Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5605-II, miércoles 9 de septiembre de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5605-II, miércoles 9 de septiembre de 2020
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Lucía Flores Olivo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I , 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
I. Antecedentes
El derecho al trabajo como a la seguridad social son derechos humanos que ha ganado el hombre después de largas luchas, particularmente obreras, a fin de incentivar el desarrollo personal y proteger la dignidad humana mediante el goce de derechos económicos, sociales y culturales. Mismos que están plasmados en la Declaración Universal de Derechos Humanos:
Toda persona, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.(Artículo 22)
Toda persona tiene derecho al trabajo; a la libre elección de su trabajo; a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo; a la protección contra el desempleo; a igual salario por trabajo igual; a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social... (Artículo 23)
En este sentido, tomando como bandera lo dispuesto en el artículo 23, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promueve el concepto de “Trabajo Decente”, el cual se refiere a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres para incorporarse al sector productivo y que les genere un ingreso que les permita vivir con dignidad. Así mismo, este debe garantizar los derechos a la seguridad social tanto para los trabajadores como para sus familias, en los que se incluye servicios de salud y pensiones dignas.1
Por lo que refiere a la seguridad social, la OIT la define como la protección que una sociedad proporciona a sus habitantes para asegurar el acceso a la asistencia médica, prestaciones monetarias por enfermedad, desempleo, vejez, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia, etcéter.2
En México, la seguridad social, así como el derecho al trabajo, quedaron establecidos en la Constitución Política de 1917, en el artículo 123. En donde originalmente se consideró de utilidad social el establecimiento de cajas de seguros populares, de invalidez, de vida, de cesación involuntaria de trabajo, de accidentes y otros con fines análogos, en el que el Estado debería fomentar la organización de Instituciones de esta índole. Así como las sociedades cooperativas para la construcción de casas baratas e higiénicas, destinadas a ser adquiridas por los trabajadores en plazos determinados.
Desde su implementación, las prestaciones laborales han sufrido una serie de reformas a fin de fortalecer los derechos de los trabajadores. A la fecha el texto vigente contempla que:
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. (Artículo 123, fracción XXIX)
Como se puede observar, México ha homologado su legislación atendiendo los tratados internacionales y conforme a las demandas del sector obrero al interior del país. Sin embargo, dentro de estos derechos ganados, lo que ha causado controversia los últimos años es regulación en las prestaciones sociales que por ley deben ser fijadas por el salario mínimo.
Para entender la importancia del salario mínimo en las relaciones laborales, acudiremos nuevamente a la referencia internacional. Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo, define el salario mínimo como la cuantía mínima de la remuneración que un empleador deberá abonar a sus asalariados por las prestaciones que éstos hayan efectuado durante un determinado período, sin que dicha cuantía pueda ser rebajada mediante convenio colectivo ni acuerdo individual.3
Esta definición, de acuerdo a la propia OIT, es de carácter vinculante, independientemente del método que se utilice para fijarlos. Toda vez que los salarios mínimos pueden establecerse por ley, por decisión de una autoridad competente o por dictamen de los tribunales del trabajo. Así mismo, señala que el objetivo de los salarios mínimos es proteger a los trabajadores contra el pago de salarios injustos, y con ello garantizar la distribución equitativa del progreso y reducir las brechas de desigualdades.
El organismo internacional es contundente y señala que los sistemas de salarios mínimos no deberían ser considerados o utilizados de forma aislada, sino que deberían diseñarse de tal forma que actúen como complemento y refuerzo de otras políticas sociales y de empleo. En las que existen diversos tipos de medidas que se pueden utilizar para hacer frente a la desigualdad en el ámbito de los ingresos y en el mercado de trabajo, con inclusión de las políticas de fomento del empleo, las transferencias sociales y la creación de un entorno propicio para el desarrollo de empresas sostenibles.4
En nuestro país, el salario mínimo nació en conjunto con el derecho al trabajo y a la seguridad social en 1917, el cual atendiendo las características de cada región, debería ser suficiente, para satisfacer las necesidades de la vida del obrero, relativas a la “educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia”. El artículo 123 constitucional vigente establece:
“VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.”
II. Planteamiento del problema
Como ya se mencionó, el salario mínimo ha sido causa de varios debates y litigios particularmente porque la naturaleza jurídica con la que nació, a fin de garantizar un derecho humano social y laboral se modificó. Ya que durante mucho tiempo fue utilizado como unidad de medida para trámites administrativos y con ello dar cumplimento a distintas ordenamientos jurídicos, como el cobro de impuestos, multas, financiamientos, etcétera, que dio origen a la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo.5
Con dicha reforma nació la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes. Así mismo, modificó el artículo 123, en el que se estableció que el “el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”.
En este sentido, en la Ley reglamentaria para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización se estableció el método para determinar el valor del UMA de forma diaria, mensual y anualmente. Temiendo los siguientes montos desde su implementación a la fecha:
Elaboración propia
Por su parte, los últimos años el salario mínimo ha tenido incrementos significativos, incluso para el 2020, el Gobierno Federal anunció acuerdos con el sector empresarial para aumentarlo hasta un 20 por ciento.
Elaboración propia
Como se puede observar existe una clara diferencia entre el valor del salario mínimo y la UMA consecuencia de la desindexación del salario. Pero además, en la que se reconoce el esfuerzo del Gobierno Federal en los últimos dos años en la implementación de políticas salariales en beneficio de millones de trabajadores. Sin embargo, el sector patronal está utilizando a la UMA como unidad pago de prestaciones laborales que por ley le corresponde a los trabajadores. Y con ello provocando una afectación a las remuneraciones de los trabajadores.6
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de Consejo Técnico acordó autorizar la adecuación de los Sistemas Informáticos Institucionales, así como los procedimientos técnico operativo y los formatos necesarios para la implementación de la reforma constitucional, en materia de desindexación de salario mínimo.7 Es decir, con este criterio el IMSS aplica la UMA para el pago de cuotas obrero-patronales y todos aquellos conceptos de seguridad social que estén referenciados en salarios mínimos. Mismos que se pueden ver reflejados en el informe que se presenta al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2018-2019.
Por su parte la Coalición Nacional de Jubilados y Pensionados en diferentes manifestaciones en la Ciudad de México, así como en las capitales de los estados de la República, han denunciado las afectaciones a las que se han enfrenado por calcular su pensión en UAM y no con el salario mínimo, así como su desacuerdo con el planteamiento en la materia en la nueva Ley del ISSSTE.
En consecuencia, con estas medidas se está violentando la Constitución al dejar de utilizar el salario mínimo para fines que son propios de su naturaleza, como lo son las prestaciones sociales, tal como se estable el artículo 123. El sector patronal, así como las instituciones de seguridad social están utilizando a su beneficencia la Unidad de Medida y Actualización, y con ello violentando las leyes que protegen los derechos trabajadores.
Al respecto, la Suprema Corte de Justicia ya se manifestó, y determinó que en virtud, que la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo. Lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario mínimo. Pues en caso de utilizar la Unidad de Medida y Actualización se estaría desnaturalizando la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.
III. Argumentación
Considerando que:
1. Que el derecho al trabajo y a la seguridad social son derechos humanos consagrados en el Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Que dentro del concepto de “Trabajo Decente” que impulsa la Organización Internacional del Trabajo incluye las pensiones dignas para los trabajadores.
3. Que el 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
4. Que el artículo 123 constitucional, establece que los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
5. Que el 6 de diciembre de 2018 el pleno de la Cámara de Diputados exhortó a las autoridades en la materia a atender de manera pronta, eficaz y expedita la situación de todos los maestros jubilados o pensionados afectados por la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos.
6. Que de acuerdo a la Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.), la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó que Unidad de Medida y Actualización (UMA). No puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. Por lo que cual jurídicamente no es permisible.
IV. Ordenamientos a modificar
Por las consideraciones anteriormente expuestas, y con el fin de dar certeza jurídica a todos los trabajadores del sector público y privado a fin de proteger sus prestaciones sociales valuadas en salarios mínimos, se propone modificar el artículo 123 de nuestra Constitución.
V. Texto normativo propuesto
Con base en lo expuesto y fundamentado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único.- Se reforma el primer párrafo de la fracción VI del apartado A y la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a V. ...
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo se utilizará como índice, unidad, base, medida o referencia para garantizar las prestaciones de seguridad social de los trabajadores y no podrá ser utilizado para fines ajenos a su naturaleza.
...
...
...
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. a X. ...
XI. La seguridad social será garantizada bajo los principios del salario mínimo y se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) a f)...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin efecto de manera inmediata todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.
Tercero. Las instituciones de seguridad social, sí el beneficiario así lo solicita, tendrán la obligación de subsanar las afectaciones en las que se haya utilizado la Unidad de Medida y Actualización para garantizar alguna prestación social.
Notas
1 Conocer los derechos fundamentales en el trabajo (OIT 2009).
2 Véase el Convenio C102 de la Organización Internacional del Trabajo.
3 Estudio general sobre los sistemas de salarios mínimos (OIT 2014).
4 Capítulo 1 - ¿Cómo se define un salario mínimo? (OIT)
http://ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_protect/---protrav/
---travail/documents/genericdocument/wcms_542003.pdf
5 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016
6 Véase el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo.
7 Véase el Acuerdo: ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2020.
Diputada Lucía Flores Olivo (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, Janet Melanie Murillo Chávez, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4, 43, 47, 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño el cual, es un tratado internacional que reconoce los derechos humanos de todas las niñas y niños, además, de beneficiarlos con medidas especiales de protección y asistencia.
Gracias a este tratado se da apertura a reformas importantes en nuestro País como las modificaciones a los artículos 4 y 73 constitucional para permitir que el Congreso expida leyes en protección de los derechos de niñas y niño, así como, garantizar que el Estado priorice el interés superior de la niñez en su actuación.
“Artículo 4. ...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.”1
“Artículo 73. ...
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;”2
Así mismo, el 04 de diciembre del año 2014 se publica la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes haciendo de ellos mexicanos titulares de derechos.
Lo anterior, permite visibilizar el compromiso que mantiene el Estado Mexicano para la niñez, sin embargo, aún tenemos grandes retos para llegar al máximo cumplimiento y protección de sus derechos.
Uno de los problemas más frecuentes que vivimos, pero, menos visibilizados en la sociedad que afectan a niñas y niños es el fenómeno de la hipersexualizacion.
De acuerdo con Rush y La Nauze (2006) la sexualización infantil o hipersexualizacion es un proceso donde el desarrollo de la sexualidad de los niños se ve acelerado y modelado prematuramente en estereotipos típicos de la edad adulta y que son resultado de publicidad y marketing inapropiados. Du Plooy, Coetzee y Vam Rensburg (2018) agregan que la sexualización no solo se limita a los medios de comunicación y su contenido sino también a la ropa y las características de juguetes y videojuegos para niños.
Por su parte, Olfman (2009) considera que una sociedad sexualizada pone en riesgo a los niños pues pueden interiorizar modelos de relaciones y roles de género empobrecidos; resalta que las niñas tienden a ser más vulnerables debido a una cultura que representa a las mujeres como objetos para el placer masculino; en el caso de los varones la sexualización no sólo se relaciona con esto, sino también con el desarrollo de ideas erróneas de que el sexo y la violencia están unidos.
En resumen, la hipersexualización puede ser definida como idealizar la belleza en función del deseo sexual, es decir, entre más deseo sexual despierte una persona más valor social tendrá.
Desafortunadamente el principal factor de riesgo para la niñez han sido los medios de comunicación y redes sociales ya que presentan a nuestras niñas y niños en actividades de un adulto como la vestimenta más atrevida, maquillaje, poca ropa, entre otros.
Los resultados a una sexualización prematura son en distintas etapas del menor y esta va desde la niñez hasta la vida adulta destacando lo siguiente:
• Los niños tienden a apreciarse y otorgarse un valor especifico según su atractivo físico
• La autoestima se forja en base de ideas superficiales
• Se muestran en un futuro como personas inseguras, baja autoestima, frágiles y susceptibles a la opinión ajena.
• Niveles altos de frustración
• Alteraciones psicológicas como trastornos de alimentación
• Trastornos dismórficos corporales
La sexualización predispone a la presencia de alteraciones en la imagen corporal, trastornos de la ingesta alimentaria, depresión, ansiedad, baja autoestima, problemas de concentración, conductas sexuales de riesgo como promiscuidad y relaciones de pareja insatisfactorias al llegar a la edad adulta.
Como parte de mi compromiso legislativo para atender esta problemática tuve la oportunidad de organizar el Foro ¿Y tú, sabes que es la Hipersexualización Infantil? en la H. Cámara de Diputados el 19 de febrero del año 2019, donde las consecuencias facilitadas por doctoras, maestras y psicólogas especializadas en la materia de una niño o niño hipersexualizado son las siguientes:
Según la imagen corporal, las niñas y adolescentes sufrirán las siguientes afectaciones:
• Insatisfacción con su propio cuerpo: Niñas de entre 7 y 11 años querrán cambiar algún aspecto de su cuerpo.
• Idealización del cuerpo esbelto.
• Uso de ropa provocativa, lo que a su vez se convertirá en un serio problema al ser percibidas como menos inteligentes y capaces que aquellas que visten con ropa adecuada a su edad. (Graff, Murnen & Smolak, 2012)
• Hipervigilancia del cuerpo propio y ajenos.
• Burlas
• Auto-cosificación
Los trastornos clínicos también se presentan si un niño o niña es hipersexualizada:
• Trastorno depresivo mayor
• Trastornos alimenticios donde el 7 por ciento de niñas de 10 años se encuentran en el rango de anorexia.
• Alteraciones cognitivas: Los autores Pacilli, Tomasetto y Cadinu (2016), reportan que la exposición a publicidad con contenidos sexualizados altera el desempeño en matemáticas en niños y niñas por la reducción de recursos en la memoria de trabajo.
• Alteraciones sexuales visualizados en: inicio precoz de la vida sexual, prácticas sexuales de riesgo lo que aumenta las posibilidades del embarazo infantil y adolescente y aún peor, aumento de casos de abuso sexual.
Autores de libros con enfoque de lucha contra se hipersexualización infantil como, Levin y Kilbourne, proponen como medidas para contrarrestar la sexualización infantil los siguientes puntos a considerar:
• Disminuir el contenido de imágenes sexuales y contenido relacionado a niños.
• Indagar sobre qué está de moda y los justos infantiles
• Crear canales de comunicación entre padres-hijos, padres-escuela y escuela-alumnos
• Promover espacios de educación sexual de acuerdo a cada etapa de desarrollo
• Reducir estereotipos de género.
Lo más triste de permitir una acelerada sexualización o hipersexualización infantil son las graves consecuencias que esto conlleva como un embarazo infantil, embarazo adolescente, machismo, alcoholismo, drogadicción, ente otros.
Permitir este tipo de conductas daña lo más preciado en nuestras niñas, niños y adolescentes, sus emociones en donde si se llega a un trastorno mayor de lo antes mencionado se le puede llevar a un niño o niña a suicidarse.
El daño a sus emociones será reflejado en una baja autoestima, inseguridad, vergüenza, ansiedad, depresión, alteraciones en la calidad de vida y cuestionamientos sobre el valor propio, sin duda, todo lo contrario, por lo que vela el interés superior de la niñez.
Contar con una sociedad hipersexualizada será el detonante para aceptar vivir con violencia, desvalorizados y por qué no, como el primer País con mamás más jóvenes de todo el mundo.
Cualquier daño físico, mental, psicológico y/o emocional que bloquee de manera temporal o permanente el desarrollo integral de nuestras niñas, niños y adolescentes debe ser sancionado, sin embargo, es más valioso y menos costoso generar prevenciones. Hay actos para los cuales no existe una reparación del daño, las niñas, niños y adolescentes de México deben ser protegidos por las leyes mexicanas.
Esta iniciativa fue presentada por primera vez el 08 de abril del 2019 dando paso a visibilizar este fenómeno en nuestro País y afortunadamente el Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes ha comenzado desde el 09 de enero del presente año a informar a la sociedad de este peligro coincidiendo con una servidora de la invisibilidad e incluso legitimación social en la actualidad.3
En consecuencia, se puede observar claramente que se ha avanzado en materia legislativa y política pública en protección de los derechos de niñas y niños, sin embargo, el marco normativo aún es deficiente para atender esta problemática. Es inadmisible permitir que la misma sociedad acepte sexualizar a una niña o un niño.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de este Honorable Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 4, 43, 47, 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Único. Por el que se reforman los artículos 4, 43, 47, 68 y 70 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 4 . Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. ... XXX.
XIII Bis. Hipersexualización. La exaltación de los atributos sexuales de una persona por encima de otras cualidades.
Artículo 43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social; libre de una sociedad hipersexualizada.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. ... VII.
VIII. La hipersexualización infantil.
Artículo 68 . De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión respecto a la programación dirigida a niñas, niños y adolescentes, así como los criterios de claación emitidos de conformidad con la misma, las concesiones que se otorguen en materia de radiodifusión y telecomunicaciones deberán contemplar la obligación de los concesionarios de abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audios que motiven la hipersexualización infantil, así como todo aquello que cause afectación e impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.
Artículo 70. Las Procuradurías de Protección y cualquier persona interesada, por conducto de éstas, podrán promover ante las autoridades administrativas competentes la imposición de sanciones a los medios de comunicación, en los términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, las Procuradurías de Protección estarán facultadas para promover acciones colectivas ante el órgano jurisdiccional competente, con objeto de que éste ordene a los medios de comunicación que se abstengan de difundir información o contenidos que promuevan la hipersexualización infantil y pongan en peligro de forma individual o colectiva, la vida, la integridad, la dignidad u otros derechos de niñas, niños y adolescentes y, en su caso, reparen los daños que se hubieren ocasionado, sin menoscabo de las atribuciones que sobre esta materia tengan las autoridades competentes.
Lo anterior, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad a la que hubiere lugar de conformidad con las disposiciones aplicables.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
3 https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/como-afecta-la-hipersexualizaci on-a-ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2020.
Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de eliminación del IVA a los preservativos, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Exposición de Motivos
El impuesto al valor agregado (IVA) fue establecido a través de su ley el 29 de diciembre de 1978, con su publicación el Diario Oficial de la Federación por el presidente José López Portillo.1
El IVA es un impuesto indirecto, lo que quiere decir que en lugar de aplicarse directamente sobre los ingresos de los contribuyentes (como sucede con el ISR), se aplica sobre el consumo o goce de bienes o servicios. Concretamente, según el artículo 1 de la Ley del IVA, este gravamen se aplica sobre la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes, el otorgamiento de uso temporal de bienes, y la importación de bienes y servicios.2
La ley considera diversos actos o actividades en los cuales el impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que ella se refiere.
El artículo 2o.-A de la presente ley señala en la fracción I, inciso a), que la tasa para los medicamentos será de 0 por ciento. Sin embargo, tras un análisis realizado en diversos comercios me pude percatar que los preservativos tanto internos como externos, no están contemplados en esta categoría.
Ante este paradigma, la doctora Ariana Contreras, residente de la unidad de medicina familiar 1 de Sonora, señaló en entrevista personal: “Una de las funciones de la medicina preventiva, es la educación sexual y la planificación familiar, ya que son temas que aquejan a nuestra sociedad hoy en día, contribuyen a prevenir embarazos no deseados, transmisión de enfermedad sexuales, así como la elección del número de miembros que conformara una familia y el tiempo indicado para el crecimiento de ésta”.
También señaló que es indispensable el uso de métodos anticonceptivos para tener una vida sexual responsable, y prevenir embarazos no deseados así como enfermedades de transmisión sexual, tal es él es caso del preservativo o condón masculino, ya que este meto es de gran utilidad al ser una funda de látex u otros materiales que se coloca en el pene erecto antes de la relación sexual y que lo cubre por completo, evitando así el paso de fluidos como espermatozoides y líquido preseminal según la práctica sexual de preferencia durante la relación sexual, actuando como barrera y con esto evitando embarazos y algunas enfermedades de transmisión sexual. Es uno de los métodos más seguros que existe por su fácil forma de usar, puede ser utilizado a cualquier edad y cuenta con una efectividad de 85 a 95 por ciento y su uso correcto disminuye la posibilidad de que este falle. Disminuye la posibilidad de transmisión de enfermedades sexuales como Clamidia, Virus del Papiloma Humano, Tricomoniasis, entre otros. Esto hace que el condón sea uno de los métodos de barrera más seguros para la prevención de embarazos y enfermedades de transmisión sexual.
En México, según el Consejo Nacional de Población, o, la disponibilidad de métodos anticonceptivos a través de un programa de planificación familiar nacional sólido y comprometido, aunado a las mejoras en la educación de las mujeres, y la creciente participación en la fuerza laboral han determinado, en gran medida, un menor número de hijos entre las parejas, debido a la alta inversión de tiempo y recursos que se requieren para su crianza.3
El acceso a la anticoncepción gratuita ayudó a acelerar la transición de México hacia familias más pequeñas. Sin embargo, en años recientes ha sido evidente que un mejor acceso a la anticoncepción no es suficiente para que todas las mujeres puedan evitar embarazarse cuando no lo desean, ya que a pesar de las altas prevalencias anticonceptivas sigue presentándose un alto número de embarazos no planeados y abortos.4
Los preservativos, resultan un aliado del gobierno a la hora de hablar de planificación familiar, prevención de embarazos adolescentes y la prevención sobre enfermedades de transmisión sexual, temas que sin duda atañen a los derechos de la mujer.
Hace más 50 años,1 a través de la Conferencia Internacional so5re los Derechos Humanos de las Naciones Unidas que se celebró en Teherán el 13 de mayo de 1968, la comunidad internacional acordó que “los padres tienen el derecho humano básico de decidir, de manera libre y responsable, el número y el espaciamiento de sus hijos”, acuerdo del que el Estado Mexicano forma parte y se ve reflejado en el artículo cuarto constitucional que establece que las personas tienen derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijas e hijos.
La planificación familiar no solo es un asunto de derechos humanos; también es fundamental para el empoderamiento de las mujeres, reducción de la pobreza y alcanzar el desarrollo sostenible.
Lograr que las personas puedan evitar embarazos no deseados y decidir de forma libre y responsable el número y espaciamiento de sus hijos requiere de una serie de esfuerzos en todas las trincheras. Desde el ámbito de políticas públicas en materia de ssyr, la información, la educación y los medios para lograrlo, representan un pilar en la toma de decisiones de las mujeres. Las encuestas que incorporan temas de ssyr –específicamente la enadid– permiten indagar y acercarnos a las preferencias reproductivas de las mujeres y sus pares.
No obstante, en las regiones en vías de desarrollo, alrededor de 214 millones de mujeres aún carecen de acceso a métodos de planificación familiar seguros y eficaces, por razones que van desde la falta de información o servicios hasta la falta de apoyo de sus parejas o comunidades.
Esta situación amenaza su capacidad para construir un mejor futuro para ellas mismas, sus familias y sus comunidades.
El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) contribuye a ampliar el acceso a la planificación familiar en los países en vías de desarrollo a través de estrategias dirigidas a garantizar un suministro confiable de una amplia gama de anticonceptivos modernos, fortalecer los sistemas nacionales de salud y promover la igualdad de género.
El UNFPA ha expresado que el esfuerzo de la Organización de las Naciones Unidas por sí solo no resulta suficiente, por lo que el compromiso de los gobiernos, el poder legislativo, el sector privado y la sociedad civil resultan actores fundamentales a la hora de hablar de planificación familiar.
En el mismo sentido, el embarazo adolescente representa un problema de salud, pero también un problema social y político:6 el efecto económico total del embarazo en adolescentes para la sociedad (por pérdida de ingresos y empleos) es de casi 63 mil millones de pesos, y más de 11 mil millones de pesos de pérdida de ingresos fiscales para el Estado –un costo que representa el 0.27 por ciento del PIB de México.
Uno de cuatro habitantes de América Latina y Caribe tiene entre 15 y 29 años de edad; en México, en 2020 está parte es de 25.5 por ciento –32.6 millones de personas.
El embarazo en adolescentes es un fenómeno que ha cobrado importancia en los últimos años debido a que México ocupa el primer lugar en el tema, entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con una tasa de fecundidad de 77 nacimientos por cada mil adolescentes de 15 a 19 años. Asimismo, en México, 23 por ciento de los adolescentes inicia su vida sexual entre los 12 y los 19 años. De éstos, 15 por ciento de los hombres y 33 de las mujeres no utilizaron ningún método anticonceptivo en la primera relación sexual.
Así, de acuerdo con estos datos, al año ocurren aproximadamente 340 mil nacimientos en mujeres menores de 19 años.7
Dejar de lado el uso del condón, aumenta las posibilidades de un embarazo no deseado, un embarazo en las y los adolescentes afecta negativamente la salud, la permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades recreativas, sociales y laborales especializadas y de calidad y el desarrollo humano. Además del embarazo, tener relaciones sexuales sin protección implica un riesgo permanente de adquirir una infección de transmisión sexual.
Según ONU Mujeres, a escala mundial, en 2015 había alrededor de 17.8 millones de mujeres (de 15 años o más) que vivían con el VIH, lo que equivale al 51 por ciento del total de la población adulta que vive con este virus,8 lo cual significa un efecto mayor en la transmisión del VIH en las mujeres, que de manera ordinaria la transmisión se lleva a cabo por parte un hombre que suele ser la “pareja estable” en más de 70 por ciento de los casos de mujeres que adquieren el virus del VIH.
Las jóvenes y las adolescentes de 15 a 24 años se ven particularmente afectadas por la infección. En todo el mundo había cerca de 2,3 millones de mujeres jóvenes y adolescentes que vivían con VIH en 2015, lo cual equivale a 60 por ciento de la población de 15 a 24 años que vive con VIH.
De las nuevas infecciones entre adultos (15 años o más) producidas en todo el planeta en 2015 (cerca de 1.9 millones), 900 mil (es decir, 47 por ciento) afectaron a mujeres.
