Iniciativas

Que reforma el artículo 274 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Marcela Guillermina Velasco González , integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, 72 y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 274 Código Civil Federal , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En reiteradas ocasiones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de garantizar el libre desarrollo de la personalidad. Este, entendido como la elección libre y autónoma del proyecto de vida de todo individuo. Lo anterior significa la libertad para contraer matrimonio o no hacerlo, para procrear hijos y cuántos, o simplemente decidir no tenerlos, de escoger la apariencia personal, profesión o actividad laboral, o bien, la libre opción sexual.1

En este sentido, cabe recordar también las ocasiones reiteradas en la que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado a favor de salvaguardar el libre desarrollo de la personalidad en el matrimonio, a partir de la interpretación del artículo 1o. constitucional.

Se debe estimar que el matrimonio se forma principalmente por la espontánea y libre voluntad de los contrayentes. Así, al faltar dicha voluntad en algún de ellos, el matrimonio no puede subsistir, incluso cuando el vínculo entre los cónyuges es menor al año de haber contraído matrimonio y deciden separarse una vez no pudiendo resolver las desavenencias.

Esto, en relación con el Código Civil Federal y legislaciones civiles o familiares en el ámbito de las entidades federativas, aun contemplan que el vínculo matrimonial no podrá disolverse sin que haya transcurrido cuando menos un año.

El máximo tribunal de justicia se ha referido, -en el caso en que analizó el artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal-2 al considerar que una disposición en este sentido es inconvencional e inconstitucional porque se trasgrede con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, siendo que a una persona no se le puede exigir a permanecer casada si ya no es su voluntad, y más aún, cuando ambas partes han tomado la decisión de no vivir en matrimonio, pero las disposiciones legales no les permiten separarse.

Actualmente, en el artículo 274 del Código Civil Federal se señala que el divorcio por mutuo consentimiento no puede pedirse sino pasado un año de la celebración del matrimonio. En términos de lo pronunciado por la Corte, esta redacción vigente, es inconstitucional e inconvencional.

Es por ello, que la presente iniciativa tiene por objeto reformar este artículo 274 del Código Civil Federal, para establecer que el divorcio por mutuo consentimiento pueda solicitarse sin que haya transcurrido un año de la celebración del matrimonio.

Aún en las legislaciones de las entidades federativas, tanto civil como familiar, esta disposición sigue vigente al establecer que, por lo menos, deberá pasar un año para solicitar el divorcio por mutuo consentimiento. Lo estipulado en dichas legislaciones debe también modificarse.

Por ello, en el régimen transitorio se propone que las legislaturas de las entidades federativas dispongan de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente reforma al Código Civil Federal, para que éstas puedan hacer las adecuaciones correspondientes en sus respectivas legislaciones.

La libertad para contraer matrimonio y disolverlo constituye un derecho a la libertad de la persona y ninguna ley puede establecer el continuar en matrimonio, cuando en los hechos este vínculo puede romperse antes del año de haberlo contraído.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 274 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 274 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 274. El divorcio por mutuo consentimiento podrá solicitarse sin que haya transcurrido un año de la celebración del matrimonio.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas dispondrán de un año, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para hacer las adecuaciones correspondientes a su legislación civil o familiar.

Notas

1 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tesis: P. LXVI /2009 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?id=165822 &Clase=DetalleTesisBL

2 https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=26 928&Tipo=2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.

Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica)

Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, el diputado Agustín García Rubio, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, tomando en cuenta el siguiente

Planteamiento del problema

El arte sacro es una denominación utilizada para todas aquellas producciones artísticas que tienen como fin un culto a lo sagrado o divino.

Durante el paso de los siglos se reconoce la fe, encontramos que el arte sacro intenta determinar cada pasaje y aspectos divinos por medio de pinturas, esculturas y mosaicos.

Dentro del fenómeno de la fe católica en México sobresalen los íconos referenciales que constituyen los santuarios, plenos de una riqueza material e inmaterial que los convierten en un espectáculo cultural debido al arte que contienen.

La arquitectura, la pintura mural, la ebanistería, la talla, el arte retablista, la imaginación del indígena que plasmó su pasado hecho presente en la talla de la cantera, nos introduce en el túnel del tiempo devolviéndonos su glorioso pasado.

Los estados que han reportado el mayor número de robo en sus iglesias son el primer lugar Puebla, seguido de Tlaxcala, el estado de México, la Ciudad de México, San Luis Potosí, Hidalgo, Guanajuato y Zacatecas.

La imagen más valorada en el mercado negro del arte extranjero y nacional en es el de la Virgen de Guadalupe, es por esto que los recintos que más padecen este delito son los santuarios marianos, según el Episcopado Mexicano.

Los robos suelen ocurrir en iglesias de poblados apartados de las capitales, muchas de ellas conservan joyas del arte sacro de la conquista mexicana, una época en donde la religión era parte del Estado y su adoctrinamiento era prioridad, por eso se le invirtió mucho capital tanto en obras como en construcción de templos.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es el organismo encargado de conservar y proteger el patrimonio cultural de México, incluyendo el arte histórico y contempla dentro de sus funciones la prevención del tráfico ilícito, la sustracción y el saqueo de bienes culturales, para lo que puede y debe estimular la investigación y la persecución de los delitos que involucren a los bienes a su encargo.

El robo de arte sacro en México, que afecta a poco más de 26 iglesias cada semana, se agrava por la falta de inventarios oficiales; el mayor problema es que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) no tienen los inventarios al corriente.

Según estadísticas de la Conferencia del Episcopado Mexicano y de la Arquidiócesis de la capital mexicana, existen 19 mil templos religiosos que, en su mayoría, resguardan arte sacro.

Sin embargo, el robo de arte sacro en el país ha aumentado 600 por ciento en este siglo y, en promedio, cada semana 26 iglesias mexicanas sufren robos de óleos y esculturas, de acuerdo con fuentes religiosas.

Tan sólo entre 2001 y 2010 se sabe que fueron robadas más de 400 obras de arte sacro, correspondientes a la época virreinal, las cuales pudieron alcanzar precios de 35 mil a 150 mil dólares, según datos del Episcopado mexicano.

En este sentido, se pretende ajustar las sanciones sobre las penas corporales previstas en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la finalidad de que sean acordes a la relevancia histórica y artística de los objetos afectados y generen al mismo tiempo un efecto disuasorio.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante de Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía lo siguiente

Ordenamiento a modificar

El ordenamiento a modificar es la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1972. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación 16 de febrero de 2018.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Decreto por el que se reforma el artículo 51 de Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Único. Se reforma el artículo 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de siete a quince años y de dos mil a tres mil días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Libros:

Arte sacro actual , autor: Juan Plazaola Artola.

Sitios de internet

https://es.wikipedia.org/wiki/Arte_sacro

https://culturacolectiva.com/arte/la-sucia-historia-de-l os-robos-de-arte-sacro-en-mexico

http://www.mexicosolyleyenda.com/index.php/viajes/religi osos/88-arte-sacro-en-mexico

https://www.excelsior.com.mx/expresiones/crece-el-robo-d e-arte-sacro-en-mexico/1286598

https://www.milenio.com/cultura/por-que-el-robo-de-arte- sacro-es-cada-vez-mas-grave-en-mexico

https://www.cem.org.mx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.

Diputado Agustín García Rubio (rúbrica)

Que reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Planteamiento del problema

El delito de robo a casa habitación, año con año aumenta en cifras en todo el territorio nacional tal y como lo confirman las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) en el portal web https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/incidencia-delictiva en el que se revela que la incidencia delictiva de las 32 entidades federativas correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2019, es la siguiente:

Con respecto a los presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas en agencias del Ministerio Público y reportadas por las procuradurías generales de justicia y fiscalías generales de las 32 entidades federativas, el delito de robo a casa habitación forma parte de la lista de los siete ilícitos que ocurre con mayor frecuencia por cada 100 mil habitantes tal y como se demuestra en la gráfica siguiente:

De acuerdo con cifras de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre la Seguridad Pública (Envipe) 2019 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe 2019_presentacion_nacional.pdf durante 2018 la incidencia delictiva registrada fue:

La Envipe 2019, sostiene que uno de cada tres hogares en México fue objeto de algún ilícito y como parte de éstos se encuentra el robo a casa habitación y de manera paralela las cifras de delitos no denunciados en 2019 alcanzaron el 93.2 por ciento. Por lo que hace al costo económico en materia de delitos la Envipe 2019, sostiene que las pérdidas económicas a consecuencia de haber sido víctima del delito representaron 6i por ciento de los costos totales y por lo que hace a las medidas preventivas, éstas asciendes al 35.6 por ciento del costo total tal y como se demuestra en la gráfica siguiente:

El costo total a consecuencia de la inseguridad y el delito en hogares mexicanos de acuerdo con la Invipe 2019, alcanzó un monto de 286.3 mil millones de pesos, es decir, el 1.54 por ciento del producto interno bruto (PIB). Lo cual equivale a un promedio de 6 mil 468.00 pesos por persona afectada, en los términos siguientes:

En este orden de ideas, también resulta obligado evidenciar la práctica sistemática denominada “puerta giratoria” por parte de los delincuentes, quienes tratándose de una detención y acusación por el delito de robo a casa habitación con violencia, utilizan las siguientes argucias:

1. Optan por confesar el allanamiento de morada para no ser procesadas.

2. No obtienen condenas ejemplares debido a que el delito de robo a casa habitación, es considerado del fuero común y en la mayoría de los códigos penales de las entidades federativas y en el Código Nacional de Procedimientos Penales no es de prisión preventiva oficiosa.

3. La falta de una sanción ejemplar es la principal causa que motiva la reincidencia de este tipo de delitos con cifras negras y en aumento, debido a que los delincuentes en diversas ocasiones no sólo regresan a los hogares a robar sino a cometer otro tipo de ilícitos como violaciones y homicidios.

Esta problemática con cifras en aumento derivada del delito de robo a casa habitación ha llegado al extremo, que se afirma que este ilícito no sólo se ha expandido de manera vertiginosa sino también se ha modernizado. Lo anterior se confirma con la nota periodística de Bibiana Belsasso del 14 de agosto de 2019 en el periódico La razón, https://www.razon.com.mx/opinion/robo-a-casa-habitacion-crece-y-se-mode rniza/ en la que se da cuenta:

Robo a casa-habitación, crece y se moderniza

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Ante el aumento de los casos, las autoridades capitalinas identificaron que se incrementó la participación de mujeres y extranjeros, principalmente de colombianos, en la comisión de este ilícito.

Ahora los delincuentes realizan “inteligencia criminal” para tener mayor efectividad en los robos.

Se identificó que actualmente utilizan a mujeres, que incluso llevan niños para pasar desapercibidas entre los vecinos, pero son quienes seleccionan los domicilios, les sacan fotografías y dan luz verde a sus cómplices.

Generalmente éstas viajan en automóviles de modelos recientes.

Pero la manera en la que operan estos criminales va evolucionando día con día, por lo que encontramos casos que en ocasiones son difíciles de comprender como en Puebla, en donde los delincuentes arrojan gatos muertos. Se preguntará para qué; bueno, pues los rateros arrojan los cuerpos de los animales muertos para detectar si hay sensores de movimiento en la casa o para saber si alguien está en el inmueble.

La labor de denuncia periodística del delito de robo a casa habitación con violencia o no, es tan basta que indiscutiblemente hoy se traduce en un indicador de la situación en la que se encuentra nuestro país en términos de seguridad y justicia, tal y como se ha corroborado con la ENVIPE 2019 que también detalla la cifra negra de delitos, es decir aquellos que no se denuncia o en las que el Ministerio Público no inició Averiguación Previa o Carpeta de Investigación.

Ante la radiografía creciente del delito de robo a casa habitación con violencia o no y su correspondiente cifra negra, es urgente que la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, analice y discuta en términos objetivos un tratamiento distinto a partir de considerarlo como parte del catálogo de delitos con prisión preventiva oficiosa, por lo que la presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para que el juez pueda imponer la prisión preventiva oficiosa a quienes cometan el delito de robo a casa habitación.

Argumentos

Una de las principales preocupaciones de la ciudadanía en México es la problemática de la inseguridad pública, que ha rebasado a tres órdenes de gobierno con independencia de las estrategias implementadas por los gobiernos en turno, éstas no han logrado revertir las cifras que día a día van en aumento tal y como se confirma en la Envipe 2019, que revela la percepción de la inseguridad pública desde la colonia o localidad, municipio o demarcación territorial tratándose de la Ciudad de México y las entidades federativas de 2013 a 2019, en los términos siguientes:

En este marco, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobó el 19 de febrero de 2019, la minuta de la Comisión de Puntos Constitucionales con modificaciones a la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, como resultado de las iniciativas presentadas por los Senadores: Nancy Sierra Arámburo (PT), el 18 de septiembre de 2018; Ricardo Monreal Ávila (Morena), 20 de septiembre de 2018; María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Muricio Kuri González, Ismael García Cabeza de Vaca y Juan Antonio Martín del Campo (PAN), el 27 de septiembre de 2018; Alejandro González Yáñez (PT), el 25 de octubre de 2018; Eruviel Ávila Villegas (PRI), el 25 de octubre de 2018; Sylvana Beltrones Sánchez (PRI), el 08 de noviembre de 2018 y Alejandro González Yáñez (PT), el 8 de noviembre de 2018. En la página 6 del contenido de la Minuta, se puntualiza respecto del delito de robo:

...la Cámara de Senadores refiere que la media aritmética máxima de la pena es de 7 años de prisión y, sólo con agravantes como el valor de lo robado exceda de cierta cantidad la sanción se incrementa.

En este sentido pondera que no puede tratarse por igual todos los delitos de robo, sino sólo los que tengan mayor impacto, tanto en el sentido económico, como en el social; de manera que se deberán tomar en cuenta ambos elementos para poder establecer el delito de robo en el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa.

De igual forma, la minuta rescata los criterios de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales sostienen que la aplicación de la prisión preventiva debe ser proporcional; presentando este principio cinco reglas:

1. Debe existir una relación entre la medida cautela determinada y el fin que se persigue con ella, de manera que el sacrificio impuesto al reo no sea exagerado o desmedido.

2. El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o, incluso, más gravosa que la pena que pueda esperar el procesado en caso de condena.

3. No se debe autorizar la privación cautelar de la libertad en aquellos supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión.

El 12 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federal (DOF), el decreto por el que se declara reformado el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, que contempla al delito de robo de casa habitación como a continuación se transcribe:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

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En lo que se refiere a los artículos transitorios, resulta urgente asumir la responsabilidad prevista en el contenido del artículo segundo transitorio del decreto que establece una obligación para que el Congreso de la Unión, en un lapso de 90 días siguientes a la publicación en el DOF, realice las adecuaciones normativas necesarias para incluir en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, y demás ordenamientos correspondientes las hipótesis delictivas a que se refiere el artículo 19.

Por otro lado, el 25 de abril de 2019, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Paz Social del gobierno federal, presentó ante la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, que en sus páginas 6 a 8 reconoce la problemática que motiva la presente iniciativa, en los términos siguientes:

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Más allá del narcotráfico y el crimen organizado, la vida del ciudadano está impactada por los delitos de orden común. En el hogar, en el barrio, en el traslado al lugar de trabajo, en la escuela y al circular por las calles, los mexicanos viven en constante miedo.

En esta circunstancia de violencia e inseguridad confluyen factores muy diversos, empezando por los de índole económica y social como la falta de empleos de calidad y la insuficiencia del sistema educativo, la descomposición institucional, el deterioro del tejido social, la crisis de valores cívicos, el fenómeno de las adicciones, disfuncionalidad y anacronismos del marco legal e incluso la persistencia de añejos conflictos intercomunitarios, agrarios y vecinales.

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Suele asumirse, por ejemplo, que el fenómeno delictivo se circunscribe a los llamados delitos violentos –robo a mano armada, asalto a casa habitación, secuestro, lesiones, homicidio– y a algunas expresiones de criminalidad organizada –principalmente, el narcotráfico y el tráfico de personas–, pero se deja de lado los llamados “delitos de cuello blanco.

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De las reflexiones anteriores y del fracaso manifiesto de políticas que han incrementado los problemas que pretendían combatir, se desprende la necesidad de formular nuevos paradigmas de seguridad nacional, interior y pública que permitan sustentar estrategias de recuperación de la paz, restablecimiento de la seguridad pública, prevención del delito, procuración e impartición de justicia, restablecimiento del estado de derecho y reinserción de infractores. Tales estrategias deben ser multidimensionales, trasversales, incluyentes y, necesariamente radicales en el sentido de que deben ir dirigidas a la raíz de la aguda crisis que enfrenta el país en estas materias.

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Y, como parte de los objetivos que conforman la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Destaca el objetivo 1: Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia, que tiene como líneas de acción, entre otras: Impulsar reformas legales necesarias para clasificar ciertos hechos de corrupción y otros delitos como el robo de combustibles y el fraude electoral, como delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa para cerrar la “puerta giratoria” de impunidad que tanto lastima a la población.

Por lo anterior, la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura, está obligada a iniciar el análisis, discusión o la revisión de la prisión preventiva oficiosa del delito de robo a casa habitación, por considerarse uno de los ilícitos patrimoniales con grandes pérdidas económicas para las familias mexicanas que de manera sistemática lo enfrentan ante la facilidad y rapidez que tienen los delincuentes para salir de prisión, lo que ha generado el fenómeno conocido como “puerta giratoria” en la que más tardan en entrar que en salir.

En el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estamos convencidos que para alcanzar la tranquilidad y la seguridad de las personas y familias que viven en México, sí como de su patrimonio es indispensable que el Estado mexicano garantice un sistema de seguridad pública acorde con las exigencias de la segunda década del siglo XXI, para superar la cifra negra de delitos.

Finalmente, no hay que perder de vista que el delito de robo a casa habitación, constituye uno de los reclamos sociales más sensibles por tratarse de un delito impactante ya que no sólo se trata de la sustracción de objetos costosos sino valiosos en el patrimonio de las víctimas. Por las razones y argumentos aducidos, la presente iniciativa tiene por objeto reformar el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penal, para dotar de facultades al juez e imponga prisión preventiva oficiosa a quienes cometan el delito de robo a casa habitación.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del Artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, el 3 de marzo de 2020.

Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a atribuciones del Banxico, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y lo previsto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994 significó un parteaguas para el Poder Judicial de la Federación,1 porque con ella se incorporaron figuras jurídicas enfocadas en la defensa de la norma fundamental.2 Esta reforma incorporó en el artículo 105 de la Carta Magna, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad; dos mecanismos cuyo objetivo primordial es mantener los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos humanos.3

La controversia constitucional se planteó como un juicio que permite resolver diferencias suscitadas entre los distintos Poderes de la Unión, así como de las autoridades de las entidades federativas. Su finalidad es fortalecer el federalismo a través de la restauración del orden constitucional cuando éste es violentado a raíz de la conformación de un acto o ley que invada la competencia de otro órgano o estado.

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva, como única instancia, la posible contradicción que pudiera existir entre una norma general o un tratado internacional con la ley fundamental. Cuando se detecta alguna discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de invalidez total o parcial de la norma impugnada.4

En México esta figura se encuentra consagrada en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual refiere que se planteará ante una posible contradicción de alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía con la Constitución y podrá ser interpuesta por: el 33 por ciento de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, el 33 por ciento de los integrantes de las legislaturas locales, el Ejecutivo federal, los partidos políticos contra leyes electorales federales y locales, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República.

Adicionalmente, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el procedimiento de dicho mecanismo de defensa constitucional.

Si bien se trata de una importante figura, los requisitos de legitimación para la actual integración de la Cámara de Diputados ponen de relieve las preocupaciones que en su momento expresó el doctor Jorge Carpizo: “lo que está muy claro es que el Poder revisor de la Constitución instituyó la acción de inconstitucionalidad con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y, por ello, la limitó con exceso”.5

De acuerdo con los teóricos y analistas mexicanos, este recurso no ha funcionado de manera idónea porque son pocos los actores públicos que están legitimados para interponer una demanda de acción de inconstitucionalidad, lo cual va directamente en contra de las transformaciones jurídicas que han permitido la conformación de un estado garantista.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, además de elevar a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México, incorporó los principios de progresividad y pro persona . Lo anterior, tuvo diversas implicaciones: 1) en México no pueden limitarse derechos, únicamente pueden ampliarse de manera progresiva; 2) el juez o juzgador tiene la obligación de buscar el marco que más favorezca a las personas, y 3) se establece el principio de máxima protección de derechos.

Tales principios parten de la teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli, quien afirma que la norma jurídica puede ser violatoria de los derechos humanos, de forma que resulta necesario limitar al derecho a través del propio derecho. Esto significa que la Constitución debe prever la conformación de garantías jurídicas sólidas que controlen el poder político a través de la judicialización y la defensa de la ley fundamental.

Cuando se incorporó a la Carta Magna el principio de la supremacía de los derechos humanos se estableció la obligación de que todas las autoridades deben respetar, por encima de todo, la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Adicionalmente, la reforma de amparo, bajo el mismo esquema que el anterior, amplió y fortaleció el juicio de garantías con el objetivo de establecer un sistema que velara por el respeto irrestricto de los derechos de las personas; de esta forma se fortaleció el juicio de garantías porque se amplió su procedencia a cualquier norma general, se previó la posibilidad de iniciar un juicio por violaciones a tratados internacionales; se incorporaron las figuras de amparo adhesivo y los intereses legítimos tanto individual como colectivo.6

Si bien es claro que se robusteció el juicio de garantías como un mecanismo de defensa de constitucionalidad en correlación con los derechos de personas, las reformas aludidas no fortalecieron los otros dos mecanismos de defensa de la Constitución. Es precisamente por ello, que resulta necesario replantear el mecanismo de la acción de inconstitucionalidad y flexibilizar los candados que actualmente existen en su procedencia, a fin de conformar un estado garantista integral, en el cual sea posible defender la norma fundamental acorde con las reformas en derechos humanos y salvaguardar los derechos de los representantes de las minorías de las Cámaras.

Lo anterior, con el objetivo de evitar que el poder público realice acciones que vulneren la consolidación de un estado democrático y de derecho que parta de los principios de progresividad y máxima protección. Como lo advierte Ferrajoli: “El poder –todos los poderes, sean estos públicos o privados– tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho”,7 de ahí la imperante necesidad de fortalecer los mecanismos de defensa de la norma con el objetivo de consolidar el imperio irrestricto de la ley.

Así, la presente iniciativa pretende establecer diversas modificaciones al mecanismo aludido a fin de hacerlo concordante con las últimas reformas en México. En este sentido, a continuación, se hará una revisión del artículo vigente, las restricciones que el mecanismo de acción de inconstitucionalidad tiene y se advertirá por qué y cómo debe ser ampliado.

Actualmente, la acción de inconstitucionalidad se encuentra prevista en la fracción II del artículo 105, la cual refiere a la letra:

“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas;

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; e

i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;”.

Órganos constitucionales autónomos

La división tradicional de poderes, como ideología política sustentada en la obra del filósofo francés Montesquieu, expone un sistema dividido entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial en el cual se busca la independencia de las funciones y la distribución de competencias de cada uno, pero de manera coordinada. En nuestro país, la evolución progresiva del constitucionalismo ha transitado para dar paso a la existencia de organismos autónomos constitucionales, cuya creación supone el ejercicio especializado de una función pública a cargo del Estado.

En términos generales, los órganos autónomos constitucionales son aquellos creados fundamentalmente desde la Constitución y por tanto no se encuentran adscritos a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Estos se crearon con la necesidad de limitar los excesos de los poderes públicos y entre sus funciones se encuentran las de evaluar, limitar y contener las acciones del poder desde sus distintas áreas de especialidad y con apego a su fundamento constitucional. “Son considerados una vía para conciliar la democracia de partidos, de los poderes tradicionales y grupos económicos y sociales, por la autonomía que los caracteriza; no se deben a su creador o a quien los designa, pues se busca con ellos un equilibrio constitucional.”8

Un órgano constitucional autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una regulación propia e independiente del resto de poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nace de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público.

En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determinaciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución de competencias específicas del poder público.

Los órganos constitucionales autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.9

Ahora bien, aun y cuando la fracción II del artículo 105 prevé que algunos órganos autónomos puedan interponer acciones de inconstitucionalidad precisamente porque no dependen de ningún poder político, lo cierto es que actualmente esta posibilidad se limita a unos cuantos órganos.

Es así que los incisos g), h) y f) prevén que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interponga el recurso con respecto a leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales que violen los derechos humanos; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también puede interponer la acción de inconstitucionalidad con respecto a leyes federales o locales, así como tratados que atenten contra los principios de transparencia y protección de datos; finalmente la Fiscalía General de la República puede interponerla por leyes relativas a las normas penales, así como todas las normas relacionadas con sus funciones.

Sin embargo, a la par de los expuestos en el párrafo anterior, existen otros órganos constitucionales autónomos diseñados para dar respuesta a necesidades en distintas atribuciones específicas del Estado, con lo cual se pretende garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos vinculados, tales como la organización de las elecciones, la preservación del valor de la moneda y el mercado cambiario, la garantía de la libre competencia y concurrencia con la eliminación de los monopolios y las concentraciones, el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, la regulación, captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, la evaluación de la política de desarrollo social, entre otros.

En virtud de su importancia social y su especialización, estas tareas destacadas exigen del Estado que se garantice la autonomía de su gestión y el equilibrio de los poderes para su buen funcionamiento, de ahí la necesidad de que se incorpore a todos estos órganos constitucionales autónomos a lo previsto en el artículo 105 constitucional, para que se les permita promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de su autonomía, esfera competencial y funciones especializadas.

Propósito de la iniciativa

En lo particular, la intención de esta iniciativa es destacar la necesidad de que Banco de México, órgano constitucional autónomo cuyo objetivo prioritario es el de procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional correspondiente al Estado,10 pueda interponer acciones de inconstitucionalidad por la existencia de una contradicción entre una norma de carácter general que afecte sus funciones y lo dispuesto en la Constitución General.

Por ello, y debido a que no depende jerárquicamente de ningún poder político, en aras de garantizar su autonomía, es de suma importancia que dicha Comisión sea contemplada como uno de los sujetos previstos en la fracción II del artículo 105 constitucional.

En los términos que actualmente se encuentra el orden constitucional, el Banco de México no cuenta con ningún medio de control constitucional para hacer valer su autonomía, lo que se traduce en un cierto estado de indefensión que puede afectar de manera directa en sus múltiples y técnicas funciones consagradas en el artículo 28, párrafos sexto y séptimo de la Carta Magna por la expedición de una ley general que resulte inconstitucional, de ahí que resulte necesario de incorporarle en la fracción II del artículo 105 constitucional.

Por lo anterior, se propone adicionar un inciso j), en la fracción II, del artículo 105 constitucional para incorporar al Banco de México como órgano constitucional autónomo legitimado para interponer una acción de inconstitucionalidad contra leyes y normas de carácter general que afecten el ejercicio de sus funciones.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la segunda columna las propuestas de modificaciones resaltadas en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a)...;

b)...;

c)...;

d)...;

e)...;

f)...;

g)...;

h)...;

i)...;

j) El Banco Central establecido en el artículo 28 de esta Constitución, contra las leyes de carácter federal, así como de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República relacionados con el ámbito de sus funciones ;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Castro y Castro Juventino. Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional, volumen 1, Oxford University Press, México 2001, página 192.

3 Schmitt Carl. La defensa de la Constitución. España: Labor, 1931.

4 SCJN. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 57, Procedencia del juicio de amparo para impugnar una reforma a la Constitución Federal. México: SCJN, 2011.

5 Carpizo Jorge. “Reformas constitucionales al poder judicial federal y la jurisdicción constitucional del 31 de diciembre de 1994”. Boletín de Derecho Comparado. Número 83.

6 http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

7 Moreno Cruz, Rodolfo. “El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, número 120, septiembre-diciembre de 2007, páginas 825-852, página 828.

8 Ugalde Calderón Filiberto Valentín. “Órganos constitucionales autónomos” Revista del Instituto de la Judicatura Federal, número 2.

9 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, volumen 39, mayo-agosto, UAM, 1998, página 331

10 Artículo 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de equipamiento y capacitación de las brigadas de reacción inmediata o contraincendios, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el tercer párrafo del artículo 67 y el artículo 83, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 66 y un segundo párrafo al artículo 86, todos de la Ley General de Protección Civil , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La prevención en materia de protección civil1 tiene por objetivo reducir la vulnerabilidad de la sociedad a los desastres, así como corregir las causas que ocasionan una amenaza, emergencia o desastre debido a la actividad humana, siendo la emisión de una alerta rápida importante para la prevención a corto plazo. La mayoría de los desastres pueden evitarse mediante actividades de prevención y mitigación.

Un riesgo tiene una vinculación entre la amenaza y la vulnerabilidad, es decir, el riesgo se puede definir como la vulnerabilidad relativa a una amenaza preexistente, incrementada por el uso inadecuado, la explotación excesiva o una gestión inapropiada. En este sentido, la vulnerabilidad es función del grado de exposición, la protección preestablecida, la reacción inmediata, la recuperación básica y la reconstrucción.2

El daño que ocasiona un desastre evidencia que el sistema de protección civil, así como sus elementos como son los cuerpos de bomberos, brigadas de reacción inmediata o grupos de voluntarios no están en capacidad de reaccionar a la fuerza amenazante o de recuperarse de sus efectos. Ya que un desastre, como una situación de daño desencadenada condiciones de vulnerabilidad en una población originando alteraciones intensas y graves en la estabilidad y condiciones de vida de la comunidad afectada.3

De ahí la importancia de la gestión del riesgo, como proceso social, cuyo fin es la reducción, la previsión y el control permanente de dicho riesgo en la sociedad. Para tal efecto, se requiere de la existencia de sistemas, estructuras institucionales que estén coordinadas para lograr la reducción, previsión y control del riesgo. dentro de este proceso de coordinación se realizan actividades encaminadas a el análisis de riesgo, en donde se calcula el peligro de un desastre, sobre la base de las amenazas y vulnerabilidades específicas de una región y población particular; la prevención y preparación ante los desastres, a través de la implementación de medidas políticas, legales, administrativas y de infraestructura; la rehabilitación y reconstrucción, que abarque el análisis de las causas y consecuencias del desastre, para modificar el perfil del riesgo en el futuro; y la concientización de la población y de las instancias políticas a mejorar los mecanismos comunitarios de asistencia.4

En nuestro país, una de las instituciones que se encargan de la gestión del riesgo son las brigadas, los cuerpos de bombero, grupo de voluntarios, así como los contraincendios, institución perteneciente a la industria petrolera.

