Iniciativas

Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de inclusión laboral, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La historia de la humanidad está definida por su constante avance rumbo a la progresividad de los derechos humanos, en México, la progresividad se instituye como un principio en el texto constitucional, aunado a los de universalidad, interdependencia e indivisibilidad. Otro de los principios más elementales contenidos en esta lucha de derechos se concentra en el derecho a la no discriminación por motivo alguno.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece claramente en su artículo segundo:

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Este principio también ha sido recogido en la normatividad mexicana, desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir de su reforma el 14 de agosto de 2001, cuyo artículo primero, párrafo quinto, consagra:

Artículo 1o. ...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Esta reforma fue resultado de otra reforma constitucional orientada, en primera instancia, a reivindicar el reclamo más sentido y generalizado de los indígenas mexicanos y representó uno de los más importantes avances en materia del principio de la “no discriminación”, quizá en escala comparable a la reforma constitucional del año de 1974, cuando se incorporó el principio de igualdad.1

Conscientes de que la reforma constitucional era un primer paso rumbo a la articulación del derecho a la no discriminación dentro de nuestras instituciones democráticas, se dio un esfuerzo por parte del Estado Mexicano para concretar una legislación en materia de la lucha para prevenir y eliminar la discriminación a partir de las experiencias de los propios grupos afectados como los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos fundamentales, los servidores públicos, los académicos y demás personas interesadas. Sus voces fueron recogidas por la Comisión Ciudadana de Estudios contra la Discriminación, en foros plurales orientados a exponer las causas más graves y recurrentes de discriminación2 .

Como resultado de lo anterior y en seguimiento a la reforma constitucional, el 29 de abril de 2003, el Congreso de la Unión envió al Ejecutivo federal el decreto que expide la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de junio del mismo año.

En el artículo primero, primer párrafo, de esta Ley, se establece:

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

De igual forma, el primer enunciado de su artículo segundo mandata al Estado mexicano a “...promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas...”

Así, debe entenderse que es tarea de las legisladoras y legisladores federales, como miembros de uno de los Poderes del Estado mexicano, combatir la discriminación en donde sea que ésta se encuentre.

Frente a esto, se trae a la atención de esta soberanía la necesidad de revisar el marco normativo en materia de inclusión de las personas adultas mayores, quienes, hoy por hoy, son un grupo vulnerable por cuestiones multifactoriales.3

La edad a partir desde la que se considera el inicio de la tercera edad, son los 65 años, este estándar proviene de lo establecido por el Canciller Bismarck de Alemania en 1889, cuando su gobierno estableció el criterio de los 65 años de edad para otorgar pensiones para el retiro, entre algunos otros beneficios destinados a la vejez. Este estándar también sirvió para mantener un registro poblacional orientado al diseño de políticas adecuadas en materia de población, economía y salud.4

Sin embargo, este estándar fue establecido toda vez que la expectativa de vida a nivel mundial se ubicaba por debajo de los 60 años. La esperanza de vida en Europa, por ejemplo, en 1870 era de 34 años. Si nos referimos a Europa nuevamente, la esperanza de vida para 2019 era de 79 años de edad5 . Los mismos desarrollos sociales y tecnológicos no solo han extendido nuestra esperanza de vida, sino que también han mejorado la calidad de vida de las personas6 , lo que les permite llevar una vida productiva más allá de los 65 años.

En términos poblacionales las personas adultas mayores de 65 años y más, representan 9.3 por ciento de la población mundial, mientras que en México representan 7.6 por ciento de la población nacional. Sin embargo, el ritmo de envejecimiento poblacional en nuestro país será más rápido que el de la población mundial, de acuerdo con las estimaciones de la ONU7 ; según sus proyecciones para 2050 la población de 65 años y más en México representará 17 por ciento, mientras que a nivel mundial representará el 15.9 por ciento.

Fuente: Elaboración propia con datos de la ONU (2019).

Dada esta tendencia y la problemática social alrededor de este sector poblacional, queda de manifiesto la necesidad de reforzar la protección de los derechos de las personas adultas mayores.

La relevancia del tema, ligada con la obligación del Estado de garantizar los derechos de las personas adultas mayores, llevó a la emisión de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio del 2002. En esta Ley se establece en su articulado que:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. De la integridad, dignidad y preferencia:

a. ...

b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.

c. a g. ...

II. a IX. ...

Así como:

Artículo 8o. Ninguna persona adulta mayor podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades.

Es de suma importancia destacar que este instrumento legal tiene un alcance muy amplio, debido a que sus disposiciones tienen alcance nacional, es decir, inciden en la política de la materia a nivel federal, de las entidades federativas y de los municipios. Por lo que es una herramienta jurídica que debe potenciarse en el ánimo de fortalecer los derechos de las personas adultas mayores.

Uno de los fenómenos que convierte a los adultos mayores en un grupo vulnerable es la discriminación por cuestión de edad, de forma particular la discriminación a la vejez, que ha sido caracterizada por la academia como “edadismo”8 .

Pese a que la vejez constituye una parte natural del ciclo de vida, existen estereotipos sociales que le atribuyen características negativas como la improductividad, ineficiencia, enfermedad, decrepitud o decadencia9 . Esto fue corroborado en la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) elaborada por el Inegi, que en su interacción 2017 identificó que 44.9 por ciento de la población adulta mayor consideraba que sus derechos no eran respetados.10

Lo anterior refleja una problemática real en relación con este sector de la población, no solo a nivel individual, sino en términos estructurales en donde están incluidas las instituciones públicas y el mercado laboral.

La Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) da cuenta de un análisis elaborado por la “Asociación Mexicana por la No Discriminación Laboral por la Edad o Género”, donde estudia las ofertas de empleo que circulan en las bolsas de trabajo. Se encontró que el perfil más solicitado por los empresarios, es el de una persona de edad máxima de 28 años, con licenciatura, entre 3 y 5 años de experiencia que aspire ganar entre 6 y 8 mil pesos mensuales. La Asociación encontró que 90 por ciento de las ofertas de empleo excluyen a las personas mayores de 35 años11 .

Ahora bien, lo anterior es por sí mismo un atropello a los derechos de un gran sector de la población que desea incorporarse al mercado laboral formal; pero la situación es más complicada para las personas adultas mayores, pues se suman los prejuicios y estereotipos con respecto a la vejez, y en consecuencia es más común que este grupo sea excluido de las actividades sociales, comunitarias e, incluso, en su propia vida familiar.12

Toda vez que el empleo es una de las principales herramientas de inclusión social, no solamente porque es la fuente de ingresos de las personas y sus hogares (67.3 por ciento de los ingresos de los hogares provienen del trabajo13 ), sino que el empleo tiene efectos positivos en la persona. Considerarse una persona activa y útil, combate sensaciones negativas ligadas al desempleo, como la depresión14 . Existe evidencia que la participación de la población adulta mayor tiene impactos positivos en la sociedad a nivel general, toda vez que aporta experiencia, productividad y vitalidad, tan solo por mencionar algunos elementos, a sus comunidades, centro de trabajo y familias.15

Es preciso destacar que la exclusión laboral de las personas adultas mayores no se da exclusivamente en el sector privado, sino que en el sector público se han establecido limitaciones para el acceso a los cargos de más alto nivel jerárquico en instituciones públicas. Como ejemplo de caso, la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana establece en la fracción III del artículo 8 que, para ser parte de la Junta Directiva de esta institución, se debe tener más de treinta y menos de 70 años de edad. A esta limitación se le da un alcance mayor al establecer que para ocupar la rectoría general de esta universidad, se debe cumplir con los mismos requisitos establecidos en el artículo 8 antes referido, entre ellos, el rango de edad.

El establecimiento de un límite superior de edad para ocupar estos cargos de la más alta jerarquía parece una medida injustificada a juzgar por la realidad. Analizando la edad de los principales líderes mundiales, es decir, aquellas personas que ocupan los más altos puestos en jerarquía y responsabilidad en sus países, se puede observar que en la realidad las personas de edad avanzada ocupan estas altas responsabilidades.

En un ejercicio de revisión de 194 líderes mundiales, se observa que 42.7 por ciento de los líderes mundiales son personas adultas mayores de 65 años y más.

Líderes Mundiales (de un total de 194)

65 años y más: 83

Entre 65 y 69: 35

Entre 70 y 79: 35

Entre 80 y 89: 11

Mayores de 90: 2

Entre 40 y 64: 105

Entre 60 y 64: 26

Entre 50 y 59: 50

Entre 40 y 49: 29

Menores de 40: 6

Ahora, si se realiza el mismo ejercicio con respecto a la administración Federal de México, tenemos resultados prácticamente idénticos. De las 26 personas que integran el gabinete legal y ampliado del gobierno de México, 11 son personas adultas mayores de 65 años y más, lo que representa el 42 por ciento del gabinete.

Gabinete Extendido de AMLO (26)

Edad Promedio de edad: 59.6 años

65 años y más: 11

Entre 65 y 69: 5

Entre 70 y 79: 4

Entre 80 y 89: 2

Mayores de 90: 0

Entre 40 y 64: 13

Entre 60 y 64: 3

Entre 50 y 59: 6

Entre 40 y 49: 4

Menores de 40: 2

Observado estos datos, queda claro que el establecimiento de límites superiores de edad no es idóneo para el objetivo de asegurar que las personas que ocupen los más altos puestos de responsabilidad tengan un desempeño adecuado. Por el contrario, la evidencia demuestra que las personas de edad avanzada son las que típicamente tienen la más alta responsabilidad en los casos analizados y se presenta un fenómeno similar en nuestro país.

Además, el establecimiento del límite superior de edad viola los derechos de no discriminación por razones de edad y estigmatiza a las poblaciones adultas mayores. Esto, en el sentido de que genera la percepción de que el límite de edad superior se establece prejuzgando que en esa edad no se está en capacidad de afrontar altas responsabilidades, lo que a todas luces y con base en la evidencia es falso.

Con el objetivo de combatir este tipo de discriminaciones la jurisprudencia de los tribunales federales ha establecido cierto criterios de protección para garantizar a las personas adultas mayores el derecho a: i) un estándar de vida adecuado, incluyendo alimentación, vivienda y vestimenta; ii) seguro social, asistencia y protección; iii) no discriminación tratándose de empleo, acceso a vivienda, cuidado de la salud y servicios sociales; iv) servicios de salud; v) ser tratado con dignidad; vi) protección ante el rechazo o el abuso mental; vii) participar en los espacios sociales, económicos, políticos y culturales; y viii) participar enteramente en la toma de decisiones concernientes a su bienestar.16 Entendiendo que esta protección es un modelo de atención social, debido a que, como reconoce la propia jurisprudencia, el hecho del envejecimiento no necesariamente coloca a las personas en una situación de desventaja real, sino social.

En esta forma, se concreta la idea de la importancia de promover las reformas a los ordenamientos necesarios para hacer valer los derechos de las personas adultas mayores con respecto a su participación en la vida laboral plena, en el sector privado y público, y en este último en específico su derecho a acceder sin limitaciones a altas responsabilidades públicas y sociales.

Es por eso que se propone realizar una reforma a la propia Constitución federal, al artículo 123, para prohibir de forma expresa cualquier tipo de requisito relacionado a la edad, posterior al haber cumplido los 18 años, con respecto a contrataciones, designaciones o cualquier tipo de cargos a desempeñar, ya sea en la iniciativa privada o en el ámbito público.

A continuación, se muestra el cuadro comparativo de la propuesta frente al texto de la legislación vigente:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Texto Vigente

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. y II. ...

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

IV. a XXXI. ...

B. ...

I. a VI. ...

VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. El Estado organizará escuelas de administración pública;

VIII. a XIV. ...

Iniciativa

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. y II. ...

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Una vez cumplidos los dieciocho años, no podrá establecerse un límite máximo de edad como requisito para la contratación, ascenso u ocupación de un empleo, salvo los casos plenamente justificados.

IV. a XXXI. ...

B. ...

I. a VI. ...

VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. En ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el ascenso, acceso o continuación en un empleo, cargo o comisión dentro del sector público, salvo los casos plenamente justificados. El Estado organizará escuelas de administración pública;

VIII. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que restrinja el acceso a un cargo de elección popular, de servicio público, educativo o de cualquier otra índole en el sector público bajo el criterio de límite máximo de edad.

Tercero. En un plazo de un año contado a partir de la publicación del presente decreto, los Poderes Legislativos de las entidades federativas deberán llevar a cabo las modificaciones a sus constituciones y legislación local para homologarlas a los criterios establecidos en el presente decreto.

Por las anteriores razones, se somete a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción III del Apartado A y la fracción VII del Apartado B, ambas del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. ...

...

A. ...

I. y II. ...

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. Una vez cumplidos los dieciocho años, no podrá establecerse un límite máximo de edad como requisito para la contratación, ascenso u ocupación de un empleo, salvo los casos plenamente justificados.

IV. a XXXI. ...

B. ...

I. a VI. ...

VII. La designación del personal se hará mediante sistemas que permitan apreciar los conocimientos y aptitudes de los aspirantes. En ningún caso podrá establecerse una restricción de edad máxima para el ascenso, acceso o continuación en un empleo, cargo o comisión dentro del sector público, salvo los casos plenamente justificados. El Estado organizará escuelas de administración pública;

VIII. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda disposición que restrinja el acceso a un cargo de elección popular, de servicio público, educativo o de cualquier otra índole en el sector público bajo el criterio de límite máximo de edad.

Tercero. En un plazo de un año contado a partir de la publicación del presente Decreto, los Poderes Legislativos de las entidades federativas deberán llevar a cabo las modificaciones a sus constituciones y legislación local para homologarlas a los criterios establecidos en el presente decreto.

Notas

1 Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género-Cámara de Diputados. “Los principios de Igualdad y No Discriminación en las Constituciones Locales”, Marzo de 2009.

http://www.diputados.gob.mx/documentos/CEAMEG/4.%20igual dad.pdf

2 Cámara de Diputados-LVIII Legislatura. “Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.” Diario de los Debates del jueves 10 de abril de 2003. http://cronica.diputados.gob.mx/

3 Roberto Ham Chande y César A. González González, “Discriminación en las edades avanzadas en México”, Pap. poblac volumen 14 número 55 Toluca ene./mar. 2008.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252008000100003

4 Roberto Ham Chande y César A. González González, op. cit.

5 Max Roser, Esteban Ortiz-Ospina and Hannah Ritchie (2020) - “Life Expectancy”.
https://ourworldindata.org/life-expectancy’

6 Open Access Government, “New international analysis finds a positive relationship between life expectancy and productivity”, publicado en agosto 2018.

https://www.openaccessgovernment.org/
new-international-analysis-finds-a-positive-relationship-between-life-expectancy-and-productivity/48884/

7 ONU, Departamento de Economía y Asuntos Sociales, División de Población (2019). World Population Prospects 2019. https://population.un.org/wpp/DataQuery/

8 Verónica Montes de Oca Zavala, “La discriminación hacia la vejez en la ciudad de México: contrastes sociopolíticos y jurídicos a nivel nacional y local”, Revista Perspectivas Sociales / Social Perspectives Enero-Junio 2013/January-June 2013 / Vol. 15 No. 1, pp. 47-80.

http://envejecimiento.csic.es/documentos/documentos/disc riminacion-vejez-2013-05-2015.pdf

9 Ídem.

10 Inegi, Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSoci odemo/ENADIS2017_08.pdf

11 Conapred, “Discriminación laboral por edad inicia a los 35 - 40 años”,
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4600&id_opcion=267

12 Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo-Argentina. “Discriminación por edad, vejez, estereotipos y prejuicios”, http://www.inadi.gob.ar/contenidos-digitales/wp-content/uploads/2017/06 /Discriminacion-por-Edad-Vejez-Estereotipos-y-Prejuicios-FINAL.pdf

13 Inegi. “Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2018”.
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/EstSociodemo/enigh2019_07.pdf

14 The British Psychological Society, “Employment, policy and social inclusion”. Enero 2010.
https://thepsychologist.bps.org.uk/volume-23/edition-1/employment-policy-and-social-inclusion

15 Age International, “The positive impacts of an ageing population”.
https://www.ageinternational.org.uk/policy-research/expert-voices/the-positive-impacts-of-an-ageing-population/

16 Adultos mayores. El envejecimiento no necesariamente conduce a un estado de vulnerabilidad que haga procedente el beneficio de la suplencia de la queja deficiente. Número de Registro: 2011524.

Dado en al Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal María de los Ángeles Ayala Díaz, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 73, el tercer párrafo del artículo 77 y el primer párrafo del artículo 113 de la Ley General de Salud; se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS): “Los trastornos por depresión y por ansiedad son problemas habituales de salud mental que afectan a la capacidad de trabajo y la productividad. Más de 300 millones de personas en el mundo sufren depresión, un trastorno que es la principal causa de discapacidad, y más de 260 millones tienen trastornos de ansiedad.”1

Según este organismo “la depresión es un trastorno mental frecuente, que se caracteriza por la presencia de tristeza, pérdida de interés o placer, sentimientos de culpa o falta de autoestima, trastornos del sueño o del apetito, sensación de cansancio y falta de concentración.”2

La OMS adelanta que la depresión puede llegar a hacerse crónica o recurrente, y dificultar sensiblemente el desempeño en el trabajo o la escuela y la capacidad para afrontar la vida diaria. En su forma más grave, puede conducir al suicidio.3

Esta organización mundial difunde información relevante sobre la depresión, la cual resulta valiosa para que los gobiernos den cuenta de la magnitud del problema, y de la necesidad de emprender políticas públicas dirigidas a proporcionarle a la población una salud mental sana.

Externa que: “Cada año se suicidan cerca de 800 000 personas, y el suicidio es la segunda causa de muerte en el grupo etario de 15 a 29 años. Si es leve, se puede tratar sin necesidad de medicamentos, pero cuando tiene carácter moderado o grave se pueden necesitar medicamentos y psicoterapia profesional.”4

Además, la OMS reconoce que, aunque hay tratamientos eficaces para la depresión, más de la mitad de los afectados en todo el mundo (y más del 90 por ciento en muchos países) no recibe esos tratamientos. Entre los obstáculos a una atención eficaz se encuentran la falta de recursos y de personal sanitario capacitados, además de la estigmatización de los trastornos mentales y la evaluación clínica inexacta.5

Desafortunadamente a nivel mundial los sectores poblacionales más afectados por los problemas de salud mental son los niños y jóvenes. No se deben desestimar los datos y cifras que difunde la Organización Mundial de la Salud al respecto:

• Los trastornos mentales representan el 16 por ciento de la carga mundial de enfermedades y lesiones en las personas de edades comprendidas entre 10 y 19 años.

• La mitad de los trastornos mentales comienzan a los 14 años o antes, pero en la mayoría de los casos no se detectan ni se tratan.

• La depresión es una de las principales causas de enfermedad y discapacidad entre adolescentes a nivel mundial.

• El suicidio es la tercera causa de muerte para los jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 19 años.6

7

La niñez y adolescencia son etapas únicas en las que las personas se forman y viven diferentes cambios. Los múltiples cambios físicos, emocionales y sociales que se dan en este periodo, tienen implicaciones para el funcionamiento en la edad adulta. Es por ello que la exposición a la pobreza, el abuso o la violencia, pueden hacer que los menores de edad y jóvenes sean vulnerables a problemas de salud mental.

Algunos estudios de investigadores en el tema sugieren que a las personas que padecen depresión en la infancia o la adolescencia les queda una vulnerabilidad, la cual implica una vida adulta con menos amistades, menos redes de apoyo, mayor estrés y menor alcance educacional, ocupacional y económico.8

En México el Boletín Epidemiológico Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Sistema Único de Información, es el medio oficial de difusión de la morbilidad del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAVE). Este boletín cumple con la función de difundir los casos nuevos de los padecimientos sujetos a vigilancia cada semana por sexo, grupo de edad y entidad federativa, por lo que es considerado, el medio de difusión oficial del Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica (CONAVE). Se publica cada semana y difunde la información de 142 enfermedades sujetas a Vigilancia Epidemiológica, entre las que se encuentra la depresión clasificada como una enfermedad neurológica.9

En un comparativo que hacen los especialistas sobre las cifras y datos difundidos por este Boletín correspondiente a los primeros meses de 2018 y 2019, se encontró que la depresión en el país se incrementó 8.2 por ciento de la semana 1 a la 15 de 2019, en comparación con el mismo periodo del 2018.

Esta información revela que para los primeros meses del 2019 ya se habían presentado 35 mil 976 atenciones médicas de este tipo, mientras que en el periodo anterior apenas se tenían 33 mil 221. Es importante considerar que dicho Boletín retoma datos de atención médica del IMSS, ISSSTE, Semar, Pemex, DIF, Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de la Defensa Nacional.

En esta comparación que se hace del periodo referido de vigilancia epidemiológica muestra que la Ciudad de México tuvo un repunte de 24.5 por ciento al pasar de 4,748 atenciones en el 2018 a 5,913, durante 2019; mientras que Chihuahua 13 por ciento, alcanzando 3,124 contra 2,761 y Veracruz, 25 por ciento, de 1,762 a 2,208. Por otro lado, hasta la semana epidemiológica 1 del 2020 se reportaron 1,254 casos de depresión y para la semana epidemiológica 6 del 2020 se reportaron 12,822 casos.

De acuerdo al Departamento de Psiquiatría y Salud Mental de la Facultad de Medicina de la UNAM, la salud mental es el estado de equilibrio entre una persona y su entorno socio cultural, y que garantiza su participación laboral, intelectual y de relaciones con el fin de alcanzar bienestar y calidad de vida. Para esta institución de educación superior los trastornos mentales que más afectan a la población son la depresión 7 por ciento, la angustia 7 por ciento, bipolaridad 1.6 por ciento, trastornos obsesivos 1.1 por ciento, y la esquizofrenia 1 por ciento.

Por otro lado, información publicada en el Boletín de Información Clínica y Terapéutica de la Academia Nacional de Medicina, señala que aproximadamente 1 de cada 5 adolescentes, experimentará un cuadro depresivo antes de la edad de 18 años. En el diagnóstico que se hace sobre la depresión en adolescentes en este artículo especializado, se menciona que como las tasas de depresión en adolescentes se incrementan entre los 13 y los 18 años, se estima que la incidencia acumulada para este grupo de edad es similar a la de los adultos; sin embargo, el estudio resalta que, a pesar de la presentación temprana de los síntomas, un porcentaje muy bajo recibe la atención en forma temprana.

Es importante resaltar lo que se infiere en este documento en la materia: “Este hecho señala a la adolescencia como un período crítico, que debe recibir especial atención, ya que se sabe que el suicidio es la tercera causa de muerte de la población joven de entre los 15 a 25 años, y puede ser el resultado de un episodio depresivo previo no reconocido, por lo tanto, la falta de un tratamiento antidepresivo oportuno puede desencadenar consecuencias fatales.”10

La información disponible en relación a la salud mental es un indicio de que la depresión es una problemática creciente en el país, lo cual sin duda es preocupante toda vez que no existen las acciones y programas adecuados para la atención de los pacientes con este padecimiento, lo que repercute desfavorablemente en la disponibilidad de medicamentos antidepresivos, incluso para pacientes derechohabientes de alguna institución de seguridad social.

En este contexto, resulta oportuno resaltar que una relación familiar sana en el hogar, con plena confianza entre los integrantes y libre de violencia es indispensable, pues el padre o la madre son los primeros que deben identificar cuando el niño, adolescente o joven presenta cambios en su conducta.

Entre los principales cambios, es el estado de ánimo, ya que, por lo regular, las personas caen en depresión y esto hace que se empiecen a alejar de sus amigos y familiares. La confianza entre padres e hijos le permite a estos últimos ser personas más seguras y enfrentar de una mejor manera los problemas que se les presenten, además de que incentiva el acercamiento para que se dé una orientación eficiente por parte de los padres.

De acuerdo a los especialistas, no existe un patrón para definir a los niños o adolescentes con una situación de depresión que pueda derivar en un suicidio, sin embargo, el cambio en ellos debe ser detectado por los padres.

En ese sentido, no se debe perder de vista la importancia que tiene el acercamiento de los padres con los hijos, sobre todo en la edad de la adolescencia, con ello se ayuda a disipar la idea que tienen a esa edad de que los padres únicamente están para regañarlos o reprimirlos.

Es imperativo impulsar acciones dirigidas a promover el bienestar psicológico de niñas, niños y adolescentes y protegerlos de experiencias adversas y factores de riesgo, es esencial tanto para su bienestar durante la niñez y adolescencia como para su salud física y mental en la edad adulta.

Por todo ello, es que esta iniciativa busca detonar programas y acciones encaminadas a la prevención, detección y atención de los casos de depresión, prioritariamente en niñas, niños, adolescentes y jóvenes. Destaca la importancia de plasmar expresamente las disposiciones legales en la legislación correspondiente, para que se originen políticas públicas instrumentadas de manera coordinada entre los diferentes órdenes de gobierno y las autoridades competentes y responsables en la materia.

Particularmente, en la Ley General de Salud, se propone que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomenten y apoyen la detección del riesgo de sufrir depresión en las niñas, niños y adolescentes.

En ese mismo ordenamiento, la presente iniciativa busca que la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formule, proponga y desarrolle programas de salud mental, dándole especial atención a aquellos orientados a la prevención y atención de la depresión en los jóvenes, siempre procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se propone que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinen para establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental, haciendo énfasis en aquellos con depresión.

Por último, en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, se le otorga al Instituto la atribución expresa de elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre prevención y atención de la depresión en los jóvenes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del artículo 73, el tercer párrafo del artículo 77 y el primer párrafo del artículo 113 de la Ley General de Salud; se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo Primero. Se reforma la fracción VIII del artículo 73, el tercer párrafo del artículo 77 y el primer párrafo del artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73.- ...

I a VII...

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, entre otros, la depresión preferentemente en niñas, niños y adolescentes, y

IX...

Artículo 77.- ...

...

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la salud mental, particularmente a la prevención y atención de la depresión en los jóvenes , la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I a XV...

XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental, entre otros, aquellos con depresión ;

XVII a XVIII...

...

...

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XIII del artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I a XII...

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, prevención y atención de la depresión en los jóvenes, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV a XVI...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá 90 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias necesarias con base en lo dispuesto en dicho Decreto.

Notas

1 Consultado en: http://origin.who.int/mental_health/es/

2 Consultado en: https://www.who.int/mental_health/management/depression/es/

3 Ídem.

4 Consultado en: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/depression

5 Ídem.

6 Organización Mundial de la Salud (2019). Salud Mental del Adolescente. Datos y cifras. Consultado en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adol escent-mental-health

7 https://www.animalpolitico.com/2018/07/depresion-2020-discapacidad-mexi co/

8 Kandel DB, Davis M. Adult sequelae of adolescent depressive symptoms. Arch Gen Psychiatry 1986; 43:255-262.

9 Gobierno de México. Secretaría de Salud. Consultado en: https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion-general-de-epid emiologia-boletin-epidemiologico

10 Academia Nacional de Medicina. Depresión en adolescentes: Diagnóstico y tratamiento. Boletín de Información Clínica y Terapéutica. 2016;15(3):6-8.

Palacio legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)

Que adiciona los artículos 7 y 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Marcela Guillermina Velasco González, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, fracción I, y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El desempeño en el servicio público exige de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, como principios que todos los servidores públicos deben observar. Sin embargo, existen conductas que son prácticas silenciosas que dañan a otros y que tienen la particularidad de tener una connotación sexual.

Son tres las conductas recurrentes que tienen una connotación sexual que además de ser por desgracia una deleznable práctica común entre la sociedad, también están presentes dentro de las oficinas públicas del país en sus tres niveles de gobierno: el hostigamiento, el acoso y el abuso sexual.

Se considera que existe hostigamiento sexual, cuando una persona asedia reiteradamente a otra con fines lascivos, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación.

En el caso del acoso sexual, ocurre un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

El abuso sexual se realiza en la ejecución de actos sexuales sin el consentimiento de una persona o bien, siendo obligada a ejecutarlos para sí o en otra persona, sin el propósito de llegar a la cópula.

Estos tres casos de conductas que implican violencia de género, son una práctica común y silenciosa dentro del ámbito gubernamental en todo el país. Al cierre de 2018, se registraron un total de 211 denuncias por presuntos casos de hostigamiento o acoso sexual en 63 instituciones de la Administración Pública Federal. En 2017 se registraron 145 denuncias, es decir, que en un año hubo un incremento del 45.5 por ciento.1

Es por ello, que la presente iniciativa tiene por objeto adicionar la fracción XIV al artículo 7 y un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para inhibir conductas de connotación sexual por parte de los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno, hacia a aquellos que tienen el mismo nivel jerárquico como a sus subordinados o bien, hacia a aquellos que realizan actos jurídicos como proveedores con las dependencias gubernamentales o, hacia aquellos particulares que realizan trámites administrativos, sin distinción de ningún género.

En primer lugar, se propone establecer que los servidores públicos deberán, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, conducirse con respeto hacia los demás a cualquier género, sin un ejercicio de la posición jerárquica que implique hostigamiento, acoso y abuso sexual.

En segundo lugar, establecer que se considerará como abuso de funciones, a aquella conducta jerarquizada y desigual que todo servidor público realice por hostigamiento, acoso y abuso sexual. Se propone que, una vez acreditadas cualquiera de estas tres conductas, se procederá a la separación del cargo del servidor público.

Cabe señalar que la Ley General de Responsabilidades Administrativas vigente, en todo su texto normativo, no está previsto el establecimiento de responsabilidades aplicables por la ejecución de estos actos, a pesar de que a los servidores públicos se les exige promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se adicionan la fracción XIV al artículo 7 y un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:

I. a XIII. ...

XIV. Conducirse con respeto hacia los demás sin distinción de género, sin un ejercicio de la posición jerárquica que implique hostigamiento, acoso y abuso sexual.

Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.

Se considerará abuso de funciones a aquella conducta jerarquizada y desigual que todo servidor público realice por hostigamiento, acoso y abuso sexual. Acreditada esta conducta se procederá a la separación del cargo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Informe Estadístico de Registro de Casos de Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en la Administración Pública Federal 2018. Inmujeres.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/495351/In forme_Estad_stico_de_Registro_de_Casos_de_Hostigamiento_Sexual_y_Acoso_ Sexual_APF.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 289 del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Mario Osuna Medina, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, José Mario Osuna Medina, diputado federal en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 289 del Código Penal Federal, al tener de la siguiente:

Exposición de Motivos

En los últimos años se ha desatado una ola de violencia en México, en contra de las mujeres, por el simple hecho de serlo, se estima que al día mueren entre 9 o 10 mujeres mexicanas, de acuerdo con la Organización de Naciones Unidas.

En la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cataloga a la violencia familiar como: “...el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.”1

Este fenómeno ha ocasionado que las mujeres vivan con miedo, incertidumbre e inseguridad al caminar por las calles, al estar en su trabajo, al ir a la escuela, e incluso dentro de estos últimos dos, ni en su “casa” se encuentran seguras.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, el 66.1 por ciento (30.7 millones) ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, alguna vez en su vida. Asimismo, 43.9 por ciento ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación.2

En 2016 el Inegi, realizó la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh), la cual arrojó un resultado de 43.9 por ciento de un total de 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país las cuales han enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación, entre estas agresiones se catalogan por: emocional, física, sexual y económica o patrimonial.

De acuerdo con la encuesta citada en el párrafo anterior, del total de las mujeres que sufrieron violencia física o sexual por parte de su pareja actual o última 76 por ciento no solicitó apoyo y no presentó ninguna denuncia; 8.8 por ciento sólo solicitó el apoyo; el 5.6 por ciento sólo denunció, 5.6 por ciento Solicitó apoyo y denunció y el 1.4 por ciento no especificó.

Asimismo, especifica que de 78 por ciento que no denunció, 28 por ciento fue porque se trató de algo sin importancia, 19.8 por ciento por miedo de las consecuencias, 17.3 por ciento por vergüenza, 14.8 por ciento por no saber cómo ni en dónde denunciar, 11.4 por ciento por sus hijos, 10.3 por ciento porque no quería que su familia se enterara, 6.5 por ciento porque no confía en las autoridades y 5.6 por ciento porque no sabía que existía leyes para sancionar estos actos de la violencia.

Estos datos nos muestran la cruda realidad que viven las mujeres en sus relaciones maritales en México, actualmente el Código Penal Federal, en el Título Decimonoveno “Delitos contra la Vida y la Integridad Corporal”, capítulo I Lesiones, artículo 289 materia de esta iniciativa, a la letra nos dice:

Artículo 289. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.

En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.

Si bien el proceso penal sólo inicia mediante la denuncia o querella que se entienden como requisitos de procedibilidad o acusación motivado y fundado en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero que a la letra dice: “No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o querella de un hecho que la Ley señale como delito...”

Ahora bien, la importancia de reformar este artículo, es la diferencia entre una querella y denuncia.

La denuncia se entiende como “la transmisión de un conocimiento sobre determinado hecho con apariencia delictuosa, que cualquier persona hace (o debe hacer) a la autoridad competente, asimismo es el instrumento propio de los actos perseguidos de oficio.”3

Por su parte la querella es “el requisito de procedibilidad que se resume en una manifestación de conocimiento sobre hechos delictuosos y una expresión de voluntad a efecto de que se lleve adelante la persecución procesal”.4

El principal objetivo de esta iniciativa es la prevención, de tal manera que las mujeres que sufren violencia por parte de su pareja, no tengan que pasar por el penoso e incómodo proceso de querellarse ante el Ministerio Público.

De igual manera prevenir y erradicar el comportamiento sumiso de las mujeres ante sus parejas, para borrar de la mente esos pensamientos arcaicos de “me pega, porque me quiere”, “yo tengo la culpa, por no hacer las cosas como me las pidió”, “ya no volverá a pasar, pero yo también, para que lo hago enojar”. Y se den cuenta que existen leyes que las protegen.

Con esta iniciativa, facilitamos a que, conocidos, familiares y amigos, puedan acudir al Ministerio Público y denunciar la situación que posiblemente pasa la mujer, ocasionando que el supuesto delito se persiga por oficio.

