Iniciativas

Que adiciona los artículos 26 y 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al numeral 2 del artículo 26 y se adiciona el numeral 2 al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los legisladores como representantes de la nación, representantes del pueblo y elegidos mediante el voto del mismo, somos los encargados de escuchar y recoger las demandas de los ciudadanos de nuestro país, defender sus derechos, buscar y proponer soluciones una vez que han sido llevadas al ámbito de lo público, acontecimientos que en la mayoría de los casos se materializan en la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

Cada diputada o diputado nos identificamos con ideas y corrientes de pensamiento, siendo esto la base y guía en nuestro actuar, y es por ello que algunos tomamos la decisión de militar en algún partido político acorde con la plataforma ideológica que tiene y que visualiza en la declaratoria de sus principios y estatutos.

De esta forma, después de una ardua evaluación, es que las ciudadanas y ciudadanos deciden emitir su voto en favor del candidato que se encuentra adscrito al partido político con el que mejor se identifican, con el que simpatizan, con el que son afines, porque saben que abanderará sus causas. Así, se puede decir que hay un vínculo ético y moral que debe ser prioritario para la permanencia en el grupo parlamentario del partido político por el cual las diputadas y diputados fuimos electos, y bajo ninguna circunstancia debe prevalecer el interés personal, pues de ser así lo único que ocasionará será la ruptura del pacto con la ciudadanía, generando desconfianza y desacreditación en el Poder Legislativo del cual formamos parte.

El artículo 70 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará, las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.”

El párrafo tercero del citado artículo resalta la importancia de los grupos parlamentarios a los que decidimos formar parte las diputadas y diputados al inicio de nuestra labor legislativa, ya que son acordes con nuestra filiación partidista, pero sobre todo, con base en esta forma de organización y representación es que realizamos actividades que trascienden en la labor legislativa, tales como la integración de la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política e integración en comisiones, entre otras.

La decisión de una diputada o diputado para formar parte de un grupo parlamentario, si bien es una decisión libre, también estoy convencida de que debe ser un acto de congruencia con el partido por el cual se realizó la postulación, siendo éste quien, a través del voto de la ciudadanía, otorgó la candidatura que hizo posible la obtención del cargo.

Sin embargo, múltiples acontecimientos que son del conocimiento público demuestran que no todos los legisladores nos conducimos bajo principios éticos y congruentes. Me refiero a los cambios entre grupos parlamentarios que realizan distintos legisladores con la finalidad de intervenir en la integración de los órganos de gobierno de esta honorable Cámara de Diputados, ocasionando graves perjuicios que se traducen en desacreditación y desconfianza de la ciudadanía en los que se hacen llamar “representantes del pueblo”, y refiero se “hacen llamar” porque lo único que demuestran es que ponen sobre la mesa sus intereses personales sobre las cuestiones institucionales, donde la lucha por el poder es una constante en aquellos que no son fieles a su ideología, a sus principios, al pueblo de México.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contiene en el artículo 26 algunas consideraciones respecto a la integración de los grupos parlamentarios, y en el artículo 30 para el caso de que alguna diputada o diputado decida igualmente de manera libre no pertenecer a algún grupo parlamentario. Por otra parte, en el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados se establece el derecho de las diputadas y diputados de formar parte o separarse de un grupo parlamentario.

La presente iniciativa no pretende impedir que un legislador cambie de grupo parlamentario ni mucho menos obligársele a permanecer en el mismo durante la legislatura cuando ya no coincide con su plataforma ideológica, pero sí pretende evitar que los cambios entre grupos parlamentarios se realice de manera frecuente y/o repentina cuando claramente se tiene la finalidad de interferir e influir en la conformación de los órganos de gobierno de esta honorable Cámara de Diputados, pretendiendo engañar no solamente a los demás legisladores que formamos parte de ésta, sino engañando a la ciudadanía, y sobre todo desacreditando nuestra ardua labor legislativa.

Es por ello que, con la mejor de las intenciones, considero pertinente el establecer un plazo prudente, como caso de excepción, durante el cual sea posible atender el deseo de la diputada o diputado de incorporarse a otro grupo parlamentario, o bien dejar de formar parte de uno para registrarse como sin partido.

Ante los diversos acontecimientos que han sido del conocimiento público, considero que se lo debemos a las ciudadanas y ciudadanos que confiaron en nosotros al otorgarnos su voto, al elegirnos como sus representantes, como voceros ante las autoridades, demostrando que acompañamos el proyecto del actual gobierno y que no ponemos por encima del pueblo los intereses personales.

Es por todo lo anterior que propongo realizar modificaciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos a efecto que las diputadas y diputados tengamos claro el momento en el que podremos cambiar de grupo parlamentario cuando se encuentre próxima alguna elección de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados o que, en su caso, la solicitud realizada surta efectos hasta que haya concluido el proceso de dicha elección.

Convencida de que es necesario evitar que continúen presentándose acontecimientos de esta naturaleza, que lesionen la imagen de esta honorable Cámara de Diputados, pero a su vez, respetando el derecho que tenemos los legisladores de pertenecer al grupo parlamentario que se adecúe a nuestra ideología y principios, o dejar de pertenecer a uno y registrarnos sin partido, es que presento esta iniciativa la cual deseo sea apoyada por mis compañeras y compañeros.

Con la finalidad de ilustrar el contenido de la presente iniciativa, a continuación, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Con base en lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan dos párrafos al numeral 2 del artículo 26 y se adiciona el numeral 2 al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan dos párrafos al numeral 2 del artículo 26 y se adiciona el numeral 2 al artículo 30, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 26.

1. ...

2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.

Las diputadas o diputados que manifiesten su voluntad de dejar de pertenecer a un Grupo Parlamentario para integrarse a otro, o bien registrarse sin partido, podrán solicitarlo, excepto cuando se encuentre próximo algún proceso de elección para la conformación de los órganos de gobierno, para lo cual dicha solicitud deberá de presentarse cuando menos 90 días previos al inicio del proceso de elección en referencia.

En caso de que la diputada o diputado presente la solicitud dentro del periodo señalado, ésta surtirá efectos cuando haya concluido el proceso de elección de los órganos de gobierno.

...

Artículo 30.

1. Los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un Grupo Parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados como diputados sin partido, debiéndoseles guardar las mismas consideraciones que a todos los legisladores y apoyándolos, conforme a las posibilidades de la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

2. Las diputadas o diputados que se encuentren registrados sin partido, podrán solicitar su inscripción a un Grupo Parlamentario, excepto cuando se encuentre próximo algún proceso de elección para la conformación de los órganos de gobierno, para lo cual dicha solicitud deberá de presentarse cuando menos 90 días previos al inicio del proceso de elección en referencia.

En caso de que la diputada o diputado presente la solicitud dentro del periodo señalado, ésta surtirá efectos cuando haya concluido el proceso de elección de los órganos de gobierno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2020.

Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, para el Control del Tabaco, y del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Jorge Romero Herrera, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Romero Herrera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, Ley General para el Control del Tabaco, y de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en atención a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. La Organización Mundial de la Salud, sostiene que el consumo de tabaco es una de las principales causas de mortalidad en el mundo; sin embargo, es una mortalidad evitable. Ningún otro producto es tan peligroso ni mata a tantas personas como el tabaco. Cada año mueren 4 millones de personas en el mundo por enfermedades relacionadas al consumo del tabaco (esto equivale a una persona cada 10 segundos).1

Se estima que para el final de 2020, el tabaco será la causa de 12 por ciento de todas las muertes a nivel mundial, para entonces este porcentaje será mayor que el de las muertes causadas por VIH/sida, tuberculosis, mortalidad materna, accidentes automovilísticos, homicidios y suicidios en conjunto.2

En México, en menos de dos décadas el número de fumadores se incrementó de 9 a 13 millones de personas y las enfermedades asociadas al tabaquismo matan a más de 53 mil personas cada año; es decir, 147 cada día. Dichas muertes representan 10 por ciento de las muertes nacionales.3

Es alarmante saber que la edad de inicio en el consumo del tabaco, es cada vez menor, y respecto al consumo en el caso de las mujeres también se ha incrementado en las últimas décadas tendiendo a ser igual o mayor que en los hombres. Adicionalmente, más de la tercera parte de los habitantes de México están expuestos al humo del tabaco.

II. Sumado a los problemas de salud que implica el consumo de tabaco y sus derivados, enfrentamos otro problema que resulta tan grave como el primero por las repercusiones que de manera directa e indirecta tiene en la salud de toda la población, sin hacer distinción entre fumadores y no fumadores, en Acción Nacional identificamos a la contaminación ambiental que produce la incorrecta disposición y tratamiento final de los filtros y colillas de cigarros.

Las denominadas colillas de cigarro son el principal residuo recogido en el medio ambiente mundial, con millones de kilos diseminados por todo el planeta.4 Estos desechos de los cigarros tardan décadas en desaparecer y contaminan los mares, dañan la biodiversidad o provocan incendios forestales.5

La función del filtro del cigarro, que al ser desechado se le conoce como colilla; tiene la misión de retener, con el objetivo de disminuir, las substancias perjudiciales que se dirigen a los pulmones por el hecho de fumar, o realizar la combustión del tabaco, en primera medida el alquitrán y posteriormente toxinas o agentes químicos como plomo, cadmio, arsénico, cianuro de hidrogeno, monóxido de carbono y amoniaco, entre cerca de 4 mil substancias más.

Se estima que cada año se desechan 767 millones de kilogramos de colillas de cigarrillo, esto es, alrededor de 4.5 trillones de colillas. Una colilla de cigarrillo típica puede durar desde 18 meses a 10 años en descomponerse (no son biodegradables). Contienen trazos de toxinas como plomo, arsénico y cadmio, sustancias que pueden infiltrarse en el suelo y las aguas subterráneas.6

Los filtros o colillas de cigarro contaminan de diversas vertientes, abarcando las sustancias que contienen, es decir, su composición y desde luego los materiales de que están hechos.7

III. Según el informe del proyecto Libera de SEO/BirdLife las cifras son abrumadoras: 4.5 mil millones de colillas se reparten cada año por el planeta, afectando de manera importante el ciclo natural de los ecosistemas en donde terminan como basura, afectando de manera especialmente preocupante a distintas zonas costeras del planeta. Lo confirma, un estudio de 2017 de la organización no gubernamental Ocean Conservancy, donde alertan que las colillas suponen 13 por ciento de todos los desperdicios que recogen mezclas de cadmio, arsénico, alquitrán o tolueno. El efecto contaminante de las colillas en el medio ambiente puede ir de 7 a 12 años, aunque algunos autores dicen que sus consecuencias pueden durar hasta 25 años.8

Además, en contacto con el agua son especialmente dañinas, puesto que cada colilla tiene el potencial para contaminar unos 50 litros de agua dulce ya que el filtro contiene plomo, mercurio, fenol, amoniaco, aunado a esto su toxicidad viene con un añadido: cada colilla está recubierta con dos sustancias plastificantes que se utilizan para que el cigarrillo mantenga esa forma cilíndrica que le conocemos.

IV. En México, más de 50 de los cigarros se consumen en el exterior, y de éstos, únicamente un aproximado de 59 por ciento se deposita en ceniceros o basureros. Esto quiere decir que más de 4 mil millones de colillas acaban en los suelos de las ciudades de México.9

Ahora bien, por si no fuera suficiente el daño a la salud, el volumen que estos desechos del cigarro generan sumado a la basura que inconsientemente la gente arroja a las calles, se vuelven las principales causas de saturación en los drenajes.

Como se puede apreciar, estamos ante un problema sumamente grave que a pesar de existir desde que se incorporó el filtro a los cigarros no ha sido atacado eficaz y eficientemente, mucho menos se han propuesto alternativas legislativas integrales en el ámbito nacional.

En ciudades de otros países más avanzados en cuanto al tema de protección al medio ambiente se refiere, han implementado medidas sancionadoras para inhibir la conducta de los fumadores al desechar las colillas de sus cigarrillos, tal es el caso de parís que impuso multas de 68 euros a quienes tiren colillas de cigarros en las calles, multa que se ha ido incrementando con los años10 .

En este sentido y ante lo preocupante de la situación ambiental que estamos viviendo, en un medio ambiente cada vez mas deteriorado, y con la finalidad de garantizar un futuro saludable a las nuevas generaciones, se vuelven tema trascendental el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente, es por ello importante que esta soberanía actúe de manera determinante.

V. Ante dicha problemática se realiza la presente propuesta de reforma y adiciones para empezar a combatir esta situación relativo a las colillas de cigarro.

Las colillas no desaparecen de forma espontánea, tal como lo revelan los estudios que han sido referidos en líneas superiores, esos pequeños residuos de cigarro tardan en degradarse hasta diez años, lo que nos hace pensar en la necesidad urgente de implementar una serie de acciones legislativas que desde el ámbito preventivo y punitivo disminuyan el impacto ambiental que ocasiona el consumo final del cigarro. Estas medidas, se pueden resumir en:

• Que las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco promuevan campañas informativas sobre la disposición residual de las colillas de cigarros.

• Que Poder Ejecutivo en los tres niveles de gobierno, a través de sus Secretarías de Salud u homologas, implementen de manera coordinada una campaña permanente en todo el territorio nacional sobre el daño que ocasionan a la salud pública las colillas de cigarro que son arrojadas a los sistemas de drenaje, vialidades y espacios públicos en todo el país.

• Que en todos los lugares donde existen zonas exclusivamente para fumar, se deberá contar con los contenedores y utensilios adecuados para la recolección de las colillas de cigarro.

• Otorgar a la Secretaría de Salud la facultad de emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse la disposición y tratamiento final de las colillas de cigarro.

• Establecer un marco general de sanciones a aquellos que de manera dolosa arrojen colillas de cigarro a la vía publica, parques, jardines, playas, ríos y otros tantos ecosistemas del país.

• Incorporar a las colillas de cigarro como residuo peligroso en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

No se considera necesario establecer la definición de colillas de cigarro en las reformas que se plantean, en el entendido que el concepto es de dominio popular y la definición que aporta la Real Academia Española de la Lengua no deja lugar a interpretaciones o confusiones, esto es, para la RAE, por colilla se entiende al resto del cigarro, que se tira por no poder o no querer fumarlo.

Con estas disposiciones, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos se estará contribuyendo a proteger el medio ambiente, pero aún más importante, la salud de las personas.

Lo deseable es erradicar el consumo del tabaco en todas sus modalidades, pero ante el creciente consumo de este producto en las últimas décadas, es difícil conseguirlo a corto o mediano plazo, es por eso que en el inter y en paralelo a aquellas políticas públicas, es que proponemos medidas alternativas para combatir las afectaciones al medio ambiente y la salud ocasionadas por la basura generada por los consumidores de cigarro: las colillas.

Para mayor referencia, se presenta un cuadro comparativo de las adiciones que se proponen.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, Ley General para el control del Tabaco, y de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Primero. Se adiciona una fracción II BIS al artículo 118 y una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 118. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. y II. ...

II Bis. Emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse la disposición y tratamiento final de colillas de cigarro en armonía con el ambiente.

III. a VII. ...

Artículo 119. Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:

I. a IV. ...

V. Implementar una campaña permanente en todo el territorio nacional sobre el daño que ocasionan a la salud pública las colillas de cigarro que son arrojadas a los sistemas de drenaje, vía pública, arroyo vehicular, parques, jardines o cualquier espacio público o privado, y en general a los ecosistemas del país; así como la manera correcta de su disposición final.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 4; 5, fracción V; 14; 15, fracción III; 26, 27, 28, 29 y 50 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, distribución, comercialización, importación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación, tratamiento final de las colillas de cigarro y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos del tabaco serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley.

Artículo 5. La presente Ley tiene las siguientes finalidades:

I. a IV. ...

V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, particularmente en los menores; así como del procesamiento, disposición y tratamiento final de las colillas de cigarro ;

VI. a IX. ...

Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe productos del tabaco requerirá licencia sanitaria de acuerdo con los requisitos que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables.

Estarán obligados a promover campañas informativas sobre la disposición residual de las colillas de cigarros. En ningún caso, podrán promover marcas o distintivos que induzcan al consumo del tabaco.

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:

I. y II. ...

III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la Secretaría, incluida la información relacionada con el procesamiento, disposición y tratamiento final de las colillas de cigarro, y

IV. ...

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Queda prohibido a cualquier persona arrojar colillas de cigarro en los sistemas de drenaje, vía pública, arroyo vehicular, parques, jardines o cualquier espacio público o privado, así como en los ecosistemas del país.

Artículo 27. En lugares con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo, públicas o privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. ...

II. ...

En ambos casos, contar con los contenedores y utensilios adecuados para la recolección y disposición final de las colillas de cigarro.

Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio 100 por ciento libre de humo de tabaco, estará obligado a hacer respetar los ambientes libres de humo de tabaco establecidos en los artículos anteriores; y a instalar contenedores y utensilios adecuados para la recolección y disposición final de las colillas de cigarro en la zonas exclusivamente para fumar.

Artículo 29. En todos los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y en las zonas exclusivamente para fumar, se colocarán en un lugar visible letreros que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. En las zonas exclusivamente para fumar se colocarán letreros que indiquen el daño ambiental que ocasionan las colillas de cigarro.

