Iniciativas

Que reforma el artículo 15 de la Ley Aduanera, a cargo de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena

Rosa María Bayardo Cabrera, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15, fracción V, inciso a), de la Ley Aduanera a efecto de establecer la permanencia de mercancías de importación en recintos fiscalizados que se encuentren en aduana de tráfico marítimo, de conformidad de las siguientes

Consideraciones

La presente iniciativa tiene como objeto contribuir a la facilitación del comercio exterior impulsando una mayor eficiencia en los tiempos en la permanencia de las mercancías de importación en los recintos fiscalizados que se encuentren en las aduanas de tráfico marítimo, esto ayudará a tener una mejora en las prácticas y procesos en materia aduanera previendo en todo momento que el ingreso y salida de mercancía se realice en apego a los mecanismos de fomento a la simplificación de los trámites relacionados con el comercio exterior.

Esta iniciativa que se plantea, tiene el propósito de impulsar al país como vanguardia en las mejores prácticas aduaneras consignadas en los diversos acuerdos y tratados internacionales, lo que permitirá contar con una logística con mayor fluidez de los espacios portuarios, hecho que no logró conseguir la reforma planteada desde el Ejecutivo y concretada por la LXII Legislatura en el año 2013.

Ley Aduanera:

Artículo 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Permitir el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:

a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de siete días .

b) ...

Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días naturales a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo.”

Problemática desde la perspectiva Administración Portuaria Integral

La ubicación geográfica de nuestro país, aunado a la cantidad de puertos activos otorga ventajas significativas en esta industria. De acuerdo al Sistema Portuario Mexicano, el país cuenta con 117 puertos y 15 terminales fuera de puerto, estos están distribuidos a lo largo de los 11 mil 500 kilómetros del territorio nacional que nos conectan con más de 145 países.

Imagen: Sistema Portuario Nacional, conformado por 117 puertos y terminales habilitadas. Fuente, SCT.1

En los puertos se realizan actividades comerciales, industriales, petroleras, pesqueras, turísticas, y además son utilizadas con fines militares, a través de la Secretaría de Marina (Semar).

Los puertos son localidades geográficas y unidades económicas de una localidad donde se ubican las terminales; estas terminales son unidades operativas, habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios.

Los puertos se clasifican en dos modalidades:

1. De altura. Que atienden flujos marítimos nacionales e internacionales.

2. De cabotaje. En donde se atienden movimientos marítimos únicamente entre puertos nacionales.

En México contamos con una muy buena infraestructura en las terminales portuarias que están consideradas de primer mundo, en el Pacífico contamos con Manzanillo, considerado el principal puerto mercante del país, así como Lázaro Cárdenas. En el Golfo de México, se encuentran los puertos de Altamira y Veracruz. Estos puertos son fundamentales en el comercio exterior que nuestro país tiene con el mundo, pero tienen una deficiencia operativa en el manejo, almacenamiento y custodia de las mercancías, debido a los picos de demanda que pueden provocar riesgos de saturación plena.

La conectividad entre puertos es algo que debe estar en constante mejora para facilitar el movimiento de la mercancía tanto en el mar como en tierra, y dentro de ello definir esquemas intermodales para definir si la mercancía se mueve en tren o autotransporte. Nuestro Sistema Portuario Nacional (SPN) se ha modernizado constantemente con una visión logística y de conectividad multimodal, donde las obras de infraestructura portuaria, carretera y ferroviaria se integren más para responder a la creciente demanda del comercio nacional e internacional. El incremento en la capacidad del Sistema Portuario Nacional, representa poco más de 500 millones de toneladas.

Es importante señalar que, desde la perspectiva de la operación y planeación de actividades, el efecto más relevante de la reestructuración portuaria ha sido la mejora de los rendimientos llamados de primera maniobra, de buque a patio de almacenamiento y viceversa. La modernización del equipo y las instalaciones, principalmente en las terminales especializadas, han permitido alcanzar estándares muy competitivos de carga y descarga. Sin embargo, en la segunda maniobra, del patio o zona de almacenamiento portuario al vehículo de transporte terrestre y viceversa, las cadenas logísticas pierden fluidez y sufren demoras innecesarias que perjudican su competitividad. En el caso de la carga manejada en contenedores, se expresa en tiempo promedio de 10 días de los contenedores en los patios de almacenamiento de las terminales marítimas, frente a un promedio de 7 días en los patios estadounidenses y de 4 días en puertos asiáticos.2

Para la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y Desarrollo (UNCTAD), recomienda que para una operación eficiente, que sea capaz de absorber los picos de demanda y que no entre en un riesgo de saturación plena, esto se puede observar cuando hay una relación entre la oferta (capacidad máxima) y demanda alcanza el 80 por ciento, el usuario experimenta congestión y por lo tanto, es recomendable incrementar la capacidad portuaria que permitan atender la creciente demanda de comercio exterior que pueda presentar el puerto.

Es por ello que es necesario realizar acciones para incrementar la capacidad portuaria que permitan atender la creciente demanda de comercio exterior que presentan los puertos mexicanos. Por tal motivo, propongo la reforma a la Ley Aduanera, en la cual se reduzca el número de días libres de almacenamiento y custodia en los recintos fiscalizados de tráfico marítimo, pasando de 7 a 4 días, lo que permitirá incrementar la capacidad dinámica de los puertos para este manejo.

Consideraré el caso del puerto de Manzanillo. Este es considerado el mayor puerto de México, situado en el estado de Colima y en él se gestiona la carga del Océano Pacífico. La mayor parte de las importaciones destinadas a la zona central del país entran por este puerto, que por su ubicación estratégica es la principal puerta de entrada y salida para los importadores y exportadores del comercio asiático en nuestro país. La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ubicó a Manzanillo como el cuarto puerto más importante de América Latina, en movimiento de contenedores, se concluyó la terminal especializada de contenedores II y la construcción de la terminal de usos múltiples, con 13.6 y 2.46 millones de toneladas de capacidad instalada respectivamente. Además de la terminal de carga general y de manejo de automóviles para movilizar 1.4 millones de toneladas y 50 mil vehículos al año. Si concretamos la reforma a la Ley Aduanera estaremos contribuyendo a incrementar la capacidad dinámica del puerto, pasando de 4.03 millones a 7.1 millones de unidades equivalentes a veinte pies (TEU, acrónimo del término en inglés twenty-foot equivalent unit), es decir, con esta reforma estaríamos ayudando a incrementar la capacidad en 75 por ciento. En la siguiente gráfica podemos observar el incremento de la capacidad en función de la reducción de los días libres.3

Es importante destacar que, para el caso de la Administración Portuaria Integral (API) en Manzanillo, sin esta reforma planteada no se podría aplazar del año 2021 al 2025 el inicio en la construcción e inversión en el proyecto de “Ampliación del puerto de Manzanillo en el vaso II de la Laguna de Cuyutlán” que asciende a más de 20 mil millones de pesos, es una necesidad operativa de la API incrementar la capacidad dinámica y aplazar la extensión de las instalaciones evitando la invasión de la zona de equilibrio ecológico, además de ir acotando las condiciones de corrupción que se incrementaron por lo extenso de los días de almacenaje permitidos por la ley vigente.

Con base en lo anteriormente expuesto, se mantendrá la misma infraestructura portuaria y permitirá al gobierno federal recaudar, tomando como referencia la proyección de la demanda estimada, durante el periodo 2021-2024 al menos 622,501 millones de pesos a través de la aduana marítima de Manzanillo.4

Siendo los puertos un factor determinante en la competitividad a escala internacional del país, así como en su desarrollo, es necesario realizar estas acciones que permitan incrementar la capacidad portuaria para lograr estar a la altura de los requerimientos nacionales e internacionales. De igual manera es fundamental seguir fomentando el crecimiento de esta industria año con año, cuidando que las entradas y salidas de mercancías sean funcionales y seguras.

Fundamento legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71, fracción II; el Reglamento de la Cámara de Diputados, en sus artículos 6, numeral 1, fracción i, 77, numeral 1, y 78.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 15, fracción V, inciso a) de la Ley Aduanera

Artículo Único. Se reforman el artículo 15, fracción V, inciso a) de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 15. Los particulares que obtengan concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscalizado y de las mercancías de comercio exterior, así como con lo siguiente:

I. a IV. ...

V. Permitir el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías, de conformidad con lo siguiente:

a) En mercancías de importación, dos días, excepto en recintos fiscalizados que se encuentren en aduanas de tráfico marítimo, en cuyo caso el plazo será de cuatro días .

b) ...

Los plazos a que se refiere esta fracción se computarán en días naturales a partir del día siguiente a aquél en que el almacén reciba las mercancías, independientemente de que hayan sido objeto de transferencia o transbordo. Tratándose de importaciones que se efectúen por vía marítima o aérea, el plazo se computará a partir del día en que el consignatario reciba la comunicación de que las mercancías han entrado al almacén.

Durante el plazo en el que se permita el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías, solamente se pagarán el servicio de manejo de las mismas y las maniobras para el reconocimiento previo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo . El Servicio de Administración Tributaria, dentro de un plazo que no excederá de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, publicará la nueva disposición jurídica en la que se establece el plazo de días naturales para el almacenamiento y custodia gratuita de las mercancías de manejo exterior.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de este decreto quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado a título particular que contravengan o se opongan a lo establecido en la Ley Aduanera.

Notas

1 Mapa en línea: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/CGPMM/puertosdemexico/mapa_o.jpg

2 Intermodalismo y desarrollo logístico en los puertos mexicanos, Notas, Instituto Mexicano del Transporte. En línea: https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=261&IdBoletin=87

3 Elaboración con información de la gerencia de planeación de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, Colima.

4 Información proporcionada por la gerencia de planeación de la Administración Portuaria Integral de Manzanillo, Colima.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2020.

Diputada Rosa María Bayardo Cabrera (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Desde antes de que iniciara este gobierno hemos visto el mal e ilegal uso que se ha hecho de la figura que contempla nuestra Constitución llamada consulta popular. El calificativo de mal uso no es gratuito pues ya vimos como una consulta fraudulenta y amañada sirvió para cancelar la construcción del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México en Texcoco y mandarlo a construir en Santa Lucia, o como sirvió para justificar la cancelación de una inversión millonaria en Baja California, realizar el Tren Maya o la más reciente: consultar si se aplica o no la ley y se enjuicia a los expresidentes.

Estas consultas populares son ilegales, vergonzosas en muchos sentidos y sumamente dañinas, de entrada, por virtud de ellas, es la primera ocasión en la historia nacional en que un presidente de México, antes de tomar posesión de su cargo, amaña un proceso democrático y entorpece el desarrollo nacional. Lo de ilegal tampoco es gratuito: nuestra Carta Magna contiene un procedimiento que habrá de observarse al momento de celebrar estas consultas. Huelga decir que no se observa nunca. Las consultas del presidente son por tanto amañadas, ilegales vergonzosas y tremendamente dañinas. Eso lo sabemos todos, aunque les pese.

En un tiempo en que se cierne sobre nosotros la sombra de un autoritarismos que creíamos superado, en un tiempo en que la amenaza de un presidencialismo dictatorial y rancio, disfrazado a través de la manipulación de la gente que menos puede, menos sabe y menos tiene, urge defender la democracia e impedir que en lo sucesivo y por virtud de estas consultas, se sigan imponiendo decisiones desde el ejecutivo, sean estas por capricho, por irresponsabilidad o por revanchismo, como sucedió con el aeropuerto o con el Tren Maya, cuya fecha de construcción ya hasta se tenía programada desde antes, así como se tenía programado el resultado de esa consulta.

Nuestra Constitución, en su artículo 35, fracción VIII, establece que es derecho de los ciudadanos votar en las consultas populares, las cuales serán convocadas por el Congreso de la Unión. Es evidente que este poder nada ha tenido que ver con las consultas del presidente, quien, de acuerdo con nuestro texto fundamental, no tenía facultad para convocarlas pues ésta le corresponde en exclusiva a esta soberanía.

Si bien es cierto que nuestro artículo 35 constitucional establece que es al Congreso de la Unión a quien corresponde convocar a dichas consultas, es menester clarificar de manera determinante que dicha facultad es exclusiva del Poder Legislativo, es necesario que quede por demás de manifiesto que dicha facultad es propia del Congreso de la Unión. El presidente podrá solicitar la consulta popular, pero será este Congreso quien determine si habrá de proceder o no, quien determine si se reúnen los requisitos para que la misma se lleve a cabo o no, y para que, en caso de llevarse a cabo, determine si habrá de ser vinculante o no, y no pase como sucedió con la inversión de la cervecera en Mexicali o con en el aeropuerto, donde 747 mil votos fueron suficientes para detener el progreso del país, y eso si damos crédito a los números oficiales. El caso es que 747 mil votos fueron suficientes para decidir el destino de 123 millones de personas, eso es lo verdaderamente grave y no podemos permitir que siga sucediendo.

Estimados compañeros diputados: urge pues defender la democracia y evitar que, a través de la manipulación, el pueblo vuelva a ser verdugo del pueblo. Urge pues que defendamos la Constitución y exijamos que se cumpla con su letra para evitar en lo sucesivo nuevas imposiciones disfrazadas de consultas. México es un país que ha construido su democracia a través de sangre, fuego y sudor, por lo que retroceder no va a ser opción. No más dictadura disfrazada de democracia. En Acción Nacional estamos convencidos y no vamos a permitir que se manipule nuestra Constitución y al pueblo de México una vez más.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 35, fracción VIII, numeral 3, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. a VII...

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente:

1o. y 2o. ...

3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente y aquellos temas que por su naturaleza y complejidad requieran conocimientos y habilidades especializados de carácter técnico o científico . La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta;

4o. al 7o...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de octubre de 2020.

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por el diputado Benito Medina Herrera, del Grupo Parlamentario del PRI, e integrantes de la Comisión de Defensa Nacional

Los que suscriben, diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de esta LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, presididos por el diputado Benito Medina Herrera, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Contexto

En tiempos recientes las Fuerzas Armadas Mexicanas han jugado un papel preponderante en los esfuerzos que se han llevado a cabo de cara al combate a actividades criminales que ha emprendido el Gobierno Federal con el propósito de mantener la seguridad y la estabilidad en todo el territorio nacional.

Las Fuerzas Armadas son una parte fundamental y constitutiva del Estado, y su existencia, funcionamiento y actividades están plenamente justificadas dentro de la concepción del Estado nación, y debidamente reguladas dentro del marco jurídico e institucional que corresponde al estado de derecho.

Las Fuerzas Armadas han contribuido generosamente a salvaguardar la seguridad y la integridad de las familias mexicanas que habitan las zonas de la República Mexicana que han sido violentadas por grupos criminales. Este esfuerzo ha contribuido a mejorar los niveles de protección de las personas que se ven afectadas por esta situación, los cuales permiten realizar sus actividades en mejores condiciones, así como acceder al libre ejercicio de sus derechos, situación que impacta directamente en los niveles de bienestar de la población, así como en la productividad económica del país, con lo que sin duda se fortalece el desarrollo nacional.

Las Fuerzas Armadas representan para los mexicanos mucho más que un cuerpo de seguridad. Su destacada labor ha sido determinante en diversas etapas de nuestra historia, y cuando el país ha estado en riesgo siempre han actuado con lealtad y disciplina, anteponiendo el interés de todos los mexicanos.

De igual manera, los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas juegan un papel determinante en la atención de emergencias o catástrofes naturales, prestando su invaluable apoyo a toda la población ante las vicisitudes derivadas de los fenómenos naturales que azotan periódicamente a nuestro país, que por las características geológicas y geográficas de su territorio resulta particularmente vulnerable a los efectos de huracanes, ciclones, lluvias, inundaciones y deslaves, entre otros.

No se puede hablar de nuestras Fuerzas Armadas sin hablar de la importancia de las familias de los miembros que las conforman, pues son ellos quienes además de los valores de honor, valor, lealtad, patriotismo y abnegación que las mismas Instituciones Armadas han inculcado en cada soldado y marino, quienes les dan un motivo más para mantenerse firmes en la lucha de tener un México mejor, siendo el pilar más fuerte que los impulsa a seguir cumpliendo con las tareas y misiones que les ha sido encomendadas para garantizar la seguridad de la nación.

Los familiares de los miembros de las Fuerzas Armadas representan el pilar que le dan la estabilidad y la seguridad, la honradez y el respeto, la verticalidad y la honorabilidad, a cada uno de ellos contribuyendo con esto a lo largo de casi diez décadas con la moral y el buen desempeño de las misiones que la nación les ha encomendado al Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.

Por esa razón, con la presente iniciativa se pretende favorecer a los pensionistas de los militares en servicio activo o en situación de retiro, agregando un criterio de justicia y proporcionalidad, es decir, se busca beneficiar a los familiares de militares, quienes también en base al apoyo, cariño y comprensión contribuyen en la moral de los mismos, dándoles un motivo más para seguir velando por los intereses de la nación.

Lo anterior se traduciría en un verdadero apoyo y digna retribución a los pensionistas de los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que junto con ellos sufrieron y entendieron los sacrificios de velar por la seguridad nacional, poniendo los intereses de la nación por encima de los intereses particulares y familiares.

Con ello, además de un acto de justicia social elemental, se contribuye también a fortalecer el espíritu de cuerpo y dar incentivos que premien la perseverancia y la permanencia de los miembros de nuestras Fuerzas Armadas, creando entre ellos un sentimiento de bienestar, sabiendo que sus familias quedaran protegidas con una pensión digna, que no verá disminuida su calidad de vida, para el día en que ellos falten.

Por ello, reconocer a las familias de los miembros de las Fuerzas Armadas, es brindar un justo homenaje a quienes han mantenido de pie a esas mujeres y hombres que permanecen leales a la República, fieles a su misión esencial de resguardo de la soberanía nacional, y que hoy por hoy, nunca ha puesto en duda su lealtad al país.

Es momento de valorar los frutos del esfuerzo, compresión y apoyo de esas personas que mantienen de pie a nuestros soldados y marinos que en su labor diaria, por ello, esta propuesta es un digno reconocimiento a favor de la equidad y las oportunidades iguales para todos los hombres y mujeres que dan esa palabra de aliento a los miembros de las fuerzas armadas.

Lo anterior, en aras de que el beneficio que pretende esta iniciativa se vea reflejada en mejores condiciones de vida para ellos.

II. Antecedentes

El artículo 123 apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce las peculiaridades de la relación que existe entre el Estado como patrón de los activos de las Fuerzas Armadas, en virtud de la especialidad e importancia de su labor, por lo que sujeta las relaciones laborales a una ley específica.

Consecuentemente, el segundo párrafo de la disposición constitucional señalada establece la necesidad de constituir un organismo especializado y encargado de la seguridad social del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, por lo que el 29 de junio de 1976 se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que en su artículo primero estableció la creación de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Los instrumentos jurídicos, deben ser objeto de actualización y revisión permanente, a fin de que respondan eficazmente con los requerimientos de la realidad política y social que vive nuestro país, como es el caso de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas al ser un instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar la seguridad social del personal militar, sus derechohabientes y beneficiarios, misma que requiere de un constante análisis y actualización, que permita el mejoramiento de las prestaciones que le dan su origen.

Es por ello que la ley comentada que fue abrogada en 2003 y sustituida por una nueva y ha sido objeto de actualizaciones mediante diversos decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 8 de mayo de 2006, 20 de noviembre de 2008, 4 de febrero de 2011, 3 de abril de 2012, 5 de junio de 2012, 14 de enero de 2013, 27 de enero de 2015 y 24 de mayo de 2017.

En los más de cien años de servicio leal a la patria, comprometidos con las mejores causas y sus altos ideales con la sociedad, los integrantes de las Fuerzas Armadas han demostrado que pertenecen a una fuerza de paz, justicia y legalidad; que son un sólido pilar institucional para el desarrollo nacional, arriesgando su vida para garantizar y preservar la soberanía e independencia; la libertad, seguridad y justicia, así como la democracia y fortaleza de nuestra nación.

Es por ello que nuestra nación también debe hacer frente a la responsabilidad de retribuir a las Fuerzas Armadas parte de los esfuerzos y entrega que realizan día con día en beneficio de toda la población.

Las Fuerzas Armadas merecen un reconocimiento amplio de la sociedad y de las instituciones, pero, sobre todo, se merecen el mayor compromiso y responsabilidad de todos nosotros para continuar avanzando y lograr mejores condiciones y hechos concretos de bienestar y justicia para los militares y sus familias.

Por lo anterior, en justo reconocimiento a la labor que realizan las mujeres y hombres leales a nuestra nación, la mejor manera de recompensarlos es, sin lugar a dudas, generarles mejores condiciones de vida, sociales y económicas para ellos y sus familias.

Así, el Estado mexicano impulsa diversas iniciativas de reforma a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como en el presente caso, donde se busca un mejoramiento en las pensiones.

III. Descripción de la iniciativa

Para mayor comprensión, se establece el siguiente cuadro comparativo:

La propuesta de decreto contiene un proyecto tendiente a mejorar las condiciones y calidad de vida de los pensionistas de un militar y por lo tanto, busca aumentar las pensiones derivadas de fallecimientos en actos fuera del servicio y en situación de retiro.

Esta propuesta de reforma al artículo 31 de la Ley que nos ocupa contempla incrementos en las pensiones, distribuidas de forma tal que se apoya, en mayor medida, a los derechohabientes del personal militar de menor jerarquía, cuyas pensiones actualmente no son suficientes para satisfacer las necesidades básicas de una familia.

Por tal motivo, se propone que la distribución de los incrementos sea proporcional a la jerarquía para alcanzar entre 90 por ciento para el personal militar con grado de Cabo y 65 por cirentyo para el personal con grado de General, lo anterior respecto del haber de retiro mensual del militar de manera progresiva. Lo cual se establece conforme a la tabla propuesta.

De la misma forma, es importante mencionar que de acuerdo al artículo 23 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que establece que el haber de retiro integrado, la compensación y la pensión como se establece en el artículo 31, se cubrirán con cargo al erario federal.

Por todo lo anteriormente expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esa soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Decreto por el que se reforma el artículo 31 fracciones IV y V de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se reforma el artículo 31 fracciones IV y V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 31 . Para integrar el monto total de:

I. a III. ...

IV. La pensión por fallecimiento del militar en activo fuera de actos del servicio, será la cantidad que resulte de aplicar al haber de retiro que le hubiere correspondido en vida, integrado de conformidad con las fracciones I y III del presente artículo, el porcentaje para cada grado que se indica en la tabla siguiente:

V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, será la cantidad que resulte de aplicar al haber de retiro que venía percibiendo, el porcentaje para cada grado que se indica en la tabla señalada en la fracción IV.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El incremento a que se refiere el artículo 31, fracciones IV y V, de la ley, también se aplicará a los pensionistas que se encuentren recibiendo dicho beneficio, en la misma proporción establecida en el párrafo anterior, y se actualizará a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Dado en la Ciudad de México, a 19 de octubre de 2020.

Diputados: Benito Medina Herrera, presidente; María Guillermina Alvarado Moreno, Armando Javier Zertuche Zuani, Jannet Tellez Infante, Fernando Torres Graciano, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Iván Arturo Rodríguez Rivera, secretarios; Felipe Rafael Arvizu de la Luz, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Ricardo Flores Suárez, Marco Antonio Adame Castillo, Agustín Reynaldo Huerta González, Juan Ortiz Guarneros, Manuel Huerta Martínez, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, Gerardo Fernández Noroña, Abelina López Rodríguez, Dionicia Vázquez García, Miguel Ángel Márquez González, Carmen Julia Prudencio González, Ulises Murguía Soto, Juan Francisco Ramírez Salcido, Roque Luis Rabelo Velasco, Jesús Carlos Vidal Peniche y Claudia Reyes Montiel. (Rúbrica.)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, suscrita por el diputado Reginaldo Sandoval Flores del Grupo Parlamentario del PT, e integrantes de la Comisión de Ganadería

Los suscritos, Reginaldo Sandoval Flores , diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, y diputados federales e integrantes de la Comisión de Ganadería en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural son asociaciones civiles constituidas legalmente por productores agropecuarios que, sin importar el régimen de tenencia de la tierra, deciden organizarse para, con sus propios recursos, otorgarse a sí mismos el servicio de seguro agropecuario.

Los fondos nacen de una asociación de productores agrícolas del noreste del país a finales de los años setenta del siglo pasado. Lo hicieron en respuesta a las ineficiencias del servicio y al costo que pretendían las aseguradoras comerciales.

Fue hasta 2005, con la expedición de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, cuando se reconocen plenamente otorgándoles personalidad jurídica propia, regula su constitución, funcionamiento y operación.

La Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural tiene como finalidad “regular la organización y funcionamiento de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar; así como las de los agentes de seguros y demás personas relacionadas con la actividad aseguradora, en protección de los intereses del público usuario de los servicios correspondientes”. Fue el primer intento por regular la contratación de seguros por diversos riesgos, de vida, accidentes y catástrofes.

Principales características de los Fondos de Aseguramiento

- Carecen de fines de lucro. Manifestación que debe constar en su acta constitutiva, por lo que se sujetan a revisiones anuales por parte de la SHCP.

-El capital se constituye con los recursos propios que los asociados aportan o acuerdan en su contrato de adhesión.

-Tienden a ser asociaciones conformadas por pequeños y medianos productores, generalmente del mismo producto o de una región en específica.

-Se conforman por un esquema de mutualidades, donde el asegurado adquiere el carácter de socio, no de cliente o contratante.

-La ley les permite conformarse tanto por personas físicas como morales.

-Su operación se sujeta a las Reglas de Operación del Programa de Aseguramiento Agropecuario que anualmente emite la SHCP.

-Solo pueden otorgar servicios de seguros a sus socios, por lo que, quienes no se asocian a un fondo de aseguramiento deben solicitar el servicio a las aseguradoras comerciales.

Cláusula de Exclusión de Extranjeros

El artículo 26 de la Ley de Fondos de Aseguramiento establece que las personas morales que deseen formar parte de un Fondo de Aseguramiento deberán ser de nacionalidad mexicana con cláusula de exclusión de extranjeros, lo que impide a muchas personas morales mexicanas formar parte de un fondo de aseguramiento agropecuario, sin fines de lucro, al amparo de las leyes federales mexicanas, para estar preparadas y protegidas en caso de alguna contingencia.

Bien es cierto que los nacionales extranjeros o las empresas extranjeras se encuentran limitados para adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas. Sin embargo, existen procedimientos dentro de nuestro andamiaje jurídico para permitir la utilización y aprovechamiento de tales bienes, sin otorgar derechos reales sobre ellos y para que los beneficiarios sean empresas mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros, nacionales extranjeros o empresas extranjeras.

Para el caso de las tierras dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas o forestales, establece limitantes a las sociedades mercantiles por acciones, sin considerar dentro de ellas la cláusula de exclusión de extranjeros, esto se menciona para exponer que las mismas actividades agropecuarias no consideran esta cláusula, por lo que no hay justificación para tenerla en la constitución de los Fondos de Aseguramiento, ya que hablamos de fondos con recursos propios, conformados por personas físicas y morales mexicanas, no buscan ni conllevan lucro, tenencia de tierras, obtención de activos, explotación de recursos o algún otro factor por el que se afecte o ponga en riesgo la soberanía o recursos del país.

La Ley de Inversión Extranjera es muy clara y precisa en su artículo 6, en donde establece como actividades económicas y sociedades reservadas de manera exclusiva a mexicanos o a sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros las de:

I. Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajería y paquetería;

II a IV (Derogados)

V. Instituciones de banca de desarrollo, en los términos de la ley de la materia; y

VI. La prestación de los servicios profesionales y técnicos que expresamente señalen las disposiciones legales aplicables.

Obviamente se observa, que un fondo de aseguramiento agropecuario no es una actividad que deba tener la cláusula de exclusión de extranjeros: no es banca de desarrollo, no es transporte, ni es la prestación de servicios profesionales y técnicos.

Por lo que no se observa impedimento legal alguno que se contraponga a la presente iniciativa, ya que ninguno de los ordenamientos legales superiores, como son la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley reglamentaria del artículo 27 constitucional ni la Ley de Inversiones Extranjeras impiden la participación de extranjeros en asociaciones civiles o sociedades mercantiles de carácter agropecuario. Por lo que la industria agropecuaria no es una actividad que por ley se exija o deba exigir la cláusula de exclusión de extranjeros, mucho menos la constitución de un Fondo de Aseguramiento Agropecuario.

Es importante recordar que los Fondos de Aseguramiento son asociaciones civiles constituidas legalmente por productores agropecuarios que, sin importar el régimen de tenencia de la tierra, deciden organizarse para, con sus propios recursos, otorgarse a sí mismos el servicio de seguro agropecuario, es decir, son organismos sociales no gubernamentales cuyo único propósito es compartir los riesgos que aquejan a la industria agropecuaria y que compiten por dar cobertura de seguro al campo con las compañías aseguradoras privadas, la mayoría de ellas, extranjeras.

Destaca que, desde la desaparición de la Aseguradora Nacional Agrícola y Ganadera, SA, en 1990, no existe institución pública alguna que provea en forma directa los seguros agrícolas, ganadero, conexos a la actividad agropecuaria o de vida campesino.

Desde su creación en 1990 a 2001, Agroasemex proporcionó el servicio de aseguramiento directo a los productores, sin embargo, la modificación de 2002, la limitó a ser una institución de reaseguro y de fomento al aseguramiento al medio rural, por lo que su participación como aseguradora directa fue cubierta por las aseguradoras privadas.

El alto costo de las primas de seguros de las aseguradoras privadas propició que el sector rural quedara desamparado ante riesgos y siniestros. Es aquí donde los fondos de aseguramiento adquieren mayor relevancia, al ser el sector social, los mismos productores de ciertas regiones, quienes se asocian para cubrir los riesgos que todo productor enfrenta.

Podemos referir que el sector rural en México demanda reformas institucionales y específicas que le permitan mayores niveles de bienestar, que le permitan elevar su producción e inclusión a nuevos mercados, que le permitan modificar sus formas de organización y producción para que sus productos adquieran un valor agregado.

En este sentido, la participación del capital extranjero puede coadyuvar en la adquisición de tecnología, equipos y desarrollo del sector agropecuario del país. Considerándose personas morales mexicanas, de acuerdo a nuestro marco jurídico hasta, con un 51 por ciento de su capital accionario.

Soberanía alimentaria

Es importante destacar la importancia del sector pecuario mexicano como industria proveedora de alimentos básicos de alto nivel proteico (huevo, pollo, carne de res y cerdo, leche, pavo, etcétera) y su contribución a la alimentación del mexicano.

La misión de la política económica es el hombre y su bienestar. La economía, desde su origen como disciplina independiente, se ha abocado al estudio de la producción y distribución. El principal problema es satisfacer las múltiples necesidades de la población con recursos que son escasos, lo cual plantea una preocupación sobre el bienestar humano y la eficiencia de los medios para conseguirlo. Las crisis económicas del país han tenido un costo social que se refleja en el deterioro de la calidad de vida de la población y en el incremento del número de habitantes que vive en condiciones de pobreza.

Seguridad alimentaria

Cuando todas las personas de una nación tienen la oportunidad de acceder a alimentos de calidad a bajo precio y nutritivos como los valores que aportan por ejemplo los productos pecuarios, se puede hablar de seguridad alimentaria, al satisfacer una de las necesidades primarias del ser humano, esto se logra mediante políticas públicas donde no se distinga el origen de las inversiones en el sector pecuario nacional, que sin distingo entre empresas mexicanas, puedan acceder y participar del fondo de aseguramiento que se establezca exprofeso para hacer frente a las contingencias y brotes de enfermedades que aquejan a los animales en su proceso de producción y desarrollo.

Eliminar la cláusula de exclusión de extranjeros de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural permitiría incrementar la inversión en el sector, generando más empleo y arraigo de la gente en zonas rurales de producción pecuaria, y de manera indirecta en las zonas productoras de insumos; así, de manera directa se incrementaría la seguridad alimentaria y se preserva la soberanía alimentaria tan necesaria para cualquier país, con la producción de alimentos de alto nivel proteico de origen animal.

La seguridad alimentaria de México la podremos lograr sin distingo de las empresas mexicanas productoras, mientras se dé dentro del país y en apego a derecho, siendo el principal objetivo el abasto y el aspecto sanitario, cuidando también, la generación de empleos en las zonas rurales y el aspecto social de las zonas marginadas.

Se debe considerar que en el sector pecuario se ha desarrollado un exitoso ejemplo de asociación entre pequeños y medianos productores y, con los grandes productores, aportando estos financiamientos, tecnología, métodos de calidad y eficiencia, independiente del empleo rural en zonas de alta marginación que generan todos ellos en conjunto, personas físicas y morales mexicanas.

Seguridad Nacional

El 15 de julio de 2013 en el DOF, se publicaron las bases de colaboración que, en el marco de la Ley de Seguridad Nacional, celebran la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; en el cual las direcciones generales de Sanidad Vegetal, Salud Animal, de Inspección Fito zoosanitaria y de Inocuidad, Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se encuentran directamente relacionadas con amenazas y riesgos a la seguridad nacional, y que la información que administran puede contribuir en la generación de inteligencia estratégica para la toma de decisiones políticas fundamentales en la materia, el Consejo de Seguridad Nacional, en su segunda sesión de 2012, acordó reconocer a dichas unidades administrativas como instancias de seguridad nacional.

Durante la crisis sanitaria causada por la emergencia del virus de IAAP H7N3 que afectó a la industria avícola nacional en 2012, a pesar de las dificultades, se logró cubrir el abasto de huevo y pollo en el mercado nacional; se espera que con el establecimiento de los mecanismos sanitarios y de políticas públicas, se reducirán los flancos de vulnerabilidad que tiene la industria pecuaria mexicana; la atención de los problemas sanitarios contribuirá a mantener el abasto interno y la competitividad nacional e internacional de productos pecuarios.

Resultaría incongruente que, a causa de la exigencia de la cláusula de exclusión de extranjeros, ante un brote de enfermedades de importancia cuarentenaria, y siendo un asunto de seguridad nacional, algunas empresas mexicanas no puedan acceder a este instrumento que coadyuvaría en la recuperación más expedita de la producción con la intención de abastecer el mercado mexicano.

Asociaciones estratégicas y globalización de mercados

La globalización de los mercados ha llevado a que en muchas de las áreas de los sectores productivos se tenga presencia de inversión extranjera. La industria avícola y porcina, particularmente en la producción de carne de pollo y cerdo, tiene desde hace varios años una limitada inversión extranjera, que está produciendo, generando empleo y riqueza en las zonas productoras, incluso en zonas altamente y muy marginadas, ya que es donde regularmente se ubican estas granjas o instalaciones.

Acceso a tecnología y a mercados internacionales

La inversión extranjera tiene como beneficio indirecto, una actualización en la tecnología y prácticas productivas diferentes a las del mercado interno, en ese sentido se aumenta la competencia y competitividad, mejorando el nivel tecnológico, tomando las mejores tecnologías disponibles en el mercado internacional.

Adecuación a prácticas productivas de inocuidad internacionales

La amenaza de enfermedades obliga a las empresas a implementar las mejores prácticas productivas y de inocuidad en sus explotaciones pecuarias, estas deben ser requisito indispensable (validado por entidades reconocidas y certificadoras) para que las empresas sean beneficiarias de utilizar los recursos del fondo de aseguramiento.

Instrumentar un fondo de aseguramiento pecuario, tiene como uno de sus fines la homologación a enfoques internacionales como los de Estados Unidos de América, Canadá y la Unión Europea que consideran la sanidad e inocuidad como el principal pilar de las actividades productivas.

Adecuación a normas y tendencias alimentarias internacionales

La Organización Mundial de Salud Animal (OIE) es la institución internacional que regula los temas de sanidad e inocuidad a nivel internacional, junto con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Otros países socios de México en tratados de libre comercio tienen un marco de aseguramiento, en donde, cuando se tienen brotes de plagas y enfermedades, los gobiernos, de la mano de los productores, enfrentan de manera efectiva la presencia de estos brotes, teniendo cobertura universal y sin dejar a nadie afuera, con la única finalidad de evitar la dispersión de los riesgos vía atención inmediata; lo que vemos aquí, en cambio, es una discriminación entre empresas mexicanas, al impedir que algunas puedan formar parte de un fondo de aseguramiento mutualista para protegerse con recursos propios.

Evitar riesgos de descapitalización por siniestros naturales y epidemiológicos

Actualmente, el sector pecuario no cuenta con un fondo nacional de aseguramiento que cubra todas las variedades de animales y sus riesgos zoosanitarios o de siniestro.

En el sector pecuario, como en el sector agrícola, se dan emergencias de tipo sanitarias, las cuales pueden ser devastadoras. Tal fue el caso de la fiebre aftosa, de 1946 a 1954, en donde se sacrificaron más de un millón de cabezas de ganado (ovino, porcino, bovino y caprino).1 Otro caso es la fiebre porcina clásica, “en la zona afectada del país se consideró que había aproximadamente 400 mil cerdas y con una prevalencia de 15 por ciento infectadas... El cálculo del total de los costos directos de la FPC endémica fue de 15 millones 980 mil 400 dólares en el año de 2002”;2 En el brote de influenza aviar de 2012, causado por la presencia del virus A/H7N3 de alta patogenicidad, se tuvo una mortalidad de 22.4 millones de aves en 2012, así como repercusiones económicas y de otro tipo, principalmente por la falta de huevo para plato.

Una de las herramientas para atenuar dichas emergencias, es la creación y fortalecimiento de fondos de aseguramiento, los cuales apoyan el reporte obligatorio ante la presencia de enfermedades a la autoridad correspondiente (Senasica) para que tome cartas en el asunto, acelerando las acciones requeridas para mitigar el riesgo y disminuir las consecuencias antes mencionadas; y de ahí derive una solicitud de resarcimiento por parte del productor, por el daño causado al tener que despoblar y poner en cuarentena su granja, y seguir con el protocolo que para el caso la autoridad correspondiente implemente.

Para lograr lo anterior, es necesario solicitar una modificación a la actual Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, eliminando la cláusula de exclusión de extranjeros para tener derecho al beneficio, ya que en la actualidad y mediante la apertura comercial, existen limitadas inversiones de capital extranjero en la producción pecuaria nacional, sin que estas empresas mexicanas pierdan su estatus.

Con la eliminación de la cláusula de exclusión extranjeros en la ley actual, toda persona física o moral mexicana que se dedique a la producción pecuaria nacional, podrá participar en la constitución del fondo y tener su producción pecuaria protegida contra las enfermedades descritas en la cobertura de la póliza contratada, con esto se puede manejar de forma efectiva la erradicación del problema sanitario y no sólo de control como actualmente se lleva a cabo.

Estados Unidos de América, por medio de la Ley de Protección de la Salud Animal (7 USC 8301),3 autoriza al Servicio de Inspección Zoosanitaria y Fitosanitaria (APHIS) a realizar pagos, por ejemplo, por las aves destruidas por influenza aviar de alta patogenicidad (IAAP), en función del valor justo de mercado de las aves. Si bien los propietarios y contratistas pueden tener costos adicionales asociados con la cría de las aves, la determinación del valor justo de mercado explica las prácticas de producción y los insumos necesarios para criar las especies de aves.

Evitar problemas de abasto y altos precios al consumidor

El contar con un fondo de aseguramiento, permitiría detener cualquier brote infeccioso, lo cual evita que se expanda el problema a otras unidades de producción, con esto se estaría evitando el sacrificio de una cantidad mayor de animales, por ejemplo, con lo cual se deja cubierta la necesidad de abasto de alimentos que la población demanda, al evitar que la producción se vea reducida y con ello, evitar también la elevación de precios al consumidor; permitir el acceso al Fondo de Aseguramiento es importante para cualquier empresa mexicana, por la certidumbre de mantener sus inversiones a salvo.

Los productos avícolas, por ejemplo, entre los productos pecuarios, son los de más fácil acceso a la población, además el abasto interno está garantizado en un 100 por ciento en el caso de huevo para plato y en un 87 por ciento en el caso de carne de pollo. Es decir, se tiene garantizada hoy en día la soberanía alimentaria, el eliminar la Cláusula de Exclusión de Extranjeros en la Ley de Aseguramiento Agropecuario y Rural permitiría que ante una eventualidad se active el Fondo para que no haya una afectación negativa al consumidor, sin que se discrimine a empresa mexicana alguna.

Con el fin de presentar con mayor claridad la reforma propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por las consideraciones antes expuestas, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por la que se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74, de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Artículo Único. Se reforma el artículo 26, fracción I, y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para ser socio de un fondo de aseguramiento se requiere:

I. Ser persona física de nacionalidad mexicana en pleno ejercicio de sus derechos y que realice actividades agrícolas o pecuarias, o tenga su residencia en el medio rural; o bien, ser persona moral de nacionalidad mexicana, cuyo objeto social prevea la realización de actividades agrícolas o pecuarias, o del medio rural;

II. a VII. ...

...

Artículo 74. La Secretaría, escuchando al Fondo de Aseguramiento de que se trate, podrá revocar el registro de un Fondo de Aseguramiento en los siguientes casos:

I. ...

II. ...

III. Derogado

IV. a XI. ...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/senasica/articulos/la-fiebre-aftosa-el-primer-gran-r eto-sanitario-en-mexico

2 http://www.fao.org/tempref/GI/Reserved/FTP_FaoRlc/old/prior/segalim/ani mal/ppc/plan/paises/pdf/mexico.pdf

3 https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/USCODE-2017-title7/html/USCODE-2017-title 7-chap109-sec8301.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre del 2020.

Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica) y miembros de la Comisión de Ganadería

Que adiciona el artículo 206 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 206 y el Capítulo XII “De las Empresas con Certificación en Igualdad Laboral y No Discriminación” de la Ley del Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Además de ser un derecho, la igualdad entre mujeres y hombres es un pilar necesario para construir sociedades prósperas, justas y sostenibles. En nuestro país, esta agenda ha logrado diversos en los últimos años, sin embargo, la crisis sanitaria y económica derivada de la pandemia por Covid-19 puede ocasionar grandes retrocesos, especialmente en rubros económicos como la participación laboral, la desigualdad salarial, inclusión en puestos directivos, entre otros.

De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo, con corte al primer trimestre de 2020, México seguía ocupando el penúltimo lugar en inclusión laboral femenina de América Latina y el Caribe, con una participación del 45.4% de las mujeres contra 77% de los hombres (INEGI, 2019), no obstante, menciona que el empleo de más de 11 millones de mujeres, que representan el 53% de la fuerza laboral femenina en el país, está en riesgo como una consecuencia de la pandemia. Al respecto, el organismo mundial refiere que las mujeres laboran principalmente en sectores que están en alto riesgo debido a la pandemia.

Otras cifras que dan cuenta de estas brechas de desigualdad en el ámbito económico, es que las mujeres cumplen dobles o triples jornadas, pues mantienen una sobrecarga en trabajos del hogar y de cuidados no remunerado, impidiéndoles destinar más tiempo a su empleo actual o buscar uno nuevo, dedicando en promedio 22 horas semanales, frente a 13 horas reportadas por sus pares masculinos (INEGI, 2019). Esta disparidad, reflejada en cifras económicas, significa que el trabajo no remunerado de las mujeres equivale el 17.7 del PIB, mientras que los hombres aportan el 5.8% por la misma actividad (INEGI, 2019). Además, por el sólo hecho de ser mujeres, 3.5 millones de trabajadoras de 15 años y más han sufrido discriminación laboral (INMUJERES, 2018).

Resulta evidente que nuestro país debe seguir avanzando para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres. En ese sentido, las empresas tienen un papel clave para para garantizarles los mismos derechos y oportunidades laborales, lo que también representaría para el sector privado mayor productividad y rentabilidad. De acuerdo a la iniciativa Pacto Mundial de la ONU, las empresas con un alto número de mujeres en su equipo ejecutivo tienen un 21% más de probabilidades de lograr ganancias superiores al promedio que aquellas con niveles más bajo de representación. Por otra parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos calcula que si la brecha de género en la participación laboral disminuyera a la mitad le permitiría a México incrementar su PIB per cápita en casi 0.2 puntos porcentuales al año.

Cabe mencionar que, en septiembre de 2015, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que contiene 17 objetivos (ODS) y 169 metas de aplicación universal, mismas que sirve como hoja de ruta para los países a efecto de lograr en ese año, un mundo sostenible, en el que la pobreza sea erradicada y las brechas de desigualdad se cierren. En lo particular, el Objetivo para el Desarrollo Sostenible No. 5, Igualdad de Género, propone el empoderamiento de las mujeres mediante la participación plena y la igualdad de oportunidades de liderazgo en el ámbito económico. En ese sentido, diversos organismos internacionales, como la ONU, refieren que las empresas pueden contribuir al cumplimiento de dicho objetivo en nuestro país a través de distintos mecanismos, como:

• Adoptar un plan de igualdad con metas y objetivos medibles.

• Incorporar la perspectiva de género en sus políticas.

• Incrementar el número de mujeres en cada nivel jerárquico, especialmente en cargos directivos y ejecutivos.

• Asegurar el mismo salario por igual trabajo.

• Implementar planes de conciliación laboral-familiar con medidas como teletrabajo y horarios flexibles.

• Tolerancia cero para actos de violencia de género, así como acoso y hostigamiento sexual.

• Respetar la dignidad de las personas en los productos y servicios de la empresa, incluida la publicidad.

En ese sentido, cabe mencionar que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece la creación de estímulos para las empresas que apliquen prácticas, políticas y programas en dicha materia, sin embargo, no se ha implementado hasta la fecha.

La presente iniciativa tiene por objeto atender dicha disposición mediante incentivos económicos a empresas que adopten medidas para la igualdad de género, debido a su potencial de impulsar una mayor participación de las mujeres en el mercado, así como mejores condiciones de trabajo y garantizar la protección de sus derechos laborales bajo un enfoque de igualdad y no discriminación. Bajo ese orden de ideas, es que se propone otorgar estímulos fiscales para aquellas empresas que se certifiquen en la Norma Mexicana de Igualdad Laboral y No Discriminación.

Dicha Norma Mexicana es implementada por el gobierno federal mediante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, el Instituto Nacional de las Mujeres y el Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación. Se trata de un mecanismo por el cual se reconoce a los centros de trabajo públicos, privados y sociales del país que han adoptado buenas prácticas en igualdad de género, no discriminación y respeto de los derechos humanos para el desarrollo de las y los trabajadores.

La Norma Mexicana tiene como antecedente inmediato el Modelo de Equidad de Género, implementado de 2003 a 2015 a través del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), el cual fue concebido como un sistema de gestión con perspectiva de género que proporcionó a empresas, instituciones públicas y organismos sociales de herramientas para promover la igualdad de género en sus procesos internos.

Como principales ejes de la certificación, la Norma Mexicana se enfoca en la incorporación de perspectiva de género y no discriminación en los procesos de reclutamiento, selección, movilidad y capacitación; garantizar la igualdad salarial; la implementación de acciones de prevención y atención de violencia laboral; además de acciones de corresponsabilidad entre la vida personal, familiar y laboral con igualdad de trato y oportunidades. Para acceder a dicha certificación, los centros de trabajo tienen que demostrar a través de una auditoría la implementación de dichas prácticas laborales.

Un centro de trabajo certificado en esta Norma Mexicana significa que ha llevado una serie de medidas como tener un mínimo de 40% de personal femenino en su plantilla, que las mujeres integren por lo menos el 40% de los puestos directivos, instalar un espacio adecuado para la lactancia materna, implementar una estrategia de flexibilización de horarios laborales, otorgar licencias de paternidad de al menos cinco días laborales, contar con un código de ética con enfoque de igualdad y no discriminación, garantizar la igualdad salarial, garantizar la accesibilidad universal en sus instalaciones, entre otras acciones.

También tiene que destacarse que un centro de trabajo, para iniciar el proceso de certificación, debe demostrar que cuenta con documentación oficial emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en donde conste que no existe algún incumplimiento a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como cumplir con al menos cinco requisitos críticos:

1. Contar con una Política de igualdad laboral y no discriminación

2. Instalar un grupo, comisión o comité encargado de la vigilancia del desarrollo e implementación de dichas prácticas en el centro de trabajo.

3. Contar con un proceso de reclutamiento y selección de personal sin discriminación y con igualdad de oportunidades.

4. Realizar una auditoría interna para evaluar la implementación de prácticas y acciones en la materia.

5. Aplicar un cuestionario de percepción de clima laboral y no discriminación del personal en el espacio laboral.

Finalmente, para renovar la certificación la empresa debe mantener un proceso de mejora continua en la que tiene que incrementar en 10 puntos porcentuales la calificación obtenida en la anterior auditoría.

Por lo anterior, es que se propone a través de esta iniciativa que los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cuenten con una certificación vigente en la Norma Mexicana Igualdad Laboral y No Discriminación puedan deducir un monto equivalente al 10 por ciento del salario efectivamente pagado correspondiente al número de trabajadoras contratadas.

De acuerdo el Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados, elaborado por el Consejo Interinstitucional de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, se encuentran actualmente registrados 412 centros laborales, de los cuales 155 pertenecen al sector privado, mismas que cuentan con 369 mil 525 trabajadoras en total, es decir, apenas representan una pequeña parte de la economía nacional, por lo que esta propuesta también tiene como objetivo incentivar a un mayor número de centros de trabajo a que reformen sus procesos internos a favor de la igualdad de género y la no discriminación con objeto de que el estado mexicano cumplan con sus compromisos internacionales en la materia, sobre todo, con la Agenda 2030.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona el artículo 206 y el capítulo XII “de las empresas con certificación en igualdad laboral y no discriminación” de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adiciona el artículo 206 y la denominación del Capítulo XII “De las Empresas con Certificación en Igualdad Laboral y No Discriminación” de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

CAPÍTULO XII
DE LAS EMPRESAS CON CERTIFICACIÓN EN IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

Artículo 206. Se podrá otorgar un estímulo a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que cuenten con la certificación vigente en la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación, consistente en el equivalente al 10 por ciento del salario efectivamente pagado al total de trabajadoras contratadas. Para estos efectos, se considerará la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta de la trabajadora de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

México y la crisis de la COVID-19 en el mundo del trabajo: respuestas y desafíos. Organización Internacional del Trabajo, 2020. Se puede consultar en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/americas/ro-lim a/ilo- mexico/documents/publication/wcms_757364.pdf

México y la Agenda 2030. Se puede consultar en:

http://www.onu.org.mx/agenda- 2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/#mxico-y-la-agenda-2030

Desigualdad en cifras. Inmujeres, 2020. Se puede consultar en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/Boleti n1.pdf

Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), población de 15 años y más de edad. INEGI, I Trimestre 2020. Se puede consultar en:

https://www.inegi.org.mx/programas/enoe/15ymas/

Construir un México Inclusivo. Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género. OCDE 2017. Se puede consultar en:

https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/Estudio%20G%C3%A9nero%20M%C 3%A9xico_CUADERNILLO%20RESUMEN.pdf

Norma Mexicana en Igualdad y No Discriminación. INMUJERES, 2020. Se puede consultar en:

https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/norma- mexicana- nmx-r-025-scfi-2015-en-igualdad-laboral-y-no-discriminacion

Padrón Nacional de Centros de Trabajo Certificados. Consejo Interinstitucional de la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, Octubre 2020. Se puede consultar en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/584270/Pa dronNMX025_07oct2020.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2020.

Diputada Fabiola Guadalupe Raquel Loya Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Jorge Arturo Argüelles Victorero , diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa: que reforma el artículo 35, fracción VIII, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , considerando la siguiente

Exposición de Motivos

Se entiende por consulta popular , al mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional de votar en torno a temas de trascendencia nacional de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado1 .

Asimismo, el artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular, la define como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual expresan, a opinar respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.

La democracia directa no solo se desarrolla en México, sino en varios países de América Latina, como lo son Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

En este sentido, en México se considera que serán actos susceptibles de consulta, aquellos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo federal. No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente.

Se precisa que, esta figura de consulta popular no existía antes de 2012. Fue hasta el 9 de agosto de ese año, que en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incluyó la consulta popular.

En 2019, los legisladores consideraron que la Consulta Popular era disfuncional, pues hasta esa fecha no se había celebrado ninguna. Las que se habían intentado promover no contaban con la aprobación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Bajo estos argumentos, los legisladores llevaron a cabo una serie de modificaciones legales con el fin de que esta fuera un mecanismo de participación factible para los ciudadanos y pudiera ejercerse. Hasta esa fecha la Consulta Popular solo era una figura que formaba parte de la Constitución Federal sin poder ser ejercida por extralimitarse en algunos requisitos de elegibilidad.

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 35, fracción VIII, menciona el derecho que tiene la ciudadanía para participar en las consultas populares; y en particular, el numeral 5, la fecha de realización de esta, la que deberá ser el primer domingo de agosto .

Sin embargo, la Ley Federal de Consulta Popular en su artículo 8, señala lo siguiente:

“Artículo 8. La consulta o consultas populares a que convoque el Congreso, se realizarán el mismo día de la jornada electoral federal .”

De lo anterior, se puede observar que lo señalado en el precepto anterior es contrario a lo señalado en la Constitución Federal. Situación que hace evidente que al crear la Ley Federal de Consulta Popular se consideró llevar a cabo la celebración de la Consulta en la misma fecha que la celebración de la jornada electoral federal, lo que obliga a homologar la normatividad para armonizar legalmente el proceso y evitar que se destinen más recursos a actos que pueden celebrarse en una misma jornada electoral.

Resulta importante señalar que si bien es cierto que una Consulta Popular no debe estar sujeta a la realización de una elección para garantizar el derecho de los ciudadanos a que ésta se lleve a cabo, también lo es que, en el caso que una consulta popular se empate con la realización de una elección federal, debería ser tomado en cuenta que la realización de ésta se homologue con la fecha de la jornada electoral federal.

Esto, toda vez que al celebrarse una elección federal se instalan tantas mesas de casillas directivas como sean necesarias en cada uno de los trescientos distritos electorales uninominales en los que se divide el territorio mexicano, en las cuales se permite el acceso a todo ciudadano registrado en las listas nominales a emitir el sentido de su votación.

En este sentido, el Instituto Nacional Electoral cuenta con un presupuesto para la realización de la jornada electoral federal, y si se considera que las Consultas Populares puedan celebrarse en el mismo acto, el gasto por la realización de esta sería menor.

Es aquí donde, bajo el criterio de austeridad republicana, es importante reducir gastos que resulten excesivos para el gobierno y el ahorro de este pueda ser canalizado para las personas que menos tienen.

Pues como referencia podemos tomar el costo de organización de la elección federal de 2018, la cual tuvo un costo de 7 mil 144 millones 961 mil 645 pesos.2 . Y un costo total de impresión de cada boleta electoral de setenta y cuatro centavos, lo que significa que por cada cargo se gastó aproximadamente 70 millones 53 mil 332.84 pesos.

Lo anterior, significa un gasto importante en la celebración de un proceso electoral federal. Por ello, se debe considerar que la realización de una Consulta Popular puede realizarse en el mismo período que una elección federal, de ser el caso que coincida; toda vez que al gasto destinado para una elección federal será aumentado solamente con la impresión de un tanto más de boletas para realizar la consulta y no así el gasto total de organización de esta.

Por lo que, en este sentido, deben reformarse los artículos 35, fracción VIII, numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como, el artículo 8 de la Ley Federal de Consulta Popular, con el fin de privilegiar la austeridad republicana impulsada por nuestro presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador.

Por lo expuesto, y con el objeto de mostrar de manera más clara las modificaciones que se pretende llevar a cabo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se presentan el siguiente cuadro:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforma el artículo 35, fracción VIII, numeral 5 y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 35, fracción VIII, numeral 5, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:

...

VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán a lo siguiente:

...

5o. Las consultas populares convocadas conforme a la presente fracción, se realizarán el primer domingo de junio ;

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán adecuar o expedir la legislación en materia de mecanismos de participación ciudadana, modificando la fecha de celebración de la jornada electoral de la revocación de mandato en los siguientes treinta días hábiles, posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma.

Notas

1 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=252

2 https://verificado.mx/cuanto-costara-organizar-las-elecciones-federales /

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2020.

Diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las medidas de confinamiento adoptadas por la pandemia del Covid-19 han afectado a muchos sectores clave de la economía, uno de los que más ha sufrido es, sin duda, el turismo. Por ese motivo, los esfuerzos de reactivación económica deberán estar dirigidos hacia el fomento de estos sectores de manera que se generen mecanismos novedosos de fomento del turismo nacional e internacional en el corto y mediano plazo.

Sin duda, 2020 ha sido un año de grandes retos para el turismo a nivel mundial. El efecto de la pandemia ha sido devastador para este sector económico tan importante. De acuerdo con la Organización Mundial de Turismo, a escala global, el turismo internacional cayó más de 65 por ciento entre enero y junio de 2020, alcanzando una caída de más de 93 en abril, mayo y junio pasados respecto a 2019.

En el segundo trimestre de 2020 se recibieron en el país 517.07 millones de dólares por actividades turísticas, lo que implica una disminución importante considerando que en el mismo periodo de 2019 se recibieron más de 6 mil 12.83 millones de dólares por turismo internacional.1

Lo anterior resulta alarmante si consideramos que para nuestro país el turismo representa alrededor de 9 por ciento del producto interno bruto nacional. Las estimaciones de la Secretaría de Turismo para diciembre de 2020 indican que, si el semáforo epidemiológico se encuentra en amarillo para esas fechas, la ocupación hotelera se posicionará alrededor de 42.8, mientras que si se encuentran en naranja, llegará tan sólo a 32.9.2

De manera particular, la riviera maya será el destino turístico más afectado con expectativas de tener una ocupación hotelera de entre 47.9 y 57.4 por ciento, según el semáforo en la entidad; y Mazatlán será el destino con mejores proyecciones, al encontrarse entre 65 y 55 por ciento de ocupación para la temporada alta de fin de año.3

En 2019 se recibieron más de 102 millones de turistas, quienes trajeron una derrama de 211 mil 327 millones de pesos en hospedaje y generaron una ocupación hotelera media nacional de 58.4 por ciento. Por otro lado, se espera que en 2020 lleguen apenas 58 millones de turistas, con una derrama de 112 mil 898 millones y una ocupación hotelera media de 27.1 nacional.4

Respecto al turismo internacional, se espera que pasemos de haber recibido 19.6 millones de turistas internacionales por vía aérea en 2019 a 6 millones en 2020.5 Esto implica un decremento de 65.1 por ciento como resultado de las medidas de confinamiento y cierre de fronteras adoptadas en todo el mundo. Desde esta perspectiva, resulta evidente la necesidad de adaptar e implementar tecnologías que permitan preparar al sector turístico para una nueva normalidad, favoreciendo el uso de nuevas tecnologías que traigan importantes beneficios para la industria.

Hoy, las tecnologías de información y, particularmente, las plataformas digitales de búsqueda, reservación de viajes y planificación de vacaciones son la mayor fuente de información que tienen los consumidores al momento de consumir dentro del sector turístico.6 De lo anterior resulta más que indispensable implementar mecanismos de fomento para que las empresas de todos los tamaños que operan dentro del sector adopten el uso de tecnologías de información y transiten hacia la digitalización de la industria.

Lo anterior implica mejoras en competitividad y mayor democratización de los viajes en nuestro país, al generar espacios de transparencia y acceso para los consumidores de todos los perfiles, pues se estima que en el mediano plazo alrededor de 90 por ciento de los viajes internacionales se originará a través de un dispositivo móvil.

Las tendencias de consumo actuales y futuras indican que la presencia en plataformas digitales será vital para la evolución del sector, toda vez que éstas permiten acompañar al turista desde la búsqueda de inspiración para viajar, realizar reservas, encontrar nuevos destinos y productos turísticos, así como compartir su experiencia en el destino.

Ante esta realidad, es necesario hacer hincapié en el enorme mercado al que se expone el sector a través de los medios digitales. En todo el mundo hay alrededor de 4,300 millones de usuarios de internet, el equivalente a 57 por ciento de la población global. Adicionalmente, se calcula que 75 por ciento de los viajeros realiza sus reservas, itinerarios y planes de viaje a través de medios en línea.7

En el país, 56 por ciento de los usuarios de internet declararon haber comprado algún producto turístico a través de este medio en el último año. Lo anterior permite que más destinos se posicionen como atractivo turístico a través de plataformas digitales, inclusive brindando oportunidades de difusión para los pequeños destinos o en proceso de desarrollo, esto debido, principalmente, a que 77 por ciento de los usuarios de internet que adquirieron algún producto turístico fue para vacacionar en un destino nacional, fomentándoseasí el turismo regional y acercando nuevos destinos a los vacacionistas y viajeros de negocios.

Lo anterior evidencia la gran importancia que tiene la transición hacia medios digitales para el crecimiento del sector turístico en el país, generando espacios para que los consumidores conozcan nuevos destinos nacionales, favoreciendo la industria regional y formando un sector con mayor productividad y competitividad. Esto es especialmente relevante ante la emergencia sanitaria y económica por la que atraviesa nuestro país y será determinante para la reactivación de los destinos turísticos nacionales.

De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo, el desarrollo de un sector turístico digitalizado es cada vez másnecesario. Un sector sólidodebe innovar y generar nuevas oportunidades de negocio para asegurar la competitividad continua, el crecimiento y el desarrollo sostenible de la industria. Lo anterior con el objetivo de contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas a través de la innovación en este sector económico tan importante.8

El avance en materia de digitalización del sector turístico traerá consigo mejoras no sólo en la experiencia de viaje, de manera que se vuelva más fluida y de mejor calidad, sino que también tendrá un impacto ambiental positivo con un uso más eficiente de los recursos que contribuyen a una huella industrial mucho más sostenible y responsable con el medio ambiente, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Algunos de los cambios más importantes en el sector turístico que derivarían de la implementación de este enfoque son el desarrollo de facilitación de viajes inteligentes, destinos inteligentes y una nueva ola de perfiles laborales en beneficio de las economías regionales que dependen de este sector.

La Secretaría de Turismo federal presentó en 2019 la Estrategia de Promoción y Digitalización Turística, reconociendo la necesidad que tenemos como país de transitar hacia un sector turístico más innovador.9 Sin embargo, para impulsar una digitalización que sea incluyente y atienda a los problemas que hoy nos ocupan se requiere de un marco legal que así lo permita.

En este sentido, se busca generar un espacio de replanteamiento del papel que tienen las tecnologías digitales en el acceso a servicios turísticos y de promoción turística en el contexto de la adaptación a una nueva normalidad de las economías regionales. Lo anterior considerando que el apoyo a estas tecnologías permitirá una reapertura en mejores circunstancias de las que se tenían al inicio de la emergencia sanitaria y económica.

Por esos motivos se pretende facultar a las autoridades competentes en materia turística para que, en la medida de sus atribuciones, sean capaces de convenir y coordinar esfuerzos en favor de la transición y el fomento de promoción y adopción de medios digitales en los diversos destinos turísticos del país.

A través de esta propuesta se busca incidir directamente en la resiliencia de la industria turística con alcance global mediante acciones locales en beneficio de las economías regionales. Con lo anterior se logrará estimular la demanda local al mismo tiempo que se recuperan de manera paulatina los mercados de cercanía y se fomentan nuevos destinos dentro del país.

Para mejor entendimiento, se presenta a continuación un cuadro comparativo con las propuestas de reforma planteadas:

En ese contexto, una vez delineados los alcances y las implicaciones de la propuesta de reforma aquí planteada, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Único. Se reforma la fracción XIV del artículo 4, se adiciona una nueva fracción XVy se recorre la siguiente en orden subsecuente;se reforman las fracciones II y III del artículo 5 y se adiciona una IV; se adiciona el artículo 37 Bis; se reforma el primer párrafo del artículo 42; se reforma la fracción XV del artículo 44, se adiciona una nueva fracción XVIy se recorre la siguiente en orden subsecuente; y se reforman las fracciones V y VI del artículo 63 y se adiciona una fracción VII de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la secretaría

I. a XIII. [...]

XIV. Fijar e imponer, de acuerdo a esta Ley y los reglamentos correspondientes, el tipo y monto y de las sanciones por el incumplimiento y violación de las disposiciones en materia turística;

XV. Fomentar la adopción e implementación de tecnologías digitales en el acceso a servicios turísticos y de promoción turística; y

XVI. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Artículo 5. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados, los Municipios, y la Ciudad de México, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. [...]

II. Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística;

III. Realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en este ordenamiento; y

IV. Establecer y fomentar la implementación de programas que favorezcan el acceso de prestadores de servicios turísticos a tecnologías digitales para la prestación de servicios turísticos y de promoción turística.

[...]

[...]

[...]

Artículo 37 Bis. La secretaría, en coordinación con los estados, los municipios y la Ciudad de México, así como con las dependencias de la administración pública federal, promoverá y fomentará programas de difusión del turismo a través de tecnologías digitales con el fin de favorecer el acceso a servicios turísticos y de promoción turística.

Artículo 42. El fondo contribuirá a la planeación, programación, fomento, desarrollo y promoción de la actividad turística y de los recursos turísticos, así como a la promoción del financiamiento de las inversiones privadas y sociales.

[...]

[...]

Artículo 44. El Fondo tendrá las siguientes funciones:

I. a XIV.[...]

XV. Vender, ceder y traspasar derechos derivados de créditos otorgados;

XVI. Promovery fomentar la adopción de tecnologías digitales en el acceso a servicios turísticos y de promoción turística; y

XVII. En general, todas aquellas acciones que faciliten la realización de su objeto.

Artículo 63. Corresponde a la secretaría promover la competitividad de la actividad turística y, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, fomentar

I. a IV. [...]

V. El diseño y ejecución de acciones de coordinación entre dependencias y entidades de los diversos órdenes de gobierno para la promoción y establecimiento de empresas turísticas;

VI. La realización de acciones para favorecer las inversiones y proyectos turísticos de alto impacto en el sector, así como agilizar los mecanismos y procedimientos administrativos que faciliten su desarrollo y conclusión; y

VII. La adopción de tecnologías digitales en el acceso a servicios turísticos y de promoción turística.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias que correspondan conforme a lo dispuesto en él.

Notas

1 Véase International tourism and Covid-19, World Tourism Organization. Consultado el 12 de octubre de 2020. Disponible en

https://www.unwto.org/international-tourism-and-covid-19

2 Véase “Los resultados turísticos de 2020 dependerán del color del semáforo sanitario”, Secretaría de Turismo, 30 de septiembre de 2020. Disponible en

https://www.gob.mx/sectur/prensa/los-resultados-turistic os-del-2020-dependeran-del-color-del-semaforo-sanitario?idiom=es

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Véase “Lanza la Secretaría de Turismo la nueva plataforma digital VisitMexico”, Secretaría de Turismo, 25 de agosto de 2020. Disponible en

https://www.gob.mx/sectur/prensa/lanza-la-secretaria-de- turismo-la-nueva-plataforma-digital-visitmexico?idiom=es

7 Ibídem.

8 Véase Digital transformation, World Tourism Organization. Consultado el 12 de octubre de 2020. Disponible en

https://www.unwto.org/es/digital-transformation

9 Véase, “Presenta Sectur la Estrategia de Promoción y Digitalización Turística de México”, Secretaría de Turismo, 27 de agosto de 2019. Disponible en

https://www.gob.mx/sectur/prensa/presenta-sectur-la-estr ategia-de-promocion-y-digitalizacion-turistica-de-mexico-215087

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de octubre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Que expide la Ley Nacional de Seguridad en el Ciberespacio, a cargo del diputado Javier Salinas Narváez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Javier Salinas Narváez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Seguridad en el Ciberespacio, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El empleo y desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), indiscutiblemente ha generado un aumento de la productividad para los seres humanos; a los gobiernos y empresas les ha permitido desarrollar una comunicación instantánea con los ciudadanos a través de “internet”, quienes a su vez fácilmente acceden a esta red para obtener información, comunicarse y comunicar a gran distancia, de forma que a la par del mundo físico se ha venido consolidando el “Ciberespacio”,1 el cual se ha convertido en un factor clave para el desarrollo de los países, pues a través de éste se canaliza prácticamente toda la información que se genera y transmite en todos los sectores de la sociedad.

Sin embargo, todas estas ventajas y beneficios del empleo de las TIC, conlleva riesgos derivados de la propia naturaleza insegura de este entorno virtual de información, dado que es ideal para el anonimato y de fácil acceso por las amenazas tradicionales y emergentes; esto ha quedado demostrado a través de un sinfín de “ciberincidentes” y “ciberataques” a nivel mundial, de los cuales no se tiene una estadística completa y son cada vez más numerosos, lo que ha afectado a la seguridad pública y a la seguridad nacional.

Los esfuerzos de los organismos internacionales por incrementar la seguridad en el Ciberespacio para hacerlo un entorno confiable, estable, abierto y accesible, han contribuido a que los países adopten políticas públicas que permitan reducir su vulnerabilidad cibernética de los estados, siendo factores clave la coordinación y cooperación a nivel interinstitucional, nacional e internacional; los esfuerzos más significativos son los siguientes:

Organización de Naciones Unidas (ONU): Desde 1998, la ONU promueve resoluciones a través del Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre los Avances en la Esfera de la Información y las Telecomunicaciones en el Contexto de la Seguridad Internacional, y a través del Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG),2 promoviendo el derecho internacional y particularmente la Carta de Naciones Unidas en el Ciberespacio para mantener la paz y seguridad internacional; asimismo, a través de cumbres y foros internacionales donde se aborda la seguridad en el Ciberespacio como un fenómeno multifactorial que es pieza clave para el desarrollo sostenible de los estados; actualmente México recientemente ha iniciado su participación en esta materia a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Estados miembros del Consejo de Europa: En 2001 se adoptó el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”3 (más conocido como Convenio de Budapest por el lugar donde se signó), en el cual se establecen términos, medidas, principios de cooperación y disposiciones para proteger a la sociedad frente a la delincuencia en el ciberespacio, instando a todos los países a formar parte de este mecanismo de cooperación internacional mediante una armonización legislativa. En marzo de 2014 México hizo público su interés por adherirse a este convenio; sin embargo, a pesar de los trabajos efectuados en ese entonces, el Senado no ratificó dicho compromiso, por lo que actualmente, debido a la falta de legislación en materia de seguridad en el Ciberespacio, México no forma parte del convenio a pesar de ser altamente vulnerable de cibercrimen como los demás países de la región.

Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE): Durante la Reunión Ministerial de Economía Digital de 2016,4 los países participantes se comprometieron a colaborar para aprovechar el potencial de la economía digital. En cuanto a Ciberespacio, México junto con otros 40 países, suscribió 3 factores, (1) Promover la gestión del riesgo de seguridad digital y la protección de la privacidad al más alto nivel decisorio, (2) Contribuir a mantener el carácter esencialmente abierto de internet, alcanzando simultáneamente ciertos objetivos de política pública, y (3) Establecer estrategias de privacidad y protección de datos al máximo nivel de gobierno que incorporen una perspectiva de la sociedad en su conjunto.

Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT): Desarrolló el Índice Global de Ciberseguridad 2018,5 encuesta que mide el compromiso de los países mediante cinco categorías, (1) medidas legales, (2) medidas técnicas, (3) medidas organizacionales, (4) Creación de capacidades y (5) medidas de cooperación. México, al igual que otros 76 países, se identifica en la etapa inicial de “maduración”, en tanto que sólo 21 países son ubicados en etapa “líder”; lejos de ello, conforme al informe previo presentado el 27 de marzo de 2019, del lugar 28 en el cual se encontraba entre 2017 y 2018, pasó al lugar 63 de los 175 países evaluados al obtener un índice de 0.629, con lo cual a nivel de América Latina fue desplazado por Uruguay al quedar en cuarto lugar.

Organización de Estados Americanos (OEA): En conjunto con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Centro Global de Capacitación de Seguridad Cibernética (GCSCC) de la Universidad de Oxford, se publicó el documento Ciberseguridad: ¿Estamos preparados en América Latina y el Caribe? ,6 donde México se ubica en un escaso nivel de implementación en los componentes de política y estrategia, y tecnologías. Adicionalmente, el programa de seguridad cibernética del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), lidera la plataforma hemisférica de cooperación internacional y asistencia técnica en ciberseguridad para los estados miembros. Además, creó el Grupo de Trabajo sobre Medidas de Fomento de Cooperación y Confianza en el Ciberespacio, para alinear avances internacionales con necesidades e intereses regionales.

Alianza del Pacífico: En 2016 se aprobó la Agenda Digita7 con el precepto de “potenciar la cooperación en materia de seguridad digital y fomento de la confianza en el uso de las TIC”. Dicha agenda posee una hoja de ruta con cuatro ejes, (1) economía digital, (2) conectividad digital, (3) gobierno digital y (4) ecosistema digital, siendo en este último donde se abordan los compromisos de neutralidad de la red, seguridad digital, protección de datos personales y coordinación entre centros de información de red regionales.

Para hacer frente a los riesgos y amenazas en el Ciberespacio, a fin de asegurar una gestión pública gubernamental transparente y segura, así como la provisión de bienes y servicios a la sociedad y la propia seguridad de los ciudadanos en este entorno, de manera general los estados a nivel mundial han desarrollado tres capacidades:

Seguridad de la Información: Los estados han creado agencias de gobierno que colaboran con sus proveedores de internet y de TIC, generando normatividad que es aplicable al interior de las instituciones del estado y a los proveedores de bienes y servicios; se enfoca a la seguridad en las personas, los procesos y las TIC. En México no se tiene una agencia de este tipo; el esfuerzo se hace a través del Comité Especializado en Seguridad de la Información (CESI) integrado por las instancias de seguridad nacional; a través del cual se inició el desarrolló la Estrategia Nacional de Ciberseguridad 2017, el MAAGTICSI, entre otros trabajos a nivel federal, no siendo suficiente para el enorme reto que se tiene de desarrollar una política pública acorde, primero a los acuerdos, convenios y tratados internacionales; y segundo para la coordinación y la cooperación entre el sector público y privado para hacer frente al enorme reto de la gobernanza en el Ciberespacio.

Ciberseguridad: Los estados han creado centros nacionales de respuesta a incidentes en cómputo, atendiendo los delitos contra la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos y sistemas informáticos, falsificación y fraude informático, pornografía infantil a través del Ciberespacio, entre otros que afectan a la ciudadanía, al sector privado, académico, dependencias de gobierno, y en general abarcando a todo el Estado en beneficio de la sociedad. En México se tiene el Centro Especializado en Respuesta Tecnológica-México (CERT-MX) de la actual División Científica de la Policía Federal, el cual es reconocido internacionalmente por estándares de calidad para la atención de incidentes cibernéticos; en este sentido el reto es enorme, ya que de acuerdo a estadísticas de la propia dependencia,8 el número de incidentes cibernéticos identificados, se ha triplicado de 2013 a 2016, pasando de 20 mil incidentes a más de 60 mil; mientras que la presencia de sitios web apócrifos con fines de fraude, se incrementó 11 por ciento entre 2015 y 2016, llegando a casi cinco mil; la propagación de virus informáticos con afectaciones en México creció 57 por ciento de 2015 a 2016, llegando casi a 40 mil eventos.

Por su parte, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que durante el primer trimestre de 2011 el fraude cibernético pasó de 7 por ciento a 42 por ciento en 2017; el monto reclamado en el primer trimestre de 2017 ascendió a mil 167 millones de pesos, del cual se abonó 53 por ciento del total; y 90 por ciento de los asuntos se resolvieron a favor del usuario; el canal por donde más se presenta el fraude cibernético es por comercio electrónico con 91 por ciento; asimismo, en 2017 el promedio mensual de fraudes cibernéticos en comercio electrónico fue de 193 mil casos respecto a 131 mil de 2016; por último, en cuanto a fraudes cibernéticos en banca móvil, en marzo de 2017 se presentó una cifra histórica con tres mil 682 casos. Además, de acuerdo con la “Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2018”9 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 74.3 millones de usuarios de internet de seis años o más, que representan 65.8 por ciento de la población en ese rango de edad, observándose un crecimiento de 4.2 puntos porcentuales respecto a 2017; asimismo, de acuerdo al estudio informativo Perspectiva de ciberseguridad en México 2018 10 desarrollado por McKinsey&Company y el Consejo Mexicano de Asuntos Internacionales, fueron 33 millones de mexicanos víctimas del cibercrimen (uno de cada cuatro mexicanos), con un daño patrimonial calculado en 7.7 mil millones de dólares. Con esta información estadística; por un lado, se deja evidencia de la gravedad de la situación nacional para reforzar los mecanismos de prevención e investigación de delitos cometidos a través del empleo de las TIC; y por otro, permite apoyar en la toma de decisiones en materia legislativa y de política pública.

Ciberdefensa: Los estados, a través de sus Fuerzas Armadas, están realizando operaciones de seguridad en el ciberespacio para proteger sus propias redes y para defender los intereses nacionales, principalmente orientadas a proteger la infraestructura crítica de sus países, dado que los ciberataques se ubican en el número cinco en términos de probabilidad y el siete en términos de impacto; a su vez, el robo masivo de datos reveló nuevas debilidades de hardware y el ingenio de ciberataques más sofisticados a través del uso de la inteligencia artificial; razón por la cual se deben fortalecer las capacidades de los estados por motivos de seguridad nacional. En México, la Secretaría de la Defensa Nacional recientemente creó el Centro de Operaciones en el Ciberespacio y la Secretaría de Marina el Centro de Ciberdefensa y Ciberseguridad, integrando el Ciberespacio a las operaciones de mar, aire y tierra para coadyuvar en la protección de las instalaciones estratégicas del país, pero no es suficiente el actual marco legal para dar sustento a las acciones de defensa en la protección y aseguramiento de la provisión de bienes y servicios a la sociedad mexicana.

Es bien sabido que al adquirir tecnología en todos los sectores de la sociedad, se busca en primer lugar que sea cada vez más funcional, que resuelva fácilmente los problemas de comunicación, que tenga gran capacidad de creación y almacenamiento de datos, que los programas sean amigables con el usuario, etcétera, no considerando o dejando en segundo término la seguridad en el Ciberespacio, siendo esto aprovechado por las amenazas tradicionales y emergentes para atentar contra la intimidad de las personas, la economía, la política, la democracia y la seguridad nacional de los países; a raíz de esta dependencia tecnológica y facilidad en la transmisión de datos, los “ciberataques van en aumento exponencial, aunado a las propias fallas en las TIC o las provocadas por desconocimiento de los propios usuarios.

Ha quedado claro que la seguridad en el Ciberespacio es todo un proceso de protección de los sistemas, redes, aplicaciones, procesos y usuarios, y es por ello que debe abordarse holísticamente, para abordar los tres aspectos en que el Estado mexicano tiene la necesidad de legislar:

A. Para que las instancias del gobierno de México tengan un mismo nivel de capacidades en seguridad de la información que permitan mantener una gestión pública gubernamental transparente, asegurando la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que se gestiona dentro de sus procesos críticos.

B. Para que las instancias de seguridad del Estado mexicano incrementen las capacidades de Ciberseguridad que permitan robustecer los mecanismos de prevención y coordinación para la persecución de delitos cometidos a través del Ciberespacio, a fin de proteger a los ciudadanos en materia de seguridad pública.

C. Para que las instancias de seguridad nacional protejan las infraestructuras críticas del país en el ámbito de sus atribuciones a través de la Ciberdefensa , a fin de asegurar la provisión de bienes y servicios a la sociedad mexicana.

Es imperante la necesidad de una misma legislación estableciendo obligaciones específicas para incrementar la seguridad en el Ciberespacio a través de los siguientes organismos:

A la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico (CIGDE): Para coordinar y vigilar que las dependencias y organismos desconcentrados del gobierno federal apliquen las normas oficiales mexicanas que éste determine, a fin de mantener un nivel óptimo de ciberseguridad y resiliencia en el ciberespacio, siendo enlace de coordinación con el sector privado y académico para garantizar la seguridad en la provisión y desarrollo de las TIC respectivamente.

A la División Científica de la Policía Federal (Guardia Nacional): Para perseguir e investigar delitos cometidos a través del Ciberespacio debidamente tipificados en la legislación, coordinando las acciones con la Fiscalía General de la Republica y los diferentes centros de respuesta a incidentes en cómputo en los tres niveles de gobierno; asimismo, ser enlace de coordinación con las diferentes instancias y organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento de los acuerdos y tratados internacionales de los que el Estado mexicano es y forme parte en materia de Ciberseguridad.

A las Instancias de Seguridad Nacional: Para dar sustento legal en las acciones y coordinaciones que realizan para la seguridad en el Ciberespacio, a fin de proteger las infraestructuras críticas de información del Estado mexicano, asegurando la provisión de bienes y servicios a la sociedad mexicana.

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley Nacional de Seguridad en el Ciberespacio

Ley Nacional de Seguridad en el Ciberespacio

Título Primero
De la Seguridad en el Ciberespacio

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La aplicación e interpretación de esta Ley se hará acorde a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que México sea parte, privilegiando el respeto irrestricto a los derechos humanos en el Ciberespacio y favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas y el interés público.

Artículo 2. La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y reglamentaria del artículo 73, fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; tiene por objeto garantizar la protección de la sociedad mexicana en el Ciberespacio y la correcta operación de las Infraestructuras de Información Esenciales (IIE) e Infraestructuras Criticas de Información (ICI) que generan, procesan y/o almacenan información de los sujetos obligados, por lo que se deberán emplear capacidades de seguridad en el Ciberespacio en el respectivo ámbito de las atribuciones y competencias para identificar, proteger, detectar, responder y recuperarse ante los riesgos y amenazas que atentan contra la seguridad en el ciberespacio y que afectan o puedan afectar a la sociedad mexicana; todo ello bajo los principios previstos en el artículo 73, fracción XXIX-M de la Constitución Federal.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Proteger a la sociedad mexicana en el uso del ciberespacio a través del CERT-MX, coordinando con las instancias de seguridad y justicia en los tres niveles de gobierno para la prevención e investigación de ciberdelitos.

II. Proteger la información que generan, procesan y/o almacenan los sujetos obligados para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, tanto de los datos personales de la sociedad mexicana como de la información que procesan las IIE e ICI del Estado Mexicano, mediante:

A. La publicación de Normas Oficiales Mexicanas en materia de Seguridad de la Información.

B. La implementación de estrategias, mecanismos de prevención y gestión de riesgos cibernéticos que aseguren los Activos de TIC y de Información de los sujetos obligados.

C. La coordinación de esfuerzos de las Instancias de Seguridad Nacional para asegurar la provisión de bienes y prestación de servicios públicos esenciales para la sociedad mexicana en el Ciberespacio.

Artículo 4. Son sujetos obligados al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, cualquier autoridad, entidad, órgano, organismo de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos, así como de cualquier personas física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la federación, las entidades federativas y los municipios; así como cualquier ente privado que tenga acceso a la información reservada y confidencial a que refiere la Ley General de Protección de datos personales en posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley Federal de Protección de datos personales en posesión de los Particulares, Ley General de Transparencia y acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública, o se encuentren en los supuestos del artículo 29 de la presente Ley.

Artículo 5. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes privados a que se refiere esta ley, ejercen sus atribuciones y obligaciones en materia de Seguridad en el Ciberespacio, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en los tratados internacionales de los que México sea Parte y que se encuentren directamente relacionadas con la Seguridad en el Ciberespacio.

Se entiende por:

I. Activo de información: Toda aquella información y medio que la contiene, que, por su importancia para el sujeto obligado, debe ser protegido para mantener su confidencialidad, integridad y disponibilidad, acorde al nivel de protección que se le haya otorgado.

II. Activo de TIC: El hardware y/o software de cómputo, soluciones o servicios tecnológicos, sistemas o aplicativos, sus componentes y bases de datos, archivos digitales o electrónicos y la información contenida en éstos y que pueden o no formar parte de una red informática.

III. Capacidades de Seguridad en el Ciberespacio: Son las capacidades del Estado Mexicano para garantizar la correcta operación de los Activos de Información y de TIC de las Infraestructuras de Información esenciales (IIE) e Infraestructuras Criticas de Información (ICI); entendidas como Seguridad de la Información, Ciberseguridad y Ciberdefensa en su respectivo ámbito de atribuciones y competencias.

IV. Centro Especializado en Respuesta Tecnológica de México (CERT-MX). Organismo del Estado Mexicano encargado de prevenir y proteger a la sociedad mexicana en el ciberespacio, así como investigar los ciberincidentes y/o ciberataques que pueden constituir ciberdelitos, coordinando para ello con los diferentes organismos en el ámbito nacional e internacional.

V. Centros de Ciberdefensa: Son los Centros de Operaciones en el Ciberespacio de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina para proporcionar Seguridad en el Ciberespacio en materia de Seguridad Nacional.

VI. Ciberamenaza. Amenaza emergente con capacidad de provocar un efecto adverso en o desde el ciberespacio, y está relacionado a las vulnerabilidades de las personas, los procesos críticos y las TIC de los sujetos obligados.

VII. Ciberataque. Acción voluntaria ofensiva o maliciosa en o desde el ciberespacio con la intención de causar un efecto adverso a las Tecnologías de Operación (TO) de las Infraestructuras Críticas de Información e infraestructuras de información esenciales, así como cualquier situación que ponga en peligro inminente a la Seguridad Nacional a través del Ciberespacio.

VIII. Ciberdefensa. Capacidad del Estado Mexicano traducida en acciones, recursos y mecanismos de seguridad y defensa nacional en el Ciberespacio, gestionada a través de las Instancias de Seguridad Nacional.

IX. Ciberdelito. Conductas delictivas perpetradas en o desde el ciberespacio utilizando las TIC como medio o fin y que se encuentran tipificados en la legislación nacional y/o legislación internacional aplicable.

X. Ciberespacio. Ámbito digital intangible de naturaleza global soportado por las TIC, en el que se comunican e interactúan las entidades públicas, privadas y la sociedad en general, permitiendo el ejercicio de los derechos y libertades como en el mundo físico.

XI. Ciberincidente o Incidente de Ciberseguridad: Interrupción, acceso no autorizado, cualquier falla o incidente que no sea un ciberataque y que provoque o pueda provocar afectación a los activos de TIC de las Infraestructuras Críticas de Información e Infraestructuras de Información Esencial de los sujetos obligados, pudiendo concretarse o no una acción de ciberdelito.

XII. Ciberoperaciones: Empleo de las capacidades del Estado Mexicano a través de las Instancias de Seguridad Nacional para llevar a cabo acciones defensivas, ofensivas o de inteligencia en el ciberespacio.

XIII. Ciberresilencia. Capacidad de un proceso, negocio, organización o nación para anticipar, resistir, recuperarse y evolucionar a fin de mejorar las capacidades de Seguridad en el Ciberespacio frente a condiciones adversas, cibereincidentes o ciberataques a las IIE e ICI que requieren para funcionar.

XIV. Ciberriesgo. La posibilidad de que una amenaza aproveche una vulnerabilidad y cause una pérdida o daño a la ciudadanía o a los activos de TIC y/o TO de las IIE e ICI.

XV. Ciberseguridad. Capacidad del Estado Mexicano para implementar políticas, normas, procedimientos, medidas y controles asociados con la protección de activos de información y de TIC de la sociedad, gobierno, economía y Seguridad Nacional en el ciberespacio.

XVI. Comisión Investigadora de Ciberdelitos: Es encabezada por la Fiscalía General de la Republica en coordinación con el CERT-MX y con otras instancias u organismos del sector afectado.

XVII. Información: Conjunto de datos organizados en cualquier soporte en que estos se encuentren, así como el personal y material que puede ser observado y procesados como tal, y que puedan ser comunicados o transmitidos por cualquier medio o forma.

XVIII. Infraestructura(s) Crítica(s) de Información (ICI): Las infraestructuras de información esenciales consideradas estratégicas por estar relacionadas con la provisión de bienes y de prestación de servicios públicos esenciales y cuya afectación pudiera comprometer la Seguridad Nacional en términos de la ley de la materia.

XIX. Infraestructura(s) de Información Esencial(es) (IIE): Las redes, servicios, equipos e instalaciones asociados o vinculados con Activos de TIC y/o TO, cuya afectación, interrupción o destrucción tendría un impacto mayor en la operación de los sujetos obligados.

XX. Normas Oficiales Mexicanas (NOM): Para los efectos e interpretación de la presente Ley, se remitirá a la definición de Norma Oficial Mexicana contenida en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; las cuales en lo particular establecerán las medidas y controles de Seguridad de la Información, Ciberseguridad y Ciberdefensa.

XXI. Plataforma Nacional de Ciberseguridad: Es la tecnología a través de la cual se intercomunican los sujetos obligados con el CERT-MX y con los Centros de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas a efectos de coordinar las acciones para disminuir la vulnerabilidad cibernética nacional.

XXII. Responsables de Red de Internet Nacional: Son, el Instituto Federal de Telecomunicaciones y proveedores de servicio de internet en México.

XXIII. Seguridad de la Información: Capacidad del Estado Mexicano para preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información a través de la gestión de riesgos, así como su autenticidad, auditabilidad, trazabilidad, protección a la duplicación, no repudio y legalidad.

XXIV. TIC o Tecnologías de Información y Comunicaciones: Hardware y/o software que son empleadas por sí solas o dentro de una red para almacenar, procesar, imprimir, convertir, proteger, transferir y recuperar información, datos, voz, imágenes y video.

XXV. TO o Tecnologías de Operación: Hardware y/o software de TIC que detecta o genera un cambio a través del control y/o monitoreo de dispositivos físicos, procesos y eventos en las Infraestructuras Criticas de Información o Infraestructuras de Información Esenciales.

Artículo 7. La Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Gobierno Electrónico será responsable de mantener actualizada y dar seguimiento a la implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad en el Ciberespacio del Gobierno Federal y a la presente Ley en coordinación con las Instancias de Seguridad Nacional y todos los sectores de la sociedad.

Artículo 8. En materia de Seguridad Nacional; el Ejecutivo, a través de las Instancias descritas en el Artículo 6. de la ley en la materia, implementará una Política Interinstitucional para el Ciberespacio a fin de proteger las ICI de carácter estratégico del país, que de vulnerarse o afectarse su TO, Activos de TIC y/o de Información, se pondría en grave peligro el bienestar nacional, la provisión de bienes y servicios y los medios de vida de las personas o el interés público y con ello la Seguridad Nacional. Así mismo, desde este ámbito se coadyuvará en la protección de las IIE de los sujetos obligados.

Artículo 9. Serán aplicables de manera supletoria, en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley de Seguridad Nacional, Código Penal Federal, Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, Ley General de Datos Personales en posesión de los Sujetos Obligados y la Ley Federal de transparencia y Acceso a la Información Pública.

Artículo 10. Para los efectos del artículo 8 de la presente ley, las ICI e IIE a que se refiere, se encontrarán encuadradas de manera enunciativa mas no limitativa en los siguientes sectores: Gobierno, Energía, Financiero, Industrial, Comercial, Servicios de Emergencia, Alimentación, Telecomunicaciones, Suministro de Agua, Salud Publica, Fuerzas de Seguridad, Fuerzas Armadas, entre otras que puedan afectar la provisión de bienes y la prestación de servicios a la sociedad.

Capítulo II
De la Prevención e Investigación de Ciberdelitos

Sección Primera
De la Protección de la Sociedad Mexicana en el Ciberespacio

Artículo 11. A efecto de proteger a la sociedad mexicana en el ciberespacio de las ciberamenazas, los sujetos obligados deberán proteger los datos personales y datos personales sensibles conforme a las leyes en la materia, basándose en las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere esta Ley.

Artículo 12. A efectos de proteger a la sociedad mexicana en el ciberespacio de las amenazas y riesgos a los que se enfrentan cuando se encuentran conectados a internet, el CERT-MX será responsable de la prevención y apoyo directo en investigación de Ciberdelitos, coordinando a nivel nacional e internacional con diferentes instancias y organismos para su persecución y sanción de los mismos; y que estarán tipificados en la legislación nacional y otros ordenamientos del Derecho Internacional que resulten aplicables.

Artículo 13: Los Ciberdelitos además de aquellos comprendidos en la Legislación Nacional, serán entre otros:

I. Aquellos que atenten contra la confidencialidad, integridad y la disponibilidad de los datos y los sistemas informáticos; entre otros: acceso ilícito, interceptación ilícita, ciberataque a la integridad de los datos, ciberataque a la integridad de los sistemas y abuso de los dispositivos.

II. Aquellos que puedan clasificarse como: Falsificación informática y/o fraude informático.

III. Aquellos relacionados con el contenido que ofrezcan o promuevan pornografía infantil y/o la trata de personas, entre otras.

IV. Aquellos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y los derechos afines y otras formas de responsabilidad sancionables.

Artículo 14. Para incrementar la Seguridad en el Ciberespacio para proteger a la sociedad mexicana en este entorno, se promoverá la asociación público – privada en el ámbito nacional e internacional para sumar los esfuerzos de coordinación entre la academia, la industria, el comercio, la sociedad civil, los organismos de investigación y desarrollo del Estado Mexicano y los sujetos obligados, para fortalecer la identificación, protección, detección, respuesta y recuperación ante los riesgos y amenazas que atentan contra la Seguridad Publica y la Seguridad Nacional.

Artículo 15. En materia de prevención de Ciberdelitos, la federación, las entidades federativas y los municipios promoverán a través de los medios de comunicación la publicidad para todos los sectores de la sociedad a fin de generar una cultura de Seguridad en el Ciberespacio, con las limitaciones establecidas en la legislación nacional en materia electoral.

Sección Segunda
De la Protección de las Infraestructuras de Información Esencial y Críticas de Información

Artículo 16. Cuando se detecten o perciban conductas presuntamente constitutivas de un Ciberdelito derivado de un Ciberincidente en las IIE o ICI del país, los sujetos obligados deben informar inmediatamente al CERT-MX, para efectos de que se conforme una Comisión Investigadora de Ciberdelitos para desarrollar la investigación prevista en el Código Nacional de Procedimientos Penales, proporcionándose toda aquella información relacionada con el ciberincidente, así como con el o los probables responsables, siempre que se determine que existe información en este sentido.

Artículo 17. Cuando se aprecie que el Ciberincidente tiene las características de un ciberataque que afecte a la Seguridad Nacional y/o pudiera constituir una conducta encaminada a un conflicto internacional, la Comisión Investigadora de Ciberdelitos coadyuvará desde el ámbito de su competencia para la debida diligencia con las Instancias de Seguridad Nacional a efectos de proceder en los términos del artículo 59 de la presente Ley.

Título Segundo
De la Seguridad de la Información

Capítulo I
De las Normas y Planes de Seguridad en el Ciberespacio

Sección Primera
De la Aplicación de Normas Oficiales Mexicanas

Artículo 18. A efecto de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que generan, procesan y/o almacenan de los sujetos obligados, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Gobierno Electrónico gestionará con diferentes organismos nacionales e internacionales para promover y emitir Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en materia de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, las cuales establecerán las medidas y controles que permitirán disminuir los riesgos a que se enfrenta la Sociedad Mexicana, las IIE e ICI del Estado Mexicano en el ciberespacio.

Los ciudadanos, organizaciones sociales y/o empresariales interesadas, podrán presentar a la Comisión Intersecretarial las propuestas de NOM a las que hace referencia el presente artículo; y tanto su expedición como sus modificaciones estarán sujetas al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Estas Normas se actualizarán al menos cada cinco años y se podrán emitir adendas o normas de emergencia, o actualización cuando por una situación no prevista o relevante sean necesario adecuarlas.

Artículo 19. Las NOM a que se refiere el artículo anterior considerarán al menos lo siguiente:

I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas y parámetros para la industria y proveedores de los Activos de TIC a través de los cuales los sujetos obligados crean, transmiten y/o almacenan información de datos personales de la Sociedad Mexicana;

II. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas y parámetros para la industria y proveedores de los Activos de TIC a través de los cuales los sujetos obligados crean, transmiten y almacenan información respecto a sus Infraestructuras de Información Esenciales e Infraestructuras Criticas de Información;

III. Incluir las mejores prácticas y normas nacionales e internacionales, para disminuir los riesgos de seguridad de la información; así como las condiciones necesarias para su implementación.

En su formulación se deberá considerar que el cumplimiento de sus previsiones, se realice de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de marcas o proveedores específicos.

Artículo 20. Las NOM deberán considerar que los sujetos obligados puedan certificarse en materia Seguridad de la Información y Ciberseguridad, siendo deber de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Gobierno Electrónico alentarlos a llevarlas a cabo para la correcta operación de las TIC y TO.

Artículo 21. Por lo menos una vez al año, los sujetos obligados responsables de IIE e ICI realizarán una inspección de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, que podrá ser efectuada por una Institución externa o por una empresa o auditor particular; y en función de ello, se deberán implementar las medidas y controles de seguridad que sean necesarias conforme a las NOM y bajo normas estrictas de confidencialidad.

Sección Segunda
De los Planes de Seguridad en el Ciberespacio de los Sujetos Obligados

Artículo 22. Los sujetos obligados elaborarán un Plan Anual de Seguridad en el Ciberespacio que adopte las Normas que prevé la presente Ley, remitiéndolo para su aprobación a la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Gobierno Electrónico en el mes de octubre de cada año, a fin de que sea implementado en el año inmediato siguiente.

Artículo 23. Los requisitos mínimos del Plan Anual de Seguridad en el Ciberespacio que los sujetos obligados de carácter público elaborarán en términos de la presente Ley, contienen al menos:

I. Objetivo general y específicos en materia de Seguridad en el Ciberespacio;

II. Alienación estratégica o compatibilidad con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes o programas sectoriales que se deriven de este, según el caso;

III. Relación de las ICI e IIE con que cuenta cada sujeto obligado;

VI. Medidas y Controles de Seguridad a implementar adoptando las NOM a que se refiere la presente Ley.

Artículo 24. Los sujetos obligados de carácter público que cuenten con recursos en el Presupuesto de Egresos para TIC, incluirán en sus Programas Anuales la parte correspondiente a la renovación y fortalecimiento de la Seguridad en el Ciberespacio.

Artículo 25. Las dos Cámaras del Congreso de la Unión, el Poder Judicial de la Federación, así como los Órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, deben prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Planes Anuales, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo. Los Poderes Legislativos y Judiciales de las Entidades Federativas, así como los organismos constitucionales autónomos locales deberán prever en su Reglamento Interior u ordenamiento equivalente, el mecanismo para la elaboración, aprobación y registro de sus Programas Anuales, de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo.

Artículo 26. En el caso de las Instancias de Seguridad Nacional, a través del Comité Especializado en Seguridad de la Información dependiente del Consejo de Seguridad Nacional, materializarán la Política Interinstitucional a que se refiere el artículo 8 de la presente ley, implementando un Plan Rector para el Ciberespacio en materia de Seguridad Nacional a efectos de generar capacidades de Seguridad de la Información, Ciberseguridad y Ciberdefensa para el Estado Mexicano, trabajando coordinadamente con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo de Gobierno Electrónico a efectos de asesorar y coadyuvar en las funciones que desarrolla esa comisión en la materia.

Artículo 27. Los sujetos obligados responsables de la operación y mantenimiento de IIE e ICI, además del Plan Anual de Seguridad en el Ciberespacio, realizarán las siguientes tareas:

I. Realizar verificación de antecedentes de las personas que ocupan cargos y/o responsabilidades estratégicas en la materia;

II. Capacitar a los empleados en habilidades técnicas y operacionales en materia de Seguridad de la Información y Ciberseguridad;

III. De acuerdo a cada IIE e ICI se deberán crear cargos de Oficiales de Seguridad de la Información para gestionar los riesgos y mantener un enlace permanente con el CERT-MX;

IV. En el caso de las ICI deberán crear, además, Áreas Especializadas de Ciberseguridad para proteger y salvaguardar sus ICI, manteniendo enlace permanente con el CERT-MX y los Centros de Ciberdefensa Nacional;

V. Desarrollar un Plan de Continuidad de Operaciones que contemple la Ciberresiliencia en caso de desastres, fallas, Ciberincidentes y/o Ciberataques; practicando simulacros o ciberejercicios periódicamente.

Capítulo II
De los Sujetos Obligados de carácter Público y Privado

Sección Primera
Deberes y Responsabilidades de lossujetos obligados de carácter Público

Artículo 28. Los Sujetos Obligados en cualquiera de los niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias deberán de forma permanente:

I. Incluir en sus organigramas Oficiales de Seguridad de la Información y Área Especializada de Ciberseguridad en el caso de ICI, con las obligaciones específicas marcadas por esta ley.

II. Alimentar trimestralmente la Plataforma Nacional de Seguridad en el Ciberespacio de acuerdo a las bases de coordinación con el CERT-MX.

III. Compartir información a través de la Plataforma Nacional de Seguridad en el Ciberespacio respecto a Ciberincidentes, metodologías y bases de conocimiento para que este sea replicado.

IV. Crear y someter a evaluación y aprobación del CIDGE, el Plan Anual de Seguridad en el Ciberespacio, acorde con sus funciones y presupuesto.

V. Firmar los convenios de cooperación que estimen necesarios, con la finalidad de implementar las mejores prácticas en la materia, así como para coadyuvar con otros organismos interesados o sujetos obligados en la capacitación del personal, informando a través de la Plataforma de los mismos.

VI. Iniciar procedimientos de responsabilidad conforme a la legislación que le sea aplicable a quienes incumplan la presente norma, así como a quienes se encuentren involucrados en la comisión de algún Ciberdelito.

Sección Segunda
Deberes y Responsabilidades de los Sujetos Obligados de Carácter Privado

Artículo 29. Están obligados al cumplimiento de la presente ley, las personas físicas o morales de carácter privado a que se refiere el artículo 4, que con motivo de su actividad se encuentren en los siguientes supuestos:

I. Posean bases de datos con información de datos personales y/o datos personales sensible de los habitantes del territorio nacional.

II. De forma ocasional o permanente realicen actividades para los entes de la administración pública u órganos dotados de autonomía o similares de cualquiera de los niveles de gobierno, por virtud de la cual obtengan información de los habitantes del territorio nacional catalogada así por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

III. Creen u operen Aplicativos de Computo, por virtud de las cuales obtengan información de datos personales de los usuarios.

IV. Sean proveedores de TO o de Activos de TIC para los entes públicos con independencia del nivel de gobierno al que pertenezcan.

Artículo 30. Son obligaciones específicas de los sujetos señalados en el artículo anterior, además de las que se deriven del texto de la presente ley:

I. Inscribirse en la Plataforma Nacional de Seguridad en el Ciberespacio;

II. Cumplir con las medidas mínimas de seguridad en sus TO y Activos de TIC que se describen en la presente ley;

III. Abstenerse de almacenar información gubernamental confidencial en términos de lo establecido por el artículo 6 de la Ley de Seguridad Nacional en servidores fuera del territorio nacional.

IV. Dar aviso inmediato a través de la Plataforma de cualquier ciberincidente o ciberataque de que tenga conocimiento, se haya o no consumado; informando las medidas tomadas y los daños ocasionados, y en caso de que se haya evitado compartir la información para que esta pueda llegar a todos los sujetos obligados y se evite de la misma forma el daño.

Capítulo III
De las TIC y TO de los Sujetos Obligados y la Seguridad en el Ciberespacio

Sección Primera
De las Compras, Contrataciones, Renovaciones y/o Desarrollo de TIC y/o TO

Artículo 31. Para la adquisición o arrendamiento de TO y/o Activos de TIC, las convocatorias para licitación, cartas invitación o requisitos de adjudicación directa, deben incluirse estrictamente todos los requisitos previstos en esta ley y en las NOM, salvo que ya se cuente con los programas de seguridad para ser instalados en los equipos a arrendar o adquirir, debiendo hacer constar esta circunstancia.

La omisión en el cumplimiento de lo dispuesto es causa de responsabilidad para los servidores públicos involucrados en la contratación, así como los particulares que provean sin las especificaciones técnicas mínimas de los bienes o servicios a adquirir, con el fin de fortalecer y hacer eficientes los procesos de Seguridad de la Información, Ciberseguridad y Ciberdefensa establecidas en las Normas, en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos si el caso lo amerita.

Artículo 32. En el caso de las IIE e ICI, se deberá considerar la firma de Promesas de Confidencialidad con los proveedores según el caso, aclarando los deberes y las responsabilidades de Reserva y Confidencialidad de la Información cuando los sujetos obligados compren, contraten, renueven y/o desarrollen TO y/o Activos de TIC.

Sección Segunda
De la Provisión de Activos de TIC y Servicios de Internet o Soluciones Tecnológicas

Artículo 33. Los proveedores de TO y Activos de TIC no deben contener hardware y/o software malicioso; y hará todo lo que es posible para descubrir fallas o vulnerabilidades de seguridad en sus productos y servicios antes de ofertarlos, y en el último de los casos, es responsabilidad del proveedor, informar de inmediato a los sujetos obligados que adquirieron el bien o servicio para adoptar medidas correctivas, quienes lo informarán inmediatamente a través de la Plataforma Nacional para que los sujetos obligados adopten las medidas de seguridad de la información y ciberseguridad correspondientes.

Los proveedores de bienes y servicios deberán garantizar el mantenimiento de seguridad correspondiente para todos sus productos durante todo el período de tiempo establecido por contrato. Asimismo, cuando se recopile información de datos personales de usuarios e información gubernamental confidencial, sus proveedores garantizarán la implementación de medidas legales, administrativas y técnicas a que se refiere la Legislación en la materia.

Artículo 34. El equipo de red crítica y los productos de seguridad de red especializados deben cumplir con las normas nacionales, internacionales y las mejores prácticas internacionales, y deberán estar certificados por una empresa calificada o cumplir con los requisitos de una inspección de seguridad. La Comisión debe formular y publicar un catálogo de equipos de red críticos y productos especializados de seguridad de la red, y promover el reconocimiento de las certificaciones de seguridad y los resultados de la inspección de seguridad para evitar certificaciones e inspecciones duplicadas.

Artículo 35. En los casos de ciberamenaza y/o ciberataque en o a través del Ciberespacio que ponga en peligro actual e inminente a la soberanía, los intereses nacionales y la infraestructura crítica de las instalaciones estratégicas del País, cualquier proveedor de servicio de telefonía y/o internet sea nacional o extranjero, siempre y cuando tenga operaciones en territorio nacional, estará obligado a cooperar de forma inmediata y oportuna en la investigación y persecución de estos supuestos, en los términos de los Lineamientos de Colaboración en materia de Seguridad y Justicia vigentes.

Artículo 36. Los proveedores de servicio de telefonía y/o internet a través de sus Planes de Respuesta a Incidentes de Seguridad en el Ciberespacio y Planes de Continuidad de Operaciones, y a fin disminuir los impactos a los sectores de IIE e ICI, estos deberán proporcionar alertas y reportes de Ciberseguridad al CERT-MX para la investigación de ciberdelitos y a los Centros de Ciberdefensa Nacional en materia de Seguridad Nacional.

Artículo 37. Los proveedores de Activos de Información, TIC y/o TO deberán llevar a cabo certificaciones de seguridad de la información y/o ciberseguridad observando las Normas a que se refiere la presente ley y la legislación vigente en relación con la protección de información confidencial y reservada a que se refiere la legislación en materia de transparencia y acceso a la información, protección de Datos Personales y la Ley de Seguridad Nacional.

Título Tercero
De la Ciberseguridad

Capítulo I
De la Plataforma Nacional de Ciberseguridad

Artículo 38. La Plataforma Nacional de Ciberseguridad consiste en un sistema electrónico de ecosistema cerrado que permite la distribución del contenido en línea bajo ciertos lineamientos y características de seguridad, en la cual se contiene la información textual, visual y/o sonora. Además, funge como canal de comunicación y distribución de contenido de valor para los sujetos obligados, a la cual solo pueden acceder estos a través de los mecanismos de seguridad establecidos. El CERT-MX administrará y operará citada plataforma.

Artículo 39. Para la integración y funcionamiento de la Plataforma Nacional de Ciberseguridad, los Oficiales de Seguridad de la Información y Áreas Especializadas de Ciberseguridad de los sujetos obligados deben establecer de forma periódica las bases de coordinación con el CERT-MX, de forma tal que se facilite el flujo de información en tiempo real de cualquier ciberincidente y/o ciberataque que sufran y exponga las debilidades del sistema, repercuta o no en otros sujetos obligados.

Artículo 40. Son objetivos de la Plataforma Nacional de Seguridad en el Ciberespacio:

I. Ser el enlace de comunicación y coordinación entre el CERT-MX y las Áreas Especializadas de Ciberseguridad de los Sujetos Obligados.

II. Contener la información recibida de los sujetos obligados con carácter Reservado.

III. Recibir de los sujetos obligados:

a. La información relacionada con su Plan Anual de Seguridad en el Ciberespacio y cualquier otra información que pueda ser de interés para todos los sujetos obligados.

b. Los avisos de ciberincidentes o ciberataques ocurridos o que pudieran llegar a ocurrir, a efectos de implementar acciones pertinentes ante los riesgos y amenazas que atentan contra la seguridad en el ciberespacio.

IV. Recibir del CERT-MX:

a. La información de alertas de ciberincidentes y/o ciberataques para que los sujetos obligados adopten las acciones para identificar, proteger, detectar, responder y recuperarse.

b. Las experiencias de la base de conocimiento que se genere derivado de los convenios de cooperación e implementación de estrategias en la materia.

c. Las estadísticas anuales de incidentes y/o ciberataques que genere el CERT-MX a efectos de que los sujetos obligados consideren esta información para la gestión de riesgos en el ciberespacio en apoyo a la toma de decisiones.

Capítulo II
De los Oficiales de Seguridad de la Información y Áreas Especializadas de Ciberseguridad de los sujetos obligados

Sección Primera
De las funciones de las Áreas Especializadas de Ciberseguridad

Artículo 41. Dependiendo del tamaño y tipo de organización, es deber de todos los sujetos obligados contar con al menos un Oficial de Seguridad de la Información y en el caso de las ICI se deberá contar además con un Área Especializada en Ciberseguridad, responsables de analizar, diseñar, desarrollar, implantar, probar y mejorar los mecanismos y controles de ciberseguridad que se requieran para proteger los activos de TIC y TO, acorde con la presente ley y los requerimientos propios de cada sujeto de acuerdo con su actividad.

Artículo 42. El Oficial de Seguridad de la Información y/o responsable del Área Especializada en Ciberseguridad, tendrá la responsabilidad de mantener una seguridad efectiva, realizando permanentemente revisiones para asegurar la mejora continua; así como de alimentar la Plataforma Nacional de Seguridad Informática, dar y recibir los avisos de ciberincidentes y/o ciberataques para llevar a cabo las medidas de prevención, reacción y corrección que procedan en tiempo real. Por lo que, de manera general mas no limitativa, tendrá las siguientes funciones:

I. Ser el responsable de los medios de autenticación que se le otorgue para acceder a la Plataforma Nacional en Ciberseguridad.

II. Implementar Planes de Continuidad de Operaciones para ser resilientes en el ciberespacio.

III. Reportar mensualmente a la Plataforma Nacional de Ciberseguridad de los ciberincidentes o ciberataques que sufra o que haya detectado como amenaza, así como de los resultados derivados de las pruebas de penetración que se lleven a cabo.

IV. Ser responsable directo del cumplimiento de todas las medidas de prevención que se desglosan en la presente ley, así como del seguimiento de las medidas correctivas que deban implementarse.

V. Diseñar el plan anual de trabajo en materia de seguridad en el Ciberespacio del sujeto obligado, subirlo a la plataforma, atender las recomendaciones e implementarlo una vez aprobado, reportando el resultado a la Plataforma en forma anual.

VI. Implementar las medidas y controles de seguridad de la información y ciberseguridad correspondientes de acuerdo al sector y a las NOM a que se refiere esta Ley.

VII. Desarrollar análisis de riesgos cibernéticos para implementar las medidas y controles de seguridad que se determinen.

VIII. Ser el responsable del control de acceso de sus usuarios a la información.

IX. Formular sistemas internos de gestión de seguridad y reglas operativas, designar a las personas responsables de la seguridad de la red e implementar la responsabilidad de la protección de la seguridad de la red.

X. Adoptar medidas tecnológicas para prevenir malware, virus informáticos, ataques a la red, intrusiones en la red y otras acciones que pongan en peligro la ciberseguridad;

XI. Adoptar medidas tecnológicas para monitorear y registrar el estado de la red y los ciberincidentes ocurridos, almacenando los registros durante al menos doce meses.

XII. Adoptar medidas como la clasificación de datos, el respaldo de datos al menos una vez por semana y el cifrado de los mismos.

XIII. Organizar periódicamente ejercicios de respuesta a incidentes de ciberseguridad para incrementar los niveles de seguridad y de coordinación.

XIV. Promover el intercambio de información a través de la Plataforma Nacional de Ciberseguridad.

Artículo 43. Atendiendo a que los Oficiales de Seguridad de la Información y Áreas Especializadas de Ciberseguridad de los sujetos obligados, constituyen el eje invaluable para el cumplimiento de la presente Ley, dicha responsabilidad deberá recaer en quien reúna al menos las siguientes condiciones.

I. Perfil profesional mínimo, grado de licenciatura con título y cedula profesional en materias afines a la Seguridad de la Información y/o la Ciberseguridad.

II. Contar con experiencia mínima de tres años antes del día de su designación.

III. Acreditar que cuenta con capacitación mínima, actualización y/o certificación en materias afines a la Seguridad de la Información y/o la Ciberseguridad.

IV. A través de la plataforma, acreditar de forma anual la actualización de las habilidades y/o conocimientos técnicos que requiere el perfil.

Sección Segunda
De los Controles de Ciberseguridad a Implementar

Artículo 44. Para llevar a cabo una correcta implementación de controles de seguridad en los Activos de Información y de TIC, los sujetos obligados deberán generar capacidades de seguridad de la información para una adecuada gestión de riesgos de sus ICI e IIE según el caso.

Artículo 45. Los Activos de información y de TIC de las ICI e IIE, que se destinen a la creación, resguardo, operación, transmisión de información de cualquier clase, y en cualquier nivel, además de aquellos que se establezcan en las NOM a que se refiere esta ley, deberán tener instalados al menos antivirus, antimalware y realizar respaldos mensuales.

Artículo 46. Para proteger los activos de información, de TIC y TO, todas las Áreas Especializadas de Ciberseguridad de los sujetos obligados tendrán Sistemas de Seguridad Perimetral, además de aquellos que establezcan las NOM a que se refiere esta Ley, y deberán contar al menos con parches, actualizaciones, hardening, antiphising, antihaking, antimalware, antiransonware, además de realizar pruebas documentadas de penetración y tener un Plan de Recuperación de Desastres.

Capítulo III
De las Alertas de Ciberincidentes y/o Ciberataques y las Medidas de Verificación

Sección Primera
De las Alertas de Ciberincidente y/o Ciberataques

Artículo 47. Todos los sujetos obligados a través de las Áreas Especializadas de Ciberseguridad, darán alerta inmediata al CERT-MX a través de la Plataforma Nacional, de cualquier Ciberincidente o Ciberataque detectado, para que este a su vez de aviso a las demás Áreas Especializadas de Ciberseguridad en los sujetos obligados.

Artículo 48. Las Áreas Especializadas de Ciberseguridad de los sujetos obligados que reciban alertas de ciberincidentes o ciberataques, deberán reportar las acciones tomadas y los hallazgos encontrados a través de la plataforma, así como las posibles soluciones.

Artículo 49. Dependiendo de la naturaleza del ciberincidente o ciberataque, el CERT-MX informará a los sujetos obligados que deban de conocer de la situación, elaborará un detallado análisis junto con las medidas de prevención, reacción o corrección, las cuales no serán limitativas para los sujetos obligados, quienes ante todo velarán por la seguridad de sus Activos de Información, Activos de TIC y TO.

Artículo 50. Tratándose de ciberamenazas o ciberataques a las ICI correspondiente a las Instalaciones Estratégicas del País, el CERT-MX además, dará aviso a los Centros de Ciberdefensa para sumar esfuerzos en la identificación, protección, detección, respuesta y recuperación ante los riesgos y amenazas que atentan contra la seguridad en el ciberespacio y que afectan a la sociedad mexicana, informando al Consejo de Seguridad Nacional a efectos de coordinar los esfuerzos de las Instancias conforme al Título Cuatro de la presente Ley.

Sección Segunda
De las Medidas de Verificación por Ciberincidente o Ciberataque

Artículo 51. Los sujetos obligados, luego de dar aviso a través de la Plataforma Nacional de Ciberseguridad respecto de un ciberincidente y/o ciberataque según el caso, deberán de permitir al CERT-MX realizar una verificación de la Ciberseguridad, otorgando las facilidades que se requieran, estando desde luego presente personal del Área Especializada de Ciberseguridad del sujeto obligado a efecto de que conste la verificación y los hallazgos.

Artículo 52. En el procedimiento de verificación tendrá acceso a todos los equipos y medios de autenticación que considere necesarios; para ello el CERT-MX dispondrá de un Equipo de Respuesta a Incidentes obligado a guardar confidencialidad de la información y sobre los hallazgos hasta en tanto sean valorados y se genere la presunción de responsabilidad o bien se detecte el tipo de falla que permitió el ciberincidente y/o ciberataque.

Artículo 53. El Equipo de Respuesta a Incidentes del CERT-MX en conjunto con personal del Área Especializada de Ciberseguridad del sujeto obligado afectado, analizarán las condiciones que permitieron o bien evitaron que se consumará el ciberincidente a efectos de establecer las medidas y controles de ciberseguridad o en su caso emitir las normas que se requieran para todos los sujetos obligados.

Artículo 54. El Equipo de Respuesta a Incidentes del CERT-MX tendrá las siguientes tareas de acuerdo a la presente Ley:

I. Ser el primer respondiente en materia de Ciberincidentes, evaluando y emitiendo la opinión técnica correspondiente.

II. En caso de que el Ciberincidente tenga características de Ciberdelito, el CERT-MX notificara a la Comisión Investigadora de Ciberdelitos de acuerdo con el sector afectado para que procedan en consecuencia.

III. En caso de que el incidente tenga características de ciberataque a las ICI, el CERT-MX además de la notificación establecida en la fracción anterior, notificará a la Comisión Investigadora de Ciberdelitos de acuerdo con el sector afectado y además informará a los Centros de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas y a las Instancias de Seguridad Nacional.

IV. En cualquiera de los casos, el CERT-MX activará los protocolos de alerta de Ciberseguridad o Ciberdefensa según corresponda.

Título Cuarto De la Ciberdefensa

Capítulo I
De las Fuerzas Armadas en el Ciberespacio

Artículo 55. Toda ciberamenaza y/o ciberataque en o a través del Ciberespacio que ponga en peligro actual e inminente a la soberanía, los intereses nacionales, la infraestructura crítica de información militar y las correspondientes a las instalaciones estratégicas del País, dará lugar al ejercicio de la Fuerza Armada el derecho de legítima defensa, conforme lo establece el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas, las normas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como por el artículo 15 fracción IV, del Código Penal Federal.

Artículo 56. Los Centros de Ciberdefensa Nacionales de las Fuerzas Armadas Mexicanas llevarán a cabo ciberoperaciones militares y navales en el ciberespacio por sí solas o en apoyo a las operaciones de tierra, aire y/o mar, a fin de disminuir los riesgos plasmados en la Agenda a que se refiere la Ley de Seguridad Nacional; para ello destinarán y reorganizarán los recursos humanos, tecnológicos y financieros para el eficiente y eficaz empleo de las capacidades de ciberdefensa, de acuerdo a las atribuciones establecidas por ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, y estarán sujetas a los principios de oportunidad, proporcionalidad, racionalidad y legalidad aplicables al uso de la fuerza conforme a la legislación nacional e internacional vigente en la materia.

Artículo 57. En el supuesto de que las capacidades del Área Especializada de Ciberseguridad de una ICI afectada hayan sido sobrepasadas, con el fin de mantener las capacidades nacionales en el ámbito de la seguridad nacional, los Centros de Ciberdefensa Nacionales de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina apoyarán para reestablecer la provisión de bienes y servicios a la sociedad mexicana en o través del Ciberespacio. Para ello, las Fuerzas Armadas Mexicanas implementarán una Estrategia de Ciberdefensa para el país.

Artículo 58. En todo momento los miembros de las Fuerzas Armadas Mexicanas, privilegiarán el respeto irrestricto a los derechos humanos y favorecerán en todo tiempo la protección más amplia a las personas y el interés público; esto es, deberán conducirse con los sujetos obligados y los servidores públicos o privados bajo estos principios; cumpliendo y haciendo cumplir la legislación vigente en materia de seguridad nacional, protección de datos personales, archivo, transparencia y acceso a la información.

Capítulo II
De los Ciberataques y/o Ciberamenazas a la Seguridad Nacional

Artículo 59. Cuando un ciberataque ocurra contra la Infraestructura Crítica de Información correspondiente a las Instalaciones Estratégicas del País, y sea de tal magnitud que la Comisión Investigadora de Ciberdelitos determine que se puede derivar en una crisis de Seguridad Nacional, o que pueda causar una afectación significativa en o desde el Ciberespacio en el ámbito político, económico, social o militar; dará aviso inmediato al CERT-MX y a los Centros de Ciberdefensa Nacional y estos a su vez a las Instancias del Consejo de Seguridad Nacional para que se tomen las acciones necesarias en todos los niveles.

Artículo 60. En los términos establecidos en el artículo anterior, los Centros de Ciberdefensa Nacional y el CERT-MX conformarán un Equipo de Misión Nacional para la coordinación de acciones en materia de Seguridad Nacional en todos los niveles, a través de protocolos aprobados por el Consejo de Seguridad Nacional, y que como consecuencia de algún ciberataque que habiendo sido prevenido o no, tenga como consecuencia la exposición de las debilidades de cualquiera de los activos de información y de TIC de uno o más entes públicos y/o privados obligados.

Artículo 61. Cuando los Centros de Ciberdefensa Nacional y/o el CERT-MX con motivo de las actividades de exploración del Ciberespacio, detecten uno o varios ciberataques de las magnitudes que refiere el artículo 59 de esta Ley, de igual forma se informará al Consejo de Seguridad Nacional, para coordinar con los sujetos obligados a efectos de identificar, proteger, detectar, responder y recuperarse de un ciberataque contra la Infraestructura Crítica de Información correspondiente a las Instalaciones Estratégicas del País.

Artículo 62. Al tratarse de Ciberataques que pongan en peligro o afecten la Seguridad Nacional, será deber de todos los sujetos obligados aportar sus conocimientos para la solución de vulnerabilidades que se adviertan, independientemente de que se encuentren o no involucrados con el mismo.

Título Quinto
De las Infracciones y Sanciones

Capítulo I
De los Servidores públicos como Usuarios de Activos de TIC

Artículo 63. A través de los equipos móviles institucionales o personales de los empleados o funcionarios de los sujetos obligados que hacen uso de las redes públicas, no se debe transmitir información reservada o confidencial de forma directa o desde las aplicaciones instaladas dentro de los dispositivos móviles.

Artículo 64. Como usuarios de los activos de TIC, previo análisis técnico basado en los criterios y prioridades establecidos en la presente Ley y con apego a las NOM que se deban ir actualizando, se instalarán bajo estricto resguardo del usuario que deba operarlos quien rendirá un informe semestral al área de informática de uso, fallas, así como debilidades si llegaré a detectarlas.

El desconocimiento de manejo de tecnologías de la información no será obstáculo para la emisión del informe, a efecto de que el área encargada de cada dependencia conozca de las posibles anomalías, fallos detectados o situaciones irregulares.

La omisión en la elaboración y entrega de dicho informe, es causa de responsabilidad por incumplimiento, con independencia de que para el caso de que por su negligencia se facilite un ciberataque, tenga o no consecuencias.

Capítulo II
De las Infracciones a esta Ley y sus Sanciones

Artículo 65. Constituyen infracciones a la presente Ley por parte de los sujetos obligados de carácter público, según sea el caso:

I. No implementar las medidas y controles de Seguridad de la Información y Ciberseguridad descritas en esta ley y en las Normas que emite la Comisión.

II. No gestionar la Plataforma Nacional o adoptar las medidas reactivas y correctivas que se determinen por esta vía, tratándose de ciberincidentes, ciberataques o ciberdelitos.

III. No dar aviso inmediato de los ciberincidentes y/o ciberataques a través de la Plataforma Nacional.

IV. No cumplir con los requisitos previstos para la adquisición de Activos de TIC y TO respecto a las obligaciones específicas con proveedores externos descritos en esta ley.

V. Transmitir información Reservada o Confidencial a través de activos de TIC no autorizados.

La falta de expedición de las normas referidas, no representa impedimento ni exime a los sujetos obligados de adoptar a partir de la entrada en vigor de la presente ley, las medidas de prevención para incrementar la seguridad de sus Activos de Información y de TIC.

Artículo 66. Constituyen infracciones a la presente Ley por los sujetos obligados de carácter privado, según sea el caso:

I. Incumplir acuerdos como proveedores de Activos de TIC, respecto de las condiciones de seguridad que deben prevalecer para preservar la Confidencialidad, Integridad y Disponibilidad de la Información.

II. Instalar hardware o software malicioso por cualquier razón que fuere.

III. Hacer pública la información de la red después de haber efectuado evaluaciones de Seguridad de la Información y Ciberseguridad.

IV. No darse de alta en la Plataforma Nacional de Seguridad Informática, cuando se encuentren en el supuesto y no dar aviso de ciberincidentes o ciberataques.

V. No permitir la verificación de seguridad cuando sean requeridos por la autoridad investigadora de delitos.

VI. Incumplir cualquiera de las obligaciones que se les imponen en términos del artículo 29 y 30 de la presente ley.

Artículo 67. Las sanciones por incumplimiento de parte de los sujetos obligados, serán impuestas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las cuales son independientes de las responsabilidades penales o civiles que resulten por el incumplimiento.

Artículo 68. Cuando las autoridades federales, estatales o municipales cometan alguna infracción prevista en esta Ley, se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente por hechos que pudieran constituir responsabilidades administrativas o las denuncias o querellas ante el agente del Ministerio Público que deba conocer de ellas, a fin de que se proceda en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 69. La contravención a lo dispuesto por la presente Ley, será motivo de responsabilidad administrativa, patrimonial, civil y penal de los involucrados en términos de la legislación aplicable.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal tendrá un año para adecuar el marco legal correspondiente.

Tercero. Los gobiernos estatales contarán con dos años para adecuar el marco legal correspondiente.

Cuarto . Los gobiernos municipales contarán con tres años para adecuar el marco legal correspondiente.

Quinto. Los sujetos obligados deberán asignar presupuesto de renovación y/o contratación de tecnología para dar cumplimiento a las obligaciones a lo establecido en la presente ley.

Sexto. Las modificaciones a las legislaciones de responsabilidades y penales para incluir las infracciones y los tipos penales relacionados con la presente ley se deberán presentar en un lapso máximo de dos años.

Séptimo. La expedición del reglamento correspondiente a la presente ley deberá presentarse en un lapso no mayor a dos años y estará a cargo del Ejecutivo federal.

Octavo. Se establece el plazo de dos años para inicio de operaciones de la plataforma.

Noveno. Las atribuciones de la CERT-MX, señaladas en la presente ley, serán absorbidas por la Guardia Nacional a través de la misma CERT-MX una vez que ésta sea integrada a dicha institución.

Notas

1 Ciberespacio: Es un entorno digital global constituido por redes informáticas y de telecomunicaciones, en el que se comunican e interactúan las personas y permite el ejercicio de sus derechos y libertades como lo hacen en el mundo físico, Estrategia Nacional de Ciberseguridad, 2017.

2 https://www.un.org/disarmament/es/los-avances-en-la-informatizacion-y-l as-telecomunicaciones-en-el-contexto- de-la-seguridad-internacional/

3 https://www.oas.org/juridico/english/cyb_pry_convenio.pdf

4 https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/declaracion-ministerial-sbor e-la-economia-digital.htm

5 https://www.itu.int/en/ITU-D/Cybersecurity/Pages/global-cybersecurity-i ndex.aspx

6 https://publications.iadb.org/en/cybersecurity-are-we-ready-latin-ameri ca-and-caribbean

7 https://alianzapacifico.net/wp-content/uploads/Hoja-de-Ruta-SGAD2016-20 17.pdf

8 https://www.gob.mx/gobmx/documentos/estrategia-nacional-de-cibersegurid ad

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/OtrTemE con/ENDUTIH_2018.pdf

10 https://consejomexicano.org/multimedia/1528987628-817.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2020.

Diputado Javier Salinas Narváez (rúbrica)

Que reforma los artículos 29 y 102 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

En México existe una necesidad imperante: impartir una educación física de calidad en todas las escuelas del país, con acceso a todos los niños, niñas y adolescentes de la enunciada nueva escuela mexicana.

Esta premisa como meta nacional, corresponde a todos los órdenes de gobierno y sus instituciones para hacer posible que en cada escuela, en cada grupo y en cada niño, niña y adolescente se reciba la educación física de calidad ya que las problemáticas que nos acompañan en estos tiempos de sobrepeso, obesidad y sedentarismo en nuestra población infantil tal y como lo señala la Encuesta Nacional de Salud de Medio Camino (Ensanut, 2016), por si no fuera suficiente, estos datos se suman a las cifras nuestro sistema de salud que indica que la inversión para mantener y dar respuesta a todas las necesidades de medicamento, intervenciones y hospitalización relacionada con las enfermedades no trasmisibles derivadas del estilo de vida sedentario (no activo), hacen de la educación física de calidad, un factor determinante en el futuro de nuestra nación.

Ahora bien, en el libro Hacia una estrategia nacional para la prestación de educación física de calidad en el nivel básico del Sistema Educativo Mexicano (INSP, 2018), se han revelado una serie de argumentaciones y propuestas que tuvieron como misión recomponer los agravios y ausencias hacia la educación física, en perjuicio de los millones de alumnos y alumnas de nuestro país que componen la población escolar en la educación básica, atendidos en aproximadamente 155 mil escuelas (publicas y privadas) en donde debe de figurar como un factor esencial en todas ellas, la impartición de una clase de educación física de calidad. en plena congruencia con los preceptos del artículo 3o. constitucional y de referentes internacionales que dan cuenta del valor de la clase de educación física como el Manifiesto Mundial de la Federación Internacional de Educación Física (FIEP, 2000) y la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte (UNESCO, 2015) que posicionan a la clase de educación física como un derecho fundamental de todos y un factor determinante en la educación obligatoria por los múltiples beneficios que brinda a las personas, comunidades y sociedad en general.

Manifiesto Mundial de la Educación Física 2000 , publicado por la Federación Internacional de Educación Física (FIEP, por sus siglas en Francés) “la educación física es uno de los medios más eficaces para la conducción de las personas a una mejor calidad de vida; por sus valores, debe ser comprendida como uno de los derechos fundamentales de todas las personas y elemento de educación que utiliza sistemáticamente, las actividades físicas y la influencia de los agentes naturales, donde la actividad física es considerada un medio educativo privilegiado, porque abarca al ser en su totalidad”;

UNESCO, Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte : la educación física “comprende el juego físico, el esparcimiento, el deporte, los juegos organizados, competitivos, informales, tradicionales e indígenas, por lo que son denominados patrimonio inmaterial de la humanidad y derecho fundamental de todos, donde tienen especial preferencia los niños y adolescentes” UNESCO (2015a);

UNESCO, Educación Física de Calidad , “es la experiencia de aprendizaje planificada, progresiva e inclusiva que forma parte del currículo en educación infantil, primaria y secundaria. [...] actúa como punto de partida de un compromiso con la actividad física y deporte a lo largo de la vida. La experiencia de aprendizaje que se ofrece [...] debe ser apropiada para ayudarles a adquirir las habilidades psicomotrices, la comprensión cognitiva y las aptitudes sociales y emocionales que necesitan para llevar una vida físicamente activa” (UNESCO, 2015b p.9).

De acuerdo con lo anterior tenemos que la clase de educación física debe ser considerada curricularmente como el espacio fundamental en la educación del escolar, en donde se deberá de consolidar la formación de éste a través de la vivencia de la actividad física en sus diversas modalidades, no solo de una manera recreativa y lúdica, sino también formativa y adecuada a nuestro tiempo y la complejidad de la sociedad actual.

La UNESCO (2015b) también señala que desde múltiples estudios científicos existen los siguientes beneficios en los escolares:

• Incremento de la actividad física moderada-vigorosa y general;

• Mejora de conocimientos sobre el bienestar;

• Reduce el sedentarismo;

• Mejora el ambiente escolar;

• Incrementa el hábito por la actividad física vigorosa;

• Incrementa la autoeficacia en actividad física y su mantenimiento por diversas etapas del individuo;

• Se vincula con la formación deportiva y las oportunidades sociales que ello representa para la sociedad.

• Influye positivamente en la adquisición de buenos hábitos de vida, en las relaciones sociales y afectivas, hasta en el rendimiento cognitivo, todos ellos indicadores importantes de salud, tanto para el momento actual del escolar como para su vida futura.

En este mismo orden de ideas, y con base en los alcances que demarca la reforma realizada al artículo 3o. y su proyección, se destaca la aparición de “la educación física”, “el deporte”, y “la promoción de estilos de vida saludables”, como baluartes fundamentales de la educación integral de nuestra educación pública obligatoria. Con esta precisión, se otorga el sustento para dar pie al cumplimiento de las propuestas y recomendaciones a que México se comprometió desde la Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios y Actores Clave de Deporte (MINEPS) en Berlín desde el 2013, para la promoción de la inversión en el deporte y los programas de educación física de calidad.

Sin embargo, para ver atendido este punto, se requiere considerar que la clase de educación física debe verse transformada y mejorada en su orientación metodológica y de contenido, sobre todo si se desea incidir en la generación de estilos de vida saludables fundamentalmente activos (Lawson, 2018).

La Secretaría de Educación Pública reconoce que la educación física (si es de calidad), contribuye con su aporte a la educación básica, para hacer frente a las principales problemáticas que se asocian a las múltiples enfermedades asociadas al estilo de vida (sobrepeso, obesidad, síndrome metabólico, hipertensión, diabetes mellitus, principalmente), problemáticas de salud que representan la principal fuente de gastos en materia de salud en México, pero que todas ellas tienen la particularidad de que son enfermedades no transmisibles evitables al ser asociadas al Sedentarismo. Lo anterior hace posible que dicha manifestación de problemas de salud, se considere posible que sea detenida, revertida y gradualmente mejorada, lo cual, solo es posible pensar en esta dirección, con la oportunidad de remediar este escenario actual, si se programan y realizan las acciones congruentes con ello, como al aplicar una verdadera estrategia implique a todo el país desde una estructura nacional de educación física de calidad , por ello la intención es que la Secretaría de Educación Pública cree una Dirección de Educación Física de Calidad, dentro de su estructura administrativa, cuya función la convierta en el organismo rector de educación física en México porque la tarea de impartir una educación física de calidad, es una acción de alto alcance, la cual se debe reconocer de mayor envergadura, cuando se plantea actuar más allá del discurso, pues es una acción transversal a toda la educación obligatoria, que deberá de estar presente, con la misma calidad, propiedades y orientación en cada escuela, grupo, niño, niña y adolescentes del país.

Para ello, es imperativo conservar aquello que sea de apoyo para cumplir esta premisa, mantener la meta clara y construir una estructura nacional de educación física de calidad, desde un enfoque fundamentalmente educativo, transversal, permanente y preventivo, para lograr la premisa de favorecer la generación de estilos de vida saludables y la práctica de diversas manifestaciones de actividad física y el deporte en todo el trayecto de vida de la persona.

En México recientemente se ha sugerido oficialmente que la clase de educación física bajo los principios de una educación física de calidad debe de considerar un mínimo de 120 minutos para preescolar y primaria, mientras que para secundaria se sugieren 180 minutos. Recomendaciones que también fueron planteadas por el grupo nacional de expertos en México, compuesto por personal de la SEP, Conade, IES y la Secretaría de Salud (Ssa) a través del INSP quienes se han enfocado para sentar las bases para el diseño y desarrollo de estrategias para México y transitar hacia la educación física de calidad.

Por todo lo anterior y sobre todo porque queremos migrar del estado actual de la educación física en México: con falta de presupuesto, con carencias administrativas, con ausencias de orden técnico-académico-pedagógico y de investigación, debemos implementar acciones consistentes que hagan posible la impartición de una educación física de calidad en las más de 155 mil escuelas de educación básica del país. En ese sentido y para hacer efectivo todo el trabajo de investigación que ya existe, para cumplir con los acuerdos y con la normatividad que se ha signado y para que el beneficio de nuestras niñas, niños y jóvenes deje estar contenido solamente en papel, es menester que la Secretaría de Educación Pública cree la Dirección de Educación Física de Calidad. Un organismo de alcance nacional cuya meta será otorgar mediante una serie de acciones, gestiones y estrategias en vinculación con la estructura de la propia Secretaría de Educación Pública, las condiciones para alcanzar una educación física de calidad en todos los centros escolares de la educación básica para que la activación física, la práctica del deporte y la educación física que se realice de manera diaria se sustente en programas con criterios de evaluación y acreditación para cada nivel y grado educativo.

Además, es necesario establecer la obligatoriedad de que existan contenidos de planes y programas de estudio en activación física, práctica del deporte y educación física, al igual que se establecen programas de historia, matemáticas y geografía, entre otras materias, y no solo como una situación de fomento por parte del Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

También determinar que existan espacios adecuados para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Y mandatar la creación de una estructura administrativa especializada en la Secretaría de Educación Pública responsable de la formulación, instrumentación y evaluación de los planes y programas de estudio en materia de activación física, práctica del deporte y educación física, así como de lineamientos y demás normas necesarias para el cumplimiento de esta reforma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. - Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 29, la fracción VII del artículo 30, y el tercer párrafo del artículo 102, todos de la Ley General de Educación , para quedar como sigue:

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. a VI. ...

Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Deberán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria con base en programas con criterios de evaluación y acreditación para cada nivel y grado educativo.

...

Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VI. ...

VII. La activación física, la práctica del deporte y la educación física;

VIII. a XV. ...

Artículo 102. ...

...

A partir de los programas que emita la federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público, así como de espacios adecuados para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física, conforme a los lineamientos respectivos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría .

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el nivel y grado educativo deberán estar actualizados al presente decreto a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. - La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud deberán emitir los lineamientos a que refiere el presente decreto a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. - La Secretaría de Educación Pública, en el marco de su facultad reglamentaria, deberá contar con una estructura administrativa especializada en materia de activación física, práctica del deporte y educación física que permita la formulación, instrumentación y evaluación de los planes y programas de estudio en esta materia, así como los lineamientos y demás normas necesarias para cumplimiento del presente decreto a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2020.

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica)

Que adiciona los artículos 206 a 208 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de reducción de la brecha salarial de género, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 206, 207 y 208 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de reducción de la brecha salarial de género, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Las desigualdades en México son muchas y de diferente índole, al le corresponde corregirlas cuando son estructurales y afectan deliberadamente a la población con mayor razón cuando estas se basan en la naturalización de la violencia por alguna condición específica, como es el género.

La violencia no se materializa únicamente sobre la vida y cuerpo de las mujeres sino también sobre sus derechos elementales los cuales son precondición necesaria de la mano con lo social para lograr una igualdad sustantiva, por ello es de suma importancia señalarlos para lograr corregirlos a la brevedad posible, para el caso de esta reforma la diferencia salarial entre hombres y mujeres.

Existen diversas formas de abordar sus posibles soluciones, todas válidas y artículables sin embargo la celeridad para solucionarla requiere de la intervención precisa del Estado y sus instituciones, como puede ser la vía fiscal. El sistema fiscal por ser el mecanismo por excelencia de redistribución y solución material de las problemáticas públicas, es necesario utilizarlo con miras en transformar la realidad social.

La problemática actual es medible principalmente entre las trabajadoras formales, las cuales reportan menores salarios respecto a los hombres, esto puede tener diversas causas, algunos aluden a la baja capacitación, menor experiencia o el tamaño del empleador, sin embargo, esto suele esconder la discrecionalidad de las contrataciones que se basan en estereotipos de género, ya sea asociado a la menor capacidad o desesperación por un contexto precario, hecho que no corresponde ya que en diversos estudios gozan del mismo capital humano que los hombres1 .

Como refuerzo indirecto a esta práctica se carece de la adhesión del patrón con el principio de equidad o en su defecto, la obligación de transparentar los salarios para que las y los trabajadores puedan comprobar que ganan mismo salario a igual trabajo respecto a sus pares.

El informe anual de salarios, publicado por la Organización Internacional del Trabajo analiza las mejoras y retrocesos en cuestión salarial en el mundo, con mayor énfasis en los Estados que conforman el G20, en él se evalúan los avances y niveles deseables salariales, así como una sección de la brecha salarial de género. En esta, se estima con la mediana salarial que las mujeres en el mundo, generalmente ganan 22 por nciento menos que su pares hombres y el rango va de 34 por ciento a -10.3 or ciento, el mismo documento propone la agrupación en subcategorías de trabajadores más homogéneos con la finalidad de determinar con mayor precisión la brecha salarial2 .

Cuando se realiza la segmentación de análisis por hora de salario, se evidencia con más fuerza que los empleos que mejor pagan por hora se concentran en hombres y los de menor paga en mujeres3 , un hecho lamentable que se replica transversalmente entre los países, constituyendo una deficiencia estructural del mercado laboral global, pero que puede tener correcciones a niveles nacionales.

La reducción de la brecha salarial es un objetivo de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, el cual no puede cumplimentarse sin igualdad sustantiva, por lo que la parte económica vía empleo digno juega un papel central, que a la postre, traerá desarrollo económico más igualitario, por ello su meta 8.5 establece:

“De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.”4

El Estado Mexicano firmo dicha Agenda con el objetivo de cumplirla en el mediano plazo, como su nombre lo indica para los años 30 del presente siglo, sin embargo, las acciones para reducir la brecha salarial no se han materializado en acciones completas.

Por otra parte, el principio pro persona incorporado en la Constitución con la reforma sobre Derechos Humanos de 2011, obliga al Estado a garantizar la mayor protección de los mismos ya sea por la vía de la legislación nacional o los tratados internacionales ratificados. Tal es el caso de la Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer al cual México de adhirió y, debe cumplirlo cabalmente, dicho tratado señala en su artículo 11inciso d) lo siguiente: “El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo”5

En este sentido, no se puede cumplir dicho compromiso mientras la brecha salarial siga vigente, por ello la presente reforma abona tanto al bienestar y la igualdad de género como al cumplimiento de compromisos internacionales.

En el caso concreto de México hasta 2016, la brecha en las mujeres ocupadas de 15 años en adelante, se encuentra en intervalos muy amplios por entidades Estatales que van desde 17 por ciento hasta 47 por ciento menos salario respecto a los hombres y específicamente en localidades urbanas con más de 100 mil habitantes ganan en promedio 2,800 pesos menos que los hombres, es decir casi 32 por ciento menos6 . Po otra parte, las pequeñas localidades con hasta 2,500 habitantes, las mujeres ganan mil 325 pesos lo equivalente a 36% menos respecto a sus pares hombres7 .

Utilizar la política fiscal como mecanismo de intervención económica que busca corregir desigualdades, responde al objetivo material del Estado con el que se incide en los estímulos apropiados para emparejar los salarios de mujeres con los hombres, con la finalidad de que las primeras tengan condiciones de igualdad salarial y poder adquisitivo, reduciendo las condiciones estructurales inequitativas.

En síntesis, la presente iniciativa pretende reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidad de otorgar estímulos fiscales con perspectiva de género y que estos se traduzcan en salarios equiparables, con la finalidad de la brecha salarial se cierre con mayor celeridad y que las mujeres disfruten de derechos económicos plenos que no las sometan a creencias misóginas que se materializan en detrimento de su bienestar económico.

Por lo expuesto, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona los artículos 206, 207 y 208 a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se adicionan los artículos 206, 207 y 208 un capítulo XII De la brecha salarial de género al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Título VII
De los Estímulos Fiscales

Capítulo I. a XI. ...

Capitulo XII
De la brecha salarial de género

Artículo 206. Se otorga un estímulo fiscal a quienes contraten 50 por ciento de mujeres o superior en su plantilla laboral permanente, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente a 20 por ciento del salario efectivamente pagado a las mujeres. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Artículo 207. Se otorga un estímulo fiscal a quienes otorguen salarios superiores en 20 por ciento a mujeres de su plantilla laboral permanente respecto a los empleados hombres, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente al 30% del salario excedente efectivamente pagado a las mujeres. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

Artículo 208. Se otorga un estímulo fiscal a mujeres que únicamente perciban ingresos a través de honorarios, consistente en deducir de sus ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal correspondiente, el equivalente a 20 por ciento del ingreso con un tope salarial de 20 Unidades de Medida y Actualización mensuales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al ejercicio fiscal inmediato siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Mendoza, J. & García, K. (2009). Discriminación salarial por género en México. Problemas del desarrollo, 40(156), 78-99.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0301-70362009000100005&lng=es&tlng=es.

2 Organización Internacional del Trabajo. (2019). Informe Mundial sobre Salarios 2018/2019

Qué hay detrás de la brecha salarial de género.

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-d comm/—-publ/documents/publication/wcms_650653.pdf

3 Íbid

4 Objetivos de Desarrollo Sostenible. (2015). Objetivo 8: Trabajo Decente y Crecimiento Económico.

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/economic-gr owth/

5 Naciones Unidas. (1981). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ceda w.aspx

6 Instituto Nacional de las Mujeres. (2016). Brecha salarial de género en México.

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101271 .pdf

7 Íbid

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de seguridad alimentaria durante una contingencia sanitaria, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Armando Contreras Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el capítulo I y se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de seguridad alimentaria, durante una contingencia sanitaria.

Exposición de Motivos

La discapacidad es un concepto que deviene de la actitud y entorno de las personas que evitan la igualdad de participación en sociedad entre las personas con discapacidad y aquellas que no tienen ninguna.

La participación en sociedad implica la efectividad para hacer valer sus derechos con plenitud ante la sociedad, de modo que puedan desarrollarse entera y completamente, sin restricción alguna.

Igualdad implica que todos somos iguales, sin distinción de ninguna índole, de modo que reconozcamos que cada ser humano tiene una dignidad intrínseca, propia de él mismo, de un valor inherente que lo hace igual ante los demás.

Esa igualdad se traduce en la libertad de hacer valer los derechos humanos contenidos tanto en la Carta Magna como en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la denominada Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, en donde se resalta un derecho humano en particular, interdependiente otros más: el derecho humano a la alimentación.

El artículo cuarto constitucional, párrafo tercero, establece que el estado garantizará el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. Sin embargo, ese texto constitucional debe homogeneizarse en todo el marco jurídico en la materia.

Aunque existe una ley en materia de ayuda alimentaria para los trabajadores, ésta no es suficiente para satisfacer las necesidades alimentarias de todos los sectores sociales del país, debido a que sólo se limita a proteger los intereses alimentarios de los trabajadores.

Es decir, a nivel nacional no existe una ley relativa a la seguridad alimentaria en general.

Por lo tanto, la presente iniciativa viene a resarcir esa laguna jurídica para las personas con discapacidad, en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, añadiendo un artículo 11, y recorriéndose los subsecuentes artículos, para introducir el tema de seguridad alimentaria para este sector vulnerable de la población.

La adición consiste en que el Estado asegure el derecho a la alimentación de las personas con discapacidad, mediante la plena disposición y satisfacción de alimentos, para el respectivo desarrollo integral de este sector social.

Aunado a lo anterior, el artículo establece un segundo párrafo para que el Estado garantice la seguridad alimentaria de este grupo social, durante la contingencia sanitaria.

I. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

De acuerdo con datos del Banco Mundial, en México hay aproximadamente “130 millones de personas.”1 Sin embargo, con fines de dar proporcionalidad a los datos que se muestran a continuación, el conteo de hace cinco años señalaba que en México existían aproximadamente “119 millones 938 mil 473 personas”,2 de las cuales “7.7 millones”3 de personas tenían algún tipo discapacidad. Estos datos muestran la enorme cantidad de personas que tienen tal condición y que requieren de ayuda por parte del Estado.

¿Por qué el Estado debe asegurar el derecho universal a la alimentación a las personas con discapacidad?

1. Primordialmente porque se estará dando cumplimiento a las obligaciones previamente establecidas en la Constitución mexicana, específicamente, en el artículo cuarto constitucional.

El derecho humano a la alimentación debe ser accesible a alimentos inocuos y de calidad, tal y como lo establece el artículo cuarto constitucional, en materia de alimentación nutritiva, suficiente y de calidad.

2. La alimentación es un tema de interés público y general.

Esto quiere decir que el tema de la alimentación es de “interés general de la sociedad, para que prevalezcan los intereses generales sobre los particulares.”4 Es algo así como la barrera interpuesta ante la voluntad del Estado.

Además, el tema de la alimentación es un tema de derecho público, principalmente porque se hace referencia a ello en los tratados internacionales.

3. El derecho a la alimentación es y debe ser una actividad prioritaria del Estado, por tal motivo el Estado debe garantizar el derecho universal a la alimentación.

Es un derecho a la libertad de hambre, a la superposición de la dignidad humana frente a las necesidades.

4. La alimentación es un derecho humano universal, y debe ser un derecho accesible a todos.

En otras palabras, el derecho universal a la alimentación significa dignificar la vida de las personas hacia a ser libres de hambre. El derecho a la alimentación hace digna a la persona, de modo que la misma se hará valer para poder alimentarse a sí misma.

Además, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), “el mundo produce suficiente comida para alimentar a la población mundial entera.”5 De modo que es falsa la premisa de que el alimento sea escaso para la población. De ahí la importancia del Estado como sujeto regulador de la explotación y distribuidor equitativo de los alimentos que produce la madre tierra.

Es importante señalar que seguridad alimentaria, soberanía alimentaria y derecho a la alimentación se encuentren interrelacionadas. El derecho a la alimentación es “un derecho reconocido por el derecho internacional, que, al hacer titular de derechos a los individuos, para contrarrestar el hambre y la desnutrición”6 y que, de hacerse efectivo mediante su implementación en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, producirá efectos inmediatos, especialmente durante esta contingencia sanitaria que México y el mundo están enfrentando.

5. Los derechos humanos están contenidos dentro de los ejes de gobierno nacional.

La presente iniciativa es armónica al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, numeral 1 denominado “Política y Gobierno”, porque se establece el “pleno respeto a los derechos humanos”,7 de manera que los derechos humanos son uno de los ejes del presente gobierno, y esta iniciativa lo que busca es priorizar a los grupos vulnerables como las personas con discapacidad para mostrar el respeto por parte del Estado hacia los derechos humanos.

6. La Ley de Desarrollo Social señala el tema de alimentación

La Ley General de Desarrollo Social establece en su artículo 6 que, son derechos para el desarrollo social, entre otros, la alimentación nutritiva y de calidad, en los términos de la Constitución mexicana.

En otras palabras, para que cada individuo, especialmente los integrantes de un grupo vulnerable como aquellos con discapacidad alcancen su máximo potencial personal y en sociedad, es necesario su bienestar a través de la alimentación, es decir, mediante el acceso al derecho a la alimentación.

7. ¿Cómo está la canasta básica ahora, es decir, durante la pandemia?

De acuerdo con datos de la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes (Anpec), los precios de la canasta básica “aumentaron en la primera mitad de junio, debido a la pandemia del Covid-19.”8 Esto quiere decir que productos de primera necesidad para subsistir sufrieron un alza derivado de la contingencia sanitaria que estamos enfrentando.

El estado debe proteger el derecho a la alimentación durante la contingencia sanitaria, de modo que las personas con discapacidad deben tener una alimentación correcta, es decir, que cumpla con las necesidades específicas de cada etapa de la vida para que promueva el desarrollo adecuado de los mismos, y estos conserven su salud y les sean prevenidos enfermedades.

8. ¿Cómo está la desnutrición en México?

Niños menores de 5 años y adultos mayores son los más vulnerables y expuestos a la desnutrición, según lo señala un estudio del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Haciendo referencia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, “el estado parte debe impedir que se nieguen los alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad”,9 lo cual implica que las personas con discapacidad deben tener en todo el tiempo el derecho a acceder a los alimentos, y el estado debe vigilarlos.

9. Las personas con discapacidad deben de gozar una dieta adecuada, es decir, que contenga las características biológicas, psicológicas y sociales de cada individuo, con los gustos y cultura de quien la consume, de manera que siempre exista disponibilidad de alimentos.

10. Datos en México de la pobreza alimentaria

“35.7 por ciento de la población en México se encontró en pobreza laboral”,10 durante el primer trimestre de 2020 a consecuencia del coronavirus. Este dato implica que uno de los grupos vulnerables más afectados fue el de las personas con discapacidad, debido a que siempre han sufrido de desigualdad de oportunidades laborales y la actual contingencia sanitaria agravó tal situación.

Ahora bien, en “las zonas rurales, 47.9 por ciento de las personas, no pudo adquirir con sus ingresos la canasta básica”11 lo cual hizo aún más inaccesible el derecho a la alimentación, tan solo en las zonas rurales.

“Chiapas, Oaxaca y Guerrero con 66.3, 57.3 y 55.8 por ciento”,12 fueron los estados con mayor pobreza laboral. Sin embargo, en todo el país se presentó esta situación derivado del Covid-19.

El desempleo y la previa desigualdad de oportunidades, aunado a la contingencia sanitaria ha dado como consecuencia la ausencia de ejercicio efectivo y pleno del derecho a la alimentación. Es en estas circunstancias en donde en el Estado debe proteger y vigilar la aplicación de este derecho como medida de protección de este grupo vulnerable.

11. Esta iniciativa constituye un esfuerzo por promover y establecer la igualdad social, especialmente de este grupo vulnerable, ante la sociedad.

12. Garantizar el derecho humano a la alimentación constituye una responsabilidad social del Estado.

13. Esta iniciativa permitirá que las personas con discapacidad puedan tener las condiciones para desarrollarse plenamente, personal y socialmente, de modo que se les mejorará su calidad de vida, constituyendo un revés a las tendencias de desnutrición que hay en nuestro país según las instituciones en la materia.

14. Aunado a lo anterior, se estaría enfocando en luchar contra la desnutrición de un sector vulnerable de la población, de modo que se le estaría devolviendo la prioridad que merece este grupo de la sociedad.

La seguridad alimentaria debe ser una prioridad para el Estado respecto a las personas con discapacidad.

15. Finalmente, con la garantía del derecho a la alimentación, se estará previniendo, de manera importante, a este grupo vulnerable ante las enfermedades.

II. Marco Jurídico

- Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, fue adoptada en 2006, tanto para reconocer sus derechos como para profundizar en ellos.

El tratado cuenta con 181 ratificaciones entre ellos México, el cual lo firmó el 30 de marzo de 2007, y lo ratificó 17 de diciembre de 2007.

Entre estos derechos se encuentra el derecho a la alimentación, contemplado en el artículo 28, denominado “nivel de vida adecuado y protección social”, en el que se establece que los estados parte deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado, tanto para ellas como para su familia, así como la inclusión de los derechos a la alimentación, entre otros.

Dentro del mismo artículo se hace énfasis en la adopción de medidas que el estado parte debe tomar para salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y ello es precisamente el objetivo final de la presente iniciativa: promover el acceso al derecho a la alimentación de todas las personas con discapacidad, como una obligación del Estado al ser parte de esta convención tan importante.

La medida que estará adoptando el Estado mexicano al presentar esta iniciativa de ley en el Congreso de la Unión es la de promover, proteger y hacer efectivo el derecho a la alimentación de este grupo social tan vulnerable, sobre todo, en época de pandemia.

- Declaración Universal de los Derechos Humanos

El derecho a la alimentación contenido en el artículo 25 del presente instrumento jurídico, establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, asimismo como a su familia, la salud y el bienestar, especialmente la alimentación.

Este derecho constituye un derecho interrelacionado e interdependiente de los derechos a la salud y al bienestar, de modo que las personas con discapacidad pueden ejercer plenamente y sin discriminación los tres derechos nombrados aquí: salud, bienestar y alimentación.

Es por ello la importancia de garantizar en todo momento, y especialmente en época de pandemia el derecho a la alimentación, porque como se puede observar, el derecho a la salud y a la alimentación, son derechos que se complementan uno con el otro.

Si una persona con discapacidad tiene acceso a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, balanceada y correcta, no sólo se le estará previniendo la desnutrición, sino por el contrario, se le estará protegiendo ante todo tipo de enfermedades.

Aunado a lo anterior, la alimentación garantizada a este grupo social será eficiencia y amplitud de su participación plena y efectiva en la sociedad.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Por su parte, el Pacto DESC, reconoce en su artículo 11, numeral 1 y 2, la necesidad de que los estados reconozcan el derecho a la alimentación como un derecho que mejora las condiciones de la existencia humana, sin importar su condición, e incluyendo a su familia, debido a que la familia es el núcleo de la sociedad.

Ahora bien, dentro del numeral 2 se establece que el derecho a la alimentación no es otra cosa sino el derecho a estar protegidos contra el hambre. Explotación de riquezas naturales y distribución equitativa de alimentos mundiales son las premisas fundamentales de cooperación internacional para satisfacer cada una de las necesidades alimenticias de todas las personas en el mundo.

En otras palabras, promover y proteger el derecho a la alimentación, especialmente de las personas con discapacidad que requieran un apoyo más intenso, permitirá detener la vulneración de sus derechos humanos y que este grupo social sea un titular de derechos pleno y efectivo.

Es decir, la presente iniciativa contribuye a erradicar la pobreza alimentaria en nuestro país, contrarrestar la discriminación que sufre este grupo social.

- Convención de los Derechos del Niño

El artículo 24, numeral 2, contempla la necesidad de que los estados parte combatan las enfermedades y la malnutrición mediante el suministro de alimentos nutritivos adecuados, en el marco de la atención primaria de la salud.

Salud y alimentación son derechos complementarios, interrelacionados, es decir, uno necesita necesariamente del otro para que el ser humano viva en plenitud.

Ante la pandemia actual, no solamente debemos enfocarnos en las personas con discapacidad como un todo, sino también debemos enfocarnos en los grupos vulnerables dentro de este sector vulnerable. Es decir, las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, tienen derecho a tener una atención primaria de salud para evitar caer en la desnutrición, pobreza alimentaria y enfermedades.

Es por lo que, anteriormente se señalaba que el Estado tiene una obligación constitucional y social de proteger el derecho a la alimentación.

- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dentro del marco jurídico nacional, el artículo cuarto constitucional es muy puntual en cuanto a lo señalado previamente por los tratados internacionales, de manera que toda persona tendrá el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Este párrafo implica que toda persona incluye a todas, sin discriminación por su condición, aunado a que el estado lo garantizará.

Los alimentos son una fuente natural de riqueza que el propio estado debe distribuir de manera que todos los habitantes del país, y toda persona en general, tenga acceso equitativo a los mismos.

• Legislación local: Ciudad de México

En nuestro país, la Ciudad de México constituye un referente en materia de seguridad alimentaria, debido a que con la expedición y actual vigencia de la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal, los habitantes de aquella entidad pueden tener un acceso más equitativo a los alimentos, debido a su planeación, estrategia y compromiso con una alimentación balanceada para todos.

III. Discapacidad y pandemia

Recordemos que, en nuestro país, muchas personas resultaron afectadas a raíz de la contingencia sanitaria derivada del Covid-19.

Aunado a lo anterior, la pandemia puede llegar a ser todo un reto para este sector social, especialmente por el principio de accesibilidad, por ejemplo, para poder lavarse las manos, o por la imposibilidad de un distanciamiento social por la necesidad de las personas con discapacidad de tener a alguien que les ayude, por la falta de oportunidades laborales por ser un grupo social muy vulnerable, especialmente en esta época, incluso, por la necesidad de tocar las cosas para poder apoyarse y ser físicamente independientes.

Es decir, este grupo social es uno de los más necesitados de apoyo gubernamental por el contexto actual que se está viviendo, especialmente, por los problemas de salud que previamente tenían, los cuales se pueden agravar con esta pandemia.

IV. Pobreza y personas con discapacidad

La presente iniciativa pretende también reducir los efectos negativos de la pobreza en las personas con discapacidad, reduciendo a su vez, la desventaja social de este grupo social, promoviendo su participación en la sociedad con iguales oportunidades de acceder al derecho a la alimentación.

Recordemos que la pobreza es definida como “una condición humana caracterizada por la privación crónica o sustancial de los recursos, capacidades, opciones, seguridades y poder necesario para disfrutar de un estándar adecuado de vida y otros derechos como los civiles, culturales, económicos, políticos y sociales.”13

Por lo tanto, con la definición de pobreza, podemos observar que la falta o carencia de alimentos, pueden llegar a ser la causa de otras incapacidades e inseguridades y desempoderamiento de la propia persona. De ahí que lo que hace esta iniciativa es reconocer la obligación del Estado para con las personas con discapacidad respecto al tema de la alimentación.

V. Propuesta de Reforma (cuadro comparativo)

Es por lo previamente expuesto que, con el objetivo de que el Estado respete, proteja y cumpla el derecho a la alimentación de las personas con discapacidad, especialmente durante una contingencia sanitaria, propongo la siguiente reforma al artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:

La presente iniciativa es completamente decisiva porque estaría llenando las lagunas de ley, de manera que se estaría complementando y abriendo el marco legal para el derecho a la alimentación, especialmente, para mejorar la calidad de vida de este grupo vulnerable.

Con base en lo anteriormente expuesto, el diputado proponente, pone a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el capítulo I y se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de seguridad alimentaria durante una contingencia sanitaria

Artículo Único. Se reforma el capítulo I y se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de seguridad alimentaria durante una contingencia sanitaria, para quedar como sigue:

Capítulo I

Salud, Asistencia Social y Seguridad Alimentaria

Artículo 11 Bis. El Estado asegurará el derecho a la alimentación de las personas con discapacidad, así como la plena disposición y satisfacción de alimentos para su respectivo desarrollo integral.

El Estado garantizará la seguridad alimentaria de las personas con discapacidad durante una contingencia sanitaria

Transitorio

Único. El decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco Mundial, 2020, Mexico Overview. Rescatado el 21 de septiembre de 2020 de la página web:

https://www.worldbank.org/en/country/mexico/
overview#:~:text=With%20a%20population%20of%20almost,largest%20economy%20in%20the%20world.

2 Inegi, 2015) Población. Rescatado el 21 de septiembre de 2020 de la página web: https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/

3 Inegi, 2018) Estadísticas a propósito del Día internacional de Discapacidad. Rescatado el 21 de septiembre de 2019 de la página web:

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?i d=5413

4 Domínguez, 2020, Orden Público y Autonomía de la Voluntad. Domínguez Martínez, Jorge Alfredo. Cien años de Derecho Civil en México. Homenaje a la UNAM por su Centenario. UNAM. Pp. 83 Rescatado el 23 de septiembre de 2020 de la página web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3834/9.pdf

5 FAO-HCHR, 2010, The right to adequate food. Fact Sheet number 34. Pp. 9 Rescatado el 23 de septiembre de 2020 de la página web: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet34en.pdf

6 FAO-HCHR, 2010, The right to adequate food. Fact Sheet number 34. Pp. 9 Rescatado el 23 de septiembre de 2020 de la página web: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet34en.pdf

7 Diario Oficial de la Federación, 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2019 – 2024. Rescatado el 23 de septiembre de 2020 de la página web:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019

8 El Economista , 2020, Productos de Mayor Consumo de la canasta básica presentan alza generalizada: ANPEC. Rescatado el 23 de septiembre de 2020 de la página web: https://www.eleconomista.com.mx/economia/Productos-de-mayor-consumo-de- la-canasta-basica-presentan-alza-generalizada-ANPEC-20200615-0101.html

9 Coneval, 2018, Estudio Diagnóstico del Derecho a la Alimentación nutritiva y de calidad 2018. Pp. 28. Rescatado el 23 de septiembre de 2020 de la página web:

https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/De rechos_Sociales/Estudio_Diag_Alim_2018.pdf

10 Animal Político , 2020, Rescatado el 23 de septiembre de 2020 de la página web:
https://www.animalpolitico.com/2020/05/semaforo-economico-canasta-alimentaria-pobreza-laboral/

11 Ibídem

12 Ibídem

13 FAO-HCHR, 2010, The right to adequate food. Fact Sheet number 34. Pp. 10 Rescatado el 23 de septiembre de 2020 de la página web: https://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet34en.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2020.

Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Chihuahua libra una batalla por su agua que ha servido para demostrar la valentía de nuestra gente y el talante autoritario, despótico, mentiroso y ruin del gobierno federal.

Lo que pudo haber sido resuelto a través de los canales institucionales con que cuentan los estados y la federación para resolver sus diferencias terminó por empantanarse con la intervención salvaje y criminal de la Guardia Nacional que reprimió, lesionó y asesinó. Por si esto no fuera suficiente, los chihuahuenses también fuimos víctimas de la participación facciosa de la Unidad de Inteligencia Financiera que ordenó el aseguramiento de las cuentas de algunos de los que intervinieron, incluyendo las cuentas del municipio de Delicias. Ambas conductas son clara muestra del revanchismo y la sinrazón política que impera, son muestra del autoritarismo del gobierno federal. Ambas conductas en México son y deben ser inaceptables.

Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, en su libro Cómo mueren las democracias, llenan páginas enteras con datos, hechos e información que parecen una radiografía de lo que sucede en nuestro país. Levitzky y Zibblat afirman que:

Una vez una persona potencialmente autoritaria llega al poder, sin unas normas sólidas, las instituciones se convierten en armas políticas, esgrimidas enérgicamente por quienes las controlan en contra de quienes no lo hacen.

Los Estados modernos poseen varios organismos autorizados a investigar y penalizar las irregularidades cometidas tanto por los funcionarios públicos como por los ciudadanos. Entre éstos figuran el sistema judicial, los organismos que velan por el cumplimiento de la ley, los servicios de inteligencia, las agencias tributarias y los organismos reguladores. En las democracias, tales instituciones están diseñadas para funcionar como árbitros neutrales. Para los autócratas en potencia, por ende, estos organismos judiciales y de seguridad del Estado suponen a un tiempo un desafío y una oportunidad. Si mantienen la independencia, pueden poner al descubierto y castigar los abusos del gobierno. Pero si el control de tales organismos queda en manos de personas leales, pueden servir para los objetivos del autócrata en potencia y proteger al gobierno frente a investigaciones o demandas legales que podrían conducir a su revocación de poder. El presidente puede infringir la ley, amenazar los derechos de la ciudadanía e incluso saltarse la Constitución sin tener que preocuparse por que tales excesos sean investigados o censurados. Con los tribunales repletos de personas afines y las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley metidas en cintura, los gobiernos pueden actuar con impunidad.

Apresar a los árbitros proporciona al gobierno algo más que un escudo: le ofrece una poderosa arma que le permite aplicar la ley de manera selectiva y castigar a los adversarios al tiempo que protege a sus aliados. Las autoridades tributarias pueden emplearse para atacar a políticos, empresas y medios de comunicación de la oposición. La policía puede tomar medidas enérgicas contra las manifestaciones de la oposición al tiempo que tolera actos de violencia perpetrados por matones favorables al gobierno. Y las agencias de inteligencia pueden dedicarse a espiar a las personas críticas con el gobierno y desenterrar material para chantajearlas.

Muchas medidas gubernamentales que subvierten la democracia son “legales”, en el sentido de que las aprueban bien la asamblea legislativa o bien los tribunales. Es posible que incluso se vendan a la población como medidas para “mejorar” la democracia: para reforzar la eficacia del poder judicial, combatir la corrupción o incluso sanear el proceso electoral. Se sigue publicando prensa, si bien está sobornada y al servicio del poder, o bien esta está sometida a presión que practica la autocensura. Los ciudadanos continúan criticando al gobierno, pero a menudo se encuentran lidiando con impuestos u otros problemas legales. Y todo ello siembra la confusión pública. La población no cae inmediatamente en la cuenta de lo que está sucediendo.

Quienes denuncian los abusos del gobierno pueden ser descalificados como exagerados o alarmistas.

De lo aquí plasmado y de los hechos acontecidos en La Boquilla se desprende que vivimos bajo un régimen que trata a sus adversarios como enemigos, por eso intimidan y amenazan. Un régimen que está debilitando las defensas institucionales de la democracia, incluidos los tribunales, los servicios de inteligencia y los organismos autónomos para su beneficio.

El manejo faccioso de la Unidad de Inteligencia Financiera debe ser rechazado. Es peligroso en todos los sentidos. Por supuesto estamos a favor y comprometidos con el combate a la corrupción, Chihuahua es prueba de ello, ya no solamente en México, sino también en el mundo, sin embargo, estamos totalmente en contra de que las Instituciones se perviertan y se utilicen como arietes en contra de lo que no le favorece al régimen o de los que se oponen a este.

Claro que la Unidad de Inteligencia Financiera debe tener atribuciones que le permitan combatir la criminalidad, pero deben sujetarse a un marco normativo que respete las garantías y Derechos Humanos que se consagran en nuestra Carta Magna.

Ante la tentación de volver a utilizar las instituciones del Estado en contra de aquellos que se manifiesten y defiendan sus derechos, como sucedió con los defensores de La Boquilla, urge delimitar las facultades de la Unidad de Inteligencia Financiera, para que esta actúe en un marco de respeto y estricta observancia de los derechos humanos a los que mexicanos y mexicanas tenemos acceso.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito para quedar redactado de la siguiente manera:

Artículo 115 . ...

I a la II...

...

a) a f)...

...

...

A efecto de prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran ubicarse en los supuestos previstos en los artículos referidos en la fracción I de este artículo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elaborará una lista de personas a efecto de que sean bloqueadas como usuarios de los servicios que prestan las instituciones de crédito, cuando se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

I. Aquellas que se encuentren dentro de las listas derivadas de las resoluciones 1267 (1999) y sucesivas, y 1373 (2001) y las demás que sean emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o las organizaciones internacionales;

II. Aquellas que den a conocer autoridades extranjeras, organismos internacionales o agrupaciones intergubernamentales y que sean determinadas por la Secretaría en términos de los instrumentos internacionales celebrados por el Estado mexicano con dichas autoridades, organismos o agrupaciones, o en términos de los convenios celebrados por la propia Secretaría;

III. Aquellas que den a conocer las autoridades nacionales competentes por tener indicios suficientes de que se encuentran relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los relacionados con los delitos señalados, previstos en el Código Penal Federal;

IV. Aquellas que estén compurgando sentencia por los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal;

V. Aquellas que las autoridades nacionales competentes determinen que hayan realizado o realicen actividades que formen parte, auxilien, o estén relacionadas con los delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal; y

VI. Aquellas que omitan proporcionar información o datos, la encubran o impidan conocer el origen, localización, destino o propiedad de recursos, derechos o bienes que provengan de delitos de financiamiento al terrorismo u operaciones con recursos de procedencia ilícita, previstos en el Código Penal Federal o los relacionados con estos.

La inclusión de los usuarios de los servicios financieros en la lista de personas bloqueadas tendrá el efecto de que se suspenda la prestación del servicio o servicios que tuviere contratados, sin que lo anterior signifique la inmovilización, aseguramiento, congelamiento, confiscación o decomiso de los recursos que se encuentren en las cuentas correspondientes.

La Secretaría de Hacienda otorgará garantía de audiencia en un plazo no mayor a quince días a efecto de que la persona o su representante tratándose de persona jurídica, pueda conocer las razones de la inclusión, realizar las aclaraciones pertinentes y ofrecer los elementos de prueba conducentes.

El interesado podrá recurrir la determinación que emita la Secretaría de Hacienda ante Juez de Control, presentando los datos o medios de prueba que correspondan para la confirmación o eliminación de la inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.

Adicionalmente a la inclusión de las personas en la Lista señalada en el párrafo anterior, la Secretaría de Hacienda comunicará tal situación a la Fiscalía General de la República a efecto de que en el ámbito de su competencia determine si solicita al Juez de Control la medida de aseguramiento o providencias que correspondan conforme a los supuestos anteriormente señalados. Dicha comunicación no presupone la realización de la denuncia a la que se refiere el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Ante dicha de medida cautelar o providencia precautoria, el juez de control llamará a audiencia en que se escuchará a las partes y se resolverá lo correspondiente.

...

Se deroga

...

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2020.

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica)

Que reforma el artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Zaira Ochoa Valdivia, del Grupo Parlamentario de Morena

La presente iniciativa de ley con proyecto de decreto se suscribe con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Problemática

La preservación y el aprecio del patrimonio cultural permite a los pueblos defender su soberanía e independencia y, por consiguiente, afirmar y promover su identidad cultural.1

Para lograr la transformación del país, es imprescindible su cultura, por tal razón es necesario proteger sus manifestaciones; y es en ese orden de ideas que la presente iniciativa propone la actualización que contenga el catálogo de monumentos históricos de los bienes vinculados con la historia de la nación del siglo XX.

Argumentación

Dentro de las observaciones de la Auditoria Superior de la Federación a la Cuentas Públicas, 2013, 2014, y 2017, esta última publicada en febrero de 2019 se recomendó incluir al catálogo de monumentos históricos los bienes vinculados con la historia de la nación del siglo XX.

“Los convenios culturales de la UNESCO constituyen una plataforma mundial única para la cooperación internacional y establecen un órgano de gobierno cultural completo basado en los derechos humanos y los valores comunes. Estos tratados internacionales tratan de proteger y conservar el patrimonio cultural y natural de nuestro planeta como los yacimientos arqueológicos, el patrimonio subacuático, los fondos de los museos, el patrimonio inmaterial las tradiciones orales, por ejemplo y otras formas de patrimonio. También fomentan la creatividad, la innovación y el afloramiento de sectores culturales dinámicos”.2

“La preocupación por preservar el patrimonio cultural surgió de forma paralela en los ámbitos nacional e internacional en el siglo XIX; sin embargo, la participación de México en la conformación de la UNESCO, y la aceptación y ratificación de las convenciones internacionales en la materia, fueron sustantivas en la conceptualización del problema público, respecto de que el patrimonio cultural es un legado no renovable del pueblo de México a la cultura universal, que se encuentra amenazado por factores de deterioro endógeno y exógeno; por procesos de urbanización, industrialización y penetración tecnológica, y por fenómenos de intolerancia a la diversidad cultural.

En el siglo XX, el Estado Mexicano estableció las instituciones y los documentos normativos de la política pública de preservación del patrimonio cultural, a fin de distribuir y normar las atribuciones para la investigación, identificación, protección, conservación, restauración, mantenimiento, recuperación, promoción y difusión, con el objetivo inmediato de evitar el deterioro, la destrucción y la supresión de los bienes y las manifestaciones culturales, y con el objetivo trascendental de preservar incólume el patrimonio cultural y garantizar las condiciones para transmitirlo a las generaciones presentes y futuras”.3

No obstante lo anterior, la Auditoria Superior de la Federación ha realizado las siguientes observaciones:

“Los bienes vinculados con la historia de México del siglo XX y las manifestaciones culturales no cuentan con la protección legal de la LFMZAAH, ni con la declaratoria correspondiente.

El Gobierno Federal carece de un proyecto integral y transversal que potencie el quehacer cultural y evite la duplicidad de acciones, lo que ha generado desvinculación entre las instituciones que participan en la preservación del patrimonio.

La falta de interlocución entre los tres niveles de gobierno y la sociedad ha provocado un desarrollo urbano no planeado que afecta gravemente la permanencia del patrimonio cultural inmueble.

El sector cultural no cuenta con un programa amplio de expedición de declaratorias mixtas, como parte de una política de integración de los trabajos del INAH y el INBA para garantizar la protección jurídica del patrimonio.

El sector cultural carece de bancos de datos únicos, y de criterios generales que permitan unificar los sistemas de registro y catalogación de los bienes culturales, a fin de reorientar eficientemente las labores de gestión y resguardo patrimonial”.4

Tal y como señala la ASF para la preservación del patrimonio cultural de nuestro país, hacen mecanismos de coordinación entre las autoridades que operaron la política pública; existe desactualización del marco jurídico; ausencia de diagnósticos que permitieran conocer la magnitud de la afectación causada a los bienes y las manifestaciones culturales, así como escasez de recursos públicos disponibles, financieros, humanos y tecnológicos.

De acuerdo a nuestra legislación, el Estado tiene la obligación de preservar el patrimonio cultural, mediante la investigación, identificación, protección, conservación, restauración, mantenimiento, recuperación, promoción y difusión, a fin de garantizar las condiciones para transmitirlo a las generaciones presentes y futuras.

Dentro de la evaluación de la política pública de preservación del patrimonio cultural se señala que los bienes y las manifestaciones culturales han sido frecuentemente dañados o destruidos por negligencia; por factores de deterioro endógeno y exógeno; por procesos de urbanización, industrialización y penetración tecnológica, y por fenómenos de intolerancia a la diversidad cultural.

Consecuentemente, la actualización de nuestro marco normativo implica la necesidad de incorporar el patrimonio cultural del siglo XX y con ello la aplicación de las sanciones correspondientes que están establecidas en el mismo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo Único. Se reforman las fracciones I y III del artículo 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para quedar como sigue:

Artículo 36. Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XX , destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

II. ...

III. Los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XX que, por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país.

IV...

Transitorios

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNESCO, Declaración de México sobre las Políticas Culturales, México, 1982.

2 https://es.unesco.org/themes/proteger-patrimonio-y-fomentar-creatividad

3 https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2013i/Documentos/Auditorias/201 3_1204_a.pdf

4 Ibíd.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2020.

Diputada Zaira Ochoa Valdivia (rúbrica)

Que reforma los artículos 52 y 53 y deroga el 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Ulises García Soto, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y se deroga el artículo 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente:

Planteamiento del problema

En México mucho se ha hablado sobre la desconfianza que los ciudadanos le tienen a sus partidos políticos por no considerarse bien representados, por el mal actuar, las extorciones, los moches inocultables y su falta de compromiso con quienes los eligieron. Ello ha sido una de las exigencias de los ciudadanos por varios años, pues han demando ser escuchados, representados por políticos éticos, honrados, comprometidos, que les inspiren seguridad y confianza.

La mala reputación del sistema de partidos mexicano provoca una crisis de confianza y credibilidad en millones de mexicanos y que se ven reflejados en datos como los arrojados en “Transparencia Internacional que también emitió el barómetro de corrupción global (GCB, por sus siglas en inglés), que expuso varios porcentajes relevantes acerca de la percepción de corrupción para México en años recientes: 79 por ciento de la población la consideraba como un problema serio en 2013; 71 reportó que, de 2011 a 2013, se percibió un incremento de las prácticas corruptas y 73, que en 2013 el desempeño del gobierno fue ineficaz en su lucha contra la corrupción. El GCB (Transparency International 2013) encontró que las instituciones percibidas como corruptas o extremadamente corruptas por los mexicanos eran los partidos políticos, con 91 por ciento, la Policía, con 90, y los trabajadores públicos, con 87.”1

Los ciudadanos artos de ser representados por un mismo partido hegemónico a quien por varios años le dieron su voto de confianza, cambiaron su voto en las elecciones de 2018 por un partido llamado del cambio, por un gobierno de transformación, que prometió cambiar el fondo del sistema político, económico, social y cultural del país a través de reformas a las leyes encaminadas a conseguir un México más justo, honesto, austero, libre y democrático.

En ese sentido, en uno de los 100 compromisos establecidos por el presidente Andrés Manuel López Obrador2 referente al Congreso de la Unión para hacer cambios profundos, señaló que bajo su administración se acabaría con el llamado ¨fondo moche”, una práctica que consistía en otorgar recursos de manera discrecional a los diputados para que aprobaran el Presupuesto de Egresos de la Federación, dichas prácticas legislativas eran muy comunes durante los gobiernos neoliberales que habían imperado, sin importar la voluntad de las y los mexicanos.

Es precisamente con el objetivo de seguir fortaleciendo las acciones encaminadas a ser más eficiente la operación y funcionalidad de uno de los órganos del poder legislativo, como lo es la Cámara de Diputados desde la óptica de la austeridad republicana, es decir, de que no exista un gobierno obeso, ineficiente y oneroso cuando aún contamos con una población con más del 50% de mexicanas y mexicanos que viven en la pobreza, que esta Iniciativa busca reducir el número de diputados que no son elegidos por el pueblo, es decir, prescindir de los diputados plurinominales, para que, a partir del 2024 la composición de la Cámara de Diputados sea solo de los 300 diputados electos a través del voto directo que les brinde la ciudadanía.

Es importante recordar que con la aprobación de una nueva reforma política plasmada en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE) a finales de diciembre de 1977, se dio un cambio en el sistema de partidos a fin de que este fuera más competitivo, ya que por muchos años dominaba un solo partido político hegemónico.

Con dicha reforma se buscó la participación y ampliación del sistema de partidos en la Cámara de Diputados, incrementándose el número de ellos a 400, de los cuales 300 uninominales y 200 plurinominales, estos últimos a través de un principio de representación proporcional.

La LFOPPE busco crear un sistema mixto de representación proporcional, reduciendo los requisitos para que otros partidos obtuvieran su registro y se reconoció a varias asociaciones políticas para que en coalición con algún partido político participaran electoralmente.

En 1986 se sustituyó a la LFOPPE por un nuevo Código Federal Electoral y se aprobó otra reforma constitucional, haciendo modificaciones en la estructura electoral, en la que se aumentó el número de integrantes en la cámara baja a 200 diputados plurinominales, conservando los 300 uninominales, se dispuso que el partido mayoritario participara en la distribución de diputados proporcionales, siempre y cuando no pasara de 350 curules.3

De estas reformas nace el principio de elección por representación proporcional basado en la asignación de cargos y tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica. El objetivo de este principio es proteger la expresión electoral cuantitativa de las minorías políticas y garantizar su participación en la integración del órgano legislativo, según su representatividad.4

Actualmente en México se sigue usando este método tanto para la cámara de senadores como para la Cámara de Diputados, con el que se asigna a 32 senadores en una lista nacional; y 200 diputados en 5 listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales. La asignación de los espacios de representación se realiza a través de dos fórmulas matemáticas, cociente natural y resto mayor, definidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.5

Con la apertura de este principio de representación proporcional se dio una nueva forma de elección en la Cámara de Diputados, dando paso a la pluralidad partidista, a la reducción deliberadamente la disparidad que existía entre el porcentaje de la votación nacional que le correspondía a un partido político, sin embargo, el sistema de político y de partidos ha ido evolucionado y con ello han surgido demandas sociales que requieren nuevas reformas.

Hoy en día el principio de representación proporcional carece de legitimidad por parte del electorado, pues consideran que los diputados elegidos por ese método son impuestos por privilegio, dándole paso a la burocracia partidista y por ende al aumento del presupuesto que se le otorga al Congreso de la Unión.

La designación de los diputados por representación proporcional, no dependen de la necesidad de hacer campaña en sus distritos, de caminar con el pueblo, no se conocen las demandas del electorado de viva voz, mucho se habla de su inutilidad y solo se sabe que se eligen de una lista respectivamente.

Esta carencia de representatividad ciudadana daña y evidencia la ausencia del vínculo que los legisladores tienen con su electorado, es por ello por lo que esta iniciativa tiene por objeto, la disminución de los 500 diputados integrantes de la Cámara de Diputados a 300, eliminando a los 200 que se eligen por el principio de representación proporcional.

En ese sentido, es importante señalar que México es uno de los países con mayor número de legisladores a nivel internacional superando incluso naciones con mayor proporción territorial y número de habitantes. Actualmente ambas Cámaras de legisladores poseen 628, de los cuales 500 son diputados y 128 senadores, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México cuenta con una población de 127,000 millones de personas aproximadamente; de modo que cada legislador integrante de la Cámara de Diputados, representa aproximadamente a 254 mil habitantes, esta misma relación para el caso italiano es de 95 mil habitantes representados por cada legislador; siendo Italia el país con mayor número de diputados (630) y senadores (321) con (951 legisladores).

Asimismo, México ocupa el primer lugar con el número de más legisladores con la cantidad de 628, comparado con países similares de América Latina: Brasil con 513, Argentina con 329, Colombia con 280 y Chile con 198 legisladores. A nivel internacional México ocupa el quinto lugar, el primero lo tiene Italia con 950 legisladores, seguido por Francia 925, Alemania 709 y Reino Unido con 650 legisladores.

Cabe destacar que Estados Unidos cuenta con una población aproximada de 331 millones de personas y tiene solo 535 representantes, aproximadamente 618 mil habitantes por representante, en ese sentido, pese a que el país vecino cuenta con una población mayor a la de México, este supera con 93 legisladores más. Eso no significa que entre mayor sea el número de legisladores, mayor será la productividad, sino por el contrario, al ser más diputados se entorpece el proceso legislativo al momento de tomar decisiones relevantes para el país; de modo que no se justifica el actual principio de representación proporcional en la cámara baja, la cantidad de curules plurinominales subordinados a los intereses políticos están de más y carece de una verdadera representación de los votantes.

Tan solo en este año el poder legislativo ejerce un presupuesto de 13,540,183,960 millones de pesos, de los cuales 7,076,000,000 millones corresponden a la Cámara de Diputados, 4,085,778,000 millones a la Cámara de Senadores y 2,378,405,960 millones de pesos a la Auditoria Superior de la Federación.6

Cada diputado tiene como sueldo base o dieta 1 millón 264 mil 536 pesos, prestaciones de 292 mil 624 pesos, gratificación de fin de año por 140 mil 504 pesos y aportaciones a seguridad social por 61 mil 274 pesos, lo que significa que anualmente al erario público cada legislador le cuesta un monto de 1,853,784 pesos.7

Lo anterior representa una carga para el gasto público, que si bien, muestra el resultado del primer año de la política de austeridad del actual gobierno, en menor cantidad en comparación con los de los años anteriores, aún se pueden reducir más esos montos. En necesario replantear el funcionamiento de los órganos de gobierno, no podemos seguir cargando con erogaciones en donde se desperdician los recursos que bien podrían ser destinados a diversas causas que contribuyan a cerrar las brechas de desigualdad, a contar con una Cámara de Diputados menos robusta, eligiendo solo por mayoría relativa a 300 diputados.

Argumentos

Esta propuesta para modificar la estructura legislativa de la Cámara de Diputados, eliminando a los 200 diputados plurinominales, que son elegidos por el principio de representación proporcional, los cuales no son elegidos directamente por los ciudadanos tiene que ver con la falta de confiabilidad y legitimidad de los mexicanos, de la necesidad de una mayor participación política por parte del electorado, mayor eficiencia de los diputados y la reducción del gasto que generan.

Tanto los representantes como los representados deben asumir un rol activo en la democracia y la toma de decisiones en el país, es la ciudadanía la que cuestiona y señala de manera constante a sus legisladores porque se genera la impresión de que los recursos asignados a estos no corresponden con los resultados eficaces que se esperaría, es por ello, que se deben realizar cambios que resulten más eficaces para los intereses del pueblo.

En ese sentido, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador actual presidente de México y su movimiento de la cuarta transformación ha generado buenas expectativas sobre los mexicanos, sus acciones encaminadas a los que menos tienen y su principio de austeridad, han despertado a los ciudadanos, quienes exigen ser escuchados y representados.

Una de las acciones más celebradas por los ciudadanos es la Ley Federal de Austeridad Republicana que se define como la conducta republicana y política de Estado y sus empresas subsidiarias, así como los órganos constitucionales autónomos están obligados a acatar de conformidad con su orden jurídico para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.

La austeridad republicana exige el uso racional de los recursos públicos para eliminar prácticas de gastos excesivos para que sean canalizados a los más necesitados pues en este año atípico de gran trascendencia se requiere velar por los sectores vulnerables de la población, al tiempo que la reforma propuesta de eliminar a los diputados por representación proporcional, buscaría generar mayor confianza en el legislativo al elegir de manera directa a los representantes.

El reducir el número de diputados eliminando a los 200 plurinominales sería una medida de ahorro al erario, la disminución al costo económico que genera la clase política, se adelgazaría la nómina del congreso, se le bajaría al porcentaje que representa en el presupuesto de egresos.

Con la disminución del número de diputados de 500 a 300, es decir, sin 200 diputados plurinominales, se tendría un ahorro aproximado de 370,756,800 millones de pesos. Es importante mencionar que esta cifra solo hace referencia a lo que se les paga a los legisladores por conceptos de sus ingresos anualmente, ya que esta cifra no considera otras erogaciones indirectas inherentes a los diputados como son los sueldos de sus asesores, del personal administrativo que requieren, los servicios de agua y luz que utilizan, los diversos recursos materiales y otros gastos que, por su naturaleza, sería más complejo de calcular, pero que se advierten como parte de los ahorros que se tendrían con la reducción de 500 a 300 diputados.

De concretarse la reforma constitucional en comento, no sólo se reduciría el sueldo de los 200 diputados plurinominales, sino todo lo que implica su estancia en la cámara baja como ya se mencionó en el párrafo anterior.

El ahorro significativo, podría ser utilizado para apoyar a los grupos vulnerables, atender las emergencias sanitarias, apoyar a los que más lo necesitan a fin de establecer un estado de austeridad y bienestar igualitario.

Además del argumento de carácter económico ya mencionado, es importante señalar que la eliminación de los diputados plurinominales impactaría de manera significativa en la eficiencia de la Cámara de Diputados, ya que, al existir menos diputados de las diferentes fuerzas políticas, disminuiría la falta de consensos y los acuerdos serian asumidos con mayor facilidad, lo que se representaría una mayor eficiencia en el trabajo legislativo.

La eliminación de los diputados no elegidos por el pueblo daría mayor legitimidad a los legisladores, mayor participación política por parte del electorado, tomando en cuenta además que hoy en día la democracia demanda de una mayor participación política, donde el estado a través de sus instituciones de gobierno como es la Cámara de Diputados contribuya a la construcción de una ciudadanía activa participativa y comprometida con su país.

En conclusión, con la disminución de 500 a diputados 300, eliminando a los 200 que se eligen por el principio de representación proporcional, haría una Cámara de Diputados más representativa, eficaz, eficiente y menos costosa.

Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone el siguiente proyecto de decreto, fundando nuestro planteamiento en el:

Fundamento legal

El suscrito, en el ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 52, 53 y se deroga el artículo 54, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único: Se reforman los artículos 52, 53 y se deroga el artículo 54, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales.

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

(Se deroga)

Artículo 54. Se deroga

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá en un plazo máximo de ciento ochenta días armonizar la legislación secundaria en la materia, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 Córdova Guzmán, Jassel, & Ponce, Aldo F. (2017). Los tipos de corrupción y la satisfacción con los servicios públicos. Evidencia del caso mexicano. Región y sociedad, 29(70), 231-262. https://doi.org/10.22198/rys.2017.70.a344

2 Visto en: https://presidente.gob.mx/100-compromisos-del-presidente-andres-manuel- lopez-obrador-a-un-ano-del-triunfo/. Octubre de 2020.

3 Visto en: http://www.diputados.gob.mx/museo/s_nues12.htm. Octubre 2020.

4 Visto en: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=210. Octubre 2020.

5 Visto en: https://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/manual_sistemas.pdf. Octubre 2020.

6 Visto en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2020_111219.pdf. Octubre 2020.

7 Visto en: https://proyectopuente.com.mx/2020/09/14/
diputados-y-senadores-gastaron-mas-de-6-mil-millones-en-alimentos-mobiliario-y-herramientas-durante-2019/. Octubre 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de octubre del año 2020.

Diputado Ulises García Soto (rúbrica)

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario del partido morena de la LXIV legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Exposición de Motivos

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas, así como de los servicios relacionados con las mismas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000.

Misma, constituida por el presidente Ernesto Zedillo Ponce De León , periodo en donde el neoliberalismo tuvo oportunidad de saquear las arcas del gobierno apegada a derecho, en donde se lograron dar obras a los amigos a conveniencia, como lo marca el artículo 27 en su fracción II y III, que permite invitación mínima a tres empresas, con lo cual cumple la reglamentación y también por asignación directa que lo marca en su fracción III.

Esta ley puede y debe ser considerada una de las más observadas para el cumplimiento claro y transparente, que tiene el fin de apegado a derecho tanto la dependencia a contratar como el contratista (licitante) cumplan con las funciones por las que fueron seleccionados, siendo la licitación pública la vía adecuada para que la competencia sea igualitaria, evitando la invitación a mínimo 3 y transparentando cuando se podrá realizar la adjudicación directa, los cuales se deberán establecerse en el reglamento.

Esto con apego a derecho, beneficiando al pueblo y no intereses de unos pocos, sin partidas secretas, inflando precios para ser los seleccionados para realizar la obra, sin una observación real y explicación de la misma para que el pueblo mexicano comprenda los motivos por los cuales nuestra obra pública la está realizando una u otra empresa.

Es por ello que la opción de licitaciones públicas es la opción ideal y transparente de mostrar al pueblo mexicano que los tiempos han cambiado, que los saqueos, las malas obras y prácticas de antaño han terminado, mientras que la invitación es innecesaria si tenemos la opción de la fracción I y III justificada, si fuera el caso.

Para un desarrollo integral; es necesario recuperar la fe en los ciudadanos y también en los empresarios constructores que no han logrado obtener obras debido a que no son amigos de “tal personaje”.

Esto terminó, el cambio de gobierno no está en el nombre si no en los números, explico; según datos de la IMCO 1 para el 2018, México se encontraba en el puesto 138 de 180 países en tema de corrupción, teniendo una calificación de 28 de 100 puntos, siendo el mismo tres puntos menos que el estudio realizado en el 2017, para el año 2014 tenía 35 puntos de los 100 posibles, lo cual refiere a que mientras los años pasaban el índice de corrupción aumentaba, como se puede observar a continuación:

1. 2014- 35 puntos

2. 2017- 30 puntos

3. 2018- 27 punto lugar 138 de 180

Ahora año; 2019- actualidad y cambio de gobierno se han tenido pequeños grandes logros que están mostrando que el nuevo régimen y las políticas públicas apegadas a la transparencia sin tratos preferenciales ha permeado para que México tenga un avance de ocho lugares en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional de 2019, obteniendo el lugar 130, 2 muestro:

Nuevo Gobierno

4. 2019- 29 puntos lugar 130-180

Desde la ley se deben realizar ajustes para cerrar filas a la corrupción, las cifras no mienten, las licitaciones públicas son la práctica ideal debido a que son las que pueden garantizar que el mejor postulante sea el que obtenga el trabajo de obra y con ello garantizar que las mismas se realicen de manera correcta y sin abrir brechas de dudas e inconformidad, para ello también es necesario que lo dispuesto en esta ley se modifique a fin que temas como la convocatoria, fechas de entrega, postulados etc., no den oportunidad a que la selección de la misma beneficie a unos cuantos, se debe aplicar el tema relacionado con el nepotismo y delimitar más cada una de lo estipulado aquí para que los objetivos de la misma se cumplan cabalmente.3

Explico; si se tienen 100 postulados y se mueve la convocatoria a más requisitos muy probablemente de los 100 un 10% no tenga tiempo de cumplirlos y quedaría con una calificación menor a los 90 restantes, esta aumenta si quien convoca puede cerrar la misma antes de la fecha que se estima, existen probabilidades que un mínimo de 10% quede fuera, y si se conjugan ambas podría hablarse que un 20% como probabilidad no puedan tener posibilidades.

Aun la licitación pública sin una delimitación especifica puede ser una vía para acordar como coloquialmente se dice “por debajo del agua” hacer una convocatoria simulada, con la fracción II, del artículo 27 podemos dar la oportunidad a la selección previa de personas que no garantizamos sean idóneas, pues la ley es moldeable tanto a favor como en contra, sabiendo que se realizaran modificaciones que solo tengan anticipados con los que se tenga un acuerdo que será para beneficio personal y no para las y los mexicanos.

El claro ejemplo de la misma es “la Casa Blanca” con valor estimado de 7 millones de dólares, construida por Grupo Higa, una de las empresas que ganó la licitación; cuando los neoliberalitas se encontraban en el poder.

Empresa China Railway Construction Corporation , propiedad del gobierno chino, y en el que figuraban tres empresas mexicanas vinculadas estrechamente al PRI y al ex presidente. 4

Este ejemplo siendo el más presente y público y de dominio popular, sumado a la calificación que se tiene en tema de corrupción y el lugar de México en él, motiva a que el nuevo poder, realice prácticas que permitan mostrar que la visión de un país nuevo está en la mesa y va para arriba.

En el mismo contexto del lugar de corrupción de México a nivel mundial, se muestra que se han presentado modificaciones mínimas que han dejado que año con año aumente más el nivel de corrupción, en donde la recomendación ha sido fortalecer los mecanismos de control y equilibrio y proteger los derechos de los ciudadanos.

La obra pública a nivel federal, estatal y local será necesaria para el desarrollo de nuestro país, es por ello que el o los contratados deben cumplir los objetivos para con ello logren realizar obras de calidad, cumpliendo con las normas que marque esta ley, aunque en la redacción de la misma se logra leer como se pueden realizar tres tipos de contrataciones, la primera licitación pública, la segunda por invitación directa a por lo menos tres personas; en esta ya existe una presunción de opacidad pues no se logra garantizar que a quien se le realice la invitación sea el conveniente u óptimo para el desarrollo de la obra la cual es en beneficio o perjuicio de nuestros habitantes.

La obra pública es una de las áreas más vulnerable a ser saqueada pues la justificación para inflar los precios no es tan fácil de detectar debido a que si las obras son menores a el equivalente a diez millones de días de salario mínimo general vigente en la ciudad de México no participan testigos sociales mencionados en esta ley. Mencionado en el artículo 27 Bis

Es por ello que en el artículo 27 fracción II se debe retirar las opciones de invitación de por lo menos 3 licitantes, mientras la asignación directa; se deberá explicar y solo ocupar cuando no se logre contar con la capacidad, no existan aspirantes aptos para la tarea o la primicia de la obra a ejecutar.

Deseamos erradicar el tema de quita transparencia a las políticas públicas que pretende un desarrollo integral y da pauta a que exista duda de quien obtiene la obra es el más viable para la realización.

En el artículo 27 dice; ...Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas , mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.

A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas podrán asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de Economía, mediante reglas de carácter general y tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de la Función Pública, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.

Entonces para la contratación de los servicios se debe, seleccionar la mejor opción por lo que la licitación, es la vía para lograr conocer la factibilidad de el mejor proyecto.

Las viabilidades de los mismos deberán cumplir las características de la convocatoria y derogar por invitación o por asignación directa; permitirá una competencia sana y transparente en donde el mejor proyecto que cumpla las características de la convocatoria y lo estipulado en esta ley podrá ejecutarlo.

A continuación, se presenta los artículos a reformar, adicionar y derogar para cumplir el objetivo de licitaciones públicas, evitar nepotismo, adecuar a la nueva propuesta de contratación y evitar modificaciones que provoquen beneficio a uno o más participantes dentro de la presentación de propuesta.

La transparencia, es y será la mejor vía y opción para lograr que nuestro pueblo mexicano, este consiente que estamos trabajando para evitar los malos manejos que se tenían de manera integral.

Para quedar de la siguiente forma:

Por lo antes expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Único. Se reforman artículo 2 fracción II, VII, XII, artículo 11,12,18,27 fracción I, 27 Bis, 30, 31, 41,42,43, 60, y 83 fracción II; se derogan artículo 27 en su fracción II, 44, de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. CompraNet: el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones;

las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.

El sistema estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública, a través de la unidad administrativa que se determine en su Reglamento, la que establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga;

III. a la VI. ...

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública,

VIII. A XI

XII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y Ciudad de México conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública.

VIII. a la XI

XII. Entidades federativas: los Estados de la Federación y Ciudad de México conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 11. Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se podrán contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate, los procedimientos de selección serán por licitación pública, o adjudicación directa.

Artículo 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de la Secretaría, por la Secretaría de la Función Pública aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias.

Artículo 18. Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en sus archivos o base de datos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.

En el supuesto de que se advierta la existencia de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento, pero bajo el esquema de actualización de proyecto y no como nuevo proyecto .

Artículo 27. Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública o

II. Se deroga

III. adjudicación directa

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de Unidades de Medida Y Actualización, general vigente en Ciudad de México y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en CompraNet y se integrará al expediente respectivo.

II. Los testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría de la Función Pública.

III. La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquéllas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos.

b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;

c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad o juzgado por delitos de corrupción;

d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una Entidad Federativa durante al menos 3 años previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en México o el extranjero;

f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y

h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar. hasta en tercer grado.

Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I a la III

a) Previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad y tecnología para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio;

b)...

c)...

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener:

I a XXXII

XXXIII. Los demás requisitos generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos, deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la evaluación.

Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la Comisión Federal de Competencia, en términos de la Ley Federal de Competencia Económica. Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el la Ciudad de México elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale. En los casos de licitaciones cuyo monto sea inferior al señalado en el párrafo que antecede, la publicación previa de las convocatorias será opcional para las dependencias y entidades.

Los comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.

Artículo 41. En los supuestos que prevé el siguiente artículo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de adjudicación directa.

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

En cualquier supuesto se adjudicará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar.

En estos casos, el titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 fracción IV de esta Ley.

A los procedimientos de adjudicación directa, le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 30 de la presente Ley.

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de adjudicación directa, cuando:

I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;

II. Peligre o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;

III. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados;

IV. Se realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;

V. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador;

VII. Se haya declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia de las proposiciones;

VIII. Se trate de trabajos de mantenimiento, restauración, reparación y demolición de inmuebles, en los que no sea posible precisar su alcance, establecer el catálogo de conceptos, cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución;

IX. Se trate de trabajos que requieran fundamentalmente de mano de obra campesina o urbana marginada, y que la dependencia o entidad contrate directamente con los habitantes beneficiarios de la localidad o del lugar donde deban realizarse los trabajos, ya sea como personas físicas o morales;

X. Se trate de servicios relacionados con las obras públicas prestados por una persona física, siempre que éstos sean realizados por ella misma, sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico, o

XI. Se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos de investigación.

Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XII. Se acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación;

XIII. Cuando se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la Infraestructura nacional, y

XIV. Se trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios, planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor, debiéndose adjudicar directamente el contrato respectivo.

Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, VII y XIV de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública

Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de adjudicación directa, cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que los contratos no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los procedimientos de adjudicación directa que se fundamenten en este artículo.

La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

En casos excepcionales, el titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.

Artículo 44. Se deroga

Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados solo por causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.

Artículo 83. La Secretaría de la Función Pública conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública que se indican a continuación:

I a la V ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá 90 días para actualizar y adecuar los reglamentos apegados a la vigente ley.

Tercero. Todas las convocatorias previas a la entrada en vigor de este decreto se respetarán conforme al ordenamiento legal que lo regulaba.

Cuarto. En el reglamento se deberá establecer los criterios adicionales a los que marca esta ley en donde una obra pública se someterá a licitación pública o adjudicación directa.

Notas

1 https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/indice-percepcion-la-corrupc ion-2018-via-transparencia-internacional-2/

2 https://www.forbes.com.mx/mexico-cae-aun-mas-en-ranking-de-corrupcion-y -llega-al-lugar-138-de-180/

3 https://aristeguinoticias.com/2301/mexico/
mexico-mejora-posicion-en-indice-de-corrupcion-de-transparencia-internacional/

4 https://aristeguinoticias.com/0911/mexico/la-casa-blanca-de-enrique-pen a-nieto/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2020.

Diputado Valentín Reyes López (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, María del Carmen Quiroz Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de incautación y decomiso presuntamente ligado a la delincuencia organizada:

Exposición de Motivos

El crimen organizado es un problema legal, social, político y económico. Su importancia y dificultad no sólo radica dentro del territorio nacional, sino queatraviesafronteras que van más allá del ámbito de aplicación de la ley y, por lo tanto, vulneralos derechos humanos de la población mexicana.

México vive en una problemática delictiva que desgraciadamente amenaza la tranquilidad de la población y con ello, pone a prueba la fortaleza de sus estructuras de seguridad.

En 2015, la Comisión Interamericana para los Derechos Humanos informó que más de 25 mil niños y adolescentes trabajaban activamente con organizaciones criminales. Sin embargo, a finales de 2018, el secretario de Seguridad y Protección Ciudadana informó que la cifra aumentó en 150 por ciento.

El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada señala en el artículo 2o. que ese tipo de organización delictiva existe cuando tres o más personas se organizan para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer algún o algunos de los delitos siguientes: terrorismo, contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados y de órganos, corrupción de personas, pornografía, turismo sexual o lenocinio en contra de menores o incapaces, asalto, secuestro, tráfico de menores, robo de vehículos y trata de personas.

Derivado de lo anterior, el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador estableció una estrategia para prevenir y combatir los delitos en territorio nacional, lo que originó la creación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la Guardia Nacional.

Dicho proyecto de ley fue aprobado por unanimidad dentro del Congreso de la Unión, por lo que se creó la Guardia Nacional como institución con carácter y dirección civil. Este cuerpo de seguridad se constituyó con elementos de la Policía Federal, Militar y Naval, y cuenta con una junta de jefes de Estado Mayor compuesta por integrantes de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, y de Marina.

Sin embargo, pese a los esfuerzos realizados por el gobierno federal para combatir a los grupos delictivos, se sigue amenazando la estabilidad de las instituciones y del Estado.

De acuerdo con cifras elaboradas por la fundación internacional Insight Crime, se estima que dichos grupos introducen a territorio nacional más de 25 mil millones de dólares al año.

El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, reconoce que el narcotráfico y el crimen organizado son grandes amenazas para México, por lo que es vital combatir su estructura financiera y la corrupción política y judicial.

Ante esta situación, el Gobierno Federal ha decomisadomillones de pesos a personas relacionadas con el crimen organizado, gracias a las fuerzas federales, el Ejército, la Marina, y la Guardia Nacional.

No obstante, pese a los decomisos realizados el gobierno no puede disponer de ello, pues la mayoría de las personas no ha sido sentenciada o, en otros casos, el proceso de extinción de dominio es largo y agotador.

Con la presente iniciativa se pretende impulsar la implementación de programas sociales que coadyuben al fortalecimiento y el desarrollo del País como parte de las estrategias realizadas por el actual gobierno.

Sabedores del duro trabajo que este asunto amerita, reconocemos la amenaza que implica el crimen organizado para un régimen democrático. Por ello resulta necesario combatir el crimen organizado a través las políticas de desmantelamiento financiero.

Por lo expuesto se propone reformar el artículo 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, pues resulta importante contribuir al desmantelamiento de las estructuras financieras y la corrupción que se desprende de los diversos grupos delictivos.

Por lo anterior se propone reformar el artículo 4o. de la de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada como se observa en el siguiente cuadro:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de incautación y decomiso presuntamente ligado a la delincuencia organizada, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:

I. ...

a) y b) ...

II. ...

a) ...

b) ...

En todos los casos a que se refiere este artículo, aquellos objetos, instrumentos, productos o bienes que se encuentren incautados o decomisados ante una autoridad judicial o de investigación por estar ligados a actos de delincuencia organizada, y no sean reclamados conforme a derecho en un plazo de 60 días naturales, serán adjudicados mediante procedimiento administrativo, para ser procesados y distribuidos por el Estado, a favor de los Programas Sociales que el país requiera.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 19 de octubre de 2020.

Diputada María del Carmen Quiroz Rodríguez (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 y adiciona el 12 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Emeteria Claudia Martínez Aguilar y Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben la presente, Emeteria Claudia Martínez Aguilar y Marco Antonio González Reyes, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 y se adiciona el 12 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (Sipinna) señalan que 63 por ciento de los menores de 14 años sufre agresiones físicas y psicológicas como parte de su formación. El maltrato infantil en México es un factor determinante de la deserción escolar y una causa importante de muertes infantiles. Aquellos que se encuentran más vulnerables son los que atraviesan por situaciones de abandono o negligencia, discapacidad, desplazamiento forzado o contextos de violencia armada. La violencia se entiende como una forma de prejuicio, abuso (físico o mental) descuido o mal trato. En México, según el UNICEF, éstos son los tipos más recurrentes:

Física: Uso de la fuerza que se manifiesta en castigos corporales, formas de tortura y tratos o penas crueles.

Sexual: Utilización del menor con fines de explotación sexual, producción de imágenes, esclavitud sexual, trata o venta de niños o matrimonio forzado.

Emocional: Incluye maltratos psicológicos, abuso mental, agresión verbal y descuido emocional. Se manifiesta infundiendo miedo, en humillaciones, amenazas, menosprecio, o discriminación.

Descuido o trato negligente: Falla en la cobertura de las necesidades físicas o psicológicas de los menores, así como en la protección contra el peligro.

Prácticas perjudiciales: Normas, costumbres o leyes que son “validadas” y que se traducen en actos que pueden afectar la integridad física o emocional de los menores.

Institucional: Daños directos o indirectos causados por omisiones o por no aplicar adecuadamente las leyes o reglamentos que prevengan y combatan la violencia.

En el ámbito internacional, la OMS reporta que aproximadamente 20 por ciento de las mujeres y de 5 a 10 por ciento de los hombres manifiestan haber sufrido abusos sexuales en la infancia. La misma OMS señala que 23 por ciento de las personas de ambos sexos refieren maltratos físicos cuando eran niños, mientras que otros niños son objeto de maltrato psicológico o emocional y desatención; y calcula que cada año mueren por homicidio 34 mil menores de 15 años.

Abuso sexual

Cada año, más de 4.5 millones de niñas y niños son víctimas de este delito en México, lo cual hace que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos lo coloque en el primer lugar mundial en este delito. Sin embargo, de acuerdo con el Colectivo contra el Maltrato y Abuso Sexual Infantil, esa cifra es poco realista porque sólo se denuncia 1 de cada 100 casos de abuso sexual infantil y, de éstos, únicamente el 1.5 por ciento llega a juicio. En 2019 hubo 3 mil 461 denuncias por violación equiparada, un aumento de 15 por ciento respecto a 2018. En 2015 hubo 2 mil 81 presuntas agresiones de este tipo; para 2018, el número se elevó a 2 mil 962, y en 2019 fueron 3 mil 461 los actos violentos. En las leyes mexicanas, el abuso sexual de niñas, niños y adolescentes se considera como delito no grave, difícil de comprobar y prescribe a los pocos años. Según especialistas, un niño toma en promedio 20 años en poder hablar de la violación que sufrió, pero los códigos penales de México permiten que este delito prescriba a los 5 o 10 años. El 75% del abuso sexual infantil ocurre en entornos familiares, y el dato más alarmante es que sólo un 2% de los casos se denuncia, los principales agresores suelen ser los padres biológicos, padrastros, hermanos, abuelos, tíos, sobrinos, primos. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Transparencia, informó que entre enero de 2012 y el 15 de agosto de 2018 fueron presentadas un total de 637 denuncias por abuso sexual en las escuelas de la Ciudad de México. Los datos revelados por la organización Early Institute señalan que entre 2015 y 2017 murieron 6 niñas y niños por agresiones sexuales en México: cinco de ellos tenían entre cero y cinco años, y uno más entre 6 y 12. Otros 38 murieron por síndrome del maltrato en el mismo periodo: 37 tenían entre 0 y 5 años, y uno de entre 6 y 12.

Violencia doméstica o familiar

Seis de cada 10 menores de entre 1 y 14 años han sufrido “disciplina violenta” a nivel familiar, según el UNICEF. La violencia dirigida a la niñez siempre ha estado justificada, desde creencias religiosas, medidas disciplinarias, mejoramiento de la raza, hasta el sentido de poder y pertenencia que los padres y las madres piensan que tienen sobre sus hijas e hijos. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Niñas, Niños y Mujeres, el castigo corporal que incluye manazos, pellizcos o nalgadas, es una práctica que aún es “aceptada socialmente” y visto como un método de disciplina infantil. Casi 4 de cada 10 madres y 2 de cada 10 padres, sin importar el ámbito de residencia, admiten haberle pegado a su hija o hijo cuando sintieron enojo o desesperación. Durante la pandemia por el Covid-19; de acuerdo con las cifras oficiales reportadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), sólo en marzo las llamadas procedentes incrementaron 23 por ciento respecto de febrero. Por su parte, el Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública reportó un aumento de 32 por ciento en el mismo lapso sólo en la Ciudad de México. El primer pico de interés por arriba de la media para las consultas sobre violencia en casa inició el 24 de abril. Y fue durante el mes de mayo, que se llegó al pico máximo de búsquedas sobre violencia en casa. Del 5 al 13 de mayo la tendencia se mantuvo en límites por arriba de los 75 puntos, el interés más alto y prolongado del año (Ficha de asesoría de violencia familiar, Redim, http://www.derechosinfancia.org.mx/fichasdeasesoria/violenciafamiliar.h tml).

Violencia en adolescentes

Seis de cada 10 adolescentes agredidos en espacios educativos son hombres, siendo las principales agresiones físicas:

Cuarenta y cuatro por ciento agresiones verbales, 56 agresiones físicas como golpes, patadas y puñetazos. 32.8 de los adolescentes entre 15 y 17 años ha sufrido alguna forma de violencia sexual y 4 de cada 10 probables violaciones sucedieron en sus entornos más cercanos y cotidianos. La mayoría de los hechos violentos no se denuncian. Un bajo porcentaje (3.3) de mujeres entre 15 y 17 años que sufren algún tipo de violencia presentó alguna queja o denuncia ante alguna dependencia, asociación o institución privada.

En áreas urbanas el testimonio de adolescentes entre 12 y 17 años revela que los tipos de violencia más comunes en espacios públicos como mercados, parques o calles son robos sin violencia, discriminación, daño intencional de pertenencias, robo con violencia, violencia física con daños. las mujeres tienen mayor propensión a ser víctimas de discriminación, robo sin violencia y tocamientos indeseados de sus compañeros.

Homicidio

Las cifras sobre la forma más extrema de violencia, que se traduce en un homicidio, indica que cada día, en México son asesinados cuatro niñas, niños y adolescentes. En México cada dos días un menor es asesinado por sus padres, con base en estadísticas de 2012 a 2017. Una base de datos de homicidios a partir de las actas de defunción que procesa el Instituto Nacional de Estadística y Geografía revela que en ese periodo fueron asesinados casi 2 mil 600 menores de 15 años, 42 por ciento de ellos a manos de algún familiar, en sus hogares o por maltrato. Padres, madres y padrastros son los principales agresores. Alguna de estas tres figuras aparece como victimario en 8 de cada 10 de los homicidios de niños y niñas entre 0 y 14 años. Tíos, abuelos y hermanos también aparecen en las estadísticas, aunque fueron perpetradores de los crímenes en menor medida.

Por otro lado, según las estadísticas del UNICEF, 8 de cada 10 de las defunciones por homicidios son de adolescentes hombres cuyas edades oscilan entre los 12 y 17 años. La mitad de estas muertes suceden en la vía pública.

Feminicidio y defunciones femeninas con presunción de homicidio

En México, cada 3.7 días una niña es víctima de feminicidio, según los datos oficiales del SESNSP. Se trata de un aumento en la incidencia de 10 por ciento, respecto a 2018, con 88 casos. En 2016 se registraron 642 feminicidios. De ese total, 54 tenían entre 0 y 17 años. Para 2017, esos números aumentaron a 765 y 66, respectivamente. Las cifras pasaron a 912 y 88 durante 2018.

Los datos del SESNSP revelan que, si se considera el número de víctimas sin importar edad, el feminicidio se incrementó 136 por ciento en el periodo señalado. Esta tendencia al alza en el delito también se ve reflejada en el número de carpetas iniciadas en las 32 entidades federativas, pues de 2015 a 2019 las procuradurías estatales indagaron 411, 602, 741, 891 y 976 casos, sucesivamente. Esto representa un alza de 137 por ciento en la incidencia a cinco años.

Según un análisis realizado por ONU Mujeres en diciembre del 2018 de menores de 18 años entre 1990 y 2016 muestra que en el país la tasa de defunciones femeninas con presunción de homicidio (DFPH) por 100 mil niñas y adolescentes ha fluctuado entre 1 y 1.9 a lo largo del periodo. Es preocupante que, de 2011 a 2016, el porcentaje de necropsias practicadas a niñas menores de cinco años sea el más bajo en el país, considerando que el Estado tiene la obligación de proteger a los niños y las niñas. Las niñas menores de cinco años son las que presentan los niveles más altos de violencia familiar en el periodo 2011- 2017. En las DFPH de niñas y adolescentes, el medio más utilizado, tanto en la vía pública como en el hogar, es el arma de fuego: una de cada dos de las DFPH ocurre en la vía pública y una de cada cuatro en el hogar. Asimismo, en el hogar, el segundo medio más utilizado fue el ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento e inmersión, utilizados en una de cada cuatro.

Observaciones de la CDN

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), en el artículo 19 define violencia como “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual”.

La observación general número 8 reconoce el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, destaca la obligación de todos los Estados Parte de actuar rápidamente para prohibir y eliminar todos los castigos corporales y todas las demás formas de castigo crueles o degradantes de los niños y esbozar las medidas legislativas y otras medidas educativas y de sensibilización que los Estados deben adoptar. Comité ha observado que en muchos Estados hay disposiciones jurídicas explícitas en los códigos penal o civil (de la familia) que ofrecen a los padres y otros cuidadores una defensa o justificación para el uso de cierto grado de violencia a fin de “disciplinar” a los niños. Hay que garantizar que la ley defienda el interés superior de los niños afectados en particular cuando los autores son los padres u otros miembros cercanos de la familia. La primera finalidad de la reforma de la legislación para prohibir los castigos corporales de los niños en la familia es la prevención. El comité propone la investigación mediante entrevistas con los niños, sus padres y otros cuidadores, en condiciones de confidencialidad y con las salvaguardias éticas apropiadas, reviste importancia fundamental para evaluar exactamente la prevalencia de esas formas de violencia en la familia y las actitudes hacia ellas. El comité subraya también en la observación general número 5 la importancia de que exista una vigilancia independiente de los progresos logrados en la aplicación por parte, por ejemplo, de los comités parlamentarios, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones académicas, las asociaciones profesionales, los grupos de jóvenes y las instituciones independientes que se ocupan de los derechos humanos. En México el 26 de noviembre de 2019, por unanimidad, con 114 votos, el Senado de la República aprobó un dictamen sobre Castigo Corporal, cuyo objetivo es prohibir su uso, como método correctivo o disciplinario a niñas, niños o adolescentes.

La observación general número 13, sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia , existe y evalúa debido a la alarmante magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los niños. Esta observación afirma que es preciso reforzar y ampliar masivamente las medidas destinadas a acabar con la violencia para poner fin de manera efectiva a esas prácticas, que dificultan el desarrollo de los niños y la posible adopción por las sociedades de medios pacíficos de solución de conflictos. La crianza del niño en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta. La OG en tema jurídico afirma que las garantías procesales se han de respetar en todo momento y lugar. En particular, todas las decisiones que se adopten deben obedecer a la finalidad principal de proteger al niño, salvaguardar su posterior desarrollo y velar por su interés superior (y el de otros niños, si existe un riesgo de reincidencia del autor de los actos de violencia); además, hay que procurar que la intervención sea lo menos perjudicial posible, en función de lo que exijan las circunstancias. Muchos planes nacionales de acción adoptados por los Estados Parte a fin de hacer efectivos los derechos del niño incluyen medidas para prohibir, prevenir y eliminar toda forma de violencia contra los niños. Esos planes de acción, aunque contribuyen al disfrute de los derechos del niño, han tropezado con numerosas dificultades en su ejecución, vigilancia, evaluación y seguimiento. Una de ellas, por ejemplo, es su frecuente desvinculación de las políticas, los programas, el presupuesto y los mecanismos de coordinación generales en materia de desarrollo. Para que pueda disponerse de un instrumento más viable y flexible, el comité propone la creación de un “marco de coordinación de la lucha contra la violencia hacia los niños” para todas las medidas basadas en los derechos del niño y encaminadas a proteger a los niños contra la violencia en todas sus formas y respaldar la creación de un entorno protector. El marco de coordinación puede constituir una referencia común y un mecanismo de comunicación entre los ministerios y también para los agentes estatales y de la sociedad civil a todos los niveles con respecto a las medidas necesarias, en toda la gama de medidas y en cada una de las etapas de intervención indicadas en el artículo 19. Ello puede fomentar la flexibilidad y la creatividad y permitir la formulación y la aplicación de iniciativas impulsadas al mismo tiempo por los poderes públicos y la comunidad, pero inscritas en un marco general coherente y coordinado; formular planes y estrategias correspondientes a aspectos específicos de la convención (por ejemplo, la justicia de niños, niñas y adolescentes o la primera infancia). Está OG hace muchos desgloses de características que deben tomarse en cuenta para optimizar los sistemas de justicia, siempre priorizando la humanidad de los NNA. En México la falta de la firma y ratificación del tercer protocolo facultativo, aunado a un pobre sistema de denuncia para NNA, dificulta el seguimiento de casos de violencia contra NNA, no hay en México una vía de acceso que facilite a los NNA la denuncia en favor de sus derechos.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

El artículo 12 dice: “Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables”. Sin embargo, las ambigüedades de este artículo dificultan que los casos de violencia contra NNA lleguen a un proceso de protección y seguimiento. La LGDNN dice en el capítulo octavo, “Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal”, artículo 47, que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; La corrupción de personas menores de dieciocho años de edad, lo cual aclara que las autoridades también tiene responsabilidad en la realización de denuncias y el seguimiento en favor de la seguridad de NNA. En el título quinto, “De la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes”, en el capítulo segundo, “de las procuradurías de protección”, se establece claramente que deberán actuar articuladamente los sistemas de protección de NNA (DIF, Sipinna) en favor de la protección y restitución de los derechos de NNA y que tanto éstas como las Entidades Federativas deben contar con procuradurías de protección que podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables. Si bien en el artículo 122 se mencionan obligaciones como: Informar, Coadyuvar, Supervisar y dar seguimiento a los procesos de investigación correspondiente y en la relación directamente con la víctima así como promover la participación de los sectores público, social y privado en la planificación y ejecución de acciones a favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes en la LGDNNA existe un déficit claro en materia de las denuncias , y de las instancias para proveer a la ciudadanía, incluidos los NNA con la información y los instrumentos de denuncia que faciliten en proceso primero de la denuncia. La falta de sensibilización de los servidores públicos, el exceso de burocracia y papeleos, la revictimización y las áreas grises en las Leyes propician espacios poco seguros para iniciar un proceso de denuncia, aunado a la falta de lenguaje accesible para los NNA son deficiencias que se reflejan en el incremento de casos de violencia no denunciados año con año, además de que las estadísticas reflejan que incluso cuando se abre una carpeta por denuncia, los seguimientos disminuyen antes de llegar a una resolución legal en favor de la víctima.

En la LGDNNA, art. 12, se escribe lo siguiente; Es obligación de toda persona que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables. Sin hacer mención la obligación de reportar casos a profesionales en contacto con niños. Sin embargo, en la LGDNNA, los profesionales de salud y educación deben tomar medidas para la detección de casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes. Por ello resulta necesario traer a la lectura los artículos siguientes de esta misma ley:

• Salud. Artículo 50; Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:(inciso XIV) Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de víctimas de delitos o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia.

• Educación. Artículo 57, se escribe; Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán la consecución de una educación de calidad y la igualdad sustantiva en el acceso y permanencia en la misma, para lo cual deberán: (incisos IX, XI Y XII); Implementar mecanismos para la atención, canalización y seguimiento de los casos que constituyan violaciones al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes, Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia contra niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos; Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Por otra parte, la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñez y Adolescencia, a la letra del artículo 122 de la LGDNNA, se enuncia, que; en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes; (inciso V) Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuman constitutivos de delito contra niñas, niños y adolescentes.

Es importante traer a colación lo descrito en la LGV sobre el proceso de denuncia:

Articulo 106. El ingreso de la víctima en el registro se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos, y, continua la cita, en el artículo 107; Toda autoridad que tenga contacto con la víctima, estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración. El Ministerio Público, los defensores públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las comisiones de derechos humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración. Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, entre las cuales, en forma enunciativa y no limitativa, se señalan las siguientes: I. Embajadas y consulados de México en el extranjero; II. Instituciones de salud y educación, ya sean públicas o privadas; III. Institutos de mujeres; IV. Albergues; V. Defensoría pública, y VI. Síndico municipal.

De acuerdo a las facultades de la Guardia Nacional, en la Ley de la Guardia Nacional art. 60, se lee, que; Son deberes del personal de la Guardia Nacional: (inciso III), Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos por algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho.

Ligado a lo anteriormente mencionado, y haciendo una revisión tomando como eje los artículos citados 50, 57 y 122 de la LGDNNA, en la Ley de Asistencia Social, la Ley de la Policía Federal, la Ley General de Educación, la Ley General de Salud, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, no se encontró nada al respecto, que pudiera conectar con la LGDNNA, la denuncia, reporte o canalización de casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes

A fin de trazar una ruta para homologarse con todos los instrumentos de ley citados y servidores públicos, así como de servicios públicos, es necesario de:

A. Adicionar el artículo 12 de la LGDNNA, la obligación específica a servidores públicos la obligación de reportarlos a las autoridades correspondientes.

B. Agregar el artículo 12 Bis. En él se menciona la obligatoriedad de las procuradurías de protección, federal, estatal y municipal de establecer mecanismos para que cualquier persona, profesionales de primer contacto, así como niñas, niños y adolescentes, puedan hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos presuntamente constitutivos de violaciones a los derechos enunciados en la LGDNNA.

A continuación, mostramos un cuadro comparativo de las reformas propuestas:

Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 12 y adiciona el 12 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el artículo 12 y se adiciona el 12 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 12. Es obligación de toda persona, incluidos servidores públicos, que tenga conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que sufran o hayan sufrido, en cualquier forma, violación de sus derechos, hacerlo del conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente y, en su caso, instrumentar las medidas cautelares, de protección y de restitución integrales procedentes en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 12 Bis. Las Procuradurías de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes u homologas; federal,, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, garantizarán el establecimiento de los mecanismos necesarios para que cualquier persona, profesionales de primer contacto, así como niñas, niños y adolescentes, puedan hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los hechos presuntamente constitutivos de violaciones a los derechos establecidos en la presente ley.

Asimismo, lo anterior se garantizará conforme al artículo 70 y al capítulo décimo séptimo de esta misma ley, la Ley General de Víctimas y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública mismas que podrán utilizarse de manera supletoria en los casos que se requería, mediante el mecanismo que el reglamento establezca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2020.

Diputados:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena y de Encuentro Social

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el curso de la de la presente Legislatura, en la Cámara de Diputados ha sido patente el interés de los distintos Grupos Parlamentarios para hacer evolucionar los centros de estudio con los que actualmente cuenta y transformarlos en institutos, cuyo perfil de alta especialidad e independencia técnica les constituya como coadyuvantes eficientes para el mejor desempeño de las potestades constitucionales de esta Cámara.

Al respecto, se han presentado iniciativas por diversos grupos parlamentarios cuyo objeto coincide en transformar el actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en un instituto de estudios de la hacienda pública, que fortalezca sus funciones como órgano técnico de la Cámara dedicado al apoyo de las tareas legislativas.

De igual forma, en varios instrumentos legislativos se ha propuesto que los diversos centros dedicados al análisis de las distintas materias que abordamos en nuestro trabajo cotidiano sean conjuntados en un único Instituto de Estudios Parlamentarios, que articule su labor para potenciar sus resultados.

En esa transformación de los órganos de apoyo intelectual de esta Cámara, es sustancial que el actual Centro de Estudios para el logro de la Igualdad de Género evolucione también para convertirse en un Instituto, encargado de garantizar que la perspectiva de género se mantenga como un enfoque transversal en el desarrollo de los estudios, análisis, consultas y demás labores que desarrollan los órganos auxiliares y, de esa forma, impacte positivamente en nuestra función legislativa.

Las iniciativas referidas, son las siguientes:

I. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada el día 8 de abril de 2019, por la diputada María Marcela Torres y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, con el propósito de crear el Instituto de Integridad y Equidad Presupuestaria del Congreso de la Unión.

II. Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada el día 25 de octubre de 2019, por el diputado Alfonso Ramírez Cuellar y la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de MORENA, a fin de crear una instancia que se complemente con las facultades del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas establecidas en el Estatuto de Organización Técnica, administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y con lo que establece el Fondo Monetario Internacional, la OCDE y los casos de éxito internacional económicamente para enfrentar los fenómenos económicos futuros.

III. Iniciativa que expide la Ley del Instituto de la Hacienda Pública y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el día 31 de octubre de 2019, por el diputado Mario Delgado Carrillo del Grupo Parlamentario de MORENA, con el propósito de crear o establecer un órgano técnico de la Cámara de Diputados, que tiene por objeto coadyuvar para el ejercicio eficaz de las facultades constitucionales del Congreso de la Unión en las materias hacendaria y presupuestaria.

IV. Iniciativa que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el día 26 de noviembre de 2019, por la diputada Soraya Pérez Munguía del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para establecer una entidad con carácter consultivo adscrita a la Cámara de Diputados, denominado Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados y con ello contribuir a la confianza y a la credibilidad financiera, fiscal y macroeconómica del gobierno federal.

V. Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el día 20 de junio de 2019, por la diputada Martha Tagle Martínez del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en donde ese contempla incluir la creación de un Consejo Fiscal, mediante la fusión del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas con la dirección de Finanzas del Instituto "Belisario Domínguez".

VI. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo, el 15 de enero de 2020, en cuyo contenido propone la evolución de los centros de estudio hacia el Instituto de Estudios Parlamentarios.

VII. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública de la Cámara de Diputados, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el día 11 de febrero de 2020, por la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para crear y regular dicho Instituto.

VIII. Iniciativa con proyecto de Decreto que expide la Ley del Consejo Fiscal Mexicano y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley Orgánica del Congreso, presentada el día 15 de julio de 2020, por integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, encabezados por la diputada Verónica Juárez Piña, para crear un órgano de apoyo llamado Consejo Fiscal Mexicano.

En dichos instrumentos pueden reconocerse temas comunes que facilitan los acuerdos entre las distintas fuerzas políticas, aunque también disensos que bien pueden ser conciliados en un esfuerzo de análisis y discusión entre los éstas.

En función de ello, coincidimos en la oportunidad de modificar el ordenamiento jurídico que rige la organización y funcionamiento del Congreso de la Unión, en la parte correspondiente a esta Cámara de Diputados, para ordenar la reestructuración de los actuales centros de estudio a Institutos formados bajo las características de alta especialización e independencia técnica en el ejercicio de sus funciones, mismas que estarán definidas en los ordenamientos jurídicos correspondientes.

Por otra parte, quienes signamos el presente instrumento legislativo, somos conscientes de que en nuestra Ley Orgánica persiste una disonancia normativa que genera dudas al momento de integración de los órganos de gobierno de la Cámara, cuando ésta queda conformada bajo ciertas condiciones de representación política.

Nos referimos a la contradicción subyacente entre el numeral 8 del artículo 17 y el numeral 3 del artículo 31. El primero, dispone expresamente:

8. En ningún caso la presidencia de la Mesa Directiva recaerá en el mismo año legislativo, en un diputado que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política.

Mientras que el segundo, establece:

3. Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

Al inicio de la presente Legislatura, bajo un análisis técnico, la Junta de Coordinación Política quedó integrada en términos de lo dispuesto por el artículo 31. Es así como se resuelve esa disonancia una vez realizada una interpretación armónica de las normas que rigen nuestra organización y trabajo parlamentario.

Ante ello, para evitar controversias futuras que tensionen los acuerdos de articulación de nuestros órganos de gobierno al inicio de cada legislatura, en la presente iniciativa proponemos armonizar los textos legales antes citados.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 17, numeral 8, y 31, numerales 3 y 4; se derogan los numerales 3 y 4 del artículo 49; se adiciona una Sección Quinta al Capítulo Séptimo del Título Segundo, recorriendo el texto de la actual Sección Quinta para pasar a ser Sexta; y se adiciona un artículo 55 bis, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 17.

1. …

2. …

3. …

4. …

5. …

6. …

7. …

8. La Presidencia de la Mesa Directiva no podrá recaer en el mismo año legislativo en un diputado o diputada que pertenezca al Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Política, salvo que éste cuente por sí mismo con mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.

ARTÍCULO 31.

1. …

2. …

3. La Presidencia de la Junta de Coordinación Política recaerá, por la duración de la Legislatura, en el Coordinador o Coordinadora de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.

4. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por las coordinadoras y coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados el día en que se informe de su constitución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 de esta Ley. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.

Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios

Artículo 49.

1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:

a) a f). …

2. …

3. Se deroga.

4. Se deroga.

Sección Quinta
De los Órganos de Análisis e Investigación Parlamentaria

Artículo 55 Bis.

1. La Cámara de Diputados contará con tres instancias de apoyo técnico y analítico para el mejor ejercicio de sus funciones: el Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, el Instituto de Estudios Parlamentarios y el Instituto de Estudios para el logro de la Igualdad de Género.

2. El Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, será un órgano de alta especialidad que tendrá por objeto coadyuvar para el ejercicio eficaz de las facultades constitucionales del Congreso de la Unión en las materias hacendaria y presupuestaria. El Instituto en todo momento funcionara? y tomara? sus decisiones de forma objetiva, con transparencia metodológica, apartidista e independiente, así como con una visión estratégica a largo plazo de la política fiscal y el desempeño integral de la economía.

3. Los servidores públicos del Instituto deberán cumplir con perfiles académicos especializados en las materias de economía, finanzas públicas, administración pública, contaduría o materias afines. Su estructura orgánica, atribuciones, así como los lineamientos para su operación y funcionamiento estarán definidos en su propia Ley, así como en las metodologías y normatividad emitida por el Instituto.

4. El Instituto de Estudios Parlamentarios estará dedicado a los estudios parlamentarios, de constitucionalidad e impacto normativo, económicos, políticos y sociales, internacionales, así como de administración de datos, y coadyuvará en las tareas de formación y capacitación de legisladores, legisladoras y personal técnico de la Cámara.

5. El Instituto de Estudios para el logro de la Igualdad de Género es un órgano de apoyo técnico apartidista, conformado por especialistas en la elaboración de estudios, análisis e investigaciones con perspectiva de género, que busca contribuir y enriquecer el trabajo de las y los legisladores con el objetivo de impulsar el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres.

6. Los órganos de dirección de los institutos serán electos por la mayoría calificada de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, la que definirá su proceso de selección mediante convocatoria pública nacional. El proceso de evaluación de los candidatos será público y las entrevistas serán televisadas en el Canal del Congreso.

7. La integración, operación y funcionamiento de cada instituto se establecerá en el orden normativo que al efecto se expida. Su cuerpo de investigación será parte del Servicio Civil de Carrera, en los términos de la normatividad aplicable.

Sección Sexta
Disposiciones Generales

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Congreso de la Unión.

Segundo. Una vez que entre en vigor la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, éste dispondrá de los recursos humanos, económicos y materiales que corresponden al actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en los términos y plazos de la normatividad que se emita. En tanto eso suceda, el actual Centro de Estudios de las Finanzas Públicas continuará en funcionamiento, de acuerdo con las atribuciones conferidas en la normatividad vigente.

Los servidores públicos de carrera que a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública se encuentren adscritos al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, pasarán a formar parte del Instituto de Estudios de la Hacienda Pública, conforme a las necesidades del servicio, y con base en la normatividad, estructura y organización que a este instituto le corresponda.

Tercero. Una vez que entre en vigor el orden normativo del Instituto de Estudios Parlamentarios, la Cámara de Diputados dispondrá lo necesario para el traslado al Instituto de los recursos humanos, materiales y económicos de los actuales centros de estudio, con excepción de los correspondientes al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y al Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género.

Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la Ley del Instituto de Estudios Parlamentarios, la Cámara de Diputados hará las modificaciones correspondientes al Estatuto de Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, para estos efectos.

Los servidores públicos de carrera que a la fecha de entrada en vigor de la Ley del Instituto de Estudios Parlamentarios se encuentren adscritos a los actuales centros de estudio, salvo los del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género, pasarán a formar parte del Instituto de Estudios Parlamentarios, conforme a las necesidades del servicio y con base en la normatividad, estructura y organización que a este instituto le corresponda.

En tanto sucede todo lo anterior, los actuales centros de estudios continuarán en funcionamiento, de acuerdo con las atribuciones conferidas en la normatividad vigente.

Cuarto. Una vez que entre en vigor el orden normativo aplicable al Instituto de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género, éste dispondrá de los recursos humanos, económicos y materiales que corresponden al actual Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género, en los términos y plazos de la normatividad que se emita. En tanto eso suceda, el actual Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género continuará en funcionamiento, de acuerdo con las atribuciones conferidas en la normatividad vigente.

Los servidores públicos de carrera que a la fecha de entrada en vigor del orden normativo aplicable al Instituto de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género se encuentren adscritos al Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género, pasarán a formar parte del Instituto, conforme a las necesidades del servicio, y con base en la normatividad, estructura y organización que a este instituto le corresponda.

Quinto. Las personas servidoras públicas adscritas a los centros de estudios de la Cámara de Diputados, que a la fecha del inicio de vigencia de las leyes que regulen los institutos creados por el presente Decreto tengan el carácter de servidores públicos de carrera, debidamente aprobado por el Consejo Directivo del Servicio de Carrera, les será respetado su nombramiento obtenido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de octubre de 2020.

(Rúbricas)


Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Marco Antonio González Reyes. (Rúbrica)
Inklusion
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