Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5475-IV, martes 10 de marzo de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5475-IV, martes 10 de marzo de 2020
Que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, suscrita por los diputados Rocío Barrera Badillo y Jaime Humberto Pérez Bernabe, del Grupo Parlamentario de Morena
Quienes suscriben, Rocío Barrera Badillo y Jaime Humberto Pérez Bernabe, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos 6, en su numeral 1, 77, en su numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Evolución del derecho a la libertad de expresión
El concepto de “libertad de expresión” nació a mediados del siglo XVIII con los filósofos del iluminismo, como Montesquieu, Voltaire o Rousseau, quienes sostenían que la posibilidad de disentir con otros fomentaba el progreso de las artes, las ciencias, la tecnología y que promovía una auténtica participación política.
Las ideas de estos pensadores influenciaron e incitaron al pueblo francés hacia la Revolución Francesa de 1789, que tuvo como consecuencia la caída del imperio absolutista francés. Se considera que esta revolución, que difundió los ideales de libertad, fraternidad y soberanía popular a nivel mundial, marca el inicio de la denominada la “época contemporánea”. En el marco de esta revolución, es que se promulgó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, dentro de la cual, en su artículo 11, se reconoce el derecho a la libertad de expresión.
Por su parte, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, sus artículos 6 y 7 disponen en su parte relevante:
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
El artículo séptimo dispone lo siguiente:
Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.
Por lo que hace al ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, con voto a favor por parte del Estado mexicano, menciona en su artículo 19 que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Con esto hacemos referencia a que este derecho es inherente a toda persona.
Por su parte, la “Convención Americana sobre Derechos Humanos” (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por el Estado Mexicano el 2 de marzo de 1981, dispone en su artículo 13, la obligación de los Estados miembros de dicha convención de respetar la “Libertad de Pensamiento y de Expresión”. Establece, en el numeral 2 de este precepto, el que dicho derecho no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar, el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Argumento
La libertad de expresión es el derecho de todo ser humano a expresar sus opiniones y comunicarlas, sin temor a represalias, censuras o sanciones. La libre expresión es un principio indispensable de las sociedades democráticas. La falta de este derecho es propia de las políticas totalitarias o dictaduras militares en las que se prohíbe la difusión de diferentes puntos de vista bajo cualquier forma.
La libertad de expresión conserva su cualidad de derecho, siempre y cuando no resulte un “principio de daño” o “principio de delito” para terceros. Dependiendo cual sea el caso, este trascenderá en consecuencias legales y la desaprobación social, como medidas para contrarrestar el daño ocasionado.
Fuera de este tipo de casos, la libertad de expresión es un derecho que debe protegerse y garantizarse con la finalidad de fortalecer el Estado democrático de derecho. En este tenor, aquellas legislaciones que limiten y menoscaben este derecho deben ser excluidas del ordenamiento jurídico. Ejemplo de lo anterior son los llamados “delitos contra el honor”, como calumnias, difamaciones e injurias. Si bien es cierto que poco a poco las diversas entidades de la República han ido eliminando este tipo de delitos, también lo es que la Ley sobre Delitos de Imprenta constituye, del mismo modo, un instrumento jurídico que puede ser utilizado para restringir el ejercicio de la libertad de expresión.
En efecto, dentro de este ordenamiento podemos contemplar figuras típicas como las que se encuentran en:
Artículo 3. Constituye un ataque al orden o a la paz pública:
I. Toda manifestación o exposición maliciosa hecha públicamente por medio de discursos, gritos, cantos, amenazas, manuscritos, o de la imprenta, dibujo, litografía, fotografía, cinematógrafo, grabado o de cualquier otra manera, que tenga por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la nación mexicana, o a las entidades políticas que la forman.
II. Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la fracción anterior, con la que se aconseje, excite o provoque directa o indirectamente al Ejército a la desobediencia, a la rebelión, a la dispersión de sus miembros, o a la falta de otro u otros de sus deberes; se aconseje, provoque o excite directamente al público en general a la anarquía, al motín, sedición o rebelión, o a la desobediencia de las leyes o de los mandatos legítimos de la autoridad; se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o con el mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a los miembros de aquéllos y éstas, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país; o se aconseje, excite o provoque a la Comisión de un delito determinado.
III. La publicación o propagación de noticias falsas o adulteradas sobre acontecimientos de actualidad, capaces de perturbar la paz o la tranquilidad de la República o en alguna parte de ella, o de causar el alza o baja de los precios de las mercancías o de lastimar el crédito de la nación o de algún Estado o municipio, o de los bancos legalmente constituidos.
IV. Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público.
De estos artículos, se desprenden claramente supuestos en los que se criminaliza la libertad de expresión. Ello es así porque el hecho de estar en condiciones de emitir manifestaciones negativas sobre los servidores públicos o las instituciones del Estado es, precisamente, una condición indispensable para el intercambio de ideas, críticas y opiniones. En ese sentido, es precisamente la posibilidad cuestionar y criticar a las autoridades lo que distingue a las democracias de regímenes totalitarios.
Por otro lado, la ley es violatoria del principio de taxatividad en materia penal, el cual indica que los tipos penales deben ser precisos y claros respecto de las los elementos objetivos, subjetivos y normativos que lo componen. Al respecto, en la ley existen diversos elementos típicos vagos, ambiguos y poco claros, mismos que tienen su origen en el anacronismo del ordenamiento pero que subsisten hasta el día de hoy.
A manera de ejemplo, se encuentra el artículo 2, que contempla ataques contra la moral.
I. Toda manifestación de palabra, por escrito, o por cualquier otro de los medios de que habla la fracción I del artículo anterior, con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga la apología de ellos o de sus autores;
II. Toda manifestación verificada con discursos, gritos, cantos, exhibiciones o representaciones o por cualquier otro medio de los enumerados en la fracción I del artículo 2o. con la cual se ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia, o a las buenas costumbres o se excite a la prostitución o a la práctica de actos licenciosos o impúdicos, teniéndose como tales todos aquéllos que, en el concepto público, estén calificados de contrarios al pudor;
III. Toda distribución, venta o exposición al público, de cualquiera manera que se haga, de escritos, folletos, impresos, canciones, grabados, libros, imágenes, anuncios, tarjetas u otros papeles o figuras, pinturas, dibujos o litografiados de carácter obsceno o que representen actos lúbricos.
De la lectura de este artículo podemos encontrar que términos como “buenas costumbres”, “pudor”, “actos lúbricos”, “actos licenciosos o impúdicos”, decencia, “carácter obsceno” o “vicios” son manifiestamente anacrónicos pero, sobre todo, son ambiguos en la medida en que no se tiene claridad de las conductas que pretende sancionar.
En este orden de ideas, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su Recomendación General número 24 Sobre el ejercicio de la libertad de expresión en México reconoció el avance que fueran derogados los artículos 1 y 31 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.
Quizá el único de los aspectos favorables de la ley en comento, es que regula (aunque de manera superficial y deficiente) el derecho de réplica. Cuando la libertad de expresión, especialmente la libertad de prensa, perjudica los derechos de otros, se puede dar lugar al “derecho a réplica”. Si un individuo es ofendido en determinado medio de comunicación, podrá hacer uso del derecho a réplica para responder y defenderse en el mismo medio (diarios, televisión, radio, etcétera). El derecho a réplica no es el único modo de responder, ya que la persona perjudicada podrá además iniciar cargos legales por “calumnias o injurias”. Ante, lo anterior se puede visualizar un conflicto, publico social, cuando la intimidad o privacidad del ser humano, su imagen o su honor se ven vulnerables por particulares por la práctica del exceso en el ejercicio de libertad de expresión o de bien ahora llamado derecho a la información. A este respecto, consideramos preocupante la creciente judicializacio?n de asuntos vinculados a la agenda de la libertad de expresión en medios tradicionales, así como en plataformas digitales y acoge los principios internacionales que propugnan por evitar en estas materias toda normativa penal, considerando preferible la vía civil.
El derecho a la libertad de expresión y de pensamiento alcanza la libertad de buscar, recibir y difundir información, por el medio que sea, sin estar sujeto a censura previa. Sin embargo, no todo lo que se expone y difunde es fiable por el solo hecho de haberse emitido. El receptor del mensaje debe mantenerse crítico y comprender la trasparencia y confiabilidad de la fuente de información.
Ante este panorama, la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) proclamó el “Día Mundial de la Libertad de Prensa” el 3 de mayo, para la toma de conciencia y de responsabilidad que implica esta labor. Además, en 1997 estableció un Premio Mundial de la Libertad de Prensa a fin de rendir homenaje a las personas, organizaciones e instituciones que realicen una contribución destacada para la defensa y la promoción de la libertad de prensa en cualquier parte del mundo.
Algunos ejemplos de libertad de expresión pueden ser:
• Las agrupaciones por una causa. La libertad de asociación es un derecho individual para unirse a grupos que representen sus intereses e ideales. Por ejemplo, las agrupaciones sindicales que forman parte del movimiento obrero de trabajadores y que se reúnen para defender sus intereses comunes antes los empleadores y los gobiernos.
• El movimiento feminista, el cual conocemos como un conjunto diverso de posturas y modelos de pensamiento, critico de corte político, económico, cultural y social, el cual tiene en común aspiraciones a la reivindicación de los derechos de las mujeres y la conquista de un rol igualitario respecto al del hombre en distintos aspectos de la sociedad. Existen una gran serie de agrupaciones colectivas de protesta contra la violencia a la mujer y su consecuencia más grave, el feminicidio.
• La libertad de culto. Es el derecho que tiene todo individuo para elegir su doctrina religiosa o espiritual y practicarla de manera privada o pública, sin ser discriminado ni juzgado. Tiene derecho a que se respeten sus rituales y fechas festivas, incluso en ámbitos laborales donde no se comparten las mismas creencias.
Algunos ejemplos de falta de libertad de expresión pueden ser:
• La quema de libros en Alemania. En 1933 el partido nazi hizo arder unos 25 mil libros con el objetivo de condenar a los autores y sus obras, por considerarlos “anti alemanes”.
• La prohibición de libros sobre magia y fantasía. Entre 2000 y 2009 la saga de Harry Potter fue prohibida en los Emiratos Árabes, por centrarse en la magia, que resulta contraria a sus creencias religiosas.
• El bloqueo de youtube y DaylyMotion. En 2007 el presidente de Tunez bloqueó el acceso a ambos canales por contener material sobre presos políticos. En respuesta, activistas organizaron una “sentada digital” enlazando vídeos sobre derechos y libertades, en la imagen del palacio presidencial en Google Earth.
• El famoso compendio de redes sociales (facebook, twitter, instagram, etcétera), en China se encuentra prohibido, como mucha tecnología, debido a un marco normativo el cual prohíbe el uso de las distintas redes sociales, información de primera mano, esto debido a un sin número de razones, mencionando uno de los principales es que el gobierno chino considera sensible la información en los servidores que puedan colgar en la red, así como algunos servidores los cuales ofrecen espacio como lo son (Dropbox y Google Drive), estos se han topado también con la censura en china, con el argumento que el almacenamiento de datos fuera de sus fronteras es peligroso y más si el tipo de información son noticias a todo lo anterior es el famoso (Gran Cortafuegos), es por ello que habitantes de este país no conformes con la imposición del gobierno, han creado aplicaciones llamadas VPN, en donde podemos encontrar un gran coctel de ellas y lo que hacen es poder tener acceso a las diferentes plataformas bloqueadas por el gobierno del país asiático.
En razón de lo anterior es por lo que consideramos necesario y fundamental, que el gobierno construya un régimen que sea respetuoso con el orden constitucional, en el que se han venido incluyendo principios y disposiciones que permitan seguir construyendo una democracia amplia y participativa con el que el Pueblo de México pueda tener la certeza jurídica de su debida aplicación por las autoridades. Con ello se requiere derrocar figuras jurídicas, que contrario a buscar un beneficio para la población, generan un gran perjuicio a la sociedad.
La Ley sobre Delitos de Imprenta es, una disposición inoperante, anacrónica, no sólo por lo añejo de su promulgación, sino por su falta de aplicación y consecuencia con la realidad actual, como han afirmado una y otra vez los especialistas en la materia. Todo lo anterior nos lleva a considerar imperioso abrogar esta ley, que es obsoleta y ha caído en desuso.
Por lo expuesto y fundado, proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917
Artículo Único. Se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico para regular el derecho de réplica.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 10 días del mes de marzo de 2020.
Diputados:Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Carlos Carreón Mejía, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado federal Carlos Carreón Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos en materia de desempeño de los servidores públicos emanados de los institutos políticos, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
Planteamiento
Primero. Los casos de enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos se han multiplican sin que se produzcan condenas judiciales de ningún tipo y en consecuencia se ha fortalecido en la sociedad un estado de hartazgo y desesperanza ante estos hechos. Durante los últimos años, la corrupción se ha convertido en un mal generalizado en nuestro país, esto, nos obliga a tomar conciencia del problema y por tanto actuar en consecuencia.
Segundo. La “Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental” (ENCIG) 2017, presenta en la medición de confianza en instituciones o actores de la sociedad, que los partidos políticos son las instituciones que inspiran menos confianza, obteniendo un 17.8 por ciento de calificación en contraste a la calificación de la familia, como institución social; que obtuvo una aceptación del 87.3 por ciento siendo esto los mejor evaluados.1
El Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) y el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) publica en su estudio “Anatomía de la Corrupción” de la investigadora María Amparo Casar, una medición que realizó para ubicar la insatisfacción con la democracia, informando que sólo 37 por ciento apoya a la democracia y el 27 por ciento se encuentra satisfecho con la democracia. En este mismo documento se presenta que en la crisis de representación ubica la medición que 91 por ciento de los encuestados no confía en partidos políticos.2
Por otra parte, el “Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional”, en 2019 ubica a México en el lugar 129 de 130 en esta materia.3
El “Barómetro Global de la Corrupción 2019”, de acuerdo a la medición que se realizó en México, estima que 49 por ciento de los encuestados sostienen que la corrupción aumentó en un año,4
Tercero. Recientemente, ha destacado el caso del exdirector de Petróleos Mexicanos; Emilio Lozoya Austin, detenido recientemente en España. Quien formó parte del Consejo de Administración y de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento” de la empresa Obrascon Huarte Lain, SA (OHL) México; compañía que se dedica al estudio y construcción de diversas obras, sean públicas o privadas, a la promoción, desarrollo, construcción, explotación de infraestructuras, servicios y concesiones de todo tipo de proyecto industrial y de ingeniería.
Al dejar de colaborar con esta empresa, participó en la campaña electoral del Expresidente Enrique Peña Nieto, impulsada por la Coalición “Compromiso por México”, al obtener la mayoría de los resultados de la elección. Fue designado Director General de Pemex a partir del 04 de diciembre del 2012 hasta el 8 de febrero de 2016.
Lozoya está presuntamente vinculado en el escándalo Oderbrecht donde se le acusa haber recibido sobornos por 10.5 millones de dólares de la constructora brasileña para la campaña presidencial del 2012. La empresa resulto la ganadora de una licitación para obras en la refinería de Tula, Estado de Hidalgo, por medio de una alianza con una empresa local de nombre comercial “Construcciones Industriales Tapia”.
Es por estos actos que se cuenta con una carpeta de investigación en la Fiscalía General de la Republica, y en la Fiscalía Especializada para la atención de Delitos Electorales.
Cuarto. Casos como el anterior, es solo un ejemplo de la mala conducta que tienen algunos servidores públicos que han incurrido en presuntos actos de corrupción en el ejercicio de su encargo, un reclamo de la sociedad en estos asuntos, es que deben ser castigados de manera ejemplar tanto los ilícitos cometidos por la ciudadanía y como las autoridades que presuntamente hayan incurrido en éstos contra el interés público, Hemos observado que a través de la historia de México pocas veces son procesados los funcionarios que presuntamente son señalados por faltas graves en su desempeño, amparándose en la protección política de grupos y organizaciones que los impulsan o simpatizan con él. Es de destacar que ante los escándalos y casos de corrupción los Partidos Políticos solo se deslindan mediáticamente de sus malos militantes o la sanción máxima es la suspensión o expulsión del mismo.
Argumentos
Quinto. México como una República representativa, democrática, laica y federal, ha creado instituciones a través de las cuales los ciudadanos acceden a la participación política de manera institucional e independiente. Una de estas ventanas de participación son los Partidos Políticos, que por medio de su régimen, estructuras y fundamentos convocan a candidatos a puestos de elección popular y abre su registro de militantes a diversos actores públicos y sociales, quienes coinciden en un interés común, mismos que surgen de principios ideológicos que comparte un sector politizado de la población.
Sexto. A partir de las reformas democráticas que fueron impulsadas desde los años 70´s del siglo XX, los Partidos Políticos en México han ido alcanzando posiciones en los Poderes de la Unión, es en el siglo XXI que la alternancia política ha llegado al sistema democrático del país. Hoy en día, México ha sido gobernado por la mayoría de los partidos con registro en municipios y estados; obteniendo espacios en los Poderes Legislativos Federal y local, han integrado Cabildos plurales en la estructura de los municipios de México, ha habido alternancia en la mayoría de los ejecutivos locales y los titulares del Poder Ejecutivo Federal desde el año 2000 a la fecha, han sido emanados de las tres principales fuerzas políticas en alianza con diversos Partidos Políticos nacionales. La realidad política en México es muy diferente a los tiempos de la fuerza política hegemónica que gobernó el país desde 1929. Hoy la figura de los candidatos independientes y los órganos electorales autónomos y los canales de transparencia y rendición de cuentas es una realidad que han sido ganadas por la sociedad mexicana, a pesar de diversas controversias electorales, las elecciones en México se garantiza la participación de los ciudadanos para votar y ser votados.
Para seguir consolidando la democracia en México y generar un ambiente de gobernabilidad transparencia y sin corrupción en la administración pública, esta Iniciativa busca la necesidad de generar sanciones a los actos que dañen al patrimonio público de los mexicanos, en un anhelo de responsabilidad compartida. Buscamos generar lineamientos que permitan acabar con la discrecionalidad ante actos de corrupción que lamentablemente no se han clarificado al amparo de protección de grupos que no representan los intereses ni de la sociedad ni de los anhelos democráticos que buscan la ideología partidista.
Séptimo . En un análisis de los documentos básicos de los Partidos Políticos que actualmente cuentan con registro ante el Instituto Nacional Electoral (INE), se ha observado que la lucha contra la corrupción se encuentra presente en los idearios que ofrecen a los electores. En orden de registro encontramos lo siguiente:
El Partido Acción Nacional en su inciso 99 de su programa de acción manifiesta lo siguiente:
“Es fundamental la confianza de la sociedad en su gobierno. Creemos en un gobierno ético, que prevenga, evite y combata los actos de corrupción. La transparencia y la rendición de cuentas son pilares de una cultura de la honestidad que exige mecanismos de participación ciudadana en la planeación, el seguimiento, el control, la evaluación y la retroalimentación de las decisiones pública”5
En el Partido Revolucionario Institucional en su Programa de Acción en el número 10 de las Líneas de Acción.
“Impulsar activamente la transparencia y la rendición de cuentas. Promoveremos entre la ciudadanía y la militancia la honestidad y la racionalidad en el ejercicio de recursos públicos, incluyendo el financiamiento de los partidos y la comunicación gubernamental. El partido se pronuncia por un combate permanente contra la corrupción y la impunidad.”6
Y El Partido de la Revolución Democrática incluye en su programa de acción diversas propuestas y destacan pugnas en contra de la corrupción de administraciones pasadas, destacando el punto 70. numeral XX que menciona:
“Combatir la corrupción y la impunidad, denunciando la protección policíaca y financiera que sostiene al crimen organizado, así como emplazar a la renuncia urgente de los funcionarios públicos involucrados en actos de corrupción”7
El Partido del Trabajo en el Programa de Acción indica en el número 5 de sus objetivos sociales:
“Luchamos contra cualquier tipo de impunidad, de autoritarismo, de corrupción, de gigantismo, de despotismo burocrático y policiaco del Estado.”8
El Partido Verde Ecologista de México en su Programa de Acción inciso k hace mención de lo siguiente:
“Administración pública: Propugnaremos porque se dé transparencia en las acciones de los funcionarios públicos, quienes están obligados a cumplir sus funciones con honestidad y eficiencia. En el caso específico de la deuda pública demandamos la investigación de su origen. Igualmente, demandamos la acción penal correspondiente, para funcionarios actuales, o ex-funcionarios, en caso de que resulten culpables de corrupción o despilfarro.”9
Movimiento Ciudadano en su programa de acción indica en su punto 7.1 lo siguiente:
“Austeridad, transparencia y cero tolerancias a la corrupción. Porque el dinero de la gente es sagrado, los gobiernos ciudadanos están obligados a transparentar el gasto y rendir cuentas en todo momento. Los ciudadanos deben decidir y saber en qué se gasta el dinero público.”10
Y el Movimiento de Regeneración Nacional en su declaración de principios en el punto número ocho indica:
“Rechazamos cualquier forma de opresión: el hambre, la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y la explotación. Nos oponemos a las violaciones a los derechos humanos y a la corrupción gubernamental. Luchamos contra la violencia hacia las mujeres y contra cualquier forma de discriminación por razón de sexo, raza, origen étnico, religión, condición social, económica, política o cultural.”11
Octavo. Por lo anterior, esta propuesta considera que los partidos políticos contemplan, e incluso coinciden, con el objetivo de combatir y erradicar la corrupción. La presente propuesta busca establecer que cada partido político sea responsable por la conducta y el desempeño de los servidores públicos, del ámbito federal y local, emanados de dicho instituto político. Las responsabilidades que esta iniciativa propone que los Partidos Políticos velen por la conducta de sus militantes. La Ley de General de Partidos Políticos debe velar por que existan repercusiones ante la indisciplina de sus militantes en el ámbito de su actuar público.
Fundamento Legal
Noveno. El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define a los partidos políticos como entidades de interés público; mencionando que la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. La Carta Magna indica en el mismo mandato que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, fomentar el principio de paridad de género, contribuir a la integración de los órganos de representación política, y como organizaciones ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como con las reglas que marque la ley electoral para garantizar la paridad de género, en las candidaturas a los distintos cargos de elección popular.
Reiterando que sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa. En este sentido, el artículo 35 constitucional menciona en el numeral III como derechos de la ciudadanía: asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
Décimo. El artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de las responsabilidades de los servidores públicos, particulares vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, y patrimonial del Estado; señala como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos autónomos, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. El Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves del orden común.
Este mandato constitucional esclarece que los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
Undécimo. La Ley General de Partidos Políticos en su Artículo tercero define a estas instituciones como entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, con registro legal ante el Instituto Nacional Electoral o ante los Organismos Públicos Locales, teniendo como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Duodécimo La Ley General de Partidos Políticos define en su Artículo 2 como derechos político-electorales de los ciudadanos mexicanos, con relación a los partidos políticos, asociarse o reunirse pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país; Afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, y Votar y ser votado para todos los cargos de elección popular dentro de los procesos internos de selección de candidatos y elección de dirigentes, teniendo las calidades que establezca la ley y los estatutos de cada partido político.
El artículo 4 de la misma Ley define al afiliado o militante como el ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación.
La planeación se erige como un medio para el eficaz desempeño de las responsabilidades sociales del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y debe atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decimo tercero. La Ley General de Responsabilidades Administrativas prevé los principios y directrices que rigen la actuación de los servidores públicos, En el Artículo 6 Se hace mención que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público.
En esta misma ley en su artículo 7 norma que los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
II. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización;
III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;
IV. Dar a las personas en general el mismo trato, por lo que no concederán privilegios o preferencias a organizaciones o personas, ni permitirán que influencias, intereses o prejuicios indebidos afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva;
V. Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades;
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución;
VIII. Corresponder a la confianza que la sociedad les ha conferido; tendrán una vocación absoluta de servicio a la sociedad, y preservarán el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general;
IX. Evitar y dar cuenta de los intereses que puedan entrar en conflicto con el desempeño responsable y objetivo de sus facultades y obligaciones;
X. Se abstendrán de asociarse con inversionistas, contratistas o empresarios nacionales o extranjeros, para establecer cualquier tipo de negocio privado que afecte el desempeño imparcial y objetivo en razón de intereses personales o familiares, hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad;
XI. Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten de manera directa el ejercicio de sus responsabilidades en el servicio público y que constituyan conflicto de intereses, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, en forma previa a la asunción de cualquier empleo, cargo o comisión;
XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado, y
XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano.
La separación de activos o intereses económicos a que se refiere la fracción XI de este artículo, deberá comprobarse mediante la exhibición de los instrumentos legales conducentes, mismos que deberán incluir una cláusula que garantice la vigencia de la separación durante el tiempo de ejercicio del cargo y hasta por un año posterior a haberse retirado del empleo, cargo o comisión.12
Propuesta
Décimo Cuarto. Esta propuesta busca reformar los Artículos 1, 4, 25 y 41 para quedar de la siguiente manera:
Esta propuesta contribuirá a generar la responsabilidad de los partidos políticos a vigilar a quienes impulsan dentro sus filas. Otorgar a los paridos responsabilidad en los actos de sus servidores públicos contribuirán a generar democracia interna y transparencia dentro y fuera de sus filas.
La presente iniciativa pretende reformar el Artículo 1, que define el objeto de la ley en comento, el contenido de este lineamiento reitera que este marco normativo regula las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas. La presente iniciativa busca incluir el c) para dejar sentado que los partidos políticos deben de velar por la conducta y desempeño de los servidores públicos emanados de partidos políticos en la vigencia de su cargo.
De aprobarse esta propuesta se definirá el concepto “Servidor público”, como el militante que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, citado anteriormente en esta iniciativa. Para lo anterior buscamos agregar dicho concepto en el artículo 4 de la ley.
El inciso a numeral 1 del artículo 25. Obliga a los partidos políticos a conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. En concordancia a diversas propuestas de la sociedad y lo observado en el ideario de los Partidos Políticos en materia de lucha contra la corrupción buscamos plasmar que se observe la conducta y el desempeño del servidor público a los principios y directrices establecidos en la ley aplicable.
El “Capítulo III” de la Ley actualmente menciona los derechos y obligaciones que los Militantes obtienen. Con esta reforma buscamos que también se suscriba el termino de y “de los Servidores Públicos” para que de acuerdo con lo planteado en nuestra propuesta al Artículo 1, y se haga énfasis a las personas que se encuentran dentro del servicio público y su actuar.
Y, por último, nuestra propuesta busca que en el Artículo 41, quede definida la obligación de los Partidos Políticos, de incluir la obligación de los servidores públicos, emanados del mismo, de ejercer el cargo en términos de los artículos 6º y 7º de la Ley General de Responsabilidades Administrativas mencionadas anteriormente.
Por lo expuesto y fundado, someto a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Partidos Políticos
Artículo Primero. Se adiciona un inciso c) al artículo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue:
Artículo 1.
1. 1. La presente ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, y tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de:
a) ...b) ...
c) Las obligaciones de los servidores públicos emanados de partidos políticos, en cuanto a su conducta y desempeño de su cargo.
d) ... k) ...
Artículo Segundo. Se adiciona un inciso i): al artículo 4, de la Ley General de Partidos Políticos, recorriéndose los subsecuentes para quedar como sigue:
Artículo 4.
1. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) .... h) ...
i) Servidor público: El militante que desempeñe un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
j) ... l) ...
Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo al inciso a): del artículo 25, de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 25.
1. Son obligaciones de los partidos políticos:
2.
a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
Asimismo, ajustar la conducta y el desempeño del servidor público a los principios y directrices establecidos en la ley aplicable;
b) ... u) ...
Artículo Cuarto. Se reforma el título del Capítulo III de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Capítulo III
De los Derechos y Obligaciones de los Militantes y de los Servidores Públicos
Artículo Tercero. Se reforma el numeral 1 y se adiciona un inciso i): al artículo 41, de la Ley General de Partidos Políticos, recorriéndose los subsecuentes quedar como sigue:
Artículo 41.
1. Los estatutos de los partidos políticos establecerán las obligaciones de sus militantes y de los servidores públicos , y deberán contener, al menos, las siguientes:
a) ...h) ...
i) La obligación de los servidores públicos, emanados del partido político, de ejercer el cargo en términos de los artículos 6º y 7º de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorio
Único. La entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio legislativo, febrero de 2020
Notas
1 Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2017 (ENCIG 2017) Pag. 141,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2017/doc/encig2017_principales_resultados.pdf
2 https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/mexico-anatomia-de-la-corrup cion/
3 https://www.transparency.org/cpi2018
4 Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional 2019, Pag. 46;
https://www.transparency.org/whatwedo/publication/gcb_latin_america_and_the_caribbean_2019_ES
5 INE, Programa de Acción PAN: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/docu mentos-basicos/
6 INE, Programa de Acción PRI: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/docu mentos-basicos/
7 INE, Líneas de Acción PRD: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/docu mentos-basicos/
8 INE, Programa de Acción PT: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/docu mentos-basicos/
9 INE, Programa de Acción PVEM: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/docu mentos-basicos/
10 INE, Programa de Acción MC: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/docu mentos-basicos/
11 INE, Programa de Acción Morena: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/docu mentos-basicos/
12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_191119.pdf
Palacio Legislativo, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Carlos Carreón Mejía (rúbrica)
Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 primer párrafo, 205 primer párrafo, y se deroga el segundo párrafo del artículo 201 de la Ley del Seguro Social:
Exposición de Motivos
La agenda de igualdad de género exige que desde nuestro papel de legisladores busquemos las condiciones para asegurar un trato igual y no discriminatorio de los derechos, en esta tesitura, una de nuestras principales obligaciones es actualizar la ley en función del dinamismo social y promover los derechos humanos, ello implica que no exista una discriminación de género en la propia ley, también, es nuestra obligación como legisladores encontrar los máximos alcances para que el marco jurídico nacional no encuentre entre su redacción una preconcepción estereotipada de los roles de género.
La situación antes mencionada se encuentra manifiesta en la Ley del Seguro Social, particularmente en los artículos 201 y 205 que regulan parte del régimen jurídico del ramo de guarderías, mismos que contienen antinomias con distintos principios constitucionales tales como la no discriminación, el principio de igualdad entre el hombre y la mujer, el derecho a la seguridad social e incluso al interés superior del menor, derechos, cabe mencionar, no sólo constitucionales, sino también derechos parte del control de convencionalidad, para una mayor claridad, pasaremos al análisis puntual de cada artículo, comenzando por el artículo 201 en su primer párrafo que a la letra dice:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
Como es posible notar, el artículo en comento establece cuales son las cualidades de la persona para poder obtener el beneficio de las guarderías, estas son:
1. La mujer trabajadora
2. El trabajador viudo o divorciado.
3. El trabajador que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de los hijos.
4. Los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
De este listado es clara la distinción del beneficio al momento te contemplar a las mujeres y hombres, pues la prerrogativa se otorga a la asegurada con la única condición de ser mujer, mientras que a los hombres se les requiere el cumplimento de determinadas condiciones, esta medida es contraria al artículo 4 constitucional en su párrafo primero que reza:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia
Para abonar el sustento de lo dicho, existe una discriminación en el sentido particular al violentarse el principio de igualdad entre hombres y mujeres del artículo 4o. y en general, de acuerdo al artículo 1o., párrafo quinto, de la Constitución que establece lo siguiente:
Artículo 1o.
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Es posible ver este problema de manera bifocal y acaso en un trinomio, la primera afectación es hacía la mujer, pasamos a explicar esto, pero antes conviene hacer referencia al segundo artículo que se pretende reformar en esta iniciativa que dice a la letra:
Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
Como podemos ver en el supuesto de este artículo, si el trabajador varón cumple con los requisitos para que se le pueda prestar el servicio de guardería (también mencionados en el artículo 201), este se ve condicionado no contraer matrimonio nuevamente o unirse en concubinato. Así analizado, podemos pasar a la violación bifocal de los derechos:
1. Por un lado la discriminación y exclusión del varón, ya que no es tratado con la igualdad que le da la constitución con relación a la mujer, pues requiere cumplir condiciones de diferenciación que no tienen un sustento jurídico constitucional o convencional para poder ser usuario del sistema de guarderías. Esta violación es en su perjuicio pues no puede hacerse cargo del cuidado el menor en igualdad de cooperación con la mujer. Así como la limitación de ejercer su paternidad. (Principio de no discriminación por género, artículo 1o. de la Constitución.)
2. Por otro lado, la violación del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en este caso, a la mujer se le atribuye un rol de género en el que ella es la encargada del cuidado de los hijos, cuando esto es en su perjuicio, pues el hombre tiene igual responsabilidad en la crianza de los mismos. Situación que se hace muy notoria en el texto del artículo 205 de que se pretende reformar, pues el hombre podrá hacer uso del servicio de guarderías siempre y cuando no contraiga matrimonio o se una en concubinato, esto significa, siempre y cuando no exista una mujer que se pueda encargar del cuidado de los hijos, como se puede ver, esta es una versión estereotipada de las relaciones y las familias, la ley debe buscar tratar con igualdad, dejando atrás los contextos culturales machistas. (Principio de igualdad, artículo 4° de la Constitución.)
El derecho a la seguridad social, conferido en el artículo 123 de la propia Carta Magna que dice:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley
...
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
El texto del artículo deja claro que la seguridad social es extensiva a todos los trabajadores, incluido el servicio de guarderías y aquellos encaminados a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares, sin embargo, con la negativa al servicio al hombre trabajadores (misma que emana de la Ley del Seguro Social), queda patente la inconstitucionalidad de la norma reguladora, así como el propio reglamento que reproduce la inconstitucionalidad referida, pues se hace exclusivo el beneficio del servicio de guarderías a las mujeres trabajadoras, sin tomar en cuenta a los trabajadores varones que no cumplan con los requisitos establecidos, que como ya se demostró, son carentes de fundamento jurídico.
4. Y desde una visión tridimensional, habiendo ya agotado la perspectiva de la madre y el padre, también se pueden ver afectados los derechos del menor, atendiendo al principio superior del menor y a los derechos de las niñas y los niños, la Constitución, así como las normas internacionales cuidan este aspecto como se puede ver en el propio artículo 4, párrafos diez, once y doce:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Al no permitir que el padre tenga acceso al servicio de guardería tampoco se está cumpliendo con el artículo cuarto en el sentido de otorgar las facilidades para que se cumpla el interés superior del menor, esto repercute en el todo el círculo familiar, y en los derechos del niño.
Lo que en esta iniciativa proponemos un cambio sustancial a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a efecto de que no se tomen en cuenta criterios discriminatorios en materia de género, eliminar también el estereotipo del artículo 205 donde se establece, en términos prácticos, que la mujer es la única responsable de sus hijos, tan es así, que sí el trabajador viudo o divorciado contrae matrimonio o se une en concubinato se da por sentado que necesita del servicio de guarderías, y de subsanar la clara inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley. A manera de ejemplificar este asunto, ofrecemos este cuadro comparativo del texto actual y el texto modificado:
Texto de la Ley del Seguro Social
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
Propuesta de modificación
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de todos los trabajadores asegurados, sean madre o padre, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Artículo 205. Todos los trabajadores asegurados, sean madre o padre, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
Con esta redacción eliminamos la discriminación de género que tanto propicia la violencia institucional.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 201 primer párrafo, 205 primer párrafo y se deroga el párrafo segundo del artículo 201 de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforman los artículos 201 primer párrafo, 205 primer párrafo y se deroga el párrafo segundo del artículo 201 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de todos los trabajadores asegurados, madre o padre, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Artículo 205. Todos los trabajadores asegurados, madre o padre, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes tendrán 90 días a partir de la publicación en el Diario de Oficia de la Federación para hacer las adecuaciones a sus reglamentos o normas internas a efecto de ser congruentes con la presente disposición.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputados:Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral para modificar la denominación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
Exposición de Motivos
Aun y cuando no se encuentra documentado cuándo surgió la violencia en contra de las mujeres por el solo hecho de ser mujeres, sí podemos afirmar que esta situación ha sido histórica y se deriva de la posición de dominación de los hombres sobre las mujeres desde las sociedades primitivas nómadas.
Señala Celia Amorós que lo peor que le pudo haber pasado a las mujeres es no haber salido y participado en las expediciones de caza, porque eso permitió al erigirse victorioso sobre las enormes presas se le dio más valor e importancia a la muerte que al hecho de parir y dar vida.
Es justamente por esta filosofía patriarcal que, en el siglo XVIII, cuando se proclamó la igualdad entre los hombres no se incluyó en esta a las mujeres. El discurso discriminante entre los sexos sesga la razón filosófica occidental: de Aristóteles a Sartre, pasando por Kant, Hegel, Rousseau, Schopenhauer y Kierkegaard, demuestran que la ideología patriarcal actúa en dos niveles: como condicionante inmediato del modo como es pensada la mujer y como condicionante mediato de exclusión de la mujer del discurso filosófico.
En este sentido, la violencia contra las mujeres se expresa de diversas formas dependiendo del contexto, generando, además, consecuencias diferentes. Sin embargo, hay rasgos comunes que permiten caracterizarla como un fenómeno universal que representa una manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones abusivas de poder de los hombres sobre las mujeres.
De acuerdo con la antropóloga Marcela Lagarde y de los Ríos, al convertirse la mujer en la reproductora de la progenie, su trabajo ha consistido en satisfacer las necesidades básicas de los otros; con el establecimiento de la familia se han depositado en la mujer las tareas domésticas y de cuidado sin ninguna retribución por ello, lo que reitero, la ha colocado en un estado de subalternancia con respecto a los varones de su familia, es decir, primero su padre y posteriormente su esposo.
A escala internacional han existido importantes esfuerzos por sancionar, evitar y erradicar los distintos tipos de violencia contra las mujeres que se han plasmado básicamente en las recomendaciones de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y en la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará. Instrumentos que, cabe señalar, han sido firmados y ratificados por el gobierno mexicano, por lo que deben ser incorporados a la legislación de nuestro país de manera urgente.
Sin duda alguna, también en México se han hecho esfuerzos importantes para legislar en materia de discriminación y violencia en contra de las mujeres; lamentablemente vemos que el fenómeno, lejos de disminuir crece y crece con más furia y saña.
De ahí la urgencia de adoptar medidas encaminadas a:
• Visibilizar la discriminación directa e indirecta contra las mujeres y niñas, tanto en el ámbito público como en el privado.
• Establecer y arraigar el concepto de igualdad sustantiva o de resultados entre mujeres y hombres.
• Promover acciones afirmativas para acelerar el ritmo hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.
• Fortalecer el concepto de indivisibilidad de los derechos humanos, al consagrar derechos civiles y políticos, así como económicos, sociales y culturales para las mujeres y las niñas.
Dichas medidas, aun y cuando son planteadas de manera general, buscan en primera instancia reducir la discriminación y violencia que sufren las mujeres todos los días, tanto en el ámbito público como en el privado. Ejemplo de ello es el acoso y la violencia sexual que ocurre en las calles, en el transporte público, en las escuelas, universidades y lugares de trabajo, en parques, baños públicos, mercados y en los propios hogares, que van desde comentarios sexuales hasta el manoseo, violación e incluso el feminicidio.
Esta realidad limita la libertad de movimiento de mujeres y niñas, reduce su capacidad de estudiar, trabajar y participar plenamente en la vida pública, acceder a servicios esenciales y a disfrutar de oportunidades culturales y de ocio, asimismo, repercute negativamente en su salud y bienestar.
Como parte de las medidas correspondientes a promover acciones afirmativas para acelerar el ritmo hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, las y los legisladores tenemos la responsabilidad de generar normas tomando en consideración los roles, capacidades y responsabilidades socialmente determinados para hombres y mujeres, ya que son estos los que propician las desigualdades de género existentes en nuestra sociedad; tenemos que reconocer que estas diferencias implican desventajas jurídica, es decir, que las leyes y reglamentos que se aplican, sí tienen un impacto diferenciado en hombres o en mujeres, por lo que, desde la elaboración de las mismas, deben de considerarse estas diferencias para lograr, en la práctica, el principio de igualdad jurídica.
Ejemplo de ello es la discriminación de las mujeres a través de la lengua, ya que esta es el reflejo de los valores, el pensamiento y la sociedad que la crea y utiliza. Nada de lo que decimos en cada momento de nuestra vida es neutro: todas las palabras tienen una lectura de género. Así, la lengua no sólo refleja, sino que también transmite y refuerza los estereotipos y roles considerados adecuados para mujeres y hombres en una sociedad; lo que consiente y perpetúa la discriminación y, sobre todo, la violencia hacia las mujeres.
La Real Academia de la Lengua señala que es artificioso e innecesario desde el punto de vista lingüístico el uso del lenguaje incluyente y no sexista, ya que en los sustantivos que designan seres animados existe la posibilidad del uso genérico del masculino para designar la clase, es decir, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos.
Diferimos de esta posición de la Real Academia y, por el contrario, coincidimos con las personas que defienden y promueven el uso del lenguaje incluyente y no sexista, en el sentido de que lo que no se nombra no existe o, por lo menos, no tiene la misma importancia y/o jerarquía que lo que sí se nombra.
Consideramos que los derechos humanos no pueden estar por debajo de reglas gramaticales que, además, son determinadas por el uso constante de las y los hablantes, por lo que dichas reglas lingüísticas y gramaticales pueden variar, adaptarse a las condiciones y especificidades de las sociedades, no así los derechos humanos, los cuales son inherentes a los seres humanos.
La desvalorización de la mujer en el lenguaje es la que, en el inconsciente colectivo, se suma a las muchas formas que contribuyen a reforzar la desigualdad y, en el peor de los casos, a justificar la violencia ejercida hacia las mujeres, por lo que el hecho de que un instrumento para la defensa de los derechos político-electorales de las personas, en su propia denominación invoque la igualdad, hará que en el corto y mediano plazo las mujeres y hombres nos acostumbremos al hecho de que efectivamente, somos iguales ante la ley, de iure, pero también de facto.
Categóricamente a la mujer se le excluye del discurso, sencillamente porque tal discurso es patriarcal.
En este sentido, presentamos esta iniciativa para cambiar la denominación del “Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano” por la de “Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía”; con la cual, de ser aprobada, se estaría reivindicando el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia (incluida la simbólica) y discriminación; así como el derecho a la igualdad sustantiva, ya que las mujeres, al menos en el ámbito político-electoral, dejarán de ser lo otro, la particularidad, la excepción.
La pertinencia de las reformas que proponemos a la Ley General del Sistema de Medios Impugnación en Materia Electoral se sustenta también en la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad entre géneros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 06 de junio de 2019, en la cual se contempló una modificación al primer párrafo del artículo 35, sustituyendo la expresión derechos del ciudadano, por derechos de la ciudadanía, con el fin de utilizar un lenguaje incluyente a la luz de una perspectiva de género.
Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para modificar la denominación del Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano por Juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía
Artículo Único. Se reforman el inciso c) del párrafo 2 del artículo 3; la denominación del Libro Tercero; el párrafo 1 del artículo 79; el párrafo 1 del artículo 83 y el párrafo 1 del artículo 84; se adiciona el párrafo 3 al artículo 79, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar como sigue:
Artículo 3
1. ...
a) y b) ...
2. ...
a) y b) ...
c) El juicio para la protección de los derechos político–electorales de la ciudadanía;
d) a f) ...
Libro TerceroDel juicio para la protección de los derechos político–electorales de la ciudadanía
Artículo 79
1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, sólo procederá cuando una ciudadana o un ciudadano por sí y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e) del párrafo 1 del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.
2. ...
3. De igual manera, procederá en contra de las acciones y omisiones que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos-electorales o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
Artículo 83
1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía:
a) ...
I. a IV. ...
b) ...
I. a V. ...
Artículo 84
1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político–electorales de la ciudadanía, serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:
a) y b)...
2. ...
a) y b)...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diez días de marzo de dos mil veinte.
Diputados:Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma las fracciones I, II, III y IV; Y deroga las fracciones V y VI del artículo 3o. de la Ley General de Población, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En septiembre de 1994 en El Cairo, Egipto se llevó a cabo la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) donde los 179 países aprobaron un Programa de Acción, reconociendo que la salud reproductiva, el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género son la ruta hacia el desarrollo sostenible1 .
Asimismo, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional establece que como parte de las medidas que los Estados deben adoptar están aquellas dirigidas a “asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso universal a los servicios de atención médica, incluidos los relacionados con la salud reproductiva, que incluye la planificación de la familia y la salud sexual. Los programas de atención de la salud reproductiva deberían proporcionar los más amplios servicios posibles sin ningún tipo de coacción. Todas las parejas y todas las personas tienen el derecho fundamental de decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y de disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo” (principio 8).
Por su parte, el Programa de Acción contiene una serie de definiciones que en los últimos 25 años ha marcado la pauta para la elaboración de leyes, programas y políticas públicas por parte de los gobiernos en materia de salud sexual y reproductiva, en las que se enmarca la política de planificación familiar. Entre estas definiciones se encuentran:
Concepto: Salud reproductiva (Incluye la salud sexual).
Definición: Entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia (artículo 7.2).
Concepto: Atención de la salud reproductiva.
Definición: Conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual (artículo 7.2).
También reconoce que los derechos reproductivos “se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva” (artículo 7.3).
Ante ello, la doctora Natalia Kanem, directora ejecutiva del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA por sus siglas en inglés) declaró en 2018 que la planificación familiar además de ser un asunto de derechos humanos, también se presenta como un tema fundamental para el empoderamiento de las mujeres, la reducción de la pobreza y el desarrollo sostenible2 .
En este sentido, la planificación familiar en México es un asunto público que requiere ser legislado y abordado desde las políticas públicas en armonización con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, considerando que parte de dicha planificación involucra directamente una regulación implícita sobre los cuerpos de las mujeres y sobre sus vidas.
Dos son los aspectos a considerar para que –desde el ámbito de la planificación familiar– se dé cumplimiento las obligaciones del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos sexuales y reproductivos como parte de los derechos humanos de las mujeres: por una parte se encuentra el legislar a favor de dichos derechos, y por otra parte se encuentra el eliminar barreras u obstáculos legislativos que impidan la armonización legislativa y la progresividad de los derechos humanos de las mujeres en este ámbito.
En relación con el primer aspecto, se reconoce la necesidad de que las políticas de planificación familiar que diseñe e implemente el Estado mexicano se orienten a garantizar la salud, bienestar sexual y reproductivo así como su atención en tres vertientes: a) la educación sexual desde temprana edad y libre de estereotipos de género, b) el acceso y disponibilidad amplia y completa de anticonceptivos, incluyendo la anticoncepción de emergencia, el fomento de investigación científica y la producción de métodos de anticoncepción para hombres y, c) el acceso a la interrupción del embarazo.
En seguimiento a los acuerdos tomados y en el marco del 25 Aniversario de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (CIPD); del 12 al 14 de noviembre de 2019 se reunieron representantes de todas las naciones en la Cumbre de Nairobi, Kenia para “presentar sus compromisos con innovadoras acciones concretas que tienen como objetivo acelerar la implementación del Programa de Acción de la CIPD, sin dejar a nadie atrás, garantizando derechos y opciones para todos. Reconocieron que, a menos que se completen los asuntos pendientes del Programa de Acción de la CIPD y realicemos un caso de inversión sólido y basado en la evidencia a favor de la salud y los derechos sexuales y reproductivos para todas las personas y para garantizar el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la igualdad de género, alcanzar los ambiciosos Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para 2030 será difícil, por no decir imposible”3 .
Es por ello que para avanzar en la promesa del Programa de Acción de la CIPD sobre el acceso universal a la salud sexual y reproductiva, el empoderamiento de las mujeres y las niñas y la igualdad de género sin dejar a nadie atrás, en particular los jóvenes como agentes de cambio positivo y los líderes de la generación para llevar adelante el Programa de Acción de la CIPD y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se requieren asociaciones nuevas, innovadoras y estratégicas, incluso con y entre los jóvenes, las organizaciones de la sociedad civil, las comunidades locales, el sector privado y mediante la cooperación triangular y Sur-Sur entre países.
Así presentaron la Declaración de Nairobi sobre la CIPD 25, donde se comprometieron a dar cumplimiento a:
1. Intensificar nuestros esfuerzos para la financiación e implantación efectiva, acelerada y plena del Programa de Acción de la CIPD, las Medidas clave para seguir ejecutando el Programa de Acción de la CIPD, los resultados de sus revisiones y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
En particular, para:
Lograr el acceso universal a la salud y los derechos sexuales y reproductivos como parte de la cobertura universal de salud (CUS), nos comprometemos a luchar por los siguientes objetivos:
2. Garantizar que haya cero necesidad insatisfecha de información y servicios de planificación familiar, y la disponibilidad universal de anticonceptivos modernos de calidad, accesibles, asequibles y seguros.
3. Cero muertes y morbilidades maternas evitables, como las fístulas obstétricas, al integrar en las estrategias, políticas y programas nacionales de cobertura universal de salud, entre otros aspectos, un paquete integral de intervenciones en materia de salud sexual y reproductiva, incluidos el acceso a abortos sin riesgo dentro de los límites de la ley, medidas para prevenir y evitar abortos en condiciones de riesgo, así como la atención posaborto, y para proteger y garantizar el derecho de todas las personas a la integridad y la autonomía corporal y los derechos reproductivos, además de proporcionar acceso a servicios esenciales en apoyo a estos derechos.
4. Garantizar el acceso de todos los adolescentes y los jóvenes, especialmente las niñas, a información y educación integral y apropiada a su edad, además de servicios amigables a los adolescentes integrales, de calidad y oportunos que les permitan tomar decisiones libres e informadas sobre su sexualidad y su vida reproductiva, protegerse adecuadamente de embarazos no planeados, de todas las formas de violencia sexual y por razón de género y prácticas nocivas, y de las infecciones de transmisión sexual, incluido el VIH/sida, para facilitar una transición segura a la vida adulta.
Abordar la violencia sexual y por razón de género y las prácticas nocivas, en particular los matrimonios infantiles, precoces y forzados y la mutilación genital femenina, comprometiéndonos a luchar por conseguir:
5. a) Cero violencia sexual y por razón de género y prácticas nocivas, incluyendo cero matrimonios infantiles, precoces y forzados, así como cero mutilación genital femenina.
b) Eliminación de todas las formas de discriminación con contra las mujeres y las niñas, con el fin de hacer realidad el potencial socioeconómico pleno de todas las personas.
Movilizar la financiación necesaria para finalizar el Programa de Acción de la CIPD y para mantener los logros ya realizados mediante las siguientes medidas:
6. Usar procesos de presupuesto nacional, incluidos presupuestos y auditorías de género, aumentando la financiación interna y explorando nuevos, participativos e innovadores instrumentos y estructuras de financiación con el fin de asegurar la implementación completa, efectiva y acelerada del Programa de Acción de la CIPD.
7. Aumentar el financiamiento internacional para la implementación plena, efectiva y acelerada del Programa de Acción de la CIPD, para complementar y catalizar la financiación interna, en particular de los programas de salud sexual y reproductiva, además de otras medidas e intervenciones de apoyo para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las niñas y las mujeres.
Aprovechar la diversidad demográfica para impulsar el crecimiento económico y lograr el desarrollo sostenible, con las siguientes medidas:
8. Invertir en la educación, las oportunidades de empleo y la salud, incluidos servicios de planificación familiar y salud sexual y reproductiva, para los adolescentes y los jóvenes, especialmente las niñas, con el fin de aprovechar al máximo el potencial del dividendo demográfico.
9. Crear sociedades pacíficas, justas e inclusivas, donde nadie sea dejado detrás y todas las personas, sin distinción de raza, color, religión, sexo, edad, discapacidad, idioma, origen étnico, orientación sexual e identidad o expresión de género, se sientan valoradas y capaces de moldear su propio destino y contribuir a la prosperidad de sus sociedades.
10. Proporcionar datos desagregados de calidad y oportunos que garanticen la privacidad de los ciudadanos y también incluyan a los adolescentes más jóvenes, invirtiendo en innovaciones en salud digital, incluidos sistemas de inteligencia de datos, y mejorando los sistemas de datos para informar políticas dirigidas a lograr un desarrollo sostenible.
11. Comprometernos con el concepto de que no puede discutirse ni decidirse nada sobre la salud y el bienestar de las personas jóvenes sin su significativa participación e intervención (“nada sobre nosotros sin nosotros”).
Defender el derecho a la atención de la salud sexual y reproductiva en contextos humanitarios y frágiles, con las siguientes medidas:
12. Garantizar que los derechos y las necesidades humanitarias básicas de las poblaciones afectadas, especialmente aquellos de las niñas y las mujeres, se aborden como componentes críticos de las respuestas a las crisis humanitarias y ambientales, así como a los contextos de reconstrucción frágiles y posteriores a la crisis, a través de la provisión de acceso a información, educación y servicios de salud sexual y reproductiva integrales, incluido el acceso a servicios de aborto seguro dentro de los límites de la ley, y servicios posteriores al aborto, para reducir significativamente la mortalidad y la morbilidad materna, la violencia sexual y por razón de género, y los embarazos no planeados en estas condiciones.
México asistió a dicha Conferencia y expresó su compromiso a erradicar la mortalidad materna por abortos inseguros, mejorar los servicios de interrupción legal del embarazo, asegurar la distribución de métodos anticonceptivos, fomentar la educación sexual y tomar medidas para que las mujeres puedan vivir una vida libre de violencia4 .
Al respecto se identifica que, en México, según el Consejo Nacional de Población (Conapo) en materia de educación sexual y anticoncepción, la edad mediana a la primera relación sexual de las mexicanas es de 17.7 años, mientras que la edad mediana al uso del primer método es de 21.9 años. Es decir, cuatro años de diferencia (2014). Destaca que 51.8 por ciento de las personas adolescentes usó algún método anticonceptivo en su primera relación sexual, donde el condón es el método más utilizado (84. por ciento). De las personas que no utilizaron algún método anticonceptivo en su primera relación sexual, 28.6 por ciento expresó que no lo hizo porque desconocía sobre estos. El 60 por ciento de ellas, son mujeres sin escolaridad5 .
Este contexto se relaciona con el embarazo adolescente, el cual ha sido motivo de que en México se cuente con una Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo Adolescente. De acuerdo con el Inegi, para 2017 dos de cada diez nacimientos en México eran de una mujer menor de 20 años y la tasa de natalidad en mujeres adolescentes ha aumentado6 , considerando además que el embarazo adolescente es la causa principal de mortalidad en niñas entre los 15 y 19 años en el mundo.
Asimismo, se identifica que la violencia sexual infantil está estrechamente relacionada con el embarazo infantil y adolescente, pues la violencia sexual es la causa principal del embarazo en niñas de entre 10 y 14 años, y tan sólo en 2016 se reportaron 11 mil 800 partos de niñas de ese rango de edad, destacando que los hombres responsables de 70 por ciento los nacimientos vivos tenían entre 18 y 78 años7 .
La preocupación común de estos problemas radica asimismo en las tasas elevadas de abortos clandestinos, vinculado a las deficiencias de la educación sexual y el acceso a anticonceptivos. En este rubro, se identifica que México se encuentra en deuda en general con la legalización de la interrupción del embarazo de manera amplia y en vinculación con la decisión libre y responsable del número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos, que involucra la planificación familiar.
Sin embargo, las disposiciones que existen para ciertos territorios (como la Ciudad de México y recientemente Oaxaca) o para ciertos supuestos (como la violencia sexual) aún presentan obstáculos significativos que disminuyen la capacidad del Estado mexicano de garantizar los derechos sexuales y reproductivos, particularmente la interrupción del embarazo.
De forma específica se identifica que lejos de avanzar sustancialmente en esta materia, existen obstáculos en materia de salud pública relacionados con el ámbito de la planificación familiar, considerando que de conformidad con el artículo 3, fracción V, de la Ley General de Salud, la planificación familiar es materia de salubridad general, y en su conjunto deben igualmente armonizarse en relación con los derechos humanos. De antemano encontramos que para la armonización legislativa en derechos humanos se requiere observar los principios de progresividad e interdependencia de los derechos humanos, como es en este caso los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
Un referente fundamental a considerar para esta armonización es que el Comité de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) estableció en el inciso a) del párrafo 39 de la Recomendación General, número 34, un llamado a los Estados parte para salvaguardar el derecho a servicios de salud adecuados, incluyendo que los servicios de cuidado y salud sean de calidad y que sean físicamente accesibles y asequibles, y entre los servicios que deben proveer son: el acceso a la anticoncepción, incluyendo la de emergencia, así como el aborto seguro y servicios post aborto de calidad, sin importar si el aborto es legal o no en el país. Asimismo, la misma Recomendación establece que en el inciso c) del mismo párrafo que los Estados parte deben derogar las leyes y normativas que dificultan el acceso a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, “en particular las leyes que penalizan el aborto o exigen periodos de espera o el consentimiento de terceros para practicarlo”8 .
En este sentido, el Comité de la CEDAW es explícito al señalar que, por un lado, la legalidad de la interrupción del embarazo no debe ser obstáculo para garantizar su servicio en el sector salud, y por otro, que el consentimiento de terceros para practicar dicha interrupción debe ser derogado de cualquier ley o norma. Con base en lo anterior, las disposiciones que contravienen lo anterior resultan inconstitucionales en el marco de las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos humanos y, por tanto, deben ser derogadas.
En tal virtud, a razón de los motivos expuestos y, considerando el contexto actual, se proponen las siguientes modificaciones:
Ley General de Población
Texto vigente
Artículo 3o. Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:
I. Adecuar los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;
II. Realizar programas de planeación familiar a través de los servicios educativos y de salud pública de que disponga el sector público y vigilar que dichos programas y los que realicen organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales del hombre y preserven la dignidad de las familias, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población, así como lograr el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y naturales del país;
III. Disminuir la mortalidad;
IV. Influir en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de salud pública, de capacitación profesional y técnica, y de protección a la infancia, y obtener la participación de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan;
V. Promover la plena integración de la mujer al proceso económico, educativo, social y cultural;
VI. Promover la plena integración de los grupos marginados al desarrollo nacional;
VII. ...
Propuesta de modificación
Artículo 3o. Para los fines de esta Ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:
I. Diseñar políticas y programas integrales en materia de planificación familiar a través de los servicios públicos educativos y de salud pública, orientadas a la distribución racional y estabilización del crecimiento de la población, en el marco de los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y en contribución al desarrollo sostenible del país, en función de las necesidades y problemas que afectan a la población identificados a partir de la participación ciudadana;
II. Vigilar que todas las políticas, programas e intervenciones públicas y privadas relacionadas con la planificación familiar se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
III. Diseñar e implementar estrategias específicas para disminuir la mortalidad y morbilidad, a través de los sistemas educativos, de salud pública y demás sistemas públicos involucrados, en alineación con la planeación nacional para el desarrollo y las políticas y programas integrales en materia de planificación familiar.
IV. Promover, respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y los derechos humanos de las mujeres en toda regulación y diseño de políticas, programas y demás intervenciones públicas y privadas en materia de planificación familiar, así como de todos los grupos en situación de marginación, vulnerabilidad y discriminación.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. ...
Fundamento legal
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto que reforma las fracciones I, II, III y IV; y deroga las fracciones V y VI del artículo tercero de la Ley General de Población
Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II, III y IV; y se derogan las fracciones V y VI del artículo 3o. de la Ley Genera la Ley General de Población para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los fines de esta ley, la Secretaría de Gobernación dictará y ejecutará o en su caso promoverá ante las dependencias competentes o entidades correspondientes, las medidas necesarias para:
I. Diseñar políticas y programas integrales en materia de planificación familiar a través de los servicios públicos educativos y de salud pública, orientadas a la distribución racional y estabilización del crecimiento de la población, en el marco de los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, y en contribución al desarrollo sostenible del país, así como en función de las necesidades y problemas que afectan a la población identificados a partir de la participación ciudadana;
II. Vigilar que todas las políticas, programas e intervenciones públicas y privadas relacionadas con la planificación familiar se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
III. Diseñar e implementar estrategias específicas para disminuir la mortalidad y morbilidad, a través de los sistemas educativos, de salud pública y demás sistemas públicos involucrados, en alineación con la planeación nacional para el desarrollo y las políticas y programas integrales en materia de planificación familiar.
IV. Promover, respetar y garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y de los derechos humanos de las mujeres en toda regulación y diseño de políticas, programas y demás intervenciones públicas y privadas en materia de planificación familiar, así como de los derechos humanos de todos los grupos en situación de marginación, vulnerabilidad y discriminación.
V. Se deroga.
VI. Se deroga.
VII. a XIV. ...
Artículo Transitorio
Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fondo de Población de las Naciones Unidas. Cumbre de Nairobi sobre la CIPD 25. (2019) en línea Disponible en:
https://www.unfpa.org/es/events/la-cumbre-de-nairobi-sobre-la-cipd25-adelantando-la-promesa
2 Fondo de Población de las Naciones Unidas (2018). La planificación familiar es un derecho humano. Recuperado el 4 de septiembre de 2019 de:
https://www.unfpa.org/es/press/la-planificación-familiar-es-un-derecho-humano#
3 Declaración de Nairobi sobre la CIPD25: Adelantando la promesa. En línea, disponible en:
https://www.nairobisummiticpd.org/sites/default/files/files/Nairobi%20Summit%20SPANISH.pdf
4 Ortiz, Alexis. “México se compromete a erradicar la mortalidad materna por abortos inseguros: Encinas”. El Universal, en línea 13 noviembre de 2019. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/mundo/
mexico-se-compromete-erradicar-mortalidad-materna-por-abortos-inseguros-encinas
5 Conapo (2014). Salud Sexual y Reproductiva , México.
6 Inegi (2017). Natalidad y fecundidad.
https://www.inegi.org.mx/temas/natalidad/
7 IPAS, (2018). “La violencia sexual y embarazo infantil en México: Un problema de salud pública y derechos humanos”, México.
8 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (2016). Recomendación general núm. 34 CEDAW/C/GC/34. Recuperado de:
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2016/1070 9.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2016/10709
Dado en la honorable Cámara de Diputados, el martes 10 de marzo de 2020.
Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)
Que expide la Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben diputado Arturo Escobar y Vega en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe del Grupo Parlamentario de Morena, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez y Héctor Serrano Cortés legisladores sin grupo parlamentario; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante los últimos años la preocupación por el deterioro de nuestro entorno ha dejado de ser una cuestión que solamente parecía interesar a colectivos tradicionalmente comprometidos con la protección y conservación del medio ambiente, para convertirse en un tema omnipresente en todo tipo de foros y contextos. Las referencias a conceptos tales como cambio climático o calentamiento global han trascendido los discursos políticos y la agenda de los medios masivos de comunicación para tener presencia de modo cada vez más frecuente en la vida cotidiana de los ciudadanos comunes y corrientes.
El aumento progresivo de la conciencia social sobre el imperativo de construir un modelo que permita satisfacer las necesidades humanas de modo más racional y sustentable es un factor determinante que induce a los publicistas a basar sus campañas de marketing en publicidad verde, que en ocasiones puede ser engañosa, lo cual se conoce como Greenwashing.
El Greenwashing, o impostura verde, es el acto de inducir al error a los consumidores en relación con las prácticas ambientales de una empresa o los beneficios ambientales de un producto o servicio.
La sociedad, especialmente los jóvenes, se encuentran cada vez más dirigidos hacia prácticas sustentables; esto significa que un porcentaje creciente de consumidores otorga una gran importancia al grado de respeto por el medio ambiente que tienen las empresas en sus procesos de producción y ello se ha vuelto un factor determinante a la hora de comprar un producto.
Los anunciantes saben que ser percibidos como entidades involucradas en la lucha contra fenómenos como el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, o el calentamiento global les reporta un valor añadido que tiene un impacto positivo en su imagen y es rentable para su negocio. Esta situación es confirmada por diversos documentos, por ejemplo, el realizado en 2008 por Havas Media, agencia líder en comunicación y mercadotecnia a nivel global, titulado: “Cambio climático, percepción del consumidor y sus implicaciones en marketing y comunicación”.1 Dicho estudio recoge las opiniones de 11 mil personas de nueve países (España, Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Alemania, India, China, Brasil y México) y pone de manifiesto que 3 de cada 4 entrevistados prefieren comprar productos de empresas que estén intentando activamente reducir su impacto sobre el calentamiento global.
Las empresas han identificado este cambio en la conciencia de los consumidores y en virtud de ello diseñan estrategias enfocadas a satisfacer esta nueva demanda, es decir, que las empresas pretenden capitalizar la sensibilidad social hacia la cuestión ecológica. Sin embargo, en algunos casos la sustentabilidad o los procesos de producción amigables con el medio ambiente se quedan únicamente en las campañas publicitarias.
Este tipo de prácticas que algunas empresas llevan a cabo para ganar o conservar un nicho de mercado, generan una serie de inconvenientes entre los que se destacan:
• El entorpecimiento de la posibilidad de que los consumidores diferencien entre compañías realmente comprometidas con el medio ambiente y aquellas que utilizan el concepto de sustentabilidad sólo para servir a sus intereses.
• La saturación del consumidor ante la publicidad verde. Las empresas que realmente apuestan por productos ecológicos basan parte de su éxito en este elemento diferenciador que, sin embargo, pierde valor si son muchas las empresas que alardean de su compromiso con la sustentabilidad y realmente no lo tienen.
• La falta de credibilidad por parte del consumidor ante la percepción de la existencia de publicidad verde engañosa. Si un consumidor se siente engañado puede llegar a la conclusión de que la protección del medio ambiente no es más que una estrategia comercial y que realmente no se está haciendo nada por favorecer la preservación de nuestro entorno. En este sentido, los esfuerzos reales se ven perjudicados por una oleada de anuncios publicitarios que llegan a afectar negativamente en la recepción que el consumidor pueda tener sobre la adopción de conductas respetuosas del medio ambiente.
• Todo lo anterior, a la larga, afecta directamente la protección y conservación ambiental, pues las personas tenderán a descartar de antemano todo producto que realmente haya sido producido de modo sustentable y, por ende, los patrones de consumo dañinos para el entorno no sufrirán una disminución.
Lo anterior resulta realmente preocupante pues se estima que un alto porcentaje de las campañas de marketing verde encuadra con el concepto de Greenwashing , motivo por el cual este fenómeno merece la atención de las instituciones públicas, las cuales están obligadas a llevar a cabo controles cada vez más estrictos y exhaustivos sobre la veracidad de la publicidad de muchos productos, por un lado, mientras que, por otro, se requiere legislar para llenar los vacíos legales existentes en la materia.
Según publicaba a principios de 2009 la consultora norteamericana TerraChoice Environmental Marketing, tras revisar 18 mil anuncios aparecidos en revistas de gran tiraje, se comprobó que en Estados Unidos el número de anuncios verdes se había multiplicado por diez desde 1988. Asimismo, se estableció que durante el periodo 2006 a 2008 este número se triplicó.2
En nuestro país la Dirección de Publicidad y Normas de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) realizó en marzo de 2012 un monitoreo de anuncios publicitarios en internet de 90 productos con características ecológicas, derivado de este análisis se advirtió que: más de la mitad de los productos aseguraba ser biodegradable o degradable; por otra parte, se detectó que las frases o elementos que podrían ser sujetos de comprobación hacían referencia a la cualidad de ser reciclado o reciclable. Entre otras cosas, el monitoreo detectó que la publicidad de los productos “verdes” afirmaba, adicionalmente, que éstos eran “naturales”, o que “no contaminaban el agua”, lo cual en muchos casos resultaba impreciso o irrelevante.3 Por ejemplo, el mercurio o el uranio son elementos “naturales” pero también son altamente tóxicos y sumamente dañinos para la salud y el medio ambiente.
De acuerdo a la organización ambientalista Greenpeace, existen cuatro modalidades que pueden ser consideradas como Greenwashing :
• Negocio sucio. Promover un producto o programa como ambientalmente amigable, pero el centro de la actividad empresarial es mayormente insostenible y contaminante.
• Publicidad engañosa. Publicidad y campañas focalizadas para exagerar un logro ambiental con el fin de distraer la atención de problemas ambientales o que los costos de dichas campañas publicitarias excedan sustancialmente los costos de realizar conductas realmente sustentables (si es que las hay).
• Contradicción política. Compromisos y declaración de intenciones “verdes” por parte de la empresa, aunque paralelamente ésta realice cabildeos para influir en contra de la aprobación de regulaciones medioambientales.
• Obedecer la ley y resaltarlo como un compromiso asumido por iniciativa propia. Es decir, señalar como un logro voluntario conductas que en realidad son exigidas por mandato legal.
Frases publicitaras como “totalmente natural”, “no contamina” o “amigable con el medio ambiente” resultan muy atractivas para aquellos consumidores que han tomado conciencia de la necesidad de consumir de forma responsable y sustentable. Sin embargo, los engaños de productos que se publicitan como ecológicos son más comunes de lo que se puede imaginar.
Una muestra de la frecuencia con la cual se presentan este tipo de situaciones son los resultados del Informe 2007 sobre Greenwashing , de la ya citada agencia estadounidense TerraChoice Environmental Marketing, el cual revela que la mayoría de los mensajes publicitarios que incluyen afirmaciones sobre el respeto del producto hacia el medioambiente son inexactos, inapropiados o, simplemente, no comprobados. Resalta el hecho de que, según el estudio, de los mil mensajes supuestamente “verdes” analizados, sólo siete cumplían todas las condiciones para ser considerados verdaderos.
Marco Normativo en referencia al Greenwashing 4
Unión Europea
A nivel europeo, la regulación de la publicidad y prácticas comerciales engañosas se encuentra contenido en la Directiva sobre prácticas comerciales desleales (2005/29/CE), complementada por la Directiva de publicidad engañosa y publicidad comparativa (Directiva 2006/114/CE). La primera constituye un gran avance para poder homogeneizar la legislación de los países y beneficiar tanto a los consumidores como a las empresas que traten de hacer campañas a nivel europeo.
Una de las novedades de dicho ordenamiento es que se enfoca en proteger no sólo la competencia sino, sobre todo, a los consumidores, quienes muchas veces son los que tienen un rol más activo en la defensa del medioambiente y en la defensa contra el Greenwashing . Si bien dicha norma no permite crear un sistema uniforme de control similar en todos los países, al menos posibilita una mejor supervisión de prácticas desleales y engañosas por parte de las autoridades.
Lo más importante es que abre las puertas para contar con más herramientas, pues incluye normas para evitar el Greenwashing , en las cuales se señala expresamente que las prácticas engañosas pueden consistir también en dar información errónea sobre el alcance de los compromisos del comerciante y los motivos de la práctica comercial, es decir, exagerar la importancia de programas sociales o medioambientales de una empresa. Por otra parte, también incluye como tal el incumplimiento de los compromisos de códigos de conducta, siempre que la práctica comercial se ligue al mismo.
Asimismo, cabe agregar que, en febrero de 2013, el Parlamento de la Unión Europea aprobó dos informes que instan a la Comisión Europea a adoptar medidas específicas para luchar contra la información falsa y engañosa en los compromisos de las empresas, los informes sobre responsabilidad social corporativa y los impactos sociales y medioambientales de productos y servicios.
Estados Unidos de América y Australia
En Estados Unidos de América hay una guía para el uso de declaraciones medioambientales preparada por la Comisión Federal de Comercio. No se centra sólo en la publicidad, sino que también regula el etiquetado, los materiales de promoción y cualquier otra forma de marketing. Además, ofrece ejemplos y analiza también la información por categoría (reciclable, biodegradable, etcétera).
Por otra parte, en el caso de Australia, se publicó en 2011 la Ley Australiana del Consumo, un apéndice de la Ley de Competencia expedida un año antes, en la cual se prohíben expresamente tanto las conductas como las representaciones engañosas relacionadas con el medioambiente.
España
En España existe la Ley General de Publicidad, de 1988; la Ley 29/2009 (que integra la Directiva europea 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales), así como el Código de Autorregulación sobre argumentos ambientales en comunicaciones comerciales, el cual contiene dos principios que tratan de evitar el Greenwashing . Uno es el principio de veracidad, que implica no inducir a error las comunicaciones, tanto respecto a los productos como a las acciones que el anunciante lleve a cabo en beneficio del medioambiente. El segundo es el principio de objetividad, que sugiere evitar exageraciones como la ampliación selectiva de la información positiva de un producto por encima de la negativa.
Además, señala que las aseveraciones genéricas como “verde”, “ecológico” o “sostenible” deben evitarse o justificarse expresamente.
No obstante estas precisiones, se debe anotar que dicho Código no es jurídicamente vinculante y abarca sólo las comunicaciones comerciales, lo cual no quita que éste constituya una buena referencia para regular el Greenwashing .
El caso de nuestro país
En México, los alimentos que se ostentan como “eco” o “bio” deben cumplir con lo dispuesto en la Ley de Productos Orgánicos y su Reglamento. De esta forma, se establece un riguroso proceso de certificación que considera las materias primas y el proceso de producción, que no obstante en muchas ocasiones no es seguido a cabalidad.
Cabe señalar que solamente los productos que cumplan con lo estipulado en dichas disposiciones pueden ser identificados con el término “orgánico” o denominaciones equivalentes en su material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.
Por otra parte, el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la publicidad relativa a bienes, productos o servicios deberá ser, entre otras cosas, veraz y comprobable. Por ello, si un producto se anuncia como “ecológico” y en realidad no lo es, podría tratarse de publicidad engañosa e incurriría en una infracción a la ley en comento, susceptible de investigación y sanción por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
Asimismo, se establece que la publicidad no debe inducir al error o confusión a los consumidores, por lo que no debe presentarse de manera inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa. No obstante lo anterior, muchas corporaciones en nuestro país de sectores como el energético, el químico, o el automotriz siguen incurriendo en prácticas consideradas como Greenwashing.
En cuanto a la definición de lo que se entiende por un producto ecológico y/o sustentable, la organización Consumo Responsable, señala que “es aquel que tiene un menor impacto en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, que cumple la misma o mejor función que un producto no ecológico y que alcanza las mismas o mejores cuotas de calidad y de satisfacción para el usuario”.
Por su parte, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), dentro su programa de consumo responsable, establece que para que un producto sea considerado como de menor impacto ambiental debe encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
I. Que la etiqueta o empaque indique que el material con el que esté elaborado no contiene elementos tóxicos.
II. Que un porcentaje del material con el que fue fabricado provenga de un proceso de reciclamiento.
III. Que contribuya al ahorro de agua o de energía.
IV. Que sea un producto orgánico o con prácticas de producción a través de las cuales se promueva y apoye la conservación.5
En este sentido, las etiquetas y certificados ecológicos pueden ser de utilidad para el consumidor cuando éste desea distinguir productos que cumplen ciertos criterios ambientales. Sin embargo, la proliferación de distintivos ambientales en ocasiones puede generar confusión ya que en el mercado podemos encontrar lo mismo etiquetas concedidas por instancias oficiales o por prestigiosas instituciones, que por organizaciones privadas, o bien, etiquetas colocadas por los propios fabricantes del producto, las cuales resultan poco fiables.
Los productos, servicios y embalajes que poseen certificaciones reconocidas garantizan que éstos implican un menor impacto ambiental. Las certificaciones ambientales validan múltiples atributos, los cuales indican que un producto es ecológico o ambientalmente sustentable, a través de rigurosas pruebas científicas, minuciosas auditorías, o ambas, realizadas a fin de corroborar que cumple con las normas de desempeño ambiental.
Estas normas fijan las métricas relativas a una amplia variedad de criterios para las categorías siguientes: materiales, energía, fabricación y operaciones, salud y medioambiente, rendimiento y uso de productos, así como la administración e innovación del producto.
A continuación se presentan ejemplos de certificaciones medioambientales otorgadas por diversos países en todo el mundo, con una breve descripción de los criterios con base en los cuales se concede cada certificación.
Unión Europea-Ecoetiqueta Europea
Creada en 1992 la Ecoetiqueta Europea evalúa los efectos medioambientales de un producto a lo largo de su ciclo de vida: consumo de materias primas, producción, distribución, utilización y desecho. Se otorga a los productos que garantizan un alto nivel de protección ambiental dentro de los siguientes grupos: equipos de oficina, productos de papel, ordenadores, productos de limpieza, electrodomésticos, productos de bricolaje y jardinería, iluminación, camas y colchones, ropa y zapatos.
Los criterios son unificados y válidos para todos los estados miembros de la Comunidad Europea. Existen 23 categorías de productos. Su gestión es competencia del Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea (CCEUE) con el apoyo de la Comisión Europea.
Alemania-Ángel Azul (Blue Angel)
Relativa al medio ambiente durante su ciclo de vida. Fue el primero en constituirse en el mundo, en 1977. Además de los criterios ambientales, incorpora los de calidad, seguridad, consumo de energía y otros. Es una de las etiquetas con mayor prestigio a nivel mundial en cuanto a exigencia de criterios se refiere.
Cada producto, según su naturaleza, tiene la etiqueta con el logotipo de “Ángel Azul” con el texto a su alrededor que especifica su categoría. Este distintivo concede la certificación a productos como: papel reciclado; cartón reciclado; papel de impresión para publicaciones fabricado principalmente con papel usado; papel sanitario; calculadoras solares; ordenadores; impresoras; fotocopiadoras; cisternas ahorradoras de agua; válvulas de cisternas ahorradoras de agua.
Países Nórdicos-Nordic Ecolabelling (Cisne Blanco)
Certificación común en los países escandinavos Dinamarca, Islandia, Finlandia, Noruega y Suecia. Coordinada por el Nordic Ecolabelling, el cual decide los grupos de productos y los criterios para conceder la certificación. Hay muchos certificadores nacionales que evalúan la posibilidad de que un producto pueda conseguir la certificación, antes de que éste llegue al Nordic Ecolabelling. Cada decisión ha de contar con la unanimidad de todos los países. Una vez que la empresa ha conseguido la certificación, puede poner la marca en sus productos.
Existen criterios para unas 60 categorías de productos. Además tiene en cuenta criterios de seguridad y rendimiento.
Este distintivo tiene en la actualidad definidos criterios para los siguientes productos y servicios: papel para impresión y escritura; papel higiénico; fotocopiadoras, impresoras, faxes y dispositivos multifunción; mobiliario y accesorios; así como productos de limpieza.
Francia-NF Environment
La marca NF es una marca voluntaria de certificación concedida por AFNOR (Association Française de Normalisation). La NF certifica que un producto industrial o de consumo cumple las características de calidad definidas por las normas francesas, europeas e internacionales.
La marca se evalúa con análisis de ciclo de vida del producto, su concesión se materializa con la etiqueta que certifica la calidad medioambiental del producto y se controla periódicamente
La ecoetiqueta francesa, creada en 1992, implica que el producto tiene un menor impacto sobre el medio ambiente, a la vez que alcanza el mismo nivel de servicios de otros productos en el mercado. Las industrias que desean resaltar sus esfuerzos ambientales pueden adherirse voluntariamente al uso de la ecoetiqueta en sus productos.
La certificación se basa en un enfoque multicriterio, con un variado número de categorías de productos, incluyendo pinturas, bolsas para basura y enfriadores para automóviles. Un Comité, compuesto por participantes de asociaciones ambientales y de consumidores, la industria, distribuidores y el gobierno, propone una serie de criterios ambientales generales y la selección de nuevas categorías. Un grupo de decisión, compuesto por industriales involucrados en el sector y miembros del comité, utilizan un enfoque consensuado para proponer criterios específicos para cada línea de productos.
Este distintivo tiene en la actualidad definidos criterios para los siguientes productos y servicios, entre otros: muebles, cartuchos de tinta de impresión láser, bolsas de basura, filtros de café, compostadores individuales de jardín, pinturas y barnices, sobres, perfiles de decoración y muebles, productos de señalización, cuadernos, etcétera.
España-AENOR Medio Ambiente
La Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR) concede su etiqueta a los productos fabricados en España que se adaptan a las normas técnicas voluntarias UNE (Una Norma Española) de criterios ecológicos.
Los productos certificados garantizan un menor impacto ambiental que otros productos homólogos al haber sido sometidos a un análisis de ciclo de vida. Se concede a pinturas y barnices, bolsas de basura, máquinas de reprografía y a productos de papel.
La etiqueta fue creada en 1993 y dispone de criterios para 11 categorías de productos y servicios, con criterios relativos al ciclo de vida del producto.
La Norma Española de Gestión del Proceso de Diseño y Desarrollo de Productos con Criterios Ambientales sienta las bases de un sistema de gestión medioambiental para el diseño y desarrollo de productos y servicios. La principal diferencia con respecto a los sistemas de gestión medioambiental es que su actividad principal se centra en el proceso de diseño y desarrollo de productos y tiene en cuenta los aspectos ambientales de todo el ciclo de vida del producto en lugar de centrarse sólo en el proceso productivo de la empresa.
De este modo se permite a las organizaciones incorporar un sistema para identificar, controlar y mejorar los aspectos ambientales asociados a los productos diseñados por ellas. La nueva norma de Ecodiseño, certificable a partir de su publicación, tiene como objetivo principal asegurar la progresiva reducción de los aspectos medioambientales del producto en cada una de las etapas de su ciclo de vida (desde la extracción de la materia prima para su fabricación, hasta su disposición final) y certifica que en todo el proceso de diseño y de desarrollo se han tenido en cuenta las posibles afectaciones medioambientales del producto para reducirlas.
Estados Unidos-Green Seal
Ecoetiqueta de Estados Unidos que funciona desde 1989. Green Seal es una organización independiente, sin ánimo de lucro, dedicada a la protección del medio ambiente. El programa de certificación Green Seal considera criterios como: consumo de recursos renovables y energía, la contaminación atmosférica y de las aguas y la producción de residuos.
Esta etiqueta presenta criterios ambientales para: productos de limpieza; aire acondicionado; mantenimiento de flotas de vehículos; productos de cuidado del suelo; pinturas y cubiertas para superficies; papeles; ventanas y puertas.
Canadá-Environmental Choice
Ecoetiqueta canadiense certificada por la Environment Canada’s Independent Technical Agency. Certifica productos y servicios que ahorran energía, que utilizan material reciclado o que podrán reutilizarse. Funciona desde 1988 y es la etiqueta ecológica más extendida en Norteamérica.
Certifica más de 300 categorías de productos y servicios, por ejemplo: productos agrícolas y hortícolas; aceite de motor reciclado, servicios de limpieza de coches, refrigerantes de motos reciclados, neumáticos eficientes en el uso de energía, productos para cubierta de suelos, materias primas de construcción, pinturas y productos de acabado y tratamiento, sistemas de refrigeración y calefacción, productos de limpieza, electrodomésticos, bolsas y sacos, contenedores, embalajes, generadores de electricidad, combustibles, lubricantes, muebles de oficina, productos de oficina, bolsas de papel compostables, sobres, toallas para manos, paños de cocina, servilletas, cartón, papel para impresión y escritura, tintas de impresión, etcétera.
Japón-EcoMark
El programa EcoMark se estableció en febrero de 1989, a través de la Japan Environment Association (ONG), bajo la guía de la Agencia Gubernamental de Medio Ambiente. Ecomark evalúa por separado las fases del ciclo de vida total del producto, basándose en los siguientes criterios: mínimo impacto ambiental en la fase de uso; mejora del medio ambiente durante el uso; mínimos efectos medioambientales en la fase post-uso (residuos); contribución a la conservación del medio ambiente en otros órdenes.
La certificación se puede obtener si el producto cumple las especificaciones en sólo uno de estos ámbitos, motivo por el cual el sistema no es muy riguroso con el medio ambiente.
Hasta la fecha el sistema de certificación EcoMark tiene establecidos criterios ecológicos para varios productos de papel y cartón, entre otros: tinta de impresión; papel de impresión; textiles para el hogar; pinturas; ordenadores; equipamiento ahorrador de agua; cartuchos de tóner; y productos que utilizan células fotovoltaicas.
México
Con el fin de que cada vez más empresas en México implementen prácticas sustentables se creó el Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Si una empresa o industria se interesa en obtener esta certificación ambiental debe seguir el siguiente trámite:
• Una vez que una compañía se haya identificado como una posible empresa que está dentro del rubro que utiliza agua o energía o que de alguna manera genera la emisión de residuos o contaminantes, debe acudir a la Profepa para hacer la solicitud de ingreso al programa.
• Después, se selecciona un auditor ambiental que hace un diagnóstico de cómo se encuentra la empresa. Este diagnóstico genera un plan de acción.
• Se firma un convenio entre la empresa y la autoridad, donde se establecerán qué mejoras tiene que realizar la empresa y el monto de la inversión estimada para llevarlas a cabo.
• Finalmente se comienzan a generar todas las mejoras pactadas. El proceso culmina con la certificación, una vez revisados todos los pasos por parte de la Profepa.
La Dirección General de Operación y Control de Auditorias de la Profepa señaló que la dependencia había emitido hasta mediados de 2014 2 mil 339 certificados ambientales.
La primera categoría, con mil 451 certificaciones, es la de industria limpia. Esta certificación se otorga al sector manufacturero (petroquímica, metalurgia, automotriz, entre otros); ampara el cumplimiento de las obligaciones ambientales en lo referente al agua, aire, suelo, residuos, riesgo ambiental y ruido ambiental; se otorga a todo tipo de instalación del sector industrial y extractivo.
La segunda es la de calidad ambiental, con 838 certificados de este tipo. Esta certificación fue creada para el sector no manufacturero (hospitales, panaderías, laboratorios clínicos, entre otros); también ampara el cumplimiento de las obligaciones ambientales en lo referente al agua, aire, suelo, residuos y riesgo ambiental.
Por último, se encuentra la certificación de calidad ambiental turística, que ostenta hasta el momento 50 certificados. Se otorga al ramo turístico (hoteles, balnearios, parques recreativos, entre otros).
Además de las certificaciones que otorga la Profepa, las empresas también pueden certificarse ante organismos no gubernamentales nacionales o internacionales, siendo la autorregulación la práctica predominante en el mercado.
De manera esquemática los símbolos y etiquetas que podemos encontrar en un producto se pueden clasificar entre aquellos que dan respuesta a la legislación vigente (cumplimiento obligatorio) y aquellos cuya utilización es voluntaria (adhesión por voluntad propia).
El etiquetado obligatorio se refiere a sistemas que informan del comportamiento ambiental de un producto y cuyo uso viene marcado por ley. Constituyen una muy buena herramienta para el consumidor final, ya que la obligatoriedad de su uso permite establecer una comparación entre las alternativas que se encuentran en el mercado. Así pues, resultan útiles para identificar productos más respetuosos con el medio ambiente, y un buen sistema de reconocimiento ambiental de los productos.
Por su parte, el etiquetado voluntario incluye varios grupos: los que hacen valoración ambiental a través del propio símbolo o etiqueta; las etiquetas que identifican a la empresa que está en posesión de un sistema de gestión enfocado a la calidad ambiental, o las comúnmente conocidas como ecoetiquetas, grupo más importante y más reconocido en cuanto a etiquetado ambiental voluntario.
Se incluyen en el primer grupo aquellos símbolos o etiquetas que se añaden a los productos y que están destinados a ofrecer al consumidor una información adicional sobre las características medioambientales del producto, normalmente centradas en un único aspecto ambiental.
Es de señalar que hoy día existen a nivel mundial alrededor de 400 sistemas diferentes de etiquetado ambiental, lo cual, sin duda, puede representar un obstáculo para garantizar al consumidor que los productos que adquiere son realmente de producción ecológica.
En este contexto resalta la necesidad tanto de reformar la legislación en la materia con objeto de introducir una prohibición expresa de utilizar publicidad engañosa en relación con las prácticas ambientales de una empresa o los beneficios ambientales de un producto o servicio, como de establecer una legislación que, siguiendo la estructura de la Ley de Productos Orgánicos, permita contar con un mecanismo que dé certeza a los consumidores de las cualidades de los productos que consumen.
En este sentido, se propone crear una Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables que sirva para fomentar el desarrollo de sistemas y procesos productivos que incluyan prácticas sostenibles y sean respetuosos del medio ambiente, lo cual visto desde un enfoque integral permitirá disminuir en todo el nuestro país el impacto ecológico provocado por las prácticas convencionales de producción que, entre otras cosas, implican el uso intensivo de agua, la explotación irracional de recursos naturales, o bien, la utilización de tecnologías y energías que generan grandes cantidades de emisiones contaminantes.
Por otra parte, con la expedición de esta nueva ley se fomentará el desarrollo de un mercado nacional de consumidores de productos verdes, ecológicos, sustentables y/o amigables con el medio ambiente, lo cual representará un incentivo para que cada vez más productores adopten prácticas orientadas a la conservación del entorno.
Asimismo, se permitirá que los consumidores y productores mexicanos, tengan mayor certidumbre y conocimiento de lo que implica producir bajo métodos de producción ecológica y sustentable. El uso de la palabra ecológico y/o sustentable en el etiquetado permitirá que el consumidor identifique con mucha mayor facilidad los productos de este tipo.
La ley que se propone crear tendrá por objeto:
• La promoción y regulación de los criterios y/o requisitos para el diseño, producción, procesamiento, elaboración, preparación, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, comercialización, verificación y certificación de productos ecológicos y/o sustentables;
• El establecimiento de las prácticas a las cuales deberán sujetarse los productos que hayan sido obtenidos respetando el medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales delegará a las agencias certificadoras autorizadas la certificación de los productos ecológicos y sustentables, del mismo modo que vigilará la aplicación de la reglamentación correspondiente, para que los productos que hayan cumplido con ella, cubriendo los requerimientos mínimos de inspección y certificación, puedan ser etiquetados como tales.
Finalmente, se disponen las sanciones que puede establecer la secretaría cuando existan violaciones a la regulación en esta materia y los recursos administrativos que los particulares pueden promover en contra de dichas sanciones.
Por lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables
Artículo Único. Se expide la Ley de Productos Ecológicos y Sustentables, para quedar como a continuación se presenta:
Ley para la Regulación y Certificación de Productos Ecológicos y Sustentables
Título Primero
Del objeto y aplicación de la ley
Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene por objeto:
I. Promover y regular los criterios y/o requisitos para el diseño, producción, procesamiento, elaboración, preparación, almacenamiento, identificación, empaque, etiquetado, comercialización, verificación y certificación de productos ecológicos y/o sustentables;
II. Establecer las prácticas a las cuales deberán sujetarse los productos que hayan sido obtenidos respetando el medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad;
III. Establecer los requerimientos mínimos de verificación y certificación ecológica y/o sustentable;
IV. Establecer las responsabilidades de los involucrados en el proceso de certificación;
V. Facilitar la identificación por parte de los consumidores de los productos que cumplen con los criterios de producción ecológica y/o sustentable.
Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley las personas físicas o morales que procesen, comercialicen o certifiquen productos elaborados bajo estándares de calidad unificados en materia de diseño y producción ecológica y/o sustentable.
Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Acreditación: Procedimiento por el cual una entidad de acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación para la Evaluación de la conformidad;
II. Aprobación: Proceso en el que la Secretaría reconoce y autoriza legalmente a un Organismo de Certificación para que desempeñe las funciones de certificador o inspector;
III. Certificación de producción ecológica y/o sustentable: Proceso a través del cual los organismos de certificación acreditados y aprobados, constatan que el diseño y los sistemas de producción, manejo y procesamiento de productos ecológicos y/o sustentables se ajustan a los requisitos establecidos en las disposiciones de esta Ley;
IV. Certificado de producción ecológica y/o sustentable: Documento que expide el organismo de certificación con el cual asegura que el producto fue diseñado, producido y/o procesado conforme a lo establecido en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias;
V. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características;
VI. Disposiciones aplicables: Normas, lineamientos técnicos, pliegos de condiciones o cualquier otro documento normativo emitido por las Dependencias de la Administración Pública Federal que tengan competencia en las materias reguladas en este ordenamiento;
VII. Manejo: La acción de vender, procesar o empacar productos ecológicos y/o sustentables;
VIII. Productor: persona o grupo de personas que elaboran productos bajo estándares de calidad unificados en materia de producción ecológica y/o sustentable;
IX. Producto ecológico y/o sustentable: término de rotulación que se refiere a un producto que haya sido obtenido respetando el medio ambiente y cumpliendo con criterios de sustentabilidad, por lo cual se garantiza un menor impacto en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, que cumple la misma o mejor función que un producto no ecológico y que alcanza las mismas o mejores cuotas de calidad y de satisfacción para el usuario. Las expresiones “verde” y “amigable o responsable con el medio ambiente” se considerarán como términos equivalentes;
X. Organismos de certificación: personas morales acreditadas y aprobadas para llevar a cabo actividades de Certificación de diseño y producción ecológica y/o sustentable; y
XI. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Artículo 4. La aplicación e interpretación de la presente Ley, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.
Artículo 5. La Ley Federal sobre Metrología y Normalización se aplicará de manera supletoria de la presente Ley en materia de Acreditación de Organismos de Certificación y Evaluación de la conformidad.
Artículo 6. Corresponderá a la Secretaría:
I. Proponer acciones para impulsar el desarrollo del diseño y la producción ecológica y/o sustentable;
II. Fomentar la Certificación del diseño y la producción ecológica y/o sustentable, así como la promoción de los productos ecológicos y/o sustentables en el mercado nacional e internacional;
III. Promover la investigación científica y la transferencia de tecnología orientada al desarrollo de la actividad de diseño, producción y procesamiento de productos ecológicos y/o sustentables.
IV. Emitir los instrumentos y/o disposiciones aplicables que regulen el diseño y la producción ecológica y/o sustentable;
V. Publicar y mantener actualizadas las especificaciones para el uso del término ecológico y/o sustentable en el etiquetado de los productos.
Título Segundo
De la producción y procesamiento
Capítulo Único
De la producción y procesamiento
Artículo 7. La Secretaría publicará las disposiciones aplicables para establecer los criterios que los productores deben cumplir en cada fase de la cadena productiva para la obtención de productos ecológicos y/o sustentables, a fin de que éstos puedan denominarse como tales.
Artículo 8. Para el almacenamiento, transporte y distribución de los productos ecológicos y/o sustentables, se estará a las disposiciones aplicables que publique la Secretaría, con la finalidad de mantener su integridad.
Título Tercero
Certificación de productos ecológicos y sustentables
Capítulo Primero
De los organismos de certificación y de la certificación
Artículo 9. La Evaluación de la conformidad y Certificación de los productos ecológicos y/o sustentables solamente se podrá llevar a cabo por la Secretaría o por Organismos de Certificación acreditados para ello conforme a lo establecido en esta Ley y las disposiciones que se deriven de ella, así como en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su carácter de ordenamiento supletorio.
Artículo 10. Los organismos de certificación interesados en ser autorizados para certificar productos ecológicos y/o sustentables deberán cubrir como mínimo los siguientes requisitos:
I. Solicitar por escrito la autorización de la Secretaría, y
II. Demostrar haberse acreditado por una Entidad de Acreditación en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Artículo 11. Los productores interesados en certificar sus productos como ecológicos y/o sustentables, deberán acudir a un Organismo de Certificación acreditado y aprobado, el cual evaluará la conformidad de los mismos respecto a las disposiciones aplicables emitidas por la Secretaría y otorgará, en su caso, un certificado de producción ecológica y/o sustentable.
Artículo 12. Los organismos aprobados para Certificación de productos ecológicos y/o sustentables deberán informar de sus actividades a la Secretaría, así como entregar una lista de las operaciones atendidas y el estado que guarda la Certificación de las mismas.
Artículo 13. La Secretaría deberá emitir un registro en el que consten las estadísticas y actividades llevadas a cabo por los productores certificados en el país.
Artículo 14. Para denominar a un producto como ecológico y/o sustentable, éste deberá contar con la Certificación correspondiente expedida por un Organismo de Certificación acreditado y aprobado.
Artículo 15. La certificación de producción ecológica y/o sustentable podrá otorgarse a un productor individual o a un grupo de productores.
Artículo 16. La Secretaría deberá promover la certificación de los micro y pequeños productores organizados para tal efecto.
Capítulo Segundo
Etiquetado y declaración de propiedades en los productos ecológicos y/o sustentables
Artículo 17. Sólo los productos que cumplan con esta Ley podrán ser identificados con el término “ecológico”, “sustentable” y/o denominaciones equivalentes en el etiquetado, así como en la declaración de propiedades, incluido el material publicitario y los documentos comerciales y puntos de venta.
Artículo 18. Con la finalidad de dar identidad a los productos ecológicos y/o sustentables en el mercado nacional e internacional, la Secretaría emitirá un distintivo nacional que portarán únicamente los productos ecológicos y/o sustentables que cumplan con esta Ley y sus disposiciones.
Artículo 19. Observando las disposiciones aplicables en materia de etiquetado, la Secretaría emitirá disposiciones específicas para el etiquetado y declaración de propiedades de productos ecológicos y/o sustentables, así como del uso del distintivo nacional.
Título Cuarto
De las infracciones, sanciones y el recurso administrativo
Capítulo Primero
De las infracciones y sanciones
Artículo 20. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley:
I. Que un productor comercialice o etiquete un producto como ecológico y/o sustentable sin cumplir con lo establecido en esta Ley;
II. Que un organismo aprobado certifique como ecológico y/o sustentable un producto que no cumpla con lo establecido en la presente Ley.
III. El incumplimiento de parte del organismo aprobado de las obligaciones previstas en esta Ley y sus disposiciones;
Artículo 21. Se sancionará con multa de cinco mil hasta veinte mil veces la Unidad de Medida y Actualización a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, II y III del artículo anterior, sin menoscabo del resarcimiento de los daños y perjuicios que causen al afectado, a la salud humana, a la diversidad biológica, a la propiedad, al medio ambiente y de las sanciones previstas en otros ordenamientos.
Artículo 22. En caso de que se verifiquen los supuestos previstos en las fracciones II, III del artículo 20 se revocará la Certificación obtenida, los productos perderán su calificación como ecológicos y/o sustentables y deberán sujetarse nuevamente al proceso de Certificación. Los productos serán eliminados de todo el lote de la serie de producción afectada quedando prohibida su comercialización como ecológicos y/o sustentables.
Artículo 23. Para la imposición de la sanción la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.
Capítulo Segundo
Del recurso administrativo
Artículo 24. Los interesados afectados por los actos y resoluciones de la Secretaría que ponga fin al procedimiento administrativo, a una instancia o resuelva un expediente, podrán interponer recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 25. En contra de los actos emitidos por los Organismos de Certificación, los interesados podrán presentar las reclamaciones que consideren pertinentes, las cuales se sustanciarán y resolverán en los términos previstos por el artículo 122 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento y demás disposiciones complementarias dentro de los 365 días posteriores a su entrada en vigor.
Notas
1 Citado por Pacheco Rueda, Marta, “El Discurso Disidente de la Contrapublicidad Verde”, en Pensar la Publicidad, Universidad de Valladolid, Año 2009, Vol. III, No. 1. Pp. 55-82.
2 Ibídem.
3 Véase, “Verdes por fuera... falsos por dentro”, en Portal del Consumidor, 19 de junio de 2012.
http://www.consumidor.gob.mx/wordpress/?p=7048
4 Véase, Alejos Góngora, Claudia Lucía, “Greenwashing: ser verde o parecerlo”, Cuadernos de la Cátedra Caixa de Responsabilidad Social de la Empresa y Gobierno Corporativo, No. 21, Universidad de Navarra, diciembre de 2013. Pp. 15-16.
5 Véase, “Criterios para la adquisición de bienes con menor impacto ambiental en la UNAM”.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, José Ricardo Gallardo Cardona, Zulma Espinoza Mata, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés.
De decreto, por el que se declara el 27 de noviembre como Día Nacional del Mariachi, a cargo de la diputada Mónica Almeida López, del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción I del artículo 6; así como 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe diputada Mónica Almeida López integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se permite poner a consideración de esta asamblea legislativa, el presente proyecto de decreto por el que se declara el 27 de noviembre de cada año como Día Nacional del Mariachi, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Contexto internacional
El mariachi es la expresión de la cultura mexicana, vínculo de comunicación social en diversas épocas de nuestra historia, es un regalo musical de México para el mundo, ha sido y es parte importante de la cultura mexicana desde el siglo XIX. El género musical por el cual se ha dado a conocer este conjunto musical es el son, aunque también se ha caracterizado por interpretar otros géneros tradicionales de otras regiones del país y el extranjero, como es el caso de los corridos, huapangos, canción ranchera, valses, polkas, minuetes, boleros, tangos, entre otros.
La letra de las canciones de mariachi retrata el amor a la tierra, la ciudad natal, la tierra natal, la religión, la naturaleza, los compatriotas y la fuerza del país. El aprendizaje por el oído es el principal medio de transmisión del mariachi tradicional, y la habilidad generalmente se transmite de padres a hijos y a través del desempeño en eventos festivos, religiosos y civiles. La música de mariachi transmite valores de respeto por el patrimonio natural de las regiones del país y la historia local en el idioma español y las diferentes lenguas indias del oeste de México.
Algunos músicos se han encargado de difundir las melodías del mariachi fuera de los límites territoriales de nuestro país, pues en busca de oportunidades se han formado grupos que difunden parte de la cultura nacional, lo cual los vuelve embajadores de México ante el mundo, es pues una forma de reconocimiento al patrimonio nacional inmaterial y a su vez una manera de custodiar y mantener nuestras tradiciones.
El mariachi, el traje de charro y el tequila, están asociados a nuestros rasgos inherentes ante el mundo de la identidad cultural de mexicanas y mexicanos, quien escucha una melodía a ritmo de mariachi de inmediato lo asocia con México, por lo cual podemos afirmar que la música de mariachi es un bien universal que los mexicanos han legado a la humanidad.
Es precisamente este legado mundial lo que origino que, en agosto de 2010, Jalisco, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), solicitarán al Comité Intergubernamental de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la incorporación de la música del mariachi como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.
La expresión de “patrimonio cultural inmaterial” comprende las tradiciones o expresiones vivas heredadas de nuestros antepasados y transmitidas a nuestros descendientes, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, conocimientos, saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional. De tal forma que este patrimonio es un factor importante del mantenimiento de la diversidad cultural frente a la creciente globalización. De acuerdo con la UNESCO, el patrimonio cultural inmaterial es:
• Tradicional, contemporáneo y viviente a un mismo tiempo: El patrimonio cultural inmaterial no solo incluye tradiciones heredadas del pasado, sino también usos rurales y urbanos contemporáneos característicos de diversos grupos culturales.
• Integrador: El patrimonio cultural inmaterial no se presta a preguntas sobre la pertenencia de un determinado uso o una cultura, sino que contribuye a la cohesión social fomentando un sentimiento de identidad y responsabilidad que ayuda a los individuos a sentirse miembros de una o varias comunidades y de la sociedad en general.
• Representativo: el patrimonio cultural inmaterial no se valora simplemente como un bien cultural, a título comparativo, por su exclusividad o valor excepcional. Florece en las comunidades y depende de aquéllos cuyos conocimientos de las tradiciones, técnicas y costumbres se transmiten al resto de la comunidad, de generación en generación, o a otras comunidades.
• Basado en la comunidad: el patrimonio cultural inmaterial sólo puede serlo si es reconocido como tal por las comunidades, grupos o individuos que lo crean, mantienen y transmiten. Sin este reconocimiento, nadie puede decidir por ellos que una expresión o un uso determinado forma parte de su patrimonio.
De tal forma que después de varios años de trabajo, el 27 de noviembre de 2011, en el Centro Internacional de Convenciones de la Isla de Bali en Indonesia; en el marco de la sexta reunión del Comité Intergubernamental para la Salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de la UNESCO, se evaluó y se aprobó por el voto unánime de los 24 países participantes la incorporación de la música de mariachi en la lista del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad. Una sesión histórica para nuestro país, en la que de acuerdo a los archivos del propio comité al termino del punto trece del orden del día se escuchó en todo su esplendor el “son de la negra” entonado en vivo por 13 músicos presentes en aquella histórica sesión1 .
En razón de lo anterior el mariachi, la música de cuerda, la canción y la trompeta, fueron inscritas en la lista representativa del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad ante la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) a partir del 27 de noviembre de 2011, el cual en sus resolutivos menciona lo siguiente2 :
R.1: Transmitida de generación en generación y recreada continuamente durante eventos festivos, religiosos y civiles, la música de mariachi fortalece el sentido de identidad y continuidad de sus comunidades, dentro de México y en el extranjero;
R.2: La inscripción del mariachi en la Lista representativa podría contribuir a la visibilidad y la conciencia de la importancia del patrimonio cultural inmaterial gracias a su viabilidad y sincretismo cultural, y podría fomentar la comprensión y el diálogo mutuos;
R.3: Se demuestra el fuerte compromiso de las comunidades y profesionales, así como de las instituciones locales, regionales y nacionales, para salvaguardar el elemento a través de una gama de medidas de salvaguarda;
R.4: La nominación se ha presentado con la participación amplia y activa de las comunidades de profesionales que dieron su consentimiento libre, previo e informado;
R.5: El mariachi está incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural Inmaterial de México, mantenido por el Consejo Nacional de Cultura y Artes, como resultado de un proceso integral y de colaboración entre las partes interesadas.
Lo anterior representa un compromiso para nuestro país para la preservación del patrimonio cultural inmaterial, el cual identifica nuestra multiculturalidad y es garante del desarrollo sostenible. Responsabilidad que fue aceptada al ser un Estado parte de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, celebrada en París el 17 de octubre de 2003 y ratificado por el Senado de la República el 13 de octubre de 20053 .
Contexto nacional
Ante la responsabilidad de colaborar activamente en la salvaguardia del Mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta; el 1 de septiembre de 2012, se instaló formalmente la Comisión Nacional para la Salvaguarda del Mariachi (Conasam) la cual se conformó por: la Dirección General de Culturas Populares del Conaculta, el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), las Secretarías de Cultura de Colima, Distrito Federal, Jalisco y Nayarit, la Secretaría de Educación y Cultura de Michoacán, el Instituto Mexiquense de Cultura; contando también con la participación de El Colegio de Jalisco, El Colegio de Michoacán, Universidad de Guadalajara, Universidad de Colima, investigadores del INAH, la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados, la Cámara Nacional de Comercio de Guadalajara, la Fundación Universitaria de Derecho, Administración y Política, S.C. (FUNDAP), así como especialistas y profesionales vinculados al Mariachi, músicos, promotores y gestores culturales. Dicha instalación se llevó a cabo en el Museo de Antropología de Occidente (MAO) en la ciudad de Guadalajara, Jalisco y la Conasam es presidida por la Secretaría de Cultura de Jalisco con el apoyo de su Dirección de Culturas Populares como secretaría técnica.
Se reconoce al mariachi como originario de Jalisco por todos los mexicanos y esto se puede corroborar mediante las diversas evidencias que a continuación se presentan:
a) A partir de la carta que encontró el historiador Jean Meyer en Rosamorada, Nayarit, en 1852, donde... el clérigo escribía al obispo de Guadalajara (...) que por esos puntos los fandangos generalmente se llamaban “mariachis”. Relacionándolo con “baile, tarima, música y grupo musical”.4 Cabe mencionar que en ese tiempo Nayarit pertenecía al Séptimo Cantón de Jalisco.
b) En septiembre de 1905, Juan Villaseñor, administrador de la hacienda de la Sauceda perteneciente a Cocula, por instrucciones de la familia Palomar propietaria entonces de dicha finca, llevó a Guadalajara y de ahí a México el Mariachi de Justo Villa, a tocar tanto en el onomástico del presidente, general Porfirio Díaz, como en las fiestas patrias de aquel año. Su actuación fue todo un éxito, pudiendo decirse que de este primer conjunto de músicos autóctonos llegados a México procedentes de Jalisco.5
c) En 1919 el Mariachi Coculense de Cirilo Marmolejo de Cocula, Jalisco, se consideró “como el principal introductor del género mariachi en la Ciudad de México”.6
d) Los propios investigadores del mariachi Irene Vázquez, Thomas Stanford, Arturo Chamorro, Jesús Jáuregui, Álvaro Ochoa, Mark Folgelquist; entre otros, han llegado a la conclusión de que “el mariachi es de occidente y de México.7 En ese mismo sentido afirma Jesús Jáuregui: ...En los últimos 20 años las investigaciones han contribuido a que hoy en día este claramente demostrado que el mariachi es una institución regional, originaria del occidente mexicano...8
e) En 1936, el entonces candidato Lázaro Cárdenas invitó al Mariachi Vargas de Tecalitlán a su campaña por la presidencia de la República, dándole una revaloración a este género musical y poniéndolo como un icono cultural en México.
f) A partir de 1994 se constituye el Encuentro Internacional del Mariachi y la Charrería en Guadalajara, Jalisco; el cual es un evento multicultural donde convergen mariachis de diversas partes del planeta que deleitan con sus notas musicales, entre ellos se encuentran países como Croacia, Cuba, Bélgica, Chile, Francia, Argentina, Venezuela, Panamá, Suiza, Perú, Ecuador, Costa Rica, Colombia, Australia, Aruba, Costa Rica, Canadá y Estados Unidos, Japón, entre otros. “Desde los Encuentros Internacionales de Mariachi celebrados en Guadalajara, Jalisco, se ha sentido cada vez con mayor fuerza el impacto global del mariachi, no únicamente por la migración de músicos jaliscienses a California, sino por la reciente conformación de ensambles de otras regiones del mundo”.9
g) Además del encuentro de mariachis ya mencionado, existe el Encuentro Nacional del Mariachi Tradicional, también de Guadalajara, Jalisco, en el que participan los guardianes de la tradición e investigadores especialistas de este tipo de agrupaciones. De este encuentro suman 18 años consecutivos, mismo que se celebra en el mes de agosto.
El mariachi como símbolo musical que otorga identidad a los mexicanos siendo parte importante del patrimonio cultural, recientemente ha buscado ser difundido y protegido a través de diversos medios, de tal forma en algunos Estados de la Republica se celebran encuentros y festivales que tienen como eje al mariachi, por mencionar algunos podemos decir los realizados en Morelia, Michoacán con el Reencuentro del Mariachi; en Tijuana, se realiza en el mes de junio un festival del mariachi; en Guadalajara, Jalisco, se realiza el encuentro internacional del mariachi y la charrería; y el festival del tequila y el mariachi en Ciudad Juárez Chihuahua.
Ahora bien, como se ha mencionado un momento histórico para nuestro país fue un 27 de noviembre de 2011, fecha en la que el “mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta”, fueron reconocidas por la UNESCO, como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, por lo cual es necesario instaurar a manera de conmemoración el 27 de noviembre de cada año como “Día Nacional del Mariachi”, lo cual abonará a que sea colocado dentro de la agenda pública del país, como una de las acciones tendentes para la difusión y promoción de esta tradición fundamental de la cultura del pueblo mexicano. Comprende además un medio de preservación de las artes populares, del modo de vida, el sistema de valores, las tradiciones y creencias que nos dan identidad ante el mundo entero.
El mariachi también es una de las expresiones multiculturales que sintetizan la identidad de los mexicanos al usar en sus presentaciones trajes tradicionales de diferentes lugares y regiones de nuestro país; al utilizar diferentes instrumentos musicales sobre todo de viento y que van del violín al harpa; el entonar en sus repertorios música de diferentes géneros como jarabes, huapangos, baladas, sones, pasos dobles, polcas, valses, serenatas, corridos, fandangos, boleros y cumbias.
Efectos económicos y jurídicos
De aprobarse esta iniciativa de decreto, se visualizan los siguientes efectos:
a) En lo económico será positivo, ya que además de cumplir con las directrices de un convenio internacional, se crearían todas las herramientas para dar viabilidad a un compromiso con los mexicanos para resguardar su patrimonio, así como con la comunidad internacional.
b) En lo jurídico, la aprobación de esta propuesta resulta congruente con los compromisos que asume México con la comunidad internacional, otorgando seguridad jurídica al patrimonio cultural intangible tanto en lo general como en la expresión del mariachi.
Cabe subrayar que la conmemoración del 27 de noviembre de cada año como Día Nacional del Mariachi, respondería de manera cabal a las responsabilidades de salvaguardia del patrimonio inmaterial por parte del Estado mexicano10 .
Propuesta
Dada la importancia del mariachi como patrimonio cultural inmaterial a nivel internacional, es indispensable distinguirlo en todo el país como ya se ha hecho a través de la declaratoria de la UNESCO, que otorgó la denominación de Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad al “Mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta”, asimismo, la distinción recibida precisamente el 27 de Noviembre del año 2011, en la Isla de Bali, Indonesia, denominada “El reconocimiento a lo nuestro, a lo valioso de nuestra cultura, a lo que ha nacido en nuestra tierra para el disfrute de toda la humanidad”.
De igual manera, esta propuesta trae aparejado la difusión del mariachi, el impulso y promoción de nuestras tradiciones culturales, folclóricas, artísticas y el fomento de sitios, espacios y actividades turísticas, orientados al desarrollo en todos sus aspectos.
No es de óbice que la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO incluyó en su lista al Mariachi, y que es está declaración uno de los instrumentos jurídicos que protege el patrimonio universal, por lo cual es necesario que se atienda la protección, difusión, preservación y promoción de esta tradición fundamental de la cultura del pueblo mexicano, además de procurar la cooperación y la asistencia internacional como una tarea que preserve este legado.
Por lo fundado y motivado; y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se declara el 27 de noviembre de cada año como Día Nacional del Mariachi
Único. Se declara el 27 de noviembre de cada año como Día Nacional del Mariachi.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Audio de la sesión del 27 de noviembre de 2011. Decisión del Comité Intergubernamental: 6.COM 13.30. disponible en: https://ich.unesco.org/en/Decisions?include=recording.inc.php&file= /src/14684-EN.mp3&id=14684&lg_recording=EN&call=recording
2 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura UNESCO. Patrimonio Cultural Inmaterial. Nombre del elemento: El Mariachi, música de cuerdas, canto y trompeta. Visible en: https://ich.unesco.org/en/Decisions/6.COM/13.30
3 Secretaria de Relaciones Exteriores. Tratados Internacionales. Visible en: https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/muestratratado_nva.sre?id_trat ado=1291&depositario=0
4 Ochoa Serrano, Álvaro (2008) Mitote, fandango y mariacheros, Centro Universitario de la CIENEGA de la Universidad de Guadalajara, páginas 101-102.
5 Hermes, Rafael (1982) Origen e historia del mariachi, Editorial Katún, SA, página 117.
6 Flores Escalante, Jesús y Dueñas Herrera, Pablo (1994) Cirilo Marmolejo; historia del mariachi en la Ciudad de México, Dirección General de Culturas Populares, página 1.
7 Villicaña Torres, Héctor Ernesto (2010) “Práctica musical y experiencias performativas del mariachi en el barrio de San Juan de Dios de Guadalajara, Jalisco”, tesis que para optar al grado de maestro en ciencias musicales en el área de etnomusicología de la Universidad de Guadalajara, página 9.
8 Ochoa, Álvaro, (Editor), De occidente es el mariache y de México, Guadalajara: El Colegio de Michoacán, Secretaría de Cultura del Estado de Jalisco, 2001, p. 34.
9 Villicaña Torres, Héctor Ernesto y Cervantes Tinoco, Armando (2015) Guía para la enseñanza de la cultura del mariachi, Secretaría de Cultura de Jalisco, p. 75.
10 Artículo 2, numeral 2; así como los relativos 11 y 13 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados, Ciudad de México, a 10 marzo de 2020.
Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantiles, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Wendy Briceño Zuloaga, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención, cuidado, y desarrollo integral infantil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La mayoría de los países industrializados cuentan con servicios públicos que atienden a los niños desde los primeros meses de vida, aunque su denominación varía en función de los fines que persiguen o de los organismos responsables de los mismos. Guarderías, jardines de infancia, escuelas infantiles, centros escolares, centros de atención temprana, centros para después del horario escolar (after school centers ), los cuales tienen un doble objetivo por cumplir:
• Apoyo educativo al desarrollo del niño.
• Atención y supervisión provechosa, que permita a las madres y los padres compaginar sus obligaciones maternas y paternas con sus obligaciones laborales.
La principal forma de prestación de estos servicios es la de guardería, que, en algunos casos, atienden a los niños fuera del horario escolar, ya sean de escuela infantil o de primaria. La subvención de estos servicios varía mucho de un país a otro. Destacan por su cobertura Dinamarca con 40 por ciento subvención en etapa 0-3, Francia, Bélgica y Holanda con 90 por ciento de cobertura en la etapa 3-6.
Los primeros servicios de cuidado y de educación inicial de América Latina aparecieron a finales del siglo XIX, pero no fue sino hasta la mitad del siguiente siglo que comenzaron a consolidarse programas públicos que ofrecían servicios para la primera infancia. Un ejemplo ilustrativo es el de Jardines de Infantes en Argentina. A fines del siglo XIX se inauguró el primer jardín de infantes en la ciudad de Buenos Aires, pero es hasta los años 1930 y 1940 que se crean los llamados jardines integrales, prioritariamente para niños de 5 años. En aquella época estos funcionaban en salas anexas a escuelas primarias. Durante la década de 1950, con la industrialización y la migración interna hacia zonas urbanas, los jardines se hacen más populares y comienzan un proceso de expansión. Estos servicios fueron el antecedente de los programas provinciales que existen hoy en día en Argentina y que proveen no sólo servicio de prescolar, sino también atención a los niños más pequeños (en los llamados jardines maternales).
En México su origen se remonta a la época colonial donde las “casas de expósitos” fueron las únicas instituciones de atención infantil; su labor se limitaba al cuidado y alimentación de los niños.
De acuerdo con los siguientes datos, es hasta 1937 (cien años después de que el Mercado del Volador abriera un local para atender a los niños de las mujeres que en él trabajaban) que se le cambia el nombre de “Hogares Infantiles” por “Guarderías Infantiles”.
Su denominación ha ido cambiando, de casas de expósitos y guarderías a centros de desarrollo infantil, centros para el bienestar y desarrollo infantil y estancias infantiles, entre otras, obedeciendo a los fines y políticas públicas que en su momento se han impulsado, y que hoy se hace menester actualizar en función de los nuevos requerimientos que demanda el desarrollo integral de la infancia, y que hoy son motivo de esta iniciativa.
Si tomamos en cuenta que es a partir de la quinta reforma constitucional, al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1960, que se contempla como un derecho social, el derecho al servicio de guarderías infantiles, y en consecuencia se norma así, a partir de entonces, en la Ley Federal del Trabajo (Ley Reglamentaria del Artículo 123 Constitucional) y en sus leyes secundarias: Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, han pasado ya 60 años sin que se adecue el marco normativo en la materia, no obstante que en octubre de 2011, hace casi nueve años, se expidió la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, por lo que las reformas propuestas en esta iniciativa se hacen impostergables.
Son además la respuesta a la demanda válida y sustentada de las madres y padres de familia que quieren que se les brinde a sus hijas e hijos la atención, cuidado y medios que les permitan su desarrollo integral en los centros de atención, independientemente de su denominación, que el Estado está obligado a proveerles.
Por ello, agradezco los valiosos aportes de Patricia Duarte Franco, fundadora y vocera del Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio , movimiento que surgió a raíz de la peor tragedia infantil ocurrida en México, el incendio de la Guardería ABC, y de José Francisco García Quintana, ambos activistas y promotores de legislaciones que protejan a las niñas y niños, para construir juntos esta iniciativa.
En este sentido, la iniciativa que presento tiene como propósito fundamental armonizar el sistema normativo que regula la operación de las guarderías; estancias para el bienestar y desarrollo infantil; y estancias infantiles, buscando en todo momento la protección de las niñas y niños. Y, asimismo, reconocer constitucionalmente el derecho de las niñas y los niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, por ser ellos sujetos plenos de dicho derecho y no sólo beneficiarios indirectos de una prestación de carácter laboral de sus madres.
Por lo anteriormente expuesto, los cambios propuestos son los siguientes:
Ahora bien, el desarrollo infantil integral implica la sinergia de un conjunto de acciones que ponen al niño y a su familia en el centro, y que garantizan la atención de sus necesidades en el momento oportuno. Esto incluye la atención en ámbitos de salud, nutrición, estimulación temprana, educación y cuidado. Supone brindar servicios a los menores directamente, pero además trabajar con sus familias y su comunidad. Esta sinergia presenta dos desafíos igualmente complejos: la necesidad de coordinación intersectorial y de que el conjunto de intervenciones dirigidas a la primera infancia ocurra en forma oportuna.
En la actualidad, con la educación infantil se pretende desarrollar un programa educativo amplio, que supere la del modelo asistencial que se ha venido ofertando tanto por el ciclo 0-3 como para el 3-6.
En este sentido, la atención, cuidado y desarrollo integral infantil debe configurarse como una oferta educativa generalizada para la población comprendida entre los cero y los seis años, dirigida lograr el crecimiento y la optimización del desarrollo de los niños durante esa etapa.
La atención a la niñez en la primera infancia, es decir de 0 a 5 años, es clave para el desarrollo futuro de la persona porque en esa etapa de la vida el cerebro se desarrolla rápidamente y se experimentan intensos procesos de maduración física, emocional y cognitiva. No obstante, la importancia de esta etapa, los niños y niñas en ese rango de edad en México viven grandes rezagos; por ejemplo, 12 por ciento de los niños y niñas menores de 5 años aún padecen desnutrición crónica; únicamente 30 por ciento recibió lactancia materna exclusiva durante sus primeros 6 meses de vida y 65 por ciento no tiene acceso a libros infantiles, lo cual puede ser un factor de incidencia en los deficientes niveles en lectura y escritura al cursar primaria.
En otras palabras, la capacidad y necesidad de desarrollo intelectual es mayor cuanto menor sea la edad del niño y, consecuentemente, las posibilidades de recibir una atención adecuada van a determinar su desarrollo futuro.
La evidencia científica reciente ha documentado la importancia de invertir en los niños desde sus primeros años de vida. Esta inversión, cuando está orientada hacia los más vulnerables, tiene retornos económicos altos y evita que se profundicen las brechas presentes entre los pobres y los ricos. Las políticas de desarrollo infantil integral promueven la igualdad de oportunidades desde el inicio de la vida.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de atención, cuidado, y desarrollo integral infantil
Artículo Único. Se reforma el párrafo nueve del artículo 4o., la fracción XXIX del apartado A y el inciso c) de la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
...
...
...
...
...
...
...
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, así como a los servicios para la atención, cuidado, y desarrollo integral infantil, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil . Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
...
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
XXX. a XXXI.
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. a X. ...
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
a) ...
b) ...
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos e hijas . Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y de servicio de Centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil .
d) a f).
XII. a XIV.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de lenguaje incluyente y con perspectiva de género, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política, 6, fracción I, 66, 68, 71, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 267 del Código Civil Federal en materia de lenguaje inclusivo y con perspectiva de género, al tenor del siguiente
Planteamiento, problemática desde la perspectiva de género y argumentación
El reconocimiento de la igualdad entre los hombres y las mujeres es una obligación constitucional y un derecho inherente a las personas, es por ello que el diseño legislativo y la revisión de las normas para su actualización, debe tener como propósito reorientar los textos legales en los cuales, por razones históricas, culturales o sociales fueron configuradas normas con medidas diferenciadoras que producen la estigmatización o disminución en el ejercicio de derechos.
Asimismo se deben establecer los medios necesarios para que el juzgador pueda interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, las diferencias específicas entre hombres y mujeres frente a problemáticas concretas, así como los efectos diferenciados que producen las normas y prácticas institucionales para que su aplicación sea apegada a justicia y derecho.1
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en 2016 señaló que “el lenguaje incluyente y no sexista se refiere a toda expresión verbal o escrita que utiliza preferiblemente vocabulario neutro, o que hace explícito el femenino y el masculino; evita generalizaciones del masculino (masculino genérico) para situaciones o actividades donde aparecen mujeres y hombres”.2
Es por ello que el uso de un lenguaje inclusivo es primordial para dotar en la ley de la máxima de igualdad a través del texto normativo. El Congreso de la Unión debe evitar el uso del lenguaje basado en estereotipos o perjuicios y reemplazar el vigente por un lenguaje incluyente.
Reconocer la existencia de diversos ordenamientos legales que por razones históricas han fundamentado la creación normativa con un lenguaje que vulneran el principio de igualdad y que su uso provoca la estigmatización hacia las mujeres, la permanencia de estereotipos de género y posibles efectos discriminatorios desde la legislación, es el primer paso para producir el cambio legislativo en la Cámara de la paridad de género.
En este sentido vale la pena apuntar que la Declaración de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su artículo séptimo establece lo siguiente:
“Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW por sus siglas en inglés),3 señala que la violencia contra la mujer es “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.4 Asimismo, establece en el artículo 2 el compromiso de los Estados parte para:
“Artículo 2. Los Estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio; ”5
De acuerdo con la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la perspectiva de género, “se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género” .6
La Organización de las Naciones Unidas ha señalado que el lenguaje inclusivo “utiliza el idioma para acabar con los estereotipos y modular nuestra forma de entender el mundo. En el caso de género, se trata de acabar con la discriminación y provocar la visibilidad cuando corresponde”.7
En este sentido, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención De Belem Do Para”, establece en el artículo 6, el derecho de la mujer a ser libre de cualquier forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de cualquier estereotipo de comportamiento, prácticas sociales o culturales, que estén basadas en conceptos de inferioridad o subordinación. 8
Por su parte el Comité de Expertas (CEVI), conformado por diversas expertas de los distintos Estados parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”, consideró en el tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención (2017), la necesidad de impulsar iniciativas legislativas o de planes nacionales que impacten en los ámbitos culturales y educativos, acompañadas de acciones y campañas de sensibilización que generen conciencia y transformación a favor de la igualdad de las mujeres en el ámbito familiar, comunitario y en las instituciones del Estado.9
Es por ello que la iniciativa que hoy se presenta tiene como objetivo establecer un lenguaje inclusivo en la redacción de las normas pues no es justificable la conservación de una redacción con un lenguaje utilizado hace 92 años y que no está en armonía con los avances que se han logrado tanto en el ámbito Constitucional y con los compromisos adquiridos a nivel internacional.
Si bien, es cierto que el Estado mexicano ha hecho su parte reconociendo el principio de igualdad de género en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el principio de Paridad, también lo es que este reconocimiento no se ha establecido o reflejado en los ordenamientos secundarios federales, como lo son el Código Civil Federal o el Código de Comercio, en los cuales aún permea el uso lingüístico que refiere a las mujeres como una “propiedad” o como un ser sujeto a una condición civil diferenciada del hombre, aun cuando refieren las mismas obligaciones y/o derechos, prestándose la norma una interpretación de inferioridad o subordinación lo que se traduce como discriminatorio, generando violencia contra la mujer por razón de género.
En este sentido, es fundamental establecer un cambio en el uso de lenguaje cuando la norma refiere los adjetivos “el marido” y “la mujer”, para sustituirlos por “la cónyuge” “el cónyuge” o los “cónyuges” refiriéndose al conjunto. Con esta reforma, además de impulsar el lenguaje inclusivo, se armonizaría el texto legal, derivado de que ya existen artículos en propio Código Civil que utilizan estas mismas referencias.
Recordemos, “el uso del idioma es un reflejo de las sociedades; transmite ideología, modos, costumbres y valores. En las sociedades patriarcales, el lenguaje está plagado de androcentrismo que se manifiesta en el uso masculino como genérico, lo que produce un conocimiento sesgado de la realidad”,10 provocando la exclusión, discriminación y la invisibilidad de las mujeres.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de lenguaje inclusivo y con perspectiva de género
Artículo Único. Se reforman los artículos 168, 172, 177, 216, 217, 218 y 267 del Código Civil Federal.
Artículo 168. Los cónyuges tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente.
Artículo 172. Los cónyuges tienen capacidad por igual para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el cónyuge del consentimiento de la cónyuge, ni ésta de la autorización de aquél, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.
Artículo 177. Los cónyuges , durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Artículo 216. Ninguno de los cónyuges podrá cobrar retribución u honorario alguno por los servicios personales que se presten entre sí , o por los consejos o asistencia que un cónyuge le diera al otro.
Artículo 217. Los cónyuges que ejerzan la patria potestad, se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
Artículo 218. Los cónyuges se responden entre sí , de los daños y perjuicios que puedan causarse por dolo, culpa o negligencia.
Artículo 267. Son causales de divorcio:
I. y II. ...
III. La propuesta del marido para prostituir a su cónyuge , no sólo cuando el mismo marido la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido dinero o cualquiera remuneración con el objeto expreso de permitir que otro tenga relaciones carnales con su cónyuge ;
IV. a XX. ...
Artículo Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Tesis aislada 1a. XXIII/2014 (10a.), “Perspectiva de género en la administración de justicia, su significado y alcances”, registro de IUS 2005458, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, febrero de 2014, Tomo I, página 677.
2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “fue presentada la guía para el uso de un lenguaje incluyente y no sexista en la CNDH, para prevenir y eliminar la discriminación contra las mujeres”. Disponible en https://www.cndh.org.mx/documento/fue-presentada-la-guia-para-el-uso-de -un-lenguaje-incluyente-y-no-sexista-en-la-cndh-para
3 La Convención fue adoptada en forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, y es el instrumento internacional más amplio sobre los derechos humanos de las mujeres y niñas y el segundo instrumento internacional más ratificado por los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas, siendo ratificado por el Estado mexicano el 23 de marzo de 1981, el cual se adhirió y se comprometió al cumplimiento de lo establecido por la Convención.
4 Artículo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
5 Artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
6 Artículo 5, fracción VI, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
7 Organización de las Naciones Unidas. Contra los estereotipos de género, el lenguaje inclusivo. Disponible en http://www.onunoticias.mx/contra-los-estereotipos-de-genero-el-lenguaje -inclusivo/ , página consultada el 5 de marzo de 2020.
8 Artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belem Do Para”
9 Organización de los Estados Americanos OEA, “Tercer Informe Hemisférico sobre la Implementación de la Convención de Belém do Pará”. Disponible en http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/TercerInformeHemisferico.pdf
10 Instituto Nacional de las Mujeres. “Manual de Comunicación No sexista. Hacia un lenguaje Incluyente”. Disponible en. http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101265.pdf/ Página consultada el 6 de marzo de 2020.
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2020.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento Interno de la honorable Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. se establece un derecho fundamental que a su letra dice “... La mujer y el hombre son iguales ante la ley...”; esta igualdad que marca, debe ser una realidad en todo ámbito y para todos, sin tolerancia a la discriminación por ningún tipo, tras este supuesto la igualdad tuvo diversas ramas para su aplicación, como lo es la igualdad de género, igualdad de resultados, igualdad de oportunidades, igualdad de hechos, etcétera.
Una novedad es el surgimiento de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer que es definida como al pleno ejercicio de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana. Otro concepto supone que la igualdad sustantiva es la modificación de las circunstancias que impiden a las personas ejercer plenamente sus derechos y tener acceso a oportunidades de desarrollo mediante medidas estructurales, legales o de política pública.1
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación (CEDAW), menciona que los estados parte están obligados a sentar las bases legislativas que garanticen la igualdad entre hombres y mujeres, asegurando los resultados en su aplicación, en el mismo sentido las elaboraciones de políticas públicas deben generar avances a favor de las mujeres, para lograr alcanzar esa igualdad sustantiva, es decir, implica la obligación del Estado para remover todos los obstáculos para que la igualdad se alcance en los hechos.
Conforme a la recomendación general número 25 del CEDAW, da criterios para lograr un trato igualitario entre hombres y mujeres, donde los estados se deberán obligar a:
1) Garantizar que las mujeres no sean discriminadas directa ni indirectamente, ni en el ámbito público y ni en el privado.
2) Mejorar la situación de facto de las mujeres adoptando políticas y programas concretos y eficaces.
3) Hacer frente a las relaciones prevalecientes entre mujeres y hombres y a la persistencia de estereotipos de género que afectan a las primeras, tanto por acciones individuales, como por leyes y estructuras e instituciones jurídicas y sociales.
Debido a que la igualdad sustantiva o de facto no sólo tiende en una dimensión de comparativa entre hombres y mujeres, la igualdad sustantiva tiene muchas vertientes, y debido a que el mismo concepto es muy similar la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emite el siguiente criterio jurisprudencial:
Igualdad jurídica sustantiva o de hecho. Fundamento normativo de las medidas tendentes a lograrla
La igualdad sustantiva, cuyo objetivo consiste en la consecución de la igualdad de hecho y no meramente de derecho entre los diferentes grupos sociales y sus integrantes en relación con el resto de la población, tiene sustento normativo tanto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en diversos preceptos de tratados internacionales ratificados por México que regulan la aplicación del principio de igualdad jurídica. El artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establecen que los Estados deberán adoptar cualquier tipo de medidas, incluidas las legislativas, para respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, incluido el de igualdad, sin distinción de raza, color, sexo, idioma, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Por su parte, los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que los estados parte del tratado se comprometen a respetar y garantizar los derechos previstos en la misma, incluido el principio de igualdad, lo cual implica que se deberán llevar a cabo las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para el efectivo goce y ejercicio de tales derechos. Adicionalmente, estos lineamientos generales sobre la necesidad de adoptar medidas positivas para hacer efectivos los derechos humanos se ven complementados por tratados internacionales cuya materia es específica. Por ejemplo, por lo que hace a las mujeres como grupo social sujeto a vulnerabilidad, destacan la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. En ambos tratados se prohíbe la discriminación contra la mujer y se mandata expresamente que los Estados deberán tomar todas las acciones apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno y libre ejercicio de los derechos de la mujer, tales como llevar a cabo las medidas especiales de carácter temporal para acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer y establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad por conducto de los tribunales nacionales y de otras instituciones públicas.2
(subrayado y enmarcado propio)
México, atendiendo recomendaciones de carácter internacional, ha creado diversos mecanismos que buscan garantizar que las mujeres tengan una igualdad en todo ámbito, y por consecuencia que tengan una vida libre de todo tipo de violencia que pudiera afectarlas, considerando en todo momento los derechos humanos y sancionando todo tipo de violación; por tanto la igualdad sustantiva tiene un rol muy importante debido a que abre una amplia protección a sus derechos fundamentales de las mujeres ante cualquier situación.
De acuerdo a datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), existen un poco más de 61 millones3 habitantes mujeres en México, asimismo de acuerdo a los números obtenidos por la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) hay más de 15 millones de mujeres trabajadoras que representan un buen sector activo económicamente.
El sector laboral donde se desempeña una mujer es un sector bastante vulnerable, debido a que en muchos casos las mujeres no tienen acceso a las mismas oportunidades que un trabajador hombre, existe muchas conductas que discriminan por el simple hecho de ser mujer y es reflejado en muchos ámbitos que abarcan desde una cuestión económica, horario, trato, oportunidades de crecimiento, etcétera. La igualdad entre la mujer y el hombre es un derecho humano, y va de la mano con el principio de la no discriminación, por tanto, la igualdad sólo será posible en la medida en que se erradique la discriminación contra las mujeres.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue una de las leyes cuyo objetivo esencial es “...prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación...”
Entre los beneficios que esta ley contrajo para favorecer a las mujeres en sus estilos de vida se crea el “programa integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” y dentro de sus principales funciones considera el impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres.
La igualdad es la cualidad de disfrutar derechos básicos como personas, es un reconocimiento innegable por el solo hecho de ser humano, lo que debe significar que mujeres y hombres deben estar en las mismas condiciones, y tener acceso a las mismas oportunidades, ya que toda persona es digna igual que las otras, además de ser un principio rector del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, que a la letra dice:
“En el presente sexenio el quehacer gubernamental impulsará la igualdad como principio rector: la igualdad efectiva de derechos entre mujeres y hombres, entre indígenas y mestizos, entre jóvenes y adultos, y se comprometerá en la erradicación de las prácticas discriminatorias que han perpetuado la opresión de sectores poblacionales enteros.”
Sin embargo, la igualdad sustantiva o de facto aplicada en un sector laboral no es una de sus funciones, el cual debería ser una función que se promueva en el sector laboral una cultura de igualdad sustantiva, fortaleciendo el acceso a un mismo trato de oportunidades para el goce y ejercicio de los derechos humanos, debido a que las mujeres trabajadoras han sido discriminadas en sus trabajos y pocos son los casos donde realmente se les da la misma oportunidad.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adiciona la fracción XIV al artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo 38 . El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
De la I a la XIII ...
XIV. Promover en el sector laboral una cultura de igualdad sustantiva, fortaleciendo el acceso a un mismo trato de oportunidades para el goce y ejercicio de los derechos humanos.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
• Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
• Ley Federal del Trabajo.
• La Igualdad De Género ONU Mujeres.
• Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
• Secretaria General, Unidad para la Igualdad de Género, los Derechos Humanos de las Mujeres, Ejercicio y exigibilidad (Talleres Gráficos de la H. Cámara de Diputados, 2017)
Notas
1 Igualdad de Género ONU mujeres, disponible en el siguiente sitio web: https://igualdaddegenero.unam.mx/wp-content/uploads/2016/08/onu-mujeres -igualdad-equidad.pdf
2 Tesis: 1a. XLII/2014 (10a.)/Tesis Aislada (constitucional)/Decima época
3 Disponible en el siguiente sitio web:
http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?tema=P
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma el artículo 257 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Eduardo Ron Ramos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Eduardo Ron Ramos, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción XI del artículo 257 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos de uso humano y animal, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
• De la importancia de la actividad ganadera y la industria veterinaria en México
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (por sus siglas en inglés FAO) precisa que:1
– La producción ganadera emplea hoy en día al menos a 1, 300 millones de personas en el mundo.
– Cerca de 600 millones de los hogares más pobres a nivel mundial crían animales como una fuente esencial de ingresos.
– Entre los años 2000 y 2014, la producción mundial de carne aumentó en un 39 por ciento y la de leche lo hizo a su vez en un 38 por ciento.
– La producción ganadera representa el 40 por ciento de la producción total de la agricultura en los países desarrollados, mientras que ese porcentaje es del 20 por ciento en los países en desarrollo.
– Que los animales siguen siendo una importante fuente de energía.
Asimismo, señala que la ganadería es responsable de la mayor parte del uso mundial de tierras, pastizales y tierras de cultivo dedicadas a la producción de alimentos para el ganado representan casi el 80 por ciento de todas las tierras agrícolas.
Para México, la ganadería representa una de las principales actividades económicas y productivas y es considerada una actividad del sector primario ya que incluye el cuidado y alimentación de las especies como pollos, vacas, cerdos, entre otros, y que se enfoca, básicamente, en la generación de alimentos para consumo humano.
A partir de estos datos se entiende la importancia que cobra cada uno de los eslabones de la cadena productiva. Para la presente iniciativa, es fundamental el proceso de cuidado de los animales, por parte de los productores, que beneficia tanto a productores y consumidores con carne de mejor calidad a un costo justo.
De acuerdo con el comunicado titulado “La ganadería: símbolo de fortaleza del campo mexicano” se crían alrededor de 553 millones de aves, 33.8 millones de bovinos, 16.7 millones de porcinos, 8.8 millones de caprinos, 8.8 millones de ovinos, así como 1.9 millones de colmenas en nuestro país,2 estas especies requieren de atención médica y medicamento específico para poder llegar en óptimas condiciones al final del proceso de producción de carne.
Como parte de las actividades que se desarrollan para el correcto cuidado de los animales y mantenerlos en buena salud es necesario realizar acciones para su cuidado como la administración y aplicación de los medicamentos que se requieran para la prevención y atención de las diversas enfermedades que se pueden presentar.
Al respecto la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, ahora Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), destacó en noviembre de 2018 que los medicamentos y biológicos veterinarios son indispensables para preservar la salud animal y el control de brotes de enfermedades.3
En ese mismo sentido, el director general de la Productora Nacional de Biológicos Veterinarios (Pronabive), Igor Romero Sosa, ofreció una ponencia magistral titulada “Compromisos, acciones y perspectivas ante los retos actuales en el sector pecuario”, durante la 47 Convención Anual de Sección Industria Farmacéutica Veterinaria (Infarvet),4 en la que precisó que la autoridad sanitaria y la farmacéutica veterinaria han estado ligadas desde sus inicios, pues la lucha contra los patógenos no puede prescindir de biológicos y medicamentos para uso en animales.
De igual forma, el ponente destacó que durante los últimos años ha existido un vínculo estratégico entre el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) y la Infarvet, lo que coadyuvó al control del brote de influenza aviar de alta patogenicidad AH7N3 que se presentó en 2012 en los Altos de Jalisco.
Entre sus conclusiones, destacó que dicha vinculación ha permitido que las Comisiones de Normatividad y Comercio Exterior tengan mayor apertura de mercados y armonización de las normas mexicanas con las regulaciones internacionales, así como en el diseño de las estrategias conjuntas para el control y erradicación de enfermedades de los animales en nuestro país.
• Del uso y fabricación de los medicamentos, particularmente los de uso animal
El proceso de fabricación de medicamentos está compuesto por diferentes etapas, las cuales deben ser reguladas por las autoridades competentes, las cuales deben considerar las especificaciones que se deben cubrir en cada etapa.
Con la finalidad de entender la importancia de cada uno de los elementos que participan en el proceso de fabricación, así como entender la diferencia entre fabricación y acondicionamiento de los medicamentos, se enlistan algunos conceptos que se utilizan dentro de la industria farmacéutica:
Acondicionamiento
Que se puede dividir en:
• Primario: Es el envase o cualquier otra forma de acondicionamiento que se encuentra en contacto directo con el medicamento.
• Secundario: Es el embalaje exterior en el que se encuentra el acondicionamiento primario.
Etiquetado
Es aquel constituido por informaciones que constan en el embalaje exterior y en el acondicionamiento primario y que se deberán ajustar a la normatividad vigente en la zona geográfica de que se trate.
Fabricación de medicamento
Es el proceso de elaboración de un producto a partir de la combinación de una o varias sustancias poseedoras de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o animales con el fin de garantizar la salubridad general en la población.
Material de Acondicionamiento
Se denomina a cualquier material debidamente autorizado que se emplea en el acondicionamiento de medicamentos, a excepción de los embalajes utilizados para su transporte o envío.
Medicamento
Se denomina así a toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o animales con el fin de garantizar la salubridad general en la población.
Medicamento de uso humano
Se denomina así a toda sustancia o combinación de sustancias que se presenten como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en los seres humanos.
Medicamento de uso animal
Se denomina así a toda sustancia o combinación de sustancias que se presenten como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en los animales.
En nuestro país existe dos tipos de medicamentos los de uso humano y uso veterinario, los primeros son empleados para el ser humano y los segundos para el sector animal en general.
Dicha tipología se determinó dado que se consideraba que las fórmulas que se empleaban para cada sector no podían mezclarse, sin embargo, conforme han avanzado las investigaciones en dicha materia, tanto investigadores como actores involucrados en el proceso de fabricación, acondicionamiento y proceso, han innovado y desarrollado los métodos necesarios para que un mismo laboratorio pueda realizar medicamentos para ambos usos.
En este orden de ideas es necesario precisar que, para fabricar, acondicionar e incluso distribuir un medicamento, tanto para uso humano como animal, se deben cumplir ciertas normas y reglas, tal como se establece la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SSA1-2015, respecto de las buenas prácticas de fabricación de medicamentos en su numeral 8.2.1.1 lo siguiente:
El diseño y construcción de las áreas de fabricación, laboratorio y otros cuartos que estén involucrados en la fabricación (incluyendo las áreas destinadas para el manejo de animales) deben ser de materiales que permitan su limpieza, mantenerlos libres de polvo, insectos, plagas y facilitar su mantenimiento, a fin de minimizar riesgo de contaminación.
De igual forma la NOM-164-SSA1-2015, numeral 8.2.1.2 sobre las buenas prácticas de fabricación de fármacos precisa que:
“Deben efectuarse actividades de mantenimiento en las instalaciones y edificios bajo un programa para asegurar que las operaciones de reparación y mantenimiento no representen riesgo a la calidad del producto”.
Aunado a ello se deben realizar diversos estudios, pruebas y por ende cumplir con determinados procesos para poder obtener un producto final conforme al marco jurídico en la materia.
De acuerdo con la revista Forbes, durante años, la industria farmacéutica se ha basado en estimaciones del Centro Tufts para el estudio del desarrollo de medicamentos, el más reciente de los cuales coloca el costo de llevar un medicamento de la invención a las farmacias a $ 2,700 millones.5
En el documento se señala que la cantidad gastada para desarrollar un medicamento individual depende principalmente de lo que cuesta realizar estudios para demostrar que es seguro, efectivo y con la aprobación regulatoria segura, lo cual puede variar desde los $10 millones hasta $ 2 mil millones, dependiendo de para qué sirva el medicamento.
En este sentido para el desarrollo de un nuevo medicamento se deben cumplir con ciertas etapas6 en las que se van agregando costos que se reflejan en el consumidor final, por lo que el problema principal que aborda la presente iniciativa consiste en disminuir los costos sin sacrificar la calidad de los medicamentos para los animales.
De acuerdo con estudios recientes y las experiencias internacionales, para la fabricación de un solo medicamento los laboratorios se invierten recursos económicos y de tiempo, que se suman a los costos de acondicionamiento del área de fabricación y en su caso la distribución del mismo, lo que deriva en cantidades bastantes considerables que aumentan el costo del medicamento veterinario necesario.
Para el caso de la ganadería, la disminución del costo de los medicamentos de uso veterinario es posible si se permite que los laboratorios puedan fabricar en un mismo lugar los medicamentos de uso humano y veterinario, atendiendo a las recomendaciones de los estudios que señalan que no existe una restricción médica para llevar a cabo dicha práctica.
Aunado a esto cabe señalar que, atendiendo lo estipulado en las normas mexicanas de la materia, se permite la fabricación de medicamento para uso humano y animal en un mismo establecimiento mientras se cumpla con las especificaciones normativas. Sin embargo, se considera necesario que esto se vea contemplado en la Ley General de Salud a fin de evitar contradicciones y así armonizar el marco regulatorio con la finalidad de evitar aumentos innecesarios en los costos de los medicamentos veterinarios.
Específicamente, para el caso de la fabricación de medicamentos de uso animal, México cuenta con una infraestructura sólida para preservar la salud animal, ya que en el territorio nacional hay por lo menos 77 laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), bajo la Norma 17025 y 40 laboratorios de Control de Calidad interno certificados por el Senasica.7
En el país hay siete mil 850 productos químico farmacéuticos registrados, 37 por ciento de ellos para atender a rumiantes, 27 por ciento a porcinos, 24 por ciento a mascotas, 11 por ciento a aves y uno por ciento a especies acuícolas.
Adicionalmente, mil 300 productos biológicos veterinarios cuentan con registro, de los cuales 42 por ciento son para la industria avícola, 23 por ciento para bovinos, ovinos y caprinos, 19 por ciento para cerdos y 16 por ciento para mascotas.
• De la regulación del uso de medicamentos a nivel mundial y nacional
A pesar de que aún no se cuenta con una regulación de medicamentos de forma global en los últimos 20 años se han realizado diversos esfuerzos por lograr la armonización de los ordenamientos sobre el uso de medicamentos a nivel mundial.8
Al respecto la Conferencia Internacional de Armonización (ICH, por sus siglas en inglés) ha fungido como un medio de colaboración entre las autoridades reguladoras y la industria farmacéutica de la Unión Europea (UE), países como Japón, Canadá, Suiza y otras organizaciones regionales, en conjunto con la Organización Mundial de la Salud (OMS) y varias autoridades legislativas o administrativas nacionales en calidad de observadores.
La ICH forma parte de las conferencias que constituyen un foro continental que trata la armonización de la reglamentación farmacéutica a las que asisten todas las autoridades reguladoras de medicamentos de la región, representantes de organismos de integración económica, principalmente del CARICOM (La Comunidad del Caribe), MERCOSUR, el ahora TMEC (Tratado México, Estados Unidos y Canadá), de la industria farmacéutica; de grupos de consumidores; académicos; representantes de asociaciones regionales de profesionales; y de otros grupos interesados de todas las subregiones del continente.
Por lo que con respecto a la regulación internacional y por citar algunos precedentes tenemos que la Unión Europea (UE) sobre la regulación de medicamentos estos se encuentran armonizadas entre todos los estados miembro bajo un conjunto común de leyes y en ella participan la Comisión Europea (CE), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y las Autoridades nacionales competentes (ANC) (autoridades reguladoras).
Aunado a ello estas leyes también son de aplicación en el espacio económico europeo (EEE), incluyen países como Noruega, Islandia y Liechtenstein. En el resto del mundo, los medicamentos se regulan a través de la Autoridad Nacional competente (ANC) de cada país y la armonización se produce entre las regiones de la ICH.9
Gracias a esto los medicamentos se pueden autorizar simultáneamente en todos los países de la UE a través del procedimiento centralizado de esta, el cual supervisa la EMA.
Situación similar se presenta en los Estados Unidos en donde la FDA (Administración de Alimentos y Medicamentos) es la encargada de:10
1. Proteger la salud pública mediante la regulación de los medicamentos de uso humano y veterinario, vacunas y otros productos biológicos, dispositivos médicos, el abastecimiento de alimentos en nuestro país, los cosméticos, los suplementos dietéticos y los productos que emiten radiaciones.
2. Favorecer la salud pública mediante el fomento de las innovaciones de productos.
3. Proveer al público la información necesaria, exacta, con base científica, que le permita utilizar medicamentos y alimentos para mejorar su salud.
Dichas responsabilidades de la FDA se extienden a los 50 estados de Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, Guama, las Islas Vírgenes, Samoa Americana y otros territorios y posesiones de Estados Unidos.
Asimismo, los países que realizan una práctica similar a la que se pretende establecer en nuestro país son los siguientes:
Estas prácticas en la actualidad ya se realizan en otros países, tales como:
• Del objetivo de la iniciativa
En nuestro país, la regulación del proceso de fabricación y acondicionamiento está sustentada en la Ley General de Salud, así como en las Normas Oficiales Mexicanas específicas del tema. En el artículo 257 de la Ley General de Salud se señala que, los establecimientos destinados al proceso de medicamentos, incluyendo su importación y exportación se clasifican, en:
I. Fábrica o laboratorio de materias primas para la elaboración de medicamentos o productos biológicos para uso humano;
II. Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano;
III. Fábrica o laboratorio de remedios herbolarios;
IV. Laboratorio de control químico, biológico, farmacéutico o de toxicología, para el estudio, experimentación de medicamentos y materias primas, o auxiliar de la regulación sanitaria;
V. Almacén de acondicionamiento de medicamentos o productos biológicos y de remedios herbolarios;
VI. Almacén de depósito y distribución de medicamentos o productos biológicos para uso humano, y de remedios herbolarios;
VII. Almacén de depósito y distribución de materias primas para la elaboración de medicamentos para uso humano;
VIII. Droguería: El establecimiento que se dedica a la preparación y expendio de medicamentos magistrales y oficinales, además de la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos y otros insumos para la salud;
IX. Botica: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos o demás insumos para la salud;
X. Farmacia: El establecimiento que se dedica a la comercialización de especialidades farmacéuticas, incluyendo aquéllas que contengan estupefacientes y psicotrópicos, insumos para la salud en general, así como productos cosméticos, y productos de aseo;
XI. Establecimientos destinados al proceso de medicamentos para uso veterinario, y
XII. Los demás que determine el Consejo de Salubridad General.
De acuerdo con la clasificación del artículo 257 de la Ley General de Salud, se entiende que la fabricación y acondicionamiento de medicamento de uso animal y humano son procesos que se deben realizar en diferentes establecimientos. La diferencia entre lo establecido en las normas oficiales y la LGS permite prácticas diferentes en establecimientos.
Algunos laboratorios realizan en el mismo lugar la fabricación y acondicionamiento de medicamentos de uso humano y veterinario, atendiendo a lo estipulado en las normas oficiales mexicanas; mientras que otros establecimientos no realizan el proceso de ambos medicamentos atendiendo lo estipulado en la Ley General de Salud.
Esta diferencia provoca irregularidades en el mercado de los medicamentos veterinarios debido a que los laboratorios que realizan el proceso de fabricación y acondicionamiento de medicamento humano y animal en el mismo establecimiento pueden ofrecer medicamentos veterinarios a un menor costo debido a que disminuyen costos en el acondicionamiento, etiquetado, desempacado y embalaje del medicamento.
El principal problema que aborda la presente iniciativa es que existe una irregularidad en los precios de los medicamentos veterinarios que impactan negativamente en cualquier sector donde se involucra la atención farmacéutica animal. Por tanto, la presente iniciativa surge de la necesidad de establecer las condiciones necesarias y equitativas dentro del mercado veterinario y con ello no sólo garantizar mejores procesos de calidad y producción, sino mejores precios de los medicamentos.
Es por ello que se pretende modificar el artículo 257 con la finalidad de permitir que en un solo establecimiento se puedan fabricar ambos medicamentos, con la regulación pertinente para el desarrollo de los mismos como así sucede en otros países.
Bajo este análisis, el objetivo de la presente iniciativa consta de dos principales partes, la primera de ellas se trata de reformar la fracción II del artículo 257 de la Ley General de Salud con la finalidad de regular lo referente a la fabricación de medicamentos de uso humano y de uso animal, respetando en todo momento lo instaurado en las normas oficiales mexicanas, los reglamentos internos de las instituciones y dependencias y en general el marco normativo sobre buenas prácticas de fabricación de medicamentos a nivel nacional e internacional.
Mientras que la segunda consiste en derogar la fracción XI del citado artículo respecto de los establecimientos destinados al proceso de medicamentos para uso veterinario, para evitar que la fabricación y acondicionamiento se sigan realizando en estos escenarios sin mayores especificaciones o mayor normatividad que regule su actividad.
Es así que se pretende que, así como en otros países, los laboratorios de medicamentos para uso humano pueden fabricar y acondicionar los mismos, estas prácticas se puedan realizar también para los de uso animal en México.
La modificación del marco normativo permitirá armonizar los ordenamientos así como la vinculación estratégica entre las autoridades competentes como la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos (Cofepris) y la industria farmacéutica en general con la intención de mantener el estatus ineludible en beneficio del sector animal y humano de forma particularmente el día de hoy nos ocupa lo referente al sector ganadero y de la industria veterinaria.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado me permito someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción II y se deroga la fracción XI del artículo 257 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma la fracción II y se deroga la fracción XI del artículo 257 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Capitulo VII
Establecimientos Destinados al Proceso de Medicamentos
Artículo 257. Los establecimientos que se destinen al proceso de los productos a que se refiere el Capítulo IV de este Título, incluyendo su importación y exportación se clasifican, para los efectos de esta ley, en:
I. ...
II. Fábrica o laboratorio de medicamentos o productos biológicos para uso humano y animal;
III. a X. ...
XI. Se deroga.
XII. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes deberán adecuar su marco jurídico regulatorio de conformidad con este decreto en un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir del inicio de su vigencia.
Notas
1 http://www.fao.org/news/story/es/item/1158166/icode/
2 https://www.gob.mx/siap/articulos/la-ganaderia-simbolo-de-fortaleza-del -campo-mexicano?idiom=es
3 https://www.gob.mx/pronabive/articulos/
industria-veterinaria-indispensable-para-preservar-la-salud-animal-sagarpa-181596?idiom=es
4 https://www.gob.mx/pronabive/articulos/
industria-veterinaria-indispensable-para-preservar-la-salud-animal-sagarpa-181596?idiom=es
5 https://www.forbes.com/sites/matthewherper/2017/10/16/
the-cost-of-developing-drugs-is-insane-a-paper-that-argued-otherwise-was-insanely-bad/#5062123f2d45v
6 Las etapas que se consideran en el proceso de un nuevo medicamento son:
I. Descubrimiento del fármaco: Esta etapa, que es el comienzo de todo el proceso, a menudo se desarrolla en grupos de investigación en universidades o centros públicos. Por lo que el hecho de que una nación destine presupuestos razonables para la ciencia es fundamental. Cuando se conoce una manera de combatir una enfermedad, como por ejemplo un gen o una proteína defectuosa, se busca un compuesto capaz de enfrentarla. Esta etapa puede costar 1.5 años y 160 millones de euros por lo menos.
II. Estudios preclínicos: Estos estudios se realizan para asegurar que las moléculas candidatas a medicamentos no tengan efectos perjudiciales y puedan ser utilizadas. Esta etapa puede costar 1.5 años y 100 millones de euros.
III. Ensayos clínicos parte A: Involucra probar el medicamento con de 20 a 100 individuos con la enfermedad y tiene el objetivo de determinar las dosis adecuadas del medicamento y continuar estudiando la seguridad en los pacientes. Esta etapa puede costar 1.6 años y 135 millones de euros.
IV. Ensayos clínicos parte B: Involucra probar el medicamento con varios cientos de individuos con la enfermedad con el objetivo de estudiar la eficacia y la aparición de posibles efectos secundarios. Esta etapa puede costar 2.5 años y 325 millones de euros.
V. Ensayos clínicos parte C: Involucra probar el medicamento con de 1000 a 3000 individuos con la enfermedad con el objetivo de seguir estudiando la eficacia y efectos secundarios que pueden aparecer después de 1 a 4 años de haber empezado a tomar el medicamento. Esta etapa puede costar 2.5 años y 435 millones de euros.
VI. Revisión de la Administración de Alimentos y Medicamentos (FD/ Food and Drug Administration en inglés): Después de obtener evidencias sobre la eficacia y seguridad de un medicamento mediante ensayos clínicos, las empresas farmacéuticas tienen que presentar una solicitud de revisión a la FDA. La revisión cuesta algo más de un año y unos 9 millones de euros.
VII. Ensayos clínicos parte final: A menudo se lleva a cabo una fase adicional con miles de individuos para seguir comprobando la seguridad y eficacia del medicamento. La FDA continúa investigando la seguridad de los medicamentos una vez que llegan al mercado solicitando a las empresas farmacéuticas llevar a cabo nuevos estudios.
(Fuente: http://www.dciencia.es/cual-es-el-coste-de-desarrollar-nuevos-medicamen tos/)
7 https://www.gob.mx/pronabive/articulos/
industria-veterinaria-indispensable-para-preservar-la-salud-animal-sagarpa-181596?idiom=es
8 https://www.eupati.eu/es/registro/
fundamentos-de-la-regulacion-de-medicamentos/#Quien_regula_los_medicamentos_globalmente
9 https://www.eupati.eu/es/registro/
fundamentos-de-la-regulacion-de-medicamentos/#Quien_regula_los_medicamentos_globalmente
10 https://www.fda.gov/about-fda/fda-basics/que-hace-la-fda
11https://www.accessdata.fda.gov/scripts/cdrh/cfdocs/cfc fr/CFRSearch.cfm
12 https://www.canada.ca/en/health-canada/services/drugs-health-products/
compliance-enforcement/good-manufacturing-practices/guidance-documents/gmp-guidelines-0001/document.html#a1
13 https://ec.europa.eu/health/documents/eudralex/vol-4_en
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Eduardo Ron Ramos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa
Con la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se pretende suprimir la limitación a la que se ven sometidos las y los menores de edad cuando por su destacado desempeño académico o deportivo son invitados a participar en alguna competencia, concurso o representación internacional, pero no cuentan con el permiso para la expedición del pasaporte y posterior salida del país, debido a la negativa del permiso de alguno de los padres.
Argumentos
En nuestro país, los últimos años destacan porque el número de divorcios aumentó en relación con los matrimonios, al pasar de 15.1 divorcios por cada 100 matrimonios en 2010 a 28.1 en 2017, es decir, la proporción casi se duplica, y ello se debe a que un mayor número de personas deciden vivir en unión libre.
En 2010 se registraron 86 mil separaciones de forma legal, en 2013 la cifra fue de aproximadamente 109 mil y en 2017 se registraron 147 mil 581 separaciones.1
El divorcio al igual que toda ruptura, genera dolor y pérdida. Los miembros de la pareja deben comprender que es normal que los sentimientos de enojo o cólera surjan, pero, es su responsabilidad manejar esas emociones, encauzarlas adecuadamente y, especialmente, alejar a sus hijos de ellas.
Es importante que los padres dirijan sus emociones de forma sana, para así poder ayudar luego a sus hijos a hacer lo mismo.
Sin embargo, debemos señalar que existen dos tipos de divorcio: el viable y el destructivo. En el primero, los padres no involucran al hijo o a los hijos en el conflicto conyugal y, una vez pasados los primeros momentos de la separación, logran ciertos acuerdos básicos para la crianza conjunta de las y los hijos. En cambio, en los divorcios destructivos sucede lo contrario.
El divorcio destructivo se caracteriza por la imposibilidad de cuidar a los hijos de manera conjunta; la o el niño es forzado a tomar partido por la madre o por el padre; el mero hecho de querer a uno de ellos, lo convierte automáticamente en un traidor respecto al otro –conflicto de lealtades– y experimenta intensos sentimientos de culpa. Además, se dificulta su libre circulación entre los hogares de ambos padres.
El contexto donde se desarrolla el divorcio destructivo es en el ámbito judicial, y hay una presencia permanente de intermediarios litigantes. El litigio en los juzgados puede durar años y los expedientes son de gran peso y tamaño.
En el divorcio destructivo la separación emocional de los excónyuges no se completa, los sentimientos negativos en vez de calmarse con el paso del tiempo se intensifican. La hostilidad, el odio, la amargura y hasta los deseos de venganza aumentan y se expresan en acciones tendientes a distanciar a los hijos del padre o de la madre, sin pensar las consecuencias que esa conducta ocasiona a los hijos.
La clave de un divorcio sin consecuencias perjudiciales para los hijos reside en el mantenimiento o construcción de la crianza conjunta. Ésta corre el riesgo de quebrarse con el divorcio y constituye, la línea divisoria entre los divorcios viables y los destructivos.
El ejercicio de la crianza conjunta no sólo beneficia a los hijos, sino que además tiene un efecto reparador en los padres.
La infancia marca toda nuestra existencia adulta y esa huella afectiva nos queda marcada para siempre. Puede que haya cura para la herida, pero la cicatriz quedará ya siempre latente en sus futuras relaciones de pareja.
Cabe indicar que las y los niños sometidos a esta situación serán niñas y niños con baja autoestima. Sus reacciones en el colegio pueden ser o muy violentas o sumisas y las dos versiones tendrán repercusiones en el futuro.
Otra limitación que actúa en contra de estos hijos de padres divorciados en conflicto es la existencia de vacíos legales que agravan la situación de los menores de edad que se quedan atrapados en el pleito legal aun cuando ellas y ellos se nieguen a ser atrapados en el ring de los padres y a ser utilizados como armas contra el cónyuge.
Ejemplo de esta lamentable situación es la que enfrentan niñas y niñas que por su entrega y desempeño son reconocidos con invitaciones a torneos, competencias o representación nacional en el extranjero, pero que al no contar con pasaporte y el permiso de la madre o padre que no convive cotidianamente con la o el menor de edad.
Este tendrá que ver frustrada su participación y con ello limitados sus derechos y la aplicación del interés superior plasmado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño.
De ser aprobada esta iniciativa con proyecto de decreto, coadyuvará para que las y los niños cierren esos círculos de violencia que incluyen el “uso” de los menores de edad como rehenes de los padres en conflicto y más aún sin la necesidad del progenitor de demandar por la vía judicial al otro progenitor o una autorización ante notario público para que la o el menor pueda trasladarse a otro país a competir.
Finalmente, cabe indicar que para las niñas y niños son sus padres las figuras más significativas. Lo que les ocurra repercutirá inevitablemente en su desarrollo. Los adultos pocas veces se dan cuenta, y menos cuando la familia vive en una constante pelea o en un proceso de divorcio no resuelto.
Por ello, es común que estén más preocupados y ocupados por obtener el máximo posible de pensión y/o por salvar lo más que puedan de sus bienes.
En esa dinámica las y los hijos y sus necesidades se vuelven invisibles y si acaso se les ve, es porque forman parte del botín o el arma con la que sus padres buscan conseguir sus objetivos aun con el daño que se les hace a ellos.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a su consideración la presente iniciativa
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 40 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 40. ...
...
...
Cuando las niñas, niños y adolescentes por su destacado desempeño académico o deportivo tengan la oportunidad de atender o asumir, la representación del país en alguna competencia, concurso o representación internacional, se omitirá el requisito de la autorización por alguno de los padres para que puedan acudir a dicho evento.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con motivo del Día del Amor y la Amistad, 12 de febrero, 2019
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantiles, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Wendy Briceño Zuloaga, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 171, la fracción XIII del artículo 283 y la fracción III del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo; la fracción V del artículo 11, el nombre del capítulo VII y el nombre de la sección primera del mismo capítulo VII, los párrafos primero y tercero del artículo 201, los artículos 203 a 206, 213, el segundo párrafo del artículo 237, las fracciones I, VI y XII del artículo 251, el artículo 262, la fracción V del artículo 281 y el artículo 300 de la Ley del Seguro Social; el inciso d) de la fracción III del artículo 4, el artículo 56, la fracción IV del artículo 196 y la fracción I, y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 199 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y el artículo 3 y fracción I del artículo 8 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La mayoría de los países industrializados cuentan con servicios públicos que atienden a los niños desde los primeros meses de vida, aunque su denominación varía en función de los fines que persiguen o de los organismos responsables de los mismos. Guarderías, jardines de infancia, escuelas infantiles, centros escolares, centros de atención temprana, centros para después del horario escolar (after school centers), los cuales tienen un doble objetivo por cumplir:
• Apoyo educativo al desarrollo del niño.
• Atención y supervisión provechosa, que permita a las madres y los padres compaginar sus obligaciones maternas y paternas con sus obligaciones laborales.
La principal forma de prestación de estos servicios es la de guardería, que, en algunos casos, atienden a los niños fuera del horario escolar, ya sean de escuela infantil o de primaria. La subvención de estos servicios varía mucho de un país a otro. Destacan por su cobertura Dinamarca con 40 por ciento subvención en etapa 0-3, Francia, Bélgica y Holanda con 90 por ciento de cobertura en la etapa 3-6.
Los primeros servicios de cuidado y de educación inicial de América Latina aparecieron a finales del siglo XIX, pero no fue sino hasta la mitad del siguiente siglo que comenzaron a consolidarse programas públicos que ofrecían servicios para la primera infancia. Un ejemplo ilustrativo es el de Jardines de Infantes en Argentina. A fines del siglo XIX se inauguró el primer jardín de infantes en Buenos Aires, pero es hasta los decenios de 1930 y 1940 no se crearon los llamados jardines integrales, prioritariamente para niños de 5 años. En aquella época estos funcionaban en salas anexas a escuelas primarias. Durante la década de 1950, con la industrialización y la migración interna hacia zonas urbanas, los jardines se hacen más populares y comienzan un proceso de expansión. Estos servicios fueron el antecedente de los programas provinciales que existen hoy en día en Argentina y que proveen no solo servicio de prescolar, sino también atención a los niños más pequeños (en los jardines maternales).
En México su origen se remonta a la época colonial donde las “casas de expósitos” fueron las únicas instituciones de atención infantil; su labor se limitaba al cuidado y alimentación de los niños.
De acuerdo con los siguientes datos, hasta 1937 (100 años después que el Mercado del Volador abriera un local para atender a los niños de las mujeres que en él trabajaban) no se cambió el nombre de “hogares infantiles” por “guarderías infantiles”.
Su denominación ha ido cambiando, de casas de expósitos y guarderías a centros de desarrollo infantil, centros para el bienestar y desarrollo infantil y estancias infantiles, entre otras, obedeciendo a los fines y políticas públicas que en su momento se han impulsado, y que hoy se hace menester actualizar en función de los nuevos requerimientos que demanda el desarrollo integral de la infancia, y que hoy son motivo de esta iniciativa.
Si tomamos en cuenta que a partir de la quinta reforma del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1960 se considera un derecho social, el derecho al servicio de guarderías infantiles, y en consecuencia se norma así, a partir de entonces, en la Ley Federal del Trabajo (reglamentaria del artículo 123 constitucional) y en sus leyes secundarias: Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, han pasado ya 60 años sin que se adecue el marco normativo en la materia, no obstante que en octubre de 2011, hace casi nueve años, se expidió la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, por lo que las reformas propuestas en esta iniciativa se hacen impostergables.
Son además la respuesta a la demanda válida y sustentada de las madres y padres de familia que quieren que se les brinde a sus hijas e hijos la atención, cuidado y medios que les permitan su desarrollo integral en los Centros de Atención, independientemente de su denominación, que el Estado está obligado a proveerles.
Por ello agradezco los valiosos aportes de Patricia Duarte Franco, fundadora y vocera del Movimiento Ciudadano por la Justicia 5 de Junio, surgido a raíz de la peor tragedia infantil ocurrida en México, el incendio de la Guardería ABC, y de José Francisco García Quintana, ambos activistas y promotores de legislaciones que protejan a las niñas y niños, para construir juntos esta iniciativa.
La iniciativa que presento tiene como propósito fundamental armonizar el sistema normativo que regula la operación de las guarderías; estancias para el bienestar y desarrollo infantil; y estancias infantiles, buscando en todo momento la protección de las niñas y niños. Y, así mismo, reconocer constitucionalmente el derecho de las niñas y los niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, por ser ellos sujetos plenos de dicho derecho y no sólo beneficiarios indirectos de una prestación de carácter laboral de sus madres.
Por lo expuesto, los cambios propuestos son los siguientes:
El desarrollo infantil integral implica la sinergia de un conjunto de acciones que ponen al niño y a su familia en el centro, y que garantizan la atención de sus necesidades en el momento oportuno. Esto incluye la atención en ámbitos de salud, nutrición, estimulación temprana, educación y cuidado. Supone brindar servicios a los menores directamente, pero además trabajar con sus familias y su comunidad. Esta sinergia presenta dos desafíos igualmente complejos: la necesidad de coordinación intersectorial y de que el conjunto de intervenciones dirigidas a la primera infancia ocurra en forma oportuna.
En la actualidad, con la educación infantil se pretende desarrollar un programa educativo amplio, que supere la del modelo asistencial que se ha venido ofertando tanto por el ciclo 0-3 como para el 3-6.
La atención, el cuidado y el desarrollo integral infantil deben configurarse como una oferta educativa generalizada para la población comprendida entre los cero y los seis años, dirigida lograr el crecimiento y la optimización del desarrollo de los niños durante esa etapa.
La atención de la niñez en la primera infancia, de 0 a 5 años, es clave para el desarrollo futuro de la persona porque en esa etapa de la vida el cerebro se desarrolla rápidamente y se experimentan intensos procesos de maduración física, emocional y cognitiva. No obstante, la importancia de esta etapa, los niños y niñas en ese rango de edad en México viven grandes rezagos; por ejemplo, 12 por ciento de los niños y las niñas menores de 5 años aún padece desnutrición crónica; únicamente 30 por ciento recibió lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida y 65 por ciento no tiene acceso a libros infantiles, lo cual puede ser un factor de incidencia en los deficientes niveles en lectura y escritura al cursar primaria.
En otras palabras, la capacidad y necesidad de desarrollo intelectual es mayor cuanto menor sea la edad del niño y, consecuentemente, las posibilidades de recibir una atención adecuada van a determinar su desarrollo futuro.
La evidencia científica reciente ha documentado la importancia de invertir en los niños desde sus primeros años de vida. Esta inversión, cuando está orientada hacia los más vulnerables, tiene retornos económicos altos y evita que se profundicen las brechas presentes entre los pobres y los ricos. Las políticas de desarrollo infantil integral promueven la igualdad de oportunidades desde el inicio de la vida.
Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 171, la fracción XIII del artículo 283 y la fracción III del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo; la fracción V del artículo 11, el nombre del capítulo VII y el nombre de la sección primera del mismo capítulo VII, los párrafos primero y tercero del artículo 201, los artículos 203, 204, 205, 206 y 213, el segundo párrafo del artículo 237, las fracciones I, VI y XII del artículo 251, el artículo 262, la fracción V del artículo 281 y el artículo 300 de la Ley del Seguro Social; y el inciso d) de la fracción III del artículo 4, el artículo 56, la fracción IV del artículo 196 y la fracción I y la fracción I, y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 199 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y el artículo 3 y la fracción I del artículo 8 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Primero. Se reforman el artículo 171, y las fracciones XIII del artículo 283 y III del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue;
Artículo 171. Los servicios de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.
Artículo 283. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Brindar servicios de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a los hijos e hijas de las y los trabajadores.
XIV. ...
Artículo 685 Ter. Quedan exceptuados de agotar la instancia conciliatoria cuando se trate de conflictos inherentes a
I. y II. ...;
III. Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, servicios de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y prestaciones en especie y accidentes de trabajo;
IV. ...
Segundo. Se reforman la fracción V del artículo 11, el nombre del capítulo VII y el nombre de la sección primera del mismo capítulo VII, los párrafos primero y tercero del artículo 201, los artículos 203, 204, 205, 206 y 213, el segundo párrafo del artículo 237-A, las fracciones I, VI y XII del artículo 251, y los artículos 262, 281 y 300 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue;
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de
I. a IV. ...
V. Servicios de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y prestaciones sociales.
Título Segundo
Del Régimen Obligatorio
Capítulo VII
Del Seguro de Centros para la Atención, Cuidado u Desarrollo Integral Infantil y de las Prestaciones Sociales
Sección Primera
Del Ramo de Centros para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo 201. El ramo de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos e hijas en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos e hijas , mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.
El servicio de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo o hija del trabajador o trabajadora cuya jornada de labores sea nocturna.
Artículo 203. Los servicios de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de las y los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el Instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el Consejo Técnico.
Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, el instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación, y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.
Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos e hijas , mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.
El servicio de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo o hija del trabajador o trabajadora cuya jornada de labores sea nocturna.
Artículo 206. Los servicios de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se proporcionarán a las y los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de cuarenta y tres días hasta que cumplan cuatro años.
Artículo 213. El instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instalados centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.
Artículo 237-A. En los lugares donde el Instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de salud que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo, para que éstos otorguen a sus trabajadores las prestaciones en especie correspondientes al Seguro de Enfermedades y Maternidad a que se refiere la sección segunda, capítulo IV, del título segundo de esta ley, relativas a servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse en la reversión de una parte de la cuota obrero patronal en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios otorgados, a través de un esquema programado de reembolsos, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.
Asimismo, en los lugares donde el instituto no cuente con instalaciones, a juicio del propio Instituto, para prestar los servicios de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil que tiene encomendados, éste podrá celebrar convenios con los patrones del campo y organizaciones de trabajadores eventuales del campo para la subrogación de los servicios que contempla el Ramo de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a que se refiere la sección primera, capítulo VII, del título segundo, de esta ley, en los términos que establezcan las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Consejo Técnico.
En todo caso, los patrones del campo y las organizaciones a que se refiere este artículo estarán obligados a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el propio Instituto, en los términos de las reglas de carácter general que con respecto a los servicios médicos y de guarderías expida el Consejo Técnico.
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil y prestaciones sociales, salud para la familia, adicionales y otros, así como prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley;
II. a V. ...
VI. Establecer unidades médicas, centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil , farmacias, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, culturales, vacacionales, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares;
VII. a XI. ...
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil , y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios legales, percibir los demás recursos del Instituto, y llevar a cabo programas de regularización de pago de cuotas. De igual forma, recaudar y cobrar las cuotas y sus accesorios legales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
XIII. a XXXVII. ...
Artículo 262. La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.
...
Artículo 281. Se establecerá una reserva operativa para cada uno de los siguientes seguros y coberturas:
I. a IV. ...
V. Centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil y Prestaciones Sociales;
VI. y VII. ...
...
Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
I. a IV. ...
...
Tercero. Se reforman el inciso d) de la fracción III del artículo 4, el párrafo segundo del artículo 56, la fracción IV del artículo 196 y la fracción I y el párrafo segundo de la fracción II del artículo 199 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue;
Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I. y II. ...
III. Servicios sociales, consistentes en
a) a c) ...; y
d) Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
IV. ...
a) a d) ...
Artículo 56. Para los efectos de esta ley, serán reputados como riesgos del trabajo los accidentes y enfermedades a que están expuestos las y los trabajadores en el ejercicio o con motivo del trabajo.
Se considerarán accidentes del trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en el ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, así como aquéllos que ocurran al trabajador o trabajadora al trasladarse directamente de su domicilio o centros de atención, cuidado y desarrollo integral infantil al lugar en que desempeñe su trabajo o viceversa.
Asimismo...
Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes:
I. a III. ...;
IV. Servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil; y
V. ...
Artículo 199. Los servicios sociales y culturales se financiarán en la forma siguiente:
I. A las y los trabajadores corresponde una cuota de cero punto cinco por ciento del sueldo básico, y
II. A las dependencias y entidades corresponde una aportación de cero punto cinco por ciento del sueldo básico.
En adición a lo anterior, para los servicios para la atención cuidado y desarrollo integral infantil, las dependencias y entidades cubrirán cincuenta por ciento del costo unitario por cada uno de los hijos o hijas de sus trabajadores o trabajadoras que hagan uso del servicio en los centros para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil del Instituto. Dicho costo será determinado anualmente por la Junta Directiva.
Cuarto. Se reforman el artículo 3 y fracción I del artículo 8 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue;
Artículo 3. Las dependencias, entidades y demás organismos de seguridad social que presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, además de cumplir con sus leyes específicas y régimen interno, las cuales tendrán preeminencia, deberán observar lo dispuesto en esta Ley. Los derechos laborales colectivos o individuales consagrados en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para las hijas e hijos de trabajadores y trabajadoras en materia de centros para la atención, cuidado y desarrollo integral y prestaciones sociales reconocidos por sus leyes reglamentarias en materia de seguridad social tienen preeminencia en esta Ley y serán respetados en la misma.
Artículo 8. Para los efectos de esta ley se entenderá por
I. Centros para la atención, cuidado, y desarrollo integral infantil : Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia de género, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán , en el ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XXIX-P, del artículo 73, y adiciona un segundo párrafo al artículo 4o., recorriéndose los subsecuentes, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en materia de violencia de género.
Planteamiento del Problema
El 20 de diciembre de 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la cual cumplirá el presente año 27 años.
El 9 de junio de 1994, se adoptó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará, la cual cumplirá 26 años durante el presente año.
El 1 de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene 13 años de vigencia.
En las convenciones internacionales citadas se ha reconocido que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder desiguales que han prevalecido en diversas etapas de la historia, que han propiciado diferentes tipos de dominación de la mujer y, en diversos ámbitos de la vida, a la discriminación en su contra por parte del hombre, lo cual ha limitado el merecido adelanto pleno de la mujer.
Asimismo, en el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas, así como de la Organización de Estados Americanos, se ha reconocido que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos por los que se ubica a la mujer a una situación de subordinación con relación a los hombres.
La situación de dominación y violencia contra la mujer, en sus diversas manifestaciones, es una limitante para alcanzar la igualdad, el desarrollo y la Paz, tal como se reconoce en las Estrategias de Nairobi orientadas hacia el futuro para el adelanto de la mujer.
No obstante los importantes instrumentos antes citados, así como la aprobación en nuestro país de una Ley específica en la materia, antes citada, la violencia hacia las mujeres se mantiene y más aún, se ha incrementado de una forma alarmante en los últimos años, lo que exige revisar con responsabilidad las acciones legislativas y de política pública realizada, y se fortalezcan y reorienten de manera inmediata las acciones para atender esta situación social y fenómeno delictivo.
La violencia hacia la mujer evidencia elevados niveles de desigualdad, pues las mujeres de todas las edades son vulneradas en diversos ámbitos de la vida social, laboral y política, asimismo sus agresores vulneran sus derechos fundamentales, como la libertad, el respeto, la dignidad y capacidad de decisión.
La violencia hacia las mujeres de todas las edades debe ser considerado y atendido como un problema social, de seguridad y de justicia, requiriéndose una atención integral e inmediata por parte de las autoridades competentes de los tres ámbitos de gobierno.
Es importante como Estado dimensionar la gravedad de los hechos y adoptar acciones contundentes a corto, mediano y largo plazo, para garantizar de manera progresiva una vida libre de violencia hacia las mujeres, con especial atención hacia las niñas y adolescentes.
Es urgente entender que la violencia hacia la mujer, refleja un deterioro de nuestros valores y también la decadencia de nuestras instituciones sociales y políticas.
El 6 de junio de 2019, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas de gran trascendencia en materia de equidad de género en el otorgamiento de nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos. Dichas reformas fueron ampliamente celebradas por su significación y alcance sin embargo, a casi un año de su publicación, la violencia hacia la mujer se ha venido agravando.
Durante el último semestre miles de mujeres han salido a las calles para exigir el cese de la violencia, así como acciones concretas por parte de las autoridades competentes para su enfrentar este fenómeno delictivo.
El 8 de marzo de 2020, se conmemoró el Día Internacional de la Mujer, en el marco del cual estaremos reforzando la lucha en contra de la violencia contra las mujeres, toda vez que es lamentable el incremento de agresiones que se han presentado en el último año.
Cabe señalar, que el Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Organización de las Naciones Unidas emitió, en julio de 2018, 73 recomendaciones sustantivas, donde destaca su preocupación, entre otros temas, respecto el fortalecimiento institucional del Instituto Nacional de las Mujeres, eliminación de estereotipos, feminicidio, desapariciones forzadas, seguridad, mujeres defensoras y periodistas, trata de personas y violencia política.
Es importante tener presente que el Comité Internacional citado solicitó al Estado Mexicano presentar información respecto a la tipificación del feminicidio, armonización de los procedimientos del Protocolo Alba y de Alerta Ámber, así como respecto de la evaluación del impacto del Mecanismo de Alerta de Violencia de Género y el Seguimiento de la comunicación 75/2014 bajo el artículo 7 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. (Caso Pilar Argüello, homicidio realizado en la localidad de Coscomatepec, en el estado de Veracruz)1
Por las consideraciones expresadas y ante los elevados niveles de violencia hacia las mujer, se sustenta incorporar en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia, a efecto de propiciar un mandato para la implementación de planes, programas y acciones permanentes en los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene las garantías y derechos humanos que deben gozar todos los mexicanos, los cuales deberán ser observados en las entidades federativas, la Ciudad de México, Municipios y demarcaciones de la Ciudad de México.
Se estima necesario insertar dicho principio en el segundo párrafo del artículo 4o. constitucional, el cual inicia decretando la igualdad de la mujer y el hombre ante la Ley, pues se estima necesario que dicha igualdad, se haga realidad en todos los ámbitos donde la mujer se desarrolle y, como parte de ello, se garantice el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia.
La protección constitucional al derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia, es acorde con los compromisos asumidos por el Estado Mexicano en diversos instrumentos internacionales como la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1993, así como a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como “Convención de Belém do Pará”, adoptada en junio de 1994.
Estas actualizaciones a nuestra Carta Magna para garantizar el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia, es acorde con la igualdad sustantiva de derechos entre un hombre y una mujer y parte de una dinámica delictiva observada en los últimos años donde se ha vuelto recurrente la comisión absurda e irracional de la violencia hacia las mujeres. Como se identifica en diversos estudios nacionales e internacionales la violencia hacia las mujeres se ha incrementado exponencialmente, situación que justifica plenamente la protección enunciada desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dicha propuesta fortalecerá el marco jurídico vigente en materia de combate a la violencia contra la mujer y deberá orientar la implementación de políticas públicas y estrategias efectivas que nos permitan en el más corto plazo recuperar la paz y la tranquilidad para todos los mexicanos, especialmente para las mujeres que contribuyen día a día al desarrollo de nuestro país y las niñas que merecen una protección adecuada por parte de las instituciones del Estado.
Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o., recorriéndose los subsecuentes, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de acciones afirmativas en materia de violencia de género
Primero. Se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-O. ...
XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y niñas, y de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos, atendiéndose los tratados internacionales en esas materias de los que México sea parte;
XXIX-Q. a XXXI. ...
Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 4o., recorriéndose los subsecuentes, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia, con base en el principio de igualdad sustantiva entre las personas.
El Estado velará y garantizará el derecho de las mujeres y las niñas a una vida libre de violencia en todos los ámbitos de su vida y desarrollo.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Pilar Arguello de 20 años de edad fue asesinada los primeros días de septiembre de 2012. No obstante la detención de su asesino confeso, quien incluso participó en la reconstrucción de hechos, dos meses después fue liberado, en virtud de las deficiencias en la integración del expediente. La familia de la víctima solicitó en el año 2014 al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, un procedimiento Especial. En este marco, el Comité emitió 6 recomendaciones al Estado Mexicano, entre otras, la reapertura de la investigación a efecto de garantizar la justicia para sus familias, así como medidas para mejorar el sistema de justicia en el Estado de Veracruz y en el País.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)
Que reforma el artículo 340 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Ariel Rodríguez Vázquez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 340 del Código Penal Federal, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), poco más de mil millones de personas viven algún tipo de discapacidad, esto representa aproximadamente 15 por ciento de la población mundial. Por su parte, la Encuesta Mundial de Salud , estima que casi 785 millones de personas de 15 años y más viven con una discapacidad.1
De igual forma, la OMS apunta que el número de personas con discapacidad va al alza en virtud del envejecimiento de la población y el incremento de problemas crónicos de salud. Textualmente dicha organización señala lo siguiente en el Informe mundial sobre la discapacidad:
“El número de personas con discapacidad está creciendo. Esto es debido al envejecimiento de la población –las personas ancianas tienen un mayor riesgo de discapacidad– y al incremento global de los problemas crónicos de salud asociados a discapacidad, como la diabetes, las enfermedades cardiovasculares y los trastornos mentales.”2
En este mismo orden de ideas, es preciso señalar que la discapacidad es una condición en la que casi todos los seres humanos nos encontraremos en algún momento. Al respecto, el Informe mundial sobre la discapacidad señala lo siguiente:
“La discapacidad forma parte de la condición humana: casi todas las personas sufrirán algún tipo de discapacidad transitoria o permanente en algún momento de su vida , y las que lleguen a la senilidad experimentarán dificultades crecientes de funcionamiento”3
Ahora bien, es necesario distinguir entre cuatro conceptos que son utilizados de manera indistinta –tanto en la legislación como en el discurso colectivo– y que, sin embargo, no representan el mismo significado. Dichos conceptos son los siguientes: minusválido , inválido , discapacitado y persona con discapacidad . En los siguientes párrafos se analizará la etimología y formación lingüística de cada uno de los citados términos.
El término minusválido se compone de las raíces latinas minus (menos) y de valere (ser fuerte o valor).4 El significado literal de esta palabra sería “menos valioso”. Dicho de otro modo, al utilizar esta palabra se le dota de menor valía al individuo que vive con discapacidad.
Por su parte, el concepto inválido está compuesto por el prefijo in (no o sin) y del vocablo valere (valor).5 El significado literal de este término sería “sin valor”. En otras palabras, al referirse a una persona como “inválido” se le estaría dotando de un valor nulo al individuo al que se alude.
Mientras tanto, el término discapacitado proviene de las raíces latinas dis (separación múltiple o negación) y de la derivación del término cappere, capax (preparado). En otras palabras, el término discapacitado hace referencia a aquel que “no está preparado para alguna actividad”.7
Finalmente, el concepto persona con discapacidad retoma la concepción del término discapacidad, sin embargo, este concepto añade a la palabra “persona” colocando al individuo al centro del mismo. Es decir, con la utilización del término persona con discapacidad se favorece “el reconocimiento de la dignidad y los derechos de la persona como un ciudadano más.” 8 Asimismo, es importante apreciar que José Antonio Seoane apunta en el texto ¿Qué es una persona con discapacidad? que a partir de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad los estados parte comenzaron a transitar hacia un modelo de derechos el cual:
“Culmina normativamente el proceso de humanización de la persona con discapacidad. Su punto de partida es un principio categórico e incondicionado, fundamento de todos los derechos: dignidad de la persona con discapacidad, al igual que la de cualquier otra persona.”9
En este sentido, es importante apreciar que la legislación mexicana también comenzó a desplazarse hacia el citado modelo de derechos en función de la firma y posterior ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad por parte del Estado mexicano. En este mismo orden de ideas, es de resaltar que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define a persona con discapacidad en el artículo 2, fracción XXVII, de la siguiente manera:
“Artículo 2. (...)
XXVII. Persona con Discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
(...)”10
Dicho de otro modo, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce que la persona con discapacidad es altamente propensa a enfrentar diversas barreras sociales mismas que tienden a impedir su plena y efectiva inclusión dentro de una sociedad. Es importante notar que dichas barreras pueden verse fortalecidas con la inclusión de términos como inválido (sin valor) o minusválido (de menor valor) dentro de la propia legislación mexicana. De igual forma, es crucial apreciar que la utilización de dichos términos discrimina al individuo que vive con una discapacidad.
Discriminación de las personas con discapacidad
Ahora bien, es de resaltar que la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017 elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) apunta que las personas con discapacidad son el segundo grupo con mayor negación de derechos superando otros grupos como personas indígenas, mujeres, personas mayores (60 y más) y personas de la diversidad religiosa.11 Lo anterior se da en virtud de que 30.9 por ciento de los encuestados declararon haber vivido al menos un incidente de negación de derechos en los últimos cinco años. 12
De manera análoga, la Encuesta Nacional Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017 señala que 58.3 por ciento de las personas con discapacidad encuestadas declararon haber experimentado al menos una situación de discriminación a causa de su condición en los últimos cinco años .13 En otras palabras, casi seis de cada diez personas con discapacidad se han sentido discriminadas a causa de su condición en los últimos cinco años.
Asimismo, es necesario resaltar que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) apuntó que entre 2011 y 2017 existieron “mil 497 expedientes como presuntos actos de discriminación relacionados a personas con discapacidad.”14 Los citados actos se dieron principalmente en el ámbito educativo (30 por ciento) y en el ámbito laboral (24 por ciento) vulnerando derechos fundamentales como la dignidad humana, a la educación y al trabajo.15
Argumentación jurídica
Ahora bien, es preciso resaltar que, robusteciendo lo anteriormente expuesto, nuestra Carta Magna establece en su artículo 1 que en nuestro país queda prohibido cualquier acto de discriminación. A la letra dicho artículo establece lo siguiente:
“Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
(...)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades , la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 16
Dicho lo anterior, resulta evidente que la utilización del concepto inválido dentro de nuestra legislación discrimina a las personas con discapacidad violentando lo establecido en el artículo 1 constitucional.
Por otro lado, es de resaltar que, en septiembre de 2001, el Estado mexicano propuso ante la Asamblea General de las Naciones Unidas la creación de una convención específica para las personas con discapacidad. La propuesta fue adoptada y se comenzó a elaborar dicha convención con la participación de 189 estados parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Posteriormente, el Estado mexicano firmó el 30 de marzo de 2007 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad .17 Ese mismo año, el 27 de septiembre, el Senado de la República ratificó dicho instrumento internacional.
Uno de los elementos a resaltar de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad son los incisos c) y h) del preámbulo. Dichos incisos establecen lo siguiente:
“Los estados parte en la presente Convención,
(...)
c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,
(...)
h) Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano ,
(...)”18
Asimismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en el artículo 4 la obligación de los estados parte de realizar las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación a fin de evitar la discriminación de las personas con discapacidad . Dicho artículo establece lo siguiente:
“1. Los estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los estados parte se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención;
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad ;”
Por su parte, es preciso recordar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 133 que los tratados internacionales firmados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República serán “ley suprema de toda la unión.” A la letra dicho artículo establece lo siguiente:
“Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades federativas.”19
En este sentido, en términos del citado precepto constitucional, si el Estado mexicano firmó y ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad , éste se encuentra ante la obligación constitucional de cumplir con lo establecido en dicho instrumento internacional.
Por otro lado, es necesario apreciar que el Poder Judicial ha emitido diversos criterios acerca del control de convencionalidad que son de especial relevancia en materia de derechos humanos. Dentro de dichos criterios resalta la tesis aislada de rubro “Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad” . A continuación, se cita dicha tesis.
“Tesis: P. LXVII/2011(9a.) Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 160589 81 de 81. Pleno Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 1 Pag. 535 Tesis Aislada (constitucional)
Control de convencionalidad ex officio en un modelo de control difuso de constitucionalidad.
De conformidad con lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también por aquellos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate , lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona. Estos mandatos contenidos en el artículo 1o. constitucional, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011, deben interpretarse junto con lo establecido por el diverso 133 para determinar el marco dentro del que debe realizarse el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos a cargo del Poder Judicial, el que deberá adecuarse al modelo de control de constitucionalidad existente en nuestro país. Es en la función jurisdiccional, como está indicado en la última parte del artículo 133 en relación con el artículo 1o. constitucionales, en donde los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Si bien los jueces no pueden hacer una declaración general sobre la invalidez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados (como sí sucede en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos 103, 105 y 107 de la Constitución) , sí están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados en la materia.
Varios 912/2010. 14 de julio de 2011. Mayoría de siete votos; votaron en contra: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Jorge Mario Pardo Rebolledo con salvedades y Luis María Aguilar Morales con salvedades. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el veintiocho de noviembre en curso, aprobó, con el número LXVII/2011(9a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de noviembre de dos mil once.”20
De igual forma, es menester subrayar que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en la tesis aislada de rubro Personas con discapacidad. Aplicación de los principios de igualdad y no discriminación que no se debe de limitar, restringir o menoscabar los derechos de las personas con discapacidad . A la letra dicha tesis establece lo siguiente:
Tesis: 1a. CXLIV/2018 (10a.) Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Décima Época 2018746. 10 de 42 Primera Sala Libro 61, diciembre de 2018, Tomo I Pag. 362 Tesis Aislada (constitucional)
Personas con discapacidad. Aplicación de los principios de igualdad y no discriminación.
El principio de igualdad y no discriminación se proyecta sobre todos los demás derechos dándoles un matiz propio en el caso en que se vean involucradas personas con discapacidad . Para la Primera Sala, desde esta perspectiva es preciso analizar todo el andamiaje jurídico cuando se ven involucrados derechos de las personas con discapacidad . Para ello se requiere tomar en cuenta las dimensiones o niveles de la igualdad y no discriminación, que abarcan desde la protección efectiva contra abusos, violencia, explotación, etcétera, basadas en la condición de discapacidad; la realización efectiva de la igualdad de trato, es decir, que la condición de discapacidad no constituya un factor de diferenciación que tenga por efecto limitar, restringir o menoscabar para las personas con discapacidad derechos reconocidos universalmente, y, finalmente, que se asegure la igualdad de oportunidades, así como el goce y ejercicio de derechos de las personas con discapacidad. En este sentido, nos encontramos ante una nueva realidad constitucional en la que se requiere dejar atrás pautas de interpretación formales que suponen una merma en los derechos de las personas con discapacidad , lo cual implica cierta flexibilidad en la respuesta jurídica para atender las especificidades del caso concreto y salvaguardar el principio de igualdad y no discriminación .
Amparo en revisión 1043/2015. Blanca Estela González Escamilla. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano.21
De la tesis anteriormente citada es posible apreciar que el Poder Judicial está procurando destruir las barreras a las que el artículo 2, fracción XXVII, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad hace referencia.
Derecho comparado
Algunos otros países también han realizado esfuerzos legislativos para derogar o reformar todas aquellas disposiciones que contemplan conceptos como inválido o minusválido. En los próximos párrafos se citará el caso de España y Perú.
En diciembre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la legislación española Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia . Dentro de dicha legislación, la disposición adicional octava señala que las palabras minusválidos y personas con minusvalía deberán de ser sustituidas por el concepto personas con discapacidad. A la letra dicha disposición establece lo siguiente:
Disposición adicional octava. Terminología. Las referencias que en los textos normativos se efectúan a “minusválidos” y a “personas con minusvalía”, se entenderán realizadas a “personas con discapacidad”. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones normativas elaboradas por las administraciones públicas utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas.
De la citada disposición es posible notar que, si bien es cierto que la legislación española no termina por eliminar explícitamente de todos los ordenamientos jurídicos los términos discriminatorios minusválidos y personas con minusvalía, también lo es que mandata utilizar en el futuro el concepto personas con discapacidad.
Por otro lado, el legislador peruano sustituyó conceptos como minusválido e inválido por persona con discapacidad en diversos ordenamientos como el Código Civil, la Ley General de Educación, la Ley Universitaria, la Ley General de Salud, la Ley de Radio y Televisión, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Ley del Impuesto a la Renta, Ley General de Aduanas, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Promoción de Acceso a Internet para Personas con Discapacidad y de Adecuación del Espacio Físico en Cabinas Públicas de Internet y la Ley de la Carrera Judicial.22
Lamentablemente, y pese a las obligaciones constitucionales e internacionales, nuestra legislación sigue contemplando conceptos que violentan a las personas con discapacidad a través de la presencia de términos como inválido . Específicamente, el artículo 340 del capítulo VII Abandono de Personas del Código Penal Federal, utiliza dicho concepto discriminatorio. Por tanto, es menester que, en función del marco jurídico constitucional e internacional anteriormente expuesto y de las implicaciones culturales y sociales que los citados términos representan, se sustituya el concepto inválido por el de persona con discapacidad a fin de evitar la discriminación hacia las personas con discapacidad .
Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 340 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 340 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 340. Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, persona con discapacidad o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo . Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
Referencias
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1000000000000&Expresion=principio porciento2520de porciento2520convencionalidad&Dominio=
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Suprema Corte de Justicia de la Nación. ( 2018). Personas con Discapacidad. Aplicación de los Principios de Igualdad y no Discriminación. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&
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Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno). (2011). Control de Convencionalidad Ex Officio en un Modelo de Control Difuso de Constitucionalidad. Recuperado de:
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Notas
1 Organización Mundial de la Salud. (2011). Informe mundial sobre la discapacidad. Organización Mundial de la Salud y Banco Mundial. Suiza. Recuperado de: <https://www.who.int/disabilities/world_report/2011/summary_es.pdf?u a=1>
2 Ídem
3 Ibídem.
4 Etimologías de Chile. (2018). Radicación de la palabra minusválido. Etimologías de Chile. Recuperado de: <http://etimologias.dechile.net/?minusva.lido>
5 Etimologías de Chile. (2018). Radicación de la palabra inválida. Etimologías de Chile. Recuperado de: <http://etimologias.dechile.net/?inva.lido>
6 Etimologías de Chile. (2018). Radicación de la palabra válido. Etimologías de Chile. Recuperado de: <http://etimologias.dechile.net/?inva.lido>
7 Etimologías de Chile. (2018). Etimología de capacidad. Etimologías de Chile. Recuperado de:
http://etimologias.dechile.net/?capacidad
8 Seoane, J. (2011) ¿Qué es una persona con discapacidad? Papeles de Filosofía. Universidade da Coruña. Recuperado de: <http://sitios.dif.gob.mx/cenddif/wp-content/Archivos/BibliotecaDigi tal/QueEsUnaPersonaConDiscapacidad.pdf>
9 Ídem.
10 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. (2011). Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Congreso de la Unión. México. Recuperado de:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf
11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). 2017. Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Inegi. Recuperado de:
<https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis /2017/doc/enadis2017_resultados.pdf>
12 Ídem.
13 Ídem.
14 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Secretaría de Gobernación. (2018). Ficha temática Personas con Discapacidad. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y la Secretaría de Gobernación. Recuperado de:
https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD.pdf
15 Ídem
16 Ídem
17 Gobierno de México. (2015). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Gobierno de México. Recuperado de:
<https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-convencion-d e-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad?idiom=es>
18 Asamblea General de las Naciones Unidas. (2008). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. Organización de las Naciones Unidas. Recuperado de:< http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D39TER.pdf>
19 Cámara de Diputados. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso de la Unión. Recuperado de: <http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_201219.pdf>
20 Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno). (2011). Control de Convencionalidad Ex Officio en un Modelo de Control Difuso de Constitucionalidad. Recuperado de:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&
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21 Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2018). Personas con Discapacidad. Aplicación de los Principios de Igualdad y no Discriminación. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado de:
https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca=1e3e10000000000&Apendice=
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22 Congreso de la República. (2012). Ley N°29973 Ley General de la Persona con Discapacidad. Congreso de la República. Perú. Recuperado de:
https://www.mimp.gob.pe/webs/mimp/herramientas-recursos-violencia/contenedor-dgcvg-recursos/
contenidos/Legislacion/Ley-general-de-la-Persona-con-Discapacidad-29973.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputado Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Quien suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa
Con la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, se pretende lograr la seguridad de las y los menores de edad, para erradicar su confrontación con la violencia en sus diversas manifestaciones, encontrando entre ellas: la física, sexual, psicológica o por negligencia.
Por tanto, con las presentes reformas y adiciones, se busca dar cumplimiento a las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (CRC/C/MEX/4-5), en particular, a las preocupaciones y recomendaciones referentes al “Derecho de Niñas y Niños a una Vida Libre de toda Forma de Violencia”.1
Se incluye entre ellas, a cientos de niñas y niños que han sido abusados sexualmente durante varios años por clérigos de la Iglesia católica y otras confesiones religiosas. El Comité está particularmente preocupado por la impunidad general que los autores de los abusos han disfrutado hasta el momento.
Argumentos
En nuestro país, datos censales de 2010 indican que residen 32.5 millones de niños y niñas de 0 a 14 años, en términos relativos representan 29 por ciento de la población total.
Cabe señalar que el monto de niños y niñas ha aumentado ligeramente en las últimas décadas, aunque su participación porcentual ha disminuido.
México se ha comprometido en diversos espacios nacionales e internacionales a brindar la atención a la niñez y la adolescencia, y su problemática vigente.
Sabemos que en 1990 se llevó a cabo la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, en la cual diversos países se comprometieron a instrumentar acciones encaminadas a la protección y cuidado de la niñez, particularmente aquellos que se encuentran en circunstancias desventajosas.
Es así que en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se proclaman como derechos de la infancia, el cuidado y asistencias especiales que requieren.
Sin duda, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), suscrita y ratificada por nuestro país, a lo largo de 54 artículos establece los derechos económicos, sociales y culturales de las niñas y niños.
La Convención ofrece un panorama en el que la y el niño es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a su etapa de su desarrollo. Al reconocer los derechos de las y los niños, la Convención orienta firmemente su mandato hacia la personalidad integral de la niña o niño. En su artículo 19 se establece que:
1. Los Estados Parte adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.
2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
De aquí, se desprenden las Observaciones Finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México,2 para hacer frente a la pederastia clerical que se ejerce contra las y los menores mexicanos. Resaltando lo siguiente:
35. El Comité está profundamente preocupado por los informes corroborados de cientos de niñas y niños que han sido abusados sexualmente durante varios años por clérigos de la Iglesia católica y otras confesiones religiosas. El Comité está particularmente preocupado por la impunidad general que los autores de los abusos han disfrutado hasta el momento, como lo reconoció la delegación del Estado parte, por el bajo número de investigaciones y de juicios contra los responsables, así como por la supuesta complicidad de funcionarios del Estado, así como por la falta de mecanismos de denuncia, de servicios y de compensaciones disponible para niñas y niños.
36. El Comité insta al Estado parte a:
(a) Tomar medidas inmediatas para investigar y llevar a juicio a todos los miembros de la Iglesia Católica Romana y de otras confesiones religiosas que hayan estado involucrados o hayan sido cómplices de abuso o explotación sexual contra niñas y niños, y se asegure que aquellos encontrados culpables reciban las sanciones proporcionales a la gravedad del delito que cometieron;
(b) Proveer a niñas y niños víctimas de abuso sexual todos los servicios necesarios para su recuperación física y mental y para su reintegración social, y que sean compensados de manera adecuada;
(c) Asegurar que las medidas específicas que se tomen para prevenir el abuso sexual por parte de los clérigos formen parte de todas las políticas relacionadas con la violencia contra la infancia, y que niñas y niños empoderados aprendan cómo protegerse del abuso sexual, y que estén conscientes de los mecanismos a los que pueden acercarse en caso de que se presente un abuso;
(d) Tomar medidas concretas para crear conciencia sobre este tipo de abuso con el fin de superar la aceptación social y el tabú que rodean este tipo de delitos;
(e) Recopilar datos desagregados relacionados con casos de abuso sexual contra niñas y niños que involucren a clérigos de la Iglesia Católica Romana y que, en su próximo reporte al Comité, entreguen información detallada sobre las condenas y sentencias pronunciadas.
Asimismo, se observa el deber para que a la infancia se le brinde el medio natural para lograr su crecimiento y bienestar, incluyendo la protección y asistencia que sean necesarias para evitar todo tipo de abuso y/o violencia. De esta forma, se identifican las necesidades que por derecho tienen las y los niños y, legitima el reclamo social y las acciones del Estado para hacerlas cumplir.
Dentro de las agresiones violentas contra las niñas y niños, especialmente las sexuales son las que necesariamente reclaman una gran previsión y atención por parte de las autoridades, ya que estas han ido en aumento, sobre todo por clérigos.
Según la información difundida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), se indica que tan sólo en dos años, 2013 y 2014, fueron presentadas 82 quejas por agresiones sexuales y se emitieron 12 recomendaciones al respecto. Mientras que los 13 años previos -de 2000 a 2012- hubo 112 quejas y fueron emitidas solo seis recomendaciones. Sin embargo, por parte de las autoridades federales no hay cifras actualizadas de quejas por ese tipo de agresiones.3
El maltrato infantil puede tener por supuesto consecuencias inmediatas severas, inclusive la muerte, pero también conlleva a secuelas físicas y emocionales a mediano y a largo plazo inevitables.
Por eso, además de ser un delito y una violación a los derechos humanos, el maltrato infantil es un problema de salud pública grave al que hay que hacer frente desde una perspectiva jurídica y científica.
Algunos organismos internacionales, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), se preocupan por el maltrato infantil y sus diferentes expresiones como son: la pornografía infantil, trata de personas, niñas y niños trabajadores, explotación sexual, etcétera, además de encaminar sus acciones para mejorar el bienestar total de la infancia en el mundo, encargándose de atender los derechos de las y los menores de edad en materia de salud, educación, nutrición y rescatarlos de los conflictos armados.
Este organismo se ha encargado en la última década de sistematizar estadísticas que generan algunos países sobre maltrato infantil, sin embargo, estos registros no son suficientes para apreciar la magnitud del problema. Su principal preocupación son los niños y las niñas que viven en condiciones de extrema pobreza y/o que pertenecen los pueblos originarios.
Ante el reconocimiento en nuestro país, de que al menos 152 miembros de la Iglesia católica mexicana han sido separados de su oficio por presuntos casos de pederastia, según declaraciones del presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), Rogelio Cabrera López. Es momento de que también las autoridades civiles tomen a su cargo la revisión de estos casos y proporcionar justicia a las víctimas de estos “personajes”
Por ello, como legisladoras y legisladores, es necesario avocarnos a la construcción de las herramientas jurídicas que coadyuven en la erradicación de este flagelo social, ya que se sabe que en México no existe un registro completo sobre el número de víctimas de abuso sexual cometido por miembros de la Iglesia, pues cada obispo del país está encargado de llevar los casos, por ello, para enfrentar esta problemática, es necesario contar con información detallada sobre las personas afectadas.
El crimen del abuso sexual a menores de edad cometidos por un sacerdote es uno de los más deleznables, porque no solamente el hecho en sí es reprobable, ya que ejemplifica la actuación de un sujeto que aprovecha su investidura ante la indefensión de la víctima menor de edad.
Al escándalo de la violación se añade el encubrimiento. El escándalo se duplica cuando encuentra la protección y el amparo de sus superiores eclesiásticos, pues en lugar de poner a disposición de la justicia penal al sacerdote pederasta, su superior -sacerdote, obispo o cardenal- simplemente lo traslada de parroquia, de estado o de país.
Otro tema en el que también el Estado debe estar atento es a la estancia de niñas, niños y adolescentes en el extranjero, ya sea por adopción, reencuentro familiar o cualquier otra forma de migración. Entendiendo la adopción como: “adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia fuera del territorio nacional”.4
A fin de asegurar que los derechos de niñas, niños y adolescentes que son sujetos de una estancia en el exterior o una adopción internacional sean garantizados y se respete el interés superior de la niñez, la legislación aplicable deberá disponer lo que sea necesario. Esto igualmente se extiende hasta garantizar que la adopción o estancia internacional “no sea realizada para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, las peores formas de trabajo infantil o cualquier ilícito en contra de estos”.5
Cabe indicar que el procedimiento de adopción internacional le compete al Sistema Nacional DIF (Desarrollo Integral de la Familia), en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores (Cancillería) y la autoridad central del país de residencia habitual de los adoptantes.
El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, ratificado por México en 2002, impone a los Estados la obligación de integrar en su legislación penal, la conducta de ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio a una niña, niño y adolescente con fines de explotación, tráfico de órganos y trabajo forzoso, así como inducir, en calidad de intermediario, a las personas a que presten su consentimiento para la adopción de una persona menor de edad en violación de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de adopción.
Por eso, en el caso de adopciones internacionales, tiene aplicación la Convención de La Haya sobre la Protección de Menores (de edad) y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificada por México en 1993, y cuyas disposiciones tienen el objetivo de proteger a las personas adoptadas de los riesgos que conlleva su traslado al extranjero, tales como las adopciones ilícitas, la trata de personas, la explotación laboral y sexual, la esclavitud y el tráfico de órganos, entre otros.
El cumplimiento de la Convención de la Haya es obligatorio para los Estados firmantes. En su contenido se estipula que: Las adopciones internacionales serán el último recurso cuando la colocación de niñas, niños y adolescentes con una familia en su país de origen no sea posible y, atenderán invariablemente, a su interés superior.
Fundamento Legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del Proyecto de Ley o Decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 6o., párrafo segundo; 8o., fracción I; 29, fracciones IV y V; y se adicionan los artículos 31, fracción VI; 32, tercer párrafo, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:
Artículo 6o. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley.
Siempre y cuando no contravengan lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte y las leyes nacionales, las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas, y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de esta ley.
...
Artículo 8o. Las asociaciones religiosas deberán
I. Sujetarse siempre a la Constitución, a las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como respetar las instituciones del país;
II. a IV. ...
Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:
I. a III. ...
IV. Promover, la realización de conductas contrarias a los derechos humanos de los individuos, especialmente de las niñas, niños y adolescentes u omitir tomar las medidas administrativas o de cualquier índole a su alcance, para prevenir o evitar la comisión de tales conductas, por parte de sus integrantes, así como evitar informar de manera inmediata a las autoridades competentes la comisión de tales conductas;
V. Ejercer cualquier tipo de violencia o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o la realización de sus objetivos, o para evitar la presentación ante la justicia de sus integrantes, quienes puedan ser considerados como probables responsables de actos u omisiones tipificados como delitos por la ley;
VI. a XIV. ...
Artículo 31. Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:
I. a V. ...
VI. El otorgamiento de protección por parte del o los superiores jerárquicos, al subordinado o integrante que pudiera ser probable responsable de la comisión de tales conductas, ya sea escondiéndolo, cambiándolo de sede, coaccionando a la víctima, directa o indirecta, o cualquier otra forma que evite su presentación ante las autoridades correspondientes.
Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:
I. a V. ...
...
...
Cuando la causa de la infracción esté relacionada con delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años y se hubieran actualizado las fracciones IV, V y VI del artículo 31, las sanciones no podrán ser menores a las establecidas en las fracciones IV y V del presente artículo.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 44, fracción I, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:
I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial. En el caso de que reciban denuncia o tengan noticia criminal por cualquier medio o persona, de que una niña, niño o adolescente mexicano menor de 18 años, está siendo objeto de violaciones a los derechos que como personas en desarrollo, les otorgan la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales de que México forma parte, deberán actuar de oficio y tomar de manera inmediata, todas las medidas de protección, en coordinación con las autoridades para garantizar la integridad física y psicológica de su persona;
II. a VII. ...
...
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedarán derogadas todas las disposiciones normativas que contravengan a este decreto.
Notas
1 Adoptadas por el comité durante su sesión sexagésima novena (18 de mayo a 5 de junio de 2015).
2 Adoptadas por el Comité durante su sesión sexagésima novena (18 de mayo al 5 de junio de 2015).
3 Crece ataque sexual en las escuelas, Diario Reforma, 28 diciembre 2015.
4 México: nueva regulación de la adopción internacional, México, 1 marzo, 2016adopción internacional
5 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6 y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México, una de las circunstancias que aumentan la vulnerabilidad de cierto sector de la población, es la edad avanzada, por lo que el pertenecer a la población de mayores de 60 años facilita esa situación de vulnerabilidad, aunado a que históricamente no se han desarrollado a nivel Gubernamental ni por el sector privado, mecanismos robustos de política pública que aseguren o den certeza a las personas adultas mayores, que después de haber trabajado durante la mayor parte de su vida, obtengan condiciones de retiro dignas para vivir los últimos años de la misma.
Lo anterior, obedece a diversos factores como el hecho de que cuando jóvenes y económicamente activos o activas, un porcentaje significativo de las personas, no prevén la necesidad de ahorrar para cuando los alcance la vejez, ni tampoco se preocupan por pertenecer a un sector formal de la economía o en algunos otros casos aunque así lo hayan buscado, no se les presenta la oportunidad de tener empleos formales ya sea por la falta de alternativas de educación o preparación técnica o por factores como la discriminación por el estrato social al que pertenecen, entre otras cosas. Situación, que los excluye de los servicios de salud pública y de cobertura o protección social que los vincule con algún tipo de jubilación o fondo de retiro.
Por su lado, los individuos hombres y mujeres, que llegan a tener algún tipo de jubilación representan un porcentaje muy bajo respecto del total de adultos mayores y en muchos de los casos, lo que reciben por este concepto, no les es suficiente para vivir dignamente porque entre otras cosas, tienen dependientes económicos menores de edad o con alguna discapacidad, no tienen una vivienda propia y pagan alquiler, a lo que se le suma los gastos por alimentación, vestido, algunas medicinas que no les entregan en las clínicas o servicios de salud de gobierno, servicios básicos como agua, luz, transporte y mucho menos les alcanza para asistir algunos eventos para su esparcimiento.
Todo lo anterior, es una condicionante que los y las obliga a buscar otras alternativas que les permitan complementar sus ingresos para solventar sus necesidades del día a día.
Una de estas opciones la encuentran al emplearse como empacadores de mercancías en supermercados o tiendas de conveniencia.
Asimismo, se sabe que esta problemática es muy antigua, conocida y ha sido merecedora de múltiples artículos periodísticos que lo han documentado; como el que se dio a conocer el 29 de agosto de 2018 en el diario “Economíahoy.mx”1 en el que al abordar el tema de las oportunidades laborales para los adultos mayores en México expresó: “En México casi la mitad de los adultos mayores son pobres. Se trata de 47 por ciento de la población de más de 60 años, es decir, 6 millones 975 personas, según datos de la UNAM. Miles de ellos han encontrado que trabajando como empacadores de supermercado o “cerillitos” pueden obtener ingresos adicionales a los de su pensión –en caso de tenerla– o a los programas sociales. Se trata en muchos casos de trabajo “voluntario” por el que no tienen ninguna prestación ni vinculación legal con la empresa y bajo el cual se encuentran altamente vulnerables.
Dato: De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México hay 12 millones 973 mil 411 personas mayores de 60 años.
Estas carencias pueden ser rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios en la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación y un ingreso insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias...
En éste mismo artículo, se documentaron algunos tipos de maltrato a los que se enfrentan los adultos mayores como lo es el hecho de que los obliguen a comprar con su propio dinero las bolsas en las que empacan las mercancías y en algunos casos a lavar los baños de la tienda y si se niegan son despedidos, situación que pone al descubierto aún más, el grado de vulnerabilidad de este sector de la población.
Asimismo, la investigación abunda diciendo que: “El régimen de pensiones en México establece que una persona es laboralmente activa hasta los 65 años, por lo que para jubilarse deberá cumplir con ese requisito y tener mil 250 semanas de cotización, en el mejor de los casos tendrá una pensión mensual, pero la realidad de millones de adultos mayores es que no podrán (ni pueden) disfrutar del retiro sino buscar alternativas para sobrevivir.
Mario Enrique Tapia, académico de la Facultad de Estudios Superiores (FES) Zaragoza, de la UNAM, señala que la situación con los adultos mayores es un reto en términos de políticas públicas y de atención, pues el país atraviesa por un proceso de envejecimiento en el que cerca de 8.9 por ciento de la población, casi 10 millones de personas, son ancianos, pero en 2050 representarán casi 30 por ciento, según se cita en un comunicado de la máxima casa de estudios.
Para 2050, dijo, la esperanza de vida de los mexicanos será de 85 u 86 años, pero el hecho de vivir más no implica que la calidad sea mejor.
“Desafortunadamente, el entorno y contexto de las personas de la tercera edad en nuestro territorio no es favorable, y sí estamos llegando a más edad, pero en condiciones muy deterioradas”.
Por su parte el diario Excelsior, en su emisión electrónica del 27 de agosto de 20172 , expresó: “Un 96.2 por ciento de los cuatro millones 722 mil adultos mayores que trabajan en nuestro país carece de seguridad social por estar empleado en actividades informales”.
Además, sólo 3.8 por ciento de la población de la tercera edad se emplea en sectores de la economía formal, de acuerdo con el estudio “Situación de las personas adultas mayores en México” del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres).
La población mayor sigue laborando ante la necesidad de apoyar económicamente a su familia o el deseo de seguir activos, aseguró la maestra Graciela Casas Torres, coordinadora de Centros de Estudios de Trabajo Social de Gerontología de la Escuela Nacional de Trabajo Social. “Son personas que no tuvieron buenos empleos, que tuvieron trabajo informal”, señaló.
Es en la Ciudad de México en 2017, es donde se concentró la mayor cantidad de adultos mayores con trabajos formales y prestaciones: de los más de cinco millones afiliados al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), 18 mil tienen un empleo con garantías laborales, informó Aracely Escalante Jasso, directora del organismo.
Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el número de habitantes con 60 años o más llega a 14 millones, cifra que representa más de 10 por ciento de la población; sólo una cuarta parte recibe pensión.2
Por su parte el Inapam en su página oficial3 , tiene dentro de sus acciones y programas la denominada “Vinculación Productiva para Personas Adultas Mayores”, en la que se enfatiza que “La inclusión social del Inapam, busca asegurar que las personas adultas mayores de México, puedan ejercer sus derechos, hacer valer su experiencia y habilidades para tomar ventaja de las oportunidades que se encuentran en sus diferentes ámbitos de vida”.
Y dentro de esta acción o programa, a decir del Inapam, se busca la instrumentación de programas para promover empleos remunerados, así como actividades voluntarias que generen un ingreso para las personas adultas mayores, conforme a su oficio, habilidad o profesión; dentro de las que se encuentra la estrategia denominada:
Sistema de empacado voluntario de mercancías: En el que se promueve la inclusión social de las personas adultas mayores que desean servir en una actividad voluntaria.
Y para la cual se solicitan los siguientes Requisitos:
1. Tener 60 y más años de edad
2. Tarjeta Inapam (original)
3. Identificación oficial con fotografía (original)
Lo que llama poderosamente la atención, es una nota y un procedimiento que se consideran un tanto condicionantes y hasta cierto punto discriminatorios, ya que se lee en los mismos lo siguiente:
Nota: Las empresas colaboradoras que ofertan las actividades productivas, se reservan el derecho de solicitar requerimientos adicionales.
Procedimiento
• Llenar solicitud de inclusión social
• Entrevista con el/la Promotor(a) de Vinculación Productiva
• Selección de oferta a una actividad productiva y/o voluntaria
• Gestión de entrevista con empresas
Es decir, estas empresas les podrán solicitar a los o las prospectos, según lo consideren, otros requisitos que en algún momento dado pudieran ser candados u obstáculos que hagan imposible su cumplimiento y así descalificarlos, como lo puede ser algún requisito como el que tenga seguridad social, o pensión y así evitar la “contratación voluntaria” o por algún motivo en especial como pudiera ser alguna condición física como discapacidad, apariencia u otra que les permita excluirlos de esta estrategia que paradójicamente es de “inclusión”.
Por lo que se considera que ésta política pública es laxa y sumamente permisiva con las empresas que decidan participar en los convenios que surjan al amparo de la misma y son por demás, excluyentes, discriminatorias y con nulo sentido social.
Y por otro lado, al permitir que las empresas no se comprometan con una relación laboral con los ciudadanos y ciudadanas que desde el principio las catalogan como “voluntarios”, se les deja en un régimen semiinformal, por lo que ésta política pública, abandona el sentido social que intrínsecamente le corresponde por ser parte de las estrategias del Estado para con sus gobernados.
No se debe olvidar o soslayar, que la reducción de la informalidad es un componente esencial de los esfuerzos para disminuir la desigualdad y la exclusión social.
Por ello, se necesita implementar políticas públicas, que ayuden a reducir el grado de vulnerabilidad de ciertos sectores de la población y que desincentiven la tentación de la Iniciativa Privada de mantener a esa población en la informalidad, porque entonces se distorsionan las acciones de Gobierno y se cargan hacia la conveniencia de los particulares, quienes no tienen ni la menor intención de invertir recursos en materia de la política social de bienestar de nuestro país.
Nos debe quedar muy claro que las soluciones, no deben venir solo de parte del Gobierno sino también del sector privado quien al final, es el que termina obteniendo las “mayores ganancias” en sus respectivos sectores económicos.
Por todo lo aquí expuesto, consideramos que es necesario precisar en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el reconocimiento a las relaciones laborales de este sector poblacional, así como la obligación y compromiso social del sector privado de nuestro país.
Es muy probable que estas acciones deban ser asociadas a incentivos que de alguna u otra forma, alienten a las grandes empresas en las que se presenta esta problemática, para que sean socialmente responsables y contribuyan a resolver en coordinación con el gobierno todos los casos que se plantean en esta iniciativa.
Es necesario que a los adultos mayores que como alternativa para complementar sus ingresos principales para su sobrevivencia personal y familiar, opten por emplearse como empacadores de productos en tiendas departamentales, de autoservicio, supermercados o similares, no se les exija que deben tener una pensión, ni un seguro médico u otros requisitos incumplibles en ocasiones, para que los acepten como empacadores ya que eso constituye una condicionante que se traduce en actos de discriminación y exclusión.
Por su parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores señala en su artículo 5°, que ese ordenamiento tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores ciertos derechos que se listan de forma enunciativa mas no limitativa, por lo que se debe precisar que esos derechos y su cumplimiento no debe ser exclusivo del estado y la sociedad sino también debe ser un compromiso social de aquellos sectores que se benefician mayormente con el trabajo de los adultos mayores, razón por la cual se propone adicionar a la iniciativa privada en los párrafos e incisos que correspondan, para lograr hacer la precisión que se persigue con esta iniciativa.
De igual forma con el tema de los asuntos laborales en los que históricamente se han visto discriminados a los adultos mayores y por lo que se sabe, muchas arbitrariedades en su contra.
De aprobarse la presente iniciativa, las diputadas y diputados de ésta legislatura, estaremos aprovechando la oportunidad de hacer los cambios normativos necesarios para ofrecer a la ciudadanía de edad avanzada, instrumentos legales que aseguren de forma justa la incorporación de los conceptos necesarios que protejan sus derechos en materia de los asuntos laborales en los que se vean involucrados y sobre todo precisando que la iniciativa o el sector privado debe tener un compromiso social decidido y formar parte del entramado legal en materia de los derechos de los adultos mayores de nuestro país.
Por lo motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de decreto que reforma y modifica diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores:
Decreto por el que se reforman y modifican diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo Único. Se reforman los incisos a) y f) de la fracción I, el inciso d) de la fracción II, el inciso d) de la fracción III y los párrafos segundo y tercero de la fracción V del artículo 5o.de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:
Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
a. A una vida con calidad. Es obligación de las instituciones públicas, de la iniciativa privada, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
b. a e. ...
f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales e iniciativa privada.
g. ...
II. De la certeza jurídica:
a. a c. ...
d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en asuntos laborales, la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:
a. a c. ...
d. A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales y laborales.
...
IV. De la educación:
a. y b. ...
V. Del trabajo y sus capacidades económicas:
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y las prestaciones de ley y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
A ser sujetos de acciones y políticas públicas protectoras de los derechos señalados en ésta ley de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.
VI. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.economiahoy.mx/nacional-eAm-mx/noticias/9354016/08/18/
Ser-cerillitos-en-el-super-o-baristas-en-Starbucks-las-oportunidades-laborales-de-los-adultos-mayores-en-Mexico.html
2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/08/27/1184344#imagen-1
3 https://www.gob.mx/inapam/acciones-y-programas/vinculacion-productiva-p ara-personas-adultas-mayores
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputada Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por los diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados Brasil Alberto Acosta Peña, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán y Lenin Nelson Campos Córdova, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La Constitución de 1917 se colocó como la primera constitución social del mundo, incluso, superando a la Constitución nacida de la Revolución rusa de octubre, a poco más de su centenario, las clases trabajadoras han ido obteniendo diversos logros que les permiten paliar la desigualdad estructural del sistema capitalista, esto se demuestra con el desarrollo de los derechos sociales y laborales, así como la inclusión de estos derechos en los tratados internacionales, que han promovido la regulación de la jornada laboral, indemnizaciones, maternidad, etcétera. Con fundamento en los criterios establecidos por el derecho de los derechos humanos; sin embargo, en la actualidad los derechos reconocidos en la Ley Federal del Trabajo han quedado superados con relación a los reconocidos en los ordenamientos jurídicos de otros países.
No obstante, aún quedan muchos temas pendientes en la agenda progresista de los derechos sociales, uno de ellos y que pretende cambiar, con ayuda de la presente iniciativa, es la falta de sensibilidad con la que suelen ser tratados los trabajadores al momento del deceso de un familiar.
La muerte de un ser querido nos afecta a todos los seres humanos de formas distintas, el impacto puede llegar a tal grado que muchos trabajadores se verán imposibilitados a continuar con normalidad en el desempeño de sus actividades laborales, causándole muchas veces problemas en el centro de trabajo, tanto a él como al propio patrón.
Desde esta visión, la iniciativa propuesta busca otorgar a los trabajadores un permiso que otorgue la posibilidad de ausentarse de sus actividades laborales sin causar ninguna afectación a su relación laboral, eliminando, de esta manera, la práctica que conlleva a restar días de vacaciones que por ley le correspondan con motivo de ésta desgracia tan desafortunada.
Asimismo, se ve al trabajador desde una perspectiva humana y no como parte de un gran engranaje de producción en el que su papel es entregar horas laborales a cambio de una remuneración, el trabajador es un ser con emociones, mismas que se afectan positiva o negativamente el trabajo, como ya se dijo antes.
Además de colocar al derecho laboral mexicano a la vanguardia del derecho social internacional, como ha sucedido con Chile, Colombia, Perú, Ecuador, entre otros, que ya regulan este permiso especial.
Contamos en el panorama con un antecedente del diputado José del Pilar Córdova Hernández, quien promovió más o menos este mismo planteamiento, es momento de retomarlo, está es una reforma humanitaria, que contempla la afectación de la situación familiar y sus repercusiones en el trabajo, no solo por la carga emocional, sino también por las acciones a realizar después de la muerte de un ser querido, como la velación y demás rituales religiosos o de otra índole.
Si bien, en la práctica este permiso puede aplicarse por el patrón, no es una obligación. El trabajador no debe depender de la relación o discrecionalidad del patrón, la ley debe tutelar estas situaciones.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona una fracción al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132: Son obligaciones de los patrones:
I a XXXIII...
XXXIV. Otorgar al trabajador el permiso especial de luto de cinco días con goce de sueldo, cuando se trate del fallecimiento del cónyuge, hijos, hermanos o padres. Y de dos días para los demás familiares hasta el cuarto grado de parentesco.
Debiendo presentar el trabajador en los diez días siguientes a los otorgados, copia del Certificado de Defunción, así como un algún documento probatorio de la relación de parentesco del trabajador con el finado.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes tendrán 90 días a partir de la publicación en el Diario de Oficial de la Federación para hacer las adecuaciones a sus reglamentos o normas internas a efecto de ser congruentes con la presente disposición.
Bibliografía
Ley Federal del Trabajo
http://www.imss.gob.mx/tramites/imss03020
http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2015/1 1/asun_3303226_20151118_1447866807.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2020.
Diputados: