Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 27 de octubre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego que se someta a consideración del pleno la siguiente modificación en la integración de comisiones, solicitada por el Grupo Parlamentario de Morena:

• Que la diputada María de los Ángeles Huerta del Río cause baja de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación.

• Que la diputada María de los Ángeles Huerta del Río cause alta en la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carillo (rúbrica)

(De enterado; comuníquese. Octubre 27 de 2020.)

De los diputados Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Lourdes Celenia Contreras González, Arturo Escobar y Vega, Juan Carlos Villarreal Salazar, Margarita García García, Irasema del Carmen Buenfil Díaz y Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, por las que solicitan el retiro de iniciativas y proposiciones

Ciudad de México, a 21de octubre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sean retirados los siguientes asuntos:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 189 del Código Penal Federal y 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminarla Discriminación.

• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los articulos 1006 Bis, con dos párrafos; 1006 Ter, con cinco párrafos; 1006 Quáter, con un párrafo, y se reforma el artículo 1007 de la Ley Federal del Trabajo.

Lo anterior, a fin de ampliar y actualizar los argumentos de la iniciativa en comento.

Sin más por el momento, le mando un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de octubre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito de la manera más atenta instruya lo necesario para que sean retiradas y borradas de todos los registros parlamentarios, las siguientes iniciativas, que presenté con carácter de iniciante:

1. Con proyecto de decreto que adiciona los artículos 16 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentada el 5 de diciembre de 2019, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 3 de diciembre de 2019; y turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

2. Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentada el 18 de marzo de 2020, publicada en la Gaceta Parlantaria el 25 de febrero de 2020; y turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez Adolescencia.

Atentamente

Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro,a 26 de octubre de 2020

Diputada Dulce Maria Sauri Riancho

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Diputado Arturo Escobar y Vega, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita que se realicen las acciones conducentes a fin de que sea retirada la siguiente iniciativa:

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de acompañamiento psicologico en los centros educativos del país.

Presentada en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 5 de marzo del 2020.

Turnada a la Comisión de Educación

Sin otro particular, le reitero mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Arturo Escobar y Vega

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2020.

Diputada Dulce Maria Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Aunado a un cordial saludo, solicito sea retirada la siguiente proposición:

Con punto de acuerdo para exhortar a la FGR y la FGJ a actuar con imparcialidad y estricto apego a derecho en las investigaciones que se ventilan respecto a Cooperativa Cruz Azul, SCL.

Gaceta Parlamentaria, numero 5507-V, martes 28 de abril de 2020 (3173).

Agradezco de antemano la atencion al presente.

Atentamente

Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de septiembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

Por medio de la presente, solicito atentamente a la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados que realice el procedimiento necesario para retirar una proposición con punto de acuerdo presentada por su servidora, lo anterior de conformidad con el artículo 79, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La proposición que solicito sea retirada es la siguiente:

Punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP a investigar a la titular del DIF Oaxaca, por actos de corrupción, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Sin otro particular, agradezco su atención y aprovecho para enviarle atentos saludos.

Atentamente

Diputada Margarita García García (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita el retiro de la siguiente iniciativa a continuación mencionada:

• Proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 13 y 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

- Presentada el 28 de noviembre de 2019.

- Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Lo anterior, con la finalidad de abundar más en el tema y la mejora de dicho proyecto legislativo.

Atentamente

Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita el retiro de la siguiente iniciativa a continuación mencionada:

• Proyecto de decreto que reforma los artículos 13 y 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

- Presentada el 12 de diciembre de 2019.

- Turnada a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Lo anterior, con la finalidad de abundar más en el tema y la mejora de dicho proyecto legislativo.

Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica)

De la Secretaría de Educación de San Luis Potosí, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para prevenir y erradicar la violencia, incluida la autoinfligida, en el ámbito escolar

San Luis Potosí, SLP, a 30 de septiembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

En relación con su oficio número DGPL 64-II-3-974, dirigido al doctor Juan Manuel Carreras López, gobernador constitucional del estado de San Luis Potosí, que a su vez fue remitido a esta Secretaría de Educación, y a través del cual comunica que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el siguiente punto de acuerdo:

“Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta a las autoridades educativas, sanitarias y de seguridad pública, federales y locales para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulsen y fortalezcan de manera coordinada, estrategias para prevenir y erradicar los diferentes tipos de violencia, incluida la auto infligida, que se ejercen en el ámbito escolar.”

Al respecto por su conducto, me permito informar a esa soberanía, que esta secretaría a mi cargo, en atención al exhorto de referencia, realizó la difusión del comunicado a todas las instituciones dependientes de las direcciones de educación básica; de educación media superior y superior y del sistema educativo estatal regular, con la instrucción de hacerlo del conocimiento de toda la comunidad escolar.

En este sentido, previo al inicio del ciclo escolar 2019-2020, se llevaron a cabo capacitaciones con supervisores escolares sobre los protocolos de intervención, actuación y prevención de acoso escolar y de seguridad escolar, así como dar a conocer las acciones de prevención del uso de redes sociales y el uso del celular para fines didácticos.

Por otra parte, esta Secretaría en conjunto con el Instituto Potosino de la Juventud, el Instituto de las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes y la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, han elaborado una estrategia denominada “Prevenir está Chido en tu Escuela”, la cual se ha venido implementando desde el 22 de agosto del 2019.

Asimismo, se ha implementado el programa Corredor Seguro, en escuelas focalizadas para evaluar y medir el impacto de la presencia de la Secretaría de Seguridad Pública en las colonias Julián Carrillo y Satélite de la capital del estado.

Adicionalmente, como capacitación permanente se realizan los Talleres de Revisión de los Protocolos de Actuación y los Tipos de Violencia, así como las acciones pedagógicas de prevención y actuación en la escuela y prevención y atención de adicciones y conductas suicidas a través del Programa Nacional de Convivencia Escolar y de los Consejos de Participación Social.

Se informa lo anterior en atención al fortalecimiento de la colaboración que existe entre los distintos poderes y órdenes de gobierno, para el bienestar ciudadano.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ingeniero Joel Ramírez Díaz (rúbrica)

Secretario de Educación

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a la Conagua a informar en un plazo no mayor de 15 días naturales sobre asuntos relacionados con el rezago administrativo y sus formas de operar, y nombrar a funcionarios de primer nivel para formar parte de una mesa de trabajo con diputados de la comisión dictaminadora y lograr un eficiente trabajo operativo de dicha institución

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2020.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del oficio número DGAESP.155/2020, suscrito por el doctor Octavio A. Klimek Alcaraz, director general adjunto de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número D.G.P.L 64-II-2-1899, signado por la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, en su carácter de presidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, relativo a informar, en un plazo no mayor de 15 días naturales, diversos puntos relacionados con el rezago administrativo y formas de operar de la Comisión Nacional del Agua, así como nombrar a funcionarios de primer nivel para formar parte de una mesa de trabajo con diputados de la comisión dictaminadora, a fin de lograr un eficiente trabajo operativo de dicha institución.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, a fin de exhortar a la SEP y la SRE a realizar acciones para agilizar y, en su caso, otorgar gratuidad a los trámites de certificación de nacionalidad de niños, adolescentes y jóvenes nacidos en EUA de padres mexicanos de retorno en el país

Ciudad de México, a 6 de octubre de 2020.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En atención al oficio número D.G.P.L. 64-II-6-1098, signado por la diputada Dulce María Sauri Riancho, en su carácter de vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DEP-0609/20, suscrito por el maestro Alberto Uribe Camacho, director general de Coordinación Política de la Secretaría Relaciones Exteriores, así como de su anexo, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a realizar acciones para agilizar y, en su caso, otorgar gratuidad, a los trámites de certificación de nacionalidad mexicana para niñas, niños, adolescentes y jóvenes nacidos en Estados Unidos de padres mexicanos, que se encuentren de retorno en México.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para exhortar a la Conagua a agilizar la implantación de los planes y protocolos del Programa Nacional contra la Sequía y declarar situación de emergencia en los municipios veracruzanos en sequía extrema y excepcional

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2020.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Con fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 31 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del oficio número DGAESP.154/, suscrito por el doctor Octavio A. Klimek Alcaraz, director general adjunto de Enlace y Seguimiento Parlamentario de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de su anexo, mediante los cuales responde el punto de acuerdo contenido en el diverso número D.G.P.L 64-II-6-1991, signado por la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, en su carácter de presidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, relativo a agilizar la implementación de los planes y protocolos contemplados en el Programa Nacional contra la Sequía y a declarar en situación de emergencia a los municipios del estado de Veracruz, que se encuentran en estado de sequía extrema y excepcional.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Comisión Permanente, a fin de exhortar a la SCT a fortalecer los programas de prevención de accidentes en caminos y carreteras; y emitir un informe sobre las medidas aplicadas y las previstas para evitarlos en las carreteras federales

Ciudad de México, a 12 de octubre de 2020.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En atención al oficio número D.G.P.L. 64-II-5-1855, signado por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número DGV/1.3.-303/2020, suscrito por el doctor Javier Gonzalez Garza, director general de Vinculación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a fortalecer los programas de prevención de accidentes en caminos y carreteras del país; así como a emitir un informe sobre las medidas aplicadas en las carreteras federales para la prevención de accidentes y las medidas futuras para su prevención.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi q:msideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace



Reincorporaciones

Del diputado Alfonso Ramírez Cuéllar

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

El que suscribe, diputado con licencia Alfonso Ramírez Cuéllar, integrante del Partido de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 16, numerales 1 y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, notifico mi reincorporación al ejercicio de las actividades legislativas como diputado federal propietario a partir del 28 de octubre del año en curso.

Comunico lo anterior para los fines legales y administrativos a que haya lugar. Sin más por el momento, reciba un afectuoso saludo.

Atentamente

Diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (rúbrica)



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal

Palacio Legislativo de Donceles, a 3 de marzo de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29, Apartado D, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el artículo 13, fracción LXVII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, se remite a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la propuesta de iniciativa aprobada por este Congreso, por la que se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal.

Sírvase encontrar adjunto, original de la iniciativa en comento y copia en disco compacto, para los efectos legislativos correspondientes.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más amplia y distinguida consideración.

Cordialmente

Diputada Isabela Rosales Herrera (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva


Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

LXIV Legislatura

Presente

El Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la:

Iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal.

El pasado 12 de septiembre de 2019 fue turnada a esta Comisión de Igualdad de Género, para su análisis y dictamen la propuesta de iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal.

La Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, apartado A, numeral 1 y apartado D, inciso a) y 69 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3 primer párrafo, 12 fracción II, 13 fracción LXIV, 67 párrafo primero, 70 fracción I, 72 fracción I, 73 fracción XXI y XXXII, y 80 de la Ley Orgánica del Congreso; 95 fracción II, y los artículos 103 fracción I, 104, 106, 187, 196, 197 y 221 fracción III, 256, 257, 258, 260, 325 y 326 del Reglamento del Congreso, ambos de la Ciudad de México; se dio a la tarea de trabajar en el estudio y análisis de la Iniciativa en cuestión, para someter a consideración del H. Pleno de este Congreso de la Ciudad de México el presente Dictamen, al tenor de la siguiente:

Metodología

I. En el capítulo “Antecedentes ” se da constancia del trámite y del inicio del proceso legislativo; así como de la fecha de recepción del turno para la elaboración del dictamen de la referida Iniciativa con Proyecto de Decreto.

II. En el apartado denominado “Preámbulo” , se exponen de manera sucinta, la motivación, fundamentación y alcances, de las propuestas en estudio y se hace una breve referencia a los temas que la componen.

III. En el capítulo “Considerandos ”, la Comisión expresa los argumentos de valoración de las propuestas y los motivos que sustentan la Decisión.

IV. Finalmente, en el capítulo “Puntos Resolutivos ”, la Comisión emite su decisión respecto de la iniciativa analizada

I. Antecedentes

1. El 10 de septiembre de 2019, las Diputadas Lilia Eugenia Rossbach Suárez y Valentina Valia Batres Guadarrama, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, presentaron ante el Pleno de este H. Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, la Propuesta de Iniciativa ante el Congreso de la Unión con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 308, del Código Civil Federal.

2. El 12 de septiembre de 2019, mediante oficio de esa misma fecha y con clave alfanumérica MDPPOSA/CSP/0636/2019, signado por la Diputada Isabela Rosales Herrera, en su calidad de Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, se turnó para su análisis y Dictamen a la Comisión de Igualdad de Género, la Iniciativa al Congreso de la Unión, con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 308 del Código Civil Federal.

II. Preámbulo

Esta Comisión es competente para conocer de la presente propuesta de iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 308 del Código Civil, presentada por las Diputadas Lilia Eugenia Rossbach Suárez y Valentina Valia Batres Guadarrama, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 3 primer párrafo, 12 fracción II, 13 fracción LXIV, 67 párrafo primero, 70 fracción I, 72 fracción I, 73 fracción XXXII, y 80 de la Ley Orgánica del Congreso; 95 fracción II, y los artículos 103 fracción I, 104, 106, 187, 196, 197 y 221 fracción III, 256, 257, 258 y 260 del Reglamento del Congreso, ambos de la Ciudad de México.

Descripción y objetivo de la iniciativa

Primero. Las Diputadas Lilia Eugenia Rossbach Suárez y Valentina Batres Guadarrama integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, señalan que la iniciativa presentada tiene como objetivo modificar el artículo 308 del Código Civil Federal pues consideran que dicho numeral contribuye a reforzar roles y estereotipos de género, toda vez que subyace en él la consideración de actividades propias para cada sexo.

Segundo. Las Diputadas promoventes señalan que en los últimos veinte años la Ciudad de México ha llevado a cabo grandes transformaciones dentro del ámbito legislativo, sobre todo en materia de derechos humanos. Una de las principales preocupaciones de las y los legisladores de la capital ha sido la introducción paulatina de conceptos como la perspectiva de género, violencia contra las mujeres sus distintos tipos, la interrupción legal del embarazo, etc. Así mismo, la Ciudad cuenta hoy con una Constitución vanguardista y progresista, que retoma de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el principio de igualdad y no discriminación, así como diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, con el fin de garantizar a las personas habitantes de la Ciudad de México la igualdad entre mujeres y hombres.

Tercero. Que, a partir de la reforma constitucional que aconteció en el 2011, las autoridades están obligadas en el ámbito de su competencia a prevenir, erradicar y sancionar cualquier tipo de violencia de género, por lo que, dentro de las funciones del poder legislativo, existe la obligación de las personas legisladoras de prevenir, erradicar y sancionar la violencia a través de la expedición de leyes que contribuyan a cumplir con los preceptos constitucionales.

Cuarto. Que, en el ámbito internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (BELEM DO PARÁ, 1994) prevé que los Estados parte de la convención deben comprometerse a adoptar políticas que estén orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, mediante la implementación dentro de la legislación interna de normas penales, civiles y administrativas que se requieran para cumplir con este fin. Así mismo, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) establece que los Estados parte están comprometidos a adoptar las medidas adecuadas, sobre todo de carácter legislativo, para reformar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan cualquier tipo de discriminación contra las mujeres, para asegurar un desarrollo pleno y adelantado de la mujer con el objetivo de garantizarle el ejercicio y el goce de derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.

Quinto. Así mismo, señalan que discriminar es una acción, la cual, según Jesús Rodríguez Zepeda,1 consiste en una conducta culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales.

Sexto. Que, podemos distinguir dos clases de discriminación, la primera directa e indirecta y la segunda individual y grupal. La discriminación directa se presenta al establecer un trato desfavorable para cierto tipo de personas y vulnera derechos fundamentales, en la indirecta se hace una abstracción de la diferencia en virtud de la aplicación de razonamientos imparciales para establecer un trato igualitario que ocasiona efectos desfavorables y perjudiciales de unos sujetos frente a otros. Por su parte, la individual, surge cuando en contra de un individuo por sus características propias (color, estatura, constitución física, edad, discapacidad) y la grupal es aquella que sufren las personas por su pertenencia a un determinado grupo, que las ubica en una situación de desventaja de diverso orden frente a otro.2

Séptimo. Que, de las distintas clases de discriminación, podemos observar algo inherente a dicho fenómeno, ya que provoca los mismos efectos, dado que es desfavorable para quien la sufre, restringe los derechos y vulnera la dignidad de las personas. De igual manera, señalan las Diputadas promoventes que la discriminación implica una diferenciación arbitraria e ilegítima, sustentada en estereotipos culturales creados y transmitidos socialmente, además de promover desigualdades como resultado de la naturaleza y no como una construcción cultural.

Octavo. Que, el lenguaje es una herramienta que se debe tener en cuenta para lograr un cambio en la subjetividad de las personas, ya que, entre pensamiento y lenguaje existe una relación importante, pues utilizamos este último para interpretar el mundo y la realidad de la vida cotidiana.

Noveno. Que, el derecho, al ser un tipo de discurso social, juega un papel trascendental para comprender la estructura de las principales instituciones que conforman nuestra sociedad, así como la forma en que pensamos e interactuamos con otras personas. Sin embargo, las normas no están exentas de contener disposiciones discriminatorias contra la mujer, lo cual ocasiona que los estereotipos patriarcales construidos por la sociedad continúen vigentes e impiden que exista una igualdad, real y directa entre mujeres y hombres; es por lo anterior que la presente iniciativa busca modificar el artículo 308 del Código Civil Federal, dado que contiene preceptos que reproducen los roles y estereotipos de género.

III. Considerandos

Primero. Después del análisis de la iniciativa presentada por las Diputadas Lilia Eugenia Rossbach Suárez y Valentina Batres Guadarrama, la Comisión de Igualdad de Género coincide con el espíritu de la iniciativa y a continuación se exponen algunas consideraciones.

Segundo. Que, en las observaciones de los últimos cuatro informes periódicos de México, el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer, órgano de vigilancia para el cumplimiento de la Convención Sobre la Eliminación de Todos los Tipos de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW) ha exhortado al Estado mexicano a acelerar sus esfuerzos para armonizar de manera coherente su legislación penal, procesal y civil con la Ley General o las leyes locales sobre el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; de igual manera ha recomendado al Congreso de la Unión que adopte las medidas necesarias para derogar todas las disposiciones legislativas que sean discriminatorias con las mujeres y las niñas, así como armonizar las definiciones jurídicas y las sanciones que sean relativas a los actos de discriminación y violencia contra las mujeres.3

Tercero. Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo tercero de la Convención Sobre la Eliminación de Todos los Tipos de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), el Poder Legislativo requiere adoptar la armonización legislativa como una medida para garantizar los derechos de las mujeres. La armonización se funda en una serie de acciones que el Poder Legislativo puede y debe adoptar en el ámbito federal y local y que consisten en:

1. La derogación de normas específicas, entendida como la abolición parcial de una ley, privando sólo de vigilancia a algunas de las normas que la misma establece o limitando su alcance de aplicación.

2. La abrogación de cuerpos normativos en forma íntegra privando, de esta forma, de vigencia a una ley o cuerpo normativo de manera completa.

3. La adición de nuevas normas.

4. La reforma de normas existentes para adaptarlas al contenido del tratado o para permitir su desarrollo normativo en orden a su aplicación, inclusive la creación de órganos públicos de procedimientos específicos, de tipos penales y de infracciones administrativas.4

Del informe se desprende que el Estado mexicano aún se encuentra en vías de cumplimiento para derogar las disposiciones legislativas que sean discriminatorias para mujeres, niñas y adolescentes, así como la armonización de las definiciones jurídicas y sanciones relativas a los actos de discriminación y violencia contra las mujeres.

Cuarto. Que, además de las disposiciones previstas en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales el Estado mexicano forme parte, el máximo tribunal de nuestro país se ha expresado respecto al derecho humano a la igualdad contenido en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ha emitido la siguiente jurisprudencia:

Derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer. Su alcance conforme a lo previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales. Al disponer el citado precepto constitucional, el derecho humano a la igualdad entre el varón y la mujer, establece una prohibición para el legislador de discriminar por razón de género, esto es, frente a la ley deben ser tratados por igual, es decir, busca garantizar la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades. En ese sentido, la pretensión de elevar a la mujer al mismo plano de igualdad que el varón, estuvo precedida por el trato discriminatorio que a aquélla se le daba en las legislaciones secundarias, federales y locales, que le impedían participar activamente en las dimensiones anotadas y asumir, al igual que el varón, tareas de responsabilidad social pública. Así, la reforma al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para modificar todas aquellas leyes secundarias que incluían modos sutiles de discriminación. Por otro lado, el marco jurídico relativo a este derecho humano desde la perspectiva convencional del sistema universal, comprende los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y desde el sistema convencional interamericano destacan el preámbulo y el artículo II de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Quinto . Que, de la lectura de esta jurisprudencia emitida por la Primera Sala del Máximo Tribunal, se desprenden dos puntos trascendentes que dan sustento a la presente iniciativa. En primer lugar, el reconocimiento del trato discriminatorio y desigualitario entre mujeres y hombres que era respaldado por las legislaciones secundarias, federales y locales, situación que motivó la necesidad de reconocer en el texto constitucional la igualdad entre ambos sexos. En segundo lugar, la importancia que tuvo la reforma al artículo cuarto constitucional5 en 1974 y que ha sido un impulso para modificar las leyes que contengan cualquier tipo de discriminación por razones de género.

A continuación se muestra la reforma del artículo 4o. constitucional:

Sexto. Que, aunado a violentar el principio de igualdad entre ambos sexos, la redacción actual del artículo 308, también vulnera el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que condiciona a que mujeres y hombres reciban un arte, oficio o profesión únicamente si este es adecuado a su sexo y no se toman en cuentas las habilidades y aptitudes de la persona acreedora alimentaria. En este tenor, la tesis P. LXVI/2009, menciona lo siguiente:

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende. De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral , así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.6

Este criterio de la Novena Época, sirve como un soporte más para establecer que el decidir sobre su profesión o actividad laboral corresponde únicamente a cada persona, sin que tenga que verse obligada a desarrollar un proyecto de vida con base en estigmas o prejuicios sociales que establecen que a cada sexo le corresponde un determinado arte, oficio o profesión.

Séptima: Que, etimológicamente la palabra alimento significa comida, sustento, así mismo hace referencia a la asistencia que se da para el sustento.7 Por otro lado, la doctrina jurídica, en especial la rama del derecho familiar, se ha encargado de desarrollar un concepto mucho más amplio, así, María de Montserrat Pérez Contreras define a los alimentos como “...el derecho que tienen los acreedores alimentarios para obtener de los deudores alimentarios, conforme a la ley, aquello que es indispensable no sólo para sobrevivir, sino para desarrollarse y vivir con dignidad y calidad de vida, incluye lo necesario para estar bien alimentado, vestirse, tener un techo, recibir educación y asistencia médica”.8

En relación a los alimentos, Rojina Villegas señala que “...tienen las características de ser recíprocos, personalísimos, intransferibles, inembargables, imprescriptibles, intransigibles, proporcionales, divisibles, preferentes, no compensables ni renunciables y no se extinguen en un sólo acto”.9 La característica de ser proporcionales se refiere a que la persona deudora alimentaria, sólo está obligada de manera proporcional en cuanto a su capacidad económica, por lo que, el proporcionar un oficio, arte o profesión, únicamente se puede ver condicionado por la capacidad económica de las personas deudoras alimentarias, más no en asignaciones de oficios o profesiones por razón del género.

El fundamento legal de la proporcionalidad en materia alimentaria se encuentra en el artículo 311 del Código Civil Federal y señala lo siguiente:

Artículo 311. Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. En este caso, el incremento en los alimentos se ajustará al que realmente hubiese obtenido el deudor. Estas prevenciones deberán expresarse siempre en la sentencia o convenio correspondiente.

Octavo. Que, dentro de la doctrina jurídica mexicana, existen diversos panoramas sobre la jerarquía que ocupan las leyes dentro del sistema normativo mexicano, esto es, que existe una pluralidad de interpretaciones respecto a la conformación del bloque de constitucionalidad y que derivan de las distintas consideraciones que ha suscitado el artículo 133 de nuestra Constitución Federal.

En el siguiente cuadro se hace mención a dichas consideraciones:10

Dentro de las cuatro interpretaciones se puede observar que la conformación del bloque de constitucionalidad está encabezada por la Constitución, sin embargo, las últimas consideraciones han dado lugar a situar a los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos al mismo nivel que la Constitución, posteriormente le siguen los tratados internacionales, las leyes generales11 y luego se encuentran las leyes federales y locales. La evolución que se muestra en el cuadro anterior refleja la convicción que se ha adoptado a partir de 1992 en nuestro país de dar un mayor reconocimiento a los tratados internacionales y de procurar la protección más amplia de los derechos humanos para las personas que habitan en el territorio mexicano.

Noveno. Que, a partir de las interpretaciones del artículo 133 constitucional podemos desprender que la jerarquía de la Constitución y de los Tratados Internacionales, es superior a la del Código Civil Federal, ordenamiento que se pretende modificar mediante la presente iniciativa, es por ello que la reforma al artículo 308 de dicho código pretende dar cumplimiento, en primer lugar al mandato constitucional y en segundo lugar a los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte.

Décimo. Que, el artículo 308 del Código Civil Federal, al disponer:

(...) Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

Lleva a cabo una discriminación por razones de género, ya que condiciona a la parte deudora a proporcionar a su acreedora un oficio, arte o profesión adecuado a su sexo, y condiciona a esta última a recibir con base en una apreciación cultural y subjetiva de lo que sería o no adecuado.

El deudor alimentario, en este sentido, cumple con su obligación al proporcionar cualquiera de las tres categorías, sin embargo, el cumplimiento de ésta es considerada desde una perspectiva de discriminación y fomento a los estereotipos culturales; esta situación repercute directamente en el futuro de las personas menores de edad, ya que el oficio, arte o profesión que reciben no se basa en sus aspiraciones, preferencias y aptitudes, sino en una concepción de la realización del trabajo basada en la pertenencia a un género.

Décimo Primero. Que, la principal consecuencia que provoca esta disposición es la discriminación por razones de género resentida por las niñas, niños y adolescentes al momento de asignarles un oficio, arte o profesión, sin embargo indirectamente trae como consecuencia que la cantidad de capital humano disponible en la sociedad se reduzca, lo cual impacta directamente al desarrollo económico del país, evitando que las mujeres y hombres puedan participar en sectores específicos de la economía, únicamente por su género.

En este sentido, la Organización Internacional del Trabajo ha señalado la importancia de introducir en el campo laboral la igualdad de género con el objetivo de lograr un trabajo decente para todas las mujeres y hombres, y llevar a cabo cambios sociales e institucionales que produzcan un desarrollo sostenible con igualdad y crecimiento.12

IV. Puntos resolutivos

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, esta Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, estima viable, aprobar en sentido positivo con modificaciones, la propuesta de iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 308 del Código Civil Federal, bajo el siguiente:

Decreto

Capítulo II
De los Alimentos

Artículo 308. Los alimentos comprenden:

I. La comida, el vestido, la habitación y la atención médica;

II. Respecto de las niñas, niños y adolescentes, además, los gastos para su cuidado, su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión lícita, adecuados a sus circunstancias personales;

III. Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declaradas en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en la medida de lo posible, su pleno desarrollo; y

IV. Tratándose de personas adultas mayores que carezcan de capacidad económica, todo lo necesario para su manutención y atención geriátrica.

Transitorios

Primero. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, la propuesta de iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal, presentada por las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, deberá ser remitida a la Cámara de Diputados para que sea la instancia parlamentaria donde se continúe el proceso legislativo correspondiente.

Segundo. Comuníquese el presente Dictamen a la Presidenta de la Mesa Directiva y a la Coordinación de Servicios Parlamentarios, a efecto de que pueda ser remitida a la Cámara Baja del honorable Congreso de la Unión para los efectos legislativos conducentes.

Notas

1 Rodríguez Zepeda, Jesús. 2005. ¿Qué es la discriminación y cómo combatirla? Colección Cuadernos de Igualdad. Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación en México. P.19

2 Añon María, José. 2001. Igualdad, Diferencias y Desigualdades. Distribuciones Fontamara. México. P.29

3 Investigación del Cumplimiento de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Agenda Legislativa CEDAW, resumen ejecutivo diciembre de 2018. Unidad para la Igualdad de Género. Cámara de Diputados LXIV Legislatura P. 10-11 (consultado por última vez el 13 de enero del 2020 en:

http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/uig/lxiv/lc c_etfdcmuj13dic18.pdf )

4 Ibídem p. 9

5 Previo a la reforma, el artículo 4º constitucional versaba sobre la libertad de profesión, sin embargo, posteriormente la regulación de este derecho pasó al artículo 5º constitucional.

6 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (19 de octubre de 2009) Suprema Corte de Justicia de la Nación. Distrito Federal, México.: Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Recuperado de: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=165822 &Clase=DetalleTesisBL

7 Instituto de Investigaciones Jurídicas, Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, UNAM, Ed. Porrúa, México 1998, p. 163.

8 Pérez Contreras, María de Montserrat. Derecho Familiar y Sucesiones, Nostra Ediciones, México, 2010, P. 94.

9 Rojina Villegas, Rafael, Compendio de derecho civil. Introducción, personas y familia, Editorial Porrúa, México, 2018, Tomo I, 44a. ed., pp. 266.

10 Rodríguez Manzano Graciela, Arjona Estevez Juan Carlos y Farjado Morales Zamir. (mayo, 2013). Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Ciudad de México, México.: El Bloque de Constitucionalidad en México. Recuperado de http://cdhdfbeta.cdhdf.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/2-Bloque-const itucionalidad.pdf

11 Las leyes generales contienen disposiciones para la coordinación entre las autoridades federales y locales.

12 Organización Internacional del Trabajo. Organización Mundial del Trabajo. Ginebra, Suiza.: Género y desarrollo. Recuperado de https://www.ilo.org/global/topics/economic-and-social-development/gende r-and-development/lang—es/index.htm

Firmas de la iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 308 del Código Civil Federal

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Por la Mesa Directiva


Diputada Isabela Rosales Herrera (rúbrica)

Presidenta

Diputada Donají Ofelia Olivera Reyes (rúbrica)

Secretaria

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Secretaria


Inklusion
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