Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5658-XII, martes 24 de noviembre de 2020
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5658-XII, martes 24 de noviembre de 2020
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sedatu, la Procuraduría Agraria, el RAN y el Tribunal Superior Agrario a reconocer y avalar el carácter de utilidad pública la colonización de la ex hacienda de San Rafael Mazatepec, o Cocinillas, en la colonia Agrícola de Cocinillas, Hidalgo, a cargo de la diputada Jannet Téllez Infante, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Jannet Téllez Infante, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, párrafos 1, fracción II, y 2, fracción III; 113; y 139, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes
Consideraciones
Acuerdo que declara de utilidad pública la colonización de los terrenos de la hacienda de San Rafael Mazatepec, o Cocinillas
Por acuerdo de fecha 11 de junio de 1930, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de ese mismo año, por el Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las necesidades de los campesinos identificados como “aparceros” de la ex hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas, expide Acuerdo de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, mediante el que se declaró de utilidad pública , la colonización de los terrenos de la aludida hacienda, en jurisdicción de los distritos de Tulancingo y Apan, Hidalgo.
Observaciones
1. De lo anterior se desprende que la colonia Agrícola de Cocinillas es una colonia federal creada con carácter de utilidad pública; es decir, su creación está por encima del interés privado o de menores intereses sociales, siendo inafectable ejidalmente.
2. Que, en la fecha de creación de la colonia, Apan ya era considerado distrito judicial.
Acuerdo de expropiación de terrenos de la hacienda de San Rafael Mazatepec, o Cocinillas. Con fecha 11 de octubre de 1930, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, acuerdo de fecha 25 de septiembre de 1930, de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, ordenando la expropiación de los terrenos que componían la hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas ubicada en los Distritos de Apan y Tulancingo Hidalgo por causa de utilidad pública y con fines de colonización, autorizando a la propia secretaría para tomar posesión de las tierras expropiadas, por la vía administrativa.
Observaciones
Como se desprende de lo anterior queda por demás claro que la expropiación se realizó sobre la totalidad de terrenos de la ex hacienda de San Rafael Mazatepec, o Cocinillas, en favor de los entonces posesionarios aparceros que pasaron a ser colonos, para su colonización.
Según consta en acta de fecha 9 de noviembre de 1931, contenida en el expediente número 11060 relativo a la Colonia de Cocinillas a resguardo de la subdirección de Colonias, dependiente de Sedatu, las tierras expropiadas al propietario de la ex hacienda de San Rafael Mazatepec, o Cocinillas, para su colonización, fueron inventariadas y valuadas de la siguiente manera:
Proyecto de fraccionamiento con fines de colonización de la hacienda de San Rafael Mazatepec, o Cocinillas (según certificación de Pablo Ferrat en el oficio número 403. 53, expediente 1106, FJ 2.). No obstante haber sido expropiadas para su colonización 3-117-00-00 (tres mil ciento diecisiete hectáreas con cero áreas y cero centiáreas), la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, por conducto de su Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, formuló proyecto de fraccionamiento, durante el mes de mayo de 1931, el cual fue aprobado por el Subsecretario del ramo con fecha 8 de septiembre del mismo año, en una superficie total de 2,367-98-93 hectáreas y de conformidad con ese proyecto debían constituirse 40 unidades de colonización, dejando fuera de ese proyecto 749 hectáreas con 1 área y 7 centiáreas de las totales expropiadas que sumadas a las 2367-98-93, dan como resultado precisamente la totalidad de la superficie expropiada para colonización a la ex hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas, y que es, como ya se ha dicho de 3 mil 117 hectáreas.
Posesión administrativa. No obstante que antes de darse la declaratoria de colonización de los terrenos que conformaban la ex hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas, los entonces aparceros y posteriores colonos de la Colonia Agrícola de Cocinillas ya se encontraban en posesión de los mismos, el 29 de noviembre de 1933, mediante la intervención de un representante de la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, se tomó posesión administrativa de la totalidad de esos terrenos expropiados en una superficie de 2367-98-93, en cumplimiento al acuerdo de expropiación de fecha 25 de septiembre de 1930, quedando las tierras de referencia en poder de los colonos de Cocinillas por conducto del ciudadano Gregorio Cruz como representante de ellos.
En los registros contenidos en el Libro Especial de Registro de Propiedad de la Colonia establecida en la ex hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas Hidalgo, obran los diversos contratos de compra venta efectuados en el año de 1935 de los lotes agrícolas, solares, parcela escolar, cerril, cerril comunal y comunal (agostadero), debidamente pagados y en posesión y propiedad de los colonos y actualmente en algunos de sus causahabientes.
Debido a la precipitación de lluvia extraordinaria y creciente inusual de la laguna de Tecocomulco acaecida en el año de 1931, se entregaron únicamente 37 lotes de los 40 autorizados para colonización, por lo que la superficie de 2 mil 367 hectáreas con sus respectivas áreas y centiáreas que fueran ya aprobadas con fecha 8 de septiembre de 1931, en cuanto a lotes agrícolas lotificados, cerril comunal, parcela escolar e infraestructura se redujo indebidamente a mil 476 hectáreas 36 áreas y 05 centiáreas, según plano de abril de 1935 elaborado por el entonces departamento de Colonización dependiente de la que fuera Secretaría de Población Rural Terrenos Nacionales y Colonización, plano que no comprende el área de agostadero que corresponde a la colonia Agrícola de Cocinillas en una extensión de más de 262 hectáreas.
Acuerdo presidencial de 1943. Mediante acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 9 de noviembre de 1943, se ordena reducir el vaso de la laguna de Tecocomulco situada en el municipio de Cuautepec, hasta el límite que sea procedente, refiriendo que de los terrenos que se rescaten se aplicaran a las Colonias de Tecocomulco y Cocinillas, las superficies que les pertenecen de acuerdo a sus titulaciones legales y de los terrenos sobrantes para se destinaran a satisfacer diversas necesidades agrarias, señalando en la parte final de su considerando cuarto. “así como igualmente para la ampliación de las tierras cultivables de las colonias de Tecocomulco y Cocinillas, a las cuales, en parte pertenecen las tierras invadidas por las aguas de la alguna...” Por ello, en estricto cumplimiento del acuerdo anterior, por lo menos, a la Colonia de Cocinillas, debe restituírsele por lo menos, una superficie de más de 900 hectáreas, antes de dotar de cualquier porción de tierra a cualquier ejido.
Problemática sobre las posesiones y propiedades de la colonia Agrícola de Cocinillas
Como ya ha sido expuesto, la superficie expropiada para colonización es de más de tres mil hectáreas; sin embargo, esa superficie se vio afectada en el año de 1931 por las aguas que actualmente ocupa la laguna de Tecocomulco en una extensión de más de mil hectáreas de las que fueran expropiadas, estando de acuerdo los colonos de Cocinillas, en respetar la cota oficial que a la actualidad delimita el vaso de dicha laguna y que resulta ser la 25-14- 30.
El ingeniero José Guadalupe Valenzuela elabora plano de la superficie que al 21 de julio de 1921, ocupaba la laguna de Tecocomulco, siendo esa área correspondiente a 304-00-00 hectáreas.
Observaciones
Con base en el plano referido y diversos informes que obran en el expediente 11060, relativo a la colonización de los terrenos desecano de la ex hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas, municipio de Apan y Cuautepec, en Hidalgo, el vaso que originalmente correspondía a la laguna de Tecocomulco, era de 350-00-00 hectáreas aproximadas, el cual, año con año, en razón a las precipitaciones pluviales aumentaba su superficie en tiempo de lluvias y disminuía una vez concluida esa temporada y, debido a la precipitación extraordinaria que en 1931, se viviera en esa zona, sufrió una inundación, puesto que la presa que contenía esas aguas, se rompió.
Declaratoria de propiedad de la laguna de Tecocomulco
En el Diario Oficial de la Federación de fecha 16 de febrero de 1929, se declara propiedad de la nación, las aguas de la laguna de Tecocomulco, que en ese entonces contaban con una superficie de 1769-00-00 hectáreas, estando comprendida dentro de la cota 25-15-70 SNM, abarcando su cauce y riberas, en la extensión que fijaba la ley, considerando que esa laguna está ligada a un río de aguas permanentes y en jurisdicción del distrito de Tulancingo.
Observaciones
1. El gobierno nacionaliza el recurso, pero no fija límites precisos ni colindancias (únicamente en la jurisdicción de Tulancingo), y sólo por una superficie total de mil 769 hectáreas.
2. Como es sabido en la región, los ríos que alimentan la laguna de Tecocomulco, jamás han sido de carácter permanente, pues en el tiempo de seca, estos llegan a secarse en su totalidad, situación que desde luego, afecta las aguas de la laguna y por ello se habla de terrenos de secano, ya que es sabido que estos son los que se irrigan de manera natural y en el caso de los terrenos de secano expropiados para su colonización, se encuentran los de la ex hacienda de Cocinillas al subir y bajar las aguas de la laguna en determinadas épocas.
Informe del entonces oficial mayor de la Comisión Nacional de Colonización, ciudadano Pablo Ferrat. - En el expediente número 7862, segundo cuaderno relativo a la colonización de la hacienda de Tecocomulco, municipio de Cuautepec Hidalgo, obra un telegrama al tenor siguiente:
BS 4 Tulancingo, Hidalgo, 28 de septiembre 1931. 41- 181. PD. D. Director de Aguas, Tierras y Colonización.- Secretaría de Agricultura y Fomento.- México, DF. Particípole que virtud temporal extraordinario rompiose presa encuentrase sureste hacienda y laguna crece enormemente. Este motivo generalidad de colonos sufren pérdidas considerables inundándose totalmente lotes situados en el Valle Maquinaria, perteneciente colonia encuentrese peligro de perderse. Por oficio ampliaré datos. Respete. Manuel Castelán Jr.
Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio del año de 1951, se da como Cota Oficial de la laguna de Tecocomulco la comprendida dentro de la curva 15-14.30 SNM, marcada y delimitada por 86 monumentos y fuera de esta, la zona federal de 10 metros, siendo que en la actualidad esa cota abarca precisamente, más de 1700 hectáreas, información que no obstante tener la obligación la Autoridad competente en la materia, se ha negado a proporcionar sistemáticamente.
En razón a que se dan dos cotas diferentes y a que mediante diversos acuerdos tomados entre las autoridades responsables, se ha simulado una desecación parcial de la laguna de Tecocomulco entre la superficie que abarca la cota 25-15-70 y la 25-14-30 “para rescatar terrenos laborables y así satisfacer necesidades agrarias”, se ha despertado un voraz intento por diversos grupos de supuestos campesinos, tales como lo que fuera la CIOAC y la UNTA para apoderarse de las tierras que pertenecen a la Colonia de Cocinillas, siendo que esas tierras rescatadas de entre esas cotas, ni siquiera existe y mucho menos se ha llevado a cabo trabajo e desecación alguno, pues si se hubiera desecado parcialmente la laguna de Tecocomulco en una extensión de más de mil hectáreas, simplemente a la fecha, la laguna ni siquiera existiría y por otra parte, si actualmente la laguna conserva en su vaso más de mil 700 hectáreas más la zona Federal de 10 metros, es obvio que en ningún momento se han realizado trabajos de desecación como vil y fraudulentamente lo manifiestan las autoridades involucradas, ocasionando con ello diversos conflictos entre los auténticos campesinos y ribereños de la laguna de Tecocomulco, siendo la más perjudicada la citada Colonia de Cocinillas, pues incluso supuestos ejidatarios del ejido de San Antonio Tecocomulco Tres Cabezas, 60 años después de creada la Colonia Agrícola de Cocinillas, fueron dotados de más de 200 hectáreas sobre las propiedades declaradas para colonización, basándose para ello, en un supuesto plano oficial al parecer expedido por el Registro Agrario Nacional, que elimina simple y llanamente de los municipios de Apan y Cuautepec Hidalgo, a la Colonia Agrícola de Cocinillas, al omitir su existencia en el mismo y considerar como bienes de la Nación, los que por decreto presidencial desde 1930, se expropiaron para colonización y que a la fecha detentan en términos de ley, los actuales integrantes de la Colonia Agrícola de Cocinillas, afectando y atentando con ello, encontrar de su economía, sus bienes, sus propiedades y su paz y estabilidad social, no obstante que la Colonia de Cocinillas ha preservado, preserva y pretende preservar, sus propiedades y posesiones, así como los humedales que a la fecha se contemplan dentro de la única cota oficial de la laguna de Tecocomulco y que es la referida 251430 SNM.
De tal modo, según oficio número 00890 contenido en expediente número 11060 del entonces Departamento Técnico del Estado de fecha 01 de marzo de 1961, signado por el Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, dirigido al Delegado de Asuntos Agrarios y Colonización del Estado en Pachuca Hidalgo, le hace saber:
En virtud de que las Colonias Agrícolas de Tecocomulco, Cocinillas y Palo Hueco en los municipios de Cuautepec, Apan y Tepeapulco, respectivamente del Estado de Hidalgo fueron fundadas legalmente contando con sus declaratorias de colonización respectivas.
Más aun, teniendo en cuenta que los acuerdos presidenciales para la dotación de ejidos de fechas 11 de marzo de 1935 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril del mismo año y del 15 de marzo de 1939, publicado en el Diario Oficial y Federal, el 12 de mayo del propio año, en donde se ordena se respeten las Colonias y pequeñas propiedades titula dadas y por último el acuerdo del 9 de enero de 1957, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 del mismo mes y año derogando acuerdo anterior para desecar la laguna de Tecocomulco, con lo cual no se obtuvieron tierras para satisfacer las solicitudes de ejido de aplicación de: ampliación de Tecocomulco, San Antonio Tecocomulco Tres Cabezas y Santa Ana Chichicuautla o Plutarco Elías Calles, se servirá usted intervenir a efecto de que se respeten los derechos de las multicitadas colonias, ya que su situación legal, está bien determinada ante el gobierno Federal y Estatal.
Observaciones
El anterior oficio, entre otros muchos que en este resumen sería imposible detallar, da una panorámica general del problema que aqueja a las colonias a través de la ambición de diversos grupos que pretenden despojarlos de sus propiedades y posesiones y que después de más de 60 años, sigue vigente dicha problemática, causando perjuicio a los colonos que de ninguna manera han permitido ni permitirán, ser despojados de sus más legítimos derechos, incitándolos a la violencia en defensa de sus, como se ha dicho, propiedades y posiciones.
Por otra parte, la derogada Ley Federal de Colonias aplicable a las colonias ya autorizadas, según lo previsto por los artículos 2 y 5 transitorios del decreto que derogo dicha ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1963, establece para dichas colonias, un régimen equivalente a la pequeña propiedad inafectable, al disponer en su artículo 6, que de resultar conveniente la colonización de ciertos terrenos, se hará la declaratoria correspondiente publicada la cual, los terrenos que abarque serán, ejidalmente inafectables.
Aunado a lo anterior, no obstante tener la obligación legal las autoridades Agrarias Federales y Estatales, de coadyuvar para el buen funcionamiento de la colonia Agrícola de Cocinillas, éstas se han cerrado a cumplirlas mismas y que les impone la ley en la materia, siendo que tanto la Sedatu, a través de su Dirección General de la Propiedad Rural y de la Dirección de Expropiaciones, conjuntamente con la Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional, han omitido convocar a asamblea general de colonos para elegir legalmente consejo de Administración de la Colonia, actualizar e inscribir los títulos de propiedad de los colonos tanto en el Libro Especial de Registro de Propiedades de la Colonia como en el RAN, el padrón de colonos, su Reglamento interno, y sobre todo, la legítima defensa de los derechos de propiedad y posesión que le corresponde a los integrantes de la Colonia Agrícola de Cocinillas, dejándolos a la deriva, argumentando sistemáticamente que carecen de una representación legal al no contar con un Consejo de Administración y que el Consejo de Administración no se puede elegir si no se cuenta con un reglamento, siendo omisos a la coadyuvancia a la elaboración de ese reglamento, por lo que se proceda a sustentar el
Marco legal que sustenta el reglamento actual interno de la colonia Agrícola de Cocinillas
Artículo 27 Constitucional; 1, 3, 4, 7, 8, 134, 135, 136, 148, 150, 152, de la Ley Agraria, en relación con los artículos 1 y 2 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional1, 2, 3 párrafo segundo, 131, 132, 136, 150, 151, 152, 153 y 154 del reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Reglamento Interno de la Colonia Agrícola de Cocinillas, Perteneciente a los Municipios de Apan y Cuautepec, en el Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley Reglamentaria de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2012
Capítulo Primero
Prevenciones Generales del Reglamento y Definiciones
Artículo1. El presente reglamento es reglamentario del artículo 27 constitucional es de orden público e interés y observancia general, tiene por objeto garantizar el estado de paz, armonía, buen funcionamiento y desarrollo económico y social de la Colonia Agrícola de Cocinillas en su conjunto, así como
I. Regir y regular su administración y representación.
II. Señalar los requisitos para la trasmisión de la propiedad de los lotes rústicos y las reglas para el aprovechamiento de las tierras de uso común y designación de solares urbanos.
III. Precisar los derechos y obligaciones del Consejo de Administración, la Asamblea General de Colonos, de los colonos, hijos de colonos y avecindados, así como establecer las sanciones aplicables al incumplimiento del presente reglamento.
Por lo que a efecto de garantizar el respeto al presente, su observancia es obligatoria dentro y fuera de la propia Colonia para todos y cada uno de sus integrantes así como para cuantas personas radiquen permanente o temporalmente en la misma con cualquier carácter, o transiten o la frecuenten en sus instalaciones, siendo en lo no previsto en el mismo, la aplicación de la ley Agraria y su Reglamento, ley Forestal y su Reglamento, Reglamento de la Ley Agraria en materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, legislación civil federal y estatal, de procedimientos civiles federal y estatal, Código Mercantil, Ley de Aguas Nacionales, y según el caso, Código Penal Federal y Estatal y Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 2. Para efectos del presente reglamento se entiende por
I. Reglamento interno: El ordenamiento que regula el régimen de la Colonia Agrícola de Cocinillas establecida en los municipios de Apan y Cuautepec en el Estado de Hidalgo, conforme a lo establecido en el artículo que antecede.
II. Colonia: Superficie de tierra destinada a la explotación y aprovechamiento agrícola y ganadera, dividida en lotes agrícolas titulados en lo particular y de uso común, constituida y determinada mediante declaratoria de colonización, acuerdo expropiatorio por causa de utilidad pública y Libro Especial de Registro de Propiedad, con carácter de ejidalmente inafectable, cuya propiedad corresponde en lo particular, a los colonos titulares de lotes agrícolas y solares urbanos predeterminados que la integran, y pro indiviso y equitativo, en cuanto a las áreas de común aprovechamiento, tales como cerril comunal, agostadero comunal, parcela escolar, auditorio, aguas de la colonia, panteón y jagüey. y en la que se constituye, una unidad productiva con nombre, personalidad y patrimonio propio, encomendada a un consejo de administración de selección interna y sujeto a las determinaciones debidamente aprobadas por la Asamblea General de Colonos, y cuyo régimen especial sobre la tenencia de la tierra, resulta diverso a la pequeña propiedad, ejido o comunal.
III. Colono: Toda persona física, mexicana, mayor de edad, cuya actividad principal es la agropecuaria, en posesión de un lote agrícola de los que integran la Colonia, al que corresponden derechos de propiedad en lo particular sobre ese lote agrícola y solar urbano, y comunal proindiviso y equitativo sobre las áreas de aprovechamiento común, conforme consta en el Libro Especial de Registro de Propiedad de la Colonia, contrato de compraventa celebrado con la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento o Título de Propiedad respectivo. Su calidad se acredita con cualesquiera de los documentos referidos o mediante escritura pública, resolución o sentencia expedida por autoridad competente y, padrón de colonos que ha ese efecto elabore y actualice anualmente el Consejo de Administración.
IV. Título de propiedad: Documento público expedido por el Ejecutivo Federal, autoridad competente o la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento que amparan la propiedad, posesión y titularidad que corresponde a un colono, sobre los bienes inmuebles que conforman la Colonia.
V. Asamblea General de Colonos: Órgano máximo de decisión conformada por colonos debidamente convocados, en la que se resuelven por mayoría de votos, los asuntos de interés común y particular que afecten a la propia Colonia, siendo sus determinaciones obligatorias para ausentes y disidentes y en general, para todos y cada uno de los diversos integrantes y transeúntes de la Colonia.
VI. Hijo de colono: Persona física descendiente de padre o madre reconocida legalmente como colono.
VII. Avecindado: Persona física que, sin tener el carácter de colono o hijo de colono, ha radicado de manera constante y consecutiva por más de un año en la Colonia.
VIII. Consejo de Administración: Órgano de representación y administración de la Colonia, votado por mayoría de votos por la Asamblea General de Colonos y encargado de ejecutar los acuerdos tomados por dicha Asamblea.
IX. Libro Especial de Registro de Propiedad de la Colonia: Instrumento público, debidamente autorizado y foliado cuyo objetivo principal es dar certeza y seguridad jurídica a los actos propios e inherentes relativos a la propia Colonia a su constitución y a sus propiedades y transmisión de la misma, propiedades que por disposición de la ley son oponibles a terceros y de observancia pública, en el entendido que por lo que hace a la trasmisión de la propiedad de los lotes agrícolas originales o sus fracciones, ser asentado en el Libro Alterno de Registro de Propiedades que deberá autorizar previamente, la Asamblea General de Colonos.
X. Libro de Actas: Documento integrado con todas y cada una de las actas levantadas por el secretario del Consejo de Administración debidamente fechadas y foliadas respecto de las Asambleas Generales de Colonos de carácter ordinaria o extraordinaria que se celebren, así como de los informes de cumplimiento que el Consejo de Administración de a las determinaciones de Asamblea. Libro de actas que estará a estricto resguardo del Consejo de Administración en funciones a través del propio secretario de Consejo.
XI. Libro de Ingresos y Egresos: Documento autorizado por la Asamblea General de Colonos en el que deberán asentarse todos los ingresos y egresos realizados por el tesorero del Consejo de Administración, con la fecha en que se realicen y soporte de los mismos.
XII. Comité: Grupo de personas que designe la Asamblea General de Colonos por mayoría de votos, para que desempeñe una labor o tarea bien definida, determinada y en beneficio de la propia colonia y de sus integrantes, y que estará conformado por presidente de comité, tesorero de comité y vocales, supeditado al Consejo de Administración de la propia Colonia y a la Asamblea General de Colonos.
Artículo 3. Todas las dudas que se susciten por la aplicación del presente reglamento, serán resueltos por la Asamblea de Colonos, Consejo de Administración de la Colonia y en su defecto, por la Procuraduría Agraria, y legislación y Tribunales Federales, Estatales y, en su caso, mercantiles, según sea el caso que corresponda.
Artículo 4. Toda persona y autoridad, queda obligada a respetar en todo momento y lugar a los integrantes de la propia colonia, cualquiera que sea su estatus, a sus bienes muebles e inmuebles y bienes de aprovechamiento común.
Artículo 5. La Asamblea General de Colonos, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano o Procuraduría Agraria, podrán modificará o adicionar el presente reglamento, con intervención del Consejo de Administración de la Colonia, quien, a su vez, lo hará del conocimiento de la Asamblea General de Colonos para sus propuestas respecto a debida aprobación, modificación o adicción.
Capítulo Segundo
De la Integración y Patrimonio de la Colonia
Artículo 6. La Colonia está debidamente integrada con lotes agrícolas, zona urbana, terrenos de común aprovechamiento, zona ecológica, obras e infraestructura y lo que es inherente a la misma, en la extensión territorial previa y debidamente autorizada por el Ejecutivo Federal y la entonces Secretaría de Agricultura y Fomento, registradas en el Libro Especial de Registro de la Propiedad de la Colonia.
Artículo 7. Cada colono tiene el derecho de disfrutar de los bienes que conforman la Colonia, adquirido conforme a su título de propiedad y al Libro Especial de Registro de la Propiedad de la Colonia, en lo particular como propietario sobre su lote rustico y solar urbano que le fuera otorgado con anterioridad a la expedición del presente ordenamiento, y sobre los de aprovechamiento comunal, en términos de este reglamento.
Artículo 8. El patrimonio de la Colonia se constituye con las aportaciones, apoyos, programas, cuotas y bienes que el gobierno Federal, Estatal o Municipal otorgue a la misma, así como con las cuotas, aportaciones y bienes que determine la Asamblea General de Colonos y que están obligados a cubrir los propios colonos, hijos de colonos y avecindados, y con las pensiones rentísticas o pagos por concepto de contratos de arrendamiento, sub arriendo, explotación de los recursos naturales, renovables y no renovables existentes en bienes de común aprovechamiento o de uso colectivo, caza, pesca, así como las obras de infraestructura y aprovechamiento o venta de materiales pétreos, tepetate, arena o grava que les pertenezcan y por los diversos apoyos o programas de iniciativa privada que llegaren a otorgarse en beneficio de la propia colonia.
Capítulo Tercero
Régimen de Propiedad
Artículo 9. Los lotes rústicos ganaderos deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de ganadería.
Artículo 10. Sera de la competencia exclusiva de la Asamblea General de Colonos, autorizar la adjudicación de los lotes agrícolas o sus fracciones, que pretenda enajenar su titular, lo anterior como salvaguarda de la integridad de la propia colonia y a fin de evitar la desintegración de los lotes que la conforman mediante su reducción al grado de no ser posible su aprovechamiento agrícola o ganadero.
Artículo 11. La transmisión y adjudicación de lotes agrícolas, por cualquier título, se ajustará al siguiente orden de preferencia:
I. Causahabientes por sucesión, hijos y parientes consanguíneos de colonos;
II. Avecindados; y
III. Otros solicitantes.
Artículo 12. En caso de llegar a existir lotes vacantes rústicos, se adjudicarán de acuerdo a este reglamento en favor de personas que llenen los requisitos para ser colonos, o en favor de la propia Colonia, para su aprovechamiento y explotación comunal en beneficio de los Colonos y de los que así designe la Asamblea General de Colonos.
Artículo 13. Sólo podrán ser objeto de gravamen, permuta o enajenación los lotes agrícolas de uso particular con autorización de la Asamblea General de Colonos.
Artículo 14. A fin de evitar la especulación o enriquecimiento indebido, queda estrictamente prohibido, la enajenación, permuta, o gravar, los solares urbanos que sean asignados a hijos de colonos o avecindados, puesto que la asignación de esos solares urbanos, es para cubrir la estricta necesidad de vivienda y no para ningún otro fin.
Artículo 15. A excepción de la adquisición de la propiedad por sucesión testamentaria o ab intestato, todo acto o contrato por el que se creen, modifiquen, transfieran o extingan derechos sobre lotes de la colonia agrícolas o urbanos, requerirá la anuencia, por mayoría de votos, de la Asamblea General de Colonos y Consejo de Administración de la Colonia, debiendo el vendedor, cedente, arrendador o enajenante, respetar el orden de preferencia ya referido en el artículo 11 de este reglamento, siendo nulo cualquier contrato que no cuente con la aprobación de la Asamblea General de Colonos, esto a fin de evitar el deterioro social mediante la incursión de personas no gratas a la propia colonia y de su desintegración en cuanto a la superficie de los lotes agrícolas y solares urbanos propiedad de colonos.
Artículo 16. La transmisión de la propiedad y derechos de los lotes agrícolas, deberá hacerse constar en escritura pública e inscribirse en el Libro Especial de Registro de Propiedad de la Colonia, Registro Público de la Propiedad y Registro Agrario Nacional, incluyendo los contratos privados y en su caso, en el Libro Alterno de Registro de Propiedades de la Colonia.
Artículo 17. En caso de embargo y procedimiento de remate sobre algún lote con motivo de un gravamen, deberá notificarse al Consejo de Administración de la Colonia, quien, a su vez, deberá hacerlo del conocimiento de la Asamblea General de Colonos y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a fin de exigir que el adjudicatario final cumpla con las disposiciones del presente reglamento.
Los mismos requisitos se observarán en caso de remates administrativos realizadas por las autoridades fiscales.
Artículo 18. El fraccionamiento de los lotes rústicos, no podrá efectuarse en superficies menores a las que requiera el sostenimiento económico de una familia.
Artículo 19. El cambio de destino o para la atención a un fin público de los lotes pertenecientes a la Colonia, requerirá de la autorización o de la intervención que en su caso corresponda de la Asamblea General de Colonos y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 20. Los contratos que celebren los colonos entre sí o con terceras personas, deberán estar de acuerdo con el régimen de la Colonia, la ley de la materia y este reglamento.
Artículo21. Los terrenos de agostadero, cerril y jagüey de común aprovechamiento o de uso colectivo, solo podrán ser explotadas en la forma y condiciones que determine este reglamento y la Asamblea General de Colonos con observancia a las disposiciones de la ley en la materia, y nunca, por más de un año natural o que corresponda a un ciclo agrícola, salvo, decisión en contrario tomada por la propia Asamblea General de Colonos, en cuyo caso, podrá prorrogarse la autorización respecto al lapso de tiempo que durara ese aprovechamiento o uso aprobado por mayoría, debiendo acatar el Consejo de Administración, la resolución que al respecto determine la Asamblea sin poder alterarla o variarla y será preferente para ese aprovechamiento:
I. El colono que así manifieste su interés, dando preferencia al que no le haya sido concedido el uso o aprovechamiento respectivo, en años anteriores.
II. Hijo de colono.
III. Avecindado.
IV. Cualquier otra persona ajena a la propia Colonia.
En el entendido que las cuotas que se establezcan por la Asamblea General de Colonos para ser explotadas las propiedades de uso común, deberán estar cubiertas al momento de ser designada la persona que resulte beneficiada.
El aprovechamiento de los recursos forestales comunales, de caza, y acuícolas que correspondan a la Colonia dentro de sus límites territoriales, estará sujeto a la aprobación por mayoría de votos de la Asamblea General de Colonos y a la observancia de la ley aplicable en la materia.
Artículo 22. La Asamblea General de Colonos legalmente constituida, fijara y autorizara, por mayoría de votos, el pago de las cuotas que así corresponda por concepto de renta del lote agrícola escolar, pastos, forestal, de caza y pesca y cualquier otro de aprovechamiento natural o comunal y que su propia naturaleza así lo permita.
Artículo 23. Los lotes agrícolas y de aprovechamiento común, podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación, debiendo hacer del conocimiento de la Asamblea General de Colonos, dichos contratos para su debida aprobación en caso de efectuarse respecto de la propiedad comunal de la Colonia, debiendo estar sujetos al tiempo que se señala en el artículo 21 de este reglamento.
Artículo 24. La colonia cuenta con una zona de urbanización, la que estará destinada a ser el asiento de la población y estará constituida por solares urbanos destinados a casas habitación; así como a los servicios que requiera la comunidad.
Artículo 25. Respecto a la adjudicación de un solar urbano se estará al orden de preferencia establecido en el artículo 11 de este reglamento, siendo preferente el colono legalmente reconocido que carezca del mismo, salvo que este hubiese trasmitido por cualquier causa o título, los derechos que le pudiesen corresponder sobre cualquier solar que le hubiese sido asignado con antelación a la aprobación del presente reglamento, teniendo el adjudicatario, las siguientes obligaciones:
I. Iniciar de manera inmediata la construcción de su casa habitación a efecto de terminarla y habitarla en un término no mayor de dos años.
II. Habitarla de manera continua cuando menos durante 4 años.
III. Pagar el precio fijado de acuerdo con el avalúo correspondiente.
IV. Contribuir a la realización de las faenas que le asigne la Asamblea General de Colonos, así como a aportar sus cooperaciones económicas que se establezcan en el presente reglamento o por la referida Asamblea respecto a los proyectos, actos, obras, servicios, mejoras, festividades, festivales y demás que así se determinen.
V. A no estorbar ni entorpecer de manera alguna, el paso vehicular, de personas, maquinaria o ganado, en calles, avenidas, caminos, puentes y carreteras de uso común, dentro de la Colonia.
VI. A no tirar o abandonar material de construcción, estiércol, animales muertos o basura, en calles, barrancas, avenidas, caminos o vía pública.
Así mismo, serán preferentes a la adjudicación de un solar urbano, en caso de no haber colonos solicitantes, los hijos de colonos o avecindados que presten los servicios que requiera la comunidad y aporten las cuotas que correspondan conforme determine la Asamblea General de Colonos para la integración del patrimonio de la propia colonia.
Artículo 26. La Asamblea General de Colonos determinara las zonas factibles de urbanización, a efecto de llevar una adecuada planeación de desarrollo y crecimiento habitacional conforme a las necesidades de vivienda y servicios que requiera la población que integra la propia Colonia y establecer, si los dotados, cumplen con las obligaciones que les imponga este propio reglamento o la Asamblea General de Colonos, a fin de adoptar en su caso las medidas procedentes a efecto de revocar la adjudicación de los solares asignados en caso de incumplimiento a las obligaciones referidas.
Capítulo Cuarto
De los Colonos
Artículo 27. Son derechos de los colonos
I. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias legalmente convocadas por el Consejo de Administración.
II. Participar, concursar y votar, respecto a la elección de los cargos de representación en el Consejo de Administración de la Colonia o comités respectivos.
III. Ocupar los cargos conferidos por la Asamblea General de Colonos tanto para Consejo de Administración, como para algún comité.
IV. Disfrutar de los servicios, instalaciones, obras y bienes de la Colonia, y de los que le corresponden de manera personal y directa sobre su lote agrícola y solar urbano, así como de los beneficios que obtenga o se le otorguen derivados de cualquier programa gubernamental o de la iniciativa privada, pudiendo aprovechar los terrenos de cerril, agostadero o jagüey comunal conforme se determine por este reglamento o la Asamblea General de Colonos.
V. A ser beneficiado con las participaciones que le pudieran corresponder por concepto de utilidades generadas por la explotación y aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovales o de renta de parcela o de aprovechamiento comunal.
VI. Contar con seguridad social para él y su familia.
VII. Obtener becas y programas escolares en beneficio de sus hijos.
VIII. A ser asesorado para las actividades agropecuarias o acuícolas que realicen mediante cualquier programa gubernamental o particular que al efecto se llegara a expedir.
IX. A ser beneficiado con créditos para la adquisición de maquinaria, semillas, fertilizantes, aperos y demás insumos de labranza.
X. Disfrutar de los permisos para ausentarse temporalmente de la colonia, en la inteligencia de que dicho permiso se otorgará cuando exista alguna causa debidamente justificada, debiendo el colono dejar en su lugar un encargado cuya personalidad deberá acreditarla ante la propia Administración.
XI. Obtener apoyo y prestaciones económicas para cubrir gastos de funerales cuando se trate del propio colono, su esposa o alguno de sus hijos, padre o madre que cohabiten dentro de la propia colonia.
XII. A ser adjudicatario de un solar urbano dentro de la zona urbana de la Colonia.
XIII. A ser respetado en todo momento y lugar, respecto a sus legítimas posesiones y propiedades.
XIV. Apacentar el ganado de su propiedad en los terrenos de su exclusiva propiedad y de uso común conforme lo autorice la Asamblea General de Colonos y lo permita el coeficiente de agostadero.
XV. Utilizar la superficie adjudicada en lo particular y de común aprovechamiento en los términos y condiciones que fija este reglamento y las normas aplicables para el mejor uso y conservación del suelo que se llegaran a expedir en términos de ley a efecto de evitar su contaminación y la de su entorno.
XVI. A transmitir los derechos de posesión y propiedad en la forma que determine y conforme a su título de propiedad corresponda, con autorización de la Asamblea, a excepción de las sucesiones por testamento o por disposición de la ley.
XVII. A ser debidamente representado por apoderado o representante legal ante la Asamblea General de Colonos, con voz y voto, salvo que en la misma se resuelvan cuestiones relativas a actos de administración o dominio, en las que el apoderado solamente contara con voz, pero no con voto.
XVIII. Dedicarse personalmente y con su familia al cultivo de su lote, permitiéndoseles emplear gente a jornal siempre que su trabajo personal sea insuficiente, pero nunca y bajo ningún concepto empleando el sistema de aparcería.
XIX. Extraer leña y madera del cerril comunal con la obligación de no talar los montes, previo permiso de la Asamblea General de Colonos y Consejo de Administración de la Colonia.
XX. Construir sus casas e instalaciones necesarias dentro de su lote o en el solar que le fuera debidamente adjudicado.
XXI. Otros que, a juicio de la Asamblea General de Colonos, deban tomarse en consideración o que emane de sus contratos, títulos de propiedad, escrituras públicas, y de este reglamento y de la ley sobre la materia.
Artículo 28. Son obligaciones de los colonos
I. Asistir a las Asambleas Generales de Colonos, ordinarias o extraordinarias a las que fuera convocado, ya mediante citatorio personal o por medio de convocatoria que se pegue en los lugares más visibles y transitados de la propia Colonia, tales como entrada de escuelas, auditorio, clínica de salud, y las demás que así se estimen por el Consejo de Administración.
II. Aportar las cuotas económicas que se aprueben por la Asamblea General de Colonos por concepto de gastos que se requieran cubrir relativos a la defensa de los intereses y derechos de propiedad y posesión de los bienes que conforman la Colonia, los de transportación, de representación y demás inherentes a la administración de la colonia ante las diferentes dependencias gubernamentales, ya del ejecutivo federal y sus Secretarías, o del gobierno estatal, municipales, Tribunales Estatales o Federales y ante cualquier otra relativa a asuntos que sean de beneficio de la Colonia.
III. Cumplir con las estipulaciones que contenga el título de propiedad y las leyes y reglamentos aplicables, así como los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea y del Consejo de Administración de la Colonia.
IV. Contribuir proporcionalmente a la superficie de su lote rustico o solar urbano, con la realización y conservación de obras en beneficio colectivo que acuerde la Asamblea, tales como desazolves, zanjas y bordos.
V. Denunciar ante la Asamblea General de Colonos y Consejo de Administración de la Colonia las infracciones que cometan los demás colonos, hijos de colonos o avecindados en inobservancia a este reglamento.
VI. Denunciar ante el Consejo de Administración, Asamblea General de Colonos y autoridades competentes, cualquier hecho ilícito del que tenga conocimiento cometido por personas integrantes o ajenas a la colonia que afecten a esta, pongan en riesgo a sus integrantes o patrimonio de estos, así como aquellos que indebidamente aprovechen los bienes de uso colectivo, sin la autorización de la Asamblea General, o se dediquen al abigeo, robo en cualquiera de sus modalidades, a la siembra de amapola, mariguana y otros estupefacientes o al tráfico de estos o de cualquier otro enervante.
VII. Mantenerse al corriente en el pago de sus impuestos, cuotas a la Colonia y demás contribuciones que le correspondan que se precisen en este reglamento interior y las que determine la Asamblea General de Colonos.
VIII. Guardar el orden y respeto en las Asambleas Generales de Colonos, conduciéndose con respeto a los participantes en dicha asamblea.
IX. Cumplir con todas las disposiciones de la Asamblea General de Colonos y del Consejo de Administración de la Colonia, así como con las prescripciones del presente reglamento.
X. Conservar los caminos y puentes en los canales de paso, riego o desagüe de sus lotes, reparándolos inmediatamente que sufran algún desperfecto y contribuir con los demás colonos para la conservación de las obras que se requieran en general.
XI. Reforestar los terrenos de común aprovechamiento, y de cerril de los lotes en donde exista o haya existido algún monte.
XII. No introducir animales o especies extrañas o exóticas en la Colonia para especular con los pastos o que afecten especies acuáticas, terrestres, insectos, de flora, fauna y en general endémicas de la región.
Artículo 29. Tendrán capacidad para ser colonos las personas que reúnan los requisitos siguientes:
I. Ser mexicano.
II. Mayor de 18 años, salvo que sea casado o tenga familia a su cargo.
III. Conocer las actividades agropecuarias.
IV. Que la superficie de su lote rustico, al sumarse a otras superficies laborables, incluida la pequeña propiedad, ejido o comunal, no rebase los máximos permitidos por la ley.
V. Tener forma honesta de vivir.
VI. Contar con la opinión favorable de la asamblea de colonos.
VII. Los propietarios que se encuentren en posesión y explotación de un lote agrícola o fracción adquiridos mediante cualquier medio licito establecido por el derecho común, sin perjuicio de terceros.
Capítulo Quinto
De las Autoridades y Órganos de Representación de la Colonia
Artículo 30. Son autoridades y órganos de representación de la colonia
I. La Asamblea General de Colonos;
II. El Consejo de Administración; y
III. El Delegado Municipal.
Artículo 31. La Asamblea General de Colonos es el órgano supremo y máxima autoridad de la Colonia, en la que pueden participar todos los colonos. Las asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se verificarán por lo menos cuatrimestralmente, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interior de la colonia.
Artículo 32. La aplicación de las prevenciones, disposiciones y sanciones de este reglamento quedaran a cargo de la Asamblea General de Colonos, mediante su Consejo de Administración, que será integrado por presidente, secretario y tesorero, con sus respectivos suplentes, los cuales entraran en funciones, inmediatamente después de que el titular renunciara o fuera removido de su cargo.
Artículo 33. Los cargos designados por la Asamblea General de Colonos, son honorarios y a efecto de cubrir los gastos y erogaciones que se generen con motivo de las diversas encomiendas que les sean asignadas por los colonos, estos, los hijos de colonos y avecindados, están obligados a cubrir las cuotas o aportaciones que se designen en las Asambleas Generales de Colonos.
Artículo 34. En cada una de las asambleas ordinarias y extraordinarias, el Consejo de Administración, mediante su presidente, expondrá la situación general de la Colonia, debiendo asentarse en actas que se sirva levantar el secretario del Consejo, la situación expuesta. Así también el tesorero del Consejo de Administración, presentará por escrito y por lo menos semestralmente, el informe general correspondiente a sus actividades y anualmente deberá presentar el balance general sobre el movimiento de fondos, que corresponda a egresos e ingresos obtenidos en esa administración, exhibiendo los documentos, comprobantes y recibos que avalen y correspondan a dicho balance, para su debida aprobación, aclaración o repudiación por parte de la Asamblea.
Artículo 35. La Asamblea General de Colonos ordinaria o extraordinaria, será convocada con 15 días naturales de anticipación a su celebración, salvo casos urgentes en el que el tiempo de convocatoria podrá reducirse hasta en 5 días, naturales antes de su celebración y deberá celebrarse dentro de la Colonia, funcionará legalmente cuando asistan en primera convocatoria, la mitad más uno de los colonos en ejercicio de sus derechos, y en segunda convocatoria, con los asistentes que concurran a la misma.
Si no se integra el quórum legal a asamblea en primera convocatoria, se levantará el acta respectiva y se hará una segunda convocatoria para su celebración dentro de los 8 días siguientes a la fecha de la primera, salvo caso urgente en el que se podrá convocar a esa segunda asamblea, dentro de los 3 días siguientes a la fecha de la primera y en esta última se considerará legalmente constituida con los que asistan, y los acuerdos tomados serán válidos y obligatorios para todos los integrantes de la colonia, incluidos, ausentes y disidentes.
Las convocatorias a Asamblea General de Colonos, ordinaria o extraordinaria, podrán ser notificadas de manera personal y directa al colono a través del citatorio respectivo o mediante la fijación de la convocatoria, en los lugares más visibles y públicos de la colonia, convocatoria en la que se expresarán
I. El día y lugar de expedición;
II. La referencia si se cita en primera o segunda convocatoria a Asamblea General de Colonos ordinaria o extraordinaria.
III. La fecha y hora en que tendrá verificativo la celebración de la asamblea.
IV. El domicilio en que se celebrara la asamblea; y
V. Los asuntos a tratar.
Artículo 36. Las asambleas extraordinarias se celebrarán
I. Cuando se presenten problemas que requieran la atención inmediata de los colonos, a juicio del Consejo de Administración.
II. Cuando lo solicite, por causa urgente que afecte la estabilidad de la propia Colonia por lo menos 5 por ciento de los colonos.
III. Cuando lo requieran las autoridades agrarias o de cualquier otra índole.
Artículo 37. Toda asamblea deberá celebrarse en el domicilio bien conocido dentro de la propia Colonia, sito en el interior de las instalaciones que ocupa el auditorio de la misma y oficinas del consejo de administración.
Artículo 38. Las asambleas ocuparán exclusivamente los asuntos para los que fueron convocadas.
Artículo 39. Corresponde al consejo de administración de la colonia, convocar a asamblea general de colonos, más si este omitiera por cualquier circunstancia convocar a dichas asambleas, lo podrán hacer los colonos que se constituyan en un veinte por ciento de los legalmente reconocidos a fin de que la reunión se celebre oportunamente.
Artículo 40. Para las asambleas de elección o remoción de los miembros del Consejo de Administración, se dará aviso a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano a fin de que esté presente en esa asamblea, un representante de esa Secretaría, más si por causas ajenas a la propia Colonia, el representante de la Secretaría no se presentara a la hora, día y lugar de la asamblea convocada, la elección o remoción de consejo, será validad para la propia Colonia y autoridades administrativas y judiciales, debiendo estas, respetar la máxima voluntad de la Asamblea General de Colonos, a la que de igual manera, podrán ser convocados como testigos de celebración de asamblea, a representantes de la Procuraduría Agraria de representación Estatal o Federal y de las Presidencias Municipales de Apan y Cuautepec, sin que su inasistencia, anule la elección del consejo conformado y seleccionado o revocado.
Artículo 41. Son facultades de la Asamblea General de Colonos
I. La formulación, modificación y aprobación del presente reglamento interior da la Colonia.
II. Gestionar el registro del presente reglamento ante el Registro Agrario Nacional, haciéndolo del conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y de la Procuraduría Agraria, sin que la falta de registro o del conocimiento del mismo por parte de las referidas autoridades administrativas, le reste valor de aplicación.
III. Elegir y en su caso remover o sancionar a los miembros del Consejo de Administración.
IV. Aceptar y nombrar a los integrantes de la colonia que adquieran el carácter de colonos, con los derechos y obligaciones que este reglamento les impone como colonos.
V. La defensa de los derechos, propiedades y documentos de la Colonia.
VI. Formular el plan de trabajo anual de la Colonia y evaluar los resultados obtenidos por el Consejo de Administración respecto a las encomiendas asignadas.
VII. Conocer, autorizar, aprobar o repudiar, los estados financieros que rinda el Consejo de Administración sus cuentas o balances y la aplicación de los recursos de la Colonia.
VIII. Otorgar mandatos o poderes tanto al Consejo de Administración, como a terceras personas que así lo ameriten.
IX. Formular, modificar, aprobar o rescindir los contratos y/o convenios que tengan por objeto el uso, disfrute o aprovechamiento de las tierras y bienes de uso común de la colonia, ya sea por los propios colonos, hijos de colonos, avecindados o terceros ajenos a la colonia.
X. Autorizar la compra o contratación de maquinaria, equipo técnico y profesional, que permitan obtener mayores beneficios a los colonos y Colonia en general.
XI. Nombrar los comités especiales o comisiones auxiliares, que estime pertinentes para llevar a cabo, alguna tarea que específicamente le sea encomendada en beneficio de la propia Colonia.
XII. Conocer y revisar en todo momento, los registros que el Consejo de Administración realice de los libros a su cargo.
XIII. Autorizar el cambio de destino de las tierras de uso común existentes al interior de la propia Colonia.
XIV. A decidir y resolver por mayoría de votos los asuntos a tratar en asamblea legalmente convocada respecto a los intereses de la Colonia y sus integrantes.
XV. Las asambleas podrán ser públicas o a puerta cerrada, según lo solicite la mayoría de los colonos.
XVI. Dar a conocer el resultado de las votaciones de cada asamblea inmediatamente después de ser votada la misma en cuanto a los puntos que se traten.
XVII. Las demás que se deriven del presente reglamento y que sean necesarias.
Artículo 42. El Consejo de Administración es el órgano de representación y gestión administrativa y judicial de la Colonia, y encargado de la ejecución de los acuerdos emanados de la Asamblea General de Colonos, se integrará con tres miembros propietarios con los suplentes respectivos, denominados; presidente, secretario y tesorero, los cuáles serán electos en forma individual o por planillas, mediante voto abierto y directo y escrutinio público e inmediato.
Artículo 43. Todos y cada uno de los integrantes de la Colonia y personas ajenas a la misma, deberán respetar los caminos interparcelarios y de acceso o transito que formen parte de dicha colonia en las dimensiones que previamente se establecieran conforme al plano general de la Colonia, procurando que los mismos tengan un ancho de veinte metros por la longitud que corresponda conforme al referido plano, salvo el caso de las calles o accesos que hasta antes del presente reglamente, les corresponda un ancho menor a los veinte metros.
Artículo 44. Los integrantes del Consejo de Administración durarán en su cargo tres años y sus integrantes no podrán ser reelectos ni ocupar ningún cargo en el siguiente ejercicio administrativo de la Colonia, a excepción de formar parte de algún comité, misma regla que deberán observar los suplentes.
Artículo 45. Son requisitos para ser miembro del Consejo de Administración
I. Ser colono en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
II. Contar con el reconocimiento de la Asamblea General de Colonos y estar inscrito con ese carácter en el Libro Especial de Registro de Propiedad de la colonia, o en el Libro Alterno.
III. No haber cometido delito alguno que atente contra las personas, su salud, integridad, patrimonio, y en general, no haber sido sentenciado o sancionado por delito alguno.
IV. Tener modo honesto de vivir.
V. Trabajar dentro de la Colonia mientras dure en su cargo.
VI. No pertenecer a grupos delincuenciales o tener relación alguna con los mismos.
VII. Residir dentro de la Colonia.
Artículo 46. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser removidos por la Asamblea General de Colonos en cualquier momento en los casos siguientes:
I. Por no acatar o cumplir los acuerdos emanados de la Asamblea General de Colonos, ordinaria o extraordinaria.
II. Violar o permitir que se viole el presente reglamento.
III. Malversar los fondos de la colonia.
IV. Estar sujeto a proceso o cumplimiento de una sentencia por delito intencional.
V. Abandonar por más de 60 días, sus funciones sin justificación alguna.
VI. Ausentarse de la Colonia por más de 60 días consecutivos, sin causa justificada o sin autorización de la Asamblea.
VII. Por autorizar o celebrar contratos o convenios que no hayan sido debidamente autorizados por la Asamblea General de Colonos, relativos a uso, disfrute, aprovechamiento o explotación de las tierras de uso común de la Colonia o sus bienes.
VIII. Por realizar conductas fraudulentas en quebranto o que afecten el patrimonio y bienes de la Colonia y en provecho de cualquier integrante del propio Consejo, de algún miembro de su familia o dependiente.
IX. Inducir, permitir o acaparar los lotes rústicos o urbanos dentro da la Colonia.
X. Por desacato o inobservancia a las disposiciones que dicten las autoridades agrarias, sanitarias o de cualquier otra índole, siempre y cuando, las mismas no afecten a la propia Colonia.
XI. Dar posesiones de los bienes, lotes rústicos, solares o áreas de común aprovechamiento o consentirlas sin autorización de la Asamblea a cualquier persona.
XII. Las demás que se contengan en el presente reglamento o la ley agraria.
Si la conducta u omisión que motivara la remoción del Consejo de Administración o alguno de sus miembros, fuera constitutiva de algún delito, se formulara la denuncia o querella correspondiente por parte del representante legal que designe la Asamblea General de Colonos o comité respectivo para que en su caso, se ejercite la acción penal que corresponda en contra del Consejo referido o de alguno o algunos de sus integrantes, así como para ejercitar la acción civil que corresponda, tendiente a hacer valer el pago de los daños y perjuicios que el mal actuar del Consejo o sus miembros, ocasione a la propia Colonia.
Artículo 47. Son facultades del Consejo de Administración
I. Representar y velar por los intereses, en todo momento y lugar de la Colonia, colonos, hijos de colonos y avecindados, ante toda clase de autoridades.
II. Vigilar la conservación e integridad territorial de la Colonia.
III. Planear, organizar y administrar la explotación y aprovechamiento de los bienes de uso común, conjuntamente con la Asamblea General de Colonos.
III. Proyectar, promover, realizar y conservar las obras materiales de la Colonia.
IV. Vigilar que las tierras sean explotadas eficientemente, haciendo uso adecuado del suelo.
V. Recopilar la información estadística respecto a los integrantes de la Colonia en cuanto a población, vivienda, servicio y necesidad básicas a cubrir.
VI. Informar veraz y oportunamente a la Asamblea de Colonos y a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, o a quien así corresponda, de los casos de especulación, acaparamiento, abandono, arrendamiento y transmisiones de derechos de los terrenos que constituyan la Colonia.
VII. Verificar que los solicitantes para ingresar a la Colonia, y los que pretendan el carácter de colonos, se ajusten a los requisitos señalados en este reglamento.
VIII. Informar con oportunidad a la Asamblea General de Colonos, a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a quien así corresponda, de las faltas o ilícitos que cometan los colonos y demás integrantes de la Colonia, contra los intereses da la misma, de sus bienes y de los particulares, así como de las violaciones a este reglamento.
IX. Coadyuvar conjuntamente con el delegado municipal, a la conservación del orden en la Colonia y vigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos de policía y de buen gobierno.
X. Convocar, presidir y conducir las Asambleas Generales de Colonos, cuidando se siga el orden del día respecto de los asuntos a tratar, debiendo levantar el secretario del Consejo, el acta que corresponda.
XI. Vigilar que las convocatorias a asamblea sean expedidas en tiempo y forma, así como a que permanezcan en los lugares que habitualmente se fijen previamente a la celebración de la misma, y si así se determinara por la Asamblea General de Colonos, a corroborar que los interesados sean debidamente citados, recabando firma de enterado del colono respectivo o en su ausencia, de la persona que reciba ese citatorio o asentando la negativa del interesado a firmar de recibido.
XII. Rendir a las asambleas los informes de su actuación y presentar los balances financieros.
XIII. Suscribir las actas de las asambleas y las que se levanten por violaciones al presente reglamento.
XIV. Estimular la solidaridad de los colonos y demás integrantes de la Colonia, exigiendo el pago de las cuotas que se fijen y la ejecución de las tareas asignadas para la realización de las obras o la prestación de servicios que hayan sido aprobados por la asamblea.
XV. Responsabilizarse conjuntamente con el tesorero del Consejo de Administración, de la contabilidad y finanzas de la Colonia.
XVI. Responsabilizarse, conjuntamente con el secretario del Consejo de Administración de la Colonia, del archivo de la misma, resguardando estrictamente el Libro Especial de Registro de Propiedad de la Colonia, así como de todos y cada uno de los documentos y actas de asamblea que correspondan.
XVII. Expedir copia cotejada de su original de las actas de asamblea que se soliciten por parte de los colonos.
XVIII. Mantener actualizado el padrón de colonos con los datos necesarios.
XIX. Asentar, conjuntamente con el secretario del Consejo de Administración, en el Libro Especial de Registro de Propiedad de la Colonia, o en el que así se designe por la Asamblea General de Colonos, las transmisiones y modificaciones de propiedad que se efectúen entre el titular de un lote agrícola y su correspondiente solar, al nuevo adquirente.
XX. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en Asamblea General de Colonos.
XXI. Presentar de manera detallada, a la Asamblea General de Colonos, la información relativa a sus actividades y cumplimiento de sus resoluciones.
XXII. Dar estricto seguimiento a los programas, solicitudes, peticiones, apoyos, oficios, trámites que se llegaren a tramitar o estén en curso de trámite, en beneficio o defensa de los intereses de la Colonia, hasta su terminación.
XXIII. Autorizar, conjuntamente con el tesorero de la Colonia, las erogaciones con cargo a las finanzas de la misma, recabando los soportes necesarios de dicha erogación, debiendo tomar nota y registro en el libro respectivo, el tesorero para efectos de su rendición de cuentas y balance.
XXIV. Sancionar, conjuntamente con el delegado municipal, juez calificador o en su caso hacer de la competencia de la autoridad judicial que corresponda las faltas cometidas al presente reglamento o ilícitos efectuados por colonos, hijos de colonos, avecindados y transeúntes de la Colonia.
XXV. Recibir del Consejo de Administración saliente todos y cada uno de los libros, oficios, informes y cualquier otro documento o bienes, debiendo elaborar el consejo saliente, el acta de entrega, y el consejo entrante, la de recepción que corresponda para efectos de dar continuidad a aquellos asuntos que quedaran pendientes de resolución, siendo responsabilidad del consejo de administración saliente, la falta de cumplimiento a lo ya preceptuado respecto al acta de entrega que corresponda, haciéndose responsable del pago de daños y perjuicios que su negligencia, llegare a causar.
XXVI. Las demás que le señala este reglamento.
Artículo 48. El Consejo de Administración no podrá privar a los colonos del disfrute de sus lotes, permitir cambios o alteraciones de las superficies de los mismos, enajenar o gravar los lotes vacantes, ni exigir cuotas o tareas que no hayan sido aprobadas por asamblea.
Toda contravención a lo dispuesto en este artículo; será sancionada con la destitución del cargo del responsable y las actuaciones que se hayan practicado no serán válidas. En caso de existir la presunción de que se hubieren cometido hechos delictuosos, se presentará la denuncia procedente ante las autoridades competentes.
Artículo 49. El puesto de presidente de Consejo de Administración de la Colonia, no podrá recaer más que en la persona de un mexicano por nacimiento y reconocido como colono, misma observancia que deberá prevalecer respecto al secretario y tesorero de dicho consejo.
Artículo 50. Son facultades y obligaciones del presidente del Consejo de Administración, además de las contenidas en el artículo 47, las que a continuación se precisan:
I. Autorizar, conjuntamente con la asamblea general de colonos, el libro de registro de actas y trámites y de ingresos y egresos que están obligados a llevar tanto el secretario como el tesorero del Consejo de Administración, respectivamente.
II. Presidir y conducir las asambleas y cuidar de que se traten en ella los asuntos indicados en la convocatoria respectiva.
III. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados en las asambleas.
IV. Firmar la correspondencia y autorizar, mancomunadamente con el tesorero, los documentos que impliquen un gasto u obligación pecuaria para la Colonia.
V. Informar a la Asamblea General de Colonos, respecto de los programas, apoyos, solicitudes, trámites y demás gestiones que se realicen en beneficio de la Colonia, ante las entidades federales, estatales, municipales o particulares.
VI. Informarse de todos los programas de capacitación que sean hechos por dependencias oficiales o de particulares para fomentar el mejor cultivo y aprovechamiento de las tierras o ganado haciendo participes a todos y cada uno de los integrantes de la Colonia y llevar en la medida de lo posible, una labor educativa de capacitación entre los colonos y demás interesado. Así también emprender los estudios de experimentación agrícola que estén al alcance de la Colonia, ya federales, ya particulares, empresariales o con instituciones educativas de carácter público o privado.
VII. Presentar a las asambleas un informe de sus actividades.
VIII. Procurar y verificar conjuntamente con el secretario y tesorero del Consejo de Administración, el resguardo y buen uso de los bienes muebles propiedad de la Colonia; y
IX. Las demás que asigne este reglamento.
Artículo 51. Son facultades y obligaciones del secretario del Consejo de Administración, además de las precisadas en el artículo 47, las que a continuación se señalan:
I. Aperturar libro de actas de Asamblea General de Colonos y de registro de actividades realizadas por el Consejo de Administración.
II. Distribuir y fijar las convocatorias para la celebración de las Asambleas Generales de Colonos, con eficiencia y oportunidad.
III. Formular las actas de las asambleas, asentándolas en el libro que al efecto lleve.
IV. Informar en Asamblea General de Colonos, el orden del día, pase de lista de asistentes y recabar las firmas de los mismos a efecto de verificar el quórum necesario para asamblea.
V. Declara legalmente constituidas las asambleas cuando así proceda en base al quórum requerido.
VI. Firmar conjuntamente con el presidente la documentación oficial de la Colonia.
VII. Mantener actualizado el archivo de la Colonia y conservarlo bajo su estricta responsabilidad.
VIII. Colaborar con el presidente y tesorero en la elaboración de los informes que el consejo deba rendir a la asamblea.
IX. Cuidar el despacho de los asuntos que deban conocer las autoridades competentes.
X. Mantener informado al presidente del Consejo de Administración, de sus actividades.
XI. Convalidar con su firma, los escritos del presidente del Consejo de Administración.
XII. Resguardar, procurar y verificar el buen uso, conjuntamente con el presidente y tesorero del Consejo de Administración, de los bienes muebles propiedad de la Colonia; y
XIII. Las demás que fije este reglamento.
Artículo 52. Son facultades y obligaciones del tesorero del Consejo de Administración, además de las precisadas en el artículo 47, las siguientes:
I. Aperturar Libro de Ingresos y Egresos de la Colonia, en el que deberá asentar en forma actualizada todos y cada uno de los movimientos financieros que se realice por parte del consejo de administración con entradas y salidas de dinero, sus conceptos y comprobantes respectivos, así como el recibir el libro que para este caso, llevare el tesorero del Consejo de Administración saliente y en caso de falta de entrega de dicho libro, hacerlo del conocimiento de la Asamblea General de Colonos, a la brevedad, a efecto de que esta determine la sanción a aplicar por dicho incumplimiento al Consejo de Administración saliente o a cualquiera de sus miembros que así corresponda.
II. Custodiar bajo su más estricta responsabilidad, los fondos e ingresos económicos de la Colonia.
III. Recaudar las cuotas acordadas y aprobadas en Asamblea General de Colonos, vigilar y preservar conjuntamente con el presidente y secretario del Consejo de Administración, los valores de la Colonia.
IV. Hacer los pagos autorizados por la Asamblea General de Colonos, recabando la comprobación correspondiente y para el caso de que fuera urgente el pago de algún gasto extraordinario y que por esa urgencia no fuera del conocimiento de la asamblea, deberá hacerlo del conocimiento del presidente y secretario del Consejo de Administración y de la Asamblea General de Colonos a la brevedad posible.
V. Firmar con el presidente las órdenes de pago, cheques o documentos de valor.
VI. Extender los recibos correspondientes a las cantidades de dinero entregadas por los colonos y demás integrantes de la Colonia por concepto de cooperaciones o sanciones, así como de los valores provenientes de los productos naturales; esquilmos de propiedad comunal y cualquier otra percepción legal.
VII. Presentar cuando menos dos veces al año y en asamblea o cuando lo solicite el veinticinco por ciento de los colonos, el corte de caja del movimiento de fondos, sin perjuicio que al término de su ejercicio rinda un informe general de su administración.
Artículo 53. La Asamblea a General de Colonos, en asamblea legalmente constituida, puede nombrar un comité especial de vigilancia, que estará integrado por un presidente y dos vocales, el cual será electo, en la misma asamblea en que se elija el Consejo de Administración.
Durará en su cargo tres años, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Vigilar que el Consejo de Administración cumpla con los acuerdos de la asamblea y ajuste sus actos y las normas de este reglamento, debiendo informar a la asamblea, de las irregularidades de las que se percate, si así fuera el caso.
II. En todo tiempo tendrá el derecho de revisar la contabilidad, libros de actas y en general toda la documentación de la Colonia, debiendo informar de las resultas, a la Asamblea General de Colonos.
III. Colaborar con el tesorero del Consejo de Administración para formular el dictamen sobre los balances y estados de cuenta, informando a la asamblea.
IV. Vigilar que con oportunidad se convoque para la celebración de asambleas y que la publicación de las mismas actas sea en los términos de este reglamento.
V. Informar a la asamblea de sus puntos de vista sobre la actuación del Consejo de Administración o cualquiera de sus integrantes, y
VI. Las demás que deriven de este reglamento.
Artículo 54. El comité especial de vigilancia podrá ser removido por los mismos motivos indicados para los miembros del Consejo de Administración, mediante acuerdo de asamblea.
Capítulo Sexto
De los Derechos y Obligaciones de Hijos de Colonos y Avecindados
Artículo 55. Son derechos y obligaciones de los hijos de colonos y avecindados los siguientes:
I. A ser reconocidos como tales por la Asamblea General de Colonos.
II. A solicitar un solar urbano en caso de estar disponible dentro del área urbana de la Colonia, siendo preferente el hijo de colono, posteriormente el avecindado y finalmente terceras personas, que cumplan cabalmente con las disposiciones de este reglamento.
III. A radicar dentro del área urbana de la Colonia.
IV. A arrendar las tierras de uso común que así disponga la Asamblea General de Colonos, en el orden preferente que se establece en este reglamento.
V. A hacer uso de las instalaciones e infraestructura de la Colonia, respetando las mismas y apoyando con las cuotas que se establezcan por la Asamblea General de Colonos, para su conservación, mantenimiento y buen funcionamiento.
VI. A participar en los comités relativos a festividades, educativos, artesanales, comerciales, de infraestructura y desarrollo, de seguridad y protección civil de la Colonia, y demás que determine la Asamblea General de Colonos.
VII. Prestar servicios personales técnicos y profesionales a los diversos integrantes de la Colonia que requieran de sus servicios.
VIII. A cubrir las cuotas económicas que se requieran en beneficio de la propia Colonia para su conservación y buen funcionamiento y que sean determinadas por la Asamblea General de Colonos.
IX. A realizar los trabajos, faenas y jornadas que se requieran para conservación y mejoramiento de la Colonia.
X. En caso de ser beneficiados con un solar urbano, a construir su casa habitación en el término máximo de dos años, en caso contrario, la asamblea de colonos, mediante su Consejo de Administración, podrá reasignar dicho solar a otro solicitante.
XI. A respetar los caminos de acceso a la Colonia, calles y avenidas sin que entorpezca parcial o totalmente los mismos.
XII. Queda terminantemente prohibido, lucrar de manera alguna, con el solar urbano que les sea asignado, por lo que no podrá enajenarlo, arrendarlo, traspasarlo, cederlo, dar en comodato, ni en usufructo.
XI. No podrá variar el uso del solar urbano que le sea asignado para casa habitación.
XII. A habitar de manera continua y permanente en la Colonia.
XIII. Deberán tener modo honesto de vivir y no pertenecer a grupos o bandas delincuenciales o de choque que afecten los intereses de la propia Colonia o de sus integrantes.
XIV. No podrán de manera alguna acaparar lotes urbanos por ningún motivo, pues en caso contrario se tomará como un acto simulado de defraudación al patrimonio y bienes de la propia Colonia, quedando facultado el Consejo de Administración, a reasignar los lotes urbanos correspondientes.
XV. Opinar y proponer mejoras sobre los servicios sociales, educativos, sanitarios y urbanos para mejorarlos y coadyuvar en los trabajos comunitarios que se requieran, incluidos los de reforestación de áreas de aprovechamiento común.
XVI. A respetar y cuidar las áreas urbanas y ecológicas de la Colonia, manteniéndolas limpias, a barrer y alzar la basura del frente del domicilio que ocupe, no arrogando basura, sustancias materiales de cualquier índole ni animales muertos a barrancas, cañadas, cauces de ríos, calles o avenidas, debiendo usar adecuadamente los contenedores especiales para control de la basura que origine, debiendo enterrar a no menos de un metro de profundidad, cualquier animal muerto de su propiedad, y lejos de cualquier cause o fuente de agua ya natural, ya potable debiendo cubrir el cuerpo con cal para evitar olores fétidos.
XVII. A respetar y observar el cumplimiento al presente reglamento y determinaciones que expidan las autoridades agrarias, judiciales o de salud.
XVIII. A respetar las propiedades y lotes rústicos o urbanos de los colonos o sus causahabientes, no invadiéndolas en sus siembras o pastizales.
XIX. A respetar las áreas de común aprovechamiento de la Colonia y a no sobreexplotar las que les sean concedidas por la Asamblea General de Colonos.
XX. A observar y acatar las medidas sanitarias que expidan las autoridades correspondientes en razón a cualquier riesgo de salud.
XXI. Las de más que señale este reglamento o determine la Asamblea General de Colonos.
Capítulo Séptimo
De los Recursos Forestales y Aguas
Artículo 56. Los recursos forestales, los no renovables, turísticos, de caza y pesca, acuíferos y otros, deberán aprovecharse de acuerdo a las determinaciones de la Asamblea General de Colonos y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que en su caso procedan, pudiendo, según determine la referida asamblea, tener participación en ese aprovechamiento, los hijos de colonos y avecindados, en la proporción, modalidades y pago de cuotas, que previamente se establezcan por la asamblea y que deberá hacer valer el Consejo de Administración.
Artículo 57. Cuando se trate de construir algún sistema de riego o de drenaje que solo beneficie a una parte de los colonos o integrantes de la Colonia, los gastos que haya que erogar para ese objeto, serán cubiertos por los colonos e integrantes beneficiados en partes proporcionales, a excepción de lo que determine al respecto la asamblea general de colonos.
Artículo 58. Los colonos tendrán derecho en toda circunstancia de hacer uso del jagüey ubicado en el lote no. 28, para uso exclusivo de ganado de su propiedad, así como para siembra de especies acuáticas para su aprovechamiento y consumo humano, y si fuera posible, para riego controlado por goteo para invernadero, pudiendo los integrantes de la colonia, ser partícipes en el aprovechamiento de pesca de las especies que en ese jagüey se conserven, para su propio consumo, mas no para el comercial.
Artículo 59. El jagüey comunal tendrá una zona de protección de 20 metros a su alrededor y una servidumbre de paso de 20 metros de anchura hasta el carril más próximo.
Artículo 60. La zona de protección del jagüey comunal y su servidumbre de paso, se consideran de propiedad colectiva en consecuencia queda estrictamente prohibido cobrar por cualquier concepto y bajo cualquier denominación, derechos por paso de ganado y por permanencia del mismo en los sitios de aguaje por el tiempo que dure abrevando el ganado, así mismo queda estrictamente prohibido, impedir el libre tránsito al mismo.
Artículo 61. Queda estrictamente prohibido establecer corrales u otra clase de sitios de guarda para los ganados, a una distancia menos de 200 metros del jagüey comunal.
Artículo 62. En caso de absoluta sequia la administración de la colonia dictara bajo su responsabilidad medidas reglamentarias, con objeto de que se aprovechen en la mejor forma las aguas disponibles de jagüey comunal.
Artículo 63. El uso o aprovechamiento de las aguas de la Colonia, corresponde a los propios colonos, pudiendo aprovecharse de ellas, los integrantes de la colonia, bajo autorización de la asamblea de colonos y con supervisión del consejo de vigilancia, siempre y cuando las leyes en la materia, así lo permitan.
Artículo 64. Los integrantes de la colonia están obligados a preservar, mejorar y reforestar, las áreas ecológicas y cerriles comunales de la colonia, estando estrictamente prohibido, realizar actividades de pastoreo, tala, quema y sustracción de especies de esas áreas.
Artículo 65. Queda prohibido realizar actividades de caza deportiva o comercial, en la zona ecológica y cerril comunal de la Colonia.
Capítulo Octavo
Del Uso de las Instalaciones del Auditorio y Panteón de la Colonia
Artículo 66. Los integrantes de la Colonia podrán hacer uso de las instalaciones del auditorio, previa solicitud escrita dirigida al Consejo de Administración en la que se precise la fecha a ocupar, el evento a realizar, la duración de su evento, la cantidad de asistentes y la manera a desarrollar el evento, debiendo cubrir al momento de ingresar la solicitud, la cuota correspondiente que estipule la Asamblea General de Colonos, así como el pago en garantía para cubrir los posibles daños que con motivo de ese evento se llegaran a causar a las instalaciones del inmueble.
Artículo 67. El solicitante se hará cargo de la limpieza de las instalaciones, antes y después de su evento, debiendo cubrir por su cuenta y sin derecho a reembolso los gastos que por este motivo efectué.
Artículo 68. Los integrantes de la Colonia están obligados a preservar y mantener en buen estado, las instalaciones del auditorio, estando estrictamente prohibido, grafitear, pegar, rotular o alterar de cualquier modo, las paredes exteriores o interiores del inmueble.
Artículo 69. La seguridad de los asistentes, es responsabilidad del propio solicitante, no haciéndose responsable el Consejo de Administración de los objetos, instrumentos, bienes, alimentos, bebidas o mobiliario que se llegaran a introducir al evento.
Artículo 70. En lo relativo al panteón de la Colonia, la Asamblea General de Colonos, nombrara un comité para regularización y control del mismo, debiendo cumplir y cubrir los requisitos necesarios para su buen funcionamiento y que la ley en la materia o autoridad municipal correspondiente, determinen.
Artículo 71. El comité encargado del panteón deberá llevar un libro de registro en el que se asiente el nombre del finado, la fecha de defunción, el número de pago del recibo que expida el municipio correspondiente al certificado de defunción, el número de certificado de defunción, el número que corresponda a la fosa a ocupar conforme al plano del panteón, el número de folio de autorización para la sepultura en el panteón de la colonia, debiendo observar todos y cada uno de los requisitos que sean necesarios a fin de no incurrir en responsabilidad de ningún tipo.
Capítulo Noveno
De las Sanciones por Incumplimiento al Presente Reglamento
Artículo 72. Los perjuicios que causen los ganados de un colono o cualquier otro integrante de la colonia en los lotes de los demás, serán justipreciados por el delegado municipal y Consejo de Administración debiendo esta por medios lícitos exigir el pago de los perjuicios.
Artículo 73. Cuando en el predio de explotación agrícola o ganadero o solar urbano se realicen actividades ilícitas de cualquier índole, el Consejo de Administración, conjuntamente con el delegado municipal, lo harán del conocimiento de la autoridad competente y de la Asamblea General de Colonos, a efecto de que se presente la denuncia o querella correspondiente y se notifique a la Secretaría de desarrollo agrario territorial y urbano para que se tomen las medidas necesarias para la protección de la propia Colonia y de sus integrantes, y en caso de pérdida de derechos sobre la propiedad, el lote vacante se adjudique a el solicitante que reúna los requisitos necesarios para ser considerado como colono, o a favor de la propia colonia como bien de común aprovechamiento.
Artículo 74. Al integrante de la colonia o transeúnte que contravenga las disposiciones del presente reglamento se impondrá una sanción económica de 300 a 3 mil pesos, dependiendo de la gravedad de su falta y sin perjuicio de responsabilidad civil o penal que hubiera cometido.
Artículo 75. El colono que no asista a asamblea general de colonos, sin causa debidamente justificada, o en estado de ebriedad, bajo el influjo de alguna droga o enervante o armado, se le impondrá una sanción económica de 500 pesos y sin perjuicio de ser denunciado ante la autoridad que corresponda por la comisión de posibles hechos ilícitos y en caso de ser reincidente al faltar de manera continua a dichas asambleas, la pena se incrementara en quinientos pesos más por cada falta hasta llegar a la cantidad de 3 mil pesos.
Artículo 76. Al que acapare individual o familiarmente solares urbanos, le será retirada la concesión de los mismos a efecto de ser reasignados a nuevos solicitantes.
Artículo 77. Los actos y contratos que se realicen en contravención a las disposiciones de la ley y de este reglamento, carecen de validez.
Transitorio
Único. Este reglamento entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por mayoría de votos de parte de la Asamblea General de colonos, debiendo publicarse quince días antes en el local de la administración de la Colonia para su conocimiento y deberá hacerse del conocimiento de la Procuraduría Agraria, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y del Registro Agrario Nacional, para su registro.
Atentamente
Asamblea General de Colonos
Colonia Agrícola de Cocinillas, municipios de Apan y Cuautepec, Hidalgo, a cuatro de octubre de 2020.
En virtud de que la Asamblea General de Colonos ha emitido y aprobado su reglamento y con el objetivo de que se reconozca y avale la utilidad pública a la colonización de los terrenos de la hacienda de San Rafael Mazatepec o Cocinillas, someto a consideración de esta asamblea del Honorable Congreso de la Unión, por ser de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como a la Procuraduría Agraria; para que en trabajo conjunto reconozcan y avalen el Reglamento Interno de la Colonia Agrícola de Cocinillas ubicada en los municipios de Apan y Cuautepec en el estado de Hidalgo, convoquen a Asamblea General de Colonos para elegir legalmente al Consejo de Administración de la Colonia, actualicen e inscriban los títulos de propiedad de los actuales presuntos colonos tanto en el Libro Especial de Registro de Propiedades de la Colonia como en el Registro Agrario Nacional, actualizando en consecuencia, el padrón de colonos que actualmente forman la colonia Agrícola de referencia.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Registro Agrario Nacional para que, en cumplimiento de las atribuciones, se sirva registrar debidamente en el expediente que abra, las propiedades y posesiones que legalmente corresponden a la colonia Agrícola de Cocinillas, su reglamento, Consejo de Administración, padrón actualizado de colonos y en general, lo que es inherente a la citada colonia Agrícola que conforme a derecho corresponda.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la Procuraduría Agraria, al Registro Agrario Nacional y al Tribunal Superior Agrario, para que en trabajo conjunto reconozcan y avalen las posesiones y propiedades que legalmente le corresponden a la colonia Agrícola de Cocinillas y que a la fecha la forman.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.
Diputada Jannet Téllez Infante (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la Cofepris a establecer medidas encaminadas a garantizar al otorgar registro sanitario la calidad, seguridad y eficacia de medicamentos y demás insumos para la salud provenientes del extranjero, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, PRD y Movimiento Ciudadano
Las y los que suscriben, diputadas y diputados integrantes de los grupos parlamentarios del Partido Acción Nacional ; del Partido Revolucionario Institucional , del Partido de la Revolución Democrática y de Movimiento Ciudadano , abajo firmantes; integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud federal y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a establecer las medidas necesarias que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero, al otorgar el registro sanitario correspondiente , al tenor de las siguientes
Consideraciones
El 18 de noviembre del año en curso, en el Diario Oficial de la Federación DOF, se publica el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas para agilizar el trámite de registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero”; en el cual se faculta a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios Cofepris a otorgar registro sanitario a medicamentos e insumos para la salud que provengan del extranjero en un plazo de 5 días hábiles.
Dicho Acuerdo responde a otro publicado en el DOF el 11 de noviembre de 2020, en el cual el presidente instruye a la Secretaría de Salud y a la Cofepris a que resuelvan la procedencia de otorgar a los solicitantes, el registro sanitario de insumos para la salud, en un plazo menor al mencionado en los acuerdos de equivalencia que hasta la fecha se hayan emitido, así como para que se establezcan plazos menores en aquéllos que se emitan con posterioridad.
Es necesario reiterar que la incapacidad del gobierno federal para satisfacer las necesidades de medicamentos y otros insumos para la salud en nuestro Sistema Nacional de Salud, lo ha llevado a tomar medidas desesperadas que ponen el riesgo a la población.
La legislación en materia de regulación sanitaria generada en nuestro país tiene como objetivo evitar riesgos o daños a la salud de la población en general, así como fomentar las prácticas que repercuten positivamente en la salud individual y colectiva; además, fortalecer el acceso efectivo y oportuno a un mercado abastecido con productos seguros, eficaces y de calidad.
Sin embargo, los diversos acuerdos emitidos por el gobierno federal relajan las disposiciones legales y normativas. Se justifica señalando que, la finalidad es que los mexicanos tengan acceso a más y mejores medicamentos y demás insumos para la salud; pero no se establecen los mecanismos para garantizar la calidad, seguridad y eficacia que deben satisfacer los mismos para obtener su registro sanitario en nuestro país.
Nuestro sistema de regulación sanitaria había tenido importantes mejoras que han favorecido la certidumbre jurídico-regulatoria de los sectores regulados; sin embargo, con los acuerdos referidos, se genera una gran incertidumbre, particularmente sobre los medicamentos de proveedores extranjeros que entraran a nuestro país, sin cumplir con los requisitos establecidos en nuestras normas para la obtención del registro sanitario.
Nuestro país aceptará los registros sanitarios de medicamentos de otros países sin cumplir con nuestras disposiciones regulatorias, con lo cual se nulifica la función esencial de la Cofepris como responsable de vigilar la salud de los mexicanos, para convertirla en una simple oficina de trámites administrativos para validar lo que quiere el presidente de la república.
Recordemos que el 29 de marzo de 2019 se publicó en el DOF un Acuerdo por el que se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 161 Bis, 167, 169 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica realizados por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para el otorgamiento del registro sanitario de los insumos para la salud a que se refieren los artículos 2o., fracciones XIV, XV, incisos b y c, y 166, fracciones I, II y III, del Reglamento de Insumos para la Salud, en relación con los artículos 222 y 229 de la Ley General de Salud, los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación realizados a través del Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la Organización Mundial de la Salud.
Derivado de este acuerdo, la Secretaría de Salud y la Cofepris publicaron en abril de 2019 la Guía para el Registro de Medicamentos, modalidad Acuerdo de equivalencia, con precalificación OMS;1 criterios y procedimiento para el reconocimiento de equivalencia de los requisitos solicitados, pruebas y procedimientos de evaluación realizados a través del Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la Organización Mundial de la Salud.
Recordemos que, en la 67 Asamblea Mundial de la Salud, celebrada en mayo de 2014, la resolución AMS67.20 exhortó a las agencias sanitarias a adoptar las mejores prácticas de gobernanza, en particular las relativas a la transparencia en la toma de decisiones; también pidió participar proactivamente en foros, grupos de trabajo y redes de colaboración internacional que les permitan promover un mayor acceso a productos médicos de calidad, seguros, eficaces y asequibles; atendiendo a dicha resolución, la Cofepris realizó una gran labor que la llevó obtener reconocimiento internacional y una gran experiencia con los acuerdos internacionales.
Con su gran capacidad técnica, la Cofepris estableció los criterios mediante los cuales se reconocen como equivalentes a los requisitos establecidos en los artículos 161 Bis, 167, 169 y 170 del Reglamento de Insumos para la Salud y a los procedimientos de evaluación técnica para el otorgamiento del registro sanitario a insumos para la salud provenientes del extranjero, destacan los trámites y plazos establecidos para otorgar el registro sanitario correspondiente, así en la Guía para el Registro de Medicamentos, modalidad Acuerdo de equivalencia, con precalificación OMS, se señala que para el registro de genéricos se requieren de 60 días.
Para el registro de moléculas nuevas y vacunas 60 días.
Además, establece los requisitos generales para el registro sanitario.
Además, se establecieron los términos para la liberación de lotes, para el caso de genéricos 18 días.
Y para el caso de vacunas 65 a 110 días hábiles.
El acuerdo del pasado 18 de noviembre desconoce los criterios técnicos que la propia Secretaría de Salud y la Cofepris habían establecido para otorgar el registro sanitario, se cumple con otro capricho presidencial, sin importar la implicaciones y riesgos que tendrá sobre la salud de la población, acceder a medicamentos que no cumplen con la normatividad que asegure su calidad, seguridad y eficacia.
Además, el pasado 28 de enero de 2020 se publicó en el DOF otro acuerdo por el que se reconocen como equivalentes los requisitos establecidos en las normas y reglamentos mexicanos referentes a medicamentos destinados a cualquier enfermedad o padecimiento que no cuenten con registro sanitario en México a aquellos autorizados por las agencias reguladoras sanitarias de Suiza, la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá, Australia así como las Agencias Reguladoras de Referencia de la OPS/OMS, los medicamentos precalificados por el Programa de Precalificación para Medicamentos y Vacunas de la OMS o Agencias Reguladoras miembros del Esquema de Cooperación de Inspección Farmacéutica.
En julio de 2020, el gobierno de México, a través del Insabi, firmó un Acuerdo Específico para la ejecución del proyecto de implementación denominado “Adquisición de Medicamentos y Material de Curación” para las distintas instituciones del Sistema de Salud mexicano en el periodo 2021-2024; dicho convenio entró en vigor el 12 de agosto de 2020, al día siguiente de la publicación en el DOF de la reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público LAASSP, cuyo decreto reforma al artículo 1 de dicha ley, para permitir al gobierno mexicano la compra de insumos para la salud a través de Organismos Internacionales al margen de la aplicación de la citada Ley.
No obstante lo anterior, es claro que el gobierno federal no ha tenido la capacidad para satisfacer las necesidades de medicamentos en el país y ha tenido que recurrir a tergiversar y torcer la ley.
Con el último Acuerdo se quitan de encima, como lo han señalado, el “estorbo legal”; sin dimensionar sus implicaciones y riesgos para la salud que se generan. Se abren nuestras fronteras a medicamentos de otros países sin aplicarles rigor propio y sin pedir reciprocidad, en los mismos términos a esos países y agencias sanitarias extranjeras que indudablemente serán beneficiadas.
Se beneficia a empresas extranjeras sin pedirles las mismas exigencias que sí cumplen las empresas con plantas instaladas en territorio nacional, por lo que para que puedan competir en igualdad de circunstancias, deberían tener los mismos requerimientos que aquellas.
La Cofepris, como autoridad reguladora, siempre había tenido el cuidado de aplicar reciprocidad en cualquier medida o convenio internacional; así lo había hecho en los acuerdos de equivalencia para reconocimiento mutuo de registros con otros países, eran de mutuo beneficio para importar y exportar fármacos u otros productos de consumo humano.
Ahora, la Cofepris pone en duda su reconocimiento internacional como agencia de referencia, certificada por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), abandona su principal objetivo de proteger la salud de las personas y evitar riesgos o daños a la salud de la población en general.
Además, se da un golpe a la industria de medicamentos establecida en el país, pues se otorgará registro sanitario a los medicamentos e insumos para la salud que provengan del extranjero, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en que el solicitante entregue la documentación aplicable; mientras que a la industria nacional, le seguirán aplicando el Reglamento de Insumos para la Salud que señala 180 días naturales para genéricos y 240 días naturales para moléculas nuevas.
En cinco días no va a ser posible ni siquiera corroborar con la agencia emisora del registro sanitario, si este es auténtico o falso, pues no se tienen esas capacidades. Pero más grave aún es que, si la Cofepris no lo hace en ese término, la solicitud de registro será procedente; es decir, aplica la afirmativa ficta; ello no obstante que no cumpla con los requisitos establecidos en nuestra legislación.
Esto hace que la industria farmacéutica y demás productores de medicamentos e insumos para la salud resulten considerablemente afectados, ya que no se facilitan mecanismos para competir en igualdad de condiciones con empresas extranjeras; esto resulta un preocupante precedente en la economía mexicana, pues de facto se está dando preferencia a empresas internacionales para que accedan prioritariamente al mercado mexicano, provocando una competencia desleal en el sector farmacéutico y atentando en contra de nuestros principios constitucionales.
En ese contexto, la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) declaró sobre el riesgo que representa la adquisición de medicamentos en el extranjero de manera apresurada, dentro de los cuales destaca una pérdida de hasta 60 millones de pesos al sector farmacéutico nacional, poniendo en riesgo 100 mil empleos directos y 500 mil indirectos; lo anterior sin mencionar la facilitación a las prácticas corruptas y la eliminación de beneficios a quienes están legalmente constituidos en el país.2
No hay que omitir que, según un Estudio del Comité de Competitividad Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, donde se evalúa la situación del sector farmacéutico en México, se concluyó que la industria en nuestro país constituye “un sector estratégico, ya que fabrica más del 85 por ciento del consumo interno”, ocupando, en cuestiones comerciales, la décima primera posición en todo el mundo.3
En aquel momento el estudio en mención concluyó que el principal problema de la industria farmacéutica en el país no era su falta de capacidad para producir con suficiencia y calidad los medicamentos e insumos necesarios para la salud nacional, sino “corregir las prácticas que limitan su crecimiento y competitividad y tomar las medidas y tomar las medidas necesarias para fomentar su participación en el mercado internacional”.
Aun contando con la afirmativa ficta después de cinco días, esta se tiene que solicitar y la misma tiene que ser contestada por la autoridad mediante oficio, que tendrá que ser elaborado físicamente, de forma que se tenga el Registro Sanitario o la autorización por escrito. Sin registro sanitario y aun teniendo la afirmativa ficta, de permitirse la importación bajo estos términos, se estará violentando igualmente la Ley de Comercio Exterior.
¿Cuál es la razón para dar un trato preferencial a los extranjeros, por qué no ha habido un acuerdo semejante para modificar los tiempos de atención a sus trámites para las empresas nacionales? La industria nacional estará en una gran desventaja y se pondrá en riesgo el empleo directo de más de 45 mil personas.
Además, el registro sanitario no es la única garantía de que los medicamentos son seguros, eficaces, de calidad y que protejan la salud de las personas, se debe demostrar también que se fabrican bajo los estándares de buenas prácticas de fabricación internacionales y que sus procesos cumplen con nuestra regulación.
También es necesario que las pruebas de intercambiabilidad o estudios clínicos se realicen en los pacientes mexicanos, que son la población destino, para garantizar que también con ellos se logra el efecto terapéutico deseado; y que la seguridad del medicamento sea monitoreada por parte del titular del Registro Sanitario, quien deberá implementar actividades de farmacovigilancia y reportar a la autoridad sanitaria sobre los efectos adversos que se notifiquen sobre los medicamentos empleados.
Por otro lado, es necesario que las etiquetas de los productos cumplan con la Norma Oficial Mexicana correspondiente, y contener las leyendas que permitan al paciente identificar su medicamento y presentar evidencia de que el producto se mantendrá estable a las temperaturas ambientales que se manejan en nuestro país.
En ninguna parte del mundo se otorga un registro sanitario en tan poco tiempo. Obtener un registro sanitario es un proceso complejo que requiere de una serie de pruebas de laboratorio, evaluaciones técnicas y requerimientos administrativos para garantizar la calidad, seguridad y eficacia tanto de medicamentos, como de otros insumos para la salud como lo establece la Ley, sus reglamentos y normas.
Estamos ante una más de las decisiones erróneas que, en materia de protección de la salud, toma este gobierno. Desafortunadamente, el impacto de esta medida afectará a miles familias que acuden a los servicios públicos de salud, pues ahora recibirán medicamentos de dudosa calidad y sin la garantía de que son seguros y eficaces para el tratamiento de las enfermedades. Pero, además, habrá una gran afectación a la industria farmacéutica nacional pues se vulnera sus derechos a la libertad de comercio, a la no discriminación y a la competencia económica justa.
Por todo lo anterior, nos permitimos presentar ante esta honorable Asamblea, las siguientes proposiciones con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud federal y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a establecer las medidas necesarias que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero, al otorgar el registro sanitario correspondiente.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud federal y de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a emitir criterios o disposiciones de carácter general que permitan a los productores nacionales competir en igualdad de condiciones frente a las empresas internacionales en el marco del acuerdo por el que se establecen medidas administrativas para agilizar el trámite de registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) a emitir una opinión jurídica sobre las posibles afectaciones en materia de competencia económica; así como a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que realice un análisis sobre las posibles vulneraciones al derecho a la salud, que podría ocasionar la importación de medicamentos que no cumplan con los requisitos para obtener el registro sanitario correspondiente; que podrían derivar del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas para agilizar el trámite de registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que en uso de la facultad otorgada por la Constitución federal en su artículo 105, interpongan las demandas de Acción de Inconstitucionalidad o de Controversia Constitucional, en contra del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas para agilizar el trámite de registro sanitario de medicamentos y demás insumos para la salud que provengan del extranjero.
Notas
1 https://www.gob.mx/cofepris/articulos/
guia-para-el-registro-de-medicamentos-por-acuerdo-de-equivalencia-con-precalificacion-de-oms
2 Ariadna Ortega. “Comprar medicamentos al extranjero, insuficiente para evadir la corrupción”. Fecha de publicación: 30 de julio de 2020, disponible en:
https://politica.expansion.mx/mexico/2020/08/11/comprar-medicamentos-al-extranjero-insuficiente-para-evadir
-la-corrupcion#:~:text=De%20acuerdo%20con%20datos%20de,empleos%20directos%20y%20500%2C000%20indirectos. [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020]
3 Comité de Competitividad Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. “Situación del sector farmacéutico en México”. Fecha de publicación: diciembre de 2010, disponible en:
http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/257252/766357/file/Situacion_del_sector_farmaceutico_
en_Mexico.pdf [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020].
Palacio Legislativo de San Lázaro, 24 a de noviembre de 2020.
Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Jacobo David Cheja Alfaro, Martha Angélica Tagle Martínez, Claudia Pastor Bobadilla, Fernando Galindo Favela, Soraya Pérez Munguia, Enrique Ochoa Reza, Antonio Ortega Martínez, Juan Carlos Romero Hicks, Patricia Terrazas Baca, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Romero Herrera, Josefina Salazar Báez, Laura Angélica Rojas Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, Nohemí Alemán Hernández, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Sergio Fernando Ascencio Barba, Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, Xavier Azuara Zúñiga, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, José Ramón Cambero Pérez, Carlos Carreón Mejía, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Adriana Dávila Fernández, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Martha Elena García Gómez, Dulce Alejandra García Morlan, Absalón García Ochoa, Mariana Dunyaska García Rojas, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Silvia Guadalupe Garza Galván, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, José del Carmen Gómez Quej, Martha Elisa González Estrada, Karen Michel González Márquez, Raúl Gracia Guzmán, Isabel Margarita Guerra Villarreal, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Jesús Guzmán Avilés, María del Rosario Guzmán Avilés, José Elías Lixa Abimerhi, Ana Paola López Birlain, José Martín López Cisneros, Francisco Javier Luévano Núñez, Felipe Fernando Macías Olvera, José Rigoberto Mares Aguilar, Jacquelina Martínez Juárez, Óscar Daniel Martínez Terrazas, Mario Mata Carrasco, Lizbeth Mata Lozano, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Janet Melanie Murillo Chávez, Sarai Núñez Cerón, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Manuel Pérez Díaz Víctor, Mario Alberto Ramos Tamez, Miguel Alonso Riggs Baeza, Marcelino Rivera Hernández, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Sonia Rocha Acosta, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Gloria Romero León, Martha Estela Romo Cuéllar, Guadalupe Romo Romo, José Salvador Rosas Quintanilla, Ernesto Guillermo Ruffo Appel, Hernán Salinas Wolberg, María Liduvina Sandoval Mendoza, Verónica María Sobrado Rodríguez, Armando Tejeda Cid, Fernando Torres Graciano, María Marcela Torres Peimbert, Adolfo Torres Ramírez, José Isabel Trejo Reyes, Carlos Alberto Valenzuela González, Vicente Javier Verastegui Ostos y Ricardo Villarreal García.
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Finanzas de Oaxaca a hacer pública la información sobre el gasto utilizado en la publicidad del cuarto informe del gobernador, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta Soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Finanzas del estado de Oaxaca hacer pública la información sobre el gasto en la publicidad del cuarto informe de gobierno del gobernador Alejandro Murat Hinojosa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Un servidor público son funcionarios y empleados o en general toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o local, en el caso de los federales se encuentran definidos por el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que a la letra dice:
“Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Las Constituciones de las entidades federativas precisarán, en los mismos términos del primer párrafo de este artículo y para los efectos de sus responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Dichos servidores públicos serán responsables por el manejo indebido de recursos públicos y la deuda pública.
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.”
Los servidores públicos tienen diversas obligaciones y responsabilidades, en el caso de que caigan en algún delito se definen por medio del Sistema Nacional Anticorrupción, los cuales recaen en las siguientes leyes:
– Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
– Ley General de Responsabilidades Administrativas.
– Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
– Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
– Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
– Código Penal Federal.
– Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
De igual manera el presidente tiene la obligación de prestar un informe a cada año sobre el estado que guarda la administración pública del país, que se especifica en el artículo 69 de la CPEUM.
“Artículo 69. En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.”
Así como sucede a nivel federal también en los estados en las leyes locales se duplican estas responsabilidades y obligaciones para los servidores públicos, especificados principalmente en sus Constituciones locales y en sus leyes de planeación.
Tal es el caso del Gobierno del estado de Oaxaca que especifica en su artículo 43 la entrega de este informe anual, que a la letra dice:
“Artículo 43. El quince de noviembre, a las once horas, en sesión solemne, se declarará abierto el primer período de sesiones por parte del Presidente de la Legislatura.
En la misma sesión, el Gobernador del Estado presentará un informe por escrito sobre el estado que guarda la Administración Pública del Estado.
Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del período de sesiones y que el Gobernador del Estado presente su informe.”
Además de que también se menciona en el artículo 118 de la Ley Estatal de Planeación, que dice:
“Artículo 118. El Titular del Poder Ejecutivo rendirá cuentas, entre otros, a través del informe escrito sobre el estado que guarda la administración pública del Estado. Este informe hará mención específica de las decisiones adoptadas para la ejecución del PED, planes y programas que se deriven del mismo.”
El Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) es un organismo público descentralizado de la administración Pública con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la política social y la medición de la pobreza en México, dio a conocer que En 2018, el 91.5% de la población en Oaxaca estaba en situación de pobreza o de vulnerabilidad por carencias o ingresos, el 66.4% de la población en condiciones de pobreza, de estos el 43.1% estaban en situación de pobreza moderada, y 23.3% de la población se encontraba en pobreza extrema.
Como sabemos Oaxaca es uno de los estados con mayor pobreza en el país ya que tiene diversas carencias sociales identificadas de 2008 a 2018, las cuales se informan dentro del documento “Informe de pobreza y evaluación 2020. Oaxaca (Coneval, 2020), que son:
“Carencia por rezago educativo, se considera en situación de rezago educativo a la población que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
• Tiene de 3 a 15 años, no cuenta con la educación básica obligatoria y no asiste a un centro de educación formal.
• Nació antes de 1982 y no tiene el nivel de educación obligatoria vigente en el momento en que debía haberla cursado (primaria completa).
• Nació a partir de 1982 y no cuenta con el nivel de educación obligatoria (secundaria completa).
Carencia por acceso a los servicios de salud, se considera que una persona no tiene acceso a los servicios de salud cuando:
• No cuenta con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna institución que los presta: Seguro Popular, las instituciones públicas de seguridad social federal o estatal Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Pemex, Ejército o Marina) o los servicios médicos privados.
Carencia por acceso a la seguridad social, se consideran no carentes por acceso a la seguridad social los individuos que reúnen alguno de los siguientes criterios:
• En cuanto a la población económicamente activa y asalariada, si disfruta, por parte de su trabajo, de las prestaciones establecidas en el artículo 2° de la Ley del Seguro Social (o sus equivalentes en las legislaciones aplicables al apartado B del artículo 123 constitucional).
• En el caso de la población trabajadora no asalariada o independiente cuando dispone de servicios médicos como prestación laboral o por contratación voluntaria al régimen obligatorio del IMSS y, además, cuenta con un Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) o una administradora de fondos para el retiro (Afore).
• Para la población en general cuando goce de alguna jubilación, pensión o es familiar de una persona dentro o fuera del hogar con acceso a la seguridad social. • Respecto a la población en edad de jubilación (65 años o más), si es beneficiaria de algún programa social de pensiones para adultos mayores.
Carencia por calidad y espacios de la vivienda, se considera con esta carencia a la población que habita en viviendas con al menos una de las siguientes características:
• El material de los pisos es de tierra.
• El material del techo es de lámina de cartón o desechos.
• El material de los muros es de embarro o bajareque; de carrizo, bambú o palma. de lámina de cartón, metálica o asbesto; o material de desecho.
• La razón de personas por cuarto (hacinamiento) es mayor de 2.5.
Carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda, se considera carente por acceso a los servicios básicos en la vivienda a la población que reside en viviendas con alguna de las siguientes características:
• El agua se obtiene de un pozo, río, lago, arroyo, pipa o el agua entubada la adquieren por acarreo de otra vivienda o de la llave pública o hidrante.
• No cuentan con servicio de drenaje o el desagüe tiene conexión a una tubería que va a dar a un río, lago, mar, barranca o grieta.
• No disponen de energía eléctrica.
• El combustible que se usa para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón sin chimenea.
Carencia por acceso a la alimentación, se considera en situación de carencia por acceso a la alimentación a la población en hogares que presenten un grado de inseguridad alimentaria moderado o severo. Para esto, se utiliza la escala de seguridad alimentaria establecida en los Lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza.
Como podemos observar son las carencias básicas que no deberían de hacer falta en ningún lugar, y por lo cual podemos entender por qué Oaxaca es considerado uno de los estados con más pobreza en su población, aunado a esto se debe considerar los desfalcos por corrupción que ha sufrido por sus gobiernos desde hace muchos años.
Además de lo anterior los Gobiernos que han llegado no han tenido el cuidado suficiente de los recursos públicos que los han derrochado sin atender las necesidades básicas de la población pero lo usan para darse grandes lujos mientras duran en los puestos de funcionarios públicos, tal es el caso del actual Gobernador Alejandro Murat, que en los primeros meses del 2019 gasto 500% en publicidad, viáticos y telefonía, se menciona que gasta diariamente 24 millones de pesos en publicidad, viáticos, telefonía y asesorías.
Para los primeros seis meses de 2018 gastó 891 millones 115 mil pesos, para los primeros seis meses de 2019 gastó 4 mil 361 millones 946 mil pesos y para los primeros seis meses del 2020 gasto 66 millones 619 mil pesos solo en gasto de publicidad en diversos medios de comunicación que no han logrado transparentar en los contratos realizados por la Coordinación general de Comunicación Social y Vocería del Gobierno local, lo cual es innecesario cuando se analizar las carencias reales del Estado, que el mismo Coneval ha dado a conocer.
Para su cuarto informe el Gobernador del Estado llenó de publicidad todo Oaxaca, en lugar de atender las necesidades de las comunidades, existen inundaciones sin atender, aún hay municipios afectados por los temblores de 2017 y por los del pasado mes de junio de 2020.
Por lo anteriormente expuesto, propongo el siguiente
Punto de Acuerdo
Único . La honorable Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Finanzas del estado de Oaxaca a hacer de conocimiento público los gastos efectuados por la campaña publicitaria con motivo del cuarto informe del gobernador del estado de Oaxaca, Alejandro Murat Hinojosa.
Bibliografía
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca
- Decreto 1385 Ley Estatal del Planeación
- Informe de pobreza y evaluación 2020. Oaxaca (Coneval, 2020)
- Mateo, Ivonne. Elevó gobierno de Murat hasta 500% el gasto en publicidad, viáticos y telefonía (El Muro, 31 julio 2019)
- Gobierno de Oaxaca gasta 66.6 mdp en publicidad en primer semestre de 2020; no transparenta contratos. (Estado 20, 21 agosto, 2020)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 del mes de noviembre de 2020.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al gobierno y la FGJ de la Ciudad de México a abstenerse de ejecutar órdenes de presentación o detención de activistas feministas para intimidar a la sociedad civil organizada, con evidencia dudosa obtenida de medios públicos; diseñar e implantar protocolos de prevención, atención, investigación y protección de víctimas de violencia de género; y ajustarse al debido proceso y la presunción de inocencia en las investigaciones, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la Fiscalía General de la Ciudad de México a abstenerse de ejecutar órdenes de presentación y/o detención para citar a activistas feministas con fines de intimidación a la sociedad civil organizada, con evidencia dudosa obtenida de medios públicos, así como para diseñar e implementar, con perspectiva de género, protocolos de prevención, atención, investigación y protección a víctimas de violencia de género y a apegarse estrictamente al debido proceso y a la presunción de inocencia en sus investigaciones, conforme a la siguiente
Exposición de motivos
En vísperas del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, recibí con preocupación un citatorio a una activista feminista para declarar como “imputada” por los delitos de daño a la propiedad doloso, lesiones y robo a negocio. A continuación, adjunto imagen del citatorio con la eliminación de datos personales y guardando la petición de anonimato de la activista. Ante su sorpresa y desconocimiento por dicha imputación, la única información adicional que obtuvo fue que era imputada por dichos delitos por haber participado en las marchas feministas. Ella, por declaración propia, afirma sólo haber participado en la marcha del 8, con el rostro descubierto y sin haber participado en delito alguno.
Su preocupación más profunda no está en el activismo legítimo que realiza en un país en el que mueren 10 mujeres al día por feminicidios (Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2020), sino en entender cómo realizaron la acusación contra ella y por qué razones. La única información disponible de dónde pudieron saber que estuvo en la marcha del 8 de marzo fueron sus redes sociales, en las que subió fotografías de las marchas y en las que no puede observarse ninguna participación en los bloques o contingentes que realizaron pintas o daños materiales en infraestructura pública.
El portal Lo que Sigue 1 reportó el 20 de noviembre que “(...) mujeres feministas en diferentes puntos de la Ciudad de México han recibido «misteriosos» citatorios con imputaciones descabelladas. Según los documentos que han sido entregados a diversas mujeres, se les llama a declarar y a «informarse de sus derechos».” Los citatorios las convocan a comparecer en calidad de imputadas por delitos de daño en propiedad, lesiones y robo a negocio, el día martes 24 de noviembre de 2020. Dicha información la corrobora el colectivo “Brujas del Mar” que ha recibido más de trece casos similares en los últimos días.
Hace algunos días, una nota de la versión en línea de Excélsior , pretendidamente sustentada con una publicación en Twitter, informaba que “Fueron identificadas dos mujeres que presuntamente participaron en los robos y actos vandálicos registrados este lunes (...). Se trata de mujeres con el rostro cubierto que el domingo se manifestaron en la Zona Rosa y que ayer marcharon por calles del Centro Histórico. Incluso llevaban la misma ropa (sic). Una de ellas vestía blusa color morado y la otra iba de negro con cabello rojizo (sic), quienes fueron vistas cuando se repartían lo robado en una tienda Adidas ubicada en la calle 5 de Mayo.”
En seguida, en la nota aparecían fotos que supuestamente probaban la identidad de las mujeres fotografiadas, imágenes obtenidas del tuit señalado,2 en el que se lee: “Son 2 de las ‘anarquistas’ que participaron en el vandalismo de ayer en CDMX. Así (sic) las captaron repartiéndose lo robado. Un día antes se manifestaron así, en Zona Rosa. Incluso llevan la misma ropa. Si las reconoce, denúncielas (...).”
Otras publicaciones en diversas redes sociales están dando cuenta de los mismos citatorios que surgen a partir de imágenes en línea, incluso convocando a una manifestación el 24 de noviembre a las 9:00 horas, en las instalaciones de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX, para acompañar a las mujeres que han sido citadas y posicionarse en contra de la criminalización de las protestas.
Es oportuno ahora recordar que, después de una inexplicable resistencia para hacerlo, la jefa de gobierno decretó hace un año, el 21 de noviembre de 2019, la Alerta de Violencia de Género (AVG) en la Ciudad de México,3 tras meses de solicitudes y exhortos por parte de diversos actores.
Previamente, de acuerdo con el portal de Cimac Noticias 4 organizaciones
“de la sociedad civil, madres de víctimas de feminicidio en la capital de México e integrantes de la Academia, sumaron sus firmas el 8 de octubre en una misiva dirigida al presidente Andrés Manuel López Obrador y la secretaria de Gobernación (Segob), Olga Sánchez Cordero, en la que reclaman la renuncia de la (entonces) titular de la Conavim, Candelaria Ochoa Ávalos. Añadía: El pasado 13 de septiembre, el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa resolvió un amparo que interpusieron organizaciones civiles y ordenó a la Conavim decretar la AVG en la Ciudad de México en reconocimiento de un contexto de violencia feminicida. Pero la comisión ha dilatado el proceso al interponer un recurso de revisión del amparo que tardará aproximadamente dos meses en resolverse.”
En el mismo sentido, la suscrita, junto con diputadas y diputados de Movimiento Ciudadano, presentamos el 18 de septiembre de 2019 la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a hacer públicas las acciones antiviolencia de género implementadas; a la Segob, a emitir la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres en la capital; y al Congreso local, a citar a comparecer a los titulares de la entonces Procuraduría General de Justicia y la Secretaría de Seguridad Ciudadana.5
Ello ante la alarmante crisis de violencia contra las mujeres que prevalece en la Ciudad de México y el área metropolitana y que ha sido la razón para numerosas manifestaciones como último mecanismo para buscar soluciones al problema y posicionar la violencia contra las mujeres en la agenda de prioridades de las autoridades, por lo que resulta inaceptable que, en vez de que se implementen medidas afirmativas para avanzar en la solución de las causas de la violencia, así como en la atención de las víctimas y la investigación de los delitos, la Fiscalía local se enfoque imputar manifestantes, sin pruebas y con motivos mediáticos, mientras todos los días se perpetran feminicidios en absoluta impunidad.
Todo parece indicar que las expectativas de quienes en algún momento pensamos que la presencia de mujeres al frente del gobierno de la Ciudad de México y la hoy Fiscalía General de Justicia de la capital, así como de la Secretaría de Gobernación, marcarían una diferencia positiva en torno a la violencia contra las mujeres y las libertades ciudadanas a su alrededor, eran tan racionales y civilizatorias como de quienes pensaron que la llegada de un gobierno supuestamente de izquierda en el país significaría un apoyo sin precedentes a la salud pública, la educación de calidad, la ciencia, la tecnología, la cultura y las artes.
Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México y a la Fiscalía General de la Ciudad de México a diseñar e implementar, con perspectiva de género, protocolos de prevención, atención, investigación y protección a víctimas, en casos de violencia de género, así como para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la libre manifestación.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la Ciudad de México a abstenerse de ejecutar órdenes de presentación y/o detención para citar a activistas feministas con fines de intimidación a la sociedad civil organizada, con evidencia dudosa obtenida de medios públicos, ello en estricto cumplimiento del debido proceso y la presunción de inocencia.
Notas
1 https://loquesigue.tv/feministas-mas-peligrosas-que-cienfuegos-fiscalia-comienza-caceria
-de-brujas-contra-mujeres-mexicanas/ Consultado el 23 de noviembre.
2 https://twitter.com/c4jimenez/status/1270481591249371136? Consultado el 23 de noviembre de 2020.
3 Véase https://politica.expansion.mx/cdmx/2019/11/21/
sheinbaum-decreta-alerta-de-violencia-de-genero-en-la-cdmx Consultado el 23 de noviembre de 2020.
4 https://cimacnoticias.com.mx/2019/10/14/71252 Consultado el 23 de noviembre de 2020.
5 Cfr. la http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/64/2019/sep/20190918-V.html#Propo sicion4 Consultado el 23 de noviembre de 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.
Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP y sus homólogas locales a llevar a cabo acciones y estrategias y promover programas de apoyo para los estudiantes de educación básica, con objeto de garantizarles el acceso y los medios relativos a la educación desde casa y a distancia, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputada Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El artículo 3o. constitucional establece que “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
No obstante, lo anterior, la situación sanitaria derivada de la pandemia por Covid-19, llevó a las autoridades mexicanas educativas, en una primera etapa, a suspender las clases con el fin de proteger la salud de las y los estudiantes.
Es entonces que la Secretaría de Educación Pública tomó la determinación de suspender las clases para 33 millones de estudiantes.
En razón que al mes de julio no existían las condiciones de seguridad sanitaria para que los 33 millones de estudiantes regresaran a clases presenciales, la Secretaría de Educación Pública tomó la determinación que el regreso a clases a las aulas para la educación básica se realizaría hasta que el semáforo epidemiológico estuviera en verde. Por lo anterior, la Secretaría de Educación Pública señaló como fecha para el regreso a clases sería a partir del 24 de agosto, en modalidad a distancia.
Al no estar en condiciones para el regreso de manera presencial, el gobierno logró un acuerdo con varias televisoras (Televisa, TV Azteca, Imagen y Milenio), que dará servicio a más de 30 millones de estudiantes por 6 canales, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. Las transmisiones tendrán valor oficial y los estudiantes serán evaluados en su momento, además que todas las especificaciones de las clases se darán diariamente, a través del programa Aprende en Casa II.1
No obstante lo anterior, el programa de educación a distancia puso a la luz un problema que todavía existe en el país y es la brecha digital y en comunicaciones en la que se encuentran un porcentaje de la población y en consecuencia los educandos.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2018 del Instituto Federal de Telecomunicaciones 11 por ciento de los hogares en las zonas rurales del país –alrededor de 14 millones de personas– no cuentan con un aparato de televisión para acceder a la señal y la programación.2
En el mismo tenor el director general del Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe), Cuauhtémoc Sánchez Osio, señaló que casi la mitad de los 301 mil niñas, niños y adolescentes que atiende en educación básica, no tienen acceso a la señal de televisión para tomar clases en el ciclo escolar 2020-2021.3
Aunado a lo anterior, en algunos casos, en los que las familias no cuentan con medios de comunicación o acceso digital para acceder a las clases, se han visto en la necesidad de interponer juicios de amparo a fin de que las autoridades educativas les proporcionen y garanticen el acceso a la educación a distancia.
Un ejemplo es el suscitado en San Luis Potosí donde una menor fue amparada por la justicia federal, al obligar a la Secretaría de Educación Pública (SEP) de San Luis Potosí a proporcionarle una televisión para tomar el Aprende en Casa II y además le permite inscribirse a su curso escolar sin la condición de un pago por la inscripción a su institución educativa.4
Otro caso es el de una niña de Tamaulipas que ha solicitado el apoyo para interponer un amparo para poder tener los medios necesarios y acceder a la educación en línea.5
En ese contexto, resulta necesario que la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con sus homólogas locales, implementen las estrategias, acciones y programas necesarios, a fin de garantizar que todas las alumnas y alumnos de educación básica, tengan acceso a la educación a distancia y cuenten con los medios necesarios para acceder a las clases desde sus hogares, con la intención que no se judicialice este derecho.
Por lo expuesto, la suscrita somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, y a sus homólogas en las entidades federativas, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, lleven a cabo las acciones, estrategias y promuevan los programas necesarios de apoyo para los educandos de educación básica, a fin de garantizarles el acceso y los medios necesarios a quien lo necesite para acceder a la educación desde casa y a distancia.
Notas
1 https://www.marca.com/claro-mx/trending/coronavirus/2020/08/03/5f2794f1 ca4741fe6b8b460f.html
2 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/complica-regreso-clases-que-haya -14-millones-sin-tv
3 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/08/12/
son-301-mil-estudiantes-de-educacion-basica-sin-acceso-a-tv-conafe-6192.html
4 https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2020/9/30/nina-de-siete-anos-gana-amparo-juez
-obligara-sep-entregar-television-208409.html
5 https://noticieros.televisa.com/historia/tamaulipas-nina-presentara-amp aro-para-acceder-a-educacion-en-linea/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.
Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profeco a suspender la campaña ¿Qué te Estás Tragando?, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 5 de noviembre, durante la conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador anunció el arranque de la campaña “alimentación sana” creada por la Procuraduría Federal del Consumidor con la cual se pretende combatir la obesidad, debido a los altos índices que se presentan en nuestro país, que ocupa el primer lugar a nivel mundial, motivo por el que se entregarán en todos los hogares del territorio nacional 30 millones de historietas “¿Qué te estás tragando?”, con la finalidad de prevenir enfermedades relacionadas con el consumo de comida chatarra.
En este sentido, es importante señalar que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia advirtió que la obesidad infantil en México es una emergencia de salud pública que requiere cambios inmediatos ya que afecta el crecimiento y el desarrollo de los niños, es referente que nuestro país es el mayor consumidor de productos ultra procesados, incluidas las bebidas azucaradas, en América Latina.
En este sentido es importante señalar que la tasa más alta de consumo de alimentos chatarra se encuentra entre los niños en edad preescolar que comen alrededor del 40 por ciento, razón por la que un tercio de los niños y adolescentes mexicanos tienen sobrepeso u obesidad.
En este sentido debemos recordar que el problema de sobrepeso y obesidad infantil en México constituye uno de los problemas de salud pública más importantes, a tal grado que se considera como una enfermedad crónica de origen multifactorial, que se caracteriza por exceso de grasa en el organismo y se presenta cuando el niño tiene un sobrepeso mayor al 20 por ciento del ideal. La obesidad se asocia a un proceso de inflamación de baja intensidad, mediado por adipocitocinas, que aparece principalmente, en la grasa visceral y que conlleva al niño a presentar alteraciones como diabetes mellitus tipo 2, síndrome metabólico, ovario poliquístico y enfermedades cardiovasculares, entre otras.
Es por ello que la UNICEF ??hace énfasis en que la falta de acceso a alimentos frescos y saludables, la comercialización agresiva de productos alimenticios dirigidos a niños y la alta exposición a alimentos ultraprocesados ??en hogares, escuelas y mercados conducen a un ambiente poco saludable que promueve la obesidad y afecta a millones de mexicanos.
Por ello, consideramos indispensable la implementación de una campaña dirigida por el gobierno federal para concientizar a los padres de familia, tutores o cuidadores, así como a las niñas, niños y adolescentes, y consideramos apropiado el uso de la caricatura como un vehículo para socializar su perspectiva sobre las problemáticas sociales, como la obesidad, cuyo papel en el exceso de mortalidad provocada por la Covid-19 ha sido enfatizado con insistencia, pues un elevado porcentaje de los más de 101 mil muertos por esta enfermedad sufrían este padecimiento.
No obstante, considera que la campaña ¿Qué te estás tragando? deshumaniza a las personas con obesidad y facilita el rechazo y repulsión en contra de las personas que tiene este padecimiento, por lo cual su difusión debe ser suspendida y sustituida por otra que responda a las necesidades sociales sin violar los derechos humanos.
Derivado de lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero . - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Procuraduría Federal del Consumidor, a efecto suspender la campaña “¿Qué te estás tragando?”, por considerarla como un acto de discriminación hacia las personas que sufren obesidad.
Segundo. - La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta, respetuosamente, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes a coordinarse con la Secretaría de Salud, con la finalidad de crear una historieta con lenguaje incluyente y adecuado para niñas, niños y adolescentes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Con punto de acuerdo, relativo a decretar el 25 de septiembre como Día Nacional del Guía de Turistas, a cargo del diputado Esteban Barajas Barajas, del Grupo Parlamentario de Morena
Esteban Barajas Barajas , diputado federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6, 79, numeral 2, fracción III, y 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para que sea decretado el día 25 de septiembre como el Día Nacional del Guía de Turistas , a partir de las siguientes:
Consideraciones
Primera. Los guías turísticos certificados son embajadores de sus países, tienen el poder de influenciar el comportamiento de los visitantes y de crear una impresión perdurable. A menudo, son los únicos locales con quienes interactúan los visitantes, por esto, es imprescindible valorar su labor y contribuir a que la industria se beneficie de su experiencia.
El guía turístico es la persona que orienta a los visitantes utilizando el idioma de su elección e interpreta el patrimonio cultural, natural, histórico o gastronómico de una zona; es, además, un profesional que posee una titulación especializada para la actividad o la zona en la que se desempeña, fomentando el turismo receptivo al ser la persona más indicada para atender las inquietudes del turista y orientarlo durante su estadía.
Segunda. En México, además de ser una profesión, los guías de turistas tienen una tradición ancestral, ya que existen registros que en la prehistoria, los mayas veneraban al dios L y los nahuas al Yacatecuchitli, dios de los famosos pochtecas, guías de comerciantes, viajeros, guerreros y peregrinos.
Tercera. El Día Internacional del Guía Turístico se celebra desde 1990 cada 21 de febrero en todo el mundo. Esta fecha fue elegida por ser el día de la creación de la Federación Mundial de Guías Profesionales de Turismo (Wftga) por sus siglas en inglés, una asociación que ha logrado dignificar la profesión y elevar su promoción a nivel internacional.
Cuarta. Sin guías de turistas certificados, el turismo se vería severamente afectado, ya que disminuiría la confianza en el turismo de nuestro país, los turistas dejaran de disfrutar de la esencia del patrimonio turístico de México, se ocasionarían invaluables pérdidas económicas, ya que el guía de turistas es el vínculo con artesanos, cocineras tradicionales, productores, comunidades rurales. Al realizar su trabajo, un buen guía demuestra su capacidad para cautivar a los turistas, mientras le presenta la gran variedad de temas relacionados con la diversa oferta turística que posee el lugar donde desarrolla su actividad.
Quinta. México, de acuerdo con el Barómetro Mundial de Turismo de la Organización Mundial de Turismo (OMT), especializado en la comparación de productos financieros para particulares, gracias a la llegada de 41 millones de visitantes extranjeros, el país se colocó como la primera nación más visitada en América Latina, es por ello la importancia de contar con profesionales capacitados como guía turísticos. Tenemos una gran oportunidad de reconocer y dignificar la labor del guía de turistas.
Punto de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a esta honorable asamblea para que sea decretado el día 25 de septiembre como el Día Nacional del Guía de Turistas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.
Diputado Esteban Barajas Barajas (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Mesa Directiva de esta soberanía a felicitar por el triunfo al presidente electo de EUA, Joe Biden, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe Silvia Guadalupe Garza Galván , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto, y 79, numerales primero, fracción II, y segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, haga lo propio y emita una felicitación al presidente electo de los Estados Unidos de América, Joe Biden, por motivo del triunfo electoral , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las relaciones bilaterales que México ha sostenido a lo largo de su historia económica, social y política con los Estados Unidos de América han sido -sin duda- prolijas, lo que al día de hoy le ha permitido a nuestro país una relación en buenos términos y alcanzar beneficios para nuestra nación.
En este sentido cabe decir, se cuenta con 12 tratados de libre comercio con 46 países, 32 acuerdos para la protección recíproca de las inversiones con 33 países, 9 acuerdos de alcance limitado en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (Aladi) y somos miembros del Tratado de Asociación Transpacífico.
Como lo indican diversas citas económicas, México es (sugiero) uno de los países que más acuerdos económicos tiene en todo el mundo, generando, optimismo en un mercado amplio que puede rondar cerca de los mil millones de consumidores en el mundo, lo que sería un 60 por ciento del PIB mundial, pero eso, en ocasiones solo queda como mera estadística, ya que nuestro comercio se basa en un 78 por ciento en la relación que generamos con Estados Unidos.
Pero esto no solo se trata de ver en qué número de transformación vamos, o en qué número de acuerdo nos quedamos, estos avances económicos a los que México le apostó, iniciaron desde 1986 cuando la economía mexicana se basó mucho en modelos de sustitución de importaciones, mediante una protección gubernamental a la industria y la agricultura nacional.
Ante la debacle económica del 86, que puso a México en jaque, la nación se adhirió al Acuerdo General de Aranceles y Comercio, con lo que la república comenzó a abrirse al libre mercado internacional, y que, por cierto, un aliado -hoy- de la 4T ya estaba ahí... sí, Manuel Bartlett Díaz, entonces secretario de Gobernación.
Como se mencionó con anterioridad, nuestro aliado comercial número uno es Estados Unidos de América, con quien tenemos un activo comercial de aproximadamente 78 por ciento y que muy continuamente hemos estado en comunicación migratoria por obvias razones, por otra parte, esto trae al caso, el que nuestro país también cuenta con un Tratado de Libre Comercio con Bolivia.
Bolivia, Benito Juárez, Andrés Manuel López Obrador, la cuarta transformación y Estados Unidos tienen mucha conexión entre sí; el “Benemérito de las Américas” puso en riesgo la soberanía de nuestro país, cuando allá por 1857 a 1872, Juárez, uno más de la historia de bronce, firmó el Tratado McLane-Ocampo mismo que concedía el paso a perpetuidad de los estadounidenses por el istmo de Tehuantepec, -otorgando libre paso- a cambio de una suma de 4 millones de dólares para la “lucha en contra de los conservadores”, y aunque dicho acuerdo no lo ratificó el Congreso de los Estados Unidos, Juárez, sí tuvo apoyo del gobierno estadounidense para su lucha, Benito Juárez, estandarte de la cuarta transformación.
A pesar de las diferentes divisiones y acosos que sufrió México por parte del presidente Donald Trump, en nuestro país, el show mañanero del día 14 de noviembre de 2019 fue para que el presidente Andrés Manuel López Obrador aplaudiera que reconoce al presidente Trump por su apertura y la actitud positiva sobre el asilo que México le brindó a Evo Morales.
Y el otro nexo de los transformadores, naturalmente es con Bolivia, nuestro país erogó la cantidad de 1,871,696 pesos, en un equipo Gulfstream, modelo G550, matricula XC-LOK de la Fuerza Aérea Mexicana, en un vuelo con privilegios casi ejecutivos, como los vemos en las aerolíneas de alto costo, solo para traer al ex presidente boliviano, a quien le rindieron los honores, solo por ser de la corriente política idéntica que la del presidente mexicano; peor aún, el día 23 de octubre, se hizo uso del área de prensa del Palacio Legislativo de San Lázaro para que compañeras y compañeros diputados de la mayoría aplaudieran el triunfo político que tuvo la izquierda en aquel país, ahí no hubo mutis.
Si bien, es cierto que, México también tiene un Tratado de Libre Comercio con aquel país, también hay que decir, que sólo nos deja dividendos por 180 millones de dólares, muy poco para toda la pleitesía que le ha brindado esta administración federal.
Ahora bien, la solicitud que presenta respetuosamente la suscrita, no es nueva ni descabellada, este Poder Legislativo felicitó al presidente Barack Obama por su triunfo electoral, reconociendo así el amplio margen de beneficios e intercambio que poseemos en los más de 3 mil kilómetros de frontera que tenemos con el país estadounidense, siendo esto una cortesía política de altas miras y que hoy ante el olímpico y ominoso silencio del presidente López Obrador, demuestra más, que sigue de candidato y no de estadista.
Nuestro ejecutivo federal ahora opta por callar y guardar silencio ante lo que puede ser una ríspida relación, pero como lo dijo el presidente Andrés Manuel en noviembre de 2019: “Nosotros no tenemos por qué pedirle opinión a nadie para actuar”. Esta frase, nuevamente se convierte en una falacia presidencial, para muestra un botón, como lo es la consulta para enjuiciar a los expresidentes, citando nuevamente a López Obrador: “No queremos ser imprudentes, no queremos actuar a la ligera”, esa tibieza de estadista lo pondrá en el lugar que le corresponda en la historia diplomática y de relaciones de nuestro país, pero esperemos que no caiga más rápido un Obrador... rectifico, un hablador, que un cojo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura haga lo propio y emita una felicitación al presidente electo de los Estados Unidos de América, Joe Biden, por motivo de su triunfo electoral.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.
Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a los Ejecutivos federal y de Chiapas a garantizar de inmediato por las dependencias competentes los derechos humanos de la comunidad de Aldama, en situación de desplazamiento interno forzado; finalizar la lucha territorial; y desarmar y desarticular los grupos civiles armados, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT
Quien suscribe, diputada Clementina Marta Dekker Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La Organización de las Naciones Unidas define a los desplazados internos como “personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.1
La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Observatorio de Desplazamiento Interno (IDMC) en su informe 2019 determina que de enero a diciembre del mismo año se registraron 28 episodios de desplazamiento interno forzado masivo en 8 estados, 27 municipios y 61 localidades. Las entidades federativas en donde se registraron más episodios fueron Chiapas, con 9 episodios, y Guerrero, con 8.2
Aunque es visible una disminución de personas desplazadas del 2016 al 2019, propiamente mencionado por el estudio, esto no representa necesariamente una mejora de la situación de violencia en el país, ya que no se observa una tendencia semejante con relación al número de episodios de desplazamiento masivo. Es decir, no ha disminuido la ocurrencia de eventos violentos que obligan a personas a abandonar sus hogares.
La IDMC considera que, en los últimos tres años, la violencia generada por grupos armados organizados y la violencia política, la conflictividad social y los conflictos territoriales han sido las principales causas de episodios de desplazamiento masivo relacionado con violencia en México.
En términos numéricos, la violencia generada por grupos armados organizados ha generado un total de 24,313 nuevos desplazamientos entre 2017 y 2019, mientras que la violencia política, la conflictividad social y los conflictos territoriales han generado 15,921 nuevos desplazamientos en el mismo periodo.
Durante el 2019 la entidad federativa con más episodios de desplazamientos masivos fue Chiapas, donde todos los episodios identificados afectaron a población indígena.
Para el presente año, la situación en Chiapas no ha mejorado incluso aunque se ha establecido una mesa interinstitucional con el objetivo de dialogar y subsanar las problemáticas al rededor del desplazamiento forzado, la violencia y la afectación a los derechos humanos de estas comunidades. Es clara la falta de acuerdos, de seguridad y de la garantía de los derechos humanos de la población desplazadas.
Ejemplo de ello, es el conflicto entre las comunidades de Aldama y Chenalhó, el cual inició por la disputa de hectáreas en la frontera de ambos municipios con la presencia de grupos armados.3 Desde entonces, los actos violentos no han cesado, el día de ayer 18 de noviembre del presenta año, una brigada de ayuda humanitaria de Cáritas San Cristóbal de Las Casas y del Fideicomiso por la Salud de Niños Indígenas de México, que entregaba alimentos a familias desplazadas forzadas, en la comunidad de Tabak, Aldama, fue atacada por un grupo civil armado de corte paramilitar. En este hecho, fue herida en la pierna derecha María Isabel Hernández Rea que pertenece a la congregación de las Hermanas Dominicas de la Reina del Santo Rosario y quien desarrollaba su labor social en dicho lugar.4
Es necesario puntualizar que este hecho violento no es aislado sino el más reciente, y ante la constante violencia sufrida en el territorio, se requiere de una respuesta urgente del grupo interinstitucional para garantizar la seguridad y los derechos humanos de los desplazados forzados internos.
En su informe la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Observatorio de Desplazamiento Interno concluye que, de las 8,664 personas desplazadas internamente en 2019, 78 encontraron una solución parcial o no verificada hasta el momento de cierre del informe, lo que representa 0.9% del total de la población desplazada. Considerando lo anterior, 8,586 personas seguirían en situación de desplazamiento interno forzado.
Lo cual se reflejará en múltiples afectaciones inmediatas, como la pérdida de patrimonio y medios de subsistencia, impactos en la salud física y psicoemocional, la pérdida de acceso a servicios básicos, la separación de familias, la ruptura de vínculos comunitarios, la exposición a situaciones de alto riesgo y a condiciones de vida precarias, entre otras.5 Sumándole que dichas afectaciones tendrán repercusiones permanentes con obstáculos para el pleno ejercicio de derechos y para la recuperación de los proyectos de vida de las personas desplazadas.6
Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente promoción con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo Federal y al titular del gobierno del Estado de Chiapas para que, a través de las dependencias competentes, garanticen de forma inmediata los derechos humanos de las personas desplazas forzadas internas de la comunidad de Aldama, se ponga fin a la lucha territorial, se desarme y desarticule a los grupos civiles armados.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que haga del conocimiento público los acuerdo llevados a cabo para solucionar los desplazamientos forzados internos en el estado de Chiapas.
Notas
1 http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno-forzado-cifras-2017/
2 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Observatorio de Desplazamiento Interno, 2020: Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México. Informe 2019, 166pp. http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-desplazamiento -interno-forzado-masivo-en-mexico- informe-2019.pdf
3 En febrero de 2019, el Centro de Derechos Humanos (CDH) Fray Bartolomé de las Casas reportó que “El riesgo a la vida, integridad y seguridad por ataques del grupo civil armado de corte paramilitar de Chenalhó continúa, los agresores mantienen el control de los territorios en conflicto y siguen disparando.
http://www.cmdpdh.org/ publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-desplazamiento-interno-forzado-masiv o-en-mexico-informe-2019.pdf
4 https://radiozapatista.org/?cat=55
5 Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y el Observatorio de Desplazamiento Interno, 2020: Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México. Informe 2019, 166pp. http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-episodios-desplazamiento -interno-forzado-masivo-en-mexico- informe-2019.pdf
6 http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/
cmdpdh-episodios-desplazamiento-interno-forzado-masivo-en-mexico-informe-2019.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.
Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob y sus homólogas locales a llevar a cabo acciones y estrategias encaminadas a garantizar el derecho de acceso a los servicios salud, y proveer de las medidas y los insumos necesarios a las reclusas para inhibir y enfrentar los contagios de Covid-19, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputada Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numerales 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes
Consideraciones
La población femenina que se encuentra en reclusión por la comisión de algún delito en México es de 11 mil 432 personas, mismas que se encuentran distribuidas en 121 centros de readaptación y penales en 17 entidades del país. Es de señalar que en 54 de esos penales se encuentra privadas de su libertad 354 mujeres quienes están acompañadas por 362 niños.
Este número representa 5 por ciento del total de la población recluida en el país, sin embargo, en los años recientes la tasa de crecimiento de mujeres presas sigue una tendencia de aceleración.
En nuestro sistema penitenciario se vienen arrastrando problemáticas que son un lastre los centros de readaptación y penales, y que de entrada violentan los derechos de las mujeres en reclusión. Algunas cifras de la Encuesta sobre Población Privada de la Libertad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que:
• 79 por ciento de las internas tiene hijos menores de 18 años.
• 4 por ciento de las internas habla alguna lengua distinta al español.
• 44 por ciento dejó los estudios porque tuvo que trabajar o por falta de dinero.
• Cerca de 65 por ciento de los arrestos de mujeres fueron efectuados sin que la autoridad se identificara ni le mencionara el motivo del arresto.
• 62 por ciento de las arrestadas fue víctima de la violación al derecho de comunicación.
• 53 por ciento de las arrestadas fue amenazada con levantarle cargos falsos por las autoridades.
• 43 por ciento de las arrestadas fue amenazada con hacerle daño a su familia.
• 33 por ciento de las internas no tienen agua potable en el centro penitenciario ni regaderas.
• 12 por ciento de las internas no cuesta con servicios médicos.
• 22 por ciento pasa de 19 a 24 horas por día dentro de su celda.
• 45 por ciento de las internas sólo realiza una o dos llamadas a la semana.
• 8 por ciento de las internas ha sido víctima de delitos sexuales dentro del penal.
• 34 por ciento de las mujeres que han sido violentadas sexualmente en la cárcel ha ocurrido más de tres veces.
Aunado a este catálogo de problemáticas que sufren las internas, el día de hoy se suma un nuevo problema, la pandemia por coronavirus,
Las prisiones estatales y federales de México, donde se encuentran unos 220 mil internos e internas, habían registrado hasta mediados de agosto 2 mil 139 casos confirmados de coronavirus, una tasa de infección tres veces mayor a la de la población general y unos 190 fallecimientos, alrededor del doble del promedio nacional confirmado. Derivado de lo anterior las prisiones restringieron las visitas a la población carcelaria en un intento para reducir los contagios de coronavirus.1
Ante estas cifras, se puede observar que la población carcelaria en México se ha infectado de coronavirus a una tasa más alta que el resto del país y las restricciones de actividades y confinamientos por la pandemia han reducido sus ya limitados derechos.
Ana Pecova, directora ejecutiva de Equis Justicia para las Mujeres durante el conversatorio virtual “Las cárceles: una bomba de tiempo en la contingencia”, señaló que las mujeres presas o familiares de presos son las invisibles entre los invisibles, esta situación de desventajas se expone y profundiza durante la emergencia sanitaria, dijo que la vulnerabilidad que enfrentan las mujeres dentro de los centros penitenciarios no sólo las pone en línea de riesgo de contagios de la nueva enfermedad de coronavirus, Covid-19, también enfrentan mayores retos y exposición a violaciones de sus derechos humanos.2
De la misma manera, apuntó que el llamado de instituciones internacionales y otros organismos a atender la situación de la población reclusa pone en evidencia la deficiencia, insuficiencia y precariedad del sistema penitenciario en el país. Y al mismo tiempo también quedan expuestas las disparidades que ya existían dentro de él, acotó la experta en temas de procuración de justicia.3
El Instituto de Investigaciones Estéticas (IIE) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) presentó el fanzine Cuerpos y anticuerpos. Maniobras y otros contagios en tiempos de pandemia . Se trata de una publicación elaborada por 20 mujeres, entre reclusas y egresadas del sistema penitenciario, en conjunto con investigadoras, historiadoras del arte y estudiantes, que pretenden hacer una reflexión colectiva sobre las condiciones de confinamiento extremo a las que están expuestas durante la pandemia.4
El fanzine señala que desde los primeros días de la emergencia, se puso en marcha una investigación centrada en el Cefereso Santa Martha Acatitla, donde el colectivo ha trabajado de manera ininterrumpida durante 12 años, que reflexiona sobre cómo la pandemia –en un contexto extremo como el carcelario– modifica lo posible y lo pensable, y evidenciar que, desde los marcos de inteligibilidad de perspectivas de género, justicia restaurativa y trabajo de los derechos humanos, es posible lo imposible: desaparecer el encierro.
También menciona que, aunque necesarias, las medidas de sana distancia han trastocado nuestros vínculos familiares, provocaron la pérdida masiva de empleos y nos sumieron en una permanente incertidumbre sobre el momento y las condiciones en las que dejaremos nuestros hogares cuando la curva epidémica, por fin, se aplane. Todo esto bajo la amenaza constante del contagio y la pérdida de incontables vidas –algunas cercanas– alrededor del mundo. Pero esta realidad convulsionada que experimentamos hoy es una constante para las mujeres privadas de la libertad, quienes se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad durante la emergencia sanitaria.5
En ese contexto resulta importante voltear hacia un sector que de por sí ya sufre una problemática arraigada de violación de derechos y que ahora con la pandemia se ha agudizado al no contar con las medidas sanitarias necesarias para enfrentar esta situación por la que está pasando el país y que agrava la estadía de las mujeres dentro de las cárceles.
Por lo expuesto, la suscrita somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal y a sus homólogas en las entidades federativas, a fin de llevar a cabo las acciones y estrategias necesarias para garantizar el derecho de acceso a los servicios salud, así como de proveer todas las medidas sanitarias e insumos necesarios a las mujeres que se encuentran en reclusión, en los distintos centros de readaptación social de la República Mexicana, tanto federales como estatales, para inhibir y enfrentar los contagios por Covid-19 dentro de esos lugares de confinamiento.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Mujeres-en-el-sistema-penitenciario-las-mas-vulnerables-entre-los-vulnerables-de-la-pandemia-20200509-0002.html
2 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Mujeres-en-el-sistema-penitenciario-las-mas-vulnerables-entre-los-vulnerables-de-la-pandemia-20200509-0002.html
3 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Mujeres-en-el-sistema-penitenciario-las-mas-vulnerables-entre-los-vulnerables-de-la-pandemia-20200509-0002.html
4 https://www.elsoldehidalgo.com.mx/mexico/sociedad/en-fanzine-muestran-el-confinamiento
-que-viven-las-reclusas-unam-arte-sistema-penitenciario-coronavirus-covid-19-5594183.html
5 http://www.esteticas.unam.mx/sites/default/files/files/fanzine-cuerpos- Y-anticuerpos_300620.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.
Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a declarar por la Secretaría de Cultura local la raza de perros xoloitzcuintle como patrimonio cultural intangible de la localidad, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante de la LXIV Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales I, fracción II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México a declarar por la Secretaría de Cultura local la raza de perros xoloitzcuintle como patrimonio cultural intangible de la Ciudad de México, con base en las siguientes
Consideraciones
La UNESCO define a la cultura como el conjunto distintivo de una sociedad o grupo social en el plano espiritual, material, intelectual y emocional comprendiendo el arte y literatura, los estilos de vida, los modos de vida común, los sistemas de valores, las tradiciones y creencias.1
El Diccionario de la Real Academia Española refiere que cultura es el “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, entre otros”.2
La cultura nos define como sociedad y forma parte de nuestro patrimonio, por lo que su preservación, promoción y difusión, corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y, en general, a todas las personas, conforme a lo previsto en el marco jurídico que sea aplicable.
Es tal la trascendencia que tiene en el país que se encuentra reconocido como un derecho constitucional, previsto en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de la siguiente manera:
Artículo 4o.
...
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
...3
En 2003, la Asamblea General de la UNESCO aprobó la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial como un instrumento efectivo para proveer a los Estados miembros de la ONU un marco normativo que atienda las necesidades de reconocer, valorar y fortalecer los diversos elementos culturales que constituyen el patrimonio inmaterial para las comunidades e individuos que lo hacen sostenible. México la ratificó en 2005.4
“La cultura nos da identidad y por ello el Estado debe garantizar su socialización y el acceso de las minorías a ella, porque constituye un legado que sirve de base a una sociedad que transmite las enseñanzas de generación en generación”5
La cultura mexicana es rica en manifestaciones, una mezcla de elementos diversos y tiempos distintos, desde la era prehispánica hasta nuestros días.
La Constitución Política de la Ciudad de México, en el numeral 2 del artículo 3o., fija como uno de los principios rectores de la ciudad la protección y conservación del patrimonio cultural y natural.
Por otra parte, el artículo 18 que se denomina “Patrimonio de la Ciudad”, además de establecer que la memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial son bienes comunes cuya protección y conservación son de orden público e interés general; también se desprenden las bases que ordenan la salvaguarda de dicho patrimonio y el marco jurídico que lo garantizará.
Precisado lo anterior, es que se pretende resaltar el gran valor cultural que tiene para la Ciudad de México el xoloitzcuintle, al ser una raza endémica de México, que sobrevive hasta nuestros días; además, es una de las más antiguas del mundo, con más de 7 mil años, sin que el hombre haya intervenido en su generación, según algunos especialistas.
La palabra xoloitzcuintle viene del náhuatl xólotl , “monstruo”, “extraño” o “animal”; y de itzcuintli, “perro”.
Para los aztecas, el Xoloitzcuintle era muy especial y respetado, por considerarse un regalo del dios Xólotl a la humanidad, un perro creado para ser la guía de las almas de los muertos que viajaban al Mictlán o inframundo y por ello eran sacrificados y enterrados en las tumbas de las personas.
La tradición mexica refería que debía ser completamente negro, ya que si presentaba manchas se consideraba que ya había servido al alma de otro difunto. Además, consideraban que este animal tenía la capacidad de alejar y proteger los hogares de los espíritus que consideraban malignos, y a su vez se identificaban con enfermedades y deformidades físicas.
En un inicio, el xoloitzcuintle era principalmente adquirido por personas pertenecientes a altas jerarquías como sacerdotes y reyes, pero por su apego y relación con el ser humano, poco a poco fue formando parte de las familias comunes.
Hasta después de la Revolución Mexicana no se retomó como símbolo de la mexicanidad, ya que durante la época colonial casi no se tuvieron datos relevantes sobre el Xoloitzcuintle, llegando a considerarse en algún momento en peligro de extinción, por lo que se cree que subsistieron en lugares apartados como en las sierras de Colima, Jalisco, Michoacán, Oaxaca y Guerrero.
Personalidades del mundo de las artes y la cultura como Rufino Tamayo, Sergio y Humberto Peraza, Frida Kahlo y Diego Rivera, Francisco Toledo y Raúl Anguiano, entre otros, hicieron más popularidad del canino haciéndolo parte de sus obras.
Basada en que se considera patrimonio cultural, natural y biocultural de la Ciudad de México, los elementos y manifestaciones materiales e inmateriales de la actividad humana y del entorno natural a los que se reconoce por tener un valor excepcional con significado social, y que requieren ser salvaguardados, es que se propone se emita la declaratoria donde se incorpore a la raza de perros xoloitzcuintle como parte de este patrimonio.
El patrimonio cultural se compone de expresiones materiales, bienes muebles e inmuebles y expresiones inmateriales, que poseen un significado y valor especial o excepcional, artístico, histórico o estético, para un grupo social, comunidad o sociedad en conjunto y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad.
En la Ciudad de México a través de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) es que se regulan las acciones de fomento y se propicia el desarrollo cultural en la Ciudad, en sus manifestaciones diversas.
Este ordenamiento define en la fracción XI del artículo 4o. como patrimonio cultural intangible todo producto cultural, individual o colectivo, que tiene un significado o valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general, que, no obstante poseer una dimensión expresamente física, se caracteriza fundamentalmente por su expresión simbólica y, por ende, se reconoce como depositario de conocimientos, concepciones del mundo y formas de vida.
A través del Centro de Información del Patrimonio Cultural del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), es que se debe de registrar lo concerniente a las Declaratorias que se emitan del Patrimonio Cultural de nuestra Ciudad, haciendo pública la información para contribuir al conocimiento, estudio y salvaguarda del mismo, sirviendo como una herramienta académica y de divulgación que promueva el compromiso ciudadano de la conservación del patrimonio material e inmaterial.
De ser aprobado el presente punto de acuerdo, deberá considerarse incluir toda la información correspondiente a la raza de perros xoloitzcuintle e incluirla en el registro correspondiente, para su difusión y promoción de estudio y protección.
A fin de preservar y revalorizar la raza, así como difundir la importancia cultural para México, considero necesario que se emita la declaratoria que considere a la raza de perros xoloitzcuintle como patrimonio cultural intangible de la Ciudad de México.
Acorde con lo establecido en la Fracción VII del artículo 19 de la Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), corresponde a la Jefa de Gobierno expedir los decretos de Declaratoria de Patrimonio Cultural tangible e intangible, de conformidad con lo estipulado en el artículo 55 de la referida Ley. Por otra parte, con fundamento en la Fracción XXIV del artículo 20, es atribución de la Secretaría de Cultura elaborar las Declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o intangible que expedirá la titular de la jefatura de gobierno.
A través de las declaratorias objeto de la Ley de Fomento Cultural citada se busca preservar los bienes, las expresiones y los valores culturales considerados patrimonio cultural tangible o intangible de nuestra ciudad, obligándolo a fomentar de manera particular el bien cultural declarado.
Recientemente fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Patrimonio Cultural, Natural y Biocultural de la Ciudad de México, que contiene disposiciones que serán regulatorias en la materia en conjunto con la Ley de Fomento Cultural del Distrito federal, encontrándose corriendo el plazo otorgado para que el Congreso de la Ciudad de México realice las adecuaciones correspondientes.
Por todo lo anterior, no cabe duda de que el xoloitzcuintle ha sido fiel testigo de la historia del país, que ha sobrevivido a revoluciones, movimientos armados, a una guerra de independencia, por lo que se encuentra más que justificada su revalorización.
Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, a declarar la raza de perros xoloitzcuintle como patrimonio cultural intangible de la Ciudad de México.
Notas
1 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000228345
2 https://dle.rae.es/cultura?m=form
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf.
4 https://sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/cd8a1ec5-17f4-4370-b535-9d 080d6fbfe1/decreto2006_2.pdf
5 https://www.jujuyalmomento.com/cultura/la-importancia-la-la-sociedad-n3 6316
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2020.
Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de México a detener los abusos policiacos contra operadores de autotransporte público federal y automovilistas en las carreteras locales, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
Con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; además, el artículo 10, numeral 2 del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, el que suscribe, Emilio Manzanilla Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo bajo las siguientes
Consideraciones
Actualmente el trabajo de transportista resulta una tarea sumamente peligrosa en nuestro país debido, en buena medida a la inseguridad que afecta a los usuarios de las carreteras.
El Estado de México es una de las entidades que presenta uno de los índices más altos de asalto en las carreteras. Más aún, los transportistas son doblemente acechados; pues; por una parte, sufren la amenaza de la delincuencia organizada y, por otra, el acoso constante de la policía de dicho estado.
De acuerdo con el artículo 53 de la Ley de Seguridad Pública Preventiva del estado de México, los miembros de los cuerpos preventivos estatales y municipales de seguridad pública en el ejercicio de sus funciones deberán observar los siguientes deberes:
I. Conducirse con apego al orden jurídico y respeto a los derechos fundamentales;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. Su actuación será congruente, óptima y proporcional al hecho;
III. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual. ideológica, política o por algún otro motivo;
IV. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar o permitir actos de tortura u otros tratos o sanciones crueles, inhumano o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra que tenga conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;
V. Observar un trato respetuoso con todas las personas debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;
VI. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintos a los previstos legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción;
VII. Abstenerse de realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables;
VIII. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas en tanto se ponen a disposición del Ministerio Público o de la autoridad competente;
IX. Participar en operativos de coordinación con otros cuerpos de seguridad pública preventiva, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;
X. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos y cumplir con todas sus obligaciones, siempre y cuando sean conforme a derecho;
XI. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las leyes;
XII. Actuar con la decisión necesaria y sin demora en la protección de las personas y sus bienes;
XIII. Utilizar los medios disuasivos antes de recurrir al uso de la fuerza; y
XIV. Velar por la vida e integridad física de las personas.
Sin embargo, los hechos demuestran que la mayor parte de los integrantes de la policía del estado de México no cumple con los deberes enunciados arriba. Por supuesto, estoy consciente de que existen agentes de policía que cumplen a cabalidad con su deber, por los que les manifiesto aquí mi más profundo respeto y admiración, mientras que, a quienes distan mucho de cumplir con la función que se les ha asignado, les manifiesto mi más absoluto rechazo.
En efecto, los transportistas y automovilistas se han convertido en el blanco de la policía mexiquense, que viola de manera abierta e impune sus más elementales derechos a través de la extorsión y la amenaza. De tal manera, cuando los transportistas no acceden a las extorsiones de los policías, reciben amenazas e imputaciones falsas, entre las que es común encontrar ilícitos como actitudes agresivas, falta de documentación, e incluso, según reportes de los mismos autotransportistas, han llegado incluso a sembrar evidencias en sus unidades, para luego acusarlos de posesión o tráfico de estupefacientes.
Toda esta situación repercute de manera determinante tanto en la situación económica como en la integridad personal de los transportistas y automovilistas.
En este sentido, es necesario reconocer a los transportistas el derecho a ser tratados con respeto y dignidad, porque además de ser ciudadanos, representan un eslabón fundamental de la actividad económica del país, por lo que considero que, en lugar de obstruir su trabajo, éste debería ser protegido e impulsado.
A su vez, el cuerpo de policía debe cumplir honesta y cabalmente con su deber de proteger y velar por la seguridad de quienes transitan por las carreteras. Por ello, es de vital importancia que la policía, particularmente la del estado de México, se renueve.
Por lo arriba expuesto y con fundamento en los artículos invocados, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo en el estado de México a que gire instrucciones al Secretario de Seguridad del Gobierno del estado de México para que vigile a los agentes de policía y los sancione en caso de que cometan atropellos y abusos contra los operadores del autotransporte público federal o de los automovilistas que circulan diariamente por las carreteras de dicho estado, principalmente en los recorridos por los municipios de Ecatepec, Cuautitlán Izcalli y Tlalnepantla, Atlacomulco de Fabela, Tecámac, Tultitlán y Texcoco, con la finalidad de garantizar el viaje seguro y libre de extorsiones de todos los usuarios de dicha red de caminos.
Dado en el Palacio de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.
Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob, la Conavim, el Inmujeres y los gobiernos estatales a incluir en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia los mecanismos de cumplimiento y rendición de cuentas sobre las acciones y los recursos de las alertas de violencia de género contra ellas, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
La violencia de género es toda aquella manifestación violenta que atenta de forma física, psicológica o sexual, cuyas manifestaciones tienden a menoscabar la integridad de quien recibe aquellas acciones, motivadas únicamente en razón de su género.
A lo largo de los años en México se ha presenciado un incremento en la violencia que afecta particularmente a niñas y mujeres, la cual se ha visto reflejada en todos los sectores, tanto económicos y sociales como culturales, sin embargo, no es un fenómeno nuevo puesto que hay datos históricos que anteceden este fenómeno y no sólo en México, sino en todo el mundo.
En este sentido, resulta necesario mencionar que existen organismos tendientes a la erradicación de la violencia de género, como es el caso de ONU Mujeres, que surge como una organización dedicada a promover la igualdad y el empoderamiento de las mismas. Asimismo, la convención de Belem Do Para es relevante como antecedente, ya que es primigenia en el desarrollo de mecanismos que buscan proteger y defender los derechos de quienes en este caso, las mujeres, son violentadas físicamente, psicológicamente y/o sexualmente, es decir quienes son asediadas por la violencia de género, ya sea propiciado en el ámbito público o en el ámbito privado.
Al respecto, es necesario mencionar que, como resultado de los esfuerzos internacionales, México internamente, ha promovido diversos programas, planes y políticas para erradicar dicho fenómeno. Ya que si bien las cifras suelen ser alarmantes, no se debe olvidar que cada número representa la vida de una mujer violentada de diversas formas y en diversas representaciones, siendo así el feminicidio la figura de violencia más contundente y extrema que existe en este rubro, de ahí proviene la importancia de hacer visible esta situación para que con ello se pueda garantizar una vida libre de violencia de genero.
Por ello es que durante la LIX Legislatura de esta Cámara de Diputados se dio inicio una discusión formal para la creación de una Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto como respuesta a la reciente creación del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), con ello las acciones afirmativas que defendían los derechos políticos y civiles de las mujeres se hacían presentes en la agenda pública; todo esto, como consecuencia de un panorama desolador a inicios de este siglo, donde era evidente que la violencia y el asesinato a mujeres en Ciudad Juárez eran un problema cotidiano.1
Cabe resaltar que como precedente de dicha ley, se tiene registro de mil 205 niñas y mujeres asesinadas en todo el país durante 2004, es decir, cuatro niñas y mujeres fueron asesinadas cada día de 2004 en México, esto, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y de la Secretaria de Salud.2
Esta ley ha tenido diversas reformas a lo largo de las subsecuentes legislaturas, buscando siempre visibilizar y concientizar sobre el enorme reto que aún tiene el país en violencia de género hacia las mujeres, sin mencionar el menoscabo a sus derechos políticos, económicos y sociales. El estigma de un país dominado por estructuras patriarcales hace necesario que esta normativa se actualice conforme avanzan los años, pues la realidad social de México es continuamente cambiante y volátil.
Si bien el principal objetivo de la ley es coordinarse entre todas las instancias de gobierno para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, no debe dejarse de lado lo que con anterioridad se mencionó, y aceptar que seguimos siendo un país donde se trata mal y denigra a la mujer por el simple hecho de serlo; por lo cual, debe contextualizarse cómo se encuentra actualmente este marco jurídico. Y qué mecanismos se deben establecer para dar seguimiento a los avances de políticas públicas y programas que buscan erradicar este tipo de violencia en nuestro país.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia aborda asertivamente lo siguiente: las modalidades de violencia que viven las mujeres y sienta las bases para que exista el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. En torno a las modalidades de violencia el documento define que se entiende por violencia en el ámbito familiar, violencia laboral y docente, violencia en la comunidad, violencia institucional, violencia feminicida y de la alerta de violencia de género contra las mujeres; aunado a ello, establece las tres órdenes de protección que deberán consagrarse, las cuales son: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.3
Por otro lado, la ley establece los mecanismos que se utilizarán para lograr los objetivos principales de esta normativa, los cuales se busca que se cumplan a través del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; mismo que lo conforman las siguientes autoridades:
1. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
2. La Secretaría de Desarrollo Social;
3. La Secretaría de Seguridad Pública;
4. La Procuraduría General de la República;
5. La Secretaría de Educación Pública;
6. La Secretaría de Salud;
7. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;
8. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
9. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
10. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.4
De igual manera, se sientan las bases mínimas que debe contener el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; el cual tiene los siguientes objetivos:
• Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;
• Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;
• Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;
• Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;
• Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas:
• Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres:
• Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.
• Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia.
• Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.
• Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres.
• Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad.
• Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.
Asimismo, la ley determina las facultades y atribuciones de cada una de las instancias competentes en materia de prevención y erradicación de la violencia de género, estableciendo facultades tanto a la federación, como a las entidades federativas y sus municipios; al primer orden de gobierno le atribuye específicamente a la Secretaría de Gobernación, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Fiscalía General de la República, y el Instituto Nacional de las Mujeres. La ley termina ordenando los derechos de las víctimas y los protocolos de actuación, así como los requisitos que se deben seguir en los refugios para las víctimas de violencia.
Pero son las facultades y capacidad de dirección de las entidades federativas y municipios las que realmente afrontan el problema de violencia en contra de las mujeres en el país, por lo que en varios de los estados de México se han activado protocolos y mecanismos que buscan enfrentar y erradicar este tipo de violencia, a través de una alerta de violencia de género. Existen diversas maneras de entender esta alerta; la ley en cuestión la define en su artículo 22, que a la letra dice lo siguiente:
“Artículo 22. Alerta de violencia de género: Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.”5
En el numeral subsecuente se establece que dicha alerta tiene como objetivo fundamental “garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos”,6 y se emitirá solamente cuando se den las condiciones estipuladas en el artículo 24:
“I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;
II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten”.
Según la ley, corresponde a la Secretaría de Gobernación del gobierno federal declarar la alerta de violencia de género, notificando dicha declaración a la entidad o entidades federativas de que se trate.
Sin embargo, dicha ley no establece un procedimiento específico de cómo se debe llevar a cabo la declaración de dichas alertas, y, por supuesto, en qué casos aplican las mismas. Por ello, es el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el que establece el procedimiento que se debe llevar a cabo, poniendo como primer punto los casos en que proceden las solicitudes de declaración.
Dichos casos son:
1. Cuando existan delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, que perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame, o
2. Cuando exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres.7
En relación al caso comparado, se debe comprobar que el ordenamiento jurídico o una política pública en específico atenta contra los derechos humanos de las mujeres bajo los siguientes supuestos:
a. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio;
b. Distinciones en el trato jurídico, en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o
c. Una aplicación desigual de la ley, lesionando los derechos humanos de las mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación.8
Esta solicitud de alerta la pueden presentar organizaciones de la sociedad civil, organismos internacionales y nacionales, e incluso las entidades federativas; la solicitud formal debe hacerse a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de las Mujeres, quien a su vez hará de conocimiento a la Secretaría de Gobernación de la solicitud correspondiente a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim).
Serán las y los miembros de esta Comisión, junto con la Secretaría Ejecutiva, las que conformarán grupos de trabajo que se encargarán de integrar y elaborar las conclusiones correspondientes; para ello tendrán un tiempo límite de 30 días pudiendo determinar lo siguiente:
a. Determinar que no existen elementos suficientes que le permitan presumir la existencia o la veracidad de los hechos que dieron lugar a la solicitud, o
b. Emitir un informe que contenga: i) el contexto de violencia contra las mujeres en el lugar donde se solicita la AVGM; ii) la metodología de análisis utilizada; iii) el análisis científico de los hechos e interpretación de la información, y iv) las conclusiones y propuestas de acciones preventivas, de seguridad y de justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida y, en su caso, el agravio comparado.9
De determinarse a declaratoria de emergencia mencionada, se deberá hacer lo siguiente:
a. Implementar las acciones preventivas, de seguridad y de justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;
b. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres;
c. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de AVGM, y
d. Hacer del conocimiento público el motivo de la AVGM, y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.10
Posterior a ello, el Estado mexicano deberá resarcir los daños y afectaciones correspondientes, a fin de respetar lo establecido en el artículo 26 de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al momento de la publicación del documento Seguimiento de los mecanismos de alerta de violencia de género contra las mujeres 2020 se tenía un registro de 21 declaratorias de alerta por violencia de género contra las mujeres en 18 entidades federativas, las cuales son: estado de México, Colima, Oaxaca, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, San Luis Potosí, Guerrero, Quintana Roo, Nayarit, Campeche, Durango, Puebla, Zacatecas y Jalisco.11
En el siguiente mapa, se pueden observar los estados que más han solicitado la alerta por violencia de género:
Como se puede observar, el estado con mayores solicitudes es Puebla, siendo el único que ha tenido más de 5. Situación que exhibe la gravedad del problema en uno de los estados más poblado del país.
Pero, posterior a las solicitudes y declaratorias de alerta, ¿qué resultados se obtienen? La Conavim elaboró una metodología para la elaboración del Informe Anual de Cumplimiento de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, a fin de que se homologuen todos los estados en la rendición de cuentas, destacando las siguientes conclusiones en los dictámenes:
“La mayoría de las declaratorias de alertas de violencia de género contra las mujeres emitidas señala como una medida de prevención la necesaria y urgente armonización legislativa, para ello se han solicitado una serie de reformas a la legislación local en materia de feminicidio, homicidio agravado en razón de parentesco, violación hacia niñas y adolescentes y agravio comparada para interrupción voluntaria del embarazo con integrantes y/o presidencias de los Poderes Legislativos.
Un aspecto muy importante de acceso a la justicia de las mujeres, es la posibilidad de contar con Tribunales que atiendan sus asuntos de manera objetiva integral y con celeridad, para ello además se ha solicitado que todos los asuntos familiares, penales y civiles se analicen y juzguen con perspectiva de género y se ha logrado llegar a acuerdos con los Poderes Judiciales locales de: Puebla, Zacatecas, San Luis Potosí.
Asimismo, se impartieron 3 talleres a operadores jurídicos de los Tribunales Superiores de Justicia para avanzar en el cumplimiento de las medidas de capacitación para juzgar con perspectiva de género en Zacatecas, Tabasco e Hidalgo.”12
En torno a los municipios, sólo se han enfocado en acciones que pretende dar a las autoridades mayor involucramiento en el tema, a través de una guía diseñada con el Conavim, llamada Guía para la elaboración de programas municipales para atender la alerta de violencia de género contra las mujeres .
Las diversas acciones que ha tomado el gobierno federal y las entidades federativas son necesarias pero no así suficientes para mitigar estas manifestaciones violentas en cualquiera de sus vertientes, pues de acuerdo al Observatorio Género y Covid-19, en México, se estima que en dos meses de confinamiento por la contingencia sanitaria, incrementaron en más de 80 por ciento las llamadas y mensajes de solicitud de apoyo a causa de violencias de género y en el primer mes fueron asesinadas más de 300 mujeres, niñas y adolescentes que cohabitaban con su agresor.13
Por ejemplo, en la Ciudad de México durante el periodo de contingencia sanitaria, también hubo un incremento claro y radical en la atención de llamadas pertinentes a la violencia de género, cabe mencionar que este servicio brinda de manera gratuita asesoría sobre: i) programas y acciones que el gobierno de la Ciudad de México implementa para erradicar la violencia contra las mujeres; ii) asesoría psicológica y contención emocional; iii) asesorías jurídicas en temas de pensiones alimenticias, violencia laboral, discriminación, guarda y custodia de infantes, entre otros; y iv) orientación médica.14
La línea habilitada como Línea Mujeres , ha visto un incremento de estas llamadas, pues las que fueron recibidas en marzo de 2018 y 2019 tenían una tendencia similar en comparación a marzo del 2020 donde se vio un aumento de 191 por ciento respecto del año anterior.
Es preocupante el aumento exponencial de la violencia de género en todos sus rubros, y peor aún aquello que esto significa, de acuerdo a lo antes mencionado se hace notorio una gran necesidad de atención a este fenómeno que nos ha aquejado desde hace décadas, y no únicamente es un tema que le competa a México, si no es un tema de interés mundial que a través del trabajo en conjunto podrá erradicarse, pero compete a la nación generar los mecanismos adecuados para lidiar con ello aún en este periodo de contingencia sanitaria.
Con base en lo expuesto en el contexto nacional sobre violencia de género y el incremento de casos de violencia hacia las mujeres en este panorama de confinamiento por la contingencia sanitaria, se deben replantear qué tan efectivas son las declaratorias ya homologadas por los estados, pues en las conclusiones de los dictámenes antes mencionados, son pocos los avances que se han demostrado, sin mencionar la carencia de una metodología cuantitativa o la adopción, e incluso diseño, de un índice de medición independiente, que nos permita determinar el avance en la erradicación de la violencia en razón de género.
Sin embargo, esta acción no debe ser exclusiva del Conavim, pues como se observa en la ley, tanto las entidades federativas y los municipios son actores fundamentales en esta lucha, por lo que también ellos deben de comprometerse a presentar un informe, basado en índices cuantitativos y estudios cualitativos, sobre cómo avanza la lucha en contra de este tipo de violencia.
En conclusión, no basta con homologar los resultados y presentar un dictamen, sino que debe haber un mecanismo de seguimiento y evaluación que determine la toma de decisiones en este tema; de lo contrario, la erradicación de la violencia en razón de género, bajo todas sus modalidades, seguirá siendo una utopía que niñas, adolescentes y mujeres merecen y deben vivir.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de sus atribuciones, se incluyan en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los mecanismos de cumplimiento y rendición de cuentas sobre las acciones y recursos de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a través de la Secretaría de Gobernación, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, al Instituto Nacional de las Mujeres y a los gobiernos estatales, para que se realicen mesas de trabajo y parlamentos abiertos para la consolidación y creación del Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales, para que en el ámbito de sus atribuciones, se emitan versiones ejecutivas y accesibles para toda la población, sobre los avances de la implementación de las acciones de las Alertas de Violencia de Género contra las Mujeres.
Notas
1 Cecilia Toledo. “Retos y aportaciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia”. Fundar.org. Fecha de publicación: 15 de agosto de 2016, disponible en: https://fundar.org.mx/retos-y-aportaciones-de-la-ley-general-de-acceso- de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/ [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020].
2 Andrea Medina Rosas. “Informe sobre feminicidio en México”. UNESCO Derechos Humanos. Fecha de publicación: 2006.Disponible en
https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres/menu_superior/Feminicidio/5_Otros_textos/7/
capitulosdesglosados/Mexico.pdf [Fecha de consulta: 20 de noviembre del año 2020].
3 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV_130420.pdf [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020].
4 Ibídem.
5 Ibídem.
6 Ibídem.
7 Conavim. “Seguimiento de los mecanismos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres 2020”. Gobernación. Fecha de publicación: 2020, disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/567408/VF_INFORME_AVGM_2020.pdf [Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2020]
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 Observatorio Género y Covid-19 en México , 2020. Violencia familiar y refugios. Disponible en:
https://genero-covid19.gire.org.mx/tema/personal-de-salu d/ [Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2020]
14 CIDE. Acerca del Covid-19 . 2020. Un breve análisis sobre las llamadas recibidas en Línea Mujeres de la Ciudad de México. Disponible en:
https://www.cide.edu/coronavirus/2020/05/11/violencia-de-genero-en-tiempos-de-covid-19/
[Fecha de consulta: 21 de noviembre de 2020]
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.
Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno y la Auditoría Superior de Sinaloa a investigar la presunta participación de funcionarios estatales del periodo 2011-2016 en los fraudes que devinieron en el cierre de Compañía Azucarera de Los Mochis, en perjuicio de los derechos laborales de sus ex trabajadores, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Merary Villegas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 79, numeral 1, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En diciembre de 2009, la Compañía Azucarera de Los Mochis despidió a 150 trabajadores, quienes acudieron a la Junta Especial número 35 de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Culiacán, Sinaloa, a presentar demanda laboral por despido injustificado y prestaciones tales como salarios, aguinaldo, prima vacacional, tiempo extra, salarios caídos, utilidades, actualización y regularización de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Sistema del Ahorro para el Retiro y el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, así como la devolución de montos descontados, retenidos y no enterados a éste, entre otras expresadas en el expediente 85/2010.
En el 2015 la Compañía Azucarera de Los Mochis cerró después de décadas de ser una de las empresas emblemáticas de Ahome, Sinaloa, lo cual provocó que cientos de trabajadores (as) se vieran afectados en sus derechos laborales toda vez que a la fecha no han recibido compensación alguna por despido injustificado y dos de los trabajadores que demandaron en 2010 fallecieron en espera de una resolución favorable.
Las autoridades locales y estatales de Sinaloa de la administración pública del periodo 2011-2016 fueron omisas al no prevenir el desmantelamiento de la Compañía Azucarera de Los Mochis. En mayo de 2018 el Juzgado de Primera Instancia de Control y Enjuiciamiento Penal Región Norte emitió una orden de aprehensión en contra de los propietarios de la compañía azucarera de Los Mochis por el presunto delito de fraude y que este proceso aún se encuentra abierto en el poder judicial (disponible en https://riodoce.mx/2018/05/26/dictan-orden-de-aprehension-en-contra-de- ex-socios-del-ingenio-mochis-por-fraude-de-6-mdd/)
El proceso judicial hasta ahora se ha limitado a investigar las responsabilidades únicamente de particulares sin investigar a fondo la presunta responsabilidad de ex funcionarios que tenían a su cargo el gobierno del estado durante el cierre de la empresa.
Éste no es un esfuerzo aislado de apoyar a los trabajadores afectados siendo su portavoz, mismo que también se ha realizado en conjunto con la diputada Tatiana Clouthier Carrillo; sin embargo, no se dictaminó en sentido positivo o negativo en la Comisión de Trabajo y Previsión Social donde fue turnado en febrero de 2020.
Por lo fundado y expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobernador de Sinaloa, licenciado Quirino Ordaz Coppel, a investigar la presunta participación de servidores públicos estatales del periodo 2011-2016 en los fraudes que devinieron en el cierre de la Compañía Azucarera de Los Mochis y en perjuicio de los derechos laborales de sus ex trabajadores.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior del Estado de Sinaloa a investigar la presunta participación de los funcionarios públicos de la administración estatal durante el periodo 2011-2016 en los fraudes que devinieron en el cierre de la Compañía Azucarera de Los Mochis y en perjuicio de los derechos laborales de sus ex trabajadores.
Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Poder Judicial de Sinaloa a brindar en el ámbito de sus atribuciones certeza y celeridad en el proceso que actualmente se encuentra abierto contra los dueños de la Compañía Azucarera de Los Mochis.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2020.
Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica)
Con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La violencia contra la mujer es una práctica que continúa dándose en muchos países la cual es una violación a los derechos humanos más extendidas, persistentes y devastadoras del mundo, la cual aún tienen cierta impunidad y estigmatización, este tipo de violencia se da de manera física por medio del maltrato, golpes, matrimonio infantil, mutilación genital, esclavitud hasta llegar al feminicidio; verbal por medio de insultos, ofensas, humillaciones; sexual, por violación conyugal, actos sexuales forzosos, insinuaciones sexuales no deseadas, abuso sexual infantil, acecho, acoso cibernético o callejero, explotación sexual y psicológica que incumbe cualquier tipo de vejación hacia la mujer que conlleva la depresión, aislamiento o devaluación de la autoestima. Se da principalmente compañeros sentimentales, de trabajo, o familiares, puede ser una conducta personal o grupal que se hace de manera consiente para provocar una afectación.
Debido a lo anterior la Organización de las Naciones Unidas en 1993 emitió la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, en donde se define como: “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”; como parte de este Día se pinta le mundo de naranja, como símbolo de un acto de igualdad que se opone a la violación, además bajo la resolución 64/289 se crea ONU Mujeres, así como Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer.
La violencia contra la mujer sigue siendo un obstáculo para alcanzar la igualdad, la paridad, la equidad, el desarrollo, la paz y el respeto irrestricto a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, por lo que nuestra aportación en México como la Legislatura de la Paridad de Género debemos seguir apoyando para lograr alcanzar los derechos plenos de todas las mujeres de nuestro país, está, la LXIV Legislatura ha aprobado diversas reformas en esta materia como la violencia política, inclusión de un lenguaje incluyente, entre otras, sin embargo, aún hace falta un poco más como el hacer valer los derechos que hemos establecido, así como las sanciones hacia los agresores.
Aún tenemos mucho trabajo por delante, pero confió en que esta Legislatura hasta el final estará apoyando a las mujeres de nuestro país, con la paridad de género en las instituciones esperamos lograr que más mujeres en puestos públicos apoyen a otras mujeres, y sobre todo comenzar a cambiar la mentalidad sobre desigualdad de géneros en la ciudadanía.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de noviembre de 2020.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Con motivo del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT
La violencia en contra de las mujeres y las niñas además de ser parte de los grandes pendientes y temas urgentes de todos los gobiernos en el mundo es un asunto de todas y todos. Pues existe una violencia normalizada no sólo al interior del núcleo familiar, sino también en los sistemas social, político, económico y cultural, que históricamente han subyugado, discriminado y subvalorado el derecho a vivir con dignidad y libre de toda forma de violencia.
Tal situación se ha agravado con la pandemia de Covid-19 que, junto a las necesarias políticas de confinamiento social, esto se convirtió en factor conveniente para aquellos seres cobardes y agresores que ejercen violencia doméstica.
Este 25 de noviembre conmemoramos el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, fecha que fue asignada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en febrero del año 2000, con el objetivo de generar conciencia entre las naciones ante esta problemática e invitar a gobiernos y organizaciones no gubernamentales a involucrarse en el asunto a través de actividades que contribuyan a su prevención y erradicación.
Originariamente, se eligió esta fecha para honrar la memoria de las hermanas Maribal, activistas dominicanas que fueron cruelmente asesinadas el 25 de noviembre de 1960 por órdenes del presidente dominicano Rafael Trujillo. A partir de entonces, este día se fue posicionando como el espacio idóneo para expresar nuestro repudio y rechazo hacia cualquier conducta que implique violencia en contra de las mujeres y las niñas.
Otro momento emblemático en la historia, en la lucha que une a mujeres y hombres se remonta a 1981, año que marca un parteaguas en las protestas y movilizaciones a favor de garantizar el pleno respeto de los derechos de la mujer, y por supuesto, para erradicar la violencia hacia mujeres y niñas. Hoy reconocemos que los desafíos persisten, pero también la importancia de todos los esfuerzos realizados para impulsar estrategias y campañas que impacten en todos los ámbitos para erradicar estas violencias.
Hace más de 26 años, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció la urgente necesidad de ampliar los derechos de la mujer, así como incluir la igualdad, seguridad, libertad, integridad y dignidad de todos los seres humanos, aprobando el 20 de diciembre de 1993 la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, que a la letra defina a la violencia en contra de la mujer como:
“Artículo 1.
A los efectos de la presente declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”1
Este día es un recordatorio permanente de la gran deuda que tenemos con el pleno respeto y acceso de los derechos de las mujeres y las niñas. Al efecto, basta señalar que, de acuerdo con la ONU, la violencia contra la mujer se encuentra extendida en todo el mundo y persiste debido a la impunidad que gozan los perpetradores así como el silencio y la vergüenza de las víctimas.
Para poner en relieve el impacto negativo que tiene este terrible fenómeno, cabe mencionar que de acuerdo con la ONU, a escala mundial, el 35 por ciento de las mujeres ha experimentado alguna vez violencia física o sexual por parte de una pareja íntima, o violencia sexual perpetrada por una persona distinta de su pareja; 137 mujeres son asesinadas por miembros de su propia familia cada día; el número de llamadas a las líneas telefónicas de asistencia se ha quintuplicado en algunos países como consecuencia del incremento de las tasas de violencia de pareja provocado por la pandemia de Covid-19; menos del 40 por ciento de las mujeres que experimentan violencia buscan algún tipo de ayuda; y, el 71 por ciento de las víctimas de la trata en todo el mundo son mujeres y niñas, y 3 de cada 4 de ellas son utilizadas para la explotación sexual, entre los principales fenómenos.2
A pesar de los avances registrados en el orden jurídico nacional y los compromisos asumidos por el Estado Mexicano, con organismos internacionales para la protección y eliminación de la violencia de género hacia la mujer, el panorama en México es igual de desalentador. Prueba de ello, es que somos, de acuerdo con la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (Cepal), uno de los países que registran más casos de feminicidios al año en la región. Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública revelaron que 2 mil 240 mujeres fueron asesinadas, durante los primeros siete meses de 2020.3 Por su parte, la asociación Impunidad Cero informó que la mitad de asesinatos de mujeres por razones de género, no se esclarecen.4
En este contexto, el tema de 2020 para el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer es “Pinta el mundo de naranja: ¡financiar, responder, prevenir, recopilar!”. Mismo que forma parte de la campaña “ÚNETE de aquí al 2030 para poner fin a la violencia contra las mujeres” del secretario general de las Naciones Unidas, un esfuerzo de varios años que tiene como fin prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas en todo el mundo, amplifica el llamado a la acción mundial para subsanar las brechas de financiación, asegurar servicios esenciales para las sobrevivientes de violencia durante la crisis de la Covid-19, y concentrarse en la prevención y la recopilación de datos que puedan mejorar los servicios para salvar vidas de mujeres y niñas.5
Es alarmante la situación que vivimos las mujeres en nuestro país, sin que ninguna esté exenta de los peligros que enfrentamos todos los días. Ante este panorama, las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo nos sumamos a los esfuerzos para erradicar cualquier tipo de violencia contra la mujer y hacemos propicio este espacio para hacer un llamado a que todo el pueblo de México genere conciencia e implemente acciones ante esta gran problemática.
La violencia contra las mujeres es una realidad que golpea a nuestro país y que nos preocupa de modo creciente. Resulta esencial para luchar contra ella la eliminación y prevención contra todas las formas de violencia contra mujeres y niñas y también la asistencia a las víctimas de esa violencia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
Notas:
1 ONU. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Disponible en: https://cutt.ly/bht0cUh. Consultado el 22 de noviembre de 2020.
2 ONU Mujeres. “Hechos y cifras: Poner fin a la violencia contra las mujeres”. Disponible en: https://cutt.ly/xht2pKJ. Consultado el 22 de noviembre de 2020.
3 Infoabe. “Fueron asesinadas 2,240 mujeres en México en los primeros siete meses de 2020, de acuerdo con cifras oficiales.” Disponible en: https://cutt.ly/Mht9o4p. Consultado el 22 de noviembre de 2020.
4 Animal Político. “El 50% de las investigaciones de feminicidio en México no se resuelven, dice reporte”. Disponible en: https://cutt.ly/Xht9mtw. Consultado el 22 de noviembre de 2020.
5 Naciones Unidas. “La pandemia en la sombra: violencia contra las mujeres durante el confinamiento”. Disponible en: https://cutt.ly/Cht4nJK. Consultado el 22 de noviembre de 2020.
Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)