Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5630-II, miércoles 14 de octubre de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5630-II, miércoles 14 de octubre de 2020
Que reforma los artículos 191 y 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Marivel Solís Barrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o. y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), pertenecientes a la Agenda 2030, en su objetivo “Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación”, plantea aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a internet.1
Cabe destacar el artículo sexto constitucional, en apartado b, materia de radiodifusión y telecomunicaciones, la fracción II establece que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.
Por ello, el 14 de junio de 2014 , en el Diario Oficial de la Federación, fue publicada la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que tiene el objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores.
Ante la reforma de 2014, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), se constituyó como un órgano autónomo con la competencia regulatoria y económica en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión en nuestro país, para que produzca beneficios que justifiquen los costos de aplicación. Por lo consiguiente, en el Estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre las telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017 se reconoce los esfuerzos de México para fomentar un mercado de telecomunicaciones más competitivo, lo cual beneficia a las empresas y a los consumidores.2
A consecuencia de lo anterior, la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019, afirma que el país contaba con 86.5 millones de usuarios de telefonía móvil, lo que representa 75.1 por ciento de la población de 2019. Esas cifras representan un incremento de 3.6 puntos porcentuales respecto de 2015. Además, la proporción de usuarios con celular inteligente creció de 65.1 por ciento en 2015 a 88.1 por ciento en 2019. Lo anterior, pone de manifiesto la relevancia del uso de telefonía móvil en México y creciente adopción de tecnologías por parte de los usuarios, ya que nueve de cada diez de ellos, poseen un celular inteligente.
Entre mayor número de usuarios que disponen de un teléfono celular inteligente aumenta la proporción de usuarios de internet en el país, es decir, siete de cada diez personas acceden a internet. El año pasado, el celular inteligente fue el dispositivo más utilizado para conectarse a internet con 95.3 por ciento de los usuarios, 33.2 por ciento de ellos por medio de una computadora portátil y 28.9 por ciento utilizó una computadora de escritorio. Asimismo la ENDUTIH 2019, dio a conocer que la mayoría de los usuarios de internet en 2019 lo utilizan para entretenimiento, obtención de información y comunicarse.
Asimismo, Cisco estima que en México la población será de 132.8 millones para 2023, frente a 126.2 millones en 2018. Por ello, estima que habrá 102.6 millones de usuarios móviles totales (77 por ciento de la población) para 2023, frente a 94.2 millones (75 por ciento de la población) en 2018.3
Ante ese panorama, el IFT ha emprendido una serie de acciones para armonizar el uso de los 584 megahercios (MHz) del espectro electromagnético asignados para la provisión de servicios de la banda ancha móvil en México. En la actualidad, la distribución del espectro en México se encuentra entre los operadores móviles AT & T, Altán Redes, Telcel y Telefónica Movistar.
El IFT, a través de las compañías pone a disposición de los usuarios hacerse de diversos servicios de telecomunicaciones, mediante esquemas de servicios de telefonía móvil e internet móvil que puede ser renta mensual, minutos de voz incluidos, SMS, MB, redes sociales y otros. Los esquemas pueden ser diferentes tipos de esquemas pospago y prepago.
Refiriéndonos al caso del esquema de prepago, es la contratación de los servicios mediante el abono de saldo a través de tarjetas telefónicas prepagadas o por cualquier otro medio establecido: recarga electrónica, u otro medio que establezca la operadora móvil previamente.
Es importante considerar que, en 2018, los 121 millones de líneas móviles en servicio, 81 por ciento de los usuarios utilizaban esquemas de prepago.4 Hasta la fecha, las compañías ofrecen 19 esquemas de prepago de telefonía móvil, lo que 68 por ciento de los esquemas ofertados son de consumo bajo demanda, es decir, el consumo de minutos de voz, SMS y MB se debita del saldo de la recarga realizada. Y, 33 por ciento de los esquemas ofertados, a partir de un cierto monto de recarga, incluyen una canasta de servicios de minutos de voz, SMS, MB y/o MB para uso de redes sociales.
Asimismo, el IFT vigila el cumplimiento de los derechos de los usuarios ante la prestación de servicios de las compañías. Por ello, en el artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece diversos derechos de los usuarios, entre otros, la fracción XVI especifica lo siguiente:
“XVI. A que, en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha;”
Ese texto normativo permite diversas interpretaciones sobre la vigencia del uso del servicio de telecomunicaciones prestados por las compañías, por lo que la misma temporalidad de expiración que es cambiante entre compañías. Lo anterior no permite un ejercicio del derecho a la continuidad del servicio de los usuarios en los esquemas de prepago en la telefonía móvil.
Además, el IFT observó que más de 45 por ciento de los usuarios de prepago pertenecen al grupo de menor ingreso, mientras que 50 por ciento de los usuarios de pospago pertenecen al grupo de mayor ingreso.5
Igualmente, el Instituto identificó que el uso de teléfono móvil inteligente predomina en los grupos de ingreso medio y alto, mientras que en el grupo de ingreso bajo existe una proporción muy similar entre el uso de teléfono móvil inteligente y teléfono celular común.
Desde 2016, los esquemas de prepago han reducido sus días de vigencia afectando a los usuarios de menor ingreso. Ante ello, se muestra una comparativa de la evolución de los días de vigencia por recarga de compañías preponderante o agente tenga poder sustancial en el mercado en la telefonía móvil en la nación.6 Con respeto a la recarga de 20 pesos las compañías disminuyeron los días de vigencia de siguiente manera:
En lo que se refiere a las recargas de 50 pesos, las compañías redujeron los días de vigencias como se muestra enseguida:
En la recarga de 100 pesos, las compañías redujeron los días de vigencia de la siguiente forma:
En el caso de las recargas de 200 pesos, las compañías redujeron, mantuvieron o aumentaron los días de vigencia de la siguiente forma:
En el único caso, en la recarga de 200, la mayoría de las compañías aumentaron los días de vigencia del servicio de la siguiente manera:
Por último, las recargas de 500 pesos, los días de vigencia redujeron de siguiente manera:
Utilizando las referencias anteriores, Estudio de la OCDE sobre las telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017 afirma que la compañía Weex ofrece a los clientes de prepago la posibilidad de crear, de manera flexible, sus propios “planes”, de acuerdo con cuánto están dispuestos a gastar. El mismo estudio testifica que este tipo de opciones pueden resultar extremadamente útiles para los usuarios de bajos ingresos. Estos cambios, junto con menores precios y nuevos servicios como los pagos móviles, son instrumentales para lograr la meta de incrementar el acceso y uso a los servicios de comunicación como herramienta para hacer frente a las desigualdades.7
Es importante resaltar el artículo 282 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, menciona lo siguiente:
“Artículo 282. El Instituto podrá imponer a los agentes económicos con poder sustancial, obligaciones y limitaciones específicas, según el mercado o servicio de que se trate, entre otras, en las siguientes materias:
I. Información;
II. Calidad;
III. Tarifas;
IV. Ofertas comerciales, y
V. Facturación.
El artículo citado se refiere a la facultad del Instituto para imponer a los agentes obligaciones y limitaciones de mercado. La propuesta tiene el objeto de complementar la facultad ya que el panorama es negativo en las tarifas de esquemas de prepago para los grupos de menor ingreso del país. Por ello, es necesario que las compañías preponderantes o poder sustancial en el mercado de la telefonía móvil, no impongan fechas de expiración para los usuarios, y el Instituto Federal de Telecomunicaciones instruya los días de vigencia de las tarifas con el objeto de hacer frente las desigualdades del sector comunicaciones del país.
A continuación, presento una comparativa, que permite identificar con mayor claridad el alcance de la reforma que se plantea.
Por lo expuesto y anteriormente fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 191 y 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 191 y se adiciona la fracción VI al artículo 208 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar de la siguiente manera:
Artículo 191 .Los usuarios gozarán de los derechos previstos en esta Ley y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como en las demás disposiciones aplicables.
Son derechos de los usuarios:
I. a XV. ...
XVI. A que, en los servicios móviles de prepago, el saldo no consumido a la fecha de su expiración determinada por el Instituto, le sea abonado en las recargas que se lleven a cabo dentro del año siguiente a dicha fecha;
XVII. a XXI. ...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 208. La libertad tarifaria a que se refiere el artículo 204, así como lo previsto en los artículos 205 y 207, no aplicará a los concesionarios de telecomunicaciones que sean declarados como agentes económicos preponderantes en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial, en cuyo caso, deberán cumplir con la regulación específica que en materia de tarifas le imponga el Instituto. Estas tarifas deberán ser aprobadas por el Instituto, el cual deberá llevar un registro de las mismas, a efecto de darles publicidad.
El agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o con poder sustancial en el mercado de terminación de llamadas y mensajes cortos, tendrá, entre otras obligaciones, las siguientes:
I. a V. ...
VI. No podrá establecer, en los servicios móviles de prepago, fecha de expiración del saldo no consumido sin autorización previa del Instituto.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas (2018), La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible: una oportunidad para América Latina y el Caribe (LC/G.2681-P/Rev.3), Santiago.
2 OCDE (2017), Estudio de la OCDE sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017, Éditions OCDE, París.
http://dx.doi.org/10.1787/9789264280656-es
3 Cisco (2020) Cisco Annual Internet Report Highlights Tool. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.cisco.com/c/dam/m/en_us/solutions/executive-perspectives/
vni-forecast-highlights/total/pdf/Mexico_Network_Performance.pdf
4 Xataka (2019) Más de 121 millones de líneas móviles en México al cierre de 2018: el prepago sigue dominando con 81% de usuarios. Disponible en siguiente sitio web:
https://www.xataka.com.mx/telecomunicaciones/
121-millones-lineas-moviles-mexico-al-cierre-2018-prepago-sigue-dominando-81-usuarios
5 ENDITIH (2015) análisis sobre los resultados de la encuesta Nacional sobre disponibilidad y uso de Tecnologías de la información en los hogares. Disponible en el siguiente sitio web:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogener al/estadisticas/analisissobrelosresultadosdeendutih2015.pdf
6 IFT (2019) Planes y Tarifas de Servicios de Telecomunicaciones Móviles 2018-2019.Disponible en siguiente sitio web:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogener al/usuarios-y-audiencias/evolucionmovil2018-2019vf_0.pdf
7 OCDE (2017) Estudio de la OCDE sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México 2017.Disponible en el siguiente sitio web.
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/
estudio_de_la_ocde_sobre_telecomuncaciones_y_radiodifusion_en_mexico_2017.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.
Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)
Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba y Miroslava Sánchez Galván, de los Grupos Parlamentarios del PAN y Morena, respectivamente
Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Miroslava Sánchez Galván integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena y los abajo firmantes, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad de que otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud para incluir la ingeniería biomédica dentro del ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país, el derecho a la protección de la salud es considerado un derecho humano de contenido social y de carácter prestacional, es decir, genera una serie de prestaciones a favor de las personas y a cargo de las autoridades gubernamentales.
Como derecho constitucional, el derecho a la protección de la salud1 , es un derecho para todos y en todas partes, su acceso debe ser sin discriminación de ningún tipo. Es necesario destacar que la naturaleza jurídica de este derecho se actualizó a derecho humano, con la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos.
En materia del derecho a la protección de la salud, aún enfrentamos serios retos, entre ellos mejorar el acceso, calidad y calidez de los servicios médicos y que dichos servicios sean más eficientes, es decir, costo-efectivos. Para ello, el uso de la tecnología se vuelve crucial, pues su inclusión en el campo de la salud está revolucionando su presente y futuro; pero para lograr un uso adecuado, seguro y eficaz de ésta es necesaria la participación de los ingenieros biomédicos para garantizar los mejores resultados en salud para la población.
Es claro que las tecnologías médicas son esenciales para el funcionamiento eficaz de un sistema de salud. En particular, los dispositivos médicos son cruciales en la prevención, diagnóstico, tratamiento y cuidados paliativos de enfermedades y dolencias, así como la rehabilitación de pacientes2 . Entre los principales responsables del diseño, desarrollo, regulación, evaluación y capacitación en el uso de éstos se encuentran los ingenieros biomédicos. El ingeniero biomédico juega un papel clave al brindar el soporte y uso apropiados de las tecnologías médicas para ayudar en el mejoramiento de la salud y la calidad de vida.
En la década de los sesenta del siglo XX, inició el desarrollo de programas de formación de recursos humanos en Ingeniería Biomédica en Estados Unidos. En México la Universidad Iberoamericana fue la pionera en fundar, en 1973, el primer programa de licenciatura en Ingeniería Biomédica. Casi simultáneamente, en 1974, la Universidad Autónoma Metropolitana, en la Unidad Iztapalapa, crea su propio programa de Licenciatura en Ingeniería Biomédica desde un punto de vista multidisciplinario recibiendo influencias de los pioneros en la conservación de equipos médicos que trabajaban en el IMSS. Por otro lado, en 1966 se creó la “Central de Conservación de Equipos Médicos” del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)3 mostrando la necesidad en la gestión de la tecnología.
Actualmente en México hay más de 49 instituciones de educación superior que ofrecen la licenciatura a lo largo del país. Cada institución ha desarrollado un perfil específico, algunas instituciones buscan que sus egresados posean los conocimientos y habilidades para participar en actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Otras forman egresados para desenvolverse en el medio de administración hospitalaria, orientada a la gestión de equipo médico. Algunas otras su enfoque es más empresarial, ya sea en la venta de equipos y dispositivos médicos, ofrecer servicios de mantenimiento o incluso en la participación de asuntos regulatorios y consultorías.
La ingeniería biomédica es una rama de la ingeniería que aplica sus principios y técnicas al campo de la medicina. No es una rama del área de la biología, es una especialidad de la ingeniería que se vincula con la medicina y la biología. Su formación requiere un amplio dominio de las ciencias físico-matemáticas, y las ingenierías eléctrica, mecánica y electrónica para satisfacer las necesidades de las ciencias médicas y biológicas. Se trata de una profesión que puede interactuar interdisciplinariamente con el conjunto de profesionales relacionados en el ámbito de la salud.
Figura 1. Esquema que muestra la interacción de esta rama de la ingeniería.
Esta profesión, fue concebida, desde su creación para generar un beneficio en la salud de la población al involucrarse en la disponibilidad de tecnologías adecuadas a las necesidades específicas; contribuyendo a un acceso seguro, efectivo, asequible, oportuno y costo-eficiente de los dispositivos médicos4 desde su creación, implementación y hasta su destino final. Participan como los coordinadores naturales de los equipos interdisciplinarios para llevar a cabo la Gestión de Riesgo5 y Tecnovigilancia6 durante el Ciclo de Vida del Dispositivo médico.
La ingeniería biomédica se involucra, en investigación básica, en investigaciones sistémicas y aplicadas, en la validación de tecnologías a nivel laboratorio, estudios preclínicos y clínicos, desarrollo de prototipos á, prototipos â, desarrollo de producto y gestión de propiedad intelectual. En el proceso de manufactura, conjuntando esfuerzos para la implementación, desarrollo y acompañamiento de sistemas de gestión de calidad de fabricación de dispositivos médicos.
También en la generación de estándares, especificaciones técnicas, en la evaluación del cumplimiento normativo en mercado local y mercado internacional. A nivel empresarial, identificación de mercado, estrategia de registro, estrategias normativas para desarrolladores, generación de estrategias comerciales, soporte técnico, capacitación a usuarios finales, difusión y comercialización; dando cumplimiento de normativa local e internacional, manejando especificaciones de producto y los estándares internacionales y farmacopéicos.
Figura 2. Interacción que los dispositivos médicos tienen con el ecosistema de salud y donde el Ingeniero Biomédico colabora activamente en diversas actividades.
Fuente: AMID. PWC México 2014. Credenciales.
Figura 3. Ciclo de Vida de un Dispositivo Médico.
Fuente: Colegio de Ingenieros Biomédicos de México, AC.
El ingeniero biomédico se desempeña en el ámbito hospitalario en la gestión del equipo médico, donde también es llamado, a nivel internacional, como ingeniero clínico. Desarrolla labores de planeación, diseño y remodelación de áreas; adquisición de equipo e insumos; control de inventario funcional; instalación y puesta en marcha; capacitación del usuario; monitoreo y mantenimiento del equipo y evaluación de este para su eliminación y/o sustitución. En los organigramas de hospitales públicos y privados se muestra la existencia de un área que debe contar con el perfil profesional para realizar estas actividades, a la que comúnmente denominan Departamento/Gerencia de Ingeniería Biomédica.
En 1976, la Joint Commission on the Accreditation of Healthcare Organizations designó al ingeniero clínico, como responsable del cumplimiento de las actividades de mantenimiento preventivo e inspección del equipo médico. Es así como los departamentos de Ingeniería Biomédica amplían sus funciones para atender los nuevos requisitos de acreditación para las instituciones de salud.
Cabe mencionar que el IMSS, experimentando la necesidad en la gestión tecnológica, ha incorporado dentro de su visión y organización institucional a la Ingeniería Biomédica. En el año de 1992 contaba ya con Coordinadores de Programas de Ingeniería Biomédica en centros médicos y de hospitales generales, en ambos casos adscritos al área de la Subdirección General Médica. Durante 1998, el gobierno mexicano a través de la Secretaría de Hacienda, solicita al Banco Mundial un préstamo de 700 millones de pesos que fueron asignados al IMSS; de los cuales 500 millones se destinaron a renovar el equipamiento médico del instituto, bajo la indicación de asignar partes iguales a la compra de equipo médico y capacitación en el uso de éstos.
Se crea la “Coordinación de Infraestructura Médica integrada por la División de Infraestructura Tecnológica, y la División de Equipamiento Médico. Entre 2004 y 2005 se realizó la contratación en las Unidades Médicas de Alta Especialidad y hospitales de especialidades de un jefe de División de Ingeniería Biomédica7 , y en los años posteriores continuó ampliándose la apertura de puestos de trabajo, ahora con la contratación de Coordinadores Delegacionales de Ingeniería Biomédica, cubriendo con el perfil de estudios correspondiente a la especialidad, en cada una de las 35 delegaciones distribuidas a lo largo y ancho del país.
El impacto económico que genera un Departamento de Ingeniería Biomédica en un hospital es amplio pues al generar estudios de viabilidad y factibilidad económica y técnica alrededor de las tecnologías para la salud, permite hacer un uso racional, eficiente y transparente de los recursos disponibles y así dirige sus esfuerzos hacia:
• Disminución de los costos de mantenimiento mediante la selección adecuada del equipo.
• Llevando al máximo el tiempo de vida otorgado por el fabricante, al verificar que los dispositivos se apeguen a las indicaciones del manual con respecto a su correcta instalación, capacitación, limpieza, desinfección, almacenaje, mantenimiento, calibración, verificación de productividad y destino final.
• Optimización de los recursos del hospital al intervenir en las decisiones donde debe calcularse el costo beneficio de la mayor parte de las inversiones en bienes (desde instalaciones hasta materiales e insumos).
• Disminución de costos al elegir la tecnología apropiada, analizando los efectos colaterales en materia de costos hospitalarios y reintervenciones en los procedimientos específicos.
• Adjudicación de servicios externos, cuidando que los montos sean proporcionales y que la ejecución sea la contratada en tiempo y forma.
Actualmente, la ingeniería biomédica tiene el reto de ofrecer profesionales altamente calificados y en permanente actualización, para conservar sus habilidades y competencias profesionales con el fin de trabajar tanto en las unidades hospitalarias, en la industria de la producción de dispositivos e insumos médicos, la comercialización, la investigación e innovación tecnológica; así como, empoderarlos para su participación en las actividades regulatorias, de auditoria y de certificación.
Cada día los profesionales de la salud se enfrentan con dispositivos complejos, especializados, dotados de algoritmos de inteligencia artificial y capaces de manejar y procesar grandes volúmenes de información. Está tendencia nos obliga como país, a reconocer a las y los Ingenieros Biomédicos como un perfil profesional no solo indispensable, sino pieza clave en la gestión y aplicación segura, efectiva e idónea de estos dispositivos médicos enfocados a prevalecer la salud de los ciudadanos.
México, cuenta con un recurso y capital intelectual excepcional en el área de ingeniería biomédica, así como, un lugar privilegiado en la manufactura de dispositivos médicos. La falta de reconocimiento y conocimiento de la profesión ha tenido un inconveniente relevante: ser consumidores de tecnología extranjera y hoy, es un hecho que esto no favorece en nada al sistema de salud.
Ante un escenario vivido de pandemia, generado por Covid-19, la incorporación de tecnología en el sector salud fue evidenciada por los medios de comunicación. Sin embargo estos profesionistas estuvieron a la altura de las exigencias y en función de la dimensión del suceso, participando en la gestión de la tecnología, aquí de importancia la incorporación de los ventiladores de paciente; generando planes y programas de acción para la reconversión de áreas y bioseguridad aplicada; contribuyendo en aspectos regulatorios y de tecno-vigilancia; participando en comités específicos y protocolos médicos; y en la innovación, desarrollo y fabricación de elementos estructurales (casetas de hisopado, cabinas de intubación) por mencionar algunos.
Es relevante mencionar que la Organización Mundial de la Salud OMS, denota al Ingeniero Biomédico como el especialista clave responsable de la gestión de la tecnología, forma parte del personal sanitario que apoya en el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles en la cobertura sanitaria universal8 . También que desde al año 2007 en la 60a Asamblea Mundial de la Salud, en la Resolución WHA60.29 Tecnologías Sanitarias, insta a los Estados Miembros a que formulen “estrategias y planes nacionales para la implantación de sistemas de evaluación, planificación, adquisición y gestión de las tecnologías sanitarias, en particular de los dispositivos médicos, en colaboración con personal dedicado a la evaluación de las tecnologías sanitarias y la ingeniería biomédica”.
Por todo lo anterior, resulta evidente que la Ingeniería Biomédica juega un papel de primera importancia en el campo de la salud; de ahí que resulte necesaria su incorporación como una profesión más del campo de la salud reguladas en el párrafo primero del artículo 79 de la Ley General de salud, por ello se propone una reforma a la mencionada disposición.
Con la integración de esta profesión a la ley permitirá que en nuestro sistema de salud se cuente con los profesionales que contribuyan a garantizar la protección de la salud de todas las personas, de manera eficaz y segura.
Por las razones expuestas me permito presentar a esta honorable asamblea el siguiente.
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud, para incluir la ingeniería biomédica dentro del ejercicio de las actividades profesionales en el campo de la salud
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 79. Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, ingeniería biomédica, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud ...”, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm , 28 de mayo de 2019.
2 Organización Mundial de la Salud, Departamento de Tecnologías Sanitarias Esenciales. “Formulación de Políticas sobre Dispositivos Médicos”, 2012 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44832/
9789243501635_spa.pdf;jsessionid=AA2AA8C3AB95E4895F08CCBAA2C4C1EC?sequence=1
3 Alcocer Cuarón, Carlos. “La ingeniería Biomédica en México” en Academia Nacional de Medicina, 6 de mayo, 1981 https://www.anmm.org.mx/bgmm/1864_2007/1982%20v118%20n2%20%5B49-67%5D.p df
4 Definición “Dispositivos Médicos” Disponible en la FEUM, Suplemento para dispositivos médicos, Cuarta Edición, México 2018
5 Definición “Gestión de Riesgos de Calidad”. Disponible en la FEUM, Suplemento para dispositivos médicos, Cuarta Edición, México 2018. Proceso sistemático para la evaluación, control, comunicación y el examen de los riesgos para la calidad del dispositivo médico en todo el ciclo de vida del producto.
6 NOM 240-SSA1-2012. Instalación y operación de tecno-vigilancia... “Vigilancia de la seguridad de los dispositivos médicos. Conjunto de actividades que tienen por objeto la identificación y evaluación de incidentes adversos producidos por los dispositivos médicos en uso, así como la identificación de los factores de riesgo asociados a estos, con base en la notificación, registro y evaluación sistemática de las notificaciones de incidentes adversos, con el fin de determinar su frecuencia, gravedad e incidencia de los mismos para prevenir su aparición y minimizar sus riesgos”.
7 Verificable en el Manual de Organización de las Unidades Médicas de Alta Especialidad del Instituto Mexicano del Seguro Social, Clave 0500 002 001
8 Organización Mundial de la Salud, Departamento de Tecnologías Sanitarias Esenciales. “El rol del Ingeniero Biomédico”, 2017, https://www.who.int/medical_devices/publications/hr_med_dev_bio-enginee rs/en/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020
Diputados:Que reforma y adiciona diversas disposiciones a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, y de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica.
Exposición de Motivos
Los registros parlamentarios en ambas Cámaras del Congreso de la Unión, dan cuenta de diversas iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo que tienen como objetivo revisar las metodologías a partir de las cuales se determinan las tarifas por el servicio de energía eléctrica proporcionado por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en beneficio de la población nacional y considerando tarifas diferenciadas para las regiones que en razón de su clima incrementan de manera importante el consumo de electricidad principalmente por el uso necesario de sistemas de aire acondicionado y ventiladores que se vuelven indispensables incluso para la salud de las familias.
Las diversas estadísticas y datos sobre el consumo de energía eléctrica muestran que la metodología implementada por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) para determinar las tarifas no considera factores geográficos, climatológicos o salariales, lo cual provoca el detrimento de la economía familiar en diversas regiones y entidades federativas caracterizadas por sus altas temperaturas, las cuales se encuentran plenamente identificadas, trastocando los principios de equidad y justicia social que deben de prevalecer en la prestación de dicho servicio público.
Asimismo, como lo sustentan diversas fuentes, el cambio climático está provocando el incremento de las temperaturas; en nuestro país, Tamaulipas es una de las entidades federativas que registra las temperaturas más altas en los últimos años.
En razón de la diversidad de temperaturas, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), calcula la temperatura media que afecta a las entidades del país; no obstante, es importante aplicar metodologías actualizadas en razón de que en los últimos años se han presentado altas temperaturas en diversas regiones de nuestro país, destacando el noroeste, noreste, sureste y suroeste de nuestro país. En algunos estados del noroeste se han registrado temperaturas de hasta 46.1 grados.
Dichas condiciones climatológicas provocan que exista un elevado consumo de energía para sobrellevar las altas temperaturas. Para muchas familias en estados como Sinaloa, Nuevo León o Tamaulipas, entre otros, el aire acondicionado es una necesidad, lo cual se refleja en altos consumos de electricidad que muchas familias incluso no pueden pagar, poniendo en riesgo la salud de sus integrantes.
Cabe recordar que durante el año 2018, la Comisión Nacional de Protección Civil emitió la declaratoria de emergencia extraordinaria para 339 municipios del país, ubicados en 12 entidades federativas del sur, sureste, Pacífico y norte del país, al registrarse temperaturas superiores a los 40 grados celsius, que permitió el acceso de dichas entidades al Fondo para la Atención de Emergencias Sanitarias (Fonden), para brindar apoyo a la población.
Como lo han expresado diversos legisladores federales e incluso congresos estatales, es necesaria la reclasificación tarifaria, así como la actualización de rangos de consumo que atiendan a la situación social y a las condiciones climáticas, sobre todo, en los estados con clima extremo y húmedo, a efecto de aplicar criterios que se traduzcan en una política social de precios más justa, equitativa y proporcional.
Cabe señalar que entre, otras problemáticas, se ha identificado que localidades vecinas con idénticos climas pagan tarifas diferentes por consumos de energía eléctrica similares, resultando por demás necesario actualizar el sistema para la determinación de tarifas, lo cual ha propiciado múltiples quejas por parte de los municipios afectados.
A respecto, cabe tener presente las manifestaciones de diversas organizaciones del estado de Veracruz, que sostienen que no obstante que el estado es un importante generador de energía eléctrica, no se refleja ningún beneficio para sus habitantes que pagan tarifas elevadas en las diferentes categorías.
En tal virtud, se estima necesario retomar las propuestas formuladas por senadores, diputados y congresos estatales, encaminadas a establecer un nuevo sistema tarifario con criterios de justicia y equidad que garantice a todos los usuarios pagar su consumo eléctrico de acuerdo con una escala de precios que, en cada una de las tarifas, inicie con un rango de consumo básico, para continuar con al menos dos rangos de consumo intermedios y excedente, que además brinde certeza a los consumidores del servicio, a partir de metodologías que tomen en cuenta la zona geográfica de que se trate, las condiciones climatológicas, así como la situación salarial, condiciones económicas y sociales de las regiones de nuestro país.
La presente iniciativa retoma la presentada por el senador Óscar Luebbert Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRI, durante la LVIII Legislatura la cual propuso, entre otras modificaciones:
• Incorporar al factor de temperatura media mínima (con el que actualmente se determinan las tarifas) el factor de humedad. La combinación de ambos factores, se expresa como temperatura aparente o índice de calor. De esa forma, se abre la posibilidad de beneficiar a los usuarios que habitan esas regiones, en las que el consumo de energía es mayor.
• Incorporar las temporadas de verano y de fuera de verano, donde la temporada de verano, tiene lugar durante los seis meses más cálidos del año, pero puede ampliarse dos meses.
Estoy convencida de los justos planteamientos sostenidos en su momento por el senador Luebbert, que recogió las demandas más sentidas de muchas familias y sectores del estado de Tamaulipas, las cuales siguen siendo vigentes, por lo que estimo conveniente dar continuidad a su proyecto para lograr tarifas justas en el servicio eléctrico en beneficio de las familias mexicanas y, de manera relevante, para las entidades federativas donde se presentan temperaturas más elevadas, que hacen indispensable el uso de sistemas de aire acondicionado lo cual impacta de manera considerable el consumo y por ende el gasto destinado a dicho servicio.
Cabe destacar que en sesión del Senado de la República de fecha 10 de abril del año 2003 se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica; y reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, siendo remitida la minuta correspondiente a la Cámara de Diputados, para efectos del inciso A, del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La aprobación de este dictamen fue resultado del reconocimiento de la problemática, así como de un análisis técnico jurídico responsable para actualizar los criterios y metodologías para crear una nueva estructura tarifaria con criterios de justicia y equidad, sin embargo dicha minuta no fue dictaminada en la Cámara de Diputados, donde se dio por precluido el plazo para dictaminar.
Años después, con la finalidad de actualizar el marco jurídico en la materia, el 11 de agosto de 2014, se publicó la nueva Ley de la Industria Eléctrica,1 que tiene entre sus objetivos garantizar a la población y a las empresas el acceso económico y con calidad a la energía eléctrica.
Para efectos de lo anterior, a partir de este nuevo ordenamiento se ha venido impulsando la modernización del sector eléctrico para diversificar las fuentes de generación de electricidad, ampliar y usar eficientemente las redes de transmisión, modernizar las redes de distribución y permitir que el suministro de energía eléctrica beneficie a los usuarios por su calidad y precio.
No obstante los avances alcanzados en la materia, se estima necesario concretar reformas a la Ley de la Industria Eléctrica que permitan avanzar hacia el logro de sus objetivos, principalmente en cuanto a la estructuración de tarifas diferenciadas y justas para las familias e industrias en entidades federativas que por su ubicación geográfica y condiciones climatológicas requieren realizar un mayor consumo de energía, a través de metodologías específicas, transparentes y claras para la población.
En el estudio de la presente iniciativa se tiene presente el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (Acuerdo Sener), publicado en el Diario Oficial de la Federación por la Secretaría de Energía el pasado 12 de mayo de 2020.
Las consecuencias inmediatas y directas para los mexicanos son que el Acuerdo Sener cierra la puerta a los ciudadanos para acceder a energías limpias, accesibles y que representan un beneficio para su economía.
Entre otros elementos no favorables para el sector eléctrico de nuestro país:
- Amplia las facultades de Sener, Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) y CRE para emitir lineamientos de confiabilidad en el Sistema Eléctrico Nacional.
La consecuencia a mediano plazo es que la Sener y el Cenace podrán, mediante criterios discrecionales, negar la entrada al mercado de energía a proyectos que no provengan de CFE.
Además, el costo de la energía eléctrica se incrementará incluyendo el gasto del gobierno federal correspondiente a subsidios.
En el contexto actual generado por el Covid-19, donde muchas familias han resultado afectadas de tantas maneras, el gobierno mexicano no debe generar condiciones aún más adversas para la economía de los hogares.
Con relación a los objetivos de la presente iniciativa, respecto al estado de Tamaulipas el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refiere que 58 por ciento del estado presenta clima cálido subhúmedo, 38 por ciento presenta clima seco y semiseco en el centro, el norte y hacia el suroeste del estado; 2 por ciento es templado subhúmedo en la región suroeste, y el restante 2 por ciento presenta clima cálido húmedo localizado hacia el suroeste.
De acuerdo con el Servicio Meteorológico Nacional, durante el mes de junio de 2019 en zonas de Sinaloa, Tamaulipas , Nayarit, Jalisco, Michoacán, Guerrero, San Luis Potosí, Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán se registraron temperaturas de 40 a 45 grados celsius, en tanto en zonas de Coahuila, Durango, Zacatecas, Colima, Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Puebla y Quintana Roo, se registraron temperaturas de 35 a 40 grados.
El instrumento citado, actualiza la demanda histórica por tarifas eléctricas más justas, principalmente para los estados que registran temperaturas elevadas la mayor parte del año, lo cual afecta las economías de muchas familias, en el estado de Tamaulipas, como en otras entidades federativas con condiciones climáticas similares.
He tenido conocimiento que muchos hogares de mi estado siguen pagando tarifas de luz elevadas, entre otras razones, por cuestiones técnicas en los cálculos de las tarifas aplicadas a las entidades y en la determinación de los rangos de consumo, afectando la economía familiar, en razón de lo cual unos de los objetivos de la presente iniciativa consiste en implementar metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas y rangos de consumo, que tomen en cuenta la zona geográfica de que se trate, las condiciones climatológicas, el índice de calor, así como la situación salarial, condiciones económicas y sociales, a cargo de la CRE, lo cual se reflejará en un esquema tarifario más justo y transparente en beneficio de todos los mexicanos, en especial en los estados que durante el año tienen temperaturas más elevadas.
Así, el objetivo de la presente iniciativa es lograr la aplicación de tarifas justas para la prestación del servicio de energía eléctrica, que es una de las demandas más sentidas de muchas familias mexicanas.
Para efectos de lo anterior, se estima necesario incorporar como un elemento para el cálculo, además de las condiciones climatológicas, la situación salarial, las condiciones económicas y sociales, el factor del índice de calor, y no sólo a temperatura ambiente, toda vez que éste resulta más preciso para indicar el grado de calor que perciben las personas.
El índice de calor, también conocido como la temperatura aparente y dada en grados centígrados (ºC) o fahrenheit, según los países, es una medida de cómo realmente se siente cuando se combina la humedad relativa con la temperatura real del aire.2
Asimismo, se tiene presente que en mayo de 2019, el Presidente de la República instruyó a la Comisión Federal de Electricidad iniciar el procedimiento necesario para condonar la deuda histórica que más de 500 mil usuarios del estado de Tabasco tenían con dicha Comisión, la cual ascendía a 11 mil millones de pesos, decisión desproporcional e injusta para millones de usuarios que sólo demandan una tarifa justa, atendiendo a sus condiciones geográficas y climatológicas.
Con base en lo anterior, las modificaciones propuestas introducen los criterios de justicia, equidad y proporcionalidad, y promueve una política de ahorro y uso racional de la energía eléctrica.
Otro de los objetivos de la presente iniciativa plantea establecer al menos dos rangos de consumo intermedios, establecidos a partir de estudios técnicos y de necesidades reales de consumo, pues resulta excesivo el gasto que muchas familias destinan al pago de energía eléctrica en los municipios que presentan elevadas temperaturas y, por ende, altos índices de calor, pues dicho consumo no deriva de ninguna manera de un uso irresponsable, pues a diferencia de otros municipios y entidades federativas, en muchos hogares es indispensable el uso de sistemas de aire acondicionado, ventiladores o sistemas de refrigeración, incluso por cuestiones de salud.
Las reformas y adiciones que se proponen parten de la actualización de la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal donde se precisa que, en cuanto a las tarifas del servicio de energía eléctrica, se estará a lo dispuesto en la ley de la materia, es decir la Ley de la Industria Eléctrica.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 55, 56 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración el siguiente proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica
Artículo Primero. Se reforma la fracción X del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
I. a IX. ...
X. Establecer y revisar los precios de las tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que corresponda; en tratándose de tarifas correspondientes al servicio de energía eléctrica, deberá estarse a lo dispuesto en la ley de la materia;
IX. a XXV. ...
Artículo Segundo. Se adicionan dos párrafos al artículo 138 y se adiciona un artículo 139 Bis a la Ley de la Industria Eléctrica, en los términos siguientes:
Artículo 138. La CRE expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para los siguientes servicios:
I. Transmisión;
II. Distribución;
III. La operación de los Suministradores de Servicios Básicos;
IV. La operación del Cenace, y
V. Los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de las cinco fracciones que anteceden, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes.
La CRE expedirá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso.
Los precios máximos del Suministro de Último Recurso permitirán obtener el ingreso estimado necesario para recuperar los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de las fracciones I, II, IV y V que anteceden las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y, siempre que reflejen Prácticas Prudentes, los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio y, en su caso, las sanciones por incumplimiento en la adquisición de potencia, Certificados de Energías Limpias o Contratos de Cobertura Eléctrica. En su defecto, los precios máximos del Suministro de Último Recurso podrán determinarse mediante procesos competitivos.
La CRE deberá establecer una estructura tarifaria, con criterios de justicia y equidad orientados a favorecer el ahorro y uso racional de energía, que garantice a todos los usuarios pagar su consumo eléctrico de acuerdo con una escala de precios que, en cada una de las tarifas, inicie con un rango de consumo básico, para continuar con al menos dos rangos de consumo Intermedios y excedente.
Para efectos de lo anterior, en el diseño de las metodologías para determinar el cálculo, rangos de consumo y tarifas, la CRE tomará en cuenta la zona geográfica de que se trate, las condiciones climatológicas, el índice de calor, así como la situación salarial, condiciones económicas y sociales, y estimulará el consumo racional y ahorro de energía. Asimismo, podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o en combinación de ambas.
Artículo 139 Bis. Para reflejar las diferentes necesidades de consumo en localidades con promedios de temperatura aparente o índice de calor de veinticinco grados centígrados (25º C) o mayores, se establecerá la temporada de verano, durante el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, para el caso de aquellas regiones consideradas como de clima cálido extremo y húmedo, este periodo podrá extenderse hasta por dos meses más.
Dichas localidades recibirán un tratamiento preferencial detallado para cada tarifa y rango de consumo, tomando en cuenta los reportes elaborados por la Comisión Nacional del Agua.
En la temporada de verano la clasificación se basará en los factores de temperatura y humedad, que determinan el índice de calor o temperatura aparente. Esta misma clasificación servirá para designar la temporada fuera de verano para cada tarifa.
Las localidades que, a solicitud expresa, desean que su tarifa sea determinada con base en los consumos del histograma reportado mensualmente por la Comisión Federal de Electricidad, podrán adherirse a la estructura de la tarifa 1 PC.
Artículos Transitorios
Primero. El índice de calor es el parámetro que representa la temperatura que percibe el cuerpo humano bajo una determinada combinación de temperatura y humedad relativa. El índice de calor, que resulta de incorporar el factor de humedad a la temperatura en la temporada de verano, será el criterio utilizado para la clasificación de las localidades.
La CRE presentará la propuesta de estructuración de los rangos de consumo y tarifas eléctricas del servicio doméstico usando el factor índice de calor, en un término de noventa días, contados a partir de la promulgación del presente decreto.
Segundo. La Comisión Nacional del Agua adecuará sus sistemas de medición para poder calcular el índice de calor con el registro de la temperatura y de la humedad y determinar sus promedios. Dicha información deberá publicarse en la página de internet de la Comisión Nacional del Agua.
Las inconformidades de localidades respecto de la medición y/o la ubicación de las estaciones de medición de la Comisión Nacional del Agua, serán atendidas por la CRE, quien podrá, en su caso, valorar la información de otras fuentes confiables para resolver. Asimismo, la CRE podrá concertar la instalación de nuevas estaciones de medición que satisfagan la necesidad de medición.
Tercero. La tarifa 1 PC se aplicará a solicitud expresa de la autoridad municipal, cuando se trate de una ciudad y sus localidades, y de manera conjunta, entre las autoridades municipales, tratándose de áreas de consumo, integradas por zonas conurbadas, micro regiones o áreas metropolitanas.
Cuarto. Cuando el usuario del servicio doméstico solicite la facturación mensual de sus consumos, en lugar de la facturación bimestral, la Comisión Federal de Electricidad deberá acceder sin que esto implique cargo alguno para el usuario.
Quinto. No se aplicará la tarifa de servicio comercial a las casas habitación que de manera accesoria son utilizadas como pequeños comercios familiares.
Sexto. Con el objeto de incrementar la participación de energías renovables en la producción eléctrica, la CRE establecerá programas opcionales para los usuarios que deseen incorporarse al uso de éste tipo de fuentes.
Séptimo. La Secretaría de Economía en colaboración con la Comisión Reguladora de Energía elaborará y expedirá la Norma Oficial Mexicana, correspondiente a la medición del índice de calor para la asignación de las tarifas eléctricas.
Octavo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Abroga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
2 https://www.tiempo.com/ram/35562/indice-de-calor-o-temperatura-aparente -principios-de-su-interpretacion/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.
Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 79 de la Ley de Hidrocarburos y 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En materia de petrolíferos, las tomas clandestinas aumentaron en más de 6 mil por ciento desde el año 2000 y sólo en 2018 se robaban en promedio 56 mil barriles diarios de combustible, sin ningún tipo de intervención del gobierno federal, más que el levantamiento del censo de las tomas clandestinas.1
Tan sólo en 2018, el huachicol representó un jugoso negocio de 66 mil millones de pesos y es de todos sabido que muchas estaciones de venta al público de petrolíferos han sido amedrentadas para vender este tipo de productos a la ciudadanía, desconociendo la calidad de la gasolina y el diésel.2
Buscando que esta situación ya no se repita en ninguna estación ubicada en la República Mexicana y con la única intención de que la comercialización de petrolíferos cumplan estrictamente con la calidad que deben tener y que no paguemos por combustibles diluidos o de octanaje distinto al que se oferta, someto a la consideración de todas las fuerzas políticas, la siguiente Iniciativa con el propósito de que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se convierta en un brazo estratégico de los trabajos de verificación y cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petrolíferos. Esto, como medida que contribuya eficazmente en la estrategia contra el robo de combustibles, a partir de las siguientes consideraciones:
a) La Ley de Hidrocarburos establece que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es responsable de sancionar el incumplimiento de las disposiciones aplicables a la calidad de los Petrolíferos, toda vez que fue facultada para emitir la NOM para medir la calidad de la gasolina y el diésel.
En consecuencia, se realizó la revisión de los informes de labores de la Secretaría de Energía (Sener) y de la CRE y nos sorprendió que durante el sexenio anterior no se sancionó a nadie por el incumplimiento de la norma oficial mexicana NOM 016-CRE-2016 sobre especificaciones de calidad de los petrolíferos.3
Bajo este contexto, preocupa que no exista evidencia oficial de algún procedimiento sancionador, tomando en cuenta el mercado negro que ha sido evidenciado y sobre todo porque se ha demostrado que algunas gasolineras adquirían petrolíferos en forma ilícita y que la vendieron a pesar de desconocer la calidad de los productos, tanto en gasolinas como en diésel.
Si bien es cierto la CRE ha sido facultada como el órgano estratégico para velar por los intereses de la ciudadanía y que las gasolineras cumplan estrictamente con la regulación de la calidad de los petrolíferos, advertimos falta de alcance para la supervisión que tiene el órgano regulador en este tema.
b) Por otro lado, en los informes de la Secretaría de Economía siempre ha estado presente el trabajo de la Profeco, como responsable del programa denominado “Verificación de Combustibles”, el cual tiene por objetivo corroborar que las estaciones de Servicio (gasolineras) entreguen litros de a litro e inmovilizar bombas por el incorrecto despacho de los petrolíferos.
Sólo en el informe anual 2018 de Profeco, se hace de conocimiento público que fueron realizadas12 mil 63 verificaciones en estaciones servicio a nivel nacional, aplicando la inmovilización de 2 mil 515 instrumentos de medición, por diversas irregularidades.4
Ello hace evidente que la Profeco ha desarrollado una gran habilidad y eficacia en materia de verificación y que se ha posicionado como una instancia confiable para la ciudadanía.
Además, recordemos que recientemente entró en vigor la norma oficial mexicana NOM-005-SCFI-2017, estableciendo cambios obligatorios en las bombas, tanto en cuestiones físicas como de software, con los cuales se podrá medir de forma más exacta y sencilla si los litros que se dan a los consumidores son completos.5
Debido a lo anterior, es conveniente considerar que el personal de la Profeco ya realiza las visitas de verificación a las gasolineras, y de aprovecharse ese factor pueden sumarse a sus facultades la coordinación con la CRE respecto a la verificación de la calidad de los petrolíferos.
Generar sinergia entre la CRE y la Profeco favorecería la revisión de la calidad de los petrolíferos, con objeto de que nuestros vehículos no sufran algún daño por el uso de aditivos o soluciones desconocidas, y por encima de todo, que se asegure que los petrolíferos que se vendan al público no pongan en riesgo la salud de la población.
Si tenemos claro que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece en su artículo 1 que son principios básicos en las relaciones de consumo la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos, queda perfectamente acredita la facultad de la Profeco para verificar la calidad de los petrolíferos.
Por otro lado, la Profeco tiene entre sus atribuciones la de celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, con el gobierno de la Ciudad de México y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores. Además, es responsable de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley y, en el ámbito de su competencia, las de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como de las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, y en su caso determinar los criterios para la verificación de su cumplimiento.
En función de lo anterior y con la finalidad de robustecer las acciones de la estrategia para combatir eficientemente el robo de hidrocarburos, así como para contribuir en el cuidado de nuestra salud y de la calidad del medio ambiente, se propone ajustar el artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a fin de establecer la coordinación de la CRE con la Profeco en las tareas de la verificación de la calidad de los petrolíferos.
Para Movimiento Ciudadano es importante establecer una lucha efectiva contra el robo de hidrocarburos, pero es fundamental verificar que los petrolíferos provoquen el menor impacto al medio ambiente, resultado de una buena coordinación entre autoridades.
Derivado de todo lo anterior, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, así como adicionar un párrafo segundo y reformar un tercero del artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar de la siguiente manera:
Por lo expuesto, propongo la discusión y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, y adiciona un párrafo segundo y reforma un tercero del artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 79. ...
La comisión en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor realizarán los trabajos de verificación y cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petrolíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas correspondientes. La comisión será responsable del equipo técnico y recursos necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo y reforma un tercero del artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 96. ...
La Procuraduría en coordinación con la Comisión Reguladora de Energía realizarán los trabajos de verificación y cumplimiento de las especificaciones de calidad de los petrolíferos, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas correspondientes. La comisión será responsable del equipo técnico y recursos necesarios para el cumplimiento de dicho objetivo.
La Procuraduría actuará de oficio conforme a lo dispuesto en esta ley y en los términos del procedimiento previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y tratándose de la verificación del cumplimiento de normas oficiales mexicanas, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El Economista, “Robo de hidrocarburos en volumen a la baja; hay más tomas”, publicado el 15 de marzo de 2019, recuperado de: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Robo-de-hidrocarburos-en-volum en-a-la-baja-hay-mas-tomas-20190315-0008.html
2 Animal Político, “Vigilar instalaciones de Pemex y cesar a servidores corruptos, el plan de AMLO contra el huachicoleo”, publicado el 27 de diciembre de 2018, recuperado de: https://www.animalpolitico.com/2018/12/plan-amlo-robo-combustible-huach icoleo/
3 Comisión Reguladora de Energía, NOM 016-CRE-2016 Especificaciones de calidad de los petrolíferos, publicado el 16 de noviembre de 2017, recuperado de: https://www.gob.mx/cre/documentos/nom-016-cre-2016-especificaciones-de- calidad-de-los-petroliferos-134909?idiom=es
4 Procuraduría Federal del Consumidor, Informe Anual 2018, publicado en 2018, recuperado de: https://www.gob.mx/profeco/documentos/informes-de-actividades-29444?sta te=published
5 Diario Oficial de la Federación, Norma Oficial Mexicana NOM-005-SCFI-2017, Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación (Cancela a la NOM-005-SCFI-2011), publicada el 10 de octubre de 2018, recuperado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540597&fecha=10/10/2018
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.
Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)
Que reforma los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el numeral 1, fracción 1, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1o., párrafo tercero; 17, párrafos cuarto y quinto; y 20, Apartados A, fracción I, y C, fracciones IV y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reparación integral, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Contexto internacional
De acuerdo con el académico Max Sorensen, la teoría de la responsabilidad internacional, tiene por finalidad no solo determinar cuáles son las consecuencias jurídicas de un acto ilícito, sino también cuales serán las condiciones en las cuales las sanciones de derecho internacional pueden ser aplicables en ocasión de una violación de derecho internacional.1
La responsabilidad internacional es entendida como una institución del Derecho Internacional público, que comprende el conjunto de reglas que regulan las consecuencias de conductas violatorias de las normas internacionales. Estas violaciones constituyen hechos ilícitos internacionales, los cuales, desde esta perspectiva, acompañan a los Estados porque se les exige actuar siempre conforme al derecho internacional y tener la disposición necesaria para responder por sus actos u omisiones jurídicas.
El hecho ilícito es definido por Díez de Velasco como un hecho atribuible a un sujeto jurídico internacional que, constituyendo una violación o infracción de derecho internacional, lesiona derechos de otro sujeto u otros sujetos de dicho ordenamiento, o incluso derechos o intereses de los que sería titular la propia comunidad internacional, dando lugar, entre otras consecuencias posibles, a la responsabilidad del sujeto autor del hecho.2
La principal consecuencia de la configuración de un hecho internacionalmente ilícito es el surgimiento de responsabilidad internacional del Estado. Existen derivaciones de la declaración de responsabilidad internacional del Estado a las que éste se encuentra obligado: poner fin al hecho si continúa, garantizar su no repetición y reparar íntegramente el perjuicio causado.3
De manera general, la reparación integral que se establece como el ideal ante un daño, incluye el conjunto de medidas que tienen por objeto restituir o compensar el bien lesionado, para restablecer la situación que existía previamente al hecho ilícito, o mejorarla en apego al respeto de los derechos humanos. Las formas que puede adquirir son; la restitución, la indemnización y la satisfacción. El daño a reparar comprende el daño material producido a bienes o intereses que puedan cuantificarse monetariamente y el daño moral que se derive del dolor y sufrimiento ocasionados por los hechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado la responsabilidad internacional y la obligación de los Estados, al señalar que “es un principio de derecho internacional que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente”.4
La oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, principal entidad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el ámbito de los derechos humanos; emitió mediante la resolución número 60/147, aprobada por la Asamblea General el 16 de diciembre de 2005, los “Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones”.5 En dicha resolución se establecen una serie de recomendaciones que los Estados deben adoptar para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internacionales de derechos humanos en materia de reparación integral, entre ellas las siguientes:
IX. Reparación de los daños sufridos
18. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
19. La restitución , siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.
20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:
a) El daño físico o mental;
b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
d) Los perjuicios morales;
e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
21. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.
22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:
a) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;
b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;
c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;
g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;
h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.
23. Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
a) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;
b) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;
c) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;
d) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;
e) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;
f) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;
g) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;
h) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.
El sistema de justicia penal acusatorio vigente, tiene como uno de sus ejes centrales la máxima protección a las víctimas, situación que permite tener una concepción más amplia sobre la reparación integral, atendiendo no solo los aspectos económicos sino también a los inmateriales, dando por resultado el termino de reparación integral del daño, a mayor ilustración se reproduce la siguiente tesis emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Época: Décima.
Registro: 2009929.
Instancia: Primera Sala.
Tipo de tesis: Aislada.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 22, septiembre de 2015, tomo I.
Materias: Constitucional, penal.
Tesis: 1a. CCLXXII/2015 (10a.).
Página: 320.
Reparación del daño derivada de un delito. Parámetros que deben observarse para cumplir con este derecho humano.
La reparación del daño derivada de la comisión de un delito, constituye un derecho humano reconocido en el artículo 20, apartado C, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a favor de las personas ubicadas en el supuesto de víctimas u ofendidos de la conducta ilícita penal, cuyo cumplimiento exige que se satisfaga de forma eficaz e integral. Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que para que la reparación del daño derivada de un delito cumpla con la finalidad constitucional de protección y garantía como derecho humano en favor de la víctima u ofendido, debe observar los parámetros siguientes: a) cubrirse en forma expedita, proporcional y justa, como resultado de la conclusión del proceso penal, en donde el Ministerio Público tiene la obligación de solicitar la condena y el juzgador de imponerla siempre que dicte sentencia condenatoria; b) ser oportuna, plena, integral y efectiva, en relación con el daño ocasionado como consecuencia del delito, lo cual comprende que se establezcan medidas de restitución, rehabilitación, compensación y satisfacción; c) la reparación integral tiene como objetivo que con la restitución se devuelva a la víctima u ofendido a la situación anterior a la comisión del delito, lo que comprende cualquier tipo de afectación generada: económica, moral, física, psicológica, etcétera; d) la restitución material comprende la devolución de bienes afectados con la comisión del delito y, sólo en caso de que no sea posible, entonces el pago de su valor; y, e) la efectividad de la reparación del daño depende de la condición de resarcimiento que otorgue a la víctima u ofendido del delito, que deberá ser proporcional, justa, plena e integral, pues, de lo contrario, no se satisface el resarcimiento de la afectación.
Amparo directo en revisión 2384/2013. 7 de febrero de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes formularon voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Julio Veredín Sena Velázquez.
Planteamiento del problema
El Estado de mexicano en su conjunto tienen la obligación de respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente, asimismo debe garantizar su cumplimento, por lo cual debe proteger a los gobernados de una posible violación, ya sea por parte de particulares o por alguna autoridad.
En el orden constitucional, se estable en el artículo 1o. que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Esta obligación nacional e internacional hace que el Estado se encuentre jurídicamente obligado a cumplir con los tratados internacionales suscritos y ratificados; sin embargo, en muchos de los casos resulta necesaria una definición explicita en la Constitución para hacerlos exigibles y no dejarlos al arbitrio o interpretación de los órganos jurisdiccionales.
Actualmente, el derecho a una reparación integral o justa indemnización ante la vulneración de derechos fundamentales, no se encuentra específicamente previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante, de ser una obligación que el Estado Mexicano adquirió al suscribir y ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos.6 Dicho derecho se instituye en el artículo 63 de esta convención, que a la letra establece:
Artículo 63
1. Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.
2. En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la comisión.
Es de vital importancia incorporar expresamente en la Constitución el concepto de reparación integral, ya que al realizar esta modificación se amplía el marco jurídico en la protección de derechos fundamentales, con lo cual los ciudadanos pueden tener mayores herramientas jurídicas para hacerlos exigibles; esta modificación reafirma la obligación del Estado para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo cual la presente propuesta de reforma a los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución federal, es complementaria a los procesos legislativos realizados en materia de reconocimiento de los derechos humanos, realizados por el Poder Legislativo en junio de 2011.
Ante esta falta de claridad en la norma Constitucional, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creó una jurisprudencia por reiteración; es decir, esta Sala de la Corte resolvió cinco ejecutorias consecutivas y uniformes, no interrumpidas por otra en contrario, mismas que fueron aprobadas por lo menos por cuatro Ministros al ser jurisprudencia de una Sala. En esta jurisprudencia se conceptualiza el derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización, cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que es tarea del Constituyente Permanente, legislar las medidas necesarias para asegurar que cualquier violación a los derechos fundamentales de una persona, sean reparados de manera integral. A continuación se transcribe dicha jurisprudencia:
Época: Décima.
Registro: 2014098.
Instancia: Primera Sala.
Tipo de tesis: Jurisprudencia.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 41, abril de 2017, tomo I.
Materias: Constitucional, penal.
Tesis: 1a./J. 31/2017 (10a.).
Página: 752.
Derecho fundamental a una reparación integral o justa indemnización. Su concepto y alcance.
El derecho citado es un derecho sustantivo cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, por lo que no debe restringirse innecesariamente. Ahora bien, atento a los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a la reparación integral permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del acto ilícito y restablecer la situación que debió haber existido con toda probabilidad, si el acto no se hubiera cometido, y de no ser esto posible, procede el pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados, lo cual no debe generar una ganancia a la víctima, sino que se le otorgue un resarcimiento adecuado. En ese sentido, el derecho moderno de daños mira a la naturaleza y extensión del daño a las víctimas y no a los victimarios. Así, el daño causado es el que determina la naturaleza y el monto de la indemnización, de forma que las reparaciones no pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores; además, no se pretende que la responsabilidad sea excesiva, ya que debe subordinarse a requisitos cualitativos. Por otro lado, una indemnización será excesiva cuando exceda del monto suficiente para compensar a la víctima, sin embargo, limitar la responsabilidad fijando un techo cuantitativo implica marginar las circunstancias concretas del caso, el valor real de la reparación o de la salud deteriorada; esto es, una indemnización es injusta cuando se le limita con topes o tarifas, y en lugar de ser el Juez quien la cuantifique justa y equitativamente con base en criterios de razonabilidad, al ser quien conoce las particularidades del caso, es el legislador quien, arbitrariamente, fija montos indemnizatorios, al margen del caso y de su realidad.
Amparo directo en revisión 1068/2011. Gastón Ramiro Ortiz Martínez. 19 de octubre de 2011. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Rosa María Rojas Vértiz Contreras.
Amparo directo en revisión 2131/2013. Ernestina Francisca Martínez Alejandres, 22 de noviembre de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Alejandra Daniela Spitalier Peña.
Recurso de reclamación 1232/2015. Francisco Reyes Gómez. 11 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Amparo en revisión 706/2015. Laura Cristina Portillo Larrieu y otra. 1 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Arturo Guerrero Zazueta.
Amparo directo en revisión 5826/2015. Taxibuses Metropolitanos de Querétaro, S.A. de C.V. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente. Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Guerrero Zazueta.
Tesis de jurisprudencia 31/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete.
Justificación económica y jurídica
De aprobarse la presente iniciativa tiene pertinencia jurídica y económica; derivado que no considera la creación de nuevas dependencias o plazas de servidores públicos, por lo cual no generaría un impacto presupuestario al erario público, toda vez que no se contempla la creación de nuevos entes de gobierno, ni alguna partida extraordinaria para la aplicación de las reformas planteadas, de tal forma que tiene viabilidad económica al no representar una nueva erogación.
Jurídicamente, se garantiza a la sociedad mexicana la armonización del texto constitucional con los Tratados Internacionales de la materia, donde la reparación integral, privilegia a las víctimas, buscando en todo momento la posibilidad de su rehabilitación, se valoran la perdida de oportunidades que pudo tener al sufrir un hecho victimizante, los daños materiales y psicológicos, además se privilegia medidas de no repetición. Así mismo estaremos dotando a las autoridades de una legislación más precisa, clara y armónica, donde evidentemente resulta ser progresivo el avance de una mejor justicia.
Propuesta
La presente iniciativa pretende armonizar la norma constitucional en materia de reparación integral, con lo cual se garantice a la sociedad mexicana una justa indemnización ante la vulneración de derechos humanos, buscando en todo momento resarcir en la justa medida los daños sufridos.
La citada propuesta clarifica como su eje rector la obligación que tiene el Estado mexicano para respetar los derechos humanos reconocidos internacionalmente; los cuales como se ha mencionado son parte de los compromisos asumidos por el Estado para beneficio de los ciudadanos, y que parten de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El principio de progresividad, implica no ir en retroceso al legislar sobre el reconocimiento y garantía de estos derechos una vez que forman parte del ordenamiento jurídico, por lo cual es que debemos incorporar el concepto de reparación integral, de tal forma que las victimas puedan acceder a indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, medidas de rehabilitación física o psicológica, medidas de satisfacción que otorguen reparaciones a las víctimas y garantías de no repetición que aseguren mecanismos para prevenir que violaciones similares no vuelvan a cometerse.
En razón de lo anterior se propone modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera:
Por lo motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1 del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; se somete a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 1o., 17 y 20, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 1o., párrafo tercero; 17, párrafos cuarto y quinto; y 20, Apartados A, fracción I, y C, fracciones IV y VII; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 1o. ...
...
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar de manera integral las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
...
...
Artículo 17. ...
...
...
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación integral del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación integral del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
...
...
...
...
Artículo 20. ...
A. ...
I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen de manera integral ;
II. a X. ...
B. ...
I. a IX. ...
C. ...
I. a III. ...
IV. Que se le repare de manera integral el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación integral del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación integral del daño;
V. a VI. ...
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación integral del daño.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sorensen, M. “Principes de droit international public”, en Recueil des cours de l’Academie de Droit International, 1960, tomo III, páginas 1-251.
2 Manuel Pérez González. “La responsabilidad internacional (I): El hecho internacionalmente ilícito”, en Manuel Diez de Velasco. Instituciones de derecho internacional público, decimoséptima edición, Madrid, España, Tecnos, 2009, página 828.
3 Roxana de Jesús Ávalos Vázquez. “Responsabilidad del Estado por hecho internacionalmente ilícito del Estado. ¿Más de 40 años de labor de la Comisión de Derecho Internacional para nada?”, en Anuario Mexicano de Derecho Internacional, México, UNAM. Instituto de Investigaciones Jurídicas, volumen 6, 2006, página 583.
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costa, sentencia del 27 de noviembre de 2008, serie C, número 192, párrafo 198; y Caso Velásquez vs. Honduras. Reparaciones y Costas, sentencia del 21 de julio de 1989, serie C, número 7, párrafo 25.
5 Alto Comisionado para los Derechos Humanos. Resolución número 60/147. Disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/remedyandreparation .aspx
6 https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social//docs/marco/Conv encion_ADH.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Que reforma los artículos 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada María Marivel Solís Barrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En 2018 se constituyó la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos de las Naciones Unidas, misma que en su proyecto de informe reconoce el importante papel de la ciencia y tecnología espacial y sus aplicaciones para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Esa Comisión reconoce los beneficios originarios de la ciencia y tecnología espacial, es específico, en el sector industrial y de servicios. También observó que la ciencia y tecnología espacial y sus aplicaciones mejoran la formulación y aplicación de las políticas y programas acción de los Estados, en ámbitos relacionados a la protección del medio ambiente, la gestión de la tierra y de los recursos hídricos, el desarrollo urbano y rural, los ecosistemas marinos y costeros, la atención de la salud, el cambio climático, la reducción de los riesgos de desastre y la respuesta de emergencia, la energía, la infraestructura, la navegación, la vigilancia sísmica, la gestión de los recursos naturales, la biodiversidad, la agricultura y la seguridad alimentaria.1
Es importante considerar que México es parte de diversos tratados y principios internacionales sobre el espacio ultraterrestre, entre ellos, destacan:
El Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los estados en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 2222 (XXI) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1966, abierto a la firma el 27 de enero de 1967, entró en vigor el 10 de octubre de 1967;
El Acuerdo sobre el salvamento y la devolución de astronautas y la restitución de objetos lanzados al espacio ultraterrestre, (resolución 2345 (XXII) de la Asamblea General, anexo), aprobado el 19 de diciembre de 1967, abierto a la firma el 22 de abril de 1968, entró en vigor el 3 de diciembre de 1968;
El Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre (resolución 3235 de la Asamblea General, anexo), aprobado el 12 de noviembre de 1974, abierto a la firma el 14 de enero de 1975, entró en vigor el 15 de septiembre de 1976; y
El Acuerdo que debe regir las actividades de los Estados en la Luna y otros cuerpos celestes (resolución 34/68 de la Asamblea General, anexo), aprobado el 5 de diciembre de 1979, abierto a la firma el 18 de diciembre de 1979, entró en vigor el 11 de julio de 1984.
Los tratados y principios citados se refieren a cómo las naciones deben regir, registrar, autorizar y sobre todo regular las diversas actividades del espacio exterior. Un ejercicio de ello se dio en agosto de 1962, cuando por decreto del presidente Adolfo López Mateos, se creó Comisión Nacional del Espacio Exterior (Conee), misma que desarrolló cohetes sonda para la recepción de señales de satélites meteorológicos. Sin embargo, en marzo de 1977, el presidente José López Portillo, decretó la disolución de la Conee, a pesar de los avances logrados.2
En 2010 se creó la Agencia Espacial Mexicana (AEM), siendo constituida como un organismo descentralizado, adscrito a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) con la misión de utilizar la ciencia y la tecnología espacial para satisfacer las necesidades de la población mexicana y promover la innovación y el desarrollo del sector espacial en México.
A pesar de ese impulso inicial, la Agencia Espacial Mexicana comenzó su funcionamiento hasta 2013, desde entonces, coordina y regula las actividades espaciales en el país, bajo la dirección de una Junta de Gobierno, encabezada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aspecto que limita las actividades espaciales al sector de comunicaciones.3
Ante la escasa regulación en el sector, fue creado el Comité Técnico de Normalización Nacional del Espacio con el fin de desarrollar las normas mexicanas para impulsar las actividades mexicanas fuera de la atmósfera terrestre. Entre sus importes logros, son la NMX-AE-001-SCFI-2018, “Sistemas Espaciales-Diseño de Satélites Cubesats-Requisitos y Clasificación” y la NMX-AE-002-SCFI-2019, “Sistemas Espaciales-Gestión de Riesgos”.4
En particular, la NMX-AE-001-SCFI-2018, Sistemas Espaciales-Diseño de Satélites Cubesats-Requisitos y Clasificación, establece la clasificación para los diferentes tipos de satélites “CubeSat” y los requisitos que deben observarse para los satélites, definiendo una clase única de pico y nano satélites. Este avance normativo fue clave para que la AEM, con el apoyo de la NASA, consiguiera coordinar el diseño y construcción del AztechSat1, un CubeSat de 1U creado por un equipo de estudiantes y académicos de la Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP).5
El AztechSat1 fue lanzado el 5 de diciembre de 2019 con destino a la Estación Espacial Internacional y, hasta hoy, continúa operando en su órbita y cumpliendo exitosamente su misión.6
Otra actividad desarrollándose en la AEM es producto del convenio con Astrobotic, una empresa de la Universidad Carnegie Mellon en Pennsylvania, con el objeto de llegar a la Luna en el Peregrine Lander. En esa actividad se encuentra liderada por investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Se tiene pronosticado que la primera misión a la Luna tendrá lugar en 2021 y, si la misión mexicana tiene éxito, esto convertirá a México en el primer país latinoamericano en volar un instrumento científico a la superficie de la Luna.7
A pesar de las limitaciones normativas, la AEM también ha logrado contar con un alto nivel de cooperación científico-tecnológica por la Organización de Cooperación Espacial Asia-Pacífico (APSCO). Lo anterior, ha permitido que en conjunto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de México (Conacyt), se hayan otorgado apoyos para el financiamiento de más de 50 proyectos espaciales en diferentes áreas de investigación, que van desde el desarrollo de satélites pequeños hasta el uso de imágenes espaciales para la detección de enfermedades tropicales.
En la actualidad, el país cuenta con dos Centros Regionales de Investigación Espacial, uno en Zacatecas y otro en el estado de México.8
De igual forma, en el sector educativo, la AEM cuenta con el programa educativo Jóvenes hacia el Espacio que está dedicado a alentar el interés de los jóvenes en la ciencia, desarrollar sus habilidades científicas y motivarlos a estudiar carreras relacionadas con ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. De igual manera, se organizó la Semana Mundial del Espacio en todo México, con el propósito de difundir los beneficios del espacio entre la población en general.
La AEM cuenta con el Plan de Órbita 2.0., mapa de ruta del sector espacial mexicano, y que define dentro sus estrategias y retos planteados, la contribución de este sector, al desarrollo de la ciencia y la tecnología mexicana, así como sus aportes a la seguridad, competitividad, educación, equidad, salud, inclusión digital, y sustentabilidad ambiental de nuestro país.
El Plan de Órbita 2.0 reconoce a México como el décimo cuarto productor aeroespacial a nivel mundial y el séptimo proveedor a la industria de Estados Unidos de América (EUA). Por ello, el plan traza ámbitos de influencia de la economía espacial: el de actividades derivadas o relacionadas con el espacio, el de actividades dependientes del sector aeroespacial y el de actividades de exploración y producción espacial.9
Asimismo, durante la Semana Mundial del Espacio organizada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el secretario de Relaciones Exteriores de México, Marcelo Ebrard Casaubón, y el canciller de la República Argentina, Felipe Carlos Solá, firmaron la Declaración sobre la Constitución de un Mecanismo Regional de Cooperación en el Ámbito Espacial.
Dichos aspectos citados, demuestran que México está encaminado a desarrollar mayores actividades espaciales y posicionarse en el liderazgo espacial en la región de América Latina, por ello, para lograrlo se tiene que contar una regulación en el sector espacial sumándose Argentina, Brasil y Chile.
El objeto de este proyecto de decreto es establecer en el marco de nuestra ley suprema, las actividades espaciales como áreas prioritarias para el desarrollo nacional, de igual manera, ser una pauta para enriquecer la legislación en el sector espacial.
A continuación, presento una tabla comparativa, que permite identificar con mayor claridad la reforma constitucional que se plantea.
Por lo expuesto y anteriormente fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforman los artículos 28 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único . Se reforma el cuarto párrafo del artículo 28 y la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar de la siguiente manera:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
...
...
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. Las actividades en el espacio exterior , la comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación y del sector espacial de acuerdo con las leyes de la materia.
...
...
...
Artículo 73 . El Congreso tiene facultad:
I. a la IX. ...
X . Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear, actividades del espacio exterior y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;
XI. a la XXI. ...
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del organismo al que se refiere al cuarto párrafo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Nacional de Actividades Espaciales, a más tardar en un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 180 días a partir de la publicación de este decreto.
Notas
1 ONU (2018) Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos. Disponible en el siguiente sitio
web:http://www.unoosa.org/res/oosadoc/data/documents/2018/aac_105l/aac_105l_314add_4_0_html/AC105_L314Add04S.pdf
2 AEM (2013) México pionero en el desarrollo espacial. Disponible en el siguiente sitio web:
http://haciaelespacio.aem.gob.mx/revistadigital/articul.php?interior=35
3 AEM (2020) La Ruta de México Hacia el Espacio. Disponible en el siguiente sitio web:
http://haciaelespacio.aem.gob.mx/revistadigital/articul.php?interior=1063
4 AEM (2020) Normatividad en Materia Espacial. Disponible en el siguiente sitio web:
http://haciaelespacio.aem.gob.mx/revistadigital/articul.php?interior=1083
5 SCT (2018) Lanzarán nanosatélite mexicano “Aztechsat-1” desde Estación Espacial Internacional, en 2019
https://www.gob.mx/sct/prensa/lanzaran-nanosatelite-mexicano-aztechsat-1-desde-estacion-espacial-internacional-en-2019
6 SCT (2020) El Aztechsat-1 inició su misión en el espacio. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.gob.mx/sct/articulos/el-aztechsat-1-inicio-su-mision-en-el-espacio?idiom=es
7 Universal (2015) México, primer país de AL en “pisar” la Luna. Disponible en el siguiente sitio web:
https://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2015/06/15/mexico-primer-pais-de-al-en-pisar-la-luna
8 Conacyt (2019) Hacia el desarrollo espacial de México
http://www.concyteq.edu.mx/concyteq//uploads/publicacionArchivo/2019-12-2202.pdf
9 ProMéxico, AEM (2017) Plan de Órbita 2.0. Disponible en el siguiente sitio
web:https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/414932/Plan_Orbita_2.0.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.
Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)
Que adiciona el artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto adiciona el artículo 61 Bis de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México el 6.3 por ciento de la población del país equivalente a 7.87 millones de personas reportaron tener al menos una discapacidad de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2018.1
La llegada de un miembro con algún tipo de discapacidad a la familia provoca una serie de adecuaciones en la dinámica familiar. Los ritmos e itinerarios de una familia se ven alterados por la discapacidad de uno de sus miembros, el camino que enfrenta una familia con un miembro discapacitado no es fácil, por lo tanto, se tiene que hacer las adecuaciones necesarias para dar oportunidad de lograr la integración, la inclusión y la rehabilitación, sobre todo la social.
La adaptación de una persona discapacitada a su familia y a su comunidad requiere de un gran esfuerzo para intentar llevar una vida social completamente normal. Aquí confluye el esfuerzo de la comunidad, de la familia y de la propia persona, apoyándose en políticas públicas que permitan que esto suceda.
Es obligación del Estado velar por las personas con discapacidad, sin embargo, se ha dejado de lado a las personas que velan por ellas, que son precisamente en quienes recae la responsabilidad de lograr el desarrollo e inclusión de este sector de la población.
Según la Organización Mundial de la Salud, la “discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación. Las deficiencias son problemas que afectan a una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas, y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales. Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en la que vive.”2
Como ya lo hemos señalado, los esfuerzos institucionales se han dado en un hasta el día de hoy en las personas que padecen la discapacidad, no existe atención a las personas en el caso específico al padre o a la madre que son los que brindan los cuidados necesarios a las personas con discapacidad.
El esfuerzo de mantener el equilibrio en la familia es titánico de parte de madre y padre, este esfuerzo se duplica en una familia con un miembro con discapacidad, ya que cuando se es padre o madre de un niño enfermo o con necesidades especiales, el cronograma incluye visitas al médico, sesiones de terapia, entre otras muchas cosas.
Debemos tener en cuenta que la atención que la familia brinde al menor con discapacidad en sus primeros años de vida es determinante para su desenvolvimiento de su vida adulta.
Como ya se mencionaba, el esfuerzo que realiza una familia con un miembro con discapacidad no para nada sencillo, desde que nace el o la menor se enfrentar retos, esto incluye el tema económico, ya que se enfrentan a gastos superiores a los que se tenían planeados, se tienen que realizar estudios médicos especializados, en la mayoría de los casos se realizan terapias.
Autoridades responsables de atender a grupos vulnerables aseguran que mantener un hijo con discapacidad equivale en gasto, atención y educación a tener 5 hijos.3
Cabe recordar que a pesar del incremento del 20 por ciento, el salario mínimo en México sigue siendo de los más bajos en América Latina, según la resolución del Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami), publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 23 de diciembre de 2019, el salario mínimo general se ubica en 123.22 pesos por jornada diaria de trabajo en todo el país, a excepción de la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) donde el salario mínimo es de 185.56 pesos por jornada diaria. Esto significa que mensualmente los trabajadores y las trabajadoras reciben como mínimo 3 mil 746 pesos mensuales; mientras que en la frontera norte, el salario mínimo mensual es de 5 mil 641 pesos al mes, esta cantidad no garantiza que puedan cubrirse suficientemente las necesidades de un hogar con un hijo o hija con discapacidad.
Lo anterior puede llevar como consecuencia la posibilidad de que el o la menor con discapacidad no acceda a la atención médica completa que requiere ni cuente con la educación y el ambiente necesario para desarrollarse a plenitud.
Es por ello, que la presente iniciativa tiene como principal objetivo diseñar condiciones especiales no sólo para el menor con discapacidad, sino también para quienes se hacen cargo de sus cuidados, con la finalidad de que se cree un ambiente adecuado para el desenvolvimiento íntegro de la familia.
Se propone que padres y madres que trabajen y tengan a su cuidado uno o más niños o adolescentes con discapacidad, puedan tener una jornada laboral reducida con el objetivo de poder brindar a él o la menor una mejor atención, tener la posibilidad de acudir a las terapias de rehabilitación, y contribuir favorablemente a su desarrollo y adaptación a la vida cotidiana.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona un artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona un artículo 61 Bis a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 61 Bis. La jornada laboral de una madre o padre con uno o más niños o adolescentes con discapacidad, será de máximo seis horas la diurna, cinco la nocturna y cinco horas y media la mixta.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/resultado s_enadid18.pdf
2 https://www.who.int/topics/disabilities/es/
3 http://elpuntero.com.mx/n/2924
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.
Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de elección de los servidores públicos adscritos a los órganos y organismos constitucionales, a cargo de la diputada Geraldina Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de los artículos 6, 26, 28, 41 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nuestra Carta Magna sólo puede ser reformada o adicionada por el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en el pleno de cualquiera de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión. Y es ese mismo porcentaje de votación el que se exige para nombrar, elegir, ratificar o que sean electos los funcionarios públicos que integran los órganos y organismos constitucionales, de acuerdo con lo siguiente:
Entendida la responsabilidad de los Órganos Autónomos Constitucionales como aquellos facultados para ejercer, en grado supremo, funciones especializadas, para regular eficientemente diversos mercados; asegurar certeza absoluta en los procesos electorales; y por otra parte, fungir como contrapeso en la fiscalización y seguimiento del desempeño del Poder Ejecutivo. La máxima de estos organismos es el ejercicio de sus funciones en completa libertad, sin ningún tipo de presión política, que asegure un equilibrio entre las decisiones políticas y los argumentos técnicos.
Como lo refiere la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la controversia constitucional 32/2005, aun y cuando no existe algún precepto constitucional que regule la existencia de los órganos constitucionales autónomos, su diseño es competencia exclusiva del Poder Legislativo y en dicho entramado jurídico se debe precisar la relación de coordinación con los otros órganos del Estado; además de la autonomía e independencia funcional y financiera; será altamente necesario definir las funciones coyunturales del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.11
Si bien es cierto que todos conocemos la relevancia de los organismos y órganos autónomos constitucionales, es altamente relevante sintetizar la importancia y contribución de dichos entes en la democracia, la economía, la transparencia, así como en la defensa de los derechos humanos de todas y todos los que vivimos en esta gran nación y que estamos expuestos a padecer injusticias o arbitrariedades por parte de nuestras autoridades. Para tal fin, podemos encontrar un breve resumen de cada organismos u órgano con autonomía constitucional:
A partir de lo anterior, es claro que los órganos y organismos reconocidos en nuestra Carta Magna, tienen responsabilidades altamente especializadas y de trascendencia nacional, por lo que el Constituyente Permanente decidió otorgarles la autonomía suficiente para blindar sus decisiones de cualquier interferencia por parte de alguna autoridad federal y garantizar así, objetividad en la emisión de las regulaciones y anteponer en todo momento el interés general y el bienestar de la ciudadanía.
Bajo este criterio, los cargos públicos de dichos organismos constitucionales cruzan la línea sexenal, con objeto de robustecer una sana convivencia con los Poderes de la Unión y erradicar la posibilidad de cobrar factura por la elección de los funcionarios públicos. Dicho esto, la duración de los cargos oscila entre los 6 y los 10 años e incluso para los titulares del Banco de México y del Inegi se estableció que su renovación debe realizarse en el cuarto año de cada sexenio.
La magnitud de la responsabilidad que llevan sobre sus hombros las mujeres y hombres elegidos para ocupar dichos cargos constitucionales, la selección de cada uno de ellos, necesariamente debe cumplir con características y habilidades innegociables como la especialización, un profundo conocimiento de las materias vinculadas a su actividad y una trayectoria que asegure un óptimo desempeño, todo esto, con la finalidad de que sus decisiones, siempre apegadas a un razonamiento técnico, aseguren la idoneidad del perfil seleccionado.
La LXIV Legislatura ha demostrado el agotamiento del formato para elegir a los funcionarios de los órganos y organismos constitucionales. Incluso en las Cámaras se ha dado cuenta de intensos debates respecto a la falta de capacidad, conocimiento e idoneidad de diversos candidatos que aspiraban a ocupar cargos de tan alta envergadura.
En casos específicos logró imperar la razón, como es el caso del Senado donde se rechazó una y otra vez algunos perfiles que en nada podrían contribuir a la eficiencia de los mercados y su regulación. Buen ejemplo también fue la Cámara de Diputados con la elección de los mejores perfiles en la designación de cuatro consejeras y consejeros electorales.
Sin embargo, otro caso altamente cuestionado y que hoy genera muchos problemas para ese sector fundamental del Estado mexicano, se dio con la elección de la titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 76 de 128 integrantes del Senado la eligieron, significando que 40 por ciento de senadores y senadoras no hicieron valer sus argumentos en el proceso de ratificación.
Por todo lo anterior y enfatizando el señalamiento de la SCJN que, para la creación de los órganos autónomos constitucionales, no hay procedimientos preceptuados ni un formato institucional establecido para los mismos, por lo que su creación, asume las características que quieran otorgarles los legisladores.
El propósito de esta reforma es elevar el número de votos para la elección de los funcionarios públicos de los órganos y organismos constitucionales para efecto de fortalecer la creación de acuerdos entre la mayoría y las minorías representadas en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
La propuesta consiste que la idoneidad de los funcionarios que ocuparán los cargos superiores en órganos y organismos que gozan de autonomía constitucional sean ratificados por el voto de tres cuartas partes de las y los legisladores de la Cámara a la cual corresponda hacerlo. Para mayor claridad puede verse el cuadro siguiente:
Los objetivos primordiales de la presente reforma son:
a) Al exigir un mayor número de votos, elevamos la calidad de los perfiles que presentará el titular del Ejecutivo federal al Poder Legislativo.
b) Aseguraremos perfiles técnicos, reduciendo los vicios de la designación de funcionarios vinculados a un partido político, ya que al elevarse la votación será necesario una selección obligada de perfiles independientes y con mayor credibilidad social.
c) Gana el país al elegir a un funcionario público con la experiencia, conocimiento y trayectoria que contribuya eficazmente en el perfeccionamiento de la regulación de los sectores.
Haciendo indispensable tomar en cuenta la voz de los grupos minoritarios, revaloraremos el espíritu de la inclusión democrática y daremos un paso importante en la doctrina moderna que asocia la protección constitucional de las minorías parlamentarias.
A este respecto es importante señalar que en el ámbito académico internacional hay una discusión en torno a la contribución de la representación proporcional a la equidad social. Arend Lijphart sostiene que la representación proporcional en la configuración de los parlamentos es un factor generador de sociedades más equitativas.12 Simplificando su pensamiento, al permitir la representación de segmentos más amplios y diversos, las necesidades de los grupos vulnerables escalan en la lista de prioridades legislativas y dejan de ser relegadas en los últimos lugares de interés. Por lo que la valiosa contribución de esta reforma es consolidar la democracia de consensos, en donde la participación de más legisladores, asegurarán la elección de perfiles que se ubiquen en un punto medio, en donde todos los partidos políticos se sientan satisfechos que no habrá nadie mejor para ocupar el cargo en cuestión.
Con la reforma constitucional que someto a su consideración serían tomados en cuenta el 40 por ciento de las voces que no fueron atendidas en la elección de la titular de la CNDH.
En el Poder Legislativo necesitamos darle otro rumbo a las decisiones que se toman desde esta soberanía, por lo que la aprobación de esta reforma amplificará la participación de todas las corrientes del pensamiento y visibilizaremos a las voces que siempre han sido ignoradas. Lo anterior, con un solo fin: asegurar la elección de los mejores perfiles y liderazgos para los órganos y organismos constitucionales.
Derivado de todo lo anterior, se propone reformar el párrafo octavo de la fracción VIII del apartado A del artículo 6; el párrafo tercero del apartado B y el párrafo segundo del apartado C del artículo 26; los párrafos séptimo, octavo y vigésimo segundo del artículo 28; el párrafo quinto del apartado A de la fracción V del artículo 41; y, el párrafo sexto del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Por lo antes expuesto, propongo la discusión y en su caso la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto que adiciona diversas disposiciones de los artículos 6, 26, 28, 41 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.- Se reforman el párrafo octavo de la fracción VIII del apartado A del artículo 6; el párrafo tercero del apartado B y el párrafo segundo del apartado C del artículo 26; los párrafos séptimo, octavo y vigésimo segundo del artículo 28; el párrafo quinto del apartado A de la fracción V del artículo 41; y, el párrafo sexto del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6 ...
...
A. ...
I. a VI. ...
VII. ...
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...
...
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...
...
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.
...
Artículo 26 .
A...
B...
...
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República con la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
...
...
...
...
A...
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social estará integrado por un presidente y seis consejeros que deberán ser ciudadanos mexicanos de reconocido prestigio en los sectores privado y social, así como en los ámbitos académico y profesional; tener experiencia mínima de diez años en materia de desarrollo social, y no pertenecer a algún partido político o haber sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular. Serán nombrados, bajo el procedimiento que determine la ley, por el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles y, si no lo hiciere, ocupará el cargo de consejero la persona nombrada por la Cámara de Diputados. Cada cuatro años serán sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
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Artículo 28. ...
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No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficiencia (sic DOF 20-08-1993). Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.
El Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley, cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.
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El presidente de cada uno de los órganos será nombrado por la Cámara de Senadores de entre los comisionados, por el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes, por un periodo de cuatro años, renovable por una sola ocasión. Cuando la designación recaiga en un comisionado que concluya su encargo antes de dicho periodo, desempeñará la presidencia sólo por el tiempo que falte para concluir su encargo como comisionado.
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Artículo 41. ...
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I. a IV. ...
V. ...
Apartado A. ...
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...
...
El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a) a e)...
...
Artículo 102 .
A. ...
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B. ...
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
...
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Legislativo contará con 180 días naturales para realizar la armonización del presente Decreto con los instrumentos jurídicos relacionados.
Notas
1 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Artículo 6, Apartado A, fracción VIII, párrafo octavo, de la CPEUM.
2 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social. Artículo 26, Apartado C, párrafo segundo, de la CPEUM.
3 Banco de México. Artículo 28, párrafo séptimo de la CPEUM.
4 Instituto Nacional Electoral. Artículo 41, fracción V, Apartado A, párrafo quinto de la CPEUM.
5 Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica. Artículo 26, Apartado B, párrafo tercero de la CPEUM.
6 Comisión Nacional de Derechos Humanos. Artículo 102, Apartado B, párrafo sexto de la CPEUM.
7 Comisión Nacional de Hidrocarburos. Artículo 28, párrafo octavo, de la CPEUM.
8 Comisión Reguladora de Energía. Artículo 28, párrafo octavo, de la CPEUM.
9 Comisión Federal de Competencia Económica. Artículo 28, párrafo 22, de la CPEUM.
10 Instituto Federal de Telecomunicaciones. Artículo 28, párrafo 22, de la CPEUM.
11 Semanario Judicial de la Federación, Controversia Constitucional 32/2005. Municipio de Guadalajara, estado de Jalisco, octubre de 2006, recuperado de:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralSc roll.aspx?id=19778&Clase=DetalleTesisEjecutorias
12 Universidad Complutense de Madrid, Tesis doctoral: La democracia posible en Bolivia, 2013, recuperado de: https://eprints.ucm.es/22399/1/T34665.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.
Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para el Control del Tabaco, y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en lo siguiente:
Planteamiento del problema
La presente iniciativa tiene como objeto establecer las bases legales para regularizar las distintas actividades en torno a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Productos de Tabaco Calentado (PTC), también conocidos coloquialmente como “vaporizadores” o “cigarros electrónicos”. El propósito general de esta iniciativa es incluir a estos productos dentro de las disposiciones y restricciones estipuladas en la Ley existente en materia de tabaco, así como el contemplar una estructura y carga fiscal sobre los mismos.
La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha interpretado que el Artículo 16, Fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco prohíbe la comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción y producción de este tipo de productos, aun cuando en dicho precepto legal, no se identifica a los SEAN, a los SSSN, a los PTC o sus denominaciones coloquiales, por lo que su aplicación ha sido porosa y actualmente existe una diversidad considerable de estor productos en el mercado mexicano. Tal interpretación, también ha sido plasmada en sendas alertas sanitarias.
De igual manera, y para incluir la actividad de importación y exportación que no se encuentran indicadas en el artículo en cuestión y, con ello, cerrar el vacío legal que existía, el Poder Ejecutivo Federal publicó un Decreto para prohibir la importación y exportación de estos tipos de productos, sus partes y componentes en febrero de 2020. No obstante, el consumo y la comercialización de estos productos continúan siendo una realidad en el país y estamos en necesidad de legislar para proteger la salud pública, evitar la ilegalidad, y poder incrementar la recaudación del Estado mexicano.
De acuerdo con el último Reporte de la Organización Mundial de la Salud sobre la Epidemia Global del Tabaco 2019, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario, el líquido contiene nicotina (pero no tabaco); los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) son similares a los SEAN, pero la solución calentada suministrada como aerosol a través del dispositivo no contiene nicotina. Por su parte, los Productos de Tabaco Calentado (PTC) son dispositivos electrónicos que calientan el tabaco preparado especialmente para éstos, pero que no generan combustión,
Como se demostrará a lo largo de estas páginas, la prohibición absoluta derivada en un inicio de la interpretación de la Cofepris - además de ser inconstitucional como ya lo ha declarado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en cuatro precedentes (513/2015, 762/2017, 521/2019 y 435/2019) - no tiene sustento científico y no prevalece en la realidad. El uso de los “vaporizadores” a nivel mundial es una realidad que hay que abordar desde una perspectiva de salud pública, del libre desarrollo de la personalidad, y volteando a ver la manera en cómo se ha regulado el fenómeno en otras latitudes.
Mientras países como Reino Unido y Nueva Zelanda ya reconocen en su legislación y en la planeación de su política pública el uso de los vaporizadores como una alternativa para que los usuarios de cigarros de combustión tengan opciones menos dañinas; estos dispositivos en México se encuentran prohibidos. Sin embargo, el mercado negro de estos productos en el país es cada vez mayor (según cálculos recientes, en 2017 había ya más de 975 mil usuarios de vaporizadores en México)1 por la falta de una correcta regulación de aquéllos. Esto pone en riesgo la salud de la población, especialmente la de los menores de edad, y atenta contra el estado de derecho.
La postura que debe tomar el Estado mexicano es una que regule correctamente la comercialización y uso de este tipo de artefactos, el consumo de las sustancias por parte de la población adulta del país, y la posibilidad de generar mayor recaudación en momentos en que es primordial hacerlo. Ésta es la materia de la presente iniciativa.
Argumentación
I. Control del consumo del tabaco.
A nadie escapa que el tabaquismo es dañino para la salud y que los Estados, a lo largo de las últimas décadas, han creado legislación y políticas públicas para desincentivar su consumo. En México, en lo que no hemos reparado es que uno de los mecanismos alternativos al tabaco de combustión se encuentra, según la interpretación de la Cofepris, prohibido por la Ley General para el Control del Tabaco.
1. Datos sobre el tabaquismo en México y sus secuelas en la salud pública.
En México, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016- 2017:2 14.9 millones de mexicanos son fumadores actuales, los cuales fuman en promedio 7.4 cigarros al día, con una edad promedio de inicio de consumo de tabaco de 19.3 años.
De éstos, el 73.6 por ciento de los fumadores actuales está interesado en dejar de fumar y 9.9 millones intentaron dejarlo en el 2016 por lo menos una vez. Entre los que intentaron dejar de fumar, el 3.5 por ciento recurrió al uso de farmacoterapia, 7.8 por ciento otros métodos como la medicina tradicional y productos sin humo y el 85.1 por ciento únicamente a su fuerza de voluntad. Para 2016, 2.9 millones de fumadores en México abandonaron el consumo del tabaco.
El tabaco es responsable del 8.4 por ciento del total de muertes en el país; es decir, cada año mueren 43,000 personas por enfermedades relacionadas a su consumo. Adicionalmente, el tabaco se vincula al 85 por ciento de las 8 mil muertes causadas por cáncer pulmonar e incrementa en más de 20 veces el riesgo de contraer la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC).
Según cifras del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en su reporte “El Tabaquismo y su efecto en las Finanzas Públicas: 2007-2017” se estima que el tabaquismo tuvo un costo de 81 mil 132 millones de pesos en 2017, lo que representó el 2.8 por ciento de los ingresos tributarios.
El gasto en los servicios de salud especializados en enfermedades respiratorias en México para los fumadores pasivos es de 9 mil 521 millones de pesos de acuerdo con información disponible de la Organización Panamericana de la Salud para 2015. Los costos de las enfermedades asociadas al tabaquismo son de 34 por ciento del costo total de salud pública en México, convirtiéndolo en uno de los problemas de salud pública prevenible más costosos.3
Con todos los datos mencionados, queda claro que el tabaquismo es una de las adicciones que más causan daño a la salud y que, a su vez, implican costos exorbitantes para el Estado como garante de la salud pública.
Está probado que agregar un impuesto a aquellos productos que ponen en riesgo la salud de las personas, entre ellas, de niñas, niños y adolescentes, como el tabaco, las bebidas alcohólicas, las bebidas azucaradas y los alimentos chatarra, incide favorablemente en la limitación del acceso a su consumo, al igual que contribuye a la recaudación por parte de la hacienda federal para destinar recursos a la salud u otras prioridades de gobierno.
De acuerdo con el documento “Aumentos de impuestos al tabaco pueden reducir su consumo”, elaborado por el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. (CIAD), “el impuesto especial al tabaco constituye la política más directa para aumentar el precio de venta de los cigarros. En México, durante el periodo 2001-2011 se aprobaron diversas reformas al impuesto especial sobre productos del tabaco, que incrementó el precio de venta final de la cajetilla en un 52%. Al mismo tiempo, el consumo de cigarrillos disminuyó en un 36%”.4
Con relación a la evidencia de la cita anterior, el CIAD afirma que el incremento del precio de venta de los cigarros convencionales, tiene efectos preventivos al evitar que las y los jóvenes accedan con facilidad a la compra de dichos productos, argumentando que un aumento en la cuota fija del impuesto especial impacta en el precio individual por cigarrillo, manera en que las y los jóvenes recurren a su compra en mayor medida.5
Así, en la presente iniciativa se propone que la política pública para regular los dispositivos de vapeo y el cigarro electrónico incluya una carga fiscal que sea capaz de inhibir el fácil acceso a personas menores de 18 años, así como a personas no fumadoras. La carga fiscal que actualmente tienen los productos del tabaco en México, se caracteriza por tener tanto fines fiscales (mayor recaudación) como extra fiscales (protección a la salud pública). De aprobarse esta iniciativa, los dispositivos de vapeo y el cigarro electrónico estarían sujetos a la misma obligación fiscal.
2. Legislación para controlar el tabaco.
El Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS) es el primer tratado internacional basado en evidencia científica que reafirma el derecho de todas las personas a gozar del máximo nivel de salud posible, protegiéndolas de los efectos nocivos del consumo del tabaco y de la exposición al humo de éste.
El CMCT surgió como una respuesta a la globalización de la epidemia del tabaquismo y como una herramienta para contribuir a la reducción de la demanda. Fue adoptado en la Asamblea Mundial de la Salud (AMS) en Suiza, el 21 de mayo de 2003, aprobado en México por el Senado de la República el 14 de abril de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de mayo de 2004, entrando en vigor el 27 de febrero de 2005.
De este convenio deriva la creación de la Ley General para el Control del Tabaco, la cual fue aprobada en 2008 por este Congreso, cuyos fines son los mismos: proteger a las personas de los efectos nocivos del consumo del tabaco y de las emisiones de éste. Además, la OMS introdujo en ese mismo año las seis medidas “MPOWER” para ayudar a los países a implementar el CMCT de la OMS utilizando intervenciones efectivas para reducir la demanda de tabaco, y mediante el séptimo reporte publicado el pasado mes de julio, la OMS se enfoca en la O de Offer : ofrecer ayuda para dejar el consumo del tabaco.
La presente iniciativa parte de la necesidad de reformar la legislación actual en materia de tabaco para que México cumpla a cabalidad con las recomendaciones del CMCT, no sólo al incluir los nuevos productos alternativos al tabaco por combustión, sino al contemplar mayores restricciones en cuanto a publicidad y patrocinio se refiere.
II. Necesidad de reformar la actual legislación para el Control del Tabaco en México.
Como ya se mencionó, si bien la Ley General para el Control del Tabaco busca atender el daño que ocasiona a la salud el consumo de tabaco, en México se ha interpretado que ciertas alternativas para dejar de consumir cigarros de combustión están prohibidas: los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), los Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN) y los Productos de Tabaco Calentado (PTC), también conocidos como “vaporizadores” o “cigarros electrónicos”.
La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha emitido tres alertas sanitarias6 –la primera de ellas en abril de 2017–, en las cuales interpreta el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco, como una prohibición a la comercialización, venta, distribución, exhibición, promoción o producción de los vapeadores, cigarros electrónicos, e-cigarettes, y “cigarros sin humo”, ya que los identifica como productos que no son derivados directos del tabaco pero que sí se asocian con productos del tabaco. Además, informa sobre el aseguramiento de 12 mil piezas de cigarros electrónicos, vapeadores y accesorios comercializados ilegalmente en México.
El 19 de febrero de 2020, el Poder Ejecutivo federal emitió un Decreto para colmar la laguna legal en cuanto a la importación y exportación de estos productos, dado que mientras que no se realicen modificaciones al marco jurídico, efectivamente el papel del Estado es asegurar que la ilegalidad no exista; sin embargo, los productos se encuentran ya presentes en el mercado nacional.
1. ¿Qué ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la prohibición en la materia de la Ley General para el Control del Tabaco?
La prohibición que se establece en el artículo 16, fracción VI de la Ley General para el Control del Tabaco ha sido materia de varios amparos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en los amparos en revisión 513/2015, 762/2017 y 521/2019, ha resuelto que lo establecido en el artículo citado es inconstitucional. También la Primera Sala ha hecho lo propio al resolver el amparo 435/2019. En efecto, la prohibición absoluta no es una medida constitucionalmente proporcional y adecuada, ya que afecta en exceso a otros derechos: el libre comercio y el libre desarrollo de la personalidad. En palabras de la Corte:
“...el artículo 16, fracción VI, de la Ley General para el Control del Tabaco sí es contrario al principio de igualdad tutelado en el diverso 1o. de la Constitución Federal, en tanto que no cumple con el requisito de proporcionalidad, derivado de que, aun y cuando el legislador persigue objetivos constitucional y convencionalmente legítimos relacionados con la salud pública y el medio ambiente, la veda absoluta de comerciar, vender, distribuir, exhibir, promocionar o producir cualquier objeto que no sea un producto del tabaco, pero que contenga alguno de los elementos de la marca o cualquier tipo de diseño o señal auditiva que lo identifique con productos del tabaco, se encuentra fuera de proporción. Lo anterior, se reitera, a partir del reconocimiento de la situación que impera en torno a los productos que efectivamente provienen del tabaco, mismos que, bajo ciertas restricciones (pese a que son los verdaderos generadores del resultado no deseado), se encuentran dentro del comercio, lo que pone de manifiesto la afectación innecesaria o desmedida de otros bienes o derechos constitucionalmente protegidos.”
2. Desde una perspectiva de salud pública, ¿es razonable la prohibición de los vaporizadores en México?
La prohibición de los SEAN, SSSN y PTC en México no es razonable en cuanto a una lógica de salud pública. De acuerdo a cifras de la misma ENCODAT 2016-2017, el 5.9 por ciento de la población de 12 a 65 años, 5.02 millones de mexicanos, afirmó haber probado el cigarro electrónico al menos una vez y el 1.1 por ciento dijo utilizarlo actualmente, esto equivale a 975 mil personas. Es decir, para 2020 hay probablemente más de un millón de habitantes en México que tienen acceso a estos productos sin ningún tipo de garantía de producción, trazabilidad y calidad que aumentan el riesgo de los consumidores. La falta de regulación crea un mercado negro en el cual estos productos llegan también a los menores de edad y en el que no se verifica que los productos tengan los elementos de seguridad necesarios para otorgar certeza al usuario adulto para conocer qué es exactamente lo que consume.
Es fundamental recalcar que, si estos productos hubieran estado correctamente regulados y causado al menos el IVA, el Estado mexicano habría tenido una mayor recaudación que podría haberse destinado al sector salud, o bien, a otros proyectos prioritarios como los programas de bienestar que integran la política social del actual gobierno, contribuyendo así a la atención de la pobreza y la desigualdad.
Como ejemplos de productos similares que actualmente son susceptibles de una carga fiscal con el objetivo de inhibir su consumo, están los productos de tabaco, las bebidas alcohólicas, las bebidas azucaradas y los alimentos chatarra. Como menciona el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C., en el caso del tabaco, sus productos están sujetos al I.V.A. (16 por ciento) y al IEPS (tasa de 160 por ciento más una cuota por cigarrillo), hecho que en 2019 posibilitó una carga fiscal del 68 por ciento en su precio final de venta; no obstante, para que verdaderamente haya un impacto en la reducción del consumo de tabaco, la OMS recomienda un impuesto de 75 por ciento sobre su precio final.7
En otras palabras, la falta de regulación no es sostenible. Sin una regulación adecuada, nada impide que los menores de edad tengan acceso a este tipo de productos, nada garantiza que lo que se incluye en el artefacto sea, efectivamente, las sustancias científicamente probadas como menos dañinas para el cuerpo humano, y adicionalmente, el mercado negro que actualmente existe en México no permite a los órganos gubernamentales recaudar los correspondientes impuestos.
3. ¿Son los vaporizadores (SEAN, SSSN y PTC) menos dañinos que los cigarros que contienen tabaco?
Cada vez hay más evidencia científica que apunta en esta dirección. A continuación, se presentan algunos datos al respecto.
En el informe de la OMS “Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN) y Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN)” para la reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco en 2016, se establece que los SEAN/SSSN generan un número y nivel de sustancias tóxicas en promedio inferior o muy inferior al del humo del cigarro . Consecuentemente, teniendo en cuenta los niveles y el número de sustancias tóxicas producidas durante el uso de estos dispositivos no adulterados fabricados con ingredientes de calidad farmacéutica, es muy posible que su toxicidad sea inferior a la del humo de cigarro .
En cuanto a los PTC, el “Informe de la OMS sobre la Epidemia Global del Tabaco, 2019” menciona que, aunque estos productos tienen menos compuestos químicos dañinos que los cigarros tradicionales, pueden generar otros tóxicos. Por lo tanto, los productos de tabaco calentado deben regularse como tabaco.
En agosto de 2018, la Cámara de los Comunes del Reino Unido realizó un estudio para determinar la capacidad de los cigarros electrónicos para disminuir el número de fumadores, en el cual se establece que éstos pueden representar una oportunidad para acelerar la disminución de las tasas de tabaquismo y así abordar la principal causa de muerte prevenible en el Reino Unido.8
El Instituto Nacional para el Cuidado y la Excelencia (NICE), el Servicio Nacional de Salud (NHS), el Departamento de Salud y Asistencia Social y Public Health England están alentando a los fumadores de cigarros convencionales a cambiar a los cigarros electrónicos. Esta última entidad estima que estos productos son al menos un 95 por ciento menos dañinos, debido a que las concentraciones de toxinas y partículas dañinas encontradas en el vapor de estos dispositivos son generalmente mucho más bajas que en el humo del tabaco. La evidencia reciente indica que los fumadores que cambian a cigarros electrónicos experimentan caídas significativas en la exposición a carcinógenos del tabaco y otros tóxicos, lo que es consistente con una reducción en el riesgo para la salud.9
La Asociación Médica Británica concluyó que, aunque los datos a favor de los cigarros electrónicos como ayuda para dejar de fumar no son concluyentes, dada la calidad de los estudios y el panorama general de su uso, en la actualidad los vaporizadores y cigarros electrónicos desempeñan un papel útil para ayudar a que la gente deje de fumar. Adicionalmente, Public Health England en 2018 encontró que hasta la fecha no se han identificado riesgos para la salud por el vapeo pasivo en terceros.
Por su parte, el Ministerio de Salud de Nueva Zelanda dice que los cigarros electrónicos son significativamente menos dañinos que fumar tabaco, pero no son completamente inocuos. Se ha encontrado una variedad de tóxicos en el vapor del cigarro electrónico, incluidos algunos agentes causantes de cáncer, pero, en general, en niveles mucho más bajos que en el humo del cigarro o en niveles que probablemente no causen daño.10
4. ¿Qué es lo que han hecho otros países y qué se debe hacer en México?
La tendencia mundial es reconocer el fenómeno de los vaporizadores y regular su comercialización y su uso. Según la OMS, hay productos SEAN, SSSN y PTC disponibles en 102 de las 181 Partes del Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT). El que existan Partes que aún no regulan este tipo de productos, conlleva a posibles consecuencias para el aumento de la habituación al tabaco.11 Adicionalmente, la OMS menciona que la regulación debe cumplir con los siguientes propósitos: impedir la promoción y la adopción de SEAN, SSSN y PTC por parte de no fumadores, mujeres embarazadas y jóvenes; minimizar los riesgos potenciales para la salud de los usuarios y no usuarios, prohibir que se hagan declaraciones de salud no comprobadas sobre los productos, y proteger los esfuerzos existentes de control del tabaco.
Desde que las Partes del CMCT de la OMS, hace 10 años, manifestaran su preocupación por la expansión del uso de los cigarros electrónicos o vaporizadores, los gobiernos se comprometieron progresivamente a regular su mercado, a través de distintos mecanismos de reglamentación como: 1) nuevas leyes, decretos o resoluciones, o algún otro mecanismo jurídico específico para reglamentarlos; 2) legislación ya existente que puede aplicarse si la clasificación se ajusta al marco jurídico existente; 3) enmendar leyes existentes para incorporar estos productos; y 4) una combinación de las medidas anteriores.
Adicionalmente, varias entidades federativas en México han introducido ya en sus respectivos Congresos estatales iniciativas de ley que incorporan a los cigarros electrónicos dentro de la prohibición de productos a usar en espacios 100 por ciento libres de humo. El caso más sonado es el de Chiapas, en donde la iniciativa fue enviada por el titular del Poder Ejecutivo del estado al Congreso, habiendo sido discutida, aprobada y promulgada durante los meses de mayo a agosto de 2019. El Congreso del Estado de México también ha seguido ese rumbo, mientras que otros congresos de estados de la República, como la Ciudad de México, Baja California y Guanajuato, tienen pendientes en comisiones iniciativas similares.
III. Necesidad de gravar los cigarros electrónicos.
Al hablar de regulación de productos que, si bien no son igual de dañinos que los productos de tabaco combustibles, sí pueden generar dependencia, es necesario también hablar de la carga fiscal que deben de tener. Es por esto que, siguiendo el mismo ejemplo de algunos países mencionados en los párrafos anteriores, se debe contemplar algún esquema impositivo para los mismos.
Por un lado, el Reino Unido decidió únicamente gravar con el Impuesto al Valor Agregado a estos productos, partiendo de dos premisas: 1) al hacer que los productos únicamente causen IVA, se logra que los precios no sean prohibitivos para los fumadores que quieren tener acceso a esta nueva opción, mientras que su regulación los deja fuera del alcance de los menores de edad; y, 2) al imponer el IVA se aumenta la recaudación del gobierno, al mismo tiempo que bajan los gastos en salud de las enfermedades ocasionadas por el tabaquismo, ya que se genera que los fumadores cambien a opciones menos dañinas.
En estos tiempos en que los sistemas de salud del mundo se han visto ampliamente presionados, es indispensable contemplar todas estas razones para acabar con el mercado ilegal y darle mayor capacidad de acción al gobierno, así como fortalecer las herramientas de recaudación para ejecutar sus políticas públicas.
Por otro lado, varios países de la Unión Europea, así como estados de los Estados Unidos de América, han impuesto una carga fiscal correspondiente al IEPS, pero menor a la que tienen los productos del tabaco. Esto para hacer que, como sugiere el Banco Mundial en su estudio “E-cigarettes, Use and Taxation ” de 2019, se logre que: 1) los productos no estén al alcance de los menores de edad; 2) los productos no sean tan caros como para que los adultos fumadores no puedan adquirirlos; 3) el mercado negro se minimice y se logre mantener un sector económico formalizado; y, 4) las arcas de los gobiernos puedan contar con mayores recursos.
Siguiendo esta lógica, la presente propuesta de iniciativa también considera que, a la par de la regulación de los SEAN, SSSN y PTC, se imponga una estructura fiscal que logre los fines fiscales y extra fiscales enumerados en el párrafo anterior. Es decir, al ser reglamentados, todos los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina, y Productos de Tabaco Calentado deben, de manera natural, causar IVA tanto los dispositivos electrónicos como los líquidos que se usan como consumibles en los SEAN y SSSN, así como el tabaco usado para calentarse en los PTC. Además, se sugiere que todos los líquidos deben estar sujetos a un IEPS, reconociendo que, con o sin nicotina, no son productos inocuos y en ningún caso pueden ser para consumidores menores de edad. Pero si lo que se quiere es brindar a los adultos fumadores una opción distinta, respetar el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y acabar con el mercado ilegal, los costos de estos no pueden volverse prohibitivos. En cuanto al tabaco usado en los PTC, al ser producto del tabaco, éste ya está considerado en la actualidad en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
En consecuencia, me permito someter al Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco y de la Ley Del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.
Artículo Primero: Se reforman las fracciones VIII del artículo 6; V y VI del artículo 16; I y II del artículo 17; los párrafos primero y segundo del artículo 23, el artículo 24 y el primer párrafo del artículo 26; y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX al artículo 6, un segundo párrafo a la fracción VY y la fracción VII al artículo 16 y un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley General para el Control del Tabaco para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
I a VII ...
VIII. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración. En el caso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentado se considera como emisión al vapor que producen cuando se usan;
IX a XXVI ...
XXVII. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario. El líquido contiene nicotina (pero no tabaco) y otras sustancias químicas.
XXVIII. Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario. La solución calentada suministrada como un aerosol a través del dispositivo no contiene nicotina.
XXIX. Productos de Tabaco Calentado (PTC): son dispositivos que calientan cartuchos o unidades desmontables con tabaco (laminado, granulado, picado y otras presentaciones) y que al hacerlo generan un vapor que contiene nicotina y es inhalado por el usuario.
Artículo 16. Se prohíbe:
I a IV ...
V. Distribuir gratuitamente productos del tabaco al público en general y/o con fines de promoción;
VI. ...
Esta prohibición no se aplicará a los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentado. Estos productos serán regulados por las disposiciones y restricciones aplicables de esta Ley, de acuerdo con sus características específicas y con base en la evidencia científica; y
VII. Comercializar Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Productos de Tabaco Calentado que, en condiciones comparables de acuerdo con la evidencia científica disponible, tengan la capacidad de suministrar nicotina por encima de la suministrada por los cigarrillos combustibles.
Artículo 17. ...
I. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentado a menores de edad;
II. El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentado en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y
III. ...
Artículo 18. ... :
I a VII...
...
En el caso de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, los Sistemas Similares Sin Nicotina y los Productos de Tabaco Calentado, lo mismo será aplicable de acuerdo a sus características específicas y con base en la evidencia científica disponible. Los empaquetados y etiquetados de los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y de los Productos de Tabaco Calentado deberán contener la leyenda “Este producto contiene nicotina. La nicotina es un químico adictivo”.
Artículo 23. Queda prohibido realizar toda forma de patrocinio, como medio para posicionar los elementos de la marca de cualquier producto del tabaco, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentado que fomente la compra y el consumo de cualquiera de estos productos por parte de la población.
La publicidad y promoción de productos del tabaco, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentado únicamente será dirigida a mayores de edad a través de comunicación personal por correo con previo consentimiento del consumidor .
...
Artículo 24. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la compra de productos del tabaco, Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina y Productos de Tabaco Calentado, y no podrá distribuirse, venderse u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún artículo promocional que muestre el nombre o logotipo de estos productos.
Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco, Sistema Electrónico de Administración de Nicotina, Sistema Similar Sin Nicotina y Producto de Tabaco Calentado en los espacios 100% libres de humo de tabaco y vapor, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.
...
Artículo Segundo: Se adiciona el inciso K) a la fracción I del artículo 2, y las fracciones XXXVII y XXXVIII al artículo 3 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Artículo 2o. ...
I. ...
A) a J) ...
K) Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y Sistemas Similares Sin Nicotina.
1. Líquido para Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina y para Sistemas Similares Sin Nicotina 1.00 pesos por mililitro
Artículo 3o .- ...
I. a XXXVI....
XXXVII. Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN): son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario. El líquido contiene nicotina (pero no tabaco) y otras sustancias químicas.
XXXVIII. Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN): son dispositivos que calientan un líquido para crear un aerosol que es inhalado por el usuario. La solución calentada suministrada como un aerosol a través del dispositivo no contiene nicotina.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, uso e incorporación de las leyendas de advertencia sanitaria que se agregarán a los paquetes y el etiquetado de los productos SEAN, SSSN y PTC, en un plazo máximo de 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Las empresas productoras de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina, Sistemas Similares Sin Nicotina, y Productos de Tabaco Calentado contarán con 120 días desde la publicación de las disposiciones mencionadas en el artículo transitorio segundo para adecuar los empaquetados y etiquetados de sus productos.
Notas
1 “Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016-2017: Reporte de Tabaco”. Secretaría de Salud, Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz Instituto Nacional de Salud Pública, Comisión Nacional Contra las Adicciones. México. 2017.
2 Ibídem.
3 “El Tabaquismo y su efecto en las Finanzas Públicas: 2007-2017”. Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP). Marzo, 2018.
Dirección URL: http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp0042018.pdf
4 “Aumentos de impuestos al tabaco pueden reducir su consumo”. Policy Brief basado en el Estudio País de México Análisis del impuesto al tabaco en México y simulaciones de reforma usando LATINMOD. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C. (CIAD). México: 2020. Pág. 3
5 Ibídem, pág. 3
6 “Alertas Sanitarias de Tabaco”. Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris)
Dirección URL: https://www.gob.mx/cofepris/documentos/alertas-sanitarias-50127
7 “Aumentos de impuestos al tabaco pueden reducir su consumo”. Policy Brief basado en el Estudio País de México Análisis del impuesto al tabaco en México y simulaciones de reforma usando LATINMOD. Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C. (CIAD). México: 2020. Pág. 3
8 “E-cigarettes”. Science and Technology Committee, House of Commons. 17 de agosto de 2018.
Dirección URL: https://publications.parliament.uk/pa/cm201719/cmselect/cmsctech/505/50 502.htm
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 “Informe sobre los progresos normativos y de mercado en materia de sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN) y sistemas electrónicos sin nicotina (SESN)”. Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. 27 de junio de 2018.
Dirección URL: https://www.who.int/fctc/cop/sessions/cop8/FCTC_COP_8_10_SP.pdf
México, Ciudad de México, a 14 de octubre de 2020.
Diputada Lorenia Iveth Valles Sampedro (rúbrica)
Que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por los diputados Emeteria Claudia Martínez Aguilar y Marco Antonio González Reyes, del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Emeteria Claudia Martínez Aguilar y Marco Antonio González Reyes, diputados federales de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México se caracteriza por ser pluricultural. De acuerdo con los datos mostrados en el Panorama Educativo de la Población Indígena y Afrodescendiente del 2017 que realizó UNICEF en conjunto con el antiguo Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE),1 aproximadamente 1 de cada 10 mexicanos era indígena y 1 de cada 100 se auto reconoció como afrodescendiente. En estos dos grupos poblacionales, 3,856,788 y 338,938, respectivamente, eran niñas, niños y adolescentes, que forman parte de la población objetivo para cursar la educación obligatoria.
Por lo que respecta al ámbito educativo, casi una quinta parte de la población indígena (17.8 por ciento) era analfabeta y entre los hablantes de lengua indígena 1 de cada 4 no sabía leer ni escribir, cifras muy superiores al dato nacional (5.5 por ciento). Con respecto a la población autoadscrita afrodescendiente, se observó que 6.9 por ciento era analfabeta. Para el ciclo escolar 2016-2017, la educación secundaria no tenía un servicio específico que atienda a la población indígena; la mayor parte de los adolescentes asistió a las escuelas telesecundarias (51.3 por ciento). De los estudiantes de educación media superior, 6.8 por ciento se matriculó en planteles ubicados en los municipios indígenas. En particular, dichos planteles eran telebachilleratos comunitarios y telebachilleratos (44.6 por ciento).
Por lo que toca a docentes hablantes de lengua indígena, el 9.5 por ciento de las escuelas preescolares indígenas no contaba con docentes que hablaran al menos una de las lenguas maternas de la comunidad. Del conjunto de primarias indígenas, 8.3 por ciento tuvo ausencia de algún docente que hablara al menos una lengua de la comunidad.
En cuanto a los servicios educativos que se ofrecen a la población indígena, más del 90 por ciento del total de alumnos y escuelas de educación básica se encontraba en localidades con grados de marginación alto y muy alto. En este mismo sentido, en los municipios indígenas, la mayor parte de los alumnos y las escuelas de educación básica se encuentran en localidades rurales, aunque cabe destacar que el servicio indígena no se ubicó en localidades menores a 500 habitantes. Sólo 51.2 por ciento de los alumnos matriculados en educación media superior se hallaba en localidades menores a 2,500 habitantes y 83.7 por ciento se matriculó en planteles ubicados en localidades de alta y muy alta marginación. En comparación con la educación básica, estos porcentajes son menores, debido, principalmente, a una menor disponibilidad de planteles en localidades pequeñas.
La población indígena y en especial los hablantes de lengua indígena muestran los mayores rezagos en la conclusión de cada nivel educativo, a diferencia de 91 por ciento del resto de la población que a los 13 años ya concluyó la primaria; entre la población indígena la proporción es de 81.4 por ciento, mientras que en los hablantes de lengua indígena alcanzó sólo 75.7 por ciento. Las brechas en el rezago escolar debido a entradas tardías al Sistema Educativo Nacional (SEN), reprobación, repetición de grados y abandono temporal originan que la diferencia entre los grupos de la población se acentúe conforme se avanza en los niveles educativos, mientras que a los 19 años 44.4 por ciento de los afrodescendientes concluyó la educación media superior, sólo 32.8 por ciento de la población indígena lo logró.
Por otra parte, la población jornalera agrícola, afirma el antiguo INEE; “son un grupo poblacional heterogéneo en términos culturales y sociales y, debido a su constante movilidad, son prácticamente invisibles para la sociedad mexicana”.2 En la antigua Encuesta Nacional de Jornaleros (ENJO), señala, que la población jornalera; “son aquellas personas que perciben un salario por realizar actividades en el sector agrícola y se trasladan a sitios de trabajo ubicados fuera del municipio o localidad donde viven y generalmente se trasladan en familia, incluidas niñas y niños”.3
El INEE mencionó, que el total de esta población es de aproximadamente 2,099,586 personas de las cuales; “60 por ciento era originaria de localidades de alta o muy alta marginación, cerca de 40 por ciento pertenecía a una comunidad indígena, había hablantes de 29 lenguas distintas y el 78 por ciento están en situación de pobreza multidimensional”. Además, en general provienen de comunidades en donde el acceso a los servicios públicos (centros de salud, escuelas y sistemas de seguridad, entre otros) es limitado, y de zonas en las que la productividad de la tierra es baja y hay pocas opciones de trabajo remunerado, condiciones que los motivan a salir de sus lugares de origen para laborar por temporadas como jornaleros (as) agrícolas.4
El INEE, para el 2017, argumentaba, que: “326 mil niños y adolescentes migrantes agrícolas se encuentran en edad de cursar la educación básica, y que sólo 49 mil de ellos aproximadamente asisten a la escuela” y reconoció que; “son el sector más vulnerable en el acceso a su derecho a la educación, pues sus tasas de escolarización y retención en las aulas se ubican entre las más bajas”.5 El INEE, también señalaba que la escolaridad promedio de los jornaleros agrícolas migrantes de 15 años y más era de 4.5 años, mientras el promedio nacional es de 8.1 años para el mismo año.6
Entre estas poblaciones se interconecta una característica común en la forma de organización e implementación educativa, las escuelas multigrado; esta forma de organización educativa está asociada; “principalmente en zonas rurales dispersas o especiales (como los campamentos de trabajadores migrantes). No obstante, al no ser concebida como un servicio educativo específico, carece de materiales didácticos propios, lo que la limita con respecto a escuelas que tienen mayores recursos disponibles. Destaca la falta de claridad en la definición del problema público a resolver respecto de la educación multigrado, lo que ha dado origen a múltiples y atomizadas acciones dirigidas a escuelas, docentes o alumnos”.7
Además, afirmaba el INEE, que; “niñas, niños y adolescentes, que asisten a escuelas multigrado lo hacen en condiciones de desventaja y desarrollan trayectorias educativas desiguales y excluyentes. En general, estos estudiantes abandonan más la escuela, concluyen la educación básica en menor proporción y obtienen logros de aprendizaje menores”.
Con base en información de la Secretaría de Educación Pública en el 2019, había un total de 13,972,269 alumnas y alumnos de educación básica en escuelas multigrado, y un total de escuelas multigrado en educación básica de 96,508.8
Como se hace patente a partir de la información antes señalada, el Estado mexicano y, en particular, el Sistema Educativo Nacional, enfrentan una deuda social en materia de atención educativa a las niñas, niños y adolescentes indígenas, a los hablantes de lengua indígena, y a la población autoadscrita como indígena o afrodescendiente, a población en movilidad, particularmente en hijas e hijos jornaleros agrícolas migrantes. Las niñas, niños y adolescentes de estas poblaciones aún no logran ver cumplido, en su totalidad, su derecho a recibir una educación de calidad con pertinencia cultural y lingüística.
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece la educación como un derecho humano, y se estipula, que; “corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”. Además; “el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos ”.
En su fracción II, inciso e, f y g, se establece que, uno de los criterios que orientará a la educación, son:
• Será equitativo, para lo cual el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación de las personas y combatan las desigualdades socioeconómicas, regionales y de género en el acceso, tránsito y permanencia en los servicios educativos. En las escuelas de educación básica de alta marginación, se impulsarán acciones que mejoren las condiciones de vida de los educandos, con énfasis en las de carácter alimentario. Asimismo, se respaldará a estudiantes en vulnerabilidad social, mediante el establecimiento de políticas incluyentes y transversales.
En los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural;
• Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;
• Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.9
Por otra parte, la Ley General de Educación, contiene un capítulo específico dedicado a la educación indígena. En el capítulo VI, artículo 56, se lee:
“El Estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas. Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento, valoración, preservación y desarrollo tanto de la tradición oral y escrita indígena, como de las lenguas indígenas nacionales como medio de comunicación, de enseñanza, objeto y fuente de conocimiento.
La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas”.
Además, de acuerdo al artículo 58, las autoridades educativas, deberán realizar:
I. Fortalecer las escuelas de educación indígena, los centros educativos integrales y albergues escolares indígenas, en especial en lo concerniente a la infraestructura escolar, los servicios básicos y la conectividad;
II. Desarrollar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos indígenas y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías;
III. Elaborar, editar, mantener actualizados, distribuir y utilizar materiales educativos, entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional;
IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente, en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes;
V. Tomar en consideración, en la elaboración de los planes y programas de estudio, los sistemas de conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para favorecer la recuperación cotidiana de las diferentes expresiones y prácticas culturales de cada pueblo en la vida escolar;
VI. Crear mecanismos y estrategias para incentivar el acceso, permanencia, tránsito, formación y desarrollo de los educandos con un enfoque intercultural y plurilingüe, y
VII. Establecer esquemas de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno para asegurar que existan programas de movilidad e intercambio, nacional e internacional, dando especial apoyo a estudiantes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, en un marco de inclusión y enriquecimiento de las diferentes culturas.
Por otro lado, en su Capítulo VIII, De la Educación Inclusiva, artículo 61, se menciona; “La educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación.
La educación inclusiva se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos”.
En este sentido el artículo 62, versa en que “El Estado asegurará la educación inclusiva en todos los tipos y niveles, con el fin de favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, con énfasis en los que están excluidos, marginados o en riesgo de estarlo, para lo cual buscará:
I. Favorecer el máximo logro de aprendizaje de los educandos con respeto a su dignidad, derechos humanos y libertades fundamentales, reforzando su autoestima y aprecio por la diversidad humana;
II. Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de los educandos;
III. Favorecer la plena participación de los educandos, su educación y facilitar la continuidad de sus estudios en la educación obligatoria;
IV. Instrumentar acciones para que ninguna persona quede excluida del Sistema Educativo Nacional por motivos de origen étnico o nacional, creencias religiosas, convicciones éticas o de conciencia, sexo, orientación sexual o de género, así como por sus características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje, entre otras, y
V. Realizar los ajustes razonables en función de las necesidades de las personas y otorgar los apoyos necesarios para facilitar su formación”.10
Por su parte, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su capítulo II De los derechos de los hablantes de las lenguas indígenas, artículo 11, establece que; “Las autoridades educativas federales y de las entidades federativas, garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos”.11
Como puede observarse, la educación indígena está plenamente reconocida como un derecho fundamental de los pueblos y comunidades indígenas de México, y se inserta en el marco de los derechos a la autonomía, a la libre determinación y a la conservación de sus lenguas, sus culturas y sus conocimientos, consagrados en el artículo 2º de la CPEUM.
Como se señaló antes, niñas, niños y adolescentes constituyen el grupo poblacional con mayores rezagos en el acceso a la educación. Esta situación es, a su vez, el reflejo de las condiciones de pobreza y marginación que padecen los pueblos y las comunidades indígenas, que, en términos generales, presentan indicadores hasta tres veces más grandes respecto a la población no indígena.
En este orden de ideas, la presente Iniciativa identifica como un problema crucial, la necesidad de fortalecer las condiciones para niñas, niños y adolescentes tengan pleno acceso a los servicios educativos, que se abata el rezago y que la educación que reciban sea con pertinencia cultural y lingüística, y de excelencia, en condiciones de igualdad respecto al resto de la población.
Por ello, consideramos que es indispensable que el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes indígenas se reconozca explícitamente en la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (LGDNNA), toda vez que se trata del ordenamiento jurídico que reconoce y garantiza los derechos de este sector de la población, asumiendo que son titulares de esos derechos. Lo anterior, porque, en efecto, la LGDNNA no contiene, en la lista de derechos que reconoce el derecho a la educación indígena.
La LGDNNA establece en su Capítulo XI, el derecho de niñas, niños y adolescentes a la educación. En los artículos artículo 57, 58 y 59, dispone que “niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables”, y establece disposiciones para señalar las competencias de las autoridades y los mecanismos para garantizar el acceso a los servicios educativos.12
Sin embargo, como ya se dijo, no se hace referencia a la educación, indígena, lo cual es indispensable para fortalecer el marco jurídico que garantiza a niñas, niños y adolescentes indígenas el derecho a la educación indígena, intercultural y multilingüe. Es imperativo que el ordenamiento legal que tiene la misión específica de reconocer y garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes, incluya en su catálogo de derechos el derecho a la educación indígenas.
Este proceso de armonización es impostergable, a efecto de comenzar a frenar y revertir la brecha de desigualdad entre el acceso a la educación de niños, niñas y adolescentes indígenas, frente a los que no son indígenas. Como se ha argumentado en otras iniciativas que plantean la armonización de derechos con la LGDNNA, es importante que este proceso se aborde con un enfoque abierto, con el criterio de que dicha armonización fortalece el catálogo de derechos y los alcances de la propia LGDNNA, a la vez que mejora las condiciones para que este derecho sea exigible por los titulares del mismo.
Es decir, en la dictaminación de la presente Iniciativa, sería conveniente observar que no se trata de una mera “duplicidad” normativa señalando que lo que se propone “ya está considerado” en la Ley General de Educación”; al contrario, es necesario considerar que el derecho a la educación indígena de niñas, niños y adolescentes debe integrarse en la Ley rectora en materia de derechos fundamentales de este grupo poblacional (la LGDNNA), porque, entre otros motivos, ésta Ley y la Ley General de Educación tienen objetos diferentes, alcances distintos y, por lo tanto, la armonización entre ambas no implica ninguna duplicidad, sino un fortalecimiento de los derechos que ambas consagran.
De este modo, la presente Iniciativa propone adicionar un artículo 59 Bis a la Ley General de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de incluir el derecho a la educación indígena, en los términos que los ilustra el siguiente cuadro:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Asamblea, la siguiente Iniciativa con Proyecto de
Decreto que adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Único. Se adiciona el artículo 59 Bis a la Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 59 Bis. Las autoridades competentes garantizarán educación bilingüe e intercultural a niñas, niños y adolescentes de poblaciones indígenas, afrodescendientes, migrantes y de familias jornaleras agrícolas.
La educación indígena considerará la pertinencia cultural, lingüística, las condiciones, intereses y contextos específicos de niñas, niños y adolescentes en los sistemas educativos y de conocimientos de los pueblos y comunidades indígenas; con la finalidad de salvaguardar el interés superior de la niñez, garantizar la inclusión social y la permanencia educativa y fomentar la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las autoridades competentes realizarán lo siguiente:
I. Implementar programas educativos que reconozcan la herencia cultural de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, y promover la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, saberes, lenguajes y tecnologías; incluyendo materiales educativos, entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional;
II. Promover la interculturalidad como eje trasversal en las acciones, prácticas y medidas en materia educativa;
III. Fortalecer la educación intercultural bilingüe;
IV. Fomentar la participación activa de estudiantes, docentes y padres de familia de poblaciones indígenas, afrodescendientes, migrantes y de familias jornaleras agrícolas;
V. Garantizar que la formación y evaluación docente didáctico-pedagógica incluya rubros lingüísticos e interculturales;
VI. Realizar acciones coordinadas para combatir la discriminación y el racismo en las aulas;
VII. Garantizar la infraestructura, servicios básicos y conectividad de escuelas y albergues de educación indígena, en zonas rurales, jornaleras agrícolas y migrantes con enfoque intercultural, derechos humanos y contextos geográficos;
VIII. Destinar recursos presupuestarios, humanos y materiales suficientes que permitan contar con las condiciones necesarias y pertinentes para la calidad e inclusión educativa a las poblaciones indígenas, afrodescendientes, migrantes y jornaleras agrícolas; y
IX. Las demás establecidas en el Artículo 3ro Constitucional, la Ley General de Educación, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, así como en esta Ley.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 INEE, UNICEF, Panorama Educativo de la Población Indígena y Afrodescendiente 2017.
https://www.unicef.org/mexico/sites/unicef.org.mexico/fi les/2019-06/PEPIA_2017.pdf
2 INEE (2016). Directrices para mejorar la atención educativa de niñas, niños y adolescentes de familias de jornaleros agrícolas migrantes. México: INEE.
https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/infoD irectricesMigrantes1.pdf
3 Sedesol (2009). Pobreza, migración y capacidades básicas en la población jornalera agrícola en México, Resultados de la Encuesta Nacional de Jornaleros Agrícolas 2009, México: SEDESOL.
https://www.inee.edu.mx/wp-content/uploads/2018/12/sedes ol-2009-pobreza-migracion-y-capacidades.pdf
4 2/ Ibídem
5 2/ Ibídem
6 3/Ibídem
7 INEE (2019). Evaluación Integral de la Política de Educación Multigrado. Informe Final. México: INEE
https://www.inee.edu.mx/portalweb/suplemento12/evaluacio n-de-politica-de-educacion-multigrado.pdf
8 SEP (2019). Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2018-2019.México: SEP.
http://www.planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indic adores/principales_cifras/principales_cifras_2018_2019_bolsillo.pdf
9 Legislación Vigente en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
10 Legislación vigente en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE_300919.pdf
11 Revísese en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/257_200618.pdf
12 Léase en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020
Diputados:Que reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena
Armando Contreras Castillo, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción VI, con lo cual se recorre el párrafo subsecuente, del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
I. Exposición de Motivos
En los últimos meses, el mundo ha visto disminuida su actividad económica, las fluctuaciones en la bolsa, debido a la caída del petróleo por, entre otras causas, el impacto directo a la economía, debido a la pandemia por el Covid-19, perteneciente a la familia de los coronavirus, que a la fecha ha cobrado en México la vida de 712 personas, siendo que se han registrado 8 mil 772 casos.1
La pandemia por el Covid-19 también ha afectado el derecho a la vivienda, del que gozan todos los mexicanos y mexicanas, que sí bien, ha sido un largo y complejo camino para garantizarlo y hacerlo efectivo, se ha visto mermada su atención y garantía, en el primer trimestre de este año, no olvidemos que el Estado Mexicano, es parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la cual fue aprobada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.2
En dicho instrumento internacional se menciona el “derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure una vivienda”. Así se observa en el artículo 25, numeral 1, de la mencionada declaración:
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
Por otro lado, tenemos que mediante la resolución 2200 A (XXI) el 16 de diciembre de 1966,3 en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, encontramos el “derecho de toda persona a una vivienda adecuada”, como dice el artículo 11, numeral 1, del instrumento internacional:
Artículo 11
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
En la Carta Magna es recuperado el reconocimiento del mencionado derecho, siendo plasmado en el artículo 4o., párrafo séptimo, de la Constitución;4 el “derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, dicho párrafo fue adicionado el 7 de febrero de 1983.
Artículo 4o. ...
...
...
...
...
...
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa . La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
No nos cabe duda de que el gobierno, ha implementado diversos programas y apoyos a la ciudadanía para que logren superar esta crisis económica. Por ello, la presente iniciativa, busca establecer un nuevo parteaguas en la Ley del Infonavit, al aprovechar el programa de apoyos que recientemente anunció el Instituto, y que según datos del periódico Milenio, se estableció lo siguiente:
A partir de este 15 de abril y hasta el 30 de junio de este año, todos los trabajadores que tengan un crédito Infonavit y hayan perdido su empleo o haya disminuido su ingreso a causa de la contingencia por el Covid-19 podrán solicitar el apoyo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para proteger su patrimonio y solvencia económica.
Observamos que en la página oficial del Instituto,5 ya hay un apartado específico que detalla los beneficios a los que los trabajadores pueden acceder, estableciendo que estarán vigentes durante el primer semestre de 2020, existiendo la posibilidad de renovarse por 6 meses más siendo, entre ellos:
- Fondo Universal de Pérdida de Empleo.
- Apoyo para trabajadores de empresas en paro técnico, primer semestre de 2020.
- Apoyos para protección del empleo formal dirigidos a Pyme.
- Apoyos para garantizar la oferta de vivienda para los trabajadores (trámites).
A fin de contextualizar a esta soberanía, se hace mención de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo descentralizado con patrimonio propio y personalidad jurídica, el cual no recibe ni un solo peso del Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante que sí se encuentra dentro de la Administración Pública Paraestatal, debido a su naturaleza jurídica, desde la publicación de la Ley del Instituto en el Diario Oficial de la Federación del 24 de abril de 1972.6
El funcionamiento del Infonavit, así como las condiciones en que ha otorgado créditos en los últimos años, ha tenido significantes variaciones, una de ellas, fue el resultado de la reforma constitucional y a diversas leyes federales, en materia de desindexación del salario mínimo, con el decreto en el Diario Oficial de la Federación de fecha 1 de enero de 2016.7 Debido a esto, se desencadenaron diversas anomalías jurídico-financieras que han mermado en los intereses de los derechohabientes del instituto.
Aunado a esto, el Infonavit, aprovechando la libertad contractual, y los mínimos y máximos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en leyes federales como la Ley Federal del Trabajo, ha establecido un “tabulador” mediante el cual establece cuánto es que puede descontar a cada derechohabiente de su salario, en función de lo establecido por la Ley Federal del Trabajo, es decir, bajo su libertad de autodeterminación y gestión que la propia ley le concede, ha establecido parámetros que no deben estar a consideración de sus órganos internos, sino, establecidos en su ley, a efecto de evitar arbitrariedades y poder establecer objetivamente respecto a los derechohabientes, cuál es el monto que se les descontará dependiendo el salario mensual que perciban, y en concordancia con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo en materia de descuento de salarios, la primordial intención es apoyar a los que menos tienen, recobrando el eminente carácter social mediante el cual el Instituto fue creado, facilitando que quienes ganan poco, efectivamente, paguen poco, en razón de que son un sector poblacional que se encuentra en desventaja respecto a las demás personas.
Esta iniciativa busca establecer una reforma a la Ley del Infonavit, que permita a los que menos tienen, que el descuento efectuado en sus salarios sea menor, y que se busque a toda costa, crear instrumentos y modelos que permitan que más y más personas con un ingreso por debajo de las 2.8 UMA mensuales (7 mil 191.808 pesos), de acuerdo con información del Inegi de 2020, para que éstas personas, puedan contratar con el Infonavit un crédito hipotecario, garantizando que el monto de la amortización realizada mes con mes, no represente una carga significante que ponga en riesgo el sacrificio de otros satisfactores elementales, como puede ser directamente la alimentación, o la salud.
Atendiendo a lo que ya establece la Ley Federal del Trabajo respecto al descuento a salarios mínimos, se pretende ampliar el beneficio del descuento de 20 por ciento no sólo a trabajadores que perciban un salario mínimo o hasta 1 UMA, sino que considerar a ese sector poblacional que se encuentra entre 1 UMA y 2.8 UMA, donde el descuento que se les realice sea sólo del 20%, lo cual les permita vivir sin sacrificar algún satisfactor básico.
II. Argumentos
Si bien el artículo 29, fracción III, de la Ley del Infonavit a la letra establece:
Artículo 29. Son obligaciones de los patrones
I. y II. ...
III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, en la forma y términos que establece esta ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta ley y sus disposiciones reglamentarias;
IV a IX. ...
La propia Ley del Infonavit, al pronunciarse imperativamente sobre el monto de los descuentos que deberá realizar el patrón al trabajador, y los supuestos bajo los cuales, le es permitido al patrón realizar descuentos sobre el salario mínimo, a fin de no generar conflicto normativo entre los dos ordenamientos jurídicos, remite a lo establecido por los artículos 97,en específico la fracción III, y 110, fracción III, ambos de la Ley Federal del Trabajo, respecto al descuento de salarios. Tales artículos establecen lo siguiente:
Artículo 97. Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes:
I. y II. ...
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1 por ciento del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder de 20 por ciento del salario.
IV. ...
Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. y II. ...
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará 1 por ciento del salario a que se refiere el artículo 143 de esta ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. a VII. ...
Para realizar la conexión lógica entre el análisis jurídico realizando con antelación, y las pretensiones de la iniciativa en comento, se hace mención que, de acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría del Trabajo, a través de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos,8 el salario mínimo vigente por día, a partir del 1 de enero de 2020, en la zona libre de la frontera norte, es de 185.56 pesos, y en el resto del país es de 123.22 pesos.
Si bien el salario mínimo vigente, al multiplicarlo por 30, a efecto de obtener el salarió mínimo vigente mensual, resulta en lo siguiente:
• Respecto a la zona libre de la frontera norte quedaría en 5 mil 566.8 pesos.
• Respecto al resto del país: 3 mil 696.6 pesos.
No obstante, en razón de la reforma constitucional y a leyes secundarias, que culminó con el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de enero de 2016,9 para los efectos de determinar el monto del pago de obligaciones, así como de supuestos previstos en las leyes federales, se estableció la Unidad de Medida y Actualización,10 la cual para 2019 tiene establecido un monto correspondiente a 84.49 pesos diarios, resultando en un monto de 2 mil 568.50 pesos mensuales. Lineamientos que ahora sigue el Infonavit, tomando como referencia para el tabulador de descuentos, al salario por concepto de amortización del pago del crédito hipotecario, la UMA.
Dicha imposición normativa, aterrizada al pleno fáctico, crea muchos problemas y establece complicaciones que afectan a millones de trabajadores, que se encuentras percibiendo tan sólo un poco más de 2 mil 568.50 pesos mensuales, en sus trabajos, ya que, si consideramos el mencionado supuesto, todos aquellos trabajadores que perciban 2 mil 568.51 pesos mensuales en adelante, conforme a lo establecido en la reforma en materia de desindexación de salario mínimo, así como lo establecido en las Leyes Federal del Trabajo, y del Infonavit, autorizarían al instituto para cobrar a los trabajadores, con motivo de amortización por concepto de crédito de vivienda, hasta 30 por ciento de su salario, lo cual, tomando en consideración la cantidad de 2 mil 568.51 pesos mensuales, que sería un parámetro fuera de los límites establecidos en las Leyes Federal del Trabajo, y del Infonavit, donde ya no aplicaría el descuento de hasta 20 por ciento del salario,11 resultaría que a un trabajador con un salario mensual de 2 mil 568.51 pesos , se le descontaría la cantidad de:
• 768.453 pesos mensuales con motivo del pago del crédito que hubiere adquirido con el instituto, dejándolo tan sólo con la cantidad de mil 800.057 pesos mensuales para comprar la despensa de todo el mes, pagar los pasajes con motivo del transporte del trabajador a su centro del trabajo durante todo el mes, y en el caso de que el derechohabiente también sea padre de familia, hace que se vuelva imposible vivir con el remanente tras cumplir con las amortizaciones al instituto.
Realizado el ejercicio matemático mencionado, se da cuenta que los tabuladores que establecen las leyes y que aplica el Infonavit, tomando en consideración la reforma por la que se estableció la desindexación del salario mínimo, son totalmente injustos y carentes de un análisis profundo que permita determinar un tabulador justo, acorde a la realidad social.
El Infonavit, tal como lo establece a través de su página oficial, 12 donde menciona a manera de tabulador, las condiciones del crédito hipotecario del Infonavit, de conformidad con lo establecido en su página electrónica oficial.
Debido a ello, el instituto debe “flexibilizar” las normas que él mismo se ha “autoimpuesto” a través de sus órganos de gobierno, para apoyar a largo plazo a los trabajadores que no obtienen un ingreso mayor de 2.8 UMA, a qué justamente, esté, sea el sector poblacional beneficiado, en la derechohabiencia del Infonavit, comprendiendo que es una manera de complementar los apoyos que anunciados con el motivo de la pandemia del Covid-19.
Para efectos prácticos, y a manera de mostrar una visión ilustrativa del tabulador que establece el Infonavit, se realiza una tabla en la cual se muestra cuanto es el valor en pesos, del UMA establecido, a efecto de ver realmente los mínimos y topes salariales establecidos por el Infonavit:
Realizando un análisis con base en el esquema antes propuesto, y derivado de lo establecido por el Estatuto Orgánico del Infonavit,13 en el capítulo V, correspondiente a la Subdirección General de Crédito, el Infonavit, atendiendo a la libertad que tiene para normar su quehacer institucional ajustándose a los mínimos y máximos establecidos por las leyes federales, establece el tabulador antes mencionado, no obstante, este debe ser actualizado para atender a la realidad que hoy nos ocupa, ya que, de acuerdo con datos del Infonavit, citados por el periódico El Economista, 14 hay una demanda potencial en el país de 3 millones 416 mil 431 derechohabientes que se encuentran en el rango salarial de entre 1 y 2.8 salarios mínimos. Por ello es menester generar las condiciones idóneas para que aquellos que tienen menos, puedan pagar menos respecto a su vivienda.
En razón de lo anterior, es que se debe tratar “igual a los iguales, y desigual a los desiguales”,15 de acuerdo con el principio de igualdad legal, y es por ello que someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción III, con lo cual se recorren los subsecuentes, del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
III. Propuesta legislativa
Se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción VI, con lo cual se recorre el párrafo subsecuente, del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Único. Se reforma el segundo párrafo de la fracción VI, con lo cual se recorre el párrafo subsecuente, del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores:
Artículo 29. Son obligaciones de los patrones
I. y II. ...
III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que perciban un ingreso mensual de entre 1 y 2.8 UMA, les será realizado como máximo, el descuento de 20 por ciento a su salario, el que deberá ser aceptado libremente.
A fin de que el instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
IV. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todos los créditos otorgados a derechohabientes que se encuentren el rango salarial de 1 y 2.8 UMA mensuales, podrán solicitar la disminución del porcentaje de descuento con motivo del pago del crédito hipotecario al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Tercero. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá cambiar el porcentaje de descuento a las personas que se encuentren en el rango salarial de 1 a 2.8 UMA, conforme a lo establecido en el segundo párrafo de la fracción VI del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Notas
1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/547427/Comunicado_Tecnic o_Diario_COVID-19_2020.04.20.pdf
2 Asamblea General de las Naciones Unidas, “Declaración Universal de Derechos Humanos”, adoptada mediante resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, consultado el 08 de febrero de 2020 de:
https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
3 Asamblea General de las Naciones Unidas, “Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General, en su resolución 2200 A (XXI) el 16 de diciembre de 1966 y cuya entrada en vigor fue hasta el 03 de enero de 1976.
4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917; última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, publicada el 20 de diciembre de 2019. Consultado en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf
5 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/trabajadores/tengo-un-credito/medidas_proteccion_covid/
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6 https://www.dof.gob.mx/index.php?year=1972&month=04&day=24
7 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016
8 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/426395/2019_Salarios_Min imos.pdf
9 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016
10 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
11 https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabajadores/quiero_un_credito/
en+que+puedo+usar+mi+credito/opciones_credito/cre_inf
12 https://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/trabajadores/quiero_un_credito/
en+que+puedo+usar+mi+credito/opciones_credito/cre_inf
13 http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/d2d3536b-842a-4edf-bd6e-95e0f72f4cbb/
Estatuto_Organico.pdf?MOD=AJPERES&CVID=m8rg7EL&CVID=lPVzDXG&CVID=lPVzDXG&CVID=lPVzDXG&CVID=
llbhvkJ&CVID=llbhvkJ
14 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Infonavit-alista-programa-de-montos-maximos-para-derechohabientes-20190702-0127.html
15 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2422/11.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.
Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de igualdad de género, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de igualdad de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema y perspectiva de género
En agosto de 2006, el Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer formuló una serie de recomendaciones al Estado mexicano. En particular, señala que aun cuando la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer refiere al concepto de igualdad, en el país los planes y programas utilizan el término equidad. Asimismo, manifiesta la preocupación de que ésta se entienda como un paso preliminar para lograr la igualdad.
En este sentido, puntualiza que los términos“equidad” e “igualdad” transmiten mensajes distintosy que su uso simultáneopuede dar lugar a una confusión conceptual, por lo querecomienda México que en sus planes y programas utilice sistemáticamente el término igualdad. 1
De acuerdo con Alda Facio, la confusión conceptualentre igualdad y equidad comenzó en los meses previos a la IV Conferencia Mundial sobrela Mujer (Pekín, 1995) y en la conferencia misma, donde se dio una discusión con respecto a losconceptos de igualdad y equidad, toda vez que la Santa Sede propuso que cada vez que aparecíala palabra “igualdad” entre hombres y mujeres en el documento de laConferencia, se sustituyera por el de “equidad”.
Aun cuando predominó la posición del Caucus2 de Derechos Humanos en Pekín, consiguiendo que en la mayoría de los párrafos de la Plataformade Acción se mantuviera el término igualdad, en América Latina se apoyó la sustitución del término igualdadpor el de equidad:
Esto sucedió porque en nuestra regiónmuchas veces la igualdad se ha entendido partiendo delhombre como modelo de lo humano y, por lo tanto, se hacreído que cuando hablamos de igualdad entre hombres ymujeres de lo que estamos hablando es de igualar las mujeresa los hombres. En resumen, de hacerlas más semejantes a loshombres para que puedan gozar de los mismos derechos. Esaidea conlleva a que sean las mujeres las que tienen que probarque no son tan diferentes de los hombres y que merecen sertratadas como humanas.
Por ello, las latinoamericanas que participaron en el proceso preparatorio de la cuarta Conferencia mundial de la mujer, en Pekín, pensaron que, mientras la igualdad exigiría un trato idéntico para todas las personas, la equidad permitiría trato diferente para cada género dependiendo de sus necesidades. Según este planteamiento, creyeron que si se hablaba de “equidad” en vez de “igualdad” quedaría claro que lo que se pretendía no era una igualdad formal y androcéntrica, sino una igualdad real ya que la experiencia les había demostrado que la igualdad garantizada en las leyes y constituciones, no había dado los frutos esperados. Posteriormente y con el apoyo de la sociedad civil, los gobiernos de la región han ido reemplazando paulatinamentelas políticas de igualdad por las de equidad.3
Siguiendo esta tendencia, en nuestro país se promulgaron leyes y se diseñaron planes y programas gubernamentales que retomaron el concepto de “equidad” indistintamente con el de “igualdad”.
En ese sentido, la Ley de Viviendaestablece que las disposiciones dela misma deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusiónsocial de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, ladiscapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, laspreferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda (artículo 3).
De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los derechos a la tierra, la propiedad y la vivienda son esenciales para la igualdad y el bienestar de las mujeres:
Los derechos de acceso y dominio sobre la tierra, la vivienda y la propiedad son factores decisivos para las condiciones de vida de la mujer, especialmente en las economías rurales, son fundamentales para la supervivencia diaria de las mujeres y sus hijos, así como para su seguridad física y económica. Pero a pesar de la importancia que estos derechos tienen para ellas y para los hogares que están a su cargo, las mujeres carecen aún de manera desproporcionada de seguridad en la tenencia de estos bienes. 4
En el país, las mujeres son propietarias únicas sólo de 35.3 por ciento de las viviendas, mientras que los hombres lo son de 56. Como se observa, las brechas de desigualdad en cuanto a propiedad dela vivienda son notables y se acentúan entre la poblaciónque vive en áreas rurales: en el ámbito urbano, las mujeres son propietarias de 42.7 por ciento y los hombres de 57.3, mientras que en el ámbito rural la brecha se profundiza, con 30.1 de mujeres propietarias frente a 69.9 de hombres propietarios.
Por ello, el objeto de la presente iniciativa es establecer la perspectiva de género y el principio de igualdad en la Política Nacional de Vivienda y en su evaluación, así como determinar a las mujeres como sujetas de un acceso preferente en lo que hace a esquemas de financiamiento,acceso al crédito público y privado, y en las políticas y programas dirigidos al estímulo y apoyo de la vivienda de las comunidades rurales e indígenas, a fin de hacer efectivo el derecho de la mujer a una vivienda adecuada, de conformidad con los tratados de derechos humanos, los principios de no discriminacióne igualdad y la efectividad progresiva de los derechos económicos,sociales y culturales.
Argumentos que sustentan la propuesta
Con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte se integran a nuestro sistema jurídico.
El derecho internacional de derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar al ser partes en los tratados internacionales, asumiendo las obligaciones y los deberesde respetar, proteger y realizar los derechos humanos.
La Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), y todos los otros instrumentos legales internacionales dederechos humanos, reconocen el derecho humano a la igualdad aparejado al de no discriminación basada, entre otras razones, en el sexo.
Por lo que respecta al concepto de equidad, “es un principio ético-normativo asociado a la idea de justicia; bajo laidea de equidad se trata de cubrir las necesidades e intereses de personas que son diferentes,especialmente de aquellas que están en desventaja, en función de la idea de justicia que setenga y haya sido socialmente adoptada”.5
Retomando a Alda Facio, la igualdad se puede medir o evaluar objetivamente porque,de acuerdo con la teoría de los derechoshumanos, sólo habrá igualdad si no hay discriminación,ni directa ni indirecta, contra ninguna mujer, por lo que es necesario eliminar todas lasformas de discriminación contra las mujeres para lograrla; mientras que con la equidad no sucede lo mismo, puesto que no está aparejada a la nodiscriminación y se brindará en función de lo que cada quienentienda lo que es justopara las mujeres:
En varias ocasiones el Comité le ha recordado a los Estados parte que su obligación legal es garantizar la igualdad entre mujeres y hombres y no implementar planes y políticas de equidad de género , ya que pueden llevar más bien a una profundización de la desigualdad entre los sexos porque la equidad no exige eliminar las desigualdades y discriminaciones que existen contra las mujeres.
[Énfasis añadido]
La igualdad, conforme a la CEDAW, no busca hacer iguales a mujeres y hombres, sino garantizar la igualdaden el goce y el ejercicio de los derechos de ambos; consiste en que haya igualdad de trato, igualdad en el acceso a las oportunidades e igualdad de resultados, para lo cual se requiere que el Estado implementeacciones específicas yconcretas para eliminarla discriminación real ycomprobada contra lasmujeres, de modo que puedandisfrutar de su derechohumano a la igualdad.
El principio de igualdad requiere que a veces se les dé untratamiento idéntico a hombres y mujeres, y a veces untratamiento distinto.En muchas circunstancias, las mujeres requieren un tratamiento idéntico, tal como exige generalmente la igualdad formal; pero la igualdad también abarca el tratamiento diferenciadoentre hombres y mujeres cuando es necesario, ya sea pordiferencias biológicas mutuas o por la histórica desigualdadde poder entre los géneros.
Como advierte la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, las leyes relativas a la propiedad, la tierra y la vivienda, y la falta de control sobre las mismas, hacen que las mujeres sean marginadas de los procesos comunitarios de toma de decisiones dirigidos por los hombres, que son los terratenientes habituales, de modo que la desventajosa posición económica de las mujeres genera una dependencia estructural de los hombres en lo tocante al acceso a los recursos, lo que a su vez puede exponerlas a la inseguridad y la violencia.
A menudo las mujeres no pueden participar en la toma de decisiones en lo relativo a la tierra, la propiedad y la vivienda, aunque estos asuntos les afectan grave y directamente. Los prejuicios de género,las prácticas culturales y religiosas, así como los usos sociales tradicionalesgeneran la marginación de las mujeres en la adopción de decisiones relativas a políticas y programas sobre tierras y viviendas.
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing compromete a los Estados a “adoptar reformas legislativas y administrativas para proteger el derecho de la mujer al acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, incluido el derecho a la herencia, la posesión de tierras y otras propiedades, el crédito, los recursos naturales y las tecnologías apropiadas”. La Conferencia Hábitat II de las Naciones Unidas que se celebró en Estambul en 1996, y la Declaración de Estambul y Programa de Hábitat, proporcionan un plan de acción sobre los derechos, comprendidos los derechos de las mujeres, en el desarrollo de los asentamientos humanos. En la declaración se exhorta a los gobiernos a garantizar la seguridad de la tenencia y el acceso equitativo a la tierra a todas las personas, incluidas las mujeres y las personas que viven en la pobreza.
El relator especial sobre una Vivienda Adecuada ante la Comisión de Derechos Humanos, Miloon Kothari, declaró en 2003:
En el cumplimiento de mi mandato he seguido un enfoque global basado en la realidad de que todos los derechos humanos están relacionados entre sí y son indivisibles. El derecho a una vivienda adecuada no puede hacerse plenamente efectivo si se desvincula de otros derechos, como el derecho a la alimentación, al suministro de agua, a servicios sanitarios, al suministro eléctrico, a la atención de salud, al trabajo, a la propiedad, a la seguridad de la persona, a la seguridad de la vivienda, y a la protección contra tratos inhumanos y degradantes. Este enfoque me ha obligado a examinar una serie de cuestiones relacionadas con la vivienda adecuada, como la tierra, los desalojos forzosos, el acceso al suministro de agua y a servicios sanitarios, la atención de salud, la pobreza y los efectos de la globalización. En este marco amplio, me he centrado en particular en desarrollar una firme perspectiva de género coherente con el derecho a la no discriminación y con los derechos de grupos concretos, como los niños, las personas indígenas y las minorías.
En virtud de lo anterior, el derecho a la igualdad demandaun trato libre de discriminación a las mujeres en el acceso y ejercicio de sus derechosa la propiedad ya una vivienda adecuada; la discriminacióncontra la mujer, en relación con la propiedad y la vivienda, constituye una violación delderecho humano de la mujer a la protección contra la discriminación.
Fundamento convencional, constitucional y legal
El fundamento constitucional de la presente iniciativa se encuentra en el artículo 1o.:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
[Énfasis añadido]
Así como el artículo 4o. constitucional que establece la igualdad ante la ley de la mujer y el hombre y, en su séptimo párrafo, el derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa.
Por su parte, el sistema internacional de protección de los derechos humanos consagra el derecho a la igualdad y a la no discriminación en distintos instrumentos internacionales, a saber:
Carta de las Naciones Unidas (1945)
Preámbulo
Nosotros, los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos
...
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas,
...
Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. ...
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)
Artículo 11
1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
2. ...
En particular, existen diversos instrumentos internacionales en favor de la igualdad entre mujeres y hombres:
• Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres (1954): propone poner en práctica el principio de la igualdad de derechosde hombres y mujeres, enunciado en la Carta de las Naciones Unidas.
• Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965): propone una políticaencaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre todas las razas.
• Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesy Culturales (1966): los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos en su territorio y sujetos a sujurisdicción los derechos reconocidos en dichos instrumentos, sin distinción alguna de raza, idioma o sexo, nacionalidad, religión,lengua, opinión política, entre otras.
Mención aparte merece la CEDAW, adoptada en 1979, que tiene por objeto eliminar la discriminación contra las mujeres y asegurar la igualdad entre mujeres y hombres. Este instrumento internacional se centra en la discriminación contra las mujeres al reconocer que éstas han sido y siguen siendo objeto de diversas formasde discriminación por el simple hecho de ser mujeres, por lo que conmina a los Estados parte a emprender todas lasmedidas a su alcance para el logro de la igualdad de hecho entre mujeres y hombres, incluyendo medidas especiales de carácter temporal para lograr el cambio.
Respecto al derecho a la vivienda, la convención pide específicamente a los Estados que adopten todas las medidas apropiadas para erradicar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales y garantizar que goce de condiciones de vida adecuadas, comprendida la vivienda adecuada. Asimismo, pide a los Estados parte que adopten todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, que garanticen los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes (artículos 14 y 16)
Para alcanzar la igualdad de género debemos partir del reconocimiento de que las mujeres han sido discriminadas históricamente y que se requiere implementar acciones que eliminen la desigualdad histórica y acorten las brechas entre mujeres y hombres.
Sentar las bases para una efectiva igualdad de género, requiere modificar lascircunstancias que impidena las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidadesde desarrollo a través de medidas estructurales, legales o de política pública, siguiendo los principios de igualdad y no discriminación, a fin de alcanzar la igualdad sustantiva.
Por lo expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman el párrafo primero del artículo 3, la fracción I del artículo 6, la fracción VII del artículo 22, el párrafo segundo del artículo 44, el párrafo segundo del artículo 47, el párrafo primero del artículo 55, y la fracción II del artículo 87; y se adiciona una fracción VIII, con lo cual se recorre el orden de la subsecuente, al artículo 22 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:
Artículo 3. Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de igualdad de género e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda.
...
...
...
...
Artículo 6. ...
I. Promover, con perspectiva de género, oportunidades de acceso a la vivienda para la población, preferentemente para aquella que se encuentre en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad;
II. a XII. ...
Artículo 22. ...
I. a VI. ...
VII. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VIII. Instituto Nacional de las Mujeres; y
IX. El director general de la comisión, quien fungirá como secretario técnico, que tendrá voz pero no voto;
...
Artículo 44. ...
Entre otros indicadores de evaluación, deberán considerarse los siguientes: metas por coberturaterritorial; beneficiarios por género, grupos de ingreso en veces el salario mínimo y modalidades de programas, yasea que se trate de vivienda nueva, sustitución de vivienda, en arrendamiento o del mejoramiento delparque habitacional; evaluación de los productos habitacionales en términos de su ubicación en loscentros de población con respecto a las fuentes de empleo, habitabilidad de la vivienda y adaptabilidad alas condiciones culturales, sociales y ambientales de las regiones; y, evaluación de los precios de suelo,de las medidas de control para evitar su especulación y sus efectos en los programas habitacionales.
Artículo 47. ...
La secretaría fomentará esquemas financieros y programas que combinen recursos provenientes delcrédito, ahorro, subsidio y otras aportaciones, para generar opciones que respondan a las necesidadesde vivienda de los distintos sectores de la población, preferentemente delas mujeres, las personas que se encuentren ensituación de pobreza y los productores sociales.
Artículo 55. El gobierno federal desarrollará y fomentará instrumentos de seguro y garantía paraimpulsar el acceso al crédito público y privado a todos los sectores de la población, preferentemente eldestinado a la población en situación de pobreza, con prioridad en las mujeres .
...
Artículo 87. ...
I. ...
II. Atender preferentemente a las mujeres, los grupos vulnerables, marginados o en situación de pobreza;
III. a VI. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2006). Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México . Recuperado de:
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100743.pdf
2 Caucus es un término en inglés que significa un grupo de trabajo o presión en torno a un área específica. En la ONU se usa para designar a una coalición de ONG o de personas que se agrupan para hacer cabildeo, o lobby, sobre determinadas propuestas.
3 Alda Facio, ¿Igualdad o equidad? .Recuperado de:
http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/centro_gobierno/FACT-SHEET-1-DQEH2707.pdf
4 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Las mujeres y la tierra, la propiedad y la vivienda . Recuperado de: https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/land.aspx
5 ONU Mujeres, La igualdad de género . Recuperado de:
https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2015/01/
foll%20igualdadg%208pp%20web%20ok2.pdf?la=es&vs=419
Referencias
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2006). Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México . Recuperado de
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100743.pdf
Alda Facio. ¿Igualdad o equidad? . Recuperado de
http://www.americalatinagenera.org/es/documentos/centro_gobierno/FACT-SHEET-1-DQEH2707.pdf
ONU Mujeres, La igualdad de género . Recuperado de
https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2015/01/
foll%20igualdadg%208pp%20web%20ok2.pdf?la=es&vs=419
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Las mujeres y la tierra, la propiedad y la vivienda . Recuperado de
https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/land.as px
Inmujeres. Derecho de las mujeres a una vivienda propia . Recuperado de
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BoletinN2_2016.pdf
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. La mujer y el derecho a una vivienda adecuada, https://www.ohchr.org/Documents/Publications/HR.PUB.11.2_sp.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de octubre de 2020.
Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica)