Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5465-IV, martes 25 de febrero de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5465-IV, martes 25 de febrero de 2020
Que expide la Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, suscrita por el diputado Mario Delgado Carrillo e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Los suscritos, Mario Delgado Carrillo, diputado coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, Eraclio Rodríguez Gómez, Maribel Aguilera Chairez, Rodrigo Calderón Salas, Marco Antonio Carbajal Miranda, Martina Cázarez Yáñez, Juan Enrique Farrera Esponda, Teofilo Manuel García Corpus, Edith García Rosales, Efraín Rocha Vega, Jesús Fernando García Hernández, Bonifacio Aguilar Linda, Diego Eduardo del Bosque Villareal, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Lorena del Socorro Jiménez Andrade, Carlos Javier Lamarque Cano, Jesús Salvador Minor Mora, Óscar Novella Macías, Nancy Yadira Santiago Marcos, integrantes de la Comisión de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria y Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El fenómeno más grave en el campo mexicano continúa siendo la pobreza, millones de mexicanos de las zonas rurales cuentan con niveles de ingreso insuficiente para satisfacer sus necesidades mínimas de alimentación, vivienda, educación y salud.
De acuerdo al último Censo General de Población y Vivienda, aproximadamente 23 por ciento de la población económicamente activa del país, se dedica a las actividades agropecuarias y genera un poco más de 4 por ciento del producto interno bruto (PIB) total.
En este contexto y ante las actuales condiciones económicas y financieras, es más notoria la relevancia de usar eficientemente los recursos de las entidades que atienden las demandas de crédito, capital y servicios de administración de riesgo de los productores del sector rural, cuyos apoyos y servicios pueden canalizarse a través de una institución de banca de desarrollo.
De acuerdo con el Reporte Nacional de Inclusión Financiera, existen en México 50 millones de personas que no tienen acceso al crédito formal y 90 por ciento del que se otorga, se formaliza en áreas urbanas y sólo 10 por ciento en zonas rurales1 .
En tal virtud, se considera que a pesar de los esfuerzos que se han hecho, siguen prevaleciendo fallas que impiden un funcionamiento eficiente del mercado de crédito, impidiendo un adecuado nivel de servicios financieros para facilitar las actividades de inversión y administración del riesgo en la economía rural del país, haciendo necesaria la instrumentación de una estrategia económica rural integral que a través de una Institución de Banca de Desarrollo genere el cambio estructural requerido.
Con el propósito de focalizar, ordenar y simplificar el financiamiento rural e implementar la estrategia económica rural integral antes mencionada, se propone integrar a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero; al Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO) y al Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir) en una institución de banca de desarrollo, que tendrá por objeto la promoción y financiamiento del sector agropecuario y rural.
Al respecto, resulta importante poner de manifiesto las características de cada una de dichas entidades.
Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
El 26 de diciembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Orgánica de Financiera Rural, la cual crea y rige esta institución como un organismo público descentralizado de la administración pública federal.
Posteriormente, como parte de un paquete de reformas al sistema financiero mexicano, el 10 de enero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expidió la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en virtud del cual cambió la denominación de Financiera Rural a Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Firco
El Fideicomiso de Riesgo Compartido, se constituyó como un Fideicomiso Público mediante contrato celebrado el 1 de abril de 1981, celebrado con el entonces Banco Nacional de Crédito Rural, SA, (Banrural) en su carácter de fiduciario.
Después, mediante convenio del 31 de mayo de 2016, la Financiera Rural (ahora Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero) sustituyó a Banrural como fiduciario del Firco.
De conformidad con el contrato de fideicomiso, Firco tiene por objeto, entre otros, otorgar apoyos temporales bajo esquemas de riesgo compartido orientados a impulsar la práctica de los cultivos o de las actividades ganaderas, forestales y acuícolas que mejor armonicen la sustentabilidad y rentabilidad; así como propiciar una más eficiente inserción de los productores agropecuarios en las cadenas productivas, incluyendo las relacionadas con la producción y suministro de bienes o servicios para la producción agrícola, ganadera, forestal y acuícola, así como las actividades posteriores a la cosecha.
Focir
El Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural, se constituyó como Fideicomiso Público mediante contrato celebrado el 25 de marzo de 1994, con Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo como Fiduciaria, contrato modificado mediante Convenio celebrado el 14 de diciembre de 2011. De acuerdo con el contrato de fideicomiso y su convenio modificatorio, son fines de Focir fomentar y desarrollar la capitalización del sector rural y agroindustrial a través de la inversión de largo plazo; en particular, actuar como agente especializado que permita concretar el desarrollo de dichas inversiones.
Ordenamiento financiero agropecuario y rural
En virtud de lo anterior, la integración financiera propuesta con la presente iniciativa pretende la transformación de la actual Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero en una Institución de Banca de Desarrollo con al menos tres unidades de negocio: Financiamiento con Capital en todas sus modalidades; Financiamiento con Crédito en todas sus modalidades, y Administración de Riesgos y Operaciones Derivadas.
Adicionalmente, se propone decretar la extinción de los fideicomisos públicos FIRCO y FOCIR, a fin de integrar sus operaciones en la Institución de Banca de Desarrollo que se propone constituir, con lo cual se concretarán los apoyos y servicios que requieren los productores. Para tal efecto se plantea incluir dentro del objeto de la nueva Institución de banca de Desarrollo, operaciones de capital y Financiamiento en sus diversas modalidades, así como administración de riesgos en sus vertientes Sistema Nacional de Garantías o Garantías de Crédito y Operaciones Derivadas.
En tal virtud, la Institución de Banca de Desarrollo que se cree se denominará “Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, misma que tendrá por objeto coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras, agroindustriales y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar su productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población.
Por otro lado, el gobierno federal cuenta con una Institución Nacional de Seguros denominada Agroasemex, que tiene como misión proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector rural.
En el capital de dicha Institución Nacional de Seguros participa el Gobierno Federal de manera mayoritaria funciona como instrumento de política pública que contribuye a la conformación de un sistema nacional de administración de riesgos para la protección integral del sector rural.
Dicha sociedad se constituyó por acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 7 de junio de 1990, con el objeto de proteger el patrimonio y la capacidad productiva del sector rural. Como Institución Nacional de Seguros, proporciona servicios de reaseguro a instituciones mexicanas de seguros, sociedades mutualistas y fondos de aseguramiento, y como agencia de desarrollo impulsa la participación de los agentes privados y sociales en el mercado de seguros en materia agropecuaria, diseñando nuevos esquemas de seguros para ampliar la cobertura del mercado.
En ese sentido, con la presente iniciativa se propone que la nueva Institución de Banca de Desarrollo sea la accionista mayoritaria en Agroasemex, al asumir el control de la misma con lo cual se consolidará el ordenamiento integral de los servicios financieros al sector agropecuario y rural nacional.
Conforme a lo anteriormente expuesto, de aprobarse la propuesta de mérito, la población objetivo podrá ser atendida en una sola ventanilla en vez de a través de cuatro instancias diferentes, con lo cual se simplificarán y optimizarán los procesos haciéndolos a la medida de las necesidades de cada sector. Además, en una sola base de clientes; se ordenará la participación de cada institución con la orientación de objetivos y políticas con una dirección única, aportando con ello un gran ahorro debido a la simplificación administrativa; sencillez operativa y de servicios. De igual manera, se contará con asistencia técnica y financiera, eliminando estructuras operativas y de administración duplicadas o innecesarias, mediante la concentración del manejo presupuestal y de recursos financieros y una sola área de respaldo administrativo, esto dará lugar al reordenamiento del Sistema Financiero Rural en una sola plataforma de negocios, en lugar de cuatro.
Por otra parte, con la Creación de la Financiera Nacional Agropecuaria se concentrará el personal y la infraestructura, a fin de que sean más reducidos y eficientes, mediante la optimización de los procesos y el uso de sistemas informáticos. Lo anterior, permitirá tener en una misma oficina toda la gestión operativa, las ventanillas de atención y la asesoría, con el consiguiente ahorro de infraestructura inmobiliaria y mobiliaria que con el esquema actual se cuadruplica. Así mismo, se evitará la competencia entre Instituciones de Banca de Desarrollo al coordinar la participación en el mercado y repartir sus segmentos con el objeto de evitar que compitan por el mismo.
Por otro lado, debe señalarse que, si bien la Financiera Nacional Agropecuaria es una evolución del sistema mexicano de Banca de Desarrollo, los derechos y obligaciones adquiridos en etapas anteriores por jubilados, pensionados, así como sus derechohabientes, deben continuar surtiendo efectos. En este sentido, es necesario destacar que el Artículo Sexto Transitorio, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2002, dispuso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a instituir el Fideicomiso Liquidador de Instituciones y Organizaciones Auxiliares del Crédito, para que se desempeñara como liquidador de las Sociedades Nacionales de Crédito (Sistema Banrural), que se liquidaron con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Financiera Rural.
Asimismo, el Artículo Octavo Transitorio de la Ley Orgánica de la Financiera Rural autorizó al Ejecutivo Federal a transferir recursos al Banco Nacional de Crédito Rural, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para atender los requerimientos vinculados al Sistema Banrural en el cumplimiento de las obligaciones con los jubilados y pensionados que se establecieron en el Artículo Decimoquinto transitorio. Actualmente, y debido a la publicación de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público en el Diario Oficial de la Federación del 19 de diciembre de 2002, por el cual se creó al organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público (SAE) –hoy el Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado–, es éste último quien tiene conferidos los mandatos y demás operaciones encomendados en su momento al Fideicomiso Liquidador.
Es por lo expuesto en los dos párrafos anteriores que, con la finalidad de darles continuidad y certeza a los derechos adquiridos de los jubilados, pensionados, así como por sus derechohabientes, pertenecientes al Sistema Banrural, persisten todos los derechos que emanen de los artículos Octavo y Decimoquinto de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, misma que será derogada con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria, lo cual está reflejado en la redacción del artículo transitorio segundo de la presente Ley.
Por lo expuesto y fundado sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria
Artículo Único. Se expide la Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria, para quedar como sigue:
Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria
Capítulo Primero
Denominación objeto y domicilio
Artículo 1. La presente ley crea y rige a la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 2. La Financiera Nacional Agropecuaria tendrá por objeto promover el ahorro y la inversión, así como canalizar apoyos financieros y técnicos necesarios para coadyuvar a realizar la actividad prioritaria del Estado de impulsar el desarrollo de las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras, agroindustriales y todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural, con la finalidad de elevar su productividad, así como de mejorar el nivel de vida de su población.
Para el cumplimiento de dicho objeto, podrá operar financiamiento con capital; otorgar financiamiento con crédito y administración de riesgos, así como la prestación de servicios financieros, a los productores, agentes económicos e intermediarios financieros, procurando su mejor desarrollo, organización y mejora continua. Asimismo, ejecutará los programas de apoyo en materia de financiamiento rural que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Adicionalmente, promoverá ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y al financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo agropecuario y rural. Además, operará con los gobiernos federal, estatales y municipales, los proyectos financieros que se celebren con las instituciones mencionadas.
La institución proporcionará asesoría técnica y capacitación tanto a los productores del sector agropecuario, forestal y pequero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines o que se desarrollen en el medio rural, como a los intermediarios financieros que decidan constituirse o ya se encuentren constituidos.
En el desarrollo de su objeto y con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector rural, la Institución coadyuvará al mejoramiento del sector financiero del país, vinculando las actividades agropecuarias, forestales, pesqueras, agroindustriales y del medio rural.
La operación y funcionamiento de la Institución se realizará con apego al marco legal aplicable y a las sanas prácticas y usos bancarios para alcanzar los objetivos de carácter general señalados en el artículo 4o. de la Ley de Instituciones de Crédito.
La institución podrá promover la constitución de consejos consultivos regionales en los que participen las organizaciones de productores de los sectores social y privado y partes interesadas para analizar y proponer políticas y estrategias en torno a sus necesidades de financiamiento.
Artículo 3. La Institución tendrá su domicilio en la Ciudad de México, o bien, en el lugar que determine el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría. Para el cumplimiento de su objeto, podrá establecer oficinas de coordinación regional, así como oficinas y módulos en el territorio nacional de acuerdo a las necesidades de cobertura económica de atención a la demanda del financiamiento integral, informando a dicha Secretaria.
La institución tendrá una duración indefinida.
El Reglamento Orgánico señalará el número, ubicación y estructura de las sedes de las oficinas de coordinación regional, las cuales contarán con un titular designado por el Consejo, a propuesta del director general.
Las oficinas de coordinación tendrán carácter permanente y, para su establecimiento, se considerará entre otros aspectos, la demanda de financiamiento integral de las zonas geográficas productivas en el medio rural.
Los módulos se instalarán de manera temporal, en las zonas geográficas productivas cuya demanda lo requiera en determinada época del año.
Artículo 4. Las operaciones, servicios e inversiones de la Institución se regirán por lo dispuesto en la presente ley, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley del Banco de México y por las demás disposiciones legales aplicables.
El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría, podrá interpretar para efectos administrativos los preceptos de esta ley.
Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Agroindustria, a la actividad económica que comprende la producción, industrialización, comercialización de productos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales, biológicos que implican la agregación de valor a los productos;
II. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
III. Consejo, al Consejo Directivo de la Institución;
IV. Consejo Consultivo Regional, al grupo de productores regionales y partes interesadas en los sectores agropecuario, forestal, pesquero y de la agroindustria, así como actividades conexas y afines, que se reúnen para analizar y proponer políticas estratégicas en torno a sus necesidades de financiamiento.
V. Financiamiento Agropecuario y Rural, es el que se otorga a personas físicas o morales para la producción, acopio y distribución de bienes y servicios de o para los sectores agropecuario, forestal y pesquero, así como de la agroindustria y de otras actividades conexas o afines o que se desarrollen en el medio rural;
VI. Institución, a la Financiera Nacional Agropecuaria, SNC, Institución de Banca de Desarrollo;
VII. Intermediarios financieros, a las instituciones de crédito; a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y a las sociedades financieras populares que se regulan en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; a las uniones de crédito y almacenes generales de depósito a que se refiere la Ley de la materia, y a los demás intermediarios financieros que determine la legislación vigente, así como aquellos que acuerde el Consejo y coadyuven al cumplimiento del objeto de la financiera;
VIII. Productor o productores, a las personas físicas o morales que se dediquen a actividades agropecuarias, forestales, pesqueras o a cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural;
IX. Reglamento Orgánico, al Reglamento Orgánico de la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo;
X. Secretaría a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. Sector agropecuario, al sector primario que comprende los sectores agrícola, ganadero o pecuario y otros estrechamente vinculados como la forestal, pesquera y la agroindustrial, así como a todas las demás actividades económicas vinculadas al medio rural.
Capítulo Segundo
Objetivo y operaciones
Artículo 6. Con el fin de fomentar el desarrollo integral del sector agropecuario promoviendo su eficiencia y competitividad, la Institución estará facultada para:
I. Promover, gestionar y poner en marcha proyectos que atiendan necesidades del sector en las distintas zonas del país, en términos de lo señalado en el artículo 2 de la presente ley;
II. Establecer programas y productos de financiamiento, así como de servicios financieros que atiendan las necesidades de financiamiento de los proyectos de inversión de los Productores en el sector Agropecuario a nivel nacional, que ayuden a incrementar su capacidad productiva;
III. Promover, encauzar y coordinar la inversión de capitales en el sector agropecuario nacional;
IV. Promover el desarrollo tecnológico, la capacitación, la asistencia técnica y el incremento de la productividad del sector agropecuario a nivel nacional;
V. Propiciar acciones conjuntas de financiamiento y asistencia con otras instituciones de crédito, fondos de fomento, fideicomisos, organizaciones auxiliares de crédito y con los sectores social y privado;
VI. Otorgar apoyos bajo esquemas de riesgo compartido orientadas a impulsar la práctica de los cultivos o de las actividades agropecuarias, agroindustriales y rurales a nivel nacional;
VII. Fomentar y desarrollar la capitalización del sector rural y agroindustrial a través de la inversión a largo plazo; en particular, actuar como agente especializado que permita concretar el desarrollo de dichas inversiones;
VIII. Participar en la entrega de apoyos y de servicios de información comercial a los Productores;
IX. Ser administradora y fiduciaria de los fideicomisos, mandatos y comisiones constituidos para el fomento del sector agropecuario nacional;
X. Realizar aportaciones para la constitución de Instituciones de Seguros del ramo agropecuario y rural nacional, o invertir en el capital de estas;
XI. Ser agente financiero del gobierno federal en lo relativo a la negociación, contratación y manejo de financiamientos del exterior cuyo objeto sea fomentar el desarrollo del sector agropecuario y rural, que se otorguen por instituciones extranjeras, privadas, gubernamentales o intergubernamentales, así como por cualquier otro organismo de cooperación financiera internacional.
No se incluyen en esta disposición los créditos para fines monetarios.
Artículo 7. Para el cumplimiento de su objeto y la realización de sus objetivos a que se refieren los artículos 2 y 6 anteriores, la Institución podrá:
I. Realizar las operaciones y prestar los servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Crédito;
Las operaciones señaladas en el citado artículo 46, fracciones I y II, las realizará en los términos del artículo 47 de dicho ordenamiento;
II. Emitir bonos bancarios de desarrollo y deuda en general. Las emisiones procurarán fomentar el desarrollo del mercado de capitales y la inversión institucional en el sector agropecuario nacional y los títulos correspondientes serán susceptibles de colocarse entre el gran público inversionista;
III. Emitir o garantizar valores, así como garantizar obligaciones de terceros, ya sea a través de operaciones particulares o de programas masivos de garantías sin que sean aplicables las limitantes previstas en el artículo 46 fracción VIII de la Ley de Instituciones de Crédito;
IV. Participar en el capital social de sociedades, en términos del artículo 39 de esta Ley, así como en sociedades de inversión y sociedades operadoras de estas;
V. Promover el desarrollo y transferencia de tecnología en materia agropecuaria, agroindustrial y rural nacional, conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables;
VI. Emitir certificados de participación con base en fideicomisos constituidos al efecto;
VII. Recibir de terceros en prenda, títulos o valores de la emisión que directamente realicen, los que la institución haga por encargo de ellos, o los de las emisiones que hiciere directamente;
VIII. Realizar las inversiones previstas en los artículos 75, 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito;
IX. Otorgar financiamiento de capital y crédito en sus diferentes modalidades y la Administración de Riesgo a través de Garantías de Crédito y Operaciones Derivadas; a los Productores y a los Intermediarios Financieros, para que estos a su vez, concedan los servicios integrales de financiamiento para impulsar las actividades del sector agropecuario;
X. Otorgar garantías y avales, previa constitución de las reservas correspondientes;
XI. Llevar a cabo operaciones con divisas;
XII. Apoyar actividades de capacitación y asesoría a los Productores, para la mejor utilización de sus recursos crediticios, así como promover su organización;
XIII. Apoyar con capacitación y asesoría a los productores que decidan constituirse como intermediarios financieros;
XIV. Ejecutar los programas que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como coordinarse con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo de diversos proyectos vinculados con el objeto de la institución;
XV. Promover, ante instituciones nacionales e internacionales orientadas a la inversión y el financiamiento, proyectos productivos que impulsen el desarrollo rural e indígena en las distintas zonas del país y que propicien el desarrollo sustentable de cada región, estando facultada para administrarlos y canalizarlos, así como operar con los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal los programas que se celebren con los mismos, siempre y cuando no generen pasivo alguno a la institución;
XVI. Contratar cualquier tipo de servicio necesario para el desempeño de su objeto, prestar servicios y administrar recursos financieros, administrativos y tecnológicos en las empresas en las que tenga participación con el fin de integrar el sistema financiero agropecuario y rural, en una sola plataforma de negocios;
XVII. Coordinarse, en el ámbito de sus atribuciones, con las dependencias y entidades de la administración pública federal responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo que cuenten con programas orientados al desarrollo tecnológico y capacitados del medio agropecuario, rural e indígena;
XVIII. Promover, encausar y coordinar la inversión de capitales, participar como inversionista minoritario en Fondos de Capital, constituir o certificar la constitución de fondos de capital para inversión en el sector rural y operar programas de financiamiento integral a largo plazo y;
XIX. Las demás actividades análogas de carácter financiero relacionadas con su objeto que autorice la Secretaría de Hacienda.
Artículo 8. La secretaría, como excepción a lo dispuesto en los artículos 48 de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley del Banco de México, determinará mediante disposiciones de carácter general las características de las operaciones activas, pasivas que no impliquen captación de recursos del público y de servicios, excepto lo relativo a fideicomisos, mandatos y comisiones, que realice la Institución para cumplir el objetivo y ejercer las facultades que se le han encomendado en su carácter de Banca de Desarrollo en esta ley.
Corresponde al Banco de México en los términos de su ley, regular mediante disposiciones de carácter general, las características de las operaciones pasivas que impliquen captación de recursos del público, los fideicomisos, mandatos y comisiones, las operaciones en el mercado de dinero, así como las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la institución.
Artículo 9. El gobierno federal responderá en todo tiempo:
I. De las operaciones que celebre la institución con personas físicas o morales nacionales;
II. De las operaciones concertadas por la institución con Instituciones extranjeras privadas, gubernamentales o intergubernamentales.
Artículo 10. En los contratos de fideicomiso que celebre la Institución, ésta podrá actuar en el mismo negocio como fiduciaria y como fideicomisaria y realizar operaciones con la propia institución en el cumplimiento de fideicomisos.
Artículo 11. El otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refiere la fracción IX del artículo 7o. de esta ley se ajustarán a los montos, instancias de autorización y lineamientos que apruebe el Consejo.
Los préstamos o créditos que sean materia de autorización por parte del Consejo, deberán contar previamente con la opinión del Comité de Crédito de la institución.
Artículo 12. Los préstamos o créditos a los intermediarios financieros se otorgarán conforme a los montos globales y lineamientos que apruebe el Consejo.
Los lineamientos citados deberán incluir, entre otros aspectos, los relativos al procedimiento de calificación y concentración de riesgos con los Intermediarios Financieros y las operaciones que la Institución celebre con el Intermediario, tomando en cuenta las características propias del sector agropecuario y rural.
Artículo 13. La Institución elaborará su programa institucional, de conformidad con los lineamientos y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y demás programas sectoriales correspondientes. El referido programa institucional deberá contener un apartado relativo a la forma en que la Institución se coordinará con las demás Instituciones de Banca de Desarrollo, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con aquellas responsables de fomentar el desarrollo tecnológico del campo, debiendo contar con la opinión del Consejo.
Conforme al marco mencionado en el párrafo anterior, la Institución formulará anualmente sus estimaciones de ingresos, sus programas operativo y financiero y su presupuesto general de gasto e inversión.
Capítulo Tercero
Capital Social
Artículo 14. El capital social de la Sociedad estará representado por certificados de aportación patrimonial en 66 por ciento de la serie “A” y en 34 por ciento de la serie “B”. El valor nominal de estos títulos se determinará en su Reglamento Orgánico.
La serie “A” sólo será suscrita por el gobierno federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún momento podrá cambiar su naturaleza o los derechos que le confiere al propio gobierno federal.
La serie “B” podrá ser suscrita por el gobierno federal y por personas físicas o morales mexicanas, conforme a lo dispuesto por el artículo 32 y 33 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La secretaría podrá autorizar qué entidades de la administración pública federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, puedan adquirir certificados de la citada serie “B” en una proporción mayor de la establecida en el artículo 32 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 15. El capital neto de la Institución será el que fije la Secretaría, oyendo la opinión del Banco de México y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 16. En ningún momento podrán participar en forma alguna en el capital de la sociedad, personas físicas o morales extranjeras, ni sociedades mexicanas en cuyos estatutos no figure cláusula de exclusión directa e indirecta de extranjeros.
Las personas que contravengan lo dispuesto por este artículo, perderán en favor del Gobierno Federal la participación de que se trate.
Artículo 17. La Secretaría establecerá la forma, proporciones y demás condiciones aplicables a la suscripción, tenencia y circulación de los certificados de la serie “B”.
Capítulo Cuarto
Administración y Vigilancia
Artículo 18. La administración de la Institución estará encomendada al Consejo Directivo y al Director General, quienes se auxiliarán para el ejercicio de sus funciones de los Comités previstos en esta Ley y en los demás que constituya el propio Consejo Directivo, así como de los Servidores Públicos que se establezcan en el Reglamento Orgánico.
Sección I
Del Consejo Directivo
Artículo 19. El Consejo Directivo estará integrado por nueve consejeros, designados de la siguiente forma:
I. Cinco consejeros representarán a la serie “A” de certificados de aportación patrimonial que serán:
a) El secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Consejo;
b) Los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural y de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
c) De la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, y;
d) Un representante designado por el Gobernador del Banco de México dentro de los tres niveles jerárquicos superiores del instituto central.
Serán suplentes de los consejeros mencionados, preferentemente, los servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente.
En ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, tendrá el carácter de presidente del Consejo, en ausencia de este último, tendrá el carácter de presidente el suplente del Secretario de Hacienda y Crédito Público y a falta de todos, los anteriores, quien designen los consejeros presentes de entre los consejeros de la serie “A”.
II. Cuatro consejeros de la serie “B” designados por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, que tendrán el carácter de consejeros independientes.
Los nombramientos de los consejeros independientes deberán recaer en personas de nacionalidad mexicana que por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y que cubran los requisitos a que se refieren los artículos 22 y 23 de la Ley de Instituciones de Crédito.
El Consejo Directivo podrá invitar a sus sesiones a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Institución.
En el orden del día de las sesiones del Consejo Directivo se deberán listar los asuntos a tratar y no deberán incluirse asuntos generales.
Artículo 20. El Consejo Directivo se reunirá por lo menos trimestralmente y sesionará válidamente con la asistencia de seis o más consejeros, siempre y cuando entre ellos se encuentre un mínimo de 4 de los nombrados por la serie “A”.
Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los consejeros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, en caso de empate.
Los consejeros independientes no tendrán suplentes y deberán asistir cuando menos al setenta por ciento de las sesiones que se hayan convocado en un ejercicio y en caso contrario, en su lugar podrán ser designados otros con las mismas características, siempre que las ausencias no se justifiquen a juicio del Consejo Directivo.
Artículo 21. En ningún caso podrá nombrarse como consejero independiente a las personas señaladas en el artículo 23 párrafo tercero de la Ley de Instituciones de Crédito.
Al tomar posesión del cargo, el consejero independiente deberá suscribir un documento, elaborado por la Institución, en donde declare bajo protesta de decir verdad que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejero en dicho organismo y en donde acepten los derechos y obligaciones derivados de tal cargo.
Artículo 22. El Consejo Directivo dirigirá la Institución en términos de lo previsto por el artículo 40 de la Ley de Instituciones y Crédito y tendrá las facultades indelegables previstas en el artículo 42 de dicho ordenamiento.
Artículo 23. Las resoluciones del Consejo Directivo se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad, en caso de empate.
Los consejeros deberán comunicar al presidente del Consejo Directivo sobre cualquier situación que pudiere derivar en un conflicto de intereses, así como abstenerse de participar en las deliberaciones y votación correspondiente.
Artículo 24. Los miembros del Consejo Directivo, así como aquellos que asistan a las sesiones con el carácter de invitados, deberán guardar confidencialidad sobre los asuntos que se discutan. Asimismo, deberán velar en todo momento por los intereses de la institución.
Los consejeros a que se refieren la fracción II del artículo 19 de esta Ley serán removidos de su cargo cuando se determine su responsabilidad mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Sección II
De los Órganos Auxiliares del Consejo Directivo o Comités Institucionales
Artículo 25. La Institución contará al menos con los Comités de Administración Integral de Riesgos, así como el de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de los demás que constituya el Consejo Directivo.
Artículo 26. El Comité de Administración Integral de Riesgos, fijará la metodología para la estimación de pérdidas por riesgos de crédito, de mercado, de liquidez, operativos y legales, entre otros; determinará la constitución de reservas, en su caso, y sugerirá al Consejo Directivo los términos para la aplicación de dichas reservas, así como las demás atribuciones que el Reglamento Orgánico y el Consejo Directivo señalen.
Artículo 27. El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, estará integrado de la siguiente forma:
I. Tres representantes de la Secretaría; el Subsecretario de Egresos, el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público y el Titular de la Unidad de Banca de Desarrollo;
II. Una persona designada por el Consejo Directivo que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en el área de recursos humanos;
III. Un miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente; y;
IV. El director general de la institución.
El director general de la Institución se abstendrá de participar en las sesiones de la Institución, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.
El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional opinará y propondrá los tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, políticas de ascensos y promociones; así como lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; los criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la institución.
La Secretaría establecerá criterios en materia de estructura ocupacional, movimientos salariales, percepciones extraordinarias y prestaciones, los cuales deberán ser observados por el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional. Asimismo, la institución proporcionará a la Secretaría la información que solicite.
El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional sesionará a petición del director general de la institución, el secretario técnico enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El subsecretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá, contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en el área de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de director general.
En caso de ausencia del subsecretario de Hacienda y Crédito Público, sin perjuicio del derecho de voto de su suplente, presidirá el Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional y ejercerá el voto de calidad el titular de la Unidad de Banca de Desarrollo.
Sección III
Del Director General
Artículo 28. El director general de la institución será nombrado por el Ejecutivo federal, a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en la persona que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Artículo 29. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de la Institución, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo Directivo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representante legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Institución. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de delegación, otorgamiento o sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo Directivo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Informar a la Secretaría, previo a la autorización de las instancias correspondientes, las operaciones que pudiesen estar vinculadas con el objeto de las otras instituciones de banca de desarrollo;
III. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo;
IV. Actuar como delegado fiduciario general;
V. Presentar al Consejo Directivo las propuestas que, conforme a esta Ley, correspondan efectuar a los comités de la institución;
VI. Proponer al Consejo Directivo el nombramiento de los servidores públicos de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquel;
VII. Someter a la autorización del Consejo Directivo el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas de coordinación regional y oficinas en el territorio nacional;
VIII. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas y/o módulos en territorio nacional;
IX. Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo las reglas de operación de fondos;
X. Presentar anualmente al Consejo Directivo los programas operativo y financiero, las estimaciones de ingresos anuales y el presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente, en el que se deberán incorporar los requerimientos presupuestarios para la Institución;
XI. Decidir la designación y contratación de los servidores públicos de la Institución, distintos de los señalados en la fracción VI anterior, así como la designación y remoción de los delegados fiduciarios y administrar al personal en su conjunto;
XII. Remover a los servidores públicos y empleados de la institución;
XIII. Rendir al Consejo Directivo informes semestrales, con la intervención que corresponda a los comisarios;
XIV. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de la Institución, y;
XV. Las demás que le atribuya el Consejo Directivo y esta ley.
Las facultades del director general previstas en las fracciones IV, VI, VIII y XI de este artículo, serán indelegables.
Artículo 30. El director general será auxiliado en el cumplimiento de sus facultades por los servidores públicos de mando, personal de base y de confianza que establezca el Reglamento Orgánico.
Asimismo, dicho Reglamento determinará cuál de estos servidores públicos suplirá al director general, para dar cumplimiento a las obligaciones que tengan término. El suplente deberá tener el nivel inmediato inferior al del director general de la institución.
El director general será removido de su cargo cuando se determine su responsabilidad, mediante resolución definitiva dictada por autoridad competente, por encontrarse en alguno de los supuestos contenidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 31. Los servidores públicos de la Institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores al director general deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Capítulo Quinto
De la Información
Artículo 32. La Institución proporcionará a las autoridades y al público en general, información referente a sus operaciones utilizando medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología que le permita dar a conocer dicha información de acuerdo a las reglas de carácter general que la Secretaría emita para tal efecto.
Asimismo, la institución, a través de los medios electrónicos con los que cuente, dará a conocer los programas de créditos y garantías, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará tales operaciones; los informes sobre el presupuesto de gasto corriente y de inversión; las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la institución, así como las contingencias laborales, o de cualquier otro tipo que impliquen un riesgo para la institución.
A la institución le será aplicable la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 33. La institución enviará al Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría, y ésta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública y en los recesos de éste, a la Comisión Permanente, lo siguiente:
I. En el informe de enero a marzo de cada año, una exposición sobre los programas de créditos, de garantías, transferencias de subsidios y transferencias de recursos fiscales, así como aquellos gastos que pudieran ser objeto de subsidios o transferencias de recursos fiscales durante el ejercicio respectivo, sustentado en los hechos acontecidos en el ejercicio anterior con la mejor información disponible, indicando las políticas y criterios conforme a los cuales realizará sus operaciones a fin de coadyuvar al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo, así como un informe sobre su presupuesto de gasto corriente y de inversión, correspondiente al ejercicio en curso. En este informe también deberá darse cuenta sobre las contingencias derivadas de las garantías otorgadas por la Institución y el Gobierno Federal, así como las contingencias laborales que ésta pudiere enfrentar, al amparo de un estudio efectuado por una calificadora de prestigio, en el ejercicio anterior;
II. Dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre de cada ejercicio, la Institución emitirá un informe anual sobre el cumplimiento de los programas anuales del citado ejercicio y en general, sobre el gasto corriente y de inversión, así como de las actividades de ésta en el transcurso de dicho ejercicio, especificándose el porcentaje de crédito colocado a través de Intermediarios Financieros. Asimismo, se integrará a este informe el o los reportes elaborados por la Comisión, que envíe a la Secretaría, relativos a la situación financiera y del nivel de riesgo de la Institución, y;
III. En el informe de julio a septiembre de cada año, un informe sobre el cumplimiento del programa anual de la Institución, durante el primer semestre del ejercicio de que se trate.
Artículo 34. La Institución estará obligada a suministrar al Banco de México y a la Comisión la información que le requieran sobre sus operaciones, incluso de alguna o algunas de ellas en lo individual, los datos que permitan estimar su situación financiera y, en general, aquella que sea útil para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Capítulo Sexto
Del control, vigilancia y evaluación de la institución
Artículo 35. La vigilancia de la Institución se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito para las instituciones de banca de desarrollo y en las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Artículo 36. La comisión emitirá las reglas prudenciales, de registro de operaciones, de información financiera y para la estimación de activos de la institución. Asimismo, será la encargada de supervisar y vigilar, en términos de su ley que las operaciones de la Institución se ajusten a lo establecido en la Ley de Instituciones de Crédito.
La comisión podrá establecer programas preventivos o correctivos de cumplimiento forzoso, tendientes a eliminar irregularidades o desequilibrios financieros que puedan afectar la liquidez, solvencia o estabilidad de la Institución. En todo caso, los programas se instrumentarán mediante acuerdo con la institución.
Artículo 37. El auditor externo designado, el despacho del que sea socio o alguna de sus filiales no podrá prestar a la institución servicios distintos a los de auditoría.
Capítulo Séptimo
De la participación de la institución en instituciones de seguros
Artículo 38. La participación de la Institución en el capital social de instituciones de seguros a que se refiere el artículo 6 Fracción IX de esta Ley sólo podrá hacerse por mayoría del 51% o más de las acciones representativas del capital de tales instituciones y, en consecuencia, éstas serán empresas de participación estatal mayoritaria. Al menos una de las acciones restantes será suscrita por el Gobierno Federal, por conducto de la Tesorería de la Federación o bien por alguna Institución de Banca de Desarrollo o el Banco de México, por si o como fiduciaria.
Capitulo Octavo
Disposiciones finales
Artículo 39. La participación que realice la Institución en el capital social de empresas a que se refiere la fracción IV del artículo 7 de esta Ley, se sujetará a las siguientes bases:
I. Procurará que su participación en el capital social de empresas industriales o de tecnología sean actividades prioritarias y en forma temporal y minoritarias;
II. Podrá llegar hasta 20 por ciento del capital de la emisora;
III. Podrá llegar hasta 50 por ciento del capital de la emisora, durante un plazo hasta de 7 años, previo acuerdo del Consejo;
IV. Podrá ser por porcentajes y plazos mayores, de acuerdo a la naturaleza y situación de la empresa de que se trate, y considerando el desarrollo de actividades agropecuarias, rurales, forestales y pesqueras, nacionalmente necesarias que requieran recursos para la realización de proyectos de larga maduración y susceptibles de fomento previa autorización de su Consejo, y;
V. En la enajenación de su participación accionaria procurará fortalecer el mercado de valores, así como el adecuado desarrollo de la empresa que hubiere promovido.
Las inversiones a que se refiere este artículo sólo computarán para considerar a las emisoras como empresas de participación estatal cuando el Ejecutivo Federal emita el acuerdo respectivo, en el que se declare que, a las empresas, en los términos de las disposiciones legales aplicables, se les ha considerado como entidades paraestatales.
Artículo 40. La Sociedad podrá enajenar participaciones en el capital social de empresas:
I. A través del Mercado de Valores, y;
II. Conforme al procedimiento y bases previstas en el artículo siguiente y en su Reglamento Orgánico, para asegurar la continuidad, evolución y consolidación de la empresa promovida.
Artículo 41. El procedimiento a que se refiere la fracción II del artículo anterior, se apegará a las bases siguientes:
I. Los interesados en adquirir dichas participaciones, deberán presentar a la Institución su oferta de compra por escrito, la cual deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Descripción y cantidad de las participaciones, así como el precio que ofrezcan pagar;
b) Forma de pago del precio ofrecido y, en su caso, garantías para su cumplimiento;
c) Plazo en el que se mantendrá vigente la oferta;
d) Personalidad debidamente acreditada del representante del oferente, cuando se trate de personas morales o de personas físicas que no lo hagan por su propio derecho, y;
e) Los demás que la Sociedad estime convenientes para la más adecuada evaluación de la propuesta.
II. La Sociedad podrá exigir a los oferentes, que constituyan garantía a su favor por lo menos de 10% del precio ofrecido, y;
III. Corresponde al Consejo de la Institución, analizar las ofertas y decidir sobre las mismas para lo cual considerará la capacidad administrativa de los oferentes y su experiencia en la actividad que realice la empresa emisora, con miras a propiciar el adecuado desarrollo de la misma.
Artículo 42. La Institución se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.
Artículo 43. Los Consejeros, el Director General y los Delegados Fiduciarios de la Institución, sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir testimonio en juicio en representación de la misma, cuando las posiciones y las preguntas se formulen por medio de oficio, el que contestarán por escrito dentro del término que señalen las autoridades respectivas.
Artículo 44. La Institución prestará los servicios de asistencia y defensa legal a los integrantes de su Consejo, comités establecidos por el mismo o previstos por disposición normativa y a los servidores públicos que laboren o hubieren laborado en la propia Institución, con respecto a los actos que dichas personas realicen en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas por ley y de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
La mencionada asistencia y defensa legal se proporcionará aun cuando las personas indicadas dejen de desempeñar sus funciones o prestar sus servicios a la Institución, siempre que se trate de actos realizados en el desempeño de sus funciones o actividades al servicio de la institución.
La asistencia y defensa legal se proporcionará con cargo a los recursos con los que cuente la Institución para estos fines. En caso de que la autoridad competente dicte al sujeto de la asistencia legal resolución definitiva que cause ejecutoria en su contra, dicha persona deberá rembolsar a la Institución los gastos y cualquier otra erogación que ésta hubiere efectuado con motivo de la asistencia y defensa legal.
Lo dispuesto en este artículo se aplicará sin perjuicio de la obligación que tienen los sujetos de asistencia y defensa legal, de rendir los informes que les sean requeridos en términos de las disposiciones legales aplicables como parte del desempeño de sus funciones.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se deroga la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. No obstante, los artículos Octavo y Décimo Quinto transitorios seguirán surtiendo a plenitud sus efectos legales con relación al cumplimiento de las obligaciones con los jubilados y pensionados del sistema Banrural, incluyendo la vigencia del fideicomiso constituido al amparo del párrafo quinto del referido artículo Décimo Quinto transitorio, así como la obligación de la Secretaría de Hacienda dispuesta en el párrafo séptimo del referido artículo octavo transitorio.
Tercero. Las autorizaciones, poderes, mandatos y demás actos jurídicos y medidas administrativas, otorgados, dictados o celebrados con fundamento en la ley que se deroga continuarán en vigor hasta en tanto no sean revocados o modificados por los órganos o autoridades competentes.
Cuarto. El Reglamento Orgánico de la Institución, deberá expedirse en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, hasta en tanto, continuará en vigor el Estatuto Orgánico de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, publicado en el Diario Oficial el 30 de julio de 2018.
Quinto. Las personas que presten un servicio personal subordinado a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, así como los funcionarios que desempeñen algún cargo en dicha Financiera, formarán parte del personal al servicio de la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo y conservarán las remuneraciones y prestaciones de las cuales gozan al entrar en vigor esta Ley. El personal que ingrese a laborar a la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se sujetará a lo dispuesto en la misma.
Sexto. Todas las referencias que se hagan en la normatividad vigente a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, a su Ley Orgánica, así como en todos los contratos, convenios y demás actos jurídicos celebrados por dicha institución, se entenderán hechas a la Ley Orgánica de la Financiera Nacional Agropecuaria Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo
Séptimo. Se decreta la extinción de los fideicomisos públicos denominados Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (Focir) y Fideicomiso de Riesgo Compartido (Firco) y su consecuente desincorporación por extinción.
Octavo. Dentro del plazo de ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, las instituciones que fungen como fiduciarias de los fideicomisos Focir y Firco deberán concluir los trámites relativos a su extinción, debiendo transferirse a la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, el patrimonio, bienes muebles e inmuebles, recursos líquidos, activos, derechos y obligaciones que a la fecha del presente Decreto corresponda a los citados fideicomisos.
La transferencia de bienes y derechos a que se refiere el párrafo anterior no quedará gravada por ningún impuesto federal.
Con objeto de que los apoyos y demás servicios financieros a los Productores e Intermediarios no se interrumpan, a partir de la entrada en vigor de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2020, Focir y Firco, continuarán prestando sus servicios aun cuando el vencimiento de los contratos celebrados sea posterior a la fecha de su extinción.
Durante dicho periodo también podrán convenir reestructuraciones de créditos previamente concedidos, sujetándose en todo momento a las disposiciones legales aplicables a tales actos jurídicos.
Noveno. La Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá un plazo de trescientos sesenta días naturales, prorrogables hasta por un tanto igual para dar cumplimiento a la regulación aplicable a las Instituciones de Banca de Desarrollo.
Décimo. Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo asume todos los derechos y obligaciones de las operaciones, contratos y cualquier otro acto jurídico, que tanto Focir como Firco tengan celebrados a la fecha del presente decreto.
Los derechos laborales de las personas que presten servicios personales subordinados a las Instituciones Fiduciarias de los fideicomisos Focir y Firco, serán respetados conforme a las disposiciones laborales aplicables, así como los derechos de los pensionados y jubilados de dichos Fideicomisos.
Las inscripciones y anotaciones marginales efectuadas en los registros públicos de la propiedad y de comercio, así como en cualquier otro registro del país, relativas a la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, o a los fideicomisos públicos (Focir) y (Firco), respecto de inmuebles, contratos, convenios, títulos de crédito, comisiones de carácter mercantil y cualquier otra, se entenderán referidas a la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.
Décimo Primero. Como causahabiente, de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero y de los fideicomisos públicos (Focir) y (Firco), cuya extinción se ordena, Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquellos y ejercerá las acciones, opondrá las excepciones y defensas e interpondrá los recursos de cualquier naturaleza deducidos en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sean o hayan sido parte.
Décimo Segundo. El gobierno federal transferirá a título gratuito a la Financiera Nacional Agropecuaria, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo el porcentaje superior a 51 por ciento que determine de las acciones representativas del capital social de Agroasemex, SA, de las cuales es propietario. Nacional Financiera, SNC; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC; Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC; Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras; Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura Ganadería y Avicultura; Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios; Fondo Especial para el Financiamiento Agropecuario y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, mantendrán la titularidad de la acción que les pertenece a la fecha.
Notas
1 https://www.medigraphic.com/pdfs/rma/cma-2016/cmas161s.pdf
2 https://www.publimetro.com.mx/mx/destacado-tv/2019/08/18/
se-disparan-62-las-cesareas-imss-pese-recomendacion-oms.html
3 https://www.mspbs.gov.py/portal/5060/oms-recomienda-que-los-partos-por- cesarea-no-excedan-el-15.html
4 https://gire.org.mx/
5 saludmentalperinatal.es/la-onu-califica-la-violencia-obstetrica-atenta- contra-los-derechos-humanos/
Honorable Cámara de Diputados, a 25 de febrero de 2020.
Diputados: Mario Delgado Carrillo (rúbrica), Eraclio Rodríguez Gómez, Maribel Aguilera Chairez, Rodrigo Calderón Salas, Marco Antonio Carbajal Miranda, Martina Cázarez Yáñez, Juan Enrique Farrera Esponda, Teofilo Manuel García Corpus, Edith García Rosales, Efraín Rocha Vega, Jesús Fernando García Hernández, Bonifacio Aguilar Linda, Diego Eduardo del Bosque Villareal, Daniel Gutiérrez Gutiérrez, Lorena del Socorro Jiménez Andrade, Carlos Javier Lamarque Cano, Jesús Salvador Minor Mora, Óscar Novella Macías, Nancy Yadira Santiago Marcos Raúl Eduardo Bonifaz Moedano.
Que adiciona el artículo 20 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, suscrita por el diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía, la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales a efecto de establecer la descripción típica del delito de violencia política por razón de género y las condiciones para considerarlo delito grave, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hasta tiempos muy recientes los actores políticos mexicanos empezaron a mostrar interés y compromiso con la igualdad de géneros en los cargos de representación política. Las mujeres mexicanas, muy recientemente, tienen oportunidades cercanas a las de los hombres para acceder a los cargos de representación política, pero, sin duda, quedan muchísimos pendientes para que las mujeres cuenten con medidas de conciliación para hacer más accesible la armonización de sus responsabilidades familiares con la vida política, por ejemplo.
Estas diferencias históricas entre hombres y mujeres han generado brechas de género que minan las oportunidades de una democracia igualitaria.
Es cierto que se han realizado reformas electorales orientadas a mejorar las condiciones de acceso a los cargos de representación política, que existen diversos instrumentos y convenios internacionales para promover la participación política de las mujeres, que han ido tomando forma acciones administrativas y judiciales en virtud de las cuales es obligatorio que los partidos postulen mujeres como candidatas, aún queda un largo camino para alcanzar la igualdad sustantiva y, como queda claro en estos turbulentos días, una vida libre de violencia que garantice la participación efectiva de las mujeres en la vida pública.
Nuestro país, fundamentalmente a través de las mujeres que han integrado el Poder Legislativo federal en los últimos años, ha sido un decidido impulsor de los de los esfuerzos institucionales para proteger y promover los derechos político-electorales de las mujeres y mejorar sus niveles de representación política.
Esos intensos esfuerzos institucionales permiten, además, observar las consecuencias que los cambios han generado en la participación y la representación política de las mujeres mexicanas.
Una de las primeras consecuencias que vivimos en México fue la resistencia a aceptar las nuevas reglas procedimentales. Seguramente recordaremos los múltiples intentos de buscar salidas o escapes a las obligaciones establecidas en distintas leyes federales y estatales aprobadas en las últimas décadas y, concretamente, con la exigencia de paridad establecida en la Constitución a partir de 2014 y ratificada en las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral desde 2015.
Mientras las mujeres no desafiaron el poder, nadie cuestiono? su idoneidad ni su capacidad para ser candidatas. El problema fue cuando ellas adquirieron poder, se quedaron con las nominaciones competitivas, se convirtieron en amenazas para el statu quo y accedieron a los cargos que ellos consideraban que les pertenecían.
Lo anterior significa que, tal como señalan los estudios en materia de violencia por razones de género, el cambio de la situación de prevalencia de los hombre estimula poderosamente la reacción violenta en contra de las mujeres.
Los últimos años prueban esta afirmación de manera contundente.. Muchas mujeres que han participado en una campaña electoral, o han querido ejercer cargos de representación política, se enfrentaron a situaciones de violencia, ya sea física, psicológica o simbólica, por el simple hecho de ser mujeres.
A pesar de los avances normativos, la Ley General en Materia de Delitos Electorales no tipifica la violencia política en razón de género y, aunque en 2016, diversas instituciones públicas como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional , la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, elaboraron y firmaron el “Protocolo para Atender la Violencia Política contra la Mujer”, este tipo de violencia continúa incrementándose en el país, en el contexto más general de violencia estructural que, como todos sabemos, no sólo no se controla y disminuye sino que avanza a pasos agigantados.
Las investigaciones sobre la violencia política están demostrando que cuanto mayor ha sido la participación política de las mujeres en cargos con capacidad real de tomar decisiones, mayor ha sido la violencia política contra ellas por el hecho de ser mujeres. Por ello, creemos que es fundamental entender con precisión qué es la violencia política por razón de género.
Dado que las mujeres disputaron espacios de poder tradicionalmente dominados por hombres, la resistencia a su inclusión adopto? manifestaciones más sutiles con la finalidad de marginarlas; en este escenario, los hombres políticos vieron a las mujeres políticas como una “amenaza”.
Estas novedades, el acceso obligatorio a la nominación de mujeres a cargos de elección popular y la obligación de que esas postulaciones sean en competencias electorales en las que las candidaturas de mujeres tengan oportunidades reales de triunfo, provocaron que en los últimos años se han visibilizado múltiples manifestaciones de esa violencia cuando las mujeres quieren competir por cargos de representación popular o buscan ser designadas en cargos públicos.
Aunque en la legislación vigente existen conductas que son consideradas como tipos delictivos, ninguna de ellas se está diseñada específicamente para proteger el bien jurídico tutelado del derecho a la participación política igualitaria. Por ello, bajo ese esquema la Fiscalía Especializada intentó catalogar la violencia política como la comisión de cualquiera de los delitos electorales cuando el sujeto pasivo sea una mujer o cuando se vean afectadas de forma desproporcionada.
Nuestra normatividad vigente, es decir, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, define la violencia política como cualquier “acción u omisión que, en el ámbito político o público tenga por objeto o resultado, limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función del poder político”.
La Comisión Interamericana de las Mujeres de la Organización de los Estados Americanos ha realizado un esfuerzo de sistematización y de propuesta de Ley Marco con la intención de guiar el diseño normativo en los países de la región. En esa propuesta, se define a la violencia política contra las mujeres como “cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos”.
Conforme a estas propuesta de definición, es necesario tratar de identificar cuáles son las conductas que se pueden traducir en violencia política por razón de género: la literatura considera como violencia política, las siguientes conductas: Los actos que suponen acoso y/o violencia son situaciones de invisibili- dad, descre?dito o generacio?n de culpa, por ejemplo, el usar el pronombre masculino en documentos oficiales; realizar comentarios despectivos so- bre las capacidades de alguien por el hecho de ser mujer, no escuchar sus ideas, no prestar atencio?n cuando ella da un discurso o hablar al mismo tiempo que lo hace ella; hacer chistes, chismes o comentarios miso?ginos que parecen inocentes, o hacerle sentir culpa por no estar ejerciendo su rol de madre o cuidando a su familia. Desde esos actos hasta otros como, por ejemplo, mentir sobre la ubicacio?n y hora de reuniones importantes, no facilitarles los recursos para el desempen?o de sus cargos, acosarlas sexualmente, obligarlas a tener comportamientos de sumisio?n, no facilitarle acceso a la información relevante para ejercer su cargo por ser mujer, ejercer agresiones físicas sobre su persona, atentar contra la vida de sus colaboradores y familiares o ambos, entre otras.
En diversas entidades estatales mexicanas existe evidencia respecto a prácticas políticas, enraizadas entre los dirigentes y militantes de los partidos políticos, que pueden ser catalogadas como manifestaciones de acoso y/o violencia política contra las mujeres. En Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Baja California, San Luis Potosí, Hidalgo, Puebla, Querétaro, Sonora o Tamaulipas, por ejemplo, se han encontrado situaciones en las que se han ejercido presiones a las autoridades electorales para registrar candidaturas sin cumplir con lo que exige la ley (Oaxaca o Chiapas); resistencias para impulsar la carrera política de las mujeres en igualdad de condiciones que las de los hombres.
También se da el uso de frases denigrantes en discursos y en pancartas en plenas campañas electorales (Sinaloa, Baja California); reclamos respecto a que la “paridad no puede estar por encima del mérito o la democracia” (Oaxaca); denuncias de que “no hay mujeres que quieran ser candidatas” (Oaxaca, Chiapas), “ya que mientras ellos tienen un liderazgo... ellas se la han pasado cocinando en el hogar” (Oaxaca) y acusaciones de secuestros, golpes, latigazos contra las candidatas y electas cuando quieren ejercer sus cargos.
En Chiapas, Guerrero y Oaxaca, además, se presionó para la destitución de las mujeres electas a las Presidencias y Sindicaturas municipales, con el objeto de que no participen en los órganos que deberían integrar y, por ende, que no sean parte de la toma de decisiones, uso de los recursos y dirección de su municipio. Si bien adquieren especificidades particulares, la combinación de esas prácticas comunitarias con las exigencias institucionales del sistema de partidos políticos, ha enfrentado a muchas mujeres indígenas a un universo de nuevas formas de violencia.
Cuando los políticos no han tenido más remedio que ubicar mujeres en las candidaturas, presionados incluso por las reglas electorales que incluyeron la paridad de género en la Constitución, muchas veces han seleccionado “candidatas sumisas”, que creen que pueden controlar, con quienes tienen algún vínculo familiar, de negocio o de amistad directo. De este modo, muchas mujeres mexicanas dependen del apoyo de los líderes y grupos dominantes del partido para conseguir una candidatura, dado que son ellos quienes determinan la oferta partidista en cada distrito a competir. En algunos casos, consideran que las candidaturas femeninas son un castigo y la causa de su derrota electoral, como declaro? el gobernador priista electo en las pasadas elecciones en Hidalgo.
En los distritos pequeños y, en muchas presidencias municipales, se mantiene la idea de que “la candidatura es mía”, de aquellos hombres (caciques locales) que han competido y ganado en reiteradas ocasiones en ese distrito. De ese modo, los partidos continúan ubicando a las candidatas en los “distritos perdedores”, es decir, en los que no suelen ganar, a pesar de que esta? prohibido expresamente desde 2014.
Muchas veces los dirigentes no dejan que las mujeres candidatas y electas puedan tomar decisiones relacionadas a la campaña: no les dejan elegir a las personas que fungira?n como sus colaboradores, les niegan el acceso a informacio?n relevante vinculada a su cargo; no pueden definir los temas sobre los cuales debatir y les exigen que promuevan determinados proyectos y cómo votar en cada caso.
Aun cuando los dirigentes partidistas deben destinar un porcentaje del dinero público que reciben como prerrogativas para el fortalecimiento de los liderazgos políticos de las mujeres, estos suelen ser reacios a ejecutar ese dinero e incluso tienden a realizar actividades ajenas al tema. Los partidos presupuestan las actividades en los programas anuales de trabajo que entregan al Instituto Nacional Electoral y luego incumplen en ejecutar el presupuesto para dicho fin.
En algunas entidades estatales, los dirigentes amenazan a las militantes de que “si participan en el movimiento feminista del Estado, no las ubicarán en las listas como candidatas” (como en Sinaloa); hacen campaña sucia contra ellas (Sinaloa, Sonora, Guerrero, Puebla, Oaxaca o Chiapas) y las amenazan para que renuncien a los pocos días de haber asumido el cargo para ser reemplazadas por sus suplentes (la mayoría de las veces hombres) (Chiapas, Hidalgo, Oaxaca). En Chiapas, al menos seis presidentas municipales renunciaron de manera anticipada por presiones a menos de seis meses de haber tomado protesta, a pesar de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordeno? la reinstalación de dos de ellas, una por haber sufrido violencia política de género (en Chenalhó) y otra por violencia social (en Oxchuc).
Eso es precisamente lo que diferencia estos actos de violencia política de otras manifestaciones de violencia, que suelen ocurrir incluso de manera estructural en las sociedades latinoamericanas. A pesar de las diferencias entre esas experiencias, el elemento común de esos actos de violencia política es que a esas mujeres funcionarias electorales, candidatas, magistradas, síndicas, concejalas o presidentas municipales, las agredieron, insultaron, amenazaron, quitaron o no les dieron recursos para el ejercicio de sus funciones, presionaron para que renunciaran a sus cargos electos o de designación, contra su voluntad e incluso llegaron a perder la vida, por el hecho de ser mujeres.
Lo expuesto deja claro que el Congreso de la Unión debe tipificar el delito de violencia política por razón de género. Nuestra propuesta, vistas las condiciones de violencia que prevalecen en nuestro país, se distingue de otras que ha aprobado esta Cámara en que dispone que, cuando la violencia tenga como resultado la pérdida o la imposibilidad de acceder cargo, o daños físicos en contra de la mujeres violentada, el delito merezca prisión preventiva oficiosa.
Por lo anterior someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales
Artículo Único: Se adiciona un artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 20 Bis. Al que, por razón de género, menoscabe o anule el reconocimiento goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una o varias mujeres, se le impondrán multa de 100 a 400 UMA y prisión de uno a tres años.
Cuando el resultado de la violencia sea que la víctima pierda un cargo de elección popular o de designación que ya ejercía, o que no pueda acceder a un cargo para el que resultó electa o fue designada, el delito se calificará como grave para los efectos del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
San Lázaro, Ciudad de México, a 25 de febrero de 2020.
Diputado Ernesto Alfonso Robledo Leal (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de sentar las bases del modelo nacional de policía y justicia cívica y fortalecer las policías municipales y estatales, a cargo del diputado Emilio Manzanilla Téllez, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado federal Emilio Manzanilla Téllez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de sentar las bases del modelo nacional de policía y justicia cívica y fortalecer a las policías municipales y estatales, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La inseguridad constituye el principal problema percibido por los mexicanos, situándose por encima de cuestiones como el desempleo, la inflación, la salud y la pobreza. Este malestar de la sociedad se hace más fuerte con cada evento de violencia que cimbra al país, con cada víctima de la delincuencia y con cada afrenta a las instituciones del Estado.
Debemos reconocer que la grave situación de violencia que padecemos no se dio de la noche a la mañana, sino que fue la consecuencia de un conjunto de acciones y omisiones de personas, con nombre y apellido, que de manera irresponsable decretaron la guerra en México, provocando con ello una espiral de violencia que parece no tener fin.
Para decirlo claro y con todas sus letras, la violencia -junto con la desigualdad y la pobreza que padecen millones de mexicanos- es una de las herencias malditas del régimen neoliberal corrupto, el cual desmanteló al Estado dejando a la población en condiciones de abandono e indefensión.
También es cierto que ya no podemos voltear al pasado en busca de culpables. La responsabilidad, ahora, es nuestra, de quienes participamos en la cuarta transformación de la República bajo el liderazgo del presidente Andrés Manuel López Obrador, con la firme convicción de impulsar las reformas que se requieren para restaurar la paz y la justicia en México.
Una de las prioridades en el inicio de la presente administración ha sido reconstruir las capacidades del Estado mexicano, para que pueda cumplir de manera efectiva con su función principal.
Como se sabe, la seguridad pública en México es una atribución compartida entre los tres niveles de gobierno. De acuerdo con el artículo 21 constitucional, “la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social”. Este artículo precisa también que la seguridad pública “comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos y la sanción de las infracciones administrativas”. Adicionalmente, el artículo 115 constitucional reconoce a las figuras de seguridad pública, policía municipal preventiva y policía de tránsito, dentro de las funciones y servicios de los municipios.
Desafortunadamente, este régimen constitucional de responsabilidades compartidas no ha producido resultados satisfactorios, ni para generar condiciones reales de seguridad ni para mejorar la percepción de la gente. Para muestra, basta decir que actualmente ocho de cada 10 mexicanos afirman sentirse inseguros en la entidad federativa donde viven (ENVIPE, 2018).1
Con la creación de la Guardia Nacional, hemos dado un paso importante en cuanto a la conformación de un cuerpo policial federal de carácter civil y profesional, que se encargará de atender las necesidades más urgentes de la población en las zonas más afectadas por la violencia. De este modo, la Guardia Nacional actuará en 266 regiones prioritarias, las cuales serán definidas en función de las capacidades de las instituciones de seguridad pública locales y la incidencia delictiva.
Sin demeritar el avance que representa la construcción de un cuerpo de seguridad como la Guardia Nacional, es muy importante estar conscientes de que, dadas las dimensiones y complejidad que supone el problema de la inseguridad en nuestro país, habremos de llevar a cabo una cirugía mayor de todas las instituciones que desempeñan funciones de seguridad pública.
Debemos ser realistas. La Guardia Nacional no será suficiente para resolver el problema de la inseguridad en México, sobre todo considerando la proporción de delitos que se cometen en nuestro país y las características estructurales de la violencia que nos aqueja.
Según datos de la más reciente Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (Envipe), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el año 2018, se cometieron más de 33 millones de delitos asociados a 24.7 millones de víctimas (ENVIPE, 2018). Se estima que, entre 2011 y 2017, una cuarta parte de la población mayor de 18 años en México fue víctima de la delincuencia (ver gráfica 1).
Fuente: ENVIPE 2011, 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
Debido a los altos índices delictivos, los mexicanos nos hemos visto obligados a modificar hábitos y estilos de vida en detrimento de nuestras libertades y derechos. Por ejemplo, hoy en día, la mayoría de las personas ya no salen de noche por miedo a la delincuencia y la mayor parte de los padres no dejan salir solos a sus hijos a jugar en las calles.
Además de mermar la calidad de vida de las personas, la inseguridad tiene efectos negativos en la economía nacional y familiar. Tan solo en el 2018, el costo total de la inseguridad y el delito ascendió a 286.3 mil millones de pesos, lo que equivale al 1.54 por ciento del producto interno bruto nacional (PIB) (Envipe, 2019). Para darnos una idea, esta cifra equivale a 6.3 veces el presupuesto destinado en este 2019 para el programa “Jóvenes Construyendo el Futuro” y supera al precio proyectado para la construcción de la refinería “Dos Bocas”.
En promedio, cada persona afectada por la inseguridad y el delito pierde 6 mil 468 pesos (ENVIPE, 2018), lo que convierte a la inseguridad en un impuesto perverso y regresivo que termina afectando más a los que menos tienen.
Resolver la crisis de inseguridad que vivimos transita necesariamente por analizar las características de los fenómenos criminales y la actuación de las distintas autoridades responsables, para saber en qué estamos fallando y qué es lo que podemos hacer para cambiar el estado de las cosas.
Contrario a lo que muchas veces se piensa, la inmensa mayoría de los delitos que se cometen en nuestro país no son cometidos por las grandes bandas criminales, sino que más bien obedecen a conductas criminales comunes de orden local. De acuerdo con el INEGI, el 95 por ciento de los delitos que se cometen en nuestro país son del fuero común, por lo que su atención recae en la esfera de competencia de las policías municipales y estatales.
Por desgracia, es precisamente en este nivel donde radican las principales debilidades del Estado mexicano. Hoy en día, salvo contadísimas excepciones, las policías estatales y municipales de nuestro país no cuentan con los recursos humanos, financieros, materiales, ni tampoco con la estructura, capacitación y marco legal adecuado para el desempeño sus funciones.
En principio, tenemos un estado de fuerza que resulta a todas luces insuficiente para brindar protección a la población. De acuerdo con el Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas, elaborado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional Pública (SESNSP) en el año 2017,2 México solo cuenta con la mitad de los policías preventivos que debería de tener (52.76 por ciento). A nivel de las entidades federativas, solo la Ciudad de México y Tabasco rebasan el estándar mínimo de 1.8 policías por cada 100 mil habitantes, que es el parámetro utilizado en nuestro país para medir el estado de fuerza, de suerte que la inmensa mayoría de las entidades y municipios carecen de los elementos necesarios para cubrir adecuadamente los turnos y los sectores de vigilancia en sus ciudades y regiones (cuadro 1).
Estado de fuerza por entidad, 2019
Fuente: SENSP, 2019
En los municipios el panorama es todavía más complicado. El estado de fuerza municipal total del país es de tan solo 127 mil 480 elementos, en un país que tiene una población de más de 123 millones de habitantes. Más del 80 por ciento de las policías de los municipios tienen menos de 100 elementos y a la fecha existen 650 municipios del país sin policías municipales. Esto quiere decir que el 4 por ciento de la población vive en un territorio sin una instancia a la cual recurrir en caso de peligro.
El problema de las policías locales no se limita al número insuficiente de elementos, sino que alcanza dimensiones lamentables de precariedad laboral. Según la Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Policial (Enecap), nueve de cada 10 policías estatales y municipales ganan menos de 15 mil pesos al mes. En el caso de los policías municipales, el salario promedio es de alrededor de 5 mil pesos mensuales. Ello explica por qué el 25.9 por ciento de los elementos de policía estatales y municipales se ve obligado a dedicarse a otra actividad para complementar sus ingresos económicos (Enecap, 2017).3
A la mala paga se suman jornadas laborales extenuantes que no solo atentan contra la salud de los elementos policiacos, sino que vuelven prácticamente imposible que lleven a cabo una labor de vigilancia adecuada. La jornada laboral promedio de un miembro de una corporación policial estatal y municipal es de 70 horas a la semana (Enecap, 2017).
El escenario en términos de equipamiento también deja mucho que desear. El 86.1 por ciento de los policías estatales y municipales tuvieron que comprar con recursos propios al menos un accesorio o material para el desempeño de sus funciones (chalecos antibalas, por ejemplo). El 34.2 por ciento tuvo que comprar una prenda o accesorio de su uniforme y el 4.9 por ciento paga con su dinero armas, municiones o accesorios para armamento.
En lo que respecta a la profesionalización, las deficiencias son alarmantes. El 80 por ciento de los policías no cuenta con Certificado Único Policía (CUP), que es la figura prevista en la ley que valida que el personal de seguridad pública tiene el perfil, los conocimientos, la experiencia, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de sus funciones.
Por si fuera poco, ocho de cada 10 policías estatales y municipales tienen problemas de sobrepeso y obesidad.
Todo lo anterior se traduce en bajos niveles de confianza de las instituciones locales de seguridad pública. Solo la mitad de las personas confían en las policías estatales y municipales y siete de cada diez consideran que estas corporaciones son corruptas (Envipe, 2018).
Por otro lado, la configuración constitucional y normativa vigente genera deficiencias operativas en la función policial, como la difuminación de los mandos, la heterogeneidad o inexistencia de protocolos de actuación, la falta de capacitación, una distribución inadecuada de los policías en el territorio nacional y la descoordinación entre las instituciones de seguridad de los tres niveles de gobierno. El esquema actual en el que convergen los tres niveles de gobierno no delimita con claridad las atribuciones conferidas a las policías municipales, respecto a las que desempeñan las policías locales y la Guardia Nacional. De esta manera, la seguridad pública termina siendo una responsabilidad de todos y de nadie a la vez.
En síntesis: en México los policías estatales y municipales son insuficientes, están mal capacitados, mal equipados, mal coordinados y peor remunerados.
Estas condiciones no solo imposibilitan que las policías locales cumplan con sus funciones, sino que las convierte en actores sumamente vulnerables frente a las bandas del crimen organizado que existen en el país, las cuales frecuentemente corrompen, infiltran y someten a las corporaciones locales.
Bajo este tenor, el fortalecimiento de las policías estatales y municipales se presenta como una de las asignaturas más urgentes por emprender, en aras de construir soluciones de largo plazo para la inseguridad.
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos de que el problema de la inseguridad en México solo se resolverá si logramos recuperar al Estado mexicano en todas sus dimensiones y niveles, como de hecho ya lo está haciendo el gobierno del presidente López Obrador, desplegando una política social que está abriendo nuevas oportunidades de educación y empleo para nuestros jóvenes, ejerciendo un gobierno honesto con autoridad moral para marcar límites a los criminales y diseñando instituciones de seguridad pública que estén a la altura de los retos que enfrentamos.
En este orden de ideas, debemos recalcar que la Guardia Nacional se concibió como una herramienta del Estado para intervenir en zonas estratégicas de manera subsidiaria y complementaria a la labor de las autoridades locales. Precisamente por ello, no podemos olvidarnos de las policías que tienen una mayor cercanía e interacción con los ciudadanos y que son los responsables de atender la inmensa mayoría de los delitos que se cometen en nuestro país.
Dicho en términos más coloquiales, no podemos dejarle toda la tarea a la Guardia Nacional. En este sentido, esta iniciativa propone instituir los fundamentos para construir policías estatales y municipales que verdaderamente funjan como actores facilitadores de la vida social, estableciendo parámetros para que todas las corporaciones del país funcionen siguiendo los más elevados estándares de calidad, con policías honestos, capacitados, equipados y bien remunerados.
Para lo anterior, se retoman algunas de las propuestas sugeridas en el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, elaborado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y el SESNSP y aprobado por Consejo Nacional de Seguridad Pública el 8 de julio de este año, mediante el acuerdo 04/XLIV/19. Dicho modelo plantea cuatro componentes generales para su implementación: 1) Instrumentos de medición; 2) Sostenibilidad financiera; 3) Policía de calidad; y 4) Normatividad. En esta iniciativa se plasman algunas de las propuestas para contribuir en la instrumentación de la parte normativa.4
Cabe destacar que el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica ha sido reconocido por los especialistas como una de las apuestas más prometedoras de este gobierno en materia de seguridad pública (incluyendo a algunos de los más críticos de esta administración). Alejandro Hope, por ejemplo, ha señalado que “se trata de una propuesta bastante acabada para mejorar las policías locales y municipales”. Alejandro Ramírez de Garay, por su parte, ha expresado que es “una interesante hoja de ruta que detonará discusiones relevantes y necesarias”.5
Objeto de la iniciativa
La presente iniciativa propone sentar las bases constitucionales para el desarrollo de un nuevo Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, con el objeto de restaurar la paz y la justicia en México, a través del fortalecimiento y dignificación de las policías municipales y estatales. Específicamente, se plantea lo siguiente:
1. Ley Nacional de Policía. Crear una ley que contenga disposiciones generales para la operación de las policías en todo el país, estableciendo entre otras cuestiones: funciones diferenciadas y complementarias para las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno; fuentes de financiamiento de las policías locales; criterios para el desarrollo de la carrera policial; lineamientos de infraestructura, equipamiento, régimen disciplinario, prestaciones laborales, así como criterios de homologación salarial e incrementos salariales con base en el mérito y el desempeño de los elementos. De este modo, se busca transitar de un esquema “coordinación” caracterizado por la duplicación de atribuciones, a una “articulación” en el que las distintas funciones trabajen hacia un fin común.
2. Policías suficientes. Se propone precisar que una de las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública será la definición de criterios que aseguren un estado de fuerza suficiente en todo el territorio nacional.
3. Facultar a los policías locales para investigar delitos, bajo el mando del ministerio público. Con el fin de combatir la impunidad en nuestro país, se propone otorgar atribuciones de investigación a las policías estatales y municipales, quienes actuarán bajo la conducción del ministerio público para revertir la cultura de la no denuncia y abatir la cifra negra de delitos no denunciados.
4. Homologación de protocolos de operación y de calidad de equipamiento e infraestructura. El mejoramiento de la calidad de nuestros policías locales debe realizarse de manera integral y pareja en todas las entidades federativas. Ningún estado puede quedarse atrás. Por ello, se propone instituir como una de las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública a la homologación de la calidad de protocolos de operación, equipamiento e infraestructura.
5. Policías bien pagados. Uno de los ejes torales del nuevo modelo de policía debe ser la dignificación de nuestros elementos. La meta es que ser policía sea un privilegio. Por ello, se propone establecer un salario policial homologado, así como un sistema de incrementos salariales basados en el desempeño y el mérito. Esta precisión se plantea incorporar tanto en las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública como en la Ley Nacional de Seguridad Pública.
6. Jornadas de trabajo de los policías. Un policía cansado es un policía que no cuida a la sociedad. En este tenor, se propone estipular que las jornadas laborales de los policías deberán regularse con un enfoque de racionalidad que permita el descanso adecuado y el desarrollo personal y la vida familiar de los elementos.
7. Proximidad social, complementariedad y subsidiariedad. Los policías deben ser servidores públicos cercanos a la gente y a sus necesidades. Tenemos que dejar atrás la imagen de policías abusivos, represores y corruptos. También deben quedar claras las funciones de seguridad pública que le corresponden a la policía de cada nivel de gobierno para no duplicar esfuerzos ni diluir responsabilidades. En ese sentido, se propone instituir a la proximidad social, la complementariedad y a la subsidiariedad dentro de los principios rectores de las instituciones de seguridad pública del país.
8. Presupuesto garantizado para cumplir con la función de seguridad pública. El nuevo modelo nacional de policía no puede quedar a la deriva presupuestal. Si la inseguridad es el principal problema del país, debemos ser consecuentes en términos de planeación y presupuestación. Por ello, esta iniciativa propone instituir que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las funciones de seguridad pública en los tres niveles de gobierno.
9. Evaluación y rendición de cuentas. La función policial debe ser evaluada y fiscalizada en todo momento para detectar y corregir fallas. En ese sentido, se plantea establecer un sistema de evaluación permanente del desempeño policía, previendo mecanismos de rendición de cuentas y participación ciudadana.
10. Instituir las figuras de justicia cívica y la justicia restaurativa, contemplando programas de trabajo en favor de la comunidad. En atención a la necesidad de desarrollar un componente de prevención del delito que trascienda a la imposición de multas y sanciones, se propone instituir las figuras de justicia cívica y justicia restaurativa, con el fin de mejorar la convivencia social e implementar programas de trabajo que se traduzcan en beneficios para las comunidades. Cabe señalar que, en febrero de 2017, se facultó al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en materia de Justicia Cívica e Itinerante, sin que hasta el momento se haya cumplido con este mandato. Si bien ya no hace falta definir la facultad del Congreso Federal para legislar en esta materia, sí sería pertinente reconocer estos conceptos en el artículo 21 constitucional.6
Para una mejor comprensión de los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos de la urgente necesidad de fortalecer a las policías estatales y municipales, como un esfuerzo indispensable y complementario a la creación de la Guardia Nacional. Solo de esta manera, podremos responder al legítimo reclamo social de poner fin a la inseguridad y la violencia que nos afectan como Nación. Será una tarea titánica, difícil, pero sin duda valdrá la pena. Es momento de comenzar.
Con base en lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los artículos 21, párrafos cuarto, noveno, décimo y su inciso a); 73, fracción XXIII, y se adicionan los incisos f), g) y h) al párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 21. ...
...
...
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. La ley sentará las bases para la organización y el funcionamiento de la justicia cívica y la justicia restaurativa, contemplando programas de trabajo en favor de la comunidad.
...
...
...
...
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, proximidad social, subsidiariedad, complementariedad y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. La Ley Nacional de Policía definirá la concurrencia de la federación, las entidades federativas y los municipios en materia de seguridad pública. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán los recursos presupuestales necesarios para el cumplimiento de las funciones de seguridad pública en los tres niveles de gobierno.
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse y articularse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas:
a) La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento, certificación, profesionalización, salario policial homologado, incrementos salariales basados en el desempeño y el mérito, estímulos prestaciones laborales, jornadas de trabajo y régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones de seguridad pública. La operación y desarrollo de estas acciones será competencia de la Federación, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
b)...
c)...
d)...
e)...
f) La definición de criterios para asegurar un estado de fuerza suficiente en todo el territorio nacional.
g) La homologación de protocolos de actuación y operación, así como lineamientos en materia de equipamiento, infraestructura, sistemas de evaluación del desempeño, mecanismos de rendición de cuentas y participación ciudadana, remuneraciones, estímulos y prestaciones laborales que permitan construir capacidades en todo el país para la eficaz función policial.
h) El desarrollo de capacidades de investigación de la Guardia Nacional, las policías estatales y municipales, bajo el mando del ministerio público.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad para:
I. a XXII ...
XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; la Ley Nacional de Policía, así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este decreto, expedirá la Ley Nacional de Policía y adecuará la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de la Guardia Nacional, de acuerdo con el contenido de este decreto.
I. La Ley Nacional de Policía deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
1. Definir funciones diferenciadas y complementarias correspondientes a las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno.
2. Establecer disposiciones para asegurar un estado de fuerza suficiente para proteger a la población en todo el territorio nacional.
3. Reconocer facultades de investigación para los policías estatales y municipales, bajo el mando del ministerio público.
4. Estipular las fuentes de financiamiento público de las instituciones de seguridad pública.
5. Establecer un sistema de evaluación permanente del desempeño policial, previendo mecanismos de rendición de cuentas y participación ciudadana.
6. Señalar criterios para el desarrollo de la carrera policial.
7. Precisar lineamientos generales de infraestructura y equipamiento.
8. Regular las jornadas de trabajo de los policías en todo el territorio nacional, con un enfoque de racionalidad que permita el desarrollo personal y la vida familiar de los policías.
9. Establecer un salario policial homologado y un régimen de incrementos y estímulos con base en el desempeño y el mérito policiales.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas deberán llevar a cabo las reformas a sus constituciones y leyes para adecuarlas al contenido del presente decreto en un plazo que no excederá de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
i INEGI. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe201 9_presentacion_nacional.pdf
ii Ver SESNSP. Diagnóstico Nacional sobre las Policías Preventivas de las Entidades Federativas. Disponible en: http://secretariadoejecutivo.gob.mx/doc/MOFP_31_marzo_2019.pdf
iii INEGI. Encuesta Nacional de Estándares y Capacitación Profesional Policial (ENECAP). Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletin es/2018/EstSegPub/ENECAP2017.pdf
iv Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y SESNSP. Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad el 8 de julio de 2019. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/476505/MNP.pdf
v Véanse, por ejemplo: Alejandro Hope, “Otra policía sí es posible”, El Universal, 17 de julio de 2019; Alejandro Ramírez de Garay, “El incierto destino del Modelo Nacional de Policía”, en México Evalúa, 18 de julio de 2019. Disponible en:
https://www.mexicoevalua.org/2019/07/18/incierto-destino -del-modelo-nacional-policia/
vi El 17 de abril de 2018, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante y actualmente se encuentra pendiente en el Senado de la República.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputado Emilio Manzanilla Téllez (rúbrica).
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Responsabilidades Administrativas, del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública, y Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández , del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración esta asamblea, proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Si algo queremos las mujeres en este país, es que nuestra vida transcurra con tranquilidad, sin embargo, la cruda realidad que impera a nivel nacional es que estamos expuestas a cualquier expresión de violencia.
El miedo que sentimos miles de mujeres y niñas hoy está totalmente justificado. Por una parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, de Inegi, menciona que seis de cada 10 mexicanas han sufrido algún incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en algún momento de su vida.
Por otra parte, el registro de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública evidencia que el número de mujeres víctimas de algún delito se ha incrementado en los últimos años.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública también detalla que en 2019 se registraron al menos 976 homicidios de mujeres (catalogados como feminicidios). Además, si se contabilizan los casos registrados de 2015 a diciembre 2019, la cifra llega a 3,621. De acuerdo a la activista Frida Guerrero, de enero al 17 de febrero, han sido asesinadas 265 mujeres, de las cuales 20 son niñas menores de 14 años.
Lamentablemente existen otros datos que reflejan otro aspecto grave de la violencia contra las mujeres. La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2019 que 93 de cada 100 delitos contra las mujeres no se denuncian. Para las mexicanas, la principal razón para no denunciar es por razones atribuibles a las autoridades como la desconfianza hacia ellos o actitud hostil de su parte. Adicionalmente, existe una alta percepción de corrupción de las mujeres hacia policías, personal del Ministerio Público, procuradurías y jueces.
Lamentablemente, esta complicada realidad descrita con cifras que vivimos millones de mujeres se recrudeció en los últimos días con el feminicidio de Fátima; sin embargo, la semana pasada fue Ingrid, y en meses anteriores también fueron los feminicidios de Minerva, María del Pilar, Isabel, Janeth, Judith, Martha, Jazmín, Sonia, Ana Daniela, Cinthia, Raquel, Abril y miles más que ya no están con nosotras.
México no sólo enfrenta un problema de violencia generalizada contra las mujeres, sino también de una falta grave de acceso de justicia para las víctimas; el caso de Fátima, de acuerdo a distintas voces, estuvo marcado por errores y negligencias por parte de las autoridades.
Los familiares de la pequeña fueron los primeros en denunciarlo: “Una persona es omisa, otra persona es omisa, se va haciendo una cadena hasta que se llega a estas consecuencias”, fue lo que denunció la tía de Fátima, Sonia López, quien además señaló que cuando ella desapareció, el peso de la investigación recayó en la familia;1 por su parte, la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, Nashieli Ramírez Hernández, explicó que en dicho caso se detectaron errores y negligencia de instituciones encargadas de brindar protección a niñas y niños;2 incluso, la jefa de Gobierno de Ciudad de México admitió ante medios que existió una cadena de negligencias en las instituciones.3
Derivado de este caso, así como de miles más que continúan impunes, queda claro que existe la urgente necesidad de que el desempeño de las funciones de los servidores públicos sea, sí o sí, con perspectiva de género.
II. El Estado Mexicano está obligado a proteger y garantizar los derechos humanos de niñas y mujeres. Nuestro marco jurídico nacional contiene diversas disposiciones en ese sentido, así como de las medidas para lograrlo.
En primera instancia, nuestra Constitución Política, en el primer párrafo de su artículo primero refiere que todas las autoridades que integran el Estado Mexicano tienen la obligación proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas; asimismo, refiere en su quinto párrafo la prohibición de todo tipo de discriminación.
El artículo 12, fracción I, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, señalan que le corresponde al gobierno federal, conducir la Política Nacional de Igualdad; de igual manera, fracción III artículo 40 establece que dicha política impulsará la capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de justicia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como impulsar las reformas legislativas y políticas públicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar (la violencia) en los ámbitos público y privado.
Asimismo, el artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que la federación, las entidades federativas y los municipios, expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida sin violencia; por su parte, la fracción III del artículo 38 refiere que entre las acciones que contendrá el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, estará educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención, sanción y eliminación de la violencia contra las mujeres.
También es importante mencionar que la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en el artículo 7, fracción XVI, refiere que dicho organismo tendrá la atribución de actuar como órgano de capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las autoridades estatales, municipales, y de los sectores social y privado, en materia de igualdad de género cuando así lo requieran.
Nuestro país ha contraído diversos compromisos en materia de derechos humanos a través de la firma de una serie de instrumentos internacionales. Uno de ellos es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw), que tiene como finalidad eliminar todas las formas de discriminación mediante acciones que obliguen a los Estados a distintas acciones para garantizar la protección a las mujeres, como:
- Establecer en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio.
- Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
- Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer.
Cabe destacar que, en julio de 2018, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer formuló más de 100 recomendaciones al Estado mexicano, entre ellas la de velar por que “se capacite, de manera sistemática y obligatoria, a los jueces, los fiscales, los defensores públicos, los abogados, los agentes de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en los planos federal, estatal y local, acerca de los derechos de la mujer y la igualdad de género”, con objeto de erradicar el trato discriminatorio hacia niñas y mujeres en México.
La Convención de Belém do Pará, adoptada por México el 19 de junio de 1998, tiene por objeto proteger los derechos humanos de las mujeres y prevenir, sancionar y erradicar la violencia en su contra, mediante acciones como:
- Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
- Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer.
- Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso,
La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, donde se planteó la necesidad de establecer la perspectiva de género en las legislaciones, programas, proyectos y políticas públicas para atender la situación de inaccesibilidad de las mujeres en el desarrollo económico, político y social; asimismo, propuso a los Estados Parte a:
- Adoptar las medidas que sean necesarias para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres y las niñas, y suprimir todos los obstáculos a la igualdad de género y al adelanto y potenciación del papel de la mujer;
- Examinar y revisar la legislación, cuando proceda, con miras a introducir una legislación eficaz, en particular sobre la violencia contra la mujer, y adoptar otras medidas necesarias para velar por que se proteja a todas las mujeres y las niñas contra todas las formas de violencia, física, sicológica y sexual y se les permita recurrir a la justicia;
En síntesis, son diversos los compromisos del Estado mexicano para garantizar la igualdad de género y el derecho a una vida libre de violencia, siendo una de ellas la de capacitar a los servidores públicos para darles cumplimiento, sin embargo, resulta necesario reforzar esta medida, principalmente entre quienes forman parte de la administración pública federal, desde el titular del Poder Ejecutivo hasta las y los funcionarios de primer contacto.
III. Haciendo un ejercicio de derecho comparado, encontramos en Argentina un importante referente. Conocida como la Ley Micaela, esta legislación establece un programa permanente de capacitación obligatoria para todas las personas que se desempeñan en la función pública en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en temas de igualdad de género y violencia contra las mujeres. Dichas capacitaciones están a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.
“Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado
Artículo 1. Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la nación.
Artículo 3. El Instituto Nacional de las Mujeres es autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6. La capacitación de las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.”
En este ordenamiento, la negación a cursar la capacitación es considerada como una falta grave, dando lugar a sanciones.
“Artículo 8. Las personas que se negaren sin justa causa a realizar las capacitaciones previstas en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación a través y de conformidad con el organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave dando lugar a la sanción disciplinaria pertinente, siendo posible hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web del Instituto Nacional de las Mujeres.”
El proyecto de la Ley 27499 fue presentado en mayo de 2017 en homenaje a Micaela García, una joven de 21 años que participaba activamente en el movimiento “Ni una Menos”, que fue violada y asesinada por un hombre que ya tenía antecedentes de agresiones sexuales.
A raíz de la promulgación de dicho ordenamiento, cabe resaltar la participación de ex presidente de Argentina Mauricio Macri, así como su sucesor Alberto Ángel Fernández,4 en el programa de capacitación permanente que promueve la Ley Micaela.
IV. Actualmente, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 7, refiere de manera genérica que los lineamientos que las y los servidores públicos deben seguir para hacer efectivos los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Sin embargo, se observa que carece de la incorporación de la capacitación obligatoria que le permita ejercer sus funciones a cabalidad, especialmente en lo que se refiere a igualdad de género y violencia contra las mujeres. Por lo anterior se propone incorporar como un principio la igualdad de género que deberán observar los servidores públicos; asimismo, se propone la adición de una fracción XIV en ese sentido para que en el desempeño de sus funciones incorpore la perspectiva de género, para lo cual recibirán capacitación en la materia.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Asimismo, se observa una falta similar en el artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; aunque ahí se establecen las obligaciones de que deben atender las y los servidores públicos del sistema para ejercer sus funciones bajos los principios de legalidad, eficiencia, efectividad, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, también se requiere establecer como obligación la capacitación permanente en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres.
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Por otra parte, también resulta necesario que incorporar lo correspondiente en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por lo que tal efecto se propone adicionar un artículo 9 Bis.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Por último, para hacer efectivo el deber de todos los servidores públicos su capacitación y correspondiente certificación en temas de igualdad de género y violencia contra las mujeres, se estima necesario imponer una consecuencia ejemplar ante el incumplimiento de dicha obligación.
Para garantizar a todas las niñas y mujeres de este país que el desempeño de las funciones de todo servidor público que las atiendan será con perspectiva de género, evitando la revictimización y cualquier acto de violencia de género en su contra.
Por lo anterior, se propone reformar de los artículos al artículo x de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a efecto de sancionar a quienes nieguen a capacitarse en esta materia. La emergencia nacional de violencia de género representa un llamado para implementar medidas enérgicas y contundentes. Las mexicanas no merecen funcionarios públicos que brinden atención sin perspectiva de género.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley de Servicio Profesional de Carrera y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Primero. Se reforman el primer párrafo y las fracciones XII y XII, y se adiciona una fracción XIV al artículo 7, y se reforman las fracciones IX y X, y se adiciona una fracción XI al artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia e igualdad de género que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. a XI. ...
XII. Abstenerse de intervenir o promover, por sí o por interpósita persona, en la selección, nombramiento o designación para el servicio público de personas con quienes tenga parentesco por filiación hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo grado;
XIII. Abstenerse de realizar cualquier trato o promesa privada que comprometa al Estado mexicano, y
XIV. Desempeñar sus atribuciones, funciones, facultades y competencias con perspectiva de género. Las instituciones públicas deberán ofrecer capacitación en la materia para los servidores públicos.
...
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad;
X. Sin perjuicio de la obligación anterior, previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés, y
XI. Asistir a las capacitaciones que en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres sean convocados.
...
Segundo. Se reforma la fracción X, se adiciona la fracción XI y se recorre la subsecuente, del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11. Son obligaciones de los servidores públicos de carrera:
I. a IX. ...
X. Excusarse de conocer asuntos que puedan implicar conflicto de intereses con las funciones que desempeña dentro del servicio;
XI. Capacitarse en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres, y
XII. Las demás que señalen las leyes y disposiciones aplicables.
Tercero. Se añade artículo 9 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 9 Bis. Todo servidor público de las dependencias y entidades de la administración pública federal, centralizada y paraestatal deberá capacitarse anualmente en materia de igualdad de género y violencia contra las mujeres para realizar sus funciones conforme a las leyes y reglamentos que la rigen.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto.
Bibliografía
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (2019). “Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1” [PDF] Recuperado de: ”https://drive.google.com/file/d/1R3URXMUBiFMa46moO4k2v_G95fR5LVfp/view
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (2018). “Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1” [PDF] Recuperado de: http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/Info_vi olencia_contra_mujeres_DIC2018.pdf
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (2017). “Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1” [PDF] Recuperado de: http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/Info_de lict_persp_genero_DIC2017.pdf
- ONU. (2012). “Manual de Legislación sobre la violencia contra la mujer”. [PDF] Recuperado de: https://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2012/12/handboo k-for-legislation-on-violence-against-women
- Organización de los Estados Americanos. (2007). “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas”. [PDF] Recuperado de: https://www.cidh.oas.org/women/Acceso07/indiceacceso.htm
- H. Congreso de la Nación Argentina. (2019). “Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado” [PDF] Recuperado de:
http://biblio.justiciachaco.gov.ar/sites/default/files/2 019-05/ley%2027.499.pdf
- H. Cámara de Diputados. (2016). “Ley General de Responsabilidades Administrativas” [PDF] Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA_191119.pdf
- H. Cámara de Diputados. (1976). “Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” [PDF] Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf
- H. Cámara de Diputados. (2003). “Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal”. Recuperado de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_220120.pdf
Notas
1 Familia de Fátima acusa fallas en autoridades; Sheinbaum promete justicia. Expansión Política.
https://politica.expansion.mx/cdmx/2020/02/17/gobierno-d e-la-cdmx-reconoce-omisiones-en-feminicidio-de-fatima
2 En caso Fátima hubo errores y negligencia de instituciones: CDH-CDMX. Noticieros Televisa.
https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/caso-fa tima-errores-negligencia-instituciones-cdhcdmx/
3 Sheinbaum acepta negligencia de las autoridades en el caso de Fátima. Nación 321. https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/caso-fatima-errores-ne gligencia-instituciones-cdhcdmx/
4 Alberto Fernández encabezó la capacitación de género de la “Ley Micaela” y pidió construir “una sociedad igualitaria, Clarín, 20 de enero de 2020.
https://www.clarin.com/politica/alberto-fernandez-encabezo
-capacitacion-genero-ley-micaela-pidio-construir-sociedad-igualitaria-_0_tniFYcHU.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández (rúbrica)
Que adiciona el artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado Ernesto Vargas Contreras, integrante de la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
En México viven más de 37 millones de jóvenes, quienes son y han sido importantes protagonistas de la historia sociopolítica y cultural del país. La población joven ha marcado tendencias y transiciones culturales, económicas y sociales, tanto en nuestra sociedad como en muchas otras latitudes.
Las y los jóvenes representan uno de los principales desafíos para el Estado y la sociedad mexicana, debido a que:
a) Apenas un poco más de la mitad de las y los jóvenes mexicanos (56 por ciento) está recibiendo educación media superior, en contraste con el 84 por ciento logrado, en promedio, por los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), como requisitos de calificación para el trabajo actual y para desempeñarse como ciudadanos.
b) La mayoría de estos jóvenes encuentran difícil incorporarse al mercado laboral, por ejemplo, siete de cada 10 consigue su primer empleo a través de redes informales, preferentemente amigos o familiares.
c) 53.2 por ciento de los desempleados en México tiene entre 14 y 29 años.1
No obstante, estas desventajas educativas y socioeconómicas, son las y los jóvenes quienes están avanzado más que el resto de la población en otras dinámicas, por ejemplo, en el acceso y manejo sofisticado de las tecnologías de la información y comunicación; y también en las nuevas posibilidades de participación social y cultural.
Para que una sociedad se califique como igualitaria, no sólo se requiere garantizar el ejercicio de los derechos de todas las personas, sino generar acciones afirmativas para que las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados, tengan un acceso efectivo a las mismas oportunidades de desarrollo económico y social respecto del resto de la población.
Uno de estos grupos lo representan las y los jóvenes, quienes por motivos de apariencia, inexperiencia o formas de pensar y actuar son discriminados y excluidos de diferentes oportunidades laborales, educativas, culturales o deportivas. Por ello, el Estado debe implementar acciones específicas que impulsen en materia de educación, empleo, salud, participación social, prevención, que todas las personas jóvenes gocen de sus derechos sin obstáculos.
Es fundamental que además de acciones afirmativas, las instituciones de todos los poderes y órdenes de gobierno, adopten y ejecuten una visión de igualdad y no discriminación así como la perspectiva de juventud, a través de la cual se eliminen las barreras en el ejercicio de los derechos y se dé impulso a la población juvenil para eliminar cualquier tipo de desventaja creada por pertenecer a un cierto sector de la juventud, una determinada clase social, vivir en un espacio geográfico específico o tener cualquier otra condición o característica personal o de grupo.
Responder de forma adecuada a todas estas inquietudes y expectativas resulta prioritario y estratégico para sentar las bases que posibiliten un desarrollo integral y nacional, acorde con las necesidades y los intereses de cada sector de la población, con énfasis para todos los sectores juveniles, y que reconozcan también las aceleradas transformaciones económicas, políticas, sociales y culturales, en el que se encuentran no sólo estas generaciones, sino el país en su conjunto.
De este modo, la participación juvenil en los procesos de desarrollo nacional es y será el eje articulador que permita ampliar la capacidad de la sociedad para cumplir los retos y los compromisos que transformen, a mediano plazo, las condiciones materiales de vida y fortalezcan la capacidad personal, comunitaria y nacional.
En consecuencia, y derivado de la gran importancia que tiene la población joven en nuestro país, el 6 de enero de 1999, siendo presidente de la República Ernesto Zedillo es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve).
Este organismo es diseñado como una entidad que no engrosara el aparato de gobierno ni traslapara funciones ya existentes, sino como una entidad con la necesaria capacidad ejecutiva para coordinar, evaluar, promover e impulsar programas y acciones de la administración pública en sus diferentes instancias y niveles, así como de las organizaciones sociales y privadas que se desarrollan en este ámbito.
Su propuesta se sustenta en un análisis riguroso de los problemas que afectan a los jóvenes, de su significado y participación en la modernización del país en su conjunto y para la viabilidad de la sociedad mexicana en el futuro inmediato.
Asimismo, se encarga de revisar la política llevada hasta la fecha, la experiencia de otros países en vías de desarrollo y el marco jurídico que le da forma, sugiriendo mecanismos indispensables que no existen; así como funciones de planeación que le den eficacia y permanencia a la acción de gobierno y, al mismo tiempo, den cauce a la fuerza política y social tan importante que representa la juventud.
En 2013, durante el mandato del presidente Enrique Peña Nieto, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual, el Imjuve se agrupa al sector que ésta coordina. De conformidad con lo dispuesto en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal publicado el 2 de enero de 2013, la Sedesol asume las facultades y atribuciones del Imjuve.
Para crear políticas públicas a favor de los jóvenes el Imjuve investiga para saber, qué piensan, cómo se ven, cuáles son sus necesidades, contando con diversos instrumentos de investigación que dan cuenta de los cambios demográficos, socioeconómicos, políticos para crear programas que respondan a las demandas y necesidades de los jóvenes.
Sin embargo, si se hace una revisión y análisis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, nos encontramos con que el deporte no se considera de ninguna manera, por tanto, la presente iniciativa tiene por objeto dar la facultad a este instituto de elaborar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública programas que fomenten y desarrollen el deporte y la recreación a través del mismo; promoviendo la conjunción de esfuerzos en materia deportiva entre los sectores público, social y privado.
Ya que en Encuentro Social consideramos que, la participación en actividades deportivas no sólo incide en la forma física, sino que también inculca opciones de estilos de vida saludables a los niños y los jóvenes. Contribuyendo a la paz, el deporte a menudo ofrece entornos seguros, se aprenden valores del respeto, la tolerancia y el juego limpio, y se desarrollan competencias sociales.
Por lo anterior, para el Instituto Mexicano de la Juventud resulta fundamental impulsar la práctica del deporte no sólo como una actividad que contribuya al sano desarrollo de las y los jóvenes del país, sino también, promoverlo desde una perspectiva que permita entenderlo como herramienta eficaz para promover la paz.
El deporte es otro importante facilitador del desarrollo sostenible. Se reconoce que su práctica contribuye cada vez más a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto, y que respalda también el empoderamiento de las mujeres y los jóvenes, las personas y las comunidades, así como los objetivos en materia de salud, educación e inclusión social.
Muestra de sus alcances en la construcción de paz y desarrollo de este sector, son los resultados obtenidos a través de los programas de rehabilitación social, donde se utiliza el deporte y la actividad física como una herramienta de trabajo que aumenta los factores protectores para revertir situaciones de vulnerabilidad y exclusión social, así como la prevención de adicciones.
Aunado a lo anterior, no se pude soslayar la importancia que el deporte y la actividad física tienen para la salud, diversos estudios médicos indican que los niños y jóvenes deben invertir como mínimo, 60 minutos diarios en actividades físicas.
No obstante, la actividad física debería ser, como mínimo, tres veces por semana, donde se realicen actividades vigorosas que refuercen, en particular, los músculos y huesos.
Sin embargo, en la actualidad el sedentarismo representa un gran problema sobre todo para los jóvenes. De las diez grandes amenazas de mortalidad, cinco son por enfermedades no transmisibles es decir evitables, o controlables solo con actividad física. La gente se muere por sobrepeso, diabetes, hipercolesterolemia, hipertensión arterial, y enfermedades cardiovasculares, todas desarrolladas por el aparentemente inofensivo y silencioso problema del sedentarismo.
El sedentarismo es la mayor amenaza para la salud de los seres humanos, se ha asociado a la mayoría de enfermedades no transmisibles, incluso hasta algunos tipos de cáncer y enfermedades neurodegenerativas” señala el médico especialista en medicina del deporte, John Duperly.2
Tal vez parece algo exagerado, pero todo lo que un país invierta en deportes se ahorra en la construcción de hospitales y en gastos médicos. Pero cuando más se necesita, cuando el joven llega a la educación media superior y a la universidad, la práctica del deporte o de actividades de Educación Física es optativa, y solo se realiza en base al esfuerzo y la dedicación personal o que se le ofrezca desde las direcciones de deportes. Solo un porcentaje mínimo de los estudiantes, hace alguna actividad deportiva.
Se argumentan muchas razones para dejar la práctica deportiva y todas son comprensibles, mucha competitividad, poco tiempo, solo juegan los mejores, no hay espacios para los que no se destacan, hay otras actividades más provechosas para su futuro. Los lugares de práctica no son aptos o son incómodos, etcétera.
Pero en Encuentro Social consideramos que, debemos tomar conciencia de los beneficios que nos da el deporte. Desde lo corporal, (Elimina grasas, previene la obesidad, mejora la capacidad respiratoria, y de los músculos, combate la osteoporosis, mejora la resistencia la fuerza, etcétera).
A nivel psíquico tiene efectos tranquilizantes, antidepresivos, nos proporciona bienestar, y elimina el stress, previene el insomnio y regula el sueño. A nivel socio afectivo, estimula la iniciativa, canaliza la agresividad, nos enseña a aceptar y superar las derrotas, asumir responsabilidades, y aceptar normas. Favorece y mejora la autoestima.
Y a través del deporte el joven se incorpora libremente a diferentes y amplios sectores sociales. Los logros académicos son importantes para todos, pero los logros deportivos son de satisfacción personal. Facilitan la integración social, porque los jóvenes de distintas Escuelas o de distintos ámbitos se integran para buscar un logro en común.
Independientemente de que se practique un deporte, el mundo deportivo en general, tiene una importancia muy relevante para los jóvenes, pues les permite incorporarse idealmente a un espacio de relaciones sociales que les son fáciles de asimilar. Por ello no es extraño el interés que despiertan en los jóvenes, los acontecimientos deportivos, como una dinámica social a la que pueden incorporarse sin demasiada problemática.
A diferencia del arte o la literatura, de la filosofía, de las ciencias o de la política, el deporte ofrece una materia sencilla de entender y que, por no seguir criterios científicos, hace que todo el mundo se sienta capacitado para opinar.
Mientras que, para hablar de arte, hay que saber de arte, para hablar de fútbol todo el mundo se siente capacitado, porque es el deporte histórico de nuestro país, y todos pueden opinar. La misma simplicidad del deporte favorece los intereses de los jóvenes y la concurrencia social como punto de encuentro sobre lo que todos experimentan en opinar. El deporte representa, asociación, relaciones comerciales, idealismo, imágenes de lo que la sociedad viene a ser en cuanto a relación de ciudadanos.
Los jóvenes siempre propenden al bien, y buscan asociarse para entretenerse, forman ligas deportivas, compiten entre ellos y al final de cada jornada, quedan unidos por una fraternidad de nobles sentimientos.
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3; 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, 5, fracción II, de la Ley General de Cultura Física y Deporte en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a la consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud
Único. Se adiciona la fracción XIV, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes, al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XIII. ...
XIV. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte programas que fomenten y desarrollen la cultura física y deporte y la recreación a través del mismo; promoviendo la conjunción de esfuerzos en materia deportiva entre los sectores público, social y privado;
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación 30/04/2014, Programa Nacional de Juventud 2014-2018
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343095&fecha=30/04/2014
2 El doctor John Duperly es médico especialista en Medicina Interna de la Universidad del Rosario y cuenta con un PhD en Medicina del Deporte de la Universidad Alemana para la Ciencias del Deporte.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputado Ernesto Vargas Contreras (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, Ana Patricia Peralta de la Peña y Nayely Arlen Fernández Cruz, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que les confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona al Título Tercero “Prestación de los Servicios de Salud”, un Capítulo V Bis “Parto con enfoque humanizado y maternidad digna” de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las Naciones Unidas y la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética, define la violencia obstétrica como “el tipo de violencia ejercida por el profesional de salud, sobre el cuerpo y los procesos productivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y post parto”.1
Sabiendo esto podemos señalar que en los últimos 5 años, 1 de cada 3 mujeres de 15 a 49 años que tuvo un parto en México sufrió algún tipo de maltrato por parte de quienes las atendieron, lo que significa que existe una clara violación de sus derechos y de justicia, por la falta de una regulación que impida y sancione esta violación a los derechos humanos de las mujeres y en consecuencia una violación a la constitución que reconoce estos derechos y a los tratados internacionales suscritos por México, específicamente de la Convención Sobre Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Sobre los Derechos de la Niñez, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belem do Pará) que condenan cualquier forma de violencia contra las niñas y mujeres que cause daño o sufrimiento psicológico o físico tanto en la esfera pública o privada.
Según datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) y Fundar (Centro de análisis e investigación) han señalado que entre 2015 y 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido más 50 recomendaciones a las instituciones de salud por violencia obstétrica.
La CNDH ha resaltado la heterogeneidad en la regulación legal, pues hay estados que, en sus respectivas leyes de acceso de las mujeres a una vida sin violencia, sólo prevén la violencia obstétrica como algún tipo o modalidad de violencia, mientras que otros estados ya la tipifican como delito (Veracruz, Guerrero, Chiapas y México), y sólo Durango la prevé en su Ley General de Salud. Entre las recomendaciones que ha emitido, destacan la urgencia de implementar el “Modelo de Atención a las Mujeres durante el Embarazo, Parto y Puerperio con Enfoque Humanizado, Intercultural y Seguro” en las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la disminución de la morbimortalidad materno-infantil, y la atención médica calificada, digna, respetuosa y con perspectiva de género.
Las cesáreas innecesarias, sin pleno consentimiento de las mujeres, entrarían dentro de las prácticas invasivas y son, cada vez más frecuentemente, nombradas como “violencias obstétricas”.
Las cesáreas se han disparado en los últimos años en México, las cifras varían, pero se puede afirmar que el porcentaje promedio es de 45 por ciento de cesáreas, que no eran necesarias; en el caso del IMSS existe un aumento del 62 por ciento2 . En los últimos ocho años, pasaron de 19 mil 323 a 30 mil 909, llegando a representar 43.45 por ciento de los nacimientos; especialistas alertan que esta situación podría provocar un problema de salud pública, ya que se han documentado diferentes tipos de violencia obstétrica.
La Organización Mundial de la Salud ha recomendado que no excedan de 15 por ciento3 del total de partos atendidos en un país. La recomendación se funda en que: “tanto las cesáreas como los partos instrumentales ponen en peligro la salud de la madre, del niño, o de ambos, y dejan secuelas físicas o psicológicas perdurables, de distinta gravedad, que pueden afectar también al establecimiento del vínculo madre-hijo, las relaciones sexuales de la mujer y hasta sus relaciones familiares.
En este sentido, es importante señalar que la violencia obstétrica está presente de manera constante en la atención de niñas, adolescentes y mujeres; encarnando una violencia de género, las mujeres están sujetas a padecer prácticas invasivas sin su consentimiento, se les suministran medicamentos de manera injustificada y sin consultarles, se les somete a sufrimientos físicos y les infringen daños psicológicos al ser humilladas y discriminadas ejercida contra su libertad autonómica a tomar decisiones sobre sus vidas y sus cuerpos, materializándose en maltrato por parte del personal de salud a través del empleo de violencia física, emocional y psicológica, disminuyendo la capacidad individual de las mujeres en tanto como personas.
La ginecobstetricia es de las especialidades que reciben mayor número de quejas, registrando en promedio entre 13 y 18 por ciento de todas las quejas presentadas anualmente entre 2007 y 2014 ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed). Estos datos nos indican que la violencia obstétrica no es un fenómeno menor ni aislado, sino al contrario una práctica recurrente, un modus operandi de las instituciones de salud públicas y privadas.
Diversas organizaciones han señalado que las mujeres no reciben información de los cambios fisiológicos y en general del proceso del embarazo; se les realiza cesárea sin estar informadas en que consiste este procedimiento, como se ha señalado, no se les explica el propósito y utilidad de los medicamentos que les recetan y el porqué de los exámenes que les son aplicados durante el periodo de gestación. Esta violencia parece naturalizada entre el personal médico y obstétrico, así como en la sociedad en su conjunto, incluidas las mismas mujeres que la padecen.
Por lo anterior; se trata de una violencia de género e institucional y tiene que ver con dificultades y obstáculos para el ejercicio de los derechos reproductivos que van desde la discriminación en el acceso y la negativa de los servicios de salud materna, hasta la atención deficiente en la prestación de los servicios debido a problemas estructurales en los sistemas de salud, como infraestructura insuficiente y falta de capacidad de las clínicas y hospitales públicos, federales y locales, para atender partos y urgencias obstétricas.
En su Informe de 2018, la organización feminista “Grupo de Información en Reproducción elegida”(Gire) señala que, “de 8.7 millones de mujeres que tuvieron al menos un parto entre 2011 y 2016 en México, 33.4 por ciento refirieron haber sufrido maltrato por parte de quienes las atendieron”, es decir, a datos de este Informe, 33.4 por ciento de estas mujeres sufrieron maltratos tales como: gritos, regaños, retrasos en la atención, ignorancia de la paciente, presión para aceptar métodos anticipativos o esterilización (involuntaria), obligación a colocarse en posiciones incómodas, sufrieron ofensas, anestesia denegada y sometimiento al dolor injustificado, firma involuntaria de consentimientos o aislamiento del o la bebé por más de cinco horas.4
Cuando se toca el aspecto de la atención obstétrica se estará por lo señalado en la NOM-007-SSA2-1993: Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio. Es más que evidente que esta Norma Oficial de hace varios años, no incluye el término de violencia obstétrica y mucho menos, preceptos dirigidos al personal de salud, en el sentido de educar para evitar este tipo de violencia e incluir un aspecto del parto humanizado y con pertinencia intercultural.
Lo que implica, que existe una imposición de los conocimientos “especializados” como mecanismo de disciplinamiento por encima de los saberes ancestrales y la autonomía de decisión de las mujeres. La existencia de esta norma y la falta de un marco jurídico que incorpore los derechos humanos de las mujeres, pertinencia cultural y una perspectiva de género, justifica la adopción de procedimientos rutinarios que no necesariamente tienen sustento en evidencia científica pero que sí pueden causar daño físico, humillaciones, comentarios y prácticas médicas innecesarios y degradantes para la dignidad e integridad de las mujeres (rasurado del pubis, tactos vaginales, episiotomías, privación de alimentos/agua, privación de acompañamiento, separación de madre-hijos al nacer). Y se justifica también que, en nombre de la “necesidad médica”, no se respete la autonomía reproductiva y la capacidad de decisión de las mujeres sobre sus cuerpos. Así se practican cesáreas innecesarias, como se ha señalado.
Si queremos prevenir la violencia obstétrica, es indispensable prestar especial atención a las mujeres que menos privilegios tienen como las mujeres pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, mujeres afromexicanas, mujeres con VIH, con discapacidad, mujeres pobres, y transformar el modelo bio-médico hegemónico de atención de la salud reproductiva de las mujeres hacia un modelo que integre la pluralidad y la diversidad de las mujeres y de los conocimientos.
En la atención a la salud materno-infantil hace falta personal calificado con una formación de perspectiva de derechos humanos de las mujeres, evitar la saturación de los centros de salud y verificar el cumplimiento del convenio de atención de emergencias obstétricas. Es importante incluir en el marco normativo, no solo la promoción de un parto humanizado, si no el “enfoque basado en derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica”, publicado por la relatora especial para la violencia contra la mujer de Naciones Unidas.
La relatora especial sobre la violencia contra la mujer, Dubravka Šimonoviæ, manifestó que “En los últimos años, el maltrato y la violencia contra la mujer experimentados durante la atención del parto en los centros de salud y en otros servicios de salud reproductiva han generado gran interés a nivel mundial debido, entre otras cosas, a los numerosos testimonios publicados por mujeres y organizaciones de mujeres en los medios sociales. Se ha demostrado que esta forma de violencia es un fenómeno generalizado y sistemático. ha señalado “Los estados deben afrontar: a) los problemas estructurales y los factores subyacentes en los sistemas de atención de la salud reproductiva que reflejan la existencia de estructuras socioeconómicas discriminatorias ancladas en las sociedades; b) la falta de una educación y formación adecuada de todos los profesionales de la salud sobre los derechos humanos de las mujeres; c) la falta de personal calificado y el consiguiente gran volumen de trabajo que se genera en los centros de salud.
Señalando que, los Estados deben de cambiar los servicios de maternidad de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, que exige que los estados cambien los programas de salud materna y reproductiva; por lo tanto, es necesario que el enfoque de derechos humanos y la pertinencia cultural se incorporen en la atención a la salud materna.5
Como principal organización de las Naciones Unidas en el ámbito de la salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS), también ha condenado, rotundamente, el maltrato físico, la humillación y la agresión verbal, los procedimientos médicos coercitivos o no consentidos (incluida la esterilización), la falta de confidencialidad, el hecho de no obtener el consentimiento plenamente informado, la negativa a suministrar medicación contra el dolor, las graves violaciones de la intimidad, la denegación de admisión a los centros de salud, el abandono de las mujeres durante el parto que puede llevarles a sufrir complicaciones evitables y que puede amenazar su vida y la detención de las mujeres y sus hijos recién nacidos en los centros, tras el parto, debido a su incapacidad para hacer frente al pago.
En su declaración, la OMS también reconoció que ese maltrato no solo viola el derecho de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también puede poner en peligro su derecho a la vida, a la salud, a su integridad física y a no ser objeto de discriminación.
Ante este contexto es necesario implementar acciones integrales de política pública con perspectiva de género diseñadas desde la interseccionalidad e interculturalidad, enfocadas a combatir la Violencia obstétrica, garantizando el respecto integro de los derechos humanos, en especial del derecho a la salud, de las niñas, adolescentes y mujeres, librándolas de los graves efectos de la violencia, a través de medidas que garanticen el acceso universal a los servicios de salud obstétrica.
En consecuencia, se tiene que establecer un marco normativo que respete los derechos de las madres, los niños y niñas y sus familias en el momento del nacimiento, y promueva el respeto a las particularidades de cada familia, etnia, religión, nacionalidad, acompañándola a través de la toma de decisiones seguras e informadas.
Con la Incorporación del parto respetado o humanizado, se generará un espacio familiar donde la mamá y el recién nacido/a sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible. Cuando hablamos de parto respetado o humanizado, nos referimos que la mujer siga su propio pulso de parto evitando todo tipo de intervenciones innecesarias, así como a decidir la forma de controlar el dolor durante el parto.
En los últimos años se han logrado algunos avances en materia de garantía de derechos en los servicios de salud. Sin embargo, todavía es necesario reforzar la atención materno-infantil, ya que continua la denuncia de violaciones a los derechos humanos a niñas, adolescentes y mujeres.
Por lo anterior se requiere que la mujer como usuaria del sistema de salud tenga derecho, fundamentalmente, a recibir información (existencia de complicaciones, ventajas e inconvenientes de los posibles tratamientos), una persona profundamente informada y apoyada por un entorno que la acompañe en su decisión, puede negarse, a recibir procedimientos que conoce que son necesarios; a decidir libremente la forma y posición en el momento del parto y a ser tratada con respeto y consideración de sus pautas culturales. Resaltando que la atención con perspectiva de género e interculturalidad debe entenderse que esta última refiere a la atención con pertinencia cultural, es decir, la aplicación del principio del derecho a la diferencia en su sentido positivo, para brindar la atención en materia de salud adecuado a su cultura indígena.
Además, la normatividad debe de tener en cuenta los deseos y necesidades de cada mujer. Se le debe informar sobre las distintas intervenciones médicas que pueden tener lugar durante el parto y postparto y debe participar activamente en las diferentes decisiones y actuaciones de los profesionales. Con lo anterior se le estará reconociendo su derecho a un parto respetado tanto a nivel biológico como psicológico, ya que podrá elegir y/o evitar procedimientos invasivos innecesarios, como así también, a tener información acerca de cómo evoluciona el trabajo de parto y el estado de salud de su hijo.
Con esta reforma la mujer podrá elegir un acompañante durante el trabajo de parto y el posparto. Este es uno de los puntos más importantes a nivel psicológico y biológico, ya que se ha demostrado que una madre que está contenida emocionalmente por su pareja y/u otro familiar, sufre menos dolor y requiere menos medicación durante el parto.
Para eliminar las violaciones en la materia materno-infantil, México tiene que establecer las condiciones para la humanización del parto y el respeto medico de las decisiones de las mujeres, con ello se le dará la importancia como participante activa y protagonista en su proceso de embarazo y se cumplirá con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ya que además de tener la obligación de elaborar y aplicar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación y la violencia de género contra la mujer, en particular en el ámbito de la atención de la salud. Es una obligación de carácter inmediato y las demoras no pueden justificarse por ningún motivo, ni siquiera por razones económicas, culturales o religiosas y en base a los registros existentes México no ha cumplido.
En consonancia con lo anterior, con la propuesta se estará cumpliendo con una de las tareas pendientes para el Estado Mexicano, se verificaran los compromisos internacionales suscritos en la materia. Formalizando además con las recomendaciones que señala la ONU en su informe, el cual insta a los responsables de cada país a “cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos” y a “encarar los problemas estructurales y las causas profundas de la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva”.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona al Título Tercero “Prestación de los Servicios de Salud”, un capítulo V Bis de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona al Título Tercero “Prestación de los Servicios de Salud”, un Capítulo V Bis “Parto con enfoque humanizado y maternidad Digna” de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Capítulo V Bis
Parto con enfoque humanizado
Artículo. 61 Bis. Las instituciones de salud, públicas o privadas, así como los profesionales de la salud, involucrados en la atención de la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida, deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en este capítulo, las que quedan incorporadas de pleno derecho al Sistema Nacional de Salud.
Artículo. 62 Bis. Toda mujer tiene derecho a la maternidad y a un parto con enfoque humanizado, intercultural y seguro, garantizando la atención en salud reproductiva desde una perspectiva de derechos de las mujeres. Para tales efectos, la Secretaría de Salud fomentará y propiciará las condiciones para hacer efectivo este derecho, para lo que podrá entre otras acciones celebrar convenios con diferentes organizaciones y niveles de gobierno para la consecución de este objetivo.
Articulo. 63 Bis. Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, informado, libre de violencia, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer; y no este sustentado científicamente, innecesario o excesivo y/o carente de evidencia científica, respetando sus decisiones, necesidades específicas e identidad cultural.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
Artículo 64 Bis. Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento, manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquélla.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
Artículo. 65 Bis. El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
Artículo. 66 Bis. Será autoridad de aplicación del presente capítulo la Secretaria de Salud en el ámbito de su competencia; las entidades federativas y sus respectivos sistemas estatales de salud.
Artículo 67 Bis. El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente capítulo, por parte de las instituciones de salud tanto públicas como privadas, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.medigraphic.com/pdfs/rma/cma-2016/cmas161s.pdf
2 https://www.publimetro.com.mx/mx/destacado-tv/2019/08/18/
se-disparan-62-las-cesareas-imss-pese-recomendacion-oms.html
3 https://www.mspbs.gov.py/portal/5060/oms-recomienda-que-los-partos-por- cesarea-no-excedan-el-15.html
4 https://gire.org.mx/
5 saludmentalperinatal.es/la-onu-califica-la-violencia-obstetrica-atenta- contra-los-derechos-humanos/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2020.
Diputados: Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Nayeli Arlén Fernández Cruz (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Héctor Serrano Cortés, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.
Que reforma los artículos 55, 82 y 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la que suscribe, diputada Mónica Almeida López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55, fracciones IV y V; 82, fracción VI; 95, fracción VI; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Contexto Nacional
Las diferentes acciones de gobierno que se realicen deben tener como fin primordial el bienestar de las personas a quienes se dirigen, con lo cual las políticas públicas sean encaminadas para dar una satisfacción a los diversos requerimientos ciudadanos, sin embargo para lograr esta premisa es necesario que las instituciones que proyectan estos esfuerzos tengan las capacidades para poder atender la diversidad y complejidad de dichas necesidades, con lo cual se fortalezca la calidad de la gestión pública para que este sea un instrumento al servicio de la colectividad.
Una gestión pública de calidad nace desde los requisitos de quienes se incorporan a los diferentes espacios del servicio público, los cuales deben de estar vigilados para no perder el rumbo y el fin que persiguen.
Previo al inicio de funciones de la actual administración, esta soberanía realizó diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,1 con la finalidad de darle sustento jurídico a una nueva visión de Estado, la cual planteó en un inicio el combate frontal a la corrupción así como mejorar los procesos burocráticos, esta reforma aprobó la creación de una nueva figura institucional que entre otros supuestos doto al Poder Ejecutivo federal de delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, las cuales fungen como enlace entre las secretarías de Estado y los Gobiernos estatales, teniendo a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, así como funciones de atención ciudadana, supervisión de servicios y programas a cargo de las dependencias y entidades.
De tal forma que en artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal estableció que la coordinación de estas delegaciones de programas para el desarrollo, la tendría el titular del Ejecutivo federal a través de una Coordinación General de Programas para el desarrollo, encargado de coordinar a los 32 delegados estatales del gobierno federal.
De tal forma que estos nuevos funcionarios públicos tienen bajo su mando, control, implementación y supervisión, la política de desarrollo social en el país, que ha manera de citar algunos ejemplos esta administración instrumento los siguientes programas: sembrando vida; jóvenes construyendo el futuro; programa de becas de educación básica para el bienestar Benito Juárez; tandas para el bienestar; beca universal para estudiantes de educación media superior Benito Juárez; programa de apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras; pensión para el bienestar de las personas adultas mayores; seguro de vida para jefas de familia; programa para el fortalecimiento económico de los pueblos y comunidades indígenas; pensión para el bienestar de las personas con discapacidad permanente; entre otros.
En este contexto el coordinador general de programas para el desarrollo y los treinta y dos delegados en entidades federativas fueron nombrados a discreción del titular del Ejecutivo federal, pues no se tienen establecidos requisitos de elegibilidad para ocupar estos cargos, ni una determinación de perfil de puesto, requisitos, merito o perfil profesional; de tal forma que dichos nombramientos han recaído en personas que fueron candidatos inmediatos del proceso electoral celebrado en el año 2018, como excandidatos a gobernadores, ex candidatos a diputados, excandidatos a presidente municipal, dirigentes partidistas y operadores de algún partido político.
Planteamiento del Problema
Ahora bien, el manejo de los diferentes programas sociales o de bienestar implica un contacto directo con la población, así como acceso directo a recursos públicos; recopilación de datos confidenciales o sensibles tales como: identificaciones, registros de nacimiento, direcciones, teléfonos; es decir una gama de datos personales con los cuales se crean los diferentes padrones de beneficiarios y si a esto le sumamos la disposición de tener recursos humanos y materiales a su plena disposición.
Si bien es cierto existen mecanismos de protección de datos personales, la realidad dista mucho de esta protección, pues estos datos pueden ser utilizados a discreción de estos funcionarios, así como los recursos públicos y materiales, sin embargo, actualmente la legislación no tiene alguna limitante para el coordinador y los delegados de los estados para buscar contender por un cargo de elección popular, lo cual rompe con la equidad en la contienda electoral, dando una ventaja indiscutible para obtener la simpatía de los electores.
La Constitución actualmente no prevé los mecanismos para que estos funcionarios no se beneficien en una contienda electoral, por lo cual es necesario que, si estos funcionarios desean seguir participando en la vida política del país, se separen de sus encargos con la finalidad de que la relación existente entre el ciudadano y el delegado no sea un motivo que influya en la decisión del electorado.
En este sentido se tienen antecedentes de que la Secretaría de Bienestar, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y delegados estatales del gobierno federal han incurrido en algunas conductas que han sido catalogadas como promoción personal, hacia un personaje, o utilización o malversación de recursos públicos como ejemplos podemos citar los siguientes casos:
1) Previo a iniciar su mandato Constitucional el titular del Ejecutivo federal inició un llamado “censo de bienestar” en el cual personas que fueron llamados “voluntarios servidores de la nación” realizaron por todo el país visitas a los domicilios de los mexicanos, con la finalidad de recabar e iniciar padrones de afiliación para los diferentes programas sociales que el nuevo gobierno iniciaría; se dijo que esta personas no tenían ninguna afiliación partidista, ni ningún otro interés que servir a la nación, sin embargo datos de la Organización Civil Mexicanos Contra la Corrupción señalaron que casi un cuarta parte de los 18 mil están afiliados a algún partido político o formaron parte de la estructura electoral en Morena.
2) El 16 de agosto de 2019, mediante acuerdo ACQyD-INE-45/2019 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) se declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la presunta violación a los principios rectores del proceso electoral, así como el presunto uso de recursos públicos, derivado de la promoción del nombre, imagen y logos del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, mediante indumentaria utilizada durante la entrega de becas a estudiantes y apoyos económicos a personas con alguna discapacidad y a adultos mayores. Por lo que ordenó la suspensión inmediata del uso del nombre del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en la indumentaria y accesorios (chalecos, gorras, mochilas, gafetes y cualquier tipo) utilizados por las y los servidores públicos o personas que participen en levantamiento de censos o entrega de beneficios de programas sociales, así como para que se abstengan de señalar, sugerir o mencionar que dichos programas y sus beneficios derivan de instrucciones, compromisos o patrocinios del Presidente de México.
3) Tras una investigación realizada por la asociación civil Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad,2 se reveló que el delegado de programas sociales para el desarrollo del estado de Jalisco, Carlos Lomelí Bolaños, podía tener posibles conflictos de intereses por contratos con farmacéuticas, lo que después devino en la renuncia del delegado en Jalisco el pasado 10 de julio de 2019.
Tras una investigación realizada por la Secretaría de la Función Pública, y en voz de su titular, la secretaria Irma Eréndira Sandoval, reveló el pasado 23 de enero del 2020 en la conferencia de prensa matutina del titular del Ejecutivo, que si se tenían elementos para sancionar al exdelegado federal por una falta administrativa grave.3
4) Durante la comparecencia de la titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP), Irma Eréndira Sandoval, ante el pleno de esta Cámara de Diputados como parte de la glosa del Primer Informe de Gobierno, la funcionaria dio a conocer que se estaban procesando 12 denuncias ya en contra de 10 delegados estatales de programas para el desarrollo, por presunto uso irregular de programas sociales, siendo estos los delegados de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Chiapas, Colima, Guanajuato, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora.
5) Durante la conferencia matutina del día 23 de enero de 2020 encabezada por el presidente de la república, la titular de la Secretaría de la Función Pública dio a conocer la existencia de 138 denuncias presentadas contra delegados y exdelegados de Bienestar. Las faltas que más se denunciaron fueron la usurpación de funciones, abuso de funciones, proselitismo, violencia de género y nepotismo.
Como es de apreciarse, existen indicios y argumentos para presumir que el control de los programas sociales ha sido utilizado como una herramienta en favor de aspiraciones políticas, por lo cual es indispensable que con el fin de no tener una problemática de esta naturaleza en los próximos procesos electorales realicemos una modificación que limite a quienes actualmente fungen como enlaces responsables de alguno de los diversos programas sociales, pues en esta iniciativa no pretende limitar las diferentes aspiraciones políticas sino dejar en claro que pueden aspirar a cualquier puesto de elección popular siempre y cuando estén alejados del control de los programas sociales. De igual manera se deja en claro en la presente iniciativa, los esfuerzos del actual gobierno federal de investigar y sancionar a quienes han abandonado los fines del servicio público y buscan obtener un beneficio propio a costa de los mexicanos.
Justificación Económica
De aprobarse la presente iniciativa tiene pertinencia económica, derivado que no contempla la creación de nuevas dependencias o plazas de servidores públicos, por lo cual no generaría un impacto presupuestario al erario público, toda vez que no se contempla la creación de nuevos entes de gobierno, ni alguna partida extraordinaria para la aplicación de las reformas constitucionales planteadas, de tal forma que tiene viabilidad económica al no representar una nueva erogación.
Propuesta
Es por lo anterior y en razón de que somos un régimen democrático, que se propone esta modificación a la norma suprema, las cuales aspiran a garantizar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por el Estado.
En razón de lo anterior se propone modificar nuestra Carta Magna de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos los artículos 55, fracciones IV y V; 82, fracción VI; 95, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforman los artículos 55, fracciones IV y V; 82, fracción VI; 95, fracción VI; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. a III. ...
IV. No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía, Guardia Nacional o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni ser coordinador general de Programas para el Desarrollo, ni delegado de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas , ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones un año antes del día de la elección.
...
...
...
VI. ...
VII. ...
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. a V. ...
VI. No ser secretario o subsecretario de Estado, coordinador general de Programas para el Desarrollo, delegado de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, fiscal general de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto un año antes del día de la elección; y
VII. ...
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. a V. ...
VI. No haber sido secretario de Estado o subsecretario de Estado, coordinador general de Programas para el Desarrollo, Delegado de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, fiscal general de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF. 30/11/2018. Visible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/2018
2 El emporio farmacéutico a la sombre del Súper Delegado Lomelí. A.C. Mexicanos contra la corrupción y la impunidad. Visible en: https://contralacorrupcion.mx/emporio-farmaceutico/index.html
3 Conferencia matutina del titular del Ejecutivo Federal. Visible en: https://www.youtube.com/watch?v=t4YUCWyL8vo
Ciudad de México, a 25 febrero de 2020. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Diputados: Mónica Almeida López (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Que reforma y adiciona los artículos 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal y 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Alejandro Ponce Cobos, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Alejandro Ponce Cobos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal y se adiciona una fracción XXIII al artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en materia de desarrollo empresarial en comunidades indígenas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La siguiente iniciativa pretende ayudar a la inclusión económica de los pueblos indígenas, así como de todos aquellos artesanos y artistas que gracias a su trabajo garantizan la preservación de las tradiciones y artesanías de nuestras raíces ancestrales, ya que con ellos la cultura mexicana aún se mantiene con vida. No debemos olvidar que es una obligación del Estado mexicano fomentar las bases para hacer que las comunidades indígenas puedan tener un desarrollo económico integral y sostenible por medio de sus actividades artesanales.
En el artículo 2o., Apartado B, de la Constitución se encuentra plasmada la obligación del Estado Mexicano de establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Dentro de las tareas que la Carta Magna establece al Estado, encontramos el apoyo a las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
Por otro lado, tenemos en la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas el refuerzo legal en el que se obliga al Estado por medio del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, a atender los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implantación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades.
En lo particular, para el objetivo de la presente iniciativa, encontramos dentro de la misma Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, en su artículo 4°, las atribuciones que tienen dicho Instituto para el cumplimiento de su objeto, específicamente en la fracción IV, XXI y XXVII, las cuales tienen en común el fortalecimiento económico de las comunidades indígenas y afromexicanas:
IV. Promover, fortalecer y coadyuvar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Asimismo, impulsar y fortalecer las instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales de dichos pueblos;
XXI. Instrumentar, gestionar, instalar, promover y ejecutar, en coordinación con las instancias competentes, las medidas necesarias para brindar mantenimiento, mejoramiento y ampliación de la infraestructura comunitaria, tales como vías de comunicación, escuelas, vivienda, puentes, electrificación, agua potable, drenaje, saneamiento y en general todo tipo de infraestructura, que permitan la integración y reconstitución territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, así como el fortalecimiento de su gobernanza, organización regional y capacidad económica productiva;
XXVII. Apoyar, impulsar y fortalecer las economías locales y las actividades productivas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, mediante acciones que permitan lograr la suficiencia de ingresos económicos, la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su capacidad productiva, así como asegurar el acceso justo y equitativo a los sistemas de abasto, comercialización y financiamiento;
Una vez revisado el ámbito constitucional y normativo, encontramos que el compromiso del Estado Mexicano es muy amplio, y que en la práctica hay muchas cosas que faltan por hacer. Es por ello que la presente iniciativa busca un acercamiento de las comunidades indígenas y afromexicanas, por medio del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, a la rama empresarial.
Por tanto, para la creación, implementación y seguimiento de las políticas públicas que coadyuven al desarrollo de las comunidades indígenas, es indispensable incluir al titular del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas dentro de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal y, de igual manera, se debe incluir dentro del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa . Con esto, el Instituto podrá tener mayor margen de maniobra para poder apoyar los proyectos de las comunidades indígenas.
Por otro lado, es cierto que, dentro de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, en su Capítulo III, llamado, Del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas , se encuentran incluidas las Secretarías de Encomia, Hacienda y Crédito Público, Trabajo y Previsión Social, entre otras, las mismas que de igual forma se incluyen dentro de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria , y del Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa , sin embargo, la inclusión del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, no implica una sobre regulación, ni mucho menos una invasión de facultades, si no que con esta reforma, se podrá mantener una relación más estrecha entre el sector público y privado, con aquellas comunidades que busquen entrar al ramo empresarial, ya que el objeto, del mecanismo, de la comisión y del consejo, dentro de sus respectivas leyes, manejan campos de aplicación distintos, y son complementarios para el fin que se busca plantear en la presente reforma.
De forma ilustrativa, con un cuadro comparativo, de las tres leyes en comento, que su objeto puede llegar a ser complementarios para impulsar el desarrollo de los pueblos indígenas:
También es cierto que tanto el Consejo Nacional para la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, dentro de sus respectivas leyes (artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y artículo 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal), plantean la posibilidad de invitar a las reuniones, a representantes de otras dependencias, de entidades paraestatales, de gobiernos de los estados y de los municipios, así como de los sectores social y privado, o miembros de los consejos estatales y especialistas en los temas a discusión, pero las invitaciones les dan solo voz, pero no voto, y con la inclusión del Instituto en dichas leyes, podrán darle voz y voto, en favor de los artesanos y artistas, que en muchos de los casos son menospreciados por las industrias, solo porque son de comunidades de pueblos indígenas.
No debemos olvidar que es parte fundamental del nuevo modelo de gobierno, que se les reconozca a los pueblos indígenas la contribución de los anteriores procesos de transformación de México, ya que representan una reserva cultural indispensable para el país, así como un pilar para un futuro sustentable y solidario.
En otro orden de ideas, durante años se ha hablado de lo indispensable que son esos pequeños negocios que son un pilar económico para el país. Un estudio realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Secretaría de Economía, en colaboración con la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Económico, cuyos resultados fueron revelados el pasado septiembre del 2019, se menciona que había un total de 4 millones 057 mil 719 Microempresas, lo que equivale a una participación en el mercado de 97.3 por ciento, de igual manera, se refiere que había un total de 111 mil 958 pequeñas y medianas empresas, equivalentes a una participación del 2.7 por ciento en el mercado. Esto quiere decir que México cuenta con de 4 millones 169 mil 677 micro, pequeñas y medianas empresas.
Esto último se refleja, en que este tipo de modelos empresariales, aportan de un 40 por ciento a 50 por ciento del producto interno bruto del país, dependiendo la fuente a consultar, otro dato a resaltar es que son las responsables de generar el 78 por ciento de los empleos a nivel nacional.
Por lo expuesto se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal y adiciona la fracción XXIII al artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Primero. Se reforma el artículo 36 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Artículo 36.- La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y del Gobierno del Distrito Federal, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, y del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
Segundo. Se adiciona la fracción XXIII, al artículo 18, de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Artículo 18. El Consejo estará formado por los integrantes siguientes:
I. a XXII. ...
XXIII. El Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputado Alejandro Ponce Cobos (rúbrica)
Que adiciona el artículo 214 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Josefina Salazar Báez, diputada por el V Distrito de San Luis Potosí, integrante de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona fracción VII, reforma párrafo penúltimo y adiciona párrafo último todos del artículo 214 del Código Penal Federal; con el objeto de impulsar que la violación de presunción de inocencia por parte de cualquier servidor público sea debidamente sancionada penal y administrativamente. Entre las sanciones, se busca impulsar que el servidor público infractor sea destituido del cargo e inhabilitado para ejercer cualquier otro cargo público del orden federal o local. Con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En el plano internacional, el derecho de presunción de inocencia ha sido aceptado como un instrumento para guiar la impartición de justicia en armonía con los esquemas de más amplio espectro en materia de derechos humanos.
Prueba de ello, es su aceptación en diversos instrumentos internacionales, mismos que convergen en el fundamento de que la sentencia condenatoria, debe circunscribirse en la valoración de la prueba que establezca que el hecho que constituye un delito, sea atribuible al imputado más allá de toda discusión o duda.
En tanto que México es suscriptor de dichos instrumentos internacionales, está obligado a observar el derecho a la presunción de inocencia y a generar los mecanismos necesarios para su protección.
Dicho compromiso emana de distintos ordenamientos internacionales como la Declaración Universal sobre Derechos Humanos en su artículo 11; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.2; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8; y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en su artículo 26.
Es por eso que en el año 2002 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la Interpretación de varios artículos constitucionales, concluyó que, de hecho, la presunción de inocencia es parte del debido proceso legal, ya que es un principio que se contiene de manera implícita en la Carta Magna.
Bajo ese reconocimiento, el debido proceso adquirió una connotación diferente a la que tenía hasta entonces en el sistema penal mexicano; estableciendo que a lo largo del proceso en su contra, el inculpado tiene derecho a un juicio justo y que base sus criterios de resolución, en la existencia de suficientes elementos probatorios y que estos deben ser juzgados como tales mediante un proceso que observe sus garantías de audiencia y de debida valoración de las pruebas.
Con ese antecedente, en junio del 2008 y en el contexto de la reforma que dio origen al Nuevo Sistema Penal Acusatorio, el derecho a la presunción de inocencia se elevó a rango constitucional y se configuró como un elemento clave en el nuevo enfoque penal, al considerarlo:
“Rector del derecho procesal penal en el sistema acusatorio, el cual debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como consecuencia de la facultad punitiva del Estado. Por ende, se constituye en el derecho humano de toda persona. (...) La calidad de inocente de la persona debe reconocérsele a fin de desplazar la carga de la prueba a la autoridad acusadora, en atención al derecho al debido proceso.”1
Lo anterior queda manifiesto en el artículo 20 de la Constitución:
“Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
A. ...
B. De los derechos de toda persona imputada:
I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;”
Así como en el numeral 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
“Artículo 13. Principio de presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código.”
En adición a lo anterior, en junio de 2011 se publicó una reforma que modificó los párrafos segundo y tercero del artículo 1o. constitucional, para establecer la interpretación conforme a principios que protegen los derechos, como son los de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el principio pro persona.
Al este respecto, interesa señalar que el principio pro persona se define como “una clave de interpretación hacia la protección más amplia de los derechos y acompaña a la interpretación conforme al exigir que se opte por las interpretaciones más favorables a los derechos.”2
De esa forma, todas las autoridades del país adquirieron la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de acuerdo a esos principios, incluyendo el derecho a la presunción de inocencia.
Más tarde, en el año 2013, la Suprema Corte de Justicia, determinó que la presunción de inocencia es un derecho fundamental:
“En nuestro derecho, la presunción de inocencia es considerada como derecho fundamental y, por ende, derecho de aplicación directa e inmediata, cuyo contenido vincula la actuación de toda autoridad a velar por su debida aplicación adoptando para ello la interpretación más favorable que procure la mayor protección de ese derecho que se pretende proteger, correspondiendo su titularidad al presunto responsable o sujeto pasivo del procedimiento administrativo sancionador, ya sea particular o en su carácter de servidor público”3
Por tanto, tal derecho ha sido entendido como uno fundamental e inherente a la protección de otro espectro amplio de derechos, de forma tal que, profundizando en el ámbito del estudio jurídico, resulta imperativo citar que:
“Los derechos fundamentales están ligados a la dignidad de la persona, son la proyección positiva, inmediata y vital de la misma; constituyen la condición de su libertad y autodeterminación. El desconocimiento o conculcación vulnera la dignidad e impide el desarrollo individual y personal. Por ello, su disfrute resulta imprescindible; son condición de la democracia como sistema político, la cual no puede existir sin el reconocimiento y el ejercicio de los derechos fundamentales. Los preceptos que contienen derechos fundamentales están en la Constitución y son objeto de protección en sus diversas disciplinas.”4
Ya percibido en su justa dimensión, durante los últimos años, la concreción de este derecho fundamental ha generado diversos estándares jurisprudenciales establecidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los que se pueden observar las principales características que esta garantía adquiere:
• Es un derecho universal que se traduce en la noción de que nadie puede ser condenado sino se prueba el delito, como se ve en la Tesis 1a.I/2012.
• Es un derecho humano de toda persona, según la Jurisprudencia P./J. 43/2014.
• Se trata de una regla de trato en su vertiente procesal, por medio de la Jurisprudencia 1a./J. 24/2014.
• Se trata de una regla de trato en su vertiente extraprocesal, vía la Tesis 1a.CLXXVI/2013 (10ª).
• En su dimensión de regla probatoria, establece quien debe aportar los medios de prueba y sus características; en la Jurisprudencia 1ª./J. 25/2014 (10ª).
• Debido a su característica de derecho fundamental, abarca también el Derecho castrense, ya que en el 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró que el artículo 102 del Código de Justicia Militar era violatorio al principio Constitucional de presunción de inocencia. A través de la Tesis 1a.CLXXXIII/2013 (10ª).5
Como se puede apreciar, la naturaleza procesal y extraprocesal del alcance de la presunción de inocencia, remarca su importancia en todas las esferas, por lo que es importante asegurar su campo de aplicación en la Ley, ya que a pesar de ser un derecho fundamental carece de la adecuada protección en el marco legal.
Por eso, el propósito de la presente iniciativa es que la violación de presunción de inocencia por parte de cualquier servidor público, sea sancionada debidamente, con fines de protección de esta garantía constitucional.
Se propone entonces, adicionar a la tipificación del delito de ejercicio ilícito de servicio público, en el artículo 214 del Código Penal Federal, la conducta por parte de los servidores públicos de incumplir con el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y las leyes que de ellos emanen, teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión.
En cuanto a la sanción, al insertarla en el esquema de penas por ese delito, quedaría en dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa; y en una adición de esta propuesta, se busca establecer que los servidores públicos que cometan el delito de ejercicio ilícito de servicio público, se les imponga, además de la sanción penal correspondiente, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
La inhabilitación en el Código Penal Federal, está contemplada dentro del catálogo de penas en el artículo 24, arábigo 13:
“Artículo 24.- Las penas y medidas de seguridad son:
1. a 12. ...;
13.- Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos”
Dicha pena se aplica por ejemplo a los delitos por hechos de corrupción cometidos por servidores públicos, según en el artículo 212; de igual forma, para el delito de abuso de autoridad por parte de los servidores públicos, siguiendo el artículo 215. Sin embargo, es de notar que la inhabilitación no se contempla como pena para los delitos de ejercicio ilícito de servicio público, a pesar de que su esfera de afectación es análoga que los hechos de corrupción y al abuso de autoridad.
Por lo que es necesario adicionar esta medida, ya que los actos de ejercicio ilícito incluyen graves violaciones a la confianza en el servicio, como uso indebido de información y propiciar daño a personas o bienes cuando se tenga obligación de vigilarlo.
A todo lo anterior se debe añadir la violación al derecho de presunción de inocencia por parte de cualquier servidor público, ya que como la Suprema Corte lo ha definido, también abarca el trato extraprocesal, por lo que se debe tomar en cuenta en cualquier momento.
La salvaguarda de un derecho fundamental, a través de su reconocimiento tanto por la Constitución, como por los Tratados Internacionales y las Leyes Generales como el Código Nacional de Procedimientos Penales, permea la parte superior de la jerarquía normativa en nuestro país. Pero además de lo anterior, es necesario fortalecerlo con medidas sustantivas para asegurar su observación, una condición que se espera subsanar con estas adiciones, siguiendo la recomendación de los expertos sobre la presunción de inocencia, de que:
“Es necesario que tenga una observancia efectiva y que el Estado genere los mecanismos y las condiciones que garanticen el respeto de este derecho.”
Fundamento legal
Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el V Distrito de San Luis Potosí, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6o., numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el Código Penal Federal, en materia de establecimiento de sanciones por violación del derecho a la presunción de inocencia
Único. Se adiciona fracción VII, se reforma párrafo penúltimo, y se adiciona párrafo último; todos al artículo 214 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 214. Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
I. a VI. ...;
VII. Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, incumpla con el principio de presunción de inocencia previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales y las leyes que de ellos emanen.
...
Al infractor de las fracciones III, IV, V, VI y VII se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.
Los servidores públicos que cometan cualquiera de los delitos previstos en el presente artículo, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Miguel Ángel Aguilar López. Presunción de Inocencia en el Sistema Penal Acusatorio. Apéndice de Jurisprudencia Relacionada. Instituto de la Judicatura Federal. 2015. p.62 En:
https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicrecientes/2015/Presunci on%20web.pdf
2 Senado de la República. Instituto Belisario Rodríguez. La reforma constitucional sobre derechos humanos. Una guía conceptual. En: http://corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf
3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Contradicción de Tesis 200/2013. En: https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=25 144&Clase=DetalleTesisEjecutorias
4 José Manuel Lastra Lastra. Liber ad Honorem Sergio García Ramírez. Tomo I. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. 1998. p. 399.
5 Miguel Ángel Aguilar López. Presunción de Inocencia en el Sistema Penal Acusatorio. Apéndice de Jurisprudencia Relacionada. Instituto de la Judicatura Federal. 2015. p. 61 En:
https://www.ijf.cjf.gob.mx/publicrecientes/2015/Presunci on%20web.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla, María Alemán Muñoz Castillo y el diputado Enrique Ochoa Reza, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir al Instituto Nacional Electoral como ente legitimado para interponer acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la acción de inconstitucionalidad es: un instrumento de jurisdicción constitucional, producto de la reforma constitucional judicial de diciembre de 1994, y en vigor hasta el año siguiente. La acción de inconstitucionalidad se concibió, y hasta la fecha así ha permanecido, como una competencia exclusiva de la SCJN, para resolver, en única instancia, acerca de la conformidad que guarden o no con la Constitución las normas generales y los tratados internacionales celebrados y ratificados por las autoridades competentes . En este sentido, la acción de inconstitucionalidad se instituyó como un medio de control concentrado, en tanto sólo este tribunal tiene atribuida semejante potestad . La acción de inconstitucionalidad fue instaurada como una vía eminentemente objetiva y abstracta en interés de la Constitución .1
“El carácter objetivo lo separa del recurso de amparo en cuanto no se discuten los derechos subjetivos de los legitimados y, por ende, no resulta necesaria la invocación de un interés legítimo. La cuestión de inconstitucionalidad coteja la Constitución y la ley en la aplicación de ésta a un concreto supuesto de hecho, mientras que en el recurso de inconstitucionalidad tal comparación se efectúa en abstracto.”2
Este procedimiento no fue concebido como un litigio entre partes contrarias conflictuadas, sino como un procedimiento especial, instado por entidades públicas, que se sigue unilateralmente con el solo interés de preservar la supremacía de la Constitución y ajeno por absoluto a la preservación de los intereses propios de los promoventes , como incluso lo señala la tesis de jurisprudencia que dice:
“Acción de inconstitucionalidad. Las partes legitimadas para promoverla sólo están facultadas para denunciar la posible contradicción entre una norma general y la propia Constitución. Al ser la acción de inconstitucionalidad un tipo especial de procedimiento en el que, por su propia y especial naturaleza, no existe contención, las partes legitimadas para promoverla, en términos de lo dispuesto por el artículo 105, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no ejercen la acción para deducir un derecho propio o para defenderse de los agravios que eventualmente les pudiera causar una norma general, pues el Poder Reformador de la Constitución las facultó para denunciar la posible contradicción entre aquélla y la propia Carta Magna, a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, atendiendo al principio de supremacía constitucional, la someta a revisión y establezca si se adecua a los lineamientos fundamentales dados por la propia Constitución.”3
El estudio que la Suprema Corte lleva a cabo en este juicio es el de contrastar la norma impugnada con los artículos constitucionales que potencialmente puede violar. Si la Suprema Corte determina que la norma impugnada efectivamente afecta algún artículo constitucional, por una mayoría de al menos ocho votos, dicha norma se invalida; es decir, es eliminada del ordenamiento jurídico, y pierde validez. Deja de existir. Cuando no se alcanza la mencionada mayoría calificada en la votación, el asunto se desecha y la norma impugnada permanece dentro del sistema jurídico.
Antecedentes
El control abstracto de normas generales tiene antecedentes importantes en el constitucionalismo mexicano. En la Constitución de Cádiz de 1812 , por ejemplo, las Cortes Generales tenían, de acuerdo con el artículo 131 de dicho ordenamiento, competencia para proponer y decretar leyes, pero también para interpretarlas y derogarlas en caso necesario. De esta manera, se otorgaban a un órgano político facultades de control sobre la legislación de la época, con características muy particulares, pero que pueden entenderse como antecedentes de la acción de inconstitucionalidad.4
El primer texto constitucional que estuvo vigente en nuestro país, como Nación independiente, es decir la Constitución de 1824 , señalaba en su artículo 137 que:
“...la Suprema Corte de Justicia tenía atribuciones para conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales según se previniera por la ley, con lo que se le daban facultades de control a ese órgano jurisdiccional.”5
Sin embargo, este texto constitucional también establecía que solamente el Congreso General, podría resolver las dudas que ocurrieran sobre la inteligencia de los artículos de la propia Constitución y del Acta Constitutiva. La facultad de interpretación de la Constitución —y en consecuencia también de las leyes—, se otorgaba al Congreso General, con lo que se establecía una forma de control de constitucionalidad ejercido por un órgano político.
Por su parte, las Siete Leyes constitucionales de 1836, otorgaban facultades de control, a un órgano al que el constituyente de la época dio un amplio ámbito competencial y cuyos alcances eran casi omnímodos. En la segunda de estas Leyes se establecía que, en México, existiría un Supremo Poder Conservador, integrado por cinco individuos, que entre sus múltiples facultades tendría: la de declarar la nulidad de una ley o decreto dentro de los dos meses siguientes a su sanción, cuando fueren contrarios a algún artículo expreso de la Constitución y en la medida en que se lo exigieran el Supremo Poder Ejecutivo, la alta Corte de Justicia o parte de los miembros del Poder Legislativo.6
La forma en que se concibió el control de constitucionalidad de las leyes y decretos en la Constitución de 1836 denota la preferencia del Constituyente por un control de constitucionalidad marcadamente político, que solamente podía ser ejercido por órganos del Estado y cuyas resoluciones tendrían validez general. No obstante, lo anterior, debe subrayarse que el Supremo Poder Conservador, nunca anuló ley o decreto alguno durante el breve tiempo en que estuvo vigente.
Posteriormente se dio un paso de gran importancia en la concepción del control abstracto de normas y disposiciones generales en México con el voto particular que el diputado José Fernando Ramírez, expuso en el proyecto de reformas a la Constitución centralista de 1836. Para él era necesario atribuir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de conocer, en juicio contencioso, los reclamos mediante los cuales el Supremo Gobierno, la cuarta parte de los diputados, la tercera parte de los senadores presentes o la tercera parte de las Juntas Departamentales consideraran alguna ley como inconstitucional. 7
Lo mismo debía ocurrir, a decir del diputado Ramírez, cuando en los mismos términos los diputados, senadores o Juntas Departamentales, reclamaran algún acto del Ejecutivo. Retomando la doctrina moderna que había tenido gran eco en la Francia de su época, Ramírez consideraba que la influencia que ejercía la Corte de Justicia había sido fundamental en la paz y tranquilidad de Estados Unidos de América.
En las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, los órganos superiores del Poder Judicial veían reducidas sus funciones principalmente a la revisión de las sentencias que dictaban los jueces inferiores, pero esto no fue obstáculo para que en ellas se suprimiera el Supremo Poder Conservador. En consecuencia, en este documento constitucional de carácter centralista, sólo se conservó un tímido control político en preceptos aislados, como el artículo 66, fracción XVII, que otorgaba facultades al Congreso para reprobar los decretos dados por las Asambleas departamentales cuando éstos fueran contrarios a la Constitución o a las leyes.8
El Acta Constitutiva y de Reformas de 1847 , que reinstauraba la vigencia de la Constitución Federal de 1824, aunque con modificaciones significativas, otorgó facultades al Congreso, para declarar nula toda ley de los Estados que atacara la Constitución o las leyes generales. Esta declaración sólo podía ser iniciada por la Cámara de Senadores, lo que denotaba el deseo de conservar formas de control.9
Además, hay que destacar que, a este control se sumó un mecanismo que constituye un antecedente de primer orden en el control abstracto de constitucionalidad de las leyes: el reclamo constitucional . El artículo 23 del Acta señalaba que.
“...si dentro de un mes de publicada una ley del Congreso General fuere reclamada como anticonstitucional por el Presidente, de acuerdo con su Ministerio, por 10 diputados, seis senadores o tres legislaturas, la Suprema Corte, ante la que se haría el reclamo, sometería la ley al examen de las legislaturas, las que, dentro de tres meses, y precisamente en un mismo día, darían su voto”.10
Las declaraciones correspondientes, se tendrían que remitir a la Suprema Corte, que publicaría el resultado, quedando anulada la ley si así lo resolviere la mayoría de las legislaturas. Las declaraciones afirmativas tendrían que incluir a la letra la ley anulada y el texto de la Constitución o ley general a que se opusiera. La operatividad del reclamo, sin embargo, no fue la esperada, entre otras cosas por lo difícil que, debido a la lentitud de las comunicaciones, era lograr en aquella época que las legislaturas se pronunciaran en un mismo día.
En la Constitución de 1857 , por su parte, la participación de los órganos políticos en los procedimientos de control de constitucionalidad deja su lugar a los órganos jurisdiccionales y el juicio de amparo, se erige como una figura central en el ordenamiento jurídico. En este texto fundamental, el artículo 101 otorgaba competencia a los tribunales de la federación para resolver las controversias que se suscitaran por leyes o actos de cualquier autoridad que violaran las garantías individuales o vulneraran o restringieran la soberanía de los Estados. Asimismo, se le daban facultades para conocer de aquellas controversias que resultaran de leyes o actos de las autoridades de éstos que invadieran la esfera de la autoridad federal. Todos estos juicios, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 de la Constitución, se seguirían a instancia de parte agraviada, por medio de los procedimientos y formas del orden jurídico determinadas por ley.1
A decir de algunos especialistas, los hechos que dieron origen al Constituyente de 1916-1917, provocaron que, en el texto original de la Constitución de 1917, se dejara de lado la idea de considerar a los derechos del hombre como la base y objeto de las instituciones sociales, reputándolos como un conjunto de garantías individuales que el Estado otorgaba a quien se encontraba en su territorio. Sin embargo, a pesar de los cambios que se dieron en la concepción de los derechos y de la forma en que se regularía la posición de los individuos frente al Estado, los medios jurisdiccionales de control de constitucionalidad de las leyes que se contemplaban en la Constitución de 1857 se mantuvieron. De hecho, su procedencia general era la misma en ambos ordenamientos constitucionales, pero con la diferencia de que mientras la ley fundamental de 1857 era muy sucinta, por lo que se refería a la formación del juicio de amparo, la Constitución de 1917 era mucho más explícita al contener una regulación completa de su ejercicio. Así, el texto original de 1917 contemplaba medios de control de la constitucionalidad de las leyes, pero tomando como base la regulación de 1857, lo que implicaría que tampoco se contemplaran medios abstractos cuyos efectos fueran generales.12
En el texto original del artículo 105 de la Constitución solamente se estableció la figura de las controversias constitucionales al señalarse:
“Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los Poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellas en que la Federación fuese parte”.
La reforma al Poder Judicial de 1994 y posteriores
Con estos antecedentes, un cambio paradigmático sucedió con la reforma que se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 31 de diciembre de 1994 , que contempló una fracción II, al Artículo 105 Constitucional, en la que se otorgó competencia a la Suprema Corte, para conocer de las acciones de inconstitucionalidad, que tuvieran por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución, con excepción de las que se refirieran a la materia electoral.
Estas acciones podrían ejercerse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma y, en el texto de la reforma de 1994, se otorgaba competencia para hacerlo a:
• El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
• El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
• El procurador general de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
• El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano, y
• El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.
En dichos casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solamente podrían declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
Esta integración del texto constitucional buscaba dar, principalmente a las representaciones parlamentarias minoritarias, una vía para plantear que alguna norma de carácter general era contraria a la Constitución .
De hecho, en la exposición de motivos de la reforma constitucional, se señalaba que, debido a que el país avanzaba hacia una pluralidad creciente, otorgar a la representación política la posibilidad de recurrir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que determinara la constitucionalidad de una norma aprobada por las mayorías de los Congresos, significaba hacer de la Constitución el único punto de referencia para la convivencia de todos los grupos o actores políticos . Por ello, se consideraba que no debía confundirse la representación mayoritaria con la constitucionalidad y, por tanto, las fuerzas minoritarias deberían contar con una vía para lograr que las normas establecidas por las mayorías se contrastaran en la Constitución a fin de ser consideradas válidas.
Además de esta finalidad, el diseño de la acción de inconstitucionalidad en nuestro sistema denota que pueden considerarse como algunos objetivos primarios de este mecanismo de control, los siguientes:
- Resolver posibles conflictos normativos;
- La depuración del ordenamiento jurídico;
- Atenuar las consecuencias de la llamada fórmula Otero;
- Evitar la vulneración sistemática del ordenamiento jurídico, e
- Impedir la producción de los efectos jurídicos que puedan derivar de una norma contraria al texto constitucional.
Tratando de conservar estas finalidades, la fracción II del artículo 105 constitucional se ha modificado al menos, en cinco ocasiones para fortalecer este medio de control.
Es importante para esta iniciativa destacar la modificación que se llevó a cabo, a través de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de agosto de 1996, mediante la cual, se retiró del artículo 105, el texto que consideraba como una excepción para la procedencia de las acciones de inconstitucionalidad a la materia electoral.
De esta manera, se agregó un inciso f) a la fracción II del 105 Constitucional, en el que se estableció que:
“Los partidos políticos con registro ante (el entonces) Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, podían interponer acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales federales o locales, y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo de la entidad que les había otorgado el registro.”
Además, se estableció expresamente que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución era la prevista en el propio artículo 105 .
Otra modificación importante devino de una reforma al texto constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de septiembre de 2006 , mediante la cual, se otorgó competencia para interponer acciones de inconstitucionalidad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y a los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República , lo cual le dio un ámbito garantista al texto de la Carta Magna.
Esta reforma tuvo una refuerzo mayor y de gran calado, cuando como resultado de la apertura al derecho internacional, que se ha dado en nuestro país, el 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma en la que se contempla que, los organismos de protección de los derechos humanos podrían interponer acciones de inconstitucionalidad cuando las normas que contempla el inciso g) de la fracción II del artículo 105, vulneraran no solamente los derechos humanos consagrados en la Constitución, sino también aquellos contenidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte .
Luego vino de la misma manera, otra reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero de 2014 , con la cual se posibilitó darle legitimidad activa para interponer acciones de inconstitucionalidad, en ciertos casos: al organismo garante que establece el artículo 6o. Constitucional, en materia de transparencia y acceso a la información, así como a los organismos equivalentes en los estados de la República y la Ciudad de México.
Finalmente, para adecuar la regulación de las acciones de inconstitucionalidad a una serie de reformas de carácter político-electoral, el 10 de febrero de 2014 , se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma que modificó la fracción II del artículo 105, para otorgar legitimidad activa al Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, así como al Fiscal General de la República, para interponer acciones de inconstitucionalidad.
De esta manera se ha modificado hasta la fecha, la naturaleza jurídica de la acción de inconstitucionalidad, para convertirlo en un mecanismo de control abstracto de la regularidad constitucional y convencional de normas generales, a través del cual, algunos órganos del Estado o entes de carácter político legitimados someten a consideración de la SCJN, la invalidez de una norma, por considerar que ésta vulnera lo que algunos han denominado el bloque de constitucionalidad .
Al respecto, es importante resaltar que también, se trata de un mecanismo de control del poder, para hacer prevalecer la supremacía constitucional y el respeto a los derechos fundamentales, frente a los actos legislativos.
En tal sentido, destaca esta trayectoria progresiva y garantista del artículo 105, en cuanto a la legitimación de quienes pueden promover dicho medio impugnativo, pues desde su inclusión en el sistema constitucional en 1994, lejos de restringirse la procedencia de la acción, se han añadido entes legitimados:
- Partidos Políticos Nacionales con registro;
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos y órganos garantes de los derechos humanos en las entidades federativas;
- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como a los organismos equivalentes en los estados de la República y la Ciudad de México.
- Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.
- Fiscal General de la República.
El Instituto Nacional Electoral
El Instituto Nacional Electoral (antes IFE) nació en el año de 1990, como resultado de las reformas realizadas a la Constitución en materia política y electoral, mediante las cuales, entre otros rubros relevantes, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y ordenó la creación del de un órgano independiente, a fin de contar con una institución imparcial, que diera certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.13
Sin embargo, a través de los años, al Instituto Nacional Electoral, se han fortalecido sus funciones, atribuciones y su autonomía, hasta convertirlo en un órgano con autonomía constitucional.
La reforma constitucional en materia política-electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de febrero de 2014, rediseñó el régimen electoral mexicano y transformó al Instituto Federal Electoral en una autoridad de carácter nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad en nuestra democracia electoral. Además de organizar los procesos electorales federales, el INE, se coordina con los organismos electorales locales para la organización de los comicios en las entidades federativas
En tal sentido, debe tenerse en cuenta la naturaleza y función primordial del INE, como órgano constitucional autónomo depositario, junto con los organismos públicos locales, de la función estatal de organización de las elecciones a nivel nacional.
Como tal, tiene entre sus fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones, así como velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
Por lo tanto, el INE es un órgano del Estado que, al igual que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es garante del ejercicio de derechos fundamentales, en particular, de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con la finalidad de garantizar, a su vez, la renovación periódica y pacífica de los órganos del poder público que son electos a través del sufragio libre, secreto y directo.
Tomando en cuenta la trayectoria progresiva y garantista del artículo 102 de la Constitución, de 1994 a la fecha, podría ser válido en términos interpretativos que, cuando se emite una norma que vulnere flagrantemente el ejercicio del voto válidamente emitido por parte de la ciudadanía, o los derechos político electorales, el INE pueda acceder a los medios del control constitucional, a fin de plantearlo ante la SCJN, para que ésta, de considerar fundados los conceptos de invalidez, la expulse del sistema jurídico mexicano y haga prevalecer los postulados democráticos de la Constitución.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Para el caso que nos ocupa, debe destacarse que por virtud del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2007, se reformó, entre otros, el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se facultó a las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para resolver sobre la no aplicación de leyes en materia electoral contrarias a la misma Carta Magna.
Sin embargo, debe subrayarse que estas determinaciones que, a diferencia de lo que puede suceder en las acciones de inconstitucionalidad, se limitan a los casos concretos sobre lo que versen los medios de impugnación y son informadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En tal sentido, al limitarse tal control de la Constitución a casos concretos, los efectos de la sentencia son inter-partes o particulares; no generales, pues no se determina la invalidez total de la norma o, dicho de otro modo, su expulsión del orden jurídico, sino que sólo se decreta su inaplicación al caso particular.
De ahí que cuando en ejercicio de esa atribución, alguna Sala del Tribunal Electoral resuelve no aplicar una ley electoral a un caso específico, por estimarla contraria a la Norma Suprema, se despliega un control de la misma Constitución. En este sentido, al perfeccionar el Constituyente Permanente la facultad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para decidir la no aplicación de leyes electorales contrarias a la Carta Magna, evidentemente se elevó a dicho órgano especializado, al rango de Tribunal Constitucional en materia electoral que inicialmente se asignó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación .14
Es decir, lo que se denomina el control concreto de la constitucionalidad en materia electoral, se ejerce a través de la sala Superior y cada una de las cinco salas regionales, al momento de enjuiciar las controversias electorales sometidas a su jurisdicción, ya que puede desaplicar al caso concreto una norma electoral que trastoque el texto constitucional federal o un tratado internacional.
Conforme al sistema federal, los tribunales electorales locales no dependen de la estructura orgánica del Tribunal Electoral Federal, sin embargo se encuentran vinculados a la jurisdicción que ejerce este órgano federal, toda vez que el Tribunal Electoral Federal, tiene plena jurisdicción para revocar o modificar todo acto o resolución que considere violatorio de legalidad o constitucionalidad electoral, incluso, puede dictar un nuevo fallo entrando a dirimir el fondo de la controversia sustituyendo al órgano jurisdiccional local electoral que lo emitió.
De esta forma, el control concreto de la constitucionalidad electoral la realiza el órgano jurisdiccional federal en los juicios de su competencia como son;
- Juicio de Inconformidad,
- Recurso de Apelación,
- Recurso de Reconsideración;
- Juicio de Revisión Constitucional; y
- Juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano.
Con este abanico de medios de impugnación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ejerce control sobre el Ejecutivo Federal y Local, al calificar su elección, control sobre los miembros de los Poderes Legislativos federal o local y sobre la legislación que estos emiten, inaplicándola al caso concreto, preservando con ello la supremacía del texto constitucional y de los tratados internacionales. Las resoluciones emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral no pueden ser revisadas por ningún otro órgano estatal al ser definitiva e inatacables.
Pero lo que debe destacarse es que este control lo lleva a cabo, en normas específicas y atendiendo litigios específicos o en su caso acumulados entre las partes, pero no respecto de un interés abstracto y general.
Caso de Baja California
Uno de los precedentes más preocupantes que ha atentado contra los principios democráticos, el estado de Derecho y sobre todo contra nuestro sistema electoral, es sin duda alguna el caso de Baja California.
En el pasado proceso electoral, el ciudadano Jaime Bonilla Valdez, fue electo como gobernador constitucional del Estado de Baja California para un periodo de dos años, sin embargo, antes de que iniciará su mandato, el Congreso Local saliente aprobó una reforma que modificaba un artículo transitorio de la Constitución Local para ampliar el periodo para el que fue electo de dos a cinco años.
Dicho plazo anteriormente ya había sido impugnado por el propio ciudadano Jaime Bonilla Valdez, sin embargo, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, resolvió por unanimidad que el candidato en ese momento de Morena debió de haber impugnado el plazo de la gubernatura al momento de que se emitió la convocatoria para el proceso electoral. A pesar de lo anterior, el Congreso Local realizó la reforma antes mencionada.
Por si lo anterior fuera poco, los integrantes del nuevo Congreso del Estado, el 22 de agosto aprobaron la creación de una Comisión Legislativa para realizar una consulta ciudadana, al margen de la ley, para saber si la población aprobaba o no ampliar el mandato del gobernador electo. Dicha consulta, arrojó como resultado un muy criticado y poco transparente aval ciudadano de la reforma denominada “Ley Bonilla”, consulta que en términos se realizó en la completa ilegalidad.
Derivado de lo anterior, y ante la evidente inconstitucionalidad de dicha reforma, la cual atenta contra los derechos políticos electorales de las y los ciudadanos y transgrede los principios de certeza, periodicidad de elecciones, libertad y autenticidad del sufragio, toda vez que éstos en la jornada electoral votaron un mandato de dos años y no de cinco años, se han generado toda una serie de acciones que han demostrado la fragilidad del control constitucional en la materia.
En primer lugar, la tardía publicación en el Periódico Oficial del Estado invalidó los recursos de inconstitucionalidad presentados por los ayuntamientos de Tijuana y Mexicali y una vez publicada dicha reforma en el Periódico Oficial, lo que sucedió el pasado 17 de octubre, y la cual entró en vigor el 18 de octubre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eludió pronunciarse sobre su constitucionalidad.
Actualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite las acciones de inconstitucionalidad presentadas por los Partidos Políticos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, mismas que están en espera de ser resueltas, sin embargo, llama poderosamente nuestra atención que ante esta evidente transgresión a la Constitución, el Instituto Nacional Electoral, siendo el principal organismo del Estado que debe velar por que se cumplan los principios democráticos, no contó con las herramientas necesarias para promover dicho recurso a pesar de haberlo intentado.
El Instituto Nacional Electoral (INE), a través de su Secretario Ejecutivo, presentó una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el Decreto 351 aprobado por el Congreso de Baja California el 11 de septiembre, mediante el cual se modifica el periodo del mandato para el cual fue electo el candidato Jaime Bonilla.
Uno de sus principales argumentos fue que dicho decreto, pretende dar efecto retroactivo a una norma expedida con posterioridad a que se realizara el proceso electoral local en Baja California.
La presentación de dicho recurso ante la SCJN se realizó considerando que:
“El INE hizo valer sus facultades constitucionales implícitas, considerando que el recurso ante la SCJN se inscribe en su función de mantener un Estado democrático, como rector de los procesos electorales a nivel nacional y garante del sufragio secreto, efectivo, libre, informado y directo”.
“El INE, con base en el mandato que la Constitución le ha encomendado, continuará con las acciones jurídicas a su alcance para defender los principios de la democracia en nuestro país y dotar de certeza jurídica a la ciudadanía de Baja California”.
A pesar de lo anterior, la acción de inconstitucionalidad presentada por el Instituto Nacional Electoral fue desechada por la Sala Superior, por su notoria y manifiesta improcedencia, toda vez que el artículo 105 constitucional no contempla a dicho instituto como un organismo facultado para promover acciones de inconstitucionalidad.
En los diversos sistemas jurídicos del mundo los Tribunales Constitucionales tienen un papel protagónico para la consolidación del Estado Constitucional y Democrático de Derecho , desde luego nuestro país no es una excepción, en consecuencia se ha fortalecido su modelo de justicia constitucional y convencional, pero aún falta camino por recorrer, para la consolidación del Estado constitucional mexicano, pues todos sabemos que lo aquejan grandes problemas, entre ellos: la inseguridad, la desigualdad social que existe entre los distinto estratos sociales, la impunidad, la violación reiterada por las autoridades a los derechos fundamentales y el centralismo imperante, por mencionar sólo algunos.
No obstante, mucho se ha avanzado sobre todo en democracia, las leyes e instituciones electorales, con el propósito de propiciar contiendas electorales equitativas entre las distintas fuerzas políticas contendientes, la administración de las elecciones se realiza por el Instituto Nacional Electoral, se han reconocido derechos de avanzada como las candidaturas independientes, los plebiscitos, consultas populares y la revocación del mandato, y se ha normado el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación, regulándose los periodos de campañas y precampañas, y se han implementado procedimientos especiales sancionatorios y medios de impugnación, que dan certeza jurídica a los conflictos poselectorales.
México no es ajeno al movimiento “constitucionalizador”, por el contrario su ingeniería constitucional, sigue trabajando en el diseño de su justicia interna, incorporando mecanismos de control, que permitan, la emancipación de la entidades federativas del monopolio atesorado por el órgano federal, y en la última década, se ha procurado estructurar el marco de acción de la justicia constitucional como pieza clave para el desarrollo del federalismo y también de un importante aporte de equilibrio y contrapesos de otros entes públicos, con la autonomía constitucional, es decir este control de la constitucionalidad la ejercen órganos garantes de derechos que gozan de autonomía y legitimidad constitucional.
Por todo ello, y considerando el caso de Baja California como un precedente preocupante para el Estado de Derecho, consideramos fundamental y prioritario fortalecer al Instituto Nacional Electoral legitimándolo para interponer ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acciones de inconstitucionalidad cuando considere que se vulneren los derechos político-electorales de normas federales o locales en la materia.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, nos permitimos poner a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso J) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un inciso j) a la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105. ...
I. ...
a) a la l)
...
...
II. ...
...
a) al i) ...
j) El Instituto Nacional Electoral, en contra de leyes federales o de las entidades federativas que vulneren los derechos político-electorales de las y los ciudadanos o atenten contra los principios democráticos consagrados en esta Constitución.
...
...
...
III. ...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en el transitorio siguiente.
Segundo. El Congreso de la Unión realizará, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las adecuaciones necesarias para establecer el procedimiento a través del cual habrá de ejercitarse la facultad contenida en el inciso j) de la fracción II del artículo 105 de esta Constitución.
Notas
1 Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo: X, noviembre de 1999 Tesis: P./J. 129/99 “Página: 791
2 Montilla Martos, José A., Minoría Política & Tribunal Constitucional, Madrid, Editorial Trotta, p. 20.
3 Acción de inconstitucionalidad 2/99 y acumulada 3/99. Partido Verde Ecologista de México y Partido del Trabajo. 8 de junio de 1999. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz. “El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de octubre en curso, aprobó, con el número 129/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.”
4 Ingeniería constitucional del sistema político democrático. México, Centro de Estudios de Ingeniería Política Constitucional, 2000
5 Ibídem
6 Brito Melgarejo, Rodrigo. Fasc_15_Accion_de_inconstitucionalidad.indd en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/publicaciones_scjn/publicac ion/2016-10/51297_pd_0.pdf
7 Ibídem
8 Juventino V. Castro y Castro. Biblioteca de amparo y derecho constitucional, t. I.
México, Oxford University Press, 2002
9 Reyes Reyes, Pablo Enrique La acción de inconstitucionalidad. Derecho procesal constitucional. México, Oxford University Press, 2000,
10 Ibídem.
11 Brito Melgarejo, Rodrigo. F, op cit
12 Ibídem
13 https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/menu item.cdd858023b32d5b7787e6910d08600a0/
14 Terrazas Salgado y Sánchez Ávila. Antecedentes, evolución y perspectivas de la facultad del TEPJF en https://www.idea.int/sites/default/files/publications/tratado-de-derech o-electoral-comparado-de-america-latina.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputados:Que reforma y adiciona el artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo 1 y se adiciona el párrafo 3, recorriéndose en su orden los subsecuentes, del artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Exposición de Motivos
En las últimas campañas electorales se ha vuelto común la utilización de imágenes en las que aparecen menores de edad; sin embargo, la utilización de dichas imágenes en campañas y precampañas no se encuentra suficientemente regulada, lo que ha provocado que, en algunos casos, no se tomen las medidas necesarias para proteger los derechos de los menores que aparecen en dichos promocionales, como son el derecho a la protección de su imagen, de ahí la necesidad urgente de regular este aspecto en el ámbito electoral, mirando en todo momento por el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, como lo establece la normativa nacional e internacional.
En efecto, el artículo 4o., párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevén la obligación del Estado mexicano de proteger el interés superior de la niñez y garantizar de manera plena sus derechos. Esta obligación estatal es compartida con los ascendientes, tutores y custodios quienes también tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
Por su parte, el artículo 3o., párrafo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, debe existir una consideración primordial que debe atender siempre al interés superior del niño.
En el mismo tenor, los artículos 64, 65, 66 y 67 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen que todas las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar el derecho de los menores a expresar su opinión libremente, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio. Conforme a dicha ley y a lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, corresponde a los concesionarios en materia de radiodifusión y telecomunicaciones abstenerse de difundir o transmitir información, imágenes o audio que afecten o impidan objetivamente el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, o que hagan apología del delito, en contravención al principio de interés superior de la niñez.
Ahora bien, consideramos que la solución legislativa a la problemática planteada no está en prohibir tajantemente la participación de menores de edad en promocionales políticos, sino que se debe tomar en cuenta su opinión, pues no debe pasar desapercibido que la visión de protección de derechos de las niñas, niños y adolescentes ha venido evolucionando y ha otorgado una autonomía progresiva a los menores de edad en la toma de decisiones; por ejemplo, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados parte garantizarán que la niña o niño estén en condiciones de formarse un juicio propio, así como el derecho de expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten, ya sea directamente o por medio de un representante u órgano apropiado.
Por ello, lo más conveniente es establecer en el texto de la ley, de manera detallada, el procedimiento para garantizar que los menores de edad que quieran participar en dichos promocionales lo hagan de manera informada y puedan manifestar su consentimiento de manera expresa y sin lugar a dudas, así como también el consentimiento de sus padres o de quienes ejercen la patria potestad, pero también es importante garantizar en el texto de la ley el derecho de dichos menores a solicitar el retiro del promocional en el que aparece su imagen cuando ellos lo decidan, ello con independencia de que hayan emitido un consentimiento previo.
Al respecto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido diversos criterios como el que se cita a continuación:
Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes. De lo dispuesto en los artículos 1 y 4, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño; 78, fracción I, en relación con el 76, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Entre ellos, se encuentra el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes, el cual está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros inherentes a su personalidad, que pueden resultar eventualmente lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos. En ese sentido, si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez.
En este tenor, es claro que los menores de edad tienen derecho a ser escuchados en todo tipo de procedimientos que puedan afectar sus intereses, pero, sobre todo, que las opiniones que emitan sean tomadas en cuenta en atención a su edad y grado de madurez, como lo resolvió el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los juicios SUP-REP-20/2017 Y SUP-REP-38/2017.
Vale la pena destacar que el pasado veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifican los Lineamientos y Anexos para la protección de niñas, niños, y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales y se aprueba el Manual respectivo, en acatamiento a las sentencias SER-PSD-20/2019 y SER-PSD-21/2019 de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Al respecto la sala especializada resolvió lo siguiente:
“En ese contexto, esta Sala Especializada considera necesario señalar que, si alguno de los sujetos obligados pretende incluir la participación activa de personas menores de edad en sus actos políticos, de precampaña o campaña, deberá implementar todas aquellas medidas necesarias e idóneas para garantizar que la participación de las niñas, niños y adolescentes estará libre de cualquier tipo de violencia física, emocional o psicológica; así como aquellas acciones que permitan tener certeza de que los menores fueron escuchados y tomados en cuenta en los asuntos que atañen a su interés, conforme a su desarrollo cognoscitivo y madurez, y que los padres, madres o quienes ejerzan la patria potestad concedieron el permiso correspondiente, con plena conciencia de los alcances de la participación de sus hijas o hijos.”
Por todo lo expuesto, consideramos importante adicionar al artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales con el objeto de que la propaganda política, tanto en precampañas y campañas electorales que difundan los partidos políticos, además de ajustarse a lo dispuesto por el artículo 6o. constitucional, deberá ajustarse a lo dispuesto por los párrafos noveno y décimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, observar en todo momento el interés superior del menor en dichas campañas, así como prever las directrices para que los menores de edad puedan participar en dichos promocionales sin que se vulnere su esfera de derechos.
Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo 1 y se adiciona el párrafo 3, recorriéndose en su orden los subsecuentes, del artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforma el párrafo 1 y se adiciona un párrafo 3, recorriéndose en su orden la numeración de los párrafos subsecuentes, todos del artículo 247 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 247.
1. La propaganda y mensajes que en el curso de precampañas y campañas electorales difundan los partidos políticos se ajustarán a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 6o. y los párrafos noveno y décimo del artículo 4o. de la Constitución.
2. ...
3. Cuando en la propaganda política o electoral participen menores de edad, será necesario recabar la autorización por escrito de los padres o de quien o quienes ejerzan la patria potestad, así como el consentimiento expreso del menor de edad. En dicho consentimiento deberá constar que la menor o el menor se encuentran debidamente informados y aceptan participar sin lugar a dudas en dicha propaganda. El menor conservará en todo momento el derecho de solicitar que se retire el spot publicitario con independencia de que haya otorgado un consentimiento previo.
4. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquéllos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.
5. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputados:
Que adiciona el artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Lourdes Celenia Contreras González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en el Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción 1, artículo 77 y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los derechos reconocidos en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y en la Convención sobre los Derechos del Niño, son fundamentales para que este sector de la población reciba del Estado y la sociedad un trato basado en una perspectiva de derechos humanos, que les permita el libre desarrollo de su personalidad, con bienestar, integridad y dignidad. Sin embrago, es irrefutable que, en países como México, esos derechos no se cumplen a cabalidad, debido a una serie de factores, entre los cuales destacan la pobreza, la profunda desigualdad social, las debilidades del sistema educativo, entre muchos otros.
La limitada accesibilidad a derechos fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, a la seguridad, a una vida libre de violencia, a la vida, a la paz, a la supervivencia, al desarrollo, entre otros, genera condiciones de vulnerabilidad que se agravan en presencia de ciertos fenómenos como la violencia criminal que ha afectado la vida pública y social de México en los últimos 15 años.
En efecto, a partir de 2006, cuando el gobierno de la República puso en marcha una estrategia de combate a la delincuencia organizada, en particular contra los carteles del narcotráfico, nuestro país se sumergió en una espiral de violencia criminal que ha ocasionado decenas de miles de muertos. Dicha estrategia privilegia el uso intensivo de las fuerzas armadas, en una dinámica que ha sido descrita como una guerra contra los grupos criminales, que ha dejado como saldo decenas de miles de muertos, heridos y desaparecidos.
Esta atmósfera de violencia criminal, de extrema gravedad en sí misma, se torna más intolerable porque cada vez cobra más víctimas en la población de niñas, niños y adolescentes. Las modalidades en que la violencia criminal impacta en niñas, niños y adolescentes son diversas, incluyendo el reclutamiento para obligarlos a participar en actividades delictivas. Lo más reprobable es el elevado incremento en el número de homicidios en contra de la población menor de 18 años de edad, lo cual es inaceptable porque significa la pérdida de la vida y, por ende, la vulneración de todos sus derechos.
Este clima de inseguridad que vivimos desde 2006, ha constituido un caldo de cultivo propicio para el incremento significativo de otro fenómeno social: el feminicidio. El año pasado, 2019, se registraron 35 mil homicidios en el marco de la violencia criminal, unos 96 asesinatos diarios, contexto generador de un estímulo perverso para que la violencia de género alcanzara la cifra de 10 feminicidios por día.1
En este contexto de violencia e inseguridad que no disminuye, por el contrario, aumenta, además del elevado número de vidas humanas que se ven segadas, se genera todo un conjunto de víctimas entre los familiares de las personas asesinadas.
La presente Iniciativa aborda la problemática de las niñas, niños y adolescentes que quedan en situación de orfandad por el asesinato de sus padres. Este fenómeno puede arrojar, en casos extremos, escenarios donde los niños perdieron a su madre y a su padre por la violencia criminal. También, al parecer es lo más común, se presenta la situación en que los niños perdieron solamente al padre. O bien, son víctimas del feminicidio de la madre. Otro caso extremo es aquel en el cual niñas, niños y adolescentes son víctimas del feminicidio de su madre, a manos de su propio padre. No existen registros suficientes para dar cuenta de la estadística a este nivel de desglose sobre la modalidad de orfandad que padecen niñas, niños y adolescentes, es decir si perdieron solo al padre o también a la madre; y tratándose de la madre, si fue por homicidio o por feminicidio, y si fue feminicidio, si fue a manos del padre.
Sin embargo, a pesar de la ausencia de números exactos sobre las distintas modalidades de la orfandad de niñas, niños y adolescentes como consecuencia de la violencia criminal y feminicida, claramente estamos ante una problemática que pone en grave riesgo la vida, la integridad y el resto de los derechos fundamentales de este sector de la población.
No existen registros oficiales sobre los huérfanos del crimen organizado y el feminicidio, sin embargo, el universo arroja cifras realmente alarmantes. Sin embargo, podemos referir que entre 2006 y 2012, de acuerdo con información que ha dado a conocer la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se generaron alrededor de 30 mil huérfanos en todo el país a causa del crimen organizado. Al respecto, la Comisión de Grupos Vulnerables de la Cámara de Diputados estableció que hay un estimado de 40 mil huérfanos.2
A este conjunto de niñas, niños y adolescentes huérfanos a causa del crimen organizado, habrá que sumar a los huérfanos derivados del feminicidio. De conformidad con información del Instituto Nacional de las Mujeres, en México se estima que hay al menos 3 mil niños que están en situación de orfandad debido al asesinato de sus madres.3
En consecuencia, es indispensable que el Estado asuma la responsabilidad de diseñar e implementar acciones específicas para proteger la vida, la integridad y los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes que han quedado en situación de orfandad como resultado de la violencia del crimen organizado y el delito de feminicidio.
En función de lo anterior, considero que es pertinente establecer una disposición al respecto en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de incorporar un mandato al Estado para que los proteja de forma integral e inmediata cuando caen en situación de orfandad derivada de la muerte violenta de sus padres.
En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, estamos convencidos de que es necesario que las autoridades de los tres órdenes de gobierno protejan cabalmente a niñas, niños y adolescentes huérfanos a consecuencia del asesinato de sus padres, porque solo así se podrá interrumpir la transmisión intergeneracional de la violencia.
En el documento denominado Estudio: Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Crimen Organizado en México, elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se abordan diversos aspectos de esta problemática que vale la pena referir, con el objeto de desarrollar la idea y los alcances de la presente iniciativa.4
En dicho estudio se explica que las prácticas de cuidado y apoyo intergeneracional son diversas en cada contexto social, por tanto, es un proceso que varía de acuerdo con las normas sociales. Se cita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual afirma que no sólo las afectaciones directas como la pobreza, el acceso a servicios y la violencia física impactan en niñas, niños y adolescentes, frente a sus derechos fundamentales, sino también, la pérdida de las personas, principalmente los padres, que cuidan de ellos. Dado que no cuentan con autosuficiencia económica, niñas, niños y adolescentes dependen por lo general de sus padres o los miembros adultos de la familia.
La CNDH y la UNAM enfatizan que la pérdida de familiares o personas cercanas responsables de su cuidado, puede generar un alto nivel de riesgo para niñas, niños y adolescentes, en este contexto es que cobra la mayor relevancia el fenómeno del incremento de niños y niñas huérfanos debido a la inseguridad y la violencia, porque es un factor grave para su salud, su integridad, su seguridad y el conjunto de sus derechos. Como ya se dijo antes, la CIDH ha indicado que, entre 2006 y 2010, las violencias por crimen organizado han dejado a más de 30 mil huérfanos, lo cual tiene como consecuencia grandes costos en salud emocional y constituye un factor de inicio de las trayectorias tempranas como la laboral debido a que niñas, niños y adolescentes se ven obligados a asumir responsabilidades de manutención dentro de los grupos familiares.
La condición más apropiada para el libre desarrollo de la personalidad de niñas, niños y adolescentes, es ejerciendo el derecho a la familia, pues se materializa así la ventaja de ellos al vivir en hogares con ambientes estables y armoniosos, reduciendo así la posibilidad de implicarse en situaciones violentas. Pero cuando alguno de los padres, o los dos, mueren de forma violenta, los huérfanos ya no están en condiciones de seguridad, al contrario, entran en una zona de alto riesgo, porque pueden incluso ser capturados por los delincuentes que atentaron contra su padre o su madre. Es en este escenario en el que el Estado debe protegerlos.
Es impostergable implantar programas especiales para niñas, niños y adolescentes que han quedado en condición de orfandad por la violencia asociada al crimen organizado en el país. Porque se trata de víctimas que carecen de cuidados parentales, que no tienen un padre, madre porque ha fallecido a partir de esta violencia en la República Mexicana.
También es pertinente hacer referencia al documento de la CIDH donde consigna que entre 2006 y 2012 la violencia criminal en México produjo 30 mil huérfanos. Se trata del Informe Violencia, Niñez y Crimen Organizado, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 11 de noviembre de 2015. La CIDH señala que niñas, niños y adolescentes representan uno de los grupos más afectados por diversas formas de violencia y de vulneraciones a derechos, así como por el actuar del crimen organizado. La Comisión considera que las respuestas de los Estados americanos no son suficientes para prestar una adecuada protección a la niñez más afectada por estas condiciones, para garantizar sus derechos y prevenir que sean captados y utilizados por el crimen organizado.5
Por eso es indispensable que generar condiciones para que niños, niñas y adolescentes que viven en contextos con presencia de grupos criminales y una limitada implantación institucional del Estado, tengan garantizados sus derechos a la vida, a la integridad y a todos los demás derechos fundamentales. Muchos de ellos sufren situaciones de violencia, abuso y negligencia en sus hogares, comunidades y escuela, por parte de adultos, de sus pares e incluso de la policía. Pero la situación puede llegar a ser abrumadora cuando el padre o la madre, o ambos, son asesinados en ese clima de violencia criminal, o cuando la madre es víctima de feminicidio en esa dinámica delictiva que constituye el caldo de cultivo propicio para ello.
En dicho Informe, la CIDH afirma que “estos contextos dejan como balance un panorama desolador en términos de vulneraciones a los derechos de la niñez. Para tener una comprensión completa de los impactos que la violencia tiene en la salud física y psicológica de los niños y las niñas hay que considerar no solo las afectaciones directas sino las indirectas, como la pérdida de familiares o personas cercanas y las implicancias que ello tiene para el niño. En ese sentido, es de destacar el incremento de niños y niñas huérfanos en la región, y como ello afecta sus posibilidades de desarrollo integral.”
Para recapitular, es evidente que las niñas, niños y adolescentes cuyos padres fueron asesinados en el clima de violencia criminal enfrentan un panorama realmente abrumador que los coloca no solo en una severa desventaja, sino que pone en serio riesgo su vida, integridad, y posibilidades de desarrollo integral. Cuando este escenario incluye el hecho de que la madre murió a consecuencia del delito de feminicidio, la vida de niñas, niños y adolescentes muertos se llena de adversidades prácticamente insuperables si no reciben el respaldo adecuado por parte del Estado y la sociedad.
Las niñas, niños y adolescentes que han adquirido estas modalidades de orfandad, requieren protección inmediata para garantizar, primero, su integridad y seguridad, toda vez que el clima de violencia en que sus padres perdieron la vida los coloca en serio riesgo de convertirse también en víctimas mortales o, en casos extremos pero comunes, ser reclutados por los victimarios de sus padres u otros grupos criminales.
En muchas ocasiones, los huérfanos presenciaron el asesinato de sus padres o el feminicidio en contra de su madre, razón por la cual, resulta indispensable que las autoridades de los tres órdenes de gobierno involucradas, implementen protocolos adecuados para recuperar la estabilidad emocional, sicológica y física los hijos. Es decir, las niñas, niños y adolescentes que quedan huérfanos como consecuencia de la violencia criminal y/o el feminicidio, necesitan la acción inmediata del Estado para asegurar su vida, su integridad y su recuperación física y sicológica. Es evidente que las autoridades de los tres órdenes de gobierno no cuentan con protocolos, mecanismos o medidas cautelares expresamente concebidas para atender a estos huérfanos. De hecho, ni siquiera se cuanta con un registro de niñas, niños y adolescentes que hayan perdido a sus padres de forma violenta.
Una vez superada la etapa del dolor y el trauma de perder a sus padres de forma violenta, las niñas, niños y adolescentes deben enfrentar la amenaza de sobrevivir y reincorporarse plenamente a la cotidianidad. Es sumamente complejo, porque en muchas ocasiones no existen familiares cercanos para que se hagan cargo de ellos, o bien se trata de familiares que no tienen la capacidad ni el compromiso de hacerlo. También puede ser que esos familiares sean una fuente de riesgo para que los huérfanos se pongan en grave riesgo de que sus derechos más elementales sean arrasados.
El gran reto para el Estado y la sociedad, es hacerse cargo, responsable e integralmente, de los huérfanos que provoca el clima de violencia criminal y feminicida que padece México desde hace más de 15 años. Y esto quiere decir, garantizar que niñas, niños y adolescentes en esta modalidad de orfandad, puedan reincorporarse a la vida cotidiana, que sigan estudiando, que tengan acceso a los servicios de salud, que cuenten con vivienda, que tengan posibilidades reales de desarrollarse y vivir con aceptables niveles de bienestar.
Por esa razón, la presente Iniciativa propone una reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en el Capítulo Octavo del Título Segundo, denominado “Derecho de Acceso a una Vida Libre de Violencia y a la Integridad Personal”, con el objeto de establecer que las autoridades involucradas realicen todas las acciones necesarias para garantizar la vida, la integridad, la recuperación física y sicológica, así como el conjunto de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes que hayan quedado en situación de orfandad como consecuencia de la violencia criminal.
Para mejor ilustrar la propuesta contenida en la presente Iniciativa, se incluye el siguiente cuadro:
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Con base en lo expuesto, se somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona un artículo 49 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 49 Bis. En los casos de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por el feminicidio de su madre y/o el homicidio de sus padres, las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán implementar protocolos específicos y medidas cautelares inmediatas para garantizar su protección, integridad, recuperación física y psicológica, así como su reincorporación a la vida cotidiana y el ejercicio pleno de los derechos establecidos en esta ley.
Lo establecido en el párrafo anterior se observará sin menoscabo de las disposiciones aplicables contenidas en esta Ley y en la Ley General de Víctimas, incluyendo la reparación integral del daño.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Diario Oficial de la Federación.
Referencias
i AMLO y las mujeres, Jorge Zepeda Patterson. Disponible en https://www.sinembargo.mx/16-02-2020/3731508
ii Miles de niños huérfanos por el narcotráfico podrían ser cooptados por el crimen organizado. Disponible en:
https://breaking.com.mx/2018/05/__trashed-2/
iii Arista, Lidia, Las otras víctimas del feminicidio en México: 3000 huérfanos, Expansión Política, viernes 6 de diciembre de 2019, disponible en:
https://politica.expansion.mx/sociedad/2019/12/06/las-ot ras-victimas-de l-feminicidio-en-mexico-3-000-huerfanos
iv Estudio. Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas del Crimen Organizado en México. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Estudio- ninas-ninos-adolescentes-victimas-crimen.pdf
v Violencia, niñez y crimen organizado, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ViolenciaNinez2 016.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2019.
Diputada Lourdes Celenia Contreras González (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Civil Federal, y Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES
Claudia Báez Ruiz, Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; fracción I del numeral 1 del artículo 6 y 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa que adiciona un artículo 323 Quáter al Código Civil Federal y modifica los artículos 335, 336, 337 y 340 del Código Penal Federal, considerando la siguiente:
Exposición de Motivos
Los adultos mayores son parte fundamental de la familia, sin ellos nosotros no existiríamos. Todos sentaron un precedente en nuestra vida de cómo la entendemos, de los valores y los referentes que nos conforman como individuos y entes sociales.
Un adulto mayor tiene diversas facetas en su vida, puede ser padre, hermano, abuelo, primo. En todas, por obvio que pueda resultar, el común denominador que se presenta es que forma parte de la familia.
Esto significa que es parte de nuestra sangre, y por ende moralmente estamos obligados a cuidar de ellos, como ellos cuidaron de nosotros en su momento.
Sin embargo, existen personas que pueden ser capaces de dejarlas en el abandono y deslindarse de su cuidado. Lo que lleva a que en muchos de los casos las personas de la tercera edad terminen en condición de calle, en asilos en los que son maltratados e incluso en la muerte.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia reveló que, en México, actualmente, hay más de 13 millones de adultas mayores; de los cuales el 16% sufre rasgos de abandono y maltrato.1
Esta situación resulta alarmante, no es concebible que una persona sea lo suficientemente cruel para ignorar las necesidades, cuidados y atenciones que un adulto mayor puede necesitar; en algunas ocasiones equiparables a las de un bebé cuando ya no pueden valerse por sí mismos.
Si a esta situación aunamos que la esperanza de vida para quienes nacieron en 2019 es de 75.1 años, mientras que en 2030 la Comisión Nacional de Población estima que ascienda a 76.7 años, la situación resultará mayormente contraproducente.2
Las parejas actualmente no quieren tener hijos, lo que lleva a que la población envejezca y en un futuro no muy lejano, México se convierta en un país viejo y esto repercuta económicamente y en materia de salubridad.
Esto salta a relucir porque se considera de relevancia considerar dentro del espectro que engloba el problema del abandono de personas de la tercera edad que enfrenta México. Pues como se puede notar, de continuar con esta tendencia, quienes actualmente cometen esos actos tan viles, serán los adultos mayores que esperen ser cuidados y atendidos, sino por su familia, por el Estado.
Por ello, es importante comenzamos a desarrollar la cultura del respeto a los derechos de todas las personas sin importar su edad, y más aún del cuidado de las personas de la tercera edad. Son seres humanos y tienen el mismo derecho a una vida digna que una persona en su niñez, juventud o madurez.
Por lo anteriormente expuesto es que en el Grupo Parlamentario de Encuentro Social consideramos importante que se obligue legalmente a los hijos, o cualquier integrante de la familia, cuide de las personas adultas mayores que formen parte de la familia en cuestión.
Es importante velar por los derechos de todas las personas, sin importar su edad. Todos tuvimos un padre y una madre que nos dio la vida, en su mayoría cuidaron de nosotros y estuvieron para nosotros cuando lo necesitamos, un abuelo o una abuela que nos dio cariño y protección, tías y tíos que nos enseñaron muchas cosas y primos con los que convivimos en un sinfín de situaciones.
Cuántas veces hemos escuchado que una madre o un padre haría lo que fuera por sus hijos. Es momento de hacer lo socialmente correcto y hacer por ellos lo que, sin dudarlo un instante, harían por nosotros. Así como castigar a quienes incumplan con lo que ahora, por ley, será una obligación.
En este orden de ideas, y con la finalidad de ilustrar la propuesta de reforma antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede apreciar la adición al Código Penal Federal que se busca hacer:
Código Civil Federal
Código Penal Federal
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se adiciona un artículo 323 Quáter al Código Civil Federal y se modifican los artículos 335, 336, 337 y 340 del Código Penal Federal
Primero. Se adiciona un artículo 323 Quáter al Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 323 Quáter. Los hijos, o cualquier integrante de la familia, están obligados a cuidad de la salud, integridad y bienestar físico y emocional de su padre y madre de la tercera edad.
Segundo. Se modifican los artículos 335, 336, 337 y 340 del código penal federal, para quedar como sigue:
Artículo 335. Al que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo, a una persona enferma o a una persona de la tercera edad, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, sí no resultare daño alguno, privándolo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere ascendiente o tutor del ofendido.
Artículo 336. Al que sin motivo justificado abandone a sus hijos, a su cónyuge o a uno o ambos padres encontrándose en la tercera edad , sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicarán de un mes a cinco años de prisión, o de 180 a 360 días multa; privación de los derechos de familia, y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente por el acusado.
Artículo 337. El delito de abandono de cónyuge se perseguirá a petición de la parte agraviada. El delito de abandono de hijos o padres en la tercera edad se perseguirá de oficio y, cuando proceda, el Ministerio Público promoverá la designación de un tutor especial que represente a las víctimas del delito, ante el Juez de la causa, quien tendrá facultades para designarlo. Tratándose del delito de abandono de hijos, se declarará extinguida la acción penal, oyendo previamente la autoridad judicial al representante de los menores, cuando el procesado cubra los alimentos vencidos, y otorgue garantía suficiente a juicio del Juez para la subsistencia de los hijos.
Artículo 340. Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor o persona de la tercera edad incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán de diez a sesenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Congresos de los Estados tendrán 180 días para homologar su legislación en la materia.
Notas
1 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/el-16-de-adultos-mayor es-en-mexico-sufren-abandono-y-maltrato-sndif-4103500.html
2 https://www.forbes.com.mx/esperanza-de-vida-de-mexicanos-llega-a-75-1-a nos/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quien suscribe, Ana Patricia Peralta de la Peña , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV y XV al artículo 38 del Capítulo II “Del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres” de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las Naciones Unidas y la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética definen la violencia obstétrica como “el tipo de violencia ejercida por el profesional de salud, sobre el cuerpo y los procesos productivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y posparto”.1
Sabiendo esto, podemos señalar que en los últimos 5 años, 1 de cada 3 mujeres de 15 a 49 años que tuvo un parto en México sufrió algún tipo de maltrato por parte de quienes la atendieron,2 lo que significa que existe una clara violación de su derechos y falta de justicia; lo que da como resultado una violación a los derechos consagrados en la Carta Magna y en los tratados internacionales suscritos por México.
Aunado a lo anterior, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) y Fundar (Centro de Análisis e Investigación) señalan que de 2015 a 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido más 50 recomendaciones a las instituciones de salud por violencia obstétrica.
La CNDH ha emitido diversas recomendaciones, entre las cuales podemos destacar, la urgencia de implementar el “Modelo de Atención a las Mujeres durante el Embarazo, Parto y Puerperio con Enfoque Humanizado, Intercultural y Seguro”, en las instituciones del Sistema Nacional de salud, a fin de garantizar la disminución de la morbimortalidad materno-infantil, y la atención médica calificada, digna, respetuosa y con perspectivas de género. Emitió la Recomendación General 31/2017 para que las autoridades de salud combatan violaciones a los derechos humanos de las mujeres en la atención obstétrica con el fin de visibilizar la violencia obstétrica y eliminar toda vulneración a los derechos humanos de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio en las instituciones de salud.
En las cuales recomienda “a las instituciones de salud a diseñar y poner en práctica una política pública de prevención de violaciones a derechos fundamentales de mujeres en gestación que atienda las perspectivas de derechos humanos y de género. Propone que se impulsen labores de capacitación y sensibilización al personal de salud de la atención gineco-obstétrica, para contrarrestar prejuicios basados en la discriminación de las mujeres y para el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas; así como brindar información a mujeres usuarias sobre sus derechos y cómo ejercerlos”.3
En este sentido, se habla de violencia obstétrica cuando se realizan prácticas invasivas en el cuerpo de las mujeres, se impone un actuar sin considerar los deseos, derechos y necesidades reales de las mujeres, convirtiéndose en una práctica violenta, lo anterior se da principalmente en la aplicación de las cesáreas; las cuales se han disparado en los últimos años en México, las cifras varían pero se puede afirmar que el porcentaje promedio es de 45 por ciento de cesáreas, que no eran necesarias; en el caso de IMSS, existe un aumento del 62 por ciento.
La organización Mundial de la Salud, ha recomendado que las cesáreas no excedan del 15 por ciento del total de partos atendidos en un país.4 La recomendación se funda en que: “tanto las cesáreas como los partos instrumentales ponen en peligro la salud de la madre, del niño o de ambos, y dejan secuelas físicas o psicológicas perdurables, de distinta gravedad, que pueden afectar también al establecimiento del vínculo madre-hijo, las relaciones sexuales de la mujer y hasta sus relaciones familiares.5
Organizaciones como Fundar y Gire han señalado que las mujeres no reciben información de los cambios fisiológicos y en general del proceso del embarazo; se les realiza cesárea sin estar informadas en que consiste este procedimiento, como se ha señalado, no se les explica el propósito y utilidad de los medicamentos que les recetan y el porqué de los exámenes que les son aplicados durante el periodo de gestación.
Esta violencia parece naturalizada entre el personal médico y obstétrico, así como en la sociedad en su conjunto, incluidas las mismas mujeres que la padecen.
En su informe del 2018, la organización feminista Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) señala que, “de 8.7 millones de mujeres que tuvieron al menos un parto entre 2011 y 2016 en México, 33.4 por ciento refirieron haber sufrido maltrato por parte de quienes las atendieron”.
En concordancia con el referido informe, el 33.4 por ciento de estas mujeres sufrieron maltratos tales como: gritos, regaños, retrasos en la atención, ignorancia de la paciente, presión para aceptar métodos anticipativos o esterilización (involuntaria), obligación a colocarse en posiciones incómodas, sufrieron ofensas, anestesia denegada y sometimiento al dolor injustificado, firmar involuntaria de consentimientos o asilamiento del o la bebé por más de cinco horas.6
Cuando se toca el aspecto de la atención obstétrica se estará por lo señalado en la Ley General de Salud y la NOM-007-SSA2-1993: “Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio”. Es más que evidente que esta Norma Oficial de hace varios años, no incluye el término de violencia obstétrica y mucho menos, preceptos dirigidos al personal de salud, en el sentido de educar para evitar este tipo de violencia e incluir un aspecto del parto humanizado y con pertinencia intercultural.
La norma referida establece procedimientos o maniobras invasivas, suministro de medicamentos que no están justificados y/o cuando no se respeta la evolución del parto fisiológico, así como el trato deshumanizado, irrespetuoso, discriminatorio y humillante hacia la mujer cuando requiere atención, o en el transcurso de una práctica obstétrica.
Lo que implica que existe una imposición de los conocimientos “especializados” como mecanismo para acatar por encima de los saberes ancestrales y la autonomía de decisión de las mujeres.
La existencia de esta norma y la falta de un marco jurídico que incorpore los derechos humanos de las mujeres, la pertinencia cultural y una perspectiva de género, justifica la adopción de procedimientos rutinarios que no necesariamente tienen sustento en evidencia científica pero que sí pueden causar daño físico, humillaciones, comentarios y prácticas médicas innecesarios y degradantes para la dignidad e integridad de las mujeres (rasurado de pubis, tactos vaginales, episiotomías, privación de alimentos/agua, privación de acompañamiento, separación de madre-hijos al nacer).
Y se justifica también que, en nombre de la “necesidad médica”, no se respete la autonomía reproductiva y la capacidad de decisión de las mujeres sobre sus cuerpos. Así se practican cesáreas innecesarias, como se ha señalado.7
Es importante incluir en el marco normativo, no solo la promoción e un parto humanizado, si no, el “enfoque basado en derechos humanos del maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica”, publicado por la relatoría especial para la violencia contra la mujer de Naciones Unidas.
La relatora especial sobre la violencia contra la mujer, Dubravka Simonovic, manifestó que: “En los últimos años, el maltrato y la violencia contra la mujer experimentados durante la atención del parto en los centros de salud y en otros servicios de salud reproductiva han generado gran interés a nivel mundial debido, entre otras cosas, a los numerosos testimonios publicados por mujeres y organizaciones de mujeres en los medios sociales”.
Se ha demostrado que esta forma de violencia es un fenómeno generalizado y sistemático. Ha señalado “Los estados deben afrontar:
a) los problemas estructurales y los factores subyacentes en los sistemas de atención de la salud reproductiva que reflejan la existencia de estructuras socioeconómicas discriminatorias ancladas en las sociedades;
b) la falta de una educación y formación adecuada de todos los profesionales de la salud sobre los derechos humanos de las mujeres;
c) la falta de personal calificado y el consiguiente gran volumen de trabajo que se genera en los centros de salud.”
Señalando que, los Estados deben cambiar los servicios de maternidad de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, que exige que los estados cambien los programas de salud materna y reproductiva; por lo tanto, es necesario que el enfoque de derechos humanos y la pertinencia cultural se incorporen en la atención a la salud materna.8
La Organización Mundial de la salud (OMS) también ha condenado rotundamente, el maltrato físico, la humillación y la agresión verbal, los procedimientos médicos coercitivos o no consentidos (incluida la esterilización), la falta de confidencialidad, el hecho de no obtener el consentimiento plenamente informado, la negativa a suministrar medicación contra el dolor, las graves violaciones de la intimidad, la denegación de admisión a los centros de salud, el abandono de las mujeres durante el parto que puede llevarles a sufrir complicaciones evitables y que puede amenazar su vida y la detención de las mujeres y su hijos recién nacidos en los centros, tras el parto, debido a su incapacidad para hacer frente al pago.
Ante este contexto es necesario implementar acciones integrales de política pública con perspectiva de género diseñadas desde la interseccionalidad e interculturalidad, enfocadas a combatir la violencia obstétrica, garantizando el respeto integro de los derechos humanos, en especial del derecho a la salud, de las niñas, adolescentes y mujeres, librándolas de los graves efectos de la violencia, a través de medidas que garanticen el acceso universal a los servicios de salud obstétrica.
En consecuencia, con la incorporación del parto respetado o humanizado, se generará un espacio familiar donde la mamá y el recién nacido/a sean los protagonistas y donde el nacimiento se desarrolle de la manera más natural posible.
Cuando hablamos de parto respetado o humanizado, nos referimos que la mujer siga su propio pulso de parto evitando todo tipo de intervenciones innecesarias, así como a decidir la forma de controlar el dolor durante el parto.
En los últimos años se han logrado algunos avances en materia de garantía de derechos en los servicios de salud. Sin embargo, se requiere que la mujer como usuaria del sistema de salud tenga derecho fundamentalmente, a recibir información (existencia de complicaciones, ventajas e inconvenientes de los posibles tratamientos), a decir libremente la forma y posición en el momento del parto y a ser tratada con respeto y consideración de sus pautas culturales.
Resaltando que la atención tiene que ser con perspectiva de género e interculturalidad; esta última se refiere a la atención con pertinencia cultural, es decir: la aplicación del principio del derecho a la diferencia en su sentido positivo, para brindar la atención en materia de salud adecuado a su cultura indígena.
Con la anterior se le estará reconociendo su derecho a un parto respetado tanto a nivel biológico como psicológico, ya que podrá elegir y/o evitar procedimientos invasivos, innecesarios; como así también, a tener información acerca de cómo evoluciona el trabajo de parto y el estado de salud de su hijo o hija.
Para eliminar las violaciones en la materia materno-infantil, México tiene que establecer las condiciones para la humanización del parto y el respeto médico de las decisiones de las mujeres, con ello se le dará la importancia como participante activa y protagonista en su proceso de embarazo y se cumplirá con la Convención sobre la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación contra la Mujer, ya que además de tener la obligación de elaborar y aplicar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación y la violencia de género contra la mujer, en particular en el ámbito de la atención de salud.
Con base en los registros existentes México no ha cumplido. En consonancia con lo anterior, con la propuesta se estará cumpliendo con una de las tareas pendientes para el Estado mexicano.
Por las razones expuestas, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción XIV y XV al artículo 38 del Capítulo II “Del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres” de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XIV y XV al Artículo 38 del Capítulo II “Del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres” de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Capítulo II
Del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres
Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:
I. a XIII. ...
XIV. Transformar los modelos de atención de salud reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos de las mujeres. Con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas que permiten, fomenten y toleren la violencia contra las mujeres. Para tales efectos la Secretaría de Salud fomentará y propiciará las condiciones para hacer efectivo estos derechos.
XV. Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la atención de la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida, afín de dotarlos de instrumentos que les permita otorgar una atención materno-infantil con perspectiva de género. Con la finalidad de otorgar un parto humanizado, intercultural, seguro y fortalezca el respeto de los derechos humanos y la dignidad de las mujeres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.medigraphic.com/pdfs/rma/cma-2016/cmas161s.pdf
2 https://documenta.org.mx/blog-documenta/2019/05/08/violencia-obstetrica -tortura-por-ser-madre/
3 http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30105
4 https://www.mspbs.gov.py/portal/5060/oms-recomienda-que-los-partos-por- cesarea-no-excedan-el-15.html
5 https://www.who.int/reproductivehealth/publications/maternal_perinatal_ health/cs-statement/es/
6 https://gire.org.mx/
7 https://www.sinembargo.mx/26-11-2019/3685190
8 saludmentalperinatal.es/la-onu-califica-la-violencia-obstetrica-atenta- contra-los-derechos-humanos/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputados: Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Nayeli Arlén Fernández Cruz (rúbrica), Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Héctor Serrano Cortés (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica) y Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica).
Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, me permito poner a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso g), al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales , de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
Contexto Nacional
Las diferentes acciones de gobierno que se realicen deben tener como fin primordial el bienestar de las personas a quienes se dirigen, con lo cual las políticas públicas sean encaminadas para dar una satisfacción a los diversos requerimientos ciudadanos, sin embargo para lograr esta premisa es necesario que las instituciones que proyectan estos esfuerzos tengan las capacidades para poder atender la diversidad y complejidad de dichas necesidades, con lo cual se fortalezca la calidad de la gestión pública para que este sea un instrumento al servicio de la colectividad. Una gestión pública de calidad nace desde los requisitos de quienes se incorporan a los diferentes espacios del servicio público, los cuales deben de estar vigilados para no perder el rumbo y el fin que persiguen.
Previo al inicio de funciones de la actual administración esta soberanía realizó diversas modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,1 con la finalidad de darle sustento jurídico a una nueva visión de Estado, la cual planteó en un inicio el combate frontal a la corrupción así como mejorar los procesos burocráticos, esta reforma aprobó la creación de una nueva figura institucional que entre otros supuestos doto al Poder Ejecutivo federal de delegaciones de programas para el desarrollo en las entidades federativas, las cuales fungen como enlace entre las secretarías de estado y los gobiernos estatales, teniendo a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, así como funciones de atención ciudadana, supervisión de servicios y programas a cargo de las dependencias y entidades.
De tal forma que en artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal estableció que la coordinación de estas delegaciones de programas para el desarrollo, la tendría el titular del Ejecutivo federal a través de una Coordinación General de Programas para el desarrollo, encargado de coordinar a los 32 delegados estatales del gobierno federal.
De tal forma que estos nuevos funcionarios públicos tienen bajo su mando, control, implementación y supervisión, la política de desarrollo social en el país, que ha manera de citar algunos ejemplos esta administración instrumento los siguientes programas: sembrando vida; jóvenes construyendo el futuro; programa de becas de educación básica para el bienestar Benito Juárez; tandas para el bienestar; beca universal para estudiantes de educación media superior Benito Juárez; programa de apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras; pensión para el bienestar de las personas adultas mayores; seguro de vida para jefas de familia; programa para el fortalecimiento económico de los pueblos y comunidades indígenas; pensión para el bienestar de las personas con discapacidad permanente; entre otros.
En este contexto el coordinador general de programas para el desarrollo y los treinta y dos delegados en entidades federativas, fueron nombrados a discreción del titular del Ejecutivo federal, pues no se tienen establecidos requisitos de elegibilidad para ocupar estos cargos, ni una determinación de perfil de puesto, requisitos, merito o perfil profesional; de tal forma que dichos nombramientos han recaído en personas que fueron candidatos inmediatos del proceso electoral celebrado en el año 2018, como excandidatos a gobernadores, ex candidatos a diputados, excandidatos a presidente municipal, dirigentes partidistas y operadores de algún partido político.
Planteamiento del Problema
Ahora bien, el manejo de los diferentes programas sociales o de bienestar implica un contacto directo con la población, así como acceso directo a recursos públicos; recopilación de datos confidenciales o sensibles tales como: identificaciones, registros de nacimiento, direcciones, teléfonos; es decir una gama de datos personales con los cuales se crean los diferentes padrones de beneficiarios y si a esto le sumamos la disposición de tener recursos humanos y materiales a su plena disposición. Si bien es cierto existen mecanismos de protección de datos personales, la realidad dista mucho de esta protección, pues estos datos pueden ser utilizados a discreción de estos funcionarios, así como los recursos públicos y materiales, sin embargo, actualmente la legislación no tiene alguna limitante para el coordinador y los delegados de los estados para buscar contender por un cargo de elección popular, lo cual rompe con la equidad en la contienda electoral, dando una ventaja indiscutible para obtener la simpatía de los electores.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales actualmente no prevé los mecanismos para que estos funcionarios no se beneficien en una contienda electoral, por lo cual es necesario que, si estos funcionarios desean seguir participando en la vida política del país, se separen de sus encargos con la finalidad de que la relación existente entre el ciudadano y el delegado no sea un motivo que influya en la decisión del electorado.
En este sentido se tienen antecedentes de que la Secretaría de Bienestar, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y delegados estatales del gobierno federal han incurrido en algunas conductas que han sido catalogadas como promoción personal hacia un personaje, o utilización o malversación de recursos públicos como ejemplos podemos citar los siguientes casos:
1) Previo a iniciar su mandato constitucional el titular del Ejecutivo inició un llamado “censo de bienestar” en el cual personas que fueron llamados “voluntarios servidores de la nación” realizaron por todo el país visitas a los domicilios de los mexicanos, con la finalidad de recabar e iniciar padrones de afiliación para los diferentes programas sociales que el nuevo gobierno iniciaría; se dijo que esta personas no tenían ninguna afiliación partidista ni ningún otro interés que servir a la nación, sin embargo datos de la Organización Civil Mexicanos Contra la Corrupción señalaron que casi un cuarta parte de los 18 mil están afiliados a algún partido político o formaron parte de la estructura electoral en Morena.
2) El 16 de agosto de 2019, mediante acuerdo ACQyD-INE-45/2019 emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) se declaró procedente la adopción de medidas cautelares solicitada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) por la presunta violación a los principios rectores del proceso electoral, así como el presunto uso de recursos públicos, derivado de la promoción del nombre, imagen y logos del presidente de la república, Andrés Manuel López Obrador, mediante indumentaria utilizada durante la entrega de becas a estudiantes y apoyos económicos a personas con alguna discapacidad y a adultos mayores. Por lo que ordenó la suspensión inmediata del uso del nombre del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en la indumentaria y accesorios (chalecos, gorras, mochilas, gafetes y cualquier tipo) utilizados por las y los servidores públicos o personas que participen en levantamiento de censos o entrega de beneficios de programas sociales, así como para que se abstengan de señalar, sugerir o mencionar que dichos programas y sus beneficios derivan de instrucciones, compromisos o patrocinios del Presidente de México.
3) Tras una investigación realizada por la asociación civil Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad,2 se reveló que el delegado de programas sociales para el desarrollo del estado de Jalisco, Carlos Lomelí Bolaños, podía tener posibles conflictos de intereses por contratos con farmacéuticas, lo que después devino en la renuncia del delegado en Jalisco el pasado 10 de julio de 2019.
Tras una investigación realizada por la Secretaría de la Función Pública, y en voz de su titular la secretaria Irma Eréndira Sandoval, reveló el pasado 23 de enero del 2020 en la conferencia de prensa matutina del titular del ejecutivo, que si se tenían elementos para sancionar al exdelegado federal por una falta administrativa grave.3
4) Durante la comparecencia de la titular de la Secretaría de la Función Pública (SFP), Irma Eréndira Sandoval, ante el pleno de esta Cámara de Diputados como parte de la glosa del Primer Informe de Gobierno, la funcionaria dio a conocer que se estaban procesando 12 denuncias ya en contra de 10 delegados estatales de programas para el desarrollo, por presunto uso irregular de programas sociales, siendo los delgados de los estados de Aguascalientes, Chihuahua, Chiapas, Colima, Guanajuato, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa y Sonora.
5) Durante la conferencia matutina del día 23 de enero de 2020 encabezada por el presidente de la república, la titular de la Secretaría de la Función Pública dio a conocer la existencia de 138 denuncias presentadas contra delegados y exdelegados de Bienestar. Las faltas que más se denunciaron fueron la usurpación de funciones, abuso de funciones, proselitismo, violencia de género y nepotismo.
Como es de apreciarse existen indicios y argumentos para presumir que el control de los programas sociales han sido utilizado como una herramienta en favor de aspiraciones políticas, por lo cual es indispensable que con el fin de no tener una problemática de esta naturaleza en los próximos procesos electorales realicemos una modificación que limite a quienes actualmente fungen como enlaces responsables de alguno de los diversos programas sociales, pues en esta iniciativa no se pretende limitar las diferentes aspiraciones políticas sino dejar en claro que pueden aspirar a cualquier puesto de elección popular, siempre y cuando estén alejados del control de los programas sociales. De igual manera se deja en claro en la presente iniciativa reconoce los esfuerzos del actual gobierno federal de investigar y sancionar a quienes han abandonado los fines del servicio público y buscan obtener un beneficio propio a costa de los mexicanos.
Justificación Económica
De aprobarse la presente iniciativa tiene pertinencia económica, derivado que no contempla la creación de nuevas dependencias o plazas de servidores públicos, por lo cual no generaría un impacto presupuestario al erario público, toda vez que no se contempla la creación de nuevos entes de gobierno, ni alguna partida extraordinaria para la aplicación de la reforma planteada, de tal forma que tiene viabilidad económica al no representar una nueva erogación.
Propuesta
Es por lo anterior y en razón de que somos un régimen democrático, es que se propone esta modificación a la Ley en comento la cual aspira a garantizar derechos fundamentales reconocidos y garantizados por el Estado.
En razón de lo anterior se propone modificar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de la siguiente manera:
Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, se somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el inciso g) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se adiciona el inciso g) al artículo 10 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 10.
1. Son requisitos para ser diputado federal o senador, además de los que señalan respectivamente los artículos 55 y 58 de la Constitución, los siguientes:
a) ...
b) ...
c) ...
d) ...
e) No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate;
f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección, y
g) No tener a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral para el bienestar, así como no desempeñar funciones de atención ciudadana, supervisión de servicios y programas a cargo de las dependencias y entidades que ejercen algún beneficio directo a la población, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de la elección.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. DOF. 30/11/2018. Visible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331&fecha=30/11/2018
2 El emporio farmacéutico a la sombre del Súper Delegado Lomelí. A.C. Mexicanos contra la corrupción y la impunidad. Visible en: https://contralacorrupcion.mx/emporio-farmaceutico/index.html
3 Conferencia matutina del titular del Ejecutivo Federal. Visible en: https://www.youtube.com/watch?v=t4YUCWyL8vo
Ciudad de México, a 25 febrero de 2020. Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Diputados: Mónica Almeida López (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal, integrante del Grupo Parlamentario Morena, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta Honorable Asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El salario mínimo en México es la cantidad mínima que debe recibir un trabajador por los servicios prestados durante una jornada de trabajo, siendo suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe o jefa de familia, y que, históricamente por muchos años fue utilizado como instrumento de medición, es decir, de base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, en materia laboral, reparaciones de daños y perjuicios (como la fijación de multas), aranceles, créditos hipotecarios, jubilaciones, pensiones y otras responsabilidades en materia civil, penal, o administrativa. Por lo que cada año que se actualizaba el mismo subían los costos de todos los servicios antes mencionados.1
Lo anteriormente mencionado fue por mucho tiempo práctico para muchos sectores, pero también afecto a gran parte de la población, pues dicha indexación del salario como unidad de medida también sirvió de argumento para no aumentar su valor, bajo el argumento de evitar subir los salarios de los trabajadores para contrarrestar que también subieran los montos de las obligaciones, por lo que fue necesaria una reforma a la Constitución y la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)2 , como la referencia de medida que al igual que el esquema de Veces de Salario Mínimo (VSM) se actualiza cada año para determinar la cuantía del pago de cada una de las obligaciones fiscales o trámites anteriormente mencionados.3
La Comisión Nacional de Salarios Mínimos había propuesto desde 2011 que se desvinculara al salario mínimo de la figura que había adoptado como referente. Fue hasta el 5 de diciembre del 2014 que el Ejecutivo federal presentó ante la Cámara de Diputados la iniciativa para la desindexación (desvincular una variable del índice de actualización al que hasta entonces estaba ligado) del salario mínimo, conduciendo a una reforma constitucional y a la creación de la Unidad de Medida y Actualización como nuevo valor de referencia.4
Todas las menciones al “salario mínimo” como unidad de referencia para determinar la cuantía de obligaciones, debían ajustarse a la UMA, tanto el Congreso de la Unión, como las legislaturas de las entidades federativas, la entonces asamblea legislativa del Distrito Federal (ahora Congreso de la Ciudad de México), así como las administraciones Pública Federal, estatales y municipales, al igual que eran responsables de realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia en un plazo de un año, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de referencia y sustituirlas por el esquema de referencia UMA.
Con esta reforma antes mencionada, cerca 149 leyes federales que hacen referencia a la figura del salario mínimo dentro de sus disposiciones, es decir, más de 870 artículos quedaron pendientes de actualizarse a este nuevo esquema de medida.5
Los artículos transitorios tercero y cuarto de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos antes mencionada, en materia de desindexación del salario mínimo, determina y describe lo siguiente6 :
Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
Cuarto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como las administraciones públicas federal, estatales, del Distrito Federal y municipales deberán realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, según sea el caso, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Decreto, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.
Desde febrero de 2017, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) se encarga de determinar el valor de la UMA,7 que se ajusta conforme al crecimiento del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), el principal motivo por el que esta medida sustituyó al esquema Veces Salario Mínimo fue para que un aumento en el salario mínimo de los trabajadores no les afectará en el pago de las obligaciones fiscales y sentará las bases para elevar el poder adquisitivo del salario mínimo sin afectar los precios ni generar una mayor inflación.
En palabras más prácticas se busca la moderación de los precios o que los precios de los productos no suban por las variantes del salario mínimo sino de los costos de producción de los bienes o servicios8 .
En el artículo 4 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización determina como se calcula dicha unidad, y a la letra de dicha ley describe lo siguiente:
Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el Inegi, de conformidad con el siguiente método:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.
Desde que la UMA se implantó, ha tenido una contrastante diferencia en cuanto su valor con su contraparte VSM.
* Zona Libre de la Frontera Norte
Fuente: Inegi
El Código Penal Federal es el compilado ordenado y sistematizado de la facultad sancionadora dentro de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal.
Si bien el transitorio tercero de la reforma constitucional para la desindexación del salario mínimo es explicita en cuanto a la aplicación de la UMA, es necesaria la debida armonización de cada una de las leyes y códigos para que se le dé un buen cumplimiento de la norma estipulada.
Por lo expuesto, propongo ante esta soberanía la siguiente:
Propuesta
Proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones al Código Penal Federal
Único. Se reforman diversas disposiciones a los artículos 29, 34, 62, 211 Bis 2, 211 Bis 3 y 253 del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 29. La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño.
...
Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente a la Unidad de Medida y Actualización vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá a la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará a la Unidad de Medida y Actualización en vigor en el momento en que cesó la consumación.
...
...
...
...
Artículo 34. La reparación del daño proveniente del delito que deba ser hecha por el imputado, acusado y sentenciado, tiene el carácter de pena pública y se exigirá de oficio por el Ministerio Público. La víctima, el asesor jurídico y el ofendido o sus derechohabientes podrán aportar al Ministerio Público o al Órgano jurisdiccional en su caso, los datos de prueba que tengan para demostrar la procedencia y monto de dicha reparación, en los términos que prevenga el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El incumplimiento por parte de las autoridades de la obligación a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado con multa de treinta a cuarenta días conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente.
...
...
Artículo 62. Cuando por culpa se ocasione un daño en propiedad ajena que no sea mayor del equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización vigente se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de ésta. La misma sanción se aplicará cuando el delito culposo se ocasione con motivo del tránsito de vehículos cualquiera que sea el valor del daño.
...
Artículo 211 Bis 2. ...
...
A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá, además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
...
Artículo 211 Bis 3. ...
...
A quien, estando autorizado para acceder a sistemas, equipos o medios de almacenamiento informáticos en materia de seguridad pública, indebidamente obtenga, copie o utilice información que contengan, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, hasta una mitad más de la pena impuesta, destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.
Artículo 253. ...
I. ...
a)...
b)...
c)...
d)...
e)...
f)...
g) La venta con inmoderado lucro, por los productores, distribuidores o comerciantes en general. En los casos de que el lucro indebido sea inferior al equivalente a sesenta días conforme a la Unidad de Medida y Actualización vigente en la región y en el momento donde se consuma el delito, se sancionará con prisión de dos a seis años y de sesenta a trescientos días multa;
h)...
i)...
j)...
II. a V. ...
...
...
...
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.milenio.com/negocios/uma-2020-sube-86-88-pesos
2 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/2016
3 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
4 http://ru.iiec.unam.mx/3688/1/La%20UMA%20y%20su%20impacto%20en%20las%20 pensiones.pdf
5 https://www.gob.mx/conasami/es/articulos/desindexacion-del-salario-mini mo-68707?idiom=es
6 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5423663&fecha=27/01/ 2016
7 https://www.milenio.com/negocios/finanzas-personales/que-es-el-uma-para -que-se-usa-y-como-se-calcula
8 https://www.milenio.com/negocios/finanzas-personales/que-es-el-uma-para -que-se-usa-y-como-se-calcula
9 https://www.inegi.org.mx/temas/uma/default.html#Herramientas
México, Ciudad de México, a 25 de febrero de 2020.
Diputado Édgar Eduardo Arenas Madrigal (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V distrito de San Luis Potosí, integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, eleva a la digna consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y adiciona arábigo 8 al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de implantar obligaciones para que en caso de renuncia o remoción de alguna secretaria o secretario de Estado, el Ejecutivo deba informar al Poder Ejecutivo, el que, por medio de la Cámara y comisión que corresponda, elaborará, discutirá en pleno, aprobará y publicará, un diagnóstico sobre el desempeño del servidor público durante su encargo, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La división de poderes se basa en teorías expresamente enunciadas en el siglo XVIII por Montesquieu, quien creía firmemente que, para garantizar la libertad de los ciudadanos y para el mejor desempeño del Estado, sus funciones deberían estar separadas a órganos distintos e independientes unos de otros.
Tales doctrinas y sus distintos desarrollos, fundamentaron los diversos regímenes y modelos de Estado que surgieron en occidente y han dado paso a los Estados nacionales actuales; sin embargo, en algunos casos estos principios se cristalizaron en diversas formas.
Como, por ejemplo, la noción fundacional de que el Poder Legislativo tendría a su vez facultades de vigilancia, generó en el constitucionalismo británico la figura del impeachment, que en un principio hacía alusión al establecimiento de responsabilidades penales, para luego centrarse en las responsabilidades políticas imputables al Poder Ejecutivo.
Esta figura es el origen de la denominada moción de censura, la cual se haya mayormente desarrollada en el marco legal español. Esencialmente, es un procedimiento por el que la Cámara baja, tratándose de un sistema bicameral, expresa su falta de respaldo al Poder Ejecutivo, y en su caso sustituirlo; y “se apoya en una noción amplia de control parlamentario que coloca la exigencia de responsabilidad política al gobierno en la Cámara baja”. Existe la moción de censura destructiva, que busca la destitución del titular del Ejecutivo, y la constructiva “que implica la inclusión de un candidato alternativo que sustituya al actual titular del Ejecutivo”.1
El país, en cuanto al desarrollo de su Poder Legislativo, ha pasado por un proceso histórico diferente. Primeramente, el principio de División de Poderes, se expresó durante las Constituciones que se integraron en el siglo XIX, hasta llegar a la Constitución de 1917. El fundamento básico que ha permanecido, señala la división de las funciones del Estado en los Poderes Ejecutivo Legislativo y Judicial, y se plasma en el artículo 49 de la Constitución Política del país.
El Poder Legislativo en México históricamente ha estado a la sombra de la figura del Ejecutivo, como parte de las dinámicas del fenómeno conocido como presidencialismo.2 Sin embargo, se necesita señalar que desde su origen constitucional al Poder Legislativo, no sólo se le reservan las funciones relativas a la creación de Leyes, sino también, “las potestades de vigilancia y control del mandato democrático derivado de las urnas; estas funciones se llevan a cabo de conformidad con las leyes aprobadas en las asambleas legislativas, exigiendo estas últimas su confianza en el desempeño de las funciones del primero”.3
Debido a estas prerrogativas, el Poder Legislativo posee también facultades de vigilancia y control, a través de las cuales “se intenta fortalecer y ampliar las facultades de los órganos encargados de la función jurisdiccional, sobre todo en el aspecto de control de la constitucionalidad y de la legalidad respecto de los actos de los otros dos poderes”.4
Ahora bien, a pesar de que en México la moción de censura -en la que se debe señalar el rol protagónico de la Cámara baja- no se contempla dentro de las Leyes, los fundamentos de la separación de Poderes y las facultades generales de vigilancia del Legislativo que la sustentan, sí existen en nuestra Constitución y las leyes que de ella han emanado.
Como ejemplo de eso, podemos citar los artículos constitucionales: 29, en materia de suspensión de garantías, 84 y 85, que tratan de la sucesión presidencial en circunstancias extraordinarias, el número 74 en su fracción IV, sobre la aprobación presupuestal, y el 93, en lo tocante a los informes de los Secretarios de Despacho ente la Cámara de Diputados. Se centrará la atención sobre este último, y para comenzar se cita parte de su contenido:
Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
...
Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción
El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.
El correlato de este artículo para efectos del Poder Legislativo es el arábigo 4 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 45.
4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar al presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el secretario del despacho o jefe de departamento administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.
La importancia de este numeral está en la relación que construye entre el Poder Legislativo y la Administración Federal, para el diálogo, el control y la vigilancia, en armonía con las disposiciones constitucionales básicas.
Así, los informes y las comparecencias derivadas se han vuelto un instrumento útil, no solamente para el Congreso sino para toda la ciudadanía; en virtud de que promueven el debate y la revisión de las acciones de los Secretarios de Estado, ejercicio vital debido a la importancia de su encargo. La naturaleza y el valor de ese mecanismo ya han sido advertidos y apreciados:
En los últimos años ha sido frecuente observar cómo los secretarios de Estado y otros altos servidores se les ha citado ante el Congreso para que informen sobre proyectos de leyes de su competencia. Los datos que proporcionan los secretarios del despacho son realmente testimonios emanados del presidente y, en todo caso, la censura que se pudiese verter se daría en la persona del secretario. Asimismo, por este medio la asamblea legislativa ejerce un control para supervisar las actuaciones del jefe de la unión. Tal control será tanto más eficaz cuanto logre diluirse la marcada dependencia de las cámaras frente a la persona del presidente.5
En vista de lo anterior, esta iniciativa tiene como propósito establecer un nuevo mecanismo de diálogo entre el Congreso General y el Poder Ejecutivo, en consonancia con el descrito por el artículo 93 Constitucional; al estipular que, en el caso de la renuncia de alguna Secretaria o Secretario de Estado, el Ejecutivo Federal deba informar al Poder Legislativo federal. El Congreso General, por su parte y a través de la comisión correspondiente a la materia del despacho en cuestión, debe elaborar, discutir, aprobar en el Pleno y finalmente publicar, un diagnóstico sobre el desempeño del servidor público durante su encargo.
Legislativamente, se pretende alcanzar este fin al reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer las obligaciones correspondientes al Poder Ejecutivo, y delinear el proceso. En segundo término, se busca reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para estipular lo relativo a la comisión que debe realizar el diagnóstico, para su discusión y aprobación en el pleno, así como la publicación del diagnóstico.
Esta propuesta tiene la intención de crear un mecanismo de diálogo institucional, capaz de estimular la rendición de cuentas y la socialización del debate alrededor de la gestión pública en temas que son de importancia para toda la ciudadanía. Así mismo amplificaría el precepto constitucional que fundamenta su artículo 93, por lo que es una propuesta armónica respecto a la Carta Magna; y que también rescata elementos inspirados en la moción de censura pero consecuentes con nuestro diseño constitucional, acerca de las facultades esenciales de vigilancia del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo.
La concreción de este mecanismo tendría efectos benéficos, como fortalecer canales de comunicación y de diálogo, siempre en un marco institucional y observante del principio constitucional de la división de poderes.
Por su parte, el diagnóstico por sí mismo, al ser un elemento elaborado de manera conjunta y consensada en la pluralidad del Congreso, sería un ejercicio de diálogo que podría producir evaluaciones y posicionamientos valiosos sobre aspectos factibles de mejorar dentro del ejercicio de los servidores públicos.
También fortalecería la evaluación de la gestión de la administración pública en aspectos concretos y prácticos, como por ejemplo en el cumplimiento de objetivos de instrumentos de planeación como el Plan Nacional de Desarrollo.
A través de la discusión plenaria sobre el diagnóstico, se fortalecería la facultad de los legisladores de opinar libremente sin ser reconvenidos o enjuiciados, aplicándola al análisis de temas públicos de crucial importancia, como es el desempeño de las políticas nacionales derivadas de las acciones del Ejecutivo.
En cuanto al Poder Legislativo, esta reforma sin duda fortalecería su identidad como Soberanía con capacidad de establecer un diálogo institucional en condiciones igualitarias y respetuosas con los demás poderes. El avance hacía el equilibrio entre Poderes, solamente se puede lograr mediante pasos asertivos; ya que si bien “es innegable la presencia en la Constitución mexicana de 1917 de diversos elementos parlamentarios que, plasmados en su texto, formalizan algunos de los medios de control presidencial. (...) necesariamente dichos componentes se irán multiplicando en el futuro para llegar a ser indispensables en su momento como factores de equilibrio dentro de la estructura gubernamental de nuestro país y como un intento más para lograr la democratización integral del sistema”.6
Finalmente, la separación de poderes necesita contar con canales de interacción para poder materializarse y fortalecerse, al hacerlo, el poder se controla a sí mismo y ello abunda en mejores condiciones para el ejercicio de los principios de nuestro republicanismo; y en cualquier sistema que se considere moderno, es de hecho un requisito para el respeto a las libertades de los individuos, por lo que es necesario crear más instrumentos que fortalezcan este esencial precepto de la Carta Magna.
Fundamento legal
Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el V distrito, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6 numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1, y artículo 78 todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, y del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de implantación de informes y el diagnóstico de gestión de la Cámara de Diputados, en caso de renuncia o remoción de alguna secretaria o secretario de Estado
Primero. Se reforma el primer párrafo y se adiciona el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 14.- Al frente de cada Secretaría habrá un Secretario o Secretaria de Estado nombrado por el titular del Ejecutivo federal , quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los subsecretarios, titular de la unidad de administración y finanzas, jefes de unidad, directores, subdirectores, jefes de departamento, y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales. Las Secretarías de la Defensa Nacional, de Marina y de Hacienda y Crédito Público contarán cada una con una oficialía mayor, las cuales tendrán las funciones que establezca el artículo 20 de esta ley y las que determinen los reglamentos interiores.
En caso de renuncia o remoción de algún secretario o secretaria de Estado, el Poder Ejecutivo deberá informar al Congreso General acerca de los motivos de la decisión; la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores en el caso de los funcionarios que hubieran sido ratificados por ella, elaborará, aprobará y publicará, un diagnóstico sobre el desempeño del servidor público durante su encargo.
En los juicios de amparo, el presidente de la República podrá ser representado por el titular de la dependencia a que corresponde el asunto, según la distribución de competencias. Los recursos administrativos promovidos contra actos de los Secretarios de Estado serán resueltos dentro del ámbito de su Secretaría en los términos de los ordenamientos legales aplicables.
Segundo. Se adiciona el arábigo 8 al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 45.
1. a 7. ...
8. La comisión de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores cuya materia se corresponda con los ramos de la administración pública federal del encargo del funcionario en cuestión, elaborará el diagnóstico referido en el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para luego presentarlo a discusión en el pleno, y en su caso aprobar reservas, así como su publicación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.
Notas
1 María Cristina Duce Pérez-Blasco. “La moción de censura”, en Anuario De Derecho Parlamentario, número extra 31, 2018 (ejemplar dedicado a 40 aniversari de la Constitució Espanyola), páginas 455-474.
2 Para una breve revisión de autores, véase Josafat Cortez Salinas. “El Poder Legislativo en México: entre la fortaleza constitucional y la debilidad política”, en revista Tiempo Laberinto. En
https://www.uam.mx/difusion/casadeltiempo/13_iv_nov_2008 /casa_del_tiempo_eIV_num13_09_13.pdf
3 María Cristina Duce Pérez-Blasco. “La moción de censura”, en Anuario de Derecho Parlamentario, número extra 31, 2018 (ejemplar dedicado a 40 aniversari de la Constitució Espanyola), páginas 455-474.
4 Luis Enrique Villanueva Gómez. “La división de poderes: teoría y realidad”, Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014. En
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3634 /8.pdf
5 Luis Enrique Villanueva Gómez. “La división de poderes: teoría y realidad”, Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014. En
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3634 /8.pdf
6 Luis Enrique Villanueva Gómez. “La división de poderes: teoría y realidad”, Universidad Nacional Autónoma México. Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2014. En
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3634 /8.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputada Josefina Salazar Báez (rúbrica
Que reforma los artículos 11 y 14, y adiciona el 27 Bis a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Lourdes Érika Sánchez Martínez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11 y 14 y se adiciona un artículo 27 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.
Exposición de Motivos
En México, hablar del concepto de feminicidios no es nuevo. El registro y tipificación de los asesinatos de mujeres por razones de género se remonta a unas cuantas décadas atrás e implican sentencias que se convirtieron en el parteaguas del reconocimiento de este delito como tal.
Aunque ya existían registros de muertes de mujeres con las características propias de un feminicidio, es hasta los años 90 que el tema se pone sobre la mesa con las decenas de cuerpos de mujeres que fueron encontrados en Ciudad Juárez, Chihuahua.1
Los feminicidios en Ciudad Juárez, fenómeno mejor conocido como “Las muertas de Juárez”, ha sido una de las expresiones de violencia en contra de las mujeres más sentida por la sociedad, desde 1993 y hasta el año 2012 se contaba con una estimación de que el número de feminicidios ascendía a más de 700 mujeres asesinadas. Estos feminicidios han tenido la característica de que las víctimas son mujeres jóvenes y adolescentes de entre 15 y 25 años, de escasos recursos y que han tenido que abandonar la educación básica para dedicarse al trabajo, principalmente actividades agrícolas. Además, estas mujeres han sido violadas y torturadas antes de arrebatarles la vida.2
Es entonces cuando organismos nacionales e internacionales, comienzan a exigir a las autoridades protocolos de prevención, investigación y sanción con perspectiva de género.
Nuestro país ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tres veces por violencia y discriminación en contra de la mujer . Una de estas sentencias, Campo Algodonero,3 se convirtió en uno de los primeros impulsos para la tipificación del feminicidio.
El 6 de noviembre de 2001 fueron encontrados los cuerpos de Claudia Ivette González (20 años), Esmeralda Herrera Monreal (14 años) y Laura Berenice Ramos Monárrez (17 años) en un campo algodonero de Ciudad Juárez. De acuerdo con la sentencia (Caso González y otras Vs. México), las autoridades fallaron en el deber de aplicar correctamente los protocolos de identificación de los cuerpos e investigación de los crímenes.
Tras analizar las carpetas completas, la CoIDH determinó, el 16 de noviembre de 2009, que México era culpable de:4
1. No garantizar la vida, integridad y libertad de las víctimas.
2. Impunidad en contra de las víctimas y sus familiares.
3. Discriminación en contra de las víctimas y familiares.
4. Violación al derecho de las menores de edad involucradas.
5. Violar la integridad de los familiares de las víctimas por los sufrimientos causados
6. Violar la integridad de los familiares de las víctimas por hostigamiento
Además, ordenó la reparación del daño para las víctimas y sus familias, la estandarización de protocolos y la creación de una base de datos sobre desapariciones y homicidios de mujeres .
Posterior a esta sentencia y como parte del cumplimiento de la misma, el 18 de febrero de 2004, a través de un decreto presidencial,5 se crea la Comisión para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en Ciudad Juárez, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación; con el objeto de coadyuvar en la prevención y erradicación de la violencia en esa ciudad, a través de mecanismos que garantizaran el respeto a los derechos humanos con una perspectiva de género y la promoción de una participación activa de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada, esta dependencia más tarde pasaría a convertirse en la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra Mujeres (Conavim).
En la suma de estos esfuerzos, durante el sexenio del presidente Felipe Calderón se creó la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, esta fiscalía fue creada mediante el acuerdo A/024/086 el 31 de enero de 2008 por el entonces procurador general de la República, Eduardo Tomás Medina Mora Icaza, misma que desapareció en el proceso de transición de la PGR a la FGR.
Entre las facultades atribuidas a la persona que tuviese la titularidad de esta fiscalía se encontraba la persecución de delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres, así como los de trata de personas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.7
Cabe resaltar que esta fiscalía estaba dotada de las facultades para llevar a cabo la coordinación con las instancias competentes, en la elaboración y ejecución de programas federales y locales para la prevención y erradicación de violencia contra las mujeres y la trata de personas, así como en el seguimiento y cumplimiento de las recomendaciones que los organismos internacionales realicen al Estado mexicano en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y la trata de personas.8
Además, en el decreto en comento se plasmaba que, para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, contará con los recursos humanos, materiales y financieros suficientes de acuerdo con las normas presupuestales aplicables.9
Por ello, el primer avance para su reconocimiento aparece con la promulgación de la Ley General para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia en 2007, con el reconocimiento legal de la “violencia feminicida”,10 que de acuerdo con esta “...es la forma extrema de violencia, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres...”
En el mismo sentido la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM) es un mecanismo implementado por el gobierno de México con el fin de «enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado».11
Abarca diversas acciones, como protocolos de investigación sobre feminicidios y programas destinados a la prevención, así como «reformas para eliminar la desigualdad en la legislación y política pública».
La AVGM se estableció en 2007 con la creación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De acuerdo con el artículo 25 de esa ley, la declaratoria de alerta de género corresponde al gobierno federal por medio de la Secretaría de Gobernación.? Este mecanismo se activa para alertar a las personas pertenecientes a instancias gubernamentales y a la población en general sobre la urgencia de detener los feminicidios, el acoso callejero, laboral, escolar o doméstico, la discriminación y la violencia que viven las mujeres mexicanas, con el propósito de garantizar una buena calidad de vida libre de desigualdades.
Para que el gobierno declare la alerta de género es necesario que sea solicitada por organismos de derechos humanos nacionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil. Este mecanismo fue declarado en dos estados: el estado de México y Morelos. En febrero de 2016, Jalisco declaró la alerta de acuerdo con su legislación estatal y no a la ley general.
Con el paso del tiempo se han ido abierto más espacios para que las mujeres podamos acceder de forma fehaciente a la justicia y por ello es de reconocer que una de las políticas públicas más exitosas que ha puesto en marcha la Conavim desde el 2010 ha sido la creación y fortalecimiento de los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM).12
Los CJM son el resultado de la suma de esfuerzos y recursos entre el Gobierno de la República, las entidades federativas y organizaciones de la sociedad civil, para la creación de espacios que concentran bajo un mismo techo servicios multidisciplinarios tales como:
1. Atención psicológica, jurídica y médica;
2. Albergues temporales;
3. Ludoteca con expertas/os en temas de desarrollo infantil; y
4. Talleres de empoderamiento social y económico para apoyar a las mujeres a salir del círculo de violencia.
Sin embargo, cabe recordar que la sentencia de “Campo Algodonero” exigía al estado Mexicano la creación y estandarización de protocolos para erradicar la violencia contra la mujer por lo que el 12 de julio del 2012 se modificó el Protocolo Alba, 13 el cual contempla la coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno comprometidos en la promoción y ejecución de actividades conducentes para la localización de mujeres con reporte de extravío.
El Protocolo Alba cuenta con un Grupo Técnico de Colaboración, el cual está conformado por diversas dependencias federales y locales, las cuales despliegan las acciones oportunas para la localización de mujeres y niñas desaparecidas, y que continúa operando hasta su localización.
Los integrantes del Grupo Técnico de Colaboración del Protocolo Alba son: Secretaría de Seguridad Pública municipal a través de la Policía Municipal; Dirección de Tránsito; Policía Estatal Única; Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social (DIF); Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Policía Federal Estación Juárez, coordinación de Seguridad Regional, así como de los Centros de Respuesta Inmediata (CERI); Procuraduría General de la República a través Policía Federal Ministerial, Agregadurías, SEIDO y de la Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer y Trata de Personas; Policía Rural y Comisarías Ejidales; Secretaría de Gobernación a través de la Conavim y del Instituto Nacional de Migración; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Relaciones Exteriores; consulados; Coordinadora de la Tarahumara y autoridades de grupos étnicos; instituciones policiales internacionales (FBI, ICE, US Marshall, Texas Ranger y Policías locales); Instituto Chihuahuense de la Mujer y la Aduana Fronteriza a través de sus Oficiales de Comercio Exterior (OCE).
El Conavim, en calidad de convocante de este grupo y encargada del seguimiento de acuerdos y acciones que emanan de las reuniones periódicas, ha facilitado la operatividad del mecanismo, así como la identificación de las necesidades que surgen en torno a la coordinación y cooperación interinstitucional.
A pesar de los esfuerzos llevado a cabo por la autoridad, estos no habían sido suficientes y la sentencia no se había cumplido de manera cabal, ante la exigencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por estandarizar los protocolos de actuación así como la creación de bases de datos sobre la violencia contra la mujer, fue necesario emprender acciones legislativas que permitieran identificar características propias de estos asesinatos y diferenciarlo de lo que hasta ese momento era un homicidio con agravante por lo que a nivel federal, el 14 de junio de 2012 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la reforma que incorporó el delito de feminicidio en el Código Penal Federal.
Tanto el poder Ejecutivo como el Legislativo habían emprendido las acciones necesarias para combatir los feminicidios y ante este escenario la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció por primera vez en la historia en materia de feminicidio el 25 de marzo de 2015 por la muerte violenta de Mariana Lima Buendía,14 ama de casa y pasante de derecho de 29 años.
El cuerpo de Mariana fue encontrado en la casa donde vivía con su esposo en Chimalhuacán, estado de México. De acuerdo con la declaración de éste, ella se suicidó colgándose en su cuarto. El caso se cerró solo con este testimonio.
Producto de la reforma en materia penal impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto comenzó la transición de la PGR a la Fiscalía General de la República. El 11 de diciembre de 2018 durante la discusión para la aprobación de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República presenté una reserva para la creación de una fiscalía especializada en delitos contra la mujer, una especializada en tata de personas y otra centrada en secuestros,15 dichas propuestas fueron desechadas por la mayoría parlamentaria al generar impacto presupuestal.
A casi una década de su existencia del tipo de feminicidio todavía se cuestiona su existencia cuando solo en 2019 casi 3 mil mujeres muertas, más de mil casos tipificados como feminicidio y el aumento del 137 por ciento en este delito. No hacen falta más ejemplos para mantener el tipo penal de feminicidio, y estamos convencidas de que su existencia visibiliza la violencia que sufrimos y nos enruta hacia su erradicación.
El delito de feminicidio como sabe es una de las conquistas más significativas en la lucha para erradicar todas las formas de violencia contra la mujer en el mundo, tiene una carga jurídica fuerte, clara y sustentada en recomendaciones, convenciones, protocolos, modelos e instrumentos internacionales y nacionales, acompañada de agravantes de odio, elementos de género y por supuesto un dolo directo para con la víctima.
El 11 de febrero de 2020 el Fiscal General de la República, Gertz Manero, se reunió con el Grupo Plural para la Agenda de Igualdad Sustantiva de esta Cámara de Diputados,16 donde diputadas de todos los grupos parlamentarios se manifestaron a favor de fortalecer las instituciones, el tipo penal de feminicidio, así como la recuperación de una fiscalía especializada que conozca de este tipo de delitos.
El artículo 325 del Código Penal Federal17 señala que:
Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;
VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Si analizamos este tipo de acuerdo con la teoría del delito y sus elementos típicos podemos observar que la configuración de este tipo es bastante sencilla. Cuando exista alguna de las causales citadas en el tipo penal se configura automáticamente la tipicidad, luego entonces esto nos habla más de la misoginia y falta de sensibilidad que se vive en las instancias operadoras del sistema de administración de justicia mexicano.
Esta administración se ha caracterizado por bloquear y rechazar cualquier propuesta que genere algún impacto presupuestal adicional al ya aprobado, sin embargo, para el ejercicio fiscal 2020 de la Fiscalía General de la República, en clasificación administrativa, donde se ubica la Unidad Responsable con clave 601 Fiscalía Especial para la atención de delitos de violencia contra las mujeres y trata de personas, se llevó a cabo la autorización de 66.2 millones de pesos por parte de esta soberanía.18
Además, existe un monto de 300.0 millones de pesos aprobador para la UR “Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, la cual se ubica en el Ramo 04 “Gobernación” función “Justicia” de la finalidad “Gobierno”.19
A manera de ejemplo podemos señalar que el estado de Oaxaca existe la Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos contra la Mujer por Razón de Género cuyo objetivo es “brindar a las mujeres víctimas de delito por razón de género una procuración de justicia pronta, completa, eficaz, imparcial, gratuita, igualitaria y de confianza; combatiendo este tipo de delitos y la impunidad para lograr una sociedad libre de violencia contra las mujeres.”20
Como experiencia regional en América Latina, podemos encontrar el caso boliviano con la Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP)21 que es una instancia dependiente del Ministerio Público creada con el objetivo de ejercer persecución penal especializada de hechos por delitos previstos en la Ley número 263, “Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas”, y la Ley número 348, “Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia”. La FEVAP está conformada por fiscales de materia especializados para la atención de casos con víctimas. Funciona en las nueve fiscalías departamentales.
En Brasil existe la Procuraduría Federal de Derechos de los Ciudadanos22 que tiene un área específica vinculada con los derechos de la mujer.
Los objetivos estratégicos de esta área son:
1.- Garantizar el respeto de los derechos de la mujer, centrándose en el derecho a la no discriminación, la prevención de las formas de violencia, la igualdad de género y la perspectiva de la interdependencia de los derechos;
2.- Contar con información actualizada sobre los resultados de los controles y evaluaciones de políticas públicas para promover y proteger los derechos de la mujer, gubernamentales y no gubernamentales, ser subvenciones correspondientes a las decisiones de acción;
3.- Coordinar las acciones del MPF relacionados con la igualdad y la no discriminación en la contratación pública, el acceso a la función pública, en los medios de comunicación;
4.- Interactuar con las organizaciones que trabajan en las mujeres, agencias gubernamentales y organizaciones internacionales, el apoyo a las acciones y campañas de abordar todas las formas de violencia contra la mujer;
5.- Reconocer y valorar la importancia y el papel de los movimientos y organizaciones en favor de los derechos de la mujer;
6.- Revelar la Ley Maria da Penha y tratar de contribuir a la mejora de la atención a las mujeres en situación de violencia.
Chile siempre ha sido un referente en cuando al desarrollo de políticas públicas principalmente en el área de los derechos humanos y sociales, y cuentan con la Unidad Especializada en Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar23 de la Fiscalía Nacional en cuyas facultades se enmarcan en el área de asesorías, análisis, coordinación, capacitación, elaboración y difusión en materias de la especialidad. La Unidad asesora y colabora al Fiscal Nacional en las materias de su competencia. Asimismo, la USEXVIF asesora y colabora con los fiscales que tengan a su cargo la dirección de la investigación en delitos sexuales y de violencia intrafamiliar.
Para reforzar el caso latinoamericano podemos analizar la experiencia en España con la Fiscalía Especialista en Violencia contra la Mujer24 que es uno de los instrumentos encaminados a fortalecer y garantizar el vigente marco penal y procesal de protección, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha creado la figura del «fiscal contra la violencia sobre la mujer» como delegado del fiscal general del estado, y en las fiscalías territoriales ha creado asimismo la «Sección contra la violencia sobre la mujer», que intervienen en las materias y procedimientos penales y civiles que conozcan los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
La sección contra la Violencia estará integrada por un fiscal delegado de la jefatura, que “asume las funciones de dirección y coordinación que específicamente le son encomendadas”, y los fiscales adscritos que se determinen pertenecientes a las respectivas plantillas La creación de la figura del fiscal de sala contra la violencia sobre la mujer representa un avance importante en la aportación del Ministerio Fiscal en la lucha contra delincuencia que tan nocivos efectos despliega en el círculo de sus víctimas. Se pretende lograrlo con la intensidad que permite la posición central del fiscal general del Estado, pero con la flexibilidad de su articulación mediante un fiscal delegado que a nivel estatal se encargará de supervisar y coordinar la actuación de las secciones contra la violencia sobre la mujer de todas las fiscalías.25
Países como Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. También cuentan con áreas especializadas para conocer de este tipo de delitos.26
En el ámbito Local tenemos que diversas entidades ya cuentan con su fiscalía, estableciéndola de la manera siguiente:
• Coahuila: Quien cuenta con una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos cometidos en agravio de Mujeres.
• Campeche, quien creo una Fiscalía Especializada de Delitos de Trata de Personas y Feminicidios.
• Colima tiene una Fiscalía Especializada en Delitos por razones de Género y Trata de Personas.
• Estado de México, éste no sólo cuenta con una Subprocuraduría para la Atención de Delitos vinculados a la Violencia de Género, sino que la misma cuenta con direcciones en materia de feminicidio, mujeres desaparecidas, ausentes o extraviadas y trata de personas.
• Hidalgo, cuenta con su Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Género.
• Chipas, que cuenta con una Fiscalía de la Mujer y otra para atender la trata de personas.
• Quintana Roo cuenta con una Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Mujer por Razones de Género.
• Veracruz, cuenta con una Fiscalía Coordinadora Especializada en Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas y Niños y de Trata de Personas.
• Nuevo León también tiene su Fiscalía Especializada en Atención a la Mujer.
• Puebla tiene su Fiscalía Especializada de Atención de Delitos de Género.
• Oaxaca, estado en el cual se instó la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos contra la Mujer por Razón de Género.
• Zacatecas, quien tiene una Fiscalía Especializada de Delitos contra las Mujeres por razones de Género.
Por lo anterior en la presente iniciativa propongo una modificación a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para la creación de la Fiscalía Especializada en Atención a los Delitos Cometidos por Razón de Género ya que está institución vendría a fortalecer el trabajo de persecución de este tipo de delitos por estar facultada explícitamente para la conducción legal de la investigación y el ejercicio de la acción penal en los casos de los delitos cometidos en contra de cualquier persona que haya sido víctima de violencia física, verbal, psicológica y otra manifestación por razón de género y vulnera el libre desarrollo de la personalidad.
Ante esta propuesta es necesario recordar que la Organización Mundial de la Salud define al género como:
El género se refiere a los roles, las características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias. El género es también producto de las relaciones entre las personas y puede reflejar la distribución de poder entre ellas. No es un concepto estático, sino que cambia con el tiempo y del lugar. Cuando las personas o los grupos no se ajustan a las normas (incluidos los conceptos de masculinidad o feminidad), los roles, las responsabilidades o las relaciones relacionadas con el género, suelen ser objeto de estigmatización, exclusión social y discriminación, todo lo cual puede afectar negativamente a la salud. El género interactúa con el sexo biológico, pero es un concepto distinto.27
Por lo que la propuesta de esta fiscalía especializada además de atender los delitos contra la mujer estará facultada para investigar y perseguir cualquier delito cometido en contra de cualquier persona siempre y cuando exista un elemento de género que haya propiciado los hechos, de esta manera también podrán ser protegidas las mujeres transgénero y transexuales que según el Consejo Nacional para Prevenir y Erradicar la Discriminación28 son las más discriminadas en México y, por tal situación México, se posiciona como el segundo país con mayor índice de transfeminicidio en América Latina según datos de la Universidad Autónoma Metropolitana.29
Es importante señalar que todas las mujeres somos víctimas de una violencia sistemática y por lo tanto la necesidad de puntualizar la necesidad de que exista una institución especializada que conozca de los delitos de odio generados por razón de género.
Para reforzar todo lo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:
Debido a lo antes expuesto y fundado, presento a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 11 y 14 y se adiciona un artículo 27 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Único. Se reforman los artículos 11 y 14 y se adiciona un artículo 27 Bis de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 11...
I...
II. Titulares de la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, de la Fiscalía Especializada en Atención a los Delitos Cometidos por Razón de Género , de la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
III. a VI...
Artículo 14. De la estructura de la Fiscalía General de la República La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:
I. a III...
IV. Fiscalía Especializada en Atención a los Delitos Cometidos por Razón de Género;
V. Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
VI. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
VII. Fiscalía Especializada de Asuntos Internos;
VIII. Coordinación de Investigación y Persecución Penal;
IX. Coordinación de Métodos de Investigación;
X. Coordinación de Planeación y Administración;
XI. Órgano Interno de Control;
XII. Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XIII. Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, y
XIV. Las Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General, a través de acuerdos generales, de conformidad con la presente Ley y su Reglamento, y acorde con el Plan de Persecución Penal.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 27 Bis. Funciones de la Fiscalía Especializada en Atención a los Delitos Cometidos por Razón de Género.
La Fiscalía Especializada en Atención a los Delitos Cometidos por Razón de Género estará a cargo de la conducción legal de la investigación y el ejercicio de la acción penal en los casos de los delitos cometidos en contra de cualquier persona que haya sido víctima de violencia física, verbal, psicológica u otra manifestación por razón de género y vulnere el libre desarrollo de la personalidad.
La Fiscalía Especializada podrá conocer, por atracción, casos del fuero común o por derivación de otras unidades fiscales al interior de la Fiscalía General de la República, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes generales y especiales.
La Fiscalía Especializada impulsará mecanismos de cooperación y colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas facultades, para la prevención de delitos cometidos por razón de género.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Fiscalía Especializada en Atención a los Delitos Cometidos por Razón de Género, comenzará a operar gradualmente con los recursos disponibles para la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, hasta en tanto la Cámara de Diputados autorice un presupuesto etiquetado para el ejercicio fiscal de 2021 para su operación.
Notas
1 Álvarez Díaz, Jorge Alberto, y “Las muertas de Juárez. Bioética, género, poder e injusticia.” Acta Bioethica IX, número 2 (2003): 219-228. Redalyc,
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=55490208 19 de febrero de 2020
2 Ibídem.
3 Caso González y Otras (“Campo Algodonero”) vs. México. http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf 17 de febrero de 2020
4 Ibídem
5 Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, https://web.archive.org/web/20120112233550/http://normateca.gob.mx/Arch ivos/32_D_2063_04-06-2009.pdf 19 de febrero de 2020.
6 Acuerdo A/024/08 mediante el cual se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.
7 Acuerdo A/024/08 mediante el cual se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5029276&fecha=31/01/2008 19 de febrero de 2020.
8 Ibídem
9 Ibídem
10 Comunicado de prensa número 592/1921 de noviembre de 2019. Páginas 25/28, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Violen cia2019_Nal.pdf, 19 de febrero de 2020.
11 «Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia». Diario Oficial de la Federación. 1 de febrero de 2007. Archivado desde el original el 21 de abril de 2016. 19 de febrero de 2020.
12 Centros de Justicia para las Mujeres, https://www.gob.mx/conavim/documentos/centros-de-justicia-para-las-muje res-23094 19 de febrero de 2020.
13 ¿Sabes qué es el Protocolo Alba?, https://www.gob.mx/conavim/acciones-y-programas/sabes-que-es-el-protoco lo-alba, 19 de febrero de 2020.
14 Diligencias para investigar un caso de feminicidio con perspectiva de género. Caso Mariana Lima,
https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/igualdad/sentencias/documento/
2017-08/PENAL%20II%20%28NACIONAL%29.pdf, 17 de febrero de 2020.
15 Diputada Lourdes Sánchez (PRI), reservas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República,
https://www.youtube.com/watch?v=2Xw-DU5toKA&t=126s, 17 de febrero de 2020.
16 Gertz Manero plantea a diputadas trabajar en conjunto reforma sobre feminicidio,
https://politica.expansion.mx/congreso/2020/02/11/gertz- manero-plantea-a-diputadas-trabajar-en-conjunto-reforma-sobre-feminicid io, 19 de febrero de 2020.
17 Código Penal Federal, http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_240120.pdf, 17 de febrero de 2020.
18 CEFP / IFO / 074 / 2020, Presupuesto aprobado para la Fiscalía General de la República, el cual incorpora los recursos asignados a la UR 601 Fiscalía Especial para la Atención de Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas.
19 Ibídem.
20 Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos contra la Mujer por Razón de Género, http://fge.oaxaca.gob.mx/index.php/fiscalia-delitos-contra-mujer# 17 de febrero de 2020.
21 Fiscalía Especializada en Atención a Víctimas de Atención Prioritariam
https://www.fiscalia.gob.bowebfiscalia/index.php/icons/f evap 19 de febrero de 2020
22 Procuraduría Federal de los Derechos del Ciudadano, http://www.mpf.mp.br/atuacao-tematica/pfdc/temas 19 de febrero de 2020.
23 Unidad Especializada de Delitos Sexuales y Violencia Intrafamiliar,
http://www.fiscaliadechile.cl/Fiscalia/areas/intra-unida d.jsp 19 de febrero de 2020.
24 Fiscalía Especialista en Violencia sobre la Mujer,
https://www.fiscal.es/fiscal/publico/ciudadano/fiscal_especialista/violencia_sobre_mujer/!ut/p/a1/
04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfGjzOI9HT0cDT2DDbzcHT3dDBzdjc2dnf19DQwMzIAKIlEU-FiAFHgGO5l6eBhbB
Jmg6UeRNgmF6TfAARwNCNkfrh9FSEkUPjf4-xFQAPYDWAEeRxbkhkYYZHqmAwAyZuQJ/dl5/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/ 19 de febrero de 2020.
25 Ibídem.
26 Mapa Interactivo Regional, https://www.mpf.gob.ar/ufem/910-2/ 19 de febrero de 2020.
27 Género y salud, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/gender 17 de febrero de 2020.
28 Mujeres transexuales son las más discriminadas en México,
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6034&id_opcion=&op=447 17 de febrero de 2020.
29 México, segundo país con mayor índice de transfeminicidio en América Latina, http://www.cua.uam.mx/news/miscelanea/mexico-segundo-pais-con-mayor-ind ice-de-transfeminicidio-en-america-latina 17 de febrero de 2020
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputada Lourdes Érika Sánchez Martínez (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento Interno de la honorable Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente.
Exposición de Motivos
Las Organización de las Naciones Unidas (ONU) define la violencia contra la mujer como:
“todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.
Actualmente se ha considerado un nuevo término para la violencia, la violencia mediática que es aquella violencia que estereotipa, promueve la explotación de mujeres, sus imágenes, difama, discrimina, deshonra, humilla y/o atenta contra la dignidad de las mujeres, se presenta en los medios masivos de comunicación, es decir redes sociales, televisión, radio, internet, anuncio, propagandas, espectaculares y demás
Los medios masivos de comunicación se encuentran presentes en nuestro día a día, nos mantienen al margen de todo lo que sucede en nuestro entorno, otorgándonos todo tipo de información, desde educación hasta entretenimiento, y está al acceso de casi todos, niños, jóvenes, adultos y personas mayores, pueden hacer uso de estos.
A lo largo de los años hemos visto el uso de estos medios, para educar a nuestros niños, mostrar un reflejo de la sociedad, entretener o informar, pero quizá no nos hemos percatado de mensajes erróneos que estos nos transmiten, o los hemos tomado como normales, tal es el caso de la manera de denigrar a las mujeres, por ejemplo:
En México podemos apreciar la violencia, en telenovelas, series, anuncios, etcétera donde normalizan la agresión de un hombre hacia su pareja, la violencia con gritos, palabras fuertes, acoso de manera “graciosa” o para entretenimiento de la audiencia, programas de chistes, que recaen en violencia de género, acoso, como algo divertido o algo normal, el decir “así somos los mexicanos”. Un reciente ejemplo; es este anuncio de Blim (plataforma digital para ver películas y series creadas por Televisa) en el que podemos apreciar que una persona con poderes de telequinesis hace su uso para levantar la falda a una mujer.
Estos medios juegan un papel sumamente importante para el desarrollo de las personas en sociedad, y el pasar por alto este tipo de acciones y solo causan más violencia en la sociedad, las personas comienzan a ver normalidad en conductas que recaen en violencia de género a su vez en justificarla, pues han crecido con una idea errada sobre que este tipo de comportamientos y/o acciones es normal o están bien en nuestro país, que estarán bien que incluso causarán alguna clase de gracia.
Información obtenida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la Encuesta sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información y la Comunicación en los Hogares, proporciona información a nivel nacional, estatal, estatal rural-urbano y para 49 ciudades del país. En México hay 74.3 millones de usuarios de Internet y el 51.5 por ciento de los internautas son mujeres.
Del total de los usuarios de internet de seis años o más, el grupo de entre 25 y 34 años es el que registra la mayor proporción de usuarios de internet, las mujeres en este rango de edad representan 10.4 por ciento. Por otro lado, la población de 55 años o más es la que menos usa internet, registrando cifras del 4.1 por ciento para las mujeres.
Dicha encuesta también nos revela que 32.2 millones de hogares del país cuentan con al menos un televisor, lo cual representa un 92.9 por ciento del total en el país. Así mismo, la encuesta denota que el 72.9 por ciento de los hogares tienen al menos un televisor de tipo digital.
El 95.4 por ciento de los hogares con televisión cuentan con señal digital; de ellos, el 82.2 por ciento tienen al menos un televisor digital, 11.4 por ciento cuenta con televisor analógico y señal de televisión de paga; y 6.4 por ciento de los hogares cuentan con al menos un televisor que recibe la señal digital a través de un decodificador, es decir este es el porcentaje de personas con un acceso a la televisión.
Con la información anterior, podemos apreciar que las mujeres son quien realizan el mayor uso de internet actualmente no hay una cifra exacta del acceso de las mujeres a otros medios masivos de información, pero si un aproximado del acceso de la población a dichos medios, así como tampoco existe información en la vulnerabilidad en los mismos.
Considerandos
El 1 de febrero de 2007 es publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para cumplir el propósito de garantizar el acceso a las mujeres a una vida sin violencia, en este mismo año en la X Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), se habló sobre la necesidad de eliminar lenguaje y estereotipos sexistas de los medios y acordó ampliar la democracia participativa promoviendo la inserción de las mujeres en los espacios de decisión e información; comprometer a los medios en una cobertura paritaria del proceso político; adoptar legislación que erradique contenidos sexistas, estereotipados y discriminatorios de los medios y estimular su rol como protectores de relaciones igualitarias entre mujeres y varones.
Argentina, uno de los pioneros en tratar sobre el término de “violencia mediática”, establece en la Ley General de Protección Integral de las Mujeres (Ley 26.485) promulgada el 1 de abril de 2009, en su artículo 6, incisio f), la siguiente definición:
“Articulo 6. — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:”
a) al e) ...
f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”.
El termino “violencia mediática” es tratado en México, El 13 de julio de 2017, en el congreso de la Ciudad de México, fue incluido este término en la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal ahora Ciudad de México, quedando de la siguiente manera:
“Capítulo II
De las Modalidades de la Violencia
Artículo 7. Las modalidades de violencia contra las mujeres son:
I. al VII...
VIII. Violencia mediática contra las mujeres: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación local, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
IX...”
Posteriormente, en el año 2018, el Congreso de Morelos modifica la ley local, incluyendo dicho termino:
“Capítulo VII
De los Tipos de Violencia contra las Mujeres
Artículo 20. Los tipos de violencia contra las mujeres que pueden encontrarse en sus diferentes modalidades son:
I. al VII...
VIII. Violencia mediática en razón de género, toda acción u omisión tendiente a la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, así como la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes promoción sexualmente explicita, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
IX...
...”
Actualmente, los medios masivos de información y comunicación tienen una gran influencia en la sociedad, en la manera que nos desarrollamos, la manera en la que la sociedad nos percibe o aprueba, este importante papel que juegan, puede fortalecer o alterar costumbres del comportamiento social.
La vigente Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia no contempla el término de violencia mediática dejando vulnerable a las mujeres y niñas, quienes podrían, fueron o son víctimas de esta, afectando sus derechos humanos, por lo que esta iniciativa busca incluir este termino de violencia mediática, para el conocimiento, prevención y sanción de la misma.
Esta iniciativa también considera cambiar la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 2016 mediante acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como cambiar el nombre de diversas secretarías como es el caso de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la cual se denominaba Secretaría de Seguridad Pública, creada el 30 de noviembre de 2018 mediante Decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la cual se le conoce como Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Y el de la Fiscalía General de la República, que sustituirá a la Procuraduría General de la República publicada el 14 de diciembre de 2018 en el Diario Oficial de la Federación y su Ley Orgánica, y por último la Secretaría de Bienestar antes Secretaria de Desarrollo Social.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, someto a este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se reforman diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia
Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana.
Artículo 2. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano
Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. al V ...
VI. Violencia mediática con razón de género: Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres y niñas, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas o en promoción sexualmente explicita, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Artículo 14. Las entidades federativas y la Ciudad de México , en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:
I. al IV ...
Artículo 31. Corresponderá a las autoridades federales, estatales y la Ciudad de México , en el ámbito de sus competencias, otorgar las órdenes emergentes y preventivas de la presente ley, quienes tomarán en consideración:
I al III...
Artículo 35. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.
Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.
Artículo 36. El Sistema se conformará por los titulares de:
I ...
II. La Secretaría de Bienestar;
III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
IV. La Fiscalía General de la Republica;
V al XII...
Artículo 40. La Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.
Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:
I. al VII ...
IX. Garantizar una adecuada coordinación entre la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres;
X al XX ...
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. al III ...
IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, locales, de la Ciudad de México y municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
V. al XV...
Sección Tercera
De la Secretaría de Bienestar
Artículo 43. Corresponde a la Secretaría de Bienestar:
I. al IX ...
Sección Cuarta
De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
I al XII....
Sección Novena
De la Fiscalía General de la República
Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República:
I. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:
a) a la d) ...
II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;
III. al XII ....
Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:
I...
II. Integrar las investigaciones promovidas por las dependencias de la Administración Pública Federal sobre las causas, características y consecuencias de la violencia en contra de las mujeres, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los derechos humanos de las mujeres en las entidades federativas, la Ciudad de México o municipios. Los resultados de dichas investigaciones serán dados a conocer públicamente para tomar las medidas pertinentes hacia la erradicación de la violencia;
III al X...
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
I. al XXV...
...
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Bibliografía
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-“Redacción AN”, 2017, “ Ciberviolencia contra mujeres tiene consecuencias físicas y está en aumento: informe” (Aristegui Noticias).
-Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, 2007 “Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos”.
-Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, 2017, “Violencia contra las mujeres en los medios de comunicación y la publicidad”.
-Antonieta Sánchez, 2018, “Tipifican violencia mediática”, (Diario de Morelos).
-Adriana Mújica Murias, 2017, “Medios de comunicación” Congreso de Violencia de Genero contra las mujeres” (UNAM).
-El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, 2009, “Ley de Proteccion Integral a las Mujeres” “Ley 26.485” “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.
-Paula Morales, Sin año conocido, “Violencia mediática y discurso periodístico”.
-Juan Menor Sendra Y María Cruz López de Ayala López. Proyecto de investigación “Redes sociales, adolescencia y jóvenes: convergencia de medios y cultura digital”.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputada Margarita García García (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 93 de la Ley General de Cambio Climático y 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado coordinador Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe del Grupo Parlamentario de Morena, y los diputados Héctor Serrano Cortés, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, legisladores sin Partido de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permiten presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV del artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático y reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El cambio climático es un problema global que requiere soluciones integrales desde una perspectiva local. Por este motivo, se deberá impulsar la adopción de nuevas tecnologías de movilidad, particularmente, el uso de automóviles eléctricos e híbridos en cualquier modalidad por los beneficios sociales que representan sobre los automóviles de propulsión a gasolina. En este sentido, nuestro Grupo Parlamentario, estará presentando, además de la presente iniciativa, otra iniciativa que buscará dar cauce a un estímulo fiscal en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Dicho lo anterior, y en al ámbito de la presente iniciativa, nuestro Grupo Parlamentario propone la reforma de la fracción IV al artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático, relativo a los estímulos fiscales que se podrán establecer, y reforma la fracción VIII del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de que los usuarios de automóviles eléctricos obtengan una reducción en la tarifa por el uso de las principales carreteras del país.
Los vehículos eléctricos pueden disminuir más de un 70% las emisiones de CO2 en comparación con un automóvil de propulsión a gasolina bajo las mismas condiciones. Lo anterior implica enormes beneficios que se traducen en que cada vehículo eléctrico representará una reducción superior a 1.87 toneladas de CO2 anuales.1
De acuerdo con la Organización Mundial de Salud (OMS), en 2016 el 91% de la población mundial vivía en ciudades en donde la calidad del aire estaba por debajo de los límites recomendados. Además, se estima que la contaminación del aire fue responsable de la muerte prematura de 4.2 millones de personas tan solo en 2016. Adicionalmente, existe un agravante para las personas de bajos y medianos recursos ya que fueron las más afectadas y representaron el 91% de las muertes anuales.2
Al respecto, el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer emitió un reporte en el que concluyeron que la exposición a la contaminación en el aire es cancerígena para los humanos con especial incidencia en el cáncer de pulmón. Por estos motivos, resulta imperativo abordar todos los factores de riesgo para las enfermedades no transmisibles para proteger la salud pública.
En este sentido, es necesario implementar políticas públicas en materia de transporte, planificación urbana, generación de energía e industria que reducen la contaminación del aire. De esta manera, la transición a modos limpios de generación de energía debe priorizar el tránsito urbano rápido y cambiar a vehículos más limpios. En ese sentido, los vehículos y combustibles de bajas emisiones serán necesarios para mejorar la salud y el bienestar de los mexicanos.
De acuerdo con el Informe de Precios de Combustibles Alternativos de Ciudades Limpias de junio del 2019 (que compara los precios promedio de venta al mayoreo de combustibles alternativos y convencionales), el precio de la electricidad se ha posicionado por debajo del precio del diésel y la gasolina desde las últimas dos décadas.
En la última medición de este índice se apreciaba que el precio de los combustibles convencionales, particularmente la gasolina y el diésel, eran equivalentes a más del doble del precio de la electricidad. Adicionalmente, se han presentado importantes fluctuaciones en el precio de los combustibles, principalmente entre 2006 y 2010, mientras que el precio de la electricidad ha tenido un crecimiento bajo, pero sostenido y sin presentar variaciones importantes.
La carga de vehículos eléctricos es más económica que aquella respecto de vehículos que funcionan con gasolina; aproximadamente una persona gasta $40,000 pesos en gasolina cada año y recorre 20 mil kilómetros.3 Para poner esto en perspectiva, hoy en día existen vehículos eléctricos en nuestro mercado cuyo costo de la energía eléctrica requerida para cubrir la misma distancia es 2.5 veces menor.
No cabe duda de que los automóviles eléctricos son más eficientes y respetuosos con el medio ambiente que los vehículos de propulsión a gasolina o diésel. Esto porque los eléctricos no generan ningún tipo de emisión de gases en el ambiente por lo que la transición a este tipo de tecnologías ayuda a mejorar la calidad del aire en las ciudades.
Igualmente, la promoción de los vehículos eléctricos es de gran importancia para la reducción de la dependencia del petróleo y para mejorar la eficiencia energética y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como las emisiones de otros gases contaminantes que afectan directamente la salud de las personas que habitan en las ciudades.
En el mismo sentido, por la naturaleza de los mecanismos de propulsión, el incremento en el uso de estos automóviles disminuye la contaminación acústica atribuible al funcionamiento de un motor tradicional de combustión interna.
Sin embargo, las emisiones de dióxido de carbono que son emitidas como resultado de los procesos de movilidad eléctrica derivan en su totalidad de la fuente de la electricidad para la recarga de las baterías, esto se traduce en la necesidad de implementar una estrategia integral en la que la generación también apueste a tecnologías más limpias, de esta manera, las consecuencias en el medio ambiente serán catalizadas y el sector de transporte tendrá un impacto positivo en el desarrollo y bienestar de las personas.
Uno de los principales objetivos del fortalecimiento en la adopción de estas tecnologías es la reducción directa de la dependencia del petróleo y, en términos generales, la dependencia energética del exterior, de tal manera que se favorezca el consumo de energía generada en nuestro país y se transite hacia una mayor participación de las energías provenientes de fuentes renovables.
La idea de sustitución de autos de propulsión a gasolina por otros que utilizan baterías debe estar contemplada a nivel local, es decir, las Entidades y Municipios deberán considerar en el Plan de Ordenamiento Territorial medidas que promuevan su uso, tal como el establecimiento de estacionamientos ad hoc y circulación preferente en las vías públicas. Lo anterior debido a que las necesidades de movilidad que satisfacen los automóviles eléctricos están enfocadas principalmente en el ámbito urbano y sus periferias. Las baterías que tienen estos vehículos les otorga autonomía suficiente para cubrir sus necesidades de movilidad en ese espacio.
Uno de los mayores retos en la industria es que la mayoría de los fabricantes de vehículos eléctricos e híbridos tienen una oferta relativamente limitada y con costos de adquisición que los posicionan por encima de otros fabricantes de coches de gasolina. Esto se puede deber a dos motivos, en primer lugar, a un elevado costo de los insumos de producción por las baterías, y a que se trata de una industria en la que las economías de escala no se han alcanzado aún por su nivel de madurez.
En este sentido, en México este mercado no ha sido desarrollado totalmente y la infraestructura energética que permite la carga de estos vehículos está aún en fase de crecimiento por lo que los usuarios no cuentan con una perspectiva concreta de la logística de tener un automóvil eléctrico en el día a día.
La introducción de una nueva tecnología de movilidad como lo es en el caso concreto, requiere de una estrategia de impulso que dinamice la demanda hasta llegar a un punto en el que la generalización sea suficiente para que el mercado la haya adoptado. Es por ello que se busca la generación de incentivos económicos que hagan más atractivos estos automóviles hasta llegar al punto en el que sean más atractivos que los coches con propulsión de combustión interna.
Hoy en día, la Ley General de Cambio Climático establece en su Capítulo IX que la Federación y las Entidades aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de cambio climático. En este sentido, consideramos que existen espacios de incidencia en materia fiscal que permitirán dotar de dinamismo y ampliar el alcance del mercado de los coches eléctricos e híbridos en nuestro país, con el objetivo de contribuir a la mejora del medio ambiente en el que habitamos.
En México se han impulsado diversas iniciativas de legislación que buscan eliminar total o parcialmente el pago de diversos impuestos a efecto de incentivar el uso de coches eléctricos e híbridos. Derivado de ello, los vehículos eléctricos tienen ventajas sobre los automóviles a gasolina, por ejemplo, estos vehículos pueden circular todos los días en la zona metropolitana, no pagan el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos (ISAN), en la mayoría de los estados no pagan tenencia, gozan de una tarifa de pago de luz diferenciada para personas físicas ofrecida por la CFE, engomado distintivo, placas especiales, exención de la verificación ambiental y estacionamiento preferencial en ciertos lugares.
Bajo este mismo tenor, es necesario reconocer los esfuerzos que se han hecho en México en materia de vehículos eléctricos. De acuerdo con el Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico (PAESE) de la CFE, en 2015 había 156 estaciones de carga y en 2018 ya contábamos con más de 2,017. Esto evidencia la creciente demanda por este tipo de tecnologías y la necesidad de incentivar este tipo de vehículos.
Las ventas de vehículos eléctricos aumentaron en 68.70% entre 2017 y 2018 y, de acuerdo con la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, los estados con mayor crecimiento en las ventas fueron Tabasco con el 166.7%, Campeche con un crecimiento del 153.3% y Aguascalientes con 151%, lo que se traduce en que existe una demanda por estos vehículos en varios estados y será necesaria una ampliación de la red de distribución de combustibles alternativos para cubrir estas nuevas necesidades. Sin embargo, las ventas de estas unidades siguen muy por debajo de las observadas en otros países en términos nominales.
Como se ha presentado, se han realizado numerosos esfuerzos para ampliar los beneficios por la compra de estos vehículos, sin embargo, estas medidas no han sido suficientes para incidir en la compra de estos autos, principalmente porque la infraestructura no ha sido suficiente y los costos siguen siendo elevados.
En este sentido, el artículo 92º de la Ley General de Cambio Climático establece, entre otras cosas, que se consideran instrumentos económicos los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional sobre el cambio climático, pero en ningún caso estos instrumentos podrán establecerse con fines exclusivamente recaudatorios.
De las disposiciones mencionadas, se desprende un claro mandato legal para implementar las obligaciones legales conducentes para que se establezcan estímulos fiscales que busquen aumentar la demanda por los automóviles eléctricos e híbridos, en el marco de los esfuerzos del Estado Mexicano para mitigar los efectos del cambio climático.
Es precisamente en ese contexto en el que se inscribe la presente iniciativa, la cual pretende, en primer término, ampliar los alcances del propio artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático, a efecto de que se consideren prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con el consumo de tecnologías de movilidad con incidencia en la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones, particularmente, en materia de automóviles eléctricos e híbridos. Dicha propuesta de adición representa la intención de establecer un mecanismo normativo eficaz que garantice la implementación permanente de incentivos fiscales concretos en beneficio de los consumidores de vehículos híbridos y eléctricos.
En segundo término, la presente iniciativa contempla la reforma de la fracción VIII del artículo 5º de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de establecer que los automóviles de propulsión eléctrica o híbridos estén sujetos a un régimen en el que sólo deban de pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles convencionales, en los caminos y puentes federales. Lo anterior, en el entendido de que se trata de un incentivo adicional relevante en el contexto que motiva la presente iniciativa.
Es en el contexto de las consideraciones expuestas en donde radica la racionalidad y la motivación de la presente iniciativa, a efecto de seguir generando incentivos novedosos para que en nuestro país logremos transitar de manera satisfactoria hacia la adopción de nuevas tecnologías de movilidad, particularmente mediante el uso sostenido de automóviles eléctricos e híbridos por los beneficios sociales y ambientales que generan. En ese contexto, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Primero. Se adiciona la fracción IV del artículo 93 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 93. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:
I. a III. [...]
IV. El consumo de tecnologías de movilidad con incidencia en la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones, particularmente, en materia de automóviles eléctricos e híbridos.
Segundo. Se reforma la fracción VIII del artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 5o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:
I. a VII. [...]
VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.
Las motocicletas y los vehículos de propulsión eléctrica o híbridos deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles, y
IX. [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal realizará las adecuaciones reglamentarias correspondientes, dentro de los 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Comisión Federal de Electricidad. (N/A). Electrolineras. N/A, de Comisión Federal de Electricidad Sitio web:
https://www.cfe.mx/productos/electrolineras/Pages/Electr olineras.aspx
2 OMS. (N/A). Ambient (outdoor) air pollution. N/A, de OMS Sitio web: https://www.who.int/news-room/fact-sheets/detail/ambient-(outdoor)-air- quality-and-health
3 Tesla. (N/A). Pago. N/A, de Tesla Sitio web: https://www.tesla.com/es_MX/model3/design#payment
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Héctor Serrano Cortés, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos de elegibilidad, suscrita por el diputado Raymundo García Gutiérrez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Diputados e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos de elegibilidad , de conformidad con lo siguiente:
Planteamiento de Problema
La política social y los programas sociales en México se han convertido en una herramienta electoral de candidatos, partidos y gobiernos para construir clientelas, y no para superar la pobreza.
Es una práctica común que en años electorales se designe a operadores electorales en cargos de administración de programas sociales, e incluso, los responsables de esos programas se convierten, sin menor restricción, en candidatos a cargos de elección popular.
La proporción real de votos que se pueden obtener en beneficio de un candidato y/o partido político al llevar a cabo estas prácticas ilícitas puede ser determinante para el resultado de la elección. Lo anterior debido a que los funcionarios encargados de operar los programas sociales se presentan como los benefactores bondadosos a quienes se les debe algún apoyo económico que en realidad proviene del erario y por ello debe tener tratamiento institucional.
La reforma electoral del 2007 fortaleció prohibiciones constitucionales que impiden cualquier uso de programas sociales asociado a la promoción personal de los mandatarios. Su aplicación no es indebida en sí misma, es incluso necesaria y plausible en un país con tanta desigualdad, el problema no son los programas sino la forma de entregarlos cuando se hace con tintes políticos o vinculación personalizada a un funcionario público.
De ahí la importancia de los datos que revela el Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2018, elaborado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en el que se analiza el desempeño de la política de desarrollo social en México de los últimos diez años.
Los hallazgos del informe muestran una realidad poco alentadora:
-Entre 2008 y 2016 la pobreza aumentó en 3.9 millones de personas.
-Entre 2005 y 2017 el poder adquisitivo del ingreso laboral de los hogares se redujo 10.6 por ciento.
-Los jóvenes (entre 15 y 29 años) tienen mayores dificultades para encontrar empleo, y quienes lo hacen es en la economía informal en situaciones de precariedad laboral por falta de seguridad social, incertidumbre en cuanto a la duración del empleo, bajos ingresos y ausencia de prestaciones.
-Hay una brecha preocupante en el acceso a la seguridad social al ubicarse en niveles semejantes a los de países como Guatemala (64.9 por ciento) o Bolivia (61.4) y muy distante de países como Chile (15.5) o Brasil (22.8).
-Consistentemente hay grupos de población cuyo ejercicio de derechos se encuentra gravemente comprometido: mujeres, indígenas, adultos mayores, jóvenes, niñas, niños y adolescentes.
Es decir, hoy en México: hay más pobres que hace diez años; cada vez podemos comprar menos cosas con lo que ganamos; el incremento en el costo de las cosas ha rebasado por mucho el incremento de nuestros ingresos; y vivimos la crudeza de una realidad en la que las condiciones de origen determinan casi como una fatalidad el destino de las personas, al condicionar las oportunidades a las que tendrán acceso (o no) durante toda su trayectoria de vida.
En este contexto, aumentan las posibilidades de que el acceso o la permanencia en los programas sociales se utilicen con fines político-electorales. Hay quienes se aprovechan de la condición de vulnerabilidad de millones de personas para generar relaciones de dependencia, falsa lealtad y que logran movilizar una gran base electoral a través de condicionamientos y amenazas.
Esto es que el ofrecimiento de ingresar a un programa social puede ser considerado un presente o un don, que como contra-don precisa que los beneficiarios entreguen sus votos. Esta economía política del voto puede también pensarse tomando como don los votos para que el candidato, como contra-don, cumpla sus ofrecimientos.
La manipulación política de los programas sociales, más que la excepción, pareciera ser la regla en la historia reciente de México. El indebido uso de recursos públicos con fines electorales se traduce en un riesgo para la democracia, al menos, en dos vertientes: primera, que los representes electos dejan de cumplir su función al usar el dinero público para fines ajenos a los previstos, con lo cual se rompe la base de la soberanía popular; en segundo lugar, condicionar programas sociales, beneficios o servicios a cambio de votos, o bien, destinar recursos para obtener ventajas frente al electorado, atenta directamente contra la libertad y autenticidad de las elecciones. Es evidente que, en la medida en que disminuye la calidad de la democracia, aumentan los problemas sociales y la afectación a los derechos humanos.
A través del propio derecho se ha tratado de hacer frente a la crisis de legalidad, al llevar al más alto rango jerárquico normas explícitas que prohíben lo que, en principio, parecería evidente: que los recursos públicos se apliquen con imparcialidad, sin influir en las contiendas electorales y sin que se utilicen para que los servidores públicos se posicionen frente al electorado y obtengan ventaja en los procesos electorales.
No obstante, a pesar de esas prohibiciones explícitas y que parecen ampliamente racionales en un estado democrático, donde también se han promulgado leyes, elaborado reglamentos, manuales, circulares, etcétera, que prescriben el correcto uso de recursos públicos, y donde existe mucha jurisprudencia sobre los elementos para configurar una violación a esas normas, seguimos atestiguando la constante ilegalidad en que incurren muchas autoridades que tienen a su cargo recursos públicos. Quizás por desconocimiento o bien, porque es más la ventaja que se obtiene, que la sanción de la que podrían hacerse acreedores e, incluso, que pueden ser absueltos por los órganos jurisdiccionales, a pesar de la comisión de actos indebidos, lo que les permite actuar con impunidad.
Argumentos que la sustentan
Los requisitos de elegibilidad, en tanto limitaciones a la capacidad de sufragio pasiva, vienen a formar parte fundamental de las normas reguladoras de los procesos comiciales encaminadas a propender la transparencia y confiabilidad de sus resultados, mediante la protección de la libertad de sufragio de los electores y el establecimiento de condiciones necesarias para la existencia de una contienda que merezca el calificativo de equitativa.
Se procura, mediante la formulación de distintas prohibiciones, la ocurrencia de cierta clase de presiones electorales, para así mantener la libertad del elector impidiendo que quien se encuentre en una oposición de supremacía jurídica, política, económica o social, pueda concurrir a las elecciones rompiendo el principio de igualdad de oportunidades y la libre emisión del voto.
Las inelegibilidades son requisitos negativos y, son condiciones para el ejercicio del derecho del voto pasivo. Las causas de inelegibilidad constituyen impedimentos para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo que se fundamentan en la necesidad de garantizar tanto la libertad del elector para resguardarlo de toda coacción, directa o indirecta, como la igualdad de oportunidades de los candidatos contendientes en la elección.
Según Eloy García, las características de las inelegibilidades son: 1) Desde la óptica de su razón de ser, la inelegibilidad se concibe como un instituto jurídico surgido al único propósito de proteger el libre y democrático uso del derecho de sufragio activo de la generalidad de la ciudadanía, evitando que eventualmente pudiera verse perturbado, bien por la parcialidad de los sujetos llamados a actuar como árbitros en el proceso electoral, bien por la presión que desde el estado y en beneficio propio circunstancialmente pretendieran efectuar determinados sujetos investidos de la condición de titulares de órganos de poder. Para conjurar estos peligros se desposee a determinados sujetos del derecho al sufragio pasivo, con el propósito de proteger el libre y correcto ejercicio del derecho a la elección del representante; 2) Por lo que hace a su naturaleza, la inelegibilidad se presenta, desde la óptica de los sujetos desprovistos del derecho de sufragio pasivo, como la destrucción de raíz de un derecho recogido en la Constitución para el resto de la ciudadanía y, desde la óptica de los ciudadanos la inelegibilidad se define como un instituto de garantía, un instrumento de defensa del voto activo. La inelegibilidad tiene dos consecuencias de orden práctico, la primera señala que las causas de inelegibilidad deben estar previstas en la Constitución y cuando mucho en la ley, éstas no podrían preverse en normas administrativas y/o reglamentarias, pues se trata de la restricción de un derecho fundamental; y, la segunda, indica, que las causas de inelegibilidad deben interpretarse en principio de manera restrictiva a menos que el caso concreto amerite que la faz de la figura como instituto de garantía o instrumento de defensa del voto activo sea potenciada; 3) La inelegibilidad se diferencia de la incapacidad, en que mientras la inelegibilidad consiste en una destrucción en sí del derecho al sufragio pasivo que, por obra y gracia de la propia Constitución, lisa y llanamente deja de existir, desaparece para ciertas categorías de sujetos, la incapacidad no sólo no ataca ni afecta al derecho al sufragio pasivo, sino que, presuponiendo su existencia, incide justamente sobre el ejercicio que de él pretenda hacerse impidiéndolo.
Ahora bien, en el artículo 55, fracción V, en su segundo párrafo, establece una limitante al derecho político electoral de ser votado:
“Artículo 55. Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:
I. a IV. ...
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Federal Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios del Gobierno de los estados y del Distrito Federal, los magistrados y jueces federales o del estado o del Distrito Federal, así como los presidentes municipales y titulares de algún órgano político-administrativo en el caso del Distrito Federal, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI y VII. ...”
(Énfasis añadido)
Así, de la lectura de dicho artículo de la Constitución Federal, se desprende que en el existe, en esencia, limitaciones de temporalidad al ejercicio del sufragio pasivo. Es decir establece una limitante temporal para las personas mencionadas, no haciendo nugatorio en forma definitiva ni permanente su derecho de voto pasivo, sino restringiéndolo mientras dure el tiempo del encargo de su función específica.
De tal suerte, que la condición de inegibilidad es susceptible de ser eludida mediante la renuncia al cargo, impedimento o situación que la originan. Por ende, el sujeto electoralmente incapaz no puede constituir de ningún modo una relación electoral legitima, y por el contrario, quien es electoralmente capaz, pero se encuentra en una situación de inegibilidad, sí está en aptitud de construir una relación electoral siempre que evada, voluntariamente, la situación de inegibilidad dentro del límite temporal fijado por la Ley.
La fracción V del artículo 55 de la CPEUM contiene lo que, como se vio, cierto sector de la doctrina califica en sentido estricto requisitos de elegibilidad o, desde el punto de vista negativo, causas de inegibilidad, en tanto excluyen del proceso electoral a ciudadanos que, en virtud de la posición preeminente de poder en la cual se encuentran, pudieren romper con el equilibrio en la contienda e incidir negativamente en la libre emisión del sufragio por parte de los electores. Esto es, la finalidad pretendida con estas prohibiciones es preservar la equidad en la contienda y la libertad del sufragio, tiene como elemento qué el ciudadano ubicado en la limitación puede voluntariamente evadirla, separándose del cargo con la anticipación prevista en el supuesto.
Esta finalidad, reconocida en forma generalizada en el derecho comparado, ha sido manifestada igualmente por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en múltiples ejecutorias, por ejemplo, en la dictadas en los expedientes SUP-JRC-151/2001 Y SUP-JRC180/2001, en las que expresó que la intención del legislador con las causas de inegibilidad fue la de evitar la posibilidad de que personas con el carácter de funcionarios públicos que fueran postulados como candidatos por los partidos políticos a un cargo de elección popular, pudieran ubicarse en una situación de ventaja respecto a los demás contendientes con motivo de las actividades que desempeñan, ya sea por cuestiones de mando, ascendencia jerárquica o manejo de recursos públicos, pudieran incidir en sus subordinados o en los electores en general para lograr un mayor número de votos a su favor, o bien, podría suceder que los electores se pudieran sentir obligados a emitir su voto a favor del servidor público que les atendió, tramitó o resolvió cualesquiera de los asuntos atinentes a la competencia de sus cargos; así, con tal exigencia se busca salvaguardar el principio de igualdad que rige los procesos electorales, al evitar la posibilidad que los servidores públicos, por las funciones que desempeñan, pudieran aprovecharse de su posición para alcanzar un mayor número de votos, lo que trastocaría el proceso comicial y el resultado de la elección.
Para el caso, como se ha dicho, los funcionarios públicos que manejan recursos públicos en un esquema de política social pudieran ubicarse en una situación de ventaja sobre los demás contendientes.
Los procesos electorales desde que son competitivos; es decir desde que existe la posibilidad de la alternancia democrática, tienen un efecto no deseado; vacían las arcas. Se desfondan los recursos financieros municipales, estatales y federales.
Los subsidios -vía programas sociales- a los ciudadanos más pobres se convierten así en un instrumento de hacer política, de garantizar la movilidad electoral para los candidatos y suponen coacción del voto.
Pero en el fondo nos demuestran dos cosas: primero la clara vulnerabilidad de las instituciones que procuran combatir la pobreza y en segundo lugar el uso electoral de uno de los cánceres mexicanos; la pobreza.
Ante este panorama, el actual gobierno federal ha iniciado la implementación de una fuerte política social la cual ocupa un papel central en las líneas de desarrollo y progreso que el mismo gobierno plantea.
Los programas previstos en el presupuesto 2019 y 2020 muestran las prioridades y enfoques del nuevo Gobierno. Se pretende tener un alcance universal en un país de 53.4 millones de personas en situación de pobreza, según el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en la Medición de Pobreza de 2016, se busca también llegar a millones de adultos mayores, personas con discapacidad, jóvenes sin trabajo, pequeños comerciantes, estudiantes, y campesinos, “de manera directa y sin intermediarios”.
Algunos de los programas consisten en la mera entrega de apoyos monetarios. En el Estado de México se anunció una pensión de 2 mil 550 pesos bimestrales para dos millones quinientos mil adultos mayores. En Guerrero, se presentó el programa de pensión para las personas con discapacidad que entregará la misma cantidad a un millón de personas. Otros usan la entrega de recursos como parte de una intervención más compleja: para apoyar la inserción laboral de millones de jóvenes en empresas como aprendices (Jóvenes Construyendo Futuro), para combatir la pobreza rural y la degradación ambiental mediante plantaciones agroforestales (Sembrando Vida), o para financiar los principales insumos en los pequeños negocios (Tandas para el Bienestar).
La expectativa de que los programas se operen “sin intermediarios” o, como dice la Secretaria de Bienestar, “desde el territorio, no desde el escritorio”, no los libra de la necesidad de contar con instrumentos de operación que aseguren su ejecución eficaz.
Implementar la política social supone, por ejemplo, decidir cómo repartir un millón de créditos a la palabra a micronegocios en aquellas localidades en las que no hay instituciones bancarias, y quién será el encargado de ofrecer el acompañamiento necesario para que los créditos sirvan.
La falta de reglas de operación en muchos de los programas o lineamientos escasos no dan la certeza de que los funcionarios que deciden quienes son el millón de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad en zonas indígenas y de alta marginación urbana, que serán beneficiarios de apoyos económicos, se haga con toda transparencia, sin coacción al voto, o apuntalando una figura política.
Para generar y mantener actualizado un padrón de dos millones y medio de adultos mayores se necesita personal en todo el territorio para realizar las altas y bajas. Se tiene toda una plantilla de funcionarios para atender a los jóvenes que no estudian ni trabajan en poblaciones sin empresas capaces o interesada en integrarlos como aprendices. Para que los apoyos a los campesinos que participen en “Sembrando Vida” logren su objetivo, es necesario monitorear su producción y acercarla a los mercados, incluso en aquellos territorios remotos.
En el proceso de discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación quedo clara la importancia que el gobierno le da a la política social. El presupuesto del 2020 contempla 300 mil millones de pesos en programas sociales, tal y como lo señaló el presidente Andrés Manuel López Obrador en su conferencia mañanera del 26 de noviembre de 2019, en la cual expreso:
“Aprovecho para comentarles que estamos destinando bastantes recursos a fortalecer la economía que nosotros llamamos popular, la economía familiar, como nunca se están utilizando recursos públicos para apoyar a la gente más pobre, más necesitada del país. Este año la inversión en programas de bienestar va a llegar a los 300 mil millones de pesos, solo el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en el cual participan empresarios que tienen a jóvenes aprendices que los están ayudando para fórmalos, capacitarlos, solo ese programa le está dando trabajo de aprendiz a 900 mil jóvenes en las empresas, en los talleres, en el comercio, 900 mil jóvenes están el día de hoy están trabajando como aprendices. También solo en becas, se están otorgando apoyos para 11 millones de estudiantes, como nunca se había hecho en la historia de país, 11 millones de becas en los distintos niveles de escolaridad: 60 mil millones de pesos. El Programa de Adultos Mayores significa una inversión, que no gasto, de 125 mil millones de pesos, pero es muy satisfactorio poder decir que todos los Adultos Mayores del país, de 68 años en adelante, en el caso de comunidades indígenas a partir de 65 años, todos, 8 millones, están recibiendo una pensión, es un derecho universal. Lo mismo es muy satisfactorio, es muy humano poder informar que todas las niñas y niños pobres de México con discapacidad están recibiendo una pensión igual que la de los Adultos Mayores, alrededor de 900 mil discapacitados pobres niñas y niños...”
Para profundizar en la dimensión del recurso público destinado a becas, pensiones, susidios, créditos y apoyos, los cuales se ejercerán de manera transversal durante este ejercicio, los siguientes datos pueden ser referentes:
- La Secretaría de Hacienda fue la que más incremento tuvo entre lo proyectado y lo aprobado, un 11.8 por ciento al pasar de 21 mil 156.8 mdp a 23 mil 656.8 mdp. Los 2 mil 500 mdp se debe al presupuesto destinado para las garantías líquidas de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, que actualmente funciona como organismo de fomento, pero que operará como banco de desarrollo.
-Las otras secretarías que tuvieron ampliaciones en sus presupuestos son: Bienestar (4.8 por ciento), Sader (2.8 por ciento), Seguridad y Protección Ciudadana (1.7 por ciento), Cultura (1.12 por ciento), Semarnat (0.7 por ciento), SEP (0.4 por ciento), Trabajo y Previsión Social (0.36 por ciento) y Salud (0.18 por ciento).
-En la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) se establecen 800 mdp para el nuevo Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura con los recursos provenientes de los Programas de Fomento a la Agricultura.
-Para la Secretaría de Bienestar se hicieron ampliaciones por 8,365.3 mdp para tres programas estrella del gobierno actual:
— Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
—Pensión para el Bienestar de las personas con Discapacidad Permanente.
—Sembrando Vida.
-A fin de sentar las bases de la autosuficiencia alimentaria, se asignan 11 mil mdp para el Programa de Producción para el Bienestar, 10 mil mdp para el de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, mil mdp al de Crédito Ganadero a la Palabra y mil al de Fertilizantes.
-Producción para el Bienestar (11 mil mdp)
- Tandas para el bienestar (2 mil 500 mdp)
- Jóvenes Escribiendo el Futuro (7 mil 776.4 mdp)
-Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez (28 mil 995.2 mdp)
-Jóvenes Construyendo el Futuro (25 mil 614.2 mdp)
-Programa Nacional de Reconstrucción (2 mil 843.8 mdp)
-Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente (14 mil 197.2 mdp)
-Sembrando Vida (28 mil 504.9 mdp)
De igual forma, la falta de reglas de operación para programas de subsidios en el gobierno ha causado polémica y preocupación en organizaciones de la sociedad civil, al considerar que sin estas normas, la entrega de recursos se puede prestar a un uso discrecional y a una opacidad en el manejo de estos recursos.
Por lo anteriormente expuesto, es necesario establecer medidas que impidan que los funcionarios que administren operen, ejecuten y entreguen recursos públicos por concepto de política social, se coloquen en una posición de ventaja al ser postulados como candidatos en un proceso electoral. Las medidas de “blindaje electoral” son oportunas pero no suficientes. Se requiere construir un nuevo andamiaje legal para la nueva realidad democrática y electoral de nuestro País, en donde no se limiten los alcances de la política social pero tampoco se permita la perversión de sus objetivos legítimos para posicionar a funcionarios públicos en la intención del voto del electorado, lo cual significa el ataque directo a dos principios fundamentales de la democracia: la libertad del voto y la equidad en la contienda. Por lo que se propone la presente reforma constitucional
Fundamento Legal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71, fracción II; el Reglamento de la Cámara de Diputados, en sus artículos 6, numeral 1, fracción ¡, 77, numeral 1, y 78.
Texto Normativo Propuesto
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de requisitos de elegibilidad
Artículo Único. Se reforman los artículos 55, fracción V, 82 se agrega y se recorre la fracción VII, 115, base I, 116, base I, 122, apartado A, bases II, III, y VI, inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. al IV. ...
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
No ser secretaria o secretario, subsecretaria o subsecretario, titular de las entidades sectorizadas u órganos descentralizados, delegadas o delegados de programas de la Secretaría del Ejecutivo Federal que tenga como facultad conducir e implementar la política social, y todos aquellos servidores públicos de la Administración Pública Federal y sus homólogos en las entidades federativas y municipios que de manera directa operen, administren, ejecuten y entreguen recursos públicos económicos o en especie a través de programas sociales, así como aquellos que realicen las tareas de empadronamiento de beneficiarios, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, un año antes del día de la elección.
Los gobernadores de los estados y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los secretarios del gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. al VI. ...
VII. No ser secretaria o secretario, subsecretaria o subsecretario, titular de las entidades sectorizadas u órganos descentralizados, delegadas o delegados de programas de la Secretaría del Ejecutivo Federal que tenga como facultad conducir e implementar la política social, y todos aquellos servidores públicos de la Administración Pública Federal y sus homólogos en las entidades federativas y municipios que de manera directa operen, administren, ejecuten y entreguen recursos públicos económicos o en especie a través de programas sociales, así como aquellos que realicen las tareas de empadronamiento de beneficiarios, salvo que se hubieren separado de su encargo, de manera definitiva, un año antes del día de la elección, y
VIII.
Artículo 115. ...
I. ...
En cuanto a los requisitos de elegibilidad para ser presidente municipal, síndico y regidores, las constituciones y leyes electorales de los estados deberán observar lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción V del artículo 55 de esta Constitución.
Artículo 116. ...
...
I. ...
En cuanto a los requisitos de elegibilidad para ser gobernador, las constituciones y leyes electorales de los estados deberán observar lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción V del artículo 55 de esta Constitución.
...
II. ...
...
...
Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En cuanto a los requisitos de elegibilidad para ser diputado local, las constituciones y leyes electorales de los estados deberán observar lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción V del artículo 55 de esta Constitución.
...
III. al IX. ...
Artículo 122. ...
A. ...
I. ...
II. El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en la Legislatura de la Ciudad de México, la cual se integrará en los términos que establezca la Constitución política de la entidad. Sus integrantes deberán cumplir los requisitos que la misma establezca, debiendo observarse lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción V del artículo 55 de esta Constitución , y serán electos mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por un periodo de tres años.
...
III. ...
La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las facultades del jefe del Gobierno y los requisitos que deberá reunir quien aspire a ocupar dicho encargo, observando lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción V del artículo 55 de esta Constitución.
IV. a V.
VI. ...
a) al e)
f) Los alcaldes y concejales deberán reunir los requisitos que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México, debiendo ésta observar lo dispuesto en el párrafo tercero de la fracción V del artículo 55 de esta Constitución.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de febrero de 2020.
Diputados: Raymundo García Gutiérrez (rúbrica), Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 23; la fracción VIII del artículo 27; el artículo 28; el numeral 5 del artículo 28 Bis; y adiciona el numeral 6 y un párrafo tercero al artículo 28 Bis; la fracción VII al artículo 96 de la Ley General de Salud. A favor de la salud de los pueblos y comunidades indígenas.
Planteamiento del Problema
Los pueblos y comunidades indígenas aún no disfrutan de una situación social y económica propicia, para el mejor desarrollo humano; se caracterizan por vivir en altos niveles de pobreza y en una situación de significativa desventaja.
Los pueblos y comunidades indígenas habitan en las regiones de mayor riqueza biológica y cultural y son los depositarios de la identidad nacional y las más profunda y diversa de nuestra riqueza nacional; por ello, el combate al rezago social de los pueblos y las comunidades indígenas representa una de las áreas de política pública de mayor relevancia para el desarrollo armónico de México.
De acuerdo con el II Conteo de Población y Vivienda que realiza el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la mayoría de la población indígena vive por debajo de la línea de pobreza. Una de cada tres viviendas en las zonas indígenas no cuenta con agua potable; la mitad no tiene drenaje y el 10 por ciento no dispone de energía eléctrica; alrededor de 40 por ciento tiene piso de tierra, y un alto porcentaje de ellas se cocina con combustibles sólidos.
Uno de cada cuatro adultos indígenas es analfabeto. El acceso de los niños y niñas indígenas a educación primaria está por debajo de la media nacional y su índice de deserción es altísimo. Sólo el 20 por ciento de los indígenas está afiliado al Seguro Popular de Salud y sólo 9 por ciento cuenta con acceso a servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Oportunidades.
Las niñas y los niños indígenas por lo general nacen fuera de las unidades de salud, con ayuda de una partera. Son producto de embarazos que no cuentan con atención prenatal. Es muy frecuente que las madres tengan menos de 20 años de edad. El riesgo de morir antes de cumplir un año de vida es 1.7 veces más alto que el resto de las niñas y niños del país. En las adolescentes indígenas el riesgo de morir por una causa materna es tres veces más alto que el que presentan los adolescentes del resto del país.
Como se ha mostrado existe un importante rezago en las condiciones de salud, esto como consecuencia de la demanda de atención va más dirigida a la patología dominante en el país y no se considera los padecimientos interculturales.
Estos pueblos están conformados por personas de todas las edades, con sus especificidades culturales, viviendo marginados en muchas localidades rurales y urbanas de nuestro país.
La situación de los más de 62 pueblos originarios en cuanto al ejercicio de sus derechos es grave en términos de sus condiciones de salud; enfrentan rezagos entre los que destacan la desnutrición, la mortalidad y morbilidad materna e infantil además de rezago educativo, inequidad de género y migración.
La entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) estimó que la población indígena es mayor a los 12 millones de personas, cifra que representa casi el 10 por ciento de la población total del país. De este número, un poco más de 6 millones de personas de cinco años y más declararon ser hablantes de lengua indígena y de ellos 16.6 por ciento son monolingües.
Dada la dispersión y aislamiento geográfico, en muchos estados del país ha prevalecido la exclusión respecto al acceso a los servicios de salud; dicha exclusión se ha perpetuado debido a los altos costos y la necesidad de sustentabilidad financiera de las unidades de salud, frecuentemente planificadas bajo criterios y estándares definidos administrativamente de manera centralizada.
Argumentos que sustentan la iniciativa
Mejorar las condiciones de salud de la población indígena, implica ofrecer servicios efectivos, seguros, sensibles a la multiculturalidad nacional y que respondan a las expectativas de los usuarios.
La interculturalidad es una de las innovaciones más trascendentes en el área de salud, toda vez que incorpora en la planeación y oferta de los servicios, el concepto y las implicaciones de la diversidad cultural y en el caso de los pueblos indígenas, el reconocimiento de elementos sustantivos de su identidad, como el idioma y la Medicina Tradicional, incorporando el conocimiento de ésta última como un objetivo del sistema nacional de Salud y a la nutrición indígena como materia de salubridad General (Diario Oficial de la Federación, DOF, 19 de septiembre de 2006).
La Atención a la Salud de los Pueblos Indígenas, se sustenta en un nuevo enfoque incorporando en las reformas y modificaciones a la Ley General de Salud en el año 2006, los cambios referentes a la participación de las autoridades indígenas en la definición de planes y programas son entre otros, elementos para mejorar la calidad y la equidad en la atención a éste sector más importante de la población.
El objetivo de toda política pública en materia de salud, debería ser: reducir las brechas o desigualdades en salud mediante intervenciones focalizadas en grupos vulnerables y comunidades marginadas, por ello, la medicina intercultural, es una respuesta a los problemas de salud pública en comunidades indígenas.
Como bien sabemos, el proceso indigenista no ha desaparecido, pero su visión ya no corresponde a la nueva presentación de derechos indígenas, con su correlato de obligaciones por parte de un Estado democrático y modernizador. En estos albores del siglo XXI, sin duda estamos en una segunda oleada del asunto intercultural, en un segundo intento, por lograr una nueva relación con los pueblos indígenas de nuestra América para la transformación.
Hoy debemos reconocer que los actuales Pueblos Indígenas no son los mismos de hace medio siglo. A partir del movimiento internacional de los derechos humanos y su continua ampliación a grupos mayoritarios y minoritarios, ahora se están procesando los derechos amerindios, y los movimientos sociales indígenas se incrementan en formas aceleradas.
En el momento que se crean, desarrollan y consolidan derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, las exigencias crecen y se multiplican. Como consecuencia al reconocimiento a el derecho humano a la protección de la salud surge en 1946 como mandato de la Organización Mundial de Salud, más adelante es avalado y reafirmado en las tres generaciones de los denominados Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).
En América Latina apenas éstos se establecen en 1988 en el Protocolo de San Salvador, y el capítulo XII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este momento, el principal instrumento de apoyo legal es el artículo 25 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) referido a los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, que una vez aprobado y ratificado por los países que la signan adquiere un rango constitucional.
Otro instrumento fundamental es la Resolución V de la Organización Panamericana de la Salud (OPS, 1993) que adopta la iniciativa de Salud de los Pueblos Indígenas, más conocida como SAPIA, que hasta ahora ha sido firmada por 24 miembros, y en la mayoría se ha establecido políticas públicas favorables, unidades técnicas al interior de los ministros de salud y proyectos concretos de salud en áreas indígenas (IIDH, 2006:68).
Asimismo, el 29 de junio de 2006 fue aprobada en Ginebra, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, emitida por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, donde se establece el derecho al empleo de las medicinas tradicionales, la protección de la herbolaria medicinal, el acceso no discriminatorio a los servicios de salud y la obligación del Estado a suministrar todo lo necesario para mejorar las condiciones de salud de los Pueblos Indígenas.
En este marco histórico de emergencia de los movimientos amerindios y desarrollo creciente y sucesivo de derechos indígenas es que surge el renovado concepto y práctica de la salud intercultural.
El camino de la interculturalidad es una estrategia que facilitará esta transformación de los Pueblos Indígenas en sujetos de derechos y obligaciones. Así la interculturalidad en el terreno de la salud, supone un avance cualitativo en la oferta de servicios de salud que el Estado debe proporcionar a los pueblos amerindios.
En este sentido, entendemos la interculturalidad en salud como “un puente, un enlace o una estrategia que toma en cuenta las variables étnico-culturales de población indígena en el proceso de atención de salud”.
Hace más de diez años, Ana María Oyarce y Jaime Ibacache propondrían una definición de interculturalidad que consideramos aún vigente: “capacidad de moverse equilibradamente entre los conocimientos, creencias y prácticas culturales diferentes respecto a la salud y la enfermedad, la vida y la muerte, el cuerpo biológico, social y relacional. Percepciones que a veces pueden ser incluso contrapuestas” (1996).
En el terreno clínico y sanitario proponemos el concepto de medicina intercultural como aquel:
“Conjunto de saberes, prácticas y proceso relacional que se establece entre el personal de salud y los enfermos, donde ambos pertenecen a culturas diferentes, y se requiere de un reciproco entendimiento para que los resultados del contacto sean satisfactorios para las dos partes”.
La salud intercultural significa el ejercicio activo de valores compartidos de respeto, comprensión, paciencia y adecuación de los actores sociales involucrados en las actividades médicas y sanitarias. Significa el reconocimiento y la aceptación de la legitimidad del modelo de salud y enfermedad del paciente, considerando el contexto cultural del cual este modelo emerge, el cual a su vez es congruente con las explicaciones aprendidas en su grupo social.
Y es precisamente la no aceptación y el no reconocimiento del modelo explicativo del paciente y sus familiares por parte del personal de salud el que genera severos conflictos interpersonales e interculturales.
Tan sólo por citar algunos ejemplos, para los indígenas el tema de la salud va ligada al concepto de comunidad y como tal, se les ha solicitado añadir el concepto de comunidad en el artículo 23 debido a que, en las comunidades indígenas, la salud del individuo está vinculada a la salud de su comunidad, por lo que el concepto de Comunidad presenta una visión colectiva.
Es la plena discriminación por ser indígena, por no hablar el español, desconocer de medicina científica, por emplear su medicina ritual y herbolaria, por no comprender el funcionamiento de los centros de salud y hospitales. En ese sentido se añade al artículo 27 un párrafo VII donde se incluyan las prácticas medicinales de la medicina intercultural, es decir, su medicina ritual y herbolaria que por años han practicado.
En el mismo sentido se solicita ser incorporado dentro del cuadro básico y el catálogo de insumos, las plantas tradicionales, así como otros conocimientos de la medicina tradicional, esto en el artículo 28 de la ley.
El día de hoy se hace necesario erradicar el desencuentro y la asimetría entre enfermos y doctores, para ello solicitamos mediante esta iniciativa la incorporación de los médicos tradicionales o interculturales, que a su vez comprobados sus conocimientos mediante cursos de capacitación reconocidos por centros legalmente expedidos y registrados por las autoridades competentes.
En la actualidad se hace necesario escuchar las propuestas internacionales a favor de la medicina intercultural, debido a que la aplicación de la interculturalidad en el campo de la salud va más allá de ofrecer tratamientos de medicina tradicional indígena y medicina académica.
Es también el ejercicio de múltiples derechos de acceso, disponibilidad y atención curativa con pertinencia cultural en los servicios de salud; uso de la lengua, inclusión de traductores e intérpretes, capacitación intercultural obligatoria del personal no indígena.
Cito a la Organización Panamericana de la Salud:
Los Pueblos Indígenas tienen derecho al uso y la protección de las plantas, animales y minerales de uso medicinal en sus tierras y territorios ancestrales, que sean necesarios para la práctica de la medicina indígena.
Los Pueblos Indígenas tienen derecho al ejercicio y reconocimiento legal de su medicina indígena tradicional, tratamiento, farmacopea, prácticas y promoción de salud, incluyendo las de prevención y rehabilitación, así como el derecho a usar, mantener, desarrollar y administrar sus propios servicios de salud; de acuerdo a normas internacionalmente reconocidas.
Asimismo, los Pueblos Indígenas tienen derecho al acceso a sus propios datos, expedientes médicos y documentos de investigación conducidos por personas e instituciones públicas.
Los Pueblos Indígenas tienen derecho a utilizar, sin discriminación alguna, todas las instituciones y servicios de salud y atención médica accesibles a la población en general. Los Estados en consulta y coordinación con los Pueblos Indígenas promoverán un sistema intercultural en los servicios médicos y sanitarios que se provean en las comunidades indígenas, incluyendo la formación de técnicos y profesionales indígenas de la salud.
Los estados proveerán los medios necesarios para que los Pueblos Indígenas logren mejorar las condiciones de salud que existan en sus comunidades y que sean deficitarias respecto a estándares aceptados para la población en general.
Aunado a lo anterior, es menester mencionar que el 29 de noviembre del 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud.1 En razón de ello, desapareció el Seguro Popular, que venía en decadencia, resultado de la mala implementación y administración, derivado de los anteriores gobiernos.
Con motivo de la reforma antes mencionada, se creó el Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), el cual sustituirá al “Seguro Popular”, y contribuirá a mejorar el sistema nacional de salud, siendo que el Insabi:
• Es un organismo descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Salud.
• Sustituye las funciones del denominado Seguro Popular de Salud.
• Se crea con 4 coordinaciones nacionales para su gestión.
• Ha sido discutido por ambas Cámaras del Congreso de la Unión, y entró en vigor la ley que sustenta su funcionamiento, el 1 de enero del presente año.
De la reforma que actualmente está en vigor, como derecho positivo, se advierte a esta soberanía, que la presente propuesta legislativa, al considerar dentro de la Ley General de Salud, el reconocimiento y la implementación de la “Medicina Intercultural”, al considerar diversas ramas de conocimiento tal como la “Herbolaria”, estaríamos contribuyendo a que no solamente el Insabi, atendiera a la población con insumos y medicamentos genéricos, sino que también sea considerada la posibilidad de adquirir medicina indígena tradicional, así como la adquisición y empleo de plantas medicinales.
Si bien el Estado mexicano ya ha comenzado a trabajar en un “Modelo de Salud Intercultural”, no ha sido materializado en la Ley, la propuesta consolidada, no obstante que el 1 de agosto de 2019, la Secretaría de Salud, y la Comisión Nacional de Protección Social de Salud participaron en el “Foro Participativo para el Modelo de Atención a la Salud con Interculturalidad”, en el municipio de Chemax, Yucatán”.2
En razón de lo anteriormente expuesto, se muestra en el siguiente cuadro comparativo, a fin de mostrar a esta soberanía, la siguiente propuesta legislativa:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 23; la fracción VIII del artículo 27; el artículo 28; el numeral 5 del artículo 28 Bis; y adiciona el numeral 6 y un párrafo tercero al artículo 28 Bis; la fracción VII al artículo 96 de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 23; la fracción VIII del artículo 27; el artículo 28; el numeral 5 del artículo 28 Bis; y adiciona el numeral 6 y un párrafo tercero al artículo 28 Bis; la fracción VII al artículo 96 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 23. Para los efectos de esta ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo, la comunidad y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a VII. ...
VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud incluyendo los de la medicina intercultural.
IX. a XI. ...
Artículo 28. Para sus efectos del artículo anterior, habrá un Cuadro Básico de Insumos, que incluirán elementos curativos de la medicina intercultural para el primer nivel de atención médica y un Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel, que contendrán elementos curativos de la medicina intercultural, elaborados por el Consejo de Salubridad General y los representantes de las comunidades indígenas, a los cuales se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en los que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud. Para esos efectos, participarán en su elaboración. La Secretaría de Salud, las instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo federal.
Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:
1. ...
2. ...
3. ...
4. ...
5. Licenciados en Enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.
6. Médicos tradicionales o interculturales.
...
Para el caso de los médicos interculturales, cursos de capacitación expedidos y registrados por las autoridades competentes.
Artículo 96. La investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan:
I. a VI. ...
VII. Investigación en Medicina Intercultural.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Congreso de la Unión, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publicación del presente decreto, deberá realizar las adecuaciones legales que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta ley.
Tercero . Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Notas
1 Diario Oficial de la Federación. 29 de noviembre de 2019. Consultado de:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5580430&fecha=29/11/2019
2 En favor de un modelo de salud intercultural se reúnen personal médico y representantes de comunidades indígenas en Yucatán. Página Oficial de la Secretaría de Salud. Consultado de: https://www.gob.mx/salud/seguropopular/es/articulos/en-favor-de-un-mode lo-de-salud-intercultural-se-reunen-personal-medico-y-representantes-de -comunidades-indigenas-en-chemax-yucatan?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara Diputados, somete a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal.
Planteamiento del problema
La violencia familiar es un problema de origen milenario y mundial, el cual el Estado Mexicano, a lo largo de su historia, no hizo frente a la grave situación, sin hacer conciencia del problema que significaba y por consecuencia no se llevaron acciones jurídicas, de apoyo a víctimas y de políticas públicas.1
A finales del siglo pasado se tomaron acciones reales para evitar y prevenir la violencia familiar, pero aún las medidas son atrasadas al mal que representa.
Exposición de Motivos
Denominamos violencia familiar el comportamiento de un miembro de la familia contra otro u otros integrantes causando un daño físico, psicológico y/o material.2 Usualmente, la violencia es ejercida por acción u omisión del más poderoso sobre el más débil o sobre sus dependientes económicos.
La violencia familiar tiene las siguientes características constitutivas:
• Se realiza por actos, acciones u omisiones
• Se realiza por un miembro de la familia contra otro u otros.
• La conducta es intencional.
• Tiene como propósito dominar, humillar y controlar.
• Agresión física o verbal.
• Sometimiento psíquicamente o avasallando sexualmente.
• Se ejerce dentro o fuera del hogar.3
Este problema tiene un origen milenario en donde el Estado mexicano tuvo un rezago y omisión en hacer conciencia del grave problema que trae consigo la violencia familiar, y como consecuencia de ello hoy se implementan acciones jurídicas, apoyo palpable a víctimas y políticas públicas dedicadas a atender este problema desde finales del anterior siglo.4
Es necesario mencionar que, al ser miembro de una familia, surge la obligación de procurar el desarrollo de la misma familia en un medio ambiente de respeto a la integridad de la persona. Es por lo anterior mencionado que la ley dota a la sociedad de una variedad de instituciones que atienden la asistencia, integración y desarrollo de la familia como lo es el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el Ministerio Público en su personalidad de abogado de la sociedad y los propios jueces familiares y civiles.
Es derecho de todo integrante de una familia a desarrollarse en ambiente de respeto a su integridad física, psicoemocional, económica y sexual y tienen la obligación de evitar conductas que generen violencia familiar. Es por ello que se protege en nuestra legislación como lo es en el Código Civil Federal y en el Código Penal Federal.
La familia por sí misma goza de principios que le garantiza su protección frente al Estado y lo observamos con gran claridad al leer los derechos humanos fundamentales familiares plasmados en el artículo cuarto constitucional ejemplos de ellos son la mención al interés superior del menor, igualdad y desarrollo en un ambiente sano, entre otros.
La violencia familiar entre otras cuestiones afecta primordialmente el principio de igualdad entre los cónyuges, concubinos y los integrantes de la familia conforme a los principios rectores que se encuentran en la constitución, así como una serie de numerales aplicable y para lo cual citamos una tesis de la novena época.
Garantía de igualdad. Está contenida implícitamente en el artículo 5o. constitucional.
El análisis del primer párrafo del artículo 5o. constitucional, que establece: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos...”, permite constatar, en principio, que este precepto garantiza a todos los gobernados, entre otras cosas, el ejercicio de las libertades de comercio y de industria que sean lícitas y, en segundo término, que esa facultad se otorga a todas las personas sin distinción alguna, es decir, sin hacer diferencias de nacionalidad, raza, religión o sexo, ya que su contenido no establece salvedad alguna al respecto; circunstancia que constituye un fundamento importante de la garantía de libertad de comercio, ya que el artículo 5o. constitucional, al permitir a todas las personas ejercer el comercio o la industria que les acomode, siempre y cuando sean lícitos y no opere alguna de las limitantes a que alude el mismo numeral, excluye implícitamente de tal prerrogativa todo trato desigual que no pueda ser justificado constitucionalmente o apoyado en el interés público, puesto que no debe soslayarse que el disfrute pleno de la garantía otorgada por la Carta Magna en el imperativo de cuenta exige necesariamente la actualización del principio de igualdad material o real entre los titulares de esa garantía, dado que jurídicamente la igualdad se traduce en que varias personas, cuyo número es indeterminado, que participen de la misma situación, tengan la posibilidad y la capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos y obligaciones que emanen de la ley aplicable frente al Estado, lo cual estará en función de sus circunstancias particulares. En este sentido, el numeral 5o. constitucional prevé sustancialmente ese principio fundamental de igualdad, en virtud de que tiene como finalidad colocar a todos los gobernados, cualquiera que sea su categoría o condición social, en igualdad de condiciones frente a la necesidad de vida de escoger el comercio, el oficio, el trabajo o la industria que les acomode, con las únicas salvedades de que éstos sean lícitos y de que no ataquen los derechos de terceros ni ofendan los intereses de la sociedad.
Tesis P. XC/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena época, 191689,.57 de 92 pleno, tomo XI, junio de 2000, página 26. Tesis aislada (constitucional). Tomo XI, junio de 2000.
En la normativa familiar y lo tendiente a su atención existe un orden público, interés social y una vigilancia del Estado para que los fines superiores de la familia se lleven a cabo y se resguarden.5 Es de interés social porque existe un interés básico de las personas que integran la familia. El interés social es el conjunto de principios morales y normas de carácter jurídico que tienen como finalidad salvaguardar a la familia, sus integrantes y la sociedad.6
Por ello, la legislación debe atender a las necesidades de la sociedad y en el caso concreto en la familia. La violencia familiar es un problema y es obligación de las autoridades trabajar por el cuidado de las familias, atendiendo a las deficiencias de la legislación que se traducen en afectación o inoperatividad de nuestras instituciones.
En la legislación federal, se encuentra retrasada al respecto de la definición del tipo de violencia familiar, con respecto a lo dicho por diversas legislaciones locales, federales y generales, por lo que es preciso modificar y expandir la visión de nuestra legislación federal.
Es cierto que la definición de los tipos de violencia que engloba la Violencia Familiar está expuesta en tesis aisladas y jurisprudenciales emitidas por el Poder Judicial federal donde las expone con claridad.
De igual manera, en el contexto internacional se prevé el marco de la violencia familiar como lo es en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, donde se prevé el cuidado de la familia y su funcionamiento armónico.
Por ello, la legislación debe atender a las necesidades de la sociedad y en el caso concreto en la familia. La violencia familiar es un problema y es obligación d6e las autoridades trabajar por el cuidado de las familias, atendiendo a las deficiencias de la legislación que se traducen en afectación o inoperatividad de las instituciones.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La Convención Americana de los Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José, regula en el apartado 17, sobre la protección a la familia:
Artículo 17. Protección a la Familia.
1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado.
2. Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención.
3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes.
4. Los Estados parte deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
5. La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo.
Por lo anterior proponemos una modificación del Código Penal Federal para que armonice con las exigencias actuales y la legislación federal, así como los mandatos convencionales, por lo que se propone la siguiente modificación:
En virtud de lo expuesto se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 343 bis del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 343 Bis.
Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, sexual, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.
Deberá entenderse por violencia familiar:
1. Violencia psicológica: El trastorno mental que provoque modificaciones a la personalidad, o a la conducta, o ambas, resultante de la agresión;
2. Violencia física: El acto que causa daño corporal no accidental a la víctima, que use la fuerza física o algún otro medio que pueda provocar o no lesiones, ya sean internas, externas o ambas, con base en el dictamen emitido por los especialistas en la materia;
3. Violencia sexual: El acto que degrada o daña la sexualidad de la víctima; que atente contra su libertad, dignidad e integridad; y
4. Violencia patrimonial: La acción u omisión que daña intencionalmente el patrimonio o afecta la supervivencia de la víctima; puede consistir en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes, valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Notas
1 Cónfer Güitrón Fuentevilla, Julián, “Derecho familiar”, en Enciclopedia jurídica de la Facultad de Derecho UNAM, Porrúa, México 2017, página 215.
2 Ibídem
3 Ibídem, página 218.
4 Ibídem, página 215.
5 Ibídem, página 48.
6 Ibídem, página 55.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de Cuenta Pública, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada federal Marcela Guillermina Velasco González , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Cuenta Pública es el documento que contiene el informe que integra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que es presentado a la Cámara de Diputados para que proceda de acuerdo a sus facultades de revisión y fiscalización.
La Secretaría de Hacienda lo hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 46 y 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Con ello, la Cámara de Diputados deberá analizar la información contable, presupuestaria, programática y complementaria de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, de los órganos autónomos y de cada ente público del sector paraestatal que este contenida en este informe.
Con este procedimiento, la Cámara de Diputados asume su facultad de fiscalización de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a través de la Auditoría Superior de la Federación.
De acuerdo al artículo 2 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuenta Cuentas de la Federación, la fiscalización de la Cuenta Pública comprende:
1. La fiscalización de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, y demás disposiciones legales aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, así como la deuda pública, incluyendo la revisión del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.
2. La práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos de los programas federales.
En este sentido, la presente iniciativa tiene como propósito modificar los tiempos del proceso de entrega, análisis y aprobación de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal.
Actualmente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente, a más tardar el día 30 de abril del año siguiente y la Cámara de Diputados concluye la revisión de esta el 31 de octubre del año siguiente a la fecha de su presentación.
Por ello, se propone modificar el tercero y cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para hacer las siguientes dos precisiones:
1. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá entregar la Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente a la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de marzo del año siguiente y sólo se podrá ampliar el periodo de su presentación no más de 15 días hábiles.
2. La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación.
Además, se propone reformar los artículos 16, 33, 35 y 46 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a efecto de ajustar la ley secundaria en materia de cuenta pública a las disposiciones constitucionales que en la presente iniciativa se modifican.
Por ello, también se propone que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados deberá turnar, en la sesión ordinaria inmediata a partir de su recepción, la Cuenta Pública a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, además, esta deberá turnar de inmediato a la Auditoría Superior de la Federación, una vez recibida, la Cuenta Pública.
Por otra parte, la Auditoría Superior de la Federación tendrá un nuevo plazo que vencerá el 30 de septiembre del año de presentación de la Cuenta Pública, para rendir el Informe General correspondiente a la Cámara, por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público. Con esta modificación, se estaría entregando el Informe de la Cuenta Pública en el mismo año de su presentación ante la Cámara.
Actualmente, la Auditoría Superior de la Federación tiene un plazo que vence el día 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública, para rendir dicho Informe.
Esta modificación, vendrá a fortalecer la nueva estrategia de la Auditoría Superior de la Federación en su labor de fiscalización.
Asimismo, se propone que los informes individuales de auditoría deberán ser entregados a la Cámara, por conducto de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara, el último día hábil de los meses de abril, junio y agosto, del año de presentación de la Cuenta Pública, y no en los meses de junio, octubre, y febrero del año siguiente a la presentación de la Cuenta Pública.
Finalmente, se propone que la votación del dictamen de la Cuenta Pública que se someta al Pleno, sea a más tardar el 30 de noviembre del año de presentación de la Cuenta Pública.
Actualmente, 18 meses dura el proceso de fiscalización de la Cuenta Pública. Con estas modificaciones, se dará rapidez a este proceso a fin de que se cumpla en el año inmediato anterior.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo Primero. Se reforman el tercero y cuarto párrafo de la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
I. a la V. ...
VI. ...
...
La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de marzo del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 15 días hábiles y, en tal supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.
La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 30 de noviembre del año de su presentación , con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.
...
VII. a la IX. ...
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 16, 33, 35 y 46 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 16. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnará, en la sesión ordinaria inmediata a partir de su recepción, la Cuenta Pública a la Comisión. Esta Comisión la turnará de inmediato a la Auditoría Superior de la Federación, una vez recibida.
Artículo 33. La Auditoría Superior de la Federación tendrá un plazo que vence el 30 de septiembre del año de presentación de la Cuenta Pública, para rendir el Informe General correspondiente a la Cámara, por conducto de la Comisión, mismo que tendrá carácter público.
...
...
...
Artículo 35. Los informes individuales de auditoría deberán ser entregados a la Cámara, por conducto de la Comisión, el último día hábil de los meses de abril, junio y agosto , del año de presentación de la Cuenta Pública.
Artículo 46. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe General, el análisis de la Comisión a que se refiere esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, la Comisión de Presupuesto someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 30 de noviembre del año de presentación de la Cuenta Pública.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primer día del mes de enero de 2020.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones correspondientes al Reglamento de la Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a 90 días hábiles, a partir de publicado el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. La revisión de las Cuentas Públicas correspondientes a los años 2017 y 2018 seguirán el análisis de su contenido conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días de febrero de 2020.
Diputada Marcela Guillermina Velasco González (rúbrica)
Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de ésta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación, con base en el planteamiento del problema , fundamentos legales y los siguientes argumentos:
Planteamiento del Problema
La prueba psicométrica es la actividad por la que se evalúa a la persona sobre sus habilidades, aptitudes psíquicas, rasgos de personalidad, conocimientos, comportamientos y capacidades, siendo realizadas por un psicólogo o profesional de la salud mental experimentado en el tema.
En el caso de los infantes es acertado realizar las pruebas, para conocer algún problema y para clasificar a los niños de acuerdo a sus conocimientos, con ellas se medirá sus actitudes y personalidad, también su habilidad y capacidad. En una prueba integral se debe contener los test de aptitud, inteligencia y personalidad.
En el mismo orden de ideas se debe aplicar la prueba objetiva donde no existen preguntas o respuestas correctas e incorrectas, más bien, se valoran aspectos del individuo, como su estabilidad emocional, auto confianza, seguridad en sí mismo.
Algunos de los trastornos encontrados mediante la evaluación por pruebas objetivas son:
-Trastorno por déficit de atención e hiperactividad
-Síndrome de inseguridad
-Trastorno esquizotípico de la personalidad
-Trastorno de ansiedad generalizada
-Trastorno antisocial de la personalidad
-Trastorno bipolar
-Depresión
También se pueden aplicar las pruebas proyectivas, que representan proyecciones de los procesos mentales inconscientes más internos de la persona examinada. En este tipo de pruebas el individuo es evaluado mediante la interpretación de figuras abstractas, frases incompletas o la ejecución de dibujos.
Las evaluaciones proyectivas también se utilizan para estudiar la personalidad de los sujetos y, con menos frecuencia, los procesos de aprendizaje. Aquí es donde encontramos el conocido test de Rorschach o test de las manchas de tinta -una de las pruebas psicométricas más antiguas en existencia-; otras de las técnicas utilizadas para las pruebas proyectivas son: técnica de mancha de tinta de Holtzman, finalizar oraciones, test de Szondi, test de apercepción temática, técnica de imágenes en blanco y negro y técnica gráfica casa-árbol-persona.1
Recientemente conocemos en medios masivos de comunicación, sobre la violencia ejercida por menores de edad, que aparentemente no eran problemáticos, pero que desataron violencia extrema, incluso la comisión de delitos como lesiones u homicidio contra maestras y alumnos.
Casos como el de Torreón, Coahuila, ponen de manifiesto problemas no atendidos en casa y no verificados por la escuela. Esa falta de atención a la salud mental de infantes, en muchas ocasiones no genera problemas en los primeros años y se manifiesta hasta la adolescencia o edad adulta donde se generan delitos de alto impacto social, que no pueden explicarse en la cotidianeidad y solamente dejar en resultado un comportamiento esquizofrénico.
Las pruebas psicométricas han sido utilizadas por varias instituciones educativas, sin embargo, la mayoría no lo realiza y su implementación no está señalada en la norma específica, es decir, no está incorporado en la Ley General de Educación.
Ante ello, queda la siguiente pregunta ¿Es necesario que se apliquen pruebas psicométricas a niñas y niños?
Fundamentos Legales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
(...)
Ley General de Educación
Artículo 36. La educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos sectores de la población.
En consecuencia, no solamente es necesario que se apliquen pruebas psicométricas a los alumnos en la educación básica, también deben realizarlo en educación media superior y superior.
Argumentos
-No existe en la Ley General de Educación, la aplicación de pruebas psicométricas a los alumnos del sistema educativo nacional.
-La realización de pruebas psicométricas podrá identificar diferentes actitudes, inteligencia y comportamientos de las y los niños.
-Que con la aplicación de las pruebas psicométricas, se podrá generar estudios adecuados para cada alumno y aprovechar su potencial.
-También podrán identificarse situaciones que afectan a los menores en su desempeño.
-Aplicar las pruebas psicométricas es labor preventiva y correctiva en el sano desarrollo de los infantes.
-Que corresponde a la SEP, junto a la Secretaría de Salud y los sectores social y privado, el coordinarse entre sí para poder aplicar pruebas psicométricas a los alumnos de ingreso a la educación básica, media superior y superior, con las particularidades y conocimientos de cada etapa de vida, sin generar un impacto presupuestal.
-Se plantea adecuar el texto normativo del artículo, en razón de que la Secretaría de Educación conforme al art. 42 de la Ley General de Educación, la edad mínima para ingresar a la educación básica en nivel preescolar es de 3 años, luego entonces, no puede ser sujeto el menor de 3 años, de acuerdo a lo planteado por el art. 41 de la citada ley, por lo que es mejor eliminarlo.
-Que al adecuar el texto, la SEP junto a la Secretaría de Salud, podrá tener un impacto benéfico mayor en materia nutricional para todos los alumnos del sistema educativo nacional.
Para mejor comprensión, se detalla el siguiente cuadro comparativo, donde se resalta la adición propuesta:
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, se estima justificada y motivada jurídicamente la emisión del siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma, modifica y adiciona, el artículo 41 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con las autoridades del sector salud, así como los sectores social y privado, preferentemente aplicarán pruebas psicométricas a los alumnos de ingreso al Sistema Educativo Nacional en los diferentes tipos y modalidades educativas; asimismo, fomentarán programas de orientación y educación para una alimentación saludable y nutritiva que mejore la calidad de vida de las niñas y niños.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Nota
1 Tomado de https://www.esalud.com/pruebas-psicométricas/ el 23 de febrero del 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro,a 25 de febrero del 2020.
Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, Diputado Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18, 22 y 29; y se adiciona un nuevo párrafo undécimo al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país enfrenta grandes desafíos en diversos ámbitos; Rezagos en educación y en salud, marcadas desigualdades sociales, corrupción e impunidad son problemas para los cuales debemos encontrar soluciones efectivas. Sin embargo, el tema de la seguridad se ha vuelto prioritario en la agenda pública, pues la crisis que actualmente vivimos en la materia les restringe a los ciudadanos de diversas regiones del país el ejercicio pleno de sus libertades y de sus derechos, impide el buen funcionamiento de las instituciones, limita el desarrollo de las personas y obstaculiza el progreso de la sociedad.
Puede haber diferencias en la percepción que se tiene sobre la magnitud de la crisis a la cual nos enfrentamos dependiendo del lugar en donde se resida, pero el miedo, los delitos de alto impacto y la violencia son una pesadilla que afecta, lamentablemente, a millones de familias mexicanas.
Las constantes agresiones de los delincuentes hacia la sociedad y sus instituciones requieren por parte del Estado de una respuesta contundente para resolver un problema que nos agobia desde hace casi quince años.
Todos los días somos testigos de acciones deleznables por parte de la delincuencia: asesinatos a plena luz del día; cadáveres abandonados en las principales calles y avenidas de las ciudades; mensajes retadores dirigidos a las autoridades; descuartizamientos y mutilaciones a las víctimas del delito.
Pero no sólo eso, también emboscadas crueles y sanguinarias a los cuerpos policíacos y a los miembros de nuestras fuerzas armadas. Todo ello no es más que un mensaje muy claro de los delincuentes, a quienes no les interesa la convivencia armónica ni la tranquilidad de la sociedad mexicana y son capaces de hacer cualquier cosa con tal de satisfacer sus intereses particulares.
Mucha gente ha muerto a consecuencia de la violencia y en medio de esa vorágine, cada vez se presentan con mayor frecuencia crímenes de la más extrema crueldad, cuyos perpetradores evidencian un profundo desprecio por sus semejantes y por la vida.
Se trata de crímenes tan espantosos como abominables, cometidos por delincuentes sin escrúpulos que en muchos casos no sólo no muestran ningún tipo de remordimiento frente a sus brutales actos, sino que incluso experimentan placer y gozo con ellos.
En este contexto de dolor y de angustia, provocado por una violencia exacerbada que a la fecha ha dejado a cientos de miles de víctimas por el actuar insensato de personas cuyo único lenguaje es el terror, hoy en nuestro país las mujeres, las niñas y los niños enfrentan una gran vulnerabilidad, pues el Estado no está cumpliendo con su obligación de garantizarles seguridad y protección, de modo tal que quedan a expensas de sanguinarios criminales capaces de cometer las peores infamias para satisfacer sus más bajos instintos; muestra de lo anterior son los casos de los que se hace referencia a continuación:
Los Monstruos de Ecatepec1, 2 y 3
En octubre de 2018 una pareja de asesinos seriales, conformada por Juan Carlos Hernández Béjar y Patricia Martínez Bernal fue vinculada a proceso por el asesinato de una mujer de 28 años y el secuestro y trata del bebé de ésta, de tan sólo dos meses de edad.
De acuerdo con declaraciones de Patricia Martínez, entre ella y su pareja habrían asesinado a diez mujeres a lo largo de seis años; por su parte, Juan Carlos Hernández aseguró que mataron a veinte mujeres, entre ellas, dos adolescentes y una niña de tan sólo diez años de edad.
La forma de operar de la pareja consistía en que Patricia Martínez enganchaba a las víctimas, todas conocidas, y con engaños las conducía a su casa, donde Juan Carlos Hernández las agredía. Patricia Martínez confesó que en varias ocasiones ayudó a someter a las víctimas y participó en los abusos sexuales contra éstas, Juan Carlos Hernández violaba, degollaba o estrangulaba a sus víctimas, después descuartizaba los cuerpos, algunas partes de carne y grasa fueron cocinados por Patricia y comidos por ambos, también les dieron pedazos de carne humana a sus perros como alimento. Algunos órganos fueron conservados en frascos con alcohol que Hernández ofrendaba a la Santa Muerte. Solían conservar los restos de sus víctimas en un congelador, aunque la mayoría fueron abandonados en lotes baldíos. Se sabe que llegaron a comerciar con algunos de los huesos que vendieron a fetichistas y santeros. De acuerdo a Patricia Martínez, Juan Carlos Hernández también llegó a practicar la necrofilia con al menos uno de los cuerpos.
El Monstruo de Toluca4 y 5
En diciembre de 2019, Óscar García Guzmán, alias “El Monstruo de Toluca”, rindió sus primeras declaraciones tras su captura en la Ciudad de México; entre éstas afirmó haber asesinado a su padre cuando tenía 16 años. El detenido fue localizado por agentes de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México a través de sus redes sociales, luego de que se conectara en una red pública durante un festival de música.
García Guzmán aseguró que desde 2006 había matado a cuatro mujeres y dos hombres. Su segunda víctima era padre de una mujer a la que mantuvo dos semanas secuestrada y dos días antes de su cumpleaños la mató a golpes, metió su cuerpo en cajas y las arrojó a una barranca en la colonia El Mirador, en Huixquilucan, Estado de México.
El Monstruo de Toluca alardeaba en sus redes sociales de haber asesinado a Jessica Guadalupe Jaramillo Orihuela, de 23 años; a Adriana González Hernández, de 27; y a Martha Patricia Nava Sotelo, de 25, tres jóvenes reportadas como desaparecidas en los últimos dos años.
Calcetitas Rojas6
En marzo de 2017 el cadáver de Lupita, una niña de cuatro años, apareció tirado en el Bordo de Xochiaca, en el Estado de México. La menor estaba envuelta en una cobija y vestía solamente una camiseta verde y unas calcetitas rojas; los medios comenzaron a llamarla así. En septiembre de 2019 un juez sentenció a 88 años de cárcel por feminicidio a su madre, Yadira N, y al novio de ésta, Pablo N, quienes enojados porque el llanto de la niña los había despertado, le dieron una paliza de muerte, tan brutal que incluyó una violación.
Valeria, la niña de 11 años víctima de asesinato y violación7
Valeria Gutiérrez, una niña de 11 años, abordó un autobús de transporte público para llegar a su casa en el municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, lamentablemente, ese recorrido fue el escenario donde su presunto agresor la violó y asesinó la tarde del jueves 8 de junio de 2017.
Su cuerpo fue hallado al otro día dentro del vehículo, acabando con las esperanzas de sus padres, quienes la buscaron incansablemente desde su desaparición. El supuesto asesino, identificado por las autoridades como José Octavio N, ya se encuentra tras las rejas.
De acuerdo a la Procuraduría General del Estado de México, José Octavio N, de 43 años, habría sido quien manejaba el transporte público en el cual agredió sexualmente a la menor y posteriormente la privó de la vida, asfixiándola. El sujeto, además, abandonó el cuerpo de la pequeña en el vehículo que fue hallado en las calles de la Colonia Benito Juárez.
Asesinato de Ingrid Escamilla8
El asesinato de Ingrid Escamilla, joven de 25 años, ocurrió tras una discusión en la que el asesino entró en cólera al ser cuestionado por ingerir bebidas alcohólicas, lo cual desencadenó una pelea en que él recibió varias cuchilladas. Erick Francisco N acuchilló en el cuello a su esposa en distintas ocasiones, asesinándola, para luego quitarle la piel y distintos órganos, mismos que intentó arrojar por el inodoro de su casa. Al no conseguir su objetivo, el homicida salió a las inmediaciones de su domicilio, en la alcaldía Gustavo A. Madero de la Ciudad de México, a intentar tirar los restos en la coladera de una calle envueltos en una bolsa.
Asesinato, violación y tortura de Fátima Cecilia9
Fátima Cecilia Antón, de siete años de edad, desapareció el 11 de febrero cuando esperaba a su madre al salir de clases. Una mujer se la llevó y días después, el sábado 15, su cuerpo sin vida apareció con huellas de violación y tortura dentro de un costal, envuelto con una bolsa de plástico, a menos de cinco kilómetros de su escuela al sur de la Ciudad de México.
La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México confirmó la identidad de la menor tras un examen genético del cadáver y el miércoles 19 de febrero fueron detenidas dos personas: Gladis Giovana Cruz Hernández y Mario Alberto Reyes Nájera. Ambos fueron señalados como sospechosos de haber cometido la sustracción ilegal de la menor y posterior asesinato.
Los crímenes descritos han indignado a la sociedad por la brutalidad y crueldad ejercida en contra de las víctimas, en algunos casos menores de edad sin ninguna posibilidad de defenderse de sus agresores.
Ahora bien, más allá de los casos particulares están las alarmantes cifras respecto a delitos de alto impacto como homicidios dolosos, feminicidios y violaciones, los cuales han alcanzado máximos históricos en nuestro país durante los últimos años.
De acuerdo a datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,10 la tasa de homicidios dolosos y feminicidios por cada 100 mil habitantes ha evolucionado de la siguiente manera en los últimos cinco años a nivel nacional:
En cuanto respecta a las violaciones, los casos registrados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas11 han mostrado el siguiente comportamiento en los últimos cinco años:
Además de estos datos, deben considerarse también los números que aportan organizaciones de la sociedad civil, como la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM), según la cual, entre el año 2000 y el 2019, 3.6 menores de edad han muerto cada día en el país a causa de una violencia que va en aumento y que las autoridades no han logrado detener. La misma organización señala que, de enero de 2015 a julio de 2019, uno de cada diez feminicidios se ha cometido en contra de una niña o adolescente en México.12
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) alertó en noviembre de 2019 que de 2007 a 2017 casi se triplicó el número de víctimas por homicidio de personas entre 0 y 19 años de edad, pasando de 1,002 casos a 2,858, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).13
Como puede verse, estamos frente a fenómenos delictivos que crecen año con año, a pesar de que en casos como el del feminicidio y los delitos que atentan en contra de la seguridad sexual de las personas el Poder Legislativo ha aprobado sanciones más severas para castigarlos.
Quienes cometen este tipo de delitos ofenden gravemente a la sociedad, pues lo hacen con premeditación y con total conocimiento de las consecuencias de sus actos. Esta clase de criminales no temen pasar el resto de sus vidas en prisión, pues saben que en razón de la debilidad de nuestro sistema de justicia y de seguridad existe la posibilidad de recobrar su libertad mucho tiempo antes de lo previsto e incluso puede darse el caso de que sigan delinquiendo al interior de los propios centros penitenciarios.
En este sentido, queda claro que agravar las sanciones penales o incluso imponer cadena perpetua para ciertos delitos no ha resultado una solución efectiva para inhibir la comisión de crímenes de extrema crueldad. Es deber y obligación del Estado enfrentar a los criminales más desalmados con la severidad que se merecen y creemos que la pena de muerte representa un castigo que podría ayudar a reducir la magnitud y la frecuencia de crímenes como los que aquí hemos referenciado.
Desde el año 2001 se han publicado en Estados Unidos una serie de estudios académicos, los cuales afirman que la pena de muerte tiene efectos disuasorios en delitos como el asesinato.
La lógica de estos estudios, los cuales analizan el número de ejecuciones y homicidios, por año y por estado o condado, intentando establecer la correlación de la pena de muerte con la reducción de los homicidios, es simple y parte del supuesto de que, si el costo de algo se vuelve demasiado alto, las personas modifican su conducta. En otras palabras, si cometer un delito como el asesinato puede llegar a costarle la vida a quien lo comete, éste lo pensará dos veces antes de atentar en contra de la vida de las personas.
Entre las conclusiones de los estudios que consideran a la pena de muerte como una medida que inhibe la comisión de delitos destaca lo siguiente:
• Cada ejecución impide un promedio de 18 asesinatos, según un estudio nacional de 2003 realizado por profesores de la Universidad de Emory. (Otros estudios han estimado los asesinatos inhibidos por ejecución en tres, cinco y catorce).
• La moratoria de las ejecuciones que se impuso en Illinois en el año 2000 provocó 150 homicidios adicionales en los cuatro años siguientes, según un estudio de 2006 realizado por profesores de la Universidad de Houston.
• Acelerar las ejecuciones fortalecería el efecto disuasivo. Por cada 2.75 años de tiempo pasado en el corredor de la muerte, se prevendría un asesinato, según un estudio realizado en 2004 por un profesor de la Universidad de Emory.14
Las medidas para enfrentar el fenómeno de inseguridad y violencia que hoy vive nuestro país deben ser drásticas y estar basadas en análisis fenomenológicos que demuestren objetivamente la coherencia de la posible solución, por lo expresado, la pena de muerte no debe identificarse con un discurso demagógico, sino de imperiosa necesidad con miras a disuadir conductas ilícitas, pero sobre todo a proteger la vida, la seguridad y la libertad de las personas que desean vivir de forma armoniosa con sus semejantes, respetando los derechos de los demás.
Ahora bien, se debe considerar que el Estado Mexicano ha ratificado diversos instrumentos internacionales para abolir la pena de muerte, éstos son:
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
• Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional De Derechos Civiles y Políticos Destinado a Abolir la Pena de Muerte, adoptado en la Ciudad de Nueva York, el 15 de diciembre de 1989;
• Convención Americana sobre Derechos Humanos;
• Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado en Asunción, Paraguay, el 8 de junio de 1990.
En este sentido, una eventual reinstauración en nuestro marco jurídico de la pena de muerte haría necesario denunciar los tratados que la prohíben, es decir, los tratados constitutivos, éstos son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; así como los protocolos de ambos.
Cabe destacar que la denuncia de este tipo de tratados internacionales la han hecho otros países como el caso de Trinidad y Tobago, incluso en el Sistema Europeo, el mismo derecho internacional permite en casos de excepción, el uso de este tipo de penas. (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; Convenio Europeo de Derechos Humanos y Protocolo N° 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte).
Procedimiento para la denuncia de tratados
La participación de un Estado en un tratado internacional es un atributo esencial de su soberanía. En principio, cada Estado decide libremente si se vincula o se desvincula de un tratado internacional. Para desvincularse de un tratado internacional, un Estado parte debe seguir las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Según el artículo 54 de la norma en comento, un Estado puede retirarse de un tratado:
(a) conforme a las disposiciones del propio tratado relativas a la denuncia;
(b) con el consentimiento de todas las partes después de consultar a todos los Estados contratantes; o
(c) en el caso de un tratado que no contenga ninguna disposición sobre el retiro o la denuncia, dando un aviso previo de al menos doce meses.
Esta última posibilidad, según el artículo 56, está sometida a dos condiciones: (i) que se determine que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o retiro; o (ii) que el derecho de denuncia o retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado. La carga de probar que se cumple una de estas dos condiciones recae sobre el Estado que desee retirarse de un tratado que no contenga disposiciones sobre denuncia.
Finalmente, cabe mencionar que la presente iniciativa de reforma constitucional será complementada por las iniciativas de reformas a la legislación secundaria correspondiente, las cuales se presentarán de manera posterior y cuya finalidad será establecer la pena de muerte para los responsables de los delitos que más lastiman a nuestra sociedad:
1. Violación. Cuando los violadores asesinen a su víctima y ésta sea menor de edad.
2. Feminicidio. Cuando la víctima sea menor de edad.
3. Homicidio doloso. Cuando la víctima sea menor de edad.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa de reformas a la Carta Magna tiene por objeto eliminar los obstáculos constitucionales para el establecimiento de la pena de muerte en México, adecuando las disposiciones que resulten pertinentes para su aplicación.
La pena de muerte se encuentra proscrita del orden jurídico mexicano desde el año 2005, la Constitución Política expresamente la prohíbe, por ello, para implementarse nuevamente debe adecuarse el orden jurídico en los siguientes términos:
1. Reformar el párrafo segundo del artículo 18 constitucional, relativo a la reinserción social como base del sistema penitenciario
La presente disposición constitucional describe las bases sobre las cuales se organiza el sistema penitenciario en México, incluyendo, entre otras, la reinserción del sentenciado a la sociedad y la procuración de que éste no vuelva a delinquir.
Si se toma en consideración que el objetivo de la presente iniciativa de reformas constitucionales consiste en establecer la pena de muerte en México, resulta evidente que dicha consecuencia jurídica derivada de la comisión de un delito resulta incompatible con el principio de reinserción social, pues materialmente sería imposible que una persona condenada a muerte pueda ser reinsertada a la sociedad.
Por ello, se estima necesario reformar el precepto constitucional que nos ocupa, a efecto de establecer una excepción al principio de reinserción social como base del sistema penitenciario, relativa a los casos en que la legislación penal prevea la pena de muerte.
Mediante la presente propuesta de modificación se busca armonizar el esquema constitucional de la pena de muerte, subsanando cualquier resquicio que pueda propiciar su inconstitucionalidad. De esta forma, en caso de que la iniciativa de reformas constitucionales que se propone sea aprobada, se estima que se evitará que, ante la imposición de la pena de muerte, los sentenciados aleguen la inconstitucionalidad de la determinación por atentar contra el principio de reinserción social, pues desde el propio texto constitucional se consagrará una excepción a dicho principio, tratándose de los casos en que la legislación penal contemple la pena de muerte.
2. Reformar el artículo 22 constitucional, relativo a la prohibición de la pena de muerte
El artículo 22 de nuestra Carta Magna establece un catálogo expreso de penas cuya imposición se encuentra prohibida en México. Una de esas penas prohibidas conforme al texto constitucional vigente es la muerte, de tal manera que resulta necesario eliminar dicha prohibición a fin de abrir la posibilidad legal para el establecimiento de la pena de muerte como consecuencia jurídica de un delito que, en congruencia con este precepto constitucional, deberá ser proporcional a: (i) el delito sancionado y (ii) el bien jurídico afectado.
Cabe mencionar que, tal como se advertirá en la iniciativa de reformas legales que complementa a la presente iniciativa de reformas constitucionales, el tipo penal al que se propone que se aplique la pena de muerte es el homicidio doloso y el feminicidio cuando la víctima sea menor de dieciocho años, así como la violación cuando dolosamente los autores o partícipes priven de la vida a su víctima y ésta sea menor de dieciocho años.
3. Reformar el párrafo segundo del artículo 29 constitucional, relativo a las materias excluidas de los decretos de restricción o supresión de derechos
El artículo 29 constitucional contempla el estado de excepción, como un mecanismo para que el Presidente de la República decrete, con la aprobación del Poder Legislativo Federal, la suspensión o restricción de derechos para hacer frente a casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
El párrafo segundo de este artículo constitucional establece un catálogo de materias que quedan excluidas de los decretos por los que se suspenden o restringen derechos, el cual incluye la prohibición de la pena de muerte. Considerando que, derivado de la propuesta integral contenida en la presente iniciativa de reformas constitucionales, la pena de muerte ya no estará prohibida en nuestro país, se estima pertinente eliminar dicha referencia.
4. Adicionar un párrafo al artículo 94 constitucional, a fin de facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver los amparos en materia de pena de muerte
El artículo 94 constitucional se refiere a la integración y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación. En atención a los objetivos que persigue la presente iniciativa, se propone adicionar un nuevo párrafo undécimo, a fin de establecer el fundamento constitucional para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva, de manera exclusiva y prioritaria, por la vía de atracción, todos los amparos en donde deba resolverse sobre la pena de muerte.
Con ello se dará certeza a la manera en que se sustanciarán y resolverán las posibles demandas de amparo interpuestas con motivo de la imposición de la pena de muerte por parte de los juzgados penales.
Por lo anteriormente expuesto, las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 18, 22 y 29; y se adiciona un nuevo párrafo undécimo al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman los artículos 18, 22 y 29; y se adiciona un nuevo párrafo undécimo al artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 18. ...
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley, excepto en los casos en que la legislación penal prevea la pena de muerte . Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
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Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
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Artículo 29. ...
En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
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Artículo 94. ...
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Los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.
Igualmente, la Corte resolverá de manera exclusiva y prioritaria, por la vía de atracción, todos los amparos en donde deba resolverse sobre la pena de muerte.
La ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación y los Plenos de Circuito sobre la interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos para su interrupción y sustitución.
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...
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Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, el Estado mexicano iniciará los trámites para la denuncia de los instrumentos internacionales en materia de pena de muerte de los que es parte.
Tercero. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud del Gobierno de la República expedirá el instrumento administrativo que reglamente la aplicación de la pena de muerte como consecuencia jurídica de los delitos previstos en la legislación penal que la contemple.
Cuarto. Dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar su marco jurídico a las disposiciones contenidas en el mismo, en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte a los delitos de feminicidio y homicidio doloso cuando la víctima sea menor de dieciocho años, así como violación cuando dolosamente los autores o partícipes priven de la vida a su víctima y ésta sea menor de dieciocho años.
Quinto. Se derogan todas las disposiciones legislativas y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Véase, “El Monstruo de Ecatepec, ¿el mayor asesino serial del siglo en México?”, El Universal, 12 de octubre de 2018.
2 Véase, De Mauleón, Héctor, “El Monstruo y ella”, El Universal, 15 de octubre de 2018.
3 Véase, De Mauleón, Héctor, “El Monstruo y ella (II)”, El Universal,16 de octubre de 2018.
4 Véase, “El Monstruo de Toluca rinde primeras declaraciones; afirma que asesino a su padre”, 24 Horas, 7 de diciembre de 2019.
5 Véase, Brooks Darío, “Monstruo de Toluca: la mujer clave para la captura en México del hombre que confesaba sus crímenes en Facebook”, BBC Mundo, 9 de enero de 2020.
6 Véase, Rojas, Ana Gabriela, “Calcetitas rojas: el asesinato de una niña de 4 años que causó conmoción en México y por el que condenaron a su madre y padrastro a 88 años”, BBC Mundo, 6 de septiembre de 2019.
7 Véase, “El crimen de Valeria: la niña de 11 años víctima de asesinato y violación en México”, CNN en español, 13 de junio de 2017.
8 Véase, “¿Qué sabemos hasta ahora del caso Ingrid Escamilla, la joven desollada en la GAM?”, El Universal, 12 de febrero de 2020.
9 Véase, “Caso Fátima: lo que se sabe del asesinato y tortura de la niña de 7 años cuyo caso conmociona a México”, BBC Mundo, 23 de febrero de 2020.
10 Véase, “Número de delitos por cada 100 mil habitantes 2015-2020”, Centro Nacional de Información, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Febrero 2020.
11 Véase, “Incidencia Delictiva del Fuero Común”, Centro Nacional de Información, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Años 2015, 2016, 2017, 2018 y 2020.
12 Véase, “Caso Fátima: México, el país en el que cada día asesinan a 3 niños y otros 7 desaparecen”, BBC Mundo, 19 de febrero de 2020.
13 Véase, “Homicidios de niños crecieron 285% en diez años: Chihuahua y Zacatecas, los estados con más casos”, Animal Político, 6 de noviembre de 2019.
14 Véase, Tanner, Robert, “Estudios señalan que la pena de muerte inhibe el crimen”, The Asociated Press, 11 de junio de 2007.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Héctor Serrano Cortés.
Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal del Mar, suscrita por la diputada Abril Alcalá Padilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita, Abril Alcalá Padilla, diputada federal del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Federal del Mar.
Exposición de Motivos
La necesidad de afrontar los problemas derivados de la crisis climática, es uno de los pilares contemporáneos de la agenda ambiental de gran parte de los países del mundo. Esto debido que sus efectos han trascendido fronteras, por lo que es evidente la necesidad de cooperación entre países y regiones políticas o económicas. Ante este escenario, los intereses climáticos y económicos se han compaginado, por lo que tomar cartas en el asunto resulta indispensable para encajar con las exigencias de la actual geopolítica internacional.
Las problemáticas en el rubro se han diversificado en diferentes frentes, como lo es el manejo y disposición de desechos, la presencia de especies invasoras, la sobreexplotación de los recursos marinos, el incremento en el nivel de los océanos, la reconfiguración de las zonas de paso comercial marítimo y las migraciones forzadas – tanto humanas como del resto de especies animales –. Todas ellas se han ido agudizando durante las últimas décadas, donde las medidas previstas por expertos han ser mostrado insuficientes ante los cambios en las proyecciones desarrolladas recientemente, que muestran que muchos de los cálculos efectuados en décadas pasadas subestimaron el ritmo y celeridad de los cambios que se están presentando al interior de los ecosistemas, alterando la composición de nuestro planeta.1
En el plano político, la problemática fomentó múltiples medidas que se han reflejado en el terreno de lo legal mediante la multiplicación de normativas y leyes federales aprobadas para regular la actividad humana y cumplir así, como los objetivos ambientales planteados por las agendas y proyectos tanto en todos los niveles de gobierno como a nivel internacional, en donde han surgido iniciativas de cooperación internacional como el “Acuerdo de París”.2
El tema del manejo de aguas y la administración de los mares, la relevancia queda clara. Cubriendo la mayor parte de la superficie de nuestro planeta, al extenderse por 362 millones de km2 y representar el 70.8% de la totalidad del globo3 –al igual que contar con 65% de las especies conocidas–,4 los mares tienen una gran incidencia en el mantenimiento de la vida y la preservación de las actividades cotidianas que realizamos en el día a día.
El caso de nuestro país no es distinto. Teniendo en cuenta que la extensión del Mar Territorial de México se extiende hasta 22.2 km y la Zona Económica Exclusiva (ZEE) hasta 370.4 km mar adentro5 ambas desde la línea costa continental e insular–, las aguas nacionales abarcan un total de 3,149,920 km2 – 61.5% de los 5,120,679 km2 que componen la totalidad de nuestro territorio –, hecho recalca su importancia. Económicamente, el perjuicio en estas zonas por daños ambientales tuvo un alcance de 42,750,000,000 de pesos en 2018 de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía6 de diciembre de 2019 – representando 0.2% del Producto Interno Bruto –, cantidad que seguirá en ascenso si la degradación y agotamiento ambiental siguen devastando una de nuestras principales fuentes para la obtención de recursos.
En su dimensión cotidiana, por ellas pasa una sección importante de nuestra alimentación, economía y ocio; una parte significativa de la gastronomía nacional está relacionada con el consumo de alimentos de origen marino y el comercio por mar – medio en el que se desplaza un tercio de las mercancías que se comerciaban por nuestro país para finales de 2018–,7 y en donde la amenaza futura acerca de la habitabilidad y pleno uso de los mares son algunos de los peligros que forman parte de la denominada crisis climática.
Por tal motivo, el contar con lineamientos pertinentes y actualizados en torno al tema, tiene como objetivo consolidar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las metas, donde las correspondientes leyes federales relacionadas con los mares nacionales no han sufrido ninguna actualización desde su expedición en 1986.8 De acuerdo con su contenido, la idea de protección y preservación del medio marino era entendida únicamente a partir del plano de la “contaminación” (propio de los avances científicos de la época), idea relevante en nuestros tiempos, pero que no es única en el desequilibrio de los ecosistemas marinos, ya que la actividad humana ha introducido nuevos elementos que contribuyen a la creación de un desequilibrio, como la presencia de especies invasoras o la alteración en la intensidad de fenómenos naturales como huracanes, que atentan contra la ecología de estos ecosistemas al cambiar drásticamente la disposición de recursos en esos espacios y las posibles interacciones entre seres vivos y no vivos que se desarrollan en éstos.
Al observar el artículo 6° de la Ley Federal del Mar, una puede percatarse que la “soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas ”,9 al referirse a sus