Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5604-IV, martes 8 de septiembre de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5604-IV, martes 8 de septiembre de 2020
Que reforma los artículos 132 y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena
José Luis Elorza Flores, en mi carácter de diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XVI Bis del artículo 132 y se modifica la fracción XVIII, recorriendo la subsecuente del artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión de las personas con discapacidad permanente a las actividades productivas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I) Antecedentes
Las reformas del 24 de febrero de 2017 publicadas en el Diario Oficial de la Federación por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral,1 junto con la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019,2 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de ese año y complementadas con la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2020, por las que se determina, entre otros puntos, que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva, bien a configurar la existencia de un nuevo régimen laboral basado en el Constitucionalismo social, la justicia y los derechos en México.
De manera general los enumerare:
1) Los cambios que se observan a partir de la Reforma de 2017 en materia de justicia laboral, van orientados a incrementar la eficiencia del sistema de impartición de justicia laboral; evitando que los procesos impidan que se llegue a una resolución pronta y adecuada de los conflictos suscitados entre patrón y trabajador. En segundo lugar, a través de esta Reforma se busca romper paradigmas, cambiando el sistema y adecuándolo a la situación del México actual, que exige un alto a la impunidad y demanda que se pueda confiar en las autoridades encargadas de hacer justicia. Ahora bien.
Indudablemente, el núcleo de la Reforma es el apartado A del artículo 123, pues en él se realizaron los cambios más significativos. En el mismo sentido, la fracción XX puede considerarse el fundamento de toda la Reforma. Pues de ella se derivan los demás cambios realizados a nuestra Constitución, que siguen la misma vertiente. Por lo tanto, es preciso iniciar el análisis de esta Reforma, partiendo de dicha fracción.
Anteriormente, esta fracción se reducía a solo un pequeño párrafo, en el cual se explicaba que los conflictos laborales serían resueltos por la Junta de Conciliación y Arbitraje; y que esta debía estar conformada por una representación tripartita: del obrero, del patrón y del gobierno. Hoy en día, la fracción XX abarca mucho más, revolucionando por completo el procedimiento de justicia laboral, creando nuevas instancias y etapas:
2) Por su parte la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2019, en materia de justicia laboral y democracia sindical, que tienen por objeto dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 123 constitucional, por lo que la Ley Federal del Trabajo fue objeto de importantes modificaciones.
3) Por último el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de mayo de 2020 y que en su pare fundamental consagra un sistema de salud para el bienestar, para garantizar la extensión progresiva de los servicios de salud para la atención gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. Establece que el Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente. Determina que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva. Prevé que el Estado establecerá un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública.
Todos ellos, son en su conjunto parte del Nuevo Constitucionalismo Social Mexicano y q sus leyes secundarias para dar seguridad a las personas que tengan discapacidad permanente y a las personas adultas mayores tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva, y establecer un sistema de justicia en materia laboral y democracia sindical, que garantice los derechos de los trabajadores, sobre todo de aquellas personas que por su condición de adultos mayores o que tienen una discapacidad permanente son sujetos a actos de discriminación en el trabajo y de abuso en contra de sus derechos laborales.
Sin embargo y a pesar de la trascendencia de las reformas anteriormente señaladas, todavía faltan algunos derechos que también deben ser garantizados para los adultos mayores y las personas con una discapacidad permanente.
II) Contexto
Desde 1982 hasta el año 2018 lo que prevaleció fue una política de abandono a la gente, sin importar los efectos en ningún campo, situación que se vio agravada para las personas adultas mayores o en edad avanzada y aquellas que padecen algún tipo de discapacidad permanente. Esta es una falla estructural que debe corregirse mediante las leyes y las acciones de política pública. Como legisladores lo que nos corresponde es precisamente legislar para detener y revertir esta realidad.
A) Las Personas Mayores en México y la realidad laboral.
Debemos de partir de concebir que todas las personas tienen derecho a vivir una vejez plena, con salud, independencia, tranquilidad y dignidad. Este logro solo será posible en la medida en que se respeten los derechos humanos durante todo el ciclo de vida.
Un estudio de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de febrero de 2019, denominado Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México ,3 señala, entre otros puntos, que:
“Las proyecciones demográficas para México muestran una clara tendencia al envejecimiento progresivo de la población durante los próximos treinta años.
Los indicadores elaborados por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) estiman que para 2050, habitarán el país cerca de 150,837,517 personas, de las cuales el 21.5% (32.4 millones) tendrán 60 años en adelante.
Eso significa que, mientras que en 2015 de cada diez mexicanos tres eran menores de 15 años (27.6%) y solo uno tenía 60 años o más (10%), “(...) para el año 2050 esta composición se verá profundamente alterada, ya que se prevé que únicamente dos de cada diez mexicanos tendrán menos de 15 años (20.7%), proporción casi idéntica a la de adultos mayores, quienes representarán el 21.5 por ciento de la población total”.4
En México el 52% de los adultos mayores con empleo recibe un solo salario mínimo, de este universo el 86.4% de las personas ocupadas no tiene derecho a servicios de salud por parte de su empleo .
Cerca de 44% de la población adulta mayor, y la mitad de las personas adultas mayores que viven en situación de pobreza, considera que le resultaría muy difícil o imposible conseguir ayuda para que le cuiden durante un periodo de enfermedad.
El 73.5% de las personas mayores de 60 a 67 años no reciben pensión o jubilación contributiva, sólo los de 68 años y más reciben una pensión no contributiva equivalente a la mitad de un salario mínimo.
El 47% de los adultos mayores viven de las ayudas económicas que obtienen de familiares.
La situación económica en la vejez, se vincula con el derecho al empleo, los ingresos, el retiro y la seguridad financiera.
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) calculó en 2015 que en México el porcentaje de individuos de 65 años y más que vivían en pobreza es superior a 30% mientras que el índice promedio de los países que la integran que fue de 12.6%.
La Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 2017,5 evidenció que las principales problemáticas declaradas por este grupo son la falta de empleo y la falta de oportunidades para encontrar trabajo y que, el 37% de las personas mayores encuestadas dependen económicamente de sus hijos o hijas .
Por lo que hace a los sistemas de pensiones, debe tenerse en cuenta que en el país “(...) hay una parte importante de la población participando en el sector informal, con grandes desigualdades en la distribución del ingreso, bajos niveles de cobertura social y carencias en los sistemas de pensiones (...)”.
Esta circunstancia vista a largo plazo podría conducir a un estado de desprotección y dependencia que limitará el ejercicio de los derechos humanos.
La OCDE estimó que en 2015 el gasto público del Estado mexicano destinado al sistema de pensiones ascendió a 1.9% del PIB nacional, en tanto que el promedio de ese organismo es de 10.3%.
Reconocer la igualdad de derechos para la población de 60 años y más no debe limitarse a una simple declaración política; deben crearse las condiciones idóneas para su materialización.
En un informe elaborado por la Auditoria Superior de la Federación (ASF) en 2015, se asentó que la incorporación de un catálogo de derechos a la legislación nacional:
“(...) no es suficiente para cambiar la situación de desventaja de los adultos mayores, puesto que la estructura e ideología dominante impiden su realización práctica.
La sociedad los segrega en razón de su edad y los adultos mayores actúan a su vez como un grupo limitado en las estructuras de poder, ubicándose más frecuentemente entre los excluidos de las relaciones de influencia, lo que perpetúa su posición asimétrica en la distribución de los recursos y los beneficios que originan el desarrollo”.
Por su parte la CEPAL afirma que:
“El enfoque de los derechos (...) propicia la titularidad de derechos humanos de todos los grupos sociales y, de ese modo, contribuye a que aquellas y aquellos que en el pasado fueron excluidos, en el presente sean tratados sobre la base de la igualdad y el respeto de la dignidad humana, para favorecer la integración social y, con ello, la construcción de una ‘sociedad para todos”.
Lo anterior da cuenta que en nuestro país existe una visión fragmentada del envejecimiento, una baja protección a los derechos humanos de las personas mayores y una visión estereotipada y prejuiciada hacía ellos.
Urge reconocer a los adultos mayores como sujetos plenos de derechos, promover su empoderamiento y alentar su participación en todos los procesos públicos y privados de toma de decisiones que les afectan.
B) Discapacidad permanente.
Por otra parte, de acuerdo al documento elaborado por la Organización Mundial de la Salud intitulado Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud en 2001, las personas con discapacidad “son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.
De este documento se desprende que todos los seres humanos podrían experimentar un deterioro en su salud y, por lo tanto, enfrentar alguna discapacidad. De tal manera que enfrentar una discapacidad no es una situación que sólo le sucede a una minoría de la población mundial, al contrario, la OMS reconoce que la discapacidad es una experiencia humana universal.
A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad6 establece un cambio de paradigma sobre la forma de abordar el tema de discapacidad, al pasar de un enfoque asistencialista y/o médico a un enfoque de derechos.
En este sentido, las Personas con Discapacidad son sujetas de derechos y partícipes de su propio desarrollo, de ahí la obligación del Estado para la inclusión de las Personas con Discapacidad en condiciones de igualdad y equidad, así como en ambientes que eliminen otras formas conexas de discriminación.
En nuestro país, la identificación de una persona con discapacidad se centra en el reconocimiento de las limitaciones para llevar a cabo una o varias funciones corporales.
Así, el enfoque para identificar las discapacidades se aleja de las causas de éstas y se centra en su impacto, de tal suerte que la definición de las discapacidades de una persona se basa en lo que ella o él pueden o no pueden hacer, cualquiera que sea la razón de ello.
El INEGI (2013) se expone ese cambio conceptual en el entendimiento de la discapacidad de la siguiente manera:
La concepción de discapacidad se ha transformado en las últimas décadas al dejar el enfoque médico-existencial, en el que las enfermedades y/o las deficiencias corporales juegan un papel central, para lograr una visión más integral y contextual, donde la discapacidad es el resultado de la interacción de múltiples factores tanto de orden médico-existencial como contextuales (las características del entorno físico, social, cultural, personal, familiar, etc.).
En otras palabras, una persona con discapacidad no solo es aquella que presenta una determinada deficiencia física o enfermedad sino la que, dado un estado de salud y las características del entorno (tanto físicas como de actitudes) ve afectada su capacidad para realizar sus actividades cotidianas.
Según el “Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México”,7 elaborado en 2016 por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a través del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis), la población que sufre algún tipo de discapacidad permanente es de aproximadamente de 7.7 millones de personas. Esta cifra equivale al 6.4 por ciento del total dela población nacional, tal como se reporta en el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares del INEGI (MCS-ENIGH, 2014).8
En dicho documento se señala que las tres principales discapacidades son la motriz (56.1%), la visual (32.7%) y la auditiva (18.3%). Además, padecer una enfermedad fue la principal causa de las discapacidades, que alcanzó un promedio de 38.5% del total de discapacidades. Adicionalmente, también en 2014 se estimó que 19.1 de cada cien hogares del país, que representan a 6.14 millones de hogares, vivía al menos una persona con discapacidad. Asimismo, existe mayor presencia de hogares con Personas con Discapacidad en los que tuvieron ingresos más bajos.
En materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reportó que el 54.1% de las Personas Con Discapacidad se encontraban en condición de pobreza en 2014, cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional (46.2%).
La tasa de pobreza extrema entre las Personas Con Discapacidad fue de 12.7%, mientras que, en todo el país, fue de 9.6%. Adicionalmente, en términos de carencias sociales, las Personas con Discapacidad presentaron tasas de prevalencia superiores a los resultados nacionales en carencia por rezago educativo (51.1% contra 18.7%), carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda (24.6% contra 21.2%) y carencia de acceso a la alimentación (31.1% contra 23.4%). Para tener una perspectiva de género, es necesario señalar que de las personas que presentan alguna discapacidad, 49% son hombres y 51% mujeres.
Finalmente, no se debe dejar pasar por desapercibido una de las graves consecuencias de las Personas con Discapacidad: La discriminación . Esta es un fenómeno que vulnera el pleno ejercicio de los derechos humanos y limita el empoderamiento de las personas para desarrollarse en una sociedad igualitaria. La discriminación comprende un proceso de exclusión, de un trato diferente especialmente de inferioridad, hacia personas por la única razón de ser Personas con Discapacidad.
Lo anterior, señala la importancia de implementar acciones afirmativas para estos grupos poblacionales, edad adulta y discapacidad permanente, a fin de situarles en un ámbito de igualdad y equidad, en el sentido de contar con el mismo conjunto de condiciones para desarrollarse como personas en la sociedad, respecto a la población que no presenta discapacidad.
C) Inclusión Laboral de las Personas de la Tercera Edad y/o con Discapacidad.
La inclusión laboral según Jürgen Weller de refiere a los “procesos que permiten el acceso de una parte de la población a empleos productivos con condiciones laborales favorables o adecuadas” sin distinción de género, raza, nacionalidad, edad, discapacidad, religión, orientación sexual o estado civil. Debido al fuerte impacto que tiene la inclusión laboral en el combate a la exclusión social, a partir de 2013 en México cada 27 de febrero se conmemora el Día Nacional por la Inclusión Laboral.
Las personas con discapacidad constituyen uno de los grupos más vulnerables con respecto a su integración al mercado laboral. De hecho, en investigaciones a nivel internacional, una menor capacidad física o mental está considerada como uno de los principales factores que generan situaciones de desigualdad y que pueden ser causa de discriminación laboral. A nivel mundial, la tasa de ocupación de las personas sin discapacidad es aproximadamente del 75%. Este porcentaje se reduce drásticamente para las personas con alguna discapacidad ya que es tan solo del 44% . Además, otras investigaciones señalan que las personas con discapacidad que trabajan ganan mucho menos que sus colegas sin discapacidad, que las mujeres con discapacidad ganan menos que los hombres con discapacidad y que a veces hasta el 87% de las personas con discapacidad que trabajan lo hacen en el sector informal. Los resultados de estos estudios toman aún más importancia si se considera que, según datos de la Organización Mundial de la Salud y del Banco Mundial, a nivel internacional más de 1000 millones de personas viven con alguna discapacidad. Considerando que a nivel mundial hay aproximadamente un poco más de 7500 millones de personas, las personas que viven con algún tipo de discapacidad representan cerca del 13% de la población a nivel mundial. En México, este porcentaje corresponde al 5% de la población total.9
En el caso específico de México, algunos reportes indican que hay cerca de un millón de personas con alguna discapacidad en posibilidades de trabajar, pero solo el 30% de ellas se encuentra activa en el mercado laboral . Es por lo anterior, que desde hace ya varios años a nivel gubernamental se han diseñado diversas estrategias para favorecer la inclusión laboral.
Durante el Sexenio de 2012 a 2018 se aplicó el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2014-2018.1 Este programa tenía por objetivo “brindar a las personas con discapacidad los elementos necesarios para su capacitación, rehabilitación, profesionalización e incorporación en el mercado laboral en igualdad de condiciones, al mismo tiempo que se fortalece la cultura de inclusión y no discriminación entre los sectores productivos”.
Por su parte, las empresas y organizaciones de la sociedad civil en México también se han preocupado por la inclusión laboral mediante la implementación de diversos programas o iniciativas. Una de las iniciativas más recientes e importantes es: “Éntrale. Alianza por la inclusión laboral de personas con discapacidad”. Esta iniciativa del Consejo Mexicano de Negocios que nace en septiembre de 2015 integraba solamente a 85 empresas, 30 fundaciones y 5 universidades y tenía el “propósito de vincular voluntades, conectar oportunidades y cambiar paradigmas para favorecer la inclusión laboral de personas con discapacidad en México”.1
Éntrale, a través de una plataforma digital ofrecía a las empresas interesadas en ser parte de la alianza, una bolsa de trabajo, la publicación de vacantes, manuales de inclusión, foros sobre mejores prácticas y redes de vinculación. Por su parte, las personas con discapacidad podían registrarse en la bolsa de trabajo de la plataforma, encontrar vacantes de empleo, contar con información de utilidad para los candidatos y ser parte de una red estratégica para recibir asesoría por ejemplo sobre capacitación y búsqueda de empleo. Esta plataforma es entonces, el lugar de encuentro entre las empresas interesas en la inclusión laboral de personas de discapacidad y las personas con discapacidad.
Actualmente, en la construcción de un México incluyente, el Gobierno Federal ha establecido compromisos para resolver la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran los adultos mayores y las personas con discapacidad cuando buscan trabajo; por ello, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se ha creado la estrategia Abriendo Espacios , que tiene como objetivo reducir las dificultades que enfrenta esta población para insertarse en el mercado laboral.
Abriendo Espacios es operado por las Oficinas del Servicio Nacional de Empleo (SNE). En ellas, se proporciona atención personalizada para determinar si el buscador de trabajo requiere información u orientación para la vinculación laboral, o bien si debe canalizarse a capacitación o a acciones de ocupación por cuenta propia. En algunos casos, se realiza la evaluación de las habilidades y competencias de estos buscadores de empleo con discapacidad y adultos mayores, con la finalidad de obtener un perfil laboral más completo, que permita una mejor y más duradera inserción en el mercado de trabajo, en un puesto acorde con sus conocimientos, habilidades, capacidades e intereses. La evaluación también brinda certeza al empleador de que el candidato puede cubrir adecuadamente la vacante ofrecida.
Para las empresas, Abriendo Espacios es una estrategia que ofrece asesoramiento y apoyo en la contratación de personas con discapacidad y adultos mayores; así como en la elaboración de las descripciones de puestos que pueden ser adaptados para ser cubiertos con personas con discapacidad y adultos mayores, y aprovechar el capital humano en concordancia con la responsabilidad social empresarial, al dar oportunidades de empleo a estos grupos de población y, al mismo tiempo, beneficiarse de sus talentos.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo (STyFE) y el Sistema de Desarrollo Integral para la Familia impulsara la estrategia federal “Abriendo Espacios” mediante la campaña de sensibilización y concientización #YoMeIncluyo , con la finalidad de vincular a un trabajo digno a para las personas con discapacidad permanente. Se trata de generar sinergias para recibir las solicitudes de empleo de las personas con discapacidad, identificar sus habilidades, capacitarlos, y vincularlos con el sector empresarial a una vacante disponible acorde con su perfil y condición.
Abriendo Espacios se da con la colaboración entre el sector empresarial y las personas con alguna discapacidad; en particular en la Ciudad de México con la campaña #YoMeIncluyo se incorpora a distintas empresas, quienes abrirán espacios para personas con alguna discapacidad para que puedan emplearse. En la segunda fase viene la parte de capacitación para los empleos que se están generando; y la tercera ya es el modelo de inclusión, de tal manera que con la estrategia y la campaña cada vez haya más empleo para personas con discapacidad.
Es decir, existe un reconocimiento a la existencia de un problema y la necesidad de plantearnos acciones reales y efectivas para enfrentar el hecho de que sólo 2 de cada 10 personas con discapacidad están incorporadas al mercado laboral , lo cual nos habla de la discriminación que padecen, así como de la ausencia de políticas públicas encaminadas a favorecer la inclusión laboral de estas personas.
En esta campaña el objetivo es que todas las empresas y personas empleadoras de la Ciudad de México se conviertan en empresas incluyentes; que puedan aprovechar el talento y capacidades de las personas con discapacidad.
III) Marco jurídico
En México contamos con un marco jurídico suficiente que podría permitir la inclusión de personas con discapacidad a las actividades productivas, lo que falta es una adecuación normativa que establezca un porcentaje mínimo de trabajadores con discapacidad para las empresas y el sector público, que estén calificados y realicen las actividades que les permitan sus capacidades físicas, mentales y sensoriales: Entre la legislación aplicable al menos contamos con las siguientes:
1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
2) Ley Federal del Trabajo
“Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador ; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón.
La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.”
“Artículo 3o. El trabajo es un derecho y un deber social . No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
No se considerarán discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor determinada.
Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.”
“Artículo 4º. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:
...”
“Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
...”
3) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
A fin de incentivar la inclusión de las personas con discapacidad a las actividades productivas la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad señala:
“Capítulo II Trabajo y Empleo
Artículo 11. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:
I. Prohibir cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables;
II. Diseñar, ejecutar, evaluar y promover políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a su clasificación, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales, en su caso, de las personas con discapacidad;
III. Elaborar e instrumentar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas o privadas, centros de trabajo protegido, talleres, asistencia técnica, formación vocacional o profesional, becas en cualquiera de sus modalidades, inserción laboral de las personas con discapacidad en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;
IV. Proporcionar asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacidad, que así lo soliciten;
V. Revisar las Normas Oficiales Mexicanas a efecto de permitir el pleno acceso y goce de los derechos en materia laboral establecidos por la presente Ley y demás disposiciones aplicables; VI. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en el sector público o privado;
VII. Promover medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad, y
VIII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
4) La acción afirmativa
Partiendo de la premisa de que no existe nada más injusto que tratar igual a los desiguales, el derecho, como ciencia jurídica, ha desarrollado, tanto en la doctrina como en el derecho positivo fórmulas para equilibrar derechos entre desiguales.
En este caso en particular estamos hablando de la acción afirmativa , una herramienta que ha tenido, y tiene, en otras latitudes, un éxito incuestionable, al grado de establecerse como un instrumento jurídico internacionalmente reconocido para el resarcimiento de desigualdades.
La acción afirmativa se ha diseñado como un mecanismo de compensación a las desigualdades materiales, legales, políticas y sociales . En ella la doctrina jurídica basada en el principio de equidad y justicia para todos, ha encontrado una fórmula, que sin disminuir derechos de terceros busca equilibrar las ancestrales distorsiones derivadas de la discriminación racial, étnica, sexual, económica, política y social.
La acción afirmativa o acción positiva, positive action según el Common Law inglés, se concibe como serie de acciones, medidas, o planes vinculados de un modo u otro al derecho positivo, fundamentalmente en lo relacionado a la facultad normativa del Poder Ejecutivo, y destinado a eliminar la desigualdad o discriminación intergrupal.
La finalidad de la acción afirmativa es dar un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos, a quien o quienes han resultado discriminados por efecto de una injusticia histórica de la que no son responsables ni de la cual se benefician, ni en lo particular ni colectivamente.
Se trata, en suma, de dar tratamiento desigual a realidades colectivas desiguales, mediante la acción afirmativa con el objetivo de integrar a las minorías en un marco de cooficialidad, al reservar un porcentaje específico de los espacios públicos, ya sea de representación, puestos de trabajo, acceso educativo, etcétera, a los grupos más desfavorecidos de la sociedad . Entendida de esta manera, la acción positiva es diferenciación y reconocimiento.
La concepción moderna de la democracia considera que el fin autentico de ésta consiste en otorgar al individuo la capacidad de disponer de sí mismo donde, como forma de gobierno, solo puede subsistir en un orden de libertades concretas y específicas.
La democracia necesita un contenido, el cual podemos definir como la garantía de los derechos humanos, donde el ciudadano, que ha delegado el poder, puede ser libre si se reconoce a sí mismo y reconoce, a la vez, su propio bien dentro del bien común.
Concebida de esta manera podemos decir que la tarea del Estado es de mantener la convivencia humana en orden, donde el equilibrio entre libertad y bien, permita a cada hombre llevar una vida humana digna.
La democracia como gobierno de las mayorías, exige igualmente, que la dignidad y los derechos del hombre de las minorías sean respetados. Libertades públicas y derechos fundamentales son condiciones sine qua non de la democracia. En este contexto, nuestro sistema de inclusión social, en particular el derecho al trabajo, se encuentra ante la necesidad de evolucionar hacia nuevos estadios y, en consecuencia, concebir el derecho a tener un empleo digno como un derecho fundamental internacionalmente reconocido, y por lo que debe favorecer las acciones afirmativas para distintos sectores de la población, como lo son los adultos mayores y la personas con alguna discapacidad permanente.
Por su parte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido precedentes que seña De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1°, párrafo quinto; 4°, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero; y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; se colige la obligación del Estado mexicano de establecer acciones afirmativas en tanto constituyen medidas temporales, razonables, proporcionales y objetivas orientadas a la igualdad material. En consecuencia, los elementos fundamentales de las acciones afirmativas, son: a) Objeto y fin. Hacer realidad la igualdad material y, por tanto, compensar o remediar una situación de injusticia, desventaja o discriminación; alcanzar una representación o un nivel de participación equilibrada, así como establecer las condiciones mínimas para que las personas puedan partir de un mismo punto de arranque y desplegar sus atributos y capacidades. b) Destinatarias. Personas y grupos en situación de vulnerabilidad, desventaja y/o discriminación para gozar y ejercer efectivamente sus derechos, y c) Conducta exigible. Abarca una amplia gama de instrumentos, políticas y prácticas de índole legislativa, ejecutiva, administrativa y reglamentaria. La elección de una acción dependerá del contexto en que se aplique y del objetivo a lograr. La figura más conocida de las acciones afirmativas son las políticas de cuotas o cupos.
Quinta época:
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver casos relacionados
Recurso de reconsideración. Ver casos relacionados
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Ver caso relacionados.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el treinta de mayo de dos mil quince, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 8, Número 16, 2015, páginas 13, 14 y 15”
5) Principio de Igualdad y No Discriminación
El principio de igualdad ante la ley, así como la prohibición de establecer cualquier tipo de discriminación, igualmente se encuentran garantizados en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra reza:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
En otras palabras, tenemos que los derechos de igualdad ante la ley, no discriminación, que son inviolables e irrenunciables, además de ser una obligación del Estado protegerlos, garantizarlos y promoverlos. Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado:
Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado 13 Las discusiones en torno a los derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación suelen transitar por tres ejes: 1) la necesidad de adoptar ajustes razonables para lograr una igualdad sustantiva y no meramente formal entre las personas; 2) la adopción de medidas especiales o afirmativas, normalmente llamadas “acciones afirmativas”; y, 3) el análisis de actos y preceptos normativos que directa o indirectamente (por resultado), o de forma tácita, sean discriminatorios. En el tercer supuesto, cuando una persona alega discriminación en su contra, debe proporcionar un parámetro o término de comparación para demostrar, en primer lugar, un trato diferenciado, con lo que se busca evitar la existencia de normas que, llamadas a proyectarse sobre situaciones de igualdad de hecho, produzcan como efecto de su aplicación: i) una ruptura de esa igualdad al generar un trato discriminatorio entre situaciones análogas; o, ii) efectos semejantes sobre personas que se encuentran en situaciones dispares. Así, los casos de discriminación como consecuencia de un tratamiento normativo diferenciado exigen un análisis que se divide en dos etapas sucesivas y no simultáneas: la primera implica una revisión con base en la cual se determine si las situaciones a comparar en efecto pueden contrastarse o si, por el contrario, revisten divergencias importantes que impidan una confrontación entre ambas por no entrañar realmente un tratamiento diferenciado; y una segunda, en la cual se estudie si las distinciones de trato son admisibles o legítimas, lo cual exige que su justificación sea objetiva y razonable, utilizando, según proceda, un escrutinio estricto -para confirmar la rigurosa necesidad de la medida- o uno ordinario -para confirmar su instrumentalidad-. En ese sentido, el primer análisis debe realizarse con cautela, pues es común que diversas situaciones que se estiman incomparables por provenir de situaciones de hecho distintas, en realidad conllevan diferencias de trato que, más allá de no ser análogas, en realidad se estiman razonables. En efecto, esta primera etapa pretende excluir casos donde no pueda hablarse de discriminación, al no existir un tratamiento diferenciado.
Amparo directo en revisión 83/2015. Fernando Cruz Mercado. 6 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 44/2018 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 56, Tomo I, julio de 2018, página 171, de título y subtítulo: “Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado.”
Este es el reto que como legisladores tenemos de frente, ardua y difícil tarea sin duda, pero a todas luces posible, si ante todo anteponemos la altura de miras y la visión de Estado para dar pasos a una democracia más efectiva y a la protección de derechos. Se trata de identificar y atender, en el ámbito de nuestra competencia, los profundos rezagos, privaciones y carencias que prevalecen en los adultos mayores y las personas con alguna discapacidad permanente.
6) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) 14
Quizá el punto fundamental de esta Convención el artículo 27 a la letra reza:
Artículo 27. Trabajo y empleo
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
Adicionalmente deben considerarse los distintos incisos que integran el Preámbulo de este novedoso instrumento internacional, se encuentran los siguientes:
“e) Reconociendo que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
f) Reconociendo la importancia que revisten los principios y las directrices de política que figuran en el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y en las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad como factor en la promoción, la formulación y la evaluación de normas, planes, programas y medidas a nivel nacional, regional e -2- internacional destinados a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad,
g) Destacando la importancia de incorporar las cuestiones relativas a la discapacidad como parte integrante de las estrategias pertinentes de desarrollo sostenible,
h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano, i) Reconociendo además la diversidad de las personas con discapacidad,
j) Reconociendo la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso,
k) Observando con preocupación que, pese a estos diversos instrumentos y actividades, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social y que se siguen vulnerando sus derechos humanos en todas las partes del mundo,”
7) Directrices de la Organización Internacional del Trabajo para lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación. 15
Las directrices se publicaron por primera vez en 2007, con el apoyo del gobierno de Irlanda poco tiempo después de que se adoptara la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), con el fin de promover una nueva visión de la discapacidad en tanto que cuestión de derechos humanos.
En principio, están destinadas a quienes elaboran políticas y redactan leyes, en especial, en los Estados Partes de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) que deben revisar su legislación nacional, y su finalidad es ayudar a enmendar las leyes existentes y elaborar nuevas leyes que resulten pertinentes para los hombres y mujeres con discapacidad, así como elaborar reglas y políticas que permitan la aplicación de dichas leyes. Las directrices se han actualizado centrándose en conceptos fundamentales de la normativa internacional (igualdad de oportunidades, no discriminación, trato equitativo de hombres y mujeres) y proporcionando ejemplos de legislación y práctica en países de todo el mundo, teniendo en cuenta la rápida evolución de la legislación nacional, así como las medidas de aplicación y cumplimiento.
8) Objetivos de Desarrollo Sostenible
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) integran de manera explícita a las personas con discapacidad y adultos mayores en varios de sus indicadores y metas, en particular en el empleo pleno y productivo y en el trabajo decente. Para medir los progresos de los países en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) e integrar en sus esfuerzos a las personas con discapacidad de manera eficaz es fundamental disponer de estadísticas del mercado de trabajo y de otros datos que estén desglosados por situación de discapacidad.
Basados en sus estudios y recomendaciones, el estudio de referencia propone, entre otros puntos, que:
“4.1 Un sistema de cuotas acompañado de tasas En un sistema de cuotas acompañado de tasas, se fija una cuota obligatoria y todos los empleadores a los que se les aplique y no la respeten deberán pagar una tasa (multa). El dinero recaudado a través de esos sistemas de cuotas a menudo se destina a un fondo de apoyo al empleo de personas con discapacidad y adultos mayores que suelen administrar las autoridades públicas, aunque excepcionalmente pueden intervenir los interlocutores sociales, como en el caso de Francia.
46 Cuotas Alemania. fue uno de los primeros países en adoptar en 1974 ese sistema de cuotas acompañado de tasas. En virtud del libro 9 del Código Social, de 2002, los empleadores públicos y privados con al menos 20 empleados habrán de garantizar que al menos un 5 por ciento de ellos son personas con discapacidad. Quienes no cumplen con la cuota obligatoria deberán pagar una tasa compensatoria fija por cada puesto de la cuota no cubierto. Esta suma se destina únicamente a promover la rehabilitación y el empleo de personas con discapacidad y puede utilizarse, por ejemplo, para dar subvenciones a los empleadores que superen la cuota obligatoria o para ayudarles a sufragar los costes adicionales que ocasione la contratación de una persona con discapacidad, como tener que adaptar los edificios o proporcionar formación suplementaria.
En Austria , la Ley de Empleo para las Discapacidad exige a las empresas que proporcionen al menos un empleo a un trabajador con discapacidad por cada 25 trabajadores no discapacitados, una regla que se aplica estrictamente mediante una penalización por incumplimiento en forma de tasa compensatoria. El Fondo Compensatorio con Tasa se utiliza para promover la inclusión de discapacidad en el empleo, por ejemplo, mediante subsidios salariales, subsidios para las adaptaciones en el lugar de trabajo y primas para los empleadores que superen su cuota obligatoria.
Ecuador dispone de un sistema de cuotas para el empleo de discapacidad que abarca tanto a los empleadores públicos como privados que tengan al menos 25 empleados. Desde 2010, las discapacidades deben representar un cuatro por ciento del número total de empleados. La legislación también incluye disposiciones relativas a las tasas por no respetar las cuotas. 47 cuotas Otros países europeos han adoptado un sistema de cuotas acompañado de tasas. En Francia, los fondos que se obtienen por el incumplimiento de la cuota obligatoria pueden utilizarse para financiar la formación profesional de personas con discapacidad. La ley francesa en la materia ofrece a los empleadores otras opciones para cumplir parcialmente con sus obligaciones estatutarias, como adquirir bienes o servicios de «talleres de asistencia en el trabajo», en los que se da empleo a personas con discapacidad, o acordar un plan, negociado entre organizaciones de empleadores y de trabajadores, destinado a integrar a personas con discapacidad a través de la contratación, la formación, la conservación en el puesto de trabajo o la adaptación a los cambios tecnológicos.
En Japón, la cuota para personas con discapacidad varía en función del índice de empleo a tiempo completo y del desempleo en el mercado de trabajo global. Los empleadores que dispongan de una fuerza de trabajo de 200 o más empleados regulares están obligados a pagar una tasa por cada empleado por debajo del nivel estipulado por ley de un 1,8 por ciento de la fuerza de trabajo total.”
Bajo este esquema basta con prever el pago de una multa para los empleadores que no cumplen con la cuota o porcentaje de personas adultas mayores y personas con discapacidad permanente establecida en la ley. Normalmente se encomienda a los órganos hacendarios tanto que administren la recaudación como que distribuyan los fondos recaudados. En la mayoría de los países, como en China y Alemania, se ha confiado esta responsabilidad adicional a organizaciones existentes. Francia constituye una excepción a ese modelo, ya que para gestionar los fondos se ha creado una organización totalmente nueva (AGEFIPH), que cuenta con representantes tanto de los interlocutores sociales como de las autoridades públicas.
En general, se encarga a los empleadores que evalúen y declaren el importe adeudado y, después, paguen las tasas al fondo creado a tal efecto, a menudo denominado Fondo Nacional de Rehabilitación (FNR). Las tasas pueden recaudarse anual, trimestral o mensualmente y habitualmente se transfieren directamente a la cuenta bancaria del FNR.
“En Austria, el FNR lo administra un ministerio gubernamental que calcula el importe que debe un empleador y le informa del mismo. El Ministerio tiene acceso a los datos relativos a las obligaciones de los empleadores en materia de seguros y los utiliza para calcular la cuota y la tasa que debe aplicarse.
En Francia, el fondo lo gestiona la AGEFIPH, una asociación establecida por ley en 1987. Su consejo administrativo se compone de representantes de los empleadores, los trabajadores y de personas con discapacidad en calidad de representantes; de personas cualificadas nombradas por los interlocutores sociales; de organizaciones de personas con discapacidad y del Ministerio de Empleo y Solidaridad.”
En Polonia, el pago de las tasas se rige por la ley que prevé las obligaciones fiscales. En virtud de dicha ley, las oficinas tributarias han de controlar los pagos y recaudar el importe adeudado al FNR. Si un empleador no paga directamente al fondo, éste último puede solicitar a la oficina tributaria que se cobre la tasa directamente de la cuenta bancaria del empleador o incluso embargarle sus propiedades, sin necesidad de decisión judicial.
En algunos países, se multa a los empleadores por el retraso en el pago de las tasas adeudadas. En ciertos países, se valoran estos sistemas de cuotas acompañados de tasas, no sólo porque ayudan a promocionar el empleo, sino también porque constituyen una potencial fuente de ingresos destinados a adoptar medidas de apoyo para el empleo de
Es decir, existe un compromiso internacional para incluir a las personas con discapacidad a las actividades productivas, privadas y gubernamentales, lo que ha sido acompañado de experiencias internacionales exitosas, que permiten proporcionar mejores niveles de vida a este sector de la población.
Sin embargo, a pesar de las grandes reformas en materia de trabajo y de apoyo a las personas con discapacidad permanente y adultos mayores, en México no tenemos un marco legal que promueva, a través de las acciones afirmativas, la inclusión productiva para estos sectores de la población.
IV) Contenido de la iniciativa
La iniciativa que se presenta busca reformar la fracción XVI Bis del artículo 132 a fin de establecer una obligación para el patrón o las empresas que tengan más de 50 trabajadores, para que contraten de manera obligatoria un porcentaje de al menos el 5 por ciento de sus trabajadores a personas con discapacidad permanente.
Esto permitirá la inclusión laboral de cientos de miles de mexicanos, lo que permitirá el aumento del trabajo formal y de niveles de vida para este sector de la población tradicionalmente marginado y discriminado. Se trata de una acción afirmativa a favor de los discapacitados de manera permanente.
Se establece una multa de mil unidades de medida y actualización a las empresas de más de 50 trabajadores que incumplan con esta disposición.
Se establece la obligación para que la autoridad en materia laboral y de seguridad social realicen inspecciones por lo menos de manera trimestral.
Así mismo se considera que todas las dependencias gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y los órganos Constitucionalmente autónomos y los poderes judiciales y legislativos de la federación y las entidades federativas también cumplan con esta cuota.
Por otro lado, se establece un incentivo para empresas que contraten a personas con discapacidad, consistente en que podrán pagar solo el cincuenta por ciento de las cuotas de seguridad social, además de hacer la deducción prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Y permanece la obligación de contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
Por otra parte, se modifica la fracción XVIII del artículo 133 para incluir como prohibición para el patrón, el negarse a cumplir con la cuota de personas con discapacidad permanente.
Para ilustrar mejor el contenido de esta iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal del Trabajo
Por las razones anteriormente expuestas se presenta ante esta soberanía la siguiente
Decreto que reforma la fracción XVI Bis del artículo 132 y se modifica la fracción XVIII recorriendo la subsecuente del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de inclusión de las personas con discapacidad permanente a las actividades productivas, para quedar como sigue:
Artículo Único. Se reforma la fracción XVI Bis del artículo 132 y se modifica la fracción XVIII recorriendo la subsecuente del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132 .- Son obligaciones de los patrones:
I. ... al XVI. ...
XVI Bis. En toda empresa o establecimiento, con más de 50 trabajadores el patrón deberá emplear por lo menos un cinco por ciento de personas con discapacidad permanente. En caso de incumplimiento se hará acreedor a una multa equivalente a mil unidades de medida y actualización que serán recaudados por la autoridad laboral. La autoridad laboral y la de seguridad social hará inspecciones para verificar el cumplimiento de esta norma por lo menos de manera trimestral.
Esta obligación incluye a todas las dependencias gubernamentales centralizadas, descentralizadas, y paraestatales y fideicomisos que tengas estructura orgánica, de los tres órdenes de gobierno, así como a los órganos constitucionalmente autónomos, a los poderes judiciales y legislativo tanto de la federación como de las entidades federativas.
Al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo primero de este apartado, el patrón tendrá, previa presentación del certificado médico correspondiente, una bonificación de un cincuenta por ciento de las cuotas de seguridad social y, además, hacer la deducción prevista en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Además, estás empresas deberán contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad;
XVII. ... al XXXIII. ...
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. ... al XVII. ...
XVIII. Negarse a cumplir con el porcentaje de trabajadores con discapacidad establecido en la fracción XVI Bis del artículo 132.
XIX. Las demás que establezca esta Ley.
Artículos Transitorios
Primero. La presente modificación entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las empresas a que se refiere la fracción XVI Bis del artículo 132 tendrán un plazo de 180 días para realizar las contrataciones pertinentes.
Tercero. La autoridad en materia laboral tendrá 180 días para adecuar su normatividad e incluir la recaudación a que se refiere la fracción XVI Bis del artículo 132.
Notas
1 DOF. 24 de febrero 2017. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_231_24feb17.pdf
2 DOF. 02-07-2019. Ley Federal del Trabajo.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.p df
3 CNDH, febrero de 2019, Informe Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en México https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/INFORME_PERSO NAS_MAYORES_19.pdf
4 González, Karla Denisse, Envejecimiento demográfico en México: análisis comparativo entre las entidades federativas. México, CONAPO, 2015, pág. 113.
http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Envejecimiento_demogr afico_en_Mexico
5 Inegi. Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2017/doc/enadis2017_resultados.pdf
6 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf
7 Sedesol, mayo de 2016. Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México.
https://backend.aprende.sep.gob.mx/media/uploads/proedit /resources/diagnostico_sobre_l_8a347852.pdf
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Módulo de Condiciones Socioeconómicas: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014.
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/
contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825070403.pdf
9 Centro de Investigaciones de Empresas Familiares. La inclusión laboral de personas con discapacidad en México.
https://www.udlap.mx/empresasfamiliares/articulo-inclusi on-laboral.aspx
10 http://www.gob.mx/conadis/acciones-y-programas/
programa-nacional-de-trabajo-y-empleo-para-las-personas-con-discapacidad-2014-2018
http://entrale.org.mx/.
11 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Jurisprudencia 11/2015. "Felipe Bernardo Quintanar González y otros vs. Consejo General del Instituto Federal Electoral."
12 https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/tribunal-elec toral/jurisprudencia-11-2015/
13 Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación. Metodología para el estudio de casos que involucren la posible existencia de un tratamiento normativo diferenciado. Tesis: 1a. VII/2017. (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época. Primera Sala Libro 38, enero de 2017, Tomo I. página 380, tesis aislada (constitucional).
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e0e0e0e0e0e0e0&Apendice=
1000000000000&Expresion=discriminaci%25C3%25B3n&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=
DetalleTesisBL&NumTE=93&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0&InstanciasSeleccionadas=
6,1,2&ID=2013487&Hit=4&IDs=2014348,2013787,2013788,2013487,2013493,2013246,2012586,2012594,
2012596,2012597,2012440,2012441,2011938,2011779,2011446,2011230,2011131,2010675,2010677,2010608&tipoTesis=
&Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=
14 Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs. pdf
15 Organización Internacional del Trabajo. Lograr la igualdad de oportunidades en el empleo para las personas con discapacidad a través de la legislación Directrices.
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_emp/---if p_skills/documents/publication/wcms_322694.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre de 2020.
Diputado José Luis Elorza Flores (rúbrica)
Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 2, así como el último párrafo del Apartado A, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A pesar de que intentaron matar a nuestros pueblos indígenas, su cultura, sus lenguas y sus tradiciones, la fuerza de nuestra dignidad ha sobrevivido y hoy vivimos una resurrección cultural y étnica.
Nos quitaron nuestras riquezas, nos eliminaron nuestras propiedades y posesiones, destruyeron a nuestros dioses. Toda a través de un arma silenciosa pero letal: el invisibilizarnos. Y la forma más dramática de invisibilización fue la de eliminar, por una parte, la filosofía de vida colectiva e imponernos una visión de vida individualista.
Sin embargo, primero a nivel internacional y luego a nivel nacional sucedieron diversas reformas que revitalizaron los derechos de los pueblos indígenas. En un primer momento fue la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y no la ONU, quien por primera vez se empezó a preocupar por los pueblos indígenas y tribales. En la década de los años 20, la OIT diagnosticó la problemática de los Pueblos. En la década de los años 50, surgieron las primeras observaciones internacionales de esta organización que señalaba contundentemente la violación a los derechos. En el año de 1957 surge por primera vez un Tratado Internacional (el Convenio 107 sobre las poblaciones indígenas y tribales) que atendió los derechos de los pueblos, Pero fue hasta el año de 1989 cuando se aprobó el Convenio 169 “Sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes”.
Estos antecedentes promovieron que en las jurisdicciones internacionales se reconociera la importancia de la personalidad jurídica colectiva. Así, en el caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, la Corte Interamericana de Derechos Humanos afirmó lo siguiente:
La Corte considera que el otorgamiento de personería jurídica sirve para hacer operativos los derechos ya existentes de las comunidades indígenas, que los vienen ejerciendo históricamente y no a partir de su nacimiento como personas jurídicas. Sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, y los derechos que ello apareja, como la designación de sus propios líderes y el derecho a reclamar sus tierras tradicionales, son reconocidos no a la persona jurídica que debe inscribirse para cumplir con un formalismo legal, sino a la comunidad en sí misma.
Y agregó:
La personería jurídica, por su parte, es el mecanismo legal que les confiere el estatus necesario para gozar de ciertos derechos fundamentales, como por ejemplo la propiedad comunal, y exigir su protección cada vez que ellos sean vulnerados.
Para el caso de México debe recordarse que, en el 2001, el Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establecieron las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas; uno de ellos fue el artículo 2°, en el cual se establecieron dos apartados. Pero en ninguno de ellos se abordó explícitamente el tema de la personalidad jurídica de los pueblos y comunidades.
La ausencia del reconocimiento a la personalidad jurídica de las comunidades, o mejor dicho del carácter de sujetos de derecho públicos, genera muchas desventajas. Solo por mencionar algunas colocaré a manera de ejemplo las limitaciones que tienes los pueblos y comunidades siguientes en los siguientes casos:
– No pueden acceder a ser titulares de cuentas de ahorro y/o de créditos;
– Se les dificulta tener su Registro Federal de contribuyentes;
– Ser beneficiarios directos de los recursos públicos;
– Limitación en el acceso a mecanismos para instrumentar su propio desarrollo económico (empresas, marcas colectivas, entre otras);
– Se le coloca en una posición pasiva, en la cual se les coloca en una posición de receptor y no de generador;
– Encuentran limitaciones para ejercer con plenitud su autonomía ya reconocida
– No pueden intervenir directamente en las negociaciones por motivo de la explotación de los recursos naturales de los que son dueños;
– No pueden ejercer plenamente los derechos concedidos en el propio artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Afortunadamente, y en un ejercicio de inclusión y de control de convencionalidad tanto en sede legislativa, como en sede judicial, poco a poco se ha venido materializando la personalidad jurídica publica de los pueblos y comunidades indígenas. Por ejemplo, uno de los ordenamientos pioneros lo fue el Código Civil del Estado de Jalisco cuando dispone en su artículo 161 lo siguiente: “son personas jurídicas: ...fracción VII.- los ejidos, las comunidades indígenas, las uniones de ejidos, y demás entidades reguladas por las leyes agrarias”. Por su parte la Ley de del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece lo siguiente: “Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia”.
El propio poder judicial en diversas tesis, ha apuntalado a consolidar el reconocimiento de la personalidad de los pueblos y comunidades. Véase por caso las siguientes tesis:
Época: Décima Época; Registro: 2019495; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 64, marzo de 2019, Tomo III; Materia(s): Constitucional; Tesis: I.18o.A.11 CS (10a.); Página: 2659
Derecho de asociación. En el caso de las sociedades formadas por los grupos indígenas y miembros de la clase campesina, los artículos 2o. y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contienen un principio pro asociación que debe ser respetado y promovido por las autoridades estatales.
Las personas jurídico colectivas son producto o manifestación del ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado, como lo es el derecho de asociación previsto en el artículo 9o., primer párrafo, de la Constitución Federal, por el artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este derecho toma un perfil peculiar en el caso de las asociaciones agrarias e indígenas, pues en este caso se da una tutela constitucional reforzada, toda vez que convergen en la temática dos preceptos constitucionales que derivan de reformas de gran calado, la primera al régimen jurídico constitucional agrario, publicada el 6 de enero de 1992, y la otra es la segunda reforma constitucional en materia indígena –posterior a la de 1992 al artículo 4o.– publicada el 14 de agosto de 2001. Por cuanto se refiere a la reforma en materia agraria de 1992, en la fracción VII del artículo 27 constitucional se estableció la posibilidad de asociarse para efectos claramente mercantiles, con la finalidad de potenciar el desarrollo del campo mexicano, a partir de: a) la finalización del reparto agrario, b) la necesidad de otorgar certeza jurídica a la posesión y propiedad de la tierra, c) la capitalización del campo, pasando por la autorización de nuevas formas de asociación y la intervención de las empresas mercantiles en el campo, d) La promoción de nuevos vínculos productivos, protegiendo a los campesinos en su asociación con personas dedicadas a la actividad mercantil, lo que se desarrolla en la Ley Agraria, publicada el 26 de febrero de 1992, que pretendió impulsar el desarrollo y el fomento agropecuarios, a través de diversos preceptos, como los artículos 6o., 75, 79 y el título cuarto relativo a las sociedades rurales, que contemplan la incorporación de las sociedades civiles y mercantiles. Por su parte, el artículo 2o., apartado A, fracción VI, constitucional, regula un derecho de asociación para acceder al uso y disfrute preferente de los recursos naturales que habitan y ocupan las comunidades, ello con respeto a las formas y modalidades de tenencia de la tierra, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, hecha excepción de los recursos que corresponden a las áreas estratégicas, supuesto que implica la asociación individual entre los miembros de una comunidad o de varias comunidades para el uso y disfrute de los recursos naturales. Tomando en cuenta lo anterior, tenemos que en el caso de los miembros de la clase campesina, así como en el de los ejidos y las comunidades, y en el de los pueblos indígenas, se deriva un principio constitucional pro asociación, en tanto que el derecho de asociación previsto en el artículo 9o. constitucional se potencia, pues en ambos preceptos constitucionales la asociación individual y colectiva es una estrategia constitucional para poder acabar con la exclusión social y la pobreza económica que han caracterizado a los miembros individuales y colectivos de ambos grupos. Así vista, la asociación es un medio constitucional para lograr un instrumento para la igualdad sustantiva a través del desarrollo del campo, con la finalidad de vencer la pobreza, por lo que el derecho reforzado a asociarse implica, en contrapartida, que el Estado debe hacer todo por favorecer dicha asociación, a través de la capacitación correspondiente, así como poniendo a su mano instrumentos jurídicos sencillos para que así suceda. Asimismo, cuando exista el intento de realizar una asociación entre miembros de la clase campesina o indígenas, ya sea de manera individual o colectiva, o entre éstos o personas que no formen parte de la comunidad o del ejido, corresponde a los órganos estatales hacer todo a su alcance para su reconocimiento, a fin de facilitar que se materialice el proyecto constitucional.
Época: Décima Época; Registro: 2018553; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tipo de Tesis: Aislada; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 61, diciembre de 2018, Tomo II; Materia(s): Constitucional, Común; Tesis: I.10o.A.9 K (10a.), Página: 1061
Amparo indirecto promovido por pueblos o comunidades indígenas. procede éste y no la acción colectiva difusa, contra actos y omisiones del poder público que estimen violatorios de sus derechos humanos, nacional y convencionalmente reconocidos.
Cuando los pueblos o comunidades indígenas promueven el amparo indirecto contra actos y omisiones del poder público que estiman violatorios de sus derechos humanos, nacional y convencionalmente reconocidos, los Jueces de Distrito no deben declararlo improcedente, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 1o., fracción I, ambos de la ley de la materia, al estimar que deben instar la acción colectiva difusa, prevista en el artículo 581, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque es el juicio de amparo, como medio de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, la vía para tutelar los derechos o intereses colectivos de los grupos señalados.
Por todo lo anterior se propone una iniciativa que reconozca la personalidad a los pueblos y comunidades. Para mayor compresión de la misma, se plasma el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente
Decreto que reforma el tercer párrafo del artículo 2, así como el último párrafo del Apartado A, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 2, así como el último párrafo del apartado A, ambos de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
...
...
A. ...
I. a VIII.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como sujetos de derecho público.
A. ...
B. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma, las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, deberán realizar la armonización de sus constituciones locales.
Dado en el recinto legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre del año 2020.
Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena
Irma Juan Carlos , diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 15, 16, 17, 18, y 71 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A pesar de que “las mujeres rurales representan más de un tercio de la población mundial y 43 por ciento de la mano agrícola”1 ellas pocas veces figuran como titulares sobre los derechos de la tierra que trabajan. La presente iniciativa busca eliminar esta desigualdad.
En México existen 119 millones 530 mil 753 habitantes; 12 millones 25 mil 947 (10.1 por ciento) son indígenas, de ellos 5 millones 879 mil 468 (49 por ciento) son hombres y 6 millones 146 mil 471 (51 por ciento) son mujeres2 . Se tiene registrado que en México existimos 68 pueblos indígenas, cada una con su propia lengua, cultura, tradiciones, organización comunitaria, conocimientos y cosmovisión. Es ahí, donde se entretejen las diversas formas de relación con la tierra, el territorio, sus formas de producción de alimentos, su reproducción social y económica.
Históricamente el trabajo de la tierra es de carácter familiar, se siembra con el apoyo de los integrantes de la familia ampliada (mujeres, hombres, jóvenes, niñas y niños) considerando la tradición de ayudarse mutuamente hasta completar la siembra en todas las parcelas de los familiares que colaboran (mano vuelta), sin embargo, estas actividades no se registran con esta perspectiva en los censos o datos estadísticos
En los procesos de reforma agraria y dotación de tierras, la titularidad del predio era para quien se consideraba realizaba el trabajo agrícola, en este caso el jefe de familia. “Los sujetos con capacidad agraria fueron los varones quienes obtuvieron las prerrogativas para el derecho a la tierra, argumentado por su papel de jefes del hogar y fundamentado en los códigos civiles y en la división del trabajo por género. Estos jefes de familia fueron los miembros oficiales del ejido y considerados los “propietarios” de las parcelas que les fueron asignadas. Desde el principio, los ejidatarios fueron mayoritariamente hombres; sólo mujeres que fueran madres solteras o viudas con hijos menores pudieron recibir tierras y ser ejidatarias.”3
Es así como la diversidad de actividades que realizan las mujeres indígenas y campesinas quedó invisibilizada, además del trabajo doméstico, y las actividades de cuidado y solamente se las considera como ayudantes de las labores agrícolas. En este marco, la mujer queda supeditada en una relación de poder con el hombre, donde en términos económicos al no valorarse y valorizarse su trabajo, no era sujeta para ser la “propietaria” de la tierra.
Las mujeres indígenas y campesinas, por siglos han sido transmisoras de saberes para seleccionar las semillas para el cultivo, siembran y cosechan milpa, recogen leña, cultivan huertos, crían y alimentan animales de traspatio, que son mecanismos de ahorro. Han aprendido a manejar una economía doméstica que les permite la subsistencia de sus hijos y familias en momentos de crisis. Estos mecanismos de ahorro son convertidos en moneda circulante en los mercados locales cuando inicia el periodo escolar, ante necesidades de salud o alguna festividad importante para cumplir el compromiso religioso o social.
Ante la crisis de calidad alimentaria que se tiene en nuestro país, reflejado en la malnutrición, obesidad, enfermedades crónicas degenerativas, se ha olvidado que las mujeres indígenas y campesinas son una población que pueda apoyar a la producción de alimentos sanos, accesibles y disponibles en las familias rurales, semiurbanas y urbanas. Es necesario, regresar al campo, darle valor a la producción nacional, donde las mujeres se han parte de las políticas públicas.
Existe en la actualidad una realidad que se vive en los ejidos y comunidades, “los ejidatarios, propietarios privados y comuneros tienen en promedio 56 años y una cuarta parte supera los 65. Es decir, una parte importante de los propietarios de la tierra se encuentra cada vez más cerca a los 67 años, que es la esperanza de vida en zonas rurales. Esto obliga a considerar que un número importante de ejidatarios y comuneros (alrededor de 950 mil) estarían en condiciones de definir en lo inmediato a sus sucesores.”4
Por ello, la importancia de que la Ley Agraria facilite los mecanismos para que las mujeres indígenas y campesinas que viven en los ejidos y comunidades puedan tener las facilidades para tener acceso a la titularidad y ser las propietarias de las parcelas ejidales. “Hace poco más de treinta años las propietarias de la tierra eran muy pocas, su número apenas rebasaba un punto porcentual.”5 Con datos del Registro Agrario Nacional, a diciembre 2019, se tiene que del total del Sujetos de Núcleos Agrarios Certificados y No Certificados, 74 por ciento son hombres y 26 por ciento son mujeres6 . Esta desventaja estructural, limita a las mujeres a hacer un ejercicio pleno de sus derechos para tener una vida digna, no pueden acceder a créditos, no tienen autonomía en el uso de la parcela que trabajan, ante problemas de violencia doméstica están condicionadas a relaciones de poder que las hace sentirse más vulnerables al no contar con sus propios activos o bienes inmuebles de resguardo.
La tierra en sí mismo es un activo económico que repercute en la autoestima, en su bienestar, en la toma de decisiones sobre qué producir en su parcela, cómo producir, tienen mayor confianza para solicitar asistencia técnica lo que repercutiría en un incremento de la productividad; que a la larga contribuye en una fortaleza económica, soberanía alimentaria, un empleo digno e ingresos con la venta de su producción, la búsqueda y participación en mercados justos y solidarios.
Por lo anterior se propone una iniciativa que elimine esta desigualdad. Para mayor compresión de la misma, se plasma el siguiente cuadro comparativo:
Se adiciona cuadro comparativo:
Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente
Decreto que reforma los artículos 14, 15, 16, 17, 18, y 71 de la Ley Agraria
Único. Se reforma el artículo 14, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 15, el primer párrafo del artículo 16, el primer párrafo del artículo 17, la fracción tercera del artículo 18, el primer párrafo del articulo 71 y adicionando tres párrafos al artículo 71 de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 14. Corresponde a las ejidatarias y los ejidatarios el derecho de uso y disfrute sobre sus parcelas, los derechos que el reglamento interno de cada ejido les otorgue sobre las demás tierras ejidales y los demás que legalmente les correspondan.
Artículo 15. Para poder adquirir la calidad de ejidataria o ejidatario se requiere:
I. Ser mexicano mayor de edad o de cualquier edad si tiene familia a su cargo o se trate de heredera o heredero de ejidatario; y
II. Ser avecindado del ejido correspondiente, excepto cuando se trate de una heredera o un heredero, o cumplir con los requisitos que establezca cada ejido en su reglamento interno.
Artículo 16. La calidad de ejidataria o ejidatario se acredita:
...
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.
Artículo 18. Cuando el ejidatario no haya hecho designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados en la lista de herederos pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
I. Al cónyuge;
II. A la concubina o concubinario;
III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;
IV. A uno de sus ascendientes; y
V. A cualquier otra persona de las que dependan económicamente de él.
En los casos a que se refieren las fracciones III, IV y V, si al fallecimiento del ejidatario resultan dos o más personas con derecho a heredar, los herederos gozarán de tres meses a partir de la muerte del ejidatario para decidir quién, de entre ellos, conservará los derechos ejidales. En caso de que no se pusieran de acuerdo, el Tribunal Agrario proveerá la venta de dichos derechos ejidales en subasta pública y repartirá el producto, por partes iguales, entre las personas con derecho a heredar. En caso de igualdad de posturas en la subasta tendrá preferencia cualquiera de los herederos.
Artículo 71. La asamblea deberá reservar una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de la unidad agrícola industrial de la mujer, la cual deberá ser aprovechada por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.
Esta unidad será administrada por un comité de mujeres designadas exclusivamente por las y los integrantes de la misma.
La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la Federación, estados, ciudad de México y municipios.
Además, se deberá promover la adjudicación de derechos parcelarios a las mujeres.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Atlas agroalimentario 2012-2018, México. Página 14.
2 Fuente: CDI. Sistema de indicadores sobre la población indígena de México con base en: Inegi Encuesta Intercensal, México, 2015.
3 Susana Lastarria-Cornhiel. "Las mujeres y el acceso a la tierra comunal en América Latina." En Revista Estudios Agrarios. Número 52. Año 2012.
4 México Rural del Siglo XXI, FAO 2018, página 16.
5 FAO, página 5.
6 http://www.ran.gob.mx/ran/index.php/sistemas-de-consulta/estadistica-agraria/
estadistica-con-perspectiva-de-genero consulta realizada el 25 de agosto de 2020.
Dado en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.
Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)
Que reforma el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena
Irán Santiago Manuel, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente
Planteamiento del problema
El numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor, indica que en la elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura se garantizará que la presidencia recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido.
En la sesión preparatoria del primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, celebrada el 31 de agosto de 2019, la propuesta para la integración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para este periodo no alcanzó la mayoría calificada, pues se emitieron 169 votos a favor, 259 en contra y 5 abstenciones, por lo que la Mesa Directiva continuó en funciones hasta el día 5 de septiembre de 2019.
En la sesión ordinaria celebrada el día 4 de septiembre de 2019, por segunda ocasión, se sometió a discusión del pleno el acuerdo de los grupos parlamentarios que contiene la propuesta para la integración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, y nuevamente no alcanzó la mayoría calificada, al haberse emitido 163 votos a favor, 276 en contra y 2 abstenciones.
Durante la referida sesión, y después de un receso, por tercera vez se sometió el acuerdo de los grupos parlamentarios que contiene la propuesta para la integración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, sin lograr la mayoría calificada, al emitirse 164 en pro, 272 en contra y 3 abstenciones.
En sesión ordinaria del día 5 de septiembre de 2019, por cuarta ocasión, se sometió el acuerdo de los grupos parlamentarios que contiene la propuesta para la integración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura, logrando emitirse 349 votos a favor, 42 en contra y 37 abstenciones, alcanzándose la mayoría calificada.
Situación similar ocurrió en la integración y elección de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Por ello, se presenta esta iniciativa con la finalidad de resolver un problema de carácter institucional, que tiene que ver con la elección de la Mesa Directiva, ya que se propone tomar en consideración las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de las diputadas y los diputados federales electos por el principio de mayoría relativa que reciba la Secretaría General de los 300 consejos distritales del Instituto Nacional Electoral, así como el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que efectúe el cómputo total, declare la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignen 200 diputaciones que por este principio corresponden a los partidos políticos, con la ratificación que lleve a cabo el Tribunal Electoral del Poder Judicial y con el cual se concluya el proceso jurisdiccional de calificación de la elección que renueva el Poder Legislativo de la Unión.
Argumentos
Desde hace 25 años las adecuaciones normativas derivadas de los procesos electorales consideraban como un factor fundamental el garantizar la gobernabilidad al interior del Congreso de la Unión y en el ejercicio de gobierno, generando mediante la ley el ambiente necesario para alcanzar los acuerdos parlamentarios que el país en esos momentos históricos necesitaba.
Actualmente, los consensos y los acuerdos parlamentarios se alcanzan como parte de la forma del ejercicio democrático y de participación que caracteriza a los nuevos tiempos.
En este sentido, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1994, en su artículo 21, consideraba la forma en que la Mesa Directiva sería electa por mayoría y en votación por cédula.
Posteriormente, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de 1999 señalaba que la elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura se llevaría a cabo durante la sesión preparatoria de la Cámara que iniciaba dichos periodos. El proceso sería conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluían su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanzaba la mayoría calificada requerida, esa Mesa continuaría en funciones.
En 2006 se aprobó una reforma a la Ley Orgánica del Congreso General de la Unión, entre las cuales está el artículo 17, numeral 7. Se delimitó la forma en que se llegan a acuerdos parlamentarios, para que la Presidencia de la Mesa Directiva tenga una rotación y recaiga en los grupos parlamentarios que mayor número de diputados tengan. Es un acuerdo para que sea respetado por todos los grupos parlamentarios.
La jornada electoral del 1 de julio de 2018 fue la más concurrida, tanto en número de votantes como de candidatos y de cargos a elegir. Más de 54 millones de mexicanas y mexicanos acudieron a las urnas para elegir a sus representantes legítimos, de manera pacífica y participativa. La numerosa y ordenada elección, el reconocimiento de sus resultados, la presentación de inconformidades por la vía legal y la armonía en el proceso de transición de Poderes son una muestra de madurez política y democrática de nuestra sociedad y de nuestras instituciones.
En este sentido, la Secretaría General de la Cámara de Diputados, atendiendo lo previsto por el artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante un informe, hizo del conocimiento que del 17 al 19 de julio de 2018 recibió de los 300 consejos distritales del Instituto Nacional Electoral, la copia certificada de las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de las diputadas y los diputados federales electos por el principio de mayoría relativa.
Por otra parte, el 24 de agosto de 2018, la Secretaría General de la Cámara de Diputados recibió el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se efectuó el cómputo total, se declaró la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se asignaron 200 diputaciones que por este principio corresponden a los partidos políticos.
El referido acuerdo fue ratificado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en sesión llevada a cabo el 28 de agosto de 2018, completando con ello el proceso jurisdiccional de calificación de la elección que renueva el Poder Legislativo de la Unión.
Con la información descrita y en cumplimiento del artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General, entre los días 20 y 28 de agosto de 2018, las diputadas y los diputados electos para la legislatura fueron registrados y acreditados mediante la expedición de las credenciales de identificación y acceso a esta sesión constitutiva.
Igualmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 14, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de agosto de 2018, los partidos políticos cuyos candidatos obtuvieron constancias de mayoría y validez, o constancias de asignación proporcional, comunicaron a la Cámara por conducto de la Secretaría General la integración de su grupo parlamentario.
Sin embargo, se considera que la voluntad popular, expresada en las urnas el día de la jornada electoral, no es considerada, lo cual rompe con el principio democrático.
En este sentido, los resultados del proceso electoral federal 2017-2018, arrojó los siguientes resultados:
• La coalición “Juntos haremos historia” obtuvo un total de 308 diputadas y diputados, distribuidos de la siguiente forma: Morena: 191; Partido del Trabajo: 61; y Partido Encuentro Social: 56.
• La coalición “Por México al frente” tuvo 129 diputadas y diputados, distribuidos de la siguiente forma: Partido Acción Nacional: 81; Movimiento Ciudadano: 27; y Partido de la Revolución Democrática: 21.
• Y a coalición “Todos por México” obtuvo 63 diputadas y diputados, distribuidos de la siguiente forma: Partido Revolucionario Institucional: 45; y, Partido Verde Ecologista de México: 15.
• Y hubo 2 diputados, una diputada y un diputado sin partido, plurinominales ambos.
Si tomamos en cuenta esos resultados, tendríamos las siguientes posiciones, en orden decreciente:
1. Morena: 191 .
2. Partido Acción Nacional: 81 .
3. Partido del Trabajo: 61 .
4. Partido Encuentro Social: 56 .
5. Partido Revolucionario Institucional: 45 .
6. Movimiento Ciudadano: 27 .
7. Partido de la Revolución Democrática: 21 .
8. Partido Verde Ecologista de México: 15 .
9. Y 2 diputados sin partido.
La reforma que ahora se propone pretende que se respete el resultado del proceso electoral, al colocar el resultado obtenido y no mediante el número de integrantes que tenga cada grupo parlamentario, el día en que se elige a los integrantes de la Mesa Directiva.
Con base en lo anterior, se considera pertinente adecuar el marco normativo vigente, concretamente el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que la elección de los integrantes de la Mesa Directiva se realice conforme a lista de los diputados electos a la nueva legislatura, a que se refiere el inciso c), numeral 1, del artículo 14 del referido ordenamiento legal, y no el número de diputadas y diputados que conformen cada grupo parlamentario.
El referido inciso c), numeral 1, del artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dispone lo siguiente:
Artículo 14.
1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el secretario general de la misma:
c) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara ; y
Por ello, ya no deberá considerarse la composición que tengan los grupos parlamentarios al comienzo de cada legislatura, ni al iniciar cada año de ejercicio, tal y como actualmente sucede, pues se insiste, en que no se respeta la voluntad popular manifestada por las ciudadanas y ciudadanos en las urnas.
Con ello se respeta la voluntad popular y se evita que los grupos parlamentarios realicen maniobras para incrementar artificialmente su número de integrantes, a fin de lograr obtener un mayor número de diputadas y diputados, que les permita ubicarse en el segundo o tercer lugar.
Y la información que la Secretaría General incluya en el informe que presenta para el proceso de renovación de la Cámara de Diputados previo al inicio de cada legislatura, conforme al inciso c), numeral 1, del artículo 14 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es esencial para los propósitos de la presente iniciativa, ya que sería conforme al resultado de la jornada electoral y con base en la información que las autoridades electorales entregan para renovar el Poder Legislativo.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.- Se reforma el numeral 7 del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. ...
1 a 6...
7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el primero , segundo y tercer año de ejercicio de la legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los tres partidos políticos con mayor número de diputados, conforme a la lista de los diputados electos a la nueva legislatura, a que se refiere el inciso c), numeral 1, del artículo 14 de la presente ley, y que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
Artículo Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre de 2020.
Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica)
Que expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio, a cargo del diputado Hirepan Maya Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Hirepan Maya Martínez, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, y el artículo 73 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio , al tenor de la siguiente
Exposicion de Motivos
“Hasta 1961, fecha en la que se expide la llamada Ley de Mexicanización de la Minería, el destino del sector estuvo signado por el férreo control ejercido por el capital foráneo sobre los mayores y más ricos yacimientos minerales del país. A partir de entonces, el derrotero de la minería experimentó un drástico viraje. Entre otras cosas, las riendas del sector se desplazaron del dominio externo para situarse –en relativamente corto tiempo– en manos del Estado y capital mexicanos. Asimismo, y por encima del espíritu nacionalista que motivó esta medida, muy pronto se hizo evidente que el verdadero telón de fondo de la política estatal era fortalecer y potenciar al gran capital minero “mexicanizado”, hasta convertirlo en una de las fracciones más exitosas y con mayor proyección internacional del capital monopolista del país.”1
Como ejemplos:
• El Grupo Minero México figura como la segunda corporación minera más importante de América Latina, con ventas de 1 mil 823 millones de dólares en 1999, y la tercera productora de cobre en el mundo. A raíz de la adquisición de la empresa norteamericana Asarco (American Smelting and Refining Company), el 17 de noviembre del mismo año, duplica su capacidad de ventas, para situarse hoy en día como la primera empresa minero-metalúrgica de la Región2
• Industrias Peñoles ocupa la tercera posición en importancia en el concierto minero latinoamericano, con ventas cercanas a los mil millones de dólares en 1999. Se distingue además como la primera productora de plata afinada, bismuto metálico y sulfato de sodio a nivel mundial, y por contar con el complejo metalúrgico no ferroso más importante de América Latina.3
Empresas Frisco perteneciente al Grupo Carso, la cual no obstante ubicarse bastante por debajo de las dos primeras, registró un nivel de ventas en 1999 de 205 millones de dólares.4
Las reformas al artículo 27 constitucional de noviembre de 1991 y la ley reglamentaria de febrero de 1992 en materia ejidal, abrieron la posibilidad de que las empresas mineras pudieran adquirir los terrenos para desarrollar sus actividades de manera integral, dando con ello plena seguridad a sus inversiones.
La primera reforma a la Ley Minera del periodo neoliberal se produjo en septiembre de 1990, es decir, una vez que se había privatizado la parte más significativa del sector paraestatal y alrededor de 1.8 millones de hectáreas de reservas mineras nacionales. Esta reforma tiene una doble vertiente. Por un lado, abre la posibilidad de inversión foránea en labores de exploración (capital de riesgo) y una cierta participación de esta en actividades de explotación bajo el principio de piramidación. Por otro lado, el derecho superficiario se eleva en más de mil por ciento, lo cual trajo consigo la liberación de concesiones a favor de la gran minería y el consecuente desplazamiento de los pequeños mineros, quienes ante el deterioro en sus finanzas se vieron imposibilitados para cumplir con este oneroso gravamen. No está por demás acotar que, detrás de los propósitos enunciativos de las reformas fiscales, subyace la clara intencionalidad estatal, acorde con el sesgo regresivo neoliberal en materia redistributiva, de privilegiar al gran capital por encima de los intereses de la mediana y pequeña empresa y de los sectores populares, en general.5
El 25 de septiembre de 1992 se expidió una nueva Ley Minera, la cual comienza su aplicación el 29 de marzo de 1993, fecha en que es emitida la reglamentación respectiva. Mediante este marco normativo no sólo se derogó en forma total el impuesto a la explotación minera (disminuyendo sensiblemente la carga fiscal de las grandes empresas),6 sino que se modificaron aspectos fundamentales relativos a la participación del capital foráneo en el sector.
Cabe puntualizar, sin embargo, que esta nueva reglamentación –que implicó un giro de 180 grados respecto del espíritu nacionalista de la Mexicanización– sólo entró plenamente en vigor en 1996, al expedirse el instrumento para hacerla efectiva: la Ley de Inversión Extranjera. Otro aspecto sobresaliente de la Ley Minera de 1993 es que amplió el plazo de las concesiones de 25 a 50 años, prorrogables por igual término.
En 2017, la inversión en el sector minero alcanzó un monto total de 4 mil 302.1 millones de dólares (mdd), monto que representó un incremento de 14.6 por ciento con relación al año anterior. La inversión reportada por las empresas afiliadas a Cámara Minera de México ascendió a 3 mil 638.9 millones de dólares, cifra que significó un incremento de 11.9 por ciento con respecto al año previo. De esta inversión, destacó la destinada a adquisición de equipo, que fue de 731.4 millones de dólares; nuevos proyectos (625.9 millones de dólares) y expansión de proyectos (462.2 millones de dólares). En lo que se refiere a la inversión de los no afiliados, alcanzó un monto de 663.2 millones de dólares, 32.6 por cientto más que en 2016, de los cuales 405.3 millones se destinaron a activos y 257.9 millones a trabajos de exploración.7
Por otro lado, cabe destacar que a diciembre de 2017 se registró un total de 290 empresas con capital extranjero, operando 988 proyectos en México. Del total de empresas extranjeras, 188 (65 por ciento) reportaron tener sus oficinas centrales en Canadá, 47 (16 por ciento) en Estados Unidos, 13 en China (5 por ciento), 12 (4 por ciento) en Australia y 5 (2 por ciento) en Japón y Reino Unido. Además, se tienen 4 de Corea del Sur, 3 de España, 2 de Chile, 2 de Francia. 2 de India y 2 de Perú. Respecto de los proyectos, 662 (67 por ciento) se encontraban en etapa de exploración, 107 (10.8 por ciento) en etapa de producción y 45 (4.5 por ciento) en etapa de desarrollo. Además, se encontraban un total de 174 proyectos con actividades postergadas (17.6 por ciento).8
Son 25 los estados de la República Mexicana en los que hay presencia de empresas con capital extranjero realizando trabajos de minería, concentrándose el mayor número de proyectos en Sonora con 238, Chihuahua con 128, Durango con 110, Sinaloa con 104, Zacatecas con 78, Jalisco 62, Guerrero con 41, Oaxaca con 41, Michoacán con 26, Nayarit con 23, Guanajuato con 22, San Luis Potosí con 21, Coahuila y Baja California con 13, Colima y el estado de México cuenta con once; Puebla con10, Chiapas y Baja California Sur con 7 proyectos; Querétaro e Hidalgo con 6; Veracruz con 4; Morelos tiene 3, Tamaulipas con 2 y finalmente Nuevo León con un solo proyecto de exploración de una empresa con capital extranjero.9
El párrafo sexto del artículo 27 Constitucional sienta las bases para las concesiones sobre los recursos naturales; y el párrafo cuarto del artículo 27 constitucional establece el dominio directo de la nación sobre sus recursos naturales. La Ley Minera vigente en sus capítulos II, III, y IV regula las concesiones, asignaciones y reservas mineras; los derechos que estas confieren, y las obligaciones que imponen las concesiones y asignaciones mineras y el beneficio de minerales. Esta iniciativa de Ley de Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio y sus disposiciones se fundamentan en el Artículo 27 Constitucional y las atribuciones de la Nación para imponer las modalidades a la propiedad, en beneficio social, de los recursos naturales.
Corresponde al Estado conducir el desarrollo nacional, y planear, coordinar y orientar la actividad económica nacional, en el sentido que demande el interés general y en el marco de libertades que otorga la Constitución.10
De acuerdo con lo establecido como principio de gobierno en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: “El Estado recuperará su fortaleza como garante de la soberanía, la estabilidad y el estado de derecho, como árbitro de los conflictos, como generador de políticas públicas coherentes y como articulador de los propósitos nacionales.”
“Hoy, en 2019, el país y el mundo han cambiado mucho y en muchos sentidos, y sería imposible y hasta disparatado intentar un retorno a las estrategias del desarrollo estabilizador. Esas estrategias atenuaron, pero no erradicaron la pobreza y la miseria y fueron obra de un régimen claramente antidemocrático. Actualmente México vive en una economía mundial abierta, el antiguo orden bipolar ha desaparecido, la revolución digital ha trastocado las viejas lógicas del comercio y de las relaciones sociales, el grado de integración económica con Estados Unidos es mucho mayor que en 1982 o 1988, en los tiempos previos al Tratado de Libre Comercio, y la sociedad es mucho más consciente y participativa y no toleraría un régimen autoritario como el que se mantuvo hasta el 2018.”11
“En estas circunstancias, el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie.”12
En años recientes se ha presentado en México un auge en las actividades de exploración, extracción y beneficio minero. Este auge responde a la desregulación del sector, vinculada a la profundización de un modelo económico liberal de ajuste estructural. Los proyectos mineros se han impuesto a lo largo y ancho de la geografía nacional en contraposición con los intereses aspiraciones de desarrollo de las comunidades rurales que habitan los territorios donde las actividades extractivas se desarrollan.
Necesitamos transitar a un nuevo modelo de desarrollo que defienda los intereses de la Nación mexicana, particularmente los de quienes habitan los territorios afectados o potencialmente afectados por estas actividades extractivas. Actualmente en el país no se cuenta con ningún yacimiento de litio en explotación; no obstante, a la fecha se encuentran en etapa de exploración tres yacimientos que contienen este mineral en los estados de Baja California, San Luis Potosí-Zacatecas y Sonora.
Es necesario controlar de forma soberana el recurso de minerales de litio y la explotación de acuerdo con intereses nacionales.
La seguridad del suministro de litio se ha convertido en una prioridad para las empresas de tecnología en los Estados Unidos y en Asia. Se siguen estableciendo alianzas estratégicas y empresas conjuntas entre compañías de tecnología y compañías de exploración para garantizar un suministro confiable y diversificado de litio para los proveedores de baterías y fabricantes de vehículos. En este sentido, las operaciones de salmuera se estaban desarrollando en Argentina, Bolivia, Chile, China y los Estados Unidos; por su parte, las operaciones mineras de espodumeno se estaban desarrollando en Australia, Canadá, China y Finlandia; además, se estaba desarrollando una operación minera jadarita en Serbia; y se estaba desarrollando una operación minera de litio-arcilla en México.13
Considerando que en el país no se explota actualmente este mineral y que el litio se puede encontrar tanto en pegmatitas, salmueras, pozos petrolíferos, campos geotérmicos y arcillas; es importante emprender un programa de exploración para detectar nuevos yacimientos, bajo la premisa de que el mercado demanda una gran cantidad de este producto y que esta demanda se encuentra en franco crecimiento, atendiendo las siguientes condiciones:
· Cercanía con el mercado de los Estados Unidos.
· Se cuenta con una salida natural al mercado del Pacífico, que permite aprovechar este mercado y la infraestructura portuaria disponible.
· Existe posibilidad de establecer nuevas formas de asociación (en la comercialización y la transferencia de tecnología).
· Es posible complementar las inversiones nacionales con recursos externos.
El almacenamiento de energía desempeñará un papel fundamental en la transformación de la industria eléctrica global en las próximas décadas. Los avances tecnológicos de los últimos 25 años han aumentado el atractivo y la viabilidad del almacenamiento, convirtiéndolo en una herramienta clave para suministrar electricidad de forma más limpia, confiable y eficiente. La tecnología de baterías recargables se basa en el uso de litio como elemento dispersor de gran cantidad de electrones.
Gracias a la rápida adopción de las baterías de ion de litio en la industria electrónica global, las distintas tecnologías de almacenamiento han atraído mayores inversiones y se han vuelto cada vez más baratas, confiables y eficientes. El costo del almacenamiento ha disminuido 70 por ciento en los últimos cinco años y está proyectado que caiga otro 70 por ciento hacia 2030. Asimismo, las baterías actuales almacenan el doble de energía que hace cinco años, al tiempo que han incrementado su vida útil de manera significativa.
Por este uso del litio, y en la industria del aluminio, el vidrio y la cerámica, sistemas de aire acondicionado, grasas y lubricantes, caucho sintético, pilas de litio, y en la industria farmacéutica.
La empresa canadiense Bacanora Minerals, está desarrollando actualmente el proyecto de litio de Sonora, del cual la firma espera producir 17 mil 500 toneladas de carbonato de litio para 2019-2020, y luego aumentarlo a 35 mil toneladas anualmente. Como socio estratégico esta Ganfeng Lithium y Hanwa, empresas de origen chino, el socio financiero es RK Mine Finance. El proyecto se encuentra ubicado a 180 kilómetros al noreste de Hermosillo, Son., dentro del municipio de Bacadéhuachi, Sonora.14 Por lo que se ve la oportunidad para el Estado mexicano de participar como socio principal y soberano en el aprovechamiento del litio en el territorio nacional.
En cumplimiento del mandato del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 1o., 2o., 6o., y 10 de la Ley Minera, me permito someter a la consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio
Artículo Único. Se expide la Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio:
Ley sobre Aprovechamiento Sustentable de Minerales de Litio
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. La presente ley, con base en el artículo 27 constitucional, establece las bases de aprovechamiento sustentable de los minerales de litio en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en la nación. Su aplicación corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía mediante el organismo paraestatal denominado Comisión Nacional del Litio. En adelante se denominarán como la secretaría y la comisión.
Artículo 2. Se sujetarán a las disposiciones de esta ley, la exploración, explotación, y beneficio de los yacimientos, minerales o sustancias que en forma solida o liquida contengan minerales con el elemento litio, en terrenos y lagunas salares continentales, superficial o subterráneamente.
Artículo 3. El aprovechamiento de los minerales estratégicos se declara de utilidad pública, para beneficio de la nación y de los titulares de derechos de propiedad en pueblos y comunidades aledaños.
Capítulo II
Minerales estratégicos
Artículo 4. Minerales de valor estratégicos son aquellos que por su uso tecnológico se consideren reservados al aprovechamiento directo del Estado, mediante organismos públicos descentralizados o concesiones a personas físicas o morales mexicanas, o con participación extranjera no mayor a 49 por ciento de sus acciones, salvo lo que establece el Título Quinto de la Ley de Inversión Extranjera.
Artículo 5. Son minerales de alto valor estratégicos los siguientes:
I. Espodumena,
II. Ambligonita,
III. Lepidolita,
IV. Petalita,
V. Las salmueras naturales y salares en lagos salinos que contengan asimismo litio.
Artículo 6. Por causas de utilidad pública o para la satisfacción de necesidades futuras del desarrollo nacional podrán establecerse zonas de reservas mineras para los minerales estratégicos, mediante decreto del Ejecutivo federal publicado en el Diario Oficial de la Federación. Sobre las zonas incorporadas a dichas reservas no se otorgarán concesiones ni asignaciones mineras.
Artículo 7. La exploración del territorio nacional para localizar y cuantificar yacimientos de minerales estratégicos se asignará al Servicio Geológico Mexicano, que propondrá un proyecto trianual de prospección y exploración de estos yacimientos, informando semestralmente del avance de éste al Ejecutivo, a través del secretario de Economía.
Artículo 8. Los titulares de concesiones mineras, de exploración, explotación o beneficio, de alguno de los minerales estratégicos, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a:
I. Se suspenden las concesiones, permisos y autorizaciones a las empresas mineras nacionales y extranjeras que están desarrollando exploración y trabajos de factibilidad de explotación y beneficio de yacimientos de litio en el territorio nacional, en tanto no se firmen acuerdos y convenios de participación con el Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Litio.
II. Los yacimientos de litio estarán sujetos al aprovechamiento exclusivo de la Nación, mediante los organismos públicos, en los términos y modalidades que se determinen en esta ley.
Artículo 9. Para el aprovechamiento de los yacimientos de litio, el Ejecutivo federal podrá determinar la asociación tecnológica o financiera con empresas nacionales o con registro en el país, en la modalidad de socio soberano; en el beneficio de los minerales para obtener Carbonato de litio, el Ejecutivo federal realizará las inversiones necesarias para la infraestructura, creando empresas con participación de socios tecnológicos y financieros.
Artículo 10. En los territorios que sean sujetos a aprovechamiento de yacimientos de litio, y otros minerales, deberán de considerar el libre consentimiento de propietarios, ya sea comunidades, ejidos o pequeños propietarios, conociendo previamente el anteproyecto de aprovechamiento que se elabore, salvaguardando al medio ambiente, la biodiversidad y las fuentes de agua; y en su caso, establecer las medidas de vigilancia y compensación ambiental que la Ley en la materia señale.
Artículo 11. La administración y gestión de los minerales de Litio dentro del territorio nacional, estará a cargo de la Comisión Nacional del Litio, organismo público con carácter descentralizado y paraestatal, cuya organización, estructura y funciones generales serán las que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Capítulo III
La Comision Nacional del Litio
Artículo 12. La comisión estará a cargo de un director general, Direcciones de Gestión de Exploración, Gestión de Explotación y Gestión de Beneficio, la Dirección Administrativa, así como la Unidad Jurídica y la Unidad de Control Interno.
Artículo 13. La Junta de Gobierno de la comisión estará constituida por titulares o representantes delegados, de la Secretaría de Economía, Secretaría de Energía, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de la Función Pública y del Servicio Geológico Mexicano.
Artículo 14. Las funciones de la comisión serán las siguientes:
I. Coordinar, con el Servicio Geológico Mexicano e investigadores del Instituto de Física de la Universidad Nacional Autónoma de México, los proyectos de exploración de yacimientos de litio, en el territorio nacional, determinando ubicación naturaleza geológico mineral y las reservas estimadas de cada yacimiento estudiado.
Informarán de los resultados de la exploración trimestralmente a la Junta de Gobierno a través del director general de la comisión.
II. Establecer acuerdos, convenios y contratos, con las empresas nacionales y extranjeras que ya han realizado inversiones en exploración y estudios de factibilidad de yacimientos de litio, como lo mandata el artículo 8 de esta Ley, para definir las condiciones de colaboración de las empresas, sus proyectos de explotación y beneficio, con el Ejecutivo federal representado por la comisión.
III. Gestionar el desarrollo de tecnologías de exploración, explotación y beneficio de minerales de litio, bajo convenios de colaboración en proyectos con la Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto Politécnico Nacional, Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Universidad Autónoma de Hidalgo, Universidad Autónoma del Estado de México, Universidad Autónoma de Chihuahua, Universidad Autónoma Metropolitana, Universidad Autónoma de Nuevo León y Universidad de Guadalajara.
IV. Fomentar proyectos de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en las aplicaciones de los materiales de Litio en el almacenamiento de energía eléctrica, diseño de baterías de alta eficiencia de almacenamiento, usos del Litio en los procesos de ingeniería para energías renovables, aleaciones aluminio-litio, aplicaciones farmacológicas y otras industriales.
Artículo 15. Los objetivos perentorios de la política federal respecto al aprovechamiento sustentable de minerales de Litio, son los siguientes:
a. Desarrollar una Industria Nacional de base tecnológica, para que las materias primas derivadas de tales minerales sean transformadas con el mayor valor agregado, generando productos de alta tecnología.
b. Constituir un nicho de inversión para empresarios nacionales y extranjeros, atendiendo las Leyes en la materia.
c. Impulsar un ecosistema de negocios en base al litio, que genere competitividad en el mercado internacional de las energías limpias.
d. Fomentar la producción de materias primas de litio, carbonato de litio, cloruro de litio e hidróxido de litio, a través de convenios de asociación publico privada con empresas cuyo activo financiero y tecnológico sea idóneo para este tipo de productos.
e. Participar en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación asociado a instituciones académicas y de investigación tecnológica, para diseñar dispositivos de almacenamiento de energía en base al litio, prototipos de automotores cuya matriz de almacenamiento de energía esté basada en el litio, con la visión de aplicarse para su producción en serie.
Artículo 16. La comisión, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. La duración de los plazos será conforme los criterios del Reglamento de la Ley de las Entidades Paraestatales.
Capítulo IV
Estructura de la comisión
Artículo 17. Serán facultades y obligaciones del titular de la Dirección General de la comisión, las siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a la comisión.
II. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la comisión y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno.
Si dentro de los plazos correspondientes la directora o director general no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, la Junta de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos.
III. Formular los programas de organización.
IV. Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles de la comisión.
V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la comisión se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.
VI. Establecer los procedimientos para controlar la calidad de los suministros y programas, de recepción que aseguren la continuidad en las funciones y servicios de la Comisión.
VII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos primeros niveles de servidores de la entidad, la fijación de sueldos y demás prestaciones conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio Órgano.
VIII. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la entidad paraestatal para así poder mejorar la gestión de esta;
IX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
X. Presentar periódicamente a la Junta de Gobierno el informe del desempeño de las actividades de la entidad, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En el informe y en los documentos de apoyo se cotejarán las metas propuestas y los compromisos asumidos por la dirección con las realizaciones alcanzadas;
XI. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe la entidad y presentar a la Junta de Gobierno por lo menos dos veces al año la evaluación de gestión con el detalle que previamente se acuerde con la Junta y escuchando al Comisario Público;
XII. Ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;
XIII. Suscribir, en su caso, los contratos colectivos e individuales que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores; y
XIV. Las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables con las únicas salvedades a que se contrae este ordenamiento.
Artículo 18. La persona titular de la Dirección General de la comisión será designada por el presidente de la República, o a su indicación a través de la coordinadora o coordinador de sector por la Junta de Gobierno, debiendo recaer tal nombramiento en persona que reúna los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio en forma destacada en actividades profesionales, de servicio público, administrativo o sustancialmente relacionadas con materias afines a las de competencia de la comisión, y
III. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro del Órgano de Gobierno señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Capítulo V
De la Junta de Gobierno
Artículo 19. La Junta de Gobierno estará constituida por los siguientes:
I. La titular de la Secretaría de Economía, en calidad de presidente.
II. La titular de la Secretaría de Energía, en calidad de vicepresidente.
III. El titular de la Dirección General de la Comisión Nacional del Litio, en calidad de secretario técnico.
IV. El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en calidad de Vocal.
V. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en calidad de Vocal.
VI. La Secretaría de la Función Pública, en Calidad de Comisario Público.
VII. Un representante del Servicio Geológico Mexicano, en calidad de Vocal.
El cargo de integrante de la Junta de Gobierno será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
Artículo 20. La Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente 3 veces al año, al inicio de cada cuatrimestre, enero, mayo y septiembre, por convocatoria del presidente de esta. Cada citatorio debe ser con 15 días de anticipación e incluir el orden del día y documentos de los temas a conocimiento y revisión.
Artículo 21. La Junta de Gobierno, ejercerá las atribuciones indelegables que señala el Artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 22. El programa institucional que se presentará por el director general de la comisión para ser aprobado en el pleno de la Junta de Gobierno, constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la comisión.
La programación institucional de la entidad, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.
Se elaborará en términos y condiciones señalados en el artículo 22 de la Ley de Planeación.
Artículo 23. Los presupuestos de la comisión se formularán a partir de sus programas anuales. Deberán contener la descripción detallada de objetivos, metas y unidades responsables de su ejecución y los elementos que permitan la evaluación sistemática de sus programas.
Artículo 24. En la formulación de sus presupuestos, la comisión se sujetará a los lineamientos generales que en materia de gasto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a los lineamientos específicos que defina la Secretaría de Economía. En el caso de compromisos derivados de compra o de suministro que excedan al período anual del presupuesto, éste deberá contener la referencia precisa de esos compromisos con el objeto de contar con la perspectiva del desembolso a plazos mayores de un año.
Artículo 25. Los programas financieros de la comisión deberán formularse conforme a los lineamientos generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; deberán expresar los fondos propios, aportaciones de capital, contratación de créditos con bancos nacionales o extranjeros, o con cualquier otro intermediario financiero, así como el apoyo financiero que pueda obtenerse de los proveedores de insumos y servicios y de los suministradores de los bienes de producción. El programa contendrá los criterios conforme a los cuales deba ejecutarse el mismo en cuanto a montos, costos, plazos, garantías y avales que en su caso condicionen el apoyo. El programa financiero deberá conocerse y aprobarse por la Junta de Gobierno previo visto bueno del vocal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 26. La comisión, en lo tocante al ejercicio de sus presupuestos, concertación y cumplimiento de compromisos, registro de operaciones; rendimiento de informes sobre estados financieros e integración de datos para efecto de cuenta pública deberán estar, en primer término, a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento y sólo en lo no previsto a los lineamientos y obligaciones consignadas en las leyes y reglamentos vigentes.
Artículo 27. La Junta de Gobierno, a propuesta de su presidente o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, podrá constituir comités o subcomités técnicos especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal de la entidad paraestatal, atender problemas de administración y organización de los procesos sustantivos, así como para la selección y aplicación de los adelantos tecnológicos y uso de los demás instrumentos que permitan elevar la eficiencia de sus funciones.
Capítulo VI
De los convenios y contratos
Artículo 28. Todos los actos jurídicos, contratos y convenios entre la Comisión, personas físicas y morales, nacionales o extranjeras, deberán registrarse debidamente conforme al capitulo II que establece el procedimiento registral, del Reglamento de la Ley Minera.
Artículo 29. En el caso de los convenios de asociación con inversores extranjeros para la explotación y beneficio de minerales de litio, estos deberán cumplir lo que establecen los Artículos 10 y 10 A de la Ley de Inversión Extranjera, en general.
Artículo 30. Los convenios y contratos que gestione el titular de la Comisión, deberán tener antes de su firma el visto bueno de la Secretaría de Economía y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o en su caso la aprobación en Junta de Gobierno.
Artículo 31. Los contratos de Asociación Publico Privada para el desarrollo científico tecnológico, deben basarse en los términos del Artículo 3 de la Ley de Asociaciones Público-Privadas y el artículo 13, fracción III, así como los Artículos 14 y 15 de la misma Ley.
Artículo 32. Para el caso de los convenios, respecto a indemnización o nuevas condiciones de operación de proyectos de minería de litio, deberá aplicarse el artículo 1, fracción VII, de la Ley de Expropiación en la declaratoria de causa de utilidad pública: La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.
Capítulo VII
De la responsabilidad administrativa
Artículo 33. Las entidades paraestatales gozarán de autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto, y de los objetivos y metas señalados en sus programas. Al efecto, contarán con una administración ágil y eficiente y se sujetarán a los sistemas de control establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en lo que no se oponga a ésta a los demás que se relacionen con la administración pública.
Artículo 34. La responsabilidad del control al interior de la comisión se ajustará a los siguientes lineamientos:
I. La Junta de Gobierno controlará la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean conducidas; deberán atender los informes que en materia de control y auditoría les sean turnados y vigilarán la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar;
II. Las directoras y los Directores Generales definirán las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios; tomarán las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentarán a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre el cumplimiento de los objetivos del sistema de control, su funcionamiento y programas de mejoramiento, y
III. Los demás servidores públicos del organismo responderán dentro del ámbito de sus competencias correspondientes sobre el funcionamiento adecuado del sistema que controle las operaciones a su cargo.
Artículo 35. El Órgano de Control Interno será parte integrante de la estructura de la Comisión. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desarrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo con las bases siguientes:
I. Recibirán quejas, investigarán y, en su caso, por conducto de la persona titular del órgano de control interno o del área de responsabilidades, determinarán la responsabilidad administrativa del personal adscrito al servicio público de la entidad e impondrán las sanciones aplicables en los términos previstos en la ley de la materia, así como dictarán las resoluciones en los recursos de revocación que interponga el personal del servicio público de la entidad respecto de la imposición de sanciones administrativas. Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública;
II. Realizarán sus actividades de acuerdo con reglas y bases que les permitan cumplir su cometido con autosuficiencia y autonomía; y
III. Examinarán y evaluarán los sistemas, mecanismos y procedimientos de control; efectuarán revisiones y auditorías; vigilarán que el manejo y aplicación de los recursos públicos se efectúe conforme a las disposiciones aplicables; presentarán a la persona Titular de la Dirección General, a la Junta de Gobierno y a las demás instancias internas de decisión, los informes resultantes de las auditorías, exámenes y evaluaciones realizados.
Capítulo VIII
Vigilancia y sanciones
Artículo 36. Las sanciones derivadas a faltas de aplicación y observancia de esta ley por funcionarios y personas físicas o morales que intervengan en convenios y contratos objeto de esta ley, estarán sujetas a la aplicación de sanciones económicas y administrativas. En el caso de concesiones mineras ya consignadas se podrá suspender total o parcialmente las acciones motivo de la concesión.
Artículo 37. El Órgano Interno de Control deberá tener conocimiento de las faltas por comunicación necesaria de cualquier funcionario que se entere de la acción u omisión cometida. En caso de responsabilidad administrativa de funcionarios esta será consignada para su calificación a la Secretaría de la Función Pública en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 38. En la participación de contratos no deberá tolerarse algún conflicto de interés en el asunto que se trate, no se admitirá que los funcionarios sean partícipes de alguna parte de las acciones de las empresas que se constituyan. Si así sucediere será falta grave, en términos del Artículo 53 de la Ley Anticorrupción.
Artículo 39. Los convenios o contratos podrán durar lo que a las partes convenga, siendo revisables por la Comisión cada 5 años, con objeto de actualizar términos y valorar el cumplimiento de condiciones de estos. Para seguimiento se informará semestralmente el avance de los proyectos de inversión. El incumplimiento será motivo de una sanción económica de hasta 5000 UMA.
Transitorios
Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor al siguiente día de ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El estatuto de la Comisión, con la organización y funciones de cada una de sus áreas, direcciones y unidades administrativas, deberá ser elaborado y publicado en los 30 días siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Delgado Wise R., Del Pozo Mendoza, R. 2001. Minería, Estado y gran capital en México. Economia e Sociedade, Campinas, (16): 105-127, jun. 2001.
2 Zellner, Mike. Las mayores 100 compañías cotizadas en bolsa de América Latina. Latin Trade, volumen 8, número 7, julio de 2000.
3 Delgado y Del Pozo Mendoza, 2001. Ibídem.
4 Delgado y Del Pozo Mendoza, 2001. Ibídem.
5 Delgado y Del Pozo Mendoza, 2001. Ibídem.
6 De manera complementaria, las deducciones por inversión, que eran relativamente bajas en comparación con otros países, se incrementaron considerablemente: las tasas de deducción inmediata subieron a 85 por ciento y las correspondientes a estudios de factibilidad y exploración al 100 por ciento (Escuela de Minas de Colorado, 1998: 31).
7 Anuario Estadístico de la Minería Mexicana, 2017. Edición 2018. Servicio Geológico Mexicano, Secretaría de Economía.
8 Ídem.
9 Ídem.
10 Artículo 25. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
12 Ídem.
13 Mineral Commodity Summaries, 2017
14 https://mineriaenlinea.com/2018/04/altas-expectativas-para-la-mineria-e n-mexico-en-2018/ . Consultado el 29 de junio 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre de 2020.
Diputado Hirepan Maya Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 13 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1 del artículo 6, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 del Código Civil Federal, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
En algunas repúblicas federales se conoce como distrito federal al territorio que contiene la capital de la federación y no pertenece a ningún estado federado en particular. Distrito es un término proveniente del latín districtus, que tiene su origen en el vocablo distringere, que significa “separar”. Este concepto se usa para nombrar las delimitaciones que subdividen un territorio con la finalidad de organizar la administración y función pública, así como los derechos políticos y civiles, aunque la definición de distrito es distinta en cada país.
Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación. En los distritos federales tiene jurisdicción directa y exclusiva el Estado central y están bajo la administración de este, aunque esto no impide que el gobierno federal pueda delegar algunas de sus atribuciones en un gobierno local.
Es común que en las federaciones se creen distritos federales con el objetivo de evitar la influencia de los intereses particulares de cualquier estado o provincia miembro, siendo este territorio sede de las autoridades del gobierno federal. En este caso, se le llama generalmente “Distrito Federal” para distinguirla de otro tipo de capitales (estatales, municipales, provinciales).
Existen varios países en el mundo constituidos como Estados federales, por ejemplo: Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México, Rusia, Suiza, Venezuela, Bélgica, entre otros.
No hay consenso científico sobre la fecha de la fundación de la ciudad, pero pudo ocurrir a inicios del siglo XIV. Correlaciones hechas en el periodo de la Nueva España sugieren que la fundación fue llevada a cabo por los mexicas el 13 de marzo de 1325, en una isla del lago de Texcoco, con el nombre de Cuauhmixtitlan y renombrada México-Tenochtitlan por Acamapichtli en 1376 como homenaje al caudillo Ténoch. Ese núcleo urbano se convirtió, con el tiempo, en la capital del Imperio Mexica. El 13 de agosto de 1521, los mexicas fueron derrotados con la toma de la ciudad, a manos de los españoles y sus aliados indígenas al mando del conquistador castellano Hernán Cortés, acontecimiento que marcó el inicio de la época virreinal.
En 1535, se creó oficialmente el Virreinato de la Nueva España, y se estableció la nueva Ciudad de México encima de la antigua México-Tenochtitlan, reconocida por una cédula real, de 1545, como muy noble, insigne, muy leal e imperial Ciudad de México por Carlos I de España.
En ese momento fue declarada capital del virreinato, y funcionó a partir de entonces como centro político, financiero y administrativo de los territorios del Imperio español en Norteamérica, Centroamérica, Asia y Oceanía. El dominio español de esa época sobre la ciudad capital llegó a su fin cuando concluyó la guerra de independencia en 1821, con la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad. El estatus de sede de gobierno fue ratificado en el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, que la nombraba Capital del Imperio.
En 1823, con la proclamación de la Primera República Federal, terminó de manera oficial el Primer Imperio mexicano (1821-1823), y el 18 de noviembre de 1824, el Congreso decidió crear un Distrito Federal (es decir, una entidad distinta a los demás estados), para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un territorio que no perteneciese a ningún estado en particular, a fin de evitar la hegemonía de un estado sobre los demás de la federación. Gracias a fray Servando Teresa de Mier y a algunas otras personas que apoyaron su causa, la Ciudad de México fue elegida como el lugar donde se concentrasen los Poderes de la Unión.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La Ciudad de México ha sido, desde los tiempos prehispánicos, el centro político y económico más importante del país. Los aztecas no sólo la fundaron, también le dieron la grandeza que maravilló al conquistador en 1521. Arrasada por Hernán Cortés, la antigua Tenochtitlán habría de transformarse en la capital de la Nueva España. Durante el coloniaje español, la Ciudad de México adquirió una nueva dimensión política y cultural y económica que la convirtieron en la Nobilísima Ciudad Metropolitana y Cabeza del Reino. La lucha por la independencia cambió el destino político del país y el de la Ciudad de México.
Ya en el siglo XIX, el Distrito Federal es reconocido como asiento de los poderes en las Constituciones federales de 1824, restauración de vigencia en 1846, la de 1857 y con el triunfo de la República en 1867. Y, como contrapartida, las Constituciones centralistas no cuentan con distrito federal por suprimirse la federación.
En cuanto a su organización, el Distrito Federal se organizaba en municipios gobernados por ayuntamientos. En este caso las Constituciones federales no incluyeron al municipio, por considerarlo una entidad dentro de la soberanía de los estados. Y, en contrapartida, las Constituciones centralistas sí lo incluían como la base de la organización de los departamentos. Sin embargo, aun en los esquemas federales el Distrito Federal, continuó dividiéndose en municipios por medio de leyes secundarias.
El Distrito Federal se creó como consecuencia del artículo 50, fracciones XXVIII y XXIX, de la Constitución federal de 1824, que facultaba al Congreso para “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado...”. En consecuencia, el Congreso Constituyente expidió el decreto de 18 de noviembre de 1824 por el cual se estableció que la residencia de los supremos poderes de la federación, es decir, el Distrito Federal sería la Ciudad de México, en un radio de dos leguas cuyo centro sería la plaza mayor de la ciudad. Aunque no se mencionaba en la carta federal, se nombró a un gobernador de la capital y se conservó la figura municipal anexando poblaciones vecinas.
