Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de distintos ordenamientos, para incluir en la legislación vigente el principio de paridad de género y el lenguaje incluyente, suscrita por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género

Las suscritas, María Wendy Briceño Zuloaga, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Beatriz Rojas Martínez, Dorheny García Cayetano, María Elizabeth Díaz García, Socorro Bahena Jiménez, Clementina Marta Dekker Gómez, Olga Patricia Sosa Ruíz, Ximena Puente de la Mora, Carmen Patricia Palma Olvera, Mildred Concepción Ávila Vera, Laura Martínez González, Ana Patricia Peralta de la Peña, Sandra Paola González Castañeda, Katia Alejandra Castillo Lozano, Julieta Kristal Vences Valencia, Nayeli Salvatori Bojalil, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, María Guadalupe Almaguer Pardo, Verónica María Sobrado Rodríguez y María Liduvina Sandoval Mendoza, diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrantes de diversos grupos parlamentarios, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1 fracción I, 76 numeral 1 fracción II, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a diversas leyes en materia de paridad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 6 de junio del 2019, se aprobó la reforma constitucional que establece la obligatoriedad de la paridad de género en todos los órganos del Estado mexicano, esto es, en los tres Poderes de la Unión y en los órganos constitucionales autónomos. Las reformas comprendieron los artículos 2o. 4o. 35, 41, 53, 56, 94 y 115. La legislación secundaria federal debe reformarse para incorporar en los ordenamientos donde así proceda, el principio de paridad de género en la designación o nombramiento de autoridades en las máximas instancias de decisión y prever mecanismos en los órganos colegiados.

La presente iniciativa contiene los ajustes que requieren las leyes secundarias como parte del compromiso con la igualdad y el respeto al principio constitucional de paridad.

La reforma constitucional de la paridad fue promovida en la que se ha llamado legislatura de la paridad de género, misma que logró que finalmente existiera un número muy semejante de hombres y mujeres en ambas Cámaras del Congreso de la Unión. Esto fue resultado de muchos esfuerzos previos que buscaron, primero con las cuotas y después con reglas de paridad, que en el ámbito electoral se dieran cambios para incluir mecanismos que igualaran en oportunidades a los hombres y a las mujeres en el acceso a los cargos de elección popular, Las acciones afirmativas fueron necesarias porque, a pesar de muchos esfuerzos, no se lograban romper las inercias y las condiciones estructurales que por décadas había impedido a las mujeres participar en condiciones de igualdad.

En el dictamen de la reforma constitucional se identificaron:

• El techo de cristal que son las barreras invisibles consistentes en discriminaciones y prejuicios tan sutiles que impiden confiar a las mujeres puestos de responsabilidad, o bien las prácticas patriarcales que limitan que las mujeres avancen en sus profesiones independientemente de sus méritos o logros laborales.

• El suelo pegajoso que se refiere al trabajo doméstico y al cuidado en el cual las mujeres se ven inmersas a raíz de los estereotipos de género y debido al cual enfrentan múltiples jornadas laborales.

• El techo de cemento que es resultado de la educación sexista y a las estructuras laborales con horarios y dinámicas masculinas.

• El techo de diamante que impide que se valore a las mujeres por criterios estrictamente profesionales sino de acuerdo con características físicas.

Todo, conjuntado, es lo que ha dificultado a la mujer tener mayor presencia en puestos de dirección.

Garantizar la paridad entre hombres y mujeres en el ámbito público es un compromiso que ha asumido el Estado mexicano con la reforma constitucional y con la suscripción de la Convención para evitar todas las formas de discriminación contra las mujeres que exige la adopción de medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en los espacios de la vida política y pública y asegurar la igualdad de iure (formal o de derecho) y la de facto (sustantiva y de hecho) entre mujeres y hombres.

El Estado mexicano al haber suscrito CEDAW está obligado a hacer realidad el derecho a la participación política y a generar las condiciones para que sea ejercido en condiciones de igualdad libres de discriminación y de violencia y está obligado a expedir normas con acciones integrales en materia legislativa, así como el desarrollo de prácticas conducentes para la observancia de los principios establecidos en la Constitución y en los tratados Internacionales.

Se trata de buscar el empoderamiento de las mujeres y evitar cualquier discriminación basada en el sexo y la Igualdad de acceso a las oportunidades.

La recomendación general número 23 de CEDAW va en el sentido de que se adopten medidas apropiadas para garantizar que las mujeres en igualdad de condiciones tengan participación plena en la formulación de políticas gubernamentales y en su ejecución en todos los sectores y todos los niveles.

En muchos casos, las mujeres constituyen un número mayor en una institución pero la cantidad decrece cuando se trata de cargos ejecutivos superiores, por ello las reformas legislativas que se proponen en esta iniciativa van encaminadas hacia allá.

La reforma constitucional tiene que ir acompañada de reformas legislativas contribuyan a acelerar la presencia paritaria de mujeres y hombres en la titularidad de las posiciones de mayor jerarquía en los cargos de designación en el espacio público-político que se incluya la perspectiva y experiencia de las mujeres

Se trata de garantizar paridad en la administración pública centralizada y paraestatal. Incluye por supuesto a los órganos desconcentrados. En el legislativo en los órganos directivos y en las Comisiones, y el Poder Judicial en la Suprema Corte de Justicia, en el Consejo de la Judicatura Federal, en los Tribunales Colegiados de Circuito, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tanto sala Superior como Salas Regionales.

Sabemos que la paridad, a pesar del mandato constitucional, no se puede lograr de un momento a otro, pero sí si hay mecanismos que pueden permitir que progresivamente se vaya logrando. De este modo, en muchos de órganos previstos en la reforma que se plantea se logrará la paridad hasta que termine de darse la sustitución escalonada de los integrantes de los órganos colegiados, para cumplir con el principio de no retroactividad.

Esta iniciativa ha sido enriquecida con las aportaciones realizadas por las personas participantes en las mesas de trabajo del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México “Rumbo a la ParidadEnTodo”, celebradas en noviembre de 2019,

La reforma constitucional incluyó en el artículo 41 la obligación de observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y señaló que en la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio. Asimismo, el artículo 94 estableció que “la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género.”

Leyes generales como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de 2 agosto de 2006; la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de febrero de 2007; Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación son esenciales en esta reforma que se propone. Cabe aclarar además que esta iniciativa es complementaria de las que se plantearon para regular la violencia política en razón de género y que buscan contrarrestarla.

Dado que el artículo 41 contempla también la integración paritaria de los organismos autónomos, la reforma abarca las leyes del Banco de México, del Instituto Nacional Electoral, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de la Comisión Federal de Competencia Económica, del Instituto Federal de Telecomunicaciones, del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, entre otros. (Tribunal Superior Agrario y Tribunal de Justicia Administrativa)

Las leyes de creación de estos órganos establecen regularmente el procedimiento para la selección y designación de quienes integrarán cupularmente el organismo en calidad de Comisionados(as), Consejeras(os), integrantes de su Junta de Gobierno, Consejo Consultivo, Comité Coordinador, Órgano de Dirección o equivalentes. Los únicos casos en donde no se va a poder lograr la paridad es cuando uno de los integrantes es el que ostente la titularidad de una Secretaría de Estado, o de un organismo descentralizado, por ejemplo.

En el caso del legislativo, la presencia de las mujeres en los Congresos debe llegar hasta los espacios de toma de decisión, como la Mesa Directiva, la presidencia de Comisiones y la coordinación de los Grupos Parlamentarios. La mirada está puesta también en el porcentaje de comisiones presididas por una mujer, en especial la Comisión de Igualdad de Género

La existencia o inexistencia de una Comisión Ordinaria de Igualdad de Género ha sido indicativo de la importancia que desde el Poder Legislativo se otorga al tema. En el Congreso federal fue hasta 1997 que se creó la entonces Comisión Especial de Equidad y Género, que un año después pasó a ser Comisión Ordinaria, con carácter permanente. Más adelante cambió su nombre por el de Comisión de Igualdad de Género.

El Poder Judicial es uno de los espacios de mayor rezago en lo que concierne al número de mujeres que ocupan las posiciones de mayor jerarquía, como Ministras, Magistradas y Juezas Integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, del Tribunal Electoral del Poder Judicial d la Federación Sala Superior y Salas Regionales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación está integrada por ocho ministros (72.7 por ciento) y tres ministras (27.3 por ciento).

La Sala Superior del Tribunal Electoral pasó de tener una sola mujer en sus dos primeras integraciones a dos mujeres entre siete integrantes. El porcentaje de juezas y magistradas durante muchos años no ha podido romper la barrera del 20 por ciento de mujeres contra 80 por ciento de hombres. Recientemente se aplicó un examen solo para mujeres como una acción afirmativa, importante.

Por todo lo anterior, se realizó una revisión exhaustiva de toda la legislación vigente en México para incluir el principio de paridad y para hacer incluso, ajustes de lenguaje incluyente.

Por todo lo anterior, es que las diputadas proponentes de la presente iniciativa, consideramos que esta propuesta es un paso importante para garantizar los derechos humanos de las mujeres.

En ese sentido, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la administración pública federal; Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; Ley Orgánica de Nacional Financiera; Ley Orgánica de Nacional Financiera; Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; Ley Orgánica del Banco Nacional Obras y Servicios Públicos; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; Ley Orgánica de la Armada de México; Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada; Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano; Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana; Ley General de Salud; Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; Ley General de Población; Ley General de Archivos; Ley General de Mejora Regulatoria; Ley General de Turismo; Ley General de Víctimas; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; Ley de Protección al Ahorro Bancario; Ley de Instituciones de Crédito; Ley de los Institutos Nacionales de Salud; Ley de Petróleos Mexicanos; Ley de Ciencia y Tecnología; Ley de Comercio Exterior; Ley de la Agencia de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Ley de la Comisión Federal de Electricidad; Ley de la Comisión Bancaria y de Valores; Ley de la Guardia Nacional; Ley de Vivienda; Ley del Seguro Social; Ley del Servicio Exterior Mexicano; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores; Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley del Servicio de Administración Tributaria; Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo; Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República; Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Ley Federal de Competencia Económica; Ley del Banco de México; Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética en materia de Paridad

Artículo Primero.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 20; la fracción segunda del artículo 21; las fracciones I, VI, VII, VII Bis, VIII y IX del artículo 27; la fracción II del artículo 28; la fracción V del artículo 29; la fracción III del artículo 30; las fracciones I, II, IV, VI, VII y XII del artículo 30 Bis; las fracciones VII, VIII y XXIV del artículo 31, las fracciones II, III y IV del artículo 32; la fracción XXII del artículo 32 Bis; las fracciones XXII, XXIV y XXV del artículo 34; las fracciones I, II, III, VI, VIII, X y XIII del artículo 35; la fracción XXVI del artículo 36; las fracciones I, IV, V, VI, VII, VII, IX, XII, XVIII, XXVII y XXVIII del artículo 37; las fracciones V, VII, X, XII, XIII, XIV,XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVII, XXX, XXX Bis y XXXII del artículo 38; las fracciones I, II, V, VI, VII, XXIII, XXIV y XXVI del artículo 39; las fracciones I, VI, VII, VIII, XI, XVI y XX del artículo 40; las fracciones X, XIII, XV, XX y XXI del artículo 41; las fracciones I, III, VII, VIII, IX, XII, XIII, XV, XVI, XXII y XXIV del artículo 41 Bis; las fracciones XII, XIII y XVIII del artículo 42; las fracciones II y VII del artículo 43; los párrafos primero y séptimo del artículo 44. Se adiciona: la fracción XXVI Bis del artículo 36, todos de la Ley Orgánica de la administración pública federal, para quedar como sigue:

Artículo 20.- ...

Para tal efecto, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá, mediante disposiciones de carácter general y con criterios de paridad de género , el modelo organizacional y de operación de las unidades de administración y finanzas del sector centralizado; esa Secretaría, por conducto de su Oficialía Mayor, coordinará la operación de dichas unidades en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá establecer lineamientos y directrices, que consideren la paridad de género , aplicables a las unidades administrativas que realicen las funciones referidas en este artículo en las entidades paraestatales, tales disposiciones serán igualmente aplicables a las delegaciones u oficinas de representación, en los Estados y la Ciudad de México, de las entidades paraestatales.

Artículo 21.- ...

...

I. ...

II. El nombre de sus integrantes y sus respectivos cargos, considerando criterios de paridad, así como la definición de quien la presidirá;

Artículo 27.- ...

I. Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo Federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica y la participación ciudadana, difundir los criterios sobre paridad de género e igualdad ; salvo en materia electoral; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;

II. ...

VI. Formular y conducir la política de población e interculturalidad, aplicando criterios de paridad constitucional , y operar el servicio nacional de identificación personal, en términos de las leyes aplicables;

VII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del país; coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, la promoción y defensa de los derechos humanos, incluidos los criterios de paridad constitucionales, de igualdad y no discriminación , y dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, así como dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

VII Bis. Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social, de paridad de género y de igualdad , estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado;

...

VIII. En el ámbito de su competencia, elaborar e instrumentar la normatividad aplicable, considerando los criterios de paridad , conforme a la Constitución y las leyes, en materia de comunicación social del Gobierno Federal y las relaciones con los medios masivos de información; administrar, salvo lo establecido en las leyes electorales, el tiempo de que dispone el Estado en radio y televisión; así como autorizar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la administración pública federal;

IX. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas y los videojuegos, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni los derechos humanos incluyendo los criterios de paridad , ni provoquen la comisión de algún delito, perturben el orden público o sean contrarios al interés superior de la niñez;

...

Artículo 28.- ...

I. ...

II.- Dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; incorporar los criterios de paridad de género en dichos cargos , y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar en el extranjero por el buen nombre de México; impartir protección a los mexicanos; cobrar derechos consulares y otros impuestos; ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial y las demás funciones federales que señalan las Leyes, y adquirir, administrar y conservar las propiedades de la Nación en el extranjero;

...

Artículo 29.- ...

I. ...

V.- Conceder licencias y retiros, conforme criterios de paridad de género, e intervenir en las pensiones de los miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea;

...

Artículo 30.- ...

I. ...

III. Conceder licencias y retiros, aplicando criterios de paridad de género , e intervenir en las pensiones de los miembros de la Armada;

...

Artículo 30 Bis.- ...

I. Formular y ejecutar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública de la Nación y de sus habitantes; aplicando criterios de paridad de género ; proponer al Ejecutivo federal la política criminal y las medidas que garanticen la congruencia de ésta entre las dependencias de la administración pública federal; coadyuvar a la prevención del delito; ejercer el mando sobre la fuerza pública para proteger a la población ante todo tipo de amenazas y riesgos, con plena sujeción a los derechos humanos, a la igualdad sustantiva, y libertades fundamentales; salvaguardar la integridad y los derechos de las personas; así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Proponer acciones tendientes a asegurar la coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los municipios en el ámbito del Sistema Nacional de Seguridad Pública; proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública las políticas y lineamientos en materia de carrera policial, el Programa Rector para la Profesionalización Policial, los criterios para establecer academias e institutos para ello, el desarrollo de programas de coordinación académica y los lineamientos para la aplicación de los procedimientos en materia del régimen disciplinario policial; participar, de acuerdo con la ley de la materia, de planes y programas de profesionalización para las instituciones policiales; aplicando criterios de paridad e igualdad; coordinar las acciones para la vigilancia y protección de las instalaciones estratégicas, en términos de ley.

III. ...

IV. Proponer, en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de prevención del delito y política criminal para todo el territorio nacional; efectuar, en coordinación con la Fiscalía General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención del delito; considerando al efecto criterios de paridad;

V. ...

VI. Proporcionar a la Secretaría de Gobernación la información para que ésta publique y actualice una página electrónica específica en la cual se registren los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas en todo el país. Al efecto se deberá separar los casos de mujeres y niñas, para cumplir con criterios de paridad. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mismas;

VII. Ejecutar las penas por delitos del orden federal y administrar el sistema penitenciario federal y de justicia para adolescentes, en términos de la política especial correspondiente y con estricto apego a los derechos humanos; y aplicando criterios de paridad;

VIII. ...

XII. Coordinar, operar e impulsar la mejora continua del sistema de información, reportes y registro de datos en materia criminal; desarrollar las políticas, normas y sistemas para el debido suministro permanente e intercambio de información en materia de seguridad pública entre las autoridades competentes; establecer un sistema destinado a obtener, analizar, estudiar y procesar información para la prevención de delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los derechos humanos; y que aplique los criterios de paridad para mejorar el análisis descrito;

Artículo 31.- ...

I. ...

VII.- Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del país, que comprende a la Banca Nacional de Desarrollo y las demás instituciones encargadas de prestar el servicio de banca y crédito; e impulsar criterios de paridad de género para permitir un mejor acceso al sistema de las mujeres ;

VIII.- Ejercer las atribuciones que le señalen las leyes en materia de seguros, fianzas, valores y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito; y promover criterios de paridad en estos rubros ;

IX. ...

XXIV.- Ejercer el control presupuestario de los servicios personales, aplicando criterios de paridad , y establecer normas y lineamientos en materia de control del gasto en ese rubro;

Artículo 32.- ...

I. ...

II.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo a la pobreza; considerando criterios de paridad e igualdad de género ;

III.- Coordinar las acciones que incidan en el bienestar de la población, el combate a la pobreza y el desarrollo humano, incluido el criterio de paridad , fomentando un mejor nivel de vida;

IV.- Fomentar las actividades de las organizaciones de la sociedad civil en materia de bienestar, combate a la pobreza y desarrollo humano; incorporando criterios de paridad e igualdad;

Artículo 32 Bis.- ...

I. ...

XXII.- Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación; incorporando una visión de género para coadyuvar a este objetivo.

Artículo 34.- ...

I. ...

XXII.- Fomentar, estimular y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares; introduciendo criterios de paridad en estas actividades.

XXIII. ...

XXIV.- Promover, orientar, fomentar y estimular el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y la microindustria y actividad artesanal, así como regular la organización de productores industriales; aplicando criterios de paridad e igualdad en este proceso;

XXV.- Promover y, en su caso, organizar la investigación técnico-industrial, introduciendo criterios de paridad, y

Artículo 35.- ...

I.- Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural, a fin de elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, introduciendo criterios de paridad en este proceso , en coordinación con las dependencias competentes;

II.- Promover el empleo en el medio rural, así como establecer programas y acciones que tiendan a fomentar la productividad y la rentabilidad de las actividades económicas rurales; con base en criterios de paridad de género para mejorar las condiciones de las mujeres;

III.- Integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar, productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector rural; coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, aplicando criterios de paridad para que el sector incluya a las mujeres ; con la intervención de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes y de los gobiernos.

IV. ...

VI.- Apoyar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, las actividades de los centros de educación agrícola media superior y superior; y establecer y dirigir escuelas técnicas de agricultura, ganadería, apicultura, avicultura y silvicultura, en los lugares que proceda; impulsando criterios de género para aumentar el número de mujeres que participen y se capaciten ;

VII. ...

VIII.- Formular, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionados con la asistencia técnica y la capacitación de los productores rurales; incluidas las organizaciones de mujeres, aplicando criterios de paridad ;

IX. ...

X.- Promover la integración de asociaciones rurales e impulsar la participación de más mujeres aplicando criterios de paridad ;

XI. ...

XIII.- Fomentar y organizar la producción económica del artesanado, de las artes populares y de las industrias familiares del sector rural, con criterios de paridad y la participación que corresponda a otras dependencias o entidades;

Artículo 36.- ...

I. ...

XXVI.- Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes, observando criterios de paridad de género;

XXVI BIS.- Promover, introducir y capacitar criterios de paridad de género en la dependencia y en sus entidades coordinadas, a través de políticas específicas en materia de igualdad, tanto en contrataciones, como promociones, permisos y premios, a fin de mejorar condiciones de trabajo y oportunidades de desarrollo, y

XXVII. ...

Artículo 37.- ...

I. Organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la administración pública federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, aplicando la evaluación del cumplimiento de los criterios de paridad , en los términos de las disposiciones aplicables;

II. ...

IV. Coordinar y supervisar el sistema de control interno; introduciendo una visión de género, bajo los criterios de paridad constitucional , establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;

V. Vigilar el cumplimiento, por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, financiamiento, inversión, deuda y patrimonio; así como la adecuada aplicación de los criterios de paridad en sus programas ;

VI. Organizar y coordinar el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la administración pública federal introduciendo criterios de paridad con visión de género ; y emitir las normas para que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia, paridad, y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias;

VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, aplicando los criterios de paridad constitucional , para la contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la administración pública federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales; aplicando criterios de igualdad de género ;

VIII.- Realizar, por sí o a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; del Instituto Nacional de las Mujeres o la coordinadora de sector correspondiente, auditorías y revisiones a las dependencias y entidades de la administración pública federal, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficacia, eficiencia, economía y legalidad en su gestión y encargo; revisando la aplicación de los criterios de paridad;

IX.- Fiscalizar directamente o a través de los órganos internos de control, que las dependencias y entidades de la administración pública federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, aplicando los criterios de paridad , contratación de adquisiciones, arrendamientos, arrendamiento financiero, servicios y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales de la administración pública federal;

X. ...

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las unidades administrativas equivalentes en las empresas productivas del Estado, quienes dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública, asimismo, designar y remover a los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de los citados órganos internos de control, quienes tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al titular de dicha Secretaría; aplicando al efecto criterios de paridad en el proceso ;

XIII. ...

XVIII. Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la administración pública federal que puedan constituir responsabilidades administrativas, incluida la observancia a los criterios de paridad ; así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la administración pública federal; para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables;

XIX. ...

XXVII. Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública, aplicando criterios de paridad , atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos; con visión de género ;

XXVIII. Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, que incluyan los criterios de paridad constitucional , y

Artículo 38.- ...

I. ...

V.- Vigilar que se observen y cumplan las disposiciones relacionadas con la educación preescolar, primaria, secundaria, técnica y normal, establecidas en la Constitución, incluido el principio de paridad , y prescribir las normas a que debe ajustarse la incorporación de las escuelas particulares al sistema educativo nacional;

VI. ...

VII.- Organizar, administrar y enriquecer sistemáticamente las bibliotecas generales o especializadas que sostenga la propia Secretaría o que formen parte de sus dependencias; e introducir textos en matera de paridad, igualdad sustantiva y visión de género.

VIII. ...

X.- Fomentar la lectura en todo el país, especialmente entre la niñez y la juventud, así como crear repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, dirigidos a fortalecer la identidad colectiva y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria; así como los principios de paridad

XI. ...

XII.- Garantizar la capacitación y formación continuas del magisterio del país, así como del personal directivo y de supervisión escolar, con el fin de contribuir a su profesionalización y al desarrollo de competencias docentes, incluidas las referidas al aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicación; así como de los principios de paridad, igualdad sustantiva y visión de género;

XIII.- Otorgar becas para que los estudiantes de nacionalidad mexicana, aplicando criterios de paridad , puedan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios en el extranjero;

XIV.- Regir el sistema educativo nacional; formular, regular, coordinar y conducir la política educativa que competa al Ejecutivo, incluyendo los criterios de paridad constitucional , y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas públicas;

XV. ...

XVIII.- Intervenir, en los términos que defina la ley, en programas institucionales, regionales y sectoriales de inclusión social con contenido de género , que tengan un componente educativo, dirigidos a la población que vive en situación de pobreza extrema;

XIX.- Coordinar con los organismos sectorizados la elaboración de los programas nacionales de educación, deporte y juventud; incluyendo el criterio de paridad

XX.- En coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, diseñar y aplicar las políticas y programas tendientes a hacer efectivo el derecho a la educación; con contenidos de paridad constitucional;

XXI.- Establecer los acuerdos para cumplir lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional y promover la participación social con criterios de paridad , en la materia;

XXII. ...

XXV.- Formular normas y programas, y ejecutar acciones para promover la educación física, el deporte para todos, el deporte estudiantil y el deporte selectivo; promover y en su caso, organizar la formación y capacitación de instructores, entrenadores, profesores y licenciados en especialidades de cultura física y deporte; fomentar los estudios de posgrado y la investigación de las ciencias del deporte; así como la creación de esquemas de financiamiento al deporte con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal; observando criterios de paridad;

XXVI. ...

XXVII.- Organizar, promover y supervisar programas de capacitación y adiestramiento en coordinación con las dependencias del gobierno federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, las entidades públicas y privadas, así como los fideicomisos creados con tal propósito. A este fin organizará, igualmente, servicios de educación básica para adultos y sistemas de orientación vocacional de enseñanza abierta y de acreditación de estudios; y se deberán introducir criterios de paridad en el proceso;

XXVIII. ...

XXX.- Organizar y promover acciones tendientes al pleno desarrollo de la juventud y a su incorporación a las tareas nacionales, estableciendo para ello sistemas de servicio social, centros de estudio, programas de recreación y de atención a los problemas de los jóvenes, así como crear y organizar a este fin sistemas de enseñanza especial para niños, adolescentes y jóvenes que lo requieran; los mismos deberán incorporar los principios de paridad constitucional;

XXX Bis.- Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional, cuando se trate de cuestiones educativas, y dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras públicas que tengan preponderantemente fines educativos, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado. Aquellas estaciones de radio que incorporen en su programación contenido cultural deberán tomar en consideración las directrices que en esta materia proponga la Secretaría de Cultura. En todas estas acciones se deberá incorporar la observancia al principio de paridad constitucional;

XXXI. ...

XXXII.- Establecer mecanismos para conocer las mejores prácticas educativas a nivel internacional; incorporar en los programas de educación primaria, secundaria, técnica y normal los principios de igualdad, visión de género y de paridad constitucionales; a través de los libros de texto y otros materiales de apoyo;

Artículo 39.- ...

I.- Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general, incorporando criterios de paridad, con excepción de lo relativo al saneamiento del ambiente; y coordinar los programas de servicios a la salud de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen;

II.- Crear y administrar establecimientos de salud, de asistencia pública, de medicina tradicional complementaria y de formación de recursos humanos en salud, priorizando la movilidad y accesibilidad; y aplicando criterios de género ;

III. ...

V.- Administrar los bienes y fondos que el Gobierno Federal destine para la atención de los servicios de asistencia pública; observando criterios de paridad.

VI.- Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud, considerando criterios de género . Asimismo, propiciará y coordinará la participación de los sectores social y privado en dicho sistema y determinará las políticas y acciones de concertación entre los diferentes subsistemas del sector público;

VII.- Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud; que habrá de incorporar criterios de paridad, y acciones para evitar violencia de género ;

VIII. ...

XXIII.- Establecer y ejecutar con la participación que corresponda a otras dependencias asistenciales, públicas y privadas, planes y programas para la asistencia, prevención, atención y tratamiento a los discapacitados; aplicando criterios de paridad

XXIV.- Elaborar y conducir políticas tendientes a garantizar acceso a los servicios de salud para las personas que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución dl sector salud; con criterios de no discriminación y de paridad

XXV. ...

XXVI.- Promover acciones de coordinación con otras dependencias y entidades de la administración pública federal para abordar conjuntamente los determinantes sociales de la salud; que consideren visiones de género y apoyen criterios de paridad ;

Artículo 40.- ...

I.- Vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, incluidos los relativos a la paridad , en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos;

II. ...

VI.- Promover el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo, así como realizar investigaciones, prestar servicios de asesoría e impartir cursos de capacitación que para incrementar la productividad en el trabajo requieran los sectores productivos del país, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública; y aplicando criterios de paridad

VII.- Establecer y dirigir el servicio nacional de empleo y vigilar su funcionamiento; considerando criterios de paridad

VIII.- Coordinar la integración y establecimiento de las Juntas Federales de Conciliación, de la Federal de Conciliación y Arbitraje, aplicando criterios de paridad y de las comisiones que se formen para regular las relaciones obrero patronales que sean de jurisdicción federal, así como vigilar su funcionamiento;

IX. ...

XI.- Estudiar y ordenar las medidas de seguridad e higiene industriales, para la protección de los trabajadores, y vigilar su cumplimiento; aplicando criterios con visión de género;

XII. ...

XVI.- Establecer la política y coordinar los servicios de seguridad social de la administración pública federal, así como intervenir en los asuntos relacionados con el seguro social en los términos de la Ley; introduciendo criterios de paridad

XVII. ...

XX.- Dar cumplimiento a los convenios internacionales en materia de derechos laborales; y vigilar el cumplimiento de los criterios de paridad;

Artículo 41 .- ...

I. ...

X. Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable y de paridad , conjuntamente con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado; considerando visiones de género;

XI. ...

XIII. Promover y concertar programas de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano, y apoyar su ejecución, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración; que considere los criterios de paridad

XIV. ...

XV. Planear, diseñar, promover, apoyar y evaluar mecanismos de financiamiento para el desarrollo regional y urbano, así como para la vivienda, con la participación de las dependencias y entidades de la administración pública federal correspondientes, de los gobiernos de las entidades federativas y municipales, de las instituciones de crédito y de los diversos grupos sociales; considerando criterios de género y de paridad;

XVI. ...

XX. Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado; observando criterios de paridad con visión de género;

XXI. Aportar diagnósticos y estudios al Consejo Nacional de Población en materia de crecimiento demográfico y su impacto en el ámbito territorial; que consideren criterios de paridad

Artículo 41 Bis.- ...

I. Elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural; incorporando los criterios de paridad constitucional;

II. ...

III. Formular e instrumentar el Programa Nacional de Cultura, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; considerando los criterios de paridad;

IV. ...

VII. Diseñar estrategias, mecanismos e instrumentos, así como fomentar la elaboración de programas, proyectos y acciones para promover y difundir la cultura, la historia y las artes, así como impulsar la formación de nuevos públicos, en un marco de participación corresponsable de los sectores público, social y privado; incorporando criterios de paridad;

VIII. Promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones; y a los criterios de paridad;

IX. Promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales, las creaciones en lenguas indígenas, así como los derechos culturales y de propiedad que de forma comunitaria detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos indígenas; conforme los criterios de paridad constitucional;

X. ...

XII. Promover la producción cinematográfica, audiovisual, de radio y televisión y en la industria editorial, alentando en ellas la inclusión de temas de interés cultural y artístico y de aquellas tendientes al mejoramiento cultural y la propiedad de las lenguas nacionales, así como diseñar, promover y proponer directrices culturales y artísticas en dichas producciones; con apego a los criterios de paridad;

XIII. Dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo federal, que transmitan programación con contenido preponderantemente cultural, al que deberán incorporar criterios de paridad ; con exclusión de las que dependan de otras dependencias;

XIV. ...

XV. Otorgar becas para los estudiantes, atendiendo criterios de paridad , que pretendan realizar investigaciones o completar ciclos de estudios relacionados con las artes y los estudios culturales, tanto en México como en el extranjero, así como promover acuerdos de colaboración para el intercambio cultural y artístico;

XVI. Promover e impulsar, en coordinación con otras dependencias, el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la difusión y desarrollo de la cultura, así como de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa, procurando impulsar criterios de paridad, conforme a las disposiciones aplicables;

XVII. ...

XXII. Establecer Consejos Asesores, de carácter interinstitucional, en los que también podrán participar especialistas en las materias competencia de la Secretaría; y tratando de aplicar criterios de paridad;

XXIII. ...

XXIV. Coordinar con otras dependencias y entidades de la administración pública federal programas y acciones culturales de carácter comunitario en aquellos municipios donde se identifiquen problemáticas sociales específicas; e introducir de ser viable contenidos de paridad y contra la violencia de género;

Artículo 42.- ...

I. ...

XII.- Promover, y en su caso, organizar en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia turística; incorporando en estos procesos los criterios de paridad ;

XIII.- Formular y difundir la información oficial en materia de turismo; coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del gobierno federal, las autoridades estatales y municipales y promover la que efectúan los sectores social y privado; incorporando visiones de género que promuevan la paridad ;

XIV. ...

XVIII.- Promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos; impulsar en las actividades de apoyo, capacitación y demás formación de dichos prestadores actividades y materiales que difundan los criterios de paridad;

Artículo 43.- ...

I...

II.- Someter a consideración y, en su caso, firma del presidente de la República todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos que se presenten al Congreso de la Unión o a una de sus Cámaras, así como al Congreso de la Ciudad de México , y darle opinión sobre dichos proyectos;

III. ...

VII.- Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del gobierno federal, integrada por los responsables de las unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia de la administración pública federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia jurídica de las dependencias y entidades de la administración pública federal.

El Consejero Jurídico nombrará y, en su caso, removerá a los titulares de las unidades encargadas del apoyo jurídico de las dependencias y entidades de la administración pública federal, aplicando criterios de paridad ; quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades respectivas;

Artículo 44.- Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las sociedades nacionales de crédito, así como aquéllos de otras entidades que cuenten con un régimen específico de control interno, se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad. Asimismo, deberán dar seguimiento al cumplimiento de los criterios de paridad.

....

Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, las y los titulares de los órganos internos de control encabezarán comités de control y desempeño institucional, que incorporarán criterios de paridad , para el seguimiento y evaluación general de la gestión.

Artículo Segundo.- Se reforma un párrafo del artículo 38 y se adiciona la fracción VI recorriendo la subsecuente, todos de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:

Artículo 38.- Los comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán de manera paritaria por servidoras y servidores públicos de la Financiera, por representantes de dependencias y entidades del sector público y, en su caso por especialistas en la materia de que se trate para cada comité.

Artículo 39.- ...

I. ...

VI. Coordinar la elaboración de la estructura organizacional de la Financiera, los niveles de puestos, las bases para la elaboración de tabuladores, política salarial y para el otorgamiento de incentivos; las políticas de ascensos, promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación, criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones, y demás prestaciones económicas establecidas en beneficio de los trabajadores, con una visión de género que propicie la paridad en el disfrute de estos beneficios, para la presentación y validación de la Dirección General Adjunta de Administración, y

VII. Las demás que determine esta Ley, el Estatuto Orgánico y el Consejo.

Artículo Tercero.- Se reforman el párrafo primero y las fracciones I, II y III del artículo 17; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo, décimo primero y décimo segundo del artículo 35, todos de Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado por once consejeras y consejeros designados de la siguiente forma:

I. Seis consejeras y consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial, quienes serán:

a) La o el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo, y

b) La o el titular de la Secretaría de Economía, quien tendrá el carácter de vicepresidente;

c) Las o los titulares de las Secretarías de Economía y de Energía, de la subsecretaría de Hacienda, y una o un representante designado por la gobernadora o gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central, así como la o el titular de la entidad de la administración pública federal, vinculada con el sector industrial, designada o designado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Serán suplentes de las consejeras y los consejeros titulares, preferentemente, las servidoras y los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En ausencia de la o del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la o el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público asumirá la presidencia del Consejo Directivo, en su ausencia, la presidencia recaerá en la o el suplente de la o del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a falta de las o los anteriores, quien designen las y los integrantes presentes de entre las consejeras y los consejeros de la serie “A”.

II. Tres consejeras y consejeros de la serie “B” designados de manera paritaria por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con sus suplentes, nombramientos que deberán recaer en personas de reconocido prestigio y amplios conocimientos y experiencia en materia económica, financiera, industrial o de desarrollo regional. Por cada consejera o consejero titular se nombrará a su suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

III. Dos consejeras y consejeros de la serie “B” designados de manera paritaria por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes tendrán el carácter de independientes. Los nombramientos de consejeras y consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana con un amplio reconocimiento por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio y experiencia profesionales.

...

Artículo 35.- La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de manera paritaria por:

I. Tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la o el titular Subsecretaría de Egresos, la o el titular Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y la o el titular de la Unidad de Banca de Desarrollo;

II. Una persona designada por el Consejo Directivo, que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

III. Una o un integrante del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;

IV. La o el titular de la Dirección General de la Sociedad, y

V. Una o un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

La o el titular de la Dirección General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este Comité opinará y propondrá, los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de las servidoras y los servidores públicos que laboren en la Sociedad, aplicando criterios de paridad de género.

...

Este Comité sesionará a petición de la Dirección General de la Sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a sus integrantes, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. La o el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con una secretaría técnica , con derecho de voz , pero sin voto.

Salvo la consejera o el consejero independiente y la o el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, el resto de integrantes del Comité contarán con sus suplentes, quienes serán preferentemente servidoras y servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de dirección general.

En caso de ausencia de la Presidenta o del Presidente , sin perjuicio del derecho de voto de su suplente, presidirá el Comité y ejercerá el voto de calidad la o el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo.

Artículo Cuarto.- Se reforman el primer párrafo y las fracciones I, II y III del artículo 16; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo, décimo primero y décimo segundo del artículo 34, todos de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 16.- El Consejo Directivo estará integrado por quince consejeras y consejeros designados de la siguiente forma:

I. Nueve consejeras y consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial, quienes serán:

a) La o el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo.

b) La o el titular de la Secretaría de Economía, quien tendrá el carácter de vicepresidente;

c) Las o los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; Relaciones Exteriores; Energía; la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; la Subsecretaría de Egresos; la Subsecretaría de Comercio Exterior y una o un representante designado por la Gobernadora o Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central.

Serán suplentes de las consejeras y los consejeros titulares, preferentemente, las servidoras y los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente. En ausencia de la o del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la o el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público asumirá la presidencia del Consejo Directivo, en su ausencia, la presidencia recaerá en la o el suplente de la o del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a falta de las o los anteriores, quien designen las y los integrantes presentes de entre las consejeras y los consejeros de la serie “A”.

II. Cuatro consejeras y consejeros de la serie “B” que serán designados de manera paritaria en los términos que al efecto establezca el Reglamento Orgánico.

Por cada consejera o consejero titular se nombrará a su suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

III. Dos consejeras y consejeros de la serie “B” designados de manera paritaria por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes tendrán el carácter de independientes. Los nombramientos de consejeras y consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana con un amplio reconocimiento por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio y experiencia profesionales.

...

Artículo 34.- La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de manera paritaria por:

I. Tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la o el titular Subsecretaría de Egresos, la o el titular Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y la o el titular de la Unidad de Banca de Desarrollo;

II. Una persona designada por el Consejo Directivo, que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

III. Una o un integrante del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;

IV. La o el titular de la Dirección General de la Sociedad, y

V. Una o un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

La o el titular de la Dirección General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este Comité opinará y propondrá, los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de las servidoras y los servidores públicos que laboren en la Sociedad, aplicando criterios de paridad de género.

...

Este Comité sesionará a petición de la Dirección General de la Sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a sus integrantes, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. La o el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con una secretaría técnica , con derecho de voz , pero sin voto.

Salvo la consejera o el consejero independiente y la o el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, el resto de integrantes del Comité contarán con sus suplentes, quienes serán preferentemente servidoras y servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de dirección general.

En caso de ausencia de la presidenta o del presidente , sin perjuicio del derecho de voto de su suplente, presidirá el Comité y ejercerá el voto de calidad la o el titular de la Unidad de Banca de Desarrollo.

Artículo Quinto.- Se reforman el primer párrafo, las fracciones I, II y III del artículo 17; la fracción IV del artículo 21; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo, décimo primero y décimo segundo del artículo 32; un párrafo del artículo 33, todos de la Ley Orgánica del Banco Nacional Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado por catorce consejeras y consejeros designados de la siguiente forma:

I. Siete consejeras y consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial, quienes serán:

a) La o el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo Directivo, y

b) Las o los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social; de Turismo; de Comunicaciones y Transportes; la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público; la Subsecretaría de Egresos, y una o un representante designado por la Gobernadora o el Gobernador del Banco de México dentro de los 3 niveles jerárquicos superiores del instituto central.

Serán suplentes de las consejeras y los consejeros titulares, preferentemente, las servidoras y los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En ausencia de la o del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la o el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público asumirá la presidencia del Consejo Directivo, en su ausencia, la presidencia recaerá en la o el suplente de la o del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a falta de las o los anteriores, quien designen las y los integrantes presentes de entre las consejeras y los consejeros de la serie “A”.

II. Cinco consejeras y consejeros de la serie “B” “ de certificados de aportación patrimonial, designados de manera paritaria de entre los gobiernos de los estados y municipios; tres para la representación de gubernaturas y la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, y dos para la representación de gobiernos municipales.

Por cada consejera o consejero titular se nombrará a su suplente, en la forma y términos en que lo sean los propietarios.

