Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5660-I, jueves 26 de noviembre de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5660-I, jueves 26 de noviembre de 2020
De los diputados Reyna Celeste Ascencio Ortega y César Agustín Hernández Pérez, por las que solicitan el retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de noviembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Al tiempo de enviarle un cordial saludo, y con fundamento en el Artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar el retiro de la siguiente iniciativa:
Que adiciona un párrafo segundo al artículo 25 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y adiciona un segundo párrafo al artículo 19 de Ley de Ascensos de la Armada de México, para evitar la discriminación por VIH y/o sida.
Turnada a la Comisión de Defensa Nacional.
Gaceta Parlamentaria, número 5522-V, miércoles 20 de mayo de 2020 (4413).
Por lo que agradeceré se actualicen los registros parlamentarios y se comunique a la comisión dictaminadora.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)
Palacio Legislativo, a 24 de noviembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por medio del presente escrito vengo a solicitar sea retirada la iniciativa que adiciona el artículo 1o. Ter a la Ley General de Salud, para establecer que el derecho a la protección de la salud deberá regirse por los principios de acceso efectivo, universalidad y gratuidad, publicada en la Gaceta Parlamentaría número 5487-III, del jueves 26 de marzo de 2020.
Sin más por el momento reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero-septiembre de 2020
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2020.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y el artículo 27, fracción IV, de la Ley de Inversión Extranjera, me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número 113.2020.OEL.175, el maestro Edwin Enrique Ramírez Lemus, titular de la Oficina de Enlace Legislativo de la Secretaría de Economía remite el Informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México (enero-septiembre de 2020).
Por lo anterior les acompaño, para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)
Titular de la Unidad de Enlace
De la Universidad de Sonora, con la que remite los informes de resultados sobre la auditoría externa de su matrícula correspondientes al primer semestre de 2020
4 de septiembre de 2020.
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
De conformidad con la fracción V del artículo 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, me permito hacer entrega de la siguiente información:
1. Informe semestral específico sobre la variación de la matrícula del primer semestre de 2020.
2. Formato “Informe de Matrícula” del primer semestre de 2020.
3. Informe de resultados de la Auditoría Externa a la Matrícula del primer semestre de 2020, practicada por la Asociación Mexicana de Órganos de Control y Vigilancia en Instituciones de Educación Superior, AC (Amocvies).
Cabe aclarar que toda la información fue preparada a partir de las indicaciones establecidas por la Secretaría de Educación Pública y siguiendo el procedimiento recomendado por la Amocvies.
Cabe aclarar que toda la información fue preparada a partir de las indicaciones establecidas por la Secretaría de Educación Pública y siguiendo el procedimiento recomendado por la Amocvies.
Sin otro particular le envío un cordial saludo.
Atentamente
“El saber de mis hijos hará mi grandeza”
Doctor Enrique Fernando Velázquez Contreras (rúbrica)
Rector
Del Banco de México, mediante la cual remite el informe donde se analizan la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre julio-septiembre de 2020, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del instituto central durante ese periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional
Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51, fracción II, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a esa Cámara el informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre julio-septiembre de 2020, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Instituto Central durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional, aprobado por la Junta de Gobierno del Banco en sesión del 24 de noviembre del año en curso.
Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.
Atentamente
Licenciado Alejandro Díaz de León Carrillo (rúbrica)
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite la recomendación sobre la omisión del deber de cuidado y la no observancia del principio de interés superior de la niñez
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2020.
Licenciada Dulce María Sauri Riancho
Diputada Presidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados
Por este medio me permito notificarle que, el 18 de noviembre de 2020, este Organismo Nacional emitió la recomendación 40VG/2020 “Sobre la omisión del deber de cuidado y la no observancia del principio del Interés Superior de la Niñez, que derivaron en violaciones graves a los derechos humanos al trato digno, a una vida libre de violencia, a la integridad y seguridad personal, y al sano desarrollo integral, con motivo de la violencia sexual cometida en agravio de 15 personas menores de edad (10 niñas y 5 niños), así como de diversos alumnos de un centro educativo localizado en el municipio de Chapala, Jalisco, cuyas identidades no pudieron ser establecidas”, por lo que remito a usted copia simple del documento recomedatorio referido.
Atentamente
Licenciado Paolo Martínez Ruiz (rúbrica)
Director General
Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2020.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV·III-1P-011
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
Artículo Único.- Se reforma el artículo 81 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 81.- La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
Para la realización de todos los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que la o el especialista hayan recibido entrenamiento para la realización de estos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes, que cumpla con los requisitos del párrafo inmediato anterior y que cuenten con cédula de médica o médico especialista.
La expedición de la cédula de médica o médico será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma, debiendo considerar como personas ya certificadas a las médicas y médicos que obtengan su cédula en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.
La expedición de la cédula de médico especialista será responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública a través de la Dirección General de Profesiones.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2020.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar
Presidente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2020
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO
CS-LXIV·III-1P-012
POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 2, párrafo octavo; 5, apartados C. y D.; 11, fracciones V. y VI.; 23; 26; y 27, párrafo primero; se adicionan los artículos 5, apartado E.; 11, fracciones VII. y VIII.; 23, fracciones I., II., III., IV. y V.; 28; y se derogan la fracción IX. del artículo 15; y el párrafo segundo del artículo 27, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 2.- Para efectos de la presente Ley se entenderá como:
...
...
...
...
...
...
Libro: Toda publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa o editada en cualquier soporte, lenguaje o código, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.
Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.
...
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...
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...
...
...
Artículo 5.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias:
A. y B. ...
C. El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura;
D. Los Gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y
E. La Procuraduría Federal del Consumidor.
Artículo 11.- Corresponde a la Secretaría de Cultura:
I. a IV. ...
V. Coadyuvar con instancias a nivel federal, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con miembros de la iniciativa privada en acciones que garanticen el acceso de la población abierta a los libros a través de diferentes medios gratuitos o pagados, como bibliotecas, salas de lectura o librerías;
VI. Generar programas de desarrollo profesional de fomento a la lectura para la población abierta y para los bibliotecarios de la red nacional de bibliotecas públicas;
VII. Llevar el registro del precio único de libros a partir de la información que le proporcionen los editores e importadores de libros, y
VIII. Promover y facilitar el acceso a libros digitales.
Artículo 15.- ...
I. a VIII. ...
IX. Se deroga.
X. a XV. ...
Artículo 23.- Previo a su venta a los consumidores, los editores o importadores de libros deberán registrar el precio único de los libros en la base de datos a cargo de la Secretaría de Cultura, la cual estará disponible a la consulta pública. En dicha base se registrará al menos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor;
II. Datos que identifiquen al libro y su autor;
III. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN);
IV. Fecha de impresión o importación, y
V. Precio único de venta al público.
Artículo 26.- El precio único de venta al público tendrá una vigencia de treinta y seis meses contados a partir de la fecha de impresión o reimpresión consignada en el colofón o en el pedimento de importación. Se exceptúa de lo anterior a los libros impresos antiguos, usados, descatalogados, agotados o artesanales. En tanto un libro impreso en papel esté sujeto al régimen de precio único, su versión electrónica equivalente estará sujeta a las mismas disposiciones.
Artículo 27.- Las acciones para detener y reparar las violaciones al precio único establecido en esta Ley pueden ser emprendidas por cualquier consumidor, competidor, profesionales de la edición y difusión del libro, autores, sociedades de gestión colectiva o cualquier organización de defensa de consumidores.
Artículo 28.- Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor proteger y vigilar la distribución y comercialización de libros en los términos de la presente Ley o, en su caso, aplicar las medidas necesarias y las sanciones correspondientes que garanticen su cumplimiento conforme a las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Secretaría de Cultura llevará a cabo las adecuaciones necesarias al Reglamento de la Ley y demás disposiciones aplicables en un término de 60 días hábiles a la publicación del presente Decreto.
Tercero.- La Secretaría de Cultura habilitará la base de datos para el registro del precio único de los libros editados en el país o importados al territorio nacional, en un plazo máximo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, sin detrimento del cumplimiento de las obligaciones vigentes de la presente Ley y demás disposiciones aplicables dispuestas para los editores e importadores de libros.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2020.
Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar
Presidente
Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Sonora, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo
Único. - El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de
“Decreto
Por el que se reforman las fracciones I y XIII del artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo Único. - Se reforman las fracciones I y XIII del artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 17.- ...
I. El Estado mexicano reconoce que la pesca y la acuacultura son actividades que fortalecen la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas, con pleno respeto a las zonas de pesca de los pueblos indígenas, quienes tendrán uso y goce pleno en la captura de recursos pesqueros, preservando los esteros, arrecifes y humedales, donde se encuentran ubicados.
II. a XII. ...
XIII. Impulso regional equilibrado y equitativo, que priorice el desarrollo de las comunidades y pueblos indígenas; quienes tendrán uso y goce pleno en la captura de recursos pesqueros y en el cultivo de especies acuícolas en sus zonas de pesca preservando los esteros arrecifes y humedales.
XIV. a XVI. ...
Transitorios
Artículo Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. - El Instituto Nacional de Pesca modificará la Carta Nacional Acuícola para incluir la categoría de las zonas de pesca indígena e instrumentar plenamente la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.”
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, 24 de noviembre de 2020.
Ciudadana Marcia Lorena Camarena Moncada (rúbrica)
Diputada Secretaria
Ciudadana Magdalena Uribe Peña (rúbrica)
Diputada Secretaria
Del Congreso de Sonora, con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I y XIII del artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
El Congreso del estado de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente
Acuerdo
Único. - El Congreso del estado de Sonora, en ejercicio de la atribución conferida en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y su correlativo 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Sonora, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión, una iniciativa con proyecto de
“Decreto
Que reforma la fracción XVII del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Artículo Primero. - Se reforma la fracción XVII del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4o.- ...
I a XVI. ...
XVII. Embarcación menor: Unidad de pesca con o sin maquinaria mecánica y/o hidráulica de cubierta y con o sin motor estacionario o fuera de borda y con eslora máxima de 10.5 metros; con o sin sistema de conservación de la captura a base de hielo y con una autonomía de 3 días como máximo;
XVIII a LI. ...
Transitorio
Artículo Único. - El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.”
Lo que comunico a usted para su conocimiento.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, 24 de noviembre de 2020.
Ciudadana Marcia Lorena Camarena Moncada (rúbrica)
Diputada Secretaria
Ciudadana Magdalena Uribe Peña (rúbrica)
Diputada Secretaria