Es preciso recordar que el 22 de agosto de cada año se celebra el “Día del Bombero”, en razón de que, en esta fecha en 1873, se creó el primer cuerpo de bomberos en el puerto de Veracruz, para 1922 se expidió el Reglamento del Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, y en 1951 por decreto presidencial, se le otorgó el carácter de “Heroico Cuerpo de Bomberos”.

Así mismo, el 22 de agosto se conmemora a los bomberos pertenecientes a Petróleos Mexicanos (Pemex), conocidos como contraincendios. Además de su actividad principal de combatir el fuego, los bomberos se dedican a la atención de incidentes con materiales peligrosos, manejo y control de derrames y desastres químicos, salvamento de personas, rescate en montaña, trabajos de altura y rescate en accidentes de tráfico entre otras.5

En razón de que, a la latente amenaza de la presencia de un riesgo, la sociedad deberá contar con los medios para enfrentarlo, debido a que la vulnerabilidad y el riesgo están ligados a las decisiones de política que se adopten. Es conocido que la población más frágiles y vulnerables son las personas que viven en zonas de escasos recursos, las cuales son las zonas de mayor riesgo. Por ello, recobra relevancia en estas zonas, las acciones destinadas a prevenir un desastre anticipando actividades para reducir la amenaza o la vulnerabilidad identificadas.

La reducción de la vulnerabilidad a través de la realización de actividades de protección, de la mejora de la capacidad de reacción inmediata mediante mecanismos de alerta temprana, la organización, entrenamiento y capacitación de los encargados de combatir las amenazas y accidentes que conllevan un riesgo con el objetivo de minimizar los desastres y, en especial, la pérdida de vidas humanas.

Debido a la creciente importancia de los desastres, adquiere relevancia la vulnerabilidad, como la probabilidad de que una comunidad este expuesta a una amenaza y sufrir daños humanos y materiales. La inversión en equipamiento, instalaciones y capacitación del personal, es la clave, no solo para disminuir los costos humanos y materiales de los desastres sino también para alcanzar un desarrollo sostenible.

Por tanto, debe incorporarse recursos suficientes en los presupuestos de los tres niveles de gobierno, en los diferentes fondos en materia de protección civil, bajo una perspectiva sistémica e integral del desarrollo.

Es de mencionar que, en países como Colombia, Chile y Paraguay, consideran en sus presupuestos anuales recursos etiquetados para sus cuerpos de bomberos. En nuestro país, esta situación presupuestaria está a consideración de estados y municipios su asignación, ocasionando carencias por la falta de uniformes, herramientas, equipos e infraestructura.6

En el marco de los Fondos en materia de Protección Civil, a nivel federal, se encuentra el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), el cual tiene como objetivo la promoción y el fomento a la actividad preventiva tendiente a reducir los riesgos, y disminuir el impacto destructivo de fenómenos naturales.7

Este Fondo apoya la capacitación y equipamiento hacia los cuerpos de bomberos de los estados y municipios, con la finalidad de actualizar los instrumentos y herramientas que se encuentran desgastadas u obsoletas, con motivo de su actividad de combate a los incendios, inundaciones, derrumbes, temblores y cualquier emergencia en la que sean requeridos.

Como legisladores es indispensable que tengamos conocimiento de las enormes carencias que padecen los diferentes cuerpos de bomberos que están sujetos a aportaciones voluntarias. No olvidar que el ciclo de la reducción de desastres, abarca la prevención, preparación y respuesta a la emergencia, así como la recuperación, reconstrucción y rehabilitación.8

Es conocido que las decisiones y la asignación presupuestaria suponen una mayor autonomía para determinar las necesidades y aumento de la eficiencia del uso de los recursos, con beneficios evidentes para la comunidad. Con la diversificación de fuentes de financiamiento, y desarrollo de instrumentos financieros destinados al manejo de riesgos serán incentivos para la prevención, ya que financiar y asistir a las personas y comunidades únicamente durante los desastres no es una solución sostenible.

Por tal motivo, la propuesta de la presente iniciativa está enfocada a precisar que en los convenios de coordinación se celebren entre el municipio y la federación, se establezca en una clausula la necesidad de asignar y transferir recursos de los fondos materia del convenio en materia de protección civil, para la adquisición de equipos, mantenimiento de los mismos y de las instalaciones, capacitación del personal de atención y reacción inmediata ante la presencia de un desastre, así como, la obligación de los tres niveles de gobierno de elaborar los Atlas de Riesgos, que les corresponda, con el objetivo de que la población más vulnerable se encuentre mejor preparada para los desastres y mostrará más elasticidad para enfrentar sus consecuencias.

Las transferencias y asignaciones de recursos hacia los municipios incentivarán la mitigación del riesgo, y se reforzarán los programas básicos que constituyen las redes de seguridad local. Asimismo, las inversiones en infraestructura de servicios de emergencia, de sistemas de alerta temprana, servicio de bomberos, medicina de emergencia y equipos de rescate, son elementos básicos para una gestión de riesgos sostenible.

Es importante recordar que, el municipio es la principal instancia de atención en cuanto a la regulación territorial, es en donde se concretan las políticas de ordenamiento territorial, en razón a sus atribuciones de zonificación del uso de suelo y jurisdicción sobre el otorgamiento de servicios públicos básicos e infraestructura. En ese sentido, el municipio es el primero en actuar para proporcionar a la población los servicios de protección civil, motivo por el cual, es el primer responsable en prevenir, gestionar y mitigar los riesgos ante los peligros naturales y antropogénicos.9

En este tenor, los atlas de riesgos constituyen uno de los instrumentos que deben privilegiarse para apoyar el ordenamiento de los asentamientos humanos, ya que su objetivo es identificar los distintos tipos de riesgo asociados a peligros naturales, a fin de diseñar acciones y mecanismos útiles para implementar medidas de reducción de vulnerabilidad y mitigación de dichas amenazas.

Es entonces importante llamar la atención sobre la necesidad de fortalecer a las instancias gubernamentales desde la escala municipal hasta la federal, mientras tanto en el ámbito legislativo comenzar a reconocer la enorme importancia de los municipios con la finalidad de aplicar los principios de complementariedad y eficacia en la estrategia para la gestión de riesgo de desastres.

De esta forma, se reitera la necesidad de recuperar el enfoque de la política de protección civil conforme al precepto de la gestión integral de riesgos,10 acotado en la Ley General de Protección Civil, en la cual se señala que la Gestión Integral de Riesgos, es el conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres niveles de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.

Por último, según la Cepal, los esfuerzos para reducir los efectos a largo plazo de los desastres deben seguir dos criterios: la asignación de recursos debe ser parte de una estrategia de desarrollo económico y social, y la gestión del riesgo debe entenderse como una inversión de alto retorno, indispensable para la sostenibilidad a largo plazo, y los proyectos e inversiones de reconstrucción posteriores a un desastre deben estar orientados a reducir los factores de vulnerabilidad que lo originaron, de modo de garantizar un ciclo progresivo y no regresivo del desarrollo.11

Por todo lo anterior, presento al pleno de esta asamblea, el presente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil, en materia de garantizar recursos para el equipamiento y capacitación de las brigadas de reacción inmediata o contraincendios.

Artículo Único: Se reforman el tercer párrafo del artículo 67 y el artículo 83, y se adicionan un segundo párrafo al artículo 66 y un segundo párrafo al artículo 86, todos de la Ley General de Protección Civil, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 66. ...

Los gobiernos de las entidades federativas deberán considerar en la conformación del Fondo de Protección Civil que administrarán recursos para la instrumentación de programas de equipamiento, capacitación y herramientas para las brigadas de reacción inmediata y contraincendios a fin de que coadyuven en las actividades de protección civil.

Artículo 67. ...

...

Los Fondos de las entidades federativas de Protección Civil operarán según se establezca en la normatividad administrativa correspondiente y en el caso de los recursos federales, en términos de los convenios de coordinación que se celebren, precisando para ello los requisitos para el acceso, ejercicio y comprobación de los recursos, así como las obligaciones en el manejo y mantenimiento de los equipos adquiridos. En dichos convenios de coordinación, se promoverá el establecimiento de una cláusula que precise la asignación de recursos para la instrumentación de programas y acciones para el equipamiento, capacitación y herramientas para las brigadas de reacción inmediata y contraincendios a fin de que coadyuven en las actividades de protección civil.

...

Artículo 83. El gobierno federal, con la participación de las entidades federativas, creará e implementará las bases que permitan la identificación y registro en los Atlas Nacional, de las entidades federativas y municipales de Riesgos de las zonas en el país con riesgo para la población, el patrimonio público y privado, que posibilite a las autoridades competentes regular la edificación de asentamientos.

Las entidades de la federación, en el ámbito de su competencia, diseñarán un portal electrónico en el cual el Atlas Nacional de Riesgos sea de fácil acceso a la población, procurando que su elaboración siga las directrices del Cenapred.

Artículo 86. ...

Los municipios para dar cumplimiento a la obligatoriedad de crear un Atlas de Riesgo Municipal, podrán solicitar recursos para financiar su creación. Para ejercer el recurso de este componente será requisito la firma de un convenio de colaboración que garantice su cumplimiento mediante el financiamiento conjunto de los gobiernos municipales y estatales a través del Fondo de Protección Civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Un fenómeno puede ser natural o causado por el ser humano, que pone en peligro a un grupo de personas, sus viviendas, sus bienes y su ambiente cuando no se tomaron las debidas precauciones. Existen diferentes tipos de amenazas: algunas son naturales, otras son provocadas por el ser humano como es el caso de las antrópicas no intencionales (explosiones, incendios y derrames de sustancias químicas) y las amenazas sociales. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cartilla para la Prevención de Desastres, Dirección de Gestión Humana, Planes de Emergencia y Contingencias, agosto 2017, p. 4., disponible en https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/procesos/pu1.p9.gth_cartill a_prevencion_desastres_v1.pdf

2 La vulnerabilidad de un sistema está dada por su propensión a sufrir transformaciones significativas como consecuencia de su interacción con procesos externos o internos. Por transformación significativa se entiende un cambio de índole estructural o, al menos, relativamente permanente y profundo. Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Notas de la Cepal, número 29, Santiago de Chile, julio 2003.

3 Lavell, A., Glosario de términos y nociones relevantes para la gestión del riesgo, Arequipa, Copasa-Gtz /Proyecto Gestión de Riesgo de Desastres Naturales, 2003.

4 GTZ, Sociedad Alemana de Cooperación Técnica, Gestión de riesgo. Concepto de trabajo, 2002, disponible en

http://www.gtz.de/themen/crosssectoral/download/kv-papie r-english.pdf

5 Instituto mexicano de la Propiedad Industrial, Día del Bombero, https://www.gob.mx/impi/articulos/dia-del-bombero-en-mexico?idiom=es

6 Contar con esquemas financieros, estos deben mantener coherencia en el presupuesto, corresponder a una asignación de recursos que den prioridad a un problema. Cárdenas, Camilo, La prevención de riesgos ambientales en América Latina y en particular en Colombia, 2001.

7 Artículo 4o. El Fondo para la Prevención de Desastres Naturales tiene como objetivo la promoción y fomento a la actividad preventiva tendiente a reducir los riesgos, y disminuir o evitar los efectos del impacto destructivo originado por fenómenos naturales, bajo los principios señalados en el artículo anterior, así como promover el desarrollo de estudios orientados a la gestión integral del riesgo para fomentar y apoyar la investigación aplicada y el desarrollo tecnológico en favor de la prevención de desastres y mitigación de riesgos derivados de fenómenos naturales perturbadores y la adaptación a sus efectos. Secretaria de Gobernación, Reglas de operación Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, Diario Oficial de la Federación, 23 de diciembre de 2010, disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5172175&fecha=23/12/2010

8 http://www.unisdr.org/wcdr/intergover/official-doc/L-docs/Hyogo-declara tionenglish.pdf

9 Desastre, es resultado o consecuencia de un evento, un acontecimiento o serie de sucesos, que afectan gravemente las estructuras básicas y el funcionamiento normal de una sociedad, comunidad o territorio, ocasionando víctimas, daños o pérdidas de bienes materiales, infraestructura, servicios esenciales o medios de sustento de tal magnitud que la comunidad impactada necesita esfuerzos extraordinarios para hacerle frente, a menudo con ayuda externa o apoyo internacional, es decir supera la capacidad normal de las comunidades o instituciones afectadas para enfrentarlas sin ayuda. Quesada Romero R, Gálvez García, L.G, Miranda Crespo, E.H., Seguridad Nacional y Defensa Nacional para los estudiantes de la Educación Superior, editorial Félix Varela, La Habana, 2013.

10 Gestión del riesgo, es el proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento de la reducción del riesgo y para el manejo de desastres; con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. Santos Calderón J.M, Márquez Pérez C.I., Guía para formación comunitaria en Gestión del Riesgo de Desastres, Colombia, 2013, disponible en

http://cedir.gestiondelriesgo.gov.co/dvd/archivospdf/Gui apara-formacion-comunitaria-grd.pdf

11 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Notas de la CEPAL, número 29, Santiago de Chile, julio 2003.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.

Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica)

Que reforma los artículos 73 y 74 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que se reforma la fracción V Bis del artículo 73 y la fracción I del artículo 74 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Personas que sufren trastornos por consumo de drogas/personas con trastornos por consumo de drogas “es el Subconjunto de las personas que consumen drogas. El uso nocivo de sustancias y la dependencia son características de los trastornos por consumo de drogas. Las personas con trastornos por consumo de drogas necesitan tratamiento, atención sanitaria y social y rehabilitación”.1

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha presentado un informe de Neurociencia del consumo y dependencia de sustancias psicoactivas, el cual menciona que la dependencia de sustancias es multifactorial: “está determinada por factores biológicos y genéticos, en los cuales los caracteres hereditarios pueden desempeñar un papel importante, y por factores psicosociales, culturales y ambientales.

Se sabe desde hace tiempo que el cerebro contiene docenas de diferentes tipos de receptores y de mensajeros químicos (neurotransmisores). El modo en que las sustancias psicoactivas mimetizan los efectos de los neurotransmisores endógenos naturales e interfieren en el funcionamiento cerebral normal alterando el almacenamiento, la liberación y la eliminación de los neurotransmisores.

Se ha demostrado que las distintas sustancias psicoactivas actúan de diferentes maneras en el cerebro, si bien existen semejanzas en el modo en que afectan a importantes regiones cerebrales relacionadas con la motivación y las emociones”.2

La dirección general de la OMS menciona que la comunidad de salud pública tiene que prestar más atención a los problemas sanitarios y sociales asociados con el consumo de tabaco, alcohol y sustancias ilícitas, y con la dependencia de esos productos, y es necesario dar una respuesta normativa apropiada para abordar esos problemas en diferentes sociedades.

En este contexto la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) estima que unos 205 millones de personas consumen algún tipo de sustancia ilícita.

La más común es el cannabis, seguido de las anfetaminas, la cocaína y los opioides.

La utilización de sustancias ilícitas es más común entre los hombres que entre las mujeres, mucho más aún que el hábito de fumar cigarrillos y el consumo de alcohol.

Por lo anterior, la ONUDD realizo su informe mundial sobre las drogas 2019, el cual arrojo datos más precisos obtenidos de una investigación más rigurosa “realizada en la India y Nigeria, dos de los diez países más poblados del mundo, en la actualidad se sabe que el número de consumidores de opioides y personas con trastornos por consumo de drogas es mucho mayor de lo que se había calculado. En el mundo hay unos 35 millones de personas que padecen trastornos por consumo de drogas y necesitan tratamiento, cifra superior a la estimación anterior de 30,5 millones de personas. También ha aumentado el número de víctimas: 585.000 personas perdieron la vida en 2017 a consecuencia del consumo de drogas”.3

“La India y Nigeria, el número de personas que se cree que padecen trastornos por consumo de drogas se estima en la actualidad en 35,3 millones. Esa cifra es un 15 % mayor que las estimaciones anteriores de 30,5 millones. El término “personas con trastornos por consumo de drogas” designa a las personas que hacen un consumo nocivo hasta el extremo de experimentar dependencia de las drogas o necesitar tratamiento”.4

Es por lo anterior que los estados miembros de la ONU incluyendo México firmaron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es una hoja de ruta para erradicar la pobreza, proteger al planeta y asegurar la prosperidad para todos sin comprometer los recursos para las futuras generaciones, esta consiste en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, con metas específicas, que constituyen una agenda integral y multisectorial.

Por ende, el Objetivo de Desarrollo Sostenible 3: Salud y Bienestar menciona en la erradicación desigualdades en el acceso a la salud, el objetivo 3.5 establece Fortalecer la prevención y el tratamiento del abuso de sustancias adictivas, incluido el uso indebido de estupefacientes y el consumo nocivo de alcohol.

En este contexto México tiene un rezago en materia de salud y en especial en salud mental y tratamiento de las drogas, esta firma de la agenda 2030 es un motor de esperanza para que México pueda despegar de este rezago y poder poner en marcha nuevas políticas públicas para el sector salud.

Según datos del informe sobre la situación del consumo de drogas en México y su atención integral 2019, menciona que: “de acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 (ENCODAT), la prevalencia del consumo de cualquier droga alguna vez en la vida y en el último año en la población general fue de 10.3% (hombres, 16.2% y mujeres, 4.8%) y de 2.9% (hombres, 4.6% y mujeres, 1.3%), respectivamente.

Para el primer caso, esto representó un aumento significativo respecto a la encuesta previa de 2011, tanto para hombres como para mujeres y, particularmente, para los rangos de edad más jóvenes. Para el segundo escenario de prevalencias, es decir, en el último año, el incremento también fue significativo, sobre todo en el caso de las mujeres más jóvenes (12 a 17 años), en los hombres este incremento ocurrió en el estrato correspondiente a los 18 a 34 años. Por otra parte, se identificó que quienes habían desarrollado dependencia a cualquier droga correspondía a un 0.6% de la población, que representa un aproximado de 546 mil personas (1.1% de los hombres y 0.2% de las mujeres).

La droga ilegal de mayor consumo alguna vez en la vida y en el último año fue la mariguana (8.6% y 2.1%, respectivamente), en ambos casos se registró un incremento significativo respecto a la encuesta anterior de 2011”. 5

En este contexto, la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas en Estudiantes (ENCODE, 2014), “identificó que el 3.3% de los estudiantes de 5° y 6° grado de educación primaria (10 a 12 años, aproximadamente) habían consumido drogas ilegales alguna vez en la vida (hombres, 4.7% y mujeres, 1.7%). En los estudiantes de secundaria (13 a 15 años aproximadamente) y bachillerato (16 a 18 años aproximadamente) la prevalencia alguna vez en la vida fue de 17.2% (hombres, 18.6% y mujeres, 15.9%)”.6

Asimismo, el Instituto Nacional de Psiquiatría “Durante 2017 con la Clínica de Trastornos Adictivos se atendieron 604 personas, 409 hombres (67.71%) y 195 mujeres (32.28%). Durante 2018 en el Centro de Ayuda al Alcohólico y su Familiares se atendieron 171 personas de las cuales 36 son mujeres y 135 hombres. Las principales sustancias psicoactivas de consumo son: alcohol, mariguana, crack y cocaína”.7

El sistema de salud existe tratamientos como son:

Psicoterapia grupal : Se utilizan tres modelos terapéuticos para el tratamiento psicológico de los trastornos por consumo de sustancias en un contexto grupal: El Modelo Transteórico del Cambio; el de la Entrevista Motivacional; y el de la Prevención de Recaídas, basado en el entrenamiento preventivo que siguen tratamientos de dependencia psicológica a fin de reducir la probabilidad de recaídas.

Psicoterapia familiar : El planteamiento de los trastornos por consumo de sustancias, por psicotrópicos como un problema multifactorial, ha llevado a la inclusión de diferentes contextos del/la residente en su atención terapéutica. Uno de ellos es el sistema familiar, donde lo que ocurre y la forma en que se organiza la familia, refleja diferentes formas de relación, de reacción, de comunicación y de contención de dicha problemática. Esta situación cobra vital importancia en el proceso de atención del trastorno por consumo de sustancias y sus repercusiones sociofamiliares, debido a lo cual, resulta benéfica la inclusión de la familia en el tratamiento. Psicoterapia de pareja: el psicoterapeuta se centra fundamentalmente en mejorar la comunicación en la relación. De esta manera, se aprenderá a controlar los impulsos y emociones para afrontar y resolver eficientemente los conflictos que puedan surgir. Se pretende que los problemas se miren desde otra perspectiva.

Grupo de familiares : es el escenario de atención para quienes conviven y comparten cotidianamente con el/la paciente su trastorno por consumo de sustancias. Es un espacio más para tratar las situaciones familiares que influyen y sostienen el consumo; para clarificar las dinámicas que eligen quienes se interrelacionan con el/la paciente, y para descubrir los recursos con que cuentan a efecto de generar sus propios cambios.

Pero este no es Sifuentes ya que la mayoría de los usuarios que solicitaron ayuda se encontraban solteros (131). Las vías de administración de las diferentes sustancias que presentaban los pacientes se presentan en la tabla anteriormente expuesta. En cuanto a la frecuencia de consumo, se encontró que la mayoría presentaba consumo diario (177 casos), seguida del consumo semanal (44), Mensual (8) y esporádica (2 casos).

La salud pública sigue siendo insuficientes. no hay tantas intervenciones de tratamiento eficaces, basadas en datos científicos y respetuosas con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, ni son tan accesibles, como haría falta, y los Gobiernos y la comunidad internacional deben coadyuvar para suplir esa carencia.

Es imperante fortalecer los compromisos y aumentar los recursos, ante todo y sobre todo para ampliar la prevención del consumo de sustancias mediante intervenciones de eficacia comprobada y avaladas por las normas internacionales.

El sector salud en México tiene un gran desafío es por el cual el objetivo de esta iniciativa es fortalecer el andamiaje jurídico de la ley General de Salud con la finalidad de ampliar las intervenciones de tratamiento de los trastornos por consumo de drogas como es:

Que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia implementen programas, cuyo objeto consista en brindar atención a personas que, a causa de un trastorno debido al consumo de sustancias, se encuentren en conflicto con la ley.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende: la evaluación diagnóstica integral, el tratamiento multidisciplinario que aborde las diferentes necesidades y la rehabilitación de personas que padezcan de trastornos mentales y del comportamiento.

La reintegración o integración de la persona que padezca trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas de reinserción social y de asistencia social, como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

Conscientes de que la forma de intervenir ante la violencia y la delincuencia tiene una variedad e integralidad de aristas que deben ser consideradas en las políticas públicas, y que no se limitan exclusivamente al uso de la justicia penal, la justicia terapéutica busca fortalecer los factores de protección para la prevención social de la violencia y la delincuencia, así como incidir en las causas y los factores que la generan, a través de propiciar la cohesión comunitaria y el fortalecimiento del tejido social, en coordinación con los tres órdenes de gobierno, los poderes de la unión, la sociedad civil organizada, las instancias nacionales e internacionales y la ciudadanía.

Con estas pequeñas acciones se pretende evitar tragedias como las que han sucedido recientemente en nuestro país donde no se explica la monstruosidad de los actos sanguinarios de feminicidios que deterioran cada vez más el tejido social ya que impacta Psicológicamente a la nación y dejando un estado frio y sin sentimientos para la implementación de políticas públicas para sanar la salud mental de los mexicanos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que se reforma la fracción V Bis del artículo 73 y la fracción I del artículo 74 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción V Bis del artículo 73 y la fracción I del artículo 74 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I. a IV. ...

V Bis. La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino, talleres protegidos y centros de reclusión ;

VI. a IX. ...

Artículo 74.- La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I. La evaluación diagnóstica integral, tratamientos integrales y multidisciplinarios, y la rehabilitación psiquiátrica y social de personas que padezcan cualquier trastorno mental y del comportamiento ;

II. y III. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Glosario de la UNODC resumen conclusiones y consecuencias en materia de políticas 2019 informe mundial sobre las drogas, pág. 65.

2 https://www.who.int/mediacentre/news/releases/2004/pr18/es/

3 https://wdr.unodc.org/wdr2019/prelaunch/WDR2019_B1_S.pdf, pág. 2

4 2/IBID, pág. 5

5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/477564/Informe_sobre_la_ situacio_n_de_las_drogas_en_Me_xico_.pdf, pág. 7

6 Loc. Cit, pág. 7

7 Loc. Cit pág. 53

Palacio Legislativo de San Lázaro, 3 de marzo de 2020.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, María Sara Rocha Medina , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Todos los aspectos de la acción gubernamental, el proceso legislativo y la política pública, tienen impacto y consecuencias directas en los resultados de la política de igualdad de género.

Una parte crítica del proceso institucional para incorporar soluciones en esta materia a la vida pública es a través del presupuesto público, que además de ser el principal instrumento para la distribución de los recursos, es una herramienta fiscal a través de la cual los países revelan las prioridades de su política de gasto. Este se debe basar en medidas e indicadores que puedan tener impacto en distintos niveles de la formulación de políticas, financiamiento y resultados.1

El camino para lograr una política de género equitativa no ha sido sencillo y los retos aún son formidables. En México, la construcción de un marco político y jurídico para garantizar acciones afirmativas en la materia, comenzó con la promulgación de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en 1993.

Otros referentes relevantes son la aprobación de la Ley General de 2006 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el establecimiento de requisitos para la transversalidad de género en la Ley de Planeación, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, que expresa un creciente compromiso con la igualdad.2

En el resto del mundo, la discusión sobre la implementación del enfoque de género se ha centrado en la introducción de políticas sustantivas en materia de licencias laborales, políticas de atención para menores, estructuras de redistribución de impuestos para trabajadores, bienestar social, cuidado a adultos mayores, pensiones de retiro y políticas para discapacitados. Un elemento central en estas políticas ha sido compartir el costo fiscal del cuidado a la ciudadanía.3

En este contexto, los modelos de transferencias derivados de la aplicación del sistema de política social han tenido una relación cercana con la seguridad y empoderamiento de las mujeres en los últimos años; específicamente en su participación y acceso a los espacios comunes.4

Sin embargo, los resultados del modelo de transferencias en México han demostrado problemas de carácter político y social, afectando intrínsecamente a la planeación, aplicación efectiva y resultados en materia de género en los últimos meses.5

Durante la planificación de asignación presupuestal en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2020 a los programas y políticas diseñados para disminuir la brecha entre hombres y mujeres, se estimó un recorte práctico para 26 programas sociales con este enfoque.6

A pesar de que en primera instancia se observó un incremento de 64 mil millones de pesos a 100 mil millones, el aumento obedecía a la inclusión de 12 programas gubernamentales enfocados en la transferencia directa de dinero a la ciudadanía; lo cual consecuentemente agregó 23 mil 11 millones de pesos a la partida presupuestal.7

En la actualidad, en el Anexo 13 del PEF8 concurren 27 Ramos entre autónomos, administrativos y generales, que distribuyen sus recursos presupuestales en 97 programas; además de los recursos propios de entidades y empresas productivas, que los distribuyen en 14 programas. Pese a la diversidad de tantos ramos participativos, más del 60 por ciento se concentra en el 20, correspondiente al rubro de “Bienestar.”9

De acuerdo a Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (CEFP), cuando se comenzaron a aprobar recursos específicos para el Anexo 13 en 2008, el Ramo 20, que antes se titulaba “Desarrollo Social,” concentraba únicamente el 36 por ciento del total de los recursos para la aplicación de fondos transversales para la igualdad de género. Sin embargo, la participación del anexo ha registrado aumentos considerables desde entonces, con un crecimiento promedio del 17.2 por ciento anualmente.10

A partir de las modificaciones planteadas por el gobierno actual, los recursos aprobados para la igualdad de género con el objetivo de atender las necesidades básicas de las mujeres, se instrumentan a través del ámbito del “Bienestar.”

En la misma proyección para el ejercicio fiscal 2020, se propuso un recorte del 21 por ciento al Anexo 13 del PEF, afectando los programas dirigidos a la salud de las mujeres durante el embarazo y su prevención. En el mismo sentido, otro ejemplo notorio fue la propuesta de recortar a 267 millones de pesos, es decir, casi la mitad de los recursos para el Programa para Promover la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres para su operación en este año. Es conveniente señalar, que el 2019, año de su discusión, se registró como el año más violento para las mujeres en nuestro país a la fecha.11

A pesar de que finalmente, el presupuesto contempla un incremento del 55 por ciento para el rubro de igualdad, el aumento se aplicó en las transferencias generales de programas sociales y no de manera focalizada.12 En este aumento, se asignó de manera directa el monto de 292 millones de pesos para programas dependientes de la Secretaría de Gobernación únicamente.13

Los beneficiados son los programas para:

-Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres.

-Planeación demográfica del país.

-Protección y defensa de los derechos humanos.

-Prevenir la discriminación.

En este contexto, el Anexo 13 actual carece de programas (y recursos) directamente enfocados en promover la inclusión económica y productiva de las mujeres, particularmente dirigidos a las del medio rural y/o indígena.14

Estas acciones tienen consecuencias directas e indirectas en la eficiencia del gasto público y en garantizar la función del Estado mexicano para cubrir las necesidades fundamentales de la sociedad.

Para lograrlo de manera satisfactoria, se requiere un amplio análisis dentro y fuera del poder institucional, decisiones previas y posteriores al proceso de presupuesto; construir y usar datos y evidencia en el diseño del sistema de política social, y evaluarlo a través de contribuciones multidisciplinarias a través de todo el proceso.

