Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5604-I, martes 8 de septiembre de 2020
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5604-I, martes 8 de septiembre de 2020
De la Universidad de Guanajuato, mediante la cual remite el informe sobre la auditoría externa de su matrícula correspondiente al primer semestre de 2020
Guanajuato, Guanajuato, a 2 de septiembre de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva
LXIV Legislatura Cámara de Diputados
Presente
Distinguida diputada Rojas Hernández:
Por instrucciones del doctor Luis Felipe Guerrero Agripino, rector general de la Universidad de Guanajuato y, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 37, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, con relación a la matrícula de las instituciones Públicas de Educación Superior, me permito hacer llegar a usted la información correspondiente al primer semestre, que incluye:
l. Informe de resultados de auditoría externa, elaborado por auditor externo designado por la Amocvies, AC.
2. Informe de la matrícula, impreso y electrónico, según formato emitido por la SEP.
3. Informe de variación y ampliación de matrícula, con su argumentación correspondiente de la Universidad de Guanajuato.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
“La verdad os hará libres”
Maestro Francisco Javier Pérez Arredondo (rúbrica)
Director
De la Universidad de Quintana Roo, mediante la cual remite el informe sobre la auditoría externa de su matrícula correspondiente al primer semestre de 2020
Chetumal, Quintana Roo, a 2 septiembre 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva del Honorable Congreso de la Unión
Cámara de Diputados
Por este medio me permito hacerle entrega del informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula del primer informe semestral 2020 de la Universidad de Quintana Roo, cuya revisión fue realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en las Instituciones de Educación Superior, AC, de conformidad con la facción III del artículo 36 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio de 2020.
Se adjunta la siguiente documentación:
• Informe de resultados de la auditoría a la matrícula del primer informe semestral 2020.
• Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula del primer informe semestral 2020 y su explicación.
• Informe de la matrícula emitido por la DGESU/SES/SEP (se entrega en forma impresa y medio electrónico).
Agradeciendo de antemano su amable atención, aprovecho para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Francisco López Mena
Rector (Rúbrica)
Firma la doctora Karina Amador Soriano, Secretaria General de la Universidad, en ausencia temporal del rector, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento General de la Universidad de Quintana Roo
De la Universidad Veracruzana, mediante la cual remite el informe sobre la auditoría externa de su matrícula correspondiente al primer semestre de 2020
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Ciudad de México
Presente
De conformidad a la fracción III del artículo 37 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, hago llegar a usted, de manera impresa y electrónica el Informe de resultados de la auditoría externa del primer Informe Semestral 2020 a la Matrícula de la Universidad Veracruzana, realizada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (AMOCVIES).
Se anexa el formato Informe de Matrícula desagregada por nivel y por programa educativo correspondiente al primer semestre enero-junio de 2020, con fecha de corte de información al 30 de marzo del año en curso.
Finalmente se envía, reporte de variación de la matrícula establecida respecto del mismo primer semestre del año anterior.
Con mi reconocimiento, reciba saludos cordiales.
Atentamente
Maestra Sara Ladrón de Guevara (rúbrica)
Rectora
De la Universidad Politécnica del Golfo de México, mediante la cual remite el informe sobre la auditoría externa de su matrícula correspondiente al primer semestre de 2020
Paraíso, Tabasco, a 28 de agosto de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio 2020 y de conformidad con la fracción III del artículo 37, que menciona, lo siguiente:
“III. Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública.”
Por lo anterior, se adjuntan los siguientes documentos que corresponden al primer semestre del ejercicio 2020:
• Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula y su explicación
• Formato Informe SEP
• Informe de resultados de la auditoría externa de la matrícula
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Maestro Francisco Javier de Jesús Mollinedo Mollinedo (rúbrica)
Rector
De la Universidad Autónoma de Chiapas, mediante la cual remite el informe sobre la auditoría externa de su matrícula correspondiente al primer semestre de 2020
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 31 de agosto de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
Presente
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 37, fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020 y para su superior conocimiento, me permito enviar, el resultado de la auditoría externa de la matrícula universitaria del primer informe semestral 2020 y el “informe semestral específico sobre la variación de la matrícula del Primer Semestre 2020”, practicada a esta Universidad, por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
“Por la conciencia de la necesidad de servir”
Doctor Carlos F. Nataren Nandayapa (rúbrica)
Rector
De la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, mediante la cual remite el informe sobre la auditoría externa de su matrícula correspondiente al primer semestre de 2020
Ciudad Universitaria, a 28 de agosto de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 1 y la fracción III del artículo 41 del Presupuesto de Egresos de la Federación, me permito hacer llegar a usted el resultado de la práctica de Auditoría Externa a la Matrícula del primer informe semestral del año 2020, así como el informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, considerando la variación de la matrícula con respecto al semestre anterior a nivel general, por campus, por dependencia de educación superior (DES) y por programa educativo (PE) de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Sin otro particular, me despido enviándole un cordial saludo y quedando de usted como su seguro servidor.
Atentamente
Por una humanidad culta
Doctor Gustavo Urquiza Beltrán (rúbrica)
Rector
De la Universidad Autónoma de Occidente, mediante la cual remite el informe sobre la auditoría externa de su matrícula correspondiente al primer semestre de 2020
Culiacán, Sinaloa, a 31 de agosto de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Diputada Presidenta de la Cámara de Diputados
Congreso de la Unión
Presente
Estimada diputada maestra en ciencias Rojas Hernández:
Sirva el presente para enviarle un cordial saludo, asimismo dar cumplimiento a lo fundamentado en el decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2020, establece en el artículo 37, fracción III, que: “Las Instituciones Públicas de Educación Superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública”.
En cumplimiento de lo anterior, remito a usted:
• Informe de resultados de la auditoría externa al primer informe semestral de matrícula 2020;
• Informe semestral específico sobre la ampliación de la matrícula;
• Informe DGESU/SEP.
Sin otro asunto en particular, agradezco su amable atención a la Universidad Autónoma de Occidente y le reitero mis más distinguidas consideraciones y respeto.
Atentamente
“Por la Cultura a la Libertad”
Doctora Sylvia Paz Díaz Camacho (rúbrica)
Rectora
De la Universidad Autónoma de Querétaro, mediante la cual remite el informe sobre la auditoría externa de su matrícula correspondiente al primer semestre de 2020
Centro Universitario, a 27 de agosto de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura Federal
Presente
Hago propicio este medio para enviar a usted un cordial saludo, al mismo tiempo me permito informar que adjunto encontrará la siguiente documentación:
1. Informe semestral específico sobre la ampliación (variación) de la matricula con su explicación.
2. Informe “DGESU/SEP”.
3. Informe de resultados de la auditoría externa a la matricula.
4. Archivo electrónico descrito en los puntos 1, 2 y 3 del presente oficio.
Cabe señalar que la Universidad Autónoma de Nayarit fue designada como revisora de la Universidad Autónoma de Querétaro.
Sin otro en particular, agradezco sus finas atenciones.
Atentamente
“Educo en la verdad y en el honor”
Doctora Margarita Teresa de Jesús García Gasca (rúbrica)
Rectora
De la Universidad Autónoma de Tlaxcala, mediante la cual remite el informe sobre la auditoría externa de su matrícula correspondiente al primer semestre de 2020
Tlaxcala, Tlaxcala, a 31 de agosto de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 37 fracción III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2020, en lo referente a la Matrícula de las Universidades Públicas e informes sobre la misma, adjunto al presente “Informe de resultados de la Auditoría Externa a la Matrícula” del primer semestre, practicada a nuestra Institución por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC, (AMOCVIES).
Asimismo, anexo al presente Informe Semestral Específico sobre la Ampliación de la Matrícula de ésta casa de estudios.
Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
“Por la Cultura a la Justicia Social”
Doctor Luis Armando González Placencia (rúbrica)
Del Instituto Tecnológico Superior Centla, mediante la cual remite el informe sobre la auditoría externa de su matrícula correspondiente al primer semestre de 2020
Frontera, Centla, Tabasco, a 14 de julio de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Cámara de Diputados
Presente
Dando cumplimiento a la publicación del 28 de diciembre de 2018, en el Diario Oficial de la Federación, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019.
Con fundamento en el artículo 36 fracción III, que a la letra dice:
Artículo 36. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública.
Derivado de lo anterior, respetuosamente me permito hacer llegar los resultados obtenidos de la auditoría realizada a la matrícula escolar, correspondiente al periodo enero-junio/2020 de esta institución educativa.
Asimismo, hago entrega del informe semestral específico, sobre la ampliación de la misma.
Sin otro particular, me reitero a sus distinguidas consideraciones.
Atentamente
“Innovación Permanente para un mejor futuro”
Maestro Guadalupe Arias Acopa (rúbrica)
Director General
De las diputadas Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Abril Alcalá Padilla, y de los diputados Antonio Ortega Martínez, Óscar Bautista Villegas y Jesús Aergio Alcántara Núñez
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 2 de septiembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con fecha de hoy, hago de su conocimiento mi deseo de dejar de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con fecha de hoy, hago de su conocimiento mi deseo de dejar de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Abril Alcalá Padilla (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, con fecha de hoy, hago de su conocimiento mi deseo de dejar de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputado Antonio Ortega Martínez (rúbrica)
Ciudad de México, a los 30 días del mes de agosto de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Al tiempo de enviarle un cordial saludo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral, 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicar a usted que a partir de esta fecha he decidido dejar de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; así mismo, le expreso mi voluntad de integrarme al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior a efecto de que se realice la actualización de los registros parlamentarios a que haya lugar.
Sin otro particular por el momento, reitero a usted mi más alta consideración.
Atentamente
Diputado Óscar Bautista Villegas (rúbrica)
Ciudad de México, a los 30 días del mes de agosto de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Al tiempo de enviarle un cordial saludo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral, 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicar a usted que a partir de esta fecha he decidido dejar de formar parte del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; así mismo, le expreso mi voluntad de integrarme al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Lo anterior a efecto de que se realice la actualización de los registros parlamentarios a que haya lugar.
Sin otro particular por el momento, reitero a usted mi más alta consideración.
Atentamente
Diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez (rúbrica)
De las coordinaciones de los Grupos Parlamentarios de los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en los artículos 27, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle que la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, se incorpora al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a partir de esta fecha.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Coordinadora General del GPPRD
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en los artículos 27, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle que la diputada Abril Alcalá Padilla, se incorpora al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a partir de esta fecha.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Coordinadora General del GPPRD
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de septiembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en los artículos 27, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito comunicarle que el diputado Antonio Ortega Martínez, se incorpora al Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a partir de esta fecha.
Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Coordinadora General del GPPRD
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de septiembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informar a usted que los diputados federales Jesús Sergio Alcántara Núñez y Óscar Bautista Villegas han expresado su intención para incorporarse al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la cual nos congratulamos en aceptar, por lo que, a partir del 4 de septiembre del 2020 forman parte de este Grupo Parlamentario.
Lo anterior, con la finalidad de que se actualicen los registros parlamentarios correspondientes. Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi consideración y respeto.
Diputado René Juárez Cisneros (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
De la Cámara de Senadores, mediante la cual manifiesta que se declaró legalmente constituida y se eligió a la Mesa Directiva, con el acuerdo de nombrar cuatro secretarías más para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura
Ciudad de México, a 31 de agosto de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes, que en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Senadores se declaró legalmente constituida y eligió su Mesa Directiva, para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Mesa Directiva
Presidente: Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (Morena)
Vicepresidenta: Senadora Imelda Castro Castro (Morena)
Vicepresidenta: Senadora María Guadalupe Murguía Gutiérez (PAN)
Vicepresidente: Senador Jorge Carlos Ramírez Marín (PRI)
Secretaria: Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (Morena).
Secretaria: Senadora Verónica Delgadillo García. (Movimiento Ciudadano).
Secretaria: Senadora Nancy de la Serra Arámburo (PT).
Secretaria: Senadora María Merced González González (Morena).
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite acuerdo por el que se establece el calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se recibió de la Junta de Coordinación Política, acuerdo por el que se establece el calendario de sesiones para el primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 174 del Reglamento del Se-nado, se dispuso que dicha documentación, misma que se anexa, se remita a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora María Merced González González (rúbrica)
Secretaria
De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite acuerdo por el que modifica la integración de la Junta de Coordinación Política para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que modifica su integración para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura, que en su resolutivo señala:
“Único: En los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura las siguientes senadoras y senadores:
Senador Ricardo Monreal Ávila
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena
Mauricio Kuri González
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Senador Miguel Ángel Osorio Chong
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Senador Dante Delgado
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Senador Manuel Velasco Coello
Coordinador del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México
Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Senadora Sasil de León Villard
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social
Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Senadora Freyda Maybel Villegas Caché
Del Grupo Parlamentario de Morena
Senador Higinio Martínez Miranda
Del Grupo Parlamentario de Morena
Senadora Josefina Vázquez Mota
Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia del mismo.
Atentamente
Senadora María Merced González González (rúbrica)
Secretaria
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el modifica su integración para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.
Secretarias y Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. sometemos a la consideración del pleno, el siguiente:
Acuerdo
“Único: En los términos del artículo 81 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, son integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores para el tercer año de ejercicio de la LXIV Legislatura las siguientes senadoras y senadores:
Senador Ricardo Monreal Ávila
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena
Senador Mauricio Kuri González
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Senador Miguel Ángel Osorio Chong
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Senador Dante Delgado
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Senador Manuel Velasco Coello
Coordinador del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México
Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Senadora Sasil de León Villard
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social
Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Senadora Freyda Maybel Villegas Caché
Del Grupo Parlamentario de Morena
Senador Higinio Martínez Miranda
Del Grupo Parlamentario de Morena
Senadora Josefina Vázquez Mota
Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a 1 de septiembre de 2020.