Posteriormente, Antonio López de Santa Anna, con el decreto del 16 de febrero de 1854, ensanchó la extensión del Distrito Federal y estableció la división en ocho prefecturas interiores y tres prefecturas exteriores. Por su parte, la Constitución de 1857 introduce el concepto del Estado del Valle de México, sólo en caso de que los poderes federales se trasladasen a otro lugar, contemplado esta situación en el artículo 46 y el artículo 72, fracciones V y VI que facultaban al Congreso para cambiar la residencia de los poderes federales y arreglo interior del Distrito Federal.
Por decreto del 6 de mayo de 1861 se dio otra reforma administrativa al Distrito Federal, quedando en municipalidad de México y cuatro partidos, siendo los de Guadalupe, Xochimilco, Tlalpan y Tacubaya. Esta división política del Distrito Federal se mantuvo hasta diciembre de 1899, cuando bajo el gobierno de Porfirio Díaz se agregaron cuatro municipios más (Cuajimalpa, Tlaltenco, Mixtic y San Pablo Ostotepec) y se amplió de cuatro a seis partidos o distritos, agregando las de Azcapotzalco y Coyoacán.
En 1903, la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal dividió el territorio en 13 municipalidades. La Constitución de 1917 ratifica a la Ciudad de México como residencia de los poderes federales y por medio de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales del 14 de abril de ese año, se confirman las trece municipalidades existentes. Dicha división fue modificada al crearse la municipalidad general Anaya en 1924.
El texto original de la Constitución vigente ya incluía al Distrito Federal como parte integrante de la federación. Además, la fracción VI del artículo 73 establecía el régimen municipal del Distrito Federal y territorios; el reconocimiento de un ayuntamiento para gobernar cada municipio; el Distrito Federal y territorios estaría a cargo de un gobernador que dependería del presidente de la República; la elección de magistrados y jueces nombrados por el Congreso; y un Ministerio Público a cargo de un procurador general que sería nombrado y removido por el presidente.
Ante la iniciativa del presidente Obregón en mayo de 1928, la cual mencionaba las dificultades políticas y administrativas de los municipios y el predominio de los poderes federales sobre los servicios locales, se suprime en el Distrito Federal el municipio libre y se encarga su gobierno al presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del órgano u órganos que determinara la ley respectiva. De esta forma, en diciembre de 1928, ya siendo presidente Portes Gil, se publica la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, en la cual queda el presidente como encargado de las funciones administrativas por medio de un Departamento del Distrito Federal, creándose al efecto 13 delegaciones.
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941, crea como ente jurídico a la Ciudad de México (lo que fue sede del Departamento Central y delegación General Anaya) y 12 delegaciones. En 1970 se da otra reforma para dividir el territorio, quedando lo que fue la jurisdicción de la Ciudad de México en cuatro delegaciones.
De gran trascendencia política fue la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal mediante reforma constitucional al artículo 73, fracción VI, de fecha 10 de agosto de 1987.
La Asamblea se funda como un órgano de representación ciudadana, integrado en ese momento por 40 representantes electos por mayoritaria relativa y 26 por representación proporcional. Se le dio competencia para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno en materia de servicios; aprobar nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia e iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal.
Con dicho antecedente, se procedió el 25 de octubre de 1993 a la creación de una nueva figura constitucional que contempla la actual naturaleza jurídica y organización del Distrito Federal al modificar los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107 y 122, así como la denominación del título V, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 199; derogándose al efecto la fracción XVII del artículo 89 de la propia Constitución de la República.
La creación de la Asamblea de Representantes en 1987 de la Ciudad de México, así como la alternancia política, han motivado que la reforma política del Distrito Federal sea una constante. Las propuestas van desde su transformación en otra entidad federativa de la República hasta la creación de una jurisdicción con autonomía constitucional.
El día 20 de enero del 2016, el presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Zambrano Grijalba realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma política del Distrito Federal y la remitió al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día viernes 29 de enero de 2016. Dicha reforma contempla cambios sustanciales en la capital del país, entre los que destacan que el Distrito Federal desaparece, y se convierte en la Ciudad de México.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 del Código Civil Federal.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento por modificar es el Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928; última reforma publicada en el DOF 27 de marzo de 2020.
A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Decreto por el que se reforma el artículo 13 del Código Civil Federal
Único.- Se reforma el artículo 13 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 13.- La determinación del derecho aplicable se hará conforme a las siguientes reglas:
I. a III. ...
IV. La forma de los actos jurídicos se regirá por el derecho del lugar en que se celebren. Sin embargo, podrán sujetarse a las formas prescritas en este Código cuando el acto haya de tener efectos en la Ciudad de México o en la República tratándose de materia federal; y
V....
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes Jurídicas consultadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.
Sitios de Internet:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac246e 0f196a3.pdf
https://horizontal.mx/para-entender-la-reforma-politica- de-la-ciudad-de-mexico/
https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_del_ Distrito_Federal_de_M%C3%A9xico_(2015)
https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucion ales/docs/RefPol_CDMX/RPCM_boletin3.pdf
http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_2901 16_vesp.html
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones- constitucionales/article/view/10865
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/107003 4
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre de 2020.
Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 16 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo16 del Código Civil Federal, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
En algunas repúblicas federales se conoce como distrito federal al territorio que contiene la capital de la federación y no pertenece a ningún estado federado en particular. Distrito es un término proveniente del latín districtus, que tiene su origen en el vocablo distringere, que significa “separar”. Este concepto se usa para nombrar las delimitaciones que subdividen un territorio con la finalidad de organizar la administración y función pública, así como los derechos políticos y civiles, aunque la definición de distrito es distinta en cada país.
Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación. En los distritos federales tiene jurisdicción directa y exclusiva el Estado central y están bajo la administración de este, aunque esto no impide que el gobierno federal pueda delegar algunas de sus atribuciones en un gobierno local.
Es común que en las federaciones se creen distritos federales con el objetivo de evitar la influencia de los intereses particulares de cualquier estado o provincia miembro, siendo este territorio sede de las autoridades del gobierno federal. En este caso, se le llama generalmente “Distrito Federal” para distinguirla de otro tipo de capitales (estatales, municipales, provinciales).
Existen varios países en el mundo constituidos como estados federales, por ejemplo: Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México, Rusia, Suiza, Venezuela, Bélgica, entre otros.
No hay consenso científico sobre la fecha de la fundación de la ciudad, pero pudo ocurrir a inicios del siglo XIV. Correlaciones hechas en el periodo de la Nueva España sugieren que la fundación fue llevada a cabo por los mexicas el 13 de marzo de 1325, en una isla del lago de Texcoco, con el nombre de Cuauhmixtitlan y renombrada México-Tenochtitlan por Acamapichtli en 1376 como homenaje al caudillo Ténoch. Ese núcleo urbano se convirtió, con el tiempo, en la capital del Imperio mexica. El 13 de agosto de 1521, los mexicas fueron derrotados con la toma de la ciudad, a manos de los españoles y sus aliados indígenas al mando del conquistador castellano Hernán Cortés, acontecimiento que marcó el inicio de la época virreinal.
En 1535, se creó oficialmente el Virreinato de la Nueva España, y se estableció la nueva Ciudad de México encima de la antigua México-Tenochtitlan, reconocida por una cédula real, de 1545, como Muy Noble, Insigne, Muy Leal e Imperial Ciudad de México por Carlos I de España.
En ese momento, fue declarada capital del virreinato, y funcionó a partir de entonces como centro político, financiero y administrativo de los territorios del Imperio español en Norteamérica, Centroamérica, Asia y Oceanía. El dominio español de esa época sobre la ciudad capital llegó a su fin cuando concluyó la guerra de independencia en 1821, con la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad. El estatus de sede de gobierno fue ratificado en el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, que la nombraba Capital del Imperio.
En 1823, con la proclamación de la Primera República Federal, terminó de manera oficial el Primer Imperio mexicano (1821-1823), y el 18 de noviembre de 1824, el Congreso decidió crear un Distrito Federal (es decir, una entidad distinta a los demás estados), para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un territorio que no perteneciese a ningún estado en particular, a fin de evitar la hegemonía de un estado sobre los demás de la federación. Gracias a fray Servando Teresa de Mier y a algunas otras personas que apoyaron su causa, la Ciudad de México fue elegida como el lugar donde se concentrasen los poderes de la unión.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La Ciudad de México ha sido, desde los tiempos prehispánicos, el centro político y económico más importante del país. Los aztecas no sólo la fundaron, también le dieron la grandeza que maravilló al conquistador en 1521. Arrasada por Hernán Cortés, la antigua Tenochtitlán habría de transformarse en la capital de la Nueva España. Durante el coloniaje español, la ciudad de México adquirió una nueva dimensión política y cultural y económica que la convirtieron en la Nobilísima Ciudad Metropolitana y Cabeza del Reino. La lucha por la independencia cambió el destino político del país y el de la Ciudad de México.
Ya en el siglo XIX, el Distrito Federal, es reconocida como asiento de los poderes en las Constituciones federales de 1824, restauración de vigencia en 1846, la de 1857 y con el triunfo de la República en 1867. Y, como contrapartida, las Constituciones centralistas no cuentan con distrito federal por suprimirse la Federación.
En cuanto a su organización, el Distrito Federal, se organizaba en municipios gobernados por ayuntamientos. En este caso las Constituciones federales no incluyeron al municipio, por considerarlo una entidad dentro de la soberanía de los estados. Y, en contrapartida, las Constituciones centralistas sí lo incluían como la base de la organización de los departamentos. Sin embargo, aun en los esquemas federales el Distrito Federal, continuó dividiéndose en municipios por medio de leyes secundarias.
El Distrito Federal se creó como consecuencia del artículo 50, fracciones XXVIII y XXIX, de la Constitución federal de 1824, que facultaba al Congreso para “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos Poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado...”. En consecuencia, el Congreso Constituyente expidió el decreto de 18 de noviembre de 1824 por el cual se estableció que la residencia de los supremos poderes de la Federación, es decir, el Distrito Federal, sería la Ciudad de México, en un radio de dos leguas cuyo centro sería la plaza mayor de la ciudad. Aunque no se mencionaba en la carta federal, se nombró a un gobernador de la capital y se conservó la figura municipal anexando poblaciones vecinas.
Posteriormente, Antonio López de Santa Anna, con el decreto del 16 de febrero de 1854, ensanchó la extensión del Distrito Federal y estableció la división en ocho prefecturas interiores y tres prefecturas exteriores. Por su parte, la Constitución de 1857 introduce el concepto del Estado del Valle de México, sólo en caso de que los poderes federales se trasladasen a otro lugar, contemplado esta situación en el artículo 46 y el artículo 72, fracciones V y VI que facultaban al Congreso para cambiar la residencia de los poderes federales y arreglo interior del Distrito Federal.
Por decreto del 6 de mayo de 1861 se dio otra reforma administrativa al Distrito Federal, quedando en Municipalidad de México y cuatro partidos, siendo los de Guadalupe, Xochimilco, Tlalpan y Tacubaya. Esta división política del Distrito Federal se mantuvo hasta diciembre de 1899, cuando bajo el gobierno de Porfirio Díaz se agregaron cuatro municipios más (Cuajimalpa, Tlaltenco, Mixtic y San Pablo Ostotepec) y se amplió de cuatro a seis partidos o distritos, agregando las de Azcapotzalco y Coyoacán.
En 1903, la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, dividió el territorio en 13 municipalidades.14 La Constitución de 1917 ratifica a la Ciudad de México como residencia de los poderes federales y, por medio de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales del 14 de abril de ese año, se confirman las trece municipalidades existentes. Dicha división fue modificada al crearse la municipalidad General Anaya en 1924.
El texto original de la Constitución vigente ya incluía al Distrito Federal como parte integrante de la federación. Además, la fracción VI del artículo 73 establecía el régimen municipal del Distrito Federal y territorios; el reconocimiento de un ayuntamiento para gobernar cada municipio; el Distrito Federal y territorios estaría a cargo de un gobernador que dependería del presidente de la República; la elección de magistrados y jueces nombrados por el Congreso; y un Ministerio Público a cargo de un procurador general que sería nombrado y removido por el presidente.
Ante la iniciativa del presidente Obregón en mayo de 1928, la cual mencionaba las dificultades políticas y administrativas de los municipios y el predominio de los poderes federales sobre los servicios locales, se suprime en el Distrito Federal el municipio libre y se encarga su gobierno al presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del órgano u órganos que determinara la ley respectiva. De esta forma, en diciembre de 1928, ya siendo presidente Portes Gil, se publica la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, en la cual queda el presidente como encargado de las funciones administrativas por medio de un Departamento del Distrito Federal, creándose al efecto 13 delegaciones.
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941, crea como ente jurídico a la Ciudad de México (lo que fue sede del Departamento Central y delegación General Anaya) y 12 delegaciones. En 1970 se da otra reforma para dividir el territorio, quedando lo que fue la jurisdicción de la Ciudad de México en cuatro delegaciones.
De gran trascendencia política fue la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal mediante reforma constitucional al artículo 73, fracción VI, de fecha 10 de agosto de 1987.
La asamblea se funda como un órgano de representación ciudadana, integrado en ese momento por 40 representantes electos por mayoritaria relativa y 26 por representación proporcional. Se le dio competencia para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno en materia de servicios; aprobar nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia e iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal.
Con dicho antecedente, se procedió el 25 de octubre de 1993 a la creación de una nueva figura constitucional que contempla la actual naturaleza jurídica y organización del Distrito Federal al modificar los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107 y 122, así como la denominación del título V, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 199; derogándose al efecto la fracción XVII del artículo 89 de la propia Constitución de la República.
La creación de la Asamblea de Representantes en 1987 de la Ciudad de México, así como la alternancia política, han motivado que la reforma política del Distrito Federal sea una constante. Las propuestas van desde su transformación en otra entidad federativa de la República hasta la creación de una jurisdicción con autonomía constitucional.
El 20 de enero de 2016, el presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Zambrano Grijalba, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma política del Distrito Federal y la remitió al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día viernes 29 de enero de 2016, Dicha reforma contempla cambios sustanciales en la capital del país, entre los que destacan que el Distrito Federal desaparece, y se convierte en la Ciudad de México
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 16 del Código Civil Federal
Ordenamiento a modificar
El ordenamiento a modificar es el Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, Última reforma publicada en el DOF 27 de marzo de 2020.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Código Civil Federal
Decreto por el que se reforma el artículo 16 del Código Civil Federal
Único. Se reforma el artículo 16 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 16. Los habitantes de la Ciudad de México , tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes Jurídicas consultadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.
Sitios de Internet:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac246e 0f196a3.pdf
https://horizontal.mx/para-entender-la-reforma-politica- de-la-ciudad-de-mexico/
https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_del_ Distrito_Federal_de_M%C3%A9xico_(2015)
https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucion ales/docs/RefPol_CDMX/RPCM_boletin3.pdf
http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_2901 16_vesp.html
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones- constitucionales/article/view/10865
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/107003 4
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre de 2020.
Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 51 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 del Código Civil Federal, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
En algunas repúblicas federales se conoce como distrito federal al territorio que contiene la capital de la federación y no pertenece a ningún estado federado en particular. Distrito es un término proveniente del latín districtus, que tiene su origen en el vocablo distringere, que significa “separar”. Este concepto se usa para nombrar las delimitaciones que subdividen un territorio con la finalidad de organizar la administración y función pública, así como los derechos políticos y civiles, aunque la definición de distrito es distinta en cada país.
Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación. En los distritos federales tiene jurisdicción directa y exclusiva el Estado central y están bajo la administración de este, aunque esto no impide que el gobierno federal pueda delegar algunas de sus atribuciones en un gobierno local.
Es común que en las federaciones se creen distritos federales con el objetivo de evitar la influencia de los intereses particulares de cualquier estado o provincia miembro, siendo este territorio sede de las autoridades del gobierno federal. En este caso, se le llama generalmente “Distrito Federal” para distinguirla de otro tipo de capitales (estatales, municipales, provinciales).
Existen varios países en el mundo constituidos como estados federales, por ejemplo: Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México, Rusia, Suiza, Venezuela, Bélgica, entre otros.
No hay consenso científico sobre la fecha de la fundación de la ciudad, pero pudo ocurrir a inicios del siglo XIV. Correlaciones hechas en el periodo de la Nueva España sugieren que la fundación fue llevada a cabo por los mexicas el 13 de marzo de 1325, en una isla del lago de Texcoco, con el nombre de Cuauhmixtitlan y renombrada México-Tenochtitlan por Acamapichtli en 1376 como homenaje al caudillo Ténoch. Ese núcleo urbano se convirtió, con el tiempo, en la capital del Imperio mexica. El 13 de agosto de 1521, los mexicas fueron derrotados con la toma de la ciudad, a manos de los españoles y sus aliados indígenas al mando del conquistador castellano Hernán Cortés, acontecimiento que marcó el inicio de la época virreinal.
En 1535, se creó oficialmente el Virreinato de la Nueva España, y se estableció la nueva Ciudad de México encima de la antigua México-Tenochtitlan, reconocida por una cédula real, de 1545, como Muy Noble, Insigne, Muy Leal e Imperial Ciudad de México por Carlos I de España.
En ese momento, fue declarada capital del virreinato, y funcionó a partir de entonces como centro político, financiero y administrativo de los territorios del Imperio español en Norteamérica, Centroamérica, Asia y Oceanía. El dominio español de esa época sobre la ciudad capital llegó a su fin cuando concluyó la guerra de independencia en 1821, con la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad. El estatus de sede de gobierno fue ratificado en el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, que la nombraba Capital del Imperio.
En 1823, con la proclamación de la Primera República Federal, terminó de manera oficial el Primer Imperio mexicano (1821-1823), y el 18 de noviembre de 1824, el Congreso decidió crear un Distrito Federal (es decir, una entidad distinta a los demás estados), para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un territorio que no perteneciese a ningún estado en particular, a fin de evitar la hegemonía de un estado sobre los demás de la federación. Gracias a fray Servando Teresa de Mier y a algunas otras personas que apoyaron su causa, la Ciudad de México fue elegida como el lugar donde se concentrasen los poderes de la unión.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La Ciudad de México ha sido, desde los tiempos prehispánicos, el centro político y económico más importante del país. Los aztecas no sólo la fundaron, también le dieron la grandeza que maravilló al conquistador en 1521. Arrasada por Hernán Cortés, la antigua Tenochtitlán habría de transformarse en la capital de la Nueva España. Durante el coloniaje español, la Ciudad de México adquirió una nueva dimensión política y cultural y económica que la convirtieron en la Nobilísima Ciudad Metropolitana y Cabeza del Reino. La lucha por la independencia cambió el destino político del país y el de la Ciudad de México.
Ya en el siglo XIX, el Distrito Federal, es reconocida como asiento de los poderes en las Constituciones federales de 1824, restauración de vigencia en 1846, la de 1857 y con el triunfo de la República en 1867. Y, como contrapartida, las Constituciones centralistas no cuentan con distrito federal por suprimirse la Federación.
En cuanto a su organización, el Distrito Federal, se organizaba en municipios gobernados por ayuntamientos. En este caso las Constituciones federales no incluyeron al municipio, por considerarlo una entidad dentro de la soberanía de los estados. Y, en contrapartida, las Constituciones centralistas sí lo incluían como la base de la organización de los departamentos. Sin embargo, aun en los esquemas federales el Distrito Federal, continuó dividiéndose en municipios por medio de leyes secundarias.
El Distrito Federal se creó como consecuencia del artículo 50, fracciones XXVIII y XXIX, de la Constitución federal de 1824, que facultaba al Congreso para “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la Federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado...”. En consecuencia, el Congreso Constituyente expidió el decreto de 18 de noviembre de 1824 por el cual se estableció que la residencia de los supremos poderes de la federación, es decir, el Distrito Federal sería la Ciudad de México en un radio de dos leguas, cuyo centro sería la plaza mayor de la ciudad. Aunque no se mencionaba en la carta federal, se nombró a un gobernador de la capital y se conservó la figura municipal anexando poblaciones vecinas.
Posteriormente, Antonio López de Santa Anna, con el decreto del 16 de febrero de 1854, ensanchó la extensión del Distrito Federal y estableció la división en ocho prefecturas interiores y tres prefecturas exteriores. Por su parte, la Constitución de 1857 introduce el concepto del Estado del Valle de México, sólo en caso de que los poderes federales se trasladasen a otro lugar, contemplado esta situación en el artículo 46 y el artículo 72, fracciones V y VI que facultaban al Congreso para cambiar la residencia de los poderes federales y arreglo interior del Distrito Federal.
Por decreto del 6 de mayo de 1861 se dio otra reforma administrativa al Distrito Federal, quedando en Municipalidad de México y cuatro partidos, siendo los de Guadalupe, Xochimilco, Tlalpan y Tacubaya. Esta división política del Distrito Federal se mantuvo hasta diciembre de 1899, cuando bajo el gobierno de Porfirio Díaz se agregaron cuatro municipios más (Cuajimalpa, Tlaltenco, Mixtic y San Pablo Ostotepec) y se amplió de cuatro a seis partidos o distritos, agregando las de Azcapotzalco y Coyoacán.
En 1903, la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, dividió el territorio en 13 municipalidades.14 La Constitución de 1917 ratifica a la Ciudad de México como residencia de los poderes federales y, por medio de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales del 14 de abril de ese año, se confirman las trece municipalidades existentes. Dicha división fue modificada al crearse la municipalidad General Anaya en 1924.
El texto original de la Constitución vigente ya incluía al Distrito Federal como parte integrante de la Federación. Además, la fracción VI del artículo 73 establecía el régimen municipal del Distrito Federal y territorios; el reconocimiento de un ayuntamiento para gobernar cada municipio; el Distrito Federal y territorios estaría a cargo de un gobernador que dependería del presidente de la República; la elección de magistrados y jueces nombrados por el Congreso; y un Ministerio Público a cargo de un procurador general que sería nombrado y removido por el presidente.
Ante la iniciativa del presidente Obregón en mayo de 1928, la cual mencionaba las dificultades políticas y administrativas de los municipios y el predominio de los poderes federales sobre los servicios locales, se suprime en el Distrito Federal el municipio libre y se encarga su gobierno al presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del órgano u órganos que determinara la ley respectiva. De esta forma, en diciembre de 1928, ya siendo presidente Portes Gil, se publica la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, en la cual queda el presidente como encargado de las funciones administrativas por medio de un Departamento del Distrito Federal, creándose al efecto 13 delegaciones.
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941, crea como ente jurídico a la Ciudad de México (lo que fue sede del Departamento Central y delegación General Anaya) y 12 delegaciones. En 1970 se da otra reforma para dividir el territorio, quedando lo que fue la jurisdicción de la Ciudad de México en cuatro delegaciones.
De gran trascendencia política fue la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal mediante reforma constitucional al artículo 73, fracción VI, de fecha 10 de agosto de 1987.
La Asamblea se funda como un órgano de representación ciudadana, integrado en ese momento por 40 representantes electos por mayoritaria relativa y 26 por representación proporcional. Se le dio competencia para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno en materia de servicios; aprobar nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia e iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal.
Con dicho antecedente, se procedió el 25 de octubre de 1993 a la creación de una nueva figura constitucional que contempla la actual naturaleza jurídica y organización del Distrito Federal al modificar los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107 y 122, así como la denominación del título V, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 199; derogándose al efecto la fracción XVII del artículo 89 de la propia Constitución de la República.
La creación de la Asamblea de Representantes en 1987 de la Ciudad de México, así como la alternancia política, han motivado que la reforma política del Distrito Federal sea una constante. Las propuestas van desde su transformación en otra entidad federativa de la República hasta la creación de una jurisdicción con autonomía constitucional.
El día 20 de enero del 2016, el presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Zambrano Grijalba, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma política del Distrito Federal y la remitió al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día viernes 29 de enero de 2016, Dicha reforma contempla cambios sustanciales en la capital del país, entre los que destacan que el Distrito Federal desaparece, y se convierte en la Ciudad de México
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 del Código Civil Federal.
Ordenamiento a Modificar
El ordenamiento a modificar es el Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928, Última reforma publicada en el DOF 27 de marzo de 2020.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Código Civil Federal
Decreto por el que se reforma, el artículo 51 del Código Civil Federal
Único. - Se reforma el artículo 51 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 51.- Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, serán bastantes las constancias que los interesados presenten de los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siempre que se registren en la Oficina que corresponda de la Ciudad de México o de los Estados.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes Jurídicas consultadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.
Sitios de Internet:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac246e 0f196a3.pdf
https://horizontal.mx/para-entender-la-reforma-politica- de-la-ciudad-de-mexico/
https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_del_ Distrito_Federal_de_M%C3%A9xico_(2015)
https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucion ales/docs/RefPol_CDMX/RPCM_boletin3.pdf
http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_2901 16_vesp.html
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones- constitucionales/article/view/10865
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/107003 4
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre de 2020
Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
En algunas repúblicas federales se conoce como distrito federal al territorio que contiene la capital de la federación y no pertenece a ningún estado federado en particular. Distrito es un término proveniente del latín districtus, que tiene su origen en el vocablo distringere, que significa “separar”. Este concepto se usa para nombrar las delimitaciones que subdividen un territorio con la finalidad de organizar la administración y función pública, así como los derechos políticos y civiles, aunque la definición de distrito es distinta en cada país.
Un distrito federal es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación. En los distritos federales tiene jurisdicción directa y exclusiva el Estado central y están bajo la administración de este, aunque esto no impide que el gobierno federal pueda delegar algunas de sus atribuciones en un gobierno local.
Es común que en las federaciones se creen distritos federales con el objetivo de evitar la influencia de los intereses particulares de cualquier estado o provincia miembro, siendo este territorio sede de las autoridades del gobierno federal. En este caso, se le llama generalmente “Distrito Federal” para distinguirla de otro tipo de capitales (estatales, municipales, provinciales).
Existen varios países en el mundo constituidos como estados federales, por ejemplo: Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Estados Unidos, México, Rusia, Suiza, Venezuela, Bélgica, entre otros.
No hay consenso científico sobre la fecha de la fundación de la ciudad, pero pudo ocurrir a inicios del siglo XIV. Correlaciones hechas en el periodo de la Nueva España sugieren que la fundación fue llevada a cabo por los mexicas el 13 de marzo de 1325, en una isla del lago de Texcoco, con el nombre de Cuauhmixtitlan y renombrada México-Tenochtitlan por Acamapichtli en 1376 como homenaje al caudillo Ténoch. Ese núcleo urbano se convirtió, con el tiempo, en la capital del Imperio mexica. El 13 de agosto de 1521, los mexicas fueron derrotados con la toma de la ciudad, a manos de los españoles y sus aliados indígenas al mando del conquistador castellano Hernán Cortés, acontecimiento que marcó el inicio de la época virreinal.
En 1535, se creó oficialmente el Virreinato de la Nueva España, y se estableció la nueva Ciudad de México encima de la antigua México-Tenochtitlan, reconocida por una cédula real, de 1545, como Muy Noble, Insigne, Muy Leal e Imperial Ciudad de México por Carlos I de España.
En ese momento, fue declarada capital del virreinato, y funcionó a partir de entonces como centro político, financiero y administrativo de los territorios del Imperio español en Norteamérica, Centroamérica, Asia y Oceanía. El dominio español de esa época sobre la ciudad capital llegó a su fin cuando concluyó la guerra de independencia en 1821, con la entrada del Ejército Trigarante a la ciudad. El estatus de sede de gobierno fue ratificado en el Acta de Independencia del Imperio Mexicano, que la nombraba Capital del Imperio.
En 1823, con la proclamación de la Primera República Federal, terminó de manera oficial el Primer Imperio mexicano (1821-1823), y el 18 de noviembre de 1824, el Congreso decidió crear un Distrito Federal (es decir, una entidad distinta a los demás estados), para albergar los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial en un territorio que no perteneciese a ningún estado en particular, a fin de evitar la hegemonía de un estado sobre los demás de la federación. Gracias a fray Servando Teresa de Mier y a algunas otras personas que apoyaron su causa, la Ciudad de México fue elegida como el lugar donde se concentrasen los Poderes de la Unión.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La Ciudad de México ha sido, desde los tiempos prehispánicos, el centro político y económico más importante del país. Los aztecas no sólo la fundaron, también le dieron la grandeza que maravilló al conquistador en 1521. Arrasada por Hernán Cortés, la antigua Tenochtitlán habría de transformarse en la capital de la Nueva España. Durante el coloniaje español, la ciudad de México adquirió una nueva dimensión política y cultural y económica que la convirtieron en la Nobilísima Ciudad Metropolitana y Cabeza del Reino. La lucha por la independencia cambió el destino político del país y el de la Ciudad de México.
Ya en el siglo XIX, el Distrito Federal, es reconocida como asiento de los poderes en las Constituciones federales de 1824, restauración de vigencia en 1846, la de 1857 y con el triunfo de la República en 1867. Y, como contrapartida, las Constituciones centralistas no cuentan con distrito federal por suprimirse la Federación.
En cuanto a su organización, el Distrito Federal, se organizaba en municipios gobernados por ayuntamientos. En este caso las Constituciones federales no incluyeron al municipio, por considerarlo una entidad dentro de la soberanía de los estados. Y, en contrapartida, las Constituciones centralistas sí lo incluían como la base de la organización de los departamentos. Sin embargo, aun en los esquemas federales el Distrito Federal, continuó dividiéndose en municipios por medio de leyes secundarias.
El Distrito Federal se creó como consecuencia del artículo 50, fracciones XXVIII y XXIX, de la Constitución federal de 1824, que facultaba al Congreso para “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la Federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado...”. En consecuencia, el Congreso Constituyente expidió el decreto de 18 de noviembre de 1824 por el cual se estableció que la residencia de los supremos poderes de la Federación, es decir, el Distrito Federal, sería la Ciudad de México, en un radio de dos leguas cuyo centro sería la plaza mayor de la ciudad. Aunque no se mencionaba en la carta federal, se nombró a un gobernador de la capital y se conservó la figura municipal anexando poblaciones vecinas.
Posteriormente, Antonio López de Santa Anna, con el decreto del 16 de febrero de 1854, ensanchó la extensión del Distrito Federal y estableció la división en ocho prefecturas interiores y tres prefecturas exteriores. Por su parte, la Constitución de 1857 introduce el concepto del Estado del Valle de México, sólo en caso de que los poderes federales se trasladasen a otro lugar, contemplado esta situación en el artículo 46 y el artículo 72, fracciones V y VI que facultaban al Congreso para cambiar la residencia de los poderes federales y arreglo interior del Distrito Federal.
Por decreto del 6 de mayo de 1861 se dio otra reforma administrativa al Distrito Federal, quedando en Municipalidad de México y cuatro partidos, siendo los de Guadalupe, Xochimilco, Tlalpan y Tacubaya. Esta división política del Distrito Federal se mantuvo hasta diciembre de 1899, cuando bajo el gobierno de Porfirio Díaz se agregaron cuatro municipios más (Cuajimalpa, Tlaltenco, Mixtic y San Pablo Ostotepec) y se amplió de cuatro a seis partidos o distritos, agregando las de Azcapotzalco y Coyoacán.
En 1903, la Ley de Organización Política y Municipal del Distrito Federal, dividió el territorio en 13 municipalidades. 14 La Constitución de 1917 ratifica a la Ciudad de México como residencia de los poderes federales y, por medio de la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales del 14 de abril de ese año, se confirman las trece municipalidades existentes. Dicha división fue modificada al crearse la municipalidad General Anaya en 1924.
El texto original de la Constitución vigente ya incluía al Distrito Federal como parte integrante de la Federación. Además, la fracción VI del artículo 73 establecía el régimen municipal del Distrito Federal y territorios; el reconocimiento de un ayuntamiento para gobernar cada municipio; el Distrito Federal y territorios estaría a cargo de un gobernador que dependería del presidente de la República; la elección de magistrados y jueces nombrados por el Congreso; y un Ministerio Público a cargo de un procurador general que sería nombrado y removido por el presidente.
Ante la iniciativa del presidente Obregón en mayo de 1928, la cual mencionaba las dificultades políticas y administrativas de los municipios y el predominio de los poderes federales sobre los servicios locales, se suprime en el Distrito Federal el municipio libre y se encarga su gobierno al presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del órgano u órganos que determinara la ley respectiva. De esta forma, en diciembre de 1928, ya siendo presidente Portes Gil, se publica la Ley Orgánica del Distrito y de los Territorios Federales, en la cual queda el presidente como encargado de las funciones administrativas por medio de un Departamento del Distrito Federal, creándose al efecto 13 delegaciones.
La Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal del 31 de diciembre de 1941, crea como ente jurídico a la Ciudad de México (lo que fue sede del Departamento Central y delegación General Anaya) y 12 delegaciones. En 1970 se da otra reforma para dividir el territorio, quedando lo que fue la jurisdicción de la Ciudad de México en cuatro delegaciones.
De gran trascendencia política fue la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal mediante reforma constitucional al artículo 73, fracción VI, de fecha 10 de agosto de 1987.
La asamblea se funda como un órgano de representación ciudadana, integrado en ese momento por 40 representantes electos por mayoritaria relativa y 26 por representación proporcional. Se le dio competencia para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno en materia de servicios; aprobar nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia e iniciar ante el Congreso de la Unión leyes o decretos en materia relativa al Distrito Federal.
Con dicho antecedente, se procedió el 25 de octubre de 1993 a la creación de una nueva figura constitucional que contempla la actual naturaleza jurídica y organización del Distrito Federal al modificar los artículos 31, 44, 73, 74, 79, 89, 104, 105, 107 y 122, así como la denominación del título V, adición de una fracción IX al artículo 76 y un primer párrafo al 199; derogándose al efecto la fracción XVII del artículo 89 de la propia Constitución de la República.
La creación de la Asamblea de Representantes en 1987 de la Ciudad de México, así como la alternancia política, han motivado que la reforma política del Distrito Federal sea una constante. Las propuestas van desde su transformación en otra entidad federativa de la República hasta la creación de una jurisdicción con autonomía constitucional.
El 20 de enero del 2016, el presidente de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Zambrano Grijalba, realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma política del Distrito Federal y la remitió al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el viernes 29 de enero de 2016, dicha reforma contempla cambios sustanciales en la capital del país, entre los que destacan que el Distrito Federal desaparece, y se convierte en la Ciudad de México.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante del Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ordenamiento a modificar
El ordenamiento a modificar es el Código Federal de Procedimientos Civiles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de febrero de 1943, última reforma publicada en el DOF 9 de abril de 2012.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Código Federal de Procedimientos Civiles
Decreto por el que se reforma, el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles
Único. Se reforma el artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:
Artículo 130. Los documentos públicos expedidos por autoridades de la federación, de los estados, de la Ciudad de México y territorios o de los municipios, harán fe en el juicio, sin necesidad de legalización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes Jurídicas consultadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Código Civil Federal.
Sitios de Internet:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac246e0f196a3.pdf
https://horizontal.mx/para-entender-la-reforma-politica-de-la-ciudad -de-mexico/
https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_del_Distrito_Fed eral_de_M%C3%A9xico_(2015)
https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/Re fPol_CDMX/RPCM_boletin3.pdf
http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_290116_vesp.html
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucion ales/article/view/10865
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.
Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
El 1 de enero de 2014 entró en vigor la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), en la cual se establecieron nuevas limitaciones a algunas deducciones fiscales, entre ellas la contenida en la fracción XXX del artículo 28, que establece que no será deducible 47 o 53 por ciento de los pagos efectuados a los trabajadores, los cuales, a su vez, sean ingresos exentos para los mismos, conforme a lo siguiente:
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.
El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior En este sentido, la deducibilidad parcial de los pagos efectuados a los trabajadores, que a su vez son ingresos exentos para éstos, pueden tener un impacto económico en los contribuyentes, incrementando su impuesto sobre la renta (ISR) a cargo. En la exposición de motivos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), al justificarse la limitante a la deducción de ingresos exentos para el trabajador, se indica que cuando el trabajador no paga ISR por los ingresos exentos, y los contribuyentes sí pueden deducir sus pagos, se presenta un “tratamiento fiscal asimétrico”.
Dichos conceptos que estarían sujetos a la limitante son “la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), entre otros.
Por otro lado, en la regla I.3.3.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF-14) se estableció el procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones y determinar si en el ejercicio se disminuyeron prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que, a su vez, sean ingresos exentos, a fin de determinar si se aplica el factor 0.53 o 0.47.
Dentro de esta regla se incluyó un listado de 27 erogaciones que, entre otras, a juicio de la autoridad, se deben considerar para determinar si en un ejercicio se disminuyen prestaciones otorgadas a los trabajadores.
La mayoría de estos conceptos se encuentran en forma expresa en el formato de la “constancia anual de sueldos y salarios”; sin embargo, hay algunos pagos que no deberían incluirse en la limitante de la deducción. Cabe señalar que la fracción XXX del artículo 28 en estudio hace referencia, en términos generales, a las erogaciones que realice el contribuyente, sobre la que debe definirse qué parte será no deducible:
• Pagos que realice el contribuyente.
• Que dichos pagos sean ingresos para el trabajador.
• Que el ingreso esté exento para el trabajador
Con relación a lo anterior, es importante definir cuál de los pagos que realice el contribuyente son ingresos para el trabajador y cuál de éstos están exentos, como lo analizaremos más adelante y sobre los que detallaremos algunos conceptos.
No obstante, por lo pronto, cabe recordar los criterios que en casos similares ha considerado la autoridad en el pasado La determinación de un factor en las erogaciones relacionadas con un servicio personal subordinado tiene su origen en 1991, a partir de la adición del artículo 80-A a la LISR, que estableció el subsidio acreditable.
Para determinar el subsidio acreditable debía calcularse una proporción resultante de la división del total de pagos base para determinar el ISR de sueldos entre el total de erogaciones efectuadas en el mismo ejercicio, por cualquier concepto relacionado con la prestación de un servicio personal subordinado. De igual manera, a través de la RMF se publicó un listado de 35 conceptos, entre otros, que se consideraban erogaciones para determinar el factor de subsidio.
En la exposición de motivos para justificar la proporción de subsidio acreditable indicaba que “se considera el abuso que existe actualmente al otorgarse ingresos libres de impuestos a los trabajadores.”
En 2002, el subsidio acreditable se incorporó en el artículo 114 de la LISR, a partir de 2008 dicho artículo fue derogado; sin embargo, a la tarifa para determinar el ISR se incorporó el monto de subsidio acreditable, considerando una proporción global empresarial de 86 por ciento. Por tanto, la tarifa actual de ISR para personas físicas contiene, implícitamente, el subsidio que estuvo vigente entre 1991 y 2007.
A partir de 2008 y hasta 2013 estuvo vigente la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (LIETU), la cual establecía un impuesto de control al ISR. El impuesto empresarial a tasa única (IETU) sólo permitía como deducción las erogaciones por adquisición de bienes, de servicios independientes o el uso o goce temporal de bienes, no así a los sueldos y demás prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.
No obstante, a fin de incentivar a los empleadores a efectuar las retenciones por concepto de ingresos por salarios, así como las inscripciones en las instituciones de seguridad social para los trabajadores, se propuso la aplicación de un crédito fiscal, siempre y cuando se cumpliera con la obligación de enterar las retenciones de ISR y se entregara el subsidio para el empleo (SPE).
Así se estableció el crédito aplicable contra el impuesto a cargo, el cual consistía en multiplicar el monto de erogaciones efectivamente pagadas y gravadas del Capítulo I del Título IV de la LISR, (“Sueldos”) por la tasa del IETU. Esta mecánica dejaba sin posibilidad de deducción para este impuesto al pago de ingresos que fueran exentos para el trabajador.
Actualmente, la Ley del ISR permite que el empleador efectúe la deducción de los diversos conceptos remunerativos que les entrega a sus empleados, independientemente de que éstos se encuentren gravados a nivel del trabajador. Este tratamiento fiscal es asimétrico.
Los efectos de las asimetrías en el ISR resultarían particularmente perjudiciales para la recaudación, ante la propuesta de desaparición de los impuestos mínimos y de control que se presenta. Por ello, ante la ausencia de un impuesto mínimo y de control del ISR y con la finalidad de restablecer la simetría fiscal, se propone acotar la deducción de las erogaciones por remuneraciones que a su vez sean ingreso para el trabajador considerados total o parcialmente exentos por la Ley del ISR.
En consecuencia, sólo procederá la deducción de hasta el 41 por ciento de las remuneraciones exentas otorgadas al trabajador. Este porcentaje guarda relación entre la tasa del IETU que se deroga y la tasa del ISR empresarial. Con esta medida se recupera la base gravable del ISR y además se reduce la asimetría fiscal.
Algunos de los conceptos de gasto-ingreso que estarían sujetos a este límite son la previsión social, cajas y fondos de ahorro, pagos por separación, gratificación anual, horas extras, prima vacacional y dominical, participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) de las empresas, entre otros.
El primero de enero de 2014 entró en vigor una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, con la cual se establece al ISR como único gravamen sobre los ingresos de los contribuyentes, adicionando la no deducibilidad parcial de los pagos de sueldos y salarios de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, aplicándolo en los pagos de la previsión social con fundamento en el artículo 28 fracción XXX
Deducciones autorizadas propias de la actividad:
El artículo 7 párrafo 5 de LISR considera previsión social como los gastos efectuados por el patrón en favor de los trabajadores que tengan como objetivo satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras y otorgar beneficios que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y la de su familia.
A partir de 2014 en el artículo 28 fracción XXX de LISR establece que la deducibilidad de estas prestaciones que otorgan las empresas a sus trabajadores que a su vez sean exentos para los trabajadores sólo será deducible hasta un 53 por ciento. O un 47 por ciento, cuando en el ejercicio 2013 se permitía la deducción del 100 por ciento según el artículo 31 fracción XII.
Argumentos que sustentan la iniciativa
En el actual contexto de la emergencia sanitaria con severos impactos negativos en la actividad económica, las autoridades alrededor del mundo están implementando diversas medidas fiscales y económicas orientadas a mitigar dichos impactos en la pérdida de empleos formales y en la reducción de los ingresos de las personas y hogares, particularmente de aquellas en los deciles de ingresos medios y bajos. Éstas van desde diferimientos de obligaciones impositivas para las empresas y personas físicas, hasta incentivos y exenciones que benefician a las empresas y sus empleados, particularmente de ingresos medios y bajos.
Se analizó el costo-beneficio de la medida fiscal consistente en incrementar el margen de deducibilidad del impuesto sobre la renta (ISR) de los trabajadores por concepto de los vales de despensa que las empresas les otorgan como una prestación social, de su margen actual de 53 por ciento al 100 por ciento.
El incremento inmediato que tendría la medida en los ingresos netos de los trabajadores formales del país (particularmente para aquellos que se ubican en los deciles medios y bajos) y cuyo destino de gasto es mayoritariamente el consumo de productos básicos de alimentación, cuidado personal y salud.
El impacto en el impulso a la actividad económica derivada del incremento al consumo de productos básicos de alimentación, salud y cuidado personal.
El impacto en la preservación de empleos formales directos e indirectos en el ecosistema de consumo de productos básicos de alimentación, salud y cuidado personal.
El principal costo considerado en el análisis fue la estimación de la pérdida recaudatoria neta derivada de la medida de incrementar el margen de deducibilidad del ISR de los trabajadores por concepto de vales de despensa al elevarlo de su margen actual de 53 por ciento al 100 por ciento. Se conceptualizó como la pérdida recaudatoria adicional al subir el margen de deducibilidad, menos el incremento de recaudación del IVA derivado del aumento del volumen de ventas de vales de despensa generados por la medida, así como el ISR de los trabajadores de los empleos directos e indirectos generados (o preservados en el actual contexto) por la medida.
La estimación de costo-beneficio consistió en valorar la razón de beneficios que se obtendrán en términos del incremento de ingresos netos adicionales de los trabajadores por cada 1,000 millones de pesos de pérdida recaudatoria neta, así como su distribución entre los distintos deciles de ingresos.
Las estimaciones realizadas se basaron principalmente en los microdatos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cual registra de forma precisa los hogares que para dicho año recibieron ingresos por el concepto de “ayuda de despensa” (que incluye a los vales de despensa), así como aquellos que realizaron gastos “mediante vales o monederos electrónicos de despensa” y sus respectivos montos monetarios.
Dicha información fue posible desagregarla por deciles de ingresos de los trabajadores para conocer cómo se distribuyen los efectos de la medida entre éstos.
Las valoraciones generales obtenidas fueron comparadas con los datos reportados por el Presupuesto de Gastos Fiscales (PGF) 2018 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), que reporta las pérdidas fiscales por concepto de “prestaciones de previsión social” (en el cual se enmarcan las derivadas de los vales de despensa), para validar que se encuentran dentro del margen de estimación reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para dicho año.
La estimación de la pérdida recaudatoria fiscal bruta del incremento de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa.
La función del sistema tributario no sólo es recaudatoria, sino también de fomento a la inversión y generación de empleo, mejora del bienestar de ciertos grupos sociales, disminución de la desigualdad social, entre otras. Dichas funciones resultan particularmente relevantes en un contexto como el actual de severa recesión económica derivada de un choque externo a la economía.
Estas funciones del sistema tributario se despliegan a través del establecimiento de tratamientos diferenciados en el esquema impositivo que se desvían de su estructura normal y que pueden implicar pérdidas recaudatorias en el corto plazo, las cuales se espera generan beneficios económico-sociales.
En este marco narrativo y analítico se procedió a estimar la pérdida recaudatoria bruta para la Hacienda Pública que implicaría el incremento del margen de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa que entregan las empresas a sus empleados para efectos de su ISR.
En forma sintética, el procedimiento consistió en:
1. Estimar, con base en datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el monto de la pérdida recaudatoria bruta para la Hacienda Pública atribuible a la exención parcial del ISR de personas físicas en el escenario actual con un margen de deducibilidad del 53 por ciento de la prestación social de vales de despensa, así como la forma en la que dicho beneficio se distribuye entre los distintos deciles de ingresos.
2. Validar que la estimación obtenida se encontrara dentro de los márgenes de pérdida fiscal reportados para el año 2018 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Presupuesto de Gastos Fiscales (PGF), por concepto de “prestaciones de previsión social” (en el cual se enmarcan las derivadas de los vales de despensa).
3. Estimar, con base en datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el monto de la pérdida recaudatoria bruta adicional que implicaría para la Hacienda Pública un incremento del margen de deducibilidad al 100 por ciento, de la prestación social de vales de despensa, así como la forma en la que dicho beneficio se distribuiría entre los distintos deciles de ingresos.
En la Tabla 1 se muestran la estimación de la pérdida recaudatoria bruta en el escenario actual (deducibilidad parcial al 53 por ciento) y el escenario deseado (deducibilidad al 100 por ciento) para el año base de estimación (2018), desagregada por decil de ingresos.
Tabla 1: Estimación de pérdida recaudatoria bruta de ISR de personas físicas por el concepto de vales de despensa en el escenario actual de deducibilidad (53 por ciento) y el escenario deseado (100 por ciento), desagregada por decil de ingresos para el año base de estimación (2018).
* Montos en millones de pesos
Fuente: Elaboración propia con base en ENIGH 2018
La estimación de pérdida recaudatoria bruta total en el escenario actual de deducibilidad (53 por ciento) es consistente con los parámetros de pérdida fiscal reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en el Presupuesto de Gastos Fiscales 2018, el cual estima una pérdida fiscal agregada para todos los conceptos de “prestaciones de previsión social” (entre los que se ubica la prestación de vales de despensa) en 26 mil 846 millones de pesos.
Por otro lado, se observa que la distribución del beneficio de la pérdida fiscal por vales de despensa entre los deciles de ingresos tiende a ser progresiva: mientras los cuatro deciles de menores ingresos capturan el 44 por ciento del total de los beneficios de la pérdida fiscal, los cuatro deciles de mayores ingresos capturan apenas el 33 por ciento de ésta. Éste es un comportamiento excepcionalmente favorable en el contexto de gastos fiscales por concepto de “ingresos exentos”, ya que los beneficios de éstos suelen ser capturados por los deciles medios y altos (incluido el concepto de “prestación social”), de acuerdo con datos de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como se muestra en la Tabla 2.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público incluye en este concepto a cinco categorías de prestaciones de previsión social: (i) Subsidios por incapacidad, (ii) Becas educacionales; (iii) Guarderías infantiles; (iv) Actividades culturales y deportivas; y (v) Otras análogas (categoría en la cual se ubica la prestación por vales de despensa). Debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no ofrece en el PGF un reporte desagregado de los montos de la pérdida fiscal bruta por categoría, se puede considerar que la cifra obtenida por el cálculo realizado por el concepto de vales de despensa (5 mil 426.6 millones de pesos) se encuentra dentro de los parámetros reportados por la SHCP para todo el concepto (26 mil 846 millones de pesos). Para validarlo se estimaron a partir de datos indirectos (como los reportados por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2019 del uso de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o los ingresos obtenidos por los hogares por el concepto de incapacidad reportado por la Encuesta Nacional de Ingreso y Gastos de los Hogares 2018) los montos de los gastos fiscales de las restantes cuatro categorías que integran este concepto y se obtuvo una sumatoria cercana a 17 mil 300 millones de pesos, lo cual valida que la estimación realizada para la categoría de vales de despensa es consistente, ya que una sumatoria general de todos las categorías del concepto arroja una cifra de 22mil 726.6 millones de pesos, que resulta ligeramente inferior al monto global reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para todo el concepto de 26 mil 846 millones de pesos. Esta diferencia se puede explicar por otros gastos fiscales considerados en la categoría de “otras análogas”, distintas a los vales de despensa.
Fuente: Presupuesto de Gastos Fiscales 2018, SHCP (p. 37)
La estimación del incremento en ingresos de los hogares atribuible al aumento de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa.
El primero y más directo de los beneficios del incremento del margen de deducibilidad de los vales de despensa, es el incremento inmediato en los ingresos netos de los empleados que los reciben. La medida reduciría la base gravable de ingreso para cada empleado y, por tanto, la retención del ISR correspondiente que la empresa debe realizar, equivalente al 47 por ciento restante del valor del vale otorgado. La estimación correspondiente se presenta en la Tabla 3, desagregada por decil de ingresos y la proporción que el incremento representa del total de sus ingresos.
Tabla 3: Estimación anualizada del incremento en ingresos de los hogares atribuible al aumento de deducibilidad al 100 por ciento de los vales de despensa y su distribución por decil de ingresos.
* Montos en millones de pesos
Fuente: Elaboración propia con base en ENIGH 2018
Como se puede apreciar, la medida resultaría muy progresiva, esto es, beneficiaría más en términos relativos a los empleados de los deciles más bajos.
Para los hogares que se ubican en el decil I la medida podría significar un incremento automático del 2 por ciento del total de sus ingresos anuales por trabajo remunerado, mientras que para el decil II el 0.6 por ciento y el 0.4 por ciento para los hogares del decil III. Por el contrario, el impacto agregado para los deciles VIII, IX y X es muy poco significativo con cifras cercanas al cero por ciento. Si el ingreso adicional que generaría la medida para los hogares del decil I se estima sólo como proporción del ingreso que éstos le dedican a la compra de alimentos y bebidas dentro del hogar (principal uso de los vales de despensa), ésta representaría un incremento del 4.3 por ciento. Esto significa que la medida incrementaría de forma inmediata un 4.3 por ciento el poder adquisitivo de compra de los hogares más pobres del país que reciben remuneraciones por trabajo subordinado para adquirir alimentos y bebidas para el hogar.
Estimación del efecto del aumento de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa en el impulso de la actividad económica.
El segundo beneficio consiste en el impacto que la medida tendría en el impulso a la actividad económica derivada del incremento al consumo como resultado de los mayores ingresos que tendrían los hogares. Debido a que estos nuevos ingresos se darían bajo la forma de vales de despensa, resulta razonable asumir que la gran mayoría de los nuevos ingresos se destinarían al consumo de productos básicos dentro del hogar en los rubros de (i) Alimentos y bebidas (82 por ciento); (ii) Cuidado personal y del hogar (14 por ciento) y Medicamentos (4 por ciento).5 La Tabla 4 presenta la estimación del incremento en ventas que la medida representaría para cada uno de estos tres subsectores económicos, expresado en términos relativos, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2018.
Tabla 4: Estimación del incremento en ventas de los sectores de alimentos y bebidas, cuidado personal y medicamentos, atribuibles al incremento al 100 por ciento de la deducibilidad de los vales de despensa, desagregados por decil de ingresos.
* Montos en millones de pesos
Fuente: Elaboración propia con base en ENIGH 2018
Como se puede apreciar, el impacto en el incremento en ventas atribuibles a la medida fiscal equivalente a 4 mil 812.27 millones de pesos se concentraría en el sector de alimentos y bebidas (3 mil 946.04 millones de pesos), seguido por el de productos de cuidado personal (673.71 millones) y medicamentos (192.49 millones).
Estimación del efecto del aumento de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa en la generación/preservación de empleos formales.
El tercer beneficio consiste en el impacto que la medida tendría en términos de la generación de empleos formales directos e indirectos, derivado de sus efectos en el impulso a la actividad económica. Los empleos formales directos se definieron como aquellos que genera el sector de empresas emisoras de vales que, de acuerdo con datos de ASEVAL, fue de 4 mil 700 para 2019. Los empleos formales indirectos se definieron como aquellos generados por las empresas de los subsectores que son los principales receptores de los vales de despensa: tiendas de autoservicio (85 por ciento), farmacias (10 por ciento) y otros minoritas formales (5 por ciento). Se asumió que la estimación de empleos indirectos generados (o preservados en el actual contexto) por la medida, es proporcional al incremento de las ventas que ésta representa para cada uno de estos sectores. Los resultados de estas estimaciones se presentan en la Tabla 5.
Tabla 5: Estimación de empleos formales directos e indirectos generados/preservados, atribuibles al incremento al 100 por ciento de la deducibilidad de los vales de despensa.
Fuente: Elaboración propia con base en Informe Anual 2018 de ANTAD.
Estimación de la pérdida recaudatoria fiscal neta del incremento de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa.
La pérdida recaudatoria neta para la Hacienda Pública atribuible a la medida consiste en la pérdida recaudatoria bruta al subir el margen de deducibilidad (estimada con anterioridad), menos el incremento de recaudación del IVA derivado del aumento del volumen de ventas de vales de despensa generados por la medida, así como el ISR de los trabajadores de los empleos directos e indirectos preservados por la medida.
En forma sintética, el procedimiento consistió en:
1. Se parte de la estimación antes realizada de la pérdida recaudatoria bruta para el año 2018 en el escenario actual (deducibilidad parcial al 53 por ciento) y el escenario deseado (deducibilidad al 100 por ciento) (resumido en la Tabla 1), se actualiza su valor en términos reales al año 2020 y se proyecta el efecto que tendría en éstos el incremento (en este caso preservación) de ventas de vales inducido por la medida (3.5 por ciento a tasa anual).
2. Se estima el IVA derivado del incremento/preservación de ventas de vales de despensa inducido por la medida a una tasa de crecimiento de 3.5 por ciento anual.
3. Se estima el ISR adicional por la generación/preservación de empleos directos e indirectos atribuibles a la medida (resumidos en la Tabla 4). Para ello se tomó como base el promedio nacional de ingresos mensuales reportado por la ENIGH 2018 de personal empleado subordinado en puestos formales para cada decil de ingresos y se estimó su ISR aplicando la tasa prevista de retención de acuerdo al rango de ingresos establecido por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y el código fiscal 2020.
4. Finalmente, se realiza la sumatoria entre pérdida recaudatoria bruta e ingresos tributarios adicionales atribuibles a la medida y se estima sus efectos por decil de ingresos.
En la Tabla 5 se muestran los resultados de la estimación de la pérdida recaudatoria neta en el escenario deseado (deducibilidad al 100 por ciento) para el año 2020, desagregada por decil de ingresos.
Fuente: Elaboración propia con base en ENIGH 2018, Informe Anual 2018 de ANTAD, ASEVAL, LISR y Código Fiscal de la Federación.
Como se puede observar, la pérdida fiscal neta inducida por la medida para el año 2020 se estima en 4 mil 277.58 millones de pesos, que representa el 0.0018 por ciento del PIB 2019. Cabe destacar que el monto total de gastos fiscales por exenciones en el ISR a personas físicas en 2019 fue estimado por la SHCP en 170 mil 221 millones de pesos, por lo cual la pérdida fiscal neta derivada del incremento de la deducibilidad de los vales de despensa al 100 por ciento, representa apenas el 2.5 por ciento del monto global de las pérdidas fiscales por este concepto.
Estimación del costo-beneficio agregado del incremento de deducibilidad del 53 por ciento al 100 por ciento de los vales de despensa.
De acuerdo con las estimaciones ofrecidas en las secciones previas se encontraron los siguientes hallazgos generales:
1. La razón costo-beneficio de la medida resulta favorable si se compara el costo de la pérdida fiscal neta con los ingresos adicionales directos que obtendrían los trabajadores: por cada 1,000 millones de pesos de pérdida fiscal neta, se generan mil 223 millones de ingresos adicionales directos a los trabajadores formales.
2. La medida resulta altamente progresiva ya que el 44 por ciento de estos ingresos adicionales son capturados por los empleados formales de los cuatro deciles de menores ingresos en el país, mientras que los cuatro deciles de mayores ingresos capturan apenas el 33 por ciento de los beneficios de la medida.
3. La progresividad mostrada por la medida es excepcionalmente favorable en el contexto de los gastos fiscales por concepto de “ingresos exentos” (en el que se ubica la exención por vales de despensa), ya que los beneficios de éstos suelen ser capturados de forma mayoritaria por los deciles de ingresos altos. Por ejemplo, para el concepto general de “prestaciones de previsión social”, los cuatro deciles de más altos ingresos capturan el 87.78 por ciento de los beneficios; mientras que para el de “otros ingresos por salarios” capturan el 91.94 por ciento; para el de “cajas y fondos de ahorro” el 94.8 por ciento; y para el de “reembolso por gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral” el 98.0 por ciento.
4. Debido a lo anterior, la medida tendría un impacto directo e inmediato en el incremento de un 4.3 por ciento del poder adquisitivo para la compra de alimentos y bebidas de los hogares del decil de menores ingresos que reciben remuneraciones por trabajo subordinado. Por el contrario, su impacto en el decil de mayores ingresos sería prácticamente nulo (0.02 por ciento).
Es menester señalar que el Juzgado Primero de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, al otorgar un amparo a una empresa en contra de los artículos 25 y 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014, consideró que esos preceptos transgreden el principio de proporcionalidad tributaria establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Esos numerales, que entraron en vigor con la reforma fiscal el pasado 1 de enero de 2014, limitan a las personas morales deducir la totalidad de las prestaciones otorgadas de manera exenta a los trabajadores, lo que “resulta violatorio del principio de equidad tributaria”.
El órgano jurisdiccional, a cargo de la jueza Paula María García Villegas Sánchez Cordero, apuntó en su resolución que el artículo 28, fracción XXX de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014 transgrede en perjuicio de la empresa quejosa el principio de proporcionalidad tributaria, establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución mexicana, “toda vez que la hace tributar bajo una base contributiva que no refleja su verdadera capacidad” económica.
Por ende, la norma resulta inconstitucional porque no permite deducir al 100 por ciento los pagos realizados por la empresa al Instituto Mexicano del Seguro Social, a pesar de que esa erogación resulta estrictamente indispensable para la consecución del objeto social del consorcio.
Es decir, las cuotas obreras que paga la empresa al IMSS -bajo el concepto de una prestación a favor de sus trabajadores- se integran al salario de su fuerza laboral, por lo que el pago del mismo representa una erogación estrictamente indispensable para la prosecución de los objetivos y actividades.
Así, atendiendo el principio de proporcionalidad tributaria, este gasto “debe ser reconocido y por ende deducible a favor de la empresa quejosa, pues el mismo resulta indispensable para el desarrollo de sus actividades”.
El juzgado agregó que el principio de proporcionalidad tributaria radica en que los sujetos pasivos contribuyan al gasto público “en función de su respectiva capacidad contributiva, aportando una parte adecuada de sus ingresos”, utilidades o rendimientos; esto es para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el impuesto creado por el Estado y la capacidad contributiva de los causantes.
Atendiendo lo anterior, la sentencia argumenta que el artículo 28, fracción XXX, de la LISR 2014 transgrede el principio de proporcionalidad tributaria al limitar la deducibilidad de pagos de previsión social realizados por el patrón.
El documento recuerda que en materia del ISR, por regla general, “un desembolso será deducible si está íntima o causalmente relacionado con la intención de producir ingreso”.
Por ende, la medida utilizada por el Congreso en los artículos ya referidos “resulta desproporcional”, pues la restricción a la deducción de un gasto necesario impide que dichos gastos sean reconocidos como erogaciones, lo cual afecta la riqueza del contribuyente, pues disminuye la base gravable que debe considerarse para el pago de impuestos.
“Además la medida en análisis está más bien encaminada a desincentivar el otorgamiento de este tipo de prestaciones en favor de los trabajadores, pues en su caso, los empleadores dejarían de realizar aquellos pagos de cuotas de seguridad social que corresponde originalmente” a dichos empleados, afectándose, en su caso, el mejoramiento en su calidad de vida.
Consecuentemente, se sostiene que la base gravable para efectos del impuesto sobre la renta, se ve afectada injustificadamente por el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta 2014, “ya que no corresponde en su totalidad a la efectiva capacidad contributiva del sujeto pasivo de la relación tributaria”.
De hecho, el numeral combatido conmina a contribuir al gasto público, de conformidad con una situación económica y fiscal que realmente no refleja la auténtica capacidad contributiva de la empresa.
Por lo anterior, la empresa demandante podrá hacer deducibles del impuesto sobre la renta la totalidad de los gastos de previsión social o de aquellos que el consorcio realice a nombre de sus trabajadores.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la
honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante de Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se deroga la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento por modificar es la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 9 de diciembre de 2019.
Decreto por el que se reforma el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Decreto por el que se deroga, la fracción XXX del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 28.- Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I a XXIX. (...)
XXX. Se deroga
XXXI. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes jurídicas consultadas:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley del Impuesto sobre la Renta.
Código Fiscal de la Federación.
Libros o documentos consultados:
Documento “Tax Expenditures in OECD Countries” (2010), la estructura “normal” de un impuesto se integra por la definición de los elementos esenciales de los impuestos.
Estimación del impacto fiscal agregado del supuesto de deducibilidad al 100 por ciento del mercado de vales de despensa para trabajadores. Estudio coordinado por: Alejandro González Arreola, socio-consultor senior, con la colaboración de Javier Ortiz Arellano, analista.
Páginas de Internet consultadas:
https://www.gob.mx/shcp/documentos/presupuesto-de-gastos -fiscales-2018
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2018/
https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/
https://antad.net/informeanual/2018/assets/informe-anual -2018-antad.pdf
https://www.cepal.org/es/publicaciones/45337-america-lat ina-caribe-la-pandemia-covid-19-efectos-economicos-sociales
https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2018/
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_090120.pdf
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR_091219. pdf
https://www.gob.mx/shcp/documentos/presupuesto-de-gastos -fiscales-2018
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/docum ento_dos/2018-10/AR-665-2016-18129.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre de 2020.
Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Alejandra Pani Barragán, diputada federal del Grupo Parlamentario Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Soberanía del Congreso de Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 32-A, del Código Fiscal de la Federación, en los párrafos primero y cuarto, con base en lo siguiente:
Exposición de Motivos
En el marco de la iniciativa de la Reforma Hacendaria para 2014 se contiene, dentro de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación, la eliminación de la figura del Dictamen Fiscal.
El texto aludido señala que el objetivo de la creación de la obligación en 1959 fue la de “ser un medio para facilitar a la autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar certeza a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.”
La exposición aludida, menciona, además, que “...No obstante lo anterior, el dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la autoridad no ha cumplido el objetivo para el que fue creado”.
A continuación, se presentan los fundamentos necesarios, para estar en condiciones de justificar las razones por las que el Dictamen Fiscal coadyuba a la autoridad fiscal en el proceso de recaudación y al contribuyente (pequeñas y medianas empresas, Pymes) en el fortalecimiento estratégico y operativo para el oportuno y correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Introducción
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Este fue el sustento legal que dio vida a la generación del Dictamen Fiscal, que es la posibilidad de ampliar la recaudación de ingresos federales, a través de la revisión de la información en poder de los contribuyentes, para que pudieran cuantificar las diferencias que existieran a su cargo y además, que no tuvieran inconsistencias en el cálculo y pudieran cumplir con oportunidad con sus obligaciones fiscales ante las autoridades competentes.
Años más tarde, se tomó la decisión por el Ejecutivo federal de eliminarlo, por lo que se dejaron de recaudar recursos públicos que pudieron haber favorecido diferentes programas públicos federales.
Con base en lo anterior, es que se ha elaborado el presente documento, que es el resultado de una serie de foros fiscales en los cuales participaron empresarios, contadores, abogados, académicos y estudiantes. Las instituciones que coordinaron los foros son: la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cuernavaca, el Colegio de Contadores Públicos de Morelos, la Escuela de Estudios Superiores de- Atlatlahucan de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y la Universidad Interamericana.
En dichos foros, se concluyó que existen alternativas, a través de las cuales se puede colaborar en el fortalecimiento de programas sociales que el gobierno federal ha creado, que por su naturaleza se propone apoyar con los recursos generados por el desarrollo del Dictamen Fiscal, al programa de Jóvenes Construyendo el Futuro, que depende de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Se considera que es natural el uso de dichos recursos al programa antes mencionado debido a las siguientes razones:
• El Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 20241 , establece “... el gobierno federal impulsará una nueva vía hacia el desarrollo para el bienestar, una vía en la que la participación de la sociedad resulta indispensable y que puede definirse con este propósito: construiremos la modernidad desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie”. Más adelante en el rublo de Desarrollo Sostenible indica “El gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar. Se le define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.
La recaudación obtenida por la implementación de Dictamen Fiscal, contribuiría al financiamiento del programa Jóvenes Construyendo el Futuro, es decir, recursos provenientes de las empresas apoyando a jóvenes que se incorporen a las- actividades productivas por medio de las empresas. Sin redireccionar recursos que podrían ser utilizados en otros programas sociales.
• Se garantizaría que las empresas tengan un entorno de negocios con certidumbre, cumpliendo de manera voluntaria con sus obligaciones fiscales como resultado del desarrollo del Dictamen Fiscal.
Fundamentación
1. El Dictamen Fiscal
1.1 Antecedentes
El inicio del Dictamen Fiscal fue con la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el día 30 de abril de 19592 , donde por Decreto Presidencial se crea la entonces Dirección de Auditoría Fiscal Federal, la cual en lo sucesivo sería el área responsable de los asuntos relativos al Dictamen Fiscal. En el mes de enero de 1962 se publica en el DOF el Oficio 102-1193 , en el que se señala que el causante que hubiere sido dictaminado por Contador Público, ya no sería revisado por la Dirección de Auditoría Fiscal Federal, en materia de ISR, por los ejercicios dictaminados. Años más tarde, una reforma significativa se presentó con la publicación en el DOF del día 26 de diciembre de 19904 , en la que se incorpora al Código Fiscal de la Federación el artículo 32-A, el cual establece que para cierto tipo de personas físicas y morales, por los ejercicios fiscales que terminen- a partir del 31 de diciembre de 1990, será obligatorio dictaminar para fines fiscales sus estados financieros; es decir, a partir de esta reforma, existieron los obligados y los voluntarios a dictaminarse. Actualmente, a partir del ejercicio que termina el 31 de diciembre de 2014, se mantiene el dictamen como una opción únicamente para los sujetos que tengan ingresos gravables superiores a $122,814,830.00 en el ejercicio inmediato anterior, activos superiores a $97,023,720.001 , o un mínimo de trescientos empleados en cada mes en el último ejercicio fiscal inmediato anterior, dejando desprotegidos a los demás contribuyentes.6
1.2 Objetivo del dictamen fiscal
El dictamen fiscal representa un documento que se deriva, propiamente, de la auditoría de estados financieros, y tiene como principal objetivo otorgar confianza, tanto a los contribuyentes como a las autoridades sobre el razonable cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte de los primeros; no constituye, por lo tanto, una declaratoria sobre el exhaustivo examen de la situación financiera y fiscal, sino la opinión razonada de que la información presentada, que ha sido preparada en todos sus aspectos materiales, de conformidad con un marco de información financiera aplicable.
1.3 El Dictamen Fiscal y la auditoría
La auditoría es una actividad profesional que implica el ejercicio de una técnica especializada y la aceptación de una responsabilidad pública.
Como profesional, el Contador Público auditor desempeña sus labores mediante la aplicación de una serie de conocimientos especializados que vienen a formar el cuerpo técnico de su actividad; sin embargo, en el desempeño de- esa labor, el auditor adquiere responsabilidad no solamente con la persona que directamente contrata sus servicios, sino con un vasto número de personas que utilizan el resultado de su trabajo como base para tomar decisiones de negocios o de inversión. Para aumentar el grado de confianza de los usuarios y estar en posibilidad de llevar a cabo una auditoría, el Contador Público que dictamina para efectos fiscales, además de estar titulado y registrado en el SAT, debe cumplir diversos requerimientos, como son:
1. Certificación mediante la presentación de un examen de conocimientos y revalidación del mismo cada cuatro años.
2. Entrenamiento y capacitación anual, de al menos 65 horas anuales.
3. Estricto cumplimiento del Código de Ética Profesional.
4. Estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
2. Desventajas de la limitante actual en la elaboración del Dictamen Fiscal
El no contar con un dictamen fiscal empresas mexicanas en general y las Pymes en particular, pierden diferentes oportunidades de certidumbre, seguridad, mercado, etc., adicional a esto, la autoridad fiscal, también limita oportunidades de eficientizar la recaudación. A continuación, se mencionan algunas de ellas:
2.1 Desventajas del contribuyente
1. Que los contribuyentes no realicen los pagos de diferencias por créditos fiscales que la autoridad deja de recaudar y que pudieran ser detectadas en los dictámenes fiscales por Contador Público.
2. La parte fundamental de las Pymes, que soportan al país obtienen ingresos en el ejercicio entre 40 y 100 millones de pesos, y estos se encuentran sin la opción de acceder al dictamen fiscal.
3. La mayor parte de las empresas no se pueden dictaminar.
4. Los contribuyentes consideran al Dictamen Fiscal como una herramienta muy valiosa, ya que genera seguridad jurídica a sus accionistas y/o dueños, más ahora con la Ley Federal para la- Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado de Dinero).
5. Los contribuyentes tienen la posibilidad de hacer uso de gastos por medio de la compra de facturas falsas, es decir, operaciones simuladas, estas facturas son compradas a las empresas conocidas como “factureras”.
6. Existe la posibilidad de que los contribuyentes empiecen a generar planeaciones fiscales agresivas.
7. No se incluyen a las donatarias autorizadas (instituciones de asistencia privada, así como las universidades del país), que pudieran recurrir al dictamen fiscal para emitir recibos deducibles.
8. Es un requisito para la participación de las licitaciones públicas (limitan la participación de los contribuyentes menores que obtengan ingresos inferiores a $122,814,830.00).
2.2 Desventajas de la autoridad fiscal
1. La autoridad fiscal, tiene que usar recursos públicos, para realizar auditorías, considerando que tiene una estructura de personal limitada para poder garantizar una cobertura suficiente de realizar estas revisiones.
2. Pierde la oportunidad de inhibir la posibilidad de que los contribuyentes simulen operaciones, por medio de la compra de facturas (CFDI) falsas a las denominadas “factureras”.
3. Pierde la oportunidad de identificar a las denominadas “factureras”, ya que, si los contribuyentes estuvieran obligados a dictaminarse, habría la posibilidad de identificar a este tipo de organizaciones con mayor oportunidad.
4. Pierde la oportunidad de inhibir el “huachicoleo” en los contribuyentes que consumen altas cantidades de gasolina.
3. Impactos por la eliminación de la limitante actual en la elaboración del dictamen fiscal.
3.1 Beneficios al contribuyente (pequeñas y medianas empresas) con el dictamen fiscal.
3.1.1 Número de pequeñas y medianas empresas beneficiadas con el dictamen fiscal.
La cantidad de unidades económicas que se ha constituido en México, ha tenido un claro ascenso, salvo en la crisis económica que- impactó a nivel global debido a la burbuja hipotecaria del año 2010, donde desaparecieron una gran cantidad de organizaciones.
A continuación, se presenta la evolución del número de empresas en nuestro país:
Correspondiente al mismo periodo anterior, se puede distinguir la cantidad de empresas pertenecientes a las pequeñas y medianas que integran el total de empresas mexicanas, cuya- gran mayoría se han quedado sin alternativa de Dictamen Fiscal y como se analizará más adelante enfrentan una alta vulnerabilidad, ante riesgos fiscales inminentes.
La proporción de empresas a las que va dirigida la propuesta del Dictamen Fiscal, alcanza de entre el 97 y 98% en los diferentes años graficados anteriormente, (de acuerdo a la información de la página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, consultada el 6 de junio del año en curso). De acuerdo a la gráfica No. 2, los datos correspondientes al mes de marzo de 2020, indica que de las 5´487,061 unidades económicas existentes en el país, alrededor de 5,276,619 pudieran ser atendidas con la elaboración del Dictamen Fiscal.
3.1.2 Impacto en áreas internas de las pequeñas y medianas empresas.
3.1.2.1 Fortalecimiento estratégico
Para Chandler7 , la estrategia es la determinación de las metas y objetivos de una empresa a largo plazo, las acciones a emprender y la asignación de recursos necesarios para el logro de dichas metas.
El énfasis de Chandler en cuanto al largo plazo hace presumir que una organización no se hace de un día para otro, y que se requiere de mucho tiempo y de la aplicación de recursos suficientes para alcanzar la madurez.
El uso de recursos no se limita exclusivamente a los financieros, también se incluyen los logísticos y humanos. Los procesos de capacitación en las organizaciones deben ir encaminados a la cualificación por competencias de su recurso humano con el fin de establecer ventajas competitivas con relación a la competencia.
Drucker9 , considerado el padre de la administración moderna, afirma que la esencia de la estrategia está en conocer ¿qué es nuestro negocio? y, ¿qué debería ser? A juicio de Drucker, normalmente las empresas se olvidan de lo más obvio: a qué se dedica la empresa, y- distribuyen su esfuerzo en otras actividades que merman el objetivo principal.
De acuerdo a lo anterior, se puede establecer que las estrategias de una organización, deben estar dirigidas a fortalecer las siguientes dimensiones de una Pyme:
1. Delimitar adecuadamente su modelo de negocio.
2. Evaluar correctamente su mercado, de acuerdo a los cambios constantes y profundos de la realidad global y competitiva contemporánea.
3. Desarrollar y medir correctamente sus procesos internos técnicos y organizacionales, para estar acorde a esos cambios constantes.
4. Diseñar acciones reales de responsabilidad social empresarial desde las perspectivas económica, social y medioambiental.
5. Mantener un proceso constante de actualización para el cumplimiento de las obligaciones legales y fiscales, y reducir el riesgo legal y fiscal, que tienen un alto impacto negativo económico en las Pymes.
6. Desarrollar un proceso de planeación financiera, basado en los puntos mencionados anteriormente para establecer parámetros de evaluación y toma de decisiones permanente bajo condiciones de certidumbre.
3.1.2.1.1 Riesgo fiscal
Como se puede observar en lo expuesto anteriormente, las Pymes enfrentan permanente escenarios de incertidumbre, para lo cual, por medio de la actividad profesional del Contador Público Registrado (CPR), en general y a través del Dictamen Fiscal en particular se pueden abatir los diferentes riesgos fiscales que enfrentan, otorgando esas acciones al profesional capacitado para ello, con una gran herramienta que es el Dictamen Fiscal, que es el conector de la reducción de riesgos con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
El riesgo, es considerado como la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las organizaciones o empresas.
Cuanto mayor es la vulnerabilidad, mayor es el riesgo; pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro.
Las consecuencias del riesgo fiscal, serían los daños o perjuicios económicos que repercuten en el patrimonio empresarial o personal, reflejándose en multas, por el hecho de omitir el cumplimiento oportuno o correcto de sus obligaciones fiscales, y en el peor de los escenarios, está el riesgo de penas corporales.
Por lo que las Pymes, son vulnerables por ser omisas a sus obligaciones y corren el riesgo de ser sancionadas y la frecuencia en la misma práctica las coloca como contribuyentes reincidentes, asumiendo un peligro por estar en el supuesto de un delito fiscal, el cual, ya no sólo tiene una sanción pecuniaria por cometer una infracción administrativa, sino que puede ser sujeto de una pena- corporal por estar cometiendo un delito fiscal, entonces rebasó el riesgo para estar en un peligro o en un riesgo inminente. A continuación, se presenta un esquema de riesgo en las Pymes:
El con el dictamen fiscal se logran abatir los siguientes riesgos fiscales, que son los más comunes en las Pymes:
Fuente: Principales Riesgos Fiscales de la Empresa. Orozco Felgueres Loya, Carlos
Nuevamente, con el desarrollo del Dictamen Fiscal, por su naturaleza, identifica las operaciones que están involucradas en estos riesgos, por lo que es una herramienta estratégica y operativa fiscal para identificar y corregir estas anomalías que- pueden llevar a las Pymes como contribuyentes a riesgos inminentes, generando costos innecesarios8
3.1.2.2 Fortalecimiento operativo fiscal
El dictamen fiscal, fortalece al interior de las organizaciones en materia fiscal desde una perspectiva operativa, permitiendo que se eficientice desde el origen el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello el pago correcto y oportuno de las contribuciones, a través de una planeación de las actividades fiscales que les correspondan, se mencionan algunas de éstas:
• Cumplimiento de las obligaciones fiscales, de acuerdo al régimen bajo el cual está constituido el contribuyente, ya que de ello dependerá la manera de pagar impuestos, pues en cada uno, varía la forma de tributar. En términos generales, toda compañía debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).
• Promueve las bases para mantener un flujo de efectivo sano, esto significa, que los ingresos sean lo suficientemente sólidos como para cubrir los gastos de operación, incluyendo el pago de impuestos.
• Expedir y validar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) o facturas electrónicas de forma correcta, para evitar anomalías en su elaboración y con ello se pueda- llegar a otro tipo de responsabilidades fiscales; además, se tendrá un mejor control sobre los ingresos y egresos.
• Tener en orden los CFDI, tanto los que se emitieron como los que se recibieron, para evitar discrepancias en la información.
• Almacenar todas las facturas, respaldando electrónicamente los archivos XML, que son los únicos que tienen efectos fiscales para deducir gastos.
• Cumplir en tiempo y forma con las declaraciones.
3.1.3 Impactos que fortalecen la confianza en el contribuyente con el dictamen fiscal
• El contribuyente goza del beneficio de la revisión secuencial, es decir, en cualquier auditoría, primero la autoridad debe revisar al auditor (sus papeles de trabajo) y en caso de que la documentación no sea la suficiente para la autoridad, entonces podrá revisar al contribuyente. Regularmente las auditorías- terminaban con la revisión del dictamen del auditor. (Art. 52-A CFF)9
• La posibilidad de presentar una declaración complementaria por dictamen.
• Imposibilidad de la autoridad de revisar dos veces un mismo dictamen por los mismos hechos, si no lo revisa en el plazo previsto en las disposiciones fiscales (Art. 52-A, tercer párrafo del CFF).
• En el caso de que la autoridad notifique una visita domiciliaria al contribuyente, con el solo hecho de estar dictaminado o se vaya a dictaminar, la autoridad debe concluir la visita anticipadamente. Debe seguir o aplicar la revisión secuencial antes comentada (Art. 47 del CFF).
• Cumplimiento de pago de impuestos espontáneo (10 días posteriores a la presentación del dictamen).
• Reducción del plazo de devolución de saldos a favor (40 a 25 días).
• Uno de los primeros beneficios que da el Dictamen Fiscal es que goza de gran aceptación y credibilidad en el sector empresarial, financiero y fiscal, tal como se menciona en el primer párrafo del artículo 52 del CFF, donde se afirma que los hechos presentados en el dictamen fiscal se presumirán ciertos salvo prueba de lo contrario.
• Aquellos contribuyentes que cuenten con su Dictamen Fiscal, gozarán del beneficio de revisión secuencial, el cual es aplicable- cuando la autoridad ejerce sus facultades de comprobación, en cuya primera instancia, primero requerirá al Contador Público que haya formulado el dictamen fiscal, como lo establece la fracción primera, del artículo 52-A.
3.2 Mayores recursos para la hacienda pública
De acuerdo a la política económica establecida en la cuenta pública del gobierno federal correspondiente al año 2019, se establece el siguiente objetivo:
• “Fortalecer el sistema tributario para que sea más progresivo y equitativo a la vez que se incremente la recaudación.
Este objetivo incluye la siguiente estrategia:
• Impulsar mejoras al marco tributario, así como detectar y combatir oportunamente conductas fiscales ilegales, para asegurar que la población contribuya de forma equitativa al financiamiento del desarrollo”.10
Esta propuesta de reforma, permite ampliar la cobertura para desarrollar el Dictamen Fiscal en la pequeñas y medianas empresas, mejora indirectamente el marco fiscal, trayendo como consecuencia la identificación de conductas fiscales ilegales y promoviendo que los- contribuyentes cumplan oportuna y correctamente con sus obligaciones tributarias.
3.2.1 Efectos del dictamen fiscal en la recaudación y su impacto social
Tomando como referencia el estudio realizado por la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C en el año 2013, citado por el Dr. Jorge Antonio García Gálvez11 en el año 2011 se realizaron 87,097 dictámenes, lo que equivale al mismo número de empresas activas que estuvieron dictaminadas, de un total de 1,042,161 a diciembre de ese año, quienes representan el 8.36 por ciento del total. Continuando con el mismo documento, hubo un total de 13,714 dictámenes que arrojaron diferencias que se tuvieron que pagar a la Tesorería de la Federación por concepto de impuestos y estas representaron un importe de recaudación de $ 9,259,749,524.
3.2.1.1 Recaudación por diferencias
La recaudación obtenida por diferencias identificadas en el proceso de dictaminación del ejercicio 2011, transferida a valor presente para 2018, 2019 y abril de 2020 sería de $12´262,686,294.00, $12´609,926,901.00 y $12´691,412,698.0012 respectivamente.
Lo anterior, sin tomar en cuenta que, de acuerdo a las estadísticas publicadas por el SAT en su plataforma de datos abiertos, ha existido un incremento de contribuyentes de acuerdo a lo siguiente:
De acuerdo al cuadro No. 2, desde 2011, hasta 2018, 2019 y 2020, ha existido un incremento en el número de contribuyentes del 54%, 63% y 63%, respectivamente. Como se mencionó anteriormente, no se considera este incremento para determinar el importe de recaudación favor de la Hacienda Pública. Sin embargo, si se toma en cuenta para establecer, el impacto en los contribuyentes que hubieran sido dictaminados en los años mencionados.
3.2.1.2 Número de contribuyentes dictaminados
Se toma como premisa que quienes solicitaron la mayor cantidad de dictámenes han sido los contribuyentes del Régimen General de Ley personas morales, quienes han sido los obligados por los rangos de- ingresos y valor de los activos que establecía del Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en esa época.
Si determinamos la proporción entre los dictámenes elaborados en 2011 y las empresas que tributaban en el Régimen General de Ley personas morales, el resultado es de 8.30%, el impacto de los contribuyentes que habrían sido dictaminados en los años 2018, 2019 y abril 2020, sería el siguiente:
De acuerdo a la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, el número de contribuyentes activos no coincide con el de contribuyentes clasificados de acuerdo al régimen- fiscal por el que tributan, debido a que un contribuyente puede tributar en más de un régimen14
Por lo anterior, se determina la proporción de contribuyentes tributan en el Régimen general de Ley, para con ello, establecer cuántos del total de contribuyentes activos estarían tributando en éste, en los años 2018, 2019 y abril 2020.
Finalmente, se cuantifica con base en el 8.30%, mencionado en párrafos anteriores, el número de empresas que pudieron ser dictaminadas en período establecido, resultan que para 2018, se hubieran dictaminado 129,942 empresas; 2019, 134,854 y 2020, 134,665.
3.2.1.3 Impacto por entidad federativa en relación a empresas dictaminadas y recaudación por diferencias encontradas
Nuevamente, con base en la información proporcionada por el Servicio de Administración Tributaria, se encuentra identificado el número de contribuyentes activos que tienen su domicilio fiscal en cada entidad federativa, con base en esto y los cálculos establecidos anteriormente es que se obtienen los resultados del número de contribuyentes que pudieron ser dictaminados en el período establecido:
Para los años, 2018, 2019 y 2020, se hubieran dictaminado un total de contribuyentes de 128,960, 136,873 y 136,685, respectivamente, distribuidos por entidad federativa.
Retomando la recaudación que se hubiera obtenido por diferencias identificadas en el proceso de dictaminación, se realiza una ponderación por entidad federativa. El gobierno federal obtendría los siguientes ingresos, de los contribuyentes de cada una:
Cuadro No. 5
Ingresos públicos estimados obtenidos por la federación por el proceso de dictaminación en el período establecido, tomando como base los datos de contribuyentes dictaminados, determinados en el cuadro número 4.
3.3 Impacto social que se lograría por la recaudación de las diferencias identificadas en el proceso de dictaminación.
El programa que la actual administración pública ha denominado Jóvenes Construyendo el Futuro, vincula a personas de entre 18 y 29- años de edad, que no estudian y no trabajan, con empresas, talleres, instituciones o negocios donde desarrollan o fortalecen hábitos laborales y competencias técnicas para incrementar sus posibilidades de empleabilidad a futuro.
Durante la capacitación, hasta por un año, los jóvenes reciben un apoyo mensual de $3,748.00 y un seguro médico contra enfermedades, maternidad y riesgos de trabajo16 . Lo anterior, resulta un apoyo anual a cada joven de $41,736.00.
4. Conclusiones
• Si se considera que el programa de Jóvenes Construyendo el Futuro, es para vincular el sector productivo con los jóvenes que no han- tenido la oportunidad de estudiar o trabajar; la relación que existe entre la recaudación de contribuyentes por diferencias identificadas en el proceso de dictaminación fiscal y el financiamiento del programa es natural. Las empresas financian el programa de vinculación.
• Por otro lado, el impacto es sustancialmente satisfactorio, debido a que a la fecha ha existido un apoyo a un total de 578,149 jóvenes mexicanos17
• Tomando los resultados obtenidos, el beneficio que se hubiera logrado en los años 2019 y 2020 hubiera sido de 280,370 y 282,182 jóvenes respectivamente. El beneficio sería de $3,748.00 durante el año 12 meses que abarca el apoyo.
• El impacto social en Jóvenes Construyendo el Futuro, se incrementaría si se considera que el dictamen se constituyera como obligatorio.
• Habría un incremento de ingresos públicos para el gobierno federal, si se amplía a la dictaminación de las Pequeñas y medianas empresas en el país.
• Con el Dictamen Fiscal, se lograría inhibir la posibilidad de que los contribuyentes simulen operaciones, por medio de la compra de facturas (CFDI) falsas a las denominadas “factureras”.
• Se estaría en reales posibilidades de identificar a las denominadas “factureras”, ya que, si los contribuyentes estuvieran obligados a- dictaminarse, se podrían identificar a este tipo de organizaciones con mayor oportunidad.
• Mediante el diseño de una estrategia se estaría en posibilidad de inhibir el “huachicoleo” en los contribuyentes que consumen altas cantidades de gasolina, por este mecanismo ilegal.
Considerandos:
Es evidente que al no existir la dictaminación fiscal se dejan de realizar de manera directa o indirecta acciones fiscalizadoras a un gran segmento de contribuyentes.
Por ello, afirmamos lo poco conveniente y efectiva que en cuanto a recaudación ha resultado la eliminación del dictamen fiscal, toda vez que esto debería ser en sentido inverso, es decir, que el SAT se allegara de mayores elementos jurídicos para justificar un mayor apoyo de la Contaduría Organizada y así lograr una mejor recaudación y presencia- fiscalizadora, fortaleciendo la cultura contributiva de los empresarios así como su seguridad jurídica y consolidar la plataforma de un gremio profesional especializado en materia fiscal, en beneficio de todo el País.
Complemento a la propuesta original
La propuesta original del ejecutivo, fue modificada y como es del conocimiento, no se eliminó totalmente el dictamen fiscal, pero sí en la gran mayoría de los casos, puesto que los únicos que, actualmente, pueden dictaminar sus estados financieros son los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a $122,814,830.00 (Ciento veintidós- millones ochocientos catorce mil ochocientos treinta pesos 00/100 M.N.), esta disposición deja imposibilitados a los contribuyentes pequeños y medianos que quieran dictaminar sus estados financieros, y que no cumplan con dicho requisito, por tal motivo:
Se propone a esta soberanía que la disposición sea modificada, y que el DICTAMEN FISCAL SEA DE CARÁCTER VOLUNTARIO , es decir sin fijar límites de ingresos, se propone modificar el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
Texto actual del artículo 32-A del Código Fiscal se la Federación.
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $97,023,720.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
Propuesta de reforma al artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, podrán optar por dictaminar , en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el párrafo anterior, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado.
Los contribuyentes que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público registrado deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo- con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días naturales previos a la presentación del dictamen.
Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código.
Conforme a lo anterior, el texto del Art. 32-A sometidos a su consideración, se expresa de la siguiente manera:
Por lo antes descrito, someto a consideración de esta Honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el siguiente:
Proyecto de decreto
Único Se Reforma el párrafo primero y cuarto del Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 32-A . Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, podrán optar por dictaminar , en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
...
...
En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días naturales previos a la presentación del dictamen.
...
Transitorios
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Plan Nacional de Desarrollo para el período 2019 - 2024. Diario Oficial de la Federación 12 de julio de 2019.
2 Diario Oficial de la Federación (1959). Jueves 30 de abril de 1959. Tomo CCXXXIII No. 51.
3 Diario Oficial de la Federación (1962). Jueves 18 de enero de 1962. Tomo CCL No. 15.
4 Diario Oficial de la Federación (1990). 26 de diciembre de1990.
5 Diario Oficial de la Federación (2019) Anexo 5 de la Resolución miscelánea fiscal para 2018. Publicado el 24 de diciembre de 2018
6 Diario Oficial de la Federación (2013). DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación. Lunes 9 de diciembre de 2013.
7 Chandler, A.D. (2003). Strategy and Structure Chapter in the history of the American Industrial Enterprise. New York: Bread Books
8 Drucker, P. (2997). The practice of management. The classic Cruker Collection (Edición revisada, reimpresión). M Belbin (Ed.) USA: Elsevier
9 Orozco Felgueres Loya, Carlos (2018). Principales Riesgos Fiscales de la Empresa. Editorial (Instituto Mexicano de Contadores Públicos. México.
10 Código Fiscal de la Federación (2020). Ediciones fiscales ISEF. México.
11 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuenta Pública 2019. Postura Fiscal. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Eje 3: Economía. Política económica en 2019.
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP /2019/tomo/I/I50.06.PFF.pdf. Consultado el 25 de junio de 2020.
12 García, Gálvez Jorge Antonio (2014). Importancia del dictamen fiscal en México. Artículo para Horizontes de la Contaduría No. 2 enero-junio 2015 pp. 46-61.
13 El cálculo se realizó tomando como base el Índice Nacional de Precios al Consumidor, desde diciembre de 2011 a diciembre de los años 2018, 2019 y abril de 2020.
14 Datos abiertos del SAT (2020).
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vincul o.html?page=giipPorRegimen.html. Fecha de consulta: 25 de junio del año 2020.
15 Los regímenes fiscales que existen a abril de 2020 son: Régimen general de Ley personas morales, Personas morales con fines no Lucrativos, Régimen de sueldos y asalariados e ingresos asimilados a salarios, Régimen de arrendamiento, Régimen de enajenación o adquisición de bienes, Régimen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, Régimen de ingresos por dividendos (socios y accionistas), Régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, Régimen de los ingresos por intereses, Sociedades cooperativas de producción que optan por diferir sus ingresos, Régimen de incorporación fiscal, Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, Régimen de opcional para grupos de sociedades, Régimen de los coordinados y Régimen de los demás ingresos.
16 Datos abiertos del SAT (2020).
http://omawww.sat.gob.mx/cifras_sat/Paginas/datos/vincul o.html?page=giipEntFed.html. Fecha De consulta: 25 de junio de 2020.
17 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2020).
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/. Fecha de consulta: 25 de junio del año 2020.
18 Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2020).
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/. Fecha de consulta: 25 de junio del año 2020.
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Plan Nacional de Desarrollo para el período 2019 - 2024. Diario Oficial de la Federación 12 de julio de 2019.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cuenta Pública 2019. Postura Fiscal. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Eje 3: Economía. Política económica en 2019.
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP /2019/tomo/I/I50.06.PFF.pdf. Consultado el 25 de junio de 2020.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2020).
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/. Fecha de consulta: 25 de junio del año 2020.
Asesores para la elaboración de la Iniciativa: Mtro. Ludgar Meling Paredes Hernández, Mtro. José Alberto Pérez Apaez y Mtro. Pedro Vargas Rico.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre de 2020.
Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica)
Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Alejandra Pani Barragán, diputada del Grupo Parlamentario Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Soberanía del Congreso de Unión, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 241, 242, 244, 244-A y 244-B, y se derogan los artículos 244-D, 244-E y 244-E-1 de la Ley Federal de Derechos, con base en lo siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa pretende fortalecer las finanzas del gobierno federal para garantizar que el programa presidencial “Internet para Todos” cuente con los recursos necesarios para ofrecer servicios de telecomunicaciones a los mexicanos en forma universal, continua, sostenible, asequible y de buena calidad; esto, a través de fijar y garantizar condiciones de equidad entre las empresas satelitales y las de telefonía móvil.
De esta forma, el gobierno federal estará en condiciones de dar cumplimiento al programa de Cobertura Social del Gobierno Federal, el cual tiene como objetivo “Establecer las bases para promover el incremento en la cobertura de las redes y la penetración de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión incluyendo banda ancha e Internet, bajo condiciones de disponibilidad, asequibilidad y accesibilidad, en las Zonas de Atención Prioritaria de Cobertura Social”.
De la misma manera, esta iniciativa pretende promover el despliegue de tecnologías de punta como 5G, cuyo insumo fundamental es el espectro radioeléctrico, para facilitar el desarrollo de la Industria 4.0 y otras verticales enfocadas a educación, salud, seguridad, emprendimiento, etc.
Lo anterior, sólo podrá lograrse si se asegura el cumplimiento, en condiciones de equidad, de la Ley Federal de Derechos, la cual establece los montos que se pagarán por el uso- o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, específicamente los relativos al uso del espectro radioeléctrico para ofrecer servicios de telecomunicaciones.
Ahora bien, para estar en condiciones de cumplir con el programa presidencial “Internet para Todos”, se deben tomar en cuenta todas las tecnologías de conexión disponibles como (cable coaxial, DSL, fibra óptica, sistemas satelitales, sistemas de telefonía móvil, etc.) y elegir para cada comunidad, la que ofrezca el mejor servicio al mejor precio.
En 1985, México lanzó sus primeros satélites, Morelos 1 y Morelos 2, con el objetivo de sumarse a la tarea nacional de comunicar al país, principalmente en las zonas de difícil acceso como son los núcleos rurales, donde la topografía dificulta el despliegue de otras infraestructuras, los cuales fueron operados en su inicio por Telecomunicaciones de México (Telecomm).
Debido a que el gobierno mexicano era el dueño de esos satélites, no se estableció un pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico. Sin embargo, cuando se utiliza el espectro radioeléctrico para ofrecer servicios de telecomunicaciones como negocio, de forma lícita y legal, pero con fines de lucro , se debe cumplir con el pago que indica el Artículo 239 de la Ley Federal de Derechos.
Como se puede inferir, el espectro radioeléctrico es el insumo fundamental para que las empresas satelitales y las de telefonía móvil ofrezcan servicios de telecomunicaciones. Si bien es cierto que en principio los servicios que ofrece cada industria son diferentes, los avances tecnológicos y la convergencia de las telecomunicaciones permitirán que ambas industrias ofrezcan prácticamente los mismos servicios, con el consecuente beneficio para los usuarios ya que podrán contar con más y mejores ofertas a menores precios.
Sin embargo, no existe ninguna justificación para que las empresas satelitales privadas estén exentas del pago por el uso del espectro radioeléctrico que indica la Ley Federal de Derechos, o que este sea casi nulo. Es importante notar que esa inequidad ha retrasado los despliegues de tecnologías de punta en nuestro país y más recientemente, la salida de la empresa Telefónica, el segundo operador de telefonía móvil más grande de México.
Red 5G, Motor de Desarrollo para México .
De acuerdo a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el aumento del tráfico móvil se multiplicará previsiblemente por entre 10 y 100 en el periodo 2020-2030 y se- prevé que a partir del año 2025, el número de dispositivos conectados a Internet alcance los 50 mil millones. Se espera que 5G conecte a personas, cosas, datos, aplicaciones, sistemas de transporte y ciudades en entornos de redes de comunicaciones inteligentes1
Los 3 pilares fundamentales de 5G permitirán que sus servicios sean el motor de desarrollo para México:
a) Grandes anchos de banda, con velocidades superiores a 1 Gbps que permitirán dar servicios de conexión a internet con calidad a escuelas, hospitales, centros de investigación, parques públicos, etc.
b) Baja latencia, del orden de 1 ms, que impulsará la Industria 4.0, desarrollos en realidad aumentada e inteligencia artificial, atrayendo inversiones y creando empleos.
c) Conectividad masiva del “Internet de las Cosas”, con posibilidad de conectar 1 millón de dispositivos por kilómetro cuadrado, apoyando las iniciativas de “Ciudades Inteligentes” y la automatización de servicios, entre otros.
Es importante mencionar que la Organización de Estados Americanos (OEA), a través de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel), ha dado respuesta a diversos movimientos y noticias que erróneamente afirman que 5G representa un grave riesgo para la salud de los seres vivos sin fundamento científico alguno2
5G utilizará bandas de frecuencias que ya han sido ampliamente investigadas y utilizadas durante años para las comunicaciones móviles y sus normas determinan los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas, las cuales establecen los límites en las potencias y por lo tanto, no representan riesgos para la salud.
El mismo comunicado de la Citel explica que la UIT ha considerado alrededor de 350 estudios de investigación relacionados con la salud humana y los campos electromagnéticos de ondas milimétricas3 y pide evitar la propagación de información falsa con el propósito de atentar contra el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.
Uso del Espectro Radioeléctrico.
Tanto los sistemas satelitales como los de telefonía móvil celular utilizan espectro radioeléctrico para ofrecer sus servicios, sin embargo, en la industria satelital y debido a- que cada satélite se ubica en una posición orbital diferente, la misma frecuencia se puede reutilizar sin que se generen interferencias (cada estación terrena apunta a un sólo satélite), por lo que los casi 18 mil MHz que tienen asignados y que utilizan los 60 sistemas satelitales que operan en México, utilizan el equivalente a más de 159 mil MHz de espectro4
Por otro lado, el espectro asignado a la industria móvil sólo puede ser usado por un sólo operador en cada área de servicio (para evitar interferencias), por lo que los poco menos de 600 MHz que tiene asignada toda la industria móvil es el espectro total que se puede usar en cada área de servicio.
Ahora bien, los sistemas satelitales tienen la obligación de ofrecer una Capacidad Satelital Reservada al Estado (CSRE), pero como esa utilización no es clara y por lo tanto el monto equivalente que se les acredita por ese concepto tampoco es claro, para fines ilustrativos no tomaremos en cuenta ese monto.
Según datos del Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Derechos, el espectro asignado y monto pagado por cada industria en el 2018 fue:
* Pago correspondiente a la subasta de 120 MHz en la banda de 2500 MHz y que es adicional al pago anual que indica la LFD.
Como se puede observar, en el 2018 la industria móvil pagó más de $ 20,100 millones de pesos por el uso de menos de 600 MHz, es decir, casi $ 34.5 millones de pesos por MHz, mientras que la industria satelital pagó poco menos de $ 5,300 millones de pesos por el uso del equivalente a más de 159 mil MHz, es decir, $ 31,100 pesos por MHz.
El 2019 no fue muy diferente:
* Pago correspondiente a la renovación del espectro de Telefónica en la banda de 1900 MHz y que es adicional al pago anual que indica la LFD.
Adicionalmente, en el 2019 los operadores Telmex, Axtel y AT&T pagaron casi $ 1,517 millones de pesos cada uno por la renovación de sus concesiones de 50 MHz en la banda de 3.5 GHz para ofrecer servicios fijos. Si prorrateamos ese monto en los 20 años que dura la concesión, equivale a un pago de más de $ 1.5 millones de pesos por MHz por año, el cual contrasta con los poco menos de $ 40 mil pesos por MHz que pagó la industria satelital para ofrecer el mismo servicio.
Debido a la salida del operador móvil Telefónica y el regreso paulatino del espectro que tiene asignado, aun con el ajuste del 2.97% que se aplicó a las tarifas de la Ley Federal de Derechos para el 2020, los ingresos del Gobierno Federal por concepto de uso del espectro de la industria móvil, se situó en poco menos de $18,169 millones de pesos, que comparado con los casi $21,036 millones de pesos del 2019, representa una reducción de casi el 14%. Y es importante notar que esos ingresos seguirán disminuyendo en los próximos años, de acuerdo al plan de devolución de espectro de Telefónica, que concluirá el 30 de junio del 2022.
Ahora bien, es importante mencionar que la industria satelital justifica el pago casi nulo por el uso del espectro radioeléctrico bajo 3 premisas muy cuestionables:
1. “Los sistemas satelitales son los únicos que ofrecen servicios de telecomunicaciones en el 100% del territorio nacional”, lo cual es incorrecto, ya que una cosa es tener cobertura y otra, muy diferente, es dar servicio. Prueba de ello es que tal y como lo ha reconocido el gobierno federal, aun con 60 sistemas satelitales operando en nuestro país, tenemos una enorme brecha digital:
a) La Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha reconocido que en México hay 34 millones de personas que no tienen acceso a Internet5 lo cual demuestra que la cobertura de los sistemas satelitales no soluciona el problema.
b) Según el informe trimestral estadístico más reciente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, de los casi 20 millones de accesos del servicio fijo de internet, apenas el 0.1% son provistos a través de sistemas satelitales6
2. “Los servicios satelitales y los servicios móviles son diferentes”. Como se explicó anteriormente, los avances tecnológicos y la convergencia de las telecomunicaciones permitirán que ambas industrias ofrezcan prácticamente los mismos servicios. De hecho, los sistemas satelitales forman un componente integral de 5G7 por lo que ese argumento ha perdido validez.
3. El tercer argumento de la industria satelital que incluso lleva un toque de cinismo al venir de una industria que ofrece servicios con fines de lucro, es que no pagan derechos porque “así lo establece la Ley Federal de Derechos”.
En resumen, la industria móvil paga casi $36 millones de pesos por cada MHz de espectro, mientras que la industria satelital paga menos de $33 mil pesos por cada MHz de espectro. Esta inequidad retrasa el despliegue de tecnologías de punta, como 5G, cuyo insumo fundamental es el espectro radioeléctrico, además de que inhibe las inversiones en nuestro país. De hecho, la empresa Telefónica, el segundo operador móvil más grande de México, anunció su plan de renunciar a sus concesiones en distintas bandas de frecuencia8 con lo cual el Estado Mexicano dejará de recibir alrededor de $5 mil millones de pesos para después del 20229 hecho que refleja, más allá de la inequidad y desproporción existente entre los montos que pagan las empresas de telefonía móvil y las satelitales, una gran carga impositiva que está limitando y poniendo seriamente en riesgo la continuidad de las empresas de telefonía móvil en el país.
