Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 13 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter al pleno la modificación del grupo de amistad que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano:

• Que la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Egipto.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 17 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter al pleno la modificación del grupo de amistad que se señala, solicitada por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México:

• Que el diputado Jesús Sergio Alcántara Núñez, cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-España.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 18 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de los grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena:

• Que el diputado Sergio Pérez Hernández cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Malasia.

• Que el diputado José Ricardo Delsol Estrada cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Palestina.

• Que el diputado Ulises García Soto cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Palestina.

• Que la diputada Susana Beatriz Cuaxiola Serrano cause alta como integrante en el Grupo en Amistad México-Holanda.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 19 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de los grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena:

• Que la diputada Edith Marisol Mercado Torres cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-España.

• Que la diputada Edith Marisol Mercado Torres cause alta como vicepresidenta en el Grupo de Amistad México-España.

• Que la diputada Edith Marisol Mercado Torres cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Grecia.

• Que la diputada Edith Marisol Mercado Torres cause alta como vicepresidenta en el Grupo de Amistad México-Grecia.

• Que el diputado Marco Antonio González Reyes cause baja como integrante del Grupo de Amistad México-Chile.

• Que el diputado Marco Antonio González Reyes cause alta como vicepresidente en el Grupo de Amistad México-Chile.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 19 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, numeral 5, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de los grupos de amistad que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario de Morena:

• Que el diputado Jesús de los Ángeles Pool Moo cause alta como integrante en el Grupo de Amistad México-Georgia.

• Que la diputada Guadalupe Ramos Sotelo cause alta como integrante en el Grupo en Amistad México-Georgia.

• Que la diputada Susana Beatriz Cuaxiola Serrano cause alta como integrante en el Grupo en Amistad México-Irlanda.

• Que la diputada Susana Beatriz Cuaxiola Serrano cause alta como integrante en el Grupo en Amistad México-Suiza.

• Que la diputada Lidia García Anaya cause alta como integrante en el Grupo en Amistad México-Holanda.

• Que la diputada Lidia García Anaya cause baja como integrante del Grupo en Amistad México-Bolivia.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 24 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, las modificaciones en la integración de las comisiones que se señalan, solicitada por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano:

• Que el diputado Jacob David Cheja Alfaro cause baja como integrante de la Comisión de Cultura y Cinematografía.

• Que el diputado Mario Alberto Ramos Tamez cause baja como integrante de la Comisión de Marina.

• Que el diputado Jacob David Cheja Alfaro cause alta como integrante en la Comisión de Marina.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 24 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Martha Elena García Gómez cause baja como integrante de la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

• Que la diputada Karen Michel González Márquez cause baja como integrante de la Comisión de Desarrollo Social.

• Que la diputada Karen Michel González Márquez cause alta en la Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo.

• Que la diputada Nohemi Alemán Hernández cause baja como integrante de la Comisión de Vivienda.

• Que la diputada Nohemi Alemán Hernández cause alta como integrante en la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente


Ciudad de México, a 24 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le ruego someter a consideración del pleno, la modificación en la integración de las comisiones que se señalan, solicitadas por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo:

• Que el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña cause baja como integrante de la Comisión de Transparencia y Anticorrupción.

Sin otro particular, le reitero mi consideración distinguida.

Respetuosamente

Diputado Mario Delgado Carrillo (rúbrica)

Presidente

De los diputados Anilú Ingram Vallines, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Olga Patricia Sosa Ruiz, Carmen Julia Prudencio González, María de los Ángeles Ayala Díaz, Marco Antonio Medina Pérez, Martha Angélica Tagle Martínez, Héctor René Cruz Aparicio, Verónica Beatriz Juárez Piña y Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, por las que solicitan el retiro de iniciativas y proposición

Palacio Legislativo, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidente de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente, solicito respetuosamente se retire de la Comisión Derechos de la Niñez y Adolescencia, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Leyes Generales de Víctimas, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de garantizar los derechos de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio; suscrita por la diputada Anilú Ingram Vallines misma que fue turnada mediante oficio de fecha 18 de febrero del año en curso. No omito mencionar que esta iniciativa se registró nuevamente en el orden del día de fecha 20 de febrero del año en curso, por esa razón es indispensable que el retiro de comisiones sea de la iniciativa de la cual se solicitó el retiro en fecha 18 de febrero del año en curso.

Sin más por el momento y espera de una respuesta favorable, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Laura Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Las suscritas, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, comparecemos por medio de la presente para solicitar el retiro de la iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos de elegibilidad, presentada en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de junio y turnada el 10 de junio a la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados.

Lo anterior, con fundamento en el párrafo 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con el fin de evitar la preclusión del plazo de dictamen de la mencionada iniciativa.

Diputadas:


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Quien suscribe Olga Patricia Sosa Ruiz, Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, con fundamento en el Artículo 77 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro del asunto a continuación mencionado:

- Iniciativa que reforma los artículos 15 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Fecha de presentación: 29 de octubre de 2019.

Turno a Comisión: Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria.

Lo anterior, con la finalidad de robustecer y ampliar los argumentos para la mejora de dicho proyecto legislativo.

Sin otro particular, agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este medio y de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente sea retirada la iniciativa que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 3 de septiembre de 2019 y turnada para dictamen a la Comisión de Seguridad Pública.

Sin más por el momento, reciba usted la más alta de mis deferencias.

Atentamente

Diputada Carmen Julia Prudencio González (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente le envío un cordial saludo y a su vez con base en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo, presentada ante el pleno el 30 de junio de 2019 y turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sea retirada la iniciativa que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, inscrita por un servidor en el orden del día de la sesión del 3 de septiembre de 2019 del primer periodo ordinario del segundo año de sesiones de la LXIV legislatura con el número en gaceta 5357-IV, a efecto de profundizar sobre su contenido.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención brindada a la presente.

Atentamente

Diputado Marco Antonio Medina Flores (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Laura Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo, al tiempo que me permito solicitarle con base al artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el retiro de la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal en materia de accesibilidad de las personas con discapacidad inscrita el 18 de febrero del año en curso.

Sin otro particular y agradeciendo la atención que sirva a dar a la presente, quedo de usted.

Atentamente

Diputada Marta Angélica Tagle Martínez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, diputado Héctor René Cruz Aparicio, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VII, solicita el retiro del asunto a continuación mencionado:

-Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los presidentes de los municipios que conforman el estado de Baja California, para que los ayuntamientos eliminen todo tipo acuerdos, regulaciones, disposiciones y/o determinaciones administrativas que con el pretexto del uso de una facultad local invaden competencia federal y, en mérito de ello, limitan la libre competencia en materia de hidrocarburos dañando con ello a la población que resiente un elevado costo por la distribución de hidrocarburos.

Turnado a la Comisión de: Energía. Fecha: Martes 25 de febrero 2019

Atentamente

Diputado Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada las siguientes iniciativas:

-Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, en el pleno de la Comisión Permanente el 10 de julio de 2019, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

-Que reforma el párrafo primero del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, en el pleno de la Comisión Permanente el 10 de julio de 2019, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

-Que reforma los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, en el pleno de la Comisión Permanente, el 10 de julio de 2019, turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Agradeciéndole de antemano su atención a la presente, reciba usted mis saludos cordiales.

Atentamente

Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica)

Coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Sirvan estas líneas para enviarle un cordial saludo. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted gire sus apreciables instrucciones para que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76, 96 y 98 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , presentada el 25 de febrero ante el pleno de esta Cámara de Diputados.

Sin otro particular, reciba mi más distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano (rúbrica)

Del Banco de México, mediante la cual remite el informe donde se analizan la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre octubre-diciembre de 2019, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades de esa institución en dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional, aprobado por la Junta de Gobierno en la sesión del 25 de febrero de 2020

Ciudad de México, 26 de febrero de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51, fracción II, de la Ley del Banco de México, me complace enviar a esa Cámara el informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre octubre-diciembre de dos mil diecinueve, así como la ejecución de la política monetaria y, en general, las actividades del Banco de México durante dicho periodo, en el contexto de la situación económica nacional e internacional, aprobado por la Junta de Gobierno del Banco en sesión del 25 de febrero de 2020.

Ruego a ustedes dar el trámite que corresponda en los términos establecidos por los ordenamientos aplicables.

Atentamente

Licenciado Alejandro Díaz de León Carrillo (rúbrica)

Gobernador

Del Consejo Nacional de Armonización Contable, con la que remite el informe anual de la armonización contable en México relativo a 2019, con recomendaciones para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Ciudad de México, a 26 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del dCongreso de la Unión

Presente

En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 9 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que señala que el Consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual al Congreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en dicha ley.

Por este medio se hace entrega del citado informe, mismo que fue autorizado por el Consejo Nacional de Armonización Contable en la sesión celebrada el 25 de febrero de 2020.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado en Contaduría Pública Juan Torres García (rúbrica)

Secretario Técnico

De la Comisión Nacional del Agua, con la que remite el informe por entidad federativa correspondiente al cuarto trimestre de 2019 sobre los recursos asignados a municipios y prestadores de servicios de agua potable y saneamiento inmersos en el programa de devolución de derechos

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la dHonorable Cámara de Diputados

Presente

Con relación al Programa de Devolución de Derechos (Prodder) y de acuerdo a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, anexo al presente para conocimiento, el informe por entidad federativa correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2019 de los recursos autorizados, derivados de los ingresos excedentes recaudados por esta comisión y asignados a los diversos municipios y prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento participantes en este programa,

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ingeniera Patricia Ramírez Pineda

Subdirectora general


Prodder



Norma Azucena Rodríguez Zamora y Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas)
Solicitudes de licencia

De la diputada Adriana Aguilar Vázquez

Ciudad de México, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

LXIV Legislatura

Presente

Con fundamento en los artículos 6, fracción XVI; 12, fracción IV, y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito licencia para separarme por tiempo indefinido del ejercicio del cargo de diputada federal por la segunda circunscripción de San Luis Potosí, e integrante del Grupo Parlamentario del Morena, a partir del 29 de febrero de 2020.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta consideración.