Junta de Coordinación Política
Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica)
Presidente
Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena
Senador Mauricio Kuri González (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Senador Miguel Ángel Osorio Chong (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Senador Dante Delgado Rannauro (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Senador Manuel Velasco Coello (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México
Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo
Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)
Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
Senadora Sasil de León Villard (rúbrica)
Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social
Senadora Freyda Maybel Villegas Caché (rúbrica)
Del Grupo Parlamentario de Morena
Senadora Josefina Vázquez Mota (rúbrica)
Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
De la Cámara de Senadores, mediante la cual remite dos proposiciones con puntos de acuerdo a fin de solicitar a esta soberanía que en el proceso de análisis, discusión y aprobación del PEF de 2021 considere y destine recursos para varios rubros, suscritas por senadores de diversos grupos parlamentarios
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Arturo Bours Griffith, del Grupo Parlamentario Morena, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Economía y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a efectos de diseñar, de manera inmediata, un programa emergente de apoyo a los pescadores del estado de Sonora y a que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, sean considerados recursos extraordinarios específicamente para apoyar a los pescadores del estado de Sonora.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Quien suscribe, Arturo Bours Griffith, senador de la República de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, numeral 1, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Sonora representa el estado con mayor volumen de producción pesquera a nivel nacional, 1 de cada 3 toneladas de la producción nacional se pescan en esta entidad, sin embargo desde hace varios años, el sector pesquero de altura y de ribera atraviesa por malos momentos, registra una disminución en las capturas, especialmente en especies como sardina, camarón de bahía, calamar gigante y agua mala, entre otras; una alta incidencia de la pesca furtiva en los periodos de veda de las especies y una deficiente labor de inspección y vigilancia.
En el año 2018 se lograron pescar en Sonora 741 mil 111.76 toneladas que tuvieron un valor en el mercado de 7.9 mil millones de pesos, lo que representa un precio promedio de 11.94 pesos por kilogramo, rendimiento mucho menor al de otras entidades federativas del país.
Por estas razones, entre otras que citaremos a continuación, es que el sector pesquero en la entidad exige la intervención inmediata de las autoridades; en el Senado de la República, pondremos nuestro granito de arena para tender los puentes necesarios en busca de una mejora para este sector pesquero nacional.
Es necesario mencionar que los pescadores se encuentran pasando por una situación extremadamente complicada, una serie de factores entre los que destaca la pandemia de Covid-19 y los efectos perniciosos que ha tenido sobre la inmensa mayoría de las actividades económicas, ha puesto a miles de familias en situación de alta vulnerabilidad, sin embargo, desafortunadamente no ha sido el único factor que les ha afectado.
Por citar un ejemplo, el puerto de Yavaros, que al igual que los otros puertos tienen más de 3 meses sin actividad lo que ha afectado aproximadamente a 5 mil familias, de donde se obtiene callo de hacha, almeja reina, almeja chocolata, lisa y jaiba.
Las familias dependientes de este puerto señalan que los últimos meses apenas han podido sobrevivir a través de créditos en las tiendas de la comunidad, malbaratando algunos de sus bienes y pidiendo prestado en efectivo, para muchos es la peor crisis que han vivido en los últimos 10 años.
Posterior a los primeros meses, volvieron a reabrir para aprovechar la zafra de lisa, la cual en un buen día puede generar hasta 30 kilos a un precio de 15 pesos el kilogramo.
Otra situación que les afecto en las últimas semanas fue el huracán “Genevieve” que los mantuvo alejados de sus embarcaciones durante 3 días. En la actualidad el comercio ya se reactivó en el puerto, y los pequeños restaurantes que lograron sobrevivir, están vendiendo, pero apenas obtienen el 30 por ciento de los ingresos que solían tener antes de la contingencia sanitaria.1
Los pescadores de esta zona exigen al gobierno estatal y federal la reactivación de los diversos programas de apoyo al sector, con los cuales hacían frente a los ingentes gastos generados a partir de la realización de esta actividad productiva y que los ha orillado a protestar y a cerrar carreteras federales, como fue el pasado 23 de agosto, cuando un grupo de pescadores bloquearon de manera intermitente la carretera federal México 15 a la altura del puente Douglas en Empalme.2
Por tales razones, el sector exige la intervención inmediata de las autoridades federales a través de acciones concretas, en la cual una de ellas debe irremediablemente ser apoyos a la producción y comercialización de sus productos, la Sader y la SHCP, deben de diseñar programas, ad hoc, a corto, mediano y largo plazos, con objeto de solventar estas necesidades y ayudar a miles de familias de la región que dependen de esta importante actividad.
El pasado lunes 24 de agosto, la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de este Senado de la República, llevó a cabo una reunión virtual con organizaciones de pescadores del estado de Sonora, donde se vertieron argumentos y factores sobre los cuales me permito mencionarlos a continuación:
El presupuesto aprobado para este 2020 por la Cámara de Diputados para la Conapesca, no contempló recursos para el apoyo a los energéticos, y a pesar de que la SHCP, publicó desde el mes de enero hasta mayo el estímulo fiscal al diesel marino (aproximadamente 2.5 pesos por litro), el pasado 29 de mayo la SHCP emitió un acuerdo por el cual dicho estímulo se establecía en 0.00%, es decir, lo eliminó.3
Para justificar dicha acción la SHCP, señaló que “El mecanismo de estímulos fiscales a la gasolina ribereña y el diésel pesquero de acuerdo con la SHCP, es ineficiente, pues los beneficiarios son las unidades económicas, atendiendo, entre otros criterios, al tamaño de las embarcaciones o las instalaciones de producción, por lo que no siempre benefician directamente a los pescadores o acuicultores de menores recursos.
Los precios bajos en el mercado internacional del crudo han generado una reducción en los precios de las gasolinas y el diésel, por lo que se ha reducido el diferencial de precios con los Estados Unidos, principalmente4 ”, lo que en la realidad ha afectado a miles de pescadores que tienen que pagar su combustible, que utilizan todos los días, a un precio más caro.
Otro factor que ha incidido de manera negativa en la competitividad de los pescadores es el referente al aviso que el gobierno de los Estados Unidos de América (embargo pesquero en el Alto Golfo de California), emitió el 9 de marzo del presente año, mediante el cual se revocaban los resultados de comparabilidad y se implementaban restricciones a las importaciones para ciertos pescados y productos pesqueros en el Alto Golfo de California por la falta de una estrategia efectiva para frenar la mortandad de la vaquita marina, afectando a pesquerías que nada tenían que ver con esta especie en peligro de extinción, como el camarón y la sardina.5
Toda vez que el mercado norteamericano representa el 44 por ciento del valor de las exportaciones totales y ante el amago por parte de los Estados Unidos por incrementar las restricciones al comercio, se pone en riesgo la rentabilidad de miles de familias que siembran camarón y sardina que se captura en esta zona.
En el mes de junio del presente año las ONGs, presentarán otra demanda al Departamento del Interior de EUA, bajo la enmienda Pelly la cual otorga a ese gobierno la posibilidad de impulsar que otras naciones cumplan los acuerdos internacionales a través de restricciones comerciales.
El impacto de una ampliación del embargo, sería de dimensiones catastróficas, el mercado estadounidense representa el 44 por ciento del valor de las exportaciones totales y es el principal destino del camarón mexicano (representa el 71 por ciento de las exportaciones), especie hasta hoy objeto del embargo de la zona. La ampliación del embargo pone en riesgo las exportaciones de todo el país, con un valor de 633 millones de dólares.
Un factor adicional es el referente a las actuales intenciones de que nuestro país firme un Tratado de Libre Comercio con Ecuador, país del cual importamos, ya en la actualidad, cacao, aceite en bruto, atún de aleta amarilla, sardinas, gelatina, vidrios, películas de polipropileno, espárragos, palmitos, chatarra o desperdicio de aluminio, mangos, tejidos y cascos para sombreros , línea blanca, refacciones para automóviles, entre otros.6
Lo preocupante para el sector pesquero es el alto nivel de apoyo que reciben los pescadores de ese país, grandes subsidios y apoyo a los combustibles, lo que nos ubica en condiciones asimétricas desventajosas que provocarían serios desajustes en nuestro balance comercial de pescados y mariscos.
Por estas razones, resulta deseable para el sector pesquero nacional, a que en cumplimiento del artículo 25 constitucional, que mandata al estado mexicano a ser rector en el desarrollo nacional y en el fomento de las actividades económicas7 , el Estado mexicano, asuma su responsabilidad, y en beneficio de los pescadores de nuestro país, considere seriamente la exclusión de productos pesqueros de la negociación de este nuevo acuerdo comercial.
El presidente de la República, se ha manifestado como un hombre justo que antepone los intereses nacionales en beneficio de los mexicanos, y los negociadores mexicanos, encabezados por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía, han mostrado un gran talante, que ha defendido los intereses nacionales ante las naciones que conforman el mercado mundial de bienes y servicios.
Es por eso que, en base a estas consideraciones y hechos, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a diseñar, a la brevedad, un plan emergente de apoyo para los pescadores del estado de Sonora.
Segundo. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Economía, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a las autoridades del gobierno del estado de Sonora y a la Comisión de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural de este Senado de la República, a convocar a una mesa de trabajo con las organizaciones de pescadores afectados y definir una agenda básica común para sacar a este sector adelante.
Tercero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a incluir en el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, recursos suficientes para el sector pesquero nacional.
Cuarto. Se solicita respetuosamente a la Secretaría de Economía el considerar los mecanismos necesarios, incluso la exclusión, para salvaguardar a los productores pesqueros nacionales, específicamente el camarón, en las actuales negociaciones que se llevan a cabo con la República de Ecuador para la posible firma de un Tratado de Libre Comercio
Quinto. Se exhorta a la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a reactivar los recursos para el apoyo a los energéticos y con esto el estímulo fiscal al diesel marino.
Notas:
1 https://www.elimparcial.com/sonora/sonora/
Intentan-revivir-el-puerto-de-Yavaros-tras-meses-de-crisis-20200823-0004.html
2 https://www.elimparcial.com/sonora/sonora/Pescadores-bloquean-carretera-en-Empalme-20200823-0018.html
3 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594050&fecha=29/05/2020
4 http://www.cedrssa.gob.mx/
post_acuerdo_por_el_que_se_dan_a_conocer_los_n_estimulos_fiscales_a_la_gasolina_y_el_diesel_en_los_sectores_pesquero_y_agrpoecuario_para_el_mes_de_junio.htm
5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2020/03/10/
prohibe_eu_importacion_de_pescadores_para_proteger_a_la_vaquita_marina.html
6 https:://www.jornada.com.mx/ultimas/economía/2020/01/27/
mexico-y-ecuador-iniciaran-negociaciones-para-tratado-comercial-9302.html
7 Artículo 25, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520 .pdf
Atentamente
Senador Arturo Bours Griffth (rúbrica)
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Nancy de la Sierra Arámburo, del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que incorpore un programa integral en materia de renovación vehicular en el Presupuesto de Egresos de 1a Federación 2021, con el fin de que los permisionarios de autotransporte de carga y pasaje puedan renovar sus unidades de trabajo bajo un esquema libre de corrupción, priorizando a las y los autotransportistas que se encuentren en condiciones de mayor vulnerabilidad.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 276, párrafo 2, del Reglamento del Senado, dispuso que dicho punto de acuerdo, mismo que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
La Senadora Nancy de la Sierra Arámburo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de Trabajo de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, fracción II, 276, numeral l, del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que incorpore un programa integral en materia de renovación vehicular en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, con el fin de que los permisionarios de autotransporte de carga y pasaje puedan renovar sus unidades de trabajo bajo un esquema libre de corrupción, priorizando a las y los autotransportistas que se encuentren en condiciones de mayor vulnerabilidad, con base en las siguientes
Consideraciones
Hace poco más de seis meses se confirmaba el primer caso de Covid-19 en nuestro país. Desde entonces, la vida de millones de personas ha tenido un giro de 180 grados, pues desde el confinamiento, empresas y personas han tenido que adaptarse y reinventarse para poder mantener sus ingresos y a sus familias. Los efectos económicos de esta pandemia han llegado a tal grado que, a finales del mes de agosto, el Inegi confirmó que en el segundo trimestre de 2020 se registró una caída anual de 18.7% en el PIB, lo que representa la mayor baja en términos reales en la historia del país desde 1932.
Desde luego, esta crisis sanitaria y económica ha tenido un impacto directo en la calidad vida de las personas y, al tener repercusiones macroeconómicas, afecta también a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, que 193 países adoptaron en 2015, con el objetivo de erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todas y todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible.1
Es por eso que, desde el gobierno federal y el Congreso de la Unión, debemos encaminar acciones orientadas a reactivar la economía, mitigar los efectos de la emergencia sanitaria en las familias mexicanas y, sobre todo, seguir impulsado de manera comprometida los 17 ODS, por el bien de nuestro país, del planeta y de las siguientes generaciones.
Durante la pandemia, el autotransporte de carga demostró ser un elemento estratégico para el país, pues gracias a éste, los respiradores para los enfermos de Covid-19, el material de curación, los medicamentos, alimentos, y todos aquellos insumos esenciales para nuestra subsistencia durante el confinamiento fueron distribuidos y abastecidos a lo largo de todo el territorio mexicano. A pesar de que este sector siguió en movimiento, sólo operó con una capacidad aproximada del 30%, lo que se tradujo en una reducción significativa en los ingresos de los transportistas y sus familias.
En ese sentido, desde este Senado reconocemos que la industria del autotransporte es necesaria para el desarrollo económico y social de nuestro país. El autotransporte mueve al 56% de la carga total del país; a más del 95% de los pasajeros entre las entidades; al 27% de los estudiantes; al 41% de los trabajadores en autobús; y el 100% de las mercancías en vehículos de reparto y distribución. Además, este sector representa el sustento de más de 2.5 millones de familias mexicanas.2 Tan sólo el autotransporte de carga3 tiene un impacto en la logística de 71 ramas de la economía.
A la luz de lo anterior, debe señalarse que esta industria tiene un impacto directo e indirecto con al menos 15 de los 17 ODS.
Fuente: Elaboración propia
Una manera en la que podemos contribuir al desarrollo sostenible a través de la industria de autotransporte es estableciendo condiciones favorables para que las personas que más lo necesitan, es decir, los micro, pequeño y mediano transportistas y las mujeres empresarias del autotransporte, puedan renovar sus unidades de transporte, con el fin de hacer más eficiente su trabajo y a la vez disminuir su huella ambiental.
Esta visión se encuentra alineada con la Meta 11.2 de los ODS 11,4 que busca que se amplíe el transporte público, permitiéndole a las personas tener acceso a sistemas de transporte público, asequibles, accesibles y sostenibles, mejorando así la seguridad vial. En este contexto, contar con esquemas de renovación vehicular integrales le permitirá a las mexicanas y los mexicanos contar con un transporte más verde seguro y sostenible.
