Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c; y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted se proceda a realizar los cambios en la comisión mencionada, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

• Que el diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza cause baja como integrante de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

• Que el diputado Francisco Javier Huacus Esquivel cause alta como integrante en la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

Lo anterior, para los efectos que considere pertinentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c; y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted se proceda a realizar los cambios en las comisiones mencionadas, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

• Que la diputada Beatriz Juárez Piña cause baja como integrante de la Comisión de Asuntos Migratorios.

• Que la diputada Beatriz Juárez Piña cause alta como secretaria en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Lo anterior, para los efectos que considere pertinentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c; y en el marco de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito solicitar a usted se proceda a realizar los cambios en las comisiones mencionadas, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán cause baja como integrante de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Que la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán cause alta como integrante en la Comisión de Marina.

• Que el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras cause alta como integrante en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Lo anterior, para los efectos que considere pertinentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados

Presente

De conformidad con lo establecido por el artículo 36 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por el artículo 33 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito informarle la designación de legisladores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, como consejeros del Poder Legislativo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral:

• El diputado Silvano Garay Ulloa cause alta como consejero propietario.

• El diputado Gerardo Fernández Noroña cause alta como consejero suplente.

• El diputado Santiago González Soto cause alta como consejero suplente.

Lo anterior, para los efectos legales que considere pertinentes.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente

De las diputadas Nayeli Salvatori Bojalil y Olga Patricia Sosa Ruiz, por las que solicitan el retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita el retiro de los siguientes productos legislativos:

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley General de Educación

Turno a comisión: Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales

• Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Turno a comisión: Cultura y Cinematografía

Lo anterior, con la finalidad de ampliar los argumentos para la mejora de dichos proyectos legislativos.

Sin otro particular, agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de noviembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita el retiro del asunto a continuación mencionado:

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 67 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Fecha de presentación: 18 de marzo de 2020

Turno a Comisión: Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género

Lo anterior, con la finalidad de robustecer y ampliar los argumentos para la mejora de dicho proyecto legislativo.

Sin otro particular, agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)

De la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la que remite informe trimestral sobre la situación que guardan los sistemas de ahorro para el retiro correspondiente al periodo julio-septiembre de 2020

Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2020.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción III del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 5o., fracción XIII, 8o., fracción VIII, y 12, fracciones III, VIII y XIII de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, me permito hacer de su conocimiento que, mediante oficio número D00/100/058/2020, el licenciado Abraham E. Vela Dib, presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, envía el informe trimestral sobre la situación que guardan los Sistemas de Ahorro para el Retiro, correspondiente al periodo julio, agosto y septiembre de 2020.

Por lo anterior, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita en formato impreso y disco compacto.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.

Emilio de Jesús Saldaña Hernández (rúbrica)

Titular dela Unidad de Enlace

De la Comisión Federal de Competencia Económica, con la que remite opinión en materia de libre concurrencia y competencia económica sobre las propuestas de regulación para las comisiones que pueden cobrar las Afore contenida en la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Ciudad de México, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio se hace de su conocimiento que, con fecha del cinco de noviembre de dos mil veinte, el pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante “Comisión”) emitió una opinión en el expediente citado al rubro. Por tal motivo, sírvase encontrar en documento anexo, copia certificada de la opinión a que hace mención este oficio, para los efectos del artículo 163, fracción IV de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica (en adelante “disposiciones regulatorias”).1

El suscrito se encuentra facultado para emitir el presente oficio, con fundamento en el artículo antes referido, así como en los artículos 1, 2, 10, 12, fracciones XII, XX y XXX, de la Ley Federal de Competencia Económica;2 175 de las Disposiciones Regulatorias; y 1, 2, fracción VIII, 4, fracción IV, 18, 19 y 20, fracciones XIII y LVI, y 59, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente.

Notas

1 Publicadas en el Diario Oficial de la Federación (en adelante “DOF”) el diez de noviembre de dos mil catorce, cuya última modificación se publicó en el mismo órgano oficial el cuatro de marzo de dos mil veinte.

2 Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce.

Atentamente

Fidel Gerardo Sierra Aranda (rúbrica)

Secretario Técnico

De la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, con la que remite el informe final respecto de la solicitud de iniciativa ciudadana con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro, y se expide la Ley de Pensiones

Ciudad de México, a 20 de noviembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con relación a su oficio LXIV/PMD-ST/003/2020, dirigido al Consejero Presidente, doctor Lorenzo Córdova Vianello, mediante el cual remite la “Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Decreto que abroga la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a fin de restituir el Sistema de Reparto Solidario y expedir la Ley de Pensiones (LEPE)” presentada por la Coordinación Nacional de Organizaciones Sociales en Defensa de la Seguridad Social Solidaria, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , 132, numeral 1, incisos a) y b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 32, párrafo 2, inciso e), con relación al artículo 54, numeral, 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; expongo lo siguiente:

Una vez que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores concluyó con las actividades de apertura, verificación y cuantificación del contenido de las 2 cajas presentadas como anexo de la iniciativa, los resultados se comunicaron a esa honorable Cámara de Diputados mediante oficio INE/SE/762/2020. A partir de la entrega de dicho oficio se dio inicio al periodo correspondiente a 30 días que señala la Ley para la verificación de los datos registrales de los ciudadanos que firmaron en apoyo a la mencionada iniciativa, precisando que el corte de la Lista Nominal de Electores que se utilizó para la verificación de los registros fue al 6 de noviembre de 2020.

En tal virtud, conforme a las atribuciones del Instituto Nacional Electoral en materia de iniciativa ciudadana, establecidas en los artículos 35, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 130 a 132 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos; sírvase encontrar adjunta, copia del oficio INE/DERFE/0888/2020, por el cual la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores remite a esta Secretaría Ejecutiva los resultados relativos a los trabajos de verificación de apoyo ciudadano denominado “Informe final de la Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Decreto que abroga la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a fin de restituir el Sistema de Reparto Solidario y expedir la Ley de Pensiones (LEPE)”.

Finalmente, le informo que este Instituto concluyó con las actividades correspondiente a la Iniciativa Ciudadana en cuestión.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Edmundo Jacobo Molina (rúbrica)

Secretario Ejecutivo


Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2020.

Licenciado Edmundo Jacobo Molina

Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral

Presente

Con relación a los trabajos que esta Dirección Ejecutiva realizó con motivo de la “Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Decreto que abroga la Ley et Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a fin de restituir el Sistema de Reparto Solidario y expedir la Ley de Pensiones (LEPE)” presentada por la Coordinación Nacional de Organizaciones Sociales en Defensa de la Seguridad Social Solidaria, le comento siguiente:

Mediante oficio INE/SE/549/2020, remitió a esta Dirección Ejecutiva copia simple del oficio número LXIV/PMD-ST/003/2020 y 2 cajas como anexo, que decían contener 172,625 (ciento setenta y dos mil seiscientos veinticinco) firmas de apoyo para cumplir con lo señalado en los artículos 35, fracción VII, y 71, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los artículos 23, numeral 1, inciso q), 130, 131, 132, numeral 1, incisos a), b) y c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 32, numeral 2, inciso e), y 54, numeral 1, inciso n), y numerales 3 y 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Lo anterior, a efecto de que, una vez que se haya realizado la apertura de las 2 cajas, así como la verificación y cuantificación de su contenido, fuera remitido el informe correspondiente a la Secretaría a su cargo, a efecto de formalizar la recepción a detalle de los anexos a que se refiere el oficio LXIV/PMD-ST/003/2020.

Así las cosas, mediante oficio INE/DERFE/0830/2020, de fecha 6 de noviembre de 2020, se remitió a la Secretaría a su cargo, el “Informe de recepción y cuantificación de formatos y registros de las firmas de las y los ciudadanos que respaldan la “Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Decreto que abroga la Ley el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a fin de restituir el Sistema de Reparto Solidario y expedir la Ley de Pensiones (LEPE)”.

En esa tesitura y en términos del artículo 132 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se adjunta al presente el informe final de la “Iniciativa Ciudadana con Proyecto de Decreto que abroga la Ley el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) a fin de restituir el Sistema de Reparto Solidario y expedir la Ley de Pensiones (LEPE)”.

No omito señalar que, las actividades relativas a la apertura, verificación y cuantificación del contenido de las cajas relacionadas con la iniciativa en comento, se realizó en presencia de personal de la Oficialía Electoral de este Instituto.

Sin otro particular por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniero René Miranda Jaimes (rúbrica)

Director Ejecutivo



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan tres párrafos al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-III-1P-008

POR EL QUE SE ADICIONAN TRES PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 87 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.

Artículo Único. Se adicionan los párrafos quinto, sexto y séptimo al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. ...

...

I. a V. ...

...

...

Corresponde a las entidades federativas fomentar la cultura del trato digno y respetuoso, mediante el establecimiento de campañas de esterilización y de difusión de información respecto a la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono de animales de compañía.

Las entidades federativas en coordinación con los Municipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán en la medida de lo posible la esterilización gratuita de animales, y su trato digno y respetuoso en los centros de control animal, estableciendo las sanciones correspondientes para todo aquel que maltrate a los animales.

En el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción de ejemplares en lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia. Las entidades federativas, en coordinación con los Municipios o, en su caso, las Alcaldías de la Ciudad de México, establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán adecuar las leyes correspondientes a efecto de que se ajusten a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-III-lP-009

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.

Artículo Único. Se reforman los artículos 62, primer párrafo y 63 primer párrafo; y se adicionan la fracción XLIII al artículo 5, recorriéndose las subsecuentes fracciones, y el artículo 62 Bis de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a XLII. ...

XLIII. Termovalorización: Aprovechamiento de residuos orgánicos para la generación de energía eléctrica;

XLIV. Tratamientos por Esterilización: Procedimientos que permiten, mediante radiación térmica, la muerte o inactivación de los agentes infecciosos contenidos en los residuos peligrosos;

XLV. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales que componen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos, bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficiencia ambiental, tecnológica y económica, y

XLVI. Vulnerabilidad: Conjunto de condiciones que limitan la capacidad de defensa o de amortiguamiento ante una situación de amenaza y confieren a las poblaciones humanas, ecosistemas y bienes, un alto grado de susceptibilidad a los efectos adversos que puede ocasionar el manejo de los materiales o residuos, que por sus volúmenes y características intrínsecas, sean capaces de provocar daños al ambiente.

Artículo 62. El co-procesamiento y la incineración de residuos, se restringirán a las condiciones que se establezcan en el Reglamento y en las normas oficiales mexicanas correspondientes, en las cuales se estipularán los grados de eficiencia y eficacia que deberán alcanzar los procesos, y los parámetros ambientales que deberán cumplirse a fin de verificar la prevención o reducción de la liberación al ambiente de sustancias contaminantes, particularmente de aquellas que son tóxicas. En los citados ordenamientos se incluirán especificaciones respecto a la caracterización analítica de los residuos susceptibles de co-procesamiento, así como de incineración y de las cenizas resultantes de la misma, y al monitoreo periódico de todas las emisiones sujetas a normas oficiales mexicanas, cuyos costos asumirán los responsables de las plantas de co-procesamiento o de incineración.

...

Artículo 62 Bis. Para el co-procesamiento de los residuos deberá seguirse la jerarquía de manejo de los residuos que determine la Secretaría, y considerar las mejores técnicas disponibles por razones de viabilidad técnica, económica o de protección ambiental.

En el caso de que los residuos no sean susceptibles de ser reutilizados o reciclados, pero sean aptos para el co-procesamiento en procesos de producción industrial según lo dispuesto en el Reglamento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, dicho co-procesamiento podrá ser considerado parte del propio proceso industrial de producción, sin perjuicio de las disposiciones aplicables de la Ley de la Infraestructura de la Calidad.

Artículo 63. La Secretaría, al reglamentar y normar la operación de los procesos de incineración y termovalorización de residuos permitidos, diferenciará estos procesos en su regulación del co-procesamiento.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México adecuarán las leyes correspondientes a efecto de que se ajusten a lo dispuesto por el presente decreto, en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales expedirá en un plazo no mayor a 365 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto, las disposiciones reglamentarias y normativas correspondientes.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Quinto. La Secretaría considerará las obligaciones de las empresas que realicen actividades de co-procesamiento, así como de incineración en las materias de registro de emisiones y transferencia de contaminantes y de registro de compuestos y gases de efecto invernadero, establecidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y sus reglamentos, y en la Ley General de Cambio Climático y su Reglamento en Materia de Registro Nacional de Emisiones, para publicar en los primeros diez días de los meses de diciembre, en su página web y demás medios de comunicación que considere pertinentes para conocimiento de la sociedad en general, las emisiones normadas que producen las empresas que realicen de forma autorizada, conforme a lo dispuesto en esta Ley y el presente Decreto, el co-procesamiento, así como la incineración de residuos peligrosos.

En el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se sujetará a los principios pro­ persona, de máxima publicidad y demás postulados garantes de los derechos humanos, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, observando lo dispuesto en la regulación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción II del inciso a) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del inciso a) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de nacionalidad, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-III-1P-010

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL INCISO A) DEL ARTÍCULO 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE NACIONALIDAD.

Artículo Único. Se reforma la fracción II del inciso A) del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. ...

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano;

III. y IV. ...

B) ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-III-1P-007

POR EL QUE SE ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Artículo Primero. Se adiciona un Capítulo IV Ter denominado “De la Violencia Digital y Mediática” al Título II, compuesto por los artículos 20 Quáter, 20 Quinquies y 20 Sexies, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

TITULO II
MODALIDADES DE LA VIOLENCIA

CAPITULO I a CAPITULO IV Bis

CAPITULO IV TER
DE LA VIOLENCIA DIGITAL Y MEDIÁTICA

ARTÍCULO 20 Quáter.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Para efectos del presente capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.

La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el Código Penal Federal.

ARTÍCULO 20 Quinquies. - Violencia mediática es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.

La violencia mediática se ejerce por cualquier persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir y difundir contenidos que atentan contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.

ARTÍCULO 20 Sexies.- Tratándose de violencia digital o mediática para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, ordenarán de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la investigación previa satisfacción de los requisitos de Ley.

En este caso se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de Internet en donde se encuentre alojado el contenido y la localización precisa del contenido en Internet, señalando el Localizador Uniforme de Recursos.

La autoridad que ordene las medidas de protección contempladas en este artículo deberá solicitar el resguardo y conservación lícita e idónea del contenido que se denunció de acuerdo a las características del mismo.

Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en este artículo deberá celebrarse la audiencia en la que la o el juez de control podrá cancelarlas, ratificarlas o modificarlas considerando la información disponible, así como la irreparabilidad del daño.

Artículo Segundo.- Se adiciona un Capítulo II denominado “Violación a la Intimidad Sexual” al Título Séptimo Bis denominado “Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la información Sexual”, compuesto por los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

TITULO SEPTIMO BIS
DELITOS CONTRA LA INDEMNIDAD DE PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN SEXUAL

CAPITULO I ...

CAPÍTULO II
Violación a la Intimidad Sexual

Artículo 199 Octies.- Comete el delito de violación a la intimidad sexual, aquella persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Así como quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore, imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación, o sin su autorización.

Estas conductas se sancionarán con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 199 Nonies.- Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Artículo 199 Decies. - El mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad:

I.- Cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza;

II.- Cuando el delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones;

III.- Cuando se cometa contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo;

IV.- Cuando se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo;

V.- Cuando se haga con fines lucrativos, o

VI.- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los Congresos de las entidades federativas en el ámbito de sus competencias, contarán con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2020.

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de transformación de basura en energía, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de transformación de basura en energía, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, EN MATERIA DE TRANSFORMACION DE BASURA EN ENERGIA.

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 7; las fracciones XX y XXI del artículo 9; la fracción II del artículo 10; y se adiciona una fracción XXII al artículo 9; de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a III. ...

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas relativas al desempeño ambiental que deberá prevalecer en el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, así como para establecer las especificaciones que deban cumplir los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos para el aprovechamiento de la materia orgánica en procesos de generación de energía;

V. a XXIX. ...

Artículo 9. ...

I. a XIX. ...

XX. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXI. Fomentar el aprovechamiento de la materia orgánica de los residuos sólidos urbanos en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios, y

XXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

...

...

Artículo 10. ...

I. a II. ...

III. Controlar los residuos sólidos urbanos y, en coordinación con las entidades federativas, aprovechar la materia orgánica en procesos de generación de energía;

IV. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo máximo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá publicar las normas oficiales mexicanas que establezcan las especificaciones que deban cumplir los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos para el aprovechamiento de la materia orgánica en procesos de generación de energía.

Tercero. En un plazo máximo de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los Congresos de las entidades federativas armonizarán las legislaciones de su competencia en materia de residuos con su contenido.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la denominación del título quinto y se adiciona el capítulo V al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del título quinto y se adiciona un capítulo V al título quinto de la Ley de Instituciones de Crédito , aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO QUINTO Y SE ADICIONA UN CAPÍTULO V AL TÍTULO QUINTO DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.

Artículo Único. Se reforma la denominación del Título Quinto y se adiciona un Capítulo V al Título Quinto denominado “De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas”, que comprende el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

TITULO QUINTO
De las Prohibiciones, Sanciones Administrativas, Delitos y de la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas

...

CAPITULO V
De la Garantía de Audiencia de las personas incluidas en la lista de personas bloqueadas

Artículo 116 Bis 2. Para los efectos del noveno párrafo del artículo 115 de la presente Ley, la Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados y que por lo tanto actualiza alguno de los parámetros a los que se refiere el décimo primer párrafo del mismo precepto.

Las personas que hayan sido incluidas en la lista de personas bloqueadas a la que hace referencia el artículo 115 de esta Ley podrán hacer valer sus derechos a través del procedimiento de inclusión de las personas bloqueadas, ante la Unidad de Inteligencia Financiera, conforme a lo siguiente:

I. Previa solicitud del interesado, se le otorgará audiencia para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que la institución de crédito correspondiente le hubiera notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas y manifieste por escrito o de manera verbal lo que a su interés convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.

La solicitud a la que hace referencia el párrafo que antecede deberá formularse por el interesado ante la Unidad de Inteligencia Financiera en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se le hubieran notificado los fundamentos, causa o causas de su inclusión en la lista de personas bloqueadas.

II. La Unidad de Inteligencia Financiera, de oficio o a petición de parte, podrá ampliar de manera fundada por una sola ocasión el plazo a que se refiere el primer párrafo de la fracción que antecede, hasta por el mismo periodo.

III. Transcurrido el plazo para que el interesado presente pruebas y formule alegatos, la Unidad de Inteligencia Financiera, dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de que esté integrado el expediente, emitirá la resolución administrativa en la que fundamentará y motivará la inclusión del interesado a la lista de personas bloqueadas, y si procede o no su eliminación de la misma.

La resolución administrativa a que se refiere esta fracción deberá ser notificada por oficio al interesado dentro de los diez días hábiles siguientes al de su emisión.

En el caso de que el interesado se encuentre inconforme con el contenido de la resolución a que se refiere esta fracción, podrá impugnarla en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

IV. Cuando la inclusión de una persona a la lista de personas bloqueadas haya sido con motivo de una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se llevará a cabo el proceso de desincorporación que estipule el Comité por el cual se haya designado la inclusión; por tal motivo las disposiciones contenidas en las fracciones II y III no le serán aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos de garantía de audiencia que esté conociendo la Unidad de Inteligencia Financiera hasta antes de la entrada en vigor de este decreto deberán ser resueltos conforme a las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de su competencia, deberá derogar lo previsto en la 73ª de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de esta Ley e incorporar a dichas disposiciones el correspondiente desarrollo del procedimiento previsto en el artículo 116 Bis 2 de la Ley.

Cuarto. Serán de aplicación supletoria del Capítulo V, las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en tanto no sean previstas en el mismo.

Salón de sesiones de la H. Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Senador Oscar Eduardo Ramírez Aguilar (rúbrica)

Presidente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del de Coahuila de Zaragoza, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

En sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, el pleno del Congreso del estado trató lo relativo a un dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se propone modificar las fracciones d), y e), y asimismo, se adiciona un nuevo inciso f), todos del apartado 2, del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, planteada por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conjuntamente con las demás diputadas y diputados que la suscriben.

Al tratarse este dictamen, el pleno del Congreso lo aprobó por unanimidad, mediante el cual se determinó lo siguiente:

Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una propuesta de iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se propone modificar los incisos d), y e), y asimismo, se adiciona un nuevo inciso f), todos del apartado 2, del artículo 156 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, planteada por el diputado Marcelo de Jesús Torres Cofiño, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conjuntamente con las demás diputadas y diputados que la suscriben.

En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica de este Congreso, se comunica a usted este dictamen, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el mismo, para los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra para su consulta en la página oficial del Congreso del estado:

Documentos registrados para la Décima Primera Sesión del día 12 de noviembre de 2020
http://congresocoahuila.seneca.tv/library/items/decima-primera-sesion-del-segundo­periodo
-ordinario-2020-11-12?part=7f0b3f79-eba8-4bb3-9c5d-9f774109f52c&start=14296

En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente el dictamen con la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto aprobada.

Sin otro particular, protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de noviembre de 2020.

Gerardo Blanco Guerra (rúbrica)

Oficial Mayor del Congreso del Estado

Del de Coahuila de Zaragoza, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

En sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, el pleno del Congreso del estado trató lo relativo a un dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia de la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el contenido de los párrafos décimo quinto y décimo séptimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, planteada por la diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, conjuntamente con las demás diputadas y diputados que la suscriben.

Al tratarse este dictamen, el pleno del Congreso lo aprobó por unanimidad, mediante el cual se determinó lo siguiente:

Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el contenido de los párrafos décimo quinto y décimo séptimo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, planteada por la diputada Blanca Eppen Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica de este Congreso, se comunica a usted este dictamen, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el mismo, para los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra para su consulta en la página oficial del Congreso del estado:

Documentos registrados para la Décima Primera Sesión del día 12 de noviembre de 2020
http://congresocoahuila.seneca.tv/library/items/decima-primera-sesion-del-segundo­periodo
-ordinario-2020-11-12?part=7f0b3f79-eba8-4bb3-9c5d-9f774109f52c&start=13803

En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente el dictamen con la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto aprobada.

Sin otro particular, protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de noviembre de 2020.

Gerardo Blanco Guerra (rúbrica)

Oficial Mayor del Congreso del Estado

Del de Coahuila de Zaragoza, con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tercero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

En sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2020, el pleno del Congreso del estado trató lo relativo a un dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto, por la que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, planteada por el diputado Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, conjuntamente con la diputada Zulmma Verenice Guerrero Cázares, del Grupo Parlamentario “Brigido Ramiro Moreno Hernández” del Partido Unidad Democrática de Coahuila.

Al tratarse este dictamen, el pleno del Congreso lo aprobó por unanimidad, mediante el cual se determinó lo siguiente:

Único. Se aprueba que la LXI Legislatura del Congreso del estado, en ejercicio de la facultad que le concede la fracción III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presente una propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el primer párrafo de la fracción VI del apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo tercero transitorio del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo señalado y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley Orgánica de este Congreso, se comunica a usted este dictamen, para su debido conocimiento y la consideración de lo consignado en el mismo, para los efectos legales a que haya lugar.

Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra para su consulta en la página oficial del Congreso del estado:

Documentos registrados para la Décima Primera Sesión del día 12 de noviembre de 2020
http://congresocoahuila.seneca.tv/library/items/decima-primera-sesion-del-segundo­periodo
-ordinario-2020-11-12?part=7f0b3f79-eba8-4bb3-9c5d-9f774109f52c&start=13948

En cumplimiento de lo antes dispuesto, se anexa a la presente el dictamen con la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto aprobada.

Sin otro particular, protestamos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 13 de noviembre de 2020.

Gerardo Blanco Guerra (rúbrica)

Oficial Mayor del Congreso del Estado

Del congreso de Veracruz, con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

La Sexagésima Quinta Legislatura del honorable Congreso del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 33, fracción III, y 38 de la Constitución Política local, somete a la consideración de esa soberanía la iniciativa ante el Congreso de la Unión con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, por el pleno de esta potestad legislativa.

Sin otro particular, le reiteramos la seguridad de nuestras distinguidas consideraciones.

Atentamente

Xalapa, Veracruz, noviembre 5 de 2020.


Diputada Adriana Paola Linares Capitanachi (rúbrica)

Presidenta

Diputado Jorge Moreno Salinas (rúbrica)

Secretario



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan el artículo 341 Ter a la Ley General de Salud; la fracción VI Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y al título VII, “De los estímulos fiscales”, el capítulo XII, “Del estímulo fiscal por donación de plasma”, que comprende el artículo 205, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 341 Ter a la Ley General de Salud; la fracción VI Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y al título VII, “De los estímulos fiscales”, el capítulo XII, “Del estímulo fiscal por donación de plasma”, que comprende el artículo 205, a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, se turnara la parte relativa a las Leyes General de Salud y Federal del Trabajo a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, Segunda del Senado; y la relativa a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


El suscrito, senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción I, 164, numeral 1, 169 y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 341 Ter a la Ley General de Salud; la fracción VI Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y al título VII, “De los estímulos fiscales”, el capítulo XII, “Del estímulo fiscal por donación de plasma”, que comprende el artículo 205, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de seguro de plasma en favor de donantes altruistas, lo cual se expresa en la siguiente

Exposición de Motivos

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud reconoció como una pandemia global la propagación del SARS-Cov2 (Covid-19),1 e hizo un llamado a los gobiernos y sus autoridades sanitarias a implementa r diversas medidas con el fin de contener los contagios masivos, prevenir y atender de manera oportuna el avance de la enfermedad.

Dicha enfermedad se identificó por primera vez en diciembre de 2019 en Wuhan, capital de la provincia de Hubei, en la República Popular China, al reportarse casos de un grupo de personas enfermas con un tipo de neumonía desconocida. La mayoría de individuos afectados tenía vinculación con trabajadores del mercado mayorista de mariscos del sur de China de Wuhan.

Las personas infectadas con el virus pueden no mostrar signos de la enfermedad, otras pueden desarrollar síntomas como fiebre, tos, falta de aliento y dolor de garganta. En algunas personas, la infección es más grave y puede causar dificultades respiratorias y llevar a la hospitalización, el ingreso en cuidados intensivos o la muerte.

Alrededor de 1 de cada 6 personas desarrolla una enfermedad grave y tiene dificultad para respirar; las mayores y las que padecen afecciones médicas subyacentes, como hipertensión arterial, problemas cardiacos o diabetes, tienen más probabilidades de desarrollar una enfermedad grave; y en torno a 2 por ciento de las que han contraído la enfermedad han muerto.2

El periodo de incubación, es decir, el tiempo que transcurre entre la infección por el virus y la aparición de los síntomas de la enfermedad, éste oscila entre 1y 14 días, situándose en general en torno a 5 días.3

Al 31 de agosto de 2020, en el país se habían registrado 599 mil 560 confirmados y 64 mil 614 defunciones a causa del SARS-Cov2 (Covid-19).4

A pesar de que, en las semanas recientes, diversos laboratorios farmacéuticos han estado realizando investigaciones y pruebas para elaborar la vacuna con objeto de garantizar y preservar la salud de las personas ante la contingencia que estamos viviendo en México y, en general, a escala mundial, aún no se cuenta con un procedimiento medico efectivo al alcance de todos.

Sin embargo, ante tal incertidumbre, los métodos experimentales han surgido con resultados favorables, tal es el caso del plasma con anticuerpos de personas recuperadas, pues se ha demostrado que quienes se han recuperado de Covid- 9 desarrollan en la sangre defensas naturales contra la enfermedad (anticuerpos), que se encuentran en la parte de la sangre llamada plasma.

El plasma de la sangre donada de los pacientes recuperados puede utilizarse para producir dos preparados: el plasma de convaleciente, que es el plasma que contiene estos anticuerpos; y la inmunoglobulina hiperinmune.

Las personas elegibles para donar plasma son las que se han curado del virus y cumplieron la Norma Oficial Mexicana número 253,5 para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos, que tiene como propósito regular la obtención, el procesamiento y el uso del plasma a través de un proceso trasparente, altruista y seguro para donadores y receptores, mediante donaciones voluntarias.

Este tratamiento experimental puede ayudar a los enfermos al transferirles una carga importante de anticuerpos específicos contra el Sars-CoV-2, que fueron desarrollados por personas curadas de la enfermedad.

De acuerdo con la Secretaría de Salud, hasta junio del presente año 113 pacientes recuperados por Covid-19 habían acudido a los bancos de sangre de la institución a donar plasma.6

La Organización Panamericana de la Salud detalla que la experiencia con el uso de plasma de convalecientes es limitada, pero los resultados preliminares indican una potencial utilidad.7 Sin embargo, este tratamiento no debe confundirse con una vacuna: la diferencia es que el plasma da protección temporal y una vacuna capacita al sistema inmunológico de las personas para que produzcan anticuerpos propios contra un agente patógeno, mientras que el plasma daría a las personas una inyección temporal de anticuerpos de otra.

El mismo organismo internacional recomienda que los países cuenten con una organización eficaz y redes de suministro integradas para coordinar a escala nacional todas las actividades relacionadas con la extracción, la verificación, el tratamiento, el almacenamiento y la distribución de sangre, regido por políticas y marcos legislativos relativos a la transfusión de sangre para promover la uniformidad de las normas y de la cualidad y la seguridad de la sangre y los productos derivados de la sangre.

Asimismo, recomienda que 100 por ciento de las donaciones de sangre que se realizan en los países sea voluntario. No obstante, en México no se ha logrado ese objetivo. En 2017 se tuvo un índice de donaciones voluntarias de 5.2 por ciento, el más bajo en América Latina.8

Según datos del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, en México sólo 3.8 por ciento de las donaciones se obtiene de manera altruista, por lo que más de 95 por ciento corresponden a las de reposición, solicitadas a los familiares de las personas que serán intervenidas en algún hospital público.

Lo anterior coloca a México como un país con poca disponibilidad de sangre segura debido a los niveles relativamente bajos de donantes voluntarios y la capacidad de recolección de sangre, pues a escala mundial 42 por ciento de la sangre se recolecta en países de altos ingresos, que albergan sólo a 16 por ciento de la población.9

Con base en lo anterior, se observa que los mexicanos no acostumbran acudir de manera voluntaria, lo cual puede derivar de la falta de información y conocimiento sobre los procesos.

La donación es un acto altruista y voluntario que puede salvar una vida o incluso varias, la cual, en tiempos de la crisis por la que atraviesa el país, podría significar la esperanza de muchas personas a recuperarse de enfermedades específicas como el Covid-19.

De tal manera, la presente iniciativa pretende promover la donación creando el seguro de plasma individual en favor de los donantes altruistas, beneficiando a las personas que necesiten unidades de plasma por algún accidente, cirugía o enfermedad. De esa forma, el Centro Nacional de Transfusión Sanguínea deberá proporcionar el plasma necesario, sin solicitar su reposición a través de otros donadores; el beneficio incluirá también a los familiares directos por parentesco en línea directa de primer grado.

Asimismo, y tomando en consideración el sector laboral, también se adiciona a la Ley Federal del Trabajo la obligación de los patrones de otorgar permiso al trabajador o trabajadora para acudir a donar plasma sin pérdida o disminución de sueldo si el trabajador o trabajadora acrediten la donación de plasma con constancia de una institución de salud, hospital, clínica o banco de sangre.

Además, con la adición del capítulo “Del estímulo fiscal por donación de plasma” a la Ley del Impuesto sobre la Renta, los patrones que otorguen el permiso referido tendrán derecho a un estímulo fiscal.

Dicho incentivo consistiría en poder deducir de los ingresos acumulables para el ISR un monto equivalente a 50 por ciento del salario efectivamente pagado.

Considerando que el tratamiento de plasma ha facilitado la recuperación de pacientes con Covid-19 e, incluso, ha proporcionado una mejor calidad de vida a quienes han experimentado esta alternativa médica, nos sumamos a la posibilidad de salvar vidas incentivando a trabajadores, patrones y donadores altruistas.

En mérito de todo lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 341 Ter a la Ley General de Salud; la fracción VI Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo; y al título VII, “De los estímulos fiscales”, el capítulo XII, “Del estímulo fiscal por donación de plasma”, que comprende el artículo 205, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de seguro de plasma en favor de donantes altruistas

Primero. Se adiciona el artículo 341 Ter a la Ley General de Salud, en materia de seguro de plasma en favor de donantes altruistas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 341 Ter. Se brindará el beneficio del seguro de plasma en favor de los donantes altruistas del mismo cuando el donante necesite transfusión de plasma por algún accidente, cirugía o enfermedad.

El Centro Nacional de Transfusión Sanguínea, a través de sus centros estatales, deberá proporcionar el plasma sin solicitar reposición de otros donadores.

El beneficio del seguro de plasma se otorgará a partir de la primera donación voluntaria.

La cobertura del seguro de plasma será personalísimo e intransferible. A partir de la segunda donación voluntaria, en el lapso de un año natural, contado a partir de la primera donación realizada, el beneficio del seguro incluirá a los familiares directos por parentesco en línea directa de primer grado.

Se considerarán donaciones voluntarias las que se realicen durante un año natural contado a partir del día en que se realice la primera donación voluntaria.

El seguro de plasma tendrá vigencia de un año y podrá renovarse siempre y cuando se cumpla la donación requerida cada año, y su instrumentación será establecida en el reglamento correspondiente.

Segundo. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguro de plasma en favor de donantes altruistas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a VI. ...

VI Bis. Otorgar permiso con goce de sueldo al trabajador o trabajadora por un plazo de 48 horas para acudir a donar plasma en territorio nacional hasta dos veces al año con intervalos no menores de tres meses entre cada donación.

Al trabajador o trabajadora que acrediten la donación de plasma con constancia de una institución de salud, hospital, clínica o banco de sangre, con domicilio en territorio nacional, bajo ninguna circunstancia le producirá pérdida o disminución de sueldos, salarios o premios por este concepto o causa.

VII. a XXVIII. ...

Tercero. Se adiciona al título VII el capítulo XII, “Del estímulo fiscal por donación de plasma”, que comprende el artículo 205, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de seguro de plasma en favor de donantes altruistas, para quedar como sigue:

Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes personas físicas o morales del impuesto sobre la renta que otorguen el permiso a que hace referencia la fracción VI Bis del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

El estímulo fiscal consiste en poder deducir de los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente un monto equivalente a 50 por ciento del salario efectivamente pagado en el supuesto señalado.

Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta ley.

El estímulo fiscal a que se refiere este párrafo será aplicable siempre que los contribuyentes obtengan el certificado de donación de plasma de una institución de salud, hospital, clínica o banco de sangre con domicilio en territorio nacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Disponible para consulta en

https://www.who.int/dg/speeches/detail/who-direclor-gene ral-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on­covid-19—-11-march-2020

2 Disponible para consulta en https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advi ce-for-publi c/q-a-coronaviruses

3 Disponible para consulta en https://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advi ce-for-public/q-a-coronaviruses

4 Disponible para consulta en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/573716/Co municado_Tecnico_Diario_COVID-19_2020.08.24.pdf

5 Disponible para consulta en http://www.cnts.salud.gob.mx/descargas/NOM-253-SSA1-2012.pdf

6 Disponible para consulta en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/202006/376

7 Disponible para consulta en https://iris.paho.org/handle/10665.2/52024

8 Disponible para consulta en

https://www.foroconsultivo.org.mx/INCyTU/documentos/Comp leta/INCYTU_19-030.pdf

9 Disponible para consulta en https://www.paho.org/es/noticias/12-6-2020-donaciones-sangre-son-vitale s-durante-oandemi a-por-covid-19

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en la Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda (rúbrica)

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de los Impuestos sobre la Renta, y al Valor Agregado, así como del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1 y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica)

Secretaria


Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República

Presente

El suscrito, Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 8, numeral 1, fracción I; 164, numeral 1, 169, y demás disposiciones aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, lo que se expresa en la siguiente

Exposición de Motivos

Para la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, las empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFO) son aquellas que hacen fraude al emitir facturas apócrifas sobre operaciones, compras o servicios no realizados, con el fin de simular aumentos en gastos de operación para disminuir el pago de sus contribuciones.

Este organismo ha observado que las empresas que participan en este esquema son mayormente “prestadoras de servicios” y que no comercializan bienes al ser fácilmente rastreables, sino que aprovechan lo intangible de los servicios como ventaja para llevar a cabo la simulación de operaciones para efectos fiscales.

De acuerdo con un informe del Grupo de Acción Financiera –en el que participan más de 30 países– publicado en enero de 2017:

“el sistema mexicano para luchar contra la evasión de impuestos y el lavado de dinero tiene huecos tan graves que en 2016 las autoridades recuperaron apenas el 0.1% de los 56. 5 mil millones de dólares de dinero sucio que se genera cada año en el país.

La evasión de impuestos es una práctica “generalizada” en el país, que representó una pérdida de 484 mil millones de pesos para el Estado en 2012. Peor aún: año tras año, desde 2013, se redujo el número de investigaciones que la (entonces) PGR inició por el delito de evasión fiscal: de 2 mil 418 en 2013, a sólo 455 en 2016”.1

Mediante la opacidad y discrecionalidad de los procedimientos, los recursos públicos destinados para la compra de bienes y servicios no han sido lo suficientemente blindados frente a la corrupción de la que han sido parte gobernantes y funcionarios públicos, en colusión con empresas y contratistas que se han favorecido, en perjuicio de demandas básicas de la población como educación, salud y vivienda.

Como muestra, el esquema de desvíos conocido como “La Estafa Maestra”, por el que se dio a conocer, con base en información de la Auditoría Superior de la Federación y de la revisión de las Cuentas Públicas 2013 y 2014, el esquema por el que, a través de 128 empresas fantasma, 11 dependencias federales, 8 universidades y más de 50 funcionarios, el Gobierno Federal desvió recursos públicos.

La investigación reveló la existencia de contratos ilegales por 7 mil 670 millones de pesos, de los cuales se desconoce dónde quedaron 3 mil 433 millones porque de la cantidad inicial entregada a 186 empresas, 128 no debían recibir recursos públicos al no contar con infraestructura ni personalidad jurídica para proporcionar los servicios para los que fueron contratadas, o simplemente porque no existían.

La manera en que se comete la defraudación fiscal puede comenzar con la creación de empresas pequeñas con un capital social menor a 5 mil pesos, que posteriormente emiten facturas que amparan la venta de bienes y servicios de hasta millones de pesos.

La constitución de estas empresas en algunas ocasiones es legal al principio; en otras, desde la constitución de la empresa creada para la expedición de facturas ya se cometen delitos, y en otras, se da de alta a contribuyentes que en realidad son terceros que desconocen la situación o se crean personas morales con documentación falsa, donde se presume la confabulación con funcionarios públicos.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación establece que:

“Artículo 69-B. Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.

...

...

Transcurrido el plazo para aportar la documentación e información y, en su caso, el de la prórroga, Ja autoridad, en un plazo que no excederá de cincuenta días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer y notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario. Dentro de los primeros veinte días de este plazo, la autoridad podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, misma que deberá proporcionarse dentro del plazo de diez días posteriores al en que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario. En este caso, el referido plazo de cincuenta días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el referido plazo de diez días. Asimismo, se publicará un listado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaría, de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En ningún caso se publicará este listado antes de los treinta días posteriores a la notificación de la resolución.

...

La autoridad fiscal también publicará en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, trimestralmente, un listado de aquellos contribuyentes que logren desvirtuar los hechos que se les imputan, así como de aquellos que obtuvieron resolución o sentencia firmes que hayan dejado sin efectos la resolución a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, derivado de los medios de defensa presentados por el contribuyente.

...

...

...”

(Énfasis propio).

Así, desde la creación en 2014 del listado que contempla el artículo citado con anterioridad, hasta el corte del 18 de junio de 2020, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) habla detectado a 9,633 empresas que simulan operaciones y que no han desvirtuado los hechos que se les imputan.

Al mismo mes, el gobierno federal daba a conocer que las actividades más comunes de empresas factureras, eran:

Fuente: Presidencia de la República, junio de 2020.2

Ahora bien, de un primer paquete de denuncias contra 43 empresas factureras y luego de un análisis de 22 millones de facturas, el gobierno federal presentó la siguiente información:3

a) Participaron 8,212 empresas y personas con estas empresas factureras.

Se relacionan entre sí; comparten asimilados, representantes legales y accionistas; y 244 personas físicas que recibieron salarios asimilados, intervinieron en dos o más empresas.

b) Las empresas factureras presentaron operaciones simuladas por 93 mil millones de pesos, que causaron 24 mil 583 millones de pesos de ISR y 11 mil 396 millones de pesos de IVA.

c) Las empresas factureras pagaron nómina, pero no pagaron al SAT la retención de ISR por 19 mil 146 millones de pesos.

d) Dejaron de pagar al SAT por contribuciones totales 55 mil 125 millones de pesos.

No pasa desapercibida la simulación por esquemas de outsourcing ilegal, que en su mayoría están sustentados bajo esta práctica de compraventa y simulación de operaciones, la cual también ha implicado la evasión de cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Infonavit, y ha terminado por precarizar el mercado laboral y la mano de obra, la estabilidad en el empleo, el pago de utilidades, la antigüedad de los trabajadores, y sus ingresos por prima de antigüedad y liquidaciones.

En enero de 2020, la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), aseveró que el gobierno tiene identificadas a 6,000 empresas de subcontratación “abusivas” que evaden un monto de 21 mil millones de pesos anuales.4

Si bien a partir de modificaciones en 2019 a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a la Ley de Seguridad Nacional, al Código Nacional de Procedimientos Penales, al Código Fiscal de la Federación y al Código Penal Federal, se establecieron mecanismos y penas más contundentes en el combate a la defraudación fiscal, es necesario poner candados a las personas que puedan incurrir en estas prácticas. Por ello, se considera necesario incluir en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y en el Código Fiscal de la Federación, las siguientes medidas:

1. Las personas físicas y morales estarían obligadas a retener en todas las transacciones objeto del impuesto al valor agregado, las dos terceras partes del impuesto a personas físicas y morales, sin excepción.

2. Las personas físicas y morales estarían obligadas a retener en todas las transacciones objeto del impuesto sobre la renta, el diez por ciento del impuesto a personas físicas y morales, sin excepción.

3. Se podrá acreditar los saldos a favor del impuesto sobre la renta que les retuvieron contra el pago provisional del impuesto sobre la renta de que se trate; en el caso de que resulte un saldo a favor, se tendrá que pedir en devolución, o bien, acreditarse contra el mismo impuesto en un futuro.

4. Se podrá acreditar los saldos a favor del impuesto al valor agregado que le retuvieron contra el pago definitivo del impuesto propio del mes; en el caso de que resulte un saldo a favor, se tendrá que pedir en devolución, o bien, acreditarse contra el mismo impuesto en un futuro.

5. Se obliga a la autoridad fiscal a devolver las cantidades sujetas a devolución solicitadas por los particulares, sin excepción, en un periodo de hasta 20 días hábiles, dejando a salvo las facultades de fiscalización de la autoridad.

6. Se deberán generar procesos de validación sofisticados para las personas físicas y morales que crean sociedades, a fin de evitar el robo de identidad y la constitución de empresas que emiten facturas que simulan operaciones.

7. Se deberá condicionar todos los beneficios, trámites, acuerdos, facilidades, entre otros, de los diferentes órdenes de gobierno, a una opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la autoridad fiscal.

Es necesario continuar y fortalecer los mecanismos que permitan combatir la simulación y defraudación fiscal, con el propósito de hacer inviable financieramente el negocio de la compraventa de facturas.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación

Artículo Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

I. a la II. ...

III. Expedir los comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuentes de riqueza ubicada en México de acuerdo con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.

Además, tendrá la obligación de retener y enterar el impuesto retenido en términos de las diversas leyes fiscales.

Las personas morales deberán retener y enterar en todos los supuestos, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa del 10 por ciento sobre el monto de los pagos que se efectúen, sin deducción alguna, de los servicios proporcionados por personas físicas que tributen conforme a la Sección 1 del Capítulo 11 del Título IV de esta Ley, así como de las personas morales, incluidas la Federación, entidades federativas, municipios, o de sus organismos descentralizados.

Para los efectos del párrafo anterior, las personas morales podrán acreditar los saldos a favor del impuesto sobre la renta que les retuvieron, contra el pago provisional del impuesto sobre la renta de que se trate, y en caso de obtener algún saldo a favor, se tendrá que pedir en devolución, o bien) acreditarse contra el mismo impuesto en un futuro.

Artículo 86. Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

I. a la IV. ...

V. Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporciona r la información a que se refiere la fracción 11 del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante de los respectivo, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de las leyes fiscales. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento.

Las personas morales sujetas a este Título deberán retener y enterar en todos los supuestos, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa del 10 por ciento sobre el monto de los pagos que se efectúen, sin deducción alguna, de los servicios proporcionados por personas físicas que tributen conforme a la Sección I del Capítulo II del Título IV de esta Ley, así como de las personas morales, incluidas la Federación, entidades federativas, municipios, o de sus organismos descentralizados.

Para los efectos del párrafo anterior, las personas morales podrán acreditar los saldos a favor del impuesto sobre la renta que les retuvieron, contra el pago provisional del impuesto sobre la renta de que se trate, y en el caso de obtener algún saldo a favor, se tendrá que pedir en devolución, o bien, acreditarse contra el mismo impuesto en un futuro.

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Artículo 106. ...

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Los contribuyentes a que se refiere esta Sección deberán retener y enterar en todos los supuestos, el impuesto sobre la renta que resulte de aplicar la tasa del 10 por ciento sobre el monto de los pagos que se efectúen, sin deducción alguna, de los servicios proporcionados por personas morales, incluidas la Federación, entidades federativas, municipios, o de sus organismos descentralizados.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección podrán acreditar los saldos a favor del impuesto sobre la renta que les retuvieron, contra el pago provisional del impuesto sobre la renta de que se trate, y en el caso de obtener algún saldo a favor, se tendrá que pedir en devolución, o bien, acreditarse contra el mismo impuesto en un futuro.

Artículo Segundo. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

I.

II. Sean personas morales o personas físicas que realicen actividades empresariales que tributen conforme a la sección 1 del Capítulo 11 del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que:

a) Reciban servicios independientes prestados por personas físicas o morales.

b) Usen o gocen temporalmente bienes otorgados por personas físicas.

e) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

d) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

e) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

Las personas físicas o morales obligadas a efectuar la retención del impuesto conforme a los incisos a) y b) de esta fracción, lo harán por las dos terceras partes del impuesto que se les traslade y que haya sido efectivamente pagado.

Artículo Tercero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

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Las personas físicas y morales podrán solicitar la devolución de los impuestos indirectos en forma inmediata, misma que será resuelta por la autoridad fiscal en un plazo máximo de 20 días contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente, cuando de acuerdo a la validación de la información que realice la autoridad, el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las operaciones realizadas en el periodo por el que se solicita la devolución. Para tal efecto, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, emitirá el procedimiento a seguir. De no cumplir con los requisitos establecidos en las disposiciones de carácter general, la solicitud se tendrá por no presentada y podrá presentar la solicitud de devolución en términos del séptimo párrafo de este artículo.

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Artículo 27. ...

A. al D. ...

El Servicio de Administración Tributaria emitirá reglas de carácter general a fin de establecer procesos de validación sofisticados para los contribuyentes que constituyen empresas de nueva creación, con el objeto de evitar el robo de identidad y la constitución de empresas que emiten facturas que simulan operaciones.

En la aplicación de todos los beneficios fiscales y facilidades administrativas, así como en la concertación de acuerdos y celebración de contratos con el Gobierno Federal, será necesario que el contribuyente presente la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales. Esta opinión será emitida de acuerdo con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la autoridad fiscal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir reglas de carácter general para la devolución de impuestos indirectos a que hace referencia el sexto párrafo del artículo 22 de esta Ley.

Tercero. El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de noventa días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir reglas de carácter general para la instauración de los procesos de validación para los contribuyentes que constituyan empresas de nueva creación.

Cuarto. Quedan derogadas todas las disposiciones que contravengan lo contemplado en el presente Decreto.

Notas

1 Proceso. Anuncian plan contra evasión fiscal a través de facturas falsas; será delito grave. 27 de diciembre de 2018. https://www. proceso.com.mx/ 565438/anuncian-plan-contra-evasion-fiscal-a­traves-de-facturasfalsas-s era-delito-grave

2 Disponible para su consulta en: https://www.animalpolitico.com/wp­contentluploads/2020/08/CPM-SHCP-SAT- Empresas-factureras-23jun20.pdf

3 Ibídem.

4 Disponible para su consulta en: https://www. eleconomista.corn.mx/empresas/Outsourcing-ilegal­sera-considerado-delin cuencia-organizada-20200115-0031.html

Dado en la sede de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, en la Ciudad de México, a los 4 días del mes de noviembre de 2020.

Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda (rúbrica)


Inklusion
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