También planteamos ampliar la sanción para aquellas personas que lastimen y maltraten a una mujer, con el objetivo de concientizar a la sociedad de los alcances jurídicos que pueden llegar a tener por este tipo de conductas.

Con el fin de prevenir casos como los de Ingrid, quién en semanas pasados fue brutalmente asesinada por su pareja, teniendo ya antecedentes de violencia en pareja. Mismo caso el de Abril, quien fue también asesinada donde presuntamente el actor intelectual fue su ex marido, donde también ya había antecedes de violencia familiar.

El Partido del Trabajo tiene claro que la violencia, cuyas lesiones tarden en sanar menos de quince días, es el primer paso del doloroso y cruel camino que termina en el feminicidio.

Asimismo, también buscamos homologar el concepto de días multa por días de Unidad de Mediada y Actualización, ya que, en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del 2016 por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, en su artículo 2, fracción II, que a la letra nos dice que la UMA es:

...la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

En el artículo 2, fracción II del decreto citado en el párrafo anterior nos dice que la UMA se utilizará para el pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, tal es el caso de este Código Penal Federal, materia de esta iniciativa.

Con las modificaciones ya expuestas, se plantea que el artículo quede de la siguiente manera:

Código Penal Federal

Texto vigente

Artículo 289. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa.

En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que contempla el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio

Texto propuesto

Artículo 289. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días de Unidad de Medida y Actualización multa o ambas sanciones al juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos días de Unidad de Medida y Actualización multa.

En el caso de que el sujeto pasivo sea una mujer, al sujeto activo se le impondrá de uno a tres años de prisión y de sesenta a ciento veinte días de Unidad de Medida y Actualización multa. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de ciento veinte a trescientos días de Unidad de Medida y Actualización multa. El delito de lesiones en contra de la mujer se perseguirá mediante denuncia de cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión del delito.

En estos casos y en los que contempla el artículo 295 el delito se perseguirá de oficio.

Por lo fundado y motivado, someto a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones al artículo 289 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero, párrafo tercero y se adiciona un párrafo segundo pasando a ser el actual párrafo segundo a tercero del artículo 289 de Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 289. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, le impondrán de tres a ocho meses de prisión, o de treinta a cincuenta días de Unidad de Medida y Actualización multa o ambas sanciones al juicio del juez. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos días de Unidad de Medida y Actualización multa.

En el caso de que el sujeto pasivo sea una mujer, al sujeto activo se le impondrá de uno a tres años de prisión y de sesenta a ciento veinte días de Unidad de Medida y Actualización multa. Si tardare en sanar más de quince días, se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de ciento veinte a trescientos días de Unidad de Medida y Actualización multa. El delito de lesiones en contra de la mujer se perseguirá mediante denuncia de cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión del delito.

En estos casos y en los que contempla el artículo 295 el delito se perseguirá de oficio.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Tercero. En todos aquellos artículos en donde se prevea el pago de días multa, se entenderá referida a días Unidad de Medida y Actualización.

Notas

1 Artículo 7 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2 Comunicado de Prensa núm. 592/19, 21 de noviembre del 2019 “Estadística a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)”, Inegi.

3 Prontuario del Proceso Penal Mexicano, Sergio García Ramírez, Victoria Adato de Ibarra, Fuentes Impresores, SA, 1991.

4 Prontuario del Proceso Penal Mexicano, Sergio García Ramírez, Victoria Adato de Ibarra, Fuentes Impresores, SA, 1991.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado José Mario Osuna Medina (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 513 de la Ley Federal del Trabajo y 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6 numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de la honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y diversas disposiciones de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Mientras en México la atención se concentra en padecimientos de mayor prevalencia como la diabetes o el cáncer, existe una enfermedad no menos importante que necesita ser escuchada, las enfermedades huérfanas que por su escasa información o registro son etiquetadas como raras, estas enfermedades imposibilitan a los seres humanos tener una buena calidad de vida y se desarrollan por diferentes causas.

Esta enfermedad importante materia de esta iniciativa es la “fibrosis pulmonar”, esta patología es muy frecuente en las personas, pero pocos saben de su existencia.

“La fibrosis pulmonar es una enfermedad en la que hay cicatrices en los pulmones que dificultan la respiración, es una enfermedad muy frecuente, produce una sequedad, endurecimiento y una restricción del pulmón, que hace que el pulmón no se pueda expandir de manera progresiva para tomar oxígeno, el cual conduce a una insuficiencia respiratoria”1 .

Realmente lo preocupante es que está enfermedad no tiene un tratamiento específico y eficaz para disminuir los síntomas, evitar que continúe desarrollándose, y combatirla, aunque si se detecta a tiempo puede controlarse mediante medicamentos, actividad física y terapias de oxígeno.

“De acuerdo a la Asociación American Lung, hay más de 200 tipos diferentes de fibrosis pulmonar, y el tipo más común de fibrosis pulmonar es la FPI, que significa fibrosis pulmonar idiopática.

Esto significa que este tipo de fibrosis pulmonar no tiene causa conocida, aproximadamente, se diagnostican 50 mil nuevos casos de fibrosis pulmonar idiopática cada año y la mayoría de los pacientes con FPI comienzan a notar síntomas entre las edades de 50 y 70 años.

Cabe recalcar que no hay una edad en específico para que las personas puedan padecer esta enfermedad, la fibrosis pulmonar puede afectar a niños de entre 7 y 8 años de edad, como también a personas mayores”2 .

“La fibrosis pulmonar idiopática es una enfermedad crónica, progresiva y letal, con una elevada mortalidad del 50 por ciento y un tiempo de vida de tres años posterior al diagnóstico, gravemente incapacitante y, a la larga, letal que en México tiene una incidencia anual estimada de seis a ocho casos por cada 100 mil habitantes y prevalencia de 14 por cada 100 mil habitantes, en el mismo periodo”3 .

Es más común en los hombres, pero el número de casos en las mujeres va en aumento, algunos factores de riesgo de la fibrosis pulmonar son los siguientes:

Exposición a productos químicos peligrosos.

Humo del cigarrillo.

Enfermedades autoinmunes, como la artritis reumatoide, la esclerodermia o el síndrome de Sjogren.

Enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE), una afección en la que el ácido del estómago regresa a la garganta y luego ingresa a los pulmones.

Antecedentes familiares.

Al no ser una enfermedad “frecuente” pero si devastadora que en ocasiones no se hace mención de ella de manera habitual, se trata de un padecimiento que afecta directamente a la calidad de vida de los pacientes, limitando sus actividades diarias.

“Así mismo la Doctora Molina, especialista en el tema, indica que entre un dos y un cinco por ciento esta enfermedad puede desarrollarse por genética, aunque aún no son exactas las causas del porque se desarrolla la fibrosis pulmonar, también otro de los factores que pueden influir son el tabaco, ya que las sustancias que contiene son toxicas y pueden provocar ciertas enfermedades en los pulmones como el cáncer, aunque bien es cierto también esta enfermedad puede ser el resultado de otros trastornos pulmonares que pudieron haber tenido con anterioridad las personas, la enfermedad puede desencadenar lesión en los tejidos pulmonares, e infecciones”4 .

Hoy en día, para poder detectar está patología; es la Espirometría que consiste en un estudio rápido e indoloro en el cual se utiliza un dispositivo manual denominado “espirómetro” para medir la cantidad de aire que pueden retener los pulmones de una persona y la velocidad de las inhalaciones y las exhalaciones; durante la respiración para ver si todo está en la normalidad; otra opción son las radiografías de los pulmones para ver sus tamaños y complexión en el que se encuentran, así mismo también se realizan tomografías de alta resolución con la finalidad de verificar si los pulmones no tienen alguna inflamación o perdida de tamaño, es importante que para todos estos estudios se cuenten con neumólogos expertos en el tema para que se puede diagnosticar de la manera más rápida y eficaz posible.

Hay una posibilidad de que las personas tengan la oportunidad de vivir muchos años más, lo que es optar por el trasplante, aunque el trasplante de pulmón es una alternativa, solo está disponible a un número reducido de personas, además de que en México no existe ningún programa vigente o activo en este tema, considerando que a pesar de que el sector salud ha fomentado en las personas la donación de órganos, hoy en día todavía es muy difícil de encontrar donadores, es ahí el duelo en el que se presentan las personas, de esperar a que haya un donante apto que cumple con todos los requisitos, y lamentablemente hay muchas personas que no son pacientes con las donaciones y prefieren lanzarse por la borda del desahucio, perdiendo todo interés de salvar su vida.

Por ello es de suma importancia conocer y trabajar en beneficio de la población afectada por esta enfermedad, ya que uno de los principales problemas de la Fibrosis Pulmonar Idiopática, es la dificultad de un diagnóstico certero, pues suele confundirse con otros padecimientos respiratorios, además de sensibilizar y concientizar a la sociedad, haciendo posible la visibilidad de esta enfermedad respiratoria poco frecuente y de quienes conviven con ella.

Por lo expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un numeral 31 Bis al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo se reforma la fracción XXVII Bis, XVIII, y se adiciona una fracción XXIX al artículo 3o. de la Ley General de Salud

Único. Que se adiciona un numeral 31 Bis al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, asimismo se reforma la fracción XXVII Bis, XVIII, y se adiciona una fracción XXIX al artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional, para este efecto dicha dependencia escuchará la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de especialistas en la materia.

Tabla de enfermedades de trabajo

Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral

1. a 31. ...

31 Bis. Fibrosis pulmonar.

Afecciones debidas a la exposición de productos químicos peligrosos, inhalación de humo de tabaco, trastornos pulmonares y genéticos.

32. a 162. ...

Ley General de Salud

Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. El tratamiento integral del dolor,

XXVIII. La prevención, detección oportuna, control, reducción y tratamiento de la Fibrosis Pulmonar en todas sus clasificaciones, y

XXIX. Las demás materias que establezca esta ley y otros ordenamientos legales, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es la fibrosis pulmonar? https://www.lung.org/espanol/fibrosis-pulmonar.html

2 Ídem.

3 Fibrosis pulmonar idiopática.
https://www.lajornadadeoriente.com.mx/puebla/fibrosis-pu lmonar-idiopatica/

4 Fibrosis pulmonar.
http://www.webconsultas.com/salud-al-dia/enfermedades-raras/
entrevista-maria-molina-experta-en-fibrosis-pulmonar-idiopatica

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado Héctor Joel Villegas González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La agenda legislativa del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social se prioriza a la ciudadanía, por ello, estamos decididos a impulsar reformas a la ley en favor de la defensa de los derechos sociales, sin menoscabo de ningún grupo poblacional, por lo que nuestra labor, y la mía en particular, ha consistido en impulsar reformas que garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta Magna.

Con objeto de atenuar los problemas de escasez y conflicto, resultantes del desarrollo nacional y regional, la Ley de Aguas Nacionales de 1992 (LAN) contempló dos mecanismos. Por un lado, estableció la posibilidad de transmitir los derechos de uso de agua conforme a lo dispuesto en la LAN y su reglamento. Por otro lado, estableció la posibilidad de una intervención directa del Estado por causas de interés público, mediante la reglamentación de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, superficiales y subterráneas.1

Por lo que respecta al tema de la transmisión de una concesión, si bien la intención primigenia de la Ley de Aguas Nacionales buscaba establecer criterios que regularan la figura jurídica, en la práctica resultaron insuficientes, en razón que se generaron una serie de problemáticas que han impactado de manera drástica en el control y expedición desmesurada de autorizaciones a favor de entes preponderantes del sector.

La transmisión de derechos de agua dejó de atender el principio constitucional según el cual, el dominio de la nación sobre las aguas nacionales es inalienable e imprescriptible y se convirtió en una transacción de carácter comercial entre privados, e igualmente, constituir un mercado negro de transmisión de concesiones de agua, bajo una omisa vigilancia de la Comisión Nacional del Agua (Conagua).

Para mí como para Encuentro Social, en la ley debe quedar perfectamente claro que la transmisión es el derecho para el aprovechamiento del agua de una persona física o moral a otra, y que en ningún momento se transmite la propiedad del agua.

El agua no debe y no puede estar sujeta a actos de comercio como en la práctica se realiza. Es un derecho humano, el más importante, y datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) mencionan que 4 de cada 10 personas están afectadas por la escasez de agua.2

Para vislumbrar el número de “transacciones” un análisis realizado por la Conagua señala que entre 2002 y 2009, se registraron 17 mil 562 solicitudes de transmisión de derechos de aguas nacionales, asociadas a un volumen de 2 mil 507.5 millones de metros cúbicos; la base de datos del Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) actualizada al 31 de agosto de 2013, eleva las cifras a 17 mil 596 transacciones, asociadas a un volumen de 7 mil 361 millones de metros cúbicos, el mismo análisis señala que 74 por ciento de las solicitudes fueron resueltas en forma positiva y se señala que el sentido de las resoluciones negativas refleja aquellas situaciones en las cuales el titular no cumplía con los requisitos necesarios para completar el cambio de uso de las aguas nacionales o bien en las que existían afectaciones a terceros, o se alteraban o modificaban las condiciones hidrológicas o ambientales de las cuencas o acuíferos.3

Como se observa, un alto porcentaje de solicitudes para la transmisión de concesiones es autorizada, dada la ligereza con la que actúan las autoridades del agua, las lagunas legales, criterios discrecionales y clientelares que permiten la aprobación de oficio, aún cuando dichas autorizaciones generen perjuicios para la población, el medio ambiente y los ecosistemas.

Aunado a lo anterior, se suma una problemática más, la falta de supervisión y vigilancia en gabinete y en campo sobre los procesos administrativos y de operatividad, esta falta de vigilancia alimenta acciones negativas, donde la corrupción es el eje donde giran estas actuaciones.

Es un hecho que, en la transmisión de concesiones entre particulares, dada la ineficiencia de los mecanismos formales, se ha generado un mercado negro donde se presentan una serie de irregularidades que contravienen con las normas establecidas y las buenas prácticas.4

La observación general número 15: El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en sus numerales 24 establecen que:

“21. La obligación de respetar exige que los Estados Partes se abstengan de injerirse directa o indirectamente en el ejercicio del derecho al agua. Comprende, entre otras cosas, el abstenerse de toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua potable en condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de reducir o contaminar ilícitamente el agua, por ejemplo, con desechos procedentes de instalaciones pertenecientes al Estado o mediante el empleo y los ensayos de armas, y de limitar el acceso a los servicios e infraestructuras de suministro de agua o destruirlos como medida punitiva, por ejemplo durante conflictos armados, en violación del derecho internacional humanitario.

24. Cuando los servicios de suministro de agua (como las redes de canalización, las cisternas y los accesos a ríos y pozos) sean explotados o estén controlados por terceros, los Estados Partes deben impedirles que menoscaben el acceso físico en condiciones de igualdad y a un costo razonable a recursos de agua suficientes, salubres y aceptables. Para impedir esos abusos debe establecerse un sistema regulador eficaz de conformidad con el Pacto y la presente Observación general, que prevea una supervisión independiente, una auténtica participación pública y la imposición de multas por incumplimiento.”5

En ese tenor es una obligación irreductible por parte del Estado velar por la sostenibilidad de los recursos hidráulicos y evitar ceder el control de la explotación de los recursos hidráulicos a entes preponderantes que sólo buscan lucrar con el vital líquido.

Otra de las omisiones de la autoridad del agua es la relativa a la falta de transparencia y rendición de cuentas con respecto a la forma en que se otorgan y se transmiten las concesiones.

En el portal de la Conagua, además de ser una página muy compleja para consultar la información sobre concesiones y asignaciones, no hay datos duros sobre el número de solicitudes para la transmisión de los derechos de las concesiones.

La transparencia en la gestión del agua se refiere a la publicación de datos e información de calidad, accesible (fácil y gratuita), comprensible, usable, relevante, consistente, confiable y oportuna. En términos generales, los problemas de transparencia surgen porque la información no se genera o porque se genera y no se publica. En el primer caso, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) señala que la falta de capacidades y/o recursos de las dependencias propicia que no se recolecten, analicen e interpreten los datos relativos al sector agua.6

Derivado de lo anterior resulta necesario impulsar criterios generales para evitar autorizaciones para la transmisión de concesiones a modo, mediante mecanismos clientelares que benefician a unos cuantos. Asimismo, resulta indispensable impulsar acciones tendientes a transparentar la información relativa a las transmisiones de las concesiones, por los motivos antes expuestos propongo la siguiente iniciativa.

Para dar cuenta con el proceso de dictamen con mayor facilidad, se adjunta el siguiente comparativo:

Ley de Aguas Nacionales

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado, y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Proyecto de decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones I, II, III y se adicionan las fracciones IV y V al artículo 33 de la Ley de Aguas Nacionales

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma el artículo 33 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

Los títulos de concesión para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, para su transmisión se sujetarán a lo siguiente:

I. En el caso de cambio de titular, cuando no se modifiquen las características del título de concesión, procederá la transmisión previo aviso del concesionario y solicitud de la persona física o moral que pretenda asumir los derechos de la concesión. Una vez que la “Autoridad del Agua” haya recibido el aviso y solicitud, realizará un análisis y emitirá un dictamen en que fundara y motivara la aprobación o negativa de la transmisión.

II. La “Autoridad del Agua” analizará la concesión, el aviso y la solicitud, si derivado del estudio se observa que se afectan los derechos de terceros en términos de la ley y del reglamento, no se otorgará la autorización hasta en tanto se aclare o dirima la controversia.

III. Si del análisis de la concesión, aviso y de la solicitud de transmisión y de los que establezca el reglamento se observa que se pueden alterar o modificar las condiciones hidrológicas o ambientales de las respectivas cuencas o acuíferos, se requerirá autorización previa de “la Autoridad del Agua”, quien analizará el caso en concreto y emitirá un dictamen en el cual podrá negarla o autorizarla e instruir los términos y condiciones bajo las cuales se otorga la autorización solicitada.

La Autoridad bajo ningún supuesto autorizará la transmisión cuando derivado del dictamen se afecte el medio ambiente, el ecosistema o se vulnere el derecho de acceso al agua de las personas.

...

IV. La “Autoridad del Agua”, en todo momento velará por la legalidad de la transmisión, en ningún caso se autorizará sin que se cumplan con los requisitos legales establecidos en esta ley y su reglamento.

La “Autoridad del Agua”, sólo autorizará la transmisión de la concesión cuando se haya cumplido la mitad del plazo que dure la concesión y su autorización será sólo por el plazo restante de la misma. No se autorizarán más de dos transmisiones a una sola persona física o moral.

Se privilegiará la transmisión de la concesión cuando la misma vaya encaminada a mejorar el servicio para uso doméstico, público urbano o uso agrícola.

La “Autoridad del Agua” deberá difundir en su página oficial las solicitudes y autorizaciones de transmisión de las concesiones.

El reglamento establecerá el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la transmisión de concesiones.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo federal deberá adecuar el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales de conformidad con este decreto en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir del inicio de su vigencia.

Notas

1 http://www.agua.unam.mx/derechos/assets/docs/EAguilar_T ransmisionDerechosAguaenMexico.pdf

2 https://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html

3 http://www.agua.unam.mx/derechos/assets/docs/EAguilar_T ransmisionDerechosAguaenMexico.pdf

4 https://ethos.org.mx/ethos-publications/corrupcion-en-el-sector-agua-qu ien-es-responsable-de-la-crisis/

5 https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-general-no-15-derecho- al-agua-articulos-11-y-12-del-pacto-internacional

6 https://ethos.org.mx/ethos-publications/corrupcion-en-el-sector-agua-qu ien-es-responsable-de-la-crisis/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Héctor Joel Villegas González (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La cirugía plástica es una especialidad quirúrgica que se ocupa de la corrección de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o simplemente involutivo, que requiera reparación o reposición, o que afecte a la forma y/o función corporal.

Sus técnicas están basadas en el trasplante y la movilización de tejidos mediante injertos y colgajos o incluso implantes de material inerte.

La cirugía plástica reparadora procura restaurar o mejorar la función y el aspecto físico en las lesiones causadas por accidentes y quemaduras, en enfermedades y tumores de la piel y tejidos de sostén y en anomalías congénitas, principalmente de cara, manos y genitales.

En cambio, la cirugía plástica estética, trata con pacientes en general sanos y su objeto es la corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal o de las secuelas producidas por el envejecimiento. Ello repercute en la estabilidad emocional mejorando la calidad de vida a través de las relaciones profesionales, afectivas, etcétera.1

La Sociedad Internacional de Cirugía Plástica Estética (ISAPS) señala que en 2017 los tratamientos en intervenciones de cirugía estética aumentaron 5 por ciento a nivel mundial.

México es el cuarto lugar donde más cirugías plásticas se realizaron durante ese año, con un total de un millón 36 mil 618 de tratamientos totales, sólo superado por Estados Unidos de América (EUA), Brasil y Japón.2

Por otro lado, de acuerdo con el informe Análisis de la queja médica en el servicio de cirugía plástica estética y reconstructiva 2002-2017 presentado por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, durante ese periodo se recibieron 654 quejas relacionadas con malas prácticas de cirugías estéticas y reconstructivas.

De estos casos, 69.8 por ciento correspondían a cirugía plástica y estética, el resto, 30.2 por ciento para cirugía reconstructiva.

En cuanto al sector, referente a cirugía plástica y estética, 91.3 por ciento de las quejas presentadas pertenecen al sector privado, a diferencia del sector público, en donde 74.3 por ciento de las quejas son en la subespecialidad de cirugía reconstructiva.

Las personas que buscan practicarse una cirugía plástica son por lo general pacientes sanos, cuyo objetivo es mejorar su aspecto, o someterse a una cirugía reparadora para corregir defectos y a su vez mejorar funciones.

Evidentemente, la cirugía estética, igual que cualquier otra, tiene riesgos inherentes a toda intervención quirúrgica (alergias, infecciones de tejidos, hemorragias, etcétera). Sin embargo, está demostrado que el porcentaje de complicaciones generales es extremadamente bajo ya que se realiza en pacientes sanos. Por lo que en gran medida el éxito de estos procedimientos depende de la capacidad del cirujano y de que posea el entrenamiento necesario para cumplir con los objetivos. De lo contrario, se corre el riesgo que lejos de mejorar una situación, termine provocándose en el paciente una lesión o un problema de salud que antes era inexistente con secuelas de por vida, sin mencionar el peor de los escenarios que sería la muerte.

Los principales motivos que se mencionaron en las quejas médicas de cirugía plástica, estética y reconstructiva, son: los relacionados con problemas con el tratamiento quirúrgico, 39.8 por ciento, relación médico paciente, 25.4 por ciento, y tratamiento médico, 21.3 por ciento.

La complejidad de la atención médica y el carácter falible e incierto de la práctica médica puede implicar riesgos y en ciertos casos consecuencias entre las cuales se encuentran los daños causados.

En particular en la información que se analizó para la elaboración del informe 22.6 por ciento de los usuarios sufrieron el daño máximo, es decir la muerte, seguido de 11.7 por ciento de usuarios con daño permanente, 26.3 por ciento de daño temporal.

Pareciera que el número de casos donde se han reportado incidentes no son tantos considerando el número de procedimientos que se realizan, pero lamentable, el verdadero problema radica precisamente en aquellas cirugías que se realizan ante personas que no son especialistas en cirugía plástica o reconstructiva.

Es innegable que el aumento de la demanda ha causado un desorden en su práctica médica; cada vez son más comunes los casos de iatrogenia, error médico o en casos más severos fraude profesional.

La situación se vuelve más alarmante cuando se considera que estas cirugías pudieran estar realizadas por médicos generales que ni siquiera cuenten con la especialización necesaria para su ejecución, pues es común que a veces se tengan conocimientos teóricos, pero no una buena aplicación de sus habilidades.

Con el propósito de brindar una mayor protección a los pacientes que deciden someterse a estos tratamientos, el 1 de septiembre de 2011 se reformó la Ley General de Salud en sus artículos 81, 83, 271, 272 Bis, Bis 1 y Bis 2, Bis 3 en los cuales se pide a los médicos especialistas contar con las acreditaciones emitidas por las instituciones de educación superior y de salud reconocidas ante las autoridades del país, imponiéndoles la obligación de tener estas acreditaciones a la vista, así como ciertos requisitos con los que deben cumplir los centros donde se realicen las intervenciones y la manera en que deberán publicitarse estos servicios.

Para mayor claridad se anexan los artículos reformados o adicionados en su literalidad:

Artículo 81 . La emisión de los diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas tendrá la naturaleza de organismo auxiliar de la Administración Pública Federal a efecto de supervisar el entrenamiento, habilidades, destrezas y calificación de la pericia que se requiere para la certificación y recertificación de la misma en las diferentes especialidades de la medicina reconocidas por el Comité y en las instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Los Consejos de Especialidades Médicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los Consejos de Especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

Para la expedición de la cédula de médico especialista las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

Artículo 83. Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades médicas, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que les expidió el Título, Diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el Certificado de Especialidad vigente. Iguales menciones deberán consignarse en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto.

Artículo 271. Los productos para adelgazar o engrosar partes del cuerpo o variar las proporciones del mismo; así como aquellos destinados a los fines a que se refiere el artículo 269 de esta Ley; que contengan hormonas, vitaminas y, en general, substancias con acción terapéutica que se les atribuya esta acción, serán considerados medicamentos y deberán sujetarse a lo previsto en el Capítulo IV de este Título.

Artículo 272 Bis. Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:

I. Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.

II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.

Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.

Artículo 272 Bis 1 . La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

Artículo 272 Bis 2. La oferta de los servicios que se haga a través de medios informativos, ya sean impresos, electrónicos u otros, por profesionistas que ejerzan cirugía plástica, estética o reconstructiva; así como, los establecimientos o unidades médicas en que se practiquen dichas cirugías, deberán prever y contener con claridad en su publicidad los requisitos que se mencionan en los artículos 83, 272 Bis, 272 Bis 1 y en lo previsto en el Capítulo Único del Título XIII de esta Ley.

Artículo 272 Bis 3. Las sociedades, asociaciones, colegios o federaciones de profesionistas pondrán a disposición de la Secretaría de Salud, un directorio electrónico, con acceso al público que contenga los nombres, datos de los profesionistas que lleven a cabo procedimientos médico-quirúrgicos y certificado de especialización vigente, además de proporcionar el nombre y datos de la Institución y/o Instituciones educativas, que avalen su ejercicio profesional.”

Si bien, la reforma fue benéfica en el sentido de otorgar los requisitos mínimos que se deben cubrir para que los pacientes tomen una decisión consciente e informada, tiene la limitante de que sólo es de ayuda si se conocen estas normas antes de que se sometan al procedimiento. Sin embargo, deja en un tema endeble el castigo a quienes incurren en estas prácticas a sabiendas que no están capacitados para hacerlo, valiéndose de su calidad de médico general o especialista en otra rama para hacerle creer al paciente que está en manos de un profesional.

Cualquiera médico podría alegar que la ley sólo dice especialistas siendo ambigua en el tipo de especialidad, no obstante, es lógico inferir que quien haga una cirugía estética debe ser un profesional, especialista, con cédula y certificado, y aunque no especifica que debe ser un médico especialista en cirugía plástica, dispone que debe ser especialista en el área correspondiente, y sólo los cirujanos plásticos realizan estudios de cirugía estética.3

En estos artículos específicos, la Ley General de Salud está desprovista de sanción, por lo que se le clasifica como una ley imperfecta, en estos casos para que exista una sanción por el incumplimiento se puede acudir a la ley penal respectiva, siempre y cuando medie una denuncia de por medio, pudiendo encuadrarse en lo dispuesto por el artículo 250 del Código Penal Federal:

Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien :

Al que, sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a) Se atribuya el carácter del profesionista

b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.”

No obstante, en casos como este en los que la ley es ambigua, el Poder Judicial puede interpretar la ley y el médico tendrá la obligación de probar que actuó de acuerdo con sus facultades, la lógica y el estudio relacionado de lo dispuesto en la Ley General de Salud, llevaría a pensar que esto sólo se lograría mostrando que realizó estudios de cirugía estética al cursar una especialidad médica en cirugía plástica, sin embargo, como se dijo, está a interpretación, pues el Código Penal no es lo suficientemente claro y enfático respecto a que la calidad de médico general no otorga las herramientas para poder realizar un procedimiento quirúrgico estético, pues hay quien podría alegar que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 250 del Código Penal Federal poseer un título que lo acredite como médico cubriría el requisito.

El que existan estas restricciones en la Ley General de Salud, no ha sido suficiente para detener estás prácticas médicas que atentan contra la salud e integridad de los pacientes por lo que es necesario una restricción más concreta y directa que no dé margen de interpretación para que fomente la denuncia y en consecuencia el castigo correspondiente para los infractores.

De tal suerte que, es urgente contribuir a ordenar estas prácticas, impidiendo su ejercicio por profesionales de la salud que no cuenten con la preparación necesaria, las consecuencias de una mala cirugía plástica pueden ser devastadoras para la calidad de vida del paciente y de sus familiares por lo que es imprescindible que las personas que se desempeñan en este ámbito laboral, cuenten con la preparación profesional de grado avanzado así como experiencia en la materia de acuerdo a lo señalado por la Ley General de Salud y que se les castigue penalmente a los profesionales de la salud que operen en contra de lo dispuesto, poniendo en riesgo la vida de los pacientes a fin de desalentar y eliminar estas prácticas de una vez por todas y garantizarle a quienes han sido víctimas una efectiva reparación del daño e impartición de justicia.

Por las razones expuestas, es que sometemos a consideración proyecto de decreto que pretende adicionar un segundo párrafo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud para que quede expreso que quien efectúe los procedimientos sin contar con los requisitos previstos por la ley será sancionado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 250 del Código Penal Federal.

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 272 Bis 1. La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.

Quien efectúe los procedimientos quirúrgicos a que se refiere el presente artículo, sin cumplir con los requerimientos previstos en el artículo 272 Bis, incurrirá en el delito dispuesto en la fracción II del artículo 250 del Código Penal Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética.
https://secpre.org/pacientes/que-es-la-cirug%C3%ADa-pl%C3%A1stica

2 https://www.isaps.org/wp-content/uploads/2018/11/2017-Global-Survey-Pre ss-Release_SP.pdf

3 http://www.medigraphic.com/pdfs/cplast/cp-2017/cp172a.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, José Ricardo Gallardo Cardona, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica).

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Alcanzar la igualdad sustantiva entre los géneros es el objetivo primordial de las sociedades democráticas, esta apuesta implica, principalmente, erradicar las violencias que se ejercen contra mujeres y niñas, ya que limita el ejercicio de sus derechos fundamentales y vulnera distintas áreas de su desarrollo individual y colectivo.

En México, la violencia contra las mujeres y las niñas es un problema público que persiste y ha ido en aumento. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI) en su Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, el 66.1% de las mujeres de 15 años y más, ha sufrido algún tipo de violencia (física, sexual, emocional, o económica) alguna vez en su vida. De este porcentaje, el 43.9% ha enfrentado esos episodios de violencia por parte de su esposo, pareja actual o expareja durante su relación; mientras que el 53.1% sufrió violencia por parte de un agresor distinto a la pareja.

En lo relativo a la violencia feminicida, vemos un preocupante aumento desde el 2015, año en el cual, según datos del INEGI, 2, 383 mujeres fueron asesinadas, aumentando la cifra en 2016 con un registro de 2, 813 casos. Es decir, en México, murieron 8 mujeres al día durante 2016

Si bien es cierto que erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, requiere además de políticas públicas integrales enfocadas en su prevención, también lo es que cuando estos actos se cometen, las víctimas deben tener la certeza de que cuentan con el respaldo institucional y, por lo tanto, es indispensable crear un marco legal que les permita acceder a la justicia desde la perspectiva de género.

Desde los años 90 Los feminicidios en Ciudad Juárez y las muertas de Juárez fueron un precedente para la tipificación de feminicidio y mostrar la incapacidad de las autoridades de todos los niveles de gobierno para proteger a las mujeres y niñas contra las violencias y feminicidos.

Los feminicidios en Ciudad Juárez y las muertas de Juárez son dos expresiones que hacen referencia a la suma de feminicidios y asesinatos de mujeres que se vienen cometiendo en la localidad mexicana de Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, al menos desde enero de 1993. Para el año 2012, el número estimado de mujeres asesinadas ascendía a más de 700.

Por lo general las víctimas corresponden a mujeres jóvenes y adolescentes de entre 15 y 25 años de edad, de escasos recursos y que han debido abandonar sus estudios secundarios para comenzar a trabajar a temprana edad. Antes de ser asesinadas, las mujeres comúnmente suelen ser, además, violadas y torturadas.

Gracias a la persistencia de grupos feministas hoy podemos tener leyes que reconocen las violencias a las mujeres y niñas, y que hasta algunas son penalizadas, pero cabe remarcar que hoy, que se ha visibilizado 10 feminicidios al mes en México, también se visibiliza diversos actos que denigran y lastiman a las mujeres de parte de las personas del servicio público ya sean mujeres u hombres que desempeñen el cargo, lo que muestra una falta de formación en perspectiva de género que trae como consecuencia, la discriminación, el no acceso a la justicia y el diseño y aplicación de políticas públicas sin perspectiva de género

A continuación, se citan casos conocidos de como el vocabulario de muchos de los políticos mexicanos al referirse a las mujeres ha sido una oportunidad para la burla, el insulto o la hilaridad. Sin distinción expresidentes de la República, legisladores y líderes de varios partidos se han referido a las mujeres de manera denigrante

Hank Ronn: “Mi animal favorito, la mujer”

Diego Fernández de Ceballos: así denomina a las mujeres “viejerío”

Vicente Fox: “Lavadoras de dos Patas”

Abascal: “¿Las mujeres también son seres humanos? El trabajo del hogar es el medio de realización plena de la mujer”.

Felipe Calderón: en el caso de Ernestina Ascencio una mujer indígena de la región de Zongolica, Veracruz

“He estado pendiente del caso de la señora que se dice asesinaron en Zongolica (tras una presunta violación tumultuaria por militares).

Enrique Peña Nieto “No soy la Señora de la casa” y “ningún chile les embona”

Paco Ignacio Taibo II: Se las metimos doblada

Kiko Vega: “Ustedes son lo mejor que nos ha pasado. Están rebuenas todas para cuidar niños, para atender la casa, para cuando llega uno, y a ver mijito, las pantunflitas. No, no, ustedes de veras que son el pilar de la familia y perfectamente lo saben. Muchas felicidades”.

José Manuel Mireles Valverde: llamó a las mujeres “pirujas” y “nalguita”

Fausto Enrique Loria Ortiz, Coordinador de la Dirección de Control de Procesos de la Fiscalía General del Estado de Yucatán, incitó en redes sociales a prenderle fuego a las mujeres que participaron en la marcha contra la violencia de género en la Ciudad de México, dijo “por qué no pasa una pipa llena de gasolina y les prende fuego...”

El ex diputado priísta Alejandro García Ruiz: “las leyes, como las mujeres, se hicieron para violarlas”

Gerardo Fernández Noroña en 2006 dijo: “Aflojó el cuerpo” , en alusión a la entonces diputada federal Ruth Zavaleta, tras reconocer a Calderón como Presidente. Y, en relación al problema de trata de personas: “Me comentan que por ahí anda una diputada, que fue senadora, y que está vinculada a este tema y que es más bocona que la chingada. No sé si sea cierto o no, pero en Tlaxcala siguen los problemas, pásenme elementos para ponerle una chinga la próxima vez que habrá la boca”

El alcalde de San Blas, Hilario Ramírez Villanueva “Layín”, acusado de violencia institucional por haber transgredido los derechos y expuesto a una mujer a quien le levantó la falda el día de su cumpleaños en un evento público ante la mirada de miles de personas.

Desde el Ejecutivo, jueces magistrados, ministerios públicos, policías, legisladores, todos los niveles de gobierno y todos los poderes del Estado, han sido desde cómplices de actos violentos, omisos, burlones, indiferentes, y aunque gracias a la lucha de las mujeres se ha podido ir avanzando poco a poco en la visibilizarían de la problemática y la creación de algunas leyes que protejan a las mujeres como la Ley General de Acceso a las mujeres a una vida libre de violencia, Ley de Igualdad entre hombres y mujeres, las recientes reformas de paridad, etcétera.

Más grave aún del vocabulario agresivo a las mujeres nos encontramos con actos que han sido señalados de pasividad, omisión y hasta complicidad de las autoridades locales y nacionales en delitos contra las mujeres, puesto que en muchos casos no se ha esclarecido la responsabilidad de dichos delitos. Lo que ha llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a considerar al Estado mexicano como uno de los principales responsables de estos hechos

A continuación se exponen algunos ejemplos recientes retomados de las notas de informativas, que son una constante desde hace 30 años, en donde se expone a diversas autoridades que fueron protagonistas de la violencia o cómplices de los feminicidios, por lo que ante la problemática creciente se deben tomar acciones legislativas que garanticen que las autoridades de todos niveles de gobierno tengan formación en perspectiva de género para garantizar el adecuado acceso a la justicia de las víctimas de violencia de género o feminicidios

https://www.sinembargo.mx/19-02-2020/3733194

Juan Carlos ‘Q’, perito de la Fiscalía General de Justicia capitalina que tenía secuestrada a su pareja en un departamento de la colonia Juárez, alcaldía Cuauhtémoc, expresaba abiertamente su oposición a la política del gobierno de Claudia Sheinbaum sobre los derechos y defensa de las mujeres. En su opinión, “matar a una mujer es un tema VIP” y el hombre ha sido discriminado en Ciudad de México, donde un feminicida recibe 70 años de cárcel. https://www.milenio.com/policia/colonia-juarez-perito-secuestrada-atada -novia

https://www.milenio.com/policia/colonia-juarez-perito-s ecuestrada-atada-novia

Mujer golpeada por su pareja acusa al MP por desechar denuncia por sustracción de menores en GAM

https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/acusan-mp-por-desechar -denuncia-de-sustraccion-de-menores-en-gam

El crimen que terminó con la vida de Abril Pérez Sagaón reveló que México sigue siendo un lugar en el cual las mujeres todavía tienen que pelear para que el sistema legal las reconozca como seres humanos.

“Las trata con desdén, paternalismo, con violencia verbal o física, con una mala interpretación de la ley, desde el acoso sexual hasta el desamparo legal, desde la tortura hasta la violencia doméstica o el feminicidio”.

Pérez Sagaón fue asesinada el 25 de noviembre, semanas después de que el juez Federico Mosco reclasificó el delito de tentativa de feminicidio que mantenía a Juan Carlos García, ex esposo de la víctima bajo prisión preventiva, por el delito de lesiones y violencia doméstica. La reclasificación del delito derivó en la liberación de García.

García había sido detenido luego de que golpeó en enero con un bate y atacó con un bisturí a Pérez Sagaón.

https://aristeguinoticias.com/0212/mexico/
el-caso-abril-revela-que-en-mexico-ser-mujer-es-todavia-objeto-de-delito-dresser/

• Los abogados del maestro de karate argumentaron ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito de Yucatán que su cliente no la habría golpeado durante una hora “si hubiera querido matarla”.

Los jueces determinaron cambiar el delito de feminicidio en grado de tentativa por el de lesiones que ponen en peligro la vida. Ante esto, varias organizaciones en defensa de las mujeres anunciaron protestas en contra de esta decisión.

https://vanguardia.com.mx/articulo/
una-hora-golpeandola-no-implica-que-queria-matarla-karateca-que-dio-golpiza-su-novia

• Al gobierno de Andrés Manuel López Obrador le ha faltado una estrategia con perspectiva de género: ha mostrado desconocimiento de programas para mujeres víctimas de violencia, ha evitado pronunciarse en temas como la despenalización del aborto e incluso priorizó el combate a la corrupción sobre los derechos de las mujeres.

Durante su discurso en la conmemoración del Día Internacional de la Mujer en el patio central de Palacio Nacional, el mandatario puso por delante el tema del combate a la corrupción, antes que los derechos de las mujeres.

Un ejemplo de estas decisiones fue dejar en manos de la Secretaría de Gobernación los refugios para mujeres víctimas de violencia extrema. El 22 de febrero de 2019, la Secretaría de Salud informó que los refugios ya no recibirían recursos, hasta analizar cuál sería la mejor manera de utilizar el dinero. Pero un día después, la Secretaría de Salud volvió a subir la misma convocatoria en su web, sin dar mayor explicación. Después, Jesús Ramírez, vocero de la Presidencia, declaró que los apoyos se otorgarían a las mujeres de manera directa. Lo mismo dijo López Obrador, hasta que finalmente aseguró que los refugios seguirían operando.

Cecile Lachenal, coordinadora del programa de género de Fundar, considera que las medidas que se han tomado muestran que no hay un entendimiento de la violencia de género y su gravedad, llegando, incluso, a minimizar la violencia que se da en el ámbito familiar.

Rebeca Lorea Hernández, de GIRE, asegura que la entrega de recursos directamente a la madre “es una decisión que claramente no toma en cuenta la perspectiva de género bajo el pretexto de una corrupción de la que no se han mostrado datos claros”. “Entendemos la parte de transparentar recursos y que se acabe la corrupción, pero esto no puede ser a costa de las mujeres, las niñas y los niños”, afirma.

Otro tema central que surgió cuando se dio este anuncio es que las tareas de cuidado siguen viéndose como una tarea exclusiva de mujeres, de madres y abuelas, pues el secretario de Hacienda, Carlos Urzúa, dijo: “Con eso (dinero) se puede ayudar a la abuela que va a cuidar, quizá mejor a los niños que las propias estancias infantiles”.

Estas declaraciones reproducen estereotipos de género, pues asigna a las abuelas el rol de cuidadoras. El Estado debe proveer otras posibilidades para el cuidado que no reproduzcan los estereotipos de género, que no asigne a las abuelas, a las mujeres, a tener el rol de cuidadoras, sin que haya otra opción. Para algunas familias esa es una opción, pero no puede ser la única, algunas no tienen esta red familiar como apoyo. El tema de cuidado no puede seguir colocándose solo sobre los hombros de las mujeres ya que esto genera una carga de trabajo que aumenta la brecha entre mujeres y hombres, incrementando la desigualdad social y de género, sobre todo en contextos de extrema pobreza

• También las mujeres en cargos públicos reproducen actos de denostación, complicidad de violencia, o violentadoras en su ámbito de funcionaria o servidora pública, por lo que también deberán ser capacitadas en perspectiva de género - cuerpo de mujer no garantiza conciencia de género -

Argumentos

Diversos esfuerzos internacionales, han surgido para erradicar la violencia contra mujeres y niñas, mismos que se han visto traducidos en legislaciones, planes, acciones y políticas públicas, para orientar las estrategias de los gobiernos nacionales y locales alrededor del mundo.

Una de las agendas que ha marcado la ruta en este sentido, es la que plantea los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que enmarca como Objetivo número 5 la Igualdad de Género. A partir de las siguientes metas:

5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo

5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación

5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina

5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país

5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública

5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen

La ONU marca una hoja de ruta para que, tanto a nivel legislativo como de política pública, los países modifiquen de manera progresiva pero efectiva, la situación de las mujeres y las niñas en los ámbitos educativo, laboral, económico, político y social.

Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, siguen existiendo casos en los que se demuestra la falta de protección, por lo que es tarea del Estado Mexicano impulsar, garantizar y promover los derechos humanos de las mujeres desde los principios de universalidad, integralidad y progresividad.

La violencia contra las mujeres, es una de las peores trabas que impide el goce pleno de sus derechos y del desarrollo de su personalidad. Según la Convención de Belem do Pará, la violencia contra las mujeres se manifiesta como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en ámbito público como en el privado; esta definición nos permite visibilizar las diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario.

En la Ley General de Acceso de las Mueres a una Vida libre de Violencia, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2007, establece en su artículo 4º, los cuatro principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consisten en:

I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;

II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;

III. La no discriminación; y

IV. La libertad de las mujeres

En el informe de CEDAW/C/MEX/9 en ocasión del 9° informe periódico de México, recomienda “que de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, en la consonancia con la meta 5.1 de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, que es poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y teniendo en cuenta la labor positiva realizada por el Estado parte al aprobar otras leyes generales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias con las mujeres y las niñas y armonice las definiciones jurídicas y las sanciones relativas a los actos de discriminación y violencia contra las mujeres; ...

http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2015/11/Iguald ad-de-genero.pdf

Definición de perspectiva de genero

De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.

Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.

¿Para qué sirve la perspectiva de género?

Mirar o analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada.

Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres, mediante acciones como:

Redistribución equitativa de las actividades entre los sexos (en las esferas de lo público y privado).

Justa valoración de los distintos trabajos que realizan mujeres y hombres, especialmente en lo referente a la crianza de las hijas e hijos, el cuidado de los enfermos y las tareas domésticas.

Modificación de las estructuras sociales, los mecanismos, las reglas, prácticas y valores que reproducen la desigualdad.

El fortalecimiento del poder de gestión y decisión de las mujeres.

La importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla.

Además, es necesario entender que la perspectiva de género mejora la vida de las personas, de las sociedades y de los países, enriqueciendo todos los ámbitos productivos, es decir, no se limita solamente a las políticas focalizadas a favor de las mujeres.

Una mirada con perspectiva de género, por lo tanto, sostiene que la desigualdad entre los géneros produce y reproduce distintas formas de discriminación y violencias que se reflejan en todas las esferas de la vida, desde la política hasta el trabajo pasando por la ciencia y el plano familiar. Expresado de otro modo: la perspectiva de género admite que aquello que se identifica con lo masculino y lo femenino es una construcción social y cultural que está atravesada por la desigualdad entre los géneros.

Los estudios con perspectiva de género demuestran cómo el género impacta en los roles sociales y en las oportunidades de los individuos. De esta manera pretenden desnaturalizar las jerarquías entre los géneros y apuntar hacia la igualdad.

Por ejemplo, la incorporación de la perspectiva de género en la medicina ha permitido entender que los síntomas de ciertas enfermedades, o los efectos secundarios de algunos medicamentos son diferentes en las mujeres que en los hombres.

Al igual que con la medicina, la incorporación de la perspectiva de género permite mejorar el desarrollo científico, tecnológico, urbano, etc., es decir sus beneficios van mucho allá de la esfera política.

El reto más grande es eliminar los prejuicios y la resistencia que aún existen hacia la incorporación de esta perspectiva, lo que permitirá entender los alcances y posibilidades que traen consigo su implementación para el pleno desarrollo del país.

Para el Grupo Parlamentario del PRD es prioritario continuar armonizando la legislación referente a erradicar la violencia contra las mujeres, así como para cumplir los compromisos internacionales que se deben ver reflejados en un diseño de políticas públicas con perspectiva de género que garanticen la igualdad sustantiva, el acceso a la justicia y la eliminación de las violencias a las mujeres y niñas desde la función pública.

Fundamento legal

La suscrita, María Guadalupe Almaguer Pardo, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, numeral 1, facción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de perspectiva de género y paridad

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al artículo 55, se agrega una fracción VIII del artículo 82, se modifican las fracciones IV y VI del artículo 95; se modifica el artículo 96; del artículo 102 A se modifica el párrafo segundo, de la fracción VI párrafo segundo y se modifica el primer y segundo párrafo del artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I-VII

VIII Cumplir con curso de formación de Perspectiva de Género antes de registrarse a la candidatura, y no tener antecedentes condenatorios de Violencia de Género

Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:

I a VII. ...

VIII. No haber sido sentenciado por violencia de Genero, y cumplir con curso de formación de Perspectiva de Género antes de entrar en funciones

Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se necesita

I. a III. ...

IV. No haber sido sentenciado por delito que amerite pena de prisión preventiva oficiosa, violencia de género o haber sido inhabilitado para el servicio público;

V...

VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento y en el ejercicio de su encargo no haber sido objeto de recomendaciones de los organismos de defensa y protección de los derechos humanos; y

Las designaciones en todo caso recaerán en juristas expertos en derecho constitucional de reconocida competencia y prestigio o en magistrados de circuito o jueces de distrito que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. En la designación se garantizará en todo momento por una integración paritaria entre mujeres y hombres, habiendo tenido capacitación actualizada de Perspectiva de Género

Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna integrada por personas del mismo género a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro o ministra que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro o ministra la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República respetando la representación paritaria .

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio.

Para ser Fiscal General de la República se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso, Violencia de género y deberá contar con curso de formación en perspectiva de género

...

I a VI ...

Corresponde al Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal; y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita y con perspectiva de género ; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.

...

La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género .

Título Cuarto
De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado

Artículo 108 . Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones, incluso las relacionadas con las violencias de género .

Todo Servidor Público, tendrá que capacitarse en Perspectiva de Género

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 180 días a la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias en Reglamentos y Leyes locales a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputados: María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).

Que reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Agustín García Rubio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

La falsificación es un delito que se remonta a la antigüedad. Actualmente, el alcance es más amplio, el efecto es mayor, las herramientas están más disponibles y las técnicas son cada vez más refinadas.

Si no se controla, la circulación de moneda falsa puede socavar la economía nacional, debilitar instituciones financieras y poner en peligro los medios de subsistencia de las personas. Alimenta la economía sumergida y financia las actividades de las redes de delincuencia organizada y del terrorismo.

El uso fraudulento de documentos de identidad y de viaje –sean estos falsificados, alterados o sencillamente no oficiales– plantea una seria amenaza tanto para individuos como para la sociedad en su conjunto.

Avances tecnológicos recientes en materia de fotografía, informática e impresión, junto a la disponibilidad de equipos de bajo coste, han facilitado mucho el proceso de falsificación.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Para identificar la primera falsificación de billetes emitidos por el Banco de México es necesario remontarse a octubre de 1934, cuando se detectó en la Ciudad de México la circulación de una considerable cantidad de billetes falsos de 20 dólares. Después de una serie de investigaciones, fue detenido el falsificador de fama internacional Alfredo Héctor Donadieu, alias “Enrico Sampietro”, quien poseía extraordinarias habilidades artísticas.

Héctor Donadieu es recordado como uno de los mejores falsificadores del mundo. Durante las décadas de 1930 y 1940 se dedicó a falsificar billetes mexicanos y extranjeros con extraordinaria calidad, haciendo uso de sus habilidades artísticas. Enrico Sampietro estuvo recluido en Lecumberri, donde permaneció 13 años. En prisión se unió a un grupo cristero, una organización clandestina La Causa de la Fe, liderada por el sacerdote jesuita José Aurelio Jiménez, quien justificaba la falsificación de billetes para perjudicar al Estado por herético y anticlerical, y que le ofreció garantías y facilidades para fugarse a cambio de falsificaciones para su causa.

Así, el 20 de julio de 1938 se fugó de la prisión, desconociéndose su paradero por varios años.

A mediados de 1941 se registró la primera falsificación de los billetes del Banco de México realizada en la denominación de 50 pesos. En una investigación a cargo del doctor Alfonso Quiroz Cuarón se demostró que por el método de falsificación el autor no podía ser otro que Enrico Sampietro, pues la técnica era la misma que utilizó para falsificar dólares en Cuba.

Sampietro realizó también falsificaciones de billetes de 20 y 100 pesos. Finalmente, volvió a ser detenido y confesó que las falsificaciones eran realizadas para el grupo encabezado por José Aurelio Jiménez. Tras cumplir su condena en 1961, Sampietro fue deportado a Francia, su país de origen.

En 1941, el licenciado Eduardo Villaseñor, entonces director del Banco de México, reconoció la necesidad de que el banco central tuviera una oficina especializada en la prevención de falsificación de moneda y en el uso de dichas falsificaciones, como una respuesta ante el aumento en la imitación fraudulenta de moneda nacional y extranjera. En aquel tiempo, el doctor Alfonso Quiroz Cuarón, criminólogo de reconocimiento nacional e internacional, fue invitado para dirigir el Departamento de Investigaciones Especiales del Banco de México, con lo que se consolidó la investigación acerca de la falsificación de papel moneda nacional y extranjera.

Posteriormente, el sucesor del licenciado Villaseñor, Don Carlos Novoa, amplió y dotó del mejor equipo al Departamento de Investigaciones Especiales y, más tarde, siendo Director Don Rodrigo Gómez, dicho Departamento obtuvo mayor relevancia al autorizarse los trámites que conducirían a que esa oficina se estableciera en México como representante de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), en lo relativo a delitos de falsificación de moneda y uso de moneda falsa y otros que se relacionen con la banca. En marzo de 1955, dicha área fue designada oficialmente para establecer la cooperación de México con Interpol. A partir de 1994, la Procuraduría General de la República tiene la representatividad exclusiva ante la Interpol en la materia.

La falsificación y alteración de las monedas y billetes atenta contra una de las características fundamentales de una economía sana: la certidumbre. ¿Cómo se puede confiar en una moneda que, quizá, no tiene valor? Esto afecta de manera directa los bolsillos de las familias mexicanas. Dado que la emisión de las monedas y los billetes mexicanos corresponde exclusivamente al Banco de México, producir, almacenar, distribuir o introducir al territorio nacional cualquier objeto con imágenes similares a las que ostenten los billetes o monedas nacionales y extranjeras, con el objetivo de engañar al público, se considera un delito federal. A quienes los cometan se impondrán hasta 12 años de prisión. Los delitos federales son las conductas prohibidas y sancionadas por las leyes penales federales que afectan los valores fundamentales de la sociedad, los bienes públicos, el patrimonio de los mexicanos o la seguridad nacional. La Fiscalía General de la República (antes Procuraduría General de la República) tiene la facultad de perseguir y sancionar los delitos federales y se encarga de dar seguimiento de toda denuncia que se relacione con la falsificación o alteración de moneda.

La falsificación puede afectar la demanda de moneda si hay pérdida de confianza en el uso de dinero. Por ejemplo, la falsificación puede afectar la función del dinero como reserva de valor y medio de cambio. Es la percepción del riesgo lo que afecta la confianza. La confianza se debilita si el público percibe que hay un riesgo mayor de que podrían estar aceptando dinero falso como pago sin saberlo. Por ejemplo, la cobertura exacerbada de la actividad de falsificación por parte de los medios podría incrementar el riesgo percibido de falsificación, aun si el nivel de la actividad de falsificación es bajo.

La idea de que la confianza se debilita con el riesgo percibido ha quedado establecida en la bibliografía teórica sobre falsificación. Un hallazgo sorprendente en los modelos de la teoría de la búsqueda ha sido que la amenaza de falsificación puede, en casos extremos, eliminar completamente el uso del dinero (Nosal y Wallace, 2007; Li y Rocheteau, 2011; Shao, 2013). Estos modelos tienen sólo dos tipos de dinero: dinero fiduciario genuino y dinero falsificado. La caída en el uso del dinero puede tener un efecto en el producto y en el bienestar. La amenaza de falsificación en estos modelos se materializa en los bajos costos de producción de las falsificaciones y en su efecto en el estado estable de la economía.

Los bajos costos de producción (para una calidad dada de falsificación) pueden afectar el resultado de equilibrio aun en ausencia de la falsificación. Por ejemplo, Li y Rocheteau (2011) hallan que la amenaza de falsificación puede afectar el valor y la velocidad del dinero, así como el producto y el bienestar, aun cuando las falsificaciones no circulen realmente. Además, Monnet (2005) sugiere que la falsificación puede ser inflacionaria si los costos de producción de la falsificación son suficientemente bajos.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante de Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 234 del Código Penal Federal.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento por modificar es el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. Última reforma publicada en el DOF el 24 de enero de 2020.

A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Código Penal Federal

Decreto por el que se reforma, el artículo 234 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Único. Se reforma el artículo 234 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 234. Al que cometa el delito de falsificación de moneda se impondrán de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa.

Se entiende por moneda para los efectos de este capítulo los billetes y las piezas metálicas, nacionales o extranjeros, que tengan curso legal en el país emisor.

Comete el delito de falsificación de moneda el que produzca, almacene, distribuya o introduzca al territorio nacional cualquier documento o pieza que contenga imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, y que por ello resulten idóneos para engañar al público, por ser confundibles con monedas emitidas legalmente.

A quien cometa este delito en grado de tentativa, se le impondrá de diez a doce años de prisión y hasta trescientos días multa.

La pena señalada en el primer párrafo de este artículo, también se impondrá al que a sabiendas hiciere uso de moneda falsificada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

Código Penal Federal

Sitios de internet

https://www.banxico.org.mx/servicios/d/%857BEA8015DD-49F D-5E1D-E6E9-04CA952BB6E1%7D.pdf

https://www.banxico.org.mx/servicios/d/6983C545682-C87F- 42BC-5EB4-71272AF8814E%7D.pdf

https://elpais.com/noticias/falsificacion-moneda/

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/se-dispara-la-fal sificacion-de-dinero-en-un-sexenio

https://www.iberley.es/temas/delito-falsificacion-moneda -efectos-timbrados-47441

https://www.forbes.com.mx/cdmx-nuevo-leon-y-jalisco-prin cipales-focos-rojos-de-billetes-falsos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)

Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a fin de que se incrementen las penas por agravantes en el delito de feminicidio, a cargo del diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez, y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y diversas disposiciones del Código Penal Federal, a fin de que se incrementen las penas por agravantes en el delito de feminicidio, para lo cual se fija la problemática sobre la cual versa la iniciativa que nos ocupa.

Fijación de la Problemática

El delito de feminicidio es uno de los crímenes más comunes en la sociedad; 21 por ciento de las muertes de mujeres en el mundo, se debe a violencia de género. Esta violencia se manifiesta en cualquier etapa de la vida de una mujer y esta violencia puede ser manifestada por cualquier acción, conducta basada en su género, que a su vez cause un daño, sufrimiento físico, sexual, psicológico o incluso la muerte. De ahí la necesidad de agravar el tipo penal de Feminicidio, cuando concurran dos o más circunstancias que lo tipifiquen y con esto incrementar las sanciones, como disuasorias tendientes a prevenir el delito.

Exposición de Motivos

El delito puede definirse como una conducta tipificada en la legislación penal, asociada a una sanción penal, cuya comisión lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado por la Ley, y que atenta gravemente contra las concepciones sociales, políticas y económicas esenciales en una sociedad organizada.

Nuestro derecho penal determina como delictivas aquellas conductas que suponen una grave vulneración a los bienes jurídicos protegidos de cada persona, como lo son el patrimonio, la integridad física o incluso la vida.

Ahora bien, existen diferentes tipos de delito calificados de acuerdo a esa bien jurídica tutela y la posibilidad que, de ser vulnerado, este pueda ser reparado o no. Esto es, que los delitos pueden ser clasificados de acuerdo a la gravedad de su comisión y al propio daño que causan, tan es así, que no es lo mismo un delito patrimonial como el robo o el fraude, en donde el objeto del delito es apropiarse de algo que no es tuyo, pero que a fin de cuentas es una cosa mueble que pudiese ser recuperada o en su caso pagarse un precio por la misma, que fije en su momento la Autoridad competente. O en su caso un delito de índole sexual como lo puede ser el hostigamiento o incluso la violación, en los cuales sus daños versan directamente en la victima, es decir, quien los padece los vive en carne propia y no pueden ser cuantificados dado que el daño es a la persona en su desarrollo psicosocial, emocional o de salud.

Y también la comisión de estos llamados tipos penales, cuentan con una sanción, llamadas penas. La pena es un recurso que utiliza el Estado para reaccionar frente al delito, expresándose como la restricción de derechos del probable responsable. Es decir, a quien comente un delito se le aplica una pena, que se define como una sanción que produce la pérdida o restricción de derechos personales de un sujeto hallado responsable por la comisión de una conducta punible.

Las penas deben ser directamente proporcionales al tipo de delito de que se trate y deben cubrir ciertos aspectos como lo son que sean necesaria y suficiente, entendiendo esto que es necesaria para alcanzar el fin que busca el sistema del derecho penal y debe ser proporcional al hecho cometido. Debe ser pronta e ineludible, es decir, debe aplicarse a la brevedad dentro de un procedimiento establecido e ineludible por que las penas deben de aplicarse sin distinción, es decir para todas las personas y nadie quedara libre de pena habiendo cometido un delito. También las penas son individualizadas ya que estas se imponen a la persona que ha cometido el acto delictivo y se analizan las circunstancias de la culpa y al culpable, lo que puede agravar o atenuar la sanción.

Las penas además tienen unos principios de que deben ser observados en todo momento, como lo son: Legalidad, que estriba en el hecho de que la pena debe estar enunciado en una ley, es decir, la norma y el ordenamiento jurídico aplicable debe de contemplar la pena, antes de la propia comisión del delito. Además, existe el principio de proporcionalidad: que consiste en el hecho de que las penas previamente establecidas deben ser proporcionales con el delito de que se trate, a mayor gravedad mayor rango de la sanción y a menor gravedad sanciones más laxas. Pero siempre cuidando que la pena sea la idónea para la prevención de futuros delitos. Principio de re-socialización, que consiste en que las penas se imponen buscando en todo momento que se reeduque y se reinserta a los culpables de los delitos en la sociedad. Es decir, en todo momento se busca que quien cometió un delito pueda pagar su pena y al mismo tiempo se prepare para ser reingresado en la sociedad sin ningún tipo de malestar. Humanización de las penas: consiste en el hecho de que las mismas deben adaptarse a las personas a los seres humanos, y no pueden ser degradantes, ya que no debe olvidarse la dignidad de las personas.

Ahora bien, a últimas fechas se ha puesto mucha atención a un fenómeno social que se deriva de la violencia de género, el cual es el Feminicidio. Este delito ha venido en aumento y ha lacerado sensiblemente a uno de los grupos vulnerables de la sociedad como lo es la mujer. Un feminicidio es un delito de odio, es aquel en donde se priva de la vida a una persona del sexo femenino, entendido como el asesinato de una mujer por el hecho de ser mujer. El concepto define un acto de alta gravedad, dentro de una sociedad que tiene una cultura de discriminación y violencia de género, que suele ser acompañada de acciones de extrema violencia como torturas, mutilaciones, quemaduras o incluso violencia sexual de índole, además de violencia económica o psicológica, la cual va dirigida contra las mujeres y niñas. El feminicidio además es considerado un crimen de odio que llevan a cabo los hombres y que lo motiva el desprecio, placer o sentido de posesión y/o superioridad respecto de las mujeres. Varios son los países que han incluido esa figura típica en sus legislaciones, con variaciones en su tipo penal.

Sin embargo, este es un mal social que actualmente nos aqueja y nos desgarra ya que en la actualidad cada 10 diez minutos es asesinada una mujer por motivos de género.

Los feminicidios en México aumentaron 104 por ciento en los últimos tres años, con un total de 2 mil 560 casos.

Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SENSP), en 2015 se registraron 422 asesinatos de mujeres por razones de género, mientras que en 2018 la cifra ascendió a 861.

Los estados que concentraron la mayor cantidad de feminicidios en el último año son cinco: México, Veracruz, Nuevo León, Chihuahua y Sinaloa.

Asimismo, los municipios con mayor número de casos son: Ciudad Juárez, en Chihuahua, con 28; Culiacán, en Sinaloa, también con 28; Monterrey, en Nuevo León, con 19; Acapulco, en Guerrero, con 14; y Ecatepec, en estado de México, con 14.

https://actualidad.rt.com/actualidad/306053-dramaticas-c ifras-feminicidios-mexico

Es alarmante el incremento que ha tenido este tipo penal, por lo cual se requieren políticas publicas tendentes a disuadir la comisión del delito, además de acciones que conlleven una prevención de este, pero al mismo tiempo se requiere endurecer las penas de aquellas circunstancias agravantes del tipo penal. Dado que el feminicida en ocasiones no solamente cumple su cometido al privar de la vida a una mujer, si no que antes puede abusar de ella sexualmente, entendiendo este abuso en cualquiera de sus modalidades como lo pueden ser el estupro, hostigamiento sexual, abuso sexual o incluso la violación. A la vez que también puede pasar y ha ocurrido, que, al cometer el delito, el feminicida incluso lesiona o mutila a la víctima, o abusa de ella una vez que ya fallecido, y aunque si bien las comisiones de estos actos pueden acarrear la comisión de otro tipo penal, lo cierto es que los mismos dan cause y cause a la tipificación del tipo, pero que sin duda agravan el delito y deben ser sancionados con una pena mayor a la propuesta hoy por hoy en nuestra legislación penal.

De aquí que nos encontramos ante la necesidad de incrementar las sanciones para quienes encuadren su conducta en el tipo penal del Feminicidio, pero exclusivamente para aquellos que lo lleven a cabo a través de una circunstancias que tenga que ver con violencia sexual de cualquier tipo o a través de lesiones o mutilaciones infames o degradantes, previas o posteriores a la muerte o existan actos de necrofilia, de ahí y dado que estas circunstancias se encuentran contenidas en las fracciones I y II del propio artículo 325 del Código Penal Federal es que se califican estas de agravantes, así mismo se propone que se agrave la conducta cuando concurran dos o más circunstancias simultáneamente, de las descritas en el mismo artículo.

Modificación propuesta

Se propone realizar las siguientes modificaciones, que tienen como finalidad el incrementar las sanciones para cuando el Feminicidio sea consecuencia de violencia sexual o de lesiones o mutilaciones infames o degradantes, así como cuando ocurran dos o más de las circunstancias que tienen que ver con la calificativa del delito, lo cual se ejemplifica en la siguiente tabla:

Decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, agregándose un párrafo tercero y haciéndose el corrimiento correspondiente, para quedar como sigue:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

En el caso específico de la fracción I, la pena se incrementará en veinte años de prisión sobre la máxima y mínima establecida y de mil a mil quinientos días multa.

En el caso específico de la fracción II, la pena se incrementará en quince años de prisión sobre la máxima y mínima establecida y de mil a mil quinientos días multa. Igual sanción se aplicará cuando concurran simultáneamente dos o más circunstancias de las fracciones III a la VII.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 326. (Se deroga).

Artículo 327. (Se deroga).

Artículo 328. (Se deroga).

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor el día asiguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de marzo de 2020.

Diputado Jorge Luis Preciado Rodríguez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Norma Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, Norma Adela Guel Saldívar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 17 Bis y 227 de la Ley General de Salud y se adiciona un artículo 226 Bis de la misma ley, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Con el argumento de combatir el fenómeno de la corrupción, el gobierno federal inició una revisión integral a las empresas que solían brindar servicio de abastecimiento de medicamentos en el sistema nacional de salud.

En múltiples ocasiones se ha denunciado en diversos medios de comunicación que “gobiernos pasados” beneficiaron a ciertos grupos farmacéuticos, como Fármacos Especializados, SA de CV, Distribuidora Internacional de Medicamentos y Equipo Médico, SA de CV, y Farmacéuticos Maypo, las cuales vendieron –según se publicó en diversos medios– en 2018 el 62.4 por ciento de las compras realizadas por el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado y el Instituto Mexicano del Seguro Social alcanzando una cifra de 34,280 millones de pesos.1

El caso estuvo acompañado del oficio número 009/03/20/19, donde se especificaba que el “hecho resultaba, a todas luces, inmoral y violatorio del artículo 28 de la Constitución, que prohíbe la existencia de monopolios”.

Éste fue el comienzo del cese de licitaciones y el impulso a las adjudicaciones directas por este gobierno, a través de las compras consolidadas por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Es comprensible que haya un nuevo modelo de negocio2 ante el cambio de política pública en materia de salud, sin embargo, esta transición ha traído consigo el desabasto de medicamentos en diversas unidades hospitalarias, en algunas ocasiones con graves consecuencias como es la muerte de pacientes o el uso de medicamentos en condiciones no óptimas.

Como legisladores no podemos permitir que -bajo ninguna excusa- se conculque el derecho a la salud previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos. Cumplir con ello se convierte en todo un reto cuando recordamos que cada año entre 2 y 3 millones3 de familias deben cubrir los gastos catastróficos derivados de alguna enfermedad o lesión grave, al tiempo que 1.2 millones de humanos cruzan la barrera de la pobreza por esa causa.

Sobre este último asunto, es importante recordar que la Organización Mundial de la Salud se ha pronunciado porque los gobiernos nacionales garanticen a sus pacientes los medicamentos respectivos a sus requerimientos clínicos, en las dosis y tiempo adecuados, y al menor costo posible.4

La prescripción médica es esencial para la salud, sin embargo, fue hasta 1950 cuando en México se implantó la primera lista de medicamentos básicos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.5

Resulta comprensible que el abasto oportuno de medicamentos con calidad sea una realidad permanente y no de ocasión, no solo por el tipo de proveedor y modelo de adquisición, sino por la manera en que se dispensa de manera más racional.

Se propone hacer eficiente la manera en que se prescriben las medicinas y sus dosis, tal como se plantean algunos modelos6 estratégicos utilizados en países con economías más competitivas que la nuestra, a través del programa Farmacia Hospitalaria.

El servicio de farmacia hospitalaria tiene como objetivo apoyar y promover el uso racional de medicamentos mediante la gestión, selección, custodia, control, preparación, suministro, distribución y dispensación de medicamentos; proporcionar información actualizada de éstos a los profesionales de la salud y a los pacientes. Asimismo, prevé actividades de farmacia clínica orientadas a lograr un uso seguro y costo-efectivo de los medicamentos y demás insumos para la salud.7

Como se advierte, es urgente que el gobierno federal identifique los riesgos del sistema de prescripción médica actual en nuestro país, toda vez que la mayoría de las personas recibe analgésicos, antiinflamatorios, antihistamínicos, biguanidas y otro tipo de medicinas por cajas o tiras que contienen más medicamento del prescrito en la receta. Sin duda esto también implica una pérdida para las finanzas del erario, particularmente, en el rubro de la salud.

Pero esto es sólo una cara de la moneda: las consecuencias financieras negativas para el erario. Existen otras problemáticas asociadas a la dotación de medicamentos sin control, como ocurre con la automedicación o la creación de mercados negros de sustancias particulares8 –entre otros efectos negativos– que afectan a las personas.

No pasa inadvertido para la proponente que se han hecho intentos previos para atender esta problemática, a través de la Política Nacional de Medicamentos 2007-2012 así como otras iniciativas en materia de surtimiento de medicamentos a través de dosis personalizadas, pero no se ha logrado consolidar a escala nacional.

La presente iniciativa de manera paralela se suma a las acciones de combate a la corrupción y busca ser armónica con lo dispuesto en el artículo 134 constitucional en materia de uso de recursos públicos bajo los principios de transparencia, economía y eficiencia. Así como con lo previsto en la Ley Federal de Austeridad Republicana, en materia de combate al despilfarro del erario –en este caso debido a la ineficiencia en la prescripción de medicamentos–. Por cierto, en muchas ocasiones por la pereza médica o por la franca ignorancia para recetar9 las dosis exactas a los pacientes.

Aquí se plantea no un capricho o interés particular sino habilitar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que proponga al secretario de Salud considerar la dispensación de dosis unitarias de medicamentos. Insisto, el objetivo es atender la problemática de la displicencia en la prescripción médica, combatiendo así el modelo de dosis unitaria dentro del proyecto de farmacia hospitalaria.

Además, esta iniciativa considera que puedan adquirirse dosis unitarias de medicamentos en las farmacias tanto del sector público como privado, u otro establecimiento autorizado para dispensar los medicamentos. Y desde luego, la Secretaría de Salud deberá publicar los lineamientos que estipulen los medicamentos sometidos a este régimen.

Ya hubo ejemplos exitosos como el caso del estado de México, cuya adopción del modelo de farmacia hospitalaria –publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México–,10 en la que se mencionan ventajas como: garantizar que el medicamento prescrito llegue al paciente en forma individual; reducir el despilfarro por pérdidas, deterioro y vencimiento; así como recuperar los medicamentos no aplicados al paciente y disminuir los errores en la medicación.

Por todo lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. Se reforman los artículos 17 Bis y 227, y se adiciona el 226 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. (...)

(...)

(...)

II. Proponer al Secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios así como su instrumentación en materia de: establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; dispensación de dosis unitarias de medicamentos ; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico.

Artículo 226 Bis. Se podrán adquirir dosis unitarias de medicamentos en las farmacias hospitalarias del sector público y privado, así como en cualquier otro establecimiento previamente autorizado para dispensarlos.

Artículo 227. La Secretaría de Salud determinará los medicamentos a los que se refieren los artículos 226 y 226 Bis.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. El titular de la Secretaría de Salud conjuntamente con el titular del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, contarán con 90 días a partir de la publicación del presente Decreto para adecuar las normas reglamentarias que permitan dar cumplimiento cabal a lo dispuesto en los artículos 17 bis, 226 Bis y 227 de la Ley General de Salud.

Tercero. Los establecimientos particulares contarán con 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17 Bis, 226 Bis y 227 de la Ley General de Salud.

Notas

1 Consultado en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Gobierno-veta-a-principales-proveedores-de-farmacos-20190409-0038.html

2 El gobierno federal dejó de comprarle a distribuidores nacionales cerca de 70 por ciento de las medicinas.

3 El Economista. Saldívar, Belén. “Gasto en salud, tema pendiente en México”. México, 31 de julio de 2017. Consultado en

https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/
Gasto-de-bolsillo-en-salud-tema-pendiente-en-Mexico-20170731-0101.html

4 Organización Mundial de la Salud. Conferencia de expertos sobre uso racional de medicamentos, noviembre de 1985; Nairobi, Kenia. Consultado en

https://apps.who.int/iris/handle/10665/200411

5 Portal Salud Pública de México. Granados, Cosme, Arturo; y otros. Análisis cualitativo del abasto de medicamentos en México. Consultado en

http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/view/5069/1 0059

6 Ya lo ha hecho el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, a través del Plan de Medicación Institucional, 2012. Disponible en

http://inprf.gob.mx/normateca/archivos/plan_medicacion_2 012.pdf

7 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en
file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Proyecto%20FEUM.pdf

8 Por ejemplo, el Instituto Mexicano del Seguro Social tuvo que sustituir el antirretroviral Truvada, usado para pacientes con VIH-sida por Byktarvi, de nueva generación. Ello causó dudas en los pacientes, lo que disparó mayor demanda ante la especulación generada en el mercado por información imprecisa. En Aristegui Noticias. “IMSS sustituye medicamento para pacientes con VIH tras desabasto de medicamentos”. Consultado en

https://aristeguinoticias.com/2412/mexico/imss-sustituye -medicamento-para-pacientes-con-vih-tras-desabasto/

9 Revista Expansión. “La mayor frecuencia de casos de no surtimiento de medicamentos se concentra en tratamientos para enfermedades como diabetes (15.3 por ciento), hipertensión (14.3), cáncer (8.6), VIH (7.3) y fallo renal (3.5)”. Consultado en

https://politica.expansion.mx/mexico/2020/01/27/el-gobie rno-federal-recurre-a-compra-de-medicamentos-en-el-extranjero

10 Consultada en: https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files /files/pdf/gct/2016/ago024.PDF

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputada Norma Adela Guel Saldívar (rúbrica)

De decreto, por el que se declara el 27 de febrero como Día Nacional de la Gallística Mexicana, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Francisco Favela Peñuñuri, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77; 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 27 de febrero de cada año como Día Nacional de la Gallística Mexicana , al tenor de la siguiente:

El 27 de febrero de 2013, la honorable Sexagésima Legislatura del Estado de Zacatecas aprobó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declaró a las “peleas de gallos” como patrimonio cultural inmaterial del estado de Zacatecas, convirtiéndose en la primera entidad federativa en otorgar esta distinción a la tradición gallística mexicana.

Desde esa fecha, miles de aficionados y ganaderos dedicados a la crianza de aves de combate conmemoran el 27 de febrero como el “Día de la Gallística Nacional”, con la finalidad de fomentar una de las expresiones culturales de mayor arraigo en nuestro país: la pelea de gallos, una actividad que además de su inmenso valor cultural, cada año, genera alrededor de 2 millones de empleos directos e indirectos y constituye la piedra angular de un mercado con un valor superior a los 8 mil 250 millones de pesos anuales.

Independientemente del papel que desempeñan las peleas de gallos en el ámbito económico, históricamente, esta tradición ha sido una vía para el acceso a la cultura, que desde el año 2009 forma parte de los derechos humanos que el Estado mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar.

Sin duda alguna, México cuenta con una de las mayores riquezas culturales en todo el mundo. De acuerdo con el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018, nuestro país está posicionado en el lugar 6 de la Lista del Patrimonio Mundial; en el 4 de la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, y en el número 12 de la Lista del Patrimonio Documental inscrito en el Registro Memoria del Mundo.i

Las características territoriales, demográficas, geográficas e históricas de nuestro país nos hacen un mosaico cultural amplio y variado, producto de la síntesis de nuestros orígenes ancestrales con fenómenos paradigmáticos como la conquista, la industrialización y la globalización.

Además de los símbolos patrios y los honores cívicos que se nos inculcan en la escuela, mucho de lo que nos define como mexicanos tiene que ver con la cultura, entendida en términos de E.B. Taylor como: “todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre en cuanto a miembro de una sociedad”.ii

Se trata, pues, de formas de sentir, pensar y de actuar que se sintetizan, materializan y reproducen en un lugar determinado, conformando una de las bases fundamentales de la cohesión social en la que convergen sistemas de valores y creencias compartidos por la población.

Diariamente, en nuestros pueblos y comunidades se practican ritos, ceremonias y fiestas con una inmensa gama de significados sociales, familiares, políticos y religiosos. Todas estas expresiones constituyen el patrimonio cultural inmaterial de nuestro país, un patrimonio diverso que varía de una región del país a otra. Esta diversidad cultural es la que nos hace una nación envidiable y atractiva para millones de extranjeros que nos visitan cada año para admirar no solo edificios, catedrales y zonas arqueológicas, sino también nuestras expresiones culturales intangibles; aquellas que además de observarse se viven y se sienten.

De acuerdo con la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, los bienes culturales que conforman este tipo de patrimonio son:

(...) los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.iii

Bajo este tenor, nuestras tradiciones, usos y costumbres son expresiones culturales que han contribuido significativamente a la construcción de identidad nacional, el fortalecimiento de la cohesión social y a llevar el buen nombre de México a todo el mundo.

Como mexicanas y mexicanas, nos sentimos orgullosos de la bandera, el himno y escudo nacionales, pero también reforzamos nuestra identidad nacional festejando el Día de Muertos, escuchando la música del mariachi, degustando las delicias que ofrece la gastronomía nacional y admirándonos con las danzas, ritos y ceremoniales de nuestros pueblos indígenas.

Estas y otras expresiones culturales se encuentran inscritas en el Inventario Cultural Inmaterial de la República Mexicana, que actualmente cuenta con 249 registros, sin embargo, hay que decir que esta lista no abarca la totalidad de los bienes culturales inmateriales de nuestro país, como es el caso de las peleas de gallos.

La tradición de la pelea de gallos en México

Los antecedentes históricos de las peleas de gallos son difíciles de rastrear. Algunos especialistas afirman que surgieron con la domesticación de esta ave hace ocho mil años en el sureste asiático. Otros afirman que surgieron entre los años 6 mil y mil 500 a.C.

En la Grecia Antigua, las peleas de gallo eran un deporte nacional. Incluso, el gran general Temístocles llamaba a sus tropas a combatir poniendo como ejemplo el temple de los gallos.

En México, las peleas de gallos aparecieron en el siglo XVI, décadas antes de que nuestro país fuera declarado independiente. Aunque no hay registros que señalen la fecha exacta de la introducción del gallo de pelea, se piensa que pudo haber sido de forma posterior a la llegada de Hernán Cortés a Cuba, en donde se importó esta tradición de España.

Durante la Colonia las peleas de gallos amenizaban prácticamente cualquier acto político o festividad en la que participaban todas las clases sociales, desde el virrey, hasta las clases menos privilegiadas.

En 1789, se construyó el Palenque de Real de 14, en San Luis Potosí, con la finalidad específica de ser sede de las peleas de gallos. En 1794 se construyó la plaza de gallos de San Agustín de las Cuevas (hoy, Tlalpan). Cuatro años más tarde, se construyó el palenque en la calle de Moras en corazón de la Ciudad de México.

Desde 1821, la autoridad hacendaria de nuestro país incluyó a las contribuciones económicas generadas por las peleas de gallos. Desde entonces, estos espectáculos han significado ingresos importantes para el estado.

Las peleas de gallos continuaron antes, durante y después de la Independencia de nuestro país. Durante todo el siglo XIX siguieron proliferando en todo el territorio nacional. En 1828, el ayuntamiento de la Ciudad de México concedió su autorización para que se llevaran a cabo peleas en esta entidad.

Ya en el siglo XX, los generales Doroteo Arango (Pancho Villa) y Emiliano Zapata eran asiduos asistentes a las haciendas y fiestas en donde se celebraban peleas de gallos.

En el transcurso del siglo anterior, personajes destacados de nuestro país como Gonzalo N. Santos y el presidente Adolfo López Mateos manifestaron su gusto por las peleas de gallos que para entonces, ya era reconocida como una tradición mexicana.

En la actualidad, se estima que se efectúan en nuestro país un promedio de 2 millones de peleas cada año y se calcula que se crían alrededor de 50 millones de aves de combate, de acuerdo con datos de la Comisión Mexicana de Promoción Gallística.

Hoy en día, las peleas de gallos se practican casi en todas las entidades de la república, aunque esta tradición sobresale en entidades como Aguascalientes, Campeche, Chihuahua, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.

Bajo este tenor, cabe señalar que Zacatecas no ha sido el único estado que ha extendido el reconocimiento que se merecen las peleas de gallos. El 20 de abril de 2015 se publicó en Aguascalientes el decreto mediante el cual se declaró a las peleas de gallos, junto con la charrería, como parte del patrimonio cultural de dicha entidad.

A nivel municipal, una vasta cantidad de cabildos han aprobado acuerdos para otorgar este tipo de reconocimiento a las peleas de gallos. Tan solo entre 2013 y lo que va de 2016, 37 municipios de los estados de Yucatán, Veracruz, Michoacán, Puebla, Estado de México, Campeche, Chihuahua e Hidalgo han declarado a las peleas de gallos como parte de su patrimonio cultural intangible.

Este tipo de distinciones confirman no solo la relevancia cultural de las peleas de gallo, sino también el impacto socioeconómico positivo que implica esta actividad en todo el país, en la que se concatenan las industrias de alimentos, navajas, incubación, rascaderos, jaulas, medicamentos y medicinas, conformando un mercado con un valor superior a los 8 mil 250 millones de pesos anuales.

De acuerdo con Edsel J. Bixler, académico y experto en historia gallística y fisionomía en aves, las peleas de gallos aportan 400 millones de pesos cada año a la hacienda pública por los permisos y contribuciones que se pagan, ya sea a la Federación, las entidades federativas y los municipios. Asimismo, se estima que esta industria genera aproximadamente dos millones de empleos directos e indirectos.

Independientemente de sus orígenes, su evolución a lo largo del tiempo, los aspectos económicos que las rodean, lo cierto es que las peleas de gallos son una de las actividades culturales deportivas más antiguas de toda la humanidad; un espectáculo en el que no solo se admira la naturaleza guerrera de los gallos, sino que se convierte en una expresión cultural en la que se plasma la creatividad, el folclor y las características de las comunidades que la reproducen.

Ahora bien, como toda expresión cultural que es, por definición subjetiva y diversa, la pelea de gallos ha sido objeto de un amplio debate social. Algunos sectores de la sociedad la rechazan, ya sea porque critican la violencia que implica, o bien porque la interpretan como una práctica de maltrato animal.

Para aclarar estos y otros cuestionamientos sobre las peleas de gallos y, a propósito de diversas iniciativas que han propuesto prohibirlas en nuestro país, el pasado 26 de septiembre de 2016, se celebró en esta Cámara de Diputados el foro “Análisis del Combate de Especies en México”,iv en el que veterinarios y especialistas expusieron sus puntos de vista al respecto.

En este foro, diversos expertos subrayaron que las peleas de gallos son una tradición milenaria que ahora forma parte folclor mexicano. Asimismo, se advirtió que de prohibirse esta actividad, se generarían pérdidas irreparables para las tradiciones y la identidad cultural en nuestro país, además de una fuente importante de empleos para millones de mexicanos. También se dejarían de percibir ingresos para el Estado en una época en la que no sobran recursos para atender las demandas de la población.

En lo que respecta al supuesto maltrato del que son objeto los gallos, los veterinarios han hecho énfasis en que la naturaleza del gallo es eminentemente combativa, por lo cual, su fisionomía está diseñada para resistir las batallas prácticamente sin sentir dolor alguno. Aspectos como el poseer un encéfalo poco desarrollado, una piel poco vascularizada y no elástica, terminaciones nerviosas incompletas, un elevado umbral del dolor, son algunas de las características de los gallos que los hacen inmunes al sufrimiento como tal, de acuerdo con algunos expertos.

Por otro lado, cabe señalar que las peleas de gallos, a pesar de ser objeto de diversas interpretaciones, ya son una actividad reconocida y permitida por la ley. Por ejemplo, la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación, señala que las peleas de gallos son eventos vinculados íntimamente a la economía, el arte y la cultura de nuestro pueblo, “siendo un signo distintivo de nuestra cultura, esta afición está difundida a través de gran parte de la geografía de nuestro país”.v

Ante todos estos elementos de ponderación, la conclusión es que tenemos que preservar a las peleas de gallos en tanto uno de los bienes que conforman, en los hechos, el patrimonio cultural inmaterial de nuestro país.

En virtud de la importancia que tienen las peleas de gallos para el desarrollo socioeconómico y cultural de las comunidades, resulta pertinente que el Congreso de la Unión lleve a cabo acciones específicas para impulsar a esta tradición mexicana.

Contenido de la Iniciativa

La presente iniciativa busca hacer un reconocimiento a la gallística mexicana, una actividad que es al mismo tiempo tradición, cultura, historia y fuentes de trabajo para millones de mexicanos. Para ello, se propone declarar al 27 de febrero de cada año como Día Nacional de la Gallística Mexicana para fomentar esta tradición que han practicado generaciones de mexicanos durante siglos, en abono del desarrollo cultural y socioeconómico de nuestras comunidades.

La razón por la que se sugiere el día 27 de febrero radica en que desde el 2013, año en que el Congreso de Zacatecas aprobó el decreto para declarar a las peleas de gallos como parte del patrimonio cultural inmaterial del estado, miles de aficionados y miembros de organizaciones ganaderas dedicadas a esta actividad, conmemoran

Por último, en los artículos transitorios se plantea establecer que las secretarías de Cultura y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y las agrupaciones ganaderas dedicadas a la actividad gallística, lleven a cabo las acciones correspondientes para la conmemoración de esta efeméride, de manera que a partir del 27 de febrero del 2021 celebremos el Día Nacional de la Gallística Mexicana con la participación de los actores involucrados.

El que suscribe la presente iniciativa considera que, de aprobarse esta propuesta, estaríamos fomentando al patrimonio cultural de nuestro país y en esa medida contribuyendo a garantizar un derecho fundamental de los mexicanos.

En virtud de lo anteriormente expuesto y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 27 de febrero de cada año como Día Nacional de la Gallística Mexicana.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, a través de las secretarías de Cultura y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y las agrupaciones ganaderas dedicadas a la actividad gallística, llevarán a cabo las acciones correspondientes para la conmemoración de la efeméride contenida en el presente decreto.

Notas

i Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018.
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5342486&fecha=28/04/2014

ii Taylor, E. B. “La Ciencia de la Cultura”. En Kanh, J.S. (comp.). El Concepto de cultura. España, Editorial Anagrama.

iii http://www.unesco.org/culture/ich/es/que-es-el-patrimonio-inmaterial-00 003

iv Ver. Cámara de Diputados, Boletín “Plantean preservar peleas de gallos sin necesidad de combate a muerte”, 26 de septiembre de 2016.

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/ Boletines/2016/Septiembre/26/2129-

Plantean-preservar-peleas-de-gallos-sin-necesidad-de-com bate-a-muerte
v “Requisitos para peleas de gallos”

http://www.juegosysorteos.gob.mx/es/Juegos_y_Sorteos/Pel eas_de_gallos

Palacio Legislativo de San Lázaro, el 12 de marzo de 2020.

Diputado Francisco Favela Peñuñuri (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Salud; y de Educación, en materia de salud mental de menores, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley General de Salud y la Ley General de Educación, en materia de salud mental de las y los menores.

Exposición de Motivos

La salud mental es un tema pendiente para la salud pública en cuanto a cobertura, capacidad de los servicios de salud para otorgarla y en ciertas ocasiones aceptación social para tratarse en dicha rama médica.

Una vía para garantizar el derecho a la salud de las y los menores de forma integral implicaría incluir la salud mental como derecho explícito en la Ley que establece sus derechos, dando así cumplimiento al interés superior del menor y a su vez abriendo posibilidades de implementación de políticas concretas que permitan ejercer el derecho.

Entre los beneficios de atender la salud mental, no solo se encuentra un desarrollo integral de la niñez y adolescencia, sino que se encuentran beneficios en la armonía emocional-mental y corporal, reflejándose en las capacidades intelectuales, emocionales, interrelaciónales y por ende mayor desarrollo social-ciudadano.1

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) hasta 2016 en México solo existen 1.2 por ciento de oportunidades comunitarias de atender la salud mental2 es decir, no existe la atención de la salud mental en el entorno inmediato con lo que se pierde un área de atención pertinente para evitar la escalada y detrimento de los problemas de salud mental.

A partir de los mencionados datos, es pertinente plantear que la atención inicial y breve de la salud mental comience en los centros que mayor comunidad forman, es decir las escuelas, ya que no solo existen oportunidades de atender a los menores sino también a sus familias, en los casos que sean necesarios y determinados por los especialistas.

En este sentido, se ha comprobado que la atención a la salud mental de los menores tiene desenlaces positivos que les proporcionan condiciones psicológicas que le permiten afrontar de mejor manera la vida, tanto infantil como escolar-académica por lo que debe incorporarse el derecho a la salud mental del menor como parte de las políticas educativas,3 ya que en los centros de enseñanza es donde pasa la mayor parte de la infancia y adolescencia.

Como toda política de salud debe enfocarse en las cuestiones preventivas, el tratamiento de las y los menores debe darse en un continuo a partir de la disponibilidad de los servicios de salud mental que pueden ofrecerse en sus centros de estudios, con el fin de evitar cualquier consecuencia mayor de salud que termina por ser tratada de forma aislada por el menor y su familia,4 en el peor de los casos no habrá tratamiento por la desestimación de la salud mental.

Entre los objetivos del cuidado de la salud mental en menores escolares, que a su vez son beneficios para la niñez y la sociedad, están minimizar los problemas psicológicos, mejorar el desarrollo psicosocial y emocional, identificación temprana de problemas y coordinar y canalizar a los servicios de salud más especializados para iniciar el tratamiento, en caso de ser necesario.5 Cundo comienzan a existir problemas en los menores suelen ser perceptibles desde su desencadenamiento, por lo que la presencia de la atención psicológica en su centro de estudio aumenta la factibilidad de tratarlos y abatir el problema oportunamente.6

Los y las menores beneficiadas de este tipo de políticas son por implementación focalizada, lo que implica que el grupo receptor se cataloga como grupo en riesgo, es así como actúa el interés superior del menor al momento de diseñar políticas que han de beneficiarlos.

Al proponerlo desde las escuelas se convierte es un mecanismo que permite un mejor desarrollo de las comunidades y por ende reducir los problemas que las hacen inseguras para todos los ciudadanos.

Hasta 2017 el Inegi tenia contabilizados 432,0477 menores de entre 7 y 14 años con sentimientos de depresión semanal más 1 millón de personas entre 15 y 18 años,8 esto únicamente es uno de los desórdenes que pueden ser indicativos de alarma para la salud mental y que, si no son tratados, terminan por dañar con mayor profundidad a los menores. En caso de ser alumnos de planteles públicos, hay potencialmente un millón y medio de menores susceptibles de ser atendidos por salud mental en sus centros escolares.

Por lo anteriormente fundado y motivado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Salud y la Ley General de Educación, en materia de salud mental de las y los menores

Primero. Se reforman los artículos 13, fracción IX, 48 y 50, párrafo primero y fracción XII, recorriéndose las siguientes, de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y adolescentes.

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. - VII. ...

IX. Derecho a la protección de la salud física, mental y a la seguridad social;

X. - XX. ...

Artículo 48. ...

...

Para dar cumplimiento al fomento de la salud mental, los planteles escolares de educación básica y media superior deberán contar con un terapeuta, en términos de la Ley General de Educación y la Ley General de Salud, que proporcione servicios de terapias breves a las y los alumnos y en caso de ser necesario a las familias con el fin de garantizar la salud psicológica del menor.

Capítulo Noveno Del Derecho a la Protección de la Salud física, mental y a la Seguridad Social.

Artículo 50 . Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica y psicológica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. - XI. ...

XII. Proporcionar orientación y terapias psicológicas breves;

XIII . Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión social y permita un ejercicio igualitario de sus derechos;

XIV. - XIX. ...

Segundo. Se reforman los artículos 66, párrafo primero, 73, fracción V Bis, recorriéndose las siguientes, 111, fracción VI, y 113, párrafo primero, de la Ley General de Salud.

Artículo 66.- En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud física y mental del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

...

...

Artículo 73.- ...

I. - V. ...

V Bis. La implementación estratégica y gradual de servicios de atención psicológica en establecimientos de educación básica y media superior, que permita brindar atención en terapias breves para las y los alumnos;

VI. La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino y talleres protegidos;

VII – X. ...

Artículo 111. ...

I. - III. ...

IV. Salud ocupacional;

V. Fomento Sanitario, y

VI. Orientación psicológica

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud física y mental , entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

...

Tercero. Se reforman el artículo 74, fracción V, recorriéndose las siguientes, y se adiciona un tercer párrafo a la Ley General de Educación.

Artículo 74. ...

I. - IV. ...

V. Proporcionar atención y terapia psicológica breve en el plantel a las y los alumnos de educación básica y media superior, con problemas familiares, de comportamiento, deserción o extra edad, o en su defecto a sus familias, así como canalizar a la instancia pertinente.

VI. Solicitar a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación estudios, investigaciones, informes y diagnósticos que permitan conocer las causas y la incidencia del fenómeno de violencia o maltrato entre escolares en cualquier tipo, ya sea psicológica, física o cibernética, así como su impacto en el entorno escolar en la deserción de los centros educativos, en el desempeño académico de los educandos, en sus vínculos familiares y comunitarios y el desarrollo integral de todas sus potencialidades, así como las medidas para atender dicha problemática;

VII. - X. ...

...

Las autoridades educativas y de salud en el ámbito de sus competencias podrán coordinarse con el fin de establecer los mecanismos de implementación de los servicios de atención psicológica breve, establecidos en el presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Salud emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Tercero. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Educación Pública emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Cuarto. El impacto presupuestal generado por el presente decreto será cubierto por los mismos ejecutores del gasto y presupuestado para el ejercicio fiscal inmediato siguiente.

Notas

1 Tobón, F. (2005). La salud mental: una visión acerca de su atención integral. Revista Facultad Nacional de Salud Pública. Vol. 23 (1) enero-junio. Universidad de Antioquia, Colombia.

2 Organización Mundial de la Salud. (2016). Mental Health Service Availabity.
http://apps.who.int/gho/data/node.main.MHFAC?lang=en

3 Sarmiento, M. (2017). Salud Mental y Escuela. Programa de Intervenciones en salud mental. Pontificia Universidad Javeriana: Colombia.

4 Adelman, H. &Taylor, L. (2006). Mental Health in Schools and Public Health. Public Health Rep. May-Jun; 121(3): 294–298.

5 Ibídem

6 Ibídem

7 Inegi. (2017). Salud Mental. Tabulados por Condición de sentimientos de preocupación o nerviosismo, Periodo y Grupo de edad.

8 Ibídem

Dado en el palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 4o., párrafos noveno, décimo y undécimo, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción VIII, 6, fracción I, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona una fracción X al Apartado A del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La discapacidad es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.1

La discapacidad puede ser

• Motriz. Limitación para caminar, moverse, subir o bajar.

• Visual. Limitación para ver, aun con lentes.

• Del habla. Limitación para hablar, comunicarse o conversar.

• Auditiva. Limitación para oír, aun con auxiliar auditivo.

• Múltiple. Limitación para vestirse, bañarse o comer.

• Intelectual. Limitación para poner atención o aprender cosas sencillas.

• Mental. Limitación del funcionamiento del sistema neuronal.

Las dificultades para caminar y ver son las más reportadas entre las personas con discapacidad. Los principales detonantes de discapacidad en el país son las enfermedades (41.3 por ciento) y la edad avanzada (33.1); 23.1 de la población con discapacidad de 15 años y más no cuenta con algún nivel de escolaridad. De la población con discapacidad, 83.3 es derechohabientes o está afiliado a servicios de salud. Las personas con dificultades para ver son las que más asisten a la escuela (42.4) entre la población con discapacidad de la población de 3 a 29 años. Participa en actividades económica 39.1 de la población con discapacidad de 15 años y más, frente a 64.7 de su contraparte sin discapacidad.2

En México, las personas con discapacidad tienen dificultades para ejercer con plenitud sus derechos, debido a obstáculos sociales y culturales en virtud de sus condiciones físicas, psicológicas y/o conductuales; los espacios públicos no están planeados en función de sus necesidades y aunado a esto sufren, en su mayoría, una doble discriminación pues el género, la condición socioeconómica, la raza y la etnia pueden acentuar esta situación.3

Conforme a datos del Inegi, en 2014 6.4 por ciento de la población del país (7.65 millones de personas) reportaron tener al menos una discapacidad.

De acuerdo con la Encuesta Intercensal de 2015, en México residen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que representa 32.8 por ciento de la población total.4 De éstos, 696 mil niños y niñas (1.6 de la población infantil) viven con alguna discapacidad.5

Porcentaje de la población con discapacidad según dificultad en la actividad (Año 2010). 6

Una persona puede tener más de una discapacidad, por ejemplo: los sordomudos tienen una limitación auditiva y otra de lenguaje o quienes sufren de parálisis cerebral presentan problemas motores y de lenguaje.

Causas de discapacidad

Los motivos de discapacidad en las personas pueden ser variados, pero el Inegi los clasifica en cuatro grupos de causas principales: nacimiento, enfermedad, accidente y edad avanzada.

De cada 100 personas con discapacidad:

39 la tienen porque sufrieron alguna enfermedad.

23 están afectados por edad avanzada.

16 la adquirieron por herencia, durante el embarazo o al momento de nacer.

15 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente.

8 debido a otras causas.

Porcentaje de la población con discapacidad según causa de ésta (2010).

Fuente: Inegi. Censo de Población y Vivienda 2010, Cuestionario ampliado. Estados Unidos Mexicanos/Población con discapacidad/Población total y su distribución porcentual según condición y causa de limitación en la actividad para cada tamaño de localidad y sexo.

En materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social reportó que 54.1 por ciento de las personas con discapacidad se encontraba en condición de pobreza en 2014, cifra superior a la tasa nacional de prevalencia de la pobreza (46.2). La tasa de pobreza extrema entre la persona con discapacidad fue de 12.7 por ciento, mientras que en todo el país, ésta fue de 9.6. Adicionalmente, en términos de carencias sociales, las personas con discapacidad presentaron tasas de prevalencia superiores a los resultados nacionales en carencia por rezago educativo (51.1 por ciento contra 18.7), carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda (24.6 contra 21.2) y carencia de acceso a la alimentación (31.1 contra 23.4), mientras que presentaron menor incidencia por carencia por acceso a los servicios de salud (16.4 contra 18.2), carencia por acceso a la seguridad social (42.9 contra 58.5) y carencia por calidad y espacio de la vivienda (10.7 contra 12.3).7

Lo anterior señala la importancia de implementar acciones afirmativas para este grupo poblacional a fin de situarles en un ámbito de igualdad y equidad (en el sentido de contar con el mismo conjunto de condiciones para desarrollarse como personas en la sociedad) respecto a la población que no presenta discapacidad. Por otra parte, se debe reconocer que la condición de discapacidad se presenta en diversos grados y afecta distintas capacidades de la persona, lo que implica una heterogeneidad en los requerimientos de atención y por lo tanto en las especificaciones de las políticas públicas que son o van a ser instauradas.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que “en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución establece”.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,8 de la cual es parte el Estado mexicano, estatuye que “el propósito de la Convención es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPC) establece en su artículo 1, que su objeto es reglamentar en lo conducente, el Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.

Conforme a lo expuesto, las personas con discapacidad gozan de los derechos humanos y libertades fundamentales y por ello, la presente iniciativa tiene por objeto que los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad sean tomados en cuenta en el Sistema Nacional de Protección Integral (Spinna) a que se refiere el artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes a través de la integración del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Consejo) es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que para el cumplimiento de sus atribuciones gozará de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de la LGIPC (artículo 38 de la LGIPC).

El consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la LGIPC y demás ordenamientos.

Entre las atribuciones del consejo encontramos la de promover el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad, así como hacer de su conocimiento los canales institucionales para hacerlos exigibles ante la autoridad competente, así como las demás que se establezcan en la LGIPC, su Reglamento, Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones aplicables (artículo 42 de la LGIPC).

Lo anterior resulta necesario si consideramos que de acuerdo con la Encuesta Intercensal de 2015, en México residen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que representa 32.8 por ciento de la población total.9 De éstos 696, mil niños y niñas (1.6 por ciento de la población infantil) viven con alguna discapacidad.10

Las dificultades que enfrenta una persona con discapacidad desaparecen cuando se eliminan las barreras que ella encuentra en el entorno social donde desarrolla su vida cotidiana, de tal manera que los lugares, los servicios, los utensilios y la información sean accesibles para ella, de la misma manera que para el resto de la población. Por ello son necesarias políticas públicas que se propongan adaptar dicho entorno para asegurar su plena inclusión y participación en la sociedad.11

Para eliminar las barreras que dificultan la inclusión de nuestros niños, niñas y adolescentes con discapacidad requerimos reformas legales que tomen en cuenta la convención, la cual dispone en su preámbulo “reconociendo también que los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y recordando las obligaciones que al respecto asumieron los Estados parte en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

La convención dispone en el artículo 3 como uno de sus principios “el respeto de la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad”.

En el artículo 4, numeral 3, de la convención se dispone: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan.

El artículo 7 de la convención, relativo a las niñas y los niños con discapacidad, dispone:

1. Los Estados parte tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.

2. En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes justifica la reforma propuesta, pues en diversos de sus preceptos alude a niñas, niños y adolescentes con discapacidad, como se menciona a continuación:

Artículo 10, segundo párrafo

Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de discapacidad.

Artículo 13, fracción X

Derechos de niñas, niños y adolescentes

Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

Artículo 39, primer párrafo

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su discapacidad.

Artículo 47, último párrafo

Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Artículo 50, fracciones XII, XVII y XVIII

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de

XII. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con discapacidad reciban la atención apropiada a su condición, que los rehabilite, mejore su calidad de vida, facilite su interacción e inclusión social y permita un ejercicio igualitario de sus derechos;

XVII. Establecer medidas para la detección temprana de discapacidades a efecto de prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades y asegurar los mayores niveles de atención y rehabilitación; y

XVIII. Proporcionar el acceso a los bienes, servicios, ayudas técnicas y rehabilitación que requieren niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

Capítulo Décimo
Del Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad

Artículos 53 a 56

Artículo 57, fracción XIII

Por lo que se refiere al derecho a la educación se prevé

XIII. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

Artículo 64, último párrafo

Asimismo, las autoridades a que se refiere este artículo dispondrán lo necesario para garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad cuenten con los sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad.

Artículo 116, fracción IV

Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente las atribuciones siguientes:

IV. Adoptar medidas de protección especial de derechos de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias específicas de discapacidad.

Artículo 116, fracciones XVI y XVII

Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

XVI. Establecer el diseño universal, la accesibilidad y políticas para la prevención, atención y rehabilitación de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, en términos de la legislación aplicable;

XVII. Realizar acciones a fin de sensibilizar a la sociedad, para que tome mayor conciencia respecto de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad y fomentar el respeto a sus derechos y dignidad, así como combatir los estereotipos y prejuicios respecto de su discapacidad;

Artículo 130, fracción X

La Secretaría Ejecutiva del Spinna tendrá a su cargo

X. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad;

El Spinna se creó para para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es una instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El artículo 125 de la LGDNNA dispone cuáles son sus atribuciones.

Artículo 127. El Sistema Nacional de Protección Integral estará formado por

A. Poder Ejecutivo federal:

I. El presidente de la República, quien lo presidirá;

II. El secretario de Gobernación;

III. El secretario de Relaciones Exteriores;

IV. El secretario de Hacienda y Crédito Público;

V. El secretario de Desarrollo Social;

VI. El secretario de Educación Pública;

VII. El secretario de Salud;

VIII. El secretario del Trabajo y Previsión Social; y

IX. El titular del Sistema Nacional DIF.

B. Entidades Federativas:

I. Los gobernadores de los estados; y

II. El jefe del gobierno de la Ciudad de México.

C. Organismos públicos:

I. El fiscal general de la República;

II. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

III. El comisionado presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

D. Representantes de la sociedad civil que serán nombrados por el sistema, en los términos del reglamento de esta ley.

...

...

...

...

...

...

Conforme a lo expuesto, con la presente iniciativa se propone reformar el artículo 127, Apartado A de la LGDNNA para adicionar una fracción X y establecer que también formará parte del Sipinna el titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Fundamentación

Artículos 4o., párrafos noveno, décimo y undécimo, y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción VIII, 6, fracción I, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que adiciona una fracción X al Apartado A del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se adiciona una fracción X al Apartado A del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 127. ...

A. ...

I. a VII. ...

VIII. El secretario del Trabajo y Previsión Social;

IX. El titular del Sistema Nacional DIF; y

X. El titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

B. a D. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/126572/
Diagn_stico_sobre_la_Situaci_n_de_las_Personas_Con_Discapacidad._Mayo_2016.pdfwww.gob.mx/
cms/uploads/attachment/file/126572/Diagn_stico_sobre_la_Situaci_n_de_las_Personas_Con_Discapacidad._Mayo_2016.pdf

2 https://www.gob.mx/gobmx/articulos/cifras-sobre-las-personas-con-discap acidad-en-mexico

3 http://data.copred.cdmx.gob.mx/por-la-no-discriminacion/personas-con-di scapacidad/

4 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/nino20 18_Nal.pdf

5 https://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEFMX_15_low.pdf

6 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/126572/
Diagn_stico_sobre_la_Situaci_n_de_las_Personas_Con_Discapacidad._Mayo_2016.pdf

8 Firmada por México el 30 de marzo de 2007 y ratificada el 17 de diciembre de 2007. Entrada en vigor internacional: 3 de mayo de 2008.

9 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/nino20 18_Nal.pdf

10 https://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEFMX_15_low.pdf

11 www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/126572/
Diagn_stico_sobre_la_Situaci_n_de_las_Personas_Con_Discapacidad._Mayo_2016.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad México se caracteriza por ser un país de origen, tránsito, destino y cada vez en mayor medida, de retorno de migrantes principalmente a partir de las medidas tomadas a partir de las negociaciones derivadas del ultimátum trumpista emitido por Twitter, por el cual impondría, de manera unilateral, aranceles a las mercancías mexicanas si no se endurecían las medidas antimigratorias en nuestro territorio. México representa una antesala obligada de flujos migratorios mixtos, los cuales comprenden miles de migrantes, solicitantes de asilo, refugiados y víctimas de trata de personas que tienen por destino principal los Estados Unidos de América y, en menor medida, Canadá.

De los países del continente americano, México es, sin lugar a dudas, el que refleja de forma más clara las diferentes facetas de la migración internacional a nivel de un país. El gran impacto que tiene la migración internacional en México, en particular como un país de origen de migrantes, han hecho que a nivel internacional se haya caracterizado por ser uno de los Estados que más ha impulsado y abogado por el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de todos los migrantes

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, promulgada en 2011, constituyó una medida que visibilizó, fortaleció y legitimó la integración formal de los tratados internacionales y su jurisprudencia en el marco jurídico nacional, así como su aplicabilidad en las decisiones judiciales, al dar lugar al referido “Bloque de constitucionalidad”. No obstante, en el terreno legislativo, está aún pendiente la plena armonización del marco legal secundario, pues un primer paso para que un gran número de disposiciones normativas de fuente internacional resulten operativas y eficaces, es que las entidades federativas las integren a su sistema legal interno, toda vez que ello facilita a los sujetos de protección su invocación e implementación, sin necesidad de acudir a segundas instancias, ya sean éstas administrativas o jurisdiccionales.

Por tal virtud, tanto el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH), y sus correspondientes jurisprudencias, ambos signados y ratificados por México, disponen respectivamente que:

Artículo 2. (PIDCP).

1...

2. Cada Estado parte se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

Artículo 2. (CADH). “Si en el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.”

En lo que respecta a la jurisprudencia, el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en la interpretación del alcance de las disposiciones del párrafo segundo del artículo 2o. del PIDCP, ha señalado que: “los Estados se encuentran obligados a introducir en el momento de la ratificación, los cambios de las normas y prácticas internas que sean necesarias para garantizar su conformidad con el Pacto ”. Con ello clarifica también que la adopción de las medidas que hagan efectivas las disposiciones del Pacto constituyen acciones de efecto inmediato, y que no están sujetas a la voluntad y disposición de condiciones sociales, políticas, culturales o económicas en los Estados.

Este punto de vista es compartido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de acuerdo con la cual, el cumplimiento por parte del Estado con relación a las obligaciones derivadas de la CADH, no implica tan sólo el abstenerse de violar los derechos humanos, impone también la realización de acciones positivas tendientes a la creación del ambiente propicio para el pleno goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Convención. Por ello, una de las obligaciones principales de los Estados es la de asegurar que las normas internacionales operen dentro de su jurisdicción, incorporando dichas normas o promulgando normas internas que las reproduzcan, creando recursos adecuados y eficaces para la protección de los derechos protegidos por normas internacionales, y revisando las leyes internas para adecuarlas a las normas internacionales.

El cumplimiento de este deber permite asegurar, a su vez, el cumplimiento del primerísimo deber establecido en ambos instrumentos. Por su parte, el numeral 1 del artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que:

Artículo 2.

1. Cada uno de los Estados partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

En lo que refiere a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, esta señala lo referente al compromiso de los estados a respetar y garantizar los derechos humanos de las personas, en su numeral 1 del artículo 1, mismo que establece que:

Artículo 1

1. Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

La obligación de garantizar el ejercicio de los derechos establecidos tanto en el Pacto como en la Convención, impone a los Estados la creación de las condiciones necesarias para que ese ejercicio pueda hacerse realidad. Una de ellas es, que tales disposiciones sean incorporadas en el espacio doméstico, a través de su integración al marco jurídico nacional.

De esta forma, no resulta exagerado afirmar que las legislaciones nacionales en ocasiones se convierten en verdaderos obstáculos para la lucha a favor de los derechos humanos, porque están mal redactadas, no están modernizadas, o están llenas de contradicciones con relación a los instrumentos internacionales, y un claro ejemplo es la Ley Federal de Defensoría Pública, ya que resulta omiso respecto de las disposiciones internacionales, signadas y ratificadas por México, como se describe a continuación.

En lo que corresponde al Sistema Universal de los Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 14 numeral 3 inciso d) del PIDCP, que contiene los derechos y garantías relativos a la administración de la justicia, éste establece que:

Artículo 14

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo; ...

Al respecto, en su Observación General No. 13, Comentarios generales adoptados por el Comité de los Derechos Humanos, Artículo 14 - Administración de justicia, establece en su numeral 2 que:

2. ... el artículo se aplica no sólo a los procedimientos para la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra una persona, sino también a los procedimientos para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil...”

Adicionalmente, en lo que al derecho a la defensa corresponde, dicha observación dicta en su numeral 9 que:

9. ... Cuando el acusado no desee defenderse personalmente ni solicite una persona o una asociación de su elección, debe poder recurrir a un abogado... Los abogados deben poder asesorar y representar a sus clientes de conformidad con su criterio y normas profesionales establecidas, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte.

Por su parte, dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, en el inciso e) numeral 2 artículo 8, dispone que:

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; ...”

De lo anterior, es posible notar que la definición que la Constitución establece de defensa adecuada se encuentra acotada al ámbito penal. No obstante, la misma garantía puede y debe ser extendida a otras materias en plena armonía con lo establecido en los referidos instrumentos internacionales y su jurisprudencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 1o. constitucional a partir de la referida reforma de 2011. Así lo reafirma la recientemente publicada Contradicción de Tesis 293/2011, en la que la SCJN determina que:

... en caso de que tanto normas constitucionales como normas internacionales se refieran a un mismo derecho, éstas se articularán de manera que se prefieran aquéllas cuyo contenido proteja de manera más favorable a su titular atendiendo para ello al principio pro persona. Por otro lado, ante el escenario de que un derecho humano contenido en un tratado internacional del que México sea parte no esté previsto en una norma constitucional, la propia Constitución en su artículo 1 contempla la posibilidad de que su contenido se incorpore al conjunto de derechos que gozarán todas las personas y que tendrán que respetar y garantizar todas las autoridades...

Por tanto, si bien es cierto que la Ley Federal de Defensoría Pública prevé la prestación de servicios de defensoría pública mediante defensores públicos en asuntos de orden penal federal y asesores jurídicos en materias administrativa, fiscal, civil, en asuntos derivados de causas penales y en todas las materias, tratándose de juicios de amparo, también lo es que limita la noción de defensa adecuada al ámbito penal. En este sentido, la presente iniciativa de ley propone, por un lado, armonizar dicha noción con la norma y jurisprudencia internacionales.

Y, por otro, tal como lo mandata la SJCN, hacer valer el derecho a la igualdad de las personas pertenecientes un grupo vulnerable o en situación de desventaja frente al ordenamiento jurídico como lo es el caso de los migrantes irregulares, en lo que se refiere al elenco de garantías mínimas de debido proceso de que toda persona debe gozar y del cual forma parte el derecho a la defensa. Esta última modificación es de vital importancia, toda vez que la igualdad, de acuerdo con la SCJN:

“... puede ser concebida como derecho o como principio. En su acepción de principio, la igualdad subyace en todo el sistema jurídico mexicano. La Primera Sala reconoce que “el principio de igualdad se configura como uno de los valores superiores del orden jurídico, lo que significa que ha de servir de criterio básico para la producción normativa y su posterior interpretación y aplicación. Desde esta perspectiva, el principio de igualdad y no discriminación se convierte en un lente interpretativo de todo el sistema jurídico, en especial de los demás derechos fundamentales, siendo que todas las personas tienen los mismos derechos y deben tener igual acceso a ellos. Así, se trata de uno de los principios sobre los que se sustentan los derechos humanos en general y, aun cuando no existe jerarquía entre ellos, el derecho a la igualdad y a la no discriminación se entiende como subyacente a todo el resto de los derechos; es decir, todo derecho debe ser ejercido en condiciones de igualdad.”

Por tanto:

“... la finalidad del principio de igualdad no puede limitarse a nivelar, con el método de similitud-diferencia, a las personas en situaciones concretas y frente a comparaciones específicas. Más bien, dicho principio debe asegurar, por un lado, que las diferencias ingresen al ámbito de protección de la ley y sean reconocidas por las instituciones sociales con el propósito de evitar que las mismas determinen no sólo una menor comparecencia frente a los derechos –por ejemplo, los obstáculos que de facto enfrentan las personas en situación de vulnerabilidad históricamente determinada para acceder a la justicia y defender adecuadamente sus derechos– sino, incluso, una exclusión absoluta por parte del derecho o de las instituciones sociales.”

En el caso de los migrantes con una condición irregular es justamente la falta del reconocimiento del derecho a una defensa adecuada y su correspondiente garantía en el ordenamiento legal interno, en donde yace el incumplimiento del Estado mexicano de su obligación de garantizar, plenamente y sin discriminación alguna, el derecho a la tutela y protección judicial efectivas, no sólo de sus nacionales, sino también de los no nacionales que se encuentran bajo su jurisdicción.

En esencia, la propuesta que hacemos consiste en lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos humanos de las y los migrantes, pongo a consideración de esta Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único: Se reforma el artículo 1; la fracción I, del artículo 6 y el primer párrafo del artículo 16, se reforman y adicionan las fracciones VI y VII del artículo 15, se deroga el segundo párrafo del artículo 16, y se adiciona un segundo párrafo al artículo 10 y los artículos 14 Bis y 16 Bis, todos de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa adecuada y el acceso a la justicia a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado mexicano , mediante la orientación, asesoría y representación jurídica, en cualquier orden o materia y en los términos que la misma establece.

Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:

Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a toda persona que se encuentre bajo la jurisdicción del Estado mexicano y que lo solicite en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y las demás disposiciones aplicables;

Artículo 10 . ...

Adicionalmente, en el caso de que los defendidos sean migrantes, el servicio de defensoría pública deberá ser prestado, de manera inmediata, independientemente, de su situación migratoria; y de ser ellos, quienes realicen la solicitud, bastará con que ésta consista en la mera expresión de su voluntad para recibirlo.

Artículo 14 Bis. En el caso específico de las estaciones migratorias, el Instituto deberá asignar, conforme a sus bases generales de organización y funcionamiento, un asesor jurídico que, de manera permanente, preste los servicios a los migrantes en retención administrativa, a efecto de brindarles toda la información necesaria en relación a los procedimientos y recursos a los que tienen derecho respecto a su situación migratoria.

En estos casos, estos servicios de asesoría jurídica se brindarán de manera gratuita y sin que medie solicitud por escrito, bastando que el migrante exprese su voluntad de recibir la asesoría.

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I. a V. ...

VI. Las personas migrantes cuya situación migratoria sea irregular o no se encuentre acreditada, y

VII. Las personas que por cualquier otro motivo o circunstancia se encuentren en situación o riesgo de vulnerabilidad.

Artículo 16. Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública, salvo en el caso de que pertenezca a un grupo en situación de vulnerabilidad, como los establecidos en las fracciones V, VI y VII del artículo 15 de esta Ley, en los que el servicio deberá ser otorgado de manera gratuita.

Se deroga.

Artículo 16 Bis. Se considerarán casos de urgencia, además de los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, aquéllos en los que los derechos a la libertad, la seguridad o la integridad personales estén siendo vulnerados o restringidos, o se encuentren en riesgo de serlo, en asuntos de orden no penal. En estos casos, los servicios de asesoría jurídica se deberán prestar de inmediato, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal de Defensoría Pública deberá realizar los ajustes derivados del contenido de la presente reforma a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Tercero. Los procedimientos administrativos en materia migratoria que, al momento de la entrada en vigor de este decreto, se encuentren solventándose, deberán ajustarse a los términos del presente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de marzo de 2020.

Diputados: José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).

Que reforma el artículo 241 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 241 del Código Penal Federal, tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

Las normas oficiales mexicanas (NOM) han adquirido en el último decenio una gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico; como si antes no se hubiesen regulado cuestiones técnicas. La realidad es muy distinta, ya que, al realizar una investigación sobre las disposiciones jurídicas vigentes en el sistema jurídico mexicano, éstas existen por lo menos desde los años veinte.

Lo cierto es que, en las últimas décadas, este tipo de disposiciones han proliferado en todos los ámbitos con diversos objetivos y regulando situaciones muy distintas. Una gran diferencia entre las primeras normas técnicas y las actuales es que las más antiguas fueron expedidas por el presidente de la República, en uso de la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I, de la Constitución.

Lo llamativo es que mientras no existieron leyes que regularan a las hoy denominadas NOM, éstas fueron expedidas con fundamento en una disposición constitucional.

Sin embargo, el hecho de que las relaciones jurídicas modernas sean cada vez más complejas y de que el presidente no pueda realizar de manera personal todos los actos que permitan “proveer a la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa”, ha evidenciado la necesidad de que la administración pública federal lo auxilie en su labor. Dicha situación nos ha llevado a reflexionar sobre diversos problemas de orden constitucional, como es la relación que existe entre la administración pública federal y el Poder Ejecutivo, o si las funciones legislativas del presidente de la República son delegables en órganos de la administración pública federal ya sea mediante ley o a través de un reglamento interior.

El tema de las NOM representa un reto mayor de lo que a primera vista pudiera aparentar, dado que no se trata solamente de aplicarlas y cumplirlas: La problemática real radica tanto en la naturaleza de dichas disposiciones jurídicas, lo cual se traduce en su obligatoriedad, como en la cada vez más frecuente e indebida remisión que las leyes y los reglamentos hacen a las NOM y a la proliferación de éstas.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En México la normalización se plasma en las normas oficiales mexicanas (NOM) de carácter obligatorio, elaboradas por dependencias del gobierno federal y las normas mexicanas (NMX) de ámbito primordialmente voluntario, promovidas por la Secretaría de Economía y el sector privado, a través de los organismos nacionales de normalización.

Las NOM son un instrumento jurídico que se utiliza cada vez con más frecuencia, nos hemos acostumbrado a ellas sin cuestionarnos su existencia, su legalidad y si en realidad cumplen con su función, al grado de que no existen estudios que se ocupen de ellas. La proliferación de NOM en nuestro ordenamiento ha producido una cantidad poco manejable de disposiciones jurídicas generales que cumplen con un sinnúmero de fines. Esta sobreabundancia de NOM no solamente se convierte en un obstáculo a la certidumbre de las relaciones jurídicas sino que, como política regulatoria, es contraria al programa de desregulación vigente.

Específicamente, las dependencias competentes del Ejecutivo emiten las NOM en materia de información comercial, seguridad de productos, protección fitosanitaria y zoosanitaria, eficiencia energética, previsión de enfermedades humanas, protección contra riesgos sanitarios, seguridad en centros de trabajo, protección de recursos naturales, telecomunicaciones, transporte aéreo, terrestre y marítimo, instalaciones eléctricas y gas.

México cuenta con un sistema de normalización que se acompaña de un esquema de evaluación de la conformidad, regulado en la ley citada. Para estos efectos, tanto las dependencias del gobierno federal como los entes acreditados y aprobados con funciones de organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios, emiten documentos que avalan que los productos, procesos y servicios cumplen la correspondiente NOM.

También al que falsee documentos, emblemas o ambos que demuestren el cumplimiento de normas oficiales mexicanas o de cualquier otra especificación técnica que tenga por objeto determinar la calidad y seguridad de algún producto, bien o servicio, antes, durante o después de su venta.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que abajo suscribe integrante de Grupo Parlamentario de Morena somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma, el artículo 241 del Código Penal Federal.

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. Última reforma publicada en el DOF 24 de enero de 2020.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Código Penal Federal

Texto vigente

Artículo 241. Se impondrán de cuatro a nueve años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos.

I. a V. ...

...

Propuesta de reforma

Artículo 241. Se impondrán de diez a quince años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos.

I. a V. ...

...

Decreto por el que se reforma, el artículo 241 del Código Penal Federal

Único. Por el que se reforma, el artículo 241 del Código Penal Federal, para quedar como sigue;

Artículo 241. Se impondrán de diez a quince años de prisión y multa de cuatrocientos a dos mil pesos:

I. Al que falsifique los sellos o marcas oficiales;

II. Al que falsifique los punzones para marcar la ley del oro o de la plata;

III. Al que falsifique los cuños o troqueles destinados para fabricar moneda o el sello, marca o contraseña que alguna autoridad usare para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto;

IV. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o billetes de que habla el artículo 239, y

V. Al que falsifique las marcas de inspección de pesas y medidas.

La pena que corresponda por el delito previsto en la fracción I, se aumentará hasta en una mitad, cuando se falsifiquen sellos de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes Jurídicas consultadas

Código Penal Federal

Sitios de Internet:
https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/competitividad-y-normatividad/normalizacion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Lizbeth Mata Lozano, del Grupo Parlamentario del PAN

La que propone, Lizbeth Mata Lozano, diputada de la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6, numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a fin de promover la democratización y renovación periódica de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La importancia que representan las asociaciones deportivas en el desarrollo y la evolución del deporte mexicano es ampliamente reconocida, pues se trata de las instancias encargadas de promover e impulsar la práctica del deporte, como entes de naturaleza técnica en su respectiva disciplina en cualquiera de sus modalidades y manifestaciones en todo el territorio nacional.

Dado su papel preponderante y trascendente al interior de la comunidad deportiva, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores del gobierno federal, considerándose por ese solo hecho, actuación de utilidad pública, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).

Cabe destacar que, por su relación de coordinación y colaboración con la Federación, los Estados y los Municipios, las asociaciones deportivas nacionales, son sujetas de apoyos y estímulos, bajo la condición de encontrarse inscritas como tales ante la Conade, entre otros requisitos previstos en la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Asimismo, son sujetas de incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, si entre sus objetivos se encuentra la promoción del deporte.

De ahí, que al paso por lo menos de una década, se haya venido consolidando la idea de fortalecer la legislación mexicana a fin de mejorar los mecanismos administrativos para lograr mayor transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos presupuestales que son asignados a las asociaciones deportivas por las autoridades de la administración pública federal, como se ha reflejado en los diversos cambios legislativos que ha tenido la Ley en materia de cultura física y deporte.

Lo anterior, ha sido reiterado también por el Poder Judicial de la Federación al resolver la contradicción de tesis 40/2015, publicada el 01 de julio de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro se denomina: “Federaciones deportivas mexicanas. Son particulares equiparados a una autoridad para efectos del juicio de amparo cuando ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores del gobierno federal y como consecuencia de manejar recursos públicos”.

En esa tesitura, no hay duda de la utilidad pública de que están investidas las asociaciones deportivas nacionales, de ahí que haya sido notoria la proliferación de un sinnúmero de conflictos internos originados por la existencia de 2 o más federaciones o asociaciones deportivas de una misma disciplina o pleitos interminables producto de los resultados electorales por la renovación de sus órganos de gobierno y de representación, alcanzando niveles inesperados de temporalidad y gran deterioro del deporte federado.

Lo que a la postre trajo consigo la creación del Consejo de Vigilancia Deportiva Electoral (COVED), en el contenido de la nueva Ley General de Cultura Física y Deporte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013, que como su nombre lo indica, vigilaría los procesos electorales de las asociaciones deportivas, observando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro de los marcos democráticos y representativos, con estricto apego a las disposiciones estatutarias legales nacionales e internacionales aplicables.

No obstante, el avance registrado, lamentablemente aún subsisten vicios y persisten prácticas nocivas en la estructura interna y funcionamiento de las asociaciones deportivas mexicanas, que atentan contra los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, que conforme a sus estatutos sociales y a la Ley General de Cultura Física y Deporte, deben observarse en todo momento.

Con base en la información difundida en el diagnóstico contenido en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, ninguna de las asociaciones deportivas nacionales contaba con un plan estratégico, tampoco con manuales de organización y procedimientos, de tal manera que la administración que ejercían era empírica; además hacia finales del año 2013 ninguna asociación deportiva nacional había cumplido con la comprobación de los recursos públicos que le había otorgado la Conade en años anteriores. En efecto, se diagnosticaba como conclusión la existencia de debilidad en la organización y profesionalización de las federaciones y/o asociaciones deportivas mexicanas.

Ya desde sus estrategias (2.2 y 2.3), el referido Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, planteaba la necesidad de “Fortalecer el marco jurídico para favorecer la nueva Ley General de Cultura Física y el Deporte” y de “Reformar, modernizar y profesionalizar las Asociaciones Deportivas Nacionales”, por medio de diversas líneas de acción específicas, destacando lo siguiente:

• Impulsar una reforma al Código Civil que reestructure el, funcionamiento y gestión de las Asociaciones Deportivas Nacionales (líneas de acción 2 de la estrategia 2.2).

• Promover la participación democrática plural e incluyente de todos los integrantes de las asociaciones deportivas nacionales (línea de acción 9 de la estrategia 2.3).

Es del dominio público, el hecho de que en un gran número de federaciones deportivas, las prácticas para democratizar sus procesos electorales para renovar a los miembros de sus órganos de gobierno y representación, son cada vez más cuestionables, incluso al día de hoy, existen presidentes de federaciones deportivas que han permanecido en su cargo por más de dos décadas, lo que nos conduce a cuestionarnos si los resultados deportivos que reportan en su disciplina especializada, son los deseados por los Mexicanos, en proporción a la utilidad pública que les caracteriza a estas asociaciones deportivas.

Anteriormente, por el año 1988, los presidentes y miembros de los consejos directivos de las asociaciones deportivas nacionales, podían ostentar sus cargos por un máximo de dos ciclos olímpicos, es decir ocho años, sin embargo, no han sido pocos los casos en que los directivos de diversas federaciones deportivas han abusado de la figura de la reelección consecutiva por periodos indefinidos.

Ya desde principios de los años noventa y hasta antes del mes de octubre de 2016, el Estatuto de la Confederación Deportiva Mexicana A.C. (CODEME), organismo que agrupa a las federaciones deportivas del país, consideraba la reelección de manera indefinida en favor de los integrantes de sus órganos de gobierno y representación, siempre que se lograra contar con las dos terceras partes de la votación de sus miembros afiliados.

Tan solo por citar algunos casos que han sido notables, merece importancia resaltar a la Federación Mexicana de Atletismo, a la Federación Mexicana de Natación, a la Federación Mexicana de Boxeo y al Comité Olímpico Nacional (COM); en las primeras dos Federaciones mencionadas algunos de sus Presidentes han logrado reelegirse en al menos 3 ocasiones durando poco más de una década en el cargo; en lo que respecta a las últimas 2 de las menciones, no es desconocido para la comunidad boxística que su actual Presidente ha detentado el cargo por más de 27 años reeligiéndose infinidad de ocasiones consecutivas, y para los olimpistas que un directivo del COM perduró durante más de 36 años como Presidente hasta el 2001.

Ahora bien, la reelección consecutiva por tiempo indefinido o prolongado de algunos de los directivos del deporte federado no sería flanco de serios cuestionamientos, si no fuera por la realidad de los pobres resultados que reportan en las justas profesionales de sus respectivas disciplinas y especialidades, situación que no es ajena dentro de las asociaciones, clubes y ligas deportivas de todos los niveles.

Por ejemplo, en Atletismo, del 2011 a la fecha, se disminuyó el número total de medallas incluyendo las de oro; en Boxeo, luego de 7 ediciones de Juegos Olímpicos, es decir en más de 27 años, más de un cuarto de siglo, apenas se han logrado dos medallas olímpicas; en Natación, los números también distan de positivos, como en la participación en Juegos Panamericanos de 2015, que al excluir clavados y nado sincronizado, prácticamente no se obtuvo ninguna medalla.

En efecto, al no haber coincidencia y correlación entre resultados positivos y reelecciones consecutivas en órganos directivos del deporte federado en una cantidad considerable de casos, puede arribarse a la conclusión de que no es sano para las asociaciones deportivas mexicanas que los periodos de gobierno y representación entre sus asociados se extiendan por décadas enteras, mucho menos, cuando la Ley General de Cultura Física y Deporte consagra que en su estructura interna y funcionamiento deben observarse los principios de democracia, representatividad y equidad entre otros.

Afortunadamente, algunas organizaciones deportivas mexicanas han venido modernizando sus normas internas para hacerlas más democráticas, como sucede con los Estatutos de la CODEME que fueron actualizados acercándose a los estándares internacionales más aceptados, como aplica con los miembros del Consejo Directivo del Comité Olímpico Internacional (COI), quienes duran 4 años en el cargo y solamente pueden ser electos para un periodo adicional por el mismo tiempo; si desean participar de nueva cuenta en el Consejo Directivo del COI, deberán esperar al menos dos años posteriores a su reelección y como también aplica en gran parte de las Federaciones Internacionales que han ajustado sus marcos normativos para establecer límites a la temporalidad consecutiva en cargos directivos.

En el entendido de seguir la tendencia de las mejores prácticas y estándares de orden internacional en materia de reelección consecutiva en cargos directivos de las asociaciones deportivas y a fin de plantear una solución a la problemática descrita previamente, se propone reformar el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para que todas las asociaciones civiles que cuentan con objeto social de fomento y desarrollo deportivo, llámese federaciones, asociaciones, ligas o clubes, ajusten sus estatutos, para establecer la obligación de renovar periódicamente sus órganos de gobierno y representación, con posibilidad de reelección consecutiva hasta por un periodo adicional, si desean obtener su registro ante la Conade para ser sujetos de estímulos y apoyos presupuestales.

El derecho Constitucional a la cultura física y a la práctica del deporte, nos impone como autoridades legislativas que formamos parte del Estado Mexicano, el deber de impulsar la transformación del sistema deportivo mexicano mejorando los elementos administrativos, técnicos, normativos y tecnológicos de quienes integran toda la comunidad deportiva, sobre todo de las asociaciones deportivas que conforman el deporte federado.

Como diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados estamos dispuestos a cumplir este mandato y así quedó suscrito en la Agenda Legislativa del primer periodo ordinario de sesiones, de cuyo “Eje 4” denominado “Desarrollo humano y superación de la pobreza“ se desprende dentro del tema “Educación de calidad e innovación”, nuestra propuesta de “Revisar la legislación en materia de cultura física y deporte para promover reformas dirigidas a ... impulsar la democratización y rendición de cuentas de las asociaciones civiles deportivas”.

Del mismo modo, en noviembre de 2018, su servidora presentó la presente iniciativa ante el Pleno de esta Cámara, sin embargo, aunque existe una opinión favorable del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), la iniciativa quedó en preclusión en la Comisión de Deporte; es por ello, que me di a la tarea de presentarla nuevamente con la finalidad de que en esta ocasión si sea aprobada.

Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente:

Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte:

Único. Se reforma y adiciona el artículo 54 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 54. Las Federaciones Deportivas Nacionales que soliciten su registro como Asociaciones Deportivas Nacionales a la Conade deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. ... a III. ...;

IV. Contemplar en sus estatutos, además de lo señalado en la legislación civil correspondiente, lo siguiente:

a) Órganos de gobierno y representación, de administración, de auditoría, de evaluación de resultados y de justicia deportiva, así como sus respectivas atribuciones, sin perjuicio de las demás que se establezcan en la presente Ley y su Reglamento;

b) ... a e) ...;

f) Mecanismos de apoyo para sus deportistas afiliados, dirigidos a todos aquellos trámites que se requieran para su participación en competiciones nacionales e internacionales;

g) El reconocimiento de la facultad de la Conade de fiscalizar la correcta aplicación y ejercicio de los recursos públicos, así como evaluar los resultados de los programas operados con los mencionados recursos, y

h) La obligación de renovar periódicamente sus órganos de gobierno y representación, con posibilidad de reelección consecutiva hasta por un periodo adicional.

V. ... a VI. ...;

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, México, DF, a 12 de marzo de 2020.

Diputada Lizbeth Mata Lozano (rúbrica)

Que adiciona el artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Lourdes Erika Sánchez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el 2002, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) emitió la Observación General número 15 ,1 donde señala que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos.

Mientras que el 28 de julio de 2010, emitió la Resolución 64/292 , donde reconoce explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, y exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En dicha resolución, se estableció que la provisión debe ser suficiente, es decir, abastecerse la cantidad necesaria y continua de agua para el uso personal y domestico; además debe ser saludable, libre de microorganismos y sustancias químicas que representen un riesgo para la población; y aceptable, por lo que debe presentar color, olor y sabor admisibles.2

El 25 de septiembre de 2015, se incluyó en los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible , la obligación de “garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos”. Las metas específicas son:

• Lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible.

• Mejorar la calidad del agua.

• Aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento.

• Implementar la gestión integrada, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el recurso hídrico.

• Conseguir el acceso a servicios de saneamiento e higiene adecuados y equitativos.

En ese mismo sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) , señaló que el agua accesible y de alta calidad representa un recurso limitado, principalmente por la sobreexplotación y la contaminación de los mantos acuíferos.

En su diagnóstico,3 la OCDE plantea que la infraestructura hidráulica está envejeciendo, la tecnología está obsoleta y los sistemas de gobernanza a menudo no atienden la creciente demanda, lo que se suma a los desafíos ambientales, el continuo proceso de urbanización, la variabilidad climática y los desastres ocasionados por el agua.

En México, derivado de las reformas Constitucionales de 1983, 1985 y 1999 se transfirieron diversas atribuciones de las dependencias federales a los gobiernos estatales y posteriormente a los municipios, dotándolos de mayores facultades, pero sin transferir los recursos económicos, humanos y de infraestructura para su debida atención.

En el artículo 115 fracción III, inciso a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , se estableció que los municipios estarían a cargo del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales. Para mejorar la prestación del servicio, los municipios pueden optar por coordinarse o asociarse con otras entidades (municipios o estados), previa celebración de un Convenio u otorgar Concesiones totales o parciales.

Sin embargo, hoy en día, a más de 30 años de estas reformas, la mayor parte de los municipios y los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento (SAPyS), enfrentan dificultades financieras, técnicas e institucionales para continuar prestando los servicios públicos de forma eficiente y con calidad.

El 9 de febrero de 2012 se aprobó la reforma al artículo 4 ? Constitucional, que añadió un párrafo 6?: “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico, en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.

Además, en el artículo 14 BIS 5, fracción XXII de la Ley de Aguas Nacionales , se especifica que el uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualquier otro uso. Mientras que en el artículo 20, párrafo 4? indica que cuando se trate de la prestación de los servicios de agua con carácter público urbano o doméstico, se realizará mediante asignación otorgada por el Ejecutivo Federal a través de la Comisión por medio de los Organismos de Cuenca, o por ésta cuando así le competa, a los municipios, a los estados o la Ciudad de México”.

En este contexto, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) , señaló que la provisión de este líquido para consumo humano, en calidad y cantidad necesarias, representa un factor determinante para la salud y el bienestar de la sociedad.4

Para ponerlo en números y dimensionar la importancia de este tema, basta decir que, de acuerdo al Panorama Censal de los Organismos Operadores de Agua en México , existen 2,688 organismos operadores de los servicios públicos de agua potable y saneamiento en el país, que en su mayoría tienen problemas técnicos y financieros para prestar en forma eficiente estos servicios públicos en todas sus fases. De este total, 2,401 prestan el servicio bajo la categoría de servicio del sector público, 257 están organizados como sociedad civil, mientras que 30 organismos operan como sociedad mercantil con fines de lucro.

Asimismo, según las Estadísticas del Agua 2018 y la Encuesta Intercensal del Inegi 2015 , la cobertura nacional de acceso al agua entubada es del 95.3 por ciento (97.8 por ciento urbana y 87.0 por ciento rural), mientras que la cobertura nacional de agua entubada en la vivienda o predio era de 94.4 por ciento (97.2 por ciento urbana y 85.0 por ciento rural), y la cobertura de acceso a los servicios de alcantarillado y saneamiento básico era de 92.8 por ciento (97.4 por ciento urbana y 77.5 por ciento rural), en tanto que la cobertura nacional de alcantarillado a red pública o fosa séptica era de 91.4 por ciento (96.6 por ciento urbana y 74.2 por ciento rural). Adicionalmente, existen 932 plantas de potabilización en el país, 2,596 plantas de tratamiento municipales y 3,025 plantas de tratamiento industriales.

El Sistema Nacional de Información del Agua, dio a conocer que nuestro país dispone de 5 mil presas y bordos de almacenamiento distribuidos en todo el territorio nacional y 3 mil kilómetros de acueductos para tratar y hacer llegar el agua a los hogares de las familias mexicanas.5

Como cualquier entidad dedicada a la prestación de servicios públicos, los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento, registran gastos de operación, que en los últimos años se han incrementado exponencialmente debido al aumento en las tarifas de energía eléctrica, resultado de la Reforma Energética a partir de la cual se aplicó una recategorización tarifaria.6

Los egresos reportados por los organismos operadores reflejan que el pago de la factura eléctrica es el principal rubro de erogación, representaba el 39.5 por ciento de los gastos por consumo de bienes y servicios totales (Inegi, 2014). Los municipios y los organismos operadores en sus jurisdicciones no han podido disminuir este gasto y actualmente corren el riesgo de no poder cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 4? y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los señalan como los principales responsables para garantizar el acceso al agua segura para todas las personas en calidad y cantidad aceptable.

En el caso de Sinaloa, las Juntas Municipales de Agua Potable y Alcantarillado operan con déficit financiero, derivado de la alta producción de agua potable y la baja facturación. Para ejemplificarlo, en promedio, las Paramunicipales producen 600 litros por habitante al día y sólo factura el 40 por ciento (240 litros) y de éstos, solo se cobra el 65 por ciento. Es decir, únicamente 156 litros, lo que representa una pérdida de 444 litros.

Aunado a ello, la mayoría de las Juntas Municipales mantienen tarifas y cuotas fijas mensuales por debajo de sus costos de operación y en algunos casos con rezago de hasta diez años.7

La problemática aumenta debido a que la mayoría de las Juntas Municipales carecen de autonomía real, que en la práctica, les impiden tomar decisiones bajo una condición de sostenibilidad institucional y financiera de largo plazo. Lo que se agravan por el crecimiento de la población, los conflictos sociales por el agua y los altos índices de usuarios que no cubren el pago de los servicios.

Reafirmando lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) , reconoció que los organismos encargados de la distribución y saneamiento de agua a nivel municipal tienen serias deficiencias administrativas, técnicas y financieras, lo cual dificulta el ejercicio de las atribuciones, colocando a los organismos operadores en una situación de “debilidad y riesgo”.

Es claro que, el precio de la energía eléctrica es un problema a nivel nacional para los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento, pero en algunos municipios éste puede ser mayor dada su ubicación geográfica, por ejemplo, los municipios costeros del norte del país, quienes tienen que añadir, en un futuro cercano, la desalación de aguas marinas para su potabilización.

Por lo tanto, para la operación de esta infraestructura de agua potable y saneamiento, la energía eléctrica es un insumo indispensable. En este sentido, la Comisión Económica para América Latina y El Caribe (CEPAL) , señala “que no se trata de producir suficiente energía para subvenir a los aumentos de la demanda previsibles en distintas proyecciones, sino que, como lo postula la Agenda 2030, debe proporcionarse energía de manera básica y a precio asequible.8

Antes de la Reforma Energética, existían 37 tarifas de suministro, que se clasificaban en dos grandes grupos: tarifas específicas y tarifas generales . Las tarifas específicas agrupaban las tarifas aplicables a los servicios públicos, uso agrícola, temporal y acuícola, mientras que las tarifas generales incluían las tarifas de baja tensión, media tensión, media tensión con cargos fijos, alta tensión, alta tensión con cargos fijos, servicio de respaldo y servicio interrumpible.

Para el servicio público de bombeo de agua potable o negras se aplicaba la tarifa número 6 . La cual se integraba, en enero de 2014, por un cargo fijo de $299.91 y un cargo variable de $1.650 pesos por kilovatio hora.9

La Reforma Energética modificó los artículos 25, párrafo 4 ?; 27 párrafo 6 ? y 28 párrafo 4 ? de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos . De acuerdo con estas reformas fue obligatorio la adecuación de la legislación secundaria.

La nueva Ley de la Industria Eléctrica (LIE) publicada el 11 de agosto de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, fue expedida con la finalidad de promover un desarrollo sustentable de la industria eléctrica, lo que implicó una reclasificación tarifaria de los usuarios del servicio eléctrico en calificados y de suministro básico.

De acuerdo con la CRE, las tarifas buscaban socializar el costo de generación entre todos los usuarios del servicio, pero sin considerar el tipo de actividad final a la que se dedicaban, dado que buscaban establecer un esquema de regulación parejo, que únicamente se basara en el consumo y la ubicación de los usuarios.

El Acuerdo A/058/2017 emitido por la CRE y vigente a partir del primero de diciembre de ese año, expidió la metodología para determinar el cálculo de las tarifas finales, a través de este acuerdo se establecieron 12 categorías tarifarias.

No considerar el tipo de actividad final a la que se dedicaban los usuarios del suministro básico de energía, provocó que la tarifa 6 aplicada a los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento fuera recategorizada a 4 nuevas categorías de consumo:

1. Pequeña Demanda en Baja Tensión (PDBT)

2. Gran Demanda en Baja Tensión (GDBT).

3. Gran Demanda en Media Tensión Horaria (GDMTH).

4. Gran Demanda en Media Tensión Ordinaria (GDMTO).

Estas categorías incluían nuevos cargos por distribución de trasmisión, cargo de operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), cargos por la operación del suministrador de servicios básicos, cargos por los servicios no conexos al Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y dos cargos variables correspondientes a energía y capacidad.

Esta restructuración del esquema tarifario colocó en una gran vulnerabilidad a los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento, ajustándolos a una tarifa industrial .

Respecto de las tarifas de la energía eléctrica, según la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal , en el artículo 31 fracción X, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el despacho de los siguientes asuntos: establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, o bien, las bases para fijarlos, escuchando a la Secretaría de Economía y con la participación de las dependencias que correspondan.

La Ley de Planeación, en el artículo 15 fracción V, señala que le corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal, en el logro de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

La Ley de la Industria Eléctrica , en el artículo 139 señala que: “la CRE aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas , las tarifas máximas de los Suministradores de Último Recurso y las tarifas finales del Suministro Básico. La CRE publicará las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios”.

“El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE”.

En el artículo 140, párrafo primero, de la citada Ley , señala que: “para la determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo anterior deberán tener como objetivos, entre otros: promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y proteger los intereses de los Participantes del Mercado y de los Usuarios Finales”.

En el artículo 3 fracción I de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía , para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tendrá las atribuciones siguientes: participar en la determinación de las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica.

Asimismo, el artículo 47 de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica , señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta del suministrador y con la participación de la Secretaría y de la Secretaría de Economía, fijará las tarifas para venta de energía eléctrica, su ajuste, modificación o reestructuración, con las modalidades que dicten el interés público y los requerimientos del servicio.

Bajo la argumentación jurídica expuesta, la corresponsabilidad del Estado en su conjunto para el cumplimiento y garantía del derecho humano al agua; el trato preferencial que debe tener la dotación de un servicio público básico y vital, como es el suministro del agua; el principio de trato igualitario y no discriminación, respecto al trato que se dio al usuario agrícola para mantener una subvención para el pago de su tarifa; y la grave situación financiera de los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento, se propone aplicar una Tarifa Preferencial, que resulta de aplicar a cada tarifa de la estructura tarifaria vigente y, determinadas mensualmente por la Comisión, multiplicadas por un factor de 0.5 porcentual, por lo que se estiman los siguientes ahorros:

1. Pequeña demanda en baja tensión (PDBT).

Según la Comisión Federal de Electricidad (CFE) durante el mes de marzo del 2020 aplicó para esta categoría de consumo un Cargo Fijo mensual de $63.02 y un cargo variable (kWh) de $3.027.

Por lo que aplicando el factor de 0.5 de la nueva Tarifa Preferencial quedaría: Cargo Fijo mensual $31.51 y cargo variable $1.514, un ahorro total del 50 por ciento .

2. Gran Demanda en baja tensión.

Según la CFE durante el mes de marzo del 2020 aplicó para esta categoría de consumo un Cargo Fijo mensual de $630.20, un cargo variable de $1.352, un cargo por distribución (kW) de $208.13 y un cargo por capacidad contratada (kW) de $273.84.

Por lo que aplicando el factor de 0.5 de la nueva Tarifa Preferencial quedaría: Cargo Fijo mensual de $315.10, un cargo variable de $0.676, un cargo por distribución (kW) de $104.07 y un cargo por capacidad contratada (kW) de $136.92, un ahorro total del 50 por ciento .

3. Gran demanda en media tensión horaria.

Según la CFE durante el mes de marzo del 2020 aplicó para esta categoría de consumo un Cargo Fijo mensual de $630.20, un cargo variable:

1. Base de $0.8637.

2. Intermedia (kWh) de $1.3781.

3. Punta (kWh) de $1.5265.

Más un cargo por distribución (kW) de $88.77 y un cargo por capacidad contratada de $344.82.

Por lo que aplicando el factor de 0.5 de la nueva Tarifa Preferencial quedaría: Cargo Fijo mensual de $315.10, un cargo variable:

1. Base de $0.43185.

2. Intermedia (kWh) de $0.68905.

3. Punta (kWh) de $0.76325.

Más un cargo por distribución (kW) de $44.385 y un cargo por capacidad contratada de $172.41, un ahorro total del 50 por ciento .

4. Gran demanda en media tensión ordinaria.

Según la CFE durante el mes de marzo del 2020 aplicó para esta categoría de consumo un Cargo Fijo mensual de $630.20, un cargo variable de $1.156, un cargo por distribución (kW) de $88.77 y un cargo por capacidad contratada de $299.83.

Por lo que aplicando el factor de 0.5 de la nueva Tarifa Preferencial quedaría: Cargo Fijo mensual de $315.10, un cargo variable de $0.578, un cargo por distribución (kW) de $44.385 y un cargo por capacidad contratada de $149.915, un ahorro total del 50 por ciento .

Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente Reforma:

Ley de la Industria Eléctrica

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica

Único. - Se adiciona un párrafo tercero, al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 139. ...

...

Con el objetivo de garantizar el derecho humano al acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo doméstico, en forma eficiente, salubre, aceptable y asequible; y considerando la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios en esta materia, la Comisión) aplicará a los Sistemas de Agua Potable y Saneamiento del País, la Tarifa Preferencial que aplica a cada tarifa de la estructura tarifaria vigente y, determinadas mensualmente por la Comisión, multiplicadas por un factor de 0.5 porcentual.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://agua.org.mx/biblioteca/observacion-general-15-onu-derecho-al-ag ua-2002/

2 Organización de las Naciones Unidas, (12/04/2018), “El agua fuente de vida”, disponible en: http://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml .

3 OCDE: “Hacer posible la reforma de la gestión del agua en México, diagnóstico y propuestas.

4 Comisión Nacional del Agua. (2018). Estadísticas del Agua en México 2018. 25/09/2019, de Conagua Sitio web: http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2018.pdf

5 Sistema Nacional de Información del Agua. (2018). Infraestructura hidráulica. 25/09/2019, de Gobierno de México Sitio web: https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/infraestructura-hidroag ricola

6 Asociación Nacional de Empresas de Agua y Saneamiento (ANEAS): análisis de las tarifas eléctricas en los sistemas de agua potable y saneamiento de México.

7 Manual del Gerente de la Junta de Agua Potable, Gobierno del Estado de Sinaloa, [en línea], disponible en:
http://www.transparenciasinaloa.gob.mx/images/stories/COCCAF/programas%20y%20servicios/
Manuales/Manual_del_Gerente_de_la_Junta_de_Agua_Potable_V2.pdf

8 CEPAL, 2017: p.27.

9 Comisión Federal de Electricidad (CFE): tarifas enero 2013.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a los doce días del mes de marzo del año dos mil veinte.

Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)

Que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la Ley General para el Control del Tabaco.

Exposición de Motivos

El espacio público es aquel donde se desarrolla la vida política, entendida como la característica inherente a la humanidad. En este sentido, es el espacio que compartimos y debemos respetar porque tanto derecho tenemos sobre él como lo tienen nuestros pares.

Los edificios públicos siempre son centros de trabajo y punto de encuentro donde las y los ciudadanos tienen contacto con los poderes municipales, estatales o federales, si bien es probable que no todos sean de libre acceso son espacios pertenecientes a la comunidad en sentido material y simbólico.

Se deben crear condiciones que aseguren en dichos espacios un ambiente sano que no comprometa la salud de los no fumadores, haciendo honor al sentido del espacio público que podamos compartir.

En México el consumo del tabaco es relativamente bajo 7.6 por ciento1 si se compara dentro de los integrantes de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), los efectos nocivos del humo del tabaco tanto para fumadores como para fumadores pasivos son conocidos por las enfermedades que desencadenan a largo plazo.

Los fumadores pasivos, es decir las personas que aspiran el humo del tabaco del ambiente, inhalan los mismos componentes dañinos, en menor concentración que el fumador activo, pero con las características cualitativas similares que desencadenan en enfermedades multisistémicas por su absorción y dispersión en el cuerpo a través de las vías respiratorias e incluso siendo factor de riesgo para desarrollar cáncer.2

Los efectos del humo de tabaco ambiental se han desagregado para demostrar sus efectos en cada área de la salud, por ejemplo: 1) cardiovascular, inducción de ateroesclerosis, trombosis, espasmos de las arterias coronarias, arritmias cardíacas y disminución de la capacidad de transporte de oxígeno en la sangre. 2) Salud reproductiva, disminución de la fertilidad y fecundidad, disminución de la edad de menopausia, abortos, bajo peso en el nacimiento y síndrome de muerte súbita infantil. 3) Respiratorios, inflamación en la vía pulmonar, disminución de la función pulmonar, asma bronquial, otitis, cáncer pulmonar y enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).3

El EPOC en México es una de las principales enfermedades respiratorias que tiene un costo para el sector salud y para los bolsillos de las personas, estos son consecuencias asociadas al tabaquismo activo, sin embargo, el fumador pasivo está recibiendo consecuencias que no ha decido enfrentar por actos propios.

Nuestro país ocupa el cuarto lugar mundial con más personas enfermas de EPOC, la cual provoca incapacidad parcial ya que la dependencia de terapia de oxigeno puede llegar a ser de 18 horas diarias,4 es un escenario donde existen costos sociales tanto en servicios públicos como en productividad.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) detecta 900 mil casos nuevos cada año, un porcentaje importante acude por síntomas de enfermedades respiratorias relativamente normales pero que no muestran una evolución,5 al no ser fumadores activos el diagnostico se ve retrasado, perdiendo valioso tiempo para detener el avance de la enfermedad. Para el IMSS es la sexta causa de muerte de sus afiliados, determina que un 7 a 10 por ciento de la población mayor de 40 años la padece y en 20 a 30 años será la principal enfermedad respiratoria.6

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) al año el humo ajeno, es decir el inhalado por los fumadores pasivos causan 1.2 millones de muertes prematuras anualmente y casi la mitad de las y los niños respiran humo de tabaco en espacios públicos.7 En este sentido, la presente reforma también atiende al interés superior del menor, con la limitación de espacios donde los menores puedan ser expuestos al humo nocivo, busca asegurar su sano desarrollo.

Tomando en cuenta que los edificios públicos también son centros laborales, es deber del Estado garantizar la higiene y salud de los centros de trabajo, tal como se ha impulsado la prohibición de fumar en interiores, debe impulsarse en el espacio al aire libre que se encuentra al interior de los edificios públicos, con el fin garantizar el derecho de las y los trabajadores no fumadores, visitantes y menores a la salud.

En este sentido, las prohibiciones de fumar en centros de trabajo no son cosa nueva, a modo comparativo, Estados miembros de la Unión Europea han establecido la prohibición a partir de la tipificación de espacios colectivos o comunes,8 esta es la naturaleza de los edificios públicos en su totalidad. Otras legislaciones europeas han optado por establecer salas para fumar, ya que prohíben la expansión del humo hacia los no fumadores, como ocurre en los espacios exteriores.9 Lo que tienen en común es la tipificación del humo del tabaco como un riesgo de trabajo y la protección a las y los no fumadores.

En el ámbito internacional, México firmó el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en del artículo 5, párrafo 2, inciso b, de dicho convenio, los firmantes se comprometen entre otras cosas a aplicar medidas legislativas para reducir la exposición al humo del tabaco y con el mismo principio el artículo 8 párrafo 2 dice:

“Cada parte adoptará y aplicará, en áreas de la jurisdicción nacional existente y conforme determine la legislación nacional, medidas legislativas, ejecutivas, administrativas y/u otras medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda, otros lugares públicos (...)”10

En este sentido, la nueva restricción permite dar mayor cumplimiento a los convenios internacionales de los que nuestro país es firmante. Solo es la ampliación de derechos, ya que avanza la prohibición previamente establecida y busca proteger la salud de las y los no fumadores en edificios públicos, teniendo un avance colateral en los derechos que establece la Constitución en su artículo 4, párrafos IV, V y IX.

Por lo anteriormente fundado y motivado, me sirvo a someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco

Único. Se reforman primer párrafo del artículo 26 y primer párrafo del artículo 27.

Artículo 26 . Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior. Asimismo, todos los espacios interiores y al aire libre dentro de edificios públicos serán considerados 100 por ciento libres de humo de tabaco.

...

Artículo 27 . En lugares privados con acceso al público, o en áreas interiores de trabajo privadas, incluidas las universidades e instituciones de educación superior, podrán existir zonas exclusivamente para fumar, las cuales deberán de conformidad con las disposiciones reglamentarias:

I. ...

II. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación la Secretaría de Salud emitirá los ajustes al reglamento a más tardar en 60 días.

Notas

1 Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. (2019). Health at glance México.
https://www.oecd.org/mexico/health-at-a-glance-mexico-ES.pdf

2 Samet, J. (2002). Instituto Nacional de Salud Pública. Los riesgos del tabaquismo activo y pasivo. Volumen 44, páginas s144-s160.

3 Bello S., Michalland H., Soto I., Contreras N. & C., Judith. (2005). Efectos de la exposición al humo de tabaco ambiental en no fumadores. Revista chilena de enfermedades respiratorias, 21(3), páginas 179-192. https://dx.doi.org/10.4067/S0717-73482005000300005

4 Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias. (2017). Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica. INER. http://www.iner.salud.gob.mx/interna/pad_epoc.html

5 Instituto Mexicano del Seguro Social. (2018). Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica: Sexta causa de muerte. IMSS. http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201808/203

6 Íbid

7 Organización Mundial de la Salud. (2019). Tabaco: Cifras y datos. OMS.
https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/tobacco

8 Sasco. J, Mélihan-Cheinin, P. & Harcourt, D. (2003). Legislación sobre el consumo de tabaco en el ámbito laboral y en los espacios públicos de la Unión Europea. Revista Española de Salud Pública, 77(1), 37-73. Recuperado en 24 de febrero de 2020, de http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-572 72003000100005&lng=es&tlng=es.

9 Íbid

10 Organización Mundial de la Salud. (2005). Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco. OMS.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/42813/
9243591010.pdf;jsessionid=2E1B4EA2A3DEA3DEC62E27A72A1B761A?sequence=1

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección de especies animales amenazadas y en peligro de extinción, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

Fernando Luis Manzanilla Prieto , diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Para poder atender los problemas relacionados con las especies en riesgo, de carácter endémico, amenazadas, en peligro de extinción o bien, sujetas a protección especial y, en su caso, legislar en su beneficio, es necesario, en primer lugar, entender no solo qué son éstas, sino qué es en sí el medio ambiente en su conjunto, en su integralidad.

Se trata de un concepto que no ha sido definido completamente, y su significado varía según la fuente. De acuerdo con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se define como ambiente al conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados. El medio ambiente es entonces el lugar en el que habitan dichas especies, tanto vegetales como animales y forman parte integral de aquel.

Ahora bien, con relación a las especies en peligro, National Geographic establece que “una especie está en peligro de extinción cuando todos los representantes de la misma corren el riesgo de desaparecer de la faz de la Tierra.”

De acuerdo con la información de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, son los animales los que tienen un mayor riesgo, dado que actualmente unas 5 mil 200 especies se encuentran en peligro de extinción. Existen 8 categorías de clasificación de acuerdo con su nivel de riesgo:

-Menor preocupación

-Casi amenazada

-Vulnerable

-En peligro de extinción

-En peligro crítico de extinción

-Extinto en la naturaleza

-Extinto

-Datos insuficientes

En el ámbito internacional —desde hace varias décadas—, se ha intentado por diversos mecanismos proteger o, al menos, generar normas que protejan a dichas especies. El primer instrumento multilateral en el que las naciones reconocen la importancia de la biodiversidad es el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD). Este instrumento busca dirigir la conversación hacia los múltiples riesgos a la biodiversidad y a los ecosistemas. Al ser el proyecto inicial de 1992, el tema de las especies el peligro de extinción no era aún un punto de gran discusión. Sin embargo, con el paso de los años y el desarrollo de diversas convenciones alrededor del CBD (Así como los Protocolos de Cartagena y Nagoya), se fue convirtiendo en un tema central.

Es así que, en 2010, en un comunicado de prensa, el CBD anunció la unión con la Alianza para la Extinción Zero (AZE por sus siglas en inglés). Dicha alianza es la unión de distintas de organizaciones para la conservación de la biodiversidad, la cual busca identificar los lugares en los que es imperativo realizar acciones inmediatas con el objetivo de salvaguardar las especies que habitan, dado el alto riesgo en el que se encuentran.

Uno de los mecanismos internacionales que en mayor medida establecen obligaciones a cargo del Estado mexicano para proteger y legislar con base en las necesidades de las especies locales y regionales, es el Tratado México-Estados Unidos-Canadá (TMEC). La renegociación del tratado trilateral entre México, Estados Unidos y Canadá, dio continuidad a la cooperación entre estos países en materia de procuración del medio ambiente que, previamente, se encontraba en el Tratado de Libre Comercio de Norteamérica (TLCAN). De acuerdo con el propio Senado de la República:

“Una de las más importantes contribuciones de este Tratado es en materia ambiental, ya que incorpora un Capítulo que promueve la protección del medio ambiente en un marco de facilitación comercial. Esto mediante la adopción de diversos compromisos orientados a fortalecer la capacidad de las Partes de hacer valer su legislación ambiental y las obligaciones que han adquirido en acuerdos multilaterales en la materia.

El Tratado establece una serie de disposiciones que pretenden garantizan la aplicación de la legislación en cada país, en una amplia y ambiciosa gama de temas ambientales y de conservación, que abarcan: la prohibición de la producción, consumo y comercio de sustancias que agotan la capa de ozono; la contaminación del medio marino a causa de los barcos; la prohibición del tráfico de especies de flora y fauna silvestre, incluyendo a las especies en peligro de extinción; el combate a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Indnr, por sus siglas en inglés); entre otras cuestiones.”

Así, se establece en el artículo 24.2 del capítulo mencionado del T-MEC que:

“(...)

2. Los objetivos de este Capítulo son promover políticas y prácticas comerciales y ambientales que se apoyen mutuamente; promover altos niveles de protección ambiental y una aplicación efectiva de las leyes ambientales; y mejorar las capacidades de las Partes para abordar asuntos ambientales relacionados con el comercio, incluso mediante la cooperación, en fomento al desarrollo sostenible.

(...)”

Adicionalmente, se crea el Comité del Medio Ambiente, el cual tendrá como función implementar, conocer y resolver las disposiciones establecidas en el capítulo sobre la materia.

En el caso de que el objetivo sea la creación de una legislación verdaderamente protectora de las especies y que sea eficiente en cuanto a su implementación, quizás lo mejor que se pueda hacer es mirar hacia el ámbito internacional para ver casos de éxito en la materia. Tal es el caso de la Ley de Especies en Peligro de Extinción (Estados Unidos). Fue aprobada en 1973 y el World Wildlife Fund (WWF) afirma que ha sido tan efectiva que el 99 por ciento de las especies que resultaron protegidas por esta ley, han sido salvadas de la extinción. WWF recalca que, dentro de otras cosas, la ley:

-Prohíbe dañar o matar especies en peligro de extinción;

-Prohíbe la importación y exportación de especies en peligro de extinción;

-Requiere protección de la tierra y el agua, vitales para la recuperación de las especies (“áreas de hábitat crítico”);

-Requiere el desarrollo e implementación de planes de recuperación para las especies incluidas en la lista.

Dentro de nuestro marco jurídico ya existen ciertas normas y demás menciones en la legislación nacional que hacen referente a la necesidad de proteger las especies en peligro de extinción. En efecto, dentro del más alto nivel jurídico nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se encuentre establecido en el artículo 4o. que:

“...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

...”

En observancia al artículo constitucional citado, se promulgó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En el artículo 1o. de la mencionada Ley, se establece que esta es “(...) reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente (...)”. Específicamente, sobre las especies en peligro establece:

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

(...)

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así? como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial;

(...)

Artículo 48. Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considerarán los siguientes criterios:

...

III. La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

...

Artículo 81. La Secretaría establecerá? las vedas de la flora y fauna silvestre, y su modificación o levantamiento, con base en los estudios que para tal efecto previamente lleve a cabo.

Las vedas tendrán como finalidad la preservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

...

Artículo 83. El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.

(...)

Artículo 87. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría.

No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan.

La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie.

...

Artículo 89. Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:

...

VIII. Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial;

...

Además, existe ahora en México la Ley General de Cambio Climático la cual, señala expresamente ser: reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico. Tiene como objetivo implementar las medidas necesarias para enfrentar el cambio climático. A su vez, en materia de especies, determina:

Artículo 22. El Inecc [Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático] tendrá las atribuciones siguientes:

I. Coordinar, promover y desarrollar con, la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, la investigación científica y tecnológica relacionada con la política nacional en materia de bioseguridad, desarrollo sustentable, protección del medio ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico y conservación de los ecosistemas y cambio climático, incluyendo los siguientes temas:

...

f) Conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de especies y ecosistemas prioritarios, así? como especies migratorias;

...

XVIII. Participar en la integración y toma de decisiones del Consejo Técnico Consultivo Nacional para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre, así como desarrollar estudios científicos que tengan por objeto identificar las especies en riesgo, determinar las especies y poblaciones prioritarias para la conservación y promover la declaración de hábitat críticos y áreas de refugio;

...

XX. Proponer, impulsar y apoyar técnicamente la elaboración de normas en materia de ordenamiento ecológico, conservación de ecosistemas y especies de vida silvestre, contaminación y calidad ambiental, de colecta de especímenes con fines científicos y de investigación, de aprovechamiento para su utilización en biotecnología, acceso a recursos genéticos, así como para la utilización confinada, el manejo, la movilización y la liberación experimental, en programas piloto y comercial, de organismos genéticamente modificados;

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, implementarán acciones para la adaptación conforme a las disposiciones siguientes:

...

XV. Operar el Sistema Nacional de Recursos Genéticos y su Centro Nacional, e identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies prioritarias y las particularmente vulnerables al cambio climático;

XVI. Identificar las medidas de gestión para lograr la adaptación de especies en riesgo y prioritarias para la conservación que sean particularmente vulnerables al cambio climático;

...

También se da el caso de la existencia de Leyes estatales de cambio climático. A pesar de la autonomía estatal gracias al pacto federal, cada una de las entidades federativas, en concordancia con el antes mencionado artículo 4o. de la CPEUM, han redactado legislación para hacer valer y resguardar tal derecho. La mayoría de dichas leyes (y, en algunos casos, reglamentos), se basa en “en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, cuidando la integridad de los ecosistemas, fomentando un justo equilibrio de los factores sociales y económicos, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras”.

Finalmente, es necesario advertir que no todas las especies corren los mismos riesgos o se encuentran en la misma etapa de amenaza, por eso, la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, establece diversas categorías de riesgo en las que clasifica a las especies existentes en el país. Esta clasificación es la siguiente:1

- Probablemente extinta en el medio silvestre. Aquella especie nativa de México cuyos ejemplares en vida libre dentro del territorio nacional han desaparecido, hasta donde la documentación y los estudios realizados lo prueban, y de la cual se conoce la existencia de ejemplares vivos, en confinamiento o fuera del territorio mexicano.

- En peligro de extinción. Aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores tales como la destrucción o modificación drástica del hábitat, aprovechamiento no sustentable, enfermedades o depredación, entre otros.

- Amenazadas. Aquellas que podrían llegar a encontrarse en peligro de desaparecer a corto o mediano plazo, si siguen operando los factores que inciden negativamente en su viabilidad, al ocasionar el deterioro o modificación de su hábitat o disminuir directamente el tamaño de sus poblaciones.

- Sujetas a protección especial. Aquellas que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.

En este sentido, resulta evidente que la legislación y reglamentación mexicana en materia de especies en peligro de extinción ha sido insuficiente, ya que el número de estas ha ido en aumento.

La cifra más reciente, de acuerdo con National Geographic , es de 20 especies de animales en peligro de extinción en México. Dentro de tal lista, ocupan los primeros lugares: el ajolote, el jaguar y el lobo mexicano. Siendo México uno de los países con más biodiversidad en el mundo, es imperativa una acción inmediata de protección a las especies que están por desaparecer. Para tal, es necesaria una legislación no solo con una protección en un sentido más amplio, sino que también tenga claros marcos de acción.

Como se comunicó en un punto de acuerdo presentado recientemente por el suscrito, México cuenta con una variedad inconmensurable de especies tanto vegetales como animales. Medios de comunicación reportan que en nuestro país habitan más de 108 mil especies conocidas, según datos del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF) México. Esto significa que el 6.5 por ciento de la biodiversidad mundial vive en territorio mexicano.2 De estas, algunos cálculos conservadores señalan que, al menos 171 animales endémicos se encuentran en peligro de extinción.3

Como se advirtió en el mismo documento en cita, para proteger a estas especies, en cada una de las etapas de riesgo, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el establecimiento de vedas sobre fauna silvestre, que tengan como finalidad la preservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

Sin embargo, no es el único mecanismo de política pública para atender la problemática. Ante la grave crisis medio ambiental que desemboca en la amenaza y extinción de especies de fauna a lo largo del país, existen mecanismos jurídicos para contener los riesgos descritos.

El mecanismo de política pública a través del cual se sujeta la explotación de los recursos naturales y se protege el equilibrio ecológico es la evaluación de impacto ambiental . De acuerdo con la propia Ley, se trata del procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.

Adicionalmente, como se detalló con antelación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente hace algunas referencias a la protección y salvaguarda de la biodiversidad y las especies en peligro de extinción, amenazadas, endémicas, raras y las que se encuentran sujetas a protección especial. Incluso, el artículo 45 de la Ley de referencia señala que es, precisamente uno de los objetos del establecimiento de áreas naturales protegidas; mientras que el artículo 48 señala que las reservas de la biosfera son áreas biogeográficas relevantes en los cuales en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. Incluso establece medidas como la veda temporal y territorial para su protección, a partir de las normas que pudieran dictar tanto la Federación como las entidades federativas en el ámbito de su competencia.

Desde luego, esto es así, precisamente porque para el establecimiento de políticas públicas tendentes a la preservación y el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, se considera como un criterio fundamental la preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, según el artículo 79 del instrumento legal multicitado.