ODS 11. Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Meta 11.2. Proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, mediante la ampliación de transporte público.
En este sentido, es lamentable que México cuenta con un autotransporte con una alta edad vehicular. De acuerdo con cifras de la Dirección General de Autotransporte Federal 2019, la edad de los vehículos pesados es de 18 años, muy por encima de los países miembros de la OCDE, cuya edad vehicular se encuentra en los 8 años. Esta situación se traduce en mayores problemas de productividad, menor eficiencia energética y menor seguridad vial.
Fuente: BID, 2017
Actualmente, Nacional Financiera (Nafin) y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ya cuentan con un programa para apoyar a la micro y pequeña empresa transportistas1 a través de intermediarios financieros especializados. Sin embargo, su capacidad máxima de renovación vehicular es de 1,000 unidades en 2020, cuando la necesidad de renovación de vehículos pesados de carga y pasaje con placas federales es al menos diez veces más de forma anual. Es por esto, que sigue siendo necesario complementar este programa con estímulos fiscales dirigidos a la renovación de la flota vehicular, que permitan la integración de nuevas tecnologías y que reduzcan a su vez la cantidad de emisiones contaminantes.
Aunado a ello, podemos observar que desde la federación no se destinan los recursos suficientes para renovar la flota vehicular de manera sostenible. Si realizamos una revisión de todos los Programas Presupuestarios (PP’s) contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2020 y su vínculo con los ODS, podremos notar que sólo 10 PP’s están relacionados con la Meta 11.2, relacionada con la “Ampliación del transporte público”, de los cuales sólo 7 tienen recursos para 2020 y sólo 2 se relacionan con el autotransporte federal. En la siguiente imagen se muestran los detalles de estos 10 PP’s, donde las flechas marcan aquellos dos programas relacionados con el autotransporte.
Fuente: Elaboración propia con datos abiertos de la SHCP
Lo anterior refleja una ausencia de una política encaminada a ofrecer un esquema de renovación vehicular integral, que le permita sobre todo a los sectores más vulnerables, acceder a esquemas de destrucción responsable de vehículos obsoletos y financiamiento para contar con más y mejores unidades, con lo que puedan hacer su trabajo de una manera más productiva, más verde y con un menor impacto en la salud de los mexicanos.
No debemos olvidar que, a finales de 2003, el gobierno federal promovió a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un incentivo para motivar la renovación del parque vehicular del país, a través del esquema de chatarrización del autotransporte federal, argumentando que vehículos en las mejores condiciones físico-mecánicas y de operatividad pueden tener una mayor eficiencia y, por tanto, mayor productividad. Este esquema fue evolucionando por casi 15 años, sin embargo, al tratarse de un decreto presidencial, en 2017 dejó de ser refrendado dejando fuera las necesidades de los transportistas y de los usuarios. En la siguiente imagen es posible observar cómo los avances que dichos decretos tuvieron con el paso de tiempo para la renovación del parque vehicular:
Fuente: Elaboración propia con base en las publicaciones del Diario Oficial de la Federación
De manera reciente, las distintas Secretarías del país publicaron los Programas Sectoriales atendiendo los principios de Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Resulta relevante que, en el Programa de Comunicaciones y Transportes 2019-2024,6 se reconoce la alta edad vehicular como uno de los principales problemas a atender y se plantea como una acción puntual la renovación vehicular para mejorar la calidad del servicio, la inclusión de los grupos vulnerables y la sustentabilidad del transporte:
Estrategia prioritaria 2.5. Diseñar e implementar las acciones que garanticen la calidad del servicio, la inclusión de los grupos vulnerables y la sustentabilidad del transporte.
Fuente: SCT 2020
En los próximos días, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará enviando a la Cámara de Diputados el Paquete Económico 2021, mismo que el Secretario Arturo Herrera ha anticipado que será “cuidadoso, prudente y responsable”.7 En este contexto, el gobierno federal tiene la oportunidad de combatir la crisis sanitaria y económica, mediante la inclusión de un Programa Integral de Renovación Vehicular en la Ley de Ingresos de la Federación 2021, para que los permisionarios de autotransporte de carga y pasaje puedan renovar sus unidades de trabajo, a través de un nuevo esquema de reemplazo vehicular, que retome lo mejor de las prácticas anteriores, pero con la marca más característica de esta administración, que es el combate a la corrupción. De esta manera, se podría ayudar a reactivar la economía apoyando a los sectores que más lo necesitan.
Todas las mexicanas y mexicanos hacemos uso del autotransporte público en algún momento. Los bienes y servicios tanto públicos como privados que todos consumimos se transportan en vehículos pesados. Más aún, todos respiramos el mismo aire y nos desplazamos en las mismas vialidades. Apoyar la renovación vehicular es apoyar directamente a millones de familias mexicanas para que puedan a su vez, en un efecto multiplicador, impulsar transversalmente a todas las actividades económicas y a 15 de los 17 ODS. Fomentar la renovación del autotransporte mexicano es hacer más con menos, partiendo de los recursos disponibles.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que incorpore un Programa Integral en materia de Renovación Vehicular en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, con el fin de que los permisionarios de autotransporte de carga y pasaje puedan renovar sus unidades de trabajo bajo un esquema libre de corrupción, priorizando a las y los autotransportistas que se encuentren en condiciones de mayor vulnerabilidad.
Notas
1 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/obietívos-de-desarrollo-so stenible/
2 https://www.somosindustria.com/articulo/piden/renovar-unidades-de-autot ransporte/
3 https://www.canacar.com.mx/app/uloads/2019/08/Agenda_Economica_2019.pdf
4 https://www.gob.mx/agenda2030/articulos/11-ciudades-y-comunidades-soste nibles
5 https://www.nafin.com/portalnf/content/financiamiento/empresa-transportista.html
6 https://www.gob.mx/cmis/uploads/attachment/file/565614/
Programa_Sectorial_de_Comunicaciones_y_Transportes_2020-2024.pdf
7 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/en-2020-seacabaran-los-guardaditos-del-pais-arturo-herrera
Dado en el salón de plenos de la Cámara de Senadores, el día 1 de septiembre del año dos mil veinte.
Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo, aprobado en la Cámara de Diputados, para condenar los actos de violencia política en razón de género hacia las diputadas del Congreso de Morelos
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Distinguida diputada federal:
Hago referencia a su oficio número D.G.P.L. 64-II-8-2897, de 3 de diciembre de 2019, por el cual comunicó a este organismo autónomo la sesión celebrada en esa misma fecha, y en la que se aprobó un acuerdo de la Coordinación Política de esa LXIV Legislatura en el que se condenaron los actos de violencia política en razón de género hacia 7 diputadas del estado de Morelos: Tania Valentina Rodríguez Ruiz (PT), Blanca Nieves Sánchez Arano (NA), Erika García Zaragoza (PT), Maricela Jiménez Arizmendi (MC), Rosalinda Rodríguez Tinoco (PRD), Keila Celene Figueroa Evaristo (Morena) y Nadia Josefina Díaz Roca (PT); además se exhortó al gobierno, a la Fiscalía General y al Congreso de esa entidad federativa a garantizar, en el ámbito de sus competencias, el respeto a los derechos humanos de las legisladoras afectadas, así como a implementar las medidas de protección necesarias por su vida e integridad personal y de sus familias.
En el punto tercero del mencionado documento, se exhortó también a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y a la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación “Conapred”) a “dar puntual seguimiento y atender con la debida diligencia las quejas y denuncias presentadas ante dichas instancias”.
Sobre su planteamiento, me permito informarle que, actualmente, este organismo autónomo tramita el expediente CNDH/4/2019/7937/R, derivado del correo electrónico formulado por el “Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México”, en el cual también se reprobaron los actos de violencia en razón de género que se indicó fueron realizados en el Congreso de Morelos, particularmente, los relacionados con las expresiones y lenguaje que se indicó fue utilizado por el legislador de esa entidad federativa José Casas González en contra de la Diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz.
Del análisis de ese documento, se observó que en los hechos denunciados no participaron personas servidoras públicas de carácter federal,1 sino que se trató de presuntos actos u omisiones atribuidas a un diputado del Congreso morelense, motivo por el cual se ha determinado remitir esa queja a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, por ser esa instancia la competente para emitir la determinación que conforme a derecho proceda; sin embargo, se atiende y escucha el exhorto en comento para los efectos conducentes y se integra copia para constancia del mismo, al referido expediente CNDH/4/2019/7937/R, mismo que, a la brevedad, será remitido al organismo estatal.
En lo que respecta a las otras legisladoras locales que se mencionan, le comunico que no se tiene registro de alguna queja en trámite a nombre de ellas por esos hechos,2 sin embargo, acorde a la información recabada sobre el caso expuesto, se advirtió que, actualmente, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos inició una investigación por los hechos denunciados, misma que se tramita bajo el número de expediente 239/2019 (y sus acumulados 249/2019 y 250/2019). Lo anterior, por tratarse de un asunto en el cual los hechos presuntamente violatorios a Derechos Humanos son atribuidos a personas servidoras públicas de esa entidad federativa.3
A fin de atender su petición y dar trámite al exhorto que formula, se determinó también dar vista de esa petición a la mencionada Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, a fin de que esa instancia se imponga del contenido del mismo, dé seguimiento y atienda con diligencia la investigación que lleva a cabo sobre los hechos expuestos.
Con independencia de ello, este Organismo Nacional informará a las legisladoras locales agraviadas que, en caso, de que consideren que existe inacción u omisión por parte de la Comisión Estatal en la atención de su asunto, o bien, que la resolución que se emita no se apegue a derecho, o ésta no sea cumplida por parte de la autoridad local a la que se dirigió, podrán hacerlo del conocimiento de esta Comisión Nacional, mediante los recurso de queja o de impugnación, según corresponda, a efecto de que se resuelva lo que en derecho proceda, en términos de los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 56 y 61, de la Ley de este Organismo Autónomo.
Me permito aprovechar la ocasión para enviarle un afectuoso saludo.
Notas
1 De conformidad con los artículos 102, apartado B, dela Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 6, fracción II, inciso a), de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como 2, fracción VI, y 9 de su Reglamento Interno, no surte la competencia de este organismo autónomo para conocer del asunto en cuestión.
2 En el caso de la diputada Blanca Nieves Sánchez Arano se tramitó el expediente CNDH/42019/1963/R mismo que, en su oportunidad, fue remitido, por razón de competencia, a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
3 En términos de los dispuesto en el artículo 4, primer párrafo, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
Atentamente
Doctor Javier López Sánchez (rúbrica)
Director General y Encargado de la Cuarta Visitaduría General
Del gobierno de Jalisco, mediante la cual remite dos contestaciones a puntos de acuerdo, aprobados en la Cámara de Diputados y la Comisión Permanente, para condenar los actos de violencia política en razón de género y erradicar matrimonios infantiles forzados
Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de·diputados del Honorable Congreso de la Unión
LXIV Legislatura
Presentes
Con el placer de saludarles, me refiero al acuerdo legislativo federal contenido en el oficio DGPL 64-II-4-1073, y remito copias de la misiva CEEAVI/ST/348/2020, signada por el secretario técnico de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctímas Jalisco, documentación mediante la cual se informa el tratamiento otorgado al exhorto en comento para conocimiento de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 17 arábigo 1o., fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Sin más por el momento, reciba un saludo cordial.
Atentamente,
Guadalajara, Jalisco, a 3 de agosto de 2020.
“2020, año de la acción por el clima, de la eliminación de la violencia contra las mujeres e igualdad salarial.”
Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica)
Secretario General de Gobierno
Diputados Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de·diputados del Honorable Congreso de la Unión
LXIV Legislatura
Presentes
Con el placer de saludarles, me refiero al acuerdo legislativo federal contenido en el oficio DGPL 64-II-5-18171 y remito copias de la misiva SIPINNA/577/2020, signado por la Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal para la Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante los cuales se informa el tratamiento otorgado al Exhorto en comento para conocimiento de la LXIV de la Cámara de Diputados.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 17 arábigo 1o., fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
Sin más por el momento, reciba un saludo cordial.
Atentamente,
Guadalajara, Jalisco, a 3 de agosto de 2020.
“2020, año de la acción por el clima, de la eliminación de la violencia contra las mujeres e igualdad salarial.”
Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica)
Secretario General de Gobierno
Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de adecuación constitucional, presentada por el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRD
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a usted que la Mesa Directiva en esta fecha, y con fundamento en el artículo 181, numeral 1 del Reglamento del Senado, autorizó la rectificación de turno de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, en materia de adecuación constitucional, presentada por el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa el 13 de febrero de 2020, y turnada a las Comisiones Unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad; y de Estudios Legislativos, Primera. Expediente 6609 LXIV.
Para quedar en la Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.
En consecuencia, anexo copia de la iniciativa referida.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Ciudad de México, viernes, 7 de febrero de 2020.
Senadora Mónica Fernández Balboa
Presidenta de la Mesa Directiva
Senado de la República
Presente
El que suscribe, Miguel Ángel Mancera Espinosa, senador de república, y con aval del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Derechos en materia de Adecuación Constitucional a la luz de la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes. La reforma política de la Ciudad de México
El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México.
Tras un largo proceso legislativo que inició en 2010 y concluyó en 2016, en 2013 se dio el primer paso para que las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión Especial para el Desarrollo Metropolitano coincidieran en la pertinencia de analizar y determinar la totalidad del universo de iniciativas presentadas, que les fueran turnadas y que tuvieran como elemento esencial, una propuesta de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o cualquiera otra diversa propuesta de reforma legal, vinculadas a la materia de reforma política de la Ciudad de México, lo anterior dio origen a un dictamen1 que fue el comienzo de la materialización de gran reforma de la Ciudad de México.
Aunadas a las iniciativas presentadas, el dictamen de referencia menciona que se encuentra “una de mayor amplitud temática y que manera destacada retoma las propuestas formuladas por el suscrito, entonces jefe de gobierno del otrora Distrito Federal; nos referimos a la iniciativa presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática propone reformas y adiciones a los siguientes artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 3o, primer párrafo, apartado A, primer párrafo; 17, séptimo párrafo; 18, tercero y cuarto párrafos; 21, noveno párrafo e inciso a) del décimo párrafo; 26, apartado B, primer párrafo, 27, fracción VI, primer párrafo, 28, fracción VII; 31, fracción IV; 40; 41, primer párrafo, fracciones I, primer párrafo, II, inciso a), III, apartado A, cuarto párrafo y apartado G, segundo párrafo; 43; 44; 55, fracciones III, primer párrafo y V, tercero y cuarto párrafos; 56, primer párrafo; 62; 71, fracción III: 73, fracciones III, numerales 3o., 6o. y 7o., VIII, IX, XV, XXI, inciso a), segundo párrafo, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XX1X-J, XXIX-K, XXIX-N, XXIX-Ñ y XXIX-P; 76 fracciones V, VI y IX; 79, tercer párrafo, fracción I, segundo párrafo; 82, fracción VI; 89, fracción XIV; 95, fracción VI; 101, primer párrafo; 102, apartado B, quinto y noveno párrafos; 103, fracciones II y III. 104, fracciones III y VII, 105, fracción I, incisos a), c), d), e), f), h), j), k) y segundo párrafo, fracción II, segundo párrafo, incisos a), b) c), d), e), f) y g); 106; 107, fracción XI; 108, primero, tercero y cuarto párrafos; 109, primer párrafo; 110, primero y segundo párrafos; 111, primero y quinto párrafos; 117, primer párrafo y fracciones VIII, segundo párrafo y IX segundo párrafo; 119, primero y segundo párrafos; 120; 121, primer párrafo y fracciones I, III, IV, V; 122, 123, apartado B, primer párrafo y fracciones IV, segundo párrafo y XIII, segundo y tercer párrafos; 124; 125; 127, primer párrafo y fracción VI del segundo párrafo; 130, séptimo párrafo; 131, primer párrafo; 132; 133; 134; primero, segundo, quinto y séptimo párrafos y 135; en materia de reforma política de la Ciudad de México.
De acuerdo con la exposición de motivos de la iniciativa en referencia, las modificaciones a la Ley Fundamental tienen como propósito cambiar el régimen político del Distrito Federal. Entre los argumentos que dan los iniciantes para tal efecto, se encuentran los siguientes:
“Esta iniciativa de reformas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene como finalidad dar un paso decisivo en el largo e inacabado proceso de reforma política de la Ciudad de México, iniciado hace más de tres décadas como parte de la reforma política de 1977, para transformar la naturaleza jurídica de la capital de la república y dotarla de una constitución y de poderes locales en condiciones similares a las de las demás entidades federativas.
La reforma que se propone tiene dos objetivos fundamentales: primero, mantener la condición de la Ciudad de México como capital de la república y sede de los poderes de la Unión, bajo una regulación constitucional más adecuada a su condición de Ciudad Capital y, segundo, transformar la naturaleza jurídica de la Ciudad de México para que se le reconozca como una entidad federativa integrante del Pacto Federal con todas las facultades constitucionales propias de esa calidad jurídica y dotarla de autonomía constitucional, lo que le permitiría que los capitalinos se den su propia Constitución Política y que cuenten con poderes locales facultados para ejercer el gobierno de la ciudad, en todo lo concerniente a su régimen interior, sin la intervención de los poderes federales.
Con la finalidad de lograr la plena incorporación de la Ciudad de México al Pacto Federal, manteniendo su carácter de capital de la república y de sede de los Poderes de la Unión, la reforma que proponemos pretende que la transformación del régimen constitucional de la Ciudad de México permita alcanzar tres grandes objetivos largamente buscados por sus habitantes:
a) La transformación de la naturaleza constitucional de la Ciudad de México, para transitar del modelo de un “Distrito Federal” al de una ciudad capital, con autonomía constitucional, en condiciones similares al resto de las entidades federativas que integran el Pacto Federal,
b) Mantener el carácter de la Ciudad de México como capital de la república y sede de los Poderes de la Unión, bajo una nueva relación entre los poderes federales y los de la entidad federativa; y
c) Transformar el régimen constitucional de la Ciudad de México.
Para alcanzar los objetivos mencionados se buscó reformar los artículos 41, 43, 441 122 y 124 constitucionales, para modificar la naturaleza jurídica y el régimen constitucionales de la Ciudad de México.
Dadas las características de conurbación de la Ciudad de México, se propone crear un Consejo de Desarrollo Metropolitano que permita conjuntar acciones y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios de la zona metropolitana de la Ciudad de México, para avanzar en temas trascendentes para el desarrollo de la Megalópolis.
En cuanto al régimen interior de la Ciudad de México, se propone dotar de autonomía constitucional a la capital; en tal sentido, el constituyente tendría facultades para que, en el marco de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos diseñe las instituciones políticas y el régimen de gobierno de la entidad. En particular, en relación con el tercer orden de gobierno en la Ciudad de México, se propone la creación de órganos colegiados de elección popular directa, que cumplan funciones de supervisión y de evaluación del gobierno y del ejercicio del gasto público en ese orden de gobierno.
Además, se propone la plena integración de 1a Ciudad de México al pacto federal, para tal fin buscamos reformar los artículos 71 y 136 constitucionales para dotar al Poder Legislativo de la Ciudad de las facultades de iniciar leyes, ante el Congreso de la Unión, y de formar parte del poder reformador de la Constitución, en condiciones de igualdad con los estados de la Unión.
La iniciativa propuso reformar un total 5.4 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para armonizar todo el texto constitucional al cambio propuesto.”
Proceso legislativo
El 14 de diciembre de 2014 fue aprobado el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera, y de Estudios Legislativos, Segunda, en materia de reforma política del Distrito Federal, del Senado de 1a República.
El 28 de abril de 2015, se suscribió un acuerdo de modificaciones de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal; de Estudios Legislativos; de Estudios Legislativos, Primera; y de Estudios Legislativos, Segunda, relativo al proyecto de dictamen sobre la reforma política de la Ciudad de México.
El 28 de abril de 2015, se aprobó en el Senado de la República, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y fue enviado a la Cámara Revisora.
El 9 de abril de 2015, fue aprobada la minuta con modificaciones devuelta por la Cámara de Diputados.
El 15 de diciembre de 2015, fue aprobado el dictamen de la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y se derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política de la Ciudad de México.
Otros antecedentes vinculados al proceso de formulación del dictamen
Por relación a las iniciativas referidas anteriormente, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en sesión del 29 de enero de 2014 remitió al Senado de la República el punto de acuerdo adoptado el 15 de enero de 2014 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de solicitar al Senado de la República el dictamen de las iniciativas que reformen diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, habiéndose turnado a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, la del Distrito Federal y la de Estudios Legislativos, primera, con opinión de 1a Comisión Especial para el Desarrollo Metropolitano. El punto de acuerdo en cuestión fue recibido por el Senado de la República el 4 de febrero de 2014.
Con base en el turno dado por la Mesa Directiva a la iniciativa de reformas y· adiciones a diversos artículos de la Constitución General de la República en materia de reforma a las instituciones políticas y de gobierno del Distrito Federal, presentada el 20 de noviembre de 2013, por senadores integrantes del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática en el Senado de la República, con fecha 4 de marzo del presente año por conducto del presidente de la Mesa Directiva, la Comisión Especial para el Desarrollo Metropolitano, remitió al presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, su opinión en torno a la iniciativa de mérito.
Por otro lado, debe resaltarse que por su relación con el tema de la reforma política del Distrito Federal, también se tomó conocimiento de que con turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos, se encuentran dos minutas procedentes de la honorable Cámara de Diputados que atañen a planteamientos vinculados con el Estatuto de Gobierno del Distrito federal, cuya expedición y reforma compete al honorable Congreso de la Unión.
Contenidos relevantes de la reforma constitucional en materia de reforma política de la Ciudad de México
Se realizó una revisión del texto del artículo 122 constitucional para transformarlo de una disposición amplia sobre el régimen político y de gobierno del entonces Distrito Federal a partir de la enunciación de las facultades que corresponden a los Poderes de la Unión y las atribuciones que competen a los órganos de gobierno, en una norma que enuncie de manera puntual las bases para que la Ciudad de
México se dicte su propia Constitución Política.
En el artículo 44 constitucional se estableció el carácter de la Ciudad de México como capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, desde luego bajo el supuesto de que se trata de una parte integrante de la federación mexicana y en ese sentido, de una entidad federativa.
Se previó para los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad de México, el mismo régimen de responsabilidades a que en la Constitución General de la República se encuentran sujetos los titulares e integrantes de los Poderes de los Estados de la Unión, sin demérito del régimen de responsabilidades locales que se establecería en la Constitución Política de la Ciudad de México.
Se realizaron las adecuaciones integrales a los distintos artículos de la Ley Fundamental de la República para hacer referencia a la Ciudad de México, en vez de al Distrito Federal; a las entidades federativas en vez de a los estados y el Distrito Federal y a las entidades federativas en vez de solo a los estados, de acuerdo con la sistemática expositiva vigente de nuestro texto constitucional.
Se le atribuyó a la legislatura local la función de órgano revisor de la Constitución Política de la Ciudad de México, sobre la base de la aprobación de las propuestas de reformas y adiciones con una votación calificada de dos terceras partes de los diputados presentes.
Se estableció también en el ámbito de la legislatura local, tas atribuciones inherentes a la revisión de la Cuenta Pública, a través de la entidad de fiscalización del Poder Legislativo de la Ciudad de México.
Se le atribuyó la titularidad del Poder Ejecutivo local al jefe de gobierno de la Ciudad de México, quien tendrá su cargo la administración pública de la entidad federativa y será electo en votación universal, libre, secreta y directa por un periodo que no podrá durar los seis años, señalándose que quien haya ocupado esa titularidad por elección o por designación, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a ocupar el cargo, ni siquiera como interino, provisional, sustituto o encargado del despacho. Corresponderá a la Constitución Política de la Ciudad de México establecer los requisitos para acceder al cargo y las facultades del jefe de gobierno.
Se sustituyó la referencia al “salarlo mínimo diario vigente en la Ciudad de México”’, por “‘valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, el cual representa la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de determinadas obligaciones.
En suma, las reformas sustanciales concernientes al nuevo régimen de la Ciudad de México, se encuentran básicamente en los artículos 40, 41 43, 44, 71, 73, 76, 122, 124 y 136 constitucionales; no obstante esto, resulta necesario adecuar el texto de diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para armonizarlos al nuevo régimen que se propone. Por tanto, el proyecto de decreto contempló modificaciones a más de 50 preceptos constitucionales.
Objeto de la iniciativa
Realizar las adecuaciones integrales a los distintos artículos de la Ley Federal de Derechos para hacer referencia a la Ciudad de México, en vez de Distrito Federal, lo anterior para estar en sintonía con el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por medio del cual se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único: Se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Derechos, para quedar como siguen:
Artículo 2o.- Los derechos que se establecen en esta ley se pagarán en el monto, forma, lugar y época de pago que en cada capítulo se señalan. Cuando en el capítulo respectivo no se establezca la forma, monto, lugar y época de pago se aplicarán estas disposiciones.
...
...
...
La federación, la Ciudad de México, los estados, los municipios, los organismos descentralizados o cualquier otra persona, aun cuando de conformidad con otras leyes o decretos no estén obligados a pagar contribuciones -o estén exentos de ellas-, deberán pagar los derechos que establece esta ley con las excepciones que en la misma se señalan.
Artículo 5o.- Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran, que sean prestados por cualquiera de las secretarías de Estado y Procuraduría General, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso a continuación se señalan, salvo en aquellos casos que en esta ley se establecen expresamente.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Por la expedición de documentos o copias certificadas de los mismos que sean solicitados por la Ciudad de México, estados y municipios de asuntos oficiales y de su competencia, siempre que esta solicitud no derive de la petición de un particular, así como por la expedición de copias certificadas para substanciación del juicio de amparo, no se pagarán derechos.
Artículo 23. Los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
En los casos en que de conformidad con del Notariado para la Ciudad de México, el cónsul tenga que poner en las escrituras la anotación de “No pasó” se pagará íntegramente el valor de los derechos; pero si esa escritura se repite ante el mismo cónsul, por la nueva escritura se pagará únicamente e1 50 por ciento de los mismos.
Artículo 194-G.- Por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental, se pagará el derecho de flora y fauna, por hectárea, conforme a las siguientes cuotas:
I. Ciudad de México, México, Morelos, Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Querétaro: $22.01
II. al IV....
Artículo 194-W.- Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos contenidos de a del presente Capítulo, se destinarán a de Medio Ambiente y de Recursos Naturales, para el mantenimiento, conservación y operación de los servicios señalados en dichas secciones. Cuando dichos servicios o trámites se encuentren descentralizados a los estados o a la Ciudad de México, por medio de convenios específicos para la asunción de funciones celebrados con de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se destinarán al estado o, en su caso, a la Ciudad de México, que haya prestado el servicio o realizado el trámite, siempre que dicha función permanezca descentralizada.
Artículo 195.- Por los servicios que presta la autoridad sanitaria para actividades reguladas por la misma, se pagarán los siguientes derechos:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, la Ciudad de México, los estados y los municipios por la publicidad para programas o campañas para la prevención de riesgos en materia de salud.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Ciudad de México, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Ciudad de México, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.
...
...
Artículo 195.A. - Por las autorizaciones. permisos, solicitudes y registros que implican análisis y manejo de riesgos sanitarios para la salud pública, se pagará el derecho de riesgo sanitario conforme a las siguientes cuotas:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Ciudad de México, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.
...
...
...
...
No pagarán el derecho a que se refiere esta fracción, la Ciudad de México, los estados y los municipios, así como sus organismos descentralizados.
Artículo 232-E.- Las entidades federativas que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrán celebrar convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal con de Hacienda y Crédito Público, para que directamente o por conducto de sus municipios, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de derechos a que se refiere el artículo 232, fracción I, segundo párrafo de esta Ley, así como las fracciones IV y V del mismo artículo, por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles ubicados en los cauces, vasos, así como en las riberas o zonas federales contiguas a los cauces de las corrientes y en los vasos o depósitos de propiedad nacional.
En los términos de los convenios que se hubieren celebrado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades federativas o, en su caso, los municipios, así como la Ciudad de México; percibirán el 90 por ciento de la recaudación que se obtenga por los derechos y sus correspondientes accesorios, así como el 100 por ciento de las multas impuestas, por ellos en el ejercicio de sus atribuciones.
De dichos ingresos las entidades federativas, los municipios y la Ciudad de México destinarán, cuando menos, el 50 por ciento, a la custodia, conservación, mantenimiento y regularización de la zona federal a que este artículo se refiere, así como a la prestación de los servicios que la misma requiera.
Artículo 236.- Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales las personas físicas y morales que extraigan de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, por cada metro cúbico, conforme a las siguientes cuotas:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Los estados no comprendidos en la fracción anterior y la Ciudad de México:
Artículo 275. Los estados y la Ciudad de México participarán en los ingresos de los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 de esta ley, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
...
La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones de la Ciudad de México, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación de la Ciudad de México correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.
Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa, un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la administración pública federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a cargo del Comité; un representante del gobierno del estado o de la Ciudad de México; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.
Artículo 278 A.- Los cuerpos de propiedad nacional receptores de las descargas de aguas residuales, se clasifican como sigue:
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Ciudad de México: Río Magdalena en Contreras.
Transitorios
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, Primera, con opinión de la Comisión Especial para el Desarrollo Metropolitano. Fecha de consulta: 2 de noviembre de 2019.Véase:
http://www.senado.gob.mx/comisiones/distrito_federal/docs/reform_politica/Dictamen.pdf
Senador Miguel Ángel Mancera Espinosa (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
La senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, en nombre propio y de las senadoras y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1, y 169 del Reglamento del Senado de la República, presenta ante esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de incorporar como deducciones personales la compra de medicamentos, la compra de libros y la renta de vivienda para garantizar los derechos económicos, sociales y culturales de las y los mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Introducción
Las contribuciones son uno de los instrumentos de política económica más importantes de cualquier estado moderno. Como consecuencia de su pago se puede sostener financieramente a las instituciones públicas. Las cuales, a su vez, distribuyen los recursos públicos de acuerdo con las prioridades establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Este último es aprobado por las y los diputados federales en su condición de representantes populares. Es decir, el destino del gasto público obedece al principio democrático. Asimismo, desempeñan el papel de garantizar el ejercicio gradual y progresivo de los derechos humanos, en específico, de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA).
Las contribuciones desempeñan un papel fundamental en la redistribución de la riqueza y en el combate a la desigualdad, ya que –mediante ellas– se crean mecanismos para equilibrar o nivelar a los distintos grupos sociales. En este sentido, la carga fiscal que se impone a cada contribuyente debe obedecer a sus condiciones socioeconómicas. En el mismo sentido, los beneficios fiscales deben distribuirse con base en las carencias sociales.
De acuerdo con el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos son obligaciones de los mexicanos:
“Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos1 :
I. Ser responsables de que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años concurran a las escuelas, para recibir la educación obligatoria y, en su caso, reciban la militar, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo.
II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano, diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
En la fracción IV del artículo anteriormente citado se contiene la obligación de las personas mexicanas de pagar impuestos. Asimismo, se derivan los principios constitucionales que orientan a las contribuciones: proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público.
De acuerdo con el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos. La porción normativa en cuestión define a los impuestos de la siguiente manera:
“Artículo 2o. [...]2
l. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo”.
Por su parte, el artículo tercero del Modelo del CIAT 2015 define a los impuestos, de manera positiva, como:
“Artículo 3. Impuesto
Impuesto es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador y como fundamento jurídico una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente que pone de manifiesto una capacidad contributiva del mismo”.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al Congreso de la Unión a aprobar las contribuciones necesarias (a través de distintas leyes) para cubrir los gastos necesarios contemplados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El Impuesto sobre la Renta
El Impuesto sobre la Renta (ISR) es también conocido como el impuesto a las ganancias o a los ingresos. Este impuesto es conocido por ser uno de carácter progresivo. Es decir, contribuye a la redistribución del ingreso al poner la carga fiscal en quienes más ingresos perciben.
En la Ley de Ingresos de la Federación 2020 se establece que se recaudarán aproximadamente $1,852,852.30 a través del pago del ISR, en comparación con los mil millones de pesos que se obtendrán por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los quinientos mil quince pesos que ingresarán por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).3
La Ley del Impuesto sobre la Renta establece distintos regímenes específicos de causación del gravamen4 :
• Personas morales
• Personas morales con fines no lucrativos
• Personas físicas
• Residentes en el extranjero
• Los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales
En la siguiente tabla se resumen los elementos fundamentales de este impuesto5
Las deducciones personales
De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano de la UNAM “al hablar de deducciones nos estamos refiriendo a los conceptos que el legislador considera que intervienen en un detrimento de la riqueza objeto del ingreso obtenido por el contribuyente”.10
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha distinguido entre dos tipos de deducciones: las estructurales y las no estructurales. Las deducciones estructurales “identificadas como figuras sustractivas o minorativas que tienen como funciones, entre otras, subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales del contribuyente; frenar o corregir los excesos de progresividad; coadyuvar a la discriminación cualitativa de rentas; o bien, rectificar situaciones peculiares derivadas de transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva.”11
Asimismo, existen las deducciones no estructurales “las cuales son figuras sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal.”12
Es decir, existen cierto tipo de deducciones que permiten crear un Estado con una mayor igualdad social y corregir las desigualdades estructurales. En otras palabras, existen deducciones personales que permiten que, ciertos sectores de la población, potencien el ejercicio de sus derechos económicos, sociales y culturales. De esta manera, se garantiza el bienestar de la población.
En este sentido, existen deducciones personales que nos permiten superar barreras materiales de discriminación o, bien, que le dan herramientas al Estado mexicano para promover una política pública específica.
Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta permite deducciones personales en materia de salud y educación, entre otros. Entre ellos se encuentran los honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales , análisis y estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales y primas por seguros de gastos médicos.
En materia del derecho a la educación, son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios, desde nivel preescolar hasta bachillerato.
Si, actualmente, el Estado mexicano reconoce que las deducciones personales son una forma de combatir la discriminación y corregir los problemas estructurales de la desproporción de rentas, es importante incluir, en ellas, otros aspectos de deducibilidad que permitan ejercer plenamente los derechos fundamentales.
Derechos humanos
Las obligaciones del Estado frente a los derechos humanos
El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional más ambiciosa en materia de derechos humanos. La enmienda contempló una modificación a los párrafos primero y quinto y se adicionaron dos párrafos, el segundo y el tercero. A través de la citada reforma, se permitió la introducción, a nuestro sistema jurídico, de los bloques de convencionalidad y constitucionalidad, de la interpretación conforme y, sobre todo, del principio pro persona .
A través de la reforma constitucional en comento, el Estado mexicano no otorga los derechos humanos (en consonancia con la tradición iuspositivista), sino que los reconoce. Esto implica que los derechos fundamentales son previos al sistema jurídico e inherentes a la dignidad del ser humano.
De acuerdo con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos”. A continuación, se explica en qué consiste cada una de estas obligaciones genéricas13 :
• Obligación de promover: consiste en que el Estado cree una cultura basada en los derechos humanos a través de cambios sustanciales en la opinión pública. Esta obligación tiene tres dimensiones fundamentales: 1) proporcionar a las personas de la información necesaria para que puedan ejercer y disfrutar de sus derechos humanos, 2) implementar políticas públicas para difundir y construir una cultura de respeto hacia los derechos humanos y 3) que los particulares reconozcan unilateralmente el respeto a los derechos fundamentales.
• Obligación de respetar: consiste en que autoridades (y particulares) se abstengan de realizar acciones u actos que vulneren los derechos humanos, así como que no obstruyan los medios que permiten el ejercicio y el goce de los derechos humanos.
• Obligación de proteger: consiste en que el Estado prevenga e impida que las autoridades o particulares no vulneren los derechos humanos. Esta obligación no consiste en una obligación negativa en donde el Estado se abstiene de actuar (como en la obligación de respetar), sino que se trata de una obligación positiva en la que el Estado actúe para asegurar que no se violen los derechos fundamentales.
• Obligación de garantizar: consiste en que el Estado provea las condiciones jurídicas y materiales para que las personas puedan gozar de manera efectiva de sus derechos humanos. Tiene por objeto dotar, facilitar o mejorar los medios necesarios para que las personas puedan ejercer sus derechos fundamentales.
El derecho a la salud
El derecho a la salud se encuentra reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este sentido, el texto constitucional establece literalmente que “toda persona tiene derecho a la protección a la salud”.14
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual fue aprobado por el Senado de la República el 18 de diciembre de 1980 y que entró en vigor 23 de junio de 1981, reconoce el derecho a la salud de la siguiente manera:
“Artículo 12 15
1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los estados parte en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.”
Asimismo, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos y Culturales (Protocolo de San Salvador), del cual el Estado mexicano es parte, reconoce tan importante derecho.
“Artículo 10
Derecho a la salud
1. Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.
2. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los estados parte se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho:
a. La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad;
b. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado;
c. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas;
d. La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole;
e. La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y
f. La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables.”
En este sentido, el bloque de convencionalidad reconoce el derecho a la máxima protección de la salud. En este sentido, el Estado mexicano debe adoptar las medidas necesarias para respetar, proteger, promover y garantizar este derecho humano. Asimismo, se reconoce que el derecho a la salud implica proveer las condiciones para el disfrute del bienestar, físico, mental y social.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce a la salud como “un estado completo de bienestar físico, mental y social”. En este sentido, el derecho a la salud se correlaciona directamente con el derecho a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada e incluso el derecho a contar con una vivienda digna.
De acuerdo con la Observación General 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU existen cuatro estándares esenciales con los que debe cumplir el derecho a la salud: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.16
La accesibilidad puede entenderse como accesibilidad física o como accesibilidad económica. Esta última se refiere a la asequibilidad en el sentido de que “los pagos por servicios de atención de la salud y servicios relacionados con los factores determinantes básicos de la salud deberán basarse en el principio de la equidad, a fin de asegurar que esos servicios, sean públicos o privados, estén al alcance de todos, incluidos los grupos socialmente desfavorecidos. La equidad exige que sobre los hogares más pobres no recaiga una carga desproporcionada, en lo que se refiere a los gastos de salud, en comparación con los hogares más ricos.”17
De este documento se desprenden las siguientes obligaciones que tiene el Estado mexicano para efectivamente garantizar el derecho a la salud, como el derecho de toda persona que tiene a recibir tratamiento de enfermedades. Entre ellos se encuentra la obligación que tiene el estado de implementar acciones de luchar contra enfermedades. Asimismo, se establece la obligación de los Estados de suministrar los medicamentos esenciales (esta obligación se deriva del apartado d) del párrafo 2 del artículo 12 del PIDESC.
Cabe destacar que el derecho a la salud también pasa por la obligación del Estado mexicano de “garantizar el acceso a un hogar, una vivienda y unas condiciones sanitarias básicos”.
El derecho a la cultura
El derecho a la cultura es un derecho humano reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la siguiente manera:
Artículo 4o.18
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
En consecuencia, el Estado mexicano tiene la obligación de respetar, garantizar proteger y promover el derecho humano a la cultura. En este sentido, el artículo cuarto constitucional establece que el Estado deberá prestar servicios culturales. Asimismo, establece que debe cumplir con su obligación de promover la diversidad cultural del país, así como garantizar que todas las mexicanas y los mexicanos puedan participar de las expresiones culturales de México.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) –el cual fue aprobado por el Senado de la República 18 de diciembre de 1980 y entró en vigor el 23 de junio de 1981– reconoce el derecho a la cultura en diversos de sus artículos.
En su artículo tercero se establece la obligación de que todos los estados parte garanticen la igualdad entre hombres y mujeres de disfrutar y gozar de los derechos económicos, sociales y culturales. A su vez, el artículo 15 del PIDESC reconoce que todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural. Por otro lado, se establece la obligación para el Estado mexicano de adoptar las medidas necesarias para la conservación del patrimonio cultural.
“Artículo 15 19
1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los estados parte en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los estados parte en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales.”
Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) reconoce la importancia de esta categoría de derechos humanos que son esenciales para el pleno desarrollo del ser humano.
En el artículo 14 del citado Protocolo se reconoce el derecho de toda persona a participar en la vida cultural y artística de la comunidad. Asimismo, establece la obligación de los estados parte de ejercer las medidas de conservación necesarias de la cultura y el arte.
Otros tratados internacionales en donde se reconoce, en alguna modalidad, el derecho a la cultura son:
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (artículo 5, ratificado por México)
• Convención Americana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia (artículo 4)
• Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia (artículo 4)
• Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores
A su vez, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), fundada en 1942, ha promovido y participado en la creación de diversos tratados y convenciones internacionales para fomentar el acceso a la cultura y salvaguardar el patrimonio cultural e histórico de la humanidad. Entre éstos, se encuentran20 :
• Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (2005)
• Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (2003)
• Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001)
• Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001)
• Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (1972”
• Convención sobre la Protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos (1952, 1971)
• Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales (1970)
• Convención de La Haya para la Protección de Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado (1954)
En este sentido, los derechos culturales contenidos en tratados internacionales de los que México es parte forman parte del bloque de convencionalidad y, en consecuencia, tienen jerarquía constitucional. Por lo tanto, el Estado mexicano tiene la obligación de respetar, garantizar, promover y proteger los derechos culturales de la población.
El derecho humano a la cultura es un derecho positivo pues implica que el Estado ejerza alguna acción para su ejercicio. En tal sentido, el gobierno de México debe emprender acciones legislativas de carácter fiscal para facilitar el acceso de las personas a la cultura.
Uno de los instrumentos esenciales para ejercer no solamente el derecho a la cultura, sino también el derecho a la educación o el derecho a la información es la lectura. Sin embargo, México es un país que no lee. De acuerdo con el Módulo sobre Lectura (Molec) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), únicamente 41.1 por ciento de la población ha leído un libro en, por lo menos, el último año21 , mientras que en promedio las y los mexicanos leyeron 3.4 libros en un año.
La situación de lectura en nuestro país es preocupante, ya que muestra una clara tendencia a la baja:
22La lectura de libros, impresos o electrónicos es una actividad esencial para el desarrollo del ser humano. Ya que se pueden leer tanto trabajos de ficción como de no ficción. Ambos enriquecen al ser humano de manera distinta y le permiten entender su entorno, crear una identidad, desarrollar el pensamiento crítico o, simplemente, cultivar la mente.
Por ello, es esencial que el Estado mexicano combata esta problemática desde la política fiscal.
El derecho a la vivienda
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo cuarto el derecho a la vivienda:
“Artículo 4 23
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.”
En este sentido se reconoce que el Estado debe garantizar, mediante los instrumentos y apoyos necesarios, que las personas tengan acceso a una vivienda tanto digna como decorosa. En este sentido, se puede utilizar a la política fiscal como un instrumento para que todas las personas tengan garantizado este derecho humano.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce este derecho fundamental en su artículo 11, el cual se transcribe parcialmente a continuación:
“Artículo 11
1. Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
[...]”
De las porciones normativas anteriores, se desprende que el Estado mexicano tiene la obligación (a nivel constitucional y convencional) de respetar, proteger, garantizar y promover el derecho humano a la vivienda.
De acuerdo con ONU-Habitat, las condiciones o criterios con las que debe cumplir una vivienda adecuada son las siguientes24 :
• La seguridad de la tenencia
• Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura
• Asequibilidad
• Habitabilidad
• Accesibilidad
• Ubicación
• Adecuación cultural
Para ONU-Habitat, la asequibilidad se entiende como que “la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos”25
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos en los Hogares (ENIGH), el gasto corriente promedio trimestral por hogar fue de 31 mil 913 pesos. De éstos, un hogar localizado en una zona urbana destina 3 mil 574 pesos trimestrales al cuidado de la vivienda o 10 por ciento de su gasto trimestral.26
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) concluyó que existen diversos medios para acceder a una vivienda como la adquisición de un crédito hipotecario. “Sin embargo, la compra de vivienda nueva sólo es accesible para quienes perciben más de cinco salarios mínimos”.27
Una segunda opción para acceder a la vivienda son los subsidios a la misma. Una tercera forma es la autoproducción, lo que representa 64 por ciento de la producción de vivienda en México. Sin embargo, en muchas ocasiones estas viviendas no cumplen con los estándares mínimos de seguridad que establecen la normatividad en materia de construcción y de protección civil. De esta manera, se vulnera este derecho.
Una cuarta forma de acceso a la vivienda es la renta de la misma, de las cuales 15 por ciento son habitadas de esta forma. “Los hogares de los primeros tres deciles de ingreso destinan al arriendo una proporción de su ingreso por encima del estándar internacional (30 por ciento del ingreso); los hogares del primer decil destinan 61 por ciento de su ingreso por concepto de renta y los siguientes dos, 34 por ciento, lo que los coloca en una situación de vulnerabilidad para poder satisfacer otras necesidades básicas”28
Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa tiene por objeto utilizar a la política fiscal del Estado mexicano para coadyuvar en la garantía efectiva de los derechos humanos, en específico de los derechos económicos, sociales y culturales.
En este sentido, se plantea utilizar a las deducciones personales como un instrumento de política fiscal para promover el derecho a la salud, el derecho a la cultura y el derecho a la vivienda. Como lo señaló la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las deducciones estructurales tienen el deber de rectificar situaciones peculiares derivadas de las transferencias de recursos que son un signo de capacidad contributiva y permiten subjetivizar el gravamen, adecuándolo a las circunstancias personales de la persona.
Asimismo, debemos recordar que existen las deducciones no estructurales, “las cuales son figuras sustractivas que también auxilian en la configuración de las modalidades de la base imponible del impuesto sobre la renta pero que, a diferencia de las estructurales, tienen como objetivo conferir o generar posiciones preferenciales, o bien, pretender obtener alguna finalidad específica, ya sea propia de la política fiscal del Estado o de carácter extrafiscal.”29
En este sentido se busca como objetivo extrafiscal garantizar el derecho a la vivienda, a la cultura y a la protección de la salud de las y los mexicanos.
En específico, se propone reformar el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de deducciones personales:
• Derecho a la salud: incluir dentro del catálogo de deducciones personales los pagos que se hagan por concepto de compra de medicamentos.
• Derecho a la cultura: incluir dentro del catálogo de deducciones personales los pagos que se hagan por concepto de compra de libros, hasta por el equivalente a 75 Unidades de Medida y Actualización anuales. Esto con el objetivo de promover la lectura entre la población mexicana.
• Derecho a la vivienda: incluir dentro del catálogo de deducciones personales los pagos que se hagan por concepto del arrendamiento del bien inmueble que se destine a ser la casa-habitación del contribuyente hasta por el equivalente a 55 Unidades de Medida y Actualización mensuales.
Para garantizar que el arrendador pague el impuesto correspondiente, los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero.
De esta manera, los contribuyentes se autofiscalizarán; ya que, al hacerse el pago mediante medios electrónicos para permitir su deducibilidad, los arrendatarios exigirán que se utilice este medio de pago. De esta manera, el Servicio de Administración Tributaria contará con más información sobre los ingresos de sus contribuyentes.
Tabla comparativa
Por lo anterior, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Decreto
Único. Se reforma y adiciona el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 151. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios y en medicamentos, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, por compra de medicamentos, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50 por ciento de la capacidad normal.
Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.
II. a VIII. [...]
IX. Los pagos realizados por compra de libros, físicos o electrónicos, que no superen en total el equivalente a 75 Unidades de Medida y Actualización anuales.
X. Los pagos realizados por arrendamiento del bien inmueble que se destine a ser la casa-habitación del contribuyente hasta por el equivalente a 55 Unidades de Medida y Actualización mensuales.
Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
Notas
1 Artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación.
3 Artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020
4 Mendoza Vera, B. A. (Ed.). (2018). Contribuciones federales. En Enciclopedia Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNAM (Vol. XV). Ciudad de México: Porrúa. P 882
5 Ibíd.
6 Ibíd.
7 Ibíd.
8 Ibíd.
9 Ibíd.
10 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/1ibros/3/1170/3.
pdf
11 https://sjf .scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/
Deta11eGeneraIV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=
DEDUCCIONES%2520ESTRUCTURALES%2520Y%2520N0%2520ESTRUCTURALES.%2520RAZONES%2520QUE%2520PUEDEN%
2520JUSTIFICAR%2520SU%25201NCORPORACl%25C3%2593N%2520EN%2520EL%2520DISE%25C3%25910%2520NORMATIV0
%2520DEL%2520C%25C3%2581LCUL0%2520DEL%25201MPUEST0%2520SOBRE%2520LA%2520RENTA.&Domínio=
Rubro,Texto&TA_TJ=2&Órden=&Clase=Detall eTesísBL&NumTE=4&Epp=
20&Desde=-100&Hasta=-100&1ndex=O&InstancíasSe leccionadas=6,1,2,50,7&1D=
162889&Hit=2&1Ds=2003527,162889, 163861,1649 2 7&tipoTesis=&Semanario=O&tabla=
&Referencia=&Tema=
12 Ibíd.
13 Salazar Ugarte, Pedro (Coord.). La reforma constitucional sobre derechos humanos: una guía conceptual. Ciudad de México. Instituto Belisario Domínguez. 2014. Pp 113-116
14 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
15 Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
16 https://www.escr-net.org/es/derechos/salud
17 https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf
18 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
19 Artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
20 https://es.unesco.org/themes/proteger-patrimonio-y-fomentar-creatividad
21 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mo lec/doc/resultados_molec_feb20.pdf
22 Ibíd.
23 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
24 https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FS21_rev_1_Housing_sp.pdf
25 Ibíd.
26 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/
2019/EstSociodemo/enigh2019_07.pdf
27 https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales/Estudio_Diag_Vivivienda_2018.pdf
28 Ibíd.
29 Ibíd.
Dado en el salón de plenos de la Cámara de Senadores, a 1 de septiembre de 2020.
Senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones XLI al artículo 4, VI al artículo 35 –con lo cual se recorren las fracciones subsecuentes– y VI al artículo 80, así como el artículo 96 Bis a la Ley de Hidrocarburos y el 61-G a la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Ovidio Salvador Peralta Suárez, del Grupo Parlamentario Morena
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ovidio Salvador Peralta Suárez, del Grupo Parlamentario Morena, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLI al artículo 4; una fracción VI al artículo 35, recorriendo las siguientes fracciones en su orden respectivamente, una fracción VII al artículo 80 y se adiciona el artículo 96 Bis de la Ley de Hidrocarburos y adiciona un inciso 61-G al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
El suscrito Ovidio Salvador Peralta Suárez, senador de la República de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 8, numeral 1, fracción 1, y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XLI al artículo 4; una fracción VI al artículo 35 recorriendo las siguientes fracciones en su orden respectivamente; una fracción VII al artículo 80 y se adiciona el artículo 96 Bis de la Ley de Hidrocarburos y adicionar un inciso 61-G al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Argumentación
Nuestro país depende cada día más del suministro de gas natural importado desde los Estados Unidos, es el primer comprador a nivel mundial de dicho recurso al absorber una quinta parte de las exportaciones del país vecino, 67 por ciento del consumo nacional del combustible se satisface con producto importado. La importación de este recurso alcanzó su máximo histórico en 2019 importando gas por un valor de 6 mil 125 millones de dólares, lo que representó el doble (107 por ciento) desde 2015.1
Debido a la baja en la producción de gas natural en nuestro país (33 por ciento en el periodo 2010-2017), la importación del gas natural se ha incrementado de manera constante, llegando a 4 mil 923 millones de pies cúbicos diarios2 en 2017, las importaciones se triplicaron en el periodo2010-2017, destacando un crecimiento de aproximadamente 80 por ciento entre 2014 y 2017.3 (Figura 1).
Entre 1997 y 2017, el gas importado pasó de un 4 por ciento del mercado a soportar 80 por ciento de la demanda.
Esta dependencia energética, implica grandes riesgos para la nación, algunas de las amenazas que pueden ocasionar una baja en la entrega de gas importado van desde eventos de fuerza mayor como huracanes, inundaciones, interrupciones contractuales, hasta mantenimiento de los gasoductos e instalaciones de producción41
Actualmente las importaciones mexicanas de gas de Estados Unidos superan los 1.6 billones de pies cúbicos. Frente a este panorama, México se encuentra en la disyuntiva entre aprovechar el bajo precio del gas natural de Estados Unidos o lograr la independencia energética mediante la inversión en cuencas gasíferas como la de Burgos, Veracruz y Tampico-Misantla.5
El resultado de la combinación de estos factores revela que, México tiene un problema de seguridad energética: cuenta con apenas tres días de almacenamiento de combustibles, de acuerdo con la capacidad de las 77 terminales superficiales de almacenamiento y distribución (TAD) de Pemex Logística.1
Históricamente, la legislación mexicana en materia de almacenamient6 de hidrocarburos fue emitida sin considerar la posibilidad de este tipo de almacenamiento en yacimientos de hidrocarburos agotados, previendo únicamente lo relativo a instalaciones superficiales (tanques, gasoductos e incluso camiones tanque).
Quema y venteo de gas
Aunado a la baja en la producción de gas y el alza en las importaciones, se encuentran los volúmenes de gas desperdiciado por quema y venteo de gas natural (Figura 1). La necesidad de producir más crudo en campos petroleros acelera la producción de gas sin que exista suficiente infraestructura para almacenarlo, comprimirlo o transportarlo, por lo que entonces es necesario ventearlo a la superficie o quemarlo dentro del mismo campo. Por ello, hasta marzo del 2015, Pemex todavía quema y ventea un volumen de 266.3 millones de pies cúbicos diarios de gas natural (equivalente a toda la producción del activo Bellota Jujo, en Tabasco); 76.6 por ciento de este volumen de gas quemado y venteado lo componen los activos de la Sonda de Campeche Cantarell y Ku-Maloob Zaap. Evitar la quema o venteo de estos volúmenes de gas, significaría reducir un tercio de las actuales importaciones del combustible que se utiliza principalmente para generar electricidad o para abastecer a la industria7
Recientemente los volúmenes gas par quema y venteo no han disminuido, durante 2019, esta cifra fue de 270 miles de millones de pies cúbicos.8
Si México aprovechara el gas, el precio de la electricidad, podría disminuir para los mexicanos, en su lugar, el país desperdicia tanto gas que sus emisiones representan 60 por ciento del gas natural enviado a la atmósfera por la industria petrolera a nivel mundial.
En la región sureste del país, Tabasco ocupa el segundo lugar a nivel nacional en pies cúbicos quemados, (Con al menos siete quemadores distribuidos en el territorio) ya que cada seis meses se llegan a quemar hasta 93 mil millones de pies cúbicos (MMpcd), actividad que se realiza las 24 horas del día y los 365 días del año. Especialmente en Paraíso. La quema y venteo de gas se hace con el fin de optimizar la producción de petróleo en los yacimientos, sin embargo, Pemex no mantiene el control de sus emisiones y los daños directos a los habitantes9
La fuerte dependencia de aprovisionamiento de gas natural proveniente del exterior, los usos industriales (para generación de energía eléctrica) y las variaciones estacionales en la demanda doméstica de gas natural (ej. el uso del gas para calefacción en periodos invernales en algunas partes del país) hacen que incrementar la capacidad de almacenamiento sea una fase clave en la cadena de valor.
El tipo de almacenamiento más habitual y ventajoso desde el punto de vista económic9 y técnico es el almacenamiento subterráneo en formaciones geológicas adecuadas, aprovechando la compresión del gas a bajas profundidades y la poca porosidad de estas formaciones (Figura 2).
En el marco constitucional anterior a la reforma energética se establecía que Pemex era la única empresa que podía extraer los hidrocarburos del subsuelo, con el paso del tiempo, la producción nacional de gas natural cayó de forma significativa y para satisfacer la demanda nacional, se ha tenido que importar este hidrocarburo.
Derivado del decreto constitucional de reforma energética, la legislación mexicana regula la actividad de almacenamiento de hidrocarburos en instalaciones subterráneas, por lo cual dicha regulación resultaría aplicable a las actividades de almacenamiento que se realicen en yacimientos agotados de hidrocarburos. Sin embargo, no prevé expresamente lo relativo a los yacimientos agotados para su uso en proyectos de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, dicha determinación debe resultar de la interpretación de la legislación vigente.01
El almacenamiento subterráneo de gas (ASG) busca reforzar la seguridad energética y aumentar la confiabilidad en la continuidad del suministro. Permitirá mantener estable la entrega de gas a los consumidores en caso de fluctuaciones y hasta interrupciones en el envío de gas desde las fuentes. También hará posible atender sus picos de demanda, sumando el aporte del almacén al gas proveniente de la fuente de suministro.
El desarrollo de proyectos de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos resulta indispensable para nuestro país por motivos operativos, comerciales y de seguridad energética, considerando el estado actual de la industria de los combustibles fósiles en Méxic1o.1
El almacenamiento subterráneo en el mundo
Existen 627 a1m·acenamientos subterráneos de gas natural en el mundo, 81 de los cuales son acuíferos salados profundos, incluido uno bajo el casco urbano de Berlín.1 El primer almacenamiento subterráneo, específicamen2te de gas natural, se implementó en el año de 1915 en el condado de Welland Ontario, Canadá.13
Actualmente, el almacenamiento subterráneo en yacimientos de gas y petróleo agotados es un método ampliamente utilizado en otros países como: Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Holanda, Hungría, Italia, Polonia, República Checa, Rumania, Turquía, Bielorrusia, Serbia, Portugal, Irlanda, Suecia, Taiwán, Rusia y Ucrania14 además de Estados Unidos (Campos South Bend, en Armstrong , Pensilvania, Belle River Milis en Michigan y Mcdonald lsland en California), Alemania (Campos Breitbrunn/Eggstatt en Bavaria), España (Campos Serrablo, Gaviota . y Marismas, incluso cuenta con un sistema de almacenamiento en un acuífero). Francia (Campo Géométhane), Inglaterra (Campos Saltholme & Wilton Teessid).15
En Latinoamérica, solo Argentina guarda gas natural bajo tierra, en una ubicación con capacidad de 5.3 MMM6pc (miles de millones de pies cúbicos).1
Almacenamiento subterráneo en México
Actualmente en México no existen proyectos de almacenamiento de hidrocarburos que haga uso de yacimientos agotados. No obstante, debido a la publicación de la Política de Almacenamiento de Petrolífero, la Política de Almacenamiento de Gas Natural y la necesidad de seguridad energética, es inminente el surgimiento de nuevos proyectos de almacenamiento en este tipo de yacimientos.
Nuestro país solo cuenta con un proyecto, desarrollado por Pemex y la Compañía Cydsa en 2017, consiste en una caverna salina ubicada en lxhuatlán del Sureste, Veracruz a mil 500 metros de profundidad, desarrollada específicamente para almacenar Gas Licuado de Petróleo (Gas LP) con una capacidad de almacenamiento de 1 millón 800 mil barriles. La empresa planea ampliar su estrategia para contar con 14 cavernas salinas en el largo plazo, pero actualmente solo opera una.17
Más allá de este proyecto, nuestro país carece de un sistema de almacenaje estratégico, la Secretaría de Energía (Sener) ha establecido en su política energética la meta de llegar a 45 miles de millones de pies cúbicos, de almacenaje hacia 2026, que equivalen a cinco días de demanda nacional.18
Se han realizado estudios de factibilidad (geológica, petrofísica, estructural y de cercanía con las instalaciones para su transporte) sobre campos dictaminados como económicamente inviables para la extracción de hidrocarburos (es decir yacimientos agotados), como resultado de estas evaluaciones, los campos con mejores características para funcionar como almacenamiento subterráneo han sido varios (Figura 4), destacando por sus condiciones:
• Saramako, Acahu y Xicalango en Tabasco,
• Acuyo, en Chiapas,
• Jaf y Aral, en Veracruz,
• Brasil y 18 de marzo en Tamaulipas
En los que se depositarían al menoss10 10 mil de millones de pies cúbicos) de capacidad de almacenaje.20 Para ejemplificar, ese volumen de almacenamiento podría suplir la necesidad de gas natural del estado de Tabasco durante 12 días.1
Figura 4. Algunos campos sujetos a nominación para almacenamiento subterráneo, Fuente:
https:..mx/proyecto_inversion/812-i nstalacion-de-almacenamiento-estrategico-de gas-natural/
Objetivo de la iniciativa
Esta iniciativa propone, con base en la necesidad nacional de incrementar la capacidad de inventario, se reconozca la figura de yacimiento agotado en la Ley de Hidrocarburos, como una opción para el almacenamiento subterráneo .
Beneficios de la iniciativa
Ante la baja producción nacional de petrolíferos y la alta dependencia a las importaciones, es impostergable ampliar el inventario e infraestructura para reservas, la iniciativa propuesta conlleva los siguientes beneficios.
• Soberanía energética, impulsando las políticas encaminadas al incremento del inventario estratégico que permitirá al país contar con reservas de gas natural, para suministrarlas en caso de que una emergencia sea declarada.
• Fomentará el desarrollo de infraestructura de almacenamiento de gas natural que también podrá ser aprovechada por el mercado.
• Generar un modelo eficiente y sostenible para el almacenamiento de hidrocarburos en un entorno atractivo para la inversión.
• Apoyar a la implantación de las tecnologías especializadas para las actividades de almacenamiento de gas natural.
• Apoyo en la reducción de emisiones de gases a la atmósfera por quema y venteo proveyendo las facilidades para su almacenamiento subterráneo (adicional a los procesos actuales ya sea por reciclamiento, reinyección al yacimiento, comercialización o almacenamiento o en superficie), cuando operacionalmente así sea posible. (Exceptuando los volúmenes de gas que por razones de seguridad deba quemarse o el gas operacional que sea inviable o antieconómico recuperarlo).
Por su complejidad técnica, implementar un sistema de almacenamiento subterráneo implica dominar un rango de tecnologías que abarcan desde la perforación de pozos a la caracterización de yacimientos y la explotación de minas salinas. Las regiones petroleras y gasíferas del país disponen de expertos en todas estas disciplinas y puede, por tanto, acometer sistemas de almacenamiento subterráneo de gas como proyectos llave en mano.
Para dar seguridad energética al país, se requiere almacenamiento ya sea por Cenagas, Pemex, privados o una mezcla de ellos, lo que las circunstancias económicas de México mejor lo permitan, pero es urgente tener al menos 15 días de almacenamiento.
Para lograr los beneficios antes señalados, se propone adicionar una fracción XLI al artículo 4; una fracción VI al artículo 35 recorriendo las siguientes fracciones en su orden respectivamente; una fracción VII al artículo 80 y se adiciona el artículo 96 Bis de la Ley de Hidrocarburos y adicionar un inciso 61-G al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos, como se describe en la siguiente tabla, para una mejor apreciación:
De conformidad con lo antes expuesto, se propone, para su discusión y, en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se adicionan una fracción XLI al artículo 4; una fracción VI al artículo 35 recorriendo las siguientes fracciones en su orden respectivamente; una fracción VII al artículo 80 y se adiciona el artículo 96 Bis de la Ley de Hidrocarburos y adicionar un inciso 61-G al artículo 61 de la Ley Federal de Derechos, quedando de la siguiente forma:
Ley de Hidrocarburos
Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por: ...
XLI. Yacimiento agotado: el espacio poroso en el subsuelo que ha sido declarado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos como económicamente inviable para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
...
Artículo 35. La Comisión Nacional de Hidrocarburos establecerá y administrará el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, integrado por un sistema para recabar, acopiar, resguardar, administrar, usar, analizar, mantener actualizada y publicar la información y estadística relativa a:
...
VI. Los yacimientos denominados como agotados.
Artículo 80. Corresponde a la Secretaría de Energía:
...
VII. Emitir las concesiones para el aprovechamiento de los yacimientos agotados.
Artículo 96 Bis. La Comisión Nacional de Hidrocarburos estará facultada para declarar la existencia de un yacimiento agotado, cuando se justifique la inviabilidad económica para realizar actividades de Exploración y Extracción en el mismo.
Ley Federal de Derechos
Artículo 61 A. a F. ...
61-G. Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de concesión para la utilización de un yacimiento agotado a que se refiere el artículo 96 Bis de la Ley de Hidrocarburos, se pagarán los derechos que resulten en función de la capacidad de almacenamiento del yacimiento agotado.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-duplico-sus-compras-de- gas-natural-a-Estados-Unidos-en-un-lustro-
20200226-0018.html, consultada el 30 de junio de 2020.
2 A pesar de que el Sistema General de Unidades de Medida utiliza la *M, como un múltiplo igual a 106, la industria petrolera ha utilizado la M como un múltiplo cuyo valor es metros cúbicos. Se conviene que ambas simbologías son válidas, en sus respectivos contextos. Fuente: Sistema de Información Energética
http://sie.energia/e.energia.gob.mx/docs/catnomenclatura es.pdf, consultada el 30 de junio de 2020.
3 https://medium.com/gasoficio/
apuntes-sobre-el-proyecto-de-almacenamiento-subterr%C3%A 1neo-mexicano-b20f3a2d3172, consultada el 30 de junio de 2020.
4 , consultada el 30 de junio de 2020.
5 https://www.milenio.com/negocios/importacion-gas-natural-eu-nivel-maxim o-50-anos, consultada el 30 de junio de 2020.
6 https://le-la-apuesta-privada-por-la-seguridad-energetica, consultada el 30 de junio de 2020.
7 “Gasificar a México. Realidades operativas, fiscales y retos ambientales de la reforma energética”. P. 17, Centro De Investigación y Docencia Económicas, AC. México, DF, agosto 2015, consultada el 30 de junio de 2020.
8 https://datos.gob.mx/busca/dataset/actividades-reg uladas, consultada el 30 de junio de 2020.
9 https://www.d iariopresente.mx/tabasco/quemadores-de-pemex-disminuyen-la-calidad-del- aire-y-causan-un gran-dano-ecologico-en-tabasco/201976, consultada el 30 de junio de 2020.
10 Régimen jurídico de los yacimientos agotados para su uso en proyectos de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos, tesis que, para obtener el titulo de licenciado en Derecho, Franco Fernández, 2018, UNAM, consultada el 30 de junio de 2020.
11 https://energyandcommerce.com.mx/transporte-y-almacenamiento, consultada el 30 de junio de 2020.
12 https://www .enagas.esfstfls/Enagaslmport/Ficherosf425f1012fFolleto %20Yela%20-%20Castella no.pdf, consultada el 30 de junio de 2020.
13 Staff of the Federal Energy Regulatory Commission, Curren! State of and lssues Concerning Underground Natural GasStorage, September de 2014, Estados Unidos de America, pág.4, consultada el 30 de junio de 2020.
14 https:fflink.springer.com/chapter/10 .1007/978-1-4612-5040-1_8, consultada el 30 de junio de 2020.
15 Comisión Nacional de Hidrocarburos, El sector del gas natural: algunas propuestas para el desarrollo de la industria nacional, México, 2018, página 35, consultada el 30 de junio de 2020.
16 Peralta, Ignacio, logística de hidrocarburos en Argentina, 2016, Facultad de lngenieria / Universidad Nacional de La Plata, página 18, consultada el 30 de junio de 2020.
17 http://www.cre.gob.mx/documento/permiso/gas/G-202-ALM-2007.pdf, consultada el 30 de junio de 2020.
18 https://www.gob.mx/sener/prensa/
publica-sener-la-politica-publica-en-materia-de-almacenamiento-de-gas-natural, consultada el 30 de junio de 2020.
19 Estudio del Potencial de Almacenamiento Subterráneo de Gas Natural para Aprovechami ento en el SISTRANGAS. CENAGAS-IMP, 2016, consultada el 30 de junio de 2020_
20 https://www_forbes.com_ mx/cenagas-licitara-almacenamiento-en-yacimientos-agotados, consultada el 30 de junio de 2020.
21 ie.energia_gob_mx/moviLdo?action=cuadro&cvecua;::DIPSGN_C08_ESP, consultada el 30 de junio de 2020.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, a 31 de agosto de 2020.
Senador Ovidio Salvador Peralta Suárez (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, presentada por el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del PRI
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Manuel Añorve Baños, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
El suscrito, Manuel Añorve Baños, senador de la República, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 55, fracción II, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, de acuerdo a la siguiente
Exposición de Motivos
Desde 2014, en la ley federal de derechos se estableció una contribución extraordinaria a cargo de las empresas mineras que operan en nuestro país.
Esta contribución extraordinaria asciende a 7.5 por ciento de la utilidad neta por la enajenación o venta de la actividad extractiva y el derecho extraordinario sobre minería; y un 0.5 por ciento adicional sobre los ingresos por enajenación del oro, plata y platino.
De acuerdo con la Ley Federal de Derechos publicada el 28 de diciembre de 2018, del 100 por ciento recaudado, 20 por ciento se queda en la Federación, 2.5 por ciento se canaliza a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y con el 77.5 por ciento restante se integra el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros (37.5 por ciento para los estados y 62.5 por ciento para Municipios donde se realiza la extracción minera).1
En el artículo 275 de la Ley Federal de Derechos, además, se establecía que la distribución del fondo se calcula con base en el valor de la actividad extractiva municipal y nacional, con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera a través de inversión. física con impacto social, ambiental y de desarrollo urbano.
Según datos de la Sedatu, el fondo minero en 2017 tuvo un monto total de 3 mil 705 millones 377 mil 518 pesos y para el 2018 ascendía a casi 3 mil 600 millones de pesos, cantidad que debería distribuirse durante el 2019.
El procedimiento para aplicar los recursos del fondo minero también lo encontrábamos en la Ley Federal de Derechos, en donde se plasmó:
“Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en este caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del Gobierno del Estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación”2
No obstante, dentro del paquete económico para el 2020, el Ejecutivo Federal propuso modificar completamente este Fondo Minero y la mayoría en el Congreso aprobó, sin reparo, dichas reformas.
Con las modificaciones que se hicieron a los artículos 271 y 275 de la ley federal de derechos, se eliminó la noción del Fondo minero y, ahora, todos los recursos obtenidos por la contribución extraordinaria que le cobran a las empresas mineras, se destinarán en un 85 por ciento a la SEP, en un 5 por ciento a la Secretaría de Economía, para la realización de acciones de fortalecimiento del sector minero, así como de mejora a los sistemas de registro y control de la actividad minera; y en un 10 por ciento al Gobierno Federal, mismos que se destinarán a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Es decir, solo el 5 por ciento de los recursos que aporten las empresas mineras de manera extraordinaria, serán reinvertidos en mejoras para las comunidades mineras.
Solo 5 pesos de cada 100 que se obtengan de las contribuciones de empresas mineras, regresarán a las comunidades y municipios en donde se llevan a cabo estas actividades.
Dicho de otra forma, 95 pesos de cada 100 que se obtengan de las contribuciones de empresas mineras, el gobierno federal podrá usarlos como mejor le parezca, dejando, muy probablemente, en el desamparo a todas nuestras comunidades mineras.
