliminación de los principales programas de apoyo, que se ha registrado en los últimos años, englobado en el Programa Especial Concurrente y particularmente, aquellos programas que tiene que ver con la producción de alimentos y la soberanía alimentaria, hace prioritario elevar a rango de ley, tal como sucede con la Ley Agrícola de Estados Unidos (Farm Bill), los presupuestos multianuales para el campo , con un horizonte de planeación de al menos de 5 años, que le den certidumbre al productor en sus expectativas de ingreso y estabilidad a todos los eslabones de la cadena productiva, desde la industria y los servicios, hasta el consumidor final.
En este sentido, la Constitución hace alusión en la fracción IV del artículo 74, la existencia de presupuestos plurianuales para infraestructura, lo cual abre la puerta a la coexistencia de este tipo de recursos para otras áreas como lo es el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable , ya que sino realizamos una armonización competitiva como las que ya han realizado en los Estados Unidos de América para apoyar a sus productores, se estaría dejando al campo desamparado y ante una competencia desigual en la que nuestros productores quedarían fuera de los mercados internacionales, aunado a esto, es necesario realizar una reforma integral a diversos ordenamientos que se exponen a continuación:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Por lo anteriormente expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente
Decreto por el que se reforma al párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo primero.- Se reforma el párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano.
Artículo 74. I-III
(...)
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
(...)
V-VIII (...)
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo primero.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente con visión de 5 años, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará un presupuesto plurianual , considerando incrementos anuales, de al menos, la variación anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inegi), el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los programas sectoriales relacionados con las materias de esta ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los proyectos de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Decreto por el que se reforma al párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Primero. Se reforma el párrafo primero de la fracción cuarta del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 74.
I. a III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable y aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
...
V. a VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 16.
El Ejecutivo Federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente con visión de 5 años, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará un presupuesto plurianual, considerando incrementos anuales, de al menos, la variación anual del Índice Nacional de Precios al Consumidor (Inegi), el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los Programas Sectoriales relacionados con las materias de esta Ley. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los proyectos de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 32. En el proyecto de Presupuesto de Egresos se deberán prever, en un capítulo específico, los compromisos plurianuales de gasto que se autoricen en los términos del artículo 50 de esta ley, los cuales se deriven de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios y del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, plurianual con visión de 5 años . En estos casos, los compromisos excedentes no cubiertos tendrán preferencia respecto de otras previsiones de gasto, quedando sujetos a la disponibilidad presupuestaria anual.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Panorama Agroalimentario 2019: Sader, SIAP. https://nube.siap.gob.mx/gobmx_publicaciones_siap/
2 Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) y el Consejo Nacional Agropecuario (CNA).
3 United States Department of Agriculture (USDA): Agricultural Projections to 2028.
4 Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA) 1996, realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
5 https://viacampesina.org/es/quignifica-soberanalimentaria/
6 https://lopezobrador.org.mx/2018/10/08/presenta-amlo-beneficios-del-pro grama-sembrando-vida/
7 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/amlo-busca-dejar-de-importar-y -consumir-lo-hecho-en-mexico
8 https://www.debate.com.mx/sinaloa/losmochis/
Agricultores-pediran-a-AMLO-que-cumpla-su-promesa-7-mil-por-t-20190120-0024.html
9 Presupuestos de Egresos de la Federación 2018, 2019, 2020 y proyecto 2021.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de septiembre de 2020.
Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se crea el apartado C en el mismo numeral jurídico, con el fin de establecer un esquema garantista de derechos humanos para los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como es bien sabido, en nuestro Estado mexicano, los agentes del ministerio público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en el esquema constitucional existente, carecen de las herramientas jurídicas que les garanticen el acceso a sus derechos humanos de seguridad social, debido proceso, presunción de inocencia, así como de respeto a su honra y reconocimiento de su dignidad.
Lo anterior pues, se encuentra, fundamentalmente, en el contenido de la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución general mexicana, mismo que vulnera estos derechos al establecer, entre otros supuestos, la prohibición de la reincorporación al servicio de dichos funcionarios públicos, aun cuando la autoridad jurisdiccional resolviere que su separación, remoción, baja o cese del servicio fue injustificada.
Así, la presente iniciativa busca armonizar el contenido constitucional con los parámetros de derechos humanos establecidos, no solo en el artículo 1o. de la norma suprema, sino también en los tratados internacionales celebrados en términos del artículo 133 de la misma, y sobretodo, con los principios de la Ley Fundamental.
Ante este panorama, es que resulta propicio, que se reforme el dispositivo jurídico que nos ocupa, y que, en su lugar, se cree un esquema ad hoc con el nuevo paradigma de derechos fundamentales que un estado constitucional de derecho debe poseer; ello, además, bajo la premisa principal, que, la doctrina ha sostenido, en cuanto a que los principios, deben permear sobre las reglas.
Cierto es que la intención de la presente iniciativa no resulta del todo novedosa, pues a partir del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho en el que se reformó a la fracción XIII del artículo 123, se han presentado, en ambas Cámaras legislativas – la del Senado y la de Diputados- diversas propuestas para erradicar la discriminación normativa y el estado de indefensión en que se encuentran los agentes del Ministerio Público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, sin embargo, como a continuación se expondrá, el contenido de esta propuesta, intenta materializar la nueva realidad que el Estado mexicano atraviesa, misma que, por supuesto, no es, para nada similar, a la que se vivía en el año dos mil ocho; demás está recordar, que el régimen que atravesaba nuestro país en esos momentos, era alejado a los principios democráticos y de salvaguarda de derechos humanos.
Así, a razón de lo anterior, conviene precisar que, el artículo 123 de la nuestra Constitución cobija, los derechos laborales, unos derechos que demandan la mayor protección existente y que, además deben de ser para todos, máxime para aquellos que, ingresan al servicio público para combatir la inseguridad; por ello no debemos de pasar por alto que estos derechos laborales pertenecen a todas y todos los que representan la fuerza motriz de nuestro país: sus trabajadores; por tanto, el hecho de que, dentro de este mismo precepto, se discrimine a los servidores públicos ya aludidos, no solo resulta por sí solo, un acto vulnerador de derechos humanos, sino, además contradictorio.
Conviene en este sentido recordar que el más alto de nuestros tribunales, dentro del criterio “interpretación constitucional. Al fijar el alcance de un determinado precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe atenderse a los principios establecidos en ella, arribando a una conclusión congruente y sistemática”1 ha señalado que al momento de interpretar los preceptos contenidos en la norma fundamental debe partirse por reconocer, como principio general, que el sentido que se les atribuya debe ser congruente con lo establecido en las diversas disposiciones constitucionales que integran ese sistema , esto pues, todos ellos se erigen en el parámetro de validez al tenor del cual se desarrolla el orden jurídico nacional.
Así, al existir interpretaciones constitucionales que pudieran dar lugar a contradecir frontalmente lo establecido en otras normas de la propia Constitución, se estaría atribuyendo a la voluntad soberana la intención de provocar grave incertidumbre entre los gobernados al regirse por una norma fundamental que es fuente de contradicciones.
Siendo prudente, por lo tanto, armonizar los principios que rigen las prerrogativas y directrices de los ministerios públicos, peritos y elementos policiales, con los de los trabajadores de particulares y los del servicio a la administración pública; pues el no hacerlo traería como consecuencia, que, en esta nueva realidad de México, continúen discriminándose a los buenos elementos, que, aun cuando son absueltos de las faltas que se les imputan, carecen del derecho de ser reinstalados en sus funciones.
Es menester recordar que parte de las razones que obligaron al estado mexicano a transitar al nuevo esquema de estado constitucional de derecho, es, precisamente, la arbitrariedad y el estado de abandono, en que, las mismas leyes, ponían a la población frente a los actos de autoridad; una situación que, la misma historia nos ha enseñado, era habitual y de vivencia diaria; por ello en el llamado caso “Rosendo Radilla” el sistema interamericano condenó a nuestro país a aceptar que la estructura legal que lo sostenía era incompatible con los estándares de derechos humanos, así como, en consecuencia, a cambiar y a adecuar, no solo su esquema de leyes sino también el constitucional, a este paradigma de prerrogativas fundamentales.
Es, precisamente, que, como consecuencia a lo anterior, nació el contenido del artículo 1o. constitucional, así como la llamada reforma en materia de derechos humanos de dos mil once; la cual irónicamente, avanzó normativamente en muchos aspectos, pero dejo en el olvido a los servidores públicos que tienen como convicción el proteger y servir a la población: sus policías, Ministerios Públicos y peritos.
En contexto a lo ya precisado, es prudente puntualizar cuál es el tenor literal de la porción normativa que se propone derogar y su ubicación dentro del aludido artículo 123 de la Constitución General Mexicana.
“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
“El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
“A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
“...
“B. Entre los Poderes de la Unión, y sus trabajadores:
“...
“XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones.”
Como se advierte, el Constituyente estableció que, tanto los militares, los marinos, el personal del servicio exterior, los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes, sin embargo, la realidad, es que, los tres últimos mencionados, carecen hasta el día de hoy, de un esquema normativo propio que regule y sea específico a la naturaleza de sus funciones, por el contrario, tanto en la federación como en los estados y municipios, los han dejado carecer de un sistema complementario de prestaciones sociales, dado que, al ubicarlos constitucionalmente en una situación sui géneris no laboral, sino administrativa, los gobernantes han tomado esto como una escapatoria para evitar garantizar las prerrogativas que los dignifiquen como personas.
Ahora bien, como ya se precisó el artículo 123 cobija derechos laborales, siendo, la intención del constituyente, el otorgar a los gobernados un dispositivo constitucional que los dote de protección, sin embargo, al referirse a los servidores públicos que nos ocupan, determina que su relación con la administración pública es de naturaleza administrativa, rigiéndose por las normas también administrativas, luego, el acto de baja o cese de su servicio no es acto de particular, sino de una autoridad y, por ello, debe de estar sujeto a los requisitos mínimos de seguridad jurídica.
Así lo ha sostenido el Poder Judicial de la Federación en criterios como los siguientes:
“Policías, baja de. Debe respetarse la garantía de audiencia. Aunque la ley del acto no establezca requisitos ni formalidades que deban satisfacerse previamente a la emisión del acuerdo reclamado, la autoridad gubernativa está obligada a observar las formalidades necesarias para respetar la garantía de previa audiencia que consagra el artículo 14 constitucional. Por tanto, la circunstancia de que el artículo 28 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal faculte al jefe de la policía para remover libremente a los elementos de la misma, no lo exime de la obligación de oír en defensa al que vaya a ser afectado con una remoción, en el procedimiento correspondiente, ya que los miembros de tal corporación no están al margen de los efectos protectores de la Constitución, la que claramente estatuye en su artículo 14 que ‘nadie’ podrá ser privado de sus derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, esto es en el que se oiga al que debe sufrir la privación. La garantía de audiencia rige, por consiguiente, en relación con todos los gobernados sin excepción, y su transgresión constituye una violación a la Carta Magna.”2
“Policías. El amparo indirecto es procedente contra la orden que decreta su baja. Dadas las características de generalidad, impersonalidad y permanencia de la ley, no es posible jurídicamente que el legislador de amparo hubiera señalado de manera particular todas las hipótesis de violaciones de garantías individuales reclamables en amparo indirecto, motivo por el cual en el artículo 114 de la Ley de Amparo sólo se establecieron reglas generales de procedencia del amparo, susceptibles de impugnarse ante un juez de Distrito. En este sentido, la orden que decreta la baja de un elemento de seguridad pública, de la corporación a la que presta sus servicios, queda comprendida dentro del supuesto que establece la fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo y, por tanto, puede ser reclamada en amparo ante un juez de Distrito, pues aun cuando dicha fracción no se refiere específicamente al caso en que se reclama la orden de la autoridad acerca de la terminación imperativa del vínculo jurídico que existe entre el Estado y los agentes de seguridad pública, sí alude, en cambio, a la procedencia del amparo en contra de un acto de autoridad que no provenga de un tribunal judicial, administrativo o del trabajo, características que reúne la orden de que se trata.”3
Por tanto, en armonía con lo anterior, y como ya se adelantó, este poder constituyente posee la obligación de expedir disposiciones legislativas que se adecuen a la realidad y las necesidades sociales, por lo que resulta imperante reformar las porciones normativas aludidas, al tenor de que, las razones que motivaron al entonces poder revisor para reformar el multimencionado artículo en la parte que se analiza, no son compatibles con el contexto político, social, cultural y económico en que hoy se encuentra el Estado mexicano.
Ahora bien, con el contenido actual de la fracción XIII del artículo 123 constitucional, se puede apreciar un esquema diferenciado, incluso en él; ello pues, por una parte, señala que los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes; sin embargo, más adelante, segrega a los tres últimos, es decir, a los Ministerios Públicos, peritos y miembros policiales, para establecer exclusivamente que ellos, no pueden ser objeto de reincorporación al servicio , así como que las autoridades federales, estatales y municipales, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social; empero, continua diciendo la misma fracción que, para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada si se les proporcionarán las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de dicho apartado,4 entonces, como se ve, dichos funcionarios públicos, no gozan ni de forma presunciosa de un esquema que los dignifique como persona, pues, en el mismo texto normativo, son discriminados.
Ahora bien, es de explorado derecho que las prestaciones de seguridad social revisten verdaderos derechos humanos, cuyo ejercicio no debe de encontrarse supeditado a la decisión unilateral del gobernante, mucho menos, restringirse; sino que, por el contrario, deben de atender, en todo el tiempo razones objetivas, generales y protectoras, encaminadas a un esquema garantista, que favorezca en todo tiempo a las personas.
Ante ello es que es apremiante que se establezca un apartado dentro de la norma constitucional exclusivo para ministerios públicos, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, estados y municipios; un apartado que reconozca, enaltezca y dignifique la actividad que prestan a favor de las y los mexicanos, así como que le permita gozar de un mejor entorno social, económico y familiar.
Así, la propuesta toral de esta iniciativa consiste, como se precisó, en derogar los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del artículo 123 constitucional, y adicionar un apartado C, en el que se establezcan principios más que reglas, encaminados a regular, con visión derecho humanista, las condiciones de la prestación de servicios de estos servidores públicos, garantizándoles y reconociéndoles sus derechos, cuando menos al:
• Debido proceso y acceso a la justicia:
• Seguridad jurídica;
• Presunción de inocencia;
• Respeto a su honra y prestigio personal;
• Reconocimiento de su dignidad;
• Acceso a un sistema de prestaciones sociales que se equipare a los que poseen los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión y de los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; es decir, los contenidos en el inciso f) de la fracción XI del Apartado B de dicho artículo constitucional.
Aunado a lo anterior, también se propone, emitir una porción normativa armónica con el artículo 1o. constitucional, que permita reparar verdaderamente los derechos humanos que les hayan sido vulnerados, los que, en el caso de separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, permita la reincorporación al servicio, y no solo un pago monetario; esto pues, la realidad es que, un elemento separado, aun cuando sea declarada injustificada la razón, sufre de un desprestigio social, y por tanto una vulneración a su dignidad humana; por lo que, el error de la autoridad, solo puede ser realmente reparado si se le restituye efectivamente en sus derechos vulnerados, regresando las cosas al estado en que se encontraban antes de la separación del cargo.
Ahora bien, es importante puntualizar que, la presente reforma, de ninguna manera, pretende desmotivar el sistema de carrera de las instituciones de seguridad pública; por el contrario, busca crear mejores condiciones para que, tanto los actuales miembros como los futuros, encuentren una motivación real en su capacitación y profesionalismo, así como que, en realidad, los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, que deben regirla, pasen del sofismo a la realidad.
En ese sentido, y dado los tiempos que hoy vivimos, es necesario reconocer que los anteriores gobiernos, más que buscar incentivar a los miembros de las instituciones de seguridad pública para combatir los actos de corrupción, y de enaltecer sus funciones, propiciaron actos tendientes al castigo social, vulnerando principios básicos de un sistema democrático, y aprovechándose del poder total que poseían, justificando estos actos, en desear profesionalizar a sus miembros, cuando la realidad, es que estaban atentando en contra de derechos fundamentales.
Concatenado a lo anterior, resulta indispensable traer a colación que la primera reforma a la fracción que nos ocupa, restrictiva para miembros de instituciones de seguridad pública se efectuó en el año de mil novecientos noventa y nueve, sin embargo, lo que motivó que, tras arduas luchas judiciales, el poder jurisdiccional de esa época creara criterios como el que sigue:
“Seguridad pública. El párrafo tercero de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, adicionado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, únicamente prohíbe la reinstalación de los miembros de las corporaciones policiales que al momento de la remoción no llenaron los requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes. Del análisis del proceso legislativo que culminó con la adición de un tercer párrafo a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que el propósito de la reforma fue agilizar la depuración y profesionalización de los cuerpos policiacos, mediante un procedimiento consistente en la remoción de quienes no satisfagan los requisitos de permanencia exigidos por las leyes vigentes, sin derecho a ser reinstalados sino sólo a recibir una indemnización, pues de esta manera se garantiza que únicamente permanezcan en las corporaciones quienes cubran el nuevo perfil del policía requerido por la ley secundaria, anteponiendo así la norma constitucional el interés de la sociedad de contar con mejores elementos que coadyuven con ésta en el combate a la delincuencia, al interés particular de un grupo de gobernados de continuar en el cargo. Sin embargo, la improcedencia de la reinstalación en el cargo no debe entenderse como una prohibición absoluta, sino en el sentido de que no podrán ser reinstalados, únicamente, quienes no reúnan aquella característica, pero sí podrán serlo quienes la satisfagan, ya que de no estimarlo así se propiciaría no sólo que se presenten remociones arbitrarias e injustas, sino también que pudieran quedar fuera de las instituciones policiacas los buenos elementos.”5
Por tanto, como se denota, aun con el esquema de gobierno de dicha época, hubo quienes, dentro de lo que cabe, buscaron herramientas jurídicas para limitar los actos arbitrarios de poder.
Ahora bien, en ese mismo contexto de antecedentes, recordemos que, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, se volvió a reformar el segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, cuyo contenido es el que en el presente documento se pretende modificar.
Así, y en un análisis del proceso legislativo se advierte que la reforma indicada de dieciocho de junio de dos mil ocho, se integró por diez iniciativas, de las cuales sólo una de ellas -presentada por el Ejecutivo federal-, se refirió al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución General, y las restantes se centraron en lo que comúnmente conocemos como la reforma penal.
Sin embargo, el esquema de prestación de servicios de los funcionarios que nos ocupan, fue pocamente discutido... ¿por qué? Eso, solo la historia nos lo podrá resolver... sin embargo, lo que, si podemos hacer, es reestablecer a nuestros elementos policiales en el goce de sus derechos trastocados.
Conforme a ello, y como se precisó al inicio del presente documento, resulta óptimo, rescatar el esquema de principios constitucionales, sobre las reglas; entorno a ello conviene puntualizar las diferencias que entre, principios, fundamentos y reglas jurídicas, existen. Los principios jurídicos, deben ser entendidos como un elemento esencial en la vida del derecho, pues con ellos se complementa la justicia en esta ciencia. Estos en paralelo a las reglas, constituyen la base en la que descansará y fundamentará la vida jurídica de un Estado.
Su gran diferencia, señala Manuel Atienza y Juan Ruiz Manero, es que “... los principios configuran el caso de forma abierta, mientras que las reglas lo hacen de forma cerrada. Con ello queremos decir que mientras que en las reglas las propiedades que conforman el caso constituyen un conjunto finito y cerrado, en los principios no puede formularse una lista cerrada de las mismas: no se trata sólo de que las propiedades que constituyen las condiciones de aplicación tengan una periferia mayor o menor de vaguedad, sino de que tales condiciones no se encuentran siquiera genéricamente determinadas. El tipo de indeterminación que aqueja a los principios es, pues, más radical que el de las reglas)”.6 Por su parte Dworkin, en su obra “Los derechos en serio” puntualiza una clara distinción entre los principios y las reglas, al decir, en cuanto a las reglas que “Las normas [reglas] son aplicables a la manera de disyuntivas. Si los hechos que estipula una norma [regla] están dados, entonces o bien la norma es válida, en cuyo caso la respuesta que da debe ser aceptada, o bien no lo es, y entonces no aporta nada a la decisión.” En cuanto a los principios, Dworkin continúa señalando que “Un principio [...] no pretende siquiera establecer las condiciones que hacen necesaria su aplicación. Más bien enuncia una razón que discurre en una sola dirección, pero no exige una decisión en particular”. Dicho en otras palabras, este autor nos indica, que los principios no señalan consecuencias jurídicas, es decir, solo enuncian un supuesto, mas no puntualiza las condiciones necesarias para su aplicación; pues eso sería propiamente, la característica de la regla.
Así, a razón de lo anterior, es preciso considerar, que los nuevos tiempos demandan la existencia de una norma fundamental cuyo contenido general, sean principios, más que reglas, dado que, la dogma jurídica, al incluir valores y postulados, debe integrarse por cuestiones de principios sobre las reglamentarias; es decir; los principios deben imperar sobre las normas, pues es aquí en donde verdaderamente, se deben encontrar los derechos fundamentales.
En este mismo sentido, resulta preciso continuar señalando que, con el actual contenido de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución General, se vulnera el principio de igualdad ante la ley, ello al segregar a los peritos, ministerios públicos y elementos policiales, de los derechos del resto de los funcionarios públicos de la federación, estado y municipios; se afirma esto pues, el principio antes referido consiste, como se ha venido precisando, en que, en nuestro país, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Lo anterior, entonces, establece la obligatoriedad para que todas las leyes relativas a derechos humanos sean interpretadas de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia, estatuyéndose en dicho numeral para tal efecto la obligación a cargo de las autoridades en el ámbito de su competencia, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos apegándose a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Así en dicho numeral se establece que está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así el tema de igualdad jurídica, fue abordado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al interpretar el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, emitiendo al respecto la Tesis: 1a./J. 49/2016 (10a.), publicada el día 07 de octubre del año 2016, bajo el rubro y texto siguientes:
Igualdad jurídica. Interpretación del artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El precepto referido establece: “Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.” Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado en diversos instrumentos dicha disposición -Opinión Consultiva OC-4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A, No. 4; Caso Yatama vs . Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C, No. 127; Caso Castañeda Gutman vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C, No. 184; Caso Perozo y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C, No. 195- y, al respecto, ha sostenido que la noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona ; sin embargo, no todo tratamiento jurídico diferente es discriminatorio, porque no toda distinción de trato puede considerarse, por sí misma, ofensiva de la dignidad humana. Por tanto, sólo es discriminatoria una distinción cuando “carece de una justificación objetiva y razonable” . Ahora bien, las distinciones constituyen diferencias compatibles con dicha Convención por ser razonables, proporcionales y objetivas, mientras que las discriminaciones constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos . En ese tenor, la prohibición de discriminación contenida en el artículo 1o., numeral 1, de la Convención en comento, respecto de los derechos contenidos en ésta, se extiende al derecho interno de los Estados parte, de manera que éstos tienen la obligación de no introducir o eliminar de su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias, combatir las prácticas de este carácter y establecer normas y otras medidas que reconozcan y aseguren la efectiva igualdad ante la ley de todas las personas.
Es en armonía con criterios como este que, en los que precisamente, se encuentran los argumentos para la presente iniciativa, pues el contenido de la fracción constitucional que nos ocupa, carece de una justificación objetiva y razonable, y no reviste así, diferencia compatibles a la constitución y Convención, sino que la discriminación de que son objeto los ministerios públicos, policías y peritos, son diferencias arbitrarias que redundan en el detrimento de sus derechos humanos, pues la noción de igualdad deriva directamente de la unidad de naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona.
Es por los anteriores argumentos, de hecho y de derecho que me permito presentar a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que derogan los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se crea el Apartado C en el mismo numeral jurídico, a fin de establecer un esquema garantista de derechos humanos para los agentes del ministerio público, peritos y miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios
Decreto
Único.- Se derogan los párrafos segundo y tercero de la fracción XIII del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se crea el Apartado C de la fracción XIII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. ...
...
A. ...
B. ...
I a XII. ...
XIII. ...
derogado
derogado
...
XIII Bis. ...
XIV. ...
C. Las Fiscalías de la República y de los estados, así como los ayuntamientos, deberán de proporcionar, a los agentes del Ministerio Público, peritos y a los miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, las prestaciones de seguridad social previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; la federación, las entidades federativas y municipios generarán, de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos.
Además de lo anterior, los agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, gozarán del derecho de inamovilidad, pudiendo ser separados de sus cargos en los supuestos que las leyes, a ellos aplicables, así lo determinen. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que, la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, a elección del servidor público, podrá ser reincorporado al servicio, o bien, tendrá derecho a que la institución a la que se encontraba adscrito, le pague indemnización por remoción injustificada, y demás prestaciones a que tenga derecho.
Los servidores públicos antes aludidos, serán reconocidos como trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, según sea el caso; teniendo, las instituciones de seguridad pública a las que pertenezcan, la calidad de patrón, así como la obligación de proporcionarles los sistemas complementarios de seguridad social, en términos similares a los que se refiere el inciso f) de la fracción XI del Apartado B de este artículo, sin embargo, no gozarán del derecho a huelga.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Congreso de la Unión, así como las legislaturas de las entidades federativas y Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, deberán expedir o adecuar la legislación y normatividad aplicable de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 90 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. - Las prestaciones de seguridad social y reconocimientos, deberán ser incluidos en los presupuestos de egresos correspondientes a partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto.
Notas
1 Novena Época. Registro: 175912. Instancia: Pleno. Tesis aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, febrero de 2006. Materia(s): Constitucional. Tesis P. XII/2006, página 25.
2 Número de Registro: 812,708. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa. Sexta Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Informes, Informe 1965, página 47.
3 Número de Registro: 200,635. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa, Común. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo III, marzo de 1996, tesis 2a./J. 7/96, página 545.
4 Artículo 123...
Apartado B...
Fracción XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.
Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.
5 Número de Registro: 186,427. Jurisprudencia. Materia(s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2002, tesis 2a./J. 79/2002, página 356.
6 Atienza Rodríguez, Manuel y Ruiz Manero, Juan, Las piezas del derecho. Teoría de los enunciados jurídicos, Barcelona, Ariel, 2007, página 9.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de septiembre de 2020.
Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Carmen Julia Prudencio González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan un segundo, tercero y cuarto párrafos, al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Debemos partir del reconocimiento del grado de inseguridad que se vive hoy en nuestro país, lo cual es una realidad, y que negar este hecho sería una irresponsabilidad y una falta de visión de Estado.
Algunas cifras en relación a la inseguridad que se vive en el país son las siguientes:
De enero a “julio de 2019, en México han ocurrido 20 mil 135 homicidios, es decir un promedio nacional de 95.8 casos por día, de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en su reporte de víctimas de delitos del fuero común, con cierre al 31 de julio.
Asimismo, la incidencia delictiva a julio de 2019, ha sido de 174 mil 452 casos, lo que implica 11 mil 611 más que los reportados en julio del 2018, indicando un incremento del 7,13 por ciento; siendo los delitos que más incrementaron la extorsión, la violencia familiar y el narcomenudeo.
Por otra parte, en lo que va del presente año, las cifras que han alcanzado los casos y denuncias por acoso, abuso y feminicidio se han disparado (tres mujeres son asesinadas y por lo menos 49 sufren abuso sexual al día), colocando a nuestro país como uno de los más riesgosos de Latinoamérica para la seguridad de las mujeres.
Durante los primeros seis meses del año, 471 mujeres (10 por día) fueron asesinadas, de las cuales 111 fueron asesinadas con arma de fuego, 99 con arma blanca, 239 con otro tipo de artefacto y de 22 se desconoce el objeto utilizado.
En relación a los delitos sexuales de enero a junio de 2019, las violaciones sin penetración alcanzan los 2 mil 100 casos”.1
Los miembros de las instituciones policiales no escapan a este clima de violencia, siendo las cifras las que lo demuestran:
De acuerdo a la primera Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP) publicada en noviembre de 2018 por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “el 35.6 por ciento de los elementos de policía fue víctima de algún delito o conducta antisocial en el desempeño de sus funciones.
Se estima una tasa de 644 delitos o conductas antisociales contra policías por cada cien elementos de policía”.2
La Comisión Nacional de Seguridad establece que en los últimos veinte años, 2 mil 220 policías han sido asesinados en el cumplimiento de su deber, de los cuales 534 eran elementos estatales y 998 formaban parte de instituciones municipales.
Durante “2018 han sido asesinados 256 policías en México, las entidades que encabezan este hecho son Guanajuato ocupa el primer lugar con 64 homicidios, estado de México 41, Guerrero 43, Veracruz 34, Puebla 28, Jalisco 24 y Ciudad de México 19.
Además, durante 2019 han sido asesinados 228 policías en México”3 (un policía diario en promedio) de acuerdo a la organización Causa en Común; ¿cuantos más necesitamos para hacer un cambió, la respuesta está en nuestras manos.
Estamos refiriéndonos a miembros de las instituciones policiales caídos en cumplimiento de su deber, es decir, que desempeñar cotidianamente sus obligaciones, implica un alto grado de posibilidades de perder la vida.
Sabemos también que el trabajo que realizan los jueces en materia penal es riesgoso, debido a que diariamente se enfrentan a los delincuentes a través de sus resoluciones, lo que provoca un alto grado de estrés.
La tarea que realizan los miembros de las instituciones de seguridad pública no es menor, ya que el Estado les confiere garantizar la seguridad de los ciudadanos, prevenir los delitos y procurar la justicia, como lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, garantizar la seguridad es una actividad compleja, que requiere de ordenamientos jurídicos que busquen lo ideal, pero propongan lo posible. Esto se logra a través de los policías, que son servidores públicos con potestad para hacer uso de la fuerza y encargados de hacer cumplir la ley, para garantizar el orden y la paz públicos, así como para proteger la integridad física, los bienes, derechos y libertades de las personas.
Las agresiones que sufren estos servidores públicos se han incrementado y su incidencia representa una problemática en el ejercicio de sus actividades, al ser estas consideradas de alto riesgo, en donde permanentemente ellos y sus familias pueden sufrir lesiones o perder la vida.
La presente iniciativa busca mejorar mínimamente las condiciones laborales de aquellos que se encargan de proveernos de seguridad a todos los demás.
Pedimos a los miembros de las instituciones policiales que nos brinden seguridad, ¿pero que les damos a cambió Estimamos que otorgar a los miembros de las instituciones policiales una seguridad social digna y justa, así como reducir los años de servicio es precisamente reconocer una vida de servicio en condiciones que ponen en riesgo su salud o seguridad personal, este es un asunto importante que debe aprobarse.
El asunto que nos ocupa es precisamente dignificar su trabajo brindándoles una mayor seguridad social a fin de salvaguardar su integridad física, de los servidores públicos, encargados de la prevención y persecución del delito, así como de la procuración de justicia, brindándoles óptimas condiciones de trabajo y seguridad durante el desempeño de sus funciones.
Algo que se busca con este proyecto de decreto es nivelar las condiciones de seguridad social que diariamente padece los miembros de las instituciones policiales.
Es claro entonces que realizar actividades relacionadas con la seguridad pública implica desenvolverse cotidianamente en escenarios complejos, por lo que desempeñarse profesionalmente en esta materia requiere de vocación de servicio, ya que son precisamente los servidores públicos a los que nos referimos, los primeros en enfrentar todo acto que se realiza el margen de la ley.
Al analizar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para el caso que nos ocupa el artículo 115 fracción VIII segundo párrafo establece lo siguiente:
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
De igual manera el artículo 123, apartado B en su fracción XI, literal a) detalla:
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación , la invalidez, vejez y muerte.
La porción normativa de referencia, pero en su fracción XIII párrafos primero y tercero señala:
XIII. “Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes”. (Párrafo primero)
“Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social”. (Párrafo tercero)
En este sentido, existe la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene por objeto “regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, en esta materia”. (Artículo 1.- párrafo primero), por lo que es a este ordenamiento jurídico que realizamos la reforma y adición que proponemos.
La fracción VIII del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entiende a las Instituciones de Seguridad Pública como “a las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal”
La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene por objetivo, otorgar a los miembros de las instituciones de seguridad pública, una seguridad social digna y justa, así como reconocer en las leyes en la materia, el derecho a pensión por jubilación de dichos miembros que hayan cotizado 25 años de servicio.
La importancia que sea en este marco normativo radica que puede inferir en los tres niveles de gobierno, para establecer una coordinación continua y eficaz, por consiguiente, entendemos que estas reformas brindarían una protección mayor a los miembros de las Instituciones de seguridad pública.
Consideramos que no hay que politizar esta propuesta, ya que esta mejora las condiciones laborales de los servidores públicos que protegen a los demás para vivir tranquilos.
Sin duda, la seguridad pública es el tópico prioritario a resolver en México, pero ¿alguien se ha preocupado por conocer y discutir las condiciones laborales de quienes conforman en especial los cuerpos de policía?
Lo anterior debido a que, a nivel nacional, durante “2017, solo el 5.7 por ciento de los elementos de policía contó con la prestación de seguridad social estatal o municipal”.4
¿Existe una relación entre precarias condiciones laborales y la ineficiencia en el desempeño para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos? La respuesta es sí, ya que son un fuerte obstáculo para cumplir eficaz y eficientemente con las funciones propias de la seguridad pública.
Al respecto tres datos deben de considerarse:
• “El 86.1 por ciento de los elementos de policía con funciones operativas obtuvieron por cuenta propia al menos un accesorio o material de apoyo o protección para el desempeño de sus funciones durante 2017; 34.2 por ciento consiguió por cuenta propia una prenda o accesorio de su uniforme y 4.9 por ciento adquirió de la misma forma armas, municiones o accesorios para armamento.
• A nivel nacional, durante 2017, 25.9 por ciento de los elementos de policía desarrolló otra actividad para complementar sus ingresos económicos.
• Durante 2017, 19.3 por ciento de los elementos de policía a nivel nacional cubrió turnos de 24 x 24 horas”.5
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, «la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades»,6 definición que no ha sido modificada desde 1948. Así entonces, todos estaremos de acuerdo en que la salud es la mayor riqueza.
La salud es un derecho humano básico, pero es indispensable, e incluso podríamos considerar como condición “sine qua non” para realizar actividades propias de la seguridad pública.
Así entonces, la prestación laboral de la seguridad social es fundamental para cualquier trabajador, y más aún cuando su actividad es de alto riesgo, como es el caso de los miembros de las instituciones de seguridad pública, en especial los elementos de los cuerpos de policía.
Actividad enmarcada en la violencia y el exponer la propia vida en el servicio, el pertenecer a las instituciones de seguridad pública en una posición de desgaste físico y mental. Lo anterior, es el resumen de años de servicio en defensa de los demás.
Este escenario no es exagerado, ya que de acuerdo a la ENECAP 2017, “durante 2017 , 87.7 por ciento de los elementos operativos de la Policía Federal atendió los delitos de posesión y portación ilegal de armas; y en el ámbito local, los elementos operativos de las policías preventivas estatales y municipales atendieron el delito de robo a transeúnte con 86 por ciento , seguido de robo a negocio con 82.3 por ciento durante 2017” .
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que un entorno laboral negativo puede causar problemas físicos y psíquicos.
La depresión y la ansiedad tienen repercusiones económicas importantes, ya que se ha estimado que cuestan anualmente a la economía mundial 1.000 millones de euros en pérdida de productividad.
Por lo anterior, son necesarias políticas y prácticas de seguridad y protección de la salud, que permitan detectar el estrés patológico y las enfermedades causadas por las condiciones de trabajo no controlables, como es el caso de la responsabilidad de proveer seguridad pública.
Consideramos que la carencia de seguridad social entre los servidores públicos a los que nos referimos, es una violencia institucional contra estos, lo cual no ayuda a reconstruir la pérdida del prestigio de las instituciones de seguridad pública, y por otra parte impide entre estos servidores públicos, el considerar su actividad como un proyecto de vida.
Estos servidores públicos prestan un servicio policial, por lo tanto, deben de contar con derechos laborales, como cualquier otro trabajador al servicio del Estado.
En especial, los cuerpos de policía, ya que estos se ocupan de situaciones excepcionales que se presentan cotidianamente en la sociedad, y que ponen en peligro la integridad física y los bienes de las personas. Su actividad es altamente estresante, ya que es de reacción inmediata ante comportamientos ilícitos por parte de miembros de la sociedad, y de los cuales pueden derivarse lesiones menores, severas o inclusive que pongan en peligro la vida de quienes representan a la autoridad.
Entre las actuales lamentables condiciones en las que estos elementos prestan sus servicios, existe un aspecto que debe llamar nuestra atención: el acceso a la seguridad social como un derecho laboral. De no materializarse lo anterior, estamos hablando en los hechos, de la existencia de un trato laboral abusivo por parte del Estado.
Las precarias condiciones laborales y la inexistente seguridad social causan más estrés que las condiciones y peligros que se afrontan en el trabajo (sueldo insuficiente, exceso de trabajo, equipo insuficiente o deficiente, obtener por cuenta propia al menos un accesorio o material de apoyo o protección para desempeñar sus funciones, miedo a la violencia extrema o a morir de manera violenta) ya que ello impacta también de manera negativa en la calidad de vida de las familias de los miembros de los cuerpos de policía.
Sumado a lo anterior, debemos de tomar en cuenta la desaprobación que la sociedad tiene de los integrantes de los cuerpos de policía, ya que en el documento “México: confianza en instituciones 2018”, elaborado por Consulta Mitofsky, la policía alcanzo una calificación de 5.5, ubicándose en el grupo de confianza baja”.7
Esto es preocupante, ya que la desconfianza ciudadana es la semilla de la desconexión entre sociedad e instituciones públicas, debilitando la cohesión social y el contrato social.
A ello, debemos sumar que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP 2017) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “el 36.5 por ciento del total de elementos de policía en el orden nacional, ingresaron a su corporación principalmente por necesidad económica o desempleo”.8
Por ello, consideramos que estos cuerpos deben gozar a la brevedad de las mismas prestaciones de seguridad social al momento de ser contratados, independientemente de que pertenezcan al ámbito federal, estatal o municipal.
Estimamos que el otorgar seguridad social a estos servidores públicos no debe partir de decisiones de buena voluntad por parte de las autoridades responsables de la seguridad pública en los tres órdenes de gobierno, sino debe ser su obligación tramitar esta prestación.
El derecho a la salud tiene una especial relevancia para estos servidores públicos, por las funciones que desempeñan; por lo que uno de los objetivos de la presente iniciativa es otorgar la seguridad social a los integrantes de las Instituciones de seguridad pública, dentro de los primeros treinta días posteriores al momento en que son contratados.
Debemos partir de reconocer a los miembros de las instituciones de seguridad pública como sujetos de derechos, ya que independientemente que porten uniformes también son ciudadanos; sin embargo, un derecho humano y una garantía contemplada en nuestra Constitución Política en el artículo 4o. se les ha negado en los hechos: el derecho a la salud.
En relación al estado de salud de los elementos de los cuerpos de policía, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP 2017) se estima que durante el año de 2017 se contaba con 384 mil 900 elementos de policía en el orden nacional (Por cada 10 elementos de policía había 8 hombres y 2 mujeres). El 76.1 por ciento estaba adscrito a la Policía Preventiva estatal o municipal.
Del total, “79.4 por ciento de los elementos de policía tuvo algún grado de sobrepeso u obesidad de acuerdo con sus niveles de índice de masa corporal (relación entre peso y talla)”.9
Lo anterior, es motivo de preocupación, ya que a medida que aumenta el peso hasta alcanzar los niveles de sobrepeso y obesidad, también aumentan los riesgos de las siguientes afecciones: “Enfermedad coronaria, diabetes tipo 2, cáncer (de endometrio, de mama y de colon), hipertensión (presión arterial alta), dislipidemia (por ejemplo, niveles altos de colesterol total o de triglicéridos), accidente cerebrovascular, enfermedad del hígado y de la vesícula, apnea del sueño y problemas respiratorios, artrosis (la degeneración del cartílago y el hueso subyacente de una articulación) y problemas ginecológicos (menstruación anómala, infertilidad)”.10
Durante 2017, del “total de elementos de policía el 18.6 por ciento padecieron alguna enfermedad crónica, ya que el 9.3 por ciento padeció hipertensión arterial, siendo una de las principales enfermedades crónicas padecidas por los elementos de policía, junto con la diabetes (6.6 por ciento), el estrés crónico (3.0 por ciento), las enfermedades del corazón (1.5 por ciento) y las enfermedades pulmonares (1.4 por ciento).
De igual manera, el 53 por ciento de los elementos de policía sufrió alguna afectación en su salud, debido a sus actividades laborales, entre las que se pueden enunciar: Aumento o disminución de peso (30 por ciento), irritabilidad o enojo (problemas de sueño, ansiedad, nerviosismo y fatiga) (23.3 por ciento), problemas estomacales (18.6 por ciento), falta de apetito (10.1 por ciento),estrés (8.6 por ciento), problemas cardiovasculares (4.1 por ciento), fracturas (3.6 por ciento), problemas respiratorios (3.0 por ciento), alteraciones del habla o del oído (2.6 por ciento), impulsividad o falta de control (2.1 por ciento), parálisis o perdida de sensibilidad (1.4 por ciento) y depresión (0.7 por ciento)”.11
Como observamos, el asunto no es menor, así como tampoco intrascendente, ya que los costos ocultos son todos aquellos que sufre la familia del servidor público, por la pérdida del mismo, y el cual aportaba económicamente a un núcleo familiar, que, al quedar desintegrado, deja a sus integrantes en estado de vulnerabilidad.
Para el servidor público que cumple funciones de seguridad pública, las agresiones o lesiones hacia su persona tienen consecuencias sobre su salud, dependiendo de la gravedad y del tiempo de recuperación de las mismas, que pueden reducir el nivel de sus ingresos, su desarrollo profesional y su calidad de vida en general.
Indudablemente todo ello tiene repercusiones negativas para el entorno familiar. Los costos que asume el trabajador son de difícil cuantificación económica por el drama humano que puede generar desde el punto de vista personal y familiar.
El Estado da a los ciudadanos protección contra las amenazas en potencia y los peligros concretos que a diario enfrentan estos en la vía pública, y lo hace a través de los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública.
Sin embargo, llama la atención que el texto de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se hace mención a la seguridad social solo en dos ocasiones: en el artículo 7.- fracción XV; y en el artículo 45, a saber:
Las instituciones de seguridad pública de la federación, los estados, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de su competencia, deben de coordinarse para fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos . (Artículo 7.- fracción XV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública)
“Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad socia l y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” (artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública).
En el foro “Escucha Monterrey”, realizado el 18 de septiembre de 2018, el titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana hizo mención de la creación de un instituto de seguridad social de la policía, para otorgar atención médica, seguro de vida y otras prestaciones sociales a los policías del país, pero todo ha quedado en dichos.
A nuestro parecer, es incomprensible que los servidores públicos que pertenecen a las instituciones policiales (cuerpos de policía) carezcan de atención médica adecuada y seguro de vida, tomado en cuenta el riesgo que representa la actividad que realizan.
“Respecto a los Resultados del Diagnóstico de Salarios y Prestaciones de Policías
Estatales y Municipales del País, en dicho estudio, que comprende una muestra de 243 mil 458 elementos:
• 123 mil 778 estatales de las 32 entidades federativas (67.5 por ciento respecto al total de la fuerza operativa estatal registrada por el Centro Nacional de Información).
• 119 mil 680 municipales de 500 municipios: 264 Subsemun* y 236 no Subsemun, que en total representan el 88.4 por ciento respecto al estado de fuerza municipal.
Encontramos que solo el 29.73 por ciento de los elementos recibe, como prestación adicional, seguro de vida y solamente el 8.24 por ciento cuenta con seguro de vida.A su vez solamente el 70.82 por ciento de los elementos de la muestra antes referida, reciben seguridad social”.12
Es primordial para el personal que ejerce funciones de seguridad pública, que sus derechos fundamentales se concreten, entre los que está el derecho a la salud, consagrado en nuestra Carta Magna.
Estamos convencidos de que, entre los derechos más significativos en favor de los miembros de los cuerpos de policía, y que al cumplirse satisfactoriamente se lograría, sin duda, un avance importante en sus condiciones laborales, están la prestación social relativa al servicio médico.
Consideramos que la presente iniciativa evalúa el riesgo de trabajo y una posible afectación a la salud de estos servidores públicos, ya sea de manera temporal o permanente, riesgo muy superior a los demás empleados del servicio público.
En relación a la falta de seguridad social, es urgente que se deje de violentar este derecho laboral en perjuicio de los servidores públicos a los que nos referimos. Si no se presta atención de manera urgente a esto, es muy probable el fracaso de los cambios que se quieran implementar en cuanto a profesionalizar a los elementos de los cuerpos de policía. Lo anterior, debido a que se les exigen obligaciones, pero se les coartan derechos.
Por otro lado, y en relación a reducir los años de servicio, la propuesta tiene una razón sustentada en las capacidades físicas de las personas, las cuales disminuyen con los años de manera natural, pero que son necesarias para realizar las actividades propias de la seguridad pública. La propuesta por un lado evita una merma en la calidad del servicio público prestado y por otro salvaguardar la integridad física y la vida de los miembros de las instituciones de seguridad pública, en especial de los cuerpos de policía.
La pensión es un término general, mientras que la jubilación es un término especifico.
De acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española (RAE) en tendemos por pensión a “la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudez, orfandad o incapacidad. Un pensionado es quien tiene o cobra una pensión”.
Una jubilación se entiende como “la acción o efecto de jubilar o jubilarse o la pensión que recibe quien se ha jubilado. Un jubilado es la persona que, cumplido el ciclo laboral establecido para ello, deja de trabajar por edad y percibe una pensión”.13
Los miembros de las instituciones de seguridad pública, por sus atribuciones y fines, requieren mantener un adecuado y evaluable nivel de eficiencia. Ello implica conservar las condiciones físicas y mentales necesarias para desempeñar sus funciones.
Estos servidores públicos realizan algunas actividades que implican elevados niveles de presión psicológica, ya que pueden en un momento dado sufrir lesiones permanentes, temporales o incluso perder la vida.
El desgaste físico y mental de las actividades en materia de seguridad pública es mayor que al resto de los servidores públicos, impactando en las actividades operativas, y afectando a la corporación en general, debido a la naturaleza de sus actividades.
Debemos generar condiciones laborales que equilibren las variables de riesgo y rendimiento con la obligación de dotar de seguridad pública a la población en general y las condiciones para acceder a una pensión por jubilación.
El presente proyecto de decreto busca reconocer las diferencias en relación al riesgo, desgaste físico y mental, así como rendimiento laboral que diariamente tienen los miembros de las instituciones de seguridad pública en comparación con otros servidores públicos, como razón de peso para otorgar el derecho laboral que se propone.
Mientras no se valore el desempeño de los elementos de los cuerpos de policía (en donde está en constante riesgo su integridad física e incluso su propia vida) como se valora a la seguridad pública en sentido genérico, sus derechos laborales continuaran siendo violentados.
El decreto que sometemos a su consideración, necesariamente debe reflejar que reconocemos la naturaleza única del trabajo que desempeñan los miembros de las instituciones de seguridad pública.
La complejidad y riesgo de las actividades relacionadas con la seguridad pública demanda una cobertura de seguridad social por parte del Estado mexicano. Durante años, los miembros de las instituciones de seguridad pública cuidan de este último, lo cual, les da el derecho a exigir reciprocidad y el Poder Legislativo tiene la obligación de realizar las acciones legislativas para que así sea.
Consideramos que con la aprobación del presente proyecto de decreto se protege la seguridad y la salud de los encargados de la seguridad pública, resguardando a la vez a la sociedad en general, ya que esta última será también beneficiada, por la calidad del servicio público otorgada por los servidores públicos a los que nos referimos.
En otro orden de ideas y apegándonos al estudiado el tema encontramos necesario reformar el párrafo primero del artículo 45 de la Ley que se analiza, debido a que el segundo párrafo de la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no hace referencia al sistema de seguridad social o sistemas complementarios de seguridad social , sino a la separación y remoción de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios .
Por lo tanto, es ineludible la reforma que se propone, ya que no es menor, debido a que armoniza lo establecido en la porción normativa de la ley que se reforma y el texto constitucional.
Es inconcebible que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009, es decir, hace diez años, contenga un error que, en lugar de otorgar derechos sociales a los miembros de las instituciones de seguridad pública se los restrinja, y que esto se haya permitido con rango de ley.
Esto indicaría que los acuerdos para el régimen complementario de seguridad social, no han existido en la práctica.
Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen las reformas y adiciones que proponemos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo primero y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Único: Se reforma el párrafo primero y se adicionan un segundo, tercer y cuarto párrafo al artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 45.- Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán contar con las prestaciones referidas en el párrafo anterior, dentro de los primeros treinta días a su contratación.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios, celebraran los convenios necesarios con las autoridades competentes para tal fin.
Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, procuraran reconocer en las leyes en la materia, el derecho a pensión por jubilación de los miembros de las instituciones de seguridad pública que hayan cotizado 25 años de servicios.
Artículo transitorio
Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública/ "Incidencia Delictiva del Fuero Común 2019" (Corte informativo: 31 de julio de 2019); México. 2019; Disponible en línea en:
https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidenci a-delictiva-del-fuero-comun-nueva-metodologia
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México. 2018; Disponible en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSegPub/ENECAP2017.pdf
3 Causa en Común, AC/ "Registro de Policías Asesinados 2018 y 2019". México. 2 de septiembre de 2019. Disponible en línea en: http://causaencomun.org.mx/beta/registro-de-policias-asesinados-2018/
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México. 2018; Disponible en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSegPub/ENECAP2017.pdf
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México. 2018; Disponible en línea:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSegPub/ENECAP2017.pdf
6 Organización de las Naciones Unidas (ONU)/ Organización Mundial de la Salud; preguntas frecuentes; 2019. Disponible en línea en: https://www.who.int/suggestions/faq/es/
7 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/ "Son las universidades las instituciones con mayor credibilidad para los mexicanos"; México.2019; Disponible en línea: http://www.unamglobal.unam.mx/?p=52595
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México. 2017; Disponible en línea:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/doc/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf
9 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México. 2017; Disponible en línea:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/doc/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf
10 Centro para el Control y la Prevención de Enfermedades. "Los efectos del sobrepeso y la obesidad en la salud"; EUA. 2016; Disponible en línea en:
https://www.cdc.gov/healthyweight/spanish/effects.html
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)/ "Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial" (ENECAP 2017); México, 2017. Disponible en línea:
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/enecap/2017/doc/enecap2017_presentacion_ejecutiva.pdf
12 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública/ "Resultados del Diagnóstico de Salarios y Prestaciones de Policías Estatales y Municipales del País"; México, 2016. Disponible en línea en:
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/transparencia/
Resultados_diagnostico_sueldos_prestaciones%20Policiales_SESNSP.pdf
13 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)/ Instituto de Investigaciones Jurídicas e Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana; "Derechos del Pensionado y Jubilado en México"; páginas 1-3; México. Disponible en línea en:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/548 6/5.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 27 de septiembre de 2020.
Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, en materia de datos digitales, a cargo del diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, párrafo primero, cuarto y sexto; 2, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 3, fracciones II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII inciso D, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII; 4; 5 fracción I; 6, párrafo segundo; 7; 8; 10; 11; 12, párrafo primero, fracciones I y III, párrafos segundo y tercero; 14, párrafo primero, fracciones I, II, VI, IX, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX; 16; 17;18; 19; 20, párrafo primero y fracción III; 21, cuarto párrafo; 22, párrafo primero, fracciones II, V, VII, VIII, IX y X; 23, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 24; 25; 26, párrafos primero y cuarto; 27, fracciones II, III inciso A y IV, tercer párrafo; 28, fracciones II y IV; 29; 30, fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII; 31; 32, fracciones I, II, V y VIII; 33, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII; 34; 35, fracciones I y II; 37; 41, fracción II; 42, párrafo primero; 43; 44; 45; 46; 47, párrafo primero, fracción II, 49, párrafo cuarto; 50, párrafos primero y segundo; 52, fracciones III, IV, VI, párrafos segundo y sexto; 53, párrafo segundo; 54; 55, fracciones II, VI y XII; 57; 58; 59, fracciones I, II, IV, V, VI, VII y párrafo tercero; 60; 61, párrafo primero; 63; 64, párrafo primero, fracción I, incisos A y D, fracción II, incisos B, C, D y E y párrafo segundo; 65; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 70, párrafo primero, fracciones II y VIII; 71; 72, fracciones I, II, IV, V y VI; 74; 75, párrafo primero, fracciones I, II y III; 77; 78, párrafo primero, 79; 80; 81, párrafo primero; 82; 83, párrafo segundo; 84, fracciones I, III, VII y VIII; 85, fracciones I, III, IV y VII, párrafo segundo; 86; 89, fracciones I, X, XVI, XX, XXI, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV y XXXV; 91, fracciones IV, VI, XII, XIV, XVII y XVIII; 92; 93 fracciones I y II; 97; 104, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII y IX; 111, fracción IV; 118, fracciones II, III incisos A, B, C, D y E; 124, fracción IV; 130, párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III, IV y V; 131, párrafo primero; 146, párrafo tercero; 149, párrafos primero y cuarto; 163, fracciones III, IV, VI, IX, X y XII, todos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados; así como en los artículos 1; 2; 3, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, XIV, XVII y XVIII; 6; 7, párrafos primero, segundo y tercero; 8, primer párrafo; 9, párrafos primero y segundo; 10, párrafo primero y fracción III; 11, primer párrafo; 12; 13; 14; 16, segundo párrafo; 17, fracción II; 19, primer párrafo; 22; 23; 25, párrafos primero, segundo y cuarto; 26, primer párrafo; 28; 29, fracción IV; 30; 33, primer párrafo; 34, primer párrafo, fracciones I, II y IV; 36, primer párrafo; 38; 41; 43, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y X; 45, párrafo segundo; 46, fracción II; 50; 63, fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII, y XVI; 67; 68 y 69, todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas, a través del Panel de Alto Nivel del Secretario General sobre la Cooperación Digital publicó en junio de 2019, el informe “La era de la interdependencia digital”, señaló que las tecnologías digitales han transformado con rapidez la sociedad, posibilitando avances sin precedentes en la condición humana y, al mismo tiempo, dando pie a retos novedosos y profundos.
Las oportunidades cada vez mayores que propicia la aplicación de las tecnologías digitales van acompañadas de abusos flagrantes y consecuencias imprevistas. Los dividendos digitales coexisten con las brechas digitales. Además, a medida que se acelera el cambio tecnológico, los mecanismos de cooperación y gobernanza en este ámbito no han avanzado en consonancia.
El avance de las tecnologías puede ayudar a que el mundo sea más justo, más pacífico y más equitativo, los cuales pueden coadyuvar a lograr las metas de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Es una realidad que los avances digitales pueden apoyar la reducción de la pobreza extrema, la reducción de la mortalidad materna e infantil, la promoción de la agricultura sostenible, el trabajo decente y el logro de la alfabetización universal, pero, también las tecnologías en manos inadecuadas ponen en riesgo la privacidad de las personas, comprometer la seguridad y alimentar la desigualdad.
Por ello, garantizar la protección de todo dato personales y digital es un tema que recae en el ámbito de los derechos humanos debido que se encuentran en nuestra actividad diaria en la sociedad.
La Organización de las Naciones Unidas, refiere que las tecnologías digitales en los últimos 20 años han llegado aproximadamente al 50 por ciento de la población en el mundo en desarrollo, con lo que ha transformado a las sociedades al mejorar la conectividad, la inclusión financiera, el acceso al comercio y a los servicios públicos y la tecnología.
Hoy en día, las tecnologías digitales, como el agrupamiento de datos y la inteligencia artificial, se utilizan para rastrear y diagnosticar problemas en la agricultura, la salud y el medio ambiente, o para realizar tareas cotidianas como el desplazamiento en automóvil o el pago de una factura. Pueden usarse para defender y ejercer los derechos humanos, pero también para infringirlos, por ejemplo, controlando nuestros movimientos, compras, conversaciones y comportamientos . Los gobiernos y las empresas disponen de más herramientas para extraer y explotar datos con fines financieros y de otro tipo. Sin embargo, los datos personales podrían ser un recurso útil si su propiedad estuviera mejor regulada. La tecnología basada en datos tiene el potencial de empoderar a los individuos, mejorar el bienestar humano y promover los derechos universales, según el tipo de protección que se establezca.1
En este sentido, recientemente la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Cepal; la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE; el Banco de Desarrollo de América Latina, CAF; y la Comisión Europea refirieron en el Informe Perspectivas Económicas de América Latina, Transformación Digital para una Mejor Reconstrucción , que la protección de datos carecen de seguridad por lo que instaron a las empresas y gobiernos del mundo a tomar en serio esta situación.
Indicaron que el uso de internet por el Covid19 ha sido una de las soluciones más recurrentes de los gobiernos, la iniciativa privada, y a población en general, a través de aplicaciones de teléfonos inteligentes, plataformas de internet y software para realizar sus actividades cotidianas, laborales y económicas; mencionaron que esto pone en un alto grado de vulnerabilidad a las personas debido al robo de datos y noticias falsas, lo cual deja pérdidas económicas, violación de derechos y parálisis de actividades.
Mencionaron que el gobierno, las empresas y los ciudadanos al usar medios digitales, corren el riesgo de ser víctimas de los incidentes de seguridad que serán cada vez más frecuentes y podrían ocasionar perjuicios sociales y económicos. En este sentido, los riesgos de seguridad en materia digital causan alteraciones en operaciones como el suministro de agua, energía, seguridad y la salud públicas, asimismo, pueden generar daños a la reputación, revelación de secretos profesionales, pérdida de datos personales y la desconfianza por parte de los consumidores.
Por ello, en el Informe Perspectivas Económicas de América Latina, Transformación Digital para una Mejor Reconstrucción , señala que:
– Son necesarias nuevas normas e instituciones que regulen la transformación digital, entre otros ámbitos, como el de la seguridad digital, la gestión y la protección de datos, así como nuevas cuestiones éticas que deben tenerse en cuenta;
– Las tecnologías digitales pueden transformar profundamente las instituciones públicas y conseguir que sean más creíbles, eficientes, inclusivas e innovadoras, dice el análisis; y
– Deben coordinarse las intervenciones encaminadas a digitalizar las economías y las sociedades.
En México, la protección de las personas en relación con el tratamiento de datos personales, es un derecho protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, reconoce el derecho fundamental a la protección de datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, donde establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Garantizando que la persona tenga el control, uso y destino sobre sus datos personales con la finalidad de evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados. De esta forma, el derecho a la protección de datos se conforma como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención.
No obstante, la privacidad tanto en México como a nivel mundial es una de las principales preocupaciones de los usuarios en la era digital, toda vez que, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación y plataformas digitales que se usan en internet, circula una gran cantidad de información, misma en la que podemos encontrar datos personales de los usuarios.
Lo anterior, derivado de los avances tecnológicos y el creciente uso del internet en los últimos años, permitiendo que cada vez sean más las intervenciones a la privacidad de los ciudadanos. Puesto que la información que se guarda en los dispositivos móviles como lo son los datos personales, la geolocalización, los contactos, contraseñas, correos electrónicos, entre otros, están al alcance de cualquier persona en la web.
Algunos de los acontecimientos que más se dieron a conocer en cuanto a la filtración de datos personales, son:
– Court Square Ventures, donde se filtraron nombres, direcciones y datos bancarios de aproximadamente de 200 millones de personas.
– Los Panamá Papers, en 2016, con un total de 11,5 millones de documentos filtrados, implicando a más de 214.000 empresas offshore asociadas con la firma panameña Mossack Fonseca.
– PlayStation Network, en 2011, comprometiendo a más de 77 millones de usuarios de PlayStation Network y sus cuentas. Donde fueron extraídos nombres, direcciones, direcciones de correo electrónico, fechas de nacimiento y otra información.
– Seguros de Salud Anthem, en 2015, experimentó una enorme filtración de datos en febrero de 2015, sufriendo un hack que afectó a más de 88 millones de clientes en todo EEUU comprometiendo información sobre los nombres, direcciones, fechas de nacimiento, números de seguridad social, números de teléfono e incluso información laboral.2
En México, nos encontramos con acontecimientos como lo sucedido con la consultora KPMG, la cual ofrece sus servicios de auditoría, asesoramiento legal y fiscal a diversas empresas. Donde en enero del 2019, identificó que algunos de sus clientes habían sido presa del robo de información de algunos clientes, la cual estuvo comprometida. “Esta filtración de información, que duró de noviembre de 2018 a enero de 2019, expuso a la vista de cualquiera con acceso a internet datos personales y fiscales de empleados de por lo menos 41 clientes de la firma consultora en México”.
Además, con esta filtración, “KPMG México se integra a un grupo cada vez mayor de empresas en México que han registrado filtraciones de datos personales , como Hova Health , involucrada en la exhibición de 2.34 millones de expedientes clínicos electrónicos de beneficiarios de Seguro Popular de Michoacán en 2018; la empresa de servicios de transporte Uber , que fue víctima del robo de datos personales de casi 1 millón de usuarios mexicanos en 2016, y el medio nativo digital Cultura Colectiva , que expuso 450 millones de registros con información de usuarios de Facebook en 2019.”
Datos del informe “Fraudes cibernéticos tradicionales” realizado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), al tercer trimestre de 2019, señaló que las quejas por fraudes cibernéticos crecieron un 38 por ciento respecto de 2018 y representan cada año una mayor proporción.
La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, señaló que hay 80.6 millones de usuarios de internet, lo cual representa el 70.1 por ciento de la población de seis años o más.
Además, se estima que en 20.1 millones el número de hogares que disponen de Internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil, lo que significa un incremento de 3.5 puntos porcentuales con respecto a 2018.
Asimismo, la encuesta revela que:
– De los 80.6 millones de usuarios de Internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.
– Los tres principales medios para la conexión de usuarios a Internet en 2019 fueron: celular inteligente (Smartphone) con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.
– El 76.6 por ciento de la población urbana es usuaria de Internet. En la zona rural la población usuaria se ubica en 47.7 por ciento.
– De los hogares del país, 44.3 por ciento dispone de computadora y 92.5 por ciento cuenta con al menos un televisor.
– Las principales actividades de los usuarios de Internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).
En consecuencia, la poca seguridad de los datos digitales de los ciudadanos, se debe al incremento del uso de las tecnologías de la información y comunicación y a las conexiones a internet fijo o móvil, así como a la poca regulación en la protección de los datos en este tipo de conexión digital. Toda vez que, con esto aumenta el tiempo en el uso de las redes sociales y el uso de plataformas digitales, mismas que se han convertido hoy en día, en un espacio de intercambio de información.
La empresa internacional de medición de audiencias y análisis del mundo digital, Comscore, en el reporte sobre el “Estado Social Media América Latina”, muestra que, en este 2020, el 92.3 por ciento, es decir poco más de 9 de cada 10 internautas mexicanos acceden a las diferentes redes sociales. Lo que representa un incremento considerable con relación a 2019, en razón que, “ese año el porcentaje nacional, según reportó la citada empresa consultora, fue de 79.8 por ciento.
De esta manera, México se ubica como el segundo país en la región con más personas ingresando a redes sociales, luego de Brasil con un porcentaje, en 2020, de 97.9 por ciento (en 2019, el 87.6 por ciento ingresaban a redes). En general, el 82.5 por ciento de los latinoamericanos acceden a redes sociales.”3
De tal manera que, en muchos de los casos al realizar acciones tan simples como usar un navegador, publicar una foto en determinada red social o dejar un comentario en un blog, estamos dejando una información personal.
En este sentido, la circulación de datos personales en internet ha dado lugar a fenómenos como el spam, que pueden poner en riesgo la información personal de los internautas. Al respecto, datos del Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y la Organización de Estados Americanos, OEA, señala que México pierde alrededor de 9 mil millones de dólares por año por la ciberdelincuencia, y con base a esto la Consultora Cyber Edge coloca al país en el primer lugar de efectividad en delincuencia virtual.
La era digital trajo consigo muchas ventajas en la comunicación del día a día para la sociedad, pero a su vez, trajo como consecuencia problemas en su entorno, debido a que la información que se produce en estos medios de manera muy fácil como CURP, domicilio, fecha de nacimiento e incluso información bancaria, se puede usar para para el robo de identidad en el peor de los casos.
Al respecto, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) publicó en su portal de Internet, una serie de guías genéricas para el resguardo de estos datos como lo son el prevenir el robo de identidad, manejo de incidentes de seguridad de datos personales, recomendaciones para mantener segura tu privacidad y datos personales en el entorno digital, guía para la configuración de privacidad en redes sociales, borrado seguro de datos personales, entre otros.
Si bien, el gobierno de México a través del INAI ha emprendido acciones encaminadas a la protección y cuidado de datos digitales, esto no es suficiente para combatir esta práctica que ha venido en constante crecimiento. Por esta razón, resulta indispensable reformar la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para proteger los datos personales y digítales , regulando su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Por tal motivo, la presente iniciativa propone reformar los ordenamientos antes mencionados, con la finalidad de ampliar en ambas leyes la definición de datos personales, incluyendo dentro de la misma que se considerarán como datos digitales todos aquellos que se encuentran disponibles en medios electrónicos y plataformas digitales, como: correo electrónico; motores de búsqueda; redes sociales; aplicaciones, entre otros.
Encuentro Social es consciente de la necesidad de combatir esta mala práctica, por tal motivo, velará por el cuidado, la protección y la seguridad de los datos personales y digitales de los ciudadanos. En este sentido, debemos dotar de instrumentos jurídicos necesarios al Estado encaminados al fortalecimiento de la protección de los datos digitales de las personas.
Ante este escenario, sabemos que se han propiciado una serie de desafíos en torno a la seguridad de la información, la protección de los datos personales y digitales y el cumplimiento de la regulación en la materia. Por tal motivo, haremos lo socialmente correcto, fortaleciendo las obligaciones en el tratamiento de datos personales y también los que son digitales ante el desarrollo tecnológico, que permite recabar, procesar, tratar, transmitir o remitir grandes cantidades de información, en tiempo real y a través de técnicas de fácil acceso.
En este sentido, cabe mencionar que la Constitución Política considera que en los artículos 6o. y 16, distingue el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la privacidad. El derecho a la protección de datos personales, indica que:
“La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes; y para el sector privado en el segundo párrafo del artículo 16, en virtud del cual “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.4
Mientras el derecho a la privacidad, se establece en el artículo 16, primer párrafo, señalando:
“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Por ello, es necesario que con el avance de la tecnología y realidad virtual se dé certeza y garantías a la vigilancia de los datos personales digitales, ya que, la disposición constitucional es extensiva.
Es decir, el cuidado y tratamiento de los datos personales en internet, redes sociales, plataformas, entre otros debe seguir los parámetros de protección y principios de la protección de datos del mundo normal (off-line). Esto no constituye una limitación de la utilización de Internet, sino que, por el contrario, forma parte de los requisitos fundamentales destinados a garantizar la confianza de los usuarios en el funcionamiento de Internet y los servicios que se facilitan mediante esa red. La protección de datos en Internet es, por tanto, una condición indispensable para el desarrollo del comercio electrónico.5
Por lo cual, los datos personales digitales depositados en los diversos servicios electrónicos como: el correo electrónico; los buscadores; motores de búsqueda; las redes sociales; las aplicaciones, llamadas apps; el cómputo en la nube, etcétera, también tienen la protección constitucional del artículo 6o. y 16 para garantizar la privacidad y la protección de datos, y viceversa.
Esta reforma dará certeza al gobierno, empresas y a los ciudadanos, fortaleciendo la economía digital que se basa en el uso o no de datos personales. En concreto, cuando se produce un tratamiento de datos personales en que resulta necesario asegurar los derechos humanos, entre ellos los relativos a la protección de datos personales, a la privacidad, al secreto de las comunicaciones o a la libertad de expresión. Es decir, cuando se produce un tratamiento de datos personales, o el uso de Internet o alguno de los servicios electrónicos, pueden tener implicaciones para los derechos del usuario y, entonces, es necesario considerar la aplicación de los derechos humanos fundamentales ya que el imperio de la ley también es aplicable.6
Nuestro grupo parlamentario, es importante brindar a la ciudadanía la certeza de que los procesos digítales y entornos virtuales que se realizan en nuestro país son seguros, por lo que su debido tratamiento es importante para darle certidumbre a la sociedad de que sus datos estarán protegidos en todo momento.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a la consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1, párrafos cuarto y sexto; 2, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 3, fracciones II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII inciso D, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII; 4; 5 fracción I; 6, párrafo segundo; 7; 8; 10; 11; 12, párrafo primero, fracciones I y III, párrafos segundo y tercero; 14, párrafo primero, fracciones I, II, VI, IX, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX; 16; 17;18; 19; 20, párrafo primero y fracción III; 21, cuarto párrafo; 22, párrafo primero, fracciones II, V, VII, VIII, IX y X; 23, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 24; 25; 26, párrafos primero y cuarto; 27, fracciones II, III inciso A y IV, tercer párrafo; 28, fracciones II y IV; 29; 30, fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII; 31; 32, fracciones I, II, V y VIII; 33, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII; 34; 35, fracciones I y II; 37; 41, fracción II; 42, párrafo primero; 43; 44;45;46; 47, párrafo primero, fracción II, 49, párrafo cuarto; 50, párrafos primero y segundo; 52, fracciones III, IV, VI, párrafos segundo y sexto; 53, párrafo segundo; 54; 55, fracciones II, VI y XII; 57; 58; 59, fracciones I, II, IV, V, VI, VII y párrafo tercero; 60; 61, párrafo primero; 63; 64, párrafo primero, fracción I incisos A y D, fracción II incisos B, C, D y E y párrafo segundo; 65; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 70, párrafo primero, fracciones II y VIII; 71; 72, fracciones I, II, IV, V y VI; 74; 75, párrafo primero, fracciones I, II y III; 77; 78, párrafo primero, 79; 80; 81, párrafo primero; 82; 83, párrafo segundo; 84, fracciones I, III, VII y VIII; 85, fracciones I, III, IV y VII, párrafo segundo; 86; 89, fracciones I, X, XVI, XX, XXI, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV y XXXV; 91, fracciones IV, VI, XII, XIV, XVII y XVIII; 92; 93 fracciones I y II; 97; 104, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII y IX; 111, fracción IV; 118, fracciones II, III incisos A, B, C, D y E; 124, fracción IV; 130, párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III, IV y V; 131, párrafo primero; 146, párrafo tercero; 149, párrafos primero y cuarto; 163, fracciones III, IV, VI, IX, X y XII, todos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos obligados; así como, los artículos 1; 2; 3, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, XIV, XVII y XVIII; 6; 7, párrafos primero, segundo y tercero; 8, primer párrafo; 9, párrafos primero y segundo; 10, párrafo primero y fracción III; 11, primer párrafo; 12; 13; 14; 16, segundo párrafo; 17, fracción II; 19, primer párrafo; 22; 23; 25, párrafos primero, segundo y cuarto; 26, primer párrafo; 28; 29, fracción IV; 30; 33, primer párrafo; 34, primer párrafo, fracciones I, II y IV; 36, primer párrafo; 38; 41; 43, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y X; 45, párrafo segundo; 46, fracción II; 50;63, fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII, y XVI; 67; 68 y 69, todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Primero. Se reforman los artículos 1, párrafo primero, cuarto y sexto; 2, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 3, fracciones II, III, IV, VII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVIII, XX, XXI, XXIII inciso D, XXIV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII y XXXIII; 4; 5 fracción I; 6, párrafo segundo; 7; 8; 10; 11; 12, párrafo primero, fracciones I y III, párrafos segundo y tercero; 14, párrafo primero, fracciones I, II, VI, IX, XIII, XIV, XVII, XVIII, XIX y XX; 16; 17;18; 19; 20, párrafo primero y fracción III; 21, cuarto párrafo; 22, párrafo primero, fracciones II, V, VII, VIII, IX y X; 23, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto; 24; 25; 26, párrafos primero y cuarto; 27, fracciones II, III inciso A y IV, tercer párrafo; 28, fracciones II y IV; 29; 30, fracciones I, II, III, IV, V, VII y VIII; 31; 32, fracciones I, II, V y VIII; 33, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VII y VIII; 34; 35, fracciones I y II; 37; 41, fracción II; 42, párrafo primero; 43; 44;45;46; 47, párrafo primero, fracción II, 49, párrafo cuarto; 50, párrafos primero y segundo; 52, fracciones III, IV, VI, párrafos segundo y sexto; 53, párrafo segundo; 54; 55, fracciones II, VI y XII; 57; 58; 59, fracciones I, II, IV, V, VI, VII y párrafo tercero; 60; 61, párrafo primero; 63; 64, párrafo primero, fracción I incisos A y D, fracción II incisos B, C, D y E y párrafo segundo; 65; 66, párrafo primero; 67; 68; 69; 70, párrafo primero, fracciones II y VIII; 71; 72, fracciones I, II, IV, V y VI; 74; 75, párrafo primero, fracciones I, II y III; 77; 78, párrafo primero, 79; 80; 81, párrafo primero; 82; 83, párrafo segundo; 84, fracciones I, III, VII y VIII; 85, fracciones I, III, IV y VII, párrafo segundo; 86; 89, fracciones I, X, XVI, XX, XXI, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIV y XXXV; 91, fracciones IV, VI, XII, XIV, XVII y XVIII; 92; 93 fracciones I y II; 97; 104, fracciones I, II, IV, V, VI, VIII y IX; 111, fracción IV; 118, fracciones II, III, incisos A, B, C, D y E; 124, fracción IV; 130, párrafos primero y tercero, fracciones I, II, III, IV y V; 131, párrafo primero; 146, párrafo tercero; 149, párrafos primero y cuarto; 163, fracciones III, IV, VI, IX, X y XII, todos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados , para quedar como sigue:
Artículo 1. (...)
(...)
(...)
Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales y digitales , en posesión de sujetos obligados.
(...)
Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales y digitales , de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales y digitales en posesión de los particulares
(...)
Artículo 2. Son objetivos de la presente ley:
I. (...)
II. Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales, digitales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos;
III. Regular la organización y operación del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a que se refieren esta Ley y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo relativo a sus funciones para la protección de datos personales y digitales en posesión de sujetos obligados;
IV. Garantizar la observancia de los principios de protección de datos personales y digitales previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia;
V. Proteger los datos personales y digitales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento;
VI. Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales y digitales ;
VII. Promover, fomentar y difundir una cultura de protección de datos personales y digitales ;
VIII. (...)
IX. (...)
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. (...)
II. Aviso de privacidad: Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales y digitales , con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos;
III. Bases de datos: Conjunto ordenado de datos personales y digitales referentes a una persona física identificada o identificable, condicionados a criterios determinados, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización;
IV. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales y digitales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales y digitales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponda;
V. (...)
VI. (...)
VII. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y Digitales a que se refiere el artículo 32 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII. (...)
IX. Datos personales y digitales : Cualquier información que se encuentre en buscadores de internet, plataformas digitales y demás medios electrónicos y digitales, concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información;
X. Datos personales y digitales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales y digitales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;
XI. Derechos ARCO: Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de datos personales y digitales ;
XII. (...)
XIII. (...)
XIV. Documento de seguridad: Instrumento que describe y da cuenta de manera general sobre las medidas de seguridad técnicas, físicas y administrativas adoptadas por el responsable para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales y digitales que posee;
XV. Encargado: La persona física o jurídica, pública o privada, ajena a la organización del responsable, que sola o conjuntamente con otras trate datos personales y digitales a nombre y por cuenta del responsable;
XVI. Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales : Documento mediante el cual los sujetos obligados que pretendan poner en operación o modificar políticas públicas, programas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales y digitales , valoran los impactos reales respecto de determinado tratamiento de datos personales y digitales , a efecto de identificar y mitigar posibles riesgos relacionados con los principios, deberes y derechos de los titulares, así como los deberes de los responsables y encargados, previstos en la normativa aplicable;
XVII. (...)
XVIII. (...)
XIX. (...)
XX. Medidas de seguridad: Conjunto de acciones, actividades, controles o mecanismos administrativos, técnicos y físicos que permitan proteger los datos personales y digitales ;
XXI. Medidas de seguridad administrativas: Políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel organizacional, la identificación, clasificación y borrado seguro de la información, así como la sensibilización y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales y digitales ;
XXII. (...)
a). (...)
b). (...)
c) (...)
d) (...)
XXIII. (...)
a) (...)
b) (...)
c) (...)
d) Gestionar las comunicaciones, operaciones y medios de almacenamiento de los recursos informáticos en el tratamiento de datos personales y digitales ;
XXIV. Organismos garantes: Aquellos con autonomía constitucional especializados en materia de acceso a la información y protección de datos personales y digitales , en términos de los artículos 6o. y 116, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXV. (...)
XXVI. Programa Nacional de Protección de Datos Personales y digitales : Programa Nacional de Protección de Datos Personales y digitales ;
XXVII. Remisión: Toda comunicación de datos personales y digitales realizada exclusivamente entre el responsable y encargado, dentro o fuera del territorio mexicano;
XXVIII. Responsable: Los sujetos obligados a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley que deciden sobre el tratamiento de datos personales y digitales ;
XXIX. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y digitales ;
XXX. Supresión: La baja archivística de los datos personales y digitales conforme a la normativa archivística aplicable, que resulte en la eliminación, borrado o destrucción de los datos personales y digitales bajo las medidas de seguridad previamente establecidas por el responsable;
XXXI. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales y digitales ;
XXXII. Transferencia: Toda comunicación de datos personales y digitales dentro o fuera del territorio mexicano, realizada a persona distinta del titular, del responsable o del encargado;
XXXIII. Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas mediante procedimientos manuales o automatizados aplicados a los datos personales y digitales , relacionadas con la obtención, uso, registro, organización, conservación, elaboración, utilización, comunicación, difusión, almacenamiento, posesión, acceso, manejo, aprovechamiento, divulgación, transferencia o disposición de datos personales y digitales , y
XXXIV. (...)
Artículo 4. La presente ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales y digitales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley, se considerarán como fuentes de acceso público:
I. Las páginas de internet o medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales y digitales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general;
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
(...)
Artículo 6. (...)
El derecho a la protección de los datos personales y digitales solamente se limitará por razones de seguridad nacional, en términos de la ley en la materia, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Artículo 7. Por regla general no podrán tratarse datos personales y digitales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de esta Ley.
En el tratamiento de datos personales y digitales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 8. La aplicación e interpretación de la presente Ley se realizará conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo el derecho a la privacidad, la protección de datos personales y digitales y a las personas la protección más amplia.
Para el caso de la interpretación, se podrán tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de protección de datos personales y digitales .
Artículo 10. El Sistema Nacional se conformará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En materia de protección de datos personales y digitales , dicho Sistema tiene como función coordinar y evaluar las acciones relativas a la política pública transversal de protección de datos personales y digitales , así como establecer e implementar criterios y lineamientos en la materia, de conformidad con lo señalado en la presente Ley, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad aplicable.
Artículo 11. El Sistema Nacional contribuirá a mantener la plena vigencia del derecho a la protección de datos personales y digitales a nivel nacional, en los tres órdenes de gobierno.
Este esfuerzo conjunto e integral, aportará a la implementación de políticas públicas con estricto apego a la normatividad aplicable en la materia; el ejercicio pleno y respeto del derecho a la protección de datos personales y digitales, y la difusión de una cultura de este derecho y su accesibilidad.
Artículo 12. Además de los objetivos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Sistema Nacional tendrá como objetivo diseñar, ejecutar y evaluar un Programa Nacional de Protección de Datos Personales y Digitales que defina la política pública y establezca, como mínimo, objetivos, estrategias, acciones y metas para:
I. Promover la educación y una cultura de protección de datos personales y digitales entre la sociedad mexicana;
II. (...)
III. Capacitar a los sujetos obligados en materia de protección de datos personales y digitales ;
IV. (...)
V. (...)
El Programa Nacional de Protección de Datos Personales y Digitales , se constituirá como un instrumento rector para la integración y coordinación del Sistema Nacional, y deberá determinar y jerarquizar los objetivos y metas que éste debe cumplir, así como definir las líneas de acción generales que resulten necesarias.
El Programa Nacional de Protección de Datos Personales y Digitales, deberá evaluarse y actualizarse al final de cada ejercicio anual y definirá el conjunto de actividades y proyectos que deberán ser ejecutados durante el siguiente ejercicio.
Artículo 14. El Sistema Nacional, además de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable, tendrá las siguientes funciones en materia de protección de datos personales y digitales :
I. Promover el ejercicio del derecho a la protección de datos personales y digitales en toda la República Mexicana;
II. Fomentar entre la sociedad una cultura de protección de los datos personales y digitales ;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. Formular, establecer y ejecutar políticas generales en materia de protección de datos personales y digitales ;
VII. (...)
VIII. (...)
IX. Diseñar e implementar políticas en materia de protección de datos personales y digitales ;
X. (...)
XI. (...)
XII. (...)
XIII. Promover e implementar acciones para garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales y digitales ;
XIV. Proponer códigos de buenas prácticas o modelos en materia de protección de datos personales y digitales ;
XV. (...)
XVI. (...)
XVII. Promover e impulsar el ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos personales y digitales , a través de la implementación, organización y operación de la Plataforma Nacional, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable;
XVIII. Aprobar el Programa Nacional de Protección de Datos Personales y Digitales al que se refiere el artículo 12 de esta Ley;
XIX. Expedir criterios adicionales para determinar los supuestos en los que se está ante un tratamiento intensivo o relevante de datos personales y digitales , de conformidad con lo dispuesto por los artículos 70 y 71 de esta Ley;
XX. Expedir las disposiciones administrativas necesarias para la valoración del contenido presentado por los sujetos obligados en la Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales , a efecto de emitir las recomendaciones no vinculantes que correspondan, y
XXI. (...)
Artículo 16. El responsable deberá observar los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad en el tratamiento de datos personales y digitales.
Artículo 17. El tratamiento de datos personales y digitales por parte del responsable deberá sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera.
Artículo 18. Todo tratamiento de datos personales y digitales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.
El responsable podrá tratar datos personales y digitales para finalidades distintas a aquéllas establecidas en el aviso de privacidad, siempre y cuando cuente con atribuciones conferidas en la ley y medie el consentimiento del titular, salvo que sea una persona reportada como desaparecida, en los términos previstos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
Artículo 19. El responsable no deberá obtener y tratar datos personales y digitales , a través de medios engañosos o fraudulentos, privilegiando la protección de los intereses del titular y la expectativa razonable de privacidad.
Artículo 20. Cuando no se actualicen algunas de las causales de excepción previstas en el artículo 22 de la presente Ley, el responsable deberá contar con el consentimiento previo del titular para el tratamiento de los datos personales y digitales , el cual deberá otorgarse de forma:
I. (...)
II. (...)
III. Informada: Que el titular tenga conocimiento del aviso de privacidad previo al tratamiento a que serán sometidos sus datos personales y digitales .
(...)
Artículo 21. El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Se deberá entender que el consentimiento es expreso cuando la voluntad del titular se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología.
(...)
(...)
Tratándose de datos personales y digitales sensibles el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en el artículo 22 de esta Ley.
Artículo 22. El responsable no estará obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento de sus datos personales y digitales en los siguientes casos:
I. (...)
II. Cuando las transferencias que se realicen entre responsables, sean sobre datos personales y digitales que se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales y digitales ;
III. (...)
IV. (...)
V. Cuando los datos personales y digitales se requieran para ejercer un derecho o cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable;
VI. (...)
VII. Cuando los datos personales y digitales sean necesarios para efectuar un tratamiento para la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria;
VIII. Cuando los datos personales y digitales figuren en fuentes de acceso público;
IX. Cuando los datos personales y digitales se sometan a un procedimiento previo de disociación, o
X. Cuando el titular de los datos personales y digitales sea una persona reportada como desaparecida en los términos de la ley en la materia.
Artículo 23. El responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales y digitales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos.
Se presume que se cumple con la calidad en los datos personales y digitales cuando éstos son proporcionados directamente por el titular y hasta que éste no manifieste y acredite lo contrario.
Cuando los datos personales y digitales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad y que motivaron su tratamiento conforme a las disposiciones que resulten aplicables, deberán ser suprimidos, previo bloqueo en su caso, y una vez que concluya el plazo de conservación de los mismos.
Los plazos de conservación de los datos personales y digitales no deberán exceder aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades que justificaron su tratamiento, y deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate y considerar los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales y digitales .
Artículo 24. El responsable deberá establecer y documentar los procedimientos para la conservación y, en su caso, bloqueo y supresión de los datos personales y digitales que lleve a cabo, en los cuales se incluyan los periodos de conservación de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Ley.
En los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, el responsable deberá incluir mecanismos que le permitan cumplir con los plazos fijados para la supresión de los datos personales y digitales , así como para realizar una revisión periódica sobre la necesidad de conservar los datos personales y digitales .
Artículo 25. El responsable sólo deberá tratar los datos personales y digitales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.
Artículo 26. El responsable deberá informar al titular, a través del aviso de privacidad, la existencia y características principales del tratamiento al que serán sometidos sus datos personales y digitales , a fin de que pueda tomar decisiones informadas al respecto.
(...)
(...)
Cuando resulte imposible dar a conocer al titular el aviso de privacidad, de manera directa o ello exija esfuerzos desproporcionados, el responsable podrá instrumentar medidas compensatorias de comunicación masiva de acuerdo con los criterios que para tal efecto emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y Digitales .
Artículo 27. El aviso de privacidad a que se refiere el artículo 3, fracción II, se pondrá a disposición del titular en dos modalidades: simplificado e integral. El aviso simplificado deberá contener la siguiente información:
I. (...)
II. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales y digitales , distinguiendo aquéllas que requieran el consentimiento del titular;
III. Cuando se realicen transferencias de datos personales y digitales que requieran consentimiento, se deberá informar:
a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales a las que se transfieren los datos personales y digitales , y
b) (...)
IV. Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales y digitales para finalidades y transferencias de datos personales y digitales que requieren el consentimiento del titular, y
V. (...)
(...)
Los mecanismos y medios a los que se refiere la fracción IV de este artículo, deberán estar disponibles para que el titular pueda manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales y digitales para las finalidades o transferencias que requieran el consentimiento del titular, previo a que ocurra dicho tratamiento.
Artículo 28. El aviso de privacidad integral, además de lo dispuesto en las fracciones del artículo anterior, al que refiere la fracción V del artículo anterior deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. (...)
II. Los datos personales y digitales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquéllos que son sensibles;
III. (...)
IV. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales y digitales , distinguiendo aquéllas que requieren el consentimiento del titular;
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
Artículo 29. El responsable deberá implementar los mecanismos previstos en el artículo 30 de la presente Ley para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley y rendir cuentas sobre el tratamiento de datos personales y digitales en su posesión al titular e Instituto o a los Organismos garantes, según corresponda, caso en el cual deberá observar la Constitución y los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; en lo que no se contraponga con la normativa mexicana podrá valerse de estándares o mejores prácticas nacionales o internacionales para tales fines.
Artículo 30. Entre los mecanismos que deberá adoptar el responsable para cumplir con el principio de responsabilidad establecido en la presente Ley están, al menos, los siguientes:
I. Destinar recursos autorizados para tal fin para la instrumentación de programas y políticas de protección de datos personales y digitales ;
II. Elaborar políticas y programas de protección de datos personales y digitales , obligatorios y exigibles al interior de la organización del responsable;
III. Poner en práctica un programa de capacitación y actualización del personal sobre las obligaciones y demás deberes en materia de protección de datos personales y digitales ;
IV. Revisar periódicamente las políticas y programas de seguridad de datos personales y digitales para determinar las modificaciones que se requieran;
V. Establecer un sistema de supervisión y vigilancia interna y/o externa, incluyendo auditorías, para comprobar el cumplimiento de las políticas de protección de datos personales y digitales ;
VI. (...)
VII. Diseñar, desarrollar e implementar sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales y digitales , de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten aplicables en la materia, y
VIII. Garantizar que sus políticas públicas, programas, servicios, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento de datos personales y digitales , cumplan por defecto con las obligaciones previstas en la presente Ley y las demás que resulten aplicables en la materia.
Artículo 31. Con independencia del tipo de sistema en el que se encuentren los datos personales y digitales o el tipo de tratamiento que se efectúe, el responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales y digitales , que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
Artículo 32. Las medidas de seguridad adoptadas por el responsable deberán considerar:
I. El riesgo inherente a los datos personales y digitales tratados;
II. La sensibilidad de los datos personales y digitales tratados;
III. (...)
IV. (...)
V. Las transferencias de datos personales y digitales que se realicen;
VI. (...)
VII. (...)
VIII. El riesgo por el valor potencial cuantitativo o cualitativo que pudieran tener los datos personales y digitales tratados para una tercera persona no autorizada para su posesión.
Artículo 33. Para establecer y mantener las medidas de seguridad para la protección de los datos personales y digitales , el responsable deberá realizar, al menos, las siguientes actividades interrelacionadas:
I. Crear políticas internas para la gestión y tratamiento de los datos personales y digitales , que tomen en cuenta el contexto en el que ocurren los tratamientos y el ciclo de vida de los datos personales y digitales , es decir, su obtención, uso y posterior supresión;
II. Definir las funciones y obligaciones del personal involucrado en el tratamiento de datos personales y digitales ;
III. Elaborar un inventario de datos personales y digitales, y de los sistemas de tratamiento;
IV. Realizar un análisis de riesgo de los datos personales y digitales , considerando las amenazas y vulnerabilidades existentes para los datos personales y digitales, y los recursos involucrados en su tratamiento, como pueden ser, de manera enunciativa más no limitativa, hardware, software, personal del responsable, entre otros;
V. (...)
VI. Elaborar un plan de trabajo para la implementación de las medidas de seguridad faltantes, así como las medidas para el cumplimiento cotidiano de las políticas de gestión y tratamiento de los datos personales y digitales ;
VII. Monitorear y revisar de manera periódica las medidas de seguridad implementadas, así como las amenazas y vulneraciones a las que están sujetos los datos personales y digitales , y
VIII. Diseñar y aplicar diferentes niveles de capacitación del personal bajo su mando, dependiendo de sus roles y responsabilidades respecto del tratamiento de los datos personales y digitales .
Artículo 34. Las acciones relacionadas con las medidas de seguridad para el tratamiento de los datos personales y digitales deberán estar documentadas y contenidas en un sistema de gestión.
Se entenderá por sistema de gestión al conjunto de elementos y actividades interrelacionadas para establecer, implementar, operar, monitorear, revisar, mantener y mejorar el tratamiento y seguridad de los datos personales y digitales , de conformidad con lo previsto en la presente ley y las demás disposiciones que le resulten aplicables en la materia.
Artículo 35. De manera particular, el responsable deberá elaborar un documento de seguridad que contenga, al menos, lo siguiente:
I. El inventario de datos personales y digitales, y de los sistemas de tratamiento;
II. Las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales y digitales ;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
Artículo 37. En caso de que ocurra una vulneración a la seguridad, el responsable deberá analizar las causas por las cuales se presentó e implementar en su plan de trabajo las acciones preventivas y correctivas para adecuar las medidas de seguridad y el tratamiento de los datos personales y digitales si fuese el caso a efecto de evitar que la vulneración se repita.
Artículo 41. El responsable deberá informar al titular al menos lo siguiente:
I. (...)
II. Los datos personales y digitales comprometidos;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
Artículo 42. El responsable deberá establecer controles o mecanismos que tengan por objeto que todas aquellas personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos personales y digitales , guarden confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones con el mismo.
(...)
Artículo 43. En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales y digitales que le conciernen, de conformidad con lo establecido en el presente Título. El ejercicio de cualquiera de los derechos ARCO no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro.
Artículo 44. El titular tendrá derecho de acceder a sus datos personales y digitales que obren en posesión del responsable, así como conocer la información relacionada con las condiciones y generalidades de su tratamiento.
Artículo 45. El titular tendrá derecho a solicitar al responsable la rectificación o corrección de sus datos personales y digitales , cuando estos resulten ser inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados.
Artículo 46. El titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales y digitales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por este último.
Artículo 47. El titular podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales y digitales o exigir que se cese en el mismo, cuando:
I. (...)
II. Sus datos personales y digitales sean objeto de un tratamiento automatizado, el cual le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses, derechos o libertades, y estén destinados a evaluar, sin intervención humana, determinados aspectos personales del mismo o analizar o predecir, en particular, su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.
Artículo 49. Para el ejercicio de los derechos ARCO será necesario acreditar la identidad del titular y, en su caso, la identidad y personalidad con la que actúe el representante.
(...)
(...)
Tratándose de datos personales y digitales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener un interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer los derechos que le confiere el presente Capítulo, siempre que el titular de los derechos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido o que exista un mandato judicial para dicho efecto
Artículo 50. El ejercicio de los derechos ARCO deberá ser gratuito. Sólo podrán realizarse cobros para recuperar los costos de reproducción, certificación o envío, conforme a la normatividad que resulte aplicable.
Para efectos de acceso a datos personales y digitales , las leyes que establezcan los costos de reproducción y certificación deberán considerar en su determinación que los montos permitan o faciliten el ejercicio de este derecho.
Cuando el titular proporcione el medio magnético, electrónico o el mecanismo necesario para reproducir los datos personales y digitales , los mismos deberán ser entregados sin costo a éste.
(...)
(...)
Artículo 52. En la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO no podrán imponerse mayores requisitos que los siguientes:
I. (...)
II. (...)
III. De ser posible, el área responsable que trata los datos personales y digitales, y ante el cual se presenta la solicitud;
IV. La descripción clara y precisa de los datos personales y digitales respecto de los que se busca ejercer alguno de los derechos ARCO, salvo que se trate del derecho de acceso;
V. (...)
VI. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales y digitales , en su caso.
Tratándose de una solicitud de acceso a datos personales y digitales , el titular deberá señalar la modalidad en la que prefiere que éstos se reproduzcan. El responsable deberá atender la solicitud en la modalidad requerida por el titular, salvo que exista una imposibilidad física o jurídica que lo limite a reproducir los datos personales y digitales en dicha modalidad, en este caso deberá ofrecer otras modalidades de entrega de los datos personales y digitales fundando y motivando dicha actuación.
(...)
(...)
(...)
Con relación a una solicitud de cancelación, el titular deberá señalar las causas que lo motiven a solicitar la supresión de sus datos personales y digitales en los archivos, registros o bases de datos del responsable.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 53. Cuando el responsable no sea competente para atender la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, deberá hacer del conocimiento del titular dicha situación dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, y en caso de poderlo determinar, orientarlo hacia el responsable competente.
En caso de que el responsable declare inexistencia de los datos personales y digitales en sus archivos, registros, sistemas o expediente, dicha declaración deberá constar en una resolución del Comité de Transparencia que confirme la inexistencia de los datos personales y digitales .
(...)
Artículo 54. Cuando las disposiciones aplicables a determinados tratamientos de datos personales y digitales establezcan un trámite o procedimiento específico para solicitar el ejercicio de los derechos ARCO, el responsable deberá informar al titular sobre la existencia del mismo, en un plazo no mayor a cinco días siguientes a la presentación de la solicitud para el ejercicio de los derechos ARCO, a efecto de que este último decida si ejerce sus derechos a través del trámite específico, o bien, por medio del procedimiento que el responsable haya institucionalizado para la atención de solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO conforme a las disposiciones establecidas en este Capítulo.
Artículo 55. Las únicas causas en las que el ejercicio de los derechos ARCO no será procedente son:
I. (...)
II. Cuando los datos personales y digitales no se encuentren en posesión del responsable;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. Cuando exista una resolución de autoridad competente que restrinja el acceso a los datos personales y digitales o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos;
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. (...)
XI. (...)
XII. Cuando los datos personales y digitales sean parte de la información que las entidades sujetas a la regulación y supervisión financiera del sujeto obligado hayan proporcionado a éste, en cumplimiento a requerimientos de dicha información sobre sus operaciones, organización y actividades.
(...)
Artículo 57. Cuando se traten datos personales y digitales por vía electrónica en un formato estructurado y comúnmente utilizado, el titular tendrá derecho a obtener del responsable una copia de los datos objeto de tratamiento en un formato electrónico estructurado y comúnmente utilizado que le permita seguir utilizándolos.
Cuando el titular haya facilitado los datos personales y digitales, y el tratamiento se base en el consentimiento o en un contrato, tendrá derecho a transmitir dichos datos personales y digitales, y cualquier otra información que haya facilitado y que se conserve en un sistema de tratamiento automatizado a otro sistema en un formato electrónico comúnmente utilizado, sin impedimentos por parte del responsable del tratamiento de quien se retiren los datos personales y digitales .
El Sistema Nacional establecerá mediante lineamientos los parámetros a considerar para determinar los supuestos en los que se está en presencia de un formato estructurado y comúnmente utilizado, así como las normas técnicas, modalidades y procedimientos para la transferencia de datos personales y digitales .
Artículo 58. El encargado deberá realizar las actividades de tratamiento de los datos personales y digitales sin ostentar poder alguno de decisión sobre el alcance y contenido del mismo, así como limitar sus actuaciones a los términos fijados por el responsable.
Artículo 59. La relación entre el responsable y el encargado deberá estar formalizada mediante contrato o cualquier otro instrumento jurídico que decida el responsable, de conformidad con la normativa que le resulte aplicable, y que permita acreditar su existencia, alcance y contenido.
(...)
I. Realizar el tratamiento de los datos personales y digitales conforme a las instrucciones del responsable;
II. Abstenerse de tratar los datos personales y digitales para finalidades distintas a las instruidas por el responsable;
III. (...)
IV. Informar al responsable cuando ocurra una vulneración a los datos personales y digitales que trata por sus instrucciones;
V. Guardar confidencialidad respecto de los datos personales y digitales tratados;
VI. Suprimir o devolver los datos personales y digitales objeto de tratamiento una vez cumplida la relación jurídica con el responsable, siempre y cuando no exista una previsión legal que exija la conservación de los datos personales y digitales , y
VII. Abstenerse de transferir los datos personales y digitales salvo en el caso de que el responsable así lo determine, o la comunicación derive de una subcontratación, o por mandato expreso de la autoridad competente.
Los acuerdos entre el responsable y el encargado relacionados con el tratamiento de datos personales y digitales no deberán contravenir la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como lo establecido en el aviso de privacidad correspondiente.
Artículo 60. Cuando el encargado incumpla las instrucciones del responsable y decida por sí mismo sobre el tratamiento de los datos personales y digitales , asumirá el carácter de responsable conforme a la legislación en la materia que le resulte aplicable.
Artículo 61. El encargado podrá, a su vez, subcontratar servicios que impliquen el tratamiento de datos personales y digitales por cuenta del responsable, siempre y cuando medie la autorización expresa de este último. El subcontratado asumirá el carácter de encargado en los términos de la presente la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
(...)
Artículo 63. El responsable podrá contratar o adherirse a servicios, aplicaciones e infraestructura en el cómputo en la nube, y otras materias que impliquen el tratamiento de datos personales y digitales , siempre y cuando el proveedor externo garantice políticas de protección de datos personales y digitales equivalentes a los principios y deberes establecidos en la presente Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
En su caso, el responsable deberá delimitar el tratamiento de los datos personales y digitales por parte del proveedor externo a través de cláusulas contractuales u otros instrumentos jurídicos.
Artículo 64. Para el tratamiento de datos personales y digitales en servicios, aplicaciones e infraestructura de cómputo en la nube y otras materias, en los que el responsable se adhiera a los mismos mediante condiciones o cláusulas generales de contratación, sólo podrá utilizar aquellos servicios en los que el proveedor:
I. Cumpla, al menos, con lo siguiente:
a) Tener y aplicar políticas de protección de datos personales y digitales afines a los principios y deberes aplicables que establece la presente Ley y demás normativa aplicable;
b) (...)
c) (...)
d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales y digitales sobre los que se preste el servicio;
II. Cuente con mecanismos, al menos, para:
a) (...)
b) Permitir al responsable limitar el tipo de tratamiento de los datos personales y digitales sobre los que se presta el servicio;
c) Establecer y mantener medidas de seguridad para la protección de los datos personales y digitales sobre los que se preste el servicio;
d) Garantizar la supresión de los datos personales y digitales una vez que haya concluido el servicio prestado al responsable y que este último haya podido recuperarlos, y
e) Impedir el acceso a los datos personales y digitales a personas que no cuenten con privilegios de acceso, o bien, en caso de que sea a solicitud fundada y motivada de autoridad competente, informar de ese hecho al responsable.
En cualquier caso, el responsable no podrá adherirse a servicios que no garanticen la debida protección de los datos personales y digitales , conforme a la presente ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.
Artículo 65. Toda transferencia de datos personales y digitales , sea ésta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas en los artículos 22, 66 y 70 de esta Ley.
Artículo 66. Toda transferencia deberá formalizarse mediante la suscripción de cláusulas contractuales, convenios de colaboración o cualquier otro instrumento jurídico, de conformidad con la normatividad que le resulte aplicable al responsable, que permita demostrar el alcance del tratamiento de los datos personales y digitales , así como las obligaciones y responsabilidades asumidas por las partes.
(...)
I. (...)
II. (...)
Artículo 67. Cuando la transferencia sea nacional, el receptor de los datos personales y digitales deberá tratar los datos personales y digitales , comprometiéndose a garantizar su confidencialidad y únicamente los utilizará para los fines que fueron transferidos atendiendo a lo convenido en el aviso de privacidad que le será comunicado por el responsable transferente.
Artículo 68. El responsable sólo podrá transferir o hacer remisión de datos personales y digitales fuera del territorio nacional cuando el tercero receptor o el encargado se obligue a proteger los datos personales conforme a los principios y deberes que establece la presente Ley y las disposiciones que resulten aplicables en la materia.
Artículo 69. En toda transferencia de datos personales y digitales , el responsable deberá comunicar al receptor de los datos personales y digitales el aviso de privacidad conforme al cual se tratan los datos personales y digitales frente al titular.
Artículo 70. El responsable podrá realizar transferencias de datos personales y digitales sin necesidad de requerir el consentimiento del titular, en los siguientes supuestos:
I. (...)
II. Cuando la transferencia se realice entre responsables, siempre y cuando los datos personales y digitales se utilicen para el ejercicio de facultades propias, compatibles o análogas con la finalidad que motivó el tratamiento de los datos personales y digitales ;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. Cuando se trate de los casos en los que el responsable no esté obligado a recabar el consentimiento del titular para el tratamiento y transmisión de sus datos personales y digitales , conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la presente ley, o
IX. (...)
(...)
Artículo 71. Las remisiones nacionales e internacionales de datos personales y digitales que se realicen entre responsable y encargado no requerirán ser informadas al titular, ni contar con su consentimiento.
Artículo 72. Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, el responsable podrá desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros responsables, encargados u organizaciones, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:
I. Elevar el nivel de protección de los datos personales y digitales ;
II. Armonizar el tratamiento de datos personales y digitales en un sector específico;
III. (...)
IV. Facilitar las transferencias de datos personales y digitales ;
V. Complementar las disposiciones previstas en la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales y digitales , y
VI. Demostrar ante el Instituto o, en su caso, los Organismos garantes, el cumplimiento de la normatividad que resulte aplicable en materia de protección de datos personales y digitales .
Artículo 74. Cuando el responsable pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de conformidad con esta Ley impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales y digitales , deberá realizar una Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales , y presentarla ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, los cuales podrán emitir recomendaciones no vinculantes especializadas en la materia de protección de datos personales y digitales .
El contenido de la evaluación de impacto a la protección de datos personales y digitales deberá determinarse por el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales.
Artículo 75. Para efectos de esta Ley se considerará que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales y digitales cuando:
I. Existan riesgos inherentes a los datos personales y digitales a tratar;
II. Se traten datos personales y digitales sensibles, y
III. Se efectúen o pretendan efectuar transferencias de datos personales y digitales .
Artículo 77. Los sujetos obligados que realicen una Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales , deberán presentarla ante el Instituto o los Organismos garantes, según corresponda, treinta días anteriores a la fecha en que se pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología, ante el Instituto o los organismos garantes, según corresponda, a efecto de que emitan las recomendaciones no vinculantes correspondientes.
Artículo 78. El Instituto y los Organismos garantes, según corresponda, deberán emitir, de ser el caso, recomendaciones no vinculantes sobre la Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales, presentado por el responsable.
(...)
Artículo 79. Cuando a juicio del sujeto obligado se puedan comprometer los efectos que se pretenden lograr con la posible puesta en operación o modificación de políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que implique el tratamiento intensivo o relevante de datos personales y digitales o se trate de situaciones de emergencia o urgencia, no será necesario realizar la Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales .
Artículo 80. La obtención y tratamiento de datos personales y digitales , en términos de lo que dispone esta Ley, por parte de las sujetos obligados competentes en instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, está limitada a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios y proporcionales para el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional, seguridad pública, o para la prevención o persecución de los delitos. Deberán ser almacenados en las bases de datos establecidas para tal efecto.
Las autoridades que accedan y almacenen los datos personales y digitales que se recaben por los particulares en cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes, deberán cumplir con las disposiciones señaladas en el presente Capítulo.
Artículo 81. En el tratamiento de datos personales y digitales así como en el uso de las bases de datos para su almacenamiento, que realicen los sujetos obligados competentes de las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia deberá cumplir con los principios establecidos en el Título Segundo de la presente Ley.
(...)
Artículo 82. Los responsables de las bases de datos a que se refiere este Capítulo, deberán establecer medidas de seguridad de nivel alto, para garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, que permitan proteger los datos personales y digitales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
Artículo 83. Cada responsable contará con un Comité de Transparencia, el cual se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable.
El Comité de Transparencia será la autoridad máxima en materia de protección de datos personales y digitales .
Artículo 84. Para los efectos de la presente ley y sin perjuicio de otras atribuciones que le sean conferidas en la normatividad que le resulte aplicable, el Comité de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
I. Coordinar, supervisar y realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la protección de los datos personales y digitales en la organización del responsable, de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y en aquellas disposiciones que resulten aplicables en la materia;
II. (...)
III. Confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de los datos personales y digitales , o se niegue por cualquier causa el ejercicio de alguno de los derechos ARCO;
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. Establecer programas de capacitación y actualización para los servidores públicos en materia de protección de datos personales y digitales , y
VIII. Dar vista al órgano interno de control o instancia equivalente en aquellos casos en que tenga conocimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, de una presunta irregularidad respecto de determinado tratamiento de datos personales y digitales ; particularmente en casos relacionados con la declaración de inexistencia que realicen los responsables.
Artículo 85. Cada responsable contará con una Unidad de Transparencia, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esta Ley y demás normativa aplicable, que tendrá las siguientes funciones:
I. Auxiliar y orientar al titular que lo requiera con relación al ejercicio del derecho a la protección de datos personales y digitales ;
II. (...)
III. Establecer mecanismos para asegurar que los datos personales y digitales solo se entreguen a su titular o su representante debidamente acreditados;
IV. Informar al titular o su representante el monto de los costos a cubrir por la reproducción y envío de los datos personales y digitales , con base en lo establecido en las disposiciones normativas aplicables;
V. (...)
VI. (...)
VII. Asesorar a las áreas adscritas al responsable en materia de protección de datos personales y digitales .
Los responsables que en el ejercicio de sus funciones sustantivas lleven a cabo tratamientos de datos personales y digitales relevantes o intensivos, podrán designar a un oficial de protección de datos personales y digitales , especializado en la materia, quien realizará las atribuciones mencionadas en este artículo y formará parte de la Unidad de Transparencia.
(...)
Artículo 86. El responsable procurará que las personas con algún tipo de discapacidad o grupos vulnerables, puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales y digitales .
Artículo 89. Además de las facultades que le son conferidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normatividad que le resulte aplicable, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Garantizar el ejercicio del derecho a la protección de datos personales y digitales en posesión de sujetos obligados;
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. Garantizar, en el ámbito de su respectiva competencia, condiciones de accesibilidad para que los titulares que pertenecen a grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales y digitales ;
XI. (...)
XII. (...)
XIII. (...)
XIV. (...)
XV. (...)
XVI. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la Evaluación de impacto en la protección de datos personales y digitales que le sean presentadas;
XVII. (...)
XVIII. (...)
XIX. (...)
XX. Celebrar convenios con los responsables para desarrollar programas que tengan por objeto homologar tratamientos de datos personales y digitales en sectores específicos, elevar la protección de los datos personales y digitales, y realizar cualquier mejora a las prácticas en la materia;
XXI. Definir y desarrollar el sistema de certificación en materia de protección de datos personales y digitales , de conformidad con lo que se establezca en los parámetros a que se refiere la presente Ley;
XXII. (...)
XXIII. (...)
XXIV. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales y digitales , así como de sus prerrogativas;
XXV. (...)
XXVI. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales y digitales entre los responsables;
XXVII. Emitir lineamientos generales para el debido tratamiento de los datos personales y digitales ;
XXVIII. (...)
XXIX. Emitir criterios generales de interpretación para garantizar el derecho a la protección de datos personales y digitales ;
XXX. Cooperar con otras autoridades de supervisión y organismos nacionales e internacionales, a efecto de coadyuvar en materia de protección de datos personales y digitales , de conformidad con las disposiciones previstas en la presente Ley y demás normativa aplicable;
XXXI. Promover e impulsar el ejercicio y tutela del derecho a la protección de datos personales y digitales a través de la implementación y administración de la Plataforma Nacional, a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable;
XXXII. Interponer, cuando así lo aprueben la mayoría de sus Comisionados, acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal o estatal, así como de los Tratados Internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho a la protección de datos personales y digitales ;
XXXIII. (...)
XXXIV. Cooperar con otras autoridades nacionales o internacionales para combatir conductas relacionadas con el indebido tratamiento de datos personales y digitales ;
XXXV. Diseñar, vigilar y, en su caso, operar el sistema de buenas prácticas en materia de protección de datos personales y digitales , así como el sistema de certificación en la materia, a través de normativa que el Instituto emita para tales fines;
XXXVI. (...)
XXXVII. (...)
Artículo 91. Para los efectos de la presente Ley y sin perjuicio de otras atribuciones que les sean conferidas en la normatividad que les resulte aplicable, los organismos garantes tendrán las siguientes atribuciones:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. Promover y difundir el ejercicio del derecho a la protección de datos personales y digitales ;
V. (...)
VI. Garantizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, condiciones de accesibilidad para que los titulares que pertenecen a grupos vulnerables puedan ejercer, en igualdad de circunstancias, su derecho a la protección de datos personales y digitales ;
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. (...)
XI. (...)
XII. Llevar a cabo acciones y actividades que promuevan el conocimiento del derecho a la protección de datos personales y digitales , así como de sus prerrogativas;
XIII. (...)
XIV. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales y digitales entre los responsables;
XV. (...)
XVI. (...)
XVII. Según corresponda, interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes expedidas por las legislaturas de las Entidades Federativas, que vulneren el derecho a la protección de datos personales y digitales , y
XVIII. Emitir, en su caso, las recomendaciones no vinculantes correspondientes a la Evaluación de impacto en protección de datos personales y digitales que le sean presentadas.
Artículo 92. Los responsables deberán colaborar con el Instituto y los organismos garantes, según corresponda, para capacitar y actualizar de forma permanente a todos sus servidores públicos en materia de protección de datos personales y digitales , a través de la impartición de cursos, seminarios, talleres y cualquier otra forma de enseñanza y entrenamiento que se considere pertinente.
Artículo 93. El Instituto y los Organismos garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:
I. Promover que en los programas y planes de estudio, libros y materiales que se utilicen en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del Estado, se incluyan contenidos sobre el derecho a la protección de datos personales y digitales , así como una cultura sobre el ejercicio y respeto de éste;
II. Impulsar en conjunto con instituciones de educación superior, la integración de centros de investigación, difusión y docencia sobre el derecho a la protección de datos personales y digitales que promuevan el conocimiento sobre este tema y coadyuven con el Instituto y los Organismos garantes en sus tareas sustantivas, y
III. (...)
Artículo 97. La interposición de un recurso de revisión o de inconformidad de datos personales y digitales concernientes a personas fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo.
Artículo 104. El recurso de revisión procederá en los siguientes supuestos:
I. Se clasifiquen como confidenciales los datos personales y digitales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables;
II. Se declare la inexistencia de los datos personales y digitales ;
III. (...)
IV. Se entreguen datos personales y digitales incompletos;
V. Se entreguen datos personales y digitales que no correspondan con lo solicitado;
VI. Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y digitales ;
VII. (...)
VIII. Se entregue o ponga a disposición datos personales y digitales en una modalidad o formato distinto al solicitado, o en un formato incomprensible;
IX. El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío o tiempos de entrega de los datos personales y digitales ;
X. (...)
XI. (...)
XII. (...)
Artículo 111. Las resoluciones del Instituto o, en su caso, de los Organismos garantes podrán:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. Ordenar la entrega de los datos personales y digitales , en caso de omisión del responsable.
(...)
(...)
(...)
Artículo 118. El recurso de inconformidad procederá contra las resoluciones emitidas por los Organismos garantes de las Entidades Federativas que:
I. (...)
II. Determinen la inexistencia de datos personales y digitales , o
III. Declaren la negativa de datos personales y digitales , es decir:
a) Se entreguen datos personales y digitales incompletos;
b) Se entreguen datos personales y digitales que no correspondan con los solicitados;
c) Se niegue el acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y digitales ;
d) Se entregue o ponga a disposición datos personales y digitales en un formato incomprensible;
e) El titular se inconforme con los costos de reproducción, envío, o tiempos de entrega de los datos personales y digitales , o
f) (...)
Artículo 124. Las resoluciones del Instituto podrán:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. Ordenar la entrega de los datos personales y digitales , en caso de omisión del responsable.
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 130. Para efectos de la presente ley, el pleno del instituto, cuando así lo apruebe la mayoría de sus Comisionados, de oficio o a petición fundada de los Organismos garantes, podrá ejercer la facultad de atracción para conocer de aquellos recursos de revisión pendientes de resolución en materia de protección de datos personales y digitales , que por su interés y trascendencia así lo ameriten y cuya competencia original corresponde a los Organismos garantes, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás normativa aplicable.
(...)
Por lo que hace a los lineamientos y criterios generales de observancia obligatoria que el Instituto deberá emitir para determinar los recursos de revisión de interés y trascendencia que está obligado a conocer, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, adicionalmente en la atracción de recursos de revisión en materia de protección de datos personales y digitales se deberán considerar los siguientes factores:
I. La finalidad del tratamiento de los datos personales y digitales ;
II. El número y tipo de titulares involucrados en el tratamiento de datos personales y digitales llevado a cabo por el responsable;
III. La sensibilidad de los datos personales y digitales tratados;
IV. Las posibles consecuencias que se derivarían de un tratamiento indebido o indiscriminado de datos personales y digitales , y
V. La relevancia del tratamiento de datos personales y digitales , en atención al impacto social o económico del mismo y del interés público para conocer del recurso de revisión atraído.
Artículo 131. Para efectos del ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere este Capítulo, el Instituto motivará y fundamentará que el caso es de tal relevancia, novedad o complejidad, que su resolución podrá repercutir de manera sustancial en la solución de casos futuros para garantizar la tutela efectiva del derecho de protección de datos personales y digitales en posesión de sujetos obligados.
(...)
Artículo 146. El Instituto y los Organismos garantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás ordenamientos que se deriven de ésta.
(...)
El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación, o a sus bases de datos personales y digitales , ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información.
Artículo 149. La verificación iniciará mediante una orden escrita que funde y motive la procedencia de la actuación por parte del Instituto o de los Organismos garantes, la cual tiene por objeto requerir al responsable la documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar visitas a las oficinas o instalaciones del responsable, o en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales y digitales respectivas.
(...)
(...)
El Instituto o los organismos garantes podrán ordenar medidas cautelares, si del desahogo de la verificación advierten un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales y digitales , siempre y cuando no impidan el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de bases de datos de los sujetos obligados.
(...)
Artículo 163. Serán causas de sanción por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la materia de la presente Ley, las siguientes:
I. (...)
II. (...)
III. Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar, total o parcialmente y de manera indebida datos personales y digitales , que se encuentren bajo su custodia o a los cuales tengan acceso o conocimiento con motivo de su empleo, cargo o comisión;
IV. Dar tratamiento, de manera intencional, a los datos personales y digitales en contravención a los principios y deberes establecidos en la presente Ley;
V. (...)
VI. Clasificar como confidencial, con dolo o negligencia, datos personales y digitales sin que se cumplan las características señaladas en las leyes que resulten aplicables. La sanción sólo procederá cuando exista una resolución previa, que haya quedado firme, respecto del criterio de clasificación de los datos personales y digitales ;
VII. (...)
VIII. (...)
IX. Presentar vulneraciones a los datos personales y digitales por la falta de implementación de medidas de seguridad según los artículos 31, 32 y 33 de la presente Ley;
X. Llevar a cabo la transferencia de datos personales y digitales , en contravención a lo previsto en la presente Ley;
XI. (...)
XII. Crear bases de datos personales y digitales en contravención a lo dispuesto por el artículo 5 de la presente Ley;
XIII. (...)
XIV. (...)
(...)
(...)
(...)
Segundo. Se reforman los artículos 1; 2; 3, fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, XIV, XVII y XVIII; 6; 7, párrafos primero, segundo y tercero; 8, primer párrafo; 9, párrafos primero y segundo; 10, párrafo primero y fracción III; 11, primer párrafo; 12; 13; 14; 16, segundo párrafo; 17, fracción II; 19, primer párrafo; 22; 23; 25, párrafos primero, segundo y cuarto; 26, primer párrafo; 28; 29, fracción IV; 30; 33, primer párrafo; 34, primer párrafo, fracciones I, II y IV; 36, primer párrafo; 38; 41; 43, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX y X; 45, párrafo segundo; 46, fracción II; 50;63, fracciones I, II, III, IV, VI, XII, XIII, y XVI; 67; 68 y 69, todos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:
Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales y digitales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
Artículo 2 .- Son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales y digitales , con excepción de:
I. (...)
II. (...)
Artículo 3 .- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales y digitales , de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley
II. Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales y digitales referentes a una persona identificada o identificable
III. Bloqueo: La identificación y conservación de datos personales y digitales una vez cumplida la finalidad para la cual fueron recabados, con el único propósito de determinar posibles responsabilidades en relación con su tratamiento, hasta el plazo de prescripción legal o contractual de éstas. Durante dicho periodo, los datos personales y digitales no podrán ser objeto de tratamiento y transcurrido éste, se procederá a su cancelación en la base de datos que corresponde.
IV. (...)
V. Datos personales y digitales : Cualquier información que se encuentre en buscadores de internet, plataformas digitales y demás medios electrónicos y digitales, concerniente a una persona física identificada o identificable.
VI. Datos personales y digitales sensibles: Aquellos datos personales y digitales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
VII. (...)
VIII. Disociación: El procedimiento mediante el cual los datos personales y digitales no pueden asociarse al titular ni permitir, por su estructura, contenido o grado de desagregación, la identificación del mismo.
IX. Encargado: La persona física o jurídica que sola o conjuntamente con otras trate datos personales y digitales por cuenta del responsable.
X. (...)
XI. (...)
XII. (...)
XIII. (...)
XIV. Responsable: Persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales y digitales .
XV. (...)
XVI. (...)
XVII. Titular: La persona física a quien corresponden los datos personales y digitales .
XVIII. Tratamiento: La obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales y digitales , por cualquier medio. El uso abarca cualquier acción de acceso, manejo, aprovechamiento, transferencia o disposición de datos personales y digitales .
XIX. (...)
Artículo 6 .- Los responsables en el tratamiento de datos personales y digitales , deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.
Artículo 7 .- Los datos personales y digitales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.
La obtención de datos personales y digitales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos.
En todo tratamiento de datos personales y digitales , se presume que existe la expectativa razonable de privacidad, entendida como la confianza que deposita cualquier persona en otra, respecto de que los datos personales proporcionados entre ellos serán tratados conforme a lo que acordaron las partes en los términos establecidos por esta Ley.
Artículo 8 .- Todo tratamiento de datos personales y digitales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley.
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 9 .- Tratándose de datos personales y digitales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.
No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales y digitales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.
Artículo 10 .- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales y digitales cuando:
I. (...)
II. (...)
III. Los datos personales y digitales se sometan a un procedimiento previo de disociación;
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VII. (...)
Artículo 11 .- El responsable procurará que los datos personales y digitales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados.
(...)
(...)
Artículo 12 .- El tratamiento de datos personales y digitales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.
Artículo 13 .- El tratamiento de datos personales y digitales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales y digitales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable.
Artículo 14 .- El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales y digitales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. Lo anterior aplicará aún y cuando estos datos fueren tratados por un tercero a solicitud del responsable. El responsable deberá tomar las medidas necesarias y suficientes para garantizar que el aviso de privacidad dado a conocer al titular, sea respetado en todo momento por él o por terceros con los que guarde alguna relación jurídica.
Artículo 16 .- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
En el caso de datos personales y digitales sensibles, el aviso de privacidad deberá señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.
Artículo 17 .- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología, de la siguiente manera:
I. (...)
II. Cuando los datos personales y digitales sean obtenidos directamente del titular por cualquier medio electrónico, óptico, sonoro, visual, o a través de cualquier otra tecnología, el responsable deberá proporcionar al titular de manera inmediata, al menos la información a que se refiere las fracciones I y II del artículo anterior, así como proveer los mecanismos para que el titular conozca el texto completo del aviso de privacidad.
Artículo 19 .- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales y digitales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
(...)
Artículo 22 .- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales y digitales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.
Artículo 23 .- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales y digitales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento.
Artículo 25 .- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales y digitales .
La cancelación de datos personales y digitales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.
(...)
Cuando los datos personales y digitales hubiesen sido transmitidos con anterioridad a la fecha de rectificación o cancelación y sigan siendo tratados por terceros, el responsable deberá hacer de su conocimiento dicha solicitud de rectificación o cancelación, para que proceda a efectuarla también.
Artículo 26 .- El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales y digitales cuando:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
VIII. (...)
Artículo 28 .- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales y digitales que le conciernen.
Artículo 29 .- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente:
I. (...)
II. (...)
III. (...)
IV. Cualquier otro elemento o documento que facilite la localización de los datos personales y digitales .
Artículo 30 .- Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales y digitales , quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos personales y digitales al interior de la organización.
Artículo 33 .- La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales y digitales ; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad.
(...)
Artículo 34 .- El responsable podrá negar el acceso a los datos personales y digitales , o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos:
I. Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales y digitales , o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello;
II. Cuando en su base de datos, no se encuentren los datos personales y digitales del solicitante;
III. (...)
IV. Cuando exista un impedimento legal, o la resolución de una autoridad competente, que restrinja el acceso a los datos personales y digitales , o no permita la rectificación, cancelación u oposición de los mismos, y
V. (...)
(...)
(...)
Artículo 36 .- Cuando el responsable pretenda transferir los datos personales y digitales a terceros nacionales o extranjeros, distintos del encargado, deberá comunicar a éstos el aviso de privacidad y las finalidades a las que el titular sujetó su tratamiento.
(...)
Artículo 38 .- El Instituto, para efectos de esta ley, tendrá por objeto difundir el conocimiento del derecho a la protección de datos personales y digitales en la sociedad mexicana, promover su ejercicio y vigilar por la debida observancia de las disposiciones previstas en la presente Ley y que deriven de la misma; en particular aquellas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos regulados por este ordenamiento.
Artículo 41 .- La Secretaría, para efectos de esta ley, tendrá como función difundir el conocimiento de las obligaciones en torno a la protección de datos personales y digitales entre la iniciativa privada nacional e internacional con actividad comercial en territorio mexicano; promoverá las mejores prácticas comerciales en torno a la protección de los datos personales y digitales como insumo de la economía digital, y el desarrollo económico nacional en su conjunto.
Artículo 43 .- La Secretaría tiene las siguientes atribuciones:
I. Difundir el conocimiento respecto a la protección de datos personales y digitales en el ámbito comercial;
II. Fomentar las buenas prácticas comerciales en materia de protección de datos personales y digitales ;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. Llevar a cabo los registros de consumidores en materia de datos personales y digitales y verificar su funcionamiento;
VII. Celebrar convenios con cámaras de comercio, asociaciones y organismos empresariales en lo general, en materia de protección de datos personales y digitales ;
VIII. Diseñar e instrumentar políticas y coordinar la elaboración de estudios para la modernización y operación eficiente del comercio electrónico, así como para promover el desarrollo de la economía digital y las tecnologías de la información en materia de protección de datos personales y digitales ;
IX. Acudir a foros comerciales nacionales e internacionales en materia de protección de datos personales y digitales , o en aquellos eventos de naturaleza comercial, y
X. Apoyar la realización de eventos, que contribuyan a la difusión de la protección de los datos personales y digitales .
Artículo 45 .- El procedimiento se iniciará a instancia del titular de los datos o de su representante legal, expresando con claridad el contenido de su reclamación y de los preceptos de esta Ley que se consideran vulnerados. La solicitud de protección de datos deberá presentarse ante el Instituto dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunique la respuesta al titular por parte del responsable.
(...)
La solicitud de protección de datos también procederá en los mismos términos cuando el responsable no entregue al titular los datos personales y digitales solicitados; o lo haga en un formato incomprensible, se niegue a efectuar modificaciones o correcciones a los datos personales y digitales , el titular no esté conforme con la información entregada por considerar que es incompleta o no corresponda a la información requerida.
(...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 46 .- La solicitud de protección de datos podrá interponerse por escrito libre o a través de los formatos, del sistema electrónico que al efecto proporcione el Instituto y deberá contener la siguiente información:
I. (...)
II. El nombre del responsable ante el cual se presentó la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y digitales ;
III. (...)
IV. (...)
V. (...)
VI. (...)
(...)
(...)
(...)
Artículo 50 .- El Instituto suplirá las deficiencias de la queja en los casos que así se requiera, siempre y cuando no altere el contenido original de la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y digitales , ni se modifiquen los hechos o peticiones expuestos en la misma o en la solicitud de protección de datos.
Artículo 63 .- Constituyen infracciones a esta ley, las siguientes conductas llevadas a cabo por el responsable:
I. No cumplir con la solicitud del titular para el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de sus datos personales y digitales , sin razón fundada, en los términos previstos en esta Ley;
II. Actuar con negligencia o dolo en la tramitación y respuesta de solicitudes de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales y digitales ;
III. Declarar dolosamente la inexistencia de datos personales y digitales , cuando exista total o parcialmente en las bases de datos del responsable;
IV. Dar tratamiento a los datos personales y digitales en contravención a los principios establecidos en la presente Ley;
V. (...)
VI. Mantener datos personales y digitales inexactos cuando resulte imputable al responsable, o no efectuar las rectificaciones o cancelaciones de los mismos que legalmente procedan cuando resulten afectados los derechos de los titulares;
VII. (...)
VIII. (...)
IX. (...)
X. (...)
XI. (...)
XII. Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales y digitales , fuera de los casos en que esté permitida por la Ley;
XIII. Recabar o transferir datos personales y digitales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible
XIV. (...)
XV. (...)
XVI. Continuar con el uso ilegítimo de los datos personales y digitales cuando se ha solicitado el cese del mismo por el Instituto o los titulares;
XVII. (...)
XVIII. (...)
XIX. (...)
Artículo 67 .- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales y digitales , con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.
Artículo 68 .- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales y digitales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
Artículo 69 .- Tratándose de datos personales y digitales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se deberá reformar la normatividad correspondiente al presente decreto en un plazo no mayor de 90 días a partir de su entrada en vigor.
Tercera. La implementación del presente decreto no comprometerá la erogación de mayores recursos que los establecidos en el Presupuesto de Egresos que corresponda y por tanto se recurrirá a ajustes, ahorros y reasignaciones para ello.
Notas
1 https://www.un.org/es/un75/impact-digital-technologies
2 https://www.le-vpn.com/es/10-mayores-filtraciones-de-datos/
3 https://www.eluniversal.com.mx/techbit/
9-de-10-mexicanos-entran-redes-sociales-y-permanecen-37-horas-al-mescomscore#:~:text=
De%20esta%20manera%2C%20M%C3%A9xico%20se,87.6%25%20ingresaban%20a%20redes
4 https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/sites/default/files/publication/documents/
201903/07_PI%C3%91AR%20y%20RECIO_La%20constitucion%20en%20la%20sociedad%20y%20economia%20digitales.pdf
5 Ibídem
6 Op cit.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 29 de septiembre de 2020.
Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo con el siguiente
Planteamiento del problema
La presente iniciativa tiene una doble finalidad. En primer término, buscamos eliminar que la carta de antecedentes no penales sea un requisito válido para la realización de determinados trámites y para el otorgamiento de empleos porque consideramos que esta disposición, tal y como ha sido ya determinado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, violenta los derechos de las personas que ya han compurgado una sentencia y que, en consecuencia, no deben ser victimizados por las instituciones, al estigmatizarlos debido a esta situación. Sin embargo, por otro lado, como restricción de este mismo derecho, la iniciativa busca la máxima protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes, a través del establecimiento de un registro de ofensores sexuales de consulta limitada que impida a las personas que tengan como antecedentes penales la comisión de delitos sexuales en contra de este sector poblacional.
Argumentación
Se sabe que en México al menos 6 de cada 10 niñas, niños y adolescentes de 1 a 14 años han experimentado al menos un método de violencia en su vida, siendo los lugares más comunes; la familia, la escuela y la comunidad. La violencia es un problema que afecta a todas las sociedades, ricas y pobres; se manifiesta de distintas maneras y en diversos espacios.1
Es claro que uno de los principales retos que enfrentamos como sociedad, está en garantizar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes así como su derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, tal y como se encuentra establecido en nuestro marco jurídico y en los tratados internacionales de los que México es parte. Sin embargo, lo cierto es que en la actualidad no conocemos el nivel de profundidad y recurrencia de los delitos de índole sexual que cada día se cometen contra niñas, niños y adolescentes.
Debemos reconocer que las acciones implementadas por el Estado para la prevención y combate en contra de cualquier tipo de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes, han sido muy limitadas con consecuencias sumamente graves, ya que al tratarse de delitos considerados como silenciosos por ser perpetrados en la mayoría de los casos en los entornos más cercanos a las víctimas y por personas de su confianza que supuestamente debían de cuidarlos, generalmente permanecen ocultos y por tanto no son denunciados imperando la impunidad así como la falta de atención adecuada para las víctimas.
En México, se vive un contexto de violencia originado por altos niveles de desigualdad social, impunidad y presencia extendida del crimen organizado, que afecta a la niñez y la adolescencia. Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 8 mil 644 niños, niñas y adolescentes fueron asesinados en el país entre 2010 y 2016; y 6 mil 257 estaban registrados como desaparecidos hasta noviembre de 2017.2
Hoy en día existen cuatro tipos de maltrato infantil: maltrato físico, maltrato psicológico o emocional, negligencia y abuso sexual, este ultimo ocurre entre un niño y un adulto siendo este el padre, cuidador o responsable del niño, niña o adolescente. La agresión sexual en contra de cualquier menor de edad abarca un amplio rango de comportamientos que pueden incluir o no los contactos de naturaleza sexual, el exhibicionismo y la masturbación, ocurriendo estos preponderantemente al interior de la familia en todos los grupos étnicos y clases sociales.3
Es la actualidad, en México todavía no cuenta con un registro nacional de casos de maltrato infantil que son reportados a las distintas autoridades (salud, educación, protección a la infancia o justicia). Es decir, no hay manera de saber si los casos que reporta uno de estos sectores son los mismos registrados en otro. De igual modo, no debe olvidarse que sólo llegan a conocimiento de las autoridades los casos más severos mientras que la mayor parte no son reportados, quedando, por tanto, fuera de los registros.
Sabemos que las agresiones sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes laceran severamente el libre desarrollo de la personalidad del menor, sin embargo poco se ha dicho del proceso penal y linchamiento social que sufre el victimario, que si bien fue actor intelectual de un delito, al purgar la pena, este estaría pagando el daño hecho a la víctima. Por ello es importante abordar el tema de la reforma constitucional sobre la reforma penal de 2008, debiendo darse cumplimiento a esta en toda la República mexicana el 18 de junio de 2016.
Esta reforma establece caminos novedosos y ágiles implementadas al Nuevo Sistema Penal Acusatorio para dar solución a los conflictos causados tanto por delitos graves como no graves, así como al agregar medios alternativos de solución de controversias permitiendo con ello esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y reparar el daño causado por los delitos cometidos. Cabe destacar que, dicha reforma antes mencionada se centra en el respeto y garantía de los derechos humanos, por lo que es esencial evocar al Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos el cual nos brinda un gran acervo de estándares y buenas prácticas debido a que México ha firmado y ratificado numerosos instrumentos internacionales que contemplan a los derechos humanos, lo que supone grandes compromisos que cumplir. Uno de estos compromisos es el de crear un buen sistema garantista de los mismos.
Es así que debemos recordar que el 4 de diciembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quedando abrogada la anterior Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, vigente desde su publicación en 2000 y que emanó de la Convención de Naciones Unidas de 1989 sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano en 1990.
Sin embargo en el tema de los antecedentes penales, hasta el momento el Estado mexicano, no ha obtenido avances para lograr la erradicación de una práctica discriminatoria sistemática para solicitar a los aspirantes a un trabajo una constancia de no antecedentes penales. En caso de que la persona que busca empleo tenga antecedentes penales o se niegue a tramitar y presentar dicha constancia, es motivo suficiente para que les niegue el empleo. Esta práctica discriminatoria y violatoria de los derechos humanos, constituye una contradicción con el principio de no discriminación establecido en artículo primero de la Carta Magna, así como del principio de reinserción social que persigue el nuevo sistema penal acusatorio y la presunción de inocencia, porque castiga hechos pasados y futuros no conductas actuales, marginando de esta manera a las personas que han compurgado penas.
En este sentido es importante considerar que los antecedentes penales forman parte del pasado de la persona y se encuentran dentro de su vida privada y que no desea que otros conozcan por el riesgo a ser discriminado, por lo que es obligación del Estado respetar, proteger, garantizar y promover el ejercicio pleno de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte, sin excepción de aquellas personas que están en prisión o bien que han recuperado su libertad, o han sido sentenciados a cualquier pena privativa de libertad. Es de suma importancia poder ofrecer a toda persona otra oportunidad ante la posibilidad de un proyecto de vida digna, frente al estigma que de por si vive posterior al internamiento en la prisión, garantizando con ello a que la persona logre una adecuada reinserción social, por lo que resulta cuestionable restringir el ejercicio pleno de los derechos de una persona que estuvo sentenciada y que ya cumplió con su pena a exponerla solicitándole la carta de antecedentes penales cuartando su derecho a poder conseguir un trabajo digno.
Es por ello es importante señalar que la Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 133, fracción I, que se prohíbe a los patrones o a sus representantes: “Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;(...)” el cual puede materializarse al solicitar la constancia de antecedentes penales.
Es menester recordar que las personas que se han visto, por cualquier circunstancia, involucrados en algún proceso penal han debido entregar datos personales a las autoridades, ya sea para el desarrollo de las investigaciones de las autoridades de seguridad pública y procuración de justicia o para las ordenadas por los órganos jurisdiccionales, independientemente de si recibieron una sentencia condenatoria que señaló su responsabilidad o no. Adicionalmente, debemos considerar que el derecho a la reinserción social efectiva, garantizado en nuestro texto constitucional, implica la obligación del Estado de evitar cualquier situación que ponga a las personas en una situación de discriminación, tal como lo establecen los artículos 1 y 22 del texto fundamental.
Adicionalmente, también debemos tomar en consideración que, una vez que la persona ha compurgado su pena, cualquier imposición de una medida que limite el libre ejercicio de sus derechos o la discrimine por cualquier circunstancia implicaría una pena inusitada o trascendente, prohibidas también constitucionalmente, tal como ha sido reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Penas inusitadas y trascendentales, que se entiende por
Según el espíritu del artículo 22 de la Constitución General, el término inusitado, aplicado a una pena, no corresponde exactamente a la acepción gramatical de ese adjetivo. En efecto, inusitado, gramaticalmente hablando, es lo no usado, y no podría concebirse que la Constitución hubiera pretendido prohibir la aplicación, además de las penas que enumera en el citado precepto, de todas aquellas que no se hubieran usado anteriormente, por que tal interpretación haría concluir que aquel precepto era una barrera para el progreso de la ciencia penal, ya que cualquiera innovación en la forma de sancionar los delitos, implicaría una aplicación de pena inusitada, lo cual no puede aceptarse. Por pena inusitada, en su acepción constitucional, debe entenderse aquella que ha sido abolida por inhumana, cruel, infamante, excesiva; porque no corresponde a los fines que persigue la penalidad; porque no llene las características de una eficaz sanción, como las de ser moral, personal, divisible, popular, tranquilizadora, reparable y, en cierta forma ejemplar; o bien aquellas penas que, aun cuando no hayan existido, sean de la misma naturaleza o índole de las citadas. En cuanto al concepto de trascendentales, no significa que las penas causen un mal más o menos graves en la persona del delincuente, sino que los efectos de la misma afecten a los parientes del condenado. Todo lo anterior se desprende de los términos expresos del concepto constitucional que se comenta, al establecer que quedan prohibidas las penas de mutilación e infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
Amparo penal directo 4383/32. Valencia Flores, Tomás. 9 de marzo de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
En cuanto a la determinación de las penas y su trascendencia, el Ministro Juan Silva Meza4 ha afirmado que
...el legislador actúa en exceso de facultades cuando dispone de toda la libertad personal de un individuo, con independencia de los bienes jurídicos constitucionales que busque proteger.
Las garantías individuales son el freno de las mayorías democráticas, son el límite infranqueable de las leyes. Las garantías individuales favorecen incluso a quienes cobardemente arrebatan la libertad de otros. El Estado constitucional no puede rebajarse al nivel de los delincuentes, y responderles con la misma moneda, porque no puede deslegitimarse y desvalorar la vida y libertad de los gobernados.
Del artículo 18 constitucional se desprende un mandato dirigido a la federación y los estados en el sentido de que el sistema penal debe estar construido sobre fines ligados al respeto a la dignidad humana, porque debe estar organizado sobre la base del trabajo, la educación y la readaptación social .
De la Convención Americana Sobre Derechos Humanos se desprende la obligación del Estado mexicano (dirigida consecuentemente a todos los poderes públicos) de que el fin esencial de las penas privativas de libertad sea la readaptación social de los condenados.
En consecuencia, si la Federación, las entidades federativas y todo el Estado mexicano, deben respetar la finalidad esencial de readaptación social en el ámbito punitivo, está claro que ni el legislador local, ni esta Suprema Corte de Justicia de la Nación podrían variar, tolerar o validar actuaciones que nulifiquen dicho mandato jurídico.
Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha señalado, en su pronunciamiento sobre antecedentes penales,5 que:
Resulta cuestionable restringir el ejercicio pleno de los derechos de una persona que estuvo sentenciada y que ya cumplió con su pena; pero es aún más reprochable el que esta limitante trascienda a sus familiares como una continuidad del castigo a éste, pero ahora en su familia. 17. La Ley Federal del Trabajo señala en su artículo 133, fracción I, que se prohíbe a los patrones o a sus representantes: “Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;(...)” el cual puede materializarse al solicitar la constancia de antecedentes penales
De acuerdo con los criterios jurídicos definidos en la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el Caso Loayza Tamayo Vs. Perú, el daño al proyecto de vida atiende a “la pérdida o el grave menoscabo de oportunidades de desarrollo personal, en forma irreparable o muy difícilmente reparable, de 11/33 aquellas expectativas razonables y accesibles, de acuerdo al caso concreto”. 7 Éste abarca aspectos inherentes a “daño emergente”, entendido como “la afectación patrimonial derivada inmediata y directamente que le discriminan ante el acceso a un trabajo remunerado y a otros derechos, así como al “lucro cesante” como la pérdida de ingresos económicos futuros, posibles de cuantificar a partir de ciertos indicadores”.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha considerado que el acceso a los antecedentes penales de una persona no deben afectar el ejercicio de sus derechos, razón por la cual los datos personales que pueden identificarla o hacerla identificable relativos, por ejemplo, su origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas, datos relativos a la salud y vida sexual así como los referentes a condenas penales deben resguardarse con plena seguridad.
Lo anterior se relaciona necesariamente con la posibilidad de que toda persona consiga concretar un proyecto de vida, real sin una estigmatización derivada de sus antecedentes penales, haya o no sido sentenciada por un delito grave, ya que se debe considerar únicamente que haya cumplido con la pena impuesta y con los requisitos que le permitieron reinsertarse efectivamente en la sociedad.
Complementariamente, según el artículo 12 de la Declaración Universal, la protección de datos personales constituye un derecho humano que permite un marco de seguridad jurídica contra la intromisión de algún tercero o contra la intromisión ilegal y abusiva del Estado, garantizando por tanto, que los demás no tengan información sobre datos, respecto de una persona que no quiera que sean públicamente conocidos.
Recuerda la Comisión que
...la obligación del Estado a la reinserción social no culmina cuando la persona sale de prisión, ello se encuentra previsto en la Regla 64 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de 1957, que prevé: “El deber de la sociedad no termina con la liberación del recluso. Se deberá disponer, por consiguiente, de los servicios de organismos gubernamentales o privados capaces de prestar al recluso puesto en libertad una ayuda postpenitenciaria eficaz que tienda a disminuir los prejuicios hacia él y le permitan readaptarse a la comunidad”.
...es retomado en la Regla 90 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos de 2015 “Reglas Mandela”. Es por lo anterior que todos los datos de las personas que, en su momento, compurgaron una sentencia, deben apegarse estrictamente a lo establecido en el artículo 1° Constitucional para evitar que se generen situaciones debido al uso que pudiera darse de estos datos por terceros. Esta situación ya ha sido reconocida, incluso, por la Procuraduría General de la República cuando en el acuerdo A/023/12 que indica:
Que los registros obtenidos como consecuencia de un procedimiento penal, como lo es la ficha decadactilar o la ficha signalética, no deben afectar la esfera social ni laboral de los individuos, ya que trascienden negativamente en el desarrollo socioeconómico de los gobernados, restringiéndoles el derecho de reincorporarse a la sociedad; sobre todo, cuando mediante sentencia ejecutoriada, se haya reconocido su inocencia.
Debemos hacer énfasis en que los antecedentes penales, de manera particular no pueden impedir o limitar el ejercicio de un trabajo, ya que éste se encuentra reconocido por el artículo 5 constitucional.
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
Lo anterior ha sido corroborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha determinado
Constancia de antecedentes penales. Si se expide sin verificar la información que le subyace ni expone las razones que la sustentan, ello constituye una práctica discriminatoria que propicia la estigmatización del sentenciado.
Con motivo de la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública de junio de dos mil ocho, así como de la diversa en materia de derechos humanos, de junio de dos mil once, se produjo un viraje en el diseño normativo de nuestro país; situación que se constata a partir de una nueva dinámica no sólo legislativa sino también jurisprudencial, caracterizada por tener un aspecto preponderantemente garantista, en el que la dignidad humana se ubica como eje de este nuevo sistema, privilegiando tanto la presunción de inocencia, como la reparación del daño a las víctimas. Dentro de este nuevo escenario, está la posibilidad de que la persona sentenciada que cumpla con la pena que le fue impuesta, acceda a la cancelación del registro de antecedentes penales; lo anterior, siempre que no se trate de delitos graves previstos en la ley. Bajo ese tenor, cuando se solicita la expedición de la constancia correspondiente, el Juez de Ejecución debe realizar un ejercicio oficioso en relación con el soporte informativo contenido en la base de datos relativa y expresarlo en el documento en cuestión, pues no hacerlo, da pauta para que se produzca una discriminación estructural contra el sentenciado, lo que propicia, además, su estigmatización.
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito.
Amparo en revisión 67/2018. 8 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alfredo Vargas Alvarado.
Constancia de antecedentes penales. Lineamientos que la autoridad penitenciaria debe observar oficiosamente para su expedición, a fin de que su actuar no resulte discriminatorio.
De la interpretación conforme del artículo , deriva el deber de la autoridad penitenciaria, ante una solicitud de la constancia referida, de realizar un ejercicio oficioso en relación con el soporte informativo contenido en la base de datos que subyace a la emisión de la constancia de antecedentes penales. Esto es, existe el deber del juez de ejecución de expresar en un proceso intelectivo, que se allegó de otros elementos con los que llegó a la plena convicción de que es jurídicamente válido el registro que contienen las bases de datos relativas. Para tal efecto, la autoridad correspondiente, a fin de reconocer el pleno ejercicio de los derechos humanos, conforme al nuevo modelo penitenciario de reinserción social, deberá actuar oficiosamente acorde con los escenarios siguientes: 1. Si la persona no cuenta con algún antecedente penal, emitir una carta de no antecedentes penales; y 2. En caso de que sí cuente con algún antecedente penal, deberá realizar oficiosamente lo siguiente: a) recabar las constancias correspondientes, a fin de verificar si el solicitante cumplió la pena impuesta en sentencia ejecutoriada y constate que no se trata de un delito grave; b) en caso de que haya cumplido la pena impuesta en sentencia ejecutoriada y no se trate de un delito grave, emitirá una carta de no antecedentes penales; c) en el supuesto de que no haya cumplido la pena impuesta y no se trate de un delito grave, emitirá una carta de antecedentes penales, en la que especificará tal situación; y, d) en la hipótesis de que se trate de delito grave, emitirá una carta de antecedentes penales, en la que destacará esa circunstancia. Consecuentemente, el Juez debe llevar a cabo las acciones señaladas para constatar la situación que guarda el quejoso ante el antecedente penal que se le impuso en el proceso y poder decidir con mayor información al respecto, es decir, si lo procedente es eliminar o no dicho registro, con base en el artículo citado y con ello evitar la discriminación estructural del quejoso.
Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito
Amparo en revisión 67/2018. 8 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Alfredo Vargas Alvarado.
Antecedentes penales derivados de los procesos seguidos por delitos graves. El artículo 124 Bis, penúltimo párrafo, del Código Penal para el Estado de Querétaro, al establecer la expresión de que aquéllos no prescribirán, no contraviene los artículos 1o., último párrafo y 18, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo, prevé que: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Asimismo, del diverso 18, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , deriva que el fin último del sistema penitenciario mexicano es lograr la reinserción social del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir. Por su parte, el artículo dispone que los antecedentes penales prescriben en un plazo igual al de la pena de prisión impuesta, sin que pueda ser menor de 3 años, el cual, por lo general, correrá a partir de que cause ejecutoria la sentencia y, en su penúltimo párrafo, puntualiza que no prescribirán los antecedentes penales derivados de los procesos seguidos por delitos graves. Ahora bien, esta excepción cumple con los principios constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad jurídica y, por ende, no contraviene los citados artículos 1o., último párrafo y , en la medida que privilegia el interés público que justifica que la sociedad tenga noticia en todo lugar y tiempo de la conducta anterior del reo, por encima de su interés individual de no quedar estigmatizado por su conducta.
Pleno del Vigésimo Segundo Circuito
Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto del Vigésimo Segundo Circuito. 30 de junio de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Carlos Hinostrosa Rojas, Alma Rosa Díaz Mora, Fernando Reza Saldaña y Ramiro Rodríguez Pérez. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretaria: Jenica Campos Juárez.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 222/2013, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 132/2014.
Nota: En términos del considerando segundo de la sentencia que recayó a la aclaración de sentencia y jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 1/2015, se aclaró de oficio la jurisprudencia , publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo I, diciembre de 2015, página 632, para quedar en los términos que aquí se establecen.
Derivado de lo expuesto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el antecitado Pronunciamiento, señaló la necesidad de
Primero.- Debe privilegiarse el derecho a la reinserción social efectiva como un derecho exigible que permita que las personas que han egresado de prisión tras haber cumplido su sentencia, no sean estigmatizadas y se les ofrezca la oportunidad de vivir en 29/33 igualdad, como un miembro más de la comunidad, siendo uno de los elementos clave para ello, el que se protejan sus datos personales.
Segundo.- Deben cancelarse de oficio los antecedentes penales de todas las personas independientemente de la gravedad de delito por el que se les condenó.
Tercero.- Debe reformarse el artículo 27, fracción V, inciso G) de la Ley Nacional de Ejecución Penal a fin de que la cancelación de los antecedentes penales se lleve a cabo en todos los casos, sin excluir ningún tipo de delito, a efecto de que se garantice la reinserción social efectiva.
Cuarto.- Debe modificarse el inciso B) de la fracción IV, del citado artículo, de tal forma que no se pueda extender a terceros la potestad de conocer o solicitar antecedentes penales, como condicionante para el acceso de algún derecho.
Quinto.- Debe generarse la armonización normativa que brinde protección a los datos personales sensibles de las personas, a fin de que pueda asegurarse su derecho a la no discriminación y el derecho a contar con un proyecto de vida, el cual no se vea limitado sólo por tener antecedentes penales.6s
Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos humanos, pongo a consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional de Ejecución Penal
Primero. Se adicionan los artículos 121 Bis, 121 Ter y 121 Quáter de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 121 Bis.- El Registro Nacional de Agresores Sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes, es la base de datos del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, que contiene, administra y controla los registros de las personas que hubiesen sido condenadas mediante sentencia firme por algún delito de índole sexual en contra de menores de edad que sea cometido en el ámbito de la federación o de las entidades federativas.
Conforme a lo estipulado en el artículo 109 de esta ley, el Poder Judicial de la Federación y los Tribunales Superiores de Justicia, en sus respectivos ámbitos de competencia, compartirán mediante convenios de colaboración que celebren con el Sistema, información sobre las sentencias o resoluciones definitivas de los delitos de índole sexual cometidos contra menores de edad.
En ningún caso podrán ser publicados los datos personales de las víctimas.
Artículo 121 Ter.- El Registro Nacional de Agresores Sexuales en contra de niñas, niños y adolescentes contendrá los siguientes datos:
I. Nombre y fecha de nacimiento del sentenciado.
II. Sobrenombres o alias con los cuales se le conoce.
III. Señas particulares.
IV. Datos de su residencia, permanente o temporal.
V. Números telefónicos.
VI. Direcciones de internet o de las redes sociales que utilice.
VII. Datos de su fuente de trabajo.
VIII. Datos de documentos oficiales como credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, entre otros.
IX. Información escolar.
X. Registros de su Ácido Desoxirribonucleico (ADN).
XI. Ficha signaléctica.
XII. Copia digitalizada de la sentencia condenatoria.
XIII. Breve descripción del delito por el cual fue sentenciado y los demás antecedentes penales que tuviese.
XIV. Fotografía actual.
XV. Datos de identificación del o los vehículos automotores que tenga.
XVI. Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (si el sentenciado fuese extranjero).
La información del Registro Nacional de Agresores Sexuales en contra de Niñas, Niños y Adolescentes, estará disponible solamente para el personal que designe el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, quien deberá recopilar, almacenar y actualizar la información, relacionada al Registro de todas aquellas personas que hubiesen sido condenados mediante sentencia firme por cualquier delito de tipo de naturaleza sexual en contra de niñas, niños y adolescentes; y por ningún motivo, podrá hacer público su contenido y no se podrá relacionar con ningún otro registro que se mencione dentro de esta ley.
Artículo 121 Quáter.- Las personas sentenciadas por algún delito de índole sexual en contra de menores de edad no podrán desenvolverse laboralmente en actividades que conlleven trato con niñas, niños y adolescentes.
Las dependencias e instituciones de la administración pública federal, de las entidades federativas y municipios, cuya función sea la protección, cuidado y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, podrán solicitar al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a través del personal que hayan designado para tal fin, información de la o las personas que deseen laborar dentro de las mismas, con el fin de garantizar preservando en todo momento el interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Segundo. Se reforman el inciso C de la fracción IV y la fracción V y se derogan los incisos B y D de la fracción IV del artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 27. Bases de datos de personas privadas de la libertad
La Autoridad Penitenciaria estará obligada a mantener una base de datos de personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Único de Información Criminal, definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La autoridad penitenciaria deberá mantener también un expediente médico y un expediente único de ejecución penal para cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de acuerdo con lo siguiente:
I a III. ...
IV. La constancia relativa a los antecedentes penales sólo se podrá extender en los siguientes supuestos:
A. Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial;
B. Se deroga
C. Para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada;
D. Se deroga
V. Para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales, la información contenida en la fracción I del presente artículo, así como la registrada en el Sistema Nacional de Información Penitenciaria del Sistema Único de Información Criminal a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se cancelará en todos los casos, excepto cuando exista una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de este decreto para integrar al personal responsable de administrar la información del Registro Nacional de Agresores Sexuales en contra de Niñas, Niños y Adolescentes.
Tercero. Dentro del término de 180 días, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública realizara los respectivos convenios de colaboración con las instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno cuya función sea la protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, con el objeto de generar información del personal deseen laborar dentro de las mismas.
De la misma manera, las instituciones y dependencias de los tres órdenes de gobierno cuya función sea la protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, deberán designar al personal que coadyuvara trabajos de solicitud con el Secretariado Ejecutivo Nacional de Seguridad Pública.
Cuarto. Las autoridades responsables del Sistema Nacional de Seguridad Pública, encargadas del resguardo de los datos personales objeto de este decreto contarán con el plazo improrrogable de 30 días para cancelar los registros a que se refiere la fracción V del artículo 27 del artículo segundo contenido en este decreto.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/protecci%C3%B3n-contra-la-violencia
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/nino2018_Nal.pdf
3 https://www.uam.mx/cdi/pdf/seminario_chw/01_2.pdf
4 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=20600&Clase=VotosDetalleBL
5 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronunciamiento_20160828.pdf
6 https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronunciamiento_20160828.pdf
https://www.derechoshumanoscdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Instrumentos_internacionales_1.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre, del Grupo Parlamentario de Morena
El proponente, Francisco Javier Guzmán de la Torre, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Podemos decir que la sinergia entre investigación, extensionismo y aplicación de los avances tecnológicos no existen o sólo parcialmente, en los mandatos de ley y en la operación de los programas públicos.
Los campesinos representan 73 por ciento de las Unidades Económicas Rurales, cerca de 3.8 millones de productores que realizan una agricultura familiar de autoconsumo y que no reciben apoyos en bienes y servicios públicos acordes a su idiosincrasia, cultura, situación económica, social y productiva, y que están en condición de pobreza.
Sin embargo, ello no les permitió integrarse al modelo económico hegemónico por sí mismos, con sus habilidades históricas, culturales y tradicionales, que tiene un alto valor de identidad y representan un activo intangible de los mexicanos y con un alto reconocimiento mundial, modelo que establece una relación más natural con el medio ambiente, y esta riqueza y diversidad no han sido adecuadamente valoradas por las administraciones tanto federales, estatales y municipales en sus respectivas competencias.
Ello lo demuestra la marginación y poca atención que tienen los integrantes de nuestros pueblos originarios, ejidatarios y comuneros, que no han sido sujetos de las políticas públicas y los siguen viendo como objetos de políticas asistenciales y de corte segregacionista que lejos de integrarlos los mantiene en la marginación.
Destacar que el modelo histórico de desarrollo rural impulsado por nuestras autoridades, siempre ha priorizado el incremento de la productividad y de la renta del sector rural sobre la base de la tecnificación y de la especialización de monocultivos y productos agrícolas en general no nativos y que están, en muchos casos, orientados para modelos alimentarios extranjeros, que ha creado dependencia alimenticia, tecnológica, y una orientación hacia la exportación de excedentes.
Esto ha tenido resultados diferenciados para el sector rural, creando y perpetuando una polarización en nuestro país, en donde coexisten unidades productivas extensas, tecnificadas y orientadas al mercado regional, nacional, y de exportación; y un sector rural, que, en términos relativos, se entiende y define como atrasado: propiedad colectiva de la tierra, pequeños propietarios y productores y los integrantes de nuestros pueblos originarios, pero que conservan la mayor riqueza cultural, ambiental y tradicional y representan uno de los legados intangibles de nuestro país, muy valorado y apreciado por el mundo.
Extensionismo rural
Esto establece las bases y diagnóstico de la nueva administración federal que lo ha definido como de “Decadencia y renacimiento de México” que en el capítulo “El rescate del campo y su importancia social, ambiental y cultural y la autosuficiencia alimentaria” establece que:
“La investigación científica destinada al campo debe ser prioritaria. Para ello se deben fortalecer los centros de investigación agropecuaria del país –el INIFAP, el Cinvestav y otros, así como las universidades agropecuarias. La innovación productiva en los predios agrícolas se estimulará con incentivos y un sistema eficiente de extensionismo agropecuario y forestal.”1
La definición de extensionismo rural tiene una gran tradición entre los habitantes del sector rural y es esencialmente la expresión de la lucha mundial del sector para ser sujetos de derecho y actores de su desarrollo, que permita conservar su identidad, su cultura, sus técnicas y principios productivos, su relación con el medio ambiente y su forma de vida y bienestar, que les permita de manera consciente e informada, abordar el proceso de desarrollo a su ritmo y bajo un entorno de seguridad y de derecho a ser, pertenecer y aspirar a una integración adecuada con su idiosincrasia.
El extensionismo rural se concibe como un sistema que mediante procedimientos educativos ayuda a la población rural a mejorar los métodos y técnicas agrícolas, preservar su cultura, aumentar la productividad y los ingresos, mejorar su nivel de vida y elevar las normas educativas y sociales de la vida rural”.
Es decir, que el extensionismo rural es un instrumento directo del Estado para garantizar al campesino el desarrollo de sus capacidades productivas, su bienestar e incorporación al desarrollo nacional. Esto querría decir que el extensionismo rural debe ser una política permanente de Estado para los campesinos de México, estableciendo como prioritaria la atención a productores de pequeñas y medianas unidades de producción, de agricultura familiar y traspatio, en donde se localizan los integrantes de nuestros pueblos originarios y que producen para su autoconsumo y que están en mínima parte interrelacionados con el mercado.
En el mundo
La aparente falta de éxito de los sistemas públicos de extensión agropecuaria en muchos países ha provocado su restructuración en torno a nuevos principios. En algunos países, como India y China, los sistemas públicos de extensión se descentralizaron en los distritos y condados y están impulsados por el mercado. Otros países buscaron la eficacia de los sistemas de extensión utilizando modelos que incluyen la participación tanto de empresas del sector privado como de organizaciones de la sociedad civil, en la búsqueda de modelos más eficaces de prestación de servicios básicos de extensión.2
Para la “Cuarta Transformación” de nuestro país, se concibe la acción gubernamental que esté “orientada a fortalecer las actividades productivas agroecológicas y las prácticas tradicionales, enriquecida por medio de un diálogo de saberes con los conocimientos científicos y tecnológicos modernos.”
El Extensionismo en México
De acuerdo a Roberto Rendón Medel, Elizabeth Roldán Suárez, Belén Hernández Hernández y Pedro Cadena Íñiguez “La extensión rural es un proceso de trabajo y acompañamiento con el productor orientado al desarrollo sostenible de sus capacidades. En México, se han adaptado una serie de modelos de extensión que van desde el norteamericano, implementado a principios de la década de 1980, hasta el modelo de hubo nodo de innovación (plataforma-módulo demostrativo-área de extensión), aplicado desde 2010 en el marco del Programa MasAgro.”
Y cuestionan si en México se ha desarrollado un esquema de integración entre los componentes de investigación, producción y demostración relacionada con la extensión rural, o simplemente se han ofertado una serie de servicios profesionales de manera desarticulada. Se concluye que el extensionismo en México muestra discontinuidad en su operación y un propósito centrado en la búsqueda de la productividad, y no en la mejora en la calidad de vida de la población rural ni en la sustentabilidad de los sistemas de producción. La principal restricción se encuentra en el uso del componente demostrativo en los procesos de extensión.”3
Derecho constitucional al extensionismo rural público
Fundamento constitucional
En este sentido, deben acatarse y garantizar las disposiciones de nuestra Carta Magna y asumir al extensionismo rural como un instrumento directo y permanente del Estado mexicano para garantizar a los habitantes del sector rural el desarrollo e inclusión.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, fracción XX, es categórica en este aspecto: “El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional , y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público”.4
Extensionismo y Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Actualmente solamente el artículo 161 de la (Ley de Desarrollo Rural Sustentable) LDRS, considera el extensionismo refiriendo en fracción IV, cito:
“IV. Contribuir al aumento de la productividad de los recursos disponibles en especial del capital social y humano, mediante la capacitación, incluyendo la laboral no agropecuaria, el extensionismo , en particular la necesaria para el manejo integral y sostenible de las unidades productivas y la asistencia técnica integral”.
Por lo que se requiere fortalecer la vía extensionista a lo largo de todo el ordenamiento, objetivo que pretende solventar esta iniciativa.
Instituto Nacional de Extensionismo Rural (INER)
El fortalecimiento de la segunda vía para el desarrollo rural sustentable propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, requiere un reacomodo institucional, en este caso, dentro del sector rural y de las instituciones de educación, permitiendo que el extensionismo, como política pública permanente del Estado mexicano, cuente con un organismo con autonomía técnica, operativa y presupuesto propio que garantice que este programa gubernamental sea efectivo y que cuente con métodos y técnicas adecuadas para la promoción, instrumentación y evaluación de resultados del extensionismo en nuestro país, por lo que se propone crear el Instituto Nacional de Extensionismo Rural, con los recursos destinados al extensionismo en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2021 y al Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural y los recursos asignados al Programa de Apoyos a Pequeños Productores.
Uno de los grandes retos del éxito del extensionismo pasa por entender que el dialogo de los saberes requiere acciones específicas entre los tenederos de los conocimientos tradicionales y culturales y el conocimiento tecnológico de frontera o de estado del arte y los medios educativos, de capacitación y transferencia del conocimiento y un aspecto muy importante, la apropiación de éstos por parte del sector social de nuestro sector rural.
Contar con un adecuado diagnóstico y un instrumento que pueda concentrar estos saberes culturales tradicionales y de las tecnologías y métodos modernos susceptibles de tener buenos resultados, es la tarea principal del INER y la razón por la que esta propuesta puede tener éxito.
Potencial de desarrollo, conservación del medio natural y características de nuestro territorio.
El Instituto del Extensionismo Rural integraría, con el nuevo enfoque los trabajos hoy desarticulados del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, además las instituciones que actualmente tiene a su cargo las actividades de extensionismo rural como, Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, AC y entablar una relación dinámica con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.
Actualmente el Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural (INCA) tiene por objeto la atención orientación y el diseño, ejecución y evaluación de programas de formación intensiva de cobertura nacional, con prioridad en municipios y regiones de alta marginalidad, para desarrollar capacidades en los prestadores de servicios profesionales, en los coordinadores de desarrollo rural, en grupos prioritarios, organizaciones sociales, empresas, servidores públicos federales, estatales y municipales; que les permitan identificar áreas de oportunidad y realizar proyectos de desarrollo, que mejoren sus procesos productivos, comerciales, organizativos y empresariales para una mejor inserción en las cadenas productivas, agregación y retención de valor, así como acceder a mejores condiciones de ingreso y vida.
Con la iniciativa orientaríamos los esfuerzos en detectar la segunda vía para el desarrollo del sector social de la economía del sector rural potenciando sus técnicas y conocimientos tradicionales con las técnicas disponibles y asequibles para el sector social rural.
Para la conservación y desarrollo rural sustentable, el gobierno federal instrumenta una política pública para la siembra de un millón de árboles maderables y frutales, fundamental para garantizar la sustentabilidad y la conservación de los servicios ambientales de los ecosistemas de nuestro territorio.
Si observamos la superficie de bosques y selvas, 56 873 9545 de hectáreas, podemos destacar el valor estratégico de plantar un millón de árboles por año en un millón de hectáreas de maderables y frutales para la diversificación y desarrollo de nuestro país.
Sin embargo, de las 141 745 168 de hectáreas de nuestro país, 58 472 398 son vegetación de zonas áridas en donde prosperan de manera natural los agaves y nopales, en general toda la vegetación xerófila, tanto las variedades silvestres como las domesticadas.
Es por ello que para fortalecer la propuesta presidencial, consideramos importante hacer una proposición para incorporar al programa de reforestación con 6 millones de árboles maderables y frutales, plantar 100 millones de agaves y nopales para la conservación de la estabilidad ambiental de nuestras zonas áridas y semiáridas y a la resiliencia de nuestro país.
Reforma en la Ley de la Administración Pública Federal (parte orgánica)
La reforma en materia de estructura orgánica del gobierno federal, implica una restructuración profunda que se expresa en el cambio del nombre de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) por la Secretaría del Bienestar, al poner en el centro de las tareas de gobierno federal la superación de la condición de pobreza de 50 por ciento de nuestra población y que en nuestro sector rural se manifiesta su expresión más cruda.
En la presente iniciativa se hace explícito el mandato en garantizar el pleno goce de los derechos sociales, económicos, ambientales y culturales (DESCA) a nuestros habitantes del sector rural que enfrentan día a día la pobreza más extrema de nuestro país.
Dentro de la reforma a la estructura orgánica de administración pública federal, se crea la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, ante uno de los reclamos más sentidos de nuestra población y compromiso explícito de nuestro Presidente, pacificar al país, por lo cual, proponemos para que dicha secretaría sea incorporada en la Comisión Intersecretarial del sector, para que participe en el rediseño de la seguridad pública y protección de la ciudadanía de nuestro sector rural.
Asimismo se actualiza la denominación de la Secretaría, ahora de Agricultura y Desarrollo Rural.
De la seguridad y soberanía alimentaria
Ante la importancia estratégica que implica la seguridad y soberanía alimentaria, proponemos modificar el artículo 178 y 179, para considerar las compras gubernamentales para construir reservas estratégicas de los productos básicos, que en su momento se consideren estratégicos, pudiendo ser modificados por la autoridad competente en relación con las condiciones principalmente nacionales e internacionales, por lo que al análisis detallado y público del comportamiento de los mercados de futuro del sector de producción de alimentos y materias primas.
La ley en comento, en su artículo 150, define los productos básicos y estratégicos como “aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.”
Para ello, se propone una desagregación de los productos básicos en: Productos Básicos y Estratégicos; Básicos; y Emblemáticos y Estratégicos.
Asimismo, consideramos indispensable incorporar una salvaguarda para que en casos eventuales por algún agente perturbador, natural o humano, que impidan un normal funcionamiento de las cadenas de abasto de los productos básicos estratégicos se pueda, a través de una declaratoria de emergencia por la autoridad competente, que identifique el agente perturbador, el impacto regional, el tipo de producto y el lapso de tiempo que se considere necesario para restablecer la normalidad, (resiliencia), se pueda recurrir al mercado internacional para complementar y superar la emergencia de abasto.
Plantas emblemáticas de México: las variedades de maíz; de agaves, y nopales silvestres y domesticados
La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) identifica tres plantas emblemáticas en nuestro país; las variedades de maíz, que se encuentra considerada dentro de los cultivos básicos y estratégicos, no así el nopal para producir tuna y verdura y los agaves, que son variedades presentes en 80 por ciento de nuestro territorio y se encuentran en la dieta y fortalezas de nuestro sector agroalimentario y agroindustrial.
Estas plantas emblemáticas para nuestro país y sus derivados, aplican con los criterios alimentarios básicos y estratégicos, y son variedades que, por su potencial de desarrollo en la parte desértica y semidesértica de nuestro país, aproximadamente 50 por ciento de nuestro territorio (Inegi Carta de uso de suelo y vegetación escala 1: 1,000,000.) es importante considerarlas.
La importancia que tiene incorporar las variedades de cultivos emblemáticos y estratégicos es porque la mayoría de éstos: cacao; agaves; nopales, vainilla; calabazas; jitomate y tomate verde; chiles; aguacate tienen su centro de domesticación a nuestro país y es una fortaleza para el desarrollo económico y diversificación de nuestro sector social del campo mexicano.
Un caso particular es la miel de abeja, insectos que tienen un impacto positivo para la reproducción sexual de una infinidad de variedades vegetales silvestres y domesticadas, con ello fortalecen la adaptación de estas especies vegetales silvestres, muchas de ellas, base de nuestra alimentación y diversificación de nuestro sector.
Señalar que el Instituto Earth Watch acaba de declarar a las abejas como la especie más valiosa del mundo en el último debate de la Sociedad Geográfica Real de Londres.
Diversidad biocultural, agro-diversidad. La diversidad biocultural de México 6
Los parientes silvestres de cultivos mexicanos tradicionales junto con políticas públicas extensionistas, permitirán que todas las variedades mexicanas que tienen una aplicación útil para la humanidad y para conservar su importancia cultural para nuestros pueblos originarios, tengan la posibilidad de ser escalados, con la participación de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y el Instituto Nacional de Extensionismo Rural, propuesto en esta iniciativa, para el aprovechamiento sustentable, con el aporte de las técnicas y métodos modernos susceptibles de ser apropiados por el sector social de sector rural, para la producción para el mercado regional; nacional y mundial sin perder su componente de identidad nacional.
Reservas de tierra para la soberanía y suficiencia alimentaria
Una de las tareas más importantes es la conservación de la tierra con alta y muy alta aptitud agrológica, definida con criterios que se basan en los requerimientos de los cultivos, el sistema de producción y el nivel de insumos.
Con el proceso acelerado de urbanización, muchas de nuestras tierras de alto y muy alto valor agroecológico han sido urbanizadas, en condiciones no planeadas, creando asientos de población en zonas de riesgo, ya que las características idóneas para los usos del suelo agrícola requieren tipologías agroecológicas, edáficas, físicas y químicas muy particulares y que no son siempre compatibles con las que se requieren para la urbanización de baja y alta densidad o incluso industrial, por lo que en esta iniciativa se propone considerar políticas de Ordenamiento Territorial para crear la reserva de tierras para la soberanía y suficiencia alimentaria y programas de protección civil para el sector rural.
Del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y Contraloría Social
En esta iniciativa se propone desarrollar, ampliar y acotar las funciones del Consejo Consultivo Mexicano, consideradas actualmente en el artículo 17 de este ordenamiento, adicionando un título quinto al ordenamiento, considerando la participación social y de los integrantes de la sociedad interesados en el desarrollo del sector y los elementos que inciden en ello, tienen mucho que aportar.
Así como la conformación e impulso de la Contraloría Social, como órgano representativo de los beneficiarios de los programas y fondos para el desarrollo y extensionismo rural sustentable.
Zonificación Agroecológica
La zonificación agroecológica (ZAE), de acuerdo con los criterios de Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), define zonas con base en combinaciones de suelo, fisiografía y características climáticas. Los parámetros particulares usados en la definición se centran en los requerimientos climáticos y edáficos de los cultivos y en los sistemas de manejo bajo los que éstos se desarrollan. Cada zona tiene una combinación similar de limitaciones y potencialidades para el uso de tierras, y sirve como punto de referencia de las recomendaciones diseñadas para mejorar la situación existente de uso de tierras, ya sea incrementando la producción o limitando la degradación de los recursos (FAO, 1997, p.).
En nuestro país se han identificado 4 mesozonas agroecológicas (ZAE): ZAE 1. Regiones áridas y semiáridas; ZAE 2. Región templada subhúmeda con lluvias de verano; ZAE 3. Trópico caliente subhúmedo con lluvias de verano; ZAE 4. Trópico húmedo con lluvias de verano;
Y subregiones al interior de las mesoregiones: Regiones Agroecológicas de México 1. Noroeste 2. Península de Yucatán 3. Golfo –Sur 4. Lacandona 5. Norte de Chiapas 6. Valles Centrales de Chiapas 7. Golfo Norte 8. Soconusco 9. Sierra Norte de Oaxaca 10. Valles de Oaxaca 11. Mixteca 12. Sierra Sur 13. Costa Pacífico Sur 14. Costa Guerrerense 15. Balsas 16. Pacifico-Occidente 17. Sierra Madre del sur 18. Tehuacán 19. Neovolcánica 20. Bajío 21. Sierra Madre Oriental 22. Centro-Norte 23. Norte 24. Llanura del Noreste 25. Región Chihuahua-Durango 26. Región Altos 27. Sierra Madre Occidental 28. Sinaloense 29. Región Mediterránea
Mercado de futuros
Para productos del sector primario se manejan mercados de futuros para productos como maíz, trigo, sorgo, soya, café, algodón, cebada, azúcar y concentrados de jugo de naranja; desde 2018 opera un mercado de coberturas de futuros para leche.
Cuarta Transformación de nuestro país y de nuestro sector rural
Conservación y restauración del medio natural
Junto con los maderables y frutales, los agaves y nopales, plantas xerófilas que en conjunto están presentes de manera natural en 52 por ciento del territorio y en 28 entidades federativas, son parte integral de su paisaje y vegetación original o clímax, son elementos indispensables para la sustentabilidad de nuestro desarrollo rural.
El reto del manejo sustentable y resiliencia del sector rural
Uno de los más importantes retos para nuestro sector rural es tener un manejo integral del recurso agua, alineado con los compromisos del milenio o Agenda 2030 del Desarrollo Sostenible, lograr reducir el estrés hídrico que afecta a casi 80 por ciento de nuestros recursos hídricos y alcanzar un manejo sustentable de nuestros ecosistemas y agro sistemas para restablecer el balance hídrico de nuestros sistemas hídricos, que no hidrológicos como actualmente refiere la ley en comento.
En México tenemos identificadas 37 regiones hídricas, de las cuales 5 son regiones hídricas muy grandes: Lerma-Chapala, Balsas, Pánuco, Bravo-Conchos y Grijalva-Usumacinta; muchas a escala nacional son cuencas cerradas: la mal llamada del Valle de México, El Salado, Laguna de Mapimí y la Nazas-Aguanaval, que no drenan al mar, las cuencas cerradas del norte; muchas de menor tamaño como las costeras del golfo y del pacífico y regiones hídricas peninsulares tanto en las californias como en la península de Yucatán, todas ellas con algún grado de estrés hídrico, por ello es importante incluir los conceptos de región hídrica, cuenca y subcuenta en la planeación del sector específico de este marco normativo.
Las regiones hídricas y cuencas son unidades ecosistémicas que se dividen por escorrentías superficiales lo que las conforma en perfectas unidades diferenciadas para su manejo integral de todos los recursos emplazados en su territorio, teniendo como eje central el recurso agua, por ello son una base natural para la planeación, productividad, sustentabilidad y resistencia-resiliencia de nuestro sector rural.
Soberanía y suficiencia alimentaria
El nuevo sistema incluiría un programa de compras gubernamentales y la conformación de una reserva estratégica alimentaria, con un programa de Crédito a la Palabra Rural como mecanismo de apoyo y recuperación en especie, que con acciones de extensionismo, rescate la importancia y características de las especies animales y vegetales domésticas de alto potencial productivo y el valor de las especies criollas y silvestre y su capacidad de adaptación a las condiciones del medio ambiente en donde se encuentran.
Recuperar el carácter estatal de rectoría, fomento y financiamiento al sector rural para el desarrollo y garantizar las zonas de reserva territorial para sustentar la soberanía y suficiencia alimentaria, son elementos presentes en esta iniciativa que pretende la adecuación normativa e institucional que sustente los objetivos de la cuarta transformación de nuestro país.
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) incorpora los elementos técnicos para poder identificar y definir las pobrezas tanto urbana y rural por lo que incorporar estos elementos técnicos coadyuvarán a orientar los esfuerzos para la atención de este segmento de la población que es objeto de la política pública del actual gobierno como el Coneval como órgano técnico especializado.
Datos del Coneval señalan que en México, la pobreza y la pobreza extrema históricamente han tenido un rostro rural; sin embargo, en la actualidad nuestro país es predominantemente urbano y la concentración demográfica en las ciudades y zonas metropolitanas ha traído consigo fenómenos de exclusión, desigualdad, desempleo y pobreza.
La población en pobreza extrema en localidades rurales (5.8 millones) fue ligeramente mayor que en localidades urbanas (5.7 millones).
Entre 2010 y 2012, en las zonas urbanas el número de pobres pasó de 35.6 a 36.6 millones y los pobres extremos de 5.9 a 5.7 millones. No obstante, en el ámbito rural hubo una disminución en los niveles de pobreza que implicó pasar de 17.2 a 16.7 millones de personas en pobreza (64.9 a 61.6 por ciento) y una reducción de la pobreza extrema de 7 a 5.8 millones de personas (26.5 a 21.5 por ciento). Glosario responsabilidad del órgano técnico para definirla coadyuva a enfocar las acciones de PP.
Contraloría social
Programas con reglas de operación como las compras públicas de básicos, programa de hatos ganaderos, compras de leche y estratégicos.
“Una agricultura de exportación dinámica no se contrapone con una agricultura fuerte para el mercado interno”
Andrés Manuel López Obrador
Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
“Por un campo rentable, sustentable y con bioenergía”
Diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre “Don Panchito”
Por lo anterior expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforman el párrafo tercero del artículo 1o., artículo 2, 3 fracción X, XVII, se adiciona fracción XX y se recorren las fracciones subsecuentes, se reforman la fracción XXI, XXVIII, XXXI, se reforma el artículo 4o., 5o. fracción I y IV, artículo 13o. fracción IX, artículo 14o., 15o. fracción XII, artículo 17, 21, 22 fracción III; párrafo segundo del artículo 32; párrafo segundo del artículo 34; párrafo primero y fracción V del artículo 35; 48, fracción I; artículos 49, 53; párrafos primero y segundo del artículo 56, fracción V; artículo 64, fracción III; artículos 66, 78 , 115 Bis párrafo segundo, 118 y se adiciona fracción IX; artículos 119, fracción V; 121, 126, párrafo segundo; 129, 130, 131, 133, 135 adición de una fracción V y se recorren las fracciones subsecuentes, artículo 136, fracción IV; 139 párrafo primero y segundo, 140, 143, 154 y su párrafo segundo de la fracción VI, 164, 168 segundo párrafo, 171, 175, 178 se adiciona párrafo segundo, 179 y se adiciona título quinto y los artículos 193, 194, 195, 196, 197, encabezado 198, 199, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye, la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización, comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación del bienestar y la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución.
Artículo 2o. Son sujetos de esta Ley los ejidatarios , comuneros , pueblos originarios y las organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.
Artículo 3o. ...
I. a XVI...
VIII. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;
IX. Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo y Rural Sustentable;
X. Consejo Mexicano. El Consejo Consultivo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;
XI. Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;
...
XVII. Entidades Federativas. Los estados de la federación y la Ciudad de México ;
XVII a XIX ....
XX. Extensionismo Rural. Sistema que mediante procedimientos y normas educativas ayuda a la población rural a aumentar la productividad de sus procesos productivos tradicionales con los métodos y técnicas agrícolas modernas, a mejorar sus ingresos, su bienestar, su calidad de vida y a preservar su cultura ;
XXI. Pobreza: La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval);
...
XXVIII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural ;
...
XXXI . Servicios Ambientales. Los beneficios que se obtiene de los ecosistemas , para que los habitantes hagan uso sustentable de ellos con el fin de mejorar su calidad de vida;
XXXII. (XXXI.) Sistema. ...;
XXXIII . (XXXII.) Sistema-Producto ...
XXXIV . (XXXIII). Soberanía Alimentaria ...
Artículo 4o. Para lograr el desarrollo rural sustentable el Estado, con el concurso de los diversos agentes organizados, impulsará un proceso de transformación social y económica que reconozca la vulnerabilidad del sector, que conduzca al mejoramiento sostenido y sustentable del bienestar y calidad de vida de la población rural, a través del fomento de las actividades productivas y el bienestar social que se realicen en el ámbito de las diversas regiones del medio rural, procurando el uso óptimo, la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y orientándose a la diversificación de la actividad productiva en el campo, incluida la no agrícola, a elevar la productividad, la rentabilidad, la competitividad, el ingreso y el empleo de la población rural.
Artículo 5o. ...
I. Promover y favorecer el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y, en general, de los agentes de la sociedad rural con la participación de organizaciones o asociaciones, especialmente la de aquellas que estén integradas por sujetos que formen parte de los grupos vulnerables referidos en el artículo 154 de la presente Ley, mediante el extensionismo, la diversificación y la generación de empleo, incluyendo el no agropecuario en el medio rural, así como el incremento del ingreso;
II. ...
III. ...
IV. Fomentar la conservación y restauración de la biodiversidad y la conservación de la calidad de los recursos naturales, mediante su conservación y aprovechamiento sustentable; y
V. ...
Artículo 13. De conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, se formulará la programación sectorial de corto, mediano y largo plazo con los siguientes lineamientos:
I. a VIII ...
IX. La programación para el desarrollo rural sustentable de mediano plazo deberá comprender tanto acciones de impulso al extensionismo, la productividad y competitividad, como medidas de apoyos tendientes a eliminar las asimetrías con respecto a otros países.
Artículo 14. En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable propondrá al Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 19 y 26 de la Ley de Planeación, el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable que comprenderá las políticas públicas orientadas a la diversificación de la producción, a la generación del empleo y a garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a las poblaciones económica y socialmente en condición de pobreza .
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
I. a XI. ...
XII. Impulso al extensionismo rural ;
XIII. a XX. ...
Artículo 21. La Comisión Intersecretarial estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias del Ejecutivo Federal: a) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría del Bienestar ; h) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; i) Secretaría de Educación Pública; j) Secretaría de Energía; Secretaría de k) Seguridad Pública y de Protección Ciudadana y las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.
Artículo 22. La Comisión Intersecretarial a través de las dependencias y entidades que la integran, ejecutará las acciones previstas en este Título, de acuerdo con la competencia que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley de Planeación; en tal virtud contará con los órganos desconcentrados y demás estructuras que se determinen en su reglamento y otras disposiciones aplicables.
...
I al II...
III. Sistema Nacional de Extensionismo y de Fomento a la Empresa Social Rural;
IV al XV ...
Artículo 32. El Ejecutivo federal, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios y los sectores social y privado del medio rural, impulsará las actividades económicas en el ámbito rural.
Las acciones y programas que se establezcan para tales propósitos se orientarán y consideraran criterios de extensionismo rural para incrementar la productividad, la competitividad y la diversificación en el ámbito rural, a fin de fortalecer el empleo y elevar el ingreso de los productores; a generar condiciones favorables para ampliar los mercados agropecuarios; a aumentar el capital natural para la producción, y a la constitución y consolidación de empresas rurales.
Artículo 33. ...
La Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboración deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad ; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.
Artículo 34. Para impulsar la generación de investigación sobre el desarrollo rural sustentable y en particular el desarrollo tecnológico, su validación, transferencia y apropiación por parte de los productores y demás agentes, se establecerá el Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo y Extensionismo Rural Sustentable, como una función del Estado que se cumple a través de sus instituciones y se induce y complementa a través de organismos privados y sociales dedicados a dicha actividad.
Artículo 35.- El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo y Extensionismo Rural Sustentable, será dirigido por la Secretaría, e integrará los esfuerzos en la materia mediante la participación de:
I. Las instituciones públicas de investigación agropecuaria federales y estatales;
II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;
IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
V. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;
VI. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;
VII. Los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
VIII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria y forestal, a través de los mecanismos pertinentes;
IX. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria, mediante los mecanismos de cooperación que correspondan;
X. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable y los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable; y
XI. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.
Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigid por un consejo interno conformado por:
I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Educación Pública; Trabajo y Previsión Social; del Bienestar y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
II. ...
Artículo 49. El gobierno federal deberá promover la capacitación y extensionismo vinculados a proyectos específicos y con base en necesidades locales precisas, considerando la participación y las necesidades de los productores de los sectores privado y social, sobre el uso sustentable de los recursos naturales, el manejo de tecnologías apropiadas, formas de organización con respeto a los valores culturales, el desarrollo de empresas rurales, las estrategias y búsquedas de mercados y el financiamiento rural.
Artículo 53. Los gobiernos: federal y estatales estimularán la reconversión, en términos de estructura productiva sustentable, incorporación de cambios tecnológicos, y de procesos que contribuyan a la productividad y competitividad del sector agropecuario, a la seguridad y soberanía alimentarias y al óptimo uso y conservación y uso sustentable de las tierras mediante apoyos e inversiones complementarias.
El gobierno federal, a través de la Secretaría competente, podrá suscribir con los productores, individualmente u organizados, contratos de aprovechamiento sustentable de tierras definidos regionalmente, con el objeto de propiciar una conservación, uso y aprovechamiento útil y sustentable de las tierras, buscando privilegiar la integración y la diversificación de las cadenas productivas, generar empleos, agregar valor a las materias primas, revertir el deterioro de los recursos naturales, producir bienes y conservar los servicios ambientales, proteger la biodiversidad y el paisaje, respetar la cultura, los usos y costumbres de la población, así como prevenir los desastres de origen natural. El Gobierno Federal, a su vez, cubrirá el pago convenido por los servicios establecidos en el contrato, evaluará los resultados y solicitará al Congreso de la Unión la autorización de los recursos presupuestales indispensables para su ejecución.
Artículo 56. Se apoyará a los productores y organizaciones económicas para incorporar cambios tecnológicos y de procesos tendientes a:
I. a la IV.
V. A través del extensionismo rural , buscar el desarrollo tecnológico y la adaptación de tecnologías modernas y procesos acordes a la cultura y los recursos naturales de los pueblos originarios y las comunidades rurales;
...
Artículo 64. ...
...
...
III. Apoyar la realización de inversiones, obras o tareas que sean necesarias para lograr el incremento de la productividad del sector rural y la preservación de servicios ambientales.
Artículo 66.- Sólo se compartirá el riesgo con productores que sean ejidatarios, comuneros, colonos o pequeños propietarios, siempre que se comprometan a cumplir los programas de fomento a que se refiere esta Ley, o acuerden los compromisos de alcanzar los índices de productividad que expresamente autorice la Comisión Intersecretarial. En todo caso, se atenderá en primer término a los productores que tengan hasta 10 hectáreas de riego o su equivalente.
Artículo 78. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y del Consejo Consultivo , conocerá de las inconformidades que se presenten en la aplicación de la modalidad de anticipos de mediano y largo plazo previstos por esta Ley y emitirá las opiniones correspondientes.
Artículo 115 Bis. ...
En concordancia con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en esta Ley, la Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y con las demás dependencias que determine la Comisión Intersecretarial integrará, administrará y actualizará el Padrón de Comercializadores Confiables, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emita para tal efecto la Secretaría de Economía.
Artículo 118. El gobierno federal impulsará la participación complementaria de las instituciones del Sistema Nacional de Financiamiento Rural en la prestación de servicios de crédito, ahorro, seguros, transferencia de remesas, servicios de pagos y la aportación de capital de riesgo al sector, que podrán incluir, entre otras:
I. Fondos de avío y refaccionarios para la producción e inversión de capital en las actividades agropecuarias; para promover la agricultura por contrato; para el fomento de las asociaciones estratégicas, para la constitución y consolidación de empresas rurales, para el desarrollo de plantaciones frutícolas, industriales y forestales; para la agroindustria y las explotaciones pesqueras y acuícolas; así como para actividades que permitan diversificar las oportunidades de ingreso y empleo en el ámbito rural;
II. Inversión gubernamental en infraestructura de acopio y almacenamiento, fondos para la pignoración de cosechas y mantenimiento de inventarios;
III. Apoyo a la exportación de la producción nacional;
IV. Fondos para la inversión en infraestructura hidroagrícola y tecnificación de los sistemas de riego;
V. Fondos para la consolidación de la propiedad rural y la reconversión productiva;
VI. Inversión para el cumplimiento de regulaciones ambientales y las relativas a la inocuidad de los productos;
VII. Apoyos para innovaciones de procesos productivos en el medio rural, tales como cultivos, riegos, cosechas, transformación industrial y sus fases de comercialización; y
VIII. Recursos para acciones colaterales que garanticen la recuperación de las inversiones
IX. Programa Créditos a la Palabra Rural.
Los programas gubernamentales rurales con componentes financieros, establecerán su área de influencia; políticas financieras; criterios de equidad de género; apoyo a grupos vulnerables, personas de la tercera edad, integrantes de nuestros pueblos originarios y las demás que establezca la Comisión Intersecretarial con la participación del Consejo Consultivo Mexicano.
Artículo 119. ...
I. Apoyo con capital semilla;
II. Créditos de inversión de largo plazo;
III. Apoyo con asistencia técnica y programas de desarrollo de capital humano y social;
IV. Establecimiento y acceso a información;
V. Crédito a la Palabra
VI. Mecanismos de refinanciamiento; y
VII. Preferencia en el acceso a programas gubernamentales.
Artículo 121. El gobierno federal a través de la Comisión Intersecretarial mediante mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsará el desarrollo de esquemas locales de financiamiento rural, que amplíen la cobertura institucional, promoviendo y apoyando con recursos financieros el surgimiento y consolidación de iniciativas locales que respondan a las características socioeconómicas y de organización de la población rural, con base en criterios de viabilidad, autosuficiencia y favorecerá el extensionismo rural y su conexión con los programas gubernamentales y las bancas de desarrollo privada y social.
Artículo 126. ...
El servicio de aseguramiento procurará incluir los instrumentos para la cobertura de riesgos de producción y las contingencias climatológicas y sanitarias, además de complementarse con instrumentos para el manejo de riesgos de paridad cambiaria y de mercado y de pérdidas patrimoniales en caso de desastres de origen natural, a efecto de proporcionar a los productores mayor capacidad para administrar los riesgos relevantes en la actividad económica del sector.
Artículo 129. El gobierno federal, con la participación de las dependencias que considere necesarias el Presidente de la República, creará un fondo administrado y operado con criterios de equidad social y resiliencia , para atender a la población rural afectada por contingencias climatológicas.
Artículo 130. Con el objeto de reducir los índices de siniestralidad y la vulnerabilidad de las unidades productivas ante contingencias climatológicas, la Comisión Intersecretarial, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, establecerá programas de ordenamiento territorial , de resiliencia y reconversión productiva en las regiones de siniestralidad recurrente y baja productividad.
Artículo 131. El gobierno federal formulará y mantendrá actualizado un Atlas de Riesgos y manejo integral de cuencas hídricas, a fin de establecer los programas de protección civil y de prevención de desastres, que incluyan obras de conservación de suelo, agua, manejo de avenidas, medidas de adaptación, mitigación y resiliencia al cambio climático .
Artículo 133. El gobierno federal procurará apoyos, que tendrán como propósito favorecer la resiliencia y compensar al productor y demás agentes de la sociedad rural por desastres de origen natural en regiones determinadas y eventuales contingencias de mercado, cuyas modalidades y mecanismos de apoyo serán definidos por las diferentes dependencias y órdenes de gobierno participantes del programa especial concurrente.
Artículo 135. El Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable integrará los esfuerzos en la materia con la participación de:
I. Las instituciones públicas que generen información pertinente para el sector;
II. Las instituciones públicas de educación que desarrollan actividades en la materia;
III. Las instituciones de investigación y educación privadas que desarrollen actividades en la materia;
IV. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
V. La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad;
VI. El Sistema Nacional de Investigadores en lo correspondiente;
VII. Las instancias de cooperación internacionales de investigación y desarrollo tecnológico agropecuario y agroindustrial;
VIII. Las empresas nacionales e internacionales generadoras de tecnología agropecuaria;
IX. Las organizaciones y particulares, nacionales e internacionales, dedicados a la investigación agropecuaria;
X. El Consejo Mexicano; y
XI. Otros participantes que la Comisión Intersecretarial considere necesarios, para cumplir con los propósitos del fomento de la producción rural.
Artículo 136. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. La información de comercio internacional y el comportamiento de los mercados de futuro del sector ;
V. ...
Artículo 139. Para el impulso del cambio estructural propio del desarrollo rural sustentable, la reconversión productiva, la diversificación productiva y de mercados, la instrumentación de los programas institucionales y la vinculación con los mercados, la Secretaría en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales que convergen para el efecto, definirán una regionalización, considerando las principales variables socioeconómicas, culturales, agronómicas, agroecológicas , de infraestructura y servicios, de disponibilidad y de calidad de sus recursos naturales, productivos e hídricos .
La regionalización comprenderá a las áreas geo-hídricas de los distritos de Desarrollo Rural abarcando uno o más distritos o municipios según sea el caso, dentro del territorio de cada Entidad Federativa o Región Hídrica , y podrá comprender una delimitación más allá de una entidad bajo convenio del gobierno de los estados de la federación y municipios involucrados.
Artículo 140. El gobierno federal, en coordinación con las dependencias y entidades de los gobiernos de las entidades federativas y municipales que convergen para el cumplimiento de la presente Ley, elaborará un padrón único de organizaciones y sujetos beneficiarios del sector rural, mediante la Clave Única de Registro Poblacional (C.U.R.P.) y en su caso, para las personas morales, con la clave del Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.). Este padrón deberá actualizarse cada año y será necesario estar inscrito o inscribirse en él para la operación de los programas e instrumentos de fomento que establece esta Ley.
Artículo 143. El gobierno federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso al extensionismo rural, a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, debiendo, las organizaciones que, en su caso, se integren conforme a lo anterior, ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el objetivo de procurar la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población vulnerable económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de:
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Capítulo XV
Del Bienestar Social y la Atención Prioritaria a las Zonas de Marginación
Artículo 154. Los programas del Gobierno Federal, garantizarán el goce pleno de los derechos sociales en el sector rural como son: la salud, la seguridad social, la educación, la alimentación, al agua, la vivienda, la equidad de género, la atención a los jóvenes, personas de la tercera edad, grupos vulnerables, jornaleros agrícolas y migrantes, los derechos de los pueblos originarios , la cultura y la recreación, un medio ambiente sano , a la cultura física y a la práctica del deporte, mismos que deberán aplicarse con criterios de equidad.
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III....
Especial atención deberá darse por el Ejecutivo Federal al apoyo de las inmobiliarias ejidales y la creación de reservas territoriales de ciudades medias y zonas metropolitanas, observando la alta y muy alta capacidad agrológica y su zonificación agroecológica, para su conservación como reservas territoriales para la soberanía y suficiencia alimentarias ,
IV. ...
Capítulo XVI
De la Sustentabilidad de la Producción Rural
Artículo 164. La sustentabilidad será criterio rector en el fomento a las actividades productivas, a fin de lograr el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, su preservación, restauración y mejoramiento, al igual que la viabilidad económica de la producción mediante procesos productivos socialmente aceptables.
Quienes hagan uso productivo de las tierras deberán seleccionar técnicas y cultivos que garanticen la conservación o incremento de la productividad, de acuerdo con la aptitud agroecológica de las tierras y las condiciones socioeconómicas de los productores. En el caso del uso de tierras de pastoreo, se deberán observar las recomendaciones oficiales sobre capacidad de carga animal del ecosistema o, en su caso, justificar una dotación mayor de ganado.
Artículo 168. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, promoverá un programa tendiente a la formación de una cultura del cuidado del agua.
Los programas para la tecnificación del riego que realicen los diferentes órdenes de gobierno darán atención prioritaria a las regiones y cuencas hídricas en las que se registre sobreexplotación de los recursos hídricos subterráneos o degradación de la calidad de las aguas superficiales , en correspondencia con los compromisos de organizaciones y productores de ajustar la explotación de los recursos en términos que garanticen la sustentabilidad de la producción.
Artículo 171. El gobierno federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, apoyará de manera prioritaria a los productores de las zonas de reconversión, y especialmente a las ubicadas en las partes altas de las cuencas hídricas , a fin de que lleven a cabo la transformación de sus actividades productivas con base en el óptimo uso del suelo y agua, mediante prácticas agrícolas, ganaderas y forestales, que permitan asegurar una producción sustentable, así como la reducción de los siniestros, la pérdida de vidas humanas y de bienes por desastres de origen natural.
Artículo 175. Los ejidatarios, comuneros, integrantes de nuestros pueblos originarios , propietarios o poseedores de los predios y demás población que detente o habite las áreas naturales protegidas en cualesquiera de sus categorías, tendrán prioridad para obtener los permisos, autorizaciones y concesiones para desarrollar obras o actividades económicas en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, y los Programas de Manejo de las Zonas Naturales Protegidas Federales , de las normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos aplicables.
El gobierno federal, prestará asesoría técnica y legal para que los interesados formulen sus proyectos y tengan acceso a los apoyos gubernamentales.
Artículo 176. Los núcleos agrarios, los integrantes de nuestros pueblos originarios y los propietarios podrán realizar las acciones que se admitan en los términos de la presente Ley, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Ley General de Vida Silvestre y de toda la normatividad aplicable sobre el uso, extracción, aprovechamiento y apropiación de la biodiversidad y los recursos genéticos.
Capítulo XVII
De la Seguridad y Soberanía Alimentaria
Artículo 178. El Estado establecerá un programa de compras gubernamentales para contar con una reserva estratégic a alimentaria de los productos básicos estratégicos que determine el Ejecutivo federal, y las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales marginados, dando prioridad a la producción nacional.
Solamente en caso de eventualidad o condiciones de impedimento de operación normal de la cadena de abasto de los productos básicos estratégicos, se podrá recurrir a la importación, mediando declaratoria de emergencia de abasto de productos básicos estratégicos, estableciendo por lo menos: causa, región geográfica, producto considerado y temporalidad.
Artículo 179. Se considerarán productos básicos estratégicos , básicos, estratégicos y emblemáticos , con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:
Productos Básicos Estratégicos:
I. Maíz;
II. Frijol;
III. Trigo;
IV. Arroz; y
V. Leche.
Productos Básicos:
I. Caña de azúcar;
II. Sorgo;
III. Aguacate;
IV. Amaranto
V. Carne de bovinos, porcinos, aves; y
VI. huevo;
Productos estratégicos y emblemáticos
I. Agaves;
II. Nopales;
III. Miel:
IV. Jitomate;
V. Cacao;
VI. Vainilla;
VII. Cacahuate; y
VIII. Chiles.
...
Título Quinto
Consejo Consultivo Mexicano y Contraloría Social para el Desarrollo y Rural Sustentable
Artículo 192. El Consejo Mexicano es el órgano consultivo de la Secretaría, artículo 17 de este ordenamiento, de participación ciudadana y conformación plural, que tendrá por objeto analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 193. El Consejo tendrá las funciones siguientes:
I. Emitir opiniones y formular propuestas sobre la aplicación y orientación de la Política Nacional de Desarrollo y Rural Sustentable;
II. Impulsar la participación ciudadana y de las organizaciones en el seguimiento, operación y evaluación de la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable y del Extensionismo;
III. Apoyar a la Secretaría en la promoción ante los gobiernos estatales y municipales y para el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable;
IV. Proponer a la Secretaría los temas que por su importancia ameriten ser sometidos a consulta pública;
V. Proponer y propiciar la colaboración de organismos públicos y privados, nacionales y extranjeros, en el desarrollo rural;
VI. Proponer la realización de estudios e investigaciones en la materia;
VII. Solicitar a las dependencias responsables de la Política de Desarrollo Rural Sustentable información sobre los programas y acciones que éstas realizan en particular al extensionismo;
VIII. Recomendar la realización de auditorías a programas prioritarios cuando existan causas que lo ameriten;
IX. Promover la celebración de convenios con dependencias del Ejecutivo Federal, entidades federativas, municipios y organizaciones, para la instrumentación de los programas relacionados con el desarrollo social;
X. Informar a la opinión pública sobre los aspectos de interés general relativos a la Política Nacional de Desarrollo Rural Sustentable;
XI. Integrar las comisiones y grupos de trabajo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones;
XII. Emitir la recomendación al Ejecutivo Federal para la declaratoria de emergencia de abasto de productos básicos estratégicos;
XIII. Expedir su reglamento interno; y
XIV. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 194. El Consejo estará integrado por un Presidente que será el titular de la Secretaría; un Secretario Ejecutivo que designará éste, así como por los consejeros invitados por la Secretaría. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.
Artículo 195. Los consejeros deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como de los ámbitos académico, profesional, científico y cultural vinculados con el desarrollo rural.
Artículo 196. La Secretaría prestará al Consejo la colaboración necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 197. El Consejo podrá recibir la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales, de organizaciones civiles y de particulares.
Contraloría Social
Artículo 198 El gobierno federal impulsará la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo rural y atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas conforme a la Ley, las directrices, lineamientos y a las reglas de operación.
Artículo 199. Son funciones de la Contraloría Social:
I. Solicitar la información a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo rural conforme a la Ley y a las reglas de operación;
III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
IV. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y
V. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al
VI. Fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionados con los programas para el sector rural.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría contará con el Sistema Nacional de Extensionismo y de Fomento a la Empresa Social Rural referido en el artículo 22 de esta ley, y el Ejecutivo federal, con las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 89, fracción I, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, fracción I; 31, 32, 32 Bis, 37, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales creará el Instituto Nacional del Extensionismo Rural en sustitución del actual Sistema Nacional de Fomento a la Empresa Social Rural , con autonomía técnica operativa y presupuestal para el desempeño de sus funciones, y realizará las previsiones presupuestales para el siguiente año presupuestal de la entrada en vigor el presente decreto (PPEF2021).
El Congreso de la Unión tendrá seis meses, a partir de la creación del Instituto Nacional del Extensionismo Rural por el ejecutivo, para aprobar la Ley del Instituto Nacional del Extensionismo Rural y modificar los ordenamientos correspondientes.
Tercero. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de los tres meses siguientes a que entre en vigor el presente decreto, hará la reasignación de recursos humanos y materiales para la entrada en vigor de esta reforma y realizará las previsiones presupuestales correspondientes para ejercicios presupuestales subsecuentes.
Cuarto. La Secretaría deberá contar con un atlas de zonificación agro-ecológica y deberá realizar las previsiones presupuestales y calendario para su elaboración y divulgación, con fundamento al artículo 73 de esta ley.
Quinto. El Ejecutivo federal y la Secretaría deberán considerar acciones específicas de extensionismo rural en el Plan Nacional de Desarrollo y dentro del programa sectorial, acciones para el extensionismo rural y políticas públicas orientadas para este fin.
Sexto. La Secretaría deberá publicar las reglas de operación o directrices del Programa Crédito a la Palabra Rural y difundir en términos de la Ley de Publicidad Gubernamental su contenido, vigencia, monto presupuestal asignado y población objetivo, dentro de los tres meses siguientes a que entre en vigor el presente decreto.
Sexto. La Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la publicación de este decreto convocará a la sociedad para la conformación de la Contraloría Social para el sector rural, fundado en el artículo 198 de este ordenamiento.
Fuentes
1. 50 lineamientos para el Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, propuestos por AMLO y aprobados por el Congreso Nacional de Morena, celebrado el 20 de noviembre 2016.
2. Estudio mundial sobre buenas prácticas de los servicios de extensión y asesoramiento agropecuarios en el mundo http://www.fao.org/uploads/media/a-i0261s.pdf.
3. Turrent Fernández, César, Derecho Constitucional al Extensionismo Público, Ley de Extensionismo Rural Integral Territorial e Instituto de Extensionismo Rural Integral Territorial. El Cotidiano [en línea] 2014, (Noviembre-Diciembre): [Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2018] Disponible en:<http://oai.redalyc.org/articulo.oa?id=32532787004> ISSN 0186-1840.
4. http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/
espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/aegef_2017/702825097929.pdf
5. https://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/agrobiodiversidad.html
6. Los procesos de extensión rural en México, Revista Mexicana de ciencias agrícolas
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_serial&pid=2007-0934&lng=es&nrm=iso
Notas
1 50 lineamientos para el Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, propuestos por AMLO y aprobados por el Congreso Nacional de Morena, celebrado el 20 de noviembre 2016
2 Estudio mundial sobre buenas prácticas de los servicios de extensión y asesoramiento agropecuarios en el mundo http://www.fao.org/uploads/media/a-i0261s.pdf
3 Los procesos de extensión rural en México, Revista Mexicana de ciencias agrícolas http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_serial&pid=2007-0934 &lng=es&nrm=iso
4 Turrent Fernández, César, Derecho Constitucional al Extensionismo Público, Ley de Extensionismo Rural Integral Territorial e Instituto de Extensionismo Rural Integral Territorial. El Cotidiano [en línea] 2014, (Noviembre-Diciembre): [Fecha de consulta: 15 de noviembre de 2018] Disponible en:<http://oai.redalyc.org/articulo.oa?id=32532787004> ISSN 0186-1840
5 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/contenidos/
espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/aegef_2017/702825097929.pdf
6 https://www.biodiversidad.gob.mx/biodiversidad/agrobiodiversidad.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.
Diputado Francisco Javier Guzmán de la Torre (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y del Impuesto sobre la Renta, en materia de pensiones, a cargo del diputado Jorge Arturo Espadas Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Jorge Arturo Espadas Galván y las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de pensiones, de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
1. Las Afore en México
El marco jurídico nacional en el tema de pensiones sigue teniendo su base en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo al trabajo, el cual en su fracción XXIX hace referencia específica a este tema, donde señala:
“Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.”
Por su parte, el artículo 2 de la Ley del Seguro Social establece que: “La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.”
En 1992, producto de reformas al sistema de pensiones, nació el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), actualmente identificado como SAR 92. Otro conjunto de reformas se efectuó en 1995 a la Ley del Seguro Social y en 2007 a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, estableciendo el sistema de contribuciones definidas y cuentas individuales, administrado por empresas con un giro definido llamadas Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) que operan a las Sociedades de Inversión Especializada de Fondos para el Retiro (Siefore).
De acuerdo a la Ley del Seguro Social, las aportaciones a la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez deben ser de 6.5 por ciento distribuidas de la siguiente manera:
• Patrones: 5.15 por ciento de los cuales 2 por ciento provienen del salario base de cotización para el retiro, y 3.15 por ciento del salario base de cotización para cesantía en edad avanzada y vejez.
• Gobierno: 0.225 por ciento del salario base de cotización exclusivamente para cesantía en edad avanzada y vejez.
• Trabajadores: 1.125 por ciento sobre el salario base de cotización.
Las Afore administran los fondos de pensión y las SIEFORES se encargan de la diversificación de los fondos en relación con el riesgo y el rendimiento de los fondos de las subcuentas con base en la edad del trabajador.
A mayo de 2020, el Sistema de Ahorro para el Retiro tiene registradas 66.8 millones de cuentas. Para 80 por ciento de los trabajadores del sector formal, estos recursos representan su principal patrimonio y su único vínculo con el sistema financiero.
Los ahorros de los trabajadores que administran las Afore ascienden a 4 billones 203 mil 587 millones de pesos, estos activos invertidos por las Siefore representan el 17.2 por ciento del producto interno bruto. Los activos administrados por las Afore se ubican en segundo lugar del sistema financiero, con 18.6 por ciento de la participación total, solo debajo de los bancos privados.
La composición de las carteras de las Siefore al cierre de mayo de 2020 es mayormente gubernamental con 53.1 por ciento, le sigue la renta variable extranjera con el 17 por ciento y la deuda privada con 15.9 por ciento.
En 2016, un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre los sistemas de pensiones en México con base en las mejores prácticas internacionales de los países de la organización, arrojó diversas propuestas para mejorarlo y garantizar su funcionamiento en el largo plazo.
Dentro de los resultados arrojados por el estudio se señala que el sistema de cuentas individuales de contribución definida ha sido un éxito, porque aumentó la capacidad de la economía para financiar las pensiones. A nivel institucional la regulación y supervisión del sistema por parte de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) ha funcionado correctamente. Sin embargo, la Organización recomendó llevar a cabo cambios sustantivos en el sistema actual, entre los que destaca el aumentar el nivel de cotizaciones al sistema.
De acuerdo a la OCDE, la tasa actual de contribución (6.5 por ciento), solamente da lugar a una tasa de remplazo de 26 por ciento del último salario que estuviera ganando el trabajador asalariado al momento de pensionarse, por lo que la OCDE recomienda incrementar gradualmente la tasa de contribución obligatoria (la tasa de reemplazo es el porcentaje de la cantidad que cobrará una persona cuando se jubile en comparación con el último sueldo que percibía cuando estaba en activo). Como se observa en la gráfica es de las más bajas en el mundo:
La OCDE estima que las contribuciones al sistema en México son demasiado bajas para garantizar beneficios pensionarios de más de 50 por ciento del salario final. Esta baja tasa de reemplazo es, en su mayor parte, resultado de la baja tasa de contribución obligatoria.
Si tomáramos el salario mensual promedio en mayo de 2020 para trabajadores registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como referencia del último salario percibido por un trabajador para recibir una pensión, éste obtendría una pensión mensual de 3,181.6 pesos mensuales, utilizando la tasa de reemplazo estimada por la OCDE (26 por ciento del último salario obtenido antes de pensionarse).
Esto significa que la pensión obtenida no alcanzaría a cubrir la línea de bienestar por ingreso en el ámbito urbano en mayo de 2020, calculada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), es decir, no le alcanzaría para adquirir la canasta alimentaria y la no alimentaria.
