Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5621-II, jueves 1 de octubre de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5621-II, jueves 1 de octubre de 2020
Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Feliciano Flores Anguiano, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Feliciano Flores Anguiano, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del inciso A al artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, para actualizar e incrementar los recursos destinados al Fondo Forestal Mexicano para el pago por servicios ambientales.
Exposición de Motivos
Conservar los bosques y selvas es crucial para asegurar la provisión de los servicios hidrológicos. La cobertura vegetal asegura beneficios como:
• Intercepta el agua de lluvia y evita la erosión.
• Mantiene la capacidad de infiltración y por tanto la recarga de acuíferos.
• Disminuye costos de trasvases, desazolve de presas, potabilización, desalinización y evitan desastres como inundaciones, deslaves o mitigan los daños de los huracanes.
• Mantiene el flujo superficial en época de estiaje.
Entre 1985 y 2014 la vegetación primaria (original) disminuyó de 61.4 al 48.6 por ciento (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi, 2017).
Factores que afectan la cobertura vegetal
• El cambio de uso de suelo.
• Degradación.
• La contaminación.
• La urbanización descontrolada
• El cambio climático.
De acuerdo a los datos de Comisión Nacional del Agua (Conagua, 2017)
• La situación para el abasto de agua en nuestro país, resulta cada vez más crítica.
• La cantidad y calidad del agua está disminuyendo en distintas regiones.
• En 22 entidades existen acuíferos sobrexplotados y en todas existe presencia de aguas contaminadas.
• De 1950 a 2010, la población del país se cuadruplicó: La demanda crece.
De los 653 acuíferos del país :
• 106 acuíferos están sobre explotados.
• Estos 106 acuíferos proporcionan el 55.2 por ciento del agua subterránea empleada en México.
• 32 acuíferos presentan condiciones de salinización.
A medida que la población aumenta disminuye el agua con que cada mexicano puede contar para cubrir sus necesidades.
Incremento al 2030: 19 millones de habitantes
Fuente: Conagua 2013
Argumentos
• Es necesario fortalecer las políticas para gestión integral del agua.
• Se requiere incrementar las medidas relacionadas con aspectos ambientales en la gestión sustentable del agua
• El mantenimiento de bosques y selva debe ser parte integral de la política hídrica del país.
• Es necesario aumentar el financiamiento a las acciones de conservación de los ecosistemas que garanticen la provisión de los servicios ambientales hídricos.
• Expandir los mecanismos que vinculen a los usuarios del agua de zonas urbanas con las zonas de captación.
• Artículo 223
• No se ha actualizado en más de 17 años.
• Los 300 millones debieron aumentar en más de 70 por ciento por la inflación, y considerando el aumento de consumo y de tarifas de agua, debió aumentar cerca de un 60 por ciento.
• Es decir, pasar al menos, a una cantidad de 500 millones de pesos.
• El esquema de pago por servicios ambientales (PSA):
• Es un instrumento económico de conservación que coadyuva a garantizar la provisión de servicios ambientales en el largo plazo, siendo una buena inversión para el país.
• Los dueños de los ecosistemas forestales reciben pagos de manera directa del Fondo Forestal Mexicano, condicionados a resultados, para que implementen acciones de manejo, protección, conservación activa y proyectos de diversificación productiva amigables con el ambiente, y manteniendo los beneficios que recibimos de los ecosistemas.
• Es una herramienta efectiva de adaptación y mitigación del cambio climático y protección a la biodiversidad.
PSA y Conservación de Servicios Ambientales Hidrológicos
Aproximadamente 80 por ciento de los apoyos de PSA se ubica en áreas estratégicas para proveer servicios hidrológicos de acuerdo a los insumos cartográficos de Conagua
Considera también los Planes de Manejo Integral de Cuencas, lo cuales identifican áreas prioritarias para provisión de agua con base en demanda y escenarios de cambio climático (INECC).
Área elegible del PSA prioriza valores ambientales estratégicos para el país.
La calificación y asignación de solicitudes recibidas es de acuerdo a criterios de prelación que cumplen los dueños de los terrenos forestales en conforme a las reglas de operación.
El PSA se implementa desde 2003 y cuentan con una evaluación de impacto publicada (2018), con toda la rigurosidad científica y metodológica respaldada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y realizada en colaboración con Banco Mundial y la Comisión Nacional Forestal (Conafor).
Resultados de la evaluación de impacto 2011-2014
• Reducción de tasa de pérdida de cobertura forestal en casi 40 por ciento en áreas con alto riesgo de deforestación
• Reducción del cambio de cobertura forestal entre 25 y 50 por ciento.
• Aumento de las actividades de manejo forestal comunitario de hasta 50 por ciento.
• Fortalecimiento del capital social de las comunidades participantes.
• Generación de jornales de trabajo digno para los participantes.
• Cambios de comportamiento de los dueños de los terrenos forestales a favor del manejo y la conservación de los ecosistemas.
Consejos de cuenca en México
• Los consejos de cuenca son órganos colegiados de integración mixta, que serán instancias de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría entre la Conagua el Organismo de Cuenca que corresponda y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal y municipal y los representantes de los usuarios de agua y de las organizaciones de la sociedad de la respectiva cuenca o región hidrológica.
• En México existen 26 consejos de cuenca
• Los consejos de cuenca se conforman por 4 órganos funcionales : Comité Directivo, Asamblea General de Usuarios, Comisión de Operación y Vigilancia (COVI) y la Gerencia Operativa.
• Los consejos de cuenca se conforman de órganos auxiliares : Comisiones de Cuenca, Comités de Cuenca, Comités Técnicos de Aguas Subterráneas (COTAS) y Comités de Playas Limpias.
De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
• Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
• LXXXIV. Zonificación forestal: Es el instrumento de planeación en el cual se identifican, agrupan y ordenan los terrenos forestales y preferentemente forestales dentro de las cuencas hidrográficas , con criterios de conservación, restauración y manejo sustentable .
• Artículo 20. La Comisión tendrá a su cargo la ejecución de las atribuciones...
• VI. Elaborar, integrar, organizar y mantener actualizada la zonificación de los terrenos forestales y preferentemente forestales, con base en el ordenamiento ecológico del territorio y en los criterios, metodología y procedimientos que, para tal efecto, establezca la Secretaría;
• XXIV. Diseñar y ejecutar programas de prevención, protección, conservación, y restauración de los recursos y suelos forestales;
• Artículo 25.
• En términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, la Comisión Nacional del Agua y la Comisión Federal de Electricidad también establecerán coordinación con la Secretaría y la Comisión , a fin de desarrollar acciones y presupuestos tendientes al manejo integral de las cuencas , así como para promover la reforestación de zonas geográficas con vocación natural que beneficien la recarga de cuencas y acuíferos , en la valoración de los bienes y servicios ambientales de los bosques y selvas en las cuencas hidrográficas y participar en la atención de desastres o emergencias naturales.
• Artículo 122.
• La Comisión, escuchando la opinión de los Consejos y tomando en cuenta los requerimientos de recuperación en zonas degradadas y las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas, promoverá la elaboración y aplicación de programas e instrumentos económicos que se requieran para fomentar las labores de conservación y restauración de los recursos forestales y las cuencas hidrográficas .
• Artículo 125.
• Para fines de restauración y conservación, la Secretaría, escuchando la opinión técnica de los Consejos, de la Comisión Nacional del Agua y, cuando corresponda, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, declarará Áreas de Protección Forestal en aquellas franjas, riberas de los ríos, quebradas, arroyos permanentes, riberas de los lagos y embalses naturales, riberas de los lagos o embalses artificiales construidos por el Estado y sus instituciones, áreas de recarga de los mantos acuíferos, con los límites, extensiones, ubicaciones y requerimientos pertinentes, sobre la base de criterios, indicadores o de la Norma Oficial Mexicana. En todos los casos, los propietarios y poseedores de los predios correspondientes, deberán ser escuchados previamente.
• Artículo 151.
• La Comisión, para la realización de las actividades previstas en este capítulo, promoverá la creación de empresas para el aprovechamiento forestal sustentable, la conservación de las cuencas hídricas , la forestación y la reforestación, para lo cual deberá coordinarse con las dependencias de la Administración Pública Federal competentes y con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con el objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.
De acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales
• Artículo 3, fracción XXVIII
• Gestión Integrada de los Recursos Hídricos: proceso que promueve la gestión y desarrollo coordinado del agua, la tierra los recursos relacionados con estos y el ambiente, con el fin de maximizar el bienestar social y económico equitativamente sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.
• Dicha gestión está íntimamente vinculada con el desarrollo sustentable, para la aplicación de la Ley de Aguas Nacionales en relación con este concepto se consideran primordialmente el agua y el bosque.
• Atribución de la CONAGUA Art. 9 Fracción XXVIII :
• Estudiar con el concurso de los Consejos de Cuenca y Organismos de Cuenca, los montos recomendables para el cobro de derechos de agua..., incluyendo el cobro por... servicios ambientales vinculados con el agua ...
• Artículo 13 Bis 3. Los Consejos de Cuenca tendrán a su cargo:
• Fracción I: Contribuir a la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos en la cuenca o cuencas hidrológicas, favoreciendo el desarrollo sustentable.
• Fracción XI: Contribuir a la valoración económica, ambiental y social del agua ...
• Fracción XIV: Apoyar el financiamiento de la gestión regional del agua y la preservación de los recursos de la cuenca, incluyendo ecosistemas vitales...
• Artículo 14.
• Fracción XI: El agua proporciona servicios ambientales que deben reconocerse, cuantificarse y pagarse, en términos de Ley
Financiamiento a los Consejos de Cuenca
• Considerando los costos por agotamiento entre la superficie deforestada reportada en el FRA, implica un costo de $683 mil pesos por hectárea por año.
• Actualmente el programa de PSA, invierte de $280 a $1,100 pesos por ha/año
• Los costos por establecimiento de reforestaciones y de restauración puede variar de $14 mil a $180 mil pesos por hectárea dependiendo del tipo de ecosistema. (Diario Oficial de la Federación 2014)
• Incrementar recursos económicos a los esquemas de PSA derivado de reformas a la Ley Federal de Derechos en materia de Aguas Nacionales, considerando destinar una fracción a la operación de estos esquemas, mediante el apoyo de los Consejos de Cuenca para:
• Promover, diseñar e implementar esquemas de Pago por Servicios Ambientales con un enfoque que fortalezca y promueva las reservas de agua (cuenca hidrológica, subcuenca, acuífero)
• Promover la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos (GIRH)
• Desarrollar estudios de valoración económica de los servicios ambientales hidrológicos provenientes de los ecosistemas de las cuencas hidrológicas
• Promover la cultura del agua como recurso vital y escaso, con valor económico, social y ambiental
• En el marco de los esquemas de PSA, promover la participación de los Consejos de Cuenca y sus órganos funcionales y auxiliares en la formulación de los Programas Hídricos Regionales e instrumentos de gestión de cuencas, acuíferos y humedales.
• Favorecer la colaboración de actores locales de los sectores hídrico y forestal, para la construcción de acciones a favor del cuidado de cuencas y los ecosistemas forestales.
Impactos de la propuesta
Permitirá continuar atendiendo con PSA áreas críticas identificadas por la Conagua para sus objetivos.
• Acuíferos sobreexplotados,
• Partes altas de la cuenca,
• Zonas de reservas de agua,
La mayoría de ingresos recaudados por Conagua se invierte en obras de infraestructura hidráulica, dispositivos de medición y tecnificación agropecuaria y sólo una fracción mínima se dirige a la conservación de cuencas.
La propuesta permitirá reorientar recursos a mantener cuencas saludables y funcionales para abastecer agua para el desarrollo integrado del territorio.
Esta iniciativa complementa otras importantes acciones de gobierno:
• Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas,
• Programa Especial de Cambio Climático,
Coadyuva a dar cumplimiento a compromisos derivados de Acuerdos internacionales, entre los que destacan:
• Convenio de la Diversidad Biológica.
• Convención de las Naciones Unidas para la Lucha Contra la Desertificación.
• Panel Intergubernamental de Cambio Climático.
• Panel Intergubernamental del Agua.
• Objetivos del Desarrollo Sustentable (ODS: 3, 6, 8, 11, 13, 15, 17) (salud, agua, ecosistemas, ciudades, cambio climático, alianzas)
• Es una propuesta que puede ayudar a posicionar al Gobierno de México como líder en la implementación de políticas de gestión y gobernanza del agua, así como en la conservación y aprovechamiento sustentable de ecosistemas forestales;
• Integra el desarrollo económico y social con el ambiente, en una visión de largo plazo.
• Incrementar a más de 3 millones de hectáreas las áreas bajo PSA
• Se consolida la cooperación de la Conafor con los Consejos de Cuenca, en el manejo sustentable de los recursos hídricos, destacando la relación Ecosistema – Agua.
• Es una propuesta para optimizar los recursos, no genera mayor carga tributaria.
• Atiende la gestión integral de las cuencas hidrográficas desde una visión integradora y coordinada entre Conagua y Conafor conforme a la Ley de Aguas Nacionales y la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
• Permite impulsar una estrategia financiera sostenible para la operación de los Consejos de la Cuenca, acorde a una política de gestión integral del agua.
• Favorece el mantenimiento de las cuencas y su funcionalidad ecosistémica.
• Bajo esquemas de PSA, se implementan en el territorio acciones con todas las dimensiones de la sustentabilidad (Ambiental, Social y Económica).
• Favorece la soberanía/gobernanza de los recursos hídricos, como fuente fundamental de bienestar.
En virtud de lo anteriormente expuesto solicitud su apoyo al presente
Decreto que reforma el párrafo tercero del inciso A al artículo 223 de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Que reforma el párrafo tercero del inciso A al artículo 223 de la Ley Federal de Derechos
Artículo 223 ...
A...
...
De los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales por usuarios distintos de los municipales y organismos operadores de los mismos, a los que se refiere el presente artículo, el 5 por ciento de dicha recaudación tendrá destino específico en el Fondo Forestal Mexicano para el desarrollo de Programas de Pago por Servicios Ambientales, y su operación a través de la Comisión Nacional Forestal, y 2 por ciento de dicha recaudación tendrá destino específico el Programa U015 para la operación de los Consejos de Cuenca instalados conforme al artículo 13 de la Ley de Aguas Nacionales. Estos recursos ampliarán el presupuesto que se asigne a la Comisión Nacional Forestal, y Comisión Nacional del Agua.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 1 de octubre de 2020.
Diputado Feliciano Flores Anguiano (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Alonso Riggs Baeza, del Grupo Parlamentario del PAN
Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país ha construido su democracia a lo largo de todo este tiempo a punta de esfuerzo y constancia. Se comenzó de cero, costó avanzar, se llegó a derramar sangre, pero logramos afianzar un sistema democrático que debe protegerse. Retroceder en este rubro es inaceptable.
La democracia es un valor que debe cuidarse y, en ese sentido, depende profundamente de los ciudadanos y de la clase política su defensa. En su libro “Cómo mueren las democracias”, Steven Levitsky y Daniel Ziblatt, afirman que la democracia ya no se muere con un golpe de estado donde de un momento a otro se marca el final de un sistema democrático para iniciar un régimen antidemocrático. La democracia, contrario a lo que se piensa, muere lentamente y desde adentro. De ese texto se pueden extraer párrafos y páginas completas para ilustrar lo que ocurre en nuestro país. De ahí la necesidad de fortalecer al Instituto Nacional Electoral como órgano encargado de organizar y garantizar, elecciones libres, pacíficas y periódicas.
Las Instituciones en las que descansa la democracia deben fortalecerse. De esta premisa surge la necesidad de que los Órganos en los que se asienta cuenten con autonomía, pero además es necesario que desde la Constitución se asegure su fortaleza e independencia y la de los hombres y mujeres que los integran. El Instituto Nacional Electoral debe ser un Órgano que quede blindado ante cualquier embate que pretenda debilitarlo o peor aún, someterlo y domesticarlo, porque como mencioné, en materia de democracia, cualquier retroceso es inaceptable.
Levitsky y Ziblatt afirman que:
Los populistas suelen ser políticos antisistema, figuras que afirman representar la voz del “pueblo” y que libran una guerra contra los que describen como una élite corrupta y conspiradora. Los populistas tienden a negar la legitimidad de los partidos establecidos, a quienes atacan tildándolos de antidemocráticos o incluso de antipatrióticos. Les dicen a los votantes que el sistema existente en realidad no es una democracia, sino que ésta ha sido secuestrada o manipulada por una élite corrupta. Y les prometen enterrar esa élite y reintegrar el poder “al pueblo”. Este discurso debe tomarse en serio. Cuando líderes populistas ganan elecciones, suelen asaltar las instituciones democráticas.
Los populistas tratan a sus adversarios como enemigos, intimidan a la prensa libre y amenazan con impugnar los resultados electorales. Intentan debilitar las defensas institucionales de la democracia, incluidos los tribunales, los servicios de inteligencia y las oficinas de ética.
De tal suerte que existe otra manera de hacer quebrar una democracia, un modo menos dramático, pero igual de destructivo. Las democracias pueden fracasar a manos no ya de generales, sino de líderes electos, de presidentes o primeros ministros que subvierten el proceso mismo que los condujo al poder. Algunos de esos dirigentes desmantelan la democracia a toda prisa, como lo hizo Hitler en 1933 en Alemania. Pero más a menudo, las democracias se erosionan lentamente, en pasos menos apreciables.
En Venezuela, por ejemplo, Hugo Chávez era un político marginal que clamó contra lo que describía como una élite gobernante corrupta y prometió construir una democracia más “autentica” que aprovechará la inmensa riqueza petrolífera del país para mejorar la vida de los pobres. Empatizando hábilmente con la ira de los venezolanos de a pie, muchos de los cuales se sentían ignorados o maltratados por los partidos políticos establecidos, Chávez fue elegido Presidente en 1998.
Así es como mueren las democracias hoy en día. Las dictaduras flagrantes, en forma de fascismo, comunismo y gobierno militar, prácticamente han desaparecido del panorama. Los golpes militares y otras usurpaciones del poder por medios violentos son poco frecuentes. En la mayoría de los países se celebran elecciones con regularidad. Y aunque las democracias siguen fracasando, lo hacen de otras formas. Desde el final de la Guerra Fría, la mayoría de las quiebras democráticas no las han provocado generales y soldados, sino los propios gobiernos electos. Como Chávez en Venezuela, dirigentes elegidos por la población han subvertido las instituciones democráticas en Georgia, Hungría, Nicaragua, Perú, Filipinas, Polonia, Rusia, Sri Lanka, Turquía y Ucrania. En la actualidad, el retroceso democrático empieza en las urnas. Los autócratas electos mantienen una apariencia de democracia, a la que van destripando hasta despojarla de contenido.
Dado que no existe un único momento (no hay golpe de Estado, ni declaración de ley marcial ni suspensión de la Constitución) en el que el régimen “cruce claramente la línea” y se convierta en una dictadura, nada hace sonar las alarmas entre la población. Quienes denuncian los abusos del gobierno pueden ser descalificados como exagerados o alarmistas. Para muchas personas la erosión de la democracia es imperceptible.
Una vez una persona potencialmente autoritaria llega al poder, las democracias afrontan una segunda prueba decisiva: ¿subvertirá el dirigente autocrático las instituciones democráticas o servirán éstas para contenerlo? Las instituciones por sí solas no bastan para poner freno a los autócratas electos. Hay que defender la Constitución, y esa defensa no sólo deben realizarla los partidos políticos y la ciudadanía organizada, sino que también debe hacerse mediante normas democráticas. Sin unas normas sólidas, los mecanismos de control y equilibrio no funcionan como los baluartes de la democracia que suponemos que son. Las instituciones se convierten en armas políticas, esgrimidas enérgicamente por quienes las controlan en contra de quienes no lo hacen. Y así es como los autócratas electos subvierten la democracia, llenando de personas afines e “instrumentalizando” los tribunales y otros organismos neutrales, sobornando a los medios de comunicación y al sector privado (u hostigándolos a guardar silencio) y reescribiendo las reglas de la política para inclinar el terreno de juego en contra del adversario. La paradoja trágica de la senda electoral hacia el autoritarismo es que los asesinos de la democracia utilizan las propias instituciones de la democracia de manera gradual, sutil e incluso legal para liquidarla.
De lo anterior se desprende, de manera inequívoca e ineludible, la necesidad que como mexicanos tenemos de fortalecer a nuestro INE. Día con día se lanzan amenazas, se descalifica y se desconoce, ya no solo a los adversarios, sino a las Instituciones que conservan cierta independencia, por eso es que hay que llevar a la propia Constitución las garantías que le aseguren su independencia, su autonomía y la libertad para poder organizar y garantizar que las elecciones en México sigan siendo periódicas, pacificas y libres.
Daniel Patrick Moynihan, sociólogo de formación, realizó una observación incisiva: los humanos tienen una capacidad limitada de tolerar a personas que se comportan de modos que se desvían de los estándares comunes. Cuando las reglas no escritas se infringen una y otra vez, observaba Moynihan, las sociedades tienen una tendencia a “rebajar lo que se considera una desviación” a modular la normalidad. Lo que antes se consideraba anormal pasa a considerarse normal. Frente a una desviación generalizada, primero nos sentimos abrumados y luego nos insensibilizamos. Nos acostumbramos a lo que previamente se nos antojaba escandaloso.
Las instituciones democráticas dependen de manera esencial de la voluntad de los ciudadanos y de los partidos politico para defenderlas.
Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto
Único. Se modifica el artículo 41, fracción V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar redactado de la siguiente manera:
Artículo 41...
I. a IV. ...
V. La organización de las elecciones libres, pacíficas y periódicas es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; organizará y garantizará la celebración periódica, pacífica y libre de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, y ejercerá las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero `presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
El Instituto contará con una oficialía electoral investida de fé pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos y en el debido ejercicio de sus atribuciones y funciones no podrán ser destituidos e inhabilitados de dicho cargo . Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:
a)...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de octubre de 2020.
Diputado Miguel Alonso Riggs Baeza (rúbrica)
Que adiciona el artículo 116 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Fortunato Rivera Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Fortunato Rivera Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6o., fracción I numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 116 en materia de tierras rústicas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los cambios del aprovechamiento de la tierra en México en los últimos años han impactado en el reordenamiento de la estructura de las tierras rurales, debido al cambio de sus usos por la influencia y presión urbanas con la participación creciente de inmobiliarias que construyen vivienda, infraestructura turística o servicios, transformando con una nueva visión la clasificación de las tierras.
En el estudio de la propiedad privada rural, realizada por el maestro Roberto F. Ibarra Romero y publicado por la Procuraduría Agraria, se señala que el país tiene una superficie territorial de 196.7 millones de hectáreas, de las cuales 89.6 por ciento son “tierras rústicas”, es decir, casi 175 millones de hectáreas. La importancia de esta clasificación radica en que, de la precisión de este concepto, dependen diversas actividades administrativas o económicas para poder hacer determinaciones en su aplicación.
La Ley Agraria, en su título quinto denominado De la Pequeña Propiedad Individual de Tierras Agrícolas, Ganaderas y Forestales, en su artículo 116, clasifica las tierras en agrícolas, ganaderas y forestales y, en su último párrafo, establece que se reputan como agrícolas las tierras rústicas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica y define los tipos de tierras que la ley contempla en sus fracciones I, II y III, sin embargo, no obstante de que 89.6 por ciento de la superficie territorial son tierras rústicas la ley no prevé una definición del concepto de “tierras rústicas”.
El Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, en la fracción X de su artículo 2 define:
“X. Propiedad rural: El derecho que se tiene sobre los predios rústicos, esto es, aquéllos que se encuentran ubicados fuera de la zona urbana de la ciudad en territorio nacional, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan, y”
Los Códigos Civiles federal y de los estados de la federación, la legislación catastral o la legislación en materia de regulación de los predios urbanos o agrícolas, no contemplan una definición de “predios rústicos” o “tierras rústicas”; no obstante lo anterior, para dar certidumbre a los valores catastrales, los municipios tienen que establecer tabuladores para fijar los valores de las tierras, entre los que se encuentran los de los predios rústicos.
Las políticas públicas implementadas por el Ejecutivo federal a través de sus diversos instrumentos en materia de valuación que aplica el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) han sido bastas, sin embargo, dicho concepto no ha sido definido con la claridad que los criterios en materia de valuación requieren.
Roberto Francisco Ibarra, egresado de Economía Agrícola de la Universidad de Chapingo que actualmente se desempeña como director de la Dirección General de Estudios y Publicaciones de la Procuraduría Agraria y Manuel Morales, egresado de la Escuela de Ingeniería Agrícola de la FES Cuautitlán UNAM, subdirector de Área en la (Dirección General de Estudios y Publicaciones) DGEP de la Procuraduría Agraria, indican ambos, que la principal limitación que enfrenta el país para mejorar la recaudación del impuesto predial se concentra en las áreas rurales debido a tres situaciones; 1) al valor más bajo del predio rústico, 2) a la mayor incapacidad administrativa de las autoridades municipales en el medio rural para recaudar y 3) a la histórica exención al ejido.
El Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, define como Propiedad Rural: El derecho que se tiene sobre los predios rústicos; esto es, aquéllos que se encuentran ubicados fuera de la zona urbana de la ciudad en territorio nacional, independientemente del régimen de propiedad al que pertenezcan.
Que el predio rústico, atiende indudablemente a las características del destino que se da a los inmuebles, pues en tanto que a los predios urbanos se les utiliza sin interrupción y por lo general se obtienen de ellos productos constantes, tratándose de predios rústicos destinados por su naturaleza a cultivos agrícolas, sólo se utilizan en determinadas épocas del año y las utilidades que se perciben con esos cultivos, es frecuente que se perciban en periodos intermitentes y más amplios, por lo que, de acuerdo con el espíritu que informa la disposición últimamente citada, es indudable que una fábrica, objeto de un contrato de arrendamiento, debe considerarse como un predio urbano, y a falta de convenio expreso en el contrato, sobre las fechas en que deben pagarse las rentas, las mismas deben ser cubiertas por mensualidades vencidas.
La Tercera Sala. Quinta Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo XLVII, página 1320, hace referencia a la doctrina que distingue a los predios en urbanos y rústicos, por razón del destino que se da a los mismos, y no en atención a su ubicación dentro o fuera del radio de las ciudades. El Código Civil de Nuevo León, no contiene clasificación de los predios en rústicos y urbanos; pero al referirse a las servidumbres, expresa, en su artículo 899, que son urbanas, las que se constituyen para subsistencia o comodidad de un edificio, o del objeto a que éste se destine, y rústicas las que tienen por objeto el uso de una finca agrícola, sin tener en consideración que la finca esté en poblado o en el campo; esta disposición fija un criterio para distinguir los predios rústicos de los urbanos, el cual coincide con el adoptado por la doctrina, sobre este punto.
En UniversoJus.com Derecho Facilito.- Diccionario, se define como propiedad rural o rústica “El conjunto de fincas o heredades cultivables o efectivamente dedicadas a la agricultura y por extensión a la ganadería o forestales. Ofrece peculiaridades que han originado un derecho agrario, legislación peculiar sobre los arrendamientos rústicos y aparcerías de igual clase y regulación especial del trabajo agrícola”.
El Diccionario Larousse, Diccionario Enciclopédico Usual, define como rústico, Adj. Lat. Rusticum. Relativo al campo o propio de las gentes del campo.
De las tres aportaciones anteriores se concluye que rústico es fundamentalmente lo opuesto a lo urbano, que es sinónimo a lo rural y que en relación a las tierras se refiere a las tierras del campo o del medio rural cuya vocación o destino productivo es la agricultura, la ganadería o la explotación forestal. Con justa razón el artículo 116 de la Ley Agraria en su último párrafo, establece que las tierras rústicas son aquellas que no estén efectivamente dedicadas a alguna otra actividad económica y que si se cumple esta condición pueden considerarse como agrícolas.
Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito proponer a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fracción IV al artículo 116 de la Ley Agraria
Único. Se adiciona la fracción IV al artículo 116 de la Ley Agraria para quedar como sigue:
Artículo 116. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Tierras rústicas. Son tierras que no están efectivamente dedicadas a alguna actividad económica distinta a su vocación de uso agropecuario y forestal.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 1 de octubre de 2020.
Diputado Fortunato Rivera Castillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Ricardo Villarreal García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de presupuesto participativo, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
¿Qué es un presupuesto participativo?
Se puede definir el presupuesto participativo como “un dispositivo que permite a los ciudadanos no elegidos participar en la concepción o la repartición de fondos públicos”.1
La importancia de los presupuestos participativos como instrumento de la participación ciudadana radica en que el proceso presupuestario, por una parte, está ligado al interés público por definir las estrategias en el uso de los recursos públicos escasos, pero por la otra implica también una relación de diálogo entre Estado y sociedad,2 en la que aquel se retroalimenta de la experiencia de los ciudadanos, bajo la idea de que estos.3
Desde otra perspectiva, se puede considerar también que el presupuesto participativo se constituye como una herramienta de rendición de cuentas (accountability) social otorgado a la comunidad, ya sea mediante el poder de asignación de recursos o en algunas excepciones de veto, al impedir que determinado proyecto se ejecute.4
Definición de presupuesto participativo
En su libro Democratizar la democracia. Los caminos de la democracia participativa, 5 Boaventura de Sousa Santos define al presupuesto participativo como
“El presupuesto participativo es una estructura y un proceso de participación comunitaria basado en tres grandes principios y en un conjunto de instituciones que funcionan como mecanismos o canales de participación popular sustentada en el proceso de tomas de decisiones del gobierno municipal. Los tres principios son los siguientes:
a) Todos los ciudadanos tienen el derecho de participar, siendo que las organizaciones comunitarias no detentan, a este respecto, por lo menos formalmente, status o prerrogativas especiales.
b) La participación es dirigida por una combinación de reglas de democracia directa y de democracia representativa, y se realiza a través de instituciones de funcionamiento regular cuyo régimen interno es determinado por los participantes.
c) Los recursos de inversión son distribuidos de acuerdo con un método objetivo basado en una combinación de “criterios generales” –criterios sustantivos, establecidos por las instituciones participativas con el objeto de definir prioridades– y de “criterios técnicos”–de viabilidad técnica o económica, definidos por el Ejecutivo, y normas jurídicas federales, estatales o de la propia ciudad, cuya realización cabe al ejecutivo”.
¿Cómo surge?
Con la expansión de nuevos mecanismos de participación ciudadana se dio paso a un entorno de cambios políticos, económicos y culturales experimentados por las sociedades contemporáneas a partir de la década de 1980; principalmente, los relacionados al avance paulatino de la democracia y la descentralización, mecanismos que han sido propicios para la aparición y difusión de políticas innovadoras de participación ciudadana en los gobiernos locales; entre ellas el presupuesto participativo (PP), considerado como un mecanismo paradigmático de democracia participativa cuyo fin es involucrar a la ciudadanía en la priorización y decisión sobre el gasto público en el orden de gobierno local.
Así, los presupuestos participativos se han instrumentado en todos los continentes del orbe en cientos de ciudades y comunidades. Pero para ser más exactos la experiencia pionera que da origen al presupuesto participativo contemporáneo es el caso de Porto Alegre, Brasil, en 1989, en donde nació por la preocupación de una tendencia histórica en inversión pública en las comunidades de clases media y alta, y como respuesta a la distancia entre la perspectiva gubernamental y los anhelos ciudadanos, cuando los funcionarios públicos, en el mejor de los casos basados en dictámenes técnicos, olvidaban el componente social de los proyectos.
Como ya se mencionó los primeros pasos de la expansión del PP se registran en un nivel regional en los alrededores de Porto Alegre; luego, en los años noventa, algunos gobiernos locales de Brasil y Uruguay lo implementaron; más adelante, en la misma época y ya entrado el nuevo siglo, en Latinoamérica, se dieron experiencias en Ecuador, Perú y Argentina, casi al mismo tiempo que los de Europa y Norteamérica. Finalmente, se le empieza a ver en África y Oceanía.
Existen otros casos de éxito en el mundo, como en los siguientes países:
Francia
Modelo Comuna de París, de 1871 (francés: “La Commune de Paris”) Es el modelo de gobierno socialista y popular, precursor del presupuesto participativo en el cual se basó el gobierno brasileño en 1988 en la ciudad de Porto Alegre (Rio Grande do Sul, Brasil). El modelo Comuna de París es un consejo de un pueblo o distrito, conformado por la clase proletaria, la cual forma sus propios órganos de gobierno y reemplaza al Estado monárquico-burgués capitalista
Argentina
La República Argentina, basada en el modelo del presupuesto participativo de Porto Alegre –y por motivos socioeconómicos que en el 2001 provocaron una crisis económica–, adopta el sistema para la asignación de gastos en favor de la ciudadanía en 34 municipios.
En estos casos, la experiencia de los ciudadanos es reconocida hoy en día como un factor esencial de éxito en la instrumentación de políticas públicas, ya que son los residentes de las comunidades los que conocen mejor la geografía y la dinámica social de sus entornos. A raíz de lo anterior, y con la vocación de priorizar inversión pública en las comunidades más marginadas, en Porto Alegre el presupuesto sometido al escrutinio ciudadano llegó a alcanzar 21 por ciento del presupuesto municipal.
Ventajas del presupuesto participativo
Entre las ventajas de su instrumentación podemos destacar las siguientes:
• Promover la creación de condiciones económicas, sociales, sostenibles y culturales que mejoren los niveles de vida de la población, fortalezcan sus capacidades, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza;
• Se incentiva la participación de la sociedad en la administración pública
• Identificar demandas concretas de la población
• Las sociedades tienen ahora un perfil más competitivo, plural y diversificado que se intensifica de manera continua en un mundo con exigencias más complejas para ser gobernado
• Mejora de la calidad de vida en los gobiernos locales
• Ampliación de servicios de urbanización
• Instaura mecanismos de control social sobre los gobiernos
• Reducción de prácticas clientelares en la asignación de recursos públicos
• Incentiva la transparencia y rendición de cuentas por parte de los gobernantes
• Establecimiento de criterios claros para la asignación de recursos
Los presupuestos participativos han permitido que la población se mantenga de forma constante en comunicación con las autoridades municipales, desarrollando de esta manera un vínculo estrecho entre ambas partes, sociedad y gobierno, facilitan la gobernanza y las buenas prácticas administrativas respecto al gasto público.
En México, no se cuenta con numerosas experiencias de presupuestos participativos, aunque podemos destacar las de la Ciudad de México y el municipio de Tlajomulco de Zúñiga en Jalisco, en donde el presupuesto participativo surge en dicho municipio en 2009, con el auge del partido Movimiento Ciudadano y su estrategia de generar decisiones públicas más participativas y plurales.
A partir de 2016 han proliferado otras experiencias municipales de presupuestos participativos en el entorno metropolitano de Guadalajara y en otros municipios entre ellos, Acatlán de Juárez y Etzatlán. Además, en el ámbito estatal, en 2015 surge la Estrategia Vamos Juntos, impulsada por un Gobierno de Jalisco del Partido Revolucionario Institucional, como respuesta a una crisis de legitimidad de los gobernantes.
En el caso de Jalisco, el presupuesto participativo es uno de los instrumentos de participación social reconocidos en el artículo 387 del Código Estatal Electoral y de Participación Social del Estado,6 que también reconoce otros instrumentos, como el gobierno abierto, el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular municipal, la revocación de mandato, la consulta popular, la contraloría social y el cabildo abierto, que han sido incorporados en algunos reglamentos municipales de participación social.
Dicho Código define el presupuesto participativo como “un instrumento de gestión y participación social, a través del cual la ciudadanía decide el destino de un porcentaje de recursos públicos” (artículo 422). Según este Código, el presupuesto participativo busca una mejor distribución de los recursos públicos y de las decisiones en materia de obras de infraestructura física y cultural, así como de acciones que repercutan en la mejora de las condiciones de vida de la población en los ámbitos local y regional.
Pese a lo anterior, durante la diseminación global del PP se pensó que México, al contar en los años noventa y principios de los dos mil con las experiencias aisladas e inéditas del municipio de Cuquío, Jalisco y otras tres en delegaciones del antes Distrito Federal (DF) ahora Ciudad de México de este tipo, había entrado a ese auge internacional de la gestión participativa de los recursos públicos locales.
La evolución del presupuesto participativo en México
El avance del PP en México ha sido progresivo, especialmente de 2013 a la fecha. Y las primeras experiencias lo más parecidas a ello se dieron en 1970 y en 1993,7 aunque no se las ha reconocido como tales. Este papel se ha asignado a las desarrolladas en 1997 y a las de los años dos mil en adelante. Actualmente se registran 37 PP promovidos por primera vez, con 33 experiencias aplicadas por gobiernos municipales o delegacionales y otras cuatro, con promedio de vida de 2.5 años, por parte de gobiernos de entidades federativas ()8
Tabla 1
Oferta de presupuestos participativos en México 2016
Para precisar la duración de los PP se les ha clasificado en activos e inactivos. Los activos son quince, suman el 40% del total y tienen una vida de 1.75 años; este promedio descarta los del DF y el de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, que, con seis años cada uno, son más longevos.
La totalidad de las experiencias de PP se registra en gobiernos locales de catorce entidades federativas cuya población es de treinta millones de personas que equivalen al 27 por ciento del total del país (Inegi, 2010); debe agregarse, que los criterios de cobertura y participación son muy heterogéneos por lo que no es posible afirmar que alcancen a toda la población. En suma, menos de la mitad de las entidades federativas de la república mexicana han tenido ese tipo de participación.
México, como país federado con tres órdenes de gobierno en los que tienen facultades distintas para reglamentar la participación ciudadana. No existe una ley nacional para este aspecto, por lo que cuando se trata de la normatividad del PP esta emana de la instancia estatal o municipal.
De este modo la Constitución no deja claras las responsabilidades de las entidades federativas sobre la participación ciudadana y solo lo alude para la CDMX en su artículo 122. En la mayoría de las legislaciones y estatutos locales, la participación ciudadana se inserta en términos generales y sin particularizar en el presupuesto participativo. Con todo, en 22 entidades hay leyes de participación ciudadana en las cuales se halló una paulatina institucionalización del PP, el cual está institucionalizado en la ahora CDMX y en cuatro estados más el ejercicio del PP sigue activo en la CDMX, en Sonora lo estuvo por un año, y de los demás estados no hay registro de su operación.
En 1999, en el artículo 115 de la Constitución mexicana se estableció la obligación de los municipios de asegurar la participación ciudadana y vecinal en la gestión municipal; sin embargo, en las leyes estatales dicha obligación no es homogénea. De igual modo, no todas las experiencias municipales se han recogido en reglamentos, los pocos ejemplos son Tlajomulco de Zúñiga, Guadalajara y Cuquío, donde se ha elaborado un reglamento interno.
Las responsabilidades institucionales de la implementación del PP en los estados se asocian al área de Planeación, en Michoacán, de Finanzas y Administración Pública, en Durango, y al Ejecutivo, a la Asamblea Legislativa, a los gobiernos delegacionales y el Instituto Electoral local, en el CDMX. En los municipios regularmente esas responsabilidades quedan a cargo de las direcciones de participación ciudadana, desarrollo social o de planeación municipal.
En síntesis, los presupuestos participativos en México presentan avances cuantitativos pausados e inconsistentes con retrasos cualitativos significativos; las condiciones institucionales son un gran factor a superar para su aparición, permanencia y dinámica participativa, pero las experiencias demuestran que pueden ser menos importantes cuando la sociedad se involucra activamente y ese es otro reto difícil de superar en el contexto mexicano.
Existiendo un desencanto generalizado con la democracia mexicana; ya que un número reducido de ciudadanos considera que en nuestro país se han consolidado los valores democráticos, por lo que se requiere establecer un sistema que garantice a los ciudadanos mayor incidencia en los asuntos públicos de su municipio, por lo que consolidar la aplicación del presupuesto participativo en todos los municipios del país es importante ya que se involucra a la comunidad a la formulación de los proyectos de inversión, para generar una tendencia general a que los ciudadanos decidan sobre el capítulo de inversiones del presupuesto municipal.
Está claro que la fortaleza de la estructura municipal radica en la efectividad de la aplicación del marco normativo federal, así como en su autonomía, como orden de gobierno, garantizando en todo momento la estabilidad económica, social y familiar de los habitantes de cada región, sin embargo, nos encontramos en una era de alto desarrollo tecnológico, en la que destaca la figura de gobierno abierto, la cual trae como beneficios propios el surgimiento de una ciudadanía más exigente y más involucrada en los asuntos públicos, reforzando tres principios fundamentales: la transparencia, la participación y la colaboración.
De este modo entre los temas de la agenda municipalista es impulsar la renovación de las formas de gobernar para abrir posibilidades al enfrentamiento efectivo de los problemas sociales es el gobierno abierto, ya que, ni una administración pública tradicional ni la nueva gerencia pública que desea eficiencia, pero se mantiene encerrada en los límites de los mandos internos de gobierno, han sido capaces de mejorar la calidad de vida de la población.
Por lo que, para darle no eficiencia, sino efectividad a la acción de la administración pública, es que varios organismos de Naciones Unidas se han dado a la tarea de promover diversas formas de gobierno abierto a la mirada y participación ciudadana. Y como acontece en muchas de las firmas de acuerdos internacionales, México los acepta, pero no los cumple. Una de las propuestas que contribuyen a conformar un gobierno abierto es el ejercicio de los llamados presupuestos participativos.
Con los presupuestos participativos podemos fomentar el desarrollo económico y social de los municipios a través del ejercicio libre, transparente, democrático y de rendición de cuentas mediante la elección de obras públicas que mejoren el desempeño de los mercados locales.
El tema del presupuesto participativo es una demanda de diversos grupos parlamentarios pues desde la LXI Legislatura hasta la fecha se han presentado diversas propuestas legislativas en la materia, las cuales consideramos importante rescatar.
La propuesta que se presenta, tiene como principales objetivos:
1. Modificar la Constitución Política con la finalidad de instaurar a nivel de los municipios de la República Mexicana la figura de presupuesto participativo en la integración de sus presupuestos generales.
2. Implementar la figura del presupuesto participativo y que este pueda contar con por lo menos el 20 por ciento de los recursos que los municipios destinen al gasto de inversión dentro de sus respectivos presupuestos de egresos.
3. El establecimiento de Consejos que tengan la función de guiar los trabajos de aplicación del presupuesto participativo, supervisar, promover la participación, igualdad, transparencia, rendición de cuentas, respeto a los acuerdos y eficacia y eficiencia.
4. Establecer la obligación de los gobiernos locales de informar, capacitar y rendir cuentas sobre el proceso de integración del presupuesto participativo; y
5. Establecer que el gobierno de la Ciudad de México implementará la figura de presupuesto participativo y este cuente con por lo menos el 20 por ciento de los recursos de su respectivo presupuesto de egresos, y promueva que las Alcaldías repliquen la figura del presupuesto participativo.
Estamos ante un reto, puesto que la implementación e instrumentación de este mecanismo de democracia participativa será complejo, pero creo que vale la pena el esfuerzo para hacer partícipes tanto a los municipios como a la ciudadanía pues ya no se puede concebir el gobierno limitado dentro de una burocracia profesionalizada que toma las decisiones en forma jerárquica. Pretendemos con la iniciativa reforzar la relación entre el Estado y la ciudadanía, en el marco de un ejercicio de involucramiento que utilice los mecanismos de democracia directa y democracia, representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas, así como mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal.
Por lo tanto, es indispensable impulsar la aplicación del presupuesto participativo a nivel municipal que genere un involucramiento permanente de la ciudadanía en general sobre la aplicación más eficiente de los recursos públicos municipales disponibles.
Por todo lo expuesto, presento a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-P. ...
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana, consultas populares, y presupuesto participativo
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo quinto al inciso c), de la fracción IV, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, participativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la Ley determine. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento y los ciudadanos, y no habrá autoridad intermedia alguna entre aquél y el gobierno del Estado.
...
...
...
Las legislaturas de los estados dispondrán los más amplios medios de democracia participativa y deliberativa para el desarrollo de la vida municipal, entre ellos regularán: el presupuesto participativo.
II....
III....
IV. Los municipios administrarán libremente su hacienda, al cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a) ...
b) ...
c) ...
...
...
Las legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los ayuntamientos y los ciudadanos con base en sus ingresos disponibles, y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 127 de esta Constitución.
Los municipios adoptaran la figura de presupuesto participativo y este se conformará en por lo menos el 20% de los recursos que destinen al gasto de inversión dentro de sus respectivos presupuestos de egresos. Asimismo, deberán conformar Consejos de Coordinación Municipal los cuales tendrán como principales funciones:
a) Coordinar los procesos del presupuesto participativo;
b) La elaboración, integración y seguimiento de los anteproyectos del presupuesto participativo de los gobiernos municipales
c) Ser los legítimos representantes de las Asambleas Populares ante los gobiernos municipales
d) Opinar sobre la integración y aplicación del presupuesto total de los gobiernos municipales
Los gobiernos locales están obligados rendir de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo lo siguiente:
a) Avances en la aplicación del presupuesto total de los gobiernos municipales b) Avances de los acuerdos logrados
Los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley;
....
....
Artículo Tercero. Se reforma la fracción primera y se adiciona un tercer párrafo a la fracción V del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 122. ... La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.
...
I . La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, participativo y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.
...
...
...
V. La administración pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal. La hacienda pública de la Ciudad y su administración serán unitarias, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de los servidores públicos. El régimen patrimonial de la Administración Pública Centralizada también tendrá carácter unitario.
La hacienda pública de la Ciudad de México se organizará conforme a criterios de unidad presupuestaria y financiera.
El gobierno de la Ciudad de México, implementará y promoverá la figura de presupuesto participativo en la definición de por lo menos el 20 por ciento de los recursos que los órganos político administrativos destinen al gasto de inversión dentro de sus respectivos proyectos de presupuestos de egresos, al mismo tiempo que promoverá que las alcaldías repliquen la figura del presupuesto participativo que se establecerá en la Constitución Política y leyes locales.
...
...
Único . El presente decreto entrará en vigor al siguiente ejercicio fiscal de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 3 Ganuza, Ernesto y Sintomer, Yves, Democracia participativa y modernización de los servicios públicos, Transnational Institute, página 18.
2 Wu, Yan y Wang, Wen, "Does Participatory budgeting Improve the Legitimacy of the Local Government?: A Comparative Case Study of Two Cities in China", The Australian Journal of Public Administration, página 122.
3 Annunziata, Rocío, "'Proximidad', representación y participación. El presupuesto participativo en Argentina", Íconos. Revista de Ciencias Sociales, página 62.
4 Cfr. Cunill Grau, Nuria, "Contraloría social y derechos sociales. El desafío de la integralidad", Gestión y Política Pública, páginas 22 y 23.
5 Santos, Boaventura de Sousa (coordinador). Democratizar la democracia. Los caminos de la democracia participativa, Fondo de Cultura Económica, México, 2004, páginas 400 y 401.
6 Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, vigente. Recuperado de http://www.congresojal.gob.mx
7 https://perfilesla.flacso.edu.mx/index.php/perfilesla/article/view/799/ 927
8 Ídem
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 1 de octubre de 2020.
Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para fortalecer a las micro y pequeñas unidades productivas mediante el impulso de las cámaras empresariales, suscrita por los diputados Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena
Los que suscriben, diputados Manuel Rodríguez González y Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción III, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XII “Del fortalecimiento y permanencia de las micros y pequeñas empresas” en el título VII, y los artículos 206 y 207, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para fortalecer a las micros y pequeñas empresas a través del impulso que pueden dar las cámaras empresariales.
Exposición de Motivos
La recesión económica por la que atraviesa el mundo entero, está causando en el caso particular nuestro país, una caída del crecimiento económico, lo que pone en riesgo la consolidación del desarrollo nacional; por ello es fundamental instrumentar una estrategia que impulse la pronta recuperación de los sectores productivos de la economía y con ello la prioritaria reposición de los empleos perdidos, dando así nueva esperanza a las familias directamente afectadas.
Para detonar los sectores, primario, secundario y terciario de nuestra economía es necesario, generar las condiciones necesarias para que las empresas y los empleos, que se vieron afectados durante la pandemia retornen a sus actividades.
Por esta razón, tenemos que buscar mecanismos para la creación de nuevas empresas, la protección de la planta productiva, la inclusión financiera, la cobertura de seguridad social y el impulso al emprendimiento, la orientación de negocios y la productividad que garantiza la formalidad.
La aportación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES) adquiere un papel preponderante en la planeación del desarrollo ordenado del país, en gran medida, son el motor de la economía, básicamente en razón del número de empleos que generan, el 72 por ciento del empleo formal y contribuyen con el 52 por ciento del Producto Interno Bruto nacional.
El 37.2 por ciento del personal ocupado laboró en micro negocios (cero a diez personas), 30.7 por ciento en PYMES (11 a 250 personas) y 32.1 por ciento en unidades económicas grandes (más de 250 personas). Sin embargo, en cuanto al Valor agregado, los establecimientos grandes concentran 54.7 por ciento del total.
Los resultados indican que 28.8 por ciento de los PYMES capacitan a su personal, mientras que entre los establecimientos grandes la proporción es de 59.0 Asimismo, hay que reconocer que sólo el 43.3 por ciento de las MIPyMES están formalizadas, mientras que 56.7 por ciento se encuentran al margen de la ley, lo que representa un gran reto el poder incluir a estas personas en la formalidad para que puedan tener acceso a créditos, fomentar un sistema de seguridad social para ellos y sus trabajadores bajo el régimen del Seguro Social así como contribuir al erario en función de sus respectivas capacidades.
Con la extinción del Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem), se ha dejado una laguna en la labor que se venía realizando, en actividades de apoyo a las empresas en temas como; incubación de nuevos proyectos, capacitación, y modernización tecnológica, con el fin de fomentar emprendimientos de nuevas ideas creadoras de empresas, y en su caso que fueran más competitivas para poder así generar mayores y mejores empleos en beneficio de las nuevas generaciones de jóvenes mexicanos.
Por ello, ante la ausencia del organismo señalado anteriormente, es necesario que las MIPyMES cuenten con vitales apoyos para llevar a cabo la modernización de sus negocios y es aquí donde las Cámaras Empresariales y sus Confederaciones pueden y deben realizar esta función para cumplir con el objetivo que señala la Ley.
Las Cámaras y sus Confederaciones son por ministerio de ley, órganos de interés público, representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo y colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.
Son también órganos de consulta y colaboración del Estado Mexicano. Así lo establece el artículo 4 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y el artículo 26 Constitucional, por lo que significa que estas organizaciones se comprometan a realizar esta función contribuyendo como parte del Estado Mexicano a influir en la formalidad y apoyar con mejorar las condiciones para que los pequeños negocios puedan modernizarse.
Sin embargo, para que estas Cámaras Empresariales puedan realizar en el ámbito de sus atribuciones el objetivo de promoción e impulso a la producción y el empleo arriba señalado, es necesario fortalecer el mecanismo de las cuotas que le pagan voluntariamente sus afiliados por los servicios que éstas realicen, máxime por la pérdida de afiliados y la falta de pagos derivada de la crisis, lo que pone en duda la sostenibilidad de estas instituciones creadas en beneficio de la economía y el interés del Estado en la permanencia y salud de empresas y empleados.
Derivado de lo anterior, se propone establecer un estímulo vía crédito fiscal para las empresas que se afilien y paguen sus cuotas, de manera similar a los que contempla el Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permite un acreditamiento fiscal de las cantidades pagadas a entidades que promuevan las actividades como es el caso de producción cinematografía y teatro, artes visuales, danza, música de orquesta en conciertos, apoyo al deporte de alto rendimiento, investigación de tecnología, entre otros.
En este contexto, consideramos que es factible incluir un capítulo XII en el Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que permita acreditar contra el ISR de las empresas, las cuotas que paguen a sus Cámaras reconocidas oficialmente por la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, y éstas establezcan programas que sirvan para impulsar la nueva creación, la permanencia y el crecimiento de las empresas, y de esa manera coadyuven a propiciar la generación de más y mejores empleos en nuestro país.
La propuesta es establecer cuotas por año con un límite de acuerdo al tamaño de la empresa en los términos siguientes:
Si consideramos que hay aproximadamente 500 mil empresas registradas en las Cámaras Empresariales reconocidas por la Secretaria de Economía, el gasto fiscal resulta de 2 mil 785 millones de pesos, lo que representa solo el 39 por ciento del ahorro anual que tiene el Gobierno Federal al desaparecer el Inadem.
Cabe señalar que esta cantidad representa el 0.05 por ciento del presupuesto de egresos de la federación para este año y representa el 0.01 por ciento del PIB de nuestro país, lo cual sería compensado con el incremento en la productividad adicional generada por los beneficios recibidos por las empresas, así como buscar incluir a la informalidad en el sector formal de la economía.
Adicionalmente se establecen requisitos y compromisos tanto de los negocios como de Cámaras para cumplir con la medida señalada.
Con esto consideramos que las Cámaras pueden contribuir a su objeto, que es precisamente promover el desarrollo de las actividades empresariales para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza indispensable para el bienestar de México.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en nuestra calidad de Diputados Federales del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo XII “Del Fortalecimiento y Permanencia de las Micro y Pequeñas Empresas” en el Título VII, y los artículos 206 y 207, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Único. Se adiciona un Capítulo XII “Del Fortalecimiento y Permanencia de las Micros y Pequeñas Empresas” en el Título VII, y los artículos 206 y 207, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Título VII
De los Estímulos Fiscales
Capítulo XII
Del Fortalecimiento y Permanencia de las Micros y Pequeñas Empresas
Artículo 206. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten las cuotas de afiliación a sus cámaras empresariales que les corresponda, de acuerdo a su actividad y ubicación geográfica, en los términos de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y éstas implementen programas de incubación de nuevos proyectos, de capacitación, de modernización, de nuevas tecnologías, con el fin de fomentar emprendimientos de nuevas ideas creadoras de empresas, y en su caso que fueran más competitivas y pudieran así generar mayores y mejores empleos en beneficio de las nuevas generaciones de jóvenes mexicanos. Este crédito fiscal se acreditará contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo, causado en el ejercicio en que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.
Los montos máximos que podrán acreditarse durante el ejercicio fiscal serán los siguientes:
Artículo 207. Para la aplicación del estímulo a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo siguiente:
I. Los montos señalados en el segundo párrafo del artículo anterior se actualizarán anualmente por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades señaladas. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de octubre del año anterior al de actualización de las cuotas, entre el citado índice correspondiente al mes de octubre de dos años anteriores al que se actualicen las cantidades vigentes en el año previo.
II. Las Cámaras presentarán los programas a través de sus Confederaciones para ser aprobados por la Secretaría de Economía. Las Confederaciones deberán elaborar un proyecto anual de los programas de incubación de nuevos proyectos, de capacitación, de modernización y de nuevas tecnologías, los cuales servirán para que las Cámaras y en su caso las Confederaciones los destinen al apoyo de las micro, pequeñas y medianas empresas.
III. Las Confederaciones deberán enviar a la Secretaría de Economía los programas a que hace referencia el artículo anterior a más tardar en el mes de enero de cada año para que en su caso dicha secretaría las apruebe. En caso de no recibir respuesta en 30 días naturales, se consideran aprobados. Si por las circunstánciales de los programas durante un año se diseñan nuevos para el apoyo a las empresas, éstos se deberán presentar en cualquier tiempo a dicha secretaría, los cuales transcurridos 30 días naturales sin respuesta se consideran autorizados.
IV. De las cuotas de afiliación a las que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, las cámaras empresariales deberán participar cada mes un 30% de las cantidades percibidas a su Confederación.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . Para efectos de la actualización a que se refiere la fracción I del artículo 207 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la primera actualización será para el año de 2022 con el factor de actualización de octubre de 2020 a octubre de 2021.
Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, 1 de octubre de 2020.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, y las diputadas y los diputados Mario Mata Carrasco, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Sergio Fernando Ascencio Barba, María de los Ángeles Ayala Díaz, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Adriana Dávila Fernández Antonia Natividad Díaz Jiménez, Ricardo García Escalante, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyaska García Rojas, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Martha Elisa González Estrada, Michel González Márquez, Raúl Gracia Guzmán, Isabel Margarita Guerra Villarreal, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Jesús Guzmán Avilés, Ana Paola López Birlain, Jacquelina Martínez Juárez, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Saraí Núñez Cerón, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Éctor Jaime Ramírez Barba, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Gloria Romero León, Josefina Salazar Báez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Verónica María Sobrado Rodríguez, Adolfo Torres Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 de Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El momento crucial por el que atraviesa México ha hecho necesario elaborar una serie de reformas estructurales en materia económica, energética, laboral y educativa que permitan llegar a un desarrollo con equidad y sustentabilidad, en el que la preservación y resguardo de la riqueza que constituyen los elementos naturales, en especial del agua subterránea sea una realidad.
Se reconoce que el agua subterránea es desde el siglo XX, un insumo fundamental para todas las actividades económicas (Zektser & Everett, 2004; Burchi & Mechlem, 2005; Shaminder & Aureli, 2009; Villar, 2012; Wada & Heinrich, 2013, Fox, 2014). Según los cálculos de la ONU (2014), se estima que hoy casi la mitad de la humanidad (3 mil 500 millones de habitantes) se abastece directamente de ella y que los sectores que más la consumen son el doméstico (22 por ciento), la irrigación (67 por ciento) y la industria (11 por ciento). En esa tesitura, Rivera (2008) advierte que el promedio de extracción de agua subterránea anual en el mundo en la última década, asciende a 4 mil 500 x 103 km, así la cantidad estimada de 5 mil 191 x 103 km3 utilizada durante el año 2000 en el mundo, apenas representaría un 0.05 por ciento de la cantidad existente total global de agua subterránea, es decir unos 10 mil 500 x 106 km3.
Finalmente, en el World Water Report 2012 de la ONU, señala que de los 10 principales países consumidores de agua subterránea figuran los Estados Unidos de América (EUA) y México, con una diferencia muy significativa entre ellos, pues el primero consume en promedio 386 por ciento más veces que el segundo.
En países como Malta y Arabia Saudita la única fuente de abastecimiento directa es el agua subterránea, y en países como Túnez, Bélgica, Marruecos y Alemania la dependencia del agua subterránea es mayor a 75 por ciento. En Estados Unidos el agua subterránea es usada por el 75 por ciento de los condados como fuente directa de agua potable lo que supone que más de la mitad de la actual población estadounidense depende de esta fuente de abastecimiento. En el caso mexicano, se carece de información precisa sobre la cantidad y uso del agua subterránea.
El entender el funcionamiento del agua subterránea desde un contexto sistémico data en el mundo desde 1963, año en que J. Tóth, publica la primera explicación clásica con evidencia geofísica e hidrológica, adicionando en trabajos posteriores los fundamentos químicos, isotópicos, de vegetación y suelo, y su interrelación con el agua subterránea documentando así la dinámica sistémica de ésta en el ambiente. Esta visión va más allá del análisis estático del agua subterránea contenida en una cuenca, probando la conexión hidráulica subterránea entre cuencas superficiales. Estos trabajos han recibido soporte de autores como Bredehoeft et al (1982) (Freeze y Cherry, 1979) en libros y publicaciones especializadas hasta fecha reciente. Sin embargo, en México, a fines de los años 1960, la entonces Secretaría de Recursos Hidráulicos, instaura el balance hídrico, legado de la hidrología superficial, y las denominadas pruebas de bombeo (Theis, 1935); como el método para estudiar y evaluar el agua subterránea, método que aún se aplica para cuantificar el agua subterránea en una superficie del terreno sin límites reales en los llamados acuíferos administrativos.
El retraso de México en materia del conocimiento y evaluación del funcionamiento del agua subterránea es más notorio cuando países como Australia, Canadá, China, Estados Unidos, Holanda, Hungría, Japón, Reino Unido, hoy día, basan su política económica-social en una política hídrica integral, basada en la continua generación de información sobre su agua subterránea, como es su calidad, cantidad, entre otros. Adicionalmente buscan conocer su funcionamiento en el contexto de los sistemas de flujo y de las zonas de recarga y descarga. Es decir, la política pública del agua no se refiere a la extracción sostenible de agua subterránea o superficial en forma separada, sino en conjunto, que es la característica hídrica de un territorio dado. En Canadá, desde principios del siglo XXI, se instruyó y fondeó un panel de expertos multidisciplinarios para lograr el inventario y evaluación de los sistemas de flujo existentes. A mediados de la década de los años 1970, las investigaciones canadienses tuvieron realce e impacto mundial al establecer el programa de Hidrogeología en el Departamento de Ciencias de La Tierra de la Universidad de Waterloo (Ontario), donde se han formado cientos de hidrogeólogos del ámbito mundial con un alto nivel científico. Este ejemplo ha sido reproducido en forma notoria en los países arriba indicados contribuyendo en forma notable para lograr un avance en el conocimiento y aplicación de los sistemas de flujo del agua subterránea.
Entender el agua subterránea a partir de sus características y sistemas de flujo, es entender la dinámica de los acuíferos y este conocimiento impacta en políticas públicas porque:
• Permite tener sentido sistémico del agua subterránea y su imbricación con el agua superficial y el sostenimiento de los ecosistemas;
• Sirve para prevenir y controlar inundaciones;
• Ayuda a controlar la inducción y bombeo de agua de calidad no deseable;
• Permite evitar alteraciones por importación inducida de otros acuíferos (trasvases);
• Es posible monitorear la contaminación del agua subterránea, prevenirla y atender los casos para resarcir la calidad del agua;
• Prevenir y controlar hundimientos de suelo;
• Ayuda a la definición sistémica de componentes verticales de flujo al pozo de extracción, como por ejemplo en caso del fracking;
• Monitoreo y control de alteraciones profundas del sistema hidrogeológico y la vulnerabilidad de los acuíferos a los impactos naturales o de la actividad humana; y
• Evitar problemas de salud pública, evitar el consumo de agua con elementos químicos que provoquen enfermedades o envenenamientos.
De forma extraordinaria, el estado de California, aprobó históricamente la “Ley de Gestión Sustentable del Agua Subterránea” (Sustainable Groundwater Managment Act) en mayo de 2015, como consecuencia de los impactos negativos económicos y sociales que se registraron como producto de las últimas fuertes sequías que azotaron a dicho estado. Esta ley mandata, por ejemplo, la creación de “Agencias y Programas de Sustentabilidad del Agua Subterránea” en cada uno de sus condados, con la finalidad de gestionar integralmente el vital líquido, entre otras cosas. Sin duda alguna, este es un referente muy valioso en materia de protección y preservación de agua subterránea para el resto de los estados de la Unión Americana, pero además es necesario recordar que México se encuentra dentro de un proceso cada vez mayor de integración económica con América del Norte en su conjunto, por lo que es urgente homologar los mecanismos jurídicos e institucionales de conocimiento, gestión, protección y conservación del agua subterránea.
Situación actual del agua subterránea en México
El agua subterránea debe ser regulada en una ley, toda vez que extraerla de forma irresponsable causa perjuicio a los ecosistemas, el desarrollo económico y social del país, así como a la salud de la población. El uso del agua subterránea sin que exista una gestión efectiva es grave y va contra el estado de derecho. La búsqueda de su protección es impostergable.
En México, la Constitución permite el libre alumbramiento de agua subterránea sin necesidad de permiso, y en el caso de zonas no reglamentadas su aprovechamiento es mediante concesión. La Constitución faculta al poder Ejecutivo federal para establecer ordenamientos que regulen su extracción o suspender el libre alumbramiento por causa de utilidad o interés público (artículo 27 constitucional y artículo 18 Ley de Aguas Nacionales –LAN-). En abril de 2013, el gobierno federal adoptó la medida de suspender temporalmente el libre alumbramiento en todo el país y establecer ordenamientos particulares –vedas, reglamentos o reservas- según cada caso.
Junto con esto último, existen otra serie de medidas de reserva y veda de agua subterránea, partiendo de un diagnóstico en el cual la “disponibilidad” de agua por habitante ha caído 78 por ciento de 1950 a 2013 (de 18 035 a 3 982 m3/hab). El mismo diagnóstico señala que de 731 cuencas hidrológicas, 104 (14 por ciento) tienen problemas de disponibilidad y de los 653 acuíferos, 106 están sobre explotados, o sea, el 16 por ciento.
A la par, se dan otros problemas que ponen en riesgo la recarga de acuíferos, tales como la deforestación y degradación forestal; el cambio de uso de suelo de áreas verdes a zonas pavimentadas (crecimiento de áreas urbanas); o desmontes para uso agropecuario, con lo cual se merman servicios hidrológicos de recarga de acuíferos.
Todos estos problemas existen a pesar de que la Ley de Aguas Nacionales vigente en el artículo 14 Bis 5 establece:
“la planeación hídrica con una visión de cuenca hidrológica y de carácter integral, en la que se interrelacione el agua con el aire, suelo, flora, fauna, biodiversidad y ecosistemas vitales, lo que convierte al proceso de planeación en el instrumento más importante de la gestión hídrica”.
Sin embargo, la ley vigente y la política hídrica del país no permiten una planeación y gestión del agua adecuada e integral, toda vez que se construye sobre conceptos, bases y datos endebles. Para clarificar esta situación basta con decir, que para efectos legales y de política pública, el agua subterránea está desvinculada del agua superficial. El agua subterránea –pese a las vedas y decretos de reservas- se extrae pero no se estudia con precisión, no se mide su cantidad y calidad, no se sabe el caudal que se extrae, ni cuantos pozos existen y en qué condiciones se encuentran, tampoco se tiene una mesura de los factores geológicos, hidrogeológicos, climáticos, geomorfológicos, que limitan a los acuíferos y que permiten su regulación a partir de los sistemas de flujo para entender los flujos de agua local, que abarcan algunos kilómetros e intermedios y regionales los que en condiciones naturales abarcan decenas a cientos de kilómetros, respectivamente.
En literatura especializada reciente los sistemas de flujo, se definen con base en la metodología de J. Tóth y Allan Freeze para definir numéricamente condiciones iniciales; incorporando contribuciones sobre anisotropía y de heterogeneidad. Para la aplicación efectiva de la ley, reglamentos, normas, estándares y demás disposiciones que involucren al agua subterránea, serán el referente de su monitoreo, funcionamiento, evaluación y predicción, ya que son componente del ciclo hidrológico, de los ecosistemas y son uno de los mecanismos reguladores del clima.
En nuestro país, no se reconoce a la dinámica de los sistemas de flujo y mucho menos se sabe el nivel de extracción sostenible, ya que a la fecha solamente se calculan valores de “recarga media anual” que debido a su establecimiento normativo la misma agua se contabiliza dos veces y los resultados reportados por la Comisión Nacional del Agua basados en estimaciones matemáticas, no en mediciones precisas, que no son confiables para decir el estado que guarda un acuífero o los sistemas de flujo involucrados y por ello, la planeación sobre el agua subterránea se hace con los ojos vendados.
Considerando lo anterior, en México, el agua subterránea no se regula, se extrae y se utiliza sin control, además no se mide, no se monitorea y no se evalúa de forma precisa, tampoco se realiza un pronóstico sobre su sostenibilidad. El rendimiento sostenible y sustentable de los acuíferos deberán de complementarse con el concepto de “daño ambiental”, aplicado a distintas situaciones: extracción ilegal y sin control; extracción de volúmenes no autorizados, calidades del agua no permitidas, subsidencia del terreno, afectaciones a ecosistemas, manantiales y a corrientes o cuerpos de agua superficiales y caudal ecológico.
El rendimiento sostenible y sustentable de los acuíferos deberá ser la base de la gestión y regulación de los pozos y de los acuíferos. Por esto, es necesario actualizar los planteamientos numéricos para expresar los valores del balance hidrológico, no solo en equilibrio en condiciones homogéneas e isotrópicas, también en la parte transitoria y condiciones anisotrópicas, para brindar certidumbre a los escenarios de extracción, apoyados en la metodología de los sistemas de flujo de agua subterránea.
En este orden de idea en México se carece de un inventario de los sistemas de flujo de agua subterránea que transitan por los acuíferos nacionales y transfronterizos, no se hace monitoreo, ni mediciones continuas, ni evaluaciones de calidad, mucho menos de importación-exportación de agua a otros acuíferos o zonas costeras, no se conoce la relación entre el agua superficial y el agua subterránea y los ecosistemas, al no contemplar todo esto, la gestión del agua no es sustentable en el presente y mucho menos, en el futuro.
Por otra parte, los estudios del agua subterránea frente al proceso de urbanización mundial sitúan a los sistemas de flujos subterráneos como aquellos que abastecen las ciudades fronterizas, se calcula que al menos el 40 por ciento de la población mundial reside en cuencas transfronterizas que dependen de los denominados internacionalmente Sistemas Acuíferos Transfronterizos (SAT) (Integrated Groundwater Resources Assessment Centre, 2009; Fox, 2014). En el caso mexicano, se comparte frontera política con tres naciones, Estados Unidos (EUA) al norte y al sur Guatemala y Belice. En el caso de la frontera México-EUA, los cálculos de Lee y otros (2013) estiman que 31 millones de habitantes residen en un rango de 100 a 300 km de la frontera, además señalan que en la década 2000-2010 hubo un crecimiento sostenido de esa población que osciló alrededor del 2 por ciento anual, y que en referencia al crecimiento global registrado en México (1.52 por ciento) y en EUA (0.97 por ciento), se sugiere que dicha frontera tiene un crecimiento demográfico acelerado que supera al resto del territorio de cada nación, producto de la dinámica económica del proceso de integración regional derivado del Capítulo 24 del Tratado de Libre Comercio México, Estados Unidos y Canadá.
La presión sobre el consumo de agua en la frontera México-EUA, será cada vez mayor, tomando en cuenta que la fuente de abastecimiento principal son los sistemas de flujo de agua subterránea, con una tasa de dependencia del 85 por ciento (Chávez, 2000; Cervera, 2007; Bustillos, 2009; UNESCO, 2014). Esta es una de las razones que motivaron a que los Estados Unidos promulgaran en el año 2006 una ley y programa relativo a la caracterización y evaluación de los acuíferos transfronterizos situados en la frontera que ambos países comparten (U.S.-Mexico Transboundary Aquifer Assessment Act), con vigencia de diez años, situación que apunta a que ese país avanza y aventaja a México en el proceso del inventariado del agua subterránea transfronteriza.
Por ello es prioritario que México posea un conocimiento profundo en relación con la caracterización física y el efecto social que guarda el aprovechamiento del agua subterránea transfronteriza, toda vez que sus flujos son compartidos por México y las naciones vecinas.
Por lo tanto, se hace necesario un esquema de gestión (semejante al Tratado internacional de Aguas Superficiales) compartido que procure la conservación, control de la extracción, el buen uso y el cuidado del equilibrio de los Sistemas de Flujo de agua subterránea. De esta manera, México y los países vecinos podrán tener una mayor certeza en relación con las zonas de recarga y descarga situadas de forma indistinta en ambos lados de la frontera política. Además de los mecanismos institucionales que permitan garantizarles el ejercicio de una soberanía interdependiente en materia de agua subterránea transfronteriza a la luz de lo que dicta el derecho internacional vigente, específicamente el proyecto de resolución 63/124 de las Naciones Unidas “El Derecho a los Acuíferos Transfronterizos” (2009) y el Derecho Humano al Agua y al Saneamiento (2010).
En consecuencia, el agua subterránea al ser considerada como propiedad originaria de la nación y de utilidad pública, requiere de la imposición de condiciones y restricciones para controlar su extracción y preservar los acuíferos. Por esa razón, la presente iniciativa tiene por finalidad la gestión adecuada a través del funcionamiento del agua subterránea con base en los sistemas de flujo situación que transforma la visión del denominado “balance hídrico”.
Se hace propicio el espacio para destacar la colaboración y dedicado trabajo de especialistas e investigadores (universitarios) como la doctora María del Carmen Carmona Lara, investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; el doctor José Joel Carrillo Rivera, investigador del Instituto de Geografía de la UNAM; el doctor Rafael Huizar Álvarez, investigador del Instituto de Geología de la UNAM; el doctor Marcos Adrián Ortega Guerrero, investigador del Centro de Geociencias Campus Juriquilla de la UNAM; el doctor Gonzalo Hatch Kuri, profesor del Colegio de Geografía, Facultad de Filosofía y Letras, UNAM, entre otros, que hicieron posible que con sus investigaciones y aportaciones la realización de esta iniciativa; a quienes se reconoce su capacidad y profesionalismo.
En lo particular estos y varios investigadores coinciden que “el agua subterránea carece de un planteamiento preciso del problema que se requiere resolver como es la subsidencia (entiéndase como el proceso de hundimiento vertical de una cuenca sedimentaria como consecuencia del peso de los sedimentos que se van depositando en ella de una manera progresiva, situación que se registra, por ejemplo en el Centro Histórico de la Ciudad de México), los cambios de la calidad del agua extraída en pozos, la desaparición de manantiales y la afectación a los ecosistemas asociados, que tienen como origen actividades como las del sector energético, mineras, industriales y de confinamiento de residuos entre otros, a los que se suma, en las políticas y acciones gubernamentales, propósitos desconectados o contradictorios, resultado evidentes desviaciones de recursos, de metas y objetivos, la falta de transparencia, así como el tergiversar, falsear y ocultar información con sus efectos de corrupción”.
Es necesario precisar que, el agua subterránea tiene importantes funciones en el ciclo hidrológico ya que las descargas de agua subterránea son fuente de recarga de ríos, lagos, manantiales y mares. El agua subterránea alimenta zonas verdes, humedales y su salida al mar contribuye con minerales y sedimentos que son nutrientes para la flora y fauna marina, además de regular la salinidad de los océanos.
Por muchas razones, el agua subterránea es un bien valioso, renovable, es el agua dulce abundante en los continentes y por ello, se ha convertido en la fuente más accesible de agua potable. Sin embargo, es vulnerable y susceptible a contaminación, intrusión de agua salina procedente de rocas constituidas esencialmente de sales y por agua marina en zonas costeras, en el mismo sentido, su aprovechamiento inadecuado puede causar la pérdida de manantiales, cuerpos de agua y vegetación en la superficie lo que a su vez afecta la recarga del agua subterránea y el funcionamiento hidrológico.
En México no existe una instancia gubernamental que valide, certifique la calidad del agua de pozos que abastece a la población y sea responsable de las medidas para determinar la afectación que esto genera y aquellas que impliquen la solución técnica del problema.
Un ejemplo de ello fue, en el municipio de San José Iturbide, Guanajuato, en octubre del 2016, la UNAM confirmó la presencia de radiactividad cuatro veces por encima de lo permitido para uso y consumo humano; en el suelo, en el aire y en el interior de las casas también se encontró elevada actividad de gas natural radón (222Rn).
Según la Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC), el radón es un elemento cancerígeno. En agua para consumo humano puede causar leucemia, daño al ADN, aberraciones cromosómicas, mutaciones genéticas, cáncer de pulmón por inhalación y cáncer de estómago por ingestión.
De acuerdo con diversos medios de comunicación electrónicos e impresos, la autoridad Estatal refutó los resultados de laboratorio emitidos por la UNAM y solicitó estudios avalados en el extranjero de los cuales todavía no se entregan los resultados, ante la ausencia de infraestructura técnica por parte de las autoridades, se determinó un trabajo coordinado entre éstas y los académicos, para encontrar la mejor solución, mientras tanto el pozo sigue operando.
Lo anterior, demuestra que en México no contamos con un sistema de monitoreo de la calidad fisicoquímica y radiactiva del agua subterránea porque no existe la infraestructura adecuada y actualizada para ello, ni el procedimiento que permita la toma de decisión para cerrar o abrir un pozo de manera informada.
El 60 por ciento del país consume agua con contenidos de fluoruro superiores a la norma y en otras tantas regiones hay ingesta de agua con importantes contenidos de arsénico. Por ejemplo, en mi estado natal Coahuila, en la región conocida como “La Comarca Lagunera”, al menos 400 mil habitantes están expuestos al consumo de agua con arsénico. Los especialistas apuntan que el agua de garrafón que se consume es sometida a procedimientos donde se eliminan algunos minerales, pero el arsénico no. Existe una norma internacional que regula la presencia de arsénico en el agua para consumo humano, ya que la norma nacional no tiene estos estándares.
En un estudio de la doctora Patricia Clark de la UNAM (2011) se estimó que 1,602 millones de pesos se erogan anualmente en operaciones quirúrgicas y hospitalarias derivadas de casos reportados de fractura de cadera por fluorosis esquelética; debiéndose adicionar los costos por bocio, arsenismo y saturnismo, entre otros, debido al consumo de agua con exceso de yodo, arsénico, y plomo. Este es otro ejemplo que vivimos los mexicanos, que requiere urgente atención.
Por otra parte, es importante señalar que durante la LXII Legislatura los diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión, realizaron diversos foros y encuentros regionales de conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula como derecho fundamental el acceso al agua para todas y todos los mexicanos, y en el artículo tercero transitorio de la reforma al citado artículo señala que el Congreso de la Unión deberá emitir una “Ley General de Aguas”, para ello se realizaron foros y encuentros regionales, talleres, seminarios, coloquios, mesas redondas, entre otros para generar espacios de interlocución entre la sociedad, las instituciones públicas y privadas, las universidades, las autoridades federales, estatales y municipales, académicos, los investigadores y los especialistas en el tema.
El trabajo que realizó la citada Legislatura sirvió como tema de análisis para la presente iniciativa, estando presente el presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos del Senado de la República, en calidad de invitado y coorganizador, y algunas senadoras y senadores de la referida comisión, donde se recogieron distintas opiniones y conclusiones que se realizaron en los foros regionales y mesas técnicas de trabajo, y que aquí se citan:
Tuve la oportunidad de asistir al primer foro regional El agua un derecho humano y fundamental en México, fue celebrado el miércoles 6 de marzo del año 2013, en el auditorio de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción en Villahermosa, Tabasco, en conjunto con el gobierno de Tabasco y la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Senadores; el anfitrión fue el presidente de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados por la LXII Legislatura.
El segundo foro regional titulado El agua un derecho humano y fundamental en México, con el subtema –”Problemática del abastecimiento del recurso hídrico en la Cuenca del Bajó Pánuco y Proyecto Pujal-Coy”-, realizado el jueves 27 de junio del año 2013, en el Museo Laberinto de las Ciencias y Artes, en la ciudad de San Luis Potosí, organizado por la Comisión de Recursos Hidráulicos, la Comisión Especial de la Cuenca del Bajo Pánuco y la Comisión de Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados por la LXII Legislatura; el anfitrión de ese evento fue el presidente de la Comisión Especial de la Cuenca del Bajo Pánuco y secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados.
En este orden, le correspondió al secretario de la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados, ser anfitrión del tercer foro regional: El agua un derecho humano y fundamental en México, con el subtema – “La importancia de las Cuencas del Balsas y de Lerma como Generadoras del Desarrollo en México”-, celebrado el viernes 26 de julio del año 2013, en el Centro de Convenciones de Morelia, Michoacán, asistiendo senadoras y senadores.
El cuarto foro regional, donde el diputado integrante de la comisión fue el anfitrión, con el subtema “Uso, manejo y administración eficiente del agua”, organizado por las Comisiones de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados y del Senado de la República por la LXII Legislatura.
El quinto, sexto y séptimo se realizaron los foros regionales El agua un derecho humano y fundamental en México con el subtítulo “Ley General de Agua e Infraestrutura Hidráulica” celebrados los días 4 de mayo y 21 de julio del año 2014, todos en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Se realizó el primer coloquio nacional “Agua Subterránea en México”, los días 7, 8 y 9 de noviembre de 2013, con sede en el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) en Jiutepec, Morelos, y el II Coloquio Nacional de Agua Subterránea, con sede en el Senado de la República, del 11 al 13 de noviembre de 2015, este último evento en el cual de manera presencial pude advertir la problemática y que tuvo como objetivo el despertar el interés de los organismos públicos de los tres órdenes de gobierno, del sector privado, académico, la sociedad civil organizada y organismos no gubernamentales.
Con estas actividades se buscó recoger las distintas opiniones ciudadanas y poder generar con ellas una ley que garantice el derecho humano al agua a todas y todos los ciudadanos que habitan en este país, se conoce la problemática que presenta el sector agrícola y ganadero, en cuanto a la utilización de sus tierras y su tecnificación, diversificación de sus cultivos, efectos del cambio climático, comercialización de sus productos, la disponibilidad y oportunidad del abastecimiento del agua y todos los obstáculos legales, formales e informales, que impidan el desarrollo del sector y sobre todo del manejo sustentable y sostenible del agua subterránea.
Los foros tuvieron el propósito de conocer los puntos de vista técnicos, científicos y de opinión pública para fortalecer el proceso legislativo y garantizar la pluralidad democrática, constituyen un esfuerzo por acercar a los usuarios del agua con especialistas y conocedores que han implementado proyectos y experiencias exitosas en el mejor aprovechamiento del agua, coadyuvando en el corto plazo a la modernización y desarrollo tecnológico con bases sustentables para regular el agua subterránea.
En suma, las experiencias presentadas permitieron a los legisladores, tener elementos de primera mano para una mejor integración de soluciones a la problemática del agua subterránea buscando aliviar su carencia de conocimiento, regulación y presupuesto, coadyuvando al fortalecimiento de los trabajos de la Comisión de Recursos Hidráulico en el Senado de la República.
Con base en lo anterior, se destaca lo siguiente:
Se requiere establecer nuevos mecanismos de control para la preservación del agua subterránea, induciendo su uso eficiente, evitando el despilfarro y su contaminación. Además, se requiere de estudios, análisis, monitoreo y seguimiento de las condiciones en las que se encuentra el agua subterránea, lo que implica la inversión en recursos materiales, tecnológicos, financieros y humanos. Situación que se puede lograr con un manejo presupuestal responsable, bajo un esquema de autofinanciamiento y sustentabilidad financiera que permitan que los recursos que genera el agua subterránea sean destinados a la misma.
Lo esencial para un país es la gestión integral del agua, por ello es importante conocer el volumen y la calidad de la misma en sus diferentes fases: superficial, subterránea, sólida y vapor de agua, para dar sustento al desarrollo económico nacional de manera sustentable y atender al nuevo derecho humano derivado de la reforma al artículo 4o. constitucional, que establece el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, bajo un enfoque ecosistémico y con ello generar alternativas para promover su reúso.
Una vez, definida la necesidad de lograr el tratamiento jurídico del agua subterránea, es necesario clarificar y profundizar en los conceptos científico-técnicos como la clave principal para la efectividad de las políticas públicas, ya que no está estricta, claramente definido, previsto científica y técnicamente en ordenamiento legal alguno. El agua subterránea se encuentra fuera del núcleo duro de la política hídrica nacional y en su lugar se impone un cinturón de protección obscuro, excluyente y/o rígido, sin capacidad de adaptación a circunstancias nuevas y sin mecanismos de evaluación y educativos que sean eficientes y oportunos.
Es imperante la inserción específica en el marco regulatorio para el agua subterránea que contenga los principios básicos aplicados con base en metodologías actuales que permitan su gestión integral a partir del rendimiento sostenible y sustentable, el funcionamiento de los sistemas de flujo y su capacidad de respuesta, con enfoques de prevención y precautoriedad.
La aplicación efectiva en el marco jurídico respecto del agua subterránea debe sustentarse en la capacitación, esquemas de apoyo y asistenciales, que, con base en programas de investigación, actualización y profesionalización de la comunidad científica nacional, den sentido a un conjunto de conocimientos, saberes y vocaciones que constituyen el núcleo básico del tema hídrico del país, el agua subterránea.
Tomando como base los principios de prevención y precaución, la propuesta aquí presentada, no trata de probar o de medir en qué estado se encuentra el agua subterránea, sino de brindar mecanismos para aplicar el mayor número de variables cuantitativas y cualitativas, endógenas y exógenas, en busca del entendimiento para dar congruencia a la regulación con la forma en que funcionan los sistemas de flujo subterráneo.
Si bien se ha considerado que el agua es un bien disponible y de libre acceso, existe polémica en torno a términos como escasez o sobreexplotación, que en el caso del agua subterránea deben ser desmitificados, para transitar hacia conceptos que atiendan a la capacidad de respuesta y resiliencia, la conservación, el uso eficiente, para el beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Diversos estudios coinciden en sugerir que, entre el 2013 y 2030 e incluso así lo determina el Programa Nacional Hídrico (PNH), las variaciones de temperatura y precipitación en el territorio mexicano se intensificarán. Tales modificaciones traerán como consecuencia diversas afectaciones al sector hídrico, entre ellas variaciones en la disponibilidad del agua —tanto superficial como subterránea— para los diferentes usos, impactarán también al ambiente, esto es a ríos, lagos, embalses artificiales, lagunas costeras, humedales. Por ello es necesario establecer nuevos esquemas de gestión para el agua subterránea. En el Programa Nacional Hídrico (PNH) 2014-2018 se señala que el agua es considerada como un elemento estratégico y de seguridad nacional. Por ello, se estableció como uno de los objetivos la preservación del agua con calidad.
El problema de la regulación actual es que el acuífero es una ficción administrativa georreferenciada, que no refleja en su totalidad al sistema de flujos del agua subterránea que aportan agua de forma conjunta. La definición de acuífero en la legislación y normatividad vigente es incorrecta, pobre técnica y científicamente y aún es más grave, que los principios de balance anual, con los que se justifica la disponibilidad oficial, son totalmente falsos, erróneos y no refleja la realidad del funcionamiento integrado y total del sistema de flujos que se pretende regular, además de no incorporar la calidad química, bacteriológica y radiactiva del agua y su funcionamiento dentro del referente geológico de control.
Tenemos que revisar la definición de unidad de gestión considerando al acuífero como la unidad de gestión de agua subterránea y a la cuenca como la unidad de gestión de agua superficial. Actualmente se consideran como unidades de gestión del agua sin distinción y sin atención particular al agua subterránea, ya que con la distribución establecida se ha considerado que son coincidentes en su dimensión y extensión, siendo en realidad diferentes. El resultado de esta concepción origina una serie de equívocos en la administración del agua en México, uno de ellos es que, al cuantificar la recarga, el mismo volumen de agua se considera, en dos cuencas contiguas, por lo que se duplica en los cálculos en el papel, dando cifras erróneas para la toma de decisión, justificando la introducción de los términos de escasez y sobrexplotación.
Para delimitar, redefinir y actualizar a las cuencas y a los acuíferos, como unidades hidrológico-administrativas, es necesario contar con un Mapa Nacional de los Sistemas de Flujos, que deberá ser publicado, junto con sus actualizaciones en el Diario Oficial de la Federación y páginas web oficiales, para homologar y oficializar la información para la toma de decisiones en materia del control de extracción del agua subterránea, así como, para su protección y preservación, propuesta que se hace en la presente iniciativa.
Se revisó el régimen jurídico de las aguas nacionales para poder incluir en la reforma, un nuevo sistema de gestión para el agua subterránea, actualizar las normas, reglamentos y procedimientos bajo los cuales durante los últimos cuarenta años se ha llevado a cabo el estudio y evaluación del agua subterránea en México, y con los cuales se elaboran y publican los volúmenes de disponibilidad que no tienen un significado hidrogeológico, que otorgue un sustento técnico-científico a la decisión de la autoridad, si es o no posible, extraer más agua subterránea, así como el declarar zonas de veda, determinar el grado y tipo de contaminación, incluyendo también un esquema de gestión para el agua subterránea transfronteriza.
Es necesario transformar y hacer evolucionar al concepto de disponibilidad, por uno que refleje la realidad de los acuíferos y su función, a partir del Rendimiento Sostenible y Sustentable del Acuífero, que se complementa con el concepto de Daño Ambiental por la extracción ilegal y sin control; la extracción de volumen no autorizado; y tomando en cuenta la calidad del agua extraída, así como los efectos ambientales evidentes en la subsidencia, afectación a manantiales, corrientes, cuerpos de agua superficial y ecosistemas.
Se contempla el Rendimiento Sostenible y Sustentable del Acuífero, como la base para la gestión y regulación de los pozos y los acuíferos. Por ello es necesario actualizar los planteamientos numéricos para expresar los valores del balance hidrológico y con ello brindar certidumbre a los escenarios de extracción, apoyados en la metodología de los sistemas de flujo Tóthianos para decidir y ajustar la distribución y caudal de extracción en tiempo y espacio.
El agua subterránea forma parte del ciclo del agua, también conocido como ciclo hidrológico. El agua subterránea inicia su recorrido en partes altas, montañosas, de bosque hacia las partes más bajas, generalmente valles y planicies. Conforme a la visión científica moderna el movimiento del agua subterránea en los acuíferos conforma tres sistemas de flujo principales: local, intermedio y regional. Estos sistemas de flujo están conectados a ecosistemas rivereños, lacustres, de humedales, suelos salinos y principalmente manantiales, donde interactúan con los otros componentes superficiales del ciclo. En el sistema de flujo local, los recorridos son cortos y la edad del agua subterránea es de semanas a unos cuantos años, fría y con pocos elementos químicos disueltos de las rocas por las que circula. En el intermedio, el recorrido del agua en el subsuelo es más largo y puede tardar cientos de años. Finalmente, en el regional el tiempo de residencia es de miles de años, con agua usualmente termal y con gran cantidad de elementos químicos disueltos.
En condiciones naturales, los acuíferos se encuentran saturados y todos los elementos del ciclo del agua interactúan como resultado de miles de años de equilibrio, así como los ecosistemas asociados que se desarrollaron en tiempos similares. Entre el 60 por ciento y 80 por ciento del agua de mar en el planeta fue agua subterránea. En el caso de México el 97 por ciento del agua continental, es subterránea y sólo el 3 por ciento es el agua superficial en arroyos, ríos, lagos, y presas; el uso de agua subterránea es de 76 por ciento comparado con el 24 por ciento que es agua superficial. A pesar de su importancia y de que es la principal fuente que abastece a millones de mexicanos, no existe la legislación adecuada para su evaluación, uso, manejo y conservación.
Los sistemas de flujo contienen la riqueza hídrica del país que requiere ser preservada para que cumpla con sus funciones ecosistémicas, su aportación en las medidas tendientes a mitigar los efectos del cambio climático y la atención a las sequías, así como para garantizar los derechos humanos asociados al derecho al ambiente, a la salud, al de acceso al agua en cantidad y calidad para una vida digna de las presentes y futuras generaciones de mexicanos. Por ello, el objeto de la presente propuesta es proporcionar el esquema regulatorio y de gestión, donde los sistemas de flujo del agua subterránea en México, sean el eje de control de la extracción, la preservación, protección y restauración de los ecosistemas y del ciclo hidrológico, así como, el reconocimiento de su capacidad de brindar servicios ambientales.
Los elementos fundamentales de los sistemas de flujos de agua subterránea son: la distribución tridimensional de las unidades geológicas en el subsuelo con diferentes rangos de porosidad, coeficiente de almacenamiento, conductividad hidráulica, la topografía del relieve, el régimen de lluvias, escurrimiento y evapotranspiración, y el porcentaje de infiltración que alimenta al nivel freático. Como resultado, el agua subterránea se mueve desde las áreas de recarga hacia las áreas de descarga, las cuales se manifiestan por vegetación y suelo característicos. El área de recarga se define como aquella parte del relieve en la cual la componente de flujo del agua subterránea se desplaza hacia el nivel freático; en éste desciende en la zona saturada; es decir, donde la componente de flujo de agua subterránea es fundamentalmente vertical descendente. En contraste, el área de descarga se define como aquella parte del relieve en la cual la componente de flujo del agua subterránea es de la zona saturada hacia el nivel freático; es decir, donde la componente de flujo de agua subterránea es fundamentalmente vertical ascendente. Entre ambas áreas existe una componente de flujo de agua subterránea que es principalmente horizontal.
En México existen una gran variedad de manantiales que requieren ser protegidos, para poder disfrutar de los múltiples beneficios que el agua que proviene de ellos representa. Por ser áreas de descarga de los sistemas de flujo se requiere conocer y entender la jerarquía del flujo al que pertenecen y el comportamiento de éste en el ambiente para establecer medidas de protección y mejor aprovechamiento de su agua. Por ello, los principios en los que se basa su regulación atienden al control de la extracción a partir del caudal, la calidad, incluyendo sus propiedades terapéuticas, su temperatura y su forma de aprovechamiento, así como los aspectos ambientales y los vinculados con otros aprovechamientos.
Actualmente los métodos que se aplican para determinar la vulnerabilidad del agua subterránea frente a la contaminación no corresponden con el modelo biofísico de campo, ni con las propiedades hidrogeológicas de las formaciones por las que el agua circula por lo que es necesario establecer y actualizar la forma de evaluar la vulnerabilidad del agua subterránea a la contaminación directa y difusa, con métodos que incorporen el funcionamiento del sistema de flujo que permitan su prevención protección y control. La dinámica de los sistemas de flujo implica establecer medidas que tengan como base estudios que consideren la respuesta de los flujos a la extracción y que se expresan como cambios a la calidad y temperatura del agua extraída.
La vulnerabilidad del agua subterránea, frente a los efectos del cambio climático, es cada vez más evidente, por lo que es necesario establecer las acciones de adaptación y los indicadores que permitan conocer cuál es el sistema de flujo que está siendo aprovechado en el abasto a la población, para establecer medidas precautorias de alerta temprana y de protección atendiendo a los principios señalados en la Ley General de Cambio Climático.
En el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución se señala que “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”, por la naturaleza ecosistémica del agua subterránea requiere incorporar el concepto de daño al ambiente para salvaguardar su cantidad, calidad y la preservación de los acuíferos por los efectos adversos generados por la extracción fuera de los limites señalados en las autorizaciones, permisos, concesiones y demás disposiciones aplicables.
Se requiere actualizar la información, conceptos y las cifras que muestra el Programa Nacional Hídrico, como el balance entre oferta y demanda, que arrojan como constante la extracción intensiva del agua de acuíferos. Los expertos han señalado que México no cuenta con “una nomenclatura y un catálogo unificado de los ríos que circulan por nuestro país, ni tenemos instalados sistemas de medición en todos los acuíferos del país, pero nos obligamos a administrar nuestra agua con base en las disponibilidades por cuenca y acuífero, olvidando que el agua se encuentra siempre en movimiento y, por tanto, el concepto de disponibilidad solo es imaginable, instante por instante, en puntos específicos de la cuenca, lo demás son estadísticas y promedios”.
Que la denominada “sobreexplotación”, ha generado “sobreconcesionamiento”, en el Programa Nacional Hídrico (PNH) se reconoce que el uso intensivo del agua en las diversas actividades socioeconómicas ha dado lugar a la sobreexplotación de las aguas superficial y subterránea, al deterioro de los ecosistemas en algunas regiones debido a la disminución del escurrimiento. También esa situación dio lugar a un sobreconcesionamiento de los volúmenes de agua disponibles en cuencas y acuíferos”, lo anterior genera la urgente necesidad de revisar el esquema de gestión y los criterios para la toma de decisión para regular la extracción del agua subterránea, más allá de la disponibilidad establecida, atendiendo a principios que protejan, preserven y conserven al acuífero, con base en el entendimiento del sistema de flujos y su patrón de funcionamiento.
Que el uso del agua subterránea en México ha estado sin regulación, los acuíferos a diferencia de la gestión del agua superficial por cuencas, no tienen un esquema claro de definición y control. Esta brecha regulatoria ha estimulado el excesivo número de pozos de bombeo y por ende la extracción intensiva, sin control dando como resultado el reporte de balances hidrogeológicos negativos y un detrimento en la calidad del agua obtenida. Esta desigualdad normativa también causa problemas para los usuarios del agua superficial porque el agua subterránea y el agua superficial están interconectadas. Los acuíferos tienen una conexión natural con lluvias, corrientes de arroyos, y agua de irrigación. Dado que el bombeo causa que los niveles de agua subterránea bajen, y como el relieve capta agua de los ríos y arroyos adyacentes, reduce las corrientes de los ríos y daña el hábitat acuático.
Dentro de la Estrategia 1.1 del Programa Nacional Hídrico (PNH), se encuentra la de ordenar y regular los usos del agua en acuíferos, para ello establece que se deberá “actualizar la expresión de la disponibilidad del agua subterránea”. Para ordenar la extracción y el aprovechamiento del agua subterránea se requiere un enfoque sistémico que incluya nuevos elementos a la expresión de la disponibilidad en un modelo de flujo que incluya la composición química del agua, tipos de suelo y vegetación, es decir, un modelo computacional de flujo mediante el método de discretización basado en elementos finitos, volúmenes finitos, simulando tres dimensiones que incorpore el balance de masa y el balance de energía. Se requiere volver a definir la demanda ya que actualmente significa el agua que se necesita, más las pérdidas, aceptando de facto la ineficiencia del manejo y aprovechamiento del agua subterránea, aumentando hasta en un 50 por ciento el caudal solicitado.
La disponibilidad no expresa la capacidad segura del acuífero para su aprovechamiento y extracción, se requiere considerar la realidad del funcionamiento del acuífero, atendiendo no sólo al balance a través de estimaciones de la extracción y recarga que atienden al volumen de aprovechamiento, sino que incluya la calidad del agua obtenida y los elementos que dan el soporte de los mismos para brindar los servicios ambientales hidrológicos. Por lo que se propone el rendimiento sostenible y sustentable como un concepto que abarque la actual disponibilidad e incorpore nuevos elementos para la evaluación de los flujos de agua subterránea, lo que también permita su preservación.
Para ello es necesario conocer el sistema de flujo y su funcionamiento, para saber la capacidad de respuesta a la extracción y con ello ajustar y actualizar las concesiones y asignaciones a la oferta real de agua subterránea, a los impactos ambientales involucrados a controlar, y a las prioridades nacionales dando cumplimiento a la estrategia 1.1 del Programa Nacional Hídrico (PNH), entre otras, esto permitirá actualizar los decretos de veda, reserva y las zonas reglamentadas, la estrategia es reutilizar toda el agua residual tratada; realizar acciones para incrementar la recarga de acuíferos y regular las zonas de libre alumbramiento.
Para la protección y preservación de los acuíferos, es necesario establecer medidas para la prevención y control de la contaminación del suelo, agua y aire, así como reconocer a los servicios ambientales que brindan y su papel de regulador climático en zonas urbanas y rurales.
Se requiere mejorar la eficiencia del agua destinada a usos agrícolas y pecuarios, industriales y las que se utilicen en zonas urbanas evitando el derroche de agua y la contaminación involucrada en todos los usos, rehabilitar, mejorar y ampliar la infraestructura para aprovechar de forma sustentable el agua subterránea, así como el reúso del agua residual y el control de la que proviene de la minería.
Uno los objetivos de la propuesta es establecer en el marco regulatorio a los sistemas de flujo transfronterizos, por primera vez en la historia de México, para establecer un esquema de gestión compartido y colaborativo entre las partes que comparten sistemas de flujo. Teniendo en cuenta los requerimientos cada vez mayores de agua dulce y la necesidad de proteger al agua subterránea en las zonas fronterizas y consciente de los problemas planteados por la vulnerabilidad de los acuíferos transfronterizos a la contaminación, se han establecido esquemas de regulación internacional para asegurar el aprovechamiento, la utilización, la conservación, la gestión y la protección del agua subterránea en el contexto de la promoción de un desarrollo óptimo y sostenible para las generaciones presentes y futuras, a partir de la cooperación internacional y la buena vecindad en este ámbito.
Recalcando la necesidad de tener en cuenta la situación especial de los países en desarrollo como México y reconociendo la necesidad de promover la cooperación internacional, es necesario regular a los acuíferos transfronterizos, con base en la Resolución 1803 (XVII) de la Asamblea General, de 14 de diciembre de 1962, relativa a la soberanía permanente sobre los recursos naturales, reafirmando los principios y recomendaciones aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en 1992, en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y en el Programa 21, Convenio para la Protección y Utilización de los Cursos de Agua Transfronterizos y de los Lagos Internacionales, Helsinki 1992, y las Directrices sobre Seguimiento y Evaluación del Agua Subterránea Transfronteriza de marzo de 2000, la Resolución 63/124 sobre el derecho de los acuíferos transfronterizos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la base del informe de la Sexta Comisión (A/63/439), aprobada el 15 de enero de 2009.
Atendiendo a lo que señala el Acta 242 de 1973 emitida por la Comisión Internacional de Límites y Aguas que reconoce la necesidad de establecer un Convenio de Alcance General sobre agua subterránea en las áreas fronterizas estableciendo límites a la extracción de 197’358,000 m3 a 8 km de la línea divisoria en el caso de México y los EEUU, entre Sonora y Arizona, cerca de San Luis Río Colorado, con la obligación de que tanto México como Estados Unidos realicen consultas recíprocas antes de emprender en el área fronteriza de sus respectivos territorios cualquier nuevo desarrollo de aguas superficial o subterránea o de emprender modificaciones sustanciales de sus desarrollos que pudieran afectar al otro país.
Se propone institucionalizar la gestión internacional del agua transfronteriza subterránea, fomentando la creación de Comisiones Conjuntas de ámbito binacional, tanto en la frontera norte y sur, que atiendan el manejo de los acuíferos binacionales en tres áreas operativas, para supervisar el reparto de agua, manejo y control de los niveles freáticos, y la calidad del agua extraída.
El principio fundamental en el que se basa la regulación del agua subterránea es en el funcionamiento de los sistemas de flujo. Por esto es necesario establecer medidas de control, monitoreo, regular y dar seguimiento para conocer los cambios o alteraciones en la calidad físico-química, radiactiva y bacteriológica del agua subterránea, la dinámica de los sistemas de flujo, las condiciones de recarga, de tránsito, el tiempo de residencia y condiciones de descarga.
De acuerdo con el Artículo 27 párrafo quinto de la Constitución, las aguas nacionales son todas aquellas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, y por ende para establecer el régimen jurídico de las aguas nacionales del subsuelo, se requiere reglamentar los artículos 4o., párrafos quinto y sexto, 25, 26, 27, párrafos tercero y quinto, 28, 116, y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dar fundamento constitucional al control de la extracción del agua subterránea, su protección y preservación con disposiciones de interés público, atendiendo al funcionamiento de sus sistemas de flujo.
Se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales para hacerla armónica con lo aquí planteado relativo al agua subterránea, generando transitorios para poder otorgar el plazo de un año al Congreso de la Unión para que de manera transversal apruebe las reformas a las leyes secundarias y reglamentos para su correcta aplicación.
Se generan mecanismos de transparencia y rendición de cuentas que actualmente no se tienen en la regulación del agua subterránea, informando al Congreso de la Unión trimestralmente de actividades, programas y avances físicos y financieros que realicen las autoridades competentes.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de ley que reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1, 3 fracciones II, III, IV, XVI, XVII, XIX, XXIV, XXVII y XXXVIII, 7, 9, 12 Bis 2 fracción III, 12 Bis 6 fracciones III, XII, XXVII y 14 Bis5 fracción VI, se adicionan a los artículos 3 fracciones II BIS, V BIS, VIII BIS, XI BIS, XXVII BIS, XXXVIII BIS, XXXIX BIS, XLI BIS, XLI BIS 2, XLI BIS 3, XLIII BIS, XLIII BIS 2, XLIII BIS 3, XLIV BIS, XLIV BIS2, XLIX BIS, L BIS y XLI BIS2; 7 fracción XII; 7 BIS fracciones XII a XV II, 9 fracciones LIV a la LXVII y 12 BIS 6 las fracciones XXIII a XXXVIII se adicionan al Capítulo Tercero, las Secciones Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima y Décima Primera, se adiciona el artículo 118 Bis 4 al Capítulo Décimo.
Para quedar como sigue:
Artículo 1o.- La presente Ley es Reglamentaria de los Artículos 4o., 25, 26, 27, párrafos tercero y quinto, 28, 116, y 124 todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto regular la extracción, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
(...)
Artículo 3o.- Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. (...)
II. “Acuífero”. Es un elemento de los sistemas de flujo del agua subterránea, se refiere al medio geológico saturado cuyas propiedades de porosidad y conductividad hidráulica, favorecen el movimiento del agua subterránea. Es la unidad de gestión del agua subterránea cuyas dimensiones verticales y laterales deberán corresponder con el sistema de flujos gravitacionales del agua subterránea y el patrón de los sistemas de flujo correspondiente;
II Bis. “Acuífero Transfronterizo”. Es la unidad de gestión de agua subterránea fronteriza cuyas dimensiones corresponden con el sistema de flujos y el patrón de los sistemas de flujo correspondiente. Su delimitación y administración atenderá a los contenidos en los instrumentos internacionales aplicables;
III. “Aguas de primer uso”: Aquellas provenientes de distintas fuentes naturales y de almacenamientos artificiales que no han sido objeto de uso previo alguno, incluyendo las aguas subterráneas;
IV. “Agua del Subsuelo o Agua Subterránea”. Se refiere al agua que ocupa el espacio poroso o fracturado de los sedimentos y rocas en el subsuelo, producto de la infiltración del agua de lluvia (que depende de las condiciones del clima y vegetación en la superficie), a través del suelo; considerando también el agua que asciende a la superficie alimentando arroyos, ríos, ecosistemas, manantiales, y humedales;
V. (...)
V Bis “Análisis Integral de Monitoreo”. El análisis integral de las bases de datos de los parámetros; cantidad, calidad química, radiactiva y temperatura del agua subterránea, variaciones del nivel estático y dinámico en los pozos de monitoreo, efectos en ecosistemas, y aquellos generados por actividades humanas y cuyo efecto está registrado en el sistema de monitoreo del acuífero;
VI, VII, VII bis y VIII (...)
VIII Bis “Basamento” La unidad geológica constituida por rocas metamórficas y/o intrusivas que sea límite máximo de circulación de los flujos regionales. Su profundidad será congruente con aquellos resultados comprobables y comparables a través de estudios geológicos, geofísicos e hidrogeoquímicos;
IX, X y XI (...)
XI Bis. “Caudal”: Es la cantidad de agua que fluye en una unidad de tiempo establecido a través de una unidad de área, expresado en metros cúbicos por segundo;
XII, XIII, XIV y XV (...)
XVI “Cuenca Hidrológica”: Es la unidad del territorio, diferenciada de otras unidades, normalmente delimitada por un parte aguas o divisoria de las aguas -aquella línea poligonal formada por los puntos de mayor elevación en dicha unidad-, en donde está presente el agua en distintas formas, y ésta se almacena o fluye hasta un punto de salida que puede ser el mar u otro cuerpo receptor interior, a través de una red hidrográfica de cauces que convergen en uno principal, o bien el territorio en donde las aguas forman una unidad autónoma o diferenciada de otras, aun sin que desemboquen en el mar. En dicho espacio delimitado por una diversidad topográfica, coexisten los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con éstos y el ambiente. La cuenca hidrológica conjuntamente con los acuíferos, constituye la unidad de gestión del agua. La cuenca hidrológica está a su vez integrada por subcuencas y estas últimas están integradas por microcuencas. Sus dimensiones y delimitación deberán coincidir con el Sistema de Flujo Regional y el Patrón de los Sistemas de Flujo gravitacionales, conforme a los que señala el presente ordenamiento;
a. “Región hidrológica”: Área territorial conformada en función de sus características morfológicas, orográficas e hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión de los recursos hídricos, cuya finalidad es el agrupamiento y sistematización de la información, análisis, diagnósticos, programas y acciones en relación con la ocurrencia del agua en cantidad y calidad, así como su extracción, uso o aprovechamiento. Normalmente una región hidrológica está integrada por una o varias cuencas hidrológicas. Por tanto, los límites de la región hidrológica son en general distintos en relación con la división política por estados, Distrito Federal y municipios. Una o varias regiones hidrológicas integran una región hidrológico - administrativa, y
b. “Región Hidrológico - Administrativa”: Área territorial definida de acuerdo con criterios hidrológicos, integrada por una o varias regiones hidrológicas, en la cual se considera a la cuenca hidrológica como la unidad básica para la gestión del agua y el municipio representa, como en otros instrumentos jurídicos, la unidad mínima de gestión administrativa en el país;
XVII “Cuerpo receptor”: La corriente o depósito natural de agua, presas, cauces, zonas marinas o bienes nacionales donde se descargan aguas residuales, así como los terrenos en donde se infiltran o inyectan dichas aguas, cuando puedan contaminar los suelos, las aguas subterráneas, el subsuelo o los acuíferos;
XVIII (...)
XIX “Cuota Natural de Renovación de las Aguas”: El volumen de agua renovable anualmente en una cuenca hidrológica, acuífero o en un cuerpo de aguas del subsuelo;
XX, XXI, XII y XXIII (...)
XXIV. “Disponibilidad media anual de aguas del subsuelo”: En una unidad hidrogeológica -entendida ésta como el conjunto de estratos geológicos hidráulicamente conectados entre sí, cuyos límites laterales y verticales se definen por el funcionamiento de los sistemas de flujo gravitacionales para fines de evaluación, manejo y administración de las aguas nacionales subterráneas-, es el volumen medio anual de agua subterránea que puede ser extraído de esa unidad hidrogeológica para diversos usos, adicional a la extracción ya concesionada y a la descarga natural comprometida, atendiendo al rendimiento sostenible y sustentable, sin poner en peligro el equilibrio de los ecosistemas;
XXV y XXVI (...)
XXVII. “Extracción” es “la obtención de agua de una fuente superficial o de sistemas de flujo de agua subterránea, por medio de cualquier estructura, obra, o desviación para ser usada de acuerdo con la concesión o asignación otorgada, o como fuente de libre alumbramiento, salvo los casos previstos en la presente ley;
XXVII Bis “Extracción intensiva” es cuando se experimenta un resultado negativo producido al ambiente, ecosistemas y acuíferos, por el uso de la concesión o asignación ya sea individualmente o en su conjunto; un resultado medible es el deterioro de la calidad del agua obtenida, la subsidencia, la desaparición de manantiales, lo que se puede evitar con un programa de alerta temprana;
XXVIII a XXXVII (...)
XXXVII Bis. Noria”. Obra construida manualmente para el aprovechamiento del agua subterránea, cuya profundidad máxima son 50 m y con un diámetro de varios metros
XXXVIII “Normas Oficiales Mexicanas”: Aquellas expedidas por la Autoridad Normalizadora competente en los términos de la Ley de Infraestructura de Calidad referidas para la protección al medio ambiente y cambio climático; el uso y aprovechamiento del agua subterránea como objetivo legítimo de interés público con el fin de preservar, protección, aprovechamiento y restauración de las aguas nacionales y de los bienes nacionales a los que se refiere el Artículo 113 de esta Ley;
XXXIX (...)
XXXIX Bis “Patrón de los Sistemas de Flujo”. Se origina por diferencias del potencial de flujo, se identifican como líneas de flujo que se mantienen adyacentes a través del medio geológico referidas a su parte saturada; líneas que son modificadas por la porosidad, coeficiente de almacenamiento, conductividad hidráulica, heterogeneidades hidráulicas, que se manifiestan con propiedades físicas y químicas particulares del agua; dicho patrón se delimita desde la superficie del suelo hasta la roca basamento y se organiza por sí mismo en grupos de jerarquías en el cual se reconocen tres escalas de dimensión para cada sistema, donde el flujo regional contiene a flujos intermedios y locales incorporados; flujos gravitacionales que se caracterizan por sus áreas de recarga, tránsito y descarga particulares manifiestas en condiciones iniciales con suelo y vegetación acordes con la jerarquía y el modelo geomorfológico existente. La extensión de los patrones estará delimitada por la convergencia de dos sistemas regionales y la edad determinada de forma relativa;
XL y XLI (...)
XLI Bis “Pozo”. Obra construida en forma ingenieril y equipada para extraer agua subterránea mediante equipo de perforación;
XLI Bis 2. “Pozos de Monitoreo y de Control: Perforaciones construidas y equipadas explícitamente para el registro, monitoreo y control de los datos de la calidad, cantidad, temperatura y nivel estático, así como, el control de la extracción del agua subterránea. Su profundidad deberá coincidir con aquella de los pozos de extracción;
XLI Bis 3. “Principio de Alerta Temprana”. Cuando por el monitoreo se detecten variaciones en el acuífero tales como el descenso continuo y acentuado del nivel estático del agua; el detrimento de la calidad química y radiológica del agua extraída; el descenso en el caudal de descarga de manantiales; la disminución del área inundada en humedales; el aumento en la velocidad de subsidencia o cualquier otra evidencia de que se está alterando el sistema de flujos, se deberá llevar a cabo la inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;
XLII y XLIII (...)
XLIII Bis. “Punto de Extracción”. Es el lugar geo-referenciado en el que se localizan las actividades de exploración, perforación, diseño, construcción, bombeo, derivación, canalización, u otro tipo de conducción, con el fin de extracción y aprovechamiento del agua subterránea y que se determina en los títulos, autorizaciones, permisos y concesiones;
XLIII Bis 2. “Recarga”. Corresponde a un porcentaje de la lluvia infiltrada que cae en un territorio y que se incorpora, in situ, al nivel freático en el área de recarga de los sistemas de flujo;
XLIII Bis 3. “Recarga Efectiva”. Es el volumen de agua subterránea, que permite proponer el rendimiento sostenible y sustentable para la gestión del acuífero;
XLIV (...)
XLIV Bis. “Rendimiento Sostenible y Sustentable”. Es la cantidad máxima de agua subterránea que puede ser extraída anualmente de un acuífero sin causar efectos adversos, calculado en un periodo base que representa condiciones a largo plazo, incluye cualquier excedente temporal;
XLIV Bis 2. “Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes”. El regulado en el artículo 109 bis de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente que integra información de las diferentes fuentes emisoras de competencia de los tres órdenes de gobierno;
XLV a XLIX (...)
XLIX Bis. Servicios Ambientales Hidrológicos”: Los beneficios de interés social que se generan o se derivan de las cuencas, los acuíferos y sus componentes, tales como regulación climática, conservación de los ciclos hidrológicos, control de la erosión, control de inundaciones, recarga de acuíferos, mantenimiento de escurrimientos en calidad y cantidad, formación de suelo, purificación de cuerpos de agua, así como conservación y protección de la biodiversidad; incluyendo su valor paisajístico para la aplicación de este concepto en esta Ley se consideran primordialmente al agua y su vínculo con los forestales;
L. (...)
L Bis. “Sistema de Flujos del Agua Subterránea”. Integran la interacción, en espacio y tiempo, de todos los componentes del Ciclo del Agua. Los elementos del agua subterránea son el acuífero, los patrones de flujo, y la interacción entre ellos. Las Interacciones del agua subterránea con el acuífero y los patrones de flujo son de tipo físico, químico, biológico, isotópico, y su edad o tiempo de residencia en el subsuelo;
LI a LXI Bis (...)
LXI Bis 2 “Variables para el Balance”. Las características biofísicas subterráneas y superficiales a ser incorporadas en la evaluación del agua subterránea que son el resultado de estudios particulares y de los programas de monitoreo para lograr definir el funcionamiento de los sistemas de flujo y su respuesta transitoria. Las variables a considerar son la evolución química del agua extraída, la evolución del nivel estático y del nivel dinámico, recarga directa de agua de lluvia, descarga y caudal ecológico;
Artículo 7. Se declara de utilidad pública:
I a XI (...)
XII. La preservación, protección y mejoramiento de acuíferos para el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas y las reservas, así como el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua.
Artículo 7o Bis. - Se declara de interés público:
(Fracciones I a XI)
XII. El establecimiento, modificación o supresión de las zonas reglamentas de aguas nacionales del subsuelo;
XIII. El establecimiento, modificación o supresión de las zonas de veda y aguas nacionales del subsuelo;
XIV. El establecimiento y modificación de las zonas de protección preservación y restauración de las aguas nacionales del subsuelo;
XVI. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguarda de los acuíferos con motivo de la presencia de contaminantes y de alteraciones en el uso de suelo que deterioren las condiciones de recarga;
XVII. La revocación de permisos y autorizaciones de cualquier otro acto administrativo vinculado a las aguas nacionales del subsuelo; y
XVII. El rescate emitido por el Ejecutivo Federal, mediante la declaratoria correspondiente, para extinguir concesiones y asignaciones para la extracción, uso o aprovechamiento de Aguas Nacionales del subsuelo.
Capítulo III
Comisión Nacional del Agua
Artículo 9o.- “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
(...)
(...)
(...)
Son atribuciones de la Comisión en su Nivel Nacional, las siguientes:
I a LIII (...)
LIV. Evaluar la calidad y la cantidad del agua subterránea desde la perspectiva de su funcionamiento como sistemas de flujo para su preservación, protección, prevención y control de la contaminación, administración y gestión;
LV. Autorizar y supervisar obras o actividades de infiltración, inyección de agua superficial o subterránea, para la recuperación de hidrocarburos no convencionales e hidrocarburos residuales o cualquier otra actividad con fines de recarga, lo cual incorporará los estudios sobre el funcionamiento de los sistemas de flujo involucrados;
LVI. Supervisar y validar la información que contengan los estudios y análisis desarrollados sobre los sistemas de flujo e informes relacionados sobre el agua subterránea;
LVII. Coordinar el monitoreo y seguimiento de los programas de vigilancia de los sistemas de flujo;
LVIII. Registrar todo tipo de aprovechamiento de agua subterránea, pozos, manantiales, norias, así como, canales, túneles y tiros;
LIX. Diseñar ingenierilmente, supervisar la perforación, construcción y elaborar el programa de observación para pozos de monitoreo, con participación de usuarios e instituciones académicas o de investigación;
LX. Supervisar la perforación, construcción, desarrollo y los programas de cantidad y calidad de Pozos de extracción;
LXI. Delimitar las franjas de protección de las áreas de recarga y descarga;
LXII. Autorizar los programas de extracción de los pozos;
LXIII. Establecer el rendimiento sostenible y sustentable, así como, el caudal ecológico con base en los sistemas de flujo;
LXIV. Impulsar y apoyar la profesionalización, capacitación, en materia de los sistemas de flujo y su aplicación, así como proveer asistencia técnica a las comunidades;
LXV. Aprobar los estudios y exploraciones a que se refiere el artículo 81 de esta Ley;
LXVI. Sancionar las infracciones a las disposiciones de la presente Ley, su reglamento, el decreto correspondiente y demás disposiciones legales aplicables; y
LXVII. Realizar las demás que señalen las disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 12 Bis 2.- Cada Organismo de Cuenca estará a cargo de un director general nombrado por el Consejo Técnico de “la Comisión” a propuesta del director general de ésta.
El Director General del Organismo de Cuenca, quien estará subordinado directamente al Director General de “la Comisión”, tendrá las siguientes atribuciones:
I y II (...)
III. Presentar informes que le sean solicitados por el director general de “la Comisión” y el Consejo Consultivo del Organismo de Cuenca y en su caso a la Comisión Internacional del Agua respecto de los acuíferos transfronterizos;
(...)
Artículo 12 Bis 6.- Los Organismos de Cuenca, de conformidad con los lineamientos que expida “la Comisión”, ejercerán dentro de su ámbito territorial de competencia las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que conforme a la presente Ley corresponden a la autoridad en materia hídrica y realizar la administración y custodia de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes;
II. Formular y proponer a “la Comisión” la política hídrica regional;
III. Formular y proponer a “la Comisión” el o los Programas Hídricos por cuenca hidrológica y por acuífero, actualizarlos y vigilar su cumplimiento;
I a XI (...)
XII. Acreditar, promover y apoyar la organización de los usuarios para mejorar la extracción, uso o aprovechamiento del agua y la conservación y control de su calidad, e impulsar la participación de éstos a nivel estatal, regional, de cuenca hidrológica y de acuífero en términos de Ley;
XII a XXVI (...)
XXVII. Mantener actualizado y publicar en el Diario Oficial de la Federación el inventario de las aguas nacionales, así como las actualizaciones respecto de sus bienes públicos inherentes y de la infraestructura hidráulica federal; la clasificación de las aguas de acuerdo con los usos, y la elaboración de la caracterización y distribución de los sistemas de flujo de agua subterráneas regionales, intermedios y locales, que incluye sus propiedades fisicoquímicas, isotópicas estables, de temperatura, PH, elementos mayores, menores y traza, así como su edad y características isotópicas y su relación con los límites superficiales de las cuencas hidrológicas;
(Fracciones XXVIII a XXXII)
En materia de aguas subterráneas, además de las señaladas contará con las atribuciones siguientes:
XXXIII. Participar en la elaboración de estudios, en la propuesta de reglamentación y del programa de gestión del acuífero, así como en la ejecución de acciones que se deriven de ellos;
XXXIV. Participar en la elaboración de planes y programas que se vinculen con el uso o aprovechamiento acuífero, en la cuenca o lugar en dónde se ubique y corresponda de acuerdo con la recarga y descarga de los flujos;
XXXV. La formulación, elaboración y propuestas de los programas que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley, sus reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables;
XXXVI. Participar en la autorización nuevas extracciones de agua subterránea, la revisión actualización de las existentes, así como y la ejecución de medidas, acciones que contribuyan a preservar los acuíferos, considerando los aspectos del funcionamiento de cantidad y calidad del agua;
XXXVII. Promover la participación de los usuarios en la programación de la gestión del acuífero acorde a lo establecido en esta Ley; y,
XXXVIII. Vincularse con las organizaciones de usuarios de aguas superficiales que incidan en la contaminación y recarga del acuífero a fin de establecer programas y acciones conjuntas que contribuyan al cumplimiento de su objeto.
Sección Tercera
Gestión de los Acuíferos
Artículo 15 Bis 1. Se declara de interés público, el control de la extracción, uso y aprovechamiento del agua subterránea, así como la preservación, protección, aprovechamiento, prevención del deterioro del funcionamiento de los acuíferos.
Artículo 15 Bis 2. La unidad de gestión del agua subterránea es el acuífero, cuyas dimensiones coinciden con el sistema de flujos del agua subterránea y el patrón de los sistemas de flujo correspondiente, los principios para su gestión son:
I. Se determinará las características físicas y químicas del agua en campo incorporando la medición de parámetros de acuerdo con las normas que para tal proceso se elaborarán;
II. La calidad del agua subterránea será determinada en laboratorio a partir de las concentraciones de elementos químicos inorgánicos: elementos mayores y determinados por cromatografía de iones y espectrometría de masas con plasma acoplado inductivamente, metales y metaloides como litio, arsénico, fluoruro, cromo, plomo, cadmio entre otros, sólidos totales disueltos, radiactividad y orgánicos tales como hidrocarburos y elementos traza, el contenido bacteriológico y de virus;
III. El control del volumen de extracción del agua subterránea se regirá a partir del equilibrio óptimo entre los niveles estático y dinámico y la calidad del agua obtenida del sistema de flujos;
IV. La preservación, protección y restauración del funcionamiento de los sistemas de flujos, respuestas ambientales y los ecosistemas asociados;
V. La preservación y protección de las áreas de recarga, tránsito y descarga; y
VI. El costo de la gestión del agua subterránea, se calculará por metro cúbico de extracción, por el flujo de donde provenga, local, intermedio o regional, por tipo de uso al que se destine, determinado a partir de los impactos ambientales y económicos, por tipo de actividad y por el porcentaje de aporte a la productividad.
Artículo 15 Bis 3. Para la gestión del agua superficial en cuencas hidrológicas, se deberán considerar la distribución y dimensiones de los acuíferos, estableciendo su coincidencia con el sistema de flujo regional y el patrón de los sistemas de flujo.
Artículo 15 Bis 4. La delimitación del acuífero como unidad de gestión del agua subterránea se deberá realizar conforme a un modelo conceptual y metodología de sistemas de flujo que integre como mínimo los siguientes estudios:
I. Estudios Geológicos: cartografía a nivel de semi-detalle y detalle;
II. Estudios de estratigrafía basados obligatoriamente en columnas litológicas de pozos perforados y registros geofísicos de pozos;
III. Estudios geofísicos de gravimetría, magneto-telúrico, transitorios electromagnéticos;
IV. Secciones hidrogeológicas;
V. Distribución de la Potenciometría en x, y, z;
VI. Propiedades petrofísicas del medio, tantas como sea necesarias;
VII. Estudios de Geoquímica e Hidrogeoquímica;
VIII. Estudios de Isotopía de elementos estables y radiactivos;
IX. Determinación del modelo de elevación;
X. Definición y validación de la profundidad y morfología de la roca basamento;
XI. Estudio del significado hidrogeológico sobre el tipo y distribución de vegetación y suelo originales y presente, y
El modelo de flujo contará con un método de discretización basado en elementos finitos, volúmenes finitos, simulando tres dimensiones, que incorpore el balance de masa y el balance de energía y las fronteras del dominio corresponderán con el sistema de flujos el cual a su vez deberá coincidir con el referente hidrogeológico, integrando la información de las fracciones I a XI del presente artículo.
Sección Cuarta
Declaratoria del Acuífero
Artículo 15 Bis 5. Los acuíferos se delimitarán con base en las dimensiones del sistema de flujos del agua subterránea y el patrón de los sistemas de flujo locales, intermedios y regionales mediante declaratoria del Ejecutivo Federal, a propuesta de “La Comisión” que será publicada en el Diario Oficial de la Federación y deberá contener por lo menos:
I. Los Estudios Técnicos Justificativos que evidencien: la delimitación desde la superficie del suelo, hasta la roca basamento;
II. La composición y evolución química de cada sistema de flujo;
III. La constitución geométricamente definida, vertical y lateralmente de acuerdo con la estructura geológica, el conjunto de unidades estratigráficas en el subsuelo;
IV. La relación con suelo y vegetación originales y presente;
V. Los estudios que acrediten el patrón y la dimensión de los sistemas de flujo;
VI. Diferencias del potencial de flujo;
VII. Las líneas de flujo que se mantienen adyacentes a través de la misma trayectoria de movimiento del agua;
VIII. Heterogeneidades hidráulicas del medio geológico en su porosidad, conductividad hidráulica y coeficiente de almacenamiento, referidas a su parte saturada;
IX. Características fisicoquímicas incluyendo las isotópicas, estables y radiactivas del agua, referidas a su parte saturada;
X. La jerarquía del sistema de flujo de agua subterránea: local, intermedio y regional;
XI. Las dimensiones y características de los sistemas de flujo serán representados en un sistema de información geográfica tridimensional;
XII. Análisis de capacidad en los sistemas de flujo locales e intermedios de generar servicios ambientales, como componente del ciclo hidrológico, como control de impactos ambientales y del ecosistema, y como regulador del clima, y para conocer la vulnerabilidad del abasto en relación con estos flujos y su vínculo con la sequía; y
XIII. Análisis del potencial y definición fisicoquímica e isotópica de los sistemas de flujo regionales y su relación con el abasto de agua a ciudades, comunidades y otros usuarios.
Artículo 15 Bis 6. “La Comisión” formulará el programa de gestión del acuífero dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, que se trate, dando participación a los concesionarios, asignatarios, usuarios, habitantes, propietarios y poseedores de los predios en él incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y de la Ciudad de México, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.
Artículo 15 Bis 7. Una vez establecida la declaratoria de sistema de flujos del agua subterránea y del patrón de los sistemas de flujo locales, intermedios y regionales, “La Comisión” deberá designar al Director del Programa de que se trate, quien será responsable de coordinar, la ejecución, seguimiento y evaluación del programa de gestión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones que de ella se deriven.
Artículo 15 Bis 8. Las declaratorias establecerán programas aplicables en los que se determinarán:
I. Los objetivos, las metas, las acciones a realizar;
II. Los plazos de conformidad con lo siguiente:
a) Para los territorios de los acuíferos anteriormente designados como sobreexplotados, por requerir una atención prioritaria, serán evaluados para su redefinición en un plazo no mayor a tres años a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley;
b) Para los territorios de los acuíferos que anteriormente fueron designados con disponibilidad de agua subterránea, el plazo para su redefinición no será mayor a seis años a la fecha de entrada en vigor el Decreto por el cual se reforma; y
c) Para los acuíferos que anteriormente han sido designados en equilibrio, el plazo para su redefinición no será mayor a diez años a la fecha de entrada del Decreto por el cual se reforma.
III. Los responsables de la operación y ejecución de los Programas de conformidad con los convenios de coordinación y concertación respectivos;
IV. El presupuesto asignado los programas bajo un enfoque de atención prioritaria, multianual y gradual.
Sección Quinta
De los Manantiales
Artículo 15 Bis 9. Es de interés público la regulación para la protección de los manantiales, por lo que se limitarán las actividades altamente riesgosas, las que generen contaminación, las que alteren sus propiedades terapéuticas, caudal y temperatura. En la regulación de los usos del suelo y el ordenamiento territorial se tomarán en cuenta las medidas de protección que para tal efecto se emitan.
Artículo 15 Bis 10. Los manantiales tendrán una franja de protección que se delimitará en función de los estudios que determinarán:
I. La franja de influencia a partir del sitio en el que se ubica el manantial;
II. La zona de recarga del flujo correspondiente; y
III. La vulnerabilidad del agua del manantial frente a acciones que afecten el caudal de descarga, la temperatura y su calidad.
Artículo 15 Bis 11. La preservación, protección y aprovechamiento de los manantiales se sujetará a:
I. La jerarquía del flujo al que pertenecen (local, intermedio o regional);
II. La clasificación por el tipo de agua;
III. El caudal de descarga, para su mejor aprovechamiento atendiendo a su calidad, temperatura y destino;
IV. El monitoreo permanente del caudal, de la calidad, de la temperatura, de la ausencia de contaminantes tóxicos y biológicos; y
V. La preservación y restauración de los ecosistemas vinculados con las zonas de recarga y descarga.
Sección Sexta
De la vulnerabilidad del Agua Subterránea
Artículo 15 Bis 12. Para establecer y actualizar la forma de evaluar la vulnerabilidad del agua subterránea a la contaminación directa y difusa, para su prevención protección y control se aplicarán los métodos que por lo menos correspondan con:
I. El modelo biofísico de campo;
II. Las propiedades hidrogeológicas del sistema analizado;
III. Características del o los contaminantes;
IV. Respuesta conceptual del medio a los contaminantes esperados;
V. El funcionamiento y dinámica de los sistemas de flujo; y
VI. La respuesta de los flujos a la extracción y que se expresan como cambios a la calidad y temperatura del agua extraída.
Artículo 15 Bis 13. Para determinar la vulnerabilidad del agua subterránea frente a los efectos del cambio climático, se establecerán los indicadores correspondientes identificando las poblaciones que pueden ser potencialmente afectadas de acuerdo con los sistemas de flujo que las abastecen, de conformidad con lo que señala el presente ordenamiento y demás disposiciones legales aplicables.
Sección séptima
De los Acuíferos Transfronterizos
Artículo 15 Bis 14. Para la preservación, protección y gestión de los acuíferos transfronterizos, se establecerán medidas para el control de la extracción, distribución y utilización del agua subterránea transfronteriza, así como la limitación de obras o actividades que tengan o puedan tener un impacto significativo en esos acuíferos.
Artículo 15 Bis 15. “La Comisión” será la encargada del control de la extracción y utilización del agua subterránea en los acuíferos transfronterizos, que se llevará a conforme a lo que señale los convenios e instrumentos internacionales.
Artículo 15 Bis 16. Para el uso equitativo y razonable de las aguas subterráneas transfronterizas, se atenderán los principios de soberanía, de integridad territorial y desarrollo sustentable, así como elevar al máximo los beneficios mutuos derivados del uso de las aguas subterráneas a corto, mediano y largo plazo.
Artículo 15 Bis 17. Para la regulación de los acuíferos transfronterizos y los sistemas de flujo compartidos, “La Comisión” en conjunto con la Comisión Internacional de Límites y Aguas, secciones norte y sur, se coordinarán para atender el rendimiento sostenible y sustentable de los acuíferos a partir de los siguientes rubros:
I. Definir y evaluar las características del funcionamiento del sistema de flujos;
II. Conocer los volúmenes de recarga y respuesta a la descarga natural del acuífero transfronterizo;
III. Evaluar el rendimiento sostenible y sustentable del agua subterránea transfronteriza;
IV. Supervisar la distribución y reparto de agua subterránea entre los usuarios;
V. Proponer los caudales máximos de extracción;
VI. Establecer el monitoreo de los caudales de extracción que cada país haya aprobado previamente;
VII. Control de la evolución espacio temporal de la respuesta de los niveles piezométricos;
VIII. Monitorear y vigilar la calidad y química del agua extraída, la temperatura y la salinidad del agua;
IX. Proteger los niveles estáticos y dinámicos, así como la calidad del agua subterránea extraída;
X. Establecer procedimientos de alerta temprana;
XI. Reducir las cargas de contaminantes procedentes tanto de fuentes puntuales como difusas;
XII. Servir de foro binacional para el intercambio diplomático de información sobre los usos del agua subterránea, existentes y previstos, y sobre instalaciones y actividades que puedan causar un impacto transfronterizo de acuerdo con lo establecido en las actas o minutas binacionales;
XIII. Almacenar, resguardar, definir, validar y aprobar todos los datos e información que son objeto de intercambio diplomático bajo criterios de accesibilidad, transparencia y rendición de cuentas, así como su presentación en los formatos que resulten útiles a los diferentes grupos interesados;
XIV. Calcular y revisar los requerimientos presentes y futuros de agua subterránea; y
XV. Desarrollar, promover y apoyar la creación grupos interdisciplinarios de investigación científica en agua subterránea transfronteriza, promoviendo la cooperación en la capacitación, formación, y acreditación de profesionales.
Para los efectos del presente artículo el Ejecutivo a través de “La Comisión” entregará trimestralmente al Congreso de la Unión un informe de avances físicos y financieros sobre la regulación de acuíferos transfronterizos.
Artículo 15 Bis 18. “La Comisión” en conjunto con la Comisión Internacional de Límites y Aguas, secciones Norte y Sur, elaborará un Programa Conjunto de Gestión del Agua Subterránea Transfronteriza por acuífero y ejecutarán las medidas correspondientes de forma coordinada, y promoverán la participación y colaboración de los países Parte. El citado programa deberá contar por lo menos con:
I. El marco jurídico transfronterizo aplicable;
II. Planes, programas y cualquier otro instrumento de planeación sectorial, regional y fronterizo, aplicables en cada país;
III. Identificación de los responsables de cada país;
IV. Identificación de recursos económicos y financieros para la ejecución del Programa;
V. Los plazos para su elaboración, de su entrada en vigor y de ejecución;
VI. Los mecanismos para la homologación, comparación, validación e intercambio de información; el control de calidad de los datos recopilados tanto de forma interna como externa; así como la forma de presentación gráfica y digital; y
VII. Las formas, mecanismos y procedimientos de participación pública en la elaboración del programa, su ejecución, evaluación, monitoreo, seguimiento, contraloría social y el fortalecimiento de los programas educativos en materia de sistemas de flujo de agua subterránea, política de derechos y gestión del agua subterránea.
Artículo 15 Bis 19. Para el aprovechamiento y protección de los acuíferos transfronterizos se elaborará y ejecutará un programa conjunto en el que se tomará en cuenta:
I. Las necesidades presentes y futuras del abasto de agua subterránea en cada entidad federativa, así como las fuentes alternativas de agua de los estados que comparten el acuífero;
II. Las áreas de recarga y descarga del acuífero transfronterizo;
III. La población que depende del acuífero transfronterizo en cada Estado;
IV. Las características naturales del acuífero;
V. La contribución a la recarga del acuífero, a través de obras de recarga;
VI. La utilización actual y potencial del acuífero;
VII. Los efectos en la alteración de la calidad del agua y el deterioro al ambiente, reales y potenciales, derivados de la utilización del agua subterránea en uno de los Estados y que produzca efectos en otro Estado.
“La Comisión” deberá informar el avance trimestral del referido programa al Congreso de la Unión.
Artículo 15 Bis 20. Para prevenir, reducir y mitigar el daño sensible en las áreas de descarga localizadas en las porciones del acuífero situadas en los países que lo comparten, se deberán de adoptar las medidas apropiadas que para tal efecto se lleven a cabo conjuntamente.
Artículo 15 Bis 21. En cada programa se establecerán los lineamientos a los que estará sujeta la metodología del monitoreo y el estudio del funcionamiento del sistema de flujos transfronterizo, para que esté homologada y sea fundamento para la toma de decisiones. El monitoreo deberá realizarse por lo menos cada tres meses y deberá considerar lo siguiente:
I. La toma de muestras de agua para su análisis químico, radiactivo bacteriológico;
II. El estudio isotópico cuando se requiera;
III. El nivel estático y dinámico en los aprovechamientos de agua subterránea;
IV. Volumen de extracción por cada aprovechamiento de agua subterránea y el total general;
V. La contaminación y tipos de contaminación;
VI. Los efectos ambientales asociados a la inadecuada gestión del agua subterránea;
VII. El censo de pozos con su tipo constructivo, los niveles y uso, tanto para los de extracción, como los de monitoreo;
VIII. Mapas hidrogeológicos a escalas que brinden claridad para la representación grafica y visual de los procesos involucrados, secciones verticales hasta basamento, calidad del agua, edad y origen, los sistemas de flujo identificados, así como la vulnerabilidad a la contaminación y cambio climático;
IX. Estudios, reportes, informes, lista de parámetros o cualquier otro tipo de datos e información sobre el comportamiento de los diferentes elementos de los sistemas de flujos; y
X. Los estudios técnicos del acuífero, de conformidad con lo que señala el artículo 18 fracción II.
Artículo 15 Bis 22. El Programa para su actualización será revisado y evaluado por la Auditoria Superior de la Federación cada tres años, a partir de un Informe Binacional que contenga los resultados de su ejecución en el acuífero correspondiente, a partir de lo indicado en el artículo anterior.
Para los efectos de este artículo “La Comisión” deberá entregar al Congreso de la Unión un informe de avances físicos y financieros de manera trimestral.
Sección Octava
De los Acuíferos como Sistemas de Flujo de Agua Subterránea
Artículo 15 Bis 23. Los sistemas de flujo de agua subterránea se componen por los siguientes elementos:
I. Hidrológico: que comprende la interacción con el agua superficial;
II. Geológico: que comprende el referente geomorfológico, unidades estratigráficas existentes hasta la profundidad de basamento y su distribución espacial superficial y en el subsuelo, respectivamente;
III. Edáfico: que comprende el tipo de suelo, su espesor y su estructura;
IV. Hidrología subterránea: que comprende la zona no-saturada, la zona saturada, las propiedades hidráulicas de los materiales, la dinámica y jerarquía de los patrones de flujo local, intermedio y regional, la dimensión de los flujos, su profundidad y distancia de recorrido;
V. Hidroquímico: composición química del agua, elementos mayores y menores, isótopos, temperatura, pH, Eh, y conductividad eléctrica;
VI. Ecosistémicos: Vegetación hidrófila, freatófitas y xerófitas; y
VII. Descargas a cuerpos de agua continental, al agua de la costa, y al interior del océano.
Sección Novena,
Medidas de Protección del Agua Subterránea
(MPAS)
Artículo 15 Bis 24. Para el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas y las reservas, así como el restablecimiento del equilibrio de los ecosistemas vitales vinculados con el agua, se establecerán las medidas de protección del agua subterránea.
Artículo 15 Bis 25. Cuando se detecten alteraciones del caudal concesionado en los títulos y permisos respectivos, cambios adversos en la temperatura del agua obtenida así como en su calidad química, radioactividad, descenso del nivel estático mayor a 1.5 metro/año en una región dentro del sistema de flujos, se procederá regular la extracción de agua subterránea, a través de la declaratoria que señale medidas, restricciones y modalidades a las actividades relacionadas con la perforación, construcción, conducción y programa de bombeo, así como la determinación de zonas de protección; sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de esta Ley.
Artículo 15 Bis 26. Para la protección, prevención y control de la contaminación del agua subterránea se emitirán, o en su caso se revisarán y actualizarán los instrumentos jurídicos correspondientes a las Declaratorias en las que se determinen:
I. Las zonas poligonales reglamentadas del agua subterránea;
II. Las zonas poligonales de veda; y
III. Las zonas de protección de recarga, tránsito y descarga.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la presente Ley.
Artículo 15 Bis 27. Para proteger el agua subterránea, se emitirá mediante declaratoria, el control de su extracción, estableciendo las áreas de descarga, tránsito y recarga de los sistemas de flujo, a través de esquemas de evaluación y monitoreo trimestral a partir de los siguientes componentes:
I. Abatimientos considerables máximos anuales y sostenidos del nivel del agua de 1.5 metros o una profundidad del nivel freático, de 100 metros, en el punto de extracción;
II. Deterioro de la composición química y/o cambios de temperatura del agua;
III. Impacto a la salud por incremento a la situación de riesgo de la población por la calidad del agua extraída, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones que establecen los límites permisibles de calidad y los tratamientos de potabilización del agua para uso y consumo humano;
IV. Evolución de la extracción de agua subterránea cuando la extracción origine interferencias importantes que afecten directamente a más aprovechamientos de agua subterránea ocasionando en ellos una disminución de su capacidad de extracción en una proporción igual o mayor al 15 por ciento con relación al caudal instantáneo señalado en sus títulos;
V. Impacto ambiental para determinar las franjas de protección, hundimiento, desaparición de manantiales continentales y costeros, ríos, humedales, y en los ecosistemas, así como mantener el caudal ecológico; y
VI. Evitar la intrusión de agua de mar o salobre de otras fuentes no marinas
Artículo 15 Bis 28. Para determinar las medidas, restricciones y modalidades a las actividades relacionadas con la perforación, diseño, construcción, conducción y programa de bombeo de agua subterránea, así como la determinación de franjas de protección se llevarán a cabo los estudios que expresen lo siguiente:
I. El estado del arte del funcionamiento del sistema de flujos a partir del análisis integrado de las bases de datos obtenidos del monitoreo aplicado al sistema de flujo y al patrón de los sistemas de flujo en las escalas local, intermedia y regional;
II. La ubicación, profundidad, cantidad, densidad y distribución de pozos de extracción, su diseño, construcción y operación, respuesta en calidad y cantidad del agua bombeada, determinando el caudal y tiempo óptimos de extracción, para la franja objeto de protección; y
III. El volumen de recarga efectiva del sistema de flujos.
Artículo 15 Bis 29. El funcionamiento de los sistemas de flujo serán sujetos a su revisión continua con base en información existente y generada de calidad y bajo interpretación adecuada de los siguientes elementos obtenidos en campo:
I. Agua Subterránea:
a) Evolución del nivel freático o estático;
b) Profundidad al nivel freático y dinámico;
c) Valor del potencial hidrostático a diferente profundidad;
d) Localización de manantiales y cuerpos de agua;
e) Caudal base en ríos permanentes;
f) Caudal de extracción;
g) Evolución de la temperatura del agua extraída;
h) Evolución de la calidad físico-química del agua extraída y,
i) Interacción agua subterránea y superficial
II. Material geológico y edáfico:
a) Modelo de elevación; y
b) Tipos de material geológico, espesores y su distribución en tres dimensiones;
c) Valores de conductividad hidráulica;
d) Valores de la porosidad;
e) Valores del coeficiente de almacenamiento; y
f) Profundidad y distribución de roca basamento;
III. Suelo y vegetación: tipos y distribución espacial y temporal.
Artículo 15 Bis 30. Para determinar la protección del agua subterránea, su extracción se sujetará a los niveles de recarga efectiva que se determinarán a partir de evaluar mediante un modelo computacional de flujo que exprese el funcionamiento del sistema de flujos, el movimiento de partículas y que contenga por lo menos:
I. La evolución de la superficie equipotencial;
II. La composición química del agua;
III. La temperatura;
IV. La isotopía;
V. Los registros de extracción;
VI. Los posibles cambios ambientales;
VII. Los tipos de suelo y vegetación; y
VIII. La descarga natural.
Artículo 15 Bis 31. El volumen de recarga efectiva, será la unidad que exprese el rendimiento sostenible y sustentable del acuífero por lo que deberá ser incorporado y actualizado en los títulos de derechos de agua, en asignaciones, concesiones, permisos, autorizaciones y demás documentos de la misma naturaleza jurídica.
Artículo 15 Bis 32. Al que infiltre ilícitamente, sin previa autorización del proyecto por parte de “la Autoridad del Agua” y cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales; a la calidad del agua subterránea, al suelo, al subsuelo, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas o al ambiente, se impondrá la sanción correspondiente a lo que señala el Código Penal Federal.
Artículo 15 Bis 33. Cualquier persona física o moral podrá realizar obras o actividades de infiltración o inyección para la recarga artificial del acuífero, con previa autorización por parte de “la Comisión” y cumplir cabalmente con lo señalado en la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 15 Bis 34. La solicitud de autorización de infiltración o inyección para la recarga artificial del acuífero se tramitará conforme lo disponga “la Autoridad del Agua”, y deberá contener los siguientes datos:
I. Nombre, o razón social, y en su caso del representante legal.
II. Descripción detallada de la composición química, procedencia y situación jurídica del agua que será sujeto de recarga, debiendo proporcionar los documentos que acrediten la propiedad y situación legal del terreno donde hará la recarga.
III. Proporcionará la memoria técnica que contenga por lo menos lo siguiente:
a) Tipo y disposición de obras;
b) Evaluación hidrogeológica preliminar del área;
c) Modelación del efecto de la recarga sobre la cantidad y calidad del agua subterránea en la región;
d) La caracterización química inorgánica, orgánica, radiactiva y bacteriológica del agua que se infiltrará artificialmente;
e) Plan de monitoreo para vigilar la evolución del posible efecto del agua infiltrada en el agua nativa;
f) El sistema de monitoreo continuo que comprende sitios de observación dispuestos a diferentes profundidades cubriendo el intervalo de 5 a 300 metros y en forma radial a partir del punto de inyección hasta una distancia de 800 metros, o del perímetro radial de infiltración, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se emitan y demás disposiciones aplicables; y
g) Plan de acción frente a eventual contaminación en el área de influencia a la recarga
Artículo 15 Bis 35. “La Comisión” aprobará obras de infiltración cuando el proyecto presentado cumpla con las disposiciones anteriores y no provoque colmatación al acuífero ni la contaminación del agua. Ninguna obra de infiltración podrá llevarse a cabo sin antes haber presentado y comprobado los mínimos efectos al agua subterránea y al ambiente.
Artículo 15 Bis 36. “La Comisión” exigirá la instalación del sistema de monitoreo y a que se refiere el artículo 15 Bis XXXV, fracción III, inciso f, y podrá requerir la información de resultados.
Artículo 15 Bis 37. El otorgamiento de concesiones, asignaciones autorizaciones o permisos para la extracción, uso o aprovechamiento de agua subterránea estará condicionado al tratamiento previo necesario del agua residual.
Artículo 15 Bis 38. Para los efectos de esta Ley además de las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se entiende por contaminación difusa aquella que se genera al agua subterránea por el uso de agroquímicos, pesticidas, herbicidas, fungicidas, plaguicidas en actividades agropecuarias, agua residual de procedencia industrial, de servicios y urbana.
Artículo 15 Bis 39. Para la prevención y control de la contaminación difusa que afecte los sistemas de flujo se llevarán a cabo las siguientes acciones y medidas:
I. Controlar el uso de agroquímicos, pesticidas, herbicidas, fungicidas, plaguicidas en los sistemas de riego y temporal para evitar su infiltración en los sistemas de flujo;
II. Controlar el uso y aplicación de materiales y sustancias que entran en solución con el agua, cuyas propiedades fisicoquímicas y comportamiento, generen efectos adversos al agua subterránea, a la salud y al ambiente;
III. Controlar la cantidad de agua óptima para la planta, así como el uso consuntivo del cultivo requerido para que cumpla su función fisiológica;
IV. Evitar la evapotranspiración;
V. Evitar el uso de agua residual sin previo tratamiento que afecte a los sistemas de flujo; y
VI. Controlar la concentración de cualquier contaminante en el suelo.
Sección Décima
Del Control de la Extracción del Agua Subterránea
Artículo 15 Bis 40. La operación de cada pozo se sujetará a la respuesta de la calidad química y temperatura del caudal extraído en un tiempo determinado que indica la potencialidad del pozo para lograr el nivel óptimo de la calidad del agua obtenida. Para el diseño, construcción y operación de pozos se deben cubrir los requisitos y especificaciones que señale el reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 15 Bis 41. Los pozos de monitoreo serán perforados, diseñados y construidos con base en las condiciones hidrogeológicas del sitio y tendrán como objetivo el permitir la toma mínima de datos, conductividad eléctrica de cada uno de los materiales usados en la perforación, temperatura, potenciometría, colección de muestras de agua inherentes a los diferentes sistemas de flujo que se encuentran siendo aprovechados o en posibilidad de estarlo.
Artículo 15 Bis 42. El diseño de la construcción del pozo será acorde con las características hidrogeológicas de la unidad litológica con mayor conductividad hidráulica. El reglamento y demás disposiciones de esta ley establecerán la distancia mínima de un pozo de extracción a otro. Las pruebas de acuífero en campo y su interpretación de gabinete con base en modelos numéricos.
Artículo 15 Bis 43. Para controlar el volumen de extracción de agua subterránea en el pozo se deberá determinar a través de un monitoreo continuo o diario de:
I. El volumen de extracción;
II. El nivel estático y dinámico del agua en el pozo;
III. Definir la componente vertical de los sistemas de flujo que quede claramente definida;
IV. Temperatura del agua extraída; y
V. La calidad química del agua para conocer la respuesta de los sistemas de flujo a la extracción en función del caudal y del tiempo de bombeo.
Sección Décima Primera
Principio Alerta Temprana
Artículo 15 Bis 44. El control y regulación para limitar y reducir los caudales de extracción de agua subterránea se sujetará al principio de alerta temprana a partir de:
I. Contar con evidencia de inducción de agua salada, intrusión salina, disminución del caudal de descarga hacia aguas superficial y/o el deterioro de los ecosistemas;
II. Cambios en la composición química, de temperatura y de radioactividad;
III. Descenso continuo e importante en la profundidad del nivel estático en la región;
IV. Cuando dos o más extracciones producen interferencias importantes que afecten directamente a más aprovechamientos de agua ocasionando en ellos una disminución de su capacidad de extracción en una proporción igual o mayor al 15 por ciento con relación al caudal instantáneo señalado en sus títulos;
V. Cuando se compruebe que la extracción produce o induce contaminación o alteración significativa de la calidad química y/o biológica del agua en la región, o en un sector de este;
VI. Hundimiento e interacciones y efectos en manantiales continentales y costeros, humedales, en la vegetación y en los ríos.
Artículo 15 Bis 45. Para la vigilancia de la extracción de agua subterránea se establecerá un sistema permanente de seguimiento en tiempo real al que tendrán acceso las autoridades federales, fronterizas, de las entidades federativas y municipales, los legisladores federales y locales y los representantes de comunidades, poblaciones y organizaciones sociales, personas físicas para los esquemas de participación pública.
Artículo 15 Bis 46. Si en los aprovechamientos de agua se presentan cambios en los límites establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, se analizarán los casos, se propondrá las formas de tratamiento, los mecanismos para dotar de agua a los usuarios afectados y en su caso, la clausura del pozo.
Artículo 15 Bis 47. Las bases y disposiciones que deberá adoptar “la Autoridad del Agua”, relativas a la forma y condiciones en que deberá llevarse a cabo el uso, aprovechamiento y extracción del agua subterránea en zonas reglamentadas, son las siguientes:
I. Reducir la extracción de agua subterránea cuando así lo amerite conforme a la aplicación del principio de alerta temprana de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables y sólo se podrán usar, extraer o aprovechar las aguas nacionales del subsuelo dentro de la zona reglamentada, cuando se cuente con título de concesión o asignación previamente emitido, vigente y no se haya incurrido en causas de suspensión, extinción o revocación;
II. Las nuevas concesiones y asignaciones se otorgarán en términos de la presente Ley, en atención al rendimiento sostenible y sustentable del agua subterránea y conforme al orden de prelación;
III. El reconocimiento y otorgamiento a que se refiere el presente artículo en ningún caso podrá exceder en su conjunto el rendimiento sostenible y sustentable del acuífero conforme al Decreto correspondiente; y
IV. A partir del inicio de la vigencia del Decreto correspondiente, las obras para la extracción de agua subterránea existentes en la zona reglamentada no podrán cambiar el uso a que estén destinadas, ni aumentar su caudal y volúmenes de extracción; tampoco podrán modificarse las características constructivas, ni la capacidad de los equipos de bombeo autorizados o que se hayan utilizado antes del establecimiento de la zona reglamentada, sin la previa autorización de la Autoridad del Agua.
Artículo 15 Bis 48. Los caudales de agua subterránea concesionados o asignados podrán estar sujetos a cambio en su monto anual o en su caudal instantáneo y tiempo de bombeo si la calidad del agua obtenida se deteriora con el tiempo de extracción.
Artículo 15 Bis 49. En las zonas reglamentadas se garantizará el derecho preferente de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Tendrán prioridad los usos domésticos y público urbano y se deberá atender al orden de prelación previstos en la presente Ley.
Artículo 15 Bis 50. Las limitaciones de extracción del agua subterránea, son de interés público y se establecerán por el Ejecutivo Federal mediante Decreto en el que se determinarán, además de las disposiciones previstas en esta Ley:
I. Zonas en las que no es posible aumentar las extracciones sin peligro de abatir peligrosamente o de deterioro de la calidad del agua extraída;
II. Zonas en las que la capacidad de rendimiento sostenible y sustentable del acuífero sólo permite extracciones para usos domésticos; y
III. Zonas en las que la capacidad de rendimiento sostenible y sustentable del acuífero permite extracciones limitadas para usos domésticos, industriales y de riego.
Artículo 15 Bis 51. Por causa de interés público se suspende el libre alumbramiento de las aguas del subsuelo en los acuíferos materia de los decretos que establecen las zonas reglamentadas; en consecuencia, a partir de su entrada en vigor, según corresponda:
I. No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto el alumbramiento o extracción de las aguas nacionales del subsuelo en los acuíferos a que se refiera el decreto correspondiente; y
II. No se permitirá la perforación de pozos, la construcción de obras de infraestructura o la instalación de cualquier otro mecanismo que tenga por objeto incrementar el volumen de extracción autorizado o registrado previamente por la autoridad.
Artículo 16 al 118 Bis (...)
Título Décimo
Medidas de Apremio, Seguridad, Infracciones, Sanciones y Recursos
Capítulo I
Medidas de Apremio y Seguridad
Artículo 118 Bis 1. “La Comisión” para hacer cumplir sus determinaciones podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 118 Bis 2 y 118 Bis 3 (...)
Artículo 118 Bis 4. Cuando exista riesgo inminente de abatimiento sostenido mayor a 1.5 metro/año, daño, deterioro, cambio de la calidad del agua subterránea con repercusiones peligrosas para los acuíferos, sus componentes o para la salud pública, fundada y motivadamente, se podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:
I. Limitar y reducir en forma temporal o definitiva; parcial o total, los caudales de extracción de agua subterránea a partir de la respuesta a la calidad del agua extraída del sistema de flujo, local, intermedio o regional;
II. La clausura temporal, parcial o total de los pozos;
III. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos;
IV. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, además de los bienes, equipo de perforación y bombeo, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad; o
V. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.
Asimismo, se podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo no mayor de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se modificará el Reglamento de la presente Ley.
Tercero. “La Comisión” en sus Niveles Nacional y Regional Hidrológico - Administrativo distribuirá sus recursos y se reorganizará orgánica y funcionalmente conforme a lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual el director general modificará el Manual de Integración, Estructura Orgánica y Funcionamiento de este Órgano Administrativo Desconcentrado en un plazo no mayor de nueve meses, previa aprobación de su Consejo Técnico.
Cuarto. El honorable Congreso de la Unión realizará las modificaciones que resulten necesarias a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y dispondrá lo conducente para el perfeccionamiento del marco jurídico que rige la gestión de los Acuíferos, así como las interrelaciones y repercusiones de dicha gestión en materia de salud, educación y cultura, comunicación y difusión, de presupuesto y aspectos fiscales.
Quinto. Seguirán produciendo sus efectos legales las declaratorias, vedas, reservas y reglamentaciones de aguas nacionales que haya expedido el Ejecutivo Federal, hasta en tanto no se emitan las conducentes.
Sexto. Seguirán vigentes las concesiones, asignaciones, permisos de descarga, permisos de otra índole a la anterior, certificados, inscripciones, constancias y, en general, todas las autorizaciones otorgadas a favor de las personas físicas o morales, de conformidad con las reformas, adiciones y derogaciones que se realizan a la Ley de Aguas Nacionales mediante el presente Decreto, así como los demás actos válidos que hayan sido inscritos en el Registro Público de Derechos de Agua.
Séptimo. Seguirán en vigor los acuerdos, decretos y manuales de procedimientos expedidos por el Ejecutivo Federal o por la Comisión Nacional del Agua hasta el día de la publicación de esta Ley, en tanto no se opongan con los contenidos de ésta. El Ejecutivo Federal, y cuando corresponda en términos de Ley, “la Comisión”, dispondrán las modificaciones conducentes.
Octavo. “La Comisión” dispondrá lo necesario para que, en un plazo no mayor a dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se concluya la integración, organización y puesta en marcha de los Organismos de Cuenca, con la integración de las atribuciones que le fueron insertadas, con las características y atribuciones que señala el presente instrumento y las que le confieran los reglamentos respectivos. Con base en lo anterior, “la Comisión” podrá disponer el establecimiento de Consejos de Cuenca y el perfeccionamiento de los existentes conforme a los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos.
Noveno. Los pozos deberán ser registrados en un plazo de dos años.
Décimo. Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor del presente decreto, se resolverán en los términos de la Ley vigente con anterioridad al presente Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.
Diputados: Silvia Guadalupe Garza Galván, Mario Mata Carrasco, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Sergio Fernando Ascencio Barba, María de los Ángeles Ayala Díaz, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Adriana Dávila Fernández, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Ricardo García Escalante, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyaska García Rojas, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Martha Elisa González Estrada, Michel González Márquez, Raúl Gracia Guzmán, Isabel Margarita Guerra Villarreal, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Jesús Guzmán Avilés, Ana Paola López Birlain, Jacquelina Martínez Juárez, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Saraí Núñez Cerón, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Éctor Jaime Ramírez Barba, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Gloria Romero León, Josefina Salazar Báez, María Liduvina Sandoval Mendoza, Verónica María Sobrado Rodríguez, Adolfo Torres Ramírez.
De decreto, para declarar el 30 de marzo como Día Nacional de la Conmemoración de los Trabajadores de la Salud que Sirvieron y de las Personas que Fallecieron en la Atención de la Pandemia de Covid-19, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Miroslava Sánchez Galván, diputada del Grupo Parlamentario Morena, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por que el honorable Congreso de la Unión declara el 30 de marzo como “Día nacional de la conmemoración de los trabajadores de la salud que sirvieron y de las personas que fallecieron en la atención de la pandemia de Covid-19”, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las estrategias que se han venido desempeñando a lo largo de la duración de la pandemia provocada por el virus del Covid-19, han podido hacer visibles las necesidades que debemos atender como autoridades en el sector salud, debido a que se sustentan en uno de los derechos más importantes para el ser humano. Pudiéndose identificar como una de las áreas de oportunidad, que representa una serie de desafíos para el avance y la consolidación del país que necesitamos los mexicanos.
En consecuencia de las problemáticas, las autoridades sanitarias, asumieron su responsabilidad adquirida al momento de tomar protesta en su cargo público, al emitir el Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación,1 el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19) entre otras.
En el mismo sentido, el citado Decreto estableció que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán coordinarse para brindar los apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud para la instrumentación de las medidas de mitigación y control de la citada enfermedad en nuestro país, por otro lado, el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
Debido a la pronta actividad por parte de las autoridades se implementó un registro de los casos de Covid-19 otorgándose información oportuna y veraz para el público en general, sin embargo, pese a la pronta respuesta por su parte, se tuvo un aumento considerable en poco tiempo. El 27 de febrero se registró el primer caso en nuestro país y al 30 de marzo del año en curso se tenían 1094 casos confirmados, 2752 casos sospechosos y 5635 casos negativos.2 Sin embargo, los casos de contagio no se detuvieron, teniendo perdidas también en el sector salud, actualmente en relación con el último reporte emitido por la Secretaria de Salud, expone que en la fase 3, existen 114,410 casos confirmados, 8,854 casos sospechosos acumulados y 183,724 negativos, permitiéndome citar a continuación una gráfica para su mejor ejemplificación por entidad federativa:
Siendo menester, mencionar que de los casos confirmados el 42 por ciento corresponde a enfermeras, 28 por ciento otros trabajadores de la salud, 27 por ciento médicos, 2 por ciento laboratoristas y 1 por ciento a dentistas.3 Que han dado su vida desde la primer línea de atención para contener la propagación del virus protegiéndonos a todos.
Por otro lado, con la reciente aprobación del Instituto de Salud para el Bienestar, el reciente premio otorgado por la Organización Mundial de la Salud (OMS)4 por el impuso al nuevo etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas y la reciente reforma del pasado 27 de marzo de 2020, a la Norma Oficial Mexicana
NOM-051-SCFI/SSA1-20105 se refleja la dedicación que he tenido como legisladora, presidenta de la Comisión de Salud, para atender los problemas que se han derivado de las necesidades en el sector de salud, de igual manera muchas otras acciones que en conjunto de las y los legisladores las hemos podido consolidar por un mejor futuro.
Bajo ese tenor, es que sumo una acción más para dar voz al personal médico que ha dado su vida para salvar la de muchas personas en la contingencia de salubridad generada por el virus SARS-CoV2, que se han visto afectados en su integridad, porque si bien, se pierde una vida esta pérdida afecta a toda la Nación, siendo esto un homenaje a todos los médicos, enfermeras, enfermeros, químicos, administrativos, personal de nutrición, camilleros, radiólogos, personal de limpieza y todos aquellos que han realizado sus labor en los centros hospitalarios, a cambio no solamente de una retribución pecuniaria, sino la satisfacción cumplir con su vocación hacia el servicio público. A pesar de los obstáculos que se derivan de la falta de preparación de muchos sistemas de salud para hacer frente a los retos de la pandemia.
Siendo menester señalar que las metas del país ya no deben de limitarse solamente a reducir la incidencia de las enfermedades, mejorar los servicios de salud, reducir las inequidades en materia de salud, la brecha de desigualdad al acceso a una procuración de salud digna, sino también a respetar y hacer visible a los verdaderos héroes y heroínas de la Nación, que han logrado un resurgimiento de los sectores de economía, turismo, política, entre otros, gracias a sus acciones determinantes para la conservación de la salud y el buen funcionamiento de nuestro país, permitiéndonos el retorno a esta nueva normalidad.
No obstante, si bien aún tenemos un camino largo por recorrer para que el personal del sector salud sea debidamente reconocido por su labor, por parte de la ciudadanía y se erradiquen los actos de discriminación en su contra, las enseñanzas extraídas de este tipo de emergencias han traído consigo un mayor grado de preparación y sensibilización sobre la necesidad de generar todas las acciones indispensables para avanzar de manera progresiva y trasversal, no solamente en la vigilancia y mitigación de enfermedades, sino de hacer prevalecer los derechos de los que día a día consiguen consolidar avances significativos al salvar la vida de millones de personas.
No podemos ser omisos para alcanzar los estándares de protección a los derechos tanto de nivel internacional, como nacional, requiriéndose ciertamente echemos mano de un enfoque más integrado y colaborativo para abordar las inequidades que pudiesen surgir, adoptando una función más decisiva en las actividades dirigidas a favorecer la equidad entre todos los ciudadanos y/o personas que se encuentren en nuestro territorio con independencia de su status migratorio o su profesión, en coherencia con los ejes rectores de esta Cuarta Transformación, del que se destaca el siguiente:
“No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera.”
El crecimiento económico excluyente, concentrador de la riqueza en unas cuantas manos, opresor de sectores poblacionales y minorías, depredador del entorno, no es progreso sino retroceso. Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.6 Especial énfasis añadido.7
Generando un cambio de paradigma verdadero sobre la forma en que la ciudadanía visualiza la labor del personal médico, al desencadenar una serie de acciones conjuntas para impulsar la erradicación de los actos de discriminación que no se limitan a agresiones verbales sino también físicas en palabras de Zóe Robledo, Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social,8 Siendo por ello y en solidaridad con todos y cada uno de mis colegas que suscribo esta Proposición, para dignificar nuestra labor como servidores del pueblo de México, solicitando a ustedes compañeros de este Honorable Congreso de la Unión, se sumen a la propuesta y se apruebe en sus términos.
Por lo antes expuesto someto a su consideración de está Honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara el 30 de marzo como “Día nacional de la conmemoración de los trabajadores de la salud que sirvieron y de las personas que fallecieron en la atención de la pandemia de Covid-19.
Único. - El Honorable Congreso de la Unión declara el 30 de marzo como “Día nacional de la conmemoración de los trabajadores de la salud que sirvieron y de las personas que fallecieron en la atención de la pandemia de Covid-19.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Véase en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590673&fecha=27/03/2020
2 Véase en:
http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/archivo/covid-19.html
3 Véase en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/579275/Covid-19_Personal_de_Salud_2020.09.21.pdf
4 Véase en: https://www.forbes.com.mx/oms-premia-secretaria-de-salud-por-nuevo-etiquetado-con-sellos-para-alimentos/
5 Véase en: https://www.dof.gob.mx/2020/SEECO/NOM_051.pdf
6 Véase en: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019
7 Véase en:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/2019
8 Véase en:
http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202004/177A
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2020.
Diputada Sánchez Galván Miroslava (rúbrica)
Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso b) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La energía ha sido pieza clave para el desarrollo humano y el avance de la humanidad, es definida como la capacidad que tienen los cuerpos para realizar un trabajo y producir cambios en ellos mismos o en otros cuerpos.1
Existen diferentes clasificaciones para la misma, pudiéndose encontrar en procesos naturales que ocurren en el planeta, un ejemplo de esto es el sol, que permite se realicen diversos procesos naturales en la Tierra, como son la lluvia, la marea, la fotosíntesis entre otros procesos quegeneran las condiciones necesarias para la generación de la vida.
Diversos campos del conocimiento han estudiado temáticas relacionadas a la energía, debido a que se puede afectar múltiples áreas, por ejemplo el caso de la energía eléctrica la cual podría impactar en el ámbito económico, político, social y ambiental.2
A su vez, “la generación de energía eléctrica es el factor que contribuye principalmente al cambio climático y representa alrededor de 60 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero”; esto es debido a que en la actualidad la manera que es utilizada para satisfacer más de 70 por ciento de la demanda de energética eléctrica mundial es mediante combustibles fósiles o no renovables.
Es importante reconocer que el uso de las energías renovables se encuentra en desarrollo y en aumento día tras día, sin embargo, la demanda mundial de energía eléctrica también.
Por esta razón el 25 de septiembre de 2015, dentro de la Agenda 2030, líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para combatir diversas problemáticas como son erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible.3
La Agenda 2030 se compone de 17 objetivos y 169 metas contemplando tres dimensiones del desarrollo sostenible:4
1. Social;
2. Económico; y
3. Ambiental.
Específicamente, en el Objetivo de Desarrollo Sostenible numero 13 hace referencia a “Acción por el clima” donde se enuncia “Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos”. Donde se menciona que el 2019 fue el segundo año más caluroso de todos los tiempos y marcó el final de la década más calurosa (2010-2019) que se haya registrado jamás.
En 2020 se estima que las emisiones de gases de efecto invernadero se reduzcan alrededor de un 6% debido a las restricciones ocasionadas por la pandemia de Covid-19, sin embargo esta mejora es temporal y en cuanto dejen de existir estas restricciones y a medida que la economía se vaya recuperando se pronostica que las emisiones lleguen a niveles mayores que los antes vistos.5
De manera conjunta, en diciembre de 2015 se realizó la vigésima primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (Cop 21) donde más de 190 países acordaron limitar el calentamiento global mediante del Acuerdo de París,6 con el objetivo fundamental de evitar que el incremento de la temperatura media global supere los 2 grados Celsius respecto a los niveles preindustriales7 a través de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a través de la mitigación, adaptación y resiliencia. El acuerdo también aspira a reforzar la capacidad de los países para lidiar con los efectos del cambio climático mediante flujos financieros apropiados, un nuevo marco tecnológico y un marco de desarrollo de la capacidad mejorado.
Debido a la alta demanda de energía eléctrica a nivel mundial y la relación que existe con las altas emisiones mundiales de gases de efecto invernadero surge el séptimo de los ODS, “Energía asequible y no contaminante”, a fin de “garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna”; entre sus metas se encuentran las siguientes:
7.1 De aquí a 2030, garantizar el acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos
7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la proporción de energía renovable en el conjunto de fuentes energéticas
7.3 De aquí a 2030, duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética
7.a De aquí a 2030, aumentar la cooperación internacional para facilitar el acceso a la investigación y la tecnología relativas a la energía limpia, incluidas las fuentes renovables, la eficiencia energética y las tecnologías avanzadas y menos contaminantes de combustibles fósiles, y promover la inversión en infraestructura energética y tecnologías limpias.
7.b De aquí a 2030, ampliar la infraestructura y mejorar la tecnología para prestar servicios energéticos modernos y sostenibles para todos en los países en desarrollo, en particular los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo y los países en desarrollo sin litoral, en consonancia con sus respectivos programas de apoyo.
Un sistema energético bien establecido apoya todos los sectores: desde las empresas, la medicina y la educación, a la agricultura, las infraestructuras, las comunicaciones y la alta tecnología. Por esta razón surge la necesidad primero de transitar hacia energías más eficientes que permitan garantizar el acceso a la población que no cuenta con este servicio, además de bajar la demanda energética con energías modernas asequibles.
Un ejemplo y caso donde se utiliza la energía eléctrica en los municipios es a través del servicio de alumbrado público, que representa un bien público, el gasto por este servicio oscila entre 5 y 10 por ciento del presupuesto, lo que nos habla de la necesidad de optimizar recursos escasos con proyectos que hagan más eficiente la prestación del servicio de alumbrado público y prestación de servicios públicos8 y a su vez permitan obtener beneficios ambientales.
Con el cambio de las luminarias que actualmente se utilizan en el alumbrado público y el tránsito hacia energías más eficientes y modernas como son el uso de diodos emisores de luz, aditivos metálicos cerámicos, vapor de sodio de alta presión cerámicos.
Tan sólo en México se pueden generar ahorros de entre 20 y 89 por ciento en los recursos que los municipios y alcaldías destinan al servicio de energía eléctrica, de acuerdo con el estudio “Alumbrado público, eficiencia energética y la ciudad inteligente: hacia el proyecto nacional 2.0”, elaborado por la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (Conuee).9
La adopción de tecnologías eficientes, limpias y modernas son de suma importancia para lograr los ODS y el Acuerdo de París, ya que mediante el uso de estas energías como es la luz led se obtiene una mayor vida útil, una mayor eficacia entre otras ventajas en comparativa con las lámparas de vapor de sodio de alta presión, esto se muestra en la Tabla 1. Donde la vida media en horas para las lámparas de vapor de sodio de alta presión es de 24000 horas, mientras para la luz led es casi 2 a 4 veces más largo su tiempo de vida útil, mientras que el flujo luminoso y la eficacia luminosa es en promedio el mismo, así es como la luz led es más eficiente que las otras lámparas utilizadas en el alumbrado público.
Tabla 1. Características de uso y eficiencia de los sistemas de iluminación (Conuee-Sener). 10
Se estima que el alumbrado público consume el equivalente a 2.25 por ciento del consumo de energía eléctrica nacional (en 2017 fue de 4 496 GWh), a precios que oscilan en un rango de 1.76 a 5.38 pesos por kilowatt hora (kWh),11 generando una erogación de las administraciones municipales de cerca de 15 mil millones de pesos 13 para la Comisión Federal de Electricidad. Mediante el uso de energías eficientes como son las lámparas led y considerando 10 millones de sistemas de alumbrado público en el país, existe el potencial de ahorro de energía de aproximadamente 2.5 millones de megawatts-hora (MWh) anuales que equivale a unahorro económico de cerca de 8.7 mil millones de pesos anuales. 14
Finalmente, una buena iluminación es esencial para la seguridad vial y las personas. Según la Conuee, “el alumbrado público es una necesidad social insatisfecha cuya falta o funcionamiento inadecuado aporta a la percepción de inseguridad”. La encuesta nacional de seguridad pública urbana, publicada en diciembre de 2019 encontró que 82 por ciento de la población manifestó como uno de los problemas más importantes en su ciudad son los “baches en calles y avenidas”; 65 por ciento la “delincuencia (robos, extorsiones, secuestros, fraudes, etcétera)”, y 64.5 consideró el “alumbrado público insuficiente”. Por esta razón es indispensable el alumbrado público en la prevención de delitos es decir en la seguridad pública existiendo además una relación con la imagen urbana y finalmente una de las principales necesidades por parte de los pobladores.
En función de lo anterior, la presente iniciativa plantea reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido en que se ilustra en el siguiente cuadro:
A través de la modificación del inciso b) de la fracción III del artículo 115 constitucional se pretende quesegaranticeel uso de energías eficientes, modernas y limpias, esto permitirá incidir en el aspecto económico, ambiental y en materia de seguridad.
En primera instancia se podrá conseguir un ahorro de energía considerable relacionado a un ahorro en la factura eléctrica y con eso llegar a aquellos lugares que no cuentan con el servicio de alumbrado público beneficiando en materia de seguridad, finalmente se podrán obtener beneficios ambientales como es el evitar emitir miles de emisiones de dióxido de carbono anuales; con esto podrían darse pasos fuertes a la transición del cumplimiento de la agenda 2030, los ODS y el Acuerdo de París.
Por todo lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el inciso b) de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el inciso b) de lafracción III del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. y II. ...
III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a) ...
b) Alumbrado público, garantizando el uso de energías eficientes, modernas y limpias.
c) a i) ...
...
...
...
IV. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ¿Qué es la energía?, Empresa Nacional de Electricidad, Sociedad Anónima; consultado en septiembre 8 a través de https://www.fundacionendesa.org/es/recursos/a201908-que-es-la-energia
2 Eficiencia Energética, revista del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica; abril de 2010.
3 Objetivos de Desarrollo Sostenible, 2020; consultado a través de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desarrollo-so stenible/
4 Acerca de la Agenda 2030: http://agenda2030.mx/ODSopc.html?lang=es#/about
5 Acción por el Clima; consultado en septiembre de 2020 a través de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/
6 Acuerdo de París de la Convención Marco sobre el Cambio Climático; consultado en septiembre de 2020 a través de
https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-paris-la-convencion-marco-cambio-climatico
7 Cumbre de Cambio Climático Cop21; gobierno de España; consultado en septiembre de 2020 a través de https://www.miteco.gob.es/es/cambio-climatico/temas/cumbre-cambio-clima tico-cop21/resultados-cop-21-paris/default.aspx
8 Fitch Ratings presenta estudio sobre alumbrado público en México; consultado en septiembre de 2020 a través de https://www.iluminet.com/fitch-estudio-alumbrado-publico/
9 Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía, https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Municipios-pueden-ahorrar-hast a-80-en-costos-con-iluminacion-publica-eficiente-20200115-0058.html
10 Iluminación eficiente en alumbrado público, Conuee-Sener; consultado en septiembre de 2020 a través de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/179572/161202_Informe_de _Labores_Proyecto_Nacional.pdf
11 Disponible en https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRENegocio/Negocio. aspx
12 Disponible en http://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&subAction= applyOptions
13 Alumbrado público, eficiencia energética y la ciudad inteligente: hacia el proyecto nacional 2.0. Disponible en https://www.conuee.gob.mx/transparencia/boletines/Cuadernos/cuaderno4nv ociclocorreJLTOdB_1.pdf
14 Proyecto Nacional de Eficiencia Energética en Alumbrado Público Municipal, consultado a través de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/248307/Infograf_a_Genera l_del_Proyecto_Nacional.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 1 de octubre de 2020.
Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La memoria histórica contempla los orígenes, la evolución, los lugares, rituales, fiestas, conmemoraciones y símbolos de identidad, como algunos de los elementos importantes que consolidan y construyen una nación, pero más especialmente lo son el séquito de heroínas y héroes que con el paso del tiempo la van forjando y enriqueciendo.
La iniciativa de inscribir con letras de oro el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados tiene la finalidad de revalorar el papel de ésta mujer en la Guerra de Independencia, honrarla y seguir contribuyendo al enriquecimiento de nuestra memoria histórica, resaltando el gran papel que han desempeñado desde siempre muchas mujeres a las que hace falta reconocer su contribución social.
Es necesario no dejar de recordar y resaltar que, sin la participación de las mujeres, el triunfo de la Independencia mexicana no hubiera sido posible, pues fueron estas grandes heroínas quienes asumieron el papel de mantener a las comunidades, a sus familias, brindarles seguridad y protección, es decir, no participaron solamente en la lucha armada frente ante la amenaza que representaba ser familiar de un combatiente.
María Gertrudis Teodora Bocanegra Lazo Mendoza, mejor conocida como Gertrudis Bocanegra “La heroína de Pátzcuaro”, nació el 11 de abril de 1765 en Pátzcuaro, Michoacán, dentro de la sociedad colonial de la Nueva España. Fue una de las grandes mujeres que participaron en la Independencia.
Hija de los comerciantes españoles Pedro Javier Bocanegra y Feliciana Mendoza.
Contrajo matrimonio con Pedro Advíncula de la Vega, quien fuera soldado del regimiento provincial y con quien procreó cuatro hijos.
Pese a que las mujeres de la Nueva España tenían casi nula la posibilidad de ingresar a la educación, tuvo la oportunidad de acceder a saberes que en la época estaban vetados para las mujeres, siendo gran lectora de algunos de los principales autores de la ilustración y fue influenciada en su ideología por sobresalientes independentistas y liberales, personificando el espíritu de las mujeres insurgentes al ser una luchadora en el movimiento de independencia iniciado por Miguel Hidalgo y Costilla.
Doña Gertrudis Bocanegra convenció a su esposo y a uno de sus hijos a incorporarse al ejército insurgente bajo las filas de don Manuel Muñiz que posteriormente se incorporaron a las de don Miguel Hidalgo, participando en la Batalla del Puente de Calderón, donde fallecieron ambos en combate.
No obstante, el dolor que sintió no la hizo dudar y la fuerza de ésta gran mujer nunca disminuyó, al contrario, su convicción se fortaleció haciéndose partícipe del movimiento para lograr la libertad de su pueblo, y prueba de ello fue su incorporación a las fuerzas rebeldes, convirtiéndose en espía y mensajera entre los insurgentes de la región de Pátzcuaro-Tacámbaro, creando una red de comunicación entre las principales sedes de la rebelión independentista con la efectividad y discreción necesaria para la lucha, jugando un papel como mujer de gran relevancia.
Bajo el mando de su yerno Gaona, primero fue enviada a Pátzcuaroen la difícil etapa en que el movimiento iniciado por don Miguel Hidalgo se resistía a abandonar la lucha por consolidar la nación mexicana, con el fin de organizar las fuerzas insurgentes y facilitar la entrada a su ciudad. Asimismo, auxilió a los rebeldes con noticias, comida y dinero, incluso prestó su hogar para que se llevaran a cabo reuniones de los partidarios del movimiento.
Intentó convencer a muchas personas de la causa para sumarlos a otros grupos, tratando de convencer a filas del ejército realista para sumarse al bando libertario, sin embargo, no tuvo éxito y fue traicionada por una de las personas a quien había depositado su confianza.
Doña Gertrudis Bocanegra fue descubierta por los realistas cuando facilitaba la entrada de las fuerzas insurgentes a Pátzcuaro.
Los españoles la apresaron, fue interrogada y torturada cruelmente para que delatara a sus compañeros, pero fiel al movimiento no expresó palabra alguna que colocara en riesgo el movimiento de independencia y guardó silencio hasta el día de su muerte.
Gertrudis Bocanegra con valentía, exclamó antes de ser fusilada: “No desmayen, sigan luchando por la causa de la patria. Llegará el día de la libertad”.
La heroína fue sometida a juicio, declarada culpable por traición, condenada a muerte, siendo fusilada al pie de un fresno de la Plaza Mayor, hoy Vasco de Quiroga, el 11 de octubre de 1817, teniendo 52 años de edad.
El esfuerzo y perseverancia son algunas de las tantas características que nos identifican a las mujeres, en la ardua lucha que enfrentamos por alcanzar nuestra dignidad, y éstas no estuvieron ausentes en la personalidad de esta gran mujer que con su ejemplo nos obliga a continuar con su labor.
Ha sido demasiada la sangre derramada por heroínas y héroes en las luchas históricas de nuestro país por tener igualdad, justicia, democracia, soberanía, es nuestra obligación rescatar el trabajo y el ejemplo de mujeres mexicanas que murieron por estas causas para darnos patria y libertad, no dejarlas al olvido y reivindicar la historia que las invisibilizó sin darles el reconocimiento que merecen.
Cada uno de nosotros y desde nuestras trincheras debemos seguir abonando a esta ardua lucha para la creación y promoción de espacios de trabajo y deliberación para mujeres, donde nos mantengamos libres, sin ataduras, sin sometimientos o acciones que denigren nuestra integridad y capacidad para el trabajo productivo, para la convivencia social, para el desarrollo personal y profesional, y entrar de lleno al debate de las ideas que en los hechos permitan la igualdad entre los géneros.
El próximo 11 de octubre se cumplen 203 años de su fallecimiento, considerando importante rescatar, resaltar y honrar la gran labor de Gertrudis Bocanegra, una mujer cuyos valores representan dignamente a la mujer universal, siendo un pilar importante que forma parte de nuestra historia.
Dado que en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro están inscritos algunos de los nombres de personajes, instituciones y hechos más importantes de nuestra historia, es que someto a su consideración la inscripción de ésta mujer que ha dejado huella en la historia del país.
En la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados, la diputada Cristina Portillo Ayala propuso su inscripción; sin embargo, no se dio continuidad al trámite legislativo correspondiente.
Con base en lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Gertrudis Bocanegra Mendoza.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://mujeresbacanas.com/gertrudis-bocanegra-1765-1817/.
2 https://latitudmegalopolis.com/2020/04/14/natalicio-de-gertrudis-bocane gra/.
3 https://www.colombiainforma.info/gertrudis-bocanegra-heroina-de-la-inde pendencia-mexicana/.
4 https://acropolismultimedios.mx/gertrudis-bocanegra-los-ojos-de-la-inde pendencia/.
5 https://www.buscabiografias.com/biografia/verDetalle/8683/Gertrudis%20B ocanegra.
6 https://datanoticias.com/2020/09/16/
la-heroina-que-ningun-presidente-menciona-en-el-grito-gertrudis-bocanegra/
#:~:text=Sujeta%20a%20proceso%20fue%20sentenciada,Bocanegra%20antes%20de%20su%20muerte.
7 Gaceta Parlamentaria, año VII, número 1594-I, miércoles 29 de septiembre de 2004.
8 Gaceta Parlamentaria, año VIII, número 1809, lunes 1 de agosto de 2005.
Ciudad de México, 1 de octubre de 2020.
Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Ana María Rodríguez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Ana María Rodríguez Ruiz, fundado en lo que establecen los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la adicion de un cuarto parrafo al articulo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En estos momentos se ha comenzado a debatir, en relación a las pensiones y jubilaciones de los trabajadores; el cambio de régimen en nuestro país a partir del primero de diciembre del año 2018, coloca nuevamente la discusión de este asunto tan importante para el futuro de los trabajadores en nuestro país.
Las grandes movilizaciones en el sureño país de Chile, a finales de 2019, coloca nuevamente en la discusión el tema de las pensiones y jubilaciones, debido a que este país sudamericano era el ejemplo a seguir en los sistemas de pensiones desde el 1981, y que nuestro país copio, en algunos aspectos. Pero dicho modelo de pensiones neoliberal, se ha colapsado y ahora los trabajadores y la sociedad proponen nuevas alternativas.
En nuestro país, en los años 1994 y 2007, se inició la discusión sobre esta problemática, en las dos principales instituciones públicas que otorgan seguridad social, siendo estos el ISSSTE y el IMSS además de Isssfam y el Fondo Laboral Pemex; pero las reformas aprobadas decidieron privatizar los ahorros y el futuro de los millones de trabajadores del país, colocando dichos recursos en manos de los bancos nacionales e internacionales; siendo con ello que el Estado abdica de sus función de resguardar los ahorros de los trabajadores y empleados; y estos son transferidos a los grandes grupos económicos bancarios del país, para que ellos los utilicen en negocios rentables, a través de sus Afore, que fueron la salida a las crisis que se avecinaba al sistema de Pensiones y Jubilaciones.
Pero dichos cambios legislativos aprobados por el PRI y el PAN, privatizaron la seguridad social, y dejaron a los vaivenes del mercado los ahorros de los trabajadores de nuestro país.
Siendo el hecho, de que cuando en 2021 comience a hacerse efectivo este nuevo proyecto de pensiones, en el que supuestamente los ingresos de los trabajadores serían suficientes para asegurarles una vida digna, para ellos y sus familias; pero lo que se presagia que sucedió, es que los grande banqueros se han enriquecido a costa del ahorro de millones de trabajadores, debido al cobro alto intereses por la administración de dichos montos financieros, y los bajos intereses que se les pagan a los trabajadores, los condenarán a pensiones, que no cumplirán con la expectativa de garantizar una vejez digna para los trabajadores del país.
Lo anterior lo consigna, la siguiente nota informática del diario de circulación nacional La Jornada, en los siguientes términos: “En 23 años de existencia, las administradoras de fondos para el retiro (Afore) han cobrado 432 mil 998 millones de pesos a los trabajadores en comisiones por custodiar los ahorros pensionarios, de acuerdo con cifras oficiales.
Datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), el regulador del sector, indican que los ingresos de las Afore se han ido incrementado de manera sostenida: en su primer año de operación (1997) se ubicaron en 923 millones de pesos, mientras al cierre de 2019 ascendieron a 34 mil 953 millones de pesos.
Al término de agosto de 2020, la entrada de recursos por el cobro de comisiones a los trabajadores se ubicó en 25 mil 42 millones de pesos, y de acuerdo con analistas, esta cifra se incrementará hasta cerrar este año con un monto superior al de 2019”1
El tema de las pensiones y jubilaciones, sigue siendo un asunto que la actual administración federal, tendrá que ir resolviendo poco a poco, porque no es posible que los trabajadores tengan diversas problemas administrativos para jubilarse, y tengan que retirarse a vivir en su vejez con pensiones de un salario mínimo; lo que los obliga a nuevamente a ingresar al mundo laboral informal, para completar sus ingresos diarios.
El actual gobierno federal, ha dado un paso importante en ese sentido al plantear, incrementar las aportaciones por parte de los empresarios, y bajar los años de cotizaciones, para que los trabajadores al momento de jubilarse reciban un mayor ingreso que les permitan vivir decentemente en su vejez.
Dicha propuesta fue presentada por el titular del Poder Ejecutivo, los trabajadores y los empresarios, y con el acuerdo de reducir las semanas cotizadas y aumentar las aportaciones. De lo anterior informo el diario La Jornada, en su edición del 22 de julio de 2020, en los siguientes términos.
“El gobierno federal presentó hoy un proyecto de reforma al sistema de pensiones, consensuada con el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y la Confederación de Trabajadores de México (CTM), para reducir las semanas de cotización de mil 250 (25 años) a 750 (15 años), aumentar la aportación de 6.5 por ciento a 15 por ciento y reducir las comisiones de las Afores, por debajo del uno por ciento. Con este esquema, el trabajador promedio aumentará su pensión en 40 por ciento.
Arturo Herrera, secretario de Hacienda, explicó que la aportación patronal para las pensiones pasaría de 5.15 a 13.87 por ciento, la de los trabajadores no aumenta y la del Estado modifica su composición para beneficiar sólo a los trabajadores de menores ingresos, sin incrementar su monto total. La propuesta establece que la edad mínima para las pensiones es a partir de 60 años.
“Con la propuesta se busca elevar la tasa de reemplazo de trabajadores, en promedio de 40 por ciento, para que quienes menos reciban aumenten en 70 por ciento lo que estaban recibiendo”, sostuvo en la conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional”2 .
Estas propuestas del gobierno federal, están encaminadas en ir resolviendo el fondo del asunto relativo a las pensiones y jubilaciones, de los que obtienen menores ingresos; siendo este el asunto toral que la actual administración de la cuarta transformación, deberá ir atendiendo.
Pero el hecho es que esta propuesta beneficiará, a las próximas generaciones, y a los que actualmente se encuentren con las semanas cotizaciones para proceder a pensionarse.
Pero también, es importante ubicar la problemática, que han ocasionado las reformas y la normatividad, de las reformas realizadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales a los Trabajadores del Estado (ISSSTE); que limitan, retardan, e imposibilitan, pensionarse a miles de trabajadores y empleados, principalmente los del sector de la tercera edad y con discapacidad, por lo que son importantes diversas reformas legales a dichas leyes, que permitan facilitar dicho procedimiento pensionario.
En la presente propuesta de reforma, me quiero referir al sistema pensionario del ISSSTE, que tiene sus fundamento en la reforma de año 2007, que establecieron diversas disposiciones, para continuar con la tendencia privatizadora de IMSS, de los ahorros de los trabajadores.
Hagamos un poco de historia. En primero de julio del año 1997, con la reforma estructural de la Ley del Seguro Social se crean las “Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), entes que deben apegarse a la Ley de los Sistemas de Ahorros para el Retiro, vigente a partir de ese mismo año . El salto del modelo de beneficio definido al de contribuciones definidas, supuso también la creación de un organismo regulados, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)”3 .
La Consar, cambiaría todos los esquemas de contribución en los sistemas pensionarios que venían operando el IMSS y el ISSSTE, para adecuarse a las reformas legislativas realizadas, y los trabajadores pudieran establecer el mecanismo para jubilarse.
Por lo anterior el ISSSTE, tuvo cambios en su sistema de jubilación y pensión, por lo que “cualquier trabajador del Estado que cumplió con los requisitos para obtener una pensión de Cesantía o de Vejez, antes del 31 de diciembre del 2009, estaba en posibilidad de disfrutar de todas las prestaciones establecidas en la Ley del ISSSTE de 1983...a partir del primer día de enero de 2010, los derechohabientes tuvieron que adoptar la elección irreversible del régimen deseado de pensión...”4 y que fueron los siguientes:
a) Sistema de Bonos de Reconocimiento sobre Derechos Adquiridos y una cuenta individual de retiro.
b) Artículo 10 transitorio, que establece la extensión de requisitos para la obtención de una pensión vitalicia financiada bajo el esquema de reparto.
Por lo anterior, “...el régimen de pensiones del ISSSTE fue reformado en el 2007 en línea con el programa del IMSS, pero en este caso el cambio al nuevo esquema de cuentas individuales fue voluntario para los trabajadores activos, y obligatorio para los que ingresaron después de la reforma. En consecuencia, coexisten durante la transición el programa de beneficio definido con el de cuentas individuales y contribuciones definidas”5 .
“Los trabajadores que se cambiaron al esquema reformado y los nuevos que recién ingresan a trabajar tienen un programa de contribuciones definidas, capitalización total y cuentas individuales. Al igual que en el IMSS, tienen tres subcuentas que fueron administradas inicialmente solo por una Afore pública: Pensionissste.... El beneficio de pensión de los afiliados se financia con el saldo acumulado en la cuenta de retiro, con un piso igual a la pensión mínima garantizada. Los trabajadores que optaron por cambiarse al nuevo sistema recibieron un bono de pensión en reconocimiento de los derechos acumulados en el esquema anterior. Su valor fue equivalente a la pensión a que hubiera tenido derecho cada trabajador al cierre del 2006 y se registra en su cuenta individual”6 .
Para mayor claridad en el portal del ISSSTE7 , se precisa lo relacionado con el Régimen de Cuentas Individuales (Ley del ISSSTE 2007):
Es el régimen en el que se encuentran los trabajadores que comenzaron a cotizar al ISSSTE a partir del 1 de abril de 2007 o bien los que eligieron el sistema de cuentas individuales al que ya cotizaban desde antes.
Bajo este esquema existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:
A) Renta Vitalicia
B) Retiro Programado
C) Pensión Garantizada
A) Renta Vitalicia
1. ¿Qué es?
Es una pensión de por vida que se contrata con una aseguradora (el ISSSTE te indicará qué aseguradoras prestan este servicio).
Considera lo siguiente:
• El monto de tu pensión dependerá del saldo acumulado en tu Cuenta Afore. Se actualizará anualmente de acuerdo a la inflación.
• Al adquirir una renta vitalicia se te garantiza el pago de una pensión predeterminada de por vida.
• Debes comprar un seguro de sobrevivencia que permitirá a los beneficiarios recibir una pensión a la muerte del pensionado.
2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?
Requisitos:
• Estar registrado en una Afore
• Contar mínimo con 25 años de cotización al ISSSTE
• Tener tu actualizado (genéralo en tu Afore).
• Se te entregarán a manera de pensión:
• Bono de pensión (de ser el caso)
• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
• Fovissste 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)
• Ahorro Solidario en su caso
Importante: En la modalidad de Renta Vitalicia podrás retirarte de manera anticipada sin necesidad de cumplir la edad establecida, si la pensión que se te calcule con el saldo que tengas acumulado en tu cuenta Afore es superior en más del 30 por ciento de la pensión garantizada. En caso de que exista algún excedente de recursos, podrás retirarlo en una exhibición. La disposición de los recursos de la Cuenta así como de sus rendimientos estará exenta del pago de impuestos.
Preguntas frecuentes:
B) Retiro programado
1. ¿Qué es?
Es una mensualidad que podrás contratar con la Afore en la que estás registrado. El monto de la pensión dependerá del saldo acumulado en tu cuenta Afore, de los rendimientos que se obtengan y de la esperanza de vida que te calculen.
Considera lo siguiente:
• A diferencia de una Renta Vitalicia que te paga una pensión de por vida, la pensión la recibes hasta que se agoten los recursos de tu cuenta Afore.
• Debes comprar un seguro de sobrevivencia que les permitirá a tus beneficiarios recibir una pensión en caso de tu fallecimiento.
2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?
Requisitos:
• Estar registrado en una Afore
• Tener tu actualizado (genéralo en tu Afore).
Se te entregarán a manera de pensión:
• Bono de pensión (de ser el caso)
• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
• Fovissste 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)
• Ahorro Solidario en su caso
Preguntas frecuentes:
C) Pensión Garantizada
1. ¿Qué es?
Es un complemento de pensión que se otorga a las personas que cumplan con los requisitos de la edad y 25 años de cotización al ISSSTE, pero que los recursos de su cuenta Afore no le alcancen para contratar una renta vitalicia o un retiro programado. Para 2020 la pensión Garantizada que otorga el ISSSTE es de 5 mil 127.08 pesos. La pensión garantizada se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?
Requisitos:
• Tener 60 o 65 años cumplidos
• Estar registrado en una Afore y contar con recursos en tu Cuenta Individual.
• Tener tu actualizado (genéralo en tu Afore)
Estos recursos también pueden retirarse al momento de cumplir los 65 años de edad, aun cuando no se haya obtenido una pensión.
Se te entregarán a manera de pensión:
• Bono de pensión (de ser el caso)
• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
• Fovissste 2008 (si no hay crédito de vivienda vigente)
• Ahorro Solidario en su caso
¿Qué pasa si no cumplo con los requisitos para una pensión y ya cumplo con la edad requerida? (Improcedencia de pensión)
1. ¿Qué es?
Es cuando el ISSSTE te otorga una resolución de improcedencia por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley (25 años cotizados al ISSSTE) y por ello te entregarán en una sola exhibición los recursos de tu cuenta Afore.
2. ¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?
Requisitos:
• Estar registrado en una Afore
• Tener tu actualizado (genéralo en tu Afore)
3. ¿Qué pasos debes seguir para realizar este retiro?
1. Acude a la delegación del ISSSTE que te corresponde y presenta los documentos antes mencionados.
2. Una vez cumplidos los requisitos documentales, el ISSSTE emitirá la negativa de pensión.
3. Cuando el ISSSTE te otorgue la resolución de improcedencia deberás acudir a tu Afore para que ésta te entregue en una sola exhibición los siguientes recursos:
• Bono de pensión (de ser el caso)
• Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez.
• Fovissste 2008 (si tienes recursos en esta subcuenta)
• Ahorro Solidario en su caso
En el mismo portal del ISSSTE8 , nos detalla en que consiste los procedimientos jubilatorios o pensionarios bajo el décimo transitorio o régimen anterior.
Décimo Transitorio o régimen anterior
Esta modalidad les corresponde a aquellos trabajadores que eligieron mantenerse en el régimen modificado del ISSSTE y se encontraban activos a la entrada en vigor de la nueva Ley del ISSSTE 2007. Si es tu caso, la pensión se calcula de acuerdo al sueldo básico del último año inmediato a la fecha en la que te diste de baja como trabajador.
Bajo este esquema existen 3 modalidades por las que te puedes pensionar:
A) Pensión por jubilación
B) Pensión por edad y tiempo de servicio
C) Pensión por cesantía en edad avanzada
A) Pensión por jubilación
En esta modalidad se toman en cuenta dos factores: los años cotizados al ISSSTE y tu edad. (El importe de la pensión será el 100 por ciento del sueldo básico del último año anterior a la fecha de tu baja).
¿Qué requisitos y documentos necesitas para realizar este retiro?
Requisitos:
• Estar registrado en una Afore para poder realizar el trámite de disposición de recursos
• Tener tu (genéralo en tu Afore).
• Contar mínimo con 30 años de servicio para hombres y 28 años de servicio para mujeres. La edad irá aumentando cada año, revisa el siguiente cuadro:
B) Pensión por edad y tiempo de servicio
Esta modalidad toma en cuenta los años de servicio y la edad, la cual se incrementará de acuerdo a la siguiente tabla:
Los años de servicio determinarán el monto de tu pensión, la cual será equivalente a un porcentaje de tu sueldo básico del último año inmediato anterior a la fecha de tu baja, a diferencia de la Pensión por Jubilación y la Pensión por Cesantía en edad avanzada, en esta modalidad debes contar con un mínimo de 15 años de servicio. Revisa la siguiente tabla:
C) Pensión por cesantía en edad avanzada
En esta modalidad se toma como referencia la edad mínima en la que te retires, la cual se incrementará gradualmente como se indica en el siguiente cuadro:
A diferencia de la Pensión por Jubilación y la Pensión por edad y tiempo de servicio, en esta modalidad se requiere como mínimo 10 años de servicio y el monto de tu pensión será equivalente a un porcentaje del promedio de tu Sueldo Básico del último año inmediato anterior a la fecha de tu baja conforme al siguiente cuadro:
Improcendencia de pensión
En caso de no cumplir con los requisitos para una pensión, el ISSSTE te dará una resolución de improcedencia de pensión con la que podrás recuperar la totalidad de recursos que se hayan acumulado en tu cuenta Afore.
Partiendo de la reforma a la Ley del ISSSTE en el año 2007, en lo referente al Título Segundo Del Régimen Obligatorio, capitulo VIII De la transferencia de Derechos, Sección I De la transferencia de Derechos entre el Instituto y el IMSS, relativo a las transferencias de semanas cotizadas que podría establecerse entre el IMSS y el ISSSTE, se establece en el artículo 141 lo siguiente:
Capítulo VIII
De la Transferencia de los Derechos
Sección I
De la Transferencia de Derechos
entre el Instituto y el IMSS
Artículo 141. Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De la misma manera los Trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización.
Para efectos de la transferencia de derechos prevista en el presente artículo se considerará que un año de cotización al Instituto equivale a cincuenta y dos semanas de cotización del régimen de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el Instituto deberá señalar en las constancias de baja que expida a los Trabajadores el número de años de cotización incluyendo, en su caso, la última fracción de año cotizado.
En caso de que la fracción de año cotizado sea equivalente a más de seis meses, se considerará cotizado el año completo.
A partir de esta reforma de 2007, el 17 de febrero del año 2009 “el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) firmaron ..., el convenio de portabilidad que permite a los trabajadores migrar entre el sector público y privado con el reconocimiento de sus años de servicio y derechos. El secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Carstens, destacó durante el evento que el convenio constituye un paso definitivo para ampliar y garantizar los beneficios de la seguridad social para los trabajadores mexicanos, y es un paso decisivo en la creación de un Sistema Nacional de Seguridad Social.
Con este acuerdo, en el que el IMSS y el ISSSTE reconocerán los años de servicio de un trabajador proveniente del otro instituto de forma recíproca, podrán migrar entre el sector público y privado sin perder sus derechos o sus servicios. Así, el trabajador llevará consigo los recursos que ha aportado para el retiro y los que aportaron los patrones y el Estado, además de que se conservará su acceso a los servicios de salud como pensionado y los beneficios de los seguros de invalidez y vida.
En su oportunidad, el director general del ISSSTE, Miguel Ángel Yunes Linares, aseveró que con este convenio de transferencia de derechos se resuelve una grave injusticia: la pérdida de los derechos de antigüedad por migrar laboralmente del sector público al privado y, destacó, que éste es uno de los grandes beneficios de la reforma a la ley del Instituto, impulsada por el Presidente Felipe Calderón y por las organizaciones de los trabajadores al servicio del Estado” 9 .
Pero en los hechos, si bien la Ley del ISSSTE, establecía la transferencia sin taxativa alguna, al momento de normar dicho artículo 141, sólo podrían hacer dicha transferencia los trabajadores que abrían optado por la reforma de 2007, es decir que aceptaronr el procedimiento pensionario siguiente:
A) Renta vitalicia
B) Retiro programado
C) Pensión garantizada
Dejando fuera a los miles de trabajadores, que optaron voluntariamente, por el anterior régimen pensionario, es decir que quedaron en el régimen del Décimo Transitorio de la reforma de 2007; sin duda que dicho Convenio de Portabilidad, excluye a todos los trabajadores al servicio del Estado que se opusieron a las reformas, que privatizaban sus recursos para el momento que llegara su jubilación. Por lo que a pesar de que en la firma del convenio se establece que es para todos los trabajadores de la burocracia, en lo hecho es excluyente.
En los hechos, vimos que el gobierno federal en las reformas que realizó, presiono a los trabajadores en activo, o de recién ingreso, a optar por las cuentas individuales, y para los trabajadores que se mantuvieron en el espíritu de la Ley de 1985 del ISSSTE, se le limitaron sus derechos, al no poder realizar la portabilidad de otras aportaciones que hubieran hecho al IMSS o a otras instituciones.
Miles de trabajadores al servicio del Estado, interpusieron acciones judiciales, oponiéndose a la privatización de sus ahorros con las cuentas individuales; se les impidió que los trabajadores, pudieran juntar sus semanas cotizadas al ISSSTE, situación que es inconstitucional, debido a que son aportaciones que no le pueden ser anuladas a los trabajadores que han trabajado al Estado, y que por diversos razones laboraron en organismos y empresas que cotizaban al IMSS.
Es claro que el Estado, no puede negarle este derecho a que los trabajadores, puedan portar sus semanas cotizadas, porque afecta el derecho de los trabajadores a juntar sus aportaciones; situación que tendrá que llevar al trabajador a interponer demandas jurídicas para que el ISSSTE, acepte por ordenamiento judicial conjuntar las semanas cotizadas a las años de cotización del trabajador del Estado.
El artículo 141 de la Ley del ISSSTE, contempla, la posibilidad, para hacer la portabilidad, pero dicho derecho le es negado a los trabajadores del Estado que quedaron comprendidos en el artículo decimo transitorio de la Ley del ISSSTE; situación que violenta los derechos laborales de los trabajadores; por lo anterior es que vengo a proponer una reforma al citado artículo 141 de la Ley del ISSSTE, que permita que aquellos trabajadores, que están en la etapa de jubilarse por cesantía, vejez o invalidez, a pesar de haber quedado en el Décimo Transitorio, y que tienen semanas cotizadas en el IMSS, puedan juntarlas, para efectos de su jubilación o pensión.
Se le debe facilitar al trabajador, que pueda realizar este procedimiento, que en caso de que se lo niegue el ISSSTE, este tendrá que interponer una demanda, para que se le haga efectiva este procedimiento para su proceso de jubilación o pensión. Situación que llevará a los trabajadores a costear los servicios jurídicos para que ISSSTE, acepte que debe integrar a los años de servicio, las semanas cotizadas en el IMSS.
El Estado, debe facilitarle a los trabajadores que han laborado para él, incorporar sus semanas cotizadas realizadas al IMSS, con la finalidad de que tenga derecho a un mayor monto económico para su vejez; en este caso son trabajadores mayores de sesenta años, que al final de su vida productiva desean juntar todos sus aportaciones para jubilarse.
Por ello propongo, esta adición al artículo 141 de la Ley del ISSSTE, que permita sumar a los trabajadores del Estado, las aportaciones que ello hicieron al IMSS; por lo que habrá de cambiar la reglamentación de la portabilidad de las semanas cotizadas al ISSSTE; porque el negarlo es un hecho discriminatorio hacia los trabajadores del Estado; no se puede conculcar este derecho que tiene los trabajadores a jubilarse, juntando todas sus aportaciones que han realizado en su vida laboral.
Lo anterior, es una realidad, principalmente con los trabajadores de confianza, que al terminar una administración terminan sus contratos, o son despedidos, por lo que tienen que buscar otras opciones laborales, y por ello ingresan a la iniciativa privada, y comienzan a cotizar al IMSS, y posteriormente vuelven a cotizar al ISSSTE; en el caso de los trabajadores sindicalizados, ellos tienen su base, y siguen cotizando normalmente.
Por ello considero, que es urgente esta adición al artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que dichos trabajadores, tengan el derecho pleno a sumar sus aportaciones.
Por lo anterior, propongo una cuarto párrafo al artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que permita que los trabajadores que decidieron quedarse con el Régimen anterior de pensiones en el ISSSTE, tengan derecho al beneficio de poder sumar a sus años de servicio al Instituto, las semanas cotizas que hubieran tenido en trabajos en que aportaban al IMSS.
Por lo que propongo la presente adición, que quedara en los siguientes términos:
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo expuesto, y fundado anteriormente, me permito someter a su consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al Artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al articulo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado
Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 141 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, para quedar como sigue:
Artículo 141. ...
...
...
Este derecho le será aplicable a los trabajadores del Instituto que se encuentran comprendidos en el Artículo Décimo Transitorio de esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentos correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para ello contara con un plazo no mayor a 120 días.
Notas
1 Carbajal, Braulio. Comisiones de las Afore crecieron más que el ahorro. En México superan el promedio de los países de la OCDE, página 18, diario La Jornada, 24 de septiembre de 2020, México.
2 Alma E. Muñoz y Alonso Urrutia, "Reforma a pensiones; bajan tiempo de cotización, suben aporte patronal", diario La Jornada, 22 de julio de 2020, México.
3 Centro de Estudios Sociales y de Opinion Pública (CESOP).Pensiones y jubilaciones en México: Situación actual, retos y perspectivas. Enero 2017. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura., p. 17
4 Obra citada, página 18.
5 Centro de Estudios Sociales y de Opinion Pública (CESOP).Pensiones y jubilaciones en México: Situación actual, retos y perspectivas. Enero 2017. Cámara de Diputados. LXIII Legislatura, página 44
6 Obra citada, página 45.
7 https://www.gob.mx/consar/articulos/regimen-de-cuentas-individuales-ley -del-issste-2007?idiom=es
8 https://www.gob.mx/consar/articulos/retiros-totales-issste?state=draft
9 comunicado_shcp_salud_imss_issste_17022008
Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 1 de octubre de 2020.
Diputada Ana María Rodríguez Ruiz (rúbrica)