El 58 por ciento de las nuevas infecciones por VIH que se produjeron entre las y los jóvenes de 15 a 24 años en 2015 afectó a mujeres jóvenes y adolescentes.
En el Caribe, las mujeres representaron 35 por ciento del total de nuevas infecciones en personas adultas; entre el colectivo juvenil de 15 a 24 años, este porcentaje ascendió a 46.
En América Latina, las mujeres representaron 29 por ciento de las nuevas infecciones; entre el colectivo juvenil de 15 a 24 años este porcentaje asciende a 36.
En la región de Asia-Pacífico, las mujeres supusieron 32 por ciento de las nuevas infecciones (41 por ciento si se toma como referencia el colectivo juvenil de 15 a 24 años).
Por su parte, el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el Sida informó en La epidemia del VIH y el sida en México que hay 179 mil 640 casos de VIH y de sida que se encuentran vivos según estado de evolución registrado, de pacientes de más de 15 años de los cuales 36 mil son mujeres, siendo Quintana Roo, Campeche, Colima, Veracruz y Yucatán las entidades más afectadas.
En cuanto a los casos notificados que continúan como seropositivos en jóvenes de 15 a 24 años, en 2018 se reportaron 3031 casos de los cuales 2 mil 591 equivalen a los hombres y 440 a mujeres, la incidencia en los hombres fue de 23.4 por ciento y de las mujeres de 4.1, la media de la incidencia entre hombres y mujeres fue de 13.9. En 2019 se notificaron 2792 casos, 2 mil 394 de hombres y 398 de mujeres, con una incidencia general de 12.8, la incidencia de los hombres fue de 21.8 y de las mujeres de 3.7, presentando en 2019 una pequeña disminución de 1.1 respecto al año anterior.
La violencia contra mujeres y niñas aumenta su riesgo de contraer el VIH,9 en algunos contextos, hasta un 45 por ciento de las adolescentes declaran que su primera experiencia sexual fue forzada.10
Se ha demostrado que el condón es en la actualidad uno de los métodos más efectivos para la prevención del VIH y el sida, otras ITS y embarazos no planeados, cuando se usa correctamente y en cada relación sexual.
Los condones internos y externos son los únicos métodos que brindan doble protección, previenen las infecciones de transmisión sexual, incluido el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y los embarazos no deseados.
En muchos países, tanto el gobierno como las organizaciones de la sociedad civil han posibilitado la disponibilidad generalizada de preservativos a precios asequibles. La distribución gratuita de preservativos, combinada con la información y la capacitación de los usuarios, ha demostrado ser un medio eficaz en las campañas de prevención del VIH, especialmente entre los grupos cuyos comportamientos se asocian a un riesgo más elevado de infección.
En Tailandia, por ejemplo, la distribución gratuita ha contribuido a que el uso de preservativos se convierta en la norma en las prácticas sexuales comerciales. El precio de los preservativos puede reducirse por medio de una producción más rentable, ofreciendo subvenciones, disminuyendo los impuestos y aranceles de importación y utilizando medios de comercialización más eficientes.11
La Unión Europea ha propuesto dar libertad total a los Gobiernos de los países miembros para aplicar tipos reducidos a los productos que deseen. Una iniciativa que abre la puerta a rebajar el IVA en España a los pañales, los preservativos y los productos de higiene íntima femenina, como tampones y compresas, como ha pedido reiteradamente el Congreso con el apoyo de todos los grupos políticos salvo el Partido Popular. En el caso de compresas y tampones, los grupos políticos denuncian que se trata de una tasa rosa que penaliza a las mujeres por el hecho de serlo al gravar productos indispensables para las mujeres.
Aunado a esto, existe una brecha de género en el acceso a preservativos, producto de desigualdades económicas y socioculturales entre hombres y mujeres por lo que eliminar el IVA a los preservativos resulta una medida certera para que estos sean más accesibles y la brecha de género para su accesibilidad sea menor.
Eliminar el IVA y lograr un uso de preservativos de 90 por ciento entre las personas en riesgo que tienen relaciones sexuales una pareja no habitual tendría además un impacto significativo en la prevención de otras infecciones de transmisión sexual y embarazos no deseados.12
La propuesta que establezco quedaría de la siguiente manera:
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Por las razones expuestas someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el Inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. ...
...
b) Medicinas de patente, preservativos y productos destinados a la alimentación, a excepción de
1. a 6. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 DOF, 29 de diciembre de 1978, <> Consultado el 14 de julio de 2020.
2 ¿Qué es el impuesto al valor agregado en México?, <> Consultado el 14 de julio de 2020.
3 Mier y Terán y Pederzini, 2010; García y de Oliveira, 2007; Quilodrán y Juárez, 2009.
4 Juárez; y otros, 2013.
5 La planificación familiar es un derecho humano, <> Consultado el 6 de agosto de 2020.
6 “El embarazo en adolescentes en México, un precio ‘muy caro’ para la sociedad”, señala UNFPA, <> Consultado el 8 de agosto de 2020.
7 Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes, <> Consultado el 3 de agosto de 2020.
8 Hechos y cifras: el VIH y el sida, <> Consultado el 7 de agosto de 2020.
9 R. Jewkes; y otros (2006). “Factors associated with HIV sero-status in young rural South African women: connections between intimate partner violence and HIV”, en International Journal of Epidemiology, 35, páginas 1461-1468; R. Jewkes, 2010. “HIV/aids. Gender inequities must be addressed in prevention”, en Science 329(5988), páginas 145-147; J. Silverman; y otros, 2008. “Intimate partner violence and HIV infection among married Indian women”, en JAMA 300(6), páginas 703-710; R. Stephenson, 2007. “Human immunodeficiency virus and domestic violence: the sleeping giants of Indian health?”, en Indian Journal of Medical Sciences 61(5), páginas 251-252; K. L. Dunkle; y otros, 2004. “Gender-based violence, relationship power, and risk of HIV infection in women attending antenatal clinics in South Africa”, en Lancet, 363 (9419), páginas 1415-1421; y L. Manfrin-Ledet y D. Porche, 2003. “The state of science: violence and HIV infection in women”, en Journal of the Association of Nurses in Aids Care, 14(6), páginas 56-68.
10 Onusida (2014). , página 135. Consultado el 7 de agosto de 2020.
11 El preservativo masculino, <> Consultado el 3 de agosto de 2020.
12 Ibídem.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2020.
Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada María Teresa Marú Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 53 y se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Exposición de Motivos
La economía social en estos momentos es fundamental para la reactivación económica del país si queremos generar mejores oportunidades y condiciones de vida para las familias mexicanas y superar la pobreza en la que viven muchas comunidades del país.
Por ello, apostarle al cooperativismo es una de las soluciones más viables para la recuperación económica, nuestro país se encuentra inmerso en una grave crisis originada por una pandemia por coronavirus, Covid-19, que ha generado una gran incertidumbre en nuestra economía.
Una crisis mundial con un enemigo invisible que ha cambiado la forma de ver el mundo y nos hace replantear la forma de instrumentar nuestro sistema de salud y nuestra economía ante un desmantelamiento provocado por los anteriores gobiernos neoliberales.
La presente iniciativa tiene como propósito facultar mediante una adición a la ley, para que los consejos de administración de las sociedades cooperativas puedan destinar recursos económicos a un fondo para obra social.
Construir un modelo social cooperativo se basa en valores y principios éticos, a través de la autoayuda y del empoderamiento, reinvirtiendo en las comunidades y preocupándose por el bienestar de las personas y del mundo en el que vivimos, las cooperativas adoptan una visión a largo plazo sobre el crecimiento económico sostenible, el desarrollo social y la responsabilidad medioambiental.
Las cooperativas empoderan a las personas para que logren sus aspiraciones económicas colectivamente, al mismo tiempo que refuerzan su capital social, humano y desarrollan sus comunidades.
El cooperativismo es el movimiento social que define la cooperación de sus integrantes en el rango económico y social como medio para lograr que sus asociados, integrados en asociaciones voluntarias denominadas cooperativas, obtengan un beneficio mayor para la satisfacción de sus necesidades.
En nuestra legislación el cooperativismo es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.1
Existen tres clases de sociedades cooperativas:
1. De consumo: Son aquéllas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.
2. De producción: Son aquéllas cuyos miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual, independientemente del tipo de producción que realicen.
3. De ahorro y préstamo: Son aquéllas sociedades constituidas y organizadas conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas que, independientemente del nombre comercial, razón o denominación social que adopten, tengan por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios, y quienes forman parte del sistema financiero mexicano con el carácter de integrantes del sector social sin ánimo especulativo.
Por lo tanto el cooperativismo es una fuerza económica que extiende sus beneficios a la base de la pirámide económica, que por su dinámica incluye financieramente a los más necesitados, creando más oportunidades de desarrollo social.
México es el segundo país más desigual entre los integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); sólo superado por Chile. Los trabajadores mexicanos más pobres cobran 30.5 veces menos que los ricos; y es precisamente esa brecha salarial la que pone a nuestro país como uno de los más desiguales de la región, según el estudio de la OCDE.2
Es en este panorama donde la labor de las sociedades cooperativas mexicanas cobra mayor importancia, ya que su trabajo con la población no bancarizada y las comunidades en los sectores rurales aporta a lograr una mayor inclusión financiera en el país.
Al cierre del primer semestre de 2019, según cifras de Concamex, el sector de las Socap cuenta con más de 150 cooperativas autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores distribuidas en 2 mil sucursales, y atiende las necesidades de más de 8 millones de socios.
El cooperativismo al crecer día a día promueve la participación de los sectores populares en la creación de una economía sana, ya que es un modelo que no persigue fines de lucro.
En México, la Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce el objeto de éstas; considerando a las cooperativas de producción, de consumo, así como a las Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Es de destacar que el sector cooperativo es una opción real y segura para los mexicanos, los ahorradores han encontrado una respuesta para su desarrollo económico a través del ahorro y el buen uso del crédito, respetando los valores y principios cooperativos que ayuden a mejorar su calidad de vida.
El compromiso con la comunidad social es parte de la esencia del sector cooperativo, a lo largo de los últimos 12 años se han destinado recursos, de los excedentes, a obra social. En 2017 fueron más de 470 millones de pesos, distribuidos en impulso a la educación, educación financiera, capacitación empresarial, desarrollo de habilidades laborales, a actividades deportivas, entre otras.3
Por lo anterior, en las diferentes reuniones con sociedades cooperativas se nos ha planteado que es necesario reformar la Ley General de Sociedades Cooperativas para que puedan constituir fondos para obra social.
La ley vigente en su artículo cincuenta y tres, las sociedades cooperativas pueden constituir los siguientes fondos sociales: De Reserva; De Previsión Social, y De Educación Cooperativa.4
Las cooperativas que van incrementando su capital social y cuentan con los recursos económicos están dispuestas a contribuir con su comunidad en obra social, es pertinente que podamos dar esta facultad en la ley para que no tengan problemas legales por tan nobles acciones que contribuyan al desarrollo de sus localidades.
Para tal fin estamos planteando un fondo de Obra Social que sea constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General sobre los remanentes al cierre de cada ejercicio social.
Los rubros en los que podrán destinar son para obras sociales en el ámbito cultura, de salud, deportivo, recreativo y de apoyo a la comunidad.
Este fondo será administrado por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes aprobados por la Asamblea General.
Las cooperativas en México son un motor económico indispensable para la nación; generan empleo, aportan al desarrollo de las comunidades y facilitan el acceso de la población a distintos servicios y productos financieros que les mejoran la vida.
El cooperativismo al crecer día a día promueve la participación de los sectores populares en la creación de una economía sana, ya que es un modelo que no persigue fines de lucro.
El cooperativismo a nivel mundial es un modelo exitoso y sustentable que ha permitido a diversos países incluyendo a México mejorar su índice de desarrollo humano; siendo un sector económico incluyente, promotor del hábito del ahorro entre las personas menos favorecidas.
En el año 2019 el sector cooperativo financiero de México integra a más de 10 millones de personas las cuales son atendidas por los más 20 mil colaboradores y de 3 mil consejeros que forman el capital humano de las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a través de más de 2 mil sucursales que ubicadas en toda la República Mexicana, siendo el único sector que tiene alcance en zonas donde las instituciones financieras tradicionales no llegan; por otro lado con los excedentes que las cooperativas de ahorro y préstamo generan cada ejercicio social, de los cuales una parte importante se destina para brindar educación cooperativa y financiera, y otra para realizar actividades de previsión y obra social como: becas escolares, capacitación empresarial, cursos y talleres de oficios, apoyo al deporte y la cultura, mejoras en obras comunitarias, entre otras.5
Como legisladores debemos adecuar el marco legal para un sector cooperativo financiero sostenible y sustentable que impulse la creación de empresas de los socios y genere fuentes de empleo, fomentando así el desarrollo y crecimiento económico de México de manera local, regional y nacional.
Es necesario en esta Cuarta Transformación, impulsar a las cooperativas como un nuevo modelo de desarrollo económico que respalde a las sociedades y a quienes las integran. Para México son una opción real y viable. Mucha gente que se queda sin empleo puede optar por el cooperativismo.
En atención a todo lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 53 y se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley General de Sociedades Cooperativas
Artículo Único. Decreto por el que se adiciona la fracción IV del artículo 53 y se adiciona un artículo 59 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
Artículo 53. Las sociedades cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
...
...
...
IV. De obra social.
Artículo 59 Bis. El Fondo de Obra Social será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General sobre los remanentes al cierre de cada ejercicio social.
Se destinará para obras sociales de salud, culturales, deportivas, recreativas, de apoyo a la comunidad, en los términos que establezcan las bases constitutivas y sus estatutos.
Será administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes aprobados por la Asamblea General.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf
2. https://blog.cobiscorp.com/crecimiento-sociedades-cooperativas-en-mexic o
3. http://concamex.coop/media/cooperativismo/mensaje-del-presidente.html
4. Artículo 53. Ley General de Sociedades Cooperativas.
5. http://concamex.coop/media/cooperativismo/que-es-el-cooperativismo.html
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 9 de septiembre de 2020.
Diputada María Teresa Marú Mejía (rúbrica)
Que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna.1
Un grupo de derechos que han sido reconocidos con el paso del tiempo son los derechos civiles y políticos, los cuales se encuentran contemplados en diversos instrumentos de corte internacional, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos,1 proclamada por la Asamblea General de las Nacio2es Unidas el 10 de diciembre de 1948, el reconocimiento de los derechos políticos se contempla en su artículo 21, al señalar que “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” así como que “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual entró en vigor el 23 de marzo de 1976, establece, en su artículo 25,3 que todos los ciudadanos gozarán de diversos derechos entre ellos, participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; así como el votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,4 la cual entró en vigor el 18 de julio de 1978, establece en su artículo 23, que todos los ciudadanos deben “de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”; deben “de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de los electores; y deben “de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país”.
Como es de observarse, tanto el Pacto Internacional como la Convención Americana establecen que la ciudadanía es una condición necesaria para el pleno goce y disfrute de los derechos civiles y políticos.
En la actualidad, ser ciudadana o ciudadano significa ser miembro pleno de una comunidad, tener los mismos derechos que los demás y las mismas oportunidades de influir en el destino de la comunidad, asimismo supone obligaciones que es lo que hace posible el ejercicio de los derechos.5
Nuestra Constitución política establece, en su artículo 34, que son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Por su parte, el artículo 35 constitucional establece que uno de los derechos de los ciudadanos es que puedan ser votados o elegidos a puestos de elección popular “en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley”.
De la lectura de los artículos constitucionales citados y de acuerdo con lo dispuesto en los instrumentos internacionales, en el caso de México se podría concluir que al cumplir los 18 años de edad, además de adquirir la ciudadanía, también se estaría en condiciones de gozar plenamente los derechos civiles y políticos, sin embargo, existe una diferencia en la edad para adquirir la ciudadanía y la establecida para poder aspirar a ocupar un cargo de elección popular, en este caso el de diputado federal, la cual es de 21 años cumplidos al día de la elección, tal como lo dispone el artículo 55 de nuestra Carta Magna.
En este sentido, Manuel Aragón puntualiza que la diferencia entre la edad requerida para acceder a la ciudadanía y aquella para ser electo a cargos de elección popular, atiende a razones de prudencia política, en la medida en que puede considerarse como conveniente que para el ejercicio de cargos públicos de tanto relieve se requiera de cierta madurez que, en términos generales, proporcionan la mayor edad y la experiencia.6
Otro punto a considerar es que el cargo de diputado conlleva la tarea de escuchar y recoger las necesidades de los ciudadanos, para luego llevarlas al centro de la vida pública, donde se deben tomar decisiones a favor de la comunidad. Entonces un diputado se vuelve un verdadero representante de la ciudadanía.
Un sector importante de la sociedad que más ha tenido dificultades para ser representado al seno del Congreso de la Unión son los jóvenes, los cuales, de acuerdo con los datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, en el país existen 30.7 millones de jóvenes que representan 24.6 por ciento del total de habitantes. Por grupos de edad, 36.8 por ciento (11.3 millones) tienen entre 15 y 19 años; 32.7 por ciento (10 millones) están en el grupo de 20 a 24 años, y 30.5 por ciento (9.4millones) entre 25 y 29 años.7
La juventud en nuestro país, por sus características propias de la edad, tiene necesidades específicas, por ejemplo, en materia de educación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señala que conforme aumenta la edad de las personas es mayor la proporción de quienes no asisten a la escuela. Según datos de la Enadid 2018, entre las personas que tienen de 15 a 19 años 60.8 por ciento (6.9 millones) asiste a la escuela; 27.3 por ciento (2.7 millones) de quienes tienen entre 20 y 24 años, mientras que sólo 7.5 por ciento (705 mil) de quienes forman el grupo de 25 a 29 años, asisten a la escuela.
El Inegi también señala que la transición de la escuela al mercado laboral es un momento importante en la vida de la población joven, ya que no sólo transcurre entre el fin de su educación y el momento en que acceden por primera vez a cualquier trabajo; también alude a elementos cualitativos como el grado de estabilidad en el empleo, que pueda a su vez facilitar otros procesos de transición. Según datos para el cuarto trimestre de 2019 de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), 67.3 por ciento (10.4millones) de los hombres jóvenes y 40.5 por ciento (6.4 millones) de las mujeres jóvenes forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA). De la población joven ocupada, 9.8 millones son hombres y 6 millones son mujeres; entre los hombres ocupados, 81.4 por ciento son subordinados y remunerados y 78.7 por ciento de las mujeres están en las mismas condiciones de ocupación.
Respecto de la participación política de la juventud, el presidente de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral (INE), Benito Nacif Hernández, ha señalado que pese a la notoria presencia de la juventud mexicana en protestas, manifestaciones y movimientos sociales, es muy bajo su involucramiento en las actividades político-electorales. En los comicios del 1 de julio de 2018, participó 65 por ciento de los jóvenes de 18 años. Sin embargo, la participación en el segmento de entre 19 y 34 años fue de 55 por ciento. Es decir, pareciera que pierden el entusiasmo o la confianza en las instituciones electorales.
Por su parte, el consejero Ciro Murayama ha manifestado que este sector de la población esta subrepresentado en las candidaturas políticas, muestra de ello se vivió el proceso electoral 2017-2018, en donde las 21 mil 689 candidaturas en todo el país, 2 mil 708 aspirantes tenían menos de 29 años, lo que quiere decir que únicamente 12.4 por ciento de candidaturas correspondieron a jóvenes. Como resultado de lo anterior, sólo 28 de los 500 diputados tienen menos de 30 años.8
Es por ello que la presente iniciativa pretende disminuir la edad mínima para ser diputado federal, pasando de 21 a 18 años cumplidos al día de la elección, con el fin de que este sector tan importante de nuestra sociedad esté verdaderamente representado en la Cámara de Diputados, y con ello, aumentar la participación política de las y los jóvenes en el país.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción II del artículo 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. (...)
II. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección;
III. a la VII. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, "¿Qué son los derechos humanos?", consultado en:
http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_content& view=article&id=448&Itemid=249
2 Orden Jurídico Nacional, "Declaración Universal de los Derechos Humanos", consultado en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Human os/INST%2000.pdf
3 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, "Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", consultado en:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR. aspx
4 Orden Jurídico Nacional, "Convención Americana sobre Derechos Humanos" consultada en:
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Human os/D1BIS.pdf
5 INE e IIJ-UNAM, Faro Democrático, "Ciudadanía y Participación", 2020, consultado en:
https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/que-es-ser-ciu dadano-y-que-es-ser-ciudadana/
6 Nohlen. D., Zovatto. D., Orozco. J., Thompson. J. (Compiladores). (2007). Tratado de Derecho Electoral Comparado de América Latina. 2ª Ed. México: Fondo de Cultura Económica / Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación / Instituto Federal Electoral / Universidad de Heilderbeg. P. 188 y 189.
7 Inegi, "Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Juventud (12 de Agosto) Datos Nacionales" 10 de agosto de 2020, consultado en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2020/Juventud2020_Nal.pdf
8 INE, "Promueve INE participación de las y los jóvenes en actividades político-electorales", 27 de noviembre de 2019, consultado en:
https://centralelectoral.ine.mx/2019/11/27/promueve-ine- participacion-las-los-jovenes-actividades-politico-electorales/
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 9 de septiembre de 2020.
Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica)
Que adiciona el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal , de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Dentro de lo que presupuestalmente se denomina gasto federalizado se engloban los recursos que el gobierno federal transfiere a las entidades federativas pues su ejercicio y aplicación directas se realizan a través de los gobiernos locales, sean municipales o estatales. Las bolsas de recursos más importantes son las participaciones federales y las aportaciones federales, a ellos se suman los recursos convenidos bilateralmente entre instancias del Ejecutivo federal o entidades paraestatales con los diferentes gobiernos locales.
Debido a la reducida disponibilidad de fuentes de impuestos para las entidades federativas, y al bajo aprovechamiento de las que tienen disponibles, sobre todo en el caso de los municipios, los recursos federales transferidos, condicionados y no condicionados, resultan indispensables para el financiamiento del gasto de estos órdenes de gobierno.
De las dos vertientes de gasto que se transfieren a los gobiernos locales, la de mayor magnitud es la que corresponde al gasto condicionado que se les canaliza por medio de las aportaciones federales del Ramo General 33, convenios y subsidios. Estos recursos tienen un objetivo específico y atienden fundamentalmente las necesidades de gasto del ámbito social, como son los sectores de educación, salud, asistencia social e infraestructura básica.
La segunda vertiente de gasto son los recursos que se transfieren por la vía de las participaciones federales, las cuales tienen como destino principal la cobertura presupuestal de las necesidades de gasto corriente que requiere la operación de los gobiernos estatales y municipales (servicios personales y recursos materiales), y en menor medida pago de deuda y obra pública.
Dado su carácter no condicionado, las participaciones federales se constituyen en recursos indispensables para las haciendas públicas de los gobiernos locales, debido a que de ellas depende, en gran medida, el gasto de operación de las estructuras administrativas gubernamentales. Su destino específico está previsto en el presupuesto de egresos aprobado por cada legislatura local, en el caso de los gobiernos de las entidades federativas, y por los cabildos, en lo que corresponde a los municipios. En el caso de las entidades federativas, la estructura de gasto financiado con las participaciones federales manifiesta una concentración en el gasto corriente, sobre todo en los servicios personales.
De manera complementaria el Ramo 33 surge como respuesta a la necesidad de cumplir con las obligaciones que tienen la federación y las entidades federativas en materia de educación, salud, desarrollo social y seguridad pública. Lo que se observa es que el gobierno federal transfiere recursos a las entidades federativas y municipios para atender las responsabilidades derivadas de la descentralización de los servicios de educación y salud; las adquiridas vía convenios de Desarrollo Social, como el desarrollo de infraestructura básica, así como para el saneamiento financiero y la seguridad pública, servicios de suma importancia para la vida diaria de los municipios 1
Es por ello que en la práctica, se vive un “Federalismo Centralista” que responde más a un proceso de descentralización del gasto federal concebido, planeado y controlado por el centro, y no a uno de fortalecimiento de la división de facultades y responsabilidades entre órdenes de gobierno, razón por la cual se tiene una alta dependencia de la federación y la ministración de recursos provenientes de estos ramos resultan vitales para el funcionamiento de los ayuntamientos en razón de la poca disponibilidad de recursos por ingresos propios.
Es de todos conocido la inequidad actual del pacto fiscal existente en nuestro país, pero más allá de eso ante la situación de crisis en la que nos encontramos hoy en día, la fórmula de distribución de recursos existente en la Ley de Coordinación Fiscal aqueja aún más a los ayuntamientos, quienes son los que están al frente de la sociedad, quienes tienen la obligación constitucional de otorgar los servicios más básicos de la vida cotidiana y quienes cuentan con el menor número de recursos y margen de maniobra para poder atender a su población.
Indudablemente las finanzas públicas municipales constituyen un tema central en la agenda del federalismo en México. La disponibilidad de recursos financieros y el correcto manejo de éstos, son aspectos que determinan la capacidad de los gobiernos municipales para incidir directamente en la calidad de vida de sus ciudadanos.
Es por ello que tomando como referencia el pasado 3 de enero de 2020, día en que se publicó en el Diario oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer a los gobiernos de las entidades federativas la distribución y programación para la ministración durante el ejercicio fiscal de 2020, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 referente a las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se observa la necesidad de tener una actualización sobre dicha programación, dejando la apertura legal para que en situaciones futuras como la que hoy tenemos, se convierta en un mecanismo contemplado por nuestra legislación para la disposición de dichos recursos.2
Es por ello que, más allá de la asignatura pendiente en materia de coordinación fiscal, es urgente resolver la problemática en la cual se encuentran los municipios del país, resulta necesario que ante la adversidad económica y en aras de lograr una reactivación económica que aminore los efectos negativos de la pandemia, se adelante la ministración de los recursos de los Ramos Generales 28 y 33, correspondientes a 2 meses. Lo anterior permitirá a las entidades federativas y ayuntamientos, contar con la suficiencia presupuestaria para implementar acciones concretas y específicas a su territorio que impulsen la economía local.
Lo anterior se justifica en razón de que no se contempla un incremento directo sino, que al contar con los recursos de manera acumulada, le permitirá a las haciendas municipales contar con un flujo administrativo positivo para implementar acciones inmediatas de reactivación económica y que en conjunto con los gobiernos estatales logrará que puedan reaccionar con mayor prontitud ante la crisis actual.
En razón de lo anterior se propone modificar la ley en comento de la siguiente manera:
Por lo anteriormente fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 14. ...
...
En caso de existir catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas, epidemias o emergencias sanitarias, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público previa solicitud, podrá disponer en favor de las entidades federativas y municipios de manera anticipada y hasta por dos meses calendario, de los recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 de Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y 33 de Aportaciones Federales para Entidades Federativas.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.economia.unam.mx/publicaciones/reseconinforma/pdfs/326/05%20Anibal.pdf
2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583411&fecha=03/01/2020
Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2020.
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Carlos Alberto Morales Vázquez y Ana Lucia Riojas Martínez
Los diputados Carlos Alberto Morales Vázquez y Ana Lucía Riojas Martínez, y el senador Emilio Álvarez Icaza Longoria, integrantes de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 17, 18, 27, 29,31, 34, 43, 62, 77, 78, 104, 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Primero.- La presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos a fin de mejorar la regulación de los diputados y senadores sin partido e independientes precisando sobre su figura jurídica, su desarrollo, prerrogativas y su relación ante los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y de Senadores, toda vez que la regulación existente es ineficiente, vaga, imprecisa e inconstitucional, lo que se traduce a una violación a sus derechos parlamentarios, al pluralismo político establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nuestro sistema democrático y a su función representativa.
Segundo.- Partamos del hecho de que la ratio legis de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho que todo ciudadano tiene para ser parte de la vida pública del país , la letra del artículos 35 constitucional establece que:
“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”...
De hecho nuestra Ley Suprema a través de los artículos 39, 40 y 41 le atribuye a la ciudadanía un papel central no sólo en el registro de candidatos a cargos de elección popular sino a la construcción del propio Estado, su forma de gobierno y a la conformación de los Poderes de la Unión. En síntesis la soberanía es un poder ordenador de la vida pública del país cuya voluntad es la fuente de la cual emana nuestro orden constitucional y nuestro sistema democrático siendo este un poder soberano el cual recae en los ciudadanos.
Tercero.- En este orden de ideas y como ya se señaló anteriormente, nuestro marco jurídico reconoce el derecho que tienen los ciudadanos para formar parte del Poder Legislativo a través del registro de candidaturas mediante un partido político o de forma independiente (reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012) establecido en el artículo 35 de nuestra Carta Magna.
Cuarto.- Una vez que un ciudadano ha sido electo para formar parte del Poder Legislativo por medio de un partido político por el principio de representación proporcional, de mayoría relativa o de forma independiente se integra a un cuerpo colegiado tal y como lo es el Congreso de la Unión distinguiendo únicamente entre la Cámara de Diputados o de Senadores según el cargo público para el que haya sido electo el cual.
Quinto.- Ahora bien, cada legislador sin importar el origen electoral o si tiene alguna afinidad partidista o no, a uno de los partidos representados en el Congreso, al momento de tomar la protesta de ley en términos de lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos adquiere todas las facultades, atribuciones, prerrogativas, derechos, obligaciones y responsabilidad que corresponde al cargo público que desempeñará.
Sexto.- Derivado de lo anterior queda claro que los legisladores cuentan por ley, con los mismos derechos y obligaciones al interior y fuera del recinto. Para el caso que nos ocupa y en términos de lo que establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, únicamente la ley distingue para efectos denominativos , de aquellos diputados que no se inscriban a un grupo parlamentario dentro del Congreso o bien dejen de pertenecer al mismo, estableciendo en ambos casos que bajo cualquier circunstancia todos los legisladores tendrán las mismas consideraciones.
Séptimo.- Bajo esta tesitura de ideas es claro que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos no limitan o restringen los derechos de los legisladores toda vez que ellos tiene la función primordial de representar a los ciudadanos de los diferentes distritos del país, limitar su representación al interior del congreso es ir en contra de la propia soberanía nacional, el pacto federal y nuestro estado de derecho.
Octavo.- Sin embargo aún y cuando la legislación constitucional y parlamentaria del país reconoce que hay legisladores en las Cámaras de Diputados y de Senadores que pueden haber obtenido un lugar en el Congreso por medio de un partido político o bien de forma independiente y que los mismos pueden formar parte de un grupo parlamentario o no, aún existen vacíos legales dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en la práctica imposibilitan, transgreden y obstaculizan el trabajo, las prerrogativas, derechos, facultades y las atribuciones de los legisladores sin partido e independientes.
Noveno.- Por ello es objetivo de esta iniciativa corregir este hecho a fin de asegurar que los diputados y senadores que tengan el estatus e “independientes” así como el de “sin partido” dentro del congreso puedan ejercer su función representativa sin alguna limitación o menoscabo a sus derechos y el de sus representados.
Comencemos con la relación de los legisladores del Congreso de la Unión frente a los órganos de gobierno de ambas cámaras. El artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su numeral 1 se establece que la Junta de Coordinación Política se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario. En virtud de lo anterior es claro que la regulación actual, tiende claramente a reducir la participación de los diputados y senadores sin partido e independientes excluyéndolos para no formar parte de la Junta de Coordinación Política.
Lo anterior opera en contra de nuestro sistema democrático constitucional, toda vez que es un artículo que está limitando la participación de las minorías, como lo serían los diputados sin partido o independientes en el proceso de legislativo el cual tiene como objetivo lograr consensos.
Décimo.- Partiendo de la naturaleza jurídica de la Junta de Coordinación Política en el Congreso tanto en la Cámara de Diputados como la de Senadores a la luz del artículo 33 numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se establece que:
“La Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara; por tanto, es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y órganos que resulten necesarios a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden”.
Tomando en cuenta lo anterior queda claro que nuestro sistema jurídico busca que se garantice la democracia representativa de forma sustantiva y no meramente formal, de ahí que la función principal de la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad en el Congreso.
Por ello excluir a los legisladores sin partido o independientes de este órgano es una medida inconstitucional, porque como ya hemos mencionado los legisladores son representantes que están ahí para ser la voz y el voto de los electores y no de manera personal, al no incluirlos en un órgano de gobierno del congreso cuyo objetivo es la deliberación, el consenso y la pluralidad se acota el derecho de los ciudadanos que votaron por tales legisladores sea de forma independiente o a través de un partido.
De poco o nada sirve que los ciudadanos se postulen o voten por un legislador o legisladora si al llegar al Congreso no pueden participar activamente en la formación del consenso que realiza la Junta de Coordinación Junta de Coordinación Política del Congreso.
Undécimo.- Algunas voces que se han pronunciado en contra de que las y los legisladores independientes o sin partido formen parte de la Junta de Coordinación Política han argumentado en principio que el involucrar a legisladores de esta naturaleza entorpecería el “proceso legislativo” es decir lo haría menos eficiente. Este argumento carece de razón jurídica, técnica y democrática. Toda vez que si se pretende impactar en los procesos legislativos a fin de tener “agilidad del proceso legislativo” existen otro tipo de cambios normativos para obtener este efecto.
Solo basta analizar el la ley o el Reglamento de la Cámara de Diputados y la practica parlamentaria, actualmente los órganos que tiene la facultad de agilizar el proceso legislativo son las comisiones que de conformidad con el artículo 39 tiene la facultad de dictamen , es decir de resolver las iniciativas que se elaboran en ambas cámaras y finalmente puedan ser discutidas en el pleno.
Incluso como antecedente legislativo ya hay una iniciativa propuesta por un servidor que atiende este problema, en la cual se propone reformar al artículo 44 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos con el objeto de incentivar que por ley las comisiones deban por lo menos dictaminar en cada año legislativo el 70 por ciento de las iniciativas que le son turnadas toda vez que ya cuentan con recursos materiales, humanos y presupuestarios suficientes para este fin y de igual establecer como una obligación la de informar por periodo ordinario y de receso un informe público de los asuntos que lograron dictaminar y de los que aún no lo han hecho así como las razones que dan origen a esto con el objeto de llevar a cabo una evaluación de la productividad y la eficiencia por comisión.
Para robustecer este argumento basta tener en cuenta la información que brinda el servicio de información para la estadística parlamentaria (Infopal) de la propia Cámara de Diputados que al corte de 28 de enero de 2020 establece lo siguiente:
En lo que va de la LXIV Legislatura de un total de 3041 iniciativas presentadas, sólo el 12.56 por ciento se ha aprobado , lo que nos deja con las iniciativas que aún siguen pendientes que son 2029 que representan 66.72 por ciento es decir más de la mitad del trabajo parlamentario que se ha presentado en este año y medio sigue pendiente de dictamen o de trámite ante el pleno.
Es claro que si se lee el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso se verifica que la Junta de Coordinación Política nada tiene que ver con esta falta de eficiencia o productividad parlamentaria ni con la denominada anteriormente “agilidad del proceso legislativo” por lo que no es razón suficiente para que un legislador independiente o sin partido no pueda formar parte de este órgano de gobierno.
Duodécimo.- Otra razón que se ha expuesto para no integrar a los legisladores sin partido e independientes en la Junta de Coordinación Política es que al ser solo un individuo no tienen la representatividad necesaria para integrar dicho órgano. Este argumento carece también de validez.
Para tener mayor claridad existe como antecedente jurisprudencial la acción de inconstitucionalidad 7/2005 en la que se le reconoce la validez de un precepto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, la cual permitía que todos los partidos políticos pudieran integrar una fracción parlamentaria, aún y cuando se integrarán por un solo diputado lo cual les daba acceso a los órganos de gobierno tales como lo son la Junta de Coordinación Política y con lo anterior garantizar “el principio del pluralismo, el cual es pertinente tratándose de la Junta de Coordinación Política.
Este razonamiento tiene su fundamento en el artículo 116 constitucional, el cual establece que:
“El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo”
Por su parte el artículo 41 constitucional establece que:
“El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal”.
Lo anterior deja claro que así como en el caso de Tabasco, nuestro Poder Judicial da una amplia interpretación sobre como el Poder Legislativo puede constituir sus órganos de gobierno internos, permitiendo que éstos se organicen con libertad a fin de que garantice pluralidad, apertura democrática y una mayor beneficio para los legisladores y sus representantes ampliando la participación política, por lo que desde un punto de vista Constitucional es válido que un legislador sin partido e independiente pueda integrarlos.
Decimotercero.- Siguiendo con la narración anterior, incluso hay algunos que han llegado a considerar que el hecho de que los diputados sin partido e independientes se incorporen a la Junta de Coordinación Política supone una especie de “privilegio desproporcionado” o una notoria inequidad frente a los diputados coordinadores de grupo parlamentario. Lo anterior es una afirmación equivoca puesto que al interior de la Junta de Coordinación Política existe un sistema de voto ponderado.
Lo que significa que cada integrante de la junta (coordinadores de grupo parlamentario) representa tantos votos como diputados integran su bancada.
Por lo que el supuesto “privilegio desproporcionado” no existiría. En síntesis excluir a los legisladores sin partido e independientes en el Senado o la Cámara de Diputados de la Junta de Coordinación Política es dejarlos totalmente al margen de un aspecto toral del quehacer legislativo, es decir el dialogo y la facultad de negociación que hay dentro de este órgano. Reconocerles solo la facultad para que puedan asistir a las sesiones sin un peso real de decisión o de solo pronunciar discursos y opiniones sería un acto de simulación democrática.
Decimocuarto.- En este mismo orden de ideas, de conformidad con La Ley Orgánica del Congreso para el caso de la elección de la Mesa Directiva de diputados y de senadores los legisladores sin partido e independientes tiene una posición de notoria desigualdad frente a sus pares. Toda vez que de origen no pueden postular a legisladores para que la integren o postularse a sí mismos para integrar dicho órgano. Esto solo lo pueden hacer los grupos parlamentarios.
Con esta hecho se está coartando y menoscabando un derecho parlamentario fundamental y un principio democrático constitucional como lo es el derecho a votar y ser votado . Aquí es preciso destacar que el Congreso por una parte tiene libertad para dar forma a los órganos internos de gobierno y por otra está obligado a no legislar por encima o en contra de la constitución, es decir la sola voluntad del pleno o de una mayoría no pueden ir en contra de una minoría, en síntesis el legislador tiene límites tanto dentro del congreso como fuera de este, eso de acuerdo con el principio de razonabilidad jurídica.
Para orientar este argumento, es importante tener en cuenta la Tesis: 1a. CCCLXXXV/2014 (10a.) sostenida por la Primer Sala de la Suprema Corte de la Nación, visible en la página 719 del Libro 12, de noviembre de 2014, Tomo I, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época cuyo rubro y texto es:
Igualdad y no discriminación. Funciones y consecuencias en el uso del principio de razonabilidad.
La razonabilidad como principio aplicado al derecho, funge como herramienta: a) interpretativa, directiva o pragmática, en cuanto orienta la actividad de los creadores de las normas; b) integradora, en tanto proporciona criterios para la resolución de lagunas jurídicas; c) limitativa, ya que demarca el ejercicio de determinadas facultades; d) fundamentadora del ordenamiento, en cuanto legitima o reconoce la validez de otras fuentes del derecho; y e) sistematizadora del orden jurídico. Además, dicho principio exige una relación lógica y proporcional entre los fines y los medios de una medida, por la cual pueda otorgársele legitimidad. Así, de dicha relación derivan las siguientes consecuencias: I) la razonabilidad reestructura la base de una serie de criterios de análisis que integran todos los juicios necesarios para comprender la validez de una medida; II) opera como pauta sustancial de validez y legitimidad en la creación normativa, en su aplicación e interpretación, y para esto, los juzgadores que tienen esta potestad deben analizar la norma de modo que ésta guarde una relación razonable entre los medios y los fines legítimos o constitucionales; además, para que la norma sea válida, es necesario que esté de acuerdo con las finalidades constitucionales o de derechos humanos y con sus principios . En este sentido, un completo control de razonabilidad debe incluir el examen acerca de la afectación a los derechos fundamentales y su contenido esencial; y, III) busca trascender la idea de que el control de razonabilidad es una mera ponderación o análisis de proporcionalidad, entre principios, ya que si bien ésta puede ser una propuesta plausible para la razonabilidad en la interpretación, en cuanto control material de constitucionalidad y derechos humanos, se trata más bien de una herramienta que pretende examinar la relación entre los medios y fines mediatos e inmediatos de una medida, que debe ser proporcionada, pero no se limita únicamente a esto; además, debe analizarse la legitimidad de la finalidad, pues no cualquier finalidad propuesta es compatible con la esencia y los fines de los derechos humanos de fuente nacional e internacional y el logro de sus objetivos. Luego, para un análisis acabado, resulta imprescindible examinar si el medio afecta, limita, restringe o altera el contenido esencial de otros derechos fundamentales, de acuerdo con la finalidad de máxima eficacia de la Constitución y lograr la armonización de los derechos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo que se opone a entender que los derechos están en conflicto. En ningún caso puede postergarse un derecho, ya que quien tiene derecho merece protección. Amparo directo en revisión 1387/2012. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
De lo anterior se puede concluir que el texto actual de la Ley Orgánica del Congreso de conformidad con el principio de razonabilidad jurídica no se circunscribirse a las finalidades constitucionales y de derechos humanos, toda vez que no les reconoce el mismo derecho a los diputados sin partido e independientes para poder postularse o postular a algún legislador para integrar la Mesa Directiva de ahí que el texto actual necesite una reforma que garantice este derecho para que tenga validez y legitimidad.
Decimoquinto.- Incluso si se analiza las funciones de la Mesa Directiva y su naturaleza, la exclusión hacia los legisladores sin partido e independientes no tiene razón de ser toda vez que de acuerdo con el propio texto de la Ley Orgánica en el artículo 20 establece que:
“La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la ley”.
Es decir la Mesa Directiva tiene un mandato constitucional expreso y claro el cual es dirigir los trabajos legislativos y representar al Congreso, es decir no opera en nombre y por cuenta de un grupo parlamentario en específico sino por el contrario lo hace en nombre de todos los legisladores, por ello que los diputados sin partido e independientes deban tener el mismo derecho que sus pares a postular a quien deba dirigir estos trabajos y representarlos.
Decimosexto.- Otro punto de reforma en esta iniciativa tiene relación con la participación, igualdad y pluralidad democrática son las prerrogativas, recursos y derechos.
Para los diputados sin partido e independientes hasta la fecha es materialmente imposible que tenga equidad frente a sus pares. Toda vez que al interior del congreso nuevamente se viola el principio de razonabilidad y los derechos de las minorías al momento de la asignación de recursos, espacios, prerrogativas y materiales. Tomando en cuenta la legislación actual es claro que existe una notoria ventaja en la asignación de subvenciones a los grupos parlamentarios en comparación a los diputados sin partido o independientes, subvenciones que cabe aclarar son un derecho que cada diputado debe tener y las cuales tiene la finalidad de ser herramientas para mejorar el trabajo de los legisladores, mismas que de acuerdo a la libertad de organización y autonomía de cada grupo parlamentario pueden administrar de la forma que ellos convengan pero que no por ello deben de restringir o limitar el acceso a éstas a las y los legisladores que no pertenezcan a un grupo parlamentario.
Es decir si no se garantiza el mismo apoyo económico, material, humano a los legisladores sin partido e independientes se estaría violando la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso, la cual en reiteradas y tal como se ha señalado anteriormente en la presente iniciativa establece que todos los legisladores sin distinción alguna tiene los mismos derechos y obligaciones dentro y fuera del recinto.
Dejar a los legisladores a la voluntad de la mayoría o de los órganos de gobierno de los cuales actualmente no forman parte es ponerlos en una notoria desigualdad y vulnerabilidad toda vez que se corre el riesgo de que dichas prerrogativas se usen como un medio de control político y legislativo, condicionando dicho recurso a votar en un sentido especifico o a comportarse de una forma determinada que convenga a los intereses de una mayoría , con lo cual se atenta lo contra la democracia porque todo régimen democrático parlamentario exige libertad, certeza, transparencia y equidad e igualdad en las reglas del juego institucional.
Decimoséptimo.- Una de las principales funciones de los legisladores con independencia de su pertenencia o no a un grupo parlamentario así como de su origen electoral es la expresión y manifestación de las ideas, intereses, inquietudes, deseos y aspiraciones de las personas a quienes representan, aunado a lo anterior esta pluralidad de ideas se enriquece tomando en cuenta que el Congreso es el espacio en el cual la pluralidad converge y se manifiesta a través de las diferentes visiones, opiniones y propuestas que aquí se plasman.
En este orden de ideas, este derecho para el caso de los legisladores también ha sido limitado o supeditado a la voluntad de los órganos de gobierno, lo cual al no estar regulado no necesariamente garantiza que se ejerza de manera plena.
Tal es el caso de las participaciones de los legisladores en pleno o en comisiones durante las comparecencias tanto de los secretarios de estado o durante el informe presidencial o el derecho a usar la tribuna para presentar sus iniciativas , supuestos en donde la participación de los legisladores sin partido e independientes es nula o limitada comparada al resto de sus compañeros en la Cámara de Diputados.
Decimocuarto.- Es importante señalar que en la presente legislatura la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, el Comité de Administración, las comisiones han impulsado y mostrado gran voluntad para incluir y apoyar a los diputados sin partido.
Sin embargo vivir en democracia exige que las reglas sean bastante claras, igualitarias y que den certeza a quienes intervienen o forman parte de los poderes de la unión . La figura de los legisladores sin partido e independientes no ha concluido su desarrollo por lo que al ser una opción para la participación ciudadana es tarea de todos los legisladores velar por su desarrollo al interior y fuera de éste.
Todo nuestro sistema constitucional descansa sobre la base de principios democráticos, entre los que destaca el pluralismo y la protección de las minorías. Hoy se está en presencia de una ley que disminuye la participación de una minoría en el diálogo tendente a la formación de consensos, por ello como legisladores debemos intervenir cuando los procesos representativos no garantizan adecuadamente la representación de los intereses de las minorías o de cualquier otro grupo que participen en la vida pública del país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa por la que se reforma los artículos 7, 17, 18, 27, 29,31, 34, 43, 62, 77, 78, 104, 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los cuales son del tenor literal siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa por la que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo único: Se reforman los artículos 7, 17, 18, 27, 29,31, 34, 43, 62, 77, 78, 104, 117 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos los cuales son del tenor literal siguiente:
Artículo 7...
1...
2. Antes del arribo del presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos y un legislador sin partido e independiente que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.
3-5...
Artículo 17...
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada grupo parlamentario y por los diputados sin partido e independientes, cualquiera de los anteriormente señalados puede optar por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
2-8...
Artículo 18...
1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los grupos parlamentarios, así como los diputados sin partido e independientes que quieran formar parte de dicho órgano cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.
Artículo 27...
1...
Si existen diputados sin partido o independientes que no alcancen el número establecido por la ley para formar un grupo parlamentario, podrán aun así tener derecho a nombrar de entre ellos un coordinador en la Junta de Coordinación Política quien tendrá los mismos derechos que un coordinador de grupo parlamentario.
Artículo 29...
1. De conformidad con la representación de cada grupo parlamentario la Junta de Coordinación Política acordará la asignación de recursos y locales adecuados a cada uno de ellos, así como también la de los diputados sin partido e independientes. Adicionalmente a esas asignaciones, la Junta de Coordinación Política dispondrá una subvención mensual para cada grupo parlamentario, diputado sin partido e independiente, según el caso , integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen.
2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los grupos parlamentarios, diputados sin partido e independientes se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen al órgano de fiscalización previsto en el artículo 79 constitucional. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna de la Cámara.
3. La ocupación de los espacios y las curules en el salón de sesiones se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario, diputados sin partido e independientes queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las características del salón de sesiones.
Artículo 31...
1. La Junta de Coordinación Política se integra con los coordinadores de cada grupo parlamentario y por el coordinador de los diputados sin partido o independientes.
2-4...
Artículo 34...
1...
A-G...
H) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios, diputados sin partido e independientes sin distinción alguna;
Artículo 43...
1-2...
3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, garantizando que los grupos parlamentarios, diputados sin partido e independientes no pierdan la representación proporcional expresada en el pleno en la conformación de las comisiones, de acuerdo a su experiencia en la materia.
4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, diputados sin partido e independientes , de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
5-7...
Artículo 62...
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, considerando las solicitudes de participación hechas por los senadores sin partido e independientes, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula.
1-2...
Artículo 77...
1. La Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los integrantes de los grupos parlamentarios, senadores sin partido e independientes para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara.
Artículo 78...
1. Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido o independientes, tendrán las mismas consideraciones que a todos los senadores corresponden incluyendo el formar parte de los órganos de gobierno y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.
Artículo 104...
1...
2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.
3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, senadores sin partido e independientes de forma tal que se refleje la proporción que representen en el pleno.
4-5...
Artículo 117...
1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos tomando en consideración a los legisladores sin partido e independientes que lo hayan solicitado.
2...
Transitorio
Único.- El presente decreto surtirá efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2020.
Diputados: senador:Que reforma el artículo 3 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Lucia Flores Olivo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I , 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
En México el salario mínimo nació en conjunto con el derecho al trabajo y a la seguridad social en 1917, el cual atendiendo las características de cada región, debería ser suficiente, para satisfacer las necesidades de la vida del obrero, relativas a la “educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia”. El artículo 123 constitucional vigente establece:
VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Es decir, señala que el salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas de un jefe de familia, y que este no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza. Por su parte la comisión a la que hace referencia dicho artículo es la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, la cual tiene como objetivo cumplir con la fijación de los salarios mínimos, conforme a lo establecido en la Constitución y a las condiciones económicas y sociales del país, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, en un contexto de respeto a la dignidad del trabajador y su familia.
II. Planteamiento del problema
El salario mínimo ha sido causa de varios debates y litigios particularmente porque la naturaleza jurídica con la que nació, a fin de garantizar un derecho humano social y laboral se modificó. Ya que durante mucho tiempo fue utilizado como unidad de medida para trámites administrativos y con ello dar cumplimento a distintas ordenamientos jurídicos, como el cobro de impuestos, multas, financiamientos, etcétera, hasta la reforma constitucional del 27 enero de 2016 en materia de desindexación del salario mínimo1 .
La desindexación del salario mínimo contempló la creación de la unidad de medida y actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. Asimismo, se reformó el artículo 123, en el que se estableció que el “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza”. Es decir, el objetivo de esta reforma es desvincular al salario mínimo de ciertos supuestos que lo utilizaban como unidad de cuenta en distintas leyes y trámites administrativos.
En los artículos transitorios de la reforma constitucional en mención, se establecieron reglas para su implementación, entre la que destacan:
• El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la fecha de entrada en vigor del Decreto sería equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente para todo el país, hasta que se actualice dicho valor.
• Establecieron 120 días para que el Congreso de la Unión expidiera la ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
En este sentido, la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización se publicó en diciembre de 2016 y estableció que cada año, dentro de los diez primeros días de enero, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicaría en el Diario Oficial de la Federación, en moneda nacional, el valor diario, mensual y anual de la UMA, para entrar en vigor el 1° de febrero del año del que se trate, de acuerdo al siguiente método:
• El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
• El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
• El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Asimismo, en la argumentación de la reforma para la desindexación del salario mínimo, se estableció que al prohibirse en la Constitución la utilización del salario mínimo para fines ajenos a su naturaleza; no significaría que este no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones.
No obstante, que en nuestro máximo ordenamiento jurídico es claro, al señalar que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza salarial, y que ley vigente contempla las reglas claras sobre el uso y cálculo del UMA, las instituciones de seguridad social han aprobado criterios para sustituir el salario mínimo por UMAS en el pago de cuotas obrero patronales y prestaciones de seguridad social, con ello violando la constitució21 .
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia determinó que en virtud, que la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo. Lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario mínimo. Pues en caso de utilizar la unidad de medida y actualización se estaría desnaturalizando la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cual jurídicamente no es permisible.
III. Argumentación
Considerando que:
1. Que el 27 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
2. Que el artículo 123 constitucional, establece que los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
3. Que el 6 de diciembre de 2018 el pleno de la Cámara de Diputados exhortó a las autoridades en la materia a atender de manera pronta, eficaz y expedita la situación de todos los maestros jubilados o pensionados afectados por la utilización de la unidad de medida y actualización como referente para determinar sus pagos.
4. Que de acuerdo a la Tesis: I.18o.A. J/8 (10a.), la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, determinó que la Unidad de Medida y Actualización (UMA), no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante de pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral regidas por el salario mínimo. Por lo que cual jurídicamente no es permisible.
5. Que a la par de la presente iniciativa, se suscribió otra que reforma el primer párrafo de la fracción VI del apartado A y la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de dar certeza jurídica a todos los trabajadores del sector público y privado a fin de proteger sus prestaciones sociales valuadas en salarios mínimos.
IV. Ordenamientos a modificar
Por las consideraciones expuestas, se propone modificar el artículo 3 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, con la finalidad establecer que la UMA no pueda ser aplicada para fines propios del salario mínimo, como es el caso de las prestaciones laborales, incluidas las pensiones y otras disposiciones de seguridad social, y con ello dotarle de certeza jurídica a los trabajadores.
Con base en lo expuesto y fundamentado en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 3 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3o. de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:
Artículo 3. Las obligaciones y supuestos denominados en UMA se considerarán de monto determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional. Al efecto, deberá multiplicarse el monto de la obligación o supuesto, expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha correspondiente.
En ningún caso el valor de la unidad de medida y actualización, podrá ser utilizada para fines propios de la naturaleza del salario mínimo establecidos en el artículo 123 de la Constitución.
Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin efecto de manera inmediata todas aquellas disposiciones legales y administrativas que contravengan el presente decreto.
Tercero. Las instituciones de seguridad social, sí el beneficiario así lo solicita, tendrán la obligación de subsanar las afectaciones en las que se haya utilizado la unidad de medida y actualización para garantizar alguna prestación social.
Notas
1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016
2 Veáse el acuerdo: ACDO.SA2.HCT.250117/26.P.DJ
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de septiembre de 2020.
Diputada Lucia Flores Olivo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Saraí Núñez Cerón, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón, y las diputadas y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
“La economía debe de armonizar dinámicamente las necesidades de la persona, con la producción, distribución y consumo de los bienes y servicios que las satisfacen, y así crear o mantener para e hombre, una base material estable y suficiente para la realización de la libertad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones”.1
El mundo y el país están cruzando por una crisis sanitaria por el brote de la pandemia del Covid -19, El 11 de marzo, la OMS emite la declaratoria de pandemia. El 24 de marzo, la Secretaría de Salud anunció que México entró al escenario 2 de transmisión comunitaria, establecido por la OMS.
La Secretaria de Salud menciona que al 30 de julio de 2020, “al 30 de julio de 2020, a nivel mundial se han reportado 16,812,755 casos confirmados (253,793 casos nuevos) y 662,095 defunciones (5,999 nuevas defunciones). La tasa de legalidad global es del 3.9%.
Hasta la fecha, se han reportado casos en 215 países, territorios y áreas; los casos se han notificado en las seis regiones de la OMS (América, Europa, Asia Sudoriental, Mediterráneo Oriental, Pacífico Occidental y África).
En México hasta el día de hoy se han confirmado 416,179 casos y 46,000 defunciones por COVID-19.
Las cinco entidades con el mayor número de casos acumulados distribuidos por entidad de residencia son: Ciudad de México, Estado de México, Tabasco, Veracruz y Guanajuato, que en conjunto conforman el 44.6% de todos los casos registrados en el País.
La Ciudad de México continúa registrando la mayor parte de los casos acumulados del país y representa por si sola 17.4% de todos los casos registrados por entidad de residencia.
Es por lo anterior que el Gobierno Federal y el Consejo de Salubridad General reconocen la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México emite el “Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, el cual estableció las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica, entre otras, suspender temporalmente las actividades que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor del propio Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020, con la salvedad de que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las organizaciones de los sectores social y privado instrumenten planes que garanticen la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 y garantizar los derechos humanos de las personas trabajadoras”2
Por lo anterior la pandemia afecta indudablemente la salud, pero tenemos esperanzas de que pronto pase con los cuidados necesarios y la vacuna adecuada, pero estamos ante una crisis económica que perdurara en años y solo con voluntad podemos salir adelante y ya que en muchos no podrán levantarse de este impacto económico tan grave que vamos a atravesar el cual se deberá de realizar varias acciones de rescate económico del país.
Dicho lo anterior, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional ha presentado en esta legislatura diversas iniciativas en beneficio de la economía mexicana, con esta propuesta que hoy presento, en materia de deducción de impuestos al 100% en pago de colegiaturas, esta iniciativa beneficiará primero a las y los padres de familia y estudiantes de nivel preescolar a bachillerato o su equivalente que no tuvieron oportunidad de estudiar en escuelas públicas o por otras circunstancias tienen que pagar su educción, por otro lado incentivar el consumo de los servicios de educación privadas en el país, generando empleos al contratar docentes y personal de apoyo y generando economía en la región.
El gobierno federal en turno, junto con su mayoría en el Congreso, no han querido apoyar estas propuestas por su ideología el cual dicen que son ideas neoliberales y no ayuda al pueblo de México, esa ideología es errónea al igual que su plan económico que presento el pasado mes de abril de 2020 el presidente López Obrador.
La obligación del Gobierno es proporcionar la educación básica y media superior el cual es este principio no se cumple de ya que un porcentaje de la población tiene que pagar por su educación.
La Ley General de Educación, amplía algunos de los principios establecidos en el artículo tercero constitucional. Esta ley señala que todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional; que la educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; y que es un proceso permanente orientado a contribuir al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad. El proceso educativo debe asegurar la participación del educando y estimular su iniciativa y su sentido de responsabilidad.
Lo anterior y para entender cuanta población estudiantil paga por sus estudios, según cifras del “Sistema Educativo Nacional 2018-2019, menciona que el sistema educativo cuenta con 216,564 escuelas públicas y 48,713 escuelas privadas. El total de escuelas públicas en educación básica hay 198,731 y 34, 432 escuelas privadas, el total de escuelas públicas en la educación media superior son 14, 212 y 6, 798 privadas.
Por ende, la cantidad de alumnos que asisten a escuelas públicas en nivel básica son 31,314,334 y en las privadas 5,321,481 alumnos. La cantidad de alumnos que asisten en media superior en las escuelas públicas son 4,242,200 y en las escuelas privadas 997,475 alumnos”.3
Las cifras antes mencionadas nos dan un panorama de el porcentaje que ocupan las escuelas privadas en México y es una opción para los padres de familia, tutores y estudiantes que desean estudiar o definitivamente tener estudios de calidad los motivos son infinitos.
En la página de la Secretaría de Educación Pública menciona las características, los derechos y obligaciones que debe de tener las escuelas privadas. “Las escuelas privadas que son elegidas por los padres de familia, ya sea por preferencia o por necesidad, y cubren los programas oficiales de educación básica obligatoria o imparten educación media superior, así como actividades y materias que pueden ser adicionales y complementarias a las impartidas en las escuelas públicas tales como: idiomas, música, deportes, técnicas u oficios, así como horarios extendidos, servicio de comedor, transporte o instalaciones especiales, con un costo establecido.
Las escuelas privadas pueden estar incorporadas a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para que sus programas tengan la validez de la educación básica obligatoria o, o que sean no incorporadas y brinden educación adicional de acuerdo con las necesidades y gustos de los padres y estudiantes.
La Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) garantiza los derechos del consumidor y regula las obligaciones de los proveedores. Por su parte, la Profeco, además de informarte y defenderte, es la instancia ante la cual puedes acudir para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir en materia de consumo.
En este contexto, menciona las obligaciones de estos centros escolares privados Las escuelas deberán informarte por escrito antes de la inscripción para cada ciclo, la lista de programas y grados educativos que ofrecen, así como la información de la incorporación a la SEP para su validez oficial y, en caso de no ser así, deben informarte de que sus estudios no tienen validez oficial. También, deben informarte de los costos totales” de los servicios que brindan.
En esta tesitura las escuelas privadas están sujetas a cumplir con la ley con es el SAT, IMSS, SEP, PROFECO entre otras instituciones dependiendo de su registro en los estados. Para entrar en materia con relación al objetivo de esta iniciativa en el tema fiscal los padres de familia tienen beneficios fiscales ya que el SAT menciona que, para poder aplicar este estímulo, quienes hagan pagos de colegiaturas deben presentar las facturas electrónicas correspondientes del año en curso o los archivos .XML validados y aprobados por el SAT.
“Asimismo menciona que los límites para el pago de las colegiaturas son los siguientes:
• Preescolar $ 14, 200
• Primaria $ 12, 900
• Secundaria $ 19, 900
• Profesional Técnico $ 17, 100
• Bachillerato o su Equivalente $ 24, 500
Cuando realices en un mismo año, por una misma persona, pagos por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles diferentes, el límite de deducción es la que corresponda al monto mayor de dichos niveles educativos”.4
Es por lo anterior que la iniciativa que se presenta pretende que las deducciones de impuestos sean al 100% y no como lo marca la ley actual desde la educación preescolar hasta el bachillerato o su equivalente.
Porque la inquietud de esta iniciativa es la voz de todos aquellos padres de familia o cualquier persona que paga por sus estudios que sean deducible al 100% y que la obligación del gobierno es la cobertura de la educación en los niveles básico y media superior, la educación privada no es un lujo es una necesidad y es un apéndice del gobierno ya que apoya con brindar el servicio de la educación en México para que más mexicanos tengan accesos a esta y a su vez genera empleos directos e indirectos así como diversos consumos relacionados en la materia.
Esta iniciativa tiene un carácter de apoyo y activación a la economía ya que al quitarle la carga fiscal al consumidor por el pago exclusivamente de la colegiatura es un gran apoyo a estas familias y estímulo a los estudiantes. El Gobierno Federal debe de tener empatía con el pueblo de México en este sector ya que estamos cruzando por una contingencia de salud acompañada de un impacto económico a la población como anteriormente se expuso en la exposición de motivos.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue, para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I a VIII. ...
IX. Los pagos efectuados por concepto de colegiaturas; de nivel preescolar hasta el Bachillerato o su equivalente, con una tasa de deducción del 100%.
Transitorio
Primero. La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y dejará sin efectos el decreto vigente que otorga el estímulo fiscal por el concepto de colegiaturas.
Notas
1https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/
8Q96zlBTluB62eMNfsVz0WkwokjsYv.pdf, página 14, primer párrafo, subtítulo economía.
2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590787&fecha=31/03/2020&print=true
3 Principales cifras del sistema educativo nacional 2018-2019,
https://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/principales_cifras/principales_cifras_2018_2019_bolsillo.pdf.
4 https://www.sat.gob.mx/noticias/81149/conoce-el-estimulo-sobre-colegiaturas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2020.
Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso en espacios y medios de transporte públicos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Anilú Ingram Vallines, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, y 78 de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, para integrar la atención, prevención y sanción del acoso los espacios públicos y en los medios de transporte público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”; de igual forma, la Organización de Estados Americanos a través de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer afirma que “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”, y que mediante el artículo 7 se establece:
Artículo 7. Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
...
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
...
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces; y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
En el país, desde 2007 se creó la ley dedicada específicamente a analizar el problema de la violencia de género, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumple el propósito de garantizar el acceso a las mujeres a una vida sin violencia. Posteriormente, en el 2009 se formó la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, además se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y la Trata de Personas, dependiente de la Procuraduría General de la República, cuya principal función es la de investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y los de trata de personas, con pleno respeto a los derechos humanos, a la igualdad de género y atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes.
Para ONU Mujeres, como parte de la Organización de las Naciones Unidas dedicada a promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, las mujeres y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), la igualdad de género es un derecho y La realización de este derecho es la mejor oportunidad que existe para afrontar algunos de los desafíos más urgentes de nuestro tiempo, desde la crisis económica y la falta de atención sanitaria hasta el cambio climático, la violencia contra las mujeres y la escalada de los conflictos.
Las mujeres no sólo se ven más seriamente afectadas por estos problemas, sino que tienen ideas y la capacidad de liderazgo para resolverlos. La discriminación de género, que sigue obstaculizando a las mujeres, es también un obstáculo para nuestro mundo.
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus 17 ODS, aprobados por los dirigentes mundiales en 2015, propone una hoja de ruta para lograr progreso sostenible que no deje a nadie atrás.
Lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres forma parte integral de cada uno de los 17 ODS. Garantizar el respeto de los derechos de las mujeres y niñas por medio de todos estos objetivos es la única vía para obtener justicia, lograr la inclusión, conseguir economías que beneficien a todas las personas y cuidar nuestro ambiente, ahora y en las generaciones venideras.
Lograr la igualdad de género de aquí a 2030 requiere adoptar medidas urgentes para eliminar las causas profundas de la discriminación que sigue restringiendo los derechos de las mujeres, tanto en la esfera pública como privada. Entre otras cosas, es necesario modificar las leyes discriminatorias y adoptar otras que promuevan activamente la igualdad.
La eliminación de la violencia de género es una prioridad, ya que constituye una de las violaciones de los derechos humanos más generalizadas en el mundo actual. Según los datos de 87 países, 1 de cada 5 mujeres y niñas menores de 5 años ha experimentado alguna forma de violencia física o sexual por un compañero sentimental.
Las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Acorde con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) de 2016,1 levantada por el Inegi, cataloga al ámbito comunitario como el segundo de mayor violencia, donde 38.7 por ciento de las mujeres fue víctima de actos de violencia a lo largo de su vida por desconocidos. Las agresiones ocurridas en la calle son principalmente de tipo sexual, 66.8.
De los actos de violencia más frecuentes destaca la violencia sexual, que han sufrido 34.3% de las mujeres de 15 años y más, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación sexual. Las entidades con las prevalencias más altas son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Aguascalientes y Querétaro, pero no se minimiza en el resto del país.
La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, que va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (la han seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, exhibicionismo obsceno).
En 2016, la violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito comunitario ocurrió principalmente en la calle y parques, 65.3 por ciento, seguido del autobús o microbús 13.2, Metro 6.5, mercado, plaza, tianguis, centro comercial 5.2, vivienda particular 2.9, feria, fiesta, asamblea o junta vecinal 1.9, otro lugar público 1.5, Metrobús 1.2, cantina, bar, antro 1.1, taxi 1.0, iglesia o templo 0.3.
Los principales agresores en la violencia contra las mujeres ocurrida en el ámbito comunitario son personas desconocidas, 71.4 por ciento y personas conocidas; amigo o vecino 20.1; y en 5.3 se trató de conductos de transporte público.
Entre las razones que argumentaron las mujeres para no denunciar se encuentran éstas: se trató de algo sin importancia que no le afectó, 49.5 por ciento; miedo a las consecuencias o amenazas, 7.3; vergüenza, 8.9; no sabía cómo o dónde denunciar, 15.2; pensó que le dirían que era su culpa, 4.7.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (Envipe) de 2018,2 la realización de encuestas de victimización han cobrado en los últimos tiempos a nivel mundial y nacional una importancia relevante tanto en el ámbito de los gobiernos y las autoridades responsables de las funciones vinculadas con la seguridad y la justicia como en el ámbito académico; a ello ha contribuido, sin duda, la importancia que actualmente conceden las sociedades a la aspiración de un ambiente de vida sin violencia, que no atente contra la integridad física y patrimonial de los ciudadanos y de las instituciones.
La serie estadística Envipe, que lleva a cabo el Inegi responde a este entorno, recabando información sobre la incidencia delictiva que afecta a los hogares y a las personas integrantes del hogar, la cifra negra, las características del delito, las víctimas y el contexto de la victimización; así como sobre la percepción de la seguridad pública, el desempeño y experiencias con las instituciones a cargo de la seguridad pública y la justicia, con el propósito de que las autoridades competentes del país cuenten con los elementos que les permitan generar políticas públicas en dichas materias.
Para el diseño de esta serie estadística se consideraron las mejores prácticas en los temas que aborda, específicamente las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU); asimismo se retomaron las propuestas de autoridades de seguridad pública y justicia, así como de expertos académicos de México, siendo también muy valiosa en su concepción la experiencia del Inegi en el levantamiento de encuestas vinculadas con la seguridad y la justicia, experiencia que se remonta a finales del decenio de 1980.
En virtud de su importancia, desde diciembre de 2011 la Envipe fue declarada información de interés nacional por la Junta de Gobierno del Inegi, lo cual significa que su uso es obligatorio para la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, por lo que su publicación es en forma regular y periódica.
De acuerdo con estos datos oficiales, en el tema sobre el “acoso callejero”, uno de los espacios donde la población se sintió más insegura, con 74.2 por ciento, fue en el transporte público. Por ello debe considerarse la necesidad social y legal de garantizar, a través de una norma específica de carácter general, que promueva, garantice y, en caso de ser necesario, sancione las conductas que violenten la esfera jurídica de las mujeres en los espacios públicos relacionados con el uso del transporte público.
El Reporte Nacional de Movilidad Urbana en México 2014-20153 aborda, en un contexto de derechos humanos, la relación entre movilidad y género; señala que las mujeres realizan viajes en horarios de menor uso de transporte que se caracterizan por ser más cortos, de múltiples propósitos y a sitios más dispersos, debido a su necesidad de compaginar actividades domésticas y de cuidado con laborales o educativas, necesidades específicas que no se consideran en el diseño y planeación de ciudades y calles, y en el transporte. Adicionalmente, destaca la discriminación contra las mujeres en espacios públicos, donde el transporte representa un factor de riesgo de violencia sexual para ellas.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el país, en el cual se incluye un capítulo que considera a las víctimas y se establecen sus derechos (artículo 109): A ser informada(o) de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución y otros que en su beneficio existan; A recibir trato sin discriminación y contar con asistencia jurídica por medio de una asesora o asesor jurídico gratuito; A recibir gratuitamente servicio de traducción, cuando la víctima pertenezca a un grupo étnico o indígena; A que se le garantice la reparación del daño; y solicitar medidas de protección y cautelares; y Para los delitos de violencia contra las mujeres, se tomarán en cuenta los derechos y las sanciones que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Aun y cuando se han planteado esquemas legales e institucionales para la atención de los distintos tipos de violencia contra las mujeres, en los que se busca la igualdad y equidad entre los géneros, debemos insistir en la necesidad de ampliar el marco jurídico específico para los tipos de violencia que enfrenta la sociedad en las calles y en concreto en los lugares de transporte y traslado de la ciudadanía.
Respecto a la armonización del marco jurídico en las entidades federativas y los municipios, de acuerdo con el Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y en el marco de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres,4 en 2017 el Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres reportó en su matriz de indicadores de resultados que el índice de avance en la armonización legislativa por entidad federativa con respecto a la legislación federal fue de 69.4 por ciento. Este índice considera la armonización de leyes en materia de igualdad, violencia contra las mujeres, discriminación y trata de personas, así como sus reglamentos. Asimismo, registra que el porcentaje de gobiernos estatales y municipales que incorporan perspectiva de género en los instrumentos de planeación para implementar la política en materia de igualdad entre mujeres y hombres es 8.8 por ciento de los gobiernos (24 entidades federativas y 195 municipios).
La publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ha sido replicada en el ámbito de las treintaidós entidades federativas y en la mayoría de ellas se han hecho modificaciones en los códigos penales, civiles o familiares para armonizarlos con el marco federal y con los instrumentos internacionales en materia de violencia contra las mujeres. Asimismo, el Sistema nacional de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, reporta en los avances del Programa Integral que “la publicación de la Ley General de Víctimas coloca en un nivel superior la protección de las mujeres víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos la Ley”, entre otros avances para alinear la legislación nacional y de las entidades federativas con los tratados, convenciones y acuerdos internacionales.
Muchos de los avances que registra el Sistema en materia de armonización legislativa, se deben a que fue posible elaborar 32 agendas legislativas de las entidades federativas en materia civil y penal, que tienen el objetivo de reformar, adicionar o derogar preceptos que transgreden los derechos y las libertades fundamentales de las mujeres. En este marco, el Inmujeres reportó que “ha incidido para que los congresos locales garanticen los derechos humanos de las mujeres, mediante la reforma, adición o derogación de 303 normas en sus códigos penales y 151 en sus códigos civiles y familiares, armonizándolos con el marco federal e instrumentos internacionales en esta materia”.
Aunado a lo anterior, del noveno informe de cumplimiento ante el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW),5 de la Organización de las Naciones Unidas, en el apartado correspondiente al tema parlamentario se derivan una serie de reconocimientos, recomendaciones y reiteraciones:
C. Parlamento 8. El comité destaca el papel fundamental que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la convención (véase la declaración del comité sobre su relación con los miembros de los parlamentos, aprobada en el 45 periodo de sesiones, en 2010) e invita al Congreso de la Unión a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para llevar a la práctica las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico.
Y, por otra parte, insistió en
D. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
Contexto general y violencia de género
9. El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte para superar el clima general de violencia y promover los derechos de las mujeres. Sin embargo, reitera sus preocupaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 11) y lamenta que la persistencia de los altos niveles de inseguridad, violencia y delincuencia organizada en el Estado parte, así como los problemas asociados a las estrategias de seguridad pública, estén afectando negativamente al ejercicio de los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Le preocupa además que la aparición de propaganda contra la igualdad de género en el Estado parte pueda socavar los logros alcanzados en los últimos años en la promoción de esta causa.
10. El comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párrafo 12) e insta al Estado parte a que a) Refuerce su estrategia de seguridad pública para luchar contra la delincuencia organizada, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, incluidas las derivadas de la Convención, y acabe con los altos niveles de inseguridad y violencia que siguen afectando a las mujeres y las niñas; y b) Adopte las medidas adecuadas para mejorar el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres mediante campañas y actividades públicas de desarrollo de la capacidad concebidas y puestas en práctica con la participación activa de organizaciones de mujeres, y para contrarrestar la propaganda contra la igualdad de género.
Marco legislativo y definición de discriminación contra la mujer
11. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos realizados para armonizar en mayor medida el marco jurídico con la Convención, como la reforma del artículo 73 de la Constitución que faculta al Congreso para expedir leyes federales y la aprobación del Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación 2014-2018. Sin embargo, sigue preocupado porque a) La persistencia de las disposiciones discriminatorias por motivos de sexo en la legislación y la falta de armonización entre los códigos civiles y penales de los estados impidan la aplicación efectiva de la Convención y la legislación nacional sobre la igualdad de género; b) La falta de mecanismos eficaces y la insuficiencia de los presupuestos estatales asignados a la aplicación de las leyes sobre la igualdad de género y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y a su seguimiento no hayan permitido poner fin a la discriminación, sobre todo en sus formas interseccionales, y en particular a la que afecta a las mujeres indígenas, las afromexicanas, las mujeres migrantes, las mujeres con discapacidad, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, y las personas intersexuales; c) La falta de un código penal unificado y de un mecanismo judicial para resolver los casos de discriminación contra las mujeres haya redundado en unos bajos índices de enjuiciamiento de los casos de discriminación por motivos de sexo.
Violencia de género contra las mujeres
23. El Comité acoge con satisfacción las importantes medidas legislativas e institucionales adoptadas por el Estado parte para luchar contra los altos niveles de violencia de género en el Estado parte. Sin embargo, sigue profundamente preocupado por: a) La persistencia de los patrones de uso generalizado de la violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas en el Estado parte, incluidas la violencia física, psicológica, sexual y económica, así como el aumento de la violencia doméstica, las desapariciones forzadas, la tortura sexual y los asesinatos, especialmente los feminicidios; b)...; c) El carácter incompleto de la armonización de la legislación estatal con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para tipificar como delito el feminicidio; entre otros.
Como se observa, uno de los temas pendientes es la armonización legislativa, la cual debe impulsarse en el marco del cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, a fin de garantizar leyes que den una verdadera fuerza jurídica a los preceptos de progresividad de los estándares universales para la protección de las mujeres y niñas.
Actualmente el Código Penal Federal establece en cuanto al
Título Decimoquinto
Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual
Capítulo I
Hostigamiento Sexual...
Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año.
Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
Sin embargo, a fin de dar una acción legal de sanción para actos como los atentados al pudor, el acoso sexual, hostigamiento sexual, aprovechamiento sexual, o cualquier conducta o conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural y/u orientación sexual, se considera integrar al Código Penal Federal una figura de tipo penal para brindar la garantía de sanción a los responsables de estas conductas. Y, asimismo, se considere este precepto en las legislaturas legales para lograr la armonización de las sanciones en todo el país.
A continuación se presenta un cuadro con los preceptos legales considerados en los códigos penales estatales, pues en el análisis de las legislaciones penales en las 32 entidades federativas se observa la consideración de sanciones privativas de la libertad, multas e incluso tratamiento terapéutico para quienes cometen actos de índole sexual, incluso en la vía pública, como se muestra a continuación:
El acoso callejero o acoso en las calles, debe ser considerado como aquellas conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad y/u orientación sexual, realizadas por una o más personas en contra de otra persona o grupo de personas, a las cuales se les afecta su integridad física y/o mental, transgrediendo con aquellas conductas uno o varios derechos humanos como son la libertad e integridad física y/o emocional, así como el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos y en los espacios privados de acceso público, así como en los medios de transporte públicos. Y como se ha observado son pocas las legislaciones penales que consideran el ámbito del espacio público.
Acciones como palabras en doble sentido, miradas lascivas, piropos obscenos y agresivos, señas o gestos obscenos, fotografías tomadas de forma oculta utilizando medios electrónicos (cámaras digitales, cámaras de teléfono celular, plumas con cámara integrada, etcétera), contacto físico, tocamientos, entre otras conductas, al tratarse de acciones que se realizan sin el consentimiento de la víctima y que tiene como característica una serie de acciones que tiene como consecuencia el detrimento, inhibición, limitación e incluso la eliminación de los derechos humanos de las víctimas, ya que en un principio se afecta el estado emocional de las mujeres, por ser un elemento que limita el ejercicio del Derecho a la Ciudad por motivos de género, y que genera un tipo de violencia específica, ya que ocurre en entornos de vulnerabilidad como lo son los espacios públicos y el transporte público.
Lo anterior genera un clima de inseguridad y la idea de que los espacios públicos, así como los medios de transporte público son lugares de alto riesgo para las mujeres. Esto limita evidentemente las libertades de movilidad y el libre tránsito, afectando la autoestima, la libertad psicoemocional y la percepción de no poder ejercer sus más mínimas necesidades en las mujeres que han presenciado actos de hostigamiento en estos lugares o que incluso ya han sido víctimas de algún tipo de acoso callejero.
Por ello es importante integrar en la Legislación actual la tipología del acoso callejero o acoso en las calles, a fin de contar con elementos legales que puedan abrir el camino a la creación de una ley directa que castigue y sobre todo elimine este tipo de conductas tan específicas. Adicionando además sanciones de tipo penal que limiten y verdaderamente inhiban y en su caso, castiguen conductas impropias hacia la mujer en los espacios y en los transportes públicos.
Con base en la tipificación estatal analizada y en términos de los instrumentos internacionales de los derechos humanos específicamente para las mujeres, se propone la redacción para adicionar la sanción correspondiente a la violencia en la comunidad al Código Penal Federal.
“Al que con fines lascivos, asedie o acoso a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.” Debiéndose presentar la denuncia respectiva.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 16, agregándose un segundo párrafo y un tercer párrafo, se adiciona el artículo 16 Bis y se reforma el artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Capítulo III
De la Violencia en la Comunidad
Artículo 16. Violencia en la comunidad: Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.
Se considerará aquella que ocurre en los espacios públicos y medios de transporte público, a través de conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, basadas en el género, identidad, origen indígena o rural u orientación sexual.
La violencia en la comunidad se sancionará en términos de lo establecido por el artículo 259 Ter del Código Penal Federal.
Artículo 16 Bis. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres en la comunidad, en los espacios públicos y medios de transporte público, las instancias de gobierno deberán:
I. Instituir los medios para la atención inmediata de este tipo de violencia, en términos del artículo 51 de esta ley.
II. Garantizar el libre tránsito, mediante mecanismos de vigilancia.
III. Diseñar campañas para la erradicación de cualquier forma de intimidación y hostilidad que pudieran sufrir las mujeres en los espacios públicos y en los sitios de traslado.
Artículo 17. El Estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en la comunidad, en los espacios públicos y en el transporte público a través de
I. La reeducación libre de estereotipos y la información de alerta sobre el estado de riesgo que enfrentan las mujeres en una sociedad desigual y discriminatoria;
II. El diseño de un sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres; y
III. El establecimiento de un banco de datos sobre las órdenes de protección y de las personas sujetas a ellas, para realizar las acciones de política criminal que correspondan y faciliten el intercambio de información entre las instancias.
Segundo. Se adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal:
Artículo 259 Ter. Al que con fines lascivos, asedie o acose a una persona, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente para la víctima dentro de los espacios o transportes públicos, expresándose de manera verbal o física mediante la realización de actos o acciones de tipo erótico o lujuriosas como caricias, manoseos y tocamientos corporales obscenos y que representen actos, conceptos, señas, imágenes explícitas, que tengan connotación sexual, lasciva o de exhibicionismo corporal, se le impondrá una pena de uno a tres años de prisión y multa de veinte hasta de cincuenta días multa.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre la Seguridad Pública de 2018, https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2018/
3 ONU-Hábitat. Reporte nacional de movilidad urbana en México 2014-2015,
http://conurbamx.com/home/wp-content/uploads/2015/07/Rep orte-Nacional-de-Movilidad-Urbana-en-Mexico-2014-2015-Final.pdf
4 Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. "Diagnóstico Estructural del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres."
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414845/Di agn_stico_Estructural_el_Sistema_Nacional.pdf
5 https://www.gob.mx/conavim/documentos/observaciones-finales-al-9o-infor me-mexico-ante-la-cedaw
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2020.
Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 11 y 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada María Teresa Marú Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 11 y se adicionan las fracciones XI, XII del artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Exposición de Motivos
En estos momentos en que la pandemia ha dejado una profunda crisis económica mundial por Covid-19, es de vital importancia la reactivación económica del país, generando mejores condiciones para las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes) que representan un gran motor de la economía y la generación de empleos que requiere el país.
La presente iniciativa tiene como propósito mediante una reforma y adición a la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de capacitación e innovación tecnológica, vinculación de la universidades con las empresas para impulsar el crecimiento de la Mipymes en la generación de más y mejores empleos, así como mejores opciones de financiamiento que permitan mayor margen de operación para las empresas, con respecto al plazo para el pago de los créditos públicos y privados.
La informalidad en México es una de las situaciones más agravantes que el país enfrenta, si bien es sabido que América Latina sufre de desigualdades, la verdad es que México sufre una desigualdad estructural, sufriendo de diferencias en categorías sociales desde el capital-trabajo como desigualdades de ingreso, gastos, patrimonio, acceso a la educación, a la alimentación etcétera.
A pesar de que la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami) para el presente año aumentó en 20 por ciento el mismo, nos encontramos que seguimos siendo de los países con salarios más bajos de América Latina sólo por arriba de Venezuela, pero por debajo de Uruguay, Chile, Ecuador, Paraguay, Argentina, Perú, Brasil y Colombia.
Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el cuarto trimestre de 2019, 60.4 por ciento de la población es económicamente activa (57.6 millones) y de este grupo de población, 96.6 por ciento (55.6 millones) está ocupada, de ahí encontramos que 56.2 por ciento de la población se encuentra en la informalidad, representando 31.3 millones de personas, ya sea por condiciones de formar parte del sector informal (15.3 millones) o por condiciones de autoempleo en la agricultura, empleo no remunerado o carencia de seguridad social (16 millones).
La mitad de nuestra población económicamente activa (PEA) se encuentra en la informalidad y las razones son simples la falta de educación y la carencia de empleos formales. El nivel de escolaridad también es clave en esta situación, 70.7 por ciento de la población que se encuentra en la informalidad cuentan con secundaria o un menor nivel de escolaridad, para los que tienen un nivel medio superior o superior se reduce a 38.7 por ciento, únicamente 4 de cada 10 con este grado de escolaridad se encuentra en el empleo informal.
Las personas con nivel superior que se encuentran en la informalidad se encuentra por motivos de falta de oportunidades laborales, el empleo formal es limitado, por lo que estos jóvenes sólo tienen como opciones de salir de país en busca de una oportunidad o emprender su propio negocio, el empleo formal está condicionado además el género y edad son otros factores que afectan la inserción al mercado laboral formal.
La nula capacidad de ahorrar o simplemente la cultura que carecemos los mexicanos de ahorrar provocan que la población tenga la necesidad de trabajar toda su vida, al ser personas adultas mayores el empleo formal no es una opción, la única salida es la informalidad, son parte de que no se tenga una visión del ahorro para la vejez.
Por el encarecimiento de la vida y la falta de oportunidades en general los jóvenes son las personas más interesadas en hacer un proyecto de vida, es decir dedicarse a abrir un negocio propio, pero se encuentran con otros problemas, la falta de recursos y la inexperiencia.
Para poder hacer menor la brecha de informalidad se tienen que crear mejores condiciones laborales ampliando el sector formal, por un salario mínimo en la formalidad se encuentran con 8.3 por ciento de la población, por la misma cantidad, pero en el sector informal tenemos a 37 por ciento porque no incluir a esa parte de población en el empleo formal que trae consigo beneficios como el ingreso al seguro de salud y a nivel gobierno una mayor recaudación fiscal. Para dos salarios mínimos en la formalidad tenemos 37.2 por ciento de la población y 39.5 por ciento en la informalidad, lo que nos deja claro que, con dos salarios el empleo formal e informal se encuentran con 2 puntos porcentuales de diferencia.
Si hubiera mayores oportunidades de empleo la población vería los beneficios que le trae la formalidad, con tres salarios mínimos la formalidad aumenta a 28 por ciento mientras que la informalidad cae a 17.2 por ciento, hasta 5 salarios mínimos tenemos 18.3 por ciento de la población en la formalidad con 4.9 por ciento de informalidad, y para más de cinco salarios mínimos el empleo formal se tiene 8.2 por ciento en empleos formales y 1.4 por ciento en la informalidad, por lo que vemos mientras mejores sueldos se tengan se deja de lado la informalidad.
Ahora bien, dado las cifras anteriores tenemos que 72 por ciento de los empleos formales son dado por las Mipymes, aportando al producto interno bruto (PIB) 52 por ciento, por lo que es de suma importancia que éstas sigan creciendo, además por el encarecimiento y el acceso más fácil a la educación los jóvenes actualmente han tenido una visión más amplia y han querido formar parte generadora de empleo, pero dos grandes de los problemas que enfrentan estos jóvenes son falta de recursos e inexperiencia.
Las microempresas representan 95.4 por ciento del total de las empresas del país, las pequeñas empresas 3.6 por ciento y las medianas 0.8 por ciento. La creación de una empresa es difícil debido a las externalidades que acontecen o las trabas en los procesos, ya sean por recursos o el difícil acceso a las certificaciones, por lo que la esperanza de vida de las mismas es muy poca, la mayoría de ellas quiebran en los primeros dos años, 62.6 por ciento de las microempresas con hasta dos empleados sobrevivirán el primer año y 42.6 por ciento lo harán hasta el segundo año, más de la mitad de estas empresas no alcanzará la consolidación.
Con la creación del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) en 2013 como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía con el objetivo de “Instrumentar, ejecutar y coordinar la política nacional de apoyo incluyente a emprendedores y a las Mipymes, impulsando su innovación, competitividad y proyección en los mercados nacional...” se elaboraron 217 mil 353 proyectos, de los cuales solamente fue posible apoyar a 106 mil 665 (49 por ciento), esto para el periodo 2013-2018 argumentando que era debido a los techos presupuestales de los recursos económicos designados por el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de cada ejercicio fiscal.
A pesar de que era una herramienta que contribuiría al desarrollo, no se dio de manera transparente, ya que tuvo 22 pliegos de observaciones de la Auditoría Superior de la Federación por 227 millones de pesos de daño al erario por ello llevaron a la supresión de ese organismo por considerarlo un intermediario ineficaz, por lo que era de necesidad erradicar las malas prácticas y la corrupción.
No obstante, la ayuda a las Mipymes no debe desaparecer, con la creación de la Unidad de Desarrollo Productivo (UDP), el apoyo se sigue otorgando, por lo que ahora esta dependencia es la encargada de revisar, proponer, promover, diseñar, coordinar y ejecutar la política pública de apoyo a Mipymes, a pesar de que los montos que ofrece se encuentran desde los 20 mil a los 2.5 millones dependiendo si la empresa está consolidada o no, los periodos de gracia van de tres a seis meses, un negocio no es rentable hasta pasando los dos años, por lo que tres meses es poco tiempo para poder comenzar con el pago del crédito por lo que el tiempo de gracia otorgado debería ser de seis a doce meses dependiendo el monto y el tiempo, se debe dar este tipo de apoyos debido a que la pandemia por SARS-CoV2 ha afectado tanto al país como al mundo, debemos comenzar a reactivar la economía y sólo se logrará si se les otorgan las herramientas adecuadas.
A pesar de que casi la mitad de la PEA se encuentra en empleo formal, las estadísticas nos dicen como es la esperanza es mínima, como ya se mencionó lo difícil que es accesar a un crédito, o bien por el pago del mismo, además una de las causas más comunes son la falta de objetivos claros, generalmente los jóvenes tienen la creatividad de innovar, de crear, si bien es claro que estamos en una nueva era de tecnificación y claros ejemplos como google o facebook que empezaron como proyectos y ahora son empresas consolidadas, es un ejemplo para los jóvenes pero la inexperiencia, y la falta de información financiera hacen que se comentan errores y lleven al fracaso de la misma.
Aun cuando los años más críticos son los primeros dos años de vida, la esperanza de los negocios es de 7.8 años según cifras de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en promedio, estas estadísticas nos dicen que influyen muchos aspectos a considerar, como lo es la rama a que se dediquen por ejemplo en el sector manufacturero es de 9.7 años, para comercio es de 6.9 años y los servicios privados no financieros es de 8 años.
En la siguiente tabla se muestra como de cada cien negocios en el año cero van disminuyendo conforme al paso del tiempo.
Esto no es con el afán desanimar a los nuevos emprendedores sino de darles las herramientas adecuadas para que se consoliden eficientemente y esas estadísticas se inviertan, considerando que es una relación ganar-ganar, debido a que se ofrecerán condiciones laborales formales que la economía mexicana necesita.
La mortandad como lo vemos se ve desde la zona geográfica, y según cifras del Inegi 33 por ciento de las empresas mueren durante su primer año, 65 por ciento muere durante sus primeros 5 años, 76 por ciento durante los primeros 10 años, 82 por ciento en los primeros 15 años, 86 por ciento en los primeros 20 años, 89 por ciento en los primeros 25 años teniendo estas bases esta iniciativa trata de cambiar este panorama, si bien la crisis es una externalidad que nadie planeaba, es una oportunidad de cambiar; el desempleo ha aumentado, la manera en que se va a salir de esta crisis es apoyar a los microempresarios, evitando que las empresas formen parte de esta estadística.
A parte de ampliar los periodos de gracia para comenzar el pago del crédito, la idea es otorgar programas de capacitación, anteriormente el empresario llevaba el proyecto si éste era adecuado se le otorgaba el financiamiento, muchas veces el planteamiento teórico es adecuado y hacer un modelo estimando ventas y proyectando ganancias puede ser una base, un estudio de mercado puede dar una idea de cuál es tu posible nicho de mercado, pero la realidad es otra, aunque el de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 28 establece que “...Quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes”, una sola empresa puede ser dueña de varias marcas lo que pone en desventaja al nuevo inversionista, ya que por su juventud e inexperiencia tenga más dificultad de competir con las grandes empresas.
En el pasado también se presentaron problemas de empresas fantasma y no todas ellas lo eran, sino que empezaban a trabajar desde su hogar, por lo que si implementamos la capacitación regular, traería beneficios desde menores cierres de Mipymes, además se evitaría perder el contacto con el inversionista, con capacitaciones se tendría una mejor planeación estratégica, a pesar de que hay un sinfín de empresas y productos diferentes, un buen plan de negocio sirve para tener objetivos claros, el saber cómo va operar mi empresa, por lo que es momento de llevar más de la mano a estos emprendedores. Muchas veces la falta de tecnificación es un problema grave, muchas veces las micro y pequeñas empresas no creen necesario que su negocio necesita tecnología por el hecho de ser pequeño, pero eso hace que se quede rezagado, desde un punto de venta para una tiendita hasta un tractor para el campo, son cosas que se deben poner al alcance de todos.
Otros de los puntos a considerar son asesorías, en ocasiones se les niega el préstamo debido a valuaciones que son muy altas, y no son rentables debido a que no contaron con un buen asesoramiento, porque ellos mismos lo hicieron o porque el asesor cobra cierto porcentaje del mismo, además de eso si agregamos una asesoría legal que ayude a las empresas que de verdad lo necesiten, no es de sorprender que nuestros ciudadanos no tengan bases jurídicas que tienen que saber con respecto a la operatividad según el giro de la empresa por lo que son razones que ponen en riesgo la operatividad de la empresa.
Estamos seguros que estas estadísticas pueden cambiar, si ponemos en práctica estas capacitaciones, en tiempos actuales debemos apoyar para ayudar a la reactivación de la economía, en la siguiente tabla podemos ver los estragos que ha dejado la pandemia:
Como se puede apreciar las micro empresas tuvieron mayores cierres por la pandemia, aún no sabemos el impacto que esto va a traer, la realidad es que algunas empresas ya han tenido que cerrar definitivamente por no poder mantener los gastos de la mismas con operatividad parada, por lo que es de urgencia poder apoyar a los empresarios, desde los que presentan problemas y los que quieren emprender desde cero, eficientar los mayores apoyos para la capacitación a las Mipymes, según datos Inegi en la Encuesta sobre el Impacto Económico Generado por Covid-19 en las empresas, 480,349 miro empresas tuvieron cerradas sus puertas a la actividad por más de 21 días, 35 mil 644 medianas y pequeñas y 5 mil 71 grandes, lo que ha traído consigo una afectación de 521 mil 064.
Si consideramos dar más difusión a los programas que se tienen en apoyo a las Mipymes, mejorarían debido a que por desconocimiento hacen que las pequeñas empresas busquen financiamiento en el sector financiero y esto hace que 76 por ciento de estas empresas no tengan acceso a los créditos.
Otro problema que vemos es la subestimación de las micros ya que en 2019 el 95 por ciento de las Pymes no se les vinculó como cadenas de valor, esta es una situación que se puede revertir con capacitaciones en productividad e innovación, en el reporte Enaproce 2019 nos dice que 44.9 por ciento de Pymes no imparte capacitación, el número se eleva para las micros donde 85.8 por ciento de las empresas no imparten capacitación, al no considerarlas esenciales, las empresas se limitan únicamente a la operación que han implementado, dejando muy de lado las opciones de actualizar e innovar.
Las empresas no identifican las oportunidades que traería consigo implementar este tipo de programas, como ayudar a mejorar intereses, en este mismo reporte nos dice que 72.2 por ciento no impartió porque consideraba que el conocimiento y las habilidades que mantiene su empresa eran adecuadas, el 13.2 por ciento considera que se contrata a gente capacitada y un 4.7 por ciento consideró que el costo de una capacitación es costosa, el problema es que no ven como una inversión.
Por ejemplo, en total de las micros y medianas empresas frente una problemática 39.6 por ciento no tuvo una acción de solución, 21.5 por ciento implementó una solución sin llevar a cabo acciones posteriores, sólo 13.9 por ciento implementó una solución e instrumentó una mejora continua y el 25 por ciento dio una solución llevando a cabo acciones para evitarlos en un futuro. Todas las empresas deben tener indicadores de desempeño y deben estar en constante monitoreo, pero la realidad es que 35.2 por ciento de las Pymes no monitorea ningún indicador, este porcentaje aumenta a 66.5 por ciento de las microempresas.
En 2018 77.5 por ciento de Mipymes desea creer, 22.5 por ciento no desea crecer y los motivos son temor a la inseguridad, complicaciones administrativas, trámites costosos y casi la mitad dice que está satisfecho con su empresa. La contabilidad de una empresa puede ser difícil en total de las Mipymes 21 por ciento lleva su contabilidad en un cuaderno o una libreta de apuntes, 50.4 por ciento cuenta con el servicio de un contador, 18,1 por ciento no realiza ninguna contabilidad, 3.3 por ciento cuenta con un paquete de contabilidad y 7.2 por ciento utiliza otros métodos.
El 57.9 por ciento de las Mipymes considera que el obtener un crédito es caro, por eso no buscan una expansión, 92 por ciento de estas empresas han tenido acceso al financiamiento en alguna ocasión, su financiamiento es principalmente utilizado para compra de insumos (81.3 por ciento), compra de maquinaria (27.5 por ciento), expansión de producción (11 por ciento) desarrollo de nuevos productos (7.4 por ciento) planes de expansión (3.7 por ciento) apertura de nuevos negocios (3.7 por ciento) entre otros.
De 2016-2017 únicamente 4.6 por ciento de las Pymes participaron en cadenas de valor, la principal causa de que el porcentaje no sea mayor fue la falta de información. Participar en estas cadenas da posibilidad de poder tener acceso a otros mercados, aprendizaje de mejoras en la planeación y administración, un mejor acceso a la capacitación, mayor estabilidad, por lo que poner estas herramientas al acceso de las Mipymes.
Es necesario en esta Cuarta Transformación legislar en materia de capacitación e innovación tecnológica para impulsar el crecimiento de la Mipymes para la generación de más y mejores empleos, así como mejores opciones de financiamiento que permitan mayor margen de operación en el plazo para el pago de los créditos públicos y privados.
En atención a todo lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto que reforma la fracción VIII del artículo 11 y se adicionan las fracciones XI, XII del artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 11; se adiciona una fracción XI y XII al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes programas:
I. a VII. ...
VIII. Fomento para el desarrollo sustentable en el marco de la normativa ecológica aplicable.
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado, que garanticen de seis a doce meses la operación y el crecimiento de las Mipymes , en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para la mujeres.
Artículo 12. La Secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de las Mipymes, las siguientes responsabilidades:
I. a X. ...
XI. Fomentar la capacitación en innovación tecnológica, planeación estratégica y económica para impulsar el crecimiento y la competitividad de las Mipymes;
Promover la investigación y el desarrollo de tecnología orientadas a la modernización.
XII. Coordinar, implementar y apoyar principalmente a las micro y pequeñas empresas para vincularlas con Universidades y centros de investigación científicos y tecnológicos del país.
Promover la cultura empresarial y las relaciones con el sector productivo con las Instituciones de educación superior.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes
Conasami. (Diciembre de 2019). Histórico aumento del salario mínimo para 2020. Obtenido de
https://www.gob.mx/conasami/articulos/historico-aumento- del-salario-minimo-para-2020?idiom=es
ENAPROCE. (Septiembre de 2019). Productividad y Competitividad. Obtenido de las Micro, Pequeñas y:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enaproce/2 018/doc/ENAPROCE2018Pres.pdf
Inadem. (2013-2018). Libro blanco. Obtenido de
https://www.inadem.gob.mx/wp-content/uploads/2018/12/Lib ro-Blanco-POLI por cientoCC por ciento81TICA-DE-MIPYMES.pdf
Inegi. (2014). Esperanza de vida de los negocios en México. Obtenido de https://www.inegi.org.mx/temas/evnm/
Inegi. (Diciembre de 2020). Encuesta Nacional de Ocupación y empleo. Obtenido de
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
Inegi. (29 de abril de 2020). Estadísticas a propósito del día del trabajo. Obtenido de
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2020/trabajoNal.pdf
Inegi. (23 de Julio de 2020). Resultados del impacto del covid-19. Obtenido de en la actividad económica y el mercado laboral: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/OtrTemE con/COVID-ActEco.pdf
Statista. (Enero de 2020). Los salarios mínimos en América Latina para 2019. Obtenido de
https://es.statista.com/grafico/16576/ajuste-de-los-sala rios-minimos-en-latinoamerica/
UDP. (2020). Unidad de Desarrollo Productivo. Obtenido de https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-desarrollo-product ivo
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 9 de septiembre de 2020.
Diputada María Teresa Marú Mejía (rúbrica)
Que reforma los artículos 9 y 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 9 así como la fracción VIII del artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU), promulgada en 2016 en atención a los retos en materia metropolitana, la movilidad es la “capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma”.1
La última reforma de esta ley se realizó a inicio del año 2020 y fue en materia de movilidad, con la intención de promover la movilidad multimodal, es decir, que los ciudadanos cuenten con la opción de utilizar diversos medios de transporte y así disminuir el uso del automóvil.
Es así que la reforma de los meses pasados abrió la posibilidad de impulsar nuevas iniciativas que mantengan el espíritu de una ciudad multimodal que permita a los ciudadanos llegar a sus destinos en un menor tiempo y mejorar la calidad de vida al disminuir los agentes contaminantes que emiten algunos vehículos motorizados.
En el documento titulado Ciclociudades. Manual integral de movilidad ciclista para ciudades mexicanas se expone la problemática de las ciudades mexicanas entorno a las limitaciones estructurales para promover la movilidad multimodal:
“La forma actual de movilidad en las ciudades mexicanas es ineficiente para lograr y mantener un desarrollo urbano y económico óptimo. En México, el manejo incorrecto del uso de suelo y la falta de congruencia en los flujos de transporte han tenido como resultado ciudades difusas, saturadas de vehículos, contaminadas y ruidosas. Las políticas públicas no han logrado posicionar ni establecer alternativas efectivas y de calidad que resuelvan los problemas urbanos relacionados con la movilidad. Es imprescindible que los gobiernos reconozcan las áreas de oportunidad y tomen acciones que impulsen al desarrollo, buscando implantar condiciones de estabilidad para la red social, política y económica de su ciudad.
En términos de transporte y desarrollo urbano, es urgente la creación de políticas públicas eficientes que respondan a los problemas específicos de cada ciudad”.2
Atendiendo a este estudio, se observa que además de promover las políticas públicas necesarias para impulsar el uso de la bicicleta en las ciudades mexicanas, es necesario que se atienda la problemática de la falta de infraestructura vial para que los ciudadanos ciclistas puedan circular seguro e interconectado con otras vialidades, lo cual les permitiría llegar a sus destinos de forma segura y en un tiempo deseable.
El artículo 9 otorga las atribuciones a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) para emitir normas en materia de desarrollo urbano:
“Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:
I. La estructura de la red de vialidades primarias en los asentamientos humanos, centros de población y sus áreas de crecimiento, y para las obras de cabecera y la movilidad urbana;
II. La custodia y aprovechamiento de las zonas de valor ambiental no urbanizables, incluyendo las primeras dunas de las playas, vados de ríos, lagos y vasos reguladores de agua, para la resiliencia urbana;
III. La homologación de terminología para la jerarquización de espacios públicos y equipamientos en los planes o programas de desarrollo urbano;
IV. La homologación de contenidos, metodologías y expresión gráfica para la elaboración de los planes y programas en la materia, y los criterios para su actualización con una visión de largo plazo, y
V. La prevención y atención de contingencias en los centros de población para el fortalecimiento de la resiliencia”.
Con la finalidad de promover la movilidad multimodal, se necesita que las normas en dicha materia contemplen la construcción de ciclovías en las vialidades primarias con la intención de permitir que los ciudadanos que deseen utilizar la bicicleta como medio de transporte, no encuentren obstáculos en la conexión de vialidades y además se sientan seguros debido a que cuentan con un espacio exclusivo para vehículos no motorizados.
Por lo que se propone la modificación del artículo 9 que tiene por objetivo que la Sedatu contemple la construcción de ciclovías en vialidades primarias en las normas que emiten en materia de desarrollo urbano. De esta forma se propone que la redacción del noveno artículo quede de la siguiente forma:
“Artículo 9. La Secretaría, expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:
I. La estructura de la red de vialidades primarias en los asentamientos humanos, centros de población y sus áreas de crecimiento, y para las obras de cabecera y la movilidad urbana en las que se promuevan la construcción de ciclovías o la asignación de un carril exclusivo para bicicletas en vialidades primarias;
II. a V. ...”
El artículo 37 de la LGAHOTDU contempla los aspectos que deberán contener los programas de zonas metropolitanas o conurbadas. Dichos programas deben promover la construcción de espacios amigables para las diferentes actividades de los ciudadanos, incluida la movilidad urbana:
“Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener:
I. Congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial;
II. Un diagnóstico integral que incluya una visión prospectiva de corto, mediano y largo plazo;
III. Estrategias y proyectos para el desarrollo integral de la zona metropolitana o conurbación, que articulen los distintos ordenamientos, planes o programas de desarrollo social, económico, urbano, turístico, ambiental y de cambio climático que impactan en su territorio;
IV. La delimitación de los centros de población con espacios geográficos de reserva para una expansión ordenada a largo plazo, que considere estimaciones técnicas del crecimiento;
V. Las prioridades para la ocupación de suelo urbano vacante, la urbanización ordenada de la expansión periférica y la localización adecuada con relación al área urbana consolidada de suelo apto para la urbanización progresiva;
VI. Las políticas e instrumentos para la reestructuración, localización, mejoramiento de la infraestructura y los equipamientos del ámbito metropolitano;
VII. Las acciones y las previsiones de inversión para la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos que sean comunes a los Centros de Población de la zona conurbada;
VIII. Las acciones de movilidad, incluyendo los medios de transporte público masivo, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental;
IX. Las previsiones y acciones para mejorar las condiciones ambientales y el manejo integral de agua;
X. Las previsiones y acciones prioritarias para conservar, proteger, acrecentar y mejorar el espacio público;
XI. Las estrategias para la conservación y el mejoramiento de la imagen urbana y del patrimonio natural y cultural;
XII. Las estrategias de seguridad, prevención del riesgo y resiliencia, y
XIII. Metodología o indicadores para dar seguimiento y evaluar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del programa de la zona metropolitana o conurbación.
Adicionalmente, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales, podrán formular y aprobar programas parciales que establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para los diferentes temas o materias, priorizando los temas de interés metropolitano establecidos en esta ley”.
En la reciente reforma de la LGAHOTDU se incluyeron las acciones en materia de movilidad (fracción VIII) con la finalidad de que los programas de las zonas metropolitanas o urbanas contemplaran “Las acciones de Movilidad, incluyendo los medios de transporte público masivo, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental”, lo cual significa un gran avance para promover el uso de la bicicleta como medio de transporte. No obstante, la falta de infraestructura vial sigue siendo una limitante para que la bicicleta pueda ser considerada como una alternativa segura y rápida para transportarse de un lugar a otro.
En esa misma línea y con el objetivo de apoyar la reciente reforma, se propone la reforma a la fracción VIII del artículo 37, para quedar como sigue:
“Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener:
I. a VII. ...
VIII. Las acciones de movilidad, incluyendo los medios de transporte público masivo, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental, así como la construcción de infraestructura vial que promueva el uso de vehículos no motorizados;
IX. a XIII. ...
Adicionalmente, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales, podrán formular y aprobar programas parciales que establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para los diferentes temas o materias, priorizando los temas de interés metropolitano establecidos en esta ley.”
Ambas reformas permitirían que tanto la autoridad federal, estatal y municipal, puedan promover desde sus distintos ámbitos la construcción de ciclovías o la designación de un carril exclusivo para bicicleta y, de esta forma, impulsar del uso de vehículos no motorizados en las ciudades.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción I del artículo 9 así como la fracción VIII del artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 9 así como la fracción VIII del artículo 37 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 9. La Secretaría expedirá normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos para garantizar las medidas adecuadas para el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano únicamente en los siguientes aspectos:
I. La estructura de la red de vialidades primarias en los asentamientos humanos, centros de población y sus áreas de crecimiento, y para las obras de cabecera y la movilidad urbana en las que se promuevan la construcción de ciclovías o la asignación de un carril exclusivo para bicicletas en vialidades primarias;
II. a V. ...
Artículo 37. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener:
I. a VII. ...
VIII. Las acciones de movilidad, incluyendo los medios de transporte público masivo, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental, así como la construcción de infraestructura vial que promueva el uso de vehículos no motorizados;
IX. a XIII. ...
Adicionalmente, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales, podrán formular y aprobar programas parciales que establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para los diferentes temas o materias, priorizando los temas de interés metropolitano establecidos en esta ley.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 3o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, consultada en , julio 2020.
2 Instituto para Políticas de Transporte y Desarrollo, México (ITDP), CicloCiudades. Manual integral de movilidad ciclista para ciudades mexicanas, disponible en , julio 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 9 de septiembre de 2020.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por los diputados Carlos Alberto Morales Vázquez y Ana Lucía Riojas Martínez
Los diputados Carlos Alberto Morales Vázquez y Ana Lucía Riojas Martínez, ambos integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 7, 24, 76, 104, 105, 113, 128, 130, 199, 221, 230 y 284 Sexies del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Primero.- La presente iniciativa tiene por objeto reformar el Reglamento de la Cámara de Diputados, con la finalidad de mejorar la regulación de los diputados sin partido e independientes precisando sobre su figura jurídica, su desarrollo, prerrogativas toda vez que la regulación existente es ineficiente, vaga, imprecisa e inconstitucional, lo que se traduce a una violación a sus derechos parlamentarios, al pluralismo político establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a nuestro sistema democrático y a su función representativa.
Segundo.- Partamos del hecho de que la ratio legis de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos reconoce el derecho que todo ciudadano tiene para ser parte de la vida pública del país , la letra del artículos 35 constitucional establece que:
“Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación”...
De hecho nuestra Ley Suprema a través de los artículos 39, 40 y 41 le atribuye a la ciudadanía un papel central no sólo en el registro de candidatos a cargos de elección popular sino a la construcción del propio Estado, su forma de gobierno y a la conformación de los Poderes de la Unión. En síntesis la soberanía es un poder ordenador de la vida pública del país cuya voluntad es la fuente de la cual emana nuestro orden constitucional y nuestro sistema democrático siendo este un poder soberano el cual recae en los ciudadanos.
Tercero.- En este orden de ideas y como ya se señaló anteriormente, nuestro marco jurídico reconoce el derecho que tienen los ciudadanos para formar parte del Poder Legislativo a través del registro de candidaturas mediante un partido político o de forma independiente (reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012) establecido en el artículo 35 de nuestra Carta Magna.
Cuarto.- Una vez que un ciudadano ha sido electo para formar parte del Poder Legislativo por medio de un partido político por el principio de representación proporcional, de mayoría relativa o de forma independiente se integra a un cuerpo colegiado tal y como lo es el Congreso de la Unión distinguiendo únicamente entre la Cámara de Diputados según el cargo público para el que haya sido electo el cual.
Quinto.- Ahora bien, cada legislador sin importar el origen electoral o si tiene alguna afinidad partidista o no, a uno de los partidos representados en el Congreso, al momento de tomar la protesta de ley en términos de lo establecido por el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos adquiere todas las facultades, atribuciones, prerrogativas, derechos, obligaciones y responsabilidad que corresponde al cargo público que desempeñará.
Sexto.- Derivado de lo anterior queda claro que los diputados sin distinción alguna cuentan por ley, con los mismos derechos y obligaciones al interior y fuera del recinto. Para el caso que nos ocupa y en términos de lo que establece el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, únicamente la ley distingue para efectos denominativos, de aquellos diputados que no se inscriban a un grupo parlamentario dentro del congreso o bien dejen de pertenecer al mismo, estableciendo en ambos casos que bajo cualquier circunstancia todos los legisladores tendrán las mismas consideraciones.
Séptimo.- Bajo esta tesitura de ideas es claro que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos no limitan o restringen los derechos de los legisladores toda vez que ellos tiene la función primordial de representar a los ciudadanos de los diferentes distritos del país, limitar su representación al interior del congreso es ir en contra de la propia soberanía nacional, el pacto federal y nuestro estado de derecho.
Octavo.- Sin embargo aún y cuando la legislación constitucional y parlamentaria del país reconoce que legisladores en la Cámara de Diputados que pueden haber obtenido un lugar en el Congreso por medio de un partido político o bien de forma independiente y que los mismos pueden formar parte de un grupo parlamentario o no, aún existen vacíos legales dentro de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que en la práctica imposibilitan, transgreden y obstaculizan el trabajo, las prerrogativas, derechos, facultades y las atribuciones de los legisladores sin partido e Independientes.
Noveno.- Por ello es objetivo de esta iniciativa corregir este hecho a fin de asegurar que los diputados que tengan el estatus de “independientes” así como el los de “sin partido” dentro del Congreso puedan ejercer su función representativa sin alguna limitación o menoscabo a sus derechos y el de sus representados.
Comencemos con la relación los diputados sin partido e independientes respecto a sus pares dentro de la Cámara de Diputados, comenzando con las subvenciones las cuales en términos del artículo 23 del Reglamento establece que:
“Artículo 23. 1. Los grupos podrán contratar asesoría especializada y personal de confianza, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto aprueben, en su reglamento interno. Los pagos de honorarios, prestaciones y pasivo laboral de dicho personal se harán con cargo a las subvenciones de cada Grupo, de acuerdo a lo que establece la ley.” Es decir los diputados que formen parte de un grupo tienen acceso a estas prerrogativas las cuales son requisito sine qua non para el desempeño de su trabajo en el día a día de su trabajo, sin embargo si se observa la situación de los diputados sin partido e independientes estos han sido excluidos de esta prerrogativa aún y cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica del Congreso General los Estados Unidos Mexicanos establecen que todos los legisladores contarán con las mismas prerrogativas, derechos, atribuciones y obligaciones.
Es decir, los diputados sin partido e independientes al ser una minoría se encuentran en una posición de vulnerabilidad frente a sus pares. Toda vez que al interior del Congreso se estaría violando el principio de razonabilidad y los derechos de las minorías al momento de la asignación de recursos, espacios, prerrogativas y materiales. Tomando en cuenta la legislación actual es claro que existe una notoria ventaja en la asignación de subvenciones a los grupos parlamentarios en comparación a los diputados sin partido o independientes, subvenciones que cabe aclarar son un derecho que cada diputado debe tener y las cuales tiene la finalidad de ser herramientas para mejorar el trabajo de los legisladores, mismas que de acuerdo a la libertad de organización y autonomía de cada grupo parlamentario pueden administrar de la forma que ellos convengan pero que no por ello deben de restringir o limitar el acceso a éstas a las y los legisladores que no pertenezcan a un grupo parlamentario.
Dejar a los legisladores a la voluntad de la mayoría o de los órganos de gobierno de los cuales actualmente no forman parte es ponerlos en una notoria desigualdad y vulnerabilidad toda vez que se corre el riesgo de que dichas prerrogativas se usen como un medio de control político y legislativo, condicionando dicho recurso a votar en un sentido especifico o a comportarse de una forma determinada que convenga a los intereses de una mayoría , con lo cual se atenta lo contra la democracia porque todo régimen democrático parlamentario exige libertad, certeza, transparencia y equidad e igualdad en las reglas del juego institucional.
Décimo.- Una de las principales funciones de los legisladores con independencia de su pertenencia o no a un grupo parlamentario así como de su origen electoral es la expresión y manifestación de las ideas, intereses, inquietudes, deseos y aspiraciones de las personas a quienes representan, aunado a lo anterior esta pluralidad de ideas se enriquece tomando en cuenta que el Congreso es el espacio en el cual la pluralidad converge y se manifiesta a través de las diferentes visiones, opiniones y propuestas que aquí se plasman.
En este orden de ideas, este derecho para el caso de los legisladores también ha sido limitado o supeditado a la voluntad de los órganos de gobierno, lo cual al no estar regulado no necesariamente garantiza que se ejerza de manera plena.
Tal es el caso de las participaciones de los legisladores en pleno o en comisiones durante las comparecencias tanto de los secretarios de estado o durante el informe presidencial o el derecho a usar la tribuna para presentar sus iniciativas , supuestos en donde la participación de los legisladores sin partido e independientes es nula o limitada comparada al resto de sus compañeros en la Cámara de Diputados.
Undécimo.- Es importante señalar que en la presente legislatura la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, el Comité de Administración, las comisiones han impulsado y mostrado gran voluntad para incluir y apoyar a los diputados sin partido.
Sin embargo vivir en democracia exige que las reglas sean bastante claras, igualitarias y que den certeza a quienes intervienen o forman parte de los poderes de la unión . La figura de los legisladores sin partido e independientes no ha concluido su desarrollo por lo que al ser una opción para la participación ciudadana es tarea de todos los legisladores velar por su desarrollo al interior y fuera de éste.
Duodécimo.- Todo nuestro sistema constitucional descansa sobre la base de principios democráticos, entre los que destaca el pluralismo y la protección de las minorías. Hoy se está en presencia de una ley que disminuye la participación de una minoría en el diálogo tendente a la formación de consensos, por ello como legisladores debemos intervenir cuando los procesos representativos no garantizan adecuadamente la representación de los intereses de las minorías o de cualquier otro grupo que participen en la vida pública del país.
Decimotercero.- Si bien es cierto que el Congreso por una parte tiene libertad para dar forma a los órganos internos de gobierno así como su administración interna, no menos cierto es que la Cámara de Diputados está obligada a no legislar por encima o en contra de la constitución, es decir la sola voluntad del pleno o de una mayoría no pueden ir en contra de una minoría, en síntesis el legislador tiene límites tanto dentro del congreso como fuera de este, eso de acuerdo con el principio de razonabilidad jurídica.
Para orientar este argumento, es importante tener en cuenta la Tesis: 1a. CCCLXXXV/2014 (10a.) sostenida por la primer sala de la Suprema Corte de la Nación, visible en la Pag. 719 del Libro 12, de Noviembre de 2014, Tomo I, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época cuyo rubro y texto es:
Igualdad y no discriminación. Funciones y consecuencias en el uso del principio de razonabilidad.
La razonabilidad como principio aplicado al derecho, funge como herramienta: a) interpretativa, directiva o pragmática, en cuanto orienta la actividad de los creadores de las normas; b) integradora, en tanto proporciona criterios para la resolución de lagunas jurídicas; c) limitativa, ya que demarca el ejercicio de determinadas facultades; d) fundamentadora del ordenamiento, en cuanto legitima o reconoce la validez de otras fuentes del derecho; y e) sistematizadora del orden jurídico. Además, dicho principio exige una relación lógica y proporcional entre los fines y los medios de una medida, por la cual pueda otorgársele legitimidad. Así, de dicha relación derivan las siguientes consecuencias: I) la razonabilidad reestructura la base de una serie de criterios de análisis que integran todos los juicios necesarios para comprender la validez de una medida; II) opera como pauta sustancial de validez y legitimidad en la creación normativa, en su aplicación e interpretación, y para esto, los juzgadores que tienen esta potestad deben analizar la norma de modo que ésta guarde una relación razonable entre los medios y los fines legítimos o constitucionales; además, para que la norma sea válida, es necesario que esté de acuerdo con las finalidades constitucionales o de derechos humanos y con sus principios . En este sentido, un completo control de razonabilidad debe incluir el examen acerca de la afectación a los derechos fundamentales y su contenido esencial; y III) busca trascender la idea de que el control de razonabilidad es una mera ponderación o análisis de proporcionalidad, entre principios, ya que si bien ésta puede ser una propuesta plausible para la razonabilidad en la interpretación, en cuanto control material de constitucionalidad y derechos humanos, se trata más bien de una herramienta que pretende examinar la relación entre los medios y fines mediatos e inmediatos de una medida, que debe ser proporcionada, pero no se limita únicamente a esto; además, debe analizarse la legitimidad de la finalidad, pues no cualquier finalidad propuesta es compatible con la esencia y los fines de los derechos humanos de fuente nacional e internacional y el logro de sus objetivos. Luego, para un análisis acabado, resulta imprescindible examinar si el medio afecta, limita, restringe o altera el contenido esencial de otros derechos fundamentales, de acuerdo con la finalidad de máxima eficacia de la Constitución y lograr la armonización de los derechos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, lo que se opone a entender que los derechos están en conflicto. En ningún caso puede postergarse un derecho, ya que quien tiene derecho merece protección.
Amparo directo en revisión 1387/2012. 22 de enero de 2014. Mayoría de cuatro votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Ignacio Valdés Barreiro.
De lo anterior se puede concluir que el texto actual del Reglamento de la Cámara de Diputados de conformidad con el principio de razonabilidad jurídica no se circunscribirse a las finalidades constitucionales y de derechos humanos, toda vez que no les reconoce el mismo derecho a los diputados sin partido e independientes de ahí que el texto actual necesite una reforma que garantice este derecho para que tenga validez y legitimidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa por la que se reforman los artículos 3, 7, 17, 23, 24, 76, 104, 105, 113, 128, 130, 199, 221, 230, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados , para lo cual se brinda un cuadro comparativo de los ordenamientos anteriormente citados y el texto propuesto que es del tenor literal siguiente:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforman diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único: Se reforman los artículos 3, 7, 17, 23, 24, 76, 104, 105, 113, 128, 130, 199, 221, 230, y 284 Sexies del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:
Artículo 3.
I – VII...
VIII. Diputado sin partido: La diputada o diputado que no se inscriba o deje de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, será considerados como diputados sin partido.
IX – XXVII... (Se agrega únicamente la fracción novena y se recorren el texto vigente hasta la fracción vigésimo séptima).
Artículo 7.
1. Todos los diputados y diputadas sin excepción alguna tendrán las siguientes prerrogativas:
I – II...
2...
Artículo 17.
1. Los grupos y diputados sin partido e independientes tendrán independencia operativa y de gestión en los términos previstos en este Reglamento.
Artículo 23.
1...
2. Los diputados y diputadas sin partido e independientes tendrán derecho a recibir el 10 por ciento del total de las subvenciones que percibe cada diputado por pertenecer a un grupo parlamentario, considerando las subvenciones ordinarias fijas y variables.
Artículo 24.
1 – 2...
3. En el desarrollo de sus tareas administrativas, los grupos y los diputados y diputadas independientes y sin partido observarán las disposiciones normativas aprobadas por el pleno.
4 – 5...
Artículo 76.
1...
I – VI...
2 – 3...
4. Los diputados y diputadas sin partido e independientes podrán presentar una iniciativa en cada ronda, para lo cual informarán a la Junta de Coordinación Política las iniciativas que son de su interés, a fin de determinar con antelación el orden de presentación de las iniciativas cuidando que participen los diputados y diputadas sucesivamente.
Artículo 104.
1.
I – III...
IV. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada sin partido e independiente propuesto entre ellos podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. En caso de que el dictamen a discusión haya sido aprobado de forma unánime por la Comisión dictaminadora, la Mesa Directiva, previo acuerdo con la Junta de Coordinación Política, podrá instruir que se elija un solo orador que exponga la postura integral del dictamen con proyecto de ley o de decreto que se sujeta a discusión en lo general. Lo anterior, sin detrimento de que algún diputado o diputada quiera hacer uso de la palabra respecto al dictamen con proyecto de ley o de decreto sujeto a discusión en lo general;
V – XII...
2...
I – VI...
Artículo 105.
1...
I – II...
III. Un integrante de cada grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, y un diputado o diputada sin partido e independiente propuesto entre ellos podrán disponer de hasta tres minutos para exponer su postura; la Mesa Directiva, previo acuerdo con la Junta de Coordinación Política, podrá instruir que se elija un solo orador para exponer una postura integral de la iniciativa o minuta que por vencimiento de plazo hayan pasado al pleno en sus términos, cuando estas se sujeten a su discusión en lo general. Lo anterior, sin detrimento de que algún diputado o diputada quiera hacer uso de la palabra respecto a la iniciativa o minuta a discusión;
IV – VII...
Artículo 113
1...
I. A través de una lista de oradores, uno por cada grupo, así como un diputado o diputada sin partido e independiente propuesto entre ellos, quienes podrán hablar hasta por tres minutos.
II. Cuando concluyan las intervenciones de los oradores, el presidente preguntará al pleno, quien resolverá a través de una votación económica, si el asunto está suficientemente discutido. Si el pleno decide continuar la discusión, podrá hablar hasta un orador más de cada grupo, así como un diputado o diputada sin partido e independiente propuesto entre ellos, pero si la resolución fuese negativa, el presidente anunciará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal;
III...
IV. El grupo, el diputado sin partido e independiente que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada por su coordinador cuando corresponda.
Artículo 128.
1...
2. Los diputados y diputadas sin partido e independientes también podrán intervenir y deberán ser considerados tanto para la ronda de posicionamientos como para la ronda de preguntas.
Artículo 130.
1...
El mismo derecho de formulación la pregunta parlamentaria la tendrán los diputados sin partido e independientes .
2 – 4...
5. La Junta recibirá las propuestas de los grupos y las realizadas tanto por los diputados sin partido e independientes , revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días, hará la propuesta de acuerdo en donde establezca:
I – III...
6 – 8...
Artículo 199.
1 – 4...
5. Los diputados y diputadas sin partido e independientes podrán intervenir y deberán ser considerados tanto para la ronda de posicionamientos como para la ronda de preguntas.
Artículo 221.
1. El dictamen con proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación se discute por el pleno en lo general y en lo particular de acuerdo con las reglas que éste apruebe a propuesta de la Junta. La propuesta deberá contemplar los principios de representatividad e inclusión que garantice la participación de todos los grupos representados en la Cámara y de los diputados o diputadas sin partido e independientes.
2...
Artículo 230
1...
2. En una primera ronda de intervenciones podrá participar el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, un diputado o diputada por cada grupo y un diputado o diputada sin partido e independiente , hasta por quince minutos y posteriormente se abrirán rondas de discusión.
3 – 5...
Artículo 284 Sexies.
1...
I...
II. Un representante de cada grupo parlamentario y un representante tanto de los diputados sin partido e independientes;
III – X...
2 – 5...
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto surtirá efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre 2020.
Diputados:Que reforma y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, General de Cambio Climático, y General de Víctimas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de Cambio Climático y de la Ley General de Víctimas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como una propuesta complementaria a la iniciativa presentada por los diputados del grupo parlamentario de Morena el día 19 de mayo de 2020, nos permitimos proponer la reforma de diversas disposiciones previstas en la legislación federal a efecto de ordenar el funcionamiento de algunos fideicomisos que deben subsistir, proceder a la extinción de otros instrumentos de carácter fiduciario no contemplados en la iniciativa que se comenta, así como de establecer un régimen transitorio del proyecto de decreto que aquí se presenta.
1. Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía–Hidrocarburos y Fondo Sectorial Conacyt–Secretaría de Energía–Sustentabilidad Energética
Se propone la extinción del Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Hidrocarburos, así como del Fondo Sectorial Conacyt-Secretaría de Energía-Sustentabilidad Energética, mediante la reforma de diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a fin de que las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo sólo se destinen al fondo de investigación científica y desarrollo tecnológico de institutos que realicen investigación en materia de hidrocarburos hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0065. De ese monto se destinará el 15% al Fondo de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico del Instituto Mexicano del Petróleo, conforme a lo establecido en la Ley de Ciencia y Tecnología, y el monto restante se concentrará en la Tesorería de la Federación.
2. Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad Y Biotecnología (Conacyt)
En este tema se propone derogar el artículo 31 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para extinguir el Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología.
3. Fondo para el Cambio Climático
Se propone que subsista el mencionado fondo, pero bajo un mecanismo distinto al del contrato de fideicomiso, quedando la administración y operación a cargo de la Secretaría del ramo. Para alcanzar ese fin será necesario modificar varios preceptos de la Ley General de Cambio Climático.
4. Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral
La mencionada ley reconoce y garantiza los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos; para dar cumplimiento a ese mandato prevé la constitución de un Fondo con objeto de brindar los recursos necesarios para la ayuda, la asistencia y la reparación integral de las víctimas de delitos del orden federal y de las víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas por autoridades federales, que a la fecha es administrado y operado por medio del Fideicomiso público de administración y pago denominado Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, constituido el 24 de noviembre de 2014, denominado. En este sentido, se propone que todas las obligaciones a cargo de la Comisión Ejecutiva deberán cubrirse con cargo a un Fondo, el cual deberá ser administrado y operado por la Comisión a través de instrumentos distintos al del contrato fiduciario. El Fondo será administrado por la Comisión Ejecutiva, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.
5. Fideicomiso que Administra el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores
La demanda de servicios financieros en sectores populares de menores ingresos dio origen a la conformación de organizaciones y sistemas colectivos que ofrecen una opción accesible de ahorro y crédito, tales como las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.
A través de esta figura, las personas de poblaciones rurales o de sectores sociales menos favorecidos, depositan sus ahorros a personas físicas o morales con el objetivo de obtener un rendimiento y acceder al crédito en condiciones más asequibles que aquéllas que ofrece el sistema bancario.
A finales de la década de los noventa, algunas sociedades y cooperativas de ahorro y préstamo operaron de manera irregular, lo que ocasionó fraudes en perjuicio del patrimonio de los ahorradores, generándose un importante problema con consecuencias sociales en las poblaciones que fueron afectadas por dicha operación irregular.
Ante esa situación, el 29 de diciembre de 2000, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Ley Fipago), con la finalidad de crear el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (Fipago) y apoyar mediante la aportación de recursos públicos a su patrimonio, a los ahorradores defraudados que habían perdido sus ahorros por la insolvencia o quiebra de las sociedades o cooperativas de ahorro y préstamo.
De conformidad con el artículo 3o. de la Ley Fipago, el Fideicomiso no tiene estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. No obstante, y a efecto de dar cumplimiento a los fines del Fideicomiso, la Fiduciaria podrá contratar asesores, profesionistas, así como personal técnico por honorarios, con cargo al patrimonio del Fideicomiso, no estableciéndose relación laboral alguna con la Fiduciaria.
En ese sentido, al tratarse de un fideicomiso público federal no paraestatal, no debe tener estructura orgánica ni personal; sin embargo, en la práctica y con la finalidad de apoyar las labores del fideicomiso y el cumplimiento de sus fines, éste ha requerido contratar diversos prestadores de servicios cuyos honorarios son pagados con cargo al patrimonio del Fideicomiso.
En suma, Fipago carece de una estructura orgánica, sujeta a la normativa que regula a la Administración Pública Federal, como si la tiene un fideicomiso público paraestatal que cuenta con una estructura similar a la de los organismos descentralizados, así como con un órgano de control interno. Ante ese escenario, es de suma importancia proteger que los recursos destinados para apoyar a los ahorradores lleguen de manera directa, fortaleciendo el régimen de vigilancia y control de los mismos, llevando a cabo una gestión trasparente y austera de los recursos y evitar con ello gastos adicionales.
En este tenor, la presente iniciativa propone abrogar la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, a fin de extinguir Fipago y facultar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lleve directamente la operación de dichos recursos generando certidumbre a los ahorradores de las sociedades defraudados.
6. Fideicomiso Fondo de Salud para el Bienestar
En el marco de la compleja situación económica por la que atraviesa el país, agravada por la emergencia nacional derivada de la presencia del SASR-CoV-2 (Covid-19), que a escala mundial ha generado un escenario de recesión económica, resulta primordial contar con los recursos necesarios para atender la mencionada emergencia.
Para fines de los anterior, se propone que el fiduciario del Fondo de Salud para el Bienestar concentre en la Tesorería de la Federación una determinada suma de dinero del patrimonio de dicho fideicomiso, en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, a fin de que dichos recursos sean destinados a los fines que en materia de salud determine la Secretaría de Salud, quien es la máxima autoridad en la materia, en términos de las disposiciones aplicables.
7. Fideicomiso Público de Administración y Pago Fondo Metropolitano
El Fondo Metropolitano tiene por objeto otorgar recursos a programas y proyectos de infraestructura, que demuestren ser viables y sustentables, orientados a promover la adecuada planeación del desarrollo regional, urbano, el transporte público y la movilidad no motorizada y del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica, la sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas, coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica, así como a la consolidación urbana y al aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
Dado el objeto del mencionado Fondo, se considera que debe mantenerse, fortalecerse y constituirse en un instrumento para promover la adecuada planeación del desarrollo urbano y regional, el mejoramiento del transporte público y la implementación de una movilidad activa, el ordenamiento del territorio, así como la consolidación y aprovechamiento óptimo por las ventajas competitivas para el desarrollo urbano y económico.
En ese sentido, se propone que los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año 2020 se destinen a financiar programas de infraestructura prioritarios que determine un comité que se formará con representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con lo cual, ante la situación económica actual derivada de la pandemia provocada por el Covid-19, se permitirá incentivar el desarrollo regional con la infraestructura necesaria para el desarrollo del país.
8. Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera (Fondo Minero)
El 9 de julio de 2015, se celebró el contrato de Mandato denominado “Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros” (Mandato) entre la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, como mandante, y el entonces denominado Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como mandatario, cuyo objetivo consistió en la administración de los recursos para las Entidades Federativas, Municipios o Demarcaciones del entonces denominado Distrito Federal, derivados de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.
Posteriormente, mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 30 de noviembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, se estableció corresponde a la Secretaría de Economía promover en zonas de producción minera la construcción de obras de infraestructura social, en coordinación con el gobierno de las Entidades Federativas, Municipios y con la participación de los pueblos y comunidades indígenas, así como de los sectores social y privado.
En ese sentido, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, en su artículo 25, dispone que la Secretaría de Economía llevará a cabo las gestiones necesarias a fin de constituir en una institución de banca de desarrollo, un vehículo financiero para administrar el “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”, mismo que recibirá los recursos del Mandato.
En este caso se propone un plazo para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Banco de Bienestar procedan a la extinción del Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para efectos de lo anterior, el 29 de marzo de 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal y el entonces Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con la participación de la Secretaría de Economía, llevaron a cabo la celebración de un Contrato de Fideicomiso de Administración y Pago, con el objeto de administrar el “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”.
Cabe destacar que mediante Decreto publicado el 9 de diciembre de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, se reforma la Ley Federal de Derechos a fin de modificar el destino de los derechos establecidos en los artículos 268, 269 y 270 de dicha Ley, por lo que en virtud de la mismo estos ya no se depositan en el antiguo Mandato, ni en el nuevo Fideicomiso, sino que en su artículo 271 establece las acciones a las que se podrán emplear los recursos derivados de la recaudación de los mencionados derechos, siendo estas acciones para mejorar las condiciones de los centros educativos y de los servicios de salud, así como en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo.
Por virtud de lo anterior, dado que parte del patrimonio del Fideicomiso mencionado, se integra con recursos financieros transferidos del “Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros”, en términos del inciso “f”, de la Cláusula Cuarta del Contrato de Fideicomiso, y que en virtud de la reforma a la Ley Federal de Derechos ya no se contempla un destino de recursos al mismo, sino a una serie de acciones, se propone la extinción del mismo.
9. Fideicomiso para Promover el Acceso al Financiamiento de Mipymes y Emprendedores
En este caso se propone adicionar un artículo transitorio al proyecto de decreto para fijar un plazo para la extinción del citado fideicomiso en términos de lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Por las razones expuestas, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley General de cambio climático y de la ley general de víctimas
Artículo Primero. Se reforma el artículo 88, primer párrafo, y se deroga el artículo 88, fracciones I y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria , para quedar como sigue:
Artículo 88. Las transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo que se realicen a fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico de institutos que realicen investigación en materia de hidrocarburos serán en conjunto hasta por el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0065 y se destinarán a lo siguiente:
I. Se deroga.
II. ...
...
III. Se deroga.
...
Artículo Segundo. Se deroga el artículo 16, fracción II, incisos d) y e), de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo , para quedar como sigue:
Artículo 16. ...
I. ...
II. ...
a) a c) ...
d) Se deroga.
e) Se deroga.
f) y g) ...
III. y IV. ...
Artículo Tercero. Se deroga el artículo 31 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados , para quedar como sigue:
Artículo 31. Se deroga.
Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 83 y 84, y se deroga el artículo 85 de la Ley General de Cambio Climático , para quedar como sigue:
Artículo 83. La administración y operación del Fondo estarán a cargo de la Secretaría.
Artículo 84. La Secretaría emitirá las reglas de operación del Fondo.
Artículo 85. Se deroga.
Artículo Quinto. Se reforman los artículos 8, párrafos octavo y noveno; 39 bis, párrafos primero y segundo; 84, párrafo sexto; 87, y 136, párrafo primero, y se derogan los artículos 137 y 138, fracciones II y IV, de la Ley General de Víctimas , para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
...
...
...
...
...
...
La Comisión Ejecutiva, así como las Comisiones de víctimas, en el ámbito de sus competencias, deberán otorgar, con cargo al Fondo o del Fondo Estatal que corresponda de acuerdo con los recursos disponibles en el mismo, los Recursos de Ayuda que requiera la víctima para garantizar que supere las condiciones de necesidad que tengan relación con el hecho victimizante. La Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas requerirán a la víctima en un plazo de treinta días, los comprobantes del gasto que se hayan generado con motivo del otorgamiento de dichas medidas, de conformidad con los criterios de comprobación a los que hace referencia el párrafo segundo del artículo 136 de la Ley.
La Comisión Ejecutiva deberá cubrir, con cargo al Fondo, de acuerdo con los recursos disponibles en el mismo, medidas de ayuda inmediata cuando la Comisión Estatal lo solicite por escrito en caso de no contar con disponibilidad de recursos, y se comprometa a resarcirlos en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la Ley.
Artículo 39 Bis. Las autoridades competentes del orden de gobierno que corresponda cubrirán los gastos relacionados con los apoyos de traslados de las víctimas, que comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación, cuando la víctima tenga que trasladarse por las siguientes causas:
I. a IV. ...
En caso de que las Comisiones de víctimas no hayan cubierto los gastos, la Comisión Ejecutiva de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita, deberá brindar la ayuda a que se refiere el presente artículo, con cargo al Fondo, de acuerdo con los recursos disponibles en el mismo.
...
Artículo 84. ...
...
...
...
...
De la Comisión Ejecutiva depende la Asesoría Jurídica Federal y el Registro Nacional de Víctimas.
...
...
Artículo 87. El Comisionado Ejecutivo para el desarrollo de las actividades de la Comisión Ejecutiva designará a las personas responsables de la Asesoría Jurídica y el Registro Nacional de Víctimas.
Artículo 136. El Fondo será administrado por la Comisión Ejecutiva, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.
...
Artículo 137. Se deroga.
Artículo 138. El titular de la Comisión Ejecutiva deberá:
I. ...
II. Se deroga.
III. ...
IV. Se deroga.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores.
Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.
Tercero. Los derechos y obligaciones derivados de los instrumentos jurídicos que por virtud del presente decreto se extinguen, serán asumidos por los ejecutores de gasto correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto, por conducto de sus unidades responsables, coordinarán las acciones que correspondan a fin de concentrar en la Tesorería de la Federación los recursos públicos de los fideicomisos o análogos que por virtud del presente Decreto se extinguen.
Cuarto. El Conacyt, con cargo a su presupuesto autorizado, asumirá las obligaciones pendientes de cumplimiento relacionadas con el Fondo para el Fomento y Apoyo a la Investigación Científica y Tecnológica en Bioseguridad y Biotecnología.
Quinto. Se instruye a la institución fiduciaria del Fondo de Salud para el Bienestar a efecto de que, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se concentre a la Tesorería de la Federación hasta el monto que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del patrimonio de dicho Fideicomiso, en términos del artículo 12, último párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020. Los recursos señalados deberán destinarse a los fines que en materia de salud determine la Secretaría de Salud, en términos de las disposiciones aplicables. Dicha dependencia deberá informar al Congreso de la Unión sobre el uso y destino de los referidos recursos; dicha información será pública en términos de las disposiciones aplicables.
Sexto. Los recursos aprobados para el Fondo Metropolitano que se aplican a través del fideicomiso respectivo, en términos de lo establecido en el artículo 11 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 se deberán reorientar para destinarse a programas de infraestructura prioritarios, en los términos que apruebe el comité técnico del fideicomiso, conformado por tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno de ellos lo presidirá; un representante de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Séptimo. Dentro del plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad responsable, deberá coordinarse con el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como fiduciaria, para extinguir el Fideicomiso Público de Administración y Pago denominado “Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera”, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo a su presupuesto autorizado, asumirá las obligaciones pendientes de cumplimiento relacionadas con el Fideicomiso mencionado en el párrafo anterior.
Octavo. Dentro del plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría de Economía, a través de la unidad responsable, deberá coordinarse con la institución fiduciaria, para extinguir el Fideicomiso para Promover el Acceso al Financiamiento de MIPYMES y Emprendedores, constituido el 6 de febrero de 2009 y modificado mediante convenio de fecha 20 de octubre de 2016, de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con cargo a su presupuesto autorizado, asumirá las obligaciones pendientes de cumplimiento relacionadas con el Fideicomiso mencionado en el párrafo anterior.
Noveno. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será la instancia encargada de resolver los aspectos relativos al proceso de extinción de los fideicomisos señalados en el presente decreto, con la finalidad de que los recursos sean transferidos a la Tesorería de la Federación.
Para tal efecto, se podrá coordinar con las unidades responsables de los ejecutores de gasto a fin de resolver en la esfera administrativa los trámites relativos a los procesos de extinción hasta su conclusión.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 9 de septiembre de 2020.
Diputado Mario Delgado Carillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XI del artículo IV de la Ley de Asistencia Social con la finalidad de que las personas afectadas por alguna contingencia sanitaria sean consideradas sujetos de asistencia social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Ley de Asistencia Social define a ésta como “el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”. Asimismo, especifica que la asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación.1
Esta ley tiene como objetivo establecer los lineamientos a partir de los cuales se diseñan e implementan programas que apoyen a población considerada en situación de vulnerabilidad para que puedan integrarse a la sociedad y participar de las relaciones económicas, políticas y sociales en pleno ejercicio de sus derechos.
El artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social contempla a los individuos que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieren de programas de atención social para que puedan incorporarse a la dinámica económica y social.2
Entre los casos considerados por el artículo 4o. se encuentran las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por desnutrición, deficiencias en su desarrollo físico o mental, o cuando éste sea afectado por condiciones familiares adversas, que viven situaciones de maltrato o abuso, abandono, ausencia o irresponsabilidad de progenitores en el cumplimiento y garantía de sus derechos. Asimismo considera a aquellos que son víctimas de cualquier tipo de explotación, que en la calle, son víctimas del tráfico de personas, la pornografía y el comercio sexual, trabajan en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental.3
Incluso se considera una situación de vulnerabilidad a aquellos que son infractores y víctimas del delito o bien, son hijos de padres que padezcan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza, son migrantes y repatriados, son víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa, y son huérfanos.4
De igual forma, este artículo contempla a las mujeres que, en estado de gestación o lactancia o bien las madres adolescentes y madres solas que tengan a su cuidado hijos menores de dieciocho años de edad, que estén en situación de maltrato o abandono y en situación de explotación, incluyendo la sexual.5
La ley también considera a los adultos mayores, en desamparo, marginación o sujetos a maltrato, que tengan una discapacidad, o que ejerzan la patria potestad; a los indígenas y migrantes, desplazados o en situación vulnerable.
Asimismo a las personas con algún tipo de discapacidad o necesidades especiales, a los dependientes de personas privadas de su libertad, de desaparecidos, de enfermos terminales, de alcohólicos o de fármaco dependientes a víctimas de la comisión de delitos, indigentes y a alcohólicos y fármaco dependientes.
Finalmente, este artículo considera en la fracción XI “coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales” con la intención de apoyar a aquellos que pierden a seres queridos o sus bienes materiales.
Ante esta lógica se entiende que es necesario que la ley contemple la situación que están pasando millones de mexicanos ante una pandemia de proporciones históricas como las que se ha vivido en 2020.
La situación que se ha vivido en México por la pandemia provocada por el virus ha tenido un impacto económico y social en las familias mexicanas. De acuerdo con cifras oficiales:
“Al 6 de agosto de 2020, 50 mil 517 muertes por Covid-19, con 462 mil 690 casos de contagios confirmados de coronavirus, según informaron autoridades de la Secretaría de Salud.
Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, detalló además que hay 87 mil 973 casos sospechosos, aunque con 506 mil 252 casos negativos acumulados en el país.
(...) la red hospitalaria del país reportó una ocupación de 13 mil 652 camas generales para pacientes no graves, lo que correspondería a 43 por ciento de las 31 mil 558 de que dispone el país para atender a los enfermos.
Además, México tiene 10 mil 562 camas de terapia intensiva para enfermos graves que necesitan ser intubados y la ocupación actual es del 38 por ciento, un total de 3 mil 987 (...)
Los estados de Nuevo León (65 por ciento) y Colima (59 por ciento) son los que tienen más camas generales ocupadas, y Nayarit (79 por ciento) y Nuevo León (71 por ciento) reportan mayor ocupación en las camas de terapia intensiva (...).
La Ciudad de México y los estados de México, Tabasco, Guanajuato y Veracruz, concentran alrededor de 45 por ciento del total de casos confirmados, de acuerdo con el reporte técnico”.6
Por lo tanto, uno de los grupos vulnerables que se puede identificar con estas cifras, son los familiares de enfermos y personas que perdieron la vida a causa del Covid-19, especialmente, aquellos que afectados que eran el sustento principal de la familia.
Las pérdidas humanas, además de ser lamentables y dolorosas para las familias, significan un cambio en la dinámica familiar que muchas veces lleva a los individuos a encontrarse en situaciones de vulnerabilidad por cambios en el ingreso familiar. Sin contar que muchos de los enfermos y recuperados tienen secuelas de la enfermedad que posiblemente no los dejen retomar sus actividades cotidianas y que en consecuencia, esto se refleje en la economía familiar.
Es por ello que atendiendo a la consideración de la fracción XI del artículo 4o. de la Ley de Asistencia Social en la que se contempla coadyuvar en las estrategias para la recuperación de los individuos con las consecuencias de los desastres naturales, se considera que es conveniente agregar “o contingencia sanitaria” a fin de que el gobierno observe a los individuos que han sufrido las consecuencias de esta pandemia y previniendo posibles casos futuros como sujetos de programas de asistencia social.
A partir de este planteamiento, la modificación quedaría de la siguiente forma:
El objetivo de la iniciativa es que esta ley contemple las contingencias sanitarias, ya que la nueva situación por las que atraviesan miles de mexicanos requiere que sean considerados como sujetos de asistencia social para acceder a programas de apoyo en su integración social. Asimismo, esta modificación permitirá al gobierno diseñar e implementar acciones a favor de damnificados por contingencias sanitarias.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XI del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social
Artículo Único. Se reforma la fracción XI del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.
Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:
I. a X. ...
XI. Coadyuvar en asistencia a las personas afectadas por desastres naturales o contingencias sanitarias , y
XII. ...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley de Asistencia Social, disponible en , consultada en agosto 2020.
2 Ibídem
3 Ibídem
4 Ibídem
5 Ibídem
6 El Universal , México alcanza 50 mil muertes por Covid, hay 462 mil casos disponible en , consultado en agosto 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 9 de septiembre de 2020.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 5 de junio como Día Nacional de Prevención de Incendios, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 5 de junio de cada año como el “Día Nacional de la Prevención de Incendios,” de conformidad con la siguiente
Exposicioìn de Motivos
Se han hecho muchos esfuerzos por sensibilizar las causas y prevención de los incendios forestales en nuestro país, sin embargo, una deuda que tenemos pendiente, es el problema de salud pública en el que se han convertido los siniestros por incendios urbanos (fenómenos antrópicos), y de los que se sabe poco o casi nada.
Es tan lamentable que, pese a las experiencias que se han tenido como los incendios en la discoteca Lobohombo, acontecido el 20 de octubre de 2000, donde 22 seres humanos perdieron la vida y 40 personas quedaron heridas;1 el sucedido en el Centro de Cuidado Infantil de la Guardería ABC en Hermosillo, en donde murieron 49 niños2 , o los incendios en mercados como el de la merced en Ciudad de México ocurrido el pasado 6 de agosto 2030,1 en asilos, hospitales, centros de entretenimiento, por citar algunos; donde se pone en riesgo principalmente la vida, pero también el patrimonio, la seguridad y salud de las personas, y, pese a los distintos impactos que estos ocasionan, aún sigamos con la deuda como país y como seres humanos, de no tomar verdadera conciencia de la enorme brecha que aún tenemos en materia de prevención y protección de incendios urbanos.
Los avances en el Sistema Nacional de Protección Civil para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como de sus bienes, la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente ocasionados por fenómenos naturales han dado frutos, sin embargo, hemos dejado de lado los fenómenos antropogénicos (ocasionados por el hombre) como son los incendios. En México, los incendios a diferencia de los sismos y huracanes, se presentan como eventos aislados y con mayor frecuencia, pero al no tener un impacto mediático, poco se sabe de ellos, y, por lo tanto, su atención no es prioritaria, de ahí precisamente la necesidad de políticas públicas para su prevención y actuación; y para ello, es ineludible comprender y visibilizar los distintos impactos que tienen en la salud, economía medio ambiente y continuidad de operaciones.
En ese sentido, la presente Iniciativa tiene como objetivo establecer el “Día Nacional de la Prevención de Incendios,” como una medida que nos recuerde la importancia de sensibilizar, concientizar y fomentar una verdadera cultura de su prevención y autocuidado, e impulsar la generación de una sociedad más resiliente para reducir la pérdida de vidas, el impacto social y económico que provocan los incendios, a fin de evitar futuras tragedias y contribuir al Sistema Nacional de Protección Civil.
Contexto Internacional
En el mundo los incendios han aumentado descomunalmente causando daños irreparables tanto en vidas humanas como en pérdidas materiales y medioambientales, especialmente en los países de Latinoamérica.
Los riesgos de fuego en lugares de concentración humana (escuelas, oficinas, centros comerciales, fábricas, mercados entre otros) se ven agravados por la falta de una cultura de prevención y desconocimiento de tecnologías que pueden minimizar las pérdidas de vidas humanas y bienes materiales.
“Con base en estudios de las aseguradoras en EUA, los incendios son responsables de 31.2 por ciento de los desastres en los Estados Unidos desde 1941 hasta 1975. Además, los incendios ocasionan 26.9 por ciento de la totalidad de la mortalidad asociada a los desastres. El 68.3 por ciento de los incendios y el 47.1 por ciento de las muertes ocurrieron en casas o apartamentos; 7.4 por ciento ocurrióì en residencias públicas temporales (hoteles u hospedajes), 4.3 por ciento en instituciones dedicadas al cuidado de personas (hospitales, ancianatos) y 0.9 por ciento en lugares públicos.
Las quemaduras son un problema común tanto en Estados Unidos como en el resto del mundo; cada año, en Estados Unidos, los incendios ocasionan entre 5 y 6 mil muertes y más de un millón de lesiones que requieren atención médica. De estas lesiones, 90 mil fueron admisiones hospitalarias y 300 mil, consultas a salas de urgencias. Las quemaduras fatales ocasionan una desproporcionada pérdida de años de vida/persona, comparadas con la mortalidad resultante de las enfermedades crónicas. Las quemaduras no fatales generalmente tienen severas consecuencias para la víctima, para su familia y para la sociedad, que incluyen el costoso cuidado médico, el desempleo temporal o permanente y las secuelas físicas o mentales.
Un análisis de los datos de mortalidad anual del National Center of Health Statistics, NCHS (Centro Nacional de Estadísticas en Salud) muestra que, entre los grupos con las más altas tasas de muerte, se incluyen los adultos de 65 o más años y los niños de 5 años o menores. La mayoría de esas muertes ocurrió cuando se incendióì una estructura, más que cuando fue el vestuario. Un análisis similar de datos entre 1979 y 1985 indica que la inhalación fue responsable de las dos terceras partes de las muertes y de un tercio de las quemaduras.”4 Estos datos, son solo una muestra, de la necesidad de establecer a la prevención de los incendios y sus factores asociados como una prioridad en salud pública.
A nivel Latinoamericano, los incendios, sobre todo con más de 100 muertos, suceden con mayor frecuencia en los países donde no existe regulación por parte de los gobiernos. De hecho, 50 por ciento de estos incendios a nivel mundial desde 2000, han ocurrido en un país Latinoamericano, como el más reciente de “discoteca de Santa María en Brasil, donde perdieron la vida 231 personas y otras 112 resultaron heridos de distinta consideración.”5
“La Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que cada año mueren 265 mil personas por incendios, cifra que va en aumento, causando además daños catastróficos, pérdidas materiales y del medio ambiente.”6
Contexto nacional
Se dice que, “9 de cada 10 incendios en el país son causados por humanos,”7 lo cual nos pone ante un área de oportunidad para incrementar una cultura de prevención y de la difusión de tecnologías que pueden minimizar las pérdidas de vidas humanas y bienes materiales, ya que, sí estas se pusieran en práctica y se difundieran, estoy seguro que los daños por incendios podrían ser mínimos e incluso, evitarse.
El propio titular de Protección Civil ha reconocido que, “la agenda de riesgos de desastres 2020 contempla: incendios forestales, entre otras amenazas.”8
Un incendio es “fuego de grandes proporciones que se desarrolla sin control, el cual puede presentarse de manera instantánea o gradual, pudiendo provocar daños materiales, interrupción de los procesos de producción, pérdida de vidas humanas y afectación al ambiente.” Por el lugar donde se desarrollan, hay incendios urbanos y forestales.
Los primeros, es decir los urbanos, se deben principalmente a cortocircuitos en instalaciones defectuosas, sobrecargas o falta de mantenimiento en los sistemas eléctricos, fallas u operación inadecuada de aparatos electrodomésticos; falta de precaución en el uso de velas, veladoras y anafres; manejo inadecuado de sustancias peligrosas, entre ellas la pirotecnia, y otros errores humanos. Por el lugar donde se producen, los incendios urbanos pueden ser domésticos, comerciales e industriales, pudiendo ocurrir en cualquier tipo de inmueble, basureros, rellenos sanitarios, lotes baldíos y áreas con vegetación.
El 72.24 por ciento de las causas de los incendios urbanos es desconocido, 11.4 por ciento por falla eléctrica, 5.8 por ciento son producidos por gas LP, 1.6 por ciento son producidos por grasa en cocina, 3.0 por ciento es intencional, 1.4 por ciento son producidas por sustancias químicas y 4.4 por ciento pertenecen a otras.