III. Dos consejeras y consejeros de la serie “B” designados de manera paritaria por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes tendrán el carácter de independientes. El nombramiento de consejeras y consejeros independientes deberá recaer en personas de nacionalidad mexicana con un amplio reconocimiento por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio y experiencia profesionales.

...

Artículo 21.- ...

I. ...

IV. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Sociedad, conforme a criterios de paridad.

Artículo 32.- La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de manera paritaria por:

I. Tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la o el titular Subsecretaría de Egresos, la o el titular Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y la o el titular de la Unidad de Banca de Desarrollo;

II. Una persona designada por el Consejo Directivo, que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

III. Una consejera o consejero independiente;

IV. La o el titular de la Dirección General de la Sociedad, y

V. Una o un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

La o el titular de la Dirección General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este Comité opinará y propondrá, los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de las servidoras y los servidores públicos que laboren en la Sociedad, aplicando criterios de paridad de género.

...

Este Comité sesionará a petición de la Dirección General de la Sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a sus integrantes, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. La o el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con una secretaría técnica , con derecho de voz , pero sin voto.

Salvo la consejera o el consejero independiente y la o el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, el resto de integrantes del Comité contarán con sus suplentes, quienes serán preferentemente servidoras y servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de dirección general.

En caso de ausencia de la o del Presidente , sin perjuicio del derecho de voto de su suplente, presidirá el Comité y ejercerá el voto de calidad la o el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo.

Artículo 33.- La sociedad constituirá Consejos Consultivos Estatales, los cuales se integrarán de manera paritaria cuando menos por las personas siguientes: dos servidoras o servidores públicos de la Sociedad con el mismo nivel cargo, designados por la Dirección General, quienes ocuparán la presidencia del consejo consultivo respectivo de forma anual y rotativa ; una servidora o un servidor público que represente a la respectiva entidad federativa; designada o designado por el titular del Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente; una persona que represente a los municipios o alcaldías de dicha entidad, designada también por Titular del Ejecutivo local; así como tres representantes de los sectores a los que se dirige la Sociedad, quienes serán designadas o designados por el gremio, asociación u organismo cúpula de cada sector en la entidad

Artículo Sexto.- Se reforman: el párrafo sexto del artículo 1; un párrafo del artículo 7; la fracción X del artículo 23; el primer párrafo del artículo 52. Se adiciona: un párrafo del artículo 6; un párrafo del artículo 7; un párrafo del artículo 29; un párrafo del artículo 52, todos Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 1. ...

Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de honestidad, responsabilidad, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas, austeridad, racionalidad, igualdad de género y bajo estos principios estará sujeto a la evaluación y control de los órganos correspondientes.

...

Artículo 6. El Tribunal se integra por los órganos colegiados siguientes:

I. ...

En la integración de estos órganos se debe aplicar á el principio de paridad de género.

Artículo 7. La Sala Superior se integrará por dieciséis magistrados y magistradas . Funcionará en un pleno general, en pleno jurisdiccional, y en tres secciones. De los integrantes de la Sala Superior, catorce ejercerán funciones jurisdiccionales, uno o una de los cuales presidirá el Tribunal de conformidad con las reglas establecidas en la presente Ley, y dos formarán parte de la Junta de Gobierno y Administración.

En la integración de la Junta de Gobierno se debe aplicar el principio de paridad de género.

Artículo 23. Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:

I. ...

X. Proponer al Pleno General, acorde con los principios de eficiencia, capacidad, experiencia e igualdad de género , el Estatuto de la Carrera, que contendrá:

a) ...

Artículo 29. El Tribunal tendrá Salas Regionales, integradas por tres Magistrados cada una, con jurisdicción en la circunscripción territorial y sede que les sea asignada en el Reglamento Interior del Tribunal, o en esta Ley.

El Tribunal aplicará el principio de paridad de género en la integración de las Salas Regionales.

Artículo 52. La Presidencia del Tribunal se elegirá por el Pleno General de la Sala Superior en la primera sesión del año siguiente a aquél en que concluya el periodo correspondiente. Tendrá una duración de tres años y su titular no podrá reelegirse para ningún otro periodo.

...

Cuando en dos periodos consecutivos la presidencia del Tribunal recaiga en personas del mismo género, la designación para el siguiente periodo deberá recaer en una persona del género opuesto.

Artículo Séptimo.- Se reforman el párrafo primero del artículo 3; el párrafo primero del artículo 4; los párrafos primero y segundo del artículo 15. Se adiciona: un párrafo al artículo 4; un párrafo del artículo 15, todos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- El Tribunal Superior Agrario se integra por cinco magistradas o magistrados numerarios, uno de los cuales lo presidirá. En su integración se debe aplicar el principio de paridad de género, por lo que en ningún caso podrá haber más de dos integrantes de un mismo género.

Artículo 4o.- Las personas que integren el Tribunal Superior Agrario nombrarán a quien ocupe la presidencia por un periodo de tres años, con derecho a reelegirse de manera consecutiva por una sola ocasión.

...

Cuando en dos periodos consecutivos la presidencia del Tribunal Superior Agrario recaiga en integrantes del mismo género, para el siguiente periodo la presidencia deberá asignarse a una persona del género opuesto.

Artículo 15.- Las magistraturas de los Tribunales Agrarios serán designadas por la Cámara de Senadores y, en los recesos de ésta por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a propuesta de quien encabece la Presidencia de la República.

La persona titular de la Presidencia de la República propondrá una lista de candidaturas, de la cual la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, deberá elegir a los magistrados y magistradas.

En el proceso de designación de estas magistraturas, se debe aplicar el principio de paridad de género.

Artículo Octavo.- Se reforman el párrafo primero del artículo 23; los párrafos primero y segundo del artículo 28 y se adiciona una fracción al artículo 79, todos de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 23.- Los establecimientos de educación naval tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios de posgrado al personal de la Armada de México y, en su caso, de las becarias y becarios en los términos del Plan General de Educación Naval, brindando igualdad de oportunidades a hombres y mujeres.

...

Artículo 28.- La Comisión Coordinadora para Ascensos es un órgano auxiliar que califica y selecciona al personal, desde marineros hasta capitanes de corbeta, y los propone para ascenso, en términos de la legislación en materia de ascensos del personal de la Armada de México, al grado inmediato superior, aplicando criterios de paridad de género.

Estará integrada de manera paritaria con personal de la categoría de almirantes y capitanes, y funcionará de acuerdo a su manual de normas y procedimientos. La presidirá la directora o el director general de Recursos Humanos.

Artículo 79.- ...

I...

I. Bis Hasta por 84 días por incapacidad por maternidad, la cual comprende los períodos pre y postnatal y durante la misma percibirá haberes, sobre-haberes y demás percepciones económicas;

Artículo Octavo.- Se reforman el párrafo primero del artículo 23; los párrafos primero y segundo del artículo 28, y se adiciona una fracción al artículo 79, todos de la Ley Orgánica de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 17.- El Consejo Directivo estará integrado de manera paritaria por:

I. Cinco consejeras y consejeros que representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial, quienes serán designados de la siguiente forma:

a) Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; una o uno será su titular, quien presidirá el Consejo Directivo, y otra la persona será la o el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) Una o un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional;

c) Una o un representante de la Secretaría de Marina, y

d) Una o un representante del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Serán suplentes de las consejeras y los consejeros titulares, preferentemente, las servidoras y los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En ausencia de la o del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la o el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público asumirá la presidencia del Consejo Directivo, en su ausencia, la presidencia recaerá en la o el suplente de la o del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a falta de las o los anteriores, quien designen las y los integrantes presentes de entre las consejeras y los consejeros de la serie “A”.

II. Cuatro consejeras y consejeros que representarán a la serie “B”. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público, así como el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas designarán a su respectiva o respectivo representante, aplicando el principio de paridad.

Por cada consejera o consejero titular se nombrará a su suplente, en los términos establecidos en este artículo.

III. Dos consejeras y consejeros de la serie “B” designados de manera paritaria por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes tendrán el carácter de independientes. Los nombramientos de consejeras y consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana con un amplio reconocimiento por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio y experiencia profesionales.

...

Artículo 57.- La sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de manera paritaria por:

I. Tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la o el titular Subsecretaría de Egresos, la o el titular Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y la o el titular de la Unidad de Banca de Desarrollo;

II. Una persona designada por el Consejo Directivo, que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

III. Una o un integrante del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;

IV. La o el titular de la Dirección General de la Sociedad, y

V. Una o un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

La o el titular de la Dirección General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este Comité opinará y propondrá, los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de las servidoras y los servidores públicos que laboren en la Sociedad, aplicando criterios de paridad de género.

...

Este Comité sesionará a petición de la Dirección General de la Sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a sus integrantes, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. La o el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con una secretaría técnica , con derecho de voz , pero sin voto.

Salvo la consejera o el consejero independiente y la o el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, el resto de integrantes del Comité contarán con sus suplentes, quienes serán preferentemente servidoras y servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de dirección general.

En caso de ausencia de la o del Presidente , sin perjuicio del derecho de voto de su suplente, presidirá el Comité y ejercerá el voto de calidad la o el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo.

Artículo Noveno.- Se reforman el párrafo primero, las fracciones I y II del artículo 39; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, décimo, décimo primero y décimo segundo, todos de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para quedar como sigue:

Artículo 39.- El Consejo Directivo estará integrado de manera paritaria por:

I. Cinco consejeras y consejeros que representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial, quienes serán designados de la siguiente forma:

a) Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; una o uno será su titular, quien presidirá el Consejo Directivo, y otra la persona será la o el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público;

b) Una o un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional;

c) Una o un representante de la Secretaría de Marina, y

d) Una o un representante del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Serán suplentes de las consejeras y los consejeros titulares, preferentemente, las servidoras y los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.

En ausencia de la o del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la o el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público asumirá la presidencia del Consejo Directivo, en su ausencia, la presidencia recaerá en la o el suplente de la o del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a falta de las o los anteriores, quien designen las y los integrantes presentes de entre las consejeras y los consejeros de la serie “A”.

II. Cuatro consejeras y consejeros que representarán a la serie “B”. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público, así como el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas designarán a su respectiva o respectivo representante, aplicando el principio de paridad.

Por cada consejera o consejero titular se nombrará a su suplente, en los términos establecidos en este artículo.

III. Dos consejeras y consejeros de la serie “B” designados de manera paritaria por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quienes tendrán el carácter de independientes. Los nombramientos de consejeras y consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana con un amplio reconocimiento por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio y experiencia profesionales.

...

Artículo 57.- La Sociedad tendrá un comité de recursos humanos y desarrollo institucional, que estará integrado de manera paritaria por:

I. Tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la o el titular Subsecretaría de Egresos, la o el titular Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público y la o el titular de la Unidad de Banca de Desarrollo;

II. Una persona designada por el Consejo Directivo, que por sus conocimientos y desarrollo profesional, tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;

III. Una o un integrante del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;

IV. La o el titular de la Dirección General de la Sociedad, y

V. Una o un representante de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores con voz, pero sin voto.

La o el titular de la Dirección General de la Sociedad se abstendrá de participar en las sesiones del Comité, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.

Este Comité opinará y propondrá, los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de las servidoras y los servidores públicos que laboren en la Sociedad, aplicando criterios de paridad de género.

...

Este Comité sesionará a petición de la Dirección General de la Sociedad, quien enviará la convocatoria respectiva a sus integrantes, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. La o el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité contará con una secretaría técnica , con derecho de voz , pero sin voto.

Salvo la consejera o el consejero independiente y la o el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, el resto de integrantes del Comité contarán con sus suplentes, quienes serán preferentemente servidoras y servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de dirección general.

En caso de ausencia de la o del Presidente , sin perjuicio del derecho de voto de su suplente, presidirá el Comité y ejercerá el voto de calidad la o el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo.

Artículo Décimo.- Se reforman un párrafo del artículo 10; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, noveno y décimo del artículo 12, todos de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:

Artículo 10.- Las y los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando las fracciones III y IV del Artículo 7, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento, y se deberá aplicar en su selección el principio de paridad de género.

Artículo 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado integrado de manera paritaria por:

I. La o el Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quien lo presidirá y t endrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno, y

II. Seis consejeras y consejeros independientes, quienes serán designadas y designados por el Titular del Ejecutivo Federal.

El Ejecutivo Federal preservará un adecuado equilibrio en esta designación, para lo cual tomará en cuenta a representantes de las principales universidades del país, de asociaciones profesionales, así como de las principales cámaras empresariales.

Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia tributaria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia, con amplio reconocimiento y que puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.

Al aceptar el cargo cada consejera y consejero independiente se deberá suscribir un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñarse en este cargo , así como aceptar los derechos y obligaciones derivados del mismo.

Los consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que el Procurador, exceptuando lo dispuesto en la fracción III del Artículo 7.

Cada consejero independiente tendrá un suplente. El suplente se designará junto con el nombramiento del consejero independiente de que se trate, y deberá ser del mismo género para mantener el principio de paridad . El cargo de consejero es honorífico y durará en su encargo hasta cuatro años.

...

Las y los integrantes del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.

Las sesiones del Órgano del Gobierno serán convocadas por su Presidencia, o mediante solicitud formulada por cuando menos tres de sus integrantes. Las reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Artículo Décimo Primero.- Se reforman las fracciones XXII, XXVI y XXVIII del artículo 2; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo y décimo tercero del artículo 6; primer párrafo del artículo 10, todos de la Ley Orgánica Del Consejo Nacional De Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Nota: No coincide el artículo 5. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/243.pdf

Artículo 2.- ...

I. ...

XXII. Formular y financiar programas de becas y en general de apoyo a la formación de recursos humanos, en sus diversas modalidades, y concederlas directamente, así como integrar la información de los programas de becas que ofrezcan para postgrado otras instituciones públicas nacionales o los organismos internacionales y gobiernos extranjeros, a fin de optimizar los recursos en esta materia y establecer esquemas de coordinación eficientes, en los términos de las convocatorias correspondientes; observando el criterio de paridad en el otorgamiento de los beneficios de estos programas.

XXIII. ...

XXVI. Investigar en forma directa exclusivamente sobre el desarrollo y estado de la ciencia y la tecnología, para lo cual deberá:

A. Sistematizar y mantener actualizada la información de recursos humanos, materiales y financieros dedicados a la investigación científica y tecnológica y desarrollo tecnológico en el país; impulsar para tal efecto medidas de promoción en materia de paridad.

...

XXVII. ...

XXVIII. En lo que se refiere a asuntos internacionales en materia de ciencia y tecnología:

A. Ejecutar programas y proyectos de cooperación científica y tecnológica internacional, obtener información y dar a conocer las acciones de cooperación científica y tecnológica pactadas y desarrolladas por el Conacyt o por dependencias y entidades que apoyen la formulación e instrumentación de la política nacional de ciencia y tecnología, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores. Tales actividades deberán observar las disposiciones legales aplicables, e informar los avances en materia de paridad que se registren en dichos proyectos;

B. ...

C. Fomentar programas de formación de recursos humanos de alto nivel y de intercambio de profesores, investigadores, técnicos y administradores, en coordinación con dependencias, entidades, instituciones académicas o empresas, tanto nacionales como extranjeras; impulsando criterios de paridad en dicha formación;

...

Artículo 6.- ...

I. ...

IV. Analizar y, en su caso, aprobar las reglas de operación y reglamentación interna del Sistema Nacional de Investigadores que para tal efecto le presente la Dirección General; mismas que deberán contener criterios de paridad.

V. ...

IX. Nombrar, a propuesta de la Dirección General, a las servidoras y los servidores públicos del Conacyt que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a quien dirija este Consejo, y ser informada de su remoción; en estos nombramientos se deberán aplicar criterio de paridad de género.

X. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, aplicando criterios de paridad de género y conforme a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

...

Artículo 10.- El Foro Consultivo Científico y Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional, deberá integrarse de manera paritaria y tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y la Dirección General:

...

Artículo Décimo Segundo.- Se reforma la fracción XVIII del artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para quedar como sigue:

Artículo 2.- ...

I. ...

XVIII. Impartir enseñanza en las áreas de Antropología e Historia, conservación, restauración y museografía, en los niveles de técnico-profesional, profesional, de posgrado y de extensión educativa, y acreditar estudios para la expedición de los títulos y grados correspondientes, impulsando criterios de paridad para la selección de los estudiantes.

...

Artículo Décimo Tercero.- Se reforman la fracción II del artículo 2; un párrafo del artículo 7, todos de la Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para quedar como sigue:

Artículo 2.-

...

I...

II. La organización y desarrollo de la educación profesional en todas las ramas de las Bellas Artes; así como participar en la implementación de los programas y planes en materia artística y literaria que establezca la Secretaría de Educación Pública para la educación inicial, básica y normal, aplicando criterios de paridad de género en la selección de estudiantes.

Artículo 7.- El Instituto estará regido por una Directora o un Director y una Subdirectora o un Subdirector Generales nombrados por la o el titular de la Secretaría de Cultura, sus funciones serán las que señale el Reglamento correspondiente y serán designados escogiéndose entre personas que hayan realizado en la rama artística de su especialidad obra de notoria importancia y de mérito superior. Las direcciones, jefaturas de departamento y en general, las plazas técnicas y de confianza del Instituto deberán tener la misma calidad y serán designadas por la o el titular de la Secretaría de Cultura, a propuesta de la Dirección General del Instituto, observando criterios de paridad de género .

Artículo Décimo Cuarto.- Se reforman el primer párrafo del artículo 6; el primer párrafo del artículo 7; la fracción VI del artículo 9; la fracción IV del artículo 12; las fracciones I y V del artículo 13; las fracciones XII y XVIII del artículo 20; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 22, todos de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar como sigue:

Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Artículo 6.- Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá realizarse con absoluta independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, paridad, equidad y responsabilidad. Los servidores públicos de la Agencia deberán observar estos principios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

...

Artículo 7.- La información difundida por los periodistas de la Agencia tendrá como únicas limitantes el respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas, a con criterios de género la dignidad personal con criterios de género, a los derechos de terceros, y a los derechos humanos y evitará provocar la comisión de algún delito o perturbar el orden público.

Artículo 9 .-

....

I-V

VI. Participar en la formación de recursos humanos especializados en las diversas disciplinas relacionadas con la Agencia, a través de la formulación y ejecución de programas y cursos de capacitación, enseñanza y especialización de personal profesional, técnico y auxiliar, con criterios de paridad de género , y

...

Artículo 12 .-

....

I-III

IV. Aprobar el Código de Ética y los lineamientos de política editorial propuestos por el Consejo Editorial Consultivo; que deberán incorporar los criterios de paridad e igualdad sustantiva.

...

Artículo 13.- Son facultades indelegables de la Junta de Gobierno:

I. Establecer las políticas generales de la Agencia, dentro de las que se incluyen las de control y evaluación de la misma; así como definir las prioridades relativas a capacitación, productividad, finanzas, investigación y administración general; aplicando criterios de paridad de género en estas definiciones.

II-IV

V. Definir los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, con apego a criterios de paridad de género, y en apego a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

...

Artículo 20 .-

....

I-XI

XII. Elaborar y someter a consideración de la Junta de Gobierno, las políticas para implementar los indicadores y evaluaciones de desempeño de los empleados de la Agencia, así como los estímulos correspondientes, en apego a criterios de paridad de género y a la normatividad que para el efecto emitan en el ámbito de sus atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público;

XVIII. Nombrar a los servidores públicos del organismo, a excepción de aquellos que ocupen los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a su cargo, en cuyo caso se concretará a proponer a los candidatos a la Junta de Gobierno que, en última instancia, expedirá el nombramiento respectivo; en apego al cumplimiento de criterios de género.

Artículo 22.- El Consejo Editorial Consultivo estará integrado de manera paritaria por trece ciudadanas y ciudadanos, representantes de los sectores social, académico, medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privados que, por su experiencia en materia de periodismo y derecho a la información, puedan contribuir al logro de los objetivos de la Agencia.

Las y los integrantes del Consejo Editorial Consultivo serán propuestas y propuestos por los sectores señalados y nombrados por la Junta de Gobierno, en términos de criterios de paridad y lo dispuesto por el Estatuto Orgánico y sus cargos serán de carácter honorífico.

En el Estatuto Orgánico se establecerá el mecanismo de selección de los miembros del Consejo Editorial Consultivo que formen parte de la Junta de Gobierno y al efecto deberán apegarse a criterios de paridad.

Artículo Décimo Quinto.- Se reforman las fracciones VII, XI y XII del artículo 4 de la Ley que crea la Agencia Espacial Mexicana, para quedar como sigue:

Artículo 4.-

...

I-VI

VII. Diseñar estrategias e instrumentos para el desarrollo del conocimiento, difusión y aplicación de las ciencias y tecnologías asociadas a la investigación espacial, en coordinación con dependencias de los tres órdenes de gobierno, así como con las instancias de la iniciativa privada y organizaciones de la sociedad civil interesadas; aplicando criterios de paridad de género en dichas actividades.

VIII-X

XI. Impulsar la formación de especialistas en materia espacial y sus disciplinas afines, mediante la vinculación de actividades y programas de licenciatura, posgrado, diplomados y cursos de especialización, actualización y capacitación; incorporando criterios de género en dicha formación.

XII. Formular y realizar proyectos de difusión y educativos en la materia, observando criterios de paridad , así como elaborar y promover la producción de materiales de divulgación;

...

Artículo Décimo Sexto .- Se reforman: primer párrafo del artículo 2; las fracciones X, XI, XII y XIII del artículo 3; las fracciones II, IV y VI del artículo 6; las fracciones XI y XII del artículo 7; un párrafo del artículo 15; las fracciones III y VII bis del artículo 17; un párrafo del artículo 17 bis 2; primer párrafo del artículo 32; un párrafo del artículo 43; un párrafo del artículo 62; la fracción VIII del artículo 115; un párrafo del artículo 117; un párrafo del artículo 140; un párrafo del artículo 182 y se adicionan un segundo párrafo al artículo 23, un párrafo al artículo, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 2.- ...

I. El bienestar físico y mental de la población para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

Artículo 3.- ...

I-IX

X. La promoción de la formación de recursos humanos para la salud; incorporando criterios de género.

XI. La coordinación de la investigación para la salud y el control de ésta en los seres humanos; aplicando criterios de género

XII. La información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país; con especial difusión hacia las mujeres

XIII. La educación para la salud; incorporando criterios de género.

Artículo 6.-...

I...

II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país; considerando criterios de género

III. ...

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez; al efecto incorporar en estos programas los criterios de paridad.

V. ...

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud; considerando criterios de género en estos procesos

Artículo 7.- ...

I-X

XI. Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas, para formar y capacitar recursos humanos para la salud; incorporando los criterios de paridad;

XII. Coadyuvar a que la formación y distribución de los recursos humanos para la salud sea congruente con las prioridades del Sistema Nacional de Salud; y atienda dicha distribución criterios de género;

XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;

Artículo 15.- El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en los términos del Artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por un presidente que será el Secretario de Salud, un secretario y trece vocales titulares, dos de los cuales serán los presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y los vocales que su propio reglamento determine. Los miembros del Consejo serán designados y removidos por el Presidente de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionales especializados en cualquiera de las ramas sanitarias, apegándose a criterios de paridad de género.

Artículo 17.- ...

I-II

III. Opinar sobre programas y proyectos de investigación científica y de formación de recursos humanos para la salud; conforme a una visión de género que permita atención a toda la población

IV. Opinar sobre el establecimiento de nuevos estudios profesionales, técnicos, auxiliares y especialidades que requiera el desarrollo nacional en materia de salud; considerando criterios de paridad

V-VII

VII bis. Proponer a las autoridades sanitarias el otorgamiento de reconocimientos y estímulos para las instituciones y personas que se distingan por sus méritos a favor de la salud, apegándose a criterios de paridad, y;

Artículo 17 Bis 2.- Al frente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará un Comisionado Federal el cual será nombrado por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario de Salud; siendo la Secretaría de Salud a quien corresponderá la supervisión de este órgano desconcentrado y su conformación aplicando criterios de paridad en lo posible;

Artículo 23.- Para los efectos de esta ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio de la población y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

Dichos servicios deberán considerar criterios de paridad en la atención a la población para atender y prevenir cualquier tipo de violencia hacia las mujeres.

Artículo 32.- Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan a la persona , con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Artículo 43.- L os servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía , oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo 62.- En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes, a efecto de desterrar prácticas de violencia obstétrica.

I-VII

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 117.- La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales , en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.

Artículo 140.- Las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de las acciones para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones de esta Ley, las que expida el Consejo de Salubridad General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud.

Artículo 182.- En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaría de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensables para la protección de la salud sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo Décimo Séptimo .- Se reforman un párrafo del artículo 2; los párrafos segundo y tercero del artículo 3; las fracciones II y III del artículo 7; los párrafos primero y segundo del artículo 8; las fracciones I y VII del artículo 9; un párrafo del artículo 11; fracción primera del artículo 13; fracción quinta del artículo 14; las fracciones III y X del artículo 15; el párrafo primero, las fracciones I, III, IV, VI, VIII del artículo 16; la fracción XI del artículo 18; un párrafo del artículo 20; el párrafo primero del artículo 25; el párrafo noveno del artículo 29; la fracción IX del artículo 30; el párrafo primero del artículo 33; las fracciones II, IV, V, VI, VII y IX del artículo 34; párrafo segundo del artículo 48; segundo párrafo del artículo 56; el primer párrafo del artículo 57; la fracción IV del artículo 58; el primer párrafo del artículo 74; el primer párrafo del artículo 86; las fracciones II y VI del artículo 90; los párrafos primero y cuarto del artículo 92; el primer párrafo del artículo 93; las fracciones II y VI del artículo 95; el párrafo primero del artículo 107; el párrafo segundo del artículo 108; las fracciones II y III del artículo 115; el párrafo cuarto del artículo 116; el párrafo segundo del artículo 118; un párrafo del artículo 126, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 2.- El Estado priorizara? el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación. Para tal efecto, garantizara? el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional, incluyendo los criterios de paridad.

Artículo 5.-

...

Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria, como lo establece el principio de paridad constitucional .

El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, observando el principio de paridad , con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.

...

Artículo 7.- ...

I...

II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, adoptando los criterios de paridad constitucional , así? como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que:

III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que:

a) Asegurara? que el proceso educativo responda al interés social, incluidos criterios de paridad , y a las finalidades de orden público para el beneficio de la Nación, y

Artículo 8.- El Estado esta? obligado a prestar servicios educativos con criterios de paridad, equidad y excelencia.

Las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria o bien, relacionadas con aspectos de género, o de paridad, preferencia sexual o prácticas culturales.

Artículo 9.- ...

I. Establecer políticas incluyentes, transversales y con perspectiva de género, conforme criterios de paridad , para otorgar becas y demás apoyos económicos que prioricen a los educandos que enfrenten condiciones socioeconómicas que les impidan ejercer su derecho a la educación;

II-VI

VII. Fomentar programas de incentivos, observando el principio de paridad , dirigidos a las maestras y los maestros que presten sus servicios en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas y de alta conflictividad social, para fomentar el arraigo en sus comunidades y cumplir con el calendario escolar;

Artículo 11.- El Estado, a través de la nueva escuela mexicana, buscara? impulsar criterios de paridad , equidad, la excelencia y la mejora continua en la educación, para lo cual colocara? al centro de la acción publica el máximo logro de aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Tendrá? como objetivos el desarrollo humano integral del educando, reorientar el Sistema Educativo Nacional, incidir en la cultura educativa mediante la corresponsabilidad e impulsar transformaciones sociales dentro de la escuela y en la comunidad.

Artículo 13.- Se fomentara? en las personas una educación basada en:

I. La identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad, para considerarse como parte de una nación pluricultural y plurilingüe con una historia que cimienta perspectivas del futuro, que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, e introduzca los principios de paridad constitucional , en un marco de inclusión social;

Artículo 14.- ...

I-IV

V. Promover la participación de pueblos y comunidades indígenas en la construcción de los modelos educativos para reconocer la composición pluricultural de la Nación, conforme los criterios de paridad constitucional.

Artículo 15.- ...

I-IV

III. Inculcar el enfoque de derechos humanos, incluida la paridad, de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas;

IV-IX

X. Todos aquellos que como los criterios de paridad , contribuyan al bienestar y desarrollo del país.

Artículo 16.- La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basara? en los resultados del progreso científico; luchara? contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, incorporando los criterios de paridad constitucional , así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

I. Será democrática, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; que promueve principios de igualdad como la paridad constitucional;

II. ...

III. Será humanista, al fomentar el aprecio y respeto por la dignidad de las personas, sustentado en los ideales de fraternidad e igualdad de derechos, como lo establece la paridad constituciona l, promoviendo el mejoramiento de la convivencia humana y evitando cualquier tipo de privilegio de razas, religión, grupos, sexo o de personas;

IV. Promoverá el respeto al interés general de la sociedad, por encima de intereses particulares o de grupo, así como el respeto a todas las familias, a efecto de que se reconozca su importancia como los núcleos básicos de la sociedad y constituirse como espacios libres de cualquier tipo de violencia;

V. ...

VI. Será equitativa y paritaria , al favorecer el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas, para lo cual combatirá las desigualdades socioeconómicas, regionales, de capacidades y de género, respaldara? a estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social y ofrecerá a todos los educandos una educación pertinente que asegure su acceso, tránsito, permanencia y, en su caso, egreso oportuno en los servicios educativos;

VII. ...

VIII. Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades sobre la base del respeto a sus diferentes concepciones, opiniones, tradiciones, costumbres y modos de vida y del reconocimiento de sus derechos, en un marco de inclusión social; conforme los criterios de paridad constitucional;

Artículo 18.- ...

I-X

XI. Los valores para la responsabilidad ciudadana y social, como el respeto por los otros, la solidaridad, la justicia, la libertad, la igualdad, la paridad , la honradez, la gratitud y la participación democrática con base a una educación cívica.

Artículo 20.- Las maestras y los maestros, observando el principio de paridad, acompañarán a los educandos en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva.

Artículo 25 . Los planes y programas de estudio de las escuelas normales deben responder, tanto a la necesidad de contar con profesionales, observando el principio de paridad, para lograr la excelencia en educación, como a las condiciones de su entorno para preparar maestras y maestros comprometidos con su comunidad.

Artículo 29.- ...

I-VI

Los planes y programas de estudio contendrán los criterios de paridad , con perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconocen sus derechos y los ejercen en igualdad de oportunidades.

Artículo 30.- ...

I-VIII

IX. El fomento de la paridad para la construcción de una sociedad justa e igualitaria;

Artículo 33.- Para lograr los objetivos del Sistema Educativo Nacional, se llevará a cabo una programación estratégica para que la formación docente y directiva, observando el principio de paridad , la infraestructura, así como los métodos y materiales educativos, se armonicen con las necesidades de la prestación del servicio público de educación y contribuya a su mejora continua.

Artículo 34.- ...

I...

II. Las maestras y los maestros, observando el principio de paridad ;

III. ...

IV. Las autoridades educativas, observando el principio de paridad ;

V. Las autoridades escolares, observando el principio de paridad ;

VI. Las personas que tengan relación laboral con las autoridades educativas en la prestación del servicio público de educación, observando el principio de paridad ;

VII. Las instituciones educativas del Estado y sus organismos descentralizados, observando el principio de paridad , los Sistemas y subsistemas establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones aplicables en materia educativa;

VIII. ...

IX. Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, observando el principio de paridad ;

...

Artículo 48.- ...

Para tal efecto, las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de paridad constitucional , tendrán como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad.

Artículo 56.- ...

La educación indígena debe atender las necesidades educativas de las personas, pueblos y comunidades indígenas con pertinencia cultural y lingüística; además de basarse en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y de nuestras culturas, cumpliendo los principios de paridad constitucional.

Artículo 57.- Las autoridades educativas consultarán de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cada vez que prevea medidas en materia educativa, relacionadas con los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 58.- ...

I-III

IV. Fortalecer las instituciones públicas de formación docente, en especial las normales bilingües interculturales, la adscripción de los docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación de maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes, lo anterior observando el principio de paridad ;

Artículo 74.-...

Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los lineamientos para los protocolos de actuación que sean necesarios para el cumplimiento de este artículo, entre otros, con apoyo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; para la prevención y atención de la violencia que se genere en el entorno escolar, familiar o comunitario contra cualquier integrante de la comunidad educativa, para su detección oportuna y para la atención de accidentes que se presenten en el plantel educativo. A su vez, determinarán los mecanismos para la mediación y resolución pacífica de controversias que se presenten entre los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 86.- Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la formación y capacitación, observando el principio de paridad, de maestras y maestros para desarrollar las habilidades necesarias en el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital para favorecer el proceso educativo.

Artículo 90.- ...

I...

II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización, observando el principio de paridad ;

III-V

VI. Promover su formación, capacitación y actualización de acuerdo con su evaluación diagnóstica y en el ámbito donde desarrolla su labor, observando el principio de paridad ;

...

Artículo 92. - Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema integral de formación, capacitación y actualización, para que las maestras y los maestros ejerzan su derecho de acceder a éste, en términos de lo que determine la ley en materia de mejora continua de la educación observando el principio de paridad ;

...

En el caso de la educación superior, las autoridades educativas, de manera coordinada, en el ámbito de sus competencias y atendiendo al carácter de las instituciones a las que la ley les otorga autonomía, promoverán programas de apoyo para el fortalecimiento de los docentes de educación superior que contribuyan a su capacitación, actualización, profesionalización y especialización, observando el principio de paridad ;

Artículo 93.- Para ejercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado en educación básica y media superior, las promociones en la función y en el servicio, así como para el otorgamiento de reconocimientos, se estará a lo dispuesto por Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, observando el principio de paridad .

...

Artículo 95.- ...

I...

II. Promover, observando el principio de paridad, la movilidad de los docentes en los diferentes sistemas y subsistemas educativos, particularmente en aquellas instituciones que tengan amplia tradición y experiencia en la formación pedagógica y docente;

III-VI

VI. Garantizar la actualización permanente, a través de la capacitación, la formación, así como programas e incentivos para su desarrollo profesional, observando el principio de paridad .

Artículo 107. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y observando el principio de paridad , emitirán una Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Básica y Media Superior, el cual será un documento de carácter operativo y normativo que tendrá la finalidad de apoyar la planeación, organización y ejecución de las actividades docentes, pedagógicas, directivas, administrativas y de supervisión de cada plantel educativo enfocadas a la mejora escolar, atendiendo al contexto regional de la prestación de los servicios educativos.

...

Artículo 108.- ...

La Secretaría emitirá los lineamientos para su integración, observando criterios de paridad , operación y funcionamiento. Las sesiones que, para tal efecto se programen, podrán ser ajustadas conforme a las necesidades del servicio educativo.

Artículo 115.- ...

I...

II. Participar en las actividades tendientes para la admisión, promoción y reconocimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, observando en todo momento el principio de paridad ;

III. Ejecutar programas para la inducción, actualización, capacitación y superación de maestras y maestros de educación media superior, los que deberán sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, observando en todo momento el principio de paridad ;

Artículo 116.-...

Para la admisión, promoción y reconocimiento del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, observando en todo momento el principio de paridad .

Artículo 118.- ...

El Consejo será presidido por la Secretaría, la cual propondrá? los lineamientos generales a que se sujetara? su operación y funcionamiento, tomando en consideración los criterios de paridad.

Artículo 126.- Las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, paritaria , de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.

Artículo Décimo Octavo.- Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo del artículo 16; un párrafo del artículo 18; todos de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 16. El Consejo Nacional se integrará de manera paritaria , con siete representantes de la administración pública federal, tres representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas, y tres representantes de instituciones académicas y organismos civiles que se hayan distinguido por la promoción, preservación y defensa del uso de las lenguas indígenas.

Una persona representante de las entidades de la administración pública federal siguientes:

1).- Secretaría de Cultura, quien lo presidirá en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

2).- Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretaría .

3).- Secretaría de Bienestar .

4).- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

5).- Secretaría de Educación Pública.

6).- Instituto Nacional de Pueblos Indígenas .

7).- Secretaría de Relaciones Exteriores.

La persona titular de la Dirección General será designada por el Ejecutivo Federal , a propuesta de una terna integrada de manera paritaria y presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un periodo máximo de 6 años; preferentemente hablante nativo de alguna lengua indígena; con experiencia relacionada con alguna de las actividades sustantivas del Instituto y gozar de reconocido prestigio profesional y académico en la investigación, desarrollo, difusión y uso de las lenguas indígenas.

Artículo 18. Para el cumplimiento de sus atribuciones la persona titular de la Dirección General tendrá las facultades de dominio, de administración y para pleitos y cobranzas, incluyendo las que requieran de cláusula especial, sin más limitaciones que las específicas que le llegue a imponer en forma general el Estatuto o temporales por parte del Consejo Nacional.

Artículo Décimo Noveno.- Se reforman: los párrafos primero, segundo, tercero del artículo 6, de la Ley General de Población.

Artículo 6o.- El Consejo Nacional de Población se integra por la o el titular de la Secretaría de Gobernación, quien fungirá como su presidente, y por las y los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Agricultura y Desarrollo Rural , Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres, Nacional de Estadística Geografía y Nacional de los Pueblos Indígenas, así como del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. Cada representante propietaria o propietario designará a su suplente, quien deberá tener un nivel administrativo inmediato inferior al suyo y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo. En la designación de representantes se privilegiará la aplicación del principio de paridad de género.

Cuando se trate de asuntos vinculados a los de la competencia de otras dependencias u organismos del sector público, la Presidencia del Consejo podrá solicitar a sus titulares que acudan a la sesión o sesiones correspondientes o nombren a una o un representante para tal efecto.

De la misma manera, cuando el Consejo lo considere procedente, podrá invitar a las y los titulares de las comisiones legislativas correspondientes del Congreso de la Unión, quienes participarán con voz pero sin voto.

...

Artículo Vigésimo.- Se reforman los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo; el párrafo primero del artículo 69; el párrafo primero del artículo 71; el párrafo primero, noveno y décimo del artículo 110; los párrafos segundo y tercero del artículo 114, todos de la Ley General de Archivos, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Consejo Nacional es el órgano de coordinación del Sistema Nacional, que estará integrado por:

I. La o el titular del Archivo General, quien lo presidirá;

II. La o el titular de la Secretaría de Gobernación;

III. La o el titular de la Secretaría de la Función Pública;

IV. Una o un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

V. Una o un representante de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

VI. Una o un representante del Poder Judicial de la Federación;

VII. Una o un comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VIII. Una o un integrante de la junta de gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

IX. La o el titular de la Auditoría Superior de la Federación;

X. La o el titular del Banco de México;

XI. La o el Presidente de cada uno de los consejos locales;

XII. Una o un representante de los archivos privados, y

XIII. Una o un representante del Consejo Técnico y Científico Archivístico.

En la designación de la representación prevista en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este artículo se aplicará la normativa de los órganos correspondientes, para lo cual privilegiarán la aplicación del principio de paridad de género.

La designación de la representación de los archivos privados referidos en la fracción XII de este artículo, será a través de convocatoria que emita el Consejo Nacional en la que se establezcan las bases para seleccionar a su representante, estableciendo como mínimo los requisitos siguientes: que formen parte del Registro Nacional, una asociación civil legalmente constituida con al menos diez años previos a la convocatoria, cuyo objeto social sea relacionado con la conservación de archivos y que cuente con la representación de al menos quince archivos privados.

La Presidencia del Consejo Nacional por sí misma o a propuesta de una o de un integrante del Consejo Nacional, podrá invitar a sus sesiones a las personas que considere pertinentes, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

Serán invitados permanentes del Consejo Nacional con voz pero sin voto, los órganos a los que la Constitución Federal reconoce autonomía, distintos a los referidos en las fracciones VII, VIII y IX del presente artículo, quienes designarán a una o un representante.

Las y los consejeros, en sus ausencias, podrán nombrar su suplente ante el Consejo Nacional, quien deberá tener la jerarquía inmediata inferior a la suya. En el caso de las y los representantes referidos en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII las suplencias deberán ser cubiertas por la o el representante nombrado para ese efecto, de acuerdo con su normativa interna y tomando en consideración el principio de paridad de género.

Las y los integrantes del Consejo Nacional no recibirán remuneración alguna por su participación.

