Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SRE a realizar los trámites conducentes a repatriar los restos del general Porfirio Díaz, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La figura del general Porfirio Díaz ha sido motivo de controversia a lo largo de la historia de México, tras haber gobernado al país durante 31 años. Originario de nuestro bello estado Oaxaca en 1930, Díaz es reconocido por haber logrado una larga estabilidad política y económica en nuestro país, luego de que a lo largo de la historia del siglo XIX estuvo marcada por conflictos internos, invasiones extranjeras, inestabilidad política y una precaria situación económica.

El general Díaz después de la rebelión de Tuxtepec ocupó la presidencia interina de México en 1877, comenzó su carrera militar desde muy joven, recibe el gobierno en medio de una grave crisis política y económica, busca la conciliación para que el nacional se consolide, al final dejó un país mucho más integrado, más comunicado, en paz, con estabilidad económica, conjuró el riesgo de polarizar y con ello evitar que hubiera una guerra por motivos religiosos.

El Porfiriato fue una etapa que se caracterizó por el control de caudillos y caciques, la inversión extranjera en la economía, la conciliación con las potencias mundiales, la política de comunicaciones y transportes, el incentivo al campo, la industria y la minería, la modernización mediante la introducción de 30 mil kilómetros de ferrocarril para lograr la conectividad del país con fines de industrialización. Se implementó la instalación de líneas telefónicas y la energía eléctrica.

Se constituyó estabilidad, promovió el crecimiento, logró una cierta integración del país e incluso mejoró el producto interno bruto por persona, y se realizó un proceso de urbanización que se llevó a cabo con la intención de promover el desarrollo nacional.

A Porfirio Díaz le debemos la construcción del Hospital General, el Correo Mayor, el Palacio de Bellas Artes, el Monumento a la Revolución, el Palacio de Comunicaciones, el Hemiciclo a Juárez, Palacio de Lecumberri, el Colegio de San Ildefonso, el Bosque de Chapultepec y el Ángel de la Independencia y la creación de la Universidad Nacional.

Es por ello que para reivindicar el lugar en la historia de México que merece el general Porfirio Díaz se considera conveniente solicitar la repatriación de sus restos para brindarle el justo homenaje y sepultura que merece, máxime que actualmente están por vencer los derechos que la familia adquirió por 100 años de un mausoleo que se encuentra en el cementerio de Montparnasse, en París, Francia, y que de no renovarse podrían en riesgo el destino de los restos del general Porfirio Díaz.

Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores del gobierno federal a realizar los trámites necesarios para la repatriación de los restos del general José de la Cruz Porfirio Díaz Mori.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Conacyt a restituir como área del conocimiento en el Reglamento del SNI la biotecnología, fundamental en materia de investigación científica, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo García Escalante, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La biotecnología tiene raíces históricas inmersas en prácticamente todas las civilizaciones y, contrario a creencias populares sin sustento, no se restringe a la ingeniería genética, la cual es solamente una de sus herramientas más recientes y poderosas.

Existen actualmente más de 9 mil profesionales activos en biotecnología en México, una tercera parte de la investigación nacional, entre quienes se encuentran líderes de renombre cuyo reconocimiento trasciende las fronteras de nuestro país, por ello, la juventud mexicana ha encontrado en la biotecnología un área atractiva para su desarrollo profesional.

En el país se ofrecen actualmente 614 programas de estudio de licenciatura que tienen un enfoque en la biotecnología, así como 320 posgrados dispersos por todo el territorio nacional con una matrícula superior a 7 mil inscritos, los cuales alimentan no sólo a la investigación, sino acerca de 500 empresas biotecnológicas con sede en México. De éstas, 33 por ciento se encuentra en el segmento de la salud, 19 en el de la industria en general, 14 en el sector de alimentos, 13 en el del ambiente y el resto en otras áreas igual de importantes para el desarrollo nacional.

El pasado 21 de septiembre fue publicado en Diario Oficial de Federación el nuevo Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores y, dentro de éste, se eliminó a la Biotecnología, simplemente desapareció, lo cual es sumamente preocupante y desafortunado, que por una decisión unilateral del Conacyt, hayan borrado de un plumazo una disciplina que está desempeñando un papel fundamental en la caracterización genómica de los virus circulantes en el país, así como el desarrollo de vacunas, pruebas de diagnóstico y agentes terapéuticos.

El desaparecer la Biotecnología como un área del conocimiento dentro del reglamento de Sistema Nacional de Investigadores, significa desconocer una de las ramas del quehacer científico en nuestro país ampliamente reconocidas a nivel mundial, porque con esta acción, ignoran las contribuciones de la investigación y del desarrollo que la Biotecnología ha tenido en la medicina, farmacia, alimentos, agricultura, medio ambiente, energía, entre otras áreas y que han impactado de forma positiva en nuestra calidad de vida y resuelto problemas ambientales como ninguna otra disciplina científica, como lo es, la participación en el desarrollo de la vacuna contra el SARS-Cov2, causante de la actual pandemia de Covid-19.

Compañeros diputados, ya fue suficiente el daño causado a la comunidad científica con la desaparición de sus fideicomisos, ya fue suficiente el haberlos dejado sin apoyo económico, y ahora les dan el tiro de gracia al dejar de considerar dentro del Sistema Nacional de Investigadores a una disciplina de enorme importancia para la ciencia como lo es la biotecnología.

Por ello hacemos nuestro el rechazo que la Sociedad Mexicana de Biotecnología y Bioingeniería ha estado manifestando sobre este inaceptable hecho, y exigimos que la biotecnología o cualquier otra área disciplinaria no sean eliminadas de forma discrecional, por lo que hacemos un llamado al Conacyt, en concreto, a su directora general, exigiéndole que reconsidere esta decisión.

¡Ya basta de tanta insistencia en acabar con la comunidad científica de México!

¡Ya basta de insistir en querer un México ignorante!

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la directora general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a instruir a quien corresponda para que se restituya la biotecnología como área del conocimiento dentro del reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, ya que juega un papel fundamental en materia de investigación científica del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro; a 13 de octubre de 2020.

Diputado Ricardo García Escalante (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SSPC a hacer públicas las razones del cierre del Cefereso número 2, Occidente, y su desincorporación del sistema penitenciario federal; y sus proyectos y avances específicos del proceso de recuperación y dignificación de las cárceles, establecido en el PND 2018-2024, en materia de infraestructura carcelaria y recursos humanos y materiales para la atención de la población penitenciaria federal, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a hacer públicas las razones específicas del cierre del centro federal de readaptación social número 2, Occidente, y su desincorporación del sistema penitenciario federal; asimismo, sus proyectos y avances específicos del proceso de “recuperación y dignificación de las cárceles” establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, en materia de infraestructura carcelaria y recursos humanos y materiales para la atención de la población penitenciaria federal; y sus acciones específicas, avances, metas y recursos destinados y programados, del proceso de modernización y reingeniería en materia penitenciaria federal en términos de lo dispuesto en el artículo 18 constitucional sobre reinserción social de las personas privadas de su libertad, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, desafortunadamente los datos en materia de seguridad pública a nivel nacional en todos los delitos, son catastróficos.

Pero además, son muestra fehaciente de que en esa materia, los resultados del actual gobierno federal, a dos años ya de trabajo y asumir la responsabilidad; no son más que simples cuentas alegres, surgidas de la manipulación de las estadísticas y las cifras, y de su ímpetu y obsesión por ocultar su evidente y rotundo fracaso.

Por ejemplo, el titular del Ejecutivo federal ha dicho que durante los primeros 8 meses de 2020, en comparación con las cifras durante el mismo periodo de meses pero de 2019, el robo a casa-habitación ha disminuido en 23.8 por ciento, a transeúnte en 26.7 y en transporte público en 42.6.1

Pero en franca mentira y manipulación, no dijo que esa disminución, no corresponde de manera directa o al menos indirecta, a alguna estrategia en materia de seguridad pública o prevención del delito, aplicada exitosamente por las autoridades y dependencias correspondientes.

Porque sería aceptar y reconocer que, esas consecuciones eufóricas son espejismos, ya que son resultado del confinamiento de la población en sus hogares a causa de las medidas sanitarias adoptadas en todo el país desde inicios de la pandemia por el Covid-19.

En otras palabras, al confinarse a la población y no salir a las calles, permanecer en sus hogares y prescindir de trasladarse en el trasporte público; esos delitos disminuyeron significativamente y lo largo del tiempo de confinamiento, obsequio la media estadística de la comparación.

Pero la realidad, es aplastante y además vergonzosa.

Y, pone en evidencia la insensibilidad de las autoridades federales en su intento por ocultar la situación real, y reviste su actuar como una burda falta de respeto a las vidas que se han perdido a manos de la delincuencia; al luto, la pena, la afrenta y el dolor de las familias por la pérdida de ese ser querido y, de las penurias que enfrentan las víctimas a las que le han sido arrebatadas sus pertenencias y su dinero.

Las cifras en materia de seguridad pública, son contundentes.

Basta señalar que de acuerdo con la Secretaria de Salud, en función de la emisión de certificados de defunción que se tiene actualmente de manera sostenida, se estima una proyección de homicidios para el cierre de 2020, en al menos 9.5 por ciento superior al registrado en 2019.2

Por otro lado, tristemente el número de víctimas de feminicidio y de homicidio doloso, no solo no se ha contenido, sino que se ha permitido su incremento acelerado.

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, desde el inicio de la presente administración, en 2018 y hasta julio de 2020, se tiene un registro de 59 mil 684 muertes; en otras palabras, 3 mil muertes mensuales en promedio.3

La realidad puede ser todavía más catastrófica, ya que no se tiene considerado un dato escalofriante; si esa cifra anterior se cruza con los datos que al respecto ofrece el Inegi, encontraremos que la cifra anterior puede ser mayor en al menos 10 por ciento más.

Asimismo y encima de los dichos del titular del Ejecutivo Federal, que nos ha señalado de manera burlona que ya no hay masacres en nuestro país; la organización Causa Común, nos ha indicado que seguimos en el promedio registrado desde inicio de sexenio de dos masacres u homicidios colectivos, cometidos en nuestro territorio, al día.4

Si esas 2 masacres diarias son reprobables, hay que considerar adicionalmente que ese número está apuntando ya, a un inevitable incremento.

Finalmente, en lo que respecta a las denuncias de los delitos en nuestro país, el resultado nos pone en alerta y preocupación profunda.

Porque de acuerdo con el Inegi y la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública, al menos 94 por ciento de los delitos que se cometen contra la población, no se denuncian.5

Incluso tratándose del robo a transeúnte, encontramos que el número de delitos no denunciados puede ser de 99 por ciento; es decir, 99 de cada 100 robos en el país no son denunciados ante las autoridades correspondientes, por parte de las víctimas y en consecuencia no se registra el delito y peor aún, no se persiguen a los culpables.6

Como se puede apreciar, en lo que se refiere a seguridad pública, estamos completamente perdidos y derrotados.

Lejos han quedado esas promesas de campaña que escuchamos a lo largo de 18 años de quien hoy encabeza el Ejecutivo federal, que profetizaba el terminar con la delincuencia desde el primer día de su administración, o bien, ya instalado en el gobierno, en un plazo no mayor a seis meses y posteriormente, a solicitud expresa, en un año.

Ya van dos años de ningún logro, de ningún avance, es más, de ninguna contención mínima de algún delito de los que a diario se cometen en nuestro país y en contra de todo la sociedad.

Ha sido tan evidente la mentira y el fracaso en seguridad pública del actual gobierno, que por tiempo transcurrido, ya no tiene efecto, ni validez y mucho menos veracidad entre la población; la excusa esgrimida y favorita de este gobierno que culpaba a la las anteriores administraciones de la realidad presente.

Porque hoy los resultados son absolutamente y enteramente su responsabilidad, al igual que lo son las muertes, los secuestrados, los desaparecidos, los feminicidios y cada víctima del delito, que se comete en contra de la población en todo el país.

Por ello, esta soberanía debe estar atenta y en caso necesario, asumirse junto con la sociedad como corresponsable vigilante efectivo, de toda estrategia o medida en materia de seguridad pública que, el actual gobierno federal proponga, adopte o aplique.

Lo anterior para evitar a toda costa y de una vez por todas, lo que en dos años ha sucedido sistemáticamente en todas las responsabilidades y áreas del gobierno federal, la instalación de la improvisación y la ocurrencia.

Porque como ya lo vimos, en materia de seguridad pública, la única política real que podemos aceptar que se ha aplicado por el Ejecutivo federal para protegernos de la delincuencia, ha sido como se dijo anteriormente la improvisación y la ocurrencia, y consentir ese error durante estos dos años, nos ha salido muy caro y nos ha costado un número histórico de muertes.

Y en este esfuerzo integral, todos los aspectos que tengan referencia directa o indirecta con la seguridad pública y la protección de la población y la prevención del delito en México, cuentan y deben de ser preponderantes.

Y más aún si se trata de un aspecto determinante en la prevención del delito entre nuestra sociedad; me refiero a la reinserción social de quienes han sido privados de su libertad por cometer algún delito.

En este punto tan delicado, toda propuesta por parte de este gobierno, debe de ser vigilada, estudiada y diagnosticada.

Porque también en materia penitenciaria federal, solo hemos tenido improvisaciones y ocurrencias.

Por ejemplo, al inicio del sexenio la prisión preventiva oficiosa solo era contemplada para 7 delitos.

Pero el actual gobierno en contubernio aplastante, con sus mayorías instaladas en el Congreso de la Unión, impulso una reforma a nuestro marco jurídico a inicios de 2019, para añadir 14 delitos más a ese catálogo, con el argumento de que esa medida meramente punitiva, generaría una disminución real y efectiva de los delitos cometidos en el país.

Pero lo que únicamente ha logrado es saturar aún más las cárceles de nuestro país, con personas sin sentencia y peor aún, en probabilidad de inocencia.

Mientras que por el otro lado, contradictoriamente propone una ley de amnistía, que busca disminuir la población penitenciaria y favorecer la presunción de inocencia o bien, la reinserción social de quienes cometieron delitos menores.

Pero lo que tenemos al día de hoy, es una reforma que desde su aprobación no ha podido ser operada cabalmente y mucho menos, que no ha tenido algún beneficiado de esa propuesta.

Por todo lo anterior me preocupa y considero que quienes integramos esta soberanía debemos vigilar a detalle la medida que el pasado 28 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación, por la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal, el cierre del centro federal de readaptación social número 2, Occidente, situado en el complejo metropolitano de Puente Grande, Jalisco.

Un acuerdo publicado que especifica lo siguiente:

Considerando

Que el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, de las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los delitos, la investigación y su persecución; así como la sanción de las infracciones administrativas, en términos de la ley;

Que en el artículo 6, fracción II del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, establece que el Centro Federal de Readaptación Social número 2 “Occidente” ubicado en el Complejo Metropolitano de Puente Grande, Jalisco, es un integrante del sistema penitenciario federal;

Que el Plan Nacional de Desarrollo señala en el objetivo número 7 la recuperación y dignificación de las cárceles, precisando la necesidad de que las instalaciones penitenciarias cuenten con la infraestructura, recursos humanos y materiales suficientes para atender a la población penitenciaria que se alberga en los centros penitenciarios federales;

Que es necesario generar acciones para la modernización y reingeniería en materia penitenciaria, privilegiando lo establecido en el artículo 18 de la Carta Magna que señala que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, por lo cual, con esta acción de desincorporación se facilitarán los mecanismos y actividades para lograr la reinserción social de las personas privadas de su libertad, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

Acuerdo por el que se desincorpora del sistema penitenciario federal el centro federal de readaptación social número 2, Occidente

Artículo Primero. Se desincorpora del sistema penitenciario federal el centro federal de readaptación social número 2, Occidente.

Artículo Segundo. Prevención y Readaptación Social realizará las acciones tendentes al cierre del centro federal de readaptación social número 2, Occidente, ubicado en el complejo metropolitano de Puente Grande, Jalisco.

Artículo Tercero. Las personas privadas de la libertad que alberga el centro federal de readaptación social número 2, Occidente, serán trasladadas a los centros federales de readaptación social que determine el comisionado de Prevención y Readaptación Social, quien realizará las acciones y gestiones necesarias para ello, respetando en todo momento sus derechos humanos.

Artículo Cuarto. Los derechos de los trabajadores adscritos laboralmente al centro federal de readaptación social número 2, Occidente, serán respetados conforme a la ley, por lo que serán reubicados en otros centros penitenciarios federales que determine el comisionado de Prevención y Readaptación Social, de acuerdo a las necesidades del servicio de la Institución.

Transitorios

Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los trámites, procedimientos y procesos a cargo del centro federal de readaptación social número 2, Occidente, que por el presente se desincorpora del sistema penitenciario federal, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este acuerdo, continuarán su trámite conforme a las disposiciones legales vigentes al momento de su inicio, ante la autoridad penitenciaria correspondiente.

Tercero. El comisionado de Prevención y Readaptación Social, a través de la Dirección General de Administración de Prevención y Readaptación Social, realizará las acciones conducentes para el destino final de los bienes muebles pertenecientes al centro federal de readaptación social número 2, Occidente, haciendo uso de los recursos materiales, financieros y humanos que sean necesarios para tal fin.

Cuarto. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana determinará en su momento el destino final del bien inmueble que ocupa el centro federal de readaptación social número 2, Occidente.

Dado en la Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2020.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Francisco Alfonso Durazo Montaño.- Rúbrica.7

Al respecto es necesario establecer, que reconozco la probabilidad de que el acuerdo anteriormente citado puede tener una motivación real, efectiva, analizada y estudiada, así como también que sus resultados pueden ser beneficiosos.

Pero a la vez, no puedo tampoco omitir, que la realidad nos planta en la cara y nos recuerda a todos quienes integramos esta Soberanía, que también puede ser una ocurrencia, una improvisación o, una cuestión que responda a intereses obscuros, meramente políticos y completamente alejados de una estrategia en materia de mejora penitenciaria.

Y eso sería inaceptable y no podemos ni permitirlo, ni aceptarlo y mucho menos, tolerarlo.

Porque estaríamos omitiendo, la situación alarmante y preocupante que vive actualmente todo el sistema penitenciario en materia de hacinamiento y de sobrepoblación.

En específico Jalisco, que es el segundo estado con más sobrepoblación penitenciaria en el país; sólo por debajo del estado de México.8

De acuerdo con cifras oficiales en materia penitenciaria, Jalisco tiene 13 mil 278 internas e internos, lo que rebasa en al menos un 30 por ciento su capacidad instalada de espacios disponibles en sus centros penitenciarios, que son 10 mil 102 espacios.9

Al respecto cabe señalar, que la diferencia entre el primer y segundo lugar en materia de hacinamiento penitenciario, es decir entre el estado de México y Jalisco es insignificante; ya que la población penitenciaria del primer lugar es de 15 mil 500 internos, mientras que la del segundo lugar es de 13 mil 278 internos.10

Por eso preocupa significativamente la medida de cerrar el centro federal de readaptación social número 2, Occidente, situado en el complejo metropolitano de Puente Grande, Jalisco; sin que se haya atendido el demostrativo dato anterior en materia penitenciaria que priva en Jalisco.

Y además, si se desestimó también el dato revelador y alarmante que el pasado mayo nos brindó la riña registrada en ese centro federal de readaptación social número 2, Occidente; la exorbitante sobrepoblación, de 98.7 por ciento, que hay en Puente Grande.

De acuerdo con información oficial, el penal de Puente Grande, tiene una capacidad instalada para albergar de manera segura y digna, a 2 mil 87 internos; actualmente alberga a 4 mil 147 internos; casi el doble de su capacidad instalada.11

Adicionalmente, es necesario precisar que también se haya omitido consideraren la reubicación de presos anunciada en el acuerdo de cierre del penal; el perfil criminal de un número significativo de internos que están hoy en día presos en Puente Grande, así como también su nivel de peligrosidad y capacidad de influencia entre toda población penitenciaria y el personal carcelario.

Es por ello, que considero pertinente solicitar a la autoridad correspondiente que se hagan públicas las razones de la medida publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como también su relación con la política de mejora penitenciaria y de reinserción social de quienes están privados de su liberad, que debe tener la Secretaria responsable de la seguridad pública en nuestro país.

No hacerlo así nos convertiría en cómplices y coparticipes del rotundo fracaso en materia de seguridad pública, del actual gobierno federal.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a hacer públicas las razones especificas del cierre del centro federal de readaptación social número 2, Occidente, y su desincorporación del sistema penitenciario federal; asimismo, sus proyectos y avances específicos del proceso de “recuperación y dignificación de las cárceles” establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2024, en materia de infraestructura carcelaria y recursos humanos y materiales para la atención de la población penitenciaria federal; y sus acciones específicas, avances, metas y recursos destinados y programados, del proceso de modernización y reingeniería en materia penitenciaria federal en términos de lo dispuesto en el artículo 18 constitucional sobre reinserción social de las personas privadas de su libertad.

Notas

1 Conferencia del 18 de septiembre de 2020.

2 Secretaría de Salud. Segundo Informe de Gobierno, 2020.

3 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Agosto de 2020.

4 Organización Causa Común, 2020.

5 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública. Inegi.

6 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública. Inegi.

7 Diario Oficial de la Federación, 28 de septiembre de 2020.

8 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

9 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

10 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

11 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Ejecutivos federal y locales a considerar por la SEP la reanudación de las clases presenciales en los planteles públicos y privados del sistema educativo nacional cuando sea anunciado oficialmente el semáforo epidemiológico verde en al menos 80 por ciento de las entidades, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, María Rosete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía para su resolución proposición con puntos de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Estado mexicano tiene la plena responsabilidad constitucional de conducir la educación para el desarrollo y fortalecimiento del país.

Para tener un mejor futuro, debemos sembrar educación. La mejor garantía que puede ofrecer el Estado a su población es brindar la oportunidad de prepararse para alcanzar su pleno desarrollo individual y social.

Tenemos la certeza de que México seguirá avanzando si fortalecemos, renovamos y actualizamos la educación basándonos en los valores de libertad, democracia, justicia e inclusión.

Aunque la educación de nuestros niños y jóvenes nos concierne a todos los mexicanos, corresponde a la escuela de forma medular la educación formal.

Por ello, la reforma educativa constitucional que aprobamos en esta legislatura fue comprometida y compartida por el Congreso de la Unión, por los gobiernos federal y de las entidades federativas, por los maestros, por los padres de familia, por los propios estudiantes, así como por otros sectores que incluyen a los empresarios, líderes de opinión, medios de comunicación y organizaciones civiles.

El proyecto nacional de educación que planteó la cuarta transformación es tan importante como la reconstrucción económica, la organización política y la reforma social porque, de lo contrario, el retraso educativo de la población nos traería graves e irreparables consecuencias.

Sin embargo, con la llegada del virus SARS-CoV-2se alteró el modo de vida de la población en todas sus vertientes, impactando prácticamente a todas las actividades del quehacer nacional, incluyendo al sistema educativo.

La pandemia del Covid-19 afectó a más de 36 millones de alumnos, a 2.1 millones de profesores y a las familias que se encuentran en este entorno, además de a la gran movilidad que representa la educación como la economía que depende de ella pero, sobre todo, lo más importante, la afectación a la enseñanza de los estudiantes, en especial a los más vulnerables y a quienes carecen de los recursos necesarios para seguir estudiando a través de la tecnología.

De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), de diciembre de 2019 a enero de2020 se tenían contabilizados a 25 millones 493 mil 702 alumnos, a 1 millón 224 mil 125 docentes y a más de 233 mil escuelas públicas y privadas de educación básica.

La matrícula total del sistema educativo nacional, en el ciclo escolar 2019-2020, fue de 36.6 millones de alumnos, atendidos en 265,200 escuelas públicas y privadas por 2.1 millones de profesores.

Cifras del Sistema Educativo Nacional 2018-2019 de la SEP, señalan que la matrícula escolar para ese periodo según nivel educativo fue la siguiente:

Los datos se refieren al esquema general –escolarizado– del sistema educativo nacional, además, comprenden los servicios por sostenimiento: público (federal, estatal y autónomo) y privado.

Las mismas cifras del sistema educativo nacional registraron que los maestros y las escuelas fueron

En cuanto a la tasa de abandono escolar según nivel educativo, los números fueron los siguientes:

Como se observa, el universo de personas relacionadas con la educación es enorme y de ese tamaño es el impacto y la afectación que padece a causa de la emergencia sanitaria decretada por las autoridades de Salud y de Educación federales y locales.

El ciclo escolar 2019-2020 no pudo concluir de manera presencial, ya que la suspensión de clases en nivel básico y medio superior por parte de la Secretaría de Educación Pública se anunció a partir del viernes 20 de marzo, y el regreso sería el lunes 20 de abril, tentativamente, para evitar la propagación del coronavirus, pero este regreso no fue posible. Incluso, hubo escuelas que suspendieron labores en las entidades federativas antes del anuncio oficial.

El pasado 24 de agosto la SEP dio inicio al nuevo ciclo escolar de educación básica, pero no de forma presencial por el momento por las condiciones de riesgo sanitario, sino a distancia y con el apoyo de la televisión privada y pública, así como de la radio y de algunas nuevas tecnologías para la impartición de contenidos, como internet.

Estudiantes de preescolar, primaria, secundaria, preparatoria y nivel superior pueden sintonizar programas televisivos y radiofónicos o internet, de carácter especial para apoyar el ciclo.

Con el convenio de la SEP con las distintas televisoras del país, se llegó al acuerdo de que estos canales puedan transmitir programas educativos de las 8:00 a las 19:00 horas, los siete días de la semana, por las siguientes frecuencias:

• 11.2 Televisión Abierta;

• 14.2 Ingenio Tv;

• Canal 22;

• 5.2 Televisa;

• 7.3 Tv Azteca;

• 6.2 Milenio; y

• 3.1 Imagen Televisión.

Además de estas cadenas televisivas, se sumaron 640 estaciones radiofónicas en todo el país para apoyar el programa Aprende en Casa II. Se consideró la transmisión en 20 lenguas indígenas.

La Secretaría de Educación aseguró que el 94 por ciento de las familias mexicanas tiene acceso a una televisión, y el resto seis por ciento sería cubierto por un programa de acceso a materiales o libros de texto gratuitos.

A su vez, la SEP ha señalado que no se cuenta con las condiciones e instrumentos necesarios para que los alumnos regresen a las escuelas en medio de la pandemia.

Por ello, firmaron un convenio con las televisoras Azteca, Grupo Multimedios y Grupo Imagen para que retransmitan los contenidos que serán preparados por la SEP con apoyo de la televisión pública.

Las medidas de las Secretarías de Salud, y de Educación Pública no permiten reunir grupos de alumnos en espacios cerrados.

Desafortunadamente, estas condiciones de enseñanza muestran una mayor brecha en educación básica en México entre estudiantes de altos y bajos ingresos, ya que sólo algunos tienen acceso al apoyo tecnológico, material y de asesoría para lograr en lo posible, minimizar los efectos de ese tipo de aprendizaje, mientras que el resto corre el riesgo de retrasarse, de bajar de nivel de conocimientos o hasta de optar por abandonar sus estudios por diversas causas.

Es difícil no pensar en los escenarios que representa el quedarse en casa y no poder asistir de manera presencial a clases.

Se piensa que todas las familias tienen acceso a un televisor, a internet o que cuentan con la presencia de los padres o algún familiar que los apoye en lugar de salir a trabajar, pero un número creciente de familias no cuenta con ninguno de estos componentes o no son suficientes cuando existen varios niños o jóvenes, por lo que no existe la oportunidad para dar seguimiento a la educación adecuada.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía muestran que más de 16 millones de hogares no tienen conexión, lo que indica la brecha digital que impide a millones de estudiantes acceder a contenidos educativos en línea.

Esta nueva dinámica educativa ha implicado transformar los hogares en salones de clase y a la SEP a adoptar y adaptarse al aprendizaje a distancia.

Aunque la transición a una cultura digital permite crear un nuevo tipo de comunicación, es indudable e insustituible la presencia humana en las aulas, pero la emergencia sanitaria requiere de la educación a distancia para disminuir los contagios, la saturación de hospitales, el número de defunciones y los demás efectos que se han generado y que tienen al país en una grave situación.

La educación televisada y por radio tienen la enorme ventaja de que pueden llegar al mayor número posible de la población.

Por el momento, es necesario poner mayor atención al desarrollo del aprendizaje a distancia y desarrollar programas en línea y demás medios adecuados para que, cuando se reanuden las clases presenciales, los alumnos se readapten nuevamente a ellas y aprovechen la tecnología como material de apoyo en el aprendizaje.

También, es urgente atender las necesidades de quienes no cuentan con los medios y recursos para el aprendizaje a distancia y así evitar se rezaguen o, en el peor de los casos, abandonen los estudios.

La SEP reportó en meses pasados que al menos 2.5 millones de estudiantes dejaron las aulas, después de que se suspendiera el ciclo escolar a causa de la contingencia sanitaria, lo que representa un duro golpe a la de por sí rezagada educación.

Recientemente, la Secretaría de Educación Pública señaló que el regreso presencial a clases “no será intempestivo” y se llevará a cabo de acuerdo con el semáforo epidemiológico verde que emita la Secretaría de Salud en cada entidad, y las autoridades locales definan la apertura de los planteles escolares.

Debido a que los fenómenos sociales que se relacionan con la salud y la educación son de los más importantes y sensibles, ya que muestran una faceta de la situación y evolución social de un país con indicadores, es necesario que las autoridades de salud y educativas, junto con las entidades federativas diseñen estrategias que eviten al mínimo el riesgo de contagios entre la comunidad estudiantil, docente y trabajadora y la demás población, y no se retorne a las clases presenciales hasta que la contingencia sanitaria no sea una amenaza.

El gobierno federal tomó la decisión de que el regreso de los funcionarios federales al trabajo en oficinas se extenderá hasta el 4 de enero de 2021, de acuerdo con el acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la administración pública federal para mitigar la propagación del coronavirus Covid-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

En esta misma dirección se debe tomar la decisión de extender la educación a distancia para salvaguardar la salud de la población, no sin antes reforzar las debilidades que han quedado demostradas en este proceso de nueva educación.

Sumado a lo anterior, es necesario considerar la temporada de influenza que comenzó oficialmente en México el pasado1 de octubre, según el anuncio de la Secretaría de Salud.

Esta dependencia señala que la temporada de influenza se puede extender hasta el mes de mayo de 2021, añadiendo que existen varios tipos de influenza, siendo los más comunes en nuestro país el AH1N1, AH3N2 y B.

Los meses más críticos de contagio son diciembre y enero. Los síntomas de esta enfermedad son similares a los que se presentan con el Covid-19.La tos puede tener una duración de dos semanas o más, mientras que los demás síntomas tienen una duración de siete días.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, durante la última temporada de Influenza se infectaron 6,350 personas y fallecieron 369.

Debemos recordar que esta enfermedad respiratoria es altamente contagiosa, ya que se adquiere por contacto directo, pero, la ventaja es que se puede curar si es detectable a tiempo.

Los grupos más vulnerables frente a la Influenza son las mujeres embarazadas, personas de la tercera edad y niños menores de 59 meses de edad.

De acuerdo al Sistema Único de Información para la Vigilancia Epidemiológica (SUIVE), durante la temporada interestacional de 2018-2019, se estimaron13,377 casos de influenza a nivel nacional hasta el corte de la semana 38 de 2019.

Durante esa temporada de influenza, se registraron 811 defunciones en el país. Las entidades con más casos fueron la Ciudad de México, el estado de México e Hidalgo.

Así pues, es necesario que relacionemos estas dos enfermedades altamente contagiosas y se tomen las consideraciones pertinentes para que no aumenten los casos, así como explicar con mayor detalle a la población sus diferencias y riesgos.

Los centros educativos pueden ser los lugares perfectos para el contagio masivo de Influenza o COVID-19, por lo que es preciso tomar las medidas necesarias para cuidar a la población estudiantil, a los profesores, a los trabajadores y a la población en general.

Por ello debemos atender los objetivos fundamentales del sector educativo en el contexto de la política de salud y social actual, cuidando y reforzando la integridad y el desarrollo integral del individuo y de la sociedad mexicana; ampliando el acceso de todos a las oportunidades educativas, culturales, deportivas y de recreación ante esta contingencia, y mejorando la prestación de los servicios correspondientes a estas nuevas necesidades.

Por lo expuesto solicito a esta soberanía que sean aprobados de urgente u obvia resolución los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y de las entidades federativas para que a través de la Secretaría de Educación Pública se considere el reinicio de las clases presenciales en los planteles educativos públicos y privados del Sistema Educativo Nacional, hasta que sea oficialmente anunciado el semáforo epidemiológico verde que emita la Secretaría de Salud en por lo menos 80 por ciento de las entidades.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Bienestar se destinen programas y apoyos necesarios para las madres y padres que requieren estar presentes en las clases virtuales de sus hijos y ante la imposibilidad de retomar sus actividades laborales.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal y de las entidades federativas para que, a través de las Secretarías de Educación Pública y de Salud, se implanten mayores campañas de información masivas que alerten a la población estudiantil y general sobre los riesgos de contagio de influenza o Covid-19, e inviten a la sociedad a aplicarse la vacuna contra la enfermedad AH1N1, AH3N2 y B.

Se somete a consideración de esta soberanía el punto de acuerdo para su resolución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada María Rosete (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y el Insabi a garantizar a los pacientes oncológicos menores de edad el acceso a mitotano, ciclofosfamida, bleomicina, citarabina, dacarbacina l-asparaginasa y metotrexato; y a la Cofepris, a realizar visitas de inspección en los laboratorios mexicanos productores de esos medicamentos y, de no encontrar defectos críticos, expedir los registros o permisos sanitarios correspondientes para agilizar su abasto, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Desde hace varios meses, miles de niños y niñas con cáncer han sufrido el desabasto de medicamentos para continuar con sus tratamientos oncológicos. El desabasto, en específico es del fármaco metotrexato . Es importante señalar que el metotrexato es uno de los medicamentos más utilizados para el tratamiento de las y los niños con cáncer. Este fármaco también se utiliza para tratar cánceres de mama, de la cabeza, de cuello, de estómago, de esófago, la leucemia linfoblástica aguda, arcomas, linfoma no Hodgkin (NHL), tumor trofoblástico de la gestación y micosis fungoide así como para la artritis reumatoide y psoriasis grave.1 El metotrexato es catalogado como un fármaco antineoplásico o citotóxico, se clasifica como un antimetabolito y se utiliza en la quimioterapia anticancerosa.2

El metotrexato era producido en México por Laboratorios Pisa. Sin embargo, después de una denuncia en el Hospital del Niño Poblano por presuntas reacciones adversas al medicamento, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) realizó una visita de verificación a la planta de Coyoacán de Laboratorios Pisa. Después de esta visita y como consecuencia del incumplimiento de las buenas prácticas de fabricación, la Cofepris ordenó suspender la línea de producción de metotrexato en mayo de 2019.3

De acuerdo con la Cofepris, el 11 de septiembre del 2019 la empresa Laboratorios Pisa informó a la Comisión que ya se había iniciado la corrección de los procesos y que el 7 de octubre de dicho año, la empresa estaría en condiciones de recibir de nueva cuenta una visita de verificación a fin de que se constate que las irregularidades hayan sido subsanadas.4

En este mismo orden de ideas, es importante señalar que a raíz de la suspensión de la línea de producción del metotrexato , se generó un desabasto de este medicamento en el país. Por ello, y en la búsqueda de un ahorro, en 2019 se compró dicho medicamento en los Laboratorios Mylan en Francia. De acuerdo con Raquel Buenrostro, entonces Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el precio que se pagó por la presentación de 50 mgs fue de 81.70 pesos en comparación con los 82 pesos que anteriormente se pagaban y en la presentación de 500 mgs, el precio pagado fue de 253.70 pesos mientras que el precio que anteriormente se pagaba era de 254.70 pesos. Dicho de otro modo, el ahorro fue de 30 centavos en la presentación de 50 mgs y de un peso en la presentación de 500 mgs.5 Se compraron a Laboratorios Mylan 38 mil 200 unidades de este medicamento en septiembre de 2019.

No obstante que el ahorro fue mínimo, el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, apuntó que:

era algo escandaloso de miles de millones de pesos . Los que se beneficiaban con la venta de medicamentos están molestos hay campañas en medios hablando de la escasez de medicamentos porque ellos saben que ya se termina la corrupción y vamos a que no falten los medicamentos en los hospitales6

Ahora bien, es preciso resaltar que pese a que se compraron 38 mil 200 unidades de metotrexato, las denuncias por desabasto de este medicamento persistieron durante todo lo que restó del año 2019. 7, 8

En este sentido, es preciso apuntar que se dio a conocer en octubre de 2019 que la propia Cofepris, en el acta de verificación sanitaria a Laboratorios Pisa observó que “se obtuvieron 0 defectos críticos, 0 defectos mayores y 0 defectos menores” en el metotrexato, es decir, no se encontraron problemas en la calidad del medicamento tal como apuntó en su momento la autoridad aunque sí se encontraron discrepancias en la documentación de fabricación. De igual forma, es importante resaltar que el 27 de agosto de 2019 la Cofepris aseguró que en el país existían cinco empresas capaces de producir el metotrexato. 9 A la letra la Cofepris señaló lo siguiente en un comunicado de prensa:

“La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), informa que los registros sanitarios que otorga a empresas que manufacturan o importan metotrexato, medicamento para el tratamiento contra algunos tipos de cáncer, se encuentran vigentes y no existe solicitud en curso.

En los últimos cinco años, la Cofepris ha expedido seis registros sanitarios para producir metotrexato a farmacéuticas nacionales.

En total, cinco farmacéuticas tienen permisos de importación de metotrexato vigentes hasta el año 2020, lo que equivale en su conjunto a más de 35 millones de unidades (cajas de tabletas o ampolletas inyectables).”10

Sin embargo, la propia Comisión señaló casi un mes después que estas empresas no poseían el certificado sanitario de buenas prácticas y, por tanto, la producción de este fármaco también estaba suspendida.11 Textualmente, la Cofepris, en un comunicado de prensa fechado el 20 de septiembre de 2019 señaló lo siguiente:

Mediante verificaciones realizadas, hemos constatado que actualmente los principales productores de Metotrexato en México no cuentan con el certificado vigente de buenas prácticas de fabricación, emitido por esta autoridad, motivo por el cual están suspendidos sus procesos de producción ...”12

Lamentablemente, el desabasto de metotrexato ha continuado en el año 2020 y a éste se le ha sumado el desabasto de otros medicamentos como ciclofosfamida 13 el cual es un fármaco utilizado en el tratamiento de linfoma de Hodgkin.14

Asimismo, resulta importante señalar que acuerdo con Israel Rivas Bastidas Presidente de la asociación civil Movimiento Nacional por la Salud:

“...se acercan los dos años, 652 días sin medicamentos, medicamentos a medias, tratamientos interrumpidos para nuestros hijos, esto es lastimoso porque estamos viviendo que hay muchas recaídas , el lunes a medio día una mamá de la Raza del IMSS nos informó que su hijo había fallecido, tuvo una recaída terrible al sistema nervioso central, al cerebro, y falleció, Abigail, quien estuvo con nosotros en la lucha, en la huelga de hambre y se puso mal.”15

De igual manera, es preciso señalar que el 3 de septiembre de 2020 se registraron bloqueos en distintas vialidades de la Ciudad de México por parte de familiares de niños y niñas con cáncer para visibilizar la falta de medicamentos así como para exigir una solución al desabasto y a la interrupción de tratamientos oncológicos para los menores de edad.16, 17

Problemática social de carácter nacional

Alexis, un niño de casi 4 años, era un paciente con leucemia linfoblástica aguda que tuvo una recaída que lo dejó sin defensas y por la cual fue hospitalizado. Lamentablemente falleció a causa de una neumonía el 19 de febrero de 2020. Su madre, Yamileth del Río, apuntó que le “tocó batallar con medicinas como metotrexato, vincristina y con L-asparaginasa. A mí eso me agotó porque el desabasto siempre estuvo.”18

Valeria, una niña de 3 años de edad, padecía leucemia linfoblástica aguda y falleció el pasado 28 de agosto debido al desabasto en el sector público del medicamento denominado L-asparaginasa en la Clínica 25 en Monterrey. Sus padres Benjamín Granadero y Carmela Francisco señalaron que “hay muchos niños que están batallando con medicamentos y es triste ver caer a tanto guerrero que ha luchado tanto.”19

Ana Lucía, una niña de también 3 años, con diagnóstico de leucemia aguda, tuvo que dejar México e ir a Suiza para continuar su tratamiento oncológico debido al desabasto de medicamentos para su tratamiento en el Hospital 20 de Noviembre del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Lamentablemente, Ana Lucía falleció el 23 de julio de 2020.20

Ahora bien, es preciso resaltar que en Toluca, estado de México, familiares de niñas y niños con cáncer han denunciado que la falta de medicamentos en el sector público ha obligado a que los padres de familia compren los medicamentos necesarios para su tratamiento a fin de que los pacientes no se atrasen y su salud se vea deteriorada.21

De igual manera, en Yucatán las niñas y los niños Carlos Enrique, Rafael, Alexa, Alvarado Zamudio, Jarol, Yazmín, Valeria y Leonardo solicitaron apoyo económico debido a que en el Sector Público hay un gran desabasto de medicamentos que les impiden continuar con sus tratamientos.22

En Guanajuato, a Maribel de 13 años, le diagnosticaron leucemia. Maribel tardó 24 días en poder iniciar su tratamiento debido a que existía falta de medicamentos oncológicos en la Unidad de Alta Especialidad (Umae) número 48 del estado de Guanajuato.23

También en Guanajuato, Alison de 5 años, denunció junto con su familia la falta de los medicamentos vincristina y ciclofosfamida en el hospital general de León y el hospital general de Celaya. Incluso, la Secretaría de Salud de Guanajuato ha realizado trámite correspondiente para que el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) surta de “Bleomicida, Dacarbacina, Ciclofósfamida, Citarabina, Isofósfamida, Vinblastina, Daunorrubicina y Metratextato ” al Instituto de Salud Pública del Estado (Isapeg) pues desde febrero de 2020 la federación no surte de medicamentos al estado de Guanajuato. El déficit de medicamentos oncológicos ha puesto en riesgo la vida de al menos 130 menores de edad con cáncer en Guanajuato.24

La ausencia de medicamentos oncológicos en el sector público obliga a que las familias guanajuatenses (y de todo el país) que pueden hacerlo desembolsen cada 50 días hasta 40 mil pesos para conseguir los tratamientos oncológicos que requieren sus hijas e hijos cáncer. Las familias deben comprar por fuera “mitotano (Lysodren comercialmente) Ciclofosfamida, Bleomicina, Citarabina, Dacarbacina” 25 entre otros medicamentos.

Contexto nacional niños con cáncer

Finalmente, es de vital importancia resaltar que el Registro de Cáncer en Niños y Adolescentes (RCNA) señala que las tasas de incidencia (por millón) hasta 2017 fueron: 89.6 Nacional, 111.4 en niños (0 a 9 años) y 68.1 en Adolescentes (20 a 19 años). Asimismo, de acuerdo con el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia: “Por grupo de edad, el grupo de 0 a 4 años presentó la mayor tasa de incidencia con 135.8, mientras que el grupo de adolescentes entre los 15 y los 19 años tuvo la menor incidencia con 52.6”26

De igual modo, es preciso resaltar que la tasa de mortalidad por grupo, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia apuntó que:

Respecto a las tasas de mortalidad (por 100 mil habitantes) los adolescentes entre los 15 y los 19 años de edad tuvieron la mayor tasa de mortalidad con 6.88 , mientras que la menor tasa de mortalidad fue para el grupo de edad entre los 0 y los 4 años con 4.35. Entre los 5 y los 14 años las tasas se mantuvieron similares entre ambos grupos con 4.60 (5 a 9 años) y 4.54 (10 a 14 años) (Ver Gráfica 2).”27

Marco jurídico

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce como un derecho fundamental la protección de la salud. Textualmente, el texto constitucional establece lo siguiente:

Artículo 4o.

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

...28

Por tanto, del precepto constitucional anteriormente citado, es posible apreciar que es obligación del Estado Mexicano garantizar la protección del derecho a la salud así como la consolidación de un sistema de salud que garantice la atención integral de las personas que no cuenten con seguridad social.

Por lo expuesto, y, considerando que en nuestro país existe una tasa de incidencia de 111.4 casos por millón de niñas y niños (de 0 a 9 años) con cáncer, que la tasa de mortalidad en jóvenes de 15 a 19 años con este padecimiento es de 6.8 por cada 100 mil habitantes, que se ha denunciado en distintas ocasiones y en diferentes estados de la República Mexicana el desabasto de medicamentos utilizados en el tratamiento de padecimientos oncológicos es que someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud y al Instituto de Salud para el Bienestar a garantizar el acceso a los pacientes oncológicos menores de edad los siguientes medicamentos: mitotano, ciclofosfamida , bleomicina , citarabina , dacarbacina L-asparaginasa y metotrexato, lo anterior a fin de que dicho grupo poblacional esté en posibilidad de continuar con su tratamiento oncológico y evitar recaídas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a que realice visitas de inspección en los laboratorios mexicanos que producen los siguiente medicamentos: mitotano, ciclofosfamida , bleomicina , citarabina , dacarbacina L-asparaginasa y metotrexato así como a que en caso de no encontrar defectos críticos, defectos mayores ni defectos menores en los mismos, otorgue los registros o permisos sanitarios correspondientes a fin de que se pueda agilizar el abasto de estos medicamentos.

Notas

1 Chemocare. (2020). Metotrexato. Chemocare. México. Recuperado de: <http://chemocare.com/es/chemotherapy/drug-info/metotrexato.aspx>

2 Ídem.

3 González, L. (2019). Lo ideal, comprar a laboratorios del país, pero en condiciones razonables: SHCP. El Economista. México. Recuperado de: <https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Lo-ideal-comprar-a-laborat orios-del-pais-pero-en-condiciones-razonables-SHCP-20190922-0087.html>

4 Ídem.

5 Ídem

6 El Imparcial. (2020). Tormenta entre farmacéuticas y AMLO comienza a calmarse, señalan. El Imparcial. México. Recuperado de: <https://www.elimparcial.com/dinero/Tormenta-entre-farmaceuticas-y-A MLO-comienza-a-calmarse-senalan-20200805-0080.html>

7 Zepeda, A. (2019). Detrás del desabasto de metotrexato hay interés de un laboratorio: Cofepris. Excélsior. Recuperado de: <https://www.excelsior.com.mx/nacional/detras-del-desabasto-de-metot rexato-hay-interes-de-un-laboratorio-cofepris/1339232>

8 Tv Azteca Noticias. (2019). Desabasto de metotrexato ahora pone en riesgo la salud de pacientes con artritis. Tv Azteca. Recuperado de: <https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/salud-educacion-y-bienestar /videos/desabasto-de-metotrexato-ahora-pone-en-riesgo-la-salud-de-pacie ntes-con-artritis>

9 Cofepris. (2019). Fabricantes e importadores del medicamento metotrexato para tratamiento de cáncer, cuentan con registros o permisos sanitarios vigentes. Cofepris. México. Recuperado de: <https://www.gob.mx/salud/prensa/fabricantes-e-importadores-del-medi camento-metotrexato-para-tratamiento-de-cancer-cuentan-con-registros-o- permisos-sanitarios-vigentes-215041?idiom=es>

10 Ídem.

11 Radio Fórmula. (2019). Cofepris sería responsable del desabasto de metotrexato. Vanguardia. México. Recuperado de: <https://vanguardia.com.mx/articulo/cofepris-seria-responsable-del-d esabasto-de-metotrexato>

12 Cofepris. (2019). Garantizado el abasto del medicamento Metotrexato: Cofepris. Cofepris. México. Recuperado de: <https://www.gob.mx/cofepris/articulos/garantizado-el-abasto-del-med icamento-metotrexato-cofepris?idiom=es>

13 Wachauf, D. (2020). Regresa desabasto de quimioterapias para niños. 24 Horas. México. Recuperado de: <https://www.24-horas.mx/2020/05/06/regresa-desabasto-de-quimioterap ias-para-ninos/>

14 MedlinePlus. (2020). Ciclofosfamida. MedlinePlus. México. Recuperado de:

<https://medlineplus.gov/spanish/druginfo/meds/a68208 0-es.html>

15 Camas, F. (2020). Niños con cáncer no son atendidos: ONG. NVI Noticias. México. Recuperado de: <https://www.nvinoticias.com/nota/157876/ninos-con-cancer-no-son-ate ndidos-ong>

16 Miranda, P. (2020). Padres de niños con cáncer cumplen más de 3 horas en bloque de Circuito Interior. El Universal. México. Recuperado de: <https://www.eluniversal.com.mx/nacion/padres-de-ninos-con-cancer-cu mplen-mas-de-3-horas-en-bloqueo-de-circuito-interior>

17 Vega, A. (2020). Madres de niñas y niños con cáncer reclaman falta de medicamentos; IMSS los recibe y dicen que logran acuerdos. Animal Político. México. Recuperado de: <https://www.animalpolitico.com/2020/09/ninas-ninos-cancer-cierran-c ircuito-falta-de-medicamentos/>

18 Redacción Animal Político. (2020). Muere Alexis, niño con cáncer; desabasto de medicinas afectó su salud, dice su mamá. Animal Político. México. Recuperado de: <https://www.animalpolitico.com/2020/02/alexis-muere-desabasto-medic amentos-cancer/>

19 Megamedia. (2020). Muere niña con cáncer en Nuevo León; IMSS no tenía medicinas. Diario de Yucatán. México. Recuperado de: <https://www.yucatan.com.mx/mexico/muere-nina-con-cancer-en-nuevo-le on-imss-no-tenia-medicinas>

20 Expansión Política. (2020). Padre de niña con cáncer que murió en Suiza pide ayuda para regresar a México. Expansión Política. México. Recuperado de: <https://politica.expansion.mx/sociedad/2020/07/24/padre-de-ana-luci a-con-cancer-que-murio-en-suiza-pide-ayuda-para-regresar-a-mexico>

21 Ramírez, D. (2020). Denuncian que no hay medicamento en Toluca para niños con cáncer. Excélsior. México. Recuperado de: <https://www.excelsior.com.mx/nacional/denuncian-que-no-hay-medicame nto-en-toluca-para-ninos-con-cancer/1403483>

22 Redacción AM. (2020). Niños yucatecos también piden ayuda para seguir tratamientos contra cáncer. AM. México. Recuperado de: <https://www.am.com.mx/guanajuato/noticias/Ninos-yucatecos-tambien-p iden-ayuda-para-seguir-tratamientos-contra-cancer-20200817-0049.html>

23 Redacción AM. (2020). Recibe Maribel su primera quimioterapia. AM. México. Recuperado de: <https://www.am.com.mx/guanajuato/noticias/Recibe-Maribel-su-primera -quimioterapia-20200818-0023.html>

24 Ruiz, J. (2020). "Abandona" Insabi a pacientes con cáncer en Guanajuato. Milenio. México. Recuperado de: <https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/faltan-medicamentos-para-pa cientes-con-cancer-en-guanajuato>

25 Adame, W. (2020). Familias de niños con cáncer pagan más de 40 mil pesos por medicamentos. Milenio. México. Recuperado de: <https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/familias-ninos-cancer-pagan -40-mil-pesos-medicamento>

26 Centro Nacional para la Salud de la Infancia y Adolescencia. (2019). Cáncer infantil en México. Gobierno de México. México. Recuperado de: <https://www.gob.mx/salud%7Ccensia/articulos/cancer-infantil-en-mexi co-130956#:~:text=Panorama%20Nacional&text=De%20acuerdo%20con%20los %20datos,(10%2D19%20a%C3%B1os).>

27 Ídem.

28 Cámara de Diputados del. Honorable Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Honorable Congreso de la Unión. México. Recuperado de: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf>

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- Redacción AM. (2020). Recibe Maribel su primera quimioterapia. AM. México. Recuperado de: <https://www.am.com.mx/guanajuato/noticias/Recibe-Maribel-su-primera -quimioterapia-20200818-0023.html>

- Redacción Animal Político. (2020). "Muere Alexis, niño con cáncer; desabasto de medicinas afectó su salud, dice su mamá." Animal Político. México. Recuperado de: <https://www.animalpolitico.com/2020/02/alexis-muere-desabasto-medic amentos-cancer/>

- Ruiz, J. (2020). "Abandona" Insabi a pacientes con cáncer en Guanajuato. Milenio. México. Recuperado de: <https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/faltan-medicamentos-para-pa cientes-con-cancer-en-guanajuato>

- Tv Azteca Noticias. (2019). "Desabasto de metotrexato ahora pone en riesgo la salud de pacientes con artritis." Tv Azteca. Recuperado de: <https://www.tvazteca.com/aztecanoticias/salud-educacion-y-bienestar /videos/desabasto-de-metotrexato-ahora-pone-en-riesgo-la-salud-de-pacie ntes-con-artritis>

- Vega, A. (2020). "Madres de niñas y niños con cáncer reclaman falta de medicamentos; IMSS los recibe y dicen que logran acuerdos." Animal Político. México. Recuperado de: <https://www.animalpolitico.com/2020/09/ninas-ninos-cancer-cierran-c ircuito-falta-de-medicamentos/>

- Wachauf, D. (2020). "Regresa desabasto de quimioterapias para niños." 24 Horas. México. Recuperado de: <https://www.24-horas.mx/2020/05/06/regresa-desabasto-de-quimioterap ias-para-ninos/>

- Zepeda, A. (2019). Detrás del desabasto de metotrexato hay interés de un laboratorio: Cofepris. Excélsior. Recuperado de: <https://www.excelsior.com.mx/nacional/detras-del-desabasto-de-metot rexato-hay-interes-de-un-laboratorio-cofepris/1339232>

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a priorizar la aplicación de la vacuna antiinfluenza en los municipios de mayor vulnerabilidad; a los gobiernos estatales y los ayuntamientos, a actualizar sus protocolos de protección civil sobre manejo de albergues y refugios, según las medidas sanitarias para evitar el contagio de Covid-19; y a la Sader y sus homólogas locales, a prever recursos para apoyar a los productores agrícolas que serían afectados por las heladas, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) es el organismo encargado de proporcionar información sobre el estado del tiempo a escala nacional y local en nuestro país, este organismo depende de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), la cual forma parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.1

El SMN durante el mes de septiembre pronosticó que a territorio nacional en el periodo septiembre 2020-mayo 2021, ingresarán 54 frentes fríos y 14 tormentas invernales. Los frentes fríos tendrán una mayor presencia durante los meses de diciembre del 2020, enero del 2021 y febrero del 2021. Sin embargo, en la mayoría de los meses se presenta un pronóstico más elevado de eventos, que el promedio registrado en los últimos 40 años (1981-2010).2

Gráfica 1. Perspectiva y seguimiento de frentes fríos, 2020-2021. 3

Tabla 1. Perspectiva y seguimiento de frentes fríos, 2020-2021 (meses y fechas estimadas). 4

Durante la temporada pasada (2019-2020), se registraron un total de 62 frentes fríos hasta el mes de mayo, más dos frentes en junio y julio (fuera de temporada) y hasta el momento en septiembre de este año ya se presentaron tres frentes más.

En este periodo climatológico un fenómeno muy común son las heladas que se generan durante días muy fríos, cuando la temperatura llega a descender a cero grados, inclusive menos, y puede afectar a los sectores de la población en situación de mayor vulnerabilidad, y producir graves daños en zonas de cultivo.

En la República Mexicana de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía son 195 municipios los que presentan un mayor nivel de afectación por las heladas, perjudicando a cerca de 17, 000,000 mexicanos cada invierno.

Tabla 2. Número de municipios en México con mayor afectación por heladas. 5

Las heladas son fenómenos que ocurren cuando la temperatura del aire cercano a la superficie del terreno disminuye a 0°C o menos, durante un lapso mayor a ocho horas.6

Este fenómeno puede llegar a provocar principalmente pérdidas a la agricultura y afectar la salud de la población de las zonas rurales y urbanas; sus inclemencias las sufren, sobre todo, las personas que habitan en casas frágiles o que son indigentes, así como los niños y personas de la tercera edad.7

El Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) de la Secretaría de Gobernación (Segob), emitió la clasificación de las heladas, de acuerdo con la estación del año en que se presentan, es decir, heladas primaverales, heladas otoñales y heladas invernales.8

Tabla 3. Clasificación de las heladas. 9s

En México, la distribución de las heladas se manifiesta, principalmente en dos grandes regiones, la primera y la más extensa está sobre las sierras Tarahumara, de Durango y Tepehuanes, que comprende a los estados de Chihuahua, Durango, Sonora y Zacatecas; la segunda, aunque no de menor importancia se localiza en la parte centro del país, que incluye los estados de Michoacán, Estado de México, Distrito Federal, Tlaxcala, Puebla e Hidalgo, región que limita con el Sistema Volcánico Transversa en todas estas regiones existen cerca de 120 días con heladas.10

Uno de los sectores económicos que presentan mayores afectaciones debido a este fenómeno, es la agricultura y la ganadería. Ejemplo de esto fue la temporada invernal 2018-2019 en la que se produjeron múltiples bancos de niebla en gran parte de la República Mexicana, y posibles nevadas o aguanieve en las montañas de Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Hidalgo, Puebla y Veracruz.11

Veracruz: se presentó la muerte de ganado y de aves de corral por las bajas temperaturas, así como escasez de forraje por la afectación en los potreros y se vio afectada la continuidad de la actividad ganadera en las partes altas que son las que más recienten las bajas temperaturas. Más de cien hectáreas de cultivos como haba, chícharo y avena fueron declaradas como pérdida total debido a la caída de heladas en las comunidades de San José Pilancón y Cieneguilla del municipio de Mariano Escobedo, el total de afectados fueron más de 800 habitantes por más de 100 hectáreas de cosechas.

Tamaulipas: afectación en los cultivos de hortalizas, soya y de tierras de pastoreo por los drásticos descensos de temperatura. Los productores ganaderos en el municipio fronterizo de Matamoros reportaron la muerte de al menos 100 animales entre bovinos, ovinos y caprinos.

Tlaxcala: la helada acabó con el follaje y flor de los huertos de durazno del nuevo ciclo de temporal. Los árboles de capulín, manzano, tejocote y durazno se cubrieron de escarcha y las aves silvestres y de traspatio también resintieron al frío.

Puebla: se presentó escarcha en flores silvestres y follaje, ocasionó ausentismo escolar y largas filas en las clínicas de salud por aumento en enfermedades respiratorias. Productores de café, aguacate, higo, hortalizas, chiles y avena, reportaron afectaciones en 354 hectáreas debido a las heladas que se registraron del 12 al 17 de enero del 2018. Lo cual perjudicó a 2 mil agricultores en 15 municipios de las sierras Norte y Negra.

San Luis Potosí: la neblina cubrió gran parte de la Zona Metropolitana y Soledad, generó el cierre temporal del Aeropuerto Internacional “Ponciano Arraiga”, lo que afectó alrededor de 265 pasajeros que se dirigían a distintos destinos.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), en coordinación con el Centro Nacional de Comunicaciones de la Segob publicó las siguientes medidas preventivas para la agricultura y ganadería en casos de heladas invernales:12

• En coordinación con sus vecinos, localice y designe un lugar, preferiblemente cerrado, en el que pueda resguardar a su ganado.

• Prevenga alimento para el ganado y las aves de corral.

• Manténgase pendiente de la información meteorológica que se difunda acerca de las bajas temperaturas o de los frentes fríos, a través de los medios de comunicación masiva

• Prevéngase para los periodos de ocurrencia de heladas tempranas y tardías. Siembre los cultivos en las fechas recomendables y no modifique su acción retrasándolas, ni adelantándolas.

• Fomente el cambio de cultivos de acuerdo con las características de cada zona en particular.

Para la población algunas de las principales consecuencias de los climas fríos es el aumento en las infecciones respiratorias agudas, el congelamiento de la piel y la hipotermia. Además, se puede llegar a provocar enfermedades de tipo circulatorio, ambas se incrementan notablemente durante la presencia de ondas gélidas. Otra situación que, desafortunadamente, es común en la temporada invernal es la intoxicación por monóxido de carbono, causada por dejar encendido los calentadores durante toda la noche.

A continuación, se muestran una serie de recomendaciones que han sido publicadas por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Cenapred, para la temporada de heladas:13

Recomendaciones generales

• Tenga dirección y número telefónico de su Unidad de Protección Civil.

• Solicite informes sobre la ubicación de albergues temporales a su Unidad de Protección Civil.

• Almacene alimentos, agua embotellada y combustibles para una semana.

• Disponga de un botiquín de primeros auxilios.

• Tenga siempre un radio portátil.

Recomendaciones para usted

• Utilice ropa y calzado adecuados para esta temporada.

• Protéjase cabeza, rostro y boca. Evite la entrada de aire frío a los pulmones.

• Evite salir de su casa tantas veces como le sea posible.

• Por la noche

• Si utiliza braseros o calentador de petróleo, ubíquelo en un lugar ventilado, pero recuerde apagarlo durante la noche.

• No ponga exceso de cobijas a los niños pequeños, pues al moverse durante la noche podrían asfixiarse.

• Evite dormir a niños muy pequeños o bebes, entre dos personas, pues podrían asfixiarse.

Recomendaciones para su casa

• Revise los techos y bajadas de agua, los cierres de ventanas y puertas.

• Procure tener velas, linternas, radio y pilas cargadas y secas.

• Revise sus sistemas de calefacción y extreme precauciones en su uso.

• Empapele las ventanas con papel periódico, para evitar que el frío penetre al interior de su vivienda.

Recomendaciones para la familia

• Investigue en la Unidad de Protección Civil de su localidad si la zona que habita está expuesta a algún peligro derivado de heladas y nevadas.

• Tenga una reserva de los medicamentos que requiera regularmente algún miembro de la familia.

• Los niños deben de estar alejados de las estufas, braceros y calefacciones.

• Es importante mantenerse informado.

• Solo en caso de ser necesario evacuen y diríjanse al refugio temporal más próximo.

Los grupos poblacionales más vulnerables durante la temporada invernal son los adultos mayores, pues poseen un deterioro del mecanismo termorregulador y son menos capaces de soportar temperaturas extremas, debido a que los cambios relacionados con la edad influyen en el descenso del flujo de la sangre, así como el estremecimiento de la masa muscular e índice metabólico, para este grupo de edad es muy común dicho problema. Asimismo, los niños son los más desprotegidos a los climas fríos, debido a que sus cuerpos son menos eficientes para regular la temperatura.

Pronósticos de heladas en Puebla

Para la temporada invernal 2020-2021, el frente frío número 5 traerá fríos y heladas en 57 municipios de Puebla, principalmente los ubicados en la Sierra Norte, Sierra Nororiental y los situados a las faldas del volcán Popocatépetl, por lo que ya se cuenta con 986 puntos de apoyo para las personas vulnerables y se han habilitado once oficinas del Sistema Estatal de Protección Civil con el objetivo de reforzar en algunas zonas de la sierra Norte y Nororiental las medidas de abrigo ya que se prevé que puedan existir temperaturas de cero a menos cinco grados.

Tabla 3: Ejemplos de municipios prioritarios

El 1 de octubre inició de manera formal la campaña de vacunación contra la influenza y de acuerdo con la Secretaría de Salud, se aplicarán 36 millones de dosis entre las 32 entidades del país. La cual es una cifra mayor entre cuatro a seis millones a las que típicamente utilizaba en campañas anterior el sector salud.14

La vacuna contra la influenza se aplicará a seis grupos poblacionales considerados como prioritarios: i) niños entre 6 meses y hasta 5 años; ii) mujeres embarazadas; iii) personal de salud; iv) adultos mayores 60 años; v) población de 5 a 59 años con comorbilidades como diabetes, obesidad, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, asma, entre otras y; vi) personas que viven con VIH/sida.15

En el caso de la campaña de vacunación influenza en el estado de Puebla, esta dio inicio el lunes 28 de septiembre la aplicación de la vacuna para el personal de salud. A partir del 1 de octubre las dosis estarán disponibles para la población en general en los Centros de Salud y Centros de Salud con Servicios Ampliados, donde también se han habilitado líneas telefónicas de contacto para brindar mayor información a la población que lo solicite.16

Asimismo, del 1 de octubre al 31 de diciembre, la Secretaría de Salud aplicará un millón 44 mil 158 vacunas contra la influenza estacional a poblanas y poblanos sin seguridad social, esto en 579 unidades médicas como los centros de Salud y centros de Salud con Servicios Ampliados.17

El horario de atención será de 9:00 a 14:00 horas en las unidades mencionadas y las personas deberán llevar la cartilla de vacunación preferentemente. De igual manera, la Secretaría de Salud del Estado de Puebla en esta campaña de vacunación incluyó módulos en lugares estratégicos y brigadas para cubrir la demanda.18

Como se ha mostrado a lo largo de las presentes consideraciones, la temporada invernal suele traer consigo grandes pérdidas y dificultades para la población, por lo cual, el gobierno federal y las entidades federativas emiten una serie de programas temporales que permiten a la población sobrellevar las consecuencias de los fenómenos climatológicos. Sin embargo, el escenario de la contingencia sanitaria a causa de la enfermedad ocasionada por el virus Sars-CoV2, continúa presente y por ello, resulta necesario que las políticas implementadas en esta temporada consideren en todo momento las medidas sanitarias para evitar el alza de contagios de Covid-19 en la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a consideración de esta honorable asamblea el presente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Federal para que a través de la Secretaría de Salud federal y, a sus homólogas estatales, a priorizar la aplicación de la vacuna contra la influenza en los municipios catalogados como de mayor vulnerabilidad por amenaza de bajas temperaturas y alta incidencia por Covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos estatales y municipales, para que en el ámbito de sus atribuciones realicen la actualización de sus protocolos de protección civil en materia de manejo de albergues y refugios, considerando las medidas sanitarias para evitar el contagio de Covid-19.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Gobierno Federal, para que, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como a sus homólogas estatales, a que prevean los recursos necesarios para apoyar a los productores agrícolas que se verán afectados por las posibles heladas.

Notas

1 “Funciones y objetivos”, Servicio Meteorológico Nacional, fecha: S/f, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, Disponible en: https://smn.conagua.gob.mx/es/smn/funciones-y-objetivos

2 “Perspectiva y seguimiento de frentes fríos”, Servicio Meteorológico Nacional, fecha: S/f, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, Disponible en: https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/pronostico-climatico/frentes -frios

3 Ídem.

4 Ídem.

5 “Heladas”, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Segob, fecha: 2014, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en: http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/122-FASCCULOHELADA S.PDF

6 “Heladas”, Centro Nacional de Comunicaciones, Secretaría de Gobernación, UNAM, fecha: s/f, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en: https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/heladas

7 “Heladas”, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Segob, p. 3.

8 “Heladas”, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Segob, p. 11-12.

9 “Heladas”, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Segob, p. 11-12.

10 “Heladas”, Centro Nacional de Prevención de Desastres, Segob, p. 19.

11 “Heladas provocan estragos en cultivos y ganado de varios estados”, El Sol de México, fecha: enero 2019, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en: https://www.elsoldemexico.com.mx/republica/sociedad/heladas-provocan-es tragos-en-cultivos-y-ganado-de-varios-estados-563944.html

12 “Heladas”, Centro Nacional de Comunicaciones, Secretaría de Gobernación, UNAM, fecha: s/f, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en: https://www.unam.mx/medidas-de-emergencia/heladas

13 “Recomendaciones”, El Sistema de Radiodifusoras Indigenistas, Cenapred, fecha: s/f, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en: http://www.cdi.gob.mx/difusion/heladas/frio.html

14 “Hoy comienza la campaña de vacunación contra la influenza en México y esto es lo que debes saber”, Latinus, fecha: 1 de octubre de 2020, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en: https://latinus.us/2020/10/01/comienza-campana-vacunacion-contra-influe nza-mexico/

15 Ídem.

16 “Inicia Salud campaña de vacunación contra la influenza en todo el estado”, Secretaría de Salud del Estado de Puebla, 01 de octubre de 2020, fecha de consulta: 5 de octubre de 2020, disponible en: http://ss.puebla.gob.mx/noticias/item/1172-inicia-salud-campana-de-vacu nacion-contra-la-influenza-en-todo-el-estado

17 Ídem.

18 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a implantar por la Sader y el Senasica apoyos, vigilancia y acciones para tratar la varroasis en favor de los apicultores, en coordinación con los gobiernos de Jalisco, Yucatán, Tabasco, Campeche, Chiapas, Guerrero, QR, Veracruz y Aguascalientes, con objeto de preservar la vida de las abejas y fomentar la producción apícola en México, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79 numeral 1 fracción II y numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, implementen apoyos, vigilancia y acciones tendientes al tratamiento de la varroasis en favor de los apicultores, en coordinación con los estados de Jalisco, Yucatán, Tabasco, Campeche, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo, Veracruz y Aguascalientes, con el objeto de preservar la vida de las abejas y fomentar la producción apícola en México, de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

Es de todos conocida la disminución de polinizadores en todo el país, en donde existen cifras más alarmantes en las regiones focalizadas y dedicadas a la producción apícola, en donde se integran uno o más factores de deterioro al medio ambiente que están afectando a los polinizadores y donde nos encontramos con el infortunio de que no existen acciones concretas de reacción para mejorarlo, es así que actualmente en promedio existe una disminución de entre 40 y 50 por ciento de colmenas de abejas domésticas, las cuales han venido colapsando de manera trágica desde el año 2012 y la tendencia sigue siendo negativa.

Por otro lado, más de 90 por ciento de los frutos y semillas tienen incidencia directa en su producción con los polinizadores, por lo que su disminución afecta al sector productivo, tan sólo en México la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), señala que 80 por ciento de las especies de plantas de nuestro país, depende de un polinizador para su producción.

Por otro lado, investigadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) estimaron que el valor anual de la polinización en México es de 43 mil millones de pesos, ya que la polinización ayuda a la reproducción de las plantas que generan oxigeno suficiente para incrementar el rendimiento de cultivos e insumos agropecuarios.

Se tienen identificados diversos factores que están afectando a los polinizadores, entre ellos los pesticidas, deforestación, quemado, enfermedades, ácaros, cambio climático, entre otros, destacando en ese sentido el ácaro varroa, que es un género de ácaros ectoparásitos, que infesta y alimenta los fluidos corporales de pupas, larvas e individuos adultos de abejas género miel Apis, llevándolos a la muerte y que actúa como garrapata adhiriéndose al cuerpo de las abejas, causándoles heridas, atacando a las crías, chupándoles la hemolinfa, debilitando a las colmenas y volviéndolas susceptibles al ataque de cualquier virus o pesticida.

A mayor abundamiento este ácaro se trasladó de Asia hacia España en los años 80 y esparciéndose en prácticamente todo el mundo, en ese sentido actualmente en prácticamente todos los colmenares tiene presencia, teniendo una propagación de contagio altísima, misma que se produce por los siguientes factores:

• Dentro de la colmena: por contacto directo, las varroas pasan de una abeja a otra y éstas se desprenden para introducirse en las celdillas con larvas.

• Dentro del colmenar: por pillaje, cambiando cuadros o a través de los zánganos que son acogidos por otras colmenas.

• De una colmena a otra: a través de los zánganos que buscan una reina virgen o por enjambres silvestres.

• De una zona geográfica a otra: a través de los enjambres comerciales y de la trashumancia.

En ese sentido existe la necesidad de realizar acciones de mejora ya que este problema sumado a la utilización de pesticidas neonicotinoides están terminando con las colmenas y por ende con el sector productivo apícola.

A mayor abundamiento es preciso señalar que en el año de 1992, la apicultura nacional se vio afectada por la presencia de la varroasis poniendo en peligro la actividad apicultora llegando a hacerla incosteable para el apicultor, ya que en ese año la industria apícola era una de las actividades económicas más importantes, y se tenía un inventario de 2.6 millones de colmenas con una producción anual que superaba las 62 mil toneladas de miel, beneficiando en forma directa o indirecta a más de un millón 200 mil personas, a través de la generación de empleos, así como del incremento en la producción agrícola, debido al efecto polinizador y la captación de divisas por la exportación de miel y cera.

En ese sentido, para elevar la producción y mejorar la condición sanitaria de los productos de origen apícola, se consideró necesario establecer un control estricto sobre las poblaciones de colmenas afectadas por el ácaro varroa, para permitir así que la apicultura pudiera desarrollarse, razón por la cual con fecha 28 de abril de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ZOO-1994, la cual pretendía lograr acciones de protección y fomento apícola en todo el territorio nacional.

En ese sentido, debido al grado de dispersión alcanzado por el ácaro varroa destructor, se le considera un parásito endémico en diversas áreas del país, por lo cual se observó necesario readecuar algunas disposiciones técnicas establecidas en la Norma Oficial Mexicana de la Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas, haciéndolas acordes a las características de la actividad apícola en México, por lo que con fecha 21 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas, el cual tuvo su publicación el 24 de noviembre de 2005.

En ese sentido al ser una norma de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y establece, que le corresponde a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas atribuciones y circunscripciones territoriales, la aplicación de las disposiciones en esta norma, la cual además de las disposiciones generales de aplicación, contiene dentro del Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana y la Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas, el Calendario de Tratamientos contra la Varroasis, por lo que en ese sentido resulta necesario contar con una aplicación eficiente, específica y focalizada en los territorios con mayor presencia de apicultores, con la finalidad de apoyarlos en el tratamiento de este ácaro y generar una mayor producción.

Resulta así necesario, por los argumentos vertidos con anterioridad, que nuestro país a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emprenda acciones integrales y concretas para erradicar un problema tan grave, debido a que aún existen brotes de este ácaro en diversos estados del país, razón por la cual se considera oportuno que el Ejecutivo realice medidas correctivas en colaboración con las entidades federativas, haciendo uso eficiente de los recursos con los que cuenta y enfocándolos a problemáticas emergentes como la que se señala en el presente documento.

A mayor abundamiento el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) implementa el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (PSIA), el cual se encuentra alineado al Eje 3 “Economía”, apartado de “Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo” del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. De esta manera el “Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio 2020”, contempla los componentes siguientes:

I. Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias

II. Inspección de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias

III. Campañas Fitozoosanitarias

IV. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera

V. Soporte a la Sanidad e Inocuidad

En ese orden de ideas el programa “S263 Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria”, que actualmente cuenta con 3,748,928,954 en la modalidad de subsidios sujetos a reglas de operación, cuya unidad responsable le corresponde al Senasica y cuyos objetivos como finalidad la implementación de acciones para el control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias, es que se propone se realicen acciones tendientes a realizar el tratamiento contra este ácaro que está terminando con la vida de nuestras abejas, razón por la cual resulta imperante que se pueda contar con recursos para estos efectos.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de este pleno el presente punto de acuerdo por el que exhorta el Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, ejecuten acciones tendientes al tratamiento de la varroa en favor de los apicultores.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, implementen apoyos, vigilancia y acciones tendientes al tratamiento de la varroasis en favor de los apicultores, en coordinación con los estados de Jalisco, Yucatán, Tabasco, Campeche, Chiapas, Guerrero, Quintana Roo, Veracruz y Aguascalientes, con el objeto de preservar la vida de las abejas y fomentar la producción apícola en México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a fortalecer la estrategia de certificado electrónico de nacimiento para implantarlo en las entidades donde aún no se lleva a cabo y ampliar el número de hospitales públicos que lo utilizan, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El derecho a la identidad, es un bien jurídico tutelado por la Constitución Política de nuestro país, así como por los acuerdos y tratados internacionales suscritos por México.

Garantizar este derecho es parte fundamental de la protección de los derechos humanos, toda vez que el mismo le permite a un individuo acceder a otros derechos como miembro de un país determinado.

Cuando se habla del derecho a la identidad de un menor, nos referimos a que el Estado debe de emprender las medidas necesarias para garantizar el interés superior de la infancia, en razón de que este sector de la población, por sus condiciones de desarrollo forma parte de un grupo vulnerable que requiere de acciones inmediatas para asegurar el uso efectivo de sus derechos humanos y pueda conseguir su desarrollo pleno.

En materia de subregistro de acuerdo a la UNICEF, dentro de la segunda Conferencia Regional de América Latina y el Caribe sobre Derecho a la Identidad y Registro Universal de Nacimiento, del 20 de noviembre del 2011, aún se presenta cifras alarmantes en la región latinoamericana, señalando que existe un porcentaje del 18 por ciento de niñas y niños menores de 5 años no registrados, ubicados en áreas rurales, en comparación con un 8 por ciento de los que viven en áreas urbanas.

Hay que resaltar que de acuerdo a lo que se señala en dicha conferencia, la falta de inscripción del nacimiento, es un problema que aún persiste en el mundo, afectando a los grupos más vulnerables de la sociedad:

“La falta de inscripción de nacimiento afecta principalmente a los niños y niñas más excluidos; entre ellos, los que habitan en áreas rurales, remotas o aisladas. Por ejemplo, en Haití, el 35 por ciento de los niños del área rural no han sido registrados, en contraste con un 22 por ciento en el área urbana. En República Dominicana, las cifras de no registro son de 34 por ciento y 18 por ciento para los niños del área rural y urbana respectivamente. El subregistro afecta también a los niños y niñas que viven en zonas fronterizas y zonas de conflicto armado, y de manera más aguda, a aquellos pertenecientes a poblaciones indígenas y afrodescendientes. En este sentido, el registro civil de nacimiento es fundamental para reducir las disparidades y lograr la equidad.”1

En este sentido, de acuerdo al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 24, numeral 2, señala que:

“Artículo 24

[...]

2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

[...]”2

Dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño, prevé en sus artículos 7 y 8, el reconocimiento y la protección del derecho a la identidad de los niños, así como de los derechos que se derivan del mismo.

Nuestra Constitución Política contempla en el párrafo octavo y noveno del artículo 4, garantizar la protección del derecho a la identidad, por lo que establecen entre otras cosas que los niños y las niñas deben de ser registrados de forma inmediata al momento de su nacimiento, por lo que, al no realizarse de esta forma, su derecho a la identidad puede estar siendo vulnerado.

“Artículo 4o.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la identidad siendo registrados en forma inmediata al momento de nacer y a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

[...]

[...]

[...]

[...]”3

La redacción vigente de los párrafos anteriores, tienen origen en las reformas Constitucionales de 2014 y 2011 respectivamente, donde se establecen los principios máximos en materia de derecho a la identidad en nuestro país.

Con la reforma de los párrafos del artículo 4, anteriormente descritos, se da continuidad a una serie de acciones institucionales para garantizar este derecho humano, y evitar de esta forma el subregistro de personas o en casos extremos que no sean registrados y en consecuencia no cuenten con una identidad propia.

Dentro de la legislación de nuestro país, en el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, se establece en materia de derecho a la identidad lo siguiente:

“Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:

I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;

III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y

IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

[...]

[...]

[...]4

[...]”1

En nuestro país, el Código Civil Federal, la Ley General de Salud y su Reglamento, establecen los elementos que deben ser cubiertos por parte de los padres o tutores de un menor con la finalidad de llevar a cabo el registro del recién nacido o del menor ante el registro civil correspondiente, destacando entre estos elementos el Certificado de Nacimiento, que cuenta con características específicas que establecen los marcos normativos a nivel federal, y que deben ser cubiertos por el médico o autoridades correspondientes dentro de las instituciones de salud pública y privada, así como por quien entera del nacimiento a la autoridad pertinente.

Dentro del Código Civil Federal se establece en el capítulo segundo “De las actas de nacimiento”, las medidas por las cuales se fundamenta el procedimiento para el registro del nacimiento que garantizan el cumplimiento del artículo 4 constitucional, en relación a la obligatoriedad de las autoridades de la institución de salud de expedir el certificado de nacimiento y de dar aviso del nacimiento al juez del Registro Civil, para que expida el acta de nacimiento correspondiente.

“Artículo 54.- Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el Juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido.

Artículo 55.- Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre y la madre o cualquiera de ellos, a falta de éstos, los abuelos paternos y, en su defecto, los maternos, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que ocurrió aquél.

Los médicos cirujanos o matronas que hubieren asistido al parto, tienen obligación de dar aviso del nacimiento al juez del Registro Civil, dentro de las veinticuatro horas siguientes. La misma obligación tiene el jefe de familia en cuya casa haya tenido lugar el alumbramiento, si éste ocurrió fuera de la casa paterna.

Si el nacimiento tuviere lugar en un sanatorio particular o del Estado, la obligación a que se refiere el párrafo anterior, estará a cargo del director o de la persona encargada de la administración.

Recibido el aviso, el juez del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas.

[...]

Artículo 57.- En las poblaciones en que no haya juez del Registro Civil, el niño será presentado a la persona que ejerza la autoridad delegacional o municipal en su caso, y éste dará la constancia respectiva que los interesados llevarán al juez del Registro que corresponda, para que asiente el acta.”5

La Ley General de Salud establece, dentro del capítulo tercero, la definición de “certificado de nacimiento”, por lo que en el artículo 388 se describe lo que se entiende por “certificado”, así como el objetivo que persigue, siendo el artículo 389 donde se enlistan los tipos de certificados que se emiten por parte de la autoridad competente. De esta forma dentro de este capítulo se fija la finalidad que persigue la emisión del certificado de nacimiento, tal como se observa en los artículos 389 Bis y 389 Bis 1, que a la letra dicen:

“Artículo 389 Bis.- El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 389 Bis 1.- El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.”6

En cuanto a las características con las que debe de contar el certificado de nacimiento emitido por las autoridades sanitarias correspondientes, la Ley General de Salud establece lo siguiente:

“Artículo 392.- Los certificados a que se refiere este título, se extenderán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas oficiales mexicanas que la misma emita. Dichos modelos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto en el párrafo anterior.

La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y los servicios estatales de salud, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad que se expida para tal efecto, llevarán a cabo acciones necesarias para la implementación de los certificados a que se refiere este Título, incluyendo las relacionadas con la captura, generación e intercambio de la información relacionada con la expedición de dichos certificados y de acuerdo a lo dispuesto por el Título Sexto.

La distribución primaria de los certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal a que hace mención el artículo 389 de esta Ley estará a cargo de la Secretaría de Salud.”7

En relación a la emisión del certificado de nacimiento, el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Salud, ha implementado una estrategia digital con la finalidad de que algunos hospitales de las entidades federativas puedan emitir este documento a través de una plataforma virtual, con el objetivo de agilizar este trámite y por ende asegurar el derecho a la identidad de las niñas y niños nacidos en el territorio nacional.

“El CeN es la versión electrónica del certificado de nacimiento, que puede tener una versión impresa el cual es el formato único establecido por la Secretaría de Salud para hacer constar el nacimiento de tu bebé.

Beneficios del CeN

• Ayuda a mitigar el robo de infantes / adopciones ilegales.

• Facilita la afiliación al Seguro Popular.

• Evita la falsificación de documentos (acta de nacimiento).

• Es el principio de la identidad digital en salud de tu bebé.”8

De acuerdo a datos de la Secretaría de Salud federal, el certificado electrónico de nacimiento, se implementa en 21 entidades federativas, y desde su puesta en marcha hasta el 13 de diciembre de 2017, se habían emitido en todo el país más de 212 mil certificados de nacimiento a través de este instrumento tecnológico.

9

Es cierto que se han obtenido grandes resultados a través de la implementación del certificado electrónico de nacimiento, sin embargo, su instrumentación hasta el momento no se ha dado en las 32 entidades federativas que integran nuestro país, además de que son pocos los hospitales públicos que hacen uso de esta herramienta.

Es en razón de lo anterior, que creemos necesario que se fortalezca esta estrategia, toda vez que la misma incide de forma positiva en la agilización de los trámites de registro de los recién nacidos ante el Registro Civil, y garantiza su protección al derecho a la identidad.

Derivado de lo aquí expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud federal para que instrumente las acciones necesarias a fin fortalecer la estrategia en materia de certificado electrónico de nacimiento con el propósito de que se implemente en las entidades federativas en las cuales aún no se lleva a cabo y se amplíe el número de hospitales públicos que utilizan dicho mecanismo.

Notas

1 UNICEF. (15 de julio de 2011). Registro de nacimiento en América Latina y el Caribe. Obtenido de

https://www.unicef.org/republicadominicana/UNICEF_TACRO_boletin_regi stro_de_nacimiento_06152011(1).pdf

2 ONU. (16 de diciembre de 1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Obtenido de

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

3 Diario Oficial de la Federación. (5 de febrero de 1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

4 Diario Oficial de la Federación. (4 de diciembre de 2014). Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_200618.pdf

5 Diario Oficial de la Federación. (1928). Código Civil Federal. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf

6 Diario Oficial de la Federación. (7 de febrero de 1984). Ley General de Salud. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

7 Diario Oficial de la Federación. (7 de febrero de 1984). Ley General de Salud. Obtenido de

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

8 Secretaría de Salud. (20 de julio de 2016). Certificado electrónico de nacimiento CeN. Obtenido de

http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/difusion/CEN.html

9 México Digital. (09 de enero de 2018). Certificado electrónico de nacimiento. Obtenido de

https://www.gob.mx/mexicodigital/articulos/certificado-electronico-d e-nacimiento-142911

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de octubre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP y la Ssa a realizar acciones para atender el síndrome de Burnout que viven los profesores y establecer con las secretarías de educación estatales mecanismos para prevenirlo a escala nacional, suscrita por las diputadas Laura Imelda Pérez Segura y Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, diputada federal Laura Imelda Pérez Segura y diputada federal Lorena del Socorro Jiménez Andrade, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las Secretarías de Educación Estatales a realizar las acciones correspondientes a su ámbito y atribuciones para atender la problemática de Síndrome de Burnout que están presentando los docentes, derivado de la pandemia y las extensas jornadas de trabajo, así como para implementar medidas preventivas para evitarlo.

Consideraciones

La pandemia causada por el virus SARS-COV2 nos planteó retos y modificaciones en todos los ámbitos de la vida diaria, uno de los más afectados fue el trabajo. Los centros laborales que pudieron seguir operando con cierta normalidad y en los que la naturaleza y las funciones del empleo lo permitieron optaron por mudarse a la intimidad del hogar, para ello se ha hecho uso de las tecnologías de la información y la comunicación, a esto se le conoce como Home Office. Este fenómeno si bien no es nuevo, porque muchas compañías en el mundo ya lo aplicaban para ciertos tipos de trabajo antes de la pandemia, se aceleró con la emergencia sanitaria y se ha generalizado a fin de mantener la productividad en las empresas y algunas labores de gobierno.

Sin embargo, esta nueva manera de llevar el trabajo ha traído consigo problemas, debido a que implica nunca desconectarse de la vida laboral, tal como lo menciona Gallegos (2020) las afectaciones mentales y emocionales que implica el Home Office son el estrés, la ansiedad y la depresión las cuales se han ido incrementando, durante la contingencia. Antes de la pandemia, nuestro país ya contaba con el desalentador primer lugar a nivel mundial de personas que padecen estrés, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud. El 75% de los mexicanos padecía estrés y el 43% de los empleados formales padecían estrés causado por sus tareas laborales. (El Universal, 2019). Estudios previos de la misma OMS revelaba que en nuestro país al menos 19 mil infartos estaban relacionados con el estrés laboral (Rodríguez Ramírez, Guevara Araiza, & Viramontes Anaya, 2017).

Uno de esos empleos que tuvieron que mudarse a la arena virtual de forma acelerada, fue la docencia en todos los niveles; gracias al enorme esfuerzo que el Gobierno Federal ha realizado para llevar la educación a todos los rincones del país y evitar cualquier peligro de contagio para docentes y alumnos la Secretaría de Educación Pública ha mudado con éxito la escuela a la sala de la casa.

Sin embargo, esta mudanza rápida ha traído sus propios problemas, tal como lo señala Paulette Delgado (2020) especialista en tendencias educativas del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (ITESM), la pandemia ha generado que profesoras y profesores perdieran su estructura y tuvieran que adaptarse rápidamente al modelo de clases en línea, lo cual ha generado frustración y agotamiento para poder entrar al mencionado modelo, lo cual los hace más propensos a padecer el Síndrome Burnout.

Desde antes de la pandemia estudios como el de Rodríguez Ramírez et al. (2017) revelaban que la docencia es considerada como una profesión de gran riesgo para padecer Síndrome Burnout, debido a que demanda habilidades y compromisos para realizar dentro y fuera del área de trabajo, utilizando tiempo que debería ser para descanso y recreación de los profesores.

Se debe de entender el Burnout de acuerdo con lo descrito por Maslach como una forma inadecuada de afrontar el estrés crónico, cuyos rasgos principales son el agotamiento emocional, la despersonalización y la disminución del desempeño personal. (Saborío Morales & Hidalgo Murillo, 2015). Así mismo Maslach afirma que las mujeres son más propensas a sufrirlo debido a que es muy frecuente que desempeñe dos papeles con funciones diferentes: el del trabajo y la casa (Rodríguez Ramírez, Guevara Araiza, & Viramontes Anaya, 2017).

Algunas de las características del Burnout es no tener sensación de logro al terminar algo estresante, de la misma forma en que la cuarentena ha obligado a los docentes a incorporarse rápidamente al uso de las tecnologías, también ha alargado las jornadas laborales y la flexibilidad que proporciona la virtualidad los ha obligado a estar en línea siempre (Delgado, 2020).

El trabajo virtual en casa ha borrado los límites entre el espacio laboral y el del hogar para convertirse en uno mismo (Gallegos , 2020) y esto se refuerza debido a que en muchas casas, muchos padres y directivos esperan que por el hecho de estar en casa los docentes no tienen razón para no contestar y estar disponibles a cualquier hora, cualquier día de la semana para responder sus dudas o ayudar a sus alumnos.

Por ello es importante que las instituciones educativas en conjunto con la Secretaría de Educación Pública se sensibilicen y tomen medidas pertinentes para prevenir y manejar el estrés laboral de los docentes. Tal como dice Martínez-Gómez (2020) la pandemia nos invita a replantear nuestro sistema educativo, redefinir las filosofías educativas que lo orientan, promover un nuevo humanismo, impulsar la equidad educativa y atender los vacíos en la formación de los profesores.

Es por lo que los expertos recomiendan (Delgado, 2020) a la Secretaría de Educación Pública instruir a los administradores de las escuelas para priorizar las tareas esenciales y a poner en pausa aquellas que no son importantes. Las instituciones deben de entender que lo más importante en estos momentos es la salud de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa para salir delante de esta contingencia.

Por lo tanto, es necesario establecer coordinación entre autoridades, directivos de las escuelas, profesores y familias para encontrar un punto donde se restablezca una normalidad y se proteja la salud de los docentes y los alumnos. Recordemos que un docente estresado repercute directamente en la calidad educativa mostrando menos interés en los alumnos, bajo desempeño, mostrando actitudes negativas con sus compañeros de trabajo y obstaculizando el buen funcionamiento de las instituciones educativas.

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, a las Secretarías de Educación Estatales y a la Secretaría de Salud Federal a que se establezca una campaña nacional de sensibilización para atender el estrés crónico en los docentes agravado por la pandemia de la Covid-19.

Segundo. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a las Secretarías de Educación Estatales a privilegiar la salud de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa reconsiderando las actividades esenciales a realizar durante la pandemia provocada por la Covid-19.

Palacio Legislativo San Lázaro, a 7 de octubre de 2020.

Referencias

Delgado, P. (29 de agosto de 2020). Burnout, el efecto de la cuarentena. Obtenido de Observatorio de Innovación Educativa: https://observatorio.tec.mx/edu-news/burnout-docencia-familias

El Universal. (23 de octubre de 2019). México, rey del estrés laboral. Obtenido de El Universal:

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/tu-cartera/mexico -rey-del-estres-laboral

Gallegos, A. (23 de 06 de 2020). Trabajar desde casa puede ser estresante si no se ponen límites. Obtenido de ITESO:

https://www.iteso.mx/web/general/detalle?group_id=208501 21

Martínez-Gómez, G. I. (26 de mayo de 2020). Los docentes de educación básica en México ante el Covid-19 ¿La emergencia como principio de innovación docente? Obtenido de Consejo Mexicano de Investigación Educativa, AC:

http://www.comie.org.mx/v5/sitio/2020/05/26/los-docentes -de-educacion-basica-en-mexico-ante-el-covid-19-la-emergencia-como-prin cipio-de-innovacion-docente/

Rodríguez Ramírez, J. A., Guevara Araiza, A., & Viramontes Anaya, E. (2017). Síndrome de burnout en docentes. Revista de Investigación Educativa de la REDIECH.

Saborío Morales, L., & Hidalgo Murillo, L. F. (2015). Síndrome de Burnout. Medicina Legal de Costa Rica.

Diputadas:

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE a efecto de que en la elaboración del tercer informe trimestral de 2020 de los programas sujetos a reglas de operación y otros subsidios publique en el DOF los lineamientos para la dispersión de los recursos correspondientes al extinto Fondo Minero derivados de la recaudación de 2019, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez , y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y en las fracciones IV y V del numeral 2, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

En los cambios que el gobierno federal ha realizado para dirigir la administración económica del país, en los estados donde algunas de sus poblaciones parte de su actividad depende de la explotación minera, propuso a la Secretaria de Economía administrar de manera directa los recursos para la operatividad del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estado y Municipios Mineros.

En la nueva estrategia, respecto de este Fondo y con la atribución directa de la Secretaría de Economía, se determinó que no habría intermediarios; por lo que los gobiernos de cada entidad federativa, ya no tendrían intervención. Ante esta medida, se hizo del conocimiento que, estos cambios afectarían en un futuro la operación en materia de infraestructura de los estados y municipios cuya actividad preponderante es la operatividad minera.

Legislativamente, en este rediseño sobre la asignación e implementación de proyectos de desarrollo para los estados con comunidades mineras, se propuso reformar la Ley Federal de Derechos, a fin de destinar los recursos económicos e infraestructura en comisarías o unidades policiales, construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares e inversión en programas productivos.

Como antecedente, antes del 2019 el Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estado y Municipios Mineros, el 77.5 por ciento de los recursos obtenidos a través de las contribuciones de las empresas mineras; el 62.5 por ciento era para los municipios y el 37.5 por ciento,i eran aplicados a obras de infraestructura, construcción; remodelación y equipamiento de centros escolares; pavimentación, mantenimiento de calles, caminos locales; instalación y mantenimiento de alumbrado público; rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, mantenimiento de obras de drenaje público, manejo de residuos sólidos, mejora de calidad del aire, obras de preservación en áreas naturales; rescate y rehabilitación de ríos, obras de movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, de transporte o equivalentes.ii

El objetivo del Fondo Minero fue modificado de su fin para el que fue creado, y fue nombrado, por el actual gobierno, Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera. Los recursos obtenidos como parte de la contribución de las empresas mineras, esta administración, decidió destinar el 85 por ciento a servicios educativos por la Secretaría de Educación; el 5 por ciento a la Secretaría de Economía y el 10 por ciento al Gobierno Federal para programas de infraestructura aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Es decir, que solo el 5 por ciento será reinvertido en mejoras para las comunidades mineras.

A pesar de lo anterior, el Segundo Informe Trimestral para el Ejercicio Fiscal 2020; sobre las ampliaciones al Presupuesto, para este año se cuenta con 13.1 mdp. Respecto al cumplimiento de metas y objetivos, el capítulo U005 Fondo Minero, reportó que al mes de junio que no se había concluido la elaboración de los lineamientos para el destino de los recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.

A pesar de que los lineamientos para la aplicación de los recursos de 2020 se encuentran en proceso, este informe señala que la “...Secretaría de Economía se encuentra en posibilidad de emitir los lineamientos para la dispersión de los recursos del Fondo Minero derivados de la recaudación del 2019.”iii Cabe destacar, que dicho informe aún no cuenta con la población beneficiaria, lo que implica que aún faltan aspectos técnicos importantes que deben ser atendidos.

Es de destacar que el pasado 8 de octubre del presente año, se aprobó el dictamen que reforma diversas leyes y que elimina 109 fondos y fideicomisos que beneficiaban a la sociedad en general en diversos rubros, entre ellos desapareció el Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.

Por lo anterior, es fundamental que los estados y municipios tengan conocimiento puntual de la elaboración de los lineamientos que conllevan la realización de reglas claras y transparentes en la construcción de un desarrollo sustentable e incluyente que permita mejorar la calidad de vida de los gobernados de cada entidad; sobre todo en donde existe una alta productividad minera. Es así que, el gobierno debe actuar de acuerdo a la legalidad y transparencia en la dispersión de los recursos para las obras que conlleva la ejecución de lo que era el Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.

El impacto en la dispersión de los recursos del Fondo Minero, los municipios de los estados que ocupan los primeros lugares en esta actividad han mejorado las condiciones en la infraestructura de su población.

Por mencionar la importancia de este beneficio en algunas entidades del territorio nacional, Chihuahua es uno de los estados con operatividad minera en varios de sus municipios, los resultados han sido visibles en la aplicación y ejecución del Fondo Minero, tan solo de 2014 a 2017, se tuvo un incremento de 242 millones 413 mil 629 pesos que pasó a 452 millones 686 mil 369 pesos, que fueron aplicados en rubros de pavimentación, agua potable, techumbres y red eléctrica, principalmente en comunidades de la sierra Tarahumara.iv

En los municipios de Ocampo, Parral, San Francisco del Oro, Matamoros, Satevó, Rosario, Guadalupe y Calvo, Cusihuiriachi, Chínipas, Ascensión, Madera, Urique y Santa Bárbara son algunas de las comunidades que se han visto fortalecidas con la ejecución de los recursos provenientes de este Fondo.

No obstante lo anterior, el gobierno ha argumentado que tras la eliminación de este fondo los recursos se integrarían a la Tesorería de la federación; sin embargo, conviene mencionar que existe un recurso captado durante 2019 y que pertenece a los estados con actividad minera, por lo que es necesario que ante la disolución de este fondo, se entreguen los recursos a los destinatarios de dicho beneficio.

Por lo anterior, conviene que la Secretaría de Economía considere, en el Tercer Informe Trimestral 2020 de los Programas Sujetos a Reglas de Operación y de otros Subsidios, incluir los aspectos técnicos que deben contener los lineamientos para el destino de los recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera.

Así como, considerar de importancia nacional y económica que los municipios que se dedican a la actividad minera, se han visto beneficiados. Sus logros se manifiestan en la generación de inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo en las diversas regiones de México donde se lleva a cabo la explotación, extracción y obtención de sustancias minerales.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía para que antes de la elaboración del Tercer Informe Trimestral 2020 de los programas sujetos a reglas de operación y de otros subsidios, publique en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos para la dispersión de los recursos que corresponden al extinto Fondo Minero derivados de la recaudación del año 2019.

Notas

i Las actividades extractivas en México. Fundar México. http://fundar.org.mx/mexico/pdf/AnuarioExtractivas2017.pdf

ii http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5490927&fecha=20/07/2017

iii Secretaría de Economía. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/570620/Segundo_Informe_T rimestral_2020.pdf

iv http://fundar.org.mx/mexico/pdf/3.4.Mecanismosparalatransferencia.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a garantizar los derechos humanos y las libertades de las personas adultas mayores en condiciones de igualdad respecto al resto de la población, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las personas titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, de los organismos públicos autónomos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las personas titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los órganos constitucionales autónomos de las treinta y dos entidades federativas para que, en uso de sus atribuciones, se tomen las medidas y acciones necesarias para que se garanticen los derechos humanos y las libertades de las personas adultas mayores, en condiciones de igualdad respecto al resto de la población, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El mundo vive una crisis sanitaria y social sin precedentes debido al coronavirus1 SARS-CoV2 (Covid-19), el cual ha provocado la infección de más de 37 millones de personas en todo el mundo, dando una cifra de mortalidad de más de 1 millón a nivel mundial,2 la cual desafortunadamente continúa en aumento según los indicadores en la materia. En virtud de la aparición de ese virus el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia global.

En respuesta a ello, la gran mayoría de los gobiernos en el mundo tomaron diversas medidas de seguridad sanitaria que provocaron el colapso de sectores enteros de la sociedad, pues esas determinaciones se sustentaron esencialmente en el confinamiento de la mayor cantidad posible de personas, lo cual generó que las actividades cotidianas se detuvieran casi por completo.

México no fue la excepción pues siguiendo las recomendaciones de las autoridades internacionales en la materia, como la Organización Mundial de la Salud, se implementaron programas de distanciamiento social con la intención de reducir la transmisión del virus.

En ese entendido, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, reconoció al Covid-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que el 24 de marzo siguiente, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la fase 2, que implicaba la existencia de contagio local y ya no únicamente en casos importados.

En esa misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).3

Dicho acuerdo en su artículo segundo, inciso a), señala lo siguiente:

“Artículo Segundo.- Las medidas preventivas que los sectores público, privado y social deberán poner en práctica son las siguientes:

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo...”.

El 30 de marzo siguiente, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, debido a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).4 Asimismo, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de esa misma fecha, se manifestó que la Secretaría de Salud iba a determinar las acciones necesarias para la atención de la emergencia sanitaria correspondiente.

Estas medidas generaron diversas reacciones de discriminación y privación de derechos y libertades en contra de las personas adultas mayores. Esta situación empeoró cuando en diversas dependencias gubernamentales se implementaron medidas de restricción al acceso a sus instalaciones a las personas consideradas como “de mayor riesgo”, así como medidas de aislamiento que provocaron desafortunados escenarios de desamparo económico, médico y laboral, en personas adultas que, al momento de realizar sus actividades cotidianas ordinarias se enfrentaron a una serie de barreras que impidieron el goce y ejercicio de sus derechos y libertades.

Planteamiento

Ante la emergencia sanitaria que enfrentamos, surgieron hechos de discriminación y estigmatización enfocados hacia ciertos sectores de la población, debido al temor a infectarse que dio lugar, incluso, a amenazas contra las personas adultas mayores, al ser consideradas con mayor riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, o simplemente por presentar síntomas similares a los que mostraban las personas enfermas por el nuevo virus, aun y cuando no tuvieran un diagnóstico confirmado.

Estos hechos de discriminación se materializaron desde las dependencias públicas que establecieron medidas de carácter sanitario, que se tradujeron en actos de discriminación hacia personas adultas mayores, como la prohibición de acceso a oficinas públicas y espacios públicos, con lo cual se les privó de acceder a otros derechos derivados de la prestación de servicios públicos, violando sus derechos humanos y afectando su calidad de vida.

Si bien es cierto que, en algunas dependencias se incrementaron e implementaron diversos trámites por la vía electrónica, lo cierto es que las personas adultas mayores, en especial las que viven en comunidades rurales o alejadas de las instalaciones gubernamentales, les resulta casi imposible acceder y entender este tipo de modalidad.

Ante esta situación, es obligación de todas y cada una de las entidades gubernamentales del país, buscar opciones para que las personas adultas mayores, no sean estigmatizadas como personas vulnerables por su edad y se les permita realizar sus actividades ordinarias procurando medidas sanitarias como a cualquier otra persona, a menos que exista de por medio un diagnóstico médico, declaración hecha por autoridad médica o legal competente o cuando el caso específico personal y particular, así lo amerite.

Marco Jurídico

Constitución

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Esta disposición vincula a todas y cada una de las autoridades del país a que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, deben interpretar las normas que sean relativas a la protección de derechos humanos, conforme a interpretación de la Ley Fundamental y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.

En ese sentido, en el mismo precepto constitucional también se dispuso prohibir cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o pretenda anular o menoscabar los derechos y el ejercicio de las libertades de las personas.

Tratados internacionales

La prohibición de la discriminación se recoge en el texto de múltiples tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos. A continuación, se citan algunos instrumentos internacionales en la materia, que contemplan el derecho a la no discriminación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos5 señala que todos los seres humanos cuentan con todos los derechos reconocidos por la misma, sin distinción de cualquier índole o condición.6 Asimismo, el artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.7

Con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México se comprometió a garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el mismo, sin ningún tipo de discriminación, ya sea en el tema de salubridad o de edad.8

En relación con la discriminación sistémica, en su Observación General número 20, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Nacionales Unidas advierte que la discriminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Esta discriminación puede consistir en políticas, así como prácticas predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos.9

Por ello, invita a los Estados parte deben adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos recogidos en el pacto. Los individuos y grupos de individuos que pertenezcan a alguna de las categorías afectadas por uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación deben poder participar en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas.10

Asimismo, en cuanto a medidas legislativas, se insta a los Estados parte que adopten una legislación que prohíba expresamente la discriminación. Esa legislación debe tener por fin eliminar la discriminación formal y sustantiva, atribuir obligaciones a los actores públicos y privados.11 Señala además que los Estados parte deben asegurarse de que existan y se apliquen planes de acción, políticas y estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva en relación con los derechos recogidos en el pacto, tanto en el sector público como en el privado, y debe exigirse a las instituciones públicas y privadas que elaboren planes de acción para combatir la discriminación y del deber del Estado de educar y capacitar a los funcionarios públicos.12

En cuanto al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, también se observan disposiciones referentes al derecho a la no discriminación en los siguientes tratados internacionales:

El artículo 2 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre contempla el Derecho de igualdad ante la Ley y señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.13

Los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; asimismo, establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.14

El artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica que los Estados parte en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.15

Por su parte, el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define lo siguiente:

Discriminación por edad en la vejez : Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Envejecimiento activo y saludable : Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

Asimismo, el artículo 4, inciso A) de esta convención establece que los Estados parte adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor, por lo que queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.

En cuanto al derecho al trabajo, el artículo 18 de esa convención señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad, y que los Estados parte, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación laboral de las personas adultas mayores.

Ordenamiento jurídico interno

En el ámbito nacional, según el artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; la discriminación es entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Con base en diversos motivos, entre ellos la edad y la salud.

Asimismo, en el artículo 1, fracción VI de dicha ley se precisa que la igualdad real de oportunidades es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.

En concatenación con lo que previsto en la Constitución Federal, el artículo 2 de la ley de referencia señala que al Estado le corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como que los poderes públicos federales deberán eliminar los obstáculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

El artículo 4 prohíbe toda práctica discriminatoria que impida o anule el reconocimiento el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de acuerdo con el artículo 1o. constitucional.

En particular, el artículo 9 establece un listado enunciativo referente a las acciones que se consideran como discriminación.

Respecto a las personas adultas mayores, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstas son las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren dentro del territorio nacional, ya sean con domicilio en el mismo o se encuentren de paso.

En dicha ley se contemplan una serie de derechos que deben ser garantizados para este sector de la población, de entre los cuales se destacan los de la integridad, dignidad y preferencia, es decir, las personas adultas mayores tienen derecho a una vida con calidad, por lo que las instituciones públicas tienen la obligación de garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

Tienen derecho al disfrute pleno de los derechos que la ley les otorgue, sin discriminación ni distinción alguna, así como a recibir protección por parte de las instituciones federales, estatales y municipales.

El artículo 6 de esa ley establece que será el Estado el que garantizará las condiciones óptimas, entre otras, de salud, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores, con la finalidad de lograr plena calidad de vida

El artículo 8 estipula que ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado, por diversas razones, entre las que se encuentran la edad, las discapacidades, las condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Asimismo, el artículo 10 establece que los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, entre otros, son los siguientes:

– Propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

– Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer;

Jurisprudencia en materia de discriminación

El derecho a la no discriminación encuentra fundamento en la dignidad humana, pues salvaguarda el derecho de las personas a no recibir un trato que menoscabe su condición de ser humano.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la dignidad humana es un principio y un derecho fundamental, la dignidad humana es más que una simple declaración ética, constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de toda persona y por la cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo por el mero hecho de serlo.16

El Estado mexicano, tanto en el plano nacional como internacional, se encuentra obligado a garantizar la no discriminación de cualquier persona que se encuentra en su territorio y bajo su jurisdicción. La emergencia sanitaria que actualmente enfrentamos no debe ser un motivo para perpetrar, tolerar o alentar actos de discriminación.

Todas las autoridades están obligadas a salvaguardar el goce y ejercicio de los derechos de los sectores de la población que se han visto afectados durante esta pandemia, priorizando el respeto a su dignidad humana y el derecho a la igualdad.

Consecuencias discriminatorias de la emergencia sanitaria

En efecto, con la llegada del virus SARS-CoV2 (Covid-19) a nuestro país, además de los problemas de salubridad en la población y que desafortunadamente han provocado más de 777 mil 615 contagios y ha cobrado la vida de 79 mil 349 personas en México –cifra que sigue en aumento–,17 también ha generado actos discriminatorios contra personas por su edad y condición física.

Este sector de la población ha sido estigmatizado como personas improductivas, enfermas, incompetentes e incluso como personas portadoras del virus SARS-CoV2 (Covid-19); se les ha forzado a entrar en confinamiento, aún y cuando no se encuentren diagnosticados, sin tomar en cuenta sus condiciones sociales y económicas.

Esto ha provocado un detrimento en su capacidad para ejercer sus derechos y realizar actividades cotidianas que no pueden detenerse, aun cuando persista la contingencia sanitaria, como lo es asistir a sus consultas médicas rutinarias (IMSS, ISSSTE o cualquier otro centro médico estatal), realizar trámites gubernamentales, o en su caso no permitirles trabajar, o bien, desempeñar su empleo de forma limitada, debido a que algunas de estas personas no manejan con facilidad las nuevas tecnologías de la información.

Ante el nuevo panorama laboral denominado “home office”, las personas adultas mayores no reciben una capacitación en el uso de las nuevas tecnologías, por lo que el resultado en el desempeño de sus labores se ha visto mermado, lo cual también constituye un acto discriminatorio por parte del Estado, al no ofrecer las condiciones necesarias para que este sector de la población se desarrolle de forma plena a la par que el resto de las personas.

En este sentido, es importante señalar que el inadecuado manejo de la información sobre cómo tratar este virus en cada situación, ha generado confusión en gran parte de la población, por lo que los problemas de estigmatización que ahora se presentan bien pueden haberse generado desde el Gobierno Federal.

Por tanto, el Estado mexicano, además de adoptar las medidas sanitarias necesarias que permitan de manera eficaz combatir la enfermedad, también debe ampliar las situaciones y los escenarios que puedan considerarse como discriminación en el ordenamiento jurídico mexicano.

Por estas razones, estimo fundamental hacer un llamado a las personas titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, a las titularidades de los organismos públicos autónomos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las personas titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y de los órganos constitucionales autónomos de las treinta y dos entidades federativas, para que en términos de lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, así como los artículos 6 y 8 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en el ámbito de sus atribuciones, se tomen las medidas y acciones necesarias, para que se garanticen los derechos humanos y las libertades de las personas adultas mayores, en condiciones de igualdad respecto al resto de la población.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente las personas titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Federación, a las titularidades de los organismos públicos autónomos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las personas titulares de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los órganos constitucionales autónomos de las treinta y dos entidades federativas, para que en el ámbito de sus atribuciones, implementen las medidas sanitarias y acciones necesarias para garantizar los derechos humanos y las libertades de las personas adultas mayores, en condiciones de igualdad respecto al resto de la población.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-CoV2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada Covid-19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en:

https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 https://coronavirus.jhu.edu/map.html, consulta el 9 de octubre de 2020.

3 Dicho acuerdo puede ser consultable en la siguiente liga electrónica:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020

4 Dicho acuerdo puede ser consultable en la siguiente liga electrónica: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590745&fecha=30/03/2020

5 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

6 Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

7 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, consultable en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

8 Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible para consulta en la liga: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

9 Observación General número 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), párrafo 12.

10 Íbid. Párrafo 36.

11 Íbid. Párrafo 37.

12 Íbid. Párrafo 38

13 Aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_d e_los_derechos_y_deberes_del_hombre_1948.pdf

14 (Pacto de San José), San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969, consultable en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

15 Protocolo de San Salvador, consultable en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

16 Jurisprudencia 1a./J. 37/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética.”

17 Según fuentes oficiales del gobierno federal de México, https://coronavirus.gob.mx/datos/, última consulta el 1 de octubre de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno y los 125 ayuntamientos del estado de México a prevenir la extorsión de las autoridades de seguridad pública contra artesanos pirotécnicos y ciudadanía en general que cumplen la legalidad y los protocolos de seguridad establecidos para la compraventa y el transporte de pirotecnia, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Dionicia Vázquez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En México 44 por ciento del empleo tiene el riesgo de ser afectado por la pandemia, lo que implica que 24 millones de trabajadores podrían ver reducidos sus ingresos según datos de la Organización Internacional del Trabajo.1 Por si esto no fuera suficiente de acuerdo con el Subgobernador del Banco de México, Jonathan Heath, en México 34.3 millones de personas necesitan empleo. Expresa que en abril y mayo del presente año se perdieron 3.7 millones de empleos formales y 8.4 millones de empleos informales, por efectos de la pandemia del Covid-19.2

Es el contexto en donde estamos inmersos y en donde resulta lamentable que las autoridades encargadas de la prevención, identificación y persecución de los delitos sean las que, en el caso que nos ocupa, extorsionan a la ciudadanía que lucha por sacar adelante a sus familias en un contexto de crisis económica por Covid-19 donde toda la industria del espectáculo en general se ha visto severamente afectada y los pirotécnicos en particular terminan siendo, afectados en sus derechos.

Recientemente artesanos pirotécnicos de los municipios de Tultepec y Zumpango denunciaron que ellos y sus clientes, han sido víctimas de extorsión por parte de policías estatales y municipales en el Estado de México; situación, que se suma a las afectaciones económicas por la actual pandemia ocasionándoles grandes pérdidas económicas.3

En una reunión celebrada el 6 de octubre de 2020 en el auditorio de la casa de cultura Víctor Urbán Velasco, en Tultepec, Estado de México, con la presencia del director general del Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, del presidente municipal en Tultepec, del inspector de la Policía Estatal, representantes del Gobierno de la Entidad así como pirotécnicos,4 estos últimos coincidieron en ser constante objeto de extorsiones por policías estatales y municipales a pesar de contar con los permisos que acreditan la transportación de insumos y producto terminado, quienes los detienen argumentan que es ilegal y los obligan a pagar una cuota para no remitirlos.5

En la reunión, Juventino Luna, director de pirotecnia de Tultepec explicó que las extorsiones y la pandemia han mermado hasta en un 70 por ciento las ventas, lo que consideran preocupante “porque lo que queremos es reactivar la economía del sector pirotécnico”. Vendedores como Hugo y Jorge denunciaron que después de que se permitió la reapertura del mercado de pirotecnia, ante el cierre que se registró durante la cuarentena por el covid-19, muy pocos compradores han llegado. “Saliendo de aquí nos hemos percatado que policías estatales, los abordan, asustan a los clientes que les van a quitar la mercancía, los empiezan a amedrentar, nosotros les damos un salvoconducto es para que se les avale, pero ellos no respetan esos salvoconductos”, señaló Jorge Rodríguez, pirotécnico.6

Asimismo, los compradores de otros municipios que acuden al Mercado de Artesanías Pirotécnicas San Pablito, ubicado en Tultepec, Estado de México, muchos de los cuales llevan un par de cajas de producto para revender y hacerse de recursos, a quienes de igual manera les exigen una cuota o en caso contrario les decomisan el producto, lo que ha provocado que bajen aún más sus ventas. Informaron que al momento de realizar su compra, los clientes reciben un salvoconducto que indica el local donde adquirieron su mercancía y el número de permiso de la Secretaría de la Defensa Nacional que acredita al vendedor como permisionario.7

El 15 de abril de 2020 un artesano pirotécnico de la comunidad de San Mateo Tlalchichilpan denunció que fue extorsionado por policías estatales quienes lo detuvieron cuando trasladaba “muestras de luces”. Tras la detención los agentes estatales “lo anduvieron trayendo en la patrulla con número ME007A1 como cuatro horas porque no completaba la cantidad de quince mil pesos que le pidieron para dejarlo ir”, explicó el compañero del detenido. Finalmente, al no poder reunir la cantidad fue presentado por los policías estatales ante la Fiscalía General de la República delegación estado de México ubicada en Toluca donde tendrían que pagar la cantidad de 25 mil pesos para poder liberarlo “luego luego”.8

Los anteriores casos no representan hechos aislados sino el actuar sistemático de policías municipales y estatales lo cual ya había sido denunciado en una reunión realizada hace un año, el 16 de octubre de 2019 en las instalaciones del Congreso Local del Estado de México en el Cuarto Encuentro Estatal de Pirotécnicos, en donde pirotécnicos expresaron ante diversas autoridades presentes que en las carreteras mexiquenses policías estatales y municipales los extorsionan, les piden cuotas de hasta 25 mil pesos para no remitirlos al Ministerio público por transportar artículos pirotécnicos.9

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el párrafo 9 del artículo 21:

[...]La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución[...]10

Por su parte, en cuanto a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se establece la participación y responsabilidad de la Secretaría de la Defensa Nacional, haciendo mención que el control y la vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con artificios será hecho por la Secretaría de acuerdo con el artículo 37 de la ley:

[...] El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional. [...]11

En el artículo 41, se especifican todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales, en la fracción IV artificios, se hace mención a los materiales pirotécnicos, lo que demuestra el compromiso que tiene la Secretaría de la Defensa Nacional respecto a la fabricación, comercio, importación, exportación y a las actividades conexas, que se desarrollen respecto a los materiales píricos, el uso de estos materiales quedarán sujetos a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes:

Artículo 41.- Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:12

[...]

IV. Artificios.

...

e). - pirotécnicos

[...]”

Asimismo, en cuanto a los permisos generados por la Sedena, el artículo 42 señala:

Artículo 42. Los permisos específicos a que se refiere el artículo 37 de esta ley, pueden ser

I. Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;

II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente; yIII. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este título se refiere.

En correspondencia, en el artículo 60 del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, quedan claramente especificadas las cantidades permitidas para la compraventa de artículos pirotécnicos:

Articulo 60. Los establecimientos con permiso general para la fabricación o para la compraventa de artificios pirotécnicos, podrán vender a particulares que no tengan permiso, hasta diez kilogramos en total de dichos artificios, de diversas características. Para cantidades mayores, se requerirá el permiso que otorgará la comandancia de zona o guarnición militar correspondiente.12

En correspondencia con los artículos citados arriba, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, en el Manual de Servicios al Público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional,13 para la obtención de los permisos relacionados con el arte pirotécnico, entre los diversos requisitos, algunos que tienen que ver con el ámbito local.

En esta tesitura, están obligadas las autoridades de los tres órdenes de gobierno a coadyuvar a que el arte pirotécnico esté a la altura de los estándares internacionales en materia de seguridad, tecnología, creatividad y competitividad.

Aunado a lo anterior, México forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado en 1981, en donde en el numeral 1 del Artículo 6 se establece:

“[...]Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.[...]”14

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos oponemos rotundamente al silencio ansiado y muchas veces conseguido, por quienes utilizan las herramientas del Estado para beneficio personal -o lo que es peor- para delinquir, lo que debe ser contrarrestado por la sonoridad del repudio de esta Honorable Cámara de Diputados. De lo contrario, esta Cámara seguiría avalando las extorsión, el chantaje, las amenazas y los atropellos por policías estatales y municipales en el estado de México, a los que, día con día los artesanos pirotécnicos y la ciudadanía en general se ven expuestos cuando realizan de manera lícita la compraventa y transportación de sus mercancías.

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno del Estado de México y a los 125 gobiernos municipales de la entidad, desde el ámbito de sus competencias, a prevenir la extorsión por parte de las autoridades de seguridad pública en contra de pirotécnicos y ciudadanía en general que cumplen con la legalidad y los protocolos de seguridad establecidos para la compraventa y transportación de pirotecnia.

Notas

1 Oinkoink. “44 por ciento del empleo en México, en riesgo por pandemia: OIT”. Disponible en https://cutt.ly/1gyQb6g. Consultado el 9 de octubre de 2020.

2 Reforma. Nacional. “Impacta pandemia a mercado laboral, advierten mayor déficit de empleos”. Sábado 3 de septiembre de 2020.

4 El Heraldo, “Denuncian artesanos pirotécnicos de Tultepec extorsión por parte de policías”. Disponible en

https://cutt.ly/TgyFE3X. Consultado el 9 de octubre de 2020.

5 Tultepec.gob.mx, “Solicitan pirotécnicos apoyo para parar extorsiones de la policía”. Disponible en https://cutt.ly/SgyGmJc. Consultado el 9 de octubre de 2020.

6 Diario Basta. “Solapa Del Mazo las extorsiones”. Disponible en https://cutt.ly/YgyHPkl. Consultado el 9 de octubre de 2020.

7 Excélsior. “Primero pandemia, ahora extorsiones sepultan ventas en Tultepec”. Disponible en https://cutt.ly/IgoAnN4. Consultado el 10 de octubre de 2020.

8 Tultepec.gob.mx, “Solicitan pirotécnicos apoyo para parar extorsiones de la policía”. Disponible en https://cutt.ly/SgyGmJc. Consultado el 9 de Octubre de 2020.

9 MTV. “Acusan a policías estatales de extorsionar a artesano pirotécnico de Almoloya”. Disponible en https://cutt.ly/6goAuE2. Consultado el 10 de octubre de 2020.

10 El Sol de Toluca. “Denuncian artesanos de la pirotecnia extorsiones, piden apoyo de las autoridades”. Disponible en https://cutt.ly/xgyJJ0x. Consultado el 9 de octubre de 2020.

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en https://cutt.ly/GgyZoUQ. Consultado el 9 de octubre de 2020.

12 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Disponible en https://cutt.ly/epL16um. Consultado el 9 de octubre de 2020.

13 Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Disponible en https://cutt.ly/vgoPu6B. Consultado el 10 de octubre de 2020.

14 Sedena. Manual de Servicios al Público. Disponible en https://cutt.ly/4pZyEF4. Consultado el 10 de octubre de 2020.

15 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Disponible en https://cutt.ly/qgoI8Vr. Consultado el 10 de octubre de 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SFP a investigar y, en su caso, sancionar presuntos actos de corrupción en el programa La Escuela es Nuestra; y a la SEP y la Secretaría de Bienestar, a difundir un informe detallado sobre el ejercicio del presupuesto referente a él, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Ariel Rodríguez Vázquez, diputado federal del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La presente administración creó el programa “La Escuela es Nuestra”. Este programa inició operaciones el 3 de octubre de 2019 con la participación de la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas de Desarrollo.1

De acuerdo con el secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma, el programa “La Escuela es Nuestra” es un “programa del gobierno de México que hace llegar de manera directa y sin intermediarios, los recursos para el mejoramiento y mantenimiento de las escuelas del país, administrados a través de comités elegidos por la comunidad escolar”.2

Según el secretario Moctezuma, hasta el 18 de mayo de 2020 se constituyeron poco más de 50 mil comités escolares en donde participan 235 mil 913 padres de familia y se han invertido 8 mil 923 millones de pesos. 3, 4

Sin embargo, contrario al propósito del programa, padres y madres beneficiarios han denunciado que existen intermediarios y otros actos de corrupción en el ejercicio del mismo. A continuación se citarán algunas denuncias realizadas por parte de la ciudadanía.

En Michoacán, el Comité de Participación Ciudadana (CPC) del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA), presentó una denuncia ante la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía General del Estado en contra de diversos funcionarios federales por presuntos hechos de corrupción y presuntas faltas administrativas derivados de la aplicación de este programa.5

Mientras tanto, en Guanajuato, padres de familia denunciaron que no tuvieron opción para escoger las obras, manejar los recursos, ni mucho menos para asignar contratistas ya que todos ellos fueron impuestos por servidores de la nación.

En este tenor, la alcaldesa del municipio de Victoria, Berenice Montes Estrada, señaló que acudieron a ella diversos grupos de padres y madres de preescolar, primaria y secundaria para exponer que han existido graves irregularidades en el programa La Escuela es Nuestra. Esto sucede pues, según lo señalado por los denunciantes, los servidores de la nación impusieron una serie de contratistas y obras a realizar en los 31 planteles del municipio.6

Los habitantes de las comunidades Las Chivas, San Agustín, Romerillos, Milpillas del Pito, Cañada de Higueras, entre otras más del municipio Victoria en el Noreste de Guanajuato, han acusado que los poco más de 4.6 millones de pesos destinados a las escuelas de este municipio se han ejercido de forma irregular y con intermediarios pese a la promesa de no hacerlo.7

Por otro lado, es preciso apuntar que los padres de familia del estado de Guanajuato señalaron que fueron despojados de las tarjetas con el recurso público del programa La Escuela es Nuestra.8, 9, 10

De igual forma, los padres de familia del noreste de Guanajuato han denunciado que estos presuntos actos de corrupción fueron gestados por la ahora ex subdelegada de la Secretaría del Bienestar, Arisbeth García Monjarás. En este mismo orden de ideas, vale la pena resaltar que miembros de los comités de padres de familia compartieron a medios de comunicación un audio en el que se puede apreciar a García Monjarás señalando que “nosotros somos gobierno federal, no tenemos que pedirle permiso a nadie”.11 De igual manera, en dicho audio se puede escuchar a la ex funcionaria señalar que “todo depende de las prioridades que tengamos como gobierno federal”,12 es decir en otras palabras, que el gobierno federal escoge las obras a realizar en el programa y no los padres de familia tal como lo establece la normatividad del programa La Escuela es Nuestra.

En este sentido, es imperante señalar que el acuerdo por el que se emiten los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra resalta dentro de los objetivos del programa la entrega directa de subsidios económicos para el apoyo de las comunidades escolares para el mantenimiento, rehabilitación, equipamiento, material didáctico y/o construcción de planteles educativos a fin de que las condiciones educativas mejoren.

Asimismo, es preciso resaltar que los citados lineamientos apuntan que uno de los objetivos específicos es “evitar la corrupción, el dispendio, el clientelismo y la discrecionalidad en el manejo del presupuesto destinado a la infraestructura educativa” así como la incidencia “en las economías locales mediante la inyección directa de recursos”.

Textualmente los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra señalan lo siguiente:

“Con base en lo anterior, el gobierno federal ha decidido emprender el programa La Escuela es Nuestra, a fin de entregar directamente recursos presupuestales a las comunidades escolares para la construcción, mantenimiento y equipamiento de los planteles de educación básica.

1. Objetivos

1.1. General

Asignar subsidios para mejorar las condiciones de la infraestructura y el equipamiento de los planteles públicos de educación básica priorizando los ubicados en zonas de muy alta y alta marginación y localidades de población indígena, mediante la entrega de subsidios económicos directos a las comunidades escolares para el mantenimiento, rehabilitación, equipamiento, material didáctico, y/o construcción de planteles educativos, a fin de que mejoren las condiciones del servicio educativo público, con la participación de las comunidades escolares.

1.2 Específicos

Mejorar y dignificar las condiciones físicas de la infraestructura escolar a través de la participación de las comunidades escolares en acciones de equipamiento, rehabilitación y mantenimiento.

• Construir los espacios educativos que requieran las comunidades escolares, previo aseguramiento de la asesoría técnica necesaria.

• Fortalecer la organización de las comunidades escolares a través de la instalación de los CEAP.

• Impulsar la organización popular, fomentar el trabajo colectivo en aras del bien común y procurar la capacitación de niñas, niños y jóvenes en los procesos de toma de decisiones, administración de recursos y participación ciudadana.

Agilizar la entrega de recursos destinados a la infraestructura educativa, eliminar trámites, reducir el costo burocrático y lograr que rinda más el presupuesto del ramo.

Evitar la corrupción, el dispendio, el clientelismo y la discrecionalidad en el manejo del presupuesto destinado a la infraestructura educativa.

Fomentar la participación activa de los padres de familia en la formación de sus hijos, interviniendo en el mejoramiento de los espacios educativos que impactan la calidad de la enseñanza.

Incidir en las economías locales mediante la inyección directa de recursos.

Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecuten a través del Programa, se podrán establecer los acuerdos y convenios para la coordinación y vinculación interinstitucional necesarias entre las dependencias y entidades federativas participantes y competentes, en el marco de lo estipulado en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, en lo establecido por los presentes Lineamientos y en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestal.”13

Ahora bien, es menester recalcar que el programa está a cargo de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría del Bienestar y de igual modo, que el 97 por ciento de los recursos asignados se ejercen a través de “gasto en subsidio”. A la letra el acuerdo por el que se emiten los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra señala lo siguiente:

“6.5. Unidad Responsable y Gastos de Operación

El Programa estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría del Bienestar a través de unidades administrativas que se determine, así como lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.

La SEP a través de la Subsecretaría de Educación Básica será la instancia normativa para interpretar y resolver las dudas de los casos no previstos en los presentes lineamientos.

El monto destinado por la unidad responsable del programa para los gastos de su operación, será de hasta el 3 por ciento del presupuesto asignado, es decir, se destinará el 97 por ciento de total del monto presupuestario para ejercerlo en gasto de subsidio.

Para el logro de los objetivos del programa, la Secretaría se apoyará en las instituciones financieras participantes, en términos de los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriban.

Para los efectos de la intervención de la coordinación, se estará a las atribuciones que establece el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en cuanto a la coordinación, así como la supervisión del programa y servicios respectivos en términos de lo dispuesto por los artículos primero, fracción I; tercero, fracciones I, IV y V; y quinto, fracciones I y III, del citado instrumento legal.

La Secretaría suscribirá Convenio de Colaboración con Bienestar, respecto al levantamiento, registro, verificación y validación de información relativa a las asambleas y los CEAP, a fin de contar con esquemas de colaboración que permitan fortalecer la capacidad operativa y la eficacia del programa; así como el apoyo que se pueda brindar para el seguimiento y cierre de las acciones que lleven a cabo, entre otros. Lo anterior sin detrimento de que se suscriban con otras dependencias competentes en el marco de sus atribuciones.”14

Asimismo, es de notar que los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra señalan que las instancias ejecutoras deberán publicar y mantener actualizada la información relativa a los presentes programas de subsidios . Textualmente dichos lineamientos apuntan lo siguiente:

“7. Transparencia

Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados, se dará amplia difusión al programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales.

La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.” Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.

Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre hombres y mujeres a los beneficios de este programa para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre hombres y mujeres en la aplicación del programa.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública las instancias ejecutoras tendrán la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los presentes programas de subsidios. Asimismo, en todo acto o promoción que se haga del programa deberá mencionarse que éste es financiado con recursos federales a través de la Secretaría, y en su caso con recursos del estado o institución correspondiente.” 15

En este sentido, es de vital importancia resaltar que el artículo 70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública al que hace referencia los propios lineamientos anteriormente citados establece lo siguiente:

“Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan : (...)

XV. La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

a) Área;

b) Denominación del programa;

c) Periodo de vigencia;

d) Diseño, objetivos y alcances;

e) Metas físicas;

f) Población beneficiada estimada;

g) Monto aprobado, modificado y ejercido, así como los calendarios de su programación presupuestal;

h) Requisitos y procedimientos de acceso;

i) Procedimiento de queja o inconformidad ciudadana;

j) Mecanismos de exigibilidad;

k) Mecanismos de evaluación, informes de evaluación y seguimiento de recomendaciones;

l) Indicadores con nombre, definición, método de cálculo, unidad de medida, dimensión, frecuencia de medición, nombre de las bases de datos utilizadas para su cálculo;

m) Formas de participación social;

n) Articulación con otros programas sociales;

o) Vínculo a las reglas de operación o documento equivalente;

p) Informes periódicos sobre la ejecución y los resultados de las evaluaciones realizadas, y

q) Padrón de beneficiarios mismo que deberá contener los siguientes datos: nombre de la persona física o denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas, unidad territorial, en su caso, edad y sexo; (...)” 16

En este sentido, resulta evidente que en términos del artículo 70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Bienestar deben de dar a conocer a la ciudadanía acerca de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en los que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, tales como el programa La Escuela es Nuestra.

Presupuesto recibido y comprobación

De acuerdo con Gabriel García Hernández, coordinador general de Programas para el Desarrollo, el presupuesto que reciben las escuelas varía en función de cuántos alumnos tiene cada escuela. Textualmente apunta lo siguiente:

“cuando son hasta 50 alumnos, reciben 150 mil pesos. Arriba de 50 alumnos hasta 150-200 mil y arriba de 150 alumnos, reciben un presupuesto de 500 mil.”17

Asimismo, según García, en el programa hasta este momento se han invertido más de 8 mil millones de pesos en todo el programa. A la letra señaló lo siguiente:

Hasta el día de hoy se constituido más de 50 mil comités escolares, donde participan 235 913 padres de familia y se han invertido 8 mil 923 millones .”18

Sin embargo, Transparencia Presupuestaria Observatorio del Gasto del Gobierno de México, apunta que hasta el segundo trimestre de 2020 se pagaron $6,392,100,000.00 en el programa “La Escuela es Nuestra”19

Es de resaltar que también de acuerdo a Transparencia Presupuestaria para el primer trimestre de este año, sólo se habían ejercido $1,233,000,000.00 en este programa.

Asimismo, vale la pena señalar que los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra establecen procesos de comprobación muy básicos y con pocos filtros de seguridad financiera. Esta situación puede fomentar, o incluso solapar, la existencia de actos de corrupción. A la letra dichos lineamientos establecen lo siguiente:

“6.2 Comprobación

Para los casos de construcción, adquisición de bienes y contratación de servicios, los gastos deberán ser comprobados a través de facturas que cumplan con la normatividad aplicable.

6.3 Comprobación simplificada

Cuando el CEAP, por la ubicación geográfica del plantel, tenga la necesidad de realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios, en comercios, negocios o personas que no cumplan con los elementos de comprobación fiscal, el gasto podrá ser comprobado con recibo simple, el cual deberá contar con, al menos, los siguientes elementos:

Número y fecha del recibo;

Nombre y domicilio del prestador del servicio, comercio, negocio o almacén;

Concepto prestado o detalle de los bienes adquiridos;

Monto total pagado en número y con letra;

Firma del prestador del servicio, comercio, negocio o almacén;

• Firma del presidente y del tesorero del Comité, y al menos dos vocales, validando que el servicio o adquisición se efectuó con el objeto de contribuir al cumplimiento del programa.

En el caso de pagos en efectivo, así como el pago de jornales o listas de raya, el gasto será comprobado con recibo simple conforme a lo señalado en el párrafo anterior. La lista de raya deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

• Acción realizada.

• Actividades llevadas a cabo.

• Periodo.

• Trabajadores a quienes se paga, importe, identificación oficial, firma y fecha.

• Total, de recurso aplicado.”20

México y el combate a la corrupción

De igual manera, hay que mencionar que dentro del Índice de Percepción de Corrupción 2019, elaborado por Transparencia Internacional, México se encuentra en el lugar 130 de 198 en términos de percepción de la corrupción al obtener 29 puntos de 100 posibles. Nuestro país es superado dentro de este índice por países como Ecuador, Egipto, Nepal, Zambia, Pakistán, Bolivia, Guinea, Laos y Mali.21

Ahora bien, resulta menester apuntar que el Proyecto de Nación 2018-2024 menciona que la corrupción en México incrementa la desigualdad, violencia, desintegración, decadencia moral y el mal desempeño económico del país y que, por ello, debe de ser erradicada. A la letra dicho documento señala lo siguiente:

El saqueo sistemático de los presupuestos públicos por parte de un pequeño grupo no sólo significa la desviación de recursos que deben ser empleados en reactivar la economía, ensanchar la infraestructura, generar empleos, combatir la pobreza y mejorar los niveles educativos y de salud, sino que es también un ejemplo negativo de los gobernantes a los gobernados a partir del cual se generan redes de intereses inconfesables, que acaban vinculando a la delincuencia de cuello blanco con la criminalidad organizada. La corrupción incrementa la desigualdad, la violencia, la desintegración, la decadencia moral y, en última instancia, el mal desempeño económico del país

La corrupción no es, como se ha dicho, un asunto cultural ante el cual debamos resignarnos ni una forma de ser de los mexicanos en general, sino una desviación de los gobernantes que puede y debe ser erradicada. Para ello resulta fundamental respetar la ley, si hay voluntad para aplicarla, se puede atacar la impunidad desde su raíz. Este propósito se puede lograr sin modificar la Constitución ni embarcarse en un vértigo de reformas a la legislación secundaria, sino hacerlas cumplir y convocar a la sociedad a una regeneración ética que redundará en beneficio de todos.” 22

De igual manera, es preciso resaltar que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 elaborado por la Presidencia de la República establece que uno de los objetivos centrales del sexenio en curso es la erradicación de la corrupción. Textualmente dicho documento apunta lo siguiente:

“I. Política y gobierno

Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad

La corrupción es la forma más extrema de la privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares. Las prácticas corruptas, agudizadas en el periodo neoliberal, dañaron severamente la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país.

Por ello, erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso. Con este propósito, el Poder Ejecutivo federal pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo.” 23

De tal guisa, la existencia de presuntos actos de corrupción en el programa La Escuela es Nuestra, estaría contraviniendo el Proyecto de Nación 2018-2024 y el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y, además, uno de los principales objetivos de este sexenio: el combate a la corrupción. Por ello, es preciso que se investigue y, en su caso, se sancione a las y los culpables de haber cometido presuntos actos de corrupción dentro del multicitado programa.

Finalmente, es de señalar que a fin de evitar presuntos actos de corrupción, resulta de vital importancia, que con fundamento en el artículo 70 fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se ponga a disposición del público la información relativa al ejercicio del presupuesto referente al programa La Escuela es Nuestra.

Por lo anteriormente expuesto, y, considerando que México ocupa el lugar 130 en el Índice de Percepción de la Corrupción con un puntaje de 29 sobre 100; que tanto el Proyecto de Nación 2018-2024 como el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 contemplan la necesidad de erradicar la corrupción y que hay denuncias en distintos estados de la República Mexicana sobre presuntos actos de corrupción y despojo de tarjetas a los beneficiarios en el programa La Escuela es Nuestra el cual maneja un presupuesto superior a los ocho mil millones de pesos es que someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de la Función Pública y a los respectivos Órganos Internos de Control de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Bienestar a investigar y, en su caso, sancionar las presuntas irregularidades y los presuntos actos de corrupción denunciados por padres y madres de familia dentro del programa La Escuela es Nuestra.

Segundo.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Educación Pública y a la Secretaría del Bienestar a difundir un informe detallado sobre el ejercicio del presupuesto referente al programa La Escuela es Nuestra en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y de los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra a fin de aclarar presuntas irregularidades dentro dicho programa.

Notas

1 Secretaría de Trabajo y Previsión Social. (2020). La Escuela es Nuestra. Conferencias sobre Programas del Bienestar. Gobierno de México. Recuperado de: <https://www.gob.mx/stps/articulos/la-escuela-es-nuestra-conferencia s-sobre-programas-del-bienestar?idiom=es>

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Ídem.

5 García, M. (2020). Comité de Participación Ciudadana denuncia corrupción en programa "La Escuela es Nuestra". Primera Plana noticias. México. Recuperado de: <https://primeraplananoticias.mx/portal/archivos/747075>

6 Periódico del Noreste. (2020). Exhiben supuestos malos manejos de servidores de la nación. Periódico Noreste. México. Recuperado de: <http://norestegto.com/exhiben-supuestos-malos-manejos-de-servidores -de-la-nacion/>

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Página Central. (2020). Exigen investigar presunto robo de tarjetas por parte de Servidores de la Nación. Página Central. México. Recuperado de: <https://paginacentral.com.mx/2020/07/09/exigen-investigar-presunto- robo-de-tarjetas-por-parte-de-servidores-de-la-nacion/>

10 Edición Periódico Correo. (2020). Destapan ´transas´ de subdelegada de la 4T. Periódico Correo. México. Recuperado de: <https://periodicocorreo.com.mx/destapan-transas-de-subdelegada-de-l a-4t/>

11 Edición Periódico Correo. (2020). "No tenemos que pedirle permiso a nadie", audio exhibe engaños de subdelegada de 4T. Periódico Correo. México. Recuperado de: <https://periodicocorreo.com.mx/no-tenemos-que-pedirle-permiso-a-nad ie-audio-exhibe-enganos-de-subdelegada-de-4t/>

12 Ídem.

13 Secretaría de Educación Pública. (2019). Acuerdo por el que se emiten los lineamientos de operación del programa La Escuela es Nuestra. Diario Oficial de la Federación. Gobierno de México. México. Recuperado de: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5574403&fecha=03 /10/2019>

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. (2015). Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Honorable Congreso de la Unión. México. Recuperado de: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf>

17 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2020). La Escuela es Nuestra. Conferencias sobre Programas del Bienestar. Gobierno de México. México. Recuperado de: <https://www.gob.mx/stps/articulos/la-escuela-es-nuestra-conferencia s-sobre-programas-del-bienestar-244288?idiom=es>

18 Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (2020). La Escuela es Nuestra. Conferencias sobre Programas del Bienestar. Gobierno de México. Recuperado de: <https://www.gob.mx/stps/articulos/la-escuela-es-nuestra-conferencia s-sobre-programas-del-bienestar?idiom=es>

19 Transparencia Presupuestaria. (2020). La Escuela es Nuestra Educación Pública. Transparencia Presupuestaria Observatorio de Gasto. Recuperado de: <https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma. jsp?id=11U282>

20 ídem.

21 Transparencia Internacional. (2020). Índice de Percepción de la Corrupción 2019. Transparencia Internacional. Recuperado de: <https://images.transparencycdn.org/images/2019_CPI_Report_EN_200331 _141425.pdf>

22 Congreso Nacional de Morena 2017. (2017). Proyecto de Nación 2018-2024. Congreso Nacional de Morena. México. Recuperado de: <https://contralacorrupcion.mx/trenmaya/assets/plan-nacion.pdf>

23 Presidencia de la República. (2019). Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Diario Oficial de la Federación. Gobierno de México. México. Recuperado de: <https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12 /07/2019>

Referencias:

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- García, M. (2020). Comité de Participación Ciudadana denuncia corrupción en programa "La Escuela es Nuestra". Primera Plana noticias. México. Recuperado de:

<https://primeraplananoticias.mx/portal/archivos/7470 75>

- Página Central. (2020). Exigen investigar presunto robo de tarjetas por parte de Servidores de la Nación. Página Central. México. Recuperado de: <https://paginacentral.com.mx/2020/07/09/exigen-investigar-presunto- robo-de-tarjetas-por-parte-de-servidores-de-la-nacion/>

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- Secretaría de Trabajo y Previsión Social. (2020). La Escuela es Nuestra Conferencias sobre Programas del Bienestar. Gobierno de México. Recuperado de: <https://www.gob.mx/stps/articulos/la-escuela-es-nuestra-conferencia s-sobre-programas-del-bienestar?idiom=es>

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Ejecutivos federal y locales a diseñar un plan de reactivación económica que permita reanudar las actividades de las pequeñas y medianas empresas, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La pandemia de Covid-19 no sólo ha tenido impactos en la salud de los mexicanos, sino que ha sido la causa principal del deterioro económico, el desempleo y el cierre de pequeñas y medianas empresas en el país. Son esas pequeñas unidades económicas las que proporcionan 4 de cada 10 empleos, incentivando el crecimiento económico y el bienestar de la ciudadanía; por ello, es necesario que se implementen acciones de recuperación económica en todas y cada una de las entidades federativas.

Son precisamente esas pequeñas unidades económicas –ya sea micro, pequeñas o medianas empresas–, pertenecientes al sector formal o informal de la economía, las que representan más de 90 por ciento del total de empresas, generan entre 60 y 70 por ciento del empleo y son responsables de 50 por ciento del producto interno bruto (PIB) a nivel mundial, según los datos del Consejo Internacional para la Pequeña Empresa.1

Su cierre no sólo representa una situación de tragedia para millones de personas que se quedaron sin empleo, sino que desestabilizan el sistema económico internacional. A la fecha, se tiene registro de que en Estados Unidos de América (EUA) aproximadamente 60 por ciento de los negocios cerraron durante la pandemia, y muchos de ellos nunca volverán a abrir cuando se regrese a la normalidad; de todos ellos los restaurantes son los más afectados.2

En China, como la segunda economía más importante del mundo, ha habido un impacto negativo en las finanzas y operaciones del comercio minorista, disminuyendo las perspectivas de crecimiento de esa industria. En un estudio hecho por Deloitte y China Chain Store & Franchise Association (CCFA) se encuestó en 15 provincias chinas a un considerable número de empresas sobre las circunstancias operativas y financieras actuales de los minoristas, y los resultados de mayor impacto fueron los siguientes:

• Más de 90 por ciento de las empresas encuestadas dicen que la pandemia ha afectado el número de clientes; 37 por ciento dice que los números de clientes se han reducido a más de la mitad;

• Los centros comerciales parecen haber perdido la mayoría de los clientes. Alrededor de 60 por ciento informo? que el número de clientes se redujo a más de la mitad, afectando en gran medida a los sectores de tiendas;

• Aproximadamente 26 por ciento de las empresas esperan un déficit de financiamiento dentro de 3 meses o ya se enfrentan a uno, y alrededor de 26 por ciento esperan un déficit de financiamiento dentro de los 12 meses.3

En 2019 existían en México 6 millones 373 mil 169 establecimientos de diversas actividades económicas, los cuales empleaban a más de 36 millones de mexicanos; tanto la aparición de nuevos establecimientos, las personas empleadas y el valor agregado presentaron tasas de crecimiento constante desde el 2004, predominando las manufacturas, los servicios privados no financieros y el comercio.4

De los establecimientos mencionados 94.9 por ciento representó a las micro empresas (de 0 a 10 personas), 4.9 por ciento a las pequeñas y medianas empresas (11 a 250 personas) y sólo 0.2 eran grandes empresas.5 Esos pequeños y medianos negocios no sólo son la cara de la futura recuperación económica, sino que desde una perspectiva de género, emprendimiento y de evolución tecnológica se rescata que “64 por ciento del pequeño comercio tienen rostro de mujer, 60 por ciento abrió su negocio como acción emprendedora y 26 por ciento por desempleo, y 29 por ciento usa facebook y 70 por ciento whatsapp”.6

En este contexto de pandemia, según un estudio de la Alianza Nacional de Pequeños Comerciantes, AC (Anpec)7 :

“52 por ciento de los pequeños negocios manifestó que las principales causas que orillan al cierre de negocios en tiempos Covid-19 son: caída de las ventas, encarecimiento de servicios públicos (energía eléctrica y gasolinas); falta de capital de trabajo, plazos reducidos para pago a proveedores, inseguridad (asalto a mano armada y robo hormiga), rentas y salarios”

Aunado a ello, “la crisis provocada por el coronavirus hizo que 91 por ciento de los pequeños comercios, principalmente tienditas, registren bajas en sus ventas de entre 20 y 50 por ciento”,8 y las que no pudieron soportar dicho impacto, se vieron obligadas a cerrar temporal e incluso definitivamente. Las más golpeadas por la actual crisis son las empresas micro y pequeñas, al consignar que representan 65.5 por ciento del total de los 9 mil 900 patrones formales del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que se dieron de baja en abril y mayo.

El cierre de dichos negocios ha afectado considerablemente a la población, destacándose las siguientes consecuencias:

• Pérdida de empleos formales ha sido de trabajadores con menores ingresos: 92.4 por ciento con ingresos de hasta 2 salarios mínimos;

• Baja de 9.9 mil patrones formales del IMSS en abril y mayo, de los cuales 65.5 por ciento eran micro y pequeñas empresas;

• Se paralizaron y no tuvieron ingresos 600 mil empresas del sector formal e informal, con alta incertidumbre de poder retornar;

• Transitaron a la desocupación 11.8 mil empleadores del sector informal.9

Asimismo en una encuesta que mide el impacto del Covid-19 en el pequeño comercio se concluyó que:

“Se han cerrado 150 mil puntos de venta en el país, siendo la razón principal de cierre es la baja de las ventas, muchos pequeños negocios no lograron establecer su punto de equilibrio, se vieron obligados a cerrar sus negocios y a perder sus fuentes de empleos. 88 por ciento indicó es su único empleo, 84 por ciento dijo son jefes del negocio, 70 por ciento es propietario, 66 por ciento no tienen empleados es su espacio, 91 por ciento ha presentado bajas en las ventas y 89 por ciento no ha recibido apoyo”.10

De igual manera, la misma encuesta reveló que

“92 por ciento señala el servicio de energía eléctrica es un factor de inestabilidad, 93.52 por ciento ha cerrado sus negocios por las bajas ventas, costo de la luz, desempleo y plazos reducidos de pagos y a 63 por ciento le urgen créditos atractivos y revolventes. En relación a las ventas un 64 por ciento tuvo menos consumo con respecto al año pasado, 79 por ciento declaró que sus clientes no les alcanza para la canasta básica, por lo que 82 por ciento de sus clientes consumen a diario lo del hogar, 78 por ciento fían sus productos y 71 por ciento pone como prioridad el precio y no a la marca.”11

En el estado de Puebla se prevé que hasta 35 por ciento de los negocios puedan cerrar definitivamente, e incluso la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) reportó pérdidas de 70 mil a 500 mil pesos en cada una de las pequeñas y medianas empresas (pymes), con una medición del 20 de marzo al 18 de abril de 2020, a consecuencia de la emergencia sanitaria por Covid-19. Esta situación pone a negocios en números rojos y al borde de la quiebra.

Lo anterior demuestra que los planes de recuperación económica deben concentrarse en apoyos directos, efectivos y concretos en las micro, pequeñas y medianas empresas del país. Según el Informe Especial elaborado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) sobre la evolución y los efectos de la pandemia de la Covid-19 en América Latina y el Caribe, la caída económica en la región se ha debido a una reducción generalizada de la demanda externa y de los retornos de las exportaciones, habiendo afectaciones fuertes, significativas y moderadas en cada sector en específico.12

De dichos sectores, los servicios de turismo, la industria cultural tradicional, el comercio, reparación de bienes, hoteles y restaurantes, el transporte, la moda y los automóviles serán las actividades económicas que tendrán los efectos más fuertes de la crisis; los efectos significativos se concentrarán en el sector de la minería, electricidad, gas y agua, construcción y materiales para la construcción, servicios empresariales, actividades financieras, bebidas, muebles y madera, industria química, y la electrónica. Finalmente, los sectores económicos donde la intensidad de la crisis será moderada son: la agricultura, ganadería y pesca, la producción de alimentos para el mercado interno, los insumos y equipamiento médico, los medicamentos, las telecomunicaciones y los envases.13

Por ello, y ante la difícil coyuntura de los negocios en la región, la Cepal propuso las siguientes medidas como respuesta de gran escala:

• Ampliar los plazos y los alcances de las líneas de intervención en materia de liquidez y financiamiento para las empresas.

Esta medida implica aumentar la liquidez de las empresas, principalmente las de menor tamaño, mediante:

• La postergación o cancelación de los pagos de impuestos, imposiciones previsionales y contribuciones territoriales, o el adelanto de las devoluciones de impuestos por lo menos hasta finales de 2020.

• La suspensión del pago de los servicios de luz, agua, gas y telecomunicaciones, sin multas ni corte de servicios, hasta finales de 2020.

• La flexibilización y mejora de las condiciones de crédito:

- Los periodos de gracia deben ser de por lo menos un año y los plazos de cinco años o más.

- Deben reforzarse las operaciones de crédito a través de la banca de desarrollo, que tiene una mayor propensión que la banca comercial a asumir el riesgo asociado a las empresas de menor tamaño.14

Por otro lado, en el documento de contingencia número 4, referente a la recuperación productiva y empresarial post Covid-19, elaborado por el Colegio de la Frontera Norte de México, se hace un análisis de los apoyos que se han otorgado actualmente por parte del gobierno federal, rescatando los dos más importantes: (i) tandas para el bienestar y (ii) créditos a la palabra. También se citan algunos programas implementados por el gobierno de la Ciudad de México y algunos municipios del estado de México; sin embargo, se observa que la gran mayoría de ellos se insertan dentro de un marco lógico de contingencia, donde se busca sortear los problemas durante la pandemia.

Lo anterior resulta positivo para las micro, pequeñas y medianas empresas. No obstante, se deben aplicar planes que contemplen la recuperación y el regreso a las actividades en un escenario post Covid-19. Por ello, el documento anteriormente mencionado propone lo siguiente:

“Deben revisarse los mecanismos vigentes con relación a las fechas y motivos de las bajas para acceder al programa de Crédito a la Palabra, en concordancia con las fechas de las fases de la epidemia en México. Por otro, urge visibilizar los problemas estructurales de las Mipymes y plantear esquemas de ayudas diferenciales, lo que permitiría en un plazo medio, ampliar la base de recaudación fiscal y fortalecer los fondos de los sistemas de seguridad social y de pensiones.

Los efectos de la pandemia por Covid-2019 demandan con urgencia políticas para el sistema productivo en concordancia con los procesos de gobernanza hacendaria, social, sanitaria, educativa, laboral, energética, y cultural. Cada microempresa está ligada con empresas pequeñas medianas, éstas a su vez forman parte de un entramado mayor de pequeños y medianos negocios, y dicho entramado se entreteje con empresas grandes, dando paso a un gran tejido de conglomerados y redes nacionales y multinacionales. Por lo tanto, la crisis es sanitaria y también es productiva, requiriendo la cooperación y las capacidades de todos los sectores. Para ello, se propone la Jornada Nacional de Recuperación Productiva y Empresarial”.15

De esta manera, propone seis acciones de dispersión de recursos, reapertura y cooperación productiva, las cuales son:

• Dispersión de recursos estratégicos y políticas de diferimientos fiscales a Pymes en activo.

• Reincorporación de empresas por rama y sector y medidas.

• Cadenas productivas.

• Capacitación e innovación.

• Emprendimiento.16

Dichas acciones tendrían que contar con una fase de acción inmediata, propuesta a través de dos rutas:

A. Dispersión de recursos y políticas de diferimiento fiscal a empresas frágiles.

B. Reincorporación en escalada de los negocios mediante anuncio oficial del gobierno mexicano.17

Dichas acciones deben hacerse desde las entidades federativas, con la finalidad de que se adapten planes de reactivación económica que obedezcan a la realidad regional y los reglamentos municipales. Asimismo, será necesario que se dé máxima publicidad a los apoyos ya existentes, no sólo a nivel estatal, sino los del gobierno federal.

Por ello, bajo la obligación de México de seguir la hoja de ruta de los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, se debe aplicar el objetivo 8, el cual establece que nuestro país debe:

Objetivo 8 : Promover el crecimiento económico inclusivo y sostenible, el empleo y el trabajo decente para todos.

8.3 Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros.

8.5 De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

8.10 Fortalecer la capacidad de las instituciones financieras nacionales para fomentar y ampliar el acceso a los servicios bancarios, financieros y de seguros para todos.

Finalmente, no se debe olvidar que todos los gobiernos estatales y municipales del país deben procurar en su territorio el cumplimiento del artículo 25 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos a la letra dice:

Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

El Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero para coadyuvar a generar condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo. El Plan Nacional de Desarrollo y los planes estatales y municipales deberán observar dicho principio.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión hace un atento y respetuoso exhorto a las y los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas a diseñar un plan de reactivación económica que permita reanudar las actividades de las pequeñas y medianas empresas, considerando al menos las siguientes medidas:

• Aplazamiento de pagos por servicios de agua y demás necesarios para la operatividad de la pequeña empresa.

• Diferimiento de impuestos estatales.

• Aplazamiento de pagos a créditos otorgados por la entidad federativa.

• Acceso a nuevos créditos que permitan la reactivación operativa.

• Subsidios a la nómina.

• Transferencias en efectivo o apoyo con materias primas.

Segundo . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de Economía, de Bienestar y de Trabajo y Previsión Social del gobierno federal a que los programas sociales y apoyos que se otorgan a los negocios afectados por la pandemia gocen de máxima publicidad, a fin de que la ciudadanía conozca la manera de acceder a dichos beneficios.

Tercero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las y los presidentes municipales de todos los municipios y alcaldías del país, así como a sus regidores y síndicos, a que evalúen la implementación de mecanismos de diferimiento de impuestos municipales y aplazamientos de pago de derechos a las micro, pequeñas y medianas empresas dentro su territorio.

Notas

1 ONU, “Apoyar al pequeño negocio ante la crisis del Covid-19”. Fecha: abril de 2020, fecha de consulta: 09 de octubre 2020, consultado en:

https://www.un.org/es/observances/micro-small-medium-bus inesses-day

2 Danielle Wiener-Bronner. “Más de la mitad de los negocios en EE.UU. que cerraron en la pandemia no volverán a abrir”. CNN. Fecha: 17 de septiembre 2020, fecha de consulta: 09 de octubre de 2020, consultado en: https://cnnespanol.cnn.com/2020/09/17/cierre-coronavirus-mas-de-la-mita d-de-los-negocios-cerrados-en-pandemia-no-volveran-a-abrir/

3 Deloitte China y China Chain Store & Franchise Association. “Impacto del COVID-19 en las finanzas y operaciones del comercio minorista de China y perspectiva de la industria”. Fecha: marzo de 2020, fecha de consulta: 9 de octubre de 2020, consultado en: https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/cl/Documents/povs-covid1 9/ImpactodelCOVID-19%20en%20las%20finanzas%20y%20%20operaciones%20del%2 0comercio%20minorista%20de%20%20China%20y%20perspectiva%20de%20laindust ria.pdf

4 Act. Arturo Blancas Espejo. “Resultados definitivos. Censos económicos 2019”. Fecha: 14 de agosto de 2020, fecha de consulta: 9 de octubre 2020.

5 Ibídem.

6 Poder Edomex. “150 mil pequeños comercios en quiebra por Covid-19 en el país”. Fecha: 28 de julio de 2020, fecha de consulta: 09 de octubre de 2020, consultado en:

https://poderedomex.com/150-mil-pequenos-comercios-en-qu iebra-por-covid-19-en-el-pais/

7 Ibídem

8 Heraldo Méxic o. “Crisis por Covid-19 golpea hasta 50% las ventas de 9 de cada 10 tienditas”. Fecha: 28 de julio de 2020, fecha de consulta: 9 de octubre de 2020, consultado en: https://heraldodemexico.com.mx/economia/2020/7/28/crisis-por-covid-19-g olpea-hasta-50-las-ventas-de-de-cada-10-tienditas-195925.html

9 Banco BBVA. “México | La pérdida de empleo continuará: empresas grandes con la tasa de cierre más alta”. Fecha: 23 de junio de 2020, fecha de consulta: 9 de octubre de 2020, consultado en: https://www.bbvaresearch.com/publicaciones/mexico-la-perdida-de-empleo- continuara-empresas-grandes-con-la-tasa-de-cierre-mas-alta/

10 Pymempresario. “150 mil pequeños comercios se declaran en quiebra”. Fecha: 28 de julio de 2020, fecha de consulta: 09 de octubre de 2020, consultado en:

https://www.pymempresario.com/2020/07/150-mil-pequenos-c omercios-se-declaran-en-quiebra/

11 Ibídem.

12 Cepal. “Sectores y empresas frente al Covid-19: emergencia y reactivación”. Fecha: 2 de julio de 2020, fecha de consulta: 09 de octubre de 2020, consultado en: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/45734/4/S2000438_e s.pdf

13 Ibídem. P. 4.

14 Ibídem. P. 18.

15 Colegio de la Frontera Norte. “Documentos de contingencia 4. Recuperación productiva y empresarial post Covid-19 Las micro, pequeñas y medianas empresas”. Fecha: mayo 2020, fecha de consulta: 09 de octubre de 2020, consultado en:

https://www.clacso.org/wp-content/uploads/2020/05/Mexico .pdf

16 Ibídem. P. 38.

17 Ibídem. P. 39.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP y las instituciones de banca de desarrollo a desarrollar productos financieros innovadores y sostenibles dirigidos a aumentar las inversiones para promover un esquema de movilidad donde los proyectos de infraestructura y las nuevas tecnologías se consoliden en sistemas de transporte más seguros, ecológicos, eficientes y asequibles, en beneficio de la sociedad y el ambiente, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Hoy está de manifiesto que resulta impostergable y de vital importancia emprender acciones conjuntas para que el esquema de movilidad que predomina en nuestro país -poco sustentable y altamente dependiente de los combustibles fósiles- migre en el mediano y largo plazo hacia un esquema de movilidad en el que los proyectos de infraestructura y las nuevas tecnologías como los vehículos eléctricos, los vehículos autónomos y las plataformas de transporte compartido se consoliden en sistemas de transporte más seguros, más ecológicos, más eficientes y más accesibles.

Resulta evidente e innegable que el transporte es fundamental para el desarrollo económico y social, ya que genera oportunidades para todos, pero especialmente para los más necesitados, al tiempo que coadyuva a que los mercados sean más dinámicos y competitivos.

La infraestructura de transporte conecta a los ciudadanos con los centros de trabajo, las escuelas, las universidades y los servicios de salud, del mismo modo que permite la distribución de bienes y servicios.

No obstante lo anterior, los nuevos esquemas de movilidad deben replantearse para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS) establecidos por la Organización de las Naciones Unidas y lograr la reducción de emisiones que el mundo se ha planteado para detener el cambio climático; en ese contexto, México está obligado a alinearse a dichos esfuerzos.

En este mismo orden de ideas, es importante tomar en consideración que en nuestro país el sector autotransporte utiliza cerca de una tercera parte de la energía generada a partir de combustibles fósiles, emite una quinta parte de los gases de efecto invernadero y, en promedio, consume 8 por ciento del tiempo de los habitantes en las grandes metrópolis mexicanas.1

En ese sentido, la puesta en marcha de soluciones y alternativas que contribuyan a la generación de un esquema de movilidad que no sea dependiente de los combustibles fósiles y por ende compatible con el medio ambiente a nivel mundial resulta imprescindible para lograr la meta del Acuerdo de París, consistente en reducir las emisiones relacionadas con el transporte del nivel actual de 7.7 gigatoneladas de dióxido de carbono a un nivel de entre 2 y 3 gigatoneladas para el año 2050.

En nuestro país, la consecución de dicha meta requiere de un gran volumen de inversiones, a efecto de realizar la transición a un sistema de transporte con bajas emisiones de dióxido de carbono. Un aspecto vital de esta transición consiste en propiciar el uso del transporte público, de manera que el sector transporte contribuya a reducir las emisiones de carbono, además de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, al tiempo de reducir externalidades negativas, tales como los accidentes viales y el ruido.

Hoy en día, conforme a datos del Banco Mundial, todo el sector transporte -ya sea de bienes o de personas- representa aproximadamente el 23 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono provenientes de combustibles fósiles, lo cual equivale al 15 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI).

Para que el sector transporte disminuya las emisiones de carbono es necesario poner en marcha estrategias de eficacia comprobada que se concentren en los sistemas integrados de transporte y de tránsito urbano multimodal -mediante el uso del transporte terrestre, ferroviario, marítimo y aéreo-, así como en las tendencias disruptivas, por ejemplo, la movilidad compartida, la conducción autónoma y la electrificación. Esto significa que los sectores público y privado deberán invertir varios miles de millones de pesos en el corto y mediano plazo.

En este contexto, consideramos que el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las instituciones de la Banca de Desarrollo, debe profundizar y fortalecer los mecanismos para promover la movilidad sostenible en nuestro país y ayudar a crear condiciones idóneas y atractivas para los inversionistas del sector. Esto debe incluir forzosamente la generación de un entorno económico propicio y competitivo, respaldando la cadena de suministro y proporcionando financiamiento innovador para proyectos de infraestructura y nuevas tecnologías como los vehículos eléctricos, los vehículos autónomos y las plataformas de transporte compartido, a efecto de atenuar la dependencia de los combustibles fósiles y con ello favorecer la protección del medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a las instituciones de la Banca de Desarrollo a que, en el ámbito de sus atribuciones, desarrollen productos financieros innovadores y sostenibles, a efecto de aumentar e impulsar las inversiones necesarias para promover un esquema de movilidad en el que los proyectos de infraestructura y las nuevas tecnologías se consoliden en sistemas de transporte más seguros, más ecológicos, más eficientes y más accesibles, en beneficio de la sociedad y del medio ambiente.

Nota

1 Véase, Centro Mario Molina, Hacia un modelo de transporte sustentable para las ciudades mexicanas. Consultado el 13 de septiembre de 2019. Disponible en: http://centromariomolina.org/el-impacto-del-cambio-climatico-en-la-agri cultura/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).

Con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex a ejercer acciones que permitan cumplir la normativa de emisiones contaminantes y reducir el efecto ambiental en los procesos de refinación, particularmente en la planta de Cadereyta y la zona metropolitana de Monterrey, suscrita por las diputadas Sandra Paola González Castañeda y Tatiana Clouthier Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, Sandra Paola González Castañeda y Tatiana Clouthier Carrillo, diputadas del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, exhorta respetuosamente al ingeniero Octavio Romero Oropeza, director general de Petróleos Mexicanos, para que en el ejercicio de sus facultades y competencias ejerza las acciones que permitan cumplir con la normatividad de emisiones contaminantes (SOx, NOx y COVs) y reducir el impacto ambiental en los procesos de refinación de Petróleos Mexicanos, particularmente en la refinería de Cadereyta y zona metropolitana de Monterrey, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera. La sultana del norte ha resentido la falta de presupuesto y un nuevo marco jurídico que mejore la inspección de empresas que inciden sobre la contaminación, las y los ciudadanos han demandado acciones a las distintas instancias para atacar este fenómeno.

Segunda. Nuevo León ha sido testigo de un alto grado de desarrollo económico y urbano, tan solo durante los últimos 4 años ha recibido 11 mil 484 millones de dólares de Inversión Extranjera Directa. Sabemos que las zonas urbanas concentran la mayor parte de la población, así como las actividades que detonan el desarrollo, no obstante, no podemos prescindir de los problemas que este proceso conlleva, principalmente el deterioro ambiental, lo cual impacta de manera significativa en la salud y calidad de vida de los ciudadanos.

Tercera. Actualmente la población neolonesa asciende a 5.3 millones de habitantes, de los cuales el 85 por ciento se concentra en la ZMM. Durante los últimos quince años se ha intensificado la urbanización de la zona metropolitana de Monterrey (ZMM), que involucra a nueve municipios.

Cuarta. Dicho lo anterior, resulta imperante tomar acciones que contribuyan a equilibrar el desarrollo de la entidad -principalmente en la Zona Metropolitana de Monterrey- con la conservación ambiental. Basta con revisar el marco normativo para darnos cuenta que es una preocupación que ha trascendido fronteras y la federación tiene la responsabilidad de tomar parte.

Quinta. En los últimos años el derecho internacional ha tomado conciencia acerca de la problemática que existe respecto a la materia ambiental, concientizando al mundo sobre los problemas que han ido afectando nuestro planeta, por eso, nuestro país ha suscrito quince instrumentos internacionales de carácter vinculante sobre temas ambientales, además de múltiples declaraciones y planes de acción como la Agenda XXI o el Plan de implementación de Johannesburgo, acuerdos bilaterales y de cooperación regional, como el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, paralelo al Tratado de Libre Comercio. Los Estados Unidos Mexicanos forman parte de más de catorce organismos internacionales de cooperación para el desarrollo y la protección del medio ambiente, como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente o la Comisión de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible.

Sexta. Nuestro país ha firmado más de 77 acuerdos internacionales en materia de medio ambiente, de los cuales destacan: 1) Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes; este convenio regula a los contaminantes orgánicos persistentes (COP) con propiedades tóxicas y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias. 2) Protocolo de Kioto; programa para desintoxicar el planeta, reducir la contaminación por gases tóxicos que causan el calentamiento global como son el gas metano, dióxido de carbono, y gases hexafluoruros. 3) Convenio de Viena; convenio con las naciones a modificar los efectos nocivos que genera la capa de ozono. 4) Convención de las naciones unidas sobre el cambio climático; enfocada a reducir las emisiones de gases contaminantes que elevan el efecto invernadero. 5) Carta mundial de la naturaleza; comprometía a los países firmantes a mantener la preservación del medio ambiente, el respeto por los distintos ecosistemas, disminuir la contaminación proveniente de las grandes industrias, conservar los recursos naturales y a idear estrategias auto sostenibles que ayuden a impulsar el desarrollo económico es los estados/provincias de cada país.

Séptima. Ahora, es de reconocer que se requiere de la participación y coordinación de ambos órdenes de gobierno –federal y estatal– para la óptima ejecución de acciones. Tanto la legislación estatal como la federal prevén la coordinación. La fracción tercera del artículo quinto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental señala que es de competencia federal “La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado;” así como el “El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos;”

Octava. Por otro lado, la Ley Ambiental del estado de Nuevo León prevé que “El Estado y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación, restauración y conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias previstas en la Ley General, en ésta Ley y en otros ordenamientos aplicables. Los Municipios, en el ámbito de su competencia, podrán aplicar de manera supletoria lo dispuesto en esta ley, a falta de reglamentación municipal específica en la materia”.

Por tanto, es indispensable destacar las evidencias que permitan diagnosticar, en su justa dimensión, la problemática que concierne al estado de Nuevo León en materia de impacto ambiental, tales como las emisiones de So2, las cuales incrementan la concentración de PM2.5 en la atmósfera, estas partículas tienen un impacto negativo en la salud en menores de cinco años y en personas adultos mayores de más de 65 años.

Novena. A las autoridades medioambientales a nivel federal y estatal, corresponderían los trabajos científicos y de medición necesarios para identificar con la mayor precisión posible, todas las fuentes generadoras de este tipo de contaminantes. En el caso específico de la refinería de Cadereyta, esta se encuentra sujeta a la regulación ambiental de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA). La refinería de Cadereyta está reconfigurada, es decir, tiene una configuración o grado de conversión tal, que, si se operase y mantuviese en forma eficiente, podría generar un margen de operación entre 12 a 14 dólares por barril de crudo procesado. Considerando su capacidad de procesamiento, de 275 mil barriles por día, su margen económico potencial equivale a más de 2000 millones de pesos mensuales, reiterando, en condiciones óptimas.

Décima. En términos ambientales, al dejar de producir combustóleo con alto contenido de azufre (3.5-4 por ciento), e incrementar la producción de petrolíferos de mayor valor y muy bajo contenido de azufre, se dejarían de quemar aproximadamente 700 toneladas/día de azufre. Referente al objeto central del presente estudio que justifica el citado exhorto, en el proceso de refinación del petróleo crudo, el azufre es removido de sus productos en unidades de endulzamiento de gas y en procesos de hidrodesulfuración de gasolina y de diésel, formando una corriente denominada “gases ácidos”, la cual es rica en ácido sulfhídrico (H2S), misma que es procesada en las Unidades Recuperadoras de Azufre (Unidades Claus) y convertida en azufre elemental (sólido amarillo), con una eficiencia de recuperación del orden del 95 por ciento, para posteriormente procesar el gas de cola y lograr una eficiencia superior al 99.5 por ciento.

Undécima. Dicho lo anterior, la participación de la federación resulta estratégica, principalmente en los siguientes asuntos que conciernen a la refinería de Cadereyta, cuya acciones de mayor impacto y pronta ejecución, ayudarían a reducir su aportación de contaminantes PM2.5 a la atmósfera, de las cuales destacamos las siguientes:

1) Establecer como política operativa prioritaria que la capacidad disponible de las unidades de recuperación de azufre y de gas de cola, sea el limitante del procesamiento del petróleo crudo. Dicho de otra manera, que en la operación cotidiana de la refinería se dé prioridad a la protección ambiental y no a la producción de combustibles. La satisfacción de la demanda se puede hacer por la vía de una mayor importación.

2) Priorizar dentro del programa de rehabilitación de la refinería, las concernientes a las unidades recuperadoras de azufre. Para cumplir este objetivo, se requiere incrementar el presupuesto de rehabilitación en 1250 millones de pesos. Este podría ser un acuerdo de Estado que conlleve la suma de todas las fuerzas políticas en el proceso de discusión, enmiendas, modificación y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2021.

3) Elaborar y ejecutar una cartera de proyectos de modernización y mejoramiento operativo que reduzcan las emisiones contaminantes.

Una acción de carácter general, que ayudaría a reducir las emisiones contaminantes PM2.5 en la zona metropolitana de Monterrey radica en la revisión y corrección de la norma oficial mexicana NOM-016-CRE-2016 en lo referente a la especificación de PVR (Presión de Vapor Reid), ya que esta se constituye como muy alta para las condiciones de temperatura que prevalecen en las ZMM, esto permitiría reducir sustancialmente las emisiones de COVs (Compuestos Orgánicos Volátiles), los cuales son también elementos que integran las PM2.5.

El criterio que razona, justiciabiliza y tutela el argumento de la obligatoriedad del Estado mexicano al implementar políticas públicas de mejoramiento y conserva del medio ambiente, así como de la salud pública óptima y de calidad, subyace en el criterio que establece nuestro el juez de control constitucional, a través de la siguiente jurisprudencia:

Derechos humanos a la salud y a un medio ambiente sano. La eficacia en el goce de su nivel más alto, implica obligaciones para el Estado y deberes para todos los miembros de la comunidad.

La eficacia en el goce del nivel más alto de los mencionados derechos, conlleva obligaciones para el Estado, hasta el máximo de los recursos de que disponga; sin embargo, esa finalidad no sólo impone deberes a los poderes públicos, sino también a los particulares, pues la actuación unilateral del Estado resulta insuficiente cuando no se acompaña de conductas sociales dirigidas a la consecución de los valores que subyacen tras esos derechos, lo que implica que su protección sea una responsabilidad compartida entre autoridades y gobernados. Así, el medio ambiente sano, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana y para el disfrute de otros derechos fundamentales, tiene carácter colectivo, porque constituye un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la población en general; por esa razón, el Estado debe implementar políticas públicas que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental, las cuales deben cumplir con estándares constitucionales y convencionales, además de contar con la participación solidaria de la comunidad, pues la salud se refiere a un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no únicamente a la ausencia de enfermedad o incapacidad de las personas.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Rubro: “Derecho fundamental a la salud. Impone deberes tanto a los poderes públicos como a los particulares que se dedican al ámbito de la salud. ” Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 1, enero de 2013, página 626.

Por lo expuesto, ponemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados y Diputadas del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al ingeniero Octavio Romero Oropeza, director general de Petróleos Mexicanos, para que en el ejercicio de sus facultades y competencias ejerza las acciones que permitan cumplir con la normatividad de emisiones contaminantes (SOx, NOx y COVs) y reducir el impacto ambiental en los procesos de refinación de Petróleos Mexicanos, particularmente en la refinería de Cadereyta y zona metropolitana de Monterrey.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de septiembre de 2020.

Diputadas:

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud de Veracruz a resolver el desabasto de medicamentos y quimioterapias para los niños que padecen cáncer y carecen de los respectivos tratamientos, a cargo del diputado Ricardo García Escalante, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Ricardo García Escalante , diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes:

Consideraciones

En México se presentan aproximadamente 5 mil casos de cáncer en niños, de los cuales, desgraciadamente mueren casi el 50 por ciento de ellos, por lo que el gran reto en esta materia de cualquier gobierno, del color que sea, es combatir esta enfermedad y disminuir el índice de mortandad, independientemente de ofrecer la mejor calidad de vida, por medio de los tratamientos médicos a los menores que logran sobrevivir.

Sin embargo, observamos con gran decepción que para los gobiernos de Morena, el cáncer infantil no es su prioridad, probablemente porque los niños no votan, y aunque la respuesta podría ser afirmativa, lo que realmente sucede con este tema es que aparte de que no les interesa la niñez mexicana, no saben qué hacer con este grave problema.

En Veracruz, tenemos una alarmante situación de desabasto de medicamentos y quimioterapias, lo cual provocó que el pasado 2 de octubre un niño con cáncer haya perdido la vida y otro más esté en grave recaída; a pesar de ello, Roberto Ramos Alor, secretario de Salud en el estado, insiste en decir que no se ha dejado de atender correctamente a esos niños.

Afortunadamente, hay voces valientes que contradicen de frente las afirmaciones del señor secretario, como la del cancerólogo de la Torre Pediátrica del puerto de Veracruz, Sergio Miguel Gómez Dorantes, quien desesperado por no tener que ofrecerles a sus pequeños pacientes, grabó un video que trasmitió por Facebook, denunciando que no es verdad que se sigan dando los tratamientos como es debido a los niños que padecen esta mortal enfermedad, que en ese hospital se atienden a 40 pacientes oncológicos y que no hay quimioterapias para aplicarlas, no sin antes advertir, que está consciente de que esta critica la interpretarán como ataques de “prianistas fifís”.

Y me voy más lejos, con esta denuncia, peligra el trabajo de este honesto médico, sin embargo, desde esta tribuna, le ofrezco mi apoyo incondicional ante cualquier complicación laboral que sufra, la cual también será denunciada en esta tribuna.

Dentro de las declaraciones que ha hecho el secretario de Salud veracruzano, manifiesta que se han seguido atendiendo como es debido a los pequeños pacientes, sin embargo se contradice, al decir que sí existe desabasto. Entonces ¿cómo se atreve a declarar, que se atiende correctamente a los enfermos? Y por si fuera poco, se justifica con el clásico pretexto morenista, al echarle la culpa a otros factores, antes de asumir su responsabilidad, con el hecho de que no sólo en Veracruz hay desabasto, sino a nivel internacional, Señor secretario, si fuera su hijo quien estuviera en esa difícil situación (lo cual no lo deseo), le aseguro que no le faltaría ningún medicamento y no creo que usted los conseguiría en otro planeta, por lo que exigimos a que se avoque a cumplir con sus obligaciones y frene la muerte de esos niños veracruzanos.

Por si fuera poco, se han presentado casos de niños con cáncer que han contraído Covid-19, de los cuales uno desgraciadamente ya murió y el resto está en riesgo de morir, ya que si no cuentan con sus medicamentos y sus quimioterapias, serán el blanco perfecto para que el virus acabe con ellos. Le exigimos al gobierno de Veracruz, no permita que esta situación cobre más vidas.

Coincidimos con nuestro comité estatal del PAN, que el desabasto de medicamentos oncológicos y la falta de quimioterapias para niños con cáncer, representa una de las fallas más graves del gobierno de Morena, ya que se han mostrado indiferentes ante los ruegos de padres desesperados, que exigen un tratamiento digno para sus hijos y lo único que han encontrado es un “no hay medicamentos”. Ya es hora de que dejen de dar dinero a diestra y siniestra a sectores que únicamente les garanticen el voto y volteen un momento a ver a esos niños que tanto necesitan ser tratados como se debe, recordemos que cualquiera de nosotros podría estar esa situación.

Compañeros diputados, les solicito su apoyo para hacer un enérgico llamado al gobierno veracruzano, a efecto de que se avoquen a resolver la grave situación de desabasto de medicamentos oncológicos y quimioterapias para los niños de Veracruz. Es urgente nuestra intervención para salvarles la vida a esos valientes niños que luchan día a día para sobrevivir. Recordemos que ellos son la garantía de nuestro futuro.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al secretario de Salud del estado de Veracruz para que de manera inmediata se avoque a resolver el grave desabasto de medicamentos y quimioterapias para los niños que padecen cáncer y carecen de sus respectivos tratamientos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de octubre del 2020.

Diputado Ricardo García Escalante (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a resolver por la Conagua el conflicto con los agricultores chihuahuenses derivado del déficit de líquido que el país presentó en 2019 y que se tradujo en faltantes con el gobierno de EUA, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Ismael Alfredo Hernández Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Desde el reconocimiento por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas del derecho humano al agua y al saneamiento en julio de 2010, la gobernanza de su abastecimiento y gestión en la interrelación del Estado con la sociedad, ha generado compromisos y procesos clave en el desarrollo internacional.1 Con su visibilización como problema público, el diseño e implementación de programas para la garantía del acceso efectivo a este derecho humano, ha cruzado una serie de reglas y prácticas que se han traducido en marcos legales y en el fortalecimiento de las instituciones encargadas para manejar los recursos y los servicios que articula.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, a pesar de que el agua constituye una conciliación de competencias de derechos en los sistemas de los países, son casi 2 mil millones de personas, las que a finales de 2019 carecían de ella en todo el mundo. Asimismo, se estima que 4 mil 200 millones, es decir, la mitad de la población global, no cuentan con los servicios de saneamiento complementarios que garantizan su uso de manera asequible y segura.2

En este contexto, las tendencias urbanas, demográficas y de cambio climático han expuesto los territorios a riesgos sin precedentes en cuestión a la disponibilidad, utilización y reaprovechamiento.

Actualmente, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos establece un marco de análisis para comprender la gobernabilidad del recurso del agua y evaluar, con base en indicadores de desempeño, la integridad de la exposición de la población.3 En él, se plantea la dirección de las políticas de transparencia, capacidad, operatividad administrativa, entre otras, para determinar los estándares que enfrentan los riesgos de operación y cumplimiento de objetivos.

Este marco, a través del Informe de Políticas de Diálogo, ha estimado que, en países como México, para 2030, se requerirá un acceso extraordinario para 40 millones de personas más, a las que se les garantiza su uso en 2020.4 Estas cifras, a pesar del reto que implican en la dirección de trabajos para el cumplimiento de derechos y acceso, también involucran la dirección de políticas y mecanismos que fortalezcan las funciones en todos los niveles de gobierno, e instauren plataformas de intercambio para su aseguramiento en estructuras institucionales.

Organizaciones como el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), han señalado que el entorno de seguridad a los derechos en la materia se encuentra ligado a la calidad de vida y la capacidad de salvaguardar la integridad a partir de recomendaciones y la generación de incentivos. De igual forma, el Índice de Competitividad Estatal 2020, publicado por el mismo centro de investigación, observa que, pese a los retos analizados por las organizaciones externas, las estructuras de gobierno corporativo no han logrado empatar la demanda y su gestión, resultando en falta de coordinación y dirección de los responsables.5

Asimismo, la determinación de la productividad se ha orientado a las fortalezas de las áreas de gestión del agua que cuentan con la capacidad organizativa para solucionar problemas en primera instancia, y la trayectoria de las dependencias a cargo para transformar la estructura de operación. Ello, se ha materializado en diferentes acuerdos nacionales y tratados internacionales para la administración de los recursos en situaciones extraordinarias.

Por ejemplo, el uso de aguas que comparte México con los ríos Bravo (Grande) y Colorado, situación que se encuentra reglamentada en el Tratado sobre Distribución de las Aguas Internacionales, que tenemos suscrito con Estados Unidos de América. Dicho instrumento de derecho internacional en su artículo 4 dispone:6

Artículo 4o.

Las aguas del río Bravo (Grande) entre Fort Quitman, Texas, y el Golfo de México se asignan a los dos países de la siguiente manera:

A. A México:

a) La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo (Grande), de los ríos San Juan y Álamo; comprendiendo los retornos procedentes de los terrenos que rieguen estos dos últimos ríos.

b) La mitad del escurrimiento del cauce principal del río Bravo (Grande) abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no esté asignado expresamente en este Tratado a alguno de los dos países.

c) Las dos terceras partes del caudal que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido y Salado y Arroyo de Las Vacas, en concordancia con lo establecido en el inciso c) del párrafo B de este artículo.

d) La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo (Grande), no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados –que son aquellos no denominados en este artículo– entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional.

B. A Estados Unidos:

a) La totalidad de las aguas que lleguen a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedentes de los ríos Pecos, Devils, manantial Goodenough y arroyos Alamito, Terlingua, San Felipe y Pinto.

b) La mitad del escurrimiento del cauce principal del río Bravo (Grande) abajo de la presa inferior principal internacional de almacenamiento, siempre que dicho escurrimiento no esté asignado expresamente en este Tratado a alguno de los dos países.

c) Una tercera parte del agua que llegue a la corriente principal del río Bravo (Grande) procedente de los ríos Conchos, San Diego, San Rodrigo, Escondido, Salado y Arroyo de Las Vacas; tercera parte que no será menor en conjunto, en promedio y en ciclos de cinco años consecutivos, de 431.721,000 metros cúbicos (350 mil acres pies) anuales. Los Estados Unidos no adquirirán ningún derecho por el uso de las aguas de los afluentes mencionados en este inciso en exceso de los citados 431 721 000 metros cúbicos (350 mil acres pies), salvo el derecho a usar de la tercera parte del escurrimiento que llegue al río Bravo (Grande) de dichos afluentes, aunque ella exceda del volumen aludido.

d) La mitad de cualquier otro escurrimiento en el cauce principal del río Bravo (Grande), no asignado específicamente en este artículo, y la mitad de las aportaciones de todos los afluentes no aforados –que son aquellos no denominados en este artículo– entre Fort Quitman y la presa inferior principal internacional.

En casos de extraordinaria sequía o de serio accidente en los sistemas hidráulicos de los afluentes mexicanos aforados que hagan difícil para México dejar escurrir los 431.721,000 metros cúbicos (350 mil acres pies) anuales que se asignan a Estados Unidos como aportación mínima de los citados afluentes mexicanos, en el inciso c) del párrafo B de este artículo, los faltantes que existieren al final del ciclo aludido de cinco años se repondrán en el ciclo siguiente con agua procedente de los mismos tributarios.

Siempre que la capacidad útil asignada a Estados Unidos de por lo menos dos de las presas internacionales principales, incluyendo la localizada más aguas arriba, se llene con aguas pertenecientes a los Estados Unidos, se considerará terminando un ciclo de cinco años y todos los débitos totalmente pagados, iniciándose, a partir de ese momento, un nuevo ciclo.

Derivado de la normatividad anteriormente expuesta, existe obligación de Estados Unidos de América de dotar a México de mil 850 millones de metros cúbicos de agua del Río Colorado cada año, mientras que, del río Bravo a Estados Unidos, México está obligado a realizar entregas de agua en ciclos de cinco años, en un promedio mínimo anual de 432 milímetros cúbicos.

Como se puede observar en la lectura de los preceptos transcritos, están perfectamente normadas las situaciones extraordinarias que pudiesen impedir a cualquiera de las dos naciones cumplir con lo allí dispuesto, estableciendo, en su caso, las formas en que se pueden reponer los faltantes.

En ese contexto, en 2019, nuestro país tuvo un déficit de 220 mm3 adicionales a los 432 milímetros correspondientes, por lo que el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, pretendía comenzar a saldar esta deuda desde finales del año pasado y principio del actual, con la apertura de presa La Boquilla, en Chihuahua, lo que coloca a los agricultores de esa entidad federativa en un estado de grave riesgo, ya que no está garantizado, hasta el momento, para ese estado el abastecimiento del agua para el año 2021, lo que ha significado un gran conflicto entre el referido gobierno federal y los usuarios del agua de dicha entidad federativa, derivado de un tratamiento insensible e inadecuado de la problemática existente por parte de las autoridades del gobierno federal.

Inadecuado porque la normatividad en la materia establece las excepciones al cumplimiento de la entrega de los porcentajes de agua, así como las formas de compensar y saldar tales pendientes. Además, se establece que el agua que se entregará a Estados Unidos será exclusivamente la que corre por escurrimientos y demasías; reglamentación que no están empleando los funcionarios del gobierno federal, lo que resulta en detrimento de las y los agricultores de nuestro país.

Insensible porque la insistencia del gobierno federal a saldar la cuenta pendiente abriendo, además de la referida presa La Boquilla, las presas Las Vírgenes y El Granero, atenta contra nuestros conciudadanos agricultores de Chihuahua, poniendo en peligro el cultivo de productos básicos.

En este sentido, se debe destacar que, de acuerdo a las variables producidas por el Imco en cuestión de competitividad y aprovechamiento de los recursos naturales en zonas urbanas y agrícolas, Chihuahua es el segundo estado con mejor calificación para el empleo de agua a nivel agrícola, con un rédito de 9.1 millones por metro cúbico de agua utilizada en el país.7

Es de resaltarse que, desde la firma del Tratado, no es la primera vez que México incumple los compromisos de entrega del líquido; dicha situación está prevista en el instrumento jurídico internacional, por lo que este conflicto puede escalar a tribunales internacionales, ya que a pesar de que los afectados cuentan con el título de concesión para explotar y administrar el agua de las presas mencionadas para asegurar la cosecha anual de sus productos, la Conagua, ha violentado sus derechos al intentar vaciar las presas y entregar el vital líquido a Estados Unidos.

Es necesario destacar que los agricultores afectados no se oponen al pago de la deuda del agua, sino que reconociendo dicho adeudo, solicitan se aplique la normatividad en la materia, para que se pueda saldar en el siguiente quinquenio, en virtud de que en las condiciones actuales, no se puede garantizar el abasto del vital líquido para 2021. De esta manera resulta evidente que no existe oposición a pagar esta deuda, sino que se respeten los tiempos en que se venía cumpliendo con este acuerdo que, si en este momento el gobierno comienza a vaciar las presas, los agricultores se quedarán sin agua para sus cultivos, por lo que es fundamental que se espere a la temporada de lluvias (que comienza en julio y termina a principios de octubre) para que se llenen las presas, con el objetivo de tener asegurado el líquido tanto para cumplir con lo estipulado en el tratado, como para el abasto de agua para los agricultores mexicanos.

Para tener claridad sobre la magnitud de la importancia de que los agricultores mexicanos cuenten con el abasto suficiente para sus cultivos, señalamos que el agua que corre a lo largo de la Cuenca de Conchos y que encuentra como reserva a estas tres presas, sirve para abastecer los cultivos de alfalfa, nogal, sandía, melón, chile y cebolla que en esa región se cosechan, la cual abarca 41 de sus 67 municipios en la entidad, incluyendo Ojinaga, Aldama, Camargo, Saucillo, San Francisco Conchos y Rosales.

La cosecha de estos cultivos colocó en 2018, al estado en ranking nacional de producción agrícola, de la cual, un porcentaje significativo es importada a Japón, Costa Rica, Estados Unidos, Canadá, Guatemala, Reino Unido, entre otros países.

Según datos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, algunos de los productos que se cultivan en esas zonas, ocupan los primeros lugares de la producción nacional, tal como se aprecia en la siguiente tabla:8

A la falta de pericia y experiencia para manejar este conflicto por parte de las autoridades federales, se le debe adicionar los hechos de represión que, a través de la Guardia Nacional, el gobierno federal ha implementado contra los ejidatarios que protestan para defender el agua de sus presas.

Además, también es preciso señalar que no se trata, como se ha señalado desde el gobierno federal, de intereses políticos ni partidarios, sino de una problemática real que aqueja a los agricultores del estado de Chihuahua, quienes ven comprometidos sus cultivos por el tratamiento, a todas luces, equivocado, que hasta el momento se ha implantado.

Las campesinas y los campesinos, agricultores y las personas que viven del campo en el estado de Chihuahua, se abastecen de agua de los ríos Bravo y Colorado, así como de las presas La Boquilla, Las Vírgenes y El Granero, sobra decir que sus actividades dependen en un gran porcentaje del agua que les suministran estos dos ríos.

Por ello, el gobierno federal tiene la obligación de velar por sus intereses, tratando de resolver los “aparentes” conflictos bilaterales, sin menoscabo de sus conciudadanos, a quienes le deben una pertinente, correcta y humana administración de este conflicto, para que no se les violente el derecho humano al agua.

La solución de este conflicto debe realizarse desde una perspectiva de derechos humanos, y garantía de la competitividad del gobierno en la gestión y gobernanza de los recursos hídricos de nuestro país; lo que implica acciones que apunten a transformar las prácticas institucionales del Estado para que se ajusten a su fin esencial de garantizar la realización de los derechos humanos de su ciudadanía.

Por lo expuesto y considerando que es necesario proteger a los agricultores de nuestro país, máxime cuando les asiste la razón social y jurídica, solicito a esta soberanía sea aprobado el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, para que, a través de la titular de la Comisión Nacional del Agua, se tomen las medidas pertinentes para resolver el conflicto que esas dependencias tienen con los agricultores del estado de Chihuahua, derivado del déficit de agua, lo anterior con perspectiva de derechos humanos y respetando en todo momento, la normatividad en la materia, salvaguardando así el derecho humano al agua, los cultivos y la integridad de las y los agricultores mexicanos.

Notas

1 El derecho humano al agua y al saneamiento. Disponible en:

https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_righ t_to_water.shtml

2 Los desafíos del agua. Disponible en: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html

3 OECD Water Governance Programme. Disponible en:

https://www.oecd.org/cfe/regionaldevelopment/OECD-WG-Pro gramme.pdf

4 Ibíd.

5 Que no vuelva a pasar, estados prevenidos valen por dos. Índice de Competitividad Estatal. Disponible en: http://imco.org.mx/indices/que-no-vuelva-a-pasar-estados-prevenidos-val en-por-dos/

6 Ramírez Becerra, Manuel, “Tratado sobre Distribución de Aguas Internacionales entre Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América”, Anuario Mexicano de Derecho Internacional , disponible en https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/arti cle/view/84/137

7 Aguas. Disponible en: https://elfinanciero.com.mx/opinion/manuel-molano/aguas

8 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Panorama Agroalimentario 2019: Nos muestra la realidad del sector y también nos deja ver su enorme potencial, disponible en https://www.gob.mx/siap/es/articulos/panorama-agroalimentario-2019-nos- muestra-la-realidad-del-sector-y-tambien-nos-deja-ver-su-enorme-potenci al?idiom=es.

Palacio Legislativo, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF a fiscalizar la construcción de la Casa del Bombero en Huajuapan de León, Oaxaca; y a la Secretaría de Infraestructura y el Ordenamiento Territorial Sustentable de la entidad, a hacer públicos los datos sobre aquélla, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación a realizar una auditoría a la construcción de la Casa del Bombero en Huajuapan de León, de Oaxaca, Municipio; y a la Secretaría de Infraestructura y el Ordenamiento Territorial Sustentable a hacer pública la información sobre la construcción de la misma.

Exposición de Motivos

Ser bombero es uno de los oficios más nobles y a la vez más peligrosos que hay, ya que salvan vidas a costa de las suyas, se define a un bombero como una persona que tiene por oficio apagar incendios, pero esta es solo una de las muchas labores que realizan ya que también atienden salvamentos de la ciudad o demarcación en la que se ubiquen, lo que también incluye todo tipo de emergencias de menor o mayor grado que requieran de las técnicas usadas por los bomberos.

Entre los incendios que atienden hay incendios urbanos, incendios rurales, incendios forestales, incendios industriales.

También atienden accidentes de tráfico, rescates verticales, rescates acuáticos, emergencias con mercancías peligrosas, retirada de elementos peligrosos, derrumbes y búsqueda de personas, asistencias técnicas en situaciones de accidente o avería, además de rescate de animales atrapados, incendios, accidentes y rescates en general.

Además de que existen diferentes tipos de bomberos, como los bomberos municipales, estatales, forestales, militares y voluntarios quienes no reciben ningún tipo de sueldo por su trabajo; incluso existen bomberos privados, los cuales pertenecen a una dependencia, empresa, etcétera.

A pesar de que los bomberos no tienen un reconocimiento constitucional en nuestro país son los primeros que acuden en caso de emergencia, que en el caso de México son casi diarios debido a la situación geográfica de nuestro país el cual es siempre afectado por fenómenos hidrometeoro lógicos y naturales que afectan en las diversas temporadas.

Solo en lo que va del año 2020 se han presentado 5, 473 incendios siendo las entidades con mayor numero el estado de México, Michoacán y Jalisco, temblores, siendo el más fuerte el del 23 de junio que tuvo epicentro en el Estado de Oaxaca, dejando derrumbes y damnificados en diversos Estados del país, Conagua pronóstico para este año en temporada de ciclones, los siguientes:

* Tabla obtenida de la página oficial del Sistema Meteorológico Nacional.

Y no se diga el apoyo que brindaron en el sismo de septiembre de 2017 en los diversos estados afectados, además de bomberos de otros países que se solidarizaron como el Cuerpo de Bomberos de Quito.

En estas afectaciones y más los bomberos en todas las demarcaciones del país han estado presentes prestando ayuda a quien lo necesita cumpliendo con su deber, tal es el caso que en varios Estados y Municipios se les reconoce el trabajo y esfuerzo que realizan día a día, como tal es el caso del Municipio de Huajuapan de León, en el Estado de Oaxaca en donde se construyó “La Casa del Bombero” que consta de dos edificios con área de dormitorios y esparcimiento para los miembros de la corporación, así como un área de recuperación y de primeros auxilios, esta construcción fue inaugurada el 25 de octubre de 2018 por el presidente municipal Martín Aguirrequién enfatizó que los recursos enviados para la construcción no son suficientes y que esto corresponde solo a una primer etapa, a este evento fueron invitados medios de comunicación para hacer público este acto.

Este proyectó conto con una inversión de 6 millones de pesos de aportación federal, la cual fue etiquetada para su construcción por la Diputada Federal Edith Yolanda López Velasco de la LXIII Legislatura del PRI y a quien se presume ser la dueña de la constructora encargada del proyecto.

La compañía encargada de la construcción fue Omza Planeación & Construcción, como se observa en el siguiente documento:

Se han recibido reportes en donde la construcción realizada se encuentra en mal estado, ya que tiene filtraciones, cuarteaduras en muros y pisos, hundimientos, con un sistema eléctrico de mala calidad, además de que se encontraron parches hechos con cinta adhesiva en las fisuras cubiertos con pintura para ocultar los desperfectos, aunque la compañía cobro sin hacerse responsable de su trabajo por una obra mal hecha, por si fuera poco cuando se solicitó información de la construcción al Municipio no tienen mayor información que la hoja antes presentada, no hay planos, corrida financiera, contrato o por lo menos una hoja en donde se avise que se concluyó la obra por lo menos en la etapa correspondiente, además de que la segunda etapa no se ha realizado, aun cuando en la hoja se menciona que debido comenzar el 1 de mayo de 2019, la obra se encuentra en tan mal estado que Secretaria de Infraestructura y el Ordenamiento Territorial Sustentable del Estado de Oaxaca la considera insegura y considera que sería mejor su demolición, cuando la construcción no tiene ni dos años, lo peor del caso es que esta dependencia se presume fue la dependencia ejecutora.

La corrupción en el Estado de Oaxaca ha llegado al máximo de sus límites, basta con el informe que envía la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en donde Oaxaca se encuentra en el último lugar por transparencia en el manejo de recurso públicos y este es otro de los ejemplo del porqué, no podemos seguir permitiendo este tipo de situaciones y menos en lo que respecta a la ayuda humanitaria como es el caso de los bomberos que día a día arriesgan su vida en su trabajo por ayudar a los demás, no podemos dejarlos desprotegidos, ni dejar que funcionarios públicos se aprovechen y se enriquezcan a costa de la ayuda que se les brinda por su gran colaboración y apoyo a la sociedad.

Por lo expuesto propongo los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Auditoría Superior de la Federación realizar una auditoría a la compañía constructora Omza Planeación & Construcción, así como a al ayuntamiento de Huajuapan de León, Oaxaca, por la construcción de la Casa del Bombero y haga pública la información recabada.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa la Secretaría de Infraestructura y el Ordenamiento Territorial Sustentable del Estado de Oaxacahaga pública la información sobre la construcción de la Casa del Bombero en Huajuapan de León, Oaxaca.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de la Función Pública investigue a los funcionarios relacionados con la construcción de la “Casa del Bombero” y en caso de estar involucrados con el desvío de recursos así como de enriquecimiento ilícito los sancione conforme lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Bibliografía

Página oficial del Sistema Meteorológico Nacional.

Página oficial de la Comisión Nacional Forestal.

Aguilar, Lesli. “Inagura Martín Aguirre la Casa del Bombero en Huajuapa” (Quadratín Oaxaca, 25 de octubre de 2018).

Sitema Radiofónico Informativo Reportaje la Casa del Bombero ¿un nuevo caso de corrupción? (28 de febrero de 2020).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Conapred y la STPS a reforzar la implantación de medidas para prevenir, atender y sancionar acciones y conductas discriminatorias por empleadores hacia personas en condición de vulnerabilidad y riesgo respecto al SARS-Cov2, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Tagle Martínez, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

Derivado de los registros médicos a nivel nacional e internacional se ha podido constatar que la emergencia sanitaria por Covid-19 ha tenido mayores consecuencias o complicaciones para aquellas poblaciones en situación de vulnerabilidad, principalmente mujeres embarazadas, lactantes, personas con obesidad mórbida, personas adultas mayores sin comorbilidades; personas con hipertensión arterial, con diabetes, con enfermedades pulmonares, cardiovasculares o cerebrovasculares; enfermedades renales crónicas, con estados patológicas con tratamiento inmunosupresor, personas que viven con VIH, con cáncer o con más de una comorbilidad.1

Datos de la Secretaría de Salud señalan que en México 44.64 por ciento de las personas fallecidas por Covid-19 padecían hipertensión, 38.16 por ciento diabetes y 24.46 por ciento obesidad, lo que ha confirmado que padecer alguno o varios de los padecimientos antes señalados exacerba el impacto de la enfermedad.

Aunado a esto, se han presentado diversas prácticas por parte de empleadores/as que han desencadenado conductas discriminatorias hacia personas trabajadoras que forman parte de estos grupos. Por ejemplo, lo documentado por el portal Animal Político , de donde se extrae el siguiente fragmento:

“Se solicita personal. Requisitos: No contar con enfermedades de ningún tipo, ni crónicas, como hipertensión, diabetes, obesidad. Ser mayor de edad y hasta 55 años”. Este es uno de los más de nueve anuncios similares que ha encontrado Alberto en bolsas de trabajo en los últimos tres meses. Él tiene diabetes y también es hipertenso.

Desde febrero su situación es complicada. La empresa en la que laboraba como contador hizo recorte de personal y él se quedó sin empleo. A pesar de la pandemia por Covid-19 ha seguido buscando trabajo, pero no ha conseguido nada en más de 5 meses”.2

Otro de los casos expuestos en el mismo reporte, es el de Sara (32 años) quien se encuentra buscando nuevas oportunidades laborales ya que le recortaron el sueldo en 30 por ciento derivado de la emergencia sanitaria.

“[La reclutadora] me dijo que mi perfil era muy bueno, pero cuestionó si estaba atendiendo mi problema de obesidad, si ya estaba en algún tratamiento o dieta, que la empresa no se fijaba en lo físico pero que era importante que sus trabajadores se cuidaran porque no podrían estar dando permisos, que la empresa buscaba gente sana, más en plena pandemia porque no siempre se puede hacer home office ”.3

En el más reciente Resumen peticiones Covid-19 , el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha tenido conocimiento de 434 peticiones relacionadas con Covid-19, en el periodo del 19 de marzo al 2 de octubre del presente año. Las entidades con mayor número de quejas son la Ciudad de México con 158, estado de México 54, Jalisco 28, Veracruz (22), Guanajuato (16) y Nuevo León (16); mientras que aquellas con menores registros son Sinaloa (7), Sonora (6), Tabasco (6), Yucatán (2) y Tlaxcala (1).

Respecto al sexo de las personas afectadas, 229 son mujeres, 203 hombres y en diez casos no se ha especificado. Para los objetivos del presente exhorto se señala que, de las personas afectadas 167 corresponden a personas trabajadoras, 43 personas trabajadoras en unidades médicas; 3 personas dedicadas a las labores de limpieza, tres al trabajo informal y dos personas trabajadoras del hogar.

De la totalidad de las quejas, 272 recaen en particulares, entre ellos, 95 a empresas o fábricas, 13 a personas físicas o grupos de personas, tres a despachos profesionales u oficinas y cuatro a pequeños negocios. De los hechos denunciados, 86 responden a la obligación de trabajar estando en situación personal de riesgo; 46 a la obligación de trabajar de forma presencial, 50 a desempleo, negación de contrato, despido, disminución o suspensión de salarios; 28 a hostigamiento laboral, 11 a la obligación de trabajar en actividades de riesgo sin protección, 12 a la prohibición u obstaculización para trabajar; seis a la obligación de descansar sin goce de sueldo, seis a la obligación de ir a trabajar sin las condiciones adecuadas; entre otras.

En este contexto, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) ha implementado diversas medidas para su atención –entre ellas requerir mayor información a las personas peticionarias, el envío de oficios de prevención, colaboración o sensibilización a las personas responsables; la canalización a otra instancias competentes; orientación, información o contención psicológica, o el dictado de medidas precautorias–, sin embargo, éstas necesitan reforzarse a fin de erradicar las expresiones de discriminación enmarcadas en la emergencia sanitaria4 y, en específico aquellas dirigidas a personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad con el desarrollo de Covid-19. En este sentido, y por lo antes expuesto, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a reforzar la implementación de medidas para prevenir, atender y sancionar, acciones y conductas discriminatorias por parte de empleadores hacia personas en condición de vulnerabilidad y riesgo con respecto al SARS-CoV 2.

Notas

1 Gobierno de México (2020). Criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad que pueden desarrollar o morir por Covid-19 en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo. Recuperado el 8 de octubre de 2020 de: https://coronavirus.gob.mx/wp-content/uploads/2020/07/Criterios_vulnera bilidad_27Julio2020.pdf

2 Casasola, Tania (2020, 17 de septiembre). El Covid nos trajo discriminación : Niegan empleo por tener diabetes, hipertensión y obesidad”. México: Animal Político [en línea]. Recuperado el 9 de octubre de 2020 de: https://www.animalpolitico.com/2020/09/covid-niegan-empleo-enfermos-dia betes-hipertension-obesidad-discriminacion/

3 Ídem.

4 Considerando además que en años recientes las expresiones de discriminación han aumentado en nuestro país, para ahondar en el tema ver: Leyva, Karina (2020, 25 de septiembre). Discriminación en aumento por Covid-19. México: Animal Político [en línea]. Recuperado el 8 de octubre de: https://www.animalpolitico.com/el-contagio/discriminacion-en-aumento-po r-covid-19/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, sus 32 homólogas locales, el IMSS y el ISSSTE a garantizar los derechos laborales de los trabajadores de la salud contratados en esquemas distintos de los de base, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La transformación de las funciones y facultades que desempeña el gobierno, es una tendencia normal por la que transitan los Estados, con la finalidad de atender las necesidades y demandas de los ciudadanos que depositaron en este ente, la potestad de ejercer las acciones necesarias para garantizar su derecho a la propiedad, la libertad, la vida y los derechos humanos que le son inherentes.

En este sentido, la reforma del Estado es el proceso a través del cual se transforma la esfera jurídica, administrativa y política del mismo, para atender las necesidades y demandas que presentan.

La reforma administrativa es en consecuencia el proceso a través del cual se adecuan las esferas de gobierno, en busca del cumplimiento de diversos objetivos, así como de su operación con eficiencia, eficacia y calidad.

El primero de diciembre de 2018 entró en función una nueva administración, la cual representa las voces de millones de mexicanos que buscan que el gobierno en ejercicio de sus funciones y facultades genere bienestar en la población, principalmente en sus necesidades básicas como el trabajo, la vivienda, la seguridad pública y la salud.

De esta forma, el presidente de la República ha manifestado que en nuestro país no se ha logrado cumplir con el derecho universal a la salud establecido dentro del artículo 4 de nuestra Carta Magna, por lo que es necesario emprender acciones concretas para que este derecho se haga una realidad palpable en todos los sectores de la población de nuestro país.

Derivado de lo anterior, el pasado 14 de diciembre de 2018 en rueda de prensa, el presidente de la República anunció qué será firmado un Plan General en materia de salud con las 32 entidades federativas, con la finalidad de mejorar la prestación de dichos servicios a la población del país; por lo cual se implementarán diversas acciones institucionales para su cumplimiento, de forma coordinada con las entidades federativas y los institutos de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE.

Desde luego, es un plan general, que incluye a las 32 entidades federativas del país; es decir, es para todo México el mejorar el sistema de salud pública. Pero vamos a hacerlo paulatinamente para hacerlo bien, que realmente haya un cambio por la situación tan lamentable en que se encuentra el sistema de salud pública en la actualidad.

...

El convenio significa que los estados trasladan los servicios de salud a la federación. Se va a hacer cargo la federación de todo el sistema de salud. Se integra todo el sistema de salud.

...

...Y ahora lo que queremos es integrar los sistemas de salud y comenzar dando atención especial a la población que no tiene seguridad social, a los que no son derechohabientes. Estamos hablando de más de la mitad de la población que no tiene seguridad social y coincide que es la población más pobre.

Entonces, se va a garantizar atención de primer nivel en centros de salud, en unidades médicas del Seguro Social; atención de segundo nivel, es decir, hospitalaria, en clínicas de la Secretaría de Salud de los gobiernos estatales. Y en las clínicas del ISSSTE y del Seguro se van a atender emergencias, independientemente si son o no son derechohabientes...”1

En la misma rueda de prensa se detalló que la implementación de este ambicioso Plan General en materia de salud, debe de llevarse a cabo con el apoyo de los trabajadores del sector salud dentro de los distintos órdenes de gobierno, por lo que se les debe de dotar de condiciones de trabajo adecuadas, que garanticen su derecho al empleo digno, y a diferentes prestaciones sociales para su bienestar.

En este contexto, señaló que existe un importante número de trabajadores de la salud que actualmente laboran por diversos regímenes como honorarios y eventuales, que es necesario sean regularizados en su situación laboral, con el objetivo de que puedan adquirir una base.

“Todo esto se está haciendo en acuerdo con los gobiernos estatales. Estoy llamando a la participación. Sé que vamos a contar con ellos. A los médicos, a enfermeras, a todo el personal del sector salud, porque ellos han estado cumpliendo con su responsabilidad y muchos, no pocos, lo están haciendo como trabajadores eventuales, por contrato, que es algo que también se va a regularizar paulatinamente, porque estamos hablando de alrededor de 80 mil trabajadores eventuales.

Hay quienes trabajan por honorarios, por contrato, desde hace 20 años. Vamos a regularizar la situación de estos trabajadores poco a poco, de acuerdo con la disponibilidad de recursos. Pero la idea es mejorar el sistema de salud.”2

Cabe resaltar que de acuerdo a datos del “Informe sobre la Salud de los Mexicanos 2016” nuestro país ha incrementado de manera significativa el personal de la salud que labora dentro de las diferentes instituciones de nuestro país, mostrando las siguientes tendencias:

“Para efectos de este indicador, se consideraron a todos los profesionales de la salud que están en contacto con el paciente y los que se encuentran en labores administrativas, incluyendo médicos, odontólogos, médicos en formación, enfermeras, nutriólogos, psicólogos, trabajadores sociales; y otro personal técnico.

Durante el periodo comprendido entre 2005 y 2014, los trabajadores dedicados al cuidado de la salud aumentaron aproximadamente en 215 mil, para llegar a poco más de 762 mil en 2014. En otros términos, cada año su incremento fue de alrededor de 24 mil trabajadores, representando una tasa de crecimiento de 3.7 por ciento promedio en todo el periodo...

En el contexto institucional, se observó que 4 de cada 10 trabajadores se encontraban en la Secretaría de Salud, 3 de cada 10 en el IMSS y en el sector privado poco menos de 2 trabajadores. Entretanto, la institución que registró mayor crecimiento en este indicador fue el Imssprospera, alrededor de 60 por ciento entre 2005 y 2012...

En cuanto a la tasa de trabajadores de la salud por mil habitantes esta aumentó ligeramente, poco más de un trabajador de 2005 a 2014; registrando los aumentos más significativos en 2007 y 2011 de 6.2 por ciento y 4.4 por ciento respectivamente; no obstante, la tendencia de esta tasa se mantuvo ascendente en el periodo...”3

Es pertinente decir que diversos organismos internacionales, señalan que la tendencia mundial en materia de salud se debe orientar a que los Estados proporcionen los servicios de salud con carácter universal.

“La salud debe ser reconocida como un derecho humano básico y no meramente prestacional. La salud debe estar presente en todas las políticas, por las razones éticas del derecho y los imperativos prácticos del desarrollo. La idea de la salud como derecho humano impone a los Gobiernos y a los sistemas de salud responsabilidades que van mucho más allá de mejorar los indicadores sanitarios globales y extender las coberturas. La primera gran responsabilidad dimana del concepto de equidad en salud, que coloca en el foco de la atención todas las desigualdades injustas, innecesarias y evitables, lo cual añade a la evaluación del desempeño de un sistema una noción distributiva de la que apenas se tenía conciencia hace cuatro o cinco décadas.”4

Lo anterior implica que nuestro país debe de contar con personal médico, suficiente, y con condiciones salariales y laborales que garanticen su bienestar y sus derechos.

El sector salud de nuestro país, cuenta con miles de trabajadores que desempeñan sus actividades con vocación de servicio en las diversas áreas, por lo cual sus derechos laborales deben de ser garantizados sin importar si son trabajadores de base, eventuales, por honorarios, etcétera.

De acuerdo a la siguiente jurisprudencia, los trabajadores que no son de base deben de contar con los siguientes derechos:

“Trabajadores de confianza al servicio del Estado. Aunque no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, el artículo 123, Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les otorga derechos de protección al salario y de seguridad social.

El artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en sus diversas fracciones, los derechos que tienen los trabajadores al servicio del Estado, así como las normas básicas aplicables a las relaciones de trabajo que serán materia de regulación pormenorizada a través de la ley reglamentaria correspondiente. Asimismo, clasifica a dichos trabajadores en dos sectores: de base y de confianza. Ahora bien, la fracción XIV del referido artículo constitucional, al prever expresamente que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza y que quienes los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y de seguridad social, limita algunos de sus derechos como el relativo a la estabilidad o inamovilidad en el empleo previsto en la fracción IX, los cuales reserva para los trabajadores de base. Sin embargo, tales limitaciones son excepcionales, pues los trabajadores de confianza tienen reconocidos sus derechos laborales en la aludida fracción XIV, conforme a la cual gozarán de los derechos derivados de los servicios que prestan en los cargos que ocupan, esto es, de la protección al salario, que no puede restringirse, así como la prerrogativa de obtener el pago de prestaciones como aguinaldo y quinquenio, además de todos los derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, dentro de los cuales se incluyen, entre otros, seguros de enfermedades y maternidad, de riesgos de trabajo, de jubilación, de retiro, por invalidez, servicios de rehabilitación, préstamos para adquisición de casa, entre otros.

...”5

Como podemos darnos cuenta, a través del estudio de la jurisprudencia anteriormente señalada, los trabajadores de la salud que se encuentran contratados bajo el esquema de confianza, si bien es cierto cuenta con derechos laborales reconocidos, no cuentan con los mismos derechos que el personal de base, como es el caso de la estabilidad o inamovilidad, por lo que se evidencia un alto grado de vulnerabilidad que enfrentan estos trabajadores de la salud.

Es en este sentido que es pertinente garantizar condiciones adecuadas y ciertos derechos laborales a los trabajadores de la salud como médicos, enfermeras, técnicos en urgencias que están bajo este esquema laboral.

En adición a lo anterior, si bien es cierto que, durante la conferencia de prensa del presidente de República del 20 de diciembre de 2018, el titular del Ejecutivo federal hizo mención que se basificarán a los trabajadores de la salud que no estén bajo este esquema, es importante que mientras esto sucede se garanticen sus derechos laborales para tener sueldos, horarios de trabajo y periodos de descanso adecuados a sus actividades y nivel de responsabilidad de acuerdo a las leyes de nuestro país.

En esta rueda de prensa, el presidente de la República mencionó que la basificación de los diferentes trabajadores de la salud, tendrá que ser de forma gradual.

Y les pido a los dirigentes sindicales del sector salud que nos ayuden, porque vamos a llevar a cabo este nuevo Sistema de Salud para el Bienestar, atendiendo también las demandas de los trabajadores del sector. Pero no lo podemos hacer de un día para otro, porque hay alrededor de 80 mil trabajadores eventuales o por honorarios en el sector salud.

Tenemos que ir basificando poco a poco y homologando, porque puede ganar dos veces más un trabajador federal que un estatal, o al revés, que gane más el estatal. Por ejemplo, en aguinaldos, puede ser que un trabajador federal reciba 40 días, y un trabajador estatal hay casos en que reciben 90 días de aguinaldo.6

Estas acciones, como lo ha comentado el titular del ejecutivo, sumarán de forma positiva dentro de las acciones establecidas en el Plan Nacional de Salud, mismas que estarán orientadas en la prestación de servicios de salud con carácter universal, y por el que se pretende unificar los servicios que prestan los institutos de seguridad social como el IMSS y el ISSSTE, así como los servicios de salud de las entidades federativas.

En razón de lo anterior, preocupados y ocupados porque nuestro país cuente con personal de la salud como médicos, enfermeras, técnicos en urgencias, etc., bajo cualquier tipo de esquema laboral con sueldos, jornadas de trabajo y periodos de descanso adecuados, debemos de emprender acciones para que sus derechos laborales sean garantizados en todo momento y que los mismos tiendan a esquemas de mayor estabilidad y protección laboral.

A pesar de la pandemia por Covid-19 que ha cambiado la realidad de la humanidad, la situación laboral del personal médico sigue siendo complicada, tan solo en mayo del año 2020, nuevamente se ha vuelto a visibilizar la problemática de las condiciones laborales de quienes están en la primera línea de batalla contra el virus SARS CoV 2.

El subsecretario Hugo López Gatell ha reconocido que antes de la pandemia alrededor de 98 mil7 empleados tenían contratos precarios y que su situación era contraria a la Ley Federal del trabajo y que por ello se buscaría regularizarlos.

Derivado de lo aquí expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud Federal, a las Secretarías de Salud de las treinta y dos entidades federativas, así como al IMSS y al ISSSTE, para que de conformidad a sus funciones y facultades garanticen los derechos laborales de los trabajadores de la salud que se encuentren contratados bajo esquemas distintos a los de base.

Notas

1 Presidencia de la República. (14 de diciembre de 2018). Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador 14 de diciembre de 2018. Recuperado el 28 de enero de 2019, de https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del-preside nte-andres-manuel-lopez-obrador-14-de-diciembre-de-2018?idiom=es

2 Presidencia de la República. (14 de diciembre de 2018). Op. cit.

3 Secretaría de Salud. (2016). Informe sobre la Salud de los Mexicanos 2016. Recuperado el 28 de enero de 2019, de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/239410/ISSM_2016.pdf

4 Organización Panamericana de la Salud. (2017). Salud en las Américas+. Resumen: panorama regional y perfiles de país. Recuperado el 28 de enero de 2019, de https://www.paho.org/salud-en-las-americas-2017/wp-content/uploads/2017 /09/Print-Version-Spanish.pdf

5 SCJN. (septiembre de 2011). trabajadores de confianza al servicio del Estado. Recuperado el 29 de enero de 2019, de aunque no gozan del derecho a la estabilidad en el empleo, el artículo 123, Apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, les otorga derechos de protección al salario y de seguridad social: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=20 775&Clase=DetalleTesisEjecutorias&IdTe=170892#

6 Presidencia de la República. (20 de diciembre de 2018). Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador 20 de diciembre 2018. Recuperado el 27 de enero de 2019, de https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del-preside nte-andres-manuel-lopez-obrador-20-de-diciembre-2018?idiom=es

7 Véase, El Economista; “Médicos sin base laboral y la incertidumbre por fallecimiento”; Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/politica/Medicos-sin-base-laboral-y-la- incertidumbre-por-fallecimiento-20200524-0082.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jorge Francisco Corona Méndez (rúbrica), Zulma Espinoza Mata (rúbrica), José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar (rúbrica), Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), Roberto Antonio Rubio Montejo (rúbrica), Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica) y Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para exhortar al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segob a verificar que en el procedimiento de renovación de las dirigencias nacional y seccionales del SNTE se respeten los derechos de democracia sindical y los compromisos adoptados por México en el Convenio 98 de la OIT, suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputadas y diputados, integrantes de diversos grupos parlamentarios de esta LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo.

Exposición de Motivos

La LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión aprobó hace unos meses las reformas secundarias en materia laboral, incluyendo la democracia sindical, las cuales contemplan lo siguiente:

Los trabajadores serán consultados mediante voto personal, libre, directo y secreto en los siguientes casos:

• Elección de directivas sindicales. Esta obligación incluye a los sindicatos de trabajadores al servicio del Estado (artículo 123, apartado B).

• Firma de contratos iniciales. Se deberá demostrar respaldo de los trabajadores para obtener la “constancia de representatividad”.

• Ratificación de acuerdos negociados sobre el contenido de un contrato colectivo o convenio de revisión.

• Legitimación de contratos colectivos existentes.

Es por ello que la mayoría de los sindicatos de México están en el proceso de adecuación de estatutos para la incorporación de dichas normas con base en lo reformado; así como las reglas establecidas en los artículos transitorios de la misma.

Derivado de ello, como diputados federales nos hemos dado a la tarea de transmitir los logros a través de pláticas, coloquios y presentaciones con diferentes trabajadores del país, en los cuales, también hemos escuchado sus experiencias personales relacionadas a su situación sindical.

Estamos conscientes de las dificultades del proceso, más existen tiempos establecidos que deben cumplirse, y estamos vigilantes de que los mismos seas apegados a lo que el Poder Legislativo ha normado.

Por otro lado, el Poder Legislativo Federal, por vía del Senado de la República, ha ratificado el Convenio 98 de la OIT,1 el cual establece las reglas de democracia sindical que los países que adopten el tratado deberán implementar.

Entre estas reglas, además de la obligatoriedad de implementación, destaca el voto libre, secreto, directo y universal.

Los agremiados de los sindicatos tienen derecho a votar de manera libre por la planilla o personas que así lo deseen sin represalia alguna, sin ser amedrentado u obligado.

Por voto secreto, se asume que dicha decisión no deberá tener implicaciones ni notificarse a la estructura sindical, ya sea jefes, líderes, dirigentes o cualquier otro.

Otro derecho, es votar de manera directa, sin que nadie se interponga y sin intermediarios, pues esto garantizará la transparencia del voto emitido.

Y de manera final, todas y todos los agremiados a los sindicatos, tienen el derecho de votar, así como de ser votados, sin requisitos que lo puedan impedir, sin cuotas, sin antigüedad o cargos previos requeridos para tal fin, y todos deberán de ser tratados como pares dentro de las elecciones y procesos de renovaciones , ya sea de manera nacional, estatal, seccional, municipal o cualquiera que sea la estructura orgánica de las dirigencias dentro del sindicato.

A partir del 1 de mayo de 2019, la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado es una de las más relevantes para lograr plena justicia y democracia sindical de los trabajadores de la federación de todo el país.2

Por ello, es importante que los sindicatos considerados dentro del Apartado B de dicha ley, acaten y reformen su estructura organizacional y estatutaria para la atención del mismo, bajo los principios que ya mandata el marco jurídico.

Por lo tanto, el Sindicato Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado, además de ser una organización de interés público nacional, es el gremio que mayor número de trabajadores federales agrupa en el país, y de ahí su representatividad, relevancia y ejemplo para dar plena vigencia a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, mismo que establece el formato democrático-electivo que deberá prevalecer en todos los sindicatos que aglutinen a trabajadores de servicio público en el país.

Dicha reforma considera que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje a través de servidores públicos, podrán verificar los procesos de elección, lo cual en el procedimiento de renovación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (el más grande de México), será fundamental que el procedimiento de renovación sindical, sea observado en su totalidad por dicho órgano.

Su participación será a fin de hacer precisiones en materia de elección de directivas sindicales, constitución y cancelación de los sindicatos, adhesión de éstos a las federaciones de sindicatos de trabajadores, y sobre las prohibiciones a estos grupos de trabajadores.

Por lo antes expuesto, en congruencia con lo establecido en la ley, así como por el respeto a los derechos de las y los trabajadores, los abajo firmantes coincidimos en que la renovación del sindicato es un proceso que debe prevalecer para garantizar y legitimar la vida democrática de todos sus agremiados, por lo que presentamos la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a realizar de acuerdo a los plazos establecidos, la renovación de su dirigencia nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reformada y vigente a partir del 1 de mayo de 2019, así como acatar los compromisos internacionales adoptados por nuestro país con la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje a verificar y participar de manera activa, en el ámbito de sus atribuciones, en el proceso de renovación de la dirigencia nacional del Sindicato Nacional los Trabajadores de la Educación, para que sean respetados los derechos sindicales de los agremiados de acuerdo a lo establecido en el marco jurídico en la materia.

Tercero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación, como la responsable de la política interior de nuestro país, a vigilar que los procedimientos de renovación sindical del Apartado B, se realicen de acuerdo a lo establecido y mandatado en el marco jurídico en la materia, acatando también los compromisos internacionales adoptados por nuestro país con la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Notas

1 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C098

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559131&fecha=01/05/ 2019&print=true

Dado el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

(Rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa a informar la opinión pública sobre las acciones llevadas a cabo en 2020 y por adoptar el siguiente año contra la tala clandestina, donde se incluyan operativos e inspecciones en centros de almacenamiento de materias primas forestales, madererías y establecimientos de venta de productos y subproductos forestales, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XX; 6, numeral primero; 62, numeral segundo, y 79, numeral primero, fracción II, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, a que informe la la opinión pública las acciones que ha llevado a cabo en el año 2020 y llevará a cabo en el año 2021, en el rubro de “combate a la tala clandestina”, donde se incluyan operativos, inspecciones a centro de almacenamiento de materias primas forestales, madererías y establecimientos de venta de productos y subproductos forestale s, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los grandes problemas que aqueja al medio ambiente en México y en América Latina es la intensa deforestación que el país sufre año con año. Este problema ha causado no solamente un impacto negativo en la industria maderera sino que afecta a los ecosistemas hoy se define como una actividad que fortalece a bandas del crimen organizado.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en México existen 64 millones de hectáreas de bosques, de los cuales 16 millones 549 mil hectáreas de bosques de coníferas y 48 millones 253 mil hectáreas de bosques de latifolias. Esta cifra nos posiciona en el número 12 de los países con más árboles en el mundo.

El gobierno y organizaciones de la sociedad civil para incrementar la cantidad de árboles en el país es la de reforestar año con año zonas sin árboles, pero estas políticas quedan desnudas al no incorporar el factor de subsistencia de éstas plantaciones, ya que no basta con reforestar, lo más importante es conservar en buen estado las zonas reforestadas para garantizar la vida de los individuos arbóreos. Actualmente se reforestan alrededor de 247 mil 600 hectáreas de bosques al año. Sin embargo, a pesar de la gran cantidad de hectáreas que posee el país y de los esfuerzos anuales de reforestación, la destrucción masiva de bosques supera todo esto.

De acuerdo con la organización Greenpeace, en México anualmente se devastan entre 250 mil y 500 mil hectáreas de bosques y selvas, posicionándonos en el quinto lugar en deforestación a nivel mundial. Algunos de los principales problemas que se genera por esta actividad es la disminución en el suministro de agua a escala local y nacional, rompe el equilibrio climático regional y global afectando lo que hoy se conoce como cambio climático.

La deforestación provoca la destrucción de la biodiversidad que existe en México, lo cual contribuye a sumar efectos adversos del cambio climático, ya que el 20 por ciento de las emisiones de carbono a nivel mundial provienen de la pérdida de ecosistemas forestales.

Greenpeace, en su página de internet, destaca que de los 5.8 millones de metros cúbicos de recursos forestales producidos en México, el 70 por ciento es de procedencia ilegal. Es decir, más de 30 mil hectáreas de bosques en el país son destruidas sin los permisos y consentimiento del Estado. Este mercado negro de madera ha afectado notoriamente la productividad de la industria maderera. Mientras que la demanda de madera en el país alcanza los 20 millones de metros cúbicos, en el país se producen menos de siete millones. Esto genera que tengamos que importar madera de países como Chile y Estados Unidos.

Estados más afectados por la deforestación: Michoacán, Durango, Oaxaca, Veracruz, Chiapas, Guerrero, Tlaxcala y Puebla.

Uno de los principales actores que se han posicionado como responsables de la tala ilegal es el narcotráfico. Los grupos del crimen organizado han diversificado sus fuentes de ingreso a otras actividades como la venta de madera. Por ejemplo, el grupo delictivo Caballeros Templarios obtiene gran parte de sus ingresos de la explotación de minas y de la tala ilegal de árboles. La producción y venta de drogas pasó a segundo término para dar pie al incremento de los mercados ilegales de recursos naturales. Si esto continuara así, podríamos llegar a los casos graves de tala ilegal en América Central. De acuerdo con un estudio realizado por la Universidad de Ohio, el narcotráfico es responsable del 10 por ciento de la deforestación en Guatemala.

En el centro, sur y norte de México, además de los grupos de la delincuencia organizada, hay comunidades completas que han visto en la tala ilegal un negocio fácil y lucrativo. Por otra parte, aproximadamente 1300 ejidos y comunidades que han creado empresas forestales, para producir madera en forma sustentable, se enfrentan no solo a la expansión del crimen organizado, también deben lidiar con el exceso de trámites y una autoridad poco sensible a ello, además de que la Semarnat se encuentra desmantelada, no hay capacidad de respuesta para atender las solicitudes de los particulares, lo cual pone al desnudo a los establecimientos legales bajo los ilegales, además de la impunidad que existe alrededor de la tala ilegal, haciendo que cada vez sea más difícil la comercialización de la madera que comunidades y ejidos producen en forma legal a un precio justo, dentro de un mercado de madera ilegal.

A pesar de ser uno de los países con más bosques en el planeta, seguimos siendo también uno de los que más árboles destruyen. Gran parte de la deforestación en el país proviene de una falta de regulación por parte del Estado en la tala ilegal de árboles. Ha sido tal el abandono del gobierno en este sector que hasta las bandas del crimen organizado han optado por participar en este mercado para hacerse de más recursos. Esta falta de responsabilidad por parte del Estado no solo generará un problema climático en el país sino de seguridad. Las bandas criminales, al contar con más recursos, tendrán también la fuerza necesaria para seguir desestabilizando diversas zonas del país afectando a grandes sectores de la población. Es necesario que se tomen cartas sobre el asunto para atender este problema que al parecer, se nos salió de las manos.

En México se producen cerca de 9 millones de metros cúbicos de madera en forma legal en el país (información de 2017, el último dato oficial disponible), 76 por ciento proviene de bosques comunitarios, y el 24 por ciento se produce en predios o plantaciones privadas, de acuerdo a los datos de la Comisión Nacional Forestal (Conafor).

Ahora bien, México importa alrededor de 16 a 19 millones de metros cúbicos de madera, lo cual nos habla de que no somos sustentables en la producción, teniendo todo para hacerlo, pues la mayor parte de nuestro suelo tiene vocación forestal. La Conafor señala que el “consumo aparente” de madera en el país es de poco más de 27 millones de metros cúbicos, sin contar la comercialización de madera ilegal, de la cual no se tiene un dato oficial, sino aproximaciones de que casi el 50 por ciento de la madera que se comercia en el país es de origen ilegal, situación que pone a México en la vulnerabilidad total.

Volvemos al tema sobre la incapacidad de las autoridades ambientales, de regular de una forma eficiente el aprovechamiento de la madera en México; en nuestro país, tanta tramitología, tanta burocracia y tanta delincuencia organizada provocan que sea más fácil vender madera ilegal que legal. Aunado a lo anterior, el debilitamiento de la autoridad de procuración de justicia ambiental (Profepa), la cual enfrenta la crisis más grave desde su creación, por estar operando a su mínima capacidad, con el presupuesto mas bajo de los últimos 12 años; esta condición precaria es bien sabida por todos los infractores de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, lo cual es aprovechado y con ello se ha exponenciado la ilegalidad en México.

Otro problema es el de la “comunidades madereras”, que son aquellas que extraen de una forma artesanal y mecánica la madera de los bosques que las circundan, sin un manejo holístico del bosque, rebasando por mucho el autoconsumo permitido por la Ley. Lo anterior provoca que exista una complicidad en el desarrollo de estas conductas, ya que esposos, hijos y nietos tienen como principal actividad la tala clandestina y las mujeres lo fomentan y encubren.

Estas condiciones provocan que hoy el panorama de México, en cuanto a la tala ilegal, sea sombrío, pues es una actividad ilícita que poco importa al actual gobierno, el que se encuentra entretenido en la dotación de presupuesto para las obras faraónicas como el tren Maya, refinería dos Bocas, tren Transitsmico y aeropuerto Felipe Ángeles, quitando presupuesto a las autoridades ambientales, dejando a los mexicanos sin el derecho constitucional expreso en el quinto párrafo del artículo 4o. que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizara? el respeto a este derecho. El dan?o y deterioro ambiental generara? responsabilidad para quien lo provoque en te?rminos de lo dispuesto por la ley”...

El Estado no está garantizando este derecho, por el contrario, se encuentra golpeando con indiferencia los cimientos de las autoridades ambientales que tanto ha costado construir, dejando que el problema crezca y se agudice la deforestación.

Hay que destacar que la deforestación es una causal de la pobreza porque la degradación de los bosques y selvas son una manifestación del paulatino agotamiento de los pocos recursos a que tiene acceso aquel que no tiene dinero y solo tiene tierra que no aprovecha de manera sustentable. Este agotamiento no solo se manifiesta en el capital físico (madera, suelo, biodiversidad), sino en el capital humano y el social.

En diversas zonas del territorio, la extracción de productos es muy superior a la capacidad del bosque de regenerarlos. La sobreexplotación usualmente da por resultado la fragmentación y degradación del recurso, primeras etapas dentro del proceso de deforestación.

Existen cifras que demuestran que, en México, el gobierno federal combatía de manera frontal la tala clandestina, pero este escenario puede que ya haya cambiado porque hoy las autoridades punitivas operan administrativamente sin presupuesto que impacta favorablemente a esta problemática. Es deseable saber, cómo sin dinero para gasolina, viáticos y con escaso personal de inspección, se llevan a cabo operativos de combate a la tala clandestina y programas de revisión a centros de almacenamiento y madererías en todo el país.

Se desconoce si aún existen esquemas de vigilancia permanente como la Profepa lo hacía en el santuario de la mariposa Monarca en el estado de México y Michoacán. A nivel nacional, la Profepa ha identificado 108 zonas críticas forestales que es importante saber cómo las está atendiendo.

Este 2020, presupuestalmente para la procuración de justicia en México es muy difícil, pero sin duda el próximo año será peor, ya que según el Presupuesto de Egresos de la Federación 2021, presentado ante la Cámara de Diputados en este mes de septiembre, en materia de Regulación y Supervisión los programas registran una caída real de (-)4.4 por ciento.

Los programas que presentan disminuciones son:

1. G003 Regulación Ambiental (-1.5 por ciento);

2. G005 Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales (-30.3);

3. G010 Gestión integral y sustentable del agua (-2.1);

4. G030 Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable (-1.2 por ciento); y

5. G031 Regulación, Gestión y Supervisión del Sector Hidrocarburos (-13.0).

Hago énfasis en el programa G005, marcado con el número 2, cuya reducción presupuestal es del menos 30.3 por ciento... esta reducción, totalmente desproporcionada al problema de deforestación que enfrentamos como país, resulta inconcebible y de grave afectación a los ecosistemas, lo cual se traducirá en más clandestinaje, mayor pobreza y menor calidad de vida para los mexicanos.

Como parte de la investigación sobre este punto de acuerdo, se llevó a cabo una visita al sitio web de la Profepa, el cual es ambiguo, pues se arrojan datos en documento Excel, sin fechas, sin periodos, y sobre todo, sin una calificación cuantitativa o indicador de impacto, como lo que sigue:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Profepa, a que informe a la opinión pública las acciones que ha llevado a cabo en el año 2020 y llevará a cabo en el año 2021, en el rubro de “combate a la tala clandestina”, donde se incluyan operativos, inspecciones a centro de almacenamiento de materias primas forestales, madererías y establecimientos de venta de productos y subproductos forestales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Inapam y la Profeco a vigilar las medidas de seguridad sanitaria implantadas en establecimientos comerciales y supermercados y, en su caso, aplicar las medidas precautorias correspondientes para evitar y erradicar la discriminación contra personas adultas mayores, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las personas titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, así como a las titularidades de los organismos públicos autónomos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que en el ámbito de sus atribuciones, vigilen las medidas seguridad sanitaria implementadas en establecimientos comerciales y supermercados y, en su caso, se apliquen las medidas precautorias correspondientes para evitar y erradicar cualquier tipo de acto de discriminación contra las personas adultas mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Ante el problema de salud pública generado por la rápida propagación en el mundo del coronavirus1 SARS-CoV2 (Covid-19), el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que nos encontrábamos en pandemia global.

En virtud de lo anterior, el gobierno de la República implementó diferentes medidas a fin de preservar la salud de las personas, considerando que la movilidad social jugaba un papel clave para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus.

En ese entendido, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, reconoció al Covid-19 como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que el 24 de marzo siguiente, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la fase 2, que implicaba la existencia de contagio local y ya no únicamente en casos importados.

En esa misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo de medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).2

Este acuerdo se publicó con la intención de evitar aglomeraciones de personas, para suspender determinadas actividades económicas, del sector público, privado y social, así como una serie de cuidados personales y de higiene que invitaban, a guardar la sana distancia física entre todas las personas; es decir, se llamó a la población en general a entrar en confinamiento en sus hogares con el propósito de evitar que los niveles de contagio aumentaran y así como los daños que eventualmente podría causar este nuevo coronavirus en la salud de las personas, provocaran el colapso en la infraestructura de salud del país.

Planteamiento del problema

En virtud de lo anterior, diversos comercios de la iniciativa privada como los supermercados, establecieron horarios para compra-venta, atención o de acceso únicamente para las personas mayores de sesenta años y, en el peor escenario, se les ha negado el acceso por el simple hecho de ser personas adultas mayores, no importando su estado físico o de salud, pese a que no todas las personas tienen la misma calidad de vida.

Estas acciones constituyen actos de discriminación, pues se les está vulnerando de su capacidad de tomar sus propias decisiones y de ser autosuficientes y, por tanto, sus derechos a la igualdad y a la dignidad humana.

Marco Jurídico

El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte.

Esta disposición vincula a todas y cada una de las autoridades del país a que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, deben interpretar las normas que sean relativas a la protección de derechos humanos, conforme a interpretación de la Ley Fundamental y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.

En ese sentido, en el mismo precepto constitucional también se dispuso prohibir cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o pretenda anular o menoscabar los derechos y el ejercicio de las libertades de las personas.

Tratados internacionales

La prohibición de la discriminación se recoge en el texto de múltiples tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos. A continuación, se citan algunos instrumentos internacionales en la materia, que contemplan el derecho a la no discriminación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos3 señala que todos los seres humanos cuentan con todos los derechos reconocidos por la misma, sin distinción de cualquier índole o condición.4 Asimismo, el artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.5

Con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México se comprometió a garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el mismo, sin ningún tipo de discriminación, ya sea en el tema de salubridad o de edad.6

En relación con la discriminación sistémica, en su Observación General número 20, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Nacionales Unidas advierte que la discriminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Esta discriminación puede consistir en políticas, así como prácticas predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos.7

Por ello, invita a los Estados parte deben adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos recogidos en el Pacto. Los individuos y grupos de individuos que pertenezcan a alguna de las categorías afectadas por uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación deben poder participar en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas.8

Asimismo, en cuanto a medidas legislativas, se insta a los Estados parte que adopten una legislación que prohíba expresamente la discriminación . Esa legislación debe tener por fin eliminar la discriminación formal y sustantiva, atribuir obligaciones a los actores públicos y privados .9 Señala además que los Estados parte deben asegurarse de que existan y se apliquen planes de acción, políticas y estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva en relación con los derechos recogidos en el Pacto, tanto en el sector público como en el privado, y debe exigirse a las instituciones públicas y privadas que elaboren planes de acción para combatir la discriminación y del deber del Estado de educar y capacitar a los funcionarios públicos.10

En cuanto al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, también se observan disposiciones referentes al derecho a la no discriminación en los siguientes tratados internacionales:

El artículo 2 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre contempla el Derecho de igualdad ante la Ley y señala que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.11

Los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; asimismo, establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.12

El artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica que los Estados parte en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.13

Por su parte, el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define lo siguiente:

Discriminación por edad en la vejez : Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Envejecimiento activo y saludable : Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

Asimismo, el artículo 4, inciso A) de esta Convención establece que los Estados parte adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor, por lo que queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.

En cuanto al derecho al trabajo, el artículo 18 de esa Convención señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad, y que los Estados parte, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación laboral de las personas adultas mayores.

Ordenamiento jurídico interno

En el ámbito nacional, según el artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la discriminación es entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Con base en diversos motivos, entre ellos la edad y la salud.

Asimismo, en su artículo 1, fracción VI, dicha ley manifiesta que la igualdad real de oportunidades, es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.

En concatenación con lo que previsto en la Constitución Federal, el artículo 2 de la ley de referencia señala que al Estado le corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como que los poderes públicos federales deberán eliminar los obstáculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

El artículo 4 prohíbe toda práctica discriminatoria que impida o anule el reconocimiento el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de acuerdo con el artículo 1o. constitucional.

En particular, el artículo 9 establece un listado enunciativo referente a las acciones que se consideran como discriminación.

Respecto a las personas adultas mayores, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstas son las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren dentro del territorio nacional, ya sean con domicilio en el mismo o se encuentren de paso.

En dicha Ley se contemplan una serie de derechos que deben ser garantizados para este sector de la población, de entre los cuales se destacan los de la integridad, dignidad y preferencia, es decir, las personas adultas mayores tienen derecho a una vida con calidad, por lo que las instituciones públicas tienen la obligación de garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

Tienen derecho al disfrute pleno de los derechos que la ley les otorgue, sin discriminación ni distinción alguna, así como a recibir protección por parte de las instituciones federales, estatales y municipales.

El artículo 6 de esa Ley establece que será el Estado el que garantizará las condiciones óptimas, entre otras, de salud, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores, con la finalidad de lograr plena calidad de vida.

El artículo 8 estipula que ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado, por diversas razones, entre las que se encuentran la edad, las discapacidades, las condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Asimismo, el Artículo 10 establece que los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, entre otros, son los siguientes:

– Propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

– Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres, así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer.

Por otra parte, en el artículo 25 se señala que el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores es un organismo público, el cual es rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, cuyo objeto general es coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en esa ley.

Este Instituto procurará el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, es decir brindará a ese sector de la población la asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, lo anterior, orientado a reducir las desigualdades extremas e inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

El artículo 28 de esa ley manifiesta que ese instituto tendrá las atribuciones de impulsar las acciones de Estado y la sociedad, para promover el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional; así como proteger, asesorar, atender y orientar a las personas adultas mayores y presentar denuncias ante la autoridad competente; y ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;

Por su parte, el Estado mexicano también cuenta con la Procuraduría Federal del Consumidor, la cual, de conformidad con el Artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, es un organismo descentralizado, cuyas funciones de autoridad administrativa es la de estar encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Asimismo, el artículo 1, párrafo tercero, fracción IX de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que esta Procuraduría tiene como obligación cumplir con los principios básicos en las relaciones de consumo, como la del respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento.

En ese sentido, la Procuraduría Federal del Consumidor, de acuerdo con el artículo 25 Bis de la materia, tiene la atribución poder aplicar medidas precautorias, de acuerdo con la Ley cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores, como lo es las personas adultas mayores, cuyos criterios de aplicación se aprecia que se encuentran las conductas discriminatorias.

Lo anterior, lo refuerza cuando el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que los proveedores de bienes productos o servicios no podrán negarlos o condicionarlos al consumidor por cualquier particularidad como lo es la edad de las personas, asimismo señala que no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a las personas solicitantes de servicios, tales como la selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas

Justificación

En vista de lo anterior, se observa que tanto el Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores como la Procuraduría Federal del Consumidor, dentro de sus atribuciones se encuentran el vigilar y procurar que los establecimientos comerciales de la iniciativa privada respeten los derechos humanos de las personas adultas mayores y evitar la discriminación hacia ellas, entre ellas, desde luego, la aplicación de medidas restrictivas con apariencia de acciones afirmativas que vulneran su integridad y su dignidad.

Los episodios discriminatorios que se han presentado de diversas formas tales como agresiones verbales y físicas en lugares públicos, campañas denigrantes en los medios de comunicación, la obstrucción de sus actividades comerciales, dificultades o el nulo acceso a lugares públicos y privados para poder satisfacer sus necesidades más básicas, son algunos tristes ejemplos de la compleja que enfrentan este sector de la población en medio de la emergencia sanitaria.

Con base en la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2018, en el país residen 15.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 1.7 millones viven solas. Cuatro de cada diez personas de 60 años o más que viven solas (41.4 por ciento) son económicamente activas. Siete de cada diez (69.4 por ciento) personas de edad que viven solas presentan algún tipo de discapacidad o limitación.14

De lo anterior se desprende la gravedad del problema: es un sector considerable de la población, muchos de los cuales no cuentan con el apoyo de otras personas para llevar a cabo sus actividades ordinarias, en vista de las restricciones a las que se les ha orillado en virtud de su edad.

Por tanto, el Estado Mexicano debe evitar que la edad sea utilizada como un criterio de vulnerabilidad por sí mismo y, como consecuencia, garantizar que en el sector privado no se repitan actos de discriminación contra este sector de la población, de modo que les permita, en la medida de lo posible, realizar las actividades cotidianas con las medidas sanitarias correspondientes a su estado de salud, sin prejuicios ni estigmatizaciones.

Por estas razones, estimo fundamental hacer un llamado a los titulares del Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores y de la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en términos de lo previsto en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, en el ámbito de sus atribuciones, vigilen las medidas seguridad sanitaria implementadas en establecimientos comerciales y supermercados y, en su caso, apliquen las medidas precautorias correspondientes para evitar y erradicar cualquier tipo de acto de discriminación contra las personas adultas mayores.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Instituto Nacional para las Personas Adultas Mayores y de la Procuraduría Federal del Consumidor, para que en el ámbito de sus atribuciones vigilen las medidas seguridad sanitaria implementadas en establecimientos comerciales y supermercados y, en su caso, se apliquen las medidas precautorias correspondientes para evitar y erradicar cualquier tipo de acto de discriminación contra las personas adultas mayores.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-CoV2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada Covid-19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en: https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/ 2020

3 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

4 Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

5 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, consultable en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

6 Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible para consulta en la liga: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

7 Observación General número 20. La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) párrafo 12.

8 Íbid. Párrafo 36.

9 Íbid. Párrafo 37.

10 Íbid. Párrafo 38.

11 Aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_d e_los_derechos_y_deberes_del_hombre_1948.pdf

12 (Pacto de San José), San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969, consultable en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

13 Protocolo de San Salvador, consultable en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

14 Información consultable en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.docx.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Poder Judicial de la Federación a llevar a cabo acciones para salvaguardar la identidad de los jueces y magistrados que conozcan de delitos relacionados con el crimen organizado, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía para su resolución proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta de manera respetuosa al Poder Judicial de la federación para que en el ámbito de sus facultades, lleven a cabo las acciones necesarias para salvaguardar la identidad de todos aquellos jueces y magistrados que conozcan de delitos relacionados con el crimen organizado, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El poder judicial es uno de los tres poderes públicos en que tradicionalmente se organiza el Estado, de acuerdo con la teoría de la separación de poderes de Montesquieu.

Es el encargado de velar por el cumplimiento de la ley.

Se compone de juzgados y tribunales que son órganos judiciales y jurisdiccionales.

Está constituido por un conjunto jerárquico de juzgados y tribunales.

A cargo de este trabajo se encuentran jueces formados académicamente en la materia, que abordan el asunto de manera totalmente imparcial y que, por último, proceden también según lo establecido en las leyes y protocolos judiciales.1

En la página electrónica de Proyecto Justicia de mexicoevalua.org2 , podemos encontrar la clasificación de los jueces en México:

“En el Código Nacional de Procedimientos Penales, podemos hallar los tipos de jueces que existen en el proceso penal acusatorio en México.

Tenemos que recordar que podemos distinguir 5 etapas dentro del proceso penal

• La investigación inicial

• Investigación complementaria

• Etapa intermedia

• Juicio oral

• Ejecución

Existen 3 tipos de jueces y sus funciones se encuentran divididas respecto a las etapas del proceso penal.

Los tipos de jueces son:

Juez de control

• Es la primera autoridad judicial que tiene conocimiento de los hechos.

• Conoce del proceso penal desde el inicio hasta la terminación de la etapa intermedia.

Tribunal de enjuiciamiento

• Puede conformarse por uno o tres jueces, en el caso que sean tres jueces uno será el juez presidente.

• Se encargan únicamente de la cuarta etapa del proceso penal.

Juez de ejecución [2]*

• Es el órgano jurisdiccional encargado de la correcta ejecución de la sentencia.

• Ve de la quinta etapa del proceso penal.

*[1] Puede darse el caso de que exista el recurso de apelación, sin embargo, este no será visto por un juez sino por el tribunal de alzada o sea por magistrados.

*[2] Las funciones del juez de ejecución se encuentran definidas en la Ley Nacional de Ejecución Penal”.

En cualquier tribunal de justicia las y los jueces son la máxima autoridad.

Aplican de manera objetiva e imparcial el derecho y juzgan a un imputado, declarándolo inocente o culpable según las pruebas y evidencias que se pueden presentar y demostrar a lo largo de un juicio.

Sin embargo, lo que en la teoría debía ser una carrera loable y digna de respeto, en la práctica es una profesión que conlleva una serie de riesgos, ya que, muchas veces, en la aplicación de las sentencias, se actúa en contra de los llamados líderes de bandas criminales.

En el portal de noticias de infobae.com, publicado el 26 de noviembre de 20193 se consigna que:

“En las entidades de Tamaulipas, Nuevo León, estado de México, Jalisco y Ciudad de México, al menos 79 jueces y magistrados están recibiendo seguridad especial debido al peligro de su trabajo y el clima de violencia excedido en el país.

Para su protección, han obtenido autos blindados, escoltas y chalecos antibalas.

La mayoría de los funcionarios del Poder Judicial con seguridad, están en juzgados ubicados en penales federales (Ceferesos) y en estados con fuerte presencia de cárteles de la droga”.

Continúo señalando la nota que:

El Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) perfiló al 2019 para ser el año con la mayor tasa de asesinatos, feminicidios, robo a negocios, trata de personas y narcomenudeo.

Por su parte en nota periodística publicada en el portal Letra Roja, El Color de la Información4 , se hace mención que en lo que va del presente sexenio.

“...al menos cuatro jueces federales han sido ejecutados en manos del crimen organizado”.

En la nota se puntualiza que recientemente se dio a conocer que el 20 de abril del presente año, sujetos armados ejecutaron a Ismael P.M. de 33 años, quien se desempeñaba como juez de la comunidad de Guadalupe Piletas, Puebla.

Siendo el caso más reciente el del juez anticrimen Uriel Villegas Ortiz, quien fue asesinado junto a su esposa, la tarde del 16 de junio al salir de su casa en Colima.

Cabe señalar que los delitos en los que se detecta más presencia del crimen organizado son, entre otros, elaboración y tráfico de estupefacientes, trata de personas, secuestro, extorsión y piratería.

El periodista Antonio Fernández Fernández, en su nota intitulada “¿Los jueces sin rostro una opción para México?, publicada el pasado 19 de julio de 2020 en el portal noticioso de La Razón de México5 , al referirse al reciente asesinato del Juez de Distrito Uriel Villegas Ortiz y de su esposa, Verónica Barajas, quienes fueron ultimados en su casa, en la ciudad de Colima menciona que:

“La muerte del Juez no fue un caso fortuito en nuestro país, ya que por el empoderamiento del crimen organizado, las vidas de quienes integran los órganos de seguridad (policías), de investigación (Ministerios Públicos) y los de impartición de justicia (jueces y magistrados) están en constante peligro, pues tienen que enfrentarse a la disyuntiva que les presenta el narco de “plata o plomo”; y ante la incapacidad del Estado para brindarles protección, algunos se venden y otros corren el riesgo de ser asesinados”.

Continúa mencionando Antonio Fernández que “...ante la amenaza del crimen organizado y la desesperación de un gobierno para asegurar la vida de sus juzgadores, en diversas ocasiones se ha presentado la propuesta de establecer la figura de los llamados jueces sin rostro como una posible solución para ocultar la identidad de los juzgadores”.

Realiza el periodista una reflexión que debemos tomar en cuenta señalando que en nuestro país los llamados jueces sin rostro no tendrían cabida en nuestro sistema judicial por poseer un sistema de juicios orales donde es necesaria la presencia de un juez.

En su oportunidad, el ex presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos en 2016, Luis Raúl González, dijo que los jueces sin rostro podría ser una opción para juzgar a narcotraficantes y de esta manera proteger la identidad e integridad de los jueces.

El propósito fundamental de la presente proposición con punto de acuerdo es el de realizar un respetuoso exhorto al Poder Judicial de la federación para que, en el ámbito de sus facultades, lleven a cabo las acciones necesarias para salvaguardar la identidad de todos aquellos jueces y magistrados que conozcan de delitos relacionados con el crimen organizado protegiendo su integridad física, logrando con esto una sana, imparcial y expedita impartición de justicia.

Con base en las disposiciones legales invocadas y antecedentes señalados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Poder Judicial de la federación para que, en el ámbito de sus facultades, lleven a cabo las acciones necesarias para salvaguardar la identidad de todos aquellos jueces y magistrados que conozcan de delitos relacionados con el crimen organizado.

Notas

1 https://concepto.de/poder-judicial/

2 https://www.mexicoevalua.org/proyectojusticia/tipos-de-jueces/

3 https://www.infobae.com/america/mexico/2019/11/26/la-cruda-realidad-de- la-justicia-en-mexico-79-jueces-fueron-blindados-por-amenazas/

4 https://letraroja.com/index.php/van-4-jueces-asesinados-en-el-gobierno- de-amlo/

5 https://www.razon.com.mx/opinion/columnas/antonio-fernandez-fernandez/j ueces-rostro-opcion-mexico-288244

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y la SSPC a desplegar una campaña informativa respecto a los riesgos de publicar fotografías de niños en redes sociales y los derechos violentados con esas acciones, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXIV legislatura en ejercicio de la facultad que les confiere la fracción I del artículo 6, numeral 1, y 79 numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente a la licenciada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, titular de la Secretaría de Gobernación y al licenciado Francisco Alfonso Durazo Montaño, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que en el ámbito de sus funciones y atribuciones, emitan una campaña informativa respecto a los riesgos que existen al publicar fotografías de niñas y niños en redes sociales fotografías de niños y niñas y los derechos que se violentan con estas acciones, bajo los siguientes

Considerandos

Según datos del Coneval, en México del total de niños, niñas y adolescentes aproximadamente 33 por ciento son niños y niñas que se encuentran en la edad de 0 a 5 años, etapa en la que los padres de manera general quieren guardar esta etapa de los hijos para el recuerdo.

Hace algunos años las fotografías los niños eran parte fundamental de la decoración de la mayoría de los hogares mexicanos, además de coleccionar un sin fin de recuerdos de la primera etapa de vida a través de los álbumes fotográficos.

En la actualidad, los álbumes de fotos físicos han sido reemplazados por facebook e Instagram como plataformas para compartir imágenes familiares.

De hecho, el 41 por ciento de los latinoamericanos admite publicar una vez al mes fotografías en redes sociales de menores de edad (hijos, hermanos, sobrinos, u otros) donde aparecen con escasa ropa, según una investigación, desarrollada por la compañía global de ciberseguridad, Kaspersky Lab, en conjunto con la consultora chilena de estudios de mercado Corpa.

“Lo padres son los responsables de lo que ocurre en la vida digital de sus hijos y deben tomar las medidas necesarias para proteger a los menores de los peligros que asechan en el ciberespacio. Además, los adultos deben dar el ejemplo adoptando una conducta responsable a la hora de navegar en línea”, dice Dmitry Bestuzhev, director del Equipo de Investigación y Análisis para América latina en Kaspersky Lab

Sin embargo, las cifras revelan que quienes son más propensas a subir con frecuencia este tipo de contenido son las mujeres latinoamericanas, con 46 por ciento, en comparación con 35 por ciento de los hombres. De quienes las suben, un 46 por ciento se encuentra entre los 25 y 34 años, seguidos por jóvenes de entre 18 y 24 años con el 38 por ciento. Muy a la par con este grupo están las personas de 35 a 50 años, con el 37 por ciento.

Para sorpresa de muchos, el estudio revela que por país los porcentajes de publicación de este tipo de contenidos son altos. Los peruanos encabezan la lista con 50 por ciento de los internautas que al menos una vez al mes publica fotos de niños con poca ropa en redes sociales. Le siguen los chilenos con 41 por ciento, luego los argentinos, los brasileños con 39 por ciento, y cierran los colombianos y mexicanos con 37 por ciento.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en colaboración con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), publica la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2019.

Internet

En México hay 80.6 millones de usuarios de internet, que representan 70.1 por ciento de la población de seis años o más. Se estima en 20.1 millones el número de hogares que disponen de internet (56.4 por ciento), ya sea mediante una conexión fija o móvil.

De los 80.6 millones de usuarios de internet de seis años o más, 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento son hombres.

Entre 2017 y 2019, los usuarios en la zona urbana pasaron de 71.2 por ciento a 76.6 por ciento, mientras que en la zona rural el incremento fue de 39.2 por ciento a 47.7 por ciento de usuarios de 6 años o más.

Los tres principales medios para la conexión de usuarios a internet en 2019 fueron: celular inteligente con 95.3 por ciento; computadora portátil con 33.2 por ciento, y computadora de escritorio con 28.9 por ciento.

Las principales actividades de los usuarios de internet en 2019 correspondieron a entretenimiento (91.5 por ciento), obtención de información (90.7 por ciento) y comunicarse (90.6 por ciento).

Telefonía celular

Según la ENDUTIH 2019, se estima que el país cuenta con 86.5 millones de usuarios de esta tecnología, lo que representa el 75.1 por ciento de la población

Nueve de cada diez usuarios de teléfono celular disponen de un celular inteligente (smartphone). La proporción de usuarios que sólo dispusieron de un celular inteligente tuvo un crecimiento de 23 puntos porcentuales entre 2015 y 2019 (65.1 contra 88.1 por ciento, respectivamente).

Estos datos se han incrementado de manera exponencial con la llegada del Covid-19, con la contingencia, las plataformas virtuales y las redes sociales se volvieron indispensables para la nueva forma de vida.

Como consecuencia por ejemplo tenemos un incremento de 73 por ciento en los reportes de pornografía infantil, de los cuales el 80 por ciento están relacionados a la red social facebook.

Esto ha hecho que surja una creciente preocupación entre muchos profesionales, psicólogos, tecnólogos, especialistas en delitos cibernéticos, que ven que, más allá del inocente acto de compartir los momentos más felices de nuestros hijos con nuestros seres queridos, se puede esconder un fin comercial al monetizar cada like en las publicaciones con alguna marca o, simplemente, que, debido al gran desconocimiento que tienen algunas familias sobre el mundo digital, pongan en riesgo la seguridad y privacidad de sus hijos, o incluso en algunos en países como Francia, tu hijo te podría denunciar por las fotos que publicaste de él cuando era un bebé si las considera ofensivas.

Una opción para México ya que es muy claro la garantía que otorga el artículo 6o. constitucional que a la letra dice:

“La manifestación de las ideas no será? objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será? ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será? garantizado por el Estado”.

Y el derecho que les concede la Ley General del Derecho de las Niñas, Niños y Adolescentes, que en su artículo 77 se lee:

“Se considerara? violación a la intimidad de niñas, niños o adolescentes cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación que cuenten con concesión para prestar el servicio de radiodifusión y telecomunicaciones, así? como medios impresos, o en medios electrónicos de los que tenga control el concesionario o medio impreso del que se trate, que menoscabe su honra o reputación, sea contrario a sus derechos o que los ponga en riesgo, conforme al principio de interés superior de la niñez.”

Pero, ¿cuáles serían los riesgos de difundir las fotografías? Principalmente existen tres tipos de amenaza hacia los niños y niñas en la actualidad. La primera de ellas tiene que ver con los usuarios desconocidos, quienes al encontrar perfiles de facebook o Instagram que son públicos, pueden descargar y compartir imágenes de los niños para fines indebidos, relacionados al ámbito sexual y la pederastia. En segundo lugar, se encuentra el cyberbullyng que podrían sufrir los niños en su adolescencia si las imágenes publicadas son utilizadas como material de bromas, extorsión o ciberacoso. Finalmente, los propios padres se vuelven una amenaza para sus hijos cuando comparten estas imágenes en forma excesiva e indiscriminada.

En otro punto, no menos importante se encuentra la usurpación de identidad del niño o la niña ya que documentamos la nueva vida de un hijo prácticamente desde que está en el vientre de la madre, publicando la foto del parto con todos los datos, nombre del bebé, lugar del nacimiento, peso, entre otros. Por lo que, con el paso del tiempo, cualquier persona, podría suplantar la identidad del niño o la niña en la red, creando un perfil usando el nombre y fotografías del niño, y con ello elevando el riesgo de cometer estafas, fraudes, hackeos , robos y numerosos ciberdelitos en su nombre.

En virtud de lo expuesto, sometemos a consideración de esta Asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la licenciada Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila, titular de la Secretaría de Gobernación y al licenciado Francisco Alfonso Durazo Montaño, titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, emitan una campaña informativa respecto a los riesgos que existen al publicar fotos de niñas y niños en redes sociales y los derechos que se violentan con estas acciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro a 13 de octubre de 2020.

Diputada Laura Barrera Fortoul ( rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a evaluar la posibilidad de modificar la localización de la caseta de Tepotzotlán, en la autopista México-Querétaro, a cargo de la diputada Juana Carrillo Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Juana Carrillo Luna, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Exposición de Motivos

Durante las primeras dos décadas de la segunda mitad del siglo pasado comenzaron los grandes megaproyectos para interconectar el país. De tal suerte, en 1949 comenzó la construcción de las autopista México-Cuernavaca y la Amacuzac-Iguala, consideradas las primeras supercarreteras del país. La autopista Amacuzac-Iguala comenzó sus operaciones el 5 de noviembre de 1952,1 fecha en la que fue inaugurada por el presidente Miguel Alemán, 13 días después se realizó un acto similar con la supercarretera México-Cuernavaca.2

La tercera supercarretera que se construyó comunicó al otrora Distrito Federal con la zona del Bajío, la cual fuer inaugurada por el presidente Ruiz Cortines el 1 de octubre de 1958. El primer tramo iba del entonces Toreo de Cuatro Caminos hasta el municipio de Tepotzotlán, en el estado de México, de donde se extendía hasta la ciudad de Querétaro, dicha carretera se planeó para comunicar el centro del país con la zona del Bajío. En este sentido, la primera caseta de cobro, partiendo del Distrito Federal, era la de Tepotzotlán.3

El motivo por el cual se instalaron las casetas de cobro en esas zonas no es claro, pero podemos concluir que esto se debió a la baja población que en cada una de las zonas existía. De acuerdo al censo de población de 1960, el estado de México tenía una población de 1 millón 897 mil 851 habitantes,4 dada la falta de especificidad en los datos encontrados podemos hacer un estimado de la población de los municipios del estado de México cercanos a la caseta de Tepotzotlán. De tal suerte, la población actual del estado de México es de 16 millones 187 mil 608 habitantes,5 en tanto que la población del municipio de Tepotzotlán es de 94 mil 198 habitantes, los cuales representan el 0.58 por ciento de la población del estado en su conjunto, por su parte los municipios de Coyotepec, Huehuetoca y Teoloyucan representan el 0.25 por ciento, 0.79 por ciento y 0.48 por ciento respectivamente.6

Bajo estas consideraciones, se podría realizar un estimado de la población de estos municipios en 1960, al considerar que estos han mantenido un porcentaje poblacional constante a lo largo de la historia. Conforme a lo anterior, en 1960 el estado de México tenía una población total de 1 millón 897 mil 851 habitantes los municipios en cuestión tendrían los siguientes índices poblacionales:

a) Tepotzotlán: 11 mil 7 habitantes

b) Coyotepec: 4 mil 744 habitantes

c) Teoloyucan: 7 mil 781 habitantes

d) Huehuetoca: 14 mil 993 habitantes

Conforme a las estimaciones anteriores, los municipios de Tepotzotlán, Coyotepec y Teoloyucan, presentaron un incremento poblacional de aproximadamente un 88.5 por ciento desde 1960 al 2015. Tal como se puede apreciar en la siguiente tabla, el aumento poblacional en los últimos 55 años ha sido de casi el 100 por ciento de la población tomada como base, tal como se puede apreciar en la tabla siguiente:

Como consecuencia de la explosión demográfica en la zona, aunado a la falta de empleos dentro de la entidad, se ha presentado un incremento en la movilidad laboral entre el estado de México, como entidad expulsora de fuerza de trabajo, y la Ciudad de México como entidad receptora. Este fenómeno se vio acrecentado por los siguientes factores socioeconómicos:

I. El desarrollo, tanto económico como en infraestructura que suelen presentar centro urbanos como lo es la Ciudad de México.

II. El incremento poblacional, incentivado por el desarrollo económico de la entidad receptora, es así que las zonas limítrofes entre ésta y los estados vecinos también presentan un crecimiento considerable en su población.7

En tal sentido, durante las últimas décadas se ha podido observar el incremento de los factores mencionados, con lo cual la Ciudad de México, y parte de la zona conurbada, se han convertido en centro de recepción para la movilidad laboral. De tal suerte, de acuerdo con datos del Inegi, de los 19.38 millones de personas mayores de 6 años que habitan en la Zona Metropolitana del Valle de México, 15.63 millones de personas realizan, por lo menos un viaje a la semana, de esta cantidad encontramos que los puntos de origen son la Ciudad de México y los municipios conurbados a la misma, principalmente aquellos del estado de México de los cuales, el 78 por ciento de su población se traslada a la mencionada ciudad para laborar o estudiar.8 En este mismo sentido, la Encuesta Origen –Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de Me?xico (EOD) 2017–, la Ciudad de México presenta una movilidad de 6.93 millones de personas residentes en ella, en tanto que en el estado de México y Tizayuca se trasladan, al interior y de este y hacía la Ciudad de México, una cantidad de 8.69 millones de personas con lo cual, de los 15.62 millones de personas que se trasladan en la Zona Metropolitana del Valle de México el 49.9 por ciento de las personas que se trasladan provienen del estado de México.9

Gran parte de estos traslados, provenientes del estado de México llegan a durar como mínimo una hora, esto hace que los trabajadores provenientes del estado de México llegan a perder hasta cuatro horas o más por los trayectos entre su hogar y el centro en el que laboran.10

Una de las zonas más afectadas del estado de México, no sólo por el fenómeno de movilidad laboral, sino por la falta de medios de transporte adecuados entre este y la Ciudad de México, es la compuesta por los tres municipios mencionados al inicio de esta exposición de motivos, ya que el proyecto de transporte que se había proyectado para comunicar la Ciudad de México con el mencionado estado, no llegó hasta Huehuetoca, lugar donde originalmente se había planeado terminara la primera línea del Tren Suburbano. Bajo esta promesa, se realizó la construcción y venta de complejos habitacionales entorno a las zonas que se verían beneficiadas con éste proyecto pero, con la terminación del tren suburbano sólo hasta Cuautitlán, las personas que adquirieron estas propiedades se enfrentan a las dificultades para el tránsito o traslado hacia sus centros de trabajo que, generalmente se encuentran en la Ciudad de México. En el peor de los casos, estas personas se han visto en la necesidad de abandonar las viviendas que con tanto esfuerzo adquirieron.

De tal suerte, dadas las afectaciones que han sufrido las personas que habitan en estos municipios, a causa de la falta de transporte público adecuado y, aunado a la explosión demográfica que ha presentado la Zona Metropolitana del Valle de México se hace necesario evaluar la pertinencia de recorrer el lugar de la caseta de peaje que actualmente se encuentra en el municipio de Tepotzotlán.

Por lo hasta aquí expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, a través de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, evalúe la viabilidad de modificar el lugar de la caseta de peaje de Tepotzotlán y, de ser el caso, en un tiempo no mayor a dos años la recorra al municipio de Jilotepec.

Notas

1 http://www.amhe.mx/jornadas/ponencias2012/Mario_Contreras.pdf/ consultada el 28 de febrero a las 12:00 horas.

2 Gómez Ruth y Villasana Carlos, “La primera supercarretera de México”, opinión, mochilazo en el tiempo, consultada el 28 de febrero en: http://www.eluniversal.com.mx/colaboracion/mochilazo-en-el-tiempo/nacio n/sociedad/la-primera-super-carretera-de-mexico/ a las 14:00 horas.

3 Opus cit, nota 1.

4 Secretaría de Industria y Comercio, Dirección General de Estadística, “Censo General de Población 1960”, página 8, consultado en la página

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/produ ctos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/censos/poblacion/19 60/mex/VIIICGPEMEX60I.pdf el 1 de marzo a las 17:00 horas.

5 Consultado en la página del Inegi:

http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/mex /poblacion/ el 3 de marzo a las 14.25 horas.

6 Con una población de 41 mil 810 habitantes en el municipio de Coyotepec, de 128 mil 486 en el municipio de Huehuetoca y de 66 mil 518 en Teoloyucan.

7 Cfr., Granados Alcántar, José A., y Franco Sánchez, Laura M., “Migración y movilidad laboral entre las zonas metropolitanas de la región centro de México”, consultado en

http://www.scielo.org.mx/pdf/pp/v23n91/2448-7147-pp-23-9 1-00117.pdf el 4 de marzo a las 10:00 horas.

8 Encuesta Origen -Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de Me?xico (EOD) 2017-, consultada en: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/OrgenDest2018_02.pdf el 4 de marzo a las 15:00 horas.

9 Cfr., http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/eod/2017/doc/resultad os_eod_2017.pdf consultada el 4 de marzo a las 19:30 horas.

10 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Juana Carrillo Luna (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al INE a garantizar la participación ciudadana en la organización de los comicios federal y locales concurrentes de 2020-2021, sin prejuicios ni discriminación por motivos de edad, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral a garantizar la participación ciudadana en la organización y desarrollo de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021, sin perjuicios ni discriminación por motivos de edad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote del coronavirus1 (Covid-19) en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.

En virtud de lo anterior, el gobierno federal implementó diferentes medidas a fin de preservar la salud de las personas, considerando que la movilidad social jugaba un papel clave para reducir la probabilidad de exposición y transmisión del virus.

En ese entendido, el Consejo de Salubridad General, en sesión extraordinaria del 19 de marzo de 2020, reconoció al virus SARS-CoV2 (Covid-19), como una enfermedad grave de atención prioritaria, por lo que el 24 de marzo siguiente, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Secretaría de Salud, declaró el inicio de la fase 2, que implicaba la existencia de contagio local y ya no únicamente en casos importados.

En esa misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo de medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).2

Por su parte, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el 17 de marzo de 2020, aprobó mediante Acuerdo INE/JGE34/2020,3 las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia derivada del virus SARS-CoV2 (Covid-19), en cuyo punto octavo, se previó la suspensión de plazos en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos del INE, a partir de esa fecha.

El 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecen los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas.4

Con la reapertura de las actividades, el Instituto Nacional Electoral a través de la Junta General Ejecutiva del 24 de junio de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE69/2020,5 aprobó la estrategia y la metodología para el levantamiento de plazos relacionados con actividades administrativas, así como para el regreso paulatino a las actividades presenciales por parte del personal.

Fue en la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG18/20206 del 7 de agosto de 2020, en el cual se aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2020.7

En particular, se destaca el contenido del considerando 71, en el que se precisó que las personas mayores de 60 años no serían seleccionadas para las tareas de capacitación electoral, así como para la integración de mesas directivas de casilla.

Planteamiento

El goce y ejercicio de los derechos políticos no debe restringirse ni condicionarse por prejuicios o estigmatizaciones basadas en la edad de las ciudadanas y los ciudadanos.

La emergencia sanitaria que estamos enfrentando no debe constituir un motivo para prohibir la participación de personas adultas mayores en la organización y desarrollo de los procesos electorales federal y locales concurrentes.

El hecho de que hayan sido considerados como población de riesgo por parte del gobierno federal no les impide, por sí mismo, llevar a cabo las actividades que le competen a un capacitador, supervisor, asistente electoral o funcionario de mesa directiva de casilla; en su lugar, deben recopilarse mayores evidencias que efectivamente conduzcan a concluir que el estado de salud de una persona adulta mayor no es el óptimo para estas responsabilidades, en medio de la pandemia, evitando las generalizaciones.

Impedir el ejercicio de derechos políticos a las personas adultas mayores únicamente por su edad, sin considerar otros factores que pueden agravar o mejorar su estado de salud en general, constituye un acto de discriminación que las autoridades electorales deben evitar y erradicar.

Marco Jurídico

Constitución

El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas deben gozar de los derechos humanos reconocidos en la misma, así como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Esta disposición vincula a todas y cada una de las autoridades del país a que promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos acorde a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, deben interpretar las normas que sean relativas a la protección de derechos humanos, conforme a interpretación de la Ley Fundamental y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.

En ese sentido, en el mismo precepto constitucional también se dispuso prohibir cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, o pretenda anular o menoscabar los derechos y el ejercicio de las libertades de las personas.

Tratados internacionales

La prohibición de discriminación se recoge en el texto de múltiples tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos. A continuación, se citan algunos instrumentos internacionales en la materia, que contemplan el derecho a la no discriminación.

La Declaración Universal de Derechos Humanos8 señala que todos los seres humanos cuentan con todos los derechos reconocidos por la misma, sin distinción de cualquier índole o condición.9 Asimismo, el artículo 7 establece que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que cada uno de los Estados parte en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.10

Con la suscripción del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México se comprometió a garantizar el ejercicio de los derechos enunciados en el mismo, sin ningún tipo de discriminación, ya sea en el tema de salubridad o de edad.11

En relación con la discriminación sistémica, en su Observación General número 20, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Nacionales Unidas advierte que la discriminación contra algunos grupos subsiste, es omnipresente, está fuertemente arraigada en el comportamiento y la organización de la sociedad y a menudo implica actos de discriminación indirecta o no cuestionada. Esta discriminación puede consistir en políticas, así como prácticas predominantes en el sector público o privado que generan desventajas comparativas para algunos grupos.12

Por ello, invita a los Estados parte deben adoptar medidas concretas, deliberadas y específicas para asegurar la erradicación de cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos recogidos en el Pacto. Los individuos y grupos de individuos que pertenezcan a alguna de las categorías afectadas por uno o varios de los motivos prohibidos de discriminación deben poder participar en los procesos de toma de decisiones relativas a la selección de esas medidas.13

Asimismo, en cuanto a medidas legislativas, se insta a los Estados parte que adopten una legislación que prohíba expresamente la discriminación. Esa legislación debe tener por fin eliminar la discriminación formal y sustantiva, atribuir obligaciones a los actores públicos y privados.14 Señala además que los Estados parte deben asegurarse de que existan y se apliquen planes de acción, políticas y estrategias para combatir la discriminación formal y sustantiva en relación con los derechos recogidos en el Pacto, tanto en el sector público como en el privado, y debe exigirse a las instituciones públicas y privadas que elaboren planes de acción para combatir la discriminación y del deber del Estado de educar y capacitar a los funcionarios públicos.15

En cuanto al Sistema Interamericano de Protección a los Derechos Humanos, también se observan disposiciones referentes al derecho a la no discriminación en los siguientes tratados internacionales:

El artículo 2 de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre contempla el Derecho de igualdad ante la ley y señala que todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.16

Los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que los Estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; asimismo, establece que todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.17

El artículo 3 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales indica que los Estados parte en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.18

Por su parte, el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores define lo siguiente:

Discriminación por edad en la vejez : Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Envejecimiento activo y saludable : Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

Asimismo, el artículo 4, inciso A) de esta Convención establece que los Estados parte adoptarán medidas para prevenir, sancionar y erradicar aquellas prácticas contrarias a la presente Convención, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, hacinamiento, expulsiones de la comunidad, la negación de nutrición, infantilización, tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados, entre otras, y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la seguridad e integridad de la persona mayor, por lo que queda prohibida la discriminación por edad en la vejez.

En cuanto al derecho al trabajo, el artículo 18 de esa Convención señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y decente y a la igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores, sea cual fuere su edad, y que los Estados parte, deben adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación laboral de las personas adultas mayores.

Ordenamiento jurídico interno

En el ámbito nacional, según el artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; la discriminación es entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades. Con base en diversos motivos, entre ellos la edad y la salud.

Asimismo, en el artículo 1, fracción VI de dicha ley se precisa que la igualdad real de oportunidades es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.

En concatenación con lo que previsto en la Constitución Federal, el artículo 2 de la ley de referencia señala que al Estado le corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, así como que los poderes públicos federales deberán eliminar los obstáculos que limiten el ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.

El artículo 4 prohíbe toda práctica discriminatoria que impida o anule el reconocimiento el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de acuerdo con el artículo 1o. constitucional.

En particular, el artículo 9 establece un listado enunciativo referente a las acciones que se consideran como discriminación.

Respecto a las personas adultas mayores, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstas son las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren dentro del territorio nacional, ya sean con domicilio en el mismo o se encuentren de paso.

En dicha ley se contemplan una serie de derechos que deben ser garantizados para este sector de la población, de entre los cuales se destacan los de la integridad, dignidad y preferencia, es decir, las personas adultas mayores tienen derecho a una vida con calidad, por lo que las instituciones públicas tienen la obligación de garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.

Tienen derecho al disfrute pleno de los derechos que la ley les otorgue, sin discriminación ni distinción alguna, así como a recibir protección por parte de las instituciones federales, estatales y municipales.

El artículo 6 de esa ley establece que será el Estado el que garantizará las condiciones óptimas, entre otras, de salud, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores, con la finalidad de lograr plena calidad de vida

El artículo 8 estipula que ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado, por diversas razones, entre las que se encuentran la edad, las discapacidades, las condiciones de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Asimismo, el Artículo 10 establece que los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, entre otros, son los siguientes:

– Propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

– Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer;

Jurisprudencia en materia de discriminación

El derecho a la no discriminación encuentra fundamento en la dignidad humana, pues salvaguarda el derecho de las personas a no recibir un trato que menoscabe su condición de ser humano.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la dignidad humana es un principio y un derecho fundamental, la dignidad humana es más que una simple declaración ética, constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de toda persona y por la cual se establece el mandato constitucional a todas las autoridades, e incluso particulares, de respetar y proteger la dignidad de todo individuo por el mero hecho de serlo.19

El Estado mexicano, tanto en el plano nacional como internacional, se encuentra obligado a garantizar la no discriminación de cualquier persona que se encuentra en su territorio y bajo su jurisdicción. La emergencia sanitaria que actualmente enfrentamos no debe ser un motivo para perpetrar, tolerar o alentar actos de discriminación.

Todas las autoridades están obligadas a salvaguardar el goce y ejercicio de los derechos de los sectores de la población que se han visto afectados durante esta pandemia, priorizando el respeto a su dignidad humana y el derecho a la igualdad.

Instituto Nacional Electoral

Entre sus múltiples atribuciones, el Instituto Nacional Electoral tiene como propósito incrementar la confianza ciudadana en la actividad electoral, así como fortalecer los mecanismos para su participación y, en consecuencia, consolidar la democracia en México y el régimen de partidos que en ésta se desarrolla. Debiendo prevalecer en todo momento la no discriminación.

El artículo 7, numeral 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los derechos políticos-electorales se ejercerán sin discriminación por género, edad, discapacidad, condición de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En particular, el artículo 83, inciso h), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales indica que para ser funcionaria o funcionario de mesa de casilla se tiene que saber leer y escribir y no tener más de setenta años al día de la elección, pudiendo cumplir con el encargo y participar en las mesas directiva de casilla siempre y cuando cumpla con el resto de los requisitos.

Como resultado de lo anterior, se desprende que cualquier ciudadana o ciudadano puede asumir las funciones de capacitación, supervisión y asistencia electoral, así como las correspondientes a los funcionarios de mesa directiva de casilla, con las únicas condiciones que la propia norma establece, para lo cual debe evitarse cualquier tipo de discriminación.

Sin embargo, el Instituto Nacional Electoral aprobó en la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021, la exclusión de las personas mayores de 60 años para formar parte como funcionarios de casilla, capacitadores y supervisores electorales, todo ello por motivo de la emergencia sanitaria provocada por la propagación del virus SARS-CoV2 (Covid-19).

Entre las observaciones del Instituto, destaca que es una medida extraordinaria y provisional, en tanto las condiciones sanitarias en el pías mejoren para que no sean propensas las personas con 60 años y más en el contagio del virus SARS-CoV2 (Covid-19), es decir, es una medida de exclusión de este sector de la población, dado que no permite el ejercicio de un derecho político ciudadano respecto a decidir si participa o no en la organización y desarrollo de los procesos electorales.

Cómo se observa, el Instituto Nacional Electoral sustenta su decisión en las consideraciones y recomendaciones que la Secretaría de Salud ha realizado respecto a esta pandemia, y toman como base, entre otras cosas, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), cuyo artículo segundo indica lo siguiente:

“...Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos, a los adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo...”20

Esta determinación lesiona los derechos de participación ciudadana de todas las personas adultas mayores y constituye un acto de discriminación en su contra, basado en su edad, que no encuentra otra justificación más que la decisión de la autoridad sanitaria de considerarles como grupo social en condición de vulnerabilidad, sin detenerse a verificar el estado de salud de cada persona en lo particular.

La exclusión de las personas de 60 años o más para que no formen parte como funcionarios de casilla, capacitadores y supervisores electorales,21 durante el proceso electoral a celebrarse entre los años 2020 y 2021, se considera un acto discriminatorio en términos de lo previsto en el artículo 1, fracción III, de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, pues su consecuencia es impedir el goce y ejercicio del derecho de estas personas a participar en la vida política del país.

Como se ha razonado con anterioridad, dar por hecho que las personas de sesenta años o más son más débiles o propensas a enfermar y morir por una enfermedad, es un acto discriminatorio y, por tanto, una violación a sus derechos a la igualdad y la dignidad.

Las decisiones de las autoridades deben evitar, en la medida de lo posible, estigmatizar y sustentar sus decisiones en prejuicios, y optar por la información de carácter científico que les permita asumir una decisión razonable, sobre todo cuando se enfrentan a restricciones de derechos humanos.

El derecho de las ciudadanas y ciudadanos a la participación política y, en particular, a participar en la organización y desarrollo de los procesos electorales no debe restringirse únicamente por razones de su edad. En su lugar, deben valorarse las condiciones individuales del estado de salud de cada persona para determinar si efectivamente puede asumir una responsabilidad de esta naturaleza sin comprometer su salud.

Por estas razones, estimo necesario hacer un llamado al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las atribuciones que le otorga el ordenamiento jurídico nacional en materia electoral, así como distintos ordenamientos garantes en los derechos humanos, garantice la participación ciudadana en la organización y desarrollo de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021, sin perjuicios ni discriminación por motivos de edad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral a garantizar la participación ciudadana en la organización y desarrollo de los procesos electorales federal y locales concurrentes 2020-2021, sin perjuicios ni discriminación por motivos de edad.

Notas

1 Los coronavirus son una familia de virus que causan enfermedades (desde el resfriado común hasta enfermedades respiratorias más graves) y circulan entre humanos y animales. En este caso, el SARS-COV2 apareció en China y provocó una enfermedad llamada Covid-19 declarada el 11 de marzo como pandemia global por la Organización Mundial de la Salud. Consultado en: https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 DOF. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/ 2020

3 INE. Acuerdo de la Junta General por el que se determinan medidas preventivas con motivo de la pandemia. Consultable en:https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/12345678 9/113733/JGEex202003-17-ap-1-1.pdf

4 DOF. Acuerdo por el que se reanudan las actividades. Consultable en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594127&fecha=29/05/2020

5 INE. Acuerdo de la Junta General por el que se aprueba el regreso paulatino a las actividades. Consultable en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/han dle/123456789/114166/JGEex202006-24-ap-1-1.pdf

6 INE. Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021. Consultable en:

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/han dle/123456789/114315/CGex202008-07-ap-3-Gaceta.pdf

7 DOF. Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021. Consultable en:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5598949&fecha=24%2F08%2F2020

8 https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf

9 Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

10 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966, consultable en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

11 Artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible para consulta en la liga: https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

12 Observación General Nº 20 La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales

(artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) párrafo 12.

13 Íbid. Párrafo 36.

14 Íbid. Párrafo 37.

15 Íbid. Párrafo 38.

16 Aprobada en la novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948, consultable en:

https://www.oas.org/dil/esp/declaraci%C3%B3n_americana_d e_los_derechos_y_deberes_del_hombre_1948.pdf

17 (Pacto de San José), San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969, consultable en: https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_de rechos_humanos.htm

18 Protocolo de San Salvador, consultable en:

https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-52.html

19 Jurisprudencia 1a./J. 37/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: Dignidad humana. Constituye una norma jurídica que consagra un derecho fundamental a favor de las personas y no una simple declaración ética.

20 Acuerdo consultable en: https://dof.gob.mx/2020/SALUD/Acuerdo_Medidas_Preventivas.pdf

21 Séptimo . Las medidas excepcionales referidas en los considerandos 69 y 70, relativas a que las personas mayores de 60 años no podrán participar en los procedimientos de integración de mesas directivas de casilla, ni podrán participar en el procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de supervisores/as electorales y capacitadores/as-asistentes electorales, así como de supervisores/as electorales locales y capacitadores/as-asistentes electorales locales serán de carácter temporal y permanecerán vigentes en tanto las autoridades de salud declaran terminada la emergencia sanitaria originada por la pandemia de Covid-19. Consultable en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/1 14315/CGex202008-07-ap-3.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar la Ssa y sus homólogas locales a garantizar en tiempo y forma el correcto abastecimiento y distribución de la vacuna BCG a los recién nacidos, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los padres de niños recién nacidos en nuestro país, enfrentan desde hace ya varios meses el desabasto de la vacuna BCG (TB), la cual, debe ser aplicada en los primeros días del nacimiento, a fin de prevenir cualquier tipo de tuberculosis, además de ofrecer también una cierta prevención primaria contra la lepra.

Con lo anterior, se les está vulnerando a miles de infantes el derecho humano a la salud que se encuentra reconocido en el artículo 4 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el derecho a la atención materno-infantil que incluye la promoción de una vacunación oportuna establecido en los artículos 61, fracción II; 64, fracción III; 134, fracción III (control de enfermedades transmisibles como la Tuberculosis); 139 fracción IV, (aplicación de vacunas), 144, 157 Bis 1, 157 Bis 2, 157 Bis 3, 157 Bis 4, 157 Bis 5, 157 Bis 6, 157 Bis 7, 157 Bis 8, 157 Bis 9, 157 Bis 9, 157 Bis 10, 157 Bis 11, 157 Bis 12, 157 Bis 13, 157 Bis 14, 157 Bis 15 y 157 Bis 16 todos ellos de la Ley General de Salud.

Toda persona residente en el territorio nacional, tiene derecho a recibir de manera universal y gratuita en cualquiera de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, del Sistema Nacional de Salud, las vacunas contenidas en el Programa de Vacunación Universal. La vacunación contra la tuberculosis (TB), será obligatoria, debiendo ser suministrada por la dependencia federal que corresponda.

Sin bien, todos estamos conscientes de que estamos atravesando por una crisis de salud debido a la pandemia por el virus del Covid-19, por ningún motivo podemos descuidar la cobertura oportuna de vacunación, la cual es básica para el desarrollo óptimo y sano de la primera infancia.

La tuberculosis es una enfermedad infecciosa y crónica que afecta principalmente los pulmones, pero también puede presentarse en el sistema nervioso, los huesos, la piel, los intestinos, los genitales, los ganglios, y que, puede causar la muerte.

De conformidad con la Organización Mundial de la Salud, la tuberculosis sigue siendo la enfermedad infecciosa más letal del mundo. Cada día mueren casi 4 mil 500 personas a causa de la TB y aproximadamente 30 mil personas contraen esta enfermedad prevenible y curable.1

A nivel Nacional, de acuerdo con la Secretaría de Salud (Ssa), en México “más de la mitad de todos los municipios notifica casos de tuberculosis cada año; sin embargo, las entidades federativas de mayor número de nuevos casos y muertes por esta causa son: Baja California, Veracruz, Guerrero, Sonora, Tamaulipas, Chiapas, Nuevo León y Tabasco. La mayor concentración de afectados se encuentra en las grandes ciudades o municipios de mayor número de población, como Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez, Veracruz, Acapulco, Reynosa, Matamoros, Hermosillo, Tuxtla Gutiérrez, Tapachula, Monterrey y Tabasco.”2

En nuestro país la vacuna BCG está incluida dentro del Programa de Vacunación Universal y Jornadas Nacionales de Salud Pública, Lineamientos Generales 2020,3 por lo cual la Secretaría de Salud Federal está obligada a proporcionarla de manera universal y gratuita como una política pública de salud.

Un documento de posición de la OMS sobre las vacunas BCG (2018) señala que, “entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas se encuentra el poner fin a la epidemia de TB de aquí a 2030 (Objetivo 3). Para alcanzar este objetivo, los Estados Miembros de la OMS aprobaron en 2015 la Estrategia Fin a la Tuberculosis, que tiene por finalidad reducir en 95 or ciento las muertes por TB de aquí a 2035, en comparación con las cifras de 2015.

La vacunación del lactante con la BCG, al nacer o lo antes posible, es uno de los componentes clave del pilar 1 de la Estrategia Fin a la Tuberculosis. Se calcula que una elevada cobertura mundial (90 por ciento) y el uso generalizado de la BCG en los programas de vacunación sistemática del lactante podrían prevenir más de 115 mil muertes por cohorte de nacimiento en los primeros 15 años de vida.”4

Lamentablemente, en este momento hay un desabasto generalizado a nivel nacional de la vacuna BGC; los padres a pesar de recorrer varias clínicas del sector Salud, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e incluso de sector privado no encuentran la vacuna, lo que les esta generando incertidumbre, impotencia y preocupación respecto de la salud de sus hijos recién nacidos.

Al no brindarles a tiempo la vacuna del BCG a los niños recién nacidos, se les está desprotegiendo en su salud, razón por la cual presento este exhorto a fin de que sea garantizado en tiempo y forma el abastecimiento y la adecuada distribución de la vacuna; no nos podemos permitir poner en riesgo la salud de los recién nacidos, hacerlo, equivale a dejarlos desprotegidos ante esa enfermedad que puede ser fatal.

La vacunación es el medio más económico de mantener a las personas sanas y se ajusta al interés actual de promover la salud y de aplicar la medicina preventiva, por lo cual es imperativo que el Estado a través de la dependencia federal que corresponda, brinde la cobertura al cien por ciento de esta vacuna, tan necesaria para cuidar la salud de los infantes.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Salud federal y a los titulares de las Secretarías de Salud de cada una de las entidades federativas a garantizar en tiempo y forma el correcto abastecimiento y distribución de la vacuna BCG a los niños recién nacidos, de conformidad con el Programa de Vacunación Universal.

Notas

1 Día Mundial de la Tuberculosis 2020.OMS. 24 de marzo 2020. Visible en https://www.who.int/es/news-room/events/detail/2020/03/24/default-calen dar/world-tuberculosis-day-2020#:~:text=El%2024%20de%20marzo%20de,epide mia%20mundial%20de%20esta%20enfermedad.

2 Día de la Tuberculosis 2019. Gobierno de México. Visible en https://www.insp.mx/avisos/4904-tuberculosis-dia-mundial.html

3 Ver Programa de Vacunación Universal y Jornadas Nacionales de Salud Pública, Lineamientos Generales 2020. Visible en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/526196/Li neamientos_Generales_PVU_2020.pdf

4 Documento de posición de la OMS sobre las vacunas BCG. Boletín epidemiológico semanal (Weekly epidemiological record/Relevé épidémiologique hebdomadaire) 23 de febrero de 2018, 93.o año. Visible en https://www.who.int/immunization/policy/position_papers/pp_bgc_2018_ES. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre 2020.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a reforzar por la Ssa, en coordinación con los gobiernos locales, la estrategia de prevención y detección temprana de cáncer de mama, y garantizar el tratamiento y los cuidados paliativos, a cargo de la diputada Margarita Flores Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Margarita Flores Sánchez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cáncer de mama es un problema de salud pública a nivel mundial que afecta millones de mujeres y el bienestar de sus familias.

El cáncer de mama es un tumor maligno que se origina en las células de la mama, entendiendo por tumor maligno un grupo de células que crecen de manera desordenada e independiente, que tiende a invadir los tejidos que lo rodean, así como órganos distantes (metástasis).

El cáncer de mama es el cáncer más frecuente en las mujeres tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial para la Salud (OMS), esta neoplasia representa el 16% de todos los cánceres femeninos en el mundo y se estima que cada año se detectan 1.4 millones de casos nuevos.1

En nuestro país, según la norma oficial mexicana NOM-041-SSA2-2011 para la Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia Epidemiológica del Cáncer de Mama, se deben contemplar tres medidas de detección: la autoexploración, el examen clínico de las mamas y la mastografía. La autoexploración debe realizarse a partir de los 20 años, el examen clínico a partir de los 25 años y la mastografía de los 40 a los 69 años, cada dos años. En las mujeres mayores de 70 años, la mastografía se realiza bajo indicación médica ante antecedentes heredofamiliares de cáncer de mama; este estudio no se recomienda en mujeres menores de 40 años, pero puede realizarse si existe algún indicio de alteración de los senos en el examen clínico de mamas.2

Los conocimientos actuales sobre las causas del cáncer de mama son insuficientes, por lo que la detección temprana sigue siendo el punto más importante de la lucha contra esta enfermedad.

Cuando el cáncer de mama se detecta en una etapa temprana, las posibilidades de curación son elevadas, si se detecta tardíamente es raro que se pueda ofrecer un tratamiento curativo.

Las campañas anuales de mastografías de tamizaje, dirigidas a toda la población femenina de 40 años y más fueron instauradas hace más de 20 años en países desarrollados; y en México se ha realizado un gran esfuerzo en los últimos años para cubrir al mayor número de mujeres de esa edad, lo que permite una detección temprana de cáncer de mama en mujeres aparentemente sanas mejorando la atención oportuna y la calidad de sobrevida, además de constituir una de las medidas más importantes frente a esta enfermedad.

De acuerdo con datos de la Secretaria de Salud, en nuestro país el cáncer de mama para la población de 20 años y más, es la cuarta causa de mortalidad por tumores malignos (7.9 por ciento) y la segunda entre las mujeres de ese grupo de edad (15.4 por ciento),3 de ahí que debe representar una prioridad para la presente administración el fortalecer las acciones de prevención que evite sigan aumentando el número de muertes.

La OMS promueve la lucha contra el cáncer de mama en el marco de programas nacionales amplios de control del cáncer que están integrados con las enfermedades no transmisibles y otros problemas relacionados. El control integral del cáncer abarca la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y tratamiento, la rehabilitación y los cuidados paliativos.

El “Mes de Sensibilización del Cáncer de Mama”, se celebra en todo el mundo cada octubre, aumentando la atención y el apoyo prestados a la concientización, detección temprana, tratamiento y cuidados paliativos.

Durante este mes se invita a portar un listón o moño rosa, que es el símbolo internacional usado por personas, compañías y organizaciones que se comprometen a crear conciencia sobre el cáncer de mama y mostrar apoyo moral a las mujeres con esta enfermedad.

Es por lo anteriormente expuesto, que sometemos a la consideración de este Pleno, la siguiente proposición con carácter de urgente y obvia resolución:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al Ejecutivo federal para que a traves de la Secretaría de Salud federal en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, refuerce la estrategia de prevención y detección temprana de cáncer de mama, así como a garantizar el tratamiento y cuidados paliativos a mujeres diagnosticadas con dicho padecimiento.

Notas

1 https://www.who.int/topics/cancer/breastcancer/es/index2.html

2 https://www.infocancer.org.mx/?c=cancer-cifras&a=estadisticas-cance r-mama-2014

3 https://www.infocancer.org.mx/?c=cancer-cifras&a=estadisticas-cance r-mama-2014

Dado en la Cámara de Diputados, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Margarita Flores Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa y sus homólogas locales a fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la prestación universal de servicios médicos sin prejuicios, discriminación, estigmatización o restricción a derechos por motivos de edad, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud federal y a sus homólogos de las treinta y dos entidades federativas, a fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la prestación universal de servicios médicos sin prejuicios, discriminación, estigmatización o restricción de derechos por motivos de edad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

El 31 de diciembre de 2019, la Organización Mundial de la Salud informó sobre distintos casos de neumonía en Wuhan, China. Fue el 7 de enero de 2020, cuando las autoridades chinas confirmaron que habían identificado un nuevo tipo de Coronavirus, e?ste se catalogó con el término SARS-CoV-2 (Covid-19).

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia al brote del virus en el mundo, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados.

En la conferencia de prensa, llevada a cabo la tarde del 30 de marzo, el Secretario de Relaciones Exteriores, anuncio? a nombre del gobierno de México, que nos encontrábamos ante una emergencia sanitaria.

Posteriormente, el 23 de marzo de 2020 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación acuerdo mediante el cual el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el SARS-CoV-2 (Covid-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria.

El Acuerdo de medidas preventivas a implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo.1

El 29 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Instituto Mexicano del Seguro Social, establecieron los lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas.2

Este virus ha contagiado a más de 815 mil personas y ha cobrado la vida de más de 83 mil personas en México, cifra que desafortunadamente sigue en aumento.3

Planteamiento

Si bien el aumento de casos provocó una situación de insuficiencia para la atención médica en México y el resto del mundo, esto no justifica que se vulneren los derechos humanos y las garantías de las personas, pues la protección a la salud debe ser universal y otorgarse sin prejuicios, discriminación, estigmatización o restricción a sus derechos. Factores particulares como la edad de las personas no deben constituir ningún motivo para privar de los derechos inherentes a la salud de todos.

Por ello, se debe reconocer e impulsar el acceso igualitario y universal a los servicios de salud integrales, oportunos y de calidad de acuerdo con las políticas públicas del Estado mexicano, así como fomentar la atención al tratamiento medico para las personas de edad que presenten sintomas o diagnosticadas con el virus SARS-CoV2 (Covid-19) y de cualquier otro tipo de afección que requiera atención médica, sin menoscabo de sus derechos humanos y garantías constitucionales.

Marco Jurídico

La Organización Mundial de la Salud define a ésta como “un estado de bienestar físico, psíquico y social, tanto del individuo, como de la colectividad”.4

En 1991, se adoptaron los Principios de las Naciones Unidas a favor de las Personas de Edad,5 con los cuales se establecieron normas universales como la “independencia” para acceder a alojamiento adecuado, comida, vivienda, vestido y atención en salud, proporcionando así un marco de acción para el enfoque de los derechos humanos sobre el envejecimiento.

Nuestro texto constitucional es claro al contemplar en el artículo 4, párrafo cuarto, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, lo cual se traduce en una obligación para el Estado mexicano de garantizar este derecho para todas las personas.

El derecho a la salud o a su protección es uno de los derechos sociales por antonomasia de carácter universal. Se trata de un derecho complejo que se despliega en una amplia serie de posiciones jurídicas fundamentales para los particulares y para el Estado.

En este sentido, el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud establece que la protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado debe garantizar el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

De lo anterior se sigue que la protección a la salud es una responsabilidad estatal que debe garantizarse en el momento en que se solicita, de manera que se atiendan los padecimientos que se indican sin ningún tipo de restricción o discriminación.

Aunado a ello es importante mencionar que corresponde al Estado asegurar la asistencia médica una vez que la salud, por la causa que sea, ha sido afectada, esto es lo que se llama el “derecho a la atención o asistencia sanitaria”, incluido a las personas que representen mayor riesgo de padecer el virus SARS-CoV2.

Sobre el particular, la Secretari?a de Salud es la instancia del Estado encargada de salvaguardar este derecho, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 181 de la Ley General de Salud, que a la letra dice: “En caso de epidemia de cara?cter grave, peligro de invasio?n de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o cata?strofes que afecten al pai?s, la Secretari?a de Salud dictara? inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los dan?os a la salud, a reserva de que tales medidas sean despue?s, sancionadas por el presidente de la República”.

De los ordenamientos juri?dicos citados, se desprende la obligacio?n ineludible del Estado para salvaguardar el derecho a la proteccio?n de la salud, por conducto de la Secretari?a de Salud, así como de sus homólogas, quienes tienen la obligación de prestar servicios públicos de sanidad de forma oportuna, inmediata, universal y de calidad.

Rechazo a las personas adultas mayores en hospitales y servicios de salud

Respecto a las personas adultas mayores, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, éstas son las que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren dentro del territorio nacional, ya sean con domicilio en el mismo o se encuentren de paso.

Desde el inicio de la emergencia sanitaria, se dieron a conoces diversas quejas y denuncias a cargo de personas adultas mayores que no eran atendidas en los hospitales y centros de salud a los que ordinariamente acudían, por enfermedades degenerativas o con deterioro cognitivo, siendo este sector el primero de los perjudicados por el manejo de la emergencia sanitaria por parte del gobierno federal.6

Es inaceptable que desde el gobierno federal se impulse un criterio de atención sanitaria por razón de edad, que implica dejar fuera de estos beneficios a pacientes mayores de 60 años. En ningún caso es justificable que se prive de atención sanitaria a cualquier persona; este derecho es de carácter universal, de rango constitucional e inherente a la dignidad humana, por lo que no debe ser coartado por ningún motivo, mucho menos por cuestiones inherentes a la edad de la persona que solicita atención médica.

La asignación de recursos médicos por criterios de edad vulnera el derecho universal de acceso y garantía de la salud. Esta obligación, desde luego, recae en el aparato estatal. De ninguna manera esa responsabilidad debe delegarse en las y los profesionales de la salud que se han comprometido, hoy como siempre, con la atención médica de cualquier persona, en la medida en que las condiciones e infraestructura de los espacios públicos se los permiten.

El sector salud debe contar con información científica, homogénea, clara y sobre todo oportuna, respecto a la atención que debe darse a la población ante una emergencia sanitaria de esta naturaleza.

La adopción de medidas unilaterales e individuales basadas en valoraciones de riesgo sin ningún tipo de rigor científico, son discriminatorias y violatorias de derechos humanos, sobre todo cuando no se sustenta en ningún tipo de investigación o análisis personal del estado de salud de cada persona.

Es indudable el trabajo intenso que esta? llevando a cabo el Sector Salud (Secretari?a de Salud, IMSS, ISSSTE, Insabi, Sedena, Semar) y demás instituciones públicas y privadas que se han unido a la lucha contra el virus SARS-CoV-2 causante de Covid-19, que han dado y seguira?n dando su mayor esfuerzo para garantizar el derecho humano consagrado en el arti?culo 4 de nuestra Constitucio?n Poli?tica de los Estados Unidos Mexicanos.

La manera más eficiente para contrarrestar manifestaciones de intolerancia discriminación y estigmatización hacia las personas adultas mayores, es la difusión de información científica por parte del sector salud dirigida tanto a la estructura de estas dependencias como a la población en general, para que se aseguren de que se están adoptando todas las previsiones y medidas de seguridad para garantizar una atención médica, gratuita y universal.

En este sentido, estimamos necesario que la Secretaría de Salud federal se pronuncie al respecto y dote a sus homólogas de las treinta y dos entidades federativas de información científica para la atención de personas enfermas de Covid-19 y de cualquier otro tipo de afección, de modo que el personal de salud pueda realizar su labor de la mejor forma posible sin incurrir en ningún tipo de discriminación o estigmatización hacia las personas adultas mayores.

Las lecciones que nos deja esta pandemia son muy importantes para la construcción de un mejor futuro para el país, la inestabilidad y el temor que engendra la pandemia está exacerbando las preocupaciones existentes en materia de derechos humanos, entre ellas sin duda, la prohibición de la discriminación.

Por tanto y para efectos de evitar su incremento, es necesario reforzar la confianza en los servicios sanitarios, mostrar mayor empatía con los afectados, los grupos vulnerables y la población mexicana, con el fin de comprender la enfermedad y adoptar medidas eficaces y prácticas para que las personas puedan contribuir a su seguridad y a la de sus seres queridos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud federal y a las secretarías homólogas de las treinta y dos entidades federativas, a fortalecer las acciones encaminadas a garantizar la prestación universal de servicios médicos sin prejuicios, discriminación, estigmatización o restricción de derechos por motivos de edad.

Notas

1 DOF. Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/ 2020

2 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se reanudan las actividades.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594127&fecha=29/05/2020

3 Cifras obtenidas de John Hopkins University and Medicine. Consultado el 9 de octubre de 2020 en la siguiente liga electrónica: https://coronavirus.jhu.edu/map.html

4 Definición de Salud de acuerdo a la OMS, consultable en la siguiente liga electrónica:

https://www.who.int/es/about/who-we-are/constitution

5 Principio de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad, ONU 1991. Consultable en: https://www.acnur.org/5b6caf814.pdf

6 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/priorizar-jovenes-sobre-tercera-e dad-recomiendan-medicos-por-covid-19

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)



Laura Imelda Pérez Segura y Lorena del Socorro Jiménez Andrade (Rúbrica) Sandra Paola González Castañeda, Tatiana Clouthier Carrillo (rúbricas).
Efemérides

Con motivo del descubrimiento de América, o el Encuentro de Dos Mundos, observado el 12 de octubre de 1492, a cargo del diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI

El 12 de octubre de cada año se celebra en México y en diversos países del continente americano el “Día de la Raza”, para recordar la llegada de Cristóbal Colón a América en 1942.

Según la historia, Cristóbal Colón había creído haber llegado a los territorios de las indias, lo que ahora conocemos como el continente asiático, sin embargo, terminó descubriendo un continente nuevo, el cual posteriormente se le llamaría América.

La misión de Cristóbal Colón había sido encontrar nuevas rutas comerciales y decidió navegar al continente asiático por el oeste, basado en la hipótesis de que la Tierra era redonda.

El proyecto de Colón había sido rechazado en diversas ocasiones por considerarse demasiado costoso y riesgoso, sin embargo, la Reina Isabel I de Castilla aprobó el proyecto y el navegante partió del puerto de Palos, Huelva, con una flotilla de tres carabelas, la Pinta, la Niña y la Santa María, el 3 de agosto de 1492.

El 12 de octubre de ese mismo año Colón arribó por primera vez a la isla de San Salvador, en las Bahamas, sin embargo, posteriormente hizo tres viajes más y llegó a ser gobernante de la isla La Española, que ahora conocemos como República Dominicana y Haití.

El descubrimiento de América representó una revolución en la ciencia y el pensamiento, ya que supuso la caída del viejo paradigma que señalaba que la Tierra era plana, pero también se tradujo en el inicio de la colonización de los territorios y los pueblos originarios de América Latina, por lo que constituye un hecho que debe analizarse.

Fue José Vasconcelos quien, siendo secretario de Educación de México, promovió en 1925 la celebración de esta efeméride. En su obra titulada “La raza cósmica”, plantea el surgimiento de una quinta raza en el continente americano por la mezcla de la población europea y la indígena. Para Vasconcelos, esta raza tendría la misión de crear una nueva era de conocimiento.

El descubrimiento de América supuso una revolución en la ciencia y el pensamiento, ya que supuso la caída del viejo paradigma que señalaba que la Tierra era plana, pero también se tradujo en el inicio de la colonización de los territorios y los pueblos originarios de América Latina, por lo que constituye una efeméride muy polémica.

El 12 de octubre se celebra el Día de la Raza. En nuestros días, esta fecha sirve para reafirmar nuestra convicción por una mayor inclusión y no discriminación racial, anteponiendo ante alguna diferencia nuestro sentido de humanidad, el compromiso por el bien social y el amor por nuestro país.

El Día de la Raza constituye el momento propicio para analizar la historia en común entre los pueblos de América y Europa, pero particularmente los lazos, relaciones e intercambios que a partir de ese momento se han dado y que nos hacen un país abierto al mundo y a las demás naciones.

Rehuir de nuestra historia es negar nuestra identidad, producto del encuentro de dos mundos y materializada en nuestro idioma, tradiciones, gastronomía y hasta expresiones de arte que nos hacen una nación pluricultural.

El rescate de la memoria histórica constituye un proceso continuo que involucra a las instituciones, órdenes de gobierno y poderes del Estado mexicano. Indudablemente, por sus características y alcances, este ejercicio nos conduce al análisis y reflexión de lo que hoy somos nación.

Es momento también para ampliar las acciones de protección a nuestros grupos étnicos y lenguas, en momentos en donde el gobierno federal prácticamente ha desaparecido los programas específicos y apoyos con los que se contaba para reducir las brechas de desigualdad y contribuir al desarrollo de nuestros pueblos indígenas.

Enaltezcamos que México es uno de los países con más diversidad lingüística en el mundo. De acuerdo con el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), en todo el territorio se hablan al menos 68 lenguas indígenas, de las que desprenden 364 variantes, a pesar de ello, lamentablemente muchas de ellas se encuentran en riesgo de desaparecer.

Como secretario de la Comisión de Pueblos Indígenas y presidente de la Comisión de Concordia y Pacificación, es importante recordar esta fecha no solo porque forma parte de nuestra historia, sino porque que es motivo para sentirnos orgullosos de nuestra identidad nacional producto del encuentro de dos mundos.

Hay quienes piensan que esta fecha debería dejar de celebrarse, debido a que dio paso a la era de exterminio de los pueblos indígenas originarios y sus culturas.

Por el contrario, necesitamos entender cada una de las etapas históricas de nuestro país lejos de posturas parciales y divisionistas, ya que nos alejan de repetir errores del pasado y nos permiten construir un mejor país.

Todos están en su derecho a manifestarse al respecto, sin embargo, esta fecha también constituye una ocasión para hacernos conscientes de la riqueza y diversidad cultural que tenemos en nuestro continente, así como de la importancia de respetarnos mutuamente y entendernos incluso desde nuestras diferencias.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 13 de octubre de 2020.

(Rúbrica)

Con motivo del 13 de octubre, Día Internacional para la Reducción de Desastres, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Conforme a la resolución 42/169 la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprueba designar el decenio de 1990 como en el que la comunidad internacional con auspicio de la ONU prestar mayor atención en el fomento de la reducción de los desastres naturales, asimismo se decidió que el 13 de octubre se designara como el Día Internacional para la Reducción de Desastres Naturales.

La reducción del riesgo de desastres es un proceso que busca disminuir las condiciones de riesgo existentes y de evitar un nuevo riesgo a través de medidas de mitigación y prevención para reducir la amenaza, exposición y vulnerabilidad de las personas, de bienes, infraestructura y recursos ambientales con el motivo de evita o minimizar daños y pérdidas en caso de producirse algún evento físico peligroso.

La reducción de riesgos de desastres se compone de la intervención correctiva del riesgo existente, la intervención prospectiva de un nuevo riesgo y de la protección financiera, aunque también se podría dividir en las siguientes estrategias, identificar los riesgos, prever, prevenir, mitigar, preparar, auxiliar, recuperar y reconstruir mejor.

México tiene un compromiso con la Agenda 2030 y marco de Sendai, por lo que debe avanzar a integrar la reducción de desastres en protección civil, como en riesgos geológicos, riesgos hidrometeorológicos, riesgos químicos y sanitarios, creado guías, manuales y normas que hacen referencia a la mitigación de riesgos.

Sin embargo, aún tenemos que invertir más en la prevención, en lugar de gastar en la reconstrucción, ya que a largo plazo será la mejor inversión que se hará al salvar vidas en caso de cualquier fenómeno natural y antropogénicos.

Actualmente contamos con el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales el cual está encausado hacia una visión de la gestión integral del riesgo sumando atributos y fortalezas que permiten consolidar acciones preventivas e implementando las políticas públicas y estrategias que puedan combatir las causas estructurales de los desastres y fortaleciendo las capacidades de resiliencia de una sociedad organizada, por lo que debemos fortalecer herramientas como estas que ayudan a la prevención.

Bibliografía

- ONU, Resolución aprobada RES/44/236.

- Secretaría de Gobernación. Acuerdo por el que se establecen las Reglas de Operación del Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (DOF, 23/12/2020).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Con motivo del 11 de octubre, Día Internacional de la Niña, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Desde hace ocho años, se celebra en el mundo el Día Internacional de la Niña, establecido el 19 de diciembre de 2011, en la resolución 66/170 de la ONU, en la que se decide que se celebrará a partir de 2012, el 11 de octubre de cada año.

Este día tiene por objeto reconocer los derechos de las niñas y los múltiples problemas que enfrentan cotidianamente en cada uno de sus espacios de acción. Diversos informes sobre la situación de las niñas y adolescentes indican que cada 10 minutos,1 en algún lugar del mundo, una adolescente muere como consecuencia de la violencia.

En las situaciones de emergencia, la violencia de género a menudo aumenta, y las niñas se ven sometidas a la violencia física y sexual, al matrimonio infantil, la explotación y la trata. Las adolescentes que se encuentran en zonas de conflicto tienen un 90 por ciento más de probabilidades de no acceder a la escolarización en comparación con las niñas de los países sin conflictos, poniendo así en peligro sus perspectivas de futuro laboral y su independencia financiera, una vez alcanzada la edad adulta.

Cada año, con motivo del Día Internacional de la Niña, UNICEF lanza una campaña anual que cuenta con la participación de ellas y tiene el objetivo de darles la posibilidad de hablar y defender sus derechos. Este año, bajo el lema “Mi voz, nuestro futuro en común”, debemos aprovechar la oportunidad para crear un mundo mejor con la inspiración de las niñas y las adolescentes; un mundo en el que se sientan motivadas y gocen de reconocimiento, en el que se les tenga en cuenta y se invierta en ellas.

Mientras ellas en todo el mundo reivindican su poder como impulsoras del cambio, este día nos centraremos en sus peticiones para que puedan:

• Vivir libres de violencia por razón de género, de las prácticas nocivas y del VIH y el sida.

• Aprender las nuevas habilidades para el futuro que ellas elijan.

• Dirigir una generación de activistas para acelerar el cambio social.

La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing es también el marco de políticas más progresista que se ha publicado para promover los derechos de las mujeres y de las niñas. Destacando entre ellas:

- Eliminar todas las formas de discriminación contra las niñas.

- Eliminar las prácticas y los comportamientos negativos contra las niñas.

- Promover y proteger los derechos de las niñas y reforzar la concienciación sobre sus necesidades y su potencial.

- Eliminar la discriminación contra las niñas en el ámbito de la educación, el desarrollo de habilidades y la formación.

- Eliminar la discriminación contra las niñas en el contexto de la salud y la nutrición.

- Eliminar la explotación económica del trabajo infantil y proteger a las niñas en el trabajo.

- Erradicar la violencia contra las niñas.

- Alentar a las niñas a tomar conciencia de la vida social, económica y política y participar en ella.

- Fortalecer el papel de la familia para mejorar la condición de las niñas.2

Por ello, las más de mil 100 millones de niñas en el mundo están preparadas para afrontar el futuro. Todos los días, las niñas están rompiendo fronteras y barreras, abordando problemas como el matrimonio infantil, la desigualdad en la educación, la violencia, la justicia climática y el acceso desigual a la atención médica. Con ello, las niñas están demostrando que son imparables.

Las niñas y adolescentes tienen derecho a una vida segura, educada y saludable, no solo durante los años críticos de formación, sino también a medida que maduran y se convierten en mujeres. Si reciben apoyo efectivo durante la adolescencia, las niñas tienen el potencial de cambiar el mundo, tanto como niñas empoderadas de hoy como trabajadoras, madres, emprendedoras, mentoras, jefas de hogar y líderes políticas del mañana. Es así como, en el Día Internacional de la Niña unámonos en el compromiso de invertir en la capacitación y la formación para las niñas, así como en actividades para que las mujeres jóvenes aprendan generar su desarrollo, y construir un compromiso que debe incluir a las niñas y las mujeres jóvenes de todo el mundo que se enfrentan a crisis y violencia.

Esta es la importancia de la conmemoración de hoy, pues, con este día internacional “se quiere fomentar cada año el reconocimiento de los derechos de las niñas y dar a conocer a la opinión pública los problemas excepcionales que éstas afrontan en todo el mundo”.

Notas

1 UNICEF, A statistical snapshot of violence against adolescent girls, New York, 2014.

2 UNICEF, Día Internacional de la Niña. 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de octubre de 2020.

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)


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