Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5475-V, martes 10 de marzo de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5475-V, martes 10 de marzo de 2020
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el Capítulo VII Bis al Título Tercero y se reforma el artículo 73 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema y perspectiva de género
La igualdad entre hombres y mujeres se encuentra reconocida en nuestra Constitución y en diversos instrumentos legales internacionales.
La igualdad formal, prevista en el marco normativo, dista mucho de la realidad social y de la vida cotidiana de las niñas, adolescentes y mujeres mexicanas.
Las normas de Derecho, además de regular la vida social, deben orientar hacia la justicia y la igualdad sustantiva. Ello implica una transformación de fondo que permita demoler cimientos de la sociedad patriarcal y machista, la cual ha estado presente en toda la historia de nuestra nación.
Hoy es imprescindible establecer medidas legislativas concretas, que apuntalen un camino cierto hacia la igualdad sustantiva, el ejercicio de pleno derechos de las niñas y mujeres, de manera particular, el derecho a una vida libre de violencia.
El movimiento feminista, de enorme activismo siempre, hoy sigue luchando con un acompañamiento inédito. Casos dolorosos de violencia, que nos indignan a todas y todos, nos deben ocupar, a todas y todos. Deben ocupar un lugar central en la agenda legislativa nacional.
Esta iniciativa hace eco del reclamo social de las mujeres y de toda la sociedad. Buscamos con ella aportar en la lista de soluciones de fondo que debe ser muy amplia y certera.
La educación debe contar con perspectiva de género.
Es en la escuela y en la familia, donde se moldean pautas de conducta para toda la vida. Es uno de los más grandes frentes donde se debe abrir el camino a una sociedad más igualitaria entre hombres y mujeres.
Hay una enorme responsabilidad del Estado para impartir una educación que construya nuevas formas y nuevas relaciones humanas; donde se combatan las asimetrías entre géneros, la discriminación, los estereotipos; donde se instale una reflexión permanente sobre las nuevas masculinidades.
Es un cambio histórico, de gran valía, la reciente reforma constitucional en materia educativa, por muchas razones. Una de ellas, porque establece por primera vez que los planes y programas de estudio contarán con perspectiva de género y un enfoque de derechos humanos. Una cuestión inédita y fundamental.
Esta reforma, quedó plasmada, a su vez, en la también reciente Ley General de Educación.
Sin embargo, estimamos que esta Ley debe contener parámetros definidos y profundizar en la transformación del Sistema Educativo Nacional para que cuente con vocación igualitaria y a la vez promueva la igualdad entre los géneros.
Debe contarse con una regulación que no deje vacíos, que otorgue un fundamento fuerte y consistente, para que la igualdad de género sea un pilar esencial de la Nueva Escuela Mexicana, parte de una política trasversal presente en todas las instituciones y procesos del Sistema Educativo Nacional.
Argumentos que sustentan la propuesta
Diariamente ocurren dolorosos asesinatos de mujeres y niñas.
El caso reciente de la niña Fátima, que nos duele y nos indigna a todas y todos, es uno más de una larga lista, que nos obliga, a quienes formamos parte de los poderes del Estado, a actuar con urgencia y total determinación.
Diversos organismos públicos y organizaciones de la sociedad civil han puesto de manifiesto que hay una enorme deuda con los derechos humanos de niñas y mujeres, en el contexto de un alarmante incremento de violencia de género y un muy significativo número de casos que han culminado en feminicidios y otras formas de violencia.
Cifras indican que las muertes de mujeres se han incrementado con mayor intensidad durante los últimos tres años. De acuerdo con las cifras que reporta el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el fenómeno de la violencia feminicida puede observarse un incremento significativo de crímenes en el grupo etario de niñas y adolescentes de 0 a 17 años.
Ante este contexto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandó al Estado mexicano atención inmediata a la violencia de género y el feminicidio, ante el asesinato diario de diez mujeres en promedio, muchos de ellos en completa impunidad, y la acumulación de delitos de violencia, acoso, hostigamiento y discriminación en su contra.
Nuestro país está clasificado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) como primer lugar en feminicidios en el año 2019, dentro de una relación de veinticuatro países.1 Es uno de varios elementos que revelan la gravedad y los alcances del problema por el cual México es un país violento para las mujeres y la urgencia de implementar reformas y acciones que contribuyan de manera efectiva a erradicar la violencia contra las niñas y las mujeres.
Se han hecho análisis muy profundos del fenómeno de la violencia contra las mujeres. Hay expertas en el ámbito público y de la sociedad civil. En todos los casos, aparece como un factor clave el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género.
Es sabido que la violencia contra las niñas y las mujeres es estructural; que se manifiesta tanto en el espacio público como el ámbito privado, que la violencia puede ser simbólica, psicológica, económica, sexual, institucional, educativa, y que estas violencias hacen nugatorios sus derechos humanos y libertades fundamentales, todas estas formas han tenido expresión en nuestro país.
En este sentido, es claro que, para enfrentar la violencia de género, se deben modificar las relaciones de dominación que de manera sistemática se ejercen, tomar en cuenta la complejidad del entorno social y emprender acciones integrales que ataquen las raíces de este fenómeno social.
Consideramos que uno de los ámbitos de mayor incidencia para empezar a resolver de fondo el problema de la violencia contra las niñas y las mujeres es, sin duda, el educativo, toda vez que la escuela es uno de los espacios más importantes de socialización de valores y creencias dentro del sistema social, en la que se reproducen dinámicas que inciden en las violencias contra las mujeres.
Partiendo de la premisa de que las experiencias tempranas, es decir, todo aquello que se vive y se aprende durante la infancia, tienen efecto a largo plazo, resulta esencial educar con perspectiva de género.
Por otro lado, el caso de Fátima, nos presenta de manera clara la necesidad de que las autoridades escolares asuman su responsabilidad en materia de protección de los derechos de niñas y niños.
En todo el país, la legislación debe obligar a la creación y aplicación estricta de protocolos que permitan garantizar que ninguna niña o niños queden expuestos y, sobre todo, salvaguarden la integridad de los educandos en el entorno escolar a fin de prevenir hechos lamentables como los acaecidos recientemente.
La educación en México tiene sus bases en la tradición vasconcelista que, cuando se ideó en 1921 junto con la creación de la Secretaría de Educación Pública, contaba con el interés de complementar la instrucción académica con la creatividad, auspiciando la dignidad y la libertad. Vasconcelos, junto con Alfonso Reyes, Antonio Caso, Antonieta Rivas Mercado e Isidro Fabela, entre otros, concebían la educación como la forma más certera para alcanzar la paz social y las metas de desarrollo y progreso de los pueblos. (Ocampo, J., 2005)
Siguiendo esa perspectiva, Adela Cortina (2017) establece que, en la dinámica social del siglo XXI, las escuelas, sin importar el nivel de instrucción, son el mejor lugar para reconstruir una ética común. En ese sentido, y bajo los principios vasconcelistas, la educación debe seguir siendo el espacio donde se construyan y socialicen los mejores valores humanos para la cohesión y la paz social. Hoy buscamos agregar a esta visión la igualdad entre los géneros.
La educación es la base de todo modelo de desarrollo y es el elemento central para los procesos de socialización y reproducción social, por lo que la escuela se considera como un mecanismo clave en el cambio de las perspectivas culturales hegemónicas. (Baker I., & Gill S. 2003)
La perspectiva de género, según Lagarde, es una concepción feminista del mundo, cuyo centro es una crítica a la concepción androcéntrica del mismo. Es una visión crítica, explicativa y alternativa a lo que acontece en el orden de género y, como tal es una visión científica, analítica y política.
El género es un patrón cultural y social que la escuela y la educación reproducen y mantienen como una estructura de dominación. La escuela enseña a obedecer y a ser leales con un sistema que legitima hábitos, prácticas, valores y normas catalogadas como válidas que no siempre respetan la equidad de género. (Calvo G. 2016)
Es por ello que, en el desarrollo de alternativas discursivas a nivel sistémico, se vuelve necesaria una reforma integral que permita difundir nuevos modelos capaces de generar un cambio cultural que, en primer lugar, permita evaluar las relaciones de dominación vigentes en una estructura patriarcal para, posteriormente, poder avanzar hacia una transformación de las relaciones entre hombres, mujeres y demás identidades sexuales en un entorno de autonomía y desarrollo libre de la personalidad, que permita a todas las personas su participación plena e igualitaria en todas las esferas de vida.
Los docentes, la familia, la comunidad, las instituciones y otros agentes de socialización tienen la labor social de educar las relaciones entre los seres humanos que en ellos se forman. Al mismo tiempo constituyen vías a través de las cuales se transmiten estereotipos de género en su bagaje histórico y cultural, por lo que también se convierten en elementos determinantes de cambio en la superación de dichos estereotipos.
El objetivo de incorporar la perspectiva de género dentro de las instituciones sociales como la escuela, la familia y el gobierno, es transmitir valores, actitudes y conocimientos orientados a eliminar la reproducción de roles que promueven la violencia y la desigualdad de género.
En particular, las instituciones educativas son un pilar fundamental para la construcción de espacios cotidianos equitativos y libres de violencias, pero no sólo dentro de la escuela, sino que se reproduzcan fuera de las aulas, al promover el respeto y la igualdad, cuya internalización generará nuevas formas de convivencia y relaciones humanas libres de toda violencia.
Pero no basta con incorporar la igualdad sustantiva y la perspectiva de género en el proceso educativo, sino que esta se debe internalizar; es necesario que se encuentre en la vida cotidiana en el Sistema Educativo Nacional.
Por ello, la presente propuesta, considera también el establecimiento de acciones afirmativas y medidas a favor de las trabajadoras de la educación.
Por todo lo expuesto, proponemos que la Ley incluya las siguientes medidas:
I. Incorporar la perspectiva de género en todas las instituciones y procesos del Sistema Educativo Nacional;
II. Garantizar la incorporación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el Sistema Educativo Nacional;
III. Establecer, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, las acciones y programas en materia de igualdad de género donde se involucre a madres, padres, tutores, maestras y maestros, así como a los distintos actores involucrados en el proceso educativo;
IV. Establecer medidas que promuevan la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las trabajadoras de la educación;
V. La promoción equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno de los centros educativos del país;
VI. Garantizar la perspectiva de género en los procesos de formación docente;
VII. Asegurar que los planes y programas de estudio contemplen, entre otros aspectos, los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, de manera particular, el derecho a una vida libre de violencia; la perspectiva de género y las nuevas masculinidades; la igualdad sustantiva; la eliminación de prácticas que reproduzcan roles y estereotipos tradicionales, el sexismo, la discriminación, la desigualdad de género y de oportunidades;
VIII. Establecer protocolos de detección y actuación de casos de violencia contra niñas, adolescentes o mujeres en el proceso educativo, y
IX. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de la incorporación de la perspectiva de género en el proceso educativo.
Fundamento Legal
Dentro del marco jurídico internacional, la presente iniciativa se sustenta en los mandatos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, suscrita en el XXIV Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1994, en Belém Do Pará, Brasil, instrumento que México suscribió desde 1995 y ratificó en 1998, el cual establece lo siguiente:
Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
a) ...
b) modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas, que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
...
Asimismo, en el compromiso suscrito por nuestro país dentro de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS) o Agenda 2030, cuyo quinto objetivo consiste en “lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas”, entre cuyas metas se encuentran las siguientes:
5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo
5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación
La recomendación General 19 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece y define la violencia contra las mujeres como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.
Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la violencia contra las mujeres como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.
Por otra parte, el fundamento constitucional de la presente iniciativa se encuentra en el artículo 1o. el cual dispone que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Igualmente, en el artículo 4o. constitucional que establece la igualdad ante la ley de la mujer y el hombre.
El párrafo noveno del artículo 3º de la Constitución señala:
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
Por otra parte, el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres establece los lineamientos que debe considerar la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres , entre los cuales se encuentran los siguientes:
Artículo 17. ...
...
I. a V. ...
VI. Promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo;
VII. a VIII. ...
IX. La utilización de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales;
X. En el sistema educativo, la inclusión entre sus fines de la formación en el respeto de los derechos y libertades y de la igualdad entre mujeres y hombres, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia; así como la inclusión dentro de sus principios de calidad, de la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad efectiva entre mujeres y hombres;
XI. ...
XII. Promover que, en las prácticas de comunicación social de las dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los medios masivos de comunicación electrónicos e impresos, se eliminen el uso de estereotipos sexistas y discriminatorios e incorporen un lenguaje incluyente, y
XIII. ...
Además, el artículo 36 de la citada Ley obliga a las autoridades a desarrollar acciones tales como:
Artículo 36. ...
I. Favorecer el trabajo parlamentario con la perspectiva de género;
II. Garantizar que la educación en todos sus niveles se realice en el marco de la igualdad entre mujeres y hombres y se cree conciencia de la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;
III. a VII. ...
Finalmente, el artículo 29 de la Ley General de Educación establece en su párrafo último el mandato de que:
Artículo 29. ...
I. a VI. ...
...
Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades”.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona el Capítulo VII Bis al Título Tercero y se reforma el artículo 73 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se adiciona el Capítulo VII Bis al Título Tercero y se reforma el artículo 73 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Capítulo VII Bis
De la educación con perspectiva de género
Artículo 60 Bis. La educación con perspectiva de género se orientará a lograr la igualdad sustantiva, el ejercicio pleno de derechos y el empoderamiento las niñas, adolescentes y mujeres, y a combatir la desigualdad entre los géneros, en el marco del Sistema Educativo Nacional; buscará también la erradicación de todas las formas de manifestación del sexismo, la discriminación y la violencia de género.
Artículo 60 Ter. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas establecerán, entre otras medidas, las siguientes:
I. Incorporar la perspectiva de género en todas las instituciones y procesos del Sistema Educativo Nacional;
II. Garantizar la incorporación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el Sistema Educativo Nacional;
III. Establecer, en coordinación con el Instituto Nacional de las Mujeres, las acciones y programas en materia de igualdad de género donde se involucre a madres, padres, tutores, maestras y maestros, así como a los distintos actores involucrados en el proceso educativo;
IV. Establecer medidas que promuevan la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las trabajadoras de la educación;
V. La promoción equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de gobierno de los centros educativos del país;
VI. Garantizar la perspectiva de género en los procesos de formación docente;
VII. Asegurar que los planes y programas de estudio contemplen, entre otros aspectos, los derechos de las niñas, adolescentes y mujeres, de manera particular, el derecho a una vida libre de violencia; la perspectiva de género y las nuevas masculinidades; la igualdad sustantiva; la eliminación de prácticas que reproduzcan roles y estereotipos tradicionales, el sexismo, la discriminación, la desigualdad de género y de oportunidades;
VIII. Establecer protocolos de detección y actuación de casos de violencia contra niñas, adolescentes o mujeres en el proceso educativo, y
IX. Establecer mecanismos de seguimiento y evaluación de la incorporación de la perspectiva de género en el proceso educativo.
Artículo 73. ...
Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral. Las autoridades educativas deberán establecer protocolos que aseguren un entorno seguro y la protección de niñas y niños, que contemplen medidas desde el inicio hasta la conclusión de la jornada escolar.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación local, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Nota
1 Foro “Feminicidios en México. Análisis y retos legislativos. Roxana Aguilar, representante de la Oficina de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y las Drogas”. 29-04-2019 Cámara de Diputados, México.
Referencias:
Bakker, I., & Gill, S. (Eds.). (2003). Power, production, and social reproduction: human in/security in the global political economy . New York: Palgrave Macmillan.
Calvo, G. (2016). La importancia de la equidad de género en los logros de aprendizaje. Género y logros de aprendizaje .
Camarena, M. & Saavedra, M. (2018). La perspectiva de género en los planes de estudio. México: Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, vol. 27, núm. 54.
Cortina, A. (2017) Aporofobia, el rechazo al pobre: Un desafío para la democracia. España: Páidos.
Solís Sabanero, A. (2016). La perspectiva de género en la educación . En J.A. Trujillo Holguín y J.L. García Leos (coords.), Desarrollo profesional docente: reforma educativa, contenidos curriculares y procesos de evaluación (pp. 97-107), Chihuahua, México: Escuela Normal Superior Profr. José E. Medrano R.
UNESCO (2016). Guía para la Igualdad de Género en las Políticas y Prácticas de la Formación Docente .
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2020.
Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica)
Que reforma el artículo 1138 del Código de Comercio, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I, 66, 68, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1138 del Código de Comercio en materia de lenguaje inclusivo y con perspectiva de género, al tenor de la siguiente:
Planteamiento, problemática desde la perspectiva de género y argumentación
El reconocimiento de la igualdad entre los hombres y las mujeres es una obligación constitucional y un derecho inherente a las personas, es por ello que el diseño legislativo y la revisión de las normas para su actualización, debe tener como propósito reorientar los textos legales en los cuales, por razones históricas, culturales o sociales fueron configuradas normas con medidas diferenciadoras que producen la estigmatización o disminución en el ejercicio de derechos.
Asimismo, se deben establecer los medios necesarios para que el juzgador pueda interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, las diferencias específicas entre hombres y mujeres frente a problemáticas concretas, así como los efectos diferenciados que producen las normas y prácticas institucionales para que su aplicación sea apegada a justicia y derecho.1
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el 2016 señaló que: “El lenguaje incluyente y no sexista se refiere a toda expresión verbal o escrita que utiliza preferiblemente vocabulario neutro, o que hace explícito el femenino y el masculino; evita generalizaciones del masculino (masculino genérico) para situaciones o actividades donde aparecen mujeres y hombres”.2
Es por ello que el uso de un lenguaje inclusivo es primordial para dotar en la Ley de la máxima de igualdad a través del texto normativo. El Congreso de la Unión debe evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o perjuicios y reemplazar el vigente por un lenguaje incluyente.
Reconocer la existencia de diversos ordenamientos legales que por razones históricas han fundamentado la creación normativa con un lenguaje que vulneran el principio de igualdad y que su uso provoca la estigmatización hacia las mujeres, la permanencia de estereotipos de género y posibles efectos discriminatorios desde la legislación, es el primer paso para producir el cambio legislativo en la Cámara de la Paridad de Género.
En este sentido vale la pena apuntar que la Declaración de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su artículo Séptimo establece lo siguiente:
“Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
Por su parte la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, (CEDAW por sus siglas en inglés),3 señala que la violencia contra la mujer es “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.4 Asimismo, establece en el artículo 2 el compromiso de los Estados parte para:
“Artículo 2. Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;” 5
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género, “se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género”. 6
La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que el lenguaje inclusivo “utiliza el idioma para acabar con los estereotipos y modular nuestra forma de entender el mundo. En el caso de género, se trata de acabar con la discriminación y provocar la visibilidad cuando corresponde”.7
En este sentido, la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para”, establece en el artículo 6, el derecho de la mujer a ser libre de cualquier forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de cualquier estereotipo de comportamiento, prácticas sociales o culturales, que estén basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. 8
Por su parte el Comité de Expertas (CEVI), conformado por diversas expertas de los distintos Estados parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, consideró en el Tercer Informe Hemisférico sobre la implementación de la Convención (2017), la necesidad de impulsar iniciativas legislativas o de planes nacionales que impacten en los ámbitos culturales y educativos, acompañadas de acciones y campañas de sensibilización que generen conciencia y transformación a favor de la igualdad de las mujeres en el ámbito familiar, comunitario y en las instituciones del Estado.9
Es por ello que la iniciativa que hoy se presenta tiene como objetivo establecer un lenguaje inclusivo en la redacción de las normas pues no es justificable la conservación de una redacción con un lenguaje utilizado hace 92 años y que no está en armonía con los avances que se han logrado tanto en el ámbito Constitucional y con los compromisos adquiridos a nivel internacional.
Si bien, es cierto que el Estado Mexicano ha hecho su parte reconociendo el principio de igualdad de género en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio de Paridad, también lo es que este reconocimiento no se ha establecido o reflejado en los ordenamientos secundarios federales, como lo son el Código Civil Federal o el Código de Comercio, en los cuales aún permea el uso lingüístico que refiere a las mujeres como una “propiedad” o como un ser sujeto a una condición civil diferenciada del hombre, aun cuando refieren las mismas obligaciones y/o derechos, prestándose la norma una interpretación de inferioridad o subordinación lo que se traduce como discriminatorio, generando violencia contra la mujer por razón de género.
Recordemos “El uso del idioma es un reflejo de las sociedades; transmite ideología, modos, costumbres y valores. En las sociedades patriarcales, el lenguaje está plagado de androcentrismo que se manifiesta en el uso masculino como genérico, lo que produce un conocimiento sesgado de la realidad”,10 provocando la exclusión, discriminación y la invisibilidad de las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1138 del Código de Comercio, en materia de lenguaje inclusivo y con perspectiva de género
Artículo Único. Se reforma el artículo 1138 del Código de Comercio.
Artículo 1138. Son justas causas de recusación todas las que constituyen impedimento, con arreglo al art. 1132, y además las siguientes;
I. Seguir algún proceso en que sea juez o árbitro, o arbitrador alguno de los litigantes.
II. Haber seguido el o la juez, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad, en los grados que expresa la fracción II del artículo 1132, una causa criminal contra alguna de las partes;
III. a IV. ...
V. Ser él o la juez, su cónyuge o sus hijos, acreedores o deudores de alguna de las partes;
VI. a XI. ...
Artículo Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tesis aislada 1a. XXIII/2014 (10a.), “Perspectiva de género en la administración de justicia, su significado y alcances” registro de IUS 2005458, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, febrero de 2014, Tomo I, página 677.
2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Fue presentada la Guía para el uso de un lenguaje incluyente y no sexista en la CNDH, para prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres”. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/documento/fue-presentada-la-guia-para-el-uso-de -un-lenguaje-incluyente-y-no-sexista-en-la-cndh-para
3 La Convención fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, y es el instrumento internacional más amplio sobre los derechos humanos de las mujeres y niñas y el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas, siendo ratificado por el Estado Mexicano el 23 de marzo de 1981, el cual se adhirió y se comprometió al cumplimiento de lo establecido por la Convención.
4 Artículo 1 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer
5 Artículo 2 de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
6 Artículo 5, Fracción VI de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
7 Organización de las Naciones Unidas. Contra los estereotipos de género, el lenguaje inclusivo. Disponible en: http://www.onunoticias.mx/contra-los-estereotipos-de-genero-el-lenguaje -inclusivo/
Página consultada el 5 de marzo de 2020.
8 Artículo 6 de la Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención De Belem Do Para”
9 Organización de los Estados Americanos OEA, “Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará”. Disponible en: http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/TercerInformeHemisferico.pdf
10 Instituto Nacional de las Mujeres. “Manual de Comunicación No sexista. Hacia un lenguaje Incluyente”. Disponible en. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101265.pdf
Página consultada el 6 de marzo de 2020.
Ciudad de México a 5 de marzo de 2020
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que reforma los artículos 32 y 35 de la Ley Agraria, en matera de paridad de género, a cargo de la diputada Beatriz Dominga Pérez López, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Beatriz Dominga Pérez López, diputada integrante del grupo parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 32 y 35 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
“Igualdad de género: se define como “la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y los hombres, y las niñas y los niños”. La igualdad no significa que las mujeres y los hombres sean lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades no dependen del sexo con el que nacieron. La igualdad de género supone que se tengan en cuenta los intereses, las necesidades y las prioridades tanto de las mujeres como de los hombres, reconociéndose la diversidad de los diferentes grupos de mujeres y de hombres.
Equidad de género: se define como “la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres”. 1
La igualdad entre los géneros no es solo un derecho humano fundamental, sino la base necesaria para conseguir un mundo pacífico, próspero y sostenible.2
Si bien es cierto que tanto el convenio 169 de la OIT, como nuestra Constitución, nos plantean la autodeterminación de las comunidades originarias ,3 también lo es que, la misma Carta Magna, como dicho Convenio, buscan garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sin embargo, a la hora llevar a la práctica esta normatividad nos encontramos con que en el la praxis las cosas no son de así, es decir en nuestras comunidades originarias el papel de la mujer aún no ha alcanzado la magnitud requerida, si bien es cierto que se han presentado algunos casos en los que la mujer ha logrado sobresalir, esto no es lo cotidiano.
Al respecto la ONU, en el numeral quinto de los Objetivos y metas de desarrollo sostenible, denominado Igualdad de Género, nos dice que, “si se facilita la igualdad a las mujeres y niñas en el acceso a la educación, a la atención médica, a un trabajo decente, y una representación en los procesos de adopción de decisiones políticas y económicas, se estarán impulsando las economías sostenibles y las sociedades y la humanidad en su conjunto se beneficiarán al mismo tiempo”.
En consecuencia, es de suma importancia y, relevancia buscar impulsar el desarrollo de la mujer de nuestras comunidades originarias, para que tomen participación dentro de la toma de decisiones en todos los órganos de gobierno, como lo son, también
Argumentos que sustentan la propuesta de reforma
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1 menciona que en los “Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.
De igual manera nuestra Carta Magna en su artículo segundo apartado A fracción tercera, al hacer referencia a las comunidades indígenas dice que “esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales”.
Por su parte el Tribunal Electoral de la Federación en la Jurisprudencia 22/2016 establece:
Sistemas normativos indígenas. En sus elecciones se debe garantizar la igualdad jurídica sustantiva de la mujer y el hombre (legislación de Oaxaca). De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 2°, párrafo quinto, Apartado A, fracciones I, II, III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25, Base A, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 255, del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de la mencionada entidad federativa, se advierte que el Estado reconoce y garantiza el derecho de las comunidades indígenas para llevar a cabo las elecciones de los integrantes de los órganos de autoridad municipal conforme a sus usos y costumbres; no obstante, tal derecho no es ilimitado ni absoluto ya que su ejercicio debe de estar invariablemente regido por las normas y los principios establecidos en la Constitución Federal y en los Tratados tuteladores de derechos fundamentales suscritos por el Estado mexicano, entre los cuales está el de garantizar de manera sustantiva la participación de las mujeres en condiciones de igualdad jurídica frente a los hombres. En este contexto, las normas del Derecho Consuetudinario deben promover y respetar el derecho de voto de las mujeres tanto en su vertiente activa como pasiva.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 47 y 48.
No es óbice mencionar lo que el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo menciona en el numeral 1 de su artículo 3:
Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
Es importante señalar que debemos tomar todas las medidas necesarias hasta lograr que la participación de las mujeres sea algo normal, sirve de apoyo la Jurisprudencia 30/2014 del TEPJF:
Acciones afirmativas. naturaleza, características y objetivo de su implementación. De la interpretación sistemática y funcional de lo establecido en los artículos 1, párrafo quinto y 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafo 1, y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1 y 4, párrafo 1, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 1, 2, 4 y 5, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 2, 3, párrafo primero, y 5, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; así como de los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sustentados en la Opinión Consultiva OC-4/84, y al resolver los casos Castañeda Gutman vs. México; y De las Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana; se advierte que las acciones afirmativas constituyen una medida compensatoria para situaciones en desventaja, que tienen como propósito revertir escenarios de desigualdad histórica y de facto que enfrentan ciertos grupos humanos en el ejercicio de sus derechos, y con ello, garantizarles un plano de igualdad sustancial en el acceso a los bienes, servicios y oportunidades de que disponen la mayoría de los sectores sociales . Este tipo de acciones se caracteriza por ser: temporal, porque constituyen un medio cuya duración se encuentra condicionada al fin que se proponen; proporcional, al exigírseles un equilibrio entre las medidas que se implementan con la acción y los resultados por conseguir, y sin que se produzca una mayor desigualdad a la que pretende eliminar; así como razonables y objetivas, ya que deben responder al interés de la colectividad a partir de una situación de injusticia para un sector determinado.
Si bien es cierto que el artículo 37 de la Ley Agraria, establece que se procure la participación de las mujeres, también lo es que solo lo pide para las Comisiones y Secretarios Auxiliares.
En este orden de ideas, nosotras y nosotros los legisladores tenemos una deuda histórica con nuestras mujeres en general, pero más aún con nuestras compañeras de las comunidades originarias, por ello debemos incluirlas en la participación de sus pueblos, y también lo es en los órganos de gobierno del Ejido o las Comunidades.
En mérito de lo anterior, el texto sometido a su consideración, se expresa de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 32 y 35 de la Ley Agraria
Único: Se reforman los artículos 32 y 35 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 32. El comisariado ejidal es el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos de la asamblea, así como de la representación y gestión administrativa del ejido. Estará constituido por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, propietarios y sus respectivos suplentes, procurando, en todo momento, que en él se incluya a mujeres . Asimismo, contará en su caso con las comisiones y los secretarios auxiliares que señale el reglamento interno. Este habrá de contener la forma y extensión de las funciones de cada miembro del comisariado; si nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
Artículo 35.- El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes, procurando, en todo momento, que en él se incluya a mujeres; y operará conforme a sus facultades y de acuerdo con el reglamento interno; si éste nada dispone, se entenderá que sus integrantes funcionarán conjuntamente.
Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el diario oficial de la federación.
Notas
1 Informe de la Unesco sobre Igualdad de Género.
2 Recuperado de
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/ el 03 de marzo de 2020.
3 Se utiliza el término en sustitución de pueblos indígenas.
Dado en el salón de sesiones del Congreso de la Unión, el 10 de marzo de 2020.
Diputada Beatriz Dominga Pérez López (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 101 y 102 Bis de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, Diputado de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 101 y se adiciona el artículo 102 Bis de la Ley del Seguro Social , publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Sin duda el Estado debe garantizar igualdad de oportunidades para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. El embarazo y la maternidad es una de las particulares épocas de vulnerabilidad laboral y familiar por las que pasan las mujeres, es por ello que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en su artículo 123, apartado A, fracción V, establece los derechos que tiene la mujer por maternidad, salvaguardando su salud y seguridad durante el embarazo y después del parto, al igual que garantiza un periodo adecuado de descanso, protección contra el despido y normas de lactancia, por dicha condición:
“Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo , debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos” (CPEUM: 133).
A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 25, numeral 2, determina que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” (ONU, 1948).
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su Artículo VII, garantiza el derecho de la protección a la maternidad y a la infancia , estableciendo que “toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales .” (OEA)
El Convenio sobre la seguridad social (C102), de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la norma jurídica de la seguridad social, del cual México suscribió el 12 de octubre de 1961, en específico la parte VIII, del artículo 46 al 52, relativa a las prestaciones de maternidad, comprende el embarazo, el parto y sus consecuencias, estableciendo las normas mínimas que deberán observar los países miembros sobre la protección a la maternidad desde el ámbito de la seguridad social (OIT, 1952).
La Ley del Seguro Social vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 regula en su tercera sección, de las prestaciones en dinero, en los artículos 101 y 102, y que son materia de esta iniciativa, el derecho de la asegurada a percibir un subsidio en dinero durante el embarazo y el puerperio equivalente al cien por ciento del último salario base de cotización, establece que dicho subsidio lo recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo, como a continuación se transcribe:
Ley del Seguro Social
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el período anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el período anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por períodos vencidos que no excederán de una semana.
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio;
II. Que se haya certificado por el Instituto el embarazo y la fecha probable del parto, y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los períodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.
Motiva la presente iniciativa las reformas a la Ley Federal del Trabajo publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 30 de noviembre del 2012, que entre otras se modificó la fracción segunda del artículo 170, donde se prevé el descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto, pero además se considera que a solicitud expresa de la trabajadora y previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, se transcribe el precepto a continuación:
Artículo 170.- Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:
...
II. Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto . A solicitud expresa de la trabajadora , previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
Estas modificaciones a la mencionada Ley del Trabajo generaron que el Instituto Mexicano del Seguro Social adecuara y modificara la forma en que se otorga el subsidio en dinero durante el embarazo y el puerperio, pasando de otorgar dos certificado de incapacidad por cuarenta y dos días cada uno, el primero anterior al parto y el segundo posterior al mismo, a una incapacidad única por ochenta y cuatro días, y así mismo considerar como un trámite reconocido por el Instituto el denominado “transferencia de semanas”, dándole a la trabajadora la opción de ejercerlo en concordancia con la reforma a la fracción segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, pero sin considerarlo a la fecha en la Ley del Seguro Social.
Y en este sentido, la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP ), en el marco de la celebración de su segunda sesión ordinaria, celebrada el 14 de enero del 2020, en el cual, el suscrito fue invitado para el análisis de dichas disposiciones y procedimientos, observándose que resulta necesario modificar las disposiciones contenidas en el artículo 101 y adicionar un artículo 102 Bis, de la Ley del Seguro Social, con el fin de hacer concordantes los procedimientos que lleva a cabo el Instituto Mexicano del Seguro Social desde el 2016, de manera administrativa y las disposiciones legales vigentes, ya que en el texto legal vigente no se considera la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días, ni la posibilidad de la transferencia de hasta cuatro semanas para el inicio del descanso obligatorio previo al parto.
Como sucede en la práctica, si el parto ocurre antes de la fecha fijada, debe salvaguardarse la salud de ambos (madre e hijo), pues se trata de un alumbramiento fuera de las características normales, que aconteció por cuestiones inherentes a la naturaleza biológica, tratándose de un nacimiento prematuro, por ello, tanto la madre como el hijo requieren de mayores cuidados. Y en esta misma lógica cuando no pueda disfrutarse en su totalidad del periodo prenatal de seis semanas por haberse adelantado el parto, entonces, el resto de los días no disfrutados deberán ser transferidos al periodo de posnatal, con la finalidad de salvaguardar la salud de la madre y del hijo, pues es posible que la fecha del parto sea imprecisa, por lo que es necesario atender a las necesidades biológicas de la madre y del infante, ya que con ello se beneficiarían los dos, en virtud de que tal situación permitiría una mayor integración entre ellos, además de que aquélla contará con un periodo mayor respecto de la incapacidad posparto, lo que contribuiría al mejor desarrollo físico, psicológico y emocional de ambos, al tiempo de preservar su salud, protegiendo así los derechos fundamentales de la madre trabajadora, consagrados tanto en la Constitución como en los instrumentos internacionales.
En la operación del citado procedimiento que lleva a cabo el Instituto Mexicano del Seguro Social desde el 2016, se han definido ciertos criterios, donde se aprecia en su página web1 como debe ser llevado a cabo, para lo cual se enfatiza la emisión de una sola incapacidad, denominada: Certificado único de incapacidad por 84 días, así como la emisión de un documento denominado “solicitud de transferencia de semanas”, en el cual la trabajadora recaba el consentimiento del patrón y del médico tratante para autorizar la transferencia de semanas, las cuales podrán ser de hasta cuatro semanas, ambas situaciones que no se encuentran reguladas en la Ley vigente.
La presente iniciativa tiene por objeto dotar de la adecuada certeza jurídica a la madre trabajadora en los periodos prenatales y posnatales de maternidad, mediante la expedición de un Certificado Único de Incapacidad por cuarenta y ocho días , al tiempo de garantizar que puedan transferir hasta cuatro de las seis semanas del periodo prenatal al periodo posnatal . Todo ello con la finalidad de salvaguardar el multicitado derecho de maternidad.
Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 101 y se adiciona el artículo 102 Bis de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995
Artículo Único. Por el que se reforma el artículo 101 y se adiciona el artículo 102 Bis de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Artículo 101 . La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
El subsidio en dinero a que se refiere el párrafo anterior se pagará mediante la emisión de un certificado único de incapacidad por 84 días. El subsidio deberá ser entregado en una sola exhibición y previo a la fecha probable del parto.
Artículo 102. ...
Artículo 102 Bis. A solicitud expresa de la trabajadora, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del médico externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.
En caso de que se presente autorización de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.
Las disposiciones reglamentarias establecerán el procedimiento.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Para mayor información, se anexan las siguientes direcciones electrónicas:
Anexo 1. Disposiciones informativas emitidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, relativas a las incapacidades por maternidad, las cuales se encuentran en: http://www.imss.gob.mx/maternidad/incapacidad
Anexo 2. Preguntas frecuentes, apartado de la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social denominado: preguntas frecuentes sobre incapacidad por maternidad, las cuales se encuentran en: http://www.imss.gob.mx/preguntas-de-salud/preguntas-frecuentes-incapaci dad-embarazo
Anexo 3. Formato denominado: Solicitud de transferencia de semanas, el cual es un documento descargable de la página web del Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual se encuentra en: http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/incapacidad-maternidad/for mato-transferencia-semanas.pdf
Bibliografía
1. CPEUM. (n.d.). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Retrieved from http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf
2. OEA. (n.d.). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Retrieved from http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp
3. ONU. (1948). La Declaración Universal de Derechos Humanos. Retrieved from https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
4. Trabajo, O. I. del. (1952). Convenio sobre la seguridad social (C102). Retrieved from
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_ILO_CODE:C102
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días de marzo de 2020.
Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica)
Que reforma el artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, a cargo de la diputada Abelina López Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe Abelina López Rodríguez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, propongo a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos noveno y décimo del artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Zona Federal Marítimo Terrestre, es la franja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua a la playa.
Las reglas de su delimitación, titulación, administración, control y vigilancia; se encuentran establecidas en la Ley General de Bienes Nacionales, pues constituyen o son parte del patrimonio de la Nación y están sujetas al régimen del dominio público de la Federación.
Asimismo, en la Ley Federal de Derechos, creada el 31 de diciembre de 1981, se establecen los parámetros para el pago de derechos que se deben de cubrir por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación; es decir, se establece en el artículo 232-C, un tabulador que determina el pago de derechos por metro cuadrado para los inmuebles que los concesionarios o permisionarios usen, gocen o aprovechen las playas, la Zona Federal Marítimo Terrestre y los terrenos ganados al mar; que actualmente contempla tres usos y once zonas con los siguientes montos:
Se considera como uso de protección, aquellas zonas ocupadas que mantengan el estado natural de la superficie concesionada, no realizando construcción alguna y donde no se realicen actividades de lucro.
Se considera como uso de ornato, aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado obras cuya construcción no requiera de trabajos de cimentación y que estén destinadas exclusivamente para el embellecimiento del lugar o para el esparcimiento del solicitante, siempre que dichas áreas no estén vinculadas con actividades lucrativas.
Se considera como uso general el que se dé a aquellas superficies ocupadas en las cuales se hayan realizado construcciones u obras con cimentación o estén vinculadas con actividades de lucro.
Como complemento del dispositivo y ordenamiento legal anterior, el similar 232-D de la Ley Federal de Derechos, se establecen en cada una de las zonas las ciudades de los Estados en los que se encuentran las Zonas Federal Marítimo Terrestre, los terrenos ganados al mar, playas o cualquier otro depósito de aguas marítimas, particularmente, en la zona X, motivo de esta iniciativa, contemplándose las ciudades de Los Cabos del Estado de Baja California Sur, Acapulco de Juárez Estado de Guerrero y Puerto Vallarta del Estado de Jalisco.
En el puerto de Acapulco de Juárez, Guerrero; que me corresponde representar, existen en la actualidad 2482 concesiones de la Zona Federal Marítimo Terrestre, zonas de playa o terrenos ganados al mar; 182 se encuentran en cartera vencida y 587 no han cubierto el pago de sus derechos, de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección de la Zona Federal Marítimo Terrestre de este Municipio.
Es conveniente mencionar, que en la década de los años de 1950 a 1960 el puerto de Acapulco se convirtió en el destino turístico más importante del País y un referente a nivel internacional, cuando era visitado por mexicanos adinerados, escritores americanos, artistas nacionales, estrellas de Hollywood y europeos, adquiriendo casas de playa para su residencia temporal. Equipos de filmación de cadenas televisivas y compañías de producción de cine nacionales y provenientes de Estados Unidos, Canadá, Japón, Reino Unido, Italia, Argentina, Alemania y Brasil, debido a la incomparable belleza natural de su bahía.
Pero desde hace aproximadamente 10 años, este turismo internacional decayó drásticamente, a consecuencia de los altos índices delictivos relacionados principalmente con el narcotráfico, lo que hasta hoy en día persiste, ya que de acuerdo a la Encuesta Nacional de Seguridad Pública (ENSU) del Instituto Nacional de Estadística Geográfica e Informática (INEGI), poco más de 8 de cada 10 personas, se sienten inseguras, pasando del 83.2 por ciento en el mes de junio a 85.9 por ciento en el mes de septiembre de 2017; mientras que en septiembre de 2018, el 90.1 por ciento de la población considera que vivir en este puerto es inseguro y finalmente, en el mes de marzo de 2019, el 87.7 por ciento de la población de 18 años y más se sintieron inseguros; además, contribuye a esta baja turística a diversos factores sociales como a la migración, la pobreza extrema, la baja derrama económica y a los desastres naturales persistentes en el municipio; quedando únicamente turismo nacional y de temporada vacacional con bajo poder adquisitivo.
Como consecuencia de lo anterior, no existe en este municipio una adecuada estabilidad económica, provocando con ello una baja en el ingreso para que los concesionarios de la zona federal marítimo terrestre cubran el pago de su derechos por su uso y explotación, quedándole un déficit inflacionario al Ayuntamiento de Acapulco, para aplicar esa falta de recursos económicos en los servicios urbanos que se requieren como son: alumbrado público, recolección y disposición de los residuos sólidos, pavimentación de calles, proyectos y el tratamiento de aguas residuales para el saneamiento de la bahía de Santa Lucia, entre otros.
El cobro de estas contribuciones, se realiza a partir de acciones coordinadas de las autoridades de los tres niveles de gobierno; pues el artículo 11 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, establece que la Federación por conducto de la Secretaria de Medio Ambiente y Recurso Naturales, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que las entidades y los Municipios asuman la facultad de administrar y vigilar las áreas naturales protegidas de su jurisdicción territorial; así como el control de las acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente en la zona federal marítimo terrestre, de acuerdo con la fracción V del mismo artículo citado.
Lo anterior es importante, porque el Ayuntamiento del Municipio de Acapulco de Juárez, Guerrero, es quien capta este recurso federal en virtud del convenio de coordinación y colaboración que suscribieron el Gobierno Federal con este Municipio, sujetándose a las eventuales y distintas modificaciones que se realicen a la Ley Federal de Derechos conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año.
En consecuencia, resulta imperativo modificar la Ley Federal de Derechos, para cambiar de la zona X a la zona IX a la ciudad y puerto de Acapulco de Juárez, Guerrero; por lo cual y para mayor objetividad, se presenta en la siguiente tabla el texto actual del artículo 232-D de la presente Ley y el texto que contiene la modificación que se propone.
Sobre la base de los argumentos expuestos, en mi calidad de diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, someto a consideración del pleno de esta soberanía para su análisis, discusión, y en su caso aprobación, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los párrafos noveno y décimo del artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se reforman los párrafos noveno y décimo del artículo 232-D de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:
Artículo 232-D .- Las zonas a que se refiere el artículo 232-D de esta Ley, son las siguientes:
(...)
ZONA IX. Estado de Baja California Sur: La Paz; Estado de Guerrero: José Azueta; Estado de Oaxaca: Santa María Huatulco, Estado de Guerrero: Acapulco de Juárez .
ZONA X. Estado de Baja California Sur: Los Cabos; Estado de Jalisco: Puerto Vallarta.
(...)
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de marzo de 2020.
Diputada Abelina López Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el numeral 5 del artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Planteamiento del Problema
Cuando observamos que las reformas electorales se han dado de acuerdo con los intereses comunes de los partidos políticos y no a las necesidades de los ciudadanos, resulta elemental revisar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los procedimientos de votación (que la misma ley señala) el día de la jornada electoral, tanto en zonas urbanas como rurales, y al analizarla se observa que no existe garantía alguna para que la gente con discapacidad física, ya sea de manera temporal o permanente, que asegure su desplazamiento para que le permita asistir a votar el día de la jornada electoral.1
La meditación, reflexión y compromiso cívico por el sufragio puede ir más allá debido a la permanencia de las boletas electorales en poder de los ciudadanos por días y no se limite a unos segundos en su poder para leer reflexionar y poder sufragar en los 20 segundos2 en promedio. Además, se integra una serie de opiniones con personas discapacitadas que han enfrentado el problema a la hora de ir a votar, por la experiencia se ha tenido en el campo en el día de la jornada electoral como observador.
La práctica político-electoral de domiciliar las boletas electorales, podría asegurar el impulso de políticas de participación cívica, política y ciudadana. Los observadores electorales podrían entonces dar mayor certeza a este ejercicio, el cual por el porcentaje del resultado electoral no podría tipificarse como una estrategia de algún partido para poder ganar o perder una elección, debido a que es primordialmente para que los discapacitados puedan votar, que su voz se escuche, sus demandas, sus peticiones, y no solo como una estrategia de asistencia, como se ha manejado con fines de imagen únicamente.
Las personas con alguna discapacidad han sido el blanco de una serie de atenciones “clientelares” debido a que los ven con una “rentabilidad” tanto de imagen como política. Estas actitudes han sido acompañadas de intereses políticos, las empresas privadas para la recaudación de fondos por medio de sus fundaciones en pro de tener una imagen que les atraiga una mejor aceptación ante la opinión pública, los gobiernos lo ponen como su lado humano. Pero a pesar de todas estas actividades no se impulsan en algún momento por parte de los anteriores organismos la defensa de los derechos políticos a pesar de que la Ley General de las Personas con Discapacidad así lo promueve.
Las personas con discapacidad han luchado por sus derechos, por ello se considera importante promover que ejerzan su derecho al voto de una forma que les permita garantizar esta obligación ciudadana de una manera más digna y decorosa. En los regímenes de gobierno, se ha visto por promover la participación cívica de los ciudadanos en las elecciones de sus autoridades, se han analizado, observado y estudiado a las instituciones electorales y políticas, lo cual ha generado una serie de reglamentos que pone al descubierto los lados oscuros de esa democracia en décadas pasadas.
Argumentos
Primero. Para los ciudadanos que tienen algún impedimento para el desplazamiento, debido a que tienen una discapacidad física que les impide desplazarse el día de la jornada electoral, motivo por el cual, no ejercen su derecho al voto, debido a que no existe una política de trabajo social por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), ni el nexo con instituciones de asistencia, así como agrupaciones de participación ciudadanas para ejecutar este derecho cívico.
Segundo. El ciudadano que cuanta con credencial vigente para votar y que aparece en el listado nominal y también en el registro federal de electores, tiene derecho a ejercer el voto. Sin embargo, muchas veces por causas de salud, en las que se encuentran hospitalizados o en cama, impedidos para poder asistir a la casilla que le corresponde a su de su sección electoral para poder votar, se quedan en estado de indefensión y se convierte en vulnerables, porque la ley no prevé ningún mecanismo para poder hacer valer el derecho al voto.
Tercero. Los ciudadanos con alguna discapacidad, temporal o permanente, se encuentran desamparados por la ley e instituciones electorales. Por ello, es elemental que no sólo se trata de una medida de atención únicamente, pues así como la ley reconoce el derecho del voto de los migrantes con “boleta domiciliada” y una serie de reglamentos para su validación, revisión, escrutinio y cómputo de su voto; mediante un correo certificado, y en otros países por medio de casilla instaladas en sus embajadas y consulados. En este mismo sentido se debe atender a los ciudadanos con discapacidad física y que cuenten con una prescripción médica en la que indique el motivo del impedimento para poder asistir por casilla ejercer el voto, y con dicha prescripción médica podrían integrarse en un padrón de “voto domiciliado” para garantizar este derecho de participación.
Cuarto. Para impulsar la participación cívica y política se requiere que, por medio del INE, así como el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, la Ley Federal para las Personas con Discapacidad, se reformen y velen por la defensa y la promoción de sus derechos electorales para las personas con alguna discapacidad que así lo soliciten en tiempo y la forma establecida.
Para ello, la autoridad electoral en el caso de una persona al cumplir 18 años tenga este tipo de limitación, su credencial de elector debe tener la leyenda donde se lea “Voto Domiciliado” donde se garantiza que llegue su boleta para votar al domicilio marcado en esta credencial por correo certificado. En caso de que únicamente sea temporal la incapacidad física, se emita un dictamen para eliminar su registro en la sección electoral por esa ocasión y enviar la boleta electoral a su domicilio, la cual una vez devuelta se dirija al Consejo Municipal Electoral, para su revisión, validación, escrutinio y cómputo.
Es elemental que los casos antes referidos puedan contar con el respaldo de un dictamen médico, además de las propias instituciones de asistencia por medio de sus trabajadores sociales en conjunto con el INE, así como agrupaciones de participación ciudadana. Para consolidar el proyecto se emita la convocatoria por medios de comunicación en todas sus modalidades, y en su defecto poder bajar la solicitud por internet o número telefónico gratuito, para facilitar la gestión de este trámite.
Para solicitar esta prerrogativa, una vez obtenido el registro por parte de las autoridades electorales de estas personas solicitantes, estas deben por medio de un informe médico de no estar en los casos de tener discapacidad “Mental”. posteriormente colocar estos registros aceptados en estrados del propio Consejo Municipal Electoral, donde los partidos políticos, los consejeros, los funcionarios de casilla y público en general con alguna duda pueda verificar a ciudadanos registrados, así como su propio padecimiento que motivo la solicitud. Así mismo se pueda verificar a estas personas que han sido beneficiadas y además que la misma gente las ubica porque son: sus amigos, vecinos, etc. Bajo las políticas y legalidad de transparencia y protección de los datos personales.
Una vez expuesta la solicitud, validar la lista de electores para ciudadanos con discapacidad y aprobar es listado para domiciliar las boletas electorales para estos ciudadanos solicitantes.
Los partidos políticos podrán verificar, el listado, pero no podrían enviar propaganda personalizada a estas personas, sino únicamente las que la ley confiere para propaganda electoral, bajo la premisa de protección a sus datos personales de acuerdo con la ley de acceso de la información.
Una vez abiertos los trabajos y validado el año electoral por parte del INE o del Estatal Electoral se determinarían los plazos para la obtención de la papelería electoral, los plazos de entrega, los plazos de devolución, además de las señas y marcas de los sobres con porte postal pagado. La integración de la comisión de escrutinio y cómputo en los Consejos Municipales, así como su validación y todo esto para la participación en la elección de cualquier candidato a diferente cargo en el orden federal o local. El trabajo de interacción INE con las Instituciones de Asistencia que la ley señala (DIF, Secretaria de Salud, Secretaria de Educación Pública, Secretaria de Desarrollo Social) para estos electores debe ser permanente.
Para la validación en tiempo de estos votos, estos mismos serían enviados al destinatario con una antelación de 30 días de la jornada electoral y se obligaría a devolverlos hasta con 6 días antes de la jornada electoral a los Consejos Municipales Electorales. Previa certificación o acuse de recibo por parte del Servicio Postal Mexicano o las propias comisiones de recolección de estos sobres. Para que a las 5 de la tarde del día de la jornada electoral se instale la Comisión de Escrutinio en el Consejo Municipal del “voto domiciliado” de las personas con discapacidad, y se comience con la apertura de sobres y de inicio el escrutinio y cómputo, una vez concluido, “la sabana” informativa se instalaría afuera del consejo municipal. Con la presencia de representantes de los partidos políticos, consejeros ciudadanos y observadores electorales, previamente registrados para este fin.
El sobre electoral enviado deberá contener:
1. Las boletas electorales que le corresponden al ciudadano:
1. Presidente de la República
2. Gobernador (en su caso)
3. Senador de la Republica
4. Diputado (federal o local)
5. Presidente Municipal
2. Un instructivo del cómo votar, y si es discapacitado visual en sistema braille.
3. Información, de los plazos que tiene para devolver el sobre con sus boletas, número telefónico gratuito por si requiere que lo recojan el sobre en su domicilio, por parte de algún representante reconocido y validado del Consejo Municipal Electoral.
4. Un sobre para devolución con la dirección del Consejo Municipal Electoral y con porte pagado.
En virtud de lo establecido es indispensable que se consideren a los grupos minoritarios a efectos de que se consideren en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , a saber:
Por lo anteriormente expuesto, presento la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el numeral 4 y adiciona el numeral 5 del artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo Único. Se reforma el numeral 4 y adiciona el numeral 5 del artículo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 1
1...
2...
3...
4. La renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación, así como las correspondientes a los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y del Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y las alcaldías de la Ciudad de México , se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
5. Es deber del Estado garantizar el derecho al sufragio de los ciudadanos con alguna discapacidad física, visual, o motriz, ya sea de manera temporal o permanente.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 La propuesta de la iniciativa de ley fue recuperada de un trabajo de investigación: “Voto Domiciliado para Discapacitados con Sistema de Control Ciudadano...” Román Zamora, Genaro Choy, Fermentum, Mérida-Venezuela - ISSN 0798-3069, número 76 -volumen 26- mayo-agosto, 2016.
2 Tiempo que tarda un elector en sufragar en promedio (análisis y estudio personal).
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona , integrante de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto, recorriéndose los subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
Planteamiento del Problema
Uno de los temas de mayor exposición pública y debate en la actualidad, que a su vez se advierte como una problemática determinante dentro de toda la sociedad y particularmente en la agenda de los órganos encargados de administrar justicia en el país, es el de la llamada “justicia transicional”.
Debemos entender que la justicia transicional atiende o intenta resolver un problema muy antiguo, y se centra en qué debe hacer una sociedad frente al legado de graves atentados a la dignidad humana, y en ese mismo sentido parte de principios específicos para lograr su propósito. Que no haya impunidad (justicia penal), generar reparación integral del daño (justicia restaurativa), salvaguardar la memoria y tener acceso a la verdad (con investigaciones efectivas) son pilares fundamentales de la justicia transicional que no se distraen de las finalidades del aún reciente sistema procesal penal acusatorio.
Sin embargo, la inaccesibilidad a la justicia y las aún arraigadas deficiencias técnicas y estructurales en los órganos encargados de administrarla persisten, vulnerando derechos humanos tanto de víctimas como de justiciables en un entramado complejo de absoluta frustración y desconfianza.
Ante este panorama, el trabajo a favor de estos “sujetos procesales” es de vital importancia, ya que quienes han sufrido un agravio en su contra, quienes han sido acusados y juzgados por haber delinquido verdaderamente o quienes han sido procesado e incluso sentenciados de manera injusta, merecen una atención específica y especializada que favorezca el cumplimiento de los principios del sistema acusatorio: esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; esto con la finalidad de permitir el acceso a la justicia y generar restitución de derechos.
El rigor de esta realidad tan adversa, en la que la sociedad se encuentra en términos generales imposibilitada de acceder a los derechos humanos de justicia y seguridad, es visible en todo el país.
La justicia transicional no surgirá ni se establecerá en nuestro país de la nada, ni de manera aislada, tampoco es viable replicar modelos, más bien es indiscutible que para incursionar en la misma, se debe cimentar teórica y clínicamente con rumbos fijos y absoluta responsabilidad, para lo que habrá que recurrir a la investigación y propuestas de acción que influyan tanto a instituciones públicas como organismos no gubernamentales y otros núcleos de la sociedad civil que deban atender la materia.
La justicia penal y la restaurativa son sin duda vías de acción académica y práctica de indispensable utilidad para “hacernos cargo” de la realidad que vivimos. Por ende no debemos descartar las teorías y particularidades que entrañan cada una de estas figuras, por una parte entender la utilidad de la pena y la retribución distintiva del modelo de justicia “penal” o el enfoque del delito como un “conflicto” entre seres humanos que afecta ambos y en el que merecen ser humanamente rescatados de estigmas, son visiones básicas para eventualmente transitar a las posibilidades y beneficios propios de la justicia transicional.
Por otra parte, y como un marco poderoso de acción, debemos confrontar al positivismo jurídico con las nuevas tendencias que establecen al derecho como un argumento de constante mutación, refiriéndonos de forma particular tanto al constitucionalismo como al neo constitucionalismo, siendo ambas no solamente escuelas del pensamiento jurídico filosófico, sino herramientas de indispensable utilidad para arribar a derechos humanos primordiales como son la seguridad y el acceso a la justicia, contextualizándolos con la edificación de un verdadero modelo de justicia transicional no solamente vernáculo sino “a la medida” para nuestras comunidades y la sociedad en general.
Argumentos
Sin duda una de las mejores herramientas con las que se cuenta en la actualidad para hacer valer los derechos humanos desde perspectivas transversales, es el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en el marco de la reforma en la materia que data del 2011, instaura los conceptos de: principio pro persona ,1 control de convencionalidad e interpretación conforme.
En dicho entendido, la normativa internacional inherente a los derechos humanos que se cruza con la temática de seguridad y justicia, es basta y específica al mismo tiempo. En materia de justicia penal, justicia restaurativa y justicia transicional, debemos recurrir a un cúmulo normativo que igualmente se cruza con acuerdos y tratados internacionales que atienden a personas en situaciones especiales de vulnerabilidad promoviendo su mejor acceso a la justicia mediante la disminución de brechas de exclusión social y discriminación.
La aplicación de la justicia transicional busca dilucidar los hechos y contextos en los que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que ocasionaron ese daño, con miras a la consolidación una democracia constitucional. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU (CDHNU) ha identificado cuatro pilares fundamentales de la Justicia Transicional –la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición– y ha producido lineamientos relativos a los deberes estatales y las mejores prácticas internacionales asociadas con los mismos.2
El reconocimiento de un momento histórico complejo que se refleja en una realidad adversa en la que persiste un estado generalizado de vulneraciones graves a los derechos humanos en general y particularmente a los de acceso a una vida libre de violencia (paz), seguridad y justicia, plantea la necesidad de robustecer y complementar el sistema de justicia penal actual con políticas públicas de carácter transicional.
Por ello, es necesario atender la problemática de la victimización generalizada y proliferación de la criminalidad como principales motivos de perturbaciones a los derechos humanos de acceso a la vida libre de violencia (paz), justicia y seguridad humana;3 y así como la falta de reconocimiento de los movimientos sociales reivindicatorios de los derechos de las víctimas directas, indirectas y potenciales.4
De acuerdo a los derechos económicos, sociales y culturales son parte del marco jurídico universal de los derechos humanos, según el cual todos los derechos son “universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”.5 Como sucede con los derechos civiles y políticos, su objetivo es proteger la dignidad humana imponiendo a los Estados obligaciones negativas y positivas. Los derechos económicos, sociales y culturales establecen las condiciones mínimas necesarias para que las personas puedan vivir con dignidad, liberadas del temor y de la miseria, y la mejora continua de esas condiciones.6
Los derechos económicos, sociales y culturales se consagran en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, (artículos 22 a 27) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966; a los que México se encuentra suscrito.7
Los derechos económicos, sociales y culturales están contemplados en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y no solo en los que hacen referencia explícita a ellos.8
En razón de lo anterior, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha desarrollado varias herramientas conceptuales para aclarar la naturaleza de esos derechos. Las herramientas han sido utilizadas por los órganos judiciales y cuasi judiciales internacionales y nacionales, a saber:
Lo dispuesto en el artículo 2.1 del Pacto, “cada uno de los Estados partes... se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos... reconocidos”.
Por ello, la protección de los derechos humanos requiere “que se establezcan mecanismos accesibles, transparentes y eficaces de rendición de cuentas”,9 de manera que sea posible supervisar el cumplimiento y ofrecer reparación por las violaciones. Un buen sistema de protección de los derechos humanos debe contemplar diversas formas de rendición de cuentas, incluidos mecanismos judiciales, políticos y administrativos, y organismos independientes, como las instituciones nacionales de derechos humanos.
Para fortalecer nuestro sistema jurídico en materia de derechos humanos es preponderante armonizar los derechos económicos, sociales y culturales, que permiten normar y atender el contexto de desigualdad social y exclusión; los cuales se convierten en factores determinantes de la criminalidad. Ya que, los grupos vulnerables tienen mayor exposición a la criminalidad debido al inacceso a los derechos humanos, ya sea como víctimas o como grupos focalizados (jóvenes, desempleados, adictos a sustancias tóxicas), expuestos a engrosar las filas de la delincuencia.
A decir por la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (Envipe) 2018,10 que presenta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la cual, ofrece información referente al nivel de victimización y delincuencia, denuncia del delito, características de las víctimas de delito, los delitos y los daños causados, percepción sobre la inseguridad, desempeño institucional y la caracterización de los delitos en los hogares, entre otra. Se estima en 25.4 millones el número de víctimas de 18 años y más en el país durante 2017.
El 35.6 por ciento de los hogares del país contó con al menos un integrante como víctima del delito En 93.2 por ciento de los delitos no hubo denuncia, o bien, la autoridad no inició una averiguación previa o carpeta de investigación.
Lo anterior demuestra que ante la carencia de oportunidades para desarrollo humano legal y legítimo que privilegie el acceso a derechos económicos sociales y culturales como educación, salud, vivienda, empleo; así como la carencia de programas efectivos de combate a la discriminación y a la exclusión social que han restado identidad nacional y pérdida de valores distintivos de la sociedad mexicana; son elementos que abonan a los graves problemas de los que México se encuentra preso.
En este sentido el reconocimiento de las víctimas como instrumento elemental de empatía entre el gobierno y a quienes han resultado afectados por un hecho delictivo y sus consecuencias, constituiría el primer paso para arribar a la memoria colectiva y así garantizar medidas de no repetición, favoreciendo en el cumplimiento e instrumentación de la Ley General de Víctimas y la Normativa internacional de la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y abuso del poder.
La necesidad de justicia penal efectiva a través del fortalecimiento a las policías, fiscalías y tribunales con capacitación constante, homologación salarial y régimen de servicio civil de carrera con las prestaciones necesarias; los sistemas de capacitación integral con vinculación ciudadana. Permitirá la correcta aplicación y operación de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal (16 de junio de 2008).
Atender la necesidad de una justicia restaurativa valorada, bien practicada y efectiva asumiendo la importancia de los modelos y programas de justicia restaurativa más allá de cuestiones estrictamente procesales, comprendiendo los alcances en materia de restitución de derechos y el potencial para favorecer el establecimiento de la cultura de la paz. A efectos de relacionar de manera importante a la justicia restaurativa como instrumento del que emanan de la justicia transicional.11
La necesidad de acceso a la verdad de manera efectiva, legítima y transparente mediante fiscalías que funcionen, cuyas investigaciones sean exhaustivas y tengan implicaciones reales en la responsabilidad penal de quienes resulten culpables de haber cometido algún delito de impacto social (homicidio, secuestro, delincuencia organizada, violación, desaparición forzada de persona, utilización de recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero, etcétera).
Tomando en cuenta la necesidad de armonizar los múltiples instrumentos internacionales de los México es Estado Parte, así como hacer efectivas las reformas en materia seguridad pública y justicia penal, y derechos humanos se debe tomar en cuenta la inserción de la Justicia Transicional a nuestro máximo ordenamiento jurídico.
La justicia transicional es un campo específico de actividades, mecanismos y procesos, por medio de los cuales se busca atender las causas, las consecuencias y el legado de un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala. Su aplicación busca dilucidar los hechos y contextos en los que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que lo ocasionaron, con miras a la consolidación de una democracia constitucional. Los cuatro pilares que constituyen el canon de la justicia transicional son: verdad, justicia, reparación y no repetición.12
La búsqueda de la verdad para la justicia transicional es concebida como ayuda para que los Estados puedan investigar violaciones de los derechos humanos. El derecho de las víctimas a conocer la verdad es una cuestión que tanto los tribunales internacionales como los tribunales a nivel local, así como varios tratados, que lo reconocen abiertamente.13 La investigación acerca de los hechos puede ser impulsada por el propio Estado, principalmente a través de mecanismos judiciales. Pues no se puede acceder a la justicia sin la verdad.
En cuanto a la justicia, incluye el acceso al sistema judicial o al mecanismo institucional competente para atender el reclamo; el acceso a un buen servicio de justicia que brinde un pronunciamiento judicial o administrativo justo en un tiempo prudencial; y por último, el conocimiento de los derechos por parte de los ciudadanos y de los medios para poder ejercerlos.14 En su dimensión normativa, el acceso a la justicia se relaciona con derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos: el derecho a la tutela judicial, el derecho a un recurso efectivo y el derecho a la igualdad. Este conjunto de derechos tiene por objeto garantizar el acceso a un órgano jurisdiccional predeterminado, independiente e imparcial que decida basándose en el derecho, tras un proceso que respete las garantías procesales, en un sistema que las prevea y donde el acceso sea garantizado a todas las personas, sin distinciones que no puedan ser justificadas con argumentos objetivos y razonables.15 La reparación del daño para la justicia transicional es un proceso de compensación, pues no pueden hacer que las víctimas recuperen la totalidad de los bienes perdidos (sean éstos materiales o inmateriales), que constituyen, por una parte, un intento valioso de la sociedad por reconocer que la dignidad de algunos seres humanos ha sido violada, y que ésta debe ser restituida. Por otra parte, dichos esfuerzos de compensación pueden ofrecer facilidades para la vida en el presente y en el futuro para las víctimas. En definitiva, no se repara el daño íntimo que ha sufrido la persona, pero sí hay una reparación (o una voluntad de reparación) pública.16
Finalmente las garantías de no repetición, de acuerdo con la ONU, comprenden que las instituciones públicas que han ayudado a perpetuar el conflicto deben ser transformadas en instituciones que promuevan la paz, la protección de los derechos humanos, y que sean garantes de una cultura de respeto del estado de derecho.17 De este modo, construir instituciones que sean justas y eficientes, no es sólo una cuestión de justicia, sino también de prevención, puesto que éstas ayudarán a evitar ulteriores violaciones de los derechos humanos. Las garantías de no repetición tienen que ver con la reforma de las instituciones públicas de tal modo que éstas dejen de ser utensilios al servicio de la represión y la corrupción. Para que un conflicto no se vuelva a repetir, o para que los ciudadanos puedan confiar de nuevo en las instituciones del Estado, cuando han sido ellas las que han infligido un daño, es preciso que éste expulse de la función pública a todo aquél que haya tenido algún papel relevante en el régimen anterior. Ésta es una de las formas que un Estado tiene no sólo de aceptar la responsabilidad por los hechos acontecidos, sino de demostrar a la sociedad su voluntad de regeneración y de garantizar que las hostilidades no se vuelvan a repetir.18
Dentro de estos programas de veto, tienen especial relevancia aquellos que tienen que ver con los cuerpos de seguridad del Estado y el sistema judicial.19 Pese a todo, es preciso tener en cuenta que es imposible investigar, juzgar y condenar a todos los sospechosos de colaboración o de haber formado parte de las instituciones de un régimen autoritario. Como señala Elster, en ocasiones, “los deseos de exhaustividad y justicia de procedimiento pueden ser mutuamente excluyentes”.20 En la mayor parte de los casos, las autoridades encargadas de la transición se focalizan en los políticos, militares o altos funcionarios responsables de los crímenes.
Ahora bien, la experiencia internacional en cuanto a la justicia internacional muestra cuatro aspectos característicos de estos procesos. En primer lugar, generalmente, la justicia transicional supone una transición entre dos momentos socio-políticos, delimitados por puntos más o menos claros de origen y destino. En segundo lugar, tiene una vinculación estrecha con la garantía de los derechos de las víctimas de la violencia. En tercer lugar, requiere cierto grado de flexibilización en los criterios normativos, emanados de los regímenes constitucional e internacional, que aplican en los sistemas ordinarios de justicia. Detrás de esta excepcionalidad se encuentra el reconocimiento de que, frente a un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala, las herramientas legales e institucionales ordinarias resultan insuficientes y en muchos casos inaplicables. La justicia transicional contempla, por ello, la aplicación de medidas extraordinarias, especializadas y provisionales. Esto implica que está necesariamente atravesada por dilemas y paradojas complejas que requieren la ponderación de valores en tensión. En cuarto lugar, debe contar con la participación y el más amplio respaldo de actores sociales y políticos, especialmente de las víctimas.21
La justicia transicional cuenta con herramientas que no pueden concebirse como unidades aisladas, sino como partes de una política pública integrada y coherente. El impacto de una dependerá del uso coordinado, compatible o complementario con las otras. Además, deben entenderse como instrumentos flexibles y adaptables a las condiciones específicas. Destacando el papel de las víctimas en el diseño y operación de las herramientas de justicia transicional.
Las herramientas de la Justicia Transicional con mayor impacto y viabilidad han sido:22
-Comisiones de la Verdad
-Reparaciones
-Amnistías
-Desarme, desmovilización y reintegración
-Procedimientos de responsabilidad penal individual
-Procesos de investigación de antecedentes (lustración)
Uno de los problemas centrales en un proceso de justicia transicional es la identificación de las víctimas. Se trata de una cuestión delicada, puesto que toda exclusión arbitraria del ámbito de la justicia transicional, además de implicar un desconocimiento de las víctimas, puede afectar seriamente su legitimidad. Tres criterios permiten definir el tipo de víctimas que deberían ser atendidas por una política pública de justicia transicional.23
1. Gravedad de los hechos de victimización o las violaciones graves a los derechos humanos. Para el caso de México, sin pretender ser exhaustivos, se puede señalar la desaparición forzada, la tortura y las masacres a la población civil.
2. Acciones que tienen un alto impacto público y cuyo fin es amedrentar a las autoridades y a la sociedad en general. En México resaltan los ataques a periodistas, candidatos a puestos de elección popular o funcionarios.
3. El abuso de la potestad pública en materia penal, particularmente con el uso expansivo de la política criminal por delitos relacionados con el tráfico de drogas y la delincuencia organizada.
Para que la justicia trasnacional obtenga los resultados esperados, es necesario el acceso a la memoria vinculada con políticas públicas de educación y cultura, las cuales impliquen:
-Incorporar en los programas educativos de nivel primaria, media y media superior, temática relacionada con la memoria por hechos delictivos de transcendencia social.
-Incidir en la política de ordenamiento territorial y uso de suelo para a su vez generar como política pública el establecimiento de monumentos y espacios públicos dedicados a la memoria de las víctimas.
-Atender sensaciones, emociones y percepciones colectivas relacionadas con temas de justicia.24 La justicia transicional tiene como finalidad devolver la tranquilidad a las comunidades, como base de un estado de paz, bienestar y prosperidad social como instrumento indispensable para el desarrollo integral del país.
Es una realidad que el tema de la paz y bienestar social no se atienden de manera aislada o solamente desde un sistema de justicia, por lo que técnicamente privilegiando la teoría de los sistemas y los subsistemas, las acciones en materia de seguridad pública, justicia penal y pacificación, deben relacionarse de manera determinante con programas y proyectos de inversión, empleo e infra estructura en lugares “simbólicamente” afectados por la delincuencia, la criminalidad y la violencia, esto para volver a empoderar al estado frente al crimen.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de reforma por el que se adiciona el párrafo cuarto y quinto, modificando el orden de los subsecuentes párrafos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto, presento iniciativa de proyecto de:
Decreto por el que adiciona el párrafo cuarto y quinto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona el párrafo cuarto y quinto, recorriéndose los subsecuentes párrafos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.
Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.
La justicia transicional será excepcional y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable, duradera y de seguridad para todos los mexicanos; y garantizar los derechos de las víctimas en cuanto al acceso a la verdad, acceso a la justicia, garantías de no repetición y a la reparación del daño; entendiendo que no puede haber lugar a la justicia sin la verdad.
Los instrumentos para hacer valer la justicia transicional comprenderán: la comisión de la verdad; reparación; amnistía; desarme, desmovilización y reintegración; procedimientos de responsabilidad penal individual; y los procesos de investigación de antecedentes (lustración).
Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.
Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
La Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.
Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El principio pro persona parece haber sido definido por primera vez por el juez Rodolfo E. Piza Escalante en uno de sus votos adjuntos a una decisión de la Corte IDH. El juez Piza afirmó que el principio pro persona es [Un] criterio fundamental [que] [...] impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. [De esta forma, el principio pro persona] [...] conduce a la conclusión de que [la] exigibilidad inmediata e incondicional [de los derechos humanos] es la regla y su condicionamiento la excepción.
2 Esta caracterización del CDHNU desarrolla y sintetiza dos documentos previos que, sobre Justicia Transicional y estado de derecho, presentó el Secretario General de la ONU al Consejo de Seguridad (SGNU 2004, 2011).
3 Casos simbólicos: Alejandro Martí, Hugo Alberto Wallace, Nelson Vargas, Javier Sicilia, el Caso Ayotzinapa...
4 Los Movimientos sociales (marcha por la paz y en contra de la violencia del 2004, Movimiento de la Paz con Justicia y Dignidad, Guardias Rurales).
5 Declaración y el Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/24 (Parte I), cap. III), párr. 5.
6 Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
7 Muchos otros instrumentos universales de derechos humanos vinculantes prevén también la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. De ellos, cabe destacar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006. Los derechos económicos, sociales y culturales también forman parte de, entre otros, los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como de su Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007.
8 Son relevantes para los derechos económicos, sociales y culturales otros importantes instrumentos de derecho internacional humanitario que establecen las obligaciones de las partes en un conflicto (de carácter internacional o nacional). Así, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Reglamento de La Haya de 1907 contienen múltiples disposiciones que se ocupan indirectamente del derecho a la salud de los heridos y los enfermos. Asimismo, los protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra, de 1977, prohíben privar a la población civil del acceso a los alimentos como método de guerra, así como los ataques contra los bienes indispensables para su supervivencia. El protocolo adicional I y el derecho consuetudinario prohíben los ataques dirigidos contra objetivos civiles, incluidas las infraestructuras de servicios públicos, que repercuten, entre otras cosas, en los derechos a la educación, la alimentación, la salud, la vivienda y el agua, y en los derechos culturales. Por último, el derecho internacional de los refugiados también protege los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados. Por ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.
9 6 P. Hunt y S. Leader, “Developing and applying the right to the highest attainable standard of health”, en Global Health and Human Rights: Legal and Philosophical Perspectives, J. Harrington y M. Stuttaford, eds. (Londres, Routledge, 2010).
10 Boletín de prensa núm. 425/18, 25 de septiembre de 2018, página 1. Recuperado el 3 de febrero de 2019, del sitio web: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est SegPub/envipe2018_09.pdf
11 Ley nacional de mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia penal. Ley Nacional de ejecución Penal. Ley nacional del sistema integral de justicia para adolescentes.
12 Estudio para elaborar una propuesta de política pública en materia de Justicia Transicional en México 2018, CIDE-CNDH.
13 United Nations, “Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights on human rights and transitional justice A/HRC/18/23” 2011, pp. 6-8.
14 Larrandart (1992).
15 Despouy (2008), pp. 116-117
16 Para saber más acerca de legislación, ejemplos de reparaciones en diferentes países, y estudios temáticos cf. DP.e Greiff, (ed.) The Handbook of Reparations, Oxford, Oxford University Press, 2006
17 United Nations. “Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights on human rights and transitional justice A/HRC/18/23” 2011, p. 1, punto 43.
18 Sobre esta cuestión cf. A. MayerRieckh y P. De Greiff (eds.), Justice as prevention : vetting public employees intransitional societies, Social Science Research Council, 2007.
19 Th. Unger, “The European Union and transitional justice”, en J. Wouters, T. Ruys y S. Blockmans (eds.), The
European Union and Peacebuilding. Policy and Legal Aspects, The Hague, Asser press, 2010, pp. 387-406, aquí p. 391.
20 Para una discusión acerca de los distintos tipos de criminales, motivaciones, justificaciones, excusas y mitigaciones cf. J. Elster, Rendición de cuentas. Justicia transicional en perspectiva histórica, Buenos Aires, Katz, 2006, p. 248
21 Ibídem
22 Ibídem
23 Ibídem
24 Incluir en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a su vez en las leyes orgánicas y reglamentos de todas las instituciones encargadas de administrar justicia, programas de vinculación ciudadana, difusión y acción social con tendencia a generar empatía de las instituciones con la población y las víctimas de los delitos.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)
Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para instaurar la entrega de la medalla Jaime Torres Bodet al mérito a la poetisa o el poeta, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel Huerta Martínez , diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77,78 y 82 numeral 2 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Jaime Torres Bodet nació en la ciudad de México el 17 de abril de 1902. Fue hijo único de Alejandro Torres Girbent originario de Barcelona, España, y de Emilia Bodet, originaria de Francia, quienes emigraron ya casados a la Ciudad de México en 1895.
Escritor, ensayista, poeta, político y diplomático mexicano, quien fue secretario de Educación Pública entre 1943-1946, y 1958-1964, y director general de la Unesco.
Estudió en las escuelas Normal, Nacional Preparatoria y en la Escuela Nacional de Jurisprudencia y en la Facultad de Altos Estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (hoy Facultad de Filosofía y Letras).
Fue profesor y secretario de la Escuela Nacional Preparatoria; profesor de la Facultad de Altos Estudios de la Universidad Nacional; secretario del rector José Vasconcelos; codirector de La Falange y Contemporáneos ; secretario de las delegaciones mexicanas en Madrid y París; jefe del Departamento Diplomático de la SRE; secretario de Relaciones Exteriores y de Educación Pública, desde donde organizó la Campaña Nacional contra el Analfabetismo (1944-1946), e inició el programa de libros de texto gratuito para las escuelas de educación básica.
Por su excelente trayectoria como funcionario público, fue elegido director general de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación y la Cultura (1948-1952) y también representante mexicano en la reunión constitutiva de la Organización de Estados Americanos; embajador de México en Francia; director general de la Unesco.
Fue miembro de la Academia Mexicana de la Lengua, de El Colegio Nacional, del Instituto de Francia y del Mundo Latino. Colaboró en El Occidente .
Fue galardonado con el Premio Nacional de Letras 1966. Doctor honoris causa por las universidades de Alburquerque, Burdeos, Bruselas, La Habana, Lima, Lyon, Mérida, México, París, Sinaloa y del Sur de California. Su obra comprende lo mismo poesía que ensayos, estudios literarios, novelas, relatos, prólogos y traducciones.
Su carrera en las letras inició a los dieciséis años con la publicación de Fervor (1918). Posteriormente aparecerían El corazón delirante (1922), Nuevas Canciones (1923), Biombo (1925), Contemporáneos (1928), Destierro (1930), Cripta (1937), Sonetos (1949), Fronteras (1954), Sin tregua (1957), Tiempo de arena (1955), Balzac (1959), Tolstoi (1965), Rubén Darío (1966) y Memorias (1961), entre otras obras.
Sus escritos relacionados con sus cargos públicos: discursos y mensajes entre los que se encuentran páginas admirables-como la oración a la madre, el discurso académico sobre la responsabilidad del escritor y el pronunciado en la inauguración del nuevo Museo Nacional de Antropología-, están dedicados a elucidar los problemas de la cultura, la educación y la concordia internacional de México y el mundo.
En 1964, se retira de la vida política definitivamente; pero no de la cultural, puesto que se consagra a escribir los volúmenes de sus memorias y es acreedor a dos reconocimientos por su obra: el Premio Nacional de Letras (1966) y el Premio Mazatlán de Literatura (1968). En 1971 recibió la Medalla Belisario Domínguez del Senado de la República y muchos otros honores de instituciones nacionales y extranjeras.
Decreto por el que se adiciona el numeral sexto del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para instaurar la entrega de la medalla “Jaime Torres Bodet” al mérito a la escritora poetisa o escritor poeta
Artículo Único. Decreto por el que se adiciona el numeral 6 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar en los términos siguientes.
Artículo 261.
...
...
6. La Cámara otorgará anualmente la Medalla “Jaime Torres Bodet”, para reconocer y premiar a la escritora poetisa o escritor poeta.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el decreto reglamentario.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para incluir en los planes y programas de estudio los juegos tradicionales, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Irán Santiago Manuel , diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 18; el artículo 24; el segundo párrafo del artículo 29; la fracción VII del artículo 30; el cuarto párrafo del artículo 75; el párrafo segundo del artículo 78; el tercer párrafo del artículo 102; la fracción XVI del artículo 113; la fracción XV del artículo 115; y la fracción VI del artículo 129, de la Ley General de Educación, para incluir en los planes y programas de estudio los juegos tradicionales , con base a lo siguiente:
Planteamiento del Problema
“¿Nos queréis dar la muerte? ¿Acaso no nos mandasteis llamar? ¿Y no vinieron vuestros propios mensajeros? En verdad, ¡desgraciados de nosotros! Nos marcharemos al punto, les dijeron los muchachos.
Eso era precisamente lo que querían que les pasara a los muchachos, que murieran inmediatamente y allí mismo en el juego de pelota y que así fueran vencidos. Pero no fue así, y fueron los de Xibalbá los que salieron vencidos por los muchachos.”
Popol-Vuh
El Popol-Vuh, libro sagrado de los mayas, cuenta que en el tiempo de la creación se enfrentaron en un juego de pelota mítico, los hermanos Hunahpú e Ixbanqué, quienes representaban el lado luminoso, contra los seres de la oscuridad.
El juego simbolizó el eterno movimiento de día y de la noche, la luz y la oscuridad, la vida y la muerte. Al final, los hermanos fueron sacrificados y se convirtieron en el sol y la luna.
Después de la conquista española, toda la riqueza y diversidad cultural de los juegos se ido perdiendo. La mayor parte de ese legado permaneció oculto y únicamente algunos rasgos de esa tradición se fusionaron, quedando vigentes hasta nuestros días.
A lo largo de la historia de nuestro país, se han mantenido diversos juegos, que se han separado de lo sagrado y místico, esto es, que han perdido el carácter religioso y político, para formar parte de la vida cotidiana.
“Para las comunidades indígenas y rurales el juego forma parte de su cotidianidad, en muchos casos crea una forma de ser que distingue a unos de otros; algunos se practican en el ámbito de los hogares y que también son sujetos de competencia a nivel de barrios o comunidades, tal es el caso del Kuilichi de Michoacán, la pitarra de Querétaro y el quince tarahumara en el estado de Chihuahua, juegos de mesa que por sus características se asemejan al ajedrez, con estrategias de defensa y ataque con implicaciones y cosmogónicas”.1 Es por ello, los juegos tradicionales son considerados como patrimonio cultural intangible. Así, conforme a la Lista del Patrimonio Cultural Inmaterial y el Registro de Buenas Prácticas de Salvaguardia2 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), se encuentran inscritos los siguientes:
Así, es posible aprovechar los juegos didácticos para niños basados en la tradición, pues son aquellos que han sobrevivido generación tras generación demostrando, a lo largo de siglos, ser una gran herramienta educativa.
La iniciativa tiene por objeto, que en los planes y programas de estudio se incluya la práctica de los juegos tradicionales, con la finalidad de fomentarlos y que sea una forma de conservarlos.
Argumentos
Los juegos tradicionales nos han entretenido durante décadas. Antes de la llegada de las nuevas tecnologías eran esenciales, ahora han perdido terreno pero sus valores siguen intactos.
Los juegos tradicionales han logrado permanecer en el gusto de los niños y niñas a pesar del avance de la tecnología, la influencia de otras culturas y los medios de comunicación, aunque su práctica ha bajado, principalmente en las zonas urbanas.
Razón por la cual, es necesario dar continuidad a las acciones de promoción y rescate de estas actividades para cerciorarse de que logren trascender en generaciones futuras.
En este sentido, es necesario incorporar los juegos tradicionales en los planes y programas de estudio, ya que, además del valor educativo, también se les considera como actividades complementarias para la clase de educación física.
No obstante, que algunas acciones que han emprendido varias instancias oficiales y asociaciones civiles para promover la práctica de este tipo de juegos, no ha sido suficiente para difundirlos ni practicarlos.
Por esta razón, estas acciones deben extenderse hacia las escuelas, para que desde ahí se mantenga y defienda la permanencia de los juegos tradicionales.
Se trata de actividades que no sólo son simples juegos, pues aún forman parte de las cosas que dan identidad y sentido de pertenencia a muchos niños y niñas, al ser un medio para conectarse y encontrarse como individuos a través de esa actividad.
Al incluir dichas prácticas en las actividades diarias de las niñas y los niños diversos beneficios se obtienen, como es la estimulación de la imaginación y creatividad, el desarrollo de habilidades motrices, la coordinación, la adquisición de competencias, entre otras.
Dentro de las ventajas que ofrecen los juegos tradicionales, encontramos los siguientes:
1. Permiten al niño descubrir el valor de la colaboración y estrechar lazos de amistad.
2. Plantean retos e impulsan al pequeño a esforzarse venciendo dificultades.
3. Potencian algunas habilidades y destrezas útiles en distintas áreas.
4. Ayudan al niño a socializar y ganar confianza.
5. Son ideales para conseguir que el niño disfrute pasando tiempo libre en la naturaleza.
6. Impulsan la visión espacial o el equilibrio y mejoran la psicomotricidad.3
Los juegos populares se han jugado siempre, todas las generaciones antecesoras han sido partícipes de estos juegos tradicionales para niños y se consideran como los favoritos medios de entretenimiento en las escuelas.
Dichos juegos tradicionales populares para niños son similares entre sí, sus nombres pueden cambiar dependiendo de la parte del mundo donde se jueguen o incluso variaciones se generan a partir del ingenio popular.
Son juegos populares que necesitan de la imaginación para ejecutarse, en algunos casos se emplean objetos que se encuentran en la vida cotidiana, en la naturaleza o se fabrican artesanalmente.
Algunas de estas prácticas son para niños pequeños y otras por su nivel de dificultad se juegan por niños mayores de educación básica. A pesar de ser conocidos por los niños, los adultos suelen jugarlos ya que se consideran divertidas e incluyentes.
Entre los juegos tradicionales de nivel inicial más favoritos se encuentran unos cuantos que aún se practican en diversas partes del mundo.
Los juegos tradicionales para educación física o de patio pasan de generación en generación y son característicos de un pueblo por reflejar parte de las tradiciones y costumbres arraigadas desde épocas pasadas.
Dentro de los juegos tradicionales, tenemos los siguientes: balón prisionero, el pañuelo, el aro, policías y ladrones, las cuatro esquinas, stop, la pelota, el gato y el ratón, bomba, saltar la cuerda, carrera a tres pies, búsqueda del tesoro, carretilla, mientras el lobo no está, encantados, el sombrero, jalar la cuerda, gallinita ciega, saltar la goma, atrapadas de pelotas, canicas, trompo, yoyo, escondidas, rayuela, atrapadas, las sillas, juego de palmas, la víbora de la mar, carrera de sacos, teléfono descompuesto, hula hula, juego de pelota, goma (resorte), el pañuelo, entre otros.
Estos juegos suelen desarrollarse en espacios abiertos y preferiblemente en grupo.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman la fracción IX del artículo 18; el artículo 24; el segundo párrafo del artículo 29; la fracción VII del artículo 30; el cuarto párrafo del artículo 75; el párrafo segundo del artículo 78; el tercer párrafo del artículo 102; la fracción XVI del artículo 113; la fracción XV del artículo 115; y la fracción VI del artículo 129, de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 18; el artículo 24; el segundo párrafo del artículo 29; la fracción VII del artículo 30; el cuarto párrafo del artículo 75; el párrafo segundo del artículo 78; el tercer párrafo del artículo 102; la fracción XVI del artículo 113; la fracción XV del artículo 115; y la fracción VI del artículo 129, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
I. a VIII. ...
IX. Los conocimientos, habilidades motrices y creativas, a través de la activación física, la práctica del deporte, de juegos tradicionales y la educación física vinculadas con la salud, la cultura, la recreación y la convivencia en comunidad;
X. a XI. ...
Artículo 24. Los planes y programas de estudio en educación media superior promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares de las ciencias naturales y experimentales, las ciencias sociales y las humanidades; así como en áreas de conocimientos transversales integradas por el pensamiento matemático, la historia, la comunicación, la cultura, las artes, los juegos tradicionales , la educación física y el aprendizaje digital.
...
...
Artículo 29. ...
I. a VI. ...
Los programas de estudio deberán contener los propósitos específicos de aprendizaje de las asignaturas u otras unidades dentro de un plan de estudios, así como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento. Podrán incluir orientaciones didácticas y actividades con base a enfoques y métodos que correspondan a las áreas de conocimiento, así como metodologías que fomenten el aprendizaje colaborativo, entre los que se contemple una enseñanza que permita utilizar la recreación y el movimiento corporal como base para mejorar el aprendizaje y obtener un mejor aprovechamiento académico, además de la activación física, la práctica del deporte y de juegos tradicionales , así como la educación física de manera diaria.
...
Artículo 30. ...
I. a VI. ...
VII. El fomento de la activación física, la práctica del deporte y de juegos tradicionales, así como de la educación física;
VIII. a XXV. ...
Artículo 75. ...
...
...
La Secretaría establecerá las bases para fomentar estilos de vida saludables que prevengan, atiendan y contrarresten, en su caso, el sobrepeso y la obesidad entre los educandos, como la activación física, el deporte escolar, la educación física, la práctica de juegos tradicionales , los buenos hábitos nutricionales, entre otros. En materia de la promoción de la salud escolar, la Secretaría considerará las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.
...
Artículo 78. ...
En el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades educativas desarrollarán actividades de información y orientación para las familias de los educandos en relación con prácticas de crianza enmarcadas en el ejercicio de los valores, los derechos de la niñez, buenos hábitos de salud, la importancia de una hidratación saludable, alimentación nutritiva, práctica de la actividad física y de juegos tradicionales , disciplina positiva, prevención de la violencia, uso responsable de las tecnologías de la información, comunicación, lectura, conocimiento y aprendizaje digital y otros temas que permitan a madres y padres de familia o tutores, proporcionar una mejor atención a sus hijas, hijos o pupilos.
Artículo 102. ...
...
A partir de los programas que emita la Federación, se garantizará la existencia de baños y de agua potable para consumo humano con suministro continuo en cada inmueble de uso escolar público conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte, de juegos tradicionales y la educación física.
Artículo 113. ...
I. a XV. ...
XVI. Intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, activación física, educación física y práctica del deporte y de los juegos tradicionales, así como participar con la Secretaría de Cultura en el fomento de las relaciones de orden cultural con otros países y en la formulación de programas de cooperación internacional en materia artística y cultural;
XVII. a XXII. ...
Artículo 115. ...
I. a XIV. ...
XV. Promover entornos escolares saludables, a través de acciones que permitan a los educandos disponibilidad y acceso a una alimentación nutritiva, hidratación adecuada, así como a la actividad física, educación física, la práctica del deporte y de juegos tradicionales;
XVI. a XXIII. ...
...
...
Artículo 129. ...
I. a V. ...
VI. Promover la participación de sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años en la práctica de actividades físicas, de recreación, deportivas, de juegos tradicionales y de educación física dentro y fuera de los planteles educativos, como un medio de cohesión familiar y comunitaria.
...
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto.
Notas
1 Véase el documento de la Comisión Nacional del Deporte (Conade) intitulado “Antecedentes de los juegos autóctonos y tradicionales” en
http://conadeb.conade.gob.mx/Documentos/Eventos/Eventos_Nacionales/autoctonos_2010/antecedentes.pdf
2 Véase https://ich.unesco.org/es/listas?text=&term[]=vocabulary_ich-215&multinational=3&display1=inscriptionID#2018
3 Véase: https://spain.minilandeducational.com/family/juegos-tradicionales-ninos -alto-valor-educativo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Irán Santiago Manuel (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Marivel Solís Barrera , diputada del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción VI, numeral 1, del artículo 77 y en el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La sociedad es cambiante y diversos aspectos marcan la tendencia a seguir en escenarios que van desde lo social hasta la fijación de los propios factores de producción. En tiempos modernos, uno de los ejes cardinales para el progreso y la mejora social, es precisamente la irrupción de las tecnologías y la instalación de sus avances como medio para abandonar el estado de obsolescencia y fijar cambios sustanciales que consoliden un sistema social mucho más acorde a las necesidades actuales, pero, además, alineado a las nuevas tendencias de oferta y demanda que el mercado actual distingue.
Uno de los factores catalizadores del desarrollo social, es la innovación. De acuerdo con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Conacyt, se define como la:
“introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores”.1
La innovación es un componente obligatorio para conseguir el progreso, no solamente social sino también el desarrollo económico que permitan a la sociedad dotarse de mejores condiciones laborales, alimenticias y de salud, por mencionar sólo algunas.
En este sentido, la innovación protagoniza el repunte del crecimiento de la sociedad, pues la posiciona en mejores niveles de competitividad, lo cual a su vez genera condiciones para el desarrollo tecnológico, científico y productivo.
Uno de los grandes ejemplos en ascenso en materia de innovación tecnológica y científica lo constituye China que, según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI, ha “trasladado la base estructural de su economía hacia industrias más centradas en el conocimiento y que se valgan de la innovación para mantener la ventaja competitiva”,2 lo cual sin duda propulsó el crecimiento del país.
Economías verdaderamente relevantes a nivel mundial, han decidido dar prioridad a la innovación. Así, para el año en curso se reportó que países como Israel y Corea del Sur destinaron más del 4 por ciento de su PIB a I+D, seguidos de otros destacables como Suiza y Suecia.3
Por otro lado, desde un punto de visto macroeconómico, la innovación suscita un círculo de efectos positivos a partir de los cuales los bienes, productos, servicios, procesos y métodos pueden (i) ofrecerse a cambio de mejores prestaciones y (ii) producirse con menores recursos,4 ampliando el margen de beneficio que reportan estas dinámicas de mercado, al tiempo que se satisfacen efectivamente las necesidades de los usuarios o compradores, de orden público y privado.
El mercado del conocimiento es bastamente provechoso, como se ha visto, no sólo para los números de la economía sino también para el desarrollo social. Es por ello que se requiere más al respecto; tanto directos (subsidios) como indirectos (fiscales), los estímulos que se aplican en este escenario resultan beneficiosos para amplificar las tasas de éxito respecto a la producción y uso de I+D.
Una de las herramientas por excelencia que, probadamente5 impulsan el uso y la inversión en actividades que involucran tecnología, ciencia o innovación, son las Compras Públicas de Innovación.
Las Compras Públicas de Innovación se definen como el instrumento de política de innovación desde la demanda, es una iniciativa orientada a potenciar sectores estratégicos utilizando la compra de las administraciones públicas para fomentar el desarrollo tecnológico y la obtención de bienes y servicios innovadores.6
Es importante establecer instrumentos que, más allá de los subsidios se traduzcan en una herramienta mucho más efectiva; la demanda pública, sin duda, se postula como un excelente medio para ello y dentro de este género, específicamente las Compras Públicas de Innovación se enarbolan como un verdadero instrumento que materializa una política de innovación moderna, concisa y robusta.
Mediante las compras públicas de innovación se fortalece el desarrollo a través de la generación, transferencia y aprovechamiento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, que en momento posterior permita posicionar a nuestro país como uno cuya industria I+D cuenta con la capacidad para introducirlo a mercados realmente competitivos, desde el aprovechamiento de las capacidades domésticas.
Es preciso superar la otrora visión de las adquisiciones públicas como mero cumplimiento de un requisito del Estado y pasar al estadio de comprensión de las mismas como la posibilidad de integrar diversos sectores nacionales al proceso económico y de esta forma inyectar ese dinamismo en las áreas de oportunidad que se observan; sectores como el educativo o el de la salud evidencian un gran campo de aprovechamiento posible que, de ser acogido, puede desembocar en estadísticas favorables para la economía nacional.
Esta es una clara estrategia para potenciar el mercado interno, optimizar el uso de recursos estatales y diversificar la actividad productiva a nivel nacional. Tal como lo expuso en su momento Semarnat:
“...En concreto la CPI persigue los siguientes objetivos: (i) Mejorar los servicios públicos mediante la incorporación de bienes o servicios innovadores; (ii) Fomentar la innovación empresarial e, (iii) Impulsar la internacionalización de la innovación empleando el mercado público mexicano como cliente de lanzamiento o referencia”.7
La relevancia que puede representar la inversión del Estado respecto a las adquisiciones públicas es nada despreciable, paralelo a lo cual se incentivará, por consecuencia, la inversión privada en el sector de I+D, generándose un crecimiento holístico sostenido a nivel nacional, metafóricamente un positivo efecto dominó.
Es urgente que México aumente su inversión en I+D, pues su escasa inversión que se encuentra por debajo del 0.5 por ciento del PIB, lo han dejado por debajo de países como Chile o Costa Rica y de otros como Nigeria. Además, países cuya economía es destacable como Estados Unidos o Suecia, invierten al menos el 2.5 por ciento de su PIB en esta materia.
De acuerdo con cifras del Inter-American Development Bank , las compras públicas representan alrededor del 12 por ciento del PIB en países de la OECD, cifra que en América Latina y el Caribe llega al 20 por ciento, especialmente en sectores como el de la salud, la defensa y el medio ambiente. Asimismo, algunos países como Francia (2 por ciento), Holanda (2.5 por ciento) y España (3 por ciento), se han fijado metas sobre el porcentaje de compras públicas que desean realizar.8
En definitiva, es un tema que se posiciona con fuerza en la agenda pública actual, y que ratifica su urgencia al presentarse los positivos resultados que deja tras sí su implementación.
A continuación, pueden analizarse algunos ejemplos sobre políticas públicas y otros instrumentos que se han implementado en diversos países referentes a las Compras Públicas de Innovación:
9
Es así que mediante la presente iniciativa se propone incorporar la figura de compras públicas de innovación en nuestro marco jurídico, para lo cual se establecen una serie de reformas y adiciones la Ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, con el siguiente objeto:
1. Establecer que las dependencias y entidades de la administración pública federal deberán identificar en sus programas anuales las necesidades a satisfacer con el desarrollo de bienes y servicios a contratar que cuenten con avances tecnológicos innovadores a fin de aportar soluciones más avanzadas y económicamente ventajosas que las existentes en el mercado.
2. Se dispone que la identificación de estas soluciones deberá ser el resultado de un proceso de identificación de oportunidades y necesidades que determine el comité de adquisiciones de cada entidad, las mismas también podrán ser el resultado de propuestas realizadas por cualquier persona física o moral.
3. Se plantea como objetivo de la contratación anual de cada entidad, al menos el cinco por ciento del total de recursos a erogar durante el ejercicio fiscal por concepto de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cada entidad.
4. De manera relevante se enfatiza que se priorizarán las soluciones presentadas por empresas nacionales de base tecnológica, así como de Instituciones de Educación Superior, Universidades y centros de investigación.
5. Se establece que los comités de adquisiciones deban verificar cada año el porcentaje que corresponda de contrataciones de innovación, las cuales deberán ser definidas a más tardar el último día del mes de julio de cada año.
6. Se dispone la creación de un fondo especial para el financiamiento de compras públicas de innovación, pero también se abre la posibilidad para que en el mismo puedan integrarse recursos de otros fondos federales de programas de apoyo a ciencia, tecnología e innovación.
7. Las compras públicas de innovación serán una excepción a la licitación pública, previo cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley.
8. Para identificar las soluciones por contratar mediante este novedoso modelo se indica la participación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y de la Secretaría de Economía, con el fin de obtener la validación técnica y la viabilidad económica de las dependencias especializadas en actividades de innovación.
9. Se establecen como principios de las contrataciones de innovación el mejoramiento del nivel de desempeño de algún servicio que reciba la población, así como el ejercicio eficiente y transparente del gasto público, y la generación de propiedad intelectual nacional.
10. De manera clara se especifica que en el caso de que existan derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro tipo que pudiera corresponder al proveedor, los mismos se constituirán a favor de la Federación o de la entidad contratante, según corresponda, hasta por un máximo de cinco años, y que transcurrido este plazo, el proveedor tendrá derecho a obtener los beneficios de la explotación comercial del bien o servicio contrato por la dependencia o entidad, en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para el diseño, desarrollo o mejoramiento del mismo.
Esta iniciativa tiene como objeto promover que entidades e instituciones de la Administración Pública Federal aprovechen las soluciones desarrolladas por empresas de base tecnológica nacionales, lo anterior con un doble propósito, por un lado, apoyar a tecnólogos y emprendedores mexicanos, y por el otro, impulsar el desarrollo de innovación nacional que sea competitivamente más ventajosa y económicamente más atractiva, todo en un marco de eficiencia, transparencia y austeridad republicana. Podemos priorizar fortaleciendo las capacidades nacionales a través de nuestras universidades, centros de investigación y parques industriales la capacidad necesaria para el desarrollo de innovaciones que puedan ser utilizadas por el gobierno como primer consumidor.
En México hay un importante ecosistema de innovación que hace uso efectivo del conocimiento tecnológico para cambiar las tecnologías existentes y también desarrollar nuevos productos y procesos, que sin duda el gobierno debe aprovechar en beneficio propio.
De acuerdo al Registro de Instituciones y Empresas de Ciencia y Tecnología (Reniecyt) que administra el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en nuestro país existen 8 mil 747 empresas nacionales que realizan innovación en diversos sectores como el de las tecnologías de la información, agricultura, salud, alimentos, medio ambiente, automotriz, aeroespacial, entre otros. Esto da muestra de que como país contamos con las capacidades necesarias para desarrollar soluciones innovadoras a fin de mejorar el quehacer gubernamental.
A continuación, un cuadro que permite identificar con mayor claridad el alcance de la reforma que se plantea.
Nos encontramos en un momento crucial en el que, resulta inaplazable ratificar los compromisos gubernamentales asumidos con la ciencia y la tecnología, por lo cual es ineludible establecer un marco regulatorio que permita el impulso, diseño e implementación de políticas públicas orientadas a fomentar el incremento de la investigación, el desarrollo y las demás actividades cuyo rédito final se observará en el desarrollo económico y social como país.
El paradigma económico ha cambiado y lo de hoy es, en definitiva, el incentivo tecnológico para impulsar las mejores prácticas. Desde las políticas públicas en la materia, deben diseñarse acertadas estrategias e instrumentos para garantizar el crecimiento económico, y de manera directa, redundar en la mejora significativa de la calidad de vida de las personas. Por ello resulta imprescindible fomentar un ecosistema de innovación que, mediante una visión integral, promueva líneas claras de desarrollo.
Para México, ha llegado la hora de alcanzar la mayoría de edad en lo referente a la producción tecnológica.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 20, las fracciones I, III y VI del artículo 22, y se reforman la fracción XVI del artículo 41, todos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para quedar de la siguiente manera:
Artículo 20. Las dependencias y entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, considerando:
I. a V. ...
VI. La existencia en cantidad suficiente de los bienes; los plazos estimados de suministro; los avances tecnológicos incorporados en los bienes, y en su caso los planos, proyectos y especificaciones;
El programa anual deberá identificar las necesidades a satisfacer con el desarrollo de bienes y servicios a contratar que cuenten con avances tecnológicos incorporados en los mismos, así como aquellos que sean innovadores con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado, los cuales serán definidos a partir de procesos de identificación de oportunidades y/o necesidades funcionales que determine el comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios, considerando también las propuestas que realicen cualquier persona física o moral.
En este caso, se plantea como objetivo de la contratación anual de la entidad, al menos el cinco por ciento del total de recursos a erogar durante el ejercicio fiscal por concepto de adquisiciones, arrendamientos y servicios de cada entidad. Se priorizarán las soluciones presentadas por empresas nacionales de base tecnológica.
VII. a IX. ...
Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que tendrán las siguientes funciones:
I. Revisar el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes; verificar que cada año se incorporen en dicho programa, en el porcentaje que corresponda, contrataciones de innovación o que cuentan con avances tecnológicos incorporados en los bienes o servicios de acuerdo a las oportunidades y/o necesidades funcionales identificadas en la propia dependencia o entidad, o a las propuestas que presente a su consideración cualquier persona física o moral, a más tardar el último día del mes de julio del ejercicio inmediato anterior, para que estas sean analizadas, y de considerarse adecuada o conveniente, se le asignen recursos presupuestales para llevarla a cabo en el año siguiente.
Las entidades aprobarán y crearán un fondo especial para la realización de compras públicas de innovación, en su caso, podrán aportarse nuevos recursos a los fondos especializados a existentes, así como también podrán integrarse recursos de programas de apoyo a ciencia, tecnología e innovación vigentes.
II. ...
III. ...
Los comités establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones, arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales, asimismo considerarán la contratación de bienes o servicios innovadores o que cuentan con avances tecnológicos incorporados en los mismos;
IV. ...
V. ...
VI. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
a) a d). ...
e) El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforma a la cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.
Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, y
f) Cuando conozca de las excepciones a la licitación fundamentadas en el artículo 41 fracción XVI de esta Ley, deberán participar con derecho a voz y voto, dos personas designadas por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología que cuenten con las competencias y con el conocimiento afín al objeto de la contratación a dictaminar, y
VII. ...
...
...
...
Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:
I. a XV. ...
XVI. El objeto del contrato sea la adquisición de algún bien o la prestación de algún servicio innovador o que cuente con avances tecnológicos incorporados en los mismos, con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el marcado, mediante el cual la dependencia o entidad pueda incrementar su capacidad para cumplir con algún programa, mejorar de forma notoria el nivel de desempeño de algún servicio que recibe la población y además eficiente el ejercicio del gasto público y se aproveche o use la propiedad industrial, en su caso, desarrollada en el país.
Se podrá dictaminar procedente la contratación de los bienes o servicios necesarios para realizar las pruebas, que el comité de adquisiciones, arrendamiento y servicios consideren necesarias, para acreditar que el bien o servicio contratado, cumple con el o los objetivos buscados. En el supuesto de que no se requiera realizar dichas pruebas, previa a la dictaminación favorable del comité, se podrá llevar a cabo la contratación por el total de los bienes o servicios requeridos por la dependencia o entidad.
En el supuesto de que existan derechos sobre el diseño, uso o cualquier otro tipo que pudiera corresponder al proveedor, los mismos se constituirán a favor de la Federación o de la entidad contratante, según corresponda, hasta por un máximo de cinco años. Transcurrido este plazo, el proveedor tendrá derecho a obtener los beneficios de la explotación comercial del bien o servicio contrato por la dependencia o entidad, en el porcentaje que corresponda a los recursos aportados por cada parte para el diseño, desarrollo o mejoramiento del mismo.
Cuando la contratación de innovación cuente o incorpore tecnologías de información o avances tecnológicos en materia de comunicación, el plazo máximo para que la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría autoricen la contratación deberá ser de treinta días naturales. En estos casos la convocante deberá informar a dichas dependencias que la contratación se fundamenta en esta disposición para que estas cumplan el plazo antes señalado.
XVII. a XX. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Notas
1 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Desarrollo tecnológico e innovación: definición de innovación. Disponible en
https://bit.ly/2xN2h8k Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.
2 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Índice Mundial de Innovación 2018: China se coloca entre los 20 países principales. Disponible en https://bit.ly/2KWx4pF Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.
3 Consumer Technology Association. Países más innovadores en el mundo, 17 de enero de 2019. Disponible en
https://bit.ly/2FGPF8T Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.
4 Mulet Meliá, Juan. “La innovación, concepto e importancia económica”, sexto Congreso de economía de Navarra, página 23. Disponible en https://bit.ly/2WwhuFP Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.
5 Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión. Compras públicas de innovación, mayo de 2017, páginas 2 y 3. Disponible en: https://bit.ly/2WI7mxt Fecha de consulta: 03 de junio de 2019.
6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Compras públicas de innovación: preguntas frecuentes. Disponible en
https://bit.ly/2QKXZHV Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.
7 Ídem.
8 Inter-American Development Bank. Aprovechando la demanda del Estado: ¿cómo implementar un programa de compra pública de innovación? Disponible en https://bit.ly/2F2iAmH Fecha de consulta: 3 de junio de 2019.
9 Op. Cit. Pág. 5
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo del 2020.
Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica)
Que adiciona el artículo 23 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Marco Antonio Medina Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Marco Antonio Medina Pérez, integrante de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivo
En el marco del Programa de Impulso al Sector Financiero ,presentado el 8 de enero de 2019 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Banco de México, la SHCP elaboró la Iniciativa con proyecto de Decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal (CCF), con la intención de permitir que adolescentes de entre 15 años cumplidos y menores de 18 años de edad puedan abrir por sí mismos cuentas de depósito bancario, como parte de las acciones para profundizar la inclusión financiera y eliminar barreras de entrada en el sistema financiero.
Lo anterior, a fin de que i. Los adolescentes que trabajan puedan recibir su salario y disponerlo libremente; ii. Facilitar la recepción de apoyos económicos provenientes de programas sociales del gobierno; y iii. Fomentar la reducción del uso del efectivo.
En el proceso legislativo es necesario destacar que, el 6 de marzo de 2019 fue remitida a la Cámara de Senadores la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del CCF, aprobada por la Cámara de Diputados con 414 votos en pro, 1 voto en contra y 1 abstención, el martes 5 de marzo de 2019. Asimismo, el 5 de septiembre del 2019, el pleno de la Cámara de Senadores devolvió la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional, ya que, se modificó la redacción del artículo 59 de la Ley de Instituciones de Crédito y adicionaron los artículos transitorios quinto y sexto.
Dichas modificaciones se encontraban dentro del mismo espíritu y mejoraban la redacción del Dictamen aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados. Sin embargo, el Senado de la República no modificó la redacción del segundo párrafo del artículo 23 del CCF que se encontraba en la propuesta de Decreto que se aprobó.
Lo anterior es relevante toda vez que, dentro de los seis meses en que se generaron los consensos al interior del Senado de la República para poder aprobar la Minuta en comento, con sus respectivas modificaciones, de manera paralela se legisló en favor de la prohibición del matrimonio infantil, lo cual se tradujo en que el día 3 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de prohibición del matrimonio infantil, por virtud del cual se derogó, entre otros, el artículo 435 del Código Civil Federal que regulaba un aspecto de la emancipación de los menores de edad.
Esto quiere decir que la referencia efectuada en el segundo párrafo del artículo 23 al artículo 435 del CCF que adicionaba la minuta en comento, quedaba sin materia debido a su derogación.
Dicha referencia tenía por objeto alinear la excepción de la minoría de edad como restricción de la personalidad jurídica para la apertura de cuentas de depósito bancario de dinero sin intervención de padres o tutores, con los efectos de la emancipación (hoy derogada), es decir, que el menor tuviera la administración de sus bienes, como lo establece el espíritu de la Minuta. Como resultado de lo anterior, acorde con el texto derogado del artículo 435 del CCF, al adolescente que abriera una cuenta bancaria se le consideraría emancipado y por tanto libre de administrar los recursos que obren en su cuenta.
Esa precisión únicamente se estableció con la finalidad de homologar el tratamiento de los bienes depositados en cuentas bancarias abiertas por adolescentes sin intervención de sus representantes, con el de los menores emancipados, aún y cuando esto pudiera resultar redundante al ya estar previsto en la redacción del artículo 23.
Habiendo sido derogada la institución de la emancipación de la legislación civil federal, dicha precisión resulta innecesaria e inocua por obvias razones, ya que como se señaló, el propio segundo párrafo del artículo 23 otorga la administración de los fondos depositados en dichas cuentas a los adolescentes titulares de las cuentas, así como el artículo 430 del CCF que se reformó, el cual concede el usufructo total de dichos recursos.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona un segundo párrafo al artículo 23 del Código Civil Federal
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 23 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 23. ...
Como excepción a lo establecido en el párrafo anterior, los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósito bancario de dinero en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, sin la intervención de sus representantes y tendrán la administración de los fondos depositados en dichas cuentas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Marco Antonio Medina Pérez (rúbrica)
Que reforma el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Merary Villegas Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta soberanía iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Conocer datos de las víctimas de la violencia de género como edad, el estado civil, modalidad, tipo de la violencia, frecuencia, origen, situación económica, ubicación geográfica, uso de servicios públicos y acceso a la justicia, posibilita el diseño de programas para la prevención y atención, la estimación de su impacto presupuestal para la implantación, y en otra etapa la evaluación con la cual se tomen decisiones respecto a su continuación, rediseño o cancelación de las políticas públicas en la materia.
La presente iniciativa tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la aplicación de encuestas que proporcionen estadísticas en materia de violencia hacia las mujeres, mujeres de la tercera edad, niños, niñas y adolescentes.
Es sumamente necesario tener datos contundentes y precisos de ¿cómo se ejerce la violencia? ¿De qué forma?, ¿quiénes son sus actores?, ¿en qué sitios es más propicia? ¿Cuáles son sus causas y consecuencias? Que sean recabados desde la misma fuente: mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Para refundar esta nación es necesario no obviar ni omitir ningún dato, generar un ambiente de justicia, de dignidad y respeto donde todas y todos se sientan con la libertad de expresar lo que sienten o creen, para ello se debe visibilizar la información que antes se cubría con negligencia, mucho desdén y descuido, y que aunque esta sea cruel y en lo mediático quizás nos exponga, pues tenemos que reconocer que sólo podemos cambiar lo que podemos medir y en esta lógica saber que entre mejor conozcamos la problemática del país y más datos generemos, podremos focalizar mejor los esfuerzos y presupuestos en las instituciones para la toma de decisión, acortando más la brecha de la justicia social para las víctimas y abonando a un clima de seguridad para el país.
Señala la Convención Belém do Pará1 en cuanto los deberes de los Estados:
Artículo 7. Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
Artículo 8. Los Estados parte convienen en adoptar en forma progresiva medidas específicas, inclusive programas para
a) Fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos;
h) Garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios;
Artículo 9. Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados parte tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.
Por ello, los indicadores del progreso2 para medir la implantación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar a Violencia contra la Mujer, o Convención Belém do Para, resaltan la importancia de que la normativa considere la obligación del Estado de “realizar encuestas periódicas sobre diversas manifestaciones de violencia contra las niñas y adolescentes, mujeres adultas y mujeres mayores, que consideren tanto el ámbito privado como el público como escenario de ocurrencia de la violencia”.
Actualmente, las Leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Instituto Nacional de las Mujeres; General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía no consideran la realización de encuestas periódicas de las diversas manifestaciones de la violencia, sino que en forma amplia señala que realizarán investigaciones y diagnósticos, los cuales no necesariamente tienen que ser encuestas, sino que se pueden realizar a través de estudios de gabinete o con cualquier otra metodología.
La Ley del Sistema Nacional de información estadística y geográfica regula al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, los derechos y obligaciones de los informantes, la organización y el funcionamiento del Instituto Nacional de Estadística y Geográfica, las faltas administrativas y el medio de defensa administrativo frente a los actos o resoluciones del Instituto,3 con objeto de que el sistema suministre a la sociedad y al Estado información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar con el desarrollo nacional”.4
La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la información de interés nacional se lleva a cabo por los siguientes tres instrumentos: I. Programa Estratégico del Sistema Nacional de información Estadística y Geográfica; II. Programa Nacional de Estadística y Geografía; y III. Programa Anual de Estadística y Geografía.5
La elaboración de indicadores se hará a partir de la información básica que se obtenga del Censo Nacional de Población y vivienda, o de los esquemas alternativos que pudieran adoptarse en el futuro para sustituirlo total o parcialmente; de un sistema integrado de encuestas nacionales de los hogares y, de los registros administrativos que permiten obtener información en la materia.
Distintos han sido los esfuerzos de académicos, organismos de la función pública y organizaciones de la sociedad civil en el ámbito internacional y nacional para que estas herramientas se desarrollen conforme lo establecido en los instrumentos jurídicos internacionales y directrices correspondientes como las “Directrices para la producción de estadísticas sobre la violencia contra la mujer: Encuestas estadísticas”,6 el panorama de la violencia contra niñas, niños y adolescentes en México7 y la Encuesta de la Dinámica en los Hogares, entre otros.
La Encuesta de la Dinámica en los Hogares (Endireh)8 se realiza en el marco de los programas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en las cuatro últimas: 1. Endireh, 2003; 2. Endireh, 2006; 3. Endireh, 2011; y 4. Endireh, 2016. Sólo ha tomado en cuenta a mujeres mayores de 15 años. Toda vez que esta acción no se encuentra establecida en la ley que rige el actuar del Inegi puede verse limitada a la visión del tomador de decisiones en turno.
Un poco más allá del fenómeno de la violencia hacia las mujeres se encuentra la violencia y el maltrato a niñas, niños, y adolescentes que coinciden en la misma raíz que las produce siendo la discriminación y desigualdad.
Ello motiva la presente propuesta de reforma al artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica a fin de visibilizar a las mujeres, niñas, niños y adolescentes como tema, dato o indicador para que a través de las encuestas que realiza el Instituto Nacional de Geografía y Estadística se acerque periódicamente a mujeres de cualquier edad, no solamente a las mayores de 15 como actualmente se da, ya que se observa excluías en las Endireh de 2003, 2006, 2011 y 2016, asimismo a niños y adolescentes, al no existir un indicador en este sentido publicado o difundido por el Inegi.
Para tener mayor claridad en la propuesta que ahora se presenta ante esta soberanía, a continuación se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigente y la propuesta contenida en esta iniciativa:
Cuadro comparativo
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Por tal motivo sometemos al análisis, la discusión y, en su caso, la aprobación de esta soberanía del siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Único. Se reforma la fracción I del artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 78. Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse información de interés nacional para efectos de esta ley la que satisfaga los cuatro criterios siguientes:
I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; violencia contra las niñas, niños y adolescentes, mujeres y mujeres adultas mayores tanto en el ámbito público como en el privado ; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo los que deban conocer los subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores del gasto responsable para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas
1 Recuperado de
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Folleto-BelemdoP ara-ES-WEB.pdf, 29 de octubre de 2019.
2 Los indicadores de progreso son medidas diseñadas para evaluar y medir el grado de cumplimiento de las obligaciones definidas en las normas (Convención de Belém do Pará y los estándares surgidos de la interpretación autorizada de dichas normas). Puede ser consultado en
<http://www.pudh.unam.mx/mecanismo_de_seguimiento_con vencion_Belem_Do_Para-MESECVI.html>, recuperado el 3 de marzo de 2020.
3 Artículo 1 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
4 Artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
5 Artículo 9 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
6 Recuperado de https://oig.cepal.org/sites/default/files/
directrices_para_la_produccion_de_estadisticas_sobre_la_violencia_contra_la_mujer1.pdf, 29 de octubre de 2019.
7 Recuperado de <https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF%20PanoramaEsta distico.pdf>, 29 de octubre de 2019.
8 Puede ser consultado en antecedentes
https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/ , recuperado el 29 de octubre de 2019.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.
Exposición de Motivos
Los principios son imperativos que debemos acatar de forma obligatoria. Son básicamente lo que debemos hacer dentro de nuestro contexto cotidiano de convivencia en sociedad, lo cual implica que sirven como normas o pautas de conducta que no sólo el pueblo debe seguir, sino también las autoridades y quienes están dentro de las estructuras del poder del Estado, léase Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Hablar de principios es complejo, ya que a veces es muy complicado ponernos de acuerdo lo que se entiende por principios y lo confundimos con los valores. Los valores son medios para ciertos fines, por ejemplo, lo que comúnmente llamamos “respeto” es un valor porque es un medio para hacer de la convivencia humana, una forma de organización armónica, una forma de organización política y social para construir la paz. El respeto es un valor (un medio), no un fin en sí mismo, el fin en sí mismo que pasa por el respeto es la construcción de una cultura de la paz. A diferencia de un medio, un principio es un fin en sí mismo, por ejemplo, toda actividad política debe ser para afirmar la vida de la comunidad política, la conservación de la vida del pueblo, luego entonces, hablamos del principio de la afirmación de la vida1 y de la actividad política como un medio para alcanzar el fin.
Siguiendo con esta idea, la política debe ser considerada una actividad humana que es atravesada por la ética, y la ética tiene ciertos principios generales que podemos ver en diversos campos de la actividad humana: la política, la economía, la ideología, la religión, etcétera. El campo de la política son las relaciones de poder político, y este campo subsume a la ética, es decir, la ética es la esencia de la política; por consiguiente, la política tiene como principio fundamental la afirmación de la vida de la comunidad política. Por lo tanto, todos aquellos que luchan por el poder político para estar en el ejercicio institucional del mismo, deben buscar el bienestar y mejorar las condiciones de vida de la gente en general y del pueblo más desfavorecido en particular en temas de ingreso, salud, trabajo, educación, vivienda y todos aquellos campos que sean para mejorar las condiciones materiales de vida de la población.2
Sin embargo, la inmensa mayoría de aquellas personas que se dedican a la política ignoran tales principios. Ven a la política como una actividad cualquiera, como una profesión y por lo tanto como dominación3 y no como una vocación, es decir, como servicio.4 En este sentido, las instituciones pueden convertirse en medios de dominación de los seres humanos, o pueden ser herramientas por medio de las cuales se puede establecer un estado de mayor justicia social, libertad, igualdad y garantía de derechos, y para ello, es indispensable una transformación ética de las instituciones y de profundizar en el principio de justicia distributiva que aparece en la Ley General de Desarrollo Social. Tal concepto debe ser entendido como como un medio para hacer posible las instituciones materiales que afirman las mejores condiciones de la vida y el bienestar del pueblo.
Es por ello que se hace indispensable hacer entender a quienes se dedican a la actividad política, que ésta se fundamenta en tres principios básicos: 1) la afirmación de la vida del pueblo; 2) el principio de legitimidad, que se fundamenta en decisiones, las cuales son una forma de proceder políticamente en donde la comunidad política es quien decide y elige a un representante o delegado para ejecutar la voluntad de la comunidad que previamente han elegido (es un principio básico del poder obediencial); 3) el principio de factibilidad, es decir, que las decisiones legítimas que toma la comunidad política deben ser factibles, posibles, realizables en los hechos concretos.5
De lo anterior podemos afirmar que el principio de factibilidad es indispensable para las instituciones públicas y para los Poderes del Estado en general. Sólo aquello que es posible, que puede ser materializado en acciones concretas que se traduzcan en hechos tangibles que mejoren la calidad de vida de las personas, vale la pena de ser implementado como una política pública o un derecho constitucional o en una ley secundaria.
En el caso que nos ocupa el presente decreto, podemos decir que todos los derechos que tenemos consagrados como personas, como comunidad política que vivimos dentro de un Estado concreto, en este caso, el Estado mexicano, deben ser factibles y por lo tanto exigibles ante las autoridades competentes, sobre todos los derechos sociales.6 Tenemos el derecho de exigir que nuestros derechos sean garantizados y materializados en acciones concretas que se traduzcan en nuestro bienestar y en la mejora continua de nuestra calidad de vida. Debemos tener el derecho de exigir políticas públicas transversales que atiendan las necesidades más apremiantes de los diferentes sectores poblacionales.
Debemos tener el derecho de exigir que todos los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes que conforman todo el andamiaje jurídico del Estado mexicano, sean una realidad palpable, tangible y que se materialicen en acciones concretas. De nada sirve tener una robusta estructura jurídica llena de derechos, si no tenemos la capacidad de exigir que estos derechos se cumplan cabalmente para que mejoren la calidad de nuestra vida. Y más aún, que sean exigibles y que se tenga una respuesta positiva de las autoridades correspondientes, ya que es un derecho, no una concesión.
La exigibilidad de los derechos, como parte de diferentes procesos jurídicos, políticos y sociales, debe tener sustento en la ley, y debe ser exigido por los sujetos que son los titulares de tales derechos, es decir, la exigibilidad pasa por un proceso de demanda ciudadana ante las instancias jurisdiccionales e institucionales correspondientes. Esto con la intención de que el Estado y sus instituciones, cumplan con sus obligaciones en materia de derechos humanos consagrados en nuestra Constitución y en acuerdos internacionales.7 Esta exigibilidad de los derechos no es otra cosa que hacer justicia, entendida como anteriormente se ha mencionado, como un medio para hacer posible las instituciones que afirman las mejores condiciones de la vida y el bienestar del pueblo, ya que para eso son los derechos.
México ha firmado y ratificado diversos acuerdos, tratados, declaraciones y pactos internacionales en esta materia, tales como:
• Carta de las Naciones Unidas
• Carta Internacional de Derechos Humanos
• Declaración Universal de Derechos Humanos
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
• Tratados Internacionales de los Derechos Humanos
• Instrumentos Universales de los Derechos Humanos
Uno de los documentos más importantes que México ha firmado es la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se establecen derechos que están consagrados en nuestra Constitución. Sin embargo, es preciso entender que los derechos deben ser progresivos y el Estado está obligado a cumplirlos, ya que si no sucede así, los derechos son letra muerta dentro de la legislación. Sobre todo los derechos sociales han llegado a ser considerados como meras declaraciones de buenas intenciones o como compromisos políticos de campaña, pero sin la menor intención de ser cumplidos. De ahí la necesidad de que los titulares de los derechos, puedan exigir su cumplimiento por medio de mecanismos jurídicos e institucionales. En este sentido, los derechos humanos de segunda generación, es decir, los derechos sociales, son la materia del presente decreto.8
Un derecho se vuelve exigible cuando con toda claridad queda establecido en qué ley o leyes está consagrado, cuáles son las obligaciones del Estado para dar cumplimiento a dichos derechos y quiénes son los titulares de los derechos. Se debe ser preciso y claro en esto, ya que en México hay legislación que otorga y protege derechos para las mujeres, para niñas, niños y adolescentes o para personas mayores de 70 años. Pero sin importar si los derechos van encaminados a diferentes sectores poblacionales, todos deben ser exigibles y justiciables para su cumplimiento.
Por lo anterior, proponemos incluir el principio de exigibilidad en la Ley General de Desarrollo Social.
Decreto por el que se reforman las fracciones X y XI, así como se adiciona la fracción XII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforman las fracciones X y XI, y se adiciona la fracción XII del artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a IX. ...
X. Perspectiva de género: Una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social;
XI. Interés superior de la niñez: De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los tratados internacionales aplicables de los que el Estado mexicano sea parte y
XII. Exigibilidad: Derecho de todas y todos los titulares de derechos sociales establecidos en la Constitución, en la presente ley y en acuerdos, tratados y pactos internacionales, a exigir por medio de normas y procedimientos que sus derechos sociales sean progresivamente exigibles y atendibles positivamente, a través de los diversos programas y políticas y de la disposición presupuestal con que se cuente.
Transitorio
Artículo Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Dussel, Enrique. 20 Tesis de Política, Editorial Siglo XXI, México, 2006, pp. 69-75.
2 Ibídem.
3 Claro está, sin embargo, que estos políticos por “vocación” no son nunca las únicas figuras determinantes en la empresa política de luchar por el poder. Lo decisivo en esta empresa es, más bien, el género de medios auxiliares que los políticos tienen a su disposición. ¿Cómo comienzan a afirmar su dominación los poderes políticamente dominantes? Esta cuestión abarca cualquier forma de dominación y, por tanto, también la dominación política en todas sus formas, tradicional, legal o carismática. Toda empresa de dominación que requiera una administración continuada necesita, de una parte, la orientación de la actividad humana hacia la obediencia a aquellos señores que se pretenden portadores del poder legítimo y, de la otra, el poder de disposición, gracias a dicha obediencia, sobre aquellos bienes que, eventualmente, sean necesarios para el empleo del poder físico: el equipo de personal administrativo y los medios materiales de la administración. Weber, Max. La política como vocación.
http://www.copmadrid.es/webcopm/recursos/pol1.pdf
4 Dussel, Enrique. Hacia una Nueva Cartilla Ético-Política, Instituto Nacional de Formación Política de Morena, México, 2019, p. 12.
https://www.escuelaformacionpolitica.com/uploads/6/6/7/0 /66702859/nueva_cartilla_%C3%89tica._ap%C3%A9ndice.pdf
5 Enrique Dussel, 20 Tesis de Política. Pp. 76-84.
6 Los derechos sociales fundamentales, que más tarde dieron origen a lo que se llamó Estado Social, se pueden resumir así: 1. Derecho a un empleo y a un salario justo; 2. Derecho a la protección social en casos de necesidad (seguridad social, bajas laborales, desempleo, jubilación, maternidad, etc.); 3. Derecho a la vivienda; 4. Derecho a la educación gratuita y de calidad; 5. Derecho a la sanidad; 6. Derecho a un entorno saludable, al acceso a la cultura y a todos los ámbitos de la vida pública de la comunidad; 7. Derecho a la alimentación y a la soberanía alimentaria.
https://eacnur.org/blog/cuales-los-derechos-sociales-apl icacion-tienen-tc_alt45664n_o_pstn_o_pst/
7 El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y su Protocolo Facultativo son los instrumentos internacionales del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos, es decir, del Sistema de Naciones Unidas, que regulan la protección de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).El Pacto fue aprobado mediante la resolución 2200 A (XXI), del 16 de diciembre de 1966, por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de manera conjunta con la aprobación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Ambos tratados desarrollan el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y son obligatorios para los Estados que han manifestado su consentimiento de quedar vinculados a ellos, como es el caso del Estado mexicano, que se adhirió al PIDESC el 23 de marzo de 1981, entrando en vigor en nuestro país el 12 de mayo de ese año.
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/7_Cartil la_PIDESCyPF.pdf
8 Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, derecho a la seguridad social, etc.
https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los- derechos-humanos
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica)
Que adiciona el artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena
Graciela Zavaleta Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fecha “8 de marzo, Día Nacional de las Mujeres”, a la fracción I del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
a) Argumentos
La identidad nacional es consecuencia del tránsito de México por la historia común, legando al país un conjunto de valores referidos al fomento y cuidado de nuestra independencia y soberanía, de la libertad y justicia, de la democracia y del amor a la patria.
Esta identidad y valores están representados en los símbolos patrios. Su respeto y veneración refrenda la unidad y afianza la identidad del pueblo de México en afirmación de su conciencia histórica y de las ocasiones que ameritan el recuerdo y solemnidad que conmemoran los acontecimientos realizados por los hombres y mujeres que dieron su talento y vida con el fin de formar nuestra identidad.
Para conseguir lo anterior, se decretaron legislaciones en torno a los símbolos patrios como fue la Ley sobre las características y el uso del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales del 17 de agosto de 1968 y la actual Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación; dichos ordenamientos establecieron los criterios a seguir en el culto a los símbolos representativos de nuestra Nación y en la conmemoración y honor debidos a los héroes y a los diferentes acontecimientos suscitados en la historia nacional.
El artículo 18 del mencionado ordenamiento consagra las fechas en la que los mexicanos conmemoramos hechos y ocasiones significativas de la historia o que nos ligan en el concierto de las naciones.
No sólo se trata de momentos grandiosos de nuestra historia, también las hay de luto de izamiento de la bandera a media asta.
Uno de los días que a nivel mundial ha tenido especial relevancia es el Día Internacional de la Mujer. Es de sobrado conocimiento que nivel global, el 8 de marzo es una jornada para hacer conciencia de la lucha de las mujeres en todos los ámbitos en la progresiva consecución de sus derechos.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, el Día Internacional de la Mujer “nació de las actividades del movimiento sindical a principios del siglo XX en América del Norte y Europa. El primer Día Nacional de la Mujer se celebró en los Estados Unidos el 28 de febrero de 1909, cuando se convocó la huelga de los trabajadores textiles y mujeres del Partido Socialista de los Estados Unidos protestaron también contra las condiciones laborales en Nueva York en 1908. En 1917, las mujeres en Rusia deciden protestar de nuevo, y luchar por “Pan y Paz” en el último domingo de febrero (cayó en un 8 de marzo en el calendario gregoriano), llevando eventualmente a la adopción del voto femenino en Rusia”.i
Cada año, en diferentes ambientes, la ciudadanía organizada quiere advertir de que la igualdad no está plenamente alcanzada en las naciones. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, “el cambio real ha sido desesperadamente lento para la mayoría de las mujeres y niñas en el mundo. Al día de hoy, ningún país puede pretender que ha alcanzado la igualdad de género. Hay una serie de obstáculos que permanecen sin cambios. Las mujeres y las niñas siguen siendo infravaloradas; trabajan más, ganan menos y tienen menos opciones; y sufren múltiples formas de violencia en el hogar y en espacios públicos. Además, existe una amenaza significativa de reversión de los logros feministas que tanto esfuerzo costó conseguir”.ii
México vive una emergencia por la violencia perpetrada contra las mujeres. De manera particular, la conciencia colectiva es sacudida poniendo en tela de juicio los valores, respeto y reforzamiento del tejido social que está siendo roto por la violencia de género. La celebración anual del día internacional de la mujer es ocasión de reflexiones que propician cada vez más esfuerzos de las mujeres mexicanas por vivir en paz, seguras, en un país capaz de otorgarles garantías en el goce de sus derechos humanos fundamentales.
Así se buscan formas que incidan en la conciencia del fomento de la igualdad. Ese es el objetivo de presente iniciativa la cual busca propiciar el fortalecimiento de los valores cívicos bajo diversos fundamentos.
En primer término, el artículo 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, firmada por México el 30 de abril de 1948 y ratificada el 23 de noviembre de ese año, señala que los Estados miembro sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, a través de la dedicación de máximos esfuerzos a la aplicación de mecanismos, entre los que se encuentra:
f) La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático. El estímulo a todo esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad.
La participación de los sectores de mujeres en la vida cívica, política y cultural de México es condición para el desarrollo de los valores de igualdad y respeto en la generación de mejores condiciones para abatir la violencia.
Teniendo en cuenta que la Ley del Escudo, Bandera y el Himno Nacionales es la disposición legal por la que se fomenta y regula aspectos relativos al culto a los símbolos patrios como signos de identidad, de respeto y unidad del pueblo mexicano, se propone adicionar la fecha: “8 de marzo: Día Nacional de las Mujeres” mismo que complementará las actividades internacionales al respecto.
Adoptarlo como un “Día Nacional” no quiere rivalizar con lo que se conmemora a nivel global; por el contrario, se pretende consolidar una fecha en nuestro país por el que se demuestre que esa jornada está dedicada a todas las mujeres mexicanas sin distinción, de cualquier grupo, edad o situación económica e independiente de sus ideologías y formas de pensar, de religión o creencias, a través de un vínculo indiscutible por el cual tenemos una identidad, el culto a los símbolos patrios.
A la vez, tal como se establecen los artículos 9o., 11 y 15, segundo párrafo, de la ley que se pretende reformar, los honores a la bandera, especialmente en los centros escolares, permitirán que en la formación cívica de las niñas y niños se encuentre un vehículo por el cual se cobre conciencia de este día y de la lucha de las mujeres, pero, sobre todo, de la urgencia para erradicarse las violencias contra niñas y mujeres y que la escuela es un lugar de respeto, igualdad y tolerancias.
En la conciencia de los infantes se habrá de enraizar la idea de un país forjado por mujeres de ideales, nobles convicciones e ideas emancipadoras que nos dieron patria y libertad. Los honores a la bandera son parte de esa amalgama de valores cívicos que podrían dedicarse al “redescubrimiento” de grandes mujeres de nuestra historia. Tal es el caso de este 2020 en el que el honorable Congreso de la Unión lo dedicó a la figura de Leona Vicario.
La propuesta de este día tampoco es incongruente con las fechas establecidas en el artículo 18 de la Ley del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. No sólo se trata de traer a la memoria los hechos históricos de nuestra patria, el legislador también quiso establecer fechas especiales para honrar a instituciones u organizaciones y sectores sociales, mismas que son un pilar fundamental de nuestra historia y sistema democrático.
Así tenemos:
1 de febrero: Apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión;
24 de febrero: “Día de la Bandera”;
1o. de mayo: “Día del Trabajo”;
17. 1o. de junio: “Día de la Marina Nacional”;
1o. de septiembre: Apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión;
23 de octubre: “Día Nacional de la Aviación”;
24 de octubre: “Día de las Naciones Unidas”;
23 de noviembre: “Día de la Armada de México”.
De esta manera, el proyecto de adición se propone en el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anterior expuesto, se presenta a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que adiciona la fecha “8 marzo, Día Nacional de las Mujeres” a la fracción I del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Único. Se adiciona la fecha “8 de marzo, Día Nacional de las Mujeres”, recorriendo en su orden las subsecuentes, a la fracción I del artículo 18 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 18. ...
I. ...
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. ...
6. ...
7. ...
8. ...
9. 8 de marzo:
Día Nacional de las Mujeres;
10 . 18 de marzo:
Aniversario de la Expropiación Petrolera, en 1938;
11. 21 de marzo:
Aniversario del nacimiento de Benito Juárez, en 1806;
12 . 26 de marzo:
Día de la Promulgación del Plan de Guadalupe, en 1913;
13 . 2 de abril:
Aniversario de la Toma de Puebla, en 1867;
14. 1o. de mayo:
“Día del Trabajo”;
15 . 5 de mayo:
Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Francés en Puebla, en 1862;
16. 8 de mayo:
Aniversario del nacimiento de Miguel Hidalgo y Costilla, iniciador de la Independencia de México, en 1753;
17 . 15 de mayo:
Aniversario de la Toma de Querétaro, por las Fuerzas de la República, en 1867;
18. 1o. de junio:
“Día de la Marina Nacional”;
19. 21 de junio:
Aniversario de la Victoria de las armas nacionales sobre el Imperio, en 1867;
20 . 13 de agosto:
Aniversario de la firma de los Tratados de Teoloyucan, en 1914;
21 . 19 de agosto:
Aniversario de la instalación de la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, en 1811;
22 . 1o. de septiembre:
Apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión;
23 . 11 de septiembre:
Aniversario de la Victoria sobre el Ejército Español en Tampico, en 1829;
24 . 14 de septiembre:
Incorporación del estado de Chiapas al Pacto Federal, en 1824;
25. 15 de septiembre:
Conmemoración del Grito de Independencia;
26 . 16 de septiembre:
Aniversario del inicio de la Independencia de México, en 1810;
27 . 27 de septiembre:
Aniversario de la Consumación de la Independencia, en 1821;
28. 30 de septiembre:
Aniversario del nacimiento de José María Morelos, en 1765;
29. 12 de octubre:
“Día de la Raza” y Aniversario del Descubrimiento de América, en 1492;
30 . 22 de octubre:
Aniversario de la constitución del Ejército Insurgente Libertador, en 1810;
31 . 23 de octubre:
“Día Nacional de la Aviación”;
32 . 24 de octubre:
“Día de las Naciones Unidas”;
33 . 30 de octubre:
Aniversario del nacimiento de Francisco I. Madero, en 1873;
34 . 6 de noviembre:
Conmemoración de la promulgación del Acta Solemne de la Declaratoria de Independencia de la América Septentrional por el Primer Congreso de Anáhuac sancionada en el Palacio de Chilpancingo, en 1813;
35 . 20 de noviembre:
Aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, en 1910;
36 . 23 de noviembre:
“Día de la Armada de México”;
37 . 29 de diciembre:
Aniversario del nacimiento de Venustiano Carranza, en 1859; y
38 . Los días de clausura de los periodos de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión.
II. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Unesco, Día Internacional de la Mujer, en:
https://es.unesco.org/commemorations/womenday
ii Organización de las Naciones Unidas, Día Internacional de la Mujer, en
https://www.un.org/es/observances/womens-day
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Población, en materia de derecho a la identidad, a cargo del diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos de mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Población , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Los derechos humanos son aquellos inherentes a los individuos, mismos que permiten su amplio desarrollo en todos los ámbitos de su vida, sin distinción alguna. Aunque para poder ejercer éstos, toda persona debe existir “legalmente”, es decir, estar inscrito en el Registro Civil, esto con la finalidad de obtener un Acta de Nacimiento, documento que permitirá ser reconocido como miembro de la sociedad y al mismo tiempo obtener derechos y obligaciones.
El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad, la identidad incluye el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad, es la prueba de la existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo; es lo que la caracteriza y la diferencia de las demás.
El derecho a la identidad es muy importante para el bienestar no sólo de la persona, sino para beneficio de la sociedad, es un derecho elemental que lleva consigo elementos tanto de origen como de identidad personal, estos constituyen no solamente el origen de las personas sino también elementos claves de identificación.
Por ello, identificar a las personas en nuestro país a través del acta de nacimiento es primordial, pero sobre todo a éstas se les debe asegurar su registro y contar con la certeza de que los datos del acta de nacimiento contengan la información valida y confiable.
El derecho elemental de contar con un nombre, apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento, sexo y origen es esencial, para ser identificado e identificable, que produzca certeza jurídica respecto a la identidad de la persona, puesto que es de interés público que tengan estos elementos que la identifiquen y distingan del resto de las demás.
El derecho de identidad en la Constitución y en la ley
La adición constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2014, del artículo 4, párrafo octavo, fue un antes y un después para reconocerse en México el derecho a la identidad como derecho primordial para que las personas tengan la certeza de que el Estado tiene que reconocer y buscar los mecanismos legales para hacerla posible y cierta.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo octavo, menciona: “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Al ejercer este derecho, es posible ejercer otros derechos, como contraer matrimonio o votar, y/o heredar entre otros, de la misma forma, este derecho es trascendente para un conjunto de derechos reconocidos tanto por el orden jurídico nacional como en el internacional.
Internacionalmente, el derecho a la identidad se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, que a la letra dice: “el niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos...”1
Por si fuera poco, no es el único instrumento internacional legal que protege este derecho, también lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos (derecho a una nacionalidad), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (derecho a una identidad), y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (derecho a una nacionalidad).
La identidad en México ha sido un concepto que se encuentra en nuestro marco jurídico desde 1933 cuando se promulgó la Ley de Identificación Personal, Posteriormente, el 29 de agosto de 1936 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Población, que sustituyó a la Ley de Identificación Personal y a partir de 1992 la Ley General de Población ha recibido diversas modificaciones, siendo la última reforma el día 12 de julio del año 2018.
Asimismo, con la reforma constitucional que se concretó en el año 2011, el derecho de identidad se reconoció e incorporó en el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:
“Artículo 4o. ...
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. ”2
El precepto legal indica el principio de universalidad para garantizar este derecho, el cual tiene una relación muy estrecha con el derecho a la igualdad y la no discriminación porque éstos buscan erradicar cualquier tipo de conducta que restrinja o limite el ejercicio pleno de alguna libertad.3
En tanto que, el artículo también incluye los aspectos de gratuidad y de rapidez en el proceso de incorporación al Registro Civil.
El artículo constitucional mencionado anteriormente, beneficia a cada ser humano, aunado a esto, en el mismo año que se realizó la reforma constitucional el gobierno mexicano se suscribió a la Cumbre de América-Caribe, donde se comprometió a dar cobertura total a todas las personas para el año 2015. De igual manera, México al ser miembro de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 con los 17 objetivos estratégicos para eliminar la desigualdad, la injusticia, erradicar la pobreza y combatir el cambio climático.
De acuerdo con tal Agenda, el objetivo número 16 llamado “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas” tiene la finalidad de crear sociedades inclusivas y pacíficas, al mismo tiempo que se garantice el acceso a la justicia para cualquier persona. De ahí que, en el punto nueve de este objetivo se indica lo siguiente: “para [el] 2030, proporcionar acceso a una identidad jurídica para todos, en particular mediante el registro de nacimientos.”
La nueva estrategia regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos quince años. Al adoptarla, los estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y vulnerables.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó una tesis para aclarar que el derecho a la identidad de los niños comprende el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación, respecto a este último, para salvaguardar los derechos alimentarios y sucesivos.4
De lo anterior se desprende que, el gobierno ha efectuado grandes avances para aumentar la cobertura de registro de nacimiento en todo el territorio nacional, no obstante, en poblaciones rurales e indígenas, a causa de la precariedad económica y la lejanía en la que están ubicadas, se vuelve complicado que todas las personas gocen del derecho a la identidad.
Es necesario que se redoblen esfuerzos para que el derecho a la identidad sea cumplido a cabalidad y no sólo por así establecerse en la Constitución, sino por el bien común y su ejercicio pleno.
Derecho comparado concerniente con el derecho a la identidad
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en sus artículos 6 y 15.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 3.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en su artículo 16.
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo XVII.
La Convención sobre los Derechos del Niño apunta en su artículo 8.
El derecho a la identidad tiene un núcleo central de elementos claramente identificables que incluyen el derecho al nombre, el derecho a la nacionalidad y el derecho a las relaciones familiares, todo lo cual va acompañado de la obligación del Estado de reconocerlos y garantizarlos, en conjunto con aquellos otros derechos que se deriven de las propias legislaciones nacionales o bien de las obligaciones que se hayan contraído en razón de los instrumentos internacionales pertinentes.
Derecho Comparado
En el 2016, las Naciones Unidas establecieron un nuevo programa de desarrollo sostenible en el cual se establecieron 17 objetivos para transformar el mundo. Dentro de ellos se encuentra la meta de proporcionar acceso a una identidad jurídica para todas las personas para el 2030. Es decir, que cada persona posea un nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad. Datos que permitan demostrar su existencia como parte de una sociedad. Para cumplir este objetivo, la biometría cumplirá un rol de suma importancia, al permitir la implementación de sistemas de identificación de forma sencilla, en especial en países en vías de desarrollo.
El número de personas sin una identidad jurídica está disminuyendo rápidamente, de acuerdo a las estimaciones del Banco Mundial la cantidad de personas disminuyó de 1,5 mil millones a 1,1 mil millones en el último año, en gran parte gracias al programa Aadhaar de la India que contiene nombre y apellidos, domicilio, género, fecha de nacimiento, iris de cada ojo, fotografía y diez huellas dactilares. Si bien todavía restan más de doce años hasta la fecha establecida por las Naciones Unidas, los expertos consideran que este último grupo de personas será el más problemático debido al contexto en el que habitan. Estas personas se encuentran en países en vía de desarrollo, principalmente en el continente africano, viviendo en aldeas remotas de difícil acceso.
En Nigeria se ha implementado un sistema biométrico de control de asistencia para los docentes de las escuelas públicas. Lo que ha logrado incrementar considerablemente el nivel de presencia de los profesores, repercutiendo positivamente en la educación de los estudiantes. También, dicho país, ha creado un sistema de registro biométrico para credenciales profesionales en campos como la odontología para prevenir que personas paguen a terceros para presentarse a los exámenes correspondientes para poder ejercer la profesión. De esta manera, se evitan peligrosos fraudes y se logra legitimar la profesión.
En Brasil, los intentos por adoptar un sistema automatizado de identificación ciudadana data de 1997; en 2004, el Ministerio de Justicia lanzó un prototipo de identificación que contiene la huella digital, el patrón de detección facial y el iris de los ciudadanos, cuya potencial implementación ha sido causa de preocupación dado que esta información estaría almacenada en una base de datos centralizada (Da Costa-Abreu & Smith, 2017). Asimismo, Brasil comenzó la implementación de un sistema de voto electrónico en 2008, y existen planes o implementaciones activas de tecnologías biométricas para autenticación y vigilancia en el sistema de transporte, para la identificación en escuelas y para la autenticación en entidades bancarias y cajeros automáticos.
En Chile, el uso de sistemas biométricos está ampliamente extendido, y el uso de la huella digital como mecanismo de identificación se encuentra desde los procesos migratorios hasta el sistema de salud y los sistemas bancarios. Aunado a esto, existe un uso creciente de sistemas de reconocimiento facial, mecanismo que se utiliza en cámaras de vigilancia y sistemas de transporte público.
Por su parte, Venezuela implementó mecanismos de reconocimiento biométrico por primera vez en su sistema electoral a través del SAI (Sistema de Autenticación Integral), que exigía la autenticación por huella digital del elector para la activación de las máquinas de votación.
En América Latina y el Caribe el principal problema está dado en el registro de nacimiento de los niños. Esta región está conformada por países con altas tasas de natalidad, pero de recursos limitados, lo que genera que un porcentaje de los niños no sea debidamente registrado.
Problemática en México
En México aún tiene pendientes por atender, en este sentido es importante apuntar que en nuestro país existe un amplísimo número de documentos y claves que son utilizados como identificación y que son indispensables para realizar diversos trámites. Por ejemplo, los mexicanos contamos con el RFC, la CURP, la credencial de elector, el pasaporte, entre otros y lo más lamentable es que hasta la fecha hay personas que no cuentan con este tipo de documentos, ni el más básico como lo es el acta de nacimiento, que desafortunadamente se ubican en las comunidades más marginadas de nuestro país.
Asimismo, debido a la diversidad de procedimientos y en algunos casos ausencia de procedimientos en los Registros Civiles en las Entidades Federativas, así como las diferencias presupuestales asignadas a esta función en los estados, los ciudadanos enfrenten dificultades para ejercer de manera plena su derecho a la identidad, y más aún las personas adultas mayores enfrentan en carne propia esta problemática derivado de la falta de registro y de los trámites burocráticos que tienen que enfrentar, llegando hasta la posibilidad de una sentencia judicial para que se les reconozca su identidad.
La presente iniciativa tiene como objeto de manera objetiva adicionar los artículos 87, 91, instaurar un artículo 91 Bis y 92 de la Ley General de Población, donde se busca incluir la información biométrica tanto de los mexicanos, los menores de edad y los extranjeros que residan en el país, misma que busca utilizar los medios digitales para eficientar, digitalizar, modernizar y ahorrar recursos públicos, además que con el tiempo esto se tiene que mejorar y digitalizar.
Con esta modificación a la Ley General de Población se pretende actualizar y hacer efectivo el ejercicio del derecho a la identidad, a través de la implementación de tecnologías de la información para facilitar al ciudadano el ejercicio de este derecho, al mismo tiempo que la autoridad vuelve más eficiente sus procesos.
Los datos biométricos son todas aquellas propiedades físicas, fisiológicas, de comportamiento o rasgo de la personalidad que son atribuibles a una sola persona y que se pueden medir.
Los datos biométricos se dividen en dos: características físicas y fisiológicas y características del comportamiento y la personalidad. Uno de los ejemplos más claros son las huellas dactilares, utilizadas en cientos de trámites en la actualidad e incluso como contraseñas para dispositivos electrónicos.
Como parte de la propuesta se adiciona un artículo 87 Bis, de la Ley General de Población para actualizar el Registro Nacional de Población, en el deberán contener los siguientes datos como elementos que integran la identidad de cada persona:
I. Apellidos paterno, apellido materno y nombre (s);
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Fotografía del titular;
IV. Lugar de Nacimiento;
V. Fecha de Nacimiento;
VI. Firma y Huella Dactilar;
Actualmente el Registro Nacional de Población es administrado por la Secretaría de Gobernación, situación que se mantiene en la propuesta que se somete a consideración de esta soberanía. Cabe señalar que se le atribuyen a la Secretaría de Gobernación la facultad de determinar los mecanismos para la actualización del Registro Nacional de Población, la seguridad de la información y el uso de las tecnologías biométricas necesarias para acreditar fehacientemente la identidad de las personas.
Además, será obligación de la Secretaría de Gobernación implementar las acciones necesarias para el manejo, protección y tratamiento adecuado de la información contenida en el Registro Nacional de Población, mediante mecanismos que eviten e impidan su alteración, eliminación, pérdida, transmisión y acceso no autorizados, a fin de asegurar la integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales.
De acuerdo con la propuesta que se presenta, tendrán el carácter de documentos oficiales de identificación aquellos que la Secretaría de Gobernación publique en el Diario Oficial de la Federación. Previo a la emisión de los documentos oficiales de identificación, sus emisores deberán validar la Clave Única de Identidad.
Cabe señalar que el actual Capítulo VII denominado “Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana” se deroga en la presente iniciativa, ya que se tendrían que aprovechar los datos biométricos también como documentos oficiales e identificaciones oficiales que en la actualidad lo están incorporando los bancos y también la Secretaría de Hacienda y Crédito público, para la presentación de declaraciones.
A continuación, se muestra el comparativo de la legislación vigente con la propuesta de modificación.
Entre los beneficios más importantes de esta reforma a la Ley General de Población se encuentra:
Acceso pleno al derecho a la identidad;
Automatización de la información y las bases de datos con información de la identidad de las personas para el ejercicio de derechos civiles, políticos, económicos y sociales, entre otros;
Mayor control y distribución de los programas sociales;
La protección a menores de edad;
Facilitar el pago de impuestos;
Más eficaz y más transparentes acciones de seguridad personal;
Se evitan delitos como el robo de identidad;
Digitalización de los archivos personales, para diversos trámites ante autoridades gubernamentales y privados (bancos).
Tarde o temprano la era digital nos va a absorber.
Decreto por el que se reforma la Ley General de Población en materia de derecho a la identidad
Único: Se adicionan un párrafo al artículo 87, se adiciona un párrafo y ocho fracciones al artículo 91, se adiciona el artículo 91 Bis, se adiciona un párrafo al artículo 92 y se deroga el capítulo VII, todos de la Ley General de Población para quedar como sigue:
Artículo 87. En el Registro Nacional de Población se inscribirá:
I. A los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad; y
II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.
De manera obligatoria los mexicanos y extranjeros deberán proporcionar la información relativa a sus datos biométricos.
Artículo 91. Al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población. Esta servirá para registrarla e identificarla en forma individual, y su información biométrica, que contendrá cuando menos los siguientes datos y elementos de identificación:
I. Apellido paterno, apellido materno y nombre (s);
II. Clave Única de Registro de Población;
III. Fotografía del titular;
IV. Lugar de nacimiento;
V. Fecha de nacimiento;
VI. Firma y huella dactilar;
VII. Iris y
VIII. Voz
Artículo 91 Bis.- La Secretaría de Gobernación podrá verificar los datos relativos a la identidad de las personas, mediante la confrontación de los datos aportados por los ciudadanos con los que consten en los archivos correspondientes de dependencias y entidades de la administración pública federal que, para el ejercicio de sus funciones, tengan establecidos procedimientos de identificación personal.
Las dependencias y entidades que se encuentren en el supuesto anterior estarán obligadas a proporcionar la información que para este efecto solicite la Secretaría de Gobernación, así como cumplir con las medidas necesarias para su protección y cuidado.
Artículo 92. La Secretaría de Gobernación establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Asimismo, coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal, para optimizar su mejor aprovechamiento y protección.
Capítulo VII
Registro Nacional de Ciudadanos y Cédula de Identidad Ciudadana
Se deroga
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc. aspx Consultado el: 06 de diciembre de 2019.
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 09 de agosto de 2019. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf Consultado el: 26 de noviembre de 2019.
3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016). Los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de los Derechos Humanos. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-201 6/34-Principios-universalidad.pdf Consultado el: 26 de noviembre de 2019.
4 Primera Sala. Novena Época. Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIV. Septiembre de 2011. Pág. 1034. Disponible en:
sjf.scjn.gob.mx./sjfsist/Documentos/Tesis/161/161100.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Hugo Rafael Ruiz Lustre (rúbrica)
Que reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Luis Montes Nieves, del Grupo Parlamentario de Morena
Diputado Jorge Luis Montes Nieves integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 6 numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa que reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud, en materia de regulación del uso lúdico y recreativo de la marihuana, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
En México la presencia de la marihuana ha formado parte de las culturas ancestrales de los pueblos prehispánicos en sus rituales religiosos, así como en su uso medicinal, sin embargo, posterior a la Revolución Mexicana nuestro país adoptó el criterio prohibicionista que prevalecía en los Estados Unidos de América (EUA), tal política pública lesiona los derechos de los pueblos originarios, quienes incluso guardan cierto respeto por la planta que forma parte de los elementos en algunos de sus rituales, por ejemplo el caso de los otomíes que denominan a la marihuana como la Santa Rosa.
Contrario a las expectativas respecto de las medidas punitivas, los datos duros nos demuestran que el esquema prohibicionista no ha logrado inhibir el consumo de la marihuana, por el contrario, éste va en aumento, así queda demostrado con el estudio del Observatorio Mexicano de Drogas, poniendo de manifiesto que las medidas restrictivas no son la solución al consumo de drogas, pues tal análisis indica el aumento en la tendencia del consumo de drogas ilegales en México.
A continuación se mostrarán las gráficas siguientes:
Ante la inevitable oferta-demanda de la marihuana surgieron grupos delincuenciales que vieron en el tráfico de esta planta un nicho de oportunidad en cuanto a ingresos, teniendo como consecuencia inevitable la violencia que azota a muchas regiones de nuestro país.
Como puede advertirse la prohibición del cannabis tiene un efecto parecido a la llamada Ley Seca en EUA, que tuvo como consecuencia el aumento en los índices de criminalidad y la corrupción. Tan pronto la prohibición estatal entró en vigencia en Michigan surgió un lucrativo contrabando de licor desde el vecino estado de Ohio; una vez que la prohibición se implantó en el ámbito nacional en enero de 1920, Canadá se convirtió en la principal fuente de contrabando de licor en EUA.
En los trece años que duró la prohibición del alcohol en aquel país, la mafia se fortaleció económicamente, a tal grado que tuvo la capacidad de corromper a la clase política y a los mandos policiales. Un fenómeno que se ha replicado en México con la prohibición de algunas drogas, entre ellas la marihuana, con los resultados devastadores por todos conocidos.
Ahora bien, la persecución del delito por tráfico de la marihuana ha afectado principalmente a los consumidores y no a aquéllos que se dedican al lucro. Es por ello que el suscrito afirma tajantemente que las políticas públicas prohibitivas del uso lúdico de la marihuana son innecesarias; además de los costos en seguridad pública generan un costo social cuando equiparamos al consumidor de marihuana con un delincuente, sin que a la fecha exista un estudio científico que compruebe que el consumo de la marihuana induzca al consumidor a cometer actos delictivos o violentos.
Es preciso señalar que el uso de la marihuana puede tener algunos beneficios tal como se puede advertir en el siguiente texto:
“Para muchos, el cannabis se ha convertido en un bálsamo para aliviar el dolor, inducir al sueño, estimular el apetito y amortiguar los golpes que a veces da la vida. Sus defensores afirman que reduce considerablemente el estrés. También puede ser útil, entre otras cosas, como analgésico, antiemético, broncodilatador y antiinflamatorio. En opinión de algunos científicos, los compuestos presentes en la planta pueden ayudar a regular funciones vitales, además de proteger el cerebro de traumas tanto físicos como emocionales, reforzar el sistema inmunitario y contribuir a la extinción de recuerdos después de sucesos catastróficos”.1
Dicho lo anterior la revista National Geographic explica las ventajas que puede llegar a tener el consumo de la marihuana, inclusive regular funciones vitales en el cuerpo humano generando una sensación de descanso o alivio.
Ante estas evidencias es necesario revolucionar el andamiaje jurídico para dar paso a nuevas políticas públicas encaminadas a la construcción de una sociedad que fomente el respeto al desarrollo de la libre personalidad, exentando a quien consume la marihuana del prejuicio o señalamiento de ser un delincuente y romper con el esquema punitivo adoptado.
La idea decimonónica que asume el Estado respecto al consumo de la marihuana, vulnera los derechos fundamentales de quien decide fumar un cigarro de marihuana, en vez de optar por cigarros de tabaco que mata anualmente a 4 millones de personas en el mundo por enfermedades relacionadas al consumo del tabaco, lo cual equivale a una persona cada 10 segundos de acuerdo a estadísticas emitidas por la Organización Panamericana de Salud.
El uso lúdico y recreativo de la marihuana permitiría al individuo la liberación de la carga social; además, evitará la no discriminación generada por el consumo de dicha sustancia.
Ahora bien, el concepto de recreación , tiene que ver con un punto de vista eminentemente psicológico, puesto que se trata del resultado de una libre elección llevada a cabo por razones intrínsecas que convierten a la actividad lúdica como algo primordial para el individuo, toda vez que ésta sirve como acción de satisfacción para el mismo.
A su vez el diccionario de la Real Academia Española establece que la recreación viene del lat. recreatio, –onis haciendo referencia a aquélla acción y efecto de recrear o diversión para alivio del trabajo. Por lo cual el uso responsable de la marihuana con fines lúdicos o recreativos puede comenzar a generar una cultura que rompa con el estereotipo negativo hacia el consumidor.
Aunado a lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que la prohibición del consumo lúdico y recreativo de la marihuana es inconstitucional porque obstruye el libre desarrollo de la personalidad, entendiendo dicha expresión como: aquellas decisiones que proyectan la autonomía y dignidad en el individuo, buscando garantizar su libre desenvolvimiento como ser humano.
El máximo tribunal constitucional deja asentado en la jurisprudencia: Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de Salud , publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación en febrero de 2019, misma que para mayor ilustración transcribo en sus términos:
“Inconstitucionalidad de la prohibición absoluta al consumo lúdico o recreativo de marihuana prevista por la Ley General de Salud
Los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar– del estupefaciente “cannabis” (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico “THC” [tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: 6a (10a), 6a (7), 7, 8, 9, 10, 9 (11) y sus variantes estereoquímicas], en conjunto conocido como “marihuana”, son inconstitucionales, toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad . En efecto, la medida no es necesaria debido a que existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho fundamental en cuestión; asimismo, la ley ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.”
Tal como lo afirma la SCJN la prohibición del consumo de la marihuana con fines lúdicos y recreativos, restringe el derecho al libre desarrollo de la personalidad al limitar el ejercicio de un albedrío independiente del individuo. Siendo evidente que el Estado soslaya el pleno desarrollo individual del gobernado al prohibir el consumo lúdico y recreativo de la marihuana, que justifica como una medida necesaria para la protección de la salud y el orden público, sin embargo, tal medida agrede la psique individual al limitar la libre determinación del ciudadano de decidir con autonomía el proyecto de vida que desea.
El Consejo Mexicano de Psicología en su artículo Violaciones Graves a Derechos Humanos , explica que las instituciones pueden llegar a generar sufrimiento en el individuo, a partir de la existencia de un choque entre las acciones de gobierno y la psique individual de las personas, lo que limita el libre desarrollo de la personalidad.
En ese sentido para la debida correlación entre Estado-Individuo es menester que se genere un equilibrio entre lo instituyente y lo instituido, es decir, que las decisiones que asuma el Estado deban estar, en todo momento, revestidas de la más amplia protección de los derechos humanos que permita el pleno desarrollo de la personalidad individual del gobernado.
Por ello las normas que dicte el Congreso deben ponderar la más amplia libertad individual del ciudadano, que no limite la facultad natural de toda persona a ser individualmente como desea ser, sin coacción ni controles injustificados. Tales leyes deben ser una herramienta que abone al cumplimiento de las metas y objetivos del ciudadano en concordancia a sus valores, ideas, expectativas y estilo de vida de cada individuo.
Autores prestigiosos en el campo de la personalidad como Caprara y Cervone resaltan la importancia de ofrecer una visión equilibrada y actualizada del desarrollo teórico-conceptual de la personalidad. Es así que la psicología afirma que la personalidad permite conocer de manera próxima los motivos que conducen a un individuo a actuar, sentir, pensar y desenvolverse en un medio; también reconocida como aquello que constituye a una persona y la distingue de otra.
La personalidad incluye elementos como: cogniciones, motivaciones, estados afectivos; que influyen en la determinación de la conducta. Es de resaltar que la personalidad no es estática, por el contrario, ésta depende del desarrollo humano. Tal como lo indica el autor Germán Adolfo Seelbach González (2012) desde el nacimiento cada persona tiene su propia personalidad, aunque ésta no es determinante, sino más bien se hace referencia a ciertas características propias que con el tiempo y con la influencia de diferentes factores se irá estructurando y modificando.
De ahí que las decisiones estatales son un factor que influye en el desarrollo de la personalidad, tanto como la misma sociedad que también determina las reacciones cognitivas y afectivas del sujeto.
Por ende, es indispensable que las decisiones que asuman las instituciones garanticen la protección de la plena libertad del sujeto, respetando la autonomía de hombres y mujeres; siempre que sus acciones no perjudiquen a terceros, es decir, que la autonomía personal no se vea afectada por el poder público, en tanto el sujeto no agreda la convivencia social.
Ahora bien, es preciso distinguir que si bien es cierto la libre determinación del gobernado a decidir sobre su proyecto de vida debe ser garantía en toda norma, también lo es que el Estado debe salvaguardar siempre y por encima de todo el principio superior de la niñez, el consumo de la marihuana para usos lúdico y recreativo no debe ampliarse a los menores de edad, tal como ocurre con el consumo de drogas legales como el alcohol y el cigarro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 235 Bis de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 235 Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 235 Bis. La Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos; así como el uso lúdico y recreativo de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, entre los que se encuentra el tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. La Secretaría de Salud Pública deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso lúdico y recreativo de la cannabis sativa, índica y americana o marihuana, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Referencias bibliográficas
- http://www.scielo.org.co/pdf/inno/v14n23/v14n23a11.pdf - Prohibición de alcohol en E.U.
- http://www.scielo.org.mx/pdf/rmcps/v60n225/0185-1918-rmcps-60-225-00021 .pdf
- http://www.dissoc.org/ediciones/v11n02/DS11(2)Sal.pdf
- http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2018/02/doctrina46216.p df
- https://www.ngenespanol.com/ciencia/el-cannabis-me-hacambiadolavida/
- http://www.redalyc.org/pdf/282/28281510.pdf
- https://books.google.com.mx/books?hl=es&lr=&id=dMsizzGLqB0C&oi=fnd&pg=PP1&dq=
Caprara+y+Cervone,+personalidad&ots=Db_nff0zZJ&sig=IPP3w8PfnM69nisVMoSBf0bcJ1k#v=onepage&q&f=false
- https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/personality-disord ers/symptoms-causes/syc-20354463
- http://www.aliat.org.mx/BibliotecasDigitales/Psicologia/Teorias_de_la_p ersonalidad.pdf
- https://www.um.es/sabio/docs-cmsweb/aulademayores/tema_6_personalidad-4 _0.pdf
- http://www.redalyc.org/pdf/1275/127526266005.pdf
- https://comepsi.mx/index.php/articulos-de-psicologia/
49-violaciones-graves-a-derechos-humanos-violencia-institucional-y-revictimizacion
- https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=16449788004
- https://www.sitios.scjn.gob.mx/jrcossio/sites/default/files/articulos/n ot041115.pdf
- http://www.biblioteca.cij.gob.mx/Archivos/Materiales_de_consulta/Drogas _de_Abuso/Articulos/M_xico1.pdf
- https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/438600/NA CS_Informe_MRCH.pdf
- https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=42229179004
- http://www.revista.unam.mx/vol.17/num5/art33/art33.pdf
Nota
1 https://www.nationalgeographic.com.es/ciencia/grandes-reportajes/la-mar ihuana-a-debate-2_9452/15
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Jorge Luis Montes Nieves (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Guardia Nacional, en materia de implantación de jefaturas de coordinación policial para atender la violencia familiar y de género, a cargo del diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y artículo 73, fracción XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifican los artículos 16, 17, 18, 23 y se adiciona el artículo 23 Bis, relativos a la implementación de las Jefaturas de Coordinación Policial para la Atención a la Violencia Familiar y de Género, en la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El crecimiento sostenido que han tenido en los recientes años la violencia contra las mujeres y niñas, especialmente en el ámbito familiar y de pareja, obliga a considerar un tratamiento diferenciado de esta problemática en relación a los demás delitos, como son los delitos patrimoniales o aquellos delitos vinculados a la delincuencia organizada.
Según los registros de delitos denunciados en el país, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2019, se atendieron 2 millones 15 mil 641 delitos a nivel nacional y de este universo de delitos, en primer lugar se encuentran los delitos contra el patrimonio, entre los que se incluyen el robo o las extorsiones con 50 por ciento de las denuncias y en segundo lugar se encuentran los delitos contra la familia con 12 por ciento de las denuncias, los homicidios y los delitos sexuales tiene proporciones inferiores a las mencionadas anteriormente.
Acorde a la misma fuente, el total de llamadas de emergencia por incidentes de violencia familiar, en 2018 fue de 647 mil 949 llamadas, aumentando en 11 por ciento en 2019 para llegar a un total de 718 mil 19 llamadas, siendo la Ciudad de México y los estados de Nuevo León, Guanajuato y Sonora los de mayores registros mensuales, alcanzando cada uno de ellos más de seis mil llamadas por mes. Respecto de los registros de llamadas de emergencia por violencia de pareja, en 2019 se sumaron un total de 274 mil 487 incidentes, concentrados especialmente en Baja California, Chihuahua, Nuevo León y Jalisco donde se registraron un promedio superior a dos mil llamadas por mes.
Llamadas de emergencia atendidas a nivel nacional por incidentes de violencia familiar:
Fuente: SESNSP 2019. Información sobre violencia contra las mujeres. Llamadas de emergencia 911
Al igual que crecen las violencias que cotidianamente afectan a las mujeres en lo familiar y en el ámbito de la pareja, en ese mismo sentido, aumentan los feminicidios, y es que, el delito de feminicidio aumentó entre 2018 y 2019, 21 por ciento, lo cual es de esperarse dado el aumento de las violencias conexas al feminicidio, como la violencia sexual, la violencia familiar, la violencia de pareja y las desapariciones de mujeres.
El contexto de feminicidio se agrava cuando se observa que cada vez son más las adolescentes y niñas víctimas de esta tragedia, ya que, mientras en 2017 se registraron 66 feminicidios en niñas y adolescentes, para 2019 se cuantificaron 96 feminicidios en este mismo grupo de edad, lo que representa un incremento de 45 por ciento, entre uno y otro año.
Los estados que durante 2019, mantuvieron un promedio igual o superior a 5 feminicidios por mes son: Veracruz, estado de México, Ciudad de México, Nuevo León, Puebla y Jalisco, mientras que los estados que durante el mismo año mantuvieron un promedio mensual igual o superior a 10 homicidios dolosos de mujeres fueron: Guanajuato, México, Chihuahua, Baja California, Jalisco, Guerrero, Michoacán, Ciudad de México y Oaxaca.
Es esta creciente realidad de la inseguridad que afecta diferenciadamente a las mujeres y a las niñas, la que nos obliga a estar a la altura de la coyuntura y a replantear los actuales esfuerzos en la seguridad, especialmente los que competen al marco legislativo.
Con la finalidad de otorgar herramientas jurídicas que permitan una actuación en el marco de la igualdad y de los derechos humanos de las mujeres, se propone la modificación de algunos artículos de la Ley de la Guardia Nacional, que puedan dar soporte a una nueva forma de comprender la atención a la seguridad desde la perspectiva de los grupos humanos en mayor situación de vulnerabilidad y rezago histórico.
Al analizar detenidamente la Ley de la Guardia Nacional se aprecia que no contiene en su narrativa las palabras género, mujer, niñez, ni familia, además de que, todos los rangos jerárquicos se expresan en masculino, lo que nos obliga a replantear la congruencia con que debemos legislar al haber asumido el principio de igualdad en nuestra Constitución y la paridad en nuestra organización funcional.
Desde otro enfoque, siendo la familia la organización social más importante para nuestro país y por la que trabajamos día a día, nos vemos en la obligación de protegerla desde el mismo marco normativo nacional.
En México no hay antecedentes en la legislación de seguridad que ponga en el centro de su interés a las personas en mayor condición de vulnerabilidad, especialmente porque son ellas las más expuestas a las diversas amenazas sociales, hoy queremos sentar este precedente para que en lo más alto de la estructura organizacional de la Guardia Nacional, el combate a la violencia que enfrentan las mujeres, los niños, las niñas y las familias, sea de la mayor prioridad.
Se propone entonces incorporar en la Ley de la Guardia Nacional, un área que regule y coordine desde el más alto nivel, las acciones que en el marco de operación de la Guardia Nacional, atienda la violencia familiar y de género.
Se propone modificar los artículos 16, 17, 18 y 23 y se adiciona el artículo 23 Bis de la Ley de la Guardia Nacional para quedar de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea presente propuesta al tenor del siguiente proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 16, 17, 18, 23 y se adiciona el artículo 23 Bis, relativos a la implementación de las jefaturas de coordinación policial para la atención a la violencia familiar y de género, en la Ley de la Guardia Nacional
Único. Se modifican los artículos 16, 17, 18 y 23 y se adiciona el artículo 23 Bis de la Ley de la Guardia Nacional.
Artículo 16. El Comandante ejercerá su autoridad a través de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, sin perjuicio de ejercerla directamente. Asimismo, dispondrá de una Jefatura General de Coordinación Policial y de una Jefatura de Coordinación Policial para la atención a la violencia familiar y de género , así como, de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
En los casos en que no hubiere personal con el grado requerido para desempeñar la titularidad de una Coordinación de Unidad, el Comandante los designará de entre los del grado inmediato inferior. Tratándose de las Coordinaciones Territoriales y Estatales, sus designaciones las propondrá al Secretario de la misma forma.
Artículo 17. En cada Coordinación Territorial habrá un Comisario General, quien ejercerá su autoridad y dispondrá de una Jefatura de Coordinación Policial y de una Jefatura de Coordinación Policial para la atención a la violencia familiar y de género , así como, de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Los Coordinadores Territoriales tendrán bajo su autoridad a dos o más Coordinaciones Estatales.
Artículo 18. En cada Coordinación Estatal habrá un Comisario Jefe, quien ejercerá su autoridad en el ámbito territorial de una entidad federativa.
Los Coordinadores Estatales tendrán bajo su autoridad a dos o más Unidades.
Las Coordinaciones Estatales dispondrán de una Jefatura de Coordinación Policial y de una Jefatura de Coordinación Policial para la atención a la violencia familiar y de género , así como, de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 23. La Jefatura General y las Jefaturas de Coordinación Policial, así como, la Jefatura de Coordinación Policial para la atención a la violencia familiar y de género , serán los órganos técnico operativos, colaboradores inmediatos del Comandante, así como de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Batallón, respectivamente, a quienes auxiliarán en la concepción, planeación y conducción de las atribuciones que cada uno de ellos tenga asignadas, para transformar las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones y verificar su cumplimiento.
El Comandante expedirá los manuales de operaciones de la Jefatura General de Coordinación Policial y de las Jefaturas de Coordinación Policial de las Coordinaciones, los cuales serán aprobados por el Secretario.
El Comandante en conjunto con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia, El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), expedirán los manuales de operaciones de las Jefaturas de Coordinación Policial para la atención a la violencia familiar y de género.
Artículo 23 Bis. Las Jefaturas de Coordinación Policial para la Atención a la Violencia Familiar y de Género, estarán a cargo de mujeres, con formación comprobada en perspectiva de género.
Dichas jefaturas tendrán a cargo la atención de la violencia familiar y de pareja, la atención a la violencia de género, los delitos sexuales, el maltrato infantil, los crímenes de odio, la atención de desapariciones de mujeres, niños y niñas, así como el cumplimiento de órdenes de protección cuando proceda.
Estas jefaturas trabajarán coordinadamente entre ellas y tendrán articulación permanente con instancias como: la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Las unidades mínimas operativas que se encuentren bajo el mando de esta jefatura, para la atención de la violencia familiar y de género, deberán estar compuestas por al menos tres elementos cada una, siendo uno de ellos, mujer.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con fecha 15 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 3o., 31 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia educativa. En ella se reconoce que “toda persona tiene derecho a la educación. El Estado –federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior”; y reconoce al Estado como rector de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
Así, establece que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado del ambiente, entre otras.
Los criterios que orientaran la educación serán, entre otros
f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación; y
g) Será intercultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social;
V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;
...
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, las entidades federativas y los municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos los que las infrinjan;
...
Esta reforma constitucional trajo la elaboración de una nueva Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019, para regular la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento.
El artículo 4 de la mencionada ley indica que la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponden a las autoridades educativas de la federación, de los estados, de la Ciudad de México y de los municipios. Por lo que establece las siguientes definiciones:
I. Autoridad educativa federal o secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal;
II. Autoridad educativa de los estados y de la Ciudad de México, al Ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa;
III. Autoridad educativa municipal, al ayuntamiento de cada municipio;
IV. Autoridades escolares, al personal que lleva a cabo funciones de dirección o supervisión en los sectores, zonas o centros escolares; y
V. Estado, a la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios.
El artículo 31 de esta ley define el sistema educativo nacional como el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.
La fracción XX del artículo 30 de esta ley indica que los parte de los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación será el fomento de la lectura y el uso de los libros, materiales diversos y dispositivos digitales.
Y en las atribuciones concurrentes del federalismo educativo, establece en el artículo 115 que corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, entre otras: XII. Promover y desarrollar en el ámbito de su competencia las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el uso de los libros, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia.
Lo que hace vinculante los ordenamientos, sus términos y directrices para dar articulación a las prioridades educativas y culturales del Estado mexicano. La actualización de los ordenamientos conforme los avances científicos, tecnológicos, contextos sociales y vanguardias, es responsabilidad de las y los legisladores, a fin de que los marcos jurídicos ayuden a vincular la realidad con las necesidades de la sociedad.
La Ley General de Educación ya considera los formatos digitales de los libros y materiales educativos, en las fracciones XII del artículo 9, XX del 30 y IV del 113.
También concibe el acceso a la tecnología y la innovación de los medios electrónicos y digitales como parte de la equidad y excelencia educativa, ya que permite expandir la cobertura y combatir el rezago educativo a partir de su utilización, como lo podemos apreciar en la fracción V del artículo 9 de la ley:
V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.
La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del sistema educativo nacional, considera el conocimiento tecnológico, con el empleo de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, manejo de diferentes lenguajes y herramientas de sistemas informáticos, y de comunicación, como parte fundamental del proceso formativo ya que promoverán el desarrollo integral de los educandos, sus conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y competencias profesionales, a través de aprendizajes significativos en áreas disciplinares, así como en áreas de conocimientos transversales como el aprendizaje digital (fracción III de artículo 18 de la LGE).
El Estado está obligado a garantizar el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura, como establece la Carta Magna. Por lo que el desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto.
El capítulo XI de la Ley General de Educación establece la utilización de avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semipresencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población. Así como, la integración de acervos físicos y digitales en las instituciones. Todo ello a fin de fortalecer las competencias y habilidades tanto de los educandos, de los docentes y de las madres y padres de familia, a fin de integrar un conocimiento con diferentes recursos y apoyar el acceso de la educación y la cultura a todos los sectores de la población.1
Lo anterior, basado en experiencias como la Agenda Digital para América Latina y el Caribe, referente a los procesos de sistematización y monitoreo de las principales políticas digitales, el Plan Nacional Integral de Educación Digital de Argentina, la Red de Comunicación Educativa de Bolivia, el Programa Nacional de Tecnología Educacional de Brasil, el Portal Educativo Colombia Aprende de Colombia, el Programa Enlaces de Chile o el Programa Nacional de Informática Educativa de Costa Rica.
A partir de los resultados de estas políticas y programas implementados en América Latina y el Caribe, diversos organismos internacionales reconocieron y recomendaron no sólo la inversión de infraestructura tecnológica, sino incorporar mejoras sustantivas a los sistemas educativos por medio de contenidos vinculados a los aprendizajes, más allá de la entrega de computadoras y tabletas de manera masiva. En este componente se reconoce en la región la necesidad de generar mayores resultados en los procesos de mejoramiento en la enseñanza-aprendizaje por medio de la tecnología.
De las experiencias recabadas en América Latina y el Caribe se identifican las necesidades y potenciales para que las tecnologías permitan una transformación en los resultados de los sistemas educativos para mejorar la calidad y equidad de nuestra región, ya que algunas de las iniciativas han generado poco impacto, en virtud de la debilidad en sus modelos de implementación, pues no se han determinado mecanismos de continuidad durante los diferentes periodos y transiciones gubernamentales.
De ahí la importancia de fortalecer en nuestra región un marco normativo, acompañado de una agenda digital educativa que permita generar mecanismos de transparencia, rendición de cuentas, participación ciudadana y, en particular, análisis de continuidad y factibilidad en los resultados de impacto para así mejorar la educación en América Latina y el Caribe.2
El desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación ha fomentado también una revolución en el ámbito de la edición y las publicaciones. Si hace apenas unas décadas, el concepto de e-book era un término casi desconocido, en la actualidad, existen multitud de formatos de libros electrónicos, así como de dispositivos de lectura que ofrecen distintas funcionalidades a los usuarios. Esta proliferación de nuevas formas de lectura distintas a la convencional ha obligado a idear nuevos formatos compatibles con tales dispositivos.
El Diccionario de la RAE3 (vigésima segunda edición), en la segunda acepción de libro ya introduce este término: “2. m. Obra científica, literaria o de cualquier otra índole con extensión suficiente para formar volumen, que puede aparecer impresa o en otro soporte. Voy a escribir un libro. La editorial presentará el atlas en forma de libro electrónico”.
Sin embargo, en esta definición sólo se hace referencia al factor soporte. En el avance de la vigésima tercera edición, que se puede consultar en línea, ya se incluye, en la entrada libro, una definición específica del libro electrónico: “~ electrónico. 1. m. Dispositivo electrónico que permite almacenar, reproducir y leer libros. 2. m. libro en formato adecuado para leerse en ese dispositivo o en la pantalla de un ordenador”.
En el contexto de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, es vinculante el ordenamiento y la visión educativa que está permeando el Estado mexicano. Por ello desarrollar estas nuevas definiciones, conceptos y experiencias, y desarrollarlas para el fortalecimiento de las estrategias de fomento, promoción y difusión que la cadena del libro permita hacer llegar las voces y las ideas a todas partes.
Por los argumentos expuestos, como legislador del Grupo Parlamentario de Morena y representante de Oaxaca, realizo la presente propuesta a fin de actualizar el marco jurídico sobre el fomento a la lectura y el libro, en un marco de inclusión y equidad de los derechos sociales, económicos y culturales de las personas más vulnerables del país.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y así como la fracción I del numeral 1 del artículos 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Único. Se adicionan el párrafo doce, recorriendo los subsecuentes, y párrafos veinte a veintidós del artículo 2; y se reforman los párrafos doce y trece del artículo 2; párrafos primero y segundo del artículo 3; las fracciones II a y VII del artículo 4, y las fracciones I a IV y VI a VIII del artículo 10 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:
Artículo 2. Para efectos de la presente ley se entenderá como
...
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Autoridad educativa federal o secretaría, a la Secretaría de Educación Pública de la administración pública federal.
Autoridad educativa de los estados y de la Ciudad de México, al Ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa.
Sistema educativo nacional: es el conjunto de actores, instituciones y procesos para la prestación del servicio público de la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, desde la educación básica hasta la superior, así como por las relaciones institucionales de dichas estructuras y su vinculación con la sociedad mexicana, sus organizaciones, comunidades, pueblos, sectores y familias.
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Libro electrónico, o e-book: Libro en formato digital, los cuales pueden ser visualizados a través de un programa o dispositivo diseñado para aquello. Suele aprovechar las posibilidades del hipertexto, de los hiperenlaces y del multimedia.
Formato digital: Conjunto de las características técnicas y de presentación de un texto, objeto o documento con distinción de almacenamiento y modalidad en distintos ámbitos virtuales. Los formatos difieren de acuerdo con el contenido de cada archivo y del dispositivo para reproducirlo.
Plataforma digital: sistema de servicios digitales como alternativas de distribución y difusión de publicaciones.
Artículo 3. El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia y formato, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.
Ninguna autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros, libros electrónicos y de las publicaciones periódicas.
Artículo 4. La presente ley tiene por objeto
I. ...
II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro, libro electrónico y las publicaciones periódicas en sus diferentes formatos;
III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, bibliotecas, plataformas digitales y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro y libro electrónico ;
IV. ...
V. Hacer accesible el libro y el libro electrónico, en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector;
VI. ...
VII. Estimular la competitividad del libro mexicano y de las publicaciones periódicas, en sus diferentes formatos, en el terreno internacional; y
VIII. ...
Artículo 10. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública
I. Fomentar el acceso al libro y la lectura en el sistema educativo nacional, promoviendo que en él se formen lectores cuya comprensión lectora corresponda al nivel educativo que cursan, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México ;
II. Garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula y otros materiales educativos indispensables en la formación de lectores en las escuelas de educación básica y normal, en coordinación con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México ;
III. Diseñar políticas para incorporar en la formación inicial y permanente de maestros, directivos, bibliotecarios y equipos técnicos, contenidos relativos al fomento a la lectura y la adquisición de competencias comunicativas que coadyuven a la formación de lectores, en colaboración con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México ;
IV. Considerar la opinión de las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México , de las maestras y los maestros, y de los diversos sectores sociales para el diseño de políticas de fomento a la lectura y el libro en el sistema educativo nacional, con base en los mecanismos de participación establecidos en la Ley General de Educación;
V. ...
VI. Promover la realización periódica de estudios sobre las prácticas lectoras en el sistema educativo nacional y sobre el impacto de la inversión pública en programas de fomento a la lectura en este sistema, así como la difusión de sus resultados en los medios de comunicación, en colaboración con las autoridades educativas federal y de los estados y de la Ciudad de México , otras autoridades, la iniciativa privada, las instituciones de educación superior e investigación, organismos internacionales y otros actores interesados;
VII. Promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas de los estados y de la Ciudad de México , las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados; y
VIII. Impulsar carreras técnicas y profesionales en el ámbito de la edición, la producción, promoción y difusión del libro y la lectura, en colaboración con autoridades educativas federales y de los Estados y de la Ciudad de México , instituciones de educación media superior y superior y la iniciativa privada.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Agenda Digital Educativa, disponible en https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/2/2020-02-05-1/assets/docu mentos/Agenda_Digital_Educacion.pdf
2 Ibídem, página 38.
3 Disponible en https://www.rae.es/noticias/la-rae-incluye-en-el-diccionario-el-termino -libro-electronico-con-el-acuerdo-unanime-de-las
Dado en el Palacio Legislativo, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y de Turismo, a cargo de la diputada Guadalupe Ramos Sotelo, del Grupo Parlamentario de Morena
Las que suscriben, diputadas Guadalupe Ramos Sotelo y Martha Garay Cadena, de la honorable Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, fracción I del numeral 1 del artículo 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2 y 27 de la Ley General para la Inclusión para las Personas con Discapacidad y el artículo 18 de la Ley General de Turismo.
Consideraciones
Hoy día buscamos la inclusión de las personas en todos los ámbitos que existen en el país, teniendo avances en transporte público, accesibilidad a infraestructura y vivienda, pero actualmente están limitados en su derecho para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento.
De acuerdo con los datos reportados en Inegi, México tiene 7 millones 877 mil 805 personas con alguna discapacidad, lo cual representa al 6.3 por ciento de la población total.1
Consideramos que las personas con discapacidad deben contar con las mismas oportunidades que tiene el resto de la población para poder disfrutar de los bienes nacionales y las costas nacionales carecen de los elementos básicos para que las personas con discapacidad y adultos mayores con movilidad reducida puedan acceder a las playas y gozar de ella de manera plena.
La discapacidad predominante en México es la motriz, con 52.7 por ciento de personas que no pueden caminar, subir o bajar usando sus piernas. En segundo lugar, la discapacidad visual, con el 39 por ciento. Por esta razón, se requiere que las playas en las que la topografía lo permita, se habiliten rampas, accesos, señalizaciones y mobiliario adecuado para que personas con discapacidad puedan acceder a ellas, tanto a áreas con sombrillas, como a bordo del mar e inclusive que por medio de sillas anfibias les sea posible disfrutar del agua marina.
Más allá de esfuerzos estatales y municipales, actualmente no existen a nivel federal, una política pública específica para lograr acciones concretas en materia de playas incluyentes.3
Si bien existen algunas certificaciones que contemplan la implementación de accesos, señalizaciones y servicios adecuados para personas con discapacidad, como lo menciona la NMX-AA-120-SCFI-2016, o la Blue Flag,4 realmente son solo pequeños esfuerzos aislados y no cuentan con la obligatoriedad para cumplir con todas las facilidades que tiene una playa incluyente.
Las playas incluyentes en México son aquellas que disponen de todas las facilidades y servicios de seguridad y acceso para recibir a personas con discapacidad o adultas mayores con movilidad reducida.5 Cuenta con equipamiento especializado para personas con discapacidad, como camastros, sillas, andaderas de playa, muletas anfibias, camillas de rescate, vehículos especiales para snorkel, salvavidas, señalética en braille y guías podotáctiles.
La NMX-AA-120-SCFI-2016 cuenta con uno de los requisitos particulares para acceder a la acreditación específica para la infraestructura incluyente el cual es el siguiente:
5.5.7 Se debe contar con señalización, accesos y servicios adecuados para personas con discapacidad que incluyan: rampas, andadores, regaderas, inodoros, palapas y servicios recreativos en agua.6
Para acceder a esta certificación se debe realizar el trámite en el Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, en el cual menciona que pueden acceder a ella los prestadores de servicios turísticos como hoteles, clubes deportivos, municipios costeros y comités de playas limpias.7
Por otro lado, el distintivo Blue Flag o Bandera Azul es un reconocimiento entregado por la Fundación Europea de Educación Ambiental a todas aquellas playas y marinas que cumplen criterios establecidos de calidad, seguridad, educación e información ambiental.
Las playas Bandera Azul requieren 33 criterios8 para funcionar, las marinas 25, los cuales se enmarcan en las siguientes 4 categorías:
1. Información y educación ambiental: La información debe exponerse de modo que pueda ser recibida por el mayor número de usuarios.
2. Calidad del agua: La calidad de agua debe estar exenta de agentes que pongan en riesgo la salud humana.
3. Gestión y Manejo Ambiental: El conjunto de medidas de manejo ambiental que se programan e implementan en las playas con el objetivo de proteger los atributos naturales de las zonas costeras y garantizar un ambiente sano y equilibrado a los usuarios.
4. Seguridad y Servicios: Existencia de personal y equipo adecuado para la seguridad del visitante, señalización y planes de emergencia, así como accesos y espacios incluyentes para personas con discapacidad.
Las playas mexicanas, como bienes nacionales todos los habitantes de la republica pueden usar los bienes de uso común, por lo tanto, tienen que ser incluyentes para el disfrute de todos, ya sean personas con discapacidad, adultos mayores, niños, jóvenes, etcétera.
El disfrutar del agua del mar, el sol o estar en contacto con las propiedades de la sal marina, las algas y el yodo son actividades recomendables para las personas con discapacidad, ya que brindan los siguientes beneficios:
Sirve para contrarrestar los efectos de la dermatitis y psoriasis, relaja los músculos, mejora la circulación; además de constituir una talasoterapia, que se fundamenta en el clima y los baños marinos, que es el método curativo de algunas enfermedades.9
Actualmente México cuenta con 9 playas incluyentes, ubicadas en los estados de Quintana Roo,10 Jalisco,11 Oaxaca,12 Guerrero,13 Tamaulipas,14 Sonora15 y Campeche16 Dichas playas se encuentran habilitadas para la atención de este segmento de la población, adaptadas con accesos para sillas de ruedas a la orilla del mar, camastros acuáticos, andaderas anfibias para adultos y niños, señales en braille y bastones especiales para invidentes.
Es necesario incluir en las leyes ordenamientos jurídicos que garanticen el pleno respeto de los derechos de las personas con discapacidad en México, teniendo en cuenta que en 2018 la mitad de la población con discapacidad (49.9 por ciento) son personas adultas mayores (60 años o más).17
De acuerdo al artículo 133 constitucional, todos los tratados que estén de acuerdo con la Constitución, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión, por lo cual la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en su artículo 30, numeral 5, incisos C, D y E; sostiene que:
A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para:
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
Por otra parte, la Ley General de Bienes Nacionales en su artículo 6, menciona que
“Están sujetos al régimen de dominio público de la federación
Fracción II: Los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de esta ley”
Artículo 7 de la misma ley dice “Son bienes de uso común:
Fracción IV. “Las playas marítimas, entendiéndose por tales las partes de tierra que por virtud de la marea cubre y descubre el agua, desde los límites de mayor reflujo hasta los límites de mayor flujo anuales;”
Fracción V. La zona federal marítimo terrestre.
Y en la Ley General para la Inclusión de las personas con Discapacidad en su artículo 27 menciona que:
“La Secretaría de Turismo promoverá el derecho de las personas con discapacidad para acceder a los servicios turísticos, recreativos o de esparcimiento.”
Así mismo, la Ley General de Turismo en su artículo 18 dice:
“La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad.”
En tanto el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública federal determina:
“Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar”.
Es importante señalar que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) por medio del Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Cotemarnat) elabora y aprueba dicha norma mexicana a nivel nacional. Involucrando a la Secretaría de Economía, Secretaría de Turismo y a la Comisión Nacional del Agua.
Por su parte, el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina:
Artículo 42. A la Secretaría de Turismo corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
II. Promover en coordinación con las entidades federativas, las zonas de desarrollo turístico nacional y formular en forma y conjunta con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la Declaratoria respectiva;
XIX.- Proyectar y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado.
De igual manera, Sectur desarrolló un programa llamado “Centros de Playa”. Que consiste en atender a las entidades federativas que cuenten con áreas costeras. Está integrada por los estados de Baja California Sur, Colima, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca y Sinaloa. Por otro lado, de manera indirecta se encuentran los estados de Baja California, Sonora, Quintana Roo, Veracruz y Tamaulipas.
La estrategia consiste en 11 puntos clave para mejorar las playas, en los que destacan: Conservación de playas, acciones integrales de señalización, mejoramiento de calidad en los servicios turísticos, desarrollo de infraestructura, entre otros.
Por lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente modificación:
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 tiene como objetivo en materia de turismo posicionar a México como un destino turístico competitivo, de vanguardia, sostenible e incluyente. Para alcanzar el objetivo se plantea la siguiente estrategia: Desarrollar un modelo turístico con enfoque de derechos, accesibilidad, sostenibilidad e inclusión orientado a reducir las brechas de desigualdad entre comunidades y regiones.18 Con base en este objetivo, la creación de playas incluyentes va en concordancia a lo que el Ejecutivo federal tiene planeado.
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXV del artículo 2 y la fracción II Bis, del artículo 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad; y se adiciona el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXXV al artículo 2, y se adiciona una fracción II Bis, del artículo 27 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad , para quedar como sigue:
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XXXIV...
XXXV. Playas incluyentes. Son aquellas playas para uso recreativo certificadas por la Semarnat, conocidas como playas limpias sustentables, de Bandera Azul, Verde o Blanca, que además garantizan los espacios adaptados para las personas con discapacidad y adultas mayores con movilidad reducida.
Artículo 27 .
I y II. ...
II Bis La Secretaría de Turismo en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, coordinaran con las entidades federativas, municipios, sector social y privado, la implementación de playas incluyentes en aquellos lugares donde la geomorfología lo permita.
Concesionar y regular a los prestadores de servicios de camastros acuáticos, andaderas, sillas, bastones para playa, y personal capacitado para la atención a personas con discapacidad, entre otros.
Las entidades federativas que cuenten con playas susceptibles de ser incluyentes, planearán anualmente la realización de la infraestructura inclusiva de forma progresiva, con los recursos destinados en sus Presupuestos de Egresos estatales.
III...
Artículo segundo. Se adiciona el segundo párrafo del artículo 18 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 18 ...
Le corresponde a la Secretaría promover las declaratorias de playas incluyentes en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Comité Técnico de Normalización Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/20 18/doc/resultados_enadid18.pdf
2 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/20 18/doc/resultados_enadid18.pdf
3 http://www.economia-nmx.gob.mx/normas/nmx/2010/nmx-aa-120-scfi-2016.pdf
4 Diario Oficial de la Federación. 17/05/2017. Declaratoria de vigencia de la Norma Mexicana NMX-AA-116-SCFI-2016.
5 https://www.eluniversal.com.mx/destinos/playas-en-mexico-para-personas- con-discapacidad
6 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/213866/N MX-AA-120-SCFI-2016.pdf
7 https://www.imnc.org.mx/certificacion/playa/
8 http://www.blueflagmexico.org/pdf/Criterios_Playas_2018-2019.pdf
9 https://www.excelsior.com.mx/trending/estos-son-los-beneficios-del-agua -de-mar-para-tu-piel/1242397
10 https://www.eluniversal.com.mx/destinos/playas-en-mexico-para-personas- con-discapacidad
11 https://www.entornoturistico.com/cuastecomates-primer-playa-accesible-p ersonas-discapacidad-jalisco/
12 https://www.infobae.com/america/mexico/2019/04/13/
huatulco-se-convirtio-en-la-tercera-playa-incluyente-de-mexico-con-espacios-adecuados-para-personas-con-discapacidad/
13 https://novedadesaca.mx/bahias-de-papanoa-playa-incluyente/
14 https://www.elsoldetampico.com.mx/local/inauguran-playa-incluyente-en-m iramar-3308839.html
15 https://proyectopuente.com.mx/2017/09/12/inauguran-kino-magico-segunda- playa-parque-incluyente-en-mexico/
16 https://www.novedadescampeche.com.mx/estado/campeche/c ampeche-primero-en-recibir-distintivo-incluyente-en-playa/
17 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/resultado s_enadid18.pdf
18 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190430-XVIII-1.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputadas:Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de perspectiva de género en el sistema penal acusatorio, a cargo del diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Lucio Ernesto Palacios Cordero, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción VII y adiciona una fracción VIII al apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Perspectiva de Género dentro del Sistema Penal Acusatorio al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema y perspectiva de género
En México, debemos avanzar hacia un sistema que garantice el acceso pleno de las mujeres a la Justicia y asegurar que no haya impunidad. Ello, es condición imprescindible para avanzar hacia una sociedad libre de violencia hacia las mujeres, donde puedan ejercer plenamente sus derechos.
Vivimos una realidad marcada por la violencia de género, que tiene causas profundas y estructurales. Esa misma realidad, se caracteriza por un cúmulo de barreras que impiden a las mujeres víctimas de delitos acceder a la justicia.
Regularmente, niñas, adolescentes y mujeres son revictimizadas, como resultado de un sistema de justicia que reproduce y tiene en sus cimientos la cultura machista y patriarcal. Son revictimizadas, porque no se toman en cuenta las desigualdades de género, las circunstancias de dominación que imponen los imputados a las mujeres.
El Sistema Penal Acusatorio, para ser efectivamente garantista, debe asegurar los derechos de las víctimas, reconociendo que, en el caso de niñas, adolescentes y mujeres, simplemente ha fallado, porque ha estado ausente la perspectiva de género.
Se les ha negado el derecho de acceso a la justicia.
El Sistema Penal Acusatorio no puede seguir siendo patriarcal, porque entonces garantiza los derechos de los presuntos culpables y no de las víctimas.
Hemos visto como falla muchas veces, en la errónea tipificación de los delitos, en la falta de medidas de protección para niñas, adolescentes y mujeres, en el sesgo sexista de investigaciones.
Es común, en materia penal, como se ignora la desigualdad en las relaciones de poder entre el denunciado y la víctima y con ello se genera impunidad e injusticia contra las mujeres, niñas y adolescentes.
Apenas, hace algún tiempo, que jueces, ministerios públicos, policías comienzan a ser capacitados. Pero esto es, ante la grave situación que enfrentan las mujeres víctimas, un asunto insuficiente.
Por ello, se propone incluir como un derecho de las víctimas dentro del proceso penal, el que se observe en todo momento la perspectiva de género.
Argumentos que sustentan la propuesta
Los patrones de reproducción de las estructuras de dominación en una sociedad patriarcal han demostrado una tendencia histórica para legitimar y continuar las relaciones de poder vigentes en sus propios contextos. Entre las relaciones de dominación, históricamente replicadas, los estudios feministas han puesto especial atención a la relación entre hombre y mujer:
...a nivel social, las mujeres se encuentran sometidas en tanto mujeres -y no en tanto personas concretas o individuos- al colectivo de los varones. Asimismo, se ha evidenciado que tal sometimiento, además de haber estado normado y prescrito por la ley hasta tiempos muy recientes -y que continúa siendo ley positiva en gran parte del planeta- forma parte de los discursos, atribuciones de sentido y prácticas culturales que constituyen las identidades tanto de colectivos como de personas. (Serret, E. 1998, 146)
La institucionalización de los modos de dominación es constante y necesaria para poder socializar los modos vigentes y las posiciones dentro de las estructuras de poder. De esta forma, el desarrollo de los sistemas jurídicos contemporáneos, se han estructurado desde una visión masculina. La estructura cultural de esas instituciones está claramente fundamentada en los modos, culturalmente, aceptados de género y los roles socialmente aceptados que tanto mujeres como hombres desempeñan dentro de una sociedad.
Básicamente, el desarrollo de los sistemas jurídicos actuales sigue basada en un sistema sexo/género, que Gayle Rubin explica como un conjunto de acuerdos por el cual la sociedad transforma la sexualidad biológica en productos de la actividad humana y en las cuales estas necesidades sexuales transformadas, son satisfechas. (Rubin G., 1986; 97)
Por lo tanto, el desarrollo de un sistema de justicia con perspectiva de género requiere no solo de implementar medidas que tomen en cuenta la situación estructural de la mujer, como colectivo, al juzgar, sino que debe enmarcarse en un conjunto de reformas de corte estructural a nivel político, social y educativo que permita visibilizar las condiciones de las mujeres dentro de la relación de poder hegemónica.
Marbotto establece que el problema de la justicia ha recaído en el acceso a la misma, es decir, en hacer efectivo el derecho humano a la justicia. En el mismo sentido, podemos decir que son múltiples los aspectos que abren la brecha entre los derechos humanos y su aplicación, de forma somera Casal señala entre otros las condiciones económicas, étnicas, y de género. (Marbotto, J. 2003) (Casal, J.e, etre otros, 2005) El acceso a la justicia es un elemento accesorio para lograr el derecho a las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación.
En el abordaje tradicional de la justicia en México, a nivel general, de la atención a la violencia machista, el enfoque punitivo de la justicia en México aborda la situación de vulnerabilidad estructural de la mujer a través de la individualización de quien ejerce actos de violencia machista penalmente tipificados:
Las problemáticas estructurales que se enfrentan desde la justicia penal son inevitablemente reducidas, pues sólo se adjudican responsabilidades individualizadas por conductas de acción u omisión que transgreden una norma previamente estipulada. Así, cuando se inaugura un nuevo tipo penal a través del proceso de criminalización primaria, es decir, aquel proceso mediante el cual ciertos actos u omisiones se elevan a rango de prohibición estatal a través de la legislación, se está construyendo un nuevo sujeto delincuente y, por ende, una nueva víctima. (Núñez Rebolledo, 2019; 32)
Por otra parte, es importante señalar que la conceptualización del feminicidio, el cual debe abordarse desde una perspectiva de género por su carga sexista y androcentrista cuando se atiendo como un simple homicidio y frente al cual el Estado tiene una responsabilidad por las deficiencias que para su juzgamiento hay en los sistemas de justicia derivadas de la corrupción y la impunidad. (Toledo, 2009.)
En este sentido, la antropóloga mexicana Marcela Lagarde define el feminicidio como:
...la culminación de la violencia contra las mujeres. Variadas formas de violencia de género, clase, étnica, etaria, ideológica y política contra las mujeres se concatenan y potencian en un tiempo y un territorio determinados y culminan con muertes violentas: homicidios, accidentes mortales e incluso suicidios se suceden y no son detenidos ni prevenidos por el Estado. Más aún, a los homicidios se suman la violencia de la injusticia y la impunidad.
... para que se dé el feminicidio concurren de manera criminal, el silencio, la omisión, la negligencia y la colusión de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos crímenes. Hay feminicidio cuando el Estado no da garantías a las mujeres y no crea condiciones de seguridad para sus vidas en la comunidad, en la casa, ni en los espacios de trabajo de tránsito o de esparcimiento. Sucede, cuando las autoridades no realizan con eficiencia sus funciones. Si el Estado falla, se crea impunidad, la delincuencia prolifera y el feminicidio no llega a su fin. Por eso el feminicidio es un crimen de Estado”. (Lagarde, 2005)
La transición hacia un sistema de justicia con perspectiva de género radica en un proceso de cambio en los roles institucionalmente aceptadas respecto al género, tanto hacia las mujeres como a las personas sexodiversas, pero también en la evaluación general de las estructuras que cimientan el sistema patriarcal y, a la vez, en la aceptación de la condición estructural de la violencia de género como un fenómeno socializado, y no únicamente como un hecho entre una víctima y un victimario.
En este sentido, de acuerdo con el párrafo 10 de la Recomendación General 25 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer
La situación de la mujer no mejorará mientras las causas subyacentes de la discriminación contra ella y de su desigualdad no se aborden de manera efectiva. La vida de la mujer y la vida del hombre deben enfocarse teniendo en cuenta su contexto y deben adoptarse medidas para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente.
Por lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que:
Juzgar con perspectiva de género implica hacer realidad el derecho a la igualdad. Responde a una obligación constitucional y convencional de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder. Así, el Derecho y sus instituciones constituyen herramientas emancipadoras que hacen posible que las personas diseñen y ejecuten un proyecto de vida digna en condiciones de autonomía e igualdad.
De este modo, el acceso a la justicia y su impartición debe estar encaminada a la aplicación de la perspectiva de género que erradique la interpretación y aplicación del derecho con base en roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres, las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género y la distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones. (SCJN, 2015)
Para mayor abundamiento, describiremos un caso paradigmático en el que la ausencia de perspectiva de género dio lugar a la impunidad: la resolución de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Colombiana (Proceso 29308 - 13/05/2009), es el ejemplo de que los estereotipos pueden estar presentes en la valoración penal de la prueba en casos de violación sexual.
Ante el asalto a dos mujeres por cinco hombres en un parque, uno de ellos bajo la amenaza de herirlas las obligó a realizar actos sexuales en un parque público. La sentencia de casación determinó la inexistencia de la violación bajo la siguiente valoración de los hechos:
• Antes de ingresar en el parque público, el acto inició en una calle transitada.
• El procesado presenta frágiles condiciones físicas, no estaba armado y no ejerció violencia física.
• El temor que sintieron las aparentes ofendidas no es suficiente para que doblegaran su voluntad.
• Siendo que “lo razonable es que la víctima se resista a las agresiones” y que no medió ningún intento de defensa “como el forcejeo previo, la fuga, los gritos de auxilio, etc.”, el tribunal concluye que “la violencia que se predica en la actuación del procesado se evapora frente a la regla de la experiencia que supone la acción beligerante, o por lo menos defensiva o evasiva de la persona que está ad portas de ser agredida sexualmente.
Como puede observarse, se juzgó con base una concepción estereotipada del comportamiento esperado de la víctima y cómo sucede la violación: el victimario no tenía armas, hubo desproporción de fuerzas toda vez que se trataba de dos mujeres adultas que enfrentaban a un solo hombre “de frágiles condiciones físicas”; las víctimas no manifestaron amplia y contundentemente su oposición al vejamen. Se trata de estereotipos de que las mujeres no realizaron lo suficiente para evitarlo ni opusieron resistencia ante el agresor.
Que las mujeres no actuaron como es “esperado” ante estos casos, es una idea que se deriva de una concepción estereotipada de cómo sucede la violación, la cual generó impunidad negando a las víctimas el acceso a la justicia.
Resulta también paradigmático el caso de Yakiri, quién fue secuestrada, víctima de violencia sexual, y que a pesar de que hizo uso de la legitima defensa, fue culpada injustamente de homicidio. Después de un largo y tortuoso proceso, pudo demostrar su inocencia.
Otro caso que demuestra la injusticia y cruda realidad del sistema, es el de Abril, donde, de haber sido otra la actuación de las autoridades ministeriales y judiciales, es altamente probable que hubiera podido evitarse el ataque del que fue víctima y en el que perdió la vida por orden de su esposo, quien quedó en libertad por una “reclasificación” del delito que ella había denunciado.
Las instituciones del Estado mexicano han incumplido su responsabilidad de garantizar a la justicia por ausencia de la perspectiva de género.
Es bajo este tipo de casos, donde las niñas y mujeres víctimas de delitos por su condición de género terminan siendo revictimizadas por aquellas instituciones que están obligadas a salvaguardar sus derechos y sancionar a sus victimarios.
En suma, pese a que la igualdad formal entre hombres y mujeres se encuentra consolidada en nuestra Carta Magna y en diversos instrumentos legales internacionales de los que México forma parte, los derechos de las mujeres continúan vulnerándose a tal grado que la erradicación de la violencia de género es hoy una de las principales demandas sociales que se han planteado desde la sociedad civil y de un gran movimiento social de mujeres.
Fundamento legal
Esta iniciativa se sustenta en el mandato de la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” que establece:
Artículo 2. Los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
...
c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación
...
Asimismo, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, la cual dispone:
Artículo 7. Los Estados partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
...
f) establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
...
Por su parte, la Declaración y Plataforma de Beijing (1995), de la Organización de las Naciones Unidas, exhorta a que los Estados garanticen la igualdad y el empoderamiento de la mujer y en su objetivo estratégico A.2 insta a:
Objetivo estratégico H.2.
Integrar perspectivas de género en las legislaciones, políticas, programas y proyectos estatales
Medidas que han de adoptar los gobiernos
...
c) Promover estrategias y objetivos nacionales relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres a fin de eliminar los obstáculos al ejercicio de los derechos de la mujer y erradicar todas las formas de discriminación contra la mujer;
d) Trabajar con los miembros de los órganos legislativos, según proceda, a fin de promover la introducción en todas las legislaciones y políticas de una perspectiva de género;
...
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su Recomendación General número 19: La Violencia Contra la Mujer, en el numeral 24 recomienda que:
b) Los Estados partes velen por que las leyes contra la violencia y los malos tratos en la familia, la violación, los ataques sexuales y otro tipo de violencia contra la mujer protejan de manera adecuada a todas las mujeres y respeten su integridad y su dignidad. Debe proporcionarse a las víctimas protección y apoyo apropiados. Es indispensable que se capacite a los funcionarios judiciales, los agentes del orden público y otros funcionarios públicos para que apliquen la Convención.
i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive.
k) Los Estados partes establezcan o apoyen servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, violencia sexual y otras formas de violencia contra la mujer, entre ellos refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento.
Finalmente, la presente iniciativa se fundamenta en la necesidad de consolidar los derechos establecidos en nuestro marco constitucional, a saber: el artículo 1o. el cual dispone que:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
...
...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Así como el artículo 4o. constitucional que establece la igualdad ante la ley de la mujer y el hombre, misma que se pretende garantizar mediante las acciones afirmativas que conlleva la perspectiva de género.
El artículo 17 por su parte, establece el derecho de todas las personas a qué se les administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción VII y se adiciona una fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 20. ...
A. a B. ...
C. ...
I. a VI. ...
VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño, y
VIII. En el caso de las niñas, adolescentes y mujeres, a que se garantice la perspectiva de género en todas las etapas y actuaciones del proceso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes a la legislación federal, en un plazo que no podrá exceder a los sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán realizar las adecuaciones correspondientes en la legislación local, en un plazo que no podrá exceder a los sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Referencias
Casal, J. et al (2005) Derechos Humanos, equidad y acceso a la justicia. Venezuela: Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales.
CEDAW, Recomendación General Nº 19: La Violencia Contra La Mujer. Recuperado de:
https://catedraunescodh.unam.mx/catedra/mujeres3/html/cedaw/Cedaw/3_Recom_grales/19.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos (2009). Caso González y otras (“Campo algodonero”) vs. México. Sentencia de, 16.
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México). Mujeres y hombres en México 2019 / Instituto Nacional de Estadística y Geografía. INEGI, 2019. Recuperado de:
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Produ ctos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825 189990.pdf
Lagarde, y de los Ríos, Marcela. “El feminicidio, delito contra la humanidad”, en “Feminicidio, justicia y derecho”. Congreso de la Unión, Cámara de Diputados, LIX Legislatura. México, 2005.
Marabotto, J. (2003) Un derecho humano esencial: el acceso a la justicia. En: Konrad, Adeuner, Stiftung, (2003) Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano. Uruguay. Recuperado de:
https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/09 /2017
Núñez Rebolledo, L. (2019). ¿Es la criminalización un instrumento de libertad femenina? In: I. Arduino, ed., feminismos y política criminal: Una agenda feminista para la justicia, 1st ed. Buenos Aires: Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, pp.31-39. Recuperado de:
https://rid.unrn.edu.ar/jspui/handle/20.500.12049/3600
Rubin, G. (1986). El tráfico de mujeres: notas sobre la” economía política” del sexo. Nueva antropología, 8(30), 95-145.
Serret, E. (1998). Subordinación de las mujeres e identidad femenina: diferencias y conexiones. Revista mexicana de ciencias políticas y sociales, 43(174), 145-158.
Suprema Corte de Justicia de la Nación (2015). Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Haciendo realidad el derecho a la igualdad. Recuperado de:
https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/
protocolo-para-juzgar-con-perspectiva-de-g%C3%A9nero-haciendo-realidad-el-derecho-la-igualdad
Toledo, Vázquez Patsilí. (2009) Feminicidio. Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (OACNUDH). México. P.13.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 días de marzo de 2020.
Diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, en materia de fortalecimiento de la generación de electricidad a través de energías limpias y renovables, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 27, las fracciones VI, VII, y XI del artículo 36 y el artículo 43, todos de la Ley de Transición Energética, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La situación actual a nivel internacional en términos medioambientales y de seguridad energética es apremiante debido al cambio climático y al agotamiento del modelo de energías fósiles. Esta situación ocasiona que se estén plasmando consensos internacionales que abogan por acelerar la transición hacia fuentes de energía renovable.
Nuestro país, posee una economía asociada al petróleo, una matriz eléctrica sustentada en el gas importado de Estados Unidos, vislumbrándose la falta de un proyecto tecnológico que considere de fondo un cambio energético de cara al futuro.
Fuente: Salvatierra, Hugo, Los cables sueltos de la transición energética, mayo 8, 2019, Forbes México, disponible en https://www.forbes.com.mx/los-cables-sueltos-de-la-transicion-energetic a/
Es por ello que actualmente nuestro país tiene la gran oportunidad de diseñar una política energética integral e inclusiva, la cual esté vinculada con los diferentes ejes del Programa Nacional de Desarrollo 2019-2024, como son el bienestar, el desarrollo económico, la inclusión y el desarrollo sostenible. Con ello, estaríamos impulsando una estrategia hacia la descarbonización de la economía, coadyuvando a contrarrestar los efectos negativos del cambio climático.
El estudio denominado Energías Limpias en México 2018-2032, elaborado por el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), se expresa que con las políticas y acciones adecuadas se podrían crear 257 mil nuevos empleos, aportar 34 mil millones de dólares al producto interno bruto (PIB) y una inversión acumulada entre 2018 y 2024, equivalente a 40 mil millones de dólares, esta se alcanzará a través de una transición energética en donde se tenga como objetivo el impulso de la generación del 35 por ciento de la electricidad mediante las energías limpias. Mediante este esquema, para 2024, México estará logrando una mitigación de 49 Mt CO2 eq., cumpliendo con la meta de disminuir emisiones en un 22 por ciento hacia 2030.1
Fuente: Consejo Coordinador Empresarial, Estudio de Energías Limpias en México 2018 – 2032, Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable, Septiembre 2018, disponible en https://www.asolmex.org/pdf/Estudio-Energias-Limpias-Mexico-2018-2032.p df
Fuente: Consejo Coordinador Empresarial, Estudio de Energías Limpias en México 2018 – 2032, Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable, Septiembre 2018, disponible en https://www.asolmex.org/pdf/Estudio-Energias-Limpias-Mexico-2018-2032.p df
Lo que se observa en México es que a pesar de que los proyectos de energías limpias se han multiplicado, las políticas gubernamentales se han limitado a consideraciones económicas y tecnológicas, sin impulsar suficientemente esquemas de planeación o gobernanza más amplios, democráticos y orientados a la sociedad. Por tal motivo, es indispensable la participación de las comunidades locales, así como los esquemas de transferencia de beneficios sociales.
El gobierno de la cuarta transformación, tiene la enorme oportunidad de colocar a México, en un líder a nivel internacional, en cuanto a energías renovables, las cuales conllevara a detonar el crecimiento económico, bienestar y justicia social de todos los ciudadanos.
Las energías limpias, son energéticos y tecnologías que se utilizan para satisfacer la demanda de los usuarios de electricidad, emitiendo cantidades muy bajas de GEI. Las energías renovables como la geotermia, eólica, y solar, así como la nuclear, se transforman en electricidad, propiciando un proceso de electrificación de las economías.
Con la inversión en energía limpia a gran escala nuestro país garantizaría la soberanía y la autosuficiencia energética, ya que, con ello, no requerirá de importar carbón y gas natural, mientras tanto, traerá como resultado ahorros a corto y largo plazo, debido a que, ya no se necesitaría continuar adquiriendo combustibles para la generación de energía. Es una práctica comprobada en diversos países líderes en generación de electricidad a través de energías limpias, que no sólo se crearían empleos, sino también se incrementaría la resiliencia de las comunidades frente al cambio climático y los fenómenos naturales.
Es oportuno recordar que la Ley de Transición Energética, publicada en 2015, está orientada a la transición del paso de una economía basada en el carbón en sus aspectos energéticos, a una sustentada en la generación de electricidad a través de mecanismos sustentables de energías limpias. Este ordenamiento no sólo trata de atender el problema de la oferta energética reduciendo el uso de combustibles fósiles, sino también la eficiencia de todos los procesos involucrados en el sistema energético, así como conservar la energía desperdiciándola menos.
La ley tiene por objetivo, regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica. La transición energética es definida como el cambio en la infraestructura técnica de las sociedades industriales avanzadas, ello implica la transformación de los sistemas económicos y sociales.2
Nuestro país, gracias a su ubicación geográfica cuenta con un gran potencial solar, eólico y geotérmico, sin embargo, en este proceso de transición energética, la generación eléctrica a través de fuentes renovables representa apenas el 14 por ciento del mix energético, se vislumbra que para el 2024, se alcance un 35 por ciento. Esta situación refleja que aún nos encontramos lejos de ser un actor en la producción de energías sustentables y limpias, ya que más del 80 por ciento de la producción energética del país sigue dependiendo de los hidrocarburos.
Fuente: Salvatierra, Hugo, Los cables sueltos de la transición energética, mayo 8, 2019, Forbes México, disponible en https://www.forbes.com.mx/los-cables-sueltos-de-la-transicion-energetic a/
Las perspectivas en materia energética nos revelan que existen más desafíos que oportunidades frente a la transición, en el área económica, las posibles soluciones envuelven costos más elevados o la reducción de la funcionalidad del sistema, un gran reto, será proporcionar a las energías renovables aquellos atributos que son parte esencial de las energías fósiles, en razón de que la transición energética está enfocada a la necesidad de sustituir los recursos fósiles porque éstos se están agotando y el impacto del cambio climático.3
Sólo basta recordar que desde la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992, se establecieron dos ejes, la implementación del desarrollo sustentable como un debate sobre desarrollo, y el principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas.4 En este escenario mundial, destaca que el G20 es responsable del 60 por ciento de la contaminación y también del más del 80 por ciento de las emisiones de CO2.5
Alrededor de dos tercios de los gases de efecto invernadero provienen del uso intensivo de la energía fósil, en la COP 21 celebrada en París, Francia, se adoptó un sistema bottom up para la definición de metas de reducción de emisiones por parte de los países, este sistema tiene como base, el principio de responsabilidades comunes, aunque diferenciadas, en que cada país define sus propias metas e iniciativas de adaptación y mitigación basadas en la composición de su matriz energética y en la disponibilidad de recursos energéticos y financieros.6
Con respecto a América Latina, este continente, se ha destacado por poseer los recursos naturales necesarios para la implementación y desarrollo de distintos tipos de energía, sin embargo, en razón a su situación económica que presentan los diversos países que conforma el continente, estos no cuentan con un soporte económico, político y tecnológico para potencializar el avance de nuevos modelos energéticos, es decir, esta región los temas de crecimiento económico y estabilidad política son temas de mayor protagonismo sobre cuestiones técnicas y de dotación de recursos.7
Una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios, tendrá éxito cuando en verdad se convierta en el instrumento rector de la política nacional en materia de obligaciones de energías limpias,8 aprovechamiento de la energía y mejora de la productividad energética para el mediano y largo plazo. Para tal efecto, será fundamental determinar el potencial real de los recursos energéticos disponibles en el país tanto renovable como fósil.9
Fuente: Consejo Coordinador Empresarial, Estudio de Energías Limpias en México 2018 – 2032, Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable, Septiembre 2018, disponible en https://www.asolmex.org/pdf/Estudio-Energias-Limpias-Mexico-2018-2032.p df
El reto para alcanzar una eficiente transición energética será encontrar en el corto plazo un equilibrio entre las fuentes de generación de energía eléctrica convencionales y la integración de las energías renovables involucrando sus capacidades para suministrar energía con base en los índices de demanda eléctrica, aunado a ello, será de un desafío de mayor relevancia generar y crear ventajas competitivas mediante el desarrollo de la capacidad tecnológica nacional. Debemos dejar a un lado la tendencia de pensar en el desarrollo sostenible como un hecho aislado, cubriendo la transición energética con la importación de tecnologías y combustibles de empresas extranjeras.
Requerimos continuar incentivando el desarrollo de la capacidad tecnológica al interior del país, creando modelos de energías renovables con el objetivo de garantizar el abastecimiento de energía eléctrica,10 con ello obtendremos un crecimiento en la productividad y generación interna de electricidad a precios asequibles. Para ello, es necesario fortalecer el marco institucional que conlleve al diseño de un plan estratégico que asegure el desarrollo del país a largo plazo mediante la absorción de la capacidad y habilidad de aprender y resolver problemas por sí mismos rompiendo con la dependencia externa.
En este escenario, es indispensable contemplar que, dentro de la cadena productiva, la energía eléctrica es considerada como un insumo de interés social, sólo comparable con el agua, debido a que funciona como un motor de desarrollo económico, así mismo, para el funcionamiento de las actividades cotidianas. En México, el 36,7 por ciento de la población, se encuentra en algún estado de pobreza energética, es decir, estos hogares no cuentan con los recursos suficientes para un consumo eléctrico adecuado que permita garantizar una vida digna y decorosa, principalmente en las regiones con temperaturas extremas, tanto de calor como de frío.11 Por ello, además del reto en el abastecimiento es indispensable lograr el consumo universal de la energía, por ello, de la urgencia de fortalecer la transición energética.
Fuente: Consejo Coordinador Empresarial, Estudio de Energías Limpias en México 2018 – 2032, Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable, Septiembre 2018, disponible en https://www.asolmex.org/pdf/Estudio-Energias-Limpias-Mexico-2018-2032.p df
En el entendido de que la transición energética es el proceso enfocado a alcanzar una transición a una economía sostenible, en donde la sinergia entre el desarrollo económico, el medio ambiente y el uso de recursos naturales, se logre a través del uso de energías renovables y mayor eficiencia en el uso de los insumos energéticos, nuestra propuesta está encaminada a que dentro de las metas y hoja de ruta, se prevean metas de inversión de carácter intermedio vinculantes para el sector público y privado; fomentar mecanismos de participación de la ciudadanía en materia de planeación, ejecución y evaluación de la política energética, con el objetivo de dar seguimiento al cumplimiento de las metas y hoja de ruta.
Asimismo dentro de las acciones y proyectos del Pronase, proponemos la promoción de la capacitación de especialistas en materia de aprovechamiento sustentable de la energía; en la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos energéticamente eficientes, se deberá garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, así como, promover disposiciones fiscales, y financieras que incentiven a las personas físicas y morales a generar su propia energía a través del aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles.
Para consolidar en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a proponer la creación de fondos y fideicomisos que tengan por objeto apoyar la investigación, promoción y aprovechamiento de investigación científica y tecnológica en materia de energía renovable, para tal efecto, es indispensable fortalecer la obligación de la Cámara de diputados de asignar una partida presupuestal para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Transición Energética.
La tendencia en el crecimiento de la capacidad de energía renovable, en la última década es significativo, la Agencia Internacional de Energías Renovables (Irena), manifestó que este aumento se vio reforzado por nuevas adiciones de energía solar y eólica, que representaron el 84 por ciento del crecimiento, con ello, la agencia concluye que una tercera parte de la capacidad de potencia global proviene actualmente de energías renovables.12
En el informe publicado por la Agencia Internacional de Energías Renovables, Asia representó el 61 por ciento del total de nuevas instalaciones de energía renovable, Oceanía fue la región de más rápido crecimiento con un 17,7 por ciento, Asia con un 11,4 por ciento y África con un 8,4 por ciento en 2018. Este crecimiento fue liderado por economías emergentes y en desarrollo.13
Este crecimiento continuará su tendencia debido a que la energía renovable como elemento de la transformación energética se ha establecido como la nueva capacidad de generación de energía, esta capacidad requiere crecer aún más rápido para lograr los objetivos climáticos globales y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en este sentido, los países que aprovechen al máximo el potencial de las energías renovables obtendrán grandes beneficios socioeconómicos. Por tal motivo es trascendental encaminar el modelo de transición energética de nuestro país, a ser sostenible dotándolo de las ventajas que representan las energías renovables sobre las energías fósiles.
Por todo lo anterior, presento al pleno de esta asamblea el presente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, en materia de fortalecimiento de la estrategia y programa enfocados a la generación de electricidad a través de energías limpias y renovables
Artículo Único: Se reforman la fracción I, del artículo 27, las fracciones VI, VII, y XI del artículo 36 y el artículo 43, todos de la Ley de Transición Energética, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 27 . La Estrategia constituye el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazo en materia de obligaciones de energías limpias, aprovechamiento sustentable de la energía y mejora en la productividad energética en su caso, de reducción económicamente viable de emisiones contaminantes de la industria eléctrica, cuyos objetivos principales son:
I. Establecer las metas y la Hoja de Ruta para la implementación de dichas metas, previniendo metas claras de inversión de carácter intermedio vinculantes para el sector público y privado, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada uno de ellos, así mismo, fomentar mecanismos de participación de la ciudadanía en materia de planeación, ejecución y evaluación de la política energética, con el objetivo de dar seguimiento al cumplimiento de las metas y hoja de ruta a que hace referencia la presente fracción;
II. y III. ...
...
Artículo 36. El Pronase incluirá al menos aquellas acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia en materia de Eficiencia Energética que permitan:
I. a V. ...
VI. Promover, a nivel de educación superior, la formación y capacitación de especialistas en materia de Aprovechamiento sustentable de la energía;
VII. Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos energéticamente eficientes, garantizando modalidades de consumo y producción sostenibles ;
VIII. a X. ...
XI. Promover el uso de tecnologías y combustibles que mitiguen las emisiones contaminantes, así como, promover disposiciones fiscales, y financieras que incentiven a las personas físicas y morales a generar su propia energía a través del Aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles, y
XII. ...
Artículo 43. Los recursos necesarios para que la administración pública federal cumpla con las atribuciones que le establece esta ley deberán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación, para tal efecto la Cámara de Diputados aprobará una partida presupuestal para este fin, dando seguimiento de su ejercicio efectivo; de los instrumentos financieros disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines. Adicionalmente, dichos recursos podrán provenir de aportaciones privadas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consejo Coordinador Empresarial, Estudio de Energías Limpias en México 2018 – 2032, Comisión de Estudios del Sector Privado para el Desarrollo Sustentable, septiembre de 2018, disponible en https://www.asolmex.org/pdf/Estudio-Energias-Limpias-Mexico-2018-2032.p df
2 Rieu, Alan-Marc, Energy transition: concept/proyect: A point of view from science studies and political theory, Sciences de l’Homme et de la Société, 2014, disponible en https://halshs.archives-ouvertes.fr/halshs-01213204
3 Heinberg, Richard, Renewable energy will not support economic growth, 2015, disponible en http://www.resilience.org/stories/2015-06-05/renewable-energy-will-not- support-econ_omic-growth/
4 Marcondes, José Antonio, y Speranza, Nicola, Los objetivos de desenvolvimiento sustentable: Una agenda para o desenvolvimiento, Revista Interés Nacional, año 11, número, 42, Julio –septiembre, 2018, páginas 70-71.
5 AIE/IRENA, Perspectives for the energy transition, 2017, página 20.
6 Fundación Getulio Vargas, Un análisis comparativo de la transición energética de América Latina y Europa, 2017, página 45.
7 Fundación Getulio Vargas, Un análisis comparativo de la transición energética de América Latina y Europa, 2017, página 45.
8 Villareal, Jorge, y Tornel, Carlos, La transición energética en México: retos y oportunidades para una política ambientalmente sustentable y socialmente inclusiva, Friedrich-Ebert-Stiftung, México, 2017, página 46.
9 Ocampo, Édgar, Desafíos de un modelo energético sostenible. Revista Energía a debate, año 14, núm. 83, noviembre – diciembre 2017, página 36.
10 Sobanke, Victor, Adegbite, Stephen, Determinants of Technological Capability of Firms in a Developing Country, Procedia Engineering, número 69, 2014, páginas 991–1000
11 Villareal, Jorge, y Tornel, Carlos, La Transición Energética en México: retos y oportunidades para una política ambientalmente sustentable y socialmente inclusiva, Friedrich-Ebert-Stiftung, México, 2017, página 18.
12 Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), Renovables representan hoy una tercera parte de la capacidad energética global, comunicado de prensa, Abu Dabi, Emiratos Árabes Unidos, 2 de abril de 2019, disponible en
https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Press-Release/2019/Apr/IRENA_Capacity-Growth-2018_Press-
Release-Spanish.pdf?la=en&hash=E47EA2EFB7D1049EECDCC402F4FD346EDADB00DA
13 Agencia Internacional de Energías Renovables (IRENA), Estadísticas de Capacidad Renovable 2019, Abu Dhabi, 2019, disponible en
https://www.irena.org/-/media/Files/IRENA/Agency/Publication/2019/Mar/IRENA_RE_Capacity_Statistics_2019.pdf
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2020.
Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)