Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5637-IV, jueves 22 de octubre de 2020
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5637-IV, jueves 22 de octubre de 2020
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, en materia de teletrabajo, a cargo de la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena
La proponente, Anita Sánchez Castro, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por lo que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de teletrabajo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Origen del teletrabajo
El teletrabajo llega en el siglo XX con el nacimiento de algunas empresas tecnológicas en la época de los 70s.
Su creación se le atribuye al ingeniero y físico estadounidense Jack Nilles,1 quien en esta década pensó en optimizar los recursos no renovables, principalmente la electricidad. No solo por su cantidad limitada, sino también por la contaminación derivada de ellos, las aglomeraciones y los problemas de movilidad.
Su idea principal fue” llevar el trabajo al Trabajador” en lugar de que el trabajador vaya al trabajo. Creó el concepto de “telecommuting” que se tradujo al español como “trabajar en casa o trabajo de modo remoto”, bajo la premisa de que el trabajo se puede organizar desde cualquier sitio y en cualquier momento y que conlleva un cambio cultural en la población.
La idea de Nilles consistía en conectar los teclados y pantallas de sus compañeros de la aseguradora en donde laboraba, a estaciones remotas cercanas a la sede de la compañía.
De esta manera el empleado podía seguir trabajando desde allí, sin estarlo. El desarrollo tecnológico de la época no fue el adecuado como para que el teletrabajo se dispersara mundialmente.
El salto tecnológico de los años 80 se dio debido a la disminución de los costos informáticos, la velocidad de las redes de comunicación y la difusión comercial de Internet y pusieron a disposición de millones de personas los recursos necesarios para el teletrabajo.
El teletrabajo ofrecía la oportunidad de incorporar, de manera ágil, mano de obra muy vinculada al uso de las TIC2 y que no se encontraba disponible fácilmente en el mercado local; el más demandado era el trabajo de los programadores.
Ya en la época de los 90s con mayor desarrollo tecnológico, el teletrabajo se empieza a reconocer como una herramienta de flexibilidad en las tareas y los horarios.
II. Marco laboral internacional
En el 2002 surge el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo.3
Este Acuerdo lo firman la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Unión de Confederaciones de la Industria y de Empresarios de Europa (UNICE), la Unión Europea de Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa y el Centro Europeo de Empresa Pública, con el fin de dar mayor seguridad a los teletrabajadores. Fue el primer acuerdo bilateral en Europa.
En América Latina, el primer país en legislar sobre teletrabajo fue Colombia, en 2008. La Ley 1221, como se le conoce, es reconocida como la más completa pues aparte de regular el teletrabajo, también la sugieren a las empresas y las incentivan para que personas, por ejemplo, con discapacidad puedan optar por cargos que puedan ejercer desde sus hogares.
Uno de los casos más notables es el de la Contraloría de Bogotá, un organismo público que está apostando por la revolución del teletrabajo, asignándole a un gran número de
El caso de Colombia ha sido replicado en varios países de Latinoamérica, lo cual es señal de que el mundo está cambiando hacia una revolución digital y tecnológica en el trabajo.
En 2014 Perú se une a Colombia para darle un estatus legal al teletrabajo, mediante la Ley número 30036 que regula el teletrabajo. Con esta ley se establece, entre otras cosas, que el teletrabajador tiene los mismos derechos y beneficios que los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad convencional.
En México, en junio de 2019, se aprobó una reforma a la Ley Federal de Trabajo que incluye un nuevo capítulo, el XII Bis. Es una reforma de cinco artículos que de manera general enuncia el contrato laboral y las obligaciones de los patrones y los trabajadores. La minuta de la Cámara de Senadores se encuentra en dictamen en la Cámara de Diputados, que por el tiempo que ha pasado desde su elaboración, ha quedado obsoleta e incompleta.
En septiembre de 2019, Costa Rica aprobó la Ley 9738 para regular el teletrabajo que promueve, regula e implementa el teletrabajo, el cual se promueve como instrumento para promover el empleo y modernizar las organizaciones públicas y privadas mediante la TIC.
En octubre de 2019 Panamá se unió a los países que reconocen el teletrabajo mediante su Ley No. 076 que lo establece y lo regula. Con esta ley dicen se ofrece una garantía legal al trabajo remoto, como modelo permanente o como forma de prestación de servicios algún día de la semana.
En cada una de estas legislaciones laborales se define al teletrabajo de varias maneras, así podemos encontrar que en el Diccionario de la Real Academia Española se establece como: “El trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas”.
Una definición precisa técnicamente la señala la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como sigue:
“El teletrabajo es la forma de trabajo que se realiza en una ubicación alejada de una oficina central o instalaciones de producción, separando al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) hacen posible esta separación facilitando la comunicación”.
Es precisamente esta distancia que hace del teletrabajo la opción ideal para situaciones excepcionales en las que se debe evitar el contacto físico, como es actualmente la propagación mundial del coronavirus.
El término teletrabajo está formado por el prefijo griego “tele”, que significa “distancia” o “lejanía” y que, en este caso, hace referencia a las telecomunicaciones. Y es que no es lo mismo trabajar desde casa que hacer teletrabajo. No hay que confundirlo. El trabajo desde casa ha existido siempre, la diferencia entre ambos es que el teletrabajo usa las tecnologías de la información y la comunicación.
III. Contexto actual
Según el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 2019, “Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral”,4 Europa parece ser el lugar donde más se teletrabaja, aunque también hay otros países de América donde la tendencia está emergiendo poco a poco.
El informe realizado por OIT y Eurofound, de manera conjunta, sintetiza un estudio realizado en 15 países en donde Finlandia, Suecia, Países Bajos, Dinamarca, Bélgica, Francia, Reino Unido, Luxemburgo, Estonia, Irlanda, Malta, Eslovenia y Austria encabezan la lista de países donde más se teletrabaja, ya sea de forma regular o temporal.
Señala que la modalidad también está tomando mucho auge en países como Argentina, Estados Unidos, India y Japón; además de Brasil, Colombia y México donde igualmente está creciendo.
En América Latina no hay cifras ni datos estadísticos que nos permitan hablar de cantidad de teletrabajadores y recursos disponibles. Sin embargo, es sabido que ya existen numerosos casos de teletrabajadores por cuenta propia y numerosas experiencias desarrolladas en empresas, sobre todo multinacionales que aplican teletrabajo como política. Podemos citar casos como la petroquímica Dow, Laboratorios Roche, IBM o la alemana Siemmens, entre otras.
En esta época de emergencia sanitaria, el teletrabajo se ha posicionado como la herramienta alternativa más importante para afrontar la pandemia del Covid-19. Como se señala en el apartado anterior, el teletrabajo se ha incrementado en los últimos tres años en todo el mundo y su regulación ha ido creciendo.
En México, en el marco de la seguridad y salud de la población trabajadora y con la finalidad de mitigar el riesgo de contagio del Covid-19 en los centros de trabajo la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS)5 se ha pronunciado a favor del teletrabajo, para poder desarrollar tareas imprescindibles que no pueden desarrollarse en el centro físico habitual
Recomienda llevar a cabo medidas para que los servicios que ofrecen los trabajadores puedan tener lugar fuera del centro de trabajo habitual y se implemente el teletrabajo en la medida de lo posible.
La STyPS define al teletrabajo como una modalidad especial de la prestación de servicios laborales caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC). De manera habitual, éste puede realizarse en el domicilio del trabajador, pero también puede alternarse entre la casa y la oficina.
Esta Secretaría señala también que el teletrabajo debe estar cimentado en los siguientes principios:
Confianza. El patrón debe aprender a confiar en los trabajadores y estos deben alimentar esta confianza cumpliendo con los tiempos de entrega y garantizando la calidad de su trabajo. Es necesario que exista comunicación constante y que las partes siempre se transmitan la verdad.
Soberanía del tiempo. Los trabajadores tienen que ser capaces de administrar su tiempo, equilibrando vida personal y vida laboral. Para ello deben implementarse y respetarse horarios de trabajo, fomentando también la desconexión fuera de estos horarios.
Respeto de la vida personal. Es necesario marcar una línea divisoria entre el trabajo y la vida personal. Para ello, el patrón debe respetar y ser flexible con los horarios del trabajador, y este debe ser capaz de distanciarse de la familia para evitar distracciones mientras realiza su trabajo.
Voluntariedad. El teletrabajo debe ser voluntario tanto para el trabajador como para las empresas.
Reversibilidad. En la condición actual, el trabajador debe tener la garantía de que su puesto de trabajo presencial estará disponible cuando le sea posible regresar al centro de trabajo.
La STPS elaboró la “Guía para implementar el teletrabajo en los centros de trabajo en el marco de las acciones para enfrentar el Covid-19” 6 con recomendaciones para cumplir con diez aspectos básicos que determinarán si tanto empleado como patrón están listos para comenzar el trabajo a distancia.
El Instituto de Investigación Belisario Domínguez del Senado de la República presentó un estudio denominado “Iniciativas de Reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, en relación con el teletrabajo, presentadas en la LXIV Legislatura”, que fue elaborado por la investigadora Carla Angélica Gómez Macfarland.
El documento presentado a los senadores sostiene que urge revisar la protección jurídica que tiene el trabajador que realiza sus actividades de manera remota, así como las obligaciones y derechos del patrón que lo contrata.
En su texto la investigadora señala que, en este contexto de pandemia, todos los países han restringido la movilidad de las personas quienes se han resguardado en sus domicilios, con cierre temporal de actividades laborales, escuelas y otras actividades de diferente índole. De allí que muchos empleadores se decidieran por utilizar esta modalidad de trabajo.
Agrega que el paso al teletrabajo a puesto a prueba la capacidad tecnológica y de comunicación de las empresas y evidencia la poca eficacia del marco jurídico vigente en nuestro país.
“De acuerdo con el Sistema de Información Legislativa (SIL)7 se han presentado ocho iniciativas de reforma a leyes secundarias que contienen la palabra “teletrabajo”; cabe destacar que, en la LXIV Legislatura en los años 2018 y 2019 se presentaron solo dos iniciativas de esta índole. Sin embargo, a partir del 24 de marzo 2020 y hasta el 20 de julio de 2020 se han presentado seis iniciativas de reforma de teletrabajo”.
IV. Objetivo de la iniciativa
Esta propuesta de iniciativa pretende ampliar el marco jurídico del teletrabajo, para establecer las condiciones laborales en que se debe de dar, los derechos y obligaciones de las partes, forma, tiempo y espacio en que se desarrollará el trabajo, responsabilidades de cada parte, medidas de productividad, derecho a la desconexión, privacidad de las y los trabajadores, la inspección del lugar del trabajo, riesgos para la salud, de una manera integral, sin dejar recovecos dentro de la misma.
En esta propuesta hemos recogido propuestas de varios sectores, con los que nos hemos reunido para analizar el tema y a quienes les agradecemos por las recomendaciones hechas al respecto, entre ellas, al Observatorio Laboral Ciudadano, a sindicatos, representantes empresariales y especialistas e investigadores laborales.
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 312 y se adiciona el artículo 331, fracciones de la A a la J
Artículo Único. Se modifica el Título del Capítulo XII, se suprime el segundo párrafo del artículo 311 y se adicionan los artículos 330 A, 330 B, 330 C, 330 D, 330 E, 330 F, 330 G y 330 H, a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo XII
Trabajo a domicilio y teletrabajo
Artículo 311.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.
Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.
Artículo 330-A. El teletrabajo es una forma de trabajo subordinado remunerado en donde la labor se desarrolla en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón y para el cuál no se requiere la presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, donde se utilizan as tecnologías de la información y comunicación (TIC), mismas que hacen posible el contacto entre la persona trabajadora y el patrón.
Se entenderá por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito, facilitar la tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información
No se considera teletrabajo aquel que se realice en forma ocasional o esporádica.
Artículo 330-B. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato y cada una de las partes conservará un ejemplar. El contrato contendrá:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, y domicilio de las partes;
II. Naturaleza y características del trabajo;
III. Monto del salario, fecha y lugar de pago y modo de hacer el pago;
IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora.
V. La descripción y costo mensual que el patrón pagará a la persona trabajadora por concepto de pago de servicios relacionados con el teletrabajo;
VI. La duración de la jornada laboral, con los horarios que deberán contemplar el descanso para la toma de alimentos, sin exceder las jornadas máximas legales.
VII. Los mecanismos de comunicación y supervisión entre las partes.
VIII. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Artículo 330 - C.- La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas, y deberá entregarse gratuitamente una copia de éstos a cada uno de los trabajadores.
Artículo 330 - D.- En el caso de que las personas trabajadoras no cuenten con un contrato colectivo de trabajo, los patrones deberán de incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre los trabajadores que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
Artículo 330 – E. En modalidad de teletrabajo, los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:
I. Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;
II. Pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad;
IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras;
VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo en su horario de descanso y al término de la jornada laboral;
VII. Otorgar a la persona teletrabajadora igualdad de trato y no discriminación con respecto a la persona que trabaja presencialmente, con los mismos derechos respecto a salario, pago de horas extras, prestaciones, derechos escalafonarios, acceso y permanencia en el empleo, prevención y erradicación de cualquier forma de violencia o acoso, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social, así como libertad sindical, negociación colectiva y aplicación de lo estipulado en el contrato colectivo de trabajo en términos del artículo 396 de la Ley Federal del Trabajo.
VIII. Capacitar y proporcionar el adiestramiento necesario para garantizar el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras, actualizándola permanentemente en ellas.
IX. Garantizar la privacidad e intimidad de la persona trabajadora, de acuerdo con el marco legal aplicable.
Artículo 330 - F.- Las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del empleador;
II. Informar con oportunidad sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el empleador.
IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
V. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
Artículo 330 – G.- El cambio en la modalidad de presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito conforme al presente capítulo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada.
Artículo 330 –H Las condiciones de seguridad y salud para los trabajos desarrollados en modalidad de Teletrabajo serán establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una Norma Oficial Mexicana, considerando enfermedades y riesgos que pudieran causar efectos adversos para la vida, integridad física o salud de las personas que laboren en esta modalidad.
Artículos Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Poder Ejecutivo federal dispondrá? de un plazo de dieciocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para publicar una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, para la modalidad de teletrabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 330-H.
Notas
1 https://www.reasonwhy.es/actualidad/teletrabajo-concepto-historia-legis lacion-espana
2 Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) es un término extensivo para la tecnología de la información (TI) que enfatiza el papel de las comunicaciones unificadas y la integración de las telecomunicaciones (líneas telefónicas y señales inalámbricas) y las computadoras, así como el software necesario, el middleware, almacenamiento y sistemas audiovisuales, que permiten a los usuarios acceder, almacenar, transmitir y manipular información.
3 https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Ac10131
4 https://www.laestrella.com.pa/economia/200221/paises-lideran-tendencia- teletrabajo
5 https://www.bermudezabogados.mx/la-implementacion-del-teletrabajo-segun -la-stps/
6 https://juntosporeltrabajo.stps.gob.mx/docs/herramientas/7-GUIA PARA IMPLEMENTAR EL TELETRABAJO
7 Gómez Macfarland, Carla Angélica “Iniciativas de reformas a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en relación con el teletrabajo, presentadas en la LXIV Legislatura (2020)”. Cuadro Analítico de Propuestas Legislativas número 42, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Ciudad de México, 13p.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Registro Público Vehicular, y General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario del PES
Édgar Guzmán Valdéz, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del leno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Registro Público Vehicular y General del Sistema Nacional Anticorrupción, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 20 de febrero de 2014, se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, mediante este Decreto se reformó, entre otros, el artículo 102, Apartado A, en el que se dispuso la transformación de la Procuraduría General de la República en una Fiscalía General de la República como un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.
Con la creación de la Fiscalía General de la República (FGR) se reforzaron las funciones del Ministerio Público y se eliminó su dependencia de otros poderes; además con su creación se modernizaron las instituciones de procuración de justicia.
De acuerdo con el informe “Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México 2003” del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la independencia y autonomía del Ministerio Público han sido reconocidas para el funcionamiento del sistema judicial.
Con la creación de la FGR se mejora el acceso a la justicia al estar dotada de autonomía, e independencia y se consolida al Ministerio Público como un agente que cumple al ejercer la acción penal, responde a la exigencia de la justicia expedita, otorgando mayor capacitación e incentivos a los servidores públicos encargados de investigar y perseguir delitos, así como reforzar la protección y atención de los Derechos Humanos de las víctimas de los hechos delictivos1 .
El 14 de diciembre de 2018 se publicó el decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, dicho ordenamiento jurídico dispone en su artículo 1 que tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento y ejercicio de las atribuciones de la FGR como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio a cargo de las funciones otorgadas al Ministerio Público de la Federación, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, en su artículo 2 dispone que la FGR tendrá como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.
El 20 de diciembre de 2018 el Congreso de la Unión declaró la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del artículo décimo sexto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 20142 .
El 18 de enero de 2019, el Senado de la República con 91 votos a favor, tuvo a bien elegir al Fiscal General de la República, en el que Alejandro Gertz Manero resultó electo como el primer fiscal general de México.
La Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República dispone que la persona titular de la Fiscalía General de la República aprobará el Plan de Persecución Penal, considerando las prioridades nacionales establecidas en la política criminal para orientar las atribuciones institucionales, las prioridades en la investigación, persecución y ejercicio de la acción penal y las funciones que deben desempeñar las personas que prestan servicios en la institución; así como los objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo, mismo que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República.
El artículo 19 de la misma Ley Orgánica dispone que La persona titular de la Fiscalía General de la República intervendrá por sí o por conducto de los Fiscales y demás órganos de la Fiscalía en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades:
I. Dirigir y coordinar la política general de la Fiscalía General de la República, así como vigilar y evaluar la operación de las unidades administrativas que la integran;
II. Representar a la Fiscalía General de la República en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos de gobiernos locales, federales, nacionales e internacionales;
III. Participar en el sistema de atención a las víctimas y ofendidos por la comisión de delitos;
IV. Celebrar los convenios de colaboración con el exterior para el adecuado funcionamiento del Mecanismo de Apoyo Exterior y las demás funciones que se requieran;
V. Solicitar la colaboración de otras autoridades, así como auxiliar a las que lo soliciten, directamente o por conducto de la Coordinación General, en la persecución de los probables autores o partícipes del hecho delictivo, en los términos que dispongan las leyes, acuerdos, convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados para tal efecto;
VI. Participar en el Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VII. Autorizar los lineamientos y bases del servicio público de carrera de la Institución y de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los demás fiscales que considere pertinente, así como otros servidores públicos adscritos a la Fiscalía;
IX. Ejercer atracción sobre los asuntos competencia de la institución, para conocer personalmente o designar la Fiscalía Especializada, Unidad de Investigación o Coordinación que deberá conocer de los mismos;
X. Instruir la integración de unidades o equipos especiales para la investigación de casos;
XI. Crear coordinaciones, Fiscalías, direcciones, unidades y departamentos, de acuerdo con las necesidades institucionales y con el Plan de Persecución Penal;
XII. Presidir la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia; XIII. Ofrecer y entregar recompensas, en los casos, términos y condiciones que determine el Reglamento de esta ley;
XIV. Determinar el Plan de Persecución Penal en los términos establecidos en la presente ley, los criterios generales y prioridades en la investigación de los delitos, así como en el ejercicio de la acción penal;
XV. Coordinar acciones y suscribir convenios con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para el desarrollo de acciones conjuntas, de fortalecimiento institucional y de cumplimiento de los fines institucionales;
XVI. Representar a la Fiscalía General de la República en las relaciones institucionales con otras entidades u órganos nacionales e internacionales;
XVII. Promover la celebración de tratados, convenios, declaraciones o acuerdos internacionales relacionados con los fines institucionales;
XVIII. Decidir sobre la atracción de los casos;
XIX. Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General de la República en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad, y confiabilidad para los fines de formulación de la Política de Persecución Penal;
XX. Establecer las directrices y controlar los procesos de generación, sistematización y análisis de la información para su óptimo resguardo y aprovechamiento;
Entre otras más.
Las funciones de la Fiscalía General de la República son fundamentales para lograr la investigación y persecución de los delitos, otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito y fortalecer el Estado de derecho en México, por lo que resulta imprescindible homologar los ordenamientos jurídicos que hagan alusión a este órgano.
Por los anteriores motivos, en los siguientes cuadros comparativos se exponen las reformas que se proponen a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a la Ley del Registro Público Vehicular y a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción para sustituir Procuraduría General de la República por Fiscalía General de la República acorde con la reforma constitucional de 2014:
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Registro Público Vehicular y General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 22. ...
I. y II. ...
III. Coadyuvar con la Fiscalía General de la República y las de las entidades federativas, en la atención y protección jurídica de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito;
IV. a VIII. ...
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones IV del artículo 1 y VII del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I. a III. ...
IV. La Fiscalía General de la República.
V. a VIII. ...
Artículo 6. ...
I. a VI. ...
VII. Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la Unión, la Fiscalía General de la República, los órganos jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas de las entidades federativas y municipios que se incorporen al régimen de esta ley;
VIII. a XXIX . ...
Artículo Tercero. Se reforman la fracción VII del artículo 2 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:
Artículo 2. ...
I. a VI. ...
VII. Fiscalías o Procuradurías: La Fiscalía General de la República y las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia de los estados y del gobierno de la Ciudad de México;
VIII. a X. ...
Artículo Cuarto. Se reforman las fracciones VI del artículo 3 y X del artículo 34 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a V. ...
VI. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades; la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno;
VII. a XIII. ...
Artículo 34. ...
I. a IX. ...
X. No ser secretario de Estado, ni fiscal general de la República o procurador o fiscal de Justicia de alguna entidad federativa, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal o estatal, jefe de gobierno de la Ciudad de México, ni gobernador, ni secretario de Gobierno, consejero de la Judicatura, a menos que se haya separado de su cargo con un año antes del día de su designación.
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2016/11/29/ent erate-que-es-la-fiscalia-general-de-la-republica
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546944&fecha=20/12/ 2018
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Édgar Guzmán Valdéz (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La pandemia del Covid-19 nos ha situado frente a dilemas esenciales sobre el derecho a la vida y el acceso a la salud, enfrentando restricciones excepcionales a la libertad de desplazamiento de las personas.
Nos enfrentamos a la falta de certeza respecto al acceso a agua o alimentos, a no poder realizar las actividades cotidianas como estudiar o trabajar ni visitar a nuestros parientes; así como el temor a enfermar y pensar que no podremos estar con nuestros seres queridos; no podemos reunirnos con la familia y amigos, ni contamos con la seguridad de los ingresos económicos durante la emergencia.
Estas preocupaciones generan incertidumbre, ansiedad, angustia y estrés. El duelo, el ?aislamiento, la pérdida de ingresos y el miedo están generando o agravando trastornos de salud mental.
Tal como lo ha señalado la Organización Mundial de la Salud (OMS), los determinantes de la salud mental y de los trastornos mentales incluyen no sólo características individuales tales como la capacidad para gestionar nuestros pensamientos, emociones, comportamientos e interacciones con los demás, sino también factores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales, como las políticas nacionales, la protección social, el nivel de vida, las condiciones laborales o los apoyos sociales de la comunidad.
En días recientes, la propia OMS advirtió que la pandemia de Covid-19 ha perturbado o paralizado los servicios de salud mental esenciales de 93por ciento de los ?países del mundo, al tiempo que ha provocado un incremento de la demanda de este tipo de servicios.
De acuerdo con un estudio realizado entre junio y agosto de 2020 en 130 países, muchas personas han aumentado su consumo de alcohol o drogas y sufren crecientes problemas de insomnio ?y ansiedad, en tanto que la misma Covid-19 puede traer consigo complicaciones neurológicas y mentales, ?como estados delirantes, agitación o accidentes cerebrovasculares. Las personas que padecen trastornos ?mentales, neurológicos o derivados del consumo de drogas también son más vulnerables a la infección del ?SARS-CoV-2 y podrían estar expuestos a un mayor riesgo de enfermedad grave e incluso de muerte.?
Más de 60 por ciento de los países señaló perturbaciones de los servicios de salud mental destinados a las ?personas vulnerables, incluidos los niños y los adolescentes (72 por ciento), las personas mayores (70 por ciento) y las ?mujeres que requieren servicios prenatales o postnatales (61 por ciento); y aunque numerosos países (70 por ciento) han adoptado la telemedicina o la teleterapia para subsanar las ?perturbaciones de los servicios de atención presenciales, se observan disparidades relevantes en la adopción ?de estas intervenciones. Más de 80 por ciento de los países de altos ingresos declararon haber recurrido a la ?telemedicina y la teleterapia para paliar las dificultades de los servicios de salud mental, porcentaje que no ?llega al 50 por ciento en el caso de los países de bajos ingresos.?
Al respecto, el doctor ?Tedros Adhanom Ghebreyesus, director general de la Organización Mundial de la Salud, ha señalado que:
“Una buena salud mental es absolutamente fundamental para la salud y el bienestar en general. La Covid-19 ha ?venido a interrumpir la atención prestada por los servicios de salud mental esenciales de todo el mundo justo ?cuando más se los necesitaba. Los dirigentes mundiales deben actuar con rapidez y determinación para invertir ?más en programas de salud mental que salven vidas, mientras dure la pandemia y con posterioridad a ella.?”
En el caso de las personas con discapacidad, si bien experimentan las mismas sensaciones que el resto de la población, a ellas se suman otras incertidumbres: qué atención recibirán en caso de enfermar, qué pasará con los servicios de cuidado personal cuando lo requieren, qué ocurrirá con la rehabilitación, cómo se suministrarán los servicios de apoyo, si serán en igualdad de condiciones con los demás y de acuerdo con la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad o no. Esta inestabilidad se agrava para las personas con discapacidad que viven en situación de pobreza, quienes no tienen vivienda o quienes enfrentan condiciones de institucionalización involuntaria.
El confinamiento produce efectos sobre la vida cotidiana de las personas debido al encierro y sus consecuencias asociadas, por lo que se deben diseñar estrategias para atender la salud mental de la población, priorizando la satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad.
Las estrategias en salud mental para atender a la población, deben ser elaboradas e implementadas de manera accesible para las personas con discapacidad, considerando la atención a distancia, vía telefónica o digital, sin dejar de lado que, en caso de ser necesario, los profesionales especialistas en salud mental deberían, con las precauciones sanitarias utilizadas en esta pandemia, concurrir a atender a la persona con discapacidad que lo necesite, en el lugar donde se encuentre, respetando siempre su capacidad jurídica para tomar sus propias decisiones con los apoyos que sean solicitados por la misma persona.
António Guterres, secretario general de Naciones Unidas, ha señalado que:
“A medida que la vida de las personas se ve alterada, aislada y trastornada, debemos evitar que esta pandemia se convierta en una crisis de salud mental. Los jóvenes estarán en mayor riesgo”.1
En nuestro país uno de los sectores de la población más afectados en materia de salud mental, ha sido las niñas, niños y adolescentes, y de manera más profunda niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
De acuerdo con el reporte especial #InfanciasEncerradas. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad , realizado por la Comisión de los Derechos Humanos de la Ciudad de México, si bien no son un grupo vulnerable ante la Covid-19, las medidas implementadas para el control de la epidemia no consideraron el impacto diferenciado para las niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Entre los resultados obtenidos, destaca que:
“Las y los participantes con discapacidad expresaron con mayor frecuencia sentir tristeza , en comparación con aquellos que no viven con esta condición, dato que refleja la importancia de las medidas diferenciadas para garantizar la salud mental de niñas, niños y adolescentes con discapacidad . Se observó que la tristeza se presenta en distintas proporciones dependiendo de la discapacidad, ya que quienes respondieron sentirse más tristes son aquellas con discapacidad múltiple y quienes menos se sienten así son aquellas con discapacidad intelectual. Cabría preguntarse también los distintos contextos socioculturales, experiencias y situaciones que están viviendo las niñas, los niños y las y los adolescentes con discapacidad durante la pandemia, así como la pertenencia hacia otros grupos de atención prioritaria. Estos factores pueden derivar en discriminaciones múltiples que limiten el goce de sus derechos humanos y repercutan en la salud mental.
[...] En este sentido, las respuestas relacionadas con tristezas, miedos y preocupaciones hacen notar la urgencia de que se implementen estrategias preventivas y de atención de la salud mental de niñas, niños y adolescentes con discapacidad . Estas estrategias deberán ser consistentes con el modelo social y acordes a su edad y discapacidad , y deben considerar sus necesidades, intereses y opinión.”
Esto evidencia la necesidad de más y mejores servicios para la atención de la salud mental, especialmente, para los sectores de la población que se han visto más vulnerados a consecuencia de la pandemia y sus efectos, entre ellos, el aumento sustancial en la necesidad de apoyo psicosocial y de salud mental durante los próximos meses y años.
Por lo anterior, el objeto de la presente iniciativa es establecer en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad el derecho a la salud mental, que se materialice a través de prácticas de salud mental basadas en los derechos humanos que incorporen la perspectiva de género, infancia, adolescencia y envejecimiento. Dentro de este enfoque, tanto las instalaciones como los servicios de información, orientación, apoyo, atención y tratamiento deberán tener disponibilidad y accesibilidad, ser aceptables y de buena calidad para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención.
Argumentos que sustentan la propuesta
Gracias a la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, así como a los esfuerzos de actores internacionales como la OMS, el Movement for Global Mental Health y el Banco Mundial, la salud mental se reconoce como un elemento esencial del desarrollo humano.
Dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible encontramos que el Objetivo 3 pretende garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades y la meta 3.4 incluye la promoción de la salud mental y el bienestar para reducir la mortalidad por enfermedades no transmisibles.
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece un marco jurídicamente vinculante para el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud mental. Este marco se complementa con las normas jurídicas establecidas, por ejemplo, por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño. Los estados parte tienen la obligación de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud mental en las leyes, reglamentos, políticas, medidas presupuestarias, programas y otras iniciativas de ámbito nacional.
Como se señala en el Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental , el derecho a la salud mental implica el acceso no discriminatorio a los servicios, avanzando hacia la erradicación de los tratamientos coercitivos y a adoptar la igualdad de acceso a los servicios de salud mental basados en los derechos, que incluya la distribución equitativa de los servicios en la comunidad.
El derecho a la salud mental requiere de instalaciones, bienes y servicios de atención y apoyo disponibles, accesibles, aceptables y de buena calidad. Una atención y un apoyo para la salud mental basados en los derechos es una parte integral de la atención de la salud para todos.
La disponibilidad de servicios adecuados de salud mental, conforme con el derecho a la salud, debe abarcar un amplio conjunto de servicios integrados y coordinados para la promoción, la prevención, el tratamiento, la rehabilitación, la atención y la recuperación, incluyendo servicios de salud mental integrados en la atención primaria de la salud, que contribuyan a la detección e intervención tempranas, y cuenten con servicios concebidos para atender a una comunidad diversa.
Los servicios deben velar por los derechos de las personas con discapacidad intelectual, cognitiva y psicosocial y con autismo, de modo que puedan vivir de forma independiente y ser incluidas en la comunidad, en lugar de estar segregadas en centros de atención inadecuados.
Los servicios de salud mental deben ser geográficamente accesibles y económicamente asequibles, sobre la base de la no discriminación. La integración de la salud mental en los hospitales generales, la atención primaria de la salud y los servicios de atención social, y la utilización de tecnologías móviles conforme con los derechos pueden contribuir a la accesibilidad y mejorar el disfrute del derecho a vivir y participar en la comunidad.
La aceptabilidad implica que los servicios de salud mental sean respetuosos de la ética médica y los derechos humanos, y culturalmente apropiados, a la par que sensibles a los requisitos del género y el ciclo de vida, y deberán estar concebidos para respetar la confidencialidad y empoderar a las personas para que controlen su salud y bienestar. Deberán respetar la elección, el control, la autonomía, la voluntad, la preferencia y la dignidad.
Los servicios deben ser culturalmente apropiados y aceptables para las personas con discapacidad intelectual, cognitiva o psicosocial y con autismo, los adolescentes, las mujeres, las personas de edad, las personas indígenas, las minorías, los refugiados y migrantes, y las personas lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgénero e intersexuales. Muchas personas pertenecientes a esos grupos de población reciben tratamientos médicos innecesarios y sufren prácticas coercitivas, basadas en estereotipos de género inapropiados y nocivos.
Deben erradicarse las prácticas de salud mental que se basan en tradiciones patriarcales y paternalistas, los estereotipos de género inapropiados y nocivos, la medicalización de los sentimientos y el comportamiento de la mujer, y la coacción. Las mujeres que han sufrido violencia y desigualdades en el seno de sus familias, comunidades y sociedades, y que padecen trastornos de salud mental muy a menudo se enfrentan a situaciones en centros de salud mental que equivalen a violencia, coacción, humillación y falta de respeto de su dignidad, las cuales son inaceptables.
Los servicios de salud mental deben ser de buena calidad, con la utilización de prácticas basadas en evidencias enfocadas a la prevención, promoción, tratamiento y recuperación, dejando atrás la idea de que los usuarios son sólo beneficiarios de la atención para pasar a considerarlos plenamente como titulares activos de derechos, no sólo su derecho a la salud, sino también abordando su derecho a la educación, al empleo y a la vida en la comunidad en igualdad de condiciones con los demás.
Considerando que los factores individuales y sociales, los valores culturales y las experiencias sociales de la vida cotidiana en las familias, las escuelas, los lugares de trabajo
y las comunidades influyen en la salud mental de cada persona, las intervenciones basadas en los derechos deben promover entornos saludables, seguros y propicios en los que no haya violencia, discriminación ni otro tipo de abusos.
Nuestra aspiración es construir una sociedad en la que todas las personas puedan prosperar, dentro de un entorno que respete, proteja y haga efectivos los derechos humanos, y en el que no haya ningún tipo de violencia. Por ello, las intervenciones psicosociales y de salud pública son componentes esenciales de un sistema de salud mental basado en los derechos, donde la prevención y la promoción sean componentes fundamentales en las acciones para promover la salud mental y el bienestar, basadas en el empoderamiento de las personas para que puedan tener un mayor control sobre su salud y mejorarla.
Fundamento convencional, constitucional y legal
La presente iniciativa se fundamenta en el principio de igualdad de derechos y no discriminación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en el artículo 1o.:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así como en el artículo 4o. que establece el derecho a la protección de la salud de todas las personas y el derecho de los niños y las niñas a la satisfacción de sus necesidades de salud.
Dentro del marco jurídico internacional, la presente iniciativa se sustenta en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que establece:
Preámbulo
Los estados parte en la presente convención,
a) a u) ...
v) Reconociendo la importancia de la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación y a la información y las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
w) a y) ...
Artículo 1
Propósito
El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente .
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 16
Protección contra la explotación, la violencia y el abuso
1. a 3. ...
4. Los estados parte tomarán todas las medidas pertinentes para promover la recuperación física, cognitiva y psicológica, la rehabilitación y la reintegración social de las personas con discapacidad que sean víctimas de cualquier forma de explotación, violencia o abuso, incluso mediante la prestación de servicios de protección . Dicha recuperación e integración tendrán lugar en un entorno que sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad .
5. ...
Artículo 17
Protección de la integridad personal
Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 22
Respeto de la privacidad
1. ...
2. Los estados parte protegerán la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 25
Salud
Los estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad . Los estados parte adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género , incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los estados parte:
a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas , incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención , cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores ;
c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales ;
d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado , entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
e) ...
f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.
Artículo 26
Habilitación y rehabilitación
1. Los estados parte adoptarán medidas efectivas y pertinentes , incluso mediante el apoyo de personas que se hallen en las mismas circunstancias, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional , y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida . A tal fin, los estados parte organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud , el empleo, la educación y los servicios sociales, de forma que esos servicios y programas:
a) Comiencen en la etapa más temprana posible y se basen en una evaluación multidisciplinar de las necesidades y capacidades de la persona ;
b) Apoyen la participación e inclusión en la comunidad y en todos los aspectos de la sociedad , sean voluntarios y estén a disposición de las personas con discapacidad lo más cerca posible de su propia comunidad , incluso en las zonas rurales.
2. Los estados parte promoverán el desarrollo de formación inicial y continua para los profesionales y el personal que trabajen en los servicios de habilitación y rehabilitación.
3. Los estados parte promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad , a efectos de habilitación y rehabilitación.
De esta manera, la presente iniciativa retoma los conceptos expuestos por el Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental , de manera que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconozca el derecho a la salud mental de las personas con discapacidad, atendida desde una perspectiva de derechos, con servicios que se enfoquen a las necesidades de las personas de acuerdo con su género, edad y condición.
Nos encontramos en una coyuntura que nos obliga a reflexionar y efectuar un cambio de enfoque, adaptando los servicios de salud mental a las necesidades que tienen niñas, niños, adolescentes, mujeres y personas mayores dentro de un contexto de incertidumbre y cambio, con fundamento en el pleno respeto a los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a VII. ...
VIII. Garantizar el derecho a la salud mental, estableciendo prácticas de salud mental basadas en los derechos humanos, con perspectiva de género, infancia, adolescencia y envejecimiento, a través de instalaciones y servicios de información, orientación, apoyo, atención y tratamiento disponibles, accesibles, aceptables y de buena calidad para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;
IX. a XII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
- Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Reporte Especial #InfanciasEncerradas. Niñas, niños y adolescentes con discapacidad. Recuperado de: https://cdhcm.org.mx/wp-content/uploads/2020/10/Infancias-Encerradas-Re porte-especial-Discapacidad.pdf
- Enviada Especial del Secretario General de Naciones Unidas sobre Discapacidad y Accesibilidad. Declaración Conjunta: Salud Mental de las Personas con Discapacidad durante la pandemia de Covid-19. Recuperado de: https://www.un.org/development/desa/disabilities/wp-content/uploads/sit es/15/2020/04/Salud-Mental-de-las-Pcd-Covid19-ESP15abril.pdf
- Noticias ONU. El Covid-19 interrumpe la provisión de servicios cruciales de salud mental. Recuperado de: https://news.un.org/es/story/2020/10/1481782
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La salud mental es un derecho humano. Recuperado de: https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/MentalHealthIsAhumanright.asp x
- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Recuperado de: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/076/09/PDF/G1707609.p df?OpenElement
- Organización Mundial de la Salud. Trastornos mentales. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-disorders
- Organización Panamericana de la Salud. Los servicios de salud mental se están viendo perturbados por la Covid-19 en la ?mayoría de los países, según un estudio de la OMS. Recuperado de: https://www.paho.org/es/noticias/5-10-2020-servicios-salud-mental-se-es tan-viendo-perturbados-por-covid-19-mayoria-paises
- Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres. UN Secretary-General: Covid-19 Pandemic Calls for Coordinated Action, Solidarity, and Hope. Recuperado de: https://unu.edu/news/news/un-secretary-generalcovid-19-pandemic-calls-f or-coordinated-action-solidarity-and-hope.html
Nota
1 Secretario General de Naciones Unidas, António Guterres, 2020. Recuperado de: https://unu.edu/news/news/un-secretary-generalcovid-19-pandemic-calls-f or-coordinated-action-solidarity-and-hope.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica)
Que reforma los artículos 16, 41 y 43 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES
Irasema del Carmen Buenfil Díaz, diputada integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero de los artículos 16, 41 y 43 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, con base en la siguiente
Exposición de motivos
Según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, en el país residen 38.5 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, que representan el 30.8 por ciento del total de población. Según la encuesta, un total de 580 mil 289 niñas, niños y adolescentes de 5 a 17 años presentan alguna discapacidad.1
Son adolescentes con discapacidad los que por razón congénita o adquirida presentan una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.2
Los adolescentes con discapacidad son uno de los grupos más marginados y excluidos de la sociedad, cuyos derechos son vulnerados de manera generalizada. En comparación con sus pares sin discapacidad, tienen más probabilidades de experimentar las consecuencias de la inequidad social, económica, y cultural. Diariamente se enfrentan a actitudes negativas, estereotipos, estigma, violencia, abuso y aislamiento, así como a la falta de políticas y leyes adecuadas, lo mismo que a oportunidades educativas y económicas.3
Las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a implementar medidas de nivelación, de inclusión y acciones afirmativas considerando los principios de participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, respeto a la evolución de las facultades de los adolescentes con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
Los adolescentes con discapacidad tienen derecho en todo momento a que se les facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible. Además del diseño universal, los adolescentes con discapacidad requieren de señalización en Braille y formatos accesibles de fácil lectura y comprensión.
El Sistema de Justicia Penal para Adolescentes requiere de especialización y tiene que ser capaz de brindar a los adolescentes la oportunidad de asumir su responsabilidad frente a la comisión de una conducta contraria a la legislación penal, pero de la misma manera se debe garantizar el respeto a sus derechos humanos, en este tenor cobran especial relevancia el respeto a los derechos de los adolescentes con discapacidad que se encuentran sujetos al sistema de justicia penal.
En la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Estado mexicano se comprometió a asegurar que éstas tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones que las demás, mediante ajustes de procedimiento para facilitar su desempeño de las funciones efectivas en todos los procedimientos de justicia penal, con inclusión de la etapa de investigación y otras preliminares, promoviendo la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, lo cual se reflejó en los artículos 28 y 29 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
En esas condiciones, cuando en un proceso penal se advierta que el inculpado padece una discapacidad, la autoridad ante la cual comparezca debe considerar, desde un inicio, la dificultad que tiene para comunicarse fácilmente con otras personas que dominan las cuatro habilidades de la lengua (escuchar, hablar, leer y escribir) y, por tanto, que requiere de un lenguaje especial de señas y gestos; consecuentemente, para lograr una comunicación efectiva con el inculpado y de éste para con su defensor y con las demás partes, se le debe designar un traductor o intérprete de lengua de señas mexicanas que habrá de ser imparcial y no tener algún tipo de relación con las partes.4
De igual forma, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que “de acuerdo con las Normas de Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, los Estados tienen la obligación de hacer accesible la información y documentación para las personas con discapacidad.
A partir de las mismas, ha surgido el denominado “formato de lectura fácil”, el cual se encuentra dirigido mayormente a personas con una discapacidad para leer o comprender un texto. Tal formato se realiza bajo un lenguaje simple y directo, en el que se evitan los tecnicismos, así como los conceptos abstractos, ello mediante el uso de ejemplos, y empleando un lenguaje cotidiano, personificando el texto lo más posible.
Para la elaboración de un texto de lectura fácil, es recomendable emplear una tipografía clara, con un tamaño accesible y que los párrafos sean cortos y sin justificar, a efecto de que el seguimiento de la lectura sea más sencillo.
Así, el acceso pleno de las personas con diversidades funcionales intelectuales a las sentencias emitidas por los juzgadores, no se agota con permitir que tengan conocimiento de estas, sino que es un deber de los órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los cuales dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su esfera jurídica.
En consecuencia, cuando un juzgador conozca de un asunto en el cual la resolución verse sobre una persona con alguna diversidad funcional intelectual, deberá redactar la misma bajo un formato de lectura fácil, el cual no será idéntico en todos los casos, sino que estará determinado por la discapacidad concreta, misma que no sustituye la estructura “tradicional” de las sentencias, ya que se trata de un complemento de la misma, lo cual es acorde al modelo social contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.”5
Conforme a lo expuesto, se estima necesario llevar a cabo reformas a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes para garantizar se dé pleno cumplimiento a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y a la Ley de Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de garantizar a los adolescentes con discapacidad un traductor o interprete idóneo y los medios para una comunicación efectiva.
En el siguiente cuadro comparativo se exponen las reformas que se proponen:
Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Es necesario que en el país nos aseguremos que los adolescentes con discapacidad sujetos al sistema de justicia penal tengan las oportunidades, el conocimiento y las destrezas que necesitan para llevar un procedimiento en igualdad de condiciones de quienes no tienen ninguna discapacidad.
En Encuentro Social estamos convencidos que lo socialmente correcto es escuchar a los adolescentes con especial énfasis a quienes tienen alguna discapacidad y reconocemos que estamos obligados a brindarles los espacios necesarios que les garanticen el respeto de sus derechos humanos.
Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de los artículos 16, 41 y 43 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero de los artículos 16, 41 y 43 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
“Artículo 16. No Discriminación e igualdad sustantiva
...
...
Las autoridades del sistema velarán por que todas las personas adolescentes, en las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas teniendo en cuenta sus características, condiciones específicas y necesidades especiales a fin de garantizar el ejercicio de sus derechos sobre la base de la igualdad sustantiva. En el caso de las personas con discapacidad, deberán preverse ajustes razonables al procedimiento cuando se requiera.
...
Artículo 41. Defensa técnica especializada
...
...
En caso de ser indígenas, extranjeros, tengan alguna discapacidad o no sepan leer ni escribir, la persona adolescente será asistido de oficio y en todos los actos procesales por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto, cultura y discapacidad ; o bien, de ser necesario, su defensor será auxiliado por un traductor o intérprete idóneo asignado por la autoridad correspondiente o designado por la propia persona adolescente. Cuando este último alegue ser indígena, se tendrá como cierta su sola manifestación.
Artículo 43. Derecho a ser escuchado
...
...
Si se trata de una persona adolescente con discapacidad tiene derecho a que se le nombre un intérprete idóneo y aquellos medios tecnológicos que garanticen la comunicación efectiva. En los actos de comunicación, el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que haya tal comprensión.”
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/EAP_Ni no.pdf
2 https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/la-inclusion-de-ninas-ninos-y-a dolescentes-con-discapacidad-es-un-derecho-que-deben-gozar-a-plenitud?i diom=es
3 https://www.unicef.org/lac/ninos-ninas-y-adolescentes-con-discapacidad
4 Décima Época. Número de Registro: 2000984. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Tesis Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro IX. Junio de 2012. Tomo 2. Materia(s): Penal. Tesis: VII.4o.P.T.1 P (10a.). Página: 875. De Rubro: Sentencia con formato de lectura fácil. El juez que conozca de un asunto sobre una persona con discapacidad intelectual deberá dictar una resolución complementaria bajo dicho formato.
5 Décima Época. Número de Registro: 2005141. Instancia: Primera Sala. Tesis Aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013. Tomo I. Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. CCCXXXIX/2013 (10a.). Página: 536.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 22 de octubre de 2020.
Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Exposición de Motivos
La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de las adquisiciones , arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen las unidades administrativas de la Presidencia de la República, las secretarías de estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, la Procuraduría General de la República, los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo federal.
México ha cambiado, las prácticas públicas que se viven en la actualidad se encuentran muy aisladas de lo que se veía en la política que se vivía, en donde la opacidad y el mal manejo del dinero del pueblo imperaban. Parte de la responsabilidad que tenemos como legisladores es actualizar la ley, que ésta misma nos permita un trabajo transparente, muy aislado con lo que se hacía en la anterioridad.
Esta ley puede y debe ser considerada una de las más observadas para el cumplimiento claro y transparente, que tiene el fin de apegado a la ley tanto la dependencia a contratar como el contratista (licitante) cumplan con las funciones por las que fueron seleccionados, siendo la licitación pública la vía adecuada para que la competencia sea igualitaria.
Esto con apego a derecho, beneficiando al pueblo y no intereses de unos pocos, sin partidas secretas, inflando precios para ser los seleccionados para realizar la obra.
Es por ello que la opción de licitaciones públicas y adjudicación directa en los lineamientos que marque esta ley y el reglamento de la misma, debido a que es la opción ideal y transparente de mostrar al pueblo mexicano que los tiempos han cambiado, que los saqueos, las malas obras y prácticas de antaño han terminado.
Para un desarrollo integral; es necesario recuperar la fe en los ciudadanos y también en los empresarios constructores que no han logrado obtener obras debido a que no son amigos de “tal personaje”. Esto terminó, el cambio de gobierno no está en el nombre si no en los números, explico; según datos del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO)1 para 2018, México se encontraba en el puesto 138 de 180 países en el tema de corrupción, teniendo una calificación de 28 de 100 puntos, siendo el mismo tres puntos menos que el estudio realizado en el 2017, para el año 2014 tenía 35 puntos de los 100 posibles, lo cual refiere que mientras los años pasaban el índice de corrupción aumentaba, como se puede observar a continuación:
Aun la licitación pública sin una delimitación específica puede ser una vía para acordar como coloquialmente se dice “por debajo del agua” hacer una convocatoria simulada, sabiendo que se realizarán modificaciones que sólo tengan anticipados con los que se tenga un acuerdo que será para beneficio personal y no para las y los mexicanos.
El claro ejemplo de la misma es “La Casa Blanca ” con valor estimado de 7 millones de dólares, construida por Grupo Higa, una de las empresas que ganó la licitación; cuando los neoliberalistas se encontraban en el poder.
Empresa China Railway Construction Corporation , propiedad del gobierno chino, y en el que figuraban tres empresas mexicanas vinculadas estrechamente al PRI y al expresidente. 2
Este ejemplo siendo el más presente y público y de dominio popular, sumado a la calificación que se tiene en tema de corrupción y el lugar de México, el cual motiva a que el nuevo poder, realice prácticas que permitan mostrar que la visión de un país nuevo está en la mesa y va para arriba.
En el mismo contexto del lugar de corrupción de México a nivel mundial, se muestra que se han presentado modificaciones mínimas que han dejado que año con año aumente más el nivel de corrupción, en donde la recomendación ha sido fortalecer los mecanismos de control y equilibrio y proteger los derechos de los ciudadanos.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con la misma.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
Entonces para la contratación de los servicios se debe seleccionar la mejor opción, por lo que la licitación es la vía para lograr conocer la factibilidad del mejor proyecto.
Las viabilidades de los mismos deberán cumplir las características de la convocatoria y derogar por invitación o por asignación directa; permitirá una competencia sana y transparente en donde el mejor proyecto que cumpla las características de la convocatoria y lo estipulado en esta ley podrá ejecutarlo.
Es por ello que ante la intención de transparentar nuestros contratos y a quiénes se los damos, es necesario realizar adaptaciones a la ley de adquisiciones, arrendamiento y servicios del sector público, para que con la misma se logre una armonización y se cumplan objetivos específicos que es: garantizar la transparencia y oportunidad de competencias.
A continuación, se presentan los artículos a reformar, adicionar y derogar para cumplir el objetivo de licitaciones públicas, evitar nepotismo, adecuar a la nueva propuesta de contratación y evitar modificaciones que provoquen beneficio a uno o más participantes dentro de la presentación de propuesta.
Para quedar de la siguiente forma:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisición, Arrendamiento y Servicios del Sector Público.
Decreto
Único. Se reforman los artículos 2, fracción VII; 10, 26, 26 Ter, fracción III; 40, 41, 53 Bis, y se deroga el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. a la VI.
VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación o adjudicación directa .
VIII. a la XI. ...
Artículo 10. En los casos de adquisiciones, arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, y contratos correspondientes.
Artículo 26. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. Licitación pública o
II. Se deroga
III. Adjudicación directa.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados otorgados por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera.
En cuanto a los suministros de oficina fabricados con madera, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.
En las adquisiciones de papel para uso de oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en procesos con blanqueado libre de cloro.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.
Personas y en las proposiciones, presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria.
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes. A los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
I. ...
II. ...
III. ...
a) ...
b) ...
c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad o juzgado por delitos de corrupción;
d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos 3 años previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en México o el extranjero;
f) ...
g) ...
h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar. Hasta en tercer grado.
Artículo 40. En los supuestos que prevé el artículo 41 de esta ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública podrán celebrar contratos a través de los procedimientos que marca el artículo 26 de esta ley . La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado.
Cumpla los requerimientos de la convocatoria de la licitación pública .
Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública o de adjudicación directa, cuando:
I. a la XX. ...
Artículo 43. Se deroga
Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades podrán establecer en la convocatoria a la licitación pública como lo marca el artículo 26 de esta ley , deducciones al pago de bienes o servicios con motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien rescindir el contrato en los términos de este artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/indice-percepcion-la-corrupc ion-2018-via-transparencia-internacional-2/
2 https://aristeguinoticias.com/0911/mexico/la-casa-blanca-de-enrique-pen a-nieto/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Valentín Reyes López (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Estado abierto, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 49, 50, 90 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de estado abierto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
Las estrategias de Gobierno Abierto se han consolidado como valiosas herramientas para consolidar la democracia participativa y atender la exigencia ciudadana de una mayor participación para el ejercicio de los derechos y la solución de los problemas públicos.
El ejercicio del Gobierno Abierto implica necesariamente el reconocimiento de derechos como el acceso a la información y libertad de expresión, pero también se relaciona, cada vez con mayor frecuencia, con el acceso a las nuevas tecnologías y al internet, el derecho a una buena administración y el derecho de petición, la participación y colaboración ciudadana.
Los desarrollos tecnológicos vinculados a las demandas de una sociedad cada vez más informada y menos pasiva ante la opacidad de las instituciones gubernamentales y sus representantes, exigen apertura total a través de una real y objetiva rendición de cuentas con el fin de lograr el establecimiento del estado de derecho.
Es entonces que sólo a través de la consolidación de un estado democrático de derecho pueden sentarse las bases de un estado abierto que permita, a través de una sociedad participativa, garantizar los derechos fundamentales y de todos aquellos que se potencien con la información y el uso de las tecnologías como son la participación política y el ejercicio de la ciudadanía.
En la concepción general de Gobierno Abierto están involucrados derechos fundamentales como el derecho de acceso a la información y el derecho de acceso a internet y las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), que permiten, a su vez, el ejercicio de otros derechos frente al poder del Estado.
De acuerdo con la Guía práctica para abrir gobiernos , del Instituto Universitario Ortega y Gasset, el tema del Gobierno Abierto se está convirtiendo en uno de los temas de interés para la doctrina del derecho y, por consecuencia, para los principios rectores y las legislaciones en los estados democráticos.
Aunque no hay un consenso en torno a la conceptualización de Gobierno Abierto, se le ha definido como un modelo de gobierno basado en la transparencia y la rendición de cuentas, en la participación y en la colaboración.
Algunas definiciones de Gobierno Abierto son las siguientes:
“Una cultura de gobernanza basada en políticas públicas y prácticas innovadoras y sostenibles que se basan a su vez en unos principios de transparencia, rendición de cuentas y participación que promueven la democracia y el crecimiento inclusivo”, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
“El Gobierno Abierto surge como un nuevo paradigma y modelo de relación entre los gobernantes, las administraciones y la sociedad: transparente, multidireccional, colaborativo y orientado a la participación de los ciudadanos tanto en el seguimiento como en la toma de decisiones públicas, a partir de cuya plataforma o espacio de acción es posible catalizar, articular y crear valor público desde y más allá de las fronteras de las burocracias estatales.” Ramírez Alujas, Álvaro (2011).
“Gobierno Abierto se trata de una nueva cultura de la comunicación, un nuevo modelo organizativo y la liberación del talento creativo dentro y fuera de los perímetros de la función pública. No hablamos sólo de tecnología, sino de una tecnología social y relacional que impulsa y estimula una cultura de cambio en la concepción, gestión y prestación del servicio público.” Gutiérrez-Rubí, Antoni (2011).
“Un gobierno abierto, es un gobierno que abre sus puertas al mundo, co-innova con todos, especialmente con los ciudadanos; comparte recursos que anteriormente estaban celosamente guardados, y aprovecha el poder de la colaboración masiva, la transparencia en todas sus operaciones, y no se comporta como un departamento o jurisdicción aislada, sino como una estructura nueva, como una organización verdaderamente integrada y que trabaja en red.” Don Tapscott (2010).
“Aquel que entabla una constante conversación con los ciudadanos con el fin de escuchar lo que ellos dicen y solicitan, que toma decisiones basadas en sus necesidades y teniendo en cuenta sus preferencias, que facilita la colaboración de los ciudadanos y funcionarios en el desarrollo de los servicios que presta, y que comunica todo lo que decide y hace de forma abierta y transparente” Calderón y Lorenzo” (2010).
Tomando en consideración los elementos coincidentes en las definiciones planteadas, se pueden identificar tres principios inherentes al Gobierno Abierto:
• Transparencia y acceso a la información a través de datos abiertos;
• Rendición de cuentas, y
• Participación y colaboración ciudadana en la definición de políticas públicas.
En el momento histórico actual de nuestro país, en que estamos llevando a cabo la Cuarta Transformación, existe un mandato claro de la ciudadanía para regenerar la vida pública de México.
Existe un escenario inmejorable para consolidar la democracia participativa, que es elemento fundamental del programa de la Cuarta Transformación.
Es justamente la participación masiva y consciente de millones de mexicanas y mexicanos, la que permitió recuperar la facultad soberana de nombrar a las y los gobernantes, rompiendo con el monopolio que habían establecido las élites políticas y económicas.
Corrupción a todos los niveles y el ensanchamiento de las brechas que separaban los intereses del gobierno de los problemas que enfrentaba la gente acentuaron la desconfianza y el desencanto.
No obstante el panorama descrito, gracias al empuje de diversos sectores sociales, de la Sociedad Civil, así como de organismos internacionales, se avanzó en el reconocimiento de derechos democráticos indispensables para el Gobierno Abierto como lo es el derecho de acceso a la información. Un derecho humano indispensable para la vida democrática y el ejercicio de otros derechos.
Con la aprobación de diversas reformas constitucionales al artículo 6o., se ha configurado un entramado institucional garantista que incorpora estándares internacionales para el ejercicio del derecho a la información, México es hoy un Estado con una arquitectura legal e institucional sólida.
Las reformas tanto constitucionales como de legislación secundaria que sentaron las bases de la transparencia y el acceso a la información consistieron, en términos generales, en la creación de un órgano a nivel nacional con autonomía para garantizar el derecho de acceso a la información a las personas.
Se estableció la Plataforma Nacional de Transparencia y el Sistema Nacional de Transparencia en donde convergen los órganos garantes de las entidades federativas. Después de la creación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se crearon también la Ley General de Protección de Datos Personales y la Ley General de Archivos, avances sólidos hacia la construcción del Estado Abierto.
Reconociendo los avances descritos, queremos resaltar que se vive un momento inmejorable y una oportunidad histórica para consolidar la democracia participativa y el ejercicio de los derechos relacionados con el estado abierto.
En el nuevo régimen que estamos construyendo, el principio nodal es el de que el pueblo pone y el pueblo quita, reconociendo que ciudadanas y ciudadanos aprovecharon el principal instrumento de la democracia para reorientar la forma en que se conducía el país.
El gobierno federal, por su parte, ha mostrado una clara vocación democrática al reconocer el empoderamiento de la ciudadanía que, en nuestra opinión, se muestra cada vez más plural, crítica, activa y participativa. Ejemplos de tal vocación son los ejercicios de consulta popular, llevados a cabo para definir sobre la cancelación del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México, la construcción del Tren Maya o la refinería en el estado de Tabasco.
Podemos afirmar que hoy está en marcha un programa de combate a la desigualdad que busca una más justa redistribución del ingreso, y al mismo tiempo, la redistribución del poder, donde ciudadanas y ciudadanos juegan un papel crucial.
En ese camino de reconocer el poder de los ciudadanos, se inscribe la ratificación de la Alianza para el Gobierno Abierto. El Ejecutivo federal relanzó el proceso nacional de la Alianza, el cual había sido truncado en la administración pasada por los hechos relacionados con el espionaje por parte del gobierno federal en contra de periodistas y actores de la sociedad civil.
Es importante decir que la discusión y las acciones en materia de Gobierno Abierto deben transitar a la discusión y acciones sobre el estado abierto. Esto quiere decir que tenemos que garantizar que los poderes públicos reconocidos en nuestra Carta Magna deben regirse bajo los principios de Parlamento Abierto, Gobierno Abierto y Justicia Abierta.
Los países observan que las iniciativas de Gobierno Abierto no deben centrarse únicamente en el Poder Ejecutivo. Estudios de la OCDE muestran que los principios de Gobierno Abierto deben enfocarse a potenciar la transparencia, la participación y la rendición de cuentas, en los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos del Estado y los gobiernos subnacionales.
El estado abierto implica el reconocimiento de muchos esfuerzos que deben avanzar gradualmente hacia el establecimiento y ejercicio de derechos que permitan mejorar las condiciones de vida de las personas. De acuerdo con la OCDE, las estrategias de Gobierno Abierto serán efectivas en la medida en que haya un entorno favorable que esté vinculado al diseño de un marco normativo que establezca los principios y derechos vinculados al estado abierto.
Un marco jurídico robusto aporta los cimientos y ofrece seguridad jurídica para que ciudadanos y gobiernos colaboren. También ofrece mayores garantías para que ciudadanas y ciudadanos cuenten con mecanismos para actuar frente al ejercicio y las decisiones de los poderes públicos.
Las reformas necesarias para la consolidación del estado abierto deben arraigarse desde el nivel constitucional, hasta leyes, reglamentos y lineamientos que serán base normativa de políticas públicas.
El estado abierto es también una herramienta fundamental para combatir la corrupción estructural que tanto daño ha causado a la vida institucional y que ha tenido un impacto en el ejercicio de los derechos humanos. Por ello esta iniciativa se inscribe en uno de los grandes objetivos de la Cuarta Transformación.
Argumentos que sustentan la propuesta
Uno de los principales desafíos del actual gobierno representa la posibilidad de configurar un marco de gobernanza democrática que tenga mayores herramientas para contribuir al bienestar social, construir la paz y la seguridad, mejorar el acceso y la impartición de justicia y crear instituciones abiertas a la participación de la ciudadanía.
Frente a este objetivo, el estado abierto se constituye como uno de los principales instrumentos y referentes para empatar los desafíos del nuevo gobierno, con el cumplimiento de las expectativas ciudadanas y de los objetivos que la Alianza para el Gobierno Abierto se plantee, tomando en consideración la Agenda 2030. Estos objetivos, que se vinculan con la decidida lucha contra la corrupción que ha emprendido el Ejecutivo, resultan pertinentes para consolidar el marco institucional del estado abierto que contribuya a resolver los grandes problemas que aquejan a nuestro país, dotando constitucionalmente a los poderes públicos de los principios democráticos de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación.
De acuerdo con el estudio Métrica de la transparencia y el Gobierno Abierto , publicado en 2019 por el Centro de Investigación y Docencia Económica, puede observarse que las reformas en materia de transparencia y gobierno abierto han logrado armonizar bases mínimas y estándares internacionales para el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Este estudio se plantea monitorear el nivel de apertura institucional de algunos sujetos obligados de la Ley General de Transparencia en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).
La Métrica 2019 es un instrumento que permite analizar los avances y los desafíos en la materia de transparencia y acceso a la información, por un lado, y de participación y colaboración, por el otro. Los resultados de este estudio implicaron observaciones en:
• La revisión de nueve tipos de sujetos obligados: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, autónomos, descentralizados, universidades, sindicatos, partidos y fideicomisos.
• La inclusión de 335 nuevos sujetos obligados a partir de la primera medición para un total de 1,243, con lo que se cubre alrededor de 15 por ciento del total de sujetos obligados del país y 37 por ciento más respecto al estudio anterior (que contempló 908 sujetos obligados).
• El análisis de 2 mil 785 solicitudes de acceso a la información de forma manual, y 329 mil 590 solicitudes de forma automatizada.
• La consulta de 2 mil 486 elementos en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT).
• La realización de mil 243 búsquedas en el portal de https://datos.gob.mx/; 2 mil 486 búsquedas en Google, y mil 137 búsquedas en los sitios web de los sujetos obligados.
• El análisis de 11 portales de datos abiertos, incluido el del ámbito federal.
• El contacto con los sujetos obligados a través de 2 mil 826 correos o llamadas telefónicas.
Resultados del Índice de Gobierno Abierto y sus subíndices
Como puede observarse en el gráfico anterior, los resultados de la Métrica en esta última versión sugieren que los gobiernos mexicanos (federal, estatales y municipales) mostraron avances en la consolidación de sus prácticas de transparencia. Sin embargo, es claro que son deficientes en materia de participación ciudadana.
El Índice de Gobierno Abierto aumentó 13 puntos, al pasar de 39 de 100 en 2017 a 52 de 100 en 2019. Este avance está marcado por prácticas consolidadas de transparencia en los sujetos obligados. En promedio, estos obtuvieron una calificación de 64 sobre 100, lo que quiere decir que los entes públicos están cumpliendo con sus obligaciones de transparencia, pero de forma aún deficiente.
Por otro lado, en el rubro de participación ciudadana, el promedio a nivel nacional fue de 41 puntos, lo cual revela que los mecanismos de participación ciudadana son muy deficientes y no están siendo promovidos por las instituciones gubernamentales que forma parte del padrón de sujetos obligados.
No podemos dejar de señalar el notable avance que en materia de Parlamento Abierto ha habido en los últimos años en las Cámaras del Congreso de la Unión, como un mecanismo que ha permitido la interacción entre la ciudadanía y el Poder Legislativo en la discusión de temas de alta trascendencia social, al tiempo de garantizar la transparencia y el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y la participación ciudadana.
Como ha señalado Alicia Bárcena (2015):
“El quehacer de lo público no se trata sólo de lo que haga o deje de hacer el gobierno. Se trata de fortalecer lo colectivo, lo de todos, con plena conciencia y con derechos y responsabilidades. Son bienvenidas las acciones de los gobiernos en la dirección de la transparencia, la participación y la justicia, y es necesario que participen las otras instancias del Estado, es decir, además del Poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, y también los niveles subnacionales de gobierno”.
En este sentido, dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Objetivo 16 Paz, Justicia e Instituciones Sólidas , establece que debemos promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, para lo cual se plantean, entre otras, las siguientes metas:
16.6 Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.
16.7 Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.
16.10 Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales.
Por lo anterior, es clave impulsar las reformas necesarias que favorezcan la institucionalización de los principios del estado abierto, sobre todo en lo que a participación ciudadana se refiere, ya que lograr establecer mecanismos claros y eficaces de participación resulta indispensable en un régimen que se precie de ser democrático.
Con las consideraciones expuestas, la presente iniciativa tiene como propósitos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incorpore los principios de Parlamento Abierto, Gobierno Abierto y Justicia Abierta, como fundamentos de actuación de los Poderes de la Unión.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 49; el artículo 50, el párrafo primero del artículo 90, y el párrafo primero del artículo 94, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los cuales deberán regirse bajo los principios de Parlamento Abierto, Gobierno Abierto y Justicia Abierta.
...
Artículo 50. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores que, en el ejercicio de sus facultades, actuarán bajo los principios de Parlamento Abierto.
Artículo 90. La administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo federal en su operación. La administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, deberá regirse bajo los principios de Gobierno Abierto.
...
...
...
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito, los cuales deberán regirse bajo los principios de Justicia Abierta.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo.
Referencias
- Métrica de la Transparencia y el Gobierno Abierto (INAI-CIDE, 2019).
- Índice de percepción de la Corrupción 2018 (Transparencia Internacional)
- Cepal, Desde el gobierno abierto al Estado abierto en América Latina y el Caribe (Naser, Ramírez-Alujas, y Ramírez, 2017).
- Guillermo Cejudo, 2015, Gobierno abierto en México: ¿etiqueta, principio o práctica?, IIJ-UNAM.
- Guillermo Cejudo, Sergio López Ayllón y Alejandra Ríos Cázares, La política de transparencia en México: Instituciones, logros y desafíos, México, CIDE, 2012.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, suscrita por las diputadas Carmen Medel Palma, Frinné Azuara Yarzábal e Ivonne Liliana Álvarez García, de los Grupos Parlamentarios de Morena, la primera, y PRI, las últimas
Planteamiento del problema
La salud es el estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de enfermedades de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS). Su protección, fomento y pleno ejercicio representa un compromiso y responsabilidad del Estado y sus instituciones de salud, además, de que es uno derechos humanos más importantes que se han alcanzo producto de luchas sociales y de la participación ciudadana.
Presentar un buen estado de salud es resultado de una alimentación saludable y de la realización de ejercicio, así como de revisiones médicas continuas para identificar, atender y prevenir posibles enfermedades y padecimientos, pero también, es producto de evitar el consumo de sustancias tóxicas o adictivas, entre ellas estupefacientes, alcohol y tabaco.
El tabaquismo es una adicción que provoca daños a la salud, y que está estrechamente relacionado con el incremento en los índices de mortalidad, ya que es causante de enfermedades del corazón, diversos tipos de cáncer y padecimientos respiratorios.
La evidencia científica libre del conflicto de intereses que actualmente está disponible indica que el consumo de tabaco y la exposición a su humo sigue siendo la principal causa de muerte prematura en el mundo, que es totalmente evitable y prevenible. A la fecha, existen más de 1,300 millones de fumadores en el mundo, de los cuales, más de 8 millones morirán por padecimientos asociados. En la región de las Américas hay 122 millones de personas fumadoras.1
En México, 15.3 por ciento de la población total (adolescentes y adultos) son fumadores, es decir, existen más de 16 millones de usuarios de productos de tabaco. La prevalencia de consumo actual entre los adultos (20 años y más) es de 17.9 por ciento, lo que corresponde a 14.8 millones de fumadores, de los cuales, más de 6 millones fuman diariamente. Así, 28.4 por ciento de hombres en este rango de edad (10.6 millones) y 9.2 por ciento de las mujeres (4.1 millones) consumen tabaco, lo que corresponde a una proporción de 3 a 1.
En tanto, 1.3 millones de jóvenes de entre 10 y 19 años (5.7 por ciento) consumen tabaco. De ellos 297,391 fuman diariamente; de tal manera que 8.8 por ciento (1 millón 14 mil 100) de hombres y 2.6 por ciento (290 mil) de mujeres en estas edades, fuman consuetudinariamente.
Se observa también que el uso de tabaco es más alto en los estados del norte, centro y occidente de México; los adultos fumadores diarios consumen en promedio 7.4 cigarros al día, aunque el patrón de consumo predominante es ocasional (12 por ciento).
Entre los datos epidemiológicos del consumo de tabaco en nuestro país, se destaca que, del total de fumadores, 5 millones se encuentran en los niveles de ingresos bajos, lo cual agrava las desigualdades sanitarias y la pobreza, ya que las personas más pobres dedican menos recursos a necesidades básicas como la alimentación, la educación y la atención sanitaria.2
Para contar con un panorama general de sus impactos, es importante señalar que fumar tabaco incrementa 20 veces el riesgo de muerte por cáncer de pulmón y por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, además, eleva 2.5 veces el riesgo de muerte por padecimientos isquémicos del corazón.
De prevalecer la situación actual, en el año 2020 el tabaco será el responsable del 12 por ciento de las muertes a nivel mundial, porcentaje que será superior a las que generan otras enfermedades como el VIH/sida, la tuberculosis y los accidentes automovilísticos, entre otros.
Carga de enfermedad asociada al tabaquismo
Por otro lado, el consumo de tabaco y la exposición a su humo es un serio problema de salud pública. A nivel mundial causa la muerte de más de 8 millones de personas anualmente, 7 millones por el consumo directo de tabaco y 1.3 millones de personas que nunca fumaron pero que conviven con fumadores, es decir, por la exposición al humo de tabaco.3 En el país mueren cada año por enfermedades atribuibles al tabaquismo más de 51 mil personas (12 mil 404 mujeres y 39 mil 171 hombres), o sea 141 personas al día.4
El humo del tabaco concentra por lo menos 7 mil sustancias químicas, de las cuales muchas de ellas son tóxicas y afectan el funcionamiento de diversos órganos del cuerpo humano, vulnerando así la integridad de los consumidores y de las personas cercanas a él, particularmente, porque contiene más de 69 carcinógenos y otros elementos altamente tóxicos.
El tabaquismo es factor vinculado a 6 de las 8 principales causas de muerte del mundo, como enfermedades cardiovasculares, cardiacas, respiratorias, cerebrovasculares, diabetes y todo tipo de cáncer, inclusive es un predisponente que se asocia y agrava las 4 principales enfermedades no transmisibles (ENT) a nivel mundial:
1. Enfermedades cardiovasculares.
2. Enfermedades respiratorias crónicas.
3. Cáncer.
4. Diabetes.
En ese contexto, el consumo de tabaco afecta la mayoría de los sistemas del cuerpo humano, principalmente los sistemas respiratorio y cardiovascular. La asociación causal entre el consumo de tabaco y la exposición (involuntaria) a su humo y el cáncer de pulmón está bien establecida, siendo este factor de riesgo la causa prevenible más común de este tipo de cáncer.5 El tabaquismo, aumenta hasta 2.5 veces el riesgo de tuberculosis6, 7 y es el factor de riesgo más importante para desarrollar enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), bronquitis crónica y enfisema pulmonar.
Se considera, además, que incrementa la susceptibilidad para cualquier infección del tracto respiratorio inferior,8 incluyendo la influenza a la cual los fumadores son dos veces más propensos a padecerla, que los no fumadores y en forma más grave.9, 10 Otros componentes de las defensas respiratorias también se afectan por fumar, lo que conlleva a una inmunodepresión significativa, que conduce a una mayor susceptibilidad de contraer infecciones por microorganismos y sus complicaciones inherentes.11
Como se describe en la tabla siguiente, estudios realizados en nuestro país, han reportado que el costo de la atención de las enfermedades descritas, todas ellas atribuibles al tabaquismo, asciende a más de 79 mil millones de pesos.12
Ello, sin mencionar que, en los últimos años se han desarrollado y comercializado productos novedosos y emergentes de nicotina y tabaco que imitan la conducta de fumar y que además de generar afectaciones a la salud de la población, están captando a las generaciones más jóvenes.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene como objeto primordial fortalecer la Ley General para el Control del Tabaco mediante la inclusión de estrategias normativas basadas en los compromisos y recomendaciones de cooperación internacional en materia de salud adoptados por México en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco (CMCT-OMS),13 abordando cuestiones de absoluta necesidad para la reducción eficaz de la demanda de los productos objeto de la presente propuesta, tales como: la prohibición de la exhibición directa de los productos de tabaco en los puntos de venta, acciones necesarias para prohibir la publicidad, promoción y patrocinio a través de medios impresos;, prohibición al uso de saborizantes y aditivos, robustecer las políticas públicas en salud dirigidas al fomento de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, incluyendo las emisiones de los nuevos productos novedosos y emergentes, así como la eliminación de zonas exclusivas para fumar en los espacios interiores aislados.
Finalmente, se establecen nuevas medidas y políticas con relación al empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco, adoptando prácticas internacionales que han demostrado su eficacia, mediante la reducción y eliminación de logotipos, colores, imágenes e información promocional, presentando solamente las advertencias y mensajes de salud, obteniendo así el “empaquetado neutro”.14
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Consumo de nicotina y Covid
La contingencia sanitaria derivada del virus Covid-19 puso en riesgo a toda la población, sin embargo, esta enfermedad es particularmente peligrosa para las personas con afecciones subyacentes, como enfermedades cardiacas, pulmonares y aquellas con factores de riesgo como la obesidad y el tabaquismo.
Los datos del brote epidémico de SARS-CoV-2 muestran que las personas que tienen antecedentes de enfermedades cardiovasculares y respiratorias tienen mayor riesgo de desarrollar síntomas graves de Covid-19.15, 16, 17 La evidencia muestra que la tasa de mortalidad para pacientes con este virus es mucho más alta entre aquellos con enfermedad cardiovascular, diabetes, hipertensión, enfermedad respiratoria crónica o cáncer, comparados con aquellos sin condiciones médicas crónicas preexistentes.18
Un estudio en China concluyó que los pacientes diagnosticados con Covid-19 y que además presentaban antecedentes de tabaquismo, tenían hasta catorce veces más probabilidades de desarrollar neumonía,19 asimismo, información de un meta-análisis reciente corroboró que fumar estaría relacionado con una evolución desfavorable, resultados adversos y un peor pronóstico del Covid-19.20
Fumar se considera un factor de riesgo para cualquier infección del tracto respiratorio inferior, incluyendo el virus del Covid-19, que afecta al sistema respiratorio causando daño celular, tisular y funcional. Incluso, la evidencia científica sugiere que el aerosol de los dispositivos de vapeo puede debilitar la capacidad del cuerpo para combatir las infecciones respiratorias.
El impacto nocivo del tabaquismo en la salud pulmonar es contundente y esta evidencia se ha extendido al uso de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), popularmente conocidos como cigarros electrónicos o vapeadores, en los que se pone de manifiesto que la exposición a sus aerosoles disminuye la capacidad de respuesta inmunológica a las infecciones respiratorias.21, 22, 23
Especialistas en adicciones y neumología, coinciden en que “debido a que afecta a los pulmones, el coronavirus que causa Covid-19 podría ser una amenaza especialmente grave para aquellos que fuman tabaco o marihuana o vapean”.24 Se ha señalado también, que, tanto en los usuarios de cigarros combustibles, como de productos novedosos de tabaco y nicotina, se debilita el sistema respiratorio, así como el mecanismo de defensa mucociliar, lo cual facilita que los virus y otros microorganismos generen infecciones, y se agraven, lo cual es esperable también para el Covid-19.25
Inclusive, investigadores del Centro de Investigación y Educación para el Control del Tabaquismo de la Universidad de California, encontraron que el humo de tabaco y el aerosol de un vapeador podrían transportar el coronavirus hasta una persona no fumadora, ya que la nube expulsada por el usuario de cualquiera de estos productos podría contener el virus si éste se encuentra infectado.26
En tanto, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha llamado la atención acerca de la posibilidad de que los fumadores sean más vulnerables al Covid-19, pues el acto de fumar implica que los dedos estén en contacto con los labios y con los cigarros que pueden contaminarse, aumentando la posibilidad de transmisión del virus de la mano a la boca. De la misma forma ocurre con otros productos para fumar, como las pipas de agua,27 conocidas popularmente como hookah, narguile, shisha o cachimba, las cuales son también productos de tabaco, que a menudo implican compartir las boquillas y mangueras,28 lo que podría favorecer la transmisión de Covid-19.
Cigarro electrónico
Como anteriormente se mencionó, se han desarrollado y comercializado productos de nicotina y tabaco, novedosos y emergentes, popularmente conocidos como “cigarros electrónicos” o “vapers”, los cuales emulan o imitan la conducta de fumar. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), existen tres categorías de estos nuevos productos:
• Sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN).
• Sistemas similares sin nicotina (SSSN).
• Sistemas alternativos de administración de nicotina (SAAN).
Los cigarrillos electrónicos son dispositivos que calientan un líquido, convirtiéndolo en un aerosol que el usuario inhala.29 El líquido generalmente contiene nicotina, saborizantes y otros aditivos. Como se sabe, la nicotina es adictiva y puede contener ingredientes potencialmente dañinos, que incluyen: partículas ultrafinas que pueden inhalarse profundamente en los pulmones, aromatizantes como el diacetil, un químico relacionado la enfermedad pulmonar grave; compuestos orgánicos volátiles, metales pesados como níquel, estaño y plomo.30, 31
Entre los principales riesgos asociados al empleo de estos dispositivos se encuentran: inflamación de las vías respiratorias, garganta y tos seca, infecciones virales y daños respiratorios; su uso a largo plazo aumenta el riesgo de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) y afecciones cardiovasculares.
De esta manera, se debe enfatizar que la nicotina de estos dispositivos incrementa significativamente el riesgo de adicción (dependencia) de los usuarios, principalmente en jóvenes y menores de edad, por lo que ninguno de estos productos cuenta con el aval o reconocimiento de la Secretaría de Salud como productos de riesgo reducido y menos como una alternativa para dejar de fumar, pues se ha demostrado que favorece el consumo dual de nicotina (cigarros electrónicos y convencionales). La nicotina también afecta el desarrollo de los circuitos cerebrales que controlan la atención y el aprendizaje, dando lugar a trastornos emocionales y problemas permanentes para controlar impulsos.
Además de nicotina, los cigarros electrónicos contienen sabores artificiales, agua, glicerina y propilenglicol. Incluso, se ha encontrado la presencia de cancerígenos, como las N-nitrosaminas, hidrocarburos aromáticos policíclicos y compuestos orgánicos volátiles.32 Actualmente existen una gran variedad de sabores, llegando a encontrar más de 15 mil en todo el mundo,33 de hecho, se ha descubierto que algunos e-líquidos que se comercializan como productos “sin nicotina” en realidad sí la contienen.
La ingestión, contacto ocular o con la piel de los líquidos utilizados en estos dispositivos puede tener consecuencias adversas a la salud, tales como convulsiones, falta de oxigenación cerebral, vómito y acidosis láctica.34 Además, las baterías defectuosas de los cigarros electrónicos han causado incendios y explosiones, algunos de los cuales han provocado lesiones graves como fracturas de mandíbula y pérdida de falanges.35
A nivel internacional se han registrado medidas importantes de regulación para estos productos, tal es el caso del gobierno de India, que, en el mes de septiembre del año pasado, anunció la prohibición de la venta, fabricación, importación y publicidad de cigarrillos electrónicos en todo el país. Incluso otros países han adoptado medidas similares (Argentina, Brasil, Panamá, Uruguay y Venezuela).
Al respecto el Secretariado del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la OMS ha emitido una nota verbal CS/NV/19/14 CMCT-OMS, para que se aumente la vigilancia respecto de los productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, considerando la posibilidad de prohibirlos (o mantener la prohibición). A su vez, dicho organismo hace un llamado a las Partes a recordar que de acuerdo con la decisión (FCTC/COP8(22) de la Conferencia Oficial de las Partes (COP) del Convenio Marco para el Control de Tabaco de la Organización Mundial de la Salud (CMCT-OMS),36 los productos de tabaco calentados (PTC) incluido el Sistema IQOS, fueron reconocidos como productos de tabaco sujetos a todas las disposiciones pertinentes del CMCT de la OMS y a la legislación y controles nacionales relativos.
Los cigarros electrónicos y el “vaping” (acción de inhalar la sustancia vaporizada por el dispositivo) se han vuelto muy populares entre los fumadores de todo el mundo, ya que, en un inicio, surgió como una alternativa para dejar de fumar, aunque también porque muchos jóvenes lo incorporaron a su vida diaria como una moda o forma de diversión.37
Diversos organismos nacionales e internacionales han señalado que los cigarros electrónicos también representan un riesgo importante para la salud de quienes lo utilizan, el cual pudiera ser incluso mayor que el causado por fumar cigarros convencionales.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cigarros electrónicos también constituyen un problema de salud pública, ya que no sólo suministran nicotina, que es la sustancia más adictiva del tabaco, sino que producen aerosoles con sustancias tóxicas que pueden aumentar el riesgo de sufrir cáncer y enfermedades cardiovasculares o pulmonares.38
Resulta altamente preocupante que, debido a la alta demanda y el perfil diverso de los consumidores de cigarros electrónicos, los fabricantes de estos dispositivos han innovado mercadotécnicamente, aumentando la variedad de sabores e incluso niveles de nicotina. Esto representa un grave riesgo para la salud, no sólo por el riesgo de ingerir dosis mayores de nicotina, sino que, al tener sabores más tolerables e incluso agradables que el del tabaco, están atrayendo a un mercado más joven, poniendo en riesgo a los menores de edad que, en muchos países, han tomado este hábito por moda.
En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Consumo de Tabaco, Alcohol y Drogas (Encodat) 2016-2017, a pesar de que estos productos se encuentran expresamente prohibidos, los adolescentes de entre 12 y 17 años y los jóvenes entre 18 y 24 años, consumen cada vez más este producto. Asimismo, se está convirtiendo en un dispositivo más utilizado por los adultos.
Por su parte, el Instituto Nacional de Salud Pública reveló en 2015 que 52 por ciento de los estudiantes, de primero de secundaria, ya tenía conocimiento de los cigarros electrónicos y los había probado. Un año después, 92 por ciento de los mismos ya conocían dichos dispositivos, el 19 por ciento ya los había probado, y 12 por ciento era usuario de los mismos.39
De acuerdo con una publicación de la Academia Americana de Pediatras, los fabricantes de productos que expelen vapor de sabores tienen como objetivo a los niños usando tácticas de venta y sabores dulces para crear una nueva generación de jóvenes adictos a la nicotina. Esto explicaría el aumento dramático de adolescentes que usan cigarrillos electrónicos, lo cual amenaza con reducir las mejoras de salud logradas en 5 décadas.40
Los autores de la publicación añaden que los cigarrillos electrónicos atraen a la juventud por los dulces y sabores de frutas. Además, señalan que la ingesta de nicotina a temprana edad puede tener consecuencias devastadoras a largo plazo en el desarrollo del cerebro de los adolescentes.41 Es necesario señalar que, según investigaciones, también se ha encontrado que algunos sabores son más tóxicos que otros, debido a que contienen diferentes niveles de diacetilo, sustancia relacionada con enfermedades pulmonares.
Por otro lado, según la Asociación Americana de Cáncer, los niveles de nicotina de los cigarros electrónicos y sus cartuchos, al no tener una composición química estandarizada, no contienen los mismos niveles de nicotina y otros compuestos. Las etiquetas de dichos productos, en ocasiones, no indican el verdadero contenido de nicotina, la cual puede variar de los 6 mg/ml hasta los 36 mg/ml por lo que el usuario podría estar consumiendo niveles alarmantes de esta sustancia sin saberlo, poniendo en riesgo su salud y su vida.42 Cabe destacar que, de acuerdo con la American Cancer Society, los cigarros convencionales contienen en promedio 8 mg de nicotina en total, sin embargo, cuando se enciende el cigarrillo el fumador únicamente llega a aspirar entre 1 y 2 miligramos.43
Aunado a esto, también se han registrado explosiones de cigarros electrónicos en las bolsas de las personas y en su rostro al momento de utilizarlo, llegando a causar heridas e incluso la muerte.
Entre otras cosas, la OMS ha expresado su preocupación por los cigarros electrónicos, así como por los productos de tabaco calentados por las siguientes razones:44
• No se conocen los efectos a largo plazo.
• La nicotina que está en el líquido que es vaporizado en un cigarrillo electrónico es adictiva.
• Los usuarios que recargan manualmente sus productos pueden derramar el líquido en su piel, algo que podría provocar envenenamiento por nicotina.
• Algunos sabores dulces son irritantes y potencialmente podrían causar una inflamación de las vías aéreas.
• La concentración de nicotina en estos productos puede ser mayor que en los cigarros convencionales.
Ambientes Libres de Humo de Tabaco
Ahora bien, las personas que respiran humo de segunda mano reciben nicotina y químicos tóxicos de la misma forma que lo hacen los fumadores, e igualmente causa cáncer.45 Asimismo, la exposición involuntaria al humo de segunda mano puede incrementar el riesgo de ataque cardíaco y accidente cerebrovascular.
El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMTC-OMS) define los Ambientes Libres de Humo de tabaco (ALHT), como las medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas de protección contra la exposición al humo de tabaco ambiental en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos.46
Por ello, la implantación de los ALHT cuentan con amplio apoyo de la población y constituye una de las medidas que promueve la OMS para enfrentar la epidemia de tabaquismo, buscando principalmente:
• La protección a la salud de fumadores y no fumadores.
• Reducir el consumo de tabaco entre los fumadores.
• Retardar el inicio de la adicción.
• Evitar recaídas en ex fumadores
• Reducir costos en salud.
• Disminuir la aceptación social del consumo de tabaco.
• Mejorar la productividad.
Ante la pandemia de Covid-19 se prevé que, a causa del confinamiento de la población, aumente el consumo de productos de tabaco al interior del hogar, lo cual puede ocasionar riesgos sanitarios como la inhalación de humo de tabaco ajeno.
El humo de tabaco ajeno o también conocido como “humo de tabaco ambiental” o “humo de segunda mano” contiene más de 7 mil productos químicos, de los cuales al menos 250 son nocivos y 69 son cancerígenos.[1] En tanto, el humo de tercera mano es el humo que queda después de fumar (las toxinas nocivas que quedan en los lugares donde las personas han fumado con anterioridad), en paredes, cortinas, muebles, tapicería e incluso en el cabello de las personas.48 Los bebés y los niños son la población más vulnerable, porque ellos respiran y comen las toxinas cuando gatean en el piso, en los asientos del automóvil, o en brazos de adultos donde las toxinas se han acumulado con el tiempo. Las mascotas también están en riesgo debido a que las toxinas quedan impregnadas en su piel o plumas.49
El fumador “involuntario” o pasivo, es la persona que no fuma, pero está expuesta al humo de segunda y tercera mano, respirando nicotina y otros químicos tóxicos. A nivel mundial, el humo de tabaco ajeno causa anualmente más de 1.3 millones de muertes prematuras, donde los niños son los más afectados y los que menos pueden evitarlo. Los estudios demuestran que los niños cuyos padres fuman: se enferman más a menudo, padecen más infecciones respiratorias (como bronquitis y neumonía), son más propensos a presentar tos, sibilancias y dificultad para respirar, padecen más infecciones de oído y pueden padecer ataques de asma y empeorar sus síntomas, incluso se ha reportado que 65 mil niños fallecen cada año por enfermedades causadas por este humo.50
Prohibición-Regulación de Productos de Nicotina y Tabaco Novedosos y Emergentes
Aunado a lo anterior y a pesar de que en México está prohibida la comercialización de los productos de Nicotina y Tabaco Novedosos y Emergentes, más de 5 millones de personas los han utilizado alguna vez en la vida, siendo una quinta parte adolescentes, de los cuales 160 mil lo consumen actualmente.51 Esta problemática y la experiencia internacional, que ha dado cuenta del incremento exponencial del uso de dichos dispositivos, justifican plenamente cualquier medida que tenga como finalidad el mantenimiento del mecanismo de prohibición implementado en nuestro país. Aún más si se toma en cuenta el compromiso como país por velar por la protección del interés superior de la niñez establecido en el artículo 4o, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en interpretación por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño y en el caso en particular, para evitar que el daño particularmente en la población más joven, sea irreversible.
De esta manera, el comercio de cigarros electrónicos se encuentra prohibido en México desde mayo de 2008, fecha en que se expidió la Ley General para el Control del Tabaco. No obstante, el decreto presidencial mediante el cual se prohíbe la importación de los dispositivos electrónicos de administración de nicotina, publicado en el mes de febrero pasado, contribuye a armonizar el marco normativo a fin de evitar que se lleven a cabo prácticas de comercio ilegales de dichos productos; atendiendo los compromisos internacionales y el derecho fundamental de la protección a la salud de toda persona, igualmente previsto en la ley suprema de nuestro país.
En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) en su informe de 2019 sobre la epidemia mundial del tabaquismo,52 afirmó que no hay “suficiente evidencia para respaldar el uso de los cigarrillos electrónicos como una intervención de cesación de tabaco o para ayudar a las personas a dejar el consumo convencional de tabaco”, y señaló que estos productos son “indudablemente dañinos”.
Por ello, diversas organizaciones como Tobacco Free Kids,53 Parents Against Vaping E-Cig54 Coalición México Salud-Hable, Salud Justa, Códice, SC, entre otras, se han manifestado a favor de mantener las prohibiciones de venta para estos productos, o al menos crear una regulación al más alto nivel, con base a elementos concretos que ponen en evidencia la dificultad que enfrentan los países de ingresos medios y bajos, para tener una regulación efectiva de los Dispositivos Electrónicos de Administración de Nicotina, tal como lo afirma La Unión Internacional Contra la Tuberculosis y Enfermedades Respiratorias, a través de su comunicado Cuando prohibir es lo mejor ”, a través de 10 argumentos fundamentales:
1. La industria apunta a la juventud. La investigación muestra un aumento epidémico en el uso de cigarrillos electrónicos en jóvenes de muchos países, ya que la industria tabacalera y la de los cigarrillos electrónicos utilizan las redes sociales, el patrocinio de eventos y los saborizantes para atraer deliberadamente a los jóvenes.
2. Los jóvenes que usan cigarrillos electrónicos aumentan de dos a cuatro veces sus probabilidades de fumar cigarrillos tradicionales posteriormente.
3. No existe suficiente evidencia de reducción de daños entre los fumadores si se usaran exclusivamente cigarros electrónicos en lugar de los cigarrillos tradicionales.
4. El resultado neto es negativo para la salud pública, considerando el enorme daño que los cigarrillos electrónicos y los PTC causarán a los jóvenes, y la evidencia insuficiente sobre la reducción del daño a la salud de los fumadores adultos.
5. Dada la capacidad ya limitada en estos países, la aplicación de regulaciones a los productos novedosos, las industrias de la nicotina y el tabaco explotarán estas debilidades para promover sus productos.
6. La clave para el control del tabaco radica en la adopción e implementación de políticas basadas en evidencia, no el atractivo y la promesa de nuevos productos.
7. La regulación efectiva de los cigarrillos electrónicos y los PTC serían un costo adicional para los países.
8. Los productos novedosos permiten la interferencia de la industria, poniendo en práctica su capacidad de influir y dilatar políticas.
9. El foco de los países debe permanecer en la implementación de las medidas basadas en evidencia del CMCT de la OMS y MPOWER, donde es necesario progresar y enfocarse.
10. La seguridad debe ser lo primero. Los profesionales de la salud pública y los responsables en la formulación de políticas deben seguir el principio precautorio y el enfoque basado en evidencia para la elaboración de las políticas.
Por otro lado, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) asegura que los llamados sistemas electrónicos de administración de nicotina y de productos de tabaco calentados no deben considerarse como de uso medicinal o terapéutico, ya que no cuentan con un registro sanitario para ello. Hecho que, respalda la posición de la OMS al asegurar que no hay pruebas científicas que confirmen la seguridad y eficacia de dichos productos.
En un comunicado fechado el 31 de mayo de 2019, la Cofepris anunció que se adhería a la posición de los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales Federales, en coordinación con la Comisión Nacional contra las Adicciones,55 respecto al cigarro electrónico, la cual señala:
1. Se carece de información científica independiente suficiente para documentar la efectividad de estos dispositivos para dejar de fumar. No son dispositivos estandarizados y de grado médico, que puedan recomendarse a los fumadores.
2. No se ha demostrado la seguridad de los SEAN ni a corto plazo y menos a largo plazo. Los vapores/aerosoles emitidos si bien en general han demostrado menor concentración de tóxicos que el humo de la combustión del tabaco, contienen tóxicos y carcinógenos en cantidades medibles. Los líquidos utilizados con concentraciones altas de nicotina han producido envenenamientos en niños y menores y se han documentado accidentes por las baterías utilizadas para calentar.
3. Tampoco se ha documentado la seguridad para los no fumadores/consumidores expuestos a los vapores/aerosoles. Recordemos que, por la exposición pasiva, se ocupan un porcentaje significativo de los receptores de nicotina, que se emiten tóxicos y carcinógenos por los SEAN y que los efectos adversos por el tabaquismo pasivo, fueron documentados décadas después a las de los fumadores directos.
4. La mayor parte de los usuarios de los SEAN, nunca han fumado, pero experimentan y se vuelven usuarios y adictos a la nicotina. De ellos, una proporción fuma cigarrillos combustibles u otras drogas, en exclusividad o en combinación (uso dual). Uno de los riesgos poblacionales más importantes de estos nuevos sistemas, es el incremento del número de adictos a la nicotina, y que no se reduzca el número de fumadores de cigarrillos combustibles.
5. La promoción del producto no se circunscribe solo a los fumadores, y de hecho, muchas promociones van dirigidas a jóvenes utilizando múltiples y variados saborizantes, muy atractivos para los menores de edad.
6. El uso de los SEAN mantiene la conducta de fumar y da un falso sentido de seguridad.
La Ley General para el Control del Tabaco acorde al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco
Como ha quedado de manifiesto, es imprescindible actualizar y reforzar las estrategias sanitarias y regulatorias de cooperación internacional comprometidas en el (CMCT-OMS), tales como
1. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco. El consumo de tabaco genera una importante carga económica para la sociedad. Los costos para la atención en salud derivados de enfermedades relacionadas con el tabaco determinan importantes externalidades negativas provocadas por esta problemática. Ante ello, los impuestos no sólo limitan estas situaciones mediante la reducción del consumo y la prevalencia, sino que, además ayudan a cubrir los gastos públicos de atención sanitaria.56 Esta materia no es objeto de la presente iniciativa.
2. Protección contra la exposición al humo de tabaco . Conforme al artículo 8 del CMCT-OMS. Todas las personas deben estar protegidas contra la exposición al humo de tabaco, por lo que se hace necesaria una legislación integral que proteja a las personas contra esta exposición en lugares de trabajo interiores, en lugares públicos cerrados, en medios de transporte público y en espacios de concurrencia colectiva, con la finalidad de salvaguardar la protección a la salud.57
3. Empaquetado y etiquetado de productos de tabaco convencionales. Es indispensable que se avance a nuevas medidas y políticas con relación al empaquetado y etiquetado de los productos. Las recomendaciones son que las Partes integrantes y comprometidas en el CMCT-OMS deberán considerar la posibilidad de aumentar el tamaño de sus advertencias y mensajes sanitarios, ocupando al menos el 50 por ciento de las superficies principales expuestas y que abarquen la mayor parte posible de las mismas, sin perder de vista que el objetivo máximo es llegar al empaquetado neutro, sin colores ni logotipos propios de la marca.58
4. Publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco. Conforme a las directrices del artículo 13 del CMCT-OMS, para lograr un adecuado control sanitario que proteja la salud de todas las personas y eliminar la promoción de estos productos, se recomienda la prohibición absoluta de toda exhibición directa de los productos que los hagan visibles al consumidor. Asimismo, se debe prohibir la exhibición y venta de los productos a través de máquinas expendedoras e internet, ya que de esta manera se posibilita la venta a menores, la evasión fiscal y el comercio ilícito.59
5. Mpower. 60 Es un plan de medidas para hacer retroceder la epidemia de tabaquismo en el mundo, el cual exhorta a los formuladores de políticas públicas a que, en colaboración con los diferentes sectores públicos, privados y sociales conciban un mundo libre de tabaco. Por lo que, es necesario integrar a nuestra regulación dichas estrategias e intervenciones:
• Monitor: Vigilar el consumo de tabaco.
• Protect: Proteger a la población del humo de tabaco
• Offer: Ofrecer ayuda para el abandono del tabaco.
• Warn: Advertir de los peligros del tabaco.
• Enforce: Hacer cumplir las prohibiciones sobre publicidad, promoción y patrocino.
• Raise: Aumentar los impuestos al tabaco.
6. Medidas de reducción de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco para dar cumplimiento a la aplicación del artículo 14 del CMCT-OMS.61
7. La protección a la salud de los niños y adolescentes sujetándose al principio rector del interés superior del niño.62
En virtud de ello y a fin de atender puntualmente esta problemática de salud pública, así como la necesidad de legislar con responsabilidad y apego a la evidencia científica, en la presente propuesta también se han integrado las recomendaciones institucionales, académicas y de la sociedad civil, obtenidas en el foro virtual Regulación y Control de Tabaco en México: un asunto de salud pública , realizado el pasado 9 de septiembre del presente año en la Cámara de Diputados; en el que, con la participación de actores libres de conflicto de intereses como lo fueron: la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud; la Subsecretaria de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía; la Comisión Nacional Contra las Adicciones; el Secretariado del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco; la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud; el Instituto Nacional de Salud Pública; el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias; el Instituto Mexicano del Seguro Social; así como pacientes afectados por el tabaquismo y representantes de la sociedad civil, se coincidió en la necesidad de realizar de manera urgente reformas a la Ley General de Control del Tabaco que busquen resarcir el rezago que esta legislación mantiene hasta la fecha en cuanto a estrategias, medidas y principios necesarios para fortalecer nuestra regulación en materia de control de tabaco, así como contar con más herramientas que nos permitan gestionar de manera más efectiva la actual crisis sanitaria a la que nos enfrentamos.
Finalmente, como diputadas comprometidas con la protección de la salud de la población y asumiendo el papel del Poder Legislativo de brindar el marco normativo que verdaderamente salvaguarde éste derecho, así como la protección de la niñez, la adolescencia y la juventud mexicana, con apoyo de las instituciones públicas, de la sociedad civil organizada, organismos internacionales y académicos expertos en la materia, se presenta esta iniciativa.
Fundamento legal
Quienes suscriben, Carmen Medel Palma, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, Frinné Azuara Yarzábale Ivonne Liliana Álvarez García diputadas federales e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco
Único. Se reforman los artículos 2, fracción I y II; 4; 5, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 6, fracciones I, II, III, IV, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIX, XXII, XXV; 7; 9; 10, fracciones II, III, IV, V, VI; 11, fracción I y II; 12, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI; 13; Título Segundo; 14; 15, fracciones II, IV; 16, fracciones I, II, III, IV, V, VI; 17, fracciones I, II; Título Tercero; 18, fracciones I, IV, VII; 19; 20; 21; 22; 23 párrafo primero; 24; Capítulo III del Título Tercero; 26, párrafo primero; 27; 28; 29; Título Cuarto; 30, párrafo primero; 31; 32, fracción II y III; 33; 34; 35, fracción I y V; 38; 44; 48, fracciones I, II y III; 50; 56, párrafo primero; 57; Se adicionan las fracciones X. Bis, X. Ter, X. Quáter, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI XXXII, del artículo 6; fracciones XII y XIII del artículo 12; fracciones VII y VIII el artículo 16; Se derogan las fracciones V y VI, del artículo 18; fracciones I y II del artículo 27 de la Ley General para el control del Tabaco, para quedar como sigue:
Artículo 2. La presente ley se aplicará a las siguientes materias:
I. Control sanitario de los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos , así como su importación; y
II. La protección contra cualquier tipo de humo o emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos.
Artículo 4. La orientación, educación, prevención, producción, fabricación, distribución, comercialización, importación, exportación, consumo, publicidad, promoción, patrocinio, muestreo, verificación, y en su caso la aplicación de medidas de seguridad y sanciones relativas a los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, a los productos de nicotina, y sus respectivos sucedáneos serán reguladas bajo los términos establecidos en esta ley.
Artículo 5. La presente ley tiene las siguientes finalidades:
I. Proteger la salud de la población de los efectos nocivos del tabaco y la nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos;
II. Proteger los derechos de las personas a vivir y convivir en espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones que se produzcan por algún producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;
III. Establecer las bases y acciones para la protección contra el humo y cualquier emisión que se produzca;
IV. Establecer las bases para la producción, etiquetado, empaquetado, promoción, publicidad, patrocinio, distribución, venta, consumo y uso de los productos del tabaco convencionales;
V. Instituir medidas para reducir el consumo de tabaco, la nicotina y sucedáneos , particularmente en los menores;
VI. Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento de los riesgos atribuibles al consumo y a la exposición al humo o de cualquier emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;
VII. Establecer los lineamientos generales para el diseño, evaluación y divulgación de la legislación y políticas públicas basadas en evidencia científica sobre las causas y consecuencias del consumo y la exposición al humo y emisiones que se produzcan como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, de un producto de nicotina, y sus respectivos sucedáneos;
VIII. Establecer los lineamientos generales para la entrega, difusión y verificación de la información sobre los productos del tabaco convencionales, así como de sus emisiones; y
IX. ...
Artículo 6. Para efectos de esta ley se entiende por
I. Cigarro: Cilindro de tabaco envuelto en papel para fumar, así como los hechos con picadura fina liados a mano;
II. Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto;
III. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, sus emisiones, así como los componentes diferentes del tabaco, considerando, entre otros, papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro;
IV. Control sanitario de los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco, la nicotina y sucedáneos, y a cualquier tipo de humo o emisión que se produzca como resultado de un producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, un producto de nicotina, o sus respectivos sucedáneos;
V. ...
VI. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar, intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos, para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito;
VII. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, y productos de nicotina, y sus accesorios;
VIII. Emisión: Son todos los fluidos gaseosos, vapores o aerosoles con sustancias en suspensión o con descarga en la atmósfera producida y liberada por el uso de un producto de nicotina, un producto de tabaco novedoso y emergente, o sus respectivos sucedáneos, que pueden comprender, entre otros , nicotina, glicoles, aldehídos, formaldehído, compuestos orgánicos volátiles, nitrosaminas específicas del tabaco o metales como níquel y plomo ;
IX. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor de un producto de tabaco convencional ;
IX. Bis. Empaquetado neutro: Empaquetado considerado también como genérico mediante un envasado sencillo, con colores neutros que establezca la autoridad sanitaria, con un tipo y tamaño de letra especificado, que sólo incluya un nombre de marca, un nombre de producto o en su caso un nombre de fabricante, datos de contacto y la cantidad de producto que contiene el envase. No considera logotipos ni otros rasgos distintivos aparte de las advertencias y mensajes sanitarios, timbres fiscales y otra información o marcado obligatorio determinado por la Secretaría;
X. Espacio 100 por ciento libre de humo y emisiones: Aquella área física con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, accionar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco convencional, novedoso y emergente, producto de nicotina, o sus respectivos sucedáneos;
X. Bis. Espacio interior o cerrado: incluye todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros, y que la estructura sea permanente o temporal.
X Ter. Lugar de trabajo: Son todos los lugares utilizados por las personas durante su trabajo. Incluye no sólo aquellos donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares conexos y anexos que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo así como los vehículos que se utilizan mientras se realiza el trabajo.
X. Quáter. Espacio de concurrencia colectiva: Todo espacio destinado al acceso público para el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y de entretenimiento, tanto del ámbito público como privado, independientemente si está cubierto por un techo y confinado por paredes o que la estructura sea permanente o temporal;
XI. Humo: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco convencional esté encendido, calentado o se consuma, que puede comprender, entre otros, nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo. En el caso de productos del tabaco convencional para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco convencional para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;
XII. a XVIII. ...
XIX. Producto de tabaco convencional: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;
XX. a XXI. ...
XXII. Promoción y publicidad de los productos del tabaco: Toda forma de comunicación, recomendación o acción comercial con el fin, el efecto o el posible efecto de promover producto de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, producto de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos, marca o fabricante, para venderlo o alentar su consumo, mediante cualquier medio, incluidos el anuncio directo, los descuentos, los incentivos, los reembolsos, la distribución gratuita, la promoción de elementos de la marca mediante eventos y productos relacionados, a través de cualquier medio de comunicación o difusión;
XXIII. a XXIV. ...
XXV. Tabaco: La planta Nicotiana tabacum y sus sucedáneos, en su forma natural o modificada, en las diferentes presentaciones, que se utilicen para ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;
XXVI. ...
XXVII. Accesorios: todo elemento desarrollado con el exclusivo fin de facilitar el consumo de productos de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, o sus respectivos sucedáneos, incluyendo el sistema diseñado para permitir su consumo así como los componentes individuales que estén diseñados para permitir el funcionamiento o el almacenamiento de esos elementos. Incluye los elementos intrínsecos derivados de dicho producto como los dispositivos, calentadores de tabaco, repuestos, cargadores, entre otros;
XXVIII. Ingredientes: Cualquier sustancia o componente que se use en la fabricación o preparación de un producto elaborado con tabaco o nicotina, aunque sea en forma modificada, incluidos el papel, el filtro, las tintas y los adhesivos;
XXIX. Licencia Sanitaria: Acto administrativo mediante el cual la Secretaría autoriza a los productores, fabricantes o importadores de productos del tabaco convencional, la realización de actividades relacionadas con la producción, fabricación o importación de estos productos, en los casos y con los requisitos y modalidades que lo determinen las disposiciones legales aplicables;
XXX. Nicotina: Sustancia alcaloide, adictiva y venenosa, oleosa en su forma natural, modificada o sintetizada y que se encuentra principalmente en las hojas de la planta de tabaco;
XXXI. Productos de nicotina y productos de tabaco novedosos y emergentes: comprende los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas electrónicos sin nicotina y productos de tabaco calentado, así como los nuevos sistemas o que se vayan desarrollando y comercializando para el consumo de nicotina y similares, incluidos el dispositivo utilizado como sistema de calentamiento y los accesorios para su funcionamiento.
XXXII. Sucedáneo: Sustancia, que por tener propiedades parecidas a la de otra, puede reemplazarla.
Artículo 7. La aplicación de esta Ley estará a cargo de la Secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Fiscalía General de la República y otras autoridades competentes.
Artículo 9. La Secretaría coordinará las acciones que se desarrollen contra el tabaquismo, promoverá y organizará los servicios de detección temprana, orientación y atención a fumadores o usuarios que deseen abandonar el consumo, fomentará que en las instituciones de salud se provea el acceso oportuno al tratamiento correspondiente para dejar de fumar; investigará sus causas y consecuencias, fomentará la salud considerando la promoción de actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad; y desarrollará acciones permanentes para disuadir y evitar el consumo de productos de tabaco convencional, principalmente por parte de niños, adolescentes y grupos vulnerables.
Artículo 10. Para efectos de lo anterior, la Secretaría establecerá los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa Nacional para la Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina, que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:
I. ...
II. El diagnóstico, prevención, tratamiento y rehabilitación del tabaquismo, el consumo de nicotina y sucedáneos , y de los padecimientos originados por éstos ;
III. La educación sobre los efectos del tabaquismo, el consumo de nicotina y sucedáneos en la salud, dirigida especialmente a la familia, niños y adolescentes, a través de métodos individuales, colectivos o cualquier medio de comunicación, incluyendo la orientación a la población para que se abstenga de fumar, consumir y usar tabaco, nicotina y sucedáneos al interior de los espacios libres de humo y emisiones que establezca esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;
IV. La elaboración periódica de un programa de seguimiento y evaluación de metas y logros del Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina que incluya al menos las conductas relacionadas al consumo y uso del tabaco, nicotina y sucedáneos , así como su impacto en la salud;
V. El diseño de programas, servicios de cesación y opciones terapéuticas que ayuden a dejar de fumar, consumir y usar tabaco, nicotina y sucedáneos , combinadas con consejería y otras intervenciones; y
VI. El diseño de campañas de publicidad que promuevan la cesación y disminuyan las probabilidades de iniciarse en el consumo de los productos del tabaco convencionales, novedosos y emergentes, el consumo de nicotina y sucedáneos.
Artículo 11. Para poner en práctica las acciones del Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina , se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
I. La generación de la evidencia científica sobre las causas y consecuencias del tabaquismo, el consumo de nicotina y sucedáneos, así como la evaluación del programa;
II. La educación a la familia para prevenir el consumo de tabaco, nicotina y sucedáneos por parte de niños y adolescentes;
III. y IV. ...
Artículo 12. Son facultades de la secretaría, de conformidad con lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables
I. ...
II. Establecer métodos de análisis para evaluar que la fabricación de productos del tabaco convencionales y sus accesorios se realice de conformidad con las disposiciones aplicables;
III. Determinar a través de disposiciones de carácter general sobre la información que los fabricantes deben proporcionar a las autoridades correspondientes y al público acerca de los productos del tabaco convencionales , y sus emisiones;
IV. Determinar a través de disposiciones de carácter general lo relativo a las características, especificaciones y procedimientos relacionados con el envasado y etiquetado de los productos del tabaco convencionales ; incluyendo lo relativo a paquetes individuales, cajetillas, presentaciones de venta al público y al mayoreo;
V. Emitir las autorizaciones correspondientes para la producción, fabricación e importación de los productos del tabaco convencionales;
VI. Emitir las disposiciones para la colocación y contenido de los letreros que se ubicarán en lugares donde haya venta de productos del tabaco convencionales ;
VII. Formular las disposiciones relativas a los espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones;
VIII. Promover espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones, así como los programas de educación para un medio ambiente libre de éstos;
IX. Determinar a través de disposiciones de carácter general los requisitos o lineamientos para la importación de productos del tabaco convencionales;
X. Promover la participación de la sociedad civil en la ejecución del Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina;
XI. Proponer al Ejecutivo federal las políticas públicas para el control del tabaco, la nicotina y sucedáneos , con base en evidencias científicas y en determinación del riesgo sanitario;
XII. Establecer un programa y lineamientos para la evaluación y verificación sanitaria de los contenidos y emisiones de los productos del tabaco convencionales; y
XIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco convencional , tendrán como obligación entregar de manera semestral a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco convencionales , los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud de conformidad a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.
Título SegundoComercio, Distribución, Venta y Suministro de los Productos del Tabaco Convencionales
Capítulo Único
Artículo 14. Todo establecimiento que produzca, fabrique o importe, productos del tabaco convencionales, deberán contar con la licencia sanitaria vigente expedida por la Secretaría de Salud, de acuerdo con los requisitos que establezca esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco convencionales , tendrá las siguientes obligaciones:
I. Mantener un anuncio situado al interior del establecimiento con las leyendas sobre la prohibición de comercio, venta, distribución o suministro a menores;
II. Exigir a la persona que se presente a adquirir productos del tabaco convencionales que acredite su mayoría de edad con identificación oficial con fotografía, sin la cual no podrá realizarse lo anterior;
III. Exhibir en los establecimientos las leyendas de advertencia, imágenes y pictogramas autorizados por la secretaría; y
IV. Las demás referentes al comercio, suministro, distribución y venta de productos del tabaco convencional , establecidos en esta ley, en la Ley General de Salud, y en todas las disposiciones aplicables.
...
Artículo 16. Se prohíbe
I. Exhibir, comerciar, vender, distribuir o suministrar cigarros por unidad o en empaques, que contengan menos de veinte o más de veinticinco unidades , o tabaco picado en bolsas de menos de diez gramos;
II. Colocar los cigarros en sitios que le permitan al consumidor tomarlos directamente, incluida la exhibición directa de productos del tabaco convencionales ;
III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco convencional, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos ; a través de distribuidores automáticos, máquinas expendedoras o quioscos automáticos;
IV. Comerciar, vender o distribuir al consumidor final cualquier producto del tabaco convencional, novedoso y emergente, productos de nicotina sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos ; por teléfono, correo, internet, por cualquier otro medio de comunicación;
V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos ; al público en general o con fines de promoción;
VI. C omerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier producto de nicotina y tabaco novedoso y emergente, sus accesorios, componentes y sucedáneos, así como cualquier objeto que no sea un producto del tabaco convencional ; que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con estos productos antes señalados;
VII. El uso de saborizantes y aditivos en productos de tabaco convencional; y
VIII. Las demás que establezca la Secretaría mediante acuerdo, con el objeto de salvaguardar la protección a la población contra cualquier tipo de emisión.
Artículo 17. Se prohíben las siguientes actividades:
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco convencionales, productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, y sus respectivos sucedáneos ; a menores de edad;
II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco convencionales, productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, y sus sucedáneos correspondientes ; en instituciones educativas públicas y privadas en todos los niveles de educación ; y
III. ...
Título TerceroSobre los Productos del Tabaco Convencionales
Capítulo IEmpaquetado y Etiquetado
Artículo 18. En los paquetes de productos del tabaco convencionales , y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de conformidad con lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, y con el objetivo de reducir el atractivo del producto para el consumidor, se deberán eliminar la publicidad y promoción del tabaco, eliminar las posibilidades de inducir a error o engaño al consumidor respecto a que un producto es menos nocivo que otro, e incrementar la visibilidad y efectividad de las advertencias sanitarias, por lo que se adoptará la implantación del empaquetado neutro, sujetándose a las siguientes disposiciones:
I. Las disposiciones sobre el empaquetado neutro serán formuladas y aprobadas por la secretaría;
II. y III. ...
IV. Deberán ocupar el 100 por ciento de toda la superficie exterior visible, a saber, el 100 por ciento de las caras anterior y posterior, el 100 por ciento de ambas caras laterales y el 100 por ciento de las tapas superior e inferior de los empaques y cajetillas;
V. Derogada;
VI. Derogada;
VII. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones oficiales para la formulación, aprobación, aplicación, utilización y adopción del empaquetado neutro que se incorporarán en los paquetes de productos de tabaco convencional, y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, de acuerdo con lo establecido en esta ley.
...
Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco convencionales y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.
Artículo 20. En los paquetes de productos del tabaco convencionales , y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, no se promocionarán mensajes relacionados con estos productos de manera falsa, equívoca o engañosa que pudiera inducir a error con respecto a sus características, efectos para la salud, riesgos o emisiones.
No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco convencional es menos nocivo que otro.
De manera enunciativa más no limitativa quedan prohibidas expresiones tales como “bajo contenido de alquitrán”, “ligeros”, “ultraligeros” o “suaves”.
Artículo 21. En todos los paquetes de productos del tabaco convencionales y en todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, para su comercialización dentro del territorio nacional, deberá figurar la declaración: “Para venta exclusiva en México”.
Artículo 22. Las leyendas de advertencia y la información textual establecidas en este capítulo, deberán figurar en español en todos los paquetes y productos del tabaco convencionales y en todo empaquetado y etiquetado externos de los mismos.
...
Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco convencional , o que fomente la compra y el consumo de estos productos por parte de la población.
Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco convencionales , y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de estos productos.
Capítulo IIIConsumo y Protección contra la Exposición al Humo y Emisiones
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco convencional, novedosos, emergentes y productos de nicotina; en los espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones, además del transporte público, espacio de concurrencia colectiva, en las escuelas públicas y privadas en todos los niveles educativos y en cualquier otro lugar con acceso al público que en forma expresa lo establezca la secretaría.
...
Artículo 27.En lugares con acceso al público, o en áreas de trabajo, públicas o privadas, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán ubicarse solamente en espacios al aire libre con excepción de lugares con gradas o butacas, de conformidad con las especificaciones y requisitos que establezca la Secretaría en las disposiciones normativas aplicables
I. Derogada,
II. Derogada.
Artículo 28. El propietario, administrador o responsable de un espacio100 por ciento libre de humo y emisiones, estará obligado a hacer respetar lo establecido en este capítulo.
Artículo 29. En todos los espacios100 por ciento libres de humo y emisiones se colocarán letreros en un lugar visible que indiquen claramente su naturaleza, debiéndose incluir un número telefónico para la denuncia por incumplimiento a esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Título CuartoMedidas para combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco Convencionales
Capítulo Único
Artículo 30. La Secretaría vigilará que los productos de tabaco convencionales y productos accesorios al tabaco materia de importación cumplan con esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
...
Artículo 31. Se requiere permiso sanitario previo de importación de la Secretaría para la importación de productos del tabaco convencionales.
Artículo 32. La importación de productos del tabaco convencionales y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:
I. ...
II. Podrán importarse los productos del tabaco convencionales y los productos accesorios al tabaco, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta ley; y
III. La Secretaría podrá muestrear y analizar los productos del tabaco convencionales y los productos accesorios al tabaco importados, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando se encuentre que el producto muestreado no cumple con las disposiciones citadas, la Secretaría procederá conforme a lo establecido en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 33. La Secretaría, a través de los verificadores y en coordinación con las autoridades correspondientes, está facultada para intervenir en puertos marítimos y aéreos, en las fronteras y, en general, en cualquier punto del territorio nacional, en relación con el tráfico de productos del tabaco convencionales y de sus accesorios, así como productos de nicotina y tabaco novedosos y emergentes, sus accesorios, componentes y sucedáneos ; para los efectos de identificación, control y disposición sanitarios.
Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta, producción y fabricación ilícita de productos del tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, componentes y respectivos sucedáneos.
Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco convencionales ; en las siguientes acciones:
I. Promoción y de los espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones;
II. a IV. ...
V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco convencionales;
VI. a VII. ...
Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos.
Artículo 44. La secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que los ciudadanos puedan efectuar denuncias, quejas y sugerencias sobre los espacios 100 por ciento libres de humo y emisiones, así como el incumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 48. Se sancionará con multa:
I. De mil hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley;
II. De mil hasta cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16 y 28 de esta ley; y
III. De cuatro mil hasta diez mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en la zona económica de que se trate, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13, 14 , 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 32, de esta ley.
Artículo 50. El monto recaudado producto de las multas será destinado al Programa Nacional de Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina , así como a otros programas de salud prioritarios.
Artículo 56. A quien por sí o a través de otra persona a sabiendas de ello, adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de cualquier producto del tabaco convencional , en los términos que se define en la presente Ley y en la Ley General de Salud, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
...
Artículo 57. A quien, por sí o a través de otra persona, introduzca al país, exporte, almacene, transporte, expenda, venda o de cualquier forma distribuya productos de tabaco convencionales, de tabaco convencionales, novedosos y emergentes, productos de nicotina, sus accesorios, y respectivos sucedáneos a los que hace mención esta Ley, adulterados, falsificados, contaminados, alterados o mezclados en términos del último párrafo del artículo anterior, se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa equivalente de cien a mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco permanecerán vigentes hasta que la Secretaría de Salud, en el ámbito de su competencia en un plazo no mayor a 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, realice las adecuaciones normativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto.
Tercero. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y requisitos para el establecimiento del empaquetado neutro que debe de incorporarse en todo empaquetado y etiquetado externo de los paquetes de los productos del tabaco convencionales, de conformidad a lo establecido en el presente decreto, en un plazo no mayor de 90 días siguientes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. Todos los empaques de los productos de tabaco convencionales fabricados en o importados hacia México deberán exhibir las disposiciones del empaquetado neutro en un plazo no mayor de 150 días contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique las especificaciones y requisitos en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto. En términos de lo dispuesto por el artículo 27 del presente Decreto, los propietarios, administradores o responsables de los establecimientos o lugares con acceso al público, áreas de trabajo, públicas y privadas, deberán ubicar las zonas exclusivas para fumar en espacios no interiores al aire libre en un plazo no mayor a 60 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, deberán adecuar sus Leyes, reglamentos, bandos y demás disposiciones jurídicas, de acuerdo con las competencias que a cada uno corresponda, para que sean congruentes con lo dispuesto en el presente decreto.
Séptimo. A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las referencias que en esta Ley General y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Programa contra el Tabaquismo, deberán entenderse hechas al Programa Nacional para la Reducción de la Demanda de Tabaco y Nicotina.
Notas
1 Organización Panamericana de la Salud. Informe sobre el control del tabaco en la Región de las Américas, 2018. Washington, D.C.: OPS; 2018. / https://www.paho.org/es/temas/prevencion-control-tabaco
2 Inegi-INSP. Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2018. México. Reporte Nacional (en prensa).
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco
4 Estimaciones del modelo para el Estudio Global de Carga de la Enfermedad (GBD, 2017). http://ghdx.healthdata.org/gbd-results-tool
5 F. Bray, J. Ferlay, I. Soerjomataram, R. L. Siegel, L. A. Torre and A. Jemal, “Global cancer statistics 2018: Globocan estimates of incidence and mortality worldwide for 36 cancers in 185 countries,” CA: A Cancer Journal for Clinicians, vol. 68, no. 6, pp. 394-424, 2018.
6 Aumenta el riesgo de contraer infección por Mycobacterium tuberculosis
7 https://www.who.int/tobacco/publications/health_effects/es_factsheettbt obacco.pdf?ua=1
8 US Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, The health consequences of smoking: 50 years of progress - A report by the Surgeon General, Atlanta, 2014.
9 Arcavi L, Benowitz NL. Tabaquismo e infección. Arch Intern Med. 2004; 164 (20): 2206-2216. doi: 10.1001 / archinte.164.20.2206.
10 Park, J., Jung, S., Kim, A. et al. MERS transmission and risk factors: a systematic review. BMC Public Health 18, 574 (2018). https://doi.org/10.1186/s12889-018-5484-8
11 How Tobacco Smoke Causes Disease: The Biology and Behavioral Basis for Smoking-Attributable Disease A Report of the Surgeon General Centers for Disease Control and Prevention (US); National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion (US); Office on Smoking and Health (US). Atlanta (GA): Centers for Disease Control and Prevention (US); 2010. ISBN-13: 978-0-16-084078-4 Disponible en: https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK53021/
12 Pichon-Riviere A, Bardach A, Augustovski F, Alcaraz A, Reynales- Shigematsu LM, Pinto MT, et al. Economic impact of smoking on health systems in Latin America: A study of seven countries and its extrapolation to the regional level. Pan-American Journal of PublicHealth 2016;40(4):1–9.
13 Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, Organización Mundial de la Salud 2003, reimpresión actualizada, 2004, 2005. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42813/9243591010.pdf;j sessionid=73840F62DA416424389F715620E89622?sequence=1
14 Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5586899&fecha=19/02/ 2020
15 World Health Organization, World Heart Federation, Cardiovascular harms from tobacco use and secondhand smoke: Global gaps in awareness and implications for action, Waterloo, Ontario, Geneva, 2012.
16 World Health Organization, World No Tobacco Day 2018: Tobacco breaks hearts – choose health. not tobacco, Geneva, 2018.
17 W.-j. Guan, Z.-y. Ni, Y. Hu, W.-h. Liang, C.-q. Ou, J.-x. He, L. Liu, H. Shan, C.-l. Lei, D. S. Hui, B. Du, L.-j. Li, G. Zeng, K.-Y. Yuen, R.-c. Chen, C.-l. Tang, T. Wang, P.-y. Chen, J. Xiang, S.-y. Li, J.-l. Wang, Z.-j. Liang, Y.-x. Peng, L. Wei, Y. Liu, Y.-h. Hu, P. Peng, J.-m. Wang, J.-y. Liu, Z. Chen, G. Li, Z.-j. Zheng, S.-q. Qiu, J. Luo, C.-j. Ye, S.-y. Zhu and N.-s. Zhong, “Clinical Characteristics of Coronavirus Disease 2019 in China,” New England Journal of Medicine, 2020.
18 World Health Organization, Report of the WHO-China Joint Mission on Coronavirus Disease 2019 (Covid-19), 14-20 Februray 2020., 2020.
19 https://journals.lww.com/cmj/Abstract/publishahead/Analysis_of_factors_ associated_with_disease.99363.aspx
20 Vardavas, C. I., Nikitara, K. (2020). Covid-19 and smoking: A systematic review of the evidence. Tobacco Induced Diseases, 18(March), 20. https://doi.org/10.18332/tid/119324
21 E-cigarette use among youth and young adults: a report of the Surgeon General. Description: Atlanta, GA : U.S. Department of Health and Human Services, Centers for Disease Control and Prevention, National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion, Office on Smoking and Health, 2016. | United States. Public Health Service. Office of the Surgeon General, issuing body. | National Center for Chronic Disease Prevention and Health Promotion (U.S.). Office on Smoking and Health, issuing body. Disponible: https://e-cigarettes.surgeongeneral.gov/documents/2016_SGR_Full_Report_ non-508.pdf
22 National Academies of Science, Engineering and Medicine Report -https://www.nap.edu/resource/24952/012318ecigaretteConclusionsbyEviden ce.pdf
23 https://www.scientificamerican.com/article/smoking-or-vaping-may-increa se-the-risk-of-a-severe-coronavirus-infection1/
24 Covid-19: Potential Implications for Individuals with Substance Use Disorders, March 24, 2020, enhttps://www.drugabuse.gov/about-nida/noras-blog/2020/03/covid-19-pote ntial-implications-individuals-substance-use-disorders
25 https://www.cope.es/actualidad/sociedad/audios/los-expertos-aseguran-qu e-tabaco-debilita-aparato-respiratorio-facilita-infeccion-por-coronavir us-20200317_1043759
26 https://tobacco.ucsf.edu/reduce-your-risk-serious-lung-disease-caused-c orona-virus-quitting-smoking-and-vaping
27 https://www.who.int/es/news-room/q-a-detail/q-a-on-smoking-and-covid-19
28 W. Maziak, Z. Taleb, R. Bahelah, F. Islam, R. Jaber, R. Auf and R. Salloum, “The global epidemiology of waterpipe smoking,” Tobacco Control, vol. 24, no. Suppl 1, páginas 3-12, 2015.
29 Comisión Nacional contra las Adicciones, Información técnica sobre los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Similares Sin Nicotina (SSSN) popularmente conocidos como “cigarros electrónicos” o “vapers”, 22 de agosto de 2019. https://www.gob.mx/salud/conadic/documentos/cigarrillos-electronicos
30 The facts on e-cigarette use among youth and young adults. https://e-cigarettes.surgeongeneral.gov
31 OMS (2016) Sistemas electrónicos de administración de nicotina y sistemas similares sin nicotina. Informe de la OMS. FCTC/COP/7/11, Disponible en http://www.who.int/fctc/cop/cop7/FCTC_COP_7_11_ES.pdf?ua=1
32 ORR, M. “Electronic cigarettes in the USA: a summary of available toxicology data and suggestions for the future”, Tobacco Control, 2014.
33 Big Tobacco Is Back With A New Way to Addict Kids: Juul’s Flavored E-Cigarettes https://www.tobaccofreekids.org/juul
34 National Academies of Sciences, Engineering, and Medicine. 2018. Public Health Consequences of E-Cigarettes. Washington, DC: The National Academies Press.
35 Grace L.; Echalier, Elizabeth; Eck, Thomas W.; Hong, Augustine R.; Farooq, Asim V.; Gregory, Darren G.; Lubniewski, Anthony J., Corneoscleral Laceration and Ocular Burns Caused by Electronic Cigarette Explosions,, 2016, págs.1015-1018. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC4900417/
36 OMS (2018). Octava reunión de la Conferencia de las Partes (COP8), Disponible en: https://www.who.int/fctc/cop/sessions/cop8/FCTC_COP8(22)-sp.pdf?ua=1
37 “5 gráficos que muestran cómo se ha disparado la venta de cigarrillos electrónicos en el mundo”, en BBC News Mundo, [en línea], disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-44323500
38 Tabaco, Organización Mundial de la Salud, [en línea], disponible en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco
39 No existe un producto de Tabaco seguro para la salud, electrónico o combustible, en Gaceta INSP, número 2, mayo-julio 2019, [en línea], disponible en: https://www.insp.mx/images/stories/Gaceta/vol7/gaceta_vol7.pdf
40 Brian P. Jenssen, Susan C. Waslley, E-Cigarettes and Similar Devices , American Academy of Pediatrics, [en línea], disponible en https://pediatrics.aappublications.org/content/143/2/e20 183652
41 Ibídem.
42 What do we know about E-cigarettes? American CancerSociety, [en línea], disponible en: https://www.cancer.org/cancer/cancer-causes/tobacco-and-cancer/e-cigare ttes.html
43 Why People Start Smoking and Way It’s Hard to Stop? American CancerSociety, [en línea], disponible en: https://www.cancer.org/cancer/cancer-causes/tobacco-and-cancer/why-peop le-start-using-tobacco.html
44 Gráficos que muestran cómo se ha disparado la venta de cigarrillos electrónicos en el mundo, en BBC News Mundo, [en línea], disponible en: https://www.bbc.com/mundo/noticias-44323500
45 https://www.cancer.org/es/cancer/causas-del-cancer/tabaco-y-cancer/humo -de-segunda-mano.html
46 Directrices sobre la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco. Finalidad, objetivos y consideraciones principales. https://www.who.int/fctc/cop/art%208%20guidelines_spanish.pdf?ua=1
47 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco
48 https://www.healthychildren.org/Spanish/health-issues/conditions/tobacc o/Paginas/How-Parents-Can-Prevent-Exposure-Thirdhand-Smoke.aspx
49 https://www.thoracic.org/patients/patient-resources/resources/spanish/w hat-is-second-and-third-hand-smoke.pdf
50 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco
51 ENCODAT 2016, Consumo de tabaco, exposición al humo de tabaco de segunda mano y estrategias de control en México https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/246059/fact_transversal_ final_01_0417_V6.pdf
52 WHO Report on the Global Tobacco Epidemic, 2019. Geneva: World Health Organization; 2019. Licence: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/326043/9789241516204-e ng.pdf
53 https://www.tobaccofreekids.org/what-we-do/global/electronic-cigarettes
54 https://www.parentsagainstvaping.org
55 La Cofepris se adhiere a la posición respecto al cigarro electrónico y otros SEAN, Cofepris, [en línea], disponible en: https://www.gob.mx/cofepris/articulos/la-cofepris-se-adhiere-a-la-posic ion-respecto-al-cigarro-electronico-y-otros-sean
56 Proyecto de Directrices para la aplicación del artículo 6 del CMCT de la OMS. Medidas relacionadas con los precios e impuestos para reducir la demanda de tabaco. https://www.who.int/fctc/treaty_instruments/adopted/Guidelines_article_ 6_es.pdf?ua=1
57 Directrices sobre la Protección contra la Exposición al Humo de Tabaco. Finalidad, objetivos y consideraciones principales. https://www.who.int/fctc/cop/art%208%20guidelines_spanish.pdf?ua=1
58 Directrices para la aplicacio?n del arti?culo 11 (Empaquetado y etiquetado de los productos de tabaco ) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. https://www.who.int/fctc/guidelines/article_11_es.pdf?ua=1
59 Directrices para la aplicacio?n del arti?culo 13 (Publicidad, promocio?n y patrocinio del tabaco ) del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. https://www.who.int/fctc/guidelines/article_13_es_r.pdf?ua=1
60 MPOWER: un plan de medidas para hacer retroceder la epidemia de tabaquismo. Organización Mundial de la Salud, 2008. https://www.who.int/tobacco/mpower/mpower_spanish.pdf?ua=1
61 Directrices para la aplicacio?n del arti?culo 14 del Convenio Marco dela OMS para el Control del Tabaco (Medidas de reduccio?n de la demanda relativas a la dependencia y al abandono del tabaco) https://www.who.int/fctc/guidelines/guidelines_art14_dec8_es.pdf?ua=1
62 Organización de las Naciones Unidas (ONU), Comité de los Derechos del Niño, Convención sobre los Derechos del Niño, Observación General No. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1), 29 de mayo de 2013. https://www2.ohchr.org/English/bodies/crc/docs/GC/CRC.C.GC.14_sp.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputadas:Que reforma y adiciona el artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica, suscrita por la diputada Erika Mariana Rosas Uribe, de Morena, e integrantes de diversos grupos parlamentarios
La que suscribe, Érika Mariana Rosas Uribe, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
La actividad económica de la industria de la publicidad, es de orden público e interés social, y en ella convergen tanto el sector público como el privado. La industria de la publicidad contribuye en gran medida al desarrollo económico nacional y continúa siendo uno de los fenómenos socioeconómicos más destacados.
Desde una perspectiva económica, de mercado, una de las funciones más importantes asumidas por la publicidad es la promoción de la competencia entre las diferentes empresas, lo que tiene como consecuencia directa la reducción del precio final que los consumidores pagan por los bienes y servicios.
La incidencia de la publicidad en la economía de un país, así como la necesidad de velar por la protección de los consumidores y usuarios, así como, del proceso de libre concurrencia y una adecuada competencia hace necesario la adecuada regulación y supervisión de dicha actividad económica.
Existen conductas desarrolladas por algunas agencias de medios, agentes que fungen como intermediarias entre los anunciantes y los medios de comunicación, que atentan contra la actividad económica de la industria de la publicidad, restringen su competitividad e impactan el desarrollo económico nacional.
En efecto, un fenómeno preocupante que se ha presentado a nivel global tiene que ver con el desarrollo de prácticas indebidas por las agencias de medios. El modelo de negocio de dichas Agencias ha evolucionado en el tiempo, partiendo de un modelo en el que éstas cobraban únicamente una comisión a los anunciantes, a uno en el que ahora cobran a ambos lados o partes (tanto a anunciantes como a medios de comunicación).
En el esquema de doble cobro a ambos lados por parte de las Agencias de Medios, éstas obtienen un beneficio económico exclusivo, mediante conductas ilícitas de apropiación indebida de incentivos, el trato discriminatorio en la prestación de servicios, prácticas que además de ser anticompetitivas también han llegado a convertirse en fraudulentas en la comercialización de espacios publicitarios, imposición de barreras a la libre concurrencia en el mercado y la simulación de ciertos actos para obtener dichos beneficios.
Para atacar este tipo de prácticas ilícitas por parte de Agencias de Medios, en el ámbito internacional diversos países han ajustado sus marcos legales con el objeto de erradicar ese tipo de conductas. Particularmente destaca el caso de Francia, país en el que en el año de 1993 se promulgó la Ley Sapin, que tenía como finalidad controlar la transparencia y perseguir la corrupción en la industria publicitaria. Derivado de dicha legislación se estableció una separación de entre las actividades de los representantes y de las compras de espacios publicitarios en nombre de los anunciantes, se prohibieron las comisiones ocultas y se hizo obligatoria la total transparencia en precios. Por su parte, destaca también lo sucedido en países como Estados Unidos o Gran Bretaña, en los que las autoridades han realizado sendas investigaciones para erradicar y castigar prácticas indebidas por las agencias de medios.
Sin embargo, en México aún no se ha adecuado el marco jurídico para combatir de manera directa ese tipo de prácticas ilegales e indeseables por las agencias de medios, destacándose incluso que de la simple revisión de la información pública en torno al gasto en materia de publicidad realizada en administraciones pasadas, tanto por dependencias de la administración pública federal como por organismos autónomos, se advierte que éstos contrataron los servicios a ese tipo de agencias intermediarias (mercado altamente concentrado en manos de algunas cuántas de ellas), y pagando montos notoriamente excesivos por dichos servicios de publicidad.
Incluso, se sabe que el titular de la Unidad de Inteligencia Financiera al presentar el informe anual de esa autoridad en la conferencia de prensa del presidente de la República el 27 de diciembre de 2019, entre otros casos, se refirió a la práctica detectada en el Consejo de Promoción Turística durante la administración del presidente Enrique Peña Nieto, de contratar agencias de publicidad con el objetivo de inflar precios en contratos de publicidad gubernamental. Ahí denunció que había dobles cobros por parte de esas agencias de publicidad, tanto a los anunciantes como a los medios, lo que en voz del funcionario internacionalmente es una práctica prohibida.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es contundente al señalar que la ley castigará severamente, y las autoridades perseguirán con eficacia, toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia o la competencia entre sí o para obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social.
La Ley Federal de Competencia Económica vigente establece cuáles son las prácticas monopólicas en las que pudieran incurrir los diversos agentes económicos en el desempeño de su actividad comercial, así como el procedimiento para investigar dichas conductas y, en su caso, la forma en que éstas deben sancionarse.
Al respecto, con la finalidad de atender las prácticas ilícitas en las que incurren algunas Agencias de Medios, la presente Iniciativa propone adicionar con una fracción XIV el artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica, como se muestra a continuación:
Lo anterior, a fin de que se consideren como prácticas monopólicas relativas las consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación consistente en el cobro a las dos partes en un mercado de dos lados o de dos puntas que haga un Agente Económico intermediario, mediante el uso de información privilegiada, de su capacidad para unificar la oferta o la demanda, de su conocimiento de la capacidad de compra y venta de los demás Agentes Económicos o de su capacidad para imponer o fijar precios.
De esta forma, al establecer en la Ley Federal de Competencia Económica que ese tipo de conductas se considerarán como una práctica monopólica relativa, se abre la posibilidad de que, de ser el caso, dicha conducta pueda ser debidamente denunciada ante la Comisión Federal de Competencia Económica, para que dicho órgano, en uso de sus actuales atribuciones y autonomía, intervenga mediante una investigación y determine lo conducente para corregir esas prácticas ilícitas.
La iniciativa también propone en una disposición transitoria el instruir a la Comisión Federal de Competencia Económica que realice las investigaciones que estime necesarias respecto de ciertas conductas que se han venido realizando en el mercado relevante de la publicidad en México y que pudieran encuadrarse como prácticas monopólicas. Investigaciones que deberán ser realizadas por dicho órgano con arreglo a los principios, objetivos, procedimientos y facultades previstos en la Constitución y en la Ley Federal de Competencia Económica, y para los efectos de tales ordenamientos, lo que incluye, por cierto, la determinación o delimitación misma de el o los mercados relevantes, de acuerdo con sus propias facultades y criterios de interpretación y elementos de análisis.
Lo anterior resulta fundamental, sobre todo en el contexto del escenario de caída significativa en la actividad económica en nuestro país como consecuencia de la pandemia del Covid-19 provocada por el virus SARS-Cov2, que entre otros fenómenos se tradujo en una reducción importante en el mercado publicitario en México, tanto porque los anunciantes disminuyeron los montos que destinan a la inversión publicitaria, como por las reducciones en el gasto gubernamental en tareas de publicidad. Bajo este escenario, la práctica indebida de las agencias de medios de cobrar doble, a ambos extremos del mercado publicitario, acentuó el perjuicio ocasionado a todos los agentes económicos que ofrecen espacios publicitarios en nuestro país. Hoy más que nunca resulta imperativo que el marco legal prevea de manera expresa disposiciones que prohíban este tipo de conductas y que las autoridades en materia de competencia revisen este comportamiento anticompetitivo y fraudulento que hasta ahora no está debidamente regulado como sí ocurre ya en la mayoría de los casos de nuestros socios comerciales.
Así, de encontrarse que tales conductas efectivamente constituyen prácticas monopólicas, la citada Comisión, sin perjuicio de imponer las sanciones que en su caso resulten aplicables, bien podrá emitir regulación respecto de este mercado relevante, con fines preventivos de conductas que lesionan la competencia y libre concurrencia, o tomar las medidas que juzgue necesarias para tales fines.
Finalmente, no se omite señalar que los efectos anticompetitivos que el cobro a las dos partes en un mercado de dos lados o de dos puntas que haga un Agente Económico intermediario, es una práctica monopólica que puede presentarse no solamente en la compra y venta de publicidad, sino que es factible que pueda presentarse u ocurrir en otras actividades, industrias o mercados de bienes o servicios, para los cuales, de considerarlo necesario la Comisión Federal de Competencia Económica, a partir del nuevo supuesto contemplado en la fracción XIV de mérito, podría llevar a cabo y ejecutar las medidas preventivas y correctivas necesarias previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XIV al artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica
Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 56 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:
Artículo 56. Los supuestos a que se refiere la fracción I del artículo 54 de esta Ley, consisten en cualquiera de los siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. El cobro a las dos partes en un mercado de dos lados que haga un Agente Económico intermediario, mediante el uso de información privilegiada y de su capacidad para unificar la oferta o la demanda.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A los 30 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto, la Comisión Federal de Competencia Económica iniciará investigaciones para determinar si realizan prácticas monopólicas las Agencias de Medios cuando, emiten facturas tanto a los anunciantes como a los medios de comunicación por la contratación de publicidad en un mismo espacio publicitario; no entregan al anunciante respectivo los reembolsos por volumen que hayan sido otorgado por los medios de comunicación; venden, revenden o comercializan los espacios publicitarios a un precio mayor al precio original de adquisición aprovechando el uso de información privilegiada o de su capacidad para unificar la oferta o la demanda; adquieren espacios publicitarios para anunciantes en algún medio de comunicación controlado por la propia agencia de medios, sin hacerlo del conocimiento del anunciante; discriminen, en perjuicio del anunciante, a medios nacionales o autoridades locales y federales frente a plataformas digitales extranjeras; asesoran a anunciantes y a medios de comunicación simultáneamente; y conciertan con uno o más anunciantes la obstaculización, disminución, cancelación o penalización de la contratación de publicidad a un medio de comunicación como una forma de obligar a éste a ofrecer espacios publicitarios a precios y condiciones determinadas.
Las sanciones que, en su caso, imponga la Comisión Federal de Competencia Económica, serán sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que procedan, y de las averiguaciones y acciones que realice la Fiscalía General de la República en uso de sus facultades.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputada Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica)
Que reforma los artículos 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Ulises García Soto, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y se reforman las fracciones IV y V del artículo 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de protección al ahorro bancario, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El 30 de junio de 2020 la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores notificó al Banco Ahorro Famsa, la revocación de su licencia para seguir funcionando como una institución de banca múltiple, debido a una gestión de riesgo inapropiada, operaciones y créditos otorgados a personas relacionadas con el grupo por encima de los límites regulatorios, registros indebidos de dichas operaciones e incumplimiento recurrente de la normativa aplicable. Así lo informó la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) mediante un comunicado de misma fecha.
De esta forma, el Banco Famsa es el primer banco que se encuentra en una situación de liquidación, en parte derivada de la crisis económica originada por la pandemia mundial del virus SARS-CoV-2, Covid-19. Pero también es necesario señalar que es debido a los malos manejos financieros y practicas al margen de la ley de dicha institución. Desde 1995, año donde se suscitó una crisis económica mundial, originada en México, denominada como el “Efecto Tequila”, no habían caído en quiebra una institución bancaria nacional.
Cabe señalar que para que el sistema financiero no colapsara, en ese año de 1995, el gobierno federal tuvo que intervenir y rescatar los bancos para que el sistema pudiera seguir en pie y con liquidez para todo el público.
A raíz de las grandes crisis que como mexicanos hemos vivido a lo largo de décadas, hemos generado las leyes e instituciones que regulen a los bancos y se protejan a los ahorradores y al sistema financiero. La Ley de Protección al Ahorro Bancario data de 1999, mientras que la Ley de Instituciones de Crédito fue creada en 1990.
En consecuencia es que la presente iniciativa pretende revisar y actualizar las leyes que deben ser instrumento para la protección de los ahorradores, y así que los mexicanos tengan certidumbre en las instituciones donde se guardan sus ahorros, así como de las instituciones de gobierno encargadas de vigilar el buen funcionamiento de los bancos.
Si bien es cierto que la CNBV debe actuar de manera oportuna para evitar mayores daños a las finanzas de las personas que han invertido en alguna institución bancaria, y así proteger a los 580 mil 774 ahorradores del Banco Famsa, de los cuales sólo 2 mil 400 cuentan con montos que no están asegurados en su totalidad por los seguros del Instituto para la Protección del Ahorro, el cual sólo cubre un monto de cuatrocientas mil unidades de inversión.
Al momento de la revocación realizada por la CNBV al Banco Famsa, esta última contaba con 580 mil 774 ahorradores, de los cuales, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB) señaló que 578 mil 320, es decir, 99.58 por ciento de los ahorradores, recuperaron la totalidad de su saldo.
Es el caso que se ha vulnerado el patrimonio de dos mil cuatrocientas personas que confiaron sus ahorros en una institución bancaria, que ya sea por malos manejos o por acciones fraudulentas, ha dañado en gran medida los recursos que deberían estar a asegurados por un banco, institución que por su naturaleza, su objeto es la protección del dinero.
El grupo de ahorradores afectados creado a partir de la liquidación del Banco Famsa ha señalado que de esas 2 mil 400 personas que falta por liquidar sus ahorros, representaban el treinta por ciento del dinero que manejaba dicha institución financiera, cuyos excedentes podrían ascender a 9 mil millones de pesos.
Con fecha 8 de junio, la calificadora crediticia Moody´s retiró todas las calificaciones del Banco del Ahorro Famsa (BAF), mientras que desde mayo pasado la misma calificadora había bajado la calificación del banco, lo que fundamentó de la siguiente manera:
“La rebaja de tres niveles de Moody’s de las calificaciones y la perspectiva negativa de BAF incorporan el deterioro en la calidad de los activos y las métricas de rentabilidad, y la expectativa de que la actividad comercial seguirá bajo presión, debilitando aún más la capacidad del banco para generar ganancias principales y reponer su capital. Las calificaciones también capturan la exposición continua de BAF a activos de menor liquidez y de alto riesgo, lo que debilita la liquidez, a pesar del amplio acceso del banco a financiación de depósitos principales que siguen siendo una fortaleza crediticia en relación con otros factores de su calificación.
Los préstamos morosos de BAF han seguido aumentando en el 1T 2020 a 16.8 por ciento, desde 14.6 por ciento a diciembre de 2019, debido al difícil entorno operativo en México. Las interrupciones provocadas por el brote de coronavirus que han llevado a medidas de permanencia en el hogar y una fuerte caída de la actividad económica en México, están presionando aún más las condiciones operativas del banco y la calidad de sus activos. Esto se debe a que los clientes de BAF se encuentran entre los más vulnerables a la recesión, y su modelo de negocio de préstamos de consumo no garantizado depende del tráfico peatonal en las tiendas de la casa matriz, lo que limita severamente la originación y cobranza en las circunstancias actuales ...”
Esta fue la crónica de la liquidación del Banco del Ahorro Famsa, la cual ha traído grandes afectaciones a sus clientes y que hace que se acentúe aún más la reactivación económica del país ante el embate de la pandemia mundial. Por ello, resulta importante formular la presente propuesta de modificaciones en la normatividad aplicable.
Argumentos
El objetivo de la presente iniciativa de reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las fracciones IV y V del artículo 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, tiene por objeto que los ahorradores estén mayormente protegidos en sus ahorros, puesto que las leyes deben actualizarse a las necesidades de la economía, ya que la inflación y los flujos de capital son muy distintos de décadas pasadas; es por ello que los montos señalados en la Ley de Protección al Ahorro, ya no cumplen cabalmente en la protección de aquellos ciudadanos que confían su capital en instituciones bancarias.
La reforma al artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario va encaminada a actualizar el monto asegurado por el Instituto para la Protección del Ahorro Bancario mismo que no ha sido actualizado desde 1999, año en que se expidió la ley. Motivo por el cual debe modificarse a efecto de responder de mejor manera a los intereses de los ahorradores mexicanos.
Actualmente el artículo 11 de la ley mencionada señala que:
“Artículo 11. El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a cuatrocientas mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución.”
Las unidades de inversión actualmente se toman a un monto aproximado a los seis pesos, por unidad de inversión, es entonces que las 400,000 unidades de inversión resulten en aproximadamente 2,400,000.00 (dos millones cuatrocientos mil pesos). Cantidad máxima por la que se encuentran asegurados los ahorros. Luego entonces fuera de esta cantidad los ahorros bancarios quedan desprotegidos. Por ello, la propuesta de modificación propone aumentar la cobertura hasta 750,000 (setecientas cincuenta mil) unidades de inversión, así como una ampliación para aquellas personas en situación vulnerable, como adultos mayores, personas con alguna discapacidad, etcétera. De esta forma se cubrirían los ahorros de los ciudadanos por una cantidad máxima de cuatro millones y medio y cuatro millones ochocientos mil pesos para las personas en condiciones vulnerables.
Por parte de la propuesta de reforma a las fracciones IV y V del artículo 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, el objetivo de la presente reforma es cambiar el orden de prelación señalada en los incisos del I al VIII, en donde se establece que el liquidador deberá pagar el orden de los créditos de la forma en que se desarrollan los incisos, en ellos se establece que primero se deberán pagar los créditos resultantes del artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, es decir, pagar al IPAB, y posteriormente a los clientes ahorradores, de los cuales no se les ha cubierto el monto excedente de las cuatrocientos mil unidades de inversión.
El razonamiento de la presente propuesta va en función de que los seguros del IPAB están garantizados, debido a que los bancos realizan aportaciones mensuales a efecto de cubrir el porcentaje requerido para asegurar el dinero de las personas; mientras que a los ciudadanos, se les pone en un lugar menor en el orden de prelación, cuando son sus ahorros los que se dejan en quinto lugar para ver si los activos del banco alcanzan para liquidar lo que ellos habían guardado en la institución bancaria.
Por lo anterior no se afecta a los ahorradores que están cubiertos por el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, sin embargo, de esta forma se apoya a los ahorradores que no alcanzan a cubrir la totalidad del seguro para que los activos de la institución en liquidación cubran lo que eran su patrimonio y su derecho.
Por último, se propone un artículo transitorio segundo, para que la presente reforma pueda ser aplicada con efecto retroactivo a todos los afectados de la liquidación del Banco Famsa a partir del 1 de julio de año 2020, día en que se revocó la licencia del multicitado banco. Si bien es un principio general del derecho, que no se pueda dar efecto retroactivo a la ley en perjuicio de persona alguna, el presente decreto no afecta los derechos de las personas afectadas.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto bajo el siguiente
Fundamento legal
El suscrito, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario y las fracciones IV y V del artículo 180 de la Ley de Instituciones de Crédito
Primero. Se reforma el artículo 11 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:
Artículo 11. El Instituto pagará el saldo de las obligaciones garantizadas, considerando el monto del principal y accesorios, hasta por una cantidad equivalente a setecientas cincuenta mil unidades de inversión por persona, física o moral, cualquiera que sea el número y clase de dichas obligaciones a su favor y a cargo de una misma Institución. Si la persona física es adulto mayor o se encuentra en situación vulnerable, el monto de la obligación garantizada por el Instituto será hasta ochocientas mil unidades de inversión .
Segundo. Se reforman las fracciones IV y V del artículo 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:
Artículo 180. El liquidador, para realizar el pago de los créditos a cargo de la institución de banca múltiple en liquidación deberá considerar el orden siguiente:
I. Créditos con garantía o gravamen real.
II. Créditos laborales diferentes a los referidos en la fracción XXIII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y créditos fiscales.
III. Créditos que según las leyes que los rijan tengan un privilegio especial.
IV. Créditos derivados de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, por el saldo que exceda el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha ley;
V. Créditos derivados del pago de obligaciones garantizadas conforme al artículo 6 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, hasta por el límite a que se refiere el artículo 11 de dicha ley, así como cualquier otro pasivo a favor del propio Instituto.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto tendrá efecto retroactivo a la fecha 30 de junio del año 2020, sólo para efectos de la prelación de créditos señalada en el artículo 180 de la Ley de Instituciones de Crédito, sin perjuicio de persona alguna.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Ulises García Soto (rúbrica)
Que reforma el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
El Distrito Federal es la capital y sede de los Poderes federales de los Estados Unidos Mexicanos, Se trata de una entidad federativa de México que no forma parte de los 31 estados mexicanos, pero pertenece a la federación, que en conjunto conforman las 32 entidades federativas de la nación.
La Ciudad de México es el núcleo urbano más grande del país, así como el principal centro político, académico, económico, financiero, empresarial y cultural.
La Ciudad de México tiene un producto interno bruto (PIB) de 470 mil millones de dólares, lo que la convierte en la octava ciudad más rica del mundo.
Catalogada como ciudad global, la Ciudad de México es uno de los centros financieros y culturales más importantes de América. El crecimiento de la ciudad es uno de los más veloces a nivel global.
El 18 de noviembre de 1824, dentro de un régimen federal, es creado el Distrito Federal en torno a la Ciudad de México para albergar la capital.
En algunas repúblicas federales se conoce como distrito federal al territorio que contiene la capital de la federación y no pertenece a ningún estado federado en particular. Distrito es un término proveniente del latín districtus , que tiene su origen en el vocablo distringere , que significa “separar”. Este concepto se usa para nombrar las delimitaciones que subdividen un territorio con la finalidad de organizar la administración y función pública, así como los derechos políticos y civiles, aunque la definición de distrito es distinta en cada país.
Argumentos que sustentan la iniciativa
El presidente de México, Enrique Peña Nieto, promulgó el 29 de enero la reforma a la Constitución que establece que el Distrito Federal ya no existe más porque pasó a llamarse Ciudad de México y se convirtió en un estado más del país, el número 32, con autonomía para configurarse política y administrativamente. Considerada por décadas como un distrito administrativo dirigido por un gobierno central, la ciudad de 8.85 millones de habitantes será a partir de ahora otra cosa.
La Ciudad de México se mantiene como sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, pero ahora tendrá autonomía concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
Previo a la firma del documento de promulgación de esta reforma política, el presidente Peña Nieto destacó que con este triunfo de la democracia los habitantes de la urbe gozarán de una carta de derechos acorde a sus libertades y aspiraciones.
El Distrito Federal estaba dividido en 16 delegaciones, las cuales con la reforma cambiarán a alcaldías. El título de jefe de gobierno se mantiene, aunque ahora lo será de la Ciudad de México.
La ciudad es el centro de la identidad del país. Su nombre se deriva del grupo indígena que la fundó, los mexicas, también conocidos como aztecas. En el escudo de la bandera del país está plasmada la leyenda de la fundación de la ciudad en 1325, en el lugar donde fue encontrada un águila devorando una serpiente sobre un nopal.
El Distrito Federal de México, conocido por las siglas DF ha servido para nombrar o identificar la capital mexicana durante muchos años. Para empezar hay que explicar que a partir de la Constitución de 1917, México es una República dividida en 31 estados y un Distrito Federal, es decir Ciudad de México.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos.
Ordenamiento a modificar
El ordenamiento a modificar es la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) 15 de noviembre de 2016.
A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Ley de Hidrocarburos
Decreto por el que se reforma el artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos
Único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 96 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 96. La industria de hidrocarburos a que se refiere esta Ley es de utilidad pública.
Procederá la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias, para la realización de las actividades de la industria de hidrocarburos, conforme a las disposiciones aplicables en los casos en los que la nación lo requiera.
Las actividades de Exploración y Extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.
La federación, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México , de los municipios y de las alcaldías , contribuirán al desarrollo de proyectos de Exploración y Extracción, así como de Transporte y Distribución por ductos y de Almacenamiento, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes Jurídicas consultadas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley de Hidrocarburos
Sitios de internet
- http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac246e0f196a3.pdf
- https://horizontal.mx/para-entender-la-reforma-politica-de-la-ciudad-de -mexico/
- https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_del_Distrito_Federa l_de_M%C3%A9xico_(2015)
-https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucio nales/docs/RefPol_CDMX/RPCM_boletin3.pdf
- http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_290116_vesp.html
- https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/article/view/10865
- https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/1070034
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
La Ciudad de México ha sido, desde los tiempos prehispánicos, el centro político y económico más importante del país. Los aztecas no sólo la fundaron, también le dieron la grandeza que maravilló al conquistador en 1521. Arrasada por Hernán Cortés, la antigua Tenochtitlán habría de transformarse en la capital de la Nueva España. Durante el coloniaje español, la Ciudad de México adquirió una nueva dimensión política y cultural y económica que la convirtieron en la Nobilísima Ciudad Metropolitana y Cabeza del Reino. La lucha por la Independencia cambió el destino político del país y el de la Ciudad de México.
Ya en el siglo XIX, el Distrito Federal, es reconocida como asiento de los Poderes en las Constituciones federales de 1824, restauración de vigencia en 1846, la de 1857 y con el triunfo de la República en 1867. Y, como contrapartida, las constituciones centralistas no cuentan con distrito federal por suprimirse la federación.
En cuanto a su organización, el Distrito Federal se organizaba en municipios gobernados por ayuntamientos. En este caso las constituciones federales no incluyeron al municipio, por considerarlo una entidad dentro de la soberanía de los estados. Y, en contrapartida, las constituciones centralistas sí lo incluían como la base de la organización de los departamentos. Sin embargo, aun en los esquemas federales el Distrito Federal continuó dividiéndose en municipios por medio de leyes secundarias.
El Distrito Federal se creó como consecuencia del artículo 50, fracciones XXVIII y XXIX, de la Constitución federal de 1824, que facultaba al Congreso para “elegir un lugar que sirva de residencia a los supremos poderes de la federación y ejercer en su distrito las atribuciones del Poder Legislativo de un Estado...”. En consecuencia, el Congreso Constituyente expidió el decreto el 18 de noviembre de 1824 por el cual se estableció que la residencia de los supremos poderes de la federación, es decir, el Distrito Federal, sería la Ciudad de México, en un radio de dos leguas cuyo centro sería la plaza mayor de la ciudad. Aunque no se mencionaba en la carta federal, se nombró a un gobernador de la capital y se conservó la figura municipal anexando poblaciones vecinas.
Argumentos que sustentan la iniciativa
El Distrito Federal es una entidad con personalidad jurídica propia y diferente de la federación, los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado federal mexicano como entidad federativa, según lo dispone el artículo 43 constitucional. El Distrito Federal es la residencia de los Poderes de la Unión y, por lo mismo, es la capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se identifica también con la denominación de Ciudad de México, porque esta unidad poblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa. La Constitución prevé el traslado de la residencia de los Poderes federales, facultad del Congreso de la Unión que implica un cambio constitucional; por lo mismo también tendrían participación las legislaturas de los estados.
El Distrito Federal es parte integrante de la Federación mexicana, artículo 43, como tal le son imponibles las obligaciones que para los estados existen, entre otras, pertenecer a dicha en forma estable, independientemente de que sea o no el asiento de los Poderes federales. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44, la Ciudad de México es el Distrito Federal, por lo tanto, es sede de los Poderes de Unión; es la capital de ese ente que jurídicamente se denomine Estados Unidos Mexicanos. De hecho durante muchos siglos lo ha sido, salvo por periodos breves; por reforma reciente lo es por mandato constitucional. Y abunda en que la Ciudad de México es, a la vez, asiento de los órganos de autoridad locales; por eso se le reconoce una doble naturaleza.
El artículo 44 de la Constitución general, ubicado en el título segundo, capítulo II, denominado De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional, se refiere específicamente a que la Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. Además señala otro importante supuesto el de que se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General. Cabe destacar que el significado de la Ciudad de México, no sólo como capital de la República, asiento de los Poderes federales, sino también como gran urbe y además, como centro político, económico, cultural, religioso y social del país en su conjunto, no de hoy sino desde hace siglos, han dado al Distrito Federal mexicano un carácter especial, que ha adquirido mayor relevancia por su enorme crecimiento, resultante en una de las concentraciones urbanas más grandes del planeta.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ordenamiento a modificar
El ordenamiento a modificar es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 11 de agosto de 2020.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Decreto por el que se reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Único. Se reforma el artículo 12 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo-beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México , el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes jurídicas consultadas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sitios de internet
- https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucionales/docs/RefPo l_CDMX/RPCM_boletin3.pdf
- https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/1070034
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, tomando en cuenta el siguiente
Planteamiento del problema
La capital de nuestro país, al igual que las del resto del mundo, concentra en su territorio los Poderes jurídico-políticos del gobierno federal, por tal motivo, es que el Distrito Federal tiene una concepción y trato diferente al del resto de los demás estados de la República Mexicana, empezando por su ordenamiento principal que lo rige, siendo éste un Estatuto de Gobierno, en lugar de una Constitución de carácter local, con todo lo que esto implica. En cuanto al ámbito histórico, en todas las constituciones anteriores a la vigente, a excepción de la de 1843, en su texto original se aborda de alguna u otra forma, el lugar donde residen los Poderes de la Unión (en el caso de la Constitución de 1836, el Supremo Poder Conservador); en el caso del texto de la Constitución vigente de 1917, se considera que si bien había habido reformas al respecto, no es sino hasta el año de 1987, donde se faculta al Congreso de la Unión a expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y se crea la Asamblea de Representantes y más enfáticamente a partir de las reformas hechas en 1996, donde se plasma en el artículo 122 constitucional mayores facultades a la ahora Asamblea Legislativa del Distrito Federal, observándose así claramente una nueva dinámica en la vida jurídico-política del Distrito Federal, empezando un real proceso de democratización a su interior. Se ha logrado mucho, sin embargo este cambio se sigue considerado inconcluso hasta nuestros días, y actualmente con un gobierno local de un partido político diferente al que gobierna a nivel federal, se observa que resulta mucho más complejo y difícil de lograr que sean aprobados nuevos proyectos e iniciativas de reforma en este tenor, sin embargo, del análisis realizado en las distintas áreas del tema, se advierten una serie de coincidencias, mismas que podrían retomarse y considerase seriamente para una posterior reforma integral en cuanto a la naturaleza del Distrito Federal, las cuales son resultado de las anteriores LVIII, LIX y el primer periodo ordinario de esta LX Legislatura, los grandes temas que han sido abordados, son los siguientes: Servidores Públicos: remuneración, responsabilidad de integrantes del Poder Legislativo y judicial, facultad para legislar en esa materia en el Distrito Federal y lo relativo a la declaración de procedencia. Aprobación de los montos de endeudamiento. En ciertos delitos, concurrencia del Distrito Federal. Remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Participación ciudadana en el Distrito Federal. Derecho a la información en el Distrito Federal. Zona Metropolitana del Distrito Federal. Fiscalización de Recursos Públicos. En cuanto a la reforma del Estado, misma que en la actualidad sigue vigente, también se aborda el tema del Distrito Federal, proponiendo en este caso se le otorgue una Constitución local, así como el planteamiento incluso de un posible traslado de poderes de este lugar, para una mejor calidad de vida de sus habitantes.
Argumentos que sustentan la iniciativa
En el decreto a través del cual se reformaron varios artículos de la Constitución, siendo de los más importantes el artículo 122 constitucional.
La Ciudad de México será la entidad federativa número 32.
Sus delegaciones políticas serán demarcaciones territoriales y serán encabezadas por un alcalde.
Las alcaldías serán integradas por un alcalde y un concejo electos por votación por un periodo de 3 años. Los integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de entre 7 y 10 candidatos, ordenados en forma progresiva, iniciando con el candidato a alcalde y después los concejales con sus respectivos suplentes, acorde al número que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México para cada demarcación territorial, sin embargo, deben ser mayor de 10 y menor a 15 concejales.
La Asamblea Legislativa pasará a ser el Congreso local, con facultades para ratificar o rechazar las reformas constitucionales aprobadas por el Congreso de la Unión.
El Jefe de Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover al servidor público encargado de la fuerza pública.
El Congreso de la Unión podrá definir acerca de la deuda pública de la Ciudad de México.
El Senado no tendrá la facultad de remover o nombrar al Jefe de Gobierno.
La Asamblea se hará cargo a través de su entidad de fiscalización de la Cuenta Pública.
La entidad de fiscalización será un órgano con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, así como decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones.
El Poder Judicial será integrado por el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, garantizando la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones.
La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal.
La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos.
El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada será de carácter unitario.
El gobierno de la Ciudad de México podrá establecer contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles y las derivadas de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas.
Le corresponderá al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México proponer al Poder Legislativo local las cuotas y tarifas que se le aplicarán a los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y tablas de valores unitarios de suelo y construcciones para el cobro de contribuciones sobre propiedad inmobiliaria.
El Jefe de Gobierno tendrá la facultad de elaborar y remitir el proyecto de la Constitución de la Ciudad de México a la Asamblea Legislativa para que se lleve a cabo el proceso legislativo, es decir, se estudie, analice y, en su caso, aprobar, modificar o rechazar la constitución. Se prevé que a más tardar el 31 de enero de 2017 se apruebe la Constitución.
El 2 de febrero de 2016, salió un acuerdo general en el cual el pleno del Consejo de la Judicatura Federal indica que en toda legislación que se haga referencia al Distrito Federal se debe entender que se refiere a la Ciudad de México, y los nombres de los órganos jurisdiccionales que residen en la Ciudad de México, deben también sustituir su nombre del Distrito Federal por la denominación Ciudad de México.
Es por ello que se debe armonizar el cambio de Distrito Federal a Ciudad de México, y ajustar las leyes federales en ese mismo contexto.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Ordenamiento a modificar
El ordenamiento a modificar es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de julio de 1992, última reforma publicada en el DOF 17 de agosto de 2015.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Decreto por el que se reforma el artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 25 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue;
Artículo 25. Corresponde al Poder Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Gobernación la aplicación de esta ley.
Las autoridades estatales y municipales, así como las de la Ciudad de México , serán auxiliares de la federación en los términos previstos en este ordenamiento.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes jurídicas consultadas
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Sitios de internet
- http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac246e0f196a3.pdf
- https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionale s/article/view/10865
- https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/1070034
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Agustín García Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
Los aztecas al ser enviados por su dios Huitzilopochtli en una peregrinación en busca de la señal dada (un águila devorando a una serpiente sobre un nopal), aproximadamente en el año 1000, viajaron procedentes de las siete cuevas de Aztlán desde el norte y hacen su aparición en 1191 en Chapultepec, en 1246 les permiten establecerse en Tizapán.
En 1325, los aztecas fundaron México-Tenochtitlán, quizás ni el sacerdote Tenoch, ni el primer emperador Acamapichtli hubieran podido imaginar que este símbolo perduraría por 675 años después como el escudo nacional de una patria con más de 100 millones de habitantes.
México-Tenochtitlán emergió de un puñado de rocas en la inmensidad de sus grandes lagos, a los que el mexica chinampeó metro a metro hasta convertirla en la reina del Anáhuac y posteriormente en la ciudad que albergó el corazón y cerebro del imperio más extenso y poderoso de Mesoamérica. Esta empresa es incomparable en la historia del hombre y evidencia la vocación constructora de los aztecas.
La elección de este sitio fue excepcional, pues por su aislamiento natural concedía ventajas militares y económicas que revelaron la agudeza de los líderes aztecas para captar su valor estratégico, incluso para el desarrollo de una economía mixta basada en la agricultura, la caza y la pesca; con la posibilidad de comunicarse por el agua.
México-Tenochtitlán llegó a ser una verdadera ciudad con una densidad superior a los 2 mil habitantes por kilómetro cuadrado; su traza estaba formada por una red geométrica de canales en un cuadrilátero de 3 kilómetros por lado con superficie de casi mil hectáreas. En esa época Roma ocupaba únicamente 386 hectáreas más.
Su centro ceremonial alcanzó dimensiones sin precedentes: 325 metros de oriente a ponientes y 312 de norte a sur que comprenden una superficie de más de 100 mil metros cuadrados que casi duplica la de nuestra actual Plaza de la Constitución, que es una de las mayores del mundo.
Ahí se edificaban 78 templos y recintos de gobierno y disponía de cuatro accesos cardinales que eran arranques de los ejes viales de la Ciudad, construidos sobre los lagos que comunicaban la isla con tierra firme.
Los aztecas ampliaron y consolidaron los terrenos para edificación y los unieron con el exterior mediante tres amplias calzadas y acueductos que conducían agua pura a la ciudad. Muchos canales cruzaban la capital azteca y por ellos transitaban miles de canoas.
En el centro de la ciudad estaba el recinto sagrado, formado por decenas de templos y palacios, entre los que destacaba el Templo Mayor, dedicado a Tláloc, dios de la lluvia y a Huitzilopochtli, dios del Sol, a quien los aztecas consideraban su protector.
La ciudad estaba dividida en barrios, llamados calpulli, cuyos habitantes disfrutaban de tierras de cultivo. Los agricultores sacaban agua de los canales para regar sus huertos, y estaba muy extendida la siembra en chinampas, que siempre están húmedas y producen cosechas excelentes, pero que deben ser cultivadas a mano, delicada y laboriosamente.
Argumentos que sustentan la iniciativa
En esta metrópoli se desarrollo una estructura de servicios municipales que el Viejo Continente llevaría al cabo hasta varios siglos después. En cuanto a la limpieza, Motolinía se refería a las calles de México-Tenochtitlán como las más limpias y barridas que “no habría que cosa tropezar y que aunque la planta del pie fuera tan delicada, no recibiría el pie detrimento alguno en andar descalzo. Pues qué diré de la limpieza de los templos, sus gradas y patios que no sólo estaban encaladas sino muy bruñidas”. Clavijero estimó en mil el número de hombres que Moctezuma empleaba en la limpieza.
La sanidad estaba en una etapa mucho más avanzada que en la Europa del S.XVIII. En las calzadas de la ciudad se disponía de mecanismos de servicio público para recoger ordenadamente los excrementos humanos para destinarlos a fertilizantes de suelos.
En Europa todavía no existía el concepto de alumbrado público, mientras que en México - Tenochtitlán se iluminaban sus calles con rajas de ocote, luminarias que como muchas otras se apagaron con la Conquista para volver a convertirse en servicio municipal hasta 1777.
Los templos de Quetzalcóatl y Tezcatlipoca rojo y Tezcatlipoca negro dejarían eternamente de vigilar al frente y a los flancos los sacrificios humanos que se otorgaban al dios y astro máximo: el Sol.
Moctezuma Xocoyotzin, Cuitláhuac y Cuauhtémoc perpetuarían su nombre en la historia como aquellos emperadores que tuvieron la difícil labor de conjeturar aquel enigma del retorno de Quetzalcoátl. Además de la pena de observar el paulatino deceso de la gran metrópoli que los dioses les habían encomendado.
México-Tenochtitlán fue sitiada y destruida. Los monumentos fueron demolidos y con sus mismas piedras los mexicas sobrevivientes tuvieron que edificar los templos de dioses ajenos bajo la dramática e inmunda labor de la esclavitud y sometimiento de la conquista espiritual.
La Conquista de México Tenochtitlán culminó el 13 de agosto de 1521, y los españoles triunfantes, en ese año fundaron en Coyoacán, como si fuera cuartel general, el Ayuntamiento de México, con base en el Sistema Municipal Castellano, que fue introducido en América Continental, por Hernán Cortés en la Villa Rica de la Veracruz en 1519.
El cambio de nombre a la Ciudad de México, según la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, viene acompañada de la intención de dar una autonomía económica y política a la Ciudad de México, y así se decida de manera autónoma sobre temas como educación, presupuesto, seguridad, justicia, donde aseguran que es un avance para la democracia.
El 11 de agosto de 2010, la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa, presidida por la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, entregó la propuesta de la Reforma Política del Distrito Federal a los integrantes de la Junta de Coordinación Política del Senado de la República.
La propuesta fue avalada por todos los partidos políticos a nivel local y por el entonces jefe de gobierno, Marcelo Ebrard Casaubón, que propuso modificar el artículo 122 constitucional.
La Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal le entregó al Senado la propuesta de Reforma Política del DF para que los senadores analizaran y se diera el inicio del proceso legislativo, el que coincidió con la discusión de la reforma política del Estado.
El 29 de enero de 2016, el Senado de la República aprobó la iniciativa donde se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se expide el “Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México,
La reforma política modifica diversos artículos constitucionales, sin embargo, la finalidad puede resumirse en los siguientes puntos:
Dar un nuevo status jurídico al Distrito Federal.
Convertir al Distrito Federal en ciudad capital.
Contar con una Constitución propia.
Lograr una autonomía económica y política, teniendo su propio Congreso para que tomen decisiones sobre seguridad, educación, procuración de justicia y presupuesto; sin embargo, se va a mantener como sede de los poderes federales.
Por ello deben armonizarse las leyes federales existentes para el cambio del nombre a Ciudad de México.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento a modificar es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero del 2000, Última reforma publicada en el DOF 11 de agosto de 2020.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Decreto por el que se reforma, el artículo 26Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes jurídicas consultadas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sitios de internet
http://www.aldf.gob.mx/archivo-acd065f8d1ed007b03cac246e 0f196a3.pdf
https://horizontal.mx/para-entender-la-reforma-politica- de-la-ciudad-de-mexico/
https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_pol%C3%ADtica_del_ Distrito_Federal_de_M%C3%A9xico_(2015)
https://www.senado.gob.mx/comisiones/puntos_constitucion ales/docs/RefPol_CDMX/RPCM_boletin3.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Agustín García Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El Estatuto de Gobierno, junto con el artículo 122 Constitucional, son los depositarios de la mayor y más importante normatividad aplicable al Distrito Federal, lo anterior se refleja en su estructura, organización y distribución de competencias entre los órganos federales y locales, y como se sabe, este Estatuto, viene a substituir a una Constitución local, propiamente dicha, por carecer de una mayor autonomía, así como por el origen que en su momento tuvo el mismo.
En el artículo 1° del ordenamiento se señala que Las disposiciones contenidas en el Estatuto son de orden público e interés general y son norma fundamental de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Distrito Federal no cuenta con una Constitución local, sino con lo que se llama desde el texto de la Constitución Federal un Estatuto de Gobierno, que pese a su nombre hace las veces de Constitución local (por lo menos en lo referido a la parte orgánica). Una diferencia importante ente una Constitución local y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal es que este último es expedido por un poder federal: el Congreso de la Unión (artículo 122, inciso a, fracción II).
En general el Estatuto de Gobierno distribuye las atribuciones entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial tanto a nivel federal como local, respetando lo dispuesto en la Constitución Federal, respecto del Distrito Federal.
El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los Poderes Federales, y de las autoridades locales que son la Asamblea Legislativa, el jefe del gobierno y el Tribunal Superior de Justicia, a los cuales la Constitución federal y el estatuto les señala sus principales características.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Los preceptos relativos al Distrito Federal en el texto de la Constitución promulgada en febrero de 1917, han variado significativamente, principalmente se contemplaban en el artículo 73 Fracción VI, mismo que a su vez contenía cinco bases, que precisaban una variedad de asuntos relativos al Distrito Federal, los cuales debían someterse el Congreso para legislar respecto a éste, así como a lo concerniente a los Territorios de Baja California y de Quintana Roo. Actualmente la mayoría de las disposiciones en la materia se encuentran en el artículo 122, el texto vigente contiene cinco bases, como resultado de un largo proceso de 90 años en los cuales al artículo 73 se ha visto modificado 51 veces, y el 122 en tres ocasiones, éstas últimos de forma importante.
La primer gran reforma se llevo a cabo el 10 de agosto de 1987, por orden cronológico le correspondió ser la número 33 al artículo 73 Constitucional, que siguiendo el orden del texto que anteriormente guardaba, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en lo relativo al Distrito Federal sometiéndose a 6 bases, destacando la base tercera en cuanto a la creación de la Asamblea de Representantes, la forma de integración, requisitos de elegibilidad y duración en el cargo de sus integrantes, y en 11 incisos las facultades que constitucionalmente tendría en el desarrollo de sus funciones. Otros aspectos que integró la reforma fueron los relativos a la Función Judicial, y al Ministerio Público.
La segunda reforma significativa se llevo a cabo el 25 de octubre de 1993, la cual facultó al Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, y derogó el contenido de la Fracción VI del artículo 73, que contenía las bases mediante las cuales el Poder Legislativo debía legislar en lo relativo a la entidad, transfiriendo su contenido al artículo 122, el cual fue integrado con fracciones y no con bases. Las fracciones I y II, señalaron las facultades que corresponderían al Poder Legislativo y Ejecutivo respectivamente sobre la Entidad; las fracciones III, IV y V, se refirieron a la integración y facultades de la Asamblea de Representantes; la Fracción VI integró las disposiciones referentes al Jefe de Gobierno; la Fracción VII contuvo los aspectos relativos al Poder Judicial; la fracción VIII se refirió al Ministerio Público; y la Fracción IX incluyo cuestiones referentes a las comisiones metropolitanas del Distrito Federal.
La tercera reforma importante dio origen al actual texto del artículo 122 constitucional, el cual quedó organizado con cuatro apartados: A, relativo a la competencia del Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal; el B a las facultades que ejerce el Ejecutivo Federal sobre la Entidad; el C que contiene las bases a las que está sujeto el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y el D con las disposiciones del Ministerio Público. Las bases a que se refiere el aparato C son cinco y se refieren a; la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; al jefe de gobierno; la organización de la administración pública de la entidad; al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común; y al Tribunal de los Contencioso Administrativo.
Los diversos actores políticos facultados para ello, han presentado en las últimas tres Legislaturas, incluyendo el tiempo transcurrido de la actual LX, varias iniciativas de reforma constitucionales relativas al Distrito Federal, destacando la presentada el 14 de noviembre de 2001 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la cual presenta una amplia propuesta que en términos generales se denominó como la Reforma Política del Distrito Federal, resaltan varios aspectos a favor de los órganos de gobierno locales, en detrimento de los órganos federales, refiriéndose en concreto a la modificación de los artículos 73, 76, 89, 108, 109, 110, 11 y 122 constitucionales.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante de Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de, decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Ordenamiento por modificar
El ordenamiento a modificar es la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de1992, Última reforma publicada en el DOF 17 de agosto de 2015.
A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:
Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público
Único. Se reforma la fracción II del artículo 32 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:
I. Apercibimiento;
II. Multa de hasta veinte mil días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México ;
III. a V. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Fuentes jurídicas consultadas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Sitios de internet
http://www.dof.gob.mx/avisos/2480/SG_290116_vesp/SG_2901 16_vesp.html
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones- constitucionales/article/view/10865
https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2016/01/20/107003 4
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)
Que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El correspondiente a una vivienda es un derecho humano reconocido a escalas nacional e internacional, como uno de los pilares fundamentales para lograr un correcto desarrollo en una sociedad. Por ello, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en el artículo 4o. el derecho para todas las familias a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, según los instrumentos necesarios a fin de alcanzar el mencionado objetivo.1
La Declaratoria Universal de Derechos Humanos,2 en el artículo 25, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,3 otorgan el reconocimiento internacional al derecho a una vivienda adecuada , elemento que integra el derecho a un nivel de vida adecuado.
En este sentido, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit), tiene a su cargo esta importante labor, garantizar el acceso a una vivienda para los trabajadores ; derecho que se encuentra establecido en la Carta Magnaen su artículo 123, apartado A, el cual, dentro de sus objetivos esta establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.
En la pasada administración del Infonavit, en distintas partes del paísse llevaron a cabo desalojos masivos, afectando a miles de familias que perdieron su patrimonio, debido a la inestabilidad en el empleo y los altos pagos que realizaban, esto generó una ola de impagos a nivel nacional y por ende, el inicio de procedimientos masivos que no se ajustaban a la legalidad y que carecían de las más elementales formalidades en el procedimiento que establece el marco normativo mexicano y contrarios a los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia del debido proceso.
Actualmente hay investigaciones penales, e incluso algunas órdenes de aprehensión contra servidores públicos y jueces que, en contubernio con personal administrativo del instituto y personas ajenas, idearon un mecanismo que despojó a miles de familias de su patrimonio, el cual, en algunos casos se consideró como delincuencia organizada.
Los diputados federales aprobamos el jueves 25 de abril de 2019 una proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Infonavit a suspender tanto los desalojos de viviendas como la venta de adjudicadas, 4 ya que el Estado debe asegurar que dicho procedimiento de adjudicación y desalojo debe efectuarse de una manera adecuada, razonable y lo más importante de manera lícita, ya que de otra manera estamos dejando a los desalojados en total indefensión sin alguna reparación o recursos jurídicos efectivos, violentando así una derecho humano fundamental.
En el desahogo de la conferencia mañanera de fecha 10 de abril de 2019 el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, se pronunció a favor de frenar los desalojos“que no se desaloje a quienes por problemas económicos, sociales, falta de trabajo, pobreza, no han podido ponerse al corriente del pago de sus créditos, que no haya desalojos, que haya opciones, que se vayan reestructurando, que se den facilidades para que estas personas puedan ponerse al día y puedan tener acceso a sus escrituras”.5 por lo cual el presidente envió al Consejo de Administración del instituto en comento una propuesta para que no se desaloje a ningún trabajador que tenga crédito con ellos, propuesta que ya fue aprobada por el consejo.
En el marco de la celebración del foro Al diálogo nacional ¡que ninguna familia pierda su vivienda!, que tuvo verificativo en septiembre del 2019, en las instalaciones de la Cámara de Diputados,la representante de la organización Usfin, AC, institución nacional encargada de brindar apoyo a las y los ciudadanos que tengan algún problema con cartera vencida ante instituciones financiera u organismos como Infonavit y Fovissste, expresó que el multicitado instituto ha llevado a cabo alrededor de 974 juicios masivos a nivel nacional, afectando a 162,813 derechohabientes, juicios irregulares en donde algunos fueron realizados fuera de la jurisdicción pactada en el contrato de apertura de crédito, al igual que mencionar que en todos los casos no fue notificada la demanda, negando el derecho de audiencia al acreditado.
Las investigaciones realizadas por la nueva administración del Infonavit, organismos de vivienda de los tres niveles de gobierno, medios de comunicación, analistas, estudiosos e investigadores en materia de viviendahan arrojado la siguiente información relacionada a los juicios masivos:
• Existen acreditados afectados que se encuentran al corriente.
• Existe acreditados afectados que siguen ocupando su vivienda. No son abandonadas.
• Existen acreditados que ya fueron desalojados y su vivienda subastada.
• Existen terceros afectados que han comprado esas viviendas y algunos han tenido que desocupar.
• Muchas de las casas fueron abandonadas, porque están mal localizadas, no contaban con servicios o condiciones mínimas de habitabilidad. Y todavía les descuentan.
Por lo anterior, es urgente modificar el contenido del artículo 49 de la Ley del Infonavit, ya que los resultados de las investigaciones a los mencionados procedimientos de despojo carentes de legalidad arrojan que, el instituto exhibe como documento para formalizar la adjudicación de los bienes que se dan en garantía, el denominado resolución definitiva de recesión, el cual de manera unilateral se elabora internamente por el instituto.
Ante ese escenario es clara laproblemática que existe, por lo cual, con la presente iniciativa se pretende reformar la legislación del Institutoen comento que sigue permitiendo llevar a cabo desalojos y adjudicaciones: el “artículo 49” , de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual a la letra cito:
Artículo 49. Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente , cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.
Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.
En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda”.6
El contenido del mencionado artículo resulta ser una clara antinomia, ya que la Constitución en su artículo 14, establece que para que alguien pueda ser privado de algo, debe existir una decisión de un órgano judicial, es decir, de un juez:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades , posesiones o derechos , sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho ”.7
Dicha norma resulta contraria al principio constitucional anteriormente citado, ya que en ningún momento se da oportunidad a que el acreditado se pueda defender ante una autoridad judicial, porque el artículo solo establece que “a partir de que reciba el aviso respectivo”, pero sin precisar de qué aviso se trata y sin establecer un procedimiento claro, fungiendo el papel de juez y parte del proceso, o peor aún, emitiendo una resolución de recesión de contrato sin ser la autoridad competente. Es evidente que el artículo en comento no establece de manera clara el procedimiento jurídico por el que se cancelarán los créditos y se rescindirán los contratos, lo que da lugar a la desocupación de la vivienda en un término de 45 días. Por ello resulta necesario dar claridad al mencionado artículo y establecer en la norma el procedimiento que se deberá llevar a cabo conforme a derecho.
De igual forma, el párrafo segundo del artículo 49 en comento resulta impreciso ya que, al hacer mención sobre “los créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto”, éstos corresponden a la modalidad de créditos identificados como “Créditos en Línea Uno”, conforme a lo que dispone el artículo 42, fracción I , de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Infonavit, los cuales dejaron de ser otorgados por el instituto en 1992, motivo por el cualresulta necesario actualizarlo para que su aplicación, sea en los supuestos previstos en la fracción II del artículo 42 de la ley del instituto, el cual a la letra cito:
Artículo 42. Los recursos del instituto se destinarán
II. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el instituto:
a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;
b) En línea tres a la construcción de vivienda;
c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones; y
d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
En términos económicos, se puede observar que la lógica con la que operó el Institutoen la anterior admiración, es “mercantil”, que responde a la maximización de sus utilidades, tomando en consideración en último lugar al derechohabiente,sin importar el efecto social negativo que puedan tener esas decisiones, cuando el razonamiento por el cual debería operar sería el de un “organismo público”, que su finalidad última no son las ganancias o la maximización de utilidades, sino la protección del bienestar social, que en este caso, sería la protección al patrimonio de las trabajadoras y los trabajadores.
El objetivo de esta iniciativa es que no se vean vulnerados los derechos de los trabajadores que previamente obtuvieron un crédito con el Infonavit, al evitar que mediante un procedimiento opaco elInstituto puedacancelar los créditos y rescindir los contratos, lo que da lugar a desalojar a derechohabientes de sus viviendas, en virtud de que el artículo 49 de la ley del organismo en comento lo permite; al mismo tiempo, se pretende dar claridad en el mismo artículo, actualizándolopara que la rescisión de los contratos, la cancelación de créditos y sus consecuencias,sean aplicablesen los supuestos previstos en la Fracción II, del artículo 42 de la ley del instituto.
Para que la propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto y fundado, el suscrito somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Único. Se reforma el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 49. Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta, o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.
Tratándose de créditos otorgados a los trabajadores que establece la Fracción II, del artículo 42 de esta ley, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, para lo cual el Institutoiniciará un procedimiento administrativo de rescisión y vencimiento del plazo para el pago del crédito, el cual dará inicio con la notificación personal al acreditado y una vez concluido dicho trámite administrativo y dictada la resolución correspondiente, el Instituto con dicha resolución, acudirá ante la autoridad judicial competente para el efecto de iniciar el debido proceso en contra del acreditado. Sin cuyo requisito el Instituto estará impedido para llevar a cabo la desocupación del deudoro quien ocupe la vivienda o la venta del inmueble dado en garantía.
En caso de haber una desocupación, como se señala en el párrafo anterior las cantidades que hayan cubierto los trabajadores hasta la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto a título de pago por el uso de la propia vivienda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 10. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf el 20 de enero de 2020.
2 Declaración Universal de Derechos Humanos, página 7. Recuperado de
https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translation s/spn.pdf El 20 de enero de 2020.
3 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, página 6. Recuperado de
http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/ El 20 de enero de 2020.
4 Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados. Recuperado de http://gaceta.diputados.gob.mx/, El 22 de enero de 2020.
5 AMLO propone al Infonavit prohibir el desalojo de deudores de créditos, Recuperado de
https://www.youtube.com/watch?v=Is_W2uBVDDw El 22 de enero de 2020.
6 Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, página 27. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/86_010519.pd f El 21 de enero de 2020.
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, página 16. Recuperado de
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf El 20 de enero de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, la actividad que compete a las líneas aéreas ha significado un importante crecimiento en los últimos años, ya sea por viajes de placer o trabajo. Por tanto esto significa que al incrementarse los viajes en las múltiples líneas aéreas, se expide un incontable número de boletos para testificar la compra del servicio, por lo que implica procedimientos de impresión sobre papel con los datos necesarios del pasajero y quien lo expide, ya seanpermisionarios o concesionarios de las aerolíneas.
La actividad aérea ha demostrado un importante crecimiento en su sector en la última década, por lo que las ganancias de vuelos de pasajeros ya sean por placer o negocios, es positiva y se encuentra en constante crecimiento inclusive tras esta pandemia ocasionada por el SARS-Cov2.
De acuerdo con cifras de la Dirección General de Aviación Civil, encargada de regular a empresas nacionales y extranjeras en materia de transporte aéreo, dichas aerolíneas trasportaron a más de 73 millones de pasajeros en 2015, lo cual equivale a un crecimiento de 12.5 por ciento si lo comparamos con los pasajeros transportados durante 2014. Las empresas nacionales han logrado un incremento de 15.4: pasaron de 40.7 a 47 millones de pasajeros transportados de 2014 a 2015.1
Las empresas extranjeras presentes en el territorio nacional han crecido en 7.6 por ciento, ya que en 2015 movilizaron un total de 26.3 millones de pasajeros en comparación con los 24.4 millones que transportaron en 2014.
Actualmente, el producto interno bruto, del sector del transporte aéreo en México totalizó alrededor de 43 mil millones de pesos mexicanos en 2019. Desde 2011, cuando este segmento aportaba unos 22 mil 100 millones de pesos a la economía mexicana, la industria de la aviación no ha dejado de crecer. Así lo reflejan los resultados de algunas compañías aéreas de origen mexicano, dos de las cuales están entre las aerolíneas latinoamericanas con mayores ingresos.2
En la actualidad, existe un problema entre los usuarios de este tipo de servicio; principalmente el que en ocasiones, compran boletos de viaje para determinada fecha y se presentan motivos personales que los obliga a rescindir del servicio por lo que en vista de no perder el viaje, podrían ceder el boleto a otra persona, siendo que no debe haber ninguna complicación respecto del cambiar de nombre por el nuevo pasajero, pues finalmente el viaje ya se encuentra pagado, y en la actualidad las aerolíneas aplican cargos por demás exagerados por tan solo cambio de nombre.
Con base en la gráfica anterior podemos ver que el sector de transporte aéreo aporta enormemente al PIB, por lo que la práctica de cobrar un excedente por cambiar el nombre del propietario de los boletos por la justificación de altos costos de tarifas por nueva impresión, no debería ser un motivo para aplicarse, y siendo objetivos cuanto puede costar la impresión o reimpresión de un boleto que inclusive el mismo usuario lo imprime en hoja de papel bond o de forma digital en aplicaciones del móvil, y más aún cuando la actividad de transporte aéreo se ocupa por si sola dando fuertes ganancias ante la necesidad de pasajeros ya sea por placer o negocios, y la necesidad de trasladarse a otros destinos.
Lamentablemente esta solución, si bien es posible, tiene un costo muy alto por lo que en ocasiones para el usuario o pasajero es preferible comprar un nuevo boleto o dejar perder el vuelo ante el enorme excedente que significa cambiar el nombre de un boleto y sin mencionar el costo de cambio de itinerario y las tarifas que aplican en ese sentido.
Se considera que este tipo de práctica no se adecúa a las necesidades del pasajero, ya que ocurre con frecuencia en nuestro país e incluso no se contempla como un derecho gratuito en Ley de Aviación Civil; ya que con anterioridad se han realizado modificaciones a la norma, y no se ha resuelto lo que se considera un problema para la mayoría de estos pasajeros, en mayor medida los que usan el transporte por negocios, pues los cambios en el ámbito laboral son tan frecuentes que deben cambiar sus vuelos o si bien, transferirlos a otros compañeros que suplan al pasajero para dar cumplimiento al compromiso adquirido.
La “justificación” de las aerolíneas para llevar a cabo dicha práctica es que mucha gente solicita un cambio de nombrepara el boleto del pasajero que ya se compró, por lo que al final, se deben reimprimir boletos y los materiales son muy costosos entre tinta y papel, por lo que con la justificación de la “reimpresión” se buscara garantizar más ganancias para los concesionarios o permisionarios de las aerolíneas y así hacerlas más rentables, sin embargo es claro que por ninguna forma se pueden justificar dichos costos y reiterando que en muchos casos el mismo usuario imprime el boleto en hoja de papel bond o de forma digital en aplicaciones del móvil, dicha justificación no tiene sustento alguno.
Hoy en día, la tecnología también ha permitido modificar la compra de boletos para vuelos de esta actividad aérea. En la actualidad, los pasajeros tienen la oportunidad de compras sus boletos vía electrónica en páginas o plataformas de las respectivas líneas aéreas y con cargos a la tarjeta de crédito.
Tal es el caso de muchas aerolíneas como Delta Airlines, American Airlines, Continental y otras que permiten que los pasajeros impriman boletos electrónicos para sus vuelos. El proceso es fácil; requiere que proporcionar cierta información de contacto y del vuelo para poder completarlo. Un boleto electrónico funciona como una tarjeta de embarque estándar y está sujeto a las mismas restricciones en cuanto a su uso y su extravío por lo que imprimir un boleto electrónico desde la computadora de tu casa u oficina antes de tu vuelo permite evitar las largas filas que forman en el mostrador de recepción del aeropuerto.3
Si bien es posible la impresión de un boleto de manera electrónica, en elementos tan sencillos como papel y tinta de impresora común, las múltiples aerolíneas deberían tener la capacidad de imprimir un reemplazo de boleto que contenga el nuevo nombre del propietario que ejercerá uso del vuelo, en materiales tan simples como papel y tinta de impresión común y por ende no debería aplicar tarifas que se reitera son excesivas y faltas de justificación.
Aún contemplando gastos mínimos de materiales, no debería exceder un costo máximo de 10 pesos por la reimpresión de un boleto nuevo con la única diferencia de cambiar el nombre del propietario.
En el país, entre las aerolíneas más conocidas,de acuerdo con indicadores de 2017 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, las aerolíneas de bajo costo Volaris y Vivaerobus, junto con Aeroméxico, encabezan la lista de las aerolíneas en nuestro país más frecuentadas. El mayor número de aviones lo tiene Interjet, con 78; siguen Aeroméxico, con 73, y Volaris, con 70; Aeroméxico Connect, 59; Viva Aerobus, 24, y Aeromar, 10.4
Entre los costos por cambio de nombre al boleto de un pasajero, tenemos que Volaris cobra alrededor de 499 pesos mexicanos, mínimos por el cambio de propietario, con 72 horas de anticipación.5
Vivaerobus considera un costo de mil 50 pesos mexicanos para el cambio de nombre de un boleto de pasajero, catalogado como “cargos por beneficios adicionales”.6
Aeroméxicotiene un costo de cambio en vuelos nacionales de 754 pesos mexicanos para la clase económica, 452 pesos en la especial, 638 por premier y sin costo en la premier plus y am plus, a todos ellos hay que sumarles el costo de la diferencia tarifaria.7
En el caso de Interjet el cambio en los vuelos cuesta 290 pesos mexicanos, más el correspondiente por cambio de tarifa.Volaris cobra $580 pesos mexicanossi la modificación se hace previamente a las últimas 24 horas del viaje, y si éste es en las últimas 24 y antes de 4 horas, el costo es de 812 pesos, más la diferencia tarifaria.8
En VivaAerobus cambiar de vuelo implica desembolsar 600 pesos mexicanos antes de 24 horas de su salida, más la diferencia tarifaria, mientras que los costos por modificación en las últimas 24 horas del viaje son de mil 100 pesos mexicanos por internet y mil 700 pesos mexicanos, vía telefónica, en tiendas de la empresa o en el aeropuerto, más la diferencia tarifaria.9
Por si fuera poco, los costos por hacer un cambio de vuelo, también significan un gran excedente por lo que entre elegir el cambiar el vuelo o ceder el boleto a otro usuario cambiando el nombre, representa una pérdida de tal modo que resulta un abuso contra los usuarios y sus derechos.
La falta de preocupación por este tipo de prácticas como lo es el alto costo por cambiar el nombre de los pasajeros en los boletos no sólo vulnera los derechos de los usuarios a través de tarifas excesivas y gastos que vulneran sus intereses económicos, sino que además permite que las aerolíneas continúen llevándolas a cabo y que en futuros tiempos se convierta en una forma indiscriminada con la finalidad de incrementar sus ingresos sin importar las afectaciones a causan a los usuarios.
No se debe permitir que este tipo de práctica para los pasajeros nacionales e internacionales; el tener que pagar por cambiar el nombre del titular del vuelo debería sr un servicio gratuito que no afecta sus fines e intereses al término de su vuelo, como pueden ser compromisos laborales, de negocios, de esparcimiento, o las cancelaciones de los mismos por no poder hacer una conexión o sencillamente porque ya no tiene caso llegar al compromiso programado, y en estos tiempos donde las buenas prácticas y el procurara a los usuarios y conservar altos niveles de satisfacción y calidad en los servicios resulta fundamental para continuar con la reactivación del sector, por lo que resulta fundamental eliminar esta nociva y abusiva aplicación de tarifas onerosas y sin justificación.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan los artículos 42 Ter, 47 Bis 5 y 87 Bis de la Ley de Aviación Civil
Único. Se adicionan los artículos 42 Ter, 47 Bis 5 y 87 Bis a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:
Artículo 42 Ter. Para el servicio de transporte aéreo de pasajeros, los permisionarios o concesionarios, no podrán cobrar tarifas, por cambio de nombre del titular estipulado en el boleto pagado. Y sólo bastará la solicitud del titular del boleto para que se haga la modificación del titular al que se le brindará el servicio, el cambio de nombre se deberá solicitar con un máximo de 48 horas de anticipación al abordaje.
Artículo 47 Bis 5. Los pasajeros del transporte aéreo podrán y tendrán la libertad de transferir su boleto a terceras personas sin ningún costo de tarifas, siempre y cuando sea solicitado hasta 48 horas antes del vuelo programado, por lo que los permisionarios o concesionarios no podrán objetar el uso de este derecho.
Artículo 87 Bis. En el supuesto de que los permisionarios y concesionarios hubieran incurridoen el cobro de tarifa por cambio de nombre del boleto, violando el derecho establecido en los artículos 42 Ter y 47 Bis 5 de esta presente ley, se harán acreedores a una multa de 365 unidades de medida de actualización.
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/modulo5/ amc-2016-i.pdf
2 https://es.statista.com/estadisticas/1154113/producto-interno-bruto-anual-del-
transporte-aereo-mexico/#:~:text=El%20producto%20interno%20bruto%20(PIB,de%20pesos%20mexicanos%20en%202019
3 https://www.eyeflare.com/article/use-online-check-in-save-time-airport/
4 https://www.jornada.com.mx/2018/11/20/sociedad/033n1soc
5 https://www.google.com/search?q=costo+cambio+de+nombre+volaris&sxsrf=ALeKk02kL-
gZOpT87uIXTOC6eqGZlT9Liw:1600884312495&tbm=isch&source=iu&ictx=1&fir=MAnSVMfoRlBi5M%
252CPEB0cUwccHt1VM%252C_&vet=1&usg=AI4_-kRHs13YIbzc29tM9c-DuYGJdYftiQ&sa=X&ved=2ahUKE
wj59Zbm7v_rAhUIbKwKHS3uCJsQ9QF6BAgFEAM#imgrc=MAnSVMfoRlBi5M
6 https://www.vivaaerobus.com/mx/volar-con-viva/consulta-nuestros-cargos
7 https://www.elfinanciero.com.mx/archivo/cuanto-cuesta-cambiar-tu-boleto-de-avion#:~:
text=Aerom%C3%A9xico%20tiene%20un%20costo%20de,costo%20de%20la%20diferencia%20tarifaria.
8 Ídem.
9 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena
Dulce María Corina Villegas Guarneros, diputada federal por el Distrito XV del estado de Veracruz, integrante de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, eleva a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objeto de establecer el reconocimiento de la primera infancia en niñas y niños de nuestro país. Con base en la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la primera infancia es aquella que comprende desde la etapa prenatal hasta los 6 años y en la cual las niñas y niños sientan las bases que les ayudaran para toda la vida.
El desarrollo de la primera infancia, o DPI como es conocido, es clave para el desarrollo de las aéreas física, socioemocional y lingüística-cognitiva que repercute substancialmente en el aprendizaje básico y el éxito escolar.
Por dicha razón resulta imperante que el Estado mexicano reconozca en su Carta Magna, la primera infancia como la primera etapa en la vida de cada ser humano y en la cual se sentaran las bases para un desarrollo integral, y que de esta reforma se desprendan otras reglamentaciones que abonen a la mejora en la calidad de vida de nuestras niñas y niños, para que su desarrollo sea integral, y que de esta manera potenciar su desarrollo y habilidades para su vida adulta.
Cabe mencionar que en nuestro país existe un alto grado de desnutrición infantil, de acuerdo con la UNICEF, 1 de cada 8 niñas y niños menores de 5 años padece desnutrición crónica. La desnutrición se presenta principalmente en los estados del sur de México y en las comunidades rurales más que en las urbanas; los más afectados son los hogares indígenas. Y en contra parte 1 de cada 20 niñas y niños menores de 5 años y 1 de cada 3 entre los 6 y 19 años padece sobrepeso u obesidad. Esto coloca a México entre los primeros lugares en obesidad infantil a nivel mundial, problema que se presenta más a menudo en los estados del norte y en comunidades urbanas.
Esto representa un grave problema de salud pública ya que un niño mal alimentado será un adulto enfermo, y que seguramente padecerá de diabetes, hipertensión o alguna otra enfermedad crónica derivada de la mala alimentación en su primera etapa de vida.
En ese sentido, está claro que el invertir en una alimentación sana para nuestras niñas y niños representa un futuro promisor en su desarrollo y en el que nuestras próximas generaciones alcancen su pleno potencial, no solo académicamente, si no en salud física, mental y emocional.
Es importante mencionar que nuestro país y Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut), se gasta alrededor de 3 mil 872 millones de dólares en atención a la diabetes anualmente, representando el 34 por ciento del gasto en salud, generando un costo por persona de 707 dólares al año, esto claramente podría ser prevenible con una buena alimentación en nuestras niñas y niños.
De igual forma está demostrado que una mala alimentación perjudica al desarrollo cerebral de los niños, en ese sentido la UNICEF menciona que, durante este periodo especialmente importante, las células cerebrales pueden realizar hasta 1.000 nuevas conexiones cada segundo, una velocidad que nunca se repetirá en el curso de la vida. Estas conexiones contribuyen a la función del cerebro y el aprendizaje del niño, y a sentar las bases para su salud y felicidad en el futuro. La falta de atención –como, por ejemplo, una nutrición adecuada, estimulación, amor y protección contra el estrés y la violencia– puede impedir el desarrollo de estas conexiones esenciales.
Por eso es importante manifestar que el cuidado de la primera infancia también se refiere a no permitir la violencia en niñas y niños, ya que estos están más expuestos a mostrar bajos niveles de desarrollo socio emocional, y son más propensos a mostrar comportamientos violentos en su vida adulta, generalmente un niño o niña que crece en un ambiente de violencia repite ese ciclo en su vida adulta.
Esta violencia en la primera infancia se puede manifestar desde: malos tratos, violencia física, sexual y psicológica/emocional, el trato ocasionado principalmente por padres. De acuerdo con el estudio “La violencia en la primera infancia”, realizado por la UNICEF, se refiere que la negligencia o trato negligente: Se define como la imposibilidad de cumplir con las necesidades físicas y psicológicas de los niños para protegerlos del peligro o para obtener atención médica, registro de nacimiento u otros servicios, aun cuando las personas encargadas de su cuidado tienen los medios, los conocimientos y el acceso a los servicios para hacerlo. La violencia sexual: Incluye contacto sexual consumado o intento de contacto sexual no consensuales, actos de carácter sexual no consensuales que no impliquen contacto (como el voyerismo o el acoso sexual), actos de tráfico sexual cometidos contra una persona incapaz de consentir o rechazar y explotación sexual en línea. La violencia emocional o psicológica y ser testigos de la violencia: Incluye la restricción de los movimientos de un niño, la denigración, la ridiculización, las amenazas y la intimidación, la discriminación, el rechazo y otras formas no físicas de tratamiento hostil. Ser testigo de la violencia, puede implicar forzar a un niño a observar actos de violencia, o presenciar violencia incidental entre dos o más personas. La disciplina violenta: Está relacionada al maltrato infantil que incluye tanto la agresión psicológica como el castigo físico por parte de los padres, cuidadores y otras figuras de autoridad y se puede producir en el hogar, en la escuela y en otros entornos. La violencia del compañero íntimo (o violencia doméstica): Implica la violencia por parte de la pareja o expareja. Aunque los hombres también pueden ser víctimas, la violencia del compañero íntimo afecta de manera desproporcionada a las mujeres. Habitualmente se produce contra las niñas en las uniones tempranas o en los matrimonios infantiles forzados.
Por dichas razones resulta imperativo que esta legislatura pase a la historia al otorgar el reconocimiento constitucional de la primera infancia en nuestro país, con la firme intención de garantizar que las generaciones futuras gocen de un desarrollo integras desde su nacimiento.
Fundamento Legal
Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el Distrito XV del estado de Veracruz, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. De igual manera el Estado reconocerá la primera infancia en niñas y niños, la cual comprende del momento del nacimiento a los 6 años. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción
de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros (rúbrica)
Que reforma los artículos 2448 D y 2448 J del Código Civil Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, David Bautista Rivera, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2448 D y 2448 J del Código Civil Federal, en materia de arrendamiento, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En México, hay muchos factores que hacen que la vivienda sea una necesidad permanente. De acuerdo con la Comisión Nacional de Población, el crecimiento de la población ha aumentado exponencialmente en los últimos años; actualmente, se estima que la población nacional es de aproximadamente 128 millones.
La vivienda es un sector fundamental para impulsar el crecimiento social y económico de México; es un elemento clave para la formación del patrimonio de las familias, ayuda a reducir las desigualdades y posibilita mejorar la calidad de vida de la población.
Sin embargo, la crisis provocada por la pandemia del Covid-19 no sólo ha afectado la salud de las personas, sino también la economía de todo el mundo. En un esfuerzo por reducir el número de contagios se ha frenado la industria y comercio, provocando la pérdida de ingresos y empleo para miles de personas.1
Por lo que, la vivienda en venta se enfrenta a esta contingencia con un panorama difícil tras la caída de 21.8 por ciento a nivel nacional, en la colocación de unidades nuevas durante el año pasado, frente a 2018, de acuerdo con datos de Realty World.2
El 2020 había arrancado como un año prometedor para la búsqueda de inmuebles para venta y renta por internet, incluso enero y febrero registraron mejores registros que el año anterior, sin embargo, para marzo, con la llegada del Covid-19 y otros factores, la actividad desaceleró drásticamente.3
Esto coincide con el comportamiento observado en la búsqueda de vivienda a través de la web, ya que con el inicio de la contingencia se registró una caída en las búsquedas para comprar casa en 2020 de hasta 40 por ciento.
Aunado a lo anterior, en los primeros tres meses del año, la tasa de informalidad (TIL1) se ubicó en 56.1 por ciento; esto quiere decir que más de la mitad de la población ocupada total (aquella que cuenta con un trabajo o un vínculo laboral) no contó con una relación con su fuente de trabajo reconocida ante la ley o se encontró empleada en un negocio informal, una disminución de apenas 0.1 punto porcentual respecto al trimestre inmediato anterior4 , esto genera barreras invisibles para acceder a un crédito de vivienda.
Por otro lado, las estadísticas proporcionadas por la Comisión Nacional de Vivienda muestran que hasta el 30 de junio de 2020 se han solicitado más de 365 mil financiamientos para vivienda en el país, de los cuales más de 213 mil corresponden a compraventa de vivienda nueva y usada.
México, un país con una población de más de 128 millones de personas viviendo en 28.6 millones de viviendas, tiene una demanda anual de alrededor de un millón de hogares que habitar, lo cual refleja una demanda que supera el 50 por ciento de mercado de oferta, según la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) 553 mil unidades fueron ofertadas tan solo en 2016.
Estos problemas, además de provocar gentrificación, un desplazamiento a las periferias de las ciudades y un incremento de viviendas informales, generan encarecimiento de la vivienda, el desplazamiento de los espacios de esparcimiento, deforestación, etcétera. Acciones que repercuten económica y socialmente, creando pobreza y abriendo una brecha entre clases sociales.
Asimismo, esta situación se combina con la demanda anual por vivienda en instituciones como Infonavit y Fovissste, con la cual va en crecimiento la dificultad para acceder al crédito y la actual situación económica, y laboral hacen que muchas personas que tenían pensado comprar un inmueble, terminen rentándolo.
Por lo que la opción a todas las situaciones antes mencionadas, puede ser un contrato de arrendamiento con opción de compra. Y es que para muchas de estas personas este tipo de arrendamiento es una salida cada vez más común, ya que permite invertir el dinero destinado al alquiler a una posible compra, permitiendo que su dinero se convierta en una inversión.
Este tipo de arrendamiento es un acuerdo entre el dueño de una propiedad y quien desea rentarla. Su principal diferencia con los demás contratos inmobiliarios radica en que éste le da al arrendatario la opción y el derecho de comprar la propiedad al final de un cierto tiempo de uso.
Dentro de este contrato de arrendamiento se acuerda cómo se realizará esta transacción, se establece el precio, las condiciones de pago, y qué porcentaje de las rentas pagadas se tomará en cuenta para cubrir el precio total de la propiedad.
En éste, ambas personas, pudiendo ser persona física (seres humanos) o persona moral (empresas, sociedades, asociaciones, entidades, etcétera), acuerdan:
• Una persona darle el derecho a otra para que pueda usar y disfrutar, o sea, ocupar un determinado inmueble a cambio del pago de una cantidad de dinero en concepto de renta.
• Además, que a la persona que ocupará el inmueble se le otorga el derecho para que pueda, si así lo desea, adquirir la propiedad del mismo inmueble una vez que se termine el plazo de la vigencia del contrato de arrendamiento.
Este tipo de contrato de arrendamiento con opción a compra, es una manera de que los ciudadanos, ante la crisis, puedan obtener una vivienda digna, ajustada a su presupuesto, ya que la inestabilidad del mercado laboral, reducción de sueldos y pérdida de empleos a partir de la pandemia de Covid-19, ha dificultado a muchos ciudadanos el comprar una vivienda, no obstante lo anterior, también los vendedores se encuentras con dificultades, ya que no hay compradores que puedan pagar en este momento una gran cantidad por una vivienda.
Por lo anterior expuesto, considero que se debe regular el Código Civil Federal en materia de arrendamiento, para apoyar a quienes más necesitan en este momento, y no dejar sin la posibilidad del derecho a la vivienda a miles de familias mexicanas.
El texto propuesto es el siguiente
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente:
Decreto por el que se reforman los artículos 2448 D y 2448 J, fracción II, III y V, del Código Civil Federal
Único. Se reforman los artículos 2448 D y 2448 J fracción II, III y V, del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 2448 D. Para los efectos de este capítulo la renta deberá estipularse en moneda nacional y cuando se declare emergencia sanitaria, no se podrá aumentar el precio de la renta más del 5 por ciento anual de la cantidad pactada como renta mensual.
Artículo 2448 J. ...
I. ...
II. El o los arrendatarios dispondrán de treinta días para dar aviso por escrito al arrendador de su voluntad de ejercitar el derecho de preferencia que se consigna en este artículo en los términos y condiciones de la oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta, para efectos de esta aceptación se podrá tomar a cuenta el pago de la renta, por el tiempo que se lleva arrendando el inmueble, esto se deberá estipular en el escrito realizado por el arrendatario, conforme a las condiciones señaladas en ésta;
III. En caso de que el arrendador cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial estará obligado a dar un nuevo aviso por escrito al arrendatario, quien a partir de ese momento dispondrá de un nuevo plazo de treinta días. Si el cambio se refiere al precio, el arrendador estará obligado a respetar el precio pactado en un inicio .
IV. ...
V. La compra-venta realizada en contravención de lo dispuesto en este artículo otorgará al arrendatario el derecho de demandar daños y perjuicios, la indemnización será del 50 por ciento de las rentas pagadas por el arrendatario en los últimos doce meses. La acción antes mencionada prescribirá noventa días después de que tenga conocimiento el arrendatario de la realización de la compraventa respectiva.
...
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Financiero, “Estaba por comprar mi casa antes de la pandemia... ¿Es buen momento para invertir en inmuebles en la Ciudad de México?”
2 El Financiero, “Covid-19 pega a la venta y renta de casas en México”, [En Línea][Fecha de consulta 16 de octubre 2020] Disponible en : https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/coronavirus-pega-a-la-venta-y- renta-de-casas-en-mexico
3 Ibídem
4 Animal Político, “#SemáforoEconómico La informalidad laboral en México, un problema que persiste con los años”, (en línea) [Fecha de consulta 16 de octubre 2020] Disponible en: https://www.animalpolitico.com/2020/07/informalidad-laboral-mexico-prob lema-anos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)
Que adiciona el artículo 17 Quáter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Quáter, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Las energías no renovables son aquellas que se encuentran en la naturaleza en cantidades limitadas y una vez consumidas en su totalidad, no pueden sustituirse, ya que no existe sistema de producción o extracción viable. La mayoría de las energías no renovables provienen de combustibles fósiles como el carbón, el petróleo o el gas natural. Entre los tres suponen casi el 90 por ciento de la energía comercial empleada en el mundo.
Cabe señalar que la energía se obtiene al quemar estos productos (combustión) con diferentes objetivos; producir calor, movimiento u obtener electricidad, sin embargo, en este proceso se forman grandes cantidades de dióxido de carbono y otros gases que se emiten a la atmósfera. Dichos gases son altamente contaminantes y son los principales responsables del cambio climático. Un problema crítico que sigue en crecimiento constante.
Además, el uso sostenido en el tiempo y cada vez más en aumento de estas energías es perjudicial para el planeta no solo porque conlleva un impacto medioambiental catastrófico, sino también, porque deriva en esta situación actual de insostenibilidad energética y de un alto componente contaminante.
No obstante, como consecuencia de esta problemática ambiental, surgen alternativas más amigables con el planeta. Las energías renovables son aquellas fuentes de energía basadas en la utilización de recursos naturales: el sol, el viento, el agua o la biomasa vegetal o animal, que, a diferencia de las energías convencionales, se renuevan constante e ilimitadamente.
Su importancia se basa, principalmente, en el cuidado del medio ambiente por su diversidad, abundancia y potencial de aprovechamiento en cualquier parte del planeta, pero sobre todo en que no producen gases de efecto invernadero –causantes del cambio climático- ni emisiones contaminantes. Además, sus costes evolucionan a la baja de forma sostenida, mientras que la tendencia general de costes de los combustibles fósiles es la opuesta, al margen de su volatilidad coyuntural.1
Igualmente, las energías renovables o limpias traen a la sociedad y al mundo entero diferentes beneficios:2
• Ambientales.
– Ayudan a disminuir enfermedades relacionadas con la contaminación.
– No necesitan grandes cantidades de agua para su funcionamiento.
– Reducen la necesidad de industrias extractivas en la medida que se evita el uso de combustibles fósiles.
– No crean problemas de basura difíciles de resolver, como la eliminación de residuos nucleares o escorias.
– Pueden reducir la necesidad de proyectos hidroeléctricos de gran escala con los consecuentes efectos de inundación y erosión.
• Económicos.
– Reducción de las tarifas en los servicios de luz, agua y gas.
– Generación de empleos directos e indirectos.
– Para los ayuntamientos, la reducción del costo de los servicios municipales de energía eléctrica (alumbrado público, bombeo de agua y edificios públicos).
• Sociales.
– La posibilidad de llevar energía eléctrica a comunidades remotas, y en la promoción del desarrollo de dichas comunidades.
Es importante destacar que según las previsiones de la Agencia Internacional de la Energía (AIE), la demanda mundial de electricidad aumentará un 70 por ciento hasta 2040,-elevando su participación en el uso de energía final del 18 por ciento al 24 por ciento en el mismo periodo- espoleada principalmente por regiones emergentes (India, China, África, Oriente Medio y el sureste asiático). Igualmente, subraya que la participación de las energías renovables en el suministro eléctrico global pasará del 26 por ciento en 2018 al 44 por ciento en 2040, y proporcionarán 2/3 del incremento de demanda eléctrica registrado en ese período, principalmente a través de las tecnologías eólica y fotovoltaica.3
Es decir, la energía solar fotovoltaica, que es una fuente de energía que produce electricidad, obtenida directamente a partir de la radiación solar mediante un dispositivo llamado célula fotovoltaica, celda solar, o fotocélula, es la energía renovable, junto con la energía eólica, con mayor proyección; la AIE proyecta un rápido crecimiento de estas energías, convirtiéndose en la principal fuente de generación de energía alrededor de 2023 y alcanzando una participación de mercado de 40-44 por ciento para 2040.4
Para poder generar energía fotovoltaica, se utiliza un dispositivo que aprovecha la energía del sol para generar calor o electricidad, llamado panel solar, el cual, funciona permitiendo que los fotones, o partículas de luz, golpeen electrones libres de átomos, generando un flujo de electricidad. Los paneles solares constan en realidad de muchas unidades pequeñas llamadas células fotovoltaicas o celdas solares, este elemento es el que se encarga de transformar la radiación del sol en energía.
La celda solar está hecha por dos capas de silicio llamadas material tipo N que contiene electrones con carga negativa y material tipo P con huecos de carga positiva. El silicio por sí solo es un material semiconductor. Esto quiere decir que al incidir los fotones sobre el material tipo N se genera un desplazamiento de electrones hacia el material tipo P y esto da lugar a la corriente eléctrica directa.5
La importancia de los paneles solares recae en la preservación de nuestro medio ambiente y la disminución del uso de energías no renovables, por lo que disminuye la contaminación producida por el uso de estas, ya que no contamina, no emite humo, no emite CO2, no emite gases de efecto negativos.
Asimismo, los beneficios que se obtienen por el uso de estos paneles solares van desde el ahorro en la factura de electricidad, hasta generar una edificación autosuficiente y sustentable, pasando por incrementar el valor de la construcción y cortar la dependencia a la red pública.
Se enlistan las principales ventajas por la instalación de este sistema:6
• Energía renovable (la energía se capta del sol).
• Economía de energía (ahorro de energía).
• Energía innovadora (solución de prevenir el cambio climático).
• Energía infinita (fuente de energía que no se agota).
• Ayuda al medio ambiente (las celdas no producen contaminación).
• Energía a largo plazo (larga vida útil y durabilidad de un mínimo de 20 años en sus paneles solares).
• Venta (Si la construcción tiene células solares, a menudo es más fácil vender la propiedad a un precio más alto).
Por otro lado, en México hay un enorme potencial en lo que respecta a energía solar; un 70 por ciento de su territorio presenta una irradiación superior a 4,5 kWh/m²/día, lo que lo convierte en un país muy soleado, por lo que se estima que, utilizando la tecnología fotovoltaica actual, una planta solar de 25 km² en cualquier lugar del estado de Chihuahua o el desierto de Sonora podría proporcionar toda la electricidad demandada por el país.7
De modo que en el sector público tenemos un área de oportunidad para el fomento al uso de esta energía solar fotovoltaica. Es importante reconocer que la toma de decisiones en favor de la sostenibilidad ecológica es fundamental para la corrección de las prácticas que impactan en el medio ambiente. Por lo que, en los bienes inmuebles públicos, se debe de marcar una pauta en dirección de una construcción sustentable.
Las ventajas de la energía solar para la administración son diversas;8
• Administraciones sostenibles. El uso de esta energía convierte a las administraciones en agentes comprometidos y sostenibles con el entorno. Sin comprometer ni el gasto público ni tampoco a las generaciones futuras en cuanto a recursos energéticos.
• Responsabilidad Civil Corporativa (RSC). En términos de RSC, el uso de energía solar coloca a estas administraciones como todo un ejemplo a seguir por parte de particulares y empresas.
• Actividad laboral normal. Confiar la energía de los edificios gubernamentales a la energía solar no supone ningún tipo de prejuicio en cuanto a problemas en el abastecimiento de energía. El cambio en este sentido es imperceptible.
• Reducciones de costes en electricidad. La instalación de kits de autoconsumo, supone reducir drásticamente las, ya de por sí elevadas, facturas eléctricas en estos edificios. Pudiendo aplicar dicho dinero a otras acciones en favor de la ciudadanía.
• Apostar por una energía silenciosa. En la instalación normal de energía solar no existen partes móviles, por lo tanto, no hay ruidos asociados. Esto supone una gran ventaja respecto a otras fuentes de energía renovable, como la energía eólica.
• Bajo mantenimiento. La gran mayoría de instalaciones de energía solar requieren un mínimo mantenimiento por parte de las administraciones. Por lo general, los fabricantes de paneles solares suelen garantizarlos por periodos de tiempo de hasta 20-25 años.
• Es una energía abundante. La energía que recolecta es mayor a la que necesita. El excedente se envía al sistema de energía eléctrico.
Aunque es de reconocer que se ha dado un gran paso, en el sentido de la sustentabilidad, al implementar la captación de agua pluvial en edificios públicos y otro tipo de medidas similares, también es preciso reconocer la necesidad de incrementar urgentemente estas acciones, sobre los edificios públicos, en favor del medio ambiente.
Ya que, los edificios, en general, son una importante fuente de contaminación, de la cual se comenta poco o casi nada. Según un estudio del Consejo de la Construcción Ecológica de E.U.A, los edificios son responsables de:9
• El 14 por ciento del consumo de agua potable.
• El 30 por ciento de la producción de desechos.
• El 40 por ciento del uso de materias primas.
• El 38 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono.
• El 24 por ciento al 50 por ciento del uso de la energía.
• El 72 por ciento del consumo de electricidad.
Por lo que disminuir estos números presentados tiene que ser prioridad para cualquier régimen que busca el bienestar social, la salud de la población, la protección al medio ambiente y la economía del país.
Bajo esas premisas, en la actualidad, un gran número de países han apoyado el uso de la energía fotovoltaica, instalándolos en los edificios públicos, a través de sistemas de autoconsumo fotovoltaico o eliminando los subsidios, contribuyendo así a evitar la emisión de una gran cantidad de gases de efecto invernadero. Según la Directiva Europea 2010/31/UE, para este año todos aquellos inmuebles que se construyan deben alcanzar unos estándares de consumo de energía casi nulo (EECN). Sin embargo, la fecha se adelantó a 2018 en lo que a edificios públicos se refiere.10
Por otra parte, en Alemania, desde el año 2000 una ley, que estimulaba el uso de paneles solares, obliga a las compañías eléctricas a pagar a los usuarios que instalan estos sistemas. Gracias a ello, se puede llegar a producir, en sus mejores días, cuatro veces más energía de la que necesita. Esa energía sobrante la vuelca a la red, y se recibe una compensación. El estado paga 0,48 euros por kilowatio/hora.11
Para hacerse una idea de lo que ahorran las villas solares, y de lo que no contaminan, basta este ejemplo: una casa antigua en Alemania necesita 6.000 litros de gasoil al año para calentarse.12
En conclusión, el desarrollo de las energías limpias es imprescindible para combatir el cambio climático y limitar sus efectos más devastadores. El 2019 fue el segundo año más cálido desde que existen registros, por detrás de 2016. La temperatura media de los últimos cinco años ha sido aproximadamente 1,2 grados superior al nivel preindustrial, según el servicio de cambio climático de Copernicus (C3S).13
Asimismo, la transición hacia un sistema energético basado en tecnologías renovables tendrá asimismo efectos económicos muy positivos para la economía global y el desarrollo. De modo que, un edificio, acorde con los tiempos actuales de gran problemática ecológica y necesidad imperiosa de recursos no renovables, debe ser sustentable y tener un uso adecuado de energía eléctrica, agua y gas; asimismo, contar con medidas e instrumentos que disminuyan la contaminación ambiental por ruido, malos olores por deficiente ventilación, daño por inhalación de sustancias tóxicas, ausencia de luz natural, etcétera.
Impulsar proyectos de eficiencia energética en edificios públicos no solo fomenta un uso inteligente y sostenible del gasto público, si no que promueve el ahorro, la autosuficiencia energética y la gestión eficiente de la energía, ofreciendo así un buen ejemplo y apoyo a la ciudadanía.
El texto propuesto es el siguiente:
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta Soberanía el siguiente:
Decreto por el que se el articulo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se adiciona el artículo 17 Quáter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 17 Quáter.- Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, instalarán en los inmuebles a su cargo, un sistema de paneles fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica, debiendo atender los requerimientos, la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso.
La instalación de los sistemas de paneles fotovoltaicos en aquellos inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo Federal y el Poder Judicial de la Federación, declarados monumentos artísticos e históricos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 “La importancia de las energías renovables” [En Línea] [Fecha de consulta 13 de octubre de 2020] Disponible en: https://www.acciona.com/es/energias-renovables/
2 Semarnat, “Beneficios de usar energías renovables” [En Línea] [Fecha de consulta 14 de octubre de 2020] Disponible en: https://www.gob.mx/semarnat/articulos/beneficios-de-usar-energias-renov ables-172766
3 “La importancia de las energías renovables” [En Línea] [Fecha de consulta 13 de octubre de 2020] Disponible en: https://www.acciona.com/es/energias-renovables/
4 “¿Cuándo dominarán las energías renovables los mercados eléctricos de la UE?” [En Línea] [Fecha de consulta 15 de octubre de 2020] Disponible en: https://elperiodicodelaenergia.com/cuando-dominaran-las-energias-renova bles-los-mercados-electricos-de-la-ue/
5 SDE ‘’ ¿Qué es una celda solar?’’, [En Línea] [Fecha de consulta 14 de octubre de 2020] Disponible en: http://www.sde.mx/que-es-una-celda-solar/
6 Dexen Energy ‘’Celdas Solares’’, [En Línea] [Fecha de consulta 14 de octubre de 2020] Disponible en: https://www.dexen.mx/celdas-solares/
7 “México ofrece una perspectiva tentadora de un gran mercado naciente”, [En Línea] [Fecha de consulta 15 de octubre de 2020] Disponible en: https://www.pv-tech.org/editors-blog/mexico_offers_tantalising_prospect _of_a_dawning_major_market?/editors_blog/mexico_offers_tantalising_pros pect_of_a_dawning_major_market
8 “Las ventajas de la energía solar en edificios públicos y de la administración” [En línea] [Fecha de consulta 13 de octubre de 2020] Disponible en: http://blog.technosun.com/las-ventajas-de-la-energia-solar-en-edificios -publicos-y-de-la-administracion/
9 “Ventajas del Edificio Verde y Ecológico” [En línea] [Fecha de consulta 29 de septiembre de 2020] disponible en: https://ovacen.com/el-edificio-verde-2/
10 “Las ventajas de la energía solar en edificios públicos y de la administración” [En línea] [Fecha de consulta 13 de octubre de 2020] Disponible en: http://blog.technosun.com/las-ventajas-de-la-energia-solar-en-edificios -publicos-y-de-la-administracion/
11 “Sí se puede: Alemania construye villas solares que producen más electricidad de la que consumen” [En línea] [Fecha de consulta 16 de octubre de 2020] Disponible en: https://www.idealista.com/news/inmobiliario/internacional/2018/05/07/76 5494-si-se-puede-alemania-construye-villas-solares-que-producen-mas-ele ctricidad-de
12 Ibídem
13 “La importancia de las energías renovables” [En Línea] [Fecha de consulta 13 de octubre de 2020] Disponible en: https://www.acciona.com/es/energias-renovables/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)
Que abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, 72 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral1, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
En observancia al articulado antes citado así como al artículo 4 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos que dice a la letra “El sistema normal de medición del tiempo en la República, que se establece con la aplicación de los husos horarios y su correspondiente hora en los artículos que anteceden, podrá ser modificado mediante decreto del honorable Congreso de la Unión que establezca horarios estacionales”, el suscrito fundamenta la competencia del pleno de esta Cámara de Diputados para analizar y en su caso aprobar, previo trámite correspondiente, la presente iniciativa.
En 1884 se realizó la Conferencia Internacional de Meridianos, con sede en la ciudad de Washington, DC. El evento tuvo la finalidad de establecer un sistema de husos horarios coherente entre las 25 naciones asistentes, para facilitar las actividades de intercambio económico que éstas realizaban cada vez con mayor frecuencia. Entre los acuerdos alcanzados en dicha Conferencia se resumen los siguientes:
a) Se consideró propicio adoptar un sistema único de medición del tiempo basado en sólo un meridiano, para remplazar los numerosos sistemas individuales existentes.
b) El meridiano que pasa por el centro del Observatorio de Greenwich fue el meridiano inicial de longitudes adoptado por la Conferencia. Por ello, el sistema completo actualmente es denominado Meridiano de Greenwich. Este representará el meridiano 0, desprendiéndose de él 12 meridianos al este y 12 al oeste, cada uno aumentando en 15° y representando una hora del día, en orden ascendente, y que confluyen en el meridiano 180 grados.
c) Todos los países adoptaron un día universal que será un día solar medio, comenzando en la media noche, tiempo medio, en Greenwich, y continuando 24 horas en el reloj.
De esta forma, entre los países que adoptaron este sistema, los días medirán siempre 24 horas y las diferencias de horarios que se presenten entre un país y otro siempre serán de un determinado número exacto de horas, sin que existan diferencias de minutos o segundos. Del mismo modo, si un país quiere mover sus husos horarios, tendrá que ubicarlos dentro de uno de los meridianos del sistema de Greenwich para no alterar este orden. Un huso horario puede entenderse como la forma que el hombre crea para organizar los horarios del planeta Tierra de manera sucesiva y permanente. Si la esfera terrestre comprende 360 grados, se divide entre las 24 horas que gira ésta en su propio eje, cada huso medirá 15 grados lo que es igual a una hora. Es decir, son 24 espacios de 15 grados que definen el horario de cada región del planeta.
En virtud de que el planeta tiene un movimiento de rotación de oeste a este, cuando se pasa de un huso horario a otro en dirección este, sumamos una hora; al pasar del este al oeste, hay que restar una hora, la zona con la hora cero en el planeta es la atravesada por el Meridiano de Greenwich, que tiene como punto principal la ciudad de Londres, Inglaterra.
Cabe señalar que nuestro país, adoptó la orientación de la Conferencia Internacional de Meridianos y en los años de 1931, 1942, 1948, 1981, 1988, 1989 se aplicó el concepto de horarios estacionales en diversas regiones del territorio nacional, hasta que en 1995 la Comisión Federal de Electricidad y el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica plantearon la aplicación de la medida a nivel nacional.
Es a partir de decreto presidencial de 1996 en que se establece el sistema de horarios estacionales denominado “horario de verano” con alcance para todo el territorio nacional con una duración de siete meses, del primer domingo de abril al último domingo de octubre, reconociendo para nuestro país los husos horarios correspondientes a los meridianos 90º, 105º y 120º, y estableciéndose tres zonas horarias en las que aplicaría el horario de verano durante el periodo de siete meses antes indicado referido a los meridianos 75?, 90? y 105?, es decir, adelantado el reloj una hora. Después de los primeros años de aplicado el horario de verano, el 29 de diciembre de 2001 fue promulgada la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos para establecer el sistema normal de horarios que regirá en todo el territorio nacional así como la forma en que dicho sistema normal de horarios podría ser modificado.
Desde entonces, de acuerdo al articulado de la propia ley, la aplicación del horario estacional u horario de verano han sufrido diversos cambios que a la postre han provocado actualizaciones a la propia ley, hasta llegar a sus versiones actuales; así, la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos vigente, en sus artículos 2 y 3 reconoce ahora la aplicación y vigencia de cuatro meridianos y establece cinco zonas horarias regidas por sus correspondientes y reconocidos meridianos. A la letra dice
Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.
Artículo 3. Para el efecto de la aplicación de esta Ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:
I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur; Chihuahua; Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro; Sinaloa y Sonora;
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del Estado de Baja California;
IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del Estado de Quintana Roo, y
V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.
en tanto que el decreto del 28 de abril de 2017 establece que el horario de verano aplicará como enseguida se indica:
I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional;
II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional;
IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados por ubicación y 75 grados por horario estacional;
V. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y
VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional.
El mismo decreto, adicionalmente establece que en los municipios fronterizos de Tijuana y Mexicali en Baja California; Juárez y Ojinaga en Chihuahua; Acuña y Piedras Negras en Coahuila; Anáhuac en Nuevo León; y Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros en Tamaulipas, y en los municipios fronterizos que se encuentren ubicados en la franja fronteriza norte en el territorio comprendido entre la línea internacional y la línea paralela situada a una distancia de veinte kilómetros, así como el Municipio de Ensenada, Baja California, hacia el interior del país, la aplicación de este horario estacional surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.
En nuestro país, el horario estacional (de verano) fue concebido e implantado específicamente como una alternativa para el ahorro de energía considerando además que por priorizar las actividades en las horas de mayor disponibilidad de luz solar se verían beneficiados la economía a través de los negocios, el comercio y la productividad; la seguridad laboral (disminución de accidentes); la salud a través de una mayor actividad física y la seguridad pública; sin embargo, los resultados observables a la fecha en cada uno de los supuestos beneficios resultan discutibles.
El ahorro de energía derivado de la aplicación del horario de verano en el territorio nacional fue sustentado principalmente en dos vertientes: el ahorro diario derivado de una hora más de iluminación artificial y la disminución en el consumo de energía, respectivamente en la vía pública, oficinas, negocios y en los hogares, sin embargo, más allá de las estadísticas oficiales sobre la disminución del consumo de energía, la realidad es que para los usuarios del servicio eléctrico en el país, tal ahorro de energía, si es que existe, no se ve reflejado en la facturación del servicio. El argumento de esta afirmación dependerá de cada región, pero considerando que el verano es realmente caluroso en casi la totalidad del país, bien podría aplicar el mismo criterio aprobado en su momento por esta soberanía para la eliminación del horario de verano en el caso de Sonora, que a la letra dice
“Que las elevadas temperaturas que durante el verano se registran en la zona geográfica donde se ubica esa entidad generan un desequilibrio en el balance energético, al ser menor el ahorro de electricidad por iluminación que el consumo de energía por el uso de aire acondicionado durante la hora extra de luz natural que resulta de aplicar el sistema de horarios estacionales...”
Esta realidad manifestada tanto por la sociedad mexicana ha provocado que después de un periodo de veintitrés años de aplicarse los husos horarios estacionales en el país exista el consenso general de dejar de aplicar el horario de verano.
En apoyo a lo anterior afirmamos que en los últimos años en diversos países del mundo se han realizado estudios específicos de los cuales referenciamos algunos considerados representativos, que, como en su momento fue establecido para el caso de Sonora, ponen en tela de juicio el supuesto ahorro de energía y en algunos casos concluyen que el horario de verano realmente no ahorra energía y que incluso podría provocar pérdidas. En tales estudios los investigadores descubrieron que en general con el horario de verano se ahorraba energía durante las noches, pero también se gastaba durante la mañana en las horas de oscuridad previas al amanecer, y en la tarde, dado que en las regiones cálidas de México las personas regresan una hora de luz más temprano a sus hogares, el clima cálido hace necesario el uso del aire acondicionado aumentando así el consumo de energía.
Un buen ejemplo de estos amplios y completos análisis realizados es el de Matthew Kotchen1 de 2008.
Matthew Kotchen, un economista de la Universidad de California, vio en el estado estadounidense de Indiana un comportamiento perfecto para el estudio. Con el cambio de horario se consiguió un ahorro en luz artificial pero el consumo en aire acondicionado aumentó; esto se debe a que a pesar de que las personas llegaran una hora solar más temprano a sus hogares, durante este tiempo sigue haciendo calor, por lo tanto encienden el aire acondicionado. Este es el caso que aplica para el estado de Sinaloa pues no se debe pasar por alto las elevadas temperaturas que en comparación con el estado de Indiana, EUA, se registran en nuestro estado durante las 24 horas de todos los días del verano, lo que genera un desequilibrio en el balance energético, puesto que al ser menor el ahorro de electricidad por iluminación que el consumo de energía por el uso de aire acondicionado durante la hora extra de luz natural que resulta de aplicar el horario de verano, las repercusiones definitivamente no son favorables para el objetivo por el que fue establecido el horario estacional (de verano).
Por las mismas razones aquí citadas la tendencia desaprobatoria en el mundo hacia el horario de verano va en aumento y el mejor ejemplo de ello es Europa, donde la Comisión Europea realizo el año pasado entre el 4 de julio y el 16 de agosto de 2018 una consulta pública abierta sobre el horario de verano entre los países integrantes de la Comunidad Económica Europea2 , con la participación de 4.6 millones de personas, de los cuales el 99% fueron ciudadanos que generaron la más grande cantidad de respuestas recibidas en consulta pública alguna. Enseguida se muestran las respuestas obtenidas para tres de las preguntas más importantes:
1. ¿En general cuál es su experiencia con el cambio de horario? El resultado para esta pregunta fue: 76 por ciento negativamente, 19 por ciento positivamente y 5 por ciento sin opinión sobre esta respuesta.
2. ¿Preferencia de conservar o abolir el cambio bianual de tiempo? El 84 por ciento respondió en favor de abolir el cambio de horario y 16 por ciento en contra.
3. ¿La razón por la cual se estaba a favor o en contra del cambio de horario? Del total que votó por la abolición del horario de verano, 43 por ciento dijeron estar en contra por motivos de salud, 20 por ciento por ausencia de ahorro de energía y el resto por motivos diversos.
Para abundar sobre este tema se ofrecen otras referencias de publicaciones científicas3 .
Otras consideraciones obligadas consisten en lo siguiente. Desde que el horario de verano se implantó en la República Mexicana como una alternativa para el ahorro de energía, sucedió qué con el paso de los años, en muchos países del mundo se han realizado estudios científicos –de los que referenciamos algunos representativos– que han dado como resultado la observación de algunos inesperados efectos negativos sobre la salud con consecuencias sobre la productividad y la seguridad de las personas.
Por el antecedente del “jet-lag”, entendido este como el rezago o adelanto en el tiempo o cambio de horario causado por largos viajes a la velocidad de los aviones de propulsión o “jets” que causa somnolencia, cansancio, dificultad para realizar tareas mentales y físicas, cambios de ánimo, irritabilidad, falta de atención, memoria y concentración, trastornos digestivos y de otros órganos y sistemas, y los estudios concretos realizados en otros países se sabe que el horario de verano sí afecta la salud, sin embargo, esas afectaciones se han establecido –al menos en México– como “alteraciones” que hasta hoy no han sido declaradas como enfermedades, de ahí que tampoco exista –al menos hasta ahora– estadística que pueda usarse para reconocer los efectos negativos que sobre la salud de las personas tiene el horario de verano, en consecuencia, al no reconocerse la afectación de la salud, entonces tampoco se reconoce el impacto de tales “alteraciones” en la estadística de la productividad en las empresas y de los accidentes laborales y de tránsito.
Si esas “alteraciones” provocadas por el horario de verano se reconocieran como lo que son, verdaderos disturbios del comportamiento de al menos una buena parte de las personas deberían tomarse desde ahora las precauciones necesarias para prevenir sus efectos en la vida y la productividad de las personas y las empresas aún sin contar con una estadística de los casos.
En materia de salud debe decirse que por el carácter estacional, es decir, no continuo, y los pocos años de aplicación que el horario de verano tiene en nuestro país y específicamente en Sinaloa, la estadística de los casos de afectaciones a la salud y la productividad de las personas y las empresas apenas se están construyendo mediante el análisis y publicación de los primeros comentarios generalizados y algunos incipientes “casos de estudio”4 , pero eso no quiere decir que tales afectaciones no existan. Los ejemplos abundan y son los muchos casos de estudio publicados en los países con una larga tradición en la aplicación del horario de verano.
Un caso sobresaliente es el publicado en 2007 por Till Roenneberg5 y colaboradores, un cronobiólogo de la Universidad Ludwig Maximilians de Munich, Alemania, expone en sus estudios que nuestros relojes biológicos circadianos, establecidos por la luz y la oscuridad, nunca se ajustarán para obtener una hora “extra” de luz al final del día durante el horario de verano. La consecuencia de ello es que la mayoría de la población disminuirá drásticamente la productividad, disminuye también calidad de vida, aumenta la susceptibilidad a enfermedades y las personas siempre se encuentran cansadas. Otra razón por la que mucha gente en el mundo desarrolla fatiga crónica es por culpa del “Jet- lag” social, en otras palabras, sus períodos óptimos de sueño circadianos no sintonizan con los horarios de sueño reales; el cambio de luz de la mañana a la noche es lo que aumenta este retraso. La luz no produce el mismo efecto durante la mañana que durante la tarde. La luz por la mañana activa el ritmo, pero la luz durante la tarde demora el ritmo.
En el mismo orden de ideas, se han realizado muchos otros trabajos de investigación6 que avalan las afirmaciones hechas sobre las diversas afectaciones a la salud y sobre sus consecuencias en la productividad y explican los efectos bio-psico-sociales que provoca en las personas el cambio de horario. Los resultados encontrados son: después de la eliminación del horario de verano, las personas observadas despertaron más tarde y durmieron menos, pero tuvieron menos cansancio al despertar. Otras personas siguieron acostándose aproximadamente a la misma hora, pero disminuyeron su latencia y sus dificultades para empezar a dormir.
Así también, se encuentra que personas que trabajan durante el fin de semana requirieron cerca de dos semanas para ajustarse con relación a los que trabajaban semanalmente. Estos resultados apoyan la hipótesis de que la eliminación del horario produce menos problemas sobre el sistema circadiano que su inicio.
Tal y como lo muestran los estudios citados, en cuanto a las consecuencias de esta desincronización en el cambio de horario y sus efectos psicofisiológicos; es importante incorporar como efectos agregados o adicionales los sucedidos en la vida social de las personas, particularmente en sus relaciones interpersonales y laborales.
Algunos de los efectos visibles en la personas que observan cambios en su organismo son la presencia de trastornos del sueño (alteraciones), más de quince días para ajustarse al cambio de horario, excesiva somnolencia diurna y siestas, cansancio intelectual, ligero dolor de cabeza por la mañana, dificultad para conciliar el sueño por la noche y reducción del deseo sexual, y la consecuencia directa de estos efectos se traduce en problemas en la rutina diaria, retardos y ausentismo laboral, baja productividad laboral, incidencia de accidentes de trabajo7 y de tránsito8 , problemas con los hijos en edad preescolar y la pareja, evitar salir a medio día, y como resultado final baja la calidad de vida de los trabajadores.
Las alteraciones que produce el cambio de horario en los ámbitos biológicos, psicoemocionales y sociales, así como en su diferenciación entre lo individual y lo colectivo, sí afectan a individuos y a grupos, especialmente a quienes tienen una estructura poco flexible en lo biológico y en lo psicoemocional, y a quienes están sujetos a realizar actividades en horarios rígidos. Tales alteraciones, relacionadas con los sistemas nervioso central, digestivo y otros involucrados en el proceso de adaptación, podrían resumirse en las siguientes: somnolencia, irritabilidad, dificultades en la atención, la concentración y la memoria, los cuales representan mayor riesgo en individuos que requieren de esas funciones al iniciar el día como pilotos, estudiantes, maestros, empleados y trabajadores. Fatiga, baja en el rendimiento, menor productividad; malestar general, cambios en el estado de ánimo, depresión, aumento de secreción del jugo gástrico, disminución diurna y aumento nocturno del apetito, aumento de molestias psicosomáticas.
Para abundar en el tema, vale la pena comentar que en México, específicamente en Sonora, se observaron otras implicaciones en el comportamiento humano provocado por el cambio de horario y que afectan la salud9 , mismas que se relacionan enseguida:
a) Los niños de clase media baja, que habitualmente no desayunan, menos lo hacen cuando se implanta el cambio de horario. Eso ocasiona hipoglucemia, cefaleas, náuseas y mareos. La falta de sueño aunado a la falta de desayuno adecuado genera problemas de atención, somnolencia, cansancio, desánimo, etcétera.
b) En esos niños el reloj biológico tarda en ajustarse por lo menos dos meses. Los niños se acuestan más tarde porque la luz del día sigue presente. En la mañana deben levantarse a una hora fija para prepararse y llegar a tiempo a la escuela. Por otro lado, es posible que los niños obligados a acostarse más temprano tarden en dormir, lo que ocasiona menos horas de sueño efectivo que no se reponen al siguiente día. Día tras día se acumulan horas de no-sueño y esto repercute negativamente en el aprovechamiento escolar, la puntualidad, la asistencia y en la atención en general.
c) En los adultos la adaptación es más rápida que en el niño, en promedio 15 días.
d) En el caso de mujeres embarazadas, no hay evidencia de que el cambio de horario repercuta directamente sobre el producto, pero indirectamente es posible que la falta de sueño en la madre pueda afectar la salud y el peso del niño. Faltan investigaciones más específicas al respecto para hacer afirmaciones. En general la opinión expresada es que se descansa menos porque la gente se acuesta más tarde y se levanta más temprano, lo que genera una sensación de cansancio general y de desvelo.
También la seguridad pública se estableció como una de las ventajas del horario de verano por privilegiar la realización de las actividades cotidianas con una hora menos de oscuridad, en otras palabras, se entiende que los actos criminales disminuirían. Al parecer esto fue más un deseo que un pronóstico basado en un análisis realista, pues las estadísticas sobre criminalidad ofrecidas por tanto por las autoridades como por organizaciones civiles a través de noticieros y medios de información masiva, ha ido en aumento día a día en todos sus rubros, sin importar la hora del día o de la noche.
Como se deja ver en las encuestas realizadas por periódicos y otros medios de comunicación de distribución nacional, el problema principal que la sociedad mexicana detecta es que la hora que se adiciona con más luz en la tarde se pierde en la mañana, por lo que, al menos en el tema que afirma haber mayor seguridad pública y pensar que se reducen los niveles de criminalidad es aventurado, ya que los ciudadanos que gustan de salir a ejercitarse en la mañana, los niños que entran a la escuela en el horario matutino, o nuestros trabajadores que ingresan a laborar temprano lo hacen a oscuras, lo cual lleva a la oportunidad de que aparezcan hechos criminales.
Después de la experiencia de veintitrés años aplicando el horario de verano en todo el territorio de nuestro país y del análisis realizado, no existen datos que aporten mayor peso específico a los argumentos esgrimidos para la implantación del horario estacional desde 1996 pues de manera puntual se ha observado que no ha producido beneficios por ahorro de energía que sean perceptibles por más de ciento veinte millones de ciudadanos, además de que su aplicación ha generado verdaderas afectaciones negativas a la salud con consecuencias directas en la productividad de personas, empresas, actividades escolares, inseguridad laboral y de tránsito entre otras actividades. Finalmente están los aspectos asociados a la seguridad pública en la que tampoco no se advierte mejoría.
Expuesto y fundado lo anterior, me permito presentar la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se abroga el decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día primero de enero de 2021.
Segundo. Las dependencias de los ejecutivos federal, y estatales y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomarán las medidas necesarias a efecto de difundir con la anticipación debida, el presente decreto, para el conocimiento de la población.
Notas
1 “Does daylight saving time save energy? Evidence from a natural experiment in Indiana”, October 2008, Matthew J. Kotchen & Laura E. Grant, National Bureau of Economic Research, Working Paper Series-Working Paper 14429, http://www.nber.org/papers/w14429, 1050 Massachusetts Avenue, Cambridge, MA 02138.
2 Commission staff working document public consultation on EU summertime arrangements report of results, Brussels, 12.9.2018, SWD (2018) 406 final. Accompanying the document Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council discontinuing seasonal changes of time and repealing Directive, 2000/84/EC.
3 Otras publicaciones sobre el ahorro de energía relacionado con el horario de verano:
(i) “Impact of daylight saving time on the chilean residential consumption”, Humberto Verdejo, Cristhian Becker, Diego Echiburu, William Escudero, Emiliano Fucks, Science Direct- Energy Police, Volume 88, January 2016, páginas 456-464.
(ii) “The impact of the daylight saving time on electricity consumption. A case study from Jordan”, Mohammad Awad Momani, Baharudin Yatim, Mohd Alauddin Mohd Ali; Science Direct- Energy Police, Volume 37, May 2009, páginas 2042-2051.
(iii) “Behavioral responses to daylight savings time”, Alison L. Sexton, Timothy K. M. Beatty; Science Direct- Journal of Economic Behavior & organization, Volume 107, Part A, November 2014, Pages 290-307.
(iv) “El cambio de horario: su impacto en la economía de los hogares urbanos de México”, 2000, Alfonso Torres Torres (Investigador titular del Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, Miscelánea Clasificación JEL D61. Este artículo es producto del proyecto ‘Dimensiones regionales de la seguridad alimentaria’ financiado por la DGAPA, UNAM y Conacyt.
4 “El cambio de horario y la salud” (Tema de reflexión ) Investigación realizada de junio a agosto de 2000 dentro del Estudio de la aplicación del horario de verano en la sociedad mexicana’ que bajo la coordinación del Dr. Pablo Mulás, realizó la UNAM a solicitud de la Secretaría de Energía y la Comisión Federal de Electricidad de México-; Rolando Collado-Erdón, Raúl Aguilar, Juan Luis Álvarez-Gayou, Carlos Campillo Serrano, Pablo Kuri, Alfonso Martín del Campo, Rodolfo Nava, Irma Pérez, Pablo Valdés, Ángel Vera; Revista de la Facultad de Medicina de la UNAM, Vol. 44, No. 5, Septiembre-Octubre, 2001.
5 “The Human Circadian Clock’s Seasonal Adjustment Is Disrupted by Daylight Saving Time” (Report), Martha Merrow of the Department of Chronobiology, University of Groningen, 9750AA Haren, The Netherlands and Thomas Kantermann, Myriam Juda and Till Roenneberg (Correspondence: roenneberg@lmu.de,) of the Ludwig-Maximilian-University, Goethestrasse 31, D-80336 Munich, Germany; Current Biology 17, 1996–2000, November 20, 2007 ª2007 Elsevier Ltd All rights reserved DOI 10.1016/j.cub.2007.10.025, Report.
6 Artículos sobre la afectación de la salud y sus consecuencias:
(i) “Transition to daylight saving time reduces sleep duration plus sleep efficiency of the deprived sleep”, Tuuli A. Lathi, Sami Leppämäki, Jouko Lönnqvist, Timo Partonen, Neuroscience Letters, Volume 406, Issue 3, 9 October 2006, Pages 174-177.
(ii) “Incidence of myocardial infarction whit shifts to and from daylight savings time”, Monica R. Jiddou, MD, Mark Pica, BS, Judy Boura, MS, Lihua Qu, MS, Barry A. Franklin, PhD, The American journal of cardiology, March 1, 2013, Volume 111, Issue 5, páginas 631-635.
(iii) “The impact of daylight saving time on sleep and related behaviours” (Clinical Review), Yvonne Harrison, Science Direct, Sleep Medicine Reviews, volume 17, Issue 4, August 2013, páginas 285-292.
(iv) “Daylight saving time shifts and incidence of acute myocardial infarction – Swedish register of information and knowledge about swedish heart intensive care admission (RIKS-HIA)” (Original Article), Imre Janszky, Staffan Ahnve, Rickard Ljung, Kenneth J. Mukamal, Shiva Gautam, Lars Wallentin and Ulf Stenestrand; Science Direct, Sleep Medicine, Volume 13, Issue 3, March 2012, páginas 237-242.
(v) “Changes in ischemic stroke occurrence following daylight saving time transition” (Original Article), Jussi O. T. Sippilä, Jori O. Ruuskanen, Päivi Rautava, Ville Kyto; Science Direct, Sleep Medicine, Volumes 27-27, November-December 2016, páginas 20-24.
(vi) “Daylight saving time and incidence of myocardial infarction: Evidence from a regression discontinuity design”, Weili Toro, Robson Tigre, Breno Sampaio; Science Direct, Economic Letters, Volume 136, November 2015, paginas 1-4.
(vii) “Heart attacks rise following daylight saving time”, University of Alabama at Birmingham (Jennifer Lollar), Science Daily-Science News, March 7, 2012.
7 “Changing to daylightsaving time cuts into sleep and increses workplace injuries”, Barnes Christopher M., Wagner David T., Journal Article, Database: Psycarticles (Citation “Changing to daylight saving time cuts into sleep and increses workplace injuries”, Journal of Apppied Psychology, 94 (5), 1305-1317).
8 “The effects of daylight saving time on vehicle crashes in Minnesota”, Arthur Huang, David Levinson, Science Direct – Journal of Safety Research, Volume 41, Issue 6, December 2010, páginas 513-520.
9 “El cambio de horario y la salud” (Tema de reflexión) Investigación realizada de junio a agosto de 2000 dentro del “Estudio de la aplicación del horario de verano en la sociedad mexicana”, Coordinador doctor Pablo Mulás, UNAM-Secretaría de Energía- Comisión Federal de Electricidad; R. Collado-Erdón, R. Aguilar, J.L. Álvarez-Gayou, C.Campillo Serrano, P. Kuri, A. Martín del Campo, R. Nava, I. Pérez, P. Valdés, Á. Vera; Revista de la Facultad de Medicina de la UNAM, Vol. 44, No. 5, Septiembre-Octubre, 2001, página 218 “El estado de Sonora”.
10 “Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y II del artículo único del decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para que el estado de Sinaloa se encuentre sujeto al meridiano 105 grados por ubicación y por horario estacional”, ciudadanos Héctor Melesio Cuén Ojeda y Víctor Antonio Corrales Burgueño (14 de agosto de 2018). Fecha de consulta: 18 de marzo 2019.
Disponible en: http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-11-13-l/assets/docum entos/lniciativa Horario Estacional Sinaloa.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Carlos Iván Ayala Bobadilla (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La práctica de sobreventa de boletos, o mejor conocida en el entorno internacional como “overselling u overbooking”(sobreventa) de boletos o servicios, son términos utilizados por las compañías aéreas y que dicha práctica tiene el objetivo de que las aerolíneas puedan vender más boletos que los lugares con los que realmente cuenta cada aeronave, lo anterior lo justifican a que según sus calculos una pequeña parte de las personas que viajan no se presentan finalmente en el aeropuerto, así mismo, argumentan que usuarios en ocasiones reservan un boleto y no se presentan en la puerta de abordaje, lo que al final según las compañías derívan en pérdidas.
Ahora bien, resulta necesario contextualizar que esta práctica aplicada por las aerolíneas en el entorno económico en que se encuentra dicha industria derivado de la pandemia ocasionada por el SARS-Cov 2, y que al estar consiente de ello de que la misma no es buena, relizar este tipo de prácticas y en las que la mayoría de los usuarios no están de acuerdo y que derivan en algunos casos en denuncias ante la Profeco, resulta necesario mitigar su uso.
Siendo que esta práctica no se ha regulado correctamente en la normatividad adjetiva, ya que sigue ocurriendo con frecuencia en nuestro país y que si bien se contiene esta práctica dentro del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil; y con anterioridad se han realizado modificaciones a la ley, no se le ha dado solución al problema ni atendido la legítima demanda de la sociedad, y hoy mas que nunca es imperativo atenderla.
En el año de 2006 se intentó regular de forma apropiada dicha práctica sin embargo desde ese momento no se había podido regular de modo efectivo ésta, por lo que sigue siendo un problema para el cual la sociedad demanda una solución ya entonces inmediata.
Es importante señalar que los usuarios de diferentes aerolíneas que han sido afectados en ocasiones por el tema del overbooking, se han quejado y han recurrido a las istancias legales en defensa de sus derechos sin embargo, las compensaciones que se contemplan en la norma que tienen el objetivo de velar por los derechos del pasajero que se ve afectado por la aplicación de dicha práctica, sin embargo en muchos casos compañías no son garantes de la ley dejando en estado de indefensión a los ususarios.
Durante los meses de enero a marzo de 2016, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) señaló que tan sólo en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad México se presentaron 538 casos de usuarios que fueron afectados por sobreventa de boletos, lo cual significó un monto de $1,300,000 (un millón trescientos mil pesos).1
Así estipuló el titular de la Profeco donde declaró que lograron recuperar 2 millones 200 mil pesos, más del 50 por ciento del monto total que reclamaron los afectados. En el mismo orden de ideas se detalla que fueron instalados 125 módulos en todo el país para la atención a los consumidores.
La práctica del overbooking es un acto que ha tomado tanta relevancia que de acuerdo con la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA), a 0.09 por ciento de los pasajeros en Estados Unidos se les negó el abordaje por causa atribuible a la sobreventa de vuelos según datos de 2016.2
De enero a mayo de 2016, la Dirección General de Aeronáutica Civil reportó tres mil 812 abordajes denegados —y cuatro millones 462 mil 176 pasajeros— por la misma causa, por parte de Volaris. En ese periodo, Aeroméxico tiene un registro de 15 mil 411 usuarios a quienes no se permitió abordar, y un total de siete millones 602 mil 467 transportados. Interjet no tuvo quejas.3
En 2017 las aerolíneas nacionales tuvieron 18 mil 911 reclamos por sobreventa de boletos. Es decir, por día alrededor de 52 pasajeros sufren algún retraso o pierden sus vuelos por este problema.
De acuerdo con los indicadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), las aerolíneas de bajo costo Volaris y Vivaerobus, junto con Aeroméxico, encabezan la lista de quejas al negarles a los turistas nacionales o extranjeros abordar el avión. Aeromar sólo cuenta con 106, contrario a Interjet y Magnicharters, líneas aéreas que no tienen quejas. Ello, a pesar de que el mayor número de aviones lo tiene Interjet, con 78; siguen Aeroméxico, con 73, y Volaris, con 70; Aeroméxico Connect, 59; Viva Aerobus, 24, y Aeromar, 10.4
Según los registros, el total de ocasiones en que un pasajero con reservación confirmada no aborda el vuelo programado de manera voluntaria o involuntaria es debido a la sobreventa del vuelo, con excepción de cuando las personas fueron puestas en un vuelo con menos de una hora de retraso al mismo destino, el acceso fue negado al pasajero por seguridad o el avión fue sustituido con otro de menor capacidad.
Aeromexico obtuvo 5 mil 561 reclamaciones de pasajeros en vuelos nacionales por abordajes negados de manera voluntaria o involuntaria y 2 mil 314 quejas internacionales por el mismo trato. Volaris acumuló 4 mil 542 nacionales y 284 internacionales; Vivaerobús 6 mil 204 quejas nacionales y Aeromar 106 abordajes nacionales negados.5
Durante 2017 entraron en vigor las reformas a la Ley de Aviación Civil, que entre otras cosas señala que los pasajeros deben ser compensados en caso de sobreventa o retraso en los vuelos, peso de equipaje o por no respetar el costo de los boletos pero que no han terminado con este tipo de práctica desleal.
Asimismo, la Procuraduría Federal del Consumidor repartía trípticos en los principales aeropuertos del país con los derechos de las personas al viajar en el avión donde, indicaban, que en todos los vuelos las aerolíneas debían informar los términos y condiciones aplicables al momento de comprar un boleto, así como las políticas de compensación.
Por sobreventa o negación del embarque los afectados deben recibir el precio del boleto, transporte sustituto en el primer vuelo disponible, servicios de comunicación, alimentos durante el tiempo de espera, alojamiento en hotel, de requerirse pernoctar, así como transportes terrestres desde y hacia el aeropuerto o recibir transporte en fecha posterior, por mencionar algunos.6
Además, aseguraba que en caso de retraso o demora y que la responsabilidad sería de la aerolínea, y que deberá remunerar a los viajeros dependiendo el tiempo transcurrido. En caso de cancelación atribuible a la empresa aérea, ésta tendrá que reintegrar el precio del boleto o la parte no realizada del viaje e indemnización no inferior a 25 por ciento del precio.
Si bien las reformas del año 2017 a esta legislación contemplaban que en caso de que en un vuelo haya más pasajeros que lugares, la aerolínea debe cumplir con ciertas condiciones para la persona que finalmente no aborde: reintegrarle el boleto, indemnización del 25 por ciento y ofrecerle transporte en el siguiente viaje disponible. Además, la compañía está obligada a cubrir alimentos cuando la espera exceda tres horas; dar alojamiento, si es de más de seis horas, así como transporte terrestre, si esto es posible y el afectado acepta. Las compensaciones normalmente se dan en bonificaciones con la misma aerolínea, no en efectivo.7 También se proporciona, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino, pero lamentablemente esto no garantiza que se evite esta práctica desleal ya que en la mayoría de las ocasiones la sobre venta de boletos deja una ganancia mayor aunque se reembolse a los pasajeros con las medidas establecidas.
Ahora bien, con base en datos del 2014 y 2015, de la Dirección General de Aviación Civil, quien es la encargada de regular a empresas tanto nacionales y extranjeras respecto del transporte aéreo, trasportaron a más de 73 millones de pasajeros para el año 2015, lo cual equivale a un crecimiento del 12.5 por ciento respecto 2014.
Actualmente, el producto interno bruto (PIB) del sector del transporte aéreo en México totalizó alrededor de 43.000 millones de pesos mexicanos en 2019. Desde 2011, cuando este segmento aportaba unos 22.100 millones de pesos a la economía mexicana, la industria de la aviación no ha dejado de crecer. Así lo reflejan los resultados de algunas compañías aéreas de origen mexicano, dos de las cuales están entre las aerolíneas latinoamericanas con mayores ingresos.8
Con base en la gráfica anteriór, se puede ver que el sector de transporte aéreo aporta enormemente al PIB, por lo que la práctica de sobre venta de boletos o también conocida como overbooking, no debería ser un motivo para ejercerse cuando la actividad de transporte aéreo se ocupa por si sola ante la necesidad de pasajeros ya sea por trabajo o turismo de trasladarse a otros destinos.
La falta de regulación de prácticas como la sobreventa de boletos no sólo vulnera los derechos de los usuarios, sino que además permite que las aerolíneas continúen llevándolas a cabo de forma indiscriminada con la finalidad de incrementar sus ingresos sin importar las afectaciones a las que exponen a sus usuarios.
No se debe permitir esta práctica desleal para los pasajeros nacionales e internacionales; el tener que reprogramar un vuelo afecta sus fines e intereses al término de su vuelo, como pueden ser compromisos laborales, de negocios, de esparcimiento, o las cancelaciones de estos por no poder hacer una conexión o sencillamente porque ya no tiene caso llegar al compromiso programado.
Cabe mencionar que ninguna aerolínea estadounidense realiza esta práctica en la actualidad ya que, en primera instancia, trasgrede los derechos de los usuarios, y en segunda, la propia ley.
Finalmente, lo que pretende esta iniciativa es eliminar por completo esta nociva práctica para todas las aerolíneas que operan en México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 52, se adiciona el artículo 52 Ter; y se adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil
Artículo Único. - Se reforma el artículo 52, se adiciona el artículo 52 Ter; y se adiciona la fracción XV al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 52.- Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave derivado de la práctica denominada como “overselling u overbooking”, por motivos atribuibles al concesionario o permisionario, y se tenga por consecuencia la denegacio?n del embarque, el propio concesionario o permisionario, a eleccio?n del pasajero, debera?:
I. a III. ...
Artículo 52 Ter. Los concesionarios o permisionarios de las líneas aéreas, no podrán hacer uso de la práctica denominada “overselling u overbooking”, que conlleve a expedir la venta de boletos que excedan la capacidad limite disponible para las aeronaves de cualquier flotilla.
Artículo 87.- Se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:
I. a XIV. ...
XV. En el supuesto en que los permisionarios y concesionarios hubieran incurrido en la práctica denominada “overselling u overbooking”, relacionada con la sobreventa de boletos que excedan los límites de capacidad disponible de las aeronaves, se harán acreedores a una multa de dos mil unidades de medida de actualización UMA, por evento y se resarcirán los daños y perjuicios causados al pasajero con base en lo establecido en el artículo 52 de esta ley.
Transitorio
Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/negocios/2016/03/30/aer olineas-con-mas-quejas-ante-profeco
2 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/destinos/2017/04/29/sobreventa- de-boletos-como-responden-las-aerolineas
3 Ídem.
4 https://www.jornada.com.mx/2018/11/20/sociedad/033n1soc
5 Ídem.
6 Ídem.
7 Ibídem, https://www.eluniversal.com.mx/articulo/destinos/2017/04/29/
sobreventa-de-boletos-como-responden-las-aerolineas
8 https://es.statista.com/estadisticas/1154113/producto-interno-bruto-anual-del-transporte
-aereo-mexico/#:~:text=El%20producto%20interno%20bruto%20(PIB,de%20pesos%20mexicanos%20en%202019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los derechos político-electorales de los mexicanos residentes en el extranjero e instituir las diputaciones migrantes de la nación, suscrita por los diputados Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Julieta Kristal Vences Valencia y Óscar Rafael Novella Macías, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Julieta Kristal Vences Valencia y Óscar Rafael Novella Macias, diputada y diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los derechos político-electorales de las personas mexicanas residentes en el extranjero e instituir las diputaciones migrantes de la nación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. Consideraciones
México ha trascendido fuera del territorio nacional, la cultura, origen y destino ha llegado a otros países, destacando la presencia de nuestros paisanos principalmente en Estados Unidos de América (EUA), donde su actuar relevante enaltece a nuestra nación.
Reconocer que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero tienen los mismos derechos políticos que los que habitan en el territorio nacional, ha sido posible gracias a la labor conjunta de las instituciones del Estado mexicano con la comunidad migrante radicada principalmente en EUA, que ha impulsado de manera recurrente una agenda en favor de la participación e inclusión de este sector en políticas públicas y espacios nacionales; empero, se debe reconocer de la misma manera que aún existen áreas de oportunidad en la ampliación de cargos por los que se puede sufragar, así como en el acceso a cargos de representación popular y en diversas instancias de la administración pública federal y local, que le den voz a todos los mexicanos.
Según datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en 2017, 11 millones 848 mil 537 connacionales residían en el exterior, de los cuales 97.21 por ciento radica en EUA. En 2018, el envío de remesas sumó 33 mil 470.418871 millones de dólares, con datos del Sistema de Información Económica del Banco de México,1 lo que da cuenta de su importancia económica, sin soslayar la relevancia por su incidencia en el desarrollo de sus comunidades de origen, en el aspecto cultural y los vínculos que poseen con sus familiares y amigos.2
De igual manera, en las conclusiones del Foro Binacional de Remesas e Inclusión Financiera para Migrantes, realizado en la Ciudad de México los días 24 y 25 de octubre 2019, se analizó la importancia que representan las remesas de los mexicanos en el exterior, a grado tal que “...se han convertido en las últimas décadas en un flujo de divisas de suma importancia para el sustento familiar en México, pues contribuyen a facilitar la compra de bienes y servicios. En el contexto mundial, México es la cuarta economía receptora de remesas en el mundo, después de la India, China y Filipinas. En México en los últimos años se ha observado un incremento importante en el número de remesas familiares. En 2018, la cifra superó los 33.6 miles de millones de dólares. El monto promedio de las remesas también ha venido en aumento. Lo anterior, en parte podría explicarse por la disminución en la fuerza laboral mexicana desocupada en los Estados Unidos.”3
En el caso de las remesas por entidad federativa, según datos del Banco de México, Guanajuato, Jalisco y Michoacán son los que más remesas reciben, tal como se ilustra con la tabla siguiente:4
Ingresos por remesas
Distribución por entidad federativa
En el Anuario de Migración y Remesas 2019, publicado de manera conjunta por el Conapo, Fundación BBVA y BBVA Research,5 se presentaron los datos más relevantes sobre la migración, el refugio y las remesas a nivel mundial y de México, haciendo énfasis en América Latina y el Caribe, así como en el flujo de centroamericanos que transitan por México y las acciones migratorias de EUA
Los puntos clave del Anuario se resumen en lo siguiente:
• Hay 38.5 millones de mexicanos en EUA en 2018: 12.3 millones son migrantes, 13.5 millones hijos de migrantes mexicanos y 12.7 millones más con ascendencia mexicana.
• A un mexicano le cuesta 87 mil pesos en promedio pagar a un traficante de personas para cruzar a EUA, mientras que un centroamericano tiene que pagar hasta 11 mil 500 dólares en promedio a un traficante de personas para atravesar México y cruzar a EUA.
• En 2019, se estimó que las solicitudes de refugio en México podrían llegar a 80 mil (+170 por ciento) y la emisión de “Visas Humanitarias” a 60 mil (+305 por ciento), solicitadas principalmente por personas centroamericanas.
• Guatemala, El Salvador y Honduras son países con un creciente flujo migratorio hacia EUA, y con alta dependencia de las remesas. Las remesas como porcentaje del PIB representan 12.0 por ciento, 21.4 por ciento y 20.0 por ciento, respectivamente.
• Se consideró que en 2019, las remesas a México podrían llegar a 35 mil 460 millones de dólares (+5.3 por ciento) y para 2020 podrían alcanzar 37 mil 200 millones de dólares (+5.0 por ciento), por lo que aumenta de forma lenta, pero sostenida, la dependencia de México hacia las remesas que en 2018 representó 2.7 por ciento del PIB.
En el tema de la emigración, en el mismo estudio se arrojan las cifras siguientes:6
• En 2017, los principales países de destino de la población emigrante mexicana fueron EUA (12.7 millones) y Canadá (81 mil).
• En 2017, casi 7 de cada 10 personas mexicanas en EUA no tenía ciudadanía.
• En EUA había 38.4 millones de personas de origen mexicano en 2018, lo que representó un incremento de 2.4 por ciento respecto a 2017.
• En 2020, emigrarán 37.7 mil personas de Guanajuato y será la entidad federativa con mayor emigración.
• En 2020, Jalisco (12.1 mil personas), Baja California (11.9) y Michoacán (8.9) recibirán el mayor flujo de población inmigrante.
• 62.8 por ciento de la población mexicana con matrícula consular residen en: California (28.8 por ciento), Texas (22.6 por ciento), Illinois (8.1 por ciento) y Nueva York (3.3 por ciento).
Por lo que respecta a la emigración mexicana en el mundo, el Anuario arroja que tradicionalmente, esta ha tenido como principal destino Estados Unidos y Canadá. Así lo corroboran las cifras de la División de Población de las Naciones Unidas, que indican que de los 12.96 millones de personas migrantes mexicanas, 97.8 por ciento emigró hacia Estados Unidos en 2017, colocando este corredor migratorio como uno de los más importantes a nivel mundial. No obstante, existen –aunque en menor magnitud– flujos de población emigrante mexicana hacia otras regiones del mundo.
En 2017, Estados Unidos y Canadá recibieron 12.8 millones de personas migrantes mexicanas, es decir 98.5 por ciento del total del flujo mundial de quienes migraron del país. Otras regiones receptoras fueron Europa de alto ingreso (120 mil), y Centroamérica, el Caribe y Sudamérica (69 mil), con destinos como España (0.38 por ciento), Alemania (0.14 por ciento) y Guatemala (0.14 por ciento).
En 2017, pese a la amplia diferencia entre la principal región de destino de la población emigrante mexicana (Estados Unidos y Canadá) y la segunda (Europa de alto ingreso), se observan diferencias en la proporción de mujeres y hombres que llegan a dichas regiones. Estados Unidos y Canadá recibieron 46.6 por ciento de mujeres emigrantes comparado con 59.6 por ciento en Europa de alto ingreso.7
Lo anterior se ilustra de mejor manera en la gráfica siguiente contenida en la página 44 del Anuario:
“En 2018, las principales actividades económicas en las que se desempeñó la población migrante mexicana en EUA fueron la construcción (20.2 por ciento), la manufactura (14.3 por ciento), las actividades profesionales y administrativas (12.6 por ciento), actividades de hostelería y esparcimiento (11.6 por ciento) y en menor medida las actividades de salud y educación (10.1 por ciento) y comercio (9.5 por ciento).”8
Lo que antecede se aprecia de mejor manera en la gráfica siguiente contenida en la página 53 del Anuario:
En el tema migrante, el otrora consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), Enrique Andrade González, impulsor del voto en el extranjero, sostuvo que la población migrante que sigue siendo mexicana y que como se ha señalado aporta mucho a su país, ha estado relegada de la toma de decisiones en la vida pública de México. Por ello, resulta imprescindible darle voz y representación en el Congreso de la Unión, donde podrían abordar temas coyunturales para atender el fenómeno migrante –tanto en sus causas como en sus efectos– es decir, en ambos lados de la frontera.
De igual manera, adujo que, en virtud de lo anterior, la comunidad migrante requiere de un mínimo de legisladores federales –que por su número y representatividad–, cuenten con la capacidad necesaria para generar políticas públicas que los beneficien. Ellos demandan, con justa razón, ser valorados en los presupuestos que se diseñan año con año y que parte de la importantísima contribución económica que hacen a México, se devuelva convertida en programas sociales y políticas de desarrollo para esta comunidad y sus familias. Del mismo modo, solicitan que se les represente de manera oficial y se abrogue por sus causas ante congresistas y autoridades norteamericanas.9
Por su parte, en conferencia de prensa matutina, el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, reconoció a los mexicanos que por necesidad viven y trabajan en Estados Unidos, así como su esfuerzo y contribución al desarrollo de México con el envío de remesas.
El presidente reiteró que México mantiene una relación amistosa con el gobierno de Estados Unidos que se fortalecerá mediante diversos acuerdos de cooperación para crear cortinas de desarrollo en la zona sur del país que sirvan en la contención de migrantes centroamericanos y mexicanos: “Queremos que la migración se pueda aminorar con desarrollo, que haya cooperación y, como aquí se dijo, que la migración sea optativa, opcional, no forzada, no obligatoria (...) pensamos que eso es atender el fenómeno en lo estructural, atendiendo las causas que han llevado a muchos mexicanos a abandonar nuestro país”.10
En consecuencia, resulta relevante hacer conciencia sobre el papel que juegan los mexicanos en el exterior, los cuales, como ya se dijo, representan un numeroso grupo de personas que radican principalmente en Estados Unidos y contribuyen a la economía del país mediante el envío de remesas; por lo cual, estamos convencidos que si nuestros paisanos hacen un gran esfuerzo para enviar dinero a sus familiares, también resulta justo ir avanzado de manera progresiva para el total reconocimiento de sus derechos político-electorales y caminar hacia el pleno ejercicio del voto activo y pasivo.
En ese sentido, el voto migrante es muy importante y ha ido avanzado a paso lento pero firme, pues basta ver la estadística del proceso electoral federal 2017-2018, donde de los 181 mil 873 ciudadanos inscritos para votar desde el extranjero, se recibieron un total de 98 mil 470 votos para la elección a la Presidencia de la República, lo que representó 54.14 por ciento de participación; y en el caso de las senadurías, se recibieron 98 mil 742 votos lo que representó 54.29 por ciento de votación, tal como se aprecia en el cuadro siguiente:
Participación en el Proceso Electoral Federal 2017-2018
Ahora bien, por lo que respecta al marco jurídico vigente, el artículo 35, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), reconoce como derechos de la ciudadanía el votar y ser votada en las elecciones populares en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley; y que el derecho de solicitar el registro de candidatas y candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las ciudadanas y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
Por su parte, el artículo 53, párrafo segundo de la Constitución Federal, estatuye que, para la elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La elección de las 200 diputaciones según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales se sujetará a las bases establecidas en el artículo 54 de la Carta Magna y a lo que disponga la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
En el caso de los requisitos para ser Diputado, el artículo 55 de la Constitución federal establece los siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que la Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios del gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso, y
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Por lo que hace al derecho convencional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 25, establece que todos los ciudadanos gozarán, sin distinción y sin restricciones indebidas, del derecho y la oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Por su parte, el artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, prevé en su primer inciso, que todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
En el caso de la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, indica en su párrafo 24 que debe darse gran importancia a la promoción y protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a grupos que han pasado a ser vulnerables, en particular los trabajadores migratorios, a la eliminación de todas las formas de discriminación contra ellos y al fortalecimiento y la aplicación más eficaz de los instrumentos de derechos humanos. Los Estados tienen la obligación de adoptar y mantener medidas adecuadas en el plano nacional, en particular en materia de educación, salud y apoyo social, para promover y proteger los derechos de los sectores vulnerables de su población y asegurar la participación de las personas pertenecientes a esos sectores en la búsqueda de una solución a sus problemas.
Por lo que respecta al artículo 41, párrafo 1 de la de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, los trabajadores migratorios y sus familiares tienen derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.
Finalmente, el artículo 42 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, estatuye que los Estados Partes considerarán la posibilidad de establecer procedimientos o instituciones que permitan tener en cuenta, tanto en los Estados de origen como en los Estados de empleo, las necesidades, aspiraciones u obligaciones especiales de los trabajadores migratorios y sus familiares y considerarán también, según proceda, la posibilidad de que los trabajadores migratorios y sus familiares tengan en esas instituciones sus propios representantes libremente elegidos; los Estados de empleo facilitarán, de conformidad con su legislación nacional, la consulta o la participación de los trabajadores migratorios y sus familiares en las decisiones relativas a la vida y la administración de las comunidades locales, y, por último, los trabajadores migratorios podrán disfrutar de derechos políticos en el Estado de empleo si ese Estado, en el ejercicio de su soberanía, les concede tales derechos.
En cuanto a la legislación secundaria, la LGIPE dedica el Libro Sexto a normar el Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los artículos que van del 329 al 356, los cuales establecen los requisitos, procedimientos, prohibiciones y atribuciones que debe realizar la autoridad electoral, los partidos políticos y la ciudadanía residente en el extranjero para poder emitir su voto desde cualquier parte del mundo.
En dicha ley se reconoce el derecho para poder votar desde el extranjero en las elecciones de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y gobernadores de los estados, así como del jefe de gobierno de la Ciudad de México, pero no por diputados, ni tampoco contempla la posibilidad de que una persona pueda ser electa a cargo de elección popular en su carácter de residente en el extranjero, como podría ser la figura de la diputación migrante de la nación.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene como principal objetivo potenciar el derecho político electoral de voto activo y pasivo de las personas mexicanas residentes en el extranjero, para que sean postuladas y voten también por diputaciones de representación proporcional, con base en las premisas siguientes:
1) Se propone ampliar el derecho al voto activo y pasivo para las personas que viven en el extranjero e instituir la figura de las diputaciones migrantes de la nación;
2) Para el efecto anterior, se propone crear una sexta circunscripción plurinominal destinada a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero;
3) De aprobarse la propuesta, se asignarán al menos diez Diputaciones Migrantes de la Nación por la vía de la representación proporcional;
4) Los sufragios emitidos en las seis circunscripciones plurinominales constituirían la votación total emitida que incluye la votación conjunta nacional y extraterritorial emitida;
5) Las candidaturas a Diputaciones Migrantes de la Nación, postuladas por los partidos políticos en la sexta circunscripción electoral plurinominal, deberán ser personas mexicanas con residencia de al menos tres años en el extranjero; y
6) Se deja a la ley determinar los mecanismos y limitaciones para hacer efectivo este derecho político-electoral.
2. Propuesta.
Por lo considerado, se propone reformar los artículos 32, para adicionar un segundo párrafo y recorrer los sucesivos; 52; el segundo párrafo del artículo 53; el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 54; y se agrega un último párrafo en la fracción III del artículo 55, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea, la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se reforman los artículos 32, para adicionar un segundo párrafo y recorrer los sucesivos; 52; el segundo párrafo del artículo 53; el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 54; y se agrega un último párrafo en la fracción III del artículo 55, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 32 . ...
Las personas mexicanas residentes en el extranjero gozarán de los derechos político-electorales previstos en las fracciones I, II y III del artículo 35 de esta Constitución, en los términos que señale la ley.
...
...
...
...
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en seis circunscripciones plurinominales: cinco dentro del país y una sexta destinada a la representación de los mexicanos residentes en el extranjero .
Artículo 53. ...
Para la elección de las 200 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán seis circunscripciones electorales plurinominales, cinco en el país y una en el extranjero, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de las cinco circunscripciones en el país, y las reglas y funcionamiento de la sexta circunscripción en el extranjero, en la cual se asignarán al menos diez diputaciones migrantes de la Nación, bajo el principio de representación proporcional para las personas mexicanas residentes en el extranjero.
Artículo 54. La elección de las 200 diputadas y diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidaturas a diputaciones por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;
II. Los sufragios emitidos en las seis circunscripciones plurinominales constituirá la votación total emitida . Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación valida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidas diputaciones según el principio de representación proporcional;
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación conjunta nacional y extraterritorial emitida, el número de diputaciones de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen las candidaturas en las listas correspondientes;
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputaciones por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputaciones por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación conjunta nacional y extraterritorial emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación conjunta nacional y extraterritorial emitida más el ocho por ciento; y
VI. ...
Artículo 55. ...
I. ...
II. ...
III. ...
...
...
Las candidaturas a diputaciones migrantes de la nación, postuladas por los partidos políticos en la sexta circunscripción electoral plurinominal, deberán ser personas mexicanas con residencia de al menos tres años en el extranjero. La ley determinará los mecanismos y limitaciones para hacer efectivo este derecho político-electoral.
IV. ...
V. ...
...
...
...
VI. ...
VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el domingo 5 de septiembre de 2021.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes secundarias a más tardar el lunes 30 de marzo de 2022.
Tercero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Banco de México, Sistema de Información Económica, Ingresos por Remesas (CE81), enero a diciembre de 2018, realizada el 22 de agosto de 2019. Consultado en:
http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?sector=
1&accion=consultarCuadro&idCuadro=CE81&locale=es.
2 Análisis sobre la viabilidad de implementar una Acción Afirmativa a favor de la representación política de la comunidad migrante , Comisión Temporal de Vinculación con Mexicanos Residentes en el Extranjero y Análisis de las Modalidades de su Voto, INE, agosto de 2019.
3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/511778/resumen_resultado s_foro_remesas.pdf
4 https://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=
consultarCuadroAnalitico&idCuadro=CA79§or=1&locale=es
5 https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-anuario-de-migracion- y-remesas-2019/
6 file:///C:/Users/mverg/Downloads/Anuario_Migracion_y_Remesas_2019.pdf
7 file:///C:/Users/mverg/Downloads/Anuario_Migracion_y_Remesas_2019.pdf, pp. 42, 44 y 45.
8 file:///C:/Users/mverg/Downloads/Anuario_Migracion_y_Remesas_2019.pdf. p. 53
9 Voz y representación migrante en el Congreso de la Unión , https://lallavedepandora.com/voz-y-representacion-migrante-en-el-congre so-de-la-union/
10 febrero 28, 2019. https://lopezobrador.org.mx/2019/02/28/presentan-estrategia-de-protecci on-a-migrantes-en-estados-unidos/
Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 22 de octubre del 2020.
Diputados:Que reforma el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, a cargo del Dip. Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el Artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud (LGS) para crear el Sistema de Protección Social en Salud (SPSS); situación que trajo consigo una reforma en los medios en que se proveían los servicios de salud a la población sin acceso a la seguridad social, otorgándoles así, una alternativa en la protección financiera frente a los problemas de salud mediante el esquema de aseguramiento público universal en salud, sin distinción de su condición social, laboral y económica, y a la vez, se atendía el reto que imperaba en el sector salud frente a las presiones financieras derivadas de las transiciones demográficas, epidemiológicas, tecnológicas, económicas y política que experimentaba el país.
Como parte de la protección financiera implementada con la puesta en marcha del SPSS, fue la inclusión de un mecanismo financiero específico para cubrir la atención de enfermedades de alta complejidad: el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC).
Conforme a lo descrito en el artículo 77 Bis 29 de la Ley General de Salud, por Gastos Catastróficos se entenderá a los que se derivan de aquellos tratamientos y medicamentos asociados, definidos por el Consejo de Salubridad General, que satisfagan las necesidades de salud mediante la combinación de intervenciones de tipo preventivo, diagnostico, terapéuticos, paliativo y de rehabilitación, con criterios explícitos de carácter clínico y epidemiológico, seleccionadas con base en su seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social, que impliquen un alto costo en virtud de su grado de complejidad o especialidad y el nivel o frecuencia con la que ocurren.
La transformación que ha tenido tal fondo, se presenta en dos aspectos: 1) La atención de las enfermedades cubiertas por el FPGC no se constriñe únicamente a los afiliados al SPSS, sino que se hace extensivo a toda persona que padezca alguna enfermedad cubierta, es decir, resulta ser un complemento del compromiso del gobierno hacia la población al ofrecer acceso universal al sistema de salud a la población sin seguridad social; y, 2) Se crea como apoyo a los gobiernos estatales pues se trata de una fuente de financiamiento para el acceso y provisión de tratamiento de padecimientos que resultan ser de alto costo y, por ende, un riesgo financiero o gasto catastrófico, no sólo para la población sino para las mismas entidades federativas que al no contar con los recursos suficientes, dejan de proveer dichos servicios.
Entre los principales objetivos de este Fondo se encuentran: 1) disminuir el gasto de bolsillo. 2) Reducir el riesgo de empobrecimiento a familias vulnerables. 3) Fomentar la atención oportuna de la salud. 4) Fortalecer el sistema público de salud, superando la brecha entre derechohabientes con seguridad social y los que no cuentan con seguridad social. 5) Contribuir a superar inequidades y rezagos en la distribución del gasto entre entidades federativas.
El 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud; esta reforma creó el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) y desapareció la Comisión Nacional de Protección Social en Salud (CNPSS).
Esta reforma sustituyó el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos por el Fondo de Salud para el Bienestar, que tendrá el carácter de fideicomiso sin estructura orgánica en donde el Insabi fungirá como fideicomitente. Los recursos del Fondo de Salud para el Bienestar se destinarán a la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, a las necesidades de infraestructura en los estados con mayor marginación social, y para el abasto de medicamentos, insumos y exámenes clínicos.
El Instituto de Salud para el Bienestar, canalizará anualmente al Fondo de Salud para el Bienestar el 11% de la suma de los recursos señalados en los acuerdos de coordinación, para tal efecto el Instituto de Salud para el Bienestar asignará de estos recursos el 8% para la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos; el 2% para la atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social y el 1% para complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social.
II. En el mes de diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular de China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19, misma que se expandió afectando a diversas regiones de otros países, entre los que se encontró México.1
Derivado de lo anterior, el día 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró emergencia sanitaria internacional por el brote de coronavirus (COVID-19) en China, que en ese momento sumaba más de 200 muertes en ese país.2 Posteriormente, el 11 de marzo de 2020, la OMS declaró como pandemia del COVID-19 al comprobarse casos en diferentes países del mundo, reportándose el día 16 de marzo de 2020 casos confirmados en 151 países.3
III. En México, dada la situación que guardaba la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el país, el Gobierno Federal comenzó a dictar diversas medidas, mismas que se establecieron en el ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 20204 , así como en el Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) publicado el 27 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la Federación.5
Asimismo, como consecuencia del avance de la pandemia, el 30 de marzo del 2020, el Consejo de Salubridad General publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).6 Posteriormente, el 31 de marzo del 2020, se publica el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.7
IV. De acuerdo a la OMS el COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por los coronavirus (CoV), los cuales son una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias de mayor gravedad, como ocurre con el coronavirus causante del síndrome respiratorio de Oriente Medio (MERS-CoV) y el que ocasiona el síndrome respiratorio agudo severo (SRAS-CoV). Un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano, hasta su descubrimiento en China.8
De igual manera, dicha enfermedad, suele cursar con fiebre y síntomas respiratorios (tos y disnea o dificultad para respirar) y en los casos más graves, pueden causar neumonía, síndrome respiratorio agudo severo, insuficiencia renal e, incluso, la muerte.9
Hasta el 20 de octubre del presente año, a nivel mundial, se han detectado 40, 550, 354 contagios por COVID-19 y han fallecido 1, 123, 128 por dicha enfermedad. Y en el caso específico de México, se tienen 860, 714 contagiados y 86, 893 muertes.10
V. Por otro lado, es importante destacar que México ha sumado esfuerzos y refrendado convenios de precompra con Estados Unidos, China y el Reino Unido, a través de los laboratorios Pfizer y Biontech, AstraZeneca y CanSino para obtener una vacuna que haga frente a la pandemia del COVID-19, el proceso del desarrollo de estas hasta la fecha se ubica en sus fases de investigación y prueba, lo anterior se traduce en contratos por 77.4 millones de dosis de vacunas para nuestro país lo que beneficiará a más de 100 millones mexicanos.11
El pasado martes 13 de octubre del presente año, el Titular del Ejecutivo firmó de manera formal los acuerdos para la compra de potenciales vacunas contra el COVID-19 con las farmacéuticas en comento, esto con la finalidad de adquirir 198 millones de dosis.12
VI. La difícil situación económica por la que atraviesa nuestro país, derivada de la pandemia del COVID-19 está generando graves estragos en los diferentes sectores, muchos de los cuales difícilmente lograran recuperarse. Ante ello, los ingresos que obtiene el gobierno, a través del pago de impuestos tendrán una disminución importante.
De acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se estima que los ingresos tributarios se ubiquen en 155,000 millones de pesos por debajo de lo aprobado en la LIF 2020, lo que se traduce en una recaudación tributaria para este año de 3 billones 505,822 millones de pesos que se aprobaron en la LIF 2020 a 3 billones 350,840 millones, lo que representa una disminución de 4.4 por ciento.13
En este sentido, es fundamental que se cuente con la disponibilidad presupuestaria necesaria para la compra, distribución nacional y aplicación de vacunas contra el COVID-19, ante esto, el objeto de la presente iniciativa es el de dotar de recursos económicos que ayuden a la compra de la vacuna, ello a través de la designación de hasta 33 mil millones de pesos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, para que el Instituto Nacional de Bienestar realice directamente el pago de la vacuna de referencia, sin necesidad de que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, esto sin afectar los recursos del Fondo destinados para garantizar la atención de enfermedades de gastos catastróficos, la atención de necesidades de infraestructura, el abasto y distribución de medicamentos y otros insumos y el acceso a exámenes clínicos.
Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Que reforma el artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.
Único. – Se reforman las fracciones II y III, y se adiciona una fracción IV al artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 77 bis 29.- El Fondo de Salud para el Bienestar, es un fideicomiso público sin estructura orgánica, constituido en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en una institución de banca de desarrollo, en el que el Instituto de Salud para el Bienestar funge como fideicomitente, y que tiene como fin destinar los recursos que integran su patrimonio a:
I. […]
II. La atención de necesidades de infraestructura preferentemente en las entidades federativas con mayor marginación social, y
III. Complementar los recursos destinados al abasto y distribución de medicamentos y demás insumos, así como del acceso a exámenes clínicos, asociados a personas sin seguridad social, y;
IV. Para la compra, distribución y aplicación a nivel nacional de la vacuna contra la enfermedad COVID- 19 ocasionada por el virus SARS-CoV-2.
[…]
[…]
[…]
[…]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Solo se podrán destinar hasta 33 mil millones de pesos provenientes del Fondo de Salud para el Bienestar, para que el Instituto Nacional de Bienestar realice directamente el pago de la vacuna contra la enfermedad COVID- 19 ocasionada por el virus SARS-CoV-2, sin necesidad de que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación. La disposición económica se realizará sin afectar los recursos del Fondo para continuar atendiendo las disposiciones señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 77 bis 29 de la Ley General de Salud.
Notas
1 “Neumonía de causa desconocida – China”, Organización Mundial de la Salud, 2020
https://www.who.int/csr/don/05-january-2020-pneumonia-of-unkown-cause-china/es/
2 “Coronavirus de China: la OMS declara el brote de neumonía de Wuhan emergencia internacional”, BBC News Mundo, 2020
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-51318222
3 “La OMS declara el brote de coronavirus pandemia global”, EL PAÍS, 2020
https://elpais.com/sociedad/2020-03-11/la-oms-declara-el-brote-de-coronavirus-pandemia-global.html
4 “ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.”, Diario Oficial de la Federación, 2020
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590161&fecha=23/03/2020
5 “DECRETO por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).”, Diario Oficial de la Federación, 2020
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/2020
6 “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).”Diario Oficial de la Federación, 2020
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020
7 “ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.” Diario Oficial de la Federación, 2020
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020
8 “Coronavirus”, Organización Mundial de la Salud, 2020
https://www.who.int/es/health-topics/coronavirus
9 ibídem.
10 “Coronavirus en México: suman 86,893 muertes y 860,714 casos de contagio acumulados”
11 "Vacuna contra Covid-19 para más de 100 millones en México", La Jornada, 2020
https://ljz.mx/2020/10/13/vacuna-contra-covid-19-para-mas-de-100-millones-en-mexico/
12 “Gobierno de México firma acuerdo con 3 farmacéuticas para la compra de vacuna contra covid-19”, CNN en Español, 2020
https://cnnespanol.cnn.com/video/amlo-acuerdo-farmaceuticas-vacunas-covid19-astrazeneca-pfizer-cansino-198-millones-dosis-live-krupskaia-perspectivas-mexico/
13 “Pandemia del coronavirus pasará factura a los ingresos tributarios”, El Economista, 2020
https://www.eleconomista.com.mx/economia/Pandemia-del-coronavirus-pasara-factura-a-los-ingresos-tributarios-20200403-0016.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Atentamente
Diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género, a cargo del diputados Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto histórico
La participación política de las mujeres se remonta a los regímenes dinásticos –mucho antes de la existencia de un sistema electoral–, donde el mecanismo de acceso al poder se daba a través de la sucesión. En la antigüedad, cuando los varones se dedicaban exclusivamente a la guerra, se implantaron reinados de mujeres. Hay evidencias de que grandes gobernantes de la historia han sido del sexo femenino. Lo que ocurrió tanto en las monarquías absolutas, como en las constitucionales. El caso de España es prototipo: Isabel la Católica, quien tenía una personalidad absolutamente excepcional, tomó decisiones que cambiaron al mundo y con Isabel II se derogó la Ley Sálica en 1830, que impidió la sucesión por grado femenino por poco más de un siglo.
A partir de la guillotina que cercenó la cabeza de María Antonieta y de la Revolución Francesa, se instauró una democracia censitaria que sólo concedía el derecho al voto a los varones mayores de 25 años y con bienes de fortuna. Hasta finales del siglo XIX y durante la primera mitad del XX –con un total dominio masculino en los espacios públicos– surgió a nivel internacional un movimiento político con orígenes en el feminismo liberal, denominado como sufragista, el cual constituiría la piedra angular de una manifestación colectiva para exigir el reconocimiento pleno de las mujeres en su calidad de ciudadanas. Éstas tuvieron que remontar prejuicios machistas de la era victoriana y sólo mediante la lucha social lograron ascender en la política. A partir de entonces se lograría una larga lista de conquistas que las llevó por primera vez en la historia a votar y ser votadas.
En el caso de México todos los congresos constituyentes hasta el de 1917, estuvieron integrados exclusivamente por varones. Los antecedentes nacionales dan cuenta del voto femenino hasta 1923 en el estado de Yucatán, reconocido tanto a nivel estatal como municipal, destacando dicho suceso no sólo por el hecho del sufragio en sí, sino porque resultarían electas popularmente las diputadas a la Legislatura local Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche de Ponce; además de Rosa Torre, como regidora del Ayuntamiento de Mérida.
En 1937 tuvo lugar el primer intento por constitucionalizar los derechos político-electorales de las mujeres, cuando el Presidente Lázaro Cárdenas presentó una iniciativa de reforma la cual fue aprobada por ambas cámaras del Congreso de la Unión, así como por las legislaturas de los estados. No obstante, el cómputo y la declaratoria para su vigencia nunca se concluyó porque el Partido Nacional Revolucionario argumentó que el voto de las mujeres “podría verse influenciado por los curas”. Una década después, durante el sexenio del Presidente Miguel Alemán, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 115 constitucional que concedía a las mujeres el derecho a votar en las elecciones municipales.
En el ámbito internacional, con la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1948, los derechos civiles y políticos serían fortalecidos de manera incluyente al señalar que “[t]oda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” (artículo 21). Bajo esta inspiración democrática, el 9 de diciembre de 1952, el Presidente Adolfo Ruíz Cortines, presentó una iniciativa que eventualmente permitió a las mujeres participar en todas las elecciones.
El 17 de octubre de 1953 fue publicado en el DOF un decreto que anunció que las mujeres tendrían derecho a votar y ser votadas para puestos de elección popular, adquiriendo plena efectividad el 3 de julio de 1955 durante las elecciones federales. A partir de entonces la participación política de las mujeres en los comicios ha sido una constante al alza.
Veintidós años después, en 1975, la ONU decidió instaurar el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer, no como pretexto de celebraciones fatuas, sino como motivo de análisis sobre el estado en que se encuentran los problemas sociales objeto de conmemoración.
II. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa
Parece mentira que la desigualdad política entre mujeres y hombres se haya colocado en el centro de las preocupaciones de nuestro país hace apenas 67 años, cuando actualmente de las 91,314,935 personas inscritas en la Lista Nominal del Instituto Nacional Electoral (INE), el 51.8%, es decir 47,301,267, son mujeres. Hoy podemos afirmar que el derecho de las mujeres a votar y ser votadas es una realidad. Reformas electorales sucesivas desde 1994 han promovido el acceso de las mujeres a los cargos de representación, particularmente por la vía plurinominal. El primer congreso paritario fue el Constituyente de la Ciudad de México. En 2018 finalmente se alcanzó la representación de género más paritaria de la historia en el Congreso de la Unión, toda vez que esta LXIV Legislatura cuenta con una relación de 48.2% de mujeres frente al 51.8% de hombres en la Cámara de Diputados y 49.2% frente a 50.8% respectivamente en el Senado.
A pesar de estos grandes espacios conseguidos, aún se tiene un déficit en los puestos públicos de dirección por lo que a paridad se refiere. A nivel nacional, sólo contamos con dos Ministras en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de los once que conforman a dicho órgano colegiado; una titular de los nueve organismos constitucionales autónomos; dos mujeres titulares de poderes ejecutivos locales y sólo la Constitución Política de la Ciudad de México contempla la integración del gabinete de la administración pública con paridad de género; además, al cierre de 2018 se registraron sólo quinientas diez mujeres como titulares de las presidencias municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
En 1953 el dramaturgo Rafael Solana, escribió: “Debiera haber obispas”; hoy sostenemos que en la jurisdicción civil debe haber más gobernadoras, más secretarias de Estado, más empresarias, desde luego más rectoras y más ministras de la Corte. Existe una idea muy clara y muy consistente de que la próxima Presidenta de México debe ser mujer. Por todo ello hemos pensado en una reforma constitucional que abarque todos los órdenes de gobierno y todos los poderes públicos, los colegiados y los no colegiados. El tema es representación o poder: hoy en día hemos alcanzado la primera; para el segundo aún nos falta camino por andar.
Sin embargo, la cuestión de género no se constriñe únicamente al acceso de las mujeres a los asuntos de la cosa pública, sino también a su desarrollo integral y libre de violencia en la sociedad. Según los más recientes datos de agencias nacionales e internacionales, el 66.1% de las mujeres han sufrido alguna vez en su vida agresiones de tipo sexual, físico, laboral y emocional, como lo informa el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI). Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que en los últimos veinticinco años ocurrieron más de treinta y cinco mil defunciones de mujeres con presunción de homicidio, lo que sentencia que el feminicidio ha alcanzado proporciones alarmantes en nuestro país. En abono a esta decadencia, tres de cada diez mujeres se sienten inseguras por el aumento de la violencia en sus localidades y considera insuficientes y tardías las medidas implementadas por los tres órdenes de gobierno, según lo documenta la organización Amnistía Internacional.
Por añadidura, la última Encuesta Nacional sobre Discriminación del INEGI, arroja que el 58% de las mujeres mexicanas se han sentido discriminadas en los últimos 5 años por conductas como rechazo o exclusión de las actividades sociales. Hecho que las ubica como el segundo sector de discriminación sistemática, sólo por detrás de los adultos mayores. Cuatro de cada diez mujeres consideran que sus derechos se respetan poco o nada, mientras que una de cada cuatro ha experimentado negativa en la prestación de servicios públicos, apoyo de programas sociales y atención en las oficinas gubernamentales.
El Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) –con información proporciona por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)– dio a conocer a través de su informe “Maternidad o Castigo”, que de enero del año 2015 a abril del 2018 se iniciaron mil seiscientas sesenta y seis averiguaciones previas por el delito de aborto, mientras que de enero de 2007 a diciembre de 2016 se presentaron cuatro mil doscientas cuarenta y seis denuncias –una diaria en promedio– y doscientas veintiocho personas fueron sentenciadas por el mismo delito.
En esta tesitura, la autonomía reproductiva y el libre ejercicio de la personalidad, resultan temas de trascendencia pública, inexcusables en el debate nacional. La primera se entiende como la facultad de las personas para decidir de manera voluntaria, libre e informada sobre tener hijos o no, con quién se desea tenerlos, así como sobre la cantidad e intervalo entre sus descendientes, todo ello en un marco de libertad, respeto y plena salud reproductiva. Destaca la necesidad de tomar en cuenta estos postulados desde el principio de igualdad para mujeres y hombres, así como la responsabilidad del Estado en la materia. La segunda se refiere a la salvaguarda de los derechos desde dos puntos de vista: uno externo, es decir, que permita a las personas realizar toda actividad que considere necesaria para lograr su pleno desenvolvimiento individual; y el interno, en función de que proporciona una esfera de privacidad frente a incursiones externas que pudieran influir en la toma de decisiones.
En lo que respecta al ámbito laboral, alrededor de 15% de las mexicanas de 15 años y más, que alguna vez en su vida trabajó o solicitó trabajo, les fue requerido un certificado de no gravidez como requisito para su ingreso, o las despidieron por embarazarse, o les redujeron el salario, como informan los estudios realizados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). A esto se añade que tres de cada diez mujeres han vivido algún tipo de discriminación y violencia laboral, con un promedio de tres agresores por cada una, según datos del Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES). Por si no bastare, las mujeres laboran formalmente 20% más horas que los hombres y el 65% de su trabajo total se integra por actividades no remuneradas en el hogar, es decir, las trabajadoras mexicanas ganan 22.9% menos que los hombres. Aunado a ello, la discriminación contra las mujeres se asienta en las desventajas que la sobrecarga del trabajo impone sobre el uso de su tiempo y las oportunidades que tienen para acceder a la compatibilización de su vida laboral con la familiar, así como del derecho al cuidado de las mismas.
El modelo de sociedad autoritaria, mercantilista y discriminatoria sostiene y prohíja las diferencias insalvables entre los géneros. Muy pocas naciones pueden ufanarse de contar con índices de desarrollo humano igualitarios. En la inmensa mayoría del planeta subsisten los feminicidios, los abusos laborales, el acoso y la pobreza alimentaria. El ciclo económico neoliberal comprimió los logros del estado de bienestar. La reducción del gasto público trasladó costos de subsistencia a las familias, donde las mujeres llevan la mayor carga. No es siquiera fruto de la discriminación. Las causas eficientes de la desigualdad residen en la constricción de las relaciones laborales y en un proceso perverso de la división social del trabajo.
Ciertamente los conflictos sociales se enraízan en tradiciones culturales, pero son al mismo tiempo la resultante de las políticas sociales y económicas prevalecientes. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha demostrado que el mayor ingreso económico de las mujeres se traduce en un mejor nivel nutricional de la familia, en bienestar compartido y en educación, con lo que se puede romper el círculo de la pobreza intergeneracional y acumulativa. Sobra decir, que el papel económico de las mujeres constituye un factor de importancia crítica para liberar a millones de personas de las comarcas del hambre y la miseria.
Resulta importante hacer un énfasis particular en los contenidos previstos por diversos tratados internacionales especializados sobre el tema que nos ocupa. Uno de ellos es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer -adoptada en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994 y ratificada por México en 1998-, la cual señala que “[t]oda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 3), disposición que busca concretar el desarrollo integral de cada uno de los aspectos de su vida cotidiana, posibilitando el pleno goce de condiciones reales para la igualdad de género.
Asimismo, contempla que “[t]oda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos” (artículo 5), habida cuenta de que las desventajas históricas de las mujeres no descansan solamente en la ausencia de declaraciones formales ni en la carencia del reconocimiento de los derechos civiles y políticos, sino en su exclusión material en la participación de las actividades remunerativas, productivas y enriquecedoras. Es precisamente en esos aspectos donde radican las genuinas sendas por las que ha de alcanzarse, más pronto que tarde, la igualdad de género.
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) –firmada en 1979– recogió las más profundas aspiraciones de las mujeres a nivel internacional. En su artículo 1 mandata que “la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera”. Ello sin duda constituye una declaración primigenia fundada en las conquistas que hoy en día son baluarte de las luchas por los derechos de las mujeres en todas las regiones del mundo.
Debemos priorizar el acceso de las mujeres a una vida digna, así como al disfrute de la autonomía necesaria para aprovecharla. Sin igualdad de género es imposible garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos. Estamos frente a la oportunidad histórica de emprender la batalla y construir, en el marco de un Estado laico y más allá de ideologías particulares, un movimiento por la igualdad sustantiva: una alianza interpartidaria, interclasista e intergeneracional en pro de las mujeres. En ello reside el factor aglutinante para reconstruir a la sociedad.
III. Contenidos de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En la iniciativa con proyecto de decreto que presentamos ante esta soberanía se incluyen diversos temas que hacen de estas reformas y adiciones un instrumento que actualiza el marco jurídico constitucional en materia de mujeres, no discriminación, igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género, con un enfoque de derechos humanos. A continuación, plasmamos de manera sucinta todos los contenidos de la iniciativa, organizados por artículo.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de igualdad sustantiva, perspectiva y paridad de género.
Artículo Único. Se reforma el párrafo quinto del artículo 1o.; los párrafos primero y quinto del artículo 4o.; el párrafo segundo del apartado A del artículo 26; el párrafo primero de la fracción XX del artículo 27; y el párrafo segundo del artículo 29; y se adiciona un último párrafo al artículo 1o.; los párrafos segundo, tercero, cuarto y octavo, recorriéndose en su orden actual los subsecuentes al artículo 4o.; las fracciones XV Bis al apartado A y III Bis al apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. …
…
…
…
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, la identidad y la expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias y orientaciones sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En la aplicación de los derechos humanos, las autoridades atenderán las perspectivas de género, no discriminación, inclusión, accesibilidad, interés superior de la niñez, diseño universal, interculturalidad, etaria y sustentabilidad, a través de la adopción de medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa.
Artículo 4o. Las mujeres y los hombres son iguales ante la ley. Esta protegerá en igualdad de derechos la organización y el desarrollo de todas las estructuras, manifestaciones y formas de comunidad familiar, incluyendo a las integradas por parejas del mismo sexo, con o sin hijos, que estén bajo la figura de matrimonio, concubinato o alguna otra unión civil.
Esta Constitución garantiza la igualdad sustantiva y la paridad de género en el acceso a la función pública, la promoción en los órganos de gobierno y en la composición de los cuerpos administrativos de los Poderes de la Unión, de los tres órdenes de gobierno y de los organismos constitucionales autónomos. Esto incluye a los titulares de los poderes ejecutivos y sus gabinetes, las legislaturas, los poderes judiciales, los ayuntamientos, las alcaldías y a todo ente público colegiado. Las leyes también proveerán las disposiciones para que, en la esfera de las empresas públicas y privadas, de sus organizaciones, así como de los sindicatos, se realicen los ajustes para el cumplimiento de este principio.
El Estado Mexicano empleará toda su autoridad y adoptará las medidas apropiadas, con la colaboración de la sociedad, para erradicar toda forma de violencia contra las mujeres.
Toda persona tiene derecho a la sexualidad, a decidir sobre la misma y con quien compartirla, a ejercerla de manera libre, responsable e informada, sin coerción o violencia, así como a recibir la educación integral correspondiente.
Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la autonomía reproductiva, así como a decidir de manera libre, responsable, informada y segura sobre tener hijos o no, con quién y el número e intervalo entre éstos, así como a recibir servicios para acceder al más alto nivel de salud sexual y reproductiva. Esto incluye la reproducción asistida, así como la prevención, investigación, sanción y reparación del daño por esterilización involuntaria o de cualquier otro método anticonceptivo forzado.
…
…
Toda persona tiene derecho al cuidado, entendido como el conjunto de actividades que sustentan vitalmente a las personas y les otorgan los elementos necesarios para vivir en sociedad. Las autoridades establecerán un sistema para la economía del cuidado que preste servicios públicos universales, accesibles, suficientes y de calidad, provea infraestructura y formule políticas de protección social, atendiendo de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad o ciclo vital y a quienes, de manera no remunerada, están a su cargo.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Artículo 26.
A. …
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática, deliberativa y con perspectiva de género. Mediante los mecanismos de participación que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.
…
…
B. y C. …
Artículo 27. …
…
…
…
…
…
…
…
…
…
I a XIX. …
XX. El Estado promoverá con perspectiva de género las condiciones para el desarrollo rural integral con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
…
Artículo 29. …
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida digna, a la integridad personal, a la protección a las familias, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
…
…
…
Artículo 123. …
…
A. …
I a XV. …
XV Bis. El patrón debe adoptar medidas tendientes a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores, a fin de garantizar la igualdad sustantiva en la realización de las tareas de cuidado de sus familias;
XVI a XXXI. …
B. …
I a III. …
III Bis. Se adoptarán medidas tendientes a conciliar la vida laboral y familiar de los trabajadores, a fin de garantizar la igualdad sustantiva en la realización de las tareas de cuidado de sus familias. IV a XIV. …
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, dentro de los 180 días naturales siguientes a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, deberán ajustar las leyes que sean necesarias, a fin de dar cumplimiento con el principio de paridad de género previsto en el artículo 4o. párrafo segundo.
Tercero. Para el nombramiento de Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la República someterá a consideración del Senado únicamente ternas compuestas por mujeres hasta lograr la paridad de género en su integración. Este mismo procedimiento deberá ser obedecido por todo Poder o autoridad que proponga candidaturas a ocupar cargos en el servicio público.
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 22 de octubre de 2020.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo (Rúbrica)