Para los estados mineros, como Guerrero, este fondo representa una oportunidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios en donde se desarrolla esta actividad.
Tan solo en 2018, Guerrero recibió más de 143 millones de pesos, que se destinaron a diversas obras de infraestructura social, educativa y de protección al ambiente en los municipios mineros, como: Tetipac, Zumpango del Río, Eduardo Neri, Coyuca de Catalán, Arcelia y Petatlán.
Si permitimos ahora que sea solo el gobierno federal, desde las oficinas gubernamental es, quien decida arbitrariamente en que se van a gastar estos recursos, no podemos asegurar que los estados y municipios mineros, tanto de Guerrero, como de todo el país, reciban los beneficios.
Una vez más estamos frente a una decisión del gobierno federal que, si bien pudiera ser bienintencionada, afecta enormemente a los municipios mineros de mi Estado y de todo el país.
Por lo anterior y para enmendar esta injusticia, se propone modificar los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, de la siguiente forma:
En virtud de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforman los artículos 271 y 275 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 271. El Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros se integrará con los recursos por derechos sobre minería a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley y deberán ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, incluyendo:
I. La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos;
II. a V. ...
Artículo 275. ...
Para los efectos del artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, no se incluirá en la recaudación federal participable, la recaudación total que se obtenga de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, y se destinará en un 77.5% al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, el cual se distribuirá, en un 62.5% a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los que tuvo lugar la explotación y obtención de sustancias minerales y el 37.5% restante a la entidad federativa correspondiente, a fin de que se apliquen en términos de lo dispuesto por el artículo 271 de esta Ley, y en un 2.5% a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para desempeñar las funciones encomendadas en el presente Capítulo.
La distribución de estos recursos entre los municipios y demarcaciones del Distrito Federal, y entre las entidades federativas correspondientes, se determinará con base en el porcentaje del valor de la actividad extractiva del municipio o demarcación del Distrito Federal correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, de acuerdo al registro estadístico de producción minera que para tales efectos elabore la Secretaría de Economía en el año que corresponda.
Para aplicar los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, se conformará en cada entidad federativa un Comité de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras, el cual estará integrado por un representante de la Administración Pública Federal, en ese caso, por parte del titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a cargo del Comité; un representante del Gobierno del Estado o del Distrito Federal; un representante del o de los municipios o demarcaciones en donde se localicen las actividades mineras; en los casos en donde éstas se realicen en comunidades indígenas o agrarias, un representante de dichas comunidades, así como un representante de las empresas mineras relevantes con actividades en la demarcación.
Los ingresos que obtenga el Gobierno Federal derivado de la aplicación de los derechos a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de esta Ley, se destinaran a programas de infraestructura aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio que corresponda.
Con periodicidad trimestral, las entidades federativas deberán publicar, entre otros medios, a través de su página oficial de Internet, y entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información relativa a los montos que reciban, el ejercicio y destino del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, desagregándola en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 275 de la Ley Federal de Derechos 2018.
2 Artículo 275 de la Ley Federal de Derechos 2018.
(Rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Gustavo Madero Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
El que suscribe, Gustavo Madero Muñoz, senador de la república por Chihuahua e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 4o., sexto párrafo; 27; 71, fracción II; y 73, fracción XVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral I; 169; y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, referente a las deducciones en servicios de educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A escala mundial, cerca de mil 200 millones de niños en edad escolar siguen afectados por el cierre de las escuelas y se enfrentan a la realidad de la educación a distancia en plena pandemia del Covid-19. El UNICEF advierte que las desigualdades inherentes en el acceso a las herramientas y a la tecnología podrían agravar la crisis mundial del aprendizaje. Debido al cierre de escuelas a raíz de la contingencia por el coronavirus muchos padres de familia, docentes y alumnos se están adaptando a la nueva normalidad y a los retos que implica la educación en línea.
De acuerdo con el UNICEF, la educación en línea podría resaltar la desigualdad socioeconómica que viven millones de familias. Lamentablemente, muchos estudiantes no cuentan con la tecnología, el espacio ni el ambiente necesario para poder cumplir con sus expectativas académicas. Además de estas barreras, se encuentra el miedo y la angustia que genera el hecho de que muchos padres de familia se están quedando sin empleo o familiares se están enfermando o muriendo.
El regreso a cases poscovid trae de fondo al menos cuatro retos importantes: la pérdida en los aprendizajes, el rezago y la deserción, los complementos de alimentación y la salud emocional, planteó la doctora Alma Maldonado-Maldonado, del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del IPN.
Para Marco Fernández, especialista en educación de México Evalúa, para al menos 40 por ciento de los alumnos que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad de acuerdo con el Coneval, la suspensión de clases implica menores oportunidades de aprender en casa, mayores costos para sus familias por razones de cuidados, mayor riesgo de abandono escolar una vez superada la pandemia debido al retraso escolar e, incluso, una alimentación deficiente en ausencia de desayunos y demás alimentos escolares. La educación en línea para estos estudiantes no es una opción.
El gobierno federal planteó el inicio del ciclo escolar el 24 de agosto en los niveles preescolar, primaria, secundaria y bachillerato, en la modalidad a distancia, donde se utilizará la televisión porque 94 por ciento de la población tiene acceso a ella. El ciclo concluirá el 18 de diciembre y las clases presenciales iniciarán cuando el semáforo esté en color verde, lo cual será definido por el Consejo de Salubridad General.
Las instituciones de educación superior con autonomía definirán sus tiempos y modalidades para iniciar el regreso a clases. Actualmente hay 30 millones de estudiantes a los 16 grados escolares. Se propone clase a distancia vía televisión a través de
• Medios privados
a) Televisa;
b) TV Azteca;
c) Imagen; y
d) Milenio.
• Medios públicos
a) Ingenio TV;
b) Sistema Público de Radiodifusión; y
c) Red de 36 radiodifusoras y televisaras educativas y culturales de México.
Las transmisiones se realizarán a través de 6 canales de televisión, las 24 horas, los 7 días de la semana. En las comunidades que no hay acceso a la ese medio se emplearán las estaciones de radio y se transmitirá en radiodifusión de comunidades indígenas en los idiomas de los pueblos originarios.
De acuerdo con la Encuesta sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Hogares correspondiente a 2019, en México hay 80.6 millones de usuarios de internet, que representan 70.1 de la población de 6 años o más.
De igual forma, 92.5 por ciento de los hogares dispone de televisor y 44.3 (49.4 millones) de computadora; mientras, los hogares con disponibilidad de internet registran 56.4. Sin embargo, la relación de acceso a internet por zona urbano-rural presenta una diferencia de 29 puntos porcentuales, ya que los resultados reflejan 76.6 en las zonas urbanas y 47.7 en las rurales.
De la población con estudios universitarios, 96.4 por ciento se conecta a la red, mientras que del grupo de personas con estudios de educación básica se conecta solamente 59.1.
La actual situación presenta un gran desafío, para la economía de las familias, la falta de apoyos directos como podría ser un ingreso básico universal, disminuye las posibilidades económicas de los padres de familia para continuar con el pago de colegiaturas en educación básica privada, lo anterior asociado a la saturación y falta de infraestructura de las escuelas pública derivado de los constantes recortes del gobierno federal en la materia, mantienen latente la amenaza de la deserción escolar para miles de alumnos.
Las deducciones personales se posicionan como una alternativa para incrementar el ingreso esperado de las familias y poder reinvertirlo en la misma materia. Vale la pena recordar que, de acuerdo con el Informe de Gobierno del Ejecutivo federal de 2018, el gasto promedio general por alumno en preescolar fue de 18 mil 700 pesos; para primaria, de 17 mil; para secundaria, de 26 mil 100; profesional técnico, de 24 mil 800; bachillerato, de 35 mil 700; y en nivel superior, de 79 mil 900.
De acuerdo con las principales cifras del sistemas del sistema educativo nacional 2016-2017, se contaba con un total de 257 mil 425 instituciones de educación, de las cuales 20.06 por ciento se encuentra en la rama privada.
Por otro lado, si bien el 15 de febrero de 2011 fue publicado en el DOF el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos, con objeto de establecer una serie de estímulos fiscales para hacer deducibles gastos por los servicios de enseñanza de los niveles preescolar, primaria, secundaria y medio superior.
Posteriormente, el 30 de marzo de 2012 y el 26 de diciembre de 2013 fueron publicados en el DOF nuevos decretos que agrupaban diversos beneficios fiscales y establecían medidas de simplificación administrativa; que contemplaron los mismos niveles educativos y mantuvieron los límites anuales de deducción siguientes:
No obstante, debe destacarse que los incentivos fiscales no contemplan beneficios para la educación inicial y para educación superior, además de excluir los gastos inherentes a la educación como son los útiles escolares, o la adquisición de equipo de cómputo tan necesario para miles de familias en este regreso a clases virtual.
No hay que olvidar que de acuerdo con el estudio El valor de la educación . El precio del éxito, elaborado por el banco HSBC, 43 por ciento del monto de la educación superior es financiado por los padres, de quienes 56 por ciento recurre al endeudamiento para costear los gastos; el otro 57 por ciento es financiado por los estudiantes, otros familiares o becas.
En Chihuahua hay cerca de 746 mil 553 alumnos de nivel básico entre niñas, niños y adolescentes, que deberían tomar sus clases a través de los medios propuestos en el programa Aprende en Casa II (televisión, internet y radiodifusión), para los cuales debemos impulsar los apoyos necesarios para que puedan continuar preparándose, para formar niñas, niños y profesionistas que impulsen el desarrollo económi.co de la sociedad.
Por tanto, la presente iniciativa tiene como objeto adicionar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para establecer como deducciones personales los pagos por bienes (útiles escolares o computadoras) y servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación inicial, básico, medio superior y superior.
Por lo expuesto someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que . se adiciona una fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de deducciones en servicios de educación
Único. Se adiciona una fracción IX y se deroga el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. a VIII. ...
IX. Los pagos por bienes y servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación inicial, básico, medio superior y superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año y se cumpla lo siguiente:
a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación;
b) Los pagos serán para cubrir únicamente los bienes y servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera a4torizado para el nivel educativo de que se trate; y
c)·Los pagos deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
La limitante establecida en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta no le será aplicable a la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Senado de la República, a 2 de septiembre de 2020.
Senador Gustavo Madero Muñoz (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del PAN
Ciudad de México, a 2 de septiembre de 2020
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ismael García Cabeza de Vaca, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a) y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
El que suscribe, Ismael García Cabeza de Vaca, senador por Tamaulipas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I. 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable asamblea 1a presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La construcción y evolución del sistema constitucional en México se ha orientado por años en la consolidación de la adecuada distribución de competencias entre los Poderes de la Unión a fin de poner en práctica un sistema de contrapesos y así evitar la concentración en la toma de decisiones en una sola persona que desequilibre el adecuado funcionamiento del ejercicio del poder público.
Así, el Poder Legislativo es el encargado entre otros aspectos de ejercer la función de control parlamentario ante las decisiones de la cabeza de la administración pública federal, es decir el presidente de la República.
Sin embargo, a la entrada de la actual administración federal ha sido evidente que la toma decisiones y acciones se han reorientado a la concentración y discrecionalidad en el manejo del gasto en una sola persona, en este caso el titular del Ejecutivo Federal. Se ha pretendido en muchas formas romper con el equilibrio de poderes y sistema de contrapesos entre los poderes de la unión.
Bajo una falsa austeridad y eficiencia en el gasto se le ha otorgado el control, la opacidad y manejo discrecional de los recursos de la nación.
En la práctica, esta administración federal ha anulado el contrapeso que representa el Poder Legislativo en materia presupuestaria, la capacidad de injerencia de la Cámara de Diputados es mínima ante la toma de decisiones discrecionales desde del Ejecutivo federal y de la Secretaría de Hacienda.
En dos años han sido considerable el control que el titular del ejecutivo ha ejercido aún más en el presupuesto, basta recordar el uso de la bancada de su partido para la propuesta de Ley de Austeridad Republicana, en la que se incluyó también una reforma al artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra consistió en lo siguiente:
Artículo 61.-
Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por decreto determine el titular.
Con lo anterior, al titular del Ejecutivo se le otorga la facilidad de que solo mediante un simple decreto presidencial evite las modificaciones al presupuesto desde la Secretaría de Hacienda, incluso desde la Cámara de Diputados.
Una visión concentradora y unilateral que deja en el mínimo el papel del Poder Legislativo. ·
Esta misma situación se agudizó mediante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, periodo en el que el titular del Ejecutivo presentó una iniciativa de reforma al artículo 21 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria con el propósito de eliminar cualquier tipo de restricción para manejar el presupuesto y reorientarlo a discreción ante una emergencia económica, que tampoco deja en cuando se presenta.
De igual forma, el pasado 23 de abril, el titular del Ejecutivo federal emitió un decreto en el que estableció medidas de austeridad adicionales, en el que puso una severa pausa al ejercicio del gasto público en las dependencias de la administración pública federal, salvo los proyectos de infraestructura y apoyos sociales que él propio promueve, con lo que decidió manejar y congelar el presupuesto a su antojo sin que nadie lo cuestione, incluso ejerciendo una facultad que carece y pasando por encima de la ley.
El propósito del Ejecutivo es claro, lograr que el Congreso apruebe su iniciativa de manejo de presupuesto en casos de emergencia, más la aplicación de un decreto de austeridad con el que se extralimita para tener el control y manejo del presupuesto sin cuestionamientos y lograr un gobierno hegemónico en un uso y abuso del poder nunca visto en el país. Por ello la crisis del Covid-19 le vino como anillo al dedo. ·
Por lo cual, se propone modificar el artículo 61 de la Ley Federal del Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaría a fin de eliminar la facultad de que mediante decreto el titular del Ejecutivo a discreción disponga de los ahorros generados.
Se busca revertir la reforma mediante la cual se le concedió este poder al Ejecutivo federal por complicidad de una mayoría legislativa incapaz de cuestionarle sus propósitos, pero sí de abonar a su manejo autocrático de poder y del presupuesto sin ningún contrapeso.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo único.- Se reforman el párrafo segundo del artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 61...
Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables, a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto al Poder Ejecutivo federal dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo. ·
I a VIII...
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a 2 de septiembre de 2020.
Senador Ismael García Cabeza de Vaca (rúbrica)