Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5477-I, jueves 12 de marzo de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5477-I, jueves 12 de marzo de 2020
De la Mesa Directiva
Honorable Asamblea:
La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de los siguientes asuntos:
Iniciativa por la que se expide la Ley General de Fomento Apícola, suscrita por la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 3 de marzo de 2020.
“Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen; y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.”
Iniciativa por la que se expide la Ley General de Conservación, Protección y Fomento Apícola, suscrita por la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, el 5 de marzo de 2020.
“Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen; y a las Comisiones de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.”
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica)
Presidenta
De los diputados Armando Contreras Castillo, Ana Laura Bernal Camarena, Jorge Alcibíades García Lara, Alejandro Ponce Cobos, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Rubén Cayetano García y Arturo Escobar y Vega, por las que solicitan el retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Sirve la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 15 de la Ley General de Educación, en materia de cooperación para el desarrollo, registrada por el suscrito en el orden del día del jueves 5 de marzo de 2020 y listada en el número 128, a efecto de profundizar sobre su contenido.
Sin otro asunto más por el momento, quedo a sus distinguidas consideraciones.
Atentamente
Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de marzo de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por medio de este conducto, la que suscribe diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta, gire sus apreciables instrucciones a efecto de que sea retirado el punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a encabezar y coordinar los trabajos en seguridad preventiva para dar mejores resultados y disminuir la comisión de delitos, que fue turnada a la Comisión de Seguridad Pública con fecha 5 de febrero de 2020.
Agradeciendo de antemano sus atenciones, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)g
Palado Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
LXIV Legislatura
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito respetuosamente gire sus instrucciones a quien corresponda a efecto de que sea retirada la Iniciativa que se enuncia, que fue presentada por el suscrito (Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5460-V, martes 18 de febrero de 2020) y turnada a la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres para su análisis y dictamen.
Iniciativa que adiciona el artículo 78 de la Ley General de Protección Civil.
Sin otro particular, le reitero mi consideración más distinguida.
Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 407 Y 412 del Código Penal Federal, y los artículos 11 y 14 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, presentada por un servidor el pasado 29 de octubre del 2019, a efecto de profundizar sobre su contenido.
Sin otro asunto más por el momento, quedo a sus más distinguidas y finas consideraciones.
Atentamente
Diputado Alejandro Ponce Cobos (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputada Laura Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicito el retiro de la siguiente iniciativa:
Con proyecto de decreto, por el que se adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, presentada el martes 24 de septiembre de 2019.
Sin más por el momento le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
LXIV Legislatura
Presente
Con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito, amablemente sea retirada la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, presentada por su servidor, misma que fue turnada para su dictaminación a la Comisión de Justicia.
• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Federal de Procedimientos Civiles.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Rubén Cayetano García (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de marzo del 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidente de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en el artículo 77, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese órgano de gobierno se retire la iniciativa registrada el pasado 19 de febrero del 2020, turnada a la Comisión de Salud, para mayor precisión se aportan los siguientes datos:
1. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 272 Bis 1 de la Ley General de Salud, con el propósito de sancionar penalmente las cirugías plásticas realizadas por médicos no especializados en materia de cirugías plásticas, que suscriben el diputado coordinador Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, integrantes de la LXIV Legislatura.
Se informa lo anterior, a fin de que se actualicen los registros correspondientes.
Atentamente
Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica)
Coordinador del GPPVEM
De la Cámara de Senadores, por la cual señala que aprobó dictamen por el que expresa su conformidad con el acuerdo de esta soberanía que desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2019
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presentes
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Asuntos Indígenas, y de Estudios Legislativos, Segunda, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se adicionaba la fracción VI al artículo 2 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, presentada el 25 de abril de 2015, con lo que su proceso queda concluido.
Lo anterior, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Senador Primo Dothé Mata (rúbrica)
Secretario
De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para garantizar a personas con discapacidad el acceso a los diferentes tipos educativos
Ciudad de México, a 5 de marzo de 2020.
Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
En atención al oficio número D.G.P.L. 64-II-7-1064, signado por el diputado Marco Antonio Adame Castillo, en su carácter de vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número UR 120 JOS/CECU/0206/20, suscrito por la ciudadana Maricela Contreras Julián, coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión de la Secretaría de Educación Pública, así como de sus anexos, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a implementar las acciones necesarias que garanticen el acceso a los diferentes tipos educativos de personas con algún tipo de discapacidad, cuando así lo soliciten.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2020
Maestro. Emilio de Jesús Saldaña Hernández
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación
Presente
En atención al oficio número SG/UE/311/l753/19, del 3 de octubre de 2019, mediante el cual la Unidad de Enlace de Gobierno informó al maestro Esteban Moctezuma Barragán, secretario de Educación Pública, el punto de acuerdo aprobado el 1 de octubre del 2019, que refiere al exhorto para que se implementen las acciones necesarias que garanticen el acceso a los diferentes tipos educativos de personas con algún tipo de discapacidad, cuando así lo necesiten.
Sobre el particular, remito copias de los oficios número 0134 y número 500/2019.-1266, signados por la coordinadora Sectorial de Normatividad de la Subsecretaría de Educación Media Superior y el doctor Francisco Luciano Concheiro Bórquez, subsecretario de Educación Superior, a través de los cuales dan respuesta al resolutivo.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Maricela Contreras Julián (rúbrica)
Coordinadora de Enlace
Ciudad de México, a 21 de enero de 2020.
Maricela Contreras Julián
Coordinadora de Enlace con el Honorable Congreso de la Unión en la Secretaría de Educación Pública
Presente
Me refiero al volante con número de referencia DG-0S-2019-008692-1-1-2, mediante el cual se turnó a esta subsecretaría copia del oficio número SG/UE/311/1753/19, por el que el titular de la Unidad de Enlace de la Secretaría de Gobernación comunicó al titular de esta dependencia, el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, en su sesión celebrada el 1 de octubre de 2019; en cuyo resolutivo único establece lo siguiente:
“Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta a las autoridades educativas federal y locales para que, en el ámbito de atribuciones, implementen las acciones necesarias que garanticen el acceso a los diferentes tipos educativos de personas con algún tipo de discapacidad, cuando así lo soliciten”.
Al respecto, por instrucciones de Juan Pablo Arroyo Ortiz, subsecretario de Educación Media Superior, y en alcance a mi diverso número 2828, de fecha 3 de diciembre de 2019, me permito hacerle llegar copia del oficio DCAJ/0029/2020, mediante el cual el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica informa las acciones realizadas en la materia que alude el punto de acuerdo de mérito.
Mucho le agradeceré hacer del conocimiento de la instancia legislativa lo anterior, para los efectos a que haya lugar;
Sin otro Particular, aprovecho la ocasión para enviarte un cordial saludo.
Atentamente
Liliana Concepción Vélez Juárez (rúbrica)
Coordinadora Sectorial de Normatividad
Metepec, estado de México, a 13 de enero de 2020.
Licenciada Liliana Concepción Vélez Juárez
Coordinadora Sectorial de Normatividad
Subsecretaría de Educación Media Superior
Secretaría de Educación Pública
Hago referencia su oficio 2623 Ref-DC-OS-2019-OO8692-1-1-2, de fecha 31 de octubre 2019, recibido en este Colegio el día 6 de noviembre del mismo año, relacionado con el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en la sesión celebrada el 1 de octubre 2019, que establece lo siguiente:
“Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta a las autoridades educativas federal y locales para que, en el ámbito de atribuciones, implementen las acciones necesarias que garanticen el acceso a los diferentes tipos educativos de personas con algún tipo de discapacidad, cuando así lo soliciten”.
Sobre el particular, adjunto al presente envío a usted las acciones realizadas por este organismo para la atención del referido punto de acuerdo en el formato que para esos efectos ha tenido a bien hacernos llegar.
Sin otro particular, mees grato enviarles un cordial saludo.
Atentamente
Giullieth Argelia Ibarra Godínez (rúbrica)
Coordinadora de Asistencia Jurídica
De la Secretaría de Salud de Morelos, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, para que las universidades públicas presten servicio social y prácticas profesionales en materia de salud a municipios y rancherías
Cuernavaca, Morelos, a 18 de febrero de 2020.
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en los artículos 9 fracción VIII, 13 fracciones VI y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos; en atención al oficio número DGPL 64-II-7-1075 referente a la sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 1 de octubre de 2019, en la cual se aprobó el acuerdo que a letra dice:
Único. La Cámara de Diputados, con pleno respeto a la división de poderes, a la soberanía de las entidades federativas y a la autonomía universitaria, exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal, a los gobiernos locales y a las universidades públicas de los estados para que, en el ámbito de sus competencias, impulsen un programa de realización de prácticas profesionales y servicio social de estudiantes de medicina, enfermería y de trabajo social dirigido a comunidades con vulnerabilidad socia.
En relación a lo anterior, con fecha 18 de octubre de 2019, fue entregado en la Dirección General de Servicios de Salud de Morelos, el oficio número SS/OSS/UEJ/460/2019, a través del cual le fue solicitado al doctor Héctor Barón Olivares, director general del Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, que cuenta con personalidad jurídica propia y patrimonio propio, informara a esta Secretaría las acciones que el organismo ha impulsado o en su caso ha implementado a fin de dar atención al acuerdo transcrito en el marco de la normatividad y procedimientos. Lo anterior, con la finalidad de brindar cumplimiento a lo solicitado, ya que de acuerdo a sus funciones y atribuciones es la dependencia encargada de brindar la atención requerida.
Siguiendo ese orden de ideas, mediante oficio CEIFRHS/0158/2020, recibido en esta Secretaría el 29 de enero del año en curso, signado por el doctor Humberto Enrique López González, Subdirector de Enseñanza, Investigación y Capacitación y secretario técnico del Comité Estatal Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos en Salud de Morelos (CEIFRHS), adscrito a Servicios de Salud de Morelos, manifiesta que derivado del ACUERDO CEIFRHS/02/08/0RD/19, establecido en la Octava Sesión Ordinaria del CEIFRHS de Morelos, celebrada el 11 de diciembre de 2019, informa las actividades a favor de los Grupos Vulnerables que actualmente se realizan en Servicios de Salud, la delegación estatal del ISSSTE, el Sistema DIF Morelos y la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, mismas que se puntualizan en el Anexo 2 de.1 presente ocurso.
Derivado de lo anterior y teniendo presente la importancia del tema, Morelos participa en calidad de Secretario técnico de la Comisión de Competencias profesionales, Investigación, Capacitación, Calidad y Formación de Recursos Humanos derivada de un acuerdo del Consejo Nacional de Salud, en el cual propusimos como entidad realizar un cambio, en el Modelo de Servicio Social Rotatorio con la finalidad de empoderar al pasante y fortalecer su formación, beneficiando a la población vulnerable de las localidades más alejadas y que carecen de acceso efectivo a los servicios de salud. Es por ello que, a partir del 1 de febrero del 2020, Morelos forma parte del programa piloto de Servicio Social Fortalecido, dando cumplimiento y atendiendo de esta manera las comunidades con mayor necesidad.
No omito mencionar que el que suscribe, así como el personal adscrito a los Organismos Públicos Descentralizados sectorizados a la Secretaría de Salud, se encuentran realizando constantemente acciones a fin de que el servicio de prevención, promoción a la salud, atención médica, rehabilitación se otorgue a la población Morelense con calidad, calidez y trato humano, esto incluye, el diseño de programas de servicio social y prácticas profesionales.
En ese sentido, es importante mencionar que continuarnos trabajando para mantener y mejorar la salud de la población conforme a lo estipulado tanto en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, como en el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Sectorial de Salud 2019-2024 los cuales se en listan a continuación:
Objetivo 3. Mejorar la provisión de servicios.
Estrategia 3.7 Desarrollar el Recurso Humano en Salud
Línea de Acción 3.7.1 Fortalecer la capacitación continua.
Línea de Acción 3.7.2 Impulsar la formación de personal en salud.
Estrategia 3.9. Mejorar la atención de la población vulnerable
Línea de acción 3.9.1 Brindar atención integral en los Centros de Asistencia Social Línea de Acción 3.9.2 Garantizar la atención en salud de los menores en estado de vulnerabilidad
Línea de Acción 3.9.3 Promover la atención en salud de las mujeres en estado de vulnerabilidad.
Línea de Acción 3.9.4 Proporcionar la atención en salud de los adultos mayores en estado de vulnerabilidad.
Línea de Acción 3.9.5 Otorgar apoyos nutricionales a la población en estado dé vulnerabilidad.
Línea de Acción 3.9.7 Fortalecer los servicios de atención integral a las personas migrantes.
Cabe destacar que la planeación realizada para el desarrollo de estos objetivos, estrategias y líneas de acción, ha sido realizada en estricto apego a la disminución de brechas sociales propuesta también en el Plan Nacional de Desarrollo.
Sin otro particular y reiterándole la disposición de coadyuvar en el ámbito de las atribuciones y competencia en beneñclode la sociedad morelense, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Marco Antonio Cantú Cuevas (rúbrica)
De la Secretaría de Gobierno de Guanajuato, mediante la cual remite contestación al punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a incluir en los planes de estudio temas relativos a la igualdad de género y no violencia contra las mujeres
Diputada María de los Dolores Padierna Luna
Vicepresidenta de la Mesa Directiva
Cámara de Diputados
Presente
Por instrucciones del licenciado Diego Sinhue Rodríguez Vallejo, gobernador constitucional del estado de Guanajuato, y en atención a su oficio número DGPL 64-II-5-120l, por el cual hace de conocimiento la aprobación del acuerdo que a la letra señala:
“Primero.- La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a sus homólogas en las 32 entidades federativas, a que informe a esta soberanía acerca de las acciones que han adoptado para concientizar a los educandos acerca de la igualdad de género y la cultura de la no violencia, prioritariamente de género.
Segundo ...”
Con base en lo anterior me permito manifestar lo siguiente:
Impulsar una educación de calidad es un objetivo central para la administración pública estatal 2018-2024, vemos en la educación de nuestras niñas, niños, jóvenes y adultos la única ruta para construir un Guanajuato con las mismas oportunidades para todos. Hemos realizado acciones en todos los niveles educativos, con lo que contribuimos de manera fundamental a la formación del capital humano que requiere el desarrollo integral de nuestro estado; nuestra meta ha sido lograr que los estudiantes guanajuatenses tengan acceso al conocimiento útil para la vida, para el trabajo y para convivir en sociedad.
Por lo anterior, mediante folio 19317, se ha hecho del conocimiento de las Secretarías de Educación y de Innovación, Ciencia y Educación Superior la materia del exhorto que se atiende, a efecto de que en su planes y programas de estudio se cuente con perspectiva de género y con temáticas relativas a la prevención de la violencia en todas sus formas.
Cabe señalar que, por conducto de las dependencias citadas en el párrafo anterior, hemos implementado diversas acciones transversales referentes a la perspectiva de género en el ámbito escolar y a la prevención de la violencia, entre las cuales encontramos:
• Generamos de la guía de programas, acciones y servicios para la convivencia escolar y cultura de la paz 2018, misma que se dio a conocer a través de los órganos municipales y escolares de todo el estado;
• Distribuimos en la última anualidad 9 mil 530 ejemplares de la Guía de Seguridad Escolar que ofrece a los directivos y docentes de las escuelas de educación básica y media superior una herramienta para generar ambientes y espacios seguros para salvaguardar la integridad física y emocional de los estudiantes;
• Hemos capacitado a 20 mil 595 autoridades escolares, docentes y personal administrativo en la prevención y atención de la violencia escolar en las instituciones educativas de nivel básico y medio superior, en normativa y protocolos, derechos humanos y perspectiva de género, así como en habilidades socioemocionales;
• Fortalecimos las competencias socioemocionales de 224 mil 964 alumnos y padres de familia, mediante capacitaciones, talleres y acciones de prevención en los temas cultura de la legalidad y la denuncia, derechos humanos de la infancia y la adolescencia, habilidades sociales, intervención en crisis, medios alternos para la solución de conflictos y primeros auxilios psicológicos, todo ello con perspectiva de género;
• Distribuimos el cuadernillo Paz, paz, paz... ¿y mis derechos qué? a 260 mil estudiantes de educación media superior, en el cual se abordan temas como convivencia escolar, cultura de paz, derechos de los jóvenes y perspectiva de género;
• En el Centro de Atención y Seguimiento a la Violencia Escolar “Aprender a Convivir”, atendemos el total de los reportes por presunta violencia escolar que son generados en los planteles de educación básica y media superior. Además, de manera permanente, proporcionamos orientación y asesoría a todos los miembros de la comunidad educativa, como lo establece la norma:
• Hemos desarrollado de manera extracurricular programas, pláticas, cursos, talleres y conferencias en instituciones educativas de nivel superior, que nos ayuden a realizar acciones transversales para fomentar e incorporar tanto a nivel administrativo, como al estudiantado y cuerpo docente, actividades con perspectiva de género y temáticas relativas a la prevención de la violencia.
Asimismo, a través de pláticas y talleres que promueven la reflexión de las problemáticas asociadas a la violencia de género en sus diferentes tipos y ámbitos, fomentamos en 3 mil 851 niñas y adolescentes y 3 mil 324 niños y adolescentes una vida libre de violencia desde el enfoque de las masculinidades para la construcción de relaciones basadas en la igualdad.
El gobierno del estado de Guanajuato ratifica su compromiso al implementar acciones en las dependencias educativas, que permitan concientizar acerca de la igualdad de género y la cultura de la no violencia.
Reciba un cordial saludo y, a la vez, encomiamos la labor de ese órgano legislativo al que representa.
Respetuosamente
Guanajuato, Guanajuato, a 6 de febrero de 2020.
Licenciado Luis Ernesto Ayala Torres (rúbrica)
Secretario de Gobierno
Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 42 de la Ley General de Educación
Palacio Legislativo de Donceles, a 25 de febrero de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29, Apartado D, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el artículo 13, fracción LXVII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 325 y 326, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, se remite a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la propuesta de iniciativa aprobada por este Congreso, por el que se adicionan dos párrafos al artículo 42 de la Ley General de Educación.
Sírvase encontrar adjunto, original de la iniciativa en comento y copia en disco compacto, para los efectos legislativos correspondientes.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más amplia y distinguida consideración.
Cordialmente
Diputada Isabela Rosales Herrera (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva
Proyecto de Decreto
Único. se adiciona un párrafo segundo al artículo 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Artículo 42. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.
La comprobación de la educación preescolar será pre requisito para la inscripción primaria.
Transitorios
Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Tercero. A efecto de garantizar el acceso a la educación preescolar, principalmente para aquellas poblaciones, grupos y regiones rurales, indígenas o marginadas, que presentan mayor rezago educativo, las autoridades educativas deberán emitir, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, un plan de acción para el fomento educativo de estas poblaciones objetivo.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.
Por la Mesa Directiva
Diputada Isabela Rosales Herrera (rúbrica)
Presidenta
Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Capitalidad de la Ciudad de México
Palacio Legislativo de Donceles,a 25 de febrero de 2020.
Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29, Apartado D, inciso c), de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el artículo 13, fracción LXVII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, se remite a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la propuesta de iniciativa aprobada por este Congreso, por la que se expide la Ley de Capitalidad de la Ciudad de México.
Sírvase encontrar adjunto, original de la iniciativa en comento y copia en CD, para los efectos legislativos correspondientes.
Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más amplia y distinguida consideración.
Cordialmente
Diputada Isabela Rosales Herrera (rúbrica)
Presidenta de la Mesa Directiva
Proyecto de Decreto
Único. Se expide la Ley de Capitalidad de la Ciudad de México para quedar como sigue:
Ley de Capitalidad de la Ciudad de México
Capítulo I
De las disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 122, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y es de observancia general. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto garantizar las condiciones necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales de los poderes federales mediante el establecimiento de:
I. Las bases para la coordinación entre éstos y los poderes locales de la Ciudad de México en virtud de su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos; y
II. Los mecanismos para la definición de recursos que se requieran para apoyar a la Ciudad de México, en su carácter de Capital de los Estados Unidos Mexicanos, así como las bases para su ejercicio.
Las disposiciones contenidas en la presente Ley deberán garantizar que la Ciudad de México, sea garantista, democrática, solidaria, intercultural, hospitalaria, incluyente, productiva, habitable, segura, sustentable, resiliente, accesible, y global.
Para todo lo no previsto en el presente ordenamiento legal, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que en ésta se regulan.
Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo II
Consejo para la Capitalidad de la Ciudad de México
Artículo 3o. Se crea el Consejo para la Capitalidad de la Ciudad de México como órgano colegiado de carácter permanente entre las autoridades federales y de la Ciudad de México cuyo objeto es la coordinación a la que se refiere la fracción I del artículo 10 de la presente Ley.
Artículo 4o. El Consejo estará integrado por:
I. El o la representante del Poder Ejecutivo federal, que designe la o el Titular de la Secretaría de Gobernación, cuyo nivel será el de Subsecretario;
II. La persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, quien la presidirá;
III. La persona Titular de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; y
IV. La persona Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México. Los y las integrantes a que se refiere este artículo podrán nombrar a un suplente, cuyo nivel no podrá ser inferior al de Director General, quien asumirá las mismas facultades del titular cuando éste no asista.
Tratándose de algún asunto en el que involucre competencia de los Poderes Legislativo y Judicial, tanto de carácter federal como local, se les podrá invitar a participar en las sesiones del Consejo con derecho a voz.
De igual forma, se invitará a sus reuniones con derecho a voz a los y las integrantes del Cabildo de la Ciudad de México, con el objeto de opinar sobre los asuntos en los que puedan contribuir para la mejor coordinación sobre la capitalidad dentro de sus demarcaciones territoriales. Asimismo, podrá invitar a cualquier integrante de la administración pública federal y/o local cuando se vayan a tratar asuntos o temas de su competencia específica.
Artículo 5o. El Consejo emitirá y aprobará su Reglamento interior, de acuerdos con sus facultades, determinadas en la presente Ley. Se reunirá trimestralmente de manera ordinaria y en forma extraordinaria tanto como sea necesario a convocatoria de quien lo preside.
Artículo 6o. El Consejo contará para su operación con las siguientes facultades:
I. Establecer mecanismos y lineamiento de apoyo a la Federación, cuando ésta lo requiera;
II. Tomar medidas para asegurar el cuidado de las representaciones diplomáticas, bienes inmuebles y patrimonio de la Federación asentados en el territorio de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la Ciudad de México;
III. Determinar los asuntos de interés para la coordinación entre los poderes federales y locales que afecten a las funciones que corresponden a la Ciudad como capital de la República;
IV. Impulsar la realización de acciones y programas conjuntos destinados a desarrollar políticas y la celebración de convenios específicos de colaboración;
V. Realizar estudios y analizar los costos de capitalidad, que serán integradas las propuestas específicas para su integración en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través de los fondos específicos;
VI. Deliberar, formular y, en su caso, aprobar propuestas sobre proyectos normativos para la capitalidad;
VII. Garantizar la seguridad ciudadana siempre que esté inmediatamente relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en la Ciudad de México en su condición de capital de la República;
VIII. Coordinarse con la federación para la organización y celebración de actos oficiales de carácter de Estado;
IX Vigilar que se cumpla con la protección a las personas y a los bienes inmuebles como consecuencia del ejercicio del derecho de reunión y de manifestación, cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión nacional;
X Tomar las medidas necesarias sobre cualquier otra materia que pueda afectar de forma significativa a los ámbitos federal y local conjuntamente, que sean consecuencia directa de su característica de Capital de la Ciudad de México; y
XI. Las demás que el Consejo se atribuya para su funcionamiento, y que no sean contrarias a disposiciones legales contenidas en otros ordenamientos.
Artículo 7o. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo cantará con una Comisión Ejecutiva de carácter general y permanente, presidida por el o la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, cuya estructura administrativa será determinada por el Consejo, cuidando su composición paritaria. Esta Comisión tendrá entre otras funciones, la de preparar las reuniones del Consejo y dar seguimiento sus acuerdos, así como registrar los Convenios que emanen del Consejo, las demás atribuciones que se definan en el Reglamento del Consejo.
La Comisión Ejecutiva, previa aprobación del Consejo, podrá acordar la formación de comisiones técnicas de composición paritaria, de carácter permanente o temporal, para el estudio de acciones concretas en asuntos determinados.
Capítulo III
Fondo para la capitalidad
Artículo 8o. Se consideran costos por la capitalidad de la Ciudad de México los siguientes:
I. Flujo de no residentes que implican costos por costos por efecto desbordamiento de servicios públicos: congestión, seguridad pública, limpieza, salud, educación, conservación y rehabilitación del patrimonio, actividades culturales, concentración de problemas sociales y otros factores que afectan a los costos; y
II. Pérdida de ingresos y aumento de gastos por sustitución de actividad.
Artículo 9o. El Ejecutivo Federal incluirá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que cada año envía a la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 73, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; un monto presupuestado para que la Ciudad de México, como Fondo para la Capitalidad que será equivalente como mínimo al 0.250/0 de la recaudación federal participable; y que será destinado para cubrir los costos a los que se refiere la presente Ley.
Lo anterior sin menoscabo de los recursos que recibe la Ciudad de México, de distintos ramos presupuestales de la Federación.
Artículo 10. El gobierno de la Ciudad de México podrá destinar los recursos del Fondo a programas y proyectos para:
I. Infraestructura y equipamiento en materia de procuración de justicia, readaptación social, y protección civil y rescate, considerando la capacitación que al respecto requieran los servidores públicos que realicen actividades en dichas materias;
II. Inversión en infraestructura vial primaria y secundaria, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación, equipamiento y el servicio de alumbrado público que su operación requiera;
III. Inversión en infraestructura cultural, turística, de salud o de transporte público, incluyendo su construcción, modernización, reconstrucción, ampliación, remodelación, mantenimiento, conservación y equipamiento, así como la adquisición y renovación del equipo que la complemente, considerando el mantenimiento preventivo y correctivo que para su operación requiera;
IV. Infraestructura, equipamiento y mantenimiento, en materia de vigilancia, que permita desarrollar y aplicar políticas públicas para la prevención del delito;
V. Inversión en materia ambiental, tal como mantenimiento de suelos de conservación, infraestructura hidráulica, y para el manejo integral de residuos sólidos (recolección, traslado y disposición final), incluyendo la adquisición del equipo correspondiente;
VI. Inversión en infraestructura y equipamiento de puntos de recaudación de impuestos locales, así como la inversión para el desarrollo, implementación, equipamiento y operación de estrategias que incrementen la recaudación de la CDMX;
VII. La reconstrucción de la infraestructura pública dañada como consecuencia de fenómenos naturales perturbadores, y
VIII. Los demás que apruebe el Consejo.
Artículo 11. Los lineamientos de operación del Fondo de Capitalidad deberán ser aprobados durante el mes de diciembre de cada año por el Consejo y publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su observancia, antes del 1 de enero de cada año.
Artículo 12. Los bienes inmuebles de la Federación ubicados en la Ciudad de México estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, pero no estarán exentos del cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, incluso aquellos de las entidades federativas y de los municipios dentro del territorio de la Ciudad de México, quienes también pagarán las contribuciones y el uso de los servicios públicos que prestan e/ Gobierno de la Ciudad, o las Alcaldías.
De igual manera, inmuebles ocupados por los institutos políticos nacionales, las entidades paraestatales, las empresas productivas del estado y las entidades de control directo.
Transitorios
Primero. Remítase, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para los efectos del artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México para su mayor difusión.
Cuarto. El consejo para la capitalidad de la Ciudad de México quedará instaurado dentro de los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Quinto. Para el ejercicio fiscal 2020, la Cámara de Diputados dispondrá al aprobar el Presupuesto de Egresos de ese año, un monto inicial de Fondo de Capitalidad, de seis mil millones de pesos.
Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil veinte.
Por la Mesa Directiva
Diputada Isabela Rosales Herrera (rúbrica)
Presidenta
Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)
Secretaria