Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5640-II, martes 27 de octubre de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5640-II, martes 27 de octubre de 2020
Que expide la Ley General para el Control de Cannabis; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena
Mario Delgado Carrillo, diputado de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los relativos del Reglamento de la Cámara de diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Exposición de Motivos
Historia prohibicionista mexicana
De acuerdo con Ricardo Pérez Montfort, investigador del Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, el uso de drogas en nuestro país se remonta a una antigua tradición. Diversos pueblos indígenas mexicanos empleaban variadas plantas con propiedades sicoactivas para múltiples fines.
Durante el siglo XIX y primeros años del siglo XX, el uso y consumo de drogas en territorio mexicano no resultaba ser anormal, ni mucho menos objeto de prohibición. Productos y derivados de drogas como la marihuana eran de fácil acceso para todos los mexicanos, pues su venta era comúnmente realizada en farmacias y centro de comercio públicos. Las políticas implementadas por el Estado mexicano de ese tiempo se limitaban a ser simples normativas de control respecto de la calidad de la droga, en aras de dotar, en ese momento, de una protección y certeza para el consumidor, es decir, atendía a cuestiones meramente de adulteración y comercio.
Sin embargo, dentro de los primeros años del siglo XX, el debate sobre la continuidad del uso y consumo de las drogas comenzó a ser objeto de discusión dentro de las esferas sociales y políticas de nuestro país. Políticas de prohibición, control y represión sobre el consumo y la producción de drogas en el país empezaron a ser planteadas por los congresistas de aquel tiempo, ganando popularidad y apoyo por diversos sectores de la población.
Anclados a una débil argumentación, el gobierno mexicano implementó la regulación del uso y tráfico de ciertas drogas, estableciendo que estas representaban un riesgo para la salud pública y, por efecto, terminaban por generar una supuesta “degeneración de la raza”. A la par de lo anterior, es de mencionarse que los Estados Unidos de América (EUA) habían endurecido sus políticas referentes a similares temas, como lo fue la referente al alcohol, estableciendo prohibiciones y penas significantes para los consumidores y distribuidores.
Tanto la propaganda realizada bajo la equívoca idea de que las drogas “empeoraban y denigraban la raza”, así como la influencia, en cierto grado, comercial y política de EUA en ese entonces, se abrió paso a la expedición del “Código Penal para el Distrito y Territorios Federales” de 1931. Compendio legal en el cual se estableció expresamente la prohibición a las drogas en territorio mexicano, enfatizando el daño y el “degenere de la raza” que supuestamente causaban en la sociedad. Prueba de lo anterior es su articulado contenido en el Título Séptimo, alusivo a Delitos Contra la Salud, en el cual nos podemos encontrar con lo siguiente:
“Artículo 194. Se impondrá prisión de seis meses a siete años y multa de cincuenta a cinco mil pesos:
[...]
III. Al que lleve a cabo cualquier de los actos enumerados en las fracciones anteriores, con opio “cocinado” o preparado para fumar o con substancias preparadas para un vicio de los que envenenan al individuo y degeneran la raza , que hayan sido motivo de declaración expresa por leyes o disposiciones sanitarias.”
Sin existir sustento científico que acreditara “degeneración” alguna, el gobierno mexicano terminó por controlar y castigar arduamente la actividad comercial de las drogas, trayendo como consecuencia la imposición de una política prohibicionista dentro de un país donde no había evidencia suficiente que permitiera acreditar o establecer que las drogas representaban un significante problema de salud pública.
Apartado de lo anterior, durante el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas del Río, el gobierno optó por implementar una política menos rigurosa para las drogas. La línea de las políticas públicas de ese sexenio apuntaba a considerar a los consumidores de droga como personas enfermas y no como criminales. Bajo esa tesitura, el presidente impulsó programas controlados de distribución de sustancias sicotrópicas, así como de asistencia médica.
Si bien los resultados de estos programas fueron positivos y trascendentales, como el haber podido sustraer del mercado negro a un número importante de consumidores para posteriormente incorporarlos a un sistema de distribución gubernamental más seguro, éstos no acabaron de convencer a EUA.
A tan sólo cuatro meses de su implementación, EUA criticó severamente el actuar del presidente en cargo y optaron por presionar, de manera comercial, al gobierno mexicano, logrando que éste regresase a la política prohibicionista.
Como efecto de lo anterior, para el año 1947 las penas en la materia se fortalecieron e incrementaron, argumentando el gobierno mexicano que: (i) con esto se daba respuesta a sus obligaciones como país perteneciente a una comunidad internacional y (ii) su ímpetu de colaboración con sus similares al margen de la diplomacia.
Los compromisos internacionales a los que México está sujeto fueron reformulados con la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y el Convenio sobre Substancias Sicotrópicas de 1971, los cuales, más que establecer la obligación de los países a regir de manera prohibicionista las drogas, buscan la regulación comercial de éstas a nivel internacional y, en cierto modo, la atención clínica de los usuarios a cargo del gobierno.
La prohibición actual y sus fallas
En los últimos años, las políticas de prohibición de las drogas han venido demostrando su ineficaz existir y su poca actualización frente a las nuevas exigencias y retos de la sociedad mexicana.
Estas políticas se fundamentan en argumentos y razonamientos sin sustento en la evidencia científica, resultando en normas y leyes represivas que acaban por vulnerar los derechos fundamentales de las y los mexicanos. Un ejemplo sería el derecho a la salud, el cual ha sido utilizado de manera equivocada por los anteriores gobiernos para el establecimiento de compendios legales que, más allá de velar por la salud del individuo, buscan limitar su facultad de acceder a tratamientos y/o medicamentos derivados de ciertas drogas, tales como la marihuana, los cuales pueden representar un cambio benéfico para su salud y persona.
En correlación con esto, esta clase de políticas han encaminado a que nuestro territorio mexicano sea ruta de tráfico ilegal de diversas sustancias sicotrópicas, desencadenando una ola de violencia que no deja de abrazar a la sociedad mexicana y que implica costos muy altos, tanto sociales como económicos para el país.
La prohibición a las drogas ha provocado la conformación y multiplicación de grupos delincuenciales a lo largo de la República Mexicana, los cuales encuentran financiamiento a espaldas de la ley por medio de la realización y diversificación de actividades relacionadas al consumo y tráfico de drogas. Esta problemática ha incrementado con el paso de los años y creó que el pueblo mexicano pidiera a gritos una respuesta por parte del gobierno a tan deplorable situación.
Administraciones pasadas erróneamente consideraron que la mejor manera de atender este ambiente violento era por medio (i) del fortalecimiento de la política prohibicionista y (ii) del combate crudo, rudo y severo contra los grupos delictivos.
Ejemplo de lo anterior es la errónea política de drogas impulsada a fines de 2006, en la cual el presidente y el gabinete de seguridad del gobierno federal unieron fuerzas para iniciar una inútil y desgastante “guerra” contra el narcotráfico, de la cual sus resultados y efectos han sido ampliamente negativos, costando la vida de muchos mexicanos.
De acuerdo con Human Rights Watch, organización no gubernamental dedicada a la investigación, defensa y promoción de los derechos humanos, en el periodo de 2006-2012: (i) más de 60 mil personas murieron a causa de la “guerra” contra el narcotráfico y (ii) más de 26 mil desaparecieron por la misma causa, concluyéndose que las políticas implementadas por el gobierno federal, de ese momento, sólo empeoraron el ambiente de inseguridad dentro de la República.
Asimismo, de una lectura rápida del documento La guerra contra el narcotráfico en México: una guerra perdida (The war on drugs in Mexico: a lost war ), nos encontramos con que la rigurosa política prohibicionista y el combate contra el narcotráfico trajo como efecto la creación de nuevos grupos delictivos. Para 2006, se tenía registrado que sólo 6 organizaciones controlaban en mayor parte el mercado de las drogas, sin embargo, una vez iniciada la famosa “guerra”, el número aumentó a 8, lo cual trajo como consecuencia directa que la administración pública federal y local destinara una mayor cantidad de recursos para el combate y erradicación de estas agrupaciones delincuenciales.
El aumento de estas bandas delincuenciales evidencia con meridiana claridad la ineficacia de las actuales políticas públicas en materia de tráfico y consumo de drogas. Como es del conocimiento general, los grupos criminales encuentran una vigorosa fuente de financiamiento en la comercialización de sustancias sicotrópicas, debido a que, por ser considerada una actividad ilegal, pueden incrementar el valor del producto de acuerdo con su voluntad e incluir una estimación de riesgo que termina por influir en el precio final.
Es entonces que, al contar los grupos delictivos con una recurrente y fuerte fuente de ingresos de la cual controlan los valores pecuniarios, como lo es el tráfico de drogas, estos se encuentran capacitados financieramente para incursionar en otras actividades ilícitas que, por consecuencia directa, atentan contra la seguridad de nuestros ciudadanos.
Este ambiente de inseguridad se presenta en diferentes escenarios. Un ejemplo son los constantes choques armados entre grupos delincuenciales y autoridades, así como la conformación de regiones altamente inseguras, donde los delitos de homicidio y extorsión son repetitivos. Robustece lo anterior el comunicado realizado en meses anteriores por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el cual indició que el número de personas asesinadas en territorio mexicano en el 2018 fue de 34 mil 202, cifra que resulta alarmante.
La realidad es cruda y deprimente. Las políticas prohibicionistas no han rendido los frutos esperados. Por lo cual nace la exigencia de hacer un cambio en la normatividad, actualizándola con los nuevos retos que se nos presentan, tanto en nuestro país como en el ámbito internacional.
La política prohibicionista a la luz de la comunidad internacional
En el 2018, la Comisión Global de Política de Drogas (CGPD) de la Organización de las Naciones Unidas, presentó un informe titulado Regulación: el control responsable de las drogas , en el cual se detalla una ruta práctica para reorientar las políticas para combatir el narcotráfico y avanzar en el control de las drogas que son consideradas como ilegales por los estados.
En la primera sección de este informe, la CGPD expone que el proceso de regulación de las drogas debe ser gradual e informado, siempre observando y atendiendo a los principios de protección y promoción de la salud pública, el desarrollo sustentable, la seguridad y, por supuesto, los derechos humanos.
Enfatiza también que el gobierno debe de realizar evaluaciones constantes dentro de un marco científico, pues de esta manera se logrará tener un monitoreo preciso de los resultados obtenidos con la nueva política de control de drogas. Asimismo, esta acción permitirá que la administración pública pueda responder a toda controversia o impacto negativo imprevisto que ocasione la nueva política de control de drogas.
En segundo punto, el informe menciona que todo país debe de identificar de manera clara qué políticas públicas en materia de drogas se adaptarían de mejor manera al contexto nacional y sus marcos sociales y culturales. Una vez realizado lo anterior, el Estado debe analizar y estudiar los efectos positivos que podría traer la regulación de los mercados de las drogas, siempre encaminados al desarrollo benéfico de la sociedad y el fortalecimiento de las instituciones.
Por último, la Comisión resalta que el control de las drogas a cargo de la administración pública resulta ser un arma contundente para el debilitamiento y extinción del crimen organizado. Puesto que, al regular una actividad que se consideraba ilícita y de la cual el crimen organizado obtenía grandes recursos para su función, se afectan sus estructuras patrimoniales y les impides que continúen desempeñando su actuar debido a que sus funciones serían observadas por el Estado. De una correcta implementación de lo anterior, la desintegración del crimen organizado sería un efecto inmediato y pronto.
En el mismo sentido, la organización no gubernamental México Unido contra la Delincuencia ha expuesto que la política global de lucha contra las drogas, basada en el prohibicionismo y la indisposición de regular el mercado, ha fracasado rotundamente, pues no ha logrado ni la disminución del consumo, ni la oferta de éstas.
Necesidad de actualizar la normatividad
Tomando en consideración lo expuesto en párrafos anteriores y que, de acuerdo con el medio de comunicación digital eldiario.es , (i) México ha gastado más de 50 mil millones de euros en seguridad y defensa desde el comienzo de la “guerra ” contra el narco y (ii) desde 2007 más de 200 mil personas han sido asesinadas y más de 28 mil declaradas como desaparecidas, lo procedente es modernizar y humanizar las políticas implementadas en materia de control de drogas dentro del territorio mexicano, en especial, la referente al cannabis.
Cannabis
Para efectos de la iniciativa que se propone, esta droga se entenderá como: “de la especie cannabis sativa índica o americana, las sumidades, floridas o con fruto, exceptuando las semillas, previo a la extracción de su resina; o bien su resina extraída cuyo contenido de tetrahidocannabinol (THC) natural, sea igual o superior a 2% (dos por ciento) de su volumen”.
El THC ha sido una sustancia objeto de estudio de diversas entidades científicas especializadas a nivel nacional e internacional. Dentro de sus resultados, han expuesto que dicha droga contiene efectos tanto benéficos como adversos para la persona. Sin embargo, estudios también han evidenciado que, para un gran número de personas consumidoras, el cannabis y el THC ha llegado a mejor su calidad de vida.
Algunos de los beneficios van desde el alivio de dolores musculares y articulaciones, hasta la notable disminución de ataques violentos de convulsiones en personas con problemas de epilepsia.
Apoyando lo anterior, diversas organizaciones y empresas han optado por comenzar a desarrollar cultivos de esta droga en diferentes regiones de EUA, principalmente para venderla a empresas farmacéuticas y así mejorar sus aplicaciones médicas.
Tan cierto es lo anterior que el pasado mes de febrero, Tedros Adhanom, director general de la Organización Mundial de la Salud, envió una carta al secretario general de la Organización de la Naciones Unidas, en la cual solicitó que el cannabis y su aceite fueran eliminados de la lista de drogas peligrosas, especialmente del listado IV de la Convención Única sobre Estupefacientes. Esto debido a que los estudios científicos han corroborado que éstas drogas han sido “satanizada” de manera equivocada, puesto que: (i) su uso medicinal representa cambios trascendentales en la salud de las personas y (ii) sus efectos de consumo no son tan graves como los que ocasionan otro tipo de drogas como el tabaco y el alcohol, mismas que son consideradas como legales en diversos países.
Consumo de cannabis en México
A la luz de los deficientes resultados de las políticas implementadas por las administraciones pasadas en materia de drogas, podemos encontrarnos que la droga conocida comúnmente como marihuana (cannabis y derivados) es una de las mayormente traficadas y consumidas dentro de nuestro país.
La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco informó que la edad inicial de consumo de esta droga en México oscila entre los 14 y 15 años. Asimismo, señaló que es de suma importancia observar que el consumo de esta droga ha ido en aumento, pues en el 2011 solo 6 por ciento de la población mexicana era consumidora, sin embargo, para 2016 la cifra aumentó a 8.6 por ciento.
No está demás expresar que dicha encuesta arrojó que alrededor de 7.3 millones de mexicanos de entre 12 a 65 años fumaron marihuana más de una vez durante 2016.
Las situaciones arriba narradas nos exponen de manera clara que el consumo de cannabis en México está comenzando a ser más recurrente en nuestra población, a pesar de las leyes prohibicionistas vigentes. Es por eso que se considera pertinente la presente iniciativa, en aras de que el gobierno mexicano atienda a la situación y así, obtenga un aprovechamiento para el beneficio de todas y todos los mexicanos.
México como potencia en producción de cannabis
De acuerdo con el Reporte Mundial de Drogas 2018, realizado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, México es el segundo país con el índice más alto de cannabis incautada en todo el mundo en 2016, sólo por debajo de EUA.
Aunado a lo anterior, nos encontramos que de una lectura rápida del documento El mapa de cultivo de drogas en México , publicado por la Universidad Autónoma Metropolitana, la superficie total de cultivo de esta droga es de alrededor de 114 mil 360 hectáreas distribuidas en diversas regiones del país.
Bajo esa tesitura, es que resulta totalmente necesaria y procedente la iniciativa que se plantea en este escrito, pues no sólo se acredita que nuestro país cuenta con amplios cultivos de marihuana que está siendo consumida de manera ilegal, sino que también se expone la oportunidad real de mercado, mismo que representaría, con una adecuada normatividad en la materia, beneficios para la población como para la administración pública.
Potencial de mercado y sus efectos
Con este proyecto de normatividad no sólo se permitirá la regulación constante y directa del mercado del cannabis, sino que también abona en la conformación de nuevas fuentes de empleo, así como con el impulso de la economía dentro y fuera de nuestro país. Resaltándose que el mercado de cannabis se encontrará sujeto a un proceso de autorización previa por parte de la autoridad responsable para tal efecto, estando obligados los titulares del permiso a vender la totalidad de su cosecha a la empresa estatal que más adelante se describe.
Con lo anterior, se delimita la actividad sobre el cannabis sin transgredir las esferas jurídicas de los gobernados y mucho menos incurriendo en un ambiente que transgreda el funcionamiento del país.
Acatamiento los fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Es de resaltarse que este proyecto de iniciativa impulsa y robustece, en materia de consumo de cannabis, los criterios y razonamientos lógico-jurídicos que ha expresado y publicado nuestro máximo tribunal.
Nuestra SCJN ha sido participe en la opinión y discusión de los fines con los que puede ser utilizado la droga cannabis:
1. En sesión de 4 de noviembre de 2015, la Primera Sala de la SCJN determinó que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) debía otorgar la autorización a los promoventes para el consumo personal de la marihuana sin que esto constituya una licencia para su comercialización y/o el consumo de otras sustancias psicotrópicas.
2. En sesión de 13 de junio de 2018, la Primera Sala de la SCJN estableció que el articulado de la Ley General de Salud que prohíbe el consumo personal de marihuana para fines lúdicos y recreativos son inconstitucionales por limitar de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por lo tanto, Cofepris debía otorgar la autorización correspondiente al promovente para: (i) poder hacer un consumo personal de la droga y (ii) realizar actividades correlativas como la siembre, cultivo, cosecha, preparación, posesión y adquisición de semillas.
3. En sesión de 4 de julio de 2018, la Segunda Sala de la SCJN amparó a tres particulares para que pudieran importar semillas de marihuana o adquirir de sujetos previamente autorizados para ello, pues, a la luz de este tribunal, el libre desarrollo de la personalidad se ve limitado al negárseles la autorización para consumo regular de marihuana con fines lúdicos y recreativos, actividad que se ligaba a la intención de los particulares para la importación de las semillas.
4. En sesión de 31 de octubre de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó dos amparos en los que se reiteró, por quinta ocasión, la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta del consumo recreativo de la marihuana.
De todos los hechos anteriores, al hacerse una reiteración de criterios respecto a un mismo tema y su trascendencia, nuestro máximo órgano jurisdiccional permitió integrar jurisprudencia respecto al tema, las cuales señalan:
1. Prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana. No es una medida proporcional para proteger la salud y el orden público. El “sistema de prohibiciones administrativas” puede calificarse como muy intensa y genera una afectación al libre desarrollo de la personalidad, pues consiste en una restricción absoluta para consumir la marihuana de manera personal.
2. Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de Salud. Las prociones normativas contenidas en este compendio legal en materia de autoconsumo de marihuana con fines lúdicos o recreativos son inconstitucionales, toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada al derecho al libre desarrollo de la personalidad.
Bajo ese orden de ideas y para efectos de esta iniciativa, es procedente resaltar que el comunicado número 092/2018 de la SCJN enfatiza nuestra responsabilidad como ente legislativo para crear políticas públicas que permitan abrir paso a garantizar el derecho fundamental de las y los mexicanos al libre desarrollo de la personalidad y su relación con el consumo de la marihuana y sus derivados, a mayor abundamiento se transcribe un fragmento del citado comunicado:
“No pasa desapercibido para los integrantes de esta Sala que todos los aspectos relativos a la regulación de la marihuana y sus derivados, tanto su adquisición, cultivo, preparación y consumo deben ser atendidos a través del diseño de una política pública integral a cargo del Poder Legislativo, cuya implementación corresponde al ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Cofepris , lo que no es óbice para que la Suprema Corte repare las violaciones a derechos fundamentales que le sean planteadas por los individuos, bajo protección de la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.”
Sustentado lo previo, el contenido de este proyecto encuentra fundamento constitucional, pues estamos acatando el mandato explícito de salvaguardar los derechos humanos del país, especialmente el del libre desarrollo de la personalidad, mismo que ya ha sido interpretado tanto en lo general como en lo específico por nuestro máximo órgano de justicia. Del mismo modo, el derecho a la salud, pues con una correcta regulación de la droga que nos concierne, el Estado se está haciendo cargo de minimizar los riesgos y daños en que incurren los usuarios.
No estará demás señalarse que, de proceder este proyecto, también se brindaría protección a ámbitos de seguridad, pues se estaría rompiendo la espiral de violencia que la política prohibicionista nos ha legado.
En este contexto, es fundamental subrayar que la apertura a un régimen que permita la creación de un mercado legal de cannabis procura como finalidad el respeto y garantía de los derechos fundamentales de usuarios y no usuarios, tanto el derecho a la salud como el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En ese sentido, no se busca maximizar la generación de riqueza o las utilidades de quienes participan en la producción y comercio, sino de garantizar condiciones que minimicen riesgos y daños a la salud individual y pública, respetando siempre el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
El autocultivo y consumo personal
Este proyecto contempla la posibilidad de que mexicanas y mexicanos puedan tener la facultad de cultivar su propio cannabis. Sin la necesidad de licencia o permiso, podrán poseer, cultivar, cosechar, preparar o procesar hasta 6 plantas de cannabis, siempre y cuando sean destinadas para consumo personal, permitiéndose también el compartido en el hogar.
Se prevé que el consumo y autocultivo sea realizado por agentes mayores de edad y prohíbe que el uso se haga en espacios públicos, incluyendo aquellos privados donde existe acceso al público, con lo cual atendemos de manera más pacífica y prudente la situación controversial que envuelve al cannabis actualmente en nuestro país.
CANNSALUD
Dentro del articulado de este proyecto, se propone la conformación de la empresa pública denominada CANNSALUD, la cual estará autorizada exclusivamente para realizar la adquisición de la sustancia cannabis y sus derivados de los particulares que hayan obtenido los permisos correspondientes para dicho fin.
Esta empresa será del Estado y de propiedad exclusiva del gobierno federal, contando con una autonomía técnica, operativa y de gestión para la realización de su fin primordial, el cual es tener el monopsonio de la compra al mayoreo del cannabis y sus derivados, para posteriormente darlos en venta a los franquiciatarios que venderán al menudeo.
Los propósitos fundamentales de la creación de esta empresa incluyen (i) abaratar y facilitar la verificación sanitaria de los productos, (ii) registrar y sistematizar la información relativa a la producción, flujos, volumen, calidad, destino, etcétera, del producto y (iii) evitar, al menos temporalmente, la integración vertical de la industria a fin de evitar que los grandes intereses comerciales estén en posición de avasallar o captura al regulador. Así, se trata de un primer paso para la apertura de un mercado lícito nuevo, y se propone una empresa pública como intermediario obligado a fin de identificar y contener los riesgos inherentes al establecimiento de un mercado nuevo, cuando existen ya intereses mercantiles internacionales que buscan maximizar sus utilidades por encima de la protección de la salud de las personas.
Otras actividades relevantes que se prevén en este proyecto para CANNSALUD son:
– La compra de las cosechas de cannabis a cultivadores autorizados.
– Realizar pruebas que determinen los niveles de sustancias accesorias al cannabis y sus derivados adquiridos.
– Vender cannabis o sus derivados a los franquiciatarios autorizados.
– Vender cannabis o sus derivados a la industria farmacéutica para la constitución de medicamentos.
– Realizar actividades de consulta y estadística en materia.
Con esto no se deja el mercado del cannabis a una regulación autónoma por parte de los particulares, sino que se involucra al Estado como un supervisor constante y controlador de la actividad de esta sustancia dentro de un margen de legalidad que permite garantizar un beneficio para todas y todos.
Expuesto y fundamentado lo anterior, aunado a nuestro menester de proteger y garantizar los derechos fundamentales de los que son acreedores las y los mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea esta iniciativa con proyecto de
Decreto
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, decreta: se deroga y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, se agrega el inciso K, en el artículo 2 de la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y se expide la Ley General para el control de Cannabis
Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, 3, 13, 17 Bis, 193, 194, 199, 234, 235, 245, 247 y 479; se agrega el artículo 193 Bis; y se derogan los artículos 477 y 478 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico, mental, emocional y social de las mujeres y los hombres para contribuir al libre desarrollo de su personalidad y al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. (...).
Artículo 3o . En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:
I. (...)
XXI. El Programa de prevención y tratamiento y control del uso problemático de substancias psicoactivas .
(... )”
Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedara? distribuida conforme a lo siguiente:
A. (...)
B. (...)
C. Corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo problemático de narcóticos, la reducción de riesgos y daños, el tratamiento y la atención integral a su uso problemático y a la farmacodependencia, la persecución de los delitos contra la salud, en los términos del artículo 474 de esta Ley, y el control sanitario de substancias psicotrópicas y estupefacientes conforme al artículo 194 de esta ley.
Se entenderá por reducción de riesgos y daños el conjunto de políticas, programas y prácticas no coercitivas orientadas a evitar o reducir situaciones de riesgo, mejorar o limitar condiciones de uso, así como la gestión responsable del consumo, a fin de disminuir los daños asociados al consumo de substancias, tanto licitas como ilícitas.
Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominara? Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Tratándose del cannabis usado con fines terapéuticos y personales, el control sanitario se regirá por la Ley General para el Control de Cannabis.
(...).
Artículo 193 Bis. Toda persona privada de su libertad tendrá derecho a contar con la oportunidad, servicios y las facilidades necesarios para la reducción de riesgos y daños por uso de estupefacientes y psicotrópicos u otras substancias o, en su caso, tener acceso a tratamiento voluntario, residencial o ambulatorio.
Artículo 194 .
(...)
(...)
(...)
El control sanitario del proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan.
El control sanitario del cultivo, transporte, almacenaje, producción, empaquetado, etiquetado, preparación, venta, importación y exportación de la cannabis y sus derivados quedará a cargo de la Comisión Reguladora de la Cannabis. La federación podrá delegar o ejercer dicho control sanitario en colaboración con los estados y municipios mediante la suscripción de los convenios correspondientes y deberá hacerlo conforme a lo establecido en esta ley. El cultivo y la cosecha de cannabis para autoconsumo en los términos de la Ley General para el Control de Cannabis no quedará sujeto a control sanitario alguno.
Artículo 199. Corresponde a los Gobiernos de las Entidades Federativas ejercer la verificación y control sanitario de los establecimientos que expendan o suministren al público alimentos, bebidas no alcohólicas y alcohólicas, en estado natural, mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o fuera del mismo establecimiento, basándose en las normas oficiales mexicanas que al efecto se emitan. También lo ejercerán para la cannabis conforme a la normatividad que emita la Comisión Reguladora de la Cannabis .”
Artículo 234 . Para los efectos de esta ley, se consideran estupefacientes:
(...)
CANNABIS sativa, índica y americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis de las cuales no se ha extraído la resina; así como la resina extraída de la misma cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 2% (dos por ciento) de su volumen;
(...).
Artículo 235 . La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general todo acto relacionado con estupefacientes o con cualquier producto que los contenga queda sujeto a:
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud a excepción de la CANNABIS sativa, índica y americana que también podrá realizarse con fines terapéuticos y personales conforme a Ley General para el Control de la Cannabis y la normatividad de esa materia. ”
Artículo 245. (...)
I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:
(...)
TENOCICLIDINA TCP 1-[1-(2-tienil) ciclohexil]-piperidina.
NO TIENE TMA dl-3,4,5-trimetoxi—metilfeniletilamina.
(...)
(...)
IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son:
(...)
TETRABENAZINA
TETRAHIDROCANNABINOL, los siguientes isómeros: Ä6a (10A), Ä6a (7), Ä7, Ä8, Ä9, Ä10, Ä9 (11) y sus variantes estereoquímicas
(...)
Artículo 247 . La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con substancias psicotrópicas o cualquier producto que los contenga, queda sujeto a:
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Los actos a que se refiere este artículo sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y requerirán autorización de la Secretaría de Salud, a excepción de los realizados con relación al tetrahidrocannabinol (THC) que podrán tener fines terapéuticos y personales.
Artículo 477. (Derogado)
Artículo 478. (Derogado)
Artículo 479 . Para los efectos de este capítulo se entiende que el narcótico está destinado para su consumo personal, y en consecuencia, no será delito, cuando la cantidad del mismo, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones no exceda de las previstas en el listado siguiente:
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 198 para derogar su último párrafo y 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 198 . Al que dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de tres a seis meses.
(...)
(...)
(...)
(Derogado).
Artículo 201. Comete el delito de corrupción, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:
(...)
b) Consumo de sustancias tóxicas, consumo de cannabis o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este Código o a la fármaco dependencia;
(...)
A quién cometa este delito se le impondrá?: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; (...)
Artículo Tercero. Se añade un inciso K al párrafo I del artículo 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes:
(...)
K) CANNABIS sativa, índica y americana entendiéndose por ésta las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de la cannabis de las cuales no se ha extraído la resina; así como la resina extraída de la misma cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 2 por ciento (dos por ciento) de su volumen conforme a la Ley General de Salud.
Paquete autorizado para uso personal 12 por ciento
Adicionalmente a estas tasas se pagara? una cuota de $2.00 por gramo de cannabis, incluyendo el peso de otras sustancias con que este? mezclada la sustancia.
El 25 por ciento de lo recaudado deberá destinarse a programas sociales en los Municipios y comunidades que se haya realizado erradicación de cultivos de cannabis durante los últimos 50 años, procurando apoyar a los campesinos que cultiven cannabis a fin de que participen en la producción y venta al mayoreo de cannabis conforme a la normatividad aplicable. Asimismo, otro 20 por ciento deberá destinarse a programas de prevención del uso problemático y el tratamiento de la dependencia.
Artículo Cuarto. Se expide la Ley General para el Control de Cannabis.
Ley General para el Control de Cannabis
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Artículo 1. La presente ley es de orden público y de interés social. A falta de disposición expresa se aplicarán supletoriamente la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 2. La presente ley regula las siguientes actividades y funciones:
I. Las actividades relativas al cultivo, producción, distribución y venta de cannabis y sus derivados para usos personales, terapéuticos, médicos y científicos;
II. El control sanitario de la cannabis;
Artículo 3. La concurrencia en materia de la presente ley se regirá conforme a la Ley General de Salud, o bien conforme a los convenios que se suscriban.
Artículo 4. Las actividades relacionadas con la cannabis sujetas a las restricciones y prohibiciones establecidas en la presente ley incluyen su cultivo, cosecha, preparación, transporte, producción, distribución, comercialización, publicidad, promoción, patrocinio, empaquetado, etiquetado, venta, uso, verificación y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones.
Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:
I. Prevenir y evitar el uso de cannabis por menores de edad, excepto cuando sea prescrito como medicamento con fines médicos, bajo la responsabilidad y cuidado de un médico;
II. Proteger la salud de terceros;
III. Procurar la reducción de riesgos y daños de los usuarios de cannabis;
IV. Garantizar el acceso universal a servicios de tratamiento a quienes incurriendo en uso problemático de cannabis voluntariamente busquen dejar de usarla;
V. Asegurar la producción y acceso oportunos y razonables a cannabis o sus derivados con fines medicinales y terapéuticos para tratar enfermedades, aliviar síntomas, o bien con fines compasivos o paliativos;
VI. Regular las actividades relativas al cannabis y su control sanitario;
VII. Prohibir la promoción, la publicidad y patrocinio de productos de cannabis, así como el patrocinio de eventos y artículos con fines de promocionar dichos productos;
Artículo 6. Para efectos de esta ley, se entiende por:
I. Cannabis: de la especie cannabis sativa, índica o americana, las sumidades, floridas o con fruto, exceptuando las semillas, previo a la extracción de su resina; o bien su resina extraída cuyo contenido de tetrahidocannabinol (THC) natural, sea igual o superior al 2% (dos por ciento) de su volumen;
II. CANNSALUD: la empresa pública autorizada en exclusiva para adquirir cannabis o sus productos de las personas que hayan obtenido el permiso correspondiente de la Comisión y canalizarla a: a) franquiciatarios terapéuticos y personales y b) a la industria farmacéutica para la producción de medicamentos;
III. Cáñamo: La planta de la cannabis y cualquier parte de dicha planta, con una concentración de tetrahidrocannabinol (THC) que no exceda el 2% (dos por ciento) de su volumen, siendo libre uso industrial, alimentario, o de cualquier otro tipo;
IV. CBD: Cannabidiol;
V. Comisión: la Comisión Reguladora de la Cannabis, comisión intersecretarial adscrita a la Secretaría de Salud y conformada por representantes de la Secretaría de Salud, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Secretaría de Bienestar, la Secretaría de Educación Pública y presidida por un Comisionado nombrado por el titular de la Secretaría de Salud;
VI. Control sanitario: acciones realizadas por las autoridades competentes que se encaminan verificar que los productos, actividades y procesos regulados por esta ley se realicen conforme a la misma, incluyendo el muestro y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas, los convenios correspondientes y demás disposiciones aplicables;
VII. Cooperativa: Asociaciones civiles que tengan por objeto fungir como vehículo legal para la co-producción de cannabis sin ánimos de lucro y se sujeten a las disposiciones de esta ley;
VIII. Empaquetado y etiquetado externos: todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de cannabis;
IX. Ley: Ley General para el Control de Cannabis;
X. Leyenda de advertencia: mensaje escrito y visible en el empaquetado, en el etiquetado y el paquete que establezca la Comisión de acuerdo con las disposiciones aplicables a fin de advertir eficazmente sobre los riesgos y daños a la salud asociados a su uso.
XI. Producto de uso médico o medicamento: Cannabis o sus derivados preparada para tratar enfermedades o aliviar síntomas bajo supervisión médica;
XII. Producto de uso personal: Cannabis o sus derivados destinada a fines distintos a los terapéuticos y médicos para mayores de edad;
XIII. Producto de uso terapéutico: Cannabis o sus derivados preparada para uso con fines de prevención, tratamiento o alivio de los síntomas de forma que no requiere de supervisión médica.
XIV. Productos derivados de la cannabis: Aceites, alimentos y cremas o cualquier otra substancia derivada de la cannabis que contengan niveles de contenido de tetrahidrocannabinol (THC) mayores al 2% (dos por ciento) de su volumen;
XV. Productos farmacéuticos de cannabis: medicamentos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley General de Salud y contengan tetrahidrocannabinol u otros cannabinoides;
XVI. Promoción y publicidad y patrocinio: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin o el efecto de promover productos, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, a través de cualquier medio de comunicación o difusión y la inclusión del nombre o la aportación económica o en especie para cualquier estudio, deporte, evento o acto público;
XVII. Remedio herbolario: producto elaborado con partes de o todo un vegetal, al que se atribuye o reconoce alivio de síntomas o trastornos, del cual no forzosamente ha sido comprobada su utilidad pero se conoce su grado de seguridad y riesgo;
XVIII. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XIX. SCT: Secretaría de Comunicaciones y Transportes
XX. THC: tetrahidrocannabinol;
XXI. Usuario: Mayor de edad que use o compre cannabis o productos de cannabis para su uso personal, o bien, sin lucro, el de otras personas mayores de edad;
XXII. Uso problemático: uso de sustancias psicoactivas que provoca problemas a las personas en su fisiología, psicología, vida emocional o social; en la funcionalidad con su familia, escuela o trabajo; en su economía; o en la comunidad donde vive, incluyendo la intoxicación aguda, la dependencia o la adicción.
Capítulo II
Control Sanitario
Artículo 7. En lo que no esté contemplado en esta Ley, el control sanitario de la cannabis se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Salud.
Artículo 8. La Comisión tendrá las siguientes finalidades:
I. Proponer al titular del Ejecutivo Federal el reglamento de esta Ley.
II. Promover la reducción de riesgos y daños asociados al uso de cannabis, en coordinación con las autoridades nacionales, estatales y municipales;
III. Velar porque las disposiciones de esta ley y sus derivados el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley a su cargo;
IV. Coordinar a las autoridades competentes de las Secretarías participantes a fin de que ejerzan las facultades que les correspondan.
Artículo 9. Son atribuciones de la Comisión en materia de cannabis:
I. Otorgar las licencias para realizar actividades relativas al cannabis, así como prorrogarlas, modificarlas o suspenderlas o retirarlas conforme con lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentación respectiva;
II. Promover y comisionar la investigación relacionada a la cannabis y sus productos;
III. Autorizar la importación y exportación de cannabis o sus semillas;
IV. Determinar y aplicar medidas de seguridad y de ser necesario el aseguramiento de productos que sean nocivos o carecen de los requisitos básicos y en su caso aplicar las sanciones pertinentes por infracciones a las normas regulatorias establecidas en esta ley y su reglamentación, junto con autoridades estatales y municipales;
V. Expedir disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y su reglamento;
VI. Ejecutar las sanciones que imponga;
VII. Mandar a hacer y recibir evaluaciones periódicas sobre la regulación y políticas en materia de cannabis con base en evidencia. Para ello, se apoyará en un Comité Externo para la Evaluación de las Políticas de Cannabis; y
VIII. Las demás necesarias para ejercer sus atribuciones.
Artículo 10. En relación con los contenidos de la cannabis y sus productos, la Comisión deberá emitir reglas sobre:
I. Los niveles máximos de THC.
II. Los niveles mínimos de CBD.
III. La razón THC:CBD que deberán tener las variedades que se autorice cultivar.
IV. En su caso, las relaciones de otros cannabinoides de interés sanitario.
Ningún producto de cannabis podrá estar exento de CBD.
Artículo 11. En relación con las cooperativas, la Comisión emitirá las reglas generales con base en las cuales las autoridades estatales y/o municipios deberán, en su caso, determinar:
I. El número máximo y la variedad de plantas que podrán sembrarse en una cooperativa;
II. Los horarios en los que pueden permanecer abiertas las instalaciones de las cooperativas;
III. Las restricciones a la ubicación de las cooperativas, definiendo, entre otras cosas, una distancia mínima entre las diferentes cooperativas y los centros educativos.
La Comisión emitirá las reglas generales para la verificación sanitaria por parte de autoridades estatales y municipales.
Artículo 12. En relación al cultivo de cannabis, su preparación y la fabricación de productos derivados, la Comisión determinará lo siguiente:
I. La cantidad de cannabis que se podrá cultivar al amparo de cada licencia;
II. Los tipos de productos de cannabis que podrán producirse para ser vendidos a CANNSALUD y sus características; en cualquier caso, queda estrictamente prohibido comerciar productos comestibles derivados de la cannabis, salvo cuando resulte la vía idónea para medicamentos.
III. Los precios a los cuales se venderán las distintas variedades de cannabis y sus productos a CANNSALUD;
IV. Los parámetros de los tipos de cannabis que se pueden cultivar según sus usos para fines científico, médico, terapéuticos, remedios herbolarios o personales;
V. Los índices de sicoactividad que puede tener cada producto de cannabis;
VI. Los tipos de contaminantes químicos y biológicos, metales pesados y terpenoides y sus niveles máximos que están permitidos en las plantas y productos de cannabis;
VII. Las características del empaquetado y etiquetado en los que se debe entregar la cannabis preparada o sus productos a CANNSALUD.
VIII. Las medidas sanitarias y de seguridad que deberán adoptarse para la elaboración de los productos de cannabis.
IX. Las reglas generales con base en las cuales los estados deberán determinar la ubicación y cantidad de cultivos, así como el número y variedad de plantas que estén permitidos para ellos.
Artículo 13. La Comisión determinará en relación con el cultivo:
I. Los requerimientos que se deben cumplir para cultivar cannabis y las medidas de protección ocupacional y de cuidado ambiental;
II. Los requerimientos que las personas deben cumplir para el otorgamiento de una licencia de cultivo de cannabis.
Artículo 14. La Comisión determinará en relación con la producción de derivados de cannabis:
I. La cantidad de cannabis que puede comprarle a CANNSALUD cada persona con licencia de producción de cannabis;
II. Los requisitos para la obtención de una licencia de producción;
III. Las buenas prácticas de manufactura de los productos de cannabis;
IV. Los precios a los que se comprará la cannabis y sus productos a CANNSALUD.
Artículo 15. La Comisión determinará los tipos de productos que estén autorizadas a elaborar quienes cuenten con una licencia de producción.
Artículo 16. La Comisión determinará, con relación a la venta de cannabis preparada y sus derivados, lo siguiente:
I. La cantidad de cannabis y sus productos que cada persona con licencia de venta al menudeo puede comprarle a CANNSALUD;
II. El número de licencias de venta que pueden otorgarse en el país y en cada estado;
III. Los requerimientos que deben cumplir las personas para obtener una licencia de venta;
IV. El número de franquicias que una persona o empresa y sus filiales puede tener para la venta de cannabis preparada y productos de cannabis;
V. Los precios a los que CANNSALUD venderá cannabis y sus productos;
VI. Los requisitos con los que deben cumplir los establecimientos donde se venda cannabis y sus productos, los cuales en todo caso no podrán vender otro tipo de artículos o productos.
Artículo 17. La Comisión emitirá las reglas generales con las cuales los municipios deberán determinar:
I. La ubicación de puntos de venta en la localidad y las limitaciones de su ubicación, definiendo, entre otras cosas, una distancia mínima entre los diferentes puntos de venta y entre ellos y los centros educativos;
II. La cantidad de puntos de venta exclusiva en la localidad;
III. Los requisitos mínimos que deben satisfacer los establecimientos en su exterior.
IV. Los horarios de los puntos de venta.
Deberá otorgarse licencia a por lo menos un punto de venta en cada estado. En el caso en el que ningún ayuntamiento aprueba el establecimiento de un punto de venta en su territorio, el gobierno estatal deberá asumir las funciones que corresponda a los ayuntamientos conforme a esta ley y autorizará al menos un punto de venta en la capital del estado.
Artículo 18. La Comisión es la autoridad encargada de coordinar la verificación sanitaria de los cultivos y de la producción cannabis, la cual deberá realizarse por los órganos competentes correspondientes. Las autoridades estatales serán las encargadas de la verificación sanitaria de los puntos de venta autorizados conforme a lo establecido en su legislación local. Los estados a su vez podrán delegar a los municipios la verificación sanitaria de los puntos de venta mediante convenio.
Artículo 19. El Comité Externo para la Evaluación de las Políticas de Cannabis estará conformado por 7 expertos, de los cuales tres deberán provenir de instituciones académicas públicas, dos de la sociedad civil sin vínculos partidistas, y dos de organizaciones internacionales no gubernamentales ni multilaterales, siendo todos designados por la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Sus miembros tendrán acceso pleno a la información generada por CANNSALUD y la Comisión. El Comité deberá elaborar y publicar un informe anual con base en esa información. Dicho Comité deberá, además, determinar los indicadores de impacto que la Comisión debe utilizar para realizar las evaluaciones, en forma periódica y sistemática cuando menos cada dos años. Dichas evaluaciones serán públicas y publicadas.
Capítulo III
CANNSALUD
Artículo 20. Se crea CANNSALUD, una empresa del Estado, de propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios que gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente ley y sus reglamentos.
CANNSALUD tendrá su domicilio en la Ciudad de Aguascalientes, AGS, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer domicilios convencionales en el resto del territorio nacional.
Artículo 21. CANNSALUD tendrá el monopsonio de la compra al mayoreo del cannabis y sus productos y la venta a los franquiciatarios quienes a su vez venderán a menudeo. Asimismo, le corresponde el análisis de la cannabis y sus productos. También tendrá autorización exclusiva de venta de cannabis a la industria farmacéutica para la producción de medicamentos. CANNSALUD privilegiarán en todo momento la protección de la salud de las personas y la salud pública, y no tendrá lucrativos o buscarán generar valor económico salvo el indispensable para autofinanciarse, de ser posible y oportuno.
A CANNSALUD le corresponde:
I. La compra de toda la cosecha de cannabis a cultivadores autorizados por la Comisión, siempre que los mismos no cuenten también con una licencia de producción, en cuyo caso deberá comprar la totalidad la cosecha y producción autorizada;
II. Medir y hacer las pruebas necesarias para determinar los niveles de cannabinoides, contaminantes químicos y biológicos, metales pesados y terpenoides de la cannabis o sus productos que adquiera;
III. La compra de la totalidad de los productos de cannabis elaborados por un licenciatario autorizado por la Comisión que cumpla con los requisitos regulatorios aplicables, con la excepción de los medicamentos derivados de la cannabis regulados por la Ley General de Salud;
IV. Vender cannabis o sus derivados a aquellas personas autorizadas por la Comisión para la venta al menudeo o bien a la industria farmacéutica para la producción de medicamentos.
V. Capturar, sistematizar y manejar toda la información estadística y personal generada de sus actividades. Para ello deberá consultar al INEGI, al INAI y a autoridades del sector salud sobre las mejores prácticas a seguir para la consecución de los fines de esta ley.
VI. Emitir su propio estatuto orgánico.
Artículo 22. CANNSALUD tendrá la obligación de verificar que los productos que adquiera y venda cumplen con los requisitos establecidos por la Comisión, antes de venderlos a cualquier persona.
Título Segundo
Uso personal
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 23. Está prohibido consumir cualquier producto de cannabis en espacios públicos, incluyendo lugares privados con acceso al público.
Artículo 24. Está prohibido conducir vehículos, manejar equipo o maquinaria peligrosa bajo el influjo del tetrahidrocannabinol o bien usar cannabis en vehículos de servicio público, individual o colectivo.
La Comisión coordinará la capacitación, asesoramiento y los insumos necesarios a los funcionarios designados para ejercer el control de prohibición consagrada en este artículo, en sus jurisdicciones y conforme a sus respectivas competencias.
Quien conduzca un vehículo intoxicado por THC, será sancionado conforme a las leyes y reglamentos locales.
Capítulo II
Autocultivo
Artículo 25. Toda persona mayor de edad podrá, sin necesidad de licencia o permiso poseer, cultivar, cosechar, preparar, o procesar hasta seis plantas de cannabis destinadas para consumo personal o compartido en el hogar, así el producto de la recolección de la cosecha precedente. Cuando las personas, sin lucro, compartan la cannabis resultado del autocultivo en su propio hogar a mayores de edad, no incurrirán en falta alguna.
Artículo 26. La Comisión contará con un registro de quienes practiquen en el autocultivo, el cuál será en todo caso opcional y anónimo, y su único propósito será capturar y sistematizar información estadística que permita diseñar las políticas públicas. En ningún caso, el registro o la información allí contenida podrá ser usado para incriminar o discriminar a persona alguna.
Capítulo III
Cooperativas
Artículo 27. El cultivo y la cosecha de la cannabis podrán ser realizados mediante cooperativas. Éstas deberán estar legalmente constituidas y autorizadas por la Comisión.
Las cooperativas tendrán un mínimo de dos y un máximo cincuenta socios. El cultivo de la cooperativa podrá contar hasta con seis plantas por socio. Si existe producción excedente, deberá de ser vendida a CANNSALUD o bien destruida. El cultivo, preparación y entrega de la cannabis de una cooperativa deberán llevarse a cabo en un mismo predio.
Artículo 28. Los socios de una cooperativa deberán:
I. Ser mayor de edad;
II. No ser socio de ninguna otra cooperativa de cannabis;
III. Administrar o participar en la toma de decisiones de la cooperativa.
Artículo 29. Sólo accederán a las instalaciones de la cooperativa en forma regular los socios y los empleados formales de la cooperativa.
Artículo 30. Queda prohibido el consumo bebidas alcohólicas o de cualquier otra substancia psicoactiva, distintas al cannabis, dentro de las instalaciones de la cooperativa.
Artículo 31. Las cooperativas no podrán producir derivados de la cannabis, limitándose a preparar la flor seca para su uso.
Artículo 32. La cooperativa contará servicios de reducción de riesgos y daños para los socios, así como de detección temprana de uso problemático.
Artículo 33. Queda prohibida todo tipo de publicidad de la asociación o de sus establecimientos, locales o cooperativas, así como del patrocinio de eventos deportivos, culturales, científicos y de cualquier índole por parte de las mismas.
Artículo 34. En lo referente a las cooperativas, será el Código Civil de la entidad en donde residan la legislación supletoria a la presente.
Capítulo IV
Del Mercado de Cannabis
Artículo 35. Se permiten el cultivo y cosecha de cannabis con fines comerciales sólo con autorización previa de la Comisión. Los licenciatarios de cultivo y producción estarán obligados a vender la totalidad de su cosecha a CANNSALUD, al precio establecido por la Comisión. CANNSALUD comprará la producción total a todos aquellos a quienes la Comisión otorgue licencia, a determinado precio y hasta cierta cantidad. CANNSALUD no estará obligado a adquirir el excedente de la cosecha autorizada por la Comisión, el cual deberá ser destruido por el licenciatario en caso de no ser adquirida por CANNSALUD.
La Comisión determinará los precios de cannabis y sus productos procurando la protección de la salud pública, con especial énfasis en el interés superior de la infancia y la adolescencia, y la reducción del consumo problemático de cannabis. La Comisión podrá también fijar el precio a fin de desplazar al mercado negro cuando así lo estime necesario. Los precios por tipo de planta, producto y sus características serán publicados en el Diario Oficial de la Federación anualmente, quedando vigentes los precios del año anterior en caso de no hacerlo.
Artículo 36. La cannabis y sus productos para uso con fines personales no podrán exceder del 20% de THC.
Artículo 37. Queda prohibida la distribución al mayoreo de la planta de cannabis y de cualquiera de sus productos por cualquier persona física o moral que no sea CANNSALUD, salvo por los productos farmacéuticos derivados sujetos a la Ley General de Salud.
Artículo 38. Todo empaquetado de cannabis o sus productos contará con la ficha técnica y leyendas de advertencia que muestren los efectos del consumo de los productos de cannabis. Además se sujetarán a las siguientes disposiciones:
I. Serán diseñadas o aprobadas por la Comisión;
II. Serán de alto impacto preventivo, claras, visibles, legibles y no podrán ser obstruidas por ningún medio;
III. Deberán ir escritas e impresas, sin referir a disposición legal alguna en el empaquetado o etiquetado.
La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las leyendas y mensajes sanitarios que se incluirán en los paquetes de productos de cannabis y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
Artículo 39. La ficha técnica deberá permitir conocer, en forma comprensible y de fácil lectura, los contenidos, niveles de THC y CBD, y contaminantes contenidos en el producto.
Artículo 40. El empaquetado de todo producto de cannabis será siempre genérico y a prueba de niños.
Artículo 41. Está permitida la venta de cannabis para uso con fines personales, pero quien la realice está obligado a hacerlo en el marco de esta ley, de la legislación aplicable y exclusivamente en los puntos de venta autorizados por la Comisión.
Artículo 42. Queda prohibida la venta de cannabis o sus productos de cannabis fuera del empaquetado autorizado por la Comisión. Asimismo, se prohíbe la venta de cualquier otro producto en los locales donde está autorizada la venta de cannabis y sus productos;
Las personas con licencia de venta deben vender exclusivamente cannabis y sus productos adquiridos a CANNSALUD, en el empaquetado y con el etiquetado que dicte la Comisión.
Artículo 43. Las personas o empresas que cuenten con las licencias para el cultivo y la producción de cannabis y sus productos en ningún caso podrán obtener licencias para, o participar en, la venta al público de los mismos, así sea mediante filiales o dependientes. Una misma empresa o persona no podrá, simultáneamente, tener acciones de o sociedad con otras empresas o personas que tengan licencias de un tipo y otro, de forma que se evite, bajo cualquier circunstancia, la integración vertical de la industria.
Artículo 44. Se prohíben:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos de cannabis a menores de edad;
II. Emplear a menores de edad en actividades de comercio, distribución, transportación, suministro y venta de estos productos.
Artículo 45. Quien venda cannabis o sus productos tendrá las siguientes obligaciones:
I. Contar con leyendas, al interior del establecimiento, sobre la prohibición de venta, distribución o suministro a menores de edad;
II. Verificar la mayoría de edad de quien adquiera productos, con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse la venta; y
III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia autorizadas por la Comisión.
Artículo 46. Todo punto de venta debe ofrecer información y asesoramiento profesionalizado en reducción de riesgos y daños para los compradores, así como mecanismos de detección temprana del uso problemático
Con excepción de las medicinas derivadas de la cannabis y la entrega a los miembros de las cooperativas de producción, quienes cuenten con licencia para la venta al menudeo de la cannabis y sus productos podrá hacerlo por vía remota y mediante entrega postal siempre que se cerciore que el adquirente es mayor de edad y se sujete a las disposiciones generales que al respecto emita la Comisión.
Artículo 47. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, directa o indirecta, promoción, o patrocinio de cualquier tipo de evento de cualquier producto de cannabis para uso personal y por cualesquiera de los diversos medios de comunicación: prensa escrita, radio, televisión, cine, revistas, carteles, correo electrónico, redes sociales, tecnologías de internet, así como cualquier otro medio idóneo. Esto incluye el uso de la cannabis o sus productos para la promoción de otros productos.
Queda prohibido el uso de cupones o coleccionables para la compra venta de cannabis.
Título Tercero
Cultivo para usos medicinales
Capítulo I
Único
Artículo 48. El cultivo y cosecha de cannabis para usos médicos podrá realizarse conforme las normas aplicables vigentes y con autorización previa de la Comisión.
Artículo 49. CANNSALUD actuará como un intermediario, comprando la cannabis medicinal y vendiendo a personas que pueden procesar o fabricar los medicamentos. Estas personas deberán obtener una licencia de la Comisión para dicha adquisición.
Artículo 50. La producción, venta y control sanitario de los medicamentos derivados de la cannabis se regirá bajo el régimen establecido en la Ley General de Salud en su Título Décimo Segundo.
Título Cuarto
Cannabis y sus productos para fines terapéuticos y paliativos
Capítulo I
Único
Artículo 51. El cultivo y cosecha y producción de cannabis con fines terapéuticos o paliativos puede realizarse previa de la Comisión, quedando bajo su supervisión directa. La cosecha deberá venderse, en su totalidad, a CANNSALUD, al precio establecido por la Comisión.
CANNSALUD comprará la producción total a todos aquellos a quienes la Comisión otorgue licencia, a determinado precio y hasta cierta cantidad anual, en los términos de las disposiciones que emita CANNSALUD. CANNSALUD no estará obligado a adquirir el excedente de la cosecha autorizada por la Comisión, el cual deberá ser destruido por el licenciatario.
Artículo 52. La Comisión otorgará licencias especiales para la producción y fabricación de productos derivados de la cannabis para usos terapéuticos y paliativos. Estos productos se tendrán que vender en su totalidad a CANNSALUD, al precio establecido por la Comisión. CANNSALUD venderá estos productos a aquellas personas autorizados por la Comisión para la venta al menudeo.
Artículo 53. El resto de los requisitos y supuestos para los productos de cannabis para usos terapéuticos serán los mismos establecidos en los artículos 35 al 47.
Título Quinto
Licencias
Capítulo Único
Artículo 54. Las licencias para plantar, cultivar, cosechar, producir, transportar, procesar y vender al menudeo cannabis se otorgarán por la Comisión por un plazo de hasta cinco años. Todas las licencias podrán ser prorrogadas por plazos iguales, siempre que no se hayan incumplido sus términos y la Comisión lo juzgue oportuno, conforme a los fines establecidos en esta ley.
Como mínimo, el 20 por ciento de licencias para plantar, cultivar y cosechar deberán otorgarse prioritariamente a campesinos que en los Municipios en los que se hayan realizado tareas de erradicación de plantíos de cannabis durante el periodo en que la cannabis estuvo prohibida. Asimismo, un mínimo del 20 por ciento de las licencias para procesar y vender deberán otorgarse en los municipios o alcaldías en que se hayan registrado concentraciones desproporcionadas de arrestos o detenciones por los delitos de narcomenudeo contemplados en la Ley General de Salud cometidos con relación a la cannabis. El Comité Externo será quien precise los casos en los que resultan aplicables las disposiciones de este párrafo.
Artículo 55. Las licencias que otorgue la Comisión serán de los siguientes tipos:
I. Licencia para el cultivo para fines personales, la cual autorizará a su titular para plantar, cultivar, almacenar, preparar y vender a CANNSALUD cannabis para fines personales.
II. Licencia para el cultivo para fines terapéuticos, la cual autorizará a su titular para plantar, cultivar, almacenar, preparar y vender a CANNSALUD cannabis para fines terapéuticos y paliativos.
III. Licencia para el cultivo para fines médicos, la cual autorizará a su titular para plantar, cultivar, almacenar, preparar y vender cannabis para fines médicos.
IV. Licencia para la adquisición de cannabis para la producción de medicamentos, la cual autorizará a su titular para la adquisición, el transporte y el almacenamiento de cannabis para fines médicos con el fin de producir medicamentos.
V. Licencia para la producción para fines personales, la cual autorizará a su titular, en su caso, para la adquisición de cannabis de CANNSALUD para la elaboración de productos de cannabis, su almacenamiento y venta a CANNSALUD para fines personales.