Artículo 50. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa contra el Tabaquismo; al programa de sensibilización sobre el daño que ocasionan a la salud pública y al medio ambiente las colillas de cigarro, así como la manera correcta de su disposición final; y a otros programas de salud prioritarios.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XXXIII del artículo 3º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXII. ...

XXXIII. Residuos peligrosos: son aquellos que posean alguna de las características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad o que contengan agentes infecciosos que le confieran peligrosidad, así como colillas de cigarro, envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuando se transfieran a otro sitio y, por tanto, representan un peligro al equilibrio ecológico o el ambiente;

XXXIV. a XXXIX. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para emitir las normas oficiales mexicanas a que deberá sujetarse la disposición y tratamiento final de colillas de cigarro en armonía con el ambiente.

Tercero. Las obligaciones previstas en las reformas a la Ley General para el Control del Tabaco deberán cumplirse en un plazo no mayor a los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Organización Panamericana de la Salud. Para mayor referencia, consultar el portal oficial de en

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=96:situacion-tabaco-mexico&Itemid=387

2 Ídem

3 Idem

4 Desde hace más de 20 años se tiene documentada la acumulación de estos residuos, para mayor referencia ver http://www.longwood.edu/cleanva/ciglitterarticle.htm

5 http://www.consumer.es/web/es/medio_ambiente/urbano/2016/02/01/223275.p hp

6 A partir de los artículos publicados por la organización Ocean Sentry, https://www.oceansentry.org/es/

7 Retomado por el Instituto Tecnológico de Costa Rica, en el artículo Sistema para el adecuado desecho de colillas de cigarro , en el portal electrónico https://repositoriotec.tec.ac.cr/bitstream/handle/2238/2921/Informe_Fin al.pdf?sequence=1&isAllowed=y

8 www.proyectolibera.org

9 https://mxcity.mx/2016/03/colillas-de-cigarro-una-amenaza-para-la-biodi versidad/

10 Esta obligación se impuso a través del Ayuntamiento de Paris desde 2015, para mayor referencia, consultar el portal electrónico https://elpais.com/internacional/2015/10/01/actualidad/1443695791_67232 9.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México a 28 de octubre de 2020.

Diputado Jorge Romero Herrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 134 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Olga Patricia Sosa Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., 4o. y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 134 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El título octavo, “De enfermedades y accidentes”, de la Ley General de Salud, en el capítulo II, “Enfermedades transmisibles”, señala en el artículo 134 que las enfermedades transmisibles, la Secretaría de Salud y las entidades federativas, deberán realizar actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control sobre enfermedades como la tuberculosis, la rabia, la peste, el VIH, la lepra e influenza epidémica, entre otras.

En la fracción XIV señala que serán objeto de vigilancia, prevención y control las que determinen el Consejo de Salubridad General, los tratados y convenciones internacionales.

El Covid-19, tiene su historia. La Organización Mundial de la Salud recibió una notificación el día 31 de diciembre en Wuhan, China.1 En los siguientes 10 días, autoridades de Wuhan, Huazong, Shangái y Sidney aislaron el genoma y determinaron que se trataba de un nuevo virus de la familia de los coronavirus.2

En el transcurso del mes de enero se detectaron en diversos países casos similares, el común denominador es el viaje a la ciudad de Wuhan, China. Al final del mes de enero, la OMS declaró una emergencia de salud internacional. Acto seguido los grupos de científicos expertos empezaron a plantearse respuestas sobre la situación que había dejado ya una red de contagios y una alta mortandad.

El 11 de febrero del presente año, el titular de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, señaló que ante la afrenta en salud era necesario tener un nombre común para dirigirse a la enfermedad. El nombre oficial fue Covid-19. En rueda de prensa dio cuenta de la fuerte transmisión del Covid-19, por lo que para proteger la salud propia, es necesario lavarse las manos de manera regular, con agua, jabón e incluso alcohol, mantenerse alejado de una persona que tose o estornuda y cubrirse la boca y nariz con un pañuelo desechable.3

Los coronavirus tienen una alta carga viral que provoca neumonía y enfermedades agudas respiratorias. Desde su aparición y transmisión del virus en China y ciudadanos y ciudadanas de países viajeros, la comunidad internacional estableció lineamientos a seguir para contrarrestar su letalidad. Confinamiento, medidas restrictivas, uso de la tecnología de seguimiento a las personas y otras más.

Desde febrero y marzo siguiente se integraron grupos de científicos, epidemiólogos y especialistas en diversas ramas de la medicina para realizar experimentos y pruebas que coadyuven a contrarrestar el virus mediante la obtención de una vacuna.

El 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud estableció que el mundo se encontraba frente a una pandemia ocasionada por el SARS-Cov2, que produce la enfermedad Covid-19.

La OMS ha señalado que los virus tienen nombres diferentes de las enfermedades que causan.4 El VIH es el virus que causa el sida. La identificación del virus, a cargo de los virólogos, tiene por finalidad facilitar la prevención, la propagación y el tratamiento de las enfermedades.

El SARS-Cov2 fue elegido dada su similitud con el brote del virus SARS en 2003; el nombre de la enfermedad fue producto de un acuerdo y análisis de la Organización Mundial de Sanidad Animal y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

El Comité Internacional de Taxonomía ejemplifica los pasos para llegar al nombre por el cual conocemos al virus:5

El virus también ha sido posible detectar que permanece sobre las superficies; su duración entre el contagio y la presentación de síntomas abarca el periodo de 14 días e incluso se ha presentado en periodo inusual de 24 días; las personas que han sobrevivido al virus han presentado fiebre, tos, dificultades para respirar; también otros síntomas como estornudos, cansancio, fatiga, dolor muscular, perdida del olfato y del sentido del gusto; también puede ser asintomático un portador del virus.

Resulta apremiante que desde el inicio de la pandemia se registraron comorbilidades que aumentan la probabilidad de supervivencia, así, la diabetes, obesidad, hipertensión, enfermedades crónicas, cánceres, sistemas inmunodepresivos y enfermedades respiratorias tienen una mayor susceptibilidad de fallecer; lo mismos que mujeres embarazadas y adultos mayores.

En México, la importación del virus y la transmisión entre la población se dio a finales del mes de febrero (27) y la primera quincena de marzo. Al respecto el embajador de México ante la ONU y ex Secretario de Salud, Juan Ramón de la Fuente, precisó: “La pregunta no es si va a llegar o no va a llegar. La pregunta es cuándo va a llegar y si estamos realmente preparados. Yo quisiera pensar que lo estamos. Hay infraestructura, hay gente capaz, pero me parece que no podemos subestimar su importancia. Todas las precauciones son pocas”.6

El 27 de marzo, mediante decreto en el Diario Oficial de la Federación,7 se anunciaron las medidas extraordinarias en materia de salubridad general, dentro de las cuales, están en el artículo segundo del decreto, utilizar recursos médicos y de asistencia social, importar y autorizar bienes y servicios médicos, insumos, obtener equipo médico a nivel nacionales e internacional, en función de lo facultado por el artículo 184 de la Ley General de Salud.

La concurrencia de salud debía ser firme y coordinada, para mitigar la posibilidad de contagiar y caer en una confusión, caos y sobrepoblación como en semanas y días antes, se ha registrado en países como Italia, Francia, España y Reino Unido.

El 31 de marzo se publicaron en el DOF8 las acciones extraordinarias para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-Cov2 (Covid-19) entre las cuales se enfatizó en la suspensión de las actividades inmediatas no esenciales y se estableció una clasificación de actividades esenciales entre las que predomina la atención de la salud, limpieza y tratamiento de residuos biológico-infecciosos; así como la protección de la seguridad pública e impartición de justicia, y acciones de contención de la pobreza como es el abastecimiento de alimentos y la entrega de programas sociales.

Entre las medidas emitidas vía el Consejo de Salubridad está el resguardo domiciliario de manera estricta para población vulnerable y el subsecuente regreso escalonado, regionalizado y ordenado de las actividades ordinarias, sociales, económicas y culturales.

Los decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación del 149 y del 2910 de mayo del presente año, reportaron la continuidad de la Jornada de la Sana Distancia y la presentación del semáforo epidemiológico, mismo que ha estado acompañado de la nueva normalidad.

Entre las medidas de cuidado y seguimiento para detectar temperaturas elevadas y disminuir la cadena de contagios entre la población se han dispuesto los tapetes desinfectantes, filtros de temperatura al ingresar al trabajo y paulatinamente, tiendas y centros comerciales, así como la portación de cubrebocas y desinfección frecuente de los espacios, tanto de trabajo como comunitarios.

Para garantizar la inclusión se diseñó una guía para la atención de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas ante la emergencia sanitaria generada por el SARS-Cov2, y se han realizado diversos carteles, cápsulas y circulado información en las distintas lenguas de nuestro país.

En el retorno laboral, el decreto del 29 de mayo, el IMSS identificó medidas obligatorias y de capacitación a personal para salvaguardar la salud de la población, entre las medidas se propuso distinguir el tipo de actividad, el tamaño del centro de trabajo, el nivel de alerta sanitaria y las características de los mismos. Todo bajo el rótulo de Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.

Los meses siguientes se han determinado medidas de vigilancia, seguimiento y monitoreo de la enfermedad Covid-19, el semáforo epidemiológico paso de ser semanal a quincenal.

El boletín semanal sobre el exceso de mortalidad por todas las causas durante la emergencia por Covid-1911 emitido por la Secretaría de Salud, Cenaprece, IMSS, Inegi, Conapo, Renapo, OPS y el Instituto Nacional de Salud Pública, presenta los datos siguientes:

Por entidades los picos de la pandemia han variado, pero es crucial que se sigan levantando los datos y las estadísticas e igualmente cada entidad federativa es una autoridad sanitaria como lo establece la Ley General de Salud en el artículo 1o.

Con corte del 26 de octubre del presente año, en México hay 895 mil 326 casos acumulados y 89 mil 171 decesos, ubican a México en el décimo sitio en casos acumulados, Estados Unidos, India y Brasil con el mayor número de contagios, superan los 5 millones, seguido por países Europeos como Rusia, Francia, España y Reino Unido, y de Argentina y Colombia en América Latina, todos ellos con contagios superiores a un millón.

En México, la vigilancia epidemiológica al igual que en América Latina, consiste en la observación de la mortandad de casos Covid-19, y de cualquiera otra enfermedad transmisible; así como la sistematización de datos, análisis de síntomas, regiones, grupos de edad e implicaciones en la salud de las personas. La vigilancia epidemiológica implica que se adopten estrategias para garantizar la salud de las personas.

Al respecto la labor del Gobierno de México se guía por las disposiciones de la Organización Panamericana de la Salud que son las siguientes:12

Etapa 1. Constituir un grupo de trabajo y definir el plan de vigilancia:

• Lograr la participación de los interesados directos pertinentes y constituir un grupo de trabajo sobre la vigilancia de la mortalidad por todas las causas.

• Reconocer y evaluar los sistemas de vigilancia existentes y las fuentes de datos que pueden aprovecharse para la vigilancia de la mortalidad.

Etapa 2. Mejorar los sistemas existentes o crear sistemas nuevos para recoger la información sobre todas las muertes semanales:

• Reforzar la notificación de las muertes y el análisis de los sistemas existentes: certificado de defunción del registro civil o registro civil.

• Establecer o reforzar los centros de vigilancia para la vigilancia en los establecimientos o en la comunidad.

Etapa 3. Analizar el exceso de mortalidad por todas las causas:

• Analizar la calidad de los datos.

• Recopilar el número observado de muertes y los datos históricos, y determinar los niveles esperados de mortalidad (número de muertes, alcance y umbrales).

• Recoger continuamente los datos y presentar informes diarios o semanales. Gestionar, analizar e interpretar los datos de manera continua.

• Calcular las muertes en exceso y su alcance.

• Usar los resultados y aportar retroinformación a los participantes del sistema en todos los niveles.

Con la presente iniciativa, se propone modificar la fracción segunda del artículo 134 para que se incorpore la enfermedad con mayor mortandad y mayor número de contagios registrados durante este año para que el artículo 134, en la fracción II, pueda incorporarse el SARS-Cov2, que provoca la enfermedad Covid-19, seguido de otras infecciones agudas del aparato respiratorio; en el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma propuesta:

Ley General de Salud

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de salud

Único. Se reforma la fracción II del artículo 134 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

I. ...

II. Síndrome respiratorio agudo grave, SARS-Cov2, que provoca la enfermedad Covid-19, influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019

2 Secuencia: https://nextstrain.org/groups/blab/sars-like-cov

3 https://www.infosalus.com/farmacia/
noticia-av-oms-da-nombre-oficial-nuevo-coronavirus-ahora-sera-covid-19-20200211170301.html

4 https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/tech nical-guidance/naming-the-coronavirus-disease-(covid-2019)-and-the-viru s-that-causes-it

5 https://talk.ictvonline.org/

6 https://politica.expansion.mx/mexico/2020/02/26/juan-ramon-de-la-fuente -alerta-por-inminente-pandemia-de-coronavirus

7 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/ 2020

8 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/ 2020

9 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593313&fecha=14/05/2020

10 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594138&fecha=29/05/ 2020

11 https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/10/BoletinIV_ExcesoM ortalidad_SE39MX21102020.pdf

12 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/52309/
OPSIMSPHECOVID-19200035_spa.pdf?sequence=9&isAllowed=y

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de octubre de 2020.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta a iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Los legisladores como representantes de la Nación, representantes del pueblo y elegidos mediante el voto del mismo, somos los encargados de escuchar y recoger las demandas de los ciudadanos del país, defender sus derechos, buscar y proponer soluciones una vez que han sido llevadas al ámbito de lo público, acontecimientos que en la mayoría de los casos se materializan en la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

Cada diputada o diputado nos identificamos a ideas y corrientes de pensamientos, siendo esto la base y guía en nuestro actuar, por ello algunos tomamos la decisión de militar en algún partido político acorde con la plataforma ideológica que tiene y que visualiza en la declaratoria de sus principios y estatutos.

De esta forma, después de una ardua evaluación, es que las ciudadanas y ciudadanos deciden emitir su voto en favor del candidato que se encuentra adscrito al partido político con el que mejor se identifican, con el que simpatizan, con el que son afines, porque saben que abanderará sus causas. Así, se puede decir que hay un vínculo ético y moral que debe ser prioritario para la permanencia en el grupo parlamentario del partido político por el cual las diputadas y diputados fuimos electos, y bajo ninguna circunstancia debe prevalecer el interés personal, pues de ser así lo único que ocasionará será la ruptura del pacto con la ciudadanía, generando desconfianza y desacreditación en el Poder Legislativo del cual formamos parte.

El artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto)”.

El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.

La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.

Esta ley no podrá ser vetada ni necesitará de promulgación del Ejecutivo federal para tener vigencia.

El párrafo tercero del citado artículo resalta la importancia de los grupos parlamentarios a los que decidimos formar parte las diputadas y diputados al inicio de nuestra labor legislativa, ya que son acordes con nuestra filiación partidista, pero, sobre todo con base en esta forma de organización y representación es que realizamos actividades que trascienden en la labor legislativa, tales como la integración de la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política e integración en comisiones, entre otras.

La decisión de una diputada o diputado para formar parte de un grupo parlamentario, si bien es una decisión libre, también estoy convencida que debe ser un acto de congruencia con el partido por el cual se realizó la postulación, siendo éste quien, a través del voto de la ciudadanía, otorgó la candidatura que hizo posible la obtención del cargo.

Sin embargo, múltiples acontecimientos que son del conocimiento público demuestran que no todos los legisladores nos conducimos bajo principios éticos y congruentes. Me refiero a los cambios entre grupos parlamentarios que realizan distintos legisladores con la finalidad de intervenir en la integración de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, ocasionando graves perjuicios que se traducen en desacreditación y desconfianza de la ciudadanía en los que se hacen llamar “representantes del pueblo”, y refiero se “hacen llamar” porque lo único que demuestran es que ponen sobre la mesa sus intereses personales sobre las cuestiones institucionales, lo que se traduce en la lucha constante por el poder de aquellos que no son fieles a su ideología, a sus principios, al pueblo de México.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contiene en el artículo 26 algunas consideraciones respecto a la integración de los grupos parlamentarios, y en el artículo 30 para el caso de que alguna diputada o diputado decida de manera libre no pertenecer a algún grupo parlamentario. Por otra parte, en el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados se establece el derecho de las diputadas y diputados de formar parte o separarse de un grupo parlamentario.

La presente iniciativa no pretende impedir que un legislador cambie de grupo parlamentario ni mucho menos obligársele a permanecer en el mismo durante la legislatura cuando ya no coincide con su plataforma ideológica, pero sí pretende evitar que los cambios entre grupos parlamentarios se realicen de manera frecuente y/o repentina cuando claramente se tiene la finalidad de interferir e influir en la conformación de los órganos de gobierno de esta H. Cámara de Diputados, pretendiendo engañar no solamente a los demás legisladores que formamos parte de esta, sino engañando a la ciudadanía, y sobre todo desacreditando nuestra ardua labor legislativa.

Por ello, con la mejor de las intenciones, considero pertinente el establecer un plazo prudente, como caso de excepción, durante el cual sea posible atender el deseo de la diputada o diputado de incorporarse a otro grupo parlamentario, o bien dejar de formar parte de uno para registrarse como sin partido.

Ante los diversos acontecimientos que penosos que han sido del conocimiento público, considero que se lo debemos a las ciudadanas y ciudadanos que confiaron en nosotros al otorgarnos su voto, al elegirnos como sus representantes, como voceros ante las autoridades, demostrando que acompañamos el proyecto del actual gobierno y que no ponemos por encima del pueblo los intereses personales.

Por todo lo anterior propongo realizar modificaciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, a efecto que las diputadas y diputados tengamos claro el momento en el que podremos cambiar de grupo parlamentario cuando se encuentre próxima alguna elección de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, o en su caso, la solicitud realizada surta efectos hasta que haya concluido el proceso de dicha elección.

Asimismo, a fin de armonizar el marco jurídico aplicable en mismo sentido de la presente iniciativa, me permito informar que con esta misma fecha la suscrita también ha presentado iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al numeral 2 del artículo 26 y se adiciona el numeral 2 al artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y a continuación detallo el cuadro comparativo planteado en ella:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Convencida de que es necesario evitar que continúen presentándose acontecimientos de esta naturaleza, que lesionen la imagen de la Cámara de Diputados, pero a su vez, respetando el derecho que tenemos los legisladores de pertenecer al grupo parlamentario que se adecúe a nuestra ideología y principios, es que presento esta iniciativa la cual deseo sea apoyada por mis compañeras y compañeros.

Con la finalidad de ilustrar el contenido de la Iniciativa, a continuación, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Con base en lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se reforma la fracción XII del numeral 1 del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 6.

1. Serán derechos de los diputados y diputadas

I. a XI. ...

XII. Formar parte de un grupo o separarse de él, tomando en consideración lo siguiente:

Las diputadas o diputados que manifiesten su voluntad de dejar de pertenecer a un grupo parlamentario para integrarse a otro, o bien registrarse sin partido, podrán solicitarlo, excepto cuando se encuentre próximo algún proceso de elección para la conformación de los órganos de gobierno, para lo cual dicha solicitud deberá de presentarse cuando menos 90 días previos al inicio del proceso de elección en referencia.

En caso de que la diputada o diputado presente la solicitud dentro del periodo señalado, esta surtirá efectos cuando haya concluido el proceso de elección de los órganos de gobierno.

La misma situación deberán tomar en consideración las diputadas o los diputados que se encuentren registrados sin partido y cuya solicitud sea inscribirse a un grupo parlamentario.

Para alguna otra situación no prevista en el presente Reglamento, las diputadas y losdiputados se regirán bajo los ordenamientos previstos en la ley o de los mismos grupos;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro del término de 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Cámara de Diputados deberá realizar las adecuaciones normativas correspondientes, conforme al contenido del presente decreto.

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2020.

Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de envejecimiento activo e igualdad de género, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de envejecimiento activo e igualdad de género, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Planteamiento del problema y perspectiva de género

La pandemia por Covid-19 ha puesto de manifiesto las grandes desigualdades preexistentes en la sociedad mexicana. El rezago económico y social que dejó el neoliberalismo, se recrudeció ante un ambiente de incertidumbre derivado de la pandemia, así como a causa de las medidas sanitarias extraordinarias que se han debido implementar.

Las personas mayores han sido uno de los sectores más afectados por las medidas de contención de la Covid-19, al ser considerados como población vulnerable en general por su susceptibilidad a contraer el virus y transmitirlo.

Sin embargo, es preciso reconocer que las personas mayores viven en condiciones diversas, por ejemplo, no todas están en condiciones de vulnerabilidad o dependencia, y algunas padecen enfermedades crónicas, como diabetes o hipertensión, que son producto de un curso de vida determinado por sus condiciones socioeconómicas y no de la vejez.

La Jornada Nacional de Sana Distancia estableció que las personas mayores debían resguardarse en sus hogares, medida que, dentro de un contexto de desigualdad y discriminación preexistente, puso de manifiesto:1

• La presencia y relevancia de las personas mayores en las actividades del campo, de la industria, los servicios, el comercio, el hogar, el gobierno y la salud.

• Que muchas personas mayores no pudieron quedarse en casa por no contar con una pensión por jubilación o debido a lo raquítico de la misma, y tuvieron que seguir trabajando, muchas de ellas en condiciones precarias, de informalidad y riesgo.

• Que muchas de las situaciones que afectan a las personas mayores que normalmente se encuentran en sus casas, se han visto incrementadas y empezaron a ser sufridas por otras que tuvieron que quedarse ahora.

Como bien señala el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam, 2020), “cada persona envejece de forma diferente, las condiciones que en el curso de vida nos afectan como individuos y como integrantes de nuestras comunidades, determinan hoy las condiciones en que enfrentamos la crisis sanitaria”.

En ese sentido, es necesario considerar que hay personas cuyas condiciones de vida no les permiten mantenerse en aislamiento y/o quedarse en casa: sea porque viven acompañadas, realizan labores de cuidado dentro y fuera de su hogar, o tienen que salir a trabajar.

A lo anterior se suma la desigualdad de género que las mujeres viven a lo largo de su vida, que las sitúa en condiciones de mayor desventaja después de los 60 años de edad: menores oportunidades laborales, dependencia económica, trabajo del hogar no remunerado, menor acceso a la propiedad, implican un mayor riesgo de sufrir pobreza, violencia y abandono.

De acuerdo con el Instituto Nacional de las Mujeres, gran parte de las desigualdades entre mujeres y hombres mayores son el resultado de las desigualdades de género en otras etapas de su vida, situando a las mujeres en condiciones de desventaja en términos de bienestar social, económico y psicológico:

• Menores niveles de educación asociados a estereotipos que privilegiaban la asistencia escolar de los niños sobre las niñas, en la edad adulta significaron menores oportunidades de incorporarse como fuerza laboral calificada.

• Existe un mayor riesgo de sufrir pobreza en la vejez a causa de las menores oportunidades de incorporarse a trabajos remunerados y de acumular ahorros debido a la carga del trabajo doméstico no remunerado que obstaculizó su inserción en el mercado laboral; así como un menor acceso a la propiedad de recursos productivos y vivienda.

• La carga reproductiva asociada a una fecundidad alta puede repercutir en la salud de las mujeres debido al desgaste ocasionado, que se suma a los cambios biológicos en la etapa post reproductiva que incrementan el riesgo de enfermedades crónicas como la diabetes y la hipertensión arterial.

En muchos países, las mujeres conforman la mayoría de población mayor. Este fenómeno, conocido como “feminización del envejecimiento”, se observa universalmente, ya que las mujeres por lo regular viven más que los hombres.

En nuestro país, seis de cada diez personas mayores son mujeres, haciendo evidente una feminización del envejecimiento, con una esperanza de vida en promedio de 75 años: 78 años para mujeres y 73 años para los hombres:

“Sin embargo, vivir más no significa vivir mejor física ni socialmente, pues pareciera que las mujeres a determinada edad dejan de existir, de ser visibles y, por ende, de ser valoradas. Su fuerte liga con la maternidad, el cuidado y mantenimiento del hogar, tareas todas que se desarrollan en la lógica de realizar actividades para los demás, de ceder tiempo y esfuerzo hacia los otros, trae como consecuencia dejar en segundo término la propia satisfacción de necesidades”.2

La feminización del envejecimiento sumada a la desigualdad social; a la violencia; a un estado de salud desgastado; a la falta de acceso a la educación; a ingresos mínimos; a la falta de reconocimiento de su participación activa en la economía de la familia, la comunidad y la sociedad, entre otros factores, está originando que este importante porcentaje de mujeres llegue a la vejez con serias desventajas.

A continuación, presentamos algunos datos que ilustran la desigualdad entre hombres y mujeres mayores:3

• En 2017, el 10.5 por ciento de la población total (12.9 millones) eran personas mayores, de las cuales 53.9 por ciento eran mujeres y 46.1 por ciento hombres. Se estima que en 2050 habrá 150 millones de personas en el país y que la población mayor representará el 21.4 por ciento; de ellas, 56.1 por ciento serán mujeres.

• Las tres cuartas partes de los hombres adultos mayores están casados o viven en unión libre; en esta situación se encuentra el 46.8 por ciento de las mujeres, ellas, en mayor proporción que ellos, son viudas (37.2 por ciento), lo cual se explica por su mayor esperanza de vida y porque, a diferencia de ellos, no vuelven a casarse o a unirse cuando se separan o enviudan.

• La mayoría de las personas adultas mayores vive con sus familiares, en hogares nucleares o ampliados, sin embargo, es mayor la proporción de hombres que viven con su pareja, hijos o hijas (50.1 por ciento), mientras que, es mayor la proporción de mujeres que vive en hogares con otros parientes (45.9 por ciento). Los datos indican que 12.3 por ciento de las mujeres y 9.7 por ciento de los hombres adultos mayores viven solos.

• Conforme aumenta la edad de las personas adultas mayores se incrementan sus necesidades de cuidado, debido a enfermedad o discapacidad, resultado del deterioro funcional propio de las edades avanzadas. En 2014, el 28.8 por ciento de las mujeres y 22.3 por ciento de los hombres de 80 años y más, necesitó que alguna persona de su hogar le brindara cuidados o apoyo.

• Mientras la mitad de los hombres mayores realiza alguna actividad económica, solo el 19.4 por ciento de las mujeres lo hace; por el contrario, un 60 por ciento de ellas realizan trabajo doméstico a diferencia del 6.4 por ciento de ellos. En ambos casos, es bajo el porcentaje que cuenta con jubilación o pensión, pero el porcentaje de ellas es menor, lo que las y los sitúa en condiciones de dependencia y vulnerabilidad.

Muchas mujeres mayores son parte fundamental en el funcionamiento de las familias, debido a las valiosas labores que realizan en favor de sus hijos, nietos, hermanos y padres. Pero al final de sus días, muchas de ellas son abandonadas o ignoradas.

Ante este panorama, es preciso que el Estado garantice los derechos e implemente acciones orientadas a brindar bienestar a todas las personas durante todo el curso de su vida, a fin de ofrecer una vejez digna a todas y todos:

“Las personas mayores no pueden ser confinadas al encierro, al aislamiento y a la marginación, tienen que continuar siendo personas activas dentro de nuestra sociedad , pero, en el panorama de la nueva normalidad, esto sólo será posible en un contexto comunitario de solidaridad y cooperación que involucre en primer lugar al Estado como responsable de garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas mayores, y, en segundo lugar, a la sociedad y las familias en su conjunto.” (Inapam, 2020)

Por ello, el objeto de la presente iniciativa es promover la cultura del envejecimiento activo y productivo, incentivar políticas de empleo digno y combatir las desigualdades de género en el envejecimiento.

Argumentos que sustentan la propuesta

La Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), y todos los otros instrumentos legales internacionales de derechos humanos, reconocen el derecho humano a la igualdad aparejado al de no discriminación basada, entre otras razones, en el sexo.

La igualdad, conforme a la CEDAW, no busca hacer iguales a mujeres y hombres, sino garantizar la igualdad en el goce y el ejercicio de los derechos de ambos; consiste en que haya igualdad de trato, igualdad en el acceso a las oportunidades e igualdad de resultados, para lo cual se requiere que el Estado implemente acciones específicas y concretas para eliminar la discriminación real y comprobada contra las mujeres, de modo que puedan disfrutar de su derecho humano a la igualdad.

El principio de igualdad requiere que a veces se les dé un tratamiento idéntico a hombres y mujeres, y a veces un tratamiento distinto. En muchas circunstancias, las mujeres requieren un tratamiento idéntico, tal como exige generalmente la igualdad formal; pero la igualdad también abarca el tratamiento diferenciado entre hombres y mujeres cuando es necesario, ya sea por diferencias biológicas mutuas o por la histórica desigualdad de poder entre los géneros.

En este sentido, recordemos que la experiencia de envejecer es diferente para hombres y mujeres. Una buena parte de esas diferencias tienen un origen biológico, pero también derivan del contexto sociocultural que, como hemos visto, incide especialmente en esta desigualdad de género asociada al proceso de envejecimiento:

• Debido a su mayor esperanza de vida tienen mayor probabilidad de enviudar que los hombres y vivir un gran número de años en soledad. La sobrerrepresentación de la mujer a partir de los 80 años requiere también de mayores necesidades de asistencia y ayuda.

• Las mujeres mayores presentan un nivel de instrucción menor, registrándose tasas de analfabetismo más elevadas que en los hombres. El bajo nivel educativo está vinculado a una mayor morbilidad.

• Cuentan con ingresos económicos menores que los hombres, dado que muchas mujeres no alcanzan a cotizar el tiempo exigido para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo en el caso de haber tenido un empleo remunerado, al ser afectadas por la discriminación persistente en el mercado laboral, en las políticas de empleo y salarios.

• Se observan más mujeres mayores en el medio rural, en situación de aislamiento y desprotección. Debido a sus bajos ingresos, tienen menos posibilidades de adaptar su vivienda a las necesidades del envejecimiento, especialmente aque¬llas que viven solas.

• El género tiene su reflejo también en la salud mental: las mujeres mayores presentan un riesgo elevado de depresión relacionado, en parte, con menores oportunidades de educación, empleo y desarrollo personal a lo largo de sus vidas.

• También la violencia de género afecta en mayor grado a las mujeres mayores respecto a los hombres, con mayor resultado de muerte. El aislamiento, el bajo nivel cultural, y el mal estado de salud en muchas ocasiones agravan su indefensión.

• La perspectiva de género también es crucial en el tiempo de cuidados, ya que la mujer ha asumido históricamente la carga más importante de los mismos. Sin embargo, la contribución que ha realizado a la sociedad no ha sido reconocida lo suficientemente. Un ejemplo de ello lo muestran aquellas mujeres que cuentan actualmente con unos 60 años y que realizan las tareas de cuidado de unos padres de más de 80, atienden a sus maridos mayores y ayudan a sus hijos e hijas en el cuidado de sus nietos y nietas, según el rol de género tradicional.

Joaquín Giró Miranda ha afirmado que el género es determinante a la hora de enfrentar socialmente el proceso de envejecimiento, debido a las mayores expectativas de vida de las mujeres respecto a los hombres, por cuestiones vinculadas al trabajo y a las actividades domésticas, al cuidado de las personas dependientes, entre otras, dado que las identidades de género, construidas en edades más tempranas de la vida, no se alteran de manera notable en la vejez. Esas identidades reciben el refuerzo de normas sociales que establecen expectativas de comportamiento diferentes para mujeres y hombres, también en la etapa final de la vida.

Las mujeres, además de ser más numerosas que los hombres, tienen características sociodemográficas y de salud diferentes. Como se ha señalado, el hecho de ser mujer es un factor que genera importantes desigualdades en la última etapa de la vida, debido muchas veces a su estado de salud físico y mental, a las diferencias en la morbilidad, así como al mayor impacto del deterioro en la mujer por factores socioeconómicos y culturales, tales como un menor nivel de ingresos, analfabetismo, soledad, entre otros.

Por ello, es importante que desde el ámbito jurídico y de la construcción de políticas públicas dirigidas a garantizar los derechos de las personas mayores, se incorpore la perspectiva de género y se elimine toda forma de discriminación.

Por otra parte, la Organización Mundial de la Salud ha definido el término envejecimiento activo como “el proceso de optimización de las oportunidades de salud, participación y seguridad con el fin de mejorar la calidad de vida a medida que las personas envejecen”. Supone una visión del proceso de envejecer en el que el estado de salud debe definirse en términos de funcionalidad, principal factor predictor de supervivencia y calidad de vida. El envejecimiento activo es un objetivo de salud de primer orden para las personas de todas las edades. Sus principales características son las siguientes:4

• Se aplica a personas y grupos de población. Supone un compromiso individual del sujeto con su salud futura y la implicación de colectivos, sociedades, medios de comunicación, organismos políticos y sociales.

• Es universal. No afecta sólo a personas que cumplan determinados requisitos o características: permite desarrollar el potencial óptimo de bienestar físico, psíquico y social según sus necesidades y capacidades, no es excluyente de ninguna persona sean cuales sean sus limitaciones.

• Activo. El término hace referencia no sólo a la actividad física u ocupacional, sino que también incluye la participación social, económica, cultural y cívica.

• Incluye el contexto físico y social. Urbanismo, barreras arquitectónicas, redes de apoyo, relaciones intergeneracionales.

• Sustituye una planificación estratégica basada en necesidades por otra fundamentada en derechos. Se cimenta en los derechos humanos y los principios de la Organización de las Naciones Unidas: independencia, participación, dignidad, igualdad de oportunidades y asistencia.

• Considera la diversidad. La heterogeneidad aumenta a medida que se avanza en el ciclo vital. El envejecimiento activo flexibiliza sus objetivos según las características diferenciales de los distintos grupos de personas y sus entornos específicos.

Dado que el género es un determinante transversal del envejecimiento activo y refleja enormes desventajas de las mujeres mayores, al tiempo de fomentar el envejecimiento activo y productivo debemos avanzar en modelos de políticas con perspectiva de género, que promuevan la igualdad de género en todas las etapas y ámbitos de la vida y, en particular, que reconozcan el importante papel de las mujeres mayores en la sociedad, lo cual no es sólo un tema de mujeres sino una cuestión de derechos humanos.

Con esta iniciativa, nos proponemos seguir construyendo una sociedad cimentada el bienestar y la justicia social, en particular, para las personas mayores como sujetos de derechos.

Fundamento convencional, constitucional y legal

El fundamento constitucional de la presente iniciativa se encuentra en el artículo 1o. el cual dispone que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

[Énfasis añadido]

Así como el artículo 4o. constitucional que establece la igualdad ante la ley de la mujer y el hombre.

Por su parte, el sistema internacional de protección de los derechos humanos consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación en distintos instrumentos internacionales, a saber:

Carta de las Naciones Unidas (1945)

Preámbulo

Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas resueltos

...

a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,

...

Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

En específico, existen diversos instrumentos internacionales en favor de la igualdad entre mujeres y hombres:

• Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres (1954) : propone poner en práctica el principio de la igualdad de derechos de hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.

• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) : los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma o sexo, nacionalidad, religión, lengua, opinión política, entre otras.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), adoptada en 1979, tiene por objeto eliminar la discriminación contra las mujeres y asegurar la igualdad entre mujeres y hombres. Este instrumento internacional reconoce que las mujeres han sido y siguen siendo objeto de diversas formas de discriminación por el simple hecho de ser mujeres, por lo que conmina a los Estados Parte a emprender todas las medidas a su alcance para el logro de la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, incluyendo medidas especiales de carácter temporal para lograr el cambio.

Finalmente, destaca la Recomendación general N.º 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. En ella, se señalan las múltiples formas de discriminación a que se enfrentan las mujeres a medida que van envejeciendo, se explica el contenido de las obligaciones que deben asumir los Estados partes con respecto al envejecimiento con dignidad y los derechos de las mujeres de edad, y se formulan recomendaciones de política para incorporar las respuestas a las preocupaciones de las mujeres de edad en estrategias nacionales, iniciativas de desarrollo y medidas positivas, de manera que estas mujeres puedan participar plenamente en la sociedad, sin discriminación y en pie de igualdad con los hombres:

“La eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres de edad solo se podrá lograr respetando y protegiendo plenamente su dignidad y su derecho a la integridad y a la libre determinación”.

Tanto hombres como mujeres son objeto de discriminación a medida que envejecen, por lo que se deben fomentar las acciones necesarias para el empleo, la actividad y participación social, un modo de vida autónomo, independiente y seguro, y capacidad para un envejecimiento saludable, desde una perspectiva que elimine la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres para alcanzar la igualdad sustantiva.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 4o, las fracciones IX, XXI y XXII del artículo 10, la fracción IV del artículo 17, la fracción II del artículo 18, las fracciones VI y VII del artículo 19, la fracción XV del artículo 28, y los incisos j y k del artículo 30; y se ADICIONAN una fracción VI al artículo 4o, una fracción X al artículo 5o, una fracción XXIII al artículo 10, las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII al artículo 18 recorriéndose las subsecuentes en su orden, una fracción VIII al artículo 19, una fracción II Bis al artículo 22, y un inciso l al artículo 30, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. a III. ...

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley;

V. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores, y

VI. Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.

Artículo 5o. ...

I. a IX. ...

X. Derecho a cuidar y ser cuidado.

a. Las personas mayores tienen derecho a ser cuidados y a cuidar.

b. El Estado promoverá la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las actividades de cuidado.

c. Las autoridades competentes implementarán políticas y servicios públicos de cuidados con accesibilidad, pertinencia, suficiencia, calidad y perspectiva de género, en los cuales tendrán prioridad las personas mayores que requieran cuidados por enfermedad y/o discapacidad, o por ser quienes, de manera no remunerada, ejercen tareas de cuidado.

Artículo 10. ...

I. a VIII. ...

IX. Implementar políticas públicas y acciones afirmativas para reducir la desigualdad de género en el envejecimiento e impulsar el bienestar de las personas adultas mayores bajo el enfoque de derechos humanos e igualdad de género;

X. a XX. ...

XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica;

XXII. Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores, y

XXIII. Promover la cultura del envejecimiento activo y productivo, e incentivar políticas de empleo digno para las personas mayores.

Artículo 17. ...

I. a III. ...

IV. Establecer medidas y programas específicos para la alfabetización de mujeres adultas mayores y de capacitación para el trabajo;

V. a VIII. ...

Artículo 18. ...

I. ...

II. Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida;

III. Fomentar los estilos de vida saludables, en especial, en aquellos hábitos de mayor riesgo para las mujeres mayores: actividad física, alimentación y prevención del consumo de tabaco;

IV. Intervenciones sanitarias orientadas a la prevención y tratamiento de enfermedades que afectan de forma importante al envejecimiento de las mujeres, en especial aquellas que producen incapacidad: prevención primaria y secundaria de la enfermedad cardiovascular; detección de los déficit sensoriales visuales y auditivos; prevención de osteoporosis en mujeres mayores; detección de depresión y deterioro cognitivo; abordaje adecuado de enfermedades osteoarticulares y reumatológicas, entre otras;

V. El combate de los estereotipos basados en el género, en particular, con referencia a la menopausia y el proceso de envejecimiento de las mujeres, dejando de identificar su salud con aspectos reproductivos, resaltando la globalidad biopsicosocial y la necesidad de su protección en todas las etapas del ciclo vital;

VI. Favorecer actitudes sensibles al género desde la medicina familiar, evitando sesgos que determinen el etiquetado de las mujeres de edad media y mayores que acuden a consultas médicas;

VII. La eliminación de forma de discriminación basada en el género dentro de la atención sanitaria prestada a las personas mayores;

VIII. La inclusión de las mujeres mayores en las investigaciones médicas y pruebas clínicas sobre enfermedades, desagregando los datos de los estudios por edad y sexo;

IX. El acceso a la atención médica a las personas adultas mayores en las clínicas y hospitales, con el establecimiento de áreas geriátricas en las unidades médicas de segundo y tercer nivel públicas y privadas. Las especialidades médicas encargadas de la atención de la salud de las personas adultas mayores, son la Geriatría y la Gerontología;

X. Una cartilla médica de salud y autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;

XI. Mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos, previo estudio socioeconómico para su distribución sin costo alguno;

XII. Cursos de capacitación orientados a promover el autocuidado de la salud para que las personas adultas mayores sean más independientes;

XIII. El apoyo a las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física y/o mental de la población senecta;

XIV. Convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas adultas mayores en las unidades geriátricas y/o domicilio;

XV. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar, y

XVI. Los cuidados proporcionados a las personas adultas mayores por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:

a. a c. ...

Artículo 19. ...

I. a V. ...

VI. La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares,

bolsas de trabajo oficiales y particulares;

VII. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas adultas mayores cuando deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados, y

VIII. Diseñar programas para acompañar el envejecimiento activo y políticas de creación de empleos dignos para las personas mayores.

Artículo 22...

I. a II. ...

II Bis. Atender y dar vista a las autoridades competentes en los casos de violencia de género en contra personas mayores;

III. a VIII. ...

Artículo 28. ...

I. a XIV. ...

XV. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas adultas mayores, los cuales incorporarán la perspectiva de género ;

XVI. a XXX. ...

Artículo 30. ...

a. a i. ...

j. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

k. Secretaría de Cultura, y

l. Instituto Nacional de las Mujeres.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inapam (2020). Comunicado del Inapam ante la celebración del Día Nacional de las Personas Mayores en los tiempos del Covid 19. Recuperado de: https://www.gob.mx/inapam/prensa/comunicado-del-inapam-ante-la-celebrac ion-de-dia-nacional-de-las-personas-mayores-en-los-tiempos-del-covid-19

2 Ramírez Arellano, Otilia Aurora. “Envejecimiento y perspectiva de género”. En Martínez Maldonado, Ma. de la Luz y Mendoza Núñez, Víctor Manuel. Eds. Promoción de la salud de la mujer adulta mayor . Primera edición, Instituto Nacional de Geriatría, México, 2015. Recuperado de: http://geriatria.salud.gob.mx/descargas/publicaciones/Promocion-salud-m ujer-adulta-mayor.pdf

3 Inmujeres (2018). Desigualdad en cifras: Mujeres y hombres adultos mayores . Recuperado de:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Boleti nN7_2018.pdf

4 Muñoz y Espinosa (2008). Envejecimiento activo y desigualdades de género. Recuperado de: https://www.elsevier.es/es-revista-atencion-primaria-27-articulo-enveje cimiento-activo-desigualdades-genero-13123684

Referencias:

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recomendación general Nº 27 sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos . Recuperado de: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8335.pdf

Facio, Alda. Los Derechos Humanos desde una perspectiva de género y las políticas públicas . Recuperado de: https://www.fundacionhenrydunant.org/images/stories/biblioteca/derechos _economicos_sociales_culturales_genero/ddhh%20desde%20una%20perspectiva %20de%20genero%20y%20pp.pdf

Inapam (2014). Alertan sobre la feminización del envejecimiento . Recuperado de:
https://www.gob.mx/inapam/prensa/alertan-sobre-la-feminizacion-del-envejecimiento#:~:text=
En%20M%C3%A9xico%2C%20como%20en%20todo,los%2060%20a%C3%B1os%20de%20edad

Inapam (2019). Envejecimiento y vejez. Recuperado de: https://www.gob.mx/inapam/es/articulos/envejecimiento-y-vejez?idiom=es

Inapam (2020). Comunicado del Inapam ante la celebración del Día Nacional de las Personas Mayores en los tiempos del Covid 19. Recuperado de: https://www.gob.mx/inapam/prensa/comunicado-del-inapam-ante-la-celebrac ion-de-dia-nacional-de-las-personas-mayores-en-los-tiempos-del-covid-19

Inmujeres. Mujer Envejecida . Recuperado de:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196129/10_DRA_DEL_CARMEN_JUAREZ_Derechos_Humanos
_de_las_Personas_Adutlas_Mayores.pdf

Inmujeres. Situación de las personas adultas mayores en México. Recuperado de:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243 _1.pdf

Inmujeres (2018). Desigualdad en cifras: Mujeres y hombres adultos mayores . Recuperado de: http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN7_2018.pdf

Muñoz y Espinosa (2008). Envejecimiento activo y desigualdades de género. Recuperado de: https://www.elsevier.es/es-revista-atencion-primaria-27-articulo-enveje cimiento-activo-desigualdades-genero-13123684

Ramírez Arellano, Otilia Aurora. “Envejecimiento y perspectiva de género”. En Martínez Maldonado, Ma. de la Luz y Mendoza Núñez, Víctor Manuel. Eds. Promoción de la salud de la mujer adulta mayor . Primera edición, Instituto Nacional de Geriatría, México, 2015. Recuperado de: http://geriatria.salud.gob.mx/descargas/publicaciones/Promocion-salud-m ujer-adulta-mayor.pdf

Sánchez Guzmán, María Alejandra. “Género y Vejez: una mirada distinta a un problema común”. En Revista Ciencia , enero-marzo 2011. Recuperado de:

https://www.revistaciencia.amc.edu.mx/images/revista/62_ 1/PDF/08_Genero.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de octubre de 2020.

Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforma la fracción XXVII Bis y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

Debido a los cambios motivados por los diversos movimientos feministas en el mundo, los ordenamientos jurídicos en materia de equidad de género han realizado un especial énfasis en la igualdad que debe imperar entre el hombre y la mujer; sin embargo, en su aplicación se considera que la mujer es única y exclusivamente quien puede estar sujeta a discriminación o transgresión de los derechos que les conceden tales ordenamientos jurídicos.

Sin tener la conciencia de que los hombres igual sufren discriminación al querer hacer valer su derecho en relación a la paternidad responsable, que, de forma lenta, pero constante han venido luchando para lograr su incorporación en las tareas domésticas y en específico al cuidado de los hijos, sin que se vean afectados laboralmente y por ende económicamente.

Para contribuir al derecho igualitario de los padres hacia sus hijos y a verse incluidos en su entorno familiar, se requiere equiparar las licencias de paternidad y maternidad en pro de la equidad de género.

Argumentacion

La licencia por paternidad tiene sus orígenes en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) siendo Suecia el primer país en adoptarlo en 1974. Haciendo un claro énfasis de un antes y un después, ya que a partir de esa fecha se ha dado una reconstrucción social de los roles que pertenecen a cada género dentro de una sociedad, siendo mas enfáticos los países europeos, iniciando su cambio con la construcción de políticas públicas, con inclusión de equidad de género, en todo el sentido de las palabras, que conllevaron a cambios en la regulación del trabajo, no únicamente para hombres, sino también para mujeres, comprendiendo las necesidades de una familia, donde los derechos y obligaciones recaen en ambos por igual, compartiendo las cargas del hogar, facilitando la incorporación de las mujeres al mercado laboral y los padres ejercen su derecho a un rol más activo desde el nacimiento de sus hijos.

Antes de ello, la distinción de los comportamientos y las tareas que se desarrollaban por los miembros de una familia europea eran similares a los de las familias mexicanas: los padres eran los encargados de desarrollar la actividad laboral y las mujeres del trabajo doméstico. Situación que sigue estando presente México en pleno siglo XXI, donde aún se cuestiona si un hombre es capaz de cuidar a sus hijos, dejándose llevar por estereotipos y creencias arraigadas de que la mujer por el simple hecho de ser mujer ya tiene el instinto materno (cuya existencia, ha sido muy cuestionada, porque los instintos no son opcionales, sino que forman parte de todos los seres humanos, como el hecho de respirar, comer, etcétera. A contrario de la maternidad, donde no todas las mujeres quieren o pueden ser madres), olvidando, que para ser padres se requiere mas que el instinto materno.

Hoy en día los hombres están en una lucha constante, por el derecho a ejercer más activamente su paternidad responsable, por tener el tiempo para participar mas en las tareas del hogar, en la educación de sus hijos. Incluso sufren discriminación cuando están luchando vía judicial por el derecho a ejercer la guarda y custodia sobre sus hijos. Asimismo, por el reconocimiento de paternidad, o bien el ejercer la paternidad a los concebidos a través de la adopción. No hay duda de que los hombres en el ámbito familiar aún se encuentran en gran desventaja respecto de los derechos de las mujeres en este ámbito.

En ese orden de ideas, es necesario mencionar lo enmarcado en el articulo 4o. constitucional, donde se contempla la igualdad entre hombres y mujeres, así como la decisión de cada persona de elegir el número y espaciamiento de sus hijos, pero es gracias a los tratados internacionales firmados por nuestro país, específicamente la Convención sobre los Derechos del Niño, que se reconoce el derecho de estos últimos, en las normas secundarias, de convivir de manera armoniosa con sus padres. Por lo que el otorgamiento de la guarda y custodia de un menor de edad no debe estar basado en prejuicios de género.

Es por ello que debemos dejar en claro que, para lograr una equidad de género, la normatividad mexicana es el instrumento de cambio social, que puede contribuir u obstaculizar el desarrollo de la equidad de género, no podemos, ni debemos dejar de lado el derecho de los hombres a vivir su paternidad de forma responsable y en igualdad de condiciones que para las mujeres , sin que sean cuestionados socialmente sobre sus habilidades o capacidades de padre, por el simple hecho de ser hombre, es por ello que hacemos la siguiente propuesta de reforma a la fracción XXVII Bis y se adiciona una fracción XXVII Ter artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

En este sentido, con el fin de evaluar la opinión de la población en el tema “Igualdad Sustantiva” el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, elaboro en agosto de 2020, la siguiente encuesta, en la misma se puede apreciar la opinión de los mexicanos en relación a la importancia de la participación de los hombres en las actividades del hogar y crianza de sus hijos.



CESOP-IL-72-14-IgualdadSustantiva-0109201

De ahí la importancia de seguir impulsando que la normatividad actual cuente con perspectiva de género, por lo que es necesario precisar que si bien es cierto que ha habido reformas en la materia de equidad de género como la del año 2006, cuando se promulgo la Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres o la reforma de 2012 cuando se añadieron 5 días para permiso de paternidad, los cuales son un claro ejemplo de la desigualdad que existe en esta materia entre los hombres y las mujeres, ya que a las mujeres se le dan seis semanas anteriores y seis semanas posteriores, mientras a los hombres solo 5 días.

Esta legislatura, es conocida como la legislatura de la paridad de género, que ha tenido un trabajo legislativo muy activo en esa materia, logrando dar respuesta legitima a los reclamos de las mujeres en contra de la opresión, discriminación y desigualdad de circunstancias, sin embargo, no se debe llegar al otro extremo, convirtiéndose en la legislatura que crea solo normas para mujeres, discriminando a los hombres.

A razón de ello, debemos continuar legislando con perspectiva de género, promoviendo la participación equitativa de los hombres en las actividades domésticas, cuidado y desarrollo de sus hijos; a fin de combatir los estereotipos de que el cuidado de los hijos es tarea exclusiva de las mujeres. Es por ello que se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXVII Bis y se adiciona una fracción XXVII Ter de la Ley Federal del Trabajo

Articulo Primero. Se reforma la fracción XXVII Bis y se adiciona una fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de seis semanas laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVII Ter. Otorgar las facilidades conducentes a las y los trabajadores respecto a la participación en las actividades de educación y desarrollo de sus hijas, hijos o pupilos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes de consulta

https://www.gob.mx/profedet/articulos/sabes-que-es-la-li cencia-de-paternidad

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/2020/3/18/materni dad-paternidad-igualdad-de-genero-160718.html

https://www.animalpolitico.com/2019/06/permiso-paternida d-mexico-padres-ley/

https://www.milenio.com/politica/cdmx-padres-tendrian-pe rmiso-paternidad-45

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1870-46702015000100031

Ciudad de México, a 28 de octubre de 2020

Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)


Inklusion
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