En el marco legal para lograr el acceso efectivo de la población a sus derechos, la Ley General de Desarrollo Social15 funge como un instrumento eficiente que prioriza dar coherencia a las acciones en materia de política social en los tres órdenes de gobierno de nuestro país, a través de asegurar que ningún programa en materia de política social, estipulado en ella, sufra recortes en la proyección y aplicación de su presupuesto; por el contrario, deberá ser incremental año con año.16

La Ley, publicada en 2004, se diseñó para garantizar de manera estructural que la política de desarrollo y bienestar siguiera un curso amplio en relación al gasto público en salud, educación, vivienda y seguridad social,17 a través de la distribución del ingreso como un factor determinante para cubrir las necesidades fundamentales del interés público. Para ello, en su Capítulo III delimita los programas que serán prioritarios, y por lo tanto, no podrán sufrir disminuciones en su presupuesto.18

Como se señala anteriormente, a pesar de que se registra un incremento sostenido en la asignación de recursos a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la reubicación de la política social en México ha limitado la acción e implementación de los programas que atienden de manera directa y focalizada los problemas estructurales de nuestro país en la materia.

Para ello, y para mantener el compromiso de México con las mejores prácticas respecto al impacto de las políticas y programas de igualdad de género, así como los dirigidos a la atención y prevención de la violencia de género, es necesario reconocer la relevancia de reflejar las demandas sociales en nuestro marco legal. Con sólidos mandatos y recursos, México puede garantizar que se obtengan plenamente los efectos deseados de los programas y se generen resultados de largo alcance.19

Para mayor ilustración de la propuesta de esta iniciativa se expone a continuación la reforma que se plantea a la fracción IX del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable pleno de la asamblea el siguiente:

Decreto por el que reforma la fracción IX al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social y se recorre el subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:

I. a VIII.

IX. Los programas y acciones que promueven la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, así como los dirigidos a la atención y prevención de la violencia de género.

X. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Edwards, Meredith, and Miranda Stewart. “Pathways and Processes towards a Gender Equality Policy.” In Tax, Social Policy and Gender: Rethinking Equality and Efficiency, edited by Stewart Miranda, 325-48. Australia: ANU Press, 2017. www.jstor.org/stable/j.ctt1zgwj9q.19

2 Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/115034/INMUJERES-Lourdes __vila_Santacruz.pdf

3 Kalb, Guyonne. “Taxes, Transfers, Family Policies and Paid Work over the Female Life Cycle.” In Tax, Social Policy and Gender: Rethinking Equality and Efficiency, edited by Stewart Miranda, 133-60. Australia: ANU Press, 2017.

www.jstor.org/stable/j.ctt1zgwj9q.13

4 Apps, Patricia. “Gender Equity in the Tax-transfer System for Fiscal Sustainability.” In Tax, Social Policy and Gender: Rethinking Equality and Efficiency, edited by Stewart Miranda, 69-98. Australia: ANU Press, 2017. www.jstor.org/stable/j.ctt1zgwj9q.11

5 Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/opinion/
Mas-recortes-contra-las-mujeres-PPEF-2020-20191118-0099.html

6 Con información de:
https://www.animalpolitico.com/2019/11/recorte-programas-genero-mujeres-2020/

7 Ibidem

8 Disponible en: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cefp0312019.pdf

9 Ibidem

10 Ibidem

11 Referenciado de:
https://elpais.com/internacional/2020/01/21/mexico/1579621707_576405.html

12 Disponible en: https://cimacnoticias.com.mx/2019/11/22/diputados-aprueban-aumentar-rec ursos-para-igualdad

13 Ibidem

14 Retomado de: https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/documento/2019/cefp0312019.pdf

15 Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/264_250618.pdf

16 Referenciado de:
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2519/31.pdf

17 Ibidem

18 Ibidem

19 Consultado en: https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/
Estudio%20G%C3%A9nero%20M%C3%A9xico_CUADERNILLO%20RESUMEN.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.

Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, al tenor de las siguientes consideraciones

Exposición de Motivos

En el pasado octubre de 2019, se llevó a cabo la 110 Asamblea General Ordinaria del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), su director general, reconoció con toda responsabilidad y seriedad que el Instituto no se ha recuperado, como lo se sostuvo en años anteriores, su deterioro, financiero, no sanará en el 2030, pues el Instituto se encuentra en una situación delicada, no omitió señalar que hay indicadores que presumen la mejoría, pero es bien sabido que, esos indicadores, fueron a costa de la precarización de los servicios.

En concordancia con lo anterior, la cuarta transformación trae consigo la idea de, generar acciones y reformas que permitan mejorar las condiciones de salud, a través de la implantación de acciones que ataquen las cuestiones administrativas, que han orillado al IMSS a la quiebra; mejorando lo anterior, e impulsando la cultura contributiva, el IMSS repuntara en lo financiero.

El déficit que ha presentado el IMSS; también se ha provocado por la falta de cultura contributiva, y por supuesto de la subcontratación, como evasión fiscal.

Los recursos que tiene el IMSS, se agotaran inevitablemente, es imposible que el Gobierno Federal contribuya con la mitad de la inversión necesaria para atender seis enfermedades de alto impacto financiero: diabetes, hipertensión arterial, insuficiencia renal, tumores malignos de mama y cérvico uterino, y VIH/sida, pues para ello, existe la relación tripartita, en la que como mexicanos, siendo patrones o trabajadores, debemos apoyar al Estado para asumir las responsabilidades para con los ciudadanos.

En efecto, el gran problema del instituto, sin tomar en cuenta la corrupción a nivel interno del IMSS, también tiene su origen en la escasa recaudación, así como el poco control que se genera por los patrones que no inscriben a sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social, ocasionado evasión en el pago de contribuciones por concepto de seguridad social, declarando menores ingresos que los percibidos, siendo directamente perjudicial para el propio Instituto, dado que los asegurados demandan sus derechos sociales inherentes a la salud.

En este sentido el sistema de seguridad social debe fortalecerse para avanzar en la consolidación de IMSS, en el que se responda a las expectativas de sus derechohabientes, se precisa un Instituto que disponga de seguros financieros fuertes, y que se disponga también de recursos suficientes que le permitan proporcionar servicios de calidad, garantizar un retiro digno, y con la nueva reforma en materia hacendaria, se logre expandir su cobertura a otros núcleos de la población, conforme a las necesidades del día a día.

El instituto, como prioridad, debe poner atención a la recaudación de la cuota obrero-patronal que se entera al IMSS, misma que se calcula a partir del denominado salario base de cotización que establece la Ley del Seguro Social.

La intención del gobierno federal, es establecer, una asimetría fiscal, en los ingresos que reciba ya sea una persona física o moral, sus egresos, confrontado, por supuesto, con los trabajadores, si es que tiene a su cargo, para efectos de la recaudación del seguro social, esto permitirá la reforma que se propone al artículo 12 de la Ley de Seguro Social comentada, en la que se establecen los sujetos considerados como obligados para incorporarlos al régimen obligatorio.

Si no se regula lo anterior, se continuara con pérdidas para el IMSS; y para la hacienda federal, pues se recibirán menos recursos de los que deberían percibir y, por otro lado, para los trabajadores, quienes por el tipo de contratación, los patrones manipularan la sujeción a régimen obligatorio, teniendo como consecuencia real y jurídica la falta de seguridad social, no obstante de ser un derecho del ser humano, cuya evasión, sin duda alguna impacta en el monto de pensión y disminución de los derechos laborales.

El hecho de no tener, definido, quienes son sujetos de aseguramiento para efectos de incorporarlos, y pagar las cuotas respectivas, hace que los patrones, evaden su obligación fiscal, confundiendo la calidad de trabajador, con capacitador, o prestador ser servicios, sin embargo, es claro que el sueldo o salario, remuneración económica, percepción salarial, en su concepción más estrecha es una modificación positiva que percibe el trabajador, prestador de servicios, empelado, etcétera, en su concepción más amplia, significa el ingreso total que obtiene un trabajador como retribución por sus servicios.

El propio artículo 12 de la Ley del Seguro Social, tal y como se encuentra redactado puede generar la evasión del pago de las contribuciones al IMSS; pues no contiene en su integridad aquellas modificaciones que se efectuaron a la Ley Federal del Trabajo, en la llamada reforma laboral, concernientes a las aristas de la subcontratación y/o tercerización.

La reforma laboral, que trajo consigo Felipe Calderón, y que propiamente impulsó Enrique Peña Nieto, únicamente dejó 63 por ciento de la población con sueldos de uno a tres salarios mínimos, despidos a bajo costo, e incluyó el outsourcing como un mecanismo central, pues quitó derechos a trabajadores y generó, un desastre en la población trabajadora, debido a este esquema de contratación, pues lejos de verlo como una ayuda empresarial, y aligerar las obligaciones de la empresa, sin dejar de cumplirlas, proyectó el incumplimiento en contra de los trabajadores.

Las reformas estructurales dictadas dentro del sexenio de Enrique Peña Nieto, sólo fueron centro del famoso Pacto por México, para un engaño, que en nada ayudó a los trabajadores, y por ende afectó al crecimiento económico de nuestro país.

Para mejorar lo anterior, y limitar la indebida actividad del outsourcing, se propone reformas la fracción I del artículo 12 de la Ley del Seguro Social, de tal manera que no exista laguna o una indebida interpretación de los sujetos obligados para aseguramiento al régimen y que se tenga como consecuencia, la falta de recaudación por parte del IMSS, y se continúe con el déficit presentado.

Las estadísticas, sostienen que se tiene un incremento en registros del IMSS, casi 19 millones 800 mil puestos de trabajo, durante el 2019.

De los datos estadísticos mencionados, puede advertirse incremento, pero esta cuarta transformación, espera el incremento con relación a la población económicamente activa, de tal manera que se logre su inserción dentro del Seguro Social con la contribución en tiempo y forma de las aportaciones correspondientes, para tener una vida digna, y su vida laboral culmine con una pensión digna.

Por lo tanto, la propuesta que se pone a consideración de esta honorable asamblea, pretende homologar los sujetos obligatorios al régimen de asegurados del Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad a los diferentes tipos o medios de contratación contemplados dentro de la Ley Federal del Trabajo, lo anterior, con el objetivo jurídico de generar que no exista justificación jurídica o laguna alguna respecto del régimen obligatorio, además de que los trabajadores, gozaran de seguridad social y el Instituto tendrá crecimiento recaudatorio.

Para lograr lo anterior, se propone, modificar el numeral 12 de la Ley del Seguro Social, para ello, se realiza el siguiente cuadro comparativo para mayor entendimiento:

Dice:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. a IV. ...

Propuesta:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o temporal; exclusiva o principal, a través de intermediación o subcontratación, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, con dependencia o supervisión, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza jurídica del patrón, aun cuando éste, en virtud de una ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. a IV. ...

Por lo tanto, se estima que con las modificaciones que se establecen, el IMSS contará con mayores elementos que permitan una mejor recaudación.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforma la fracción I del artículo 12 de la Ley de Seguro Social

Artículo Único

Se reforma la fracción I del artículo 12 de la Ley de Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o temporal; exclusiva o principal, a través de intermediación o subcontratación, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, con dependencia o supervisión, cualquiera que sea el acto que le de origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza jurídica del patrón, aun cuando éste, en virtud de una ley especial, esté exento del pago de contribuciones;

II. a IV. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 3 de marzo de 2020.

Diputado Benjamín Saúl Huerta Corona (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley sobre Delitos de Imprenta, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley sobre Delitos de Imprenta.

Considerando

La valía de los medios de comunicación es un tema bastante discutido entre los creadores de política pública, los círculos académicos y las organizaciones civiles. Ante la presencia e injerencia que tienen en nuestra vida diaria, las preocupaciones alrededor de su uso en favor de la desinformación y como propaganda, dieron paso a legislaciones, estudios y programas públicos para evitar la malversación de estos.

Por desgracia, la problemática deriva de una de sus propias funciones centrales, la cual es proveer de información sobre los acontecimientos cotidianos a la ciudadanía en general, quienes lidian con los impactos de muchos de éstos en su rutina y los cuales les afectan en su toma de decisión para sus proyectos personales. Sean relatos sobre hechos de tipo político, económico o social, nosotros - es decir, los consumidores – usualmente construimos un criterio acerca del mundo a partir de estas fuentes, que nos facilitan la labor y evitan el uso de tiempo que muchos, como trabajadores, no contamos para poder “informarnos”.

En éste sentido, la exigencia ética para el trabajo al interior de esa clase de medios establece una doble demanda: una ética profesional para el cumplimiento de una labor óptima y la importancia de conocer los límites y alcances del propio medio con relación a la vida de nuestras comunidades, donde la desinformación pueden traer consecuencias catastróficas, como conflictos internos y el beneficio de unos pocos mediante actos intencionales de desinformación, como lo pueden ser los mensajes de odio o el uso de información noticiosa parcial con fines políticos.

Desafortunadamente, una ética en favor de una información objetiva y carente de cualquier influencia es únicamente un ideal si suponiendo que todos se apegaran a dicha postura, donde la realidad nos muestra que la muy necesaria supervisión del uso de medios corresponde a una labor conjunta de autoridades, legislación y ciudadanía, en favor de generar herramientas para disminuir el impacto negativo de una malversación de estos, sin importar el rubro o medio.

Para su cumplimiento, el punto de partida es comprender que los propios espacios productivos de información, como las agencias de noticias, las televisoras o los periódicos, son espacios de trabajo donde se puede reproducir la desinformación y se ejecutan criterios de exclusión. La presencia de prácticas discriminatorias en medios de comunicación, como la Internet, la televisión, la radio y la imprenta, por motivos de género, etnia, clase u orientación sexual, entre otros, no son meras especulaciones, sino que son prácticas arraigadas en los múltiples campos laborales.1 Como bien sostienen en el estudio “La discriminación en el empleo en México ” del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, “la discriminación laboral es sólo una parte de un fenómeno estructural más amplio ”,2 es decir, corresponde a una práctica que se realiza a partir de acciones y palabras cotidianas, como lo puede ser un piropo, los chistes respecto a discapacidades o las publicaciones con tintes racistas o clasistas.

Ya en el caso concreto de la información que generan y que comunican, entender que la creación, redacción y objetivo de ésta tiene nexos fuertes con aspectos discriminatorios es central. Esto se debe a que la manera en la que perciben una situación está basado en “ideologías, estigmas, estereotipos y patrones generacionales ”,3 como mencioné previamente.

Por ello, la necesidad de evitar la presencia de discursos discriminatorios en medios como la imprenta resulta necesario. Formas expresas de discurso de odio o que promuevan la discriminación, son maneras de incitar a un cierto sector a movilizarse, al encontrar en medios legítimos, como los periódicos, discursos que validen su punto de vista y sean publicados de forma libre y sin consecuencias. Poner una traba legal y explícita al ejercicio de la intolerancia en un grado de alteración del bienestar general y la paz pública es pertinente. La presencia de expresiones y manifestaciones ofensivas y discriminatorias en contra de otras personas por motivos de género, etnia, clase, origen, creencia o discapacidad, es decir, contra grupos vulnerables,4 es algo que debemos evitar de forma explícita.

Para dicho objetivo, reformar el artículo 4 de la Ley sobre Delitos de Imprenta es la medida sugerida. La inclusión de grupos vulnerables como objetivos de manifestaciones o expresiones “maliciosas”, con alcances al nivel de un ataque a la paz pública, corresponde a la incitación al odio y la desconfianza entre la diversidad que compone a nuestras comunidades. Permitir prácticas de esta clase, desde un plan legal, no es adecuado para las exigencias de nuestros tiempos, por lo que incluir de forma explícita el origen “malicioso” de ciertas manifestaciones o expresiones debe ser evaluado a partir del prejuicio y la discriminación que pudiera estarse ejerciendo por medio de esas prácticas.

Garantizar la existencia de medios de comunicación libres de discriminación va de la mano con garantizar la existencia de mensajes que no reproduzcan esa discriminación entre los consumidores de esos medios, los cuales siguen siendo claves para nuestras dinámicas cotidianas y deben promover la inclusión de la diversidad que hoy en día compone a nuestro país y al resto del mundo.

Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley sobre Delitos de Imprenta

Único. Se reforma la reforma el artículo 4 de la Ley sobre Delitos de Imprenta para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o. En los casos de los tres artículos que preceden, se considera maliciosa una manifestación o expresión cuando por los términos en que está concebida sea ofensiva, discriminatoria, clasista, racista, machista o cuando implique necesariamente la intención de ofender o discriminar por motivos de género, etnia, clase, origen, creencia o discapacidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estefanía Vela Barba. (2017). La discriminación en el empleo en México, 17 de febrero de 2020, de Senado de la República. Sitio web: https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDiscriminacion0812 2017.pdf

2 Ídem

3 Copred. (2019). La discriminación en los medios de comunicación, 17 de febrero de 2020, de Animal Político. Sitio web: https://www.animalpolitico.com/capital-plural/la-discriminacion-en-los- medios-de-comunicacion/

4 CNDH. (2019). III. Grupos en situación de vulnerabilidad y otros temas, 17 de febrero de 2020, de CNDH. Sitio web: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=23

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a atribuciones de la Cofece, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Claudia Pastor Badilla , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, promuevo la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La reforma constitucional del 31 de diciembre de 1994 significó un parteaguas para el Poder Judicial de la Federación,1 porque con ella se incorporaron figuras jurídicas enfocadas en la defensa de la norma fundamental.2 Esta reforma incorporó en el artículo 105 de la Carta Magna la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad; dos mecanismos cuyo objetivo primordial es mantener los poderes políticos dentro de los límites de sus atribuciones, lo que permite un desarrollo armónico de sus actividades y repercute en el respeto de los derechos humanos.3

La controversia constitucional se planteó como un juicio que permite resolver diferencias suscitadas entre los distintos Poderes de la Unión, así como de las autoridades de las entidades federativas. Su finalidad es fortalecer el federalismo a través de la restauración del orden constitucional cuando éste es violentado a raíz de la conformación de un acto o ley que invada la competencia de otro órgano o estado.

Por su parte, la acción de inconstitucionalidad faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que resuelva, como única instancia, la posible contradicción que pudiera existir entre una norma general o un tratado internacional con la ley fundamental. Cuando se detecta alguna discrepancia, tiene como efecto la declaratoria de invalidez total o parcial de la norma impugnada.4

En México esta figura se encuentra consagrada en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual refiere que se planteará ante una posible contradicción de alguna norma o disposición de carácter general de menor jerarquía con la Constitución y podrá ser interpuesta por: el 33 por ciento de la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores, el 33 por ciento de los integrantes de las legislaturas locales, el Ejecutivo federal, los partidos políticos contra leyes electorales federales y locales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales y la Fiscalía General de la República.

Adicionalmente, la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula el procedimiento de dicho mecanismo de defensa constitucional.

Si bien se trata de una importante figura, los requisitos de legitimación para la actual integración de la Cámara de Diputados ponen de relieve las preocupaciones que en su momento expresó el doctor Jorge Carpizo: “lo que está muy claro es que el Poder revisor de la Constitución instituyó la acción de inconstitucionalidad con una concepción muy restringida, como teniendo miedo a su propia creación y, por ello, la limitó con exceso”.5

De acuerdo con los teóricos y analistas mexicanos, este recurso no ha funcionado de manera idónea porque son pocos los actores públicos que están legitimados para interponer una demanda de acción de inconstitucionalidad, lo cual va directamente en contra de las transformaciones jurídicas que han permitido la conformación de un estado garantista.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, además de elevar a rango constitucional los tratados internacionales firmados y ratificados por México, incorporó los principios de progresividad y pro persona. Lo anterior, tuvo diversas implicaciones: 1) en México no pueden limitarse derechos, únicamente pueden ampliarse de manera progresiva; 2) el juez o juzgador tiene la obligación de buscar el marco que más favorezca a las personas, y 3) se establece el principio de máxima protección de derechos.

Tales principios parten de la teoría del garantismo de Luigi Ferrajoli, quien afirma que la norma jurídica puede ser violatoria de los derechos humanos, de forma que resulta necesario limitar al derecho a través del propio derecho. Esto significa que la Constitución debe prever la conformación de garantías jurídicas sólidas que controlen el poder político a través de la judicialización y la defensa de la ley fundamental.

Cuando se incorporó a la Carta Magna el principio de la supremacía de los derechos humanos se estableció la obligación de que todas las autoridades deben respetar, por encima de todo, la defensa de los derechos de los ciudadanos.

Adicionalmente, la reforma de amparo, bajo el mismo esquema que el anterior, amplió y fortaleció el juicio de garantías con el objetivo de establecer un sistema que velara por el respeto irrestricto de los derechos de las personas; de esta forma se fortaleció el juicio de garantías porque se amplió su procedencia a cualquier norma general, se previó la posibilidad de iniciar un juicio por violaciones a tratados internacionales; se incorporaron las figuras de amparo adhesivo y los intereses legítimos tanto individual como colectivo.6

Si bien es claro que se robusteció el juicio de garantías como un mecanismo de defensa de constitucionalidad en correlación con los derechos de personas, las reformas aludidas no fortalecieron los otros dos mecanismos de defensa de la Constitución. Es precisamente por ello, que resulta necesario replantear el mecanismo de la acción de inconstitucionalidad y flexibilizar los candados que actualmente existen en su procedencia, a fin de conformar un estado garantista integral, en el cual sea posible defender la norma fundamental acorde con las reformas en derechos humanos y salvaguardar los derechos de los representantes de las minorías de las Cámaras.

Lo anterior, con el objetivo de evitar que el poder público realice acciones que vulneren la consolidación de un estado democrático y de derecho que parta de los principios de progresividad y máxima protección. Como lo advierte Ferrajoli: “El poder –todos los poderes, sean estos públicos o privados– tiende en efecto, ineludiblemente, a acumularse en forma absoluta y a liberarse del derecho”,7 de ahí la imperante necesidad de fortalecer los mecanismos de defensa de la norma con el objetivo de consolidar el imperio irrestricto de la ley.

Así, la presente iniciativa pretende establecer diversas modificaciones al mecanismo aludido a fin de hacerlo concordante con las últimas reformas en México. En este sentido, a continuación, se hará una revisión del artículo vigente, las restricciones que el mecanismo de acción de inconstitucionalidad tiene y se advertirá por qué y cómo debe ser ampliado.

Actualmente, la acción de inconstitucionalidad se encuentra prevista en la fracción II del artículo 105, la cual refiere a la letra:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;

b) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;

c) El Ejecutivo federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas;

d) El equivalente a treinta y tres por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;

e) Se deroga.

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales; y los partidos políticos con registro en una entidad federativa, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas;

h) El organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes de carácter federal y local, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales. Asimismo, los organismos garantes equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales; e

i) El fiscal general de la República respecto de leyes federales y de las entidades federativas, en materia penal y procesal penal, así como las relacionadas con el ámbito de sus funciones;”.

Órganos Constitucionales Autónomos

La división tradicional de poderes, como ideología política sustentada en la obra del filósofo francés Montesquieu, expone un sistema dividido entre el Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en el cual se busca la independencia de las funciones y la distribución de competencias de cada uno, pero de manera coordinada. En nuestro país, la evolución progresiva del constitucionalismo ha transitado para dar paso a la existencia de organismos autónomos constitucionales, cuya creación supone el ejercicio especializado de una función pública a cargo del Estado.

En términos generales, los órganos autónomos constitucionales son aquellos creados fundamentalmente desde la Constitución y por tanto no se encuentran adscritos a ninguno de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Estos se crearon con la necesidad de limitar los excesos de los poderes públicos y entre sus funciones se encuentran las de evaluar, limitar y contener las acciones del poder desde sus distintas áreas de especialidad y con apego a su fundamento constitucional. “Son considerados una vía para conciliar la democracia de partidos, de los poderes tradicionales y grupos económicos y sociales, por la autonomía que los caracteriza; no se deben a su creador o a quien los designa, pues se busca con ellos un equilibrio constitucional.”8

Un órgano constitucional autónomo es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de una regulación propia e independiente del resto de poderes constituidos, a través del cual el Estado delega la ejecución de tareas especializadas. Esta figura nace de la exigencia de la propia sociedad mexicana para garantizar el acceso y ejercicio pleno y efectivo a cierto tipo de derechos sin influencia alguna del resto de ningún otro poder público.

En efecto, una de sus características esenciales es que ninguna dependencia pública ejerce poder jerárquico sobre él, con lo cual se pretende garantizar, en esencia, la objetividad, independencia e imparcialidad en su actuación y determinaciones, lo que se traduce en el fortalecimiento del sistema jurídico mexicano, con una distribución de competencias específicas del poder público.

Los órganos constitucionales autónomos actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar ante la sociedad, con la misma igualdad constitucional.9

Ahora bien, aun y cuando la fracción II del artículo 105 prevé que algunos órganos autónomos puedan interponer acciones de inconstitucionalidad precisamente porque no dependen de ningún poder político, lo cierto es que actualmente esta posibilidad se limita a unos cuantos órganos.

Es así que los incisos g), h) y f) prevén que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interponga el recurso con respecto a leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales que violen los derechos humanos; el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) también puede interponer la acción de inconstitucionalidad con respecto a leyes federales o locales, así como tratados que atenten contra los principios de transparencia y protección de datos; finalmente la Fiscalía General de la República puede interponerla por leyes relativas a las normas penales, así como todas las normas relacionadas con sus funciones.

Sin embargo, a la par de los expuestos en el párrafo anterior, existen otros órganos constitucionales autónomos diseñados para dar respuesta a necesidades en distintas atribuciones específicas del Estado, con lo cual se pretende garantizar el ejercicio pleno y efectivo de los derechos humanos vinculados, tales como la organización de las elecciones, la preservación del valor de la moneda y el mercado cambiario, la garantía de la libre competencia y concurrencia con la eliminación de los monopolios y las concentraciones, el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, la regulación, captación, procesamiento y publicación de la información estadística y geográfica, la evaluación de la política de desarrollo social, entre otros.

En virtud de su importancia social y su especialización, estas tareas destacadas exigen del Estado que se garantice la autonomía de su gestión y el equilibrio de los poderes para su buen funcionamiento, de ahí la necesidad de que se incorpore a todos estos órganos constitucionales autónomos a lo previsto en el artículo 105 constitucional, para que se les permita promover acciones de inconstitucionalidad en defensa de su autonomía, esfera competencial y funciones especializadas.

Propósito de la Iniciativa

En lo particular, la intención de esta iniciativa es destacar la necesidad de que la Comisión Federal de Competencia Económica —órgano constitucional autónomo que se encarga de vigilar, promover y garantizar la competencia y libre concurrencia en el país, para que los mercados funcionen eficientemente, en favor de los consumidores así como las prácticas monopólicas y demás que afecten los mercados—10 pueda interponer acciones de inconstitucionalidad ante la existencia de una contradicción entre una norma de carácter general que afecte sus funciones y la Constitución General.

Por ello, y debido a que no depende jerárquicamente de ningún poder político, en aras de garantizar su autonomía, es de suma importancia que dicha Comisión sea contemplada como uno de los sujetos previstos en la fracción II del artículo 105 constitucional, de manera que se le faculte para interponer acciones de inconstitucionalidad, tal y como se contempla para otros organismos constitucionales autónomos.

La Comisión Federal de Competencia Económica debe contar con legitimación activa para promover acciones de inconstitucionalidad en contra de cualquier ley o norma de carácter general que esté relacionada con sus funciones o que vulneren su esfera competencial; pues su exclusión del ordenamiento constitucional en esta materia le puede llegar a generar un cierto estado de indefensión que puede afectar de manera directa el ejercicio de sus atribuciones consagradas en el artículo 28, párrafo décimo cuarto de la Carta Magna por la expedición de una ley o norma general inconstitucional, de ahí la necesidad de incorporar su legitimación procesal activa en el orden constitucional.

Por lo anterior, se propone adicionar un inciso k) en la fracción II del artículo 105 constitucional para incorporar a la Comisión Federal de Competencia Económica como órgano constitucional autónomo legitimado para interponer una acción de inconstitucionalidad contra leyes y normas de carácter general que afecten el ejercicio de sus funciones.

Para mayor comprensión de la iniciativa que se propone, se presenta la siguiente tabla comparativa en la que se aprecia en la primera columna el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la segunda columna las propuestas de modificaciones resaltadas en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía el presente proyecto de:

Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. ...

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) ...;

e) ...;

f) ...;

g) ...;

h) ...;

i) ...;

j) ...;

k) La Comisión Federal de Competencia Económica, en contra de las leyes de carácter federal, así como de los tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República relacionados con el ámbito de sus funciones;

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Decreto mediante el cual se declaran reformados los artículos 21, 55, 73, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Castro y Castro Juventino. Biblioteca de Amparo y Derecho Constitucional, vol. 1, Oxford University Press, México 2001, p.192.

3 Schmitt Carl. La defensa de la Constitución. España: Labor, 1931.

4 SCJN. Decisiones relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, número 57, Procedencia del juicio de amparo para impugnar una reforma a la Constitución federal México: SCJN, 2011.

5 Carpizo Jorge. “Reformas constitucionales al poder judicial federal y la jurisdicción constitucional del 31 de diciembre de 1994”. Boletín de Derecho Comparado. Número 83.

6 http://www.internet2.scjn.gob.mx/red/constitucion/

7 Moreno Cruz, Rodolfo. “El modelo garantista de Luigi Ferrajoli. Lineamientos generales” Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XL, núm. 120, septiembre-diciembre de 2007, pp. 825-852 p.828

8 Ugalde Calderón Filiberto Valentín. “Órganos constitucionales autónomos” Revista del instituto de la judicatura federal, número 2

9 Carrillo Cervantes, Yasbe Manuel. “La división de poderes y los órganos constitucionales autónomos en México, propuestas para la reforma del Estado”, Alegatos, vol. 39, mayo-agosto, UAM, 1998. p. 331

10 Artículo 28, párrafo décimo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.

Diputada Claudia Pastor Badilla (rúbrica)

Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena

Sergio Mayer Bretón , diputado del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral quinto al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para cambiar la denominación de la Medalla al mérito cultural, artístico y de preservación del patrimonio cultural , con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El Congreso de la Unión es el Poder que representa, territorial y popularmente a las mexicanas y los mexicanos; al ser una soberanía del pueblo en él se refleja y contiene la diversidad y la pluriculturalidad de la nación, así como sus múltiples expresiones políticas, sociales y culturales, que convergen para construir, mediante el diálogo y el acuerdo, la legislación y las acciones necesarias para el desarrollo integral del país.

Indudablemente, la función social del Congreso de la Unión no se limita solamente a sus actividades legislativas; es una tribuna para todas las voces que deciden expresarse y un recinto para fortalecer y mejorar la cultura nacional, entendiéndose como un medio para lograr el desarrollo humano, recopilar las tradiciones y la memoria de nuestros pueblos y difundir los rasgos que dan singularidad y representatividad a nuestro país.

Es finalidad del Poder Legislativo recrearse como un espacio donde la sociedad civil encuentre cauce a sus aspiraciones sociales, económicas, políticas y culturales; es por ello que, una de las decisiones que debe reasumir, es la de constituirse como un parlamento permanentemente abierto, donde resuenen, se encuentren y tengan cabida todas las inquietudes que permitan establecer mejores relaciones entre los mexicanos, especialmente en momentos en que la realidad nacional requiere de alicientes para que la sociedad manifieste su orgullo y restablezca su identidad, a fin de reconstruir el tejido social.

En este contexto, la cultura juega un papel fundamental, en tanto proceso siempre inacabado que permite a las personas mejorar su calidad de vida a través de la apropiación de sublimes contenidos estéticos, los que les brindan la posibilidad de descubrirse como parte de una sociedad con una enorme riqueza que reside en su historia, tradiciones, lenguas, saberes y expresiones culturales y artísticos y que constituyen un patrimonio, material e inmaterial, digno de ser defendido y preservado para fortalecer la identidad de las generaciones que nos han de suceder.

El acceso a la cultura es un derecho humano fundamental y, como tal, se encuentra garantizado por el Estado a través del artículo 4o. constitucional, quien promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura.

En cuanto a los instrumentos internacionales que México ha suscrito, la Declaración de Derechos Humanos, menciona en el artículo 27, numeral 1, que: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.”, a su vez México como miembro del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está obligado a proteger, difundir y establecer mecanismos de desarrollo para la cultura, así como lo establece en su artículo 15, en donde menciona que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural.

De lo anterior, se desprende la imperiosa necesidad de plantear todo tipo de incentivos virtuosos para detonar las potencialidades artísticas, culturales y de preservación del patrimonio y enaltecer las obras y trayectorias de las personas que han dedicado su vida a tan noble apostolado, que resignifica el ser y quehacer de su entorno.

Han sido muchas las mujeres y hombres a quienes debemos el esplendor artístico y cultural de dos siglos de vida independiente como nación y otros tantos a quienes es justo reconocer por su aportación a la preservación del patrimonio cultural tangible e intangible de México.

En este contexto, es de suma importancia concientizar y alentar el respeto a las distintas formas en que se expresa la sociedad en general. Se pretende conservar el patrimonio cultural tangible e intangible de nuestros pueblos indígenas considerando que México es uno de los países con mayor diversidad cultural en todo el mundo. Dado que actualmente no existe algún reconocimiento a esta actividad, es de suma importancia promover y fomentar la libertad creativa para continuar enriqueciendo nuestro patrimonio cultural.

La Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas reconoce que los derechos de los pueblos indígenas constituyen un aspecto fundamental y de trascendencia histórica para el presente y el futuro de las Américas. Por lo que la promoción, difusión y salvaguarda del patrimonio cultural de los pueblos indígenas, procura la defensa de su cosmovisión, indumentaria, vestimenta y ceremonias, así como el resguardo de la titularidad de sus comunidades como derecho colectivo.

Ahora bien, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclama el 21 de mayo como el día de la diversidad cultural, es por ello que la presente iniciativa plantea que la honorable Cámara de Diputados condecore al mérito cultural, artístico y de preservación del patrimonio cultural, para reconocer y premiar a las personas que se hayan distinguido por su obra y trayectoria en la materia.

La presente iniciativa tiene por objeto que el Congreso Mexicano, a través de la Cámara de Diputados, reconozca la labor, trayectoria y trabajo de los creadores artísticos y creativos en materia de ejecución y diversidad cultural, tomando en consideración algunos rubros como la difusión y promoción de los derechos culturales, salvaguarda del patrimonio cultural tangible e intangible, el reconocimiento y promoción de la diversidad cultural, acceso a la cultura, así como promoción, difusión y salvaguarda de las lenguas y cultura de los pueblos indígenas.

Por ello se crea la Medalla al mérito artístico, creativo y de preservación del patrimonio cultural, para que año con año la Cámara de Diputados reconozca a los mejores exponentes en materia cultural.

Para ilustrar mejor la razón de pedir, se incluye a continuación un comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el numeral quinto al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para cambiar la denominación a la Medalla al mérito cultural y artístico

Único. Se reforma el numeral 5 del artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 4. (...)

5. La Cámara otorgará anualmente la Medalla al mérito cultural y artístico, para reconocer y premiar a las personas que se hayan distinguido por su obra y trayectoria en la materia, de conformidad con el Reglamento que al efecto se expida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir el Reglamento que norme la Medalla al mérito cultural, artístico y de preservación del patrimonio cultural.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.

Diputado Sergio Mayer Bretón (rúbrica)

Que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Considerando

La correlación que la temática ambiental tiene con diversos aspectos de la vida diaria es innegable. Al ser una cuestión general del espacio en el que nos desarrollamos, la consideración sobre cómo nos relacionamos con nuestro entorno ha sido una preocupación para comunidades de intelectuales, gobernantes y otros líderes sociales a lo largo de generaciones al plantearse como una problemática para el desarrollo de las sociedades. De ello, aspectos como la planificación urbana, la administración de residuos y las regulaciones sobre los terrenos de cultivo, son sólo algunas de las principales medidas implementadas para el control del espacio y todo aquello que se realiza en él.

Es por ello que, al hablar del medio ambiente, la cuestión espacial reafirma su relevancia en las discusiones públicas, especialmente a la luz de las exigencias que un contexto de crisis ambiental demanda. Con la aceptación del impacto negativo de una parte importante de nuestras actividades sobre el medio ambiente, el trato que tenemos en el uso y manejo del espacio pasa a la parte alta de la agenda pública y privada, ya que no solamente corresponde al dominio de la buena convivencia, los buenos valores o la moral, sino que es trascendental para la subsistencia personal, grupal, social y hasta de nuestra propia especie, donde el desequilibrio ambiental puede derivar en la destrucción de la vida como la conocemos.

Es así que, en este contexto, la discusión alrededor del espectro radioeléctrico adquiere dimensiones ambientales al relacionarse no solamente con su existencia física (al ser un fenómeno concreto), sino a su relevancia para la preservación ambiental debido al papel central que juega en las comunicaciones.

En el caso del primero, los efectos sobre el medio ambiente y otras especies son bien conocidos, donde la emisión de energía y su absorción por parte de diferentes seres vivos se ha documentado en journals académicos como Nature,1 especialmente el caso de los insectos,2 donde la absorción de dichas frecuencias genera calentamiento dieléctrico (calentamiento a través de radiación electromagnética), alterando su comportamiento, fisiología y morfología.3 Eso se ha observado con las redes de telecomunicaciones actuales, las cuales operan en su mayoría por debajo de los 6 GHz (2G, 3G, 4G Y WiFi),4 aspecto que plantea un nuevo problema al considerar que, con la introducción del 5 G, las nuevas redes de telecomunicación operarían en frecuencias de hasta 120 GHz,5 lo que supone una mayor consternación al estimarse un incremento del 3% al 370% de mayor absorción de energía por parte de las múltiples poblaciones de insectos que habitan nuestro planeta.

En el caso del segundo, la propia saturación de un bien limitado es la principal problemática. Al ser una cuestión espacial el espectro electromagnético, su uso se ve condicionado por su magnitud para contener un cierto conjunto de frecuencias, donde el crecimiento de las telecomunicaciones y la introducción de tecnologías, como la red 5G, derivarán en una saturación de las frecuencias y una afectación directa a las actividades de monitoreo que se benefician de estas tecnologías al alterar los datos que se recojan o genera interferencia,6 de acorde a información de la propia Agencia Espacial Europea (ESA por sus siglas en inglés),7 lo que resulta preocupante ante el pilar que son las comunicaciones eficientes para el seguimiento de fenómenos climatológicos y la toma de decisiones entorno a los riesgos derivados por el cambio climático a partir de las alteraciones en los tiempos e intensidades de las catástrofes climatológicas como lo son huracanes o tormentas.8

Es en este contexto que la observación subsecuente adquiere sentido, donde al observar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión9 la temática ambiental pasa a un plano del contenido temático de la radio y no a un plano de la relación del espectro radioeléctrico con el ambiente al ser este un fenómeno físico, lo que para las exigencias actuales resulta incongruente ante la relevancia que éste tiene para la preservación ambiental. Es por ello que adicionar esto resulta importante, por lo que al observar los objetivos generales de la administración del espectro (artículo 54 de dicha Ley), resulta un poco decepcionante que la temática ambiental se haya dejado de lado como una consideración plausible para el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el cual tendrá una tarea enorme en la temática con las transiciones actuales en el plano de las telecomunicaciones y la inducción de las redes de telefonía 5G, las cuales no solamente han generado expectativas en los especialistas y empresarios, sino también en la ciudadanía, la cual tiene una percepción usualmente positiva acerca de los efectos de estas tecnologías en sus vidas.

Por ello, proponer una breve adición a la ley resulta indispensable, donde se refuercen los objetivos del IFT para ir de acorde a las necesidades del presente con el objetivo de aminorar los impactos negativos de nuestra actividad en el medio ambiente, donde su participación será mucho más protagónica en el futuro al tener que lidiar con las problemáticas que se derivarán de los avances tecnológicos en la materia y los cuales deben ser contemplados como criterios centrales en favor de evitar decisiones que no vayan en sintonía con las exigencias ambientales que nuestros tiempos nos demandan.

Por lo anterior se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma la reforma la fracción I, del artículo 54 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar de la siguiente manera:

Artículo 54. ...

...

...

...

I. La seguridad de la vida y la preservación del medio ambiente ;

II. a VIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Scientific Reports. (2020). Scientific Reports, 17 de febrero de 2020, de Nature. Sitio web: https://www.nature.com/srep/

2 Arno Thielens; Duncan Bell; David B. Mortimore; Mark K. Greco; Luc Martens; Wout Joseph. (2020). Exposure of Insects to Radio-Frequency Electromagnetic Fields from 2 to 120 GHz, 17 de febrero de 2020, de Nature. Sitio web: https://www.nature.com/articles/s41598-018-22271-3

3 Ídem

4 Ídem

5 Ídem

6 Maria Mellor. (2019). No, 5G won’t give you cancer. But it is messing up weather reports, 17 de febrero de 2020, de Wired. Sitio web: https://www.wired.co.uk/article/5g-weather-reports

7 BBC. (2019). ‘Make or break’ moment for 5G, 17 de febrero de 2020, de BBC. Sitio web: https://www.bbc.com/news/technology-50208391

8 International Telecommunication Union. (2019). Radiocommunications and Climate Change, 17 de febrero de 2020, de International Telecommunication Union. Sitio web:

https://www.itu.int/en/ITU-R/information/Pages/climate-c hange.aspx

9 Enrique Peña Nieto. (2014). Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 17 de febrero de 2020, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web:
https://www.google.com/search?client=firefox-b-d&q=Ley+Federal+de+Telecomunicaciones+y+Radiodifusi%C3%B3n

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.

Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas, suscrita por las diputadas Miroslava Sánchez Galván y Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Miroslava Sánchez Galván y Graciela Zavaleta Sánchez, presidenta e integrante de la Comisión de Salud, respectivamente, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan al pleno de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud, en materia de especialidades médicas.

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

La iniciativa pretende reformar el artículo 81 de Ley General de Salud para que la Secretaría de Salud tenga por facultad establecer el catálogo de las especialidades de la medicina; a su vez, el Consejo de Especialidades Médicas (Conacem) una vez que haya sido establecida una nueva especialidad médica, tendrá facultades para coadyuvar en la constitución de las nuevas asociaciones civiles en la que se reúna el nuevo consejo de la especialidad respectiva.

b) Argumentos

Una especialidad médica puede ser entendida como un conjunto de conocimientos inherentes a un área específica del cuerpo humano; a un conjunto de entidades semejantes; a criterios etarios o a métodos, técnicas y procedimientos sistematizados.

Las especialidades médicas se han clasificado entre otros criterios, según su orientación, es decir, se centran en

• Grupos de edad, como la pediatría y la geriatría.

• Aparatos o sistemas del cuerpo humano, como la neumología y la cirugía vascular.

• Órganos, como la oftalmología y la otorrinolaringología.

• Técnicas diagnósticas, como la radiología y la microbiología.

• Técnicas terapéuticas y rehabilitadoras, como la farmacología, la cirugía, la ortopedia y traumatología y la rehabilitación.

• Enfermedades concretas, como la infectología, la alergología y la psiquiatría.

• Actividades humanas, como la medicina de trabajo, medicina del deporte, medicina legal y la medicina preventiva.

Los estudios académicos de las especialidades médicas, en nuestro país, se realizan a través de la selección, mediante un examen nacional aplicado a los aspirantes a residencias médicas, organizado por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud, cuyas funciones están expresadas en el artículo tercero del acuerdo que la creó y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1983.1

Dicha comisión es un órgano de consulta, asesoría apoyo técnico para las Secretarías de Salud, y de Educación Pública y para otras dependencias e instituciones del sector público, así como un ámbito de consenso entre diversas dependencias de los sectores público, social y privado en asuntos de común interés en materia de formación de recursos humanos para la salud.

La comisión está integrada por un representante de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, además del Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, AC, cuenta con un representante de la Academia Nacional de Medicina, AC, y uno de los Institutos Nacionales de Salud.

Con esto se logra la certificación del médico especialista, así la población tiene la certeza de que el médico cumple con estándares nacionales de educación, conocimientos, experiencia y habilidades, es decir, competencia para proporcionar atención a la salud de alta calidad en una especialidad o subespecialidad médica específica.

De igual forma, la Ley General de Salud reconoce desde 2011 al Conacem como un órgano auxiliar de la Administración Pública Federal que faculta a los consejos de especialidad para certificar médicos especialistas. Desde la reforma de 2011, según información del mismo Conacem, a enero de 2020 existen 148 mil 688 médicos especialistas certificados y 111 mil 569 con certificados vigentes en los últimos 5 años.

C) Justificación del proyecto de reformas y adiciones

Hay sin embargo una situación particularmente preocupante debido a la proliferación de falsas especialidades que no son reconocidas por los consejos médicos. Tan sólo con la emisión de un diploma o una cédula de maestría, existen “doctores” que ofrecen servicios en ramos que implican un franco riesgo a la población cuando quien lo realiza no tiene ni la preparación o pericia para esas prácticas.

Así se han detectado médicos ginecólogos ofertando terapias con ozono, odontólogos practicantes sin tener certificaciones o especialidades, la emisión de diplomas en “cirugía reparadora y estética de cabeza y cuello”, los técnicos en radiología con diplomas o cédulas en ultrasonografía o de médicos con cédulas en medicina estética que realizan peligrosas intervenciones que ponen en riesgo la salud e, incluso, la vida de los pacientes.

Uno de los problemas que ha saltado a la luz pública es el de las malas prácticas quirúrgicas especialmente las relativas a las cirugías estéticas. La medicina estética es cualquier procedimiento no quirúrgico mínimamente invasivo relacionado con cambiar o mejorar la apariencia de la cara o el cuerpo. Nace con la cosmética o diseño de imagen y la odontología estética. Sin embargo, en la actualidad, debido a la nueva tecnología, el concepto de estética ha venido involucrando a la medicina, lo que ha derivado en el reciente concepto de medicina estética.

La cirugía estética es la disciplina quirúrgica constituida por sólidas y propias bases científicas y técnicas, que permite modificar, corregir o eliminar defectos estéticos en toda parte del cuerpo para armonizar perfiles y proporciones, con particular atención al rejuvenecimiento del aspecto.

En cambio, la cirugía plástica es la parte de la cirugía reconstructiva que se propone dar integridad anatómica y funcional a quién le falta por causas diversas como enfermedades deformantes, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas de gravedad mayor o accidentes.

Si los procedimientos de cirugía estética se enfocan en mejorar las apariencias del paciente, teniendo como sujetos a personas sanas, en buenas condiciones de salud física y psicológica, no es así por lo referente a la cirugía plástica y reconstructiva, que tiene como objeto, muy diferente, lo de corregir, aminorar y resolver traumas, accidentes o defectos de nacimiento.

El 13 de febrero de 2019 se realizó en el Palacio Legislativo de San Lázaro el foro Panorama médico-jurídico de la cirugía estética en México, que tuvo por objetivos conocer cuál es la situación legal de los llamados profesionistas que realizan intervenciones estéticas y escuchar a las víctimas que sufrieron una cirugía que, por la impericia y negligencia, provocaron lesiones y daños irreparables a la vida de los pacientes.

En el foro, representantes del Comité Médico Legal de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva indicaron que en 2010 el Hospital General de México reportó en una casuística 279 pacientes complicados con secuelas de procedimientos estéticos, 84 por ciento eran mujeres en edad productiva, con una media de edad de 36 años, y 87 por ciento eran de nivel socioeconómico medio.

Respecto a 2011 se atendieron 177 nuevos casos; a 23.72 por ciento se realizó algún procedimiento quirúrgico costoso y utilizaron cuidados intensivos, complejas cirugías en varios tiempos; se reportaron varios fallecimientos y múltiples amputaciones de áreas glúteas, senos y miembros inferiores. El último estudio contiene datos a 2018 con 213 nuevos casos.

La urgente situación, derivado de la aplicación de la estrategia, señala que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el sistema federal sanitario realizaron en el periodo 2013-2015 mil 25 visitas de verificación sanitaria en todo el territorio nacional suspendiendo actividades en 215 establecimientos. Durante 2015, la Cofepris impuso multas por incumplimiento a la regulación sanitaria por más de diez millones de pesos; además del fortalecimiento de la estrategia del gobierno de la república para la prevención y el combate de servicios médicos ilegales, cuya última publicación consultada para esta iniciativa se refiere a febrero de 2015, indicó los siguientes objetivos:

1. Clausurar establecimientos ilegales de prestación de servicios de atención médica que incumplen con la regulación sanitaria.

2. Combatir la presencia de clínicas de cirugía y procedimientos estéticos que ofrecen servicios que representan un riesgo a la salud de la población, con un incremento en clausuras y multas a los infractores.

3. Incremento en la información sobre establecimientos que incumplen la regulación y reforzamiento de las acciones federalizadas ante los mismos.

Por lo que se refiere a la cirugía plástica, el Consejo Mexicano de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva cuenta con mecanismos de evaluación dirigidas a las sedes de cursos, profesores o pares con los que los residentes deben adquirir conocimientos, habilidades y destrezas los cuales deben ser profesores de reconocido prestigio académico, experiencia suficiente en las áreas quirúrgicas de estética y reconstructiva, preferentemente con experiencia en investigación con publicaciones en los principales journals o revistas indexadas de la especialidad de reconocimiento académico internacional, principalmente supervisa y evalúa las características de la educación médica que se otorga en las sedes de curso a los residentes y se cumpla los objetivos y los seminarios de atención médica del plan único de especialidades médicas de cirugía plástica y reconstructiva. 2

La especialidad de cirugía plástica y reconstructiva tiene su reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y su programa académico avalado por Universidad Nacional Autónoma de México y las áreas a través de un documento llamado “La enseñanza de la medicina en México” donde se describe que la especialidad de cirugía plástica y reconstructiva incluye las áreas estética y reconstructiva,3 de igual forma que las residencias de cirugía plástica y reconstructiva en países como Estados Unidos de América.4

Sin embargo, en la actualidad, debido a la alta normatividad para realizar una especialidad médica en México y el aumento de médicos desempleados ha ocasionado que se oferten diplomados de medicina estética y cursos de maestrías en cirugía estética además de otros cursos denominados especialidad en estética y longevidad que algunos de ellos han crecido en el número de inscritos, esto debido a que los médicos desesperados por no haber sido seleccionados en el examen nacional de aspirantes a residencias médicas que en los últimos 2 años han sido más de 40 mil médicos no seleccionados anualmente, buscan opciones que los acerque a algo parecido a una especialidad médica formal y oficial, y es el área estética una de las más atractivas, para ingresar a estos cursos no se requiere haber aprobado ningún examen de selección, lo que resulta en un excelente negocio para escuelas particulares.

El objetivo de una maestría es de investigación, docencia o administrativa centrada en un área específica, está dirigida a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina,5 no debe estar dirigido al entrenamiento ni habilidades para la realización de procedimientos quirúrgicos propios de una especialidad.

Los cursos de maestría en cirugía estética y especialidad en medicina estética y longevidad no cuentan con reconocimiento ni certificado de especialidad otorgado por algún consejo médico de especialidad reconocido por el Conacem, son cursos que tanto el plan de estudios y las escuelas que los imparten no son parte del Sistema Nacional de Residencias Médicas, tampoco son especialidades médicas reconocidas oficialmente por no encontrarse dentro de las 47 especialidades médicas que reconoce el Conacem tampoco se encuentran en las 76 especialidades médicas reconocidas por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Los cursos mencionados se imparten por internet de manera semipresencial como se menciona en el párrafo número 6 del comunicado: Resumen de salud de la resolución de República Dominicana, fecha 21 de septiembre de 2015,6 no se dan en hospitales como lo marca la NOM-001-SSA3-2012 para la formación de recursos humanos para la salud para la formación de especialistas médicos; Las maestrías o este tipo de especialidades están dirigidas a médicos generales principalmente y son en su gran mayoría médicos que no son seleccionados en el examen nacional de aspirantes a residencias médicas, aunque las casas de estudios que imparten esas maestrías que solo acepta médicos con entrenamiento quirúrgico, se contradice con su publicidad en internet.

Los directivos de las casas de estudios que imparten las maestrías o ese tipo de especialidad argumentan que su programa de estudios está aceptado por todas las autoridades, tanto de la Secretaría de Salud como la Secretaría de Educación Pública, lo que se contradice con el oficio número SSA DES/2041/2013, de fecha 21 de noviembre de 2013.

Estas escuelas no han sido evaluadas por los principales organismos acreditadores de la calidad de la enseñanza en México (requisito que establece la ley a todas las escuelas que tienen un registro en la SEP, sean públicas o privadas), como la Dirección de Posgrado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior.

Un ejemplo de la importancia y trascendencia en la formación con falta de adquisición de habilidades en un médico con maestría en cirugía estética o un curso de especialidad con escolaridad semipresencial formado en una institución educativa que se encuentre fuera del Sistema Nacional de Residencias Médicas es cuando realiza una cirugía de ritidectomía o estiramiento facial y se le presenta una complicación como lesión del nervio facial, no cuenta con el entrenamiento necesario ni los conocimientos anatómicos para realizar una reconstrucción de dicha estructura nerviosa por lo que la o el paciente requiere acudir posteriormente con un cirujano plástico para ser reconstruido o reparado el nervio facial con las secuelas temporales o permanentes que este daño puede ocasionar.

Iniciativas similares se han presentado en el Poder Legislativo. El 17 de junio de 2017, la diputada María Elena Orantes López puso al conocimiento del pleno el proyecto que reforma el artículo 80 y 81 de la Ley General de Salud para que las instituciones educativas que obtengan opiniones favorables por el Conacem estén autorizadas para impartir posgrados en el área de la salud.

La legislación en vigor exige que los profesionales de la salud sean especialistas certificados de acuerdo con el programa nacional de residencias y conforme al desahogo de los exámenes correspondientes que no son simplemente la concesión de una maestría. Es criterio del Poder Judicial de la Federación que la cirugía plástica, estética y reconstructiva debe ser practicada por profesionales de la salud especializados en dichas materias, conforme a lo establecido por el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud; de acuerdo con la tesis aislada, quienes tienen cédula de maestría en cirugía estética no es equiparable al de los cirujanos, pues el de especialidad obtenido mediante el sistema nacional de residencias es consecuencia de un procedimiento altamente reglado en el que intervienen dependencias y entidades del sistema nacional de salud y del sistema educativo nacional. Así se transcribe a continuación:

Época: Décima.
Registro: 2014705.
Instancia: Segunda Sala.
Tipo de tesis: Aislada.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.
Libro 44, julio de 2017, tomo I.
Materia: Constitucional.
Tesis: 2a. CXII/2017 (10a.).
Página 276.

Salud. Los artículos 272 Bis 1 de la ley general relativa y 95 Bis 4 de su reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica no transgreden el principio de igualdad.

Los preceptos citados, al prever que la cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, conforme a lo establecido por el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, y que únicamente podrán realizar dichos procedimientos los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por autoridad educativa y certificación expedida por el consejo de la especialidad en una rama quirúrgica de la medicina, ambos en términos de los diversos 78 y 81 de la ley aludida, respectivamente, no violan el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con quienes tienen cédula de maestría en cirugía estética, porque el grado de especialista en cirugía plástica y reconstructiva y el de maestro en cirugía estética no son equiparables, pues el de especialidad obtenido mediante el sistema nacional de residencias es consecuencia de un procedimiento altamente reglado en el que intervienen dependencias y entidades del sistema nacional de salud y del sistema educativo nacional, mientras que el grado académico de maestría lo otorga una institución educativa que no forma parte del Sistema Nacional de Residencias, que si bien tiene reconocimiento de validez oficial, no se sujeta a los mismos procedimientos y fines que aquél, por lo que no puede existir comparación entre ambos grados.

Amparo en revisión 1291/2015. Margarita Amador León. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López.

Amparo en revisión 856/2016. José Enrique Gámez Ureña. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.

Amparo en revisión 864/2016. Roberto Manzano Fletes. 11 de enero de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Óscar Vázquez Moreno.

Amparo en revisión 1233/2016. José Antonio Hernández Romero. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María de la Luz Pineda Pineda.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de julio de 2017, a las 10:14 horas, en el Semanario Judicial de la Federación.

Por lo expuesto, la presente iniciativa pretende que la Secretaría de Salud cuente con facultades para establecer o determinar las diferentes especialidades de la medicina. Con ello, habrá una autoridad rectora la cual establezca el catálogo que determine para las certificaciones médicas con lo que garantiza la pericia de quienes opten por alguna de éstas. Esto redundará para que, escuelas y universidades, limiten su oferta de supuestas especialidades médicas que no cumplen los requisitos de los consejos tan sólo por expedir un diploma o cédula.

El Conacem auxiliará a las autoridades para que, en el caso de que se determine la creación de cualquier especialidad, se constituya el consejo correspondiente a través de la figura de la asociación civil.

Igualmente se reforma el primer párrafo del artículo 81 para adicionar los “títulos” de conformidad con el artículo 1o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, que determina que dicho documento es el expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tenga reconocimiento de validez oficial de estudios, a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley y otras disposiciones aplicables.

Finalmente, se hacen algunas correcciones gramaticales en el contenido del mismo ordenamiento.

En este sentido, la reforma se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 81 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y cuarto y se adiciona uno cuarto al artículo 81, recurriendo en su orden los subsecuentes, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 81. La emisión de los títulos y diplomas de especialidades médicas corresponde a las instituciones de educación superior y de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

Para la realización de los procedimientos médicos y quirúrgicos de especialidad se requiere que el especialista haya sido entrenado para la realización de los mismos en instituciones de salud oficialmente reconocidas ante las autoridades correspondientes.

...

La Secretaría de Salud determinará las diferentes especialidades de la medicina. El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, en el caso de que se establezca una nueva especialidad, convocará a los especialistas de la rama a efecto de que establezcan el correspondiente consejo cuya naturaleza jurídica será la de asociación civil.

Los c onsejos de e specialidades m édicas que tengan la declaratoria de idoneidad y que estén reconocidos por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, constituido por la Academia Nacional de Medicina de México, la Academia Mexicana de Cirugía y los consejos de especialidad miembros, están facultados para expedir certificados de su respectiva especialidad médica.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud,

http://www.cifrhs.salud.gob.mx/site1/cifrhs/docs/E34_mar colegal_normatividad_acuerdode_creacion.pdf

2 Estatutos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas. Consultado en:

http://www.conacem.org.mx/index.php/marco-juridico/estat utos-conacem

3 La enseñanza de la medicina en México, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, págs. 31-33. www.juridicas.unam.mx

4 Rod J. Rohrich, M.D. “The importance of cosmetic plastic surgery education: an evolution”, en Plast. Reconstr. Surgery 2000: 741-742. Kyle R. Wanzel, M.D. and Joel S. Fish, M.D. “Residency training in plastic surgery: asurvey of educational goals”, en Plast. Reconstr. Surgery 2003:112:3: 723-729.

5 Acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

http://www.ree.sep.gob.mx/work/models/iep/Resource/archivos_pdf/
acuerdo_279_tramites_procedimientos_reconocimiento_validez_oficial_estudios_superiores.pdf

6 Resumen de salud de resolución, Tribunal de República Dominicana. Tribunal rechaza acción interpuesta por Sociedad de Cirugía Estética. Fecha: 21 de septiembre de 2015,
www.resumendesalud.net/35-cirugia/1486-tribunal-rechaza-accion-interpuesta-por-sociedad-de-cirugia-estetica

Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 3 de marzo de 2020.

Diputadas:

Que reforma el artículo 8 de la Ley de la Guardia Nacional, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado, Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de la Guardia Nacional, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

1. El 27 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Guardia Nacional. La Ley establece que, la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría. Tiene por objeto realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.

2. La Guardia Nacional tiene los siguientes fines:

I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;

II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;

III. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y

IV. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.1 (Ley, 2019)

Para materializar sus fines, el artículo 7º de la Ley de la Guardia Nacional establece lo siguiente:

I. Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;

II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas;

III. Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente en el ejercicio de esta función;

IV. Colaborar, en materia de seguridad pública, con las entidades federativas y municipios, en los términos que así se convenga, de conformidad con las disposiciones que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones, así como a los de las entidades federativas, en los términos de la coordinación y colaboración que convengan, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requerida su participación, así como fungir como policía procesal, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal;

VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes, y

VIII. Hacer uso de las armas que le sean autorizadas, de conformidad con las disposiciones aplicables. (Ley, 2019)

3. Referente a la actuación de la Guardia Nacional, el artículo 8º establece que, La Guardia Nacional regirá su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

La actuación de la Guardia Nacional es uno de los temas más trascendentes en la Ley, es importante mencionar que, en la redacción actual del artículo en referencia, no se contempla que la actuación del personal de la Guardia Nacional, se apegue a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

En los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, se establece en las Disposiciones Generales que:

Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes. Con el mismo objetivo, también debería permitirse que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cuenten con equipo autoprotector, por ejemplo, escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas a fin de disminuir la necesidad de armas de cualquier tipo.2 (CNDH, 1990)

En las Disposiciones Especiales se instituye lo siguiente:

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida, o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad, o para impedir su fuga, y sólo en caso de que resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos. En cualquier caso, sólo se podrá hacer uso intencional de armas letales cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida. (CNDH, 1990)

Es necesario que la actuación de la Guardia Nacional se apegue a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. El marco jurídico de la Guardia Nacional es muy amplio, permite muchas actividades, por ejemplo, se permite que la Guardia Nacional actué en prácticamente todas las materias de seguridad en el país, desde la prevención del delito, seguridad pública, y la investigación de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, también puede actuar en coordinación con el Instituto Nacional de Migración, en la inspección de los documentos migratorios de personas extranjeras, a fin de verificar su estancia regular, con excepción de las instalaciones destinadas al tránsito internacional de personas y, en su caso, proceder a presentar a quienes se encuentren en situación irregular para los efectos previstos en la ley de la materia. En pocas palabras, la Guardia Nacional actúan en todas las materias de seguridad. Por ello, es de suma importancia que todas las actuaciones de la Guardia Nacional se apeguen a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

III. En la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (diciembre 2019) publicada el 16 de enero de 2020 se señala que, los porcentajes de población de 18 años y más que identificó a las diversas corporaciones policiales y que percibió su desempeño como “muy o algo efectivo” en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia, referente a la Guardia Nacional expone los siguientes resultados: 54.6% de la población de 18 años y más la identifica, de la cual 67.9% la considera “muy o algo efectiva”.

Es decir, la Guardia Nacional es identificada como una institución que previene y combate el delito, de acuerdo a la encuesta, en comparación a las otras instituciones encargadas de realizar labores similares, se ubica por debajo de la Marina y el Ejercito y por encima de las policías locales:

Entre los resultados de la ENSU, correspondientes a diciembre de 2019, destaca que los porcentajes de población de 18 años y más que identificó a las diversas corporaciones policiales y que percibió su desempeño como “muy o algo efectivo” en sus labores para prevenir y combatir la delincuencia fueron: Marina (85.5%), Ejército (83.1%), Policía Federal (62.3%), Policía Estatal (48.4%) y Policía Preventiva Municipal (40.4 por ciento)

3 (Encuesta Nacional, 2020)

I. La Guardia Nacional, es identificada como una institución que previene y combate el delito, su actuación también se puede ver en aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal, naval o de migración.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía la siguiente:

Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 8 de la Ley de la Guardia Nacional.

Artículo Único: Se reforma el artículo 8 de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Guardia Nacional regirá su actuación por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, se deberá apegar a los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta a esta soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley de la Guardia Nacional

2 Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, recuperado de:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/
Fuerza-Armas-Funcionarios%5B1%5D.pdf revisión hecha el 17 de febrero de 2020

2 Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (diciembre 2019), comunicado de prensa número 013/20 16 de enero de 2020, recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ensu/en su2020_01.pdf revisión hecha el 13 de febrero de 2020

Fuentes consultadas:

CNDH, P. B. (7 de septiembre de 1990). Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Obtenido de

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-05/Fuerza-Armas-Funcionarios%5B1%5D.pdf

Encuesta nacional, D. S. (16 de enero de 2020), comunicado de prensa número 013/20 16 de enero de 2020, recuperado de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/ensu/en su2020_01.pdf

Ley, d. l. (27 de mayo de 2019). Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGN_270519.pdf

Ciudad de México, a 3 de marzo de 2020.

Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos ambientales, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, los diputados Laura Mónica Guerra Navarro, María Elizabeth Díaz García, Martha Olivia García Vidaña, Irma Juan Carlos, María Wendy Briceño Zuloaga y Alfredo Vázquez Vázquez del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentan para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 414, 418, 420; se derogan las fracciones I y V del artículo 420 Quáter y se adiciona el artículo 420 Quintus, todos del Código Penal Federal en materia de delitos ambientales.

Para tal efecto, se procede a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario

Exposición de Motivos

I. Planteamiento de la problemática

La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), ha determinado que México es un país megadiverso, pues a nivel mundial ocupa el quinto lugar en mamíferos, tercero en aves, octavo en réptiles y segundo en anfibios. Además, posee tres de las 37 áreas silvestres del planeta, 22 zonas de aves endémicas y el Golfo de California, considerado el “acuario del planeta”. Aquí se han documentado 875 especies de peces, 580 de aves marinas y 35 de mamíferos marinos (entre ellos la vaquita marina, el cetáceo con la distribución más restringida y en peligro de extinción).1

Sin embargo, las interacciones de los diferentes ecosistemas con las actividades antropogénicas, como la agricultura, la ganadería, la urbanización, la cacería ilegal y el tráfico ilegal de especies silvestres, han ocasionado la modificación, fragmentación y pérdida de los sistemas biológicos naturales, teniendo un alto costo en términos de biodiversidad.

Como consecuencia de aprovechamientos indiscriminados de los recursos naturales, se han generado graves problemas ambientales por actividades ilícitas como la tala de árboles y la falta de control ambiental en los procesos industriales o instalaciones inadecuadas para el manejo de los residuos generados con motivo de dichos procesos.

De acuerdo con la UNAM, al menos 70 por ciento de la madera que se comercializa en el país tiene origen ilegal. Y según el estudio Evaluación de los Recursos Forestales Mundiales de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la tasa de deforestación de México es de 155 mil hectáreas por año, de las cuales 60 mil tienen su origen en la tala clandestina.

El incremento en la generación de residuos peligrosos en el país representa riesgos como fugas o derrames súbitos de uno o varios residuos o sustancias peligrosas que traen como consecuencia un peligro grave para la población, los bienes, el ambiente y los ecosistemas.

En materia industrial

Actualmente nuestro planeta sufre de contaminación de agua, suelo y aire, debido a la íntima relación que existe entre estos tres elementos durante el ciclo hidrológico. Se explica: el agua al evaporarse por efecto del calentamiento solar forma las nubes, éstas al saturarse y enfriarse se precipitan en forma de lluvia, la lluvia cae sobre la vegetación o directamente al suelo y por filtración o escurrimiento llegará a las corrientes subterráneas o superficiales para llegar a diferentes lagos, lagunas o al mar, donde nuevamente será evaporada.

Se entiende como contaminación de los acuíferos la alteración de las características físicas y/o químicas y/o bacteriológicas de las aguas subterráneas lo cual evita que sean una fuente limpia de los ecosistemas y de los distintos usos a las que se destinen, siendo el más relevante el uso doméstico.

La contaminación del suelo y subsuelo en virtud de compuestos químicos ha sido uno de los principales problemas ambientales en los países industrializados. Las actividades industriales y el deficiente manejo de los desechos relacionados con dichos procesos, son la causa de algunos de los problemas de contaminación.

En México, en virtud del acelerado crecimiento de la población y las actividades agrícolas e industriales, se ha causado un notable deterioro en la calidad ambiental, así como una acelerada generación de residuos. Se estima que se generan 450 mil toneladas de residuos al día, de los cuales 14 mil toneladas aproximadamente, corresponden a residuos peligrosos (Instituto Nacional de Ecología ,1996). En consecuencia, México cuenta con una gran cantidad de sitios contaminados por diversas actividades y en la mayoría de los casos, se desconoce con certeza los niveles de afectación.

El derecho humano al agua se reconoció en febrero de 2012 y está plasmado en el Art. 4° Constitucional al establecer que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

De conformidad con la Comisión Nacional del Agua (Conagua) las principales fuentes de contaminación del agua en México tienen su origen en la basura que se arroja a los sistemas de alcantarillado y a ríos y lagos; a las descargas de los centros urbanos y las industrias, y a las áreas agrícolas, principales responsables de la contaminación difusa en el país. Se estima que en la actualidad se generan en México 431.7 metros cúbicos por segundo de aguas residuales municipales y no municipales. Al primer grupo corresponden 243 metros cúbicos por segundo, y de ellos se colectan 207 metros cúbicos por segundo (85 por ciento); de esta cantidad únicamente se tratan 83.8 metros cúbicos por segundo (40.5 por ciento), y 123.2 metros cúbicos por segundo no reciben tratamiento.

Atendiendo a lo señalado en el artículo 111 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, se consideran Fuente fijas de Jurisdicción Federal las siguientes industrias:

I. La química,

II. Del petróleo y petroquímica,

III. De pinturas y tintas,

IV. Automotriz,

V. De celulosa y papel,

VI. Metalúrgica,

VII. Del vidrio,

VIII. De generación de energía eléctrica,

IX. Del asbesto,

X. Cementera y calera y

XI. De tratamiento de residuos peligrosos.

La Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos establece en su artículo 56 que la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para el almacenamiento de residuos peligrosos, las cuales tendrán como objetivo la prevención de la generación de lixiviados y su infiltración en los suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, incendios, explosiones y acumulación de vapores tóxicos, fugas o derrames.

Se prohíbe el almacenamiento de residuos peligrosos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación, lo cual deberá quedar asentado en la bitácora correspondiente. No se entenderá por interrumpido este plazo cuando el poseedor de los residuos cambie su lugar de almacenamiento.

Como se puede apreciar, el vertido ilícito de materiales peligrosos como productos químicos y residuos industriales es una alternativa fácil para los delincuentes dado el coste de la eliminación responsable de los residuos.

En materia de vida silvestre

El tráfico ilegal de vida silvestre se constituye como una infracción y como delito en la legislación ambiental administrativa y penal de México, involucra la extracción, acopio, transporte, comercialización y posesión de especies de flora y/o fauna silvestre, mediante la captura caza y colecta, en contravención de las leyes y tratados nacionales e internacionales. Comprende ejemplares vivos, así como productos y subproductos derivados de éstos, considerando productos a las partes no transformadas y subproductos a aquellas que han sufrido algún proceso de transformación.

Según información de Interpol, se estima que el tráfico ilegal de vida silvestre se encuentra en el cuarto lugar de importancia como comercio ilegal, después del tráfico de drogas, el tráfico de personas y los productos falsificados. Asimismo, ocupa el segundo lugar mundial como amenaza para la vida silvestre, después de la destrucción y fragmentación de hábitats naturales.

En los últimos años el tráfico ilegal de vida silvestre ha aumentado de manera notable, a pesar de los esfuerzos gubernamentales, probablemente como consecuencia de que representa un negocio ilícito atractivo por la disponibilidad de grandes ganancias económicas y la naturaleza de bajo riesgo del delito. Este comercio ilegal se basa en una red de tráfico organizada, en donde existen diversos niveles de actuación y diferentes integrantes, cada uno de los cuales realiza actividades específicas que en conjunto forman toda una cadena. Esta especialización o división de trabajo comprende la extracción de los ejemplares de vida silvestre de su medio natural, el acopio, transporte y distribución de los mismos, y finalmente la venta.

México juega un papel trascendente en la extracción y comercio ilícito de vida silvestre debido, en primer lugar, a que es una de las naciones con mayor biodiversidad del planeta y, en segundo lugar, a su situación geográfica y fácil comunicación con diversos países. Entre estos países destacan Estados Unidos, Canadá, Guatemala y Belice, en América; mientras que en Europa, España y Alemania son consideradas como relevantes importadores y exportadores de plantas y animales silvestres.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) es el principal instrumento internacional para controlar y regular el comercio internacional de especies protegidas y reprimir las operaciones ilícitas que afecten la fauna y flora silvestres. El tratado ha ampliado rápidamente la membresía y hasta el presente, con sus 175 partes, mantiene su prevalencia como el instrumento más importante en este campo.

Un ejemplo de la grave situación del tráfico ilegal de especies en México es la totoaba. La Totoaba Macdonaldi el cual es un pez marino grande y longevo, endémico del Golfo de California. Es la especie más grande dentro de las Sciaenidae, la familia de peces de las corvinas que incluye la corvina blanca de California y la corvina golfina. La totoaba puede crecer más de dos metros de largo, pesar hasta 100 kilogramos y puede vivir por 25 años.

A comienzos del siglo XX la pesca de totoaba era la más importante del Golfo. Originalmente se desarrolló en respuesta a la demanda de su vejiga natatoria, que se exportaba a China y a las comunidades chinas en California. En Estados Unidos de América también se desarrolló un mercado para totoabas enteras y en 1942 la pesca llegó a ser de más de 2000 toneladas, declinando a 59 toneladas para 1975, cuando se prohibió su pesca comercial.

Investigaciones realizadas por la Environmental Investigation Agency (EIA por sus siglas en inglés) desde 2015 acerca de la comercialización de la totoaba, han descubierto un comercio ilegal persistente de sus vejigas natatorias para proveer a los principales mercados en el sur de China y Hong Kong. El incremente súbito de este comercio se produjo hacia el comienzo de la década alcanzando su punto máximo en 2014, momento en que especuladores y grupos delictivos lo impulsaron atraídos por los precios que subían rápidamente.

La demanda de la vejiga natatoria seca o “buche” de la totoaba como ingrediente en la medicina tradicional china ha llevado a apodarla como la “cocaína acuática” debido a las enormes sumas que genera en el mercado negro. Comúnmente conocidos en el sur de China y Hong Kong como “buche de dinero” los buches de totoaba son muy buscados por sus supuestos beneficios en el tratamiento de problemas circulatorios y dérmicos, aunque faltan estudios científicos que respalden estas propiedades.

En materia forestal

Existen cifras que ubican a México con el tercer lugar a nivel mundial en deforestación, a raíz de uno de los ritmos de deforestación más intensos que hay en el planeta que lo ubican solamente por debajo de Haití, Brasil y El Salvador, a razón de 500 mil hectáreas de bosques y selvas afectadas anualmente.

En 2011, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, la tala ilegal se tradujo directa o indirectamente en costos para el país, pues el agotamiento del recurso forestal y la degradación del suelo representaron 0.6 por ciento del producto interno bruto, lo que fue equivalente a 86 mil 642.40 millones de pesos.

El Programa Nacional Forestal 2013-2018 indica que en México existen 138 millones de hectáreas con vegetación forestal, el equivalente a 70 por ciento del territorio nacional; sin embargo, tal riqueza ha sido vulnerada, por la invasión en el hábitat, la deforestación, el impacto nocivo de la contaminación y el cambio climático, destacando la deforestación por tala clandestina, ya que en los últimos años aumentó de manera desproporcionada como otro delito que opera en el país, vinculado con la delincuencia organizada nacional y a nivel mundial.

La tala ilícita de madera es una práctica irregular que genera ganancias millonarias para los talamontes, afecta el ambiente y vulnera los derechos de los mexicanos en la materia y afecta a la cadena productiva en todos sus eslabones, desde el aprovechamiento, transporte, transformación y almacenamiento, hasta la venta y exportación de materias primas forestales.

De acuerdo con el Anuario Estadístico de Producción Forestal 2016, sólo 19.6 millones de m3de madera son autorizados, mientras que 6.8 millones de metros cúbicos son de extracción ilegal, así mismo 92 mil hectáreas son deforestadas anualmente de las cuales 8 por ciento es por tala ilegal. Se estima que actualmente la demanda de madera es de 25 millones de metros cúbicos, de los cuales sólo 9 millones se autorizan, lo que significa que el resto son de procedencia ilícita.

En la mayoría de las entidades del país hay un problema de sobrecapacidad, es decir, en 2016, se autorizaron 19 millones de metros cúbicos en rollo de los cuales se extrajeron 6.7 millones en el mismo año, que no alcanzan a abastecer a los más de 13 mil centros de almacenamiento y transformación (aserraderos, madererías y carbonerías) inscritos en el registro forestal nacional, por lo tanto la capacidad de transformación de materias primas forestales rebasa la capacidad productiva de los terrenos forestales y los volúmenes de madera legal resultan insuficientes para atender la demanda de la industria forestal instalada.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La gestión pública del medio ambiente y de los recursos naturales se inició en México en el año de 1917, cuando se adoptó una nueva Constitución promotora de cambios que conllevaron una profunda reforma política, con implicaciones administrativas.

El nuevo Estado social asumiría los cometidos establecidos en la Constitución, e intervendría prácticamente en todos los aspectos de la vida social y económica, entre ellos, en la conservación de los recursos naturales. Sobre la base de que el dominio de las tierras y las aguas corresponde originariamente a la nación, la nueva Constitución estableció que ésta podía en todo tiempo imponer a la propiedad privada las modalidades que dictara el interés público y, asimismo, regular en razón del beneficio social el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, entre otras cosas para cuidar su conservación.

En México, la base jurídica que provee la Constitución vigente ha permitido, entre otras cosas, una gestión para la conservación de la biodiversidad entendida como un bien público que no se funda en la propiedad estatal del suelo en el que se localizan los recursos a conservar.

En México el principio de integralidad de la gestión ambiental busca cumplirse mediante la paulatina consolidación de un núcleo sectorial centrado en el manejo de los sistemas naturales y de los recursos renovables, así como en la progresiva incorporación de esta temática en los demás sectores de la economía y la sociedad. El núcleo sectorial ambiental constituye una plataforma inicial que articula la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales, a partir de la cual se puede inducir una integración de políticas por cuatro vías:

• Incorporación de la dimensión ambiental en el conjunto de aquellas políticas sectoriales que, en forma directa o indirecta, inciden en el manejo de los sistemas naturales.

• Desarrollo progresivo de las capacidades de gestión ambiental local y colaboración entre los distintos órdenes de gobierno.

• Participación en la gestión ambiental por parte de todas aquellas instancias de la sociedad legítimamente interesadas en la promoción del desarrollo sustentable.

• Educación y capacitación ambiental de la sociedad en general y, en particular, de los actores cuyas actividades requieren una interacción directa con el medio ambiente y los ecosistemas.2

A este respecto, debe mencionarse que en el año 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto mediante el cual se reformó el Título Vigésimo Quinto del Código Penal Federal, en materia de delitos contra el ambiente, así como el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, vigente en ese momento, reforma que incluyó en el catálogo de delitos “graves” (prisión preventiva) diversos delitos contra el ambiente, únicamente cuando se realizaban las conductas previstas en cualquiera de sus cinco fracciones con fines comerciales o se afectaba un área natural protegida.

Aunado a lo anterior, la pena de prisión se incrementa hasta en tres años más y la multa en mil días más, lo que provocaba que de un año el mínimo se fuera hasta cuatro y el máximo pudiera alcanzar hasta doce años.

Con la reforma a nuestro sistema procesal penal en 2008 y la transición a un nuevo Código Procesal Penal, se establecieron nuevos parámetros para la prisión preventiva, se redujo el catálogo de los delitos que merecen este tipo de medida cautelar, dada la naturaleza del propio sistema procesal adoptado, y tomando en consideración principios como uso excepcional, presunción de inocencia, necesidad, proporcionalidad, razonabilidad entre otros, los delitos contra el ambiente que antes de la aplicación del sistema procesal penal acusatorio eran considerados como graves cuando se realizaran en u ocasionaran daños a un área natural protegida o con fines comerciales, quedaron excluidos del catálogo previsto en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que prevé la prisión preventiva oficiosa.

En consecuencia, actualmente las personas que son, tampoco se cuenta con antecedentes de casos exitosos, lo que ha provocado que el esfuerzo que realizan las diversas autoridades a nivel federal y local en materia policial se diluye al ponerse detenidas por la comisión de estos delitos, no pueden ser sujetas a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, y aun pensando en el supuesto de la figura de prisión preventiva justificada a disposición de los Agentes del Ministerio Público de la Federación a las personas que son sorprendidas cometiendo dichas conductas de manera flagrante, porque obtienen su libertad, o si después del plazo de las 48 horas son llevados a la audiencia de control de detención, formulación de imputación y vinculación a proceso, son dejados en libertad por los jueces de control, imponiéndoles medidas distintas a la prisión preventiva, lo que permite que en la gran mayoría de las ocasiones continúen realizando actividades ilegales en la misma materia o no se tenga el fin disuasivo que la imposición de dicha medida cautelar tiene.

Estas circunstancias además de producir severas afectaciones al patrimonio natural del país, quebranta la economía del mismo, porque se aprovechan ilícitamente bienes del dominio público de la nación, sin que se realice el pago de las contribuciones que dicha explotación generaría; independientemente del despliegue de los recursos económicos, materiales, tecnológicos y humanos empleados en la prevención del delito ambiental, y sobre todo que el Estado no garantiza la protección de este derecho humano, previsto en el quinto párrafo del artículo 4o. de la Carta Magna, que señala:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

En este sentido, observar que la comisión de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, no son considerados entre aquellos que merecen prisión preventiva oficiosa, nos ha llevado al razonamiento exigible de otros factores, tales como el de imponer a este tipo de conductas una penalidad más elevada que la que tienen hasta hoy en día, porque tras realizar un estudio de atribuibilidad de la pena, correlacionado a los factores exógenos y endógenos actualizados en las conductas de este tipo, sin duda, resultaría merecedora3 .

Propuesta de reforma

Para que el Estado mexicano garantice la impartición de justicia y protección del Derecho Humano referido al medio ambiente, se deben brindar herramientas a los operadores del Sistema de Justicia Penal, por ello es importante que la legislación contemple penas y sanciones acordes a la afectación y daño causado, el cual no puede ser calculado por simple cuantía monetaria, sino por daño irreparable que en ocasiones se ocasiona al medio ambiente y a los ecosistemas.

En ese tenor, resulta necesario reforzar los tipos penales previstos en los artículos 414, 418, 420 y 420 Quáter, así como como adicionar un artículo 420 Quintus al Código Penal Federal, a efecto de mejorar la procuración e impartición de justicia en materia de responsabilidad penal ambiental.

III. Fundamento legal

Se realiza esta propuesta con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Propuesta

En mérito a lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el proyecto de iniciativa con proyecto de Decreto en los siguientes términos:

Proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 414, 418, 420 y 420 Quáter y se adiciona un artículo 420 Quintus del Código Penal Federal en materia de delitos ambientales

Artículo Único. Se reforman los artículos 414, 418, 420; se derogan las fracciones I y V del artículo 420 Quáter y se adiciona el artículo 420 Quintus, todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 414. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa al que ilícitamente, o sin aplicar las medidas de prevención o seguridad, realice actividades de producción, almacenamiento, tráfico, importación o exportación, transporte, abandono, desecho, descarga, o realice cualquier otra actividad con sustancias consideradas peligrosas por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas, lo ordene o autorice, que cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua, al suelo, al subsuelo o al ambiente.

La misma pena se aplicará a quien ilícitamente realice las conductas con las sustancias enunciadas en el párrafo anterior, o con sustancias agotadoras de la capa de ozono y cause un riesgo de daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.

En el caso de que las actividades a que se refieren los párrafos anteriores, se lleven a cabo en un área natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena económica hasta en mil días multa, a excepción de las actividades realizadas con sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Cuando las conductas a las que se hace referencia en los párrafos primero y segundo de este artículo, se lleven a cabo en zonas urbanas con aceites gastados o sustancias agotadoras de la capa de ozono en cantidades que no excedan 200 litros, o con residuos considerados peligrosos por sus características biológico-infecciosas, se aplicará hasta la mitad de la pena prevista en este artículo, salvo que se trate de conductas repetidas con cantidades menores a las señaladas cuando superen dicha cantidad.

Tratándose de las conductas señaladas en el párrafo primero del presente artículo, cuando el almacenamiento se realice a cielo abierto o se afecte el manto freático, se aplicará una pena de cinco a quince años de prisión y de cinco mil a veinticinco mil días multa.

Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal.

La pena de prisión deberá aumentarse hasta en tres años más y la pena económica hasta en mil días multa, para el caso en el que las conductas referidas en las fracciones del primer párrafo del presente artículo afecten un área natural protegida.

Cuando las actividades a que se refiere la fracción II de este artículo se realicen con fines de lucro, se aplicará una pena de cinco a quince años de prisión y de cinco mil a veinticinco mil días multa.

Artículo 420. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I. Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos;

II. Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

II Bis. De manera dolosa capture, transforme, acopie, transporte, destruya o comercie con las especies acuáticas denominadas abulón, camarón, pepino de mar y langosta, dentro o fuera de los periodos de veda, sin contar con la autorización que corresponda, en cantidad que exceda 10 kilogramos de peso.

III. Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido, de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie silvestres;

IV. Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V. Dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

En los casos a que se refiere la fracción IV, se aplicará una pena de cinco a quince años de prisión y de cinco mil a veinticinco mil días multa cuando se trate de algún ejemplar, partes, derivados, producto o subproducto de la especie Totoaba macdonaldi.

Artículo 420 Quáter. Se impondrá pena de uno a cuatro años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, a quien:

I. Se deroga.

II. Asiente datos falsos en los registros, bitácoras o cualquier otro documento utilizado con el propósito de simular el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normatividad ambiental federal;

III. Destruya, altere u oculte información, registros, reportes o cualquier otro documento que se requiera mantener o archivar de conformidad a la normatividad ambiental federal;

IV. Prestando sus servicios como auditor técnico, especialista o perito o especialista en materia de impacto ambiental, forestal, en vida silvestre, pesca u otra materia ambiental, faltare a la verdad provocando que se cause un daño a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a los ecosistemas, a la calidad del agua o al ambiente.

V. Se deroga.

Los delitos previstos en el presente Capítulo se perseguirán por querella de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 420 Quintus. Se aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y de cinco mil a veinticinco mil días multa, a quien:

I. Transporte o consienta, autorice u ordene que se transporte, cualquier residuo considerado como peligroso por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, biológico infecciosas o radioactivas, a un destino para el que no se tenga autorización para recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo; y

II. No realice o cumpla las medidas técnicas, correctivas o de seguridad necesarias para evitar un daño o riesgo ambiental que la autoridad administrativa o judicial le ordene o imponga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.html.

2 http://www.paot.mx/centro/ine-semarnat/Gestion_Ambiental_semarnat06.pdf

3 Environmental Investigation Agency (EIA), “Daño colateral: Cómo el comercio ilegal de vejigas natatorias de la totoaba está llevando a la vaquita a la extinción”, Septiembre de 2016.

Semarnat, “Tráfico ilegal de vida silvestre”, 2013.

Boletín UNAM-DGCS-054, “El tráfico de animales, la tercera actividad ilícita más redituable en el mundo”, Enero 2016.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, “EL Alto Golfo de California, Los esfuerzos para la protección de la vaquita marina y la totoaba”, marzo 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de marzo de 2020.

Diputados: Laura Mónica Guerra Navarro, Alfredo Vázquez Vázquez, María Elizabeth Díaz García, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, Irma Juan Carlos, María Wendy Briceño Zuloaga, Martha Olivia García Vidaña, Claudia Pérez Rodríguez, José Ricardo Delsol Estrada, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Edith García Rosales, Mario Ismael Moreno Gil, Martha Patricia Ramírez Lucero, Rubén Cayetano García (rúbricas).

Que reforma el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María Esther Mejía Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Esther Mejía Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El objetivo principal es que se establezca una alternativa para los imputados en casos particulares, de esta manera se puede proteger la integridad, libertad y, en su caso, a personas que padezcan alguna discapacidad y respetando de manera conjunta la presunción de inocencia.

(González, 2003) Es importante mencionar que quien cometa un acto en contra del orden social no deja de tener las garantías individuales con las que cantamos todas las personas por el simple hecho de ser humanos.

Se busca la estabilidad en los 109 centros penitenciarios distribuidos en toda la república mexicana ya que actualmente hay sobrepoblación de personas recluidas y en condiciones denigrantes, de acuerdo con la CNDH no cuentan con una infraestructura que permita una estancia digna ni con desarrollo adecuado con las normas y estándares nacionales e internacionales en la materia, partiendo de las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos “Reglas Mandela” y retomadas también por la CNDH en su publicación sobre “Un modelo de prisión...

De acuerdo con un estudio “La transformación del sistema penitenciario federal”, en el apartado de “diagnóstico”, realizado por el investigador Guillermo Zepeda Lecuona, en el sistema penitenciario federal se eroga un aproximado de 140 pesos diarios en el mantenimiento de un recluso y solventar los gastos por salarios de los custodios, alimentos, medicinas, uniformes, energía eléctrica, trabajos de mantenimiento de los inmuebles, materiales para la industria penitenciaria, labores educativas, artísticas, deportivas y culturales.

Pudiendo reducir ese gasto con los imputados también conocido como presunto culpable que adquieren esa calidad desde el momento en que pesen sobre él simples sospechas de participación.

Además de acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), la prisión preventiva oficiosa es violatoria del artículo 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Señala que “diversos organismos internacionales especializados han determinado que la prisión preventiva oficiosa viola y vulnera los derechos humanos”. “El fundamento de la inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa radica en que la medida es violatoria del derecho a la libertad personal, vinculado al principio de presunción de inocencia”, detalló ONU-DH.

El caso de México no es la excepción: la ONU-DH denunció que alrededor del 38 por ciento de las personas privadas de la libertad están aún bajo proceso, y aunque la población penitenciaria ha descendido en los últimos años, “el uso excesivo de la prisión preventiva que pudiera ser producto de la ampliación de los supuestos para su imposición podría llevar a un nuevo repunte” del número de presos.

Por su parte, la CIDH indicó que el abuso de la prisión preventiva “ha sido una de las principales causas de la profunda crisis del sistema penitenciario en los países del continente americano”, pues ha provocado hacinamiento a las prisiones, lo que genera una amenaza para la integridad personal de las personas privadas de la libertad.

No parece justo que las personas como mujeres embarazadas, madres durante la lactancia, a los padres o tutor de un menor de 13 años o de una persona con discapacidad que no pueda ser cuidada por algún familiar directo, llevan un proceso dentro de la materia penal tengan que estar dentro de una prisión mientras se define si es culpable o no del delito que se le está acusando y a su vez genere un gasto al estado por el tiempo en que se determina su situación.

“07/02/2019, Cámara de Diputados, Boletín W. 03 (Bol. 1001). El representante en México de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jan Jarab, afirmó que, desde la perspectiva de los estándares internacionales, la prisión preventiva oficiosa es violatorio de los derechos humanos.

Al participar en la Mesa 2, “Seguridad, justicia y prisión preventiva oficiosa”, de las Audiencias Públicas sobre este tema, explicó que el planteamiento no es derogar la prisión preventiva justificada, ni dejar a todas las personas imputadas libres, pera hay que entender que la prisión oficiosa es automática, obligatoria y supone la privación de garantías procesales básicas.

Añadió que este tipo de reclusión aumenta el riesgo de tortura y no abona a superar la impunidad. “El denominador común de la arbitrariedad y del encarcelamiento injusto de inocentes es la mala investigación, y es importante señalar que esta medida no abona a que la indagación mejore”.

Jan Jarab dijo que determinar la prisión preventiva oficiosa sólo depende de la autoridad investigadora y de cómo califico el supuesto delito; es decir, decide si el imputado va a pasar largo tiempo recluido en espera de sentencia. Sin embargo, en un Estado de derecho, es el Poder Judicial el que ten dría que resolver, de manera individual, si el imputado debe ser privado de su libertad bajo criterios de legalidad y proporcionalidad.

Agregó que la impunidad en México coincide con la alta presencia de personas inocentes que esperan su liberación de las cárceles, y no pueden aguardar su sentencia en libertad, porque el delito que se les imputa en muchas ocasiones de manera indebida está en la lista de prisión preventiva oficiosa.”

Ya se encuentra establecido el uso del brazalete como medida cautelar pero no se hace referencia de quien se hace cargo de los menores de 13 años ya que puede ser su padre o tutor la única persona que pueda cuidar de ellos o de una persona con discapacidad que no pueda ser cuidada por algún familiar directo, además de que se busca reducir el gasto por las personas que tienen una instancia en un centro penitenciario que generan un gasto mayor como lo es una mujer embarazada y un enfermo, otorgándoles el brazalete.

El brazalete electrónico puede ser una seguridad para no entorpecer el procedimiento, la presente iniciativa busca reformar el artículo 166 del Código de Procedimientos Penales para que el estado pueda otorgar el brazalete electrónico:

Artículo 166. Excepciones

En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del Juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

En este caso se observa la necesidad de reformar el Código de Procedimientos Penales en materia de colocación de brazaletes electrónicos, con el objeto de

I. Modificar el artículo 166 del Código de Procedimientos Penales para que los padres o tutores puedan hacerse cargo del cuidado de algún menor que tenga menos de 13 años o alguna persona que posea una discapacidad sin tener un familiar directo quien pueda hacerse responsables de ellos.

Código de Procedimientos Penales

Decreto. Iniciativa que reforman el artículo 166 del código nacional de procedimientos penales en materia de colocación de localizadores electrónicos como medida cautelar en supuestos específicos

Único. Se reforma el artículo 166 del Código de Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 166. Excepciones

En el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan.

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia padre, madre o tutor de un menor de 13 años o sea el caso de una persona con discapacidad que no pueda ser cuidada por algún familiar directo.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias bibliográficas

Carbonell, Miguel. El ABC de los Juicios Orales en Materia Penal, Ed. Biblioteca básica del Abogado, México, 2015.

SILVA, Juan. Los Derechos Humanos en México, Ed. Porrúa, México, 2013.

Fuentes:

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https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiale s/CENTROS-BAJA-CAPACIDAD.pdf

https://www.google.com/search?sxsrf=ACYBGNRWhMmZ8TzwjDc_QYuRukwZ0lg
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https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politic a-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-2 0

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_090819. pdf

https://www.eluniversalqueretaro.mx/sociedad/estrena-jue z-uso-de-brazalete-en-un-imputado

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/3 5000-39999/37872/texact.htm

https://chequeado.com/el-explicador/que-es-la-prision-do miciliaria-y-cuando-se-aplica/

https://www.emagister.com/blog/partes-trabajo-investigac ion/

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll_DerConstitucionalesVictimaAcusado.pdf
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/09-Conoce-DH.pdf

http://stj.col.gob.mx/dh/html/escenario/html/pdf/37.pdf

http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/2 0.pdf

https://www.monografias.com/trabajos12/prope/prope.shtml

https://twitter.com/SCJN/status/1122138043765231616/phot o/1?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7C´

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Ciudad de México, a 3 de marzo de 2019

Diputada María Esther Mejía Cruz (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, así como de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de feminicidio, a cargo del diputado Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Torres Piña, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

I. Planteamiento del problema

La presente iniciativa es una acción afirmativa en respuesta a la realidad que vive el país. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2018 se registraron 3,752 defunciones por homicidio de mujeres, el más alto registrado en los últimos 29 años (1990-2018), lo que en promedio significa que fallecieron 10 mujeres diariamente por agresiones intencionales en México.

En el mismo sentido, el 66.1% (30.7 de 46.5 millones) de mujeres mayores de 15 años, ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor alguna vez en su vida. Las mujeres más expuestas a la violencia son las jóvenes, cuyo rango de edad va de 20 a 34 años, donde 7 de cada 10 son agredidas por su pareja o algún extraño. El 43.9% ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual y está más acentuado entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (48.0%) que entre quienes lo hicieron a los 25 o más años (37.7%).1 Existen varios tipos de violencia tales como la emocional, la física o económica, pero la que prevalece sobre todas ellas es la sexual. Asimismo, la violencia contra las mujeres está estrechamente vinculada con la participación de las mujeres los espacios públicos como la escuela o el trabajo.

Para el caso de las mujeres que han muerto por agresiones intencionales, en los periodos 1990-1994, 1995-2000 y 2001-2006 se ubicaron en el orden de 7 mil 600 a 8 mil 500. Sin embargo, durante el sexenio de Felipe Calderón (2007-2012) se registró el asesinato de más de 12 mil mujeres, llegando en el sexenio de Enrique Peña Nieto (2013-2018) a 17 mil 434, lo que representa un incremento de 60.0 por ciento, con respecto al sexenio de Vicente Fox (2001-2006).

La violencia contra las mujeres en México, es un problema estructural. En un principio, podría definirse como cultural, sin embargo, es más bien multifactorial, cuyo origen es la desigualdad dentro del sistema económico, político, social y la falta de acceso a la seguridad y la justicia. Por otro lado, a partir del año 2008, después de la declaración de la guerra contra el narcotráfico de Felipe Calderón, la muerte de mujeres se incrementó en un 53.57%, respondiendo de la misma manera al incremento de la muerte en varones por homicidio intencional en 55.72%, lo que significa que ambos incrementos o quiebres están relacionados a una sola variable exógena que al parecer es explicada por la ola de violencia desencadenada en 2007, apartándose de su condición estructural que situaba la muerte de mujeres en un promedio de 2.8 por cada 100 mil habitantes, elevándose a 4.3 mujeres muertas por cada 100 mil habitantes.

Por lo anterior, se presenta esta iniciativa a manera de Acción Afirmativa para solucionar este incremento cuyas raíces son dobles, una estructural y otra derivada de la ola de violencia desatada a partir del año 2007.

II. Argumentos

En palabras de la actual Secretaria de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca, Eufrosina Cruz Mendoza: “En México, si eres indígena, mujer y pobre estás fregada”2 y las cifras le dan la razón. Según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), los asesinatos de mujeres se han disparado en un 60% en los últimos años y al parecer, pasó en ser un problema estructural en descenso, a un problema coyuntural derivado de la ola de violencia desencadenado por la guerra contra el narcotráfico emprendida por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa en 2017.

En los gráficos que comparte el Inegi en el Comunicado de Prensa Núm. 592/19, relativo a la violencia contra las mujeres, se nota claramente que la muerte de mujeres de manera intencional se manejaba de manera estable desde el año 1990, incluso empezó a mostrar una tendencia descendente hacia los años 2005 y 2006, sin embargo, a partir del año 2007, la línea de tendencia dio un quiebre cambiando a pendiente a una positiva, con un salto de casi un 60 por ciento.

Dentro del gráfico que comparte el Inegi, podemos ver que, del año 1990 al 2007, las muertes de hombres por cada 100 mil habitantes a nivel nacional llevaban una tendencia negativa, mientras que las defunciones de mujeres se mantenían estables a lo largo del tiempo, lo que nos indica que era un problema estructural, que respondían a un problema endógeno, que incluso empezaba a mostrar tendencias descendentes entre los años 2005 y 2006; sin embargo, desde 2007, tanto la tasa de defunciones de hombres como de mujeres cambio de pendiente, esta se hizo positiva, por lo que se presume que ambas variables dependientes respondieron a una sola variable exógena, la denominada “guerra contra el narcotráfico”. Esto de ninguna manera pretende señalar que las mujeres violentadas se hayan desempeñado en el crimen organizado, sino que el entorno del varón se volvió más violento y con un alto grado de impunidad, el cuál permeó hacia el ámbito de las mujeres, ya de por sí inmersas en un clima de violencia estructural, envolviéndolas en la misma violencia coyuntural, sistema corrupto e impunidad y alcanzando un nuevo umbral en las tendencias.


Desgraciadamente, los gobiernos anteriores hicieron caso omiso del cambio de tendencia y menospreciaron el problema, por lo que llegamos, en las últimas semanas, a hechos tan despiadados, tan desprovistos de humanidad, como el caso del asesinato de la menor Fátima, de siete años de edad y la joven Ingrid Escamilla de veinticinco.

El delito, más allá de lo jurídico, tiene dos componentes. El primero es la utilidad (medida ya sea en términos de “satisfacción” de preferencias o en ingresos económicos) que obtiene el delincuente al ejecutarlo, y el segundo, corresponde a los costos en los que incurre al llevarlo a cabo. Desgraciadamente, en México cuesta muy poco delinquir pues la probabilidad de ser detenido es muy baja, de ser procesado y purgar una condena es aún mucho menor, de hecho, el 95%3 de los delitos quedan impunes, ya sea por incapacidad de los cuerpos policiacos, incompetencia de las fiscalías, un poder judicial ineficiente y el enemigo estructural del estado mexicano: la corrupción. México se ha convertido en el cuarto país más impune del mundo con una calificación de 69.21, quedando a la cabeza de la impunidad de las naciones de América Latina y siendo más impune que hace dos años, pues pasó de 67.42 puntos en 2016 a 69.84 puntos en 2018.4

Si bien, la primera parte de la ecuación del delito (la parte de la utilidad) tiene que ver más con cuestiones subjetivas como son principios y valores, educación, empatía y ambiente familiar, social o circunstancias psicológicas individuales; la segunda parte está íntegramente ligada al respeto a la ley y a la capacidad del estado para perseguir y castigar los delitos, cosa que es esfera de competencia de los poderes de la unión y demás instituciones del Estado. Tampoco se deja de lado que, para que la paz y respeto a los derechos individuales sean sostenibles en el largo plazo, se tienen que atender temas de fondo como la desigualdad ante la ley y de oportunidades, inclusión social, detección oportuna de la violencia, de las adicciones, las enfermedades mentales, el hacinamiento y otros que tienen que ver más bien con el comportamiento del individuo y en cómo se involucra con la sociedad o desarrolla un sentido de pertenencia a esta.

Bajo la premisa de que el tema del feminicidio es un problema persistente en la sociedad mexicana y derivado del diagnóstico de que el incremento de los feminicidios es un acontecimiento coyuntural que no había sido atendido desde el año 2007 así como que existe impunidad, resultado de la corrupción e ineficiencia por parte de las autoridades encargadas de procurar justicia, obliga a que este delito se persiga de una forma ágil y cuyo castigo sea ejemplar y sin ninguna ventaja para el delincuente. Por ello, es necesario que la persecución de este delito se eleve a un nivel de acción afirmativa , pues va dirigida a un sector vulnerable de la sociedad que a lo largo del tiempo ha sufrido violencia de todo tipo, impidiendo con ello su desarrollo pleno y el libre ejercicio de sus derechos.

Entiéndase la acción afirmativa como “dar un trato preferencial para garantizar la igualdad”5 o “discriminación por indiferenciación”, el cual sólo se concibe en un contexto de discriminación generada por los hombres, la cultura machista, o en un sentido más amplio, el sistema patriarcal que impide a las mujeres el ejercicio de sus derechos, en este caso, su derecho a la vida y a su libre desarrollo psicosexual.

Por ello, es necesario incorporar el principio de plus de injusto para que el delito de feminicidio se persiga sin dar al delincuente el privilegio de la libertad condicionada y mucho menos de la libertad anticipada para que sea evidente que el acto de asesinar a una mujer de manera violenta y deliberada es castigado de una forma más severa que el asesinato de un hombre, pues la mujer se encuentra en desventaja frente a este último. Por lo anterior, se propone que se modifique el artículo 325 del Código Penal Federal a manera de eliminar el resto de los elementos de encuadre del feminicidio y sólo quede la acción del asesinato violento de una mujer por el hecho de serlo, parecerlo o identificarse con el género femenino, por ello también se propone que el feminicidio no se limite al origen biológico de una mujer, sino que se extienda a la identidad de género y a la expresión de género,6 pues si hablamos de un delito en razón del género estas deben ser extensivas más allá de la genitalidad, es decir, a las expresiones del mismo por diferentes medios.

Se deberá entender como identidad sexual a “la manifestación externa de los rasgos culturales que permiten identificar a una persona como masculina o femenina conforme a los patrones considerados propios de cada género por una determinada sociedad en un momento histórico determinado”. Asimismo, deberá entenderse como identidad de género como el concepto que tiene una persona de sí misma como ser sexual y de los sentimientos que esto conlleva, se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que nació.

Los elementos que sugieren feminicidio en el Código Penal Federal también son eliminados para responder de manera eficaz a la violencia coyuntural ejercida contra las mujeres, facilitando con ello la integración de la carpeta de investigación, consignación y sentencia del sujeto activo. También se hace énfasis en que por el hecho de eliminar los elementos de encuadre del delito de feminicidio relativo a la relación que guarda la víctima con su agresor no lo excluye del catálogo de hate crimes (crímenes de odio), no hace que el feminicidio pierda su poder simbólico especial, por el contrario, visibiliza el problema coyuntural que aqueja a las mujeres mexicanas, pues esta iniciativa pretende inhibir y sancionar el delito sin importar su impacto en las estadísticas.

Por otro lado, según los datos que aportó Inegi, la violencia que prevalece contra las mujeres es la de índole sexual por lo que, en la presente iniciativa, además del feminicidio se incluyen los delitos ligados al libre desarrollo psicosexual (violación) y la pederastia, ello porque hay evidencia que los crímenes sexuales son el preámbulo del feminicidio, por lo que endurecer el tratamiento de estos delitos podría inhibir peores conductas en el futuro. En 2018, se registraron en México 18.808 casos de abuso sexual y 12.360 de violación simple, según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esas cifras representan un aumento de 58% en los casos de abuso sexual y 19% en el número de violaciones registradas, en comparación con 2015.Tan sólo en el primer semestre de 2019, se registraron a nivel nacional 11.691 casos de abuso sexual y 6.594 casos de violación simple, lo cual muestra una tendencia al alza en comparación al año previo.7

Cabe mencionar que el endurecimiento de penas y el castigo no son las únicas formas de atacar el problema. Es necesario profesionalizar a los cuerpos policiacos, sensibilizar a los servidores públicos, profesionalizar al personal de las fiscalías y al poder judicial. Asimismo, ello no basta, pues el delito se detendría sólo mientras funcione adecuadamente el sistema de sanciones, sin embargo, son importantes diferentes tipos de intervención social para atender las enfermedades psicosociales, el hacinamiento, la violencia intrafamiliar, el abuso de sustancias, principios y valores individuales que convierten a las mujeres en objetos con “dueño”. Es importante entender que el apego, sentimientos románticos malentendidos y la carencia de inteligencia emocional forman parte del problema y que, al atenderlos, la seguridad se la mujer será duradera, más allá de la ley y del sistema de impartición de justicia, es decir, lo importante es desarrollar empatía, “ponerse en los zapatos del otro”.

En resumen, las reformas aquí presentadas tienen como finalidad la acción afirmativa en el tratamiento del feminicidio, tomando en cuenta además del sexo biológico, la identidad y la expresión de género. En el mismo sentido de la acción afirmativa, se eliminan del código penal el resto de características que debía cumplir el delito de feminicidio, facilitando con ello su tipificación y evitando excusas de las autoridades encargadas de integrar la carpeta de investigación y la forma en que el juzgador determinará el delito. Asimismo, se busca darle un tratamiento ejemplar al feminicidio, aumentando la pena e impidiendo los privilegios de libertad anticipada y libertad condicionada. Además, a sabiendas que el principal elemento de violencia al que se enfrenta una mujer en cualquier etapa de su vida es el psicosexual, se incluye la eliminación de privilegios de libertad al delincuente que ha cometido delitos relacionados al libre desarrollo psicosexual y a la pederastia.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito Carlos Torres Piña, en su calidad de Diputado Federal de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal; se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

A manera de ilustración, se muestra un cuadro comparado que contiene el texto vigente y la Propuesta de Reforma que se pone a consideración de esta soberanía:

VI. Decreto

Decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Capítulo V
Feminicidio

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una persona cuyo sexo biológico, identidad de género o expresión de género pertenezca al femenino sin importar la edad, violencia previa, ni relación con el sujeto activo. Si el delito fuera ejecutado por una mujer sin mediar la participación de un hombre, se aplicarán las reglas del homicidio. El delito de feminicidio es imprescriptible.

I. Derogado.

II. Derogado.

III. Derogado.

IV. Derogado.

V. Derogado.

VI. Derogado.

VII. Derogado.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cincuenta a sesenta y cinco años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

Derogado.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de diez a quince años y multa de quinientas a mil quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización , además será destituido e inhabilitado de cinco a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y se adiciona una fracción XII, para quedar como sigue:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio , violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. al X. ...

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero;

XII. Feminicidio, previsto en el artículo 325.

Artículo Tercero. - Se reforman los artículos 137 y 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal para quedar como sigue:

Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada

Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el Juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos:

I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;

II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;

III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;

IV. Haber cumplido satisfactoriamente con el Plan de Actividades al día de la solicitud;

V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en las modalidades y con las excepciones establecidas en esta Ley;

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva, y

VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.

La Autoridad Penitenciaria tendrá bajo su responsabilidad la adquisición, mantenimiento y seguimiento de los sistemas de monitoreo electrónico. Excepcionalmente, cuando las condiciones económicas y familiares del beneficiario lo permitan, éste cubrirá a la Autoridad Penitenciaria el costo del dispositivo.

La asignación de la medida de libertad bajo supervisión con monitoreo electrónico, así como la asignación de dispositivos, deberá responder a principios de necesidad, proporcionalidad, igualdad, legalidad y no discriminación.

No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por delitos en materia de feminicidio, contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, pederastia, delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

La persona que obtenga la libertad condicionada, deberá comprometerse a no molestar a la víctima u ofendido y a los testigos que depusieron en su contra.

...

Artículo 141. Solicitud de la libertad anticipada

El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga libertad al sentenciado.

Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de la libertad que se hayan determinado en la sentencia correspondiente.

El beneficio de libertad anticipada se tramitará ante el Juez de Ejecución, a petición del sentenciado, su defensor, el Ministerio Público o a propuesta de la Autoridad Penitenciaria, notificando a la víctima u ofendido.

Para conceder la medida de libertad anticipada la persona sentenciada deberá además contar con los siguientes requisitos:

I. Que no se le haya dictado diversa sentencia condenatoria firme;

II. Que no exista un riesgo objetivo y razonable en su externamiento para la víctima u ofendido, los testigos que depusieron en su contra y para la sociedad;

III. Haber tenido buena conducta durante su internamiento;

IV. Haber cumplido con el Plan de Actividades al día de la solicitud;

V. Haber cubierto la reparación del daño y la multa, en su caso;

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa, y

VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.

No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por delitos en materia de feminicidio, contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, pederastia , delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

Transitorios

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 21 de noviembre de 2019. “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (25 de noviembre)” Comunicado de Prensa Núm. 592/19. Recuperado de

www.inegi.org.mx

2 Chouza,Paula. 13 de marzo de 2013. En México, si eres indígena, mujer y pobre estás fregada. El país. Recuperado de http:// www.elpais.com

3 Cossio Díaz, José ramón. 12 de febrero de 2020. En el país donde no se investiga. El País. Recuperado de www.elpais.com

4 Imco Staff. 2019. Índice Global de Impunidad México 2018 vía UDLAP. Instituto Mexicano de la Competitividad. Recuperado de www.imco.org.mx

5 Martínez, Fernando Rey. 2011. Marco conceptual de las acciones y discriminaciones positivas. Acciones afirmativas. Pp. 66. CONAPRED. Recuperado de www.conapred.org.mx

6 Secretaría de Gobernación. 17 de mayo de 2016. ¿Qué es la identidad de género? Gobierno de México. Recuperado de www.gob.mx

7 Becerril, Daniel. 16 de agosto de 2019. Feminicidios, abuso sexual, desapariciones y violencia machista: el germen del enojo de las mujeres en México. Reuters. www.actualidad.rt.com

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.

Diputado Carlos Torres Piña (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de feminicidio, violación y pederastia, a cargo del diputado Carlos Torres Piña, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Carlos Torres Piña, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a), fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

I. Planteamiento del problema

La presente iniciativa es una acción afirmativa en respuesta a la realidad que vive el país. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2018 se registraron 3,752 defunciones por homicidio de mujeres, el más alto registrado en los últimos 29 años (1990-2018), lo que en promedio significa que fallecieron 10 mujeres diariamente por agresiones intencionales en México.

En el mismo sentido, el 66.1 por ciento (30.7 de 46.5 millones) de mujeres mayores de 15 años, ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor alguna vez en su vida. Las mujeres más expuestas a la violencia son las jóvenes, cuyo rango de edad va de 20 a 34 años, donde 7 de cada 10 son agredidas por su pareja o algún extraño. El 43.9 por ciento ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual y está más acentuado entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (48.0 por ciento) que entre quienes lo hicieron a los 25 o más años (37.7 por ciento).1 Existen varios tipos de violencia tales como la emocional, la física o económica, pero la que prevalece sobre todas ellas es la sexual . Asimismo, la violencia contra las mujeres está estrechamente vinculada con la participación de las mujeres los espacios públicos como la escuela o el trabajo.

Para el caso de las mujeres que han muerto por agresiones intencionales, en los periodos 1990-1994, 1995-2000 y 2001-2006 se ubicaron en el orden de 7 mil 600 a 8 mil 500. Sin embargo, durante el sexenio de Felipe Calderón (2007-2012) se registró el asesinato de más de 12 mil mujeres, llegando en el sexenio de Enrique Peña Nieto (2013-2018) a 17 mil 434, lo que representa un incremento de 60.0 por ciento, con respecto al sexenio de Vicente Fox (2001-2006).

La violencia contra las mujeres en México, es un problema estructural. En un principio, podría definirse como cultural, sin embargo, es más bien multifactorial, cuyo origen es la desigualdad dentro del sistema económico, político, social y la falta de acceso a la seguridad y la justicia. Por otro lado, a partir del año 2008, después de la declaración de la guerra contra el narcotráfico de Felipe Calderón, la muerte de mujeres se incrementó en un 53.57 por ciento, respondiendo de la misma manera al incremento de la muerte en varones por homicidio intencional en 55.72 por ciento, lo que significa que ambos incrementos o quiebres están relacionados a una sola variable exógena que al parecer es explicada por la ola de violencia desencadenada en 2007, apartándose de su condición estructural que situaba la muerte de mujeres en un promedio de 2.8 por cada 100 mil habitantes, elevándose a 4.3 mujeres muertas por cada 100 mil habitantes.

Por lo anterior, se presenta esta iniciativa a manera de acción afirmativa para solucionar este incremento cuyas raíces son dobles, una estructural y otra derivada de la ola de violencia desatada a partir del año 2007.

II. Argumentos

En palabras de la actual Secretaria de Asuntos Indígenas del Gobierno del Estado de Oaxaca, Eufrosina Cruz Mendoza: “En México, si eres indígena, mujer y pobre estás fregada”2 y las cifras le dan la razón. Según el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (INEGI), los asesinatos de mujeres se han disparado en un 60 por ciento en los últimos años y al parecer, pasó en ser un problema estructural en descenso, a un problema coyuntural derivado de la ola de violencia desencadenado por la guerra contra el narcotráfico emprendida por el entonces presidente Felipe Calderón Hinojosa en 2017.

En los gráficos que comparte el Inegi en el Comunicado de Prensa Núm. 592/19, relativo a la violencia contra las mujeres, se nota claramente que la muerte de mujeres de manera intencional se manejaba de manera estable desde el año 1990, incluso empezó a mostrar una tendencia descendente hacia los años 2005 y 2006, sin embargo, a partir del año 2007, la línea de tendencia dio un quiebre cambiando a pendiente a una positiva, con un salto de casi un 60 por ciento.

Dentro del gráfico que comparte Inegi, podemos ver que, del año 1990 al 2007, las muertes de hombres por cada 100 mil habitantes a nivel nacional llevaban una tendencia negativa, mientras que las defunciones de mujeres se mantenían estables a lo largo del tiempo, lo que nos indica que era un problema estructural, que respondían a un problema endógeno, que incluso empezaba a mostrar tendencias descendentes entre los años 2005 y 2006; sin embargo, desde 2007, tanto la tasa de defunciones de hombres como de mujeres cambio de pendiente, esta se hizo positiva, por lo que se presume que ambas variables dependientes respondieron a una sola variable exógena, la denominada “guerra contra el narcotráfico”. Esto de ninguna manera pretende señalar que las mujeres violentadas se hayan desempeñado en el crimen organizado, sino que el entorno del varón se volvió más violento y con un alto grado de impunidad, el cuál permeó hacia el ámbito de las mujeres, ya de por sí inmersas en un clima de violencia estructural, envolviéndolas en la misma violencia coyuntural, sistema corrupto e impunidad y alcanzando un nuevo umbral en las tendencias.

Desgraciadamente, los gobiernos anteriores hicieron caso omiso del cambio de tendencia y menospreciaron el problema, por lo que llegamos, en las últimas semanas, a hechos tan despiadados, tan desprovistos de humanidad, como el caso del asesinato de la menor Fátima, de siete años de edad y la joven Ingrid Escamilla de veinticinco.

El delito, más allá de lo jurídico, tiene dos componentes. El primero es la utilidad (medida ya sea en términos de “satisfacción” de preferencias o en ingresos económicos) que obtiene el delincuente al ejecutarlo, y el segundo, corresponde a los costos en los que incurre al llevarlo a cabo. Desgraciadamente, en México cuesta muy poco delinquir pues la probabilidad de ser detenido es muy baja, de ser procesado y purgar una condena es aún mucho menor, de hecho, el 95 por ciento3 de los delitos quedan impunes, ya sea por incapacidad de los cuerpos policiacos, incompetencia de las fiscalías, un poder judicial ineficiente y el enemigo estructural del estado mexicano: la corrupción. México se ha convertido en el cuarto país más impune del mundo con una calificación de 69.21, quedando a la cabeza de la impunidad de las naciones de América Latina y siendo más impune que hace dos años, pues pasó de 67.42 puntos en 2016 a 69.84 puntos en 2018.4

Si bien, la primera parte de la ecuación del delito (la parte de la utilidad) tiene que ver más con cuestiones subjetivas como son principios y valores, educación, empatía y ambiente familiar, social o circunstancias psicológicas individuales; la segunda parte está íntegramente ligada al respeto a la ley y a la capacidad del estado para perseguir y castigar los delitos, cosa que es esfera de competencia de los poderes de la unión y demás instituciones del Estado. Tampoco se deja de lado que, para que la paz y respeto a los derechos individuales sean sostenibles en el largo plazo, se tienen que atender temas de fondo como la desigualdad ante la ley y de oportunidades, inclusión social, detección oportuna de la violencia, de las adicciones, las enfermedades mentales, el hacinamiento y otros que tienen que ver más bien con el comportamiento del individuo y en cómo se involucra con la sociedad o desarrolla un sentido de pertenencia a esta.

Bajo la premisa de que el tema del feminicidio es un problema persistente en la sociedad mexicana y derivado del diagnóstico de que el incremento de los feminicidios es un acontecimiento coyuntural que no había sido atendido desde el año 2007 así como que existe impunidad, resultado de la corrupción e ineficiencia por parte de las autoridades encargadas de procurar justicia, obliga a que este delito se persiga de una forma ágil y cuyo castigo sea ejemplar y sin ninguna ventaja para el delincuente. Por ello, es necesario que el Congreso de la Unión esté facultado para crear leyes nacionales relacionados a la sanción del delito de feminicidio para que ningún estado o municipio se convierta en un paraíso para este delito.

Así, mediante la reforma al inciso a de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se pretende que el Congreso de la Unión esté facultado para crear leyes encaminadas a atender delitos como el feminicidio, la violación y la pederastia, de tal manera que sea posible homogenizar la tipificación del delito y las penas a nivel nacional ya que cada estado ha legislado en el tema de forma variada y que va desde un homicidio agravado en Chihuahua hasta un feminicidio en Ciudad de México y que difieren en las formas de tipificarlo y como resultado varían las penas aplicables.

En una revisión de los códigos penales de los 32 estados del país, así como el Código Penal Federal, con excepción de Chihuahua y Nayarit, todos tienen tipificado el delito de feminicidio, y todos esos estados reconocen a este delito como el homicidio de una mujer por condición de género. 5

En el artículo 325 del Código Penal Federal se establecen siete causas que convierten a un homicidio en un feminicidio, y basta que se presente una de ellas para que así se le considere. Estas causas son: 1) Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; 2) Se le hayan infligido lesiones o mutilaciones; 3) Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia del sujeto activo en contra de la víctima; 4) Que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; 5) Existan amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; 6). Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida y 7) El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

Una de esas causas es que haya existido una relación sentimental, afectiva o de confianza, cosa que ya no es condición para cometer este delito como lo han demostrado los acontecimientos recientes. Algunas entidades (Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Durango, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán) tienen tipificado el delito de feminicidio, sin incluir como elemento la relación entre la víctima y victimario. Algunos estados agregan relaciones laborales, docentes o de cualquier subordinación como un elemento para determinar que se trató de un feminicidio.

Doce de los 30 estados que tienen el feminicidio en su código penal no establecen como una de sus causas el que existan antecedentes de violencia por parte del agresor. La hipótesis de la incomunicación de la víctima, que establece el código penal federal, no es reconocida por seis entidades como un elemento de feminicidio. Hay siete entidades con el feminicidio tipificado que no incluyen las amenazas como una de las causas, y existen ocho estados en donde no se reconoce tampoco como un motivo el dejar el cuerpo de la víctima en la vía pública.

Desgraciadamente, el hecho que existan más o menos elementos para encuadrar el delito de feminicidio, no inhibe los homicidios contra las mujeres. No se ve una correlación entra la causal y el número de homicidios, por lo que en la legislación del feminicidio tendría que presentarse a manera de acción afirmativa (plus de injusto), es decir, se tendrían que eliminar las causas que convierten al homicidio en feminicidio para que el acto de asesinar a una mujer, por el simple hecho de serlo, obtenga un castigo diferente, superior y ejemplar.

Por otro lado, según los datos que aportó Inegi, la violencia que prevalece contra las mujeres es la de índole sexual por lo que, en la presente iniciativa, además del feminicidio se incluyen los delitos ligados al libre desarrollo psicosexual (violación) y la pederastia, ello porque hay evidencia que los crímenes sexuales son el preámbulo del feminicidio, por lo que endurecer el tratamiento de estos delitos podría inhibir peores conductas en el futuro. En 2018, se registraron en México 18,808 casos de abuso sexual y 12,360 de violación simple, según datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esas cifras representan un aumento de 58 por ciento en los casos de abuso sexual y 19 por ciento en el número de violaciones registradas, en comparación con 2015.Tan sólo en el primer semestre de 2019, se registraron a nivel nacional 11,691 casos de abuso sexual y 6,594 casos de violación simple, lo cual muestra una tendencia al alza en comparación al año previo.

Cabe mencionar que el endurecimiento de penas y el castigo no son las únicas formas de atacar el problema. Es necesario profesionalizar a los cuerpos policiacos, sensibilizar a los servidores públicos, profesionalizar al personal de las fiscalías y al poder judicial. Asimismo, ello no basta, pues el delito se detendría sólo mientras funcione adecuadamente el sistema de sanciones, sin embargo, son importantes diferentes tipos de intervención social para atender las enfermedades psicosociales, el hacinamiento, la violencia intrafamiliar, el abuso de sustancias, principios y valores individuales que convierten a las mujeres en objetos con “dueño”. Es importante entender que el apego, sentimientos románticos malentendidos y la carencia de inteligencia emocional forman parte del problema y que, al atenderlos, la seguridad se la mujer será duradera, más allá de la ley y del sistema de impartición de justicia, es decir, lo importante es desarrollar empatía.

III. Fundamento legal

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, al suscrito Carlos Torres Piña, en su calidad de Diputado Federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión le confieren los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, numerales 1 y 4, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Denominación del proyecto o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a, fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

V. Ordenamientos a modificar y adicionar

A manera de ilustración, se muestra un cuadro comparado que contiene el texto vigente y la Propuesta de Reforma que se pone a consideración de esta soberanía:

VI. Decreto

Decreto por el que se reforma el inciso a), fracción XXI del artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. - Se reforma el Artículo 73, fracción XXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Sección III
De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. Para admitir nuevos ...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de feminicidio, delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, pederastia , secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en Materia de Feminicidio, Delitos Contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual y Pederastia, de acuerdo con la facultad que adquiere para legislar en dichas materias en el artículo 73, fracción XXI, inciso a), de esta Constitución, en un plazo no mayor a 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. 21 de noviembre de 2019. “Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (25 de noviembre)” Comunicado de Prensa Núm. 592/19. Recuperado de

www.inegi.org.mx

2 Chouza, Paula. 13 de marzo de 2013. En México, si eres indígena, mujer y pobre estás fregada. El país. Recuperado de http:// www.elpais.com

3 Cossio Díaz, José ramón. 12 de febrero de 2020. En el país donde no se investiga. El País. Recuperado de

www.elpais.com

4 Imco Staff. 2019. Índice Global de Impunidad México 2018 vía UDLAP. Instituto Mexicano de la Competitividad. Recuperado de www.imco.org.mx

5 Ángel, Arturo. 10 de mayo de 2017. En 12 estados no se investiga como feminicidio el asesinato de una mujer a manos de su pareja. Animal Político. Recuperado de www.animalpolitico.com

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.

Diputado Carlos Torres Piña (rúbrica)

Que adiciona el artículo 160 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 160 Bis de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes históricos

El Padecimiento de insuficiencia renal es decir que los riñones son la depuradora de nuestro organismo y esta función la realizan a través de la filtración de la sangre que llega a los riñones por la arteria renal y que contiene las sustancias tóxicas para depurar (Urea, creatinina, Ácido úrico, calcio, fósforo, medicamentos, etc.) y que vuelve a la circulación ya depurada a través de la vena renal. Esta filtración se realiza a través de unos filtros minúsculos llamados glomérulos, cada riñón tiene aproximadamente 1.200.000 glomérulos.

Otra función muy importante de los riñones, es mantener controlada la cantidad de agua de nuestro organismo , de forma que elimina el exceso del agua que bebemos y evita eliminar el agua que necesitamos. Además, simultáneamente mantiene el equilibrio necesario de muchos componentes de la sangre (sodio, potasio, calcio, fósforo, bicarbonato y otros iones) para que las funciones de otros órganos se realicen adecuadamente.

La orina que eliminamos es por tanto el resultado final de las 3 funciones anteriores, su composición y volumen variará en función de las diferentes circunstancias del día o los días. En esta composición influye lo que comemos, lo que bebemos, la sal que tomamos, si estamos tomando medicamentos, como estamos de hidratados etc. y el volumen total de orina fundamentalmente dependerá de lo que bebemos, de manera que, bebiendo unos 2 litros, la orina formada oscilaría entre 1-1.5 l al día.

Además, el riñón tiene otras funciones fundamentales como son:

• Formación de la Eritropoyetina (EPO), que estimula la formación de glóbulos rojos en la médula ósea y cuya ausencia conlleva anemia.

• Es regulador fundamental de la Tensión Arterial mediante el control del agua del organismo, el sodio y hormonas reguladoras de la tensión (Renina-Angiotensina-Aldosterona).

• Composición del hueso, dado que se encarga de formar la vitamina D activa a partir de la que tomamos con el sol y los alimentos y contribuye junto con la regulación de la concentración del calcio y el fósforo, a la formación de un hueso sano y de calidad.

Situación por la cual se desemboca a la aparición de la contaminación de agua, que provocando como una afectación en la salud de la enfermedad en riñones , hasta llegar en una insuficiencia renal.

La contaminación del agua ha sido tan fuerte, que ha provocado la contaminación contundente y profunda de una gran cantidad de mares y ríos alrededor del planeta, lo cierto, es que tristemente el constante arrojo de basuras y residuos a las aguas, está afectando velozmente a los ecosistemas y con ello, a las aguas que se dirigen de forma directa al consumo en general para la vida de los seres vivos, las cosechas y demás.

La contaminación ambiental es en este momento el mayor problema que enfrenta el planeta, porque prácticamente todos los entornos están contaminados por la emisión de gases tóxicos, vertidos sólidos y líquidos. Las causas de la contaminación no solo se limitan a los combustibles fósiles y las emisiones de carbonos.

La contaminación del agua es cualquier alteración tanto química como física o biológica que cambia y disminuye la calidad y potabilidad del agua en todos sus componentes para quienes la consumen como los humanos , las plantas y todas las especies de animales.1

En un estudio “Epidemiología de la Insuficiencia Renal en México”, dado a conocer por la Secretaría de Salud en el 2010, se destacaba que cada año se sumaban, al menos, 40,000 nuevos casos de Insuficiencia Renal en el país. Sin embargo, debido a una falta de cultura de prevención, éste padecimiento ha tenido un rápido crecimiento en los últimos años (11% anual), llegándose a duplicar la incidencia de nuevos casos en la población mexicana como lo reporta un estudio comparativo del Sistema de Datos Renales de Estados Unidos (USDRS). De acuerdo a éste estudio en ningún país se registran niveles de incidencia tan altos como en México, en donde se reportan arriba de 500 enfermos por cada millón de habitantes.

De acuerdo a cifras reportadas por la Fundación Mexicana del Riñón existen actualmente en México entre: 8 y 9 millones de personas con Insuficiencia Renal en etapas tempranas, 109,000 personas con Insuficiencia Renal Crónica (estadio 5) y cerca de 60,000 personas con tratamiento sustitutivo de la función renal (ya sea diálisis peritoneal o hemodiálisis). El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) ha señalado que actualmente la Insuficiencia Renal es la 5a. causa de muerte más importante entre la población mexicana, ya que anualmente mueren cerca de 12 mil personas por complicaciones derivadas de la insuficiencia renal.

Las entidades con mayor incidencia son: el Estado de México con mil 487 fallecimientos, el Distrito Federal con 948, Jalisco con 920, Puebla con 756, Guanajuato con 604 y Nuevo León, con 392.

De continuar el rápido incremento en los niveles de incidencia de esta enfermedad, para el 2025 existirán alrededor de 212,000 pacientes diagnosticados con Insuficiencia Renal, de los cuales morirán 160,000 cada año, de acuerdo a estimaciones realizadas por el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud.2

La ERC en México está teniendo un gran impacto en las finanzas de las instituciones y en la economía de las familias. Deberíamos trabajar de manera coordinada para resolver la falta de acceso a servicios, lograr una cobertura efectiva, asegurar la calidad y actuar responsablemente en el manejo y direccionamiento de los recursos. Respecto a la responsabilidad social, que en su conjunto todos compartimos, debemos aceptar que esta política es parte de la agenda de pendientes y que está aún sin resolverse

En el caso de la seguridad social en general donde existe una cobertura nominal ligada a beneficios laborales, y entre ellos salud, no se puede hablar de una cobertura efectiva (“real”), ya que de inicio no se conocen y no se cuenta con un registro específico completo de 100% de las personas en necesidad que padezcan, por ejemplo, diabetes o hipertensión arterial sistémica, lo que da como resultado que sólo se trate y controle una minoría. Incluso tratándose de la seguridad social, ésta no cuenta con efectivos programas de seguimiento que articulen y garanticen ganancias reales en las condiciones de salud para grandes segmentos de sus poblaciones en riesgo y en necesidad. Reiteradamente, la ERC en sus etapas tempranas es el mejor ejemplo.3

Problemática en México tiene un aumento en la insuficiencia renal que trae consigo consecuencias en económicas, en la salud y la afectación desde los niños que merma su etapa adulta y calidad de vida.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de salud

Con ello que se debe prevenir la calidad de los niños para garantizar como estado una vida sana en su niñez y vejez, como consecuencia las afectaciones del medio ambiente en la salud de los mexicanos, es decir, la enfermedad de “insuficiencia renal”, es una enfermedad por diversas causas, sin embargo, que sea por los contaminantes de agua emana directamente del estado de derecho, porque es la protección de salud , contraviniendo que no existen los cuidados preventivos .

Por tal motivo, se debe de privilegiar que exista de manera obligatoria en los exámenes médicos de los menores, que se llevan anualmente para el inicio de ciclo escolar, donde se realiza de manera general con la obesidad, problemas cardiacos, cuidando cada parte del cuerpo humano, la importancia y protección de salud de prueba de orina y conocer a detalle los padecimientos de los menores que en un futuro lograr tener tratamientos costos y falta de hospitales para la atención médica.

Una situación que se centra en una localidad de 950 habitantes, llamada “Agua Caliente” en el municipio de Poncitlán, Estado de Jalisco. Agua Caliente, no es una comunidad típica del Estado de Jalisco, pero sí de la ribera del lago de Chapala, excluida del desarrollo social y económico del Estado, la pobreza extrema es mayor al 80%. Los habitantes se componen por población autóctona, con poca mezcla del resto del municipio. La comunidad se encuentra a 76 Km de Guadalajara, capital del Estado de Jalisco, a 18 Km de la cabecera del municipio. Son aproximadamente 550 niños los que viven en la localidad. Encontramos que utilizan para comprar sus víveres aproximadamente 250 a 300 pesos semanales para la alimentación de toda su familia, y estas familias se componen entre 4 y 12 miembros.

Su dieta es insuficiente en proteína y calorías, el grado de desnutrición en preescolares es del orden del 7.10% para desnutrición aguda y 33.9% para desnutrición crónica.

Edad Población en general Participaron con dos, o tres cuatro muestras de orina 2016 Daño renal en los que participaron del siguiente cuadro mostrado:

Muestreo realizado por los habitantes de la zona

Una cultura del autocuidado podría servir para detectar el daño renal mucho antes de que se presenten estos síntomas. Lo ideal sería checarnos anualmente, cuando menos con un examen general de orina, y una determinación de una toxina que hay en sangre, que se llama creatinina, para poder estimar la funcionalidad de estos órganos.4

Para evitar un impacto económico en el ciudadano y el estado, es importante generar un expediente clínico desde el nacimiento para conocer los antecedentes o padecimientos crónicos o familiares y conocer si existen enfermedades hereditarias, por ello deberá realizarse exámenes médicos de manera consetudinaria. La prevención en la salud, juega un papel muy importante en la calidad de vida de los mexicanos, además se podría evitar un derrame en la economía del sector salud, en tratamientos costosos y atención médica para los enfermos.

Conclusiones

Adicionar el artículo 160 Bis de la Ley General Salud de obligar la elaboración de exámenes médicos en los niños, como una cultura de prevención para la salud médica, con efectos en el impacto presupuestal a futuro por las cifras elevadas de muertes por la enfermedad de “insuficiencia renal”.

Ley General de Salud

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 160 Bis de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 160 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 160 Bis. A través de las instancias competentes, y en los casos que sean aplicables, practicar examen médico integral a los educandos se expedirá el certificado correspondiente, asimismo, informara, cuando sea requerido por la autoridad educativa los resultados de dicho examen, para la prevención de enfermedades no transmisibles cómo la obesidad, problemas oftalmológicos, cardiacos y renales.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://tiposdecontaminacion.net/
la-contaminacion-hidrica-alteraciones-del-agua/rios-y-mares-mas-contaminados-del-planeta/

2 http://salud.edomex.gob.mx/cevece/documentos/difusion/tripticos/2017/Se mana%2010.pdf

3 Juan A. Tamayo y Orozco H. Santiago Lastiri Quirós, Conacyt “La enfermedad renal crónica en México. Hacia una política nacional para enfrentarla”

4 https://www.milenio.com/estados/mexico-en-primer-lugar-en-insuficiencia -renal-cronica

Dado en la Ciudad de México dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de marzo de 2020.

Diputado Marco Antonio Carbajal Miranda (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Manuel Huerta Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que busca que se reformen y adicionen diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

Planteamiento del problema

El tabaquismo es uno de los factores de riesgo más alarmantes de la actualidad para la salud pública a nivel mundial, pero en especial para los países de ingresos medios y bajos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ha catalogado como una epidemia global, debido a la forma que durante el siglo pasado se incrementó su consumo y, por ende, las enfermedades y decesos relacionados en éste.1

Las cifras mundiales de muertes atribuibles al tabaquismo se estiman que son alrededor de 6 millones de personas anualmente. En la actualidad, se estima que alrededor de 1,000 millones de personas consumen tabaco en todo el mundo, por lo cual, se prevé que el número de muertes excederá los 8 millones de personas para 2030. Cabe aclarar que, con base en esta estimación, la mayoría de las muertes ocurrirá en países en vías de desarrollo.2 Hay más de 120 millones de fumadores en la región de Latinoamérica y más de la mitad de ellos morirán por culpa del tabaco y la nicotina.

El consumo de tabaco es un factor de riesgo de 6 de las 8 principales causas de muerte en el mundo.3 Fumar tabaco produce cáncer de pulmón, laringe, riñón, vejiga, estómago, colon, cavidad oral y esófago. De igual manera, tiene como consecuencia: leucemia, bronquitis crónica, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica, infarto, enfermedad cerebrovascular, aborto y parto prematuro, defectos de nacimiento e infertilidad, entre otros padecimientos. Además de éstas, el consumo de tabaco disminuye significativamente los años productivos de vida de las personas.4 Como se advierte, el tabaquismo no solo daña la salud, sino que trasciende a otras esferas de la vida cotidiana, como el trabajo, la creatividad y el desarrollo social.

Asimismo, diversos estudios señalan que la edad a la que comienza el consumo de tabaco y nicotina es un factor importante en el grado de adicción y en la intensidad del consumo durante su vida adulta , medido con el número de cigarrillos que consumirá diariamente. Un individuo que comienza a consumir tabaco a una edad temprana tiene mayor probabilidad de que aumente el riesgo de padecer enfermedades derivadas del tabaquismo.5

Para el caso del tabaquismo en jóvenes, Mackay, en el Atlas del Tabaco, señala que una gran mayoría varones jóvenes fumadores empezó a consumir tabaco antes de alcanzar la edad adulta. Casi un cuarto de la gente joven que fuma probó su primer cigarrillo antes de los diez años. La aceptación del tabaquismo entre varones jóvenes se incrementa con la comercialización del tabaco, el fácil acceso a los productos del tabaco, los precios bajos, la venta de cigarros por unidad, el uso y aprobación del tabaco por sus padres y hermanos, que fumen los amigos y la concepción errónea sobre que el fumar aumenta la popularidad social.

Pero no sólo el consumo directo de los productos derivados del tabaco tiene una incidencia negativa. Los estudios científicos demuestran que el humo de segunda mano o humo de tabaco ambiental (HTA) 6 es perjudicial para quien se encuentra expuesto a éste . Así, por ejemplo, las personas no fumadoras expuestas al humo de tabaco tienen entre 20 y 30 por ciento más de probabilidades de desarrollar cáncer de pulmón, y 25 por ciento más de probabilidad de padecer enfermedades del corazón; que la personas no fumadoras que no están expuestas habitualmente al humo de segunda mano.7

Las enfermedades que se encuentran relacionadas con el humo de segunda mano son: cáncer de pulmón, exacerbación del asma, ataques al corazón, partos prematuros, bajo peso del neonato, derrame cerebral, infecciones del oído medio en menores, infecciones respiratorias como bronquitis y neumonía en menores, inducción o exacerbación del asma en menores.8

De acuerdo con los datos que ofrece la OMS, existen alrededor de 700 millones de niños que respiran humo de segunda mano de tabaco . Todo esto sólo corrobora la existencia de evidencia en la que se denuncia como el humo de segunda mano no tiene niveles seguros sobre su exposición. A continuación, se presentan algunos datos:

• No existen niveles de exposición al humo de tabaco de segunda mano que estén libres de riesgos para la salud.9

• La separación de áreas de no fumar y áreas de fumar, la purificación del aire y la ventilación de los edificios no elimina la exposición de las personas no fumadoras al humo de tabaco de segunda mano.10

• Los sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado existentes por sí solos no permiten evitar la exposición al humo de tabaco de segunda mano.11

• El funcionamiento de sistemas de calefacción, ventilación y aire acondicionado permite distribuir el humo de tabaco de segunda mano a todo un edificio.

• La eliminación total de la actividad de fumar en espacios interiores sí protege a las personas no fumadoras de la exposición al humo de tabaco de segunda mano.12

Así, pese a que los efectos más graves del consumo de tabaco ocurren generalmente después de décadas de fumar, el tabaco también causa efectos inmediatos sobre la salud en jóvenes, tal como la reducción de la capacidad física. Los varones jóvenes que fuman experimentan mayores riesgos significativos de disfunción eréctil que aquéllos que no fuman y el riesgo de impotencia aumenta con cada cigarrillo fumado. El riesgo más notable para los y las adolescentes el desarrollo de una adicción compleja y muy difícil de superar.13 Las personas fumadoras que desarrollan la adicción durante su juventud enfrentan mayor riesgo de contraer y sufrir enfermedades relacionadas con el consumo del tabaco: cáncer, enfisema pulmonar, accidentes cardiovasculares, entre otros.

Irónicamente, el tabaquismo es la principal causa de muerte y de enfermedades que pueden ser materia de prevención en el mundo .14 Esta epidemia se ha expandido, principalmente, en los países en desarrollo15 como el nuestro, debido a las agresivas campañas publicitarias de la industria tabacalera, las cuales “desinforman“ y engañan al público, pues no reflejan las consecuencias reales del consumo del tabaco y nicotina, e inducen a adquirir el hábito de consumir estos productos. Debido a su naturaleza preventiva, los Estados tienen la obligación de tomar medidas eficaces para la protección de la salud de las personas, con base en regulaciones efectivas del control del tabaco. En estricto cumplimiento a la obligación de proteger los derechos fundamentales a la salud y a no poner en entredicho la posibilidad de una vida con buena calidad.

Nuestro país no escapa a los daños y problemas atribuibles al tabaquismo . Los datos que reflejan los estudios estiman que el tabaquismo produce más de 60 mil muertes por año, 165 muertes por día, aproximadamente. En las encuestas más recientes se establece que durante la última década la edad promedio de inicio en el consumo de tabaco ha ido disminuyendo y hoy fluctúa ente los 11 y 12 años, e incluso menos.16

De acuerdo con diversos estudios,17 mientras los países desarrollados mantendrán tasas de consumo estables e incluso disminuirán debido a las políticas de control del tabaco, en aquellos que se encuentran en desarrollo se prevé que estas tasas aumenten desproporcionalmente. En el caso de México el problema es preocupante, ya que ocupa el sexto lugar mundial en número de hombres fumadores y el segundo en mujeres fumadoras.18

En el ámbito nacional y de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública en la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, entre la población adolescente de 12 a 17 años, la edad promedio de inicio en el consumo fue de 14.3 años. El 20.1 por ciento de las personas mayores de edad fuman y el consumo promedio diario es de 7.4 cigarros por día.19 Para el grupo de menores de edad, 5 por ciento consume tabaco y el promedio de cigarros diarios es muy cercano al de los adultos, 5.8 cigarros por día. Si bien esto no ha tenido cambios significativos respecto a las encuestas anteriores en cuanto a productos tradicionales, la aparición de nuevas formas de consumo de tabaco y nicotina tienen un potencial altísimo de hacer subir las tasas de consumo de manera exponencial. Como ejemplo, entre adolescentes, el 6.7 por ciento ha consumido nicotina a través de un dispositivo distinto al cigarro convencional. De acuerdo con un estudio realizado por el INSP entre adolescentes en escuelas públicas, el uso de dispositivos alternativos de administración de sustancias como nicotina se duplicó de un ciclo escolar a otro. Así de exponencial es el problema del tabaco y la nicotina.

Las dos razones más importantes para el inicio del consumo de tabaco y nicotina fueron la curiosidad y la convivencia con personas fumadoras.20 El 60 por ciento de las personas que fuman iniciaron el consumo de tabaco por curiosidad; 29.8 por ciento de los hombres y 26.9 por ciento de las mujeres iniciaron el consumo por convivencia con familiares, amigos o ambiente de fumadores. En tanto, entre los adolescentes 68.6 por ciento inició el consumo por curiosidad y 24.1 por ciento por influencia de familiares, amigos o ambiente de fumadores.21

Los fumadores activos de entre 12 y 65 años, en promedio, inician el consumo diario de cigarrillos a los 19.3 años; los hombres, a los 16 años y las mujeres, a los 18; y esta diferencia es estadísticamente significativa. Cuando se compara por grupos de edad, la edad promedio de inicio de consumo diario de cigarrillos fue de 14.3 años y de 19.4 años en adolescentes y personas adultas, respectivamente.22

El humo de segunda mano, denominado también, humo de tabaco ambiental (HTA) representa otro problema en nuestro país. La Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco (ENCODAT) 2016-2017, reporta una prevalencia de exposición al humo de tabaco ambiental de 52.8 por ciento en bares, 31.9 por ciento en restaurantes, 26 por ciento en el transporte público, 25.4 por ciento en escuelas y 15.2 por ciento en el trabajo.23

Los hogares fumadores gastan en promedio 849 en cigarros, lo cual representa el 2.6 por ciento de su gasto total.24

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

La ausencia de la regulación del consumo, exposición y comercialización de productos de tabaco representan una falta de protección de los siguientes derechos fundamentales: el artículo 4 constitucional , que contiene los derechos a la salud y a un medio ambiente sano; el artículo 6, que protege el derecho a la información; el artículo 28 , que regula los derechos de los consumidores; y el artículo 1 , recientemente reformado, en el que se incorporan los tratados de derechos humanos como parte del catálogo de derechos fundamentales y el respeto de su progresividad por parte del Estado.

Sobre este último punto, es necesario hacer referencia a ciertos aspectos. La reforma al artículo primero constitucional menciona la progresividad de los derechos , esto implica que le Estado está obligado a tomar medidas que amplíen la esfera jurídica de los individuos en materia de derechos fundamentales. En segundo lugar, la nueva reforma del artículo primero incorpora, a manera de bloque de constitucionalidad, los tratados internacionales como parte de los derechos fundamentales.

El derecho a la salud , como cualquier derecho, debe tener un contenido sustancial. Éste es definido por los estándares jurídicos que imponen los convenios internacionales que México ha suscrito como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el cual establece expresamente el “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” y de la salud pública en general como materias de protección. Relacionado con su Comentario General número 14 sobre el derecho al más alto nivel posible de salud, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales determinó que:

[...] el derecho a la salud impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados parte: la obligación de respetar, proteger y cumplir. La obligación de proteger requiere que los Estados adopten medidas para evitar que terceros interfieran en la aplicación de las garantías previstas en el artículo 12.

Es decir, el derecho a la salud debe de ser respetado, protegido y cumplido por los Estados, de lo contrario se infringiría el PIDESC.

Por otra parte, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) en su artículo 6 garantiza el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños. Los Estados parte están encargados de impedir que tanto niños como adolescentes se expongan a condiciones que amenacen su vida.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) también define el grado de protección que debe otorgar el artículo cuarto constitucional, en este sentido se recomienda que los informes incluyan:

Información sobre enfermedades o condiciones peligrosas para la salud que afectan a la mujer o a algunos grupos de mujeres de forma diferente que al hombre y sobre las posibles intervenciones a ese respecto.

De esta manera, además de la obligación de adaptar las políticas públicas de salud a la perspectiva de género, el Estado también debe incluir información a tal respecto e incluir indicadores de género en los programas que implemente.

Todos los tratados citados reflejan que el estándar que ha adquirido el gobierno mexicano para respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la salud. Sin embargo, el tratado internacional que convierte al control del tabaco como una política pública vinculante para México es el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT).

Así el CMCT impone obligaciones al gobierno mexicano y amplía la esfera jurídica sobre las garantías de los ciudadanos. Además, mantiene una estrecha vinculación con los derechos fundamentales antes mencionados, pues determina las formas en que éstos pueden realizarse para considerarse efectivos.

El artículo 8 del CMCT señala que los espacios libres de humo (ELH) son necesarios para una protección efectiva contra el humo de segunda mano, pues su exposición de éste a las personas produce riesgos inminentes a la salud de las personas. Por lo tanto, cada una de las partes firmantes se comprometió a adoptar las medidas correspondientes para proteger a las personas.

A pesar de que el CMCT no menciona en concreto como implementar estas medidas, para poder definir de una manera completa el contenido de esta obligación es necesario interpretarla a la luz de la directriz del artículo 8 del CMCT que señala que es necesario que la legislación nacional contemple, como mínimo, las siguientes definiciones:

• Humo de tabaco ajeno o humo de tabaco ambiental: el humo que se desprende del extremo ardiente de un cigarrillo o de otros productos de tabaco, generalmente en combinación con el humo exhalado por el fumador.

• Fumar: debe de prever una definición que incluya tanto la inhalación o exhalación del humo de tabaco, como la posesión o control de un producto de tabaco encendido.

• Lugares públicos: la definición debe abarcar todos los lugares accesibles al público en general, o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea su propietario o del derecho de acceso a los mismos.

• Interior o cerrado: Se debe evitar el uso de listas o lugares en específico, para poder ser lo más inclusiva posible. Se recomienda la inclusión de “todo espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros, y de que la estructura sea permanente o temporal“.

• Lugar de trabajo: todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo, sin importar si es remunerado o voluntario, abierto o cerrado, así como todos los lugares conexos que los trabajadores suelen utilizar para el desempeño de sus actividades.

• Transporte público: todo vehículo utilizado para transportar al público, generalmente con fines comerciales o para obtener una remuneración. Abarca los taxis.

Respecto a la obligación de protección universal , ésta se refiere a la obligación que tienen las partes de asegurar que todos los espacios mencionados se encuentren libres del humo de tabaco de segunda mano. Así, la protección abarca tanto los lugares cerrados (lugares interiores de trabajo o transportes públicos) como otros lugares públicos que no necesariamente se encuentran inmersos en esta definición, pero en los cuales se permite el acceso al público en general.

Esta regulación se sustenta en la falta de niveles inocuos para la exposición del humo de tabaco, los cuales, a su vez, se corroboran en la evidencia científica recabada. Si se quiere lograr una protección efectiva, las partes del tratado deben de considerar esta evidencia en el momento de la elaboración de sus normas internas, así como en la vigilancia para el cumplimiento de la misma.

La prohibición de la publicidad, promoción y patrocinio , se encuentra dentro de la directriz del artículo 13 del CMCT. La forma en que los productos de tabaco son conocidos por los consumidores potenciales es mediante estos mecanismos, tal como lo expresa la directriz:

Una prohibición de la publicidad, la promoción y el patrocinio del tabaco resulta eficaz solamente si tiene un alcance amplio [...]

La exhibición de productos es un medio clave para promover productos de tabaco y el consumo de éstos, inclusive mediante la incitación a comprar productos de tabaco, creando la impresión de que el consumo de tabaco es socialmente aceptable, y haciendo más difícil que los consumidores de tabaco abandonen el hábito.

Como se puede apreciar, la recomendación general se centra en una prohibición amplia de estos elementos de mercadotecnia. La razón radica en la flexibilidad que tiene la industria tabacalera para poder redireccionar sus estrategias publicitarias, acciones de mercadotecnia y gastos monetarios. Dejar cualquier puerta abierta representa un riesgo con el cual la efectividad de las prohibiciones puede verse mermada.

Por esta razón, una prohibición total limita el margen de error dentro de la política pública implementada. Una prohibición parcial sólo tendría un alcance limitado, pues los mecanismos indirectos de publicidad pueden abarcar desde dibujos, colores, formas del empaque; hasta cuestiones mucho más sofisticadas como la extensión de marca o el estatus de empresa socialmente responsable.

Por último, el empaquetado, pictogramas y mensajes sanitarios se regula en el artículo 11 del CMCT. Las sugerencias vinculantes que se mencionan se centran en la impresión de imágenes y mensajes sanitarios dentro de las cajetillas de cigarros. La finalidad es la sensibilización del público y consumidores para desincentivar el consumo de tabaco.

Las recomendaciones más específicas son las siguientes:

i. Las advertencias sanitarias y otros mensajes deberían ocupar el 50 por ciento o más de las superficies principales expuestas y en ningún caso menos del 30 por ciento. De igual manera, se deberá proponer la ocupación de más del 50 por ciento de estas superficies del pictograma.

ii. Deberán de contener imágenes apegadas a los efectos que produce el consumo de tabaco, basados a su vez en evidencia científica y verídica. Asimismo, deberán utilizarse colores que puedan llamar la atención.

iii. Las advertencias sanitarias y los pictogramas deberán ser rotativos. Su importancia radica en que la fuerza del mensaje se pierde conforme pasa el tiempo. Los nuevos mensajes e imágenes podrán perpetuar el impacto inicial.

Con base en información los datos proporcionados y en las obligaciones internacionales a las que México se obligó en materia de control de tabaco, presento esta iniciativa que tiene como objetivo identificar los pendientes de la LGCT y proponer disposiciones para fortalecer el marco legal en la materia tales como: i. Espacios libres de humo; ii. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco; iii. Regulación de pictogramas y mensajes; y iv. Prohibición de aditivos.

i. Espacios libres de humo

La LGCT regula los llamados espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco en sus artículos 26, 27, 28 y 29, en los cuales prohíbe fumar dentro de determinados lugares. Pese a esto, existe la posibilidad de tener áreas para fumadores, tanto en los lugares cerrados como lugares interiores de cerrados, las cuales deberán encontrarse al aire libre o sean espacios interiores aislados que dispongan de mecanismos que eviten el traslado de partículas hacia los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco.

Sin embargo, la regulación actual de los espacios 100 por ciento libres tiene, al menos, dos problemas. El primero son las excepciones que permite el artículo 26 para poder fumar en espacios cerrados. Como se demuestra anteriormente, no existen niveles inocuos sobre la exposición del humo de segunda mano, además de que las separaciones físicas no son totalmente efectivas para evitar un daño a la salud de terceros. Por lo tanto, cualquier tipo de permisión o excepción pone en riesgo la salud de las personas, además de afectar directamente a terceros expuestos al humo de tabaco.

Además, la definición que utiliza la LGCT para los espacios 100 por ciento libres de humo conglomera otro tipo de definiciones, las cuales son vitales para definir los lugares en que se encuentra permitido fumar. Así, hay una gran discrepancia entre lo que el CMCT define y los conceptos de la LGCT.

Existen ausencias entre la LGCT que no permiten una regulación eficaz de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, en específico, son dos problemas principales: las definiciones que contempla el CMCT y las excepciones sobre las áreas físicas cerradas en las que se prevén lugares para fumar.

Sobre el primer aspecto, el concepto de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco que la LGCT utiliza para establecer los espacios en los que se encuentra prohibido fumar es confuso, pues no es un concepto per se. La definición se compone a través de otros tres conceptos que resultan fundamentales: áreas físicas cerradas con acceso al público, lugares de trabajo interior y de transporte público.

Sin embargo, la LGCT omite realizar una definición de estos tres y, para poder conocer su significado, es necesario remitirse su reglamento. Esto genera que los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, carezcan de un sentido propio. Un cambio en el reglamento sobre alguno de estos conceptos puede alterar significativamente los espacios en los que se permite fumar y en los que no.

Si se quiere que la ley evite vaguedades, es necesario trasladar los conceptos del reglamento a la ley y armonizar el texto legal. Así, podrá ser entendido, tanto espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco como las áreas físicas cerradas, los lugares de trabajo interior y el transporte público. Esta recomendación la podemos encontrar en la reciente encuesta de opinión publicada por el Consejo Mexicano contra el Tabaquismo.

Por lo que dentro de la propuesta de reforma del artículo 6 de la LGCT en el que se enlistan las definiciones, se propone incluir las siguientes definiciones con el objetivo de darle certeza jurídica a dicha ley, las cuales se encuentran actualmente el Reglamento de la LGCT:

• Aditivos, cualquier sustancia que se incluya en la preparación de los productos de tabaco cuyo objetivo sea desempeñar una función tecnológica como conservador o modificador de las características organolépticas, así como sustancias que modifiquen su absorción o el comportamiento fisiológico de cualquiera de los componentes de dichos productos. Estos incluyen, de manera ejemplificativa más no taxativa, ingredientes utilizados para incrementar la palatabilidad, saborizantes, ingredientes con propiedades colorantes

• Área física cerrada, espacio interior o espacio cerrado: todo espacio cubierto por un techo o cerrado por una o más paredes o muros. Esto independientemente del material que sea utilizado, sin importar si son permanentes o fijos.

• Lugar de trabajo: Todo lugar accesible al público o de uso colectivo que sea utilizado por las personas durante su trabajo. Esta definición incluye tanto el trabajo remunerado como el trabajo voluntario. Incluye lugares abiertos y espacios cerrados.

En cuanto al segundo punto y atendiendo a las recomendaciones realizadas por las directrices del artículo 8 del CMCT, al no existir niveles inocuos de exposición del humo de segunda mano, es un riesgo para la salud de las personas permitir espacios cerrados interiores para fumadores. Actualmente, no existe certeza sobre la eficacia de los mecanismos de eliminación de emisiones producidas por el humo de tabaco ambiental.

La protección más eficaz contra los efectos dañinos del HTA es la prohibición de fumar en espacios cerrados sin ningún tipo de excepción. Esta restricción ha sido considerada, incluso por la Suprema Corte, como la política más eficaz para la protección del derecho a la salud de las personas, sobre todo si se busca la tutela de otro tipo de personas independientes de los no fumadores y que se encuentran expuestos a humo libre de tabaco, por ejemplo, los trabajadores de las oficinas y establecimientos abiertos.

La Ley para la Protección de la Salud de los No Fumadores del Distrito Federal sirvió como ejemplo para determinar los estándares constitucionales. La serie de amparos que fueron interpuestos ante esta ley llegaron a la resolución de nuestro máximo tribunal, el cual los dotó de una aprobación constitucional en defensa del derecho a la salud.

Siguiendo con los criterios judiciales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en reiteradas ocasiones ha aclarado los debates sobre las violaciones a la libertad comercial, seguridad jurídica y equidad. De estos tres, la SCJN menciona que la libertad comercial en ningún momento se ve afectada, pues, como mencionan las tesis judiciales, no se está impidiendo realizar a los establecimiento su finalidad como comercio, sino únicamente se está regulando este ejercicio en función de un derecho fundamental, el derecho a la salud.

Si se quiere contar con una legislación efectiva del control del tabaco es necesario que nuestras normas se apeguen, en la medida de lo posible, a las disposiciones del Convenio Marco para el Control del Tabaco. Además, de que, de acuerdo con el artículo primero constitucional, el derecho a la salud debe ser progresivo , lo que implica que cualquier medida que proteja la salud mediante el control del tabaco debe ser adoptada por el Estado mexicano.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone reformar los artículos 26 y 27 para quedar como se muestra a continuación:

ii. Publicidad, promoción y patrocinio del tabaco

Sobre la publicidad, promoción y patrocinio, la LGCT establece una prohibición parcial. Existen tres excepciones a la prohibición: revistas para adultos, comunicación personal por correo o dentro de establecimientos para adultos. Asimismo, el patrocinio se encuentra prohibido si se utiliza como medio para posicionar los elementos de la marca.

Retomando las recomendaciones que establece el CMCT, cualquier canal de promoción de la industria tabacalera representa un riesgo real para la efectividad de la norma. Por lo tanto, esta reforma plantea una prohibición total, directa o indirecta, de la promoción, publicidad y patrocinio de productos de tabaco, como se muestra a continuación:

iii. Regulación de pictogramas y mensajes.

Los pictogramas y mensajes sanitarios ostentan un lugar privilegiado dentro de la normatividad. Actualmente se encuentra regulados de la siguiente manera:

• 30 por ciento de la cara anterior, 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de una de las caras laterales del paquete y la cajetilla;

• 30 por ciento de la cara anterior de la cajetilla con pictogramas

• El 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de la cara lateral serán destinados al mensaje sanitario

Así, es necesaria una reforma que los ajuste a las recomendaciones que hace el CMCT por lo que se propone la siguiente reforma:

Después de exponer lo anterior, queda claro que de una comparación entre el CMCT y la LGCT una brecha entre las propuestas del convenio internacional y nuestra legislación. Con base en lo anterior, los siguientes apartados presentan los aspectos generales de esta iniciativa y sus justificaciones.

La ley actual prevé los pictogramas y mensajes sanitarios en determinadas proporciones y siguiendo las reglas de rotatividad y de diseño. Sin embargo, la amplitud de éstos dentro del espacio del empaque no son los máximos que considera el CMCT. Para tener un cumplimiento cabal con la norma internacional se debe de maximizar esta recomendación.

Todos estos argumentos no sólo justifican y legitiman a los presentes para actuar en materia del control del tabaco, sino que reflejan la necesidad jurídica y material de implementar estas medidas para brindar a los ciudadanos el mayor goce a la salud posible. Esto se corrobora con los estudios y recomendaciones realizadas.

La principal razón científica que justifica el aumento de pictogramas e imágenes sanitarias responde a que su tamaño influye definitivamente en los fumadores. De un estudio del Reino Unido se hizo una comparación entre las advertencias sanitarias de Reino Unido (UK), Australia y Estados Unidos, en los que las primeras tuvieron mucho más impacto que las otras dos. Lo que menciona este estudio es que se debe al tamaño de las imágenes; mientras que los pictogramas de Australia y UK se encontraban dentro de los estándares internacionales, las advertencias de los Estados Unidos a penas y figuraban. En el caso de éstas dos, la diferencia fue marginal en cuanto al tamaño de los pictogramas, pero no en cuanto a la recepción por parte de la población.

En el caso nacional nos remitimos a los recientes datos que nos ofrece la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017. En este caso los indicadores muestran que el 38.1 por ciento opina que las advertencias le hacen pensar en dejar de fumar. Finalmente, el 27.9 por ciento de los fumadores contestó que con mucha frecuencia las advertencias en cajetillas evitaron que fumara cuando estaba por prender un cigarro. Estos porcentajes son menores que los observados en la encuesta anterior, la ENA 2011 lo que es indicativo de que es necesario reforzar el impacto de esta medida y esto se puede lograr mediante el aumento en el tamaño de los pictogramas.

Por último, es pertinente mencionar el estudio realizado por Parametría en conjunto con el Consejo Mexicano contra el Tabaquismo, apoyado por Acta, AC, Aliento y FIC México. La encuesta de opinión apunto a un dato más que favorable: nueve de cada diez encuestados dice haber notado las advertencias. Retomando las dos principales preguntas realizadas en este tema, en el último mes, ¿cuántas veces ha notado las advertencias sobre los daños a la salud en las cajetillas de cigarros? El 55 por ciento menciona que frecuentemente las ha notado y a este se suma el 33 por ciento que las ha notado de vez en cuando. En el segundo caso, ¿hasta qué punto, las advertencias en cajetillas le hacen pensar en los daños que causa fumar y/o dejar de fumar?, el dato que nos menciona la encuesta es que el 70 por ciento de los encuestados manifiesta que estas imágenes y mensajes sanitarios lo hacen pensar sobre los daños que causa fumar o estimula el dejar de fumar. Por último, se debe mencionar que 6 de cada 10 personas reconoce que las advertencias en las cajetillas evitaron que fumara al menos una vez en el último mes.

Siguiendo con las recomendaciones citadas, para que las advertencias sanitarias tengan el efecto deseado y necesario deben de contar con el 75 por ciento de la superficie del empaque. Sin embargo, México no cumple con este requisito. De acuerdo con los estudios, nuestro país cuenta con poco más del 50 por ciento de los paquetes dedicados a pictogramas y advertencias sanitarias. Esto lo ubica debajo de Australia (82.5 por ciento; 75 por ciento enfrente, 90 por ciento por detrás), Uruguay (80 por ciento; 80 por ciento enfrente, 80 por ciento por detrás), Sri Lanka (80 por ciento; 80 por ciento enfrente, 80 por ciento por detrás), Brunei (75 por ciento; 75 por ciento enfrente, 75 por ciento por detrás), Canadá (75 por ciento; 75 por ciento enfrente, 75 por ciento por detrás), Mauritius (65 por ciento; 60 por ciento enfrente, 70 por ciento por detrás). Si México quiere tener una política efectiva en la transmisión de información hacia sus consumidores sobre los riesgos que implica el tabaquismo, es necesario adecuarse a los estándares internacionales.

iv. Prohibición de aditivos

La nicotina del tabaco es extremadamente adictiva. Las compañías tabacaleras usan aditivos para permitir que los fumadores extraigan nicotina del tabaco con mayor facilidad, para acelerar la absorción de nicotina por parte de los pulmones, y para mejorar el envío de nicotina al cerebro. Los aditivos de los productos de tabaco hacen que los productos sean más atractivos, especialmente para los niños, niñas y adolescentes.

En las últimas décadas, se han introducido cada vez más aditivos, de manera que los actuales cigarrillos contienen hasta un 10 por ciento de su peso en aditivos. Se han documentado cerca de 600 aditivos diferentes. Estos también afectan a las características del humo, como su color, su aspereza, su olor y su sabor. Los principales aditivos del tabaco son los azúcares, también presentes de manera natural, y los agentes humectantes. Otros aditivos son los conservantes y numerosos aromatizantes.

Las directrices de los artículos 9 y 10 del CMCT de la OMS recomiendan que los países regulen los ingredientes de los productos de tabaco exigiendo que los fabricantes e importadores divulguen información sobre los ingredientes y prohibiendo ingredientes tales como aditivos que hacen que los productos de tabaco sean más adictivos o atractivos.

En este sentido, a la iniciativa propone cumplir con lo establecido en el CMCT y prohibir los aditivos ya que su función principal es facilitar el consumo, y por consiguiente la adicción, a grupos específicos, como los adolescentes y las mujeres.

De esta manera, el decreto de iniciativa de ley contempla: primero, la inclusión de las definiciones que se encuentran en el CMTC o en el reglamento, con la finalidad de elevar a rango de ley dichos términos. Segundo, el aumento de los pictogramas en los términos que se presentan. Tercero, la prohibición total de la promoción, publicidad y patrocinio. Cuarto, un capítulo que menciona las obligaciones que se deben de cumplir para la tutela de los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco. Y quinto, prohibir la inclusión de aditivos que faciliten el consumo de productos de tabaco.

Decreto por el que se adicionan los artículos 6, 13, 15, 20, 24, 32 y se reforman los artículos 16, 18, 23, 26 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adicionan las fracciones I, II y XVII al artículo 6 de la Ley General para el Control del Tabaco, recorriendo las demás fracciones en orden alfabético, para quedar como sigue:

Artículo 6. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Aditivos, cualquier sustancia que se incluya en la preparación de los productos de tabaco cuyo objetivo sea desempeñar una función tecnológica como conservador o modificador de las características organolépticas, así como sustancias que modifiquen su absorción o el comportamiento fisiológico de cualquiera de los componentes de dichos productos. Estos incluyen, de manera ejemplificativa más no taxativa, ingredientes utilizados para incrementar la palatabilidad, saborizantes, cápsulas, ingredientes con propiedades colorantes.

II. Área física cerrada, espacio interior o espacio cerrado: todo espacio cubierto por un techo o cerrado por una o más paredes o muros. Esto independientemente del material que sea utilizado, sin importar si son permanentes o fijos.

III. Cigarrillo: Cigarro pequeño de picadura envuelta en un papel de fumar;

IV. Cigarro o Puro: Rollo de hojas de tabaco, que enciende por un extremo y se chupa o fuma por el opuesto;

V. Contenido: A la lista compuesta de ingredientes, así como los componentes diferentes del tabaco, como papel boquilla, tinta para impresión de marca, papel cigarro, filtro, envoltura de filtro y adhesivo de papel cigarro;

VI. Control sanitario de los productos del Tabaco: Conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones, que ejerce la Secretaría de Salud y otras autoridades competentes, con base en lo que establecen esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población reduciendo el consumo de productos del tabaco y la exposición al humo de tabaco de segunda mano;

VII. Denuncia Ciudadana: Notificación hecha a la autoridad competente por cualquier persona respecto de los hechos de incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

VIII. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar,

intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito.

IX. Elemento de la marca: El uso de razones sociales, nombres comerciales, marcas, emblemas, rúbricas o cualquier tipo de señalización visual o auditiva, que identifique a los productos del tabaco;

X. Emisión: Es la sustancia producida y liberada cuando un producto del tabaco esté encendido o calentado, comprende nicotina, alquitrán, monóxido de carbono, así como la composición química que forman parte del humo de tabaco. En el caso de productos del tabaco para uso oral sin humo, se entiende como todas las sustancias liberadas durante el proceso de mascado o chupado y en el caso de productos del tabaco para uso nasal, son todas las sustancias liberadas durante el proceso de inhalación o aspiración;

XI. Distribución: La acción de vender, ofrecer o exponer para la venta, dar, donar, regalar,

intercambiar, transmitir, consignar, entregar, proveer o transferir la posesión de productos del tabaco para fines comerciales, u ofrecer hacerlo, ya sea a título oneroso o gratuito.

XII. Empaquetado y etiquetado externos: Expresión que se aplica a todo envasado y etiquetado utilizados en la venta al por menor del producto de tabaco; X. Espacio 100% libre de humo de tabaco: Aquella área física cerrada con acceso al público o todo lugar de trabajo interior o de transporte público, en los que por razones de orden público e interés social queda prohibido fumar, consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco;

XIII. Humo de Tabaco: Se refiere a las emisiones de los productos de tabaco originadas por encender o consumir cualquier producto del tabaco y que afectan al no fumador;

XIV. Industria tabacalera: Es la conformada por los fabricantes, distribuidores, comercializadores e importadores;

XV. Legislación y política basada en evidencias científicas: La utilización concienzuda, explícita y crítica de la mejor información y conocimiento disponible para fundamentar acciones en política pública y legislativa;

XVI. Ley: Ley General para el Control del Tabaco;

Leyenda de advertencia: Aquella frase o mensaje escrito, impreso y visible en el empaquetado, en el etiquetado, el paquete, la publicidad, la promoción de productos del tabaco y otros anuncios que establezca la Secretaría de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XVII. Lugar de trabajo: Todo lugar accesible al público o de uso colectivo que sea utilizado por las personas durante su trabajo. Esta definición incluye tanto el trabajo remunerado como el trabajo voluntario. Incluye lugares abiertos y espacios cerrados.

XVIII. Paquete: Es el envase o la envoltura en que se vende o muestra un producto de tabaco en las tiendas al por menor, incluida la caja o cartón que contiene cajetillas más pequeñas;

XIX. Patrocinio del tabaco: Toda forma de contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, o el efecto de promover los productos del tabaco o el consumo de los mismos;

XX. Pictograma: Advertencia sanitaria basada en fotografías, dibujos, signos, gráficos, figuras o símbolos impresos, representando un objeto o una idea, sin que la pronunciación de tal objeto o idea sea tenida en cuenta;

XXI. Producto del Tabaco: Es cualquier sustancia o bien manufacturado preparado total o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé;

XXII. Producir: Acción y efecto de elaborar productos del tabaco;

XXIII. Promoción de la salud: Las acciones tendientes a desarrollar actitudes y conductas que favorezcan estilos de vida saludables en la familia, el trabajo y la comunidad;

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo al artículo 13 para establecer lo siguiente:

Artículo 13. Las compañías productoras, importadoras o comercializadoras de productos del tabaco, tendrán la obligación de entregar a la Secretaría la información relativa al contenido de los productos del tabaco, los ingredientes usados y las emisiones y sus efectos en la salud conforme a las disposiciones aplicables y hacerlas públicas a la población en general.

Se prohíbe el uso de aditivos en la producción de cualquier producto de tabaco, así como la importación o comercialización de productos de tabaco que contengan cualquier clase de aditivos. En caso de que se quisiera vender productos con cualquier tipo de aditivo, se seguirán las reglas especiales de producción, fabricación e importación para estos productos que señalen la reglamentación del artículo 32 de esta ley.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción al artículo 15 para establecer lo siguiente:

Artículo 15. Quien comercie, venda, distribuya o suministre productos del tabaco tendrá las siguientes obligaciones:

[...]

V. No exhibir los productos del tabaco en lugares donde los consumidores puedan verlos directa e indirectamente. Quien comercialice o venda los productos de tabaco para su consumo final deberá contar con un listado textual de los productos de tabaco y sus precios, los cuales podrán ser consultados por los consumidores, si así lo solicitaran. En éste listado está prohibido el uso de imágenes y elementos promocionales, así como cualquier otro diseño, figura o leyenda, la cual será considerada publicidad y sancionada en los términos de esta ley.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción III, del artículo 16 para establecer lo siguiente:

Artículo 16. Se prohíbe:

[...]

II. Colocar los cigarrillos en sitios que le permitan al consumidor tomarlos y verlos, directamente e indirectamente;

Artículo Quinto. Se reforman las fracciones IV, V y VI, y se adiciona un último párrafo del artículo 18, para establecer lo siguiente:

Artículo 18. [...]

[...]

IV. El color de todos los envases de productos de tabaco será único, uniforme y corresponderá a lo reglamentado en las disposiciones emitidas por la Secretaría de Salud. Este color cubrirá el 100% de la cara frontal, posterior y ambas caras laterales de todos los empaques de productos de tabaco.

V. Además, el 80 por ciento de la cara frontal de la cajetilla se le deberán incorporar pictogramas o imágenes

VI. El 100 por ciento de la cara posterior y el 100 por ciento de las caras lateral serán destinados al mensaje sanitario, que del mismo modo será rotativo, deberá incorporar un número telefónico de información sobre prevención, cesación y tratamiento de las enfermedades o efectos derivados del consumo de productos del tabaco. La marca será incorporada al paquete de cigarrillos centrada en el 20 por ciento restante de cara frontal, en su límite inferior, y en la tapa superior e inferior de los empaques.

VII.

[...]

Artículo Sexto. Se modifica el segundo párrafo del artículo y se adicionan tres párrafos al artículo 20 para quedar como sigue:

Artículo 20. [...]

Cada marca comercial en el empaquetado deberá corresponder a una única presentación de productos de tabaco. La inclusión de aditivos en los productos de tabaco se considerará una presentación distinta de la marca comercial. No se emplearán términos, elementos descriptivos, marcas de fábrica o de comercios, signos figurativos o de otra clase que tengan el efecto de crear la falsa impresión de que un determinado producto del tabaco es menos nocivo que otro. En el caso de la marca, se incorporarán a los envases en un único y uniforme estilo de letra, tamaño, posición y color. Esto será definido por la Secretaría de Salud en la reglamentación correspondiente.

[...]

Todos los paquetes de cigarrillos serán de cartón, quedando prohibido el uso de cualquier otro tipo de material. Se prohíbe todo tipo de cubierta, empacado, etiquetado o carátula en los empaques de cigarros o productos de tabaco. Cualquier tipo de cubierta será considerada publicidad, la cual está prohibida en términos de esta ley.

Si los paquetes fueran cubiertos por papel de tipo celofán o similar deberá ser transparente, sin color ni elementos decorativos o estampados, sin relieve, sin marca comercial y contener una tira de apertura transparente.

El interior del paquete de cigarrillos deberá ser de color blanco liso y acabado mate y solo podrá contener una cubierta de papel metalizado color plata liso, quedando prohibido la inclusión de cualquier otro elemento.

Artículo Séptimo. Se reforma el artículo 23 para quedar como sigue:

Artículo 23. Queda prohibida todo tipo de publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco, incluyendo la que se pueda realizar a través del internet, redes sociales, incluyendo el uso de figuras públicas, populares o conocidas en dichos medios.

Artículo Octavo. - Se adiciona un párrafo al artículo 24 para quedar como dice:

Artículo 24: [...]

Se prohíbe todo tipo de extensión de marca de los productos de tabaco, incluidos logotipos, insignias comerciales o demás emblemas, por mencionar algunos ejemplos de conformidad con la fracción VII del artículo 6 de esta ley.

Artículo Noveno. -Se reforma el artículo 26 para quedar como a continuación se muestra:

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, en los espacios cerrados y en los lugares de trabajo, atendiendo a las definiciones de esta ley.

En dichos lugares se fijará en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Artículo Décimo. - Se reforman y derogan las disposiciones del artículo 27 para quedar como sigue:

Artículo 27. Únicamente se podrá fumar en los espacios al aire libre. Lo anterior, siempre y cuando no sean paso obligado para las personas.

Los propietarios y administradores de los establecimientos, así como los consumidores, estarán obligados a respetar los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco

Artículo Décimo Primero. Se agrega una fracción al artículo 32 para quedar como sigue:

Artículo 32. La importación de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco, se sujetará a las siguientes bases:

[...]

IV. Para poder solicitar licencias y permisos sobre cualquier tipo producto que contenga aditivos, los fabricantes, productores e importadores deberán acreditar, como mínimo, que los productos no son más atractivos gracias al aditivo, principalmente a poblaciones vulnerables, que no son más adictivos, que no son más tóxicos, entre otros. Las reglas para determinar lo anterior serán establecidas por la Secretaría de Salud en su reglamento. Estas reglas les serán aplicadas a los productores y fabricantes nacionales.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se tendrán 4 meses a partir de la entrada en vigor de la Ley para que la Secretaría realice los nuevos pictogramas y mensajes sanitarios correspondientes con los artículos 18 y 20 del presente decreto. Estos se harán en conjunto con el Instituto Nacional de Salud Pública. En el intervalo de tiempo no se suspenderán los mensajes vigentes ni su rotación.

Artículo Tercero. La autoridad tendrá un plazo de 6 meses para realizar las nuevas licencias y permisos de importación para adecuarse con lo dispuesto en los artículos 18, 20 y 32 del presente decreto.

Artículo Cuarto. Los productores, comercializadores e importadores, así como demás agente relacionado dentro de la industria tabacalera tendrá 4 meses a partir cumplir con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la ley.

Artículo Quinto. Se tendrán 3 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto para cumplir con los artículos 23 y 24 del presente decreto.

Notas

1 WHO (2008a). WHO Report on the global tobacco epidemic. 2008. The MPOWER package. Geneve. Worlds Health Organization. ISBN 9789241596282.

2 Ídem.

3 Supra nota 1, WHO, 2008, The MPOWER package.

4 Mackay, Judith, et al. The Tobacco Atlas, 2ª ed, American Cancer Society, 2006, página 35.

5 Taioli, E., Wynder, E. (1991). Effect of the Age at Which Smoking Begins on Frequency of Smoking in Adulthood. The New England Journal of Medicine. Vol. 325:968-969

6 La OMS define al humo de segunda mano o humo de tabaco ambiental como “es la combinacio?n de humo proveniente del extremo encendido del cigarrillo (corriente secundaria) y del humo exhalado por los fumadores (corriente principal)”

7 Supra nota 5, MacKay, op. cit. página 36.

8 Ídem, página 37.

9 Department of Health and Human Services, The Health Consequences of Involuntary Exposure to Tobacco Smoke. A report of the Surgeon General, Executive Summary, U.S. Department of Health and Human Services, 2006, página 9.

10 Ídem.

11 Ibídem, página 10.

12 Ídem.

13 Supra nota 6 Taioli, E. et al. Op. cit, página 23.

14 Supra nota 1; Informe de la OMS sobre la epidemia mundial del tabaquismo.

15 Da Costa e Silva, Audera-López C. Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco: una respuesta global para una epidemia global. Primer Informe sobre el Combate al Tabaquismo. 2005:335-363.

16 Valdés-Salgado R, Meneses-González F, Lazcano-Ponce EC, Hernández-Ramos MI, Hernández-Ávila M. Encuesta sobre Tabaquismo en Jóvenes 2003. Cuernavaca: Instituto Nacional de Salud Pública, 2004.

17 Supra nota 2. McKay.

18 Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer). Tabaquismo en México: análisis y recomendaciones de mejora regulatoria, Documentos de Investigación en Regulación número 2012-01. Página 15.

19 INSP. Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-1017, 2017.

20 INSP. Encuesta Nacional de Adicciones, 2008

21 Cofemer. Op. Cit., página 27.

22 Ibídem, página 32.

23 INSP. Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-1017, 2017.

24 Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2018 (Inegi). Las bases de datos y cuestionarios de la ENIGH se encuentran disponibles en www.inegi.org.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2020.

Diputado Manuel Huerta Martínez (rúbrica)


Miroslava Sánchez Galván, Graciela Zavaleta Sánchez (rúbricas).
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