2. Crisis por Covid-19
Las cifras actuales en materia de desempleo producto de la pandemia por Covid-19 en nuestro país son desastrosas. De acuerdo a las cifras oficiales que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los cinco primeros meses del año 2020, México registró una caída de 838 mil 272 puestos de trabajo, de los cuales 586 mil 790 fueron permanentes, y 251 mil 482 eventuales.
De acuerdo a cifras del IMSS, en nuestro país se perdieron 685 mil 840 trabajos formales entre los meses de marzo y abril, de los cuales 555 mil 247 se registraron sólo en abril.
Tan sólo en mayo, el IMSS registró una pérdida 344 mil 526 empleos debido a la emergencia sanitaria., cifra que equivale a una disminución de 3.9 por ciento respecto al mismo mes del año pasado, según reportó Jonathan Heath, subgobernador del Banco de México (Banxico)1 .
En conjunto, en lo que va del año ya suman 1 millón 30 mil 366 personas desempleadas, cifra tres veces superior a la registrada durante todo 2019 en donde se perdieron más de 380 mil empleos en el sector formal2 .
Cabe señalar que las estadísticas del IMSS no contabilizan los empleos en el sector informal, por lo que deja fuera del espectro a los mexicanos que suspendieron sus actividades o perdieron sus empleos en este sector. Sin embargo, con base a la Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) presentada el 1 de junio pasado, quedó registrado que la tasa de desempleo se ubicó en 4.7% y se estima 10 millones 400 mil trabajadores informales abandonaron la fuerza laboral evidenciando una crisis de empleo sin precedentes.
Por otra parte, según el informe “Examen de la situación económica de México”, la división de análisis económico del banco Citibanamex3 estima una “severa contracción” de 16.5 por ciento para este segundo cuarto del presente año, lo que derivaría en una baja de 11.2 por ciento en la economía local para todo 2020.
De acuerdo a dicho estudio, la institución financiera apunta a que la economía mexicana podría experimentar un “rebote” para el tercer y cuarto trimestre de 2020 de 4.6 por ciento y 3.4 por ciento respectivamente, sin embargo, los analistas de dicha institución apuntan que la economía nacional volvería a los niveles observados en el mes de diciembre de 2018 hasta 2025. Esto significa que en términos de crecimiento económico estamos frente a un sexenio perdido.
3. Contenido de la iniciativa
Ante esta evidente crisis económica, no podemos quedarnos estáticos ante la magnitud del problema, la cual se encuentra caracterizada, además, por la falta de reconocimiento de ciertos derechos laborales. Por esta razón, las Diputadas y Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que todos los trabajadores mexicanos, independientemente de su condición en el mercado laboral, deben ser beneficiados ante el momento complejo por el que están pasando sus familias.
En este contexto, proponemos realizar diversas reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el retiro y del Impuesto Sobre la Renta para favorecer los derechos y beneficios de los trabajadores.
Consideramos prioritario elevar el monto de las aportaciones obligatorias a los sistemas de ahorro para el retiro de 6.5 por ciento a 15 por ciento tanto para los trabajadores inscritos en el IMSS como a los trabajadores al servicio del Estado. Esta propuesta considera repartir el incremento en las aportaciones de manera equitativa entre los patrones y el gobierno, permitiendo en la Ley del Impuesto sobre la Renta la deducibilidad plena de dichas aportaciones por parte de los patrones.
Sabemos que esta medida resultaría onerosa para los patrones en medio de la crisis, y por esa razón se estipula un periodo de transición de 8 años, tiempo que se considera suficiente para que todos los trabajadores del país puedan aportar mayores recursos a sus cuentas individuales para el retiro.
Es importante mencionar que toda inversión es afectada por tres variables esenciales:
1. Aportaciones a capital;
2. Tasa de rendimiento, y
3. Pago de comisiones
Debido a lo anterior, se propone modificar la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro con la idea de permitir a las Sociedades de Inversión Especializadas en Fondos para el Retiro (Siefore) un mayor monto de inversión en renta variable, procurando un balance adecuado entre seguridad, poder adquisitivo y rentabilidad futura, que permitan a los trabajadores gozar de mayores montos para el retiro.
Es importante mencionar que la propuesta permite a las Siefore operar productos derivados con la finalidad de que realicen operaciones de cobertura, mismas que hoy en día se encuentran prohibidas en la ley y que serían de suma importancia ante las correcciones naturales de los mercados de renta variable.
En el mismo sentido, se elimina la restricción sobre el monto máximo permitido para invertir en valores internacionales que actualmente se encuentra establecido en 20 por ciento. Esta medida tiene el propósito de que los administradores de las Siefore puedan realizar operaciones de compra de valores internacionales que consistentemente han registrado revalorizaciones a lo largo de muchos años, y con ello beneficiar a los trabajadores mexicanos al momento del retiro.
Para evitar una sobre exposición en los mercados de renta variable de las carteras de aquellos trabajadores que se encuentran próximos al retiro, se establece que las Siefore deberán procurar la seguridad de dichas carteras, con lo cual se espera que los recursos invertidos en la Siefore básica de pensiones y las Siefore 65-69; 60-64 y 55-59 tengan posiciones más conservadoras en donde el destino de las inversiones recaiga casi en su totalidad en activos de bajo riesgo como deuda gubernamental.
En el mismo orden de ideas, se propone reducir el número de semanas cotizadas para que los trabajadores puedan obtener el saldo de sus cuentas individuales de mil 250 a 750 semanas de cotización para los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social, y de 25 a 13 años para los trabajadores sujetos a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Por otro lado, se otorga el beneficio de una Afore para todas aquellas personas que trabajan de manera independiente, para lo cual se agrega el seguro de vejez en el régimen voluntario de la Ley del Seguro Social ampliando los beneficios de este régimen.
Esta iniciativa también contiene una visión con perspectiva de género, al proponer que a las y los trabajadores que tengan bajo su cuidado exclusivo a una hija o hijo recién nacido, o que padezcan cáncer, y que por esta razón tomen la decisión de abandonar su trabajo; se les tenga por cotizadas esas semanas en que estén en condición de desocupación laboral por los motivos expuestos, hasta por un periodo de un año, a efectos de cumplir con menos dificultad con los requisitos para las prestaciones de seguro de vejez. Lo anterior es de suma importancia ya que muchos hombres y, en mayor medida mujeres, se enfrentan en soledad al nacimiento de sus hijas e hijos.
Lo anterior no sólo trae consecuencias terribles para la economía familiar en lo inmediato, sino también a largo plazo, pues muchas veces les impide tener una pensión justa debido a que las vicisitudes de la vida les han impedido cumplir con el requisito de semanas cotizadas para ello.
En Acción Nacional reconocemos que son muchos los aspectos que hacen que mujeres y hombres no tengan acceso a una pensión digna al final de su vida laboral. Esta iniciativa plantea una propuesta para igualar las condiciones de acceso a una pensión digna para aquellos quienes tienen una menor tasa de participación laboral, por ser quienes más a menudo dejan el empleo cuando es necesario cuidar a un hijo, o a un familiar, o toman empleos con menor demanda de tiempo para poder combinar mejor con las responsabilidades familiares, y que históricamente han sido las mujeres.
Es así que con esta propuesta se pretende atender a quienes suelen acumular menos registros contributivos a lo largo de su vida laboral y acaban por tener menos derechos jubilatorios.
4. Beneficios de la iniciativa
Esta propuesta contiene modificaciones legales que permitirán a la población mexicana gozar de los siguientes beneficios:
• México avanza hacia una política de pensiones de tercera generación (la primera generación fue el cambio al sistema de Afore el 1 de julio de 1997, la segunda fue la reforma que creó las Siefore generacionales en diciembre de 2019).
• Por primera vez en la historia se incluye a los trabajadores independientes en las Afore. Para ello, agregamos el ramo de vejez al régimen voluntario establecido en la Ley del Seguro Social.
• Se reducen las semanas de cotización de 1,250 a 750 para acceder a una pensión mínima garantizada en la Ley del Seguro Social, y de 25 a 14 años para los trabajadores al servicio del Estado.
• Se propone un incremento sustancial en las pensiones. Para ello abordamos de manera integral las siguientes tres variables: 1) Aportaciones a capital; 2) Rendimientos, y 3) Comisiones.
Para atender el primer punto proponemos que se incrementan las aportaciones obligatorias sobre las Afore del 6.5 por ciento a 15 por ciento.
Para mejorar los rendimientos, se establece que el objetivo del régimen de inversión deberá ser la obtención del máximo nivel de rentabilidad en el largo plazo, sin sacrificar el poder adquisitivo futuro del retorno esperado, por ello se propone que las Siefore puedan invertir una mayor proporción en activos de renta variable nacional e internacional, y que se permita la compra de derivados financieros con la finalidad de realizar operaciones de cobertura de los portafolios de inversión.
• No se modifica la metodología para el cálculo de las comisiones, lo que implica que estamos maximizando el Índice de Rendimiento Neto de las Afore.
• Apoya a los padres de familia que por razones del cuidado de sus recién nacidos optan por alejarse del mercado laboral, ya que permite descontar 52 semanas de cotización sobre las requeridas para el retiro.
Es necesario mencionar que la presente iniciativa fue presentada por las senadoras y senadores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en el Senado de la Republica, sin embargo, buscamos que las mexicanas y mexicanos tengan una pensión digna y que la presente propuesta sea dictaminada a la brevedad en conjunto con las demás de la materia.
Por lo expuesto y fundado, se somete a la consideración de la Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de pensiones
Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 154; el primer párrafo del artículo 162 y los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 168; se adiciona un antepenúltimo párrafo al artículo 13; un último párrafo al artículo 154; dos últimos párrafos al artículo 162; un capítulo IV y un artículo 250 C, todos ellos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. a V. ...
Los trabajadores independientes que no estuvieran incorporados a aseguramiento conforme al régimen voluntario, o que dejaran de estarlo por cualquier motivo, podrán en cualquier momento incorporarse al aseguramiento voluntario.
...
...
Artículo 154. ...
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de setecientas cincuenta cotizaciones semanales .
...
...
El trabajador cesante gozará de los mismos beneficios establecidos en el artículo 162 de esta Ley para las madres o padres asegurados con hijos recién nacidos, o que padezcan cáncer, debiendo dar aviso al Instituto dentro del término que ahí se señala.
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de setecientas cincuenta cotizaciones semanales .
...
La madre o padre asegurado que tenga bajo su cuidado exclusivo a un hijo recién nacido, y que a consecuencia de ese hecho se vea en la necesidad de salir del mercado laboral, se le tendrán por cumplidas las semanas de cotización durante el tiempo en que tenga esa condición de desocupación laboral, y hasta por un periodo de un año, contado a partir de que se cumplan los periodos de descanso a que hace referencia el el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
El asegurado deberá dar aviso al Instituto dentro de los sesenta días posteriores a su desocupación voluntaria. Lo señalado en el párrafo anterior, será extensivo a los progenitores a que hace referencia el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al cuatro punto ciento veinticinco por ciento del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del cinco punto doscientos setenta y cinco, y uno punto ciento veinticinco por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al cuatro punto cuatrocientos setenta y cinco por ciento sobre el salario base de cotización, y
IV...
Título Tercero
Del Régimen Voluntario
...
Capítulo IV
Del Seguro de Vejez
Artículo 250 C. Los asegurados que opten por este régimen tendrán derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez previstas en el artículo 161 de esta Ley, para lo cual se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de setecientas cincuenta cotizaciones semanales.
En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
Los trabajadores que opten por este seguro, deberán cubrir el cien por ciento de las aportaciones sobre el salario base de cotización vigente.
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 84, el primer párrafo del artículo 89 y la fracción II del artículo 102; y se adiciona un segundo párrafo al artículo 89 todos ellos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 84. Para los efectos de esta ley, existe cesantía en edad avanzada cuando el Trabajador quede privado de trabajo a partir de los sesenta años de edad.
Para gozar de las prestaciones de cesantía en edad avanzada se requiere que el Trabajador tenga un mínimo de catorce años de cotización reconocidos por el instituto.
...
Artículo 89. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el trabajador o pensionado por riesgos del trabajo o invalidez haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidos por el Instituto un mínimo de catorce años de cotización.
La madre o padre trabajador que tenga bajo su cuidado exclusivo a un hijo recién nacido, y que a consecuencia de ese hecho se vea en la necesidad de salir del mercado laboral, se le tendrán por cumplidas las semanas de cotización durante el tiempo en que tenga esa condición de desocupación laboral, y hasta por un periodo de un año, contado a partir de que se cumplan los periodos de descanso a que hace referencia el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo.
El trabajador deberá dar aviso al Instituto dentro de los sesenta días posteriores a su desocupación voluntaria. Lo señalado en el párrafo anterior, será extensivo a los progenitores a que hace referencia el artículo 170 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
...
Artículo 102. Las Cuotas y Aportaciones a que se refiere este Capítulo serán:
I. ...
II. A las Dependencias y Entidades les corresponde una Aportación de retiro de tres punto cinco por ciento, y por cesantía en edad avanzada y vejez, de cuatro punto seiscientos setenta y cinco por ciento del Sueldo Básico, y
III. ...
Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 43; el segundo párrafo del artículo 47; la fracción IX del artículo 48; y el primer párrafo del artículo 74 Ter; y se deroga la fracción XI del artículo 48, todos ellos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:
Artículo 43. El régimen de inversión deberá tener como principal objetivo otorgar la mayor rentabilidad, sin sacrificar el poder adquisitivo futuro del retorno esperado. Asimismo, el régimen de inversión tenderá a incrementar el ahorro interno y el desarrollo de un mercado de instrumentos de largo plazo acorde con el sistema de pensiones. A tal efecto, proveerá que las inversiones se canalicen preponderantemente, a través de su colocación en valores, a fomentar:
a) La actividad productiva nacional;
b) La mayor generación de empleo;
c) La construcción de vivienda;
d) El desarrollo de infraestructura estratégica del país, y
e) El desarrollo regional
...
Artículo 47. ...
Sin perjuicio de lo anterior, las administradoras estarán obligadas a balancear una sociedad de inversión cuya cartera estará integrada por valores cuyas características específicas preserven el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores, así como por aquellos otros que a juicio de la Junta de Gobierno se orienten al propósito de maximizar la rentabilidad futura de las inversiones de cada sociedad de inversión, velando siempre por la seguridad de aquellas sociedades de inversión correspondientes a los trabajadores próximos a recibir su pensión.
A su vez, las sociedades de inversión podrán recibir e invertir recursos correspondientes a una subcuenta en forma exclusiva, o a diversas subcuentas conjuntamente y, asimismo, deberán establecer en los prospectos de información los requisitos que mediante reglas de carácter general determine la Comisión que deberán cumplir los trabajadores para poder elegir que sus recursos se inviertan en la sociedad de inversión de que se trate de conformidad con su régimen de inversión.
Los trabajadores que no cumplan con los requisitos exigidos para invertir en una sociedad de inversión deberán traspasar los recursos invertidos en ésta, a otra sociedad de inversión en la que sí sea admisible la inversión de sus recursos, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la comisión.
Igualmente, la Comisión podrá determinar, mediante disposiciones de carácter general, el porcentaje máximo de recursos de cada subcuenta de los trabajadores que podrá invertirse en las sociedades de inversión que por su naturaleza así lo ameriten.
Los trabajadores tendrán derecho a invertir sus recursos en cualquiera de las sociedades de inversión que sean operadas por la administradora que les lleve su cuenta individual, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el respectivo prospecto de información, los recursos que pretendan invertir correspondan a la subcuenta o subcuentas respecto de las cuales la sociedad de inversión que elijan esté autorizada para recibir e invertir recursos y no se excedan de los límites de inversión que, en su caso, determine la comisión.
Artículo 48.- Las sociedades de inversión tendrán prohibido lo siguiente:
I. a VIII. ...
IX. Celebrar operaciones en corto, con títulos opcionales, futuros y derivados y demás análogas a éstas, así como cualquier tipo de operación distinta a compraventas en firme de valores, salvo cuando se trate de operaciones con fines de cobertura y lo autorice el Banco de México a propuesta de la comisión;
Artículo 74 ter. - Los trabajadores no afiliados y aquellos que opten por el régimen voluntario establecido en la Ley del Seguro Social, podrán abrir una cuenta individual en la administradora de su elección con el fin de ahorrar para pensionarse.
X. ...
XI. Se deroga
Artículo Cuarto. Se adiciona una fracción XI al artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 25. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. a X. ...
XI. Las aportaciones efectuadas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal establecidas en el artículo 168 de la Ley del Seguro Social.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social, así como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado contarán con un plazo de 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
Tercero. La cuota patronal prevista en el artículo 102 de la Ley del Seguro Social se incrementará gradualmente en un plazo de 8 años, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, hasta alcanzar lo establecido en la fracción I del artículo 168, conforme lo determine el Consejo Técnico.
Notas
1 https://www.infobae.com/america/mexico/2020/06/12/mexico-perdio-casi-un -millon-de-empleos-en-lo-que-va-de-2020/
2 https://expansion.mx/economia/2020/06/12/mexico-pierde-1-millones-de-em pleos-en-tres-meses
3 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/pib-de-mexico-registrara-despl ome-de-16-5-en-el-segundo-trimestre-estima-citibanamex
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de septiembre de 2020.
Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica)
Que reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 66; 68; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley General de Educación ; con el siguiente
Planteamiento y argumentación
La educación es un derecho humano y una obligación del Estado de proporcionarla, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que es parte. Esta educación, ya sea pública o privada, debe poder garantizar el máximo aprendizaje, la educación de excelencia, de calidad y sobre todo legal.
Es por ello que para poder cumplir con esta garantía, debemos contar con leyes claras y que busquen beneficiar a quienes son sujetos de este derecho, por ser un bien básico indispensable para la formación de la autonomía personal cuyo ejercicio contribuye al libre desarrollo de la personalidad y a fortalecer la dimensión social e institucional en una comunidad.
La educación media superior y superior además, tiene la característica de establecer un proceso de formación y materialización de un plan de vida libremente elegido, pues se centra en proveer las herramientas necesarias e indispensables para concretarlo, incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha señalado que este tipo educativo se enfoca en la generación y transmisión de conocimientos especializados, vinculados con distintas profesiones y campos del conocimiento, así como el desarrollo de actividades para tal efecto, por lo que debe imperar la libre enseñanza como principio rector 1.
En este sentido, es indispensable que quienes acceden a la educación superior, puedan tener la certeza de que la acreditación de los estudios cursados es válida y con ello pueden obtener una cédula profesional que lo avale y que se permita el ejercicio de su profesión y a su vez dar continuidad a sus estudios de así desearlo, en la formación educativa a nivel posgrado (especialidad, maestría, doctorado) y no solo en México si no en el extranjero; hoy en día 5 millones de jóvenes estudian en el extranjero y 2.5 millones lo hacen fuera se su región de origen2 .
Por lo anterior debemos distinguir entre el reconocimiento de validez oficial de Estudios, que es un requisito aplicable para las escuelas particulares y, la obligatoriedad para las Instituciones educativas públicas y privadas de contar con un plan de estudios válidamente diseñado, que permita a los estudiantes de nivel superior, obtener el título y cédula profesional que acrediten legalmente la calidad de su formación, vinculada directamente a su competitividad en el campo laboral.
Como bien sabemos el Estado confiere a los particulares la facultad de la impartición educativa en cada una de las modalidades educativas; el artículo 3o. fracción VI de la Constitución Política señala que el Estado puede otorgar o negar el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE).
El RVOE, de conformidad con lo establecido por la Secretaría de Educación Pública, es el “acto de la autoridad educativa en virtud del cual se determina incorporar un plan y programas de estudio que un particular imparte, o pretende impartir, al sistema educativo nacional.”3 En tal sentido si bien el RVOE puede ser otorgado a un plan y programa de estudios en particular, existe la posibilidad de que aquellos particulares que impartan educación cuenten con el reconocimiento para algunos planes y programas, pero no necesariamente para todos sus planes o programas que estos impartan.4
En este sentido, es fundamental establecer que, aquellos particulares que impartan planes y programas de educación y no cuenten con el RVOE, además de mencionarlo en su propaganda de acuerdo al artículo 150 de la Ley General de Educación, señalen si sus planes y programas se encuentran en trámite de obtención del RVOE y por seguridad del estudiante, informar sobre los efectos y consecuencias que tendrán sus estudios realizados en dicha institución de educación superior en caso de no serle otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios.
La propuesta tiene como finalidad que los estudiantes que pretendan cursar sus estudios en una institución particular, tengan la certeza si se cuenta o no con el reconocimiento de validez, ya que en el supuesto que el alumno curse algún programa educativo brindado por un particular al que se le negó el reconocimiento, a pesar de concluir el plan o programa de estudio, este no contará con una validez oficial, lo que originará la imposibilidad de obtener un título y una cédula profesional. Impidiendo con ello el pleno ejercicio profesional y continuidad educativa en el sistema de educación superior.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 150 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 150 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 150. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad. Asimismo deberán informar si se encuentra admitido a trámite el reconocimiento de validez oficial de estudios y el tiempo para su resolución por parte de la autoridad educativa. En ambos casos deberán indicar las consecuencias para la persona egresada de la institución educativa, en caso de no ser otorgado el reconocimiento respectivo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Derecho Humano a la Educación y su relación con la Autonomía. Reseñas. Disponible en:
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/resenias_arg umentativas/documento/2018-08/res-NLPH-0750-15.pdf
2 Unesco, Cualificaciones relativas a la Educación Superior, información disponible en:
https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000234743
3 Secretaría de Educación Pública. Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), Disponible en:
https://www.gob.mx/sep/acciones-y-programas/reconocimien to-de-validez-oficial-de-estudios-rvoe
4 Ídem.
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2020.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Maricruz Robledo Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Maricruz Roblero Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, fracción XXI; 18, fracción IV; 20, fracción II y VII, 31, 35, párrafo segundo, 36, párrafo quinto, 50, 68, párrafo primero y segundo, 81, párrafo primero y segundo, 82, 84, 96, 97, párrafo primero, y 105. Se adicionan los artículos 3, fracción XIII, 30 Bis al capítulo III del Título Tercero, 138 Bis y Transitorio Primero de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 26 de marzo de 2019, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional. Tal decreto reforma los artículos 10, 16, párrafo quinto, 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b), 31, fracción III, 35, fracción IV, 36, fracción II, 73, fracción XXIII, 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII. Adiciona los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21 y se deroga la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Con la reforma y adición realizada al artículo 21 de la CPEUM, se establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional (GN), cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de dicho artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. Asimismo, el artículo primero transitorio establece que el Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes.
Por tal motivo, el 27 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los Decretos que expiden la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
En cuanto a la Ley de la Guardia Nacional, la GN tiene entre sus atribuciones, tareas referentes al control migratorio en coordinación con el Instituto Nacional de Migración (INM), a través de la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia. Además de apoyar el aseguramiento que realice el INM y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren (DOF, 2019).
México es un país por el cual pasan flujos constantes de migrantes, el promedio anual suele ser de entre 150 mil y 400 (Segob, 2019), sin embargo; desde finales de 2018, se ha suscitado un inédito fenómeno migratorio proveniente principalmente, de los países centroamericanos del “Triángulo del Norte”,1 el cual detuvo su dinámica a partir de la emergencia sanitaria por Covid-19.
Según datos del INM, el número de extranjeros detenidos por estar en situación irregular en México se redujo desde el inicio de la crisis sanitaria. En marzo, el Instituto detuvo a 7 mil 815 extranjeros, mientras que 12 mil 780 fueron arrestados en 2019. Esta tendencia se reforzó en abril, cuando fueron detenidos 2 mil 625 migrantes. Un año antes, 20 mil 551 personas habían sido interceptadas por agentes migratorios y conducidas a centros de detención, (Animal Político, 2020).
En lo que va del año 2020, la cifra de arrestados es hasta diez veces menor que la que se registró el año pasado, sin embargo; conforme las medidas aplicadas por la pandemia permitan la movilidad, miles de personas serán obligadas a migrar ante contextos de pobreza y desempleo en sus países de origen, por lo que los flujos migratorios volverán a la numeralia promedio.
Por ello, se requiere un trabajo conjunto y coordinado entre diferentes instancias a escala nacional y local, con el objeto de garantizar un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos para que la a migración sea segura, ordenada y regular, preservando ante todo los derechos humanos, tal y como los señalan los acuerdos y tratados internacionales que México ha suscrito, entre ellos, el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular.
En este sentido, las acciones coordinadas entre la GN y el INM son fundamentales para garantizar la gestión y el control migratorio, prevenir actos de tortura, tratos crueles inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada de migrantes, como ya ha pasado en sexenios anteriores.
Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía las siguientes modificaciones a la Ley de Migración para armonizar las atribuciones asignadas a la GN en materia migratoria y las conferidas al INM, atendiendo a lo contenido en la siguiente tabla comparativa:
En consecuencia, someto a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración
Artículo Único . Se reforman los artículos 3, fracción XXI, 18, fracción IV, 20, fracción II y VII, 31, 35, párrafo segundo, 36, párrafo quinto, 50, 68, párrafo primero y segundo, 81, párrafo primero y segundo, 82, 84, 96, 97, párrafo primero, y 105. Se adicionan los artículos 3, fracción XIII, pasando la actual XIII a ser XIV, recorriéndose las actuales subsecuentes en su orden; 30 Bis, al capítulo III del Título Tercero, 138 Bis, Transitorio Primero, de la Ley de Migración para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XII. ...
XIII. Guardia: a la Guardia Nacional, Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XIV. a XX. ...
XXI. Presentación: a la medida dictada por el Instituto o la Guardia, mediante la cual se acuerda el alojamiento temporal de un extranjero que no acredita su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno.
...
Artículo 18. ...
I. a III. ...
IV. En coordinación con la Guardia, suspender o prohibir el ingreso de extranjeros, en términos de la presente ley y su Reglamento;
...
Artículo 20. ...
II. En coordinación con la Guardia , vigilar la entrada y salida de personas al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y revisar su documentación;
III. a VI. ...
VII. En coordinación con la Guardia, presentar en las estaciones migratorias o en los lugares habilitados para tal fin, a los extranjeros que lo ameriten conforme a las disposiciones de esta ley, respetando en todo momento sus derechos humanos;
Artículo 30 Bis. La Guardia Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:
I. Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, aduanas, recintos fiscales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares;
II. Realizar, en coordinación con el Instituto, la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia;
III. Apoyar el aseguramiento que realice el Instituto y a petición del mismo, resguardar las estaciones migratorias y a los extranjeros que en ellas se encuentren;
IV. En coordinación con el Instituto, inscribir las detenciones en el registro nacional de detenciones, y
V. Las demás que señale esta ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 31. Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y en su caso, de Marina y, de Seguridad y Protección Ciudadana . Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.
Artículo 35. ...
...
Corresponde al personal del Instituto en coordinación con la Guardia , vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros y revisar la documentación de los mismos.
Artículo 36. ...
...
En los casos en que el Instituto o la Guardia , cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.
...
Artículo 50. El Instituto en coordinación con la Guardia, verificará la situación migratoria de los polizones que se encuentren en transportes aéreos, marítimos o terrestres y determinará lo conducente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento.
Artículo 68. La presentación de los migrantes en situación migratoria irregular puede realizarse por el Instituto o la Guardia , en los casos previstos en esta ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación, el alojamiento en las estaciones migratorias, el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto o la Guardia, deberán de respetar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente ley.
Artículo 81. Son acciones de control migratorio, la revisión de documentación de personas que pretendan internarse o salir del país, así como la inspección de los medios de transporte utilizados para tales fines. En dichas acciones, la Guardia actuará en auxilio y coordinación con el Instituto.
El Instituto, en coordinación con la Guardia , podrá llevar a cabo sus funciones de control migratorio en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas por mar y aire, a solicitud expresa debidamente fundada y motivada de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Artículo 82. El personal del Instituto en coordinación con el de la Guardia, tiene prioridad , con excepción del servicio de sanidad, para inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en medios de transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en los puertos, fronteras y aeropuertos.
...
Artículo 84. Ningún transporte aéreo o marítimo en tránsito internacional podrá salir de aeropuertos o puertos, antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto o la Guardia y de haberse recibido de éstas la autorización para su despacho.
Artículo 96. Las autoridades colaborarán con el Instituto o la Guardia para el ejercicio de sus funciones, cuando éste así lo solicite, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria.
Artículo 97. Además de los lugares destinados al tránsito internacional de personas establecidos, el Instituto en coordinación con la Guardia, podrá llevar a cabo revisiones de carácter migratorio dentro del territorio nacional a efecto de comprobar la situación migratoria de los extranjeros.
Artículo 105. En los traslados de extranjeros presentados o en proceso de retorno voluntario, el Instituto podrá solicitar el apoyo de la Guardia , de conformidad con el artículo 96 de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 138 Bis. Las sanciones a los servidores públicos de la Guardia, se determinarán mediante los procedimientos previstos en esta ley y en la Ley de la Guardia Nacional y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 140. Los servidores públicos del Instituto o de la Guardia en los casos correspondientes , serán sancionados por las siguientes conductas:
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 El Salvador, Guatemala y Honduras.
Bibliografía
Animal Político, 2020. "Desde el inicio de la pandemia el INM detiene diez veces menos migrantes que hace un año", 23 de mayo, 2020. Disponible en:
https://www.animalpolitico.com/2020/05/pandemia-inm-deti ene-10-veces-migrantes/
(CCINM, 2017). "Personas en detención migratoria en México. Misión de Monitoreo de Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración", Consejo Ciudadano del Instituto Nacional de Migración (CCINM), México, 2017.
Disponible en: https://www.estudiosdemigracion.org/wp-content/uploads/2017/08/CCINM-In forme_Final-Monitoreo.pdf
(DOF, 2019). Ley de la Guardia Nacional
Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561285&fecha=27/05/2019
(DOF, 2011). Ley de Migración.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5190774&fe cha=25/05/2011
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 29 de septiembre de 2020.
Diputada Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica)