Iniciativas

Que reforma la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN

Miguel Alonso Riggs Baeza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México hay una necesidad imperiosa: impartir una educación física de calidad en todas las escuelas, con acceso a todos los niños y los adolescentes de la enunciada nueva escuela mexicana.

Esta premisa como meta nacional, corresponde a todos los órdenes de gobierno y sus instituciones para hacer posible que en cada escuela, en cada grupo y en cada niño, niña y adolescente se reciba la educación física de calidad ya quelas problemáticas que nos acompañan en estos tiempos de sobrepeso, obesidad y sedentarismo en nuestra población infantil tal y como lo señala la Encuesta Nacional de Salud de Medio Camino de 2016, por si no fuera suficiente, estos datos se suman a las cifras nuestro sistema de salud que indica que la inversión para mantener y dar respuesta a todas las necesidades de medicamento, intervenciones y hospitalización relacionada con las enfermedades no trasmisibles derivadas del estilo de vida sedentario (no activo), hacen de la Educación Física de Calidad, un factor determinante en el futuro de nuestra nación.

Ahora bien, en el libro Hacia una estrategia nacional para la prestación de educación física de calidad en el nivel básico del sistema educativo mexicano (INSP, 2018) se revela una serie de argumentaciones y propuestas que tuvieron como misión recomponerlos agravios y ausencias hacia la educación física, en perjuicio de los millones de alumnos del país que componen la población escolar en la educación básica, atendidos en aproximadamente 155 mil escuelas (públicas y privadas), donde debe figurar como un factor esencial en todas ellas, la impartición de una clase de educación física de calidad. en plena congruencia con los preceptos del artículo 3o. constitucional y de referentes internacionales que dan cuenta del valor de la clase de Educación Física como elManifiesto Mundial de la Federación Internacional de Educación Física (FIEP, 2000) y la Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte (UNESCO, 2015) que posicionan a la clase de Educación Física como un derecho fundamental de todos y un factor determinante en la educación obligatoria por los múltiples beneficios que brinda a las personas, comunidades y sociedad en general.

Manifiesto Mundial de la Educación Física 2000, publicado por la Federación Internacional de Educación Física, “la educación física es uno de los medios más eficaces para la conducción de las personas a una mejor calidad de vida; por sus valores, debe ser comprendida como uno de losderechos fundamentales de todas las personas y elemento de educación que utiliza sistemáticamente, las actividades físicas y la influencia de los agentes naturales, donde la actividad física es considerada un medio educativo privilegiado, porque abarca al ser en su totalidad”,

UNESCO, Carta Internacional de la Educación Física, la Actividad Física y el Deporte: la educación física “comprende el juego físico, el esparcimiento, el deporte, los juegos organizados, competitivos, informales, tradicionales e indígenas, por lo que son denominados patrimonio inmaterial de la humanidad y derecho fundamental de todos, donde tienen especial preferencia los niños y adolescentes” UNESCO (2015a).

UNESCO, Educación física de calidad “es la experiencia de aprendizaje planificada, progresiva e inclusiva que forma parte del currículo en educación infantil, primaria y secundaria. [...] actúa como punto de partida de un compromiso con la actividad física y deporte a lo largo de la vida. La experiencia de aprendizaje que se ofrece [...] debe ser apropiada para ayudarles a adquirir las habilidades psicomotrices, la comprensión cognitivay las aptitudes sociales y emocionales que necesitan para llevar una vida físicamente activa (UNESCO, 2015b p.9).

De acuerdo a lo anterior tenemos que la clase de educación física debe ser considerada curricularmente como el espacio fundamental en la educación del escolar, en donde se deberá de consolidar la formación de éste a través de la vivencia de la actividad física en sus diversas modalidades, no solo de una manera recreativa y lúdica, sino también formativa y adecuada a nuestro tiempo y la complejidad de la sociedad actual.

La UNESCO (2015b) también señala que desde múltiples estudios científicos existen los siguientes beneficios en los escolares:

• Incremento de la actividad física moderada-vigorosa y general.

• Mejora de conocimientos sobre el bienestar.

• Reduce el sedentarismo.

• Mejora el ambiente escolar.

• Incrementa el hábito de la actividad física vigorosa.

• Incrementa la eficacia en actividad física y su mantenimiento por diversas etapas del individuo.

• Se vincula con la formación deportiva y las oportunidades sociales que ello representa para la sociedad.

• Influye positivamente en la adquisición de buenos hábitos de vida, en las relaciones sociales y afectivas, hasta en el rendimiento cognitivo, todos ellos indicadores importantes de salud, tanto para el momento actual del escolar como para su vida futura.

Con base en los alcances que demarca la reforma realizada al artículo 3o. y su proyección, se destaca la aparición de “la educación física”, “el deporte” y “la promoción de estilos de vida saludables”, como baluartes fundamentales de la educación integral de la educación pública obligatoria. Con esta precisión, se otorga el sustento para dar pie al cumplimiento de las propuestas y recomendaciones a que Méxicose comprometió desde la Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios y Actores Clave de Deporte en Berlín desde 2013, para la promoción de la inversión en el deporte y los programas de Educación Física de Calidad.

Sin embargo, para ver atendido este punto, se requiere considerar que la clase de Educación Física debe verse transformada y mejorada en su orientación metodológica y de contenido, sobre todo si se desea incidir en la generación de estilos de vida saludables fundamentalmente activos (Lawson, 2018).

La Secretaría de Educación Pública reconoce que la educación física(si es de calidad) contribuye con su aporte a la educación básica, para hacer frente a las principales problemáticas que se asocian a las múltiples enfermedades asociadas al estilo de vida (sobrepeso, obesidad, síndrome metabólico, hipertensión, diabetes mellitus, principalmente), problemáticas de salud que representan la principal fuente de gastos en materia de salud en México, pero que todas ellas tienen la particularidad de que son enfermedades no transmisibles evitables al ser asociadas al Sedentarismo. Lo anterior hace posible que dicha manifestación de problemas de salud, se considere posible que sea detenida, revertida y gradualmente mejorada, lo cual, solo es posible pensar en esta dirección, con la oportunidad de remediar este escenario actual, si se programan y realizan las acciones congruentes con ello, como al aplicar una verdadera estrategia implique a todo el país desde una estructura nacional de educación física de calidad. Por ello, la intención es que la Secretaría de Educación Pública cree una dirección de educación física de calidad, dentro de su estructura administrativa, cuya función la convierta en el organismo rector de educación física en México porque la tarea de impartir una educación física de calidad, es una acción de alto alcance, la cual se debe reconocer de mayor envergadura,cuando se plantea actuar más allá del discurso, pues es una acción transversal a toda la educación obligatoria, que deberá de estar presente, con la misma calidad, propiedades y orientación en cada escuela, grupo, niño, niña y adolescentes del país.

Para ello es imperativo conservar lo que sea de apoyo para cumplir esta premisa, mantener la meta clara y construir una Estructura Nacional de Educación Física de Calidad, desde un enfoque fundamentalmente educativo, transversal, permanente y preventivo, para lograr la premisa de favorecer la generación de estilos de vida saludables y la práctica de diversas manifestaciones de actividad física y el deporte en todo el trayecto de vida de la persona.

En México recientemente se ha sugerido oficialmente que la clase de Educación Física bajo los principios de una educación física de calidad debe considerar un mínimo de 120 minutos para preescolar y primaria, mientras que para secundaria se sugieren 180 minutos. Recomendaciones que también fueron planteadas por el grupo nacional de expertos en México compuesto por personal de la SEP, Conade, IES y la Secretaría de Salud a través del INSP quienes se han enfocado para sentar las bases para el diseño y desarrollo de estrategias para México y transitar hacia la educación física de calidad.

Por lo anterior y sobre todo porque queremos migrar del estado actual de la Educación Física en México: con falta de presupuesto, con carencias administrativas, con ausencias de orden técnico-académico-pedagógico y de investigación, debemos implementar acciones consistentes que hagan posible la impartición de una educación física de calidad en las más de 155 mil escuelas de educación básica del país. En ese sentido y para hacer efectivo todo el trabajo de investigación que ya existe, para cumplir los acuerdos y la normatividad que se ha signado y para que el beneficio de nuestras niñas, niños y jóvenes deje estar contenido solamente en papel, es menester que La Secretaría de Educación Pública cree la Dirección de Educación Física de Calidad. Un organismo de alcance nacional cuya meta será otorgar mediante una serie de acciones, gestiones y estrategias en vinculación con la estructura de la propia Secretaría de Educación Pública,las condiciones para alcanzar una educación física de calidad en todos los centros escolares de la educación básica para que la activación física, la práctica del deporte y la educación física que se realice de manera diaria se sustente en programas con criterios de evaluación y acreditación para cada nivel y grado educativo.

Además, es necesario establecer la obligatoriedad de que existan contenidos de planes y programas de estudio en activación física, práctica del deporte y educación física, al igual que se establecen programas de historia, matemáticas y geografía, entre otras materias, y no solo como una situación de fomento por parte del Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

También determinar que existan espacios adecuados para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública.

Y mandatar la creación de una estructura administrativa especializada en la Secretaría de Educación Pública responsable de la formulación, instrumentación y evaluación de los planes y programas de estudio en materia de activación física, práctica del deporte y educación física, así como de lineamientos y demás normas necesarias para el cumplimiento de esta reforma.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el penúltimo párrafo del artículo 29, la fracción VII del artículo 30 y el tercer párrafo del artículo 102 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 29. En los planes de estudio se establecerán:

I. a VI. ...

Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Deberán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y la educación física de manera diaria con base en programas con criterios de evaluación y acreditación para cada nivel y grado educativo.

...

Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:

I. a VI. ...

VII. La activación física, la práctica del deporte y la educación física;

VIII. a XV. ...

Artículo 102. ...

...

A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público, así como de espacios adecuados para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física, conforme a los lineamientos respectivos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al nivel y grado educativo deberán estar actualizados al presente decreto a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud deberán emitir los lineamientos a que refiere el presente decreto a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. La Secretaría de Educación Pública, en el marco de su facultad reglamentaria, deberá contar con una estructura administrativa especializada en materia de activación física, práctica del deporte y educación física que permita la formulación, instrumentación y evaluación de los planes y programas de estudio en esta materia, así como los lineamientos y demás normas necesarias para cumplimiento del presente decreto a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.

Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica)

Que reforma la denominación de la Ley General de Desarrollo Social por Ley General de Bienestar, a cargo de la diputada Maribel Aguilera Cháirez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Maribel Aguilera Cháirez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el nombre de la Ley General de Desarrollo Social por Ley General de Bienestar.

Exposición de Motivos

Desde la década de 1980, el modelo neoliberal ha sido el eje de la política económica de varios países emergentes, entre ellos México. La influencia ha sido tal que ha modificado el sistema político de los Estados Nacionales, al grado de trastocar su diseño institucional y su papel en la regulación de la economía. Para algunos autores, la noción de desarrollo social, así como la de tercer mundo, “son construcciones discursivas que responden a intereses específicos de las economías que buscan gestionar las llamadas economías de subdesarrollo” (Cfr. Uribe Mallarino, 2004). Antes de esto, se hablaba de progreso, civilización o riqueza de las naciones.

Con la creación de los organismos de Bretton Woods, en específico, la fundación del Fondo Monetario Internacional y del Banco de Construcción y Desarrollo (posteriormente Banco Mundial) en 1994, se institucionalizó esta visión en la procuración y promoción del desarrollo social desde una lógica discursiva que permite poner en desventaja a los llamados países tercermundistas e imponerles su agenda.

Esta tesis, sugerida por Consuelo Uribe Mallarino, define el desarrollo social como “un continuum en cuyos extremos estarían, por un lado, las sociedades más avanzadas y, por el otro, las más atrasadas. [...] El desarrollo social sería el resultado de la mejora de los índices colectivos de bienestar como esperanza de vida, mortalidad infantil, ingreso disponible, ingesta calórica o acceso a servicios sociales” (Uribe Mallarino, 2004).

A pesar de que esta visión se basa en los indicadores que registran los avances en la calidad de vida, no dejan de ser medidas promovidas por los propios Organismos Internacionales, cuyos intereses se han enfocado en intervenir en las economías del subdesarrollo. Sumado a ello, esta noción promovida por el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional deja sentada una perspectiva “donde prima la reducción del tamaño del Estado, el énfasis fiscal y monetario dominando toda la política pública, apertura de mercados, la desregulación de la actividad empresarial y del mercado laboral, la privatización de empresas y servicios públicos, así como el traslado de subsidios de la oferta a la demanda a través de la participación de entes privados en los servicios sociales básicos como salud, educación, fondos de pensiones y fondos de beneficios laborales” (Uribe Mallarino, 2004).

La definición de desarrollo que ha sido promovida por más de 30 años por la llamada banca multilateral se ha agotado de la misma forma en que el propio modelo económico lo ha hecho. Frente a ello, diferentes actores de la sociedad civil, incluidos gobernantes y académicos, han sido voces críticas en la búsqueda de alternativas para nombrar al desarrollo bajo un marco discursivo diferente y desde un enfoque que no esté centrado en el crecimiento económico (Uribe Mallarino, 2004).

Los fundamentos de esta perspectiva nacen con la propuesta teórica de John Maynard Keynes, que lo ve no sólo como el ente que regula e interviene en la economía, sino como el garante del bienestar social. Esto significa que la igualdad entre los grupos que no cuentan con el mismo ingreso o nivel de vida llegará con la redistribución de los recursos y la garantía de que las instituciones públicas vigilarán la realización de dicho propósito.

Así, mientras que el enfoque del desarrollo humano propone que las capacidades de las personas se realicen de forma efectiva, el concepto de bienestar plantea que para el mejoramiento de la calidad de vida se incluya la realización de los derechos civiles y políticos, además de los sociales, como base para alcanzar la igualdad. La discusión cruza el plano individual y colectivo, esto es, la responsabilidad compartida entre la sociedad civil —concebida como un actor político— y el Estado.

El estudio de Asa Briggs enumera los tres elementos constitutivos del Estado de Bienestar:

1. La garantía de un estándar mínimo de bienestar, lo cual incluye un ingreso mínimo.

2. Protección social frente a los riesgos de pérdida de empleo, enfermedad y muerte.

3. La provisión de servicios sociales como derechos de los ciudadanos.

Como proveedor del bienestar social, el Estado cuenta con un conjunto de instituciones y un marco jurídico basado en los principios constitucionales y en la legislación que define las normas y procedimientos de la política social que vigila el acceso universal de los ciudadanos a estos derechos, es decir, “un esfuerzo integral de políticas sectoriales que incluyen a todos los sectores sociales” (Uribe Mallarino, 2004).

Los argumentos anteriores fundamentan esta Iniciativa de ley, que tiene como objetivo modificar el título actual de la Ley General de Desarrollo Social –el ordenamiento eje de la política social en México– por el de Ley General de Bienestar, cuyo enfoque tiene una relación más próxima al respeto y la realización universal de los Derechos Humanos que a la visión diferenciada y tangencial del desarrollo social, promovida por la banca multilateral.1

Fundamentación jurídica

La modificación sugerida en esta Iniciativa se apega a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales garantizan las condiciones mínimas de bienestar y participación, así como a la reciente reforma al artículo 4o. constitucional en materia de programas para el bienestar y la Ley General de Desarrollo Social.

Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su resolución 217 A (III), del 10 de diciembre de 1948, se basa en el ideal común de que todos los pueblos y naciones deben esforzarse en lograr que tanto los individuos como las instituciones promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, así como su reconocimiento y aplicación universal entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción (Unidad de Política Migratoria,2015).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) entró en vigor el 23 de marzo de 1976 y fue abierto a ratificación por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI). Este pacto, apegado a la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que el ideal del ser humano libre puede realizarse en el disfrute de las libertades civiles y políticas siempre y cuando los Estados garanticen las condiciones para realizar y ejercer estos derechos.

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Culturales y Sociales (PIDECS), aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), busca proteger los derechos de igualdad material y aquellos que posibilitan alcanzar la satisfacción de las necesidades básicas de las personas y el máximo nivel de vida digna posible (Comisión Nacional de Derechos Humanos).

Ambos Tratados desarrollan el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado su consentimiento, como es el caso del Estado mexicano, que se adhirió al PIDESC y al PIDCP el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.

Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La reciente reforma al artículo 4o. de la Constitución, aprobada el 28 de febrero de 2019, eleva a rango constitucional el derecho al acceso a la salud, a becas y a las pensiones de adultos mayores, lo que contribuye a garantizar que en México se reconozcan y eleven a rango constitucional los programas sociales en favor de diversos grupos vulnerables de la población e instaura un Sistema Nacional de Salud para el Bienestar.

Su finalidad es asegurar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de estos sectores poblacionales más vulnerables; establecer que el Estado debe garantizar el apoyo económico a personas con discapacidad permanente, priorizando a los menores de 18 años, a indígenas y afro mexicanas, y a aquellas en condición de pobreza; así como el derecho a una pensión para las personas adultas mayores de 68 años en adelante (Senado de la República, 2020).

Ley General de Desarrollo Social (2004)

El 9 de diciembre de 2003 se aprobó el dictamen que crea la Ley General de Desarrollo Social , luego de cuatro años de discusión, y finalmente el 20 de enero de 2004 fue publicada como decreto en el Diario Oficial de la Federación. En este ordenamiento ya se toman en consideración mecanismos para promover en su diseño la participación de organizaciones de la sociedad civil, no obstante, el documento aún contiene una serie de definiciones y términos, incluyendo su título, que son susceptibles de mejora, en el marco del reconocimiento de los derechos humanos de las personas y del Estado como protector y garante de su cumplimiento.

Cuadro comparativo

Título vigente

Ley General de Desarrollo Social

Título propuesto

Ley de General de Bienestar

Por las razones anteriormente vertidas, se somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el nombre de la Ley General de Desarrollo Social por Ley General de Bienestar

Artículo Único. Se reforma la denominación de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Ley General de Bienestar

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a los 6 días del mes de octubre de 2020.

Nota

1 Uribe Mallarino, Consuelo (2004), "Desarrollo social y bienestar", Universitos Humanística, vol. XXXI, número 58, pp. 11-25, Pontificia Universidad Javeriana

Bogotá, Colombia, consultado en: https://www.redalyc.org/pdf/791/79105802.pdf

Diputada Maribel Aguilera Cháirez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para incluir a defensoras y defensores en la toma de decisiones, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Martha Patricia Ramírez Lucero, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a esta asamblea, iniciativa que reforma los artículos 5, 6 y 17, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, referente a incluir a defensoras y defensores de derechos humanos en la integración del Consejo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, suscrita por la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestro sistema jurídico, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, identificable con el número 24985,1 se ha inclinado a brindar observancia, protección, promoción, fomento, respeto y garantías procesales a los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los mismos.

Bajo esta lógica, el esfuerzo por consolidar las instituciones y mecanismos para procurar la efectividad de los derechos fundamentales2 ha logrado materializarse mediante la construcción de organismos estatales de derechos humanos, vinculados con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cuya creación se deriva de la ley que hoy se propone modificar, junto con distintos ordenamientos orgánicos, reglamentos internos y protocolos desarrollados en el ámbito de su autonomía.

Antecedentes

La Declaración Universal de los Derechos del Hombre sentó las bases del Estado de derecho, uno de los grandes logros en el progreso de la civilización y pilar del estado democrático moderno.

Con el reconocimiento de los derechos fundamentales, no sólo se incorporan constantemente normas nuevas que aparecen en las grandes declaraciones de derechos y en las constituciones, sino que se incita a un modo de pensar distinto, una nueva lógica jurídica, que se abre paso a través del creciente espesor normativo del Constituyente Permanente.

Los derechos humanos alcanzan a todas las ramas del derecho y las renueva, es así que en el ámbito administrativo, para el desarrollo institucional y efectivo es necesario el fortalecimiento de las facultades y alcanzas, cuyo impulso rompe las barreras de los derechos nacionales e instaura una perspectiva mundial, que a la luz de la resolución emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en mayo de 1999, se modificó la jerarquía para establecer que los tratados internacionales se encuentran por encima de las leyes federales y locales, cuyos objetivos en la Declaración Universal se circunscriben al reconocimiento de la dignidad del ser humano, independientemente de quién sea y dondequiera que se encuentre.

Es así que los derechos humanos son un esfuerzo por abrir horizontes y superar las limitaciones, apuntando que la formulación de los derechos humanos es un proceso en curso que va en crecimiento a medida en que los nuevos derechos y nuevas formulaciones se van consolidando de cara a las nuevas realidades, por ejemplo, los derechos del bienestar que han alcanzado un rango constitucional

La propuesta de la bancada de Morena, logrando consolidarse como una realidad gracias a esta legislatura, permitiéndonos entender que no se trata de un catálogo cerrado, sino, siempre por precisar y ampliar en cumplimiento con el principio de progresividad. Así, los derechos humanos proporcionan grandes desafíos a la razón jurídica y a nuestra labor legislativa, pues los tiempos nos llaman a brindar herramientas efectivas para la protección de las víctimas de violaciones a derechos humanos, tomando en cuenta la necesidad de que sus exigencias sean atendidas verazmente, inhibiendo las oportunidades de revictimización institucional en el proceso y permitiendo a la CNDH desarrollar sus acciones con el respaldo legal de sus facultades.

La protección a los derechos humanos, en términos de esta ley, es de aplicación amplia, ya que brinda cobertura a cualquier persona que se encuentre dentro de territorio nacional, sean mexicanos o extranjeros, en los términos del apartado “B” del artículo 102 constitucional. La Comisión, a pesar de ser un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios en términos de la ley, no ha contado con la vinculatoriedad3 son sus instrumentos y resoluciones para hacer efectivo el control de derechos humanos que su objetivo establece, adoptando el modelo de alcance de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y dando cumplimiento a lo establecido en el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual manera, se ha enfrentado a retos que dificultan sus actividades y que, partiendo de la naturaleza de los derechos humanos como el punto de encuentro en procesos que encuentran los caminos de la reflexión ética, la acción política, el ejercicio del derecho y la movilización social, ha tenido distintos roces con organizaciones de la sociedad civil que se encargan de brindar acompañamiento, atención, estudio y guía a las víctimas de diversas violaciones que recurren a ellas.

Partiendo de la densidad conceptual que implica la materia de derechos humanos en sí misma, así como las situaciones, problemas, momentos que surgen a lo largo y ancho del país, las y los defensores de derechos humanos son aliados naturales en el cumplimiento de los objetivos que tiene la Comisión Nacional de Derechos Humanos, máxime en la intersección entre la ética, la política, el derecho y lo social.

Si bien, las organizaciones de la sociedad civil pueden clasificarse entre nacionales y extranjeras y que gran parte de ellas cumplen con parámetros de objetividad, apartidismo, fama pública, transparencia en recursos, licitud en el origen de los donativos, experiencia comprobable en atención a víctimas y profesionalización en derechos humanos, así como especialización, podrían ser consideradas como organizaciones fundamentales para la promoción y protección de los derechos humanos.

Según la academia, trabajar con los derechos humanos implica una visión amplia y consciente de la riqueza de perspectivas que ofrecen, de su carácter multidimensional,4 mismas que exigen transitar de la política al derecho, del derecho a lo social, identificando los problemas de nuestro tiempo y estimulando la búsqueda de soluciones.

La presente propuesta tiene enfoque basado en derechos, la cual, considera que el primer paso para otorgar poder a los sectores excluidos es reconocer que ellos son titulares de derechos que obligan al Estado a la elaboración de políticas públicas, con base en la recomendación para América Latina en la que “...se procura cambiar la lógica de los procesos de elaboración de políticas, para que el punto de partida no sea la existencia de personas con necesidades que deben ser asistidas, sino sujetos con derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas.” (Abramovich, V. Rev CEPAL).

La Comisión Nacional de Derechos Humanos, en ese sentido, puede y debe transitar a la protección universal de las personas por parte de cualquier actor que pudiera dañar o menoscabar sus derechos, sean públicos o privados. Después de todo, estos derechos surgieron como defensa ante los gobiernos autoritarios, pero también ante la absolutización del mercado,5 como una alternativa a la explotación laboral, acoso, abuso y hostigamiento por parte de cualquier actor con poder en detrimento de quienes se encuentran en desventaja frente a ellos, reivindicados por una cantidad de actores identificados como sociedad civil: “...muchas organizaciones ya existentes de la sociedad civil resucitan como tales...pasan a ser campos de lucha en los que se dirime quien, y en apoyo de que, hablará desde ellas, dirigiéndose al público más amplio y no ya sólo a los vericuetos de la burocracia estatal [...] emergen nuevas formas asociativas que son testimonio del dinamismo social que...el BA [Burocratismo Autoritario] no pudo suprimir. Comités de barrio, organizaciones de autoayuda, movimientos sindicales o barriales de base, instituciones populares de la Iglesia Católica u otras confesiones, son parte de una larga lista con la que –sobre todo- el sector popular destila el aprendizaje que dejó el duro período anterior.” (O’Donell 1985: 184).

Aunque parte de este origen ha tenido desenlace en la legislación laboral, la creación de sindicatos y las juntas de conciliación y arbitraje de esa naturaleza, las nuevas formas de vinculación para el ejercicio de las profesiones, en las que se establecen relaciones privadas acotadas para la prestación de servicio por un tiempo y cantidad limitado, preestablecido, mejor conocido como “freelance” por el vocablo inglés que traducido significa “libre labor”, obligan a brindar una ampliación desde la perspectiva de derechos humanos a quienes no cuentan con el acceso a la justicia laboral pero que podrían enfrentar distintas violaciones a sus derechos fundamentales, al menos, así lo demuestra el informe realizado por Amnistía Internacional.6

Introducción al cuadro comparativo

México se ha comprometido al respeto y promoción de los derechos fundamentales en los términos de la Declaración y Programa de Acción de Viena (parte I, párr. 5) que reza en su literalidad: “Todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. La comunidad internacional debe tratar los derechos humanos de forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo peso. Debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.”7

Es por ello que nuestra labor legislativa debe orientarse a lograr que las autoridades competentes para hacer valer las garantías y derechos constitucionales,9 tengan mayores elementos y más posibilidades para las acercarse a lo que el pueblo exige y manifiesta como necesarios para hacer efectivos aquellos derechos.

Por una parte, esta reforma a los artículos 5 y 6, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, referente a la integración del Consejo Consultivo que la propia normatividad prevé, pretende que los alcances, competencias y facultades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos tengan primeramente, un equilibrio guardando el principio constitucional de paridad de género en su integración, proponiendo que en el Consejo Consultivo de la CNDH se tenga representación de la sociedad civil organizada, que a su vez, mantenga un activismo comprobable, que cumpla con parámetros de objetividad, apartidismo, buena fama pública, transparencia en recursos, licitud en el origen de sus donativos o fuentes de financiamiento, experiencia comprobable en atención a víctimas y profesionalización en derechos humanos, así como especialización, que puedan ser consideradas como organizaciones fundamentales para la promoción y protección de los derechos humanos presentes en la promoción de los derechos de las mujeres; la niñez; la comunidad LGBTTTIQ; las juventudes; la libertad de expresión y los derechos ambientales; y en segundo término, busca igualmente, que la protección y respeto a los derechos humanos sea efectiva a nivel horizontal, es decir, entre iguales, de tal suerte que los particulares que lesionen los derechos humanos de otros, reciban el correspondiente juicio de reproche por parte de las autoridades a quienes corresponde velar por el respeto de esos derechos, sobre todo, cuando no exista otra vía legal para ello.

Lo anterior busca que, mediante la participación de la sociedad civil organizada, pueda, por una parte, combatir las tendencias que llevan a asumir mecanismos formales que suelen negarse en la práctica y por otra parte, construir los canales de comunicación necesarios que permitan prevenir actos de protesta o rupturas de diálogos, como un acto de formalización como recurso de gobierno, permitiendo que la CNDH avance de la mano a las organizaciones que auténticamente se dedican a la atención de víctimas y fortaleciendo el acceso a la protección de quienes requieren el respaldo institucional de la Comisión.

En ese sentido, es sabido que gran parte de los grupos históricamente oprimidos y estructuralmente violentados, como las mujeres, no sólo busca la justicia sin más, sino la justicia política. Aquella que existe entre personas que participan de una vida común para hacer posible la autarquía, personas libres e iguales. Es por ello que, partiendo de que el Estado es guardián de la justicia como también de la igualdad, dentro de la división de poderes constitucional, pueden plantearse dos tipos de justicia: distributiva (equidad o equitativo) y correctiva (reparar o corregir).9

Partiendo de lo anterior, la presente propuesta busca hacer válida la justicia correctiva mediante el diseño institucional de un Consejo Consultivo ya existente en términos de la Ley que se reforma, con el objetivo de que tenga representación de los grupos vulnerables que cohabitan en el país y que, a su vez, recurren a la sociedad civil como una alternativa para hacer valer sus derechos, espacios tradicionalmente asignados a académicos o periodistas. La representatividad que el Consejo debe guardar, podría lograrse con la presente propuesta que busca incorporar como acción afirmativa a defensoras y defensores de los derechos de las mujeres; la niñez; la comunidad LGBTTTIQ; las juventudes; la libertad de expresión y los derechos ambientales, cumpliendo en todo momento con el principio constitucional de paridad de género, de tal suerte, que se proponen los siguientes cambios a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la luz del siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta Soberanía, el siguiente

Decreto, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Nacional de los Derechos Humanos, para integrar a defensoras y defensores de derechos humanos al Consejo Consultivo de la CNDH

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 6 y 17, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará bajo el principio constitucional de paridad de género con un o una Presidenta , una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

La Comisión Nacional para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo, que deberá integrarse, al menos, con una persona defensora de los derechos humanos representante de las mujeres; la niñez; la comunidad de la diversidad sexual; las juventudes; la libertad de expresión y el medio ambiente.

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. ...

II. ...

a) ...

b) ...

c) Por actos u omisiones de cualquier actor particular que violen derechos fundamentales y no tengan otra vía legal para su reclamo.

Artículo 17. El Consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, estará integrado por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y cuando menos siete de entre ellos no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público, entre los cuales, debe asegurarse la integración de la sociedad civil quienes deberán mantener un activismo comprobable, cumpliendo con parámetros de objetividad, apartidismo, buena fama pública, transparencia en recursos en caso de representar organizaciones, licitud en el origen de sus donativos o fuentes de financiamiento en caso de representar organizaciones, experiencia comprobable en atención a víctimas y/o profesionalización en derechos humanos presentes en la promoción de los derechos de las mujeres; la niñez; la comunidad perteneciente a la diversidad sexual; las juventudes; la libertad de expresión y los derechos ambientales.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales. constituyen el parámetro de control de regularidad constitucional, pero cuando en la constitución haya una restricción expresa al ejercicio de aquéllos, se debe estar a lo que establece el texto constitucional. Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 24985; 5, abril de 2014, Tomo I, página 96. Jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona.

2 Teoría General de los derechos fundamentales. La eficacia de los derechos fundamentales. Francisco J. Bastida Freijedo, Ignacio Villaverde Menéndez, Paloma Requejo Rodríguez, Miguel Ángel Presno Linera. Tecnos. Disponible para su consulta en: Citada el día nueve de septiembre de dos mil veinte.

3 Fuerza vinculante de las “recomendaciones” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Luis Enrique Gamero Urmeneta. Disponible para su consulta en Citada el día nueve de septiembre de dos mil veinte.

4 Revista del Centro Nacional de Derechos Humanos, nueva época, año 14, número 37, diciembre de 2019, es una publicación cuatrimestral editada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

5 Democracia y mercado. Démocratie et marché. Democracy and market , Mauricio Andrés Ramírez Gómez

Disponible para su consulta en: Citada el día nueve de septiembre de dos mil veinte.

6 Pobreza y empresas. “Las empresas que operan a través de las fronteras intervienen a menudo en la comisión de graves abusos, como el trabajo forzoso o el desalojo de comunidades de sus tierras y su reasentamiento forzoso en otros lugares.” Disponible para su consulta: Citada el día nueve de septiembre de dos mil veinte.

7 Aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena, 25 de junio de 1993 [A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.

8 Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional Mtra. Elma del Carmen Trejo García Investigadora Parlamentaria. Servicio de Investigación y Análisis. Subdirección de Política exterior. Disponible para su consulta en: Citada el día nueve de septiembre de dos mil veinte.

9 Tres concepciones de la justicia correctiva y de la responsabilidad extracontractual* Carlos F. Rosenigantz**

Disponible para su consulta en: Citada el día nueve de septiembre de dos mil veinte.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 6 de octubre de 2020.

Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica)

Que reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es que por un lado se incremente el plazo que tiene una persona para ratificar su queja realizada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el cual es de 3 días siguientes a su presentación si el quejoso no se idéntica y la suscribe en un primer momento, tal y como lo establece el Artículo 27, primer párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la presente iniciativa se busca ampliar el plazo que de 3 días se incremente a 5 para efecto de ratificación de la queja presentada, y por otra parte el objeto de la presente iniciativa es brindar de seguridad y certeza jurídica a los quejosos o denunciantes que se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, mismo que actualmente consiste en que sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Artículo 27 párrafo segundo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, sin embargo con la presente iniciativa se intenta dotar de mayor seguridad jurídica y que por ende que se hagan efectivas sus quejas de los internos. Se propone que en caso de incumplimiento de los encargados de los centros o reclusorios que no remitan de forma inmediata las quejas de los internos a la Comisión Nacional de Derechos Humanos serán acreedores a una multa que consista de 100 a 200 unidades de medida de actualización, con independencia de las responsabilidades penales que correspondan.

A continuación, se presenta por un lado el texto vigente del Artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y por otro la propuesta de reforma que realiza la suscrita:

Por un lado, se propone incrementar de 3 días como actualmente se encuentra regulada la ratificación de la queja presentada ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a 5 días, lo anterior bajo el principio de progresividad ya que

“el Estado Mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado Mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano”1

Se propone la ampliación del plazo para ratificar la queja presentada, ya que el plazo actual de 3 días puede resultar muy corto, particularmente para aquellas personas de escasos recursos y/o que se encuentran ubicadas en zonas muy lejanas, por lo que les resultaría complejo trasladarse en ese plazo de tiempo si vienen de zonas alejadas para efecto de ratificar su queja.

“El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales.

Del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos.”2

Cabe mencionar que es un deber como legisladores el ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos, así como crear más y mejores leyes que satisfagan las necesidades y exigencias de la sociedad, para poder tener una vida digna y entorno de bienestar.

Por otra parte, con el objeto de que haya una consecuencia efectiva ante la obligación de que las autoridades penitenciarias pongan del conocimiento de la CNDH cualquier queja de una persona privada de su libertad se propone el establecimiento de una pena pecuniaria en caso de que los encargados penitenciarios no comuniquen los escritos de las personas privadas de la libertad a la CNDH. A continuación, se presentan unos datos sobre la situación penitenciaria:

“De acuerdo con las cifras del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Gobernación, existen 390 centros penitenciarios en el país. A enero de 2015, estos centros contaban con una población de 257,017 internos, cifra que representa un índice de sobrepoblación del 26.42%, esto es 53,718 personas sobre la capacidad instalada. Tal situación se vincula y agrava otros aspectos negativos al interior de los establecimientos penitenciarios del país, como son: la inadecuada atención médica y alimentación; insuficiente personal técnico y de seguridad y custodia; falta de capacidad para brindar al total de la población oportunidades de trabajo y capacitación, así como falta de espacios para actividades deportivas. Esta situación dificulta que existan condiciones de vida digna y de seguridad para la población penitenciaria, poniendo en riesgo el respeto de los derechos humanos. En el caso de las mujeres recluidas y de los internos con discapacidad psicosocial, quienes representan respectivamente el 5.43% y 1.77% del total de la población penitenciaria del país, se observa mayor vulnerabilidad ya que sus necesidades, en razón de género, no tiene la atención debida y las condiciones de salud no son adecuadas.

En 2015, la Comisión Nacional registró un total de 1,280 quejas sobre presuntas violaciones a derechos humanos de personas privadas de la libertad, en centros penitenciarios dependientes de la Federación. De acuerdo con el Sistema Nacional de Alerta de Violaciones a Derechos Humanos, los principales hechos violatorios están vinculados con los derechos a la salud y al trato digno. Del número total de quejas registradas sobre el sistema penitenciario y los centros de internamiento, los centros federales ubicados en Nayarit, Guanajuato, Sonora, Durango, Veracruz y Oaxaca, son los que presentan mayor incidencia.”3

“Además, es importante señalar que la CNDH cuenta con un área de atención telefónica que tiene como objetivo brindar de manera oportuna orientación y asesoría jurídica a las personas que solicitan su intervención sobre aspectos penitenciarios. En tal sentido, en el año 2018 se proporcionaron un total de 150 servicios de atención por esta vía.”4

Con motivo de lo anterior, es necesario que se implementen medidas para hacer efectivo el derecho de las personas privadas de su libertad por el cual sus escritos de queja sean debidamente y sin demora alguna entregados a la CNDH, misma entrega que debe ser efectuada por los encargados de dichos centros penitenciarios o reclusorios.

Por ende, es pertinente que haya una consecuencia efectiva para aquellas autoridades penitenciarias que incumplan con la obligación de remitir inmediatamente los escritos de queja de las personas que se encuentran privadas de su libertad, por lo que en la presente iniciativa se propone el establecimiento de una pena pecuniaria que consista en una multa de 100 a 200 unidades de medida de actualización, con independencia de las responsabilidades penales que correspondan, lo anterior con la finalidad de brindar una efectiva seguridad y certeza jurídica de las personas privadas de su libertad.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse de forma oral, por escrito o por lenguaje de señas mexicanas y podrá formularse por cualquier medio de comunicación eléctrica, electrónica o telefónica y a través de mecanismos accesibles para personas con discapacidad. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda queja o reclamación deberá ratificarse dentro de los cinco días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

Cuando los quejosos o denunciantes se encuentren recluidos en un centro de detención o reclusorio, sus escritos deberán ser trasmitidos a la Comisión Nacional sin demora alguna por los encargados de dichos centros o reclusorios o aquéllos podrán entregarse directamente a los Visitadores Generales o adjuntos, en caso de incumplimiento se harán acreedores a una multa de 100 a 200 unidades de medida de actualización, con independencia de las responsabilidades penales que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano.

Tesis: 2a. CXXVII/2015 (10a.), Segunda Sala, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 24, noviembre de 2015, Tomo II, Décima Época, Pág. 1298, Tesis Aislada(Constitucional), 2010361

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?ID=2010361&Clase=DetalleTesisBL

2 Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.

Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.). Primera Sala. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, octubre de 2017, Tomo I. Décima Época. Pág. 189. Jurisprudencia(Constitucional). 2015305.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2 .aspx?ID=2015305&Clase=DetalleTesisBL

3 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=113

4 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=113

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veinte.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que expide la Ley Federal de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Claudia Pérez Rodríguez, Efraín Rocha Vega, Francisco Javier Guzmán de la Torre, Carlos Iván Ayala Bobadilla, Carmen Mora García, diputados federales de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Contexto

Etimológicamente la palabra Apicultura proviene del latín Apis (abeja) y Cultura (cultivo), es decir, la ciencia que se dedica al cultivo o a la cría de las abejas. Una definición completa sería la que la define como “la ciencia aplicada que estudia la abeja melífera y mediante la tecnología se obtienen beneficios económicos”.1

En resumen, podemos decir que la Apicultura es una actividad agropecuaria enfocada a la crianza de abejas, dándoles los cuidados necesarios para obtener los productos que elaboran para ser comercializados. En México, son dos los tipos de abejas utilizadas para esta actividad, la abeja europea y la abeja del sureste del país (melipona).

Además, nuestro país se ha consolidado entre los principales productores y exportadores de miel a nivel mundial y cuenta con cinco regiones muy definidas que son: la Región Norte, Región de la Costa del Pacífico, Región del Golfo, Región del Altiplano y la Región Sureste.2 Cada una produce una clase de miel diferente, dependiendo de floraciones.

Además de la miel, se procesan otros productos como el polen, jalea real, propóleos y veneno de abeja, los cuales son muy apreciados por su uso medicinal y en la elaboración de productos de belleza y cuidado de la piel.

Según datos la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la industria apícola es una actividad importante en el aspecto socioeconómico de México, ya que se tiene un inventario de 2 millones de colmenas con una producción anual que supera las 57 mil toneladas de miel, beneficiando en forma directa e indirecta a más de 43 mil familias, a través de la generación de empleos.3

Asimismo, durante los últimos ocho años se han exportado un promedio anual, aproximadamente el 50 por ciento (de 57,783.25 cincuenta y siete mil setecientos ochenta y tres 25/100 toneladas); y tan sólo en el 2015, el valor de la exportación fue de 156 Millones de Dólares, cifra récord en los últimos años, ubicando a México en el 6º lugar como productor en el mundo y en 3º como país exportador de miel.4

Actualmente nos encontramos en el 8° lugar como productores y 4° lugar como exportadores.

Volumen de producción de miel México 2011-2018. 5 (toneladas)

Dentro de las principales entidades productoras se encuentran: Yucatán, con 10 mil toneladas; Campeche, siete mil 500; Jalisco, seis mil 140; Chiapas, cuatro mil 600, y Veracruz, cuatro mil 400 toneladas. Además de su importancia para la productividad, la apicultura es una actividad de gran impacto social, ya que es principalmente familiar, generando empleos, ingresos y valor agregado, localizándose 23,000 apicultores dedicados a la producción de miel de abeja en el sureste del país.

Sin embargo, la situación “real” del apicultor a ras de suelo, se ha vuelto complicada. El desplazamiento de la miel mexicana en los mercados internacionales ha sido lento, debido a una saturación del mercado internacional con mieles provenientes de China a bajos costos.

Esto, aunado a los constantes cambios en los microclimas donde los apicultores mexicanos producen la miel, ha generado producciones por debajo del promedio en algunas cosechas.

Por una parte, tenemos una industria apícola nacional que es el sostén de más de 40,000 familias, pero extremadamente vulnerable, sobre todo los apicultores ubicados en el sureste mexicano, por las constantes amenazas de empresas productoras de Organismo Genéticamente Modificados especialmente interesadas en sembrar miles de hectáreas de soya transgénica.6

Por otro lado, tenemos al resto de apicultores en el país, quienes se ven amenazados por una agricultura extensiva; que utiliza pesticidas, cultivos transgénicos, trae consigo nuevas plagas y/o enfermedades de las abejas.

De las más de 20,000 especies de abejas en el mundo, incluyendo a las especies nativas, 2000 son nativas de México y dependen de un clima específico local, vegetación y el estado del bosque. Las principales diferencias entre la miel producida por abejas europeas y abejas nativas, son el sabor, capacidad de producción y el tamaño de la colonia. Las abejas nativas de México, forman grupos de entre mil a cinco mil obreras, mientras que las colonias de Apis Melífera van de los 30,000 a 50,000 individuos, esta es la razón de su importancia para la polinización de los cultivos7 y servicios ambientales.

La miel de abeja mexicana es muy apreciada a nivel internacional debido a sus cualidades aromáticas, sabor y consistencia. Desde la miel “mantequilla” del Altiplano, cosechada en otoño, las mieles de azahar de primavera de Veracruz, Puebla y Tamaulipas, la miel de campanita de Oaxaca, y Guerrero, hasta las aromáticas mieles de la península, como Haabín, Tzitzilche, Xtabentun y Tajonal, también la miel de mangle de las diferentes costas mexicanas. Toda la miel mexicana, tiene un mercado que puede ser nacional, pero principalmente el internacional, ya que se exporta más del 60 por ciento de la producción nacional.

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones, entre otras cosas, señala:

“Que actualmente la producción de miel de acuerdo a las características de sus sistemas, es susceptible de sujetarse a mecanismos de certificación, tendencia que va en aumento, lo que permite diversificar el producto y comercializarse a mejores precios, como es el caso de la producción de miel orgánica, requiriéndose en todo momento asegurar el cumplimiento de las especificaciones del producto.

Que la polinización es el proceso por el cual se favorece la reproducción de plantas, así como la producción de frutos y semillas que son indispensables para la regeneración de ecosistemas y que constituyen un alto porcentaje de la alimentación de personas y animales. Su aportación económica en el valor de la agricultura mundial está calculada en un 10 por ciento del valor de la misma, 43 mil millones de pesos en México.

Que las abejas son los principales agentes polinizadores y en los últimos años se ha registrado una alta mortandad de colonias de abejas en el mundo, poniendo en riesgo la producción de alimentos, así como el mantenimiento de los ecosistemas ;

...”

En este orden de ideas, es claro que la polinización es un proceso vital para el mantenimiento de la biodiversidad en la tierra. De ella depende la reproducción de cerca de 90 por ciento de las plantas con flor, mismas que desaparecerían si sus visitadores no las polinizaran. En este proceso los animales colectan el polen (gameto masculino) producido por las plantas, lo transportan hacia las partes femeninas de la flor y fecundan los óvulos, produciéndose así las semillas y los frutos de mejor calidad.

La disminución en el número de poblaciones y de especies de polinizadores a nivel mundial ha generado una creciente preocupación, ya que al haber menos polinizadores se prevé que las plantas que dependen de estos insectos produzcan menos frutos. Esta disminución de polinizadores, principalmente de las abejas silvestres y de la abeja europea o abeja común (Apis melífera), ha llegado a conocerse como “la crisis de los polinizadores”. Esta crisis puede ocasionar un grave problema ecológico, ya que disminuye la producción de semillas y esto a su vez ocasiona la reducción de las poblaciones de plantas que dependen de los polinizadores. Asimismo, esta reducción podría tener un efecto drástico en la producción de alimentos.

Se estima que cerca de 73 por ciento de las especies vegetales cultivadas en el mundo y más de 75 por ciento de la vegetación mundial son polinizadas por abejas. Entre los cultivos importantes en México que requieren polinizadores están el chile, el tomate y el jitomate, las calabacitas, las ciruelas, los mangos, las manzanas, el café, el cacao para producir chocolate, la vainilla, el almendro, etc. Además, cultivos como la alfalfa, del que depende mucha de la producción de carne, necesitan polinizadores para producir semillas.8

La extinción de los polinizadores nos produciría, al menos de manera inmediata, la desaparición del ser humano, dado que muchos de los cereales más importantes, como el maíz y el arroz, se polinizan por viento. Sin embargo, sí produciría fuertes restricciones en la dieta y posiblemente enfermedades masivas debidas a estas carencias.

En el caso de México, del total de las 316 especies que se cultivan en el país, cerca de 145 dependen en cierta medida de los polinizadores para producir los frutos y semillas que después consumimos. Sin embargo, aún no hay información con respecto al nivel de dependencia de más de 60 especies. Según el INEGI, muchos de los productos agrícolas que más se producen y que generan grandes beneficios económicos se obtienen gracias a la polinización.

Para darnos una idea de la importancia de estos productos, en 2011 se produjo un total de 39 millones de toneladas entre productos provenientes de cultivos dependientes y no-dependientes de polinizadores. De esta producción total, la fracción que se exportó, generó una ganancia de poco más de 2,500 millones de dólares. De esta ganancia, el 77 por ciento provino de cultivos que dependen en gran medida de los polinizadores, principalmente de las abejas.

En los últimos 13 años se han reportado la perdida y el colapso masivo de colmenas en todo el mundo, esto, debido entre otras cosas, a una nueva “enfermedad” llamada Desorden del Colapso de la Colonia, al uso indiscriminado de pesticidas de última generación (neonicotinoides). Los países más afectados han sido países en Europa, reportando entre 2006 y 2013 un declive en las poblaciones de más del 50 por ciento y Norte América principalmente, reportando en el mismo período de tiempo la pérdida de más de 10 millones de colmenas de abejas.

En México, también se han presentado, en años recientes, algunos casos bastante serios :

Entre 2012 y 2013, 2 mil colonias de abejas murieron en los ejidos de Suc-Tuc y Oxa, del municipio Hopelchén, Campeche. Los apicultores aseguran que las abejas murieron por la aplicación con avioneta de un insecticida en un rancho vecino destinado a la producción industrial de maíz.

En 2016, el uso indiscriminado de pesticidas en cultivos, es la probable causa de muerte de más del 70 por ciento de las 6 mil colmenas existentes en la Comarca Lagunera de Coahuila y de Durango, informó Francisco Salazar Talavera, presidente del sistema producto apícola.

En marzo de 2016, fueron los apicultores de San Luis Potosí, los que reportaron la muerte de 3700 colmenas, después de la aplicación de insecticidas en cultivos de sorgo. Entre esto, periódicamente, los apicultores de Chihuahua de igual forma lamentan la mortalidad de los insectos de los cuales dependen para vivir.

Además de su importancia económica, la producción de miel se considera una poderosa herramienta de desarrollo sustentable, dado que al mismo tiempo es soporte de miles de familias de campesinos en situación de pobreza y es una forma de valorizar y aprovechar la biodiversidad que caracteriza a México.

Asimismo, debe señalarse que la importancia de las abejas como agentes polinizadores, llevó a que, en octubre de 2017 la Asamblea General de Naciones Unidas proclamará el día 20 de mayo como “Día Mundial de las Abejas”, con la finalidad de atraer la atención sobre el papel esencial que desempeñan las abejas y otros polinizadores para mantener sanas a las personas y al planeta, así como para dar a conocer el hábitat de los polinizadores y mejorar las condiciones para su supervivencia, de modo los agentes polinizadores puedan desarrollarse.

Por ello, esta iniciativa para expedir la Ley Federal de Fomento y la Protección a los Agentes Polinizadores se alinea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,9 a la que el Estado Mexicano se ha comprometido, ya que contribuyen a la alimentación y a la nutrición.

II. Marco legal

A nivel Federal, actualmente, se carece de una Ley que promueva el fomento de la apicultura y el cuidado de los agentes polinizadores.

Este vacío legal, representa una dificultad para el Gobierno Federal para dar seguimiento del número de apiarios a nivel nacional, su identificación, productividad, estudios científicos, la medición del número de hectáreas de flora melífera, el uso de agroquímicos, etcétera, lo que a su vez disminuye la capacidad de respuesta de la autoridad ejecutiva federal para solucionar los diversos problemas que se presentan para evitar la propagación de plagas, enfermedades de las abejas o la africanización de las colmenas.

La falta de normatividad a federal, representa una traba estructural para el desarrollo equitativo de la industria apícola a nivel nacional.

Actualmente, únicamente se cuenta con legislaciones aisladas en las entidades federativas y que, a pesar de sus similitudes, no son homogéneas e incluso se contraponen en criterios sobre el cuidado de los apiarios, las obligaciones de las autoridades o las formas de organización de los apicultores.

Para tener una noción clara de cuáles son las entidades federativas que cuentan con una legislación en la materia se presenta el siguiente cuadro:

Legislación de las Entidades Federativas en materia apícola.

De manera complementaria a la legislación estatal, a nivel federal existen la siguiente normativa:

1. NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2001; y la modificación del inciso 4.2 y se eliminan los numerales 4.2.3 y 4.2.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001, Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones, publicada el 23 de abril de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2009.

2. NMX-F-036-NORMEX-2006, Alimentos, miel, especificaciones y métodos de prueba. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2007.

3. NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2015.

4. Modificación a la NOM-001-ZOO-1994, Campaña Nacional contra la Varroasis de las abejas. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2005.

5. Ley de Productos Orgánicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 2006.

6. Reglamento de Ley de Productos Orgánicos. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2010.

7. Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2013.

8. Ley Federal de Sanidad Animal, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007.

9. Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2012.

10. NOM-002-SAG/GAN-2016, Actividades técnicas y operativas aplicables al Programa Nacional para el Control de la Abeja Africana. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2016.

Además, en las últimas fases del proceso de revisión, se encuentra un PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018,36 Producción de miel y especificaciones, que, entre otras cosas, establece:

“1.1 Objetivo : La presente Norma Oficial Mexicana establece las características generales para la producción de miel que propicien el cuidado de las abejas melíferas y su correcto desarrollo, así como, las especificaciones que la miel debe cumplir para su comercialización, ya sea para consumo directo y/o procesamiento; a fin de coadyuvar en el desarrollo de la apicultura nacional y la competitividad de la cadena de la miel.

1.2 Campo de aplicación : Esta norma es de observancia obligatoria a personas físicas o morales que se dediquen a la producción y/o comercialización de miel nacional o de importación, procedente de abejas melíferas, que se comercialice o se pretenda comercializar dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos en sus diferentes presentaciones, cuya denominación debe corresponder a la establecida en esta Norma Oficial Mexicana.

...”

Todo lo anterior, nos muestra que, a pesar de que existe un esfuerzo institucional, desde las Entidades Federativas y en la Federación, para establecer un marco legal sobre la actividad apícola, este empuje no se ha visto reflejado en una legislación que, respetando las autonomías estatales y municipales, integre los esfuerzos gubernamentales, delimite ámbitos de responsabilidad y establezca obligaciones que impulsen al sector apícola.

Principalmente, que protejan a los agentes polinizadores, en especial a las abejas, como una política del Estado Mexicano, generalizada, coherente y sistemática, a fin de preservar el ecosistema y no poner en riesgo la producción de alimentos en nuestro país.

III. Propuesta de iniciativa

Esta iniciativa pretende dar pasos firmes en la construcción de un andamiaje jurídico, que involucre a los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, a los productores, organizaciones, universidades, académicos, y la sociedad en conjunto en la protección de los agentes polinizadores y con ello el fomento a la apicultura.

La importancia de esta iniciativa radica, entre otros puntos, en establecer un marco jurídico homologado para todo el país, que señale las obligaciones mínimas de las autoridades; los derechos y obligaciones de los apicultores; las formas de organización para incentivar la producción, la protección y el cuidado de los agentes polinizadores limitando al máximo el uso de agroquímicos por parte de campesinos, ganaderos o productores pecuarios; se establezcan formas de denuncia ciudadana por daño a los apiarios, propagación de plagas y alteración de la miel y los productos derivados; se establezcan sanciones y procedimientos para su desahogo y medios de defensa.

La iniciativa que se presenta y que expide la Ley Federal de Fomento de la Actividad Apícola y Protección de Agentes Polinizadores, consta de 80 artículos, subdivididos en 18 capítulos, y cuatro transitorios, los cuales son:

I. Disposiciones Generales; II. Autoridades; III. Atribuciones de la secretaria; IV. Consejo Nacional Apícola; V. Derechos y Obligaciones de los Apicultores; VI. Movilización de las colmenas; VII. Instalación de los Apiarios; VIII. Aprovechamiento de las Zonas Apícolas; IX. Marca y Propiedad de las Colmenas; X. Sanidad y Protección Apícola; XI. Del cuidado y retiro de los enjambres; XII. De la Inspección Apícola; XIII. Servicios de Polinización; XIV. Organización de los Apicultores; XV. Calidad de los Productos; XVI. Denuncia Ciudadana; XVII. Sanciones; y XVIII. Medios de defensa.

El propósito último de la iniciativa es que las abejas, su cuidado y protección, deben ser consideradas como una prioridad, ya que en ellas descansa, en buena medida, el actual sistema de producción alimenticia; puesto que recordemos que son valoradas como el ser vivo más importante.

Se busca, ante todo, establecer una relación armónica entre la sociedad mexicana y la apicultura.

De esta forma, estaremos dando respuesta a un problema que nos atañe a todos, buscando incentivar la producción de miel de abeja, su exportación, el aumento del consumo interno y, en consecuencia, el resto de los productos apícolas y la cadena de producción.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que expide la Ley Federal de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores

Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Fomento de la Actividad Apícola y Protección de Agentes Polinizadores para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento de la Actividad Apícola y Protección de Agentes Polinizadores.

Capítulo I
Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés general en todo el territorio de la República Mexicana y tiene por objeto la de impulsar, conservar, proteger, organizar, fomentar, promover y difundir las actividades relacionadas con la apicultura y los agentes polinizadores, así como su tecnificación, modernización, formas de explotación, comercialización y desarrollo de las actividades relacionadas con el sector, para impulsar una mayor productividad y competitividad de la actividad. Además de establecer las bases para el impulso y desarrollo de la industria apícola mexicana.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y alcaldías, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones para la debida aplicación de esta Ley.

Artículo 2 . Son sujetos de esta Ley todos los actores involucrados, desde los procesos de criadero y cuidado de colmenas y apiarios, así como los productores, las organizaciones, asociaciones, sociedades, comités, consejos de carácter nacional, estatal, regional, municipal o de las alcaldías de la Ciudad de México; asimismo, los organismos auxiliares en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas dentro de la cadena productiva a la actividad apícola o con el cuidado y protección de las abejas y agentes polinizadores que estén asentados en territorio mexicano.

Artículo 3 . Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Abeja: Insecto himenóptero de la familia de los ápidos, que produce miel, jalea real, veneno y cera, que recolecta polen y propóleos;

II. Abeja africana: Es la abeja originaria del continente africano, cuyas características, hábitos de defensa, de almacenamiento y de emigración son diferentes a las razas europeas;

III. Abeja africanizada: Es el resultado del cruzamiento de abejas de origen europeo con la abeja africana;

IV. Abeja melífera: Especie de abeja que pertenece al género Apis. Son abejas sociales que almacenan grandes cantidades de miel.

V. Abeja reina: hembra sexualmente desarrollada cuya función principal es depositar huevos fértiles en las celdas del panal y regir la vida de la colonia;

VI. Agentes: Abejas, pájaros que chupan néctar y murciélagos, se desarrollan como elementos polinizadores cuando trasladan el polen de una flor hacia otra;

VII. Apiario: Es el conjunto de colmenas pobladas e instaladas en un lugar determinado; Los apiarios pueden ser:

a) Apiario de pequeños productores o familiar: Al conjunto menor a 19 colmenas;

b) Apiario de medianos productores: Al conjunto de 19 a 59 colmenas;

c) Apiario de grandes productores: Aquellas explotaciones que poseen más de 500 colmenas;

d) Apiario social o escolar: aquel que se ubica en una institución educativa con fines de docentes, extensión de la cultura o investigación, docentes

VIII. Apicultor: Es toda persona física o moral que se dedica, temporal o permanentemente, a la cría, cuidado, explotación y mejoramiento de las abejas;

IX. Apicultura: Es la actividad que comprende la cría, explotación racional y mejoramiento de las abejas;

X. Apis: Género al que pertenecen las abejas;

XI. Apis cerana: Especie de abeja asiática que puede ser criada en una colmena;

XII. Apis dorsata: La abeja gigante originaria de Asia;

XIII. Apis mellifera: Especie de abeja melífera originaria de África, Europa y del Medio Oriente, ampliamente introducidas en las Américas.

XIV. Apitoxina: Es el veneno secretado por las abejas;

XV. Asociación: Asociación Ganadera Local Especializada en Apicultura;

XVI. Cédula: Cédula de Identificación Apícola, documento oficial que contiene la información completa del Apicultor y sus Apiarios;

XVII. Centro de Acopio: establecimiento donde se deposita la producción de varios apicultores;

XVIII. Certificado Zoosanitario: documento oficial expedido por personal de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, o por un profesionista certificado por ella, que avale la sanidad de las abejas y apiarios;

XIX. Ciclo apícola: es el período comprendido que llevan todas las actividades de un apiario, dependiendo del fin productivo al que destine;

XX. Colmena: Cualquier tipo de contenedor que utilizan las abejas para protegerse, reproducirse, y producir y guardar la miel y la cera; puede ser natural o fabricado por el ser humano;

XXI. Colonia: es la comunidad social de abejas constituida por una abeja reina, obreras y zánganos que han construido panales en los que se reproducen y almacenan alimentos;

XXII. Consejo Nacional Apícola: El órgano Técnico especializado, que de manera colegiada estudia la situación de la apicultura en toda la República Mexicana para promover los mecanismos que fortalezcan la industria apiola y a los agentes polinizadores;

XXIII. Enjambre: Conjunto de abejas en tránsito, que por proceso natural tienden a dividirse de la colmena madre en búsqueda de un nuevo alojamiento para garantizar la preservación de la especie;

XXIV. Epizootia: una enfermedad infecto contagiosa que ataca a un número elevado e inusual de animales al mismo tiempo en una región o territorio determinado y se propaga con rapidez. Su término equivalente en medicina es epidemia.

XXV. Fierro Marcador: instrumento de marcar a fuego la colmena, para identificar de manera permanente al propietario de la misma;

XXVI. Flora Apícola: Recurso vegetal del cual las abejas obtienen néctar, polen y resinas.

XXVII. Instituto: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

XXVIII. Jalea Real: Sustancia segregada por las abejas obreras nodrizas, que constituye el alimento vitalicio de la abeja reina y de la cría hasta de 3 días;

XXIX. Médico Veterinario Zootecnista Oficial: Persona acreditada para el ejercicio de esta profesión, con registro oficial de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para realizar actividades en materia zoosanitaria;

XXX. Miel: Producto final que es resultado, del néctar de las flores que las abejas han recolectado, transportado, modificado y almacenado en las celdas de los panales;

XXXI. Miel Cristalizada: Miel en la que, algunas de sus azúcares, se ha cristalizado;

XXXII. Miel orgánica: Miel libre de cualquier residuo de pesticida, fertilizante, drogas o metales pesados;

XXXIII. Néctar: Líquido con alto contenido de azúcares que segregan las flores y lo recolectan las abejas para la fabricación de miel;

XXXIV. Núcleo: Pequeña colonia de abejas criada por un apicultor partiendo de una colonia ya existente; usada para incrementar el número de las colonias o criar reinas y zánganos;

XXXV. Pecoreo: a la conducta de las abejas obreras de Apis melífera o abeja doméstica que recolectan polen y néctar de la flora apícola de un determinado lugar geográfico.

XXXVI. Polen: Sustancia delicada en polvo que producen las células masculinas de las plantas en flor. Es recogido por las abejas como fuente de alimento;

XXXVII. Polinización: El traslado del polen de las anteras de una flor al estigma de la misma flor o de otras;

XXXVIII. Polinizadores: Agentes estratégicos de los ecosistemas que permiten obtener mayor producción y mejor calidad en los cultivos de semilla, frutas y vegetales a través de la polinización;

XXXIX. Propóleos: Sustancia resinosa que las abejas colectan de las diferentes especies vegetales, tiene la función de antibiótico;

XL. Recuperación de Enjambres: Actividad para la captura de los enjambres que abandonan sus colmenas y proporcionarles una nueva.

XLI. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

XLII. Sanidad Animal: Conjunto de acciones de diagnóstico, prevención, control y erradicación de las plagas y enfermedades de las abejas, teniendo por objeto salvaguardar sus condiciones sanitarias.

XLIII. Técnico Práctico Apícola: Persona que cuenta con conocimientos sobre la apicultura, mismos que fueron adquiridos por medio de la experiencia, cursos o certificaciones;

XLIV. Técnico Profesional Apícola: Persona que cuenta con conocimientos profesionales en medicina veterinaria, zootecnia, biología y agronomía egresado de alguna institución de educación superior que además compruebe haber obtenido los conocimientos referentes a la apicultura.

XLV. Zona Apícola: Aquel espacio físico o territorio que, por sus condiciones naturales y disposición de flora melífera, es susceptible de aprovechamiento para la actividad apícola.

Capítulo II
De las Autoridades

Artículo 4. La autoridad competente para la aplicación de esta Ley es la Secretaría.

Artículo 5. Son autoridades coadyuvantes en la aplicación y obtención de los fines de esta Ley:

I. La Secretaría de Salud; y,

II. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia.

Capítulo III
De las Atribuciones de la Secretaría

Artículo 6. La Secretaría tendrá, las siguientes atribuciones:

I. Presidir el Consejo Nacional Apícola y propiciar su funcionamiento;

II. Promover, fomentar y apoyar la organización de los apicultores;

III. Coordinarse con autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México para el control y mitigación de las actividades del hombre que dañen a la apicultura y a los agentes polinizadores, sujetándose a las normas, lineamientos y procedimientos que se establezcan a nivel federal;

IV. Promover la tecnificación y producción apícola;

V. Ejecutar programas tendientes al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la apicultura;

VI. Elaborar y mantener actualizado el registro de apicultores y organizaciones de apicultores que se asienten en la jurisdicción del país;

VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la prevención, control y coordinación de las medidas necesarias para la lucha contra: la abeja africana y africanizada, las enfermedades y aquellas actividades del hombre que dañen a las abejas, conforme a las normas oficiales, lineamientos y procedimientos que se establezcan en materia federal;

VIII. Resolver las consultas técnicas que les formulen los apicultores o las organizaciones apícolas del país. Para tal efecto, la Secretaría contará con el personal especializado;

IX. Coordinar las disposiciones para el control de la movilización e inspección de las colmenas y sus productos;

X. Registrar las cuarentenas en zonas infestadas o infectadas prohibiendo el traslado de colmenas que se consideren portadoras de enfermedades exóticas o africanizadas a zonas libres;

XI. Llevar la estadística apícola del país;

XII. Dividir el territorio nacional en zonas apícolas y micro regiones para la mejor aplicación de los programas en materia apícola;

XIII. Llevar el registro de marcas o señales que identifiquen la propiedad de cada apicultor;

XIV. Verificar que las colmenas o material apícola se encuentre debidamente marcado, y cerciorarse de su origen legal, mediante la factura o documento legal que acredite la propiedad o transferencia de dominio sobre las mismas.

XV. Proteger las zonas y plantas melíferas que conforman los ecosistemas del país;

XVI. Otorgar los permisos para la instalación de apiarios y las licencias para el aprovechamiento de la zona apícola;

XVII. Vigilar que los apiarios instalados cuenten con el permiso correspondiente, respeten las distancias que deben existir entre un apiario y otro y que no se instalen dentro del derecho de vía de carreteras federales, estatales, municipales o caminos vecinales;

XVIII. Gestionar, tramitar y resolver las controversias que se susciten entre apicultores por la instalación de apiarios, invasión de zonas apícolas o cualquier otra diferencia relacionada con la materia apícola, en el ámbito de su competencia;

XIX. Promover mecanismos alternativos de solución de controversias mediante procesos colaborativos y autocompositivos, no contenciosos, que sean expeditos y que emitan resoluciones de manera pronta, completa e imparcial;

XX. Imponer, en el ámbito de su competencia, las sanciones por infracciones a disposiciones legales o reglamentarias, instaurando al efecto los procedimientos correspondientes y cooperar con las autoridades competentes para la aplicación de las mismas;

XXI. Establecer, con recurso a cargo de su presupuesto y de acuerdo a la disponibilidad financiera, fondos para programas de investigación apícola;

XXII. Realizar foros, ferias y cualquier otra actividad tendiente al fomento de la apicultura;

XXIII. Vigilar que los procesos apícolas, desde la producción hasta la comercialización, se realicen de acuerdo a las normas oficiales mexicanas sobre sanidad e higiene, denunciando a las instancias legales lo que corresponda;

XXIV. Promover la incorporación de productos apícolas al menú de los comedores escolares, de los establecimientos dependientes del gobierno federal, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, así como de la población en general;

XXV. Establecer los programas necesarios que permitan la certificación de origen de la miel nacional y por entidad federativa;

XXVI. Apoyar programas que permitan diversificar la comercialización de otros productos de la colmena tales como polen, propóleos, jalea real y apitoxina;

XXVII. Apoyar a la investigación enfocada a la creación de medicamentos naturales para el manejo de las colonias de abejas que permita mejorar la calidad de la miel y los demás productos de la colmena;

XXVIII. Fomentar la instalación y funcionamiento de centros de cría de abejas reina mejoradas;

XXIX. Autorizar y registrar las marcas y señales que identifiquen la propiedad de las colonias de abejas de cada apicultor;

XXX. Establecer las medidas que sean necesarias para proteger las zonas y plantas melíferas que conforman el ecosistema del País;

XXXI. Vigilará que, en épocas de quemas y desmonte, se respete una distancia mínima de quinientos metros desde el punto de instalación de las colmenas que permita el pecoreo de las abejas.

XXXII. Emitir la convocatoria para la elección del representante de cada una de las zonas apícolas en que se divide el país, para participar en el Consejo Nacional Apícola, así para la elección de los representantes de la industrial de la miel, que acudirán al mismo; y,

XXXIII. Las demás que le confiera esta Ley y otros ordenamientos de carácter federal.

Capítulo IV
Del Consejo Nacional Apícola

Artículo 7 . Se crea el Consejo Nacional Apícola como una instancia auxiliar permanente del Gobierno Federal, con el objeto de apoyar y auxiliar la ejecución de programas tendientes a incrementar la calidad y productividad de la apicultura.

Artículo 8 . El Consejo estará integrado por el titular de la Secretaría, quien lo presidirá, el Secretario de Agricultura de las Entidades Federativas, un representante de la Secretaria de Salud del Gobierno Federal, uno representante de la Secretaria de Economía del Gobierno Federal, el representante legal de cada una de las zonas apícolas en que se divida el territorio, un representante de cada asociación ganadera local de cada entidad federativa, un representante de los industriales de la miel.

El Consejo tendrá un órgano consultivo en el que concurrirán representantes de Universidades o Institutos de Educación Superior que impartan materias relacionadas con la apicultura, investigadores y académicos destacados en materia apícola en lo individual.

Los representantes de las zonas apícolas en que se divida el país, serán electos por voto universal, secreto, intransferible y directo, de cada uno se los miembros que la conforman, en elecciones libres, auténticas y periódicas a las que convocará la Secretaría cada dos años, a realizarse el primer domingo de agosto del año que corresponda.

Los representantes de los industriales de la miel serán electos entre cada uno de los miembros que la conforman, en elecciones libres, periódicas y auténticas, por voto universal, secreto, intransferible y directo, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas a las que convocará la Secretaría cada dos años, a realizarse el primer domingo de agosto del año que corresponda.

Artículo 9 . El Consejo Nacional se reunirá, cuando menos, tres veces al año o cuando sea convocado por su presidente o por la mitad más uno de sus miembros.

La Secretaría emitirá una convocatoria pública para la instalación del Consejo. Su instalación se realizará en los términos señalados por el Reglamento de esta Ley. El Consejo Nacional aprobará los lineamientos sobre su funcionamiento.

Artículo 10 . El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Fomentar la industria de la apicultura;

II. Sugerir programas de inspección y reordenación de la actividad apícola de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;

III. Proyectar planes de expansión de la apicultura con el sector público o privado.

IV. Gestionar la adopción de medidas que permitan la apertura de líneas de crédito a tasas de fomento para los productores apícolas, entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano;

V. Promover la explotación de la producción apícola;

VI. Realizar tareas de extensión que contribuyan al mejor conocimiento y perfeccionamiento de la actividad apícola;

VII. Discutir las disposiciones nacionales o internacionales que puedan afectar los fines de la presente Ley;

VIII. Recomendar a la Secretaría para la priorización de programas de investigación en el campo de la apicultura;

IX. Apoyar a la Secretaría para la elaboración de los datos estadísticos en materia apícola;

X. Proponer programas que permitan una mejor comercialización de los productos apícolas;

XI. Propugnar por el establecimiento de programas que incentiven la obtención de abejas de alta selección de especies domésticas, con el objeto de mejorar el material apícola nacional, de las entidades federativas, de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;

XII. Impulsar y proponer proyectos de investigación que permitan incrementar la producción de miel de las colmenas y la explotación de otros productos de la colmena;

XIII. Impulsar y proponer proyectos productivos que se implementen en materia apícola; y,

XIV. Las demás que establezcan en las leyes.

XV. Solicitar y proponer programas que permitan obtener a los apicultores apoyos en caso de desastres naturales que propicien la baja o nula producción de miel y sus derivados.

Capítulo V
Derechos y Obligaciones de los Apicultores

Artículo 11 . Todo apicultor tiene los siguientes derechos:

I. A ser considerado como apicultor, cuando demuestre ser productor que se dedica a la cría, explotación, producción o mejoramiento de las abejas y cumpla con lo dispuesto en la presente Ley;

II. Acceder y disfrutar, en igualdad de circunstancias, de los apoyos que el Gobierno Federal otorgue en materia de apicultura;

III. A organizarse de manera individual, familiar, comunitaria o afiliarse libremente a cualquier Asociación Ganadera Especializada en Apicultura ya establecidas en la alcaldía, municipio o entidad federativa donde se encuentren ubicados sus apiarios para su explotación, a cualquier otra a nivel nacional o a crear una nueva, en pleno uso de sus derechos Constitucionales y legales de libre asociación; siempre y cuando la extensión territorial de la zona apícola lo permita;

IV. Recibir el asesoramiento técnico de la Secretaría para el inicio de actividades apícolas, de mejoramiento, explotación y comercialización;

V. Recibir de la Secretaría la credencial que lo identifiqué como apicultor;

VI. Participar en la integración de organismos técnicos o de consulta que se establezcan exprofeso para la protección y mejoramiento de la actividad apícola en el país;

VII. Al aprovechamiento sustentable de cualquier rama de la apicultura, que se dedique a la explotación, producción, cuidado de las abejas, investigación, docencia y a la protección de su hábitat natural;

VIII. A recibir y obtener información veraz y oportuna sobre las prácticas y productos permitidos o autorizados por la Federación, las normas oficiales o instrumentos internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para la adecuada protección y manejo de sus apiarios y productos derivados;

IX. Promover y organizar, por si, con otros apicultores, asociaciones de apicultores o coordinadamente con las dependencias gubernamentales, concursos, congresos, seminarios, exposiciones, talleres, eventos relativos, asesoría técnica y difusión que tiendan al fomento, el desarrollo de capacidades, habilidades y conocimientos técnicos para el mejoramiento de la apicultura en el País;

X. Obtener de la Secretaría el permiso para la instalación de apiarios;

XI. Obtener de la Secretaría la licencia para el aprovechamiento de zona apícola;

XII. Los demás que les confiera esta Ley.

Artículo 12 . Son obligaciones de los apicultores:

I. Respetar los derechos de los demás apicultores;

II. Registrar ante la Secretaría el fierro marcador que utilizará para señalar e identificar la propiedad de sus colmenas;

III. Informar a la Secretaría la ubicación de sus apiarios, anexando un plano o croquis de su micro localización;

IV. Tramitar ante la Secretaría el permiso para la instalación de apiarios y contar con su aprobación;

V. Tramitar ante la Secretaría la licencia para el aprovechamiento de zona apícola;

VI. Notificarán de inmediato a la autoridad competente la sospecha de enfermedad o africanización de sus colmenas, para tomar las medidas necesarias para su combate;

VII. Notificar a cualquier autoridad de las señaladas en el artículo 5 de esta Ley, sobre el uso de colmenas sin marcar o alteradas;

VIII. Cerciorarse del origen legal, de las colmenas que adquiera, posee o arriende, mediante la factura o documento legal que acredite la propiedad o transferencia de dominio sobre las mismas;

IX. Acatar las disposiciones legales y las normas oficiales, relativas al control de la actividad apícola;

X. Cumplir con las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes, para la protección de las personas y animales;

XI. Informar anualmente a la Secretaría del inicio del ciclo de actividades de producción y explotación apícola. El informe deberá contener lo que disponga el Reglamento de esta Ley;

XII. Movilizar sus colmenas o núcleos conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley y demás ordenamientos legales;

XIII. Permitir las inspecciones sanitarias de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y

XIV. Las demás que les confiera esta Ley.

Artículo 13 . Toda persona física que se dedique a la explotación doméstica de la especie, está sujeto a esta ley, para efecto de su registro correspondiente, sanidad y control.

Capítulo VI
Movilización de Colmenas y sus Productos

Artículo 14 . Para la movilización y transportación de colmenas y sus productos, deberá constarse con los siguientes requerimientos:

I. Presentar una solicitud de ingreso ante la Secretaría, misma que debe contener los siguientes datos:

a) Señalar domicilio en Los Estados Unidos Mexicanos;

b) Número y marca de las colmenas;

c) Raza, variedad o tipo de abeja;

d) Entidad Federativa, Municipio, Alcaldía, comunidad y sitio a donde se trasladará, el o los apiarios.

e) Constancia de la secretaria en donde se certifica que las reinas son europeas y están marcadas;

f) Croquis de macro y micro localización o geo referencia del lugar en donde se colocará el apiario;

g) Fecha de establecimiento del lugar de nueva creación;

h) Meses en los cuales harán sus movilizaciones;

i) Copia del aviso por escrito a la organización local de apicultores para establecer el nuevo apiario en el lugar indicado;

j) Permiso del propietario del terreno, donde se ubicará el apiario;

k) Certificado zoosanitario suscrito por la Secretaría;

l) Guía de tránsito expedido por la Secretaría.

Artículo 15 . Las colmenas o núcleos deben movilizarse cubiertas con mallas o cualquier otro material, que impida la salida de abejas, con la finalidad de proteger a la población civil.

El vehículo deberá portar nombre y razón social del apicultor que señale que en su interior se transportan colonias de abejas para su fácil identificación.

En caso de que se causen lesiones por incumplimiento o negligencia de esta disposición, además de las sanciones administrativas a que haya lugar, acarreara responsabilidad civil y penal.

Artículo 16 . Para la movilización y transportación de colmenas y sus productos deberá contarse con la guía de tránsito y certificado zoosanitario, expedida la primera por la Secretaría.

Capítulo VII
De la Instalación de los Apiarios

Artículo 17 . Son requisitos previos a la instalación de un apiario:

I. Solicitar el permiso correspondiente a la Secretaría. La solicitud de instalación será por escrito y deberá contener los siguientes datos:

a. Nombre y domicilio del interesado, y

b. Lugar de ubicación y número de colmenas, acompañando plano o croquis de su localización.

II. Acreditar la propiedad del predio donde se instalará el apiario o en su caso, el permiso por escrito del propietario del predio o de quien conforme a la Ley pueda disponer de dicho bien.

Artículo 18 . En la instalación de apiarios, los apicultores deberán observar las siguientes distancias:

I. Tres kilómetros entre apiarios de diferentes dueños;

II. 500 metros de zonas escolares, habitacionales, fábricas o de reunión pública; y,

III. A 300 metros de caminos vecinales.

Artículo 19 . En cada apiario se deberá instalar a cuando menos 100 metros de distancia, un letrero completamente visible con una leyenda preventiva en la cual se haga referencia a que en el interior del predio se encuentran enjambres, así como una ilustración sencilla que comunique la misma idea para las personas que no saben leer ni escribir Así mismo deberá instalar un letreo en escritura braille.

Además de las sanciones administrativas que corresponda, el incumplimiento de este artículo podrá dar lugar a responsabilidad civil o penal, en los términos de las leyes de la materia en las entidades Federativas que corresponda.

Artículo 20 . La Secretaría retirará los apiarios que se instalen en contravención a las disposiciones de esta Ley y su reglamento, devolviéndolos a su propietario previo el pago de los gastos, las multas correspondientes y el cumplimiento de los requisitos de movilización e instalación.


Capítulo VIII
Del Aprovechamiento de las Zonas Apícolas

Artículo 21 . Se declara de utilidad pública e interés social en el País, el aprovechamiento de la flora melífera.

Artículo 22 . La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, levantará y actualizará periódicamente el inventario nacional forestal y de la flor melífera en el país, con información útil para la determinación de las zonas de aprovechamiento apícola y permitan el fomento de la actividad.

Artículo 23 . La Secretaría, se coordinará con las autoridades estatales y municipales para dar seguimiento a las medidas que se establezcan a efecto de vigilar que, en épocas de quemas y desmonte, se respete una distancia mínima de quinientos metros desde el punto de instalación de las colmenas que permita el pecoreo de las abejas, de conformidad con el artículo 6, fracción XXIX de esta Ley.

Artículo 24 . Para el mejor control y racional explotación de la flora melífera, la Secretaría podrá otorgar licencias de aprovechamiento a los apicultores que instalen apiarios con un mínimo de 20 colmenas.

Artículo 25 . El apicultor, al obtener la licencia de aprovechamiento de una zona apícola, adquiere el derecho de exclusividad y preferencia en la zona, la que se circunscribirá dentro de un radio de dos kilómetros contados a partir del punto de instalación del apiario registrado.

Artículo 26 . El derecho de exclusividad y preferencia se perderá en caso de que, por causas imputables al titular de la licencia de aprovechamiento, no sea explotada la zona apícola durante dos ciclos de floración consecutivos.

La pérdida del derecho de exclusividad y preferencia será motivo de cancelación de la licencia de aprovechamiento, previo desahogo del procedimiento correspondiente.

La falta de explotación de una o varias zonas apícolas por causa de desastres naturales, accidentes provocados por el hombre, por litigios, resoluciones administrativas o judiciales, por razones que pongan en peligro la vida o la integridad personal o de los bienes de los productores, titulares de licencia de aprovechamiento o de la población en general, no serán motivo de pérdida de la licencia respectiva ni de sanción alguna.

Capítulo IX
De la Marca y Propiedad de las Colmenas

Artículo 27. La propiedad de los apiarios se acreditará con alguno de los siguientes documentos:

I. La factura o documento legal que acredite la compra o transferencia de dominio;

II. La guía de tránsito o certificado zoosanitario que ampare el traslado del lugar de origen al de ubicación del apiario; y,

III. La inspección de campo expedida por autoridad municipal o estatal.

Artículo 28 . Para la identificación de la propiedad de las colmenas, todo apicultor que opere dentro del país deberá marcarlas al frente, mediante fierro caliente u otro material, que haga visible su identidad. Las marcas de identificación deberán contener las características establecidas en la Norma Oficial Mexicana relativa al Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas.

No se registrará ninguna marca igual a otra ya registrada con anterioridad. Para ello, la secretaria se coordinará con el Instituto Nacional del Derecho de Autor y con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a efecto de evitar duplicidades, alteraciones, fraudes y no violentar las normas o disposiciones en las respectivas materias.

Artículo 29 . Todo apicultor deberá tener su marca debidamente registrada ante la Secretaría, con la obligación de revalidar su vigencia cada 3 años.

Artículo 30 . Se prohíbe el uso comercial de marcas no registradas. Al infractor de esta disposición se le aplicarán las sanciones previstas en esta Ley.

Artículo 31. El apicultor que adquiera o arriende colmenas o material apícola marcado, se encuentra obligado a cerciorarse de su origen legal, mediante la factura o documento legal que acredite la propiedad o transferencia de dominio sobre las mismas; pondrá su fierro o marca a un lado de la del vendedor, sin borrarla, y conservará las facturas que amparen la adquisición correspondiente.

El uso de colmenas con marcas alteradas o que no cumplan con las estipulaciones del párrafo anterior, será reportado por cualquiera ante alguna de las autoridades referidas a que hace referencia el artículo 5 de esta Ley, para que ésta verifique su debida procedencia; en este caso, el encargo, cuidador o poseedor, arrendatario o propietario deberá comprobar la propiedad o posesión de las mismas; en caso de que no se acredite su origen legal, la autoridad dará parte al ministerio público del fuero común para que levante la carpeta de investigación correspondiente y se iniciara el proceso administrativo sancionador a que haya lugar.

Capítulo X
De la Sanidad y Protección Apícola

Artículo 32 . Los apicultores deberán adoptar las medidas necesarias a fin de disminuir la incidencia de plagas y enfermedades y evitar su difusión, en las colmenas de su propiedad y en las zona o zonas de aprovechamiento apícola en las que tengan derecho de exclusividad.

Para ello, los apicultores, deberán dar aviso a la Secretaría, a la Secretaría de Desarrollo Rural de la entidad federativa correspondiente, a la autoridad municipal o de la alcaldía de la Ciudad de México que corresponda, indistintamente y notificar a la autoridad encargada de sanidad animal en la zona en que se encuentren establecidos, de la presencia de plagas y enfermedades en los apiarios, para la adopción de las medidas de control y erradicación necesarias.

Artículo 33 . La Secretaría o las secretarias de desarrollo rural de la entidad federativa correspondiente, deberán proporcionar asistencia técnica a los apicultores que lo soliciten a fin de disminuir la incidencia de plagas y enfermedades y evitar su difusión.

Artículo 34 . Los apicultores están obligados a participar en las campañas de sanidad apícola que se establezcan por la Secretaría y las autoridades competentes de las entidades federativas que corresponda.

Artículo 35 . Es obligación de los apicultores la adopción de un control integral de plagas y enfermedades, el uso de tratamientos alternativos biológicos compatibles con la actividad apícola y el medio ambiente, llevando un registro de los tratamientos aplicados.

Artículo 36 . La Secretaría y las secretarías de desarrollo rural de las entidades federativas correspondientes, deberán tomar, en cualquier tiempo, todas las medidas y acciones que en derecho correspondan para evitar, a fin de controlar o erradicar cualquier problema sanitario que afecte a la apicultura o que pueda afectar a la salud o poner en peligro a la población.

Artículo 37 . De existir algún factor de riesgo en la sanidad de las abejas se aplicarán las medidas reguladas en la Ley Federal de Sanidad Animal y las previstas en la presente Ley.

Artículo 38 . La Secretaría, las secretarías de desarrollo rural de las entidades federativas, los municipios, alcaldías de la Ciudad de México, las organizaciones de apicultores y los apicultores en lo individual, proveerán y fomentarán la introducción y cría de reinas de razas puras europeas como medida para controlar la africanización.

Artículo 39 . La captura y destrucción de enjambres se hará exclusivamente por personal autorizado por las autoridades correspondientes, quienes se ajustarán en todo momento a las normas oficiales que para tal efecto se establezcan.

Artículo 40 . Cuando un agricultor, ganadero, dueño de bosque o de cualquier propiedad, tenga la necesidad de aplicar productos agroquímicos, estará obligado a comunicar este hecho y del producto que vaya a aplicar, a los apicultores que tengan apiarios instalados dentro de un radio de tres kilómetros y que puedan verse afectados con dichos productos, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de aplicación, dejando constancia de ello.

Asimismo, deberá dar aviso a la Secretaría, a las secretarías de desarrollo rural de las entidades federativas y al municipio o alcaldía de la Ciudad de México, donde se encuentre asentados, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha de aplicación, dejando constancia de ello. Este aviso podrá realizarse de manera electrónica, cuando se haga por escrito se le dará el carácter de urgente, para los efectos que señala esta Ley.

Cada vez que se requiera aplicar algún plaguicida, las autoridades en el ámbito de su competencia, deberán prestar su ayuda, para que se haga uso de aspersiones liquidas para proteger a las abejas de envenenamiento.

En caso de urgencia, por tratarse de una plaga o enfermedad que ponga en grave riesgo a los apiarios o a las abejas, el plazo para poner de conocimiento a los apicultores vecinos y las autoridades sobre el uso de agroquímicos podrá reducirse, bajo la más estricta responsabilidad de quien los utilice, a 24 horas. Su uso doloso será sancionado conforme a lo señalado por esta Ley, sin menos cabo de las responsabilidades civiles, penales o de otra índole que corresponda.

Artículo 41. Las colmenas que se utilicen para la producción y venta de las abejas reinas y núcleos, deberán ser sometidas a una supervisión periódica cada cuatro meses por los laboratorios de diagnósticos para la prevención de plagas y enfermedades, autorizados por la Secretaría, recabando los certificados correspondientes.

Artículo 42 . Se prohíbe la introducción de material genético sin los certificados sanitarios correspondientes

Capítulo XI
Del Cuidado y Retiro de Enjambres en Zonas Urbanas y Conurbadas

Artículo 43 . La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Seguridad y Protección 2Ciudadana del Gobierno Federal y sus homologas en las Entidades Federativas, capacitarán a las áreas municipales de protección civil o las dependencias que ejerzan facultades en materia ecológica, con la finalidad de instruirlos para el cuidado, preservación y retiro de enjambres de abejas de sus respectivas circunscripciones y la importancia de salvaguardar la integridad de este ecosistema.

La Secretaría podrá signar convenios de colaboración con asociaciones apícolas o instituciones educativas de nivel superior para la capacitación a que se refiere este artículo.

Artículo 44 . Los Ayuntamientos en sus áreas municipales de protección civil o el área que ejerza facultades en materia ecológica, deberán contar con personal capacitado para el retiro de enjambres, salvaguardando en todo momento la supervivencia de la comunidad de abejas o, en su caso, dar aviso a los apicultores, asociaciones apícolas o instituciones educativas de nivel superior con la finalidad de apoyar en el retiro de los enjambres y su reubicación. Las autoridades municipales podrán celebrar convenios con asociaciones apícolas locales y centros de educación superior para la capacitación del personal, el resguardo y retiro de los enjambres conforme a lo establecido en esta Ley y las normas oficiales correspondientes. De estos convenios se dará cuenta a la secretaría y la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal, en tiempo real, una vez suscritos.

Las áreas de protección civil o ecología, de los ayuntamientos o alcaldías, en el ejercicio de sus funciones, deberán realizar campañas de concientización ciudadana acerca del cuidado y preservación de las abejas.

Artículo 45 . Las autoridades municipales no podrán destruir los enjambres o colmenas, manipularlos de manera inapropiada, ni utilizar técnicas exterminadoras para el retiro de enjambres de abejas. En todo caso deberán reubicarlos o entregarlos a organizaciones apícolas, siempre que sea posible.

Solo en caso urgente, podrá hacerse la manipulación del enjambre y el uso de técnicas exterminadoras para el retiro de multitudes de abejas, bajo la más estricta responsabilidad del encargado de protección civil o del área que ejerza facultades en materia ecológica.

Se considera caso urgente cuando esté en riego la población civil o animal, exista riesgo fundado de la propagación de una plaga, el avance de la abeja africana o la africanización de los apiarios en una zona apícola.

Capítulo XII
De la Inspección Apícola

Artículo 46 . La Secretaría, en coordinación con las autoridades estatales, municipales o de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, vigilarán el cumplimiento de esta Ley, a fin de que se cumplan con las normas de sanidad e higiene y de manejo zootécnico.

Para tal efecto, podrá realizar las visitas de inspección que consideren necesarias por personal debidamente autorizado por la Secretaría o, en su caso, de las Secretarias de Desarrollo Rural de las entidades federativas, previa notificación a los propietarios, arrendatarios, poseedores o encargados del apiario respectivo.

Artículos 47 . Los propietarios, poseedores o encargados de los establecimientos descritos en el artículo anterior, están obligados a prestar todas las facilidades posibles a los inspectores autorizados, para el desempeño de sus funciones, siempre y cuando éstos se identifiquen plenamente a través de un documento oficial debidamente firmado y sellado.

Artículo 48 . La inspección tendrá efecto:

I. En el lugar de los apiarios;

II. En la movilización de las colmenas y sus productos; y,

III. En las bodegas, plantas de extracción, sedimentación y envasado.

Artículo 49 . La Secretaría designará a los inspectores que sean necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 50 . Las inspecciones se clasifican en:

I. Ordinarias: Aquellas que la autoridad programa en su plan anual de trabajo;

II. Extraordinarias: Aquellas que dicta la autoridad y que no están contemplados en su plan anual de trabajo, pero que en todo caso deberán estar debidamente motivadas y fundamentadas; y,

III. Especiales: Las que dicta la autoridad para verificar la posible aparición de un brote de enfermedades zoosanitarias.

Artículo 51 . Son facultades de los inspectores:

I. Verificar que la marca de herrar de identificación del apicultor se encuentre debidamente registrada y colocada conforme a lo dispuesto por la presente Ley;

II. Verificar que las ubicaciones de los apiarios llenan las condiciones que fija esta Ley;

III. Verificar la acreditación de la propiedad de las colmenas en apiarios y en el transporte de colmenas en tránsito y productos apícolas, así como cerciorarse que cubran los requisitos zoosanitarios sobre movilización de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y de las campañas sanitarias que se realicen en la República Mexicana o el Estado de que se realice la verificación. En caso de omisión, darán aviso a las autoridades correspondientes;

IV. Verificar que los productos apícolas en tránsito, sean los mismos que se señalan en la guía de tránsito que se expida para tal efecto y que los envases cuenten con los sellos necesarios que aseguren que el producto llegará a su destino final con las mismas características físicas y químicas;

V. Cerciorarse que los administradores o encargados de los centros de procesamiento, almacenamiento y expendio de productos o subproductos apícolas, procedan de acuerdo con la normatividad aplicable;

VI. Dar aviso a las autoridades sanitarias en caso de detectar la presencia de plagas y enfermedades en los apiarios, para prevenir su contagio e impedir la propagación de epizootias;

VII. Llevar a cabo las medidas de seguridad zoosanitarias que dicten las autoridades competentes cuando sea inminente el contagio o propagación de enfermedades;

VIII. Coadyuvar con las autoridades sanitarias federales y estatales en la aplicación de cuarentenas en ranchos, predios, establecimientos, granjas apícolas y comercios;

IX. Coadyuvar con las autoridades para determinar la existencia de daños provocados por desastres naturales o incendios, destrucción o contaminación que afecten a las colmenas, agentes polinizadores, el proceso de polinización y a la flora melífera circundante de los apiarios;

X. Levantar el acta circunstanciada que corresponda y utilizar los medios electrónicos a su alcance para dar constancia de los hechos que describan en las mismas, sus actas circunstanciadas;

XI. Identificar las colmenas y el material apícola que no estén registrados ante la Secretaría, mediante la colocación de marcas en las colmenas y en material apícola donde se encuentren;

XII. Solicitar el auxilio de la fuerza pública para la realización de sus funciones; y,

XIII. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

Artículo 52 . De toda visita que se realice en el domicilio del apicultor y en el de la ubicación de los apiarios, se levantará acta circunstanciada, en la que se hará constar el lugar, fecha, hora, así como los hechos u omisiones que hubieren conocido los inspectores. La evidencia levantada mediante la utilización de medios electrónicos al alcance de los inspectores, será anexada a las actas que se levanten.

Si la inspección se realiza simultáneamente en uno o más lugares, en cada uno de ellos se deberán levantar actas parciales, mismas que se agregarán al acta final que de la inspección se haga, la cual puede ser levantada en cualquiera de dichos lugares. En los casos a que se refiere esta fracción, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento en donde se levante acta parcial.

Durante el desarrollo de la visita en el domicilio del apicultor y/o en la ubicación de los apiarios; los inspectores a fin de identificar las colmenas y el material apícola que no estén registrados ante la Secretaría, podrán indistintamente, colocar marcas en las colmenas y en material apícola donde se encuentren. Este material quedará en calidad de depósito al apicultor o a la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que para tal efecto formulen, hasta en tanto no se acredite el registro formal ante la Secretaría.

Cuando en el desarrollo de una inspección por la Secretaría, conozcan hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones de esta ley, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales. También, se consignarán en dichas actas los hechos u omisiones que se conozcan de terceros.

Si en el cierre del acta final de la visita estuviere ausente el apicultor, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente, si no lo hiciere, el acta final se levantará ante quien se encontrare en el lugar donde se verifico la inspección; en ese momento el inspector que haya intervenido en la visita domiciliaria, la persona con la que se entienda la diligencia y los testigos firmarán el acta de la que se dejará copia. Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se niegan a firmarla o la persona con quien se entendió la diligencia se niega a aceptar copia del acta, dicha circunstancia se asentará en ésta, sin que ello afecte la validez y valor probatorio de la misma.

Si se impidiera al inspector efectuar la visita ordenada, a pesar de cubrir las formalidades de ley, se podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevarla a cabo.

Capítulo XIII
De los Servicios de Polinización

Artículo 53 . Todos los servicios de polinización se harán efectivos a través de un contrato de servicios, el cual, al menos, deberá contener: el costo, fechas de inicio y terminación en que se dará el servicio y el número de colmenas que participarán y las demás condiciones que convengan las partes.

Artículo 54 . Los apicultores de una entidad federativa que deseen prestar servicios de polinización en otra entidad federativa, se sujetarán a lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 55 . Cuando la prestación del servicio de polinización se efectúe en predios comprendidos dentro de una zona apícola con licencia de aprovechamiento, el apicultor titular no podrá oponerse al servicio.

Artículo 56 . La instalación de colmenas con el propósito de la prestación del servicio de polinización, quedará exentó de la observancia a lo dispuesto en el 18 fracción I de esta Ley.

Capítulo XIV
De la Política para Protección de la Flora y de los Agentes Polinizadores

Artículo 57 . La política en materia apícola y protección del proceso y agentes polinizadores estará guiada por los principios de esta la Ley, las medidas sanitarias, las estrategias federales para la conservación de la biodiversidad y las demás disposiciones de orden federal.

Artículo 58 . Para la protección de agentes polinizadores se consideran de orden público, los instrumentos siguientes:

I. Las áreas naturales protegidas decretadas por el gobierno federal, así como en cada Estado;

II. El ordenamiento ecológico regional del gobierno federal y los ordenamientos ecológicos de los Estados y de los municipios vigentes;

III. Las especies bajo protección listadas en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables;

IV. Los ecosistemas, procesos ecológicos, poblaciones y especies de interés del gobierno federal, de los estados y de los municipios.

V. El listado de flora melífera del país y su calendario de floración;

VI. Las medidas de control sanitario que emita la autoridad competente del gobierno federal; y

VII. Las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en materia zoosanitaria, etiquetado y calidad.

Artículo 59. Se reconoce que la apicultura y los agentes polinizadores en el país, contribuyen al sostenimiento de la biodiversidad, la producción de alimentos, fibras, recursos medicinales y flores de ornato, además de proveer de servicios ecosistémicos de regulación, polinización y mantenimiento de la diversidad genética que, junto con las funciones de producción de biomasa, se convierten en servicios de abastecimiento.

Artículo 60. Las especies polinizadoras nativas de cada Entidad se consideran prioritarias para su conservación.

Artículo 61. Se reconoce como servicios ambientales, aquellos que brinda la apicultura y polinizadores, así como bienes comunes de la colectividad, inalienables y para beneficio común.

Artículo 62 . Se protege el caudal ambiental mínimo de cuerpos, cauces, arroyos y demás reservorios de agua, para garantizar el sostenimiento de la apicultura y polinizadores, así como la flora silvestre melífera.

Artículo 63. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y los municipios, elaborará políticas públicas para el cuidado de los ecosistemas y sistemas de producción a favor de la polinización, tomando en cuenta la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como prioridad:

I. La integración del proceso de polinización en la agricultura y los ecosistemas naturales;

II. Fortalecer las capacidades de los recursos humanos y de la infraestructura institucional;

III. Considerar a los agentes polinizadores como prioridad;

IV. Impulsar estrategias para promover la conservación de la polinización; y

V. Utilizar y conservar los servicios ambientales de soporte de la polinización que mantienen las funciones de los ecosistemas agrícolas naturales y protegidos.

Artículo 64. La Secretaría deberá coordinar esfuerzos con las autoridades federales, estatales, municipales y con los productores, para reducir la pérdida del hábitat natural de los agentes polinizadores debido a cambios en el uso del suelo para la agricultura, la minería o el desarrollo urbano.

Artículo 65. La Secretaría para atender las prioridades señaladas en el artículo anterior deberá desarrollar, estrategias que promuevan la conservación y mejoramiento de la polinización, a través de:

I. Políticas y acciones que promuevan la conservación de las especies polinizadoras nativas, introducidas y mejoradas;

II. Conservación y restauración del hábitat;

III. Diversidad y plantas que provean de alimento a los polinizadores;

IV. Recuperación de tierras degradadas y deforestadas, con plantas nativas que atraigan a los agentes polinizadores;

V. Incluir a las plantas atractivas nativas para los polinizadores en los programas forestales;

VI. Otorgar subsidios para la polinización;

VII. Formación y capacitación de expertos de diferentes grupos de polinizadores y

desarrollo de guías de identificación taxonómica para el uso y conservación de los mismos; y

VIII. Reducción del uso de agroquímicos que dañan a la apicultura y los polinizadores.

Artículo 66. Las autoridades responsables de la aplicación de esta Ley, desde el ámbito de sus competencias, fomentarán y promoverán la implementación de las siguientes acciones en beneficio de la apicultura:

I. La reproducción en viveros y la reforestación de aquellas especies herbáceas, arbustivas y arbóreas nativas que favorezcan la actividad apícola y a los polinizadores;

II. La disminución del uso de agroquímicos que afecten a las abejas y agentes polinizadores;

III. Las medidas de adaptación y mitigación en la actividad apícola frente al cambio climático;

IV. La certificación como producto local y de bajas emisiones de carbono a las mieles y subproductos locales para agregar valor;

V. La práctica de polinización en la agricultura del Estado para incrementar la productividad;

VI. La producción de las mieles típicas de las diferentes regiones de la República Mexicana;

VII. La implementación y operación de políticas de control sanitario de plagas y enfermedades que afecten a la apicultura;

VIII. El desarrollo de la cadena de valor en la apicultura;

IX. El uso medicinal de los productos y subproductos de la apicultura, así como la apiterapia, bajo fundamentos científicos y tradicionales;

X. La transferencia de conocimientos científicos y tecnológicos y saberes tradicionales a fin de lograr mayores beneficios en la ingesta alimenticia, la salud e ingresos para las comunidades rurales y pueblos indígenas;

XI. La investigación, bioprospección y desarrollo biotecnológico con el fin de lograr

inversiones, generar empleos y emanar beneficios en toda la cadena de valor de la apicultura;

XII. La divulgación y acceso al conocimiento acerca de la apicultura y la polinización, sus usos, y significados culturales en todos los niveles de educación;

XIII. El consumo de miel y subproductos y el uso de ellos en la gastronomía; y

XIV. El ecoturismo para la observación de la actividad apícola y polinizadores.

Artículo 67. En el caso de enjambres de abejas que puedan constituir un riesgo para la población, se deberá priorizar su captura y movilización a sitios seguros, para su manejo por parte de Unidades de Protección Civil y diversos cuerpos de rescate.

Artículo 68. Las Unidades de Protección Civil elaborarán y actualizarán cada año un registro de apicultores, que puedan coadyuvar en el rescate, captura y movilización de enjambres de abejas que puedan constituir un riesgo para la población.

Los particulares tendrán el derecho de contratar los servicios técnicos apícolas para la captura, movilización y reubicación de enjambres de abejas que puedan constituir un riesgo a la población.

Artículo 69. A solicitud de la autoridad o de particulares, se podrá establecer por parte de la Dirección de Ecología de los Estados o el área correspondiente de los municipios, él o los santuarios de abejas, previo dictamen técnico que emita la autoridad estatal o municipal, a fin de proceder en caso de ser factible y favorable, a la delimitación física y cartográfica del santuario, su inscripción en el Ordenamiento Ecológico del Territorio, el aviso a La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la emisión de la autorización de creación, observando todas aquellas disposiciones que apliquen en la presente Ley y en la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y atendiendo a los siguientes criterios:

I. Contar con un predio, cuya superficie mínima sea de tres mil metros cuadrados;

II. Que dicho predio o polígono de predios, albergue especies de flora melífera y polinífera natural o inducida, siempre que no sean especies exóticas en un grado suficiente de riqueza;

III. Que se coloquen la cantidad de colmenas, de acuerdo a la riqueza de flora melífera y polinífera existente en el predio o polígono, sin rebasar esa capacidad;

IV. Que no represente riesgo por su cercanía a la población;

V. Colocar la señalética adecuada;

VI. Contar con un programa de manejo del santuario; y

VII. Manifestar por escrito el compromiso de la autoridad o particular de:

a) Conservar el santuario por al menos tres años.

b) De llevar una bitácora.

c) De permitir la realización de proyectos de investigación.

d) De recibir visitantes para su avistamiento, cuidando que porten el equipo de seguridad.

e) Impartir pláticas o cursos de educación ambiental.

Artículo 70. La inspección tendrá efecto:

I. En el lugar de los apiarios;

II. En la movilización de las colmenas y sus productos; y,

III. En las bodegas, plantas de extracción, sedimentación y envasado, previa notificación por escrito.

Artículo 71. Las asociaciones apícolas estarán integradas por apicultores originarios de cada zona apícola y admitirán a los apicultores foráneos, siempre y cuando la extensión territorial de la zona apícola lo permita.

Capítulo XV
De la Organización de los Apicultores

Artículo 72 . Los apicultores del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional.

Artículo 73. La Secretaría registrará la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones de apicultores, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Una vez que sean registradas ante la Secretaría, las organizaciones de apicultores a que se refiere esta Ley gozarán de personalidad jurídica plena para todos los efectos que haya lugar.

Artículo 74 . Las asociaciones apícolas estarán integradas por lo menos, por treinta apicultores organizados en unidades de producción individuales o colectivas.

Los apicultores, individuales o colectivos, podrán solicitar en cualquier momento su ingreso a las asociaciones apícolas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley.

Artículo 75 . Para el desarrollo y tecnificación de la actividad apícola, los apicultores promoverán, su integración en organismos o asociaciones que les permitan hacer frente a su problemática común.

Artículo 76 . Los organismos que constituyan los apicultores, serán ante las autoridades, ya sea federales, estatales o municipales, órganos representativos de sus asociados para la defensa y protección de los intereses que implica la actividad apícola.

Artículo 77 . Las organizaciones apícolas a que se refiere esta Ley, tendrán por objeto, al menos, los siguientes:

I. Preservar y cuidar de las abejas, principalmente mediante la protección de los apiarios de sus afiliados;

II. Conservar y fomentar la actividad apícola;

III. Promover el combate contra las plagas o enfermedades de las abejas, conforme a las disposiciones de sanidad y protección apícola establecidas en esta ley;

IV. Colaborar con la Secretaría para el levantamiento y actualización del inventario de la flora melífera en territorio en la que se encuentren asentados sus agremiados;

V. Promover y fomentar entre sus asociados la adopción de tecnologías adecuadas para el desarrollo sustentable, sostenible y la explotación racional de la actividad apícola;

VI. Promover la integración de la cadena producción-proceso-comercialización para el abastecimiento de los mercados, y fomentar el consumo de los productos de la miel de producción nacional, así como inducir la participación en el Comercio Exterior;

VII. Proponer la elaboración de proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas en las materias relacionadas, y promover su aplicación para garantizar la oferta de productos derivados de la miel de calidad;

VIII. Agilizar las operaciones mercantiles en la materia;

IX. Identificar y difundir las opciones financieras que beneficien a sus asociados, así como propugnar por la formación de figuras jurídicas de crédito, a fin de que las organizaciones apícolas sean reconocidas, en términos de la ley correspondiente, como organizaciones auxiliares de crédito para el apoyo de sus miembros y la consecución de sus propios objetivos como entidades económicas;

X. Intervenir como órgano de consulta en la autorización de cupos de importación del sector;

XI. Estimular la obtención de productos de mejor calidad y poder alcanzar así, mejores ingresos para los asociados;

XII. Propugnar por la instalación, en los lugares que crean convenientes, de plantas de almacenamiento, envasadoras y todas aquellas que sean necesarias para la industrialización, conservación y comercialización de los productos apícolas;

XIII. Coadyuvar con la Secretaría en la materia de sanidad animal en los términos de la Ley correspondiente;

XIV. Propugnar por la formación de organizaciones cooperativas y, en general, cualquier otro tipo de organizaciones que favorezcan la capitalización y la competitividad de la apicultura y contribuyan a la realización directa de las actividades económicas inherentes;

XV. Colaborar en la formulación de propuestas de políticas públicas y programas de protección o de fomento a la actividad apícola, así como intervenir como órgano de participación y consulta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática;

XVI. Representar ante toda clase de autoridades, los intereses comunes de sus asociados y proponer las medidas que estimen más adecuadas para la protección y defensa de los mismos;

XVII. Apoyar a sus afiliados en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones de observancia general que, para tal efecto, emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Promover campañas en los medios masivos de comunicación para el incremento del consumo de miel y otros productos apícolas;

XIX. Establecer relación con universidades, centros de investigación, fundaciones, asociaciones civiles, grupos de ambientalistas, ecologistas o personas en lo individual con el fin de preservar el ecosistema;

XX. Coordinarse con la Secretaría para conocer en tiempo real las alertas que emita la Secretaría sobre plagas o enfermedades que afecten a los apiarios y las abejas, el robo y traslado ilegal de colmenas, el uso ilegal de marcas y fierros, el uso de agroquímicos o cualquier otro que emitan las autoridades, a fin de comunicarlo en tiempo real a sus afiliados; y.

XXI. Las demás que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales.

Capítulo XVI
De la Calidad de los Productos

Artículo 78. La Secretaría establecerá controles de calidad e higiene en apiarios, centros de acopio y en empresas de semi-industrialización e industrialización de la miel y de otros productos de la colmena, ya sea de manera directa o a través de convenios con otras autoridades federales, estatales, municipales o de las alcaldías en su ámbito de competencia.

Artículo 79 . Es obligación de los apicultores observar lo dispuesto por las normas oficiales mexicanas, relativas al manejo de los apiarios y de abstenerse al uso de medicamentos u otros productos que alteren la composición química y física de la miel y demás productos de la colmena.

Las autoridades correspondientes brindarán las facilidades necesarias para que los apicultores obtengan la información necesaria al respecto.

Artículo 80 . Con la finalidad de establecer controles de calidad que permitan validar los análisis sobre la calidad de la miel, la Secretaría, en coordinación con la secretaria de la Función Pública, llevará un registro de los laboratorios que se dediquen a la certificación de productos apícolas en territorio nacional.

Artículo 81 . La Secretaría apoyará, en la medida de sus posibilidades presupuestales, proyectos de investigación que permitan elevar la calidad de la miel y de otros productos de la colmena.

Artículo 82 . La Secretaría fomentará la producción de miel orgánica, la que deberá ser producida con apego a las normas de composición e higiene a través de un riguroso control durante su proceso productivo, desde el apiario hasta el consumidor final, que le permite mantener sus cualidades físicas y químicas naturales, libres de cualquier agente contaminante, adulterante o de residuos químicos.

Artículo 83 . Los apicultores y centros de acopio se harán acreedores a las sanciones previstas en las leyes de la materia, cuando comercialicen la miel mezclada con otros productos alimenticios como si fuera pura, sin comunicárselo previamente al comprador.

Capítulo XVII
Denuncia Ciudadana

Artículo 84 . Todos los habitantes de la República Mexicana están obligados a denunciar al sistema de emergencias cuando:

I. Alguna colmena o enjambre pueda producir daño a la integridad de las personas; y,

II. Alguna persona ponga en riesgo o destruya enjambres o colmenas de las que tenga conocimiento.

Capítulo XVIII
Sanciones

Artículo 85. Las violaciones a los preceptos de esta Ley o su Reglamento, constituyen infracción y serán sancionadas por la Secretaría, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que pudieran incurrir.

Artículo 86. Se impondrá el equivalente de 100 a 200 unidades de medida y actualización, a quienes:

I. No cumplan lo dispuesto en el artículo 12, fracciones IV, IX y XI;

II. No marquen sus colmenas o no se ajusten a lo previsto en el artículo 28;

III. No revaliden sus fierros de acuerdo en lo establecido en el artículo 29 de esta Ley;

IV. Se dediquen a la producción y venta de abejas reinas y no observen lo previsto en el artículo 40.

Artículo 87. Se impondrá el equivalente de 200 a 300 unidades de medida y actualización, a quienes:

I. Invadan la zona apícola de otro productor;

II. No respeten los apiarios técnicos existentes en cualquier región del país;

III. No cumplan con las medidas de seguridad que dicten las autoridades competentes para la protección de las personas y animales;

IV. Movilicen sus colmenas o núcleos sin cumplir con lo dispuesto en el artículo 15;

V. En la instalación de sus apiarios, no observen las distancias previstas en el artículo 18;

VI. Usen fierro de marca no registrado;

VII. Utilicen productos agroquímicos tóxicos para las abejas contraviniendo lo dispuesto en el artículo 41.

Artículo 88. Se impondrá sanción de suspensión del permiso para la operación del apiario de entre uno a tres años y multa de 300 a 400 unidades de medida y actualización, a quienes:

I. Contraviniendo la presente Ley y ocasionen daños a la salud de la población. Si el daño a la población ocurre durante la movilización de las colmenas, se estará a lo señalado en el artículo 74, fracción IV;

II. No reporten la existencia de plagas o enfermedades de las abejas teniendo conocimiento de ello;

III. Introduzcan material genético,

IV. Permitan la propagación de la abeja africana o africanización de los apiarios teniendo conocimiento de ello;

V. Dañen en forma dolosa la flora melífera o el ecosistema apícola;

VI. Dañen en forma dolosa los apiarios, colmenas o enjambre; y

VII. Vendan productos derivados de la miel adulterados.

En caso de reincidencia, el permiso les será revocado de manera permanente y no podrá volver a solicitar otro por un plazo de al menos 5 años.

Artículo 89. Para decretar las sanciones mencionadas en los artículos anteriores, se atenderá al dictamen que emita el personal técnico de la Secretaría, en donde se tomará en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso.

Para la individualización de la multa por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de las mismas;

II. Las condiciones socio - económicas del infractor;

III. El daño causado a la sociedad en general;

IV. El carácter intencional de la infracción; y

V. La reincidencia.

Artículo 90. Todo importe por concepto de multas será pagado en la oficina más cercana que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo el infractor remitir una copia de dicho pago a la Secretaría.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá llevar una contabilidad precisa sobre el importe de estas multas, a fin de que sean consideradas en su totalidad a favor de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año fiscal inmediato siguiente. La Secretaría destinará este importe exclusivamente con fines de investigación a que se refieren las fracciones XXI y XXVIII del artículo 6 y el artículo 68 de esta Ley. Estos recursos no serán utilizables para otros fines y en caso de que no sean utilizados, quedarán bajo el resguardo de la Secretaría, sin que puedan ser devueltos a la Tesorería de la Federación.

La Secretaría deberá entregar un reporte a la Secretaría y a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, sobre el importe total de las multas referidas.

Capítulo XIX
Medios de Defensa

Artículo 91. Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta Ley y su Reglamento, podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso de inconformidad, en un término de diez días hábiles a partir de su notificación.

Artículo 92. La interposición del recurso se hará por escrito ante la delegación de la Secretaría de la entidad federativa en donde se encuentre el apiario o donde se haya tenido verificativo el acto que originó la sanción, expresando:

I. El nombre y domicilio del recurrente y, de manera opcional, el correo electrónico para recibir notificaciones;

II. El acto o la resolución que se impugna;

III. Los agravios que, a juicio del recurrente, le causen la resolución o el acto impugnado; y,

IV. Los documentos que ofrezca como prueba.

Artículo 93. Al recibir el recurso, la autoridad del conocimiento verificará si éste fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo.

Para el caso de que lo admita, desahogará las pruebas que procedan en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del proveído de admisión. Este plazo podrá ser ampliado, a petición de parte, hasta por un mismo término de quince días hábiles, por una sola ocasión.

Una vez desahogadas las pruebas o vencido el término probatorio, la Secretaría resolverá en definitiva lo conducente, en un término no mayor de ocho días hábiles.

En caso que el recurrente haya optado por notificaciones electrónicas, conforme a la fracción I del artículo 79, sus efectos contarán a partir del día siguiente de que fueron enviados de manera oficial si es antes de las 15:00 horas; pasada esa hora, se tomará en cuenta como si la notificación hubiese sido realizada hasta el día siguiente día y surtirá sus efectos hasta el día subsecuente.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El titular del Ejecutivo, deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Tercero. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, deberá instalarse el Consejo Nacional Apícola.

Artículo Cuarto. El Consejo Nacional Apícola deberá expedir los lineamientos para su funcionamiento, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.

Notas

1 AGA - Apicultors Gironins Associats. http://www.aga.cat/index.php/es?catid=0&id=105

2 Instituto Nacional de Economía Social. 28 de mayo de 2018. Historia e importancia de la Apicultura. https://www.gob.mx/inaes/articulos/historia-e-importancia-de-la-apicult ura?idiom=es

3 DOF: 20/12/2018. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546962&fecha=20/12/2018

4 Obra citada.

5 Statista. Portal de estadística. Volumen de producción de miel México 2011-2018. Fecha de publicación octubre 2019.

https://es.statista.com/estadisticas/595184/volumen-de-p roduccion-de-miel-mexico/ https://www.gob.mx7agricultura /artículos/la-miel-mexicana-va-endulzando-el-mundo?idiom=es

6 Omar Alonso López. Abril 2019. Panorama Actual de las Abejas y la Apicultura Mexicana. http://www.duximiel.com/maestro-apicultor-duxi-articulos/panorama-actua l-de-las-abejas-y-la-apicultura-mexicana

7 Ídem.

8 Ibídem.

9 Organización de las Naciones Unidas. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la ONU adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el cual es un plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la justicia. Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza y afirman que sin lograrla no puede haber desarrollo sostenible. La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible que abarcan las esferas económica, social y ambiental

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/
la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/

10 Actualmente, en el Congreso del Estado de Aguascalientes, existe una iniciativa para expedir una Ley de Protección de las Abejas y de la Apicultura del Estado de Aguascalientes, presentada por la diputada Natzielly Rodríguez, a nombre del grupo parlamentario de Morena, a finales del año 2019.

11 Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur (BOGE). 31-10-2016. Ley de Fomento Apícola para el Estado de Baja California Sur.

https://www.cbcs.gob.mx/index.php/trabajos-legislativos/ leyes?layout=edit&id=1512

12 Ley de Apicultura del Estado de Campeche. Publicada el 15 noviembre 2013.

http://legislacion.congresocam.gob.mx/index.php/etiqueta s-x-materia/20-ley-de-apicultura-del-estado-de-campeche

13 Ley de Protección y Fomento Apícola. Nueva Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado número 65 del 16 de agosto de 1995. Decreto número 662/95 II P.O http://cide.uach.mx/pdf/LEYDEPROTECCIONYFOMENTOAPICOLA.pdf

14 Ley Apícola para el Estado de Coahuila de Zaragoza. Ley publicada en el Periódico Oficial el martes 31 de agosto de 1993. Última reforma publicada en el Periódico oficial: 12 de mayo de 2009.

http://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Co ahuila/coa11.pdf

15 Ley Apícola del Estado de Colima. Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, no. 21, suplemento 3, del 17 mayo de 2008.

https://congresocol.gob.mx/web/Sistema/uploads/Legislaci onEstatal/LeyesEstatales/apicola_24mar2018.pdf

16 Ley para la Protección de las Abejas y el Desarrollo Apícola para el Estado de Guanajuato. http://periodico.guanajuato.gob.mx/downloadfile?dir=anio_2019&file= PO_235_2da_Parte_20191125_1605_13.pdf

17 Ley número 393 de Fomento Apícola del Estado de Guerrero. http://legismex.mty.itesm.mx/estados/ley-gro/GRO-L-FomApi2007_11.pdf

18 Ley Apícola para el Estado de Hidalgo. http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintill o/Ley%20Apicola%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf

19 Ley de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores de Jalisco.
https://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/Leyes/
Ley%20de%20Fomento%20Ap%C3%ADcola%20y%20Protecci%C3%B3n%20de%20Agentes%20Polinizadores%20de%20Jalisco.doc

20 Ley de Apicultura del Estado de México. https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/ley/vig/leyvig212.pdf

21 Ley de Fomento Apícola del Estado de Michoacán de Ocampo. http://congresomich.gob.mx/file/LEY-DE-FOMENTO-AP%C3%8DCOLA-REF-29-DIC- 2016.pdf

22 Las referencias al sector apícola están dispersas en Ley de Desarrollo Sustentable del Estado de Morelos con la modificación del capítulo III adicionando un Titulo Apícola y modificando los artículos 264 y 265 266 bis y 266 ter, además de lo señalado en la Ley de Salud del estado de Morelos en sus artículos 332 y 334.

23 Ley de Protección y Fomento Apícola para el Estado de Nuevo León.
http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/pdf/72.pdf

24 Ley Apícola del Estado de Oaxaca. http://cdam.unsis.edu.mx/files/Asuntos%20Ind%C3%ADgenas%20y%20Agrarios/ Legislaci%C3%B3n/Legislaci%C3%B3n%20Estatal/Ley%20apicola%20oaxaca.pdf

25 La actividad apícola está contenida en un capítulo de la Ley Ganadera para el Estado de Puebla.

26 Ley de Fomento Apícola y Protección del proceso de Polinización en el Estado de Querétaro. http://legislaturaqueretaro.gob.mx/app/uploads/2016/01/LEY127_59_18.pdf

27 Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Quintana Roo. http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L133-XV-20190809-L152019080 9343.pdf

28 Ley para el Desarrollo y Fomento de la Apicultura para el estado de San Luis Potosí.
http://congresosanluis.gob.mx/sites/default/files/unpload/legislacion/leyes/2018/11/
Ley_para_el_Fomento_y_Desarrollo_de_la_Apicultura_%2027_May_2017.pdf

29 Ley de Fomento Apícola y Protección a las Abejas como Agentes Polinizadores para el Estado de Sonora. file:///C:/Users/usuario/Downloads/GacetaNo_1038-3424.pdf

30 Las actividades referidas al sector Apiario, están contenidas de manera dispersa en la Ley de Salud del Estado de Tabasco y en la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Tabasco.

31 Ley para el Fomento de la Apicultura en el Estado de Tamaulipas. http://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2017/01/Ley_Fomento_Apic ultura.pdf

32 Ley de Apicultura. https://congresodetlaxcala.gob.mx/wp-content/uploads/2017/03/Ley_de_Api cultura.pdf

33 Ley Apícola para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/LeyApicola.pdf

34 Ley de Protección y Fomento Apícola del Estado de Yucatán.
file:///C:/Users/usuario/Downloads/ac5e2ba094f73cc5f98cbbdf54a77a6d.pdf

35 Ley de Fomento Apícola del Estado de Zacatecas. https://www.congresozac.gob.mx/63/ley&cual=91

36 DOF: 20/12/2018. PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5546962&fecha=20/12/2018

Proyecto de Norma Oficial Mexicana aprobado en la Reunión del Subcomité Especializado en Ganadería, celebrada el 4 de septiembre de 2018, y posteriormente fue ratificado en la Quinta Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de fecha 13 de septiembre de 2018, con el fin de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación para efectos de consulta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para que todos aquellos interesados, dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, presenten sus comentarios en idioma español, sustentados científica y técnicamente, ante el Subcomité de Normalización Especializado en Ganadería, del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria.

Ciudad de México, a 30 de septiembre de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Diputados:

Que adiciona el artículo 36 de la Ley de Transición Energética, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 36, de la Ley de Transición Energética, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Las luces en las ciudades han sufrido una evolución constante desde que se utilizaron por primera vez en el siglo XV, cuando la gente utilizaba cera de abeja, aceite de pescado y otras sustancias para alimentar la luz de sus lámparas. A partir de esos días hasta la actualidad, el alumbrado público ha sido pieza fundamental en el desarrollo social y económico de cualquier población, ya que permite la iluminación en vías públicas, carreteras, áreas recreativas, plazas, estacionamientos, entre otros, lo que aumenta el tiempo de actividad nocturna y fomenta el incremento de las interacciones sociales, contribuyendo al bienestar físico y mental de las personas e incrementando el sentido de pertenencia de la comunidad.

Los antecedentes en la iluminaria pública se dan en el siglo XV con el entonces alcalde de Londres, Sir Henry Barton, quien, se dice, dictaminó que todos los ciudadanos debían colgar lámparas en sus casas durante las noches de invierno. La acción fue replicada en otras ciudades, por ejemplo, París, en 1524 donde, además, en 1558 se colocaron faroles en las esquinas de las calles y en 1662, el abate Laudati Carraffe organizó un cuerpo de vigilancia nocturna encargado de encenderlos y apagarlos. En 1792, William Murdoch, un ingeniero británico, utilizó el gas y cambió el alumbrado, extendiéndose después a todas las ciudades importantes del mundo.

No pasó mucho tiempo antes de que los gobiernos de las ciudades comenzaran a darse cuenta del potencial de las luces de gas. La primera calle pública en ser iluminada fue la de Pall Mall, Londres, en 1807. En 1812, ya estaba iluminado totalmente el Puente de Westminster. El uso de las luces de gas en las calles de las ciudades se extendió rápidamente y llegó por primera vez a América a la ciudad de Baltimore en 1816. Otras ciudades en todo Estados Unidos le siguieron, y así, la Casa Blanca se encendió en 1848.1

La evolución del alumbrado en la Ciudad de México no fue muy distinta. El Conde de Revillagigedo, quien creó al cuerpo de “serenos”, aquellos personajes que alumbraban y cuidaban las calles en la obscuridad, inauguró el 4 de abril de 1790 los mil 128 faroles de vidrio con lámparas de hoja de lata, alumbrado que se reforzó 60 años después, hasta 1849 con las 450 lámparas de trementina, y que fueron aumentadas a mil en 1855.2

El primer gran cambio en iluminación destacó en 1857, cuando Ignacio Comonfort promovió el alumbrado público: mil 500 faroles con mecheros de gas en las calles de Plateros y San Francisco.3

El presidente Sebastián Lerdo de Tejada inauguró, en 1872, la luminaria de la Alameda con 200 lámparas de gas hidrógeno; luego, en diciembre de 1881 la compañía suministradora de gas para el alumbrado colocó 40 focos eléctricos, estos poco a poco reemplazaron la iluminación de aceite y gas, de esta forma, la Ciudad de México empezó a iluminarse eléctricamente.4

En la actualidad, existen diversos tipos de lámparas que pueden ser utilizadas para objetivos específicos como alumbrado público, iluminación de edificios, señalamientos, iluminación interior, etcétera, entre las cuales destacan; las lámparas de incandescencia, lámpara halógena, lámparas de arco eléctrico, lámpara fluorescente y lámparas led.

Con respecto a estas últimas, las lámparas led, llamadas así por sus siglas en inglés “light-emitting diode”, son una bombilla de estado sólido que utiliza “ledes” (diodos emisores de luz como fuente lumínica). Un diodo es un componente eléctrico con dos terminales que conducen la electricidad en una sola dirección. Los diodos funcionan con energía eléctrica de corriente continua, de modo que las lámparas de led deben incluir circuitos internos para operar desde la corriente alterna normal. Con esta corriente, el diodo emite una luz brillante alrededor de la pequeña bombilla.

Las características del tipo de lámparas led son:5

• Potencia de 30 y 120 Vatios. Por cada Vatio el rendimiento de una de estas bombillas es de entorno a los 100 lúmenes.

• Alta Luminosidad. Estas bombillas se encuentran en una franja que va de los 2 mil 400 a los 11 mil lúmenes.

• Vida útil promedio de 30 mil horas. (30 años encendiendo la bombilla unas dos horas y media al día. Cabe destacar que entre menos potencia de la bombilla mayor vida útil).

• Cobertura de 360 grados.

• Sin mercurio.

Son muchos los beneficios que tienen estas lámparas led:

• Ecológicos. Reducen la emisión de CO2, sin plomo ni mercurio.

• Reproducción de colores con gran fidelidad (no queman).

• Mayor resistencia y menor contaminación lumínica.

• Larga durabilidad.

• Ahorro energético. Consumen 8 veces menos que un foco halógeno y la mitad que un ahorrador.

• Encendido inmediato. Llegan a su máxima capacidad al momento que son encendidos.

• Mayor vida útil. Tienen más del doble de vida útil que un foco ahorrador.

• El ciclo de vida no le afecta al momento de que se apaga o enciende el interruptor.

Sus características y beneficios son las que hacen a esta lámpara la ideal para iluminar la vía pública, ya que es tan bajo su consumo energético y alta eficiencia que se estima que si instala en el alumbrado público se ahorría más de un 80 por ciento de energía en cotejo con otras lámparas.

Fuente: https://blog.ledbox.es/noticias-2/12-ventajas-iluminacion-led

En comparación, una bombilla led de unos 14 W tiene una equivalencia con una incandescente de unos 100 watts y un bajo consumo de unos 20 W. Esto quiere decir que la bombilla led consume 80 por ciento menos de energía que un foco incandescente y hasta 66 por ciento menos que un foco ahorrador, además, dependiendo de la bombilla led, la duración de vida útil puede llegar a aproximadamente 50 mil horas, por lo que se pueden utilizar más de 15 años funcionando 9 horas al día, contra los 8 a 10 años de un foco ahorrador.

Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Led

Como se puede apreciar, el sistema de iluminaria led tiene una larga vida y alta eficiencia energética lo que ha llevado a diversos países a adoptarlo en distintas ciudades para su alumbrado público, es el caso de Estados Unidos, en ciudades como Nueva York, Los Ángeles o Boston han puesto en marcha diversos proyectos para iluminar algunas de sus calles con luces led. En otras partes del mundo como Taiwán o Sídney también se han sumado.6

Del mismo modo, en Lippstanlt, Alemania, se han instalado 450 luminarias led, donde se asegura haber ahorrado 117 mil kWh anuales y una importante reducción de emisores de dióxido de carbono (CO2) involucrados en el cambio climático. El alumbrado del municipio Barcelonés de L`Estany es todo led. La operación costo en 2009 unos 46 mil euros. De esta manera, se afirma se reducirá hasta 80 por ciento el consumo de su energía y rebajará un 65% las emisoras de CO2. En Italia, el pueblo de Torraca decidió en 2007 pasar todo su alumbrado al sistema led. En total, 700 luminarias que consumen el 40 por ciento de la energía utilizada por los sistemas anteriores.7

Por otro lado, en México, según la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de Energía (CONUEE), sólo 3 por ciento del alumbrado público cuenta con tecnología led. En contraste con la tecnología que se ve comúnmente en las calles y avenidas de las ciudades y municipios que es la de vapor de sodio de alta presión, con un 62 por ciento; le siguen los aditivos metálicos cerámicos con 13 por ciento; aditivos de cuarzo 9 por ciento; fluorescente 4 por ciento; y el resto de lo que vemos en los postes del país se divide en otras tecnologías como vapor de mercurio, incandescente, luz mixta, fluorescente compacta y vapor en baja presión.8

Además, la CONUEE asegura que en el país hay más de 10 millones de lámparas para el alumbrado público, de las cuales, alrededor de 6.2 millones son ineficientes o tienen potencial de ser sustituidas por equipos que ahorren energía. Por lo que en los 2 mil 448 municipios que existen en México, la remodelación de luminarias en la vía pública es uno de los servicios más solicitados por la población porque inhibe la inseguridad, mejora la imagen, aumenta el tránsito y reactiva el comercio o el turismo.9

En consecuencia, de 2013 a 2018 se puso en marcha el proyecto nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal, donde 44 proyectos de municipios solicitaron su ingreso. En el marco del proyecto, los ayuntamientos invirtieron cerca de 2.5 millones de pesos, para el cambio de iluminarias, que permitieron un ahorro de alrededor de 179 millones de kilowatts por hora a un año de haberse realizado la sustitución.10

Este programa tiene como objetivo impulsar la eficiencia energética a través de la sustitución de los sistemas ineficientes de alumbrado público municipal, lo que constituye una oportunidad para los gobiernos locales puesto que se contribuye a promover la reducción en el consumo de energía eléctrica, transición del alumbrado implementando tecnologías más eficientes y asegurar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de sistema y producto en alumbrado público.11

Tanto es así que se obtuvieron los siguientes resultados en los siguientes municipios, de Puebla, en Atlixco, se adquirieron 8 mil equipos de la tecnología led, se obtuvo un ahorro económico de 8.2 millones de pesos al año y reducción promedio en facturación de 42.29 por ciento; el municipio de Amozoc, adquirió 4 mil 363 equipos de tecnología led, la inversión facturada fue de 42.1 millones de pesos, el ahorro económico fue de 5 millones de pesos al año, por último en el estado de México, en el municipio de Chalco de Díaz Covarrubias, la inversión facturada fue de 69.5 millones de pesos, adquirió 13 mil 21 equipos de led y el ahorro económico fue de 20.7 millones de pesos.

En conclusión, los ledes se han transformado en el máximo exponente de la iluminación, además, son esenciales para el surgimiento de los sistemas englobados en el concepto de "ciudad inteligente".

El potencial de ahorro energético y económico es enorme, si consideramos los 10 millones de sistemas en el país, existe la proyección de ahorro de energía de aproximadamente 2.5 millones de Mwh anuales lo que equivale a un ahorro económico de 8.7 millones anuales. Es importante destacar que el sistema de alumbrado público equivale a 2.25 por ciento del consumo de energía eléctrica nacional. Este representa un gasto de 15 millones de pesos en las administraciones municipales.

Igualmente, el sistema de iluminación led, nos ayudaría a mejorar el cambio climático ya que es la mejor forma de aprovechar los recursos y el ahorro eléctrico. En definitiva, se ahorrarían en gran cantidad los recursos y se aprovecha mejor la energía llegando a prescindir de sistemas obsoletos como los aditivos metálicos cerámicos o los de vapor de sodio. Un cambio que nos viene bien a toda la sociedad y lo más importante, a la Tierra. Combinar la iluminación led con diferentes tipos de sensores, detectores de movimiento, dispositivos y software de comunicación para medir, vigilar y administrar el consumo de energía y desempeño lumínico, sería la mejor apuesta de ahorro de energía y de dinero público.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 36 de la Ley de Transición Energética

Único. Se adiciona la fracción XIII al artículo 36 de la Ley de Transición Energética; para quedar como sigue:

Artículo 36. El Pronase (Programa Nacional para el Aprovechamiento de la Energía) incluirá al menos, aquellas acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia en materia de Eficiencia Energética que permitan:

I. a XII. ...

XIII. Formular una estrategia para la sustitución de lámparas incandescentes o de cualquier tecnología, por lámparas con tecnología led, en el alumbrado público.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 "¿Cuándo llegó el alumbrado público?" (En Línea) (Fecha de consulta 23 de septiembre de 2020) Disponible en: https://hdnh.es/historia-origen-alumbrado-luz-ciudades/

2 El Universal "Cuando llegó la luz eléctrica a la Ciudad de México" (En línea) (Fecha de Consulta 23 de septiembre de 2020] Disponible en: https://www.eluniversal.com.mx/mochilazo-en-el-tiempo/cuando-llego-la-l uz-electrica-la-ciudad-de-mexico

3 Ibídem

4 Ídem

5 "Características de las bombillas led de alta luminosidad", [En Línea][Fecha de Consulta 22 de septiembre de 2020] Disponible en: https://led.tienda/lamparas/led-alta-luminosidad.html

6 Consumer "Ciudades con luces led en su alumbrado público", [En Línea] (Fecha de Consulta 22 de septiembre de 2020) Disponible en: https://www.consumer.es/medio-ambiente/ciudades-con-luces-led-en-su-alu mbrado-publico.html

7 Ibídem

8 "Solo 3 por ciento del alumbrado público instalado en México con tecnología led'', (En Línea) (Fecha de Consulta 22 de septiembre de 2020] Disponible en: https://www.iluminet.com/alumbrado-publico-instalado-mexico-led/

9 Alcaldes de México "Soluciones innovadoras para el alumbrado público'', [En Línea] [Fecha de consulta 22 de septiembre de 2020] Disponible en: https://www.alcaldesdemexico.com/expediente-abierto/soluciones-innovado ras-para-el-alumbrado-publico/

10 Ibídem

11 CONUEE "Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal'' [En Línea] (Fecha de consulta: 22 de septiembre de 2020) Disponible en: https://www.gob.mx/conuee/acciones-y-programas/estados-y-municipios-pro yecto-nacional-de-eficiencia-energetica-en-alumbrado-publico-municipal

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 6 de octubre de 2020.

Diputado David Bautista Rivera (rúbrica)

Que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2 de Ley General de Cultura Física y Deporte.

Exposición de Motivos

Son múltiples los beneficios que se pueden conseguir mediante la práctica deportiva. Si nos centramos en la salud de la población podemos observar que con el paso del tiempo la mejoría es sorprendente, no solo a nivel cardiovascular, respiratorio u orgánico, sino también a nivel anímico y social. Como objetivo, se pretende observar los beneficios y la mejoría en el estado de salud que adquiere un grupo de población, en fase de iniciación de la práctica deportiva, mediante la realización de entrenamientos previamente planificados. Es una propuesta con la que se pretende concienciar y motivar a múltiples sectores de la población. Así? mismo, que adquieran diversos conocimientos, actitudes y habilidades en sus autocuidados, manteniendo una práctica rutinaria y constante de algún deporte y un estilo de vida saludable.

Para empezar es importante plantearse, ¿Que? importancia tiene el deporte actualmente en la sociedad, se está? haciendo todo lo posible por concienciar a la población de la importancia de la actividad física y el autocuidado para evitar así? mismo el sedentarismo y que? importancia tiene la práctica deportiva en personas trabajadoras?

El realizar o conseguir una actividad física diaria es beneficioso para la salud, de tal manera que las mejores actividades físicas son las actividades cotidianas de la vida diaria; como andar, montar en bicicleta, subir escaleras, hacer las labores del hogar, hacer la compra, siempre que estas se realicen con frecuencia. Pero lo más recomendable es practicar un ejercicio físico programado y de intensidad moderada.

El ejercicio físico mejora el rendimiento cardiovascular debido a cambios hemodinámicos, hormonales, metabólicos, neurológicos y de la función respiratoria. Interviene en la modificación de factores de riesgo cardiovasculares, como bien he mencionado anteriormente, y en consecuencia desempeña un papel relevante en la prevención de alguna enfermedad por el sedentarismo.

En numerosas ocasiones, se pierde el hábito de realizar ejercicio físico para satisfacer las demandas del estilo de vida de la persona, pero es bien sabido que es un comportamiento contrario a la naturaleza del ser humano y que trae como consecuencia que el cuerpo se debilite y se fatigue de forma más rápida. Por ello, la falta de actividad física trae como consecuencia;

Aumento de peso corporal, pudiendo alcanzar niveles catalogados como obesidad.

Disminución de la elasticidad y movilidad articular, hipotrofia muscular, disminución de la habilidad y capacidad de reacción, enlentecimiento de la circulación con la consiguiente sensación de pesadez, edemas y el posible desarrollo de varices.

Dolor lumbar y lesiones del sistema de soporte, mala postura, debido al poco desarrollo del tono de las respectivas masas musculares, tendencia a enfermedades como hipertensión arterial, diabetes o incluso cáncer de colon.

Hacer deporte entre 20 y 30 minutos al día otorga salud y una mejor calidad de vida.

Los ejercicios saludables ayudan a hacen más llevaderas las actividades físicas del trabajo. Es posible compaginar empleo y deporte, siempre que tengamos fuerza de voluntad. Es normal que después de una ardua jornada laboral lo único que apetece es llega a casa, ducharnos, cenar y tumbarnos en la cama o el sofá, pero podemos hacer más por nuestra salud para rendir más en nuestras actividades diarias.

Con tan sólo dedicar 20 o 30 minutos diarios a hacer deporte (especialmente, después de trabajar), conseguiremos ciertos beneficios que nos harán sentirnos mejor con nosotros mismos y más motivados con nuestros proyectos personales y profesionales.

Se está demostrado que el deporte ayuda a desconectar inmediatamente con las cuestiones laborales y problemas de cualquier tipo. Una pequeña descarga de energía extra nos deja completamente relajados y listos para coger la cama con gusto.

Las largas jornadas laborales, la presión de los jefes o de las reuniones de equipo pueden causar daños físicos y mentales en el trabajo. Y es que junto a la preocupación por la salud, el trabajo es la mayor causa de estrés, una de las mejores formas de despejar la mente y aparcar por un instante todas las preocupaciones producidas por el trabajo es sumergirnos en otra actividad distinta. Y qué mejor práctica que hacer deporte, que además nos ayuda a mantenernos sanos y en forma.

Si nuestro trabajo consiste en realizar actividades físicas, de carga, estar muchas horas de pie o en constante movimiento, la práctica de ciertos ejercicios tanto de relajación como de motivación de los músculos claves hará que nuestra rutina laboral sea más llevadera. Nuestro cuerpo estará más que preparado para la acción. Ya sea en el gimnasio, en casa o en la calle hacer un poco de deporte después de trabajar trae beneficios que van más allá de lo físico.

Teniendo en cuenta todos estos factores, se debe de concientizar a la clase trabajadora de nuestro país, que por sus horarios de trabajo y sus vidas sedentarias en oficinas ya sean de iniciativa privada o del sector público no puedan tener una activación física, o practicar algún deporte, deberán de ser motivadas con algún incentivo por parte de sus trabajos, no necesariamente remuneración económica, sino con algún otro tipo de motivación como días de descanso o permisos para el trabajador siempre y cuando se pueda comprobar que se está practicando algún deporte.

Es por ello por lo que la presente reforma pretende concienciar y generar un sentido de responsabilidad en las y los trabajadores así como a las empresas y dependencias gubernamentales en todas sus niveles, fomentando la activad física en sus trabajadores incentivándolos.

En el mismo tenor, con la finalidad de ilustrar la propuesta de adición a la ley antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede advertir el texto vigente de Ley General Cultura Física y Deporte. Y su reforma del artículo 2 adicionando la fracción XIII propuesto en la presente iniciativa:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. - Se reforma el artículo 2 adicionando la fracción XIII de la Ley General de Cultura Física y Deporte para quedar como sigue:

Articulo 2.- Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así? como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a XII...

XIII. - Fomentar mediante incentivos el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades, así? como la prevención de las adicciones y el consumo de sustancias psicoactivas; por parte de los sectores públicos y privados a sus trabajadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.

Notas

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCFD_111219 .pdf

https://www.who.int/dietphysicalactivity/pa/es/

https://www.gob.mx/salud/es/articulos/actividad-fisica-y -deporte-inciden-en-tu-salud-mental?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 6 de octubre de 2020.

Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El himno nacional es uno de los tres símbolos patrios de México, junto con la bandera y el escudo. Es un canto lírico de tema bélico, que celebra la patria y advierte sobre la importancia de defenderla del enemigo.

Debemos de seguir fomentando el patriotismo que nos caracteriza a los mexicanos en todo el mundo y que mejor que sea de una manera general incentivando a todos los mexicanos.

El uso más habitual de la noción de himno en la actualidad refiere a una que identifica a un país, una nación o una colectividad. Se trata de una composición musical que se emplea como representación de la comunidad en cuestión.

Los himnos nacionales exaltan el sentimiento patriótico y promueven la unión de los habitantes. Pueden ser composiciones hechas específicamente con este fin u obras que fueron adoptadas como himnos oficiales con el paso del tiempo.

La importancia de los símbolos patrios se debe a que son la representación simbólica de la nación frente al resto del mundo. Esto quiere decir, que estos símbolos contienen, dentro de sí, elementos que simbolizan el ideal nacional y representan las luchas libertarias del Estado-nación al que pertenecen.

Los Estados-nación basan su existencia misma en la construcción de una identidad nacional que ante al pueblo con el territorio, la lengua y la cultura nacional (que puede ser autóctona o impuesta).

Las identidades son la representación que diferencia un sujeto (o un cuerpo social) de otro. Es por esto que los científicos sociales consideran que las identidades son siempre relacionales, puesto que para ser "alguien", se ha de estar siempre en contraste con un "otro". Estas varían en función del contexto histórico y social.

Los símbolos patrios son los elementos encargados de conformar la identidad de los Estados o naciones, es lo que se conoce como identidad nacional.

Las identidades son la representación que diferencia un sujeto (o un cuerpo social) de otro. Es por esto que los científicos sociales consideran que las identidades son siempre relacionales, puesto que para ser "alguien", se ha de estar siempre en contraste con un "otro". Estas varían en función del contexto histórico y social.

Los símbolos patrios son los elementos encargados de conformar la identidad de los Estados o naciones, es lo que se conoce como identidad nacional.

La historia ha servido, desde su invención, como herramienta al servicio de la conservación de la memoria colectiva y la construcción de la identidad nacional.

De este modo, la elección y el respeto de los símbolos patrios se mueve en dos sentidos: como representación mnemotécnica de la identidad nacional, y a la vez del discurso historiográfico que da pie a esta misma identidad.

Los distintos elementos simbólicos que conviven dentro de los símbolos patrios, como el color de la bandera, los animales y plantas que se encuentran en el escudo, y la letra y música del himno nacional, funcionan para identificar al pueblo con sus raíces históricas y reforzar su sentido de pertenencia a su país.

Por estas razones se considera que se deberia de escuchar el Himno Nacional mexicano en las empresas y en plazas publicas aportando patriotismo a toda la poblacion.

En el mismo tenor, con la finalidad de ilustrar la propuesta de reforma a la ley antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede advertir el texto vigente de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15, de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Artículo Único. Se reforma el artículo 15, de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 15. En los edificios sede de las autoridades y de las representaciones diplomáticas y consulares de México en el extranjero, así como en los edificios de las autoridades e instituciones que presten servicios educativos y médicos y en las oficinas migratorias, aduanas, capitanías de puerto, aeropuertos, y en plazas públicas que las propias autoridades determinen dentro de su territorio, deberá izarse la Bandera Nacional en las fechas establecidas en el artículo 18 de esta ley y conforme a dicha disposición. Todas las naves aéreas y marítimas mexicanas portarán la Bandera Nacional y la usarán conforme a las leyes y Reglamentos aplicables.

En los edificios de las autoridades e instituciones que prestan servicios educativos, deberá rendirse honores a la Bandera Nacional los lunes, al inicio de las labores escolares o en una hora que las propias autoridades e instituciones determinen en ese día, así como al inicio y fin del ciclo escolar. Asi como en plazas públicas y empresas mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/213_301118.pdf

2 https://www.revistadelauniversidad.mx/articles/defb7212-4195-4bdf-bdd6-e7155f9fdb49/
el-nacionalismo-mexicano-una-reflexion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.

Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo VI de la Ley de Fomento para La Lectura y El Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lectura es una de las piedras angulares para la adquisición de conocimiento. La lectura, es una de las mejores habilidades que podemos adquirir. Ella nos acompañará a lo largo de nuestras vidas y permitirá que adquiramos conocimiento, y que entendamos el mundo y todo lo que nos rodea. También que podamos viajar a cualquier sitio sin desplazarnos a ningún lugar o que podamos ser la persona que queramos ser por un momento. Y es que leer nos abre las puertas del conocimiento y da alas a nuestra inspiración e imaginación.

Esta habilidad transferida es más que necesaria. La lectura marcará e influenciará nuestra forma de ser y, por lo tanto, nuestras vidas. Desde bien pequeños nos enseñan las letras y palabras en la encomiable y necesaria acción de la enseñanza. Todos somos capaces de recordar esos primeros momentos de lectura y quién estaba a nuestro lado para enseñarnos (profesores, familiar o amigos), sin llegar a darnos cuenta de la importancia que ello tenía.

Leer es comunicación. Leer es esencial para estar conectado al mundo y a las personas. Sin la lectura no conoceríamos, no tendríamos información y nos costaría más imaginar. La lectura es esencial y es algo que debemos alimentar a lo largo de nuestras vidas.

Nadie puede prohibirnos a leer, al igual que no pueden prohibirnos a pensar o imaginar. Somos libres para hacerlo en el momento que creamos y para leer lo que queramos. La lectura nos mantiene vivos y conectados. Nos hace sentir parte de algo. Y es que existen muchísimas razones por las que la lectura (leer) es más que importante para nuestras vidas.

Notoriamente, la lectura puede realizarse de muchas maneras y con muchos . Así, no es lo mismo la lectura por placer que aquella que se realiza por obligación para cumplir determinado objetivo educativo o laboral. De cualquier modo, siempre la lectura actuará como un fenómeno que nos permite alentar nuestra imaginación, crear nuevos mundos en nuestras mentes, reflexionar sobre ideas o conceptos abstractos, entrar en contacto con nuestro idioma o con otros.

La lectura en los funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno debe ser de forma obligatoria, y debe ser comprobada ya que ellos son los que deben estar más apegados a la diversidad de ideas y cuestionamientos que se logran con esta práctica.

En el desempeño de sus tareas, los funcionarios públicos están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas. La importancia de que conozcan el ordenamiento jurídico vigente, sobre su cultura y sobre muchos de los pensamientos ideológicos, prácticas de orden político en el mundo y de sus responsabilidades administrativas, radica en que se tienen que preparar y ser actores de cambio para la sociedad. Y todo esto es gracias a una constante practica en la lectura.

Aunque hoy en día estamos expuestos a muchísimas fuentes de información, como las redes sociales e Internet, adquirir conocimientos mediante la lectura tiene beneficios únicos, ya que mantiene la mente activa y estimula diferentes procesos cognitivos. Es por ello que las personas que leen desde temprana edad a menudo están asociadas con el éxito.

Cuando una persona se sienta a leer un buen libro, automáticamente se fija una meta. Ya sea leer un determinado número de páginas antes de realizar otra actividad, o leer hasta que cierto concepto se haya asentado en su mente, los lectores tratan de cumplir ciertos objetivos al comenzar un texto. Fijarse metas para todos los ámbitos de su vida y trabajar hasta alcanzarlas es indudablemente una característica de la gente exitosa.

No es ninguna sorpresa que los oradores más destacados de la historia hayan sido adeptos a la lectura.

Las personas exitosas son capaces de ver un problema desde distintos ángulos, ya que han conocido numerosas perspectivas a través de la literatura. Ser un lector voraz permite ponerse en los zapatos de otra persona, lo que resulta en enseñanzas para toda la vida.

Los lectores realmente comprenden cuán poderoso es el cerebro humano, ya que puede almacenar una cantidad de información prácticamente ilimitada. Cuanto más lees y aprendes, más fácil es retener información. Por lo tanto, continúan leyendo, expandiendo su conocimiento y en consecuencia incrementando su memoria.

Es por ello que se debe fomentar la lectura en las autoridades gubernamentales, en las y los funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno para que la lectura sea una herramienta de apoyo fundamental para su labor.

En el mismo tenor, con la finalidad de ilustrar la propuesta de adición a la ley antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede advertir el texto vigente, en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, adicionando el capítulo VI propuestos en la presente iniciativa:

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo vi de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo Único.- Se adiciona el capítulo VI de la Ley de Fomento Para La Lectura y El Libro para quedar como sigue:

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Capítulo VI

Sobre la obligatoriedad de la lectura de funcionarias y funcionarios públicos

Artículo 28.- Las funcionarias y los funcionarios públicos de todos los niveles de gobierno estarán obligados a leer por lo menos un libro al mes.

Artículo 29.- Las funcionarias y los funcionarios públicos tendrán que comprobar que leyeron los libros que crean convenientes para las funciones que desempeñan, o cualquier otro libro y tendrán que hacer mención del mismo, publicando en sus informes, redes sociales o cualquier medio de comunicación.

Artículo 30.- Las funcionarias y los funcionarios públicos que no cumplan con lo mencionado en los artículos 28 y 29 de esta ley serán acreedores a una multa equivalente al 15 por ciento de su sueldo y obligados a servicio comunitario por 15 días.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

https://cnnespanol.cnn.com/2019/06/27/gobierno-de-mexico -lanza-plan-de-lectura-que- los-funcionarios-lean-mas/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfll.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 6 de octubre de 2020.

Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica)

Que adiciona el artículo 201 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados se permite presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el articulo 201 Ter del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

El trabajo infantil es un problema que permanece vigente en México, como hemos visto en un sinfín de notas, la Organización Internacional del Trabajo prohibió el trabajo infantil desde su creación en 1919, sin embargo como hemos visto en México, que hay más de 3 millones de niños que se encuentran trabajando hoy en día.

Empezando con la Ley Federal del Trabajo en México, el cual establece una pena de 1 a 4 años de prisión de 250 a 5 mil días de multa para los empleados que contraten a menores de 15 años.

Por otro lado en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 47, el cual establece la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de prevenir, atender y sancionar los casos por trata, tráfico, y cualquier tipo de explotación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que en los planos nacionales e internacionales existen muchos convenios para la prevención y la erradicación del trabajo infantil.

De acuerdo con cifras de la Organización Internacional del Trabajo en México hay cerca de 2.5 millones de menores de entre 5 y 17 años de edad que realizan trabajo infantil, con un mayor registro en Guerrero, Oaxaca y Chiapas.

La Ley Federal del Trabajo en México establece una pena de 1 a 4 años de prisión y de 250 a 5 mil días de multa para los empleadores que contraten a menores de 15 años.

Mientras que el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de prevenir, atender y sancionar los casos por trata, tráfico, cualquier forma de explotación.

Desde hace mucho tiempo el uso de menores para pedir dinero en la ciudades ha aumentado, pues en cada esquina hay uno o varios niños pidiendo dinero mientras sus padres o los responsables de ellos están sentados esperando que regresen con dinero.

Asimismo, varias personas que han presenciado estos hechos afirman que han visto a patrullas de la policía y no hacen nada, y se preguntan ¿dónde están las autoridades mientras estos niños son explotados?, pues las condiciones en las que los niños piden dinero son precarias, piden descalzos y con ropa desgastada, sin embargo, al terminar la jornada de pedir limosna no cambian su aspecto, solo entregan el poco dinero a sus padres.

Mientras ellos son explotados los padres que son los encargados de dar una vida digna no son sancionados, es momento de poner un freno a estos abusos que tanto mal hacen a nuestro pueblo. Basta del maltrato a las y a los menores, basta de las injusticias sociales a los pequeños y que estas no sean castigadas por las autoridad.

Aún hay personas que les dan dinero a los niños, y de esa forma no les ayudan, la comunidad debe saber que de esta manera apoyan a los adultos que se aprovechan de su autoridad, les quitan la libertad y pisotean los derechos de los menores.

Las autoridades suelen ser ajenas al problema social y el tema de los niños que piden dinero en las calles de las ciudades, se ha convertido en un problema social difícil de erradicar, ante el cual las autoridades permanecen indiferentes, pues no hay ningún programa que atienda esta situación y que rescate a los menores que prácticamente diario son usados para obtener limosna.

Teniendo en cuenta todos estos factores, deben de concientizar a nuestro país, con penas más severas y sobretodo el no fomentar estas ideas erróneas en nuestra sociedad, de abuso hacia los menores.

Es por ello por lo que la presente reforma pretende concienciar y generar un sentido de responsabilidad en las y los padres así como a toda ciudadana y ciudadano mexicano.

En el mismo tenor, con la finalidad de ilustrar la propuesta de adición a la ley antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede advertir el texto vigente del Código Penal Federal. Y su adición del artículo 201 Ter propuesto en la presente iniciativa:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 201 Ter del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 201 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 201 Ter. Serán sujetos punibles quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividad tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, que los obliguen a pedir dinero en las calles y ofrecer algún servicio con fines lucrativos, en cualquier lugar público o privado del territorio mexicano. Con prisión de uno a tres años y de trescientos a setecientos días multa, en caso de reincidencia. Quedan exceptuadas las tareas que tuvieren fines pedagógicos o de capacitación exclusivamente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial de la Federación.

Referencias

https://www.adn40.mx/noticia/mexico/notas/2017-06-12-14- 13/trabajo-infantil-que-leyes-los-protegen

https://periodicocorreo.com.mx/abusan-de-ninos-para-cons eguir-limosnas/

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_010720.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 6 de octubre de 2020.

Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica)

Que reforma el artículo 185 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 185 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se entiende por uso nocivo del alcohol, al consumo de bebidas alcohólicas en exceso, o al consumo que pone en riesgo el desarrollo y la salud de quien las consume, y que implica con frecuencia consecuencias sociales adversas.

De acuerdo a la Ley General de Salud (artículo 185-Bis), el uso nocivo del alcohol, se refiere al consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, por mujeres embarazadas, por personas que van a manejar vehículos de transporte público, automotores o maquinaria, por personas que van a desempeñar tareas que requieren habilidades y destrezas, o que implican el cuidado de otras personas, por personas con alguna enfermedad crónica y al consumo en exceso.

El alcohol es una droga depresora del sistema nervioso. Al tomar alcohol en pequeñas cantidades, esta actividad depresora puede producir la sensación de liberación, relajación e incluso de alegría. Al aumentar la dosis, puede producir una falsa sensación de estimulación debida al progresivo entorpecimiento de las funciones superiores. En dosis mayores se produce la embriaguez, caracterizada por alteraciones del comportamiento, reducción de la facultad de autocrítica, mala coordinación de los movimientos y alteración de la capacidad perceptiva, y si la depresión del sistema nervioso es intensa puede llegar hasta el coma.

El consumo nocivo de alcohol, es un grave problema de salud pública; según la Organización Panamericana de la Salud, México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito1 con aproximadamente 24 mil muertes al año, una porción considerable de ellas es de personas jóvenes.

El consumo de alcohol tiene efectos que aumentan el riesgo de muchas afecciones a la salud, puede conducir al desarrollo de enfermedades crónicas y otros problemas graves, como lo son presión arterial alta, enfermedad cardíaca, accidente cerebrovascular, enfermedad hepática y problemas digestivos, cáncer de mama, boca, garganta, esófago, hígado y colon, debilitamiento del sistema inmunitario, lo que aumenta las posibilidades de enfermarse, problemas de aprendizaje y memoria, incluyendo demencia y bajo rendimiento escolar. Puede ocasionar problemas de salud mental, como depresión y ansiedad. Problemas sociales, incluida la pérdida de productividad, problemas familiares y desempleo o dependencia del alcohol o alcoholismo. De manera inmediata puede generar riesgos físicos como accidentes o lesiones.

El uso del alcohol está ligado a la violencia, incluyendo homicidio, suicidio, agresión sexual y violencia de pareja, o comportamientos que pueden provocar embarazos no deseados o enfermedades de transmisión sexual, incluido el VIH, aborto espontáneo y muerte o en mujeres embarazadas, daños a órganos como el páncreas o hígado.

La estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol,2 de la Organización Mundial de la Salud contempla entre sus objetivos aumentar la concienciación mundial respecto de la magnitud y la naturaleza de los problemas sanitarios, sociales y económicos causados por el uso nocivo del alcohol, y reforzar el compromiso de los gobiernos para adoptar medidas que contrarresten el uso nocivo del alcohol.

Por su parte el artículo 185 de la Ley General de Salud establece que la Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, la educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad, y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva.

Es importante considerar los datos estadísticos, y no dejar de considerar a los jóvenes, es decir al grupo poblacional de entre 18 y 29 años, la ley debe contemplarlos de manera específica en cuestión de educación sobre los efectos del alcohol en la salud.

La presente iniciativa pretende modificar el artículo 185 de la Ley General de Salud, a efecto de incluir a los jóvenes en específico dentro del grupo a quienes se dirigirá de manera “especial” las acciones de la Secretaría de Salud en materia de educación sobre los efectos del alcohol en la salud.

En virtud de lo antes expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente reforma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción III del artículo 185 de la Ley General de Salud

Único. Se reforma la fracción III del artículo 185 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo II

Programa para la Prevención, Reducción y Tratamiento del Uso Nocivo del Alcohol, la Atención del Alcoholismo y la Prevención de Enfermedades derivadas del mismo

Artículo 185.- La Secretaría de Salud, los gobiernos de las entidades federativas y el Consejo de Salubridad General, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la ejecución del programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo que comprenderá, entre otras, las siguientes acciones:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad, jóvenes y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Víctor Sandoval, “México, séptimo lugar en accidentes de tránsito: OPS”, W Radio, 1 de enero de 2013.

2.- OMS, Estrategia mundial para reducir el uso nocivo del alcohol, 2010

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 6 de octubre de 2020.

Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 113 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 6o. y reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

La dimensión positiva de la salud mental se destaca en la definición de salud que figura en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”1

Para abordar el marco legal de la salud mental en México se transcribe el artículo 72 de la Ley General de Salud: Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental. Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto de los derechos humanos de los usuarios de estos servicios2

La salud mental en la población está relacionada a factores sociales, psicológicos y biológicos, por mencionar algunos, y esta influye en diversos aspectos del individuo, por lo tanto, se debe trabajar para reducir las causas que afectan la salud con el fin de procurar esta.

La depresión, psicosis, el trastorno afectivo bipolar, ansiedad, entre otros trastornos, son un serio problema de salud. Por lo que si no son atendidos por profesionales y de manera adecuada, se puede generar un problema más grave.

En nuestro país durante la última década se ha visto agravado el tema de suicidios, inseguridad, violencia, delincuencia organizada, corrupción, entre otras, situaciones que perjudican al tejido social, entendido este por todas las unidades de interacción del individuo en sociedad.

Las políticas públicas definen la forma en que el Estado interviene para enfrentar problemas públicos con visión de largo aliento, en la actualidad son insuficientes los esfuerzos que se han dado en esta materia, es por ello que la presente iniciativa pugna por que se incluya dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Salud el diseñar y ejecutar este tipo de instrumentos en materia de salud mental.

En este orden de ideas, muchos de los problemas de salud mental tienden a aparecer al final de la infancia o al comienzo de la adolescencia. Según los estudios más recientes, los problemas de salud mental –en particular, la depresión–, constituyen la principal causa de morbilidad en los jóvenes.

El padecimiento de trastornos, que puede tener efectos importantes en la salud general y el desarrollo del adolescente, tiende a ir asociado a diversos problemas sanitarios y sociales, como un consumo más elevado de alcohol, tabaco y sustancias ilícitas, el embarazo adolescente, el abandono escolar y la asunción de conductas delictivas.

Existe un consenso cada vez mayor sobre el hecho de que un desarrollo sano durante la infancia y la adolescencia contribuye a una buena salud mental y puede prevenir problemas de salud mental, mejora las habilidades sociales, la capacidad para resolver problemas y la autoconfianza puede ayudar a prevenir algunos problemas de salud mental, como los trastornos de la conducta, la ansiedad, la depresión y los trastornos alimentarios, así como otros comportamientos de riesgo, por ejemplo relacionados con las conductas sexuales, el abuso de sustancias o los comportamientos violentos.

La célula fundamental del tejido social es la familia, es desde esta instancia desde donde debe reconstruirse la sociedad, después de la familia está la escuela, que es la institución encargada de reafirmar los valores que se aprenden o deberían aprenderse en la familia.

La educación es el denominador común para contribuir en la solución de problemas que hoy aquejan a la sociedad

En ese sentido la presente propuesta también adiciona una fracción XIII al artículo 113 de la Ley General de Salud, con la intención de que las dependencias y entidades del sector salud, formulen, propongan y desarrollen programas de educación para la salud mental.

En virtud de lo antes expuesto y fundado me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente reforma:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 6o. y reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 6o. y se reforma en su primer párrafo el artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I.a XII...

XIII. Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de salud mental.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la salud mental , alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a los que se refiere el párrafo anterior, deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución de la Organización Mundial de la Salud https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

2 Ley General de Salud

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 6 de octubre de 2020.

Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica)

Que adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Azael Santiago Chepi, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo séptimo al artículo 4o. y un párrafo segundo a la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El Consejo Nacional de Población (Conapo) de la Secretaría de Gobernación, en su estudio “La situación demográfica de México”i muestra el panorama demográfico nacional a través del volumen, estructura y distribución de la población en el país, así como los niveles y tendencias de cada uno de los fenómenos demográficos en el periodo 2019-2025 y en algunos casos comparándolos con lo observado en 1990 y lo que se espera para 2050. Asimismo, se hace hincapié en dos grupos de población que por su volumen y crecimiento resultan claves para el desarrollo social y económico de México, que son la población joven y las personas mayores.

El estudio indica que para 2019 la población de México se estima en 126 millones 577 mil 691 habitantes, de estos 64 millones 600 mil 59 son mujeres y 61 millones 977 mil 632 hombres, que representan 51.0 y 49.0 por ciento, respectivamente. Se estima que la población total del país continuará creciendo y para 2025 la población del país llegue a 133 millones 352 mil 387 personas residiendo en el territorio nacional.ii

La representación de la distribución porcentual de la estructura por edad y sexo de la población mexicana muestra una base cada vez más angosta, es decir, la población comienza a concentrarse en edades adultas y avanzadas, por lo que existe una menor proporción de población infantil (menores de doce años). Uno de los indicadores que refleja esta estructura es la edad mediana, la cual en 1990 era de 19 años de edad, mientras que en 2019 es de 28 y para 2025 será de 30 años de edad, es decir, a inicio del periodo la mitad de la población era infantil o estaba en la adolescencia (48.7 por ciento de la población tenía menos de 19 años), mientras que para 2025 se habrá modificado esta estructura, solo un tercio de la población será menor de 19 años (30.7 por ciento), casi una quinta parte (17.7 por ciento) estará en plena juventud y entrando en la adultez (entre 19 y 29 años de edad) y el resto (52.1 por ciento) tendrá 30 años y más, como lo muestra la siguiente tabla:

Por esta razón, la población joven de México tiene un papel muy importante para las políticas, tanto por el lugar que ocupan entre la población nacional en cuanto a su número, como por sus características diversas en cuanto a etnicidad, educación, empleo y transiciones en el curso de vida.

Asimismo, de acuerdo con el Módulo de Condiciones Socioeconómicas de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2014 se estima que existen 28.2 millones de jóvenes con algún tipo de carencia social. Al no tener acceso a los derechos y no contar con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades básicas, las juventudes se enfrentan a una situación vulnerable. Las cifras correspondientes a 2014 indican que 17.5 millones de jóvenes se encuentran en situación de pobreza, de los cuales 13.9 millones están en pobreza moderada y 3.6 millones en pobreza extrema.

El Conapo detalló que los cambios demográficos exigen que todas las personas estén visibilizadas con pleno respeto a sus derechos humanos, por lo que niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores, mujeres, personas con discapacidad, personas migrantes, personas hablantes de lengua indígena, personas afrodescendientes deben ser parte de las políticas públicas para gozar de sus beneficios.iii

La juventud mexicana está conformada por 37.5 millones de personas (Inegi, 2015), quienes representan el 31.4 por ciento de la población total . De este grupo, 3.9 millones viven en condiciones de pobreza, 27 millones perciben ingresos por debajo de la línea de bienestar económico y 5.4 millones no logran ejercer su derecho a la educación o al empleo. Datos que tienen correlación con el hecho de que el promedio nacional de años de escolaridad sea de 10.8 años.iv

Las brechas de desigualdad que enfrentan las personas jóvenes se agravan cuanto se trata de mujeres. Por ejemplo, tan sólo el 45.9 por ciento de las jóvenes económicamente activas perciben ingresos, mientras que la tasa de fecundidad entre 15 y 19 años es de 77 por cada mil, la más alta de los países pertenecientes a la OCDE. Por otra parte, los hombres jóvenes han sido más afectados por la agudización de la violencia ocurrida en años recientes. Así, las muertes por agresiones (homicidios) representan el 25.4 por ciento del total de fallecimientos entre hombres jóvenes. Además, el 45.6 por ciento de las personas extraviadas o desaparecidas son jóvenes.v

De ese gran total de casi cuarenta millones, 6.8 millones tienen entre 12 y 14 años; 10.8 millones, entre 15 y 19 años; 10.7 millones, entre 20 y 24, y 9.3 millones, entre 25 y 29 años. Tal heterogeneidad de oportunidades, vividas en contextos socioculturales, estructurales, genéricos, económicos y étnicos distintos, obliga al desarrollo y practica de una perspectiva de juventud incluyente, realista y respetuosa de la diversidad, en su sentido amplio.vi

En cumplimiento con la Ley de Planeación, el Gobierno de México impulsó la realización de 84 foros de consulta, en entidades federativas, 24 foros en consulados mexicanos ubicados en los Estados Unidos de América y 29 foros especiales; con la finalidad de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como sus programas sectoriales y especiales, en los que, entre otros temas, se abordó la problemática que enfrentan la juventud en México, en estos se trataron prioritariamente los siguientes temas: i) La cultura en los jóvenes, lo que más se destacó fue la importancia que tiene fomentar su participación actividades artísticas, culturales y educativas para facilitar su integración social con especial atención en la población indígenas y afromexicana, ya este aspecto les permitirá definir correctamente la expresión de sus habilidades, y ii) El desempleo en la juventud fue una de las principales problemáticas detectadas, planteándose la prioridad de lograr la inclusión de los jóvenes a las actividades productivas mediante la capacitación para el trabajo, creando y garantizando empleos para jóvenes profesionistas, dando prioridad a la población de indígenas y afromexicanos, con ello se garantiza el acceso a la seguridad social y las condiciones de no discriminación.vii

Argumentos

Existen diferentes puntos de partida para determinar la dimensión etaria de: ser joven. Por una parte la Organización Mundial de la Salud establece que el periodo que comprende la juventud es de los 12 a los 29 años,viii a razón de las características físicas del cuerpo humano.

Por otro lado, la Asamblea General de las Naciones Unidas considera a los jóvenes como el grupo de personas entre los 18 y los 29 años de edad , bajo el principio de ciudadanía y ejercicio de derechos y obligaciones ciudadanas, que actualmente conforman la generación más numerosa de la historia,ix y reconoce que los jóvenes de todos los países constituyen un recurso humano importante para el desarrollo y son agentes fundamentales del cambio social, el desarrollo económico y la innovación tecnológica.x

Asimismo, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), entiende que los jóvenes son las personas con edades comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad, y constituyen un grupo heterogéneo en constante evolución y que la experiencia de “ser joven”, varía mucho según las regiones del planeta e incluso dentro de un mismo país.

Para el Estado Mexicano los jóvenes son la población entre los 12 a los 29 años, como lo establece el artículo 2, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y ésta, es el objeto de su actuar institucional, dada su importancia estratégica para el desarrollo del país.

No existe una definición internacional universalmente aceptada del grupo de edad que comprende el concepto de juventud. No obstante, cabe destacar que el artículo 1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño define a los “niños” como personas de hasta 18 años de edad. Muchos países también marcan la edad límite del concepto “joven” en función del momento en que son tratados como adultos frente a la ley, lo que se conoce como “mayoría de edad”.

Esta edad suele ser los 18 años en muchos países; así, a partir de esa edad, la persona será considera como adulto. No obstante, la definición y los matices del término “juventud” varían de un país a otro, según los factores socioculturales, institucionales, económicos y políticos.

Para el Estado mexicano, los y las jóvenes son personas entre 12 y 29 años reconocidas como sujetos de derecho en virtud de su composición heterogénea, requerimientos particulares y grado de vulnerabilidad respecto a otros grupos etarios. Y es en ese sentido que, la juventud es un periodo en el curso de vida cuya multiplicidad de trayectos, desigualdades y oportunidades en contextos socioculturales, educativos, laborales, estructurales, de género, económicos, étnicos, fenotípicos, regionales y de consumos, generan una diversa, compleja y dinámica configuración de juventudes.xi

Derecho Internacional

El 7 de diciembre de 1965 la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamo la Declaración sobre el Fomento entre la Juventud de los ideales de Paz, Respeto Mutuo y Comprensión entre los Pueblos , y dirige un llamamiento a los gobiernos, a las organizaciones no gubernamentales y a los movimientos de juventudes para que reconozcan sus 7 principios y aseguren el respeto de los mismos con medidas apropiadas, educando a la juventud internacional en el espíritu de la paz, la justicia, la libertad, el humanismo, el respeto, la igualdad de derechos, la dignidad, el progreso económico y social, y la solidad internacional; a fin de adquirir conciencia de las responsabilidades que habrá de asumir en un mundo que estará llamado a dirigir y estar animada de confianza en el porvenir venturoso de la humanidad.

En 1985, la Organización de las Naciones Unidas celebró el primer “Año Internacional de la Juventud: Participación, Desarrollo y Paz”. La celebración atrajo la atención internacional sobre el importante papel que juegan los jóvenes en el mundo y, en particular, sobre su posible contribución al desarrollo.

Al cumplirse el décimo aniversario del “Año Internacional de la Juventud”, la Asamblea General aprobó en su resolución 50/81 del 14 de diciembre de 1995 y ampliada por la A/RES/62/126 del 18 de diciembre de 2007.

El Programa de Acción Mundial para los Jóvenes proporciona un marco de políticas públicas y directrices prácticas para la acción nacional y el apoyo internacional para mejorar la situación de los jóvenes, y contiene las propuestas de acción que fomenten las condiciones y los mecanismos para mejorar el bienestar y los medios de vida de los jóvenes. El Programa propone quince áreas prioritarias para jóvenes y contiene propuestas de acción en cada una de estas áreas para fortalecer las capacidades nacionales en materia de juventud y para aumentar la cantidad y calidad de oportunidades para la participación plena, efectiva y constructiva de los jóvenes en la sociedad: la educación; el empleo; el hambre y la pobreza; la salud; el medio ambiente; el uso indebido de drogas; la delincuencia juvenil; las actividades recreativas; las niñas y las jóvenes; la plena y efectiva participación de los jóvenes en la vida de la sociedad y en la adopción de decisiones; la globalización; la tecnología de la información y las comunicaciones; el VIH/sida; los jóvenes y los conflictos armados y; las cuestiones intergeneracionales.

En diciembre de 1999, en su resolución 54/120 , la Asamblea General aprobó la recomendación formulada por la Conferencia Mundial de Ministros Responsables de la Juventud (Lisboa, 8-12 de agosto de 1998) de que el 12 de agosto fuera declarado Día Internacional de la Juventud. Cada año, con un enfoque diferente, el Día Internacional de la Juventud ayuda a que los problemas juveniles llamen la atención de la comunidad internacional y celebra el potencial de los jóvenes como socios en la sociedad global actual.

En 2015, el Consejo de Seguridad aprobó por unanimidad la resolución 2250 , que alentó a los Estados a considerar la creación de mecanismos que permitan a los jóvenes participar de manera significativa como constructores de paz para prevenir la violencia y generar paz en todo el mundo. Como la primera resolución del Consejo de Seguridad dedicada por completo al papel vital y positivo de los jóvenes en la promoción de la paz y la seguridad internacionales, esta resolución claramente posiciona a los jóvenes como socios importantes en los esfuerzos mundiales para promover la paz y combatir el extremismo.

En 2018, en la resolución 2419 , el Consejo reafirmó la necesidad de implementar plenamente la resolución 2250 y pidió a todos los actores relevantes que consideren formas de aumentar la representación de los jóvenes al negociar y aplicar los acuerdos de paz.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible están destinados a todas las naciones, todos los pueblos de todas las edades y todas las sociedades. La naturaleza universal de la Agenda 2030 implica que los jóvenes deben ser considerados en todos los Objetivos y metas. Los jóvenes se mencionan específicamente en cuatro áreas: empleo juvenil, adolescentes, educación y deportes por la paz. Además, los jóvenes son reconocidos como agentes de cambio, encargados de explotar su propio potencial y asegurar un mundo apropiado para las generaciones futuras.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes , junto a su Protocolo Adicional , constituyen el Tratado Internacional de Derechos de los Jóvenes, reconoce a los jóvenes como sujetos de derecho, como actores estratégicos del desarrollo de sus países, y como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades. Fue adoptada por dieciséis (16) estados iberoamericanos en octubre de 2005 y entró en vigor en marzo de 2008. Su Protocolo se encuentra en vías de ratificación por parte de los Estados Iberoamericanos, México no ha ratificado este instrumento. En el que considera debe avanzarse en el reconocimiento explícito de derechos para los jóvenes, la promoción de mayores y mejores oportunidades para la juventud y la consecuente obligación de los Estados de garantizar y adoptar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los mismos.

El principio de la perspectiva de derechos sirve para reconocer que las personas jóvenes son acreedoras a garantías institucionales por el sólo hecho de ser jóvenes, reivindicando la obligación de las instituciones del Estado de garantizar su pleno ejercicio y con ello, el desarrollo integral de todos sus habitantes. Asimismo, permite reconocer a las y los jóvenes como personas capaces de ejercer responsablemente sus derechos y libertades. En ese sentido, el enfoque de derechos implica superar la tendencia actual a organizar las políticas de juventud desde una lógica compensatoria y sectorial, para centrarlas en la reducción de desigualdades y el bienestar integral de la persona. Lo anterior implica atender la “necesidad de que los jóvenes cuenten con el compromiso y las bases jurídicas que reconozcan, garanticen y protejan sus derechos, asegurando así la continuidad y el futuro de nuestros pueblos”.xii

Marco Jurídico en México

El 6 de enero de 1999, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (LIMJ), misma que desde su creación sólo ha tenido 7 reformas, la última en abril de 2015. Como resultado de ésta, el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) se crea como un organismo público descentralizado dentro del Ramo de Educación Pública. En 2013, la Secretaría de Bienestar publica en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Imjuve se agrupa al sector que esta Secretaría coordina.

De acuerdo con el artículo 2 de la LIMJ, la población comprendida entre los 12 y 29 años tiene una alta importancia estratégica para el desarrollo del país. Dicho grupo es objeto de políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto debe llevar a cabo. Asimismo, el artículo 3 de la LIMJ establece como objeto del Imjuve:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. Asesorar al Ejecutivo Federal en la planeación y programación de las políticas y acciones relacionadas con el desarrollo de la juventud, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo;

V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado cuando así lo requieran;

VI. Fungir como representante del gobierno federal en materia de juventud, ante los Gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo solicite su participación.

En los instrumentos de planeación nacional para la alineación estratégica de la política nacional de juventud, conforme lo establece la Ley de Planeación, son bajo los principios, criterios y objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: Eje General 1. Política y Gobierno, particularmente en sus apartados “Cambio de paradigma en seguridad”, “Hacia una democracia participativa”, “Libertad e Igualdad” y “Mandar obedeciendo”. Eje General 2. Política Social, en sus apartados “Construir un país con bienestar”, “Derecho a la educación”, “Salud para toda la población”, “Desarrollo sostenible” y “Cultura para la paz, para el bienestar y para todos”. Eje General 3. Economía, en su apartado “Ciencia y Tecnología”,

El Programa Sectorial de Bienestar, xiii en su objetivo prioritario 4: Reducir las brechas de desigualdad socioeconómica que enfrentan los grupos poblacionales históricamente excluidos . Destaca a convertirse en un país donde las niñas, niños, adolescentes, jóvenes , personas adultas mayores, personas con discapacidad, mujeres, inmigrantes y refugiados, población indígena, afromexicanos, población LGBTTTI y cualquier otro grupo en situación de vulnerabilidad, sean incluidos socialmente y tengan una vida digna, libre de discriminación, con goce pleno de sus derechos humanos que les permitan construir un sentido de pertenencia e identidad.

Para atender los grandes retos en materia de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, el gobierno de México aborda la problemática de forma integral, mediante la transversalización de la perspectiva de estos grupos poblacionales en las dependencias y entidades del sector bienestar, pero también en los diferentes órdenes de gobierno a través del fortalecimiento de programas y acciones de política pública dirigidas a la atención de estos grupos vulnerables.

Para atender los grandes retos en materia de juventud, se aborda la problemática de forma integral, mediante los siguientes rubros: Jóvenes por la Transformación, Brigadas Comunitarias de Norte a Sur. Su principal objetivo es lograr que las y los jóvenes sean agentes de cambio, capaces de contribuir a la construcción de un país con Bienestar mediante la conformación y capacitación de brigadas integradas por jóvenes en zonas catalogadas de alta marginación, en municipios con mayor población indígena por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y en municipios señalados de alta incidencia delictiva por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, dirigiendo sus líneas de acción a temáticas como cultura de paz, trabajo comunitario y derechos humanos, desde el enfoque de la perspectiva de juventud; Red Nacional de Contenidos de Radio y Televisión “Dilo Fuerte”; su objetivo principal consiste en crear una red nacional de programas de radio y televisión conducidos por jóvenes, mediante los cuales masifiquen mensajes con perspectivas de juventud y de género, con respeto a los derechos humanos.

El artículo 4, fracción I, de la LIMJ, faculta al Imjuve para elaborar el Programa Nacional de Juventud 2020-2024 , a fin de garantizar el pleno ejercicio de derechos de las personas jóvenes y la erradicación de las desigualdades que han enfrentado, facilitar sus transiciones en el curso de vida y promover su participación en todos los espacios para alcanzar su bienestar integral. En el que se establecen seis objetivos prioritarios: promover la participación juvenil, disminuir la discriminación, promover una vida libre de violencia, fomentar el ejercicio de los derechos sociales de las personas jóvenes, facilitar los procesos de emancipación y construcción de autonomía, así como promover el desarrollo de entornos habitables y sostenibles para el bienestar de las y los jóvenes; generando mecanismos de participación para la implementación y supervisión de las políticas públicas en materia de juventud a nivel nacional.

Se realizaron 10 foros regionales para la elaboración de este instrumento de planeación nacional en Veracruz, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Quintana Roo, Campeche, Tabasco, Hidalgo y dos en Ciudad de México, donde se recogieron opiniones de jóvenes, académicos, organizaciones de la sociedad civil y expertos en temas de juventud; además, se realizó una gran consulta nacional, en la que casi 80 mil jóvenes externaron sus puntos de vista sobre su futuro, desarrollo y bienestar.

Finalmente, las distintas líneas de acción prioritaria desarrolladas transversalmente por diferentes instituciones se alinean con metas y objetivos trazados por Estrategias Nacionales de alta prioridad para el bienestar de las personas jóvenes, para articular respuestas integrales a las grandes problemáticas que enfrenta nuestro país, como:

• Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones “Juntos por la Paz” (ENPA),

• Estrategia Nacional de Lectura (ENL),

• Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes (ENAPEA),

• Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

Por ello, la perspectiva de juventud se considera en la política nacional como la visión práctica y metodológica que permite identificar, desarrollar y fomentar prácticas sociales y mecanismos jurídicos e institucionales que garanticen que las y los jóvenes sean reconocidos como sujetos de derecho, con capacidad de agencia y libertad para el pleno desarrollo de su proyecto de vida, considerando sus preocupaciones y expectativas en un marco que propicie el respeto, inclusión y tolerancia hacia su diversidad y la reducción sistemática de las desigualdades que históricamente han enfrentado, para así alcanzar su bienestar integral, facilitar sus transiciones en el curso de vida y promover su participación efectiva como parte sustantiva del devenir nacional. La pertinencia de la transversalización de la perspectiva de juventud, se remite a su objetivo central: el trascender una visión tutelar, homogénea y contenciosa de la juventud, hacia la concepción de protección social integral, con garantía de derechos, diversa e inclusiva y con pleno reconocimiento de la capacidad de agencia de las juventudes.xiv

Esta perspectiva de juventud es la visión práctica y metodológica que nos permite identificar, desarrollar y fomentar prácticas sociales y mecanismos jurídicos e institucionales que garanticen que las y los jóvenes sean reconocidos como sujetos de derecho, con capacidad de agencia y libertad para el pleno desarrollo de su proyecto de vida. En un marco que propicie el respeto, inclusión y tolerancia hacia su diversidad (de género, cultural, lingüística, etcétera), así como la reducción sistemática de las desigualdades que históricamente han enfrentado para así alcanzar su bienestar integral, facilitar sus transiciones en el curso de vida y promover el ejercicio de su ciudadanía efectiva.xv

Lograr la plena inclusión en un país tan diverso como lo es México, tan amplio y cargado de matices y desigualdades tanto en aspectos culturales, socioeconómicas y regionales, como de diversidad de género, accesibilidad y capacidades diferentes supone un reto supremo; no obstante, se trata de un reto que se debe afrontar y continuar en la ruta que conlleve a alcanzar el reconocimiento, inclusión y bienestar de las juventudes en toda su diversidad (personas indígenas, afromexicanas, de la diversidad sexual, etcétera).

Fundamento Legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan párrafo décimo séptimo al artículo 4o. y párrafo segundo a la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo décimo séptimo al artículo 4o. y un segundo párrafo a la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona entre 12 y 29 años de edad, será considerada joven. El Estado propiciará la perspectiva de juventud, en condiciones de igualdad y no discriminación para garantizar el ejercicio de sus derechos para su pleno desarrollo. La Ley reglamentaria establecerá la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías en materia de juventud, conforme a lo que dispone el párrafo segundo de la fracción XXIX-P del artículo 73 de esta Constitución.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I a XXIX.- ...

XXIX-A a XXIX-O.-...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

Así también, en materia de derechos de las juventudes, propiciando en todo momento la transversalización de la perspectiva de juventud en los instrumentos de planeación de la política nacional, en las legislaciones locales y en las políticas públicas que garanticen el pleno desarrollo de este sector;

XXIX-Q a XXIX-Z.- ...

XXX a XXXI.- ...

Artículos Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . - La Ley reglamentaria en materia de juventudes deberá expedirse en términos de la fracción XXIX-P del artículo 73 del presente decreto, a los 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero . - Dentro del plazo de 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la ley reglamentaria a que se refiere el artículo anterior, las legislaturas de las Entidades Federativas realizarán las reformas necesarias para armonizar su legislación con este Decreto y su ley reglamentaria.

Notas

i La situación demográfica de México, Año 1, número especial, 2019, es una publicación anual editada por la Secretaría de Gobernación a través de la Secretaría General del Consejo Nacional de Población. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/528759/LSDM_2019_OK_2 7ENE2020_LOW.pdf

ii Ibídem, página 16.

iii "México tendrá más de 126 millones de habitantes en 2019: Conapo". 27 de marzo de 2019, Carlos Lara, El Sol de México. Disponible en: https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/mexico-tendra-mas-de-1 26-millones-de-habitantes-en-2019-conapo-3240252.html

iv "Hacia una perspectiva de Juventud", Instituto Mexicano de la Juventud 2019.

v Ibídem, Diagnostico, página 3.

vi Ibídem, Diagnostico, página 3.

vii Programa Sectorial de Bienestar 2020-2024.

viii "La salud de los jóvenes: un desafío para la sociedad", OMS.

ix Organización de las Naciones Unidas, Día Internacional de la Juventud-12 de agosto, disponible en : http://www.un.org/es/events/youthday/index.shtml

x Resolución 50/81 Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el año 2000 y años subsiguientes. Asamblea General de las Naciones Unidas, 13 de marzo de 1996, recuperado de: http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/50/81

xi "Hacia una perspectiva de Juventud", jóvenes y juventudes, página 5.

xii Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica OIJ (2008). IX Conferencia Iberoamericana de Ministros de Juventud. España

xiii Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/575834/Programa_Sectoria l_de_Bienestar.pdf

xiv "Hacia una perspectiva de Juventud" página 10.

xv Programa anual de trabajo 2020. Instituto Mexicano de la Juventud. Página 47. Disponible en: https://www.imjuventud.gob.mx/imgs/uploads/PAT_2020.pdf

Dado en el Palacio Legislativo del honorable Congreso de la Unión, a 6 de octubre de 2020.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo I Bis al Título Segundo y los artículos 10 Bis y 10 Ter y se deroga la fracción x del artículo 7 de la ley general para la inclusión de las personas con discapacidad al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema y perspectiva de género

La promoción de la participación, el desarrollo y el empoderamiento de las personas con discapacidad es uno de los compromisos internacionales que el Estado Mexicano asumió con la firma de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la ratificación de su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de 2007, comprometiéndose así a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad.

Como ha señalado el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, los obstáculos que las personas con discapacidad enfrentan en los espacios arquitectónicos y urbanos, en la transmisión de mensajes o ideas, e incluso en el trato cotidiano, alientan la generación y la prevalencia de prejuicios y estereotipos que impiden tomar conciencia social de la discapacidad como parte de la diversidad humana, así como de la capacidad que ellas tienen para tomar sus propias decisiones en todas las esferas de la vida.

Por consiguiente, la visibilización y el reconocimiento de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas con discapacidad son esenciales para dar un paso más hacia la erradicación de la discriminación y negación de estos derechos, que son universales.

En México, la salud sexual y la salud reproductiva de las personas con discapacidad, se enfrentan en la vida cotidiana a la invisibilización, la negación, la ignorancia y los prejuicios, lo que en muchos casos impacta en la violación de derechos humanos básicos.

De igual forma, son las niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad quienes enfrentan riesgos mayores de sufrir, dentro y fuera del hogar, de violencia, abusos, maltrato, lesiones o explotación.

Subsisten en la sociedad visiones profundamente discriminatorias. Desde ellas, son consideradas como “asexuadas”, “dependientes”, “enfermas” o “improductivas”. Dichas visiones, devienen de perspectivas incapacitantes, paternalistas, sobreprotectoras, de sustitución de la voluntad.

La Relatora Especial sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha señalado que las niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad son consideradas por la sociedad como asexuales, y las convenciones sociales sobre la belleza las han excluido históricamente, lo que refuerza las autopercepciones como poco atractivas e indignas.

Son estigmas o estereotipos derivados de modelos sociales que sostienen una larga historia de discriminación.

Diversas problemáticas se derivan de estas perspectivas:

• La creencia falsa de que una persona con discapacidad no tiene sexualidad, que no desarrolla una vida sexual ni reproductiva propicia ausencia de información adecuada y oportuna para que dicha persona pueda tomar decisiones sobre su propio cuerpo.

• El supuesto de que carecen de la capacidad para tomar decisiones autónomas es una barrera para que las niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad accedan a información y servicios que son esenciales para prevenir enfermedades de transmisión sexual, embarazos no deseados y muchas formas de violencia sexual.

• Al restringirse a las niñas, adolescentes y mujeres del acceso a servicios y educación sexual, se vulnera su derecho a decidir sobre su propio cuerpo y su sexualidad, esenciales para llevar una vida saludable y minimizar los riesgos de violencia de género.

• Persisten en la atención de la salud algunas prácticas que implican, en muchos casos, que sean “representantes legales” quienes tomen decisiones sanitarias en nombre de la persona titular del derecho.

• En caso de quedar embarazada, es probable que una mujer con discapacidad se enfrente a una enorme presión para interrumpir su embarazo o entregar a su bebé, especialmente si vive en una institución, porque se presumirá que “no es apta para la crianza”.

• La interrupción del embarazo se había considerado como una política de control, orientada a reducir las posibilidades de tener más hijos con discapacidad.

Una de las prácticas más violentas que derivan de esta falta de reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad es la esterilización de niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad, llevada a cabo de una manera desinformada, no consentida, forzada o coercitiva.

De acuerdo con el artículo Esterilización de niñas y jóvenes con discapacidad, ¿protección o exposición? , esta práctica es vista como un método anticonceptivo sin tomar en cuenta sus derechos y, bajo el pretexto de protegerlas ante las agresiones sexuales, somete a niñas y adolescentes a otros abusos.

Las y los jóvenes con discapacidad tienen las mismas preocupaciones y necesidades sobre la sexualidad, las relaciones y la identidad que las y los jóvenes sin discapacidad; todas y todos tienen los mismos derechos y el Estado debe cumplir sus responsabilidades para con estos.

Reconocer los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, implica obligaciones de promoción, protección, respeto y garantía, como señala el artículo 1 de la Constitución. Por ello, el objeto de la presente iniciativa es reconocer dichos derechos, y como consecuencia, dar paso a la regulación de las obligaciones correlativas del Estado para su cumplimiento.

Argumentos que sustentan la propuesta

Las personas con discapacidad son sujetos plenos de derecho como reconoce la Ley General en la materia. Esto implica su pleno reconocimiento como sujetos sexuados, con vidas diversas, con diversidad funcional, con diversos modos de vivir la sexualidad, con una posición activa y con capacidad de decidir por sí mismas.

Debemos combatir de manera efectiva preconceptos y estigmas que se mantienen vigentes y generan discriminación, aislamiento e invisibilización de las personas con discapacidad, traduciéndose en situaciones de desventaja y vulneración de derechos de las personas.

En el caso de la sexualidad, la carencia de información adecuada y oportuna, así como de servicios para la atención de la salud sexual, refuerza la idea de que una persona con discapacidad no tiene sexualidad, que no desarrolla una vida sexual ni reproductiva, al tiempo que impide que dicha persona pueda tomar decisiones sobre su propio cuerpo.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad introduce un nuevo modelo de comprender la discapacidad, enfocado desde la perspectiva de los derechos humanos: el modelo social de la discapacidad.

“...el modelo social constituye una desaprobación a la carencia de poder, exclusión y marginación social, así como a la dependencia a políticas paternalistas a las que habían sido sometidas las personas con discapacidad, culminando con la mayor de sus reivindicaciones, es decir, con el reconocimiento, ejercicio, respeto y protección de sus derechos y libertades fundamentales.”

“A partir del modelo social se llega a una concepción de la discapacidad cuya parte fundamental a destacar no son las personas que tienen alguna diversidad funcional, sino el entorno que las rodea, es decir, la sociedad misma y la forma en que ésta entorpece su participación social, imponiendo barreras y manteniendo prejuicios, estereotipos y discriminación en su contra.1

Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos de todas las personas en igualdad de condiciones y sin distinción alguna, por lo que el Estado Mexicano está obligado a proporcionar a las personas con discapacidad las condiciones que posibiliten su ejercicio, comenzando por su reconocimiento explícito, dado que estamos obligados a ello, en virtud del marco internacional de los derechos humanos.

Es deber del Estado establecer mecanismos legales e institucionales para eliminar las barreras sociales a que se enfrentan, incluyendo los estereotipos referentes a la discapacidad y en específico, en torno a su sexualidad y reproducción.

En nuestra opinión, es imperativo para México, reconocer a las personas con discapacidad los siguientes derechos:

I. A vivir plenamente la sexualidad y la vida reproductiva según sus propios deseos, preferencias y elecciones.

II. A ejercer su sexualidad sin presiones ni violencia.

III. A que se respete su orientación sexual y su identidad de género.

IV. Acceder a información oportuna y accesible que les permita ejercer sus derechos sexuales.

V. A recibir información sobre los diferentes métodos anticonceptivos y el acceso gratuito al método elegido, al igual que todas las personas.

VI. A decidir sobre su cuerpo con autonomía.

VII. Elegir de manera autónoma y sin discriminación, tener o no tener hijos.

VIII. A mantener la fertilidad, y que no les realicen esterilizaciones sin su consentimiento.

IX. A permanecer con sus hijas o hijos, y hacerse cargo de la crianza.

X. A recibir atención de la salud en los términos que les resulten más accesibles, aceptables y con la mejor calidad disponible y en igualdad de condiciones que las otras personas.

XI. A recibir atención respetuosa y de calidad durante el embarazo, el parto y el post parto, así como en situaciones de post aborto.

XII. Decidir libremente si requiere apoyo o acompañamiento de algún familiar o de alguna institución pública.

XIII. Acceder a la consulta en forma autónoma, con privacidad y sin el requisito de estar acompañadas.

Tal como señala el informe Abuso y Negación de Derechos Sexuales y Reproductivos a Mujeres con Discapacidad Psicosocial en México, elaborado por la organización internacional de derechos humanos Disability Rights International y el Colectivo Chuhcan,

“El descalificar a una mujer para desempeñar una actividad con base en su discapacidad es discriminatorio y contrario a los principios de la CDPD (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Las personas con discapacidad tienen limitaciones y enfrentan retos para poder llevar a cabo las actividades del día a día, las cuales pueden incluir la crianza de los hijos. Sin embargo, con los apoyos y ajustes razonables y adecuados, ordenados por la Convención, estas personas tienen la capacidad y el derecho de desempeñar roles en la sociedad, incluyendo el de padres, en igualdad de condiciones con los demás.”

Fundamento convencional, constitucional y legal

El fundamento constitucional de la presente iniciativa se encuentra en el artículo 1o. el cual dispone que:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

(Énfasis añadido)

Así como en el artículo 4o., que mandata la protección de la organización y el desarrollo de la familia, y establece que el derecho de todas las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Dentro del marco internacional de derechos humanos, la presente iniciativa se enmarca en las siguientes disposiciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Artículo 3

Principios generales

Los principios de la presente Convención serán:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades;

f) La accesibilidad;

g) La igualdad entre el hombre y la mujer;

h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Artículo 6

Mujeres con discapacidad

1. Los Estados partes reconocen que las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación y, a ese respecto, adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

...

Artículo 8

Toma de conciencia

1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

2. Las medidas a este fin incluyen:

a) Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas a:

i) Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con discapacidad;

ii) Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las personas con discapacidad;

iii) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral;

b) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad;

c) Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;

d) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas.

Artículo 12

Igual reconocimiento como persona ante la ley

1. Los Estados parte reafirman que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.

2. Los Estados parte reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida.

3. Los Estados partes adoptarán las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.

...

Artículo 15

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

1. Ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento.

2. Los Estados parte tomarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole que sean efectivas para evitar que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 16

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

1. Los Estados parte adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género.

2. Los Estados parte también adoptarán todas las medidas pertinentes para impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores, incluso proporcionando información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los casos de explotación, violencia y abuso. Los Estados Partes asegurarán que los servicios de protección tengan en cuenta la edad, el género y la discapacidad.

...

Artículo 17

Protección de la integridad personal

Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás.

Artículo 23

Respeto del hogar y de la familia

1. Los Estados parte tomarán medidas efectivas y pertinentes para poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás, a fin de asegurar que:

a) Se reconozca el derecho de todas las personas con discapacidad en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno de los futuros cónyuges;

b) Se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos;

c) Las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas, mantengan su fertilidad, en igualdad de condiciones con las demás.

...

Por otra parte, el artículo 25 de la Convención, establece que los Estados parte reconocen el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, lo que obliga a asegurar el acceso a los servicios de salud con inclusión de la perspectiva de género y establecer programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles a las personas con discapacidad, de la misma variedad y calidad que las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva.

Las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, artículo 9o., indica que los Estados parte deben promover el derecho de las personas con discapacidad a la integridad personal y velar por que la legislación no establezca discriminaciones en lo que se relativo a las relaciones sexuales, el matrimonio y la procreación; que no deben ser privadas de la oportunidad de experimentar su sexualidad, de tener relaciones sexuales o de tener hijos. Por tanto, los Estados deben promover el establecimiento de servicios de orientación apropiados, con acceso a los métodos anticonceptivos, así como a información accesible sobre el funcionamiento sexual del cuerpo.

Si bien la ley vigente establece que la Secretaría de Salud creará programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias (fracción X del artículo 7), consideramos que desde un enfoque de derechos humanos debemos reconocer de manera explícita los derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidad, al tiempo que se establezcan garantías que hagan efectivo su pleno ejercicio, toda vez que la invisibilización conlleva la vulneración de derechos.

Con fundamento en los argumentos vertidos, con la presente iniciativa se pretende reconocer que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás, para tomar decisiones referentes al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, por lo que debemos avanzar en la eliminación de las barreras, tanto físicas como culturales, que atentan contra sus derechos y que limitan su acceso a los servicios sanitarios.

El reconocimiento de derechos y el reforzamiento de la obligación de atención y prestación de los servicios sanitarios sin barreras o requerimientos especiales innecesarios e ilegales, coadyuvará a que las personas con discapacidad sean quienes consientan de forma autónoma -con la asistencia, información y apoyos necesarios desde una perspectiva de derechos- las prácticas y prestaciones de salud que las involucra.

Por lo expuesto y fundado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un capítulo I Bis denominado “Derechos sexuales y reproductivos” al Título Segundo que comprende los artículos 10 Bis y 10 Ter y se deroga la fracción X del artículo 7 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a IX. ...

X. Se deroga

XI. y XII. ...

Capítulo I Bis
Derechos sexuales y reproductivos

Artículo 10 Bis. Se reconocen a las personas con discapacidad los siguientes derechos:

I. A vivir plenamente la sexualidad y la vida reproductiva según sus propios deseos, preferencias y elecciones;

II. A ejercer su sexualidad sin presiones ni violencia;

III. A que se respete su orientación sexual y su identidad de género;

IV. Acceder a información oportuna y accesible que les permita ejercer sus derechos sexuales;

V. A recibir información sobre los diferentes métodos anticonceptivos y el acceso gratuito al método elegido, al igual que todas las personas;

VI. A decidir sobre su cuerpo con autonomía;

VII. Elegir de manera autónoma y sin discriminación, tener o no tener hijos;

VIII. A mantener la fertilidad, y que no les realicen esterilizaciones sin su consentimiento;

IX. A permanecer con sus hijas o hijos, y hacerse cargo de la crianza;

X. A recibir atención de la salud en los términos que les resulten más accesibles, aceptables y con la mejor calidad disponible, con perspectiva de género y en igualdad de condiciones;

XI. A recibir atención respetuosa y de calidad durante el embarazo, el parto y el post parto, así como en situaciones de post aborto;

XII. Decidir libremente si requiere apoyo o acompañamiento de algún familiar o de alguna institución pública, y

XIII. Acceder a la consulta en forma autónoma, con privacidad y sin el requisito de estar acompañadas.

Artículo 10 Ter. Las autoridades competentes deberán implementar campañas contra el abuso sexual y otras formas de maltrato hacia las personas con discapacidad en la familia, en la comunidad o en las instituciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/IE-Acces ibilidad.pdf Referencias

Cataneo V. et. al. (2017) Derechos sexuales y derechos reproductivos de las personas con discapacidad. Recuperado de: http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/derechos-sexuales-y-derechos-repr oductivos-de-las-personas-con-discapacidad

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2019). Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. Recuperado de: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/IE-Acces ibilidad.pdf

Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Ficha temática: Personas con discapacidad. Recuperado de: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD%281%29.pdf

Cruz Pérez, María del Pilar. (2015). Acceso a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres con discapacidad: el papel de las y los prestadores de servicios. La ventana. Revista de estudios de género, 5(42), 7-45. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-94 362015000200007&lng=es&tlng=es

Disability Rights International y Colectivo Chuhcan. Abuso y Negación de Derechos Sexuales y Reproductivos a Mujeres con Discapacidad Psicosocial en México. Recuperado de: https://www.driadvocacy.org/wp-content/uploads/Informe-M%C3%A9xico-Muje res-FINAL-Feb2415.pdf

ONU (1994). Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. Recuperado de: https://www.oas.org/es/sedi/ddse/paginas/documentos/discapacidad/MARCOS -INTERNACIONALES/NormasuniformesPCD-ONU.doc

ONU. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado de: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Ortiz E. entre aotros (2018) Esterilización de niñas y jóvenes con discapacidad, ¿protección o exposición? Recuperado de: https://piedepagina.mx/esterilizacion-de-ninas-y-jovenes-con-discapacid ad-proteccion-o-exposicion/

Relatora especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. Report on sexual and reproductive health and rights of girls and young women with disabilities. Recuperado de: https://www.ohchr.org/EN/Issues/Disability/SRDisabilities/Pages/Reprodu ctiveHealthRights.aspx

Yo También (2020). Esterilización a mujeres con discapacidad, una violencia común. Recuperado de: https://yotambien.mx/esterilizacion-a-mujeres-con-discapacidad-una-viol encia-comun/

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 6 de octubre de 2020.

Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2 Bis a la Ley de Migración, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artiìculo 71, fraccioìn II, de la Constitucioìn Poliìtica de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artiìculos 6, fraccioìn I, 77 y 78 del Reglamento de la Caìmara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 2 Bis de la Ley de Migración, en materia de migración infantil e implementación del protocolo único de actuación.

Exposición de Motivos

La migración infantil es diversa y responde a una multiplicidad de factores. Además, es considerada migración en situación de vulnerabilidad, es decir, migrantes que no pueden gozar de manera efectiva de sus derechos humanos, que corren un mayor riesgo de sufrir violaciones y abusos, y que, por consiguiente, tienen derecho a reclamar una mayor protección a los garantes de derechos. La migración infantil puede clasificarse en aquellas niñas, niños y adolescentes no acompañados o bien, separados.

Las niñas, niños y adolescentes no acompanÞados, son quienes estaìn separados de ambos padres y otros parientes y no estaìn al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad. De acuerdo con la definición del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, menores que están separados de ambos padres y otros parientes y no están al cuidado de un adulto al que, por ley o costumbre, incumbe esa responsabilidad.i

Los menores separados son, en el sentido del artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, separados de ambos padres o de sus tutores legales o cuidadores habituales, pero no necesariamente de otros parientes. Por tanto, puede tratarse de menores acompañados por otros familiares adultos.ii

En la deìcada de los anÞos ochenta y noventa, las ninÞas, ninÞos y adolescentes migraban acompanÞados o se quedaban en el paiìs de origen a cargo de familiares (generalmente de la madre), actualmente es notable el aumento de personas menores de edad migrantes no acompanÞadas y que deciden, o se ven forzadas, a salir de sus paiìses por diversos motivos, tales como: reunificacioìn familiar, para trabajar, huyendo de situaciones de violencia (delincuencial o violencia intrafamiliar), desastres naturales.

El Instituto Nacional de Migracioìn de Meìxico lleva anuarios estadiìsticos sobre migracioìn en los cuales se registran los “eventos de menores devueltos seguìn continente, paiìs de nacionalidad, grupos de edad, condicioìn de viaje y sexo”. Por ejemplo, la sigiente tabla nos muestra los eventos de menores presentados ante la autoridad migratoria, según continente, país de nacionalidad, grupos de edad, condición de viaje y entidad federativa entre enero-agosto del año 2020. De dicha tabla podemos desprender que en la entidad federativa de Chiapas se tiene un resgistro de 3 mil 477 niñas, niños y adolescentes presentados ante la autoridad migratoria siendo mil 174, no acompañados.

En el marco del estudio de la Organización Internacional para las Migraciones, sobre la ninÞez migrante no acompanÞada, se entrevistoì a 33 ninÞas, ninÞos y adolescentes salvadorenÞos que fueron repatriados de Estados Unidos (15 mujeres y 18 hombres), se realizaron grupos focales con personas menores de edad migrantes hondurenÞos, guatemaltecos y nicaragu?enses. De esas consultas, adema?s de los resultados del estudio de la Organización Internacional del Trabajo - UNICEF (que tambie?n incluye a nin?ez y adolescencia migrante acompan?ada) surgieron algunas caracteri?sticas comunes:

Baja escolaridad. En el caso del grupo salvadorenÞo el 40 por ciento declaroì no estudiar o haber abandonado la escuela por las siguientes razones: falta de recursos, por la lejaniìa del cantoìn, por la delincuencia en los centros escolares, porque el centro escolar del cantoìn ofreciìa uìnicamente hasta sexto grado o porque no les gustaba la escuela. De la muestra hondurenÞa el 39,5 por ciento poseiìa secundaria incompleta, el 32,6 por ciento primaria completa, el 25,6 por ciento no habiìa culminado la educacioìn primaria y el 2,3 por ciento no teniìa ninguna escolaridad.

Predominan los hombres. Para la muestra salvadoreña, los hombres representaban el 56 por ciento de personas menores de edad repatriadas, con edades que oscilan entre 8 y 17 años. En la muestra hondureña el 83,7 por ciento eran hombres y el 16,3 por ciento mujeres, sus edades eran, en orden de importancia: 15 a 17 años, 11 a 14 años y 6 a 10 años.

Incorporacioìn precoz al trabajo. En las muestras y grupos focales realizados, la gran mayoriìa de las personas menores de edad se habiìan incorporado al trabajo desde muy tierna edad (mucho antes de la edad miìnima de admisioìn al trabajo establecida en sus paiìses).

Provienen de hogares monoparentales, con jefatura femenina. El 80 por ciento de los ninÞos, ninÞas y adolescentes salvadorenÞos proviene de hogares con jefatura femenina, en los que la cabeza es la madre (14 casos), la abuela (7 casos), la tiìa (5 casos), la hermana (1 caso). Por su parte en el caso de Honduras, el 37,2 por ciento viviìa uìnicamente con su madre, el 32,5 por ciento con ambos padres, el 18,6 por ciento con una abuela, el 7 por ciento con hermanos y el 4,7 por ciento con tiìos. Similar situacioìn se encontroì en el grupo de nicaragu?enses que, en su mayori?a, vivi?an u?nicamente con su madre, quien generalmente se encontraba desempleada o desempen?ando trabajos precarios.

Pobreza y marginalidad. En el caso de El Salvador, los ingresos de las familias provienen del trabajo agriìcola, complementado en algunos casos de las remesas que reciben de los padres migrantes. Algunos hogares, inclusive, reciben el bono proveniente del programa social “Comunidades solidarias” destinado a familias en situacioìn de extrema pobreza.iii

La ninÞez migrante en condicioìn de particular vulnerabilidad (no acompanÞada, con fines laborales, etcétera) enfrenta muìltiples amenazas y riesgos que atentan contra sus derechos maìs baìsicos. Es necesario recordar que México forma parte de la Agenda 2030 para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, el objetivo número 10 se denomina “Reducción de las Desigualdades” y la meta 10.7 del mismo, se refiere a “facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas. Así también, la nueva política migratoria del Estado Mexicano se basa en un nuevo paradigma que privilegia el respeto pleno de los derechos humanos y al desarrollo social y económico como sustento material de la movilidad de las personas. Su instrumentación es intersectorial, internacional, intergubernamental y con vinculación social, en coherencia con la naturaleza multidimensional de los procesos migratorios. Tendrá operación articulada de manera horizontal en el ámbito del gobierno federal; coordinada con los gobiernos estatales y municipios; además de cooperativa y solidaria con las organizaciones de la sociedad civil.

La observacioìn número 6 de la Comisioìn de los Derechos del NinÞo se aplica a los ninÞos, ninÞas y adolescentes, destaca una serie de obligaciones juriìdicas que los Estados deben atender, las cuales tambieìn estaìn plasmadas en las legislaciones nacionales, en vista de que todos los paiìses han ratificado la Convención sobre los Derehos del Niño y cuentan con legislacioìn nacional que desarrolla los principios y garantiìas contemplados en ese instrumento.

Las obligaciones juriìdicas que tienen los Estados frente a la ninÞez migrante en condicioìn de vulnerabilidad es una tarea gladiadora pues, es implica, desde el poder legislativo, reformar contanstemente el marco jurídico para brindar la adecuada y debida normativa que favorezca siempre y en cada momento, el interés superior del menor.

Y es por ello que considero necesaria la homologacioìn de formularios uìnicos y de protocolos de actuacioìn en todo el territorio mexicano, la capacitacioìn para un formulario uìnico, socializar el protocolo único, homologacioìn de la informacioìn estadiìstica en la regioìn, que incluya a la ninÞez indiìgena y a la ninÞez en situacioìn laboral.

Por lo anteriormente motivado y fundado, expongo el siguiente

Decreto por el que se adiciona el artículo 2 Bis de la Ley de Migración, en materia de migración infantil e implementación del protocolo único de actuación

ÚNICO.- Se adiciona el artículo 2 Bis de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 2 Bis. La Secretaría de Gobernación, conforme a la política migratoria del Estado mexicano, anualmente elaborará e implementará el Protocolo Único de Actuación ante la población migratoria de niñas, niños y adolescentes no acompañados, entiéndose ésta como la define la presente ley.

Transitorio

Único.- El presente decreto entra en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría tendrá 60 días naturales a partir de su entrada en vigor para eleborar e implementar el Protocolo.

Notas

i https://www.iom.int/es/terminos-fundamentales-sobre-migracion#migrantes -situacion-vulnerabilidad

ii Ídem

iii http://white.lim.ilo.org/ipec/documentos/america_central_y_mexico_ninos_migrantes.pdf

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Que adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Nohemí Alemán Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a fin de establecer de manera obligatoria la atención a los periodistas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión es un derecho de suma importancia para cualquier sociedad. La información que puede ser difundida a través de ésta, permitirá en la medida en que se ejercite, la toma de decisiones. Asimismo, el atentar contra ella, ya sea censurando, ocultando o manipulando la información, impactará directamente en el desarrollo y bienestar de dicha sociedad.1

No obstante, ejercer el periodismo en México conlleva riesgos, y en la mayoría de los casos afectación en sus derechos laborales, atrás de la publicación de una nota se esconden relaciones laborales perversas, traducidas en falta de contratos formales, simulación e incumplimiento impune de normas mínimas por parte de los patrones de medios de comunicación.2

En el país, generalmente se carece de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo con dignidad. En cualquier momento al periodista se le despide y no pasa nada. No hay garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza.3

No obstante, a pesar de no estar establecida en la legislación, la profesión de periodista tiene características específicas que requieren de protección especial.4

De conformidad con la definición adoptada por los estándares internacionales desarrollados por el Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de la ONU (2012), el periodista es la “persona que observa, describe, documenta y analiza los acontecimientos y documenta y analiza declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a esta en su conjunto”.5

Asimismo, en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, se definen a éstos como

Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Esa definición en general es retomada por algunas de las leyes que han emitido las entidades federativas al respecto, siendo vigentes 19 leyes estatales en la materia de protección a periodistas, no obstante, continúan constantes violaciones en sus derechos humanos.

Por lo que, para un mayor abundamiento y así poder contar con un panorama más amplio respecto al tema en que versa la presente Iniciativa, se considera pertinente mencionar la atención que algunos estados de la república han dado a esta problemática.

Baja California. Reconoce al periodista como sujeto de protección social. Crea un fideicomiso con cuatro fondos. Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California , contempla la definición de periodista, la creación de un fideicomiso de y para los periodistas del estado, el Consejo de periodistas del estado, un fondo para la promoción de la salud de los periodistas , un fondo educativo para formación profesional, un fondo de becas para hijos de periodistas, un fondo de apoyo para la protección social, acceso a la vivienda.6

Guerrero. Ley número 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero , contempla la definición de periodista, apoyo a la salud del periodista y su familia , capacitación y mejoramiento técnico profesional, estímulo a la educación para el periodista y su familia, vivienda y suelo urbano para los periodistas, fondo de apoyo, la participación de los periodistas en el comité interno de programación de radio y televisión del estado, fomento a las actividades sociales, culturales y recreativas para el periodista y su familia, apoyo jurídico y protección.7

Colima. Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima considera la definición de periodista y colaborador periodístico, la cláusula de conciencia, acceso libre y preferente a fuentes informativas, el secreto profesional, capacitación, derechos de autoría y firmas, acceso a la salud. 8

Ante la problemática que viven los periodistas en México para el desempeño de su trabajo, en diversos Estados de la República como se mencionó anteriormente se han expedido Leyes encaminadas a la protección de éstos, en dos vertientes pues en dicha legislación se puede establecer ?al igual que en la legislación federal?, mecanismos que se pueden activar cuando se encuentre en peligro o haya sido amenazado o amedrentado por el desarrollo de sus actividades y la segunda vertiente, también encaminada a la protección, pero en este caso, de la información y las fuentes de donde la obtuvo, protección social e integral de sus derechos.9

Velar por la integridad de los periodistas es labor obligatoria que como legisladores y representantes nos corresponde, esta visión de pugnar y promover los derechos humanos sociales y laborales de los comunicólogos y periodistas.

Los ataques a los reporteros son constantes y muchos de ellos ni siquiera son registrados ante el temor de que se cumplan las amenazas. No valen omisiones ni el silencio cuando la información es por ley un derecho para los ciudadanos; sin embargo, quienes son el vínculo entre información y sociedad se encuentran en un momento de inseguridad e incertidumbre, en caso de amenazas o presunto riesgo, los periodistas si llegara a ocurrirles un atentado o accidente derivado de su profesión de alto riesgo, los periodistas deben contar con la prestación de servicios médicos por parte del sistema nacional de salud.

El ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de imprenta, y el acceso libre a la información pública, no se pueden garantizar mientras carezcan de prestaciones laborales, seguridad social y estabilidad en el empleo, sin las debidas garantías de protección al periodista por las condiciones de trabajo que realiza. Y es que el periodista y los medios de comunicación son quienes cumplen las labores sociales de información, análisis de situaciones, denuncia ciudadana, evidencia, proyección y reflejo a los principales problemas sociales.

Por lo anterior, la presente Iniciativa propone que se adicione el artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con el objeto de establecer que para el Instituto, será obligatoria la atención médica de urgencia a periodistas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Los medios de comunicación y los periodistas son un canal indispensable de cohesión colectiva, que cumplen funciones sociales prioritarias: informar, comunicar, analizar, denunciar, evidenciar, proyectar, y reflejar los problemas sociales.

En el Grupo Parlamentario de Morena sabemos que las disposiciones mencionadas en los tratados internacionales en favor de los periodistas, establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Único. Se adiciona el artículo 31 Ter a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 31 Ter. Para el Instituto, será obligatoria la atención médica de urgencia a periodistas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Claudia Gamboa Montejano, maestra investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, marco teórico-conceptual, marco jurídico, derecho comparado e iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio de 2016.

2 Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, primera edición, coedición Comunicación e Información de la Mujer, AC, y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

3 Ibídem.

4 Fuentes Muñiz, Manuel, Sin derechos laborales, condiciones laborales de las y los periodistas en México, un acercamiento, primera edición, coedición Comunicación e Información de la Mujer, AC, y Fundación Friedrich Ebert, 2008.

5 Article19, Informe Especial sobre Periodistas Desaparecidos en México, Febrero de 2016, Dirección en Internet: https://www.article19.org/data/files/medialibrary/38261/Mexico---Inform e-Especial-sobre-PeriodistasDesaparecidos-[Feb-2016].pdf. Fecha de consulta 13 de abril de 2016.

6 Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del Estado de Baja California, publicada en el Periódico Oficial número 45, tomo CXIX, sección II, de fecha 5 de octubre de 2012. Contiene 33 artículos, divididos en 10 capítulos.

7 Ley número 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, publicada el 17 de mayo de 2002. Contiene 27 artículos, divididos en 9 capítulos.

8 Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el Estado de Colima, aprobada mediante el decreto número 552, del 28 de julio de 2012. Contiene 31 artículos, divididos en 7 capítulos.

9 Claudia Gamboa Montejano, maestra investigadora parlamentaria, Libertad de expresión y protección a periodistas, marco teórico-conceptual, marco jurídico, derecho comparado e iniciativas presentadas en la materia, Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis, Dirección de Servicios de Investigación y Análisis, Subdirección de Análisis de Política Interior, LXII Legislatura de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, junio de 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 6 de octubre de 2020.

Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda uno de los grandes retos que enfrenta el países la tendencia demográfica caracterizada por el incremento de la población adulta de 65 años o más, fenómeno que no solo es nacional, que de acuerdo con el portal de las Naciones Unidas,1 el ascenso de la población adulta de 65 años crece a un ritmo más rápido que el resto de segmento de la población. En ese tenor, el Estado deberá asegurar las condiciones para que puedan disfrutar de una vida dignaal encontrarse en dicha situación, resultando de vital importancia el accesoa una pensión, las cuales tienen como principal función moderar la pérdida o disminución del ingreso de una persona al final de su vida productiva.

Los esquemas de pensiones en México y sus costos son uno de los principales problemas en el país, ya que comprometen la factibilidad financiera del Estado, al tiempo de ser un problema social que se manifestará sobre todo a partir del 2021, cuando la primera generación conocida como generación Afore (GA)2 cumplan las condiciones para poder pensionarse y se tope con la realidad que no tienen una pensión que les garantice un ingreso.

El 1 de julio de1997, México reformó profundamente su sistema público de pensiones, administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), institución de seguridad social que contempla a los trabajadores que laboran formalmente del sector privado. Reforma que abandonó el antiguo sistema de reparto, en el que las contribuciones de los asegurados activos financiaban el pago de los beneficios de los pensionados, sustituyéndolos por uno basado en cuentas individuales, las cuales están administrados por empresas privadas que se especializan en la gestión de fondos de retiro, mejor conocidas como “Afore”.

Por ello, al adoptar un nuevo modelo pensionario, se separó a los trabajadores en dos grandes grupos:

1. Los que se encontraban cotizando, que al final de su vida laboral podrían decidir si se pensionaban conforme a la ley derogada o la actual ley, mejor conocidos como la generación en transición (GT); y

2. Y los demás trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997, los cuales entrarían en el nuevo esquema, los anteriormente mencionados como la generación Afore .

Con este nuevo sistema de pensiones se logró contener el crecimiento del costo fiscal del sistema al desaparecer el grupo poblacional que podía acceder a los desiguales beneficios del esquema anterior, dando lugar a que la GT siguiese acumulando derechos bajo las reglas del anterior sistema, el cual se encontraba altamente subsidiado por el Estado. Dando pie a que, de acuerdo con el informe El reto de financiar las pensiones de la Generación de Transición, 3 emitido por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro se hacen previsible dos grandes retos, el primero referente a que el gasto público por pensiones seguirá creciendo durante las siguientes décadas, principalmente por el pago de las pensiones de la Generación de Transición; el segundo que la GT obtendrá pensiones mucho mayores que las de la GA no porque hubiesen aportado más para su pensión, sino por los beneficios altamente subsidiados que ofrece la ley de 1973, que están siendo pagados con impuestos generales.

La falta de regulación permite que haya una diversa cantidad de modelos de pensiones de financiación indirecta, “más de cien seguros sociales que también ofrecen pensio­ nes por vejez, y un gran número de modelos de pensiones de tipo ocupacional”,5 por lo cual es esencial, garantizar que no se puedan conceder pensiones superiores a 100 por ciento del sueldo que teníael pensionado como trabajador como sucede en la actualidad, ya que de facto, el gobierno federal asumió la totalidad del pago de las pensiones de la GT, es decir de todos los que comenzaron a cotizar antes de 1997.

Año con año aumenta el número de pensionados a la GT, los cuales el gobierno federal tendrá que financiar hasta por lo menos al 2080,6 su gasto creciente limita la inversión en otros rubros esenciales para el desarrollo del país, como la salud, educación, la infraestructura, la tecnología, entre otros, y en virtud de ello “las pensiones de los derechohabien­ tes del IMSS en 2017 fueron de 1.5 por ciento del PIB, y se proyecta que lleguen a 2.25 en 2040.7 Confirmado que si no realizan acciones al respecto, en el futuro la erogación de recursos para otros rubros serán más limitadas.

De acuerdo con un informe del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas,8 los recursos del presupuesto federal destinado al pago de pensiones y jubilaciones han ido en sentido ascendente de manera significativa, duplicándose en términos reales en un lapso de diez años, de 2008 a 2018, pasando de 388 mil 660 millones de pesos a 793 mil 734 millones de pesos en 2018, lo que representó el 2.06 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) de 2008 y el 3.5 de 2018 . Cifras que aumentarán para , equivalente a 4.1 por ciento del PIB , ya que, para ese entonces, la población adulta de 60 años o más representará el 12.28 por ciento de la población.

No hay ni existirá un respaldo financiero creado que permita hacer frente a las pensiones otorgadas conforme a la LSS 1973,mucho menos a aquellas que no han sido fondeadas siquiera considerando el salario real del asegurado. Cabe señalar que solo para este año, según datos del “Calendario de presupuesto autorizado a las unidades responsables para el ejercicio fiscal de 2020”, del IMSS, el presupuesto para pensiones de la GT de la LSS de 1973 es de 344 mil 161 millones 712 mil 398 pesos.

Y es en este sentido, que los asegurados bajo el régimen obligatorio del Seguro Social establecido en la anterior Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997 (LSS 1973), tienen la posibilidad de poder acceder a una pensión por concepto de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) del IMSS, pudiendo así disfrutar de los beneficios que disponía la Ley abrogada, al alcanzar el tope máximo posible, al acogerse al esquema de continuación voluntaria en el régimen obligatorio, comúnmente denominado Covoro o modalidad 40, aun cuando durante el transcurso de su vida laboral no hayan realizado sus aportaciones conforme al salario máximo de cotización. La LSS 1973, apoyada en un esquema de transición poco cuidado hacia la LSS 1997, asílo permite; contiene un error técnico en materia actuarial, así como una evidente falta de armonía con la filosofía que persigue la Seguridad Social, resultando indispensable hacer una modificación a la Ley del Seguro Social.

La ley vigente del Seguro Social establece en los artículos 218 a 221 las reglas aplicables a la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS, las cuales hacen referencia a las personas aseguradas que han dejado de estar sujetos al régimen obligatorio y reingresan por cuenta propia, con lo cual se les reconoce el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores. La continuación voluntaria cubre las prestaciones en especie de los Seguros de Invalidez y Vida, y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Fuente: Informe Instituto Mexicano del Seguro Social.9

Según el informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2018-2019, los asegurados del IMSS en 2017 inscritos en la modalidad 40, Covoro, régimen voluntario, fueron 145 mil 937, cifra que ascendió en 2018 a 166 mil 261, teniendo un incremento de 20 mil 324.

Los requisitos para el Covoro (modalidad 40), se describen a continuación:

a) Es aplicable a trabajadores (asegurados) que al haber sido dados de baja del IMSS hayan acumulado como mínimo 52 semanas de cotización en el régimen obligatorio;

b) Debe solicitarse por escrito dentro del plazo de 5 años a partir de la fecha de baja en el IMSS, ya que de lo contrario se pierde el derecho de continuar voluntariamente en dicho régimen. No obstante, cabe señalar que aun transcurrido dicho plazo es posible recuperar el derecho mencionado para la continuación voluntaria, reingresando al régimen obligatorio durante los periodos que indica el artículo 151, de la LSS 1997 para el reconocimiento de semanas de cotización previas;

c) Permite continuar voluntariamente en el régimen obligatorio en los seguros de invalidez y vida, y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, siendo a cargo del asegurado la cuota patronal y la propia que correspondan por dichos seguros y por las prestaciones en especie a que se refiere el artículo 25, de la LSS 1997, que hoy en día suman 10.075 por ciento, las cuales deberá cubrir mensualmente de forma anticipada, multiplicando dicho factor por el resultado de la multiplicación del salario manifestado en el aviso correspondiente por los días del bimestre de que se trate.

Fuente: Elaboración propia con datos del IMSS.

d) Dicho trámite e información de costos se realiza en el Departamento de Afiliación Vigencia de la subdelegación que le corresponda.

e) La inscripción bajo este esquema puede ser conforme al último salario “o superior” al que tenía el trabajador en el momento de la baja. Éste es sin duda el elemento que causa mayor perjuicio económico en cuanto al financiamiento de pensiones de RCV bajo este rubro, ya que permite la incorporación voluntaria al régimen obligatorio hasta con el límite superior del salario base de cotización, es decir, hasta con el equivalente a 25 VSMGDF, siendo ese salario el que se consideraraì para determinar el monto de la pensión de RCV, cuando esta se genere conforme a los beneficios de la ley de 1973.

El artículo 194, capítulo VII, de la LSS 1973, permitía igualmente la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del Seguro Social, con la posibilidad de que el asegurado quedara inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o “en el grupo inmediato inferior o superior”, el cual a la letra cito:

Artículo 194. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, bien sea en los seguros conjuntos de Enfermedades y maternidad y de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o bien en cualquiera de ambos a su elección, pudiendo quedar inscrito en el grupo de salario a que pertenecía en el momento de la baja o en el grupo inmediato inferior o superior . El asegurado cubrirá íntegramente las cuotas obrero-patronales respectivas y podrá enterarlas por bimestres o anualidades adelantadas.

Fuente: Informe Instituto Mexicano del Seguro Social.10

La LSS 1973 reconoce el derecho a la pensión de RCV, siempre que se cubran los requisitos mínimos para ello, a saber:

a) Haber cumplido la edad de 65 años en el caso de vejez, y a partir de 60 años para el caso de cesantía en edad avanzada;

b) Estar dentro de la conservación de derechos;

c) Tener reconocidas por el IMSS un mínimo de 500 semanas de cotización; y,

d) Quedar privado de trabajo remunerado (solo tratándose de la rama de cesantía en edad avanzada).

Los artículos TERCERO, UNDÉCIMO Y DUODÉCIMO TRANSITORIOS de la LSS 1997 establecen que los asegurados inscritos conforme a la Ley 1973, al momento de cumplirse los supuestos legales que requería dicha legislación para el disfrute de las pensiones de RCV, podrán optar por acogerse a los beneficios ahí contemplados o los establecidos en la LSS 1997, siendo a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se otorguen a los asegurados que ejerzan la opción de acogerse a los beneficios de la LSS 1973, los cuales se citan a continuación:

Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.

Cuarto. a Décimo. ...

Undécimo. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos en la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley.

Duodécimo. Estarán a cargo del gobierno federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la Ley que se deroga.”

Para tal efecto, el artículo 167, en su sección octava, de la cuantía de las pensionesde la LSS 1973 establecía que la pensión de RCV se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización. La base para determinar la pensión será el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Cuando el salario diario promedio se encuentre en el rango de 6.01 veces el salario mínimo general para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), al límite superior establecido, que hoy es de 25 veces ese salario, se aplicaraì el 13% sobre el salario diario promedio para obtener la cuantía básica de la pensión, y el 2.450% sobre el mismo salario por cada incremento anual que corresponda.

Para mayor referencia se cita el anteriormente mencionado artículo:

Artículo 167. Las pensiones anuales de invalidez y de vejez se compondrán de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras quinientas semanas de cotización.

La cuantía básica y los incrementos serán calculados conforme a la siguiente tabla:

Para los efectos de determinar la cuantía básica anual de la pensión y sus incrementos, se considera como salario diario el promedio correspondiente a las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización. Si el asegurado no tuviere reconocidas las doscientas cincuenta semanas señaladas, se tomarán las que tuviere acreditadas, siempre que sean suficientes para el otorgamiento de una pensión por invalidez o por muerte.

El salario diario que resulte se expresará en veces el Salario Mínimo General para el Distrito Federal vigente en la fecha en que el asegurado se pensione, a fin de determinar el grupo de la tabla que antecede en que el propio asegurado se encuentre. Los porcentajes para calcular la cuantía básica, así como los incrementos anuales se aplicarán al salario promedio diario mencionado.

El derecho al incremento anual se adquiere por cada cincuenta y dos semanas más de cotización.

Los incrementes a la cuantía básica, tratándose de fracciones de año, secalcularán en la siguiente forma:

a) Con trece a veintiséis semanas reconocidas se tiene derecho al cincuentapor ciento del incremento anual.

b) Con más de veintiséis semanas reconocidas e tiene derecho al cien porciento del incremento anual.

El Instituto otorgará a los pensionados comprendidos en este capítulo un aguinaldo anual equivalente a una mensualidad del importe de la pensión que perciban.

El artículo 169, de la LSS 1973 dispone que la pensión de RCV, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no podrá exceder del 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, salvo que proceda el incremento por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga de la pensión que sea superior a dicho límite, el cual se cita a continuación:

Artículo 169. La pensión que se otorgue por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del cien por ciento del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión. Este límite se elevará únicamente por derechos derivados de semanas de cotización reconocidas, cuando el monto que se obtenga por concepto de la pensión sea superior al mismo.

Las anteriores limitaciones no regirán para las pensiones con el monto mínimo establecido en el artículo 168.

De lo cual, cabe señalar que dicha pensión actualmente es el cálculo de ese límite de 100 por ciento que establece el artículo anteriormente mencionado, más 11 por ciento establecido en el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001,11 publicado en el DOF el 5 de enero de 2004.

Hoy proliferan las asesorías especializadas para futuros pensionados para maximizar las pensiones a través de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio del IMSS, ya que bajo ese supuesto el asegurado deberá elegir el salario en el que desea cotizar, el cual podrá ser mayor o igual al que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio, siempre y cuando éste no rebase el límite superiorestablecida en el artículo 28 de la LSS vigente:

Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.

Y reglamentado en el artículo 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización:

“Artículo 65. El salario base de cotización, que servirá para la continuación voluntaria del asegurado , será el que tenía registrado al momento de la baja en el régimen obligatorio o un salario superior, a su elección, sin exceder el límite máximo señalado en la ley.

Si con motivo del incremento legal al salario mínimo general del área geográfica que corresponda, el salario base de cotización resultara inferior a aquél, el Instituto de oficio lo ajustará a dicho salario mínimo.

Pero dichas asesorías llegan al extremo de ofrecer financiamientopara soportar la cotización máxima topada a 25 veces el valor de la UMA vigente, lo que si bien beneficia a unos cuantos, pone el peligro la factibilidad financiera del instituto y del gobierno federal. No es extraño escuchar promocionales dirigidos a personas que están próximas a alcanzar los 60 o 65 años persuadiéndolos a obtener montos de pensión superior a 60 mil pesos mensuales, partiendo de la base de que la pensión mínima establecida en la ley derogada de 1973, para 2020 es de 4 mil ,160.2112 pesos mensuales y en el caso de la LSS de 1997 es pensión garantizada, que actualmente es de 3 mil 289.3413 mensuales.

No se vislumbran opciones claras ni sencillas de solución, máxime por la forma en que están dadas las condiciones, pero peor aún, no existe preocupación de sector alguno por solucionarlo y crear conciencia en la ciudadanía sobre la problemática pensionaria en nuestro país.

Resulta insostenible para el Estado que un trabajador durante toda su vida laboral que había cotizado con un salario mínimo hoy pueda acceder a una pensión topada de hasta 25 veces mayor, en virtud de lo señalado en el artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente:

Duodécimo. Estarán a cargo del gobierno federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en período de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido en la ley que se deroga.

Es decir, el gobierno federal estará a cargo del pago de las pensiones de la GT que como bien se señala con anterioridad se sostendrán hasta por lo menos al año 2080, máxime que si a ello le sumamos que cada año el promedio de asegurados que se suma a la modalidad 40 es mayor a 20 mil y una simulación que te permite multiplicar tu pensión de hasta 25 veces mayor, el resultado será un quebranto al Instituto en comento, a las finanzas públicas, una carga paralas mexicanas y los mexicanos que con el pago de sus contribuciones se estarán financiando y la limitación a la inversión en otros rubros esenciales para el desarrollo del país, como la salud, educación, la infraestructura, la tecnología, entre otros. Por lo cual resulta indispensable reformar el artículo 218 de la Ley del Seguro Social.

Fuente: Elaboración propia con datos de los informes del IMSS de 2016-2020.

En el cuadro anterior podemos observar el aumento en un periodo de cinco años de los asegurados que optan por la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatorio, mejor conocida como modalidad 40.

El veinticuatro de enero de dos mil veinte, nuestro más alto tribunal, publicó la contradicción de tesis 327/2019 entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Décimo Sexto del Primer Circuito, ambos en materia de trabajo, que en su rubro establece:

Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997. 14

Decidiendo que el criterio que debe de prevalecer es el siguiente:

“Régimen transitorio del sistema de pensiones entre las Leyes del Seguro Social derogada de 1973 y vigente. El límite superior que se debe aplicar al salario promedio de las 250 semanas de cotización que sirve de base para cuantificar las pensiones de los asegurados del régimen transitorio, que optaron por el esquema pensionario de la derogada ley de 1973.

Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010, de rubro “Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997”, pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa”.15

Es por ello que en concordancia con los criterios de nuestro más alto tribunal, el suscrito legislador pretendegarantizar que para la incorporación a la Continuación Voluntaria en el Régimen Obligatoriodel Instituto el asegurado podrá optar por dos opciones para quedar inscrito con el salario que más le convenga; la primera será el que resulte del promedio de las últimas 250 semanas de cotización y la segunda hasta con un límite superior al equivalente a diez veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que reforma el artículo 218 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995

Único. Se reforma el artículo 218de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:

Artículo 218. El asegurado con un mínimo de cincuenta y dos cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, en los últimos cinco años, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización o hasta con un límite superior al equivalente a diez veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente . El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:

a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obreropatronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta Ley le corresponde, incluyendo la cuota social; y

b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero-patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta ley.

Adicionalmente, el asegurado deberá cubrir las cuotas que corresponderían al patrón y al trabajador, señaladas en el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Recuperado de https://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html Consultado el 21 de abril de 2020.

2 Por considerarse que las aportaciones de sus fondos de retiro se encuentran administrados por las "administradoras del fondo para el retiro".

3 Recuperado de https://www.google.com/search?q=el-reto-de-financiar-las-pensiones-de-la-
generacion-de-transicion.pdf&oq=el-reto-de-financiar-las-pensiones-de-la-generacion-de-transicion.pdf
&aqs=chrome..69i57j69i60.250j0j7&sourceid=chrome&ie=UTF-8 Consultado el 21 de abril de2020.

4 Martínez Aviña J. "México: propuesta para un nuevo sistema de pensiones", nota técnica Seguridad Social para el Bienestar, página 10.

5 Ibídem.

6 Recuperado de
https://www.elfinanciero.com.mx/economia/pensiones-de-la-generacion-de-transicion-haran-presion-fiscal-hasta-2080-consar Consultado el 21 de abril de 2020.

7 Martínez Aviña J. "México: propuesta para un nuevo sistema de pensiones", nota técnica Seguridad Social Para el Bienestar, página 14.

8 Recuperado de

https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2018/notacefp 0402018.pdf Consultado el 21 de abril de 2020.

9 Recuperado de

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20 182019/21-InformeCompleto.pdf Página 47. Consultado el 23 de abril de 2020.

10 Recuperado de

http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/informes/20 182019/21-InformeCompleto.pdf Página 356. Consultado el 23 de abril de 2020.

11 Recuperado de

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=676437&fecha=05/01/2004 Consultado el 2 de mayo de 2020.

12 Como establecen el artículo 168 de la LSS de 1997 y el decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, publicado en el DOF el 5 de enero de 2004.

13 Salario mínimo de 1997, más inflación, establecido en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social.

14 SCJN. Semanario Judicial de la Federación. Tesis: 2a./J. 164/2019. Segunda Sala. Recuperado de

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsem/paginas/DetalleGeneralV2. aspx?ID=2021504&Clase=DetalleTesisBL Consultado el 27 de abril de 2020.

15 Ibídem

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de octubre de 2020.

Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)


Claudia Pérez Rodríguez, Efraín Rocha Vega, Francisco Javier Guzmán de la Torre, Carlos Iván Ayala Bobadilla Carmen Mora García. (Rúbrica)
Inklusion
Loading