Atentamente

Diputada Adriana Aguilar Vázquez (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-2P-031

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

Artículo Único.- Se reforman los artículos del 27 al 34; se adicionan los artículos 34 Bis, 34 Ter, 34 Quáter, 34 Quinquies, 34 Sexies, 34 Septies, 34 Octies, 34 Nonies, 34 Decies, 34 Undecies, 34 Duodecies, 34 Terdecies, 34 Quaterdecies y 34 Quindecies, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 27.- Las órdenes de protección: Son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes, en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito, evitando en todo momento que la persona agresora, por si o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la Víctima y/o víctimas indirectas.

ARTÍCULO 28.- Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. Administrativas, y

II. De naturaleza jurisdiccional.

Las órdenes de protección podrán tener una duración de hasta 60 días, prorrogables por 30 días más o prolongarse bajo la más estricta responsabilidad de la autoridad ministerial o jurisdiccional por el tiempo que dure la investigación o el proceso penal según corresponda.

Deberán expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

ARTÍCULO 29.- Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, si hubieren sido detenida en flagrancia.

Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 30.- Las órdenes de protección se deberán dictar e implementar con base en los siguientes principios:

I. Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;

II. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;

III. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo;

IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la Víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo;

V. Principio de accesibilidad: Se deberá articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación;

VI. Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la Víctima deberá generarse en un solo acto y de forma automática, y

VII. Principio pro persona: Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estará a lo más favorable para la Víctima, tratándose de niñas siempre se garantizará que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer Víctima de violencia pudieran impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de 18 años de edad.

ARTÍCULO 31.- Cuando una mujer o una niña Víctima de violencia soliciten una orden de protección a la autoridad ministerial y/o judicial, se le deberá brindar toda la información disponible sobre el procedimiento relacionado con la propia orden.

La autoridad deberá informar con un lenguaje claro, sencillo y empático a la mujer Víctima de violencia sobre su derecho a solicitar las medidas de protección, y evitará cualquier información tendiente a inhibir o desincentivar la solicitud.

La autoridad deberá de realizar la medición y valoración del riesgo, la valoración médica en caso de requerirla, así como la valoración psicológica.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno atenderán las denuncias anónimas de las mujeres víctimas de violencia, otorgando las órdenes de protección necesarias para salvaguardar, su integridad y su anonimato.

ARTÍCULO 32.- Para la emisión de las órdenes de protección el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente tomará en consideración:

I. Los hechos relatados por la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o por quien lo haga del conocimiento a la autoridad;

II. Las peticiones explícitas de la mujer o la niña, en situación de violencia, considerando su desarrollo evolutivo y cognoscitivo o de quien informe sobre el hecho;

III. Las medidas que ella considere oportunas, una vez informada de cuáles pueden ser esas medidas. Tratándose de niñas, las medidas siempre serán determinadas conforme al principio de interés superior de la niñez;

IV. Las necesidades que se deriven de su situación particular analizando su identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión, así como cualquier otra condición relevante;

V. La persistencia del riesgo aún después de su salida de un refugio temporal, y

VI. La manifestación de actos o hechos previos de cualquier tipo de violencia que hubiese sufrido la Víctima.

ARTÍCULO 33.- El Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, deberá ordenar la protección necesaria, considerando:

I. Los principios establecidos en esta ley;

II. Que sea adecuada, oportuna y proporcional;

III. Que los sistemas normativos propios basados en usos y costumbres no impidan la garantía de los derechos de las mujeres reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano;

IV. La discriminación y vulnerabilidad que viven las mujeres y las niñas por razón de identidad de género, orientación sexual, raza, origen étnico, edad, nacionalidad, discapacidad, religión o cualquiera otra, que las coloque en una situación de mayor riesgo, y

V. Las necesidades expresadas por la mujer o niña solicitante.

Las autoridades jurisdiccionales determinarán las medidas de protección para denunciantes anónimas de violencia, privilegiando la integridad y la seguridad de las víctimas, protegiendo su anonimato sin que interfiera en el proceso judicial.

ARTÍCULO 34.- La autoridad ministerial o jurisdiccional responsable, deberá de realizar las gestiones necesarias para notificar a la persona agresora, para informar a las autoridades responsables de la implementación de la medida, así como para verificar que la misma se cumpla en los términos para los que fue dictada.

Para la implementación adecuada se podrá notificar a las autoridades responsables que tengan mejor y mayor capacidad para el adecuado cumplimiento, sin importar el orden de gobierno de que se trate.

ARTÍCULO 34 Bis.- La orden de protección podrá solicitarse en cualquier entidad federativa distinta a donde ocurrieron los hechos, sin que la competencia en razón del territorio pueda ser usada como excusa para no recibir la solicitud.

Para efectos del párrafo anterior, la Fiscalía General de la República, y las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas, celebraran convenios de colaboración que garanticen la efectiva protección de las mujeres y las niñas conforme a los principios rectores de las órdenes de protección.

Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de la medida, la fiscalía responsable y/o la autoridad judicial competente mantendrá contacto directo con la mujer Víctima de violencia cada 24 horas. A partir del séptimo día, se establecerá un plan de seguimiento personalizado, de acuerdo a las circunstancias, la valoración del riesgo y el avance en la carpeta de investigación.

ARTÍCULO 34 Ter.- Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, consisten en:

I. El traslado de las víctimas a donde se requiera, cuantas veces sea necesario en las diferentes diligencias para garantizar su seguridad y protección;

II. Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la Fiscalía General de la República o las procuradurías o fiscalías de las entidades federativas, según corresponda. En caso de que no exista disponibilidad podrá apoyarse en las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno;

Esta medida se aplicará bajo la más estricta responsabilidad del Ministerio Público.

III. Proporcionar a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia y en su caso a sus hijas e hijos o personas que dependan de la Víctima, alojamiento temporal en espacios seguros tales como casas de emergencia, refugios y albergues que garanticen su seguridad y dignidad, en términos de las disposiciones aplicables de esta ley;

IV. Proporcionar los recursos económicos para garantizar su seguridad personal, transporte, alimentos, comunicación, mudanza y los trámites oficiales que requiera entre otros;

V. Canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones que integran el sistema nacional de salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios de:

a) Aplicación de antirretrovirales de profilaxis post-exposición;

b) Anticoncepción de emergencia, y

c) Interrupción legal y voluntaria del embarazo en el caso de violación.

VI. Proveer los recursos y herramientas necesarias para garantizar la seguridad y acondicionamiento de vivienda;

VII. Los demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, para la mujer y en su caso sus hijas e hijos mientras se encuentre imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios;

VIII. Facilitar a la mujer o la niña, y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia, la reubicación de domicilio, residencia o del centro educativo. Tratándose de niñas víctimas de violencia, la autoridad en todo momento ponderará su interés superior, siendo la remisión a instituciones públicas de acogida la última opción y por el menor tiempo posible;

IX. Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la Víctima directa o víctimas indirectas;

X. Reingreso de la mujer y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia al domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad, en caso de que así lo desee.

Para el cumplimiento de esta medida se garantizara el acompañamiento, del Ministerio Público y del personal de la policía ministerial, a la mujer en situación de violencia para acceder al domicilio, lugar de trabajo u otro, con el propósito de recuperar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos, en cualquier caso, podrá ser acompañada de una persona de su confianza.

En caso de que no haya personal ministerial disponible, el acompañamiento será a cargo de personal de cualquier institución de seguridad pública que garantice la seguridad de la mujer;

XI. Protección policíaca permanente a la mujer, o la niña, así como a su familia;

XII. Protección por seguridad privada, en los casos que sea necesario;

XIII. Utilización de herramientas tecnológicas que permitan brindar seguridad a las mujeres, o niñas, en situación de violencia; así como a las víctimas indirectas y testigos. Entre las que pueden encontrarse proporcionar un teléfono móvil con contacto directo para brindar auxilio policial, entre otros;

XIV. Solicitud a la autoridad judicial competente, la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes;

XV. Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad a la mujer en situación de violencia, o niña, y en su caso, a sus hijas e hijos;

XVI. La prohibición a la persona agresora de comunicarse por cualquier medio o por interpósita persona, con la mujer en situación de violencia y, en su caso, de sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas;

XVII. Prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por si, por cualquier medio o interpósita persona, a la mujer en situación de violencia y en su caso sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas o testigos de los hechos o cualquier otra persona con quien la mujer tenga una relación familiar, afectiva, de confianza o de hecho;

XVIII. Resguardar las armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredir a la mujer, o niña, en situación de violencia;

XIX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, y

XX. Además de los anteriores, aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la mujer o la niña en situación de violencia.

Las medidas señaladas en este artículo podrán ser ampliadas o modificadas por el órgano jurisdiccional competente o Ministerio Público, siempre procurando la mayor protección de la Víctima.

ARTÍCULO 34 Quáter.- Las órdenes de naturaleza jurisdiccional, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes acciones:

I. La reserva del domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que permita que a la persona agresora o su familia puedan ubicar a la Víctima;

II. El uso de medios o dispositivos electrónicos para impedir el contacto directo de la persona agresora con la Víctima;

III. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la Víctima y en su caso, de sus hijas e hijos;

IV. Medidas para evitar que se capten y/o se transmitan por cualquier medio o tecnologías de la información y la comunicación, imágenes de la mujer en situación de violencia que permitan su identificación o la de sus familiares. Tratándose de niñas hay una prohibición absoluta de transmitir datos e imágenes que permitan su identificación;

V. Prohibir el acceso a la persona agresora al domicilio, permanente o temporal de la mujer, o la niña, en situación de violencia, así como acercarse al lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar que frecuente;

VI. Embargo preventivo de bienes de la persona agresora, a efecto de garantizar las obligaciones alimentarias;

VII. La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad;

VIII. Obligación alimentaria provisional e inmediata;

IX. La notificación al superior jerárquico inmediato, cuando la persona agresora sea servidora pública y en el ejercicio de su cargo, comisión o servicio, se le involucre en un hecho de violencia contra las mujeres.

En los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea corporaciones públicas o privadas, esta medida será emitida en todos los casos;

X. La obligación de la persona agresora de presentarse periódicamente ante el órgano jurisdiccional que emitió la medida;

XI. La colocación de localizadores electrónicos, previo consentimiento de la persona agresora;

XII. La prohibición a la persona agresora de salir sin autorización judicial del país o del ámbito territorial que fije el juez o la jueza, y

XIII. Las demás que se requieran para brindar una protección a la Víctima.

ARTÍCULO 34 Quinquies.- Las autoridades competentes deberán de establecer los lineamientos básicos para la implementación de las órdenes de protección en coordinación con las instancias responsables de atenderlas e implementarlas.

En los casos donde presuntamente exista conexidad con delitos de competencia federal, las órdenes de protección deberán ser otorgadas por la Fiscalía General de la República y en caso de que lo amerite por una jueza o juez federal.

ARTÍCULO 34 Sexies.- La tramitación y otorgamiento de una orden de protección podrá contener una o varias medidas, atendiendo al principio de integralidad. No se necesita una orden para cada medida, una sola orden de protección podrá concentrar el número de medidas necesarias para garantizar la seguridad y bienestar de la mujer en situación de violencia y en su caso de las víctimas indirectas.

ARTÍCULO 34 Septies.- Las medidas podrán ser evaluadas para eventualmente modificarse o adecuarse, en caso de que al momento de evaluar la efectividad de la medida se detecten irregularidades o incumplimiento por parte de las autoridades responsables, se sustanciará la comunicación correspondiente a los órganos internos de control de las dependencias involucradas.

Previo a la suspensión de las órdenes de protección decretadas por la autoridad ministerial, ésta deberá asegurarse bajo su más estricta responsabilidad que la situación de riesgo o peligro de la Víctima ha cesado, realizando una nueva evaluación de riesgo y analizando los informes de implementación de la medida por parte de las autoridades responsables de su cumplimiento.

ARTÍCULO 34 Octies.- En los casos donde la persona agresora pertenezca a los cuerpos policiacos, militares o de seguridad, ya sea de corporaciones públicas o privadas, la autoridad deberá retirar el arma de cargo o de cualquier otra que tenga registrada.

ARTÍCULO 34 Nonies.- Al momento de dictarse sentencia las autoridades judiciales competentes determinarán las órdenes de protección y medidas similares que deban dictarse de manera temporal o durante el tiempo que dure la sentencia.

Estas medidas podrán ser dictadas de oficio o a solicitud de la mujer en situación de violencia de su representante legal o del Ministerio Público, tratándose de niñas víctimas de un delito, la autoridad judicial se encuentra obligada a hacer la determinación del interés superior de la niñez, a fin de dictar órdenes de protección, aun cuando no exista una solicitud.

ARTÍCULO 34 Decies.- Las autoridades encargadas de emitir las órdenes protección serán las responsables de garantizar y monitorear su ejecución. En todo caso se allegarán del personal e insumos necesarios para cumplir la medida.

Toda aquella autoridad que no cumpla con la ejecución de las órdenes de protección será acreedora a las sanciones penales y administrativas correspondientes.

ARTÍCULO 34 Undecies.- Por ninguna circunstancia el Ministerio Público notificará de sus actuaciones a la persona agresora a través de la Víctima. Cualquier notificación es responsabilidad exclusiva de la autoridad.

Las autoridades que intervengan en el cumplimiento de una orden, también serán las responsables de informar a la autoridad ordenadora sobre su implementación de forma periódica.

ARTÍCULO 34 Doudecies.- A ninguna mujer o niña y sus hijas e hijos en situación de violencia, que solicite orden de protección se le podrá requerir que acredite su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a la justicia y la protección.

ARTÍCULO 34 Terdecies.- Las órdenes de protección deberán ser registradas en el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

ARTÍCULO 34 Quaterdecies.- La Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas en las entidades federativas, deberán solicitar las órdenes de protección a las autoridades correspondientes de manera oficiosa de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 34 Quindecies.- En caso de que la persona agresora incumpla la orden de protección, se emitirán las medidas de apremio correspondientes.

Asimismo, se reforzarán las acciones que se contemplaron en un primer momento con la finalidad de salvaguardar la vida y seguridad de las mujeres y niñas.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas desarrollarán, en un plazo no mayor a 120 días a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, un plan de capacitación a todo el personal ministerial y judicial sobre el contenido de la presente reforma.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 11 de febrero de 2020.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de eliminación de bifenilos y policlorados, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional

Ciudad de México, a 20 de febrero de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de eliminación de bifenilos y policlorados, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senador Salomón jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE ELIMINACIÓN DE BIFENILOS Y POLICLORADOS.

Artículo Único.- Se reforma la fracción III del artículo 170, y se adicionan las fracciones III Bis y VII Bis al artículo 30. y un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I.- a III.- ...

III Bis.- Bifenilos Policlorados: Compuestos químicos que comprenden la molécula bifenilo policlorada;

IV.- a VII.- ...

VII Bis.- Contaminante Orgánico Persistente: Sustancias orgánicas tóxicas, resistentes a la degradación, bioacumulables que permanecen en el ambiente por largos periodos;

VIII.- a XXXIX.- ...

ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:

I.- a V.- ...

VI.- ...

En el caso de los Compuestos Orgánicos Persistentes como los Bifenilos Policlorados, se dará cumplimiento a los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mexicano, relativos a la prohibición de su importación o exportación, eliminación de su producción y utilización, así como la desincorporación, manejo adecuado y destrucción, mediante procesos tecnológicos que la Secretaría autorizará, en apego a dichos tratados;

VII.- a XXII.- ...

ARTÍCULO 170.- ...

I.- y II.- ...

III.- La neutralización, retiro de los equipos o infraestructura v la prohibición de uso o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todas las dependencias de la Administración Pública Federal que estén involucradas en la regulación de los contaminantes orgánicos persistentes, deberán adecuar sus reglamentos, lineamientos, programas y demás acciones realizadas, con el contenido de reforma en un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá tomar las medidas necesarias para adecuar los programas y planes que se estén realizando en relación a la regulación de los contaminantes orgánicos persistentes con el contenido de la presente reforma.

Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales observará el cumplimiento anual de la prohibición de uso, desincorporación y destrucción, disposición final ambientalmente adecuados de los equipos y/o productos en contacto con el ambiente que contengan o estén contaminados con Bifenilos Policlorados.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.– Ciudad de México, a 20 de febrero de 2020.

Senadora Mónica Fernández Balboa (rúbrica)

Presidenta

Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)

Secretaria



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la sección IV, “De la deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijos”, al capítulo II, “De las deducciones”, del título II, “De las personas morales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 20 de febrero de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la sección IV, “De la deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijos”, al capítulo II, “De las deducciones”, del título II, “De las personas morales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asuntos de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica)

Vicepresidente


La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, senadora de la república de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción I, 164, numerales 1 y 2, y 169, numeral 1, y demás aplicables del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la sección IV, “De la deducción inmediata de bienes nuevos de activos fijos”, al capítulo II, “De las deducciones”, del título II, “De las personas morales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Panorama económico mexicano

De acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (Inegi) en enero de 2020, relativos a la estimación oportuna del producto interno bruto durante el cuarto trimestre de 2019,1 se señaló que el PIB se redujo en 0.1 por ciento frente al de 2018, tratándose de la primera tasa negativa desde 2009 en que tuvo lugar la crisis financiera internacional.

Cabe señalar que tanto el Fondo Monetario Internacional2 como el Banco Mundial3 redujeron sus expectativas de crecimiento económico para México en 0.3 y 0.8 por ciento, respectivamente, para dejarlo en 1.0 y 1.2. De la misma manera, el banco de inversión Barclav’s4 recortó de 1.4 a 0.6 la expectativa de crecimiento de México a causa de un estancamiento persistente en el sector servicios, un nulo avance en la inversión pública y privada, aunado a la caída en venta de autos, en exportaciones de petróleo ya la contracción de la inversión.

Asimismo, en la primera “Encuesta sobre las expectativas de los especialistas en economía del sector privado”, correspondiente a enero de 20205 y levantada por el Banco de México (Banxico), los especialistas encuestados redujeron de 1.10 a 1.00 por ciento la estimación de crecimiento económico para 2020, considerando que los principales factores que podrían representar obstáculos al crecimiento económico del país se asocian con la gobernanza y las condiciones económicas internas; relacionado con esta última, en particular deben destacarse los riesgos asociados con la incertidumbre sobre la situación económica interna y la debilidad en el mercado interno.

Aunado a lo anterior, a inicios de febrero de 2020 el Inegi hizo públicos los datos relativos al indicador mensual de la inversión fija bruta correspondientes a noviembre de 2019,6 donde se observa que disminuyó -2.8 por ciento en términos reales, siendo el décimo mes consecutivo con caídas anuales; al interior de este indicador económico, los gastos relacionados con maquinaria y equipo descendieron -2.5 y los de construcción -2.4 en relación con noviembre de 2018.

2. Argumentos que sustentan la iniciativa

Ante la situación económica que prevalece se necesitan instrumentos que permitan reactivar los indicadores económicos. Uno de ellos es sin duda el estímulo fiscal que se da a los contribuyentes a través de la deducción inmediata de inversiones, que tienen un efecto multiplicador dentro de la economía.

Es imposible negar que, actualmente, el mercado interno se encuentra deprimido y que no puede ser el motor del crecimiento económico que requiere el país.

Las empresas del país utilizan la deducción inmediata de inversiones más que como un estímulo fiscal, como una oportunidad de financiamiento para la planeación, desarrollo y expansión de sus actividades comerciales.

Además, atendiendo a la experiencia tributaria comparada, en todos los sistemas impositivos de los países con los que sostenemos relaciones comerciales, se alienta el crecimiento, la productividad y la competitividad otorgando estímulos para la inversión de capital en diversos sectores de la economía.

En países con los que México compite para atraer inversión como Brasil, China e India, sus legislaciones contienen esquemas de depreciación ‘acelerada, por lo que eliminar la deducción inmediata reduciría de manera importante la competitividad de México para atraer inversiones.

Durante el tiempo que estuvo vigente la deducción inmediata de inversiones de activos fijos, ésta representó una medida fiscal eficiente y eficaz para atraer inversionistas del extranjero y consolidar a los inversionistas de nuestro país.

La eliminación de la deducción inmediata de inversiones ha tenido un impacto financiero negativo, fundamentalmente en aquellas empresas que realizan inversiones en la industria de la construcción y que como sabemos, representa un sector que dinamiza la economía de nuestro país.

Las inversiones en activos fijos que realizan las empresas incrementan su, productividad y competitividad, ya que su fin último es generar, en el corto, mediano o largo plazo, eficiencias en sus procesos productivos, extender sus unidades de negocio creando Infraestructura para un mejor posicionamiento y manejo de su mercado.

Prueba de ello ha sido que, en situaciones de desastres naturales en las que se requiere una reactivación económica inmediata, la Presidencia de la República ha recurrido, a la deducción inmediata de inversiones como vehículo detonador del crecimiento. A manera de ejemplo, el26 de marzo de 2015 se publicó el decreto de modificación al diverso por el que se otorgaron beneficios fiscales a los contribuyentes residentes en los municipios de Comundú, La Paz, Loreto, Los Cabos y Mulegé, Baja California Sur, debido a los daños materiales causados por el huracán Odile el 14 y 15 de septiembre de 2014.

Así, inicialmente se había autorizado la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo, aplicando una tasa de 100 por ciento sobre el monto original de la inversión, siempre, que a) las inversiones se hubiesen realizado entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2014; y que b) dichos activos fueran utilizados exclusiva y permanentemente en las mencionadas zonas afectadas.

La deducción inmediata ha representado un gran atractivo y compromiso adquirido por los gobiernos estatales y el federal para atraer y mantener inversiones, tal es el caso del sector automotriz que de no continuar la deducción inmediata vería seriamente afectadas las inversiones comprometidas en diferentes etapas y diferentes años.

Las deducciones aceleradas en activos fijos constituyen una de las deducciones estructurales más importantes, pues según expertos en la materia, ésta podría considerarse la tercera más importante después del costo de .10 vendido y los salarios, toda vez que atiende a los factores reales de la producción (insumas, fuerza de trabajo y capital).

3. Hacia una reforma fiscal en 2021

Las últimas declaraciones del doctor Arturo Herrera, secretario de Hacienda y Crédito Público, tras su participación en la reunión plenaria de los diputados federales de Morena,7 ante el inicio del segundo periodo de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados, en las cuales no descartó la posibilidad de adelantar una reforma fiscal para 2020, son de especial relevancia para dimensionar la oportunidad financiera y trascendencia política en que se presenta esta iniciativa.

En el mismo sentido se ha pronunciado el maestro Gabriel Yorio, subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien en conferencia con los medios de-comunicación para dar a conocer los datos del Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas, y la deuda pública, correspondiente al cuarto trimestre de 2019, señaló8 que es necesaria una reestructuración fiscal que incluya expandir la base tributaria, mejorar la eficiencia, tener una estructura de impuestos más progresiva, más equitativa y reducir algunos subsidios, con el propósito de que se tenga una economía más incluyente.

Sobre estas bases, la presente iniciativa forma parte de un cúmulo de iniciativas que el Grupo Parlamentario del PAN presenta con el propósito de mejorar el sistema fiscal, alentar la inversión, la productividad, la competitividad y el desarrollo económico, ante el adverso panorama económico interno que prevalece.

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Ley del Impuesto sobre la Renta

Sección IV
De la Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo

Artículo 43-A. Los contribuyentes del título II y del capítulo II del título IV de esta ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 31 y 34 de la ley, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar, al monto, original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, será deducible únicamente en los términos del artículo 43-B de esta ley.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, ‘son los que a continuación se señalan:

I. Los por cientos por tipo de bien serán

a) Tratándose de construcciones:

1. 74 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

2. 57 por ciento en los demás casos.

b) Tratándose de ferrocarriles

1. 43 por ciento para bombas de suministro de combustible a trenes.

2. 57 por ciento para vías férreas.

3. 62 por ciento para carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.

4. 66 por ciento para maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.

5. 74 por ciento para el equipo de comunicación, señalización y telernando.

c) 62 por ciento para embarcaciones.

d) 87 por ciento para aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e) 88 por ciento para computadoras personales de escritorio y portátiles; servidores; impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.

f) 89 por ciento para dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

g) Tratándose de comunicaciones telefónicas

1. 57 por ciento para torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.

2. 69 por ciento para sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.

3. 74 por ciento para equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.

4. 87 por ciento para equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.

5. 74 por ciento para los demás.

h) Tratándose de comunicaciones satelitales

1. 69 por ciento para el segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.

2. 74 por ciento para el equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.

II. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a) 57 por ciento en la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.

b) 62 por ciento en la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.

c) 66 por ciento en la fabricación de pulpa, papel y productos similares; en la extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural.

d) 69 por ciento en la fabricación de vehículos de motor y sus partes; en la construcción de ferrocarriles y navíos; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos: en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

e) 71 por ciento en el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y fármaco biológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.

f) 74 por ciento en el transporte eléctrico.

g) 75 por ciento en fa fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.

h) 77 por ciento en la industria minera; en la construcción de aeronaves. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalado en el inciso b) de esta fracción.

i) 81 por ciento en la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.

j) 84 por ciento en restaurantes.

k) 87 por ciento en la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. En caso de contribuyentes que tributen conforme al Título 11, capítulo VIII podrán deducir el 100 por ciento de la adquisición de terrenos siempre y cuando sean utilizados exclusivamente para actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

l) 89 por ciento para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.

m) 92 por ciento en la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.

n) 74 por ciento en otras actividades no especificadas en esta fracción.

o) 87 por ciento en la actividad del autotransporte Público Federal de carga o de pasajeros.

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en la fracción 11 de este artículo, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere este artículo, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigacíón agrícola.

Para los efectos de este artículo se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México, excepto terrenos.

La opción a que se refiere este artículo, sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional, salvo que en estas áreas se trate de empresas que no requieran de uso intensivo de agua en sus procesos productivos, excepto en actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas: que utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones contaminantes y que en este último caso además obtengan de la unidad competente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, constancia que reúne dicho requisito, la opción prevista en este párrafo no podrá ejercerse respecto de autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

Artículo 43-8. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo que transcurra desde que se efectuó la inversión y hasta el cierre del ejercicio de que se trate.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 43-A de esta Ley por cada tipo de bien.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de los ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 43-A de esta Ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 43-A de la Ley citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente:

Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo, cuando sea impar el número de meses del periodo a que se refieren dichas fracciones, se considerará corno-último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/píb_eo/ pib_eo2020_01.pdf

2 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/
fmi-fondo-monetario-internacional-recorta-crecimiento-de-mexico-1-para-el-2020

3 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/
banco-mundial-recorta-a-1-2-expectativa-de-crecimiento-de-mexico-para-2020

4 https://www.eleconomista.com.mx/economia/
Barclays-recorta-su-expectativa-para-Mexico-a-0.6-en-el-2020-20200126-0056.html

5 https://www.banxico.org.mx/publicaciones-y-prensa/
encuestas-sobre-las-expectativas-de-los­especialis/%7B7C6AD83D-D7F8-9C8F-A1.lF9-4460DDOA78D3%7D.pdf

6 https://w’ww.ínegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2020/imfbcf /imfbcf2020_02.pdf

7 https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/arturo-herrera-no-descarta-adela ntar-la-reforma-fiscal-para-este-2020

8 https://www. milenio.com/negocios/con-reforma -financiera-hacienda-busca-crecer

Senado de la República, a 20 de febrero de 2020.

Senadora Minerva Hernández Ramos (rúbrica)


Inklusion
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