Artículo 69. El Consejo Nacional, para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá crear comisiones de carácter permanente o temporal, que se organizarán de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas que al efecto emita. En la integración de estas comisiones se deberá cumplir con el principio de paridad.

...

Artículo 71. Las leyes de las entidades federativas regularán los Sistemas locales, los cuales contarán con un Consejo Local, como órgano de coordinación. En la integración de este Consejo Local se deberá prever la aplicación del principio de paridad.

...

Artículo 110. El Órgano de Gobierno estará integrado por una o un servidor público de las siguientes instancias:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La Secretaría de Educación Pública;

IV. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

V. La Secretaría de Cultura;

VI. La Secretaría de la Función Pública, y

VII. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Las y los integrantes del Órgano de Gobierno deberán tener, por lo menos, nivel de Subsecretaría o su equivalente. Por cada integrante propietaria o propietario habrá una o un suplente que deberá tener nivel, por lo menos, de dirección general o su equivalente. En la designación de su suplente se deberá tomar en cuenta el principio de paridad de género.

La presidencia por sí misma o a propuesta de cualquier integrante del Órgano de Gobierno, podrá invitar a las sesiones a representantes de todo tipo de instituciones públicas o privadas, quienes intervendrán con voz pero sin voto. Las y los integrantes del Órgano de Gobierno, no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación.

Artículo 114. ...

El Consejo Técnico estará integrado de manera paritaria por 13 personas designadas por el Consejo Nacional a convocatoria pública del Archivo General entre representantes de instituciones de docencia, investigación o preservación de archivos, académicos y expertos destacados. Operará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional.

Las y los integrantes del Consejo Técnico no obtendrán remuneración, compensación o emolumento por su participación.

Artículo Vigésimo Primero.- Se reforman los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno del artículo 14; el segundo párrafo del artículo 29; la totalidad del artículo 32, todos de la Ley General de Mejora Regulatoria, para quedar como sigue:

Artículo 14. El Consejo Nacional es la instancia responsable de coordinar la política nacional de mejora regulatoria y está integrado por:

I. La o el Titular de la Secretaría de Economía, quien lo presidirá;

II. La o el Titular de la Secretaría de Gobernación;

III. La o el Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. La o el Titular de la Secretaría de la Función Pública;

V. La o el Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

VI. Una o un Representante de la Presidencia de la República;

VII. La o el Presidente del Observatorio;

VIII. Cinco presidentes de los sistemas estatales de mejora regulatoria, los cuales se dividirán en grupos, de conformidad a lo siguiente:

a) Una o un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo uno;

b) Una o un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo dos;

c) Una o un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo tres;

d) Una o un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo cuatro, y

e) Una o un presidente del sistema estatal de mejora regulatoria integrante del grupo cinco.

IX. La Comisionada o el Comisionado de la Comisión Nacional, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional.

De conformidad con la fracción VIII, las entidades que integren el Consejo Nacional serán elegidas por cada uno de los grupos que a continuación se expresan. En ningún caso podrán designarse a más de tres presidentes del mismo género. Para tal efecto, previo a la elección de las entidades federativas, el Consejo Nacional determinará el género asignado a la o el representante de cada grupo:

Grupo Uno...

Grupo Dos...

Grupo Tres...

Grupo Cuatro...

Grupo Cinco...

Las y los integrantes del Consejo Nacional que representan a los sistemas estatales de mejora regulatoria durarán en su cargo 2 años. Cuando la representación de un grupo quede vacante, se deberá privilegiar la aplicación del principio de paridad sobre el criterio de rotación en orden alfabético.

Cada integrante titular podrá nombrar a su suplente, quien deberá ser del mismo género y tener un nivel jerárquico inmediato inferior o equivalente al suyo.

El Consejo Nacional resolverá sobre la invitación de las y los representantes a los que se refiere el artículo 16 de esta Ley, a fin de fomentar la participación activa de los sectores privado, social y académico en sus sesiones.

Artículo 29. ...

El Consejo Local deberá de sesionar por lo menos una vez al año. Su integración se llevará a cabo conforme a lo establecido por las disposiciones jurídicas aplicables de cada entidad federativa y será presidido por la o el Titular del Ejecutivo de la entidad federativa. En su integración deberá privilegiarse el principio de paridad de género.

...

Artículo 32. El Observatorio estará integrado de manera paritaria por cinco ciudadanas y ciudadanos de probidad y prestigio. Salvo los casos de empleos, cargos o comisiones en instituciones académicas o de investigación científica, sus integrantes no podrán ocupar durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en los gobiernos federal, local, municipal o de las alcaldías, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de sus actividades en el Observatorio.

El Consejo Nacional nombrará a quienes integren el Observatorio, bajo el procedimiento que para tal efecto establezca el mismo Consejo , durarán en su encargo cinco años, con posibilidad de reelección por un periodo más, se renovarán de manera escalonada con apego al principio de paridad y solo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas por la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Cuando una o un integrante del Observatorio no pueda continuar con sus actividades en el mismo por renuncia, incapacidad o cualquier otro motivo, la presidencia del Observatorio lo informará al Consejo Nacional con el objeto de que se designe una o un nuevo integrante.

Artículo Vigésimo Segundo.- Se reforman: la fracción V del artículo 10; el párrafo segundo del artículo 11; el párrafo segundo del artículo 12; el párrafo segundo del artículo 13; todos de la Ley General de Turismo.

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. ...

V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la Administración Pública Municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el Municipio. Será presidido por la o el titular del Ayuntamiento, y estará integrado de manera paritaria por el personal que éste determine, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz;

Artículo 11. ...

La Comisión será presidida por la o el titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad, y estará integrada por los subsecretarios que designen las y los titulares de las dependencias y sus equivalentes en las entidades de la administración pública federal, en los términos de las disposiciones aplicables. En su integración se privilegiará el principio de paridad de género. Asimismo, podrán ser invitados a participar las principales organizaciones sectoriales de turismo, instituciones de educación superior, representantes de los sectores social y privado, exclusivamente con derecho de voz.

Artículo 12. ...

Será presidido por la o el titular de la Secretaría, y estará integrado de manera paritaria por representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como miembros del sector académico, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

...

Artículo 13. ...

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por las y los titulares del Ejecutivo estatal y de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, y estarán integrados por quienes tengan a su cargo la materia turística, por el personal que determine el Titular del Ejecutivo Local y por las y los presidentes municipales conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. En su integración se privilegiará el principio de paridad de género.

Artículo Vigésimo Tercero.- Se reforman Los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 84 Quáter; los párrafos segundo, quinto y sexto del artículo 84 Octies, todos de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 84 Quáter. La organización y funcionamiento de la Junta de Gobierno se regirá por lo dispuesto en esta Ley y las demás disposiciones aplicables, estará integrada de la siguiente manera:

I. Una o un representante de las siguientes secretarías de Estado:

a) Gobernación quien la presidirá;

b) Hacienda y Crédito Público;

c) Educación Pública;

d) Salud;

II. Cuatro representantes de la Asamblea Consultiva, designadas y designados de manera paritaria por esta Asamblea, y

III. La o el titular de la Comisión Ejecutiva.

Las y los integrantes referidos en la fracción I del párrafo anterior, serán las personas titulares de cada Institución y sus suplentes tendrán el nivel de Subsecretaría, Dirección General o su equivalente. En sus decisiones tendrán derecho de voz y voto.

La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica.

Artículo 84 Octies. ...

La Asamblea Consultiva estará integrada por nueve representantes de colectivos de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y académicos quienes se elegirán por la Junta de Gobierno y cuyo cargo tendrá carácter honorífico.

...

...

Las bases de la convocatoria pública deben ser emitidas por la comisionada o el comisionado Ejecutivo y atender, cuando menos, a criterios de experiencia nacional o internacional en trabajos de protección, atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral de víctimas; desempeño destacado en actividades profesionales, de servicio público, sociedad civil o académicas, así como experiencia laboral o de conocimientos especializados, en materias afines a la Ley.

La elección de las personas que integren la Asamblea Consultiva deberá garantizar el respeto a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los de paridad y enfoque diferencial.

...

Artículo Vigésimo Cuarto.- Se reforman el párrafo primero del artículo 14; la fracción III del artículo 25; la fracción V del artículo 36. Se adiciona: el párrafo segundo del artículo 14, todos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 14.- Los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México, con base en sus respectivas Constituciones, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

En materia de participación política y social, estos Congresos deberán prever los mecanismos y procedimientos que garanticen el principio de paridad de género en la integración de los órganos directivos, consultivos y de representación social en las instituciones, dependencias u organismos de los poderes soberanos de cada entidad federativa, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México.

Artículo 25.- A la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres corresponderá:

I. ...

III. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad, así como verificar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos directivos, consultivos y de representación social en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como su verificación y seguimiento en las entidades federativas;

IV. ...

Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. ...

V. Fomentar la participación paritaria de mujeres y hombres en altos cargos públicos, así como aplicar el principio de paridad en la integración de los órganos directivos, consultivos y de representación social en las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como fomentar su aplicación en las entidades federativas ;

VI. ...

Artículo Vigésimo Quinto.- Se reforman los párrafos primero, segundo, cuarto, décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del artículo 44; un párrafo del artículo 45; las fracciones I, II y III del artículo 53, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 44. La Junta de Gobierno del Consejo estará integrada por diez representantes del Poder Ejecutivo Federal, una o un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y cinco representantes de la Asamblea Consultiva designadas y designados conforme al principio de paridad de género.

Las y los representantes del Poder Ejecutivo Federal serán las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Salud;

II. Secretaría de Bienestar;

III. Secretaría de Educación Pública;

III Bis. Secretaría de Cultura;

IV. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VII. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

VIII. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, y

IX. Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.

Las y los integrantes designados por la Asamblea Consultiva durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificados por otro periodo igual. Este cargo tendrá el carácter de honorífico.

La o el titular de la Dirección General del Consejo participará con voz pero sin derecho de voto.

Asimismo, serán invitadas e invitados permanentes a la Junta de Gobierno con derecho de voz, pero no de voto, quien represente a cada uno de los siguientes órganos públicos: Secretaría de Turismo, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural e Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Artículo 45. La Junta de Gobierno será presidida por la o el Titular de la Secretaría de Salud. Las y los integrantes propietarios contarán con suplentes, quienes deberán tener un nivel mínimo de Subsecretaría o Dirección General o su equivalente. Las y los integrantes titulares o suplentes, en el ejercicio de sus funciones contarán con derecho de voz y voto.

Artículo 53. La Asamblea Consultiva estará integrada por:

I. Una o un representante electo por las organizaciones de y para personas con discapacidad, de cada una de las Entidades Federativas;

II. Cinco personas de la comunidad académica, elegidas de manera paritaria, conforme a la convocatoria pública realizada en los términos previstos en el Estatuto Orgánico, y

III. Cinco representantes de organizaciones nacionales de y para personas con discapacidad, electas y electos de manera paritaria por un comité que tomará en consideración las diferentes discapacidades, el cual estará integrado por quienes encabecen la Dirección General del Consejo, las Presidencias de las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y la Presidencia de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Artículo Vigésimo Sexto.- Se reforman las fracciones I y VI del artículo 43; la fracción VIII del artículo 44; la fracción V del artículo 46; un párrafo del artículo 47; un párrafo del artículo 48; un párrafo del artículo 49; la fracción I del artículo 50; las párrafos primero y segundo del artículo 51; un párrafo del artículo 52; un párrafo del artículo 54; un párrafo del artículo 56; un párrafo del artículo 58; un párrafo del artículo 59; un párrafo del artículo 60; un párrafo del artículo 62; un párrafo del artículo 64; un párrafo del artículo 66; la fracción VI del artículo 88; los párrafos primero y segundo del artículo 118; el primer párrafo del artículo 121; el cuarto párrafo del artículo 122; la fracción V del artículo 124; la fracción primera del artículo 124 A; la fracción III del artículo 163, todos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43.- ...

I.- Preferir en igualdad de condiciones, de conocimientos, aptitudes y de antigüedad, a los trabajadores sindicalizados respecto de quienes no lo estuvieren; a quienes representen la única fuente de ingreso familiar sin distinción de género ; a los Veteranos de la Revolución; a los supervivientes de la invasión norteamericana de 1914; a los que con anterioridad les hubieren prestado servicios y a los que acrediten tener mejores derechos conforme al escalafón.

II-V

VI.- Cubrir las aportaciones que fijen las leyes especiales, para que los trabajadores reciban los beneficios de la seguridad y servicios sociales comprendidos en los conceptos siguientes:

a)-d)

e) Establecimiento de centros para vacaciones y para recuperación, de guarderías infantiles suficientes para cubrir demanda y de tiendas económicas.

f) Establecimiento de escuelas de Administración Pública en las que se impartan los cursos necesarios para que los trabajadores puedan adquirir los conocimientos para obtener ascensos conforme al escalafón y procurar el mantenimiento de su aptitud profesional. Se deberán incluir temas de género como acoso, hostigamiento y paridad.

Artículo 44.- ...

I-VII

VIII.- Asistir a los institutos de capacitación, para mejorar su preparación y eficiencia, y conocer temas de paridad de género.

Artículo 46.-

...

I-IV

V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:

a)...

k) Por acoso u hostigamiento sexual o por faltas a los criterios de paridad constitucionales. conforme las disposiciones que adopte el Tribunal.

Artículo 47.- Se entiende por escalafón el sistema organizado en cada dependencia conforme a las bases establecidas en este título, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y autorizar las permutas, con base en criterios de paridad.

Artículo 48.- Tienen derecho a participar en los concursos para ser ascendidos, todos los trabajadores de base con un mínimo de seis meses en la plaza del grado inmediato inferior, y las bases se elaborarán conforme criterios de perspectiva de género.

Artículo 49.- En cada dependencia se expedirá un Reglamento de Escalafón conforme a las bases establecidas en este título, el cual se formulara?, de común acuerdo, por el titular y el sindicato respectivo, considerando criterios de paridad

Artículo 50 Son factores escalafonarios, aplicando criterios de género

I...

Se entiende:

a) ....

b) Por aptitud: La suma de facultades físicas y mentales, la iniciativa, laboriosidad y la eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada, sin discriminación por motivos de sexo, edad, religión, preferencia sexual, entre otros.

c)...

...

Artículo 51.- Las vacantes se otorgaran a las personas de la categoría inmediata inferior que acrediten mejores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.

En igualdad de condiciones tendrá prioridad la persona que acredite ser la única fuente de ingresos de su familia, aplicando criterios de perspectiva de género , y cuando existan varios en esta situación, se preferirá al que demuestre mayor tiempo de servicios prestados dentro de la misma unidad burocrática.

Artículo 52.- Los factores escalafonarios se calificarán por medio de los tabuladores o a través de los sistemas adecuados de registro y evaluación que señalen los reglamentos, que deberán incorporar criterios de género.

Artículo 54.- En cada dependencia funcionara? una Comisión Mixta de Escalafón, integrada con igual número de representantes del titular y del sindicato, de acuerdo con las necesidades de la misma Unidad, quienes designarán un árbitro que decida los casos de empate. Si no hay acuerdo, la designación la hará el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en un término que no excederá de diez días y de una lista de cuatro candidatos que las partes en conflicto le propongan, considerando criterios de género.

Artículo 56.- Las facultades, obligaciones, atribuciones, procedimientos y derechos de las Comisiones Mixtas de Escalafón y de sus Organismos Auxiliares en su caso, quedarán señalados en los reglamentos y convenios, los cuales deberán incluir criterios de paridad , sin contravenir las disposiciones de esta ley.

Artículo 58.- Al tener conocimiento de las vacantes, las Comisiones Mixtas de Escalafón procederán desde luego a convocar a un concurso, que contendrá criterios de paridad , entre los trabajadores de la categoría inmediata inferior, mediante circulares o boletines que se fijarán en lugares visibles de los centros de trabajo correspondientes.

Artículo 59.- Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, incluidos criterios de paridad , plazos para presentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen los reglamentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón.

Artículo 60.- En los concursos se procederá por las comisiones a verificar las pruebas a que se sometan los concursantes y a calificar los factores escalafonarios, teniendo en cuenta los documentos, constancias o hechos que los comprueben, de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos, que deberán incorporar perspectiva de género.

Artículo 62.- Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio realizado por el Titular de la Dependencia, tomando en cuenta la opinión del Sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50 por ciento libremente por los Titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el Sindicato, incorporando criterios de paridad.

Artículo 64.- Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón; aplicando perspectiva de género ; pero los trabajadores ascendidos serán nombrados en todo caso con el carácter de provisionales, de tal modo que si quien disfrute de la licencia reingresare al servicio, automáticamente se correrá? en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional de la última categoría correspondiente, dejara? de prestar sus servicios sin responsabilidad para el titular.

Artículo 66.- El procedimiento para resolver las permutas de empleos, así como las inconformidades de los trabajadores afectados por trámites o movimientos escalafonarios, será previsto en los reglamentos, que incorporarán criterios de género.

Artículo 88.-

...

I-V

VI.- Las demás reglas que fueren convenientes para obtener mayor seguridad y eficacia en el trabajo, como evitar acoso u hostigamiento, o incorporar acciones de paridad para lograr un ambiente de bienestar laboral.

Artículo 118.- El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será colegiado, funcionara? en Pleno y en Salas, se integrara? cuando menos con tres Salas, las que podrán aumentarse cuando así se requiera. Cada Sala estará integrada por un magistrado designado por el gobierno federal, un magistrado representante de los trabajadores, designado por la federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado y un Magistrado tercer árbitro, que nombrarán los dos primeros y que fungirá como presidente de Sala. En la integración del pleno y las salas se observarán los criterios de paridad.

Además de las Salas a que se refiere el párrafo anterior, en las capitales de las entidades federativas podrán funcionar las Salas Auxiliares del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje que el Pleno considere necesarias, integradas en igual forma que las Salas, con criterios de paridad .

El Pleno se integrara? con la totalidad de los magistrados de las Salas y un magistrado adicional, designado por el presidente de la República, que fungirá como presidente del propio Tribunal.

Artículo 121.- Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje se requiere:

...

Artículo 122.- ...

Los nombramientos del procurador y de los procuradores auxiliares los hará el presidente del Tribunal, con el acuerdo del pleno y con base en criterios de paridad constitucional. Las autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones. El Reglamento determinara? las atribuciones y obligaciones de la Procuraduría.

Artículo 124.- ...

I-IV

V.- Efectuar el registro de las Condiciones Generales de Trabajo, Reglamentos de Escalafón, Reglamentos de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene y de los Estatutos de los Sindicatos, procurando contengan criterios de paridad de género

Artículo 124 A.- ...

I.- Expedir el Reglamento Interior y los manuales de organización del Tribunal; considerando criterios de perspectiva de género.

Artículo 163.-

...

I-II

III.- Suspensión del empleo con privación de sueldos hasta por tres días, incluidas las faltas por temas de género.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Se reforman la fracción I del artículo 11; un párrafo del artículo 16; un párrafo del artículo 21; los párrafos tercero y cuarto del artículo 34, todos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Constitución, le corresponde al Comité de Evaluación:

I. Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes de las personas comisionadas del Instituto, tomando en consideración el principio de paridad de género ;

Artículo 16. El Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, integrado por siete personas comisionadas con voz y voto, incluida la presidencia. En su integración deberá respetarse el principio de paridad de género; la presidencia recaerá alternadamente en cada uno de los géneros.

Artículo 21. Las y l os comisionados serán designados conforme a lo previsto en los artículos 28 y 41, párrafo segundo , de la Constitución.

Artículo 34. ...

Las y los integrantes del Consejo Consultivo serán nombrados por el Pleno del Instituto, observando el principio de paridad de género . Durarán en su encargo un año, el cual podrá prorrogarse por períodos similares, indefinidamente.

Las y los integrantes del Consejo Consultivo elegirán a su presidente o presidenta por mayoría de votos, quien durará en su encargo un año y podrá reelegirse pro otro periodo. Quien le suceda deberá ser del género distinto a la persona saliente.

Artículo Vigésimo Octavo.- Se reforman las fracciones I, II, III y IV del artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, las fracciones:

Artículo 80.- La Junta de Gobierno se integrará de la siguiente manera:

I.- La persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá

II.- Dos Subsecretarios o Subsecretarias de la Secretaría;

III.- Quien presida la Tesorería de la Federación, y

IV.- La persona que presida la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno designarán y acreditarán a su respectivo suplente, quien deberá contar con, al menos, el nivel jerárquico equivalente al de Director General de la administración pública federal Centralizada, privilegiándose en su designación una composición paritaria.

Artículo Vigésimo Noveno.- Se reforman un párrafo del artículo 75; un párrafo del artículo 76; un párrafo del artículo 77, todos de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

Artículo 75.- La Junta de Gobierno estará integrada por siete vocales: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, el Gobernador del Banco de México, el Presidente de la Comisión y cuatro vocales designados por el Ejecutivo Federal conforme al principio de paridad , y serán aprobados por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 76.- Los cuatro vocales a que se refiere el Artículo anterior, propuestos bajo el principio de paridad, serán designados por períodos de cuatro años, que serán escalonados, sucediéndose cada año, e iniciándose el primero de enero del año respectivo. Las personas que ocupen esos cargos podrán ser designados vocales de la Junta de Gobierno, para otro período por una sola vez.

Artículo 77.- La vacante que se produzca en un cargo de vocal será cubierta por la persona que designe el Ejecutivo Federal, conforme al principio de paridad , con la correspondiente aprobación a que se refiere el Artículo 75 de esta Ley. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo la persona que se designe para cubrirla, durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada, al término de ese período, para un período más.

Artículo Trigésimo.- Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 21; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 22; el párrafo primero del artículo 23; los párrafos primero y quinto del artículo 24; el párrafo primero del artículo 24 Bis 1; el párrafo segundo del artículo 30; el párrafo segundo del artículo 40; el párrafo segundo del artículo 41; las fracciones I, XVIII, XIX y XIX Bis; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 45 K; el párrafo noveno del artículo 117; el párrafo primero del artículo 138, todos de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 21.- ...

El consejo de administración deberá contar con un comité de auditoría, con carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, en las disposiciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 22 de esta Ley, las funciones mínimas que deberá realizar el comité de auditoría, así como las normas relativas a su integración, que deberá incluir criterios de paridad , periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

La dirección general deberá? elaborar y presentar al consejo de administración, para su aprobación, las políticas para el adecuado empleo y aprovechamiento de los recursos humanos y materiales de la institución, las cuales deberán considerar el uso racional de los mismos, restricciones para el empleo de ciertos bienes, mecanismos de supervisión y control y, en general, la aplicación de los recursos a las actividades propias de la institución y a la consecución de sus fines, incorporando criterios de género.

...

Artículo 22.- El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeras y consejeros propietarios, de esta integración cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejera y consejero propietario se podrá designar a un suplente, quien deberá ser del mismo género.

Por consejera o consejero independiente deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales procederá la pérdida del carácter de independiente para los efectos de este artículo. En el procedimiento de designación de consejeras y consejeros independientes se procurará aplicar el principio de paridad de género.

En ningún caso podrán ser consejeras o consejeros independientes:

I. ...

Artículo 23.- Los nombramientos de consejeras y consejeros de las instituciones de banca múltiple deberán recaer en personas que cuenten con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa. En estos nombramientos se considerarán criterios de paridad de género.

...

Artículo 24.- Los nombramientos de la directora o del director general de las instituciones de banca múltiple y del personal que ocupe cargos con las dos jerarquías inmediatas inferiores a este nivel ; deberán recaer en personas que cuenten con elegibilidad crediticia y honorabilidad, se deberán considerar criterios de género , y que además reúnan los requisitos siguientes:

...

Las comisarias y los comisarios de las instituciones deberán contar con calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio en términos de las disposiciones a que se refiere la fracción II del artículo 10 de esta Ley, así como con amplios conocimientos y experiencia en materia financiera, contable, legal o administrativa y, además, deberán observarse criterios de género y cumplir con el requisito establecido en la fracción I del presente artículo.

Artículo 24 BIS 1.- Las instituciones de banca múltiple deberán implementar un sistema de remuneración de conformidad con esta Ley y lo que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general, que incorporará criterios de paridad en dicho sistema . El consejo de administración será responsable de la aprobación del sistema de remuneración, las políticas y procedimientos que lo normen; de definir su alcance y determinar el personal sujeto a dicho sistema, así como de vigilar su adecuado funcionamiento.

...

Artículo 30.- ...

La Secretaría de Hacienda y Crédito Publico expedirá el reglamento orgánico de cada institución, en el que establecerá las bases conforme a las cuáles se regirá su organización y el funcionamiento de sus órganos, incorporando criterios de género.

Artículo 40.- ...

El consejo directivo deberá contar con un comité de auditoría, que tendrá carácter consultivo. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores establecerá, mediante disposiciones de carácter general, las atribuciones que, como mínimo, deberá ejercer dicho comité de auditoría, así como la forma en que el propio comité deberá quedar integrado, considerando criterios de igualdad género, la periodicidad de sus sesiones y la oportunidad y suficiencia de la información que deba considerar.

...

Artículo 41.-

...

Las instituciones de banca de desarrollo contarán con un comité de recursos humanos y desarrollo institucional. Sin perjuicio de las demás atribuciones que correspondan a dicho comité, este recomendara? al consejo directivo el monto de la remuneración que corresponda a los consejeros externos con carácter de independientes y comisarios antes referidos, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo de este artículo. También propondrá las remuneraciones a los expertos que participen en los comités de apoyo constituidos por el consejo, considerando en todos los casos criterios de igualdad de género.

Artículo 42.- ...

I. Nombrar y remover, a propuesta de la dirección general, a las servidoras y servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores, y a los demás cargos que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias; aplicando criterios de igualdad de género.

II-X

XI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al reglamento orgánico; que deberá incluir criterios de paridad.

XII-XVII

XVIII. Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional y sin requerir autorizaciones adicionales de dependencia alguna de la administración pública federal, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la sociedad; así como la remuneración de los consejeros y comisarios designados por los titulares de los certificados de aportación patrimonial de la serie “B”; criterios que deben considerar a la paridad constitucional.

XIX. Aprobar las condiciones generales de trabajo de la institución a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional y tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; procurando considerar los criterios de paridad constitucional.

XIX Bis. Aprobar el manual de remuneraciones, jubilaciones, derechos y obligaciones aplicable al personal de confianza a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional; aplicando criterios de igualdad de género.

Artículo 45-K.- El consejo de administración de las instituciones de banca múltiple filiales estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de quince consejeras y consejeros propietarios, de esta integración cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejera o consejero propietario se designará a su suplente, procurando que la suplencia recaiga en personas del mismo género.

Su nombramiento deberá hacerse en asamblea especial por cada serie de acciones. A las asambleas que se reúnan con este fin, así como a aquellas que tengan el propósito de designar comisarias o comisarios por cada serie de acciones, les serán aplicables, en lo conducente, las disposiciones para las asambleas generales ordinarias previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles.

La o el accionista de la serie “F” que represente cuando menos el cincuenta y uno por ciento del capital social pagado designará a la mitad más uno de las consejeras y los consejeros y por cada diez por ciento de acciones de esta serie que exceda de ese porcentaje, tendrá derecho a designar a una consejera o un consejero adicional . En la designación estas consejeras y consejeros se procurará aplicar el principio de paridad de género. Las y los accionistas de la serie “O”, designarán a las consejeras y los consejeros restantes. Sólo podrá revocarse el nombramiento de las consejeras y los consejeros de minoría, cuando se revoque la totalidad de nombramientos de la misma serie.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la institución de banca múltiple filial respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 22 de esta Ley, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales, se considerará que un consejero deja de ser independiente para los efectos de este artículo.

En ningún caso podrán ser consejeras o consejeros independientes:

I. ...

Artículo 117.-...

La vigilancia por parte de la Comisión para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros se efectuara? a través del análisis de la información que obtenga dicha Comisión con base en las disposiciones que resulten aplicables, con la finalidad de evaluar el apego a las normas jurídicas que sean de su competencia, incluidas las relativas a la paridad de género , que rigen a las instituciones de crédito, así como la adecuada protección de los usuarios de servicios financieros.

...

Artículo 138.- Para el ejercicio de sus funciones, la o el administrador cautelar podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas de manera paritaria por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de entre aquéllas que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el párrafo siguiente. Las opiniones del consejo consultivo no tendrán carácter vinculatorio para la o el administrador cautelar.

Artículo Trigésimo Primero.- Se reforman las fracciones IV y V del artículo 6; el primer párrafo del artículo 15; la fracción V del artículo 16; la fracción II del artículo 78; la fracción VIII del artículo 84, todos de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6.- ...

I-III

IV. Formar recursos humanos, considerando criterios de género, en sus áreas de especialización, así? como en aquellas que le sean afines;

V. Formular con perspectiva de género , y ejecutar programas de estudio y cursos de capacitación, enseñanza, especialización y actualización de personal profesional, técnico y auxiliar, en sus áreas de especialización y afines, así? como evaluar y reconocer el aprendizaje;

Artículo 15.- Las juntas de gobierno de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integrarán por el Secretario de Salud, quien las presidirá; por el servidor público de la Secretaria que tenga a su cargo la coordinación sectorial de estos organismos descentralizados; por un representante de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; otro del patronato del Instituto, y otro que, a invitación del Presidente de la Junta, designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales, designados por el Secretario de Salud, con apego a criterios de paridad , quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en su campo de especialidad. Estos últimos durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por una sola ocasión.

...

Artículo 16.- ...

I-IV

V. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así? como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías; con perspectiva de género.

Artículo 78.- ...

I...

II. Ser de reconocida probidad; y ser propuestos conforme a los criterios de paridad.

...

Artículo 84.- ...

I-VII

VIII. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos del Instituto del nivel inmediato inferior, así como nombrar, contratar y remover a los demás empleados; aplicando al efecto políticas de género en materia de paridad.

Artículo Trigésimo Segundo.- Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, octavo y noveno del artículo 15; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 22; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 41; los párrafos primero y segundo del artículo 42; los párrafos primero y segundo del artículo 62, todos de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Articulo 15.- El Consejo de Administración estará integrado por:

I. La o el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y la o el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Tres consejeras y consejeros del gobierno federal designados de manera paritaria por el Ejecutivo Federal, y

III. Cinco consejeras y consejeros independientes, cuya designación por el Ejecutivo Federal y ratificación por el Senado de la República deberá garantizar el principio de paridad , quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos.

...

Si no se alcanzaren los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso el Ejecutivo Federal enviará una nueva designación a ratificación de la Cámara de Senadores, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación fuere también rechazada conforme a este párrafo, el Ejecutivo Federal hará la designación de la consejera o del consejero independiente directamente.

...

En la designación de las consejeras y los consejeros señalados en las fracciones II y III se velará por que la composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo a la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes.

Las y los integrantes del Consejo de Administración contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.

Artículo 22.- El periodo de las y los consejeros independientes será de cinco años, escalonados y de sucesión anual y podrán ser nombradas o nombrados nuevamente para un periodo adicional.

Las consejeras y los consejeros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo durarán sólo el tiempo faltante para la conclusión del cargo y en su designación se deberá tomar en cuenta el principio de paridad de género previsto en el artículo 15 de esta Le y, pudiendo ser nombradas o nombrados nuevamente para un periodo adicional.

La remoción de las consejeras y los consejeros independientes únicamente procederá por las causas y conforme al procedimiento previstos en esta Ley.

Artículo 41.- Los comités del Consejo de Administración estarán integrados de manera paritaria por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeras y consejeros, de los cuales al menos dos serán independientes, salvo aquellos cuya integración este? prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de siete de sus integrantes, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio Consejo.

Los Comités podrán solicitar a la Dirección General de Petróleos Mexicanos toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a disposición en el plazo que al efecto determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.

Los Comités podrán autorizar la asistencia de una o de un representante de la Dirección General a sus sesiones, como invitada o invitado con voz pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 42.- El Comité de Auditoría estará integrado de forma paritaria por tres consejeras y consejeros independientes y será presidido, de manera rotatoria cada año, por cada integrante , según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tendrá las funciones señaladas en el artículo 51 de esta Ley.

Podrán asistir a sus sesiones como invitadas o invitados, con derecho a voz pero sin voto, una o un representante de la Dirección General; de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier otra área de Petróleos Mexicanos , cuando se considere conveniente y apropiado en razón del tema a discutirse.

Artículo 64.- Los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias deberán integrarse de manera paritaria, por no menos de cinco ni más de siete integrantes , cuidando que exista mayoría de representantes de Petróleos Mexicanos.

Quienes integren los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias se sujetarán al régimen de responsabilidades que esta Ley prevé para las y los integrantes del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

Artículo Trigésimo Tercero.- Se reforman la fracción IV del artículo 1; las fracciones I y VIII del artículo 2; los párrafos séptimo, octavo, noveno y décimo primero del artículo 5; la fracción VIII del artículo 6; el segundo párrafo del artículo 9; las fracciones V y XIX del artículo 12; el tercer párrafo del artículo 14; la fracción II del artículo 21; la fracción V del artículo 24; la fracción V del artículo 25; el párrafo primero y séptimo del artículo 35; las fracciones II y V dela artículo 36; la fracción II de artículo 37; los párrafos primero y segundo del artículo 42; un párrafo del artículo 43; un párrafo del artículo 44; la fracción IV del artículo 50;el primer párrafo del artículo 55; las fracciones IX y XII del artículo 56, todos de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1.-...

I-III

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas; incorporando los principios de paridad de género

Artículo 2.-...

I. Incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de investigadores y tecnólogos, con criterios de paridad , para resolver problemas nacionales fundamentales, que contribuyan al desarrollo del país y a elevar el bienestar de la población en todos sus aspectos;

II-VII

VIII. Incluir los criterios de paridad de género con una visión transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, así? como una participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 5.- ...

I-V

VI. Un representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología; aplicando en forma alternada la paridad;

VII. Tres representantes del sector productivo que tengan cobertura y representatividad nacional, mismos que serán designados por el Presidente de la República a propuesta del Secretario de Economía, aplicando los principios de paridad en forma alternada , y se renovarán cada tres años;

VIII. Un representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación, aplicando alternadamente el criterio de paridad;

...

Asimismo, el Consejo General contara? con la participación a título personal de dos miembros que se renovarán cada tres años y que serán invitados por el Presidente de la República, a propuesta del Secretario Ejecutivo. Estos miembros tendrán derecho a voz y voto y podrán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, se establecerán criterios de paridad , y el Secretario Ejecutivo llevara? a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con el Coordinador General del Foro Consultivo, de tal manera que cada una de dichas personas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.

...

Artículo 6.-...

I-VII

VIII. Aprobar los criterios y estándares institucionales para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, incorporando criterios de paridad , así? como para su clasificación y categorización, a que se refiere el Artículo 30 de la Ley;

Artículo 9.-...

El Comité Intersecretarial a que se refiere el párrafo anterior, se apoyará en un Secretario Técnico con funciones permanentes, designado conjuntamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Conacyt, aplicando criterios de paridad.

...

Artículo 12.- ...

I-IV

V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el gobierno federal fomente y apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, aplicando criterios de paridad , en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así? como incentivar la participación equilibrada y sin discriminación entre mujeres y hombres en el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;

VI-XI

XIX. Se fomentarán las vocaciones científicas y tecnológicas desde los primeros ciclos educativos, con criterios de paridad de género , en coordinación con el sistema educativo, para favorecer su vinculación con la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, y

...

Artículo 14.- ...

El sistema deberá incluir información de manera diferenciada entre mujeres y hombres a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de las políticas y programas en materia de desarrollo científico, tecnológico e innovación.

Artículo 21.- ...

I...

II. Diagnósticos, políticas, estrategias, indicadores y acciones prioritarias en materia de:

a) ...

b) Formación e incorporación de investigadores, tecnólogos y profesionales de alto nivel, conforme a criterios de paridad de género.

...

Artículo 24.- ...

I-IV

V. El objeto de cada fondo invariablemente será? el otorgamiento de apoyos y financiamientos para: actividades directamente vinculadas al desarrollo de la investigación científica y tecnológica; becas y formación de recursos humanos especializados; aplicando criterios de género , realización de proyectos específicos de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y modernización tecnológica; el registro nacional o internacional de los derechos de propiedad intelectual que se generen; la vinculación de la ciencia y la tecnología con los sectores productivos y de servicios; la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación; creación, desarrollo o consolidación de grupos de investigadores o centros de investigación, así? como para otorgar estímulos y reconocimientos a investigadores y tecnólogos, en ambos casos asociados a la evaluación de sus actividades y resultados y con criterios de género .

Artículo 25.- ...

I-IV

V. Los Fondos a que se refiere este Artículo contarán en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos de la Secretaría o entidad a la que corresponda el Fondo, uno de los cuales lo presidirá; y por un representante del CONACyT. Asimismo, se invitará a participar en dicho Comité a personas de reconocido prestigio de los sectores científico, tecnológico y académico, público, social y privado, correspondientes a los ramos de investigación objeto del fondo.

Para la evaluación técnica y científica de los proyectos se integrara? una comisión de evaluación en la que participarán investigadores científicos y tecnólogos del sector correspondiente designados de común acuerdo entre la entidad y el Conacyt, con apego a criterios de género.

Para apoyar las funciones administrativas del Comité, la Secretaría o entidad, designará un secretario administrativo, y al Conacyt corresponderá el apoyo a la comisión de evaluación por conducto del secretario técnico que designe.

Artículo 35.- El Conacyt podrá? convenir con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el establecimiento y operación de fondos mixtos de carácter regional, estatal y municipal de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, que podrán incluir la formación de recursos humanos de alta especialidad, aplicando en lo posible criterios de paridad , los cuales se integraran y desarrollaran con aportaciones de las partes en la proporción que en cada caso se determine. Las partes de los convenios serán fideicomitentes. A dichos fondos le será? aplicable lo siguiente:

I-V

VI. Los Fondos a que se refiere este Artículo contaran en todos los casos con un Comité Técnico y de Administración integrado por servidores públicos de la entidad federativa, en su caso por representantes del municipio y por un representante del Conacyt. Un representante del gobierno de la entidad federativa lo presidirá?. Asimismo, se invitara? a participar en dicho Comité? a representantes de instituciones y a personas de reconocido prestigio de los sectores científico y académico, público y privado, de la entidad federativa de que se trate, con apego a criterios de paridad.

La selección de los representantes de los sectores científico o tecnológico, académico y productivo corresponderá conjuntamente a la entidad federativa o municipio de que se trate y al Conacyt. Los representantes que se designen podrán ser propuestos por los diferentes sectores, procurando la representatividad de los mismos en la operación y funcionamiento de los fondos mixtos.

Para la evaluación técnica y científica de los proyectos se integrará una comisión de evaluación en la que participarán investigadores científicos y tecnólogos preferentemente de la entidad correspondiente designados de común acuerdo entre la entidad y el Conacyt. Para apoyar las funciones administrativas del Comité, la entidad federativa, y en su caso municipio, designará un secretario administrativo y al Conacyt corresponderá el apoyo a la comisión de evaluación por conducto del secretario técnico que designe, y

...

Artículo 36.- ...

I...

II. Estará integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, y en su selección se aplicarán criterios de paridad, quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta Ley, de manera voluntaria y honorífica;

III. ...

V. Contará con una mesa directiva formada por veinte integrantes, diecisiete de los cuáles serán los titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, A. C.; la Academia Mexicana de Ingeniería, A. C.; la Academia Nacional de Medicina, A. C.; la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, A.C.; la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; el Consejo Nacional Agropecuario; la Confederación Patronal de la República Mexicana; la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, A.C.; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia; el Sistema de Centros Públicos de Investigación y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.

Los otros tres integrantes, quienes actuarán a título personal, serán investigadores, representantes uno de ellos de las ciencias exactas o naturales, uno de las ciencias sociales o humanidades y uno de la ingeniería o tecnología. Estos integrantes se renovarán cada tres años y serán seleccionados por los propios miembros del Sistema Nacional de Investigadores, a través de convocatoria que observe criterios de paridad, y expidan conjuntamente el Conacyt y el Foro Consultivo, la que cuidara? se logre un adecuado equilibrio regional.