VI. Licencia para la producción para fines terapéuticos y paliativos, la cual autorizará a su titular, en su caso, para adquisición de cannabis de CANNSALUD para la elaboración de productos de cannabis, su almacenamiento y venta a CANNSALUD para fines terapéuticos y paliativos.
VII. Licencia de venta para fines personales, la cual autorizará a su titular para la adquisición de CANNSALUD, el almacenamiento y comercialización al público en general de cannabis y sus productos para fines personales.
VIII. Licencia de venta para fines terapéuticos y paliativos, la cual autorizará a su titular para la adquisición de CANNSALUD, almacenamiento y comercialización al público en general de cannabis y sus productos para fines terapéuticos y paliativos.
Artículo 56 . Se necesitará permiso para el transporte de la cannabis, para su entrega a CANNSALUD y para su distribución a las franquicias o, en su caso, a los productores de medicamentos.
Artículo 57. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de licencias.
Artículo 58. Los derechos por obtención de las referidas licencias se establecerán en la Ley Federal de Derechos.
Artículo 59. Las licencias deberán revocarse en los siguientes casos:
I. Vender cannabis o sus productos a una persona distinta a CANNSALUD, si se cuenta con licencias correspondientes a las fracciones I a VI del artículo 55 de esta ley.
II. Adquirir cannabis o sus productos a persona distinta a CANNSALUD para su venta, en el caso de que se cuente con una de las licencias correspondientes a las fracciones VII y VIII del artículo 55 de esta ley.
III. La venta de cannabis o sus productos a menores de edad.
IV. La omisión de destruir el excedente del producto autorizado por la Comisión.
V. El incumplimiento de las restricciones establecidas en los artículos 42 y 47 de esta ley.
Título Sexto
Sanciones
Capítulo Único
Artículo 60. Las sanciones administrativas aplicadas por las autoridades sanitarias serán independientes de las que correspondan cuando las conductas sancionadas también sean constitutivas de delitos.
Artículo 61. Las sanciones administrativas podrán ser:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa;
III. Suspensión temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas.
V. Revocación de licencia.
Artículo 62. Las sanciones se impondrán tomando cuenta:
I. Los daños producidos o que habrían podido generarse a la salud de las personas;
II. La gravedad de la infracción;
III. Las condiciones socio-económicas del infractor;
IV. La calidad de reincidente del infractor, y
V. El beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Artículo 63. Se sancionará con multa:
I. De hasta diez veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23, 25 y 28 de esta ley;
II. De mil hasta cuatro mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 29, 30, 31, 44 de esta ley; y
III. De cuatro mil hasta diez mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 33, 35, 37, 40, 41, y 45 de esta ley.
Artículo 64. En caso de reincidencia se duplicará el monto de la multa que corresponda en cada ocasión. Para los efectos de este capítulo se entiende por reincidencia, que el infractor incumpla la misma disposición de esta ley o sus reglamentos dos o más veces dentro del periodo de un año, contado a partir de la fecha en que se le hubiera notificado la sanción inmediata anterior.
Artículo 65. El monto recaudado producto de las multas por incumplimientos en puntos de venta será destinado al fondo único de prevención y se ejercerá en coordinación con los estados y municipios.
Artículo 66. El monto recaudado producto de las multas por incumplimientos en temas relacionados al cultivo y la producción será destinado a la Comisión.
Artículo 67. Procederá la clausura temporal o definitiva, parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento, en los siguientes casos:
I. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30, 31, 33, 35, 41, 44 y 46; así como lo referente al trato que se le debe dar a los excedentes de producción referido en los artículos 27, 35, 48 y 51.
II. En cualquiera de los supuestos del artículo 425 de la Ley General de Salud.
III. Vender cannabis o sus productos sin la licencia correspondiente.
Artículo 68. A la persona que entre en cualquiera de los supuestos de los incisos I y II del artículo 427 de la Ley General de Salud se sancionará con arresto hasta por 36 horas.
Artículo 69. A la persona que conduzca un vehículo o maneje equipo o maquinaria peligrosa según el artículo 24 de esta ley, se sancionará con arresto de 12 hasta por 72 horas.
Artículo 70. Cuando con motivo de la aplicación de esta ley, se desprenda la posible comisión de uno o varios delitos, la autoridad correspondiente formulará la denuncia o querella ante el Ministerio Público sin perjuicio de la sanción administrativa que proceda.
Artículo 71. Los verificadores estarán sujetos a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 72. En todo lo relativo a los procedimientos para la aplicación de medidas de seguridad y sanciones, los recursos de inconformidad y prescripción, se aplicará lo establecido en las disposiciones de la Ley General de Salud y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículos Transitorios
Primero. Los artículos primero, segundo y tercero del presente decreto entrarán en vigor a los 30 días naturales después de su publicación el Diario Oficial de la federación.
Segundo. A más tardar 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo federal deberá emitir los reglamentos correspondientes.
Tercero. Las autoridades correspondientes deberán, en un periodo de 30 días, elaborar los correspondientes programas de excarcelación de personas susceptibles de beneficiarse del presente decreto, los cuales deberán ejecutarse en un periodo no menor a tres meses a partir de su determinación. Quienes sean excarcelados conforme a este artículo tendrán acceso a las medidas de resarcimiento establecidas en el párrafo segundo del artículo 54 de la Ley General para el Control de la Cannabis.
Cuarto. Todos los procedimientos, recursos administrativos y demás asuntos relacionados con las materias a que refiere esta ley, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor al presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de esta ley o las vigentes en ese momento, según convenga, en beneficio de la persona en proceso.
Quinto. El gobierno de la Ciudad de México, los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con la presente ley.
Sexto . La ley contenida en el artículo cuarto de este decreto, su entrada en vigor será la siguiente:
I. El régimen aplicable a las actividades referidas en el título segundo, capítulo II entrará en vigor al día siguiente de la publicación de este decreto.
II. El régimen aplicable a las actividades referidas en el título segundo capítulo III, así como las referidas en el título tercero, entrarán en vigor 90 días naturales después de la publicación de este decreto.
III. El régimen aplicable a las actividades referidas en el título cuarto, entrará en vigor 365 días naturales después de la publicación de este decreto.
IV. El régimen aplicable a las actividades referidas en el título segundo, capítulo IV, entrará en vigor dos años contados a partir de la publicación de este decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente en nuestra sociedad, la prevalencia de enfermedades de largo tratamiento y hasta quizás una prolongada estancia hospitalaria, son cada vez más, recurrentes.
Desafortunadamente, se ha distinguido que diversos factores, como los alimenticios, contaminación ambiental y condiciones de estrés; se han sumado a los factores hereditarios y genéticos ya identificados, que desembocan en enfermedades complicadas, sin un tratamiento o cura y con una considerable mortalidad.
La aparición de este tipo de enfermedades, no solo generan estragos en toda la salud de quien las padece, sino también representa un gran desafío en materia anímica, económica y hasta organizativa, para toda la familia.
Por esto, tanto sociedad como gobierno se han empeñado en generar esquemas de salud accesibles, universales y sobre todo de calidad para la atención, el diagnóstico y el tratamiento adecuado y oportuno de este tipo de enfermedades que cada vez más, se presentan entre la población.
Por ello hemos tenido a lo largo del tiempo, importantes y valiosos esfuerzos institucionales para establecer servicios de salud sólidos y consolidados en donde toda la población ya sea o no derechohabiente de los sistemas existentes, tengan acceso a sus tratamientos en tiempo y forma.
Dentro de todas estas desafortunadas enfermedades que actualmente se tienen presentes, tenemos una, que hasta hace unos 15 años incluso se consideraba o se creía de baja prevalencia y de extraña aparición entre la población, me refiero al cáncer.
El cáncer medicamente, es definido por autoridades en la materia como una enfermedad en donde se presenta un “rápido y desordenado crecimiento de célula anormales”.1
Una enfermedad o padecimiento crónico-degenerativo del cual, a pesar del tiempo y avance científico, no se le ha podido encontrar una cura, ni tampoco una identificación clara y determinante, de los factores que propician o motivan su aparición.
Se sabe que existen diversos factores que pueden propiciar su aparición, desde los hereditarios o algunas alteraciones genéticas desde el nacimiento, hasta factores externos como la contaminación ambiental, consumo persistente de algunos alimentos procesados, determinados hábitos alimenticios, padecimientos como la obesidad, hasta alteraciones como el estrés.
Asimismo, se ha identificado que la edad y el sexo, son también en algunos casos, determinantes para presentar esta enfermedad, en algunas de sus modalidades bien identificadas.
Sin embargo, la realidad es que esta enfermedad, si bien ya no es una sentencia segura de muerte para el paciente, si representa un gran riesgo todavía y una batalla muy grande, dura, difícil y hasta costosa desde su identificación, el diagnóstico y el tratamiento.
El problema no es menor ni a nivel mundial ni en el país.
A escala mundial se tiene identificado que anualmente, el cáncer es el causante de cerca de 8.8 millones de defunciones.2
Asimismo, se tiene identificado que los cinco principales tipos de cáncer que han producido el mayor número a escala mundial de estas muertes son
1. Cáncer pulmonar con 1 millón 690 muertes.
2. Cáncer hepático con 788 mil muertes.
3. Cáncer colorrectal con 774 mil muertes.
4. Cáncer gástrico con 754 mil muertes.
5. Cáncer de mama con 571 mil muertes.3
En cuanto al país, los datos son igualmente significativos.
Se tiene identificado que los 5 principales tipos de cáncer con causa de mortalidad entre nuestra población de entre 30 a 59 años de edad, son
1. Tumores malignos de los órganos digestivos.
2. Cáncer de órganos genitales femeninos.
3. Cáncer de mama.
4. Tumores malignos en órganos hematopoyéticos.
5. Tumores malignos de los órganos respiratorios.4
Respecto a la población de entre 0 y 17 años de edad, el principal cáncer causante de al menos 50 por ciento de fallecimientos entre esta población, es la leucemia.5
Afortunadamente y a pesar de que en la población menor de edad, el cáncer se presenta de forma repentina y sin sintomatología evidente, gracias a los adelantos en materia de diagnóstico y tratamiento, el índice de curación es muy elevado.
Gracias a lo anterior y a un tratamiento adecuado e ininterrumpido, tenemos para nuestro país que estadísticamente, 2 de cada 100 mil menores de 17 años, fallecen por cáncer.6
Respecto a la población mayor a los 17 años, la estadística de fallecimientos para las mujeres es de 2 por cada 100 mil y en hombres de 3 por cada 100 mil.7
De aquí cabe señalar que hay diferencias marcadas tanto por la edad como también por el sexo.
Para la población de entre 18 y 25 años, los cánceres más prevalecientes son la leucemia y los del tejido linfático.8
Entre la población de 26 a 29 años de edad, los canceres con mayor prevalencia y causa de defunción, son el cáncer de mama, colon y los cervicales.9
Si tomamos como base de análisis, la prevalencia de cáncer entre la población de entre 18 y 29 años y su mortalidad, tenemos que el cáncer de testículo, de mama y ovario, son los principales.10
Mientras, para la población de entre 30 y 59 años, al menos 3 de cada 10 muertes por cáncer, se da por tumores malignos en alguno de los órganos digestivos.11
Respecto a los hombres, en México los principales tipos de cáncer que padece este sector de la población de entre 30 y 59 años de edad, es el cáncer de órganos digestivos y de los órganos respiratorios.
Con una incidencia de muerte alta y significativa, ya que en promedio 5 de cada 100 mil hombres, pierden la batalla contra el cáncer.
Sobre la mujer, el panorama tampoco es nada alentador, sino completamente preocupante.
En primer lugar porque la variedad de cáncer que afecta a lo largo de toda su vida a la mujer, es muy amplia, siendo los tres principales tipos de cáncer que más defunciones de mujeres causan, el cáncer cervicouterino, el cáncer de ovario y el cáncer de mama.
Basta señalar que los tres tipos de cáncer anteriormente señalados, son los causantes de en promedio 5 de cada 10 muertes por cáncer de mujeres de 20 años o más, en el país.12
Pero, a pesar de que el diagnóstico y el tratamiento de estas enfermedades no es nada fácil, hay que sumarle a este hecho que existe una particularidad con uno de estos tres tipos de cáncer, que es necesario atender por las consecuencias no solo en la salud sino también en el desarrollo psicoemocional posterior de las mujeres que padecen y superan este padecimiento, me refiero al cáncer de mama.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el cáncer de mama se da cuando se presentan crecimientos anormales o descontrolados de células en alguna región de las mamas.13
Pero la región en la que se puede presentar, es muy variada y ahí radica en gran medida su peligrosidad de padecerlo y la dificultad de diagnosticarlo y posteriormente, combatirlo; ya que se puede desarrollar el cáncer desde los conductos que transportan la leche al pezón, conocido como cáncer de mama ductal, hasta en las glándulas que producen la leche, conocido como cáncer de mama lobulillares.14
Por ello, a pesar de contar con extensas campañas de prevención y diagnóstico del cáncer de mama entre toda la población, la realidad es que no hemos podido disminuir su prevalencia entre las población de mujeres de 20 años o más, ni tampoco desafortunadamente su alta y elevada mortalidad, ya que el cáncer de mama es el responsable de al menos, 16 muertes de cada 100 mil mujeres en nuestro país.
Todo ello debido a que en la gran mayoría de los casos, su identificación se realiza en etapas tardías, es decir cuando el cáncer ya está muy avanzado.
Pero en el caso de que este padecimiento sea detectado a tiempo, el tratamiento es sumamente agresivo, porque no solo implica las revisiones periódicas pero constantes y las sesiones de quimioterapias o radioterapias como aplica en la mayoría de los cánceres; sino también en casi todos los casos de cáncer de mama, implica la extirpación de uno o de los dos senos y también, de los ganglios de una o de las dos axilas.
Esta intervención imprescindible, no solo “mutila” el cuerpo de las mujeres para salvar su vida, sino también le implica serios efectos físicos, sociales y de desarrollo que todavía no somos capaces ni de aceptar y mucho menos, de comprender como sociedad.
Porque esta intervención, requiere posteriormente una reconstrucción de las mamas intervenidas y simetrización entre senos, que puede implicar una o más intervenciones para mejorar no solo la mama reconstruida sino también para recuperar o mejorar el balance en la estructura de la mujer, ya que cuando no se tiene una mama, se puede perder incluso el equilibrio.
Pero en muchos casos, ni la reconstrucción de la mama y la simetrización de los senos se da, o bien se le niega a las mujeres por factores económicos o incluso hasta de prejuicio.
Basta señalar que somos un país y una sociedad, que ve a la reconstrucción de las mamas después de un padecimiento de cáncer, como una intervención estética o bien surgida de una necesidad imperiosa de vanidad, a pesar de reconocer como se dijo anteriormente, que la ausencia de un seno afecta la estructura de la mujer y su balance y con ello, su equilibrio.
Actualmente, ni la reconstrucción total de las mamas ni la simetrización adecuada de los senos, se ofrece en los servicios de salud pública del país.
Y en los hospitales privados o particulares, esta fuera del alcance de la gran mayoría de las mujeres en nuestro país; por investigación propia podemos concluir que una reconstrucción básica de la mama después de un padecimiento de cáncer, puede costar al menos medio millón de pesos, sin considerar el tratamiento posterior que implica la adecuada simetrización de los senos; es decir, al menos 500 mil pesos adicionales al dinero ya desembolsado para el diagnóstico y el tratamiento inicial del padecimiento.
Como se puede deducir, es una cifra por sí misma incosteable, para un procedimiento que debe ser considerado obligatorio y como parte del tratamiento básico posterior del cáncer de mama.
Pero en México no es así a pesar de la elevada prevalencia del cáncer de mama, entre nuestra población y a pesar, de la gama de técnicas disponibles para su realización.
De acuerdo con la Secretaría de Salud, hay tres técnicas comúnmente utilizadas y con una tasa de éxito significativamente alta:
1. La técnica de expansor, que consiste en la inserción o injerto de un expansor que se rellena de solución salina par ser sustituido posteriormente en un plazo de seis meses por un implante definitivo.
2. La técnica del colgajo, que consiste en extraer de las pacientes, arterias, venas, grasa y una porción de musculo ya sea del brazo, espalda o vientre, suficiente para reconstruir la mama.
3. La técnica de transferencia de grasa, que consiste en colocar una especie de prótesis en la zona, que irá creando un espacio en la piel del pecho para introducir posteriormente grasa de la misma paciente en la zona.
Como se aprecia, estamos refiriéndonos a una enfermedad el cáncer, de la cual, nadie está exento de padecerla directa o indirectamente.
El cáncer es un padecimiento sumamente desgastante del paciente y del entorno familiar, que afecta a la población en cualquier edad y en cualquier etapa de la vida.
Pero cuando se trata de cáncer de mama, las afectaciones son todavía peores en las mujeres, no solo en el corto sino también, en el largo plazo.
Porque la recuperación total de las pacientes que le ganan la batalla a este padecimiento, no está dada, si no se realiza posteriormente la reconstrucción total de la mama, incluida la aureola y el pezón, así como también la correcta simetrización de los senos.
Y para ello, actualmente las mujeres en este país después de padecer cáncer de mama y aspirar a la reconstrucción total posterior, se encuentran con diversos factores que hay que sortear, ya sea económicos, sociales o incluso y paradójicamente, institucionales.
En los económicos muy sencillamente, tenemos que el costo de solventar las intervenciones requeridas en instituciones particulares, es inaccesible para casi, la totalidad de nuestra población.
En los sociales tenemos, que muchas aseguradoras, no reconocen en las coberturas de sus gastos médicos cuando se cuenta con este beneficio, la reconstrucción de la mama después de padecer cáncer, por considerarla una intervención estética; en el mejor de los casos y con mucha suerte y una póliza sumamente costosa con una prima mensual significativamente elevada, contribuirá para cubrir un porcentaje mínimo del costo total.
Y finalmente, los inconvenientes institucionales; tenemos que hoy en día las instituciones de salud pública no ofrecen para sus derechohabientes la reconstrucción total de la mama, solo una parcial y para el caso de las mujeres que no son derechohabientes de algún servicio de salud en el país, la posibilidad es completamente inexistente, negada en lo absoluto.
Lo anterior porque desde el primero de enero del presente año, en que entraron en vigor las nuevas reglas del Instituto de Salud para el Bienestar, se dispuso en primer lugar dividir la atención medica en tres niveles, los dos primeros niveles son completamente gratuitos y van desde la atención de promoción de la salud, prevención de enfermedades, planificación familiar, la atención ambulatoria, hasta la atención de fracturas, partos, cirugías, pediatría y ginecobstetricia.
Para el tercer nivel que es la atención de especialidades, muchas enfermedades se quedaron fuera de la atención gratuita, el cáncer de mama quedo fuera.
Pero además se dispuso del cobro de cuotas de recuperación que variaran de acuerdo al estudio socioeconómico de cada caso, pero no se menciona que los costos de estas enfermedades son elevadísimos, para el caso del cáncer de mama, son exorbitantes porque hay que considerar cirugías, estudios, quimioterapias, medicamentos, hospitalización; y hablar de la posterior reconstrucción de la mama, suena como una verdadera burla.
Ahora bien, para cualquier otro tipo de cáncer de los muchos existentes actualmente, la atención tampoco es gratuita, y está igualmente sujeta al cobro de cuotas de recuperación, sin importar incluso si se trata de un menor, adolescente o adulto en plena edad productiva, o bien, un adulto mayor que tiene el derecho Constitucional de la atención a su salud.
Por ello considero oportuno y además obligado; sensibilizarnos como sociedad y humanizar a nuestros gobiernos; entender que, en materia de salud pública y de salvar vidas ganándole la batalla al cáncer, el razonamiento no debe bordear entre el costo-beneficio, entre la disciplina presupuestaria y la conveniencia política y hacendaria.
Por ello propongo modificar nuestra ley, y con ello, adecuar nuestra conciencia, para apoyar verdaderamente a toda nuestra población que sin importar su edad y condición, se enfrenta cara a cara con el cáncer.
Brindar la ayuda suficiente y completamente gratuita a toda la población de nuestro país, para que luchar por su vida en contra de cáncer, no le implique a toda su familia también, luchar por su supervivencia presente y futura. Para que la batalla para salir adelante del cáncer sólo se enfoque en el triunfo y no en los gastos.
Y además también propongo incluir en la reforma, una modificación que determine nuestra suficiente madurez, para reconocer que nos hace falta hacer más para apoyar verdaderamente en su lucha y recuperación plena, a las mujeres sobrevivientes de cáncer de mama.
Que en México, las mujeres que sobreviven y ganan la batalla al cáncer de mama, tengan una recuperación plena y total, que les permita rehacer y retomar su vida en las mejores condiciones posibles, con todas las garantías de que la batalla se ganó definitivamente, que no habrá ninguna sombra, ninguna cicatriz, ninguna mutilación que les recuerde o reviva, lo que han pasado, suficiente han tenido ya.
Para que en nuestro país, la reconstrucción total y plena de la mama, sea por fin un derecho para todas y una parte explicita y definitiva del tratamiento establecido dentro de la atención y combate al cáncer de mama.
Quienes integramos la presente soberanía no podemos ni debemos omitir la atención de este problema prevaleciente por mucho tiempo, ni tampoco evadir la responsabilidad de asumirlo con entereza frente a las mujeres de nuestro país que demandan con justa razón, nuestra ayuda.
La población que actualmente padece esta terrible enfermedad en cualquiera de sus modalidades y sus familias, requieren de nuestra ayuda, solicitan nuestro apoyo; así lo demandan, porque así lo merecen.
Por todo ello se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo36de la Ley de General de Salud
Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 36. Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas.
Para la determinación de las cuotas de recuperación se tomará en cuenta el costo de los servicios y las condiciones socioeconómicas del usuario.
Las cuotas de recuperación se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud.
A los extranjeros que ingresen al país con el propósito predominante de hacer uso de los servicios de salud, se cobrará íntegramente el costo de los mismos, excepto en los casos de urgencias.
Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.
Quedan exentos del cobro de toda cuota de recuperación, el diagnóstico y tratamiento de todo tipo de cáncer tanto en pacientes tanto menores y mayores de 18 años, siendo o no siendo beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud.
En el caso del cáncer de mama, la reconstrucción mamaria después de una mastectomía o una lumpectomía, será obligatoria y considerada dentro del tratamiento. Por lo que también quedará exenta de toda cuota de recuperación, incluyendo los procedimientos necesarios posteriores y requeridos para mejorar la mama reconstruida, su simetrización y balance.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Mortalidad por cáncer. Bustamante, 2012.
2 Organización Mundial de la Salud, 2015.
3 Organización Mundial de la Salud, 2017.
4 Reporte Inegi, 2017.
5 Reporte Inegi, 2017.
6 Reporte Inegi, 2017.
7 Reporte Inegi, 2017.
8 Reporte Inegi, 2017.
9 Reporte Inegi, 2017.
10 Reporte Inegi, 2017.
11 Reporte Inegi, 2017.
12 Reporte Inegi, 2017.
13 Organización Mundial de la Salud.
14 Organización Mundial de la Salud.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)
Que reforma los artículos 5o., 15 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Rosete e integrantes del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El desempleo, la informalidad y las plazas laborales mal pagadas aumentaron en México durante los últimos años. La generación de empleos está pasmada y los programas sociales, aunque han sido de gran apoyo para los mexicanos, desafortunadamente son limitados y con temporalidad.
Derivado de las consecuencias sanitarias y económicas que estamos enfrentando no sólo en México sino en todo el mundo, diario se escucha la gran preocupación que existe sobre la situación que enfrenta la gente que subsiste diariamente con uno o dos salarios mínimos, que son más de 28 millones, 49 por ciento de personas económicamente activas, en donde se encuentran comerciantes y trabajadores en el espacio público, profesionistas, meseros, boleros, artesanos, ayudantes en tiendas de autoservicio, franeleros, limpia parabrisas, vagoneros, trabajadores no asalariados y por cuenta propia, prestadores de servicios, empleadas domésticas, entre otros.
Además, una parte importante del sector productivo se encuentra en dificultad por la alteración en el mercado de consumo y laboral, por la falta de inversión y la baja dramática de sus ventas, lo que está provocando el despido de trabajadores o disminución de salarios.
La realidad es cruda, la escasa creación de fuentes de empleo y la precarización del salario son elementos que posiblemente estén presentes por muchos años.
Si la economía no funciona como se debe, los hogares tendrán menos capacidad de consumo, prevalecerá un lento o nulo crecimiento, se desbordará el desempleo, aumentará la inseguridad, el flujo de dinero provocará consecuencias, los problemas sociales serán más frecuentes y de mayor peligrosidad y la calidad de vida de la población será paupérrima.
No nos tardemos en tomar decisiones firmes, los recursos con los que cuenta México no son infinitos y las carencias de la gente son muchas y éstas seguramente aumentarán por el panorama de incertidumbre que estamos observando. No propiciemos que siga aumentando la delincuencia.
México tiene potencial, podrá ir revirtiendo los índices negativos siempre y cuando se tomen decisiones correctas e incluyentes.
Por ello, no sólo tenemos que saldar la deuda por el desempleo y los bajos salarios, sino también dar respuesta a la informalidad.
Tenemos que preguntarnos y reflexionar ¿qué hacer con más de 31 millones de personas que se encuentran dentro de la Población Ocupada Informal que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “agrupa todas las modalidades de empleo informal (sector informal, trabajo doméstico remunerado de los hogares, trabajo agropecuario no protegido y trabajadores subordinados que aunque trabajan en unidades económicas formales, lo hacen en modalidades fuera de la seguridad social)”.
Los gobiernos quieren acabar con esta histórica y honesta actividad, pero no se habla de qué proyectos se tienen para emplear a este grueso de la población que una gran parte se dedica al trabajo en el espacio público de manera decente.
No existen políticas dirigidas específicamente al comercio y al trabajo en el espacio público, ya sea para buscar su integración al sector formal o bien, mejorar las condiciones de trabajo en ese sector, por lo que la posibilidad de contar con un futuro laboral basado en la justicia, igualdad, inclusión, seguridad y productividad para todos los mexicanos económicamente activos y quienes se sigan incorporando, se ve cada vez más lejano, a menos que vayamos hacia la inclusión laboral de este sector en el desarrollo nacional y local formal para reactivar la economía nacional con ese 24 por ciento que se considera, aportan al producto interno bruto (PIB).
El principal compromiso de cualquier gobierno es promover el crecimiento económico sostenido que garantice empleos de calidad y bien remunerados y realice una distribución equitativa de los ingresos.
Si el empleo formal es el que importa, entonces formalicemos la informalidad que no se relacione ni se caracterice por la ilegalidad de trabajos o venta de diversos productos o servicios ilícitos que afecten a la economía y a la sociedad. Es momento de tomar en cuenta la inclusión laboral del sector informal en el marco jurídico en beneficio de la sociedad.
El sector informal, integrado por 56.1 por ciento de la población económicamente activa (PEA), ha sido el primero al que impactó el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), porque se encuentra desprotegido por el lado de la salud, porque vive al día y con la desaceleración del flujo de personas sus ventas y labores se desplomaron.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), durante el año 2019 se crearon 342 mil 077 plazas laborales formales (1.7 por ciento equivalente a una tasa anual), 48.2 por ciento menos de los generados en 2018, que fueron 660 mil 910, y cifra más baja en 10 años desde las crisis económica y financiera internacionales de 2009, cuando se perdieron 171 mil 713 puestos.
El Banco de México estimó la creación de empleos formales en 2019 entre 300 y 370 mil plazas, proyección que realizó con base en un rango de crecimiento del PIB de entre -0.2 y 0.2 por ciento. Para 2020, inicialmente anticipó la recuperación del empleo al estimar la creación de entre 500 mil y 600 mil plazas formales, las cuales no son suficientes para contrarrestar los efectos acumulados por muchos años. Sin embargo, durante su reunión de política monetaria en junio de 2020, estimó que la tasa de desempleo “encubierto” llegaría a 25.4 por ciento de la población, además de resaltar los índices del Inegi relacionados con la pérdida de empleos de 12.5 millones en abril de 2020 de los cuales, más de 10 millones corresponden al sector informal y gran parte de los empleos perdidos eran de ingresos de dos salarios mínimos o menos, lo que se traduce en que la población vulnerable fue la más afectada.
Peor aún, en diciembre de 2019 se perdieron 382 mil 210 empleos formales (1.8 por ciento equivalente a una tasa mensual negativa), cifra mayor de pérdida de trabajos desde que se tiene registro. Dos de cada tres de estas plazas eran permanentes, esto es, 249 mil 320 (65 por ciento del total); las plazas eventuales totalizaron 132 mil 820 (35 por ciento).
La pérdida de empleo formal se ha extendido al mercado interno, particularmente en el sector servicios.
Al final de 2019, el IMSS tenía registrados 20 millones 421 mil 442 puestos de trabajo, 86 por ciento como plazas permanentes y el resto eventuales, en el sector formal, con un salario base de cotización de 378.1 pesos, el cual creció 3.7 por ciento en términos reales.
En su reporte anual sobre revisiones salariales en la jurisdicción federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), publicó que, en 2019 el salario contractual aumentó 1.7 por ciento en términos reales y 5.4 por ciento en términos nominales, lo que se traduce en la mayor recuperación de poder adquisitivo desde el año 2001.
Desafortunadamente, hubo menos crecimiento del empleo, pero los salarios reales fueron más elevados, aunque no se resolvió una demanda constante y urgente de la sociedad: el empleo.
Hay que agregar que el mercado laboral se vio afectado por el nulo crecimiento económico y por la recesión industrial. La inversión cayó 27 por ciento y es la menor en cinco años, lo que significa que 25 por ciento de las personas no fue contratada.
Lo preocupante es que aún si se diera la recuperación del empleo a partir del último trimestre de 2020, ¿cuántos años se necesitarán para crear más de 31 millones de plazas laborales y cumplirle a la gente que se encuentra en la informalidad?, eso sin tomar en cuenta a las personas que van ingresando a la población económicamente activa año con año.
Mientras no exista un crecimiento económico sostenido y mayor al cinco por ciento, no mejore la definición y aplicación del gasto público, no se cree una política económica que incremente la inversión pública y atraiga mayor inversión privada, no se mejore la eficiencia del mercado laboral, no mejoren los niveles de productividad multifactorial de la economía, no se diseñen políticas públicas y programas específicos para la formalización del trabajo, no se garantice la protección ante el desempleo y la vejez y no se generen empleos bien remunerados y acordes con las condiciones y necesidades de cada región, la pobreza, la desigualdad y la informalidad seguirán aumentando y será más complicada su manejabilidad y contención.
El empleo y la protección social son partes medulares de las naciones, gobiernos y sociedades.
Como señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “el trabajo permite a los hogares de bajos recursos superar la pobreza, y que la expansión del empleo productivo y decente es la vía hacia el crecimiento y la diversificación de las economías”.
La OIT define al trabajo como el “conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. El empleo es definido como “trabajo efectuado a cambio de pago (salario, sueldo, comisiones, propinas, pagos a destajo o pagos en especie)” sin importar la relación de dependencia (si es empleo dependiente-asalariado, o independiente-autoempleo)”.
Asimismo, el organismo internacional laboral ha implementado el término de Trabajo Decente, como “un concepto que busca expresar lo que debería ser, en el mundo globalizado, un buen trabajo o un empleo digno. El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo”.
La Ley Federal del Trabajo de México define en su artículo 8o. al trabajador como “la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado”.
El mismo precepto laboral puntualiza al trabajo como “toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio”.
Por ello, es responsabilidad de los gobiernos, en conjunto con la iniciativa privada, establecer las bases para contar con una oferta suficiente de empleos a través de la inversión, del impulso, la inclusión y la cohesión social de manera sostenible y creciente.
Cuando los gobiernos no tienen la capacidad de contrarrestar la escasez de empleos o medios de vida disponibles, la economía es afectada en más de una forma y mantienen a los hogares en la pobreza, se genera un lento o nulo crecimiento, aumenta la inseguridad, el escaso flujo de dinero trae consecuencias, el lento desarrollo humano y económico va dejando severos problemas sociales y se deteriora la calidad de vida de la población, lo que le impide vivir con dignidad.
Actualmente, gran parte de los países están afectados por una economía internacional frágil e incierta que se aceleró con la pandemia del Covid-19, lo que ha perjudicado significativamente la creación de empleos con salarios bien remunerados. Sin embargo, también hay que reconocer que el crecimiento económico por sí solo no ha sido suficiente, ya que durante las décadas de desarrollo no se aseguró la creación sólida de empleos ni resultados económicos incluyentes.
Por lo tanto, el tema más sensible para la sociedad, que es el empleo, ha comenzado ya a tomar diferentes matices y manifestaciones, ya que, al carecer de éste, no tener seguro de desempleo o que el salario no alcanza para cubrir ni siquiera las necesidades muy básicas, la gente se ha inclinado por cualquier otra forma de obtener los recursos para sobrevivir.
Ante la falta de oportunidades laborales, han optado por el autoempleo, otros deciden emigrar hacia entidades o países con mejores oportunidades, y algunos eligen dedicarse o unirse a la delincuencia para obtener recursos inmediatos y fáciles.
Sumado a lo anterior, la era digital y la automatización de la industria están creando nuevos retos para el empleo y alterando la capacidad de las actividades de manufactura y de servicios para generar trabajo, lo que a su vez está desplazando parte de la planta laboral hacia el desempleo.
De acuerdo con el Informe de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, intitulado Trabajar para un futuro más prometedor, de la OIT, considera que 190 millones de personas en el mundo están desempleadas, correspondiendo 64.8 millones a jóvenes. Ante este problema, alerta que antes del año 2030 se deben generar 344 millones de plazas laborales, cantidad que parece inalcanzable.
A estos datos habría que agregar que 2 mil millones de personas en el mundo laboran en la llamada “economía informal”.
Asimismo, en su informe Perspectivas sociales y del empleo en el mundo-Tendencias 2020, la OIT subraya que existen más de 188 millones de personas desempleadas en el mundo y 165 millones que sí cuentan con un empleo, pero necesitan trabajar más horas pagadas.
Este informe añade que 120 millones de personas no están clasificadas como desempleadas, pero abandonaron la búsqueda de trabajo o no tienen acceso al mercado laboral, por lo que se calcula que a más de 470 millones de personas no se les presenta la oportunidad de un trabajo bien remunerado como tal o la opción de poder trabajar más horas para aumentar sus ingresos.
Diversas estimaciones de organismos e instituciones internacionales apuntan que, para los próximos veinte años, se necesitarán aproximadamente entre 90 y 100 millones de empleos nuevos cada año para mantener el ritmo de crecimiento de la población mundial en edad de trabajar y así, reducir el desempleo.
Las naciones llevan años discutiendo estos temas sin encontrar soluciones viables y alcanzables. Desde finales de la década de los cuarenta del siglo pasado, la preocupación e interés internacional por los derechos humanos y laborales empezaron a interesar y a llamar la atención, por lo que se establecieron los primeros acuerdos entre diversos países para transitar hacia la democracia y el desarrollo.
Una herramienta importante para este fin es la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), en París, Francia, el 10 de diciembre de 1948, que en su artículo 23 establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Es un hecho que el crecimiento de la población y el lento desarrollo de las naciones han superado la oferta de empleos y no se prevé que esta tendencia disminuya, por lo que tenemos que estar a la altura de dar respuesta a esta grave problemática.
Cabe mencionar que varios países industrializados fueron marcando las pautas del desarrollo, pero dejaron graves y enormes desigualdades, grandes brechas entre riqueza y pobreza, concentración de recursos naturales y económicos nacionales en pocas personas, mayor inversión en sectores especulativos por encima de los productivos, crisis, contaminación del medio ambiente, cambios en los hábitos y en las culturas, entre otros factores.
Con estas transformaciones entramos a una vida globalizada de competencia, de riqueza, de prosperidad selectiva, de confrontación y de fracasos.
Al mismo tiempo, esa globalización se dio en las clases medias y bajas que integran a la mayoría de los habitantes del planeta. Este proceso comenzó por el flujo transnacional de personas y bienes que llevaba consigo el movimiento de dinero en cantidades relativamente pequeñas, además de transacciones informales que, en algunos casos son ilegales.
Esta particular globalización se dio debido a que proporciona empleo e ingresos mínimos para adquirir bienes, cosa que la globalización de las empresas y consorcios trasnacionales no ha podido solucionar. Por ello, este fenómeno que se da con la globalización desde abajo no debe ser considerado un problema, sino una solución.
Existen casos que han tenido éxito y avanzan satisfactoriamente hacia mayores equilibrios sociales.
El caso de la India es emblemático. Este país cuenta con más de mil 300 millones de habitantes y es un territorio muy contrastante.
En el terreno laboral, de acuerdo con datos del Banco Mundial de 2018, la fuerza de trabajo en la India es de más de 510 millones de personas mayores de 15 años. La tasa de desempleo en el mismo año fue de 2.5 por ciento y su tasa de crecimiento en 2017 fue casi de 7.2 por ciento.
Ese país lleva décadas de crecimiento económico, lo que ha permitido el incremento de una clase media estimada en 650 millones de personas, prácticamente la mitad de la población.
No obstante, también existe un número importante de la sociedad que lleva una vida de subsistencia, debido a que las ganancias de sus empleos u ocupaciones suelen ser insuficientes e intermitentes; la seguridad y la estabilidad es incierta y mínima, y las condiciones de trabajo precarias y pobres.
El fenómeno del trabajo y comercio en el espacio público caracteriza a muchas ciudades de la India marcadas notablemente por el desarrollo y la pobreza, por lo que han realizado diversas transformaciones. El comercio y los negocios se han incrementado.
Ante esta problemática del empleo en un territorio densamente poblado, desde 1985 el gobierno indio inició la integración de la llamada “venta informal” en el espacio público, como una práctica constitucionalmente protegida, pero sujeta a restricciones razonables.
En 2004, se emprendió una política nacional que reconoció la legalidad de la venta informal en las calles a través de planes de discusión e integración de numerosas agrupaciones, sindicatos y grupos de vendedores informales organizados a lo largo del país.
En un acta emitida por el Ministerio de Ley y Justicia Indio, junto con los sindicatos y demás grupos organizados de trabajadores, en el año 2014 se reconoció a los vendedores informales como entes activos en la economía del país, conformando así un departamento y comité a cargo del funcionamiento del ejercicio de la venta ambulante.
Esta iniciativa del gobierno indio para formalizar al trabajador en el espacio público en la economía del país da un ejemplo sobre la importancia y necesidad de su integración y tránsito hacia la formalidad.
El comercio en el espacio público en la India es una actividad que ya no se evadió, se está enfrentando dentro del marco jurídico para que sean parte del desarrollo y coadyuvante en las acciones de gobierno, y no ser considerado un problema. La clase media ha aumentado y se está combatiendo la pobreza.
Es importante analizar y evaluar diversas alternativas que existen para poder hacer frente a las diferentes crisis financiera, alimentaria, energética y ambiental que vivimos y que se han presentado en los últimos años, además de que la mayoría de los países han sido insensibles e ineficientes en el tema del empleo, recurriendo a programas de erradicación de la pobreza que no han cumplido con los verdaderos objetivos.
Pocas veces nos ponemos a pensar en la cantidad de personas que trabajan en la llamada “economía informal” y en la forma en que contribuyen a la economía urbana de sus respectivos países y localidades mediante la venta de diversos productos o servicios lícitos.
Para construir sociedades más democráticas y justas, es indispensable impulsar las políticas y estrategias que vayan enfocadas a la generación de empleos suficientes y bien remunerados.
Asimismo, tenemos que estar preparados para enfrentar los retos e impactos sociales que provendrán de ajustes en los cambios estructurales en materia laboral para darle una nueva vida al fenómeno laboral en el mundo.
Debemos superar o minimizar los efectos que estamos sufriendo por los enfrentamientos comerciales mundiales, la desaceleración económica, la escasa inversión en proyectos productivos y de inversión y, por consiguiente, el alarmante crecimiento del desempleo y la precarización y baja calidad de los empleos.
La participación e involucramiento de los gobiernos y de los congresos son parte importante en este proceso, por lo que es indispensable que se involucren para que, junto con la sociedad, se logren alcanzar los objetivos de bienestar y desarrollo equitativo a través del empleo.
En muchos países el comercio ambulante es considerado un escape para las personas desempleadas del sector formal, quienes buscan empleo o aumentar sus ingresos, a pesar de carecer de seguridad social, jubilación y beneficios laborales, además de recibir menores ingresos.
La mayoría de las personas que se incorporan al llamado “comercio ambulante”, lo hacen por necesidad como consecuencia de la falta de oportunidades en la economía formal y por no contar con los recursos necesarios para vivir.
El comercio ambulante es un fenómeno global que interviene, en diferentes niveles, en las naciones. En todos los continentes existe el comercio y el trabajo en el espacio público; en naciones asiáticas, africanas, latinoamericanas predominan puestos de comida en la calle, bicitaxis, familias que maquilan prendas de vestir y zapatos en sus casas, vendedores ambulantes de diversos productos, trabajadores informales que ofrecen servicios a la comunidad en puestos fijos y semifijos en la vía pública, entre otros.
Asimismo, en Estados Unidos de América (EUA) y en Europa se ven personas ofreciendo productos y comida en las calles o haciendo teatro, cantando, realizando acrobacia u otra actividad artística.
Sin que se tome en cuenta a la agricultura, diversos estudios a nivel mundial estiman que los negocios informales generan entre 25 y 50 por ciento del valor agregado bruto (VAB). En África Occidental, representa 50 por ciento; en India, 46 por ciento; en Medio Oriente y Norte de África, 29 por ciento; y América Latina, 25 por ciento.
En el caso particular de México, los trabajadores en la informalidad representan casi 60 por ciento de la fuerza de trabajo y generan 30 por ciento del VAB.
El valor agregado bruto, es el valor económico final de un bien que se suma al proceso de producción, esto es, la diferencia que existe entre el costo de producción y el precio de mercado final.
Según estimaciones, a nivel mundial el empleo informal representa más de 60 por ciento del empleo total y casi 44 por ciento a nivel urbano; incluso, en muchas ciudades la economía informal emplea a 80 por ciento de la población trabajadora.
Como consideran diversos especialistas en esta materia, la economía informal es grande, heterogénea, persistente y constituye una parte integral del panorama económico de las ciudades, y los vendedores ambulantes son parte integral de las economías urbanas, por lo que es momento de reconocer este fenómeno y darle su lugar como tal.
Es necesario que, para incrementar su productividad económica, las ciudades vayan hacia la inclusión de los trabajadores informales en procesos formales.
Es tiempo de explorar políticas que aumenten la generación de empleos productivos y decentes, además de lograr esta transición laboral para que sean parte integrante del desarrollo de los países, siempre dentro de canales legales y con las garantías sociales que eliminen la discriminación en el mundo laboral.
Si queremos alcanzar niveles elevados de creación de empleo y de reducción de la pobreza, es indispensable abordar la problemática de los factores estructurales causantes de la pobreza y el subempleo, y tener dentro de la formalidad al trabajo lícito que desarrollan las personas en el espacio público.
Las políticas y leyes que se diseñen deben incluir una amplia protección social acompañada de un apoyo activo a la diversificación de sus economías, mecanismos incluyentes de acceso a la financiación y políticas favorables al empleo que han fomentado la inversión y el consumo.
El desarrollo viene acompañado con el empleo.
Es necesario implementar una estrategia que integre a los trabajadores en un sistema formal de prestaciones e impuestos que incremente los ingresos y el poder adquisitivo de los sectores más pobres y cree modelos virtuosos de aumento del consumo y de la producción.
Los retos y desafíos son grandes y adversos. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), vislumbra que la economía global tendrá su menor crecimiento en 2020 desde la crisis financiera de 2008-2009, debido principalmente al enfrentamiento comercial que persiste entre EUA y China y que ha impactado la tendencia de crecimiento de otras naciones desarrolladas, como Alemania, primera economía de la Unión Europea (UE), que desaceleró su economía en 2019 en 0.6 por ciento, cifra que contrasta con 1.5 por ciento registrado en 2018 y el 2.5 por ciento de 2017, y la salida de Reino Unido de la Unión Europea conocida como “Brexit”, la cual se completó el pasado 31 de enero de 2020 después de la victoria de Boris Johnson, en las elecciones de diciembre de 2019 y que tendrá 11 meses de transición, además de los efectos devastadores que como ya se mencionó, está generando en todo el mundo el denominado por la Organización Mundial de Salud(OMS), Covid-19, enfermedad que comenzó a propagarse en la ciudad de Wuhan, China, y que se ha extendido prácticamente a todos los países.
Desafortunadamente, los países menos desarrollados tendrán más dificultades para combatir esta última amenaza y la pobreza, al no poder garantizar un sistema de salud de cobertura amplia ni un crecimiento económico sostenido para crear empleo. Aún no vemos el impacto que tendrá en las naciones más pobres el periodo de crecimiento cero y los efectos de la propagación de la enfermedad en mención.
Mientras persista la incertidumbre para la inversión privada, no podrá sostenerse el bienestar de largo plazo ni la expansión económica.
Por ello, la necesidad de explorar otras opciones viables que apoyen el crecimiento ante la incapacidad de los gobiernos y de la iniciativa privada para generar los empleos que requiere la sociedad.
Desde hace muchos años se ha trabajado al respecto y se han realizado propuestas por parte de gobiernos y organismos internacionales, que plantean eliminar las barreras, los obstáculos y la discriminación laboral, anteponiendo los derechos humanos.
En la decimoctava Reunión Regional Americana, mediante la Declaración de Lima de octubre de 2014, los integrantes de la OIT acordaron la creación y apoyo de un marco integrado de políticas para la formalización del empleo, así como desarrollar y fortalecer el Programa de promoción de la formalización en América Latina y el Caribe (FORLAC), creado en 2013, con el propósito de orientar y apoyar los esfuerzos de los países de la región en la transición de la informalidad a la formalidad.
El FORLAC se integra de tres componentes:
• Generación y diseminación de conocimiento en torno de las políticas de formalización.
• Asistencia técnica a países específicos.
• Fortalecimiento de trabajadores y empleadores en formalización.
El 12 de junio de 2015, durante la 104ª Conferencia General de la OIT convocada en Ginebra, Suiza, por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, se emitió la Recomendación 204. Recomendación sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía Formal , en la que se establecen las prioridades de una estrategia de acción para emprender en el periodo 2016-2021, así como llevar a cabo la transición de la economía informal a la economía formal.
El propósito de esta recomendación es ser la guía para el diseño e instrumentación de políticas y leyes adecuadas y eficaces en materia de promoción de la formalización a nivel global.
Entre lo más importante de esta recomendación, se encuentra lo siguiente:
Recomendación 204
Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal
I. Objetivos y ámbito de aplicación
1. La presente Recomendación proporciona a los Miembros orientaciones para:
a) facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y emprendimiento;
b) promover la creación, preservación y sustentabilidad de empresas y de empleos decentes en la economía formal, así como la coherencia de las políticas macroeconómicas, de empleo, de protección social y otras políticas sociales, y
c) prevenir la informalización de los empleos de la economía formal.
2. A los efectos de la presente Recomendación, la expresión «economía informal»:
a) hace referencia a todas las actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que — en la legislación o en la práctica — están insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto, y
b) no abarca las actividades ilícitas, en particular la prestación de servicios y la producción, venta, posesión o consumo de bienes prohibidos por la legislación, incluyendo la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes, la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, la trata de personas y el blanqueo de dinero, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes.
3. A los efectos de la presente Recomendación, en las unidades económicas de la economía informal quedan comprendidas:
a) las unidades que emplean mano de obra;
b) las unidades que pertenecen a personas que trabajan por cuenta propia, ya sea en solitario o con la ayuda de trabajadores familiares auxiliares no remunerados, y
c) las cooperativas y las unidades de la economía social y solidaria.
4. La presente Recomendación se aplica a todos los trabajadores y todas las unidades económicas de la economía informal, incluyendo las empresas, los empresarios y los hogares, y en particular a:
a) quienes poseen y explotan unidades económicas en la economía informal, como:
i) los trabajadores por cuenta propia;
ii) los empleadores, y
iii) los miembros de cooperativas y de unidades de la economía social y solidaria;
b) los trabajadores familiares auxiliares, independientemente de si trabajan en unidades económicas de la economía formal o de la economía informal;
c) los trabajadores asalariados con empleos informales que trabajan en empresas formales o en unidades económicas de la economía informal, o bien para ellas, incluyendo, entre otros, a los que están en situación de subcontratación o que trabajan en cadenas de suministro, o en hogares como trabajadores domésticos remunerados, y
d) los trabajadores cuyas relaciones de trabajo no están reconocidas o reguladas.
5. El trabajo informal puede observarse en todos los sectores de la economía, tanto en espacios públicos como en espacios privados.
...
III. Marcos jurídicos y de políticas
8. Los Miembros deberían llevar a cabo una evaluación y un diagnóstico adecuados de los factores, características, causas y circunstancias de la actividad informal en el contexto de cada país, a fin de fundamentar adecuadamente la formulación y la aplicación de leyes, políticas y otras medidas destinadas a facilitar la transición a la economía formal.
9. Los Miembros deberían adoptar, revisar y hacer cumplir la legislación nacional u otras medidas a fin de asegurar una cobertura y una protección apropiadas de todas las categorías de trabajadores y unidades económicas.
10. Los Miembros deberían velar por que las estrategias o planes nacionales de desarrollo, así como las estrategias de lucha contra la pobreza y los presupuestos, incluyan un marco integrado de políticas que facilite la transición a la economía formal, tomando en consideración, cuando proceda, el papel que desempeñan los diferentes niveles de gobierno.
...
12. Al formular y aplicar un marco integrado de políticas, los Miembros deberían asegurar la coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la cooperación entre los órganos y las autoridades competentes, tales como las autoridades tributarias, las instituciones de la seguridad social, las inspecciones del trabajo, las autoridades aduaneras, los organismos de migración y los servicios de empleo, entre otros, en función de las circunstancias nacionales.
13. Los Miembros deberían reconocer la importancia de preservar las oportunidades de los trabajadores y las unidades económicas en lo que atañe a garantizar la seguridad de sus ingresos durante la transición a la economía formal, facilitando los medios para que estos trabajadores o unidades económicas obtengan el reconocimiento de su propiedad actual y los medios para formalizar los derechos de propiedad y el acceso a la tierra.
IV. Políticas de empleo
14. Para alcanzar el objetivo de la creación de empleos de calidad en la economía formal, los Miembros deberían formular y aplicar una política nacional de empleo que esté en consonancia con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), y hacer del empleo pleno, decente, productivo y libremente elegido una meta central de su estrategia o plan nacional de desarrollo y crecimiento.
15. Los Miembros deberían promover la puesta en práctica de un marco global de políticas de empleo establecido sobre la base de consultas tripartitas, el cual podría incluir los elementos siguientes:
a) políticas macroeconómicas de fomento del empleo que respalden la demanda agregada, la inversión productiva y la transformación estructural, promuevan empresas sostenibles, sustenten la confianza de las empresas y corrijan las desigualdades;
b) políticas comerciales, industriales, tributarias, sectoriales y de infraestructura que fomenten el empleo, eleven la productividad y faciliten los procesos de transformación estructural;
c) políticas empresariales que fomenten empresas sostenibles y que favorezcan en particular las condiciones para un entorno propicio, teniendo en cuenta la resolución y las Conclusiones relativas a la promoción de empresas sostenibles, adoptadas por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 96.ª reunión (2007), lo que comprende el apoyo a las microempresas, a las pequeñas y medianas empresas, al emprendimiento y a normativas bien diseñadas, transparentes y adecuadamente difundidas que faciliten la transición a la economía formal y una competencia leal;
d) políticas e instituciones para el mercado laboral con el fin de ayudar a los hogares de bajos ingresos a salir de la pobreza y obtener empleos libremente elegidos, tales como: políticas salariales adecuadamente formuladas que incluyan el salario mínimo; dispositivos de protección social que incluyan las transferencias en efectivo; programas de empleo público y mecanismos de garantía; y una mejor divulgación y prestación de servicios de empleo entre las personas ocupadas en la economía informal;
e) políticas de migración laboral que tengan en cuenta las necesidades del mercado de trabajo y que promuevan el trabajo decente y los derechos de los trabajadores migrantes;
f) políticas de educación y de desarrollo de competencias laborales que respalden el aprendizaje a lo largo de la vida, se adecúen a las cambiantes necesidades del mercado laboral y a las nuevas tecnologías y reconozcan los conocimientos adquiridos previamente, por ejemplo, en los sistemas de aprendizaje informales, ampliando así las opciones para la obtención de un empleo formal;
g) medidas integrales de activación que faciliten la transición de la escuela al trabajo, en particular para los jóvenes desfavorecidos, como los mecanismos que garantizan el acceso de los jóvenes a la capacitación y al empleo productivo continuo;
h) medidas para promover la transición desde el desempleo o la inactividad hacia el trabajo, en particular para las personas desempleadas de larga duración, las mujeres y otros grupos desfavorecidos, e
i) sistemas pertinentes, accesibles y actualizados de información sobre el mercado de trabajo.
V. Derechos y protección social
16. Los Miembros deberían adoptar medidas para lograr el trabajo decente y respetar, promover y hacer realidad los principios y derechos fundamentales en el trabajo para las personas ocupadas en la economía informal, a saber:
a) la libertad de asociación y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva;
b) la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio;
c) la abolición efectiva del trabajo infantil, y
d) la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
17. Los Miembros deberían:
a) adoptar medidas inmediatas para subsanar las condiciones de trabajo inseguras e insalubres que a menudo caracterizan el trabajo en la economía informal, y
b) promover la protección de la seguridad y la salud en el trabajo y extenderla a los empleadores y los trabajadores de la economía informal.
18. Mediante la transición a la economía formal, los Miembros deberían extender progresivamente, en la legislación y en la práctica, a todos los trabajadores de la economía informal, la seguridad social, la protección de la maternidad, las condiciones de trabajo decentes y un salario mínimo que tenga en cuenta las necesidades de los trabajadores y tome en consideración los factores pertinentes, incluyendo, entre otros aspectos, el costo de la vida y el nivel general de los salarios en sus países.
19. Al establecer y mantener pisos nacionales de protección social en el marco de sus sistemas de seguridad social y al facilitar la transición a la economía formal, los Miembros deberían prestar una atención particular a las necesidades y circunstancias de las personas ocupadas en la economía informal y de sus familias.
20. Mediante la transición a la economía formal, los Miembros deberían extender progresivamente la cobertura del seguro social a las personas ocupadas en la economía informal y, de ser necesario, adaptar los procedimientos administrativos, las prestaciones y las cotizaciones, teniendo en cuenta su capacidad contributiva.
21. Los Miembros deberían alentar la prestación de servicios de guardería y otros servicios de atención a la persona que sean de calidad y económicamente asequibles, así como el acceso a dichos servicios, con el fin de promover la igualdad de género en los ámbitos del emprendimiento y de las oportunidades de empleo, y de facilitar la transición a la economía formal.
De acuerdo con el citado documento de la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, la OIT identificó importantes déficits de trabajo decente y diferentes tipos de problemas en diversas regiones.
En el informe Perspectivas sociales y de empleo en el mundo: Tendencias 2019 (World Employment Social Outlook. Trends 2019) , de la OIT, se recomienda considerar tres vertientes del empleo: trabajo decente, crecimiento inclusivo y justicia social, los cuales deben basarse en datos y estudios de mercado laboral sólidos, actualizados y relevantes.
Este documento describe que, a finales de 2018, se estimó que siete billones 600 mil personas vivían en el planeta, lo que representa tener que atender y mejorar el bienestar y la calidad de vida de esta gente, en particular de los más vulnerables.
De esta cantidad de seres humanos, la población mundial en edad de trabajar compuesta por mujeres y hombres de 15 años o más, era de cinco mil millones 700 mil. De estos, 3.3 billones de personas o 58.4 por ciento, estaban empleados, y 172 millones estaban desempleados.
El Informe señala que la mayoría de los 3.3 billones de personas empleadas sufrieron déficits de bienestar material, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades, y carecieron de margen suficiente de desarrollo humano, por lo que el empleo no siempre garantiza condiciones de vida decentes.
Esta situación orilla a muchos trabajadores a aceptar empleos que no son de su interés o de su perfil, algunos informales y otros mal remunerados, además de no ofrecer acceso a la protección social y a los derechos laborales.
La OIT en el informe arriba citado, identificó que, en 2018, 360 millones de personas eran trabajadores familiares auxiliares, y mil 100 millones trabajan por cuenta propia, debido a la falta de oportunidades de empleo en el sector formal o a la ausencia de un sistema de protección social. Además, 2 mil millones de la población activa mundial estaba en el empleo informal.
Esta fuerza laboral mundial de casi 3 mil 500 millones significa 61.4 por ciento. Los 2 mil 200 millones de personas restantes (38.6 por ciento) en edad de trabajar estaban fuera de esta fuerza. Dentro de este grupo, se ubican 140 millones que buscaron trabajo pero que aún no están disponibles para trabajar, o están disponibles, pero no lo buscaron.
Más de una cuarta parte de los trabajadores de países de ingresos bajo y mediano bajo vivían en situación de pobreza extrema o de pobreza moderada, debido a la mala calidad de empleos o a la precarización del salario.
El informe de la OIT destaca que el desempleo a nivel mundial se ha mantenido relativamente estable durante los últimos nueve años, pero, debido a la desaceleración del crecimiento económico, no se están creando suficientes empleos para quienes se van incorporando al mercado laboral.
La combinación de escasez de “trabajo decente” que llama la OIT, el aumento del desempleo y la persistencia de las desigualdades dificultan que el trabajo pueda cubrir las necesidades básicas que les permitan tener una vida decorosa a los trabajadores.
Entre las once subregiones del mundo que clasifica la OIT, la tasa de desempleo más alta se registra en África Septentrional (12 por ciento) y en Asia Central y Occidental (9 por ciento), mientras que las más bajas se ubican en Asia Sudoriental y el Pacífico (3 por ciento), y en América del Norte (4 por ciento).
El subempleo por limitación de horas de trabajo incide solamente en alrededor del uno por ciento de los trabajadores en América del Norte y en Europa Oriental, pero perjudica al ocho por ciento de los empleados en América Latina y el Caribe, y hasta 13 por ciento en los países de bajos ingresos.
Otro dato interesante es que la tasa de empleo de la población en edad de trabajar que vive en las zonas rurales (59 por ciento), es superior a la de las zonas urbanas (56 por ciento), y el subempleo, por insuficiencia de horas de trabajo en las primeras (6 por ciento), es mayor que en las segundas (4 por ciento). Estas diferencias se acentúan en los países de bajos ingresos.
Un dato preocupante que debe ser considerado y atendido, es el tema de los 267 millones de jóvenes de 15 a 24 años en todo el mundo (22 por ciento), que no tienen empleo, educación ni formación.
En África, la informalidad afecta a 95 por ciento de los jóvenes en edad de trabajar y esta tendencia se ve muy difícil de revertir.
En Europa y Asia Central, los jóvenes también enfrentan desafíos laborales, como la mala calidad de los empleos, los bajos salarios y la creciente oferta de empleo temporal.
De acuerdo con la OIT, en 2017 un trabajador perteneciente al decil superior de la distribución mundial de la renta del trabajo ganaba en promedio el equivalente a 7 mil 400 dólares estadunidenses mensuales, mientras que un trabajador del decil inferior ganaba sólo 22 dólares mensuales.
Sumado a lo anterior, en todo el mundo existen más de 630 millones de trabajadores que viven en la pobreza extrema o moderada, es decir, casi uno de cada cinco, o 19 por ciento. Quienes se encuentran en este rango, ganan el equivalente a menos de 3.20 dólares norteamericanos al día.
Si bien la tasa de trabajadores pobres ha disminuido a nivel mundial, en los países de bajos ingresos los progresos han sido muy limitados, por lo que se espera que el número de trabajadores pobres aumente en 2020-2021, ya que el promedio del PIB per cápita es de alrededor de mil 700 dólares de Estados Unidos, lo que significa un ingreso diario per cápita inferior a cinco dólares.
En cuanto al tipo de crecimiento que se requiere, se sugiere una transformación estructural, una actualización tecnológica, una diversificación para desplazar el empleo de las actividades de bajo valor añadido a las de mayor valor añadido y lograr un ordenamiento del sector de trabajadores en el espacio público que beneficie no solo al Estado, sino a las familias para que mejoren su calidad de vida.
En cuanto a la subutilización total de la fuerza de trabajo en el mundo, el citado informe Perspectivas sociales y de empleo en el mundo: Tendencias 2019, de la OIT, destaca que ésta es más del doble que el desempleo y afecta a más de 470 millones de personas, quienes carecen de un acceso adecuado al trabajo remunerado o no tienen la oportunidad de trabajar el número de horas que necesitan para obtener recursos extras.
Asimismo, 165 millones de personas tienen empleo, pero requieren trabajar más horas pagadas, y alrededor de 120 millones no están clasificadas como desempleadas, pero se encuentran marginalmente vinculadas al mercado de trabajo.
Otra vertiente que informa la OIT es la falta de ingresos u otros medios de apoyo económico que obliga a los trabajadores a emplearse en la informalidad, a pesar de ser mal remunerados y no contar con acceso a la protección social y a los derechos laborales.
En este caso se encuentran mil 400 millones de trabajadores por cuenta propia y trabajadores familiares auxiliares en los países de ingresos bajos y medios, quienes laboran en condiciones vulnerables y con ingresos muy inferiores a los que tienen un empleo formal. Incluso, en los países desarrollados trabajadores por cuenta propia tienen que enfrentar condiciones laborales deficientes.
México no ha sido ajeno a la problemática que se presenta en el mundo, y además tiene sus propios problemas generados por la recesión, la falta de inversiones, las negociaciones tardías y desgastantes que significaron la firma del T-MEC, el sector laboral en transición, el estancamiento de la actividad económica en prácticamente todos los indicadores disponibles, los efectos del Covid-19, y un malestar social que puede crecer si no es atendido. Durante todo el año de 2019 persistió una economía débil y en 2020 ésta se ha debilitado aún más por la pandemia.
De acuerdo con el Inegi, la actividad industrial continuó con una tendencia negativa durante 2019, cuando retrocedió 1.7 por ciento a tasa anual, y sumó 14 meses de contracciones. En mayo de 2020, la actividad industrial se desplomó 30.7 por ciento.
En diciembre de 2019, la producción y las exportaciones de vehículos ligeros registraron caídas de 12.6 y 16.7 por ciento anual, respectivamente, y la industria automotriz se contrajo, agudizándose el retroceso.
En materia de exportaciones, éstas disminuyeron a niveles de diciembre de 2012.
En este momento, la industria se encuentra frente a un ambiente desfavorable y los indicadores económicos principales mostraron debilidad en el último mes de 2019, además de que la confianza de los empresarios en México es cautelosa.
Durante el mes de octubre de 2019, la inversión fija bruta tuvo una caída de 8.7 por ciento anual, su noveno retroceso.
La industria de la construcción, que es la principal palanca de desarrollo y crecimiento, fue la de mayor caída al registrar 3.2 por ciento.
La minería tuvo avances, pero el sector manufacturero bajó su crecimiento a niveles de 2009.
De acuerdo con el Inegi, en los primeros cinco meses de 2020 la actividad industrial cayó 13.7 por ciento. La industria manufacturera cayó 37.1 por ciento, la construcción 36.3 por ciento, la generación y transmisión de electricidad, agua y gas 13.1 por ciento y la minería un 5.9 por ciento.
La OCDE, señaló que el crecimiento de la economía en México se desaceleró bruscamente durante 2019, aunque agregó que la situación no es privativa del entorno mexicano.
En el documento Perspectivas económicas , la OCDE empató sus estimados de crecimiento para México con el Fondo Monetario Internacional (FMI) e instituciones financieras. Ninguno apuntaba a que el producto interno bruto rebasara 1.5 por ciento al terminar 2020.
Sin embargo, en junio de 2020 la OCDE estimó que la contracción de la economía de México sería de 7.5 por ciento a 8.6 por ciento, y en septiembre pasado ajustó sus pronósticos a 10.2 por ciento.
La OCDE matizó que las tasas de interés más bajas, las remesas fuertes y el aumento del salario mínimo deberán ayudar a que el crecimiento de México se fortalezca.
En el ámbito global, la OCDE recortó el estimado de crecimiento de 3.4 a 3.0 por ciento en 2020. Esta sería la tasa de crecimiento anual más débil desde la crisis financiera.
Asimismo, las expectativas de crecimiento de las economías del G-20 se ajustaron a la baja para 2020.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pronosticó a finales de 2019 un crecimiento de entre 1.5 y 2.5 por ciento para el cierre de 2020, lo cual distaba del consenso del mercado que estimaba que el PIB de México se ubicaría en un promedio de 1.0 por ciento.
De acuerdo con los Criterios de Política Económica que envió la Secretaría de Hacienda al Congreso de la Unión para el paquete económico de 2021, el crecimiento de nuestro país en el presente año será de -8.0 por ciento.
Por su parte, calificadoras y analistas coinciden en que debido a la baja inversión por la incertidumbre interna que prevalece sobre las políticas que aplica el gobierno mexicano, el país está en riesgo de crecer entre 1.0 y 1.8 por ciento en el sexenio.
A principios del año 2020, la expectativa de crecimiento del PIB para México, que en 2019 fue de 0.1 por ciento, para 2020 se encontraba en un promedio máximo de 1.0 por ciento como se muestra a continuación:
Estimaciones del PIB de México para 2020
Actualmente, durante el tercer trimestre de 2020 estas calificadoras e instituciones coinciden en que la economía mexicana puede caer entre 10 y 12.5 por ciento en este año.
No debemos hacer de lado las consecuencias que trae consigo una recesión y el ciclo vicioso que podemos padecer: caída de la inversión pública y privada, desempleo, salarios bajos, menor capacidad económica, disminución del consumo, pérdida de empleos, inseguridad, delincuencia y resquebrajamiento del tejido social, lo que afecta directamente a la familia, que es el núcleo de la sociedad.
Estos efectos ya los vemos y los padecemos por el alto nivel de delincuencia y homicidios que se registran todos los días en el país.
De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), durante 2019 se registraron 34 mil 582 homicidios dolosos, cifra que superó la registrada en 2018. El número de mujeres asesinadas hasta septiembre de 2019 era de 2 mil 833, pero sólo 726 (25.6 por ciento) son investigados como feminicidios, y el resto como homicidios dolosos. Al final del año pasado, se contabilizaron 916 casos de feminicidio.
Por su parte, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019 del Inegi, señala que el número total de delitos ocurridos entre la población de 18 años y más en 2018 fue de 37 mil 807 casos.
La Tasa de incidencia delictiva por cada cien mil habitantes, por tipo de delito en 2018 del Inegi fue la siguiente:
Lo más preocupante aún de esta situación, es el aumento alarmante de la delincuencia juvenil no sólo de manera cuantitativa, sino como también cualitativa por el grado de peligrosidad con que actúan.
Es por ello, la urgencia de ver otras alternativas de empleo que se generan de manera honesta, como es el trabajo en el espacio público. El panorama económico nacional es incierto y debemos tomar medidas acertadas, antes que lastimar a la población.
El consenso de los analistas coincidió que el ciclo de recortes de tasas del Banco de México continuaría a lo largo de 2020; que para final de 2021 el peso se deprecie marginalmente para llegar a 22.00 unidades por dólar; que la inflación general al cierre de 2020 se mantenga en 3.50 por ciento, en tanto que para la inflación subyacente se cuide su aumento de 3.50 por ciento.
Pero quizá, lo más preocupante, es que el deterioro de la actividad industrial en México ha agravado la pérdida de empleos formales.
Como ya se señaló, en diciembre de 2019 el mercado laboral de México registró una pérdida de 382 mil empleos formales, la mayor baja de puestos de trabajo para un último mes de año desde 1997, el peor desde que se tiene registro, aun cuando hay un componente estacional en cada cierre de ejercicio, y se crearon 342 mil plazas formales, menor nivel desde la crisis de 2009, lo que da un saldo negativo en la generación de fuentes laborales y refleja el débil desempeño de la economía nacional.
En abril de 2020, el Inegi señaló que la pérdida de trabajos en México durante ese mes fue de 12.5 millones, esto es, la población ocupada bajó de 55.7 millones en marzo a 45.4 millones en abril.
Mientras no exista un crecimiento económico sostenido y mayor al cinco por ciento, será muy difícil cumplir con los objetivos que necesita México para ofrecer mejores condiciones de vida para la población. No se crean empleos porque la economía no crece, y no crece porque no hay inversión.
La inversión fija en el país lleva diecinueve meses seguidos en terreno negativo. No hay crecimiento, ni empleos ni riqueza que distribuir.
En 2019, el mercado laboral ya dio muestra de los efectos del crecimiento nulo de la economía. De diciembre de 2018 a diciembre de 2019, la economía no tuvo la capacidad de generar empleo formal.
¿Por qué se desplomó el empleo, si no había crisis mundial, los precios del petróleo estuvieron por encima de lo estimado, la inflación se mantuvo controlada, el peso a pesar de las variaciones, no se descarriló? Sin crisis externa, el país tuvo el peor año en creación de empleos en diez años.
El anterior gobierno entregó el país el 30 de noviembre de 2018, con 20 millones 457 mil trabajadores afiliados al IMSS. El 31 de diciembre de 2019, son 20 millones 421 mil los asegurados, una tasa desfavorable porque no se creó un solo empleo adicional. Al contrario, ahora hay 36 mil empleos formales menos, además de los que se sumen por la pandemia.
Hay que agregar que cada año, un millón 400 mil mexicanos cumplen la edad laboral y cuando esto pasa, estos jóvenes se encuentran con que no hay empleos para ellos. Sólo les queda ser beneficiarios, con suerte, de algún programa social, otros buscarán ser parte de la delincuencia en el peor de los casos o buscar ingresos por vías ilegales, mientras mucha gente prefiere dedicarse al trabajo en el espacio público, a pesar de carecer de todas las garantías sociales.
La mejor política de seguridad es el empleo. Éste genera pensiones, Infonavit, seguridad social, impuestos, autoestima y fortaleza personal para quien lo ejerce, además de obtener una remuneración formal.
Para la caída del empleo no hay justificación, debido a que es producto de la falta de crecimiento de la economía.
Debido al nulo crecimiento de la economía mexicana en 2019, el gobierno de la República dispuso de 125 mil millones de pesos del Fondo de Estabilización de Ingresos Presupuestarios (FEIP), para compensar los menores ingresos que se recibieron.
Es inquietante que, si en 2020 la economía no logra crecer al dos por ciento, la Secretaría de Hacienda y Crédito de México anunció que volvería a utilizar recursos del FEIP por 80 mil millones de pesos.
Una economía que no crece termina impactando de manera negativa y considerable a la población de menores ingresos.
Existe una regla en economía que considera que, un aumento de uno por ciento en el ingreso per cápita contribuye a reducir en uno por ciento el índice de pobreza, pero cuando el crecimiento económico es de cero y la población sigue aumentando, el PIB per cápita cae y es inminente un incremento de la pobreza.
Es importante comprender que la caída en el empleo no puede ser equilibrada con el aumento del poder adquisitivo del salario. Son dos tareas distintas y tienen que crecer ambas a la par.
Durante el periodo enero-octubre de 2019, ya con el trascendental aumento al salario mínimo de 102.68 pesos al día, el consumo privado creció un uno por ciento solamente. En el mismo periodo de 2018, con un salario mínimo de 88.36 pesos, creció 2.5 por ciento.
¿Por qué si el aumento real del salario mínimo tuvo un aumentó histórico de 16.20 por ciento en 2019, el consumo fue más del doble un año antes con menor porcentaje?
El consumo privado se desplomó porque mucha gente se quedó sin empleo y porque a pesar del aumento salarial, la mayoría de los mexicanos no gana lo suficiente para cubrir sus necesidades elementales.
El panorama de bienestar no es nada alentador. Estamos muy lejos de los índices de crecimiento que necesita el país para dar respuesta a la gente que empieza a sentir los efectos del nulo crecimiento.
Peor aún, a partir de 2021 se dan las primeras jubilaciones de trabajadores que están bajo el esquema de Afores y la situación es alarmante. Se estima que los ahorros generados en las cuentas individuales serán mucho menores a los últimos ingresos generados por cada persona, lo que significa que no habrá dinero suficiente para que los jubilados mantengan el mismo nivel de vida que llevaban en su vida laboral.
El panorama empeora en esta materia, ya que de enero a octubre de 2019 el monto de retiros de Afores por desempleo aumentó casi 20 por ciento con respecto al mismo periodo de 2018, cifra de retiros parciales que no se había registrado ni siquiera durante la crisis económica mexicana de 2009, considerada como la peor recesión económica en 70 años. Esta cifra ascendió a la cantidad de 10,050.7 millones de pesos.
Peor aún, ante la emergencia sanitaria el retiro de las Afores de enero a junio pasado por desempleo fue de ocho mil 569.6 millones de pesos, 60 por ciento por arriba del mismo periodo de 2019. Solamente en el mes de junio se retiraron un mil 856.3 millones de pesos, 101.6 por ciento más que junio de 2019, lo que representa la cantidad más alta en la historia del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).
Es momento de voltear a otras alternativas, de ubicar que, si el trabajo en el espacio público seguirá siendo la considerada “válvula de escape” de los gobiernos para evitar el malestar social, entonces caminemos hacia la formalidad y ayudémosles a través de la ley para que los recursos que generan sean lícitos, y para que estas personas ya no sean consideradas empleados de tercera categoría o delincuentes. La inclusión laboral es la vía.
Por lo tanto, bien valdría la pena trabajar juntos el gobierno, el Congreso, el sector privado, los trabajadores en el espacio público, la academia y la sociedad para transitar de la ilegalidad hacia la legalidad.
No existen leyes ni políticas dirigidas específicamente al trabajo en el espacio público, ya sea para buscar su integración e inclusión al sector formal o bien, mejorar las condiciones de trabajo en ese sector; sólo existen tramitologías y el interés de verlo como un botín económico, político y de contención.
Las cifras ya no están para ser ignoradas. Partamos de que somos más de 126 millones de personas, con una esperanza de vida al nacer de 75.1 años, que vemos cómo la calidad de vida se va deteriorando, cómo las familias se van desintegrando, cómo nuestros jóvenes se alejan de las escuelas al no tener los recursos para estudiar o porque no sienten la seguridad de que la educación les garantizará un mejor futuro.
Los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del Inegi, nos dan los elementos necesarios para considerar la conveniencia de transitar de la informalidad hacia la formalidad y así, darle cauce legal a un sector conformado por millones de personas económicamente activas que quieren ser parte del desarrollo de nuestras ciudades, de nuestros estados y de México.
Es conveniente revisar la radiografía del Inegi para poder tomar las mejores decisiones que ayuden a enfrentar los problemas que se avecinan.
La formalización e inclusión laboral son los caminos. 31 millones de personas son la solución a grandes problemas nacionales y locales, y su incorporación los hará parte de los derechos establecidos en la ley.
Durante el primer trimestre, enero-marzo de 2020, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) detectó que la población de 15 años y más disponible para producir bienes y servicios fue de 57 millones 300 mil personas, esto es 57.3 por ciento del total, cuando un año antes había sido de 56 millones (59.5 por ciento), lo que se traduce en un incremento de un millón 300 mil?. De ese total, 33.5 millones son hombres y 21.9 millones son mujeres.
Este incremento es efecto del crecimiento demográfico y de las expectativas que tiene la población de contribuir o no en la actividad económica.
Todos los índices que se muestran a continuación han sido tomados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo enero-marzo de 2020, para ilustrar de mejor forma el panorama que en esta materia presenta el Inegi.
Población Económicamente Activa
La Tasa de Desocupación (TD), fue de dos millones de personas, 3.4 por ciento de la PEA a nivel nacional, cantidad inferior a la del mes anterior.
La ENOE refiere que 76 de cada 100 hombres de 15 años y más, y 45 de cada 100 mujeres, son económicamente activos.
Otra medición que hace el Inegi, es la de la población no económicamente activa (PNEA), que integra a las personas que no participan en la actividad económica ni como ocupados ni como desocupados.
Las cifras desestacionalizadas de la población económicamente activa y de la población no económicamente activa, así como la composición de la población que clasificó la ENOE es la siguiente:
La Población No Económicamente Activa durante el primer trimestre de 2020 es de 38.5 millones de personas, equivalentes al 40.1 por ciento del total de la población de 15 años y más.
La distribución clasificada por la ENOE respecto a la población de 15 años y más, según condición de actividad y disponibilidad, muestra los siguientes datos:
Por lo que corresponde a la Población Ocupada Informal que, de acuerdo con el Inegi agrupa todas las modalidades de empleo informal, llegó a 31 millones 041,234 personas.
La Población Ocupada en el Sector Informal que contabilizó el Inegi en Series Desestacionalizadas y que integra a la “población ocupada en unidades económicas no agropecuarias operadas sin registros contables y que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa”, llegó a 15 millones 282,839 personas.
La Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo enero-marzo de 2020, subraya que con cifras desestacionalizadas, la Tasa de Informalidad Laboral disminuyó (-) 0.2 puntos porcentuales en el primer trimestre de 2020 en comparación con el trimestre anterior.
La Tasa de Informalidad Laboral 1, considerada por el Inegi como la “proporción de la población ocupada que es laboralmente vulnerable por la naturaleza de la unidad económica para la que trabaja, con aquellos cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por su fuente de trabajo”, fue de 56.1 por ciento en el primer trimestre de 2020, cifra menor a la de 2019, que fue de 56.8 por ciento.
Con respecto a la Población Subocupada que el Inegi identifica como la “población ocupada que tiene la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual le demanda”, llegó a 4.7 millones de personas, lo que se traduce en el 8.5 por ciento.
Con cifras desestacionalizadas, la Tasa de Subocupación se incrementó 0.7 puntos porcentuales durante enero-marzo de 2020 frente al trimestre anterior.
La problemática del empleo, del desempleo y la subocupación en las entidades federativas del país son muy contrastantes y variados.
La ENOE presentó información para las 32 entidades federativas, con el fin de conocer la complejidad del fenómeno laboral.
Las entidades federativas que presentaron mayores tasas de participación en la actividad económica son:
El estado de México y la Ciudad de México, son los mercados de trabajo con mayor participación del país, con 7.7 y 4.2 millones de personas ocupadas, respectivamente, lo que representa en conjunto 21. 5 por ciento del total nacional.
Dentro de este rubro, les siguen Jalisco con 3.8 millones; Veracruz de Ignacio de la Llave, 3.4 millones; Puebla, 2.8 millones; Guanajuato y Nuevo León, 2.5 millones y Chiapas y Michoacán de Ocampo con 2.1 millones de personas.
Por el contrario, las entidades con los menores tamaños del mercado laboral son: Colima con 385 mil personas; Baja California Sur, 434 mil; Campeche, 436 mil; Aguascalientes, 584 mil; Tlaxcala, 595 mil; Nayarit, 618 mil y Zacatecas con 646 mil ocupados.
Con relación a la PEA, el porcentaje de las entidades federativas con las más altas tasas de desocupación fueron: Tabasco con 5.3; estado de México, 5.2; Ciudad de México, 4.8; Coahuila de Zaragoza, 4.7; Sonora, 4.3; Durango, 4.0; Baja California Sur y Tlaxcala 3.9 cada una, Nuevo León, 3.8; Nayarit, 3.7; Guanajuato y Querétaro 3.6; Chihuahua, 3.5; Aguascalientes y Zacatecas 3.3 cada una; Colima y Tamaulipas 3.1 y Jalisco 3.0.
El porcentaje de los estados con las tasas más bajas se identificaron en: Guerrero con 1.5, Oaxaca 1.7, Hidalgo 1.8, Morelos, San Luis Potosí y Yucatán 2.0, Baja California 2.2, Michoacán de Ocampo 2.3 y Chiapas con 2.6 por ciento.
El Inegi aclara que este indicador no presenta una situación de gravedad en el mercado laboral, sino la presión que la población ejerce sobre el mismo, por lo que “es recomendable no considerarlo de manera aislada, sino como complemento de la información sobre la participación de la población en la actividad económica”.
Población y tasas complementarias de ocupación y desocupación por entidad federativa
Asimismo, la ENOE presentó los resultados para 39 ciudades o áreas metropolitanas con más de 100 mil habitantes sobre el mercado ocupacional, en el que se incluyen 27.6 millones de personas con una tasa de participación de 60.8 por ciento.
El porcentaje de las áreas metropolitanas con una tasa de participación superior fueron:
Tepic 66.7, Cancún 66.5, Ciudad Juárez 65.4, León 65, Colima 64.5, Reynosa 64.3, La Paz 64, Mérida 63.8, Hermosillo 63.5, Culiacán 63.2, Oaxaca 62.8, San Luis Potosí 62.7, Ciudad del Carmen 62.4, Campeche y Chihuahua 62.3, Guadalajara 62.1, Torreón 62, Zacatecas 61.9, Tapachula 61.7, Mexicali 61.6, Tlaxcala 61.3, Durango, Monterrey y Villahermosa 61.1 cada una, y Aguascalientes y Tijuana 61 por ciento.
Cabe destacar que 70.4 por ciento de la población ocupada se ubicó en las áreas metropolitanas de la Ciudad de México, Monterrey, Guadalajara, Puebla, Tijuana, León, Ciudad Juárez, Toluca, Mérida, Torreón y San Luis Potosí.
En contraste, el porcentaje de la mayor proporción de población ocupada que tienen necesidad y disponibilidad para trabajar más horas se concentró en las áreas metropolitanas de: Ciudad del Carmen con 24.2, Coatzacoalcos 23, Tapachula 16.3, Tlaxcala 15.6, La Paz 13.7, Oaxaca 12.9, Tepic 12.5, Pachuca 10.7, León y Zacatecas 10.5, Villahermosa 10.3, Ciudad de México 9.6, Torreón 8.9, y en Colima y Tuxtla Gutiérrez con 7.9 por ciento
Las áreas urbanas que presentaron menor desocupación son: Acapulco, Tijuana, Reynosa, Cuernavaca, Mérida, Mexicali, Oaxaca, Pachuca, Querétaro, Ciudad Juárez, Campeche, San Luis Potosí, Cancún, La Paz, Aguascalientes, Culiacán, Guadalajara, Tlaxcala, León y Veracruz.
Población y tasas complementarias de ocupación y desocupación por área metropolitana
Siguiendo con las cifras relacionadas con el mundo laboral, hay que destacar los resultados que ha dado a conocer el Instituto Mexicano del Seguro Social y que ya han sido mencionados en el presente proyecto de ley.
Como ya se refirió, en 2019 México creó 342,077 trabajos asegurados, que representó una caída anual de 48.2 por ciento, así como la menor cifra desde 2009, cuando se perdieron 171,713 plazas.
Cabe resaltar que, si bien la generación de empleos formales en 2019 fue menor con respecto a 2018, seis entidades incrementaron su mercado laboral formal: Campeche, Colima, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Querétaro.
Número de asegurados en el IMSS
Por el contrario, 20 entidades tuvieron menor generación de empleo formal durante 2019. Tamaulipas fue la entidad más afectada con una variación negativa de 94.1 por ciento, pasando de 26,649 nuevas plazas en 2018 a sólo 1,582.
Le siguieron Hidalgo con -91.5 por ciento, Baja California Sur con -80.2 por ciento y Baja California con -70.3 por ciento.
Generación de Empleo Formal 2019
Las entidades con mayor generación de empleos formales y asegurados en el IMSS fueron:
Por su parte, las entidades que registraron retroceso de empleos son:
De acuerdo con el IMSS, la disminución del empleo de enero a mayo de 2020 fue de 838 mil 272 puestos, de los cuales, 70.0 por ciento corresponde a empleos permanentes.
Estas cifras consideran únicamente a quienes laboran en el sector formal, pero recordemos que más de la mitad de la población económicamente activa labora en el sector informal.
En cuanto a la generación de plazas por región, la parte de occidente fue la que presentó el mayor dinamismo con Jalisco, Nayarit y Colima, con un crecimiento anual de 22.5 por ciento (de 64 mil 289 en 2018 a 78 mil 743 en 2019), superando al centro de la República Mexicana como motor laboral.
Cabe destacar la pérdida de ritmo en creación de empleos que durante muchos años presentó el Bajío, zona que ha sido afectada de manera considerable por la delincuencia.
También, es preciso mencionar el asunto de la frontera norte de México, en donde el gobierno de la República implementó medidas que ayuden a detonar esta región con el programa de zona libre, que incluyó la reducción del Impuesto al Valor Agregado a ocho por ciento y del Impuesto sobre la Renta a 20 por ciento, se aumentó al doble el salario mínimo y se homologaron los precios de combustibles, pero este proyecto no ha tenido los efectos positivos en el mercado laboral que se esperaban.
Caso similar ocurre en el Sur-Sureste a pesar del destino de programas sociales, de infraestructura y de proyectos regionales, como el Tren Maya, el Istmo de Tehuantepec y refinerías.
Con estas proyecciones y con las que han dado a conocer el Banco de México y diversas instituciones bancarias y financieras, nacionales y extranjeras sobre las expectativas de crecimiento de la economía mexicana para este año, que oscilan entre 10 y 12.5 por ciento, el panorama de bienestar no es alentador como ya se ha expresado.
Aunado a lo anterior, hay que agregar la calidad de las plazas laborales que se han creado.
Población ocupada según nivel de ingreso
Por su parte, un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) del año 2017, señalan que los salarios de las plazas laborales que se crearon son:
• 31.44 por ciento empleos de uno hasta dos salarios mínimos.
• 23.29 por ciento de dos hasta tres salarios mínimos.
• 17.53 por ciento de hasta un salario mínimo.
• 14.81 por ciento de más de tres y hasta cinco salarios mínimos.
• 7.57 por ciento no recibe ingresos.
• 5.37 por ciento recibe más de cinco salarios mínimos.
Todas estas referencias son una muestra de la escasez y precariedad del empleo; de ver cómo profesionistas, por necesidad se encuentran laborando en tareas ajenas a sus expectativas y con salarios bajos; de estudiantes que una vez concluidos sus estudios no encuentran dónde iniciar su vida laboral; de las limitaciones que existen para los jóvenes; de cómo personas mayores de 50 años, aún en edad productiva, no tienen oportunidades ni opciones de trabajo.
Se estima que más de 9.3 millones de mexicanos con licenciatura y maestría tienen empleos precarios y viven en pobreza, además de no contar con los recursos suficientes para sus gastos básicos.
La mayoría de ellos ganan entre uno y dos salarios mínimos; en algunos casos, logran un ingreso de siete mil a 10 mil pesos mensuales.
Este sector de la población sufrió un severo revés laboral durante los últimos años, ya que después de ganar más de cinco salarios mínimos, fueron despedidos y recontratados en otras empresas o instituciones con uno o dos salarios mínimos. Es triste ver que, mientras mayor sea el nivel educativo, mayor es la pérdida del poder adquisitivo.
El panorama es aún más desolador para quienes recién egresan de alguna institución superior, debido a las condiciones causadas por los bajos salarios y la calidad de las plazas laborales, donde los conocimientos o las competencias no son tomadas en cuenta.
¿Qué hacer con estos datos que el Inegi, de manera puntual, nos da a conocer?
Los cuatro trimestres de 2019 estuvieron marcados por preocupantes resultados en prácticamente todos los rubros de la actividad económica del país.
Ahora en 2020 las condiciones se han complicado y los índices son más preocupantes y se da la apariencia que los principales entes generadores de empleo se encuentran pasmados: el gobierno y la iniciativa privada.
El Estado mexicano está lejos de cumplir con su responsabilidad de garantizar la alimentación, la salud, los medios para contar con una vivienda digna y decorosa, como se establece en el artículo 4o. constitucional:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
...
...
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
...
Asimismo, el mandato del artículo 25 que otorga al Estado la rectoría del desarrollo nacional para crear las condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico promoviendo la inversión y la generación de empleo, así como garantizar una distribución del ingreso y la riqueza más equitativa, parece que cada vez se aleja más:
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.
Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.
...
Y con respecto a la planeación del desarrollo nacional, hasta el momento todo indica que el artículo 26 y el Plan Nacional de Desarrollo sólo están en el papel y no en ejecución ni cumplimento:
Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
...
Además, a todo el contexto adverso por el que atravesamos se le suma la violación de los derechos humanos de las personas víctimas por la falta de mayor responsabilidad del Estado para proteger a los ciudadanos, como se establece en el artículo 1:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Es preciso destacar que con la reforma a este artículo 1o. de la Constitución en el año 2011, se estableció que el Estado mexicano debe asumir la responsabilidad de proteger y garantizar los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país, basándose en el principio pro persona cuando apliquen normas de derechos humanos, esto es, anteponer la norma o la interpretación más favorable a la persona.
Este principio hace referencia a que, si un juez o autoridad deba elegir qué norma aplicar a un determinado asunto, tendrá que elegir la que beneficie a la persona, no importando si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley secundaria.
En el caso que atañe a esta iniciativa, a pesar de esta reforma diversas autoridades siguen criminalizando al trabajador en el espacio público sin considerar ni reflexionar que son empleos, que se combate a la pobreza y que se mitiga el desempleo.
Asimismo, el artículo 5 establece el derecho que tienen las personas para dedicarse a la profesión o empleo lícito que ellos determinen, pero se hace caso omiso a un mercado laboral que representa más de 31 millones de personas:
Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 123.
En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la ley y con las excepciones que ésta señale.
El Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa.
Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio.
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El artículo 123 se encarga solamente de considerar de manera constitucional el marco legal bajo el cual se deben regir las relaciones laborales en nuestro país para los trabajadores formales, y los más de 31 millones de personas que se encuentran laborando en la llamada informalidad no existen.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
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Si no partimos de que el empleo es un derecho humano y un elemento esencial para el sostenimiento y desarrollo de cualquier sociedad, de que es la base de la economía productiva y, como tal, un factor básico para el crecimiento y funcionamiento económico, las cosas no van a cambiar. Se necesita actuar desde la ley.
Para construir una sociedad más democrática y justa, es indispensable impulsar las políticas y estrategias que vayan enfocadas a la generación de empleos suficientes y bien remunerados.
Tenemos que estar preparados para enfrentar los retos e impactos sociales que provendrán del ajuste en los cambios estructurales en materia laboral que estamos viviendo y de la nueva realidad que se implementará para enfrentar a la pandemia y las secuelas que dejará.
La participación e involucramiento de los gobiernos y de los congresos son parte importante en este proceso, por lo que es indispensable exigir se involucren para que, junto con la sociedad, se logren alcanzar los objetivos de bienestar y desarrollo equitativo a través del empleo.
Mientras haya mayor eficiencia en la generación de empleo, habrá congruencia con el derecho humano al trabajo; sólo con un mayor nivel de crecimiento se podrán generar el ritmo de desarrollo y las relaciones entre sectores requeridas para hacer frente a las necesidades existentes de empleo y de niveles de ingreso. Ahí estará la verdadera productividad.
Es momento de poner mayor atención a la problemática laboral y llegar a los acuerdos necesarios que nos lleven a estudiar otras alternativas que ayuden a dar cauce a la demanda de más de doce millones de personas desempleadas por la pandemia y de más de 31 millones y sus familias que se encuentran en la informalidad para enfrentar los retos que, como se pronostica, podrían ser más severos durante 2021.
Ya no es posible desconocer o ignorar este problema. Es cierto que los errores, las malas decisiones y prácticas corruptas de gobiernos anteriores nos están saliendo muy caros y han ido frenando el avance que necesita México, lo que implica que el trabajo sea aún más arduo y requiera enfrentarlo en conjunto, en unidad, en concordancia y con la firme intención de cumplir con nuestras promesas de campaña y con la plataforma que presentamos a los electores, pero ya no debemos hacernos de lado ni repartir culpas, sino actuar por el bien del país y de su población.
Nosotros, como representantes populares, tenemos que alzar la voz y cooperar con los gobiernos para contrarrestar esta dinámica de incertidumbre en la que se encuentra el país y que se refleja hacia sus entidades y municipios.
Mientras las inversiones pública o privada se mantengan impávidas y débiles, estaremos lejos de los índices de crecimiento que se necesitan para revertir el desempleo y crear las fuentes de empleo formal que requiere y demanda la población.
Por ello, es momento de considerar que la llamada “válvula de escape” de los gobiernos que la toleran sólo para disminuir la presión social y para utilizarlos en beneficio personal, es una alternativa de solución.
Como ya se señaló, la información del Inegi y los pronósticos de crecimiento de las calificadoras e instituciones financieras mexicanas y extranjeras no nos hacer pensar que las condiciones mejoren, por el contrario, somos testigos que no ha mejorado la calidad de vida de la población.
México tiene potencial, podrá ir revirtiendo los índices negativos, y el T-MEC será un instrumento de impulso fundamental para incentivar la inversión extranjera directa, pero no será suficiente, ya que venimos arrastrando malas administraciones del pasado y el gobierno aún no da el paso en acciones concretas para iniciar el crecimiento, por lo que se necesitará de varios años para salir a flote.
A esto, hay que agregar que la inversión privada mexicana ha estado disminuyendo y no se están generando los empleos formales que se requieren.
A pesar de que las cifras preliminares de la Secretaría de Economía señalan que México recibió 32 mil 921 millones dólares en inversión extranjera directa (IED) en 2019, 4.2 por ciento más que en 2018, ésta no fue suficiente para tener mejores pronósticos de bienestar. Para el primer semestre de 2020 se han recibido 17 mil 969.3 millones de dólares.
La gente ya no puede seguir padeciendo la falta de oportunidades para poder vivir con decoro, ni puede ser asfixiada y golpeada por buscar otros modos de ganarse la vida de manera honesta.
Es preciso comprender que con una contracción de 0.3 por ciento con series desestacionalizadas durante el último trimestre de 2019 y una proyección de -10 por ciento en promedio de crecimiento en 2020, no hay mucho margen de maniobra si no se toman medidas significativas.
Si el gobierno o la iniciativa privada no tienen la capacidad de contrarrestar la escasez de empleos o medios de vida disponibles, la economía no funcionará como se debe, los hogares tendrán menos capacidad de consumo, prevalecerá un lento o nulo crecimiento, aumentará la inseguridad, el flujo de dinero provocará consecuencias, los problemas sociales serán más frecuentes y de mayor peligrosidad y la calidad de vida de la población será cada vez más precaria.
Todos esos signos los vemos y los estamos padeciendo. Aunque hay una recuperación del salario real de los trabajadores, la creación de empleo en el país ha quedado rezagada.
A principios de año, la OIT estimó que, como resultado del menor dinamismo de la economía, este año en México cerca de 172 mil personas se sumarían a las filas del desempleo, situación que se extendería hasta 2021, agregando la precariedad laboral que afecta a millones de trabajadores. Sin embargo, estos pronósticos se han quedado muy por debajo.
Contra este escenario, las alternativas escasean y las soluciones nunca serán suficientes.
El desafío es enorme, ya que incluye a gran parte de las actividades económicas y en ese sentido debe ser atendido.
Ya no podemos darnos el lujo de tener desperdiciada la fuerza laboral de nadie y menos dejar que carguen con la loza de pagar impuestos laborales sólo a más de 26 millones de personas, quienes, si gozan, por lo menos, de las garantías sociales establecidas en un marco jurídico limitado.
Para ello, debemos entender que la solución al problema va por el lado de la inclusión laboral del sector informal en procesos formales, de crear un círculo virtuoso dentro de la ley entre todos los actores que intervienen en el sistema productivo nacional y local, ya sea formal o “ambulante”, además de garantizar los derechos sociales para todos los trabajadores, sin ningún distingo.
Nos hemos concentrado únicamente en la reforma laboral, en las adecuaciones de acuerdo con el T-MEC, en los salarios, en las pensiones, en los fondos de ahorro para el retiro, en la regularización del outsourcing, pero ese marco es sólo para 26 millones de personas, y el resto, 31 millones catalogadas en la informalidad, no entran en esa dinámica, están fuera de ella porque no existen como trabajadores en la ley.
Es por ello, por lo que necesitamos superar esas carencias legales, para dejar de criminalizar esta actividad en la que se encuentran integrados más de 31 millones de personas que laboran día con día honestamente.
Es entendible que es un tema controversial, pero no se trata sólo de ganar, sino conciliar, encontrar y buscar los entendimientos entre todos, concientizarnos de que el trabajo en el espacio público está conformado por gente honrada, por personas que quieren ser parte de una economía, ser un sector que no sólo está dispuesto a comprometerse con la ley, sino también a participar es su elaboración y funcionamiento, asumiendo las obligaciones que conlleve el marco jurídico, pero exigiendo, a su vez, derechos y prestaciones establecidas por ley y, además, de ninguna forma propiciará ni fomentará la invasión de los espacios públicos, y hará las aportaciones necesarias por el uso de las áreas.
Este sector ha sido parte de soluciones sin derechos y sin la oportunidad de tener obligaciones. Quieren pagar impuestos, no sobornos.
Una frase con la que debemos ser reflexivos es la de Martha Chen, cofundadora de Mujeres en Empleo Informal: Globalizando y Organizando (WIEGO) , quien señala que “El desafío más urgente para los trabajadores urbanos en empleo informal es que no están reconocidos como actores legítimos”.
Debemos cambiar esta dinámica. Los trabajadores en el espacio público también compran alimentos, pagan servicios, mandan a sus hijos a la escuela, se enferman y gastan en salud y servicios médicos particulares.
¿Si no trabajaran en el espacio público, qué oportunidades de vivir tendrían millones de personas ante la escasez de trabajo formal? ¿Cómo podrían solventar los gastos sin empleo y sin ingresos?
De acuerdo con información gubernamental, alrededor de 20 millones de mexicanos han sido beneficiados con los programas sociales.
Los recursos no son infinitos y se deben usar de manera racional, además de que las decisiones de política pública deben estar justificadas y sustentadas en las prioridades nacionales. No podemos ignorar que, sin crecimiento económico suficiente, los programas sociales no pueden ser sostenibles y se corre el riesgo de llevar al país a un desequilibrio fiscal acelerado.
Ya no se puede postergar que las autoridades de gobierno consideren que, para incrementar la productividad económica, el camino es la inclusión de los trabajadores informales en procesos formales. Mientras no se avance hacia el reconocimiento legal del trabajador en el espacio público, seguiremos padeciendo sus efectos, incluyendo la violación constante de los derechos humanos de las personas a ganarse la vida de manera honesta.
México presenta una alta y persistente incidencia de trabajadores con actividades autosustentables en el espacio público de casi 60 por ciento del sector laboral en general, y hasta el momento no se ha implementado una estrategia eficaz que permita la generación de empleos formales y bien remunerados para desincentivar la informalidad, sin lastimar a nadie.
La mayoría de la gente que se incorpora al llamado “comercio ambulante”, lo hace por necesidad, como consecuencia de la falta de oportunidades en la economía formal y por no contar con los recursos necesarios para vivir.
Esta fuerza laboral está conformada por cuatro de cada diez trabajadores informales de entre 25 y 44 años; tres de cada diez de 45 a 64 años; dos de cada diez entre 12 y 24 años, y uno de cada diez mayor de 65 años.
Asimismo, 60 por ciento de los trabajadores presentan niveles de educación mayores a la media nacional, que es de nueve años. 36 por ciento tiene la secundaria terminada y 24 por ciento tiene educación media superior y superior.
Más de la mitad, 57 por ciento de estos trabajadores, perciben como máximo dos salarios mínimos como ya se mencionó.
Es tiempo de reconocer a la economía y a la fuerza laboral ambulante como parte de la economía y de la formalidad. Es indispensable que los negocios informales y la fuerza laboral ambulante sean valorados por sus contribuciones, además de ser integrados en la planificación económica y en los marcos legales.
Existen mecanismos internacionales que han avanzado en el tema del trabajo y el comercio ambulante en el mundo y en los que ha participado México, pero por ser un tema que se tiene que observar desde nuestra realidad y no ha existido voluntad para su solución, no se ha podido avanzar, salvo en diversos municipios mediante la expedición de códigos, reglamentos o permisos.
Tenemos que incluir constitucionalmente la figura del “Trabajo en el espacio público” , con el fin de delimitar la aportación y la posición que representa este sector en la vida económica, social y cultural del país.
El Congreso de la Unión deberá, además, realizar las adecuaciones necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto para contar con los ordenamientos legales que regulen de manera convergente esta actividad en todo el territorio nacional.
Este sector está sobre regulado por reglamentos, estatutos, políticas y programas que sólo son mecanismos que no han servido de mucho y algunos son hasta represivos, ya que se centran básicamente en la inclusión al sistema tributario y pago de tarifas, así como a programas de desalojo o reubicación, sin ir más allá del problema, que es el lado social.
En el país existen 2 mil 463 municipios y alcaldías y 32 entidades federativas. Imaginemos que estos municipios y alcaldías tuviesen cada uno su normatividad, que sí muchos lo tienen, a pesar de ser de la misma entidad y vecinos.
Más de 31 millones de personas regidas entre 2 mil 463 municipios y alcaldías, es incomprensible. Es imposible convivir bajo este entramado reglamentario que debe perseguir un solo objetivo: el bienestar de la gente a través del respeto de su derecho humano al trabajo.
Es momento de legislar en esta materia, reconocer la actividad del trabajo en el espacio público como un empleo lícito que aporta 24 pesos de cada cien a la economía, pero todo queda en aportación informal, por lo que no los hace acreedores a ningún beneficio ni garantía social.
Existe el Régimen de Incorporación Fiscal, pero es un modelo que no soluciona el problema de fondo, sólo el contributivo en beneficio del Estado, dejando a la deriva a quienes se ofrece esta opción.
La Ciudad de México ya avanzó en este terreno al incorporar al trabajador en el espacio público en la Constitución local, y ahora se encuentra en proceso la aprobación de la legislación secundaria en esa materia.
Caminemos en ese sentido, el comercio y actividades en el espacio público existen en todos los rincones del país y en todos los países del mundo.
No desaprovechemos esta oportunidad de formalizar lo informal dentro de los cauces legales y con responsabilidad, descartando que todo lo informal es ilegal o actividades ilícitas.
Si se logra integrar al trabajador en el espacio público a la formalidad, no sólo saldrán ganando más de 31 millones de personas y sus familias, también el Estado porque contará con recursos que no llegaban a contabilizar; la sociedad mexicana, porque aumentarán las personas contribuyentes; los trabajadores formales que ya no serán los únicos que paguen impuestos, y los empresarios que incrementarán sus ventas al haber más consumidores y contribuyentes.
Si se argumenta que la informalidad representa una barrera al crecimiento, formalicémosla para que sea palanca de desarrollo.
La solución a esta problemática no es de reglamentos, códigos o permisos y cuotas, sino de formalidad constitucional, con todas las garantías y obligaciones que se aplican para los trabajadores establecidos en los artículos 5o., 25 y 123.
Los gobiernos y la sociedad en general deben comprender que esta actividad no es un delito, es un efecto en gran parte del fracaso de las políticas públicas que se han aplicado durante los últimos 35 años, y de la falta de oportunidades laborales dentro de la formalidad, pero es a la vez un remedio que aporta una importante cantidad de recursos al producto interno bruto nacional, además de dar oportunidad de trabajo honesto a más de 31 millones de personas económicamente activas.
Estas cifras no pueden seguir siendo ignoradas; son fuentes de desarrollo mal aprovechadas.
Se estima que la informalidad representa cuatro billones 705 mil 381 millones de pesos de valor agregado bruto, pero es muy posible que esta cantidad se duplique o triplique por la gran magnitud de personas que la integran.
Es por ello por lo que esta actividad debe tener su figura en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la legislación secundaria correspondiente y, en las legislaciones locales.
Trabajemos en conjunto para crear las condiciones jurídicas mediante la reforma constitucional para transitar hacia esa inclusión que la ley le ha quedado a deber a millones de mexicanos.
Es momento de ponerle un alto a las vejaciones, a las humillaciones, a la prepotencia de las autoridades y del sector privado. No podemos contar con leyes, reglamentos o códigos represivos en contra de la población.
Debemos anteponer la realidad, defender a la gente que se gana la vida de manera honrada y hacer ver a la población que el comercio en vía pública no es un crimen, es una opción de vida.
Hagamos valer la voz y las demandas de este sector que merece respeto e inclusión.
Tengamos en cuenta que por permisos, extorsiones, sobornos o cuotas los trabajadores en el espacio público terminan pagando más de lo que paga de impuestos un trabajador formal, con la seguridad social incluida y otras prestaciones, además de que ese recurso por lo regular no se registra como ingresos del gobierno.
Los trabajadores en el espacio público quieren ser parte de la solución, no del problema.
Es preciso reconocer y destacar que este proyecto de ley fue elaborado por los propios trabajadores y comerciantes con sus ideas, sugerencias, aportaciones, problemas, vivencias y experiencias. No se hizo desde el escritorio, se elaboró desde las calles, los tianguis, los mercados, las estaciones del metro, las paradas de autobuses y todo aquel lugar en donde hay una persona ganándose la vida de manera honesta ante la falta de oportunidades y por la marginación laboral.
Además, fueron escuchadas diversas propuestas, posiciones, sugerencias, críticas de especialistas en la materia, académicos, empresarios, líderes sociales, periodistas, entre otros, a través de foros, seminarios y conversatorios en diferentes escenarios y ciudades del país, con el firme propósito de construir una iniciativa nacional sólida.
Por ello, para los trabajadores en el espacio público no se trata de que el pago de impuestos implique una carga, por el contrario, conllevaría beneficios, como seguridad social, acceso a créditos para vivienda, pensión, atención de maternidad, servicios de guardería e historial crediticio, entre otros.
Ya no es posible postergar esta problemática, es tiempo de iniciar el proceso de formalización y solución. Con la Cuarta Transformación planteada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, y el Congreso de la Unión que abandera los cambios que requiere México, la sociedad saldrá ganando y el sector que se dedica a trabajar de forma honrada en la vía pública también será beneficiado, ya que no volverá a ser catalogado como grupo vulnerable, nocivo, delincuencial, oportunista, sino como un grupo productivo que se suma al desarrollo nacional.
México necesita de la recaudación de impuestos ante la presente crisis, ya que con mayor recaudación el Estado tendría recursos disponibles para mejorar los servicios públicos e implementar programas y políticas para todos los mexicanos, sin excepción.
Es incongruente que, desde la Constitución de 1917 y hasta nuestros días, no se hayan explorado, considerado o ampliado las nuevas formas de trabajo que actualmente tenemos. El mandato constitucional establecido en su artículo 5, de garantizar que cualquier persona pueda dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícitos que mejor le convenga está rebasado.
Necesitamos una reforma constitucional social para que, desde ahí, se hagan las adecuaciones a las leyes secundarias y locales y ya no haya nadie fuera del marco jurídico en el que debe existir toda clase de trabajo honesto y lícito.
Más de 31 millones de personas que trabajan en el espacio público o en la informalidad, de un total de 57 millones de personas económicamente activas padecen por esta falta o deficiencia jurídica.
Asimismo, el artículo 25 de la Carta Magna deja fuera a esos 31 millones de trabajadores informales de participar en el desarrollo económico nacional.
Peor aún, en el artículo 123 que rige las relaciones laborales, este sector no existe ni se le brinda la oportunidad de tener derecho al trabajo digno y socialmente útil.
Por lo tanto, es momento de actualizar la legislación en materia laboral; no puede estar volando ni navegando en la incertidumbre un gran segmento de los mexicanos. No existen ni existirán programas sociales que puedan cubrir a esta magnitud de personas legalmente marginadas.
Es competencia del Congreso de la Unión solucionar esta problemática. En su momento, el Poder Ejecutivo deberá trabajar en la implementación de la reforma constitucional y laboral que les dé certeza jurídica a los trabajadores informales.
Debemos ser claros, no sólo con programas sociales se va a resolver la situación del sector informal; con la actualización de las leyes laborales sí avanzaremos hacia la solución.
La intención de esta iniciativa no es contraponerse con los gobiernos, con la iniciativa privada ni con la sociedad, por el contrario, es sumarlos al desarrollo nacional, mediante los grandes recursos que generan y que, por no ser considerados legales, se pierden y se quedan en el limbo.
Es cierto que se necesitará la adecuación de diversas leyes que inciden en materia laboral, financiera, social, salud, seguridad social, protección civil, entre otras, pero es urgente dar el primer paso desde el reconocimiento constitucional de la figura de esta forma de trabajo que se encuentra marginada.
No se pretende invadir espacios, generar una anarquía, crear un caos de movilidad, caer en prácticas desleales, vender productos de dudosa procedencia. Por el contrario, a través de la buena voluntad, del entendimiento y compromiso, se respetarán los espacios públicos que las autoridades determinen en las calles, plazas, parques, jardines, instalaciones deportivas, escuelas, centros hospitalarios, estaciones de transporte público y demás lugares.
Es comprensible que el espacio público es el lugar disponible para toda la sociedad y es de uso de la población en general, que cualquier persona tiene derecho a estar y circular libremente por ellos y nadie se puede apropiar de ellos. También, es cierto que existen trabajadores, comerciantes, empresas que se han apropiado de algunos lugares públicos, por lo que es de vital importancia establecer una relación armónica y complementaria entre las dimensiones social y económica del espacio público a través de la ley.
El trabajador en el espacio público no tiene posibilidad de contar con un espacio propio para ejercer su actividad, y sería imposible ofrecer algún lugar a más de 31 millones de personas que se encuentran en situación de informalidad, por lo que sus opciones se limitan a tener que ganarse la vida en las calles, plazas, parques, jardines, instalaciones deportivas, escuelas, centros hospitalarios, estaciones de transporte público, entre otros.
Lo importante es encontrar el equilibrio, la responsabilidad, el respeto, el cuidado, la libre movilidad entre los sectores que están involucrados en el trabajo y comercio informales, y esto sólo se logrará a través de la ley, de la participación de las autoridades de gobierno y de la sociedad.
El Poder Legislativo tiene la oportunidad de terminar con esta segregación laboral en que se encuentran esos millones que laboran en la informalidad de manera honesta.
Si el objetivo es mejorar las condiciones laborales de los trabajadores mexicanos no debemos marginar ni olvidar al mercado informal.
La crisis sanitaria nos está presentando la oportunidad de remplazar estrategias, de diseñar políticas más incluyentes y trabajar desde la ley para cambiar las reglas del juego político, económico y social.
El Estado tiene la solución. No hagamos caso omiso a la advertencia de que entre haya más gente en la calle sin empleo, aumentarán los delitos y la delincuencia.
La crisis será larga, atraerá de manera natural más pobreza, recesión, nulo crecimiento, desempleo, salarios y empleos precarios, subocupación y una creciente inseguridad y violencia.
Insisto en que el terreno está en el Poder Legislativo para transitar de la informalidad a la formalidad, y en el Ejecutivo a través de las Secretarías del Trabajo y de Economía, para crear las condiciones que aprovechen el potencial que representa el sector informal en el desarrollo de México y de su población, así como sumarlo a las demás medidas que se habrán de tomar ante la crisis económica.
Sin trabajo, no habrá bienestar.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 5o., 25 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia laboral y de inclusión
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 5o., el sexto párrafo del artículo 5o.; el primer párrafo del artículo 25; el cuarto párrafo del artículo 25 y séptimo párrafo del artículo 25, y primer párrafo del artículo 123, apartado A del artículo 123, fracción XVI del apartado A del artículo 123 y fracción XXIX del apartado A del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 5o . A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o empleo libremente elegido, siempre y cuando sean lícitos, incluyendo el trabajo que se desarrolle con respeto en el espacio público. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se atente contra los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.
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Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria, comercio o trabajo lícitos .
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Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral, incluyente, sostenible y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico, el impulso del empleo, la reglamentación y aportación del trabajo lícito que se desarrolle en el espacio público y una justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
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Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación, incluyendo el sector de trabajadores en el espacio público .
...
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Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos, la inclusión laboral formal y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
...:
A . Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos, trabajadores en el espacio público y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. al XV . ...
XVI. Tanto los obreros y los empresarios como los trabajadores en el espacio público tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, cooperativas u organizaciones .
XVII al XXVIII. ...
XXIX . Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados, trabajadores en el espacio público y otros sectores sociales y sus familiares.
XXX . ...
Artículos Transitorios
Artículo Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones necesarias a la Ley Federal del Trabajo que regulen de manera convergente las actividades, términos y condiciones en los que habrán de desarrollar sus actividades los trabajadores en el espacio público señalados en los artículos 5o., 25 y 123 de esta Constitución, y a las demás disposiciones relacionadas en la materia.
Artículo Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus respectivas constituciones, así como la legislación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente decreto en un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Artículo Cuarto. Con la entrada en vigor de este decreto se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente ordenamiento legal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputada María Rosete (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXVI, se adiciona la fracción XXVII, recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, promulgada en 2016, tiene como propósito fijar las normas básicas e instrumentos de gestión sobre los asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano principalmente en las zonas metropolitanas del país, aunque es una ley de observancia general. Al ser una ley general, contempla el establecer la concurrencia de la federación, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los asuntos relacionados con estos temas en el territorio nacional.
Uno de los temas que ha cobrado importancia en los últimos años es la movilidad urbana debido a que el crecimiento de las ciudades y el reconocimiento de más zonas metropolitanas en el país ha hecho evidente la necesidad de encontrar nuevos modos de transporte. De esta forma, han surgido nuevas políticas públicas orientadas a promover la movilidad multimodal, es decir, el uso de diversos vehículos motorizados y no motorizados a fin de hacer eficiente el traslado de los ciudadanos al interior de la ciudad.
El uso de la bicicleta ha sido uno de los tópicos más revisados en las políticas enfocadas a la movilidad, debido a que se trata de un medio de transporte que no contamina y que beneficia a la salud del usuario. Pese a que existen avances en la construcción de ciclovías al interior de las principales ciudades de la República Mexicana y a que constantemente se exponen los beneficios del uso de la bicicleta como medio de transporte a las diferentes actividades que tienen los ciudadanos, por ello, la presente iniciativa responde a la necesidad de fomentar el uso de las bicicletas para impulsar la movilidad no motorizada.
Si bien es cierto que el tema sobre la movilidad multimodal y la planeación urbana son atribuciones del ámbito estatal, el desafío de fomentar el uso de vehículos no motorizados en la población requiere de la participación de los tres ámbitos de gobierno.
Uno de los programas que sirven como ejemplo de lo que se pretende implementar en las principales ciudades de nuestro país se trata de Ecobici, un programa del gobierno de la Ciudad de México con el cual se implementó una red de terminales con bicicletas en las cuales los ciudadanos pueden solicitar, mediante un programa electrónico, el préstamo de una bicicleta para moverse al interior de las principales avenidas de la Ciudad de México.
En el sitio oficial del programa se expone que a través de la tarjeta Ecobici, los ciudadanos pueden tomar una bici de cualquier CE y dejarla en la más cercana a su destino. Además se señala que la bicicleta puede ser utilizada en trayectos ilimitados de 45 minutos cada uno durante el periodo contratado y que el horario de servicio es de 5:00 a 00:30 horas de lunes a domingo.
Un programa como el de Ecobici permite que aquellos ciudadanos que no tienen la posibilidad de comprar una bicicleta para trasladarse al interior de la ciudad, puedan tener acceso a una sin costo y con la responsabilidad de compartirla con otros usuarios.
De acuerdo con informes del gobierno de la Ciudad de México, este programa ha impactado positivamente en la movilidad urbana ya que:
...usando la distribución modal de los viajes que los usuarios sustituyeron por Ecobici, se obtuvieron los kilómetros-persona de recorrido evitados en automóvil privado, compartido, taxi y motocicleta. Los kilómetros recorridos en automóvil deben dividirse entre la ocupación promedio que es igual a 1.4 personas por vehículo (IMP, 2012) para obtener la distancia de recorrido evitada en los vehículos.1
Esto permite deducir que son ciudadanos que han dejado de utilizar transporte público o su vehículo y esto beneficia tanto al medio ambiente como a la eficiencia del servicio del transporte público.
Entre las experiencias internacionales destacan las realizadas en Holanda, debido a que el gobierno de este país ha determinado como prioritario el fomento del uso de la bicicleta como transporte desde hace algunos años y a partir de este objetivo se han establecido programas que contemplan su uso masivo a partir de priorizar la construcción de la infraestructura y las ciclovías necesarias, además de programas que apoyan a que los ciudadanos tengan acceso a una bici. Gracias a estos programas, el país cuenta con más de 22 millones de bicis para 17 millones de habitantes.2
En este país también se maneja un programa de préstamo de bicicletas que pueden ser utilizadas en los casi 35.000 km de ciclovías. Gracias a este programa que se une a un eje de política pública encaminada al fomento de la bicicleta es que el parque de bicicletas asciende a 22.3 millones de bicis. Según cálculos del gobierno, Holanda tiene una población de 17 millones de habitantes que realizan una media de 14 millones de desplazamientos en bici cada día hábil.
Para permitir que el gobierno estatal pueda coordinar las decisiones y acciones en favor de la movilidad multimodal, es necesario reformar las atribuciones que tienen las entidades federativas en relación a los asuntos urbanos. En el artículo 10 se establecen las facultades de las entidades federativas en materia de asuntos urbanos y desarrollo metropolitano principalmente:
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:
I. Legislar en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y ordenamiento territorial, así como para la planeación, gestión, coordinación y desarrollo de las conurbaciones y zonas metropolitanas, en sus jurisdicciones territoriales, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo dispuesto por esta ley;
II. Establecer normas conforme a las cuales se promoverá y dará participación a la ciudadanía en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación a que se refiere esta ley;
III. Promover el cumplimiento y la efectiva protección de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, el desarrollo urbano y la vivienda;
IV. Aplicar y ajustar sus procesos de planeación a la estrategia nacional de ordenamiento territorial;
V. Formular, aprobar y administrar su programa estatal de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, así como vigilar y evaluar su cumplimiento con la participación de los municipios y la sociedad;
VI. Promover y decretar la fundación de nuevos centros de población, a partir de las propuestas que hagan la secretaría o los municipios;
VII. Analizar y calificar la congruencia y vinculación con la planeación estatal, que deberán observar los distintos programas municipales de desarrollo urbano, incluyendo los de conurbaciones o zonas metropolitanas, a través de dictámenes de congruencia estatal;
VIII. Inscribir en el Registro Público de la Propiedad, a petición de parte, los planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano, reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, cuando éstos tengan congruencia y estén ajustados con la planeación estatal y federal;
IX. Establecer las normas conforme a las cuales se efectuará la evaluación del impacto urbano y territorial de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio; las cuales deberán estar incluidas en los planes de desarrollo urbano;
X. Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de protección y amortiguamiento determinados por los planes de desarrollo urbano; así como en la protección del patrimonio natural y cultural, y de las zonas de valor ambiental del equilibrio ecológico de los centros de población;
XI. Intervenir en la prevención, control y solución de los asentamientos humanos irregulares, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los programas de desarrollo urbano, de conurbaciones y zonas metropolitanas incluyendo el enfoque de género y el marco de los derechos humanos;
XII. Emitir y, en su caso, modificar la legislación local en materia de desarrollo urbano que permita contribuir al financiamiento e instrumentación del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano y desarrollo metropolitano en condiciones de equidad, así como para la recuperación de las inversiones públicas y del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el crecimiento urbano;
XIII. Participar en la planeación y regulación de las zonas metropolitanas y conurbaciones, en los términos previstos en esta ley y en las leyes de las entidades federativas que, en su caso, corresponda;
XIV. Establecer y participar en las instancias de coordinación metropolitana en los términos de esta ley;
XV. Coordinar sus acciones con la federación, con otras entidades federativas sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda, para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano; así como para la ejecución de acciones, obras e inversiones en materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, incluyendo las relativas a la movilidad y a la accesibilidad universal;
XVI. Convenir con los sectores social y privado la realización de acciones e inversiones concertadas para el desarrollo regional, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, atendiendo a los principios de esta ley y a lo establecido en las leyes en la materia;
XVII. Apoyar a los municipios que lo soliciten, en la administración de los servicios públicos municipales, en los términos de las leyes aplicables;
XVIII. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales relativas, al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad de que se trate;
XIX. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de la planeación del Desarrollo Urbano, o convenir con ellas la transferencia de facultades estatales en materia urbana, en términos de los convenios que para ese efecto se celebren;
XX. Imponer sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas y de los programas estatales de desarrollo urbano y desarrollo metropolitano, conforme a lo que prevea la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como dar vista a las autoridades competentes, para la aplicación de las sanciones que en materia penal se deriven de las faltas y violaciones a tales disposiciones;
XXI. Aplicar y promover las políticas y criterios técnicos de las legislaciones fiscales, que permitan contribuir al financiamiento del ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, desarrollo regional y desarrollo metropolitano en condiciones de equidad, así como la recuperación del incremento de valor de la propiedad inmobiliaria generado por la consolidación y el crecimiento urbano;
XXII. Formular y aplicar las políticas, así como realizar las acciones en materia de estructuración urbana, gestión del suelo, conservación del patrimonio natural y cultural y accesibilidad universal, incluyendo la movilidad;
XXIII. Evaluar y dar seguimiento, en los términos de las leyes locales aplicables al impacto territorial de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la entidad de que se trate;
XXIV. Prevenir y evitar la ocupación por asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, de conformidad con los atlas de riesgo y en los términos de la legislación aplicable;
XXV. Establecer en las leyes y reglamentos de la materia, los lineamientos a los que habrán de sujetarse las autorizaciones, licencias o permisos relacionados con las diferentes acciones urbanísticas, en las cuales se debe prever por lo menos las formalidades y requisitos, procedimientos, causas de improcedencia, tiempos de respuesta, medios de impugnación, medidas de seguridad y sanciones, causas de revocación y efectos para la aplicación de afirmativas o negativas fictas, tendentes a garantizar la seguridad jurídica y la máxima transparencia en los actos de autoridad en la materia;
XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano, y
XXVII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Sin embargo, entre las atribuciones de las autoridades estatales no se contempla la de diseñar e implementar políticas públicas orientadas a la promoción del uso de la bicicleta. Estas políticas públicas no deben ser exclusivas del ámbito estatal, sino que debe existir una coordinación entre los tres ámbitos, ya que tanto los recursos económicos para implementar las políticas públicas así como las funciones de planeación e implementación requieren de la participación de las autoridades federales, estatales y municipales.
El objetivo de la iniciativa es que se contemple entre las facultades de las entidades federativas, que se promuevan políticas públicas para que la población tenga acceso a bicicletas y puedan utilizarlas como medio de transporte, además de que se presente que sean las autoridades de las entidades federativas las que desarrollen campañas de promoción del uso de la bicicleta.
A partir de este objetivo se propone la siguiente reforma:
Texto actual
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:
I. a XXV. ...
XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de Desarrollo Urbano, y
XXVII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Propuesta de modificación
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:
I. a XXV. ...
XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano.
XXVII. Diseñar e implementar políticas públicas para fomentar la adquisición y uso de la bicicleta en el territorio estatal, así como campañas de promoción sobre sus beneficios como medio de transporte en las ciudades de la entidad, y
XXVIII. Las demás que les señalen esta ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
La propuesta que se presenta contempla la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno aunque otorga la facultad al gobierno estatal para impulsar el trabajo coordinado a fin de obtener mejores resultados en beneficio de los ciudadanos.
Por lo expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción XXVI, se adiciona la fracción XXVII, recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano
Artículo Único. Se reforma la fracción XXVI, se adiciona la fracción XXVII, recorriéndose y modificándose las subsecuentes del artículo 10 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:
I. a XXV. ...
XXVI. Atender las consultas que realicen los municipios sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de sus planes y programas municipales en materia de desarrollo urbano.
XXVII. Diseñar e implementar políticas públicas para fomentar la adquisición y uso de la bicicleta en el territorio estatal, así como campañas de promoción sobre sus beneficios como medio de transporte en las ciudades de la entidad, y
XXVIII. Las demás que les señalen esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Informe Ecobici disponible en
https://www.ecobici.cdmx.gob.mx/sites/default/files/pdf/reduccion_gei_y_co-beneficios_
generados_por_la_implementacion_del_programa_ecobici_201020112012.pdf, consultado en septiembre 2020.
2 Información disponible en https://www.planetatriatlon.com/incentivos-fiscales-bici-holanda/, consultado en septiembre 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PES
Irma María Terán Villalobos, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 71, fracción II y 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, con base en la siguiente
Exposición de motivos
La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre Diversidad Cultural establece que “la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias.”1
Por lo que se refiere a los derechos culturales, debemos considerar que:
• Son fundamentalmente derechos humanos para asegurar el disfrute de la cultura y de sus componentes en condiciones de igualdad, dignidad humana y no discriminación.
• Son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión.
• Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección.
• Son derechos relativos a cuestiones como la lengua; la producción cultural y artística; la participación en la cultura; el patrimonio cultural; los derechos de autor; las minorías y el acceso a la cultura, entre otros.
• Son derechos relacionados con la identidad individual y colectiva.2
Los derechos culturales se encuentran reconocidos en diversos tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,3 el cual en su artículo 15 dispone que:
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Por su parte, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”,4 dispone en su artículo 14:
1. Los Estados parte en el presente protocolo reconocen el derecho de toda persona a:
a. Participar en la vida cultural y artística de la comunidad;
b. Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico;
c. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Además, la protección a los derechos culturales se aborda en otros tratados internacionales del ámbito universal y regional en materia de derechos civiles, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (artículo 5); Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (artículo 13); Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 31); y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 30).
Los derechos culturales son reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la cual se hace un reconocimiento explícito a los siguientes derechos humanos de índole cultural.5
– Protección de las manifestaciones de los pueblos indígenas (artículo 2o., apartado A);
– Acceso a los beneficios del progreso científico (artículo 3o., fracción III);
– Participación en la vida creativa y libertad para la actividad creativa (artículo 4o., décimo segundo párrafo);
– Protección a los intereses morales y materiales correspondientes a las producciones científicas, literarias o artísticas (artículo 28, décimo párrafo).
A lo expuesto, cabe añadir que el décimo segundo párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una cláusula general de respeto y protección de todos los derechos culturales, el cual dispone:
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Asimismo, se prevé en el artículo 73, fracción XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de cultura.
Para dar cumplimiento a dicho precepto, el 19 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Esta ley establece que tiene por objeto:
I. Reconocer los derechos culturales de las personas que habitan el territorio de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Establecer los mecanismos de acceso y participación de las personas y comunidades a las manifestaciones culturales;
III. Promover y respetar la continuidad y el conocimiento de la cultura del país en todas sus manifestaciones y expresiones;
IV. Garantizar el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en materia cultural;
V. Promover, respetar, proteger y asegurar el ejercicio de los derechos culturales;
VI. Establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de política cultural;
VII. Establecer mecanismos de participación de los sectores social y privado, y
VIII. Promover entre la población el principio de solidaridad y responsabilidad en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia.
A este respecto, cabe destacar que la Convención sobre los Derechos del Niño, dispone en su artículo 31 que “los Estados parte reconocen el derecho del niño a participar libremente en la vida cultural y en las artes”.
Por su parte, el artículo segundo y el de la misma Convención, señalan que:
– Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna.
– Los Estados parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención.
– En lo que respecta a los derechos culturales, los Estados parte adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.
Conforme a lo expuesto, los Estados deben prestar especial atención a los derechos culturales de niñas, niños y adolescentes, y proporcionar oportunidades tanto para preservar la cultura como para formar su desarrollo cultural y social.
Es importante precisar que nuestro país ratificó esta Convención el 21 de septiembre de 1990, por lo cual es obligatoria para las autoridades mexicanas. En nuestro Sistema Jurídico Interno, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce el derecho a la cultura en su artículo 60 al disponer que: niñas, niños y adolescentes tienen derecho a participar libremente en actividades culturales.
No obstante lo anterior, resulta necesario que en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales se reconozcan los derechos de la niñez a participar libremente en la vida cultural y en las artes, principalmente porque la autoridad competente para la aplicación de este ordenamiento legal es la Secretaría de Cultura.
El artículo 4º de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales dispone que para el cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura conducirá la política nacional en materia de cultura.
El derecho de la niñez a participar libremente en la vida cultural y las artes exige que los Estados, respeten el acceso de los niños, las niñas y adolescentes a esas actividades y su libertad de elegirlas y practicarlas.
El término cultura, que proviene del latín cultus, hace referencia al cultivo del espíritu humano y de las facultades intelectuales del hombre.6 La cultura nos da una identidad y los valores compartidos a través de la comunidad o grupo social al que pertenecemos, nos dan un sentido de pertenencia lo cual resulta fundamental en niños, niñas y adolescentes mexicanos.
Por ello, se propone que en la Ley General de Cultura y Derechos Culturales se prevea el interés superior de la niñez, pues conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño, de acuerdo con su artículo 3, numeral 1: en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado criterio, en los términos siguientes:
Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte.
El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor es un concepto triple, al ser: (I) un derecho sustantivo; (II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y (III) una norma de procedimiento. El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate. 7
Por lo expuesto, con la presente iniciativa se proponen diversas reformas para fomentar los derechos culturales de la niñez, en el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas propuestas:
Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Con el objetivo de contribuir al desarrollo de políticas públicas que garanticen la promoción, protección y ejercicio de derechos culturales de niñas, niños y adolescentes se presenta esta iniciativa, pues para Encuentro Social lo fundamental es incentivar el desarrollo de la cultura en nuestra niñez quienes son parte fundamental del mosaico cultural del país.
La reforma que se propone resulta esencial debido a que la cultura es un instrumento de inclusión e integración social de niñas, niños y adolescentes.
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo Único. - Se adiciona una fracción VII al artículo 7 y se reforman las fracciones V y VI del artículo 7, XI del artículo 12, II del artículo 18, II del artículo 19 y 14 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
“Artículo 7. ...
I. a IV. ...
V. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades;
VI. Igualdad de género, y
VII. Interés superior de la niñez.
Artículo 12. ...
I. a X. ...
XI. La inclusión de niñas, niños y adolescentes, personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.
Artículo 14.- Las autoridades federales, las entidades federativas, las de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, promoverán el ejercicio de derechos culturales de niñas, niños y adolescentes y las personas con discapacidad con base en los principios de igualdad y no discriminación.
Artículo 18.- ...
I. ...
II. Contribuir al desarrollo cultural de la población del país, en especial de los grupos vulnerables, como discapacitados, pueblos indígenas y niñas, niños y adolescentes.
III. a VII. ...
Artículo 19. ...
I. ...
II. Coordinar los programas de cultura de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, poniendo especial énfasis en los dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
III. a VIII. ...”
Transitorios
Primero. - La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - El Ejecutivo federal realizará las modificaciones a las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la debida ejecución del presente decreto en un plazo no mayor de 45 días naturales, contados a partir del día de su entrada en vigor.
Notas
1 https://www.escr-net.org/es/derechos/culturales
2 https://www.gob.mx/segob/es/articulos/sabes-que-son-los-derechos-cultur ales?idiom=es
3 Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, ratificada por México en 1981.
4 Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988 y ratificado por México el 3 de agosto de 1996.
5 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla -DH_Culturales.pdf
6 https://definicion.de/cultura/
7 Décima Época, Número de Registro: 2013385, Instancia: Segunda Sala, Tesis Aislada, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 38, Enero de 2017, Tomo I, Materia(s): Constitucional, Tesis: 2a. CXLI/2016 (10a.), Página: 792.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de octubre de 2020.
Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Mario Delgado Carrillo, María Eugenia Hernández Pérez y Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Esta iniciativa tiene como objetivo que el Congreso de la Unión pueda ejercer facultades para expedir una Ley General de Bienestar, Trato Digno y Respetuoso a los Animales.
La regulación vigente en la materia carece de un fundamento constitucional común, que distribuya competencias generales y concurrentes entre los órdenes de gobierno; que defina los conceptos y principios; dedique un apartado a reorganizar con racionalidad las unidades del gobierno que se dedicarían a desarrollar políticas de prevención del maltrato a los animales dentro de un plan o programa nacional, y señale algunas responsabilidades jurídicas, pasando antes por la educación en medio ambiente y trato digno a los animales.
La causa de esta dispersión es múltiple. Por un lado, la materia está parcialmente regulada en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en la Ley Federal de Sanidad Animal, en la Ley de Fauna Silvestre y en legislaciones locales, ordenanzas municipales y en normas oficiales mexicanas (NOM).
A nivel federal, se adicionó a la LGEEPA en su artículo 87 Bis 2 la obligación de los órdenes de gobierno para regular el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales. Hasta antes de esa reforma las competencias estaban distribuidas sin un criterio estándar entre varias dependencias, entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría de Economía y la Secretaría de Agricultura, ganadería, desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), principalmente.
Por otro, los avances locales por región son dispares. Algunas entidades federativas han generado políticas propias y avances legislativos, mientras que otras siguen sin considerarlo con seriedad. Además, las materias a regular en los estados cambian bastante, pues pasa por la regulación de uso y aprovechamiento de los animales en los ámbitos deportivos, culturales, de esparcimiento, así como productivos, de comercialización, carga y transporte, o bien de experimentación, por mencionar algunos, sin una directriz común.
El gobierno federal ya ha avanzado en un punto sensible: la comercialización de animales de compañía. El Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE), aprobó por unanimidad la NOM-148-SCFI-2018 en materia de prácticas comerciales –comercialización de animales de compañía y prestación de servicios para su cuidado, adiestramiento y entrenamiento, el 5 de julio del año 2018. Dicha norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el jueves 28 de marzo del año 2019, para entrar en vigor a los 60 días posteriores a su publicación.
Esta norma actualizó a su contraparte del año 2008 y permite que el gobierno federal pueda regular la venta de animales de compañía y que ésta se celebre en condiciones de información, seguridad y garantías, pero ante todo respetando a los animales y brindándoles un trato digno y respetuoso. Esta norma también es importante porque obliga los proveedores a registrar los contratos de adhesión que se celebren ante la Procuraduría Federal del Consumidor, y no sólo eso da un paso mayor al especificar en los puntos de venta las 5 libertades de los animales y brinda opciones de adopción o acogimiento de los animales de compañía, como una alternativa más solidaria a su compraventa.
Como ya se ha mencionado, el marco vigente sobre trato digno y respetuoso a los animales es parcial, disperso y sus alcances varían por regiones. En la base, está el hecho de que el concepto que subyace a la relación entre el ser humano y los animales es problemático, y por ello habremos de revisar pronto y cuando menos:
• Si la relación jurídica debe ser con todos los animales o sólo con los animales de compañía;
• Si los animales dejarían de ser propiedad de los humanos y por lo tanto hay una nueva relación basada en el valor inherente a cada ser vivo;
• Si la relación con los animales es una relación de respeto para no causarles daño o dolor y además se trata de un vínculo jurídico que implica promoción de mejores condiciones para su desarrollo;
• Si es posible ampliar las obligaciones, prohibiciones y responsabilidades del ser humano frente a los animales, que van desde las civiles y ambientales, hasta las de naturaleza penal (como sucede con la tipificación del delito de maltrato animal).
Como se puede notar, en el momento actual se trata de alcanzar definiciones concretas sobre qué es el bienestar animal y qué implica sostener un trato digno frente a ellos, en un contexto de conducta ética y de solidaridad.
Por ello, si bien es de reconocerse la reforma de 2018 a la LGEEPA, proponemos que se pueda emitir una ley basada en el desagregado más amplio posible de las obligaciones de respeto y protección animal. Como pasa en los derechos humanos, cada uno de nosotros tendría dos responsabilidades básicas que asumir con los animales y son:
1) Un deber de respeto, que implica no causar daño, sufrimiento o dolor a los animales, y
2) Un deber de protección, que implica procurar y promover el desarrollo y bienestar de los seres animales.
Durante esta LXIV Legislatura distintas legisladoras y legisladores han promovido iniciativas de reforma constitucional en materia de bienestar animal, entre las cuales están:
• Del diputado (QEPD) Miguel Acundo González (PES), que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar al Congreso legislar en materia de concurrencia entre los tres órdenes de gobierno en el ramo de bienestar animal, presentada el 10 de diciembre de 2019.
• De la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (Morena), que adiciona un sexto párrafo, recorriéndose los subsiguientes, del artículo 4 y reforma el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para regular la política en materia de protección a la naturaleza y bienestar animal, presentada el 21 de agosto de 2019.
• De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (Movimiento Ciudadano), que reforma los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer a los animales como seres sintientes y garantizar su protección, bienestar y trato digno, presentada el 21 de febrero de 2019.
• De la senadora Rocío Adriana Abreu Artiñano (Morena), que adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que propone facultar al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de protección y bienestar animal doméstica, presentada el 13 de noviembre de 2018.
De forma paralela, las y los legisladores de la actual Legislatura han promovido iniciativas de reformas secundarias, todas las cuales suscribimos, pero es a partir de la presente iniciativa que se busca sentar las bases constitucionales para expedir una nueva ley del Congreso de la Unión con carácter federalista, que distribuya de manera estándar y con alcance nacional las competencias entre la federación, las entidades federativas y los municipios en la materia.
En el mundo actual deben imperar principios de paz, de dignidad y de humanismo, por ello, la forma en que nos relacionemos con los animales es un reflejo también de los valores que sostenemos como sociedad. La ética de tolerancia, respeto a la vida y solidaridad –que considera al ser humano una especie vital más y no la principal y que asevera que los animales forman parte también de la comunidad de seres que merecen respeto– irradia a las relaciones entre seres humanos y de éstos con otros seres vivientes y sintientes y en general de cualquier entidad que tenga un valor inherente.
Debemos cerrar cada una de las opciones a la violencia y trabajar en todos los ámbitos de la cultura de la paz. El maltrato animal es también una de las expresiones de la escalada de violencia que atentan contra la dignidad y una vida a vivir en paz y armonía.
Por las anteriores razones, a fin de que todas y todos hagamos lo que nos toca para ocuparnos de vivir en un mundo de relaciones pacíficas, solidarias y de respeto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXX-A al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad
I. a XXX. ...
XXX-A. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de bienestar, trato digno, solidario, sustentable y respetuoso a los animales;
XXXI. ...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley a que se refiere el presente decreto dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor.
Artículo Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto dentro de los 360 días siguientes de su entrada en vigor.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre 2020.
Diputados:Que reforma el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Ma. Sara Rocha Medina , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estad o, en materia de ahorro solidario, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 2015 y 2050 la población mundial con más de 60 años pasará de 900 millones a 2 mil millones de personas, fenómeno al que México no está exento y deja de manifiesto los retos que representa el incremento en la esperanza de vida, en particular, en concretar mecanismos que permitan garantizar condiciones dignas de los trabajadores al momento de su retiro.1
Los resultados de la Encuesta Nacional de Salud y Envejecimiento (Enasem) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) arrojaron que en nuestro país 28.2 millones de personas tienen más de 50 años, de ellas 46.4 por ciento están entre los 50 y 59 años, 29.4 por ciento de 60 y 69; y 16 por ciento entre los 70 y 79 años.2
El 45.9 por ciento aseguró que aún trabaja, sin embargo, esta participación se reduce avanzando la edad, muestra de ello es que del sector de 50 a 59 años el 84.6 por ciento de los hombres y el 47.5 por ciento de las mujeres cuentan con un empleo y al llegar a los 60 y más, aminora con el 48.6 por ciento de los hombres y el 16.7 por ciento de las mujeres.
Contar con una Afore da mayor certidumbre de que después del retiro se cuente con recursos para sobrevivir y mejorar la calidad de vida. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) hasta el pasado mes de septiembre tiene identificado que las Afore administran recursos por 4 milllones 473 mil 240 millones de pesos 3 en un total de 67 millones 450 mil 180 cuentas, de las cuales 2 millones 150 mil 660 son correspondientes a PensionIssste.4
En este contexto, el ahorro solidario constituye un derecho de los trabajadores tutelado por nuestro marco jurídico para obtener una renta vitalicia o un retiro programado. Para mayor seguridad y rendimiento, las aportaciones que se realizan bajo este esquema se llevan a cabo de manera tripartita en donde se ven involucrados el trabajador, el patrón y el gobierno federal.
A decir de la Consar, el ahorro solidario alcanzó durante el primer semestre del 2020 un monto total de 33 mil 888.8 millones de pesos, dicha cifra es 26.2 por ciento más que la registrada en el mismo mes del año anterior,5 lo cual ejemplifica el interés de los trabajadores por ahorrar bajo este esquema, no obstante, hoy se encuentran limitados solo al 2 por ciento.
El artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) establece que los trabajadores podrán optar por que se les descuente hasta el dos por ciento de su sueldo básico, para ser acreditado en la subcuenta de ahorro solidario que se abra al efecto en su cuenta individual.
Asimismo, que las dependencias y entidades en la que presten sus servicios los trabajadores que opten por dicho descuento, estarán obligadas a depositar en la referida subcuenta, tres pesos con veinticinco centavos por cada peso que ahorren los trabajadores con un tope máximo del seis punto cinco por ciento del sueldo básico.6
Estos mecanismos, si bien representan un estímulo para el ahorro a largo plazo, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) existen aún áreas de oportunidad, tales como los bajos rendimientos de los ahorros de jubilación, el estancamiento en los niveles de crecimiento económico que presenta el país y la cobertura de pensiones insuficientes entre algunos grupos de trabajadores.7
En el caso de las personas mayores con pensión o jubilación de beneficio definido, aún existen muchos que forman parte de la denominada generación de transición, que tendrán en el momento de ejercer su derecho un sistema que se enmarca en recursos fiscales o presupuestales.
Tales trabajadores son aquellos que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social y que se acogieron al beneficio de la ley del año 73 e iniciaron su aportación antes del año de 1997. En el caso de los trabajadores al servicio del Estado que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, son aquellos que decidieron mantenerse en el esquema del artículo décimo transitorio del Decreto de Reforma a la Ley del Issste del 2007.
Es importante tomar en cuenta que los esquemas de pensión y jubilación de beneficio definido, aún serán una carga fiscal para el Estado como resultado del tipo de pensión que en muchos casos tienden a cubrir hasta el 80 o 90 por ciento del total de la pensión y otras prestaciones.8
Ante este panorama en el 2019, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinó casi 880 mil millones de pesos para el pago de jubilaciones y pensiones, con un aumento en los últimos 17 años del número de pensionados de IMSS e Issste y el gasto se ha incrementado en 12 por ciento anual.
Aunado a ello, las consecuencias a la economía nacional por el coronavirus, Covid-19, aún no terminan, pero sin duda, afectará la sostenibilidad de las pensiones, por tal motivo, se debe tomar en cuenta alternativas que contribuyan de manera voluntaria a mantener el sistema y proteger el ahorro de los trabajadores.
Dotar estos esquemas de flexibilidad será necesario para que los trabajadores que así lo decidan accedan, y con esos recursos hagan frente a los estragos causados por la crisis sanitaria. Contar con sus ahorros cuando pierden un empleo, puede ser la diferencia entre endeudar su patrimonio o contar con fondos para sobrevivir, mejorar sus condiciones de vida e incluso, iniciar un negocio.
Bajo estas consideraciones, resulta imperativo fortalecer los marcos regulatorios de los sistemas para el retiro a fin de fortalecerlos y dotarlos de mayor transparencia y certeza en favor de los trabajadores y sus familias, estos cambios, deben venir acompañados de una mejor educación e inclusión financiera, pero, sobre todo, mayores oportunidades para el ahorro solidario.
La presente iniciativa propone que el porcentaje del ahorro solidario para los trabajadores que coticen en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de manera libre y voluntaria incremente en dos puntos porcentuales, para que de esta manera puedan ahorrar hasta el 4 por ciento del sueldo base de cotización.
Con esta modificación no solo se promoverá un mayor ahorro, sino que, además las tasas de reemplazo de las pensiones aumentarán y con ello se evitará que en un futuro el gobierno federal tenga un mayor gasto en la atención de las personas mayores derechohabientes y sus familias.
México tiene un sistema de pensiones y jubilaciones fragmentado el cual requiere nuestra atención. Para tal fin es favorable incentivar el ahorro voluntario, ampliar los esquemas de inclusión financiera y contar con una educación que contribuya a comprender la importancia del ahorro y su necesidad para el futuro.
Estimaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público señalan que, para el 2023, el pago de pensiones y jubilaciones del presupuesto federal ascenderán a por lo menos 4.1 por ciento del producto interno bruto (PIB), dando cuenta de la relevancia que tiene este asunto para las finanzas públicas y para superar los impactos generados por la crisis sanitaria y económica del virus SARS-CoV2.9
Para ello, la presente iniciativa considera necesario realizar los siguientes cambios en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los párrafos primero y cuarto del artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo Único. Se reforma el artículo 100 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 100. Los trabajadores de manera voluntaria podrán optar por que se les descuente hasta el cuatro por ciento de su Sueldo Básico, para ser acreditado en la Subcuenta de ahorro solidario que se abra al efecto en su Cuenta Individual.
...
...
Los recursos acumulados en la Subcuenta de ahorro solidario, estarán sujetos a las normas aplicables a la Subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y disposición por emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la entrada en vigor de este Decreto, deberá realizar los cambios necesarios en el Reglamento para el otorgamiento de pensiones del régimen de cuentas individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. (2017). 10 datos sobre el envejecimiento y la salud. 25/10/2020, de OMS Sitio web: https://www.who.int/features/factfiles/ageing/es/
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2020). El Inegi presenta resultados de la quinta edición de la Encuesta Nacional de Salud y Envejecimiento. 25/10/2020, de Inegi Sitio web:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ENASEM/Enasem_Nal20.pdf
3 [1] Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (2020). El SAR en números cifras al cierre de septiembre de 2020. 25/10/2020, de Consar, Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/585378/El_SAR_en_num_sep t2020.pdf
4 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (2020). Cuentas administradas por las AFORES. 25/10/2020, de Consar Sitio web: http://www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/siset/CuadroInicial.aspx?md=5
5 Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (2020). Ahorro voluntario en el SAR durante el primer semestre de 2020. 25/10/2020, de Consar Sitio web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/566305/BP_13_2020__AV_1e r_semestre_2020_VF.pdf
6 [1] Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 04-06-2019). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 25/10/2020, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISSSTE_040619.pdf
7 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2018). Las mejoras en los sistemas de pensiones los han colocado en una mejor posición para entregar las pensiones. 25/10/2020, de OCDE Sitio web: http://www.oecd.org/pensions/improvements-to-pension-systems-have-made- them-better-placed-to-deliver-pensions.htm
8 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2018). Las mejoras en los sistemas de pensiones los han colocado en una mejor posición para entregar las pensiones. 25/10/2020, de OCDE Sitio web: http://www.oecd.org/pensions/improvements-to-pension-systems-have-made- them-better-placed-to-deliver-pensions.htm
9 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. (2018). Gasto en Pensiones y su Perspectiva de Largo Plazo. 25/10/2020, de CEFP Sitio web: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0402018.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputada Ma. Sara Rocha Medina (rúbrica)
Que expide la Ley de Capitalización de Producción para el Bienestar, a cargo del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Eraclio Rodríguez Gómez, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración del pleno de este cuerpo legislativo iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Capitalización de Producción para el Bienestar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Durante abril y mayo de 2020, la mayoría de las actividades productivas del país fueron suspendidas debido a las restricciones del gobierno para hacer frente a la pandemia del coronavirus. El desplome de la actividad económica en México producto del SARS-Cov2 continua empeorando, la comparación anual de mayo de 2020 con mayo de 2019 nos muestra que la actividad económica cayó 21.6 por ciento, según cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
México será uno de los países con el desplome económico más fuerte y con efectos importantes en la desigualdad, en la pobreza y la caída del mercado laboral con un aumento del desempleo. Cifras que tras el desastre económico llevarían aparejado incalculables perjuicios ambientales, perdidas de biodiversidad y ecosistemas asociados al sector estratégico de forma económica, social y medio ambiental para el país.
Derivado de este terrible escenario, los diputados federales, sensibles a estos escenarios catastróficos, debemos actuar desde el ámbito de nuestra competencia, es decir, en la elaboración y modificación de leyes que permitan mitigar los estragos de la crisis económica que estamos viviendo.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable es de observancia general y considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución.
Esta norma jurídica contempla diversos aspectos de orden comercial y técnico en la producción primaria, con el propósito de atender a todos los actores del sector agropecuario, forestal y pesquero y tratar de revertir la brecha de pobreza alimentaria de este sector. Bajo este orden de ideas, en particular a los que se refiere a capitalización del sector primario, la Ley establece atribuciones concretas al Estado mexicano para impulsar la inversión directa, financiamiento, capital de riesgo e integración de asociaciones en el medio rural con el objeto de elevar la productividad agroalimentaria.
De conformidad con lo establecido en los artículos 60, 62, y 67 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, el Gobierno Federal promoverá la Capitalización de las Actividades Productivas y de Servicios del Sector Rural, para lo cual establecerá en los Programas Sectoriales correspondientes y el Programa Especial Concurrente, instrumentos y mecanismos financieros que fomenten la inversión de los sectores público, privado y social.
Los apoyos para la capitalización fomentarán el desarrollo de procesos tendientes a elevar la productividad de los factores de la producción, la rentabilidad, la conservación y el manejo de los recursos naturales de las unidades productivas. Además, el gobierno federal otorgará estímulos complementarios para la adopción de tecnologías apropiadas, reconversión de procesos, consolidación de la organización económica e integración de las cadenas productivas.
Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024
En el Programa Sectorial de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2020, se declara que la política agroalimentaria asume el principio de economía para el bienestar, sustentada en la relevancia de los productores de pequeña y mediana escala, quienes constituyen el 85 por ciento del total de productores agroalimentarios.
En esta nueva política agroalimentaria se impulsará el desarrollo local, con base en criterios claros y precisos sobre la necesidad de alcanzar las metas de producción de alimentos saludables y de calidad para el país, al tiempo que se incrementen los ingresos de los productores rurales. Lo anterior se llevara a cabo a través de factores como asociatividad y organización económica productiva que permitan a los pequeños y a los medianos productores incorporarse a las cadenas de valor, asociarse entre ellos o vincularse estratégicamente con empresas que les permitan el acceso a los grandes mercados.
El programa producción para el bienestar es considerado estratégico por el programa sectorial, ya que mediante la entrega de apoyos directos, se beneficiara a productores de pequeña y mediana escala para la producción principalmente de maíz, fríjol, trigo panificable y arroz a fin de de contribuir a lograr la autosuficiencia alimentaria.
Antecedentes
El programa Producción para el Bienestar es antecedente del programa de apoyos directos al campo (Procampo), que hace algunos años se ejecutó por parte de otras administraciones, nace por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 25 de julio de 1994, con la intención de compensar las inequidades que existían entre los productores mexicanos y nuestros socios comerciales de Norteamérica, condición que al firmarse el Tratado de Libre Comercio se acentuaría y que pondrían a nuestro país en condiciones difíciles de cumplir ante la bajísima producción de maíz por hectárea, es por ello que se necesitaba apoyar el ingreso de los productores rurales.
El 31 de diciembre de 2001 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Capitalización del Procampo, cuyo objeto fue establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Programa de Apoyos Directos al Campo, cuando así convendría a sus intereses de acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables.
El Procampo fue el único programa que funciona a través de una ley propia, la Ley de Capitalización del Procampo, ya que los demás funcionan por reglas de operación elaboradas por cada secretaría en la que se ejecutan los programas ofrecidos y a su vez se publican en el Diario Oficial de la Federación. Éste programa fue creado por el gobierno de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), se mantuvo en los gobiernos de Ernesto Zedillo (1994-2000), Vicente Fox (2000-2006), Felipe Calderón (2006-2012) y Enrique Peña (2012-2018), por lo que se mantuvo casi 25 años en funcionamiento.
Planteamiento del problema
Durante los años que operó el Procampo se identificaron diferentes deficiencias e incluso se llegó a contemplar este programa como regresivo, derivado principalmente entre otras razones porque el 47 por ciento del recurso en promedio que se otorgaba se utilizaba para actividades o la adquisición de bienes relacionados con la producción primaria, el resto se utilizaba en gasto no relacionado.
Sólo 52 por ciento de los beneficiarios recibió el apoyo antes de la siembra. Sólo 58 por ciento de los beneficiarios recibió el apoyo 30 días después de presentada la solicitud. El 97 por ciento de los beneficiarios recibió el apoyo a través del sistema bancario. El 33 por ciento manifestó tener problemas para el cobro por la falta de sucursales bancarias. El 60 por ciento del apoyo se concentra en 30 por ciento de los beneficiarios, esto se debe a que el programa implícitamente benefició a quien tenía más tierra.
La ley vigente de capitalización del Procampo quedo sin efectos derivado de que dicho programa evolucionó a Producción para el Bienestar que tiene por objeto alcanzar la autosuficiencia alimentaria y el rescato del campo. Éste programa entrega apoyos directos a productores de maíz, milpa, fríjol, trigo, arroz amaranto, chía, otros granos, caña de azúcar y café.
El programa Producción para el Bienestar a través de ordenes de pago y depósitos bancarios ha dispersado recursos a los productores, ofreciendo apoyos de mil 600 pesos por hectárea al año a productores de grano de pequeña escala (hasta 5 hectáreas de temporal y hasta 0.2 hectáreas de riego), y de mil pesos por hectárea al año a productores de mediana escala (mas de 5 y hasta 20 hectáreas de temporal y entre 0.2 y 5 hectáreas de riego). Para caña el apoyo anual es de siete mil 300 pesos por productor y para café de cinco mil pesos por productor.
No obstante lo anterior, la pandemia originada por el virus SARS-Cov2, ha generado escenarios terribles para la economía de nuestro país, y el sector agropecuario, forestal y pesquero no es la excepción, en ese sentido se propone la siguiente iniciativa para reactivar el sector primario donde convergen todos los productores del país.
Por lo expuesto y fundado en el proemio de la iniciativa someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se expide la Ley de Capitalización de Producción para el Bienestar, para quedar como sigue:
Ley de Capitalización de Producción para el Bienestar
Título Primero
Del Objeto y Aplicación de la Ley
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley tiene su fundamento en los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus preceptos son de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto establecer las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del Programa de Capitalización de Producción para el Bienestar.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, será responsable de aplicar las disposiciones del presente ordenamiento, para lo cual establecerá los convenios de coordinación necesarios con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, los gobiernos estatales y municipales.
Para todo propósito correlativo con lo anterior, la Secretaría procederá tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en cuanto a los procedimientos de planeación, organización, ejecución y evaluación, incluyendo la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 2. Mediante esta ley se establece el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del programa Producción para el Bienestar, como mecanismo para estimular la capitalización de los beneficiarios del programa.
Artículo 3. Para los efectos y aplicación de esta ley se entenderá por
I. Apoyo: El subsidio (o incentivo) que se otorga a los beneficiarios del programa;
II. Beneficiario: Personas física que recibe el apoyo previsto;
III. Ciclo agrícola: División del año agrícola en periodos vegetativos de los cultivos, considerando características climáticas: otoño-invierno y primavera-verano;
IV. CURP: Clave Única de Registro de Población;
V. Cultivos elegibles: Productos básicos y estratégicos a los que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
VI. Liquidez: Dinero en efectivo o en documentos de fácil cambio bancario: cheque, transferencia bancaria, depósito en efectivo, órdenes de pago o giro telegráfico;
VII. Medio de pago: Instrumento mediante el cual se hará llegar el subsidio al beneficiario del programa, preferentemente cuenta bancaria o la que emita la instancia designada por la unidad responsable;
VIII. Padrón: Lista de predios de productores inscritos en el programa Producción para el Bienestar;
IX. Padrón de productores de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural: Registro que contiene los datos de identificación de las personas físicas y morales que solicitan alguno de los incentivos, previstos en los diferentes programas a cargo de la secretaría, o sean candidatos del apoyo para el caso del programa Producción para el Bienestar;
X. Predio: Espacio de terreno delimitado que, medido en hectáreas, tiene derechos de posesión o propiedad para un productor;
XI. Productividad: Para efectos del programa, se entenderá como la relación de la producción total de un cierto cultivo por hectárea de terreno cosechada, medida en toneladas por hectárea;
XII. Productores de mediana escala: De acuerdo con el Inegi, se refiere a productores de más de 0.2 hasta 5 hectáreas de riego y más de 5 y hasta 20 hectáreas de temporal, en los cuales predomina el trabajo contratado, el acceso a recursos y la producción orientada tanto al autoconsumo como a los mercados;
XIII. Productores de pequeña escala: De acuerdo con el Inegi, se refiere a productores de hasta 0.2 hectáreas de riego y hasta 5 hectáreas de temporal, en los cuales predomina el trabajo familiar, el acceso limitado a recursos y la producción orientada preponderantemente al autoconsumo; y
XIV. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Título Segundo
Del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Programa Producción para el Bienestar
Capítulo Único
Artículo 4. La capitalización de producción para el bienestar tendrá los siguientes objetivos:
I. Posibilitar a través de figuras asociativas de beneficiarios, el acceso por anticipado a los recursos previstos en el programa, para capitalizar sus unidades de producción y desarrollar sus proyectos y acciones de modernización; y
II. Propiciar las condiciones para que las entidades financieras tengan la disponibilidad de otorgar créditos a las asociaciones de beneficiarios, para el impulso de de su producción y capitalización como lo mandata la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 5. Se crea el Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del programa Producción para el Bienestar, cuyo objetivo es coadyuvar en la estimulación de la capitalización de los beneficiarios de Producción para el Bienestar, por lo que en la presente ley se establecen las disposiciones para el acceso anticipado y la utilización como garantía crediticia, de los pagos futuros a que tienen derecho los beneficiarios del mismo.
Para efectos del párrafo anterior, la Secretaría considerará las propuestas de las asociaciones de beneficiarios y los criterios de priorización que señalen las entidades federativas y los municipios.
Artículo 6. Podrán beneficiarse del Sistema todos los productores inscritos en el padrón del programa Producción para el Bienestar que cumplan con las reglas de operación y conforme a la disponibilidad de recursos del sistema, sin distinción de aquéllos que se encuentren en cartera vencida u otros antecedentes crediticios restrictivos.
Artículo 7. Tendrán prioridad los beneficiarios del programa Producción para el Bienestar: de menor ingreso; que se encuentren debidamente asociados y organizados; las mujeres; y las comunidades indígenas y afromexicanas.
Artículo 8. Los beneficiarios del programa Producción para el Bienestar podrán obtener simultáneamente, recursos de otros programas, previo cumplimiento de la normatividad que al efecto expidan las dependencias federales, estatales o municipales que correspondan.
Artículo 9. La Secretaría establecerá los mecanismos para informar plenamente a los beneficiarios del programa Producción para el Bienestar sobre las modalidades y reglas de operación del Sistema.
Artículo 10. La aplicación de la presente ley seguirá invariablemente las prioridades, orientaciones y disposiciones previstas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en cuanto a equidad entre regiones y grupos menos favorecidos, así como la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales.
Artículo 11. El acceso al Sistema invariablemente será mediante figura asociativa y un proyecto productivo que deberá estar directamente relacionado con la producción primaria, la agroindustrialización y el abastecimiento de insumos y equipos necesarios para la realización o desarrollo del proyecto respectivo u otras actividades económicas vinculadas a las cadenas productivas agropecuaria, forestal y pesquera.
Artículo 12. Tendrán prioridad aquellos proyectos que contribuyan a la seguridad y soberanía alimentaria; a la optimización en el uso y aprovechamiento del agua; la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales; a la generación de empleo; al incremento de la capacidad de los productores para alcanzar economías de escala y capacidad de negociación y a la integración de cadenas productivas y dotar de valor agregado a los productos del campo.
Artículo 13. La Secretaría, con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable apoyado en los consejos estatales, distritales y municipales para el desarrollo rural sustentable, establecerá un procedimiento de calificación, selección y evaluación de proyectos, el cual reflejará las prioridades y orientaciones establecidas en la presente ley, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás ordenamientos aplicables. Dicho procedimiento será difundido ampliamente entre los beneficiarios del programa Producción para el Bienestar.
Artículo 14. Para lograr el mejor efecto del Sistema, los gobiernos en sus diferentes órdenes, así como los particulares organizadamente, podrán establecer los acuerdos pertinentes, para la participación en el desarrollo de los proyectos. Dichos acuerdos quedarán establecidos en los convenios respectivos.
Artículo 15. La Secretaría diseñará e instrumentará los mecanismos para facilitar el acceso a los beneficiarios del programa Producción para el Bienestar al Sistema y los apoyará en materia de organización, capacitación, identificación y concertación de ideas de inversión, formulación y evaluación de proyectos, asistencia técnica continuada, así como acceso a los mercados, entre otras, para lo cual se aprovecharán los recursos materiales y humanos de las instituciones competentes.
Artículo 16. La Cámara de Diputados, durante la vigencia de la presente ley, proveerá en los correspondientes decretos del Presupuesto de Egresos de la Federación, partidas y disponibilidades presupuestales para el programa Producción para el Bienestar.
Artículo 17. Dichas partidas tendrán un valor real constante, para lo cual se ajustarán en cada ejercicio presupuestal, de acuerdo con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. La diferencia resultante por los incrementos derivados de dichos ajustes, una vez descontados los costos financieros generados por el acceso al Sistema se abonará a favor de los beneficiarios.
Artículo 18. Los apoyos directos a los productores rurales a que se refiere la presente ley, se otorgarán para mejorar las condiciones de vida de la población rural y responder a los desequilibrios del mercado internacional, con las condiciones y para los propósitos que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en su artículo séptimo y demás aplicables.
Artículo 19. Mientras persistan condiciones desfavorables de competencia en el mercado internacional se continuarán aportando a los productores apoyos directos determinados por el Ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 20. Mediante la presente ley se apoyará a los productores a través de proyectos productivos que sean financiera y técnicamente viables, para lo cual la Secretaría proporcionará información sobre las opciones técnicas que mejoren los procesos productivos acostumbrados y sobre otras actividades que presenten mejores condiciones productivas y de mercado, que les permita tomar las decisiones que convengan a sus intereses.
Artículo 21. El productor que desee incorporarse al Sistema, para estar en aptitud de disponer anticipadamente de los recursos del mismo o utilizarlos como garantía crediticia, deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Estar inscrito en el Padrón del programa Producción para el Bienestar;
II. Ser titular del predio beneficiario del programa Producción para el Bienestar;
III. Presentar solicitud para utilizar el Sistema, señalando los ciclos agrícolas para los cuales se requiere, la que se calificará en atención a su proyecto;
IV. Anexar, en los términos de esta ley, el proyecto o proyectos que pretenden realizar con dichos apoyos, comprometiéndose a ejecutarlos; y
V. Presentar, tratándose de personas físicas, copia de la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o la Clave Única de Registro de Población u otra identificación oficial con fotografía y firma o huella digital; para productores personas morales, copia de su Cédula de Identificación Fiscal por conducto de su representante debidamente acreditado.
Artículo 22. El Sistema operará bajo las directrices siguientes:
I. Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario;
II. Transparencia mediante la difusión de las reglas para su acceso y la publicación de los montos y el tipo de apoyo por beneficiario;
III. Responsabilidad de los productores, respecto a la utilización de los apoyos; y
IV. Posibilidad de evaluarlos para medir su eficiencia y administración, conforme a lo establecido en los proyectos y en las reglas previstas.
Artículo 23. Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente de pago de la inversión requerida por los proyectos a desarrollar por los beneficiarios; como garantía crediticia o para constituir y fortalecer los organismos económicos de los productores, orientados a financiar proyectos productivos agropecuarios, forestales y pesqueros.
Artículo 24. La Secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente ley, emitirá la normatividad operativa para el acceso a los recursos a que se refiere la misma. Normatividad que dará a conocer a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que emita sus observaciones; a la vez que aplicará e interpretará para efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento. De la misma manera, determinará los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que se otorguen y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados, a la vez que establecerá las sanciones para los productores que incurran en desvíos o simulaciones o no ejecuten dichos proyectos en los plazos previstos.
Artículo 25. Las reglas de operación especificarán las condiciones económicas y financieras a las que se sujetará el Sistema, el costo anualizado y el costo total que tendrá para el productor. Asimismo, para la aplicación del Sistema definirá las disposiciones para que las ministraciones en el acceso a los recursos sean ejercidas según las necesidades previstas en los proyectos correspondientes y sujetas al avance en su ejecución.
Artículo 26. La Secretaría definirá, en el seno de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable con la participación del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, los mecanismos para determinar las tasas máximas de crédito a aplicar por el tiempo que duren los programas de apoyo y reducir a los productores los costos financieros que resulten de la aplicación del Sistema, haciendo énfasis en la Banca de Desarrollo y dando preferencia a la banca social para operarlo.
Artículo 27. Las instituciones financieras omitirán el concepto de riesgo en el cobro de intereses. Los productores con 10 hectáreas o menos, no pagarán costos financieros por participar en el sistema.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal una vez publicado el presente decreto, abrogará el decreto que regula el Programa de Apoyos Directos al Campo denominado Procampo, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 25 de julio de 1994.
Tercero. Se abroga la Ley de Capitalización del Procampo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001.
Cuarto. El titular del Ejecutivo federal, al enviar a la Cámara de Diputados, el proyecto de Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.
Quinto. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a la entrada en vigor de esta ley, promoverá las acciones de fomento a la capitalización a que se refiere la misma, así como la instrumentación de los mecanismos financieros que se requieran para el cumplimiento de sus disposiciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputado Eraclio Rodríguez Gómez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 12 y 23 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 12; se reforma la fracción VII, se adiciona la fracción VIII y se recorre la fracción del artículo 23 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los recientes acontecimientos derivados de la contingencia sanitaria han cambiado diversos aspectos de la dinámica social y económica de nuestro país. La situación obligó a actores sociales a encontrar nuevas formas de desarrollar las actividades que desempeñan en la sociedad por lo que las nuevas tecnologías y las plataformas virtuales que convirtieron en protagonistas del cambio que se vivió.
La cultura no fue un área exenta de estos cambios, desafortunadamente una de las actividades económicas más golpeadas fue la difusión cultural debido a que los eventos culturales no podían desarrollarse ante la imposibilidad de reunir al público. Esta situación obligó a los artistas y productores de eventos culturales a utilizar las nuevas tecnologías y las plataformas virtuales, como YouTube y Zoom, para hacer llegar su trabajo a los hogares mexicanos.
La actual pandemia también hizo evidente la importancia de la cultura en la sociedad mexicana, debido a que las expresiones artísticas y culturales son esenciales para que la sociedad mexicana pueda tener espacios de relajación, esparcimiento y aprendizaje a través de eventos cuyo objetivo es mostrar la riqueza de la cultura mexicana.
Es por ello que, ante la evolución de la dinámica social, la cultura debe responder a estos cambios y la difusión cultural debe encontrar nuevos espacios que le permitan llegar a más personas en lugares lejanos.
Ante la necesidad de que la cultura se adapte a las nuevas necesidades sociales, la presente iniciativa tiene como propósito que la Ley General de Cultura y Derechos Culturales contemple las nuevas plataformas virtuales como una opción para responder a las restricciones para reunir a un gran número de personas, y permite ampliar el público ya que cada vez más personas podrán acceder a eventos culturales de distintos lugares de México sin necesidad de trasladarse.
Para lograr el objetivo de difundir la cultura por diversos espacios, incluido por medio de plataformas virtuales es necesario reformar dos artículos que contemplan la coordinación entre los tres ámbitos de gobierno para la difusión de eventos culturales.
El primero de ellos es el artículo 12 de la Ley General de Cultura y los Derechos Culturales, en el que se contemplan las acciones que deben desarrollar la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en el fomento de los derechos culturales:
Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. La cohesión social, la paz y la convivencia armónica de sus habitantes;
II. El acceso libre a las bibliotecas públicas;
III. La lectura y la divulgación relacionados con la cultura de la Nación Mexicana y de otras naciones;
IV. La celebración de los convenios que sean necesarios con instituciones privadas para la obtención de descuentos en el acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales; así como permitir la entrada a museos y zonas arqueológicas abiertas al público, principalmente a personas de escasos recursos, estudiantes, profesores, adultos mayores y personas con discapacidad;
V. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;
VI. El fomento de las expresiones y creaciones artísticas y culturales de México;
VII. La promoción de la cultura nacional en el extranjero;
VIII. La educación, la formación de audiencias y la investigación artística y cultural;
IX. El aprovechamiento de la infraestructura cultural, con espacios y servicios adecuados para hacer un uso intensivo de la misma;
X. El acceso universal a la cultura para aprovechar los recursos de las tecnologías de la información y las comunicaciones, conforme a la Ley aplicable en la materia, y
XI. La inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, en condiciones de vulnerabilidad o violencia en cualquiera de sus manifestaciones.Por su parte el artículo 23 establece los lineamientos mediante los cuales se deben establecer los acuerdos entre la Secretaría de Cultura con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México:
Artículo 23. Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:
I. Las actividades que promuevan y difundan las expresiones y manifestaciones de la cultura;
II. El sostenimiento de recintos y espacios culturales para la realización de actividades relacionadas con el objeto de la ley;
III. La aplicación de los instrumentos de política pública para la promoción y difusión de la cultura;
IV. La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y de las entidades federativas para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura;
V. El auxilio a las autoridades federales en la protección y preservación de los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y a las autoridades estatales, en la protección y conservación del patrimonio cultural de la entidad federativa de que se trate, con base en las disposiciones aplicables;
VI. La elaboración de monografías de contenido cultural que documenten las expresiones y manifestaciones de la cultura de las diferentes localidades, así como las crónicas e historias relevantes, tradición culinaria y oral, entre otros temas;
VII. La integración del Sistema Estatal de Información Cultural que le corresponda y el Sistema Nacional de Información Cultural, y
VIII. Las demás que le señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
En ese sentido, la presente iniciativa propone que en ambos artículos se contemple la difusión de la cultura mediante plataformas virtuales. Esta propuesta no sólo permite a los involucrados anticiparse a eventualidades como la que se presentó por la contingencia sanitaria por Covid-19, sino que también surge ante la necesidad de que la cultura mexicana pueda ser expuesta en las nuevas plataformas virtuales y así abarcar a un mayor número de público.
La naturaleza de la presente iniciativa permite que las autoridades puedan acercar los eventos culturales a la sociedad de forma gratuita, o bien, con alguna cuota de recuperación, como se han realizado diversos festivales. Por lo que se pretende que, las autoridades correspondientes cuenten con la opción de difundir los eventos a través de las nuevas herramientas tecnológicas.
Ante estos planteamientos, la propuesta de la presente iniciativa es la siguiente:
Texto vigente
Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. a IV. ...
V. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas;
VI. a XI. ...
Artículo 23. Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaría de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:
I. a VI. ...
VII. La integración del Sistema Estatal de Información Cultural que le corresponda y el Sistema Nacional de Información Cultural, y
VIII. Las demás que le señale esta Ley y las demás disposiciones aplicables.
Propuesta de modificación
Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. a IV. ...
V. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas, así como por medio de plataformas virtuales ;
VI. a XI. ...
Artículo 23. Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:
I. a VI. ...
VII. La integración del Sistema Estatal de Información Cultural que le corresponda y el Sistema Nacional de Información Cultural,
VIII. La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y de las entidades federativas para la capacitación en materia de plataformas virtuales, así como la planeación de eventos artísticos y culturales que puedan ser difundidos de manera virtual, y
IX. Las demás que le señale esta ley y las demás disposiciones aplicables.
Por lo expuesto, se presenta ante esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción V del articulo 12, se reforma la fracción VII, se adiciona la fracción VIII y se recorre la fracción del artículo 23 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 12; se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, artículo 23 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. a IV. ...
V. La realización de eventos artísticos y culturales gratuitos en escenarios y plazas públicas, así como por medio de plataformas virtuales ;
VI a XI. ...
Artículo 23. Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:
I. a VI. ...
VII. La integración del Sistema Estatal de Información Cultural que le corresponda y el Sistema Nacional de Información Cultural,
VIII. La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y de las entidades federativas para la capacitación en materia de plataformas virtuales, así como la planeación de eventos artísticos y culturales que puedan ser difundidos de manera virtual, y
IX. Las demás que le señale esta ley y las demás disposiciones aplicables.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES
Jorge Arturo Argüelles Victorero, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, con base en la siguiente
Exposición de motivos
En nuestro sistema jurídico, el concepto de seguridad nacional se introdujo en el año de 2004, mediante decreto por el que se adiciona la fracción XXIX-M al artículo 73 y se reforma la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con este decreto se incorpora la facultad del Congreso para expedir leyes en materia de seguridad nacional, estableciendo los requisitos y límites a las investigaciones correspondientes y se faculta al titular del Ejecutivo federal a preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva.
La Ley de Seguridad Nacional se publicó el 31 de enero de 2005 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y la penúltima reforma es de fecha 26 de diciembre de 2005 y la última reforma es de 8 de noviembre de 2019, para adicionar una fracción XIII al artículo 5 de la Ley de Seguridad Nacional y establecer que se consideran amenazas a la seguridad nacional: los actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Es importante precisar que catorce años después de la penúltima reforma a la Ley de Seguridad Nacional no se aprovechó por el legislador federal la modificación que se realizó en 2019 para actualizar ese ordenamiento legal, pues de 2005 a 2019 que se realizó la última reforma, se han llevado a cabo diversas modificaciones legales que no han sido contempladas en la Ley de Seguridad Nacional, por lo que la presente iniciativa tiene por objeto hacer adecuaciones para tomar en cuenta todos esos cambios.
Lo anterior, debido a que actualmente la Ley de Seguridad Nacional hace referencia a la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al Código Federal de Procedimientos Penales, a la Secretaría de Seguridad Pública y al Centro de Investigación de Seguridad Nacional, ordenamientos legales y dependencias gubernamentales que ya fueron modificadas como se expresa a continuación.
Mediante Decreto publicado el 2 de enero de 2009 en el DOF se expidió la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública , en sustitución de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual es Reglamentaria del Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, en esta materia.
De igual forma, mediante decreto publicado el 5 de marzo de 2014 en el DOF se expidió el Código Nacional de Procedimientos Penales en sustitución del Código Federal de Procedimientos Penales, el cual dispone en su artículo 2o. que tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana fue creada mediante decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2018, señalando en su artículo 30 Bis sus atribuciones, entre otras, formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes; proponer al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la administración pública federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.
Asimismo, mediante la reforma de 30 de noviembre de 2018, se estableció en el artículo 30 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el cambio de denominación del Centro de Investigación de Seguridad Nacional (Cisen), al disponer en la fracción XVII, que es facultad de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana: organizar, dirigir y supervisar bajo su adscripción al Centro Nacional de Inteligencia, el cual fungirá como un sistema de investigación e información, que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, así como contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno.
Las reformas expuestas, no se encuentran contempladas en la Ley de Seguridad Nacional por lo que en el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas que se proponen:
Ley de Seguridad Nacional
La seguridad nacional tiene como objetivo la conservación, la estabilidad y la continuidad de cualquier sociedad, así como la vida y bienestar de sus ciudadanos. Cada día surgen nuevos riesgos y amenazas que afectan a la seguridad nacional, algunos procedentes de la naturaleza.
Por lo anterior, se estima necesario mantener actualizada la Ley de Seguridad Nacional, conforme a la cual, por seguridad nacional se entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, que conlleven a:
I. La protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país;
II. La preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio;
III. El mantenimiento del orden constitucional y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de gobierno;
IV. El mantenimiento de la unidad de las partes integrantes de la federación señaladas en el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. La defensa legítima del Estado mexicano respecto de otros Estados o sujetos de derecho internacional; y
VI. La preservación de la democracia, fundada en el desarrollo económico social y político del país y sus habitantes.
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones y el Capítulo II del Título II de la Ley de Seguridad Nacional
Artículo Único. - Se reforman las fracciones IV del artículo 6, I y V del artículo 8, V y XI del artículo 12, el artículo 18 y el Capítulo II del Título Segundo de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:
“Artículo 6. ...
I. a III. ...
IV. Centro: Centro Nacional de Inteligencia , y
V. ...
Artículo 8. ...
I. Respecto del apoyo que deban prestar las Instancias se estará a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública ;
II. a III. ...
IV. En materia de coadyuvancia y de intervención de comunicaciones privadas, será aplicable el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;
V. a VI. ...
Artículo 12. ...
I. a IV. ...
V. El secretario de Seguridad y Protección Ciudadana;
VI. a X. ...
XI. El director general del Centro Nacional de Inteligencia.
...
...
Título Segundo De las instancias encargadas de la seguridad nacional
Capítulo IIDel Centro Nacional de Inteligencia
Artículo 18.- El Centro Nacional de Inteligencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana , con autonomía, técnica, operativa y de gasto, adscrito directamente al titular de dicha secretaría.”
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 octubre de 2020.
Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Seguridad Privada, a cargo del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, del Grupo Parlamentario de Morena
Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, diputado de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Seguridad Privada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La distribución de competencias en el sistema federal dual determina claramente que estas pueden ejercerse de forma exclusiva o limitada, sin embargo, actualmente el ejercicio del federalismo no puede pensarse únicamente bajo la concepción del dualismo.
La dinámica social exige la intervención de los tres niveles de gobierno en determinadas materias con el objetivo de alcanzar el bien social. En este supuesto ha nacido una nueva forma de federalismo, evolucionando del dual al cooperativo.
Esta nueva concepción del sistema federal requiere de reglas específicas para su funcionamiento, algunas coincidentes y en su mayoría diversas al de su antecedente, el federalismo dual.
En el federalismo cooperativo las leyes generales son el ordenamiento legal emitido por orden constitucional a través del cual se establece el sistema de distribución de competencias en cuanto a la materia sujeta a competencia concurrente, sólo así se garantiza la seguridad jurídica de los gobernados.
Para lograr el co-ejercicio de competencias en los tres niveles de gobierno la ley general se apoya de principios fundamentales y constitucionalmente exigidos tales como la coordinación, de los cuales depende la validez de los actos administrativos que derivan del ejercicio de una competencia concurrente.
En la misma tesitura, la Maestra Thalia Razo Romero1 desarrolla un análisis en el ámbito del sistema federal cooperativo mexicano que es la seguridad privada, la cual es parte integrante del sistema nacional de seguridad pública y por ende debe de contar con procedimientos delimitados que garanticen a los particulares que prestan servicios de seguridad privada en el ámbito federal el respeto a sus derechos humanos.
Es decir, el ejercicio de la competencia concurrente debe materializarse a través de convenios de coordinación, a su vez, estos deben ser emitidos por la autoridad que para ello designe la ley general del sistema nacional de seguridad pública.
Sin embargo, el sistema federal cooperativo mexicano sufre de vacíos legales que se manifiestan en transgresión al derecho fundamental a la seguridad jurídica, eje fundamental de la actuación administrativa.
El trabajo de la maestra determina que la falta de convenios de coordinación en materia de seguridad privada entre los dos niveles de gobierno, tratándose de cumplimiento de obligaciones por parte de las empresas de seguridad privada que cuentan con autorización federal y estatal, desencadena en cumplimiento simultáneo de obligaciones, duplicación de pago de derechos, en actos administrativos nulos y recurribles, esto por no respetar el principio de coordinación constitucionalmente exigido en el federalismo cooperativo el cual se manifiesta a través de las leyes marco.
La competencia concurrente puede subdividirse en dos: una espacial y otra material, la primera se actualiza comúnmente en materias con directa repercusión sobre el espacio físico, ya que en el mismo territorio concurren competencias de distintos sujetos jurídico-públicos.
Mientras que en la competencia concurrente material diversas entidades territoriales ejercen competencia sobre una misma materia, cuya característica consiste en que en su regulación y ejecución participan varios sujetos jurídico-públicos de carácter territorial del Estado mexicano,2 un ejemplo de ello es la materia de seguridad privada.
Este caso se produce porque tanto el gobierno federal como las entidades federativas mantienen sus facultades normativas y ejecutivas sobre una misma materia. La concurrencia material puede adoptar principalmente tres distintas formas:
a. Puede darse que exista simultaneidad reguladora absoluta. Esto es, que coexistan a la vez de forma indistinta leyes federales y locales en una misma materia.
b. Puede suceder que tal simultaneidad sea sólo parcial en tanto la Constitución asigne algunos aspectos de una materia a la federación y otros a las entidades federativas.
c. Puede suscitarse que sea la federación, a través del Congreso de la Unión, la que regule una materia y las entidades federativas y los municipios se ajusten a lo dispuesto por la legislación federal.
Actualmente las empresas de seguridad privada con autorización federal se someten a la simultaneidad reguladora absoluta, puesto que tanto la federación como las entidades federativas emiten leyes y reglamentos que les aplican indistintamente. Para entender el alcance de la problemática es necesario ubicar a la seguridad privada dentro del ámbito constitucional.
La seguridad privada en el sistema jurídico mexicano es parte integrante de la seguridad pública, en consecuencia su orden constitucional es igual al que le corresponde a la seguridad pública, en este orden de ideas se advierte que el fundamento constitucional que atribuye la competencia para regular a las empresas de seguridad privada se encuentra implícito en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece:
“La seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios...”3
Su regulación es una función a cargo de la federación, de los estados y los municipios, es decir, se trata de competencia concurrente, esto significa que una facultad que corresponde al poder federal también puede ser ejercida válidamente por los poderes de los estados.4
Por lo tanto, existe la obligación constitucional por parte de las instancias que regulan la seguridad privada de coordinar esfuerzos para el debido funcionamiento de las personas físicas y morales dedicadas a este ramo, principalmente aquellas que cuentan con autorización federal puesto que son estas las que deben someterse a la fiscalización y legislación tanto federal como estatal.
La regulación de las empresas de seguridad privada es una expresión del federalismo cooperativo puesto que de conformidad con el artículo 21 constitucional ésta se somete a competencia concurrente.
En esta tesitura y en aras de clarificar la distribución de competencias en materia de seguridad privada, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del Artículo 21 Constitucional, expresa en el artículo 150:
“... Los particulares que presten servicios de seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado y monitoreo electrónico; deberán obtener autorización previa de la Secretaría (de Seguridad Pública), cuando los servicios comprendan dos o más entidades federativas; o de la autoridad administrativa que establezcan las leyes locales, cuando los servicios se presten sólo en el territorio de una entidad...”.5
Dicho precepto, en conjunto con el artículo 1o. de la Ley Federal de Seguridad Privada, es muy claro al establecer que si una empresa de seguridad privada presta sus servicios en dos o más entidades federativas debe obtener una autorización federal.
Ahora bien, partiendo de la importancia que adquiere la ley marco tratándose de materias objeto de competencias concurrentes, se entiende que en el tema de seguridad privada, la ley marco o cuadro que rige el modo y forma en el que serán ejercidas dichas competencias, es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
En dicha ley se establece el principio de coordinación entre el gobierno federal y las entidades federativas, particularmente en el artículo 150 segundo párrafo:
“Conforme a las bases que esta ley dispone, las instancias de coordinación promoverán que dichas leyes locales prevean los requisitos y condiciones para la prestación del servicio, la denominación, los mecanismos para la supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.”6
Este artículo manifiesta claramente la importancia de la ley marco y el principio de coordinación. En la misma línea se ha pronunciado la Ley Federal de Seguridad Privada puesto que en el artículo 3, establece:
“Artículo 3. La aplicación, interpretación y efectos, en el ámbito administrativo de la presente ley, corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría y tiene los fines siguientes:
VII. Procurar políticas, lineamientos y acciones, mediante la suscripción de convenios con las autoridades competentes de los Estados, Distrito Federal y municipios, para la mejor organización, funcionamiento, regulación y control de los servicios de seguridad privada, en el marco de las normas que se contienen en la ley general que establece las bases de coordinación del sistema nacional de seguridad pública.”7
Los prestadores de servicios de seguridad privada con autorización federal, están sujetos al cumplimiento de diversas obligaciones, éstas adquieren gran importancia cuando por su naturaleza se someten a competencia concurrente.
Puesto que, al no existir convenios de coordinación, es decir por la inactividad reglamentaria del gobierno federal y de las entidades federativas, se suscita la multiplicación de obligaciones, doble tributación y transgresión al principio seguridad jurídica y legalidad en perjuicio de los prestadores de servicios de seguridad privada con autorización federal.
Para mejor proveer del tema se debe entender qué es la seguridad privada, entendiéndose como:
La prestación de un servicio lucrativo de protección y vigilancia por parte de un particular, ya sea persona física o moral, que funge como coadyuvante de la seguridad pública en caso de emergencia o desastres y cuya diferenciación con aquella radica en que los particulares que se desempeñan en esta función están impedidos para llevar a cabo las funciones de los cuerpos oficiales de policías.
Las empresas de seguridad privada con autorización federal y estatal funcionan y se estructuran, principalmente a través de los siguientes puntos:
- A través de la obtención de una autorización federal o estatal.
- La autorización federal se debe solicitar cuando los servicios de seguridad privada se presten en dos o más entidades federativas.
- La autorización estatal debe obtenerse cuando los servicios de seguridad privada se presten en una sola entidad federativa.
- Es competencia de la Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección General de Seguridad Privada Federal y de su homólogo en los estados, autorizar los servicios de seguridad privada.
- Los prestadores del servicio se rigen por una ley federal de seguridad privada, su reglamento, en caso de contar con autorización federal, aquellos que tiene autorización estatal se rigen por las leyes locales que rigen a la materia.
Entre las obligaciones que deben cumplir los prestadores de servicios de seguridad privada con autorización federal están las siguientes:
• Abstenerse de prestar los servicios de seguridad privada sin contar con la autorización o revalidación correspondiente.
• Utilizar únicamente el equipo y armamento registrado ante la Dirección General.
• Aplicar anualmente exámenes médicos, psicológicos y toxicológicos al personal operativo en las instituciones autorizadas, en los términos que establece el reglamento.
• Solicitar a la Dirección General, la consulta previa de los antecedentes policiales y la inscripción del personal operativo en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, así como la inscripción del equipo y armamento correspondiente, presentando los documentos que acrediten el pago a que alude la ley federal de derechos.
• Instruir e inspeccionar que el personal operativo utilice obligatoriamente la cédula de identificación expedida por la Dirección General durante el tiempo que se encuentren en servicio.
• Permitir el acceso, dar las facilidades necesarias, así como proporcionar toda la información requerida por las autoridades competentes, cuando desarrollen alguna visita de verificación.
• Instruir e inspeccionar que el personal operativo utilice obligatoriamente la cédula de identificación expedida por la Dirección General durante el tiempo que se encuentren en servicio.
Estas son algunas de las obligaciones que tienen que cumplir ante la federación y las entidades federativas, sin embargo, se presentan solamente estas ya que son las que implican pago de derechos e incluso se duplican en diversos procedimientos, como por ejemplo de inscripción. Esto conlleva a que el prestador de servicios de seguridad privada con autorización federal deba de cumplir simultáneamente una misma obligación.
Esta multiplicidad dependerá del número de entidades federativas que ampara dicha autorización federal, así por ejemplo, si un prestador de servicios cuenta con autorización federal y su ámbito territorial abarca los estados de Puebla, Tlaxcala, Hidalgo y Morelos, deberá cumplir con las obligaciones enumeradas con anterioridad ante la Dirección General de Seguridad Privada federal y al mismo tiempo con cada Dirección Estatal.
Por lo cual el estudio de los alcances de las obligaciones de los prestadores de este servicio se convierte en un tema crucial puesto que el cumplimiento de ellas se traduce en obtención de pago de derechos para las entidades federativas y la federación y en la garantía para los ciudadanos que deciden adquirir este servicio de que la prestación de servicio es óptima para salvaguardar su seguridad.
En este sentido, el cumplimiento de dichas obligaciones se ve afectado por la forma en que se desarrolla la competencia concurrente en el ámbito del sistema del federalismo cooperativo mexicano, puesto que de facto los prestadores de servicios de seguridad privada con autorización federal se someten al cumplimiento simultáneo de la misma obligación y la multiplicación de pago de derechos por el mismo supuesto.
En materia de seguridad privada existen dos autoridades competentes para vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada, esto depende directamente de si el prestador de este tipo de servicios tiene presencia en una sola entidad federativa, en dos o más.
En el primer supuesto será autoridad competente la Dirección General de Seguridad Privada de la entidad federativa en la que se estén desarrollando dichos servicios, sin embargo cuando un prestador de servicios de seguridad privada tenga presencia en dos o más entidades federativas deberá someterse a la fiscalización de la Dirección General de Seguridad Privada federal y a su homólogo en los estados.
De esta forma se entiende que si el prestador de servicios cuenta con autorización federal deberá cumplir con las obligaciones que le impone la federación más todas aquellas que le exijan los Estados en donde se encuentre legalmente instalado.
En la práctica las obligaciones son las mismas en las entidades federativas que aquellas impuestas por la federación, así por ejemplo si el prestador del servicio tiene sucursales en cinco estados y en todas la ley impone dar de alta a su personal, deberá realizar el mismo registro dos veces y pagar dos veces, un pago a la federación y otro pago a cada estado en el que tenga presencia, por la misma persona pero a diferentes órganos de estado.
El sistema federal debe encontrar las formas necesarias para evitar el conflicto competencial que en la praxis se está suscitando en la regulación de las empresas de seguridad privada con autorización federal, mediante las técnicas acorde al modelo cooperativo, puesto que los prestadores de este servicio se enfrentan a la denominada concurrencia material.
Es decir, en su regulación y ejecución participan varios sujetos jurídico-públicos de carácter territorial del Estado mexicano.8 En este caso la concurrencia material se manifiesta en el cumplimiento simultáneo de una misma obligación ante la federación y los estados en los que se tiene autorizado desarrollar servicios de seguridad privada, puesto que dichas entidades federativas mantienes sus facultades normativas y ejecutivas pero las ejercen sobre la misma obligación.
Al respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha afirmado que las facultades concurrentes implican que las entidades federativas pueden ejercer competencias respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.9
Por lo tanto, tratándose de empresas con autorización federal, adquiere relevancia el contenido de la ley marco o ley general ya que por sus características es la fuente de la distribución de competencias en dos sentidos: el primero se refiere a quién será la autoridad competente para fiscalizar y el segundo, para que los prestadores de servicios tengan certeza jurídica de ante quién deberán realizar el cumplimiento de sus obligaciones.
La ley marco que rige a los prestadores de servicios de seguridad privada con autorización federal es la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, específicamente en el artículo 110 y 150 de los cuales se desprende a grosso modo las siguientes observaciones :
a) Se prevé la existencia de un registro nacional de personal y equipo.
b) Los prestadores de servicio con presencia en dos o más entidades federativas deben obtener autorización federal, además de la autorización estatal y la observancia de la regulación local.
c) La regulación local no deberá exceder los requisitos establecidos en la ley federal de seguridad privada.
d) Deben existir instancias de coordinación entre la federación y los estados por lo que hace a requisitos, y condiciones para la prestación del servicio, los mecanismos de supervisión y las causas y procedimientos para determinar sanciones.10
Por su parte la Ley Federal de Seguridad Privada también establece reglas de coordinación en sus artículos 5, 7, 8, 9 y 12, a saber:
a) Es una atribución de la Dirección General de Seguridad Privada, establecer, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada, en adelante el (RNEPESP).
b) La Dirección General de Seguridad Privada puede suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados para consolidar la operación y funcionamiento del RNEPESP.
c) La Dirección General de Seguridad Privada constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes de las Entidades Federativas, el cual conforma RNEPESP.
d) Para la correcta integración del RNEPESP se celebran convenios de coordinación a fin de que remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial, mismo que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.11
De conformidad a estas legislaciones, no existe confusión respecto de la autoridad competente para exigir el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicio con autorización federal, es decir le corresponde a la Dirección General de Seguridad Privada coordinar a sus homólogos estatales.
Para evitar el cumplimiento simultáneo de una misma obligación ante la federación y los estados, tanto la ley marco, como la ley federal especial que rige a la materia, prevén un RNEPESP, el cual debe ser alimentado por la información que remitan las autoridades estatales, empero la realidad es contraria.
A pesar de lo que formalmente se encuentra establecido, los prestadores de servicios de seguridad privada con autorización federal se enfrentan a actos administrativos arbitrarios por parte de las Direcciones de Seguridad Privada estatales, ya que no respetan la obligación constitucional de aplicar el principio de coordinación inmerso en la ley general del sistema nacional de seguridad pública a pesar de que el sistema de competencia concurrente así lo requiere.
Lo que las autoridades estatales están haciendo es propiciar el cumplimiento simultáneo de una misma obligación y la duplicación de pago de derechos, puesto que a pesar de que un prestador de servicio inscriba personal, equipo, servicios, armamento y/o aditamentos, ante la Dirección General de Seguridad Privada Federal, las autoridades estatales exigen que todo vuelva a ser reportado ante sus registros estatales, inscripciones por las cuales la federación y los estados cobran derechos, cuando dicha obligación le corresponde a los prestadores de servicios que cuenten únicamente con permiso estatal pero no así el federal.
Aunado a lo anterior, puede suscitarse el incumplimiento de las obligaciones derivado de esta situación, por ejemplo, si la Dirección General de Seguridad Privada suspende los efectos de la autorización federal en dos o más entidades federativas en las cuales rige dicho permiso por incumplimiento a las disposiciones que rigen a la materia, el prestador de servicios puede seguir operando normalmente si cuenta con la autorización estatal respectiva.
El ejemplo enunciado es sólo uno de los muchos que existen debido a la falta de coordinación entre los niveles de gobierno lo cual genera que la competencia concurrente se vuelva un problema que permea de forma negativa en las obligaciones de los prestadores de servicios de seguridad privada, y no en una solución para atacar los niveles de inseguridad y regular la calidad del servicio que se presta.
Los prestadores de servicios de seguridad privada se enfrentan a una omisión jurídica por parte de las direcciones generales estatales y por la misma Dirección General de Seguridad Privada Federal al inaplicar lo estipulado por la ley general del sistema nacional de seguridad pública.
Esto debido a que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Federal de Seguridad Privada prevén la implementación de un Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo el cual debe ser alimentado tanto por la autoridad federal y la autoridad estatal competente con la información que el prestador de servicio federal le entregue.
Dicho de esta forma, si el prestador de servicio registra personal, equipo, aditamentos o armamento ante la Dirección General de Empresas de Seguridad Privada Estatal éstas deben subir dicha información al banco de datos que conforma el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo para que su homólogo federal pueda consultar la información y así no la vuelva a solicitar.
Lo mismo debería ocurrir en caso contrario, si el prestador de servicios de seguridad privada reporta personal ante la Dirección General de Seguridad Privada federal especificando a qué entidad federativa pertenece dicho personal, esta última debe subir la información al banco de datos y girar instrucciones a las autoridades estatales para que hagan la inscripción conducente ante sus registros locales.
Sin embargo, en la práctica esto no sucede, no existen convenios de colaboración, cooperación o de coordinación que permiten impedir el cumplimiento simultáneo de obligaciones ni la duplicación de pago de derechos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha establecido que la ley general es la base del sistema de distribución de competencias en materia concurrente, por lo tanto todos los actos y resoluciones, administrativos emanados de las autoridades que intervienen en dicha materia concurrente deben estar fundados y motivados en una ley general que legitime su competencia y en convenios de coordinación que funden sus facultades.
Por lo que los actos y resoluciones emanados en contravención a lo anterior carecen de validez, pues no se encuentran emitidos por autoridad competente y al no emanar de un convenio de coordinación, de conformidad con el artículo 3, fracción V, de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo,12 es decir, al emitirse sin fundamentar sus facultades en los convenios de coordinación, se consideran nulos.
En una federación, dada la coexistencia de diversos niveles de gobierno con atribuciones, funciones y competencias concurrentes, es necesario establecer la facultad recaudadora de los recursos, es decir, se debe definir si las entidades federativas deben cobrar el pago de derechos por el cumplimiento de obligaciones que una empresa de seguridad privada con autorización federal observa al tener servicios dentro de su demarcación geográfica o si es la federación quien lo debe hacer.
Es una decisión que debe realizarse de inmediato puesto que actualmente, en los hechos las empresas de seguridad privada que cuentan con autorización federal se encuentran bajo el yugo del sistema de recaudación independiente en el cual concurre más de una fuente impositiva ya que la falta de los mecanismos de coordinación provoca la multiplicación de pago de derechos, uno exigido por la federación y otro por las entidades federativas.
De esta forma es conveniente el empleo de un sistema de ingresos públicos con cierto nivel de centralización que cuente con un mecanismo de transferencias o participaciones, así las empresas de seguridad privada con autorización federal no deberán sufrir la multiplicación en el cobro de derechos ni el cumplimiento simultáneo de una misma obligación.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones XXIV, XXV y XXVI del artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada
Único. Se adicionan las fracciones XXIV, XXV y XXVI del artículo 25 de la Ley Federal de Seguridad Privada.
Artículo 25.
[...]
XXIV. Los prestadores de servicios de seguridad privada con autorización federal que pretendan acreditar el cumplimiento de una obligación establecida en la legislación de una entidad federativa, las autoridades competentes de los estados y las de la Ciudad de México tendrán que verificar en el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada si dicha obligación ha sido previamente acreditada ante la Dirección General de Seguridad Privada. Cuando la obligación haya sido acreditada en el RNEPESP, las entidades federativas no podrán exigir nuevamente el cumplimiento de la misma obligación.
XXV. En el caso de la obligación mencionada en la fracción anterior no haya sido acreditada ante la Dirección General de Seguridad Privada, las autoridades locales podrán exigir el cumplimiento de la obligación respectiva, una vez cumplida tendrán que reportar la información ante el RNEPESP.
XXVI. Se celebrará un convenio de actuación administrativa entre la Federación y las Entidades Federativas para evitar el cumplimiento simultáneo de obligaciones en el cual se establecerá las bases de funcionamiento del RNEPESP y las formas en las que las empresas de seguridad privada con Autorización Federal deberán reportar dicha información.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Razo Romero, Thalía. Cumplimiento simultáneo de obligaciones y doble tributación en materia de seguridad privada en el ámbito del federalismo cooperativo. Tesis presentada para alcanzar el grado de maestría en Derecho Público, Universidad Iberoamericana Puebla. Puebla, 2020.
2 Jiménez Dorantes, Manuel, “Colaboración y coordinación en el sistema federal mexicano”, en Cienfuegos Salgado, David, López Olvera y Miguel Alejandro (comp.), Estudios en homenaje a don Jorge Fernández Ruiz, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas,2005, p. 161.
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario oficial de la Federación, México, 5 de febrero de 1917, última reforma publicada el 27 de enero de 2016, artículo 21.
4 Arteaga Nava, Elisur, Derecho constitucional, 2a. ed; México, Oxford University Press, 2006, p. 392.
5 Ley general del sistema nacional de seguridad pública, Diario oficial de la Federación, México, 2 de enero de 2009, última reforma publicada el 26 de junio de 2017, artículo 150.
6 Ídem.
7 Ley federal de seguridad privada, Diario oficial de la Federación, México, 6 de julio de 2006, última reforma publicada el 17 de octubre de 2011, artículo 3.
8 Jiménez Dorantes, Manuel, op. cit, nota 1, p. 161.
9 Tesis P./J.142/2001, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Pleno, t. XV, enero de 2002, P.1042.
Se describen algunos criterios relevantes sobre la importancia de convenios de coordinación que le podría interesar al lector: Tesis I.7o.A.640 A, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Tribunales colegiados de circuito, t. XXX, julio de 2009, P.2075.
Tesis P. XII/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Pleno, t. XXIX, abril de 2009, P.1297.
Tesis P. X/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena época, Pleno, t. XXIX, abril de 2009, P.1299.
10 Ley general del sistema nacional de seguridad pública, op. cit., artículos 110 y 150.
11 Ley federal de seguridad privada, Diario oficial de la Federación, México, 6 de julio de 2006, última reforma publicada el 17 de octubre de 2011, artículos 5, 7, 8, 9 y 12.
12 Ley federal del procedimiento administrativo, Diario oficial de la Federación, México, 4 de agosto de 1994, última reforma publicada el 2 de mayo de 2017, artículo 3 fracción V.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses (rúbrica)
Que reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Emilio Manzanilla Téllez , diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, numeral II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26, fracción I, apartado F, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos , bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
La presente iniciativa está comprometida con la realidad que se vive en México, busca hacer valer los derechos de millones de mexicanas y de mexicanos que todos los días salen a trabajar para el mejoramiento de calidad de vida y para que México sea un país próspero.
Desde principios de la década del 2000 y hasta el día de hoy la violencia se ha incrementado de forma alarmante, preocupante para la mayoría de los ciudadanos de bien, quienes ante la falta de seguridad por la que México atraviesa y máxime de los ciudadanos víctimas del delito quienes se han visto en la necesidad de utilizar armas de fuego para proteger su patrimonio, incluso hasta su vida o la de otras personas, provocando con ello la pérdida de la vida de su agresor, tal y como sucedido en diversas ocasiones por parte de los llamados “vengadores anónimos”
Es importante que, ante esta situación, el ciudadano tenga conocimiento que el portar armas fuera de su domicilio y sin el permiso correspondiente incurre en la comisión de un delito. Por ello es necesario revisar la legislación vigente en esta materia, iniciando, desde luego, por la Constitución federal, ya que en México se debe modernizar toda la reglamentación sobre las armas y su portación. Es importante asegurar la paz social y parte de esa paz social es que los ciudadanos sepan defenderse de una agresión.
Para lograr el cambio en el andamiaje jurídico relativo a las armas de fuego es necesario empezar por la Constitución Política, ya que en su artículo decimo señala que:
“los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional”.
El artículo se inspira en la Segunda Enmienda de la Constitución estadounidense de 1787.
El grave problema del tráfico ilegal de armas radica en que es el negocio más lucrativo a nivel mundial, le siguen el tráfico de drogas y la prostitución, según Amnistía Internacional. Además, esta industria está creciendo y conlleva intereses estratégicos, políticos, económicos y socio-laborales.
¿Por qué de 1930 a 1970 en México era fácil encontrar tiendas de armas? ¿Será acaso que el gobierno trató de evitar que el pueblo se armara y de esa manera poder someterlo a una voluntad corrompida, someter al pueblo a los designios de hombres corruptos que manejaron al país siempre buscando un interés personal?
Por lo que se sabe, antes era más fácil encontrar negocios dedicados a la venta de armas de fuego, incluso algunas tiendas departamentales contaban con algunas piezas en el área de deportes. Todo cambió cuando se creó la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos en 1972, solo cuatro años después de la matanza de estudiantes a manos de hombres bárbaros que cegaron la vida de miles de hombre y mujeres valientes, hombres y mujeres que despertando una conciencia crítica para con el gobierno, fueron brutalmente reprimidos por aquellos se suponía los iban a cuidar.
Lamentablemente en México sólo existe una tienda para compra de forma legal y tiene prohibido anunciar lo que vende, depende del Ejército y es atendida por soldados, además se pide conservar el anonimato de su ubicación.
Según datos arrojados por una investigación de Animal Político, bajo el argumento de proteger sus casas, el número de civiles que ha comprado armas de fuego ha aumentado de forma exponencial. En un lapso de 15 años (de enero 2000 a enero 2016), el incremento fue de mil 700 por ciento y, a la par, los homicidios –tanto intencionales como accidentales– se triplicaron.
En el país circulan más de 20 millones de armas, y la mayoría de forma ilegal. En el 2015, un informe de la Cámara de Diputados estimaba que cerca de 15 millones de armas de fuego circulaban en México y el 85 por ciento lo hacían de forma ilegal. En el 2016 la cifra subió a 20 millones y el 65 por ciento estaba en el poder del crimen organizado.
Estos son algunos motivos que me llevan buscar la modernización jurídica de la legislación de armas de fuego y explosivos, teniendo en cuenta que para las personas que ya cuentan con un arma, ya puedan solicitar la licencia para portar su arma y sentirse más protegidos, y poder además ser un elemento que, junto con las autoridades, les permita cuidar a su familia de las amenazas de la delincuencia.
Considero que dejarle la potestad a solo un hombre para que pueda decidir sobre las licencias, atenta contra un ejercicio de derechos que tienen los individuos que forman parte de esta sociedad, ya que el derecho a la protección de su familia y sus posiciones, se encuentra consagrado por la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos. Sirva lo anterior para permitir que las autoridades civiles puedan otorgar las licencias de portación, ya que lo anterior traerá una seguridad para el ciudadano.
Es importante que la ciudadanía pueda adquirir sus armas, así como el entrenamiento para usarlas en siempre protegido el interés de sus familias y de México.
A continuación, se muestra el siguiente cuadro comparativo con el objetivo de precisar más la reforma planteada.
Decreto por el que se reforma el artículo 26, fracción I, apartado f, de la Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos
Artículo Único. Se reforma la fracción I, apartado F, del artículo 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:
Artículo 26. Las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes:
I. En el caso de personas físicas:
A. ...
B. ...
C. ...
D. ...
E. ...
F. Acreditar la necesidad de portar armas por:
a) ...
b) ...
c) ...
...
II En el caso de personas morales:
A a D. ...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de fortalecimiento y agilización del sistema de adopción de menores en México, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 30 Bis 4, 30 Bis 5, 30 Bis 6 y 30 Bis 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de fortalecimiento y agilización del sistema de adopción de menores en México, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Ante la conjunción de la emergencia sanitaria y el mal desempeño de la economía en los últimos dos años, han brotado o se han exponenciado diversos problemas sociales al tensionarse las capacidades reales de nuestras instituciones para atender a la población en un contexto de aislamiento por motivos sanitarios. Entre estos problemas potencializados, ha destacado la violencia que se ejerce contra grupos vulnerables como son las niñas, niños y adolescentes, y dentro de esas dinámicas, empieza a destacar la violencia traducida en el abandono de menores.
Consecuentemente, en varios puntos del país comienzan a aumentar los registros de menores cuyos padres, madres o tutores han dejado al desamparo, ya sea por decesos vinculados a entornos de violencia, ya sea por desenlaces desafortunados en la atención médica durante la pandemia, o también por las carencias económicas que han impactado en millares de familias durante los últimos meses.
En este orden de ideas, los registros nacionales de muertes de mujeres embarazadas a octubre de 2020 muestran que ha aumentado la incidencia con respecto a 2019 en 46 por ciento, entre las que una de cada cinco ha muerto directamente por Covid-19 mientras que el resto por complicaciones médicas1 . Ello, indudablemente ha representado un drama para cientos de familias y en algunos casos un drama humano para decenas o tal vez centenas de menores que quedan sin adultos que puedan hacerse cargo de ellos.
Consecuentemente, como sucede en algunas entidades federativas, las solicitudes de albergue para menores en situación de abandono han aumentado hasta en un 400 por ciento durante la pandemia2 , debido a las nuevas circunstancias que se viven y a los esquemas burocráticos que propician hasta sólo 50 por ciento de éxito en la atención de casos de adopción3 .
La adopción que se puede entender como “el medio jurídico por el cual niños, niñas o adolescentes son integrados a una familia para gozar de afecto, cuidados, educación, protección y condiciones adecuadas para su desarrollo al que tienen derecho”4 , de acuerdo con nuestra legislación vigente establece un parentesco equiparable al consanguíneo con todas sus implicaciones. Por ello y considerando la realidad de violencia y peligros que en todo el mundo se generan con respecto al tráfico de menores, los procesos en México son relativamente lentos.
La problemática en general de la demora en los procesos de adopción ha sido abordada por algunas propuestas legislativas, algunas ya desahogadas a lo largo de esta legislatura y otras que en su mayoría rondan sobre la intención de abreviar los plazos de algunas autoridades y el fortalecimiento de algunos aspectos del proceso de adopción5 . Sin embargo en ninguna se aborda la problemática derivada del impacto de las medidas de seguridad sanitaria durante el proceso de adopción, mismas que estarán indeterminadamente en nuestras dinámicas jurídicas y sociales mientras no tengamos vacunas, y mientras esas vacunas no se consoliden para asegurar el regreso a condiciones de interacción social previas a febrero del presente año.
Consecuentemente, la presente propuesta plantea diversas reformas y adiciones a los artículos 26, 30 Bis 4, 30 Bis 5, 30 Bis 6 y 30 Bis 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Ello, con la intención de establecer la obligación de protocolos sanitarios estandarizados entre las autoridades que intervienen en los procesos de adopción para agilizar más sus funciones a pesar de la pandemia; integra a las autoridades sanitarias dentro del esquema de coordinación de los sistemas DIF y las Procuradurías de Protección para monitorear los casos de decesos parentales y maternales por Covid-19 u otros padecimientos médicos para que se puedan detectar con mayor eficacia las situaciones en que los menores puedan ver vulnerados sus derechos y para que la autoridad actúe en consecuencia, y propone abreviar y agilizar algunos trámites.
Por lo expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 26, 30 Bis 4, 30 Bis 5, 30 Bis 6 y 30 Bis 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de fortalecimiento y agilización del sistema de adopción de menores en México
Artículo Primero. Se reforman el artículo 26; el artículo 30 Bis 4; se reforma el artículo 30 Bis 5; se reforma el artículo 30 Bis 6, y el artículo 30 Bis 12 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:
Artículo 26. ....
Las autoridades competentes garantizarán que reciban todos los cuidados que se requieran por su situación de desamparo familiar. En estos casos, el Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, así como las autoridades involucradas, según sea el caso, se asegurarán de que niñas, niños y adolescentes:
I. a V. ...
...
Los sistemas DIF, las Procuradurías de Protección y las autoridades sanitarias federal y locales se coordinarán para desarrollar e implementar protocolos de actuación para agilizar sus actividades relacionadas con los procesos de adopción durante contingencias sanitarias, velando en todo momento por el cumplimiento de las medidas tendientes a proteger los y las menores sujetos al trámite de adopción y a quienes intervengan en el proceso.
Los sistemas DIF y las Procuradurías de Protección deberán mantener estrecha comunicación entre sí, intercambiando información, a efecto de garantizar adecuadamente el interés superior de la niñez y el desarrollo evolutivo de formación de su personalidad, así como materializar su derecho a vivir en familia.
Durante emergencias sanitarias, los sistemas DIF y las Procuradurías de Protección deberán coordinarse y comunicarse estrechamente con las autoridades sanitarias en el monitoreo de decesos de madres, padres o tutores para garantizar adecuadamente el interés superior de la niñez y el desarrollo evolutivo de formación de su personalidad, así como materializar su derecho a vivir en familia.
Las autoridades administrativas y jurisdiccionales a nivel nacional y estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo conducente a efecto de que niñas, niños y adolescentes vean restituido su derecho a vivir en familia y su derecho a recibir formación y protección de quien ejerce la patria potestad, la tutela, guardia o custodia, interpretando de manera sistemática y funcional la normatividad correspondiente, conforme al principio del interés superior de la niñez.
...
...
...
...
Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente.
Las Procuradurías de Protección, el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades y las autoridades sanitarias deberán desarrollar, actualizar e implementar protocolos y mecanismos para llevar a cabo los procesos de adopción y la atención segura, expedita, transparente, informada y pronta a los solicitantes a pesar de las condiciones de emergencia sanitaria que puedan presentarse.
Tanto en circunstancias normales como en situaciones de emergencia sanitaria las Procuradurías de Protección, el Sistema Nacional DIF, los Sistemas de las Entidades y las autoridades sanitarias deberán estandarizar procesos y coordinarse para difundir la reglamentación de los trámites de adopción, específicamente en los siguientes aspectos:
a) Claridad en la documentación requerida, considerando que esta sea suficiente para dar certidumbre jurídica a solicitantes y a la persona menor de edad y trazabilidad del proceso, buscando en todo momento abreviar el mismo o reducir trámites.
b) Tanto en la documentación requerida, como en los perfiles profesionales de quienes intervengan como servidores públicos en los procesos debe definirse de acuerdo al interés superior del menor.
Artículo 30 Bis 5. Una vez reunidos los requisitos e integrado el expediente, la autoridad competente emitirá su opinión respecto a la expedición del certificado de idoneidad en un término que no excederá de treinta días naturales, salvo que no tenga certeza respecto de la documentación que integra el expediente o que no cuente con suficientes elementos, caso en el que se podrá ampliar el plazo hasta por treinta días naturales más.
Artículo 30 Bis 6. El juez familiar, o en su caso el juez especializado en la materia dispondrá de 60 días hábiles improrrogables para emitir la sentencia sobre resolución de la patria potestad de menores de edad, en los juicios respectivos. Dicho término será contado a partir del día siguiente de la presentación de la demanda.
...
Artículo 30 Bis 12. A fin de acompañar la adaptación de niñas, niños y adolescentes a su nueva familia y entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo, los sistemas DIF, en coordinación con la Procuraduría de Protección que corresponda, realizarán su seguimiento al menos cada seis meses durante los tres años posteriores a la adopción.
Las Procuradurías de Protección, en coordinación con las autoridades sanitarias, desarrollarán protocolos y mecanismos para evitar la interrupción del seguimiento durante situaciones de emergencia sanitaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal tendrá hasta 90 días para realizar los ajustes correspondientes en sus reglamentos, protocolos, acuerdos y manuales de actuación.
Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Entidades federativas y los municipios tendrán hasta 120 días para realizar los ajustes correspondientes en sus marcos normativos.
Cuarto. Los gastos presupuestales generados por los cambios derivados de las obligaciones implícitas en el presente decreto, se adecuarán con el presupuesto ya asignado para el ejercicio fiscal 2021.
Notas
1 Margarita Vega, “Muerte Materna aumenta 46% por pandemia, mientras caen a la mitad las consultas prenatales”, Animal Político, disponible en
https://mujeres-covid-mexico.animalpolitico.com/muerte-m aterna-aumenta-covid?fbclid=IwAR2b-azwYiFagOHnoH9KgZNIrEQmEna59-UIP0xKs ofu1VZJDrfcz9xyLI0
2 Sara Ochoa, “Crece hasta 400 por ciento abandono de bebés”, El Mural, 19 de octubre de 2020.
3 Cifras del DIF Nacional actualizadas a 2018 muestran que de cada 28 solicitudes al año se atendían con éxito 14, es decir 50 poir ciento. Véase a Cristina Sánchez, “Niños mexicanos pasan años en albergues por falta de ley que homologue la adopción”, Sin embargo, enero de 2020, disponible en
https://www.sinembargo.mx/19-01-2020/3714849
4 https://mexico.justia.com/derecho-de-familia/adopcion/preguntas-y-respu estas-sobre-adopcion/#q1
5 La mayor parte de las propuestas que aún se encuentran en posibilidades de ser dictaminadas provienen de diputadas y diputados principalmente de los grupos parlamentarios del PAN y el PES
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 27 de octubre de 2020.
Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, en materia de inclusión social, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El regreso a una nueva normalidad después de la pandemia por el Covid-19 y las medidas sanitarias y económicas llevas a cabo por el Estado, han dejado una crisis económica que impactará directamente a la población más pobre y desprotegida de nuestro país.
El desarrollo social es una parte esencial en la lucha contra la pobreza y el hambre, después de la grave pandemia que ha azotado a nivel mundial pero que afecta mucho más fuerte a la población vulnerable y pobre.
El desarrollo social se centra en la necesidad de “poner en primer lugar a las personas” en los procesos de desarrollo. La pobreza no solo se refiere a los bajos ingresos; se trata también de la vulnerabilidad, la exclusión, las instituciones poco transparentes, la falta de poder y la exposición a la violencia. El desarrollo social promueve la inclusión social de los pobres y vulnerables empoderando a las personas, creando sociedades cohesivas y resilientes, y mejorando la accesibilidad y la rendición de cuentas de las instituciones a los ciudadanos.
Los esfuerzos en materia de desarrollo social, al involucrar a los Gobiernos, las comunidades, la sociedad civil, el sector privado y los grupos marginados (incluidos los pueblos indígenas y las personas con discapacidad), transforman la compleja relación entre las sociedades y los Estados en acciones concretas. Los datos empíricos y la experiencia operacional muestran que el desarrollo social promueve el crecimiento económico y conduce a mejores intervenciones y a una mayor calidad de vida.1
Es necesario transformar las políticas públicas aplicadas al desarrollo social, en esta nueva normalidad es indispensable no dejar a nadie atrás por lo tanto es necesario la inclusión de forma general de todos los sectores de la población y de todos los grupos vulnerables en los programas sociales.
La inclusión social es esencial para lograr los objetivos de las políticas de desarrollo social y sus programas sociales en nuestro país.
En el Grupo del Banco Mundial, hemos entendido que afrontar la necesidad de inclusión social será esencial si queremos alcanzar nuestra meta de crear prosperidad compartida para todos. Si bien es cierto que se ha avanzado mucho en la reducción de la pobreza extrema, en un país tras otro, diversos grupos siguen excluidos de los logros en materia de desarrollo. Una marea ascendente no necesariamente levanta todos los barcos.
La inclusión social es importante por sí misma. Pero también es importante porque es la base para la prosperidad compartida y porque la exclusión social es sencillamente demasiado costosa. Hay costos considerables, de carácter social, político y económico, cuando no se aborda la exclusión de grupos completos de personas. La primavera árabe quizás haya sido la más costosa de las reacciones recientes ante la exclusión de los jóvenes profesionales de los mercados laborales, pero también ante su exclusión de la toma de decisiones políticas y la rendición de cuentas. Aunque hay grandes dificultades metodológicas para medir el costo de la exclusión, se han hecho algunos esfuerzos en este sentido. En un informe del Banco Mundial acerca de los pueblos romaní (una minoría étnica que vive en Europa) se calcularon las pérdidas anuales de productividad ocasionadas por la exclusión. En el estudio se indica que estos costos podrían variar de €231 millones en Serbia a €887 millones in Rumanía (de Laat 2010). Además, la exclusión tiene consecuencias desastrosas para el desarrollo del capital humano. Por ejemplo, un informe reciente mostró que los niños con alguna discapacidad tienen menos probabilidades de empezar la escuela en comparación con los niños sin discapacidades y tienen tasas más bajas de permanencia en la escuela (OMS y Banco Mundial, 2011). De igual manera, las mujeres de la India que sufren violencia doméstica tienen menos probabilidades de recibir atención prenatal y más probabilidades de un embarazo interrumpido o de un mortinato, y sus niños tiene más probabilidades de sufrir retraso en el crecimiento, en comparación con los de madres que no han sido víctimas de abuso (Banco Mundial 2011a).2
La armonización de nuestro marco jurídico con la realidad actual de la situación en la que viven millones de mexicanos es pertinente ya que permite el fortalecimiento de la misma en cuanto a su objeto social, cumpliendo de alguna manera con las expectativas del gobierno en el combate a la pobreza.
Es también pertinente adicionar una fracción para hacer patente la importancia de la participación social y el fomento de una economía social, lo que implica nuevas formas de producción y desarrollo de nuestra economía, fortaleciendo temas además de la participación social, el consumo responsable, la economía circular y el consumo responsable, para cumplir con uno de los principios fundamentales establecidos en la propia ley, como lo establece:
Artículo 11. La Política Nacional de Desarrollo Social tiene los siguientes objetivos:
I al IV. ...
V. Promover el desarrollo sostenible y sustentable en el ejercicio de los derechos sociales.3
Hoy más que nunca se debe promover el empoderamiento y la participación de la población en la lucha contra la pobreza.
En esta nueva normalidad y con un gobierno que deja de lado la participación de grandes empresas, consultorías e intermediarios en la planeación y ejecución de políticas públicas para el desarrollo social, se hace esencial la participación activa de la población y sus inquietudes sobre su inclusión en las políticas sociales y programas sociales que llegaran de manera directa a los beneficiarios, con una política integral donde también participaran programas como Segalmex, entendiendo el desarrollo regional como una nueva estrategia de desarrollo.
Así mismo, el empoderamiento de la población es necesario para lograr los objetivos de las acciones y políticas públicas relacionadas con el desarrollo social y los programas sociales.
Andrew Peterson y Marc Zimmerman, definen el empoderamiento como un proceso participativo a través del cual individuos, organizaciones y comunidades logran aumentar control, eficiencia y justicia social. Si se habla de políticas públicas o de programas sociales, el empoderamiento colectivo exige un proceso participativo no solo en la implementación, sino también en la etapa de planeación, diseños de estrategias y evaluación.4
También, hay otras definiciones de empoderamiento y participación ciudadana y su importancia en el desarrollo de las comunidades y de la ciudadanía en general:
¿Qué es empoderamiento? de acuerdo con la definición del Banco Mundial (2011) es: “el proceso de incrementar la capacidad de los individuos o grupos para hacer elecciones y transformar estas elecciones en acciones y resultados”. Un aspecto fundamental en estos procesos y acciones, los cuales, en conjunto, construyen activos individuales y colectivos y mejoran la eficiencia y justifica del contexto organizacional e institucional, el cual dirige el uso de estos activos. Entonces, el empoderamiento, está constituido por otros tres términos: Participación, Transparencia y Rendición de cuentas. Con el fin de ser empoderados, los ciudadanos deben participar, expresar sus preocupaciones y voces. La búsqueda de una sociedad activa incluye formas de participación ciudadana nuevas y no convencionales, además de actividades políticas tradicionales, como el voto o la militancia en partidos u organizaciones civiles.
¿Qué es participación ciudadana? (citizen engagement) la idea de la participación ciudadana se ha ido ampliando para incluir tanto la voz del ciudadano como su capacidad de influencia y de exigir cuentas a sus gobernantes. Varios autores definen a la participación ciudadana como “aquella que involucra formas directas mediante las que los ciudadanos ejercen influencia y control sobre el gobierno”. Es decir, ponen énfasis en la intervención directa de los ciudadanos en actividades públicas, así? como en la demanda de rendición de cuentas a las autoridades e instituciones responsables ante ello.
Esta participación significa trabajar para hacer una diferencia en la vida cívica de nuestras comunidades, así como el desarrollo de la combinación de conocimiento, habilidades, valores y motivación para hacerlo. Significa promover la calidad de vida en la comunidad, a través de procesos tanto políticos, como no políticos. Aunque las elecciones son la forma de participación política más reconocida, éstas, son solo un indicador parcial de la actividad política en una sociedad. La participación política no electoral se realiza principalmente a través de acciones coordinadas entre diversas personas; y para lograrlas el uso de las nuevas tecnologías se vuelve fundamental.5
Por lo tanto el hablar de políticas públicas y acciones en favor del desarrollo social y programas sociales, se habla de una integración de factores y objetivos en los cuales la ciudadanía forma parte activa y por ende participa de manera importante en los planes, programas y acciones en el desarrollo social de nuestro país.
El empoderamiento es definido como “un proceso que incrementa los activos y la capacidad de los pobres –tanto hombres como mujeres– así como los de otros grupos excluidos, para participar, negociar, cambiar y sostener instituciones responsables ante ellos que influyan en su bienestar”.6
Es por todo ello, la importancia de fortalecer nuestro marco jurídico en beneficio de la población y generando un mejor desarrollo de las instituciones con la participación de la comunidad.
En el regreso a una nueva normalidad, después de una crisis de salud y económica por la pandemia y las medidas de contingencia por el Covid-19, se hace esencial el cambio en las políticas públicas, programas y acciones a favor del desarrollo social y sostenible, por lo que es necesario implementar nuevas estrategias de desarrollo entre las que encontramos la economía circular.
La economía circular se presenta como un sistema de aprovechamiento de recursos donde prima la reducción, la reutilización y el reciclaje de los elementos. El actual modelo de producción y gestión de recursos, bienes y servicios que busca potenciar un consumo a corto plazo está llevando al planeta a una situación insostenible. El sistema económico vigente se desmarca diametralmente del ciclo de vida de la naturaleza y choca contra el desarrollo sostenible, enfocado al largo plazo. En la naturaleza no existen la basura ni los vertederos: todos los elementos cumplen una función de manera continua y son reutilizados para su aprovechamiento en diferentes etapas.
Tomando como ejemplo el modelo cíclico de la naturaleza, la economía circular se presenta como un sistema de aprovechamiento de recursos donde prima la reducción de los elementos: minimizar la producción al mínimo indispensable, y cuando sea necesario hacer uso del producto, apostar por la reutilización de los elementos que por sus propiedades no pueden volver al medio ambiente.
Es decir, la economía circular aboga por utilizar la mayor parte de materiales biodegradables posibles en la fabricación de bienes de consumo –nutrientes biológicos- para que éstos puedan volver a la naturaleza sin causar daños medioambientales al agotar su vida útil. En los casos que no sea posible utilizar materiales eco-friendly –nutrientes técnicos: componentes electrónicos, metálicos, baterías...–, el objetivo será facilitar un desacople sencillo para darle una nueva vida reincorporándolos al ciclo de producción y componer una nueva pieza. Cuando no sea posible, se reciclará de una manera respetuosa con el medio ambiente.
El residuo se convierte en recurso : es la principal característica. Todo el material biodegradable vuelve a la naturaleza y el que no es biodegradable se reutiliza.
El segundo uso : reintroducir en el circuito económico aquellos productos que ya no corresponden a las necesidades iníciales de los consumidores.
La reutilización : rehusar ciertos residuos o ciertas partes de los mismos, que todavía pueden funcionar para la elaboración de nuevos productos.
La reparación : encontrar una segunda vida a los productos estropeados.
El reciclaje : utilizar los materiales que se encuentran en los residuos.
La valorización : aprovechar energéticamente los residuos que no se pueden reciclar.
Economía de la funcionalidad : la economía circular propone eliminar la venta de productos en muchos casos para implantar un sistema de alquiler de bienes. Cuando el producto termina su función principal, vuelve a la empresa, que lo desmontará para reutilizar sus piezas válidas.
Energía de fuentes renovables : eliminación de los combustibles fósiles para producir el producto, reutilizar y reciclar.
La eco-concepción : considera los impactos medioambientales a lo largo del ciclo de vida de un producto y los integra desde su concepción.
La ecología industrial y territorial : establecimiento de un modo de organización industrial en un mismo territorio caracterizado por una gestión optimizada de los stocks y de los flujos de materiales, energía y servicios.7
Con la grave contaminación del medio ambiente, de la tierra y de los océanos, la economía circular debe ser una opción viable y que debe estar plasmada en nuestros ordenamientos jurídicos como herramienta del estado para aplicar políticas públicas acordes a la nueva normalidad, en el desarrollo social.
Así mismo, es necesaria la armonización de nuestros ordenamientos jurídicos, máxime cuando se trata de la exclusión social de ciertos grupos de población, en este caso a los pueblos indígenas y afrodecendientes, que en la época actual se han venido ecualizando el marco jurídico para su no discriminación y su inclusión en todas las circunstancias de la vida pública.
Al menos uno de cada cuatro latinoamericanos se identifica como afrodescendiente. Constituyen una población enormemente heterogénea y están distribuidos de forma altamente desigual en la región. Muchos de ellos tienen poco en común actualmente, pero todos comparten una larga historia de desplazamiento y exclusión. Hasta hace un par de décadas los afrodescendientes no se incluían de forma regular en las estadísticas de la mayoría de los países, por lo que buena parte de sus situaciones y necesidades se desconocían o eran ignoradas. Sin embargo, tras décadas de invisibilidad, los afrodescendientes han obtenido un reconocimiento y una voz cada vez mayores, gracias al trabajo persistente de sus líderes y organizaciones representativas.
La inclusión de los afrodescendientes es importante en sí misma, para lograr sociedades más justas y equitativas, pero también por el costo que tiene su exclusión para la región. Los afrodescendientes están representados de manera desproporcionada entre los pobres. En Brasil, Colombia, Ecuador, Panamá, Perú y Uruguay combinados, los afrodescendientes representan el 38 por ciento de la población total, pero constituyen alrededor de la mitad de las personas que viven en pobreza extrema. También tienen menos años de educación y son víctimas del crimen y la violencia con mayor frecuencia. A pesar de su creciente visibilidad, aún están asombrosamente subrepresentados en las posiciones de toma de decisiones, tanto en el sector privado como en el público. Asimismo, tienen menores oportunidades de movilidad social, en tanto que son 2.5 veces más propensos a vivir en condiciones de pobreza crónica. Por esto, la capacidad de América Latina de terminar con la pobreza extrema e impulsar la prosperidad compartida dependerá, en gran medida, de la inclusión social de los afrodescendientes. Para lograrlo, la región debe primero comprender y visualizar sus necesidades e intereses, en aras de revertir décadas de negligencia en términos analíticos y de políticas públicas.
La inclusión de los afrodescendientes es importante en sí misma, para construir sociedades más equitativas, justas y prósperas, pero también es importante para América Latina en general, en tanto que representan casi un cuarto de la población regional (cerca de 133 millones) y un porcentaje desproporcionado de los pobres. Si se controlan factores como la educación y el origen socioeconómico, entre otros, los afrodescendientes están entre los más propensos a ser pobres de la región, excluyendo a la población indígena. En los seis países que cuentan con datos de ingreso desagregados racialmente, los afrodescendientes representan 47 por ciento de los pobres y 49 por ciento de las personas viviendo en pobreza extrema, a pesar de constituir sólo 38 por ciento de la población total. También son 2.5 veces más propensos que blancos o mestizos a vivir en pobreza crónica. Como se muestra en un reporte reciente del Banco Mundial, las personas que viven en pobreza crónica tienen oportunidades limitadas de ingresos y menores retornos por su inversión en capital humano.8
De tal manera que, la propia carta magna lo establece en su artículo 2, apartado C
C. Esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.9
En cuanto a los pueblos indígenas es necesario hacer una reflexión cobre lo establecido en la ley general de Desarrollo Social, que en su artículo 3 establece dentro de sus principios en su fracción:
VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;
Sin embargo no existe una relación directa con el desarrollo social de las comunidades como sujetos de derechos en el desarrollo social y los programas sociales.
El Programa Nacional de los Pueblos Indígenas establece perfectamente la importancia de su participación en el desarrollo social y las políticas públicas del gobierno para mejorar su terrible situación de marginación, exclusión social y pobreza.
Para el gobierno de México, los pueblos indígenas y afromexicanos son sujetos fundamentales en el actual proceso de transformación nacional y la renovación de la vida pública, porque son nuestra raíz y origen, y al mismo tiempo ejemplo de tenacidad, lucha y resistencia en las diversas etapas históricas que hemos vivido los mexicanos.
La nueva relación del Estado y los Pueblos Indígenas, comienza a ser una realidad con la creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), que para el cumplimiento de su mandato reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas el carácter de sujetos de derecho público. Este paso crea las condiciones para que la política pública del Estado mexicano se diseñe e implemente en un marco de coordinación con dichos pueblos, garantizando el reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales.
Con este espíritu empezamos a construir un camino de respeto y coordinación con los pueblos indígenas y afromexicano, en el marco de una relación horizontal con sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, a fin de dar respuestas efectivas a sus antiguas reivindicaciones y aspiraciones de vida, garantizando sus derechos y fortaleciendo sus culturas e identidades colectivas. Con este propósito, el gobierno de México presenta el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas, cuyas premisas fundamentales son las de fortalecer los procesos de autonomía y formas de organización propias; consolidar sus formas de participación efectiva en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y programas de gobierno que les atañen y fomentar el aprovechamiento sostenible de sus tierras, territorios y recursos naturales, así como la distribución justa y equitativa de la riqueza, para combatir la lacerante pobreza y marginación en que se encuentran.
Pueblos indígenas y afromexicano
- 68 Pueblos indígenas y el pueblo afromexicano.
- 7.4 millones de hablantes de lengua indígena, que representan el 6.5 por ciento de los habitantes mayores de tres años del país.
- 12 millones de personas viven en hogares indígenas, que representan el 10.6 por ciento de la población nacional.
- 25.7 millones de personas se autoadscriben como indígenas, lo que representa el 21.5 por ciento de la población nacional.
- Existen 64 mil 172 localidades con población indígena.
- 1.3 millones de personas se consideran afromexicanas, que representa el 1.2 por ciento de la población nacional.10
Los números dan cuenta de la importancia que tienen los pueblos indígenas y afrodescendientes, por lo que debe quedar estableció en la ley de la materia como sujetos de derechos y participantes activos en el desarrollo social de nuestro país.
El armonizar la ley en su artículo 3, sobre los principios, es un tema necesario y fundamental para la visibilización e inclusión de los pueblos indígenas y afrodecendientes en las políticas públicas del desarrollo social en México y los programas sociales.
Es por ello por lo que debemos armonizar nuestros ordenamientos jurídicos, de manera que se reduzca la exclusión y se fortalezcan las políticas públicas y acciones a favor de la población con una política de desarrollo social y programas sociales para todos.
Finalmente nos parece pertinente hacer énfasis en la importancia de la puesta en marcha de una nueva economía social y solidaria, así como el cuidado del medio ambiente en el desarrollo regional de las comunidades, con programas y acciones que permitan un desarrollo equilibrado, inclusivo y cuidado del medio ambiente.
No podemos hablar de un desarrollo sostenible y sustentable sin considerar la inclusión social y la protección del medio ambiente, como lo mencionan los acuerdos de la agenda 2030.
En su Objetivo 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo, en su meta 5.1, establece:
1.5 Para 2030, fomentar la resiliencia de los pobres y las personas que se encuentran en situaciones vulnerables y reducir su exposición y vulnerabilidad a los fenómenos extremos relacionados con el clima y a otros desastres económicos, sociales y ambientales.
Es por ello que al promover el desarrollo regional es necesario implementar políticas públicas encaminadas al cumplimiento de esta meta.
Así también en su objetivo 2. Poner fin al hambre, establece en sus metas:
2.3 Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas
2.4 Para 2030, asegurar la sostenibilidad de los sistemas de producción de alimentos y aplicar prácticas agrícolas resilientes que aumenten la productividad y la producción, contribuyan al mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la capacidad de adaptación al cambio climático, los fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las inundaciones y otros desastres, y mejoren progresivamente la calidad del suelo y la tierra.
Más aún, en su objetivo:
Objetivo 8: Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos
8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros
8.4 Mejorar progresivamente, de aquí a 2030, la producción y el consumo eficientes de los recursos mundiales y procurar desvincular el crecimiento económico de la degradación del medio ambiente, conforme al Marco Decenal de Programas sobre Modalidades de Consumo y Producción Sostenibles, empezando por los países desarrollados.11
De tal manera que, el fortalecimiento de nuestro ordenamiento jurídico sentara las bases para que, los gobiernos federal, de las entidades federativas y municipales, cuenten con las herramientas necesarias para aplicar políticas públicas, acciones y estrategias que en gran medida cumplan con los compromisos de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, pero además para crear las condiciones necesarias para el fortalecimiento del desarrollo social y los programas de desarrollo social en nuestro país.
Por todo ello, es necesaria y pertinente la actualización de nuestro marco jurídico estableciendo principios y políticas públicas alienadas al Plan Nacional de Desarrollo y alineado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la agenda 2030, en favor de una población desprotegida y siempre olvidada de nuestro país.
Es por ello por lo que proponemos reformas y adiciones a nuestros ordenamientos, a fin de fortalecer la ley en la materia, y para tener una mayor claridad de las reformas y adiciones que se pretenden, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.
Articulo Único : Se adicionan las fracciones X, XI y XII, del artículo 1, la fracción XII al artículo 3, y se reforman las fracciones VIII y IX del artículo I, las fracciones II y III del artículo 11, de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 1.
I al VIII. ...
IX. Promover el establecimiento de instrumentos de acceso a la justicia, a través de la denuncia popular, en materia de desarrollo social.
X. Fomentar y promover la inclusión social, en la aplicación de los programas y acciones de la Política Social y los programas sociales.
XI. Promover el empoderamiento de las personas y su participación activa y constante en el cuidado del medio ambiente, economía circular y consumo responsable.
XII. Fortalecer la participación y el dialogo entre los ciudadanos y sus Gobiernos y promover estructuras gubernamentales responsables, en el seguimiento de los programas y acciones de la Política de Desarrollo Social y los programas sociales.
Artículo 3. ...
I al X. ...
XI. Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado Mexicano sea parte, y
XII. Inclusión: De los pueblos indígenas y afrodecendientes en las políticas públicas del desarrollo social y programas sociales, garantizando su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
Artículo 11. ...
I. Propiciar las condiciones que aseguren el disfrute de los derechos sociales, individuales o colectivos, garantizando el acceso a los programas de desarrollo social y la igualdad de oportunidades, así como la superación de la discriminación y la exclusión social;
II. Promover un desarrollo económico con sentido social e inclusión social , que propicie y conserve el empleo, eleve el nivel de ingreso y mejore su distribución;
III. Fortalecer el desarrollo regional equilibrado, a través de la promoción de una economía social y solidaria y el cuidado del medio ambiente.
IV. ...
V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Desarrollo Social, Panorama general, Banco Mundial, Kristyn Schrader-King, 2019, (visible en:
https://www.bancomundial.org/es/topic/socialdevelopment/ overview), consulta 9 de octubre de 2020.
2 Esta obra fue publicada originalmente en inglés como World Bank. 2013. Inclusion Matters: The Foundation for Shared Prosperity-Overview. Washington, DC: World Bank. Licencia: Creative Commons de Reconocimiento CC BY 3.0, (visible en: https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/16195/817480 WP0Spani0IC00InclusionMatters.pdf?sequence=6&isAllowed=y), consulta 11 de octubre de 2020.
3 Ley General de Desarrollo Social, 2020, (Visible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_250618.pdf), consulta 12 de octubre de 2020
4 Políticas sociales y empoderamiento de las mujeres. Una promesa incumplida, Estudios Políticos, número 48, 2016, páginas 32-51. Instituto de Estudios Políticos Medellín, Colombia (visible en: https://www.redalyc.org/pdf/164/16443492003.pdf), consulta 12 de octubre de 2020.
5 Tecnologías y empoderamiento social en México, María del Carmen Gutiérrez Diez, José Gerardo Reyes López, Carlos Luis López Sisniega, XX Congreso Internacional de Contaduría, Administración e Informática, 2015 (visible en; http://congreso.investiga.fca.unam.mx/docs/xx/docs/10.26.pdf), consulta 12 de octubre de 2020.
6 Empoderar a la sociedad civil para reforzar el Estado, Murillo, Susana, Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales, 2008 (visible en;
http://biblioteca.clacso.edu.ar/clacso/becas/20110204082 953/06Murillo.pdf), consulta 12 de octubre de 2020.
7 Sodetec, ¿De qué hablamos cuando decimos economía circular? (visible en:
https://mercadoyempresas.com/web/aporte-tecnico.php?id=107#:~:text=Es%20decir%2C%20la%20econom%C3%ADa%
20circular,al%20agotar%20su%20vida%20%C3%BAtil), consulta 12 de octubre de 2020.
8 Banco Mundial. 2018. Afrodescendientes en Latinoamérica: Hacia un marco de inclusión. Washington, DC: Banco Mundial. Licencia: Creative Commons Attribution CC BY 3.0 IGO. (Visible en:
https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/30201/129298-7-8-2018-17-30-51-
AfrodescendientesenLatinoamerica.pdf?sequence=5&isAllowed=y), consulta 11 de octubre de 2020.
9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, última reforma publicada DOF 08-05.2020 (visible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf), consulta 11 de octubre de 2020.
10 Programa Nacional de Los Pueblos Indigenas, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, 2018-2024 (Visible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa-Nacional -de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf), consulta 20 de octubre de 2020.
11 Objetivos de Desarrollo Sostenible, Naciones Unidas México (visible en: https://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/ ), consulta 14 de octubre de 2020
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 27 de octubre de 2020.
Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)
Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 5o. de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, señala que la administración de los seguros, prestaciones y servicios establecidos en la citada ley, así como la del Fondo de la Vivienda, del Pensionissste, de sus delegaciones y de sus demás órganos desconcentrados, estarán a cargo del organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), con domicilio en la Ciudad de México, que tiene como objeto contribuir al bienestar de los trabajadores, pensionados y familiares derechohabientes, en los términos, condiciones y modalidades ahí previstos.
Estos recursos administrados por el instituto se encuentran en la cuenta individual, que el propio trabajador abre en el Pensionissste o, si el trabajador así lo elije, en una administradora, para que se depositen en la misma las cuotas y aportaciones de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario, de aportaciones complementarias de retiro, de aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo, y se registren las correspondientes al Fondo de la Vivienda, así como los respectivos rendimientos de éstas y los demás recursos que puedan ser aportados a ellas.
Precisamente el artículo 83 de esta ley señala que los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta ley y demás disposiciones aplicables.
El artículo 251 de la multicitada ley, y que es materia de la presente iniciativa, establece que el derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles, contraviniendo el sentido que nuestro máximo tribunal ha establecido al determinar que es violatorio de las garantías de seguridad y certeza jurídica, y seguridad social, tal y como se describe a continuación:
ISSSTE. El artículo 251 de la ley relativa, al establecer un plazo de diez años para la prescripción del derecho a recibir los recursos de la cuenta individual del trabajador sin precisar el momento de su inicio, es violatorio de las garantías de seguridad y certeza jurídicas y seguridad social (legislación vigente a partir del 1 de abril de 2007).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes ha reconocido que los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por lo que, cuando se confiere alguna facultad a una autoridad, estas garantías se cumplen, cuando acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se impida a la autoridad aplicadora actuar de manera arbitraria o caprichosa. Por su parte, el sistema de cuentas individuales contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene como fin brindar certeza jurídica al trabajador sobre los recursos que pagarán su pensión, ya que la cuenta individual es de su propiedad; también se establecen distintas modalidades para que los asegurados puedan retirar los recursos de dicha cuenta individual; sin embargo, el artículo 251 prevé que el derecho a disponer de los mismos prescribirá a favor del Instituto en un plazo de 10 años a partir “de que sean exigibles”, contraviniendo los mencionados principios de seguridad y certeza jurídica, al no señalar con precisión el momento en que comenzará a contar dicho plazo prescriptivo, aunado a que no prevé que se dé oportunamente algún aviso al asegurado o a sus beneficiarios, a efecto de evitar que opere la prescripción de su derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, lo que evidencia la incertidumbre jurídica sobre el particular y la violación a la garantía de seguridad social que consagra el artículo 123, Apartado B, fracción XI, constitucional, al privar a los trabajadores de disponer en su momento de los recursos acumulados en la referida cuenta para contar con una pensión, máxime que el derecho a ésta es imprescriptible.
Es calara la interpretación que hace la Suprema Corte de Justicia de la Nación al establecer la violación de las garantías de seguridad y certeza jurídicas y de seguridad social que contiene el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tiempo de asegurar que los recursos acumulados en la cuenta individual para contar con una pensión nunca deberán prescribir; es decir, el derecho a dicha cuenta es imprescriptible.
El artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala la necesidad de que haya una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas. La presente iniciativa no representa impacto presupuestal para la institución, pues el dinero administrado de las cuentas individuales de los trabajadores, como bien indica el artículo 83 de la ley que se pretende reformar, es propiedad del trabajador que ha aportado a lo largo de su vida laboral .
Por ese motivo, el suscrito legislador establece que el objetivo de la presente iniciativa es no vulnerar el ejercicio de los derechos del trabajador y, en su caso, los beneficiarios, bajo la premisa de la prescripción ahí contenida, violentando con ello la garantía de seguridad social contenido en la Carta Magna.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007
Único. Se reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 251. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios a recibir los recursos de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente ley es imprescriptible.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, de Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Óscar González Yánez, diputado en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción y rendición de cuentas, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
Combatir la corrupción es una lucha constante para el Partido del Trabajo y sus legisladores, además, es uno de los elementos rectores del actual gobierno que impulsamos y, por ello, asumimos nuestro deber a través de la presente iniciativa para modificar nuestra norma suprema con el fin de dotar a la autoridad fiscalizadora de la Cámara de Diputados de las herramientas contundentes que permitan la transparencia, el combate a la corrupción y la rendición de cuentas de los recursos públicos de manera permanente y sin restricciones.
Crear condiciones para evitar las prácticas de corrupción, no sólo como actitud ética, sino con procesos e instrumentos que la inhiban, es el principal propósito de esta iniciativa.
En México las acciones de fiscalización se realizan mediante dos instancias gubernamentales: la Secretaría de la Función Pública (control interno) y la Auditoría Superior de la Federación (control externo).
El control interno se lleva a cabo antes, durante y después de realizada la gestión gubernamental, y lo efectúan áreas que dependen de la Secretaría de la Función Pública dentro de la Administración Pública.1
Por su parte, el control externo se realiza tradicionalmente de manera posterior a la gestión financiera del gobierno por parte de la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación, auditando cualquier entidad que utilice recursos públicos federales, esto implica asumirse como un verdadero contrapeso frente a los poderes ejecutivo, judicial y órganos autónomos, sin descuido de los controles internos.
La Cámara de Diputados cuenta con la facultad exclusiva de fiscalizar los recursos públicos a través de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con los artículos 74, 79 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este órgano tiene una función fiscalizadora amplia para verificar que los recursos públicos y los actos de autoridad sean conforme a lo previsto en los programas, presupuestos y leyes correspondientes, para ello, puede requerir información de cualquiera a fin de dilucidar si existe o no una irregularidad, un mal manejo o, en su caso, la comisión de alguna conducta ilícita.
Inicialmente, las facultades de la Auditoría Superior de la Federación se encontraban acotadas a la gestión financiera del ente fiscalizado, teniendo como objeto conocer los resultados de la gestión financiera de todos los entes que manejan fondos federales, para comprobar si el auditado se ha ajustado a los criterios señalados en el presupuesto y si cumplió con los objetivos contenidos en los programas , de modo que si del examen realizado aparecieren discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, con relación a los conceptos y partidas respectivas, o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la ley.
Con la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 , se creó un nuevo paradigma para la ejecución de las auditorías toda vez que se eliminó el principio de anualidad y posterioridad. Esta modificación buscaba fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación con facultades para hacer auditorías en tiempo real y revisar ejercicios fiscales anteriores donde existan posibles irregularidades.
Lamentablemente el texto constitucional actual no logró concluir los procesos deseados para contar con una Auditoría Superior fuerte, debido a que no estableció sus facultades preventivas y de auditorías en tiempo real. La reforma dotó de facultades limitadas para auditar durante la gestión gubernamental bajo supuestos acotados (denuncia previa):2
“La reforma al artículo 79 constitucional, al eliminar los principios de anualidad y posterioridad, introduce las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para realizar directamente auditorías durante el ejercicio fiscal en curso, derivado de denuncias y con la autorización del titular de la Auditoría Superior de la Federación , con el objeto de investigar y sancionar de manera oportuna posibles actos irregulares”.3
En concordancia con mis argumentos encontramos diversas recomendaciones para fortalecer las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, por ejemplo la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) señala en su documento “El Sistema Nacional de Fiscalización de México, Fortaleciendo la rendición de cuentas para el buen gobierno”, que la Auditoría Superior de la Federación podría fortalecer sus propias capacidades técnicas y mejorar sus aportaciones a la buena gobernanza y aumentar la aceptación de sus conclusiones y recomendaciones al alinear sus nuevas atribuciones, como por ejemplo la posibilidad de planificar auditorías con mayor antelación y la realización de auditorías en tiempo real.”4
Adicionalmente la pertinencia de fortalecer sus actividades se ven acentuadas ente la crisis sanitaria derivada de la enfermedad denominada COVID-19, principalmente en sus acciones preventivas, que hoy resultan necesarias para asegurar el correcto actuar de los funcionarios que tienen la altísima obligación del correcto uso del recurso público y destacadamente el tiempo en donde la autoridad fiscalizadora puede intervenir ante un posible daño al erario.5
Al respecto Transparencia Mexicana a través de su monitoreo a los sitios oficiales de los Gobiernos Estatales establece que la información de los recursos utilizados para atender esta emergencia sanitaria es la menos difundida.
Es importante destacar que sobre el tema también han llegado al interior de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción de esta Honorable Cámara de Diputados LXIV Legislatura diversas solicitudes sobre la falta de información en compras de insumos y medicamentos derivadas de la atención prioritaria a esta pandemia.
Con motivo de lo anterior, la Comisión sostuvo una reunión de trabajo con el Auditor Superior de la Federación, David Colmenares Páramo, en la cual adelantó que los resultados de las auditorías al gasto ejercido por la pandemia COVID-19 en México estarían listos en junio de 2021, y reconoció que existe limitantes en las solicitudes de información para los análisis porque todas las adquisiciones del sector salud corresponden a este año de ejercicio.
En este contexto se enmarca la presente propuesta de modificación Constitucional con el objetivo de dotar de instrumentos que potencien en tiempo, calidad y cobertura las muestras del trabajo y se audite en forma continua el ejercicio del gasto público.
Auditorías : proceso sistemático en el que de manera objetiva se obtiene y se evalúa evidencia para determinar si las acciones llevadas a cabo por los entes sujetos a revisión se realizaron de conformidad con la normatividad establecida o con base en principios que aseguren una gestión pública adecuada.6
Auditoría Continua: “Es un método utilizado por los auditores para realizar actividades relacionadas con revisiones en tiempo real. La tecnología desempeña un papel fundamental en la automatización de la identificación de excepciones o anomalías, el análisis de patrones de los dígitos de campos numéricos clave, el análisis de tendencias, el análisis de transacciones detalladas con valores límite y umbrales, las pruebas de controles y la comparación del proceso o del sistema a través del tiempo o con otras entidades similares”7
Asimismo, permite entre otros aspectos: “Informar y gestionar resultados sobre establecer prioridades y determinar la frecuencia de las actividades de auditoría continua; ejecutar pruebas de manera regular y oportuna; Identificar deficiencias de control o mayores niveles de riesgo; establecer prioridades entre los resultados; iniciar la respuesta de auditoría correspondiente e informar los resultados a la dirección; gestionar resultados (rastreo, informe, supervisión y seguimiento); evaluar los resultados de las acciones implementadas; supervisar y evaluar la eficacia del proceso de auditoría continua (tanto el análisis, por ejemplo, reglas e indicadores, como los resultados obtenidos) y modificar los parámetros de prueba, según sea necesario; garantizar la seguridad del proceso de auditoría continua y asegurar que existan las vinculaciones correspondientes con las iniciativas de la dirección, como por ejemplo, ... la supervisión y la medición de desempeño.8
La auditoría y el monitoreo continuo son herramientas para que los auditores produzcan más valor en las actividades gubernamentales. En la auditoría continua, el personal de auditoría usa tecnología para analizar frecuentemente los datos para una pronta identificación de valores atípicos. Esto ayuda a centrar sus recursos. El monitoreo continuo es un poco diferente. Se establece el análisis de medidas clave de desempeño para que la administración las revise en tiempo real y actúe sobre ellas cuando sea necesario. Estos métodos pueden mejorar la revisión continua, oportuna de datos financieros y de control en una organización.9
Los diferentes poderes públicos en México necesitan anticipar y mitigar riesgos de forma activa para garantizar transparencia y eficacia en el combate a la corrupción y la rendición de cuentas. Las tecnologías de la información y comunicación permiten este propósito, por ejemplo, el “Buzón Digital”, recientemente aprobado en la Cámara de Diputados para que la Auditoría Superior de la Federación no interrumpa procesos de auditoría y se realicen mediante procedimientos tecnológicos a distancia, con ello es posible realizar y mejorar la revisión continua y oportuna de datos financieros y de control de los recursos públicos.
Transparencia en este caso significaría el seguimiento, disponible para cualquier ciudadano, desde la programación presupuestal de un peso, su programación y liberación por la Tesorería hacia la entidad que ejerce el gasto y/o inversión, de esta para su ejercicio programado hacia la(s) personas físicas o morales para adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y en general gasto público y verificando el proceso de los avances y resultados proyectados. De esta forma se evitarían actos de corrupción, y en su caso, corregirlos a tiempo, toda vez que en ocasiones la reparación del daño ya es irreversible, y en consecuencia habría una buena rendición de cuentas.
Exposición de Motivos
Las reformas constitucionales en materia anticorrupción publicadas el 27 de mayo de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, representaron un paquete de Iniciativas que crearon el Sistema Nacional Anticorrupción con el objetivo de ser un instrumento para la rendición de cuentas para el ciudadano.
La Auditoría Superior de la Federación tiene una posición de gran responsabilidad en el gobierno dado su competencia para recabar información de organismos públicos y otras instancias. A diferencia de otras instituciones que conforman el Sistema Nacional de Fiscalización, su papel como entidad fiscalizadora superior en México abarca los tres ámbitos de gobierno: federal, estatal y municipal, convirtiéndose en un verdadero contrapeso en el ejercicio del poder :
“...la autonomía de los órganos fiscalizadores no significa que el poder legislativo pierda su control financiero sobre el Poder Ejecutivo , control que le corresponde como depositario de la soberanía popular y como función de su papel dentro del sistema de frenos y contrapesos de los poderes públicos (Negritas y subrayados nuestros). Más que concentrarse en la relación subjetiva entre la Auditoría Superior y la Cámara de Diputados, habría que centrar la atención en la relación objetiva que se debe establecer a través de la información ya que los resultados de la revisión de la cuenta pública que obtenga el órgano fiscalizador son un insumo para la toma de decisiones presupuestarias y para el control político de la gestión financiera del sector público ; este vínculo, estratégico para el desarrollo económico, a la fecha, no se ha establecido legalmente.10
A nivel Constitucional la fiscalización de los recursos públicos se encuentra regulada en los artículos 79, 116 y 122 los cuales fueron reformados en esta fecha con el objetivo de ampliar y mejorar la fiscalización de recursos públicos llevada a cabo por la Auditoría Superior de la Federación, las entidades fiscalizadoras estatales y de la Ciudad de México.
La pertinencia de la Iniciativa la encontramos en los propios resultados de las auditorías y en diversos documentos existentes en materia de fiscalización, por ejemplo el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2020, establece:
“...durante 2019 se aplicaron 15 mil 126 auditorías y/o revisiones a las instituciones de las administraciones públicas estatales por parte de las autoridades de control, vigilancia y/o fiscalización. Por su parte, 4 mil 851 unidades administrativas presentaron observaciones y/o anomalías derivadas de estas auditorías y/o revisiones.11
Esta cifra nos permite concluir que las actividades de fiscalización no están siendo preventivas, por el contrario, al momento de fiscalizar ya se encuentran posibles daños al erario lo cual genera una política anticorrupción reactiva.
Otro dato importante lo encontramos en los planes o programas anticorrupción, donde sólo 14 entidades federativas establecieron mecanismos preventivos para reducir o mitigar los riesgos y/o actos de corrupción.
De acuerdo con los expertos en materia de fiscalización, la pertinencia de aplicar auditorías en tiempo real permite realizar evaluaciones de riesgos y controles de manera automática y más frecuente. Con ello se puede lograr:
• Mayor capacidad para mitigar riesgos.
• Reducciones en el costo que implica la evaluación de controles internos.
• Mayor confianza en los resultados financieros.
• Mejoras en las operaciones financieras y en los resultados de los programas gubernamentales.
• Reducciones y corrección oportuna en los errores financieros y la posibilidad de desvió de recursos.
• El establecimiento de un sistema de auditoría continua.
Es importante señalar lo manifestado por el Auditor Superior de la Federación:
“Las reformas que entraron en vigor en 2016 incluyen la posibilidad de auditar, dice la ley en tiempo real, pero sólo cuando se presentan denuncias por el título cuarto. En los términos estrictos pedidos por la ley, en este caso ya ocurrió la falta, no es ex ante, sino ex post, igual que las auditorías que revisan las cuentas públicas posteriores a su presentación. Ahora bien, sobre los alcances del actual marco legal auditor, aunque iniciamos desde mucho antes la solicitud de información, el trabajo de fiscalización con la solicitud de información a los entes auditados, incluidos las entidades federativas y municipios, nos enfrentamos a la realidad del diferimiento de plazos, que instituciones como la Corte o el Tribunal Superior de Justicia Administrativa, el propio gobierno federal y las entidades federativas y municipales han impuesto, los cuales llevaron a la suspensión de plazos y términos.”12
Por lo antes expuesto presento esta Iniciativa con el objetivo de modificar nuestra Carta Magna para que las auditorías en tiempo real se vuelvan una realidad, una herramienta eficiente que permita transitar a una fiscalización verdaderamente preventiva y contemos con una autoridad robusta y con el mando suficiente que el Estado Mexicano necesita.
Fundamento legal
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De conformidad a la fracción II del artículo 71, el derecho de iniciar leyes o decretos compete a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.
Reglamento de la Cámara de Diputados.
De conformidad a la sección primera “Derechos de Diputados y Diputadas” en el artículo sexto, fracción I establece el derecho de iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara.
De conformidad al Capítulo I, Sección Segunda “Iniciativas”, que comprenden los artículos 77 y 78 establece que:
• El derecho de iniciativa es irrestricto,
• Su turno se sujetará a los requisitos y trámites del Reglamento,
• El derecho de Iniciativa comprende también el derecho de retirarla; y
• Los elementos indispensables que deberá contener la Iniciativa de Ley:
Denominación del proyecto de ley
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo quinto y adiciona el párrafo sexto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, combate a la corrupción y rendición de cuentas.
Ordenamiento a modificar
La presente Iniciativa tiene por objeto modificar el párrafo quinto y adicionar un párrafo sexto de la fracción I del artículo 79 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el cual se encuentra contenido en la Sección V denominada “De la Fiscalización Superior de la Federación”.
Impacto presupuestal
La presente iniciativa no tiene un impacto presupuestal en virtud de que las auditorias en tiempo real son facultades con la que cuenta la Auditoría Superior de la Federación, la reforma propuesta sólo implica un efectivo ejercicio de dicha facultad, liberándola de cualquier limitación para hacerla un efectivo mecanismo de prevención contra la corrupción.
Texto normativo propuesto
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 79. La Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados, tendrá autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que disponga la ley.
...
...
...
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su cargo:
I...
...
...
...
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, en las situaciones que determine la Ley, por denuncias o de oficio; la Auditoría Superior de la Federación podrá realizar auditorías durante el ejercicio fiscal en curso a las entidades fiscalizadas. Las entidades fiscalizadas proporcionarán la información que se solicite para la revisión, en los plazos y términos señalados por la Ley y, en caso de incumplimiento, serán aplicables las sanciones previstas en la misma. La Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe específico a la Cámara de Diputados y, en su caso, promoverá las acciones que correspondan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes.
La Auditoría Superior de la Federación implementara un sistema de auditorías continuas con la finalidad de establecer un efectivo monitoreo de los recursos públicos, la rendición de cuentas, el combate a la corrupción y sea un factor en la conformación del presupuesto de egresos de la federación según desempeños y resultados;
II. ...
III. ...
IV. ...
...
...
...
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para adecuar la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Notas
1 Reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 30 de noviembre de 2018.
2 https://www.ccpm.org.mx/avisos/principales-diferencias-entre-observacio nes.pdf
3 Dictamen en Sentido Positivo a las Iniciativas con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia del Sistema Nacional Anticorrupción.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/proceso/docleg/6 2/223_DOF_27may15.pdf
4 https://www.oecd.org/governance/ethics/sistema-nacional-fiscalizacion-m exico.pdf Pág. 13
5 https://www.oecd.org/governance/ethics/sistema-nacional-fiscalizacion-m exico.pdf
6 Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. DOF 18 de julio de 2016.
7 Ver: Nahun Frett https://www.auditool.org/blog/auditoria-interna/
1399-ique-es-la-auditoria-continua#:~:text=Un%20enfoque%20de%20auditor%C3%ADa%20continua,o%20pr%C3%
A1cticamente%20en%20tiempo%20real
8 Ídem
9 https://veritasonline.com.mx/auditoria-y-monitoreo-continuos-una-manera -de-impulsar-decisiones-mas-rapidas/
10 Aimeé Figueroa: http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/01_RCC_Juan -M.-Portal_corregido-ISBN.pdf
11 Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2020.
12 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/david-colmenares-paramo/auditor ias-digitales-y-tiempo-real
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputado Óscar González Yánez (rúbrica)
Que expide la Ley que crea el Organismo Público Denominado “Productora y Distribuidora de Semillas”, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Carlos Iván Ayala Bobadilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Que los artículos 4o. y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen que al Estado corresponde garantizar que toda persona tenga derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; promover las condiciones para el desarrollo integral y sustentable, con el propósito de garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo social y fomentar la actividad agropecuaria;
Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable establece en el capítulo IX, “De la normalización e inspección de los productos agropecuarios y del almacenamiento y de la inspección y certificación de semillas”;
Que con fecha 14 de abril de 1961, se publicó en el Diario Oficial de La Federación la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, con la cual se creó la Productora Nacional de Semillas (Pronase), con el objeto de impulsar oficialmente la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas;
Que de acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, el Programa Nacional de Semillas tendrá carácter especial conforme a la Ley de Planeación y establecerá entre otros aspectos, las líneas de política, objetivos, metas, estrategias y acciones en materia de semillas;
Que gran parte del campo mexicano enfrenta desde hace muchos años un evidente abandono que se traduce en insuficiencia productiva y pobreza con graves consecuencias para la sociedad, es por ello que el gobierno federal tiene el compromiso de impulsar al campo de una manera más equitativa, productiva y sustentable;
Que la coyuntura producida por la pandemia ocasionada por el SAR-Cov2 (Covid-19) ha evidenciado la importancia de la inversión en investigación básica, y de la necesidad de que el Estado financie los sectores de salud y alimentación que no serán sujetas al financiamiento privado por no contar con una rentabilidad de corto plazo;
Que así como la pandemia ha demostrado lo estratégico que es para el Estado la investigación y producción básica de vacunas, dicho principio aplica a la investigación, generación y producción de semillas;
Que se ha detectado en el campo la ausencia y mal uso de fertilizantes; pérdida de la biodiversidad; falta de innovación; de capacitación; de tecnologías y de equipamiento moderno, adecuado, oportuno y eficiente, así como dificultades para acceder a sistemas de crédito y financiamiento de oportunidades y alternativas de desarrollo de los pequeños productores y de los jornaleros;
Que es parte central y función prioritaria en la presente administración, promover el desarrollo sustentable de comunidades y zonas consideradas como estratégicas, desarrollando autosuficiencia y seguridad alimentaria de productores y jornaleros del sector agrícola, así como de micro, pequeñas y medianas empresas;
Que de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos1 y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en el documento Perspectivas agrícolas 2019-2028, prevé que la demanda de productos agrícolas aumentará en 15 por ciento durante la próxima década. La manera de cubrir esta demanda determinará el efecto que el sector causará en la base de recursos naturales, sobre todo, la tierra, el agua y la biodiversidad. El incremento en la producción de alimentos también viene acompañado por mayores emisiones de gases de efecto invernadero, de las cuales cerca de una cuarta parte proviene de la agricultura, la silvicultura y el cambio en el uso de la tierra;
Que la agricultura mundial se ha convertido en un sector muy diverso, cuyas operaciones varían entre pequeños productores de subsistencia y grandes productores multinacionales;
Que para fomentar el desarrollo económico y social del país, se debe asegurar el abasto de productos básicos complementarios, así como la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas;
Que mediante decreto por el que se expide la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, se abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1991 y, en consecuencia, la liquidación del organismo público descentralizado denominado “Productora Nacional de Semillas”.
Que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural es una dependencia del Poder Ejecutivo federal, que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.
Que, en virtud de las consideraciones antes señaladas, se requiere contar con un Organismo Público Sectorizado a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), con el fin de proveer al agro nacional de las simientes y el material genético para que incremente su productividad en el largo plazo, y que cuente con capacidad para convocar la participación de los productores.
Fundamento legal
• Artículo27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
• Ley Federal de las Entidades Paraestatales;
• Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y
• Ley de Planeación.
Antecedentes de la Productora Nacional de Semillas
Los antecedentes de la Productora Nacional de Semillas (Pronase) inician en 1948 con la creación de la Comisión del Maíz, constituye la primera acción púbica de México para garantizar la producción de semillas certificadas de variedades mejoradas, como una medida nacionalista tendiente a incrementar los rendimientos de productividad por hectárea cultivada y continuar así por la ruta que llevara a la nación a alcanzar desde entonces, la anhelada soberanía alimentaria.
Esta acción fue robustecida gracias al decreto legislativo de 1950, el cual amparó la constitución de la Comisión Nacional del Maíz, que entre otros beneficios; derivó en la construcción de 14 plantas de beneficio, además de almacenes para variedades de semillas mejoradas. Al transcurso de la década, en abril de 1961 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expedía la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, como un ordenamiento moderno que tenía por objeto principal regular el fomento de la agricultura mediante la producción, beneficio, registro, certificación, distribución, comercio y utilización de semillas de variedades de plantas útiles al hombre.
Entre otros preceptos, el ordenamiento en comento determinaba la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propio, denominado Productora Nacional de Semillas “Pronase”, siendo un instrumento de política del gobierno federal que jugó un importante papel en el desarrollo tecnológico de la agricultura nacional al garantizar el abasto de semillas certificadas, al fungir como proveedor principal de apoyo en especie a los acreditados del Banrural, ya extinto, y al funcionar como regulador de precios y calidad en el mercado de zonas con alta demanda en semillas mejoradas.
Lo anterior, en razón de que “los sectores privado y social incrementaron su participación y eficiencia, mismas que cubrieron ampliamente la ya modesta participación de dicho organismo público” amén de que “por comportamiento del mercado, de su estructura operativa y de sus costos, así como de su nivel de productividad, dicho organismo registró baja de ventas y carencia de liquidez, lo que obligó a que recurriera al financiamiento de la banca comercial, cuyos pasivos tuvo que asumir el gobierno federal”.
En los programas de fomento del gobierno federal, la Productora Nacional de Semillas fungió como el principal proveedor del programa de apoyo en especie a los acreditados del Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, y en 1982 llegó a operar 40 plantas de producción y a tener presencia comercial en 2,170 plazas agrícolas. Su máximo histórico de producción alcanzada fue de 216 mil toneladas.
La Pronase dio a la agricultura de México oportunidades de competitividad no sólo para garantizar la demanda interna, sino la de comercialización al exterior, en una etapa de la administración pública caracterizada por alinear recursos en favor de los productores del campo.
Al paso de tres décadas, en julio de 1991,producto de presiones externas a México de organismos internacionales y corporaciones, se presionó para que se fuese publicada y entrara en vigor una nueva ley que con el mismo título derogó el ordenamiento anterior y determinaba que tenía como propósito regular los trabajos de investigación oficial para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes; o para la formación de nuevas y mejores variedades, que sean directa e indirectamente útiles al hombre, así como la producción y el beneficio de las semillas certificadas y verificadas, además de la certificación y las actividades de distribución y venta de estos insumos y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas referidas en la misma, en esa ley se estableció que las variedades mejoradas públicas podrían enajenarse a empresas privadas además de la Pronase, lo que fue el inició de su cierre, ya que perdió competitividad. Esta modificación permitió la participación de la iniciativa privada en el sector semillero-agrícola y con lo cual motivo el desmantelamiento de la Productora Nacional de Semillas, institución responsable de realizar las investigaciones y mejoramiento de cultivos, principalmente de maíz, trigo y frijol.
En un intento por posicionar una política de semillas en México, de 1996 al 2000, se promovió el programa Kilo x Kilo, en el cual se pretendía inicialmente difundir las variedades mejoradas públicas de maíz y frijol, donde podría participar el INIFAP con los progenitores y la Pronase con las semillas certificadas, pero el programa limitó la participación de la Pronase que ya se estaba cancelando. No obstante, la nueva ley determinaba en uno de sus artículos transitorios que el organismo público descentralizado del gobierno federal denominado “Productora Nacional de Semillas”, conservaba la estructura y las funciones establecidas en el ordenamiento derogado.
En diciembre de 2002, el Ejecutivo federal envió a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se proponía derogar diversos artículos de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 1961, y de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el mismo medio informativo el 15 de julio de 1991. La propuesta legislativa en referencia ordenaba asimismo la extinción por liquidación del organismo público descentralizado denominado “Productora Nacional de Semillas”. La extinción de la Pronase de manera legal ocurrió con la publicación de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas en junio de 2007, donde ya no aparece en la redacción.
Tras considerar que, el multicitado organismo público descentralizado, había cumplido su objeto para el cual fue creado, y su retiro de la producción, beneficio y comercio de semillas, así como de su participación en el abasto nacional no impactaba de manera drástica al mercado potencial, lamentablemente la realidad para el campo mexicano fue desalentadora con la desaparición de Pronase; se consideraba que el abasto de semillas que hacía la Pronase podría ser cubierto por las empresas privadas, lo que no ocurrió así, afectando la disponibilidad de variedades de maíz de polinización libre para temporal, para condiciones limitantes donde no hay interés por participar de las empresas privadas, tampoco hubo disponibilidad de semillas de autógamas como frijol, arroz, trigo, avena, y otros cultivos que no son de interés económico para los empresarios, pero el país requiere apoyar a todos los productores, con especial interés en los desposeídos.
Con la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el país se obliga a incorporarse a la Unión Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV). Para ello, en 1996 se creó la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV), lo que permitió que México se incorporara a la UPOV Acta 78 en 1997. La LFVV establece los derechos de propiedad intelectual, a través de la protección sui generis, que permitían el intercambio de semillas y derivación esencial de variedades, de esa manera se estableció el sistema de semillas en México, con una distorsión completa y control de 92 por ciento del comercio de semillas por parte de las empresas privadas, sin abastecimiento de semillas mejoradas públicas, sin apoyo a la investigación pública y la propuesta de cerrar al INIFAP, el mayor afectado, después de los productores mexicanos por el cierre de la Pronase.
La medida concluyó cuando la Pronase dejó de operar en 2001 y fue extinguida formalmente en 2007, señalando finalmente que el organismo público no contaba ya con la autosuficiencia financiera que le impedía reorientar sus actividades de producción y comercialización de semillas con criterios de mercado. La crónica de destrucción de esta empresa se había concluido después de haberla iniciado en 1987.
Así, en junio de 2007 entró en vigor la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; como un ordenamiento cuyo objeto es regular la producción de semillas certificadas; la calificación, comercialización y puesta en circulación de estos insumos.
Como dato relevante, el artículo tercero transitorio del ordenamiento en vigencia que abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada el 15 de julio de 1991, preceptuó en su momento que debería procederse a liquidar el organismo público descentralizado denominado “Productora Nacional de Semillas”, en un plazo que no excediera de un año, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma legal.
De acuerdo con lo establecido en la propia ley, el proceso de liquidación de la Pronase, que habría concluido en junio de 2008, estuvo a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y fue vigilado por la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y por la de la Función Pública.
La Productora Nacional de Semillas (Pronase) desapareció por lo siguiente:
• Tuvo una mala administración, la cual provocó pasivos hasta de dos o tres veces las ventas totales del organismo, razón por la cual ya no tenía viabilidad financiera ni operativa.
• Una expansión más allá de su capacidad de generación de recursos propios que la llevó a requerir de manera estructural de transferencias presupuestales;
• La falta de planeación financiera y administrativa que hiciera de la Pronase una entidad financieramente sustentable; y
• Un manejo profesional de la administración y de las finanzas de la entidad que confundió el objetivo técnico de la misma con intereses políticos y apoyos corporativos que acabaron deteriorando las finanzas de la entidad.
Con el cierre de la Pronase2 sucedió que
1. Centenares de variedades mejoradas públicas dejaron de estar disponibles para los productores (el INIA e INIFAP desarrollaron más de mil 300 variedades).
2. Los híbridos públicos de maíz prácticamente desaparecieron de las mejores tierras, dejando el campo libre para las corporaciones.
3. Se distorsionó como nunca el sistema de semillas en México.
4. Se redujo el apoyo a la investigación púbica, mejoramiento genético y manejo agronómico. Se intentó cerrar al INIFAP en 2003.
Diagnóstico para la creación del organismo público denominado “Productora y Distribuidora de Semillas”
En los últimos años, el sector agroalimentario ha presentado desafíos sin precedente; esta situación ha llevado a los países a considerar la “crisis alimentaria mundial” como uno de los mayores retos que enfrenta la humanidad.
• La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura3 señala que en 2050 tendremos que producir 70 por ciento más alimentos que en la actualidad. El doble en los países en vías de desarrollo.
• La sociedad demanda alimentos no sólo suficientes, sino saludables, inocuos, de calidad, y producidos con responsabilidad ambiental y social.
• La superficie destinada a la agricultura disminuye. Se ha reducido de 0.38 hectáreas en 1970 a 0.23, con una disminución prevista de 0.15 hectáreas por persona para 2050.
• El cambio climático ha provocado un aumento en el número de desastres naturales en el mundo y modificaciones en los sistemas agrícolas.
La necesidad estratégica de contar con una “nueva Pronase” debe acompañarse primeramente con un diseño técnico y de sustentabilidad financiera de largo plazo, en la que pueda incorporarse como una empresa productiva del Estado, o una empresa de capital estatal mayoritario.
Por ello, es deseable contar con organismo público sectorizado en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, reinventado y fortalecido, con la capacidad de contar con capital privado en calidad de minoritario, y con prácticas de gobierno corporativo que contribuyan a una operación eficiente.
La creación de esta figura, es que cumpla con esa función, y que al menos tenga que realizar las actividades de su competencia. Un organismo que, desde luego, se adapte a las situaciones actuales y que cuente con recursos para establecer estrategias con visión de largo plazo.
Se propone una reforma que permita contar con una agricultura de calidad y eficiente, ampliar sus alcances hacia el fomento, investigación y producción, con base en un diagnóstico sobre la situación actual en México y elevar los rendimientos de las cosechas y aumentar la eficiencia de las labores en las áreas agrícolas del país.
De igual forma, se busca crear acuerdos con otras dependencias de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas y municipios, sector social y privado del país que se encuentren involucrados con la producción, conservación, investigación, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, que permitan analizar situaciones actuales y proponer acciones que ofrezcan mejores condiciones.
Además de lo anterior, hoy el país cuenta con una política en materia de semillas, cuyos programas y estrategias están orientados a estimular la investigación y producción de semillas de calidad que impulsen el desarrollo de todos los tipos de cultivos en todas las regiones del territorio nacional.
Diseño estratégico
• La nueva Pronase debe estar acompañada de un diseño técnico y de sustentabilidad financiera de largo plazo.
• Ser diseñada sobre bases estrictamente técnicas, a fin de proveer al agro nacional de las simientes y el material genético para que incremente su productividad en el largo plazo.
• No debe de tener como objetivo el de proveer subsidios en especie, ni apoyos a productores de manera directa, sino a través de comercializadoras.
• Debe contar con una junta de gobierno y consejeros independientes.
Cabe destacar que la semilla es el primer eslabón en la cadena de alimentos, es principio y fin, la sembramos para iniciar el ciclo agrícola. Es el principal medio de producción en la agricultura y, por ello, es motivo de culto para múltiples culturas alrededor del mundo, como es el caso del maíz. A la semilla se asigna 60 por ciento de la responsabilidad del resultado del proceso de producción en una parcela.
A lo largo de los siglos las semillas han sido desarrolladas por los agricultores quienes han cruzado variedades para adaptarlas a los ecosistemas, a las necesidades económicas y culturales. Sus semillas han sido probadas a lo largo de la historia de la humanidad.
El maíz representa uno de los símbolos culturales más importantes del país: se concentra en dos regiones:
• 54 por ciento del maíz blanco se produce en Sinaloa, Jalisco, estado de México y Michoacán.
• 59 por ciento de los maíces de colores se produce en el estado de México y Chiapas.
Históricamente, México ha tenido un déficit de semillas certificadas en cultivos básicos, que no se ha atendido aún con las reformas de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas de 2007; de ahí la importancia de impulsar el acceso y la demanda de semillas de calidad a pequeños y medianos agricultores con acciones focalizadas hacia la conversión productiva.
Conclusión
México requiere revisar con urgencia y corregir las estrategias fallidas de atención del campo, diseñando e instaurando políticas agrícolas correctas y efectivas para dejar de ser una nación excesivamente dependiente, en este caso, de insumos básicos para la alimentación, como lo es la producción, certificación y abasto de semillas. La investigación y el aliento público a la producción nacional, siguen siendo condiciones necesarias e impostergables para mejorar la productividad y volúmenes de rendimiento agrícola, de suerte que el comportamiento del campo en las últimas tres décadas se revierta en beneficio de un mayor número de productores. En la medida que un país sea autosuficiente en la producción y abasto de semillas, será esta premisa la mejor garantía y base principal para lograr de esta manera la anhelada soberanía alimentaria.
En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley que crea el Organismo Público Denominado “Productora y Distribuidora de Semillas”
Único. Se expide la Ley que crea el organismo público denominado “Productora y Distribuidora de Semillas”, para quedar como sigue:
Ley que crea el Organismo Público Denominado Productora y Distribuidora de Semillas
Capítulo I De su Creación y Domicilio
Artículo 1. Se expide la presente ley de conformidad con el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Se crea la Productora y Distribuidora de Semillas como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Junta: Junta de Gobierno de la Productora y Distribuidora de Semillas;
II. Productora: Productora y Distribuidora de Semillas;
III. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; y
IV. Semilla: Es la que se obtiene del fruto después de la fecundación de la flor, los frutos o partes de éstos, así como partes de vegetales o vegetales completos que se utilizan para la reproducción y propagación de las diferentes especies vegetales.
Artículo 4. La Productora y Distribuidora de Semillas tendrá su domicilio en Los Mochis, Sinaloa, pudiendo establecer oficinas o representaciones en otros lugares de la República Mexicana, conforme a su disponibilidad presupuestaria.
Capítulo II
De su Objeto, Sujetos y Atribuciones
Artículo 5. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y tiene por objeto establecer alianzas con los sectores público, social y privado del país involucrados con la conservación, investigación, producción, certificación, comercialización, fomento, abasto y uso de semillas, capacitación a los productores para que produzcan semillas de calidad y diversifiquen e impulsar la producción de semilla certificadas de variedades de plantas mejoradas.
Artículo 6. En acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Productora y Distribuidora de Semillas producirá de manera directa o mediante la contratación con los sectores público, social y privado, las semillas certificadas de los cultivos de mayor interés para el desarrollo nacional y el bienestar social.
Artículo 7. Se consideran sujetos de esta ley
I. Los productores y comercializadores de semillas;
II. Obtentores, fitomejoradores y mantenedores de semillas;
III. Los comités consultivos regionales y estatales de semillas, asociaciones públicas y privadas de agricultores consumidores de semillas;
IV. Las instituciones de enseñanza superior, de investigación y extensión; y
V. Los organismos de certificación que realicen actividades relacionadas con las materias que regula esta ley.
Artículo 8. Para el cumplimiento de su objeto, la Productora y Distribuidora de Semillas tendrá las atribuciones siguientes:
I. Crear acuerdos de coordinación y colaboración con dependencias de la Administración Pública Federal, gobiernos locales y estatales, así como con el sector público y privado, con el objeto de fomentar el uso de semillas de calidad;
II. Aplicar políticas nacionales para implementar el Programa Nacional de Semillas;
III. Crear convenios de colaboración con instituciones, públicas o privadas, de enseñanza e investigación, estableciendo programas para el desarrollo de la investigación;
IV. Impulsar la creación de contratos y convenios entre empresas e instituciones públicas, así como con personas obtentoras, mediante el suministro de semillas básicas y registradas para la producción y comercialización de semillas certificadas;
V. Fomentar la conservación, producción, calificación y uso de semillas de variedades vegetales mejoradas;
VI. Promover la producción de semillas, dando prioridad a la de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y
VII. Promover y apoyar la consolidación de organizaciones, asociaciones y empresas nacionales productoras y distribuidoras de semillas.
Capítulo III
De la Integración de su Patrimonio
Artículo 9. Su patrimonio se integrará con
I. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal le aporte;
II. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate; y
III. Los demás ingresos, bienes, derechos o recursos que reciba, adquiera, o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título.
Los bienes muebles e inmuebles y los recursos destinados para los fines referidos en los incisos anteriores, serán, inalienables, inembargables e imprescriptibles, consecuentemente, sobre ellos no podrán constituirse gravamen de ninguna naturaleza.
Capítulo IV
De la Política en materia de Semillas
Artículo 10. La Productora y Distribuidora de Semillas tendrá carácter especial conforme a la Ley de Planeación y establecerá entre otros aspectos, las líneas de política, objetivos, metas, estrategias y acciones en materia de semillas.
Artículo 11. La política en materia de semillas tendrá como objetivos
I. Promover y fomentar los elementos de técnicos para el abastecimiento suficiente y constante de semillas, así como para la conservación y aprovechamiento de variedades vegetales nativas y mejoradas de uso común y producto de la investigación pública;
II. Fomentar e implementar mecanismos de integración y vinculación entre la investigación, la producción, el comercio, distribución y la utilización de semillas;
III. Promover esquemas para que los pequeños productores tengan acceso preferente oportuno y suficiente de nuevas y mejores semillas;
IV. Apoyar acciones y programas de capacitación y asistencia técnica para los sectores representados en el sistema;
V. Promover la vinculación de los programas, proyectos, instrumentos, mecanismos de fomento y apoyo, con los instrumentos y mecanismos previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y
VI. Promover el aprovechamiento, la producción y utilización de nuevas y mejores semillas.
Artículo 12. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública federal y con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, con objeto de fomentar y promover el uso de semillas de calidad y la investigación en materia de semillas;
II. Establecer programas para el desarrollo de la investigación y capacitación en materia de semillas;
III. Fomentar la investigación, conservación y producción de semillas de variedades vegetales mejoradas y de uso común sobresalientes y celebrar convenios de colaboración, concertación y participación con instituciones públicas o privadas de enseñanza e investigación y con personas físicas o morales;
IV. Promover la producción de semillas, dando prioridad a la de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y
V. Las demás que señalen esta Ley y su Reglamento.
Capítulo V
De la Estructura Orgánica y Funcional de la Junta de Gobierno
Artículo 13. Para el ejercicio de sus atribuciones, el organismo público denominado “Productora y Distribuidora de Semillas” contará con una junta de gobierno y consejeros independientes y permanentes.
La Junta de Gobierno se integra de la siguiente forma
I. El presidente de la República, cuyo suplente será el secretario de Agricultura y Desarrollo Rural;
II. El titular de la Secretaría de Hacienda;
III. El titular de la Secretaría de Economía;
IV. El titular de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero;
V. El titular de la Productora y Distribuidora de Semillas;
VI. Representantes de los accionistas privados; y
VII. Cinco consejeros independientes y permanentes: provenientes de universidades e institutos de educación superior públicos y de institutos de investigación públicos en la materia.
Los integrantes de la Junta de Gobierno mencionados contarán con voz y voto y podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel mínimo de director general o equivalente para las dependencias de la administración pública federal.
Los consejeros independientes y permanentes deberán tener un nivel inferior para los previstos en las fracciones V y VI, quienes ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación, y quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 14. Para el cumplimiento de las atribuciones de la Productora y Distribuidora de Semillas tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe la Presidencia de la Productora y Distribuidora de Semillas;
II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse la Productora;
III. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales de la Productora, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos;
IV. Autorizar la creación de comités técnicos;
V. Establecer las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Productora requiera;
VI. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;
VII. Aprobar el reglamento interior y los manuales de procedimientos;
VIII. Aprobar en términos de ley el Estatuto Orgánico de la Productora;
IX. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia;
X. Las demás que señale el Estatuto Orgánico de la Productora.
Artículo 15. La Junta nombrará un Secretario Técnico, a propuesta de su Presidente. El Secretario Técnico será el encargado de convocar a sus sesiones, levantar las minutas y llevar el seguimiento de los acuerdos correspondientes.
Artículo 16. La Junta de Gobierno sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que apruebe, y de forma extraordinaria cuando sea necesario, en ambos casos por convocatoria del secretario técnico, a indicación de su presidente.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente en Los Mochis, Sinaloa, con la asistencia de la mayoría de sus miembros, debiendo estar siempre presente su presidente o su suplente, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros asistentes de la Junta, teniendo su presidente voto de calidad en caso de empate.
Capítulo VI
Del Nombramiento y Facultades del Titular de la Productora y Distribuidora de Semillas
Artículo 17. El presidente de la República nombrará al titular de la Productora y Distribuidora de Semillas, teniendo el carácter de director general.
Artículo 18. El director general durará en su cargo seis años, pudiendo ser ratificado únicamente por un segundo periodo de seis años; en todo caso, el periodo no excederá del correspondiente al ejercicio constitucional del Presidente de la República que otorgó el nombramiento.
El director general representará legalmente a la Productora y Distribuidora de Semillas en el cumplimiento de su objeto y administrará sus bienes, auxiliándose de las unidades y de los servidores públicos, pudiendo delegar sus atribuciones en servidores públicos subalternos, de conformidad con su manual de procedimientos.
Artículo 19. El director general de la Productora tendrá las siguientes facultades:
I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto;
III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Productora;
IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno el Estatuto Orgánico de la Productora;
VI. Formular anualmente el proyecto de presupuesto de la Productora, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VII. Ejercer el presupuesto de la Productora con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
VIII. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros de la Productora;
IX. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores;
X. Las demás que le confiera la presente ley o las derivadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Capítulo VII
Del Régimen Laboral
Artículo 20. Las relaciones de trabajo entre la Productora y Distribuidora de Semillas y sus trabajadores, se regirán por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 21. La Productora y Distribuidora de Semillas contará con un Órgano de Control Interno conforme a que Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Junta de Gobierno se instalará en un periodo no mayor de los 45 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero . En tanto el presidente de la República nombra al titular de la productora, de conformidad con el artículo 14 de la presente ley, ésta no se considerará integrante de la Junta de Gobierno.
Cuarto. La Junta de Gobierno de la productora deberá quedar constituida en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento.
Quinto. La Junta de Gobierno aprobará y expedirá el Estatuto Orgánico de la Productora en un plazo no mayor de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación.
Sexto. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal de que se trate y los subsecuentes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Séptimo. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Desarrollo Rural, y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán todas las acciones necesarias para la correcta implantación del presente decreto.
Notas
1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.
2 https://issuu.com/lajornadaonline/docs/diario29102014.pdf-3/24
3 http://www.cedrssa.gob.mx/files/10/
56Propuesta%20para%20complementar%20el%20marco%20normativo%20para%20semillas.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica)
Que reforma los artículos 9o. y 19 de la Ley General de Vida Silvestre, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como, el artículo 10, numeral 2 del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, someto a la consideración de ésta soberanía; la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 9 y 10 de la Ley General de Vida Silvestre, con base en el planteamiento del problema, fundamentos legales y los siguientes argumentos:
Planteamiento del problema
La polémica derivada de la caza deportiva es un tema vigente en la discusión social; existen posiciones en pro y en contra de la actividad que no se encuentra totalmente regulada en el país.
Para la Ley General de Vida Silvestre, la caza deportiva es la actividad que consiste en la búsqueda, persecución o acecho, para dar muerte a través de medios permitidos a un ejemplar de fauna silvestre cuyo aprovechamiento haya sido autorizado, con el propósito de obtener una pieza o trofeo.
Las organizaciones pro-defensa de los derechos de los animales abogan por eliminar la práctica de la caza cinegética por ser inmoral y contraria a los pensamientos del correcto desempeño del ciudadano común.
En contraposición para varios sectores de la población mexicana, la cacería cinegética representa una actividad de servicios y turística muy rentable, con principal auge en los Estados fronterizos de Tamaulipas, Nuevo León y Sonora.
Esta modalidad de turismo resulta cuestionable para varios grupos sociales, pues señalan que su único fin es la mercantilización de especies dentro de territorios comunales.
Los cazadores cinegéticos se alían con asociaciones civiles, denominados clubes de caza y tiro, en el que defienden su actuar, informando que con el ejercicio se apoyan programas de conservación, la reintroducción de especies y repoblación de la fauna silvestre de interés cinegético.
Es evidente que el cazador y en este caso “turista cinegético” tiene un alto poder adquisitivo, por el pago de permisos de portación de arma y derechos para realizar su actividad, pero al mismo tiempo carece de cualquier contacto con la comunidad rural donde practicará su deporte.
Los permisos requeridos para tal actividad se otorgan en el Gobierno Federal, en los que se incluye expedición de licencias de cacería, cintillos de cobro cinegético, permisos de portación y transportación de armas de fuego de una localidad a otra y pago de los servicios a las Unidades de Manejo para la conservación de la vida Silvestre.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite el calendario de épocas hábiles para la temporada de aprovechamiento de vida silvestre en términos del artículo 87 de la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones que señala el reglamento.
Si hablamos de Turismo cinegético, los tres primeros lugares se disputan entre los Estados de Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, seguidos de Zacatecas, Michoacán y San Luis Potosí, pero todos las Entidades Federativas tienen al menos 20 ranchos para caza deportiva.
Los servicios ofrecidos derivan entre alojamiento, guías turísticos, transporte y actividades cinegéticas para cazar a diversas especies silvestres.
Al ser una regulación federal, existe la queja constante de las comunidades y pueblos rurales sobre el poco impacto en obra social en sus territorios, aunado a la excluyente en decisiones sobre los bienes comunales donde son originarios.
El hecho de que estas regulaciones funcionen desde instancias federales, en un carácter fuertemente centralista, excluye de las decisiones sobre los bienes comunales a los verdaderos dueños del territorio, dejándolos a merced del capital nacional y transnacional.
Las condiciones de precariedad en las que viven cientos de poblaciones rurales contrasta con la riqueza que pagan los cazadores, sobre todo americanos que vienen en búsqueda de animales silvestres para su colección.
La promoción de lugares donde se realiza la caza deportiva abundan en las redes sociales, en dichos centros se ofrecen todos los servicios para el disfrute de los cazadores, quienes acuden a las rancherías y comunidades rurales en tiempo de caza.
La derrama económica en el país derivado de tal práctica asciende a millones de dólares, donde se benefician todo tipo de comercios, especialmente los cercanos a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.
La actividad cinegética, es una práctica que tradicionalmente se realiza en todo el mundo, siendo España, África, Estados Unidos y Argentina, los países donde la derrama económica que genera la cacería contribuye sustancialmente al producto interno bruto.
En México, la caza deportiva, ha tenido un incremento considerable en las últimas dos décadas; tan solo en la temporada de caza 2014-2015, genero? una derrama de 163 millones de dólares en el país, siendo Coahuila, Nuevo León y Sonora los estados con mayores ingresos debido al número de predios registrados como UMA ?s, a la superficie que abarca de los diferentes ecosistemas y a la diversidad de especies de caza.
En el caso particular de Sonora, se estima que el turismo cinegético genera una derrama de entre 20 y 30 millones, convirtiéndose en una fuente importante de ingresos.1
Para el caso de Sonora y de acuerdo con la derrama económica estimada por la caza deportiva en la entidad, se calcula que las y los titulares de las UMA ?s perciben el 45.93 por ciento, en segundo lugar se encuentra el porcentaje que percibe las o los organizadores cinegéticos, el cual asciende al 24.89 por ciento; en la siguiente posición está el 11.27 por ciento que representa el ingreso económico que percibe el personal operativo que participa en la cacería por el pago de honorarios; en tanto que el rubro de transporte y combustibles abarca el 10.18 por ciento, para la movilidad de los cazadores de la ciudad a los ranchos cinegéticos y para realizar los recorridos internos dentro de las UMA ?s para la búsqueda de los trofeos de caza; el 6.89 por ciento lo cubren los gastos de inversión para la compra de alimentos y bebidas para el servicio que se ofrece dentro de los ranchos a los cazadores y el 0.84 por ciento destinado para el pago de gastos imprevistos; por lo que respecta al impacto social que ha tenido el desarrollo de la actividad cinegética en Sonora, se estima la generación de 10 mil empleos aproximadamente (Guajardo y Martínez, 2004; Segundo, 2014), en donde cerca del 14 por ciento corresponde a empleos permanentes dentro de las UMA ?s, y el 86 por ciento a empleos temporales durante la realización de las prácticas de la caza deportiva; de los cuales el 73 por ciento lo ocupan los hombres y el 27 por ciento las mujeres.2
Como podemos observar el dinero generado por la actividad se queda entre el pago de permisos gubernamentales y los servidores sean personas físicas o morales destinados en la actividad; por lo que, las comunidades y pueblos que tienen dentro de sus tierras a los animales silvestres, carecen del apoyo económico o en especie que genera la caza deportiva.
Para ver un caso particular, revisemos el caso de los seris quienes se llaman a sí mismos Konkaak o comca’ac , lo cual quiere decir en su lengua “la gente”. El término seri proviene en cambio de la lengua yaqui y significa “hombres de la arena”.
Actualmente tienen problemas de salud como obesidad, ceguera, enfermedades gastrointestinales y pérdida de los dientes; sus viviendas son enramadas construidas en los patios o directamente en la playa.
la superficie de su territorio es plana, salvo algunas elevaciones, como la sierra Seri en la costa y la sierra Konkaak en la isla Tiburón, con 1 218 m sobre el nivel del mar. Los suelos que habitan son por lo general delgados, en algunas partes hasta con un 80 por ciento de pedregosidad, y, aun cuando hay áreas con dunas, éstas son pobres en nitrógeno y materia orgánica. Por sus características permeables no cuentan con ríos, lagos o corrientes importantes, salvo el río de San Ignacio, que nace en la sierra cercana y desemboca cerca de Desemboque, pero que es temporal y de poco caudal. La isla Tiburón está provista de cinco aguajes que no son suficientes para sostener a la población seri. Los flujos hidráulicos subterráneos que pudieran llegar a la altura de Punta Chueca son previamente explotados por los colonos de la costa de Hermosillo mediante pozos profundos y captaciones de la presa Adalberto Rodríguez.3
Las fuentes u?nicas de recursos naturales y económicos de los Seris están siendo aprovechadas por agentes externos de extracción y mercantilización. Sus líderes ejidales y comunales han hecho del despojo algo permisible dentro de su territorio.4
Ante ello, quedan las siguientes preguntas:
1. ¿Se debe seguir con el actual esquema de pagos en la caza deportiva o cinegética?
2. ¿Es justo cazar animales silvestres de poblaciones que viven en pobreza extrema y no mejorar sus condiciones?
3. ¿Cómo se puede apoyar a dichas comunidades?
Fundamentos legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 2º (...)
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así? como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así? como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
Sin perjuicio de los derechos aquí? establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá? en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
(...)
Artículo 4o. (...)
El Estado garantizara? la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afro mexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.
(...)
Ley General de Vida Silvestre
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000; texto vigente
Última reforma publicada DOF 19-01-2018
Argumentos
• El turista cinegético tiene un alto poder adquisitivo, por el pago de permisos de portación de arma y derechos para realizar su actividad, pero al mismo tiempo carece de cualquier contacto con la comunidad rural donde practicará su deporte.
• Los permisos requeridos para tal actividad se otorgan en el Gobierno Federal, en los que se incluye expedición de licencias de cacería, cintillos de cobro cinegético, permisos de portación y transportación de armas de fuego de una localidad a otra y pago de los servicios a las Unidades de Manejo para la conservación de la vida Silvestre.
• La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales emite el calendario de épocas hábiles para la temporada de aprovechamiento de vida silvestre en términos del artículo 87 de la Ley General de Vida Silvestre y demás disposiciones que señala el reglamento.
• En Turismo cinegético, los tres primeros lugares se disputan entre los Estados de Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, seguidos de Zacatecas, Michoacán y San Luis Potosí, pero todas las Entidades Federativas tienen al menos 20 ranchos o lugares para caza deportiva.
• Al ser una regulación federal, existe la queja constante de las comunidades y pueblos rurales sobre el poco impacto en obra social en sus territorios, aunado a la excluyente en decisiones sobre los bienes comunales donde son originarios.
• El hecho de que estas regulaciones funcionen desde instancias federales, en un carácter fuertemente centralista, excluye de las decisiones sobre los bienes comunales a los verdaderos dueños del territorio, dejándolos a merced del capital nacional y transnacional.
• Las condiciones de precariedad en las que viven cientos de poblaciones rurales contrasta con la riqueza que pagan los cazadores, sobre todo norteamericanos que vienen en búsqueda de animales silvestres para su colección.
• La derrama económica en el país derivado de tal práctica asciende a millones de dólares, donde se benefician todo tipo de comercios, especialmente los cercanos a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre.
• En México, la caza deportiva, ha tenido un incremento considerable en las últimas dos décadas; tan solo en la temporada de caza 2014-2015, genero? una derrama de 163 millones de dólares en el país, siendo Coahuila, Nuevo León y Sonora los estados con mayores ingresos debido al número de predios registrados como UMA ?s, a la superficie que abarca de los diferentes ecosistemas y a la diversidad de especies de caza.
• En el caso particular de Sonora, se estima que el turismo cinegético genera una derrama de entre 20 y 30 millones, convirtiéndose en una fuente importante de ingresos.
• Para ver un caso particular, revisemos el caso de los Seris quienes actualmente tienen problemas de salud como obesidad, ceguera, enfermedades gastrointestinales y pérdida de los dientes; sus viviendas son enramadas construidas en los patios o directamente en la playa y las fuentes u?nicas de recursos naturales y económicos de los Seris están siendo aprovechadas por agentes externos de extracción y mercantilización. Sus líderes ejidales y comunales han hecho del despojo algo permisible dentro de su territorio.
• Que será idóneo y necesario que la Federación y las Entidades Federativas destinen recursos a obras sociales específicamente para las comunidades y pueblos rurales con los usos y costumbres que ellos decidan.
• Que, para mejor comprensión, se detalla el siguiente cuadro comparativo, donde se resalta la adición propuesta:
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 9o. y 10 de la Ley General de Vida Silvestre
Primero. Se reforma la fracción XII del artículo 9o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 9o. Corresponde a la federación:
I. al XI. (...)
XII. El destino de obra social provenientes de licencias e impuestos para comunidades y pueblos rurales donde se efectúe la caza deportiva; así como, el otorgamiento, suspensión y revocación de registros, autorizaciones, certificaciones y demás actos administrativos vinculados al aprovechamiento y liberación de ejemplares de las especies y poblaciones silvestres y el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias para el ejercicio de la caza deportiva y para la prestación de servicios de aprovechamiento en caza deportiva.
XIII. a XXI. (...)
Segundo. Se reforma la fracción V. del artículo 10 de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:
I. al IV. (...)
V. El apoyo económico o material, la asesoría técnica y capacitación a las comunidades rurales para el desarrollo de actividades de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, la elaboración de planes de manejo, el desarrollo de estudios de poblaciones y la solicitud de autorizaciones.
VI. a XI. (...)
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tomado de http://sagarhpa.sonora.gob.mx/portal_sagarhpa/images/archivos/PMP/PMPDe sarrolloCinegetico20162021.pdf el 16 de octubre del 2020.
2 Tomado de http://sagarhpa.sonora.gob.mx/portal_sagarhpa/images/archivos/PMP/PMPDe sarrolloCinegetico20162021.pdf el 20 de octubre del 2020.
3 Tomado de https://www.gob.mx/inpi/articulos/seris-konkaak el 20 de octubre del 2020.
4 Tomado de http://dcsh.xoc.uam.mx/podr/images/Tesis/Maestria/Ogarrio_Huitron_Jesus _Ernesto.pdf el 20 de octubre del 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de octubre del 2020.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Que deroga el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena
Martha Patricia Ramírez Lucero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia protección de los bienes, instalaciones y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión de radios comunitarias, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto
Durante el gobierno de Felipe Calderón Hinojosa, alrededor de 62 radios comunitarias e indígenas del país fueron cerradas, con lujo de violencia y han encarcelado a locutores y reporteros que hacen una labor voluntaria o que trabajan para difundir los problemas, las demandas y la cultura de los pueblos donde se ubican esas estaciones de radio que operan sin permiso.1
Sobre ese tema, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó el pasado miércoles 29 de julio del 2009, un acuerdo para exhortar a la Secretaría de Gobernación y a la de Comunicaciones y Transportes a que den una tregua a las radios comunitarias y para que expliquen por qué no les dan el permiso de operación.
Aprobamos un punto de acuerdo muy importante. Se debe de frenar (el desmantelamiento de las radios comunitarias). Porque las autoridades no contestan a las solicitudes que hacen las comunidades para tener una radio. Empiezan el funcionamiento y luego mandan al ejército a destruirlas. Es una barbaridad...Si algún país tiene que defender las radios comunitarias es México, nosotros tenemos más radios comunitarias que Estados Unidos.
El gobierno federal aseguraba que esas radios comunitarias son ilegales porque operan sin permiso, en cambio le permite a las radios privadas operar irregularmente, sin licencia.
A manera de ejemplo se puede mencionar el caso de Radio Teocelo, que ha recibido reconocimientos nacionales e internacionales, pero se vio amenazada durante algún tiempo con el retiro de su señal. Es una radio comunitaria que hace un gran servicio a la comunidad de la región de Xico, Teocelo y Ahualulco, Veracruz.
Otro caso es el de la radio comunitaria Tierra y Libertad, dirigida a los habitantes de una zona con un alto grado de pobreza y marginación, en la Ciudad de Monterrey, Estado de Nuevo León, radio desmantelada el 6 de junio de 2008 con uso excesivo de la fuerza por aproximadamente de 100 efectivos de la Agencia Federal de Investigación, con armas de alto poder.2
Otro ejemplo es lo ocurrido el 29 de enero de 2009, un centenar de elementos de la Agencia Federal de Investigaciones (AFI) y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) se presentaron a la comunidad de indígena purépecha de Ocumicho, Charapan, Michoacán, para cerrar la emisora comunitaria Huékakua.
Esta emisora, que transmitía con una potencia de 5 vatios en la frecuencia de 104.5 de FM, difundía sus contenidos en purépecha para una comunidad que tiene uno de los índices más altos de pobreza en el estado.
Desde 2003 había hecho gestiones para obtener permiso de operación ante la delegación estatal de la SCT, sin que hasta ese momento hubieran obtenido una respuesta concreta.
Esta toma de instalaciones fue precedida por el cierre, también en el mes de enero, de otras dos emisoras comunitarias purépechas en Michoacán, mismas que fueron clausuradas con uso excesivo de violencia por parte de las autoridades en contra de las comunidades indígenas que las administraban.
Una de las emisoras cerradas fue la radio comunitaria Eiámpiti, en la comunidad purépecha de Nuevo San Juan Parangaricutiro, a la que la AFI y la SCT también le confiscaron el equipo de transmisión, aún cuando en ese momento la radio no estaba transmitiendo.
Esta emisora inició sus gestiones en el 2002 ante la Comisión de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) para que les apoyara en la obtención de su permiso de operación, sin embargo, la respuesta de esta dependencia fue proponerles que ellos tuvieran en comodato la radio y la CDI ser la titular del permiso, propuesta que no fue aceptada por la comunidad, pues no querían la tutela de una instancia del gobierno, sino ejercer plenamente su derecho como lo permite la Constitución.
Tal es el caso, que mencionaremos sólo como ejemplo, de La Tlaxiaqueña, 91.5 FM, que operaba en la región mixteca oaxaqueña, que fue intervenida de manera violenta por agentes de la Procuraduría General de la República, adscritos a Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, en un operativo que afectó a otras tres estaciones en la misma región.
Por otra parte, desde la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105, publicada en el Diario Oficial de la Federación el de 2013, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión,3 ha facilitado la incorporación de nuevos agentes y nuevas voces al escenario de la radiodifusión en México.
Sin embargo, todavía existen barreras importantes no sólo para el acceso, sino también para la subsistencia, promoción, desarrollo y operación exitosa de estos medios.
El estudio Radios comunitarias e indígenas en México: acceso a frecuencias de radio y medios de sostenibilidad, 4 realizado por la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en México (Unesco-México), señala que en cinco años el Instituto Federal de Telecomunicaciones ha otorgado 219 concesiones no comerciales, de las cuáles, para radiodifusión, solamente 46 son comunitarias y 5 indígenas. En total hay 140 radios comunitarias con concesión y 18 indígenas, dato que contrasta con las más de mil 500 frecuencias de uso comercial existentes en el país.
La existencia y sostenibilidad de estas radios es una condición indispensable para que existan medios que permitan el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, acceso a la información, comunicación y autodeterminación. Además, son esenciales para reflejar la pluralidad de voces, lingüística, contextos y realidades de la nación mexicana.
También es importante mencionar que los medios comunitarios e indígenas responden con mayor facilidad a las necesidades de comunicación de los contextos en los cuáles se desarrollan, por lo que cuentan con la posibilidad de transmitir contenidos locales o pertinentes a su población. Además, son una pieza fundamental para responder en contextos de riesgo o de desastre, lo que los convierte en una pieza clave para la seguridad y el desarrollo de estas comunidades.
Es necesario reducir las barreras al acceso para obtener concesiones mediante una política pública que promueva un ambiente habilitador en el que se incentive el desarrollo de la diversidad y pluralidad, eliminando las barreras existentes y generando capacidades de sostenibilidad a largo plazo.
El mencionado estudio, Radios comunitarias e indígenas en México: acceso a frecuencias de radio y medios de sostenibilidad, 5 señala:
... la conclusión general es que el hecho de que muchos medios comunitarios e indígenas no cuenten con concesión a pesar de quererla o necesitarla se debe a que el proceso para obtenerla sigue siendo complejo si no se cuenta con acompañamiento jurídico y técnico especializado.
Para estos casos, la desinformación sobre el proceso de solicitud ante el órgano regulatorio, la limitada información en lenguas indígenas, la desconfianza en las instituciones del Estado Mexicano, el desconocimiento sobre cómo elaborar el proyecto o cómo conformar una Asociación Civil, la centralización de los trámites en la Ciudad de México y los costos necesarios para llevar a cabo esta gestión, son sólo algunos de los obstáculos existentes para la obtención de este trámite.
Además, la capacidad de sostenibilidad de estos medios también juega un papel muy importante. Después de obtener una concesión se deben cumplir con parámetros técnicos que requieren estudios realizados por peritos calificados y equipo homologado para la transmisión, lo cual representa costos que las comunidades no pueden cubrir. En muchas ocasiones, estas emisoras transmiten con equipos armados por los mismos integrantes que no cuentan con los controles de calidad que los equipos de marcas comerciales o simplemente el equipo ya es muy viejo.
II. Legislación actual
El derecho a recibir y difundir información de cualquier índole, es considerado como un derecho humano fundamental tanto en la legislación nacional como en el derecho internacional.
El artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone una protección a favor de la libertad de expresión y libre difusión de las ideas; en particular en contra del secuestro de bienes utilizados para la difusión de la información y señala:
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares , de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 13:
Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole , sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas , o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.
Debe considerarse que a escala internacional, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el informe Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente, 1 sostiene:
... 11. La jurisprudencia interamericana ha destacado que, en relación con la protección, garantía y promoción de los derechos humanos, los Estados no sólo deben abstenerse de “realizar acciones o favorecer prácticas que de cualquier manera se encuentren dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones que, de iure o de facto, discriminen o excluyan arbitrariamente a ciertos grupos o personas en [su] goce o ejercicio”, sino que, los Estados están obligados a “adoptar medidas positivas (legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación”. 7
... 12. La potestad de los Estados de regular la actividad de radiodifusión se explica, entre otras, en esta “obligación de garantizar, proteger y promover el derecho a la libertad de expresión en condiciones de igualdad y sin discriminación, así como en el derecho de la sociedad a conocer todo tipo de informaciones e ideas”. 8 De esta manera, la regulación que pueden y deben realizar los Estados en materia de radiodifusión está destinada a crear un marco en el cual sea posible el más amplio, libre e independiente ejercicio de la libertad de expresión por la más diversa cantidad de grupos o personas, de forma tal que se asegure al mismo tiempo que esta facultad no será usada como forma de censura y que se garanticen la diversidad y la pluralidad.
... 34. Por otro lado, los Estados “deben adoptar medidas positivas (legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza) para revertir o cambiar situaciones discriminatorias existentes que comprometan el goce y ejercicio efectivo del derecho a la libertad de expresión de ciertos grupos, en condiciones de igualdad y no discriminación. Lo anterior, naturalmente, dentro del respeto pleno por el ejercicio de la libertad de expresión de todos, en los términos que ya han sido claramente definidos por la jurisprudencia interamericana”.9
Cabe señalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre el contenido y alcance del derecho a la libertad de expresión:
A. Relación con el orden público en una sociedad democrática.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha ocupado en establecer la relevancia de la libertad de expresión en la sociedad democrática: es sustento y efecto de ésta, instrumento para su ejercicio, garantía de su desempeño. Hay una relación evidente entre el despliegue de la expresión y el goce de la libertad. Estos conceptos informan diversos instrumentos internacionales relativos a derechos humanos, en el doble plano universal y regional. El orden público democrático reclama, pues, la defensa de la libertad de expresión. A ella sirve, en su ámbito de atribuciones, la jurisdicción de la Corte.
... [69] El concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto. La libertad de expresión se inserta en el orden público primario y radical de la democracia.
... [70] La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre.10
En contrasentido a todo lo anterior la legislación secundaria en México mantiene, en el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, un atavismo que permite la incautación de bienes, instalaciones y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión, y a la letra establece:
Artículo 305. Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.
III. Contenido de la iniciativa
La iniciativa que se presenta tiene por objeto derogar el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para armonizar la ley secundaria con lo dispuesto con el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico a lo señalado en la parte final del párrafo segundo: “En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.
Derogar el artículo 305, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión implica no solo respetar lo dispuesto en la Carta Magna en lo relativo al derecho humano a la información y libertad de expresión, sino brindar una acción legislativa a favor de las comunidades más desprotegidas, ya que son las que llegan a utilizar medios de radiodifusión comunitaria sin contar con todos los permisos correspondientes y que además del enorme esfuerzo económico que realizan ven incautados sus bienes, instalaciones y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión de radios comunitarias, lo que a su vez los margina y aísla, con la consiguiente vulneración de derechos.
Por ello presentamos esta iniciativa, cuyo fin es derogar el mencionado artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiotelevisión, por ser notoriamente inconstitucional.
En efecto, el artículo 305 a la letra establece:
Artículo 305 . Las personas que presten servicios de telecomunicaciones o de radiodifusión, sin contar con concesión o autorización, o que por cualquier otro medio invadan u obstruyan las vías generales de comunicación, perderán en beneficio de la nación los bienes, instalaciones y equipos empleados en la comisión de dichas infracciones.
Esta norma se encuentra en abierta contradicción con lo establecido en el párrafo del artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone:
Artículo 7o . Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares , de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Para mejor comprensión de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
En razón de lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia protección de los bienes, instalaciones y equipos de telecomunicaciones y radiodifusión de radios comunitarias
Único. Se deroga el artículo 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 305. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Página Solidaria, año 3, número 189, del 6 al 12 de junio de 2009. “Consignación del doctor Héctor Camero por radio comunitaria”, http://www.frecuencialaboral.com/radiotierraylibertad.html
2 Ídem.
3 DOF, 11 de junio de 2013. Reforma de telecomunicaciones. Establece la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones como órganos públicos autónomos,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_re f_208_11jun13.pdf
4 UNESCO-México, 2019. Radios comunitarias e indígenas en México: acceso a frecuencias de radio y medios de sostenibilidad, file:///C:/Users/Usuario/Downloads/propuestas_y_ruta_de_politicas_p ublicas_29-07-19_vf.pdf
5 Obra citada.
6 Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión OEA/Ser. L/V/II CIDH/RELE/INF. 3/09, 30 diciembre 2009,
http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/cd/sistema_int eramericano_de_derechos_humanos/index_ELERLI.html
7 CIDH. Informe anual 2008, volumen II, “Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión”, capítulo IV, párrafo 230.
8 CIDH. Informe anual 2008, volumen II, “Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión”, capítulo IV, párrafo 216.
9 CIDH. Informe anual 2008, volumen II, “Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión”, capítulo III, párrafo 230.
10 Colegiación Obligatoria de Periodistas OC-5/85P, 69 y 70. También, Caso Claude Reyes y otros, 85; Caso Ricardo Canese, 82 y 86; Caso Herrara Ulloa, 112 y 113; IB, 151 y 152; y Caso “Última Tentación de Cristo”, 68 y 69.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica)
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y adiciona el 28 Bis a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, de Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Mauricio Toledo Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El estereotipo de que las mujeres y las niñas deben cuidar del hogar y la familia no sólo discrimina a la mujer, también limita la participación y vinculación del hombre con la familia. Afortunadamente la tendencia en el mundo para lograr su involucramiento en los roles familiares va en ascenso.
La licencia de paternidad es la figura jurídica que va ganando terreno entre los países que amplían los derechos de los varones, pero aún es largo el trecho por avanzar. De acuerdo con estadísticas, en 2013 esos permisos estaban estipulados solamente en 66 países de los entonces 190 Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU).
Un ejemplo de políticas que abonan a la incorporación del hombre con la familia lo encontramos en Europa. Después de casi dos años de negociaciones, la Unión Europea finalmente acordó instaurar un permiso retribuido de al menos cuatro meses para el cuidado de los hijos al que pueden acogerse el padre y la madre, de los cuales dos meses no podrán ser transferibles entre los progenitores y estarán retribuidos a un nivel que podrá decidir cada Estado miembro.
El objetivo de la medida es avanzar en la igualdad y en la conciliación familiar, así como para aumentar las posibilidades de que los hombres asuman responsabilidades parentales y de cuidado de los hijos. Esto beneficiará a los niños y ayudará a aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.
En México lamentablemente nos hemos quedado rezagados en términos de derechos de los padres. La legislación nacional contempla cinco días para el varón cuando tiene un hijo, mientras que las naciones de Europa son mucho más displicentes en ese sentido.
En España por ejemplo, en el año de 2008, el gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la ampliación del permiso de paternidad de 13 días a un mes de duración. Ocho años después de aprobada la reforma, los hombres, cuyos hijos nacieron a partir del 1 de enero de 2016 pueden ya disfrutar de esta medida.
La situación en los demás países europeos sobre la licencia de maternidad y paternidad es contrastante. Noruega, por ejemplo, es quien más días de permiso otorga al padre, siendo uno de los pases que desde 1993 introdujo la cuota por paternidad. En el caso extremo se encuentran Grecia y Holanda, quienes solo ofrecen 2 días de permiso a los padres. Por su parte Italia concede 5 días por tener un hijo.
Sobre los permisos de maternidad Noruega y Reino Unido otorgan dos semanas, mientras que en Islandia se conceden 60 días a ambos progenitores.
No obstante que en los países de Europa se han promovido reformas importantes en materia de derechos de maternidad y paternidad, aún persisten vicios en contra de las mujeres trabajadoras que se deben de erradicar. Por ejemplo, de acuerdo con el reporte “La maternidad y la paternidad en el trabajo: legislación y practica en el mundo”, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), países como España, Lituania o Rumanía se han identificado “tácticas de presión a trabajadoras embarazadas y madres primerizas, como el acoso, para inducirlas a renunciar”.
Otra situación alarmante es que trabajadoras croatas, griegas, italianas o portuguesas se ven obligadas a firmar una carta de renuncia en blanco, en el momento en el que son contratadas, por lo que su empleador puede dejarlas sin trabajo en caso de embarazo, enfermedades de larga duración o responsabilidades familiares, según lo señala el citado reporte.
De este lado del continente las cosas no son muy diferentes. Las reformas que se han dado respecto a este tema son aún mínimas, si bien se han impulsado modificaciones legales, están aún no son suficientes. América Latina sigue siendo una región marcada por el machismo y el abandono de los hombres de sus obligaciones como padres.
Por ejemplo, Ecuador, aprobó una ley que se encuentra entre las más progresistas del continente y otorga a los hombres diez días de licencia laboral por el nacimiento de los hijos. Centroamérica es donde más rezago se muestra; El Salvador, Panamá, Honduras, Guatemala y Nicaragua no facilitan ningún día libre por paternidad.
En Perú hubo un intento, pero no prosperó. Bolivia tampoco concede permisos a los padres, aunque allí una nueva legislación impide que sean despedidos de su trabajo durante el primer año de vida del bebé.
El contraste a lo anterior lo define Cuba en donde el padre puede, si así lo decide con su pareja, atender al niño durante su primer año de vida. Por su parte en Colombia son ocho los días libres, mientras que República Dominicana se concede un día a los padres, mientras que los argentinos pueden disfrutar de dos días que, en casos excepcionales como los trabajadores del Ministerio Público, pueden llegar a 15 días. La ley concede a los paraguayos dos días.
Costa Rica otorga tres días de asueto a los papás, y pese a que se han planteado varias iniciativas en el Congreso para aumentar este número ninguna ha prosperado, al igual que en Brasil, donde se conceden cinco días libres. Por su parte los uruguayos pueden gozar de tres días hábiles.
En el caso de Chile el permiso laboral es de seis días, aunque, según datos del Registro Civil de ese país, dos de cada tres niños son hijos de madres solteras. El país sureño tiene el primer lugar en cuanto a los padres que desatienden a sus hijos, seguido por Costa Rica donde cerca de la mitad de los casos lo constituyen hijos de madres solteras.
No obstante que se han hechos esfuerzos en materia legislativa para incentivar la participación de los padres en el cuidado de los niños, los avances son mínimos. La legislación sobre separación y divorcio favorece a la mujer a la hora de atender a los hijos y recibir pensiones de alimentación.
Así, las madres tienen más derechos para quedarse con los hijos en Brasil, Colombia y Panamá, mientras que en Paraguay y Venezuela las madres siempre tienen la patria potestad de los niños si son menores de siete años y en Perú si no han cumplido los tres años.
En el resto del continente, pese a que las leyes reconocen la igualdad entre los padres y las madres, las mujeres reciben la custodia de los menores en la mayor parte de los casos.
Pese a que el escenario que se observa no es muy alentador, la propuesta de la Comisión Europea, deja ver una tendencia legislativa virtuosa en favor de lograr la igualdad de géneros, en cuanto a la participación de ambos padres en el cuidado de los hijos y la concesión de licencias de paternidad.
En nuestro país, no obstante que se han dado importantes avances en materia legislativa sobre la igualdad entre hombres y mujeres, la parte relativa a licencia de paternidad la situación no es muy halagadora. La Ley Federal del Trabajo, gracias a una reforma de 2012 a la fracción XXVII Bis del artículo 132, solo otorga a los hombres trabajadores “un permiso de paternidad de 5 días laborales con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante”.
Para el caso de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado no se menciona nada al respecto . No obstante que se han presentado diversas iniciativas para incluir la licencia de paternidad en esta ley no se ha logrado avanzar.
Para subsanar esta deficiencia legislativa, desde el Ejecutivo federal, se han implementado medidas alternas como emitir decretos para el otorgamiento de permisos de paternidad por nacimiento de hija o hijo de los servidores públicos, así como de adopción para servidoras y servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades sujetas al Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En esos medios alternativos, a los trabajadores al servicio del Estado se les ha concedido solo de 5 días laborables con goce de sueldo, “contados a partir del nacimiento de la hija o hijo o de la entrega en custodia del infante en adopción”.
Por su parte, en la Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres, como parte de la política nacional para promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, en la fracción XI del artículo 40, reconoce el derecho “de los padres biológicos y por adopción, a un permiso y a una prestación por paternidad, en términos de la Ley Federal del Trabajo”, es decir; de 5 días laborales de licencia por paternidad .
En contraste a todo lo anterior, en la Ciudad de México se han dando avances importantes en materia de igualdad de derechos entre mujeres y hombres, en este caso no podía ser la excepción. En el año de 2007 se promulgó la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y en ella se plasmó el permiso laboral por paternidad de 8 días a los padres, tiempo después, en 2013, se reformó la ley para aumentar a 15 el número de días de permiso.
A partir de todo lo anterior considero necesario que México siga la tendencia que se define en el mundo con respecto a la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, de manera particular sobre la licencia de paternidad.
En virtud de lo anterior, está iniciativa propone incrementar el número de días de permiso de paternidad de 5 que actualmente considera la Ley Federal del Trabajo a 15 días de licencia con goce de sueldo .
En los últimos años, de forma gradual se viene observando que los hombres participan más en el cuidado de los hijos y parece que en cierto sentido para muchos hombres jóvenes la experiencia de la paternidad podría estar contribuyendo a que experimenten un cambio en sus actitudes de género hacia un modelo menos sexista, fomentando conductas más igualitarias en el hogar y en la pareja como se ha reflejado en algunos estudios.
En coherencia con esta tendencia, en varios países, como la Unión Europea y países como Islandia, Alemania o Eslovenia, se vienen produciendo reformas en sus sistemas de permisos remunerados por nacimiento, que pretenden hacer converger el derecho al permiso de paternidad con el derecho al permiso de maternidad y que, además, tratan de incentivar a los hombres para que utilicen efectivamente esos nuevos derechos.
La extensión de los permisos de paternidad, entre otras cosas, puede constituir un instrumento para fomentar una mayor igualdad entre las mujeres y los hombres en el cuidado de sus hijos. Avanzar en este objetivo, como el de la conciliación de la vida laboral y familiar de las madres y padres, también puede resultar determinante para reducir las desigualdades de género en contra de las mujeres, que todavía existen en el mercado laboral.
A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente:
Ley Federal del Trabajo
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Por lo aquí expuesto, someto a su consideración el presente proyecto de
Decreto por el que se modifica la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un artículo 28 Bis, recorriéndose los demás artículos subsecuentes, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Primero . Se modifica la fracción XXVII Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
I a XXVII...
XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de quince días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
XXVIII a XXXIII...
Segundo . Se adiciona un artículo 28 Bis, y se recorren los demás artículos subsecuentes de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
...
Artículo 28 Bis. Los hombres gozarán de licencia de paternidad de quince días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Se abrogan, derogan y dejan sin efectos todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica)
Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Alberto Villa Villegas , integrante en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El Informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),1 denominado More and better Jobs for women-an Action Guide, 2 muestra que los ingresos de las mujeres son básicos para la supervivencia de las familias, debido a que su trabajo es la principal fuente de ingresos para un 30 por ciento de los hogares a nivel mundial.
Asimismo, indica que, en Europa, las trabajadoras aportan la mitad o una proporción incluso mayor de los ingresos al núcleo familiar, mientras que, en Estados Unidos, esta tasa es menor al 55 por ciento, y en la India, se estima que 60 millones de personas viven en hogares mantenidos únicamente por mujeres.
Por lo anterior, la OIT pronostica que, en un periodo de 10 años aproximadamente, el 80 por ciento de todas las mujeres de los países industrializados y 70 por ciento de las mujeres de todo el mundo estarán trabajando fuera del hogar durante el período de procreación y de educación de los hijos.
En materia de protección al derecho de la maternidad, en 1919, la OIT propuso la primera norma universal en la materia, la cual tiene como fin salvaguardar a las trabajadoras durante el embarazo y después del parto.
Posteriormente en 1952 fue revisado y actualmente prevé una licencia de maternidad mínima de 12 semanas, pero en la Recomendación 191, incita a los estados miembros de la OIT a extender la licencia de referencia a 18 semanas, por lo menos.3
En la actualidad, más de 120 países conceden licencias de maternidad, con goce de sueldo.4
119 países dan cumplimiento a la licencia mínima de 12 semanas prevista por la OIT; de éstos, 62 otorgan licencias de 14 semanas o más, y sólo en 31 naciones, la duración de la licencia es inferior a 12 semanas.5
Pese a estos avances, la OIT indica que, la mayoría de las mujeres trabajadoras, a nivel mundial, carecen de protección suficiente en materia de maternidad; lo que representa alrededor de 830 millones de mujeres, de las cuales, el 80 por ciento se concentra en Asia y África.6
Países como Malasia y Sudán son los que menos tiempo de licencia de maternidad ofrecen, con alrededor de ocho semanas cada uno.
Resulta incongruente pero la primera potencia económica a nivel mundial, EUA, carece de una política nacional en materia de licencias de maternidad, es decir no otorgan ningún permiso ni remuneración ni antes ni después del embarazo. En el mismo tenor se ubican Australia y Nueva Zelanda.7
Los países que otorgan licencias de maternidad superiores a los criterios que establece la OIT, son:8
En cuanto a América Latina:9
El Derecho Internacional no es ajeno a la protección de la maternidad, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos se establece que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencias especiales”.10
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales obliga a los Estados a “conceder especial protección a las madres durante un periodo de tiempo razonable antes y después del parto”,11 * así como licencias con remuneración o con prestaciones adecuadas durante dicho lapso.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw) obliga a los Estados a adoptar las medidas necesarias para:
-Prohibir el despido por motivo de embarazo, maternidad o estado civil.
-Implementar el pago de la licencia de maternidad o prestaciones sociales sin pérdida del empleo.
-Fomentar la creación de licencias de paternidad y estancias infantiles.12
El Estado mexicano ha implementado medidas para que las mujeres puedan ejercer la maternidad con pleno respeto a sus derechos humanos.
El artículo 4o. de la Constitución Política, consagra la protección de la maternidad como un derecho fundamental,13 que salvaguarda la prerrogativa de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Aunado a lo anterior, el artículo 123 del mismo ordenamiento jurídico refiere que las mujeres trabajadoras tienen derecho a gozar de licencias de maternidad y prestaciones sociales, así como a descansos para la lactancia y evitar trabajos peligrosos para su salud durante la gestación.
El 4 de diciembre del 2018, la senadora Lilia Margarita Valdez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, presentó ante el pleno de la colegisladora una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, misma que fue turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis y dictaminación.
Posteriormente, en 2019 fue sometida a consideración del pleno del Senado de la República y se aprobaron las modificaciones a la Ley Federal del Trabajo para aumentar de 12 a 14 las semanas de incapacidad por maternidad, es decir, una ampliación a siete semanas antes del alumbramiento y siete posteriores, con la posibilidad de transferir hasta cinco de las siete semanas de descanso previas para después del nacimiento con previa autorización del médico tratante. En caso de que el bebé haya nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta 14 semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
Pese a los avances legales en la materia, debemos armonizar nuestros ordenamientos jurídicos con los estándares internacionales; si bien se ha avanzado en el tema, las licencias de maternidad son cortas para garantizar el bienestar de la madre como del recién nacido.
El embarazo, la maternidad y la lactancia son etapas vulnerables para las madres trabajadoras, en donde requieren una protección especial para salvaguardar la integridad de sus hijos y de ellas mismas.
El primer año de vida es la etapa de mayor vulnerabilidad debido a la total dependencia del infante con su madre; por ello, el objetivo de la presente iniciativa consiste en incrementar las semanas de licencia de maternidad a 26 con goce de sueldo, lo que equivale a 6 meses, coincidiendo con el periodo de lactancia que recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS).14
Cabe resaltar que, la trabajadora tendrá derecho de decidir el uso de las semanas correspondientes. Por lo que respecta a los pequeños que nacen con cualquier tipo de discapacidad, esta reforma los salvaguarda.
Con la ampliación de la multicitada licencia de maternidad obtendríamos grandes beneficios como:
-Reducción de la tasa de muertes neonatales.15
-Fomento de la lactancia materna mínimo por 6 meses.16
-Fortalecimiento del sistema inmunológico del bebé frente a cualquier infección o patología.
-Calidad en el crecimiento integral del bebé.
-Promoción de la igualdad y no discriminación de la mujer.
Si bien podría argumentarse que el presente proyecto generaría un impacto presupuestario,17 cierto es que, de aumentarse las semanas referentes a la licencia de maternidad, se generaría una considerable reducción de costos, a corto, mediano y largo plazo en el sistema de salud.
Esta iniciativa no sólo representaría un avance en materia de igualdad de género, sino que estaríamos resguardando el interés superior de la infancia.
Cabe señalar que México ratificó, en 1990, la Convención sobre los Derechos del Niño y posteriormente, en 2011, incorpora este principio en el artículo 4o. constitucional estableciendo: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.18
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) reconoce su carácter de titulares de derechos. Los artículos 2, párrafos segundo y tercero; 17 y 18 prevén que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también se ha pronunciado al respecto, precisando que los tribunales deberán atender al interés superior de la niñez y adolescencia, y que éste demanda un estricto escrutinio.19
Los avances legales en nuestro país deben concretarse en hechos, y sólo resguardando a los más vulnerables, podremos construir una sociedad que realmente proteja, en este caso, a las mujeres y la niñez mexicana con real apego a sus derechos.
En virtud de lo anterior someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la fracción II del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
I. ...
II. Disfrutarán de un descanso de veintiséis semanas con motivo del parto, mismas que se podrán gozar antes y/o después del alumbramiento. A solicitud expresa de la trabajadora, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá gozar de las veintiséis semanas de descanso de manera posterior al parto.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
II. Bis al VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Única agencia ‘tripartita’ de la ONU, la OIT reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres.
(https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang—es/index. htm)
2 Véase World Labour Report 2000 – Income security and social protection in a changing world, págs. 43-49.
3 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/ publication/wcms_242618.pdf
4 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008946/lang —es/index.htm
5 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008946/lang —es/index.htm
6 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/08/150806_permisos_maternidad_m undo_jm
7 https://www.guiainfantil.com/articulos/embarazo/la-licencia-por-materni dad-en-estados-unidos/
8 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008946/lang —es/index.htm
9 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_008946/lang —es/index.htm
10 http://ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/INST%2000.pdf
11 http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/DH_101.pdf
12 https://www.ohchr.org/sp/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx
13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
14 https://www.who.int/topics/breastfeeding/es/
#:~:text=La%20OMS%20recomienda%20la%20lactancia,los%202%20a%C3%B1os%20o%20m%C3%A1s
15 Según datos del INEGI, en México, en 2019, residen 126 millones 577 mil 691 habitantes, de los cuales los niños y las niñas de 0 a 17 años, representan 31.4%, de los cuales 50.9% son hombres y 49.1 por ciento, mujeres. En México ocurren 62 muertes fetales cada día, mientras que más de dos millones de recién nacidos fallecen durante el primer mes de vida, lo que se conoce como defunción neonatal.
16 La Organización Mundial de la Salud, recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más.
17 Artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
18 Párrafo adicionado DOF
19 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Clase=Det alleTesisBL&ID=2012592&Semanario=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Huerta Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Martha Huerta Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa en materia de adopción del libro electrónico, a través del proyecto de decreto por el cual se modifica la Ley General de Educación en sus artículos 9 fracción XII, 30 fracción III, 113 fracción IV y 114 fracción XII; y se añade un tercer párrafo al artículo 84, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En el Partido de Trabajo, tenemos muy claro que la educación es la base de la creación de oportunidades para todas y todos los mexicanos. Como país, nos hemos dado uno de los sistemas de educación pública más vastos del planeta: atiende a más de 25 millones de alumnos y reúne a casi dos millones de maestros. La gran mayoría de ellos acude a escuelas oficiales, esto es, sostenidas con un gran esfuerzo colectivo a través del pago de impuestos y de la acción del gobierno. Para la Cuarta Transformación, la relevancia de la educación queda patente en la medida en que logramos revertir la mal llamada reforma educativa del periodo neoliberal, que hacía de la educación una mercancía más, y que despojaba a las maestras y los maestros de certidumbre en su trabajo.
El sistema educativo que nos hemos dado a lo largo de casi un siglo desde la creación de la Secretaría de Educación Pública ha logrado ya una cobertura prácticamente universal. Queda pendiente aumentar su calidad, tema en el que tenemos constantes avances, pero del que aún distamos en estar en los mejores resultados, por ejemplo, en pruebas estandarizadas como la PISA, que en 2018 encontró que los estudiantes mexicanos obtuvieron un puntaje bajo en el promedio Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en lectura, matemáticas y ciencias. En México, sólo 1 por ciento de los estudiantes obtuvo un desempeño en los niveles de competencia más altos (nivel 5 o 6) en al menos un área (Promedio OCDE: 16 por ciento), y 35 por ciento de los estudiantes no obtuvo un nivel mínimo de competencia (Nivel 2) en las 3 áreas (promedio OCDE:13 por ciento)1 .
El mismo estudio señala que en México, el nivel socioeconómico fue un fuerte predictor del rendimiento en lectura, matemáticas y ciencias. Los estudiantes aventajados en México superaron a los estudiantes desaventajados en lectura en 81 puntos en PISA 2018 (promedio OCDE: 89 puntos). Sin embargo, como en promedio en los países OCDE, alrededor de 11 por ciento de los estudiantes desfavorecidos en México pudieron obtener puntajes en el primer cuartil de rendimiento de lectura, lo que indica que la desventaja no marca el destino.
A diferencia de otras naciones, 83 por ciento de los estudiantes informaron que están satisfechos con sus vidas (estudiantes que reportaron entre 7 y 10 en la escala de satisfacción con la vida de 10 puntos; promedio OCDE: 67 por ciento). Alrededor del 85% de los estudiantes en México estuvo de acuerdo o muy de acuerdo con que su profesor mostró placer en la enseñanza (promedio OCDE: 74 por ciento). Esto según el mismo estudio. Estos dos datos nos demuestran que la educación en México tiene aún una mejor valoración que en otros países. Apoyar la educación es una tarea necesaria tanto por su impacto en la vida de los estudiantes como por el aumento de capacidades productivas que ofrece al país.
En el Partido de Trabajo, estamos conscientes que las diferencias socioeconómicas marcan una diferencia en el aprovechamiento escolar, y por ello hemos apoyado aquellas medidas que colaboran en reducir la brecha. Programas como el desayuno escolar, que aseguran que todos los estudiantes tengan al menos el mínimo de alimento para mejorar su aprovechamiento escolar. O el programa “la escuela es nuestra”, que busca generar una participación de los padres de familia al interior de los planteles, en particular en tareas como mantenimiento y cuidado del edificio escolar. Por supuesto, la creación hace casi 30 años de los primeros Centros de Desarrollo Infantil (Cendis) en la colonia Tierra y Libertad de Monterrey son claro ejemplo de nuestro apoyo a una educación de calidad que sea incluyente y que ofrezca a todos, principalmente a los más desfavorecidos, mejores oportunidades de desarrollo personal y, por lo tanto, de las familias y las comunidades todas. La educación es un esfuerzo colectivo o no será.
En ese sentido, la creación en 1959 de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito (Conaliteg) nos parece un gran acierto: lograr que todos los estudiantes del sistema, sin importar su nivel socioeconómico, cuenten con libros de texto que acompañen su educación y que los reciban sin costo, ofrece tres ventajas: asegura mayor equidad, al darle a todos los estudiantes herramientas para su desarrollo; otorgan una cobertura
nacional con un contenido similar, lo que ayuda a generar un sentido de identidad y pertenencia a la nacionalidad mexicana a todos los estudiantes; y permite homologar los conocimientos, al asegurar que todas las alumnas y alumnos podrán tener acceso a los mismos materiales, más allá de su nivel socioeconómico o de su ubicación geográfica.
Desde 1944, el entonces secretario de Educación Pública, el afamado Jaime Torres Bodet –destacado hombre de letras, académico y diplomático mexicano– sintió una gran preocupación por los libros con los que se educaba a los niños y niñas de la educación obligatoria del país. Por su parte, Adolfo López Mateos, advirtió desde aquella época que el principio de gratuidad de la educación básica –consagrado en la Constitución– no estaba siendo plenamente cumplido porque los libros de texto eran excesivamente costosos, de mala calidad e inaccesibles para la mayor parte de las familias mexicanas.
Cuando llegó a la Presidencia de la República en 1958, López Mateos se encontró con una población con altos niveles de analfabetismo y pobreza que minaban el acceso equitativo a los servicios educativos: “poco puede hacer la escuela por los niños si sus padres no tienen recursos para comprarles los libros de texto” afirmó. Para hacer frente a tales problemas, López Mateos eligió a quien había sido discípulo del maestro José Vasconcelos para ocupar, por segunda vez, la Secretaría de Educación Pública: Jaime Torres Bodet.
El secretario Jaime Torres impulsó una extensa campaña de alfabetización a lo largo y ancho de México con una idea firme: que cada estudiante del nivel obligatorio asistiera a la escuela con un libro de texto bajo el brazo, pagado por la federación. Así nació la idea de crear la Comisión Nacional de los Libros de Texto Gratuitos, con la visión de que el libro de texto gratuito, además de un derecho social, fuera un vehículo que facultara el diálogo y la equidad en la escuela.
La Conaliteg fue finalmente fundada por el presidente López Mateos el 12 de febrero de 1959. Las críticas iniciales a tan magno proyecto no se hicieron esperar, ya que la Comisión, aun siendo un organismo público, otorgó desde el principio libros de forma gratuita a instituciones privadas; el presidente simplemente respondía: “todos son niños, y todos son parte de nuestro pueblo”. En ese sentido, la integración que logra la Conaliteg es fundamental para el desarrollo de la educación de carácter nacional.
El 28 de febrero de 1980, el entonces presidente José López Portillo transformó la Conaliteg en un organismo público descentralizado, dependiente de la Secretaría de Educación Pública.
Sin embargo, la fabricación y, sobre todo, la distribución de millones de libros físicos cada año implica un gran esfuerzo y una gran inversión. Esto en adición a que en estos tiempos de pandemia por Covid-19, en que la educación se realiza a distancia, el hecho de que hacer llegar los libros a las casas sea complicado, al grado de que la propia Conaliteg ha puesto los diversos materiales en línea. Los libros de texto gratuito ya están disponibles como libros electrónicos, pero únicamente para aquellos alumnos que cuenten con acceso a Internet. Esta modalidad, si bien es práctica y ayuda, puede hacer que la brecha socioeconómica se aumente: quienes tienen acceso a las nuevas tecnologías, pueden contar con sus libros en cualquier momento y lugar; quienes no, no podrán hacerlo.
Por ello, considero importante que plantemos una nueva transformación a la manera en que hemos dado acceso a los materiales educativos a nuestros niños. Por eso propongo que, en sustitución a los libros impresos, podamos entregar lectores de libros electrónicos, lo que tendría grandes ventajas: el alumno podrá tener acceso a todos sus libros en un solo dispositivo; el material puede actualizarse de manera prácticamente inmediata sin tener costos de distribución; no sería necesario actualizarlos cada año, sino que podrían reemplazarse cada tres años –o en caso de deterioro por accidente o maltrato, cuando sea necesario–.
La propia Ley General de Educación ya incluye la posibilidad de que se utilicen medios y dispositivos digitales en apoyo a la labor educativa, pero la disposición es tan general, que solo ha permitido que se entreguen, en pequeños programas piloto, computadoras tipo laptop o tabletas electrónicas en cantidades limitadas.
Por ello, considero conveniente que se haga explícito en la Ley General de Educación que, entre los dispositivos que se pueden utilizar para fomentar la lectura, se incluya explícitamente el libro electrónico. Esto permitiría ir haciendo una transición gradual del libro impreso al libro electrónico, reduciendo costos, aumentando eficiencias y evitando que se amplíe la brecha digital, al garantizar a todas las alumnas y alumnos del país, acceso a la tecnología.
No estamos pensando en tabletas electrónicas de pantalla tipo LCD, sino en lectores de libros electrónicos con el sistema e-ink (o tinta electrónica). Esta tecnología permite tener un menor consumo energético, ya que una sola carga permite pasar hasta 8 mil páginas. Sólo se consume electricidad al cargar una página, no en todo momento en que esté prendido. No puede usarse para tener juegos.
Dado que la pantalla no es de diodo luminoso (LED), sino de tinta electroestática (e-ink), puede leerse incluso bajo la luz del sol, no cansa la vista, puede almacenar miles de libros en el dispositivo y permitiría ofrecer a todas y todos los estudiantes acceso a materiales nuevos, con facilidad y menor costo.
La propuesta implicaría destinar una parte de los recursos de la Conaliteg a la adquisición de estos equipos, que comprados en volumen permitirían tener precios muy bajos. La dotación podría ir gradualmente, por grado escolar, de manera que al cabo de tres ciclos escolares –o al final del sexenio– todos los niños puedan contar con su lector de libros electrónicos.
No se propone una marca o modelo específico, ya que allí los hay en gran diversidad: desde unos muy sencillos, con botones y teclado táctil, hasta unos muy sofisticados, con reproducción de audio y video, bocinas exteriores integradas, y pantallas sensibles al tacto. Aquí estamos pensando aquellos que, aunque tengan las funciones más básicas, tengan una construcción sólida, que aguante el trato constante de las niñas y los niños.
También se considera que, si bien el primer dispositivo -e incluso una reposición por daño o extravío- debe ser parte de la gratuidad de la educación.
Entendemos que una propuesta así requiere un tiempo de adopción, por lo que se propone que a lo largo de tres años la Conaliteg vaya realizando la adopción de los dispositivos lectores de libros electrónicos, ya sea cubriendo la totalidad de algunos estados en cada ciclo escolar o bien, la totalidad de un grado escolar.
Consideramos que esta propuesta no tendrá impacto presupuestal, dado que se irá sustituyendo gradualmente el libro de texto por dispositivos lectores de libros electrónicos, utilizando el mismo presupuesto. La enorme ventaja es que, una vez realizada la cobertura universal -en un lapso de tres ciclos escolares-, y preservando una pequeña partida para el costo de reposición de aparatos deteriorados y la cobertura de nuevos alumnos, se podrá reducir el gasto realizado hoy, reduciendo también el daño ambiental que implica la producción de papel para 176 millones de libros impresos cada año.
Cabe destacar que actualmente la Conaliteg tiene un presupuesto considerado para 20212 de 3 mil 108 millones 576 mil 644 de pesos, de los cuales 2 mil 976 millones 589 mil 953 son para gasto de operación, incluyendo la compra de 181 millones de libros de texto gratuito3 , para atender a más de 25 millones de alumnos de educación básica (preescolar, primaria y secundaria). Si cada alumno recibe un promedio de 7 libros cada año a un costo de 115 pesos, con el gasto de tres años puede dotarse a todos los alumnos de un lector de libros electrónicos sin costo y reponer cada tres años los aparatos, además de entregar a los alumnos de nuevo ingreso, con menos recursos de los que se destinan actualmente al programa.
Nos parece importante actualizar la noble idea de dotar a cada estudiante de los libros que les permitan estudiar, más allá de su condición socioeconómica, como ha sido el gran esfuerzo de la sociedad mexicana desde 1959 y hasta la fecha.
Considerandos
Que la entrega de libros de texto gratuitos han sido una de las medidas que han permitido la cobertura casi universal de la educación básica en México.
Que la adopción de nuevas tecnologías ha permitido ampliar el acceso al conocimiento universal, generando más contenidos en una década que lo que previamente alcanzó la humanidad en varios siglos.
Que la brecha digital sigue ampliándose, ofreciendo mayores oportunidades a quienes tienen acceso a los dispositivos tecnológicos frente a quienes no los tienen, agravando con ello la inequitativa distribución del ingreso y dificultando la movilidad social y el bienestar general de la población.
Que el principio de equidad obliga a dotar a quien no tiene los recursos, de las herramientas necesarias para su desarrollo personal, que terminan ayudando al desarrollo nacional.
Que desde hace 30 años la preocupación del Partido del Trabajo por dar mejores alternativas educativas y herramientas a la población, en especial aquella que vive condiciones de desventaja, ha sido una constante de nuestra labor política y gestión social.
Que la pandemia de Covid-19 ha obligado a suspender las clases presenciales por más tiempo del recomendable, mostrándonos que las alternativas de trabajo y educación a distancia pueden ser convenientes y adecuadas en algunos ámbitos.
Que es una constante preocupación de quienes integramos la Cuarta Transformación garantizar una cobertura universal de beneficios y apoyos, en especial a quien más lo necesita, para reducir la pobreza y la falta de oportunidades.
Que la adopción de ideas y conocimientos se hace cada vez más fácil y accesible a quien tiene las herramientas tecnológicas adecuadas, pero más difícil para quien carece de ellas, ampliando así la brecha digital.
Que los dispositivos lectores de libros electrónicos pueden representar una buena opción por su facilidad de uso, bajo consumo energético y relativamente bajo costo, por lo que se podría sustituir gradualmente la impresión de libros de texto por la compra de lectores de libros electrónicos para entregar a los estudiantes de educación básica, a fin de reducir la brecha digital entre quienes tienen recursos y quiénes no.
Comparativo
El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la iniciativa de reforma:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el decreto por el que se modifican los artículos 9 fracción XII, 30 fracción III, 113 fracción IV y 114 fracción XII; y se añade un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley General de Educación para permitir la adopción del libro de texto digital mediante dispositivos lectores de libros electrónicos, al tenor del siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se modifican los artículos 9 fracción XII, 30 fracción III, 113 fracción IV y 114 fracción XII; y se añade un tercer párrafo al artículo 84 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:
I. a XI. ...
XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos, dispositivos lectores de libros electrónicos , y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución, y
XIII. ...
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. y II. ...
III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional, así como dispositivos lectores de libros electrónicos ;
IV. a la fracción XXV. ...
Artículo 84. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población.
Las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital serán utilizadas como un complemento de los demás materiales educativos, incluidos los libros de texto gratuitos.
La autoridad educativa procurará garantizar el acceso universal y gratuito a dispositivos lectores de libros electrónicos a todos los estudiantes, considerando un plazo para su reemplazo.
Artículo 113. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a III. ...
IV. Elaborar, editar, mantener actualizados y enviar a las entidades federativas en formatos accesibles los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, mediante procedimientos que permitan la participación de los diversos sectores sociales involucrados en la educación. Al inicio de cada ciclo lectivo, la Secretaría deberá poner a disposición de la comunidad educativa y de la sociedad en general los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, a través de plataformas digitales de libre acceso, así como dotar a los estudiantes de dispositivos lectores de libros electrónicos ;
V. a XXII. ...
Artículo 114. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas de los Estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. a XI. ...
XII. Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos, dispositivos lectores de libros electrónicos, y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione;
XIII. a XVII. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . La Conaliteg tendrá un plazo de tres ciclos escolares para lograr la entrega de dispositivos lectores de libros electrónicos a la totalidad de los estudiantes.
Notas
1 Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA) 2018, OCDE.
https://www.oecd.org/pisa/publications/PISA2018_CN_MEX_S panish.pdf
2 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021, Ramo 11, Educación Pública, Clave L6J.
https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/PPEF2021/do cs/11/r11_reurgfpp.pdf
3 Educación y bienestar para el pueblo de México. Participación de la CONALITEG en la conferencia de prensa presidencial del 9 de agosto de 2020.
https://twitter.com/GobiernoMX/status/129258062418466406 4?s=20
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputada Martha Huerta Hernández (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes; y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, relativa a los derechos de acceso a la justicia y a la información, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículos 1, 71, fracción II, 73, fracción XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho de acceso a la justicia hace referencia a un conjunto de derechos y garantías que los Estados tienen que asegurar a sus habitantes, sin ningún tipo de distinción, para que puedan acudir a la administración de justicia a resolver un conflicto y obtener una sentencia justa, de conformidad con el ordenamiento jurídico. Se aplica a todas las jurisdicciones y tiene un contenido amplio, siendo concreciones del mismo la asistencia jurídica y la defensa por un abogado totalmente independiente, la especialización de la justicia, la eliminación de barreras arquitectónicas, la protección de las víctimas y testigos, la gratuidad, la asistencia de un intérprete, si fuera necesario, así como las garantías del debido proceso.
En la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia,1 de España, misma que fue resultado del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia Española firmado el 28 de mayo de 2001, mismo que buscaba conseguir una justicia moderna y abierta a los ciudadanos, establece como uno de los principios que debe prevalecer en la administración de justicia, el de la justicia comprensible, que comprende los artículos 5, 6 y 7, que a la letra dicen:
5. El ciudadano tiene derecho a que las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos contengan términos sencillos y comprensibles, evitándose el uso de elementos intimidatorios innecesarios.
6. El ciudadano tiene derecho a que en las vistas y comparecencias se utilice un lenguaje que, respetando las exigencias técnicas necesarias, resulte comprensible para los ciudadanos que no sean especialistas en derecho.
-Los jueces y magistrados que dirijan los actos procesales velarán por la salvaguardia de este derecho.
7. El ciudadano tiene derecho a que las sentencias y demás resoluciones judiciales se redacten de tal forma que sean comprensibles por sus destinatarios, empleando una sintaxis y estructura sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico.
-Se deberá facilitar especialmente el ejercicio de estos derechos en aquellos procedimientos en los que no sea obligatoria la intervención de abogado y procurador.
El empleo de un lenguaje comprensible a quienes no son expertos en materia jurídica, resulta indispensable en un estado democrático de derecho, ya que la plena comprensión de los derechos y obligaciones garantiza, por un lado, certeza a los destinatarios de las normas sobre qué les es prohibido y permitido hacer y exigir; por otro lado, un lenguaje claro fortalece la difusión y la mejor comprensión de los derechos humanos.2
De lo anterior, es importante resaltar que la impartición de justicia en México ha tenido un desarrollo paulatino en el empleo del lenguaje que es usado para la emisión de las sentencias de diversas materias, aún el sistema es sumamente criticado por el alto grado de complejidad, el uso de tecnicismos jurídicos, de latinismos, y lo extenso de los textos en las sentencias.
El día 16 de octubre de 2013, por primera vez, se emitió una sentencia en formato de lectura fácil para que el quejoso, en su condición declarado como discapacitado por padecer síndrome de Asperger, comprendiera los alcances de cómo la justicia de la nación lo amparo y lo protegió, esto como complemento de la sentencia tradicional correspondiente al amparo en revisión 159/2013, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentencia que otorgó una protección amplia al derecho de acceso a la justicia, previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
También la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó un proyecto de sentencia en formato de lectura fácil para un hombre que fue declarado en estado de interdicción. La redacción del documento se fundamentó en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por lo que de entrada detalla el caso como si una persona le hablará directamente al quejoso, quien padece un retraso mental leve y le explica qué pidió, qué se le respondió en juzgados y cuáles son las respuestas que los ministros le darán a su asunto.3
Actualmente en la página web4 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se establece un apartado de las sentencias que se han dictado en formato accesible y sencillo, sin embargo la cantidad de las sentencias que han sido emitidas en estos formatos son muy pocas, y sólo han sido dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En la tesis aislada 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de la Décima Época, en el Libro 1, de diciembre de 2013, Tomo I, página 536, establece que la obligación del Juez que conozca de un asunto sobre una persona con discapacidad intelectual, deberá dictar una resolución complementaria, que a la letra dice:
Sentencia con formato de lectura fácil. El juez que conozca de un asunto sobre una persona con discapacidad intelectual, deberá dictar una resolución complementaria bajo dicho formato.
De acuerdo con las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, los Estados tienen la obligación de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad. A partir de las mismas, ha surgido el denominado “formato de lectura fácil”, el cual se encuentra dirigido mayormente a personas con una discapacidad para leer o comprender un texto. Tal formato se realiza bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos así como los conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos, y empleando un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible. Para la elaboración de un texto de lectura fácil, es recomendable emplear una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo. Así, el acceso pleno de las personas con diversidades funcionales intelectuales a las sentencias emitidas por los juzgadores, no se agota con permitir que tengan conocimiento de las mismas, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica. En consecuencia, a juicio de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactar la misma bajo un formato de lectura fácil, el cual no será idéntico en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta, misma que no sustituye la estructura “tradicional” de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual es acorde al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Las sentencias redactadas en formatos sencillos y comprensibles constituyen una protección y garantía al derecho de acceso a la justicia y el derecho a la información, especialmente cuando se trata de grupos vulnerables, como lo son las personas con discapacidad, y niñas, niños y adolescentes. Es por ello que esta iniciativa busca adicionar que las sentencias sean dictadas en estos formatos sencillos y comprensibles para estos dos grupos vulnerables.
En el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se consagra el derecho a involucrarse de manera apropiada en las decisiones que afectan a niños, niñas y adolescentes. Para ello, establece que los órganos que toman decisiones relacionadas con sus intereses, las familias y otras instituciones sociales deben escuchar y tomar en cuenta las opiniones de los niños, de acuerdo a su edad y madurez. Para que los niños puedan ejercer este derecho debidamente, deben contar con información relevante, presentada de forma comprensible, como a continuación se señala:
Artículo 12
1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.
A continuación, se muestran las adiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, con la finalidad de garantizar el derecho de acceso a la justicia y derecho a la información, de estos grupos vulnerables.
Fundamentación
Con fundamento en los artículos 1; 71, fracción II; 73, fracción XXIX-P; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Primero. Se reforma la fracción III, al artículo 83, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 83. ...
I... a II. ...
III. Proporcionar información clara, sencilla y comprensible para las niñas, niños y adolescentes sobre el procedimiento judicial o administrativo de que se trate y la importancia de su participación en el mismo, incluyendo, en su caso, formatos accesibles de fácil comprensión y lectura para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Las sentencias que finalicen el procedimiento judicial o administrativo, deberán ser acompañadas de una sentencia complemento en formato de lectura fácil;
IV. ... a XIII. ...
Segundo. Se reforma el primer párrafo al artículo 151; y se adiciona el segundo párrafo al artículo 151, de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
Además de los requisitos establecidos en el Código Nacional, la sentencia debe contener la medida de mayor gravedad que se impondría a este en caso de incumplimiento y las de menor gravedad por las que puede sustituirse la medida impuesta.
La sentencia deberá ser acompañada de una sentencia complemento en formato de lectura fácil.
Tercero. Se adiciona el segundo párrafo al artículo 28, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
Las sentencias que finalicen el procedimiento judicial o administrativo, deberán ser acompañadas de una sentencia complemento en formato de lectura fácil.
Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en: https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2012/05/Carta-de-Derechos-de -los-Ciudadanos-ante-la-Justicia.pdf, fecha de consulta 12 de octubre de 2020.
2 Consultado en: https://www.poderjudicialcdmx.gob.mx/wp-content/uploads/Serie-9.pdf, fecha de consulta 12 de octubre de 2020.
3 Consultado en: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/scjn-publica-sentencia-en-formato -de-lectura-facil, fecha de consulta 03 de octubre de 2020.
4 Consultado en: https://www.scjn.gob.mx/segunda-sala/sentencias-en-formato-accesible-y- sencillo, fecha de consulta 12 de octubre de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)
Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de armonización del día de descanso obligatorio correspondiente a la toma de protesta presidencial, y cuando se celebren consulta popular y revocación de mandato, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera , integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman las fracciones VII y IX del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de armonizar y actualizar el día de descanso obligatorio con motivo de la toma de protesta del presidente de la república, así como cuando se celebre consulta popular y revocación de mandato , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De un análisis efectuado a la Ley Federal del Trabajo, en el rubro correspondiente al listado de días de descanso obligatorio, estipulados en el artículo 74, se observa que su fracción VII, correspondiente al día en que corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo federal, esta desactualizada, en razón de que la reforma político-electoral de 2014 incidió en diversos ámbitos, entre ellos estableció el cambio de la fecha de toma de posesión del presidente de la república, al pasar del 1 de diciembre al 1 de octubre del año de inicio de cada sexenio, señalando que ese mismo año de la elección presidencial, el Congreso de la Unión entrará en funciones el 1 de agosto.
Resulta adecuado precisar que la reforma constitucional en materia político-electoral de 2014, así como los nuevos ordenamientos y reformas legales que se derivaron de aquella, comprenden una amplia variedad de temas y modificaciones institucionales. Entre los temas, la reforma establece una reducción del periodo de transición entre las elecciones presidenciales y la toma de protesta del titular del Ejecutivo federal, en este sentido, la reforma señala que a partir de 2024, la toma de protesta del presidente de la república electo será el primero de octubre, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 83 constitucional que expresa: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1 de octubre y durará en el seis años.”1
En cuanto a su entrada en vigor, está se efectuará en la elección presidencial a celebrarse en 2024, el artículo décimo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, precisa, que: “La reforma al artículo 83 constitucional, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2018, por lo que el periodo presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024, iniciará el 1 de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024”.2
Por tal motivo, es procedente realizar la adecuación correspondiente al día de descanso obligatorio que estipula la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal, en razón de que en el año 2024, la fecha de la transmisión de Poder Ejecutivo federal será el 1 de octubre, y no el 1 de diciembre como lo estipula actualmente dicho ordenamiento.
Otros temas de trascendencia para el empoderamiento de la participación ciudadana fueron los que se plasmaron en la reciente reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de diciembre de 2019.3 Las consultas populares convocadas ser realizarán el primer domingo del mes de agosto,4 en tanto, la revocación de mandato, la jornada se efectuará el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales,5 es preciso remarcar que las mencionadas figuras de participación ciudadana deberán serán replicadas en las entidades federativas.
La democracia directa es una forma de gobierno en la cual el pueblo participa de manera continua en el ejercicio directo del poder.6 En este sentido, la participación ciudadana7 es el mecanismo que promueve a la democracia participativa a través de la integración de la comunidad en los diversos quehaceres de su entorno.
La democracia está asociada con la participación ciudadana, en este escenario, en las últimas décadas nuestro país, ha consolidado su proceso de democratización. Entre las causas que originaron el auge en la exigencia del establecimiento de una democracia participativa, estaban: el incumplimiento por parte del gobierno de los principios de igualdad y libertad; el desprestigio de la clase política causada por la imposición de intereses personales o de grupo; el aumento de congresos desvinculados de la ciudadanía que los eligió; la existencia de grupos oligárquicos; la falta de representatividad de los partidos políticos; el dominio total de la vida política por parte de partidos políticos cerrados y que no practican la democracia interna; el predominio de la política mercadotécnica y un Estado debilitado ante los efectos de la globalización.8
Es por ello, que los diversos actores políticos, para dar respuesta al descontento de los ciudadanos se introdujo al sistema político mexicano, el concepto de democracia participativa, el cual no sólo implica la participación de la sociedad a través del voto, sino que introduciendo otros derechos y una nueva relación entre los ciudadanos y el gobierno. En estos tiempos de globalización es necesario contar con un régimen que asegure los derechos de la sociedad, ya no es una democracia electoral, sino una democracia de ciudadanía, ya que, es innegable la importancia que tiene para cualquier país democrático contar con mecanismos de participación ciudadana.
Después del proceso de transición, actualmente estamos ante los retos que la democracia representativa conlleva. Es conocido que la democracia está en constante evolución, enlazando una continua redefinición de las necesidades y demandas de los ciudadanos. Un principio básico dentro de un estado democrático es, entre más exigente sea la ciudadanía, más amplias serán sus expectativas y demandas. Con la profundización de la democracia y apertura de las instituciones del Estado a la ciudadanía, se ha logrado que, la participación ciudadana está ligada a la democracia en razón de que se sustenta en el diálogo e interacción entre los ciudadanos y los asuntos del Estado.
No olvidar lo expresado por Rousseau,9 la soberanía reside en la identidad entre gobernantes y gobernados, siendo inalienable e indelegable, con la implementación de la democracia directa, se asegura la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas del Estado.
En razón de que recientemente el sistema político mexicano ofrece mecanismos de participación ciudadanía exigidos desde hace varios años por la sociedad, resulta procedente realizar la adecuación correspondiente a fin de incluir en la fracción IX del artículo 74 de la Ley Federal, las figuras de consulta popular y revocación de mandato, con el objetivo establecer como descanso obligatorio, el día en que se celebre la jornada correspondiente al ejercicio del voto mediante el cual, participará la ciudadanía ya sea a través de una consulta popular o revocación de mandato. Con dicha modificación, se estará fortaleciendo la participación ciudadana, ya que sin su participación, la democracia se debilita, por ello, es importante fomentarla.
Los sistemas democráticos se desarrollan sobre la existencia de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, una premisa ante este escenario radica en que cuanto más alto es el nivel de participación de los ciudadanos no sólo al elegir a sus representantes sino en la toma decisiones a través del conjuntos de figuras inmersas en la democracia participativa implementados en un país más democrático es su sistema.
Por todo lo anterior, presento al pleno de esta asamblea, el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VII y IX del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de armonizar y actualizar el día de descanso obligatorio correspondiente a la toma de protesta del presidente de la república, así como cuando se celebre consulta popular y revocación de mandato.
Artículo Único. Se reforman las fracciones VII y IX del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. a la VI. ...
VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
VIII....
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, consultas populares y revocación de mandato , para efectuar la jornada electoral.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Uni
2 Décimo Quinto.- Las reformas a los artículos 65; 74, fracción IV y 83 de esta Constitución entrarán en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el período presidencial comprendido entre los años 2018 y 2024 iniciará el 1o. de diciembre de 2018 y concluirá el 30 de septiembre de 2024. Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014. Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
3 Secretaria de Gobernación, Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación Mandato, disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5582486&fecha=20/12/2019
4 Artículo 35. Son derechos del ciudadano: VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente: 5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de agosto. Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
5 Artículo 35. Son derechos del ciudadano: IX. Participar en los procesos de revocación de mandato. 3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales. Cámara de Diputados, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
6 Merino, Mauricio, “La participación ciudadana en la democracia”, Cuadernos de divulgación de la cultura democrática, IFE, México, 1995, p. 19
7 La participación ciudadana es un concepto determinado históricamente, pero también se ve afectado por diferentes corrientes de pensamiento. Molina, Natacha, “Participación ciudadana, género y participación de la mujer”, en Primer seminario conceptual sobre participación ciudadana y evaluación de políticas públicas, FLACSO, disponible en http://www.eurosur.org/FLACSO/confere2.htm
8 Concha Cantú, Hugo, Sistema representativo y democracia semidirecta, UNAM, México, 2002, p. 136
9 Rousseau, J.J., Del Contrato Social, Discurso sobre las ciencias y las artes; Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, traducción Mauro Armiño, Alianza Editorial, Madrid, 2000.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)
Que adiciona los artículos 5o. Bis y 5o. Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Carlos Javier Lamarque Cano, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordante con los diversos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite respetuosamente presentar a esta soberanía, para su análisis y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los Artículos 5o. Bis y 5o. Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente proemio y exposición de motivos.
Proemio
La presente iniciativa versa en impulsar el desarrollo del país sin menoscabo de observar los derechos fundamentales de las personas que permita alcanzar el bienestar de todas y todos. Lo anterior con un enfoque de prosperidad, donde cada actor se beneficie y se aliente a contribuir al progreso de la nación, sin que ello afecte la diversidad de contextos que inciden en la vida cotidiana de cada individuo o ente.
Exposición de Motivos
Uno. Reconocer que un Estado de derecho implica que tanto las personas como las entidades de los sectores público, privado y social deben observar los marcos jurídico y normativo vigentes nacionales e internaciones aplicables; entonces resulta indiscutible advertir la importancia que tiene asegurar el respeto irrestricto del derecho al “libre tránsito ”.
Ello toda vez que, la libertad de circulación, con pleno respeto a los demás derechos fundamentales de todo ser humano, promueve y fomenta la convivencia social, favorece el bienestar de las personas e impulsa el desarrollo y progreso de toda nación.
Lo anterior en virtud de que contribuye a la generación de empleos; a la consolidación de la interculturalidad y fortalecimiento de la multiculturalidad, características de nuestro México; estimula el turismo y demás actividades económicas primarias, secundarias y terciarias; impulsa la incubación y transferencia del conocimiento, así como el desarrollo de la ciencia, la tecnología, las comunicaciones y la innovación, entre otros beneficios.
En este tenor, el libre tránsito se advierte como un componente transformador que, visto con una perspectiva socioeconómica, antropológica y cultural, integra e innova constantemente a las sociedades convirtiéndolas espacialmente en territorios donde la actividad e interacción humana se ve favorecida con mejores niveles y calidad de vida.
Sin embargo, a pesar de que este derecho es un motor de crecimiento y desarrollo, también representa retos y limitantes, en particular cuando no se cuenta con la infraestructura suficiente y asequible, que permita impulsar la movilidad urbana, de los capitales, los bienes y los servicios. Lo que ocasiona de cierta forma restricciones, exclusiones e incluso formas o modalidades de exclusión o discriminación.
Y al hablar precisamente de la movilidad, siendo ésta una característica natural del ser humano y por tanto, de nuestra sociedad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) consagra, en la primera parte del párrafo primero de su Artículo 11, la libertad de tránsito como un derecho de todas las personas.
“Artículo 11 . Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes . El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
...”
En este tenor, resulta ineludible abordar el tema de la movilidad como factor elemental y multidimensional del desarrollo económico y social.
Dos. Si bien es cierto que, la movilidad se concibe como el conjunto de desplazamientos de personas, mercancías e incluso de algunos servicios, que se producen en un entorno físico; la movilidad mediante transporte motorizado o no motorizado, particular o colectivo, debe abordarse como elemento generador de estabilidad socioeconómica más amplio, superior y perfectible que conlleva al continuo avance de la sociedad.
Es así que, con la finalidad de mejorar las condiciones de movilidad de la población, durante las últimas décadas en México, como en muchos otros países, las acciones y políticas implementadas se han focalizado en incrementar la velocidad de los traslados mediante el aumento de la capacidad vial y con infraestructura cada vez más moderna.
Sin embargo, en torno a los poblados, las ciudades y grandes metrópolis, lo anterior ha puesto en evidencia que estas políticas han incrementado el parque vehicular, haciendo más compleja la problemática de la movilidad. Ejemplo de lo anterior es: más tráfico; mayor tiempo y costo de traslado de las personas, de las mercancías e incluso de la prestación de servicios; además de otros aspectos de carácter social, medioambiental, de salud y económico.
Pero, visto desde todo tipo de comunidades (urbanizadas y no tan urbanizadas), involucra una problemática compleja donde al paso del tiempo se requiere de mayor movilidad para su supervivencia, lo cual conlleva al surgimiento de nuevos caminos (brechas, terracerías, caminos revestidos y pavimentados, entre otros) con la finalidad de tener cercanía e interacción con los distintos núcleos poblacionales, sitios en donde en su mayoría se centralizan las actividades sociales, políticas, culturales y económicas.
Tres. Con base en lo expuesto, el Estado Mexicano mejora y amplía la red carretera y de caminos de manera continua, que promueve la competitividad, amplía los mercados, genera una visión completa de la gestión de los entes económicos, impulsa la modernización y profesionalización de los servicios y, reduce los costes.
Lo anterior conlleva la “necesidad de trasladarse ” para acceder a un trabajo, adquirir utensilios y víveres, equipos, mobiliario o contratar servicios, así como acceder a espacios y lugares de esparcimiento y cultura, que le permita a la población satisfacer sus necesidades. En otras palabras, podemos decir que las personas son “cuasi-dependientes” de la movilidad.
Cabe destacar que, aunado a lo anterior, se advierte que, a lo largo de la red de caminos en todo México, existen muchos otros sitios de interés3 que inducen también a la movilidad de las personas , tales como:
• Aduanas;
• Aeropuertos;
• Áreas de descanso;
• Atractivos turísticos;
• Bancos;
• Cajeros automáticos;
• Casetas de inspección (fitosanitarias, fitozoosanitarias y zoosanitarias)
• Cementerios;
• Centrales camioneras;
• Centros cívicos;
• Centros comerciales;
• Centros comunitarios, de convenciones y culturales;
• Centros de investigación;
• Embarcaderos;
• Escuelas y universidades;
• Estacionamientos abiertos y para caravanas;
• Estaciones de abastecimiento de combustibles;
• Estaciones de bomberos, de ferrocarril, de policía, de pesaje y de primeros auxilios;
• Estadios;
• Fondas, restaurantes o comedores;
• Hospitales;
• Hoteles y Moteles;
• Lugares de culto;
• Lugares recreativos y de esparcimiento;
• Monumentos históricos;
• Muelles;
• Museos;
• Oficinas de gobierno;
• Servicios Médicos;
• Terminales de carga multimodal;
• Terminales transbordadoras;
• Tiendas departamentales;
• Zonas industriales y libres
• Entre otros.
Bajo esta acepción, se reitera la necesidad de promover e impulsar acciones donde la movilidad provea de forma equitativa las oportunidades que ofrecen las ciudades y grandes metrópolis, a fin de reducir las poblaciones en condiciones de pobreza y garantizar el bienestar de toda la población de México.
En tal virtud, facilitar los traslados entre poblaciones para realizar sus actividades diarias y frecuentes resulta fundamental, lo cual implica advertir a la movilidad con un nuevo enfoque , el de la “accesibilidad y la asequibilidad ”.2 Es decir:
“Accesibilidad: Se entenderá como la capacidad de acceder o llegar sin dificultad; y, Asequibilidad : Se entenderá como aquel agente al que se puede conseguir o adquirir.”
Donde el propósito esencial sea el funcionamiento de las sociedades y, como componente de la misma sea agente estimulante del desarrollo.
Bajo los conceptos anteriores, se observa que en la actualidad existen muchos territorios donde las poblaciones ven limitada, reducida u onerosa la realización de sus actividades, a causa de la necesidad de cruzar por caminos, libramientos, tramos carreteros o carreteras que son de cuota, cuyas tarifas menguan considerablemente su ingreso y por consiguiente restringen su acceso al bienestar. Esto en razón de no existir vías alternas en condiciones adecuadas de seguridad y tiempo de traslado
Ahora bien, un factor importante a observar es que estos caminos de cuota son administrados por diversas autoridades:
• La Federación . Autopistas, Red Federal Libre de Peaje y Red Rural Chiapas;
• Las Entidades Federativas . Autopistas Estatales, Red Alimentadora y Red Rural; y
• Los Municipios . Red Alimentadora, Red Rural y Brechas Mejoradas.
Además, y de manera muy significativa aquellos que son concesionados a organismos público-privados para construir, operar, explotar, conservar y/o mantener estos caminos.
Por tal motivo, resulta sustancial tener en cuenta que la Red Nacional de Caminos de México, conforme a los datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)4 y el Instituto Mexicano del Transporte (IMT), cuenta con 794 524 kilómetros de vialidades, los cuales se distribuyen en:
Fuente : Elaboración propia con datos estadísticos de la Red Nacional de Caminos 2019. INEGI-SCT-IMT. Recuperado de: https://www.snieg.mx/DocAcervoINN/documentacion/inf_nvo_acervo/SNIGMA/R ed_Nacional_Caminos/estadisticas_rnc_2019.pdf
Que, además, conforme la información de la Dirección General de Desarrollo Carretero de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)5 , los 172 810 kilómetros de Infraestructura Carretera .
Cuya administración se distribuye en:
Fuente : Elaboración propia con datos estadísticos de la Red Nacional de Caminos 2019. INEGI-SCT-IMT. Recuperado de: https://www.snieg.mx/DocAcervoINN/documentacion/inf_nvo_acervo/SNIGMA/R ed_Nacional_Caminos/estadisticas_rnc_2019.pdf.
No obstante, es muy importante reconocer que en la infraestructura vial es de cuota existen 1,293 plazas de cobro, las cuales están administradas de la siguiente manera:
(1) Operadas por Caminos y Puentes Federales (CAPUFE), así como por CAPUFE mediante el Fondo Nacional de Infraestructura (FNI).
(2) Vialidades de cuota concesionadas por los gobiernos estatales, de alta capacidad de circulación para automóviles y vehículos terrestres. Su objetivo es mejorar la conectividad regional con los estados que rodean a la entidad federativa donde se éstas se encuentran, así como optimizar la vialidad urbana.
Fuente: Elaboración propia con cifras de Red Nacional de Caminos (RNC), resultado de la colaboración de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes – Instituto Mexicano del Transporte (SCT-IMT) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Así como con datos del IMT y PASE Telepeaje. Recuperados de: https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional-de-caminos y https://www.pase.com.mx/nosotros/.
Así, al hacer un análisis de las Tarifas Vigentes (2020) a nivel nacional respecto del Sector Carretero Federal de cuota, tenemos los siguientes costos promedio de peaje conforme al tipo de transporte:
Fuente: Elaboración Propia con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre Tarifas vigentes a 2020 en el Sistema Carretero Federal. Recuperado de: http://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=CmdSelTarifaR ep1Data
Para consultar información completa de costos de peaje ver http://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=CmdSelTarifaR ep1Data.
En este tenor es evidente que muchas de estas vialidades son transitadas más de una ocasión, por semana e incluso a diario, por miles de ciudadanos que requieren de ellas para trasladarse por motivos laborales, escolares y más; para el transporte de mercancías con fines de comercio como parte de su sostén o actividad económica, o bien, para brindar servicios a otros usuarios tales como el transporte de pasajeros por parte de particulares o pequeñas organizaciones locales, servicios de asistencia vial (mecánica, arrastre, etcétera), entre muchas otras actividades más.
Lo anterior sin menoscabo de observar que tal costo promedio de peaje, oscila entre las siguientes tarifas máximas y mínimas de acuerdo al tipo de autotransporte:
Fuente: Elaboración Propia con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre Tarifas vigentes a 2020 en el Sistema Carretero Federal. Recuperado de: http://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=CmdSelTarifaR ep1Data
Cabe mencionar que esta variación tarifaria en el peaje se deriva del hecho de que existen plazas de cobro que operan mediante tres sistemas 6 :
• Sistema abierto . En este sistema el pago se realiza en determinadas estaciones situadas en el tronco de la autopista y en algunos ramales de sus accesos. En el cual no se precisa controlar el recorrido efectuado ya que se paga una cantidad fija por el paso de cada punto de control, y esa cantidad depende solo del tipo de vehículo.
• Sistema cerrado . También conocido como sistema por recorridos individualizados consiste en establecer las instalaciones de cobro del peaje de forma que todos los vehículos que entren en la vía paguen una tarifa proporcional al recorrido efectuado, ya que es posible identificar el recorrido de cada uno. Para ello el usuario recibe una tarjeta de control en la puerta de entrada a la vía con la que acreditará el recorrido efectuado y la entrega a la salida, abonando el importe que le corresponde en función de los kilómetros de vía recorridos. En este sistema, las casetas de cobro están normalmente situadas fuera de las calzadas principales, excepto en los extremos de la vía.
• Sistema mixto o híbrido . Este sistema fue diseñado como Peaje Abierto, pero que por diversas modificaciones que se presentan en dichas autopistas a lo largo del tiempo, como nuevas intersecciones o accesos a centros de población que se ubican relativamente cerca de la misma infraestructura, se implementan en algunos accesos máquinas expendedoras de tarjetas cómo funcionan en el sistema cerrado, para con esto identificar donde fue el acceso y cobrar solo el tramo recorrido o por recorrer, en otros casos se cobra el recorrido total de la autopista y al recorrer un tramo menor en la caseta de salida se recibe una devolución. Y, el otro caso es al ingresar se pregunta el tramo que desea recorrer y se paga la tarifa equivalente, pero en la salida se entrega un comprobante de pago anticipado para no pagar de nueva cuenta en dicha caseta. Su implementación por lo regular se debe a:
- La necesidad de comunicar algunas poblaciones que originalmente no podían acceder a la autopista.
- Agilizar el aforo vehicular en el ingreso a las autopistas en las cuales había solo una caseta de cobro para pagar tarifas menores al costo normal sobre el tronco de la autopista.
- Entre otras.
Por lo que, si tales “costos promedio” los multiplicamos al menos tres veces por semana, se observa que el pago de peaje resulta oneroso para muchos ciudadanos.
Pues, si se tiene en cuenta que la mayor demanda de movilidad se localiza en la población con niveles socioeconómicos medio-bajo y bajo, así como que, para el año 2018 habían más de 52 millones de personas en México en situación de Pobreza7, incluyendo alrededor de 9 millones en Pobreza Extrema y, poco más de 8 millones de personas consideradas como Población Vulnerable por Ingresos8 .
Entonces resulta ineludible notar que un importante número de habitantes forzosamente demanda tener acceso a la movilidad en vías de comunicación federal, estatal y/o municipal de cuota, no obstante que su asequibilidad sea onerosa o incluso taxativa.
Lo expuesto también se pone de manifiesto cuando, en la periferia de carreteras federales se encuentran gran parte de los sitios de interés referidos y donde, potencialmente concurre la dinámica socioeconómica de la región y, tienden a demandar el acceso a estos caminos. Convirtiéndose en un proceso cíclico de gran envergadura, urgente de atender en los Tres Órdenes de Gobierno.
Para ilustrar lo anterior a continuación, se muestran ejemplos de carreteras federales de cuota de cinco diferentes entidades federativas. En tales imágenes se territorios donde la movilidad poblacional en y hacia ciudades y otros asentamientos humanos,9 así como a sitios de interés son potencialmente altos debido a la actividad económica y social que envuelven. Y, que en la actualidad requieren y a la postre demandarán de accesibilidad, haciéndose imperante que esta movilidad sea asequible.
Fuente: Datos Viales 2020 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Recuperado de:
http://datosviales2020.routedev.mx/main.
Fuente: Datos Viales 2020 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Recuperado de:
http://datosviales2020.routedev.mx/main.
Fuente: Datos Viales 2020 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Recuperado de:
http://datosviales2020.routedev.mx/main.
Como se observa, hay casos como el Estado de Sonora, que no cuenta con vías alternas y necesariamente su población tiene que transitar por las vías de cuota, en estos casos otorgar a la movilidad el enfoque de accesibilidad y asequibilidad permitirá atenuar los estragos económicos que representa para muchos mexicanos el pago de peaje, esto sin dejar de observar que tales usuarios sean residentes de las zonas circundantes a estas vialidades de cuota.
Lo anterior toda vez que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018 Nueva Serie, realizada por el INEGI,10 el gasto corriente total promedio trimestral por hogar en transporte y comunicaciones es de $6,369 .00 pesos; es decir, $70.77 pesos diarios.
Ahora bien, esto lo confirma el Instituto Mexicano de la Competitividad11 (IMCO) en su trabajo para construir el Índice de Movilidad Urbana, al referir que:
“La segregación socio-espacial, y la desigualdad que ésta genera , no es la única consecuencia del crecimiento desordenado y extenso. Hay costos que se asocian para atender a la población alejada de las zonas centrales, los cuales crecen junto con el territorio ...
...
En muchas ciudades del país, una gran parte de la población vive en zonas remotas, provocando que su gasto en transporte aumente . A nivel nacional, este gasto representa 19% del gasto total de los hogares , lo que equivale a un promedio de mil 815 pesos mensuales... Este gasto reduce el ingreso disponible de los hogares, y puede llegar a ser hasta 18% mayor para aquellos habitantes de zonas alejadas de los centros urbanos a los que tienen que trasladarse diariamente . Esto sin contar todos los impactos, monetarios y no monetarios, que tienen estos largos viajes forzosos.”
Lo cual se traduce en la inminentemente disminución de los ingresos personales y familiares que afecta la economía de la población.
Cuatro. Para atender la problemática descrita, se propone que a las y los residentes de las regiones y entidades federativas que no cuenten con una carretera alterna a las de cuota, se les dé un trato flexible y diferenciado, con el objeto de observar de manera irrestricta los derechos fundamentales del ser humano, con especial atención a sus derechos humanos, económicos, sociales y de libre tránsito.
Por lo tanto, se considera pertinente y de justicia, aplicar criterios de asequibilidad, accesibilidad, y libre tránsito, a través del establecimiento de tarifas diferenciadas para las y los residentes de localidades asentadas en las regiones y estados que no cuenten con una carretera alterna a la de cuota, como es el caso del Estado de Sonora.
Cinco. Los criterios tarifarios que se proponen, son:
1. Para las poblaciones vecinas a una carretera de cuota en un radio de treinta kilómetros, se les otorgue el beneficio de cuota cero.
2. Para las o los residentes que no sean vecinos de una carretera de cuota en un radio de treinta kilómetros, se les otorgue un descuento de 50% sobre la tarifa establecida.
Aplicar estos criterios al tema que nos ocupa en la población beneficiaria sugerida, se traducirá en mayores ingresos para el Estado Mexicano y más beneficio la sociedad en general. Ya que al procurar menores costos de peaje para los residentes en referencia:
Fuente : Elaboración propia.
En este sentido, esta iniciativa propone brindar mayor accesibilidad y asequibilidad a la movilidad de todo ciudadano que radique y requiera transitar por territorios donde no existan vialidades alternas libres de peaje o, existan vialidades cuyos tiempos de recorrido superen el costo del uso de caminos de cuota o, su seguridad estructural ponga en riesgo a los usuarios. Por lo que, garantizar este criterio deberá de acreditarse la “Vecindad o Residencia Domiciliaria”.
Teniendo en cuenta que la fracción VIII del Artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Transporte Federal faculta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para “Establecer las bases generales de regulación tarifaria ” y, congruente con el proemio de esta iniciativa, así como a la exposición de motivos anteriores, someto respetuosamente a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adicionan los Artículos 5o. Bis y 5o. Ter a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Bis. Para efectos de observar la fracción VIII del Artículo 5o de esta Ley, la Secretaría establecerá:
I. Una tarifa preferencial a los usuarios de carreteras de cuota, que sean residentes de las regiones o estados en donde no haya carreteras alternas, y:
a. Sean residentes de las regiones o estados afectados en un radio de treinta kilómetros donde se ubique la caseta de peaje. En este caso se les aplicará tarifa cero;
b. Una tarifa preferencial del cincuenta por ciento en aquellas casetas del resto de la entidad federativa, donde el usuario no sea residente en un radio de treinta kilómetros de donde se ubique la caseta de peaje.
Lo anterior no incluye casetas de libramiento, cuando estos son alternos y opcionales a la vía de transito tradicional.
Artículo 5o. Ter. Para efectos del artículo 50 Bis de la presente Ley, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los Gobiernos Estales y Municipales para establecer el mecanismo y componente que acredite el uso del certificado, constancia o carta de “Residencia, Vecindad o Domiciliaria”, a los usuarios que se encuentren en los casos previstos del artículo anterior.
Transitorios
1o. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
2o. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá coordinarse con las autoridades que correspondan de los tres órdenes de gobierno para el ejercicio de las atribuciones que en materia de regulación tarifaria que establece la presente Ley, a fin de garantizar el cumplimiento del presente decreto.
Para efectos del artículo segundo transitorio, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes contará con un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Referencias
1 Globalización. Real Academia Española. (2014). Diccionario de la lengua española (edición 23ª). Recuperado de:
https://dle.rae.es/globalizaci%C3%B3n
2 Accesibilidad: Se entenderá como la capacidad de acceder o llegar sin dificultad. Y, asequibilidad: Se entenderá como aquel agente al que se puede conseguir o adquirir.
Fondéu. Buscador urgente de dudas (2020). Recuperado de:
https://www.fundeu.es/recomendacion/accesible-y-asequible-usos-correctos-1057/#:~:text=
Asequible%20significa%20’que%20se%20puede,que%20es%20f%C3%A1cil%20de%20comprender.
3 Sitio de interés: Lugar donde se ubican servicios y lugares de interés.
INEGI-SCT-IMT (2019). Red Nacional de Caminos 2019. Documento Técnico Descriptivo. p 9. México, Ciudad de México. Recuperado de:
https://www.snieg.mx/DocAcervoINN/documentacion/inf_nvo_acervo/SNIGMA/Red_Nacional_Caminos/
documento_tecnico_descriptivo_rnc_2019.pdf.
4 INEGI-SCT-IMT (2019). Red Nacional de Caminos 2019. Estadísticas de Elementos Registrados hasta 2019. México, Ciudad de México. Recuperado de:
https://www.snieg.mx/DocAcervoINN/documentacion/inf_nvo_acervo/SNIGMA/
Red_Nacional_Caminos/estadisticas_rnc_2019.pdf
5 Secretaría de Comunicaciones y Transportes (2020). Vías Federales de cuota, Tarifas Vigentes a 2020. Recuperado de: http://app.sct.gob.mx/sibuac_internet/ControllerUI?action=CmdSelTarifaR ep1Data
6 INEGI-SCT-IMT (2019). Red Nacional de Caminos 2019. Documento Técnico Descriptivo. Pp 41 a 43. México, Ciudad de México. Recuperado de:
https://www.snieg.mx/DocAcervoINN/documentacion/inf_nvo_acervo/SNIGMA/Red_Nacional_Caminos/
documento_tecnico_descriptivo_rnc_2019.pdf.
7 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2018). Anexo Estadístico de Pobreza en México. Anexo estadístico 2018. Recuperado de: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_18/AE_nacional _estatal_2008_2018.zip
8 Población Vulnerable por Ingresos: Aquella población que no presenta carencias sociales pero cuyo ingreso es inferior o igual a la línea de bienestar.
Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (2020). Glosario–CONEVAL. Recuperado de: https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Glosario.aspx#:~:text=Vulne rables%20por%20Ingresos%3A%20Aquella%20poblaci%C3%B3n,a%20la%20l%C3%ADn ea%20de%20bienestar.
9 Secretaría de Comunicaciones y Transportes (2020). Datos Viales. Volúmenes de Tránsito de la Red Nacional de Carreteras Pavimentadas. Dirección General de Servicios Técnicos de la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT. México, Ciudad de México. Pp. 335, 653, 695, 805 y 989. Recuperados de:
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Datos-Viales-2020/11_GTO_DV2020.pdf,
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Datos-Viales-2020/17_MOR_DV2020.pdf,
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Datos-Viales-2020/18_NAY_DV2020.pdf,
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Datos-Viales-2020/21_PUE_DV2020.pdf y
http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Datos-Viales-2020/26_SON_DV2020.pdf.
10 Instituto Nacional de Geografía y Estadística (2018). Ingresos y Gastos de los Hogares. Recuperado de: https://www.inegi.org.mx/temas/ingresoshog/
11 Instituto Mexicano de la Competitividad (2019). Índice de Movilidad Urbana: Barrios mejor conectados para ciudades más equitativas. Recuperado de: https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2019/01/I%CC%81ndice-de-Movilida d-Urbana.pdf.
12 EALDE Business School. (2013). Diagrama de Pareto. P. 2. Recuperado de:
http://www.academia.edu/download/44144377/Diagramde_pareto.pdf.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de octubre de 2020.
Diputado Carlos Javier Lamarque Cano (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
De acuerdo con datos del Inegi, en México somos 63 millones 872 mil 223 de mujeres, de un total de 124 millones 994 mil 566 mexicanos; es decir, más de la mitad de la población en México, somos mujeres. Sin embargo, sigue existiendo la desigualdad entre hombres y mujeres, las mujeres ganan menos que los hombres, aun cuando tienen empleo y educaciones equiparables.1
Pese a la relevancia de las normas vigentes en nuestro país que garantizan la igualdad de derechos y oportunidades para ambos sexos en el empleo y prohíben discriminar por razón de sexo, la desigualdad persiste; en el año 2017, la clasificación es del Foro Económico Mundial, observó mayor equidad salarial en naciones de África y Centroamérica, colocando a México en el lugar 128 (de 144 países).
Si bien, en los últimos años se han producido cambios en los distintos ámbitos, tendentes a una mayor igualdad de derechos, entre hombres y mujeres, dichos cambios no han sido suficientes, debemos legislar con perspectiva de género para garantizar que se respeten los derechos fundamentales de todas las mujeres, como lo es el derecho a percibir remuneraciones iguales, por condiciones laborales iguales, sin que se hagan distinciones por su sexo.
Aegumentacion
Si bien se aprecia una evolución durante los últimos años en relación a la equidad de género gracias a que se ha buscado legislar con perspectiva de género, tendiente a la promoción de la igualdad de las mujeres, lo que nos ha traído a una participación más activa de las mujeres en las diferentes esferas sociales, culturales y políticas; sin embargo aún persisten hechos de desigualdad, como es el caso del ámbito laboral; esto se debe fundamentalmente al mantenimiento de pautas socioculturales relativas a los roles y prejuicios que la sociedad asigna a los sexos relacionado con lo femenino y lo masculino; situaciones que dan pie a creencias de que hay cargos que las mujeres no pueden o no deben de desempeñar, o que por ser madres ya no deberían trabajar.
Es pertinente señalar la importancia de este tema dado que México es un estado miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desde 1931, posteriormente en 1998, se realizó la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, que, entre los cuatro principios, se hace mención que los estados miembros se encuentran comprometidos a respetar y hacer realidad la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación .
De igual manera, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 23 reconoce el derecho de toda persona, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual . Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 7º reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que les aseguren, en especial “a las mujeres, condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual”.
Recientemente la Asamblea General de las Naciones Unidas, con el fin de promover una igual remuneración por un trabajo de igual valor y el empoderamiento económico de mujeres y niñas; celebró por primera vez el pasado 18 de septiembre, “El día Internacional de la Igualdad Salarial”. Representando así los esfuerzos constantes por conseguir la igualdad salarial por un trabajo de igual valor.
No obstante, a ello, hoy en día la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas siguen estancados, debido a la persistencia de desigualdades, como es el caso de la diferencia entre lo que gana un hombre y una mujer, a la mujer se le paga menos, aun cuando tienen una preparación y realizan actividades equiparables, esta diferencia es conocida como “brecha salarial en razón de género” que se da en todo el mundo; según datos de la ONU, en el mundo, por cada dólar que gana un hombre, una mujer percibe en promedio 0.77 centavos haciendo el mismo trabajo, valorando dicha brecha en un 23 por ciento.2 A lo que el Informe Global de Brecha de Género 2020 del Foro Económico Mundial, señala que, de seguir con ese ritmo, se requerirá de más de 200 años para cerrar la brecha en economía e igualdad salarial si no se aplican medidas estructurales.
En el mismo orden de ideas, México es el país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con la brecha más amplia en cuanto a salarios de hombres y mujeres, lo que abona a pérdidas de ingresos a nivel mundial de 6 billones de dólares, equivalentes al 7.5 por ciento del PIB mundial3 que se deben a la discriminación por motivos de género.
De forma semejante, los resultados presentados en el 2019 del Segundo Informe del Observatorio de Trabajo Digno de la organización Acción Ciudadana Frente a la Pobreza, la desigualdad salarial entre hombres y mujeres en México es incluso peor que en otros países como Guatemala, Honduras y El Salvador. En México, el salario promedio para las mujeres trabajadoras, con jornada completa, es de 5,029 pesos y un hombre recibe 5,825 pesos, dando como resultado una diferencia salarial del 16 por ciento, es decir, 797 pesos mensuales menos para ellas.4 Lo que implica que para que las mujeres puedan igualar el salario de los hombres, tendrían que trabajar 35 días más.
A su vez, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018, elaborada por el Inegi,5 reveló que las mujeres con posgrado obtuvieron en promedio un ingreso de 61 mil 934 pesos ; en el caso de los hombres , el ingreso promedio fue de 109 mil 452 pesos , una diferencia de 47 mil 518 pesos . ingreso 43 por ciento inferiores respecto a los hombres . Respecto a las mujeres con licenciatura, su ingreso promedio trimestral fue de 30 mil 440 pesos , y el de los hombres con el mismo nivel de estudios de 43 mil 101 pesos, un 29 por ciento menos . En cuanto a las mujeres con Educación Media Superior, obtuvieron ingresos trimestrales por 15 mil 518 pesos y los hombres 22 mil 577 pesos.
Estas diferencias salariales violan los acuerdos internacionales y lo establecido en el artículo 123 constitucional “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad .” Además, de acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6, el que exista la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; es considerado violencia económica contra la mujer. Por lo que esta brecha salarial es una de las principales formas de discriminación contra las mujeres que se producen en el mundo laboral.
Junto con ello, para las mujeres, las condiciones laborales son adversas porque sufren de mayor desempleo , diferencia en salario y mayor carga en labores de cuidado y domésticas ; dedican hasta 42.8 horas para las labores domésticas, cuando los hombres sólo destinan 16.5 horas. 6
Urge continuar legislando con perspectiva de género, impulsando que los patrones paguen el mismo salario a hombres y mujeres por igual trabajo. Es por ello que hacemos la siguiente propuesta de reforma a las diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
No se debe normalizar que las mujeres sufran discriminación en los hogares, en la sociedad y en los lugares de trabajo, donde es preciso hacer hincapié de que perciben un salario inferior al de los hombres, aun cuando realicen las mismas actividades. Como lo demuestran los datos siguientes, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, durante enero del 2020, los hombres registran un salario diario asociado a trabajadores asegurados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) mayor que el de las mujeres a nivel nacional, 416.4 frente a 363.5 pesos por día , es decir, una brecha de 14.6 por ciento. Donde destaco Coahuila, por ser el estado con la brecha más amplia, con 31.1 por ciento (433.4 pesos de salario del sector formal para los hombres, y 330.6 pesos para las mujeres ) Le siguieron Campeche (brecha de 28.3 por ciento), Chihuahua (26.1 por ciento), Durango (24.6 por ciento) y Sonora (23.8 por ciento). Nayarit presenta una de las brechas más bajas, el 7.4 por ciento.7
La protección de derechos sociales de las trabajadoras, están desprotegidos; asimismo la brecha salarial tiende a aumentar durante los años de formación de la familia. El machismo en nuestra cultura está muy arraigado y, aunque las mujeres en su mayoría trabajen y sean proveedoras, cuentan con doble jornada tanto en sus trabajos como en sus hogares. Por lo que es de destacar lo que señala el informe de La Lucha por la Igualdad de Género, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) “cuando las mujeres trabajan, son más propensas a hacerlo a tiempo parcial, tienen menos probabilidades de avanzar a puestos directivos, son más propensas a enfrentarse a la discriminación y ganan menos que los hombres”. Esto demuestra que, a pesar de los avances logrados, aún queda mucho por hacer para eliminar las barreras que impiden a las mujeres desarrollarse plenamente, en igualdad de condiciones que los hombres.
En este sentido, con el fin de evaluar la opinión de la población en el tema “Igualdad Sustantiva” el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, elaboro en agosto de 2020, la siguiente encuesta, en la misma se puede apreciar la opinión de los mexicanos en relación a la desigualdad salarial.
De ahí la importancia de seguir impulsando que la normatividad actual cuente con perspectiva de género, que permitan acelerar la participación y el empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos, lo que permitirá eliminar estas brechas en beneficio no solo de las mujeres, sino de las familias y de la sociedad en su conjunto.
Asimismo, es necesario implementar acciones que transparenten la información remunerativa de los centros de trabajo en relación a sus trabajadores, por conceptos de sexo, genero, clasificación profesional y salario de sus trabajadores, a fin de garantizar una igualdad remunerativa entre hombres y mujeres. Dejando claro que, si no se hace valer dicha igualdad o hay ausencia de la información remunerativa, se aplicaran sanciones a dicha discriminación salarial.
Por consiguiente, se somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Primero . Se reforman el párrafo quinto del artículo 2, el artículo 56, se adiciona un segundo párrafo al artículo 86, se adiciona un artículo 86 Bis, se reforma la fracción I del artículo 133 y se adiciona un Artículo 1000 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
La igualdad sustantiva se logra con el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación de las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta .
Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales servicios y remuneraciones iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.
Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni género.
Cuando el patrón o sus representantes incurran en acciones contrarias a lo establecido en el párrafo anterior, se aplicarán las sanciones que señala esta Ley.
Artículo 86 Bis. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, el patrón o sus representantes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en relación a las remuneraciones que perciben, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:
I. Contar, en todos los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, con un registro remunerativos de todo el personal.
II. Los registros remunerativos estarán comprendidos por los conceptos de sexo, genero, clasificación profesional y salario de sus trabajadores.
III. Dichos registros se realizarán periódicamente, por lapsos semestrales.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social implementara sistemas de inspección en los centros de trabajo, a fin de promover la igualdad de remuneración.
Cuando el patrón o sus representantes no cumplan con los registros remunerativos, además de las sanciones que señala esta Ley, serán acreedores a una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:
I. Negarse a aceptar y dar oportunidades de crecimiento laboral a trabajadores por razón de origen étnico o nacional, sexo , género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;
II a XVIII. ...
Artículo 1000 Bis. El incumplimiento de las normas relativas a las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los centros de trabajo en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, deberán adecuar los modelos, procesos y manuales para llevar a cabo los registros remunerativos, así como los sistemas de inspección, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en un plazo máximo de 90 días, contados a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto, atendiendo para su aplicabilidad al principio de progresividad.
Tercero. Los patrones o sus representantes, una vez que hayan elaborado los registros remunerativos, deberán garantizar que toda persona trabajadora puede acceder a la información de dicho registro.
Notas
1 https://www.sinembargo.mx/09-03-2020/3742972
2 https://www.un.org/es/observances/equal-pay-day
3 https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/datos-sobre-brecha-salarial-5 794654.html
4 https://aristeguinoticias.com/2207/mexico/mexico-con-la-peor-brecha-sal arial-entre-mujeres-y-hombres/
5 https://www.expoknews.com/mexicanas-con-posgrado-ganan-43-menos-que-los -hombres/
6 https://www.forbes.com.mx/mexico-tiene-la-peor-brecha-salarial-entre-ho mbres-y-mujeres-informe/
7 https://www.eleconomista.com.mx/estados/
Brecha-salarial-en-el-mercado-formal-persiste-en-los-estados-20200309-0035.html
Fuentes de consulta:
https://www.sinembargo.mx/09-03-2020/3742972
https://www.un.org/es/observances/equal-pay-day
https://aristeguinoticias.com/2207/mexico/mexico-con-la- peor-brecha-salarial-entre-mujeres-y-hombres/
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/03/06/
mujeres-tendrian-que-trabajar-meses-de-35-dias-para-ganar-lo-mismo-que-hombres
https://www.juandemariana.org/system/tdf/investigacion/
informe-mitos-y-realidades-feminismo_0.pdf?file=1&type=node&id=18908&force=
https://www.gob.mx/conavim/articulos/brecha-salarial-una -de-las-grandes-barreras-para-la-igualdad-de-genero?idiom=es
https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/datos-sobre-br echa-salarial-5794654.html
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http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/
Opinion-Publica/Encuestas/Igualdad-Sustantiva2
Ciudad de México, a 27 de octubre de 2020
Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica)