Proposiciones

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a emitir alerta epidemiológica para fortalecer la atención, el manejo y el control clínico de las enfermedades transmisibles en Chiapas por el actual flujo de migrantes en la entidad, a cargo de la diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada Leticia Arlett Aguilar Molina, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Dentro de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece en el párrafo tercero del artículo 4o. lo siguiente:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

En materia de protección a la salud de la población la Ley General de Salud refiere en sus artículos 1o., 4o., 6o., 110, 181 y 182, el artículo 32 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y lo describen los artículos 4.4, 7.5, 7.6, 8.1 y 13.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-017, SSA-2, 1994 para la vigilancia epidemiológica. A nivel internacional lo referido en los artículos 2o. y 5o. del Reglamento Sanitario Internacional.

Por lo que, partiendo del antecedente de que el Estado mexicano y las autoridades estatales tienen como obligación brindar los servicios de salud a todos los mexicanos, se requiere contemplar estos servicios, no solo en las acciones para atacar las enfermedades, sino también para prevenirlas y atender a los ya afectados.

Dentro de los objetivos del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (Sinave) está el poder detectar riesgos a la salud de la población, con el fin de generar información que sirva de sustento a los tomadores de decisiones y alertarlos sobre riesgos epidemiológicos, con el fin de contribuir a la vinculación interinstitucional en la prevención y control de problemas de la salud.

En el campo de las enfermedades, es importante garantizar una vigilancia epidemiológica que proporcione alertas ante el surgimiento o resurgimiento de enfermedades transmisibles a través de las fronteras globales, en el contexto de los procesos migratorios y la rapidez de los medios de transporte en el mundo actual. Y una de las estrategias será fortalecer la posibilidad de detectar problemas “emergentes”, sea que hayan llegado en forma natural, accidental o intencionada y contribuya a reducir los riesgos en la población en general.

Actualmente, el término de “alerta en salud pública” es un término no precisado y empleado indistintamente para eventos aislados que no constituyen riesgos significativos a la población y que ocasionan grandes inquietudes y elevado dispendio de recursos hasta para aquellos con alta magnitud, trascendencia y vulnerabilidad, que en muchas ocasiones pasan inadvertidos hasta que se tiene grandes afectaciones a la salud de la población y grandes costos económicos; es hasta entonces cuando se implementan de manera tardía acciones de control con elevados costos y en ocasiones cuestionable impacto de dichas acciones, o, en su caso, su impacto se ve a mediano o largo plazo, como ocurre frecuentemente con gran cantidad de brotes, como la sífilis, gonorrea, V.I.H. etcétera.

Las alertas forman parte de un sistema que incluye diversos estados. Un primer estado es la “prealerta o aviso”, que comunica a los responsables del organismo sobre la posible ocurrencia de un evento adverso o desastre.

El segundo estado es el de “alerta”, que exige tomar las medidas y recursos necesarios. Y finalmente llega la “alarma”, que es el llamado a la acción de los sectores que tienen injerencia para el control del problema de salud.

El estado de Chiapas, se encuentra en aviso epidemiológico nuevamente, ya que la Secretaria de Salud estatal ha manifestado en los resultados más recientes el incremento de enfermedades transmisibles, no obstante, los decesos generados por diversos virus van en aumento, pues aún están en análisis otros casos de muerte probablemente causados por nuevos virus, como un ejemplo el Coronavirus.

Chiapas, se encuentra rebasado en cuanto a la capacidad de atención a enfermos por las diversas enfermedades transmisibles, en las diversas clínicas y nosocomios de las zonas fronterizas con el país vecino de Guatemala, en un decir están desbordados, sin tomar en consideración aquellos casos de las personas que no acuden a alguna clínica, o que no cuentan con ningún tipo de seguridad social.

La Secretaría de Salud estatal, se niega a emitir una alerta que le permitiría disponer de mayores recursos para atender la emergencia y establecer controles sanitarios más rigurosos para evitar la propagación de las enfermedades transmisibles.

En este sentido, me permito proponer este punto de acuerdo con la finalidad de que se exhorte a la Secretaría de Salud Federal y al Gobierno del Estado de Chiapas, para emitir una alerta epidemiológica con el fin de fortalecer la atención, manejo y control clínico de las enfermedades transmisibles por diversos virus, derivado al alto índice y descontrol de migrantes de diversos países que ingresan a México por las zonas limítrofes de Chiapas y que es un riesgo para la salud de las y los chiapanecos, así como de las y los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud federal para que, en coordinación con el Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica, se declare una “alerta epidemiológica” con el fin de fortalecer la atención, manejo y control clínico de las enfermedades transmisibles por el alto flujo de migrantes en el estado de Chiapas.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular del gobierno del estado de Chiapas, en el ámbito de sus competencias y en coordinación con el Comité Estatal de Vigilancia Epidemiológica, a ampliar e implementar nuevas acciones tendientes a prevenir, atender y controlar las enfermedades transmisibles derivado del alto flujo y descontrol de migrantes en el estado de Chiapas.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exige a la Secretaría de Salud federal y al gobierno del estado de Chiapas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la reinstalación de los cercos sanitarios en dicha entidad federativa a lo largo de toda la extensión territorial colindante con Centroamérica, para atender y controlar las enfermedades transmisibles derivado del alto flujo y descontrol de migrantes provenientes de Centroamérica, Asia, África y Europa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Leticia Arlett Aguilar Molina (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Fonatur y la Semarnat a privilegiar ante la construcción del Tren Maya el cuidado del impacto socio-ambiental en ecosistemas de gran importancia biológica, ecológica y cultural como la reserva de la biosfera de Calakmul, Campeche, a cargo del diputado José del Carmen Gómez Quej, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José del Carmen Gómez Quej, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I, numeral I; 62 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que ante la inminente construcción del proyecto denominado “Tren Maya”, se privilegie el cuidado del impacto social y ambiental sobre ecosistemas de gran importancia biológica, ecológica y cultural como lo representa la Reserva de la Biósfera de Calakmul en el estado de Campeche.

Consideraciones

Hace más de tres décadas, la Reserva de la Biósfera de Calakmul en el estado de Campeche, fue declarada área natural protegida con la categoría de Reserva de la Biósfera, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación fechado el 23 de mayo de 1989. Asimismo, en 1993 ingresó a la Red Internacional del Programa el Hombre y la Biosfera de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Además, la referida Reserva está incluida dentro del Programa de Conservación de la Biodiversidad en Áreas Naturales Protegidas Selectas de México. Desde el año 2002 se le considera como Bien de Patrimonio Mundial y desde el año 2006 como Reserva de la Biosfera. Y en 2014, tanto Calakmul, como los bosques tropicales de la misma zona, fueron inscritos como un “bien mixto” en la lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO.

La Reserva de la Biosfera Calakmul representa la mayor reserva mexicana de bosque tropical, con características climatológicas, edafológicas y de vegetación, muy particulares, es una mezcla de selvas altas y medianas con selvas bajas temporalmente inundables y vegetación acuática. Su gran diversidad biológica incluye más de 80 por ciento de las especies vegetales de toda la Península de Yucatán1 .

En cuanto a su fauna, Calakmul es relevante por su conservación de mamíferos, que incluyen seis de las siete especies de marsupiales registrados en el país; dos de los tres primates; además la habitan más de 350 especies de aves y casi 100 especies de mamíferos2 . Cabe hacer mención, que esa región alberga especies consideradas raras o en peligro de extinción, como lo son el pecarí labios blancos, el jaguar, el puma, el zopilote rey y el pavo ocelado3 , entre otros.

Con los razonamientos antes expuestos, académicos, científicos, investigadores y ambientalistas del país han externado su preocupación por el impacto social, arqueológico, cultural y al medio ambiente que la Reserva de la Biosfera Calakmul habrá de enfrentar dada la inminente construcción y funcionamiento del proyecto de infraestructura denominado: “Tren Maya”.

De acuerdo con el proyecto planeado, el referido tren recorrerá mil 464 kilómetros de vía, que contemplan 18 estaciones con 12 paraderos y tendrá un desplazamiento con una velocidad máxima para pasajeros de 160 kilómetros por hora. Como es del conocimiento de la opinión pública la inversión será con inversión pública y se complementará con recursos de la iniciativa privada4 .

Si bien, por la magnitud de la obra que por sí mismo generará empleos que serán un aporte en la calidad de vida de la población asentada en los 112 municipios por los que cruzará el tren en los estados de: Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, también es de enfatizarse que este proyecto de desarrollo urbano-turístico tendrá una repercusión directa sobre la biodiversidad de la región y se exacerbarán sus efectos perjudiciales en la calidad del hábitat.

Más aún, para el caso que nos ocupa, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) propone adicionalmente la construcción de un sistema de transporte ligero, es decir un ramal de vía de tren para acceder lo más cerca posible a la zona arqueológica de Calakmul, situación que afectaría especialmente a esa área eminentemente selvática, pues se tendría necesariamente que deforestar un tramo de selva dentro del área natural protegida de la región llamada: Balamkú. Escenario que representa un alto riesgo de destrucción tanto de la reserva ecológica, como del sitio arqueológico.

Precisamente dentro de la Reserva Estatal de Balmkú se localiza la llamada “Cueva de los Murciélagos”, cuya importancia radica porque en su interior habitan siete especies de murciélagos insectívoros que actúan como polinizadores y controladores de plaga en esa región. Dado ello, existe gran preocupación e incertidumbre entre académicos e investigadores, por la reacción de estos animales ante los deterioros de la estructura de la propia cueva, así como al ruido, a la contaminación y a las vibraciones producidas tanto en la etapa de construcción como en la de funcionamiento del tren5 .

Por tal motivo, y ante la inminente construcción del proyecto de infraestructura denominado: “Tren Maya” y dado los efectos negativos sobre los ecosistemas, derivado de la construcción de las vías férreas, el crecimiento de la dinámica poblacional, los escenarios de demanda de infraestructura, tráfico de personas y vehículos, así como la demanda de espacios naturales que ejercerá el proyecto en su conjunto, es de vital importancia señalar que en nuestro país, el marco jurídico en materia ambiental es extenso toda vez que se trata de un tema reglamentario al artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal sentido, existe un ordenamiento jurídico, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente, que establece la distribución de competencias en la materia, en los tres órdenes de gobierno. Además, existen otras normas de importancia en materia ambiental como lo representan las siguientes legislaciones: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, La Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, La Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley de Biodiversidad de Organismos Genéticamente Modificados, entre otras disposiciones con sus respectivos reglamentos.

De igual manera, cabe señalar que México forma parte de una serie de instrumentos internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico en relación con cuidado al medio ambiente. En ese sentido, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, en 2015 el gobierno mexicano y la comunidad internacional acordaron comprometerse a avanzar hacia un desarrollo sostenible con objetivos y metas definidas con una visión a 2030, la cual incluye de manera enfática el cuidado al medio ambiente. En ese marco, se reconoce la obligación del gobierno mexicano de promover, difundir, proteger, preservar y conservar el patrimonio cultural y natural del país.

En este sentido, Fonatur ha señalado en su página oficial que la ruta del Tren Maya está apegado en un modelo de desarrollo sustentable que impulsará el crecimiento económico en el sur-sureste del país, sin embargo, ante la complejidad y magnitud de dicho proyecto se hace necesario insistir que las manifestaciones de impacto ambiental para este proyecto deben estar apegadas con estricta rigurosidad a la normatividad aplicable en la materia y en su caso se consideren medidas de mitigación ambiental en la Reserva de la Biósfera de Calakmul.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente, proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Fondo Nacional de Fomento al Turismo y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que ante la inminente construcción del proyecto denominado “Tren Maya”, se privilegie el cuidado del impacto social y ambiental sobre ecosistemas de gran importancia biológica, ecológica y cultural como lo representa la Reserva de la Biósfera de Calakmul en el estado de Campeche.

Notas

1-2. Conanp. Reserva de la Biósfera de Calakmul. http://calakmul.eonanp.gob.mx/

3. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
https://www.gob.mx/semarnat

4. Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
https://www.gob.mx/fonatur

5. Notimex. http://www.notimex.gob.mx/Peligra Calakmul por el Tren Maya

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputado José del Carmen Gómez Quej (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sader a establecer acciones que fortalezcan la actividad pesquera en las entidades afectadas por los cierres comerciales con China a causa de la epidemia del coronavirus, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada María Ester Alonzo Morales , del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los coronavirus son una extensa familia de virus, algunos de los cuales pueden causar diversas enfermedades humanas, que van desde el resfriado común hasta el SRAS (síndrome respiratorio agudo severo). Los virus de esta familia también pueden causar varias enfermedades en los animales.1

Los coronavirus son virus de transmisión aérea pero también se pueden transmitir por objetos o sustancias contaminadas, como ocurre con el virus de la gripe, y por contacto humano, y aunque se desconocen muchos detalles de esta enfermedad, la OMS ha declarado que lo más probable es que una fuente animal sea la fuente primaria de este brote de nuevo coronavirus.

Este año en China se han confirmado hasta el momento 2 mil 236 fallecidos y 75 mil 685 personas contagiadas por el nuevo coronavirus, conocido ya como COVID-19. A estas cifras hay que sumar más de 885 contagiados fuera de China y ocho fallecimientos: dos en Hong Kong, uno en Taiwán, tres en Japón, uno en Francia y otro en Filipinas.2

Esta emergencia sanitaria ha repercutido en la economía mundial, ya que China es uno de los principales compradores de bienes y servicios en el mundo, todos los días comercializa millones de productos.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), China es la principal potencia pesquera del mundo, ya que cuenta con 2 mil 571 barcos de gran altura y una estrategia gubernamental bien definida, lo que está logrando el control de los caladeros más significativos y de los principales holdings pesqueros del planeta.3

La balanza comercial agroalimentaria y pesquera de México con China presentó en 2018 un déficit de 164 millones de dólares, con exportaciones de 482 millones de dólares e importaciones por 645 millones de dólares.4

Los principales productos que exportó México a China en 2018 fueron la cerveza, harina de pescado, harina de crustáceo para humanos, aguacate, nuez de nogal, algodón, pectinas, frutos con cáscara dura, pescados, camarones y langostinos, entre otros.

En tanto que el país importó de China, principalmente: tilapias, chiles secos, filete de atún aleta amarilla, camarones procesados, alimentos balanceados para animales, semilla de tomate, productos de confitería, soya, calamares y semilla de calabaza.

Solo para dimensionar la situación pesquera de México, según informes del Consejo Mexicano de Promoción de los Productos Pesqueros y Acuícolas (Comepesca), se indica que ha sido positiva en los últimos 6 años ya que el consumo per cápita de pescados y mariscos aumentó de 8.9 a 13.2 kilogramos.5

Nuestro país está rodeado de 11 mil 500 kilómetros de litoral, por lo tanto, dentro del territorio contamos con una enorme riqueza acuífera que es capaz de brindar una amplia variedad de productos pesqueros. No obstante, falta mucho por crecer ya que Japón consume 40 kilogramos y España 30 kilógramos.6

El valor de la producción pesquera en 2017, según Comepesca, llegó a 38 mil millones de pesos, y por volumen las especies más representativas fueron sardina, camarón, mojarra, túnidos (atún, bonito, barrilete). La acuacultura significó 393 mil toneladas.

En pesca, México ocupa el lugar 17 del mundo. Nuestra mejor posición por producto la ocupa el pulpo con el tercer sitio, seguido del atún con el cuarto lugar. En camarón y sardina tenemos el séptimo escalón.

Ante este panorama, pescadores de la sociedad cooperativa de Cozumel han reportado sufrir afectaciones del 100 por ciento, debido al cierre de fronteras con China, por la aparición del coronavirus, lo que obligó a suspender la pesca y exportación de langosta en esta zona del Caribe mexicano.7

El mercado internacional que representan China y Hong Kong ha registrado una baja al comprar a menor precio, pasando de 350 a 220 pesos por kilogramo, lo que los orilla a reducir el precio de sus productos, dejando pérdidas económicas inesperadas al sector.

El cierre de fronteras y de las propias exportaciones es causa de una sobrepoblación del producto vivo en las piletas de la cooperativa local, lo que significa que el 50 por ciento del producto se descompone por la falta de compradores.

Asimismo, desde hace décadas, zonas del municipio de Comondú, San Juanico o Las Barrancas, en Baja California Sur, exportan anualmente cientos de toneladas de langosta a China, pero por la cepa de coronavirus, han tenido afectaciones a sus exportaciones.8

La situación por la que está pasando el país asiático no es un tema que tenga que tomarse a la ligera, es necesario apoyar a los sectores económicos que dependen de exportaciones e importaciones de aquel país, por lo que necesario apoyar la actividad pesquera en los estados que han sido afectados por los cierres comerciales con China por la epidemia del Coronavirus.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente propuesta:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para establecer acciones que contribuyan a fortalecer la actividad pesquera en los estados que han sido afectados por los cierres comerciales con China por la epidemia del Coronavirus.

Notas

1 https://www.who.int/csr/disease/coronavirus_infections/es/

2 https://www.rtve.es/noticias/20200221/se-sabe-del-nuevo-coronavirus-chi na/1996067.shtml

3 https://www.cronista.com/columnistas/La-expansion-pesquera-de-China-201 90421-0035.html

4 https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/firman-mexico-y-china-protocolo- fitosanitario-para-la-exportacion-de-platano-mexicano-al-pais-asiatico/

5 https://www.excelsior.com.mx/nacional/aumenta-consumo-de-pescados-y-mar iscos-en-mexico/1293807#view-1

6 https://heraldodemexico.com.mx/opinion/
sube-consumo-per-capita-de-pescado-a-12-67-kg-produccion-record-y-comepesca-propuestas-a-candidatos/

7 https://www.yucatan.com.mx/mexico/pescadores-de-cozumel-afectados-en-ve ntas-por-coronavirus

8 https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/coronavirus-afecta-exp ortacion-de-langosta-viva-de-mexico-a-china/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de febrero de 2020.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a realizar con perspectiva de género las evaluaciones de sus programas sociales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías del gobierno federal a que las evaluaciones que se hagan de los programas sociales gubernamentales se hagan con perspectiva de género, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Carta de las Organización de las Naciones Unidas (ONU) de 1945 confirma su compromiso y protección a los derechos, respeto a la dignidad humana e igualdad de mujeres y hombres ante la ley, este documento sirvió como base para que la ONU en 1966 adoptara el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales, y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales establecieron la igualdad económica, social, cultural, racial, por sexo, idioma, religión, opinión política, origen, posición económica, nacimiento o por cualquier otra condición; para 1979 la ONU adopta como instrumento jurídico en materia de derechos humanos de las mujeres la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la mujer en donde se promueve la aplicación de políticas públicas y medidas legislativas adecuadas contra la discriminación de la mujer así como sanciones correspondientes, además de reconocer la capacidad jurídica para ambos sexos.

La CEDAW también cuenta con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y de la Organización de las Naciones Unidas, los cuales han realizado recomendaciones generales a los Estados que forman parte en materia de violencia contra las mujeres, donde su análisis incluye causas y consecuencias.

Otro de los instrumentos jurídicos internacionales con los que contamos en esta materia es la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual en 1969 adopto la Convención Americana sobre Derechos Humanos en donde se establecen una serie de responsabilidades por parte de los Estados para la protección de los derechos humanos, en donde también se establece la igual de la mujer y el hombre ante la ley, por lo que para 1994 se publica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que se constituye también como un sistema de evaluación entre pares, consensuado e independiente para vigilar los avances realizados por los estados para saber si han cumplido con los objetivos establecidos en la Convención.

En México tenemos definido en nuestra Constitución la no discriminación, así como la igualdad entre la mujer y el hombre en sus artículos 1o. y 4o., respectivamente, así como en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estas leyes fueron aprobadas en las últimas décadas para promover la igualdad entre mujeres y hombres para reducir la brecha de género, aunque siguen existiendo pese a los recursos económicos que asigna la federación.

Respecto al principio de perspectiva de género, la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece el siguiente criterio jurisprudencial, tornándolo en un aspecto de impartición de justicia, el cual considera:

Perspectiva de género en la administración de justicia. Su significado y alcances 1

El artículo 1o., párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que queda prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por cuestiones de género, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas . En este sentido, el legislador debe evitar la expedición de leyes que impliquen un trato diferente e injustificado entre hombres y mujeres. A su vez, los órganos jurisdiccionales, al resolver los asuntos que se sometan a su conocimiento, deben evitar cualquier clase de discriminación o prejuicio en razón del género de las personas. Así, la perspectiva de género en la administración de justicia obliga a leer e interpretar una norma tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustentan, así como la forma en que afectan, de manera diferenciada, a quienes acuden a demandar justicia, pues sólo así se puede aspirar a aplicar correctamente los principios de igualdad y equidad, ya que a partir de la explicación de las diferencias específicas entre hombres y mujeres, se reconoce la forma en que unos y otras se enfrentan a una problemática concreta, y los efectos diferenciados que producen las disposiciones legales y las prácticas institucionales.

Para finales de los años 90 existen organismos no gubernamentales que buscan impulsar una agenda estableciendo la necesidad de que la asignación del presupuesto por parte del Congreso sea mediante enfoque de género, por lo que para 2003 la Comisión de Equidad de Género de la Cámara de Diputados etiqueta recursos para salud materna, en 2006 por primera vez se etiquetan recursos para mujeres en el anexo 19G del Presupuesto, para 2008 en el presupuesto se comienza a incluir anualmente un anexo transversal que es el anexo 13 con la finalidad de incluir perspectiva de género en todas las UR de gasto, en donde participan los 27 ramos entre autónomos, administrativos y generales, además de otros organismos y empresas.

Las políticas implementadas por el Estado deben contener la perspectiva de género las cuales amplían las oportunidades de las mujeres, transforma los roles tradicionales de género deben ser políticas sectoriales más amplias, con elaboración de planes de igualdad de oportunidades nacionales y sectoriales enmarcadas en planes nacionales de desarrollo, el cual debe de aplicarse en todos los niveles como políticas, programas y proyectos programáticos de las instituciones.

Para poder resultados y evaluaciones con perspectiva de género se deben de modificar las metodologías, análisis y líneas de acción de las políticas públicas y programas, ya que se está tomando en cuenta en la programación, el presupuesto y el ejercicio, pero las últimas etapas de ciclo presupuestal que son seguimiento, evaluación y rendición de cuentas no, ya que al presentarlas se hace en lo general sin especificar a cuantas mujeres y a cuantos hombres beneficiaron.

Actualmente las únicas instituciones que incluyen en su evaluación la perspectiva de género es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Instituto Nacional Electoral (INE), y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), cuando el análisis de género se debe considerar fundamental para incidir en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, ya que primero se visualiza la situación que existe entre mujeres y hombres, permite evaluar si las políticas implementadas han producido cambios entre mujeres y hombres en diferentes momentos así como medir si se está alcanzando la igualdad entre los géneros a través de las acciones y programas implementados.

A partir del 2019 con la cuarta transformación, entraron en vigencia los nuevos programas sociales de las diversas secretarías, los cuales por ser su primer año de funcionamiento aún no se tienen evaluaciones presentadas, por lo que este punto de acuerdo es para que en las evaluaciones próximas a entregarse y en todas las posteriores, las evaluaciones y resultados que se realicen sean con perspectiva de género.

Por lo anteriormente expuesto, propongo a esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera respetuosa a las dependencias del gobierno federal, para que realicen con perspectiva de género, las evaluaciones de sus programas sociales de carácter gubernamental.

Nota

1 Tesis: 1a. XXIII/2014 (10a.) Tesis Aislada (constitucional) Libro 3, febrero de 2014. Tomo I.

Bibliografía

– Secretaría General, Unidad para la Igualdad de Género, Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. (Talleres Gráficos de la honorable Cámara de Diputados, 2017.)

– Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ABC de la Perspectiva de Género (CNDH, 2019)

– Inmujeres, página oficial

http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/index.php

– Tesis: 1a. XXIII/2014 (10a.) Tesis Aislada (constitucional) Libro 3, febrero de 2014. Tomo I.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de solicitar la creación de la comisión especial para conocer y dar seguimiento a las acciones de prevención, atención y sanción de los feminicidios, así como de otros delitos cometidos por razón de género, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2. Fracciones IV, V y VI del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

En México, la violencia de género persiste como uno de los problemas más grandes que afronta. En nuestra vida cotidiana, las mexicanas nos encontramos extremadamente vulnerables a cualquier manifestación de violencia en nuestra contra. Lamentablemente, esta complicada realidad que vivimos millones de mujeres se recrudeció con los dos últimos feminicidios en estos días: el de Ingrid y Fátima; sin embargo, ayer también fueron los feminicidios de Minerva, María del Pilar, Isabel, Janeth, Judith, Martha, Jazmín, Sonia, Ana Daniela, Cinthia, Raquel, Abril y miles más que ya no están con nosotras.

El miedo que sentimos miles de mujeres y niñas hoy está totalmente justificado. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016 señala que el seis de cada 10 mexicanas han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.

Según cifras de Inegi en cuanto homicidios de mujeres, en 2018 se registró el asesinato de 3 mil 752 mexicanas, es decir, que cada día 10 mujeres les fue arrebatada su vida. Por otra parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública también detalla que en el en 2019 se registraron al menos 976 homicidios de mujeres (catalogados como feminicidios). Además, si se contabilizan los casos registrados de 2015 a diciembre 2019, la cifra llega a 3 mil 621. De acuerdo a la activista Frida Guerrero, de enero al 17 de febrero, han sido asesinadas 265 mujeres, de las cuales 20 son niñas menores de 14 años. En la siguiente tabla se puede observar como solo una pequeña parte de homicidios de mujeres son investigados como feminicidios.

Fuente: Elaboración propia con información de Inegi, Defunciones por homicidio, y del SESNSP, reporte de presuntos feminicidios.

El registro de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública evidencia que el número de delitos en contra de mujeres se ha incrementado en los últimos años.

Fuente: Inegi. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública.

La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2019 que 93 de cada 100 delitos contra las mujeres no se denuncian. Para las mexicanas, los principales motivos para no denunciar son atribuibles a las autoridades como la desconfianza hacia ellos o actitud hostil de su parte. Adicionalmente, existe una alta percepción de corrupción de las mujeres hacia policías, personal del Ministerio Público, Procuradurías y jueces.

Fuente: Inegi. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019 (Envipe). Tabulados básicos.

De acuerdo a México Evalúa, con datos del SESNSP, la cifra negra en delitos de hostigamiento, acoso sexual y abuso sexual, alcanza el 99.8 por ciento. También menciona que entre julio y diciembre de 2019 se iniciaron 2 mil 364 carpetas de investigación a nivel nacional por el delito de violación, mientras que la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) estima que 363 mil 768 mujeres fueron víctimas de este delito durante el mismo periodo. Esto significa que en el 99.4 por ciento de los casos de violación no se denunció o no se inició una investigación.

Estas cifras muestran de una verdad que muchos ya sabemos: nuestro país no sólo enfrenta un problema de violencia generalizada contra las mujeres, sino también de una falta grave de acceso de justicia para las víctimas, lo cual requiere que su atención sea una prioridad del más alto nivel entre los Poderes de la Unión.

El pasado 18 de febrero del presente años, la Cámara de Diputados avaló un acuerdo suscrito por la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, por la cual se condena todo tipo de violencia, especialmente aquella que se ejercer contra las mujeres y niñas que vulnera gravemente sus derechos humanos; en el acuerdo séptimo esta soberanía convoca a todos los sectores, organizaciones y a la ciudadanía en general a participar plural y activamente en la convocatoria nacional para generar propuestas destinadas a la actualización del marco normativo en la materia.

Cabe mencionar que la Cámara de Diputados no es la primera vez que toca este tema. El pasado 9 de octubre de 2018 aprobó un acuerdo por el cual se condena el incremento de la violencia de género y el delito de feminicidio en todo el país y urgió a los gobiernos locales a que cumplan con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En uno de sus puntos, se planteó que autoridades federales y locales instalen una mesa de trabajo permanente con los familiares de las víctimas de feminicidio y personas defensoras de derechos humanos. El 7 de febrero de 2019, de nueva cuenta la Cámara de Diputado se avaló un acuerdo de la Junta de Coordinación Política por la cual se solicita a los tres órdenes de gobierno a implementar acciones contundentes, eficaces y efectivas para terminar con la violencia feminicida en el país.

A la luz de estos razonamientos, la LXIV Legislatura, en un acto de congruencia, debe tomar cartas en el asunto mediante la creación de comisión especial para dar seguimiento puntual a las política y programas dirigidos a la prevención, atención y sanción de los feminicidios y de otros delitos cometidos por razón de género, así como la revisión y actualización de nuestro marco jurídico. Como antecedente, había funcionado una comisión especial que estuvo encargada principalmente de conocer las políticas, investigaciones y acciones en materia de feminicidios registrados en el país desde la LVIII Legislatura, y que continuó de forma ininterrumpida en las legislaturas LIX, LX, LXI, LXII y LXIII.1 Resulta fundamental incorporar un espacio de esta naturaleza dentro de las labores que desempeña la legislatura de la paridad de género.

Por lo anteriormente expuesto y someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura acuerda crear la Comisión Especial para conocer y dar seguimiento a las acciones en materia de prevención, atención y sanción de los feminicidios, así como de otros delitos cometidos por razón de género.

Segundo. La comisión especial funcionará de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento de la Cámara de Diputados.

El periodo de funciones de esta comisión especial comprenderá desde su aprobación en el pleno hasta el término de la LXIV Legislatura.

Tercero. El objeto de la comisión especial para dar seguimiento a las políticas públicas y programas para la prevención, atención y sanción de los feminicidios y delitos cometidos por razón de género, así como de las acciones para hacer efectiva la protección y garantía de los derechos humanos de niñas y mujeres; asimismo, para promover acciones legislativas para actualizar el marco jurídico nacional en la materia.

La comisión especial estará integrado por los miembros que determine la Junta de Coordinación Política, bajo los criterios de pluralidad, proporcionalidad y paridad de género.

Cuarto. En el marco de los trabajos de ésta comisión, se adoptará el principio de parlamento abierto para el cumplimiento de su objeto; asimismo, la comisión podrá, cuando así lo considere necesario, reunirse con autoridades federales, estatales y municipales para impulsar acuerdos en el ámbito de su competencia.

Nota

1 En la legislatura LXIII fue instalada como la Comisión Especial de delitos cometidos por razones de género.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de BC a eliminar todo tipo de acuerdos, regulaciones, disposiciones o determinaciones administrativos que invaden competencia federal y limitan la libre competencia en materia de hidrocarburos, en perjuicio de la población, que resiente un elevado costo de éstos, a cargo del diputado Héctor René Cruz Aparicio, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Héctor René Cruz Aparicio , integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, y 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, eleva a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los presidentes de los municipios que conforman el estado de Baja California, para que los ayuntamientos eliminen todo tipo acuerdos, regulaciones, disposiciones y/o determinaciones administrativas que con el pretexto del uso de una facultad local, invaden competencia federal y en mérito de ello, limitan la libre competencia en materia de hidrocarburos dañando con ello a la población que resiente, un elevado costo por la distribución de hidrocarburos . Lo anterior con base a las siguientes:

Consideraciones

I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 28 la libre competencia económica como forma de garantizar una sociedad libre de monopolios y en el que la libertad de precios permita a la población el acceso a bienes y servicios en las mejores condiciones de precio y calidad. Que dicho principio constitucional no puede ser violentado por ningún instrumento jurídico o acto de autoridad.

II. Que dicho principio ha sido debidamente tutelado por diversos pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los que a través de su facultad de declaratoria de inconstitucionalidad ha expulsado del sistema jurídico nacional, disposiciones jurídicas que por su finalidad o efectos, fomenta un trato privilegiado a actores económicos y que permiten el acaparamiento del mercado mediante prácticas monopólicas. De igual forma, la doctrina constitucional de nuestro más Alto tribunal ha reconocido a dicho principio el carácter fundamental para la conformación de los Estados Unidos Mexicanos.

III. Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, se reformaron los artículos 24, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se eliminó el monopolio del Estado sobre el sector hidrocarburos, y por virtud de ello, la libertad de mercado se aplicó a dicho régimen exclusivo del Estado mexicano.

IV. Que para la regulación de dicho sector, en el artículo Decimonoveno del decreto de reforma energética se previó la creación de la ASEA, como órgano desconcentrado encargado de regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos:

Décimo Noveno. Dentro del plazo previsto en el transitorio cuarto del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones al marco jurídico para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, que disponga de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios para financiar un presupuesto total que le permita cumplir con sus atribuciones.

La Agencia tendrá dentro de sus atribuciones regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del sector hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. En la organización, funcionamiento y facultades de la Agencia, se deberá prever al menos:

a) Que si al finalizar el ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, la Agencia instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido por la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, donde una institución de la banca de desarrollo operará como fiduciario.

b) Que la Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de esta Constitución y estando sujeta a la evaluación y el control de los entes fiscalizadores del Estado.

El fideicomiso no podrá acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación.

El fideicomiso a que hace referencia este transitorio estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia derivadas de la ley. Asimismo, la Agencia deberá publicar en su sitio electrónico, por lo menos de manera trimestral, los recursos depositados en el fideicomiso, así como el uso y destino de dichos recursos.

La Cámara de Diputados realizará las acciones necesarias para proveer de recursos presupuestales a la Agencia, con el fin de que ésta pueda llevar a cabo su cometido. El presupuesto aprobado deberá cubrir los capítulos de servicios personales, materiales y suministros, así como de servicios generales, necesarios para cumplir con sus funciones.”

V. Que la Federalización del sector hidrocarburos trajo consigo el reconocimiento de la facultad exclusiva de la Federación de dirigir la política nacional y de imponer la regulación materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente.

VI. Que el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos prevé que el honorable Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la República en materia de Hidrocarburos ; de igual forma, el cuarto y quinto párrafos del artículo 28 de nuestra Máxima Ley, corrobora que el Estado Mexicano es quien ejerce de condición exclusiva el área estratégica de petróleo y demás hidrocarburos, conforme a las leyes que de manera exclusiva expida el Congreso de la Unión, siendo la federación quien está facultada para otorgar concesiones o permisos en esa materia, ejerciendo en todo momento su rectoría; debiendo contar con los organismos que se requieran para el eficaz manejo de dichas áreas estratégicas. Que al haberse concedido dicha competencia al Congreso de la Unión, es imposible que otro orden de gobierno emita regulación en la materia que impida la realización de la explotación de la cadena de valor, sin que ello implique la invasión de competencias reservada a la Federación y por ello, deba ser estimado inconstitucional.

VII. Que por tales motivos el que se pretenda por los ayuntamientos de Baja California suspender el otorgamiento de licencias o trámites en el sector, es un claro ejemplo de invasión de esferas de competencias consagradas en los artículos 124 y 133 del texto fundamental.

VIII. Que si bien la Ley General de Asentamientos Humanos otorga atribuciones a los municipios para regular, controlar y vigilar las reservas, usos del suelo y destinos de áreas y predios, también lo es que, atendiendo a las Leyes Generales Ambientales, Leyes Federales en materia de hidrocarburos, a las normas oficiales mexicanas no hay duda de que los municipios carecen de facultades para fijar las reglas a las que se sujetarán las estaciones de servicio relacionadas a la venta de hidrocarburos. Y que, en todo caso, sus disposiciones no pueden apartarse de la necesidad de reconocer al sector hidrocarburos como estratégico para el desarrollo de la economía nacional.

IX. Que es necesario mencionar que la industria de los hidrocarburos se considera de utilidad pública tal y como lo prevé artículo 96 de la Ley de la materia que dicen:

“Artículo 96. La industria de hidrocarburos a que se refiere esta ley es de utilidad pública. Procederá la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias, para la realización de actividades de la industria de hidrocarburos, conforme a las disposiciones aplicables en los casos en los que la nación lo requiera.

Las actividades de exploración y extracción se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie o del subsuelo de los terrenos afectos a aquéllas.

La federación, los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, de los municipios y de las delegaciones contribuirán al desarrollo de proyectos de exploración y extracción, así como de transporte y distribución por ductos y de almacenamiento, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.”

X. Considerando lo anterior es evidente la importancia de dar las facilidades necesarias para fomentar el desarrollo libre de la industria de los hidrocarburos, esto en razón que el Estado mexicano en aras de cumplir con la responsabilidad de fomentar y vigilar un adecuado suministro de energéticos en el territorio nacional, parte del principio de la libre competencia, por lo que los hidrocarburos son parte esencial de la cadena productiva del país; es entonces que debemos considerar como elemento esencial de la materia de los hidrocarburos el principio de utilidad pública, que el cual da la garantía que sobre cualquier situación será siempre y en todo momento obtenible este servicio, tal y como lo establece el artículo 122 de la Ley de Hidrocarburos, que dice:

Artículo 122. El ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Energía, será responsable de fomentar y vigilar un adecuado suministro de energéticos en el territorio nacional, para lo cual podrá instruir, previa opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a Petróleos Mexicanos, a las demás empresas productivas del Estado y al Centro Nacional de Control de Gas Natural llevar a cabo aquellos proyectos que considere necesarios para la generación de beneficios sociales y como mecanismos de promoción de desarrollo económico, en términos de esta Ley y de la política pública en materia de energía del país. En el caso de proyectos que requieran permiso de la Comisión Reguladora de Energía, la Secretaría de Energía solicitará la opinión de dicha Comisión.”

XI. Por más de una década, el estado de Baja California, concretamente los municipios de Ensenada, Rosarito y Tijuana, han venido presentando un fenómeno ilegítimo y contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 de concentración en una o dos personas jurídicas el suministro de los principales hidrocarburos como bien ha sido documentado por la Comisión de Federal de Competencia Económica ya desde el año 2016.

XII. En ese sentido, recientes datos arrojan que en el estado de Baja California como ejemplo del resultado de esta falta de competencia económica se paga el gas Lp por encima de la media nacional e incluso es el estado de la República Mexicana que más paga por el hidrocarburo,2 lo que sin duda repercute en la población de más bajos recursos al dañar de forma directa su economía familiar y agudizando el incremento de precios.

XIII. Esa práctica de concentración del mercado de los hidrocarburos se sirve de una maquinaria debidamente articulada que incluye organizaciones de la sociedad civil y desde luego, de los medios de información, que constantemente intentan generar escenarios distintos a la realidad como una forma de legitimar lo que sin duda es un hecho irrefutable en el Estado, y que es la concentración monopólica del sector hidrocarburos, violentando con ello el Estado de Derecho al no respetarse los principios de libre mercado y competencia que prevé nuestra Constitución en el apartado económico en ella previsto.

XIV. En el caso, una práctica bastante utilizada para efectos de eliminar la libre competencia reside en un tema de competencia de esa honorable agencia a través de la denuncia popular. Dicho instrumento ha sido alterado en su esencia y ha sido utilizado para realizar actos investidos de autoridad pero que en ocasiones tienen como finalidad bajo pretexto de revisar cuestiones ambientales, anular las posibilidades de iniciar actividades al amparo de autorizaciones emitidas por dicha autoridad federal pues en esencia se dirimen cuestiones supuestamente ecológicas, con la finalidad que es autoridad inicies mecanismos de inspección e imponga alguna medida de seguridad, tratando de asfixiar con ello, a las empresas que persiguen entrar al mercado en muchas ocasiones de forma legítima.

XV. Bajo el escenario descrito, y habiendo elementos suficientes para concluir que dicha práctica impide el desarrollo económico del Estado mismo, es que se hace necesario identificar las prácticas que ha impedido que otras empresas comiencen actividades en los diversos municipios y con ello se permita una libre competencia, y en virtud de ello, se modifiquen los precios de los hidrocarburos dando cumplimiento con ello, al mandato Constitucional de prohibición de monopolios y libre competencia en beneficio de la población.

Por lo anteriormente expuesto, como diputado federal, representante del distrito 8 de Tijuana, Baja California, e integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los presidentes de los municipios que conforman el estado de Baja California, para que los ayuntamientos eliminen todo tipo acuerdos, regulaciones, disposiciones y/o determinaciones administrativas que con el pretexto del uso de una facultad local, invaden competencia Federal y en mérito de ello, limitan la libre competencia en materia de hidrocarburos dañando con ello a la población que resiente, un elevado costo por la distribución de hidrocarburos

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la honorable Comisión Federal de Competencia Económica, para que en el ámbito de su competencia inicie las procedimientos de inspección tendientes que establece el procedimiento sancionador en contra de compañías de gas que realicen prácticas monopólicas en el estado, en materia de distribución de gas LP, y de esa forma se establezcan las sanciones a que haya lugar.

Notas

1 Artículo 28.

2 https://www.elsoldetijuana.com.mx/local/el-costo-del-gas-es-mas-alto-en -bc-4627139.html

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados a los 25 días de febrero de dos mil veinte.

Diputado Héctor René Cruz Aparicio (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a realizar labores de mantenimiento, reparación, reencarpetado de la cinta asfáltica y construcción de una ampliación de la carretera federal 80, desde el entronque de Santa Cruz-Melaque-Barra de Navidad, Jalisco, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Con fundamento en la facultad que otorga la fracción I del artículo 6, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa el siguiente punto de acuerdo, que tiene por objeto girar atento y respetuoso exhorto a la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) del gobierno federal, a efecto de que, en el ámbito de su respectiva competencia y dentro de las facultades que estime pertinentes y suficientes, realice labores de mantenimiento, reparación, reencarpetado de la cinta asfáltica y construcción de una ampliación de la carretera federal 80, (Mex-080), en la ruta carretera comprendida desde el entronque de Santa Cruz – Melaque – Barra de Navidad, del estado de Jalisco. Lo anterior en atención de la grave problemática suscitada en dicha carretera en seguridad, accidentes automovilísticos y falta de infraestructura vial, mismo que afecta a la población al transitar dicha vía en su seguridad e integridad y el riesgo inminente que esto representa; al tenor de los siguientes razonamientos de hecho y de derecho que se señalan en las siguientes

Consideraciones

1. Objeto del punto de acuerdo

Por medio de este punto de acuerdo se tiene por objeto que se garantice la seguridad e integridad de la población que transita en la Carretera Federal 80 (MEX-080) en la ruta carretera comprendida desde el entronque de Santa Cruz – Melaque – Barra de Navidad, en el Estado de Jalisco. De tal forma que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, destine los recursos económicos, humanos y materiales, para mantenimiento, reencarpetado de la cinta asfáltica y construcción de una ampliación en esta carretera.

2. Generalidades

Una de las principales vías de comunicación para los habitantes de la República Mexicana es la terrestre, de tal forma que las carreteras que recorren lo largo y ancho de nuestro territorio nacional se convierten en un factor preponderante para el desarrollo de nuestras comunidades, esta simple característica las focaliza como un eje transformador de las regiones de todo el país.

En México, la red carretera es la infraestructura de transporte más utilizada, misma que se ha construido a lo largo de varias décadas, de tal forma que actualmente y de acuerdo con la Red Nacional de Caminos,1 el cual contiene datos recopilados interinstitucionalmente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el Instituto Mexicano del Transporte y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, nuestro país cuenta con la siguiente red de caminos:

• 172,809 kilómetros carreteras pavimentadas.

• 50,519 kilómetros carreteras federales.

• 101,924 kilómetros carreteras estatales.

• 20,366 kilómetros Otros (municipales, particulares).

• 10,698 kilómetros carreteras de cuota.

• 1,240 plazas de cobro.

• 75,305 kilómetros vialidades urbanas e infraestructura de enlace

502,577 kilómetros caminos NO pavimentados.

• 21,736 kilómetros de Veredas

• Longitud total de la red nacional de caminos: 750,691 km

Ahora bien, de acuerdo al Anuario Estadístico de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes2 del año 2017, la infraestructura carretera está constituida por 398 mil 149 kilómetros de longitud, dividida entre red federal la cual constituye 51 mil 20 kilómetros, así como carreteras alimentadoras estatales que tienen una longitud de 133 mil 228, una red rural con 144 mil 534 kilómetros y brechas mejoradas con 69 mil 367. De tal forma como se ha mencionado la red carretera registra la mayor parte de los desplazamientos de personas, así como el movimiento de mercancías entre las diferentes ciudades, localidades, fronteras y puertos marítimos del país.

La red carretera federal antes descrita, tiene a su vez quince corredores troncales, los cuales, por la alta densidad en el tráfico de mercancías y pasajeros, la importancia de las capitales de los Estados, sus zonas metropolitanas, actividades logísticas y los de consumo que enlazan, suman en su conjunto casi 20 mil kilómetros a lo largo de diferentes ejes longitudinales norte-sur y transversales este-oeste.

Como se ha referido existen diversos tipos de carreteras, pero una de las de mayor importancia son las carreteras libres de peaje o pago, pues es en ellas donde se consagra el derecho Constitucional al libre tránsito, estos caminos en algunos casos están bajo la responsabilidad de las autoridades Estatales, y en otros casos están a cargo de la Federación.

La red carretera federal libre que atraviesa los Estados integrantes de la República mexicana, permite a la población tener conectividad y acceso a servicios de salud, educación, empleo y turismo.

El Estado de Jalisco tienen una longitud de 34, 053 kilómetros (km) de red de caminos o carreteras, de los cuales 1,196 kilómetros tienen una superficie pavimentada conformada por cuatro carriles, y 11,770 kilómetros tienen una superficie pavimentada con dos carriles; 6,745 kilómetros de superficie revestida; 185 kilómetros de terracería; y 14,156 kilómetros de brechas mejoradas.

De tal forma que esta red y para efectos del presente punto de acuerdo, nos referimos en específico a la red federal libre que conforma al Estado de Jalisco, así pues, la siguiente tabla basada en datos de la SCT,3 muestra la red federal libre de esta entidad federativa.

Esta distribución de carreteras federales libres dentro del Estado de Jalisco comprende una longitud de 12,246 km, de los cuales 594 kilómetros son carreteras con cuatro carriles o más, y 11,652 kilómetros son carreteras con dos carriles, lo anterior de acuerdo a la Subsecretaría de Infraestructura de la SCT.

El Estado de Jalisco como otras entidades federativas, tiene mayoritariamente carreteras troncales de libre paso, sin embargo, la mayor parte de este tipo de carreteras son de dos carriles, como es el caso de la Carretera MEX 80, que en su longitud atraviesa o conecta con localidades y municipios de gran trascendencia económica, social, cultural y turística de este Estado, por ejemplo, los municipios de: Acatlán de Juárez, Villa Corona, Cocula, Tecolotlán, Ayutla, El Grullo, Cuautitlán, Juchitlán, Unión de Tula, Autlán de Navarro, La Huerta, San Patricio Melaque, Manzanillo y Cihuatlán.

De igual forma esta carretera tiene una conectividad con uno de los 15 corredores troncales de México, pues conecta el centro del país con el corredor del pacifico, el cual tiene una gran actividad turística, así como de transportación de mercancías. A manera de ejemplo de actividades turísticas y recreativas podemos mencionar el Carnaval que se realiza en el municipio de Autlán de Navarro, el cual en el año 2019 reunió a más de 180 mil personas, lo cual activa la economía, genera empleos, así como la promoción turística y cultural de la regio, dejando una importante derrama económica.

De igual forma esta ruta carretera abre la puerta de la Costa Sur del Estado, donde se encuentran humedales y sitios Ramsar, que, hasta el año de 2018, los 170 países contratantes de la Convención sumaban 2,282 sitios Ramsar, de los cuales 142 están en México y en el Estado de Jalisco se localizan 13 sitios, los cuales comprenden una gran variedad de ecosistemas por la diversidad de ambientes y características que los conforman. “Las extensiones de marismas, pantanos y tuberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en mare baja no exceda de seis metros” (Convención Ramsar, 1971). Algunos de estos sitos están enclavados en la Costalegre del Estado tales como: la laguna de Barra de navidad, el estero la manzanilla, la reserva de la biosfera Chamela–Cuixmala y la laguna de Chalacatepec.

3. Problemática

Por su importancia este tramo carretero representa un gran polo de desarrollo en el Estado, sin embargo, en la actualidad algunos tramos asfalticos se encuentran en deterioro extremo, con baches, falta de señalamientos viales, falta de balizamiento, es decir una falta de atención en su mantenimiento y conservación, que por el uso cotidiano desgasta de manera natural por quienes a diario circulan esta vía de comunicación. De igual forma es necesario una ampliación en sus carriles de circulación, pues como se ha mencionado esta carretera es de dos carriles de circulación, lo que la hace una carretera peligrosa en el tránsito de vehículos.

Resultan transcendentes para el presente punto de acuerdo los datos que arroja el más reciente anuario estadístico de accidentes en carreteras federales,4 realizado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Mexicano del Transporte, el cual señala que en el año 2018 la carretera federal MEX-080 se presentaron 229 colisiones, las cuales dejaron 97 víctimas, 60 personas fallecidas en el sitio de la colisión, así como 137 personas lesionadas, y 801.6 miles de dólares en daños materiales. Destaca en este anuario los saldos por tramo carretero fuera la zona metropolitana de Guadalajara, en donde se señala el tramo de Unión de Tula – T.C. Libramiento de Autlán como uno de los que más siniestros automovilísticos con 19 colisiones, arrojando 3 víctimas mortales y 59.36 miles de dólares por daños materiales.

4. Propuesta

Para dar solución y seguridad de manera directa a los habitantes de, Acatlán de Juárez, Villa Corona, Cocula, Tecolotlán, Ayutla, El Grullo, Cuautitlán, Juchitlán, Unión de Tula, Autlán de Navarro, La Huerta, San Patricio Melaque, Manzanillo y Cihuatlán; así como de forma indirecta a todas las personas que transiten por el tramo carretero MEX – 80, es necesario que se destinen suficientes recursos humanos, económicos y materiales, los cuales de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, se encuentran en el programa del ramo 09 de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se encuentra identificado con el número de programa 032 “reconstrucción y conservación de carreteras” el cual cuenta con fondos por un monto de 10,289,172,579 M.N. así como el 037 para la conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras, por un monto de 7,005,000,007 M.N.

De igual forma se tiene la suficiencia presupuestal para realizar estas obras ya que de acuerdo con el programa nacional de conservación de carreteras para el año 2020,5 se asignaron un total de $ 5,081,127,902.00 pesos para la conservación periódica de tramos carreteros; así como $ 2,647, 459, 063.00 pesos para mantener el estado físico de la red; y $ 2,160,585,614.00 pesos para incrementar la seguridad en las carreteras.

En esa tesitura, tomando en consideración que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, de acuerdo con las necesidades del país, así como construir y conservar los caminos y puentes federales, como expresamente se establece en las fracciones I y XXI del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, con la intervención que las leyes otorgan a la Secretaría de Marina respecto al transporte por agua, así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país;

...

XXI. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal;

...

Es por ello que a través de este punto de acuerdo promovemos que se gire atento y respetuoso exhorto a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, con la finalidad de que en el ámbito de su respectiva competencia y dentro del programa nacional de conservación de carreteras 2020, destine los recursos económicos para realizar labores de mantenimiento, reparación, reencarpetado de la cinta asfáltica, así como la construcción de una ampliación de la carretera federal MEX-080, en la ruta carretera comprendida desde el entronque de Santa Cruz–Melaque–Barra de Navidad, red carretera federal libre que atraviesa el Estado de Jalisco. Lo anterior en atención de la grave problemática suscitada en dicha carretera en seguridad, accidentes automovilísticos y falta de infraestructura vial, mismo que afecta a la población al transitar dicha vía en su seguridad e integridad y el riesgo inminente que esto representa.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera atenta y respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del gobierno federal; a efecto de que, en el ámbito de su respectiva competencia y dentro del programa nacional de conservación de carreteras 2020, así como las facultades que estime pertinentes y suficientes, realice labores de mantenimiento, reparación, reencarpetado de la cinta asfáltica y construcción de una ampliación de la carretera federal 80, (mex-080), en la ruta carretera comprendida desde el entronque de Santa Cruz–Melaque–Barra de Navidad, del estado de Jalisco. Lo anterior en atención de la grave problemática suscitada en dicha carretera en seguridad, accidentes automovilísticos y falta de infraestructura vial, mismo que afecta a la población al transitar dicha vía en su seguridad e integridad y el riesgo inminente que esto representa.

Notas

1 Instituto Mexicano del Transporte. Red Nacional de Caminos. Disponible en:
https://www.gob.mx/imt/acciones-y-programas/red-nacional -de-caminos

2 Secretaria de Comunicaciones y Transportes. Anuario Estadístico. Sector Comunicaciones y Transportes 2017. Disponible en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGP/estadistica/Anuar ios/ANUARIO_2017.pdf

3 Secretaria de Comunicaciones y Transportes. Datos viales Jalisco. Disponible en: http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGST/Datos-Viales-201 3/Velocidad/14_JALISCO.pdf

4 Secretaria de Comunicaciones y Transportes y el Instituto Mexicano del Transporte Anuario estadístico de accidentes en carreteras federales. Disponible en: https://www.imt.mx/archivos/Publicaciones/DocumentoTecnico/dt77.pdf

5 SCT. Dirección General de Conservación de Carreteras. Programa de Trabajo 2020. Disponible en: http://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-conservacion-de-c arreteras/programa-de-trabajo-2020/

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 25 de febrero de 2020.

Diputados: Mónica Almeida López (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a realizar tareas coordinadas de investigación y prevención de riesgos, y sancionar el contrabando de combustible que pasa por la frontera México-Guatemala y se vende en Chiapas, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez

El que suscribe, Carlos Alberto Morales Vázquez , Diputado sin partido de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79, numeral I, fracción I y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. En México se llama huachicol a la actividad y huachicolero a la persona que se dedica al robo y venta ilegal de combustible (gasolina o diésel). Esta actividad empezó a tomar relevancia a partir de la liberación de precios del combustible, propuesta en el sexenio del presidente Enrique Peña Nieto.

Segunda. Entre 2006 y 2018, la fiscalía mexicana inició aproximadamente 108,000 investigaciones por el delito de robo de combustible. Este crecimiento se dio de forma exponencial y alarmante, pues en 2006 se abrieron 394 investigaciones, pero en 2018 se registraron alrededor de 31,000, según el director de Petróleos Mexicanos (Pemex), Octavio Romero Oropeza. Este problema generó pérdidas del orden de 66,300 millones de pesos en 2018.

Tercera. Alejandro Gertz Manero, encargado del despacho de la Procuraduría General de la República, declaró que el punto clave de la red de robo de combustible se encontraba en “Pemex Logística”, área de la empresa que controla la operación de los ductos y es responsable de detectar la extracción ilegal de hidrocarburos. Los sistemas de la paraestatal hacen posible detectar una baja en la presión del flujo de hidrocarburos, lo cual es alerta de un posible robo y los protocolos de Pemex indican que deben cerrarse las válvulas; sin embargo, funcionarios del área de monitoreo de Pemex Logística mantenían el flujo de combustible a pesar de la evidencia de un posible robo, Alejandro Gertz Manero señaló que la complicidad de los funcionarios de Pemex era una condición necesaria para la ordeña de los ductos de combustible.

Cuarta. Las acciones que el gobierno federal ha tomado para combatir el robo de combustible, fueron cerrar los ductos que transportan la gasolina de las refinerías a las ciudades y la distribución comenzó a hacerse a través de pipas así lo afirmo el presidente Andrés Manuel López Obrador. Por otra parte, se previó que casi 5,000 elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Marina resguarden 58 instalaciones estratégicas de Pemex, entre ellas seis refinerías, 39 terminales de almacenamiento y despacho, 12 estaciones de rebombeo y control de ductos.

Quinta. Para el caso que nos ocupa, al inicio del Gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador en el estado de Chiapas la Fiscalía General de la República (FGR) informó sobre el aseguramiento de un camión que transportaba mil 800 litros de combustible en el municipio de La Trinitaria, Chiapas. La dependencia informó que los hechos ocurrieron sobre el tramo carretero Carmen Xhán, en el municipio de La Trinitaria. Así lo dio a conocer el periódico Milenio el pasado 18 de febrero de 2020.

Por su parte, el diario El Sol de Tulancingo dio a conocer el pasado 17 de febrero de 2020 que huachicoleros negocian a plena luz del día entre Guatemala y Chiapas, que éstos venden el combustible a casi la mitad del precio de lo que cuesta normalmente en las diversas gasolinerias del estado, menciona que es común ver los bidones de gasolina para venta en las carreteras sin ningún control de ninguna autoridad.

También, el medio Eje Central informó en octubre pasado que desde principios del 2019, los propietarios de gasolineras en ese estado han pedido ayuda a las autoridades de los tres niveles de gobierno para frenar el contrabando de gasolina que ingresa de forma ilegal y sin ningún control por la frontera con Guatemala.

Ese combustible, que es transportado en tambos, se vende en puestos a la orilla de las carreteras, en talleres, tiendas, cerca de escuelas y, en el colmo del cinismo, a un costado o frente a las propias gasolineras.

Sexta. En promedio, cada litro de esa gasolina cuesta entre tres y cuatro pesos más barato porque, además de que no paga impuestos, es mezclado con etanol o solventes para hacerlo rendir y obtener más ganancias sin importar los daños que pueda causar a los motores.

La venta se da a todas horas y a la vista de las autoridades tanto federales, estatales y municipales, quienes parecieran ver este fenómeno como algo normal. En la comercialización del producto participan hombres, mujeres y niños, que obviamente no cumplen ningún protocolo de Protección Civil. Así lo han dado a conocer diversos medios de comunicación entre ellos, Eje Central y el Heraldo de Chiapas.

Séptima. En su conferencia mañanera del día 27 de diciembre de 2018 el ejecutivo federal menciono que las pérdidas por estas actividades ilícitas se pierden más de 60 mil millones de pesos y que el crecimiento en cuanto a las perdidas ha sido de manera exponencial y comparo esta cifra con el presupuesto otorgado a la Universidad Nacional Autónoma de México. A continuación se muestra en la siguiente infografía la dimensión del problema que detalla el gobierno federal.

Fuente: https://www.gob.mx/; https://www.pemex.com/

Octava. Las fugas o derrames de combustibles por tomas clandestinas traen consigo una afectación al medio ambiente, cuando ocurre un derrame de gasolina, parte de ella se evapora en el aire. Las sustancias que se evaporen serán transformadas por la luz solar en otras sustancias no tóxicas en un proceso que puede tardar desde horas hasta semanas.

Parte de la gasolina será disuelta en el agua superficial o subterránea que se encuentre en las zonas circundantes al derrame. El agua contaminada se transporta a lo largo de grandes distancias. Las sustancias dañinas de la gasolina que se disuelven en el agua mantendrán su toxicidad por décadas. Un solo litro de gasolina puede contaminar y dejar inutilizables entre 2 y 10 millones de litros de agua.

Finalmente, otras sustancias de la gasolina pueden adherirse al suelo. Estas sustancias afectan la capacidad del suelo para retener agua y absorber nutrientes y matan a los microorganismos que viven en él. Si existe un cultivo en la zona afectada, el derrame evitará su crecimiento y los cultivos se echarán a perder. Los suelos pueden tardar 25 años en recuperarse de manera natural de la contaminación por gasolina. Lo anterior de acuerdo al boletín número 937 del CONACYT “Daños a la salud y al medio ambiente producidos por la explosión de gasolina”.

Novena. Por su parte “La Agencia para el Registro de Sustancias Tóxicas y Enfermedades” del departamento de salud de los Estados Unidos informa en su resumen de salud pública CAS#: 8006-61-9 que existen tres formas en las que el cuerpo puede entrar en contacto con las sustancias tóxicas de la gasolina. La primera es al respirar los vapores que se desprenden de ella. Esto puede pasar cuando se carga un tanque en la gasolinera, pero también cuando hay un derrame y se respiran los vapores tóxicos. La segunda forma es bebiendo agua contaminada con gasolina. Esto es posible que ocurra si tomamos agua no tratada o de pozos contaminados por algún derrame de gasolina. La última posibilidad es que la gasolina entre en contacto directo con nuestra piel, al estar cerca de un lugar en donde ha habido un derrame, en cualquiera de estos casos la salud de las personas está expuesta a daños irreversibles.

Décima. Según publicación de México Evalúa en su edición titulada “El IEPS en tiempos del huachicol” refleja la problemática de las gasolinas en la parte económica; por un lado, controlar el robo de combustibles podría impactar en las finanzas públicas, la compra del huachicol implica que no se está pagando el IEPS, ocasionando no sólo la pérdida del costo del combustible para Pemex, sino también que el Gobierno federal pierda ingreso por la evasión de este impuesto. Por lo que, el combate efectivo de este crimen puede aumentar las ventas de gasolina de Pemex. Por otro lado, las acciones emprendidas por el nuevo gobierno provocaron un abasto más lento de los combustibles, al sustituir la distribución de ductos por la de pipas. Esto afecta el volumen de ventas, y por ende de IEPS.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a Petróleos Mexicanos, a la Fiscalia General de la República, a la Coordinación Nacional de Protección Civil y al Instituto Nacional de Migración para que, en el ámbito de sus facultades, se realicen tareas coordinadas de investigación, prevención de riesgos, y se sancione el contrabando de combustible que pasa por la frontera México-Guatemala, el cual se vende en el estado de Chiapas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2019.

Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los Poderes Ejecutivos estatales y de los municipios a cumplir y garantizar el principio de paridad de género en designaciones y nombramientos realizados en la administración pública de su competencia, suscrita por integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género, y de Federalismo y Desarrollo Municipal, así como del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputadas María Wendy Briceño Zuloaga, Ana Patricia Peralta de la Peña, María Guadalupe Almaguer Pardo, Julieta Kristal Vences Valencia, Olga Patricia Sosa Ruiz, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, María Elizabeth Díaz García, Clementina Marta Dekker Gómez, Socorro Bahena Jiménez, Ximena Puente de la Mora, Beatriz Rojas Martínez, Mildred Concepción Ávila Vera, Carmen Patricia Palma Olvera, Sandra Paola González Castañeda, Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Laura Martínez González, Katia Alejandra Castillo Lozano, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, María Liduvina Sandoval Mendoza, Verónica María Sobrado Rodríguez, Ricardo Villarreal García, Gustavo Callejas Romero, Carlos Sánchez Barrios, Jesús Guzmán Avilés, Ernesto Ruffo Appel, Ricardo Aguilar Castillo, Hildelisa González Morales, Ariel Rodríguez Vázquez, Socorro Irma Andazola Gómez, Karen Ivette Audiffred Fernández, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, Alan Jesús Falomir Sáenz, Armando González Escoto, José del Carmen Gómez Quej, Irma Juan Carlos, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, Mario Ismael Moreno Gil, Norma Azucena Rodríguez Zamora, José Salvador Rosas Quintanilla, María Lucero Saldaña Pérez y Teresita de Jesús Vargas Meraz, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, Adriana Dávila Fernández y Silvia Guadalupe Garza Galván, integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género y de Federalismo y Desarrollo Municipal y diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 2, fracción III del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución, mediante el cual se exhorta respetuosamente a las legislaturas de las entidades federativas, para que en el ámbito de su competencia, realicen antes de que venza el plazo estipulado las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41 en materia de paridad entre género y cumplan con lo estipulado en la reforma constitucional que garantiza a las mujeres su derecho a participar en los espacios políticos y de gobierno en el país, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Durante años, ante la falta de participación y representación de las mujeres en la vida pública y política, se han hecho esfuerzos centrados en promover un incremento en su participación; las cuotas y la paridad han sido las medidas más eficaces como extendidas.

Por lo que los datos en la actualidad sobre la participación de las mujeres, aún son deficitarios, incluso más en niveles sub-nacionales por ello nos encontramos ante la necesidad de seguir abordando este reto. La paridad en todos los ámbitos debe ser la meta a alcanzar.

Fue la Cumbre Europea en Atenas en 1992, ‘Mujeres en el poder’, la primera ocasión en la que se incluye la noción de paridad aplicada a la democracia, ‘Las mujeres representan más de la mitad de la población. La igualdad exige la paridad en la representación y en la administración de las naciones’. Y fue en Francia en 1998 cuando se incorpora constitucionalmente el concepto de democracia paritaria, referido a la igualdad de hombres y mujeres en el acceso a los mandatos y a las funciones. La paridad en la toma de decisiones sobre el presente y futuro de nuestras sociedades constituye un pilar del sistema democrático.[1]

La participación y liderazgo de las mujeres en la toma de decisiones políticas es de fundamental importancia para los Estados democráticos por varias razones. En primer lugar, es garantía básica de los derechos humanos; no solo porque implica el derecho a votar y ser votada, sino porque es indispensable para la realización plena del derecho a la igualdad de las mujeres. En segundo lugar, porque una democracia representativa no puede excluir a ningún sector de la población; el propio principio de legitimidad democrática exige la plena participación y el liderazgo de las mujeres. En tercer lugar, los Estados y las sociedades requieren de las capacidades, habilidades y talentos de cada una de las personas que integra su población para poder alcanzar su máximo desarrollo; así, la inclusión de las mujeres en todas las decisiones aumenta las propuestas de soluciones disponibles a los problemas específicos de la comunidad. Por último, la presencia de mujeres en las esferas de decisión incentiva, a su vez, la participación y el compromiso de más mujeres.

Los municipios son los órganos de gobierno más cercanos para atender los asuntos públicos que afectan la vida cotidiana de las personas, familias y comunidades; los nuevos roles que han adquirido los convierten en actores privilegiados para planificar participativamente el desarrollo local y dar respuestas eficaces a las desigualdades sociales y de género que existen en sus territorios. La sensibilidad de las autoridades municipales hacia los problemas de la desigualdad e inequidad de género, es un rasgo característico del nuevo papel del gobierno local en relación a las mujeres. Son gobiernos locales que incorporan en su cultura institucional y prácticas de gestión pública 8 los conceptos de igualdad y equidad de género, transformando el tradicional esquema conceptual paternalista-asistencial aplicado a las mujeres.

La igualdad entre mujeres y hombres se refiere a la igualdad de derechos, responsabilidades y oportunidades para las mujeres y los hombres, las niñas y los niños. Esta igualdad con respecto al género no es un “problema de las mujeres”, sino que concierne también a los hombres y a toda la sociedad. Igualdad no significa que las mujeres y los hombres vayan a identificarse y convertirse en lo mismo, sino que los derechos, las responsabilidades y las oportunidades de las mujeres y de los hombres no dependen del sexo biológico, de que hayan nacido mujeres u hombres. La igualdad entre mujeres y hombres es un asunto de derechos humanos y significa que las necesidades, demandas y aspiraciones de las mujeres y los hombres son tomadas en cuenta, valoradas y favorecidas de manera equivalente; es decir, que no por ser “de las mujeres” son menos importantes, menos urgentes y menos consideradas que las de los hombres.

La igualdad de género enfatiza la idea de justicia en el tratamiento de hombres y mujeres, según sus necesidades respectivas. A partir de este concepto se pueden incluir tratamientos iguales o diferentes, pero siempre equivalentes en términos de derechos, respeto, beneficios, responsabilidades y oportunidades. La igualdad de género se fundamenta en el principio de igualdad, justicia y derechos humanos de las mujeres, así como en el reconocimiento de que en la sociedad y los municipios existen y se perpetúan situaciones de discriminación y desventaja de las mujeres.

Promover y lograr la igualdad de género supone el disfrute y acceso equitativo de mujeres y hombres a los bienes públicos, a las oportunidades de participar, desarrollar capacidades y acceder a distintos recursos y beneficios. Así, la igualdad de género potencia el desarrollo local integral, produce mejor eficacia de las políticas públicas, fortalece y prestigia al gobierno local, y desata procesos innovadores de la gestión municipal tanto de sus tradicionales como nuevas materias de competencia.

De acuerdo con las cifras de ONU Mujeres (2017)[2] dos de cada 10 municipios en México son gobernados por una mujer. Aunque la ley vigente respalda la paridad de género, la participación de las mujeres sigue siendo muy limitada en el ámbito local mexicano.

Falta por considerar a 92 municipios en que no hay registro del sexo del representante político, el país cuenta con 559 presidentas municipales, en comparación con 1 mil 819 presidentes municipales, indican datos del Sistema Nacional de Información Municipal (SNIM).[3]

La mayor parte (95.3 por ciento) de las presidentas municipales fue electa bajo el sistema tradicional de partidos políticos. En total hay 533 funcionarias públicas locales abanderadas por alguna organización o coalición políticas, además de 22 electas por usos y costumbres (sistema normativo indígena), así como cuatro que llegaron al cargo de manera independiente.

Por lo que tanto el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (artículos cuatro, 25 y 78) como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículos 16 y 17) establecen que todos los niveles de gobierno –incluidos los municipios– están obligados a “fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres”.

Las cifras del SNIM indican que el 31.6 por ciento de los gobiernos municipales vigentes, que empezaron a operar a partir de 2019 (137 de 434), está a cargo de una mujer. Esta proporción es superior a la observada en 2018 (25.6 por ciento), 2017 (7.9 por ciento) y 2016 (20.5 por ciento).

En la actualidad, el estado con mayor índice de paridad de género en gobiernos municipales es Baja California, donde el 60 por ciento de los municipios (tres de cinco) es gobernado por una mujer. Le siguen Tabasco (41.2 por ciento), Sonora (40.3 por ciento), Baja California Sur (40 por ciento) y Tamaulipas (39.5 por ciento).

La entidad federativa con menor índice de participación de mujeres es Tlaxcala, donde el 10 por ciento de los municipios (seis de 54) es gobernado por una mujer.

En la lista de los estados con menor paridad de género municipal están Oaxaca (15.1 por ciento), Morelos y Aguascalientes (18.2 por ciento cada uno), así como Nuevo León (19.6 por ciento).

Después de pasar por un proceso legislativo, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el 5 de junio de 2019 realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma de paridad de género en los órganos del Estado, al haberse aprobado por 23 congresos locales.

Proyecto en el que se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución en materia de paridad de género, con la que se obliga a que todos los órganos en los tres niveles de gobierno mantengan igualdad numérica entre hombres y mujeres.

Así la reforma a la Carta Magna establece la obligatoriedad de la paridad de género en los siguientes casos:

1. En los nombramientos de los titulares de las secretarías de Estado del gobierno federal y sus equivalentes en las administraciones locales.

2. En la estructura jerárquica de los partidos políticos, órganos autónomos y cualquier ente público federal, estatal y municipal.

3. En la elección de representantes de los ayuntamientos en los municipios con población indígena.

4. En la definición de candidaturas a todos los cargos de elección popular.

5. Los congresos locales deberán reformar sus leyes para garantizar los procedimientos de elección, designación y nombramiento de sus autoridades, bajo el principio de paridad.

Por otro lado, solo siete mujeres han sido gobernadoras de una entidad federativa, cinco por el PRI y dos por el PRD. En el primer caso fueron Griselda Álvarez Ponce de León, quien gobernó Colima de 1979 a 1985; Beatriz Paredes Rangel, en Tlaxcala de 1987 a 1992; Dulce María Sauri, en Yucatán de 1991 a 1994 y, en el mismo estado, Ivonne Ortega, del 2007 a 2012; y Claudia Pavlovich, en Sonora, de 2015 a 2021. Por el PRD han ocupado este cargo Rosario Robles, quien por sustitución tuvo un breve paso en la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal (ahora CDMX) de 1999-2000, y Amalia García, quien gobernó Zacatecas de 2004-2010.

Durante los procesos electorales celebrados en 2015 y 2016 fueron postuladas a ocupar este cargo un total de 25 mujeres, 12 y 13 respectivamente, de las cuales solo una mujer ganó el cargo de Gobernadora del estado de Sonora para el periodo 2015-2021, lo que representa el 3.1% del total de entidades federativas (32). Cabe hacer notar que, por tratarse de candidaturas unipersonales, no existe mandato legislativo que obligue a los partidos a postular mujeres respetando el principio de igualdad de oportunidades y atendiendo al criterio de horizontalidad. Esto último podría ser objeto de una futura reforma política a la LGPP.

Por lo que el papel de promotor de la igualdad de género requiere de nuevas bases institucionales para legitimar y apoyar sus políticas y acciones pues difícilmente se puede desempeñar dicho papel manteniendo las viejas estructuras y rutinas del tradicional papel de municipio, como sólo proveedor de servicios públicos y asistencia social.

El gobierno local debe tomar las decisiones de cambio institucional y administrativo, de manera de crear la institucionalidad de género adecuada a su papel de promotor de la igualdad de género.

Con el propósito de asegurar la presencia y consideración de las necesidades, los derechos y los intereses de las mujeres (prácticos y estratégicos), en todas las áreas de formulación y ejecución de las políticas, acciones y programas municipales. Por lo que la perspectiva de género es consustancial a la gestión municipal que responde al desafío de la democratización y la innovación, que se abre a la inclusión de la diversidad social y que asume la responsabilidad de hacer cumplir los derechos de la mujer y las convenciones internacionales firmadas por los Estados nacionales, no se reduce a “tomar en cuenta a las mujeres”, sino que implica el reconocimiento de las diferencias socialmente construidas entre hombres y mujeres, de las desigualdades de género marcadas por esas diferencias y las relaciones de poder entre hombres y mujeres que tienden a subordinar y discriminar a las mujeres.

En el mes de mayo de 2019 por unanimidad de 445, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en sesión extraordinaria la reforma constitucional que garantiza la paridad de género en todos los cargos públicos de los tres Poderes de la Unión y en los tres órdenes de Gobierno. La reforma establece que la ley determinará las formas y modalidad para garantizar la paridad de género en los gabinetes del Ejecutivo Federal y de los gobernadores, y en la integración de los organismos públicos autónomos.

Así también en los poderes Legislativo y Judicial señala que la integración de las cámaras de Diputados y de Senadores se basará en candidaturas bajo el principio de igualdad de género, y el mismo criterio prevalecerá en la elección de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Como lo señala el decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, en su artículo segundo transitorio, se cuenta con un año a partir de la entrada en vigor del decreto para realizar las adecuaciones normativas, pese a que faltan unos meses, consideramos de vital importancia que antes de que venza dicho plazo los gobiernos locales hagan las adecuaciones pertinentes a los marcos jurídicos aplicables.

Queda pendiente que se elabore la respectiva Ley en la materia, por lo que tiene de plazo hasta junio del 2020 para su promulgación.

También, es de destacar que la reforma constitucional en materia de paridad de género publicada en el Diario Oficial de la Federación de junio de 2019 obliga a los Congresos Locales a armonizar su legislación en la materia, teniendo hasta junio de 2020 para cumplir con las disposiciones constitucionales de la reforma.

Asimismo, en el Transitorio Tercero se estipula lo siguiente:

Tercero. La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda.

Por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

En ese sentido, es importante señalar que la administración pública federal, estatal y municipal conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal establecen que los titulares del poder ejecutivo de los tres niveles de gobierno, tienen la facultad para designar o nombrar a las personas que formarán parte de la administración pública conforme a las facultades conferidas por la Constitución Federal, en el entendido de que éstos nombramientos no se renuevan mediante procesos electorales y se encuentran en los supuestos establecidos en el segundo párrafo del Transitorio Tercero, es imprescindible hacer valer el mandato Constitucional con la finalidad de que se respete el principio de paridad de género:

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en la Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41.

Para concluir, asumimos que la paridad implica un compromiso del Estado, a nivel intersectorial e interpartidario, que exige voluntad política firme y recursos financieros adecuados a dicho objetivo integral, que impregna y beneficia a toda la sociedad y que convoca a los tres órdenes de gobierno, instituciones, empresas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil a ser agentes de cambio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las y los titulares del Poder Ejecutivo de todas las entidades federativas y los municipios para que cumplan y garanticen el principio de paridad de género en las designaciones y nombramientos realizados en la administración pública de su competencia, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Congresos locales de cada una de las entidades federativas, para que, en el ámbito de su competencia, realicen las reformas necesarias para implementar el principio de paridad de género en su legislación, dentro del plazo estipulado en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019, y procurar la observancia en términos del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a los Cabildos de todos los municipios para que en el ámbito de sus competencias implementen el principio de paridad de género, y garanticen a las mujeres la participación igualitaria en la conformación de la administración pública municipal, conforme al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020

Diputadas y diputados: María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica), Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica), Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica), María Elizabeth Díaz García (rúbrica), Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica), Socorro Bahena Jiménez (rúbrica), Ximena Puente de la Mora (rúbrica), Beatriz Rojas Martínez (rúbrica), Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica), Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica), Sandra Paola González Castañeda (rúbrica), Hortensia María Luisa Noroña Quezada (rúbrica), Laura Martínez González (rúbrica), Katia Alejandra Castillo Lozano (rúbrica), Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbrica), Ricardo Villarreal García (rúbrica), Gustavo Callejas Romero (rúbrica), Carlos Sánchez Barrios (rúbrica), Jesús Guzmán Avilés (rúbrica), Ernesto Ruffo Appel (rúbrica), Ricardo Aguilar Castillo (rúbrica), Hildelisa González Morales (rúbrica), Ariel Rodríguez Vázquez (rúbrica), Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica), Karen Ivette Audiffred Fernández (rúbrica), Juan Ángel Bautista Bravo, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez (rúbrica), Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica), Edith García Rosales, Armando González Escoto (rúbrica), José del Carmen Gómez Quej (rúbrica), Irma Juan Carlos (rúbrica), Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca (rúbrica), Emilio Manzanilla Téllez, Hirepan Maya Martínez, Irineo Molina Espinosa, Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica), Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbrica), José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica), María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica), Teresita de Jesús Vargas Meraz (rúbrica), Sylvia Violeta Garfias Cedillo (rúbrica), María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica), Adriana Dávila Fernández (rúbrica), María Liduvina Sandoval Mendoza (rúbrica) y Silvia Guadalupe Garza Galván (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades a trabajar en la creación y operación de un sistema de Alerta Amber que atienda de manera coordinada y eficiente la búsqueda y localización de niños robados, desaparecidos o extraviados en territorio nacional, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

José Martín López Cisneros , diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública junto con las fiscalías y secretarias de Seguridad de las entidades federativas, a trabajar en la creación y operación de un sistema de Alerta Amber que atienda de manera coordinada y eficiente la búsqueda y localización de niñas y niños robados, desaparecidos o extraviados en territorio nacional , con base en las siguientes:

Consideraciones

La Alerta Amber es un sistema de notificación para menores de edad desaparecidos, Amber es un retroacrónimo en inglés de America’s Missing Broadcasting Emergency Response ; aunque originalmente hace referencia a Amber Hagerman, niña que fue secuestrada y posteriormente localizada sin vida.

Los expertos señalan que las primeras horas son las más importantes para la localización de cualquier menor, por ello la alerta debe ser emitida y difundida inmediatamente después de conocerse la desaparición de cualquier niña o niño. Con la finalidad de asegurar una más amplia difusión se utilizan los más diversos medios (televisión, radio, mensajes de texto, redes sociales, correo electrónico, pantallas electrónicas, etcétera) para llegar al mayor número de personas posibles en el menor tiempo.

El sistema de Alerta Amber, como se encuentra implementado en nuestro país, es ineficiente, ha demostrado en más de una ocasión su nula eficacia en la búsqueda y localización de menores robados, extraviados o desaparecidos. No cuenta con ningún protocolo de búsqueda inmediata, más bien se trata de una simple solicitud de auxilio a la comunidad; lo cual, no implica de ningún modo un operativo coordinado de autoridades federales, estatales y municipales, para la localización de las y los niños desaparecidos.

A diferencia de Estados Unidos, donde la Alerta Amber cuenta con un protocolo de búsqueda e investigación inmediata para la localización de los menores; en cuanto las autoridades norteamericanas tienen noticia de una alerta de manera inmediata se procede aplicar los respectivos protocolos.

En nuestro país, por el contrario, aparte de no existir una coordinación entre las diversas autoridades de seguridad e investigación, se trata por todos los medios desincentivar la denuncia para no activar la Alerta Amber; para lo cual, nuestras autoridades de seguridad y ministeriales establecen formalidades para retrasar o impedir la activación de las alertas, llegando a tardar en promedio cuatro días para su activación.

Lo cual no implica que las autoridades encargadas una vez activada la Alerta Amber se aboquen a la investigación para la búsqueda y localización de los menores desaparecidos; al no existir un protocolo con estrategia en patrones de desaparición, registro de llamadas, registro de cámaras, acordonamiento de zonas, alertas electrónicas vía teléfono celular y demás medios electrónicos y cierre de perímetros en las zona donde se registró el robo, desaparición o extravío de los menores, el trabajo que pudiera realizar un elemento o incluso una corporación es insuficiente para la pronta localización de los menores .

Esta situación ha contribuido al aumento en el robo de infantes registrado en los últimos diez años, a pesar de la grave situación que vive nuestro país por el robo y desaparición de niñas y niños; nuestras autoridades no han trabajado por la integración de un sistema coordinado de Alerta Amber para todo el país; por el contrario, los gobiernos de los tres órdenes de gobierno tratan de ocultar cifras para cubrir sus ineficiencias.

En lo que va de la actual administración federal se han registrado 2 mil 720 desapariciones de niñas y niños, lo que representa siete al día, las autoridades federales de seguridad señalan haber localizado a mil de estos menores; sin embargo, no aclara cuantos fueron localizados vivos y cuantos ya habían fallecido.

El gobierno del estado de México es un ejemplo claro del maquillaje de cifras, en dicha entidad federativa se presentan el 25 por ciento de las desapariciones de niñas y niños en el país y sin embargo, es el estado de la república donde menos número de Alertas Amber se emiten, evidenciando así un ocultamiento de las cifras de desaparecidos.

La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares establece que la búsqueda y localización de menores deberá ser inmediata sin requerirse para ello que exista una carpeta de investigación.

También señala la creación de un protocolo único de búsqueda y localización para todo el país, con la finalidad de que sin importar el estado, ciudad o localidad donde se reporte la desaparición de un menor, las autoridades responsables puedan actuar coordinadamente y de manera inmediata.

La desaparición y muerte de la pequeña Fátima evidencia el fracaso de nuestro sistema de Alerta Amber; la burocracia, indolencia y falta de sentido común de las autoridades encargadas condenaron a muerte a la pequeña.

Un sistema de Alerta Amber eficiente y eficaz como el de Estados Unidos cuenta con protocolos de actuación que le permite a sus autoridades no solo enviar de manera inmediata mensajes con los generales de los menores de edad, la foto del menor a los celulares de la zona donde se registró la desaparición, sino incluso, cerrar plazas comerciales, parques de diversiones, cines, aeropuertos, caminos, etcétera. La investigación y búsqueda se activa con la simple denuncia a cualquier agente de policía, mientras que en nuestro país resulta una odisea lograr conseguir que se active la Alerta Amber, deben pasar días para que esto ocurra, lo cual, como ya se mencionó no implica que las autoridades estén trabajando activamente en la investigación y ubicación del menor, antes y después de activarse la alerta.

Una de las herramientas que ha permitido elevar la eficiencia del de sistema de Alerta Amber del gobierno norteamericano es el envío de mensajes de texto a los celulares que se localizan en la zona donde se presentó la desaparición del menor, esta medida ha contribuido a elevar considerablemente la localización más pronto y con vida de los menores.

En el 2017 la Procuraduría General de la República (PGR) anunció un acuerdo con una compañía de telefonía celular para apoyar al mecanismo de la Alerta Amber en nuestro país; el mismo, consistía en la difusión y envío masivo de mensajes por parte de la operadora a sus clientes, cada vez que se emita una alerta, para apoyar en la búsqueda y localización de las y los niños y adolescentes desaparecidos; no estamos seguros que dicho programa se haya implementado o este actualmente en operación, y de estarlo, la falta de coordinación y de un protocolo único de Alerta Amber en todo el país, no ha permitido aprovechar tan valioso instrumento de difusión, como sí ocurre en nuestro país vecino.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor del siguiente resolutivo:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República, a la Secretaría de Seguridad Pública, junto con las fiscalías y secretarías de Seguridad de las entidades federativas, a trabajar en la creación y operación de un sistema de Alerta Amber que atienda de manera coordinada y eficiente la búsqueda y localización de niñas y niños robados, desaparecidos o extraviados en territorio nacional.

Segundo. Se exhorta a la Fiscalía General de la República para que se firme un convenio con todas las empresas de telefonía celular para que en cuanto se active la Alerta Amber se puedan mandar los generales de los niños a los equipos celulares de la zona en donde ocurrió el incidente, con el fin de poder localizarlos lo antes posible.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno federal a publicar en el DOF los Programas Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; y Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguientes:

Consideraciones

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, la igualdad de género, además de ser un derecho humano fundamental, es imprescindible para lograr sociedades pacíficas, con pleno potencial humano y desarrollo sostenible. Además, está demostrado que el empoderamiento de las mujeres estimula la productividad y el crecimiento económico.1

Sin embargo –hay que decirlo– persisten aun importantes retos para alcanzar la plena igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres. Pese al balance poblacional de sexo en México (51.4 por ciento mujeres y 48.6 hombres), las condiciones de los mercados laborales, las diferencias salariales, la radicalización de la violencia, entre otros aspectos, continúan afectando de manera focalizada y estructural el desarrollo de las mujeres.

En tal virtud, los gobiernos se han comprometido mediante diversos instrumentos jurídicos internacionales, a promover programas y políticas orientadas a prevenir, atender y sancionar la violencia hacia las mujeres. La Convención Interamericana para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) constituye una de las más relevantes en su tipo, pues ha vinculado a los países miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA) que la han ratificado o se han adherido a la misma. Cabe recordar que en México, el decreto de promulgación de esta Convención se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 1999.

En armonía con las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos de la mujeres, en nuestro país se han impulsado cambios trascendentales en la legislación y las políticas públicas, de las cuales la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una de las más relevantes, en la medida que establece los lineamientos jurídicos y administrativos con que el Estado intervendrá en todos sus niveles de gobierno, para garantizar y proteger los derechos de la mujeres a una vida libre de violencia.

Asimismo, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.2

En síntesis, es una legislación que establece las bases jurídicas para la coordinación, colaboración y concertación entre los tres órdenes de gobierno para garantizar la igualdad sustantiva.

Estos instrumentos legales norman la participación de distintas autoridades de los tres ámbitos de gobierno para que, en colaboración con la sociedad civil, se genere un cambio social. Asimismo, prevén el diseño del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Capítulo II
Del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

II. Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran la violencia contra las mujeres;

III. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres;

IV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

V. Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

VI. Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida;

VIII. Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres y que favorezcan la erradicación de todos los tipos de violencia, para fortalecer el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;

IX. Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;

X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;

XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;

XII. Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad, y

XIII. Diseñar un modelo integral de atención a los derechos humanos y ciudadanía de las mujeres que deberán instrumentar las instituciones, los centros de atención y los refugios que atiendan a víctimas.

Artículo 39. El Ejecutivo Federal propondrá en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del Sistema y del Programa previstos en la presente ley.”

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Capítulo Cuarto
Del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo 29. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

Los programas que elaboren los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.

Artículo 30. El Instituto Nacional de las Mujeres deberá revisar el Programa Nacional cada tres años.

Artículo 31. Los informes anuales del Ejecutivo Federal deberán contener el estado que guarda la ejecución del Programa, así como las demás acciones relativas al cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.”

Considerando lo anterior, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 plantea como objetivo superior el bienestar general de la población. En particular el principio “No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera” promueve un modelo de desarrollo con inclusión, igualdad, sustentable y sensible a las diferencias territoriales. Además, defiende el derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y rechaza toda forma de discriminación.

No obstante estas buenas intenciones del gobierno federal, la realidad es muy distinta. El país vive una ola de violencia sin precedente en su historia, que atenta contra la tranquilidad, integridad y patrimonio de la población, la cual está afectado particularmente a las mujeres en distintos puntos del país.

Para poner en su justa dimensión esta problemática, basta señalar que tan solo durante el primer año de la actual administración, se tiene los niveles más altos de violencia desde que se tiene registro (1997); el número de asesinatos supera las 35 mil personas. Cada 15 minutos se registra una víctima de homicidio doloso en el territorio nacional; y los feminicidios no paran, ya que más de mil mujeres fueron asesinadas en 2019. Cada nueve horas matan a una mujer.

Las mujeres no son una prioridad, así lo demuestra la desaparición y recorte presupuestal drástico de programas importantes para el desarrollo integral de las mujeres evaluados positivamente por el Coneval.

Ejemplo de lo anterior, es que en el presupuesto de 2019 a 2020, se eliminaron o redujeron los recursos de al menos 20 programas de apoyo a la mujer, destinados a equidad de género, estancias infantiles, derechos humanos y prevención de discriminación, apoyo al empleo.3

En esto sí ha sido consistente el gobierno de la república: mermar los programas focalizados en temas sustantivos para el avance de las mujeres, no olvidamos que desde el presupuesto anterior eliminaron 296 millones de pesos destinados para los hijos de las mujeres del campo y para el 2020 de plano ahorcaron al sector.

El presupuesto transversal para la igualdad entre mujeres y hombres hoy es un capítulo más que no se materializa en políticas públicas concretas; asumir que por representar el 51 por ciento de la población, los programas de becas y pensiones atienden los retos particulares de las mujeres demuestra que no entienden.

Por las anteriores consideraciones, en el Grupo Parlamentario del PRI, estamos convencidos de continuar impulsando políticas públicas tendientes a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Por lo anteriormente fundado y motivado, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que publique en el Diario Oficial de la Federación, a la brevedad posible, el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Notas

1 https://www.un.org/es/sections/issues-depth/gender-equality/index.html

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIMH_14061 8.pdf

3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/politica/la-4t-mete-tijera-20-pro gramas-de-apoyo-para-mujeres

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los 25 días de febrero de 2020.

(Rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a coordinar e intensificar las campañas de toma de conciencia sobre donación de órganos y tejidos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 33 y 34, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción XX; 6, numeral 1, fracción I, así como el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La donación de órganos en México mejora. No sólo en cuanto al número de donaciones y trasplantes que se realizan, también sobre la percepción de este acto.

Anteriormente, de cada 10 mexicanos, 7 estaban en contra de la donación. En la actualidad la percepción se ha revertido: 7 de cada 10 connacionales están a favor de la donación.

Respecto a la cantidad de donaciones y trasplantes, en el 2012 había una tasa nacional de donaciones de 3.7 por cada millón de habitantes, mientras que en 2017 la tasa aumentó a 4.5 por cada millón de habitantes, siendo Aguascalientes, Ciudad de México, Sonora, Guanajuato y Querétaro los cinco estados con la tasa más alta.

Sin embargo, aún se necesita fomentar y propiciar una cultura de la donación, ya que no existen suficientes órganos para atender la gran demanda de habitantes que necesitan un órgano para trasplante: existen más de 21 mil 500 personas en lista de espera; de las cuales, cerca de 13 700 requieren un riñón (alrededor del 64 por ciento del total de la demanda de órganos) y más de 7 mil 200 necesitan una córnea.

Los órganos para trasplante pueden provenir de donantes vivos o fallecidos. No obstante, algunos de los órganos sólo pueden utilizarse cuando el donador tuvo muerte cerebral o encefálica.

Del total de fallecimientos en el país, menos del 10 por ciento ocurre por muerte cerebral, lo que reduce aún más la probabilidad de disponer órganos para trasplante, de ahí la importancia de promover desde la juventud una fuerte cultura de la donación de órganos y tejidos.1

El principal insumo para la donación de órganos y tejidos es la voluntad del donante, en razón de ello, es urgente y necesario reforzar las campañas de concientización en todas las regiones del país.

Conforme a cifras del Centro Nacional de Trasplantes (Cenatra) que forma parte de la Secretaría de Salud, en 2018 se realizaron 7 mil 583 trasplantes, pero hay más de 21 mil 800 personas en espera de un tejido u órgano.

Es visible que la demanda triplica la oferta y deja claro que la donación de órganos no forma parte de la cultura. El primer obstáculo son los recursos humanos, materiales, económicos e infraestructura, entendidos en la falta de médicos, enfermeras, hospitales; el segundo es la falta de educación y las leyes, en el ánimo de generar que la donación de órganos es parte del civismo, de la humanización, faltando leyes que la fomenten.

Faltan médicos cirujanos especializados en la donación. El país cuenta con 538 establecimientos públicos y privados con licencia para procuración de órganos para trasplante o banco de tejidos. Sin embargo, sólo 400 están autorizados para hacer trasplantes. Esta cifra se suma al rezago cultural que tiene México entorno a la donación.2

Los mitos que dañan la cultura de la donación de órganos, que se desea fomentar para beneficiar a las personas que se encuentran en la lista de espera son los siguientes:

-Existe tráfico de órganos pues aseguran que se pueden trasplantar con éxito en forma clandestina y sin personal calificado. Esto carece de argumento, porque es necesario un proceso en hospitales altamente equipados y se requieren dos licencias especializadas.

-Que si la persona no desea donar, de cualquier manera le quitarán los órganos útiles al morir, pero solamente el donador o su familia pueden autorizar este proceso.

-En una donación cadavérica se entregará el cuerpo destrozado del donante y luego de mucho tiempo, la realidad es que “se procura entregarlo en un plazo no mayor a 12 horas y se lleva a cabo un proceso llamado ‘dignificación’ para respetarlo lo más posible”.

-Se puede trasplantar un órgano infectado con sida, aunque esto no es real, porque antes de seleccionar y trasplantar se realizan pruebas sanitarias rigurosas.

¿Cuáles órganos y tejidos se pueden donar?

Los órganos más comunes de trasplantar son:

-Riñón
-Hígado
-Corazón
-Páncreas
-Pulmón

Y los tejidos más frecuentes son:

-Las córneas
-Hueso
-Piel
-Tendones

La donación es el consentimiento tácito o expreso de la persona para que en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.

Los tipos de donación:

La donación tácita es cuando un posible donador o donante no haya manifestado en un documento la negativa para que después de su muerte, sus órganos sean utilizados para trasplante. El citado consentimiento también será necesario obtenerlo de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontraran presentes más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación correspondiente de acuerdo al nivel de parentesco.

La donación expresa es la acción de manifestar por escrito o de forma verbal, la voluntad de donar sus órganos en vida o después de su muerte. Será considerada donación amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo, o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

El Centro Nacional de Trasplantes emite el documento oficial de donación para manifestar su consentimiento expreso para donar órganos, tejidos y células después de la muerte para que éstos sean utilizados en beneficio de un paciente.

En el citado documento se puede manifestar la voluntad de todas aquellas personas cuya voluntad, después de la vida, sea donar sus órganos y/o tejidos para que sean utilizados con fines terapéuticos. Este proceso consiste en que el documento antes referido, sea expedido por una autoridad sanitaria competente facultada para tal efecto.3

Además existe la Tarjeta de Donador Voluntario, que es un medio de comunicación con el cual se puede manifestar el deseo de ser donador de órganos y/o tejidos con fines de trasplante. El objetivo de esta tarjeta es que la misma sea entregada a un familiar para que en el momento de la pérdida de la vida, sea él quien apoye su decisión.

Las y los mexicanos necesitamos cambiar pensamientos y generar una nueva cultura de la donación, por ello, la Secretaría de Salud en coordinación con el IMSS, Issste, la Secretaría de Educación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre otras dependencias, pueden fomentar campañas que permitan ampliar el número de donantes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal para que coordine e intensifique campañas de concientización de donación de órganos y tejidos en el país.

Notas

1 Tomado de https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-la-donacion-de-organos-en-me xico?idiom=es el 23 de febrero del 2020.

2 Tomado de https://www.infobae.com/america/mexico/2019/02/26/donacion-de-organos-e n-mexico-la-oferta-supera-tres-veces-la-demanda/ el 23 de febrero del 2020.

3 Tomado de http://cenatra.salud.gob.mx/transparencia/donacion_como_puede_ser_donad or.html el 23 de febrero del 2020.

Palacio Legislativo, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SRE y la SHCP a concretar y fortalecer los avances en el desarrollo del Plan de Atención a Migrantes en temas de inclusión financiera, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Por la magnitud y las características que el fenómeno migratorio ha adquirido en México y por ende de las implicaciones que éste tiene para el desarrollo de nuestro país, se requiere trabajar en la elaboración de una agenda que incorpore de manera equilibrada una visión que comprenda a la persona migrante en su justa dimensión, como sujeto de derechos, pero también como un importante aliado para el desarrollo y de enriquecimiento social y cultural.

En los últimos años, la población mexicana se ha posicionado como la segunda con más población migrante en el mundo. La mayoría de nuestros connacionales que viven en el extranjero residen en Estados Unidos, en número que van desde los 12.3 hasta los 38.5 millones, si se considera a los mexicanos de segunda y tercera generación.1 Como consecuencia de ello, en 2018 las remesas que recibió México llegaron a su máximo histórico, al alcanzar casi 33,500 millones de dólares, lo que representó un crecimiento del 10.5 por ciento a tasa anual.2

El Pacto Mundial sobre Migración es el primer acuerdo mundial sobre un enfoque común en cuanto a la migración internacional en todas sus dimensiones; describe un marco de cooperación para gestionar mejor la migración a nivel local, nacional, regional y mundial, a la vez de que recopila principios, derechos y obligaciones de los instrumentos de derecho internacional.

El 10 y 11 de diciembre del año 2018 en Marrakech, Marruecos, se llevó la Conferencia Intergubernamental para Adoptar el “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular”, en la que 150 países integrantes de la ONU firmaron dicho pacto y por supuesto México, que a través del canciller Marcelo Ebrard Casaubón formalizamos el compromiso de la aplicación absoluta e inmediata de los lineamientos especificados en dicho pacto:

“...como México fue un promovente tan activo, pues ahora somos el país más comprometido de todos para llevarlo a cabo y lo vamos a hacer con toda resolución, México va a cambiar su política migratoria, México va a hacerlos sentir a ustedes orgullosos del pacto que hemos adoptado para una migración segura ordenada y regular, vamos a cambiar las cosas y por nosotros hablaran nuestros hechos ...” 3

Cabe destacar que el Pacto Mundial sobre Migración contiene 23 objetivos, destacando entre ellos:

19. Crear las condiciones necesarias para que los migrantes y las diásporas puedan contribuir plenamente al desarrollo sostenible en todos los países y,

20. Promover transferencias de remesas más rápidas, seguras y económicas y fomentar la inclusión financiera de los migrantes”. 4

La Organización de las Naciones Unidas también planteó que el Pacto Mundial de Migración que la firma de este acuerdo “no dicta, no impone y respecta totalmente la soberanía de los Estados”, y por el contrario proporciona “una nueva plataforma de cooperación” y es un recurso para “encontrar el equilibrio entre los derechos de las personas y la soberanía de los Estados”, de tal suerte que en él se describen las acciones que los países firmantes pueden desarrollar para llegar a cumplir los objetivos del Pacto y a su vez los de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

En lo correspondiente al objetivo 20, las acciones que propone realizar son entre otras: Trazar una ruta crítica a seguir para llegar a reducir el costo de los envíos de remesas en menos del 3 por ciento; promover y apoyar el Día Internacional de las Remesas Familiares; promover el Foro Global de Remesas del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA); armonizar las regulaciones del mercado de envío de remesas para fortalecer la infraestructura de la materia, a fin de evitar el blanqueamiento de capitales y el financiamiento ilícito; desarrollar e innovar soluciones tecnológicas para simplificar trámites y blindaje en la transferencia de remesas, tales como pagos móviles, herramientas digitales y de banca por internet.5

En el año de 2018, como resultado del incremento de la migración, solo la región de América del Sur recibió 18.6 mil millones de dólares en remesas. En el mismo año, pero en México, las remesas llegaron a su máximo histórico al alcanzar 33 mil 470 millones de dólares,6 de tal manera que la dependencia que el PIB tiene de ellas es del 2.7 por ciento, el mayor histórico. Esto resulta ser tan significativo que a nivel global, México se sitúa en el cuarto país con más recepción de remesas solo debajo de India, China y Filipinas; siendo indiscutible que la gran mayoría de estas, 94.2 por ciento, provienen de los Estados Unidos.

Las remesas en México se reciben mayormente en 3 estados: Michoacán 10.1 por ciento, Jalisco 9.8 por ciento y Guanajuato 9.1 por ciento que, no obstante, de que este último es el principal expulsor de migrantes, recibe apenas poco más de 3 millones de dólares anuales.7

Siguiendo la información del Yearbook of Migration and Remittances 2019 , el porcentaje de incremento en la recepción de remesas fue en el 2018, a una tasa anual del 10.5 por ciento. La gran mayoría, 97.7 por ciento se enviaron por vía de transferencia electrónica y las recibieron en México mediante instituciones no bancarias el 71.7 por ciento, esto pone de manifiesto el problema de la carencia de herramientas electrónicas financieras para los mexicanos no bancarizados, dado que varios de los municipios que reciben las remesas tienen que recurrir a instituciones bancarias ubicadas en ciudades capital de los estados, donde son captadas porque existen más facilidades para cobrarlas por parte de los beneficiarios.

En este orden de ideas y atentos a los compromisos adquiridos a la forma del Pacto Mundial, los días 24 y 25 del mes de octubre del año 2019, se llevó a cabo con éxito en la Ciudad de México, el Foro Binacional de Remesas e Inclusión Financiera para Migrantes, convocado por el Gobierno Federal a través del el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME) de la Secretaría de Relaciones Exteriores con la colaboración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.8 En él se planteó la histórica deuda que en tema de remesas tenemos con nuestros connacionales que viven en Estados Unidos de América, ya que no obstante el importante ingreso económico que estas representan para el país, ninguna administración federal había tenido la entera voluntad de construir mecanismos para la inclusión financiera de los migrantes.

El resultado principal del foro es el establecimiento de un grupo nacional “Remesas, Inversión y Desarrollo para Migrantes ” que deberá concretar un plan de atención a migrantes en temas de inclusión financiera como parte de la agenda nacional y en vinculación con aliados a ambos lados de la frontera.9 En este espacio se registró la participación del director general del Banco del Bienestar, Rabindranath Salazar, quien indicó que, la institución que dirige prepara una aplicación móvil en alianza con otras organizaciones para que los migrantes puedan administrar de manera más eficiente los recursos que envían de Estados Unidos a México.10

Enviar remesas con seguridad que den certeza y certidumbre sobre el destino de la aportación económica enviada y la posibilidad de disponer desde el extranjero del dinero para aplicarlo en el territorio mexicano es una necesidad, pero sobre todo un derecho que los migrantes tienen, especialmente aquellos que por cualquier razón no cuentan con acceso a la bancarización en el país vecino o en el propio.

Por todo ello y reconociendo que la migración es un motor para el crecimiento económico y el emprendimiento, debe ser una tarea primordial de todos los integrantes de esta legislatura, el construir e impulsar una agenda nacional en el tema de inclusión financiera para los migrantes y nuestros connacionales en el extranjero. Resulta de la mayor relevancia dar puntual seguimiento a los trabajos de este primer Foro Binacional de Remesas e Inclusión Financiera para Migrantes.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que concreten y fortalezcan los avances en las acciones realizadas para el desarrollo del plan de atención a migrantes en temas de inclusión financiera como parte de la agenda nacional; y para que a través de su portal oficial haga pública la información referente a los trabajos del Grupo Nacional “Remesas, Inversión y Desarrollo para Migrantes”.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a través de su portal en internet haga pública la información sobre los avances en la implementación de la tecnología móvil destinada a la administración particular de las remesas que los connacionales envían a nuestro país.

Notas

1 Anuario de Migración y Remesas México 2019, disponible para su consulta en la dirección electrónica:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/498116/An uario_Migracion_y_Remesas_2019_Primera_Parte.pdf

2 Op.Cit.

3 Intervención del Canciller Marcelo Ebrard Casaubón en la inauguración de la Conferencia Intergubernamental para la adopción del Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, de la ONU. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://www.facebook.com/SREMX/videos/participaci por cientoC3 por cientoB3n-del-secretario-de-relaciones-exteriores-de-m por cientoC3 por cientoA9xico-marcelo-ebrard-e/383420732403704/

4 Resumen de los 23 objetivos del Pacto Mundial de Migración. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://news.un.org/es/story/2018/12/1447231

5 Desglose de las acciones a realizar para el logro del Objetivo 20 del Pacto Mundial de Migración. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:
https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/files/180713_agreed_outcome_global_compact_for_migration.pdf

6 Yearbook of migration and remittances, Fundación BBVA, 2019.

7 Ibid.

8 Registro y publicidad del evento en la página oficial del Gobierno de México. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://www.gob.mx/ime/prensa/foro-binacional-de-remesas-e-inclusion-fi nanciera-para-migrantes

9 Ibídem.

10 Participación del Director General del Banco del Bienestar en el Foro Binacional de Remesas E inclusión Financiera para Migrantes. Disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://www.milenio.com/negocios/app-ayudara-migrantes-administrar-reme sas-banco-bienestar y

https://www.facebook.com/bancobienestar/videos/
foro-binacional-de-remesas-e-inclusi por cientoC3 por cientoB3n-financiera-para-migrantes-2019/399011567717513/

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de febrero de 2020.

Diputada María Libier González Anaya (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 congresos locales a tipificar el abuso sexual infantil, en armonía con el Código Penal Federal, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada federal Irasema del Carmen Buenfil Díaz , con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II; del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de las 32 entidades federativas a tipificar el abuso sexual infantil armonizándolo con el tipo penal previsto en el Código Penal Federal.

Consideraciones

El abuso sexual infantil es un tipo de maltrato que engloba todas aquellas conductas que por acción u omisión de un adulto vulneran la integridad de un menor o adolescente. La Organización Mundial de la Salud (OMS) menciona que [...] los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, [incluidos] todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo, que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. (OMS, 2014) Se trata pues de un problema mundial con graves consecuencias.

Save the Children define que: “el abuso sexual infantil es una de las formas más graves de violencia contra la infancia que conlleva a efectos devastadores en la vida de los niños y niñas que lo sufren,”1 al vulnerar no solo el desarrollo físico, sino psicológico de una manera irreversible en un menor.

Es lamentable y alarmante, que datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) indiquen que de entre los 33 países miembros, México ocupa el primer lugar en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años, así como primer lugar de producción de pornografía infantil y el quinto lugar en comercio sexual infantil.

Y aunque resulta paradójico, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) estima que en México se tienen bajos presupuestos destinados a prevenir y combatir esta este delito pues sólo uno por ciento de los recursos para la infancia está destinado a la prevención y protección del abuso sexual y la explotación de menores.2

La magnitud del problema es tal, que de acuerdo con el último informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 2019 fue oficialmente el año más violento en la historia de México, con 34 mil 582 homicidios dolosos registrados en 12 meses, en donde los menores de edad no quedaron exentos de haber sufrido cualquier tipo de violencias, y en este caso de tipo sexual, habiéndose registrado, hasta el mes de diciembre de 2019, 3 mil 461 denuncias de violencia sexual en contra de menores.3

A pesar de lo anterior, la ONG Early Institute señaló que, en general, las sentencias condenatorias por delito sexual son muy bajas, de cada 100 denuncias presentadas por abuso sexual, solo dos llegan a sentencia; en el caso de abuso sexual infantil la cifra es menor, ya que no se cuentan con cifras exactas, lo cual refleja el altísimo nivel de impunidad en estas prácticas.

Un dato que resalta la misma ONG es que la condición de género resulta ser una situación de vulnerabilidad, al estimar que ocho de cada diez menores edad que sufrieron abuso sexual, son mujeres.

Por otro lado, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2019 refleja que 10 de las 32 entidades federativas concentraron el 86 por ciento de la denuncia de violencia sexual contra menores: estado de México, Puebla, Baja California, Nuevo León, Ciudad de México, Chihuahua, Oaxaca, Campeche, Coahuila y Zacatecas, por su parte, Tlaxcala, Tamaulipas, Jalisco e Hidalgo no reportaron ningún caso de violación equiparada en 2019, sin embargo, esto no quiere decir que en dichas entidades no se haya presentado ningún caso sino que, no fueron denunciados o las fiscalías no elaboraron las carpetas de investigación en tiempo y forma, para presentar cifras al respecto.4

Es importante mencionar que, en nuestro país, los delitos sexuales, en un alto porcentaje, que llegan a ser denunciados, no se castigan de la misma forma, ya que no existe una homologación en los códigos penales, por lo que cada entidad federativa define a su criterio en su código penal la sanción a este tipo de delito.

A partir de realizar un análisis, en los códigos penales de las 32 entidades federativas, se encontró que se utilizan términos diferentes para referirse a la figura de abuso sexual infantil resaltando que: en Aguascalientes el delito de abuso sexual infantil se encuentra tipificado como “hostigamiento sexual”, en Nayarit y Nuevo León el abuso sexual infantil se tipifica como “atentados al pudor” y al tratarse de términos distintos, las sanciones legales son diferentes.

El Código Penal Federal establece en su artículo 261: Quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de seis a trece años de prisión y hasta quinientos días multa.

La sanción federal busca marcar la hoja de ruta para inhibir la incidencia de delito y ante su incidencia, recibir una pena por el delito, cumpliendo con la justicia.

Aunque la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, reconoce como principio rector el interés superior de la niñez, y en cumplimiento con la Convención sobre los Derechos de los Niños y demás tratados internacionales que México ha ratificado, han significado un parteaguas en el respeto de los derechos y garantías de los niñas, niños y adolescentes, a nivel de las entidades.

En el Grupo Parlamentario de Encuentro Social sabemos que aún hay mucho por hacer en materia de protección de menores, tal es el caso de las sanciones en materia de abuso sexual infantil que tanto daña a este grupo poblacional de la sociedad.

Y es que los estudios indican que las consecuencias psicológicas negativas del abuso sexual persisten con el tiempo y permanecen en el transcurso de la vida, siendo un factor de fuerte carga emocional en la edad adulta.

Las mujeres que sufrieron abusos tempranos, tienen dos veces más probabilidad de suicidio que las que no los sufrieron. Igualmente, las personas que padecieron estos abusos tienen cuatro veces más probabilidad de sufrir desórdenes psiquiátricos y tres veces más de consumir substancias, en comparación con quienes no los experimentaron (Domínguez, Nelke, Perry 2002). Aunado a que este tipo de maltrato se puede convertir en causa de la desintegración social que influye en el desarrollo de un país.

De ahí radica la importancia de dotar de herramientas jurídicas justas en todos los rincones del país a fin de sancionar y prevenir el abuso sexual hacia menores, así como hacer conciencia de que en cualquier lugar ya sea público o privado, los menores corren el riesgo de ser víctimas de abuso sexual.

Encuentro Social considera fundamental la protección de las niñas, niños y adolescentes, ya que de ellos depende el futuro de México.

Resulta importante redoblar esfuerzos, puesto que ocupar el deshonroso primer lugar como país en el delito de abuso sexual, debe significar una fuerte razón para atender esa problemática tan lastimosa hacia nuestros niños, y es por lo anterior, que se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión exhorta, con pleno respeto al sistema federal y la soberanía local, a los congresos de las 32 entidades federativas a tipificar el abuso sexual infantil armonizándolo con el tipo penal previsto en el Código Penal Federal.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a las fiscalías o procuradurías generales de justicia de las entidades federativas a fomentar la cultura de la denuncia en materia de abuso sexual infantil.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de Unión exhorta, con pleno respeto al sistema federal y la soberanía local, a los titulares del Poder Ejecutivo de las 32 entidades federativas para que a través de las secretarías de Seguridad Pública fortalezcan las acciones de prevención y atención del delito de abuso sexual infantil.

Notas

1 https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/violencia_ sexual_contra_losninosylasninas.pdf

2 https://www.jornada.com.mx/2019/01/06/politica/008n1pol

3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/es-2019-el-ano-con-mas-ataques-se xuales-menores

4 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/es-2019-el-ano-con-mas-ataques-se xuales-menores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, relativo a la celebración de una sesión solemne por el 50 aniversario luctuoso del compositor Agustín Lara, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Abril Alcalá Padilla , diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo relativo a celebrar una sesión solemne por el 50 aniversario luctuoso del compositor Agustín Lara , al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Honor a quien honor merece. Nuestra memoria vive y habla de nosotros mismos, de lo que fuimos, que lo que somos y que lo que seremos. La costumbre de honrar a aquellas personas que han hecho una labor importante por nuestro país, no es algo ajeno para nuestra sociedad.

La conmemoración de un nacimiento o muerte, el recuerdo de alguna hazaña o la edificación de algún monumento – como estatuas o placas –, se ha vuelto una forma usada por la sociedad para mantener vigente el nombre y legado de aquellas personas que han dejado obras de gran impacto, de gran influencia en nuestro presente y las cuales hoy sientan las bases para nuestro futuro.

La “Declaración en honor de los primeros héroes libertadores de la nación, y los que le siguieron” que data de 19251 fue el primer referente de esta clase en México, una nación que recientemente había logrado su independencia y la cual pretendía restituir honor y gloria a aquellos referentes claves del proceso independentista, mediante la existencia de un monumento material que contribuya a perdurar en la memoria colectiva la vida y obra de estos personajes.

Es por ello que, al considerar a las grandes figuras nacionales que cuentan con un reconocimiento explícito, uno puede percatarse de las contribuciones importantes a la historia de México y que abarcan una amplia gama de aspectos de la vida diaria, como la política, la economía y la cultura.

A pesar del largo historial que tenemos en materia cultural, los compositores y creativos no han contado con un reconocimiento adecuado, para una actividad que ha sido central en la historia de México: nuestra música. Si nos dedicamos a rememorar experiencias de cada uno de nosotros en el plano personal, la música nacional nos ha acompañado a través de grandes clásicos que han amenizado los mejores y peores momentos de nuestra vida. Su valía, no solamente como sonidos, sino como mensajes, corresponde al mundo de las artes, donde la apreciación estética de nuestros genios, amerita un digno reconocimiento, por haber contribuido directamente sobre el bienestar y desarrollo tanto de nuestra cultura como la de nuestra región, muestra de que su talento trasciende fronteras.

Esto deriva en una exigencia concreta: reconocer a uno de los más dignos representantes del arte sonoro de nuestro país, como lo es el maestro Ángel Agustín María Carlos Fausto Mariano Alfonso del Sagrado Corazón de Jesús Lara y Aguirre del Pino, mejor conocido como Agustín Lara, quien cumplirá 50 años de fallecido el próximo 6 de noviembre de 2020.

Nacido en Tlacotalpan, Veracruz, durante 1900, el poeta y compositor ha deleitado a múltiples generaciones con sus emblemáticas composiciones, dejando detrás de sí, un legado artístico que trascendió las fronteras nacionales. Comenzó su carrera de forma independiente en prostíbulos, cantinas, bares y centros nocturnos durante los años 20, y alcanzó la fama internacional durante los años 30,2 su esfuerzo personal por trascender refleja los valores de perseverancia y trabajo que tanto valoramos como mexicanos, lo que lo llevaron a ser uno de los más aclamados compositores del siglo XX.

Su labor no solamente se centró en sus composiciones y éxito personal, sino que también fue una figura importante para la consolidación del medio musical.

A través de su participación en la industria de la radio durante los años 30 como intérprete, al igual que como conductor de “La Hora Azul” en la XEW, dónde abrió espacios a los nuevos artistas de la escena mexicana en medios masivos, en favor del desarrollo de la industria musical, demostrando que los músicos locales cuentan con un gran talento.

Posteriormente, su fama fomentó el deseo del público internacional por escuchar su música, lo que permitió que pudiera salir del país y continuar con el desarrollo de sus obras, de las cuales se desprenderían diversas giras en países como Francia, España, Perú y Chile,3 consolidándolo como un referente de la música de su tiempo.

Esto último le ameritó múltiples galardones a lo largo de su vida, lo que lo llevaría a convertirse en una autoridad en el medio de los autores y compositores, con los cuales colaboraría para fundar la Sociedad de Autores y Compositores de México en 1945, del cual fue nombrado presidente honorario vitalicio,4 derivado de su importantísima trayectoria y la puesta en escena de la música nacional en el plano global.

En conjunto, su labor de orientación musical, su papel como puente entre la población y los músicos, al igual que sus impecables ejecuciones de sus composiciones, son el legado vivo que nos permite reconocer a la figura de Agustín Lara como un personaje que cuenta con la peculiaridad de que sus grandes obras siguen siendo y seguirán siendo reproducidas por los mexicanos en su cotidianidad, , convirtiéndolo en un personaje que amerita ser honrado mediante una sesión solemne el mes de noviembre de 2020, cuándo se cumplirán 50 años de su fallecimiento, una forma de honrar al Flaco de Oro .

Al escuchar las grandes canciones como “Arráncame la vida”, “Granada”, “María Bonita”, “Solamente una vez” o “Piensa en mí”, compuestas por el gran compositor, hablan por sí solas de su gran talento, pero, sobre todo, hablan, con orgullo de lo que es México.

Por ello, presento ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con,

Punto de acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados acuerda realizar sesión solemne para conmemorar el 50 aniversario luctuoso del compositor mexicano Agustín Lara.

Transitorio

Único. Se invita a los representantes de los Poderes Ejecutivo y Judicial de la Unión a que asistan a la sesión solemne de la Cámara de Diputados.

Notas

1 Gobierno de México. (1823). Declaración en honor de los primeros héroes libertadores de la nación, y los que los siguieron, 21 de febrero de 2020, de Gobierno de México. Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNED_220120.pdf

2 Sociedad de Autores y Compositores de México. (2019). Agustín Lara, 21 de febrero de 2020, de Sociedad de Autores y Compositores de México. Sitio web: http://www.sacm.org.mx/Informa/Biografia/08017

3 Ídem

4 Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputados: Abril Alcalá Padilla (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez (rúbrica), Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora.

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a autoridades de los tres niveles de gobierno a implantar de manera coordinada y en consonancia con la “cartilla moral” acciones dirigidas a desarrollar un programa de cultura de valores éticos universales para restablecer o reconstruir el tejido social, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorena del Socorro Jiménez Andrade, diputada a la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 59, 65, numeral 4; 79, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás aplicables somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución al tenor de las siguientes

Consideraciones

La magnitud y gravedad de la violencia que se vive en nuestro país, ha llegado a niveles alarmantes, en sólo 4 años, de 2015 a 2019 el Secretariado del Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública reportó 101 mil 975 homicidios dolosos, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana reportó 2 mil 560 feminicidios en los últimos tres años y 9 mil 225 asesinatos más contra mujeres sin ser tipificados como feminicidios; 232 mil 761 mujeres denunciaron violencia y lesiones en los últimos dos años; en 2017 la décima causa de muerte en niños menores de un año fue el homicidio con 101 casos y en edades de 5 a 9 años el homicidio significó la séptima causa de muerte; datos de la Secretaría de Seguridad indican 682 mil 553 robos a transeúntes, casas habitación, autos y transporte público.

La realidad nos muestra una imagen devastadora donde se hace evidente que ya no se respetan ni el sexo ni la edad de las víctimas por homicidio, feminicidio, acoso sexual, violación, secuestro, lesiones, etcétera, pues muchas de esas víctimas son menores de edad, de tan sólo pocos años o incluso meses de nacidos.

Más allá de las cifras y estadísticas escalofriantes, debemos entender que detrás de cada caso, hay un drama familiar de pérdida de valores éticos, cívicos, morales y espirituales: hogares desintegrados, maltratos conyugales, violencia intrafamiliar, alcoholismo, drogadicción, embarazos en edad adolescente, abandono del hogar, promiscuidad sexual, todo como consecuencia de una cultura sustentada en “anti-valores”.

Estamos ante una tragedia nacional, es necesario tomar conciencia de que nuestro país nació, se formó y creció dentro de un marco civilizatorio sustentado en valores comunes que han sido compartidos históricamente por el resto de los países del mundo. Sin embargo, en contraste con Japón, Finlandia, Noruega, Corea del Sur y la Provincia de Taiwán, entre otros, en donde la innovación tecnológica es incluso el principal detonante de su desarrollo, conservan y fomentan su cultura, sus tradiciones, su identidad como nación e invierten para acrecentar el capital eminentemente humano... en México en cambio, experimentamos una degradación social sustentada en una falsa escala de valores anteriormente aceptada y promovida desde los más altos niveles de gobierno, el avance tecnológico orienta hacia la satisfacción material y hace a un lado lo que realmente cuenta y es trascendente, la formación en valores al interior de las familias se ha desatendido, y en los centros escolares se priorizó el desarrollo de las competencias productivas, minimizando la importancia de promover esencialmente el desarrollo humano como piedra angular de la educación integral enunciada en el artículo 3o. de nuestra Constitución.

La temática preocupante de las sociedades con un avance impresionante en la tecnología, contenida en diversos autores literarios como Aldous Huxley, George Orwell, Julio Verne (al final de su vida) se ha cristalizado sin tapujos en la actualidad.

Nos encontramos en un proceso decadente donde el potencial creador de las personas y el desarrollo de la inteligencia emocional ligada a la toma de decisiones en torno al bien común, es obstruido reiteradamente porque transitamos dentro de estructuras sociales, políticas, jurídicas y económicas limitadas y al servicio de intereses de grupos de poder nacional e internacional que motivan la marginación social, la pobreza, el hambre, la insalubridad, la delincuencia, la guerra, el narcotráfico, la drogadicción y la violación de los derechos y la dignidad humana, condiciones que se han traducido en una constante que no hemos sabido superar.

Urge volver al predominio de los valores. Es preciso aclarar que el crecimiento y la realización del ser humano se estimula en la familia, la comunidad y demás organizaciones que normativa y sistemáticamente desdeñan el ejercicio de la violencia.

Ante esta realidad resulta necesario promover la transformación, y anteponer a la indolencia y la inactividad, la ocupación y la acción hacia nuevas formas de convivencia en armonía que garanticen un estado de derecho.

Entre las estrategias que consideramos debe seguirse para crear una cultura de los valores en México, están:

• La permanente promoción de los valores en todas las actividades humanas.

• Certeza jurídica para combatir la inseguridad.

• Seguridad social y solidaridad para combatir la miseria.

• La realización personal para combatir la frustración, el vicio y la delincuencia.

• La armonía social y el amor para combatir el odio y los problemas de convivencia.

• La paz, la justicia y el orden para combatir la cultura de la guerra, las armas y la violencia.

• Respeto a la dignidad de las personas para combatir la violación de los derechos humanos.

• Promoción del equilibrio ecológico para combatir la contaminación y la destrucción de la vida.

• Promover la libertad para combatir el esclavismo.

• Estimular la democracia para evitar el autoritarismo, la corrupción y la impunidad.

• Estimular las grandes virtudes del ser humano para combatir la degradación humana.

• Promover la equidad y la igualdad para combatir la injusta distribución de la riqueza.

• Estimular la salud, la alimentación y la vivienda para eliminar la enfermedad y el hambre.

• Promover la verdad para combatir la mentira y el cinismo.

Consciente de lo anterior, el gobierno federal en turno ha difundido la llamada “Cartilla Moral” como un primer paso para una reflexión nacional sobre los principios y valores que pueden contribuir a que, en nuestras comunidades, en nuestro país, haya una convivencia armónica y respeto a la pluralidad y a la diversidad.

Por lo antes expuesto y fundado, sin resultar ajeno lo anterior a la corriente ius naturalista a la que se adhirió nuestra Carta Magna conforme a su artículo 1o., se somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, con carácter de urgente u obvia resolución.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, a los ejecutivos estatales y municipales, a la Secretaría de Educación Pública y a las instituciones de educación media superior y superior, a implementar de manera coordinada y en consonancia con la Cartilla Moral las acciones necesarias a efecto de desarrollar un programa de interacciones como foros, coloquios, conferencias, cursos, talleres, etcétera, que posibiliten a los padres y madres de familia, estudiantes, docentes, académicos y trabajadores la promoción real, pertinente y viable de una cultura de valores éticos universales para restablecer y/o reconstruir el tejido social de nuestra nación.

Segundo . Se solicita respetuosamente a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados pondere la viabilidad y, en su caso, realice los acuerdos y acciones conducentes, a efecto de promover una cultura de valores éticos universales al interior de las familias y de las instituciones educativas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a transparentar el origen de los recursos y demostrar la legalidad de la entrega y recepción del cheque que el pasado 10 de febrero, en “la mañanera”, le dio el titular de la FGR para utilizarlo en el pago de la rifa del avión presidencial, a cargo del diputado José Martín López Cisneros, del Grupo Parlamentario del PAN

José Martín López Cisneros, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que transparente el origen de los recursos y demuestre la legalidad alrededor de la entrega y recepción del cheque que el pasado 10 de febrero, dentro de la mañanera, le entregó el fiscal general de la República para ser utilizado en el pago de la rifa conmemorativa del Avión Presidencial, con base en las siguientes

Consideraciones

Ha trascendido en diversos diarios de circulación nacional y columnas periodísticas que el cheque por dos mil millones de pesos que el fiscal general de la República entregó al titular del Ejecutivo federal corresponde a un presunto acuerdo reparatorio por un proyecto no realizado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); asimismo, que dicha cantidad corresponde únicamente a 40 por ciento del total que el Instituto le entregó a la empresa.

Igualmente, se señala que dicho arreglo tiene como antecedente tres contratos que el Infonavit suscribió –en 2015 y 2016– con una empresa para la reparación y remodelación de las viviendas abandonadas propiedad del Instituto, con la finalidad de poderlas rentar o vender.

Las notas de prensa refieren que, en 2017 el Infonavit determinó cancelar los convenios a causa de la grave afectación que le ocasionaban al patrimonio del Instituto. Como consecuencia de la cancelación la empresa acusó que la determinación del Infonavit le causaba daños, amagando con emprender acciones legales contra el Instituto.

Se menciona que el Instituto valoró el costo de afrontar la judicialización del conflicto, determinando que podría llegar a pagar 15 mil millones de pesos por daños y perjuicios. En razón de lo anterior, acordó pagar 4 mil 800 millones para resolver extrajudicialmente el conflicto.

Sin embargo, las investigaciones de la prensa señalan que el Infonavit entregó a la empresa más de cinco mil millones de pesos.

De confirmarse lo anterior, no se justifica de ninguna manera el actuar del fiscal general de la República que bajo la figura de extinción de dominio entregó indebidamente al Ejecutivo federal los recursos de previsión social de los trabajadores mexicanos.

De igual manera el titular del Ejecutivo de la Unión recibió y dispuso de forma ilegal de los recursos que trabajadores y patrones aportan al Fondo Nacional de la Vivienda.

En este orden de ideas debemos señalar que, el Infonavit es creado de conformidad con la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, cuya función principal es la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a XI. (...)

XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.

Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de las poblaciones, están obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.

Además, en esos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de doscientos (sic DOF 09-01-1978) habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno, que no será menor de cinco mil metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.

Queda prohibido en todo centro de trabajo, el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.

XIII. a XXXI. (...)”

Asimismo, el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo señala que las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas, por lo cual no pueden ni deben ser considerados como recursos públicos.

Artículo 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:

I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50 por ciento o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139;

En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, se procederá de la misma forma observando lo establecido en la legislación especial en la materia.

II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total de los depósitos que se hubieren hecho a su favor, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.

En caso de que el trabajador tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia, el pago del crédito solicitado deberá ser suspendido hasta en tanto no se haya localizado con o sin vida.

Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes.”

El Infonavit no ha recibido, en los dos últimos años, aportaciones financieras por parte del gobierno federal, lo anterior, a pesar de lo previsto en la fracción I del artículo 5o. de la Ley del Instituto que señala:

“Artículo 5o. El patrimonio del Instituto se integra:

I. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

II. a V.”

A pesar de lo anterior, el Ejecutivo federal decidió no destinar recursos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) de 2019 para el Programa de Acceso al Financiamiento, dicho programa posibilitaba el acceso de los trabajadores de menores recursos al financiamiento para la compra de su vivienda.

En noviembre de 2019, en el marco de la discusión y aprobación del PEF 2020 la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) solicitaba a la Cámara de Diputados la reasignación de 7 mil millones de pesos para el PEF 2020, para ser utilizados como complemento de los créditos del Infonavit y Fovissste.

A pesar de la solicitud, por órdenes del Ejecutivo federal la mayoría en la Cámara de Diputados determinó nuevamente no reasignar recursos a dicho programa cancelando una vez más, la posibilidad de que los trabajadores que menos ganan puedan adquirir su casa vía el Infonavit.

Por otro lado, el último párrafo del artículo 5o. de la Ley del Infonavit señala:

“Artículo 5o. El patrimonio del Instituto se integra:

I. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal;

II. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos;

III. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas;

IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título, y

V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo.

Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.”

Con lo cual se concluye que las aportaciones de trabajadores y patrones no pueden ser considerados recursos públicos, pues la ley establece que son patrimonio de los trabajadores.

De comprobarse que los recursos entregados por el fiscal general de la República al titular del Ejecutivo federal son del Infonavit, estaríamos frente a un acto ilegal pues los recursos son para ser usados por el Fondo Nacional de Vivienda; más aun, resulta insensible el proceder del Ejecutivo federal que no sólo no ha previsto recursos públicos para el Infonavit en sus dos proyectos de Presupuestos de Egresos de la Federación, peor, ha decidido despojar a los trabajadores derechohabientes del Infonavit de dos mil millones de pesos los cuales pretende ocupar para pagar los premios de la no rifa del avión presidencial.

En este orden de ideas, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública no podría ni debería administrar los recursos provenientes del cheque, de igual manera el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado no puede hacer uso de los recursos recuperados pues son por ley recursos que les pertenecen a los trabajadores que cotizan al Infonavit, que en última instancia son los afectados.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a que transparente el origen de los recursos y demuestre la legalidad alrededor de la entrega y recepción del cheque que el pasado 10 de febrero, dentro de La Mañanera, le entregó el fiscal general de la República para ser utilizado en el pago de la rifa conmemorativa del avión presidencial.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero 2020.

Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Chihuahua a implantar medidas tendentes a evitar que niños se unan al narcotráfico, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Alan Jesús Falomir Sáenz, diputado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del estado de Chihuahua a implementar las medidas pertinentes dentro del ámbito de sus competencias tendentes a evitar que niños chihuahuenses quieran unirse al narcotráfico, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La educación es uno de los factores más importantes para el desarrollo de las personas y de los estados, favorece al progreso de las sociedades y ayuda a alcanzar un mayor bienestar para los individuos que las conforman. Los conocimientos que se obtienen a través del acceso a la educación brindan diversas herramientas que enriquecen los valores los cuales son base del buen funcionamiento de la estructura social.

En México cada vez es mayor la cobertura de la educación básica, sin embargo sigue existiendo un alto índice de rezago educativo. De acuerdo con el informe del 2019 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la tasa de inasistencia a la educación obligatoria a nivel nacional es del 14.4 por ciento lo que se traduce en 4 millones 762 mil 863 niños, niñas y adolescentes de 3 a 17 años que no asisten a la escuela.

La falta de acceso a la educación básica provoca una baja en la calidad de vida de los niños y de las niñas, fomenta el estado de vulnerabilidad en el que se encuentran propiciando así que caigan en ambientes no sanos como lo es el de la delincuencia.

En estados como Chihuahua se está presentando un fenómeno social en el que menores, principalmente niños, muestran una tendencia hacia querer ser narcotraficantes, esto como consecuencia de la poca o nula educación que reciben y por la falta de atención que reciben de parte de sus padres, siendo así más fácil que sean influenciados por una cultura que en la actualidad se ha puesto de moda, la narco cultura.

Hablar de narco cultura es hablar del auge de aquellos elementos que versan sobre el narcotráfico, en el mundo de la música, la literatura, la televisión o el cine, y de cómo sus raíces se encuentran aferradas a la sociedad.1

De unos años atrás a la fecha, este fenómeno ha ido en incremento y tomando fama entre los jóvenes ya que ha sido aceptado por gran parte de la sociedad, además de que, ha tenido una gran influencia en la mente de muchos niños ya que lo que se transmite en la narco cultura es la forma en que viven quienes están involucrados en la producción, distribución y venta de drogas.

Se destaca lo rápido y sencillo que se puede llegar a obtener dinero, lujos y poder por ello es fácil que los menores quienes viven en condiciones de vulnerabilidad, quieran imitar el estilo de vida que los medios y la propia realidad les dejan ver.

El narcotráfico es uno de los delitos que más lastima a nuestra sociedad pues ha causado una gran ola de violencia en nuestro país dejando más de 250 mil muertes, cifra que evidencia la poca eficacia de las estrategias implementadas en temas de seguridad pública.

Un estudio realizado por la Fundación del Empresario Chihuahuense, AC (Fechac), revela que el 22 por ciento de los niños de entre 7 y 13 años considera atractivo pertenecer y vivir del narcotráfico, en general se trata de niños que no concluyeron la primaria o solo terminaron ésta y ya no continuaron estudiando. Mucho del comportamiento de los menores que desean imitar a narcotraficantes se debe al excesivo tiempo que pasan en las redes sociales o frente al televisor sin supervisión de sus padres o tutores.2

Generalmente, estos niños se caracterizan por vivir en situaciones precarias, vienen de familias disfuncionales que se encuentran sumergidas en ambientes de violencia, por ello consideran normal seguir con ese patrón de conducta.

Para los cárteles resulta más fácil aprovecharse de la fragilidad en que se encuentran niños que viven en condiciones de descuido, pues se aprovechan de esto para integrarlos a las filas del crimen organizado, se estima que 460 mil han pasado a formar parte de estas organizaciones.

Existe evidencia de que la violencia en la infancia impacta de manera negativa la salud física y mental para toda la vida.3 Los niños, niñas y adolescentes son personas susceptibles de derechos por lo que, es importante garantizar estos derechos para que tengan un sano desarrollo y un sano desenvolvimiento dentro de la sociedad obteniendo como consecuencia futura a adultos que contribuyan a impulsar la transformación que esperamos lograr.

Se deben implementar acciones y medidas tendientes a la protección de los niños para evitar que encuentren más atractivo unirse a los grupos del crimen que concluir con sus estudios o realizar otro tipo de actividades tendientes a que tengan un óptimo desarrollo.

En virtud de lo anterior y de la importancia de brindar la debida atención a este problema que afecta directamente a los niños chihuahuenses someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de Chihuahua a implementar las medidas adecuadas dentro del ámbito de sus competencias tendentes a evitar que niños chihuahuenses quieran unirse al narcotráfico.

Notas

1. Periódico digital Excélsior “Narcocultura y su reflejo en la sociedad”,
https://www.excelsior.com.mx/expresiones/2015/05/05/1022 534

2 Periódico digital El Heraldo de Chihuahua, “Desea ser narco el 22% de los niños del estado”,
https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/desea-ser-narco-el-22-de-los-ninos-en-el-estado-noticias-de-chihuahua-4797287.html

3 La violencia en la primera infancia. UNICEF
https://www.unicef.org/lac/media/686/file/PDF%20La%20violencia%20en%20la%20primera%20infancia.pdf

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 25 de febrero de 2020.

Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 gobiernos locales a adecuar con la mayor brevedad su legislación en materia de abandono de personas de la tercera edad, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Claudia Báez Ruiz, diputada a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6; del artículo 79, numeral 1, fracción II y, del artículo 113, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte a las legislaturas de los estados para que elaboren adecuaciones a la brevedad en su legislación estatal en materia de abandono de personas de la tercera edad, considerando los siguientes

Antecedentes

Los adultos mayores son parte fundamental de la familia, sin ellos nosotros no existiríamos. Todos sentaron un precedente en nuestra vida de cómo la entendemos, de los valores y los referentes que nos conforman como individuos y entes sociales.

Un adulto mayor tiene diversas facetas en su vida, puede ser padre, hermano, abuelo, primo. En todas, por obvio que pueda resultar, el común denominador que se presenta es que forma parte de la familia.

Esto significa que es parte de nuestra sangre, y por ende moralmente estamos obligados a cuidar de ellos, como ellos cuidaron de nosotros en su momento.

Sin embargo, existen personas que pueden ser capaces de dejarlas en el abandono y deslindarse de su cuidado. Lo que lleva a que en muchos de los casos las personas de la tercera edad terminen en condición de calle, en asilos en los que son maltratados e incluso en la muerte.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia reveló que, en México, actualmente, hay más de 13 millones de adultas mayores; de los cuales 16 por ciento sufre rasgos de abandono y maltrato.1

Esta situación resulta alarmante, no es concebible que una persona sea lo suficientemente cruel para ignorar las necesidades, cuidados y atenciones que un adulto mayor puede necesitar; en algunas ocasiones equiparables a las de un bebé cuando ya no pueden valerse por sí mismos.

Si a esta situación aunamos que la esperanza de vida para quienes nacieron en 2019 es de 75.1 años, mientras que en 2030 la Comisión Nacional de Población estima que ascienda a 76.7 años, la situación resultará mayormente contraproducente.2

Las parejas actualmente no quieren tener hijos, lo que lleva a que la población envejezca y en un futuro no muy lejano, México se convierta en un país viejo y esto repercuta económicamente y en materia de salubridad.

Esto salta a relucir porque se considera de relevancia considerar dentro del espectro que engloba el problema del abandono de personas de la tercera edad que enfrenta México. Pues como se puede notar, de continuar con esta tendencia, quienes actualmente cometen esos actos tan viles, serán los adultos mayores que esperen ser cuidados y atendidos, sino por su familia, por el Estado.

Por ello, es importante comenzamos a desarrollar la cultura del respeto a los derechos de todas las personas sin importar su edad, y más aún del cuidado de las personas de la tercera edad. Son seres humanos y tienen el mismo derecho a una vida digna que una persona en su niñez, juventud o madurez.

Por lo anteriormente expuesto es que en el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social consideramos importante que se obligue legalmente a los hijos, o cualquier integrante de la familia, cuide de las personas adultas mayores que formen parte de la familia en cuestión.

Es importante velar por los derechos de todas las personas, sin importar su edad. Todos tuvimos un padre y una madre que nos dio la vida, en su mayoría cuidaron de nosotros y estuvieron para nosotros cuando lo necesitamos, un abuelo o una abuela que nos dio cariño y protección, tías y tíos que nos enseñaron muchas cosas y primos con los que convivimos en un sinfín de situaciones.

Cuántas veces hemos escuchado que una madre o un padre haría lo que fuera por sus hijos. Es momento de hacer lo socialmente correcto y hacer por ellos lo que, sin dudarlo un instante, harían por nosotros. Así como castigar a quienes incumplan con esa obligación.

Por lo anteriormente expuesto, solicito:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las legislaturas de los estados para que elaboren adecuaciones a la brevedad en su legislación estatal en materia de abandono de personas de la tercera edad.

Notas

1 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/el-16-de-adultos-mayor es-en-mexico-sufren-abandono-y-maltrato-sndif-4103500.html

2 https://www.forbes.com.mx/esperanza-de-vida-de-mexicanos-llega-a-75-1-a nos/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a los 32 congresos locales a homologar y armonizar la tipificación del feminicidio en sus códigos penales de acuerdo con el federal, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, fracción IV; 79, fracciones II y III y numeral 2 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo con carácter de urgente u obvia resolución, al tenor de los siguientes

Considerandos

En México asesinan por razones de género a 10 mujeres cada día (Geofísica María Salguero, Mapa del Feminicidio México).

En palabras de la doctora Marcela Lagarde, antropóloga-feminista, que acuñó el concepto de feminicidio y lo incorporó a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. “La violencia feminicida es; el extremo, la culminación de múltiples formas de violencia de género hacia las mujeres, que atentan contra sus derechos humanos y las conducen a variadas formas de muerte violenta, y son toleradas por la sociedad y el Estado”.

El artículo 21 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; define la Violencia feminicida como: “la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres”.

Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, plataforma Connectas y el Centro Internacional para Periodistas con el trabajo e investigación de Valeria Durán exponen una importante y sustentada indagación sobre feminicidio en México, y como resultado se obtiene que: “Más de 10 mil mujeres han sido asesinadas en México desde 2012, pero menos de 20 por ciento de estos casos han sido juzgados como feminicidios; así, más de 7 mil mujeres que fueron envenenadas, quemadas, violadas, descuartizadas y golpeadas hasta morir, quedaron fuera de las cifras oficiales de feminicidio.”

Vacíos legales y la falta de armonización en el concepto legal de violencia de género, así como el nulo conocimiento de perspectiva de género, han permitido que solo menos del 20 por ciento de los asesinatos violentos contra mujeres sean reconocidos como feminicidios.

Solicitando a cada una de las procuradurías y fiscalías de los 32 estados, el número de homicidios dolosos violentos contra mujeres, especificando la causa de la muerte, así como si los cuerpos tenían rastros de violencia sexual, mutilaciones y quemaduras. Las autoridades estatales reportaron que de enero de 2012 a junio de 2016 habían sido asesinadas en forma violenta en todo el país 9 mil 581 mujeres, pero sólo 1,887 de esos crímenes fueron tipificados como feminicidios, que equivalen solo al 19 por ciento. Además, con esta información de cada Estado, se identificó que algunas Procuradurías o Fiscalías tienen un sub-registro de homicidios de mujeres; es decir, reportaron menos crímenes de los que en realidad ocurrieron.

Tan sólo entre 2012 y 2016, las procuradurías estatales reportaron al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) 10 mil 203 homicidios de mujeres en todo el país, mientras que, en la información entregada a la investigación, las mismas autoridades en el mismo periodo informaron 8 mil 555 asesinatos. Es decir, reportaron mil 648 homicidios menos. No importa la saña con la cual hayan perpetrado esos crímenes. Las procuradurías y fiscalías en México sólo han juzgado como feminicidios a 1 de cada 5 asesinatos de mujeres.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio apunta que la mayoría de las mujeres en México han sido asesinadas de manera brutal: golpes, estrangulamientos, asfixia, quemaduras, envenenamientos y heridas y las víctimas fueron encontradas en espacios públicos como: carreteras, terrenos baldíos, hoteles, bares, hospitales, restaurantes, entre otros, evidenciando el nivel de inseguridad que viven las mujeres en todos los espacios. Entre 2014 y 2017 unas 8 mil 904 mujeres han sido asesinadas en México, sin embargo, sólo menos de 20 por ciento de los casos fue investigado bajo los protocolos del feminicidio.

El propio Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, documentó que de 2015 al 2017, fueron asesinadas 8 mil 190 mujeres en todo el país, y las autoridades judiciales sólo investigaron mil 640 como feminicidio, es decir apenas 20 por ciento, esto deja ver que existe una omisión por parte de las autoridades para realizar acciones urgentes y efectivas.

Y en su Informe sobre Violencia contra las Mujeres el mismo Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, indica que hubo un total 2 mil 819 homicidios dolosos de mujeres a nivel nacional el año 2018 y 976 feminicidios.

Veracruz, Ciudad de México, Nuevo León y Puebla aparecen como las entidades con más feminicidios, mientras que Guanajuato, Chihuahua, Baja California y Jalisco se perfilan como los estados con más homicidios de mujeres. El estado de México aparece en ambos índices en segundo lugar.

Esta alarmante situación de violencia feminicida en nuestro país ha preocupado a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adscrito al organismo internacional, en su más reciente reporte (25 de julio de 2018) indica que: México requieren adoptar medidas “urgentes” para prevenir, investigar y juzgar las muertes violentas y desapariciones de mujeres, este informe pone a la luz que las mujeres y niñas mexicanas siguen siendo blancos de la inseguridad y violencia en todos los ámbitos y zonas geográficas del país. Al comité le preocupan los patrones persistentes de violencia de género generalizada contra mujeres y niñas, en particular el feminicidio”. Y pide al gobierno de México convertir en una cuestión prioritaria que se investigue y enjuicie como corresponde a los asesinos de mujeres y garantice el acceso a la justicia de las víctimas. Entre las recomendaciones precisas de este órgano esta la tipificación del feminicidio como delito en todos los Estados mexicanos:

- CEDAW, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Muje r, Reporte, 25 de julio de 2018;

El Comité recuerda y recomienda en cuanto a violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, y reitera su recomendación al Estado parte de que :

a) Adopte medidas de carácter urgente para prevenir las muertes violentas, los asesinatos y las desapariciones forzadas de mujeres, en particular combatiendo las causas profundas de esos actos, como la violencia armada, la delincuencia organizada, el tráfico de estupefacientes, los estereotipos discriminatorios, la pobreza y la marginación de las mujeres ;

b) Investigue, enjuicie y sancione como corresponda a los responsables, incluidos los agentes estatales y no estatales, como cuestión prioritaria ;

c) Vele por que se tipifique como delito el feminicidio en todos los códigos penales estatales de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, normalice los protocolos de investigación policial del feminicidio en todo el Estado parte y garantice la aplicación efectiva de las disposiciones del derecho penal sobre el feminicidio ;

Los huecos o lagunas en la legislación y sistemas judiciales en México han provocado que, durante los últimos cuatro años, los responsables de asesinar violentamente y por razones de género a miles de mujeres, no siempre son procesados y castigados en prisión por feminicidio.

Una de las causantes que impiden el acceso a la justicia de las víctimas de feminicidio es que; en nuestro país no existe uniformidad en lo que se entiende por feminicidio.

El Código Penal Federal establece siete circunstancias clave que indican la tipificación de un feminicidio: los signos de violencia sexual, las lesiones o mutilaciones, los antecedentes de violencia, que hayan existido una relación entre la víctima y el victimario, las amenazas o agresiones previas al asesinato, que la víctima haya sido incomunicada y que el cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público:

Capítulo V
Feminicidio

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

En la actualidad sólo 19 entidades federativas en México cuentan con un tipo penal que cumple total o parcialmente con las características para poder acreditar el delito (privar de la vida a una mujer por razones de género). Los estados son: Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, estado de México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.

Las 13 entidades que no cuentan con un tipo penal adecuado son Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala y Yucatán. Todas –a excepción de Chihuahua que incluyó una conducta típica específica hasta 2017, sin reconocer hasta la fecha el término “feminicidio” en su Código Penal– han hecho una o dos reformas sin que esto implique una mejora en la tipificación del feminicidio, alerta el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio.

Pero solamente 11 de las 32 entidades, es decir apenas una tercera parte de los estados del país, han armonizado completamente sus legislaciones locales con el Código Penal Federal: Coahuila, Chiapas, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán.

A manera de ejemplo, resalta que en el estado de México, Morelos y Veracruz, las penas por este delito van de los 30 hasta los 70 años de prisión.

En contraste, con menos severas en Yucatán, de 30 a 40 años a quien cometa feminicidio, y la de Jalisco, de 24 a 45 años.

La armonización y homologación de los 32 estados de la República respecto a feminicidio de acuerdo al Código Penal Federal, es sólo una de las acciones necesarias para contrarrestar la grave y alarmante situación de violencia feminicida que actualmente vivimos, y es indispensable pues, juzgar la muerte violenta de mujeres, como homicidio común, deriva en impunidad .

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía de las entidades federativas, exhorta a los congresos locales de las 32 entidades federativas a homologar y, en su caso, armonizar la tipificación del delito de feminicidio en sus códigos penales estatales, de acuerdo con la descripción típica establecida en el Código Penal Federal vigente.

Fuentes

- CEDAW, Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Muje r, Reporte, 25 de julio de 2018.

- Connectas, Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad.

- Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Beatriz Rojas Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Puebla a reforzar los operativos de denuncia y atención contra la posible vulneración de la NOM-081-SEMARNAT, así como de las disposiciones reglamentarias y legales en la entidad, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El artículo 4o. de nuestra Constitución federal, reconoce el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; el mismo dispositivo constitucional señala que el Estado deberá garantizar el respeto a este derecho. Incluso, se advierte que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Como es evidente, la afectación al medio ambiente puede adquirir diversas formas: se contaminan los mares, los ríos, las zonas rurales, las zonas urbanas, el aire, las áreas protegidas, etcétera. Hoy, cualquier ecosistema en el planeta se encuentra afectado por la acción del hombre. Algunas zonas con afectaciones naturales por la población y su explotación para la satisfacción de las necesidades del ser humano, y otras, con afectaciones desmedidas que reflejan un grado de sobreexplotación tal que impide el restablecimiento natural de su equilibrio.

Cada uno de estos rubros se encuentra atendido en mayor o menor medida en la agenda pública. Los gobiernos nacionales y subnacionales han incorporado en sus temas de prioridad, la atención al medio ambiente, la sanción a los responsables, la prohibición de materiales contaminantes o difícilmente reciclables o reutilizables, entre muchas otras medidas para proteger el ambiente.

Sin embargo, la contaminación auditiva es un área en relativo abandono que, por normalizada, difícilmente se atiende con la seriedad o severidad que se vigilan otros tipos de contaminación.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud:1

...se calcula que mil 100 millones de jóvenes de todo el mundo podrían estar en riesgo de sufrir pérdida de audición debido a prácticas auditivas perjudiciales. Más de 43 millones de personas de entre 12 y 35 años padecen una pérdida auditiva discapacitante debida a diferentes causas. De los adolescentes y jóvenes de entre 12 y 35 años de países de ingresos medianos y altos:

- Casi 50 por ciento están expuestos a niveles de ruido perjudiciales a consecuencia del uso de dispositivos de audio personales como reproductores de MP3 y teléfonos inteligentes.

- Alrededor del 40 por ciento están expuestos a niveles de ruido potencialmente nocivos en clubes, discotecas y bares.

Con independencia de que resulta necesario concientizar a las personas sobre los buenos hábitos de utilización de los dispositivos móviles de audio individuales, preocupa la exposición prolongada a ruidos abiertos por encima de los niveles recomendados por instancias nacionales e internacionales.

En efecto, la emisión de ruidos urbanos a altos niveles, es vigilada y sancionada por las autoridades, en atención a que no se trata solamente de la afectación personal de quien emite los sonidos, sino sobre todo, se trata de una afectación desmedida que se ven obligados a soportar, de forma injustificada, los terceros.

Así, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece en sus artículos 155 y 156, a la letra, lo siguiente:

“Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materias objeto del presente Capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores, y fijarán los límites de emisión respectivos.

La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias con el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuándo se producen daños a la salud.

La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma.”

La determinación de los niveles de ruido tolerables, que señala la Ley General en cita, corre a cargo de un instrumento de corte técnico administrativo como es la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición.

Como se desprende de la propia clave de la norma, esta norma fue elaborada en el año 1994 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1995.

Esta norma oficial mexicana define como fuente fija a toda instalación establecida en un sólo lugar que tenga como finalidad desarrollar actividades industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera. De igual forma, la fuente fija se considera como un elemento o un conjunto de elementos capaces de producir ruido que es emitido hacia el exterior al través de las colindancias del predio por el aire y por el suelo.

Así, el campo de aplicación de la norma oficial mexicana son las fuentes habitualmente generadoras de ruido, como son las industrias y los comercios, aunque reconoce que puede ser cualquier actividad generadora de emisiones sonoras contaminantes.

En el año 2013 se publicó el acuerdo por el que se modifica el numeral 5.4 de la Norma Oficial Mexicana, que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. Así, se señalaron los siguientes límites2 :

Tabla 1. Límites máximos permisibles

Lo anterior, considerando, según señala el instrumento en cita, hasta el año 2013:

“Que no obstante la existencia de la regulación normativa señalada en el párrafo anterior [NOM-081], nuestro país, a nivel internacional, sigue señalándose como ejemplo de naciones en las que se han incrementado los problemas generados por la contaminación acústica. Por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud ha estimado que, al menos, 120 millones de personas en el mundo presentan problemas auditivos a consecuencia del ruido excesivo al que están sometidos, sobre todo en las grandes urbes.

Que por su parte, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), ha informado que trece millones de habitantes de sus países miembros, entre ellos México, se encuentran expuestos a un nivel sonoro superior a 65 decibeles. Al respecto, recientemente, en el año dos mil doce, la Fonoteca Nacional realizó la medición de los niveles sonoros en cinco puntos diferentes de la capital de la República Mexicana, reportando que en la Ciudad de México se excede el límite superior deseable que recomienda la Organización Mundial de la Salud.

Que lo anterior, impele a adoptar medidas concretas de protección para la salud humana, en aplicación del principio precautorio de acuerdo con el cual, la falta de certeza científica no constituye un obstáculo para adoptar medidas de protección al medio ambiente y a la salud humana, sin que por ello se demerite el proceso de modificación de la regulación existente en la materia.”

En ese contexto de constante revisión normativa, celebramos que esta NOM-081, se encuentre dentro del Programa Nacional de Normalización 2019, como uno de los instrumentos sujetos a modificación, señalando como objetivo3 :

“Actualizar los límites máximos permisibles de emisión de ruido que genera el funcionamiento de las fuentes fijas y revisar su método de medición. Justificación: Este instrumento normativo está vigente desde el año de 1994, razón por la cual es necesaria su revisión y actualización, no sólo en lo que corresponde a las especificaciones, sino también, en lo que respecta a los límites máximos permisibles de emisión, así como al método para efectuar su medición; esto, conforme a los estándares internacionales. De igual forma, es importante incluir un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad específico para este instrumento normativo.”

No obstante, en tanto se actualiza en su integridad el dispositivo técnico-normativo, es necesario que las autoridades –federales, estatales y municipales– en el ámbito de su competencia, hagan valer las disposiciones vigentes.

En efecto, apenas en diciembre del año pasado, el Sol de Puebla 4 publicaba una nota periodística en la que señalaba las zonas con más ruido en la capital del estado. Entre estas, se señalan el Centro Histórico, la avenida Juárez, la colonia La Paz y alrededores de la Central de Autobuses (CAPU). De acuerdo con la publicación en cita, estas zonas son “los principales focos rojos de contaminación auditiva fija en la capital poblana”. Adicionalmente señala que “conforme al reporte de la dirección de Medio Ambiente Municipal, estos lugares concentran el 60 por ciento de los casi tres mil negocios que provocan ruido: bares, farmacias, restaurantes, centros nocturnos y locales de ropa o zapatos, entre otros.”

Concluye la investgacion periodístiva que:

“Las alteraciones al orden acústico ocurren durante todo el día, pero con picos al alza antes del mediodía y posteriormente de las 19:00 horas.

De acuerdo con la Norma Oficial Mexicana (NOM) 081, establece (sic) que el límite máximo de ruido permitido son 68 decibeles de las 06:00 a 22:00 horas y de 65 decibeles entre 22:00 y 06:00 horas. Las alteraciones al orden acústico ocurren durante todo el día, pero con picos al alza antes del mediodía y posteriormente de las 19:00 horas.”

Desgraciadamente, ese es solo el foco de la concentración de emisiones sonoras por arriba de la Norma. La vulneración a las disposiciones legales y reglamentarias se verifican en diversas partes de la Entidad, tal como lo reflejan las denuncias ciudadanas en las redes sociales.

En aplicación de las disposiciones jurídicas comentadas, las autoridades municipales y estatales, en materia ambiental, en Puebla, cuentan con las atribuciones para vigilar el cumplimiento de los límites señalados en las leyes, reglamentos y NOMs, ante la denuncia de posibles faltas administrativas por parte de particulares, con independencia, como advertíamos anteriormente, de que se trate de particulares en actividades diversas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, el presente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al gobierno del Estado Libre y Soberano de Puebla a que, en coordinación con las autoridades municipales correspondientes, refuerce los operativos de denuncia y atención contra la posible vulneración de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT, así como de las disposiciones reglamentarias y legales en la entidad.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud; Organización de las Naciones Unidas; Escuchar sin riesgos. Visible en:

https://www.who.int/pbd/deafness/activities/MLS_Brochure _Spanish_lowres_for_web.pdf [Fecha de consulta: 16 de febrero de 2020].

2 Acuerdo por el que se modifica el numeral 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas y su método de medición. Diario Oficial de la Federación, publicado el 3 de diciembre de 2013. http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5324105&fecha=03/12/2 013

3 Programa Nacional de Normalización 2019. Diario Oficial de la Federación publicado el 26 de abril de 2019. Visible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5558575&fecha=26/04/2019 [Fecha de consulta: 16 de febrero de 2020]

4 El Sol de Puebla . Estas son las zonas con más ruido en Puebla capital. Publicado el 15 de diciembre de 2019. Visible en: https://www.elsoldepuebla.com.mx/local/estas-son-las-zonas-con-mas-ruid o-en-puebla-capital-4587606.html [Fecha de consulta: 16 de febrero de 2020]

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a efecto de que todo proceso de licitación correspondiente a Veracruz lo realice el centro estatal de la dependencia, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Flora Tania Cruz Santos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados el presente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los Centros SCT son las representaciones de la Secretaría en cada uno de los estados que integran la federación. Su misión es la de contribuir al desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transportes en la entidad federativa, ejecutando y promoviendo los programas institucionales con seguridad, eficiencia y calidad, para el bienestar económico, social y cultural, con respecto al medio ambiente, al marco legal y ético. En la actualidad la SCT cuenta con 31 centros.

La visión de los centros es contribuir al desarrollo de los sistemas de comunicaciones y transportes en la entidad federativa, ejecutando y promoviendo los programas institucionales con seguridad, eficiencia y calidad, para el bienestar económico, social y cultural, con respeto al medio ambiente, al marco legal y ético.

En el Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el artículo 43 se establece la naturaleza jurídica de los Centros SCT, que a la letra dice:

Artículo 43. Los Centros SCT son las representaciones de la secretaría en cada uno de los estados que integran la federación, y al frente de cada uno de ellos habrá un director general designado por el secretario.

Es por ello que el Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Veracruz, era el encargado de realizar las aperturas, revisión y fallo de las licitaciones públicas nacionales correspondientes al estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sin embargo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ha designado a la Dirección General de Carreteras en la Ciudad de México, para que sea el órgano que realice dichas actividades.

Dicho cambio de órgano no ha sido bien recibido por constructores del estado, ya que consideran que se beneficia a empresas foráneas para desarrollar obras en territorio veracruzano, como las manifestaciones que continuación se mencionan: (i) El 10 de febrero del presente año, constructores del estado protestaron en las instalaciones del Centro SCT y con el uso de maquinaria pesada bloquearon sus accesos para exigir que las licitaciones de obras se realicen en la Xalapa y no en la Ciudad de México;1 y (ii) El 14 de febrero de 2020 constructores independientes, así como de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC), se manifestaron cerrando parte de la avenida Lázaro Cárdenas en la capital del estado reclamando que la obra pública en Veracruz se está entregando a empresas foráneas.2

En dichas movilizaciones se optaron por llevar volteos y maquinaria pesada cerca del Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) de Xalapa, oficinas a donde ingresó una comitiva para presentar sus reclamos.

Los manifestantes señalaron que “somos muchos los afectados, nos manifestamos una parte mínima. En apariencia habrá avances y nos vamos a retirar esperando que atiendan nuestros reclamos”, declaró un afectado que expuso que desde hace un año el gobierno no lo contrata para el transporte de material.

Para la economía del estado de Veracruz Ignacio de la Llave, y los constructores veracruzanos, constituyen un perjuicio el que las licitaciones no se realicen en esta entidad federativa, ya que el cambio que se ha realizado por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, no tiene justificación legal ni práctica.

Por lo antes fundado y expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que todo proceso de licitación correspondiente al estado de Veracruz Ignacio de la Llave sean realizadas por el Centro de la SCT Veracruz, como se han venido realizando a la fecha.

Notas

1 Consultado en https://www.diariodexalapa.com.mx/local/sct-beneficio-a-empresas-forane as-constructores-secretaria-de-comunicaciones-y-transportes-camara-naci onal-de-la-industria-de-la-construcc, fecha de consulta 17 de febrero de 2020.

2 Consultado en http://www.e-veracruz.mx/nota/2020-02-14/economia/constructores-veracru zanos-acusan-que-gobierno-de-amlo-les-niega-obras, fecha de consulta 17 de febrero de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE a informar a la opinión pública sobre el cumplimiento de los pagos de predial en las instancias estatales, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que a la brevedad haga pública la información relativa al cumplimiento de los pagos de predial en las instancias ubicadas en los estados , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector energético tiene gran importancia en el desarrollo económico, la existencia, el uso y las estrategias de manejo de los energéticos en cada país, y su esquema de operación está relacionado con la producción y el desarrollo económico.

Actualmente, el sector energético enfrenta grandes desafíos para alcanzar la autosuficiencia y accesibilidad, bajo el respeto y cuidado del medio ambiente.

Por otro lado, parte importante es el abasto de la energía eléctrica en el desarrollo de las familias; en el Partido Encuentro Social (PES) lo hemos manifestado, una familia sin luz vive en la obscuridad de México.

Es conocido y también reconocido que la Comisión Federal de Electricidad debe garantizar el abasto, pero también el mantenimiento de la infraestructura eléctrica; sin embargo, esto solo se puede garantizar si todas y todos cubrimos nuestras cuotas.

La ciudadanía exige un alto a la corrupción, lo que conlleva a técnicas más sensibles con la ciudadanía. En el combate a la corrupción, se han encontrado empresas que no son transparentes, y son evasivas a la recaudación fiscal.

Al final, todas y todos debemos contribuir en el México que queremos; la aportación de unos cuantos ayuda, pero no lo suficiente; por ello, el actual gobierno ha llevado una serie de cambios para aumentar la recaudación.

Si bien la escasez del recurso energético es un problema grave al país, la evasión de recursos lo es peor, dado que no hay suficientes recursos para cubrir las necesidades del país, y esto se vuelve un círculo vicioso.

Actualmente, existe un problema que está escalando a otros niveles, y se expresa de manera clara:

La Comisión Federal de Electricidad no está al corriente con los pagos de impuesto predial y servicios en algunos de los municipios de México.

Como empresa del Estado tiene la obligación, conforme a la Ley de Ingresos, de cubrir el impuesto predial, como lo establece el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

“Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a III. ...

IV. ...

a)...

b)...

c)...

Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c) ni concederán exenciones en relación con las mismas. Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona alguna respecto de dichas contribuciones.

Las contribuciones que establezcan las legislaturas de los estados sobre los bienes de dominio público de la federación a cargo de los Poderes de la Unión, los organismos autónomos federales, los particulares y los organismos y empresas públicos o privados, a las que se refieren los incisos a) y c) de esta fracción, tendrán como límite máximo el que fije el Congreso del estado . Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados, de los municipios y de las instituciones públicas, destinados a la educación, la cultura, la investigación y a la salud.”

Sobre este punto se han tenido quejas ciudadanas donde se solicita que la CFE cumpla con el pago del predial y servicios municipales, que en algunos casos llevan más de un año sin cubrir los cobros correspondientes.

Para citar un ejemplo, se muestra la siguiente tabla:1

En este sentido, conforme a lo anteriormente expuesto, se propone a esta soberanía los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que a la brevedad haga pública toda la información relativa al adeudo detallado de las contribuciones que adeude en cada uno de los municipios de la República Mexicana.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que a la brevedad haga pública la información sobre las fechas de pago en que cubrirá sus adeudos por contribuciones del orden municipal.

Nota

1 Fuente: Elaboración propia, a partir de datos de las cabeceras municipales a partir del seguimiento de notas puntuales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades de Hidalgo a evitar reclasificar el feminicidio en otra figura penal, observar los protocolos de atención en la materia y establecer medidas de protección amplias e inmediatas para víctimas de ese delito, a cargo de la diputada María Isabel Alfaro Morales, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, María Isabel Alfaro Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracciones I y II, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El feminicidio o el intento de feminicidio es la máxima expresión de violencia contra la mujer, también, es la expresión misma de la negación de todos los derechos de una persona. A pesar de distintas acciones públicas a nivel internacional, nacional y estatal la violencia de género, los feminicidios, las amenazas y las lesiones contra las mujeres siguen al alza, así como los terribles casos que han causado consternación a toda la sociedad.

La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en algunos sistemas penales como “femicidio” o “feminicidio” y en otros como homicidio agravado, constituye la forma más extrema de violencia contra la mujer.

Ocurre en el ámbito familiar o en el espacio público y puede ser perpetrada por particulares o por agentes del Estado; así mismo, constituye una violación de los derechos fundamentales de las mujeres, consagrados en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, en especial el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y sexual y el derecho a la libertad personal, entre otros.1

Recientemente, en Tulancingo conocimos con dolor el caso de Lizbeth Adriana Montiel Alonso, quien ha sido víctima de amenazas y lesiones por un intento de feminicidio en su contra y, con desesperación, ha expresado a legisladores federales y estatales su temor de ser una nueva víctima mortal de la violencia de género en Hidalgo.

Ya que a pesar de existir una carpeta de investigación (18/2019/HG1645), en medio de esta causa su agresor de iniciales ADBL, ha continuado las agresiones y amenazas de muerte. Por lo que sin medidas urgentes de atención a su caso y de protección a su persona y entorno, podría ser víctima de feminicidio como muchos casos que con tristezas hemos conocido en los últimos días.

La violencia feminicida es un problema público que afecta a toda la sociedad, generando preocupación y acciones por erradicarla por parte de las autoridades.

Al respecto, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia señala:

La violencia basada en el género es un término utilizado para describir los actos perjudiciales perpetrados en contra de una persona sobre la base de las diferencias que la sociedad asigna a hombres y mujeres”.2 Por citar algunos ejemplos proporcionados por la misma organización, este tipo de violencia hacia las mujeres se ejemplifica en casos como: “las diferencias en el acceso a la alimentación y los servicios, la explotación y el abuso sexual, el matrimonio infantil, la mutilación/ablación genital femenina, el acoso sexual, la violencia doméstica o íntima, la privación de los bienes y el maltrato de las personas mayores.3

Siguiendo los ejemplos anteriores, la mayor expresión de violencia por razón de género es el asesinato de una mujer, denominado feminicidio.

En la actualidad, diversos instrumentos internacionales obligan a los Estados y a las autoridades públicas a establecer acciones para combatir la violencia de género. Entre ellos destacan

• La Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

• La Cuarta Conferencia Internacional de la Mujer y su Plataforma de Acción de Beijing;

• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención Belém do Pará; y recientemente

• La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, impulsada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Estos instrumentos son de vital trascendencia, ya que establecen acciones, normatividad, compromisos y protocolos para la máxima protección de la mujer frente a la violencia que sufren día con día,4 los cuales deben ser considerados por las autoridades de todos los niveles de gobierno en México para detener la tragedia del feminicidio.

En especial debe comprometer a las instituciones de justicia, donde todas las recomendaciones apuntan a que todos los asesinatos de mujeres deben ser tratados por el Poder Judicial como un feminicidio.

Datos proporcionados por el Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la Cepal indican que en todo 2018, 3 mil 529 mujeres fueron asesinadas por este tipo de violencia. México, al ser parte de esta comunidad, se posiciona en segundo lugar de feminicidios con 898 casos registrados en 2018, solo por debajo de Brasil que en dicho año registró mil 206 casos de asesinato por razones de género.5

En la entidad es de suma urgencia dirigir la mirada a estos actos atroces, pues hasta noviembre del año pasado, organizaciones de la sociedad civil, contabilizaron 55 asesinatos a mujeres que murieron de manera violenta, sin embargo, la Procuraduría del estado, catalogó solo 17 casos como feminicidio, desatendiendo los protocolos en la materia e invisibilizando la problemática.6

En México e Hidalgo existen instrumentos legales que permiten avanzar en mitigar la violencia, estos son la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, orientados a impulsar un marco para las políticas públicas en materia de igualdad, respeto y no violencia entre mujeres y hombres.7

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia feminicida

es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

Sin embargo, existe impunidad y rezago en materia penal para castigar severa y adecuadamente a aquellos que atenten contra la vida de mujeres. Muestra de lo anterior son los diversos casos de víctimas que han denunciado en reiteradas ocasiones por intento de feminicidio o maltrato a sus agresores, pero la impunidad e inacción de la autoridad ha llevado a la revictimización y al feminicidio.

Por ello, y en atención de esta problemática existen herramientas para mejorar la atención de la violencia por parte de las instituciones encargas de averiguar los delitos, impartiendo justicia a favor de las mujeres.

Por ejemplo, destaca el Modelo de Protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio) elaborado por la oficina Regional del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe.

Allí, con claridad se establecen parámetros de atención y protección jurídica de las víctimas para la impartición de justicia frente a la violencia de género.

En donde todas las acciones, normas y estándares internacionales y nacionales en materia de derechos humanos deben buscar la máxima protección de la mujer frente al agresor, al tiempo que es vital aumentar la fortaleza institucional para perseguir y sancionar a los agresores y asesinos de mujeres. Siendo en todos los casos lo adecuado la tipificación como feminicidio o intento de feminicidio.8

La suscrita del presente punto de acuerdo, en días pasado días pasados ha expuesto la problemática que viven las mujeres víctimas de violencia en el país y en Hidalgo, visibilizando el caso de Lizbeth Adriana Montiel Alonso. Lo anterior, ante la preocupación de la posibilidad de que algunas autoridades judiciales busquen reclasificar la figura de feminicidio como un homicidio, lo que es un grave error que invisibiliza el problema, revictimiza a las mujeres y limita las medias de protección ante los agresores, poniendo en evidencia la fragilidad de las víctimas y la impunidad que se vive en estos casos, en especial cuando al agresor es influyente y poderoso, ya sea un político, empresario o funcionario.

El principio de máxima protección de las víctimas, debe guiar y orientar la acción penal y la impartición de justicia, al tiempo que obliga a policías, defensores de derechos, ministerios públicos, fiscales y jueces, a intervenir siempre pensando en la protección de la vida de las mujeres y con perspectiva de género.9

Sin embargo, esto no sucede, ya que en muchas ocasiones los jueces no establecen medidas cautelares a los agresores, ni acciones de protección de las víctimas frente a las denuncias, generando las condiciones para nuevas agresiones, que en la mayoría de los casos terminan en feminicidios como el de Ingrid Escamilla, y muchas otras mujeres que denunciaron, pero no fueron escuchadas ni atendidas como es actualmente el caso de Lizbeth Adriana Montiel Alonso, en Tulancingo.

Por ello, este exhorto buscar alertar esta situación para que ninguna mujer que denuncie a sus agresores, siga indefensa y sea víctima de un posible feminicidio. Y, en el caso particular de Lizbeth Adriana Montiel Alonso, se pueda brindar la protección necesaria para proteger su vida de un agresor de mujeres en Tulancingo.

En la actualidad, la violencia contra las mujeres se encuentra en aumento, misma que impide el ejercicio de sus derechos humanos y niegan el acceso a una vida libre de violencia.

El asesinato de una mujer, o feminicidio, es la expresión más grave de la violencia contras las mujeres, por ello es tarea de todos los actores públicos y privados intervenir para solucionar este problema que nos afecta como sociedad.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de las Unión exhorta respetuosamente al Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo para no recategorizar los casos en materia de feminicidio bajo otros tipos penales, así como para que se atiendan de manera urgente y expedita las carpetas de investigación en materia de violencia contra las mujeres que actualmente se encuentran en los distintos juzgados.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de las Unión exhorta respetuosamente a la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad y a la Coordinación General de Atención a la Víctima y a la Familia para que den acompañamiento permanente a las víctimas en el desahogo de las carpetas de investigación en materia de violencia contras las mujeres y en que no se reclasifiquen los delitos de feminicidio como homicidios.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de las Unión exhorta respetuosamente al Instituto Estatal de las Mujeres para que brinde un sistema de acompañamiento de las denuncias por feminicidio, lesiones y agresiones contra mujeres y, otorgue asesoría legal a las víctimas para que los delitos cometidos en su contra sean tipificados adecuadamente y se resuelvan con la mayor brevedad.

Notas

1 ONU Mujeres. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género. Consultado el 14 de febrero de 2020. Desde

https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/Protoc oloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf

2 UNICEF (n.d.). La violencia de género en situaciones de emergencia. Consultado el 15 de febrero de 2020, en
https://www.unicef.org/spanish/protection/57929_58001.html

3 Ibídem.

4 Cámara de Diputados, LXIII Legislatura (2017). Programa para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, página 9. Recuperado el 14 de febrero de 2020. Desde

https://campus.pentalearning.com/pluginfile.php/46887/mod_resource/
content/0/igualdad%20entre%20hombres%20y%20mujeres%20diputados.pdf

5 Animal Político (2019). “Suman casi 3 mil mujeres asesinadas en México en 2019; sólo 726 se investigan como feminicidios. Consultado el 15 de febrero de 2020, en

https://www.animalpolitico.com/2019/11/3-mil-mujeres-ase sinadas-mexico-2019-ocnf/

6 Vanguardia (2019). “Alarma por alza de feminicidios en Hidalgo”. Consultado el 20 de febrero de 2020, en
https://vanguardia.com.mx/articulo/alarma-por-alza-de-feminicidios-en-hidalgo

7 Ibídem.

8 ONU Mujeres. Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género. Consultado el 14 de febrero de 2020, desde

https://www.ohchr.org/Documents/Issues/Women/WRGS/Protoc oloLatinoamericanoDeInvestigacion.pdf

9 Lo anterior funge como un instrumento práctico destinado a ser aplicado por los funcionarios y las funcionarias responsables de llevar adelante la investigación y persecución penal de esos hechos. Su principal objetivo es proporcionar orientaciones y líneas de actuación para mejorar la práctica de operadores de justicia, forenses y personal especializado durante el análisis del caso, en la formulación de la acusación o frente a los tribunales de justicia.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada María Isabel Alfaro Morales (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Hidalgo a atender la falta de infraestructura en comunidades indígenas, a cargo del diputado Gustavo Callejas Romero, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Gustavo Callejas Romero, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primera: Que el 27 de junio de 1989 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) decretó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. En él se establecen de manera internacional y con carácter vinculatorio, los derechos de los pueblos indígenas. México se adhirió al convenio en 1990 y desde entonces la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce, de forma explícita, la integración de una república pluricultural sustentada en pueblos indígenas.

El Apartado B del Artículo 2 de la Carta Magna reza:

La federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Y se puntualiza que con el objetivo de abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

Fracción VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

Segunda: Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo reconoce que la entidad tiene una composición pluricultural y plurilingüe sustentada originalmente en los pueblos indígenas nahua, otomí, tepehua, tének y pame, así como las autodenominaciones que se deriven de los mismos; que conservan sus propias estructuras sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

El marco constitucional local se establece, en el párrafo 32 del artículo 5o., la responsabilidad del Estado para extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.

Tercera: Que la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el Estado de Hidalgo establece que los municipios reconocidos con comunidades indígenas son los siguientes:

Acaxochitlán, Alfajayucan, Atlapexco, Calnali, Cardonal, Chapulhuacán, Chilcuautla, Huautla, Huazalingo, Huehuetla, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Jaltocán, Lolotla, Metztitlán, Nicolás Flores, San Bartolo Tutotepec, San Felipe Orizatlán, San Salvador, Santiago de Anaya, Tasquillo, Tecozautla, Tenango de Doria, Tepehuacán de Guerrero, Tepeji del Río, Tianguistengo, Tlanchinol, Tulancingo, Xochiatipan, Yahualica y Zimapán.

De los treinta y un municipios con población indígena, siete se encuentran catalogados, por la Unidad de Microrregiones Cedulares de Información Municipal, como municipios con un grado de marginación muy alto, mientras que otros diez se encuentran catalogados con un grado de marginación alto.

Cuarta: Que la referida ley establece que “las autoridades en sus distintos órdenes de gobierno deberán observar en todo tiempo los principios de subsidiariedad y complementariedad en el diseño y aplicación de sus políticas públicas y coordinarse con las propias comunidades indígenas.” Pero aun y con ello, la realidad es que no hay presupuesto municipal que alcance para enfrentar todo el rezago de años de abandono a pueblos rurales indígenas.

Por anterior, las autoridades comunitarias y la población en general han tenido que recurrir a las movilizaciones y manifestaciones, a diferentes dependencias e instituciones, en búsqueda de presupuesto para obras de primera necesidad. Lamentablemente, ante la indiferencia del gobierno del Estado, estas movilizaciones no siempre son pacíficas.

Quinta: Que el gobierno de Hidalgo ha anunciado y ejecutado importantes obras de infraestructura en municipios como Pachuca de Soto y Mineral de la Reforma. Obras que, si bien tienen cierto grado de necesidad, no se compara con las necesidades de los pueblos indígenas del valle del Mezquital y de otras regiones del estado.

Las grandes obras de unas ciudades, se contrastan con las carencias de caminos, puentes, drenajes, sistemas de agua potable, escuelas y centros de saludad de las comunidades indígenas. La actual distribución del presupuesto del gobierno estatal, frena el desarrollo de las comunidades más pobres. Crece la desigualdad social, la polarización entre los pocos que tiene mucho y los muchos que tienen poco. Tan solo la obra conocida como “Súper vía Colosio” requirió, en su primera etapa, una inversión de 172 millones de pesos, la segunda etapa fu cubierta con una inversión de 191 millones 603 mil 725.62 pesos, la tercera etapa costó 402 millones 138 mil pesos; ahora se está construyendo la cuarta etapa y faltaría una quinta etapa, entre las dos se prevé una inversión de 288 millones de pesos.

No se pretende decir que hasta ahora no se haya invertido en las comunidades indígenas, lo que se dice es que no ha sido suficiente y en que en reiterados casos no esa inversión ha sido por la movilización de los pueblos, no por la planeación del gobierno estatal. Las grandes inversiones en la llamada “Súper vía Colosio”, son fuentes de indignación para los pueblos indígenas.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo a que disponga de la atención oportuna al tema de la falta de infraestructura en comunidades indígenas.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta, respetuosamente, al Poder Ejecutivo del estado de Hidalgo a que con sustento en lo dispuesto en el artículo 5o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Derechos y Cultura Indígena para el estado de Hidalgo, se tenga a consideración el diseño, el presupuesto y la ejecución un proyecto integral de infraestructura para comunidades indígenas del valle del Mezquital y la Sierra Gorda, que garantice de forma progresiva la disminución de la marginación en la que se encuentran.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 25 de febrero de 2020.

Diputado Gustavo Callejas Romero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al INE a efecto de que los consejeros no ganen más que el presidente de la República, a cargo de la diputada María del Rosario Merlín García, del Grupo Parlamentario de Morena

María del Rosario Merlín García , en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de este Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero. En el pleno de la Cámara de Diputados aprobamos por unanimidad la convocatoria al proceso de elección de cuatro consejeros del Instituto Nacional Electoral (INE) para el periodo 2020-2029, quienes deberán ser nombrados por mayoría calificada de dos terceras antes del 31 de marzo.

Nuestra postura va contra salarios altos de los consejeros del INE y es la coyuntura política para fortalecer al INE; es el momento de hacer una elección sin tintes partidistas y aceptar a que los nuevos consejeros estén dispuestos a trabajar teniendo un salario menos que el presidente de la república.

El defender y luchar por la democracia no depende de un alto salario; depende de defender y aportar sus conocimientos a los principios democráticos. La democracia no es luchar por dinero, la democracia es la defensa a la ciudadanía para que esta se haga responsable en la toma de decisiones de nuestro país.

Segundo. Hoy no se trata de que la cuarta transformación deba renunciar a su mayoría, ni mucho menos se trata de ceder cuotas a la derecha, hacerlo contraviene a los intereses democráticos de la nación. Por lo que debemos elegir hombres y mujeres con vocación de servicio, con un conocimiento académico probado, con un pasado y un presente de lucha ciudadana y, sobre todo que tenga un sentido social que coadyuve a la transformación del país. Esto no significa que estén a nuestro servicio como posición política, sino sencillamente que el hacer un cambio profundo, se requiere que instituciones como el INE estén a la altura de la transformación democrática.

No podemos ni debemos, a que el INE continúe anclado en el servilismo de regímenes anteriores, a que el INE esté al servicio de la antidemocracia, a que el INE siga enganchada a los paladines de la democracia. El INE simplemente debe de estar al servicio del pueblo.

Tercero. Por ello es de suma importancia el parlamento abierto, en donde surgirán distintas voces, distintas propuestas que hay que analizar con mucho cuidado para que en verdad sea un acuerdo unitario, un consenso que avale la unidad de este poder legislativo. Este ejercicio democrático deberá cumplir con los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia e imparcialidad para conformar un órgano electoral verdaderamente democrático, austero, responsable y comprometido con nuestra sociedad.

Cuarto. Por lo que también no dejaremos de lado nuestra lucha porque los salarios de los consejeros y su presidente sean de acuerdo a la política de austeridad. Le daremos seguimiento a la controversia constitucional contra el INE por considerar que el acuerdo de ese organismo para autorizar a consejeros y altos funcionarios electorales una remuneración superior a la del presidente de la república afecta facultades exclusivas del Poder Legislativo y genera un daño a la Hacienda Pública.

No está demás señalar que los consejeros recibirán este año un sueldo neto de 178 mil 324 pesos, lo mismo que en 2019, a pesar de los ajustes que hubo en los sueldos de todos los funcionarios públicos. Esto significa que las percepciones de los consejeros del INE ya están por encima de lo aprobado por esta Cámara de Diputados en el Presupuesto 2020.

Quinto. El INE no puede ser un organismo fraudulento, no podemos dejar a este instituto en manos donde el dispendio y el derroche sea el sello principal de sus miembros. Consejeros se han ido y se han quedado con el pasar de los años, pero así también han dejado como herencia el manto del fraude electoral, han dejado enmarañado a la institución de personajes conservadores que han servido a los interese de la derecha. De ahí la necesidad de construir una institución verdaderamente neutral, una institución con vocación democratizadora, una institución que verdaderamente represente la imparcialidad y que represente verdaderamente los intereses de la gente.

Sexto. La victoria que tuvimos en el 2018 fue por esa ola de cambio, de transformación y de la dignidad de todo un pueblo que logró quitar al viejo régimen con más de 30 millones de votos, a lo cual el INE y sus consejeros actuales ni se les ocurrió hacer un fraude electoral, se quedaron con las ganas de hacerlo, y también se quedaron aceptando el respeto al voto y el triunfo de nuestro presidente Andrés Manuel López Obrador. Aceptaron también su derrota, aceptaron el voto del cambio y tuvieron que aceptar el enorme movimiento social de la cuarta transformación.

Lo anterior nos obliga a que nombremos a los cuatro nuevas o nuevos consejeros electorales con un perfil totalmente diferentes a los que hoy están; a que los candidatos o candidatas tengan una independencia política, no tengan un compromiso con el régimen autoritario ni con los poderes fácticos. Estos deben por obligación y principios tener una conducta democrática y sobre todo que tengan una autonomía que sirva a los intereses del INE y desde luego mantengan una postura de cambiar de raíz a este instituto autónomo.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto Nacional Electoral para que sus consejeros electorales tengan un salario no mayor al presidente de la república y de igual manera no contravenga con su actuar a los principios democráticos que el pueblo ha ganado en la lucha por sus libertades políticas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada María del Rosario Merlín García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a extraditar a México a Emilio Lozoya Austin, investigarlo y, en su caso, declararlo culpable, además de buscar el resarcimiento de daños y la devolución al pueblo de lo robado, a cargo de la diputada María del Rosario Merlín García, del Grupo Parlamentario de Morena

María del Rosario Merlín García , en mi calidad de diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de este Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Primero. En 2012, el presidente de la república Enrique Peña Nieto nombró a Emilio Lozoya Austin como director general de Petróleos Mexicanos (Pemex), cargo que desempeñó hasta 2016, y que después sería el impulsor de la mal llamada reforma energética.

Hoy, Emilio Lozoya estará siendo juzgado por los delitos de delincuencia organizada, cohecho y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Delitos que fueron parte de la corrupción y la impunidad para desmantelar a Pemex. Por consiguiente, dañaron los bienes productivos de la nación. Hoy Lozoya ya está detenido en España.

Segundo. El ejercicio indebido del servicio público y cohecho fueron las razones para que las autoridades mexicanas persiguieran a Lozoya, mientras él permanecía escondido, huyendo de la ley, prófugo de la justicia. Hoy deberá enfrentar los procesos que las autoridades correspondientes deberán ejecutar. Hoy deberá enfrentarse a la ley.

A Lozoya se le señala por el delito contenido en el artículo 401 del Código Penal: “Uso de fondos a través del sistema financiero que son de carácter ilícito para beneficio propio o de terceros”.

Tercero. Personajes como Lozoya no son más que el reflejo de sexenios que administraron bajo el amparo de la violación de las leyes y que hicieron de la ilegalidad su principal forma de trabajar. La captura es parte de todo un seguimiento jurídico, que hoy inicia su proceso, en donde las autoridades internacionales y la Fiscalía General de la República deberán de continuar hasta castigarlo conforme a derecho.

Nuestras autoridades nacionales acreditaron ante jueces mexicanos que el ex funcionario adquirió bienes inmuebles y transfirió recursos por diversas cuentas financieras de empresas fachada y que en estas operaciones involucró a su madre, hermana y esposa, las cuales también fueron inculpadas.

Cuarto. Su relación con personajes que han saqueado al país como el ex presidente Salinas de Gortari, es clara. Salinas-Lozoya-Peña Nieto son sinónimo de corrupción e impunidad, son ellos los responsables del caso Odebrecht en donde habría pagado 10 millones de dólares a Emilio Lozoya a cambio de ganar una licitación de 115 millones de dólares, para el proyecto de remodelación de la refinería Miguel Hidalgo, en Tula, Hidalgo. El enriquecimiento ilícito es desmesurable.

Quinto. Es necesario recordar aquel comentario de Lozoya de tener un “logro histórico”, cuando en aquel congreso de dicha reforma afirmó: “se fortalece Pemex, habrá empleos e ingreso para los mexicanos. Palabras falsas que con el tiempo fueron desvaneciéndose por la propia realidad de nuestro país. Palabras que determinaron la quiebra en Pemex. Ellos son los responsables de la crisis energética que heredó nuestra nación.

La mentira de Lozoya estimaba en aquel entonces, con la reforma energética en plenitud, que para 2018 Pemex produciría 2.8 millones de barriles de crudo diarios, gracias a las relaciones que entablaría la empresa productiva del Estado con empresas privadas. Sin embargo, estas promesas solo eran la fachada para hacer de Pemex la caja chica del régimen de Peña Nieto.

Sexto. El modelo neoliberal es la corrupción de Lozoya, es la propuesta económica en donde estos personajes se hicieron millonarios bajo el amparo del poder, y dejaron en la pobreza a millones de mexicanas y mexicanos.

Aquí está el verdadero neoliberalismo, que todavía muchos trasnochados intentan defender, incluso sueñan con él, regresar al pasado de corrupción.

Ahí está el verdadero régimen neoliberal, que no funciona para que el pueblo tenga bienestar, ahí está el neoliberalismo el que premia a los neoliberales corruptos, prueba de ello es que, en 2014, Emilio Lozoya recibió el premio de “Ejecutivo Petrolero del Año”, reconocimiento que le fue entregado en Londres, Inglaterra.

Con esto, probamos que Emilio Lozoya forma parte de una élite global de funcionarios neoliberales que perpetúan sistemáticamente un modelo que produce desigualdad y pobreza, y permite la corrupción en los más altos niveles.

Su detención no ha caído, como lo menciona su abogado, “como balde de agua fría”, sino que es resultado de cómo hoy nuestro gobierno combate a la corrupción. Sabemos que los actos impunes tienen nombre y apellido, esto es una muestra de lo que se debe hacer con personajes que durante años han saqueado a nuestra patria. Nos demuestra que con la cuarta transformación la corrupción se está combatiendo desde la raíz y castigando a los verdaderos culpables ante el robo a la nación. Es hacer de la justicia un mecanismo que fortalezca un verdadero estado de derecho. Es hacer que la corrupción y la impunidad se vaya al basurero de la historia. Hacer que la justicia sea cumplida como lo especifica nuestra Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República para que, con la detención de Emilio Lozoya Austin, éste sea extraditado a México y sea llevado a la cárcel para que sea investigado por los delitos que es acusado, además por el abuso de poder y de los bienes de la nación. Y con ello se busque el resarcimiento de daños al país y por consiguiente que devuelva al pueblo lo robado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada María del Rosario Merlín García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas dependencias a garantizar la reconstrucción y el apoyo a los damnificados de Chiapas por el terremoto del 7 de septiembre de 2017, a cargo del diputado Juan Enrique Farrera Esponda, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Juan Enrique Farrera Esponda, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de diversas dependencias a fin de garantizar la reconstrucción de viviendas y entrega de apoyos a los damnificados del estado de Chiapas por el terremoto vivido la noche del 7 de septiembre de 2017, a las 23:49 horas, con una magnitud de 8.2 grados en escala Richter. Lo anterior con base a las siguientes

Consideraciones

1. El jueves 7 de septiembre ocurrió un sismo de magnitud 8.2 localizado a 133 kilómetros al suroeste de Pijijiapan, Chiapas. Fue sentido en el sur y centro del país a las 23:49:18 horas,1 lo que afectó gravemente a los estados de Chiapas, Tabasco y Oaxaca, no sólo de forma material, también se perdieron vidas humanas, imposibles de reparar.

2. La zona suroeste de nuestro país vivió uno de los más grandes terremotos en la historia de México moderno, cifras preliminares con corte al 30 de septiembre de 2017, informaban que Chiapas habría sufrió un total preliminar de:2

• 16 personas fallecidas por el sismo del 7 de septiembre

• 97 municipios afectados

• 41 mil 564 viviendas con daños parciales

• 5 mil 498 viviendas perdidas

• 11 mil 305 viviendas inhabitables

• Más de 49 mil 500 establecimientos dañados

• 2 mil 364 escuelas dañadas

• 2 escuelas que requirieron reconstrucción total (cabe mencionar que este dato es oficial, sin embargo, la realidad demuestra que fueron más de 2 escuelas las afectadas y actualmente continúan funcionando a la intemperie, citó como ejemplo a la Escuela Primaria Vespertina “José Vasconcelos”, con Clave del Centro de Trabajo 07DPR4605G, ubicada en el Municipio de Cintalapa, Chiapas).

Sitios públicos dañados:

• La zona arqueológica de Chiapa de Corzo

• El Templo de Santa Lucía

• La Catedral, en San Cristóbal de las Casas

3. Chiapas, fue declarada zona de emergencia, lo que generó una grave incertidumbre económica y social; la recuperación nos llevaría más tiempo, comparado con las otras entidades federativas, ya que la población más pobre del país habita en mi estado,3 Chiapas.

4. Asimismo, aun y cuando el Gobierno Federal, emitía datos preliminares, la Secretaría de Protección Civil del Gobierno de Chiapas, informaba que el sismo había generado un total de 80 mil 500 viviendas afectadas, de las cuales, alrededor de 58 mil tuvieron daños parciales y más de 22 mil tenían que ser demolidas por la peligrosidad que representaban para la vida, seguridad e integridad de los habitantes de las viviendas dañadas.4

5. Las zonas más afectadas de Chiapas fueron la Frailesca, Istmo Costa, Soconusco, Metropolitana y De los Llanos. Asimismo, los municipios con el mayor número de viviendas dañadas fueron: Cintalapa, Jiquipilas, Villaflores, Villa Corzo, El Parral, La Concordia, Ángel Albino Corzo, Montecristo de Guerrero, Ocozocuautla, Suchiapa Arriaga, Tonalá, Pijijiapán, Mapastepec, Villa Comaltitlán, Acapetahua, Venustiano Carranza, Chiapilla.

6. La administración del entonces Presidente de la República, Lic. Enrique Peña Nieto, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, puso en marcha la estrategia de entregar tarjetas bancarias, a través del hoy extinto Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, SNC, para la compra de materiales destinados a la reparación o reconstrucción de viviendas dañadas por el sismo; la cantidad monetaria a entregarse, dependería del avaluó realizado a la vivienda afectada.

7. Lo anterior generó varias irregularidades en la entrega de apoyos, a lo que los damnificados respondieron con denuncias, mismas que fueron documentadas en su momento, cito el siguiente ejemplo:

“Una investigación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encontró irregularidades y un desvío millonario en el programa de tarjetas para los damnificados de los sismos de septiembre, denunció hoy la ONG Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad.

“Según la pesquisa, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros emitió múltiples tarjetas a nombre de 1.495 beneficiarios. La autoridad bancaria documentó que a esos plásticos se depositaron 68.8 millones de pesos (unos 3.6 millones de dólares)”, explicó la organización.5

8. Los damnificados se enfrentaron a varias problemáticas, entre ellas citó como ejemplo:

Fueron censados, sin embargo, en algunos casos el apoyo nunca fue entregado.

Viviendas dañadas que nunca fueron censadas o tomadas en cuenta.

La limitación de comprar los materiales para la reconstrucción, exclusivamente en casas de materiales de construcción determinadas, que, en la mayoría de los casos, esto generaba abusos en los precios, que se encontraban por arriba de cualquier otra casa de materiales no permisionada.

Algunas familias recibieron casas de campaña con la esperanza de que su vivienda y patrimonio fueran reconstruidos y a 2 años 5 meses, cierto número de familias aún continúan viviendo en la misma circunstancia.

Obras de reconstrucción incompletas.

En el mejor de los casos, les era entregado a los afectados doble tarjeta de apoyo, sin embargo, esto generaba una omisión en la entrega de apoyos a los demás damnificados.

9. Somos un gobierno que ha heredado grandes responsabilidades e inconformidades de los damnificados del sismo del 7 de septiembre de 2017, las estadísticas dadas a conocer por administraciones pasadas no materializan la realidad en que viven cientos de personas, que aún no han recibido el apoyo o atención necesaria.

10. El pasado mes de enero del año en curso, realicé un recorrido por mi Distrito 10, con Cabecera Distrital en Villaflores, Chiapas, tuve la oportunidad de documentar con las siguientes imágenes, que muestran la falta de apoyo a los damnificados.

Sin duda, las imágenes y videos documentados muestran una realidad ajena a las estadísticas heredadas por la administración que nos antecedió y que refiere que la mayoría de los damnificados recibió apoyo para la reconstrucción.

11. El artículo 4o. de nuestra Constitución Política de lo Estados Unidos Mexicanos contiene el siguiente derecho: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar el objetivo”, lo que sin duda otorga el derecho a la vivienda y no es limitativo para aquellas personas que no tienen seguridad social y que para el caso en particular se debe entender como un derecho indivisible, universal y progresivo.

Chiapas es el estado más pobre del país, lo que hace necesario el apoyo y atención de las personas más vulnerables (los damnificados), como Diputado Federal, integrante de la Cuarta Transformación me veo en la obligación de alzar la voz y hacer del conocimiento de nuestras autoridades que las estadísticas confirmadas en la administración pasada no son veraces, que aún existen cientos de familias sin la entrega de apoyos para la reconstrucción de su patrimonio y que tal y como lo expresó nuestro Señor Presidente, Lic. Andrés Manuel López Obrador en su toma de protesta el 1° de diciembre de 2018 “No tengo Derecho a Fallar al Pueblo de México” y con el sumaremos esfuerzos desde los tres ámbitos de gobierno, para apoyar a quienes más lo necesitan para garantizar la justicia social de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, presento los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de garantizar la entrega de apoyos y en su caso la reconstrucción de viviendas en el estado de Chiapas.

Segundo . La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de instalar mesas de trabajo con tres órganos de Gobierno y generar un canal de diálogo que genere compromisos entre los damnificados y las autoridades.

Tercero. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de destinar los apoyos necesarios para la reconstrucción de Chiapas.

Cuarto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la Secretaría de Protección Civil del gobierno del estado de Chiapas, a fin de realizar un avalúo de las viviendas afectadas por el sismo de 2017, que no han sido beneficiadas, y que el avaluó se pueda realizar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Quinto. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Titular del Gobierno del estado de Chiapas, a la Secretaria de Bienestar del estado, así como al director de la Promotora de Vivienda Chiapas, a fin de garantizar el apoyo a los aún damnificados del sismo de 2017.

Notas

1 Mover a México, Crónica Presidencial, septiembre 2017, Contenidos y edición a cargo de la Coordinación de Crónica Presidencial, Impreso en México, página 21 de 46 y que puede ser consultado en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/261896/0_ cronica_septiembre-2017_s__2_.pdf.

2 Mover a México, Crónica Presidencial, septiembre 2017, Contenidos y edición a cargo de la Coordinación de Crónica Presidencial, Impreso en México, página 40 de 46 y que puede ser consultado en la página de:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/261896/0_ cronica_septiembre-2017_s__2_.pdf.

3 Consejo Nacional de Evaluación de la Política y el Desarrollo Social (CONEVAL), Dirección de Información y Comunicación Social, Comunicado de Prensa No. 10, Ciudad de México, 5 de agosto de 2019, consultado en línea:

https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2019/
COMUNICADO_10_MEDICION_POBREZA_2008_2018.pdf el día 7 de febrero de 2020.

4 Revista Proceso en línea, 20 de septiembre de 2017, consultado en el link:

https://www.proceso.com.mx/503976/
contabilizan-en-chiapas-80-mil-500-viviendas-afectadas-sismo-del-7-septiembre, consultado el día 17 de febrero de 2020.

5 Denuncian desvió millonario en ayudas a damnificados del sismo de México EFE/México/15 de enero de 2018,

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputado Juan Enrique Farrera Esponda (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a autoridades de BC a esclarecer los feminicidios perpetrados contra estudiantes y jóvenes en Tijuana, así como ejecutar el protocolo Alba y los necesarios para prevenir y combatir la violencia machista, suscrita por las diputadas Martha Patricia Ramírez Lucero y Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

Las que suscriben, diputada Martha Patricia Ramírez Lucero y diputada Socorro Irma Andazola Gómez, ambas de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo con la finalidad de solicitar al titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California; titular de la Fiscalía General del Estado de Baja California, a la Rectoría de la Universidad Autónoma de Baja California y al presidente municipal de Tijuana a ejecutar acciones en el ámbito de sus competencias para esclarecer los feminicidios perpetrados contra estudiantes y mujeres jóvenes en Tijuana, así como a ejecutar el Protocolo Alba y los necesarios para la prevención y combate a la violencia machista bajo el razonamiento de las siguientes

Consideraciones

Las herencias de gobiernos panistas indolentes frente a las mujeres le han cobrado la factura a Baja California. Un incremento en la violencia machista sin precedente tiene a la Ciudad de Tijuana enlutada por jóvenes estudiantes, todas mujeres, que han sido asesinadas después de vivir agresiones sexuales, amenazas, incomunicación y otros elementos que permiten reconocer aquellos asesinatos como feminicidios. Más de 6000 niñas y mujeres fueron asesinadas de 1999 a 2005; en aquel momento, eran 3 las niñas y mujeres asesinadas cada día en Baja California.1 Según las últimas cifras, al menos 5 mujeres son asesinadas diariamente en esta entidad. La cifra es dolorosa y en esta petición, desarrollamos la afectación que se da en detrimento y afectación de las mujeres más jóvenes que buscan superarse en la vida mediante la educación y que al momento de llegar a las aulas, encuentran también un espacio de agresión y hostilidad donde no se ha logrado proteger lo más básico de las alumnas: la integridad física.

A nivel nacional, el problema ha crecido desde el sexenio del ex presidente Vicente Fox, cuando en 2001 se logró visibilizar los asesinatos violentos contra las mujeres con el concepto de feminicidio, impulsando desde la izquierda, la creación de un tipo penal distinto al del homicidio doloso de mujeres. Desde la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre campo algodonero, pasando por la terrible Guerra contra el Narcotráfico que incrementó los feminicidios en un 68% durante el sexenio del ex presidente Felipe Calderón Hinojosa, la tendencia se mantiene al alza y nos encontramos ante la oportunidad y exigencia histórica de, por primera vez en la historia del México moderno, reconocer, atender y combatir estos hechos dolorosos. La tendencia de la violencia feminicida cada vez ataca a mujeres más jóvenes: adolescentes y niñas. Simplemente en 2019, cada mes ocurrieron en México un promedio de siete casos de feminicidio de niñas y adolescentes; una alarmante cifra que representa un aumento del 13% con respecto al mismo periodo de 2018.2

El problema se arrastra de la infancia hasta la adolescencia, cuando se normaliza el trato violento entre adultos y niñas, así como entre niños y niñas, siendo las femeninas infantas las más afectadas de la cultura machista. La afirmación se comprueba al analizar las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, analizadas por la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) en su balance anual de 2019,3 donde documentaron que uno de cada 10 asesinatos de mujeres por razón de sexo que ocurrieron de enero a julio de 2019 fueron contra niñas de 0 a 17 años. El problema se agrava al extender la violencia machista a la desaparición y trata de personas, una de las actividades que más se sufren dentro de Baja California. Según CIMAC, esto se disparó desde la época del expresidente panista, Vicente Fox Quezada; pasando por los 771 casos durante la administración de Felipe Calderón Hinojosa; y existen más de tres mil casos registrados durante el gobierno de Enrique Peña Nieto.4 Redim documenta que gran número de niñas y adolescentes desaparecidas son captadas por la trata y posteriormente, asesinadas en feminicidios atroces acumulados a lo largo del tiempo y en total impunidad. Simplemente de enero de 2015 a junio de 2019, registraron en el país tres mil 320 víctimas de trata; siendo que en siete de cada diez de estos casos, la víctima es una niña o mujer adolescente.5 El nivel de descomposición social nos obliga a poner el dedo en la llaga y enfrentarlo para proteger a las niñas, adolescentes y mujeres en todos los espacios que se encuentran. Desde las escuelas hasta los hogares; desde los bares, hasta las calles.

Sin embargo, el feminicidio como máxima expresión de la violencia machista, se coloca como el fin de una espiral de violencia que atraviesa diferentes actos y también, diferentes sectores de la sociedad.6 Escuelas, oficinas, hogares, familias, comunidades vecinales, agencias del Ministerio Público, despachos, abogadas y abogados de oficio, junto con un largo etcétera.

El violentómetro7 construido desde la academia da cuenta de cómo es que la violencia nace con micro machismos o actitudes que parecieran menores, como ignorar, bromear, celar, desacreditar, humillar y posteriormente, aumentan para comenzar a hacerse más evidentes con actos como ofensas, uso de groserías, revisión de celular, solicitud de ubicación móvil, mentir, retirar el dinero o controlar gastos, empujar, y otras conductas que con el paso del tiempo, se convierten en violencias mucho más amenazantes como golpear, rasguñar, manipular, engañar, gritar, encerrar, ahorcar, asfixiar y finalmente, el ciclo de violencia se va acercando hacia la amenaza a la integridad física y a la vida con actos como mutilar, amenazar con armas, ejercicio de actos violentos con armas blancas o armas de fuego, violación sexual, relaciones, tocamientos o penetración sexual no consentida, privación de la libertad, incomunicación, y finalmente, el feminicidio. Como es bien sabido, este ciclo de violencias se ejerce por parte de hombres que estadísticamente, guardan una relación sentimental y de pareja con las víctimas, aunque no exclusivamente son las parejas y ex parejas sentimentales. Son también desconocidos de las víctimas quienes las agreden de manera intempestiva, pasando por la violencia sexual y llegando hasta el asesinato.8

La tendencia para Tijuana es terrible. Siete de cada diez parejas de noviazgo viven relaciones violentas9 desde edades muy tempranas, como en la etapa preparatoriana desde los 16 años.

Según Gabriela Navarro, durante sus funciones como titular del Instituto de las Mujeres local, declaró que las y los adolescentes ven estas actitudes como algo normal y lo toman como parte del enamoramiento, sin embargo, están repitiendo patrones de comportamiento aprendidos en el entorno en que se desenvuelven que es, como sabemos, patriarcal y machista.10 Además de lo anterior, en 2016, la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares reportó que del total de mujeres de 15 años y más, el 43.9 por ciento ha tenido incidentes de violencia de pareja a lo largo de la relación. Entre las adolescentes y jóvenes (15 a 24 años), el porcentaje es de 40.3 por ciento, y en hablantes de lengua indígena el porcentaje aumenta a 46.1%. Indicando que el tipo de violencia que más prevalece entre las adolescentes por parte de sus parejas es la violencia emocional caracterizada principalmente por: indiferencia, intimidación.11

Con esas violencias comienza el tortuoso tránsito que lleva al feminicidio, un delito no unificado en todo el país y con sanciones menores en el Estado de Baja California, ya que a pesar de que en el capítulo V de la Ley general de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se aborda el tema de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, esto no se observa en la entidad. En nuestro Código Penal, el artículo 21 habla del feminicidio como la forma más extrema de violencia de género contra las mujeres “producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos públicos y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.”

En tanto que el artículo 325 del Código Penal Federal, tipifica el delito de feminicidio de la siguiente manera:

“Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: La victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida: el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.” Asignando sanciones de cuarenta y sesenta años de prisión y posiblemente, hasta sesenta y cinco,12 además de quinientos a mil días de multa, según el Código Penal Federal.

Eso contrasta en perjuicio de las víctimas con el artículo 129 del Código Penal para el Estado de Baja California, donde se mantiene la tipificación a quien cometa el delito de feminicidio con una sanción de veinte a cincuenta años de prisión, además de una multa de 200 a 500 Unidad de Medida y Actualización (UMA). Apenas la mitad de sanción que en el tipo penal del Código Federal.

En Tijuana, ni las víctimas ni las mujeres tienen paz y hoy nos encontramos ante la oportunidad histórica de cambiar esa tendencia. Tras el asesinato de una mujer, la exhibición de su cuerpo en la vía pública hace indudable que un caso se trata de feminicidio. Si bien, es cierto que el feminicidio se ha incrementado en todo el país como parte de la omisión de los gobiernos anteriores, hoy la tendencia se mantiene y es obligación de los gobiernos que forman parte de la Cuarta Transformación emprender acciones para detener esta dolorosa realidad.

Particularmente, hacemos este llamado en nombre de Marbella Valdez Villarreal de 20 años, estudiante en la Licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma de Baja California fue encontrada el sábado 8 de febrero de 2020,13 en un basurero clandestino en la colonia El Tecolote 2da Sección, en Tijuana, Baja California; su cuerpo se encontraba dentro de una bolsa de plástico, atado de pies y manos, sufrió abuso sexual y la asesinaron mediante estrangulamiento,14 su familia la buscaba desde el 5 de febrero.

Como Marbella, la joven estudiante también de la UABC, Melany Colio, fue asesinada a cuchilladas; mientras que su ex novio Daniel Martínez Rojas, quien la trasladó a las instalaciones de la Cruz Roja de la calle Once con quien contaba con antecedentes de violencia15 se encuentra en libertad. Sus delitos no han sido investigados como feminicidio, ni se ha brindado atención a sus familiares, algo que resulta no sólo urgente sino obligatorio.

El hecho de que familiares de la víctima hayan relatado como es que durante el noviazgo de Melany y Daniel, se presentaron situaciones violentas, enciende la alerta sobre la responsabilidad en la sociedad, principalmente de la Universidad Autónoma de Baja California, para implementar detección oportuna de violencia y asistencia para proteger a las mujeres en aquellos contextos.

Marbella y Melany son la punta del iceberg ya que casi el ocho por ciento de los delitos que se han cometido en Tijuana (239) en lo que va del 2020 son contra mujeres, sin que exista información sobre cuáles se investigan como feminicidio. Según las cifras de la Fiscalía General del Estado de Baja California (FGEBC), recientemente encabezada Guillermo Ruiz Hernández, en los primeros cuarenta y cinco días de su gestión, han ejecutado a diecinueve mujeres en esta ciudad fronteriza.16

En el año 2019 en Baja California se cometieron 239 homicidios en contra de mujeres, de los cuales 23 fueron tipificados como feminicidios.17 Es fundamental que en la transición a la Cuarta Transformación en Baja California se coloque a las mujeres en el centro de la agenda, con hechos puntuales como la prevención de la violencia feminicida y la investigación con perspectiva de género, así como la efectiva impartición de justicia que necesariamente comienza con el reconocimiento y distinción de aquellas muertes violentas de mujeres en contextos de sexo y género que deben ser investigados como un feminicidio, no así como un simple homicidio doloso. Es por ello que, dentro de este problema, urge la implementación de la alerta o protocolo Alba, que es una coordinación entre todas las organizaciones, colectivos y asociaciones civiles con el fin de optimizar la búsqueda de una mujer o niña perdida, similar al procedimiento de alerta Amber; sin embargo, Alba,18 es exclusiva para mujeres.19

Lamentablemente, son pocas entidades las que implementan esta medida en México. El 30 de octubre del año anterior, el gobierno del estado de Baja California, implementó un comité con el secretario Francisco Rueda como cabeza del mismo, sin embargo, a 10 meses, no se ha presentado un plan detallado de comunicación institucional con sociedad civil que haga eficiente la medida. Igualmente, la Fiscalía General de Justicia del Estado detalla que esta alerta no se ha implementado en ninguna ocasión a pesar de que Baja California es séptimo lugar en desapariciones a nivel nacional, de acuerdo a la asociación de personas desaparecidas.20

Entendemos que la problemática que encierra el flagelo que se expone en el presente punto de acuerdo no es exclusiva de la administración estatal actual, sino que viene de muchos años atrás, en los que las administraciones anteriores fueron irresponsables al no hacer lo correspondiente y dejar esta tarea pendiente, razón por la que solicitamos a la presente administración, tanto estatal como municipal, que, honrando los compromisos sociales y de justicia de la Cuarta Transformación de la que sus titulares emanan, pongan todo el empeño, voluntad política y compromiso con las mujeres de Baja California y la sociedad en general, para instruir a quien corresponda para que se implemente todo aquello que sirva para la erradicación de toda forma de violencia contra las mujeres, coadyuvando a que de los 19 feminicidios en contra de las jóvenes estudiantes y mujeres que se han cometido durante este 2020 en Tijuana sean clasificados como feminicidios e investigados con perspectiva de género.

Por lo anterior, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. El pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California, en el ámbito de sus competencias, a ordenar la implementación del Protocolo Alba, así como a fortalecer los programas de prevención, atención y combate a los feminicidios y a la violencia machista.

Segundo. El pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Baja California, en el ámbito de sus competencias, a ordenar la clasificación de “feminicidio” y la investigación con perspectiva de género por parte de las agencias ministeriales, abogados y operadores del derecho a su cargo, así como a brindar atención psicológica y jurídica a familiares y principalmente descendientes de las víctimas.

Tercero. El pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente municipal de Tijuana, en el ámbito de sus competencias, a ordenar la implementación del Protocolo Alba, así como a fortalecer los programas de prevención, atención y combate a los feminicidios y a la violencia machista.

Cuarto. El pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Rectoría de la Universidad Autónoma de Baja California, en el ámbito de sus competencias, a ordenar la colaboración en el Protocolo Alba, así como a fortalecer los programas de prevención, atención y combate a la violencia en el noviazgo y a la violencia machista.

Notas

1 Violencia feminicida en Baja California http://cedoc.inmujeres.gob.mx/lgamvlv/CAMARA/bc.pdf consultada el martes 18 de febrero de 2020.

2 Aumenta feminicidio infantil y desaparición de niñas en México

https://cimacnoticias.com.mx/2020/01/07/aumenta-feminici dio-infantil-y-desaparicion-de-ninas-en-mexico consultada el martes 18 de febrero de 2020.

3 Infancia y adolescencia en México. Balance anual 2019
http://derechosinfancia.org.mx/documentos/REDIM_Balance_Anual_2019.pdf consultada el martes 18 de febrero de 2020.

4 Aumenta feminicidio infantil y desaparición de niñas en México
https://cimacnoticias.com.mx/2020/01/07/aumenta-feminicidio-infantil-y-desaparicion-de-ninas-en-mexico consultada el martes 18 de febrero de 2020.

5 Infancia y adolescencia en México. Balance anual 2019 http://derechosinfancia.org.mx/documentos/REDIM_Balance_Anual_2019.pdf consultada el martes 18 de febrero de 2020.

6 Violencia feminicida en Baja California http://cedoc.inmujeres.gob.mx/lgamvlv/CAMARA/bc.pdf consultada el martes 18 de febrero de 2020.

7 Violentómetro del IPN https://www.ipn.mx/genero/materialesdeapoyo/violentometro.html consultada el martes 18 de febrero de 2020.

8 Violencia feminicida en Baja California http://cedoc.inmujeres.gob.mx/lgamvlv/CAMARA/bc.pdf consultada el martes 18 de febrero de 2020.

9 Incrementan los casos de violencia en el noviazgo en Tijuana https://psn.si/incrementan-violencia-noviazgo-cv/2019/08/ consultada el martes 18 de febrero de 2020.

10 Ídem

11 Incrementan los casos de violencia en el noviazgo en Tijuana https://psn.si/incrementan-violencia-noviazgo-cv/2019/08/ consultada el martes 18 de febrero de 2020.

12 Reforma aprobada el día 18 de febrero de dos mil veinte en la Cámara de Diputados, turnada al Senado para su aprobación.

13 Encuentran el cadáver de una estudiante desaparecida en Tijuana https://www.telemundo20.com/noticias/local/encuentran-el-cadaver-de-una -estudiante-desaparecida-en-tijuana/1988604/ consultada el martes 18 de febrero de 2020.

14 Le dan el último adiós a Marbella, la estudiante asesinada de la UABC https://www.debate.com.mx/estados/Le-dan-el-ultimo-adios-a-Marbella-la- estudiante-asesinada-de-la-UABC-20200215-0157.html consultada el martes 18 de febrero de 2020.

15 Sigue investigación por homicidio de Melany Colio https://www.elimparcial.com/tijuana/policiaca/Sigue-investigacion-por-h omicidio-de-Melany-Colio-20190511-0010.html consultada el martes 18 de febrero de 2020.

16 Ídem

17 Van 19 mujeres asesinadas en Tijuana; en el año se han cometido 239 asesinatos

https://cadenanoticias.com/regional/2020/02/
van-19-mujeres-asesinadas-en-tijuana-en-el-ano-se-han-cometido-239-asesinatos consultada el día martes 18 de febrero de 2020.

18 Alba, toma su nombre de Ciudad Juárez de donde se originó por “las muertas de Juárez”, esto después de que los familiares buscaran desde el Alba, es decir, las primeras horas del día. Tiene como objetivo que no exista dilación en la búsqueda de las mujeres a partir de la denuncia que hagan sobre mujeres desaparecidas, tratando de encontrarlas con vida.

19 Protocolo Alba, sin función en Baja California

http://xewt12.com/protocolo-alba-sin-funcion-en-baja-cal ifornia/ Consultada el día martes 18 de febrero de 2020.

20 Ídem

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el día 25 de febrero de 2020.

Diputadas:

Con punto de acuerdo, mediante el cual se reconoce el trabajo de la Semarnat por la aplicación del principio precautorio ante la importación de glifosato, y se le exhorta a continuar velando por el derecho a un ambiente sano, a cargo del diputado Diego del Bosque Villarreal, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Diego Eduardo del Bosque Villarreal, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79 numerales 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo para reconocer el trabajo realizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por la aplicación del principio precautorio al negar la importación de glifosato, así como exhortarla a que continúe velando por el derecho a un medio ambiente sano reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los siguientes

Considerandos

El glifosato es un herbicida que en 2015 fue clasificado por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) como probable carcinógeno en humanos, lo que ha generado una gran preocupación por su uso continuo y desmedido, especialmente en los cultivos y su aplicación en lugares públicos y sus implicaciones en la salud y el medio ambiente, no sólo de nuestro país. Con dicha clasificación se ha colocado al glifosato en la lista de Pesticida Altamente Peligroso, definida por PAN, la Red Internacional de Acción contra Pesticidas.1

De acuerdo con la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem),2 la exposición humana a esta sustancia es generalizada y constante, detectándose la presencia de trazas de glifosato y sus derivados en una gran cantidad de alimentos, particularmente aquéllos que contienen cereales producidos de manera tecnificada (el glifosato se asperja previo al periodo de cosecha); o en productos elaborados con maíz o soya genéticamente modificados que fueron rociados con herbicidas a base de glifosato. También se ha detectado la presencia de glifosato en agua potable, vino y cerveza, e incluso en productos de higiene personal (gasas, vendas, compresas, hisopos, etcétera.) elaborados con algodón genéticamente modificados.3

Para Cibiogem el glifosato es también un contaminante ambiental muy extendido que se encuentra en los suelos y sedimentos, en una amplia gama de cuerpos de agua superficiales, en aguas subterráneas y el medio ambiente marino, pudiendo alterar la composición de las comunidades acuáticas naturales, lo que aumenta el desequilibrio ecológico y da lugar a la proliferación de algas nocivas, como se ha visto recientemente en aguas del Golfo de México y del Caribe, donde desembocan los ríos que pasan por la franja maicera de Estados Unidos de América (EUA). Otro de los efectos ambientales del uso de glifosato es la evolución de resistencia al glifosato en algunas especies vegetales, lo que ha derivado en una evolución gradual de las especies de malezas expuestas, y algunas otras del flujo de genes de cultivos transgénicos a parientes silvestres.

Pese a lo anterior, el consumo/aplicación en México del glifosato no se encuentra prohibida. Sin embargo, en noviembre de 2019, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de su Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR), negó a un particular la autorización para importar mil toneladas de glifosato. Lo anterior a través de la aplicación del principio precautorio previsto en diversos instrumentos internacionales adoptados por México, particularmente la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, cuya observancia debe realizarse y vigilarse en términos del principio de convencionalidad previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, en comunicado de comunicado de prensa número 149/19, la Secretaría indicó:

“...

La Semarnat señala que el respeto y protección del derecho a un medio ambiente sano y el derecho a la salud constituyen una obligación del Estado mexicano para establecer determinadas limitaciones a las importaciones que autoriza.

Por lo anterior, y con base en el principio precautorio para la prevención de riesgos de ocurrencia de daños graves e irreversibles a la salud humana y al medio ambiente, niega las autorizaciones para importar glifosato, en tanto no existan los elementos e información científica contundente que garantice que el uso de este herbicida no afecta o vulnera ningún derecho fundamental consagrado por nuestra legislación, y se garantice que no pone en riesgo al medio ambiente.

...

El fallo que ahora se anuncia se sustenta, además, en la Recomendación 82/2018 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos orientada a que la Semarnat restrinja el uso de plaguicidas de alta peligrosidad, lo que se cumple en el caso del glifosato que representa un riesgo ambiental alto, al existir una presunción fundada respecto de que su uso puede generar un daño medioambiental y a la salud irreversible”.4

En este contexto, el derecho a un medio ambiente sano está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ámbito internacional, en el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también llamado “Protocolo de San Salvador”; en la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente de 1972 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano) y en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, siendo este último documento donde en el en el principio 15 se establece de una manera clara y concreta el principio precautorio, lo anterior al establecer lo siguiente:

“Con el fin de proteger el medio ambiente, los estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando hay peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.

En este contexto, la resolución de la Semarnat resulta de suma importancia, porque a través del derecho humano al medio ambiente sano, se garantiza la realización de otros derechos. Al respecto cabe citar la opinión consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de noviembre de 2017, emitida por la solicitud por la República de Colombia, en la cual reconoció que:

“... El derecho humano a un medio ambiente sano es un derecho con connotaciones tanto individuales como colectivas. En su dimensión colectiva, constituye un interés universal, que se debe tanto a las generaciones presentes y futuras; mientras que su vulneración puede tener repercusiones directas o indirectas sobre las personas, en virtud de su dimensión individual y su conexidad con otros derechos, tales como el derecho a la salud, la integridad personal o la vida, entre otros. La degradación del medio ambiente puede causar daños irreparables en los seres humanos, por lo cual un medio ambiente sano es un derecho fundamental para la existencia de la humanidad. Ahora bien, el derecho a un medio ambiente sano como derecho autónomo es distinto al contenido ambiental que surge de la protección de otros derechos, tales como el derecho a la vida o el derecho a la integridad personal. Algunos derechos humanos son más susceptibles que otros a la degradación ambiental. Los derechos especialmente vinculados al medio ambiente se han clasificado en dos grupos: i) los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a la degradación del medio ambiente, también identificados como derechos sustantivos (por ejemplo, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud o a la propiedad), y ii) los derechos cuyo ejercicio respalda una mejor formulación de políticas ambientales, también identificados como derechos de procedimiento (tales como derechos a la libertad de expresión y asociación, a la información, a la participación en la toma de decisiones y a un recurso efectivo)”.5

En virtud de lo anterior, resulta relevante, aplaudir y reconocer el trabajo que la Semarnat, ha realizado en pro del derecho a un medio ambiente sano para los habitantes de nuestro país, a través de la aplicación de un principio que resulta primordial en la política ambiental nacional, pues bajo dicho principio y de acuerdo con la interpretación del Poder Judicial,6 ante los riesgos inciertos, este principio se desarrolla dentro de un espectro de incertidumbre en cuanto a la existencia y consecuencias de una conducta o actividad determinada en el medio ambiente, por lo que la elección de las acciones preventivas se lleva a cabo a partir de la evidencia científica existente sobre los posibles impactos de aquélla. Es así como la Semarnat, bajo la aplicación de este principio evita que, ante la falta de certeza de las afectaciones del glifosato, continúe su importación a nuestro país y con ello la posible afectación a la salud y al ambiente, particularmente considerando que en muchos otros países este herbicida se encuentra prohibido.

Es un deber de esta soberanía exigir a todas las autoridades dar cumplimiento irrestricto al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano y el bloque de convencionalidad, el respeto a los derechos humanos no debe ser una concesión, por ello reconocemos la labor de la Semarnat al aplicar el principio precautorio para negar la autorización para importar mil toneladas de glifosato, con ella garantizó la protección del medio ambiente y garantizó la realización de otros derechos humanos, puesto que la degradación ambiental afecta el goce efectivo de los derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión reconoce la labor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del gobierno de México, por velar por el derecho a un medio ambiente sano reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la observancia y aplicación del principio de precaución para negar la importación a nuestro país de glifosato, exhortándola a que continúe con su labor en pro de la salvaguarda del referido derecho, utilizando este y otros principios de derecho ambiental.

Notas

1 Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (15 de abril de 2019). Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. México. Monografía sobre el glifosato, recuperado en https://www.conacyt.gob.mx/cibiogem/images/cibiogem/comunicacion/MONOGR AFIA_SOBRE_GLIFOSATO_19.pdf

2 Ídem.

3 Ídem.

4 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. (25 de noviembre de 2019). Niega Semarnat importación de mil toneladas de glifosato, bajo el principio precautorio para la prevención de riesgos. SEMARNAT https://www.gob.mx/semarnat/prensa/niega-semarnat-importacion-de-mil-to neladas-de-glifosato-bajo-el-principio-precautorio-para-la-prevencion-d e-riesgos

5 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (15 de noviembre de 2017). Corte Interamericana de Derechos Humanos Opinión Consultiva OC-23/17.

http://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/resumen_seriea_ 23_esp.pdf

6 Tesis: I.3o.A.17 A (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época 2011357, Tribunales Colegiados de Circuito, Libro 29, abril de 2016, Tomo III, Pág. 2507, Tesis Aislada (Administrativa).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputado Diego Eduardo del Bosque Villarreal (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades a fortalecer las acciones para prevenir, atender y controlar los brotes de dengue en el país, a cargo del diputado Daniel Gutiérrez Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los que suscriben, diputados Graciela Zavaleta Sánchez, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento legal en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Los vectores son organismos vivos que pueden transmitir enfermedades infecciosas entre personas, o de animales a personas, y en su mayoría son insectos hematófagos que ingieren los microorganismos patógenos junto con la sangre de un portador infectado (persona o animal), y posteriormente los inoculan a un nuevo portador al ingerir su sangre. Las Enfermedades Trasmitidas por Vectores (ETV) representan más de 17 por ciento del total todas las enfermedades infecciosas, y provocan cada año más de 700 mil defunciones en el mundo, la mayor carga de estas enfermedades, que afectan de forma desproporcionada a las poblaciones más pobres, corresponde a las zonas tropicales y subtropicales. Desde 2012, grandes brotes de dengue, paludismo, fiebre chikungunya, fiebre amarilla y enfermedad por el virus de zika han azotado a diferentes poblaciones, cobrándose vidas y abrumando los sistemas de salud en muchos países. El año 2019, fue un periodo muy crítico para la región de Latinoamérica, ya que se registraron 3 millones 139 mil 335 casos clínicos de dengue, de los cuales se confirmaron por laboratorio una tercera parte, un millón 367 mil 353, de ellos, 28 mil 169 casos fueron de manifestaciones graves o con signos de alarma, el número de defunciones fue de mil 538 en la región.

2. Las Enfermedades Transmitidas por Vectores (ETV) representan un importante problema de salud pública en México. Se estima que estas se localizan en 30 entidades federativas y más de 300 localidades, es decir, cerca del 90 por ciento del territorio nacional, es en donde se tienen las condiciones ambientales para que se pueda favorecer la transmisión estas enfermedades.1

Entre las principales ETV, se encuentran, las arbovirosis: dengue, zika y chinkungunya y la posible reemergencia de la fiebre amarilla, las enfermedades parasitarias: paludismo, enfermedad de chagas, leishmaniasis y la oncocercosis, sin restarle importancia a las intoxicaciones por arácnidos.

3. En particular el dengue es una infección vírica transmitida por la picadura de mosquitos del género Aedes . Hay cuatro serotipos de virus del dengue (DEN 1, DEN 2, DEN 3 y DEN 4). El dengue se presenta en los climas tropicales y subtropicales en las zonas urbanas y semiurbanas. Uno de los factores que aumenta el riesgo epidemiológico es que los huevecillos de este mosquito aguantan condiciones de clima extremas y resisten mucho tiempo siendo fértiles por lo que con cualquier lluvia eclosionan. El dengue grave es una complicación potencialmente mortal porque cursa con extravasación de plasma, acumulación de líquidos, dificultad respiratoria, hemorragias graves o falla orgánica. Actualmente no hay tratamiento específico del dengue ni del dengue grave, pero la detección oportuna y el acceso a la asistencia médica adecuada disminuyen las tasas de mortalidad por debajo del 1 por ciento.

4. La Dirección General de Epidemiología de la Secretaría de Salud federal, es el área encargada de presentar de manera semanal, el Panorama Epidemiológico de Dengue, en donde se detalla cuál es la situación de esta enfermedad en todo el país, a partir del cual se implementan las acciones de vigilancia, promoción, prevención y control. De acuerdo el Panorama Epidemiológico de Dengue 2019, en su informe correspondiente a la Semana Epidemiológica 52 (actualizado al 30 de diciembre de 2019), se registraron 41 mil 505 casos confirmados de Dengue en México, cifra que resulta alarmante, ya que, para la misma semana, pero del año 2018, sólo se habían confirmado 12 mil 706 casos; es decir que en 2019 se registraron 29 mil casos más. 69 por ciento de los casos confirmados los concentraron en los estados de Veracruz, Jalisco, Chiapas, Quintana Roo y Oaxaca, que derivaron en 191 defunciones por dengue el año pasado.

5. A la semana epidemiológica número 6 de 2020 (actualizado al 10 de febrero de 2020), se han registrado 968 casos confirmados de dengue en México, cifra alarmante, ya que, para la misma semana, pero del año 2019, se habían confirmado 519 casos; es decir, casi el doble. 64 por ciento de los casos confirmados corresponden a Veracruz, Jalisco, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

6. El Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (Cenaprece), es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud responsable de conducir e implementar a nivel nacional los programas sustantivos para la prevención y control de enfermedades en la población mexicana, entre ellos el dengue.

Para el ejercicio 2019, al Cenaprece se le asignaron recursos por 904 millones de pesos, de los cuales 325 millones fueron destinados al Programa de Vectores; no obstante, durante los primeros 7 meses de ese año, no se realizó la compra federal de insecticidas para atacar el mosquito que causa el dengue, lo que derivó en que se produjeran grandes brotes en diversas entidades y se incrementara en un 326 por ciento los casos de esta enfermedad.

7. Para el ejercicio 2020 se requiere que los 295 millones de pesos asignados en el presupuesto federal al Cenaprece sean aplicados con toda oportunidad y muy estrictamente al objeto para el que fueron destinados, sin que ello signifique que se deban dejar que realizar las acciones generales de renovación del parque vehicular, equipos de aplicación y la contratación del personal eventual necesario para realizar las acciones de prevención y control consideradas en otros rubros del presupuesto general de la Secretaria de Salud federal.

8. Al respecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, el artículo 4o., las bases para que el Estado intervenga y proteja el derecho a la salud de las personas.

Párrafo cuarto del artículo 4 constitucional:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

A su vez, en el párrafo siguiente del mismo artículo se plasma que el Estado garantizará el derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Párrafo quinto del artículo 4 constitucional:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

En cuanto a la prevención de enfermedades, el artículo 134 de la Ley General de Salud, plasma lo siguiente:

“Artículo 134. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de las siguientes enfermedades transmisibles:

VI. Fiebre amarilla, dengue y otras enfermedades virales transmitidas por artrópodos

6. De lo anterior se desprende la urgencia de fortalecer las acciones dirigidas a prevenir, atender y controlar los brotes de Dengue en la totalidad de las entidades federativas del país para hacer frente a este grave riesgo sanitario, ya que de no hacerlo supondría el peligro de la pérdida irreparable de muchas vidas humanas en especial de personas de bajos recursos, además de que se generarían los altos costos de atención y tratamiento de los pacientes infectados por estas enfermedades y las pérdidas económicas por las incapacidades laborales, sin eximir de las posibles responsabilidades administrativas y penales por la omisión de atención de estos riesgos prevenibles y que son obligación de los gobiernos atender.

En congruencia con lo anterior deber de los legisladores hacer un firme requerimiento a la debida protección al derecho humano a la salud que se encuentra seriamente amenazado por el incremento del virus del dengue a nivel nacional.

Por lo anterior expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal y a las Secretarías de Salud de los estados de la federación a actualizar y reforzar los protocolos y estrategias de prevención, contención y difusión sobre los riesgos del dengue y del contagio de enfermedades transmitidas por vectores.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud del gobierno federal a implementar las medidas administrativas para que los recursos financieros asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades sean ejecutados en su totalidad con oportunidad y eficiencia, además de realizar las acciones que permitan la renovación y mantenimiento del parque vehicular, adquisición de equipos de aplicación y contratación del personal eventual, adscrito a las tareas de prevención y control de enfermedades transmitidas por vectores.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud federal, al Instituto de Salud para el Bienestar, a las Secretarías de Salud de los estados de la federación y a las unidades de atención médica del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado así como al Instituto Mexicano del Seguro Social; a brindar los servicios de salud de manera oportuna y eficiente en los casos de posibles contingencias por contagio del dengue.

Nota

1 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/532294/Pano_dengue_05_20 20.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputados:

Con punto de acuerdo, para exhortar al INE y la Sala Superior del Trife a garantizar el derecho de Morena a definir su vida interna, a cargo de la diputada Claudia Tello Espinosa, del Grupo Parlamentario de Morena

Claudia Tello Espinosa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa al Instituto Nacional Electoral y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación a resolver el trámite administrativo de registro y los juicios de derechos político electorales derivados del sexto congreso extraordinario de Morena, respetando su derecho a decidir su vida interna.

Consideraciones

El 26 de enero de 2020 se llevó a cabo el sexto congreso nacional extraordinario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 23, numeral 1, inciso c), y 25, numeral 1, incisos a) y f), de la Ley General de Partidos.

El 6 de febrero de 2020, el diputado con licencia Alfonso Ramírez Cuéllar formalizó ante la oficialía de partes del Instituto Nacional Electoral, a través del representante de Morena en la misma autoridad electoral nacional, la entrega de la documentación que lo acredita como dirigente interino de Morena, nombramiento que se realizó en el sexto congreso nacional extraordinario de Morena.

El Instituto Nacional Electoral, de conformidad con los 36 y 40 del Reglamento sobre modificaciones a documentos básicos, registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilios de agrupaciones y partidos políticos nacionales: así como respecto al registro de reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, contará con un plazo de 10 días hábiles para verificar que el partido acompañó la documentación que compruebe el cumplimiento de los procedimientos establecidos en sus normas estatutarias aplicables. Vencido el plazo señalado, la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, contará con un plazo de diez días hábiles para determinar lo conducente respecto al registro de los órganos de dirección de que se trate.

Por otra parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación registra y conoce de 93 juicios para la protección de los derechos político electorales y un juicio electoral, cuyo objeto es cuestionar la legalidad del sexto congreso extraordinario de Morena y los acuerdos en él aprobados.

Se considera que tanto el Instituto Nacional Electoral y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la resolución administrativa y jurisdiccional que cada uno emitirá en el ámbito de su competencia, deben garantizar el derecho a la libre asociación de los militantes de morena para integrar un Partido Político Nacional y participar con voz y voto en las decisiones de sus órganos de dirección y representación. En lo particular la Ley General de Partidos Políticos establece los derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales como entidades de interés público sujetos a conducirse en el marco constitucional y legal del Estado mexicano. En particular, el artículo 23, numeral 1, inciso c), de dicha ley establece como derecho de los partidos políticos nacionales “Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes”;

Artículo 23.

1. Son derechos de los partidos políticos

a) ...

b)...

c) Gozar de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes;

....

También es de señalar que el artículo 25, numeral 1, incisos a) y f), de la misma ley, establece como obligación de los partidos políticos nacionales conducir sus actividades dentro de sus cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático y mantener en funcionamiento a sus órganos de dirección.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos

a) Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos;

b) a e) ...

f) Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios;

g) ...

Artículo 34.

1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esta ley, así? como en su respectivo estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

2. Son asuntos internos de los partidos políticos

a) ...

b...

c) La elección de los integrantes de sus órganos internos;

d) ...

e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes; y

La ciudadana Bertha Luján, en calidad de presidenta del Consejo Nacional y de autoridad señalada como responsable, informó que por solicitud de la mayoría de los consejeros nacionales y once consejos estatales de Morena (Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Hidalgo, Michoacán, Puebla, Querétaro, Tamaulipas, Nayarit, Veracruz), el dieciocho de enero de dos mil veinte, se publicó la Convocatoria al VI Congreso Nacional Extraordinario que se llevó a cabo el domingo 26 de enero de 2020, a las 11:00 horas, en Sala de Armas Fernando Montes de Oca, ubicada en puerta 6 de la Ciudad Deportiva Magdalena Mixhuca.

1.1. Los actores en los juicios indicados al rubro afirman con falsedad que la convocatoria en cuestión se emitió en redes sociales el día 26 de enero de 2020. En mi calidad de militante, consejera nacional y congresista bajo protesta de decir verdad me consta que la convocatoria al VI Congreso Nacional Extraordinario, la cual los actores ofrecen como prueba, se publicó el día dieciocho de enero de dos mil veinte, en estrados del Consejo Nacional de Morena, cuya sede es la misma que la del Comité Ejecutivo Nacional, en el domicilio ubicado en calle Santa Anita número 50, colonia Viaducto Piedad, Alcaldía, en la Ciudad de México,

1.2. La convocatoria a la cuarta sesión urgente de 2020 del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 23 de enero de 2020, con firma autógrafa de la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, secretaria general en funciones de presidenta, publicado en el sitio de Morena:

https://morena.si/wp-content/uploads/2020/01/Convocator ia-24ene2020.pdf

En donde puede ser consultada y cotejada la impresión que se anexa. Da cuenta en el punto 5, es prueba y acredita, que el Comité Ejecutivo Nacional conocía y estaba enterado de la convocatoria al sexto congreso nacional ordinario de Morena el 26 de enero de 2020. Esto es así puesto que a la letra el punto referido contiene lo siguiente:

5. Análisis de la solicitud presentada por la presidenta del Consejo Nacional e integrantes del CEN a la Secretaría de Finanzas para solventar los gastos del Congreso Nacional Extraordinario en Morena del 26 de enero de 2020.

Conocimiento del congreso extraordinario que se reproduce en la convocatoria a la primera sesión ordinaria de 2020 del Comité Ejecutivo Nacional, de fecha 26 de enero de 2020, suscrita con firma autógrafa de la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, secretaria general en funciones de presidenta, publicado en el sitio de Morena:

https://morena.si/wp-content/uploads/2020/01/Convocat-2 7ene2020.pdf

En donde puede ser consultada y cotejada la impresión que se anexa. En esta convocatoria en el punto 5 del orden del día refiere lo siguiente:

5. Posicionamiento del CEN ante el evento realizado por la presidente del Consejo Nacional de Morena el día de hoy.

1.3. Asimismo, me consta que en la página o sitio electrónico del Consejo Nacional de Morena se publicó en internet, la que puede consultarse en la dirección siguiente;

consejonacionalmorena.mx/convocatoria.pdf

De igual forma, se publicó en el mismo sitio del Consejo Nacional una fe de erratas de la misma convocatoria que ajusta nombres de algunos consejeros nacionales.

1.4. Es falso que la convocatoria haya sido firmada sólo por la presidenta del Consejo Nacional de Morena, la convocatoria al sexto congreso nacional deriva del impulso de los consejeros nacionales y de los consejos estatales, en uso de sus atribuciones y de lo dispuesto en el artículo 34 del estatuto, solicitaron por escrito se convocara al sexto congreso nacional extraordinario de Morena, la que suscribí en mi calidad de consejera nacional, lo que se acredita con las firmas que respaldan dicha convocatoria.

El 20 de diciembre de 2019 se recibió en la oficina de la Presidencia del Consejo Nacional escrito por el cual 146 consejeros nacionales, que lo suscriben con nombre y firma, escrito donde señalan lo siguiente:

A) La preocupación por la falta de reuniones del Comité Ejecutivo Nacional que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de Morena, tiene la obligación de reunirse en forma ordinaria cada semana, debiendo convocarse con un mínimo de siete días de anticipación, omitiendo designar delegados en las vacantes de distintas secretarias del mismo órgano de dirección;

B) Entre otros temas, se señala que toda vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anulo el proceso ordinario de renovación de la dirección partidista y que, la actual secretaria general en funciones de presidente del Comité Ejecutivo Nacional, por sus declaraciones en medios de comunicación no tiene intenciones de convocar al tercer congreso nacional ordinario de Morena, ni de corregir el registro de afiliados hasta el 20 de agosto de 2019, como lo determinó y vinculó, en su calidad de autoridad partidista, la Sala Superior en el expediente SUP-JDC-1573/2019 para dentro del plazo de noventa días a partir de la notificación correspondiente;

C) Además del incumplimiento por parte de la secretaria general al acuerdo celebrado con la presidenta del Consejo Nacional y el presidente de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia, en el que se obligaron a emitir la convocatoria al sexto congreso nacional extraordinario el 24 de noviembre de 2019, para celebrarse el 30 de noviembre de 2019;

D) Manifiestan que conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de Morena, en su calidad de Consejeros Nacionales, solicitan a la Presidenta del Consejo Nacional del Partido emita la convocatoria al sexto congreso nacional extraordinario.

Aunado a lo anterior, mediante escrito de fecha 19 de enero de 2020, los ciudadanos Selene Martínez Romero (147), Ernesto Alejandro Prieto Gallardo (148) y Eduardo Carreño Ortiz (149), en su carácter de consejeros nacionales de Morena, se suman a la propuesta señalada en el párrafo anterior, solicitando su adición a la convocatoria al congreso nacional extraordinario, misma que firman personalmente.

Por otra parte, en la misma convocatoria con la que se inconforma la quejosa, se agrega que la misma solicitud para convocar a congreso nacional extraordinario, se encontraba suscrita por los consejos estatales de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Hidalgo, Michoacán, Puebla, Querétaro, Tamaulipas, Nayarit, Veracruz; órganos de Morena que representan más de una tercera parte de los consejos estatales de Morena. Por acuerdo los consejos estatales del partido que se menciona, presentaron la documentación que acredita la legalidad y legitimidad de cada consejo estatal.

Legalidad de la emisión de la convocatoria solicitada por la mayoría de los consejeros nacionales de Morena

Debe tomarse en cuenta que los medios de impugnación interpuestos por los distintos actores, en ningún momento objetan la calidad de consejeros nacionales de Morena de todos y cada uno de los militantes cuyo nombre se registra en la lista de que se anexa a la convocatoria que impugna.

Se acredita que la convocatoria al sexto congreso nacional extraordinario fue solicitada por la mayoría de los consejeros nacionales. Lo anterior se confirma y prueba con la solicitud de fecha 20 de diciembre de 2019, suscrita por 146 consejeros nacionales, así como la solicitud de adhesión que presentan 3 consejeros nacionales mediante escrito de fecha 19 de enero de 2020, los cuales acreditan una solicitud total de 149 consejeros nacionales, que solicitan a la Presidenta del Consejo Nacional de Morena, convocar a los congresistas nacionales al sexto congreso nacional extraordinario para el 26 de enero de 2020.

Los consejeros nacionales que solicitan la realización del sexto congreso nacional extraordinario, colman el requisito de “mayoría de consejeros nacionales”, si se considera que en la resolución del expediente SUP-JDC-1856/2019 y acumulados, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los actores involucrados, reconocen validez de la información del consejo nacional como autoridad responsable, al subrayar que el consejo nacional se integra por 285 consejeros:

Afirman los enjuiciantes que si el padrón de consejeros está conformado por doscientos ochenta y cinco (285) integrantes, para su instalación era necesaria la asistencia del cincuenta por ciento más uno, es decir, ciento cuarenta y tres más uno, por lo que se requería la asistencia de, al menos, ciento cuarenta y cuatro (144) consejeros, cuando sólo acudieron ciento treinta y siete (137), incumpliendo con las formalidades establecidas en el artículo 41 para su integración (página 33 de la resolución).

Si se considera que la mayoría del consejo nacional se integra por 144 consejeros, y que la solicitud de convocatoria al sexto congreso nacional de Morena, la suscriben 149 consejeros; esto es, 5 consejeros más del mínimo establecido en la resolución SUP-JDC-1856/2019. Con ello se cumple el primer supuesto para realizar la convocatoria extraordinaria del Congreso Nacional.

Por otra parte, se tiene que la misma convocatoria fue impulsada por la solicitud de la tercera parte de los consejos estatales de Morena.

Como se acredita en la ampliación de hechos y con cada una de las documentales que se anexan, los Consejos Estatales de Morena en Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Hidalgo, Michoacán, Puebla, Querétaro, Tamaulipas, Nayarit, Veracruz; órganos de Morena que representan más de una tercera parte de los consejos estatales del partido. Por acuerdo los consejos estatales de Morena que se mencionan se acredita que la solicitud para convocar al sexto congreso nacional extraordinario cumple el supuesto contenido en el artículo 34 de los estatutos del partido.

Morena, como instituto político nacional, tiene objetivos específicos para la construcción y toma de decisiones con base al principio democrático:

Artículo 2o. Morena se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos:

a. La transformación democrática y pacífica del país, como objetivo superior;

b. La formación de una organización de hombres y mujeres libres y decididos a combatir toda forma de opresión, injusticia, desigualdad, racismo, intolerancia, privilegio, exclusión y destrucción de las riquezas y el patrimonio de la nación;

c. La integración plenamente democrática de los órganos de dirección, en que la elección sea verdaderamente libre, auténtica y ajena a grupos o intereses de poder, corrientes o facciones;

...

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, incisos b), g) y j; 6 incisos a), b), d) e i), del estatuto del partido y atendiendo al principio democrático que rige su vida interna, es derecho de los miembros del partido, participar en las asambleas de las cuales son parte y en cada instancia, al representar la tercera parte, convocar, en el caso concreto, al congreso nacional, observando las formalidades que establecen los estatutos. En complemento, los artículos 40 y 41 de la Ley General de Partidos:

Artículo 5o. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes garantías (derechos):

...

b. Expresar con libertad sus puntos de vista; ser tratado de manera digna y respetuosa, escuchar y ser escuchado por sus compañeros, compañeras y dirigentes; y comprometerse a cumplir con los principios, normas y objetivos de nuestro partido...

g. Participar en las asambleas de Morena e integrar o nombrar en su caso a sus representantes en los congresos, consejos y órganos ejecutivos, de acuerdo con los principios y normas que rigen a nuestro partido;

h. Solicitar y recibir la información que requieran del partido por parte de los órganos estatutarios correspondientes;

i. La tercera parte de las y los protagonistas del cambio verdadero en cada instancia, podrá solicitar que se convoque a congreso nacional, estatal, distrital o municipal extraordinario, observando las formalidades que establece este estatuto.

j. Los demás derechos establecidos en el artículo 40 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 6o. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):

a. Combatir el régimen de corrupción y privilegios en que se ha fincado la conservación de un régimen político caduco, y rechazar en todos los ámbitos las coacciones que el poder pretenda imponer sobre la libertad y soberanía popular;

b. Combatir toda forma de coacción, presión o manipulación en los procesos electorales y defender activamente el voto libre y auténtico; rechazar terminantemente la compra del voto, para lo que es indispensable convencer y persuadir a las y los ciudadanos que son presionados para aceptar esta práctica nefasta. Insistir en que, aún en situaciones de extrema pobreza, el voto no debe venderse, ya que se propicia un nuevo régimen de esclavitud, en el cual los pobres se convierten en peones y los poderosos se asumen dueños de su libertad;

c. ...

d. Defender en medios de comunicación, redes sociales y otros medios a su alcance a los y las protagonistas del cambio verdadero y dirigentes de nuestro partido, así como los postulados, decisiones, acuerdos y planteamientos que se realicen en nombre de nuestro partido, de ataques de nuestros adversarios;

e. a h. ...

i. Las demás obligaciones señaladas en el artículo 41 de la Ley General de Partidos Políticos.

Atendiendo a lo expresado en los artículos 5, inciso j), y 6, inciso i), de los estatutos del partido, los artículos 40 y 41 de la Ley General de Partidos, en la parte que interesa para este juicio, establecen lo siguiente:

Artículo 40.

1. Los partidos políticos podrán establecer en sus estatutos las categorías de sus militantes conforme a su nivel de participación y responsabilidades. Asimismo, deberán establecer sus derechos entre los que se incluirán, al menos, los siguientes:

a) Participar personalmente y de manera directa o por medio de delegados en asambleas, consejos, convenciones o equivalentes, en las que se adopten decisiones relacionadas con la aprobación de los documentos básicos del partido político y sus modificaciones, la elección de dirigentes y candidatos a puestos de elección popular, la fusión, coalición, formación de frentes y disolución del partido político;

...

f) Exigir el cumplimiento de los documentos básicos del partido político;

Artículo 41.

1. Los estatutos de los partidos políticos establecerán las obligaciones de sus militantes y deberán contener, al menos, las siguientes:

a) Respetar y cumplir los estatutos y la normatividad partidaria;

b) y c) ...

d) Velar por la democracia interna y el cumplimiento de las normas partidarias;

e) Cumplir las disposiciones legales en materia electoral;

f) Cumplir las resoluciones internas que hayan sido dictadas por los órganos facultados para ello y con base en las normas partidarias;

g) Participar en las asambleas, convenciones y demás reuniones a las que le corresponda asistir; y

h) Formarse y capacitarse a través de los programas de formación del partido político.

Disposiciones que me obligan a la presidenta del Consejo Nacional para acatar la solicitud de convocar al sexto congreso extraordinario de Morena por parte de la mayoría de los integrantes del consejo nacional y de la tercera parte de los consejos estatales del partido.

Convocatoria que atiende en extremo lo dispuesto en el artículo 41 Bis de los estatutos del partido, como se acredita con la convocatoria que ofrece la actora y las solicitudes que presentaron la mayoría de los consejeros nacionales y la tercera parte de los consejos estatales del partido.

Artículo 41 Bis. Todos los órganos de dirección y ejecución señalados en el artículo 14 del presente estatuto, se regularán bajo las siguientes reglas, salvo las particulares que rigen el funcionamiento de cada órgano:

a. Las convocatorias se emitirán al menos siete días antes de la celebración de las sesiones o según lo marque este Estatuto.

b. En la emisión de las convocatorias deberá precisarse mínimamente lo siguiente:

1. Órgano convocante de acuerdo con las facultades previstas en el estatuto;

2. Carácter ordinario o extraordinario de la sesión;

3. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;

4. Orden del día; y

5. Firmas de los integrantes del órgano convocante.

c. La publicación de las convocatorias se podrá hacer en la página electrónica de Morena, los estrados del órgano convocante, los estrados de los comités ejecutivos de Morena, en nuestro órgano de difusión impreso Regeneración o redes sociales.

d. Los documentos relativos a los asuntos incluidos en la orden del día para su discusión en cada sesión, se entregarán de forma anexa con la convocatoria a los integrantes del órgano correspondiente de manera impresa y/o a través de los correos electrónicos que para el efecto faciliten los convocados.

e. Las sesiones podrán ser ordinarias o extraordinarias.

1. Ordinarias: sesiones que deben celebrarse periódicamente de acuerdo con lo establecido en el Estatuto.

2. Extraordinarias: sesiones convocadas cuando el órgano facultado para ello lo estime necesario o a solicitud de la tercera parte de sus integrantes , para tratar asuntos que por su urgencia no puedan esperar a ser desahogados en la siguiente sesión ordinaria.

f. En el desarrollo de las sesiones se aplicarán los criterios siguientes:

1. A las sesiones asistirán los integrantes del órgano respectivo. También podrán asistir personas que no sean miembros del órgano cuando la mayoría simple de sus integrantes así lo acuerde o lo establezca el presente estatuto;

2. El presidente de la Mesa Directiva del órgano o el secretario general del comité ejecutivo respectivo, declarará instalada la sesión, previa verificación de la existencia de quórum;

3. Una vez instaladas las sesiones, los acuerdos adoptados serán válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes;

4. Los órganos podrán declararse en sesión permanente cuando así lo determinen, conforme al anterior inciso; y

5. En cada sesión se elaborará un acta, que será aprobada y entregada a los integrantes del órgano en la siguiente sesión.

g. ...

De acuerdo con el mismo artículo 34, párrafo segundo, el Comité Ejecutivo Nacional será responsable de emitir la convocatoria al congreso nacional ordinario, las convocatorias extraordinarias para los órganos de dirección del partido, por disposición de los mismos estatutos pueden excluir a los órganos ejecutivos con atribuciones para eventos ordinarios. Los eventos extraordinarios pueden ser convocados a solicitud de una tercera parte de sus miembros, como es el caso de los once consejos estatales que los solicitan a la Presidencia del Consejo Nacional (artículos 34 y 41 Bis, inciso e, numeral 2, del estatuto) ante la negativa expresa y publica de la Secretaría General en funciones de presidenta del Comité Ejecutivo Nacional.

La convocatoria al sexto congreso nacional extraordinario cumple los requisitos que determina la Ley General de Partidos y el Estatuto de Morena.

Por lo expuesto se considera que el Instituto Nacional Electoral y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación están obligados a determinar que el sexto congreso nacional extraordinario, celebrado el 26 de enero de 2020, es un asunto interno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23, numeral 1, inciso c); 25, numeral 1 inciso f); y 34 de la Ley General de Partidos Políticos. En consecuencia, estamos frente a actos de naturaleza jurídica calificada de actos internos, los que solo conciernen a la vida política de Morena como instituto político nacional, cumpliendo con ello, lo dispuesto en el artículo 41, Base I, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 41. ...

I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.

(...)

Las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señalen esta Constitución y la ley.

(...)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado respecto a este tema, estableciendo que los partidos políticos cuentan con protección institucional que salvaguarda su vida interna; dicha protección se respalda en los principios de autoformación y autoorganización; estos garantizan que los partidos políticos determinen aspectos esenciales de su vida interna, tales como

* Instaurar un sistema de selección de los funcionarios del partido mediante un procedimiento previamente establecido por la asamblea general.

* Así como aprobar actos relativos a la organización interna y que no afectan derechos político electorales de sus militantes.

Todo ello siempre respetando el marco constitucional y legal que rige en el ordenamiento jurídico.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (ejecutoria pronunciada en la acción de inconstitucionalidad número 85/2009 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelta en sesión del 11 de febrero de 2010) ha considerado que el análisis de la vida interna de los partidos políticos a la luz de los indicados principios, se integra por un bloque de garantías, que la propia Constitución Federal establece para los partidos políticos con base en los principios de autoconformación y autodeterminación, es indisponible, pero no ilimitada; esto es, ningún órgano o autoridad del Estado mexicano puede suprimirlas o desconocerlas (indisponibilidad); empero, su ejercicio no puede llevarse a cabo sin límite alguno (no ilimitación), ya que la propia norma suprema estatuye, tanto en el artículo 41 como en el 116, que las autoridades electorales podrán intervenir en la vida interna de los partidos políticos , estableciendo como condición para ello, que esa intrusión esté expresamente prevista en la ley.

La trascendencia de los principios anotados desde la perspectiva constitucional nos lleva a concluir lo siguiente:

I. Los partidos políticos son entidades de interés público.

II. El ámbito de tutela constitucional se traduce en la salvaguarda de su vida interna, conforme a los principios de autodeterminación y auto-organización.

III. Los anotados principios dan esencia al carácter de entidades de interés jurídico a los partidos políticos, porque dentro de los márgenes de libertad pueden decidir su vida interna.

IV. Existe un bloque de garantía que protege la vida interna de los partidos políticos consistente en los sub principios de indisponibilidad y no limitación.

V. El marco constitucional de los partidos permite proteger su ámbito de desarrollo, siempre que ello no trastoque los fines, valores e instituciones de la norma suprema.

El legislador ordinario ha desarrollado los anotados principios como se advierte en la Ley General de Partidos Políticos, en los artículos 5, párrafo 2, 34 y 47, párrafo 3:

Artículo 5

(...)

2. La interpretación sobre la resolución de conflictos de asuntos internos de los partidos políticos deberá tomar en cuenta el carácter de entidad de interés público de éstos como organización de ciudadanos, así como su libertad de decisión interna, el derecho a la auto organización de los mismos y el ejercicio de los derechos de sus afiliados o militantes.

Artículo 34.

1. Para los efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo de la Base I del artículo 41 de la Constitución, los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esta ley, así como en su respectivo Estatuto y reglamentos que aprueben sus órganos de dirección.

2. Son asuntos internos de los partidos políticos:

a) La elaboración y modificación de sus documentos básicos, las cuales en ningún caso se podrán hacer una vez iniciado el proceso electoral;

b) La determinación de los requisitos y mecanismos para la libre y voluntaria afiliación de los ciudadanos a éstos;

c) La elección de los integrantes de sus órganos internos;

d) Los procedimientos y requisitos para la selección de sus precandidatos y candidatos a cargos de elección popular;

e) Los procesos deliberativos para la definición de sus estrategias políticas y electorales y, en general, para la toma de decisiones por sus órganos internos y de los organismos que agrupen a sus militantes; y

f) La emisión de los reglamentos internos y acuerdos de carácter general que se requieran para el cumplimiento de sus documentos básicos.

Artículo 47.

3. En las resoluciones de los órganos de decisión colegiados se deberán ponderar los derechos políticos de los ciudadanos en relación con los principios de auto organización y auto determinación de que gozan los partidos políticos para la consecución de sus fines.

En el caso concreto, los actores de los juicios para la protección de los derechos político electorales en los que se interviene, no acreditan la violación particular de sus derechos político electorales en su calidad de militantes de Morena, pues no se ha trastocado ninguno de éstos, como lo es su derecho de asociación , de votar y ser votado, o de participar en forma personal o a través de representantes en la toma de decisiones del partidos o en la renovación de sus órganos o autoridades de dirección.

Por lo expuesto presento ante esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Con pleno respeto de la autonomía del Instituto Nacional Electoral y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hace un atento y respetuoso exhorto para que en cumplimiento de sus atribuciones garanticen el derecho de Morena a definir su vida interna.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.

Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)



Martha Patricia Ramírez Lucero, Socorro Irma Andazola Gómez (rúbrica) Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Graciela Zavaleta Sánchez (rúbricas).
Efemérides

Con motivo del 24 de febrero, Día de la Bandera, a cargo de la diputada Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

El 24 de febrero celebramos el Día de la Bandera como un símbolo de libertad, justicia y nacionalidad. La Bandera de México es una insignia que, junto con el Himno y el Escudo Nacional, representan al país y con ello el orgullo de ser mexicanos.

El 24 de febrero de 1821, Iturbide enarboló como símbolo la Bandera Trigarante, que es considerada la primera bandera de México.1 Esta bandera representa las garantías que tendrían los mexicanos al declararse la Independencia de México.2

Dicha bandera fue confeccionada en 1820, tomó el diseño general que mantiene hasta hoy, tres franjas verticales, verde y roja a los extremos y blanca en el centro, el rojo aludía a la unión entre mexicanos, el verde a la Independencia y el blanco a la religión. Sin embargo, los significados fueron cambiando y ahora, el blanco significa la unidad y pureza de los ideales del pueblo, el verde la esperanza del pueblo en el destino de su raza y el rojo la sangre que derramaron los héroes por la patria.3

En el centro de la bandera, en la franja blanca contiene un escudo que su origen nace del jeroglífico que usaron los aztecas para representar la fundación de Tenochtitlán.4

Fue en 1823, cuando el Congreso Constituyente decreto que el Escudo Nacional se conformaría de acuerdo a la tradición nacional indígena: el águila de perfil, sobre el nopal devorando a una serpiente omitiendo la corona del Imperio de Iturbide.

En el segundo Imperio Mexicano, de 1864 a 1867, Maximiliano de Habsburgo derogó un decreto que establecía de nuevo el águila mexicana coronada, pero con escudos de armas de familias europeas.5

Durante la Revolución Mexicana, el presidente Venustiano Carranza expidió, el 20 de septiembre de 1916, un decreto para reglamentar las características del escudo para la bandera: el águila de perfil y devorando una serpiente sobre un nopal. Jorge Encino y Antonio Gómez fueron los artistas que elaboraron este modelo.

La bandera que hoy conocemos es consecuencia del decreto expedido por el presidente Gustavo Díaz Ordaz, el 17 de septiembre de 1968, el cual modifica algunos detalles respecto al decretado en 1916 por el presidente Venustiano Carranza. Un año después, se creó la Ley sobre las Características y el Uso del Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.6

Esta es la primera ley de orden público que protegió y reguló el uso de nuestros símbolos patrios, como emblemas de nuestra nacionalidad, identidad y orgullo de ser mexicanos.

El 24 de febrero de 1935, Benito Ramírez Espíndola, un auténtico patriota, empleado del Banco de México, organizó una guardia de honor en homenaje a la Bandera de México, que con el tiempo esta práctica se continuó para rendirle los honores a nuestra bandera nacional.+7

Desde el 24 de febrero de 1937, se conmemora públicamente el día de la bandera ante el monumento del general don Vicente Guerrero, que fue el primer militar mexicano que juró ante la bandera, en el evento conocido como el abrazo de Acatempan del 10 de febrero de 1821.8

Finalmente, en 1940, el presidente Lázaro Cárdenas declaró que el 24 de febrero fuera oficialmente el Día de la Bandera, con el propósito de conmemorar a nuestro lábaro patrio como el símbolo de Independencia, libertad, igualdad, unidad y derecho que gozamos todos los mexicanos.9

Los diputados del Grupo Parlamentario de Morena, celebramos con orgullo a nuestra Bandera Nacional, emblema de todos los mexicanos, de la fraternidad que nos une, de nuestra historia e identidad, en un festejo que nos inspira un anhelo común, el amor a la patria y la defensa de su soberanía, pero sobre todo, el compromiso de llevar a cabo los cambios legales, que requiere la cuarta transformación del país a favor de todos los mexicanos.

Notas

1https://www.unionguanajuato.mx/articulo/2018/02/22/cult ura/resena-historica-del-24-de-febrero

2 https://www.inside-mexico.com/24-de-febrero-dia-de-la-bandera-mexicana/

3 https://www.mexicodesconocido.com.mx/significado-colores-bandera-mexico .html

4 Ibídem.

5 https://mvsnoticias.com/noticias/nacionales/hace-196-anos-ondeo-por-pri mera-vez-la-bandera-de-mexico-767/

6 Ibídem.

7 https://elpulsoedomex.com.mx/benito-ramirez-espindola-creador-del-dia-d e-la-bandera/

8 https://www.historiadelnuevomundo.com/index.php/2017/06/el-abrazo-de-ac atempan/

9 https://Ibidem.

Palacio Legislativo de San lázaro, 25 de febrero de 2020.

Diputada Beatriz Robles Gutiérrez (rúbrica)


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