Inequidad en el Pago de Cuotas por Concepto de Derechos
Tanto los sistemas satelitales nacionales como extranjeros que proporcionan el servicio de provisión de capacidad satelital, pagan una cuota mínima por concepto de derechos por el uso de las bandas “C” y “Ku”, pero están exentas del pago de derechos por el uso de otras bandas, como las bandas “L”, “S”, “Ka” o “V”.
Como parte de la contraprestación al gobierno federal, los sistemas satelitales tienen la obligación de ofrecer una Capacidad Satelital Reservada al Estado (CSRE), pero si el proveedor de servicios satelitales es titular de una autorización para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de satélites extranjeros, se requiere una CSRE inferior a la de los concesionarios de recursos orbitales mexicanos.
Ante esta inequidad, la OCDE aconseja cambiar el enfoque de México con respecto a la CSRE empezando con una evaluación de la capacidad que se necesita para que el Estado cumpla con los objetivos de política pública, tomando en cuenta lo que actualmente está disponible a través del sistema Mexsat y donde el objetivo general debería ser el reducir la capacidad reservada o, de ser posible, eliminarla, indicando que no se debería establecer diferencia entre los distintos satélites y proveedores de satélites10
En esa misma línea, se propone que se elimine la CSRE y en su lugar, los operadores satelitales paguen los derechos correspondientes al uso del espectro radioeléctrico tal y como lo indica la Ley Federal de Derechos. En caso que el Estado requiera de capacidad satelital adicional a la que se tiene con el sistema Mexsat, se podría comprar la capacidad satelital a los operadores privados en condiciones preferentes y prioritarias, de la misma forma que se realiza en la mayoría de los países. Esto garantiza que no se desperdicie la capacidad de los satélites y que el Estado reciba el servicio al mejor precio del mercado.
Como se mencionó anteriormente, según los datos más recientes del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al tercer trimestre del 2019 se ofrecían más de 19 millones de accesos del servicio fijo de internet a través de diferentes tecnologías de conexión, de los cuales, tan sólo 19,920 accesos eran provistos a través de sistemas satelitales11
La casi nula participación de apenas el 0.1% de los accesos de banda ancha fija mediante sistemas satelitales se debe a los altos costos del servicio. De acuerdo a la Coordinación de la- Sociedad de la Información y el Conocimiento (CSIC) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), los sitios satelitales cuestan hasta 20 veces más- que los sitios terrestres, por lo que habían optado por sustituir los enlaces satelitales donde fuera posible12
Asignar una enorme cantidad de espectro a la industria satelital para que ofrezcan, entre otros, servicio fijo de internet a tan sólo el 0.1% de los clientes y que el pago de derechos por uso del espectro radioeléctrico sea casi nulo, no tiene sustento y contradice a la Ley Federal de Derechos, la cual indica en su Artículo 239:
ARTÍCULO 239 . Las personas físicas y las morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y, en general, cualquier medio de propagación de las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radioeléctrico, conforme a las disposiciones aplicables.
De acuerdo al Instituto Federal de Telecomunicaciones13 existen 60 sistemas satelitales que ofrecen Servicio Fijo por Satélite (SFS), Servicio de Radiodifusión por Satélite (SRS) y Servicio Móvil por Satélite (SMS) en nuestro país. Debido a que cada satélite se ubica en una posición orbital diferente, cada banda de frecuencias se puede utilizar por distintos satélites, de tal forma que en México se utiliza el equivalente a 159,401 MHz:
Servicio Fijo por Satélite (SFS): 156,669 MHz
Servicio de Radiodifusión
por Satélite (SRS): 1,750 MHz
Servicio Móvil por Satélite (SMS): 982 MHz
TOTAL 159,401 MHz
Según el Instituto Federal de Telecomunicaciones, cada uno de estos servicios se define como14
- Servicio Fijo por Satélite: Servicio de radiocomunicaciones ente estaciones terrenas situadas en emplazamientos dados cuando se utilizan uno o más satélites; el emplazamiento dado puede ser un punto fijo determinado o cualquier punto fijo situado en una zona determinada.
- Servicio de Radiodifusión por Satélite: Servicio de radiocomunicación en el cual las señales emitidas o retransmitidas por estaciones espaciales están destinadas a la recepción directa por el público en general.
- Servicio Móvil por Satélite: Servicio de radiocomunicación:
• Entre estaciones terrenas móviles y una o varias estaciones espaciales utilizadas por este servicio; o
• Entre estaciones terrenas móviles por intermedio de una o varias estaciones espaciales.
Por otro lado, el “Manual de Definiciones de los Indicadores Estadísticos de Telecomunicaciones” del Instituto Federal de Telecomunicaciones define a los servicios fijos y móviles como:
- Servicio Fijo: Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales, que se brinda a través de Equipos Terminales fijos que tienen una ubicación geográfica determinada.
- Servicio Móvil: Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales, que se brinda a través de Equipos Terminales móviles que no tienen una ubicación geográfica determinada.
Para determinar un monto más equilibrado que se debe pagar por el uso del espectro radioeléctrico, se deben tomar en cuenta los siguientes factores:
- Banda de frecuencia. Existen diferencias objetivas derivadas de las propiedades físicas de propagación de cada una de las bandas, por lo que podemos dividir el espectro en los siguientes bloques:
• Bandas bajas. De 700 MHz a 2.3 GHz
• Bandas medias. De 2.3 GHz a 8 GHz
• Bandas medias-altas. De 8 GHz a 18 GHz
• Bandas altas. De 18 GHz a 40 GHz
• Bandas muy altas. A partir de los 40 GHz
- Tipo de Servicio. Tomando en cuenta las definiciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones para cada uno de los servicios que se ofrecen utilizando el espectro radioeléctrico, podemos catalogar los servicios como:
• Servicio Fijo. Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales que tienen una ubicación geográfica fija determinada.
• Servicio Móvil. Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales que no tienen una ubicación geográfica fija determinada.
Ahora bien, debido a que las bandas bajas ofrecen una mayor cobertura geográfica que las bandas altas, es razonable considerar que el monto a pagar por concepto de derechos sea inversamente proporcional al rango de frecuencias, es decir, las bandas bajas tendrían que pagar un monto mayor que las bandas altas. Por otro lado, debido a las ventajas inherentes del servicio móvil sobre el servicio fijo, es razonable considerar que las concesiones que permitan movilidad paguen un monto mayor.
En ese orden de ideas y aun cuando el monto a pagar por derechos de uso del espectro por un determinado servicio debería ser el mismo independientemente de qué industria lo ofrezca, proponemos que cuando la industria satelital utilice el espectro radioeléctrico para ofrecer servicios móviles, pague el equivalente al 25% de lo que paga la industria móvil. De igual forma,- cuando la industria satelital utilice el espectro radioeléctrico para ofrecer servicios fijos, pague el equivalente al 0.5% de lo que paga la industria móvil.
Considerandos
Con estas consideraciones, se propone que la siguiente tabla sea la base para los montos que debe indicar la Ley Federal de Derechos:
* El Estado Mexicano es socio de la “Red Compartida” y por ello el monto a pagar equivale al 10% de lo que pagan los operadores privados.
Estos ajustes, aunque no reflejan un pago justo y equitativo por el uso del espectro radioeléctrico para el mismo servicio que ofrecen 2 industrias, al menos equilibran un poco la balanza de pagos e incluyen en la Ley Federal de Derechos a una industria que durante años ha utilizado el espectro con fines de lucro, sin pagar por su uso.
También es importante mencionar que este ajuste le traerá beneficios fiscales al gobierno federal por más de $5,500 millones de pesos al año, al pasar la recaudación por uso del espectro radioeléctrico de poco más de $23,500 millones de pesos a poco más de $29 mil millones de pesos.
* El Estado Mexicano es socio de la “Red Compartida” y por ello el monto propuesto a pagar equivale al ~ 10% de lo que pagan los operadores privados. La misma regla se podría aplicar al sistema satelital Mexicano Mexsat.
Por ello se propone lo siguiente:
Por lo antes descrito, someto a consideración de esta Honorable Soberanía del Congreso de la Unión, el siguiente:
Proyecto de decreto
Único. Se Reforman los artículos 241, 242, 244, 244-A y 244-B, y se Derogan los artículos 244-D, 244-E y 244-E1 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 241.- Los concesionarios de derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en Territorio Nacional, que proporcionen el servicio de provisión de capacidad satelital pagarán anualmente por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del Territorio Nacional, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda L: ........................................................ $195,000.00
II. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda L: .............................................. $9,750,000.00
III. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda S: ................................................... $80,000.00
IV. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda S: ..................................... $4,000,000.00
V. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda C: .................................................. $80,000.00
VI. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda C: .................................... $4,000,000.00
VII. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda Ku: ................................................ $60,000.00
VIII. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda Ku:...................................................... $3,000,000.00
IX. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda Ka: ................................................. $30,000.00
X. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda Ka: ............................................ $1,500,000.00
XI. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda V: .................................................. $10,000.00
XII. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda V: ....................................... $500,000.00
El importe anual del derecho a pagar, no podrá ser mayor al resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme a las fracciones I a XII anteriores, el monto anual neto que se haya pagado ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición orbital utilizadas para prestar servicios en Territorio Nacional.
Para que los concesionarios estén en posibilidad de efectuar la operación señalada en el párrafo anterior, deberán demostrar fehacientemente ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, los pagos realizados ante la autoridad correspondiente del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición orbital.
En el caso de que el pago realizado en el país de origen del sistema satelital extranjero abarque más de un periodo anual, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dará a conocer a los concesionarios, como facilidad administrativa, el pago anual equivalente en moneda nacional, correspondiente al valor presente del monto total pagado utilizando- una tasa real anual de descuento de 2.50 por ciento, considerando el período que cubre dicho pago y el número de megahertz asociados a cada posición orbital de los satélites extranjeros concesionados para prestar servicios en Territorio Nacional.
Asimismo, el monto anual que se haya pagado ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero, por concepto de la concesión de cada posición orbital, se deberá de multiplicar por el tipo de cambio que el Banco de México haya publicado en el Diario Oficial de la Federación el día en que dicho monto se haya pagado y adicionalmente se actualizará en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos del presente artículo, en ningún caso se podrán acreditar los pagos por el uso de bandas de frecuencias que en su caso, el concesionario haya efectuado o efectúe ante las autoridades del país de origen del sistema satelital extranjero. El acreditamiento a que se refiere este artículo no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Artículo 242.- Los concesionarios que ocupen y exploten posiciones orbitales geoestacionarias y orbitales satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias de derechos de emisión y recepción de señales, que proporcionen el servicio de provisión de capacidad satelital pagarán anualmente por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del Territorio Nacional, conforme a las siguientes cuotas:
I. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda L: ........................................................ $195,000.00
II. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda L: .............................................. $9,750,000.00
III. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda S: ................................................... $80,000.00
IV. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda S: ..................................... $4,000,000.00
V. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda C: ................................................. $80,000.00
VI. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda C: .................................... $4,000,000.00
VII. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda Ku: ................................................ $60,000.00
VIII. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda Ku:.................................................................... ...... $3,000,000.00
IX. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda Ka: ................................................. $30,000.00
X. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda Ka:...................................................... $1,500,000.00
XI. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios fijos de telecomunicaciones en la banda V: .................................................. $10,000.00
XII. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios móviles de telecomunicaciones en la banda V: ....................................... $500,000.00
El importe anual del derecho a pagar, no podrá ser mayor al resultado que se obtenga de restar del importe obtenido conforme a las fracciones I a XII anteriores, el monto anual neto que se haya pagado en licitación pública por concepto de la concesión de cada posición orbital utilizadas para proporcionar servicios en territorio nacional.
Para que los concesionarios estén en posibilidad de efectuar la operación señalada en el párrafo anterior, deberán demostrar fehacientemente ante el Instituto Federal de- Telecomunicaciones, los pagos realizados por concepto de la concesión de cada posición orbital.
En caso de que el pago realizado abarque más de un período anual, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dará a conocer a los concesionarios, como facilidad administrativa, el pago anual equivalente en moneda nacional, correspondiente al valor presente del monto total pagado utilizando una tasa real anual de descuento de 2.50 por ciento, considerando el período que cubre dicho pago y el número de megahertz asociados a cada posición orbital.
Asimismo, el monto anual que se haya pagado ante las autoridades, por concepto de la concesión de cada posición orbital, se deberá de actualizar en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.
Para los efectos del presente artículo, en ningún caso se podrán acreditar los pagos por el uso de bandas de frecuencias que en su caso, el concesionario haya efectuado o efectúe. El acreditamiento a que se refiere este artículo no dará lugar a devolución o compensación alguna.
Artículo 244.- Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.
El pago de los derechos previstos en este artículo, se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión, así como contraprestaciones a que se refiere la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión aplicables con motivo del otorgamiento, renovación o prórroga de títulos de concesión o autorización de servicios adicionales.
Artículo 244-A.- Los concesionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en el rango de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Tabla A
Para las concesiones cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región- en la que se ubique la concesión, por la proporción que represente la población total del área concesionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población, provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o, en su defecto, provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.
El pago de los derechos previstos en el presente artículo se deberá realizar sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones fiscales contenidas en los respectivos títulos de concesión, así como contraprestaciones a que se refiere la Ley Federal de- Telecomunicaciones y Radiodifusión aplicables con motivo del otorgamiento, renovación o prórroga de títulos de concesión o autorización de servicios adicionales.
Artículo 244-B.- Los concesionarios y permisionarios de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico comprendidas en los rangos de frecuencias en megahertz señalados en la tabla A, pagarán anualmente el derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por cada región en la que operen y por cada kilohertz concesionado o permisionado, de conformidad con la tabla B, como sigue:
Para las concesiones y permisos cuya área de cobertura sea menor que el área de la región en la que se ubique de acuerdo con la tabla B, la cuota del derecho que se deberá pagar será la que se obtenga de multiplicar la cuota que de conformidad con la tabla señalada corresponda a la región en la que se ubique la concesión o permiso, por la proporción que represente la población total del área concesionada o permisionada entre la población total del área en la que se ubique según la tabla mencionada. Para estos cálculos se deberá utilizar la población indicada en los resultados definitivos del ejercicio inmediato anterior, referidos exclusivamente a población- provenientes de los conteos de Población y Vivienda publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, o en su defecto provenientes del último Censo General de Población y Vivienda publicado por dicho Instituto.
Para los casos en que el área de cobertura de una concesión o permiso cubra más de una región de las que se señalan en la tabla B, se deberá realizar para cada región, en su caso, las operaciones descritas en el párrafo anterior y el monto del derecho a pagar será la suma de las cuotas que correspondan.
El pago del derecho a que se refiere este artículo, se realizará sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Artículo 244-D.- Se deroga
Artículo 244-E.- Se deroga
Artículo 244-E-1.- Se deroga
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas:
1. Fuente:
2. Fuente:
3. Fuente:
4. Fuente:
5 Fuente:
6. Fuente:
7. Fuente:
8. Fuente:
9 Fuente:
10.
11. Fuente:
12. Fuente:
13. Fuente:
14. Fuente:
15. Fuente:
Referencias:
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre de 2020.
Diputada Alejandra Pani Barragán (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 17 de octubre como Día de John Reed, a cargo del diputado Óscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito diputado Óscar Rafael Novella Macías, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Asamblea el presente proyecto de decreto por el que se declara el 17 de octubre de cada año, como el día de John Reed, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El gran pensador, escritor y periodista Carlos Montemayor, “Voz profunda de los que no son escuchados por ser desposeídos” ... es la firme fuente de inspiración para enaltecer al fino y gallardo periodismo de compromiso en bien del pueblo. Siendo considerado un miembro fundador, fino estratega sustancial y socio honorífico del proyecto cultural revueltas, en él descansa ese camino y esa cimentación que llevó a reivindicar al ensayista John Reed, aspirando ideas y ejemplos que mostró el tan amigo y compañero, nativo de Parral, Chihuahua, que en paz descanse.
Descendiente de una familia con poderío económico, John Reed nació el 22 de octubre de 1887. Sus padres fueron Margaret Green Reed y Charles Jerome Reed, era originario de la ciudad de Portland, Oregón en los Estados Unidos de América. Su padre, de firme pensamiento liberal, influyó en el pensamiento crítico de Jack, como cariñosamente le llamaban sus cercanos. Éste ingresó a la prestigiosa Universidad de Harvard y al término de sus estudios comenzó a escribir en favor de los trabajadores de su país, haciéndolo con una manera muy notoria, fina y profunda.
Posteriormente, debido a la fuerza de su palabra que era buscada por el mundo lector estadounidense, Reed es contratado por la Metropolitan Magazine y el New York World para ir a México a cubrir la revolución que se desarrollaba desde 1910. En noviembre de 1913 llegó a Ojinaga, una ciudad chihuahuense que estaba bajo control de las tropas del ejército dictatorial huertista, que habían sido derrotadas en Chihuahua por Francisco Villa y su División del Norte.
Ya incorporado con la tropa de la División del Norte, en un principio, los rancheros norteños veían con mucha desconfianza que un gringo cubriera la revolución. Sabían que la prensa yanqui presentaba a la revolución bajo un manto de mentiras y calumnias. Incluso en una ocasión un soldado propuso fusilarlo por ser norteamericano, Otro planteó que se tomara una botella de sotol puro si no lo fusilaban. Reed se tomó la botella de un trago mientras hombres y mujeres del campo bromeaban diciendo que ningún porfirista bebería como lo hizo él. Así, este “reportero gringo” se ganó la confianza de los rancheros e indígenas, que pronto lo empezarían a llamar “compadre”, “hermano”, “el chato”, “el míster”, “Juanito” y otros epítetos cariñosos.
Reed tuvo la posibilidad de viajar junto a las tropas de Pancho Villa y hasta lo entrevistó varias veces, sobre todo en Chihuahua capital el lugar en que era gobernador militar con una alta aceptación del pueblo, ahí donde se reunía con su estado mayor revolucionario. Villa le fue tomando cariño y lo llamaba “amigazo Juan” sobre todo cuando viajaban en el tren que transportaba a las tropas revolucionarias, cruzando el desierto, camino a una nueva épica batalla en la Comarca Lagunera.
La idea de este periodista era ir a la vanguardia del ejército revolucionario, aunque Villa no quería permitírselo porque allí volaban muchas balas y se negó a entregarle un caballo, por lo que consiguió montar una mula, viajó en tren y en carreta para incorporarse a la vanguardia villista, estando en primera línea de fuego, en desiertos de Durango, junto a las fuerzas de Tomás Urbina.
La obra de este periodista es importante dentro del contexto de la literatura de la Revolución Mexicana, que documentó en su libro “México Insurgente”, derivado de las notas periodísticas de 1914 y que constituye una de las primeras muestras del género de tema revolucionario. En él narra sus experiencias e impresiones del movimiento armado del país mexicano, específicamente de la contienda en el norte encabezada por Francisco Villa y por gente honrada que lo seguía. Con ellos convivió algunos meses, en llanuras, con hambre y frío, entre risas, llantos y balas.
Años después Reed diría que México fue el lugar en donde se encontró a sí mismo, no sólo escribió artículos sobre la tierra azteca que dieron a los lectores norteamericanos y a su gobierno un punto de vista que sin duda cambió su idea sobre el conflicto; sus narraciones sobre Francisco Villa elevaron al mexicano a héroe ante la opinión pública norteamericana. Reed logró transmitir al mundo los más profundos sentimientos de un pueblo en armas. John Reed trasladó ante la opinión mundial analista a Francisco Villa y a su División del Norte y. éstos, dieron fuerza para convertir al periodista en un escritor con talla mundial.
Jack Reed no era un reportero en el sentido tradicional. Se hizo parte de la vida de los hombres y mujeres revolucionarios para ver el conflicto desde su punto de vista. Tomó partido por ellos para experimentar por sí mismo la promesa del nuevo amanecer que la sangrienta guerra traería a México: una nación libre en donde no habría clases marginadas, ejército opresor, dictadores, o iglesia al servicio de los poderosos.
Con John Reed no se sabe en dónde termina el aventurero y empieza el poeta. Y toda su obra está caracterizada por una dramática verdad que la hace inolvidable. “México Insurgente” es un testimonio de dicha verdad. Él estuvo presente conviviendo con esa tropa de harapientos en la que “algunos tenían zapatos, la mayoría de ellos usaba huaraches de cuero de vaca y el resto iba descalzo”.
Él falleció muy joven, por tifus, en Moscú el 17 de octubre de 1920 y fue sepultado con honores en el Kremlin.
En esa virtud, se propone que el 17 de octubre de cada año se establezca como la fecha de homenaje del pueblo mexicano a John Reed, en conmemoración de su primer centenario luctuoso.
Por lo anterior someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto
Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el día 17 de octubre de cada año, como el “día de John Reed”.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre de 2020
Diputado Óscar Rafael Novella Macías (rúbrica)
Que reforma el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto decreto que modifica el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el siguiente
Planteamiento del problema
El principio de igualdad y no discriminación se encuentra en la base del sistema internacional de protección de los derechos humanos, el cual se encuentra consagrado en los diversos instrumentos internacionales desde la Carta de las Naciones Unidas hasta los principales tratados de derechos humanos.
Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual y la identidad de género son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y ya que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, esto no deben ser motivo de discriminación o abuso.
La identidad de género es la sexualidad con el cual una persona se identifica psicológicamente o con el cual se define a sí mismo, y el reconocimiento de la identidad de género como derecho promueve la diversidad sexual y un desarrollo sexual saludable.1
El tema de la identidad de género desarma la visión del binomio del sexo, o sea, que género se restrinja solo a lo femenino y a lo masculino, para así aceptar otros tipos de identidad sexual como, por ejemplo, las minorías sexuales que representa el movimiento LGBT, siglas para lesbianas, gays, bisexuales y transgéneros2 ahora bien en diversos artículos dentro de nuestro sistema normativo al momento de hacer alusión a las personas lo hacen utilizando términos ligados intrínsecamente con el modelo binario, excluyendo de este modo a estas minorías sexuales, así que con el objeto de respetar los derechos humanos de todas las personas dentro de nuestro sistema jurídico es necesario utilizar conceptos que incluyan las diversas identidades de género dentro de las leyes.
Por lo tanto y con base a lo anterior propongo los siguientes
Considerandos
1. Para comprender un poco más sobre el tema de identidad de género hay que conocer su origen etimológico, Identidad deriva del latín identitas que se refiere a lo igual a sí mismo3 La palabra género proviene del latín genus y eris que se refiere al tipo, clase, estirpe o linaje al que pertenecen un conjunto de cosas o seres que tienen la misma naturaleza, es decir, que comparten elementos como génesis, forma y/o características.4
En el preámbulo de los principios de Yogykarta, una serie de principios que establece cómo se aplica la legislación internacional de derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género, define a la identidad de género como ”la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales”.5
2. El concepto de identidad de género sustituye el modelo binario del género por el modelo diverso, esto no se debe únicamente al aspecto psico-social que la autopercepción del género conlleva, si no que desde el punto de vista biológico también se reconocen otros procesos que originan otras condiciones sexuales biológicas diferentes a las condiciones hombre-mujer: por ejemplo, la intersexualidad.6
Es necesario comprender que la Identidad de género es un derecho pues cualquier persona puede y tiene derecho a hacerse reconocer ante los demás con el género con el que se sienta identificado independientemente de que este corresponda o no fisiológicamente con su sexo biológico, siempre y cuando no vulnere los derechos de los demás.7
3. Socialmente la diversidad de género ha comenzado a ser reconocida en ciertos ámbitos por ejemplo, la aplicación de citas Tinder en España, ha roto el modelo binario al incorporar una opción que te permite elegir entre 22 géneros para agregar a tu información de perfil, pues según palabras de Jonathan Badeen, uno de los fundadores de la empresa, las personas que no se identificaban dentro de los géneros hombre y mujer eran víctimas de discriminación, pues eran constantemente acosados por los demás usuarios o falsamente acusados de acoso dentro de la aplicación, según el vocero de la Federación Estatal LGTB, el reconocimiento de las identidades de género múltiples sensibiliza a las personas y contribuye a extender valores inclusivos.8
4. La lucha por erradicar la discriminación ha ido avanzando gracias a diversos organismos como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones Unidas, así como por organizaciones civiles. Aún queda mucho trabajo por hacer, tan solo en la Ciudad de México en el año 2008 se realizó una encuesta en la Marcha del Orgullo y la Diversidad Sexual con relación a la discriminación en razón de género a 957 personas, de las cuales 7 de cada 10 reportaron haber vivido discriminación, mayormente en ámbitos religiosos, vecinales, familiares, lugar de estudios y por el grupo de amigos. Por lo que, al parecer la discriminación se da en los ámbitos más cercanos de las personas, lo que tendrá el efecto de generar inseguridad sobre el rechazo su identidad.
La discriminación es un problema muy grande, de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación puede presentarse de diversas maneras, como actos u omisiones que excluyan, restrinjan o den algún privilegio de manera subjetiva, irracional o desproporcional a alguien por su origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares o cualquier otro motivo y como resultado exista una afectación en sus derechos humanos y libertades, contemplando expresamente como actos de discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
5. A partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, el estado mexicano garantiza la protección de los derechos humanos reconocidos en nuestra carta magna, así como en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.
Uno de los principales derechos que garantiza tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los tratados internacionales como la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos entre otros, son la igualdad y la no discriminación, estos derechos son un pilar fundamental de la dignidad humana y se encuentran estrechamente relacionados con la naturaleza inherente de los derechos humanos.
La idea kantiana, aunada a muchas otras de filósofos que han reflexionado sobre el ser humano, como David Hume, e inclusive filósofos de la antigüedad como Sócrates y Aristóteles, o pensadores cristianos como Tomás de Aquino, nos hacen concluir que el valor fundamental del hombre es el de su dignidad. Una dignidad que no admite su denigración, ni puede depender en lo particular de ninguna circunstancia propia de cada individuo, como son la raza, la edad, la nacionalidad, la confesión religiosa, así como el sexo y la orientación sexual, o cualquiera otra de este orden.
Ante ello, el principio y atributo de la dignidad humana es universal y se manifiesta en lo particular en el respeto que cada ser humano merece de forma incondicional y absoluta por parte del poder público, de la sociedad y de todos sus integrantes. Respeto que conduce a que toda persona cuente con un conjunto de derechos esenciales que deben siempre serle reconocidos y cumplidos, por ello la persona humana es un fin en sí mismo y nunca un medio para lograr otros fines u objetivos. La dignidad humana implica el respeto integral a este valor superior de todo individuo.9
Con relación a la inherencia de los derechos humanos la Doctora en Derecho, Mireille Roccatti nos permite tener una visión clara sobre este principio al definir que los derechos humanos son las facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana que le corresponden por su propia naturaleza las cuales son indispensables para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada y deben ser reconocidas y respetados por el poder público.10
6. La inclusión y reconocimiento de la identidad de género en nuestro país es necesaria debido a la naturaleza dinámica del derecho y el alcance progresivo de los derechos humanos, tal como el maestro Héctor González Uribe afirma en el libro hombre y sociedad: el dilema de nuestro tiempo, al decir que “en una nueva perspectiva de los derechos humanos se deben considerar las necesidades tanto del individuo como de la sociedad, además de no perder el carácter dinámico y cambiante de dichas necesidades”.11
Es por esta razón que las leyes deben adecuarse a las exigencias y circunstancias que surgen cada día en la sociedad ya que las sociedades actuales generan fenómenos y circunstancias que en el pasado no se vivieron o no se les prestaron atención.
7. Ahora bien, como de acuerdo con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la mera acción u omisión, sin importar si esta haya sido intencionada o no, que excluya a una persona o un grupo de personas por razón de su género u orientación sexual teniendo como resultado el menoscabo de sus derechos es una forma de discriminación, por lo tanto si en la redacción de nuestros ordenamientos legales se emplean conceptos que solo engloben a los dos géneros del modelo binario vulneramos el derecho a la igualdad, la dignidad las personas e irrumpimos en discriminación al excluir a las personas que no se sientan identificadas con el género masculino o femenino, por esta razón es importante utilizar conceptos generales que incluyan las diversas identidades de género.
Podemos encontrar un claro ejemplo de esto en el artículo 34 constitucional en el cual solo se contempla a los dos géneros.
“Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.”
El hecho de utilizar conceptos que incluyan a las múltiples identidades de género en nuestras leyes abre las puertas para evitar la discriminación, pues al cambiar el término “varón y mujer” por “personas” se engloba a toda la población en general, de este modo se garantiza la igualdad e inclusión de las múltiples identidades de género y por ende se garantiza el pleno respeto de los derechos humanos de todos.
Por lo anteriormente expuesto y con el objeto de garantizar la igualdad y el pleno respeto de los derechos humanos de todas las personas propongo la modificación del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno esta Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que modifica el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Único. Se modifica el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 34. Son ciudadanos de la República las personas que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos:
I. Haber cumplido 18 años, y
II. Tener un modo honesto de vivir.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1.https://www.refworld.org/cgibin/texis/vtx/rwmain/
opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2#:~:text=Los%20Principios%20de%20Yogyakarta%20afirman,les%20corresponden%20por%20su%20nacimiento.
2. https://www.significados.com/identidad-de-genero/
#:~:text=El%20tema%20de%20la%20identidad,para%20lesbianas%2C%20gays%2C%20bisexuales%20y
3.http://etimologias.dechile.net/
?identidad#:~:text=La%20palabra%20identidad%20viene%20del,todos%20tienen%20las%20mismas%20costumbres).
4. http://etimologias.dechile.net/?ge.nero
5.https://www.refworld.org/cgibin/texis/vtx/rwmain/
opendocpdf.pdf?reldoc=y&docid=48244e9f2#:~:text=Los%20Principios%20de%20Yogyakarta%20afirman,les%20corresponden%20por%20su%20nacimiento.
6. G., Cesar Vanegas. DIVERSIDAD SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO (DERECHOS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL) (Spanish Edition) (p.41).
7. sic (p. 82).
8. https://elpais.com/politica/2017/06/20/actualidad/1497976474_
475883.html
9. Roldán, Carlos Fernando Quintana. Derechos humanos (Biblioteca Jurídica Porrúa).
10. Roccatti Mirelille, Los Derechos Humanos y la Experiencia del Ombudsman en Mèxico, Comision de los Derechos Humanos del Estado de Mèxico, Mèxico, 1996, p.19.
11. Gónzalez Uribe, Héctor, hombre y sociedad. el dilema de nuestro tiempo, Ed. Jus, p.84.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
8 de septiembre de 2020.
Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 381 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quienes suscriben, diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz , del Grupo Parlamentario de Morena, y diputado Arturo Escobar y Vega , en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 381 del Código Penal Federal , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
A lo largo de los últimos años, nuestro país ha registrado un comportamiento dinámico en el fenómeno delictivo en general y en los tipos de delitos que se cometen en las entidades federativas y en las distintas regiones de nuestro territorio.
De acuerdo con cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el número de delitos del fuero común por cada cien mil habitantes se ha incrementado desde el año 2015 al primer semestre del presente, lo cual nos deja ver que, a pesar de las acciones implementadas por los tres órdenes de gobierno, poco se ha avanzado para inhibir el fenómeno delictivo.
Fuente: Elaboración propia a partir de información recuperada del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. “Cifras de delitos y víctimas por cada 100 mil habitantes 2015-2020”, 20 de agosto de 2020. Disponible en:
Como se puede observar en el cuadro anterior, en delitos como el homicidio doloso, feminicidio, secuestro, extorsión, robo a casa habitación, robo de vehículo de cuatro ruedas y robo a transeúnte, de 2015 a 2019 se ha mantenido una tendencia constante al alza en el número de eventos de este tipo por cada cien mil habitantes. Lo anterior resulta alarmante si se toma en cuenta que cada ilícito genera un número significativo de víctimas directas e indirectas.
El cuadro que se presenta a continuación permite identificar cómo ha variado el número de víctimas en México por delitos del fuero común por cada cien mil habitantes del año 2015 al 31 de julio del presente año.
Número de víctimas por delitos del fuero común por cada 100,000 habitantes a nivel nacional de 2015 al 31 de julio de 2020
Como se ve, el total de víctimas de delitos del fuero común por cada cien mil habitantes conserva una tendencia al alza, motivo por el cual es necesario emprender acciones con objeto de garantizar efectivamente la seguridad a las y los mexicanos a lo largo y ancho de nuestro territorio.
Los delitos cometidos en nuestro país pueden variar entre una región y otra, en algunos estados puede ser más común un tipo de delito y/o modalidad que en otro, pues ello depende en buena medida del contexto económico de la zona en donde son cometidos, de las características de la población, de la dinámica social, etcétera.
Un ejemplo de lo anterior es que en los últimos años se ha identificado que en las zonas urbanas del país se ha incrementado la utilización de motocicletas en la comisión de delitos, principalmente robos, toda vez que dichos vehículos facilitan a los delincuentes escapar fácilmente de sus víctimas y de las autoridades.
En diferentes medios de comunicación se ha documentado esta tendencia al evidenciar el modus operandi de los delincuentes desde hace varios años, quienes cometen ilícitos como el robo, la distribución de drogas e incluso homicidio, tal y como se señala en el siguiente fragmento:
“La Policía de Investigación (PDI) integra un ‘atlas’ para el registro de actividades ilícitas con uso de motocicletas y motonetas en actos criminales como el sicariato, asaltos, robos, lesiones, homicidios y cobros de extorsiones por derecho de piso.
“Estas unidades son los medios de desplazamiento preferidos por pistoleros de grupos delictivos como La Unión, El Cártel de Tláhuac, Los Rodolfos, Los Molina, Los Negros y tantos más que a diario acechan a víctimas para dañarlas en su persona o patrimonio.
“En los primeros tres meses de 2019 se contabilizaron 65 ataques con armas de fuego, perpetrados por sujetos que viajaban en motonetas o motocicletas, revelan informes de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México”.1
Esta tendencia en relación a las modalidades que ha adquirido la actividad delictiva no es exclusiva de nuestro país, toda vez que diferentes naciones del continente han enfrentado esta problemática, por lo cual se han visto forzados a implementar reformas a sus marcos normativos para sancionar la comisión de delitos mediante la utilización de motocicletas, así como regular el uso de las mismas.
En relación a lo anterior, el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República publicó en su revista Mirada Legislativa un artículo donde se señala lo siguiente:
“Este problema no es exclusivo de las grandes urbes mexicanas, ya que en naciones sudamericanas han padecido problemas de robos perpetrados en motocicletas, lo que ha generado reacciones por parte de la sociedad y el gobierno. Un caso destacado es el Proyecto de Ley que Fortalece la Lucha contra la Inseguridad Ciudadana y la Reducción de Delitos Cometidos en Motocicletas Lineales del Congreso del Perú. Dicha normatividad prohíbe el uso de acompañantes en este tipo de vehículo, además de reglamentar el uso del casco, impidiendo que se cubra totalmente el rostro, no se permite el uso de máscaras o pasamontañas, prohibición de venta de gasolinas a quienes no cumplan con estos requisitos, entre otros.
“Por otra parte, Colombia es otro país cuya sociedad ha sido afectada por robos en motocicleta, lo que ha generado respuestas violentas por parte de la población que agrede a los supuestos infractores. Asimismo, también existe el fenómeno del hurto de motocicletas, por lo que la Policía Nacional de Colombia difundió que “la persistencia criminal desencadenó estrategias que menguaron el delito, sin impactarlo profundamente, como la desarticulación de doce organizaciones durante todo el periodo, cuyos efectos solo mitigaron el fenómeno en sus áreas de injerencia sin desestabilizar el sistema; también propagó un comportamiento de impunidad en muchas víctimas, que optaban primero por contactar al victimario antes que instaurar la denuncia”. Por lo que el robo de motocicletas, aunado a un mercado ilegal de piezas, ensamble y remarcado facilitan el descontrol para que no puedan ser identificadas y así cometer actos delictivos.
“El robo en motocicletas alrededor del mundo ocurre en lugares donde el diseño urbano permite que peatones, comerciantes o automovilistas se encuentren en vulnerabilidad de ser atacados, además de la alta incidencia de que estos delitos ocupan vehículos robados o reconstruidos, por lo que diferentes corporaciones policiales han acumulado experiencia para afrontar estos delitos en distintas latitudes”.2
En este mismo contexto, algunas entidades del país han buscado legislar a nivel local para atender la problemática con diferentes enfoques, los cuales van desde prohibir la circulación de las motocicletas con más de un pasajero, hasta establecer como agravante de un delito el que durante la realización del mismo sea utilizado un vehículo con estas características.
Un ejemplo de lo anterior es Ciudad de México, donde en los últimos años se han presentado diversas iniciativas de reforma con la finalidad de regular el uso de motocicletas, tal y como se señala en el fragmento rescatado de un periódico de circulación nacional que se cita a continuación:
“El diputado local Guillermo Lerdo de Tejada Servitje presentó una iniciativa para regular el uso de las motocicletas en calles de Ciudad de México, evitar que sean utilizadas con fines delictivos y fortalecer las condiciones de seguridad vial.
“El legislador planteó una iniciativa que propone la implementación de medidas de supervisión y monitoreo, así como el uso de chalecos reflejantes y cascos rotulados, que permitan identificar a los motociclistas, además de brindarles seguridad y visibilidad.
“Por su parte, el diputado Christian von Roehrich dijo que, con el fin de bajar el índice de delitos cometidos a bordo de motocicletas, ha presentado una iniciativa para que estos vehículos porten una matrícula delantera de manera obligatoria que permita mayor visibilidad para los arcos detectores de placas”.3
Igualmente, en 2019 el Congreso de Ciudad de México aprobó diversas reformas al Código Penal para el Distrito Federal a través de las cuales, entre otras cosas, se estableció como agravante la utilización de motocicletas en el delito de robo.
De acuerdo con algunas cifras retomadas por un portal informativo nacional, en Ciudad de México, de 2010 a 2018 se cometieron 21 mil 620 ilícitos a bordo de motocicletas y motonetas, según cifras de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México y de la Secretaría de Seguridad.4
En relación a la utilización de motocicletas en los hechos delictivos registrados en nuestro país, se ha argumentado que ello da ventaja a los delincuentes respecto de sus víctimas, por lo cual se justifica establecer como agravante la utilización de estos vehículos en la comisión de diversos delitos.
“Las motocicletas son vehículos de transporte muy atractivos para la población. Sus ventajas como poco espacio, gran versatilidad, precio accesible y velocidad han permitido que sea considerada como una opción dinámica para la movilidad y las necesidades del trabajo, tanto rural como urbano. No obstante, sus ventajas han sido aprovechadas también por los delincuentes, ya que les permite efectuar sus actos ilícitos y retirarse a una velocidad rápida para escapar en medio del tráfico de las ciudades o de lugares solitarios. Por tanto, el robo en motocicletas tiene incidencia en delitos del fuero común como diferentes tipos de robos entre ellos a transeúntes, automovilistas, en espacios públicos, entre otros. Lo que dificulta la clasificación específica de este tipo de incidentes.
Cabe señalar que pese a que el robo en motocicleta es un problema que agobia a personas de diferentes partes del país, es importante no estigmatizar el uso de ésta y a ciudadanos que las usan respetando el reglamento de tránsito y haciendo un uso responsable de este medio de transportación”.5
Si tomamos en consideración que garantizar la seguridad pública es una obligación del Estado con los ciudadanos, consideramos oportuno que el Poder Legislativo a nivel federal realice reformas pertinentes para inhibir la comisión de delitos que afectan a las personas en su patrimonio e integridad y no les permiten vivir con tranquilidad.
La comisión de delitos con elementos que le dan ventaja al perpetrador sobre la víctima requiere que se establezcan agravantes dentro del marco normativo con la finalidad de fungir como mecanismo adecuado para castigar la realización de los mismos, así como instrumento para inhibirlos.
En este sentido, proponemos adicionar una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal y reformar el párrafo tercero del mismo con el propósito de establecer como agravante que en la realización del delito de robo se utilice una motocicleta. Con lo anterior se asegurarían sanciones más severas para castigar a los delincuentes que se valgan de una motocicleta para robar.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 381 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 381 del Código Penal Federal y se reforma el párrafo tercero del mismo, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:
I. a XVII. [...]
XVIII. Cuando se utilice una motocicleta como medio comisivo.
[...]
En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI, XVII y XVIII, de dos a siete años de prisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, "Crímenes en motonetas y motocicletas integrados a diagnóstico de inteligencia de PDI", MVS Noticias, 17 de abril de 2019. Disponible en: https://mvsnoticias.com/noticias/seguridad-y-justicia/crimenes-en-moton etas-y-motocicletas-integrados-a-diagnostico-de-inteligencia-de-pdi/
2 Véase, Aguirre Quezada, J. P., "Robo en motos, preocupación en las grandes urbes", revista Mirada Legislativa 172, Instituto Belisario Domínguez, julio de 2019. Disponible en: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4541/M L_172.pdf?sequence=1&isAllowed=y
3 Véase, "¿Cómo acabar con los delitos cometidos a bordo de 'motos'?", periódico Excélsior, 1 de marzo de 2019. Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/comunidad/como-acabar-con-los-delitos-come tidos-a-bordo-de-motos/1299360
4 Véase, "Alertan de método de robo con motocicletas en CDMX", Noticieros Televisa, 26 de junio de 2019. Disponible en: https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/video-alertan-metodo-r obo-motocicletas-cdmx/
5 Véase, Aguirre Quezada, J. P., "Robo en motos, preocupación en las grandes urbes", op. cit.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre de 2020.
(Rúbrica)
Que reforma los artículos 146 y 170 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega y diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 146 y 170 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 2020 se convirtió en uno de los años más difíciles a nivel mundial, la emergencia sanitaria por el coronavirus SARS-CoV-2, Covid-19 provocó y sigue generando grandes afectaciones en donde la salud humana y la economía son indudablemente los rubros más impactados.
En nuestro país, a partir de marzo fue declarada la emergencia sanitaria ordenándose el distanciamiento social como medida preventiva para la disminución de las posibilidades de contagio.
El sector educativo fue de los primeros en tomar medidas al respecto; en este sentido, el 16 de marzo de 2020, el titular de la Secretaría de Educación Pública (SEP) emitió el acuerdo número 02/03/20: “Por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del Sistema Educativo Nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de dicha Secretaría”,1 como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación del coronavirus Covid-19 en el territorio nacional.
En este sentido, dicha Secretaría emprendió el fortalecimiento de programas educativos a distancia; a través del boletín de fecha 27 de marzo de 2020,2 se anunció el fortalecimiento del programa Aprende en Casa, mediante sitio web especializado en educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria), con la finalidad de facilitar la continuidad de estudiar en casa y crear hábitos para fortalecer la educación a distancia en el futuro.
Cabe mencionar que desde el 23 de marzo, la SEP, a través de Televisión Educativa y Once Niños, inició las transmisiones del programa Aprende en Casa, dirigido a alumnos de diferentes niveles de educación. Con este recurso, los maestros tuvieron también a su disposición sugerencias y apoyos pedagógicos suficientes para reafirmar diversos temas del aprendizaje acordes a los planes y programas de estudio vigentes.
Dentro de las fortalezas de dicho programa se encuentra la emisión de recomendaciones encaminadas al establecimiento de horarios de alimentación; estudio y juego constructivo; convivencia familiar; pausas activas y lúdicas de reflexión y prácticas para la buena salud.
De manera paralela, la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos puso a disposición la totalidad de los libros de texto gratuitos, vigentes e históricos en versión digital, así como materiales educativos de consulta. Mientras que la Fundación Slim ofreció el micrositio llamado “PruebaT”; plataforma dirigida a estudiantes, docentes, tutores, madres y padres de familia, en la que todos pueden?aprender gratuitamente en línea. ?La plataforma contiene clases, lecciones y evaluaciones?para estudiantes de primaria, secundaria y bachillerato, permitiendo adquirir habilidades y conocimientos suficientes para ayudar al estudiante en la acreditación del grado escolar, además de contar con un registro de retroalimentación y de acompañamiento individualizado a los estudiantes.
En cuanto a la educación impartida por particulares, la propia Secretaría señaló que en su mayoría han implementado clases en línea para continuar con los cursos e impedir una afectación mayor para los estudiantes.
Desafortunadamente, el desarrollo de la emergencia sanitaria ha impedido el regreso a clases, por lo que fue necesario que el sector educativo se impusiera a los efectos de la pandemia y redoblar esfuerzos para concluir con éxito el ciclo escolar 2019-2020, y ser capaz de estructurar una estrategia de educación a distancia, robusta equitativa y de calidad para el siguiente ciclo escolar; así lo afirmó el titular de la SEP.
Se reconoció que la pandemia por el coronavirus obligó a los sistemas educativos del mundo a generar respuestas inmediatas y ofrecer mejores alternativas para afrontar este reto, mediante la implementación de medidas extraordinarias encaminadas a mantener el cauce de la educación pública, y la relación entre el personal docente y las y los alumnos del Sistema Educativo Nacional.
Se destacó que mientras hubo países que definitivamente cancelaron el ciclo escolar, y otros que dieron por concluido el aprendizaje, dando por aprobados a todos sus alumnos sin importar la enseñanza, en nuestro país se dio prioridad a la continuidad del aprendizaje.
En este sentido, de manera reciente se informó3 que el programa “Regreso a Clases. Aprende en Casa II” trabajará con los Libros de Texto Gratuitos que se entregaron a todas las niñas, niños y jóvenes estudiantes; la televisión, a la que tiene acceso el 94 por ciento de las familias mexicanas; la radio, sobre todo en comunidades indígenas, donde se transmitirán clases en 22 diferentes lenguas indígenas; materiales educativos impresos del Consejo de Fomento Educativo, en las comunidades más aisladas, e internet, con contenidos que estarán disponibles en todo momento.
Asimismo, se señaló que el Instituto Nacional de Educación para los Adultos cuenta con una oferta digital ante la circunstancia por la que se atraviesa, de la cual destaca el Modelo de Educación a lo Largo de la Vida y el Trabajo en Línea, impidiendo con ello mayores rezagos para un sector especialmente vulnerable como lo son los adultos mayores.
Con dichas acciones, según datos de la SEP, se logrará atender a 30 millones de niñas, niños y jóvenes, de los cuales casi 5 millones son de preescolar, 14 millones de primaria; casi 6 y medio millones de secundaria; y poco más de 5 millones de alumnos en bachillerato.
Pese a la complejidad que representa la tarea de adaptarnos a las nuevas estrategias educativas durante esta emergencia sanitaria, se ha consolidado un programa que busca no detener la enseñanza en nuestro país en tanto se regresa a la normalidad de las aulas; sin embargo, ello también representa un reto extra tanto para quienes estudian bajo el sistema de educación pública como para los usuarios de la educación impartida por particulares.
Es sobre estas últimas donde queremos hacer énfasis, pues en diversas ocasiones hemos conocido de expresiones de padres de familia que denuncian abusos en el cobro de cuotas en dichas escuelas, argumentando que a pesar de no estar asistiendo físicamente a los planteles se les ha exigido el pago íntegro de contraprestaciones por el servicio de enseñanza educativa.
Con relación a lo anterior, la Procuraduría Federal del Consumidor se pronunció respecto a si se deben pagar o no las colegiaturas ante la suspensión de clases; mediante comunicado1 del 1 de abril del presente año,4señaló que sí deben pagarse ya que el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no elimina la obligación del pago de colegiaturas, atendiendo a que la contingencia está denominada como causa de fuerza mayor, por lo que los proveedores, en este caso las escuelas privadas, aunque quieran, no pueden continuar dando clases.
En este sentido se sugirió que las escuelas y los tutores, padres de familia o alumnos, puedan conciliar y acordar condiciones de flexibilidad para realizar los pagos, que pueden ir desde parcialidades, meses sin intereses, cuota reducida o alguna otra modalidad que sea conveniente a las partes.
Si bien, coincidimos en que no pueden dejar de cumplirse con las obligaciones contractuales, lo cierto es que debemos generar consciencia sobre la especialidad de la situación, pues como lo dijimos inicialmente, además de la salud, el rubro más afectado por esta emergencia sanitaria es la economía nacional.
Al respecto, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), retomados por el periódico El Financiero-5 apuntan a que los estragos en la actividad económica por la pandemia del coronavirus y las medidas de confinamiento ocasionaron la pérdida de 12.5 millones de trabajos en México durante el mes de abril.
Consecuentemente, según los resultados de la primera Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE), la población ocupada en el país bajó de 55.7 millones en marzo de este año, a 45.4 millones en abril.
En total, la población económicamente activa (PEA, ocupados más desocupados), pasó de 57.4 en marzo a 45.4 millones en abril; a lo que el Inegi manifestó que “esta disminución representa una variación a la baja de 12 millones de personas económicamente activas, principalmente por encontrarse en un estado de suspensión laboral temporal ocasionado por la cuarentena”.
En este sentido, merece la pena resaltar lo manifestado por Jonathan Heath, subgobernador del Banco de México, indicando que es necesario subrayar que se trata de una suspensión sin percepción de ingresos de por medio y sin certeza de si se mantiene el vínculo laboral o de retorno al trabajo.
De igual manera, el director general de Estadísticas Sociodemográficas del Inegi, explicó que “el cambio en el mercado laboral, en la PEA, se derivó de la caída en el personal ocupado y no en la desocupación. Por tal motivo, estos trabajadores se fueron directamente a la población no económicamente activa”. Sirve de ejemplo el siguiente esquema elaborado por el Inegi, para visualizar la situación de las personas desocupadas como consecuencia de la pandemia:
Como se observa, el efecto de la pandemia en el empleo es alarmante; entre el cierre de las cadenas de suministro y la caída en el turismo -como una de las principales actividades económicas en nuestro país-; así como el paro de las actividades no esenciales y el confinamiento de las familias mexicanas en su hogar, provocaron la caída del consumo interno, bajando la producción y, por ende, el empleo.
Dicha situación es la que hoy en día lleva a los padres de familia o tutores a llamar nuestra atención, ante el inicio del nuevo ciclo escolar, para impedir aquellos cobros que, además de no poder ser cubiertos por esta crisis laboral y económica, se consideran innecesarios en el pago de los servicios de instituciones particulares que imparten educación.
Para el Partido Verde la prohibición del cobro obligatorio de cuotas escolares siempre ha representado un pilar fundamental en su agenda legislativa, de ahí que actualmente nuestra Constitución establezca la prohibición del cobro de éstas en la educación pública; asimismo, como parte de la construcción y aprobación de la nueva Ley General de Educación, logramos que se incluyera como infracción cometida por particulares que prestan servicios educativos, lo siguiente:
a) Retener documentos personales y académicos por falta de pago, y
b) Omitir dar a conocer por escrito a las personas usuarias de los servicios educativos, previamente a la inscripción para cada ciclo escolar, el costo total de la colegiatura o cualquier otra contraprestación.
Acciones que son sancionadas con multa por el equivalente a un monto mínimo de mil y un, y hasta máximo siete mil veces de la unidad de medida y actualización para el caso de retención de documentos; y de cien y hasta mil veces de la unidad de medida y actualización para el caso de omisión previa de información del costo total de colegiaturas y contraprestaciones.
Adicionalmente, a través de nuestra representación y en conjunto con todos los integrantes de la Comisión de Educación, en recientes fechas suscribimos y aprobamos dos proposiciones con punto de acuerdo para solicitar lo siguiente:
“Uìnico. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la divisioìn de poderes y la soberaniìa de las entidades federativas, exhorta de manera respetuosa a la Secretariìa de Educacioìn Puìblica y a sus homologas en las 32 entidades federativas, a que en las instituciones de educacioìn preescolar, primaria, secundaria y media superior se observe que las aportaciones solicitadas al inicio del ciclo escolar para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, u otros fines relacionados con los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, son voluntarias, por lo que no se podraì condicionar la inscripcioìn o el acceso de los educandos a los planteles, al pago de dichas aportaciones”.
“Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y la soberanía de las entidades federativas, exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Educación Pública y a sus homologas en las 32 entidades federativas, a que las instituciones de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior consideren como optativo el uso de uniformes escolares (excepto en los casos en que éstos les sean proporcionados a las y los educandos por las autoridades estatales o municipales) y eviten solicitar artículos o materiales de marcas específicas, así como otros adicionales a los sugeridos en la lista de útiles escolares que dé a conocer la propia Secretaría de Educación Pública para el ciclo escolar 2020 - 2021, lo anterior con la finalidad de apoyar la economía familiar afectada por la pandemia de Covid-19 y así contribuir a reducir el abandono o la deserción escolar que se origina por la insuficiencia de ingresos en los hogares.
Como observamos, el tema no es de reciente interés para nuestro instituto político, hemos venido insistiendo desde legislaturas pasadas sobre la necesidad de apoyar a la ciudadanía mediante la erradicación de actos que ponen en riesgo a uno de los derechos más fundamentales para el desarrollo personal y colectivo en nuestro país: la educación.
Si bien, estamos conscientes de las diferencias entre la educación pública y aquella impartida por particulares, creemos que está dentro de nuestras responsabilidades vigilar y garantizar cualquier acto de abuso u obstaculización para el pleno ejercicio de este derecho.
Uno de los constantes señalamientos y demandas de la sociedad en la materia es el pago por concepto de reinscripción; y como lo hemos referido en propuestas anteriores, tenemos claro que las escuelas privadas tienen la facultad legal de ofrecer un servicio educativo y cobrar por ello; sin embargo, incrementar su beneficio económico no puede estar por encima de cumplir los principios constitucionales a los que están obligados.
Por lo que el propósito de la presente iniciativa es prevenir la desviación del objetivo del derecho humano a la educación, así como de la naturaleza propia de las instituciones particulares que imparten educación hacia un modelo meramente económico y comercial; reformando la Ley General de Educación para establecer la prohibición del cobro de cualquier tarifa por concepto de reinscripción en aquellas escuelas particulares que presten servicios de educación.
Para mayor entendimiento, se presenta el cuadro comparativo con las propuestas planteadas:
Estamos convencidos de que no podemos condicionar la continuidad de los estudios de un educando, al pasar de un grado a otro, al cobro de una cuota de reinscripción para asegurar su lugar en la misma institución. En función de ello, con la aprobación del presente decreto estaríamos eliminando una barrera dentro del proceso de continuidad de estudios y, principalmente, garantizando que la falta de recursos económicos no se traduzca en la limitante para ejercer el derecho humano a la educación de quienes han decidido estudiar en escuelas privadas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman el párrafo quinto del artículo 146 y la fracción XXII del artículo 170, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 146. (...)
(...)
(...)
(...)
Derivado de la educación que se imparta en términos de este artículo, no podrá cobrarse ninguna tarifa por concepto de reinscripción; asimismo, en ningún caso, con motivo del cobro de colegiaturas o cualquier otra contraprestación, se realizarán acciones que atenten contra la dignidad y los derechos de los educandos, de manera especial de las niñas y niños, incluyendo la retención de documentos personales y académicos.
La adquisición de uniformes y materiales educativos, así como de actividades extraescolares, no podrá condicionar la prestación del servicio público referido en esta Ley.
Artículo 170. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a XXI. (...)
XXII. Solicitar algún pago por concepto de reinscripción; así como retener documentos personales y académicos por falta de pago;
XXIII. a XXVI. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase, "Acuerdo número 02/03/20 por el que se suspenden las clases en las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica del sistema educativo nacional, así como aquellas de los tipos medio superior y superior dependientes de la Secretaría de Educación Pública", Diario Oficial de la Federación, 16 de marzo de 2020. Disponible en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5589479&fecha=16/03/2020
2 Véase, "Fortalece SEP programa Aprende en Casa mediante sitio web especializado en educación básica", Secretaría de Educación Pública, 27 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/sep/es/articulos/boletin-no-80-fortalece-sep-program a-aprende-en-casa-mediante-sitio-web-especializado-en-educacion-basica? idiom=es
3 Véase, "Boletín No. 239 El sector educativo se impuso a los efectos de la pandemia: Esteban Moctezuma Barragán", Secretaría de Educación Pública, 28 de agosto de 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/sep/articulos/boletin-no-239-el-sector-educativo-se- impuso-a-los-efectos-de-la-pandemia-esteban-moctezuma-barragan?idiom=es
4 Véase, "Escuelas y consumidores deben conciliar pago de colegiaturas ante emergencia sanitaria: Profeco", Procuraduría Federal del Consumidor, 01 de abril de 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/profeco/prensa/escuelas-y-consumidores-deben-concili ar-pago-de-colegiaturas-ante-emergencia-sanitaria-profeco?state=publish ed
5 Véase, "COVID-19 deja sin trabajo a 12.5 millones de personas en México", El Financiero, 01 de junio de 2020. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/12-millones-de-mexicanos-perdi eron-su-salario-en-abril-por-suspension-laboral
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 8 de septiembre de 2020.
(Rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Bibliotecas, a cargo del diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, fracción II y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 7 y 14 de la Ley General de Bibliotecas, conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
La importancia de la cultura es fundamental frente a la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, donde se plantea un canal para incorporar esta temática en las políticas de inclusión social, económica y en la sustentabilidad ambiental, con soluciones innovadoras de los propios Estados, lo que implica aprovechar la cultura para concebir un mundo más inclusivo, justo y con igualdad de oportunidades.
De acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la cultura comprende el patrimonio: material e inmaterial; natural y biodiversidad; creatividad artística e industrias culturales y creativas, así como diversidad cultural e inclusión social, constituyendo un sector en sí mismo que contribuye de manera transversal a propiciar cambios de forma directa e indirecta, para ampliar las aspiraciones de paz, inclusión colectiva y económica, libertades fundamentales y diversidad cultural de manera mundial, nacional y local.
Dicha Organización define el concepto de cultura como:
“medio de transmisión de conocimiento y el producto resultante de ese conocimiento, tanto pasado como presente. Es un elemento facilitador e impulsor del desarrollo sostenible, la paz y el progreso económico. En su forma multifacética, aúna a las sociedades y las naciones. Son éstas las que reconocen el valor excepcional de su patrimonio construido y natural; las comunidades manifiestan la importancia de sus usos, representaciones, técnicas y conocimientos para afianzar el sentimiento de identidad y continuidad; y a través de las industrias creativas y culturales las mujeres y los hombres, especialmente los más jóvenes, se incorporan al mercado laboral, impulsan el desarrollo local y alientan la innovación”.1
Ante esto, es importante destacar que, la cultura contribuye directamente a lograr un desarrollo para todas las personas con la finalidad de reducir la pobreza; mejorar la educación; igualdad de género y empoderamiento de la mujer; fomentar ciudades sostenibles y urbanización; medio ambiente y cambio climático e incentivar la inclusión.
Esta Organización ha buscado intercambiar experiencias, facilitar iniciativas y fortalecer políticas que promuevan la inclusión y luchen contra todas las manifestaciones de discriminación, en específico en sus objetivos 10 y 16, que prevén reducir la desigualdad en y entre los países y, promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas, respectivamente, entre sus metas, destaca el número 16.b que aplicará leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible.
Aunado a lo anterior, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad realizado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el pasado mes de junio de 2016, ha establecido que:
“las desigualdades en todas las esferas de desarrollo que experimentan las personas con discapacidad se debe a menudo a deficiencias estructurales, sociales, políticas y culturales de los entornos en que residen: falta de accesibilidad de los entornos físicos y virtuales, barreras institucionales, discriminación, exclusión y desigualdad de oportunidades.”
En otro estudio realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señaló que la exclusión de personas con discapacidad del mercado laboral generaba impacto negativo en el Producto Interno Bruto (PIB)2, reduciendo así la pérdida del valor del potencial productivo y el gasto de las pensiones y prestaciones por discapacidad, por lo que ha determinado que para reducir la pobreza y fomentar la igualdad de oportunidades, es necesario contar con fondos suficientes para la prestación de servicios universales básicos como una vivienda digna, agua y saneamiento, alimentación y servicios sociales como la educación, empleo y salud. A pesar de su alcance universal, esos programas se deben plantear y ejercer teniendo en cuenta aquellos factores que conducen a la exclusión social y económica de las personas con discapacidad.
Por otro lado, los grupos vulnerables son otro sector de la población que requiere de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia, por cualquiera de sus características de desventaja, en este sentido, la OIT dispone aumentar la eficacia y extender la cobertura de los sistemas de seguridad social; promover la protección de los trabajadores (condiciones de trabajo decentes, salarios, tiempo de trabajo y salud y seguridad en el trabajo); e impulsar la protección de estos grupos (trabajadores migrantes, sus familias y los trabajadores en la economía informal).
Es por ello que el acceso a la cultura, educación y aprendizaje es un derecho que se protege y salvaguarda desde el ámbito cívico, cuyo fin es propiciar el progreso de una ciudadanía mejor, en razón de lo previamente enunciado, la UNESCO en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU, en su resolución del 10 de diciembre de 1948, en cuyo artículo 27 se establece que: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y de los beneficios que de él resulten”.3
En este sentido y de manera particular, el Estado mexicano, a través de las Secretarías de Gobernación, de Cultura y la Oficina en México de la UNESCO, con la colaboración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Centro Nacional de las Artes, garantizan los derechos culturales y fortalecen el marco de la política de derechos humanos de México, por lo que describen como:
“Los derechos culturales:
• Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
• Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
• Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.
• Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
• Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.”
Éstas características hablan de la trascendencia de los derechos culturales, en tal virtud, las bibliotecas públicas son la vía de acción posible mediante la cual se generan espacios de oportunidad que buscan combatir las brechas de desigualdad y la falta de espacios sociales donde se tenga libre expresión cultural para cualquier ciudadano.
Por ello, se debe promover la cultura para todos los grupos de la nación, en especial, a través del fomento a la lectura, es así que el funcionamiento de cualquier biblioteca pública del país debe de garantizar libre acceso a la lectura, actividades y nuevas tecnologías a las personas con discapacidad y grupos vulnerables, pues hoy en día la Ley General de Bibliotecas no lo prevé en algún apartado normativo.
Dicha ley señala que, sus disposiciones son de orden público e interés social y, tiene por objeto, la distribución y coordinación entre los tres niveles de gobierno en materia de función educativa y cultural para llevar a cabo el establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas, asimismo, dotará de normas básicas para la configuración de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y llevará a cabo la concentración con los sectores social y privado en esta materia.
En este marco referencial, la Red Nacional de Bibliotecas es coordinada por la Dirección General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y está conformada por 31 redes estatales y 16 redes delegacionales, cada una de ellas integrada a su vez por todas las bibliotecas públicas establecidas en la entidad o delegación respectiva conforme a los convenios de cooperación celebrados entre el gobierno federal y los gobiernos locales.
Si bien, en México, la Red en comento opera actualmente a 7,413 bibliotecas públicas que se encuentran establecidas en 2,282 municipios, lo que representa el 93.2 por ciento del total existente en el país, y proporciona servicios bibliotecarios gratuitos a más de 30 millones de usuarios anualmente.
El gobierno federal a través de la Dirección General de Bibliotecas (DGB), emite la normatividad técnica para el funcionamiento de las bibliotecas y proporciona el acervo catalogado y clasificado a la mayoría de las Coordinaciones Estatales. Actualmente estos procesos están en vías de descentralización al asumirse como tareas conjuntas e incluso propias de cada entidad, tomando en cuenta que la Red Nacional de Bibliotecas está considerada como la más grande de América Latina.
La DGB proporciona también entrenamiento al personal que trabaja en la Red Nacional, en tanto los gobiernos locales proporcionan el edificio, el mobiliario y el equipo para la conformación de las bibliotecas, además de asignar y remunerar al personal encargado de atenderlas.
Lo anterior, persigue los objetivos establecidos por la UNESCO, con la finalidad de reducir las brechas digitales, auditivas, visuales o cualquier otro material afín, en los países en vías de desarrollo, ya que, se establece que los servicios de documentación e información, son el instrumento básico del desarrollo educativo y de inclusión social, pues impacta de manera positiva en el desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural de cualquier entidad.
No obstante, el marco normativo vigente de la Ley General de Bibliotecas, no tiene previsto el acervo para personas con discapacidad y grupos vulnerables, razón por la cual se plantea que estos grupos sean considerados e incorporados en dicha ley, ya que, en la actualidad estas personas requieren un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.
Por ello, la presente iniciativa tiene como propósito que toda biblioteca pública del país cuente con un amplio acervo digital o físico tanto para personas con discapacidad y grupos vulnerables, como para la población en general.
Asimismo, prevé fortalecer las actividades lúdicas, ya que son una herramienta pedagógica mediante la cual, los individuos adquieren conocimientos, hábitos y desarrollo de actividades, fungiendo éstas como estrategias para el aprendizaje de cualquier persona, generando un ambiente de armonía dónde los lectores estén inmersos en el proceso de enseñanza, a través de lecturas de todo tipo de contenido para que la sociedad en su conjunto continúe forjando su personalidad, permitiéndoles desarrollar su creatividad e incrementar sus conocimientos, entre otras capacidades y habilidades.
De acuerdo con la Comisión de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados, el concepto “Grupos Vulnerables” se debe entender como: “Persona o grupo que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil; nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia” y, “persona con discapacidad” es aquella que tiene alguna limitación física o mental para realizar actividades en su casa, en la escuela o trabajo, como caminar, vestirse, bañarse, leer, escribir, escuchar, etcétera.4
Ante dichas consideraciones, la Red Nacional de Bibliotecas podrá fortalecer su acervo, permitiendo responder a las necesidades de las bibliotecas públicas de México y estableciendo las bases sobre los cuales se dirigirán los esfuerzos futuros para que las bibliotecas públicas contribuyan a la reconstrucción del tejido social, uno de los temas de mayor relevancia para la Secretaría de Cultura, coadyuvando de esta manera a los objetivos realizados por la UNESCO y otras Organizaciones Mundiales.
Todo lo anterior es de suma importancia pues garantizará la igualdad de oportunidades, ya que la integración de personas con discapacidad y grupos vulnerables supone una clara mejora en la reducción de la desigualdad social, incide en el incremento del bienestar de las personas contribuyendo, además, en la creación de riqueza del país, reducción de la pobreza y desigualdad de la población. Asimismo, sí se realiza una inversión en materia cultural y educativa, se incentiva el empleo y la promoción laboral, obteniendo beneficios económicos tangibles y no tangibles, entre los que se destaca; mejora en la calidad de vida, efectos positivos en la salud y la prevención, inclusión social y reducción de la vulnerabilidad.
El éxito en la integración cultural de las personas con discapacidad y grupos vulnerables es un factor que incide en el incremento del bienestar de las personas, por lo que se debe de incentivar la formación y políticas activas para estos sectores de la sociedad, eliminando las barreras que impiden realizar actividades lúdicas que incentiven el aprendizaje de cualquier persona.
Finalmente, considero que a través de esta propuesta lograremos mejorar la interacción política, económica y social, a través del fortalecimiento de la colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín, tanto para personas con discapacidad y grupos vulnerables, como para la población en general, que existan en una biblioteca pública, en beneficio de la ciudadanía y la salvaguarda de la cultura.
El argumento con el que se sustenta la presente iniciativa, es ampliar el acervo digital o físico para los sectores de la sociedad enunciados con anterioridad, para atender con mayor eficacia los asuntos relacionados con los servicios bibliotecarios.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, quien suscribe diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto
“Por el que se reforman los artículos por el que se reforman los artículos 2, 4, 7 y 14 de la Ley General de Bibliotecas, con el objeto de fortalecer las actividades lúdicas al interior de las bibliotecas adscritas a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas”
Articulo 2o.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por biblioteca pública todo establecimiento que contenga un acervo impreso o digital de carácter general superior a quinientos títulos, catalogados y clasificados, y que se encuentre destinado a atender en forma gratuita a toda persona que solicite la consulta o préstamo del acervo en los términos de las normas administrativas aplicables.
…
Su acervo podrá comprender suficientes colecciones bibliográficas, hemerográficas, auditivas, visuales, audiovisuales, digitales y, en general cualquier otro medio que contenga información afín, tanto para personas con discapacidad y grupos vulnerables, como para la población en general.
Articulo 4o.- Los Gobiernos, Federal, de las Entidades Federativas y Municipales, dentro de sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen, incluyendo las facilidades tecnológicas que garanticen igualdad de oportunidades de acceso a personas con discapacidad y grupos vulnerables.
Articulo 7o.- Corresponde a la Secretaría de Cultura:
I.- a IX.- …
a fin solventar las actividades que desempeñen las personas con discapacidad y los grupos vulnerables así como la población en general; yXI.- a XVI.-…
Articulo 14.- Para el cumplimiento de sus propósitos, el Sistema Nacional de Bibliotecas, promoverá el desarrollo de las siguientes acciones:
I.-…
II.- Orientar a las bibliotecas pertenecientes al Sistema respecto de los medios técnicos en materia bibliotecaria y su actualización, para su mejor organización y operación; considerando el material utilizado por las personas con discapacidad y grupos vulnerables;
III.- a VII.-…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario oficial de la Federación.
Notas
1 UNESCO, PLAN DE TRABAJO DE CULTURA DE LA UNESCO PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE 2016-2021, disponible en http://www.lacult.unesco.org/docc/PruebaFTP.pdf
2 Sebastian Buckup, The Price of Exclusion: The Economic Consequences of Excluding People with Disabilities from the World of Work, Employment Working Paper, núm. 43 (Ginebra, Oficina Internacional del Trabajo, 2009).
3 Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 217 A (III), 10 de diciembre de 1948, disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pdf
4 Grupos Vulnerables-Cámara de Diputados, disponible en
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/9_gvulnerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.
Atentamente
Diputado Ernesto Javier Nemer Álvarez