Respecto de los sitios donde ocurren: 1.1 por ciento es en escuelas, 1.4 por ciento es en oficinas, 11.2 por ciento es en lugares baldíos, 8.3 por ciento son en basureros/rellenos sanitarios, 2.3 por ciento son en hospitales/clínicas, 17.6 por ciento son en comercios, 12.2 por ciento son en bodegas, 21.7 por ciento son en viviendas y el 24. 2 no se sabe.”9
A su vez, los incendios forestales se refieren a la “propagación no programada del fuego sobre la vegetación. Pueden ocurrir en cualquier momento porque dependen de las condiciones meteorológicas y las actividades humanas. Sus causas pueden ser Accidentales: Transporte terrestre, aéreo y colapso de líneas eléctricas; Intencionales: Tala ilegal, conflicto entre comunidades; Naturales: Caída de rayos o erupciones volcánicas y, negligencias: quemas no controladas, cigarros encendidos y fogatas.
En México tenemos dos temporadas de incendios forestales. En las zonas centro, norte, noreste, sur y sureste del país inicia en enero y concluye en junio. La segunda temporada se registra en el noroeste del país y va de mayo a septiembre. Estado de México, Chihuahua, Jalisco, Michoacán y Ciudad de México registraron más de 50 por ciento de incendios en 2016 y 2017.”1o
De conformidad con el Reporte Semanal Nacional de Incendios Forestales, (datos acumulados del 1 de enero al 27 de agosto de 2020) “en lo que va del año, se han registrado 5 mil 560 incendios forestales en 32 entidades federativas, afectando una superficie de 323 mil 642 hectáreas. De esta superficie, 93 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y 7 por ciento al estrato arbóreo. Las entidades federativas con mayor número de incendios fueron: México, Michoacán, Jalisco, Ciudad de México, Chihuahua, Chiapas, Puebla, Durango, Guerrero y Tlaxcala, que representan 80 por ciento del total nacional. Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Guerrero, Baja California, Quintana Roo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Chiapas, Durango, Nayarit y Campeche, que representan 75 por ciento del total nacional. Del total de incendios forestales, 678 (12 por ciento) correspondió a ecosistemas sensibles al fuego, afectando una superficie de 62 mil 190 hectáreas (19 por ciento) del total nacional.”11
Como se ha mencionado, un incendio puede tener varios tipos de impactos, de tipo personal, social, económico, hasta los medioambientales. El fuego en los seres humanos puede generar dificultad para respirar, edema pulmonar, quemaduras y, en el peor de los casos, la perdida de la vida. En tanto que, un incendio forestal puede tener como consecuencia la pérdida de suelo y cobertura vegetal; destrucción del hábitat de la fauna silvestre y de plantas que generan oxígeno, así como el aumento de la emisión de carbono y de gases de efecto de invernadero.
En México, los siniestros en casa-habitación, oficinas, escuelas, fábricas, mercados etc., se deben a diversos factores como nuevos materiales en la construcción, mayor presencia de aparatos electrónicos, falta de instalaciones eléctricas adecuadas, seguido de accidentes involuntarios y en muchas de las ocasiones son causas desconocidas. Adicionalmente el crecimiento demográfico que demanda de mayor infraestructura de servicios, lugares de entretenimiento, hospitales, hoteles, industria, lugares de mayor concentración pública y muy pocos de estos inmuebles cuentan con elementos de detección, alarma y extinción de incendios, pues no existe una reglamentación clara en la materia.
De manera alarmante los incendios se están presentando con mayor frecuencia en casa-habitación, escuelas, hospitales, guarderías, asilos, centros comerciales, centros nocturnos y fabricas entre otros; “anualmente se registran más de 95 mil incendios urbanos y no urbanos, que son 260 al día, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.”12
Generalmente los siniestros ocasionados por el fuego ocurren por descuidos, fallas humanas o instalaciones en mal estado, por ello, los incendios son factibles de prevenirse fomentando una cultura de prevención y autocuidado. Un incendio es un fuego fuera de control y puede iniciarse de manera instantánea o gradual y ocasiona grandes daños a la salud, economía y productividad de las personas, así como al medio ambiente.
Particularmente, las quemaduras constituyen un problema muy serio, ya que además de cicatrices, los afectados pueden perder ciertas capacidades físicas, e incluso provocar la muerte.
De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), “las quemaduras ocasionan aproximadamente 180 mil muertes al año. Las lesiones por quemaduras no fatales son una de las principales causas de morbilidad. Las quemaduras se producen mayormente en el ámbito doméstico y laboral.”13 En muchas ocasiones las quemaduras no fatales requieren hospitalización prolongada, además de que pueden ocasionar desfiguración y discapacidad, lo que suele generar estigmatización y rechazo.
“Las quemaduras se cuentan entre las principales causas de pérdida de años de vida ajustados en función de la discapacidad en los países de ingreso bajo y mediano. En 2004, casi 11 millones de personas de todo el mundo sufrieron quemaduras lo suficientemente graves para requerir atención médica. En 2000, los costos directos de la atención de los niños con quemaduras de Estados Unidos de América superaron los 211 millones de dólares. En Noruega, los costos de la gestión hospitalaria de las quemaduras superaron en 2007 los 10.5 millones de euros. En Sudáfrica, se destinan cada año unos 26 millones de dólares para atender las quemaduras por incidentes con el uso de las cocinas de queroseno (parafina). Los costos indirectos, como la pérdida de salarios, la atención prolongada de deformidades y traumas emocionales, así como el uso de los recursos familiares, también contribuyen al impacto socioeconómico.14
En México en los últimos 10 años más de 6 mil personas fallecieron por exposición a fuego no controlado en construcción, por exposición de ignición de material altamente inflamable, explosiones o por contacto con líquidos calientes (bebidas y alimentos), siendo los grupos más vulnerables los más afectados, niños y adultos mayores. Adicionalmente el 80 por ciento de las edificaciones que sufren algún siniestro de incendio pierden el 100 por ciento de su patrimonio, las pérdidas económicas de los establecimientos y negocios equivalen a los mil millones de pesos.15
Acciones como la Fundación Michou & Mau para Niños Quemados, “atiende un mínimo de dos solicitudes a la semana de niños quemados en peligro de vida que requieren atención especializada en hospitales en Estados Unidos. El costo promedio de su traslado es de 17 mil dólares, el costo de la atención de las secuelas y recuperación de cada paciente hasta cumplir 18 años puede rebasar el medio millón de dólares.”16
A esto, se suma la contaminación al medio ambiente ocasionada por los gases tóxicos que se generan durante un incendio en ciudades donde la calidad del aire se perfila entre regular y mala la mayor parte del tiempo.
Como podemos ver, un incendio puede desatar consecuencias fatales, además de la pérdida del patrimonio, el cual, en algunos casos, es su único medio de subsistencia para algunas personas, por ello desarrollar la conciencia sobre su prevención es necesario e inminente, no podemos seguir causando daño a nuestro medio ambiente ni perdiendo más vidas.
Las estadísticas sobre incendios no son precisas, ya que las numerosas quemas que ocurren en fábricas, centros comerciales, tiendas departamentales, mercados, escuelas y en el hogar entre otros, no son contabilizadas, a menos que tengan un impacto mediático.
Uno de los hechos que nos dejó una marca como país e incluso a nivel internacional, fue el lamentable caso de la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora, ocurrido el 5 de junio del 2009, que cobró la vida de 49 niños de entre 5 meses y 5 años de edad. Siendo precisamente la fecha en que aconteció este lamentable suceso, el día que se propone para la conmemoración del “Día Nacional de Prevención de Incendios,” en memoria de cada uno de los infantes que ante ese terrible evento perdieron su vida, además, de los 106 niños que sobrellevan quemaduras, daños respiratorios y secuelas psicológicas, que tendrán que resistir de por vida. Los padres de los pequeños a más de once años de dicho acontecimiento exigen justicia y si bien la propuesta que se expone no está en posibilidad de esclarecer los hechos, sí tendría la virtud de servir como un parteaguas para concientizar sobre tal hecho, pero sobre todo para prevenir tragedias futuras.
El tema que se propone tiene como precedente que, en nuestro país, desde 2014 se ha instaurado declarar el 11 de julio como el “Día Nacional del Combate de Incendios Forestales7”1 a fin de hacer un homenaje a los combatientes de los incendios forestales, en virtud de su entrega en tan noble esfuerzo, en memoria a los caídos, pero también en reconocimiento a los combatientes en activo y a los técnicos especializados en el manejo del fuego que son de gran valía para la sociedad mexicana.
De igual manera, el 4 de mayo se conmemora el “Día Internacional del Combatiente de Incendios Forestales,” con el propósito de reconocer el compromiso y dedicación de las personas que combaten los incendios forestales en todo el mundo, recordar a quienes han perdido la vida o sufrido algún daño en el combate de los incendios forestales, mostrar respeto y agradecimiento hacia quienes luchan por preservar la vida, el patrimonio de las personas y los recursos naturales y concientizar a la población sobre los incendios forestales y sus consecuencias.
Por su parte, China también conmemora el 9 de noviembre de cada año, el Día Nacional de la Prevención de Incendios a fin de llevar a cabo campañas de concienciación sobre seguridad contra incendios.
No obstante lo anterior, en nuestro país aún no existe un día que concientice sobre la importancia de prevenir los incendios, siendo este, precisamente el objetivo de la presente iniciativa.
Lo que se busca con esta conmemoración es sensibilizar sobre la importancia de prevenir los incendios, no debemos esperar a que sigan sucediendo tragedias como las ya conocidas, debemos de sensibilizarnos ante la problemática y unir voluntades para ser conscientes de los riesgos a los que nos enfrentamos en el umbral de una transformación de nuestras ciudades, en donde la seguridad humana debiera de ser uno de los factores primordiales, además de la continuidad de operaciones de un negocio.
Por lo anterior y el poco conocimiento que se tiene acerca de la periodicidad de los incendios, sus impactos en la sociedad y, aunado al desconocimiento sobre las medidas preventivas para evitar y afrontar un siniestro de este tipo, surgió la necesidad de implantar estrategias que contribuyeran a darle mayor visibilidad, sensibilización y concientización de la población para generar una cultura de prevención ante los riesgos de incendio a través de actividades que permitan la inserción y participación de la población en temas de interés común.
Esto mejora la calidad de vida y al mismo tiempo se proporciona a la sociedad civil herramientas que le permitan enfrentar situaciones de esta magnitud, tomando especial atención en los grupos más vulnerables como niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
Esta conmemoración permitiría promover campañas de sensibilización y concientización de la población y especialmente a los niños y adultos mayores de tomar medidas preventivas y de auto cuidado, saber cómo actuar antes, durante y después de un incendio, promover el uso de tecnologías de detección, alarma, supresión y materiales retardantes al fuego, capacitación y certificación de personal médico en atención especializada del paciente quemado. Sobre todo, evitar incendios en el hogar, escuelas, centros de trabajo y lugares de alta concentración (hospitales, centros de espectáculos, oficinas, mercados etc.) y con ello reducir la pérdida de vidas, el sufrimiento de todas aquellas víctimas de un incendio y de sus familias, el impacto económico y ambiental que provocan los incendios, pero sobre todo evitar futuras tragedias.
La prevención contribuye a la reducción de riesgos, a cuidar el patrimonio, a salvar vidas y abona a los principios fundamentales como salud, seguridad y bienestar de la sociedad, por ello, y en nombre de miles de personas afectadas por un incendio y/o quemaduras, presento esta iniciativa a fin de declarar el día 5 de junio, como el “Día Nacional de la prevención de incendios.”
No más sucesos como el de la guardería ABC, no más pérdidas de vidas inocentes, sí a la prevención de incendios. “Unidos por un México sin Víctimas de Fuego.”
En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el 5 de junio como el “Día Nacional de la Prevención de Incendios”
Artículo Único. Se declara el 5 de junio como el “Día Nacional de la Prevención de Incendios.”
Artículo Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver "Incendio en el centro nocturno Lobohombo deja 20 muertos." La Jornada. Consultado el 29 de junio 2020.Visible en www.jornada.unam.mx.
2 Ver "Guardería ABC: 11 años sin que llegue la justicia." El Financiero. Nota del 5 de junio de 2020. Consultado el 29 de junio 2020. Visible en
https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/guarderia-abc-1 1-anos-sin-que-llegue-la-justicia
3 Ver "Corto circuito provoca incendio en el mercado La Merced." El Excélsior. Consultado el 6 de agosto 2020. Visible en https://www.excelsior.com.mx/comunidad/corto-circuito-provoca-incendio- en-mercado-la-merced/1398401
4 Estudio del Impacto de los Desastres en la Salud Pública" Organización Panamericana de la Salud, oficina regional de la Organización Mundial de la Salud. Twenty-third Street, N. W., Washington, D. C Biblioteca virtual de Salud y Desastres de la Organización Mundial de la Salud. Consultado el 29 de junio 2020. Visible en
http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/00000 01203cnt-2006_impacto-desastres-en-salud-publica.pdf
5 Ver bbc.com Brasil: tragedia en discoteca deja 231 muertos. Consultado el 22 de junio 2020. Visible en
https://www.bbc.com/mundo/ultimas_noticias/2013/01/13012 7_ultnot_brasil_incendio_discoteca_dp
6 El panorama de los incendios. Consejo Nacional de Protección Contra Incendio (Conapci, AC). Consultado el 22 de junio 2020. Visible en https://conapci.org/el-panorama-de-los-incendios/
7 Infografía Incendios Forestales. Centro Nacional de Prevención de Desastres. Consultado el 25 de junio 2020. Visible en
http://www.canpred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/306- INFOGRAFAINCENDIOSFORESTALES.pdf
8 Sistema Nacional De Protección Civil presenta Agenda de Riesgos 2020. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Fecha de publicación 04 de febrero de 2020. Consultado el 27 de junio 2020. Comunicado, visible en
https://www.gob.mx/sspc/prensa/sistema-nacional-de-prote ccion-civil-presenta-agenda-de-riesgos-2020
9 Cenapred-Incendios Urbanos. Consultado el 25 de junio 2020. Infografía, visible en
http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/360 -INFOGRAFAINCENDIOSURBANOS.PDF
10 Cenapred-Incendios Forestales. Consultado el 25 de junio 2020. Infografía visible en
http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/306 -INFOGRAFAINCENDIOSFORESTALES.PDF
11 Reporte Semanal Nacional de Incendios Forestales. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Información preliminar del 01 de enero al 27 de agosto de 2020. Consultado el 30 de junio 2020. Visible en
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/574772/Re porte_del_01_de_enero_al_27_de_agosto_de_2020.pdf
12 Análisis y estadístico de lugar y causa de incendio. Consejo Nacional de Protección Contra Incendios (Conapci). Consultado el 20 de agosto de 2020. Visible en https://conapci.org/wp-content/uploads/2020/07/Analisis-Estadastico-de- lugar-y-causa-de-incendios-integrado.pdf
13 Quemaduras. OMS. Datos y cifras publicadas el 6 de marzo, 2018. Consultado el 28 de junio 2020. Visible en
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/burn s
14 Ibídem.
15 Análisis y estadístico de lugar y causa de incendio. Obra citada.
16 Acuerdo de colaboración AMRACI y la Fundación Michou & Mau para Niños Quemados. Consultado el 1 de agosto de 2020. Visible en https://www.amraci.org/michouymau/
17 Decreto por el que se declara el 11 de julio de cada año como el "Día Nacional del Combatiente de Incendios". DOF 03/03/2014. Visible en
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5334509&fe cha=03/03/2014#:~:text=%2D%20Se%20declara%20el%2011%20de,del%20Combatie nte%20de%20Incendios%20Forestales%22.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 9 de septiembre de 2020.
Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por integrantes de la Comisión de Ganadería
El suscito, diputado Eduardo Ron Ramos, presidente de la Comisión de Ganadería, así como diputadas y diputados integrantes de la misma, pertenecientes a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso K) a la fracción I y se modifica la fracción II inciso A) del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o. párrafo segundo, 5o.-A. y 19, fracciones VIII y XI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La leche es uno de los alimentos nutricionales más completos que existen y especialmente en la dieta de los mexicanos, se considera un alimento fundamental, pues de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO):
“La leche proporciona nutrientes esenciales y es una fuente importante de energía alimentaria, proteínas de alta calidad y grasas. La leche puede contribuir considerablemente a la ingestión necesaria de nutrientes como el calcio, magnesio, selenio, riboflavina, vitamina B12 y ácido pantoténico. La leche y los productos lácteos son alimentos ricos en nutrientes y su consumo puede hacer más diversa las dietas basadas principalmente en el consumo de vegetales. La leche de origen animal puede desempeñar un papel importante en las dietas de los niños en poblaciones con bajo nivel de ingestión de grasas y acceso limitado a otros alimentos de origen animal”1
Aunado a lo anterior, se ha comprobado que entre los beneficios que tiene el consumo de la leche para la salud de las personas, están: 1) Es ideal para el crecimiento del esqueleto del lactante y el mantenimiento de una buena salud ósea del adulto; 2) Es beneficiosa para evitar la formación de cálculos renales en el cuerpo; 3) Posee funciones preventivas contra el cáncer colon y mama; 4) Es recomendada en casos de gastritis porque neutraliza la acidez y 5) Finalmente, una de las más importantes, es que las personas que consumen leche de manera habitual, tienen un riesgo menor de padecer enfermedades cardiovasculares.2
En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha indicado que 44 por ciento de las causas que influyen para el desarrollo de la diabetes tipo 2 es el sobrepeso y la obesidad; motivo por el cual, la rama médica de la nutrición realizó un estudio de dietas experimentales en las que se enfocó en los factores del balance energético y el resultado fue que, el consumo de productos lácteos en una dieta para el control del peso, resulta con mayores beneficios al de una dieta convencional.
Es así como el consumo de productos lácteos en una dieta, ayuda a que desde niños mantengan un control de su peso y con ello se evite que en el futuro se desarrollen enfermedades cardiovasculares, cáncer o diabetes tipo 2 derivadas de la obesidad o sobrepeso que desde pequeños se desarrollan y que actualmente posicionan a México en los primeros lugares a nivel mundial en estos padecimientos, en parte también porque en la mayoría de los hogares mexicanos de manera equivocada, se ha sustituido el consumo de leche por el de los refrescos, ejemplo de ello.
El mercado de la leche ha sido representativo de la economía mexicana. En 2017, México se posicionó en el lugar número 9 como productor de leche a nivel mundial y se ubica en la quinta posición como importador de lácteos.
La leche está compuesta de agua 87 por ciento, grasa (crema) 3.5 por ciento, proteína 3.1 por ciento, y otros solidos no grasos 6.4 por ciento, en promedio. La leche fresca además de pasteurizarse y ultra pasteurizarse para su venta líquida, se utiliza para la elaboración de alimentos como: yogurt, quesos, etcétera, en estos alimentos la leche en polvo descremada se utiliza para sustituir la leche fresca.
En los países desarrollados para asegurar que la leche y sus derivados estén hechos de leche fresca aunado a la estacionalidad en la producción de esta, tienen una sobreproducción la cual que descreman y secan, siendo ésta vendida como un excedente en los mercados internacionales muchas veces por debajo de su costo de producción.
En la elaboración de la leche en polvo descremada (LPD) se le quita 94 por ciento del agua y la grasa, con lo cual al momento de rehidratarla de un kilogramo de leche en polvo descremada se pueden hacer añadiéndole agua y grasa butírica 10.5 litros de leche.
Al ser un ingrediente en diferentes procesos para la elaboración de algunos productos como queso, yogurt, etcétera, la leche en polvo descremada desplaza a la leche fresca afectando su demanda y deprimiendo de manera permanente su precio en detrimento del sector social de la producción, que son los pequeños y medianos productores de leche del país. Por lo que una variación en el precio de la (LPD) no afectaría en ningún momento al consumidor final, ya que se considera como un ingrediente.
La reciente firma del T-MEC, entre México, Estados Unidos de América (EUA) y Canadá si bien conserva algunos aspectos positivos, también es cierto que conserva algunos negativos para algunos sectores, es el caso del lechero nacional. Esto más que nada porque nuestro país es de los pocos en el mundo que mantiene sus fronteras abiertas a la importación de lácteos. Si bien es cierto la producción nacional de este importante alimento es deficitaria, la importación indiscriminada de productos como la leche en polvo descremada (LPD) o polvo de leche, ha detenido el crecimiento del productor primario, ya que la industria recurre para sus procesos industriales este producto por ser más barato que la leche fluida, ya que en la lógica genera más rendimiento en la utilidad del producto final, pero en contra del beneficio nutrimental del consumidor final.
El Estado mexicano, como cualquiera otro en el mundo, requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones básicas. El Estado, a través de este poder exclusivo que es la política tributaria, tiene la capacidad para redistribuir el ingreso y la riqueza al influir en la asignación de los recursos financieros de una economía entre los miembros que la forman, entre los grupos sociales, las generaciones, las regiones económicas y los sectores. Mediante el manejo de los impuestos, el gobierno puede favorecer el crecimiento o la estabilidad, el ahorro o el consumo, la inversión productiva o la inversión financiera, entre otras disyuntivas económicas.
La ley reglamentaria correspondiente a esa disposición constitucional es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1980
Los impuestos tienen dos funciones básicas: distribuir el ingreso y mejorar la eficiencia económica. Son distributivos cuando reducen los efectos negativos que generan los mercados en la economía, y mejoran la eficiencia, cuando son correctivos de alguna falla de mercado como bienes públicos, externalidades, monopolios y problemas de información
El IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la ley en cuestión.
Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución y en la ley correspondiente.
Este impuesto tiene como característica general ser un impuesto indirecto, por lo que se traslada al consumidor final en el incremento de los precios, al igual que el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En este sentido cabe hacer mención un aspecto importante:
“La leche en polvo descremada, el consumidor final es la industria que la usa en sus procesos en lugar de usar leche fresca”.
La propuesta de establecer un gravamen de 15.00 pesos por kilogramo en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a la Leche en Polvo Descremada, tiene como objetivo desincentivar como ingrediente a la leche en polvo descremada en los procesos de industrialización, ya que en la actualidad ésta se utiliza por un pequeño grupo, como un instrumento de competencia desleal, en contra de los pequeños productores leche fresca del país.
Esta propuesta de gravamen traerá sin duda mayores beneficios a los pequeños productores de leche fresca del país, pero sin duda lo más importantes son:
1. Aumento en la producción y demanda de leche fresca en el país.
2. Un ajuste de 0.75 centavos por litro en el precio de este importante producto lácteo, lo cual le dará a cada uno, rentabilidad en sus operaciones.
Para concluir la presente propuesta, es necesario resaltar que la misma busca entre otras cosas, buenas prácticas de competencia leal, en todos los eslabones de la cadena de valor del mercado de lácteos, a fin de disminuir la especulación de un pequeño grupo en detrimento de ciento de miles de productores lecheros del sector rural del país.
Por lo anteriormente expuesto y fundado sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y se modifican diversos artículos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Decreto
Artículo Único. Se adiciona el inciso K) a la fracción I y se modifica la fracción II inciso A) del artículo 2o., se adiciona la fracción XXXVII al artículo 3o. y se modifican los artículos 4o. párrafo segundo, 5o.- A. y 19, fracciones VIII y XI de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo 2o. ...
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
A) a ...........
K) Leche en polvo descremada
La cuota será de $15.00 (quince pesos) por kilogramo.
II. En la prestación de los siguientes servicios:
A) Comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de los bienes señalados en los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I de este artículo. En estos casos, la tasa aplicable será la que le corresponda a la enajenación en territorio nacional del bien de que se trate en los términos que para tal efecto dispone esta Ley. No se pagará el impuesto cuando los servicios a que se refiere este inciso, sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos del artículo 8o. de la misma.
B) ...
C)...
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. a XXXVI. ...
XXXVII) Leche en polvo descremada o en pastillas:
a) Leche en polvo, granulosa o demás formas sólidas con un contenido de materias grasas inferior o igual a 1.5 por ciento en su peso.
Artículo 4o. ...
Únicamente procederá el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de los bienes a que se refieren los incisos A), D), F), G), I) y J de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, así como el pagado por el propio contribuyente en la importación de los bienes a que se refieren los incisos A), C), D), F), G), H), I), J) y K) de dicha fracción, siempre que sea acreditable en los términos de la citada Ley.
....
....
....
Artículo 5o.-A. Los fabricantes, productores, envasadores o importadores, que a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores, enajenen los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), F), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, estarán obligados a retener el impuesto sobre la contraprestación que a éstos correspondan y enterarlo mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 5o. de esta Ley. Cuando las contraprestaciones se incluyan en el valor de la enajenación por las que se pague este impuesto, no se efectuará la retención y no se considerarán contribuyentes de este impuesto por dichas actividades.
Artículo 19. Los contribuyentes a que se refiere esta Ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Los contribuyentes de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I), J) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, obligados al pago del impuesto especial sobre producción y servicios a que se refiere la misma, deberán proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deberán cumplir con esta obligación de manera semestral, en los meses de enero y julio de cada año.
VIII. a X. ...
XI. Los importadores o exportadores de los bienes a que se refieren los incisos A), B), C), D), F), G), H), I) y K) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XII. a XXIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
Notas
1 “Composición de la leche”, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), (2018)
2 Organismo Nacional de Normalización de Productos Lácteos. Más de 30 razones para tomar leche y consumir derivados lácteos. [Electrónico]. (Recopilado de World Wide Web el 24 de noviembre de 2018 ()
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 9 de septiembre de 2020.
Diputados: Eduardo Ron Ramos (rúbrica), Roque Rabelo Velasco, Guadalupe Romo Romo, Carmen Mora García, Juan Espinoza Eguía, Jorge Russo Salido, Olga Juliana Elizondo Guerra, Juan José Canul, Fortunato Rivera Castillo, Ricardo Gallardo Cardona, Gonzalo Herrera Pérez, María García Guardado, Lyndiana Bugarín Cortés, Carmen Medel Palma, Miguel Riggs Baeza, Francisco Borrego Adame, Jesús Guzmán Avilés, Carmen Cabrera Lagunas.