La mesa directiva será coordinada por quien elijan sus propios integrantes, renovándose la presidencia cada dos años. En sus sesiones de trabajo y de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar, la mesa directiva podrá invitar a participar a los especialistas de áreas, disciplinas o sectores relacionados con dichos asuntos que estime pertinente;

Artículo 37.- ...

I...

II. Proponer áreas y acciones prioritarias y de gasto que demanden atención y apoyo especiales en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación, formación de investigadores con apego a criterio de paridad , difusión del conocimiento científico y tecnológico y cooperación técnica internacional;

Artículo 42.- El gobierno federal apoyara? la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres, aplicando criterios de paridad.

La Secretaría de Educación Pública y el Conacyt establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, conforme criterios de paridad.

Artículo 43.- Con el objeto de integrar investigación y educación, los centros públicos de investigación asegurarán, considerar criterios de paridad , a través de sus ordenamientos internos y la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profesores e investigadores participen en actividades de enseñanza frente a grupo, tutoreo de estudiantes, investigación o aplicación innovadora del conocimiento.

Artículo 44.- El gobierno federal reconocerá? los logros sobresalientes de quienes realicen investigación científica y tecnológica, y procurara? apoyar que la actividad de investigación de dichos individuos, hombres y mujeres , contribuya a mantener y fortalecer la calidad de la educación. El Conacyt participara? en los mecanismos o instancias de decisión para el otorgamiento de premios en ciencia y tecnología que se auspicien o apoyen con recursos federales, aplicando criterios de género.

Artículo 50. ...

I-III

IV. El objeto del fondo será financiar o complementar financiamiento de proyectos específicos de investigación, de desarrollo tecnológico y de innovación, la creación y mantenimiento de instalaciones de investigación, su equipamiento, el suministro de materiales, el otorgamiento de becas y formación de recursos humanos especializados, aplicando criterios de paridad , la generación de propiedad intelectual y de inversión asociada para su potencial explotación comercial, la creación y apoyo de las unidades de vinculación y transferencia de conocimiento, el otorgamiento de incentivos extraordinarios a los investigadores que participen en los proyectos, y otros propósitos directamente vinculados para proyectos científicos, tecnológicos o de innovación aprobados. Asimismo, podrá financiarse la contratación de personal por tiempo determinado para proyectos científicos, tecnológicos o de innovación, siempre que no se regularice dicha contratación posteriormente. En ningún caso los recursos podrán afectarse para gastos fijos de la administración de la entidad. Los bienes adquiridos, patentes, derechos de autor y obras realizadas con recursos de los fondos formaran parte del patrimonio del propio centro. La contratación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios con cargo a los recursos autogenerados de los fondos, será conforme a las reglas de operación de dichos fondos; a los criterios, procedimientos y mecanismos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de los centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez, para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

El ejercicio de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, será objeto de fiscalización por parte de la Secretaría de la Función Pública y por la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

...

Artículo 55.- Los centros públicos de investigación contaran con sistemas integrales de profesionalización, con enfoque de paridad , que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas generales que proponga el Conacyt y que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las específicas que en cada centro expida su órgano de gobierno.

Artículo 56.- ...

I-VIII

IX. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad con apego a criterios de paridad , de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así? como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías conforme a las disposiciones legales aplicables, así? como a las específicas que se establezcan en el Sistema Integral de Profesionalización de cada centro;

X. Establecer el sistema de profesionalización de los investigadores con criterios de paridad, estabilidad y carrera en la investigación, dentro de los recursos previstos en el presupuesto;

XI

XII. Fijar con apego a criterios de paridad , los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico, así como regular los aspectos académicos de la investigación y la educación superior que impartan;

Artículo Trigésimo Cuarto.- Se reforma un párrafo del artículo 8, de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 8o.- La presidencia y el secretariado técnico de las comisiones auxiliares estarán a cargo de la Secretaría. El Ejecutivo federal determinará las dependencias, entidades y organismos que integrarán cada comisión y reglamentará su funcionamiento. En su integración deberá privilegiar la aplicación del principio de paridad de género.

Artículo Trigésimo Quinto.- Se reforma los párrafos primero y segundo del artículo 27; la fracción tercera del artículo 31; y los párrafos primero y segundo del artículo 34, todos de la Ley de la Agencia de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 27.- La Agencia estará a cargo de una directora o un director ejecutivo, quien será designado y removido libremente por el Ejecutivo federal.

La Agencia contara? con las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, conforme se establezca en su Reglamento Interior, que deberá incorporar criterios de paridad.

Artículo 31.- ...

I-II

III. Nombrar y remover libremente a las servidoras y los servidores públicos de la Agencia; con apego a criterios de paridad.

Artículo 34.-

La Directora o el Director Ejecutivo se apoyara? de un Comité Científico, órgano de consulta, que tendrá como objeto proporcionar elementos técnicos para la toma de decisiones sobre los temas que por su complejidad requieran el sustento de especialistas en la materia de que se trate.

Dicho Comité estará integrado de manera paritaria por cinco vocales, nombradas o nombrados por la Directora o el Director Ejecutivo. Su desempeño será honorífico y tendrán las facultades que se establezcan en el Reglamento Interior.

Artículo Trigésimo Sexto.- Se reforma: los párrafos primero, séptimo, noveno y décimo, y las fracciones I, II, III y IV, del artículo 14; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 21; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 40; los párrafos primero y segundo del artículo 41; y los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 62, todos de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 14.- El Consejo de Administración estará integrado por diez consejeras y consejeros, conforme a lo siguiente:

I. La o el titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y la o el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Tres consejeras y consejeros del Gobierno Federal designados de manera paritaria por el Ejecutivo Federal;

III. Cuatro consejeras y consejeros independientes, cuya designación por el Ejecutivo Federal y ratificación por el Senado de la República deberá garantizar el principio de paridad , quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos, y

IV. Una consejera o un consejero designado por los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.

...

Si no se alcanzaren los votos mencionados o la Cámara de Senadores no resolviere dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso el Ejecutivo Federal enviará una nueva designación a ratificación de la Cámara de Senadores, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación fuere también rechazada conforme a este párrafo, el Ejecutivo Federal hará la designación de la consejera o del consejero independiente directamente.

...

En la designación de las consejeras y los consejeros señalados en las fracciones II y III se velará por que la composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo a la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes.

Las y los integrantes del Consejo de Administración contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.

Artículo 21.- El periodo de las y los consejeros independientes será de cinco años, escalonados y de sucesión anual y podrán ser nombradas o nombrados nuevamente para un periodo adicional.

Las consejeras y los consejeros que cubran las vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo durarán sólo el tiempo faltante para la conclusión del cargo y en su designación se deberá tomar en cuenta el principio de paridad de género previsto en el artículo 15 de esta Le y, pudiendo ser nombradas o nombrados nuevamente para un periodo adicional.

La remoción de las consejeras y los consejeros independientes únicamente procederá por las causas y conforme al procedimiento previstos en esta Ley.

Artículo 40.- Los comités del Consejo de Administración estarán integrados de manera paritaria por un mínimo de tres y un máximo de cinco consejeras y consejeros, de los cuales al menos dos serán independientes, salvo aquellos cuya integración este? prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de siete de sus integrantes, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio Consejo.

Los Comités podrán solicitar a la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a disposición en el plazo que al efecto determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.

Los Comités podrán autorizar la asistencia de una o de un representante de la Dirección General a sus sesiones, como invitada o invitado con voz pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 41.- El Comité de Auditoría estará integrado de forma paritaria por tres consejeras y consejeros independientes y será presidido, de manera rotatoria cada año, por cada integrante , según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tendrá las funciones señaladas en el artículo 51 de esta Ley.

Podrán asistir a sus sesiones como invitadas o invitados, con derecho a voz pero sin voto, una o un representante de la Dirección General; de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier otra área de la Comisión Federal de Electricidad. , cuando se considere conveniente y apropiado en razón del tema a discutirse.

Artículo 62.- Los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias deberán integrarse de manera paritaria, por no menos de cinco ni más de siete integrantes , cuidando que exista mayoría de representantes del gobierno federal y que se prevea la participación de consejeras y consejeros independientes. Asimismo, deberá preverse, al menos, la existencia de un Comité de Auditoría y de una Auditoría Interna.

Los requisitos previstos en los artículos 19 y 20 de esta Ley, serán aplicables a las consejeras y los consejeros independientes y del Gobierno Federal, respectivamente, que integren los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias.

Los integrantes de los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias se sujetarán al régimen de responsabilidades que esta Ley prevé para las y los integrantes del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo Trigésimo Octavo. - Se reforman los párrafos primero y penúltimo del artículo 11; Se adiciona: las fracciones I, II, III, IV, V y VI, y último párrafo al artículo 11, todos de la Ley de la Comisión Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Artículo 11.- La Junta de Gobierno estará integrada de manera paritaria por:

I. La persona que Presida la Comisión, quien lo será también de la Junta;

II. Dos Vicepresidencias de la propia Comisión designadas por su Presidente;

III. Cinco vocales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Tres vocales del Banco de México;

V. Una o un vocal de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y

VI. Una o un vocal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro un vocal cada una.

Por cada vocal propietaria o propietario se nombrará a su suplente. Para ser vocal se requiere tener, cuando menos, el cargo o puesto de dirección general de la administración pública federal o su equivalente.

En ningún caso, la Junta de Gobierno estará integrada por menos de seis personas del mismo género.

Artículo Trigésimo Noveno. – Se reforma el único párrafo del artículo 27; el único párrafo del artículo 70; y el primer y último párrafo del artículo 86, todos de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 27. El Consejo de Carrera de la Guardia Nacional es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos de Carrera de la Guardia Nacional. Su organización y funcionamiento se establecerá en el Reglamento. El Secretario determinará la persona que habrá de presidir el Consejo. En su integración deberá garantizarse el principio de paridad de género.

Artículo 70. Los Consejos de Disciplina funcionarán con carácter permanente y sus resoluciones serán autónomas; por cuanto hace a su organización, integración, funcionamiento y procedimiento administrativo, se sujetarán a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables y en el Reglamento. En su integración deberá garantizarse el principio de paridad de género.

Artículo 86. La Coordinación Operativa Interinstitucional será de carácter permanente y estará integrada de manera paritaria por representantes de las dependencias siguientes:

I. ...

Las y los representantes de las Secretarías serán designados por el Ejecutivo Federal; en el desempeño de sus funciones serán considerados en igualdad de condiciones.

Artículo Cuadragésimo. – Se reforma la fracción VIII y el párrafo decimo del artículo 22; se reforma el primer y último párrafo, las fracciones I, II y III del artículo 30, todos de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 22.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por:

I. ...

VIII. La Dirección General de la Comisión, quien fungirá como Secretaría Técnica, con derecho de voz pero sin voto.

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno deberán tener, cuando menos, el nivel de Subsecretaría o su equivalente, así como nombrar a su suplente, quien deberá tener nivel de Director General o su equivalente. En la integración de la Junta de Gobierno y en la designación de suplentes se deberá aplicar el principio de paridad de género.

Artículo 30.- El Ejecutivo Federal determinará la forma de integración del Consejo, atendiendo los principios de pluralidad y paridad de género , considerando el régimen federal del país y la representatividad de los sectores público, social y privado. El Consejo sesionará de manera ordinaria cuando menos una vez por semestre, y de manera extraordinaria cuando así se requiera.

El Consejo se integrará con:

I. La persona titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;

II. La persona titular de la Secretaría, quien fungirá como Coordinadora General;

III. La persona titular de la Comisión;

IV. ...

El Consejo definirá, con base en los principios de pluralidad y paridad de género , la participación mediante invitación respecto a los representantes incluidos en las fracciones V a IX de este artículo.

Artículo Cuadragésimo Primero. – Se reforma único párrafo del artículo 251-A; los párrafos primero y último párrafo, las fracciones I, II y III del artículo 258; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 263, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 251 A. El Instituto, a fin de lograr una mayor eficiencia en la administración del Seguro Social y en el despacho de los asuntos de su competencia, contará con órganos de operación administrativa desconcentrada, así como con órganos colegiados integrados de manera tripartita y paritaria por representantes del sector obrero, patronal y gubernamental, cuyas facultades, dependencia y ámbito territorial se determinarán en el Reglamento Interior del Instituto.

Artículo 258. La autoridad suprema del Instituto es la Asamblea General, integrada de manera tripartita y paritaria por:

I. Diez integrantes del Ejecutivo Federal;

II. Diez integrantes de las organizaciones patronales, y

III. Diez integrantes de las organizaciones de trabajadores.

Las y los integrantes de la Asamblea General durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectas o reelectos.

Artículo 263. El Consejo Técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del Instituto y estará integrado de manera tripartita y paritaria hasta por doce integrantes , correspondiendo designar cuatro integrantes a la representación patronal , cuatro integrantes a la representación de los trabajadores y cuatro integrantes a la representación del Estado en la Asamblea General, respectivamente, con sus correspondientes suplentes. El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.

Las y los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Dirección General del Instituto , serán Consejeros del Estado, sin perjuicio de lo establecido por el párrafo anterior. La Directora o el Director General presidirá siempre el Consejo Técnico.

Cuando deba renovarse el Consejo Técnico, los sectores representativos del Estado, de los patrones y de los trabajadores propondrán integrantes titulares y suplentes para los cargos vacantes . La designación será hecha por la Asamblea General en los términos que fije el reglamento respectivo.

Las Consejeras y los Consejeros durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectas o reelectos.

La designación será revocable, siempre que la representación del sector que hubiese propuesto a la Consejera o Consejero de que se trate o por causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimientos en que se oiga en defensa a la persona cuya remoción se solicite.

Las Consejeras y Consejeros representantes patronales y de los trabajadores, recibirán los emolumentos y prestaciones que al efecto determine la representación del Estado , a propuesta de la Presidencia del Consejo Técnico , sin que ello les otorgue el carácter de trabajadores, asegurados, derechohabientes del Instituto ni algún otro derecho adicional.

Las y los integrantes del Consejo Técnico deberán abstenerse de promover o participar directa o indirectamente, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que patrones o derechohabientes planteen ante el Instituto. El Consejo Técnico emitirá lineamientos sobre los cuales sus integrantes podrán ejercer funciones de representación y gestoría ante el Instituto, respecto de los sectores y organizaciones que representen, a fin de evitar conflictos de interés.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores será también aplicable a las y los integrantes de la Comisión de Vigilancia a que se refiere el Capítulo IV del Título Cuarto de esta Ley, así como a cualquier órgano de carácter tripartita ya integrado o que se integre en el futuro en el Instituto.

Artículo 265. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará conformada de manera tripartita y paritaria por seis integrantes . Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representados en la Asamblea, propondrá dos integrantes titulares y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectas o reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. En la representación del Ejecutivo Federal debe haber al menos una persona adscrita a la Secretaría de la Función Pública. El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la representación del sector que hubiese propuesto a la comisionada o comisionado de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente mediante procedimiento en que oiga en defensa a la persona cuya remoción se solicite, en términos de lo señalado en el Reglamento Interior.

Artículo Cuadragésimo Segundo. – Se reforman los párrafos primero y último, las fracciones I, IV y V del artículo 11-Bis; las fracciones VI y VII y los párrafos decimo y décimo segundo del artículo 37-BIS, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 11-BIS.- Las recomendaciones de traslado serán presentadas a la Comisión de Personal por la Subcomisión de Rotación. Esta Subcomisión se integrará por:

I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuya o cuyo titular la presidirá;

II. ...

IV. Cuatro servidoras y servidores públicos del Servicio Exterior con rango mínimo de consejero, propuestos por la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por la o el titular de la Secretaría, garantizando la paridad de género, y

V. Una o un representante de cada una de las Subsecretarías y de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo, quienes deberán ser Miembros del Servicio Exterior de carrera con rango mínimo de consejero o de coordinador administrativo, a propuesta de las y los titulares de cada Subsecretaría y de la Agencia.

...

Las y los aspirantes que satisfagan los requisitos correspondientes a dichas oportunidades deberán presentar sus candidaturas a la Subcomisión de Rotación, misma que después del análisis del expediente y requisitos exigidos resolverá lo conducente.

Artículo 27.- La Comisión de Personal del Servicio Exterior, se integrará de la siguiente manera:

I. ...

VI. Representante de cada uno de los rangos de las ramas del Servicio Exterior, adscrita o adscrito a la Secretaría, electo por sus pares para cubrir periodos de un año, quien participará exclusivamente cuando se trate de asuntos relacionados con el personal del rango que represente, y

VII. Dos Miembros del Servicio Exterior, con rango mínimo de Consejero, propuestos por la Presidencia de la Comisión de Personal y aprobados por la o el titular de la Secretaría , quienes asistirán de manera permanente a las sesiones para cubrir periodos de un año. Para efectos de su designación se deberá aplicar el principio de paridad de género.

Las y los integrantes de la Comisión no podrán participar a través de representantes o suplentes, con excepción de la persona que la presida, quien podrá ser suplida por la o el titular de la Oficialía Mayor.

...

A propuesta de la Comisión, la o el titular de la Secretaría expedirá las Reglas del Procedimiento de la Comisión de Personal

Artículo 37-BIS.- La evaluación de los expedientes personales será realizada por la Subcomisión de Evaluación y dada a conocer a las personas interesadas con anticipación a la celebración de los exámenes.

La Subcomisión de Evaluación se integrará por:

I. Presidencia de la Comisión de Personal, cuya o cuyo titular la presidirá;

II. ...

IV. Dos Miembros del Servicio Exterior con rango mínimo de Consejero o de Agregado Administrativo “A” propuestos por quien presida la Comisión de Personal y aprobados por la o el titular de la Secretaría, garantizando la paridad de género, y

V. ...

Artículo Cuadragésimo Tercero. – Se reforma los párrafos primero, sexto, séptimo, octavo y noveno, las fracciones I, II y III del artículo 110; primero y último párrafo las fracciones I, II y III del artículo 170; primer y último párrafo y las fracciones I y II del artículo 210; único párrafo del artículo 216; los párrafos primero, séptimo y octavo, las fracciones III, IV y V del artículo 222; y único párrafo del artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 110. La dirección y administración del Pensionissste estará a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada de manera paritaria por:

I. La directora o el director general del Instituto, quien la presidirá;

II. La o el Vocal Ejecutivo, quien será nombrada o nombrado por la Junta Directiva a propuesta de la Dirección General del Instituto;

III. Tres vocales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dos vocales del Banco de México, y una o un vocal de cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de la Función Pública, y

IV. Nueve vocales de las organizaciones de Trabajadores.

Por cada vocal titular se designará a su suplente garantizando el principio de paridad de genero; quien actuará en caso de faltas temporales y quien deberá tener un rango inmediato inferior al de la o el titular . En el caso de las y los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación de su suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables, garantizando el principio de paridad de género.

Las personas que integren la Comisión Ejecutiva del Pensionissste no podrán ser integrantes de la Junta Directiva del Instituto, con excepción de su Directora o Director General.

Para ocupar el cargo de vocal se requiere tener la nacionalidad mexicana, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

Las y los vocales de la Comisión Ejecutiva del Pensionissste durarán en sus funciones por todo el tiempo que subsista su designación y podrán ser removidas o removidos libremente a petición de quienes les hayan propuesto.

Artículo 170. La Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda estará integrada de manera paritaria por:

I. La Directora o el Director General del Instituto, quien la presidirá;

II. La o el Vocal Ejecutivo, quien será nombrado por la Junta Directiva a propuesta de la Dirección General del Instituto;

III. Tres vocales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y una o un vocal de cada una de las siguientes instituciones: la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de la Función Pública y la Comisión Nacional de Vivienda, y

IV. Nueve vocales de las organizaciones de Trabajadores.

Por cada vocal titular se designará a su suplente garantizando el principio de paridad de género; quien actuará en caso de faltas temporales y quien deberá tener un rango inmediato inferior al de la o el titular . En el caso de las y los representantes de las organizaciones de Trabajadores, la designación de su suplente se hará en los términos de las disposiciones estatutarias aplicables, garantizando el principio de paridad de género.

Artículo 210. La Junta Directiva se estará integrada por:

I. La Directora o el Director General del Instituto, quien presidirá la Junta Directiva;

II. Las y los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de dos de sus subsecretarías , así como las y los titulares de las Secretarías de Salud, de Desarrollo Social, del Trabajo y Previsión Social, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Función Pública y la Dirección General del IMSS, y

III. ...

Por cada integrante de la Junta Directiva, se nombrará a su suplente garantizando el principio de paridad de género , quien actuará en caso de faltas temporales y quien deberá tener el rango inmediato inferior a su titular.

Artículo 216. La Junta Directiva será auxiliada por una Secretaria o un Secretario, por el Comité de Inversiones y por los demás comités técnicos de apoyo que apruebe la propia Junta, cuyas funciones serán determinadas por la normatividad correspondiente.

En la integración de los comités técnicos de apoyo se garantizará la aplicación del principio de paridad de género.

Artículo 222. La Comisión de Vigilancia se compondrá de manera paritaria con once integrantes, con derecho de voz y voto, como a continuación se indica:

I. ...

II. ...

III. Una o un representante de la Secretaría de Salud;

IV. Una o un representante del Instituto, designada o designado por la Dirección General del Instituto, quien asumirá la Secretaría Técnica de esta Comisión; y

V. Cinco representantes de las organizaciones de Trabajadores.

La Junta Directiva cada doce meses designará de entre las y los representantes del Gobierno Federal, a quien deba presidirla. La Presidencia será rotativa; en caso de inasistencia de su Presidente y de su suplente, la Secretaria o el Secretario Técnico presidirá la sesión de trabajo.

Por cada integrante de la Comisión de Vigilancia, se nombrará a su suplente garantizando el principio de paridad de género , quien actuará en caso de faltas temporales y quien deberá tener el rango inmediato inferior a su titular.

Artículo 226. El Instituto deberá constituir un Comité de Inversiones que se compondrá de manera paritaria por cinco integrantes; dos serán personas independientes con experiencia mínima de cinco años en la materia. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y Instituto designarán a su representante, correspondiendo al representante del Instituto presidir este órgano.

Artículo Cuadragésimo Cuarto. – Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 6; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 7; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 13; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, noveno, decimo y décimo primero, los numerales uno, tres y cuatro del artículo 17; los párrafos primero, segundo, tercero, noveno, decimo, décimo primero y décimo segundo, y los numerales primero, cuarto y quinto del artículo 18-Bis; primero y último párrafo, los numerales dos, tres, cinco, sexto y séptimo del artículo 19; los párrafos primero, segundo y tercero, y los numerales uno, tres y cuatro del artículo 25 Bis; y único párrafo del artículo 26, todos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 6o.- Los órganos del Instituto serán: la Asamblea General, el Consejo de Administración, la Comisión de Vigilancia, el Comité de Auditoría, la Dirección General, las Direcciones Sectoriales, la Comisión de Inconformidades, el Comité de Transparencia y las Comisiones Consultivas Regionales. En el caso de los órganos colegiados, su integración deberá garantizar el principio de paridad de género.

Las y los integrantes de los órganos del Instituto serán responsables por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.

Las y los integrantes del Consejo de Administración, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría, de la Comisión de Inconformidades, del Comité de Transparencia y de las Comisiones Consultivas Regionales, que en cualquier asunto relacionado con el órgano en el que participan tuvieren o conocieren de un posible conflicto de intereses personal o de una o un de sus integrantes deberán manifestarlo y, quien tuviere el conflicto, abstenerse de toda intervención en dicho asunto. Igualmente deberán abstenerse de promover o participar, a título personal, en la atención de solicitudes, planteamientos o recursos que cualquier tercero promueva ante el Instituto.

Artículo 7o.- La Asamblea General es la autoridad suprema del Instituto, y se integrará en forma tripartita y de manera paritaria por :

Quince integrantes del Ejecutivo Federal,

Quince integrantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, y

Quince integrantes de las organizaciones nacionales patronales.

Por cada integrante titular se designará a su suplente, garantizando el cumplimiento del principio de paridad de género.

Las y los integrantes de la Asamblea General durarán en su cargo seis años y podrán ser removidas o removidos libremente por quien les designó.

Artículo 12.- El Consejo de Administración estará integrado de manera paritaria por quince integrantes, designadas y designados por la Asamblea General en la forma siguiente: cinco a proposición de la representación del Gobierno Federal, cinco a proposición de la representación sindical y cinco a proposición de la representación patronal , ante la misma Asamblea General. Por cada consejera y consejero propietario se designará a su suplente.

Las personas que integren el Consejo de Administración no lo podrán ser de la Asamblea General.

Artículo 13.- Las personas que integren el Consejo de Administración durarán en su cargo seis años y serán removidas por la Asamblea General, a petición de su respectiva representación.

La solicitud de remoción que presente el Sector se hará por conducto de la Dirección General.

En tanto se reúne la Asamblea General, a las consejeras y los consejeros cuya remoción se haya solicitado, se les suspenderá de inmediato en sus funciones.

Artículo 17.- La Comisión de Vigilancia se integrará de manera paritaria por :

Tres integrantes a propuesta de la representación del Gobierno Federal, tres a propuesta de la representación sindical y tres a propuesta de la representación patronal ante la Asamblea General.

Por cada integrante titular se designará a su suplente.

Las personas que integren esta Comisión, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Gozar de un reconocido prestigio.

2. ...

3. No haber sido condenadas por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

4. No estar inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declaradas como quebrada o concursada .

La Comisión de Vigilancia sesionará por lo menos una vez al mes y será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes, se encuentran mencionadas en el Artículo 7o.

Las personas que integran la Comisión de Vigilancia durarán en su cargo seis años y podrán ser removidas por la Asamblea General, a petición de quien les hubiere propuesto. La solicitud de remoción, se hará por conducto de la Dirección General.

A las y los integrantes de la Comisión de Vigilancia cuya remoción se haya solicitado, se les suspenderá de inmediato en sus funciones y su suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.

Artículo 18 Bis.- El Comité de Auditoría se integrará en forma tripartita y de manera paritaria con una persona por cada representación, designadas por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, y sujetas a la ratificación de la Asamblea General.

Por cada integrante titular se designará a su suplente.

Las personas que integren este Comité, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Gozar de reconocido prestigio.

2. ...

3. ...

4. No haber sido condenadas por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

5. No estar inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declaradas como quebradas o concursadas.

El Comité de Auditoría será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes , se encuentran mencionadas en el Artículo 7o.

Las personas que integren el Comité durarán en su cargo seis años y serán removidas , previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, por el Consejo de Administración, a petición de la representación que las hubiere propuesto; dicha remoción deberá ser ratificada por la Asamblea General.

A las y los integrantes del Comité de Auditoría cuya remoción se haya solicitado, se les suspenderá de inmediato en sus funciones, y su suplente tomará su lugar, hasta en tanto la Asamblea General determine lo conducente.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité de Auditoría se auxiliará de la Auditora o del Auditor Interno y sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 19.- La Auditora o el Auditor Externo será designada o designado por el Consejo de Administración de una terna conformada de manera paritaria y propuesta por el Comité de Auditoría; no podrá ocupar el cargo por más de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos:

1. ...

2. Contar con Título y Cédula Profesional de Contador Público o Licenciatura en Contaduría.

3. Estar debidamente certificada o certificado.

4. ...

5. No haber sido condenada o condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal.

6. No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declarada o declarado como quebrada o quebrado o concursada o concursado.

7. Ser socia o socio de una firma de contadores públicos de reconocido prestigio. Esta firma no podrá ser la misma de la Auditora o del Auditor anterior, y

8. ....

El Comité de Auditoría propondrá al Consejo de Administración una firma de reconocido prestigio para que se autorice la contratación de la Auditora o del Auditor Externo. Para este efecto podrá solicitar a un Colegio o Instituto de Contadores Públicos ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas.

Artículo 25 Bis.- El Comité de Transparencia se integrará en forma tripartita y de manera paritaria , por una persona por cada representación, quienes serán designadas por la Asamblea General y durarán en su cargo seis años.

El Comité será presidido en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus integrantes, se encuentran mencionadas en el Artículo 7o.

Las personas que integren el Comité, no podrán serlo de algún otro Órgano del Instituto y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Gozar de reconocido prestigio.

2. ...

3. No haber sido condenadas por sentencia irrevocable por delito patrimonial o intencional que haya ameritado pena corporal, y

4. No estar inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano, así como no haber sido declaradas como quebradas o concursadas.

Artículo 26.- Las Comisiones Consultivas Regionales, se integrarán en forma tripartita y de manera paritaria ; actuarán en las áreas territoriales que señale la Asamblea General. Su funcionamiento se determinará conforme al Reglamento que para tales efectos apruebe la propia Asamblea.

Artículo Cuadragésimo Quinto. – Se reforman los párrafo octavo y noveno, las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 14; único párrafo del artículo 15; único párrafo del artículo 16; los párrafos primero y segundo del artículo 20; los párrafos primero y último, las fracciones I, II, III, IV y V, del artículo 26; Se adiciona: el último párrafo al artículo 14 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 14.- El Consejo se integrará en forma tripartita por los siguientes consejeros:

I. La o el titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. La o el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. La o el titular de la Secretaría de Economía;

IV. La o el titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

V. Una o un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de patrones más representativas del país, y

VI. Una o un representante de cada una de las cuatro confederaciones de organizaciones de trabajadores más representativas del país, debidamente registradas ante la Secretaría del Trabajo.

La o el Titular de la Secretaría del Trabajo, considerando las propuestas de las organizaciones de patrones y de trabajadores fundadoras, determinará mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación, las organizaciones de patrones y de trabajadores que, en el marco de la ley, deban ser propuestas a participar en la integración del Consejo.

Las y los representantes de las organizaciones sindicales y patronales deberán contar con la experiencia, capacidad y prestigio profesional que les permita desempeñar su función en forma objetiva. Percibirán por su participación las remuneraciones que determine el Consejo Directivo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

En la designación de suplentes de integrantes del Consejo Directivo privilegiará la aplicación del principio de paridad.

Artículo 15.- La o el titular de la Secretaría del Trabajo presidirá el Consejo y, en su ausencia, lo hará su suplente, quien deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al suyo.

Artículo 16.- Cada integrante del Consejo Directivo designará a su suplente. En el caso de las consejeras y los consejeros del sector público , sus suplentes deberán tener, por lo menos, el nivel de dirección general.

Artículo 20.- Los Comités a que se refiere el artículo anterior se integrarán de manera paritaria por servidoras y servidores públicos del Instituto, representantes de dependencias y entidades de la administración pública federal y, según lo determine su Estatuto Orgánico, por profesionistas independientes y especialistas del sector de los trabajadores en la materia propia de cada Comité.

Las y los profesionistas independientes a que se refiere este artículo serán nombrados por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección General del Instituto.

...

Artículo 26.- El Comité de Recursos Humanos, estará integrado de manera paritaria por:

I. Una o un representante de la Secretaría del Trabajo;

II. Una o un representante de la Secretaría de Hacienda;

III. Una o un representante de la Secretaría de la Función Pública;

IV. La persona responsable del área de administración del Instituto, y

V. Una o un profesionista independiente con amplia experiencia en el área de recursos humanos.

Salvo el caso de la o del profesional independiente, el resto de integrantes del Comité contarán con sus respectivos suplentes, apegándose al principio de paridad de género, quienes deberán tener, al menos, un nivel jerárquico nivel inmediato inferior al de su propietario o propietario.

Artículo Cuadragésimo Sexto. – Se reforman en su totalidad el artículo 8; y los párrafos primero y segundo del artículo 15 Bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Junta Directiva se integrará por:

I. Diez integrantes permanentes de las siguientes dependencias y entidades:

a) Secretaría Bienestar, quien la presidirá;

b) Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

c) Secretaría de Gobernación;

d) Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

e) Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

f) Secretaría de Salud;

g) Secretaría de Educación Pública;

h) Secretaría de Economía;

i) Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

j) Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Cada titular de las dependencias y entidades mencionadas en el párrafo anterior podrá nombrar a su suplente, quien deberá tener, cuando menos, el nivel de Dirección General o equivalente, y

II. Siete integrantes que durarán en su cargo un año, de conformidad con lo siguientes:

a) Tres representantes de entidades federativas designadas o designadas por las personas titulares de los Poderes Ejecutivos correspondientes;

b) Dos representantes de universidades o instituciones públicas de educación superior del país, a propuesta de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, y

c) Dos jóvenes que formen parte del Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas.

La designación de las y los siete integrantes temporales de la Junta Directiva estará sujeta a la invitación que para tal efecto envíe la Secretaría de Bienestar y al cumplimiento del principio de paridad de género . El Estatuto Orgánico definirá los procedimientos de invitación y designación de integrantes de la Junta de Gobierno.

La Junta Directiva podrá invitar a representantes de otras dependencias e instituciones públicas, privadas y sociales, quienes tendrán derecho de voz, pero sin voto.

La Junta Directiva contará con una Secretaría y una Prosecretaría.

Artículo 15 Bis. El Consejo ciudadano se integrará de manera paritaria con 20 jóvenes mayores de edad, quienes serán seleccionados por la Junta Directiva de conformidad con la convocatoria pública difundida previamente entre las instituciones de educación superior, las organizaciones juveniles vinculadas con el trabajo comunitario, político o social, los sectores público y privado, y los pueblos y comunidades indígenas.

Los cargos de consejera y consejero son honoríficos y se desempeñarán por un período de dos años. El Consejo ciudadano se renovará por mitad cada año.

Artículo Cuadragésimo Séptimo. – Se reforma la fracción III del artículo 6; único párrafo del artículo 30. Se adiciona: el último párrafo del artículo 5; las fracciones XI y XII recorriéndose los subsecuentes del artículo 7, todos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

...

Género: ....

Paridad de género: Principio constitucional que supone una participación igualitaria (50-50) de mujeres y hombres en las posiciones de poder y toma de decisiones en todas las esferas de la vida: política, económica, social, cultural. Representa la materialización de la igualdad sustantiva.

Artículo 6.- El Instituto tendrá como objetivos específicos, los siguientes:

I-III ...

III. La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres, la igualdad de género y la paridad para el fortalecimiento de la democracia.

Artículo 7.- El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I-IX ...

X. Promover entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;

XI. Vigilar el cumplimiento de la paridad en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XII. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, con los Congresos de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos;

XIII. ...

Artículo 30.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales, asegurando el cumplimiento de la paridad de género en la conformación de todo cuerpo colegiado con poder de decisión.

Artículo Cuadragésimo Octavo. – Se reforman la fracción I y III, el penúltimo y último párrafo del artículo 12; Se adiciona: el último párrafo del artículo 21, todos de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El o la Titular del Poder Ejecutivo y su suplente será el Titular del Instituto;

II. ...

III. Seis integrantes del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas designados de manera paritaria por el mismo órgano colegiado. El Consejo Nacional de Pueblos Indígenas podrá sustituir libremente a sus representantes en la Junta de Gobierno, siempre y cuando se garantice el principio de paridad de género. El mismo criterio aplicará para la designación de vacantes y suplencias.

Las personas titulares de la Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Senadores y de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitadas permanentes con derecho de voz sin voto.

En los casos referidos en la fracción II, cada titular designará a su suplente, quien tendrá derecho de voz y voto en ausencia de su titular.

Artículo 21. ...

...

Los Consejos Regionales de Pueblos Indígenas deberán integrarse de manera paritaria, con una mayoría de representantes indígenas.

Artículo Cuadragésimo Noveno. – Se reforman el primer, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo del artículo 5; Se adiciona: las fracciones I, II, III del artículo 5, todos de la Ley Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 5o. El órgano de Gobierno del Instituto es la Junta Directiva, la cual se integrará por:

I. Tres representantes de la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Tres representantes de la Secretaría de Marina, y

III. Tres representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La Presidencia y Vicepresidencia de la Junta Directiva serán designadas por el Ejecutivo Federal entre las y los representantes de las Secretarías de la Defensa Nacional y la de Marina. En la representación de cada dependencia deberán designarse representantes de ambos géneros.

Cuando la Presidencia recaiga en una o un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional, la Vicepresidencia le será asignada a una o uno de los representantes de la Secretaría de Marina, o viceversa.

Por cada integrante de la Junta Directiva se designará a su suplente , excepto para la Presidencia y el Vicepresidencia .

Las y los integrantes propietarios de la Junta Directiva tendrán, cuando menos, un nivel jerárquico de dirección general dentro de su dependencia; mientras que las y los integrantes suplentes, como mínimo un nivel a de dirección de área o su equivalente

Artículo Quincuagésimo. – Se reforman el primer, segundo, párrafo del artículo 7.-D; la fracción I y II, el párrafo cuarto y quinto del artículo 9; se reforma el segundo párrafo del artículo 19; Se adiciona: párrafo al inciso a) del artículo 9, todos de la Ley de Servicio de Administración Tributario, para quedar como sigue:

Artículo 7o.-D. El Comité a que se refiere el artículo 7o.-B se integrará de manera paritaria por ocho personas expertas en artes plásticas, quienes serán nombradas por la Junta de Gobierno, una o un representante del Servicio de Administración Tributaria y una o un representante de la Secretaría de Cultura. Las últimas dos representaciones institucionales tendrán derecho de voz sin voto.

Las y los integrantes del Comité que tengan derecho a voto, durarán en su encargo cuatro años y no podrán ser designados para formar parte del Comité dentro de los cuatro años siguientes a la fecha en que dejaron de formar parte del mismo. Las vacantes de integrantes con derecho de voto serán ocupadas por las personas que designe el propio Comité. La designación de integrantes para cubrir vacantes suscitadas antes de la terminación del periodo respectivo , durarán en su cargo sólo por el tiempo que faltare por desempeñar a la persona sustituida.

...

Artículo 9o. La Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria se integrará por:

I. La o el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, y tres consejeras y consejeros de la misma dependencia designados de manera paritaria. La persona que presida la Junta de Gobierno podrá ser suplida por una empleada o un empleado superior de Hacienda diferente a quienes integran la Junta de Gobierno, y

II. Tres consejeras y consejeros independientes, designados de manera paritaria por el Ejecutivo Federal , a propuesta de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales referida en la Ley de Coordinación Fiscal. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la administración tributaria, federal o estatal, y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidas o reconocidos y puedan contribuir a mejorar la eficiencia de la administración tributaria y la atención al contribuyente.

Al aceptar el cargo cada consejera o consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados de tal cargo, sin que por ello se le considere servidora o servidor público en los términos de la legislación aplicable.

Las y los consejeros independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) ...

Las y los consejeros independientes deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio, y en caso contrario, podrá ser designada otra persona en su lugar, garantizando el principio de paridad de género establecido en este artículo.

III. ...

Artículo 19. ...

Las instancias y comités que se constituyan tendrán como objetivo primordial coadyuvar en el mejoramiento de la administración tributaria y la aplicación de la legislación fiscal y aduanera, así como la difusión de la información y orientación necesarias que permita crear una auténtica conciencia tributaria entre la sociedad. En su integración se garantizará la aplicación del principio de paridad de género.

Artículo Quincuagésimo Primero. – Se reforman el primer, séptimo, octavo, noveno, decimo y décimo primero párrafos y los incisos a), b), c), d) del artículo 14; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 23; el primer párrafo del artículo 26; Se adiciona: último párrafo al artículo 26, todos de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 14. La Junta de Gobierno se integrará de manera paritaria por:

a) La persona que presida el Sistema;

b) Una o un representante de la Secretaría de Gobernación;

c) Una o un representante de la Secretaría de Educación Pública;

d) Una o un representante de la Secretaría de Salud, y

e) Tres representantes del Consejo Ciudadano.

Las y los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel mínimo de Dirección General y sus respectivos suplentes el nivel jerárquico inmediato inferior, quienes contarán con las mismas facultades que sus propietarias o propietarios en caso de ausencia.

Las y los integrantes designados por el Consejo Ciudadano durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de ratificación por otro período igual.

La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de quien presida el Sistema.

La Junta de Gobierno adoptará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes. La Presidencia de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate.

Las y los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que puedan recibir un beneficio personal , su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Artículo 23. El Consejo Ciudadano se integrará de manera paritaria por nueve consejeras y consejeros elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto calificado de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Este encargo tendrá el carácter de honorífico.

El cargo de consejera y consejero será por cinco años.

Las consejeras y los consejeros desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente se sustituirán dos con la mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificadas o ratificados por el Senado para un segundo periodo.

Artículo 26. Las personas que integren el Consejo Ciudadano podrán ser substituidas de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:

I. ...

En la sustitución se deberá aplicar el principio de paridad de género previsto en el artículo 23 de esta Ley. La persona elegida durará en el cargo el tiempo restante del periodo correspondiente a la consejera o consejero sustituido.

Artículo Quincuagésimo Segundo. – Se reforman único párrafo del artículo 9; la fracción I, III y VI del artículo 19; Se adiciona el último párrafo al artículo 19; Se deroga: el último párrafo del artículo 14, todos de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para quedar com sigue:

Artículo 9.- La AMEXCID tendrá la estructura administrativa y operativa que prevea el Reglamento Interior de la Secretaría, cumpliendo con los criterios de paridad.

Artículo.- 14 La dirección y administración de la AMEXCID corresponden al Director Ejecutivo.

Artículo.- 19.- ...

I. Establecer políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las áreas administrativas con que cuente la AMEXCID; aplicando criterios de paridad.

II. ...

III. Administrar los recursos humanos, así como los financieros y materiales que se le asignen a la AMEXCID para el desarrollo de sus actividades; considerando criterios de paridad en las asignaciones.

IV-V

VI. Plantear al Consejo Consultivo la constitución de Consejos Técnicos para el tratamiento de temas es de cooperación internacional, con la participación de los especialistas de las dependencias y entidades consignadas en el Artículo 3; apegándose a criterios de paridad en su conformación

La Dirección Ejecutiva contara? con la estructura orgánica y administrativa que se establezca en el Reglamento Interior de la Secretaría, considerando criterios de paridad.

Artículo Quincuagésimo Tercero. – Se reforman los numerales uno, dos, tres, cuatro, seis y siete del artículo 17; el numeral uno y cuatro del artículo 31; el numeral uno, dos, tres, cuatro, seis del artículo 43; el numeral tres del artículo 63; el numeral uno, tres y cinco del artículo 81; el numeral uno, dos, y tres del artículo 104, el numeral dos del artículo 105; el numeral uno del artículo 117; el inciso c) del numeral dos del artículo 118; Se adiciona: inciso a), b) y c) al numeral siete del artículo 43, el numeral cuatro del artículo 72. Se deroga: el numeral cuatro y cinco del artículo 104, todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17.-

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará en forma paritaria por un presidente (tres o cuatro) vicepresidentes, y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. En caso de resultar un número non de integrantes se dará preferencia a una mujer en cualquiera de los cargos. En caso de ser par, el número de hombres y mujeres será equitativo. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.

2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos cumpliendo con el principio de paridad de género; en caso de que el número de los propuestos en la lista sea non, se privilegiara a una mujer

3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva deberá cumplir con el principio de paridad de género y se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.

4. Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla cumpliendo el principio de paridad de género y conforme a los criterios establecidos en el artículo 18.

5. ...

6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre y también deberá cumplir con el principio de paridad de género.

7. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido y cumpliendo con el principio de alternancia de género. El proceso será conducido por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.

Artículo 31.

1. La Junta de Coordinación Política se integra con los Coordinadores de cada Grupo Parlamentario y procurará cumplir con el principio de paridad de género. En caso de resultar un número non de integrantes se dará preferencia a una mujer para integrar la Junta. En caso de ser par, el número de hombres y mujeres será equitativo

2. ...

4. En el caso de que ningún grupo parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada para cada año legislativo, por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados y cumpliendo también con el principio de alternancia de género. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Política.

Artículo 43.

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta miembros, o el número necesario para garantizar la proporción entre la integración del Pleno y la conformación de comisiones y deberán introducir el principio de la paridad de género, de tal manera que los grupos parlamentarios no pierdan su representación proporcional en ellas. Los diputados podrán pertenecer hasta tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones Jurisdiccional y las de investigación.

...

2. Las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta miembros, cumpliendo siempre con el principio de paridad de género; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas.

3. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara, así como la proporcionalidad de integrantes hombres y mujeres, para aplicar el principio de paridad de género para formular las propuestas correspondientes, garantizando que los Grupos Parlamentarios no pierdan la representación proporcional expresada en el Pleno en la conformación de las comisiones.

4. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios y se aplique la proporcionalidad para cumplir también con el principio de paridad de género, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.

5. ...

6. Si un diputado se separa del Grupo Parlamentario al que pertenecía en el momento de conformarse las comisiones, el Coordinador del propio Grupo podrá solicitar su sustitución. La sustitución de los integrantes de una comisión deberá cuidar que no se pierda el principio de paridad de género en la conformación de la misma.

1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula. La integración de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores debe cumplir con el principio de paridad de género.

2. ...

En la elección de la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la primera Legislatura se observará lo siguiente:

a) El proceso será conducido por la Mesa de Decanos durante el primer año y por los integrantes de la Mesa Directiva que concluye su ejercicio en los siguientes.

b) Se realizará la rotación de la presidencia de la Mesa Directiva entre los grupos parlamentarios por un tiempo proporcional al número de Senadoras y Senadores con que cuenten en el Pleno.

c) Se garantizará que la presidencia de la Mesa Directiva recaiga de modo alternado en mujer y hombre.

d) La Mesa Directiva adoptará sus decisiones por consenso, y en caso de no lograrse el mismo las decisiones se tomarán por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual la senadora o senador que sea facultado para ello por su grupo parlamentario, representará tantos votos como integrantes tenga dicho grupo en el Pleno.

Artículo 63.

...

3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo 62 de esta Ley; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante. La sustitución de los integrantes de la Mesa Directiva deberá cuidar que no se pierda el principio de paridad de género en la conformación de la misma.

Artículo 72.

...

4. Los grupos parlamentaria tendrá la obligación de rotar a la persona titular de su coordinación y de otros cargos directivos de modo que se alternen en esos puestos hombre y mujer.

Artículo 81

1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: un senador y una senadora por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legislatura. La integración de la Junta de Coordinación Política procurará cumplir siempre con el principio constitucional de paridad de género . En su ausencia el Coordinador de cada grupo parlamentario podrá nombrar un Senador que lo represente.

2...

3. Los grupos parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en la Junta de Coordinación Política, mediante el acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, que se comunicará formalmente a la Mesa Directiva. La sustitución de los integrantes de la Junta de Coordinación política deberá cuidar que se aplique en lo posible el principio de paridad de género en la conformación de la misma.

5. Los grupos parlamentarios deberán asegurarse de que la Presidencia de la Junta de Coordinación Política se rote anualmente entre hombre y mujer.

Artículo 104

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la Legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco comisiones ordinarias, salvo Acuerdo de la Junta. La integración de todas las comisiones deberá cumplir en proporcionalidad, con el principio de paridad de género.

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara así como la proporcionalidad entre hombres y mujeres para aplicar el principio constitucional de paridad de género y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.

3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el Pleno , así como la proporción de hombres y mujeres para que se cumpla con el principio constitucional de paridad de género.

Artículo 105.

...

2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara, o para sustituirlos provisionalmente por causa justificada. El coordinador del grupo parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso subsecuente a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee, por conducto de la Mesa Directiva, al Pleno de la Cámara. Durante los recesos, el Presidente de la Cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional, previa solicitud de la Junta. La sustitución de los integrantes de una comisión deberá cuidar que no se pierda el principio de paridad de género en la conformación de la misma.

Artículo 117.

1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio el mismo número de sustitutos. Las propuestas deben cumplir con la paridad y por tratarse de un número non se debe dar preferencia a una mayoría de mujeres.

Artículo 118.

...

2...

c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores y deberá cumplirse con el principio constitucional de paridad de género.

Artículo Quincuagésimo Cuarto. – Se reforman la fracción XIII del artículo 81; la fracción V, VI y VII del artículo 89; único párrafo del artículo 90; único párrafo del artículo 97; los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 105; el último párrafo del artículo 108, todos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 81.- ...

I-VII

VIII. Presentar a la Cámara, observando criterios de paridad , la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Titular de la Auditoria Superior de la Federación, así? como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el sexto párrafo del Artículo 79 constitucional; para lo cual podrá? consultar a las organizaciones civiles y asociaciones que estime pertinente;

IX-XII

XIII. Aprobar los indicadores que utilizara? la Unidad para la evaluación del desempeño de la Auditoria Superior de la Federación y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad, mismos que deberán considerar criterios de paridad de género;

Artículo 84.- ...

I. La Comisión formulara? la convocatoria pública correspondiente, que incluirá criterios de paridad , a efecto de recibir durante un período de diez días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, las solicitudes para ocupar el puesto de Titular de la Auditoria Superior de la Federación. La Comisión podrá? consultar a las organizaciones de la sociedad civil y académicas que estime pertinente, para postular los candidatos idóneos para ocupar el cargo;

II-III

IV. Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulara? su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, observando criterios de paridad de género , para que e?ste proceda, en los términos del Artículo anterior, a la designación del Titular de la Auditoria Superior de la Federación, y

Artículo 89.- ...

I-IV

V. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y hacerlo del conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoria Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, observando criterios de paridad de género, y debiendo publicarlo en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Expedir los manuales de organización y Procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoria Superior de la Federación, que deberán incluir criterios de paridad y que deberán ser conocidos previamente por la Comisión y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como informando a la Comisión sobre el ejercicio de su presupuesto, y cuando la Comisión le requiera información adicional;

VII. Nombrar al personal de mando superior de la Auditoria Superior de la Federación, con apego a criterios de paridad , quienes no deberán haber sido sancionados con la inhabilitación para el ejercicio de un puesto o cargo público;

Artículo 90.- El Titular de la Auditoria Superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoria Superior de la Federación, de conformidad con criterios de paridad y del presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta Ley.

Artículo 97.- La Auditoria Superior de la Federación contara? con un servicio fiscalizador de carrera, que contendrá criterios de paridad de género , debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 105.- El titular de la Unidad será designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, a propuesta de la Comisión, que presentara? una terna de candidatos que deberán cumplir con criterios de paridad de género y con los requisitos que esta Ley establece para el Titular de la Auditoria Superior de la Federación. Lo anterior se llevara? a cabo a través de los procedimientos y plazos que fije la misma Comisión.

La Comisión abrirá registro público para que las organizaciones de la sociedad civil o académicas se inscriban para participar como observadores del proceso para la integración de la terna referida en el párrafo anterior, dando a conocer los criterios de paridad de género , para lo cual se procederá mediante el método de insaculación para elegir cinco observadores.

El titular de la Unidad durara? en su encargo cuatro años y podrá desempeñar nuevamente ese cargo por otro periodo de cuatro años.

Artículo 108.-

...

El reglamento de la Unidad que expida la Cámara establecerá criterios de paridad , la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquellas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.

Artículo Quincuagésimo Quinto. – Se reforman el primer párrafo y el numeral VIII del artículo 19; y el primer párrafo del artículo 40, todos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 19. La persona titular de la Fiscalía General de la República intervendrá por sí o por conducto de sus Fiscalías y demás órganos internos , en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables y tendrá las siguientes facultades:

I. ...

VIII. Nombrar y remover a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en los términos señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los demás Fiscales que considere pertinente, así como otras y otros servidores públicos adscritos a la Fiscalía. En el ejercicio de esta facultad se debe privilegiar la aplicación del principio de paridad de género, a efecto de que ambos géneros estén representados en estos cargos;

IX. ...

Artículo 40. El Consejo Ciudadano de la Fiscalía General de la República será un órgano especializado de consulta, de carácter honorífico, que ejercerá las funciones establecidas en la presente Ley. Estará integrado por cinco personas con probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución en materia de procuración e impartición de justicia, investigación criminal y derechos humanos, en especial de las mujeres, de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. En su integración no podrán participar más de tres personas del mismo género. Sesionará al menos una vez al mes o cuando deba conocer de un tema para su opinión y visto bueno y estará presidido por uno o una de sus integrantes, de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.

Artículo Quincuagésimo Sexto. – Se reforman el primer párrafo del artículo 5; el quinto párrafo del artículo 17; los párrafos primero y quinto, el numeral primero y sus incisos a) y b) del artículo 18, todos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, paridad de género y competencia por mérito.

Artículo 17 . ...

En la conformación del Comité de Participación Ciudadana se aplicará el principio de paridad de género, por lo que en ningún caso podrá haber más de tres integrantes de un mismo género.

Artículo 18. Las personas que integren el Comité de Participación Ciudadana serán nombradas conforme al siguiente procedimiento:

I. El Senado de la República constituirá una Comisión de selección integrada por nueve personas con nacionalidad mexicana , por un periodo de tres años, de la siguiente manera:

a) Convocará a las instituciones de educación superior y de investigación, para proponer candidatos a fin de integrar la Comisión de selección, para lo cual deberán enviar los documentos que acrediten el perfil solicitado en la convocatoria, en un plazo no mayor a quince días, para seleccionar a cinco integrantes basándose en los elementos decisorios que se hayan plasmado en la convocatoria, tomando en cuenta que se hayan destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción. En ningún caso el Senado podrá seleccionar a más de cinco integrantes de un mismo género.

b) Convocará a organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de fiscalización, de rendición de cuentas y combate a la corrupción, para seleccionar a cuatro integrantes en los mismos términos del inciso anterior. En ningún caso el Senado podrá seleccionar a más de dos integrantes de un mismo género.

El cargo de comisionado o de comisionada será honorario. Quienes funjan como integrantes de la Comisión de selección no podrán ser designados como integrantes del Comité de Participación Ciudadana por un periodo de seis años contados a partir de la disolución de la Comisión de selección.

II. ...

Artículo Quincuagésimo Séptimo. – Se reforman el numeral uno y dos del artículo 32; Se adiciona: el párrafo cuarto recorriéndose los subsecuentes del artículo 32, todos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 32.- La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estará integrada por las personas titulares de las presidencias municipales y alcaldías de la Ciudad de México que participarán, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Un Presidente y una Presidenta municipal de cada Estado, designados por el Consejo Local de Seguridad Pública correspondiente, y

II. Un Alcalde y una Alcaldesa de la Ciudad de México designadas por el Consejo Local de Seguridad Pública.

Las personas que integren esta Conferencia Nacional designarán entre sus pares a quien la presida.

...

Artículo Quincuagésimo Octavo. – Se reforman el primer párrafo del artículo 38; los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 43; los párrafos primero y segundo del artículo 47, todos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 38. El Congreso de la Unión, los Congresos de las Entidades Federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de garantizar la integración colegiada y autónoma de los Organismos garantes, deberán prever en su conformación un número impar y sus integrantes se denominarán Comisionados o Comisionadas. En su conformación deberán aplicar el principio de paridad de género, además de privilegiar la experiencia en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. La duración del cargo no será mayor a siete años y se realizará de manera escalonada para garantizar el principio de autonomía.

Artículo 43. En cada sujeto obligado se integrará un Comité de Transparencia colegiado e integrado por un número impar. En su integración deberá aplicarse el principio de paridad.

El Comité de Transparencia adoptará sus resoluciones por mayoría de votos. En caso de empate, quien lo Presida tendrá voto de calidad. A sus sesiones podrán asistir las personas que sean invitadas por sus integrantes, quienes tendrán voz pero no voto.

Las personas que integren el Comité de Transparencia no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

Las personas que integren el Comité de Transparencia tendrán acceso a la información para determinar su clasificación, conforme a la normatividad previamente establecida por los sujetos obligados para el resguardo o salvaguarda de la información.

Artículo 47. Los Organismos garantes contarán con un Consejo Consultivo. Sus integrantes participarán de manera honorífica y durarán en su cargo hasta siete años. La Ley Federal y la de las Entidades Federativas contemplarán lo relativo a la integración, funcionamiento, procedimientos transparentes de designación, temporalidad en el cargo y su renovación.

En la integración del Consejo Consultivo se deberá garantizar la paridad de género y la inclusión de personas con experiencia en la materia de esta Ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

Artículo Quincuagésimo Noveno. – Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 18; el segundo párrafo del artículo 25; la sección III para quedar “De la Presidencia del Instituto”; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 30; los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo del artículo 53; el párrafo único del artículo 56; Se adiciona: el último párrafo de artículo 25, todos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 18. El Instituto estará integrado por siete Comisionados y Comisionadas ; para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios y con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al Comisionado o Comisionada que deba cubrir la vacante; garantizando el principio de paridad de género, así como la imparcialidad, independencia y transparencia del proceso.

Este proceso de nombramiento se hará de conformidad con lo establecido en la Constitución, esta Ley y el Reglamento del Senado de la República. Deberá iniciarse en un plazo no mayor a sesenta días anteriores a la fecha en que concluya su periodo el Comisionado o Comisionada que deje su puesto.

En caso de ocurrir una vacante por alguna circunstancia distinta a la conclusión del periodo respectivo, el nombramiento se hará dentro del improrrogable plazo de sesenta días posteriores a ser comunicada la ausencia. En la designación de la vacante se deberá aplicar el principio de paridad de género.

El nombramiento podrá ser objetado por el Ejecutivo Federal en un plazo de diez días hábiles. Si la Presidencia de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Comisionado o Comisionada la persona nombrada por el Senado de la República.

En caso de que el Ejecutivo Federal objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del primer párrafo de este artículo, pero deberá obtenerse una votación de al menos tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de al menos las tres quintas partes de su integrantes presentes, designará al Comisionado o Comisionada que ocupará la vacante.

En la conformación del Instituto se procurará la experiencia en materia de acceso a la información y protección de datos personales.

Artículo 25. ...

El Instituto deberá establecer normas y procedimientos que sienten las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo de un Sistema de Servicio Profesional de Carrera, que garantice la capacitación, profesionalización y especialización de sus Servidores Públicos, en las materias de acceso a la información y protección de datos.

En estas normas y procedimientos se aplicará, sin distinción, el principio de paridad de género.

Sección III
De la Presidencia del Instituto

Artículo 30. El Instituto será presidido por una Comisionada o un Comisionado, quien tendrá la representación legal del mismo. Durará en su encargo un periodo de tres años, renovable por una ocasión. En ningún caso, la Presidencia del Instituto podrá recaer en una persona del mismo género por más de dos periodos consecutivos.

La persona que presida el Instituto también presidirá el Pleno. En caso de ausencia, le suplirá la o el Comisionado de mayor antigüedad y, a igualdad de antigüedad, la o el de mayor edad.

La Presidencia del Instituto se elegirá en sesión pública mediante el sistema de voto secreto del total de integrantes del Pleno, sin ninguna ausencia. Se requerirá de cuando menos cinco votos a favor.

La persona que Presida el Instituto rendirá un informe anual ante el Senado, en términos de lo dispuesto por los artículos 41 de la Ley General y 24 de esta Ley.

Si para la elección de la Presidencia del Instituto transcurrieran tres rondas de votación sin lograr el número de votos a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, se llevará a cabo una cuarta ronda de votación y resultará electo o electa quien que obtenga la mayoría de los votos.

En la cuarta ronda de votación solo podrán ser elegibles las dos personas que más votos hubieren obtenido en la ronda de votación previa.

La persona que resulte electa en la Presidencia tomará posesión del cargo inmediatamente después de su elección y rendirá protesta ante el Pleno del Instituto.

Artículo 53. El Instituto tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez consejeras y consejeros de carácter honoríficos que durarán en su encargo siete años.

Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, nombrará a la consejera o consejero que deba cubrir la vacante. Anualmente e sustituirán los dos integrantes de Consejo de mayor antigüedad en el cargo, salvo que el Senado apruebe su ratificación para un segundo periodo.

El Senado de la República determinará los métodos internos de proposición de nombramiento de consejeras y consejeros a los órganos competentes de dicho Poder Legislativo.

En la integración del Consejo Consultivo se deberá garantizar la paridad de género y la inclusión de personas con experiencia en las materias de esta Ley y en derechos humanos, provenientes de organizaciones de la sociedad civil y la academia.

La Cámara de Senadores establecerá el procedimiento para que el nombramiento de consejeras y consejeros se realice considerando, además de los elementos señalados en este artículo, que el método de proposición y designación sea transparente.

...

En caso de falta absoluta de cualquier integrante del Consejo Consultivo, la Presidencia del Instituto lo notificará inmediatamente a la Cámara de Senadores.

Artículo 56. El Consejo será presidido por la persona que elija la mayoría de sus integrantes y durará en su encargo un periodo de tres años, renovable por una ocasión, siempre que su nombramiento le permita concluir a cabalidad el nuevo periodo. En ningún caso la presidencia del Consejo podrá ser ocupada por personas de un mismo género por más de dos periodos consecutivos.

Artículo Sexagésimo. - Se reforman la fracción XIII del artículo 3; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y XI del artículo 14; Se adiciona: el último párrafo del artículo 10, todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. ...

XIII. Pleno: Es el órgano de gobierno de la Comisión integrado de forma paritaria por siete Comisionados y Comisionadas , incluyendo a quien lo presida ;

Artículo 10. ...

En la integración del Pleno de la Comisión se deberá garantizará el principio de paridad.

Artículo 14. Para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité de Evaluación contará con las atribuciones siguientes:

I. Emitir las convocatorias públicas respectivas para cubrir las vacantes de Comisionados, con base en el principio de paridad de género ;

II. Integrar de forma paritaria y enviar al Ejecutivo Federal las listas de aspirantes a ocupar las vacantes referidas en la fracción anterior;

III. Seleccionar, cuando menos, a dos instituciones de educación superior que emitan su opinión para la formulación del examen de conocimientos que se le aplicará a las y los aspirantes y abstenerse de revelar al público las denominaciones de dichas instituciones hasta en tanto envíe al Ejecutivo Federal las listas referidas en la fracción II;

IV. Aplicar, con base en la opinión recibida y las mejores prácticas, los exámenes de conocimientos que le corresponde aplicar a aspirantes a Comisionadas o Comisionados, una vez que haya verificado el cumplimiento de los requisitos que les impone el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como elaborar el banco de reactivos con el que se integrarán dichos exámenes;

V. Acordar el establecimiento de un mecanismo para el registro de aspirantes interesadas e interesados en ocupar los respectivos cargos de Comisionadas o Comisionados, así como determinar los documentos e información para acreditar que cumplen con los requisitos referidos en la fracción anterior;

VI. Emitir las bases para su funcionamiento y establecer los procedimientos que seguirá para la selección de aspirantes, la integración de las listas que enviará al Ejecutivo Federal, así como las normas de conducta de las personas que integren el Comité de Evaluación deberán observar durante dichos procedimientos de selección;

VII. En cumplimiento de los principios constitucionales en materia de transparencia, clasificar la información que reciba y genere con motivo de sus funciones, acordar la información que deba ser clasificada como reservada o confidencial y la forma en que deberá garantizar, en todo caso, la protección de los datos personales de las y los aspirantes;

VIII. Seleccionar a las y los aspirantes que obtengan las calificaciones aprobatorias más altas en el examen correspondiente para integrar las listas mencionadas en la fracción II de este artículo;

IX. Nombrar a la Secretaria o al Secretario, a la Prosecretaria o al Prosecretario y a dos personas que asesoren al Comité de Evaluación, quienes deberán ser servidoras o servidores públicos de las instituciones representadas en el Comité de Evaluación;

X. ...

XI. Acordar y ejecutar las demás acciones que resulten procedentes para llevar a cabo el procedimiento para la conformación de las listas de aspirantes a Comisionadas y Comisionados, y

XII. ...

Artículo Sexagésimo Primero. - Se reforman el segundo párrafo del artículo 38; el primer párrafo del artículo 41; Se adiciona: el tercer párrafo recorriéndose el subsecuente del artículo 38, todos de la Ley del Banco de México, para quedar como sigue:

Artículo 38.- El ejercicio de las funciones y la administración del Banco de México estarán encomendados, en el ámbito de sus respectivas competencias, a una Junta de Gobierno y a un Gobernador.

La Junta de Gobierno estará integrada por cinco personas designadas conforme a lo previsto en el párrafo séptimo del artículo 28 constitucional. De entre estas personas , el Ejecutivo Federal nombrará a la Gobernadora o al Gobernador del Banco, quien presidirá a la Junta de Gobierno; al resto de integrantes se le denominarán Subgobernadoras o Subgobernadores.

En el procedimiento de designación de integrantes de la Junta de Gobierno, se debe aplicar el principio de paridad de género.

Artículo 41.- La vacante en una Subgobernatura será cubierta por la persona que se designe para conformar la Junta de Gobierno, con estricto apego al principio de paridad de género. En caso de vacante de la Gobernadora o del Gobernador , el Ejecutivo Federal podrá nombrar para ocupar tal cargo a una Subgobernadora o un Subgobernador en funciones, o bien, designar a la nueva o al nuevo integrante de la Junta de Gobierno y, ya integrada ésta, nombrar de entre sus cinco integrantes a la Gobernadora o al Gobernador. En tanto se hace este nombramiento, la Subgobernadora o el Subgobernador con mayor antigüedad en el cargo será Gobernadora Interina o Gobernador Interino del Banco y presidirá la Junta de Gobierno. En caso de que hubieren integrantes con igual antigüedad, la Junta de Gobierno elegirá a quien ocupe la Gubernatura Interina.

Artículo Sexagésimo Segundo. - Se reforman el primer párrafo del artículo 5; los párrafos primero, segundo y cuarto del artículo 17; Se adiciona; el último párrafo del artículo 5, todos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o.- La Comisión Nacional se integrará con una Presidencia, una Secretaría Ejecutiva, Visitadurías Generales así como el número de visitadurías adjuntas y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

...

En la designación de la Secretaría Ejecutiva y de las Visitadurías Generales se debe aplicar el principio de paridad de género.

Artículo 17.- El Consejo a que se refiere el artículo 5o. de esta ley, estará integrado de manera paritaria por diez personas que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, con ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos, y cuando menos siete de ellas no deben desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.

La persona que presida la Comisión Nacional lo será también del Consejo Consultivo. Los cargos de los demás integrantes del Consejo serán honorarios. A excepción de su Presidente, anualmente, durante el mes de octubre, serán sustituidos las dos consejeras o consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo. Para el caso de que existan más de dos consejeras o consejeros con la misma antigüedad, será el propio Consejo quién disponga el orden cronológico que deba seguirse; sin que puedan ser más de dos nombramientos, derivados por el principio de renovación anual a que se refiere este artículo.

...

De realizarse más de un procedimiento de selección y designación de integrantes del Consejo Consultivo, en el mismo año natural a aquel en que haya participado un candidato, quienes hayan participado en el primero podrán acudir al segundo o ulteriores procedimientos, siempre que hayan cubierto los requisitos en aquel en que participó inicialmente.

...

Artículo Sexagésimo Tercero. - Se reforman los párrafos primero, décimo séptimo, las fracciones I, II, III, IV, V, el segundo párrafo del VI y VII del artículo 14, el primer párrafo del artículo 67; Se adiciona segundo párrafo al inciso a) y último párrafo al artículo 14; Se Deroga el último párrafo del artículo 67, todos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, par aquedar como sigue:

Artículo 14.- El Consejo Consultivo Nacional estará integrado de manera paritaria por:

I. La o el Presidente del Instituto;

II. Una o un represente de cada secretaría de estado de la administración pública federal;

III. Una o un representante del Poder Judicial de la Federación;

IV. Una o un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

V. Una o un representante del Senado de la República;

VI. Cinco representantes de las entidades federativas.

Las entidades federativas que integren el Consejo Consultivo Nacional serán elegidas por cada uno de los cinco grupos que se señalan a continuación, debiendo representarlos de forma rotativa, garantizando el principio de paridad de género:

a) ...

Las entidades federativas que integren el Consejo durarán en su encargo dos años, pero sus representantes continuarán en funciones, aún después de terminado su periodo, en tanto no se elijan a quienes les sustituyan , y

VII. Una o un representante del Banco de México, designado al efecto por su Gobernadora o Gobernador y una o un representante del Instituto Federal de Telecomunicaciones designado por su comisionada o comisionado presidente.

...

Las y los integrantes del Consejo desempeñarán sus funciones en dicho órgano colegiado de manera honoraria.

Para cumplir con el principio de paridad de género previsto en este artículo, antes de designar a sus representantes en el Consejo Consultivo Nacional.

Artículo 67.- La Junta de Gobierno es el órgano superior de dirección del Instituto, y estará integrada de manera paritaria por cinco personas designadas por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta última, de la Comisión Permanente., los Poderes de la Unión y los gobiernos de las entidades federativas deben considerar la conformación por género de este órgano colegiado.

Artículo Sexagésimo Cuarto. - Se reforma el primer párrafo del artículo 5 y el primer párrafo del artículo 6, todos de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, para quedar como sigue:

Artículo 5.- Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética contarán con un Órgano de Gobierno integrado de manera paritaria por siete comisionadas y comisionados, incluido su presidenta o presidente. Asimismo, contarán con una Secretaría Ejecutiva.

Artículo 6.- Las personas que integren el Órgano de Gobierno serán designadas por períodos escalonados de siete años de sucesión anual, que iniciarán a partir del 1 de enero del año correspondiente, con posibilidad de ser designadas , nuevamente, por única ocasión por un período igual. La vacante que se produzca en un cargo de comisionado será cubierta por la persona que designe el Senado de la terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal, garantizando el principio de paridad de género. Si la vacante se produce antes de la terminación del período respectivo, la persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida, pudiendo ser designada por única ocasión al término de ese período

Transitorios

Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.

Segundo.- En la renovación de los órganos colegiados previstos en el presente decreto, únicamente se podrá designar a mujeres hasta lograr que se cumpla con el principio de paridad.

Tercero.- Para que el número de mujeres vaya en aumento en aquellos órganos o dependencias que hoy presentan una desproporción en número de hombres y mujeres, se deberán instrumentar acciones afirmativas en los siguientes concursos que sean convocados para cubrir vacantes o plazas de nueva creación.

Cuarto.- El Instituto Nacional de las Mujeres deberá llevar un registro de la integración de los órganos colegiados previstos en este decreto con el cronograma de las futuras sustituciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2020.

Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica)

Que reforma los artículos 6 y 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Ernesto Vargas Contreras , integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La Endutih realizada entre el Inegi y el Instituto Federal de Telecomunicaciones desde el año 2015 y en su publicación más reciente del 2 de abril 2019 señala que el 90 por ciento de los usuarios de internet lo usan con el fin de entretenerse y se conectan mediante teléfonos inteligentes. El 48 por ciento de los encuestados informa que lo usa para leer libros, revistas o periódicos.1

En la medición Molec 2019 del Inegi clasifica el tipo de lector: predomina el género masculino en periódicos y blogs, mientras que en libros y revistas se registra una inclinación favorable a las mujeres. Hay un 17 por ciento que mientras lee hace algo más: comer, trabajar, escuchar música.2

Los lectores, por otra parte, aumentan cuando su grado educativo es más alto.

Los lectores (en un 67 por ciento) que así se identifican lo son, dentro de sus distintas observaciones, porque sus padres les leían cuando eran infantes. Dentro de las acciones que los encuestados mencionaron como inhibidores la falta de tiempo y de interés, es decir, las motivaciones personales son más fuertes que las variables económicas.

La lectura, en el siglo XXI, ha roto con los cánones tradiciones de argumentar una población analfabeta, (la encuesta Intercensal- 2015- informa que en México hay 5.5 millones de analfabetos, número inferior a 1970 donde eran más de 25 millones) ya que la lectura al alcance de la mano es un hecho, teléfonos inteligentes, computadoras, espectaculares y publicidad, entre otros así lo evidencian. La lectura permite asimilar la realidad y comprender el entorno inmediato, así como fortalecer la cultura humana.

Es posible afirmar que la lectura es el medio más eficaz para la adquisición de información y conocimientos, ya que enriquece nuestra visión de la realidad, intensifica nuestro pensamiento lógico, creativo y facilita la capacidad de expresión.

Asimismo, cumple un papel fundamental en el incremento de nuestra capacidad intelectual y, por lo tanto, de nuestro desarrollo como ser humano libre e independiente.

Leer equivale a pensar, así como a tener la capacidad de identificar las ideas básicas de un texto, captar los detalles más relevantes y brindar un juicio crítico sobre lo que se está leyendo.

De la misma manera, leer implica razonar, crear, soñar y convertirnos en personas cada vez más tolerantes y respetuosas de las diferencias, consiste en aprender a observar la sociedad desde un punto de vista más objetivo, alejándonos de prejuicios e ideas equivocadas.

Desarrollar el gusto por la lectura, así como incentivar a las personas que nos rodean hacia la lectura debe ser un reto que debemos plantearnos como personas y como legisladores. Debemos hacer de la lectura un hábito permanente, convertir el acto de leer en un momento placentero, gratificante y enriquecedor.

Por todo lo anterior, es que, desde el mismo día de su nacimiento en 1945, la lectura y la alfabetización han sido dos de los principales desafíos y compromisos de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (Unesco).

El artículo primero del Acta Constitutiva de esta institución confirma que, para contribuir a la paz y al respeto universal de los derechos humanos, la Unesco fomentará el conocimiento y la comprensión mutua, dará impulso a la educación popular y a la difusión de la cultura, y ayudará a la conservación, al progreso y a la difusión del saber. Nada de esto es posible sin la lectura, sin la escritura y sin el acceso a los libros. Es vital señalar que para los Derechos Sociales la vida digna y plena conlleva el disfrute del tiempo para el mejoramiento de los referentes culturales y humanos.

Del mismo modo, su posibilitador, el lenguaje, es la voluntad de abolir la distancia entre el hombre y las cosas, como afirmaba Octavio Paz, y el que nos habilita para ingresar en todas las formas posibles orales y escritas de la universalidad. “La obra escrita es probablemente, en el orden de la creación intelectual, la que más hondamente y con mayor autenticidad expresa el espíritu del hombre.”3

Tal fue la conclusión con la que, en 1949, Jaime Torres Bodet, entonces director general de la Unesco, cuando un comité de expertos analizaron la creación de la colección Obras Representativas, misma que al día de hoy cuenta con más de mil 500 títulos y que se puede considerar una de las bibliotecas por su naturaleza internacional, la de mayor plurilingüe y pluricultural de todo el mundo.

Desde 1949 a la fecha, muchas cosas han cambiado, sobre todo a partir del surgimiento del libro digital, e-book. En un sentido, gran parte de los análisis actuales se han abocado al conflicto o la convivencia del libro en papel y el libro digital, así como a las transformaciones de la industria editorial y sus repercusiones en el ámbito de los derechos de autor, tal y como fueron abordados por el emblemático encuentro “El libro del mañana, el futuro de lo escrito”, celebrado en Monza, Italia, durante el Foro Mundial sobre la Cultura y las Industrias Culturales organizado por la Unesco en 2011.4

En esa ocasión se dieron cita más de 200 delegaciones provenientes de todos los sectores vinculados a la cadena de producción del libro: autores, editores, bibliotecarios y lectores fueron convocados por la Unesco para reflexionar sobre las prácticas de la lectura, sus mercados y la necesidad de formar a lectores comprometidos y críticos.

Lo anterior cobra una gran relevancia si consideramos que, hoy somos testigos de una transformación sin precedentes desde la aparición de la imprenta, hace más de quinientos años, está generando alentadoras posibilidades para la democratización de la lectura en la era digital.

La lectura representa un factor de desarrollo humano, creativo y cultural, ya que es un pilar de desarrollo económico integral. El trasfondo de esto recae en la capacidad de difundir y plasmar una vasta diversidad de contenidos que permiten generar experiencias tanto recreativas como productivas y fundamentar una formación humana y académica de alto nivel.

La distribución de esos beneficios depende primordialmente de la posibilidad de acceso a contenidos que, a su vez, son resultado de la diversidad que provee el mercado de libros digitales y físicos.

A raíz de los recientes avances tecnológicos, los medios de acceso se han diversificado y multiplicado, dejando atrás la exclusividad de la lectura física o de papel para ahora incorporar la lectura digital.

Por ello, existe una transformación en los patrones de consumo de contenidos, respondiendo a la adopción de diversos dispositivos como lectores de libros electrónicos, tabletas, smartphones y computadoras, más los dispositivos y plataformas tecnológicas de apropiación de contenidos que se sigan desarrollando.

Sin embargo, el pasado abril de 2019 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) publicó los resultados del Módulo sobre Lectura (Molec), que tiene como objetivo generar información estadística sobre el comportamiento lector de la población adulta que reside en áreas de 100 mil y más habitantes en México, y con ello, conocer las principales características de la práctica de la lectura en el país, información relevante que contribuirá en el fomento de la lectura.

Lamentablemente, en los últimos cinco años, el porcentaje de población que leyó algún material considerado por el Molec presentó un decremento cercano a los diez puntos porcentuales: 84.2 por ciento en 2015 contra 74.8 por ciento en 2019.

Como resultado del levantamiento de información de febrero 2019, se observa que, de la población de 18 y más años de edad considerada por el Molec, 97.5 por ciento es lectora, de esta población 74.8 por ciento declaró leer alguno de los materiales considerados por Molec.

Haciendo distinción por sexo, se identifica que la proporción de hombres que declaró leer algún material considerado por Molec, es mayor comparado con la proporción de mujeres lectoras, 78.1 por ciento versus 71.7 por ciento, respectivamente.

De lo anterior, la lectura entre la población de 18 y más años de edad no se incrementa, peor aún, presenta un descenso.

Ahora bien, realizando un comparativo de los levantamientos del módulo durante los meses de febrero de 2015 a febrero de 2019, se observa que el porcentaje de población que lee algún material considerado por el Molec tiene un decremento cercano a los 10 puntos porcentuales.

La condición de práctica de lectura se asocia positivamente con el nivel de escolaridad de la población; el porcentaje de población de 18 y más años de edad que lee algún material, se incrementa conforme el nivel de estudios.

El grupo que más declaró leer alguno de los materiales considerados en el módulo es el que cuenta con al menos un grado de educación superior, destacando que más del 90 por ciento de esta población es lectora ya sea de libros, revistas, periódicos, historietas o páginas de internet, foros o blogs.

En cuanto a la lectura por tipo de material, en 2019 de cada cien personas, 42 declararon leer al menos un libro en los últimos doce meses; sobresale también la reducción de este porcentaje en relación con el dato del año 2015.

Asimismo, un dato que resalta es el promedio de libros que leyó la población de 18 años y más en los últimos doce meses, el cual según el resultado del Molec del 2019 es de 3.3 libros.

Ahora bien, a mayor nivel de estudios, el porcentaje de población que lee libros es mayor, ya que 64.8 por ciento de aquellos que cuentan con al menos un grado de educación superior, declararon leer al menos un libro en los últimos doce meses, mientras que aquellos que cuentan con educación básica terminada o algún grado de educación media y sin educación básica terminada, presentaron porcentajes muy inferiores (36.3 por ciento y 24.7 por ciento respectivamente).

Respecto al promedio de tiempo dedicado a leer, se tiene que la población de 18 y más años de edad lectora,5 en promedio dedica por sesión continua de lectura 39 minutos, no habiendo gran diferencia entre hombres y mujeres.

Por otra parte, se identifica que la duración promedio de la sesión de lectura es mayor conforme el nivel de escolaridad es más alto, de tal manera que las personas con al menos un grado de educación superior registraron un promedio de 47 minutos; por el contrario, las personas sin educación básica terminada, esto es, que no han concluido la educación secundaria, registran el menor tiempo promedio, con 28 minutos por sesión.

Por otro lado, del total de la población de 18 y más años de edad alfabeta que declaró no leer ningún tipo del material considerado por Molec, se identifica que las razones principales que señala para ello son principalmente falta de tiempo (47.9 por ciento), seguido por falta de interés (21.7 por ciento).

Aunado a los datos anteriores, se tiene que considerar que, los países que más leen en Latinoamérica son Chile (5.4 libros al año) y Colombia, con 5 libros al año por persona.

Al margen de la calidad de la lectura, el Índice de Lectura Mundial de la Unesco arroja el porcentaje de población que tiene el hábito de leer entre 108 países en el que México aparece en el lugar 107 en el listado, con un promedio de sólo 2.8 libros al año.

En materia de comprensión lectora, México también se ubica por debajo del promedio de los países de la OCDE. Según la prueba PISA, México promedia 423 puntos, lo que coloca a los estudiantes mexicanos en el segundo nivel de una escala de cinco en comprensión lectora, donde:

“Los alumnos responden reactivos básicos como los que piden ubicar información directa, realizar inferencias sencillas, identificar lo que significa una parte bien definida de un texto y utilizar algunos conocimientos externos para comprenderla”;6 sin embargo, son incapaces de evaluar críticamente un texto, vincular distintas partes y relacionarlo con conocimientos cotidianos.

Otro resultado que resulta desolador, es el realizado por la Universidad de Guadalajara, en el que se concluye que 8 de cada 10 estudiantes de secundaria son analfabetas funcionales, pues tienen problemas para comprender lo que leen.

La promoción y el fomento de la lectura comprende el conjunto de actividades y acciones sistemáticas y continúas encaminadas a motivar, despertar o fortalecer el gusto e interés por la lectura y su utilización activa; es una práctica sociocultural no limitada al ámbito bibliotecario y escolar, que contribuye a la transformación del individuo y de la comunidad, facilitando el desarrollo social.

Si bien es cierto que, desde hace varios años las administraciones pasadas, así como el gobierno actual, han presentado diversas estrategias para el fomento a la lectura, también lo es que las iniciativas y los programas, no han tenido el éxito deseado, ni los alcances anhelados.

Todos los esfuerzos hasta ahora, han girado fundamentalmente en dos sentidos, el primero es el desarrollo de grandes niveles de alfabetización y el segundo en poner libros al alcance de todos.

Sin embargo, poco se ha hecho para formar ciudadanos con la habilidad, la capacidad y el compromiso de hacer que esos libros formen parte de su vida.

A pesar de los logros alcanzados por el Sistema Educativo Nacional, éste no ha sido capaz de transmitir a la población la necesidad y el gusto por la lectura como una actividad de grandes beneficios individuales y sociales.

Una de las posibles causas del por qué los resultados poco halagüeños, quizá tenga que ver con la falta de difusión o de campañas importantes y atractivas en los medios masivos de comunicación, principalmente en la televisión, al ser el medio preponderante para la información y entretenimiento.

Es por lo anterior, que para un servidor, así como para los integrantes del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la difusión de programas que incentiven la lectura, así como el fomento de la misma, son de suma importancia para concretar los objetivos de la cuarta transformación.

En este sentido, desterrar la idea de que leer es aburrido, que los libros se encuentren a la mano y con un costo accesible, además de convertir la lectura en un vehículo para la paz, son algunos de los puntos de la Estrategia Nacional de Lectura presentada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

En dicho Plan, se busca reforzar en la infancia y en la adolescencia el hábito de la lectura como una práctica placentera, que abra posibilidades de conocimiento y en la que participarán distintos órganos de la administración pública como la Secretaria de Educación Pública, el Fondo de Cultura Económica y la Secretaría de Cultura.

Asimismo, tiene el objetivo reforzar y mejorar la comprensión de los textos, desde la interpretación de las ideas simples, hasta la discusión y crítica de las ideas complejas.

Otro aspecto del Plan es lograr que los libros se encuentren a la mano, a costos asequibles, y que las bibliotecas no se asocien con el aburrimiento.

Es por todo lo anterior, que la presente iniciativa tiene por objeto modificar el artículo 6 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para que la Secretaría de Cultura y de Educación Pública vigilen que el contenido del Programa considere la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, y resalte el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector.

Asimismo, se propone adicionar el artículo 7 de la misma Ley con el objeto de que el fomento al libro y la lectura no se limite a los tiempos oficiales que corresponden al gobierno, así como que se busque trabajar en colaboración con los medios privados, para generar campañas más atractivas, que lleguen a más personas y que den mejores resultados.

La presente iniciativa aspira a reforzar el fomento de los valores insustituibles de la lectura y sus contextos, por lo tanto, reconoce y promueve las acciones tendentes a propiciar su adquisición y a desarrollar hábitos lectores, desde todos los órdenes y administraciones, respetando las competencias de cada una de ellas, a fin de que se logre la mayor eficacia y eficiencia posible y la teleología deseable: una sociedad lectora.

Esta acción, pues, no posee fecha de caducidad, por lo tanto, -sea desde el sector público, tanto desde ámbitos culturales y educativos como desde políticas sociales, o sea desde el sector privado-, se trata de una tarea inexcusable que incumbe a todos.

La lectura y su fomento se consideran una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura en el marco de la sociedad de la información, de ahí que diversos planes tienden a su fomento y subrayan el interés de la misma en la vida cotidiana de la sociedad, así como el papel fundamental que los medios de comunicación, en especial los de titularidad pública, deben tener en la promoción y el fomento del hábito lector y el libro.

En Encuentro Social queremos un México donde la lectura sea una actividad común y cotidiana; un México en el que no sólo las bibliotecas estén llenas, sino también parques, cafés y salas de espera, donde la gente lleve un libro en la mano. En fin, un México reflexivo, inteligente y crítico hacia su pasado, su presente y su futuro.

Como decía Octavio Paz: “Cada poema es único. En cada obra late, con mayor o menor grado, toda la poesía. Cada lector busca algo en el poema. Y no es insólito que lo encuentre: Ya lo llevaba dentro”.7

En tal virtud, someto a la consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se adiciona una fracción III al artículo 6 y se reforma el artículo 7 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. Elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura. Y

II. Poner en práctica las políticas y estrategias contenidas en el Programa, estableciendo la coordinación interinstitucional con las instancias de los diferentes órdenes de gobierno, así como con los distintos sectores de la sociedad civil, y

III. Vigilar que el contenido del Programa considere la lectura como una herramienta básica para el ejercicio del derecho a la educación y a la cultura, y resalte el interés general de la lectura en la vida cotidiana de la sociedad, mediante el fomento del hábito lector.

...

Artículo 7. Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura, e incentivarán la colaboración con los medios de comunicación privados.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comunicado de Prensa, Núm. 179/19, Inegi, disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/OtrTemEcon/ENDUTIH_2018.pdf

2 Molec, 2019, disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/molec/doc/resultados_mole c_feb19.pdf, indica que los hombres leen 43.8 por ciento el periódico por 24.8 por ciento de las mujeres, libros 44 por ciento mujeres por 40 por ciento de los hombres.

3 Unesco, (2017). La lectura en la era móvil. Un estudio sobre la lectura móvil en los países en desarrollo. Una mirada desde México. Recuperado desde:

http://www.unesco.org/new/fileadmin/MULTIMEDIA/FIELD/Mex ico/miradamexico.pdf

4 Ibídem.

5 Se refiere al 74.8 por ciento la población de 18 y más años que declaró leer alguno de los materiales considerados por Molec: Libros, revistas, periódicos, páginas de Internet, foros o blogs, e historietas.

6 OCDE, (2016). El programa PISA de la OCDE, que es y para qué sirve. Recuperado de https://www.oecd.org/pisa/39730818.pdf

7 Discurso de recibimiento del Premio Nobel de Literatura, 8 diciembre 1990.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2020.

Diputado Ernesto Vargas Contreras (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, suscrita por los diputados José Ricardo Gallardo Cardona y Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados José Ricardo Gallardo Cardona y coordinador Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe , del Grupo Parlamentario de Morena, y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés, legisladores sin grupo parlamentario; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a efecto de crear la Fiscalía Especializada para Combatir Delitos de Maltrato Animal , al tenor de lo siguiente

Planteamiento del Problema

El maltrato animal es un problema cada vez más recurrente dentro de la sociedad mexicana, los casos que últimamente se han documentado al respecto demuestran la necesidad de contar con un organismo que vele por la protección eficaz de los animales, a través de la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos, procurando justicia eficaz y efectiva.

Aunado a esto, las autoridades han minimizado la problemática del maltrato animal, con relación a otros problemas sociales, en todo el país carecemos de instituciones especializadas que mitiguen las causas que llevan al maltrato animal y los ministerios públicos no cuentan con las herramientas necesarias para catalogar el este ilícito y, cuando sucede, las penas son meras sanciones administrativas, que en poco ayuda a combatir el hecho.

Los esfuerzos de concientización, que organizaciones sociales se encuentran realizando, deben tener el acompañamiento de la procuración de justicia, para que la erradicación del maltrato animal pueda ser integral.

En este sentido, se vislumbra la necesidad de contar con un organismo que coadyuve a la impartición de justicia en los casos de maltrato, de este modo estaríamos dando un paso firme en la búsqueda de una mejor convivencia entre especies y la prevención de la violencia desde sus orígenes.

El problema se agrava más, debido a la falta de cifras precisas que nos indiquen de qué magnitud es este caso, tan solo sabemos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía que ocupamos el penoso tercer lugar mundial por casos de maltrato animal.

Argumentos

En la actualidad vivimos, de manera constante en un clima de inseguridad e incertidumbre. La violencia se expresa de formas relacionadas entre sí y en múltiples escenarios a tal punto de que podemos presenciarla a plena luz del día en cualquier lugar, y a cualquier ser viviente. Diariamente nos vemos sacudidos por hechos dramáticos que nos preocupan y conmueven.

El maltrato animal es, a la vez, un factor que predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de la misma. Forma parte de la cascada de la violencia que nos va alcanzando a todos como individuos y como sociedad mexicana, en donde tal parece que año con año las cifras de violencia en todas sus formas se acrecientan preocupantemente.

La violencia es “un acto intencional que puede ser único o recurrente y cíclico, dirigido a dominar, controlar, agredir o lastimar a otros. Casi siempre es ejercida por las personas de mayor jerarquía, es decir, las que tienen el poder en una relación, pero también se puede ejercer sobre objetos, animales o contra sí mismo”.1

El abandono y el maltrato animal son, por desgracia, una dinámica que en México no se consigue erradicar. Asociaciones animalistas, particulares y otras instituciones, luchan desde hace años por la concienciación de las personas en cuanto al respeto a los animales. Hechos como dejar de reconocer a los animales como “cosas” o “bienes muebles”, son pasos importantes y los primeros que debemos tomar para vislumbrar el principio de esta lucha, cambios que, aunque insuficientes para que los animales puedan obtener los derechos que merecen, lograrían ser el principio de un México en el que predomine el respeto.

Cabe aclarar que la violencia puede causar daños irreversibles, y que esta, adopta diferentes formas de expresión que pueden variar desde una ofensa verbal, la crueldad y hasta el homicidio.

La crueldad es una respuesta emocional de indiferencia o la obtención de placer en el sufrimiento o dolor de otros, o la acción que innecesariamente causa tal sufrimiento; ha sido considerada un disturbio sicológico. La crueldad de los niños, que incluye a los animales, es un signo clínico relacionado a desórdenes antisociales y de conducta.

En las familias en las que hay violencia, ésta es más frecuentemente dirigida hacia los más débiles, lo que incluye ancianos, mujeres, niños y animales de compañía. Histórica y culturalmente en México el maltrato hacia los animales es tolerado por aquellos que lo observan; se minimizan sus causas y sus efectos, y los padres, maestros y comunidades que no dan importancia al abuso animal en realidad incuban una bomba de tiempo.

Gandhi dijo que el nivel de una cultura o de una civilización se puede medir por el trato que da a sus animales; en México se ha demostrado que en general es reprobable, no suelen ser tratados ni siquiera como seres vivos. La declaración universal de los derechos del animal, reitera en sus diversos artículos que ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles ya que todo animal tiene derecho al respeto y a la vida digna.

Debe hacerse énfasis en que la detección, prevención y tratamiento de la violencia hacia los animales es un acto de humanidad en sí mismo. Los animales son criaturas que se encuentran, en relación al ser humano, en un nivel de inferioridad dentro de la escala evolutiva; esto nos hace responsables de su bienestar, ya que tener supremacía lleva consigo una obligación, una responsabilidad. Si realmente queremos combatir la violencia en general, una parte de nuestra lucha consiste también en erradicar el maltrato a otros seres vivos.

La violencia en contra de los animales se puede ejercer de muy variadas y diversas formas. Afortunadamente, la concepción de la sociedad al respecto ha cambiado a través de las generaciones, como se mencionó antes, la lucha en favor de erradicar el maltrato animal ha avanzado en el país, pero esto no ha sido suficiente.

Por ejemplo, son muchos los fabricantes de moda que, en la actualidad, han descartado la utilización de pieles de animales en la confección de sus prendas de vestir o muchas poblaciones las que han prohibido festejos donde intervienen los animales, como peleas de estos y acciones que involucran la crueldad.

Nuestro derecho no es ajeno a esta realidad y ha evolucionado en dicho sentido, contemplando una serie de sanciones para aquellos que abandonen o maltraten a los animales. El Código Penal contempla sanciones a acciones que tengan que ver con el maltrato a los animales, pero dicho código necesita ser reforzado con las herramientas necesarias para poder garantizar su eficacia.

Como se menciona anteriormente, hoy en día, mucho se ha avanzado y aprobado en materia de bienestar animal, contrario a esto podemos ver que en cualquier día en casi cualquier parte del país el maltrato animal está presente, ya sea en redes sociales, noticias en el periódico, entre otros. Lo que nos lleva a replantearnos la preocupación de si en realidad se están persiguiendo estos delitos como debería de hacerse, y en el caso de así serlo ¿Se están aplicando penas suficientemente severas como para asegurar que no se volverá a repetir?

Muestra de las acciones implementadas para la erradicación del maltrato animal en el país, fue la Ley de Protección a Los Animales de la Ciudad de México en donde bajo el sustento de que el actual Código Penal de la capital del país establece penas que pueden ir de los dos y hasta los cuatro años de cárcel para quien lastime o cause la muerte de un animal de manera intencional o por negligencia. Para la aplicación de las sanciones la Procuraduría General de Justicia local cuenta con la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana (Fedapur).

La legislación en esta materia en el país aún es poco contundente. Aunque 31 entidades federativas cuentan con una ley de protección animal, no hay claridad en sus alcances y sanciones, menos aquellas que son de carácter penal.2

Gracias a la Fedapur logró sentarse un precedente en la materia, en donde por primera vez en la historia un individuo fue vinculado a proceso por maltrato animal en Ciudad de México, sentando un precedente de justicia para los animales, una asignatura pendiente por parte de las autoridades ejecutoras, pese a que el marco jurídico ya era vigente.

Tras una audiencia inicial, un juez determinó vincular a proceso al sujeto identificado como Fidel Alcántara, quien cobardemente roció de solvente y prendió fuego a la perrita Lala, en un hecho miserable pero lo suficientemente documentado y probado como para que un juez de control tuviera a bien ponerlo a disposición del Ministerio Público.

Hoy en día, pocas han sido las fiscalías encargadas de delitos relacionados específicamente en perseguir el maltrato animal, tiendo por ejemplos:

La Agencia de Atención Animal: Esta Agencia es un órgano sectorial de la Secretaría del Medio Ambiente de la ciudad, la cual deberá dar cumplimiento a la Ley de Protección Animal de Ciudad de México, cuyas acciones buscarán crear conciencia y gestar un cambio cultural mediante la reflexión y la innovación en favor de los animales. La Agencia de Atención Animal definirá, articulará e implementará las políticas de protección y cuidado de los animales y se fomentará una actitud de mayor respeto, cuidado y trato digno.3

Bajo el supuesto de que muchos seres humanos toman como compañía a mascotas de diversa especie y prácticamente las adoptan como parte de la familia. Sin embargo, los casos de crueldad hacia los animales son pan de cada día tanto en la Ciudad de México como en el resto del país.

Con el antecedente de que organizaciones de protección y ayuda animal reciben diariamente decenas de denuncias que van desde casos de negligencia hasta crueldad extrema y deliberada.

Este órgano se crea en la necesidad de crear un órgano encargado de generar y desarrollar las políticas públicas en materia de protección, bienestar y trato digno de los animales en la Ciudad de México.

Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial: Es creada bajo el supuesto de que es indispensable brindar a la sociedad una atención especializada en los temas que así lo requieran, con el objetivo de que la investigación de los delitos se realice de manera eficaz y eficiente; en ese tenor y a efecto de dar certeza jurídica a los usuarios de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Es preciso determinar qué unidad administrativa investigará las conductas probablemente constitutivas de delitos relacionados con el ambiente, la gestión ambiental, la protección a la fauna, así como con la protección urbana, que en el caso lo es la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana.

Para el cumplimiento de la meta institucional, existe como un marcado antecedente el hecho de que se atendieron más de las 14 mil 750 denuncias ciudadanas e investigaciones de oficio, en virtud de la tendencia creciente de denuncias ciudadanas que son presentadas por la ciudadanía.

Las problemáticas varían, sin embargo, podemos notar que al final de la administración las denuncias por maltrato animal y uso de suelo encabezan las materias que más investiga la entidad.4

El tema del maltrato animal representó hasta el 2014 la sexta causa de denuncia en la Procuraduría, con cerca del seis por ciento del total de denuncias; para el 2015 el tema se convirtió en la tercera causa con 19 por ciento; y para el 2016, 2017 y 2018 la segunda causa con 25, 30 y 32 por ciento, respectivamente.

La segunda razón se trata de las acciones derivadas del convenio establecido con la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA/DGBUEA/DEA/01/2016) que permitieron a la PAOT participar en diferentes actividades lúdicas.

Este proyecto deja en claro la urgencia de combatir frontalmente la violencia contra los animales, así como todos aquellos actos que atenten y pongan en peligro su vida e integridad, considerándose estas acciones como delitos graves y sean perseguidas de oficio.

Fiscalía Especializada para combatir Delitos contra el Medio Ambiente:

El maltrato animal en el Edomex es considerado un delito, el cual se castiga con penas de hasta dos años de prisión y multas económicas.

A través de un comunicado, la Fiscalía General de Justicia del Estado de México informó sobre los casos que son considerados un delito en cuanto a maltrato animal, así como los castigos estipulados en la ley.

¿Qué acciones se considerarán maltrato animal en el Edomex?

-Causar lesiones a cualquier animal que no sea una plaga.

-Abandono de un animal, de tal manera que quede expuesto a riesgos que amenacen su integridad.

-Realizar actos eróticos y sexuales con un animal.

-Introducir vía rectal o vaginal cualquier instrumento.

-Causar la muerte no inmediata, prolongando la agonía de cualquier animal.

Las penas para cualquiera de estas acciones se incrementan cuando sean videograbadas y/o difundidas.

El castigo para quien incurra en alguno de estos delitos es de 6 meses a dos años de prisión y de 50 a 150 días de multa.5

Estos son solo algunos antecedentes a resaltar en una lucha común en favor de los animales, en donde cabe mencionar que no es suficiente, es necesaria la creación de una fiscalía que se aplique a todo el territorio nacional, estaríamos asi contribuyendo en una gran causa ya que se unificaría el criterio de castigo en todo el país a fin de que las penas sean aplicadas a todo aquel que incurra en la ley y no solo en algunas partes del país.

Es hora de comenzar a educar a las nuevas generaciones desde su niñez en un ambiente de respeto a los animales, haciendo alusión a lo que decía Pitágoras: “Educa a los niños y no será necesario castigar a los hombres”.

Muchas son las fiscalías de seguridad, pero como se menciona antes, es necesaria encaminar una lucha de tantas que hay para que se persiga este delito en específico. Al perseguir, castigar y generando conciencia sobre tan reprobable práctica estaríamos logrando como sociedad en México un verdadero ambiente de respeto por la vida en general y a su vez la conciencia de la vida en las nuevas generaciones, normalicemos el respeto a toda forma de vida. Esta y más funciones estarían cumpliendo dicha fiscalía de la mano con el gobierno federal.

“Cualquiera que esté acostumbrado a menospreciar la vida de cualquier ser viviente está en peligro de menospreciar también la vida humana”, Albert Schweitzer, premio Nobel de la Paz 1952.

La finalidad de la presente iniciativa es la creación de una fiscalía especializada que conozca todos los casos de maltrato animal para, primeramente, hacer visible la problemática del ilícito y a partir de ello, investigar, perseguir el delito y ejercer acción penal contra los sujetos activos responsables.

La figura de la fiscalía especializada como una unidad administrativa con un enfoque de especialización técnica, se mantiene en constante evolución debido a que las relaciones sociales se vuelven más complejas, y el derecho, como regulador de estas relaciones se tiene que adecuar a las necesidades existentes.

En este sentido, el aumento de los delitos de maltrato animal y la casi nula existencia de sentenciados por este hecho, nos muestran la dificultad que los órganos de procuración de justicia tienen actualmente para conocer y procesar la infinidad de denuncias que existen al respecto.

Necesitamos pues, otorgarle a la autoridad investigadora los elementos necesarios para que se conduzcan con objetividad y con la perspectiva de una sana convivencia entre las diferentes especies que habitan el territorio nacional.

Con esto reconocemos la necesidad de construir un sistema jurídico acorde a los problemas actuales y también contribuimos a generar una política de erradicación de la violencia en todos los estratos sociales y entre las especies.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VI Bis al artículo 14 y se adiciona un artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Único. Se adiciona la fracción VI Bis al artículo 14 y se adiciona un artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República.

La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:

I. a VI. (...)

VI Bis. Fiscalía Especializada en Delitos de Maltrato Animal

VI. a XIII. (...)

Artículo 30 Bis. Funciones de la Fiscalía Especializada en Delitos de Maltrato Animal.

La Fiscalía Especializada en Delitos de Maltrato Animal llevará a cabo la prevención, investigación y persecución penal de los delitos contenidos en el Código Penal Federal al respecto, y en cualquier otro ordenamiento legal en la materia.

En la ejecución de acciones encaminadas a procurar la prevención de la comisión de estos delitos, se observará lo dispuesto en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Anima Naturalis . “Maltrato animal: antesala de la violencia social” Disponible en: https://www.animanaturalis.org/p/1332/maltrato-animal-antesala-de-la-vi olencia-social

2 Periódico Excélsior. “Ley de Proteccion Animal” disponible en: https://www.excelsior.com.mx/opinion/federico-doring/ley-de-proteccion- animal/1348141

3 Anima Naturalis . “¡Se crea la Agencia de Atención Animal para la Ciudad de México!” Disponible en: https://www.animanaturalis.org/n/44688/se-crea-la-agencia-de-atencion-a nimal-para-la-ciudad-de-mexico%20

4 Excélsior. “Se han levantado mil 236 denuncias por maltrato animal” Disponible en: https://www.excelsior.com.mx/comunidad/se-han-levantado-mil-236-denunci as-por-maltrato-animal/1332105

5 Chilango.mx. “Multas y hasta prisión, así se castiga el maltrato animal en el Edomex” Disponible en:

https://www.chilango.com/noticias/penas-maltrato-animal- en-el-edomex/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2020.

Diputados: José Ricardo Gallardo Cardona, Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés.

Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Problemática

En años recientes se ha registrado un preocupante aumento en las cifras de venta de medicamentos expedidos ilegalmente en México, representando riesgos elevados y efectos secundarios negativos en la salud de la población.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) se ha declarado contra esta problemática de salud pública, ya que se estima que esta práctica anualmente provoca la muerte de 700 mil personas alrededor del mundo, y ante su magnitud, México, se ha colocado como el sexto país con mayor venta ilegal de medicinas, sólo después de China, Rusia, Estados Unidos, India y Brasil.

Aunque el marco jurídico mexicano, ya prevé mecanismos tendientes a sancionar a quienes vendan u ofrezcan, este tipo fármacos, las sanciones se quedan cortas ante la magnitud del problema.

Exposición de Motivos

El desabasto y encarecimiento en los precios de las medicinas en México ha provocado que cada vez más personas apuesten por un mercado ilegal para adquirir fármacos y medicamentos.

Cuando el suministro de medicamentos en los establecimientos de salud es insuficiente para satisfacer la demanda, muchas personas decidan comprar medicamentos fuera del sistema de suministro oficial. Sin embargo, esta práctica representa una serie de peligros y riesgos mortales para unos ocho millones de mexicanos que recurren a esa práctica, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Salud (Ssa).

Sobre esto, la Unión Nacional de Empresarios de Farmacias (Unefarm), así como expertos y dirigentes de laboratorios han sacado a relucir este fenómeno que se ha reflejado en una mala salud de la población mexicana.1

La Unefarm estima que la venta de medicamento ilegal representa el 9 por ciento (16 mil 650 millones de pesos) de los 185 mil millones de pesos en los que está valuado el mercado de medicinas y fármacos en México. Esto significa en México seis de cada diez medicamentos que se ofrecen son robados, caducos, falsificados, recuperados o elaborados sin los requerimientos mínimos de calidad.2

Fuente: Elaboración propia con datos de la Unefarm.

De acuerdo con datos de la misma organización, el volumen de medicinas ilegales que se venden en México tiene al país como el sexto en el mundo en esta práctica, sólo por debajo de China, Rusia, Estados Unidos, India y Brasil.

Esos datos indican que los mexicanos compran hasta 8 mil millones de pesos anuales en medicamentos pirata o de baja calidad, e incluso 4 por ciento de los tratamientos que se comercializan tiene malas prácticas de fabricación.

La OMS ha señalado a México como el segundo mercado más grande en América Latina, en lo que se refiere a la industria farmacéutica, pero al mismo tiempo se ha encontrado un negocio en el mercado ilegal de fármacos. De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, el comercio ilegal y la falsificación de fármacos se traducen en ganancias exorbitantes para el crimen organizado en México. Según estimaciones, estaríamos hablando de 11 mil 500 millones de pesos anuales, que aportan a un mercado global de 35 mil millones de dólares.3

En cuanto a la falsificación de los medicamentos, un factor para que se presente en el país se debe al alto costo de los mismos para tratar enfermedades como el cáncer o los antirretrovirales, pero también hay en el mercado copias de insulina de acción rápida, lentes de contacto y preservativos.

Asimismo, en un informe enviado a la Cámara de Diputados de parte de la Ssa se señala que 8 millones de personas son víctimas de esta venta, además de que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) ha detectado que las pérdidas pueden ascender a 150 millones de dólares.

Dicho informe menciona que las entidades donde más se ofrecen este tipo de medicamentos son Jalisco, Michoacán, Puebla, Nuevo León y la Ciudad de México con ventas aproximadas de 650 a mil 500 millones de pesos.

Un asunto grave de este mercado ilegal es que estos medicamentos, como en su mayoría son robados, caducos o falsificados, no cuentan con los requerimientos mínimos de calidad, esto quiere decir que nos encontramos ante medicamentos en un mal estado que ponen en peligro la salud de los pacientes, que los adquieran.

Los pacientes que consumen medicamentos apócrifos, caducos o robados corren el riesgo de recibir sustancias contaminadas, mal almacenadas y mal transportadas, ineficaces y peligrosas.

La OMS ha registrado que en el planeta se dan más de 700 mil defunciones anualmente por el consumo de fármacos ilícitos, mientras que la venta ilegal de medicinas asciende a 35 mil millones de dólares.

Si bien la mayor parte de los medicamentos se adquieren en los tianguis o mercados sobre ruedas, la venta por internet también se ha convertido en una preocupación.

La alerta por el tráfico de estos medicamentos se ha extendido al plano virtual, pues ahí pueden encontrarse y comprarse de manera más sencilla, e incluso la Ssa ha señalado que “existe la probabilidad de que entre el 50 y 90 por ciento de los medicamentos que se adquieren por Internet sean irregulares”, es decir, que tengan fármacos distintos.

Para evitar el consumo de este tipo de productos, la Cofepris ha implantado una serie de acciones desde 2013. Por ejemplo, de 2016 a la fecha se han suspendido más de 8 mil 500 páginas de internet por publicidad engañosa.

En la última década se han asegurado miles de toneladas en fármacos pirata:

• 27 de noviembre de 2013: Incautaron en Zapopan, Jalisco, 166 toneladas de medicinas por malas prácticas de fabricación.

• 24 de enero de 2017: José Narro, ex secretario de Salud, reveló que la Cofepris descubrió 11 toneladas de medicinas caducas y 47 pruebas de VIH sin registro.

• 26 de abril de 2017: Personal de la SEIDF decomisó 95 mil 631 piezas de medicamentos que muestran falsificación de marcas en el barrio de Tepito, Ciudad de México.

• 13 de junio de 2017: La Cofepris, la PGR y el SAT, en un operativo conjunto, decomisaron más de 200 mil medicamentos irregulares en Guadalajara, Jalisco.

La misma Cofepris ha alertado sobre los riesgos de comprar medicamentos ilegales en los comercios informales. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que se han realizado, tristemente, las cifras han conservado su misma tendencia en los últimos años.

Es necesario recalcar que el derecho a la protección de la salud, previsto en el párrafo cuarto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene entre otras finalidades garantizar el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan las necesidades de la población, y que por servicios de salud se entienden las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Por ello es necesario que esta soberanía reconozca, que estamos ante un problema enorme, que pone en un inminente riesgo a la salud de la población y la salud pública.

Por eso, con esta iniciativa proponemos endurecer las penas por producción ilegal y robo de fármacos, con el fin de inhibir el creciente mercado negro de productos farmacéuticos en el país.

Con el endurecimiento de las sanciones legales contra los implicados en el mercado negro farmacéutico, se podrá atender este tema que está afectando la salud pública de los mexicanos.

También consideramos oportuno incluir la unidad de medida y actualización ya que, como resultado de esa reforma constitucional, el 27 de enero de 2016 se modificó el artículo 26, Apartado B, de la CPEUM, para crear la unidad de cuenta denominada “unidad de medida y actualización”, la cual sustituye el salario mínimo para la cuantificación de obligaciones y como referencia económica.

En tal virtud, se propone la siguiente reforma:

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención de lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Único. Se reforman las fracciones I a IV del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. ...

I. A quien adultere, falsifique, contamine, altere o permita la adulteración, falsificación, contaminación o alteración de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones que señala esta Ley, se le aplicará una pena de nueve a veinte años de prisión y multa de ochenta mil a ciento veinte mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente;

II. A quien falsifique o adultere o permita la adulteración o falsificación de material para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, etiquetado, sus leyendas, la información que contenga o sus números o claves de identificación, se le aplicará una pena de cinco a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a ochenta mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente;

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos, servicios de internet o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de cinco a quince años de prisión y multa de cincuenta mil a ochenta mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente; y

IV. A quien venda, ofrezca en venta o comercie muestras médicas, le será impuesta una pena de cinco a nueve años de prisión y multa de cincuenta mil a ochenta mil veces el valor de la unidad de medida y actualización vigente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unefarm.org.mx/

2 Ibídem

3 https://www.who.int/es

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 19 de marzo de 2020.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 21 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Jaime Humberto Pérez Bernabe , en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en materia de escolta y banda de guerra , al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con lo establecido en la reforma educativa impulsada por el gobierno de México, la educación cívica ha formado nuevamente parte fundamental del modelo de educación en nuestro país.

En toda sociedad la educación es la base fundamental del crecimiento y desarrollo, por ello los mexicanos necesitamos impulsarla, pero, sobre todo, la que puede lograr un cambio transformador en nuestro país. Es por ello que la nueva estrategia de gobierno le ha apostado a una nueva política educativa, la cual ahora incluye, además de la calidad, valores y principios básicos universales.

La ética y el civismo para este gobierno son parte de los ejes a recuperar en nuestra sociedad, pues derivados del abandono a la enseñanza de ello, se han perdido los valores cívicos y esto ha fracturado el entorno social, llevándonos desde hace ya muchos años a vivir en una sociedad violenta e insegura.

Es por ello que, tratando de resarcir el abandono, ahora es necesario que, para la formación de los valores cívicos en la educación básica pueda ser incluido en el marco normativo, la obligatoriedad de en las escuelas, en cualquiera de sus niveles, debe contar con una escolta y con una banda de guerra escolar.

Las bandas de guerra tienen su génesis en el mismo origen que tenemos como nación, han estado ligadas a las diferentes etapas que hemos vivido a partir de la independencia, hasta llegar al siglo XXI; se han visto influenciadas en su esencia por las tradiciones militares de la Colonia, matizada por la Intervención Francesa, el Segundo Imperio, la Reforma y su máxima expresión la vivió en el viejo ejercito porfiriano con la creación de la hermosa “Marcha Dragona”, coronándose con el desfile militar del 16 de septiembre de 1910 donde cinco mil soldados de infantería y caballería uniformados de paño azul desfilaron, encabezados por las bandas de guerra con tambores, clarines y trompetas.

Hasta ese día, la banda de guerra solo era expresión musical que acompañaba a los ejércitos y su uso estaba ligado a las ceremonias en los cuarteles y a la trasmisión de órdenes en batalla. Sin embargo, al inicio de la Revolución Mexicana, las fuerzas insurgentes implementaron su uso como parte de la militarización del pueblo que se levantó en armas para luchar por la democracia y su libertad. En un periodo corto, todos los ejércitos revolucionarios implementaron la formación de las “bandas de guerra”, y el uso y conocimiento de los “toques militares” se transmitió al pueblo que sin contar con formación militar aprendió la ejecución y significado de “alarma”, “bando”, “diana”, “ataque”, por mencionar unas; toques cuyo origen y autor se pierde en el tiempo, surgieron nuevas expresiones musicales en forma de “Marchas Militares” como “Chaparrito Bigotón”, “Ciudadela”, “Notas”, “20 de Noviembre ” y “Tierra Blanca”, que hacen alusión a vivencias de la gran Revolución Mexicana.

Al finalizar la lucha armada, los gobiernos emanados de la Revolución dieron vida a un nuevo ejército que sustituyó al viejo ejercito porfiriano y a los ejércitos insurgentes.

En su proceso de profesionalización, el Ejército mexicano mantuvo la esencia de las bandas de guerra conservando su forma y sus “toques militares”, sin embargo se carecía de una guía que unificara a las diferentes bandas de guerra del territorio nacional, muy probablemente las bandas de norte, no ejecutaban los toques militares igual a las bandas del centro y a las del sur de México. La razón se debe a que, desde su origen, los individuos que practican la banda de guerra carecen de formación musical, las marchas y toques militares se transmiten solo por imitación y no por lectura de partitura. Ante este panorama un apasionado de la banda de guerra de nombre Pablo Becerril Sierra, que probablemente provenía de las bandas de la Revolución y que se dedicaba a su enseñanza, tuvo la brillante idea de crear un Reglamento que propuso a la Secretaría de Guerra y Marina, hoy Secretaría de la Defensa Nacional. La Dirección de Doctrina Militar aprueba la publicación del Reglamento de Toques para la Infantería y Caballería un 9 de marzo de 1934 y a partir de ahí, su uso en las bandas del ejército mexicano.

Es así como el profesor Pablo Becerril Sierra hace la mayor aportación a las bandas de guerra de México, al dar las bases para la ejecución y transmisión del conocimiento, documentando los toques militares en partituras, los ademanes que hasta hoy sirven como señales para transmitir indicaciones a una banda, las posiciones de los instrumentos y los golpes de tambor. Puede decirse que el profesor Pablo Becerril Sierra es el padre de las actuales bandas de guerra ya que su creación preservo para las siguientes generaciones la esencia de la banda de guerra.

Esta aportación coincidió con el periodo presidencial del presidente Lázaro Cárdenas del Río que impulsó el nacionalismo en todos los niveles de la educación de los mexicanos y qué mejor que promover entre los niños y jóvenes el culto a los símbolos patrios, la Bandera, el Escudo y el Himno Nacional.

La práctica de la banda de guerra ha trascendido los cuarteles militares, llegando a la sociedad en general y se ha convertido en un medio para fomentar los valores cívicos, enseñar normas de conducta, liderazgo, trabajo en equipo y crear espacios para alejar a los jóvenes de las conductas antisociales y delictivas.

Las bandas de guerra en las escuelas mexicanas se conforman por “tambores y cornetas” en algunas ocasiones utilizan clarines y trompetas, su uso se ha extendido a todos los niveles educativos. Desde preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y universidad, miles de jóvenes practican la banda de guerra en México, engalanando desfiles escolares y ceremonias cívicas influyendo con sus vibrantes notas el respeto que todo ciudadano debe tener por su bandera. La banda de guerra es expresión de nuestro pasado, y el mayor referente de la música militar mexicana, tan tradicional como el mariachi o el son jarocho, la música de las bandas de guerra son ricas en figuras musicales y su forma es única en el mundo.

A lo largo y ancho del país cada mes se realizan grandes competencias que surgen de la sociedad civil, algunos gobiernos municipales y estatales apoyan su práctica, sin embargo; a nivel nacional no hay políticas que fomenten a los jóvenes a integrarse.

En el ámbito educativo las bandas de guerra han existido por muchos años y sin embargo los instructores que enseñan y fomentan su práctica no cuentan con el reconocimiento oficial del sistema educativo nacional.

La educación y disciplina que merecen estas actividades nos pueden ayudar a que las y los estudiantes, le tengan respeto y amor a su país, a su lábaro patrio, a la soberanía nacional.

El gobierno de México y la visión de nuestro presidente han impulsado como parte de las políticas de gobierno la cartilla moral, la cual tiene como objetivo principal, iniciar una reflexión nacional sobre los principios y valores que pueden contribuir a que nuestras comunidades y en nuestro país haya una convivencia armónica con respeto a la pluralidad y diversidad a fin de lograr el renacimiento de México y conseguir el progreso con justicia sustentado en el amor a la familia, al prójimo, a la naturaleza, a la patria y a la humanidad.

Tal y como lo señala la cartilla moral, en su apartado 9, “La patria”, el Estado mexicano, desde su Independencia, ha cambiado varias ocasiones de forma y de Constitución. El respeto a la patria va acompañado de un sentimiento que llevamos en el corazón y se llama patriotismo, ese sentimiento debe impulsarnos a hacer por nuestro país todo lo que esté a nuestro alcance, y es por ello que desde la educación básica debemos fortalecer el patriotismo y una de las formas de hacerlo será fomentando la formación de disciplinas a través de la escolta y la banda de guerra.

Las ceremonias cívicas en las escuelas de educación básica siempre han formado parte del entorno y prácticas educativas, y para su realización de manera común, se forman escoltas para dicho acto y en muy pocos casos, se integran bandas de guerra.

Y para fortalecer el culto y respeto a nuestros símbolos patrios considero pertinente establecer la obligatoriedad de contar con una banda de guerra escolar y una escolta la cual deberá cumplir con lo establecido en esta ley.

A fin de poder precisar la modificación propuesta en éste proyecto de iniciativa de reforma de ley, incluyo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración el siguiente:

Decreto

Artículo Único . Se reforma el artículo 21 de la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, en materia de escolta de banda de guerra.

Artículo 21. Es obligatorio para todos los planteles educativos del país, oficiales o particulares, poseer una bandera nacional, una banda de guerra y escolta, con objeto de utilizarla en actos cívicos y afirmar entre los alumnos el culto y respeto que a ella se le debe profesar.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a 120 días, realizará las adecuaciones legislativas que deriven de este Decreto.

Tercero. La Secretaría de Gobernación, en un plazo no mayor a 120 días, realizará las adecuaciones respectivas a la normatividad aplicable, correspondiente al presente Decreto.

Cuarto. La Secretaría de Educación Pública, en un plazo no mayor a 120 días, realizará las adecuaciones respectivas a la normatividad aplicable, correspondiente al presente Decreto.

Quinto. La Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal, destinará recursos presupuestales de manera progresiva para el cumplimiento del presente Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2020.

Diputado Jaime Humberto Pérez Bernabe (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, al tenor de los siguientes elementos.

Planteamiento del problema

Las consultas populares son un mecanismo de participación ciudadana que fortalece el sistema democrático de nuestro país.

Es un medio que permite a los ciudadanos votar sobre temas de trascendencia nacional y que, de acuerdo con nuestra Constitución, las consultas pueden ser convocadas por el equivalente de dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electorales.

A pesar de que esta forma de democracia directa, surgió con la idea de garantizar y fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones, tanto la falta de claridad respecto a los alcances de la consulta y de la precisión de las materias prohibidas, como una mala legislación en el procedimiento de petición, han provocado que estas buenas intenciones queden solo en el registro como un gasto innecesario sobre todo el Instituto Nacional Electoral (INE).

Está claro que el procedimiento que se especifica en el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, sobre el mecanismo de petición ciudadana es erróneo, un procedimiento que pide se revisen las firmas y después sea la Corte quien declare la trascendencia y constitucionalidad de la pregunta es incorrecto, porque pueden existir uso de recursos públicos que no sean utilizados de forma práctica.

Argumentación

La democracia puede ser entendida como un conjunto de reglas universales de procedimiento para la conformación del gobierno y para la estructuración de las decisiones políticas. Como modelo político, es uno de los sistemas que permite la participación ciudadana, no sólo por medio de las elecciones, sino también por conducto de los diversos instrumentos que garantizan la intervención del gobernado en los diferentes espacios de la vida pública.1

La democracia ha pasado por varias etapas, que han generado cambios en su forma de concebirla. Hoy ante las nuevas exigencias sociales, la democracia ha tenido que evolucionar, teniendo como eje principal una mayor participación ciudadana.

Desde un sistema político democrático-participativo, la participación es vista como el eje de una práctica de la política que permite a los ciudadanos intervenir en los asuntos de interés colectivo a través de la creación de espacios públicos donde no sólo se debaten, sino que se deciden y vigilan, las políticas públicas de los diferentes niveles de gobierno.2

Este concepto de participación ciudadana fue lo que dio sustento al proyecto de decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del nueve de agosto del 2012, donde surgió la figura de la consulta popular.

La consulta popular, es uno de los mecanismos de democracia directa que propicia e incentiva al elector para generar una mayoría cercanía en la toma de decisiones de la autoridad política. En ella el ciudadano, a través del sufragio, emite su opinión acerca de uno o varios temas relevantes para el país; esto es, aquellos que repercuten en todo el territorio nacional o que tienen impacto en una parte significativa de la población.

Bajo este panorama, para 2014, el Poder Legislativo federal expidió la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), como ley reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con el objeto de regular la consulta popular y la promoción de la participación ciudadana, además de establecer a La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Congreso General, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación como los competentes para aplicar las normas.

El artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular, precisa que la consulta popular constituye un mecanismo de participación, mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a opinar, por medio del voto, en torno a temas de trascendencia nacional.3

Este tipo de consulta puede ser solicitada por el presidente de la Republica, por el 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión y por el equivalente a 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nacional de Electores.4

El plazo con el que cuentan los ciudadanos para presentar una petición de consulta popular es el mismo que se tiene previsto para el titular del Poder Ejecutivo Federal y los Legisladores Federales.5

En cuanto al proceso para que los ciudadanos puedan presentar una petición de consulta popular, el artículo 28 establece lo siguiente6 :

• La petición se entregara ante alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, donde el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a la que le concierna la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto Nacional Electoral que, en un plazo no mayor a treinta días naturales, verificara que haya sido suscrita por el equivalente establecido en la ley.

• En el supuesto que no se cumpliera con el requisito de equivalencia, dicho instituto se lo notificará mediante un informe al presidente de la Mesa Directiva, quien lo publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y concluirá el asunto.

• Para el caso contrario, el presidente de la Mesa Directiva publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la petición, junto con la pregunta materia de la consulta, para que, dentro de un plazo de veinte días naturales, resuelva sobre su constitucionalidad.

• El máximo tribunal, si fuera necesario, le realizará modificaciones a la pregunta para que sea congruente con lo que se consulta. Una vez emitido su fallo, dentro de las siguientes veinticuatro horas, se lo notificará a la Cámara que le ataña.

• Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarare la inconstitucionalidad de la petición, el Presidente de la Mesa Directiva publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y se archivará como asunto total y definitivamente concluido.

• Si declarare que es constitucional, no se le podrán hacer modificaciones, el presidente de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso General emitirá la Convocatoria, se la notificará al Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Hasta el día de hoy, los primeros intentos de consulta popular, han dado como resultado un fracaso que ha generado un estímulo negativo para la participación ciudadana, así como de un gasto oneroso por parte del INE.

Como ejemplo de esto, tenemos la petición presentada el 10 de abril de 2014, ante la Cámara de Senadores en materia energética, donde se expuso bajo la pregunta ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?

El presidente de la Mesa Directiva emitió la constancia que acreditaba la presentación del aviso de intención, la cual se publicó el 30 de abril de 2014 en la Gaceta Parlamentaria de dicha Cámara.

El 10 de septiembre de 2014, el representante común de los solicitantes entregó a la presidencia de la Mesa Directiva la petición formal de consulta popular y las firmas para cumplir con el porcentaje requerido, siendo remetida al Instituto Nacional Electoral tal documentación.

Una vez concluida la verificación y cuantificación del porcentaje de firmas de apoyo, el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral suscribió el informe por el cual determinó que la petición de consulta popular cumplía el requisito de contar en un número equivalente al dos punto noventa por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Para el 17 de octubre de 2014 dicho informe es enviado al Senado de la República, el cual a su vez es reenviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con la solicitud de consulta que contiene la propuesta de pregunta de los peticionarios, a fin de que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales, como lo especifica la ley.

El 20 de octubre de 2014, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admite a trámite y es turnado para su estudio y elaboración del proyecto de resolución correspondiente a la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.

Mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina, por mayoría de 9 votos, la inconstitucionalidad de la solicitud de consulta popular, toda vez que incide en los ingresos del país, entendidos como aquellos recursos económicos que guardan una relación directa con la regulación del sistema necesario para su obtención y que contribuyen al desarrollo de largo plazo de la nación.

Como segundo ejemplo se tiene registrada la petición de consulta popular presentada el 3 de diciembre de 2013, ante la Cámara de Senadores, en tanto que el 24 de abril de 2014, se entregó uno diverso ante la Presidencia de la Cámara de Diputados, en los cuales se expusieron bajo la pregunta ¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?

El 3 de septiembre de 2014, es presentada en la Cámara de Diputados la petición formal de consulta popular y las firmas suficientes para sustentar su petición. En la misma fecha, se remite al Instituto Nacional Electoral tal documentación.

Una vez concluida la verificación y cuantificación del porcentaje de firmas de apoyo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral determinó que el número de ciudadanos solicitantes es suficiente para cumplir con el requisito del dos por ciento establecido y con fecha 17 de octubre de 2014 se lo envía a la Cámara de Diputados. Ésta, a su vez, lo renvía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con la solicitud de consulta que contiene la propuesta de pregunta de los peticionarios, a fin de que resuelva sobre su constitucionalidad.

Por acuerdo del 21 de octubre de 2014, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admite a trámite el expediente en comento y se turna para su estudio y elaboración del proyecto de resolución correspondiente a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina, por unanimidad de 9 votos, la inconstitucional de la solicitud de consulta popular, toda vez que incide de manera directa sobre los ingresos del Estado, ya que, por definición, cualquier industria estatal, particularmente la energética, suministra recursos económicos para la satisfacción del interés colectivo. Se añade que, al estar formulada en términos integrales respecto de todas las previsiones constitucionales en materia energética, contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado el 20 de diciembre de 2013, incide en relación con la vigencia de determinadas disposiciones constitucionales que regulan el origen y destino de los recursos derivados de los ingresos de la industria petrolera.

Por ultimo tenemos la solicitud de consulta presentada El 20 de agosto de 2014 en la Cámara de Senadores, cuya intención estaba en la modificación de la Constitución para eliminar 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales, la cual se expuso bajo la pregunta ¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?

Al igual que en los dos casos anteriores, una vez que el secretario ejecutivo del INE determinó que el número de ciudadanos solicitantes era suficiente para cumplir con el requisito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad, la inconstitucional de la solicitud de consulta popular, toda vez que no solamente trata la conformación orgánica del Poder Legislativo Federal, sino que directamente apareja diferentes consecuencias sobre el sistema electoral por los efectos que puede tener en la votación de la ciudadanía, así como la participación y grado de representatividad de los partidos políticos en las Cámaras del Congreso de la Unión.

Como podemos ver, el proceso para que se pueda llevar cabo una petición ciudadana de consulta popular, pasa por varios actores, dentro de ellos tenemos al INE, quien según el artículo 32 de la Ley Federal de Consulta Popular, es el encargado de verificar las firmas de apoyo ciudadano a dicha consulta, donde se hayan suscrito por al menos 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal. Así mismo la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberán realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas.7

Estas atribuciones obligan al INE a realizar un despliegue de una enorme cantidad de recursos humanos y financieros que bajo el panorama de los ejemplos anteriores, se convierte en un gasto oneroso que solo genera dudas en la secuencia y la serie de directrices normativas que establece dicha ley.

Según datos del propio INE, de los 4 casos que verificó el INE, se capturaron un total de 16 millones 141 mil 738 registros; lo equivalente a 19.85 por ciento de la lista nominal de electores en aquel momento. Para ello, se contrataron a mil 707 personas, además de que se comisionaron a 123 pertenecientes a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, aunado a esto se necesitó contratar la renta de un espacio con la infraestructura adecuada para realizar dicho cómputo, así mismo se llevó acabo un ejercicio de verificación en campo en el que se visitó a ciudadanos elegidos aleatoriamente para corroborar la autenticidad de las firmas, donde re realizaron 4 muestras representativas, una por consulta, 850 por cada ejercicio. En suma, el INE tuvo que destinar un total de poco más de 27 millones de pesos donde ninguna de las peticiones se llevó a cabo por la declaratoria inconstitucional de la SCJN.

Bajo ese contexto, esta iniciativa busca darle un cambio a dicho procedimiento con el fin de generar un ahorro significativo de tiempo, así como de recursos vitales para el buen funcionamiento del INE, donde el máximo tribunal sea primeramente quien determine la constitucionalidad de la materia de objeto de la consulta.

Que la SCJN revise la constitucionalidad de la petición de consulta popular, antes de que el INE haga el proceso de verificación en cuanto al cumplimiento de la ley, le dará mayor seguridad a la ciudadanía, así como de un ahorro de los recursos con los cual cuenta el INE.

Este cambio permitiría darle mayor racionalidad a la figura de la consulta popular, maximización de los derechos ciudadanos y sobre todo ayudaría a racionalizar los costos en términos de recursos económicos, humanos y materiales.

Además de que serviría de base para brindar certeza y claridad a los procedimientos y resultados en el ejercicio de este derecho ciudadano de participar en la vida democrática del país.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular

Único. Se reforma artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular para quedar como sigue:

Artículo 28. Cuando la petición provenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Recibida la petición por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

II. Recibida la solicitud del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) Notificar a la Cámara que corresponda su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al en que la emita;

III. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso;

IV. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

V. Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda solicitara al Instituto Nacional Electoral que en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores;

VI. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

VII. En el caso de que el Instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y por conducto de sus Mesas Directivas, emitirá la Convocatoria, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.te.gob.mx/

2 Para una discusión teórica completa de esta forma de entender la democracia, ver Avritzer, 2002

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo.pdf

4 Artículo 35 de la CPEUM y artículo 12 de la LFCP.

5 Inicia el uno de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y concluye el quince de septiembre del año anterior al que se lleve a cabo la jornada electoral federal.

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo.pdf

7 Artículo 33 de la LFCP.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, al 19 de marzo de 2019.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)

Que reforma los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez , diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de participación ciudadana , al tenor del siguiente

Planteamiento del Problema

La presente iniciativa tiene por objeto reconocer en la Constitución el derecho de la participación ciudadana en la gestión pública, reconociendo ésta como un proceso de incidencia en las decisiones públicas así como en la formulación, ejecución y evaluación de la función pública, habilitando una nueva relación de la administración pública con la ciudadanía.

También se propone incluir como facultad del Congreso de la Unión legislar sobre la materia de participación ciudadana en la gestión pública, mandatando la expedición de una ley general que establezca principios y bases para que las autoridades de todos los órdenes de gobierno garanticen este derecho.

Si bien se han venido reconociendo derechos políticos a la ciudadanía mexicana, complementarios a los de votar y ser votado, como el de participar en las consultas públicas y el de presentar iniciativas ciudadanas, el derecho humano de participación ciudadana en la gestión pública es un concepto mucho más complejo y diverso, que no se limita ni se agota en los mecanismos de participación ya reconocidos en la Constitución y que el Estado mexicano debe garantizar en correspondencia con diversos tratados internacionales suscritos.

En los últimos treinta años, México ha transitado de ser un sistema político con un partido hegemónico, a contar con una democracia en consolidación que ha permitido varias transiciones políticas. El cambio ha venido sobre todo desde la sociedad, acompañando procesos democratizadores y muchas veces empujando desde fuera, con su participación activa, los cambios que se requieren. Hoy la transición democrática no sería posible sin la participación decidida de la sociedad civil y el acompañamiento de diversos sectores de la sociedad.

Por otro lado, la complejidad de los problemas públicos ha ido en aumento en los últimos años. Si antes era posible que el gobierno se asumiera como el agente central y único para la resolución de los problemas públicos, las diversas crisis fiscales y de legitimidad de los últimos tiempos han ido demostrando que es necesario cambiar el modelo de gobernanza sobre todo ante la complejidad de los problemas de nuestros tiempos. No se trata del tamaño del Estado, sino de su funcionamiento.

En este sentido, la sociedad también puede ocupar un papel diferente. Si bien en los últimos años se han incorporado reformas que reconocen y establecen ciertos mecanismos de participación ciudadana, éstos son limitados con respecto a la amplitud de posibilidades que significa incorporar a la ciudadanía, no como un problema sino como parte de la solución. En su diversidad, la sociedad puede contribuir a identificar problemas públicos, estructurar sus causas, a identificar errores en el diseño de programas y políticas.

La capacidad técnica y presupuestal de cualquier gobierno es limitada. La sociedad en general, y la sociedad civil organizada en particular, tiene recursos, conocimientos y habilidades que potencialmente pueden ser aprovechados para la resolución de problemas públicos. Reconocer este activo en el arte de las políticas públicas abre un panorama, al ver a la democracia participativa como un complemento de la democracia representativa.

Incorporar y reconocer en la Constitución el derecho a la participación ciudadana en la gestión pública también puede fortalecer que políticas públicas de gobierno abierto en todos los órdenes de gobierno cuenten con el fundamento legal necesario, fundamentando el actuar de los servidores públicos al abrir el proceso de políticas públicas a toda la diversidad que implica la participación ciudadana.

Argumentación

Aunque aparentemente el concepto de participación social y participación ciudadana pueden ser sinónimos, hay numerosos académicos que distinguen de manera clara los alcances de una y otra.

De acuerdo con el análisis de Azucena Serrano Rodríguez, la participación social es aquella en la cual los individuos pertenecen a asociaciones u organizaciones para defender los intereses de sus integrantes, pero el Estado no es el principal locutor, sino otras instituciones sociales. Mientras que:

“La participación ciudadana es aquella donde la sociedad posee una injerencia directa con el Estado; asimismo, tiene una visión más amplia de lo público. Esta participación está muy relacionada con el involucramiento de los ciudadanos en la administración pública. Los mecanismos de democracia directa (iniciativa de ley, referéndum, plebiscito y consultas ciudadanas, la revocación de mandato y la cooperación de los ciudadanos en la prestación de servicios o en la elaboración de políticas públicas son formas de participación ciudadana” (Serrano Rodríguez, 2015).

Todos estos tipos de participación son muy importantes en los regímenes democráticos, porque nos permiten vigilar y controlar la gestión de nuestros gobernantes; además es la manera en la que la ciudadanía se hace escuchar y puede tomar parte en los asuntos públicos. De acuerdo con Robert Dahl (Poliarchy, Participation and Opposition , 1971), un sistema no se puede considerar democrático si los ciudadanos no tienen la oportunidad de participar efectivamente en el espacio público.

En el marco del Consejo Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, México ha sido parte del diseño y compromiso de las Cartas Iberoamericanas las cuales son resultado de consensos alcanzados por los gobiernos iberoamericanos en materia de buen gobierno y administración pública. En las Cartas aparecen principios, orientaciones, fundamentos, derechos y obligaciones para los Estados, los funcionarios, incluyendo sus empleados y los ciudadanos. (Sebastián, 2019)

En el centro de todas las cartas se encuentra el ciudadano y sus derechos, y son un documento de referencia para nuestro contexto mexicano.

En lo que corresponde a la participación, México adoptó la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en el marco de la Cumbre en Portugal en 2009. Cabe resaltar que uno de los documentos pilares del CLAD, “Gestión Pública Iberoamericana para el siglo XXI”, y el documento “Una nueva gestión pública para América Latina” constituyen hoy una línea paradigmática que hasta la fecha sigue siendo vigente en los conceptos de administración pública en América Latina y en México. (Sebastián, 2019).

En la Carta Iberoamericana referida, se entiende el concepto de participación ciudadana en la gestión pública, como:

El proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas (CLAD, 2009).

En este sentido, se considera que la participación es fundamental en la democracia, consustancial con los principios de representación política, y complementarios a éstos, y permite expandir y profundizar la democracia y su gobernabilidad.

La participación ciudadana en la gestión pública, de acuerdo con la Carta, refuerza la posición activa de los ciudadanos y las ciudadanas como miembros de sus comunidades, permite la expresión y defensa de sus intereses, el aprovechamiento de sus experiencias y la potenciación de sus capacidades, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de la población.

También establece la Carta que la participación ciudadana en la gestión, debe combinar formas orgánicas con formas procedimentales. Se añade, además, que el objeto es tender a la institucionalización de la participación como a la modificación de los equilibrios de poder a favor de aquellos que se encuentren sub-representados en los circuitos de decisiones. Algo importante es que la Carta no efectúa distinciones según el derecho a participar, sea colectivo o personal. En este sentido se supone que el derecho de organizarse en colectivos sociales y organizaciones representativas no limita la participación individual o personal que pudiera realizarse.

Los componentes básicos del derecho de participación ciudadana en la gestión pública aparecen desarrollados en el punto 35 de la Carta. Allí se consigna la necesidad de que los ordenamientos jurídicos estatales reconozcan a todos los habitantes el derecho genérico de participación ciudadana en la gestión pública y garanticen su ejercicio efectivo.

En la Carta también se señala el derecho de “seguir, medir y evaluar la gestión pública y sus resultados, de conformidad con las necesidades y ópticas de la ciudadanía, de los colectivos sociales y pueblos indígenas”.

Aunque todavía no hay una incorporación del concepto de gobierno abierto al marco jurídico constitucional o de leyes secundarias, conviene considerar los conceptos de gobierno abierto todavía que México ha sido parte de la fundación de la Alianza por el Gobierno Abierto.

La Alianza para el Gobierno Abierto (AGA -Open Government Partnership ) (CEPAL, 2018) es un esfuerzo global para ampliar la frontera en la mejora del desempeño y de la calidad de los gobiernos. Esta iniciativa fue creada en septiembre de 2011, y está orientada a propiciar compromisos concretos desde los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en el debate y en la decisión de los asuntos públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza democrática y la calidad de los servicios públicos.

La AGA definió como uno de sus valores centrales la promoción de la participación ciudadana tanto en los procesos de toma de decisiones como en la formulación de políticas públicas. A través de sus iniciativas enmarcadas dentro de sus planes de Gobierno Abierto, las instituciones integrantes de la AGA buscan la disponibilidad de espacios en los que la ciudadanía pueda participar en la toma de decisiones.

Por su parte, el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales (INAI) se considera que el gobierno abierto como un esquema de gestión y producción de políticas orientado a la atención y solución colaborativa de los problemas públicos con base en colegiados plurales y, en cuyo trabajo, convergen la transparencia y la participación ciudadana como criterios básicos, en un ambiente de rendición de cuentas e innovación social (INAI, 2016).

En este sentido, el INAI enumera los escenarios de la participación, potencialidades que mejoran la calidad de la gestión pública y la resolución de problemas:

-La participación propicia condiciones que posibilitan el involucramiento informado de los ciudadanos en todas las fases de desarrollo de las políticas.

-Los espacios de participación aseguran la interlocución y la incidencia social efectiva en la toma de decisiones, así como en el diseño y evaluación institucional.

-La participación social detona soluciones social y tecnológicamente innovadoras a viejos problemas.

-La participación social implica la existencia de espacios diversos que permiten 1) identificar y recolectar preferencias, 2) consultar a los ciudadanos sobre las acciones y decisiones de gobierno, y 3) involucrar a los públicos interesados en la co-creación de soluciones a los problemas públicos.

-Las instituciones públicas propician la consolidación de espacios formales de participación ciudadana, sin inhibir la participación espontánea e diversos actores sociales en todas las fases del ciclo de políticas.

Los tipos y canales de participación ciudadana pueden incluir múltiples formas de participación, relacionadas con la resolución de problemas comunitarios, votaciones directas en asambleas, involucramiento en campañas, protestas, acciones de voluntariado, peticiones ciudadanas, actividad de grupos o asociaciones, o entrega de opiniones o propuestas mediante el uso de consultas públicas. A nivel local, uno de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el abrir el proceso de toma de decisiones lo constituyen los presupuestos participativos. Es decir, la democracia participativa no se limita a la consulta popular, referéndum o plebiscito.

La Organización Internacional para la Participación Pública (IAPP por su siglas en inglés) desarrolló el Espectro de la Participación a fin de identificar los niveles en los que ocurre la misma, el objetivo de cada nivel, el tipo y alcance del compromiso el gobierno con el público y las posibles herramientas que mayormente se usan en cada uno de los niveles.

Los diferentes niveles de participación e involucramiento, dan cuenta del orden del compromiso de los actores gubernamentales con la distribución del poder mediante la toma de decisiones colaborativa.

Tabla 1. Niveles y herramientas de la participación ciudadana

Como vemos, la consulta y los foros pueden ser apenas algunos de los diferentes mecanismos y niveles de involucramiento de la participación ciudadana en el proceso de las políticas públicas.

En este sentido, reconocer el derecho a la participación en la gestión pública como un derecho de la ciudadanía mexicana, habilitaría la posibilidad de que se legisle una Ley General de Participación Ciudadana, de tal manera que haya el marco jurídico que permita ampliar los causes de la democracia participativa en México.

Ordenamientos a Modificar

La presente iniciativa con proyecto de decreto se plantea la modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera:

Se propone incorporar la participación ciudadana en la gestión pública como un derecho de los ciudadanos mexicanos, añadiendo una fracción al artículo 35 incorporando directamente la definición de este derecho como el proceso mediante el cual la ciudadanía busca incidir en las decisiones públicas así como en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública.

Por otro lado, se plantea en esta misma iniciativa la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de participación ciudadana en la gestión pública. Este último aspecto ha sido uno de los principales limitantes para la legislación en esta materia, ya que expresamente la constitución no reconoce esta materia legislativa al Congreso de la Unión.

Para ilustrar mejor lo expuesto, a continuación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Tabla 2. Cuadro comparativo de las modificaciones propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

De aceptarse esta iniciativa de reforma, incorporar en la Constitución el establecimiento de la participación ciudadana como un derecho y la facultad del Congreso de la Unión a legislar sobre dicha materia, sería el inicio de un proceso legislativo que daría lugar a una Ley General de Participación Ciudadana, construido de ser posible mediante Parlamento Abierto, que establezca las características generales, principios rectores, sujetos con facultad y derecho, definiciones, procedimientos y demás requerimientos para que la sociedad mexicana pueda en la realidad ejercer en plenitud la democracia participativa en los asuntos públicos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. al VIII. ...

IX. Ejercer la participación ciudadana en la gestión pública, entendida ésta como el proceso mediante el cual la ciudadanía, individual o colectivamente, tiene por objetivo incidir en las decisiones públicas así como en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de los asuntos de gobierno, con el objetivo de contribuir en la solución de problemas públicos, en los términos que la ley señale.

Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

I. a XXXI. ...

XXXII. Para expedir la ley general reglamentaria que establezca los principios y bases en materia de participación ciudadana en la gestión pública de todos los niveles de gobierno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de la fracción IX del artículo 35, así como las reformas que correspondan a los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de los estados tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente decreto.

Referencias

-Cepal. (28 de noviembre de 2018). De Gobierno Abierto a Estado Abierto. Obtenido de https://biblioguias.cepal.org/EstadoAbierto

-CLAD. (2009). Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana. Lisboa: CLAD. Recuperado el 17 de Mayo de 2018, de

http://old.clad.org/documentos/declaraciones/carta-ibero americana-de-participacion-ciudadana/view

-Concha, M. (16 de Marzo de 2013). Participación Ciudadana en el PND. La Jornada. Recuperado el 12 de diciembre de 2018, de

https://www.jornada.com.mx/2013/03/16/opinion/018a1pol

-Dahl, R. A. (1971). Poliarchy, Participation and Opposition. New HAven: Yale University Press.

-INAI. (2016). Modelo teórico de Gobierno Abierto. Ciudad de México: INAI.

-ONU. (2015). Resolución 70/1: Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. New York: Naciones Unidas.

-Ramírez Alujas, Á. y. (2014). Vientos de cambio: el avance de las políticas de gobierno abierto en América Latina y el Caribe. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

-Sebastián Piana, R. (2010). Las Cartas Iberoamericanas para una gestión pública de calidad. Orientaciones y buenas prácticas. Revista Aportes para la Integración Latinoamericana, 23-63.

-Serrano Rodríguez, A. (2015). La participación ciudadana en México. Revista de estudios políticos. Recuperado el 12 de diciembre de 2018, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-16162015000100005

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2020.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez , diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta , al tenor de los siguientes elementos.

Planteamiento del Problema

Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) cumplen una función fundamental en la promoción del desarrollo social, la defensa de los derechos humanos y el ejercicio de una ciudadanía plena en un estado democrático de derecho. Brindan servicios fundamentales a los sectores más vulnerables de la población, contribuyen a visibilizar problemáticas que no están siendo atendidas, construyen diagnósticos cercanos a las necesidades locales y propuestas innovadoras, y promueven mayor transparencia y eficiencia en la gestión pública.

Contar con una sociedad civil organizada, fuerte y diversa, con capacidad de movilizar esfuerzos, recursos y conocimiento de diversas fuentes y de proponer y aportar al beneficio público debe ser un objetivo de cualquier agenda de desarrollo para México.1

Sin embargo, las posibilidades que tiene la población en general para constituir una organización de sociedad civil, formalizarla y sostenerla con el paso del tiempo son muy reducidas al tener que enfrentarse con trámites muy complejos y costosos, muy pocos incentivos en materia fiscal y fuentes de financiamiento público prácticamente nulos. Por ejemplo, la Ley del impuesto sobre la renta (Ley del ISR) sólo otorga beneficios fiscales a las organizaciones con autorización de donataria autorizada, mientras que para este año el Ejecutivo federal eliminó por completo la partida destinada al Programa de Coinversión Social, único destinado a organizaciones de sociedad civil.

En un país donde además el espacio cívico está constantemente amenazado por asesinatos de activistas, defensores de derechos humanos y periodistas, consideramos que el generar mayores facilidades para el sostenimiento y fortalecimiento de organizaciones de sociedad civil es sumamente importante, sobre todo ante un presupuesto que tiene, en el mejor de los casos, un recorte sistemático a recursos públicos destinados a colaborar con OSC.

En este sentido, esta iniciativa plantea reformas a la Ley del ISR para que se permita a las organizaciones que ya sean donatarias autorizadas puedan otorgar donativos a otras OSC que por su propia condición de vulnerabilidad no están en posibilidad de formalizarse como donatarias.

De la misma forma planteamos aumentar al 30 por ciento el límite de ingresos de las donatarias autorizadas por actividades distintas a su objeto social, lo que contribuiría a que las OSC puedan generar recursos para su sostenibilidad económica y destinar ese recurso a su fortalecimiento administrativo.

Argumentación

Una de las características del mundo contemporáneo es la magnitud y complejidad de los problemas por los que atravesamos no sólo en México, sino en toda la humanidad. Como sociedad debemos plantear respuestas a problemas para los que las instituciones tradicionales no fueron diseñadas. El calentamiento global es un claro ejemplo de un problema que sólo puede ser abordado a partir de una lógica no sólo multidisciplinaria sino también con una variedad de actores, organismos internacionales, gobiernos, empresas y amplios sectores de las sociedades de todo el mundo.

Ya sea para fortalecer la participación de la ciudadanía en decisiones que les atañen, mejorar la calidad de la democracia, proteger al medio ambiente o promover acciones que mejoren la economía familiar, la seguridad pública o desarrollar obras de beneficencia, las organizaciones de la sociedad civil (OSC) realizan una importante labor en beneficio de la sociedad y deberían de ser vistas cada vez más como parte de la solución, como poseedores de recursos, conocimientos y capacidades que pueden contribuir a la solución colaborativa de los problemas públicos.

De acuerdo con el Foro Económico Mundial, el término sociedad civil comenzó a tener mayor relevancia a nivel mundial, sobre todo en las discusiones políticas y económicas, a partir de la década de los ochentas, cuando empezaron a identificarse como organizaciones no gubernamentales, especialmente desafiando regímenes autoritarios como en el este de Europa y América Latina. (“Who and what is ‘civil society?’ | World Economic Forum ,” n.d.)

Aunque es difícil calcular qué tan grande es el sector de sociedad civil en el mundo, un estudio realizado con datos de 40 países diversos, las operaciones económicas de las organizaciones de sociedad civil representan más de 2 billones de dólares. De acuerdo con este estudio, si las OSC fueran un solo país serían la séptima potencia mundial, empleando alrededor de 54 millones de trabajadores e integrando el trabajo de más de 350 millones de voluntarios. (Williams & Gurtoo, 2016)

A pesar de la importancia que tienen las organizaciones civiles, un reciente informe de Civicus señala que hay un proceso de regresión democrática en curso, caracterizado por políticas crecientemente polarizadas y avances de liderazgos y partidos populistas de derecha que limitan estas libertades. De acuerdo con esta organización, la mitad de la población del continente americano vive en países donde el espacio cívico es obstruido, represivo o cerrado. Tan sólo en seis países se concentra el 85 por ciento de los asesinatos de defensores de derechos humanos perpetrados en el mundo durante 2017, entre los cuales penosamente se encuentra México, junto con Brasil, Colombia, Guatemala, Honduras y Filipinas. (Bosco, Espin, & Vargas, 2019)

A este ambiente hostil de represión y violencia contra activistas y periodistas se suman los obstáculos legales y extralegales que buscan afectar la capacidad de movilizar recursos de las organizaciones que necesitan para subsistir y cumplir su misión. Entre otras medidas se podrían enumerar requisitos complejos y desproporcionados de registro o requerimientos de autorización estatal previa para emprender algunas actividades o para recibir financiamiento extranjero. En las circunstancias más adversas, las autoridades abusan de disposiciones legales para criminalizar a las OSC que reciben fondos internacionales, vinculándolas con el terrorismo, lavado de dinero y otros delitos. (Bosco et al., 2019; pág. 8). La ilustración siguiente muestra el análisis del espacio cívico en América Latina de acuerdo a la organización internacional Civicus:

Figura 1. Mapa del estado del espacio cívico en América Latina.

En lo que respecta a México, de acuerdo con el Registro Federal de Organizaciones de Sociedad Civil, para 2018 había más de 32 mil organizaciones con registros vigentes. Por su parte, en el estudio “Cuenta Satélite de las Instituciones Sin Fines de Lucro de México, 2016” identifica que el producto interno bruto (PIB) de las instituciones son lucrativas (públicas y privadas) alcanzó un monto de 559 mil 490 millones de pesos (incluyendo la valoración económica de trabajo voluntario), lo que representó el 3 por ciento del PIB total del país. (Inegi, 2016) En perspectiva, el sector agrícola del país aporta un porcentaje similar a la economía nacional.

De acuerdo con dicho estudio, el PIB de las organizaciones no lucrativas privadas, es decir no gubernamentales, alcanzó un monto de 259 mil 82 millones de pesos durante 2016, cifra que representó el 1.4 por ciento del PIB del país para ese año. Eso significó que poco más de un peso de cada 100 que produjo la economía en dicho año, correspondió a las organizaciones de sociedad civil y a la valoración económica del trabajo de sus voluntarios. De este monto, el 56.5 por ciento vino del valor agregado generado a partir de las transacciones económicas registradas y el restante valor económico del trabajo voluntario realizado en estas organizaciones. (Inegi, 2016)

Por su parte, el estudio realizado en 2014 por el Centro de Estudios de la Sociedad Civil de la Universidad Johns Hopkins, las Instituciones Sin Fines De Lucro representaron el 21 por ciento de todo el valor agregado del sector educativo; el 12 por ciento en el campo de las artes, el entretenimiento y la recreación; y casi el 5 por ciento en salud y asistencia social.

Es decir que el valor que aportan las organizaciones de la sociedad civil en México no sólo es cualitativo con respecto a las diferentes causas específicas que enarbolan, sino que también contribuye a la generación de una actividad económica muy importante, empleando a miles de personas y contribuyendo al mercado interno directa e indirectamente. Además de que su trabajo representa también ahorro al gobierno, al contribuir a la solución de problemas específicos ya sea con mano de obra directa o con voluntariado, mismo que representa un gasto que no eroga directamente el gobierno.

Sin embargo, aunque a nivel agregado hay más organizaciones que en el pasado, el número de organizaciones nuevas se ha reducido. En el ensayo publicado en la revista Nexos, Manuel Toral muestra con datos del RFOSC como existe una tendencia decreciente de registro de organizaciones de sociedad civil. (Toral, 2018).

Figura 2. OSC por año de constitución en el periodo 1990 – 2017

A pesar de que las organizaciones de sociedad civil aportan un peso específico en la economía del país y una contribución para el fortalecimiento de la calidad de la democracia, en México existen un total de 60 mil instituciones sin fines de lucro privadas, cifra que en un país con cerca de 120 millones de habitantes resulta marginal comparada con otros países de la región. (Mendoza, 2017)

Por su parte, Alfonso León identifica que si bien en los últimos años, las OSC han logrado avanzar con su participación en el espacio público, sobre todo a partir de la creación de leyes, reglamentos, normas, proyectos y programas gubernamentales que promueven mecanismos para que la ciudadanía, todavía subsisten carencias y límites institucionales. De acuerdo con el investigador, “estas carencias se ligan con la falta de plena vigencia de los derechos civiles y políticos, el predominio social de una cultura política prescindente, y prácticas del pasado que restringían la participación organizada”. (Pérez, 2016)

Retos y obstáculos para el desarrollo de sociedad civil

Como parte de los retos y obstáculos que actualmente enfrentan las organizaciones de sociedad civil, se pueden identificar dos grandes importantes problemas, de acuerdo con Guadalupe Mendoza, en un estudio publicado por el IMCO: por una parte, la escasez de financiamiento y por otro el papel del Estado en sobre regular su ámbito de actuación. (Mendoza, 2017)

En cuanto a la escasez de financiamiento, el IMCO identifica que, si bien existen OSC que han sabido captar fondos, donaciones de fundaciones y programas internacionales, la realidad es que no todas las organizaciones tienen acceso a estos recursos ni cuentan con la capacidad para procurarlos de forma sustentable.

En este sentido, se identifica que la permanencia de una OSC depende de muchos factores: la relevancia y calidad de su trabajo, la inversión en el capital humano dedicado a esa tarea, un modelo de financiamiento sustentable y un entorno propicio para conseguir financiamiento vital. Por otro lado, también se identifica que la constitución legal como asociación civil es costosa en tiempo y dinero, ya que tiene que hacerse ante notario público. Si una organización quiere tener posibilidades de solicitar fondos públicos, debe obtener también una clave única para el registro federal de las OSC (CLUNI). Cada uno de estos pasos implica costos de registro, verificación y cumplimiento anual.

La lógica de que una organización obtenga el CLUNI implica que, mediante este registro, dicha organización pueda acceder a recursos públicos entregados mediante convocatorias y reglas de operación del Instituto Nacional de Desarrollo Social, tal como lo mandata la Ley de Fomento a Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Sin embargo, en los últimos años dichos recursos no sólo han disminuido considerablemente.

Desde el año 2015, el presupuesto asignado al programa de Coinversión Social ha tenido una tendencia primordialmente a la baja y en 2019, tuvo el presupuesto más bajo en los últimos 15 años con una disminución del 37 por ciento comparándolo con el año 2018.

Figura 2. Presupuesto histórico del Programa de Coinversión Social

Como hemos argumentado, las organizaciones de la sociedad civil juegan un rol fundamental para el desarrollo social del país ya que, entre otras cosas, promueven y defienden los derechos humanos y el Estado de derecho, contribuyen a la prestación de servicios a los grupos más vulnerables, y aportan a la solución de problemas públicos.

Los recursos públicos destinados a las OSC son una de las principales fuentes de ingresos para cumplir con sus actividades. Sin embargo, el financiamiento público en México es sumamente reducido pues representa apenas el 8 por ciento de sus ingresos, comparado con el 36 por ciento de otros países.

Todo parece indicar que el financiamiento público federal destinado a fortalecer a las OSC está condenado a desaparecer, por lo menos en este gobierno. Cabe recordar que desde inicios de 2019 el presidente Andrés Manuel López Obrador notificó a todo su gabinete, mediante la circular uno, “...para que no se transfieran recursos del Presupuesto a organizaciones sociales, sindicatos, a organizaciones de la llamada sociedad civil, ONG, a asociaciones filantrópicas”, y que “el apoyo del gobierno se entregará directamente a los beneficiarios”.

Dicha política no sólo es contraria a las reformas y acciones encaminadas al fortalecimiento de la sociedad civil en México que en los últimos años se han venido impulsando, y que incluso la izquierda ha promovido, sino que contraviene la Ley Federal de Fomento a Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y ha dejado desde entonces en el limbo al presupuesto destinado al programa de Coinversión Social, el cual tiene como objetivo el contribuir a fortalecer la participación social para impulsar el desarrollo comunitario mediante el fortalecimiento y vinculación de los actores sociales.

Para enfrentar esta adversidad, esta iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta está proponiendo que por lo menos se faciliten las condiciones para que las propias organizaciones de la sociedad civil que estén debidamente registradas como organizaciones sin fines de lucro, puedan autofinanciarse o encontrar mayores incentivos generando sus propios recursos o eliminando cargas fiscales que las equiparan con empresas, cuando su naturaleza es totalmente diferente.

Esta iniciativa recoge apenas algunas de propuestas de la Agenda de la Tercera Cumbre Ciudadana, en lo específico con el eje de Fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil. Cabe mencionar que dicho documento fue producto de un trabajo colaborativo de más de 65 organizaciones de la sociedad civil con propuestas específicas y consensuadas que fueron presentadas a los diferentes candidatos a la presidencia de la república, con el objetivo de incidir en las políticas públicas. Dicha iniciativa puede conocerse en el sitio www.cumbreciudadana.org.mx. Durante el proceso de difusión al menos 379 organizaciones suscribieron una propuesta.

De manera específica proponemos dos cambios específicos en la Ley del ISR. En primer lugar, que se permita a las organizaciones donatarias autorizadas el incremento de tener ingresos por actividades distintas a su objeto social hasta de un 30 por ciento de su ingreso total. Y, por otro lado, que las organizaciones donatarias puedan brindar donaciones a otras organizaciones de sociedad civil, sin que éstas últimas tengan que ser donatarias autorizadas.

De aprobarse esta iniciativa, se generarían las condiciones para que las organizaciones puedan contar con mayores recursos para sostenerse, fortalecerse, capacitarse y sumar talento calificado para ir más allá de recursos asistencialistas, y contar con las capacidades de incidencia en beneficio del bien común.

Además, consideramos que esta reforma también contribuiría a que existan mejores condiciones de equidad para aquellas organizaciones de base que no cuentan con los recursos suficientes para constituirse en donatarias autorizadas, teniendo más incentivos fiscales y pudiendo acceder a donaciones de otras organizaciones. Hay que decir que la mayoría de las organizaciones de base en estas condiciones están mayormente arraigadas en comunidades de alta y muy alta marginación, o desarrollan sus actividades enfocadas a estos grupos poblacionales.

Ordenamientos por Modificar

En orden de fortalecer e incentivar la creación y formalización de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los fines que establece la Ley de Fomento, la presente iniciativa propone los siguientes cambios a la Ley del ISR:

Retirar de la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el requisito de ser donataria autorizada para estar exenta del pago del ISR siempre y cuando las organizaciones realicen alguna de las actividades enlistadas en la Ley Federal de Fomento.

De la misma forma planteamos modificar el artículo 80 de la Ley del ISR para aumentar el porcentaje de ingresos exentos de ISR por actividades distintas al objeto social del actual 10 al 30 por ciento.

También planteamos reformar el artículo 82 fracción IV de la Ley del para permitir que organizaciones que son donatarias autorizadas puedan realizar donaciones a organizaciones sociales constituidas sin fines de lucro y organizadas para actividades reconocidas por la Ley de Fomento. Para clarificar las reformas planteadas, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Tabla 2. Cuadro comparativo de las modificaciones propuestas a la Ley del Impuesto sobre la Renta

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de personas morales con fines no lucrativos

Único. Se reforman el séptimo párrafo del artículo 80 y la fracción IV del artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 80. Las personas morales a que se refiere el artículo anterior determinarán el remanente distribuible de un año de calendario correspondiente a sus integrantes o accionistas, disminuyendo de los ingresos obtenidos en ese periodo, a excepción de los señalados en el artículo 93 de esta Ley y de aquéllos por los que se haya pagado el impuesto definitivo, las deducciones autorizadas, de conformidad con el Título IV de la presente Ley.

...

...

...

...

...

Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan el 30 % de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, entidades federativas, o municipios; enajenación de bienes de su activo fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; cuotas de recuperación; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones y otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de que sus ingresos no relacionados con los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan el límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 82. Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV del artículo 79 de esta Ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta Ley.

I. al III. ...

IV. Que destinen sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como de las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, dedicadas a las actividades especificadas en la fracción XXV del artículo 79 de la presente Ley, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

V. al IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá hacer las modificaciones a los reglamentos y normativas correspondientes en un plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Referencias

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Civicus. (2018). Democracia para todas las personas. 52.

Pérez, A. L. (n.d.). La sociedad civil en México entre dos regímenes?: logros y limitaciones. 47–70.

INEGI. (2016). Cuenta satélite de las instituciones sin fines de lucro de México.

Mendoza, G. (9 de Diciembre de 2017). La sociedad organizada en México: hacia un nuevo modelo. Recuperado el 17 de septiembre de 2019, de IMCO: https://imco.org.mx/temas/la-sociedad-civil-organizada-mexico-hacia-nue vo-modelo/

Toral, M. (23 de septiembre de 2018). Nexos. Recuperado el 17 de septiembre de 2019, de https://contralacorrupcion.mx/desarmarlacorrupcion/panorama-sociedadciv il/

Who and what is “civil society?” | World Economic Forum. (n.d.). Retrieved September 17, 2019, from

https://www.weforum.org/agenda/2018/04/what-is-civil-soc iety/

Williams, C. C., & Gurtoo, A. (2016). Routledge handbook of entrepreneurship in developing economies. In Routledge Handbook of Entrepreneurship in Developing Economies.

https://doi.org/10.4324/9781315725826

Nota

1 La redacción de este encuadre se retomó íntegramente de la Agenda de la Tercer Cumbre Ciudadana, un documento elaborado de manera colaborativa por más de 65 organizaciones de la sociedad civil, y del cual esta iniciativa recoge algunas propuestas puntuales. Dicho documento puede consultarse en www.cumbreciudadana.org.mx. Agradecemos a la organización Alternativas y Capacidades A.C. por las facilidades brindadas para la elaboración de esta iniciativa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2020.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Con la aprobación de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil se avanzó para dotar de un marco legal que reconociera la importante labor que organizaciones desarrollan en ámbitos como las de fomento cultural, educativo, prevención de la seguridad pública, asistencia jurídica, apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas, entre otros. Se trató de un reconocimiento al aporte de las organizaciones de sociedad civil al desarrollo nacional, y estableció obligaciones al Ejecutivo federal para el desarrollo de políticas públicas de fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil.

En la misma década se reformó la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para reconocer la existencia de organizaciones de sociedad civil que por su carácter sin fines de lucro no serían sujetas al impuesto sobre la renta. Sin embargo, desde 2014 el sistema del Registro Federal de Contribuyentes remite a todas las personas morales sin fines de lucro al régimen general de personas morales, regido en el título II de la Ley del ISR, lo cual en los hechos implica el pago de dicho impuesto sobre la base de su remanente.

El encuadre automático de las organizaciones de la sociedad civil en el título II de la Ley del ISR contraviene su naturaleza, pues las equipara con las organizaciones que sí tienen fines lucrativos. Para dichas organizaciones, la única opción para tributar conforme a su naturaleza no lucrativa es convertirse en donataria autorizada como exenta de pagar el ISR. Sin embargo, muchas organizaciones no pueden cubrir los costos y las responsabilidades jurídicas de convertirse en donatarias autorizadas o simplemente no es parte de sus objetivos el serlo. (Esta propuesta se retomó de la Agenda de la Tercera Cumbre Ciudadana, un documento elaborado de manera colaborativa por más de 65 organizaciones de la sociedad civil, y del cual esta iniciativa recoge algunas propuestas puntuales. Dicho documento puede consultarse en <www.cumbreciudadana.org.mx> Agradecemos a la organización Alternativas y Capacidades, AC, por las facilidades brindadas para elaborar la iniciativa.)

Por ello, mediante esta iniciativa proponemos que las organizaciones de sociedad civil, cuyos estatutos especifiquen la naturaleza sin fines de lucro de sus actividades y la no distribución de remanentes entre sus miembros, sean consideradas por la Ley del Impuesto sobre la Renta como personas morales con fines no lucrativos exentas del pago del ISR, independientemente de que posteriormente puedan solicitar el permiso de ser donatarias autorizadas para expedir recibos que puedan ser deducibles de impuestos para posibles sus donadores.

Argumentación

Pese a que en desde la década de 2000 se dio un avance con la creación de una ley de fomento, los recursos públicos concursables directamente a organizaciones han ido disminuyendo desde 2013, hasta el grado que el actual gobierno federal ha mantenido congelados los pocos recursos presupuestados para este año mediante el programa Coinversión Social del Indesol, uno de los programas mejor evaluados por el Coneval. El presupuesto para 2020 propuesto por el gobierno federal en este rubro es simplemente nulo.

A este ambiente de obstáculos legales y administrativos, y de limitaciones de recursos públicos se suma la violencia. De acuerdo con Civicus, México forma parte de una deshonrosa lista de seis países que en 2017 acumularon juntos 85 por ciento de los asesinatos perpetrados contra periodistas, activistas y defensores de derechos humanos en todo el mundo. Y como colofón, el estigma generalizado desde el púlpito presidencial de “la mal llamada sociedad civil”, documentado en su circular del 14 de febrero de este año donde se prohíbe entregar recursos a las organizaciones, contraviniendo la ley de fomento.

Por supuesto, en la diversidad de las organizaciones hay distintos diversos intereses, ya que las OSC no son un cuerpo homogéneo que siempre tenga que estar a favor o en contra del gobierno en turno, pero estas barreras de las que hablamos no hacen más que acentuar las desigualdades entre organizaciones y colectivos de base, y las que ya están consolidadas. Pero en términos reales se trata de una reducción del llamado espacio cívico que implica la limitación de libertades fundamentales de asociación, organización y libertad de prensa.

Contar con organizaciones de sociedad civil independientes y fuertes, y un espacio cívico abierto y fortalecido es una condición muy importante para evitar que tengamos regresiones autoritarias tal como ha ocurrido en Nicaragua o Venezuela.

Para que la ciudadanía tenga oportunidades reales de participar en la toma de decisiones que afectan sus vidas, se requiere de un espacio en el cual la sociedad civil pueda funcionar libremente y desempeñar roles de promoción, incidencia, monitoreo y rendición de cuentas.

De acuerdo con Civicus, este espacio cívico se apoya en tres derechos fundamentales: las libertades de asociación, reunión pacífica y expresión. “Si estos tres derechos son respetados, los ciudadanos pueden expresar disenso, proponer soluciones y contribuir significativamente a la gobernanza democrática. La importancia del espacio cívico es reconocida por el derecho internacional, que obliga a los gobiernos a respetar facilitar y proteger estos derechos fundamentales” (Civicus, 2018, página 7).

De acuerdo con el Registro Federal de Organizaciones de Sociedad Civil, para 2018 había más de 32 mil organizaciones con registros vigentes. El estudio Cuenta satélite de las instituciones sin fines de lucro de México, 2016, identifica que el Producto Interno Bruto (PIB) de las instituciones son lucrativas (públicas y privadas) alcanzó un monto de 559 mil 490 millones de pesos (incluyendo la valoración económica de trabajo voluntario), lo que representó 3 por ciento del PIB total del país (Inegi, 2016). En perspectiva, el sector agrícola aporta un porcentaje similar a la economía nacional.

Refiriéndonos al mismo estudio, el PIB de las organizaciones no lucrativas privadas, es decir no gubernamentales, alcanzó un monto de 259 mil 82 millones de pesos durante 2016, cifra que representó 1.4 por ciento del PIB del país para ese año. Eso significó que poco más de un peso de cada 100 que produjo la economía en dicho año, correspondió a las organizaciones de sociedad civil y a la valoración económica del trabajo de sus voluntarios. De este monto, 56.5 por ciento vino del valor agregado generado a partir de las transacciones económicas registradas y el restante valor económico del trabajo voluntario realizado en estas organizaciones (Inegi, 2016).

El estudio realizado en 2014 por el Centro de Estudios de la Sociedad Civil de la Universidad Johns Hopkins, las Instituciones sin fines de lucro representaron 21 por ciento del valor agregado del sector educativo, 12 por ciento en el campo de las artes, el entretenimiento y la recreación y casi 5 por ciento en salud y asistencia social.

Es decir, el valor que aportan las organizaciones de la sociedad civil en México no sólo es cualitativo con respecto a las diferentes causas específicas que enarbolan, sino que también contribuye a la generación de una actividad económica muy importante, empleando a miles de personas y contribuyendo al mercado interno directa e indirectamente. Además de que su trabajo representa también ahorro al gobierno, al contribuir a la solución de problemas específicos ya sea con mano de obra directa o con voluntariado, mismo que representa un gasto que no eroga directamente el gobierno.

Sin embargo, el panorama en México no es alentador, pues hay apenas 60 mil instituciones sin fines de lucro privadas, cifra que en un país con cerca de 120 millones de habitantes resulta marginal comparada con otros países de la región (Mendoza, 2017).

Contar con una asociación civil, la figura más recurrente de organización, que pueda ser profesional, financieramente sostenible y que cuente con ciertos incentivos fiscales, es una tarea sumamente costosa que resulta inaccesible para muchas personas. Los recursos públicos concursables directamente a organizaciones han ido disminuyendo desde 2013 y el presupuesto de este rubro para 2020 es simplemente nulo. A todo esto, habría que sumarle los asesinatos de periodistas y activistas, lo que en su conjunto implica una reducción del espacio cívico.

La Ley del ISR sólo otorga beneficios fiscales a las organizaciones con autorización de donataria autorizada, mientras que para este año el Ejecutivo federal eliminó por completo la partida destinada al Programa de Coinversión Social, único destinado a organizaciones de la sociedad civil.

Por ello, mediante esta iniciativa proponemos que se homologuen criterios de la Ley del ISR con la Ley de Fomento, de tal manera que se reconozca a las organizaciones de la sociedad civil como entidades sin fines de lucro, y tengan un tratamiento adecuado en materia fiscal en este sentido.

Ordenamientos por modificar

A fin de fortalecer la creación y formalización de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los fines que establece la ley de fomento, la presente iniciativa propone los siguientes cambios respecto a la Ley del ISR:

Retirar de la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta el requisito de ser donataria autorizada para estar exenta del pago del ISR siempre que las organizaciones realicen alguna de las actividades enumeradas en la Ley Federal de Fomento.

Para clarificar las reformas planteada, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Tabla 2. Cuadro comparativo de las modificaciones propuestas respecto a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En virtud de lo expuesto se pone a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforma la fracción XXV del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta las siguientes personas morales:

I. a XXIV. ...

XXV. Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, dedicadas a las siguientes actividades:

a) a j) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá hacer las modificaciones a los reglamentos y normativas correspondientes en un plazo no mayor de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Referencias

Cepal (28 de noviembre de 2018). De gobierno abierto a Estado abierto . Obtenido de https://biblioguias.cepal.org/EstadoAbierto

CLAD (2009). Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana. Lisboa: CLAD. Recuperado el 17 de Mayo de 2018, de

http://old.clad.org/documentos/declaraciones/carta-ibero americana-de-participacion-ciudadana/view

Concha, M. (16 de marzo de 2013). “Participación ciudadana en el PND”, en La Jornada . Recuperado el 12 de diciembre de 2018, de https://www.jornada.com.mx/2013/03/16/opinion/018a1pol

Dahl, R. A. (1971). Poliarchy, participation and opposition. New Haven: Yale University Press.

INAI (2016). Modelo teórico de gobierno abierto. Ciudad de México: INAI.

Inegi (2016). Cuenta satélite de las instituciones sin fines de lucro de México.

Mendoza, G. (9 de diciembre de 2017). La sociedad organizada en México: hacia un nuevo modelo. Recuperado el 17 de septiembre de 2019, de IMCO: https://imco.org.mx/temas/la-sociedad-civil-organizada-mexico-hacia-nue vo-modelo/

ONU (2015). Resolución número 70/1: Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Nueva York: Naciones Unidas.

Ramírez Alujas, Á. (2014). Vientos de cambio: el avance de las políticas de gobierno abierto en América Latina y el Caribe. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo.

Sebastián Piana, R. (2010). “Las Cartas Iberoamericanas para una gestión pública de calidad. Orientaciones y buenas prácticas”, en revista Aportes para la Integración Latinoamericana, 23-63.

Serrano Rodríguez, A. (2015). “La participación ciudadana en México”, en Revista de Estudios Políticos . Recuperado el 12 de diciembre de 2018, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-16162015000100005

Toral, M. (23 de septiembre de 2018). Nexos . Recuperado el 17 de septiembre de 2019, de https://contralacorrupcion.mx/desarmarlacorrupcion/panorama-sociedadciv il/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2020.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En medio de un intenso debate sobre la viabilidad de continuar la construcción del nuevo aeropuerto de la Ciudad de México en Texcoco, o en Santa Lucía, el entonces presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador, convocó a la sociedad mexicana a expresar su opinión mediante voto libre. Lo anterior, en aras de abonar a una democracia participativa.

Para muchas personas, ese ejercicio ciudadano fue un suceso afortunado, pues al fin se escuchaba su opinión para tomar decisiones trascendentes. No obstante, la cascada de irregularidades jurídicas estaba a punto de hacerse evidente y, sobre todo, las irregularidades en materia de protección de datos personales.

La experiencia obtenida de ese evento, puso en evidencia la problemática que existe en cuanto a la protección de datos personales, obligándonos a reforzar los marcos normativos y jurídicos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

Exposición de Motivos

Los datos personales son cualquier información relacionada con nosotros: nombre, teléfono, correo electrónico, RFC, CURP, domicilio, fotografía, o huellas digitales, firma, fecha de nacimiento, edad, nacionalidad, estado civil, información fiscal, cuentas bancarias, trayectoria educativa o cualquier otro dato que pueda identificarte.

El 5 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), con objeto de regular el derecho a la autodeterminación informativa.1

Dicha ley define los datos personales como los que de divulgarse de manera indebida, afectarían la esfera más íntima del ser humano, algunos ejemplos son el origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencias sexuales entre otros, estos datos requieren aún mayor protección y además requiere nuestro consentimiento expreso y por escrito para su uso a través de firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación.2

La protección de datos personales es un derecho que permite a las personas controlar la información que comparten con otros, así como el derecho para que dicha información sea usada de forma adecuada para permitir el ejercicio de otros derechos y evitar daños a su intimidad y privacidad.

El artículo 16 constitucional reconoce a la protección de datos personales como una garantía individual.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros. 3

A partir de este derecho, cada uno de nosotros tenemos la facultad de decidir a quién proporcionamos estos datos, de igual forma, podemos exigir que sean utilizados únicamente para la finalidad para la cual han sido recabados, en esto consiste nuestro derecho de protección de datos personales “es la facultad que nos otorga la Ley para que como únicos dueños de nuestros datos, decidamos a quién proporcionar esa información cómo y para qué y que aparte te permite acceder, rectificar, cancelar y oponerte al tratamiento de tu información personal”. 4 Por sus iniciales, son conocidos comúnmente como derechos ARCO.

Los responsables de recabar nuestros datos tienen la obligación de darnos a conocer la información que recaban y con qué fines, a través de un aviso de privacidad el cual es un documento físico, electrónico o en cualquier otro formato en donde además se establece como se garantiza el uso y no divulgación de los mismos.

El tema ha retomado significancia con las consultas populares llevadas a cabo en los últimos meses, como la celebrada del 25 al 28 de octubre, donde se puso a consideración de la sociedad la cancelación del nuevo aeropuerto internacional de la Ciudad de México; la consulta no cumplió a cabalidad lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, ni con lo mandatado por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, pues el aviso de privacidad de México Decide no fue puesto a disposición de las personas titulares de datos personales, ni satisfacía todos los requisitos que establecen la norma para ser considerado legalmente válido.

En los primeros días de octubre se dio a conocer parte de la metodología y que la fundación Arturo Rosenblueth sería la encargada de contar y procesar los votos, tomando en cuenta la clave de elector de la credencial para votar que emite el INE.

La clave de elector es un dato personal sensible como lo menciona la misma LFDPPP. Al ser la fundación Arturo Rosenblueth un particular, se rige por dicha ley. Por ello, al recopilar los datos personales sensibles de la credencial del INE tenía la obligación de hacer de conocimiento de quien quisiera votar, antes de ejercer el voto, un aviso de privacidad que informara claramente al obligado responsable en el manejo y resguardo de los datos, y los medios para ejercer los derechos ARCO.

Según reportes del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, vía acceso a la información, el equipo de la Casa de Transición en 2018; los partidos políticos nacionales Morena, Encuentro Social y del Trabajo; Enrique Calderón Alzati o la Fundación Arturo Rosenblueth para el Avance de la Ciencia, AC, no presentaron, como lo dispone la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, una evaluación de impacto de tratamiento de datos personales (Eitpdp) ante el INAI, lo cual probó ser fatal, desencadenando una serie de violaciones de derechos humanos de miles de mexicanos.

Ahora bien, hasta el momento, la obligación de presentar ante el INAI una Eitpdp, es solo vinculante al sector público, pero se ha generalizado una práctica irresponsable de consultas improvisadas, que podrían ser realizadas incluso por responsables de datos personales regulados por la normativa aplicable al sector privado, por ende, en imprescindible que sea obligatorio para esos responsables de datos personales presentar ante el órgano garante federal en materia de transparencia Eitpdp, pues acontecimientos como la Consulta para la Cancelación del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México, demuestran que no es imposible que personajes con amplia influencia en la población se valgan de personas morales de la sociedad civil para realizar consultas que se pretendía fueran vinculantes para determinar políticas públicas.

Esto ha puesto en evidencia la importancia de que en las consultas populares, el INAI, previamente a que los encargados recaben datos personales de manera relevante y masiva, ex officio, actúe como una fase previa del tratamiento, pues en el caso que nos ocupa se agraviaron los derechos humanos de miles de personas.

Hoy, la obligación de presentar una evaluación de impacto de tratamiento de datos personales ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales es sólo para el sector público, pero claramente esto también debe extenderse al sector privado, pues si en el futuro alguna persona física o moral regulada en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares incurre en violaciones tan graves como las que probablemente cometieron Enrique Calderón Alzati y la Fundación Arturo Rosenblueth para el Avance de la Ciencia, AC, de nuevo, se estará exponiendo a la sociedad a una violación sistemática del derecho humano a la protección de datos personales.

Sería lamentable que los derechos humanos del autor y de la sociedad no fueran defendidos por las autoridades competentes, pues se haría nugatorio por el Estado el derecho humano a la protección de datos personales, en contravención de los artículos 1o.; 6o. y 16, segundo párrafo, constitucionales; 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2, punto 3, inciso b), y 14, punto 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y 8, punto 1, y 25, punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o Pacto de San José Costa Rica, además de que es necesario que prevalezca el espíritu de la reforma constitucional de 2011, mediante la cual se estableció la obligación ex officio de aplicar un control convencional en el marco de un control difuso constitucional.

En tal virtud se propone la siguiente reforma:

Fundamento legal

La iniciativa en comento se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por tanto y en atención de lo expuesto, someto a consideración de esta Cámara la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 19 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 19 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para quedar como sigue:

Artículo 19. Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.

...

Cuando el responsable pretenda poner en operación o modificar políticas públicas, sistemas o plataformas informáticas, aplicaciones electrónicas o cualquier otra tecnología que a su juicio y de conformidad con esta ley impliquen el tratamiento intensivo o relevante de datos personales, deberá realizar una evaluación de impacto en la protección de datos personales, y presentarla ante el instituto o los organismos garantes, según corresponda, los cuales podrán emitir recomendaciones no vinculantes especializadas en la materia de protección de datos personales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Derecho fundamental derivado del derecho a la privacidad, que se concreta en la facultad de toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros públicos o privados, de manera especial –pero no exclusiva– los almacenados en medios informáticos.

2 Artículo 3, fracción VI, LFPDPPP.

3 Artículo 16, CPEUM.

4 https://forojuridico.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2020.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Parlamento Abierto, al tenor de los siguientes elementos:

Planteamiento del problema

En la presente iniciativa se plantean reformas a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de incorporar una definición clara y precisa del concepto de Parlamento Abierto, contribuir a su materialización mediante la incorporación de principios, indicadores y variables; así como establecer mecanismos de validación tecnológicos para verificación de firmas ciudadanas en el proceso de iniciativas ciudadanas.

Argumentación

Transparentar las acciones de los congresos se ha convertido en un ejercicio vital del fortalecimiento democrático alrededor del mundo, son muchos los países, entre ellos México, los que están tratando de acercar a los ciudadanos a la labor legislativa con la finalidad de impulsar mayor apertura, transparencia y conexión con sus gobernados.

Es en este marco que se hace referencia a un Parlamento Abierto como aquel cuerpo legislativo que pone a disposición de la ciudadanía información de forma transparente, sencilla y accesible, es aquel que rinde cuentas y permite la vigilancia y el monitoreo de los ciudadanos, es aquel que utiliza las tecnologías de información para redefinir el vínculo con la ciudadanía y hacerla participe de las decisiones de los asuntos públicos.

En ese sentido la idea de Parlamento Abierto ha alcanzado una dimensión global en el contexto de la Alianza para el Gobierno Abierto, un acuerdo cuyo objetivo es fomentar la participación ciudadana y mejorar la capacidad de los gobiernos hacia los ciudadanos respecto al derecho a la información, los instrumentos internacionales contra la corrupción y los principios internacionales de un buen gobierno (Open Government Partnership 2018).

En 2011 México se adhiere a la Alianza para el Gobierno Abierto y materializa dos años después sus compromisos con esta alianza en dos instrumentos, el primero un Plan de Acción 2013-2015 para la transparencia ciudadana, la rendición de cuentas y la innovación tecnológica; y el segundo, un Programa de Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, cuyo fin es el de promover un gobierno con políticas y programas enmarcados en la administración pública de resultados, eficiente y con mecanismos de evaluación que mejore el desempeño y optimice el uso de los recursos públicos, que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, que rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía.

Cabe decir que el 24 de septiembre de 2014, en el marco del 69 periodo de sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en Nueva York, México asumió la presidencia de la Alianza para el Gobierno Abierto por el periodo 2014-2015 y presentó la visión estratégica para impulsar en México la Alianza para el Gobierno Abierto, principalmente a través de 3 ejes de acción:

i) Generar esquemas que permitan la evaluación de las acciones de gobierno abierto, a fin de que sean un instrumento de desarrollo incluyente;

ii) Identificar y promover la participación de agentes de cambio que impulsen los datos y gobierno abierto en distintos sectores, y;

iii) Fortalecer las capacidades nacionales de los países miembros y hacer de la Alianza una verdadera plataforma de cooperación e intercambio de buenas prácticas.

Por su parte, el Senado de la República fue el primer órgano que adoptó en coordinación con organizaciones de la sociedad civil y el instituto garante de la transparencia y acceso a la información en el país, un acuerdo para iniciar la transición de los congresos hacia el Parlamento Abierto, suscrito el 22 de septiembre de 2014 bajo la denominación de Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México. Dicha declaración cumplió una doble función por una parte género una serie de condiciones normativas para implementar al interior del Congreso políticas de Parlamento Abierto y por otra, fue una guía orientadora de los congresos locales para asumir compromisos concretos para avanzar en la perspectiva del Gobierno Abierto. La declaración precisa que:

1. Se comprometen a instalar, de acuerdo con la normatividad y requisitos legales aplicables, un Secretariado Técnico Tripartita con representación de cada una de las partes de la Alianza para el Parlamento Abierto que tendrá como objetivos:

a) Establecer las normas internas de participación de sus integrantes y el funcionamiento interno de la Alianza;

b) Convenir la política de comunicación e identidad de la Alianza para el Parlamento Abierto;

c) Generar la metodología para la elaboración de los Planes de Acción correspondientes con la implementación progresiva de los compromisos enmarcados en los 10 Principios de Parlamento Abierto y sus variables generados por el grupo de las organizaciones de la sociedad civil impulsoras de la Alianza para el Parlamento Abierto y así como otros documentos de referencia en la materia;

d) Establecer entre las partes un cronograma de trabajo para el cumplimiento de los objetivos de esta Alianza;

e) Acordar el posicionamiento conjunto y la participación de la Alianza para el Parlamento Abierto en el contexto de la Alianza para el Gobierno Abierto en México y a nivel internacional.

2. Señalan su intención de convocar a los congresos de las entidades federativas, a los organismos garantes del derecho de acceso a la información y protección de datos personales de las entidades federativas y a la sociedad en general a sumarse a la Alianza de acuerdo con los lineamientos, metodología y procedimientos de participación previamente acordados por las partes (Senado de la República 2014).

Si bien la declaración es un instrumento no vinculante, la importancia de esta propuesta legislativa radica en que se reconoce un decálogo de principios para adoptar un Parlamento Abierto en México al tiempo que se constituye una plataforma tripartita en la que se da participación de la Sociedad Civil y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en lo sucesivo INAI. Los diez principios que establece la declaración en comento son los siguientes:

“1. Derecho a la Información.

2. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas.

3. Información parlamentaria.

4. Información presupuestal y administrativa.

5. Información sobre legisladores y servidores públicos.

6. Información histórica.

7. Datos abiertos y no propietario.

8. Accesibilidad y difusión.

9. Conflictos de interés.

10. Legislan a favor del gobierno abierto.”

La Alianza para un Gobierno Abierto señala que las comunidades marginalizadas son personas y familias que enfrentan barreras económicas, políticas, sociales y culturales sistémicas, muchas de las cuales están integradas en leyes y normas locales. Este sector a menudo incluye a las poblaciones rurales, personas con discapacidades (el grupo minoritario más grande del mundo), refugiados, migrantes, poblaciones indígenas, minorías étnicas y miembros de la comunidad LGTTBI+, entre otras (Open Government Partnership 2018).

Los países integrantes de la Alianza para un Gobierno Abierto, entre ellos México, han asumido compromisos relacionados con la inclusión de las comunidades marginadas, que van desde el mapeo de las poblaciones desfavorecidas, la capacitación de funcionarios públicos para comprender sus necesidades únicas y la eliminación de barreras a la información. A través del proceso de co-creación, la Alianza para un Gobierno Abierto reitera que esta población puede desempeñar un papel activo en el desarrollo de soluciones.

Esta iniciativa ha emitido las siguientes recomendaciones para abordar los problemas de las comunidades marginadas a través de su inclusión en los planes de acción nacionales en los ámbitos de la participación, el acceso a la información, y rendición de cuentas que se resumen en el siguiente cuadro (Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques 2018).

Fuente : Nota Informativa elaborada por el Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques del Senado de la República, con información de (Open Government Partnership 2018)

Cabe recordar que ParlAmericas desarrolló una Hoja de Ruta Hacia la Apertura Legislativa (2016), co-creada por parlamentarios y representantes de la sociedad civil, para traducir los pilares de la transparencia y acceso a la información, la rendición de cuentas, la participación ciudadana y los más altos estándares éticos y de probidad en acciones concretas a ser implementadas en los parlamentos (ParlAmericas 2016).

De acuerdo con esta guía, en el marco del Parlamento Abierto, las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel clave tanto para la rendición de cuentas como en el diseño y ejecución de políticas de transparencia y apertura parlamentaria, especialmente al: 1) colaborar con los Parlamentos; 2) demandar información y apertura; y 3) controlar las políticas y administraciones.

De lo anterior se desprende que Parlamento Abierto es mucho más que transparentar el uso de recursos, es incorporar la participación ciudadana en la labor de los congresos, es utilizar los medios de comunicación y las plataformas tecnológicas a su alcance y es generar capacidades en los órganos de gobierno, partidos, grupos parlamentarios o comisiones para alcanzar su objetivo. Es en este punto de su adopción por los congresos que se genera legitimidad en sus decisiones y en el actuar de sus integrantes, se multiplica la efectividad de las funciones constitucionales que les atañen y se les da mayor visibilidad a la representatividad que los caracteriza (Ramírez Alujas 2014).

A pesar de que se han presentado diversas iniciativas de reforma a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y a los reglamentos de ambas Cámaras legislativas, el concepto y práctica de Parlamento Abierto todavía no tiene un marco jurídico sólido que habilite y reconozca derechos y obligaciones, y no sea sólo una moda o una estrategia parlamentaria que dependa de la voluntad de los liderazgos parlamentarios.

Algunos ejemplos de “Parlamento Abierto” en el Congreso de la Unión

El concepto de parlamento abierto ya está incorporado en el lenguaje legislativo de México. Sin embargo, desde nuestro punto de vista, el hecho de implementar un foro de participación pública, invitar a ciudadanos expertos en algún tema, o abrir canales de participación, no pueden considerarse plenamente como acciones de parlamento abierto. Si bien podrían ser parte de una gran estrategia de Parlamento Abierto, el riesgo es que estas acciones se queden en lo superficial y no abonen en la profundización y riqueza que implica el concepto.

Para ilustrarlo, retomamos algunas acciones de “parlamento abierto” documentados por el Centro Gilberto Bosques del Senado de la República:

“La Presidencia de la Mesa Directiva del Senado aprobó un acuerdo por el que autorizó el uso del salón de sesiones del pleno del Senado el 3 de diciembre de 2018, para que un grupo de personas con alguna discapacidad realice una actividad relacionada con el Día Internacional de Personas con Discapacidad. El presidente de la Mesa Directiva, Martí Batres Guadarrama, señala que este ejercicio se acuerda como una forma de Parlamento Abierto y de acercamiento con la sociedad.

La presidenta de la Comisión de Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados, Irma Juan Carlos, afirmó que los diez foros de consulta a nivel nacional en torno a la iniciativa para crear el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, permitirán establecer los cimientos que consoliden un Parlamento Abierto, que escuche y permita establecer un diálogo con la ciudadanía. Los foros de consulta se llevaron a cabo, de manera no consecutiva, del 9 al 18 de noviembre en diferentes entidades federativas del país (Guerrero, Michoacán, Yucatán, San Luís Potosí, Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Sonora, Chihuahua y Ciudad de México).

El Senado de la República aprobó el dictamen a la minuta que expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la cual tiene entre sus objetivos garantizar el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el Ejecutivo federal promueva reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarlos. El texto fue devuelto a la Cámara de Diputados para sus respectivas modificaciones y aprobación.

Por su parte, la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual de la Cámara de Diputados aprobó su programa anual de trabajo, el cual contempla acciones legislativas a favor de la población lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI), en un marco garantista de derechos humanos, igualdad sustantiva y perspectiva de juventud. Asimismo, la Comisión señaló que a través del Parlamento Abierto se dará seguimiento a la agenda parlamentaria para proponer la reforma constitucional en la materia, así como la ley de derechos de las personas jóvenes, ya que aún hay retos pendientes para cumplir en beneficio de este sector. Cabe mencionar que la comisión trabajaba en llevar a cabo la tercera edición del Parlamento de la Juventud en la Cámara de Diputados.”(Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques 2018).

Por otro lado, es importante destacar que dentro del espíritu del Parlamento Abierto implica también facilitar la participación ciudadana en todo el proceso legislativo, no sólo en la discusión de un dictamen en específico sino también en la presentación de iniciativas ciudadanas.

Al respecto, nuestro país ha sido pionero al reconocer este derecho en nuestra Constitución Política y en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión. Sin embargo, consideramos que el procedimiento para recolección y validación de firmas de las y los ciudadanos constituye un principal obstáculo.

En este sentido, consideramos oportuno adecuar el marco normativo de la Iniciativa Ciudadana establecido en la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, con el objetivo de que se aprovechen las tecnologías desarrolladas por el Instituto Nacional Electoral para la verificación de apoyos ciudadanos a candidaturas independientes y afiliación de ciudadanía a partidos políticos.

La solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar el apoyo ciudadano ha pasado ya por un proceso de validación tanto tecnológica como social, mostrando confianza y seguridad en la captura de los datos personales y facilitando tanto el proceso de auditoría como el de la misma recolección por parte de los grupos ciudadanos interesados.

De aprobarse esta reforma, se facilitaría la participación ciudadana en la incidencia en el ámbito legislativo al hacer más eficiente y menos onerosa la recolección de apoyos de la ciudadanía a determinada iniciativa ciudadana. Por otro lado, también se optimizarían los recursos financieros y humanos de las instituciones en lo que refiere al uso, traslado, revisión y verificación de la documentación, reduciendo errores de captura y verificación y asegurando el correcto manejo de datos personales conforme a la legislación vigente.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se adiciona un inciso e) al artículo 131; se reforman los incisos a) y b) del artículo 132; se adiciona el título séptimo titulado “Del Parlamento Abierto”, todos ellos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 131.

e) Con el objetivo de facilitar la recolección del apoyo ciudadano, así como la verificación de los requisitos especificados en el inciso b) y el debido tratamiento de los datos personales en términos de la legislación vigente, el Instituto Nacional Electoral y el presidente de la Cámara de Diputados o Senadores podrán convenir la utilización de soluciones tecnológicas.

Artículo 132.

1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:

a) El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, para que los ciudadanos promoventes recolecten el apoyo por medio de lo dispuesto en el artículo 131 con el fin de obtener en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de la recepción del expediente.

El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores en un plazo no mayor a treinta días naturales, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.

Se deroga.

b) Una vez que se alcanzó el requisito porcentual al que se refiere el inciso a) el Instituto Nacional Electoral contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar la verificación de los registros.

Título Séptimo
Del Parlamento Abierto

Capítulo Único

Artículo 145.

1. El Congreso de la Unión implementará la práctica de Parlamento Abierto, entendido como un modelo de gobernanza desarrollado desde el órgano legislativo orientado a la atención y solución colaborativa de los problemas públicos en el ejercicio de todas sus funciones constitucionales y legales, teniendo como criterios básicos además de la transparencia y el acceso a la información pública, la colaboración y la participación ciudadana, propiciando un ambiente de rendición de cuentas e innovación social en todas las funciones constitucionales y legales.

Artículo 146.

1. Para la coordinación de los procesos de implementación y adaptación de las prácticas y mecanismos específicos de Parlamento Abierto, cada Cámara contará con un Comité de Parlamento Abierto, que se integrará conforme a las disposiciones que esta ley establece para cada una.

2. El Comité de Parlamento abierto deberá auxiliarse por un grupo de trabajo, conformado por diez especialistas de organizaciones de sociedad civil, academia y otros sectores con experiencia en los temas relacionados con el parlamento abierto. La integración será paritaria y tendrá una duración de una legislatura.

3 . Ningún integrante del grupo de trabajo recibirá remuneración por pertenecer al mismo. Para evitar conflicto de intereses, no podrá participar ninguna persona o ente que provea cualquier tipo de servicio o producto al Congreso. En caso de verificar el conflicto de intereses, las personas integrantes del grupo de trabajo deberán renunciar al mismo.

Artículo 147.

1. El Comité de Parlamento Abierto presentará, al inicio de cada periodo de sesiones, un Plan de Acción de Parlamento Abierto, elaborado en conjunto con el grupo de trabajo, en el que se estipularan compromisos anuales, alineados con los principios de Parlamento Abierto, así como las acciones para lograrlos, los indicadores para evaluarlos y un cronograma de actividades para su cumplimiento.

2. Para efectos de la implementación y evaluación del Plan de Acción de Parlamento Abierto, se entenderá por principios de Parlamento Abierto, los siguientes:

I. Accesibilidad y difusión: A través de la certeza de que las instalaciones, las sesiones y reuniones de todos los órganos sean accesibles y abiertas al público y en tiempo real;

II. Cabildeo: A través de la regulación, ordenación y transparencia de las acciones de cabildeo de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y demás normativa aplicable;

III. Conflicto de intereses: A través de mecanismos para evitar conflictos de intereses y asegurar la conducta ética de los representantes populares de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y demás normativa aplicable;

IV. Datos abiertos: Mediante la presentación de la información que reúna característica de datos abiertos, interactivos e históricos y con la utilización de software libre y código abierto;

V . Derecho a la información: Con el empleo de plataformas, mecanismos, sistemas y procedimientos que permitan la obtención de la información de manera simple, sencilla, verificable, integral y sistematizada;

VI. Información histórica: Mediante la presentación de la información sobre la actividad legislativa que conforma el archivo histórico, accesible y abierto, en un lugar que se mantenga constante en el tiempo con una URL permanente y con hiperenlaces de referencia de los procesos legislativos;

VII. Información parlamentaria: A través de la publicación y difusión de la mayor cantidad de la información para las personas de manera proactiva, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, sujetándose para ello a lo dispuesto en las leyes de la materia;

VIII. Información presupuestal y administrativa: Mediante la publicación y divulgación de la información oportuna y detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado al Poder Legislativo en estricto apego a las disposiciones legales que regulan la materia;

IX. Información sobre legisladores y servidores públicos: A través de la publicación detallada de la información sobre las actividades y participación de los representantes populares en lo que corresponda al ejercicio de su función como tales, y en lo conducente, del resto de los servidores públicos del Poder Legislativo, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses;

X. Legislar a favor del Gobierno Abierto: Mediante la presentación y, en su caso, aprobación de leyes que favorezcan políticas de Gobierno Abierto; y

XI. Participación ciudadana y rendición de cuentas: A través del fomento e inclusión de las opiniones, comentarios, sugerencias, propuestas y propuestas emanadas de la sociedad civil que contribuyan a la integración y toma de decisiones en la actividad legislativa, así como al fomento de la rendición de cuentas.

Artículo 148

1. Para el cumplimiento de los objetivos del Plan de acción, el Comité de Parlamento abierto fomentará el establecimiento de acuerdos con organizaciones de la sociedad civil, integrantes de la academia y otros sectores especializados en la materia, que no recibirán remuneración por su labor. La contratación de servicios y productos será excepcional y siempre deberá cumplir con los estándares de las contrataciones abiertas.

Transitorios

Primero . Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques. Reunión de cocreación: guía para desarrollar un plan de acción de parlamento abierto. Nota informativa. . Santiago: Senado de la República, 2018.

• Cepal. De Gobierno Abierto a Estado Abierto. 28 de noviembre de 2018. https://biblioguias.cepal.org/EstadoAbierto.

• CLAD. Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana. Lisboa: CLAD, 2009.

• INAI. Modelo teórico de Gobierno Abierto. Ciudad de México: INAI, 2016.

• ONU. Resolución 70/1: Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. . New York: Naciones Unidas, 2015.

• Open Government Partnership. «Marginalized Communities.» OGP. 2018. https://www.opengovpartnership.org/policy-area/marginalized-communities / (último acceso: 25 de octubre de 2019).

• ParlAmericas. «Hoja de ruta para la apertura legislativa de ParlAmericas.» Editado por Secretaría General de Parlamericas. Encuentro Anual de la Red de Parlamento Abierto. Asunción, Paraguay: Parlamericas, 2016. 25.

• Parlamericas. Participación Ciudadana en el Proceso Legislativo. Ottawa: Secretaría Internacional de Parlamericas, 2018.

• Ramírez Alujas, Álvaro y Nicolás Dassen. Vientos de cambio: el avance de las políticas de gobierno abierto en América Latina y el Caribe. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo (BID), 2014.

• Sebastián Piana, Ricardo. «Las Cartas Iberoamericanas para una gestión pública de calidad. Orientaciones y buenas prácticas.» Revista Aportes para la Integración Latinoamericana , 2010: 23-63.

• Senado de la República. Declaración del Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México. Ciudad de México: Senado de la República, 2014.

• Serrano Rodríguez, Azucena. «La participación ciudadana en México.» Revista de estudios políticos| , 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de marzo de 2020.

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)


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