No obstante, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental hace apenas nimias referencias a la protección de especies de fauna que estén en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas y las que se encuentran sujetas a protección especial. Estas menciones se concentran en 3 puntos:

- Se establece una definición de especies de difícil regeneración, como aquellas especies vulnerables a la extinción biológica por la especificidad de sus requerimientos de hábitat y de las condiciones para su reproducción.

- Dentro de las actividades que requieren autorización en materia de impacto ambiental, se incluye a las actividades pesqueras de captura, extracción o colecta de especies que hayan sido declaradas por la Semarnat en peligro de extinción o en veda permanente.

- Se señala que la Semarnat podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas, entre los que se consideran la realización de obras o actividades donde existan cuerpos de agua, especies de flora y fauna silvestre o especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

Este último punto sobre la condición de otorgar seguros o garantías para la realización de obras potencialmente impactantes en poblaciones en riesgo, amenazadas o en peligro de extinción es congruente con lo que señala el segundo párrafo del artículo 87 que, establece a la letra que: No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan.

Esta disposición resulta insuficiente si lo que se busca es proteger en realidad a las especies, en particular de fauna, amenazadas o en peligro de extinción. Dada la grave situación de especies animales en peligro de extinción descrito líneas arriba. La grave crisis medioambiental que sufre la fauna mexicana obliga a tomar medidas mucho más drásticas, que doten al Estado de la posibilidad de cumplir con los siguientes objetivos:

-Establecer de forma expresa que la manifestación de impacto ambiental que elaboren los interesados en la realización de actividades con potencial afectación y, en su momento, la evaluación de impacto ambiental que realice la autoridad deberá considerar con particular atención a las especies animales amenazadas o en peligro de extinción, o bien, a las que, una vez realizadas las acciones, pudieran devenir en amenazadas o en peligro de extinción.

- Establecer expresamente que cuando se ponga, o se pudiera poner, en riesgo a especies animales amenazadas o en peligro de extinción, no se otorgue autorización alguna, para la realización de actividades y obras que potencialmente pudieran tener impacto, ni aun con el otorgamiento de seguro o garantía.

- Restringir, en definitiva, la posibilidad de aprovechamiento y explotación sobre poblaciones naturales de especies animales amenazadas o en peligro de extinción, ni aun cuando se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan, como hoy señala la Ley.

- Establecer que en el caso de que la autoridad federal identifique una especie animal amenazada o en peligro de extinción, los diferentes niveles de gobierno deberán implementar, en su ámbito de aplicación, y sin dilación alguna, los mecanismos para garantizar la reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies animales en riesgo.

- Ampliar los alcances de la evaluación del impacto ambiental, para que el Reglamento que en su momento actualice el Ejecutivo, cumpla con el objetivo de garantizar la viabilidad de las especies animales que se encuentren amenazadas o en peligro de extinción y no solamente de especies animales marinas, como actualmente ocurre en el Reglamento.

No pasamos por alto la existencia y alcances de la Ley General de Vida Silvestre, cuyo objeto es establecer la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

Por lo tanto, el objeto de la presente iniciativa es fortalecer las manifestaciones y evaluaciones de impacto ambiental y restringir la realización de acciones que pongan en peligro a las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial, cuya regulación se encuentra en la Ley General del Equilibrio Ecológico.

El siguiente cuadro muestra las modificaciones propuestas para fortalecer la protección de las especies animales amenazadas o en peligro de extinción:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de protección de especies animales amenazadas y en peligro de extinción

Único. Se reforman los artículos 28, 35, 87, y se adiciona un artículo 41 Bis, todos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente y sobre la fauna amenazada o en peligro de extinción . Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. a XIII. ...

El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, no rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente ni que pongan en riesgo a la población de una especie animal amenazada o en peligro de extinción , y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

...

Artículo 35. ...

...

...

...

I. ...

II. ...

III. ...

a) ...

b) ...

c) ...

...

No se podrá otorgar autorización para la realización de actividades y obras a que se refiere el artículo 28, ni aun con el otorgamiento de seguro o garantía cuando se ponga, o se pudiera poner, en riesgo a especies animales amenazadas o en peligro de extinción.

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.

Artículo 41 Bis. En el momento en que la Secretaría tenga conocimiento de una especie animal amenazada o en peligro de extinción, el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, ejecutarán con la mayor celeridad posible y respetando la garantía de audiencia y el debido proceso, las medidas necesarias de preservación de dicha especie, entre las que se podrán encontrar la suspensión de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 y el establecimiento de áreas naturales protegidas.

Artículo 87. ...

...

En ningún caso se otorgará autorización para el aprovechamiento de poblaciones naturales de especies animales amenazadas, en peligro de extinción, o que pudieran ponerse en estos riesgos. En tal caso se deberá actuar conforme al artículo 41 Bis.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá adecuar los reglamentos correspondientes en un lapso de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Bibliografía

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World Wildlife Fund. ¿Qué significa “especie en peligro de extinción”? Disponible en https://www.worldwildlife.org/descubre-wwf/historias/que-significa-espe cie-en-peligro-de-extincion

Notas

1 Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo. Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2010. Visible en: http://www.dof.gob.mx/normasOficiales/4254/semarnat/semarnat.htm [Fecha de consulta: 12 de febrero de 2020]

2 Unión Puebla. Especies en peligro de extinción en México. Visible en: https://www.unionpuebla.mx/articulo/2018/03/16/medio-ambiente/especies- en-peligro-de-extincion-en-mexico [Fecha de consulta: 12 de febrero de 2020]

3 El Heraldo. Al menos 171 animales endémicos de México se encuentran en peligro de extinción. Fecha de publicación 4 de octubre de 2019. [Fecha de consulta: 12 de febrero de 2020] https://heraldodemexico.com.mx/pais/animales-en-peligro-de-extincion-en -mexico/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Fernando Manzanilla Prieto (rúbrica)

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad conferida por los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-AA al artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México habitan alrededor de 30.6 millones de personas jóvenes, cuyas edades fluctúan entre los 15 y 29 años de edad, representando el 25.5% de la población total del país. De ella, el 50.9% de esa población son mujeres, mientras que el 49.1% son hombres. En cuanto a los rangos etarios, 35.1% son adolescentes de 15 a 19 años de edad, 34.8% son jóvenes de 20 a 24 años y 30.1% tienen de 25 a 29 años de edad.

Con la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos, se fortaleció y legitimó la integración formal de los tratados internacionales a nuestro marco jurídico, así como su aplicación dentro de la legislación nacional, tal y como lo establece el primer párrafo el artículo 1° de la Carta Magna, el cual señala que

Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución.

Debemos hacer énfasis en que la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes (CIDJ), es único tratado internacional centrado específicamente en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes; fue firmado en la ciudad de Badajoz, España, en octubre de 2005, entró en vigor el 1 de marzo de 2008 y actualizado en 2016 por los países miembros del Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica, entre ellos, México.

Al ser México un estado miembro del Organismo Internacional de Jóvenes para Iberoamérica, estamos comprometidos a cumplir y mandar cumplir lo establecido en esta Convención, con el espíritu de reconocer a los jóvenes como sujetos de derechos, actores estratégicos del desarrollo y personas capaces de ejercer responsablemente los derechos y libertades. Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Convención de Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, mismo que establece que:

Artículo 8. Adopción de medidas de derecho interno. Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud.

En la actualidad, en México no se cuenta con una legislación que atienda la problemática a la que se enfrentan las y los jóvenes ya que la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud destaca la importancia estratégica de las personas jóvenes para el desarrollo del país, definiendo a este sector como “la población cuya edad queda comprendida entre los 12 y 29 años” pero, no obstante, no establece un catálogo de derechos ni sus mecanismos de exigibilidad, limitándose a determinar la organización burocrática del mencionado instituto.

Por ello la importancia de que el Congreso de la Unión pueda legislar en materia de jóvenes, ya que en 26 de las 32 entidades federativas de la República, han realizado trabajos en favor de este grupo poblacional a través de disposiciones legales locales, reconociendo a las y los jóvenes como sujetos de derecho, los cuales constituyen el capital más importante con el que cuentan en la actualidad el estado mexicano. Sin embargo, se impone la necesidad de que estas políticas públicas no sólo contemplen las particularidades locales, sino que sean políticas integrales que obliguen a los tres órdenes de gobierno.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, plenamente comprometida con los derechos de la juventud, pongo a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XXIX-AA al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único: Se adiciona una fracción XXIX-AA al artículo 73 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. al XXIX-Z

XXIX-AA. Expedir la legislación general en materia de derechos de las y los Jóvenes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El honorable Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de Derechos de las y los Jóvenes, en un plazo no mayor a 180 días naturales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de marzo de 2020.

Diputados: José Guadalupe Aguilera Rojas (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica).

Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 113 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIII al artículo 6o. y se reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

La dimensión positiva de la salud mental se destaca en la definición de salud que figura en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud: “La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”.1

Para abordar el marco legal de la salud mental en México se transcribe el artículo 72 de la Ley General de Salud: Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental. Para los efectos de esta ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia, el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto de los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.2

La salud mental en la población está relacionada a factores sociales, psicológicos y biológicos, por mencionar algunos, y esta influye en diversos aspectos del individuo, por lo tanto, se debe trabajar para reducir las causas que afectan la salud con el fin de procurar ésta.

La depresión, psicosis, el trastorno afectivo bipolar, ansiedad, entre otros trastornos, son un serio problema de salud. Por ello, si no son atendidos por profesionales y de manera adecuada, se puede generar un problema más grave.

En el país, durante la última década se ha visto agravado el tema de suicidios, inseguridad, violencia, delincuencia organizada, corrupción, entre otras, situaciones que perjudican al tejido social, entendido este por todas las unidades de interacción del individuo en sociedad.

Las políticas públicas definen la forma en que el Estado interviene para enfrentar problemas públicos con visión de largo aliento, en la actualidad son insuficientes los esfuerzos que se han dado en esta materia. Por ello, la presente iniciativa pugna porque se incluya dentro de los objetivos del sistema nacional de salud el diseñar y ejecutar este tipo de instrumentos en materia de salud mental.

Muchos de los problemas de salud mental tienden a aparecer al final de la infancia o al comienzo de la adolescencia. Según los estudios más recientes, los problemas de salud mental –en particular, la depresión–, constituyen la principal causa de morbilidad en los jóvenes.

El padecimiento de trastornos, que puede tener efectos importantes en la salud general y el desarrollo del adolescente, tiende a ir asociado a diversos problemas sanitarios y sociales, como un consumo más elevado de alcohol, tabaco y sustancias ilícitas, el embarazo adolescente, el abandono escolar y la asunción de conductas delictivas.

Hay un creciente consenso sobre el hecho de que un desarrollo sano durante la infancia y la adolescencia contribuye a una buena salud mental y puede prevenir problemas de salud mental, mejora las habilidades sociales, la capacidad para resolver problemas y la autoconfianza puede ayudar a prevenir algunos problemas de salud mental, como los trastornos de la conducta, la ansiedad, la depresión y los trastornos alimentarios, así como otros comportamientos de riesgo, por ejemplo relacionados con las conductas sexuales, el abuso de sustancias o los comportamientos violentos.

La célula fundamental del tejido social es la familia, es desde esta instancia desde donde debe reconstruirse la sociedad, después de la familia está la escuela, que es la institución encargada de reafirmar los valores que se aprenden o deberían aprenderse en la familia.

La educación es el denominador común para contribuir en la solución de problemas que hoy aquejan a la sociedad.

La presente propuesta también adiciona una fracción XIII al artículo 113 de la Ley General de Salud, con la intención de que las dependencias y entidades del sector salud, formulen, propongan y desarrollen programas de educación para la salud mental.

En virtud de lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente reforma:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XIII al artículo 6o. y reforma el artículo 113 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción XIII al artículo 6o. y se reforma en el primer párrafo el artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

II. Contribuir al desarrollo demográfico armónico del país;

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez;

IV Bis. Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social;

V. Apoyar el mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente que propicien el desarrollo satisfactorio de la vida;

VI. Impulsar un sistema racional de administración y desarrollo de los recursos humanos para mejorar la salud;

VI Bis. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas;

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud;

IX. Promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud;

X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;

XI. Diseñar y ejecutar políticas públicas que propicien la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, que contrarreste eficientemente la desnutrición, el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria;

XII. Acorde con las demás disposiciones legales aplicables, promover la creación de programas de atención integral para la atención de las víctimas y victimarios de acoso y violencia escolar, en coordinación con las autoridades educativas; y

XIII. Diseñar y ejecutar políticas públicas en materia de salud mental.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, los orientados a la salud mental, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

Tratándose de las comunidades indígenas, los programas a que se refiere el párrafo anterior deberán difundirse en español y la lengua o lenguas indígenas que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución de la Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

2. Ley General de Salud, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco , y las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de regulación de las actividades de los grupos de amistad , conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

México se ha desempeñado durante muchos años, como un participante comprometido en el avance de las agendas de los órganos de representación a nivel internacional, pretendiendo abordar con el interés que se merecen las temáticas legislativas que indudablemente forman parte del engranaje de la política exterior, de los países con los cuales nuestro país maneja relaciones diplomáticas de algún tipo; mismas que tradicionalmente involucran las tres funciones básicas del estado: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional.

Este hecho tiene que ver con compartir en diversos foros, algunas de las situaciones que sobre el paso del tiempo se han venido presentando, como lo es el alto nivel de dificultad para definir con toda precisión cuáles debieran ser los actores involucrados en el rubro de la diplomacia, en el entendido de que, tradicionalmente, la fuerza de las acciones de mayor relevancia recaen sobre el Poder Ejecutivo.

En este contexto y por fortuna, ha venido creciendo exponencialmente el estudio de las relaciones interparlamentarias, buscando propiciar un replanteamiento en la forma de abordar los fenómenos que se presentan en el campo del quehacer legislativo, entre órganos de representación popular. Y esto último tiene que ver con la innegable importancia de que quienes representan al pueblo, ejerzan plenamente su responsabilidad legislativa y continúen con la línea de seguir considerando las bondades del intercambio de experiencias, la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales y grupales, así como la gran tradición diplomática y su capacidad de aproximarse a resultados de mejora constante e incremento de las alianzas estratégicas en este relevante sector.

Así, para el abordaje eficiente de las relaciones internacionales de las instituciones parlamentarias en nuestra nación, se requiere necesariamente de la actualización de su marco jurídico, introduciendo de forma clara y objetiva la forma en como deberán llevarse a cabo algunas de las actividades del orden internacional, más allá de folletos y manuales emergentes que se han estado utilizando para subsanar la laguna normativa que existe hasta el momento.

En esencia, se trata de que para el caso del Congreso mexicano, y específicamente en la Cámara de Diputados, se presupuesta la pertinencia de profundizar y particularizar en el funcionamiento de una de las herramientas que han demostrado su eficacia, pero que se encuentran limitadas en tanto no exista una mejor regulación para su adecuado funcionamiento y nos estamos refiriendo específicamente a los grupos de amistad, que se han venido constituyendo con variados países del mundo, con el objeto de estrechar los lazos entre parlamentos y parlamentarios, pero también en cuanto se visualizan con un enorme potencial por el área de oportunidad que representa dicho acercamiento en el ámbito del fortalecimiento del quehacer legislativo y por ende, de la democracia en México.

Es con base en lo anterior, que se está proponiendo se delimiten en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las características más importantes con las que deberán funcionar los grupos de amistad en la honorable Cámara de Diputados, incluyendo la extensión para que puedan conformarse con más de un país, o con parlamentos grupales o regionales, conferencias o delegaciones permanentes; así como que se introduzcan al Reglamento de la honorable Cámara de Diputados disposiciones diversas para clarificar su funcionamiento, se reafirmen sus fines, se integre el plan de actividades, se adicione la obligatoriedad de desarrollar un cronograma de actividades con tiempos y movimientos, la integración del sitio electrónico, se advierte la necesidad de que cuenten con el personal necesario para desarrollar su actividad y finalmente se sugiere una división de actividades para la puesta en marcha de las importantes reuniones interparlamentarias que se desarrollan con congresos como el de los EUA, Canadá, Argentina, etcétera, entre otros detalles complementarios.

II. Aspectos Conceptuales Relevantes

A continuación se detallarán algunos conceptos que se estiman de utilidad, para comprender con mayor claridad la línea de esta propuesta legislativa.

De esta forma tenemos, que los grupos de amistad son instrumentos de alta efectividad para la consecución de objetivos comunes, valorando la flexibilidad de su funcionamiento y su aptitud para dinamizar agendas de cooperación, que tiendan a acrecentar las relaciones recíprocas, a la vez que exploran las posibilidades de nuevos campos de interés común, constituyéndose además en verdaderos facilitadores parlamentarios de las relaciones bilaterales, sobresaliendo que la característica principal de las relaciones de este tipo es, por supuesto, su binacionalidad, aunque también pueden constituirse para relacionarse con más de un parlamento, presentando la pertinencia de que dicha vinculación pudiera generarse con varios países entre los cuales se localicen elementos de coincidencia importantes para las actividades en conjunto.

El concepto de diplomacia parlamentaria de forma general, engloba el complejo entramado de relaciones institucionales e informales que vinculan a las Cámaras legislativas y a sus miembros; en un sentido amplio. También abarca las competencias constitucionales propias del Legislativo en el campo de la política exterior, autorización de convenios y tratados, así como la labor de control de la acción del Gobierno en este campo.1

De esta manera tenemos, que el debate entre naciones se ha ampliado hacia nuevos horizontes y actores que cada vez comprenden con mayor claridad que ha crecido nuestra interacción mundial, que compartimos el mismo espacio físico con variados grupos humanos, que los seres humanos tenemos los mismos derechos —los cuales deben ser respetados en cualquier lugar del mundo— y por tanto, debemos generar posicionamientos sustentables que preserven la paz y aumenten el bienestar de todas y todos.2

Por relaciones diplomáticas entenderemos a todas aquellas que procuran un acuerdo entre dos Estados que deciden intercambiar misiones diplomáticas permanentes, normalmente creando una embajada y las oficinas consulares necesarias y correspondientes a la importancia de su encargo. Se denomina Estado acreditante el que ejerce activamente el derecho de legación enviando una misión diplomática o estableciendo una oficina consular en el territorio del llamado Estado receptor.3

Se puede entender como cooperación internacional para el desarrollo al esfuerzo conjunto de gobiernos, apoyado por el dinamismo de organismos internacionales, sociedad civil, academia y sector privado, para promover acciones que contribuyan al desarrollo sostenible y a mejorar el nivel de vida de la población mundial, a través de la transferencia, recepción e intercambio de información, conocimientos, tecnología, experiencias y recursos.4

En esta tónica se puede entender como cooperación internacional para el desarrollo parlamentario , al estudio de las relaciones internacionales de las instituciones parlamentarias donde resulta válido y necesario considerar de manera objetiva y precisa los tipos de actividades que llevan a cabo dichas instituciones para el desarrollo de este tipo de vinculación, aunque resulta pertinente recalcar que estricto sentido, que para algunos autores no todas las actividades de perfil internacional de los órganos legislativos pueden ser catalogadas como de diplomacia parlamentaria o de parlamentarismo internacional.

III. Marco Jurídico

De acuerdo con los textos de los preceptos normativos más importantes, se referirán en este apartado las disposiciones que guardan relación con los grupos de amistad:

1. Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos

Artículo 34.

1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:

a). al b). ...

c) Proponer al pleno la integración de las comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas mesas directivas, así como la designación de delegaciones para atender la celebración de reuniones interparlamentarias con órganos nacionales de representación popular de otros países o de carácter multilateral; con respecto a estas reuniones, en los recesos, la Junta de Coordinación Política podrá hacer la designación a propuesta de su Presidente;

d) a j). ...

Artículo 46.

1. al 4. ...

5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir “Grupos de Amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en cual se conformaron, con la posibilidad de ser establecidos nuevamente para cada legislatura.

Cámara de Senadores.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para la Cámara de Senadores señala:

Artículo 82.

1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:

a). al e). ...

f) Proponer al Presidente de la Mesa Directiva a los senadores que integren las delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional; y

g) ...

Artículo 104. ...

1. al 4. ...

5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno podrá constituir “Grupos de Amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas.

b) Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo 269.

1. La diplomacia parlamentaria es la actividad desarrollada por la Cámara, por sí o como parte del Congreso de la Unión; que realizan las diputadas y los diputados con sus contrapartes del mundo en el ámbito de las relaciones internacionales. Es un instrumento que se desarrolla mediante el diálogo, el debate, la negociación, el estudio, la confrontación y la conciliación de posiciones y el acuerdo para adoptar resoluciones, declaraciones, posicionamientos, lineamientos de acciones o políticas de manera conjunta o en coordinación, con el apoyo o respaldo de otras instancias gubernamentales.

2. Son objetivos de la diplomacia parlamentaria de manera enunciativa más no limitativa:

a). al d). ...

Artículo 275.

1. El pleno, a propuesta de la Junta podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de la vinculación con órganos de representación popular de otras naciones. Su vigencia estará ligada a la Legislatura en que se conformaron.

Artículo 276.

1. Los Grupos propondrán ante la Junta a los diputados y diputados que integrarán los grupos de amistad y las delegaciones que participen en actividades de diplomacia parlamentaria.

2. La Junta hará la propuesta de integración atendiendo a la pluralidad, especialización en las temáticas, Comisiones a las que pertenecen las diputadas y los diputados, así como la proporcionalidad que conforma la Cámara y la presentará al Pleno para su aprobación.

Artículo 277.

1. Los integrantes de las delegaciones permanentes ante instancias multilaterales y bilaterales parlamentarias, de otras delegaciones y de Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de rendir un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, con las siguientes características:

I. al VIII. ..

Artículo 279.

Toda delegación y Grupo de Amistad, deberá contar con un Presidente, aprobado por el Pleno a propuesta de la Junta.

Artículo 280.

Las delegaciones y grupos de amistad, por conducto de su presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la Legislatura, para que los diputados y diputadas de la legislatura entrante que tengan bajo su responsabilidad la continuidad de los trabajos, conozcan a detalle las actividades desarrolladas, así como los acuerdos suscritos.

IV. Una experiencia internacional a manera de ejemplo

En este contexto, será menester introducir en este apartado, un ejemplo representativo de alguna parte de la información que pudiera ser integrada al plan de trabajo que se señala en esta propuesta como obligatorio para presentarse en la reunión inicial, tomando como base uno de los Parlamentos más importantes para México, como lo es el parlamento de los Estados Unidos de América.

De esta forma tenemos, que debieran integrarse en ese ejercicio de planificación algunos aspectos generales del sistema político de Estados Unidos de América, como lo es su constitución como una república federal constitucional, sobresaliendo que es una República porque está basada en el apego irrestricto a las leyes, ya que han sido elaboradas por los representantes del pueblo. Que es federal porque es una nación conformada por 50 estados pertenecientes a la Unión Americana bajo una cláusula federal, que es constitucional porque la dinámica de su gobierno se basa en un diseño constitucional de pesos y contrapesos, mejor conocida en la nación americana como de “check and balances ”.

Por otro lado, que se considera dentro del ámbito de un régimen presidencial “clásico”, porque el titular del Ejecutivo es la primera personalidad en la escena política de los Estados Unidos y que su evento democrático de mayor trascendencia a nivel nacional son las elecciones presidenciales.

Paralelamente que el presidente unifica en una sola persona la jefatura de Estado y la jefatura de Gobierno, y que tiene una independencia permanente respecto del Congreso, aunque éste no puede ser disuelto por el presidente.

Con respecto a su Constitución, se puede acotar que data del 17 de septiembre de 1787, que fue la primera del continente americano en codificarse y que entró en vigor el 4 de marzo de 1789. Que dicha Constitución está fuertemente influenciada por principios político-filosóficos ingleses del siglo XVIII y por su experiencia acumulada en la etapa colonial. Consta de 7 artículos constitucionales; divididos en secciones; y éstas a su vez se subdividen en párrafos o clausulas.

Sus enmiendas más importantes, son Bill of Rights. (De la Enmienda I a la Enmienda X)

Donde se aseguran todos los derechos individuales de los ciudadanos de los Estados Unidos, sean principalmente la libertad de culto, de imprenta, de expresión, derecho a poseer y portar armas, derecho al debido proceso, etcétera.

Enmienda XII – Proceso del Colegio Electoral. (1804)

Enmienda XIII – Abolición de la esclavitud en la Unión Americana (1865)

Enmienda XV – Prohíbe la discriminación en el sufragio por raza, color o condición de esclavitud.

Enmienda XVII – Conformación del Senado de la República (1913)

Enmienda XIX – Derecho de las mujeres al sufragio (1920)

Enmienda XXVI – Edad mínima para ejercer el sufragio.

Que unas de sus características más importantes del sistema político estadounidense son:

a) La soberanía popular.

b) La división del poder público y su equilibrio funcional.

c) El federalismo.

d) Un gobierno representativo.

e) La igualdad jurídica.

f) La limitación del poder público.

g) La preponderancia del poder civil sobre el militar.

h) El ausentismo electoral en elecciones generales, etcétera.

Con respecto a la Presidencia de los Estados Unidos, se puede acotar que es de carácter unipersonal, que el presidente es la figura política más importante del país y que es una de las más importantes para la opinión pública internacional.

Los requisitos más importantes para ser presidente de la república se señalan en el artículo 2o., sección 1, párrafo 5, y se refieren a la edad, la nacionalidad y la residencia.

Para el período de inicio de funciones (artículo 2o., sección 1, párrafo 1), se tiene la fecha del 20 de enero posterior a la última elección presidencial (establecida en la Enmienda XX)

Características relevantes para el cargo:

-Hasta el momento, el cargo ha sido ocupado únicamente por hombres.

-El primer presidente dio la pauta para renunciar a la reelección indefinida del cargo

-Es establecido como un símbolo de unidad nacional.

-Enmienda XXII (1951)

En cuanto a sus funciones, el presidente de los EUA, tiene básicamente las siguientes:

a) Funge como de jefe de Estado

b) Como jefe de Gobierno

c) Como comandante en jefe de las Fuerzas Armadas

d) Puede ser destituido por traición, cohecho o algún otro delito grave

A. El Congreso de los estados Unidos de América

Composición:

Cuenta con Estructura bicameral:

-Cámara Alta: El Senado (Artículo 1, sección 3, párrafo 1)

-Cámara Baja: La Cámara de los Representantes (Artículo 1o., sección 2, párrafo 3)

Período de sesiones.

-Enmienda XX.

-No pueden suspenderse las sesiones por más de tres días

-La forma de trabajo del Congreso en con base en las comisiones de cada una de las Cámaras.

Facultades del Congreso:

-Legislativa

-Aprobación de leyes

Excepción: Ley de Impuestos.

-Reforma Constitucional (Artículo 5 constitucional)

-Electoral (Artículo 2o., sección 1, párrafo 3)

-Enjuiciamiento político a funcionarios públicos

B. la Cámara de Representantes

A un representante también se le conoce como miembro del Congreso o congresista, cada representante es elegido para un mandato de dos años sirviendo a la gente de un distrito electoral específico. Entre otras funciones, los representantes cuentan con las de presentar proyectos de ley y resoluciones, ofrecer modificaciones y participar en los comités.

El número de representantes con derecho a voto es de 435, mismo que es un número establecido por la Ley Pública 62-5, del 08 de Agosto de 1911 y en vigor desde 1913. El número de representantes de cada estado es proporcional a la población.

De esta forma encontramos que en el artículo 1, sección 2, se establece tanto el tamaño máximo de la Cámara de Representantes como el mínimo. Para ser elegido, un representante debe tener al menos 25 años de edad, debe ser ciudadano de los Estados Unidos durante al menos siete años y ser un habitante del estado que él o ella representa.

Como se indica en la Constitución, la Cámara representa a los ciudadanos sobre la base de las poblaciones del distrito, mientras que el Senado representa a los ciudadanos en igualdad de condiciones de estado. Este acuerdo fue parte de lo que se llama El Gran Compromiso, que a su vez condujo a la sede permanente de la Ley de Gobierno, y al establecimiento de la Capital Federal de la nación en Washington, DC.

En 1789, la Casa estuvo instalada por primera vez en Nueva York, se trasladó a Filadelfia en 1790 y luego a Washington, DC, en 1800.

V. Objetivos de la Propuesta

1. Se delimitan en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las características más importantes con las que deberán funcionar los grupos de amistad en la honorable Cámara de Diputados. Esto tiene que ver con introducir a dicho ordenamiento, el objeto, la integración, la vigencia y el carácter de permanencia en el seguimiento de los grupos de amistad, pretendiendo lograr una mayor certeza de cuales deberán ser los aspectos más relevantes que le brinden funcionalidad a este tipo de instrumentos de relación entre parlamentos.

Además, se incluye un apartado donde se determina la posibilidad de que puedan crearse grupos de amistad con más de un país, o con parlamentos grupales regionales, conferencias o delegaciones permanentes. Con esta esta disposición complementaria se pretende, brindar cierta homogeneidad y transparencia a la forma en como son seleccionados e integrados los legisladores a este tipo de trabajos de cooperación, evitando en la medida de los posible el turismo legislativo, amén de que se pueda dar un sentido eficiente a este tipo de trabajos y además de la pretensión de que no se pierda el avance entre legislatura y legislatura.

2. Se introducen al Reglamento de la Cámara de Diputados, disposiciones diversas para clarificar el funcionamiento de los grupos de amistad. Es tradicionalmente conocido en el argot legislativo, que al momento en que los legisladores que son seleccionados para formar parte de la mesa directiva de los grupos de amistad, no cuentan con la información suficiente, ni con la claridad necesaria para determinar cuáles deberán ser las actividades que prioritariamente han de desarrollar, y en ese intervalo suele perderse tiempo muy valioso para el intercambio que deberá generarse.

En esta tónica resultará altamente productivo lograr un piso parejo para poder iniciar los trabajos con un acta de entrega recepción detallada de lo logrado en legislaturas anteriores, así como los pasos perfectamente definidos de lo que se espera alcanzar en el futuro como resultado de la vinculación parlamentaria.

3. Se reafirman los fines de los grupos de amistad en la Cámara de Diputados. Mismos que tienen que ver con impulsar los vínculos bilaterales con órganos legislativos de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas, diseñando y poniendo en práctica acciones concretas tendientes a la promoción de la cooperación internacional para el desarrollo parlamentario.

Así, resulta de suma importancia normar la actividad parlamentaria en la materia, en la tónica de determinar los procedimientos internos que deberán hacer más eficiente su estructura y funcionamiento.

4. Se precisan los aspectos relevantes que deberán integrarse en el plan de actividades, mismos que deberá aprobarse en su primera reunión, de manera posterior a la de su instalación y que contendrán de manera preponderante el objetivo general, los objetivos específicos y principios en los cuales se sustentarán las actividades.

Mención aparte merece la necesidad de integrar a dicho plan, el rubro de las generalidades del país con el que se desarrollará la interacción parlamentaria, en la inteligencia de que resultará de gran utilidad el conocer con mayor detalle los rubros de la historia de que se trate, los aspectos principales de su demografía, la forma en que desarrollan su actividad política, los principales indicadores de su vida económica, la forma en que abordan la educación y las principales vías de intercambio educativo, la importancia que dan a los aspectos culturales, y por supuesto las condiciones en que desarrollan la atención médica de sus habitantes, la infraestructura de la cual disfrutan, los deportes que les resultan de mayor interés, así como otros aspectos que destaquen en la nación de referencia.

5. Se adiciona la oportunidad de conocer el funcionamiento de los órganos legislativos del país que se estará vinculando. Este aspecto adquiere una relevancia digna de destacarse, puesto que es bien sabido, que una de las mayores utilidades de conocer el funcionamiento de otras entidades legislativas, brinda una enorme área de oportunidad para nuestro país, pues seguramente resultará sumamente enriquecedor el conocer las mejores prácticas que se desarrollan en el mismo y se podrá valorar la pertinencia de aplicar dichas prácticas en nuestra nación.

Por otro lado, dicho conocimiento redundará en un mejor referente de las temáticas que podrían destacarse para subirlas a la mesa de la discusión y la negociación entre pares.

6. Se determina la obligatoriedad de que los grupos de amistad exploren las áreas de oportunidad de cooperación internacional parlamentaria. Y esto es así porque la única oportunidad que se tiene de aprovechar al máximo el estrechar los lazos de entendimiento, es precisamente el descubrir en que puntos debe incidirse con todo detalle.

A manera de ejemplo se pueden destacar, al papel tan importante que pueden desarrollar los parlamentos en las cuestiones de cooperación para el desarrollo, tan es así que son los responsables de impulsar los cambios e innovación legislativos, la aprobación del presupuesto, así como tienen a su cargo la responsabilidad de garantizar la rendición de cuentas. Asimismo, los parlamentarios tienen también un papel relevante en cuanto a monitoreo y evaluación, garantizar el libre acceso a la información y la transparencia, estimular el debate público, y así como llevar a cabo consultas amplias y útiles para la población en general.5

7. Se adiciona la obligatoriedad de desarrollar un cronograma de actividades con tiempos y movimientos. En ese instrumento de referencia se deberán detallar cuáles serán las principales actividades a realizar tendientes a la consolidación de los lazos de amistad con los representantes de la contraparte.

En esencia, lo que se pretende con esta nueva disposición es que no se omita en la operación técnica del grupo de amistad, ninguna de las herramientas más importantes, como lo es el protocolo de constitución e instalación del grupo de amistad en la Cámara de Diputados, la determinación de la primera reunión de trabajo especialmente importante porque en ella deberá aprobarse el plan o agenda de trabajo, el detalle de las visitas iniciales de cortesía tanto de parlamentarios mexicanos al extranjero como de parlamentarios del órgano representativo de la contraparte al Congreso mexicano, la selección de temáticas para determinar en su caso, los posibles comités de intercambio posterior, el diseño de propuestas para mejorar el marco jurídico, las recomendaciones de mejores prácticas de políticas públicas seleccionadas.

8. La integración del sitio electrónico abierto al público en general. En la tónica de que en la presente legislatura se han ampliado los canales de parlamento abierto, no es de extrañarse que resulte importante que de manera obligatoria se ponga en marcha un sitio electrónico del grupo de amistad, abierto al público en general con la pretensión de que puedan consultarse ahí los documentos que respaldan su correcto funcionamiento.

9. Se advierte la necesidad de que Los grupos de amistad que coordinarán las reuniones interparlamentarias cuenten con el personal necesario para desarrollar este tipo de eventos. En efecto, es menester que las vinculaciones internacionales de mayor actividad con parlamentos internacionales que tendrán a su cargo la responsabilidad de encabezar la titularidad de las reuniones interparlamentarias con los congresos aprobados por el pleno, cuenten con el personal necesario.

10. Se sugiere una división de actividades para la puesta en marcha de las reuniones interparlamentarias, de acuerdo con las autoridades que en ella participan. Entre ellas se encuentran las de la Mesa Directiva, la Comisión de Relaciones Exteriores, la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, así como la Dirección de Relaciones Institucionales y Protocolo de la Cámara de Diputados, destacando de manera especial las facultades especiales que tendrá esta última.

VI. Cuadro Comparativo

VII. Reforma Propuesta

Es por todo lo anteriormente expuesto, que solicito se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta honorable asamblea, de manera tal que sea este Poder Legislativo, el conducto para el fortalecimiento de la misma.

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero.

a) Se reforma el artículo 46 en su primer párrafo, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Se adiciona el artículo 46 en su numeral 5 con 7 párrafos; todos ellos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Segundo.

a) se reforma el artículo 281, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

c) Se adiciona el artículo 281, numeral 1 con, el numeral romano I; con el numeral romano II, incisos del a) al e); con el numeral III romano incisos del a) al g); con el numeral romano IV, y el numeral romano V; todos ellos del Reglamento de la Cámara de Diputados, en los términos siguientes:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 46.

1. al 4. ...

5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento permanente de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas.

Podrán constituirse además, grupos de amistad para relacionarse con más de un Parlamento de países entre los cuales existan aspectos o temáticas de afinidad que permitan ejercer la vinculación en conjunto.

También podrán constituirse para estrechar alianzas legislativas estratégicas con organismos internacionales, parlamentos regionales, así como con conferencias o delegaciones permanentes.

Su objeto será el de incentivar un constante intercambio de opiniones sobre diversos temas de interés común, de forma que se estrechen los vínculos de cooperación para el desarrollo parlamentario, así como para dar a conocer las mejores prácticas nacionales e internacionales sobre una variedad de temas y ofrecer una visión objetiva de la realidad.

Cada grupo de amistad se integrará con hasta diez miembros de manera plural, aprobados por la Junta de Coordinación Política, a propuesta de los Coordinadores de los grupos parlamentarios de acuerdo con la deliberación interna de sus integrantes.

Su mesa directiva estará conformada de manera representativa por un presidente y dos secretarios de distintos grupos parlamentarios y al resto de los legisladores integrantes se les podrán asignar temáticas de interés distintas a abordar y de dar seguimiento, de acuerdo con el intercambio paulatino que se vaya generando entre los parlamentos.

Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron, con la posibilidad de volver a someter su instalación a la consideración del Pleno para la legislatura siguiente, previo resguardo de los informes correspondientes y del acta de entrega-recepción por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores.

La conformación de cada grupo de amistad y su Mesa Directiva serán publicadas en la Gaceta Parlamentaria inmediatamente después de haber sido aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados

Reglamento de la Cámara de Diputados:

Artículo 281.

1. Los grupos de amistad deberán:

I. Impulsar los vínculos bilaterales o grupales con órganos legislativos de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas, diseñando y poniendo en práctica acciones concretas tendientes a la promoción de la cooperación internacional para el desarrollo parlamentario.

II. Presentar en su primera reunión su plan de trabajo, mismo que contendrá al menos los aspectos siguientes:

a) Objetivo general, objetivos específicos y principios en los cuales se sustentarán las actividades.

b) Generalidades del país con el que se desarrollará la interacción parlamentaria, incluyendo los rubros de historia, demografía, política, economía, educación, cultura, salud, infraestructura y deportes, entre otros que destaquen en la nación correspondiente.

c) Funcionamiento de los órganos legislativos.

d) Áreas de oportunidad de cooperación internacional

e) Principales actividades a realizar para consolidar y estrechar los lazos de amistad.

III. Desarrollar dentro del plan de trabajo, un cronograma de actividades con tiempos y movimientos, que deberá incluir de manera enunciativa más no limitativa los aspectos siguientes:

a) El protocolo de constitución e instalación del grupo de amistad en la Cámara de Diputados.

b) La primera reunión de trabajo para aprobar el plan de trabajo

c) Las visitas iniciales de cortesía tanto de parlamentarios mexicanos al extranjero como de parlamentarios del órgano representativo de la contraparte al Congreso mexicano.

d) Selección de temáticas para determinar en su caso los posibles Comités de intercambio posterior.

e) Diseño de propuestas para mejorar el marco jurídico.

f) Recomendaciones de mejores prácticas de políticas públicas seleccionadas.

g) Integración del sitio electrónico abierto al público en general.

IV. Los grupos de amistad que tendrán a su cargo la responsabilidad de encabezar la titularidad de las reuniones interparlamentarias con los congresos aprobados por el pleno, deberán contar con el personal del servicio civil de carrera suficiente para coordinar los esfuerzos que en la materia desarrollen las áreas correspondientes, de acuerdo con el marco jurídico aplicable; tales como la Mesa Directiva, la Comisión de Relaciones Exteriores, la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias, así como la Dirección de Relaciones Institucionales y Protocolo de la Cámara de Diputados.

V. Esta última brindará los servicios protocolarios, de relaciones públicas, de comunicación y de soporte administrativo, informativo y documental a su alcance; de acuerdo con las normas de ceremonial acostumbrado para el desarrollo de este tipo de eventos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con 180 días hábiles para la adecuación de las normas administrativas correspondientes, así como para la implementación de los cambios señalados en el presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Trillo, Federico, La Diplomacia Parlamentaria, El País, España, 1997, consultado el 25 de Enero del 2020 en
https://elpais.com/diario/1997/04/02/opinion/859932008_850215.html

2 Allende, Isabel, La Nueva Diplomacia Parlamentaria, el Congreso de Chile y las Relaciones Internacionales, Artículos Asuntos Globales del Archivo Latinoamericano, Chile, Diciembre del 2014. Puede consultarse vía electrónica en:

http://revistafal.com/la-nueva-diplomacia-parlamentaria- 2/

3 Para mayor referencia se puede consultar el sitio de enciclopedia jurídica en la dirección siguiente http://www.enciclopedia-juridica.com/temas.htm revisado el 26 de Enero del 2020.

4 Cfr. Amexcid, ¿Que es la cooperación Internacional para el Desarrollo? Gobierno de México, CDMX, consultado el 27 de Enero del 2020 en https://www.gob.mx/amexcid/acciones-y-programas/que-es-la-cooperacion-i nternacional-para-el-desarrollo-29339

5 Comisión de Relaciones Exteriores, Organismos Internacionales, Conversatorio “México y la Cooperación Internacional para el Desarrollo; el Papel de los Parlamentarios en el contexto de la Agenda 2030”, Senado de la República, Ciudad de México, 2016.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo del 2020.

Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI

Pablo Guillermo Angulo Briceño, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, para el fortalecimiento de seguros ante desastres naturales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A) Planteamiento del problema

Los desastres naturales han ido en aumento como consecuencia del cambio climático (Además de las características geológicas propias del territorio mexicano). Sequías, granizadas, heladas y nevadas; lluvias torrenciales e inundaciones, tornados, huracanes, sismos, erupciones volcánicas, maremotos, deslizamientos y movimiento de ladera afectan a poblaciones, regiones y comunidades.

México tiene una agricultura de elevado riesgo climático. La producción se ve afectada por bajos rendimientos y hasta la pérdida total de las cosechas por sequías, inundaciones, heladas tempranas y tardías, vientos extremos y huracanes destructivos, entre otros fenómenos dañinos.

De acuerdo con el estudio México: el sector agropecuario ante el desafío del cambio climático, elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en 2014, “a nivel nacional, en las investigaciones realizadas para medir las posibles consecuencias del cambio climático en México es posible encontrar una variedad de estudios que abordan el problema desde distintas perspectivas y sobre diversos sectores prioritarios para el país... más de la mitad del territorio del país (entre el 50% y el 57%) cambiará sus condiciones de temperatura y precipitación, de manera que el clima actual podría ser clasificado en otro subtipo y los habitantes de los ecosistemas, incluida la población humana, deberán cambiar para adaptarse a las nuevas condiciones”1.

Según el Banco Mundial “el seguro agropecuario ayuda a los productores a mitigar los efectos financieros de eventos naturales adversos y a mejorar la eficiencia en la asignación de sus recursos. Es más, entre los pasos que recomiendan para mejorar la intervención pública en el caso de los desastres naturales que afectan al sector agropecuario y las áreas rurales están los siguientes:

a. Dividir el riesgo de que ocurra un desastre en varios estratos, según la frecuencia y la exposición.

b. Identificar los mecanismos actuales y mecanismos alternativos para transferir el riesgo financiero agregado por estrato...

c. Para cualquier desastre natural, y especialmente para las áreas rurales, elaborar por adelantado y tan explícitamente como sea posible, reglas que contemplen el cuándo, el dónde, para quién y el qué, con respecto a la ayuda que va a brindar el gobierno y los donantes internacionales que apoyen este tipo de causas.

d. Actualizar el marco normativo de la industria de seguros, para que los nuevos instrumentos se regulen de manera tal que se proteja a los productores agropecuarios que tomen este tipo de seguros pero que también se garantice la sostenibilidad de la industria.”i

Dicho estudio establece también que “la mecánica es proteger el patrimonio de los agricultores a través de indemnizaciones, disminuyendo la incertidumbre frente a eventos infortunados que impacten sus previsiones. “La técnica aseguradora, basada en conceptos estadísticos y actuariales, según la modalidad del seguro. Mediante estos procedimientos se determinan las primas, los recargos y las reservas que debe aplicar una empresa aseguradora para poder responder a los compromisos asumidos”.ii

El artículo 1o de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicada el 13 de mayo de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, señala como su objeto el de “crear y regular la organización, funcionamiento y operación del Sistema de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural que se constituirá por los Fondos de Aseguramiento y por sus Organismos Integradores, que se registren ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

Los artículos 127 y 128 y el capítulo XII de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable señalan que para facilitar el acceso de los productores al servicio de aseguramiento se apoyará y fomentará a los Fondos de Aseguramiento. De acuerdo a lo establecido en el mencionado ordenamiento, el Programa de Aseguramiento Agropecuario contribuye al desarrollo y administración de riesgos del sector agropecuario a través de esquemas de reducción de costos que pagan los productores y los gobiernos de las entidades federativas por primas o cuotas a través de aseguramientos de riesgos operativos y catastróficos.

No resulta ocioso decir que, a medida que se acentúe el cambio climático, se desatarán con mayor fuerza las consecuencias de los daños particularmente en el sector agrario donde los pequeños productores serán los más perjudicados con pérdidas millonarias y de difícil reparación y reposición.

Los fenómenos naturales anteriormente mencionados despiertan nuevamente el interés por la contratación de seguros agrarios que tengan primas justas para los pequeños productores y comunidades pobres. De acuerdo con diversos especialistas, “los agricultores eligen de un modo más o menos explícito las estrategias que van a seguir con respecto a la gestión de riegos, desde medidas en el campo (buenas prácticas agrícolas, incorporación de tecnologías reductoras de riesgos, etc.), el “autoseguro” (que puede tomar la forma de un ahorro de parte del agricultor en una buena zafra para compensar eventuales pérdidas en zafras siguientes), hasta transferir los riesgos que escapan a su control a empresas que se especializan en asumirlos: las compañías de seguros”.iii

No obstante esta problemática, organizaciones campesinas manifiestan su preocupación ante la desaparición de programas rurales de seguros catastróficos. El martes 4 de febrero de 2020, la Confederación Nacional Campesina en Nayarit lamentó la desaparición de “dos programas centrales para el campo de México, uno es la desaparición del seguro catastrófico y otro es la desaparición del fondo de desastres naturales que ayudaban al sector agropecuario”iv

De acuerdo con un comunicado de prensa, la desaparición de esos seguros, “es sumamente grave, ya que los cambios en el clima serán constantes y no contamos con apoyos, desaparecieron los recursos para el campo, el seguro catastrófico, era un gran respaldo para los productores”, afirmaron las organizaciones campesinas mientras que exigían de las autoridades la ayuda a los campesinos afectados por las contingencias climatológicas.

Lo anterior es un ejemplo de lo que debe prevenirse y, a la vez, deben fortalecerse los apoyos y contratación de seguros por contingencias climatológicas. Fortalecer los diferentes programas para incentivar al aseguramiento de áreas agrícolas a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, resultará oportuno para la integración en las coberturas de los fondos de aseguramiento establecidos en la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; así como consolidar esquemas para enfrentar contingencias climatológicas y para la prevención de desastres naturales para proteger los bienes conexos a la actividad agropecuaria y rural así como la ampliación de fondo de retención común de riesgos de fondos de aseguramiento ante contingencias climatológicas y de prevención ante desastres naturales.

Esto permitirá cubrir los riesgos asociados a la producción agropecuaria en México, propiciando la cultura del aseguramiento con instrumentos financieros cuyas primas sean accesibles en México hacia un mercado atractivo con recursos para financiarlo y para beneficio de los pequeños productores y comunidades en situación de pobreza.

Lo anterior se propone en las siguientes reformas y adiciones a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario Rural de la siguiente forma:

Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Presento a la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural

Único. Se reforma el artículo 3o, fracciones II y III y se adiciona el artículo 3o. con una fracción IV de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural para quedar como sigue:

Artículo 3o . ...

I. ...

II. En operaciones de vida, a coberturas con sumas aseguradas limitadas para atender esquemas de saldo deudor y de vida para familias campesinas,

III. En las operaciones de accidentes y enfermedades de sus socios, el ramo de accidentes personales, y

IV. En las operaciones para enfrentar los efectos de contingencias climatológicas y desastres naturales para aseguramiento de bienes relativos y conexos a la actividad agropecuaria y rural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i David C. Hatch et. al. “Los seguros agropecuarios en las Américas: un instrumento para la gestión del riesgo”, Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), San José, Costa Rica 2012, p. 4.

ii Ibídem, p. 7.

iii David C. Hatch et. al, Op. cit. p. 89.

iv reporta CNC graves afectaciones al campo nayarita por lluvias atípicas, Prensa CDE Nayarit, martes, 4 de febrero de 2020 en: http://www.prinayarit.mx/Saladeprensa/Nota.aspx?y=25548

Palacio Legislativo de San Lázaro. Ciudad de México, a 12 de marzo de 2020.

Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de apoyo psicológico para atender la obesidad, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de apoyo psicológico para atender la obesidad en general y la obesidad infantil en particular, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Entre los problemas más importantes que enfrenta nuestro país está la obesidad y el sobre peso. Ambas condiciones impactan en el mediano y corto plazo dentro de las capacidades técnicas, humanas y presupuestales del Sistema Nacional de Salud, no sólo en el hecho de que una parte importante de nuestra población padece sobrepeso o aluno de los niveles de la obesidad lo que les expone a una gran cantidad de riesgos en el corto plazo como aquellos implícitos a sobrevivir un accidente o alguna cirugía o alguna falla orgánica derivada de su condición relacionada con algún esfuerzo extraordinario, sino también en el mediano y largo plazo en el que de no revertir las condiciones mencionadas construyen las proyecciones sobre el costo personal, familiar y social de enfermedades cardiovasculares, problemas renales y padecimientos vinculados a esas condiciones como la diabetes o el cáncer.

En este contexto y considerando los datos de la Encuesta Nacional de Salud Pública 2018, podemos presumir que los esfuerzos realizados para disminuir los padecimientos relacionados con el sobrepeso y la obesidad, como el etiquetado, los impuestos a alimentos con alto contenido calórico, la difusión y los programas de salud aun han sido insuficientes.

Así, aunque desde principios de la década de 2000 se ubicó este problema entre nuestras prioridades en materia de salud, no se ha podido detener la alza en el aumento de casos de enfermedades relacionadas con obesidad y sobrepeso como la diabetes que entre 2012 y 2018 aumentó de 6.4 a 8.6 millones de personas; los casos de hipertensión que subieron de 9.3 a 15.2 millones en el mismo periodo, o los casos de niveles altos de colesterol y triglicéridos cuyo aumento fue del 13 por ciento al 19% de la población entre 2012 y 2018.1

Aunado a todo lo anterior, actualmente en nuestro país se siguen registrando cifras alarmantes en población menor de cuatro años con sobrepeso (8.2 por ciento); en población entre 5 y 11 años con obesidad o sobrepeso la cifra es de 35.6 por ciento, es decir, 1 de cada 10 menores de edad padecen obesidad o sobrepeso, y en la población entre 12 y 19 años el porcentaje subió de 34.9 por ciento en 2012 a 38.6 por ciento en 2018. En este último sector, el espectro de obesidad, creció del 13.3 por ciento en 2012 al 14.6 por ciento en 2018.

En cuanto a la población mayor de 20 años la información continúa siendo alarmante al subir del 73 por ciento de la población femenina con obesidad o sobrepeso en 2012 al 76.8 por ciento en 2018 y del 69.4 por ciento de la población masculina con obesidad o sobrepeso en 2012 al 73 por ciento en 2018.2 En estas mediciones también subió la obesidad de 37.5 en mujeres durante 2012 a 40.2 por ciento en hombres durante 2018 y de 26.8 por ciento de hombres en 2012 a 30.5 por ciento en 2018.

Ante esta incontenible tendencia, los esfuerzos legislativos y gubernamentales han continuado y se han impulsado, por ejemplo, nuevos etiquetados y programas. Sin embargo, uno de los aspectos que se han dejado de lado pero que han surgido en los debates del etiquetado se encuentra en las condiciones psicológicas de las personas. Ello, resalta cuando se considera que si bien el sobrepeso podría atribuirse a condiciones externas, además de cuestiones psico-emocionales, la obesidad es un padecimiento de alto riesgo que necesariamente requiere problemas de fondo que trascienden la disponibilidad de alimentos nutritivos o la falta de ejercicio.

Al respecto, especialistas como Keytel García Rodríguez,3 especialista cubana, han señalado lo siguiente:

“En la población infantil, la obesidad constituye la enfermedad nutricional más trascendental y su importancia durante la niñez y adolescencia está fundamentada en su compromiso biopsicosocial. En su génesis intervienen factores genéticos, culturales, psicológicos y sociales, de tal forma que los factores genéticos y biológicos en general, no pueden por sí solos explicar la explosión de obesidad infantil que existe en el mundo. Ha pasado a ser una enfermedad compleja, multicausal y difícil de tratar.

Tradicionalmente, los pilares básicos del tratamiento de la obesidad son la dieta y el ejercicio físico, basados en que los factores que causan la misma son la ingesta excesiva de calorías y los patrones de vida sedentaria. Desde nuestro punto de vista, este es un enfoque excesivamente reduccionista, ya que en la obesidad hay que considerar otras variables que influyen tanto en el inicio como en su mantenimiento y cronicidad. No se trata de negar la evidencia de la necesidad de aumentar el ejercicio físico y disminuir la ingesta si se pretende perder peso, pero para que la reducción de este se mantenga en el tiempo es necesario prestar atención a otros aspectos como son los psicológicos y socio-familiares”.

También la Clínica Mayo ha abordado el tema, señala que en el tratamiento de la obesidad se observen mecanismos para modificación del comportamiento como el asesoramiento psicológico o los grupos de apoyo:4

“La modificación del comportamiento, a veces llamada “terapia conductual”, puede abarcar:

Asesoramiento psicológico. Hablar con un profesional de la salud mental puede ayudarte a abordar los problemas emocionales y de comportamiento relacionados con la alimentación. La terapia puede ayudarte a comprender por qué comes de más y a aprender formas saludables de enfrentar la ansiedad. Además, puedes aprender a supervisar tu dieta y actividad física, a comprender los desencadenantes que te llevan a comer y a afrontar los antojos. El asesoramiento puede ser individual o grupal. Los programas más intensivos (que tienen de 12 a 26 sesiones al año) pueden ser más útiles para alcanzar tus metas de pérdida de peso.

Grupos de apoyo. Encontrarás camaradería y comprensión en los grupos de apoyo donde otras personas comparten dificultades similares con la obesidad. Consulta a tu médico, hospitales locales o programas comerciales para la pérdida de peso sobre los grupos de apoyo de tu área”.

En el mismo sentido, en Chile se ha estudiado la importancia de la atención psicológica como uno de los factores fundamentales para abordar el tema de la obesidad en la población:5

Factores psicosociales. Es importante evaluar el nivel educacional, situación laboral, entorno familiar y social, motivaciones para el tratamiento, antecedentes de trastornos emocionales y patología siquiátrica, incluyendo trastornos de la conducta alimentaria. Se sugiere incorporar evaluación psicológica o psiquiátrica en casos específicos y en todo paciente previo a una cirugía bariátrica. Cabe destacar la gran prevalencia de trastornos depresivos que están presentes en aquellos pacientes que consultan por obesidad, llegando a comprometer cerca de 60 por ciento de los casos, lo que adquiere mucha relevancia en la medida que la enfermedad depresiva representa por sí sola un riesgo cardiovascular significativo”.

Consecuentemente junto a estas perspectivas de carácter científico, en México se han desarrollado propuestas que al señalar la característica de la obesidad como un fenómeno “multifactorial y multicausal, que lo afectan acciones de la comunidad, familiares e individuales... motivo por el cual es necesario atacar el problema de raíz”6 considerando también factores psicológicos. Asimismo, en el marco del debate sobre el etiquetado y las advertencias nutricionales sobre el contenido calórico de los alimentos diversas voces han argumentado que más que etiquetados deben las políticas públicas deben impulsarse hacia la ampliación de la atención en aspectos psicológicos, entre ellas, Claudia Unikel Santoncini y Martha Kaufer-Horwitz, han señalado lo siguiente:7

“La obesidad es un problema de salud pública de origen multifactorial que incluye elementos biológicos, sociales y de la conducta. La comprensión del papel de los determinantes psicológicos en la transición del sobrepeso a un peso más saludable es importante para hacer intervenciones tempranas antes de que la obesidad se arraigue”.

En consecuencia esta iniciativa pretende promover una reforma en la Ley General de Salud y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que fomente, promueva y permita generar fortalezas institucionales en los tres niveles de gobierno para brindar apoyo psicológico a personas adultas con obesidad en general y menores con algún grado de obesidad en particular.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud y a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de apoyo psicológico para atender la obesidad en general y la obesidad infantil en particular

Artículo Primero. Se reforman las fracciones III y III Bis y se adiciona una fracción III Ter en el artículo 64 y se reforma la fracción I del artículo 74 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 64.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. y II Bis. ....

III. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de 5 años ;

III Bis. Acciones de diagnóstico y atención temprana de la displasia en el desarrollo de cadera, durante el crecimiento y desarrollo de los menores de 5 años ;

III Ter. Acciones de diagnóstico y atención para controlar la obesidad y el sobrepeso en menores de 5 años, y

IV. ...

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos, personas con algún grado de obesidad y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas;

II. ....

III. ....

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 1; se adiciona un párrafo al artículo 44 y se adicionan las fracciones III y VIII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto:

I. a IV. ....

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección física, psíquica, social y económica, así como el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.

Artículo 44. ....

En coadyubancia para el cumplimiento de las disposiciones de este artículo, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México integrarán esquemas de coordinación para proporcionar apoyo psicológico a niñas y niños en situación de vulnerabilidad, con discapacidad o con condición de obesidad, así como orientación nutricional a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica y psicológica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. ...

II. ...

III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud, física y psicológica, y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;

IV. a VII. ....

VIII. Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención, información y apoyo psicológico sobre estos temas;

IX. a XVIII. ....

....

....

....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Salud Pública, Encuesta Nacional de Salud Pública 2018, Secretaría de Salud-Inegi, México 2018. Disponible en https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/ensanut_2 018_presentacion_resultados.pdf

2 Op. Cit.

3 Keytel García Rodríguez, Tratamiento de la obesidad infantil desde la psicología. Hacia una real modificación de actitudes, Invest Medicoquir. 2018 (enero-junio);10(1):98-117, Volumen 10, Número 2018. Disponible en

http://www.revcimeq.sld.cu/index.php/imq/article/view/41 3/484

4 Personal de Mayo Clinic, Obesidad-atención en Mayo Clinic, Mayo Clinic, disponible en https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/obesity/diagnosis- treatment/drc-20375749

5 Mónica Manrique, María Pía de la Maza, Fernando Carrasco, Manuel Moreno, Cecilia Albala, Jaime García, Jaime Díaz, Claudio Liberman, Diagnóstico, evaluación y tratamiento no farmacológico del paciente con sobrepeso u obesidad, Revista Médica de Chile. Volumen 137, número 7, julio de 2009, Santiago, Chile. Disponible en https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-9 8872009000700016

6 Gabriela Andrea Luna Ruiz y Lilibeth Espericueta Beltran, “Epidemiología social de la obesidad infantil: factores socioeconómicos y familiares”, en Claudia Susana Gómez López (coordinadora), Problemas del Desarrollo, Grañen Porrúa – Universidad de Guanajuato, México 2017.

7 Claudia Unikel Santoncini y Martha Kaufer-Horwitz, “Determinantes psicosociales del sobrepeso y la obesidad”, en Juan Ángel Rivera Domínguez, Obesidad en México. Recomendaciones para una política de Estado, UNAM, México, 2015. Disponible en https://www.anmm.org.mx/publicaciones/Obesidad/obesidad.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020.

Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 30 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputado federal Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Censo de Alojamientos de Asistencia Social (CAAS) que presentó Inegi en 2015, menciona que existen cerca de 879 casas hogar para menores de edad en el País, cuya población usuaria residente es de 25 mil 667 menores de edad según indica el reporte. Las niñas, niños y adolescentes (NNA) que llegan a estos lugares lo hacen por diversas razones: ser recién nacido abandonado, huérfanos de madre o padre, víctimas de violencia, negligencia o abuso sexual; recursos económicos insuficientes, los padres se encuentran en situación de cárcel o viven en la calle, abandono en hospitales, o porque simplemente sus padres ya no saben qué hacer con ellos.1

Los datos exactos de cuantos menores de edad viven en este tipo de instituciones actualmente, son muy pobres, al respecto en 2006 el Comité de los Derechos del Niño de la ONU recomendó al Estado mexicano tener información sobre el número de residentes en estas instituciones, su situación legal y las condiciones en que se encuentran, hasta ahora no se tienen esos datos, solo hay aproximaciones.

El problema radica en que, si no se tiene información precisa y actualizada, tampoco sabremos exactamente cuántos de estos niños podrían ser susceptibles de adopción.

La Convención sobre los Derechos del Niño, obliga a los Estados Parte, a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes ante las distintas problemáticas a las que se enfrentan en los ámbitos de su vida; los reconoce como sujetos plenos de derechos y establece la obligación de todas las instituciones públicas y privadas de implementar las medidas necesarias que garanticen su protección contra toda forma de discriminación y siempre en beneficio de su interés superior.

Con las reformas constitucionales a los artículos 4o. y 73 fracción XXIX-P en materia de derechos humanos de niñez y adolescencia, publicadas en octubre de 2011, se adicionó el principio del interés superior de la niñez, se otorgó la facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes y se impulsó la promulgación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), publicada el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, esta ley, reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares y sujetos plenos de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos establecidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con esto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos.

La LGDNNA en su artículo 29 fracción III establece que se debe “Contar con un sistema de información que permita registrar a las niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, así como el listado de las personas solicitantes de adopción, adopciones concluidas e informar de manera trimestral a la Procuraduría de Protección Federal”, sin embargo, sigue siendo constante la falta de datos claros y actualizados.2

A nivel local, cada entidad cuenta con normativa específica en las que se establecen obligaciones y facultades específicas de las autoridades u órganos intervinientes en procesos de adopción. En cuanto a facultades y obligaciones de las procuradurías de protección en materia de adopciones, éstas se encuentran reguladas tanto en las leyes locales de protección, como en los artículos 26 al 32 de la LGDNNA. El procedimiento general para poder adoptar a un niño se realiza en las oficinas que cada entidad federativa tiene de sus propios sistemas del DIF, y en cada uno de estos sitios el proceso es responsabilidad de los gobiernos estatales, con una coordinación nacional.

En este contexto el marco legal que existe en cada entidad federativa sigue siendo desigual y discriminatorio pues depende de lo establecido en el Código Civil de cada entidad. La complejidad y la falta de una Ley General de Adopciones, promueve largas esperas para quienes desean ser padres y madres afectando con esto gravemente a los menores, quienes, según algunos estudios, tienen un desarrollo por debajo del promedio, reducción del coeficiente intelectual y carencia del sentido de pertenencia, crecen con problemas de apego e inseguridades, situaciones que difícilmente se superan.

Algunas de las situaciones que dificultan la adopción son la tardanza en las evaluaciones de quienes desean adoptar, por lo que se deben promover medidas como la especialización de los profesionales que practican los estudios médicos, socioeconómicos y psicológicos con fines de adopción.

En su informe de actividades el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia correspondiente al período enero-septiembre de 2019, en materia de adopción nacional e internacional, indicó que se brindaron 506 asesorías a las personas interesadas en adoptar NNA; se efectuaron 61 entrevistas previas a las personas solicitantes de adopción, con la finalidad de conocer su motivo de adopción; se recibieron 18 solicitudes para iniciar el trámite de adopción nacional y se registraron 5 adopciones concluidas nacionales e internacionales de niñas, niños y adolescentes. En este mismo informe se indica que si bien existen las expectativas e interés de las personas para continuar con el trámite de adopción, esto depende en mayor medida de las recomendaciones que los profesionales en materia de psicología y trabajo social les realizan al aplicar la entrevista previa. De ahí la importancia de la capacitación que estos reciban con el objetivo de acelerar los procesos de adopción.3

En ese contexto resulta importante promover la capacitación, certificación y sensibilización que los profesionales encargados de los procesos de adopción reciben, con el objetivo de acelerar los procesos de adopción.

Para dar cuenta con el proceso de dictamen con mayor facilidad, se adjunta el siguiente comparativo:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo anteriormente motivado y con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se reforma el artículo 30 Bis 4, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma el artículo 30 Bis 4 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 30 Bis 4. Los solicitantes deberán acudir a las Procuradurías de Protección, al Sistema Nacional DIF o a los Sistemas de las Entidades para realizar sus trámites de adopción, atendiendo a lo previsto en la reglamentación correspondiente.

La reglamentación que para tales efectos se emita, deberá de contener:

I. Los requisitos y documentos necesarios para el trámite administrativo de adopción, los cuales deberán ser suficientes, pertinentes y no excesivos, que sirvan para determinar la idoneidad de el o los adoptantes.

II. Los perfiles de las y los profesionistas encargados de realizar las entrevistas, quienes deberán de contar con la experiencia suficiente y documentación que acredite la misma, y deberán basar su actuar en estricto apego al interés superior del menor.

III. Las funciones y atribuciones de los organismos encargados de realizar el trámite administrativo, evaluar y la opinión, así como la emisión del certificado idoneidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CAAS, Inegi:
https://inegi.org.mx/contenidos/programas/caas/2015/doc/caas_resultados.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgdnna/LGDN NA_orig_04dic14.pdf

3 https://horizontal.mx/adopcionesmexico/docus/marco_regulatorio.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados a 12 de marzo de 2019

Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Claudia Reyes Montiel e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputada Claudia Reyes Montiel e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma que adicionó y derogó diversas disposiciones en materia política-electoral de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre los artículos reformados se encontraba el artículo 83 cuya modificación consistió en cambiar la fecha en que el Presidente electo entrará a ejercer su encargo. Con la reforma el ejercicio del cargo ya no iniciaría el primero de diciembre del año de la elección sino el día primero de octubre.

Esta modificación obedeció a la necesidad de acortar los tiempos entre la fecha en que se celebra la jornada electoral y la toma de posesión, pues se observó que no era necesario contar con un tiempo tan largo en el proceso de transición (antes de la reforma este periodo era de cinco meses), sino que este proceso podía darse, con la misma eficacia y manteniendo la gobernabilidad, en un plazo menor.

De acuerdo con el artículo transitorio décimo quinto de la reforma constitucional mencionada, la reforma al artículo 83 entraría en vigor en primero de diciembre de 2018, por lo cual el Presidente electo en las elecciones de ese año estaría en funciones del primero de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024, iniciando el siguiente periodo presidencial el día primero de octubre de 2024.

Al momento de realizar esta modificación no se pensó en la adecuación de los demás ordenamientos generales en los cuales incide el citado artículo constitucional, como es el caso del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que establece lo siguiente:

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Como se observa en el artículo citado de la ley referida se establece en su fracción séptima que será día de descanso obligatorio el primero de diciembre cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, esto, a la luz de la reforma al artículo 83 constitucional ya no tiene validez, es anacrónico, de ahí la necesidad de reformar dicha fracción séptima para adecuarla al marco normativo vigente.

Reconociendo que la Constitución, así como las leyes que de ella emanan no son entes estáticos, sino que constantemente se modifican para adecuarse a la compleja realidad que se vive, entre las funciones que tenemos los legisladores se encuentra la revisión y modificación del marco normativo con el fin de adecuarlo a la actualidad y así cumpla mejor su función de ser un medio para el bienestar social.

En este sentido, la presente iniciativa busca armonizar la ley con respecto a lo establecido en nuestra Carta Magna, esto con el fin de que haya compatibilidad entre ambas normas y así se evite cualquier incongruencia, contradicción o laguna normativa y, al contrario, se pueda garantizar una mayor efectividad en el ejercicio de la ley. Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción séptima del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma la fracción séptima del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 74 . ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. El 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;

VIII. ...

IX. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 74, Ley Federal del Trabajo. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_020719.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2020

Diputados: Claudia Reyes Montiel (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López (rúbrica), Mónica Bautista Rodríguez (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica), Abril Alcalá Padilla (rúbrica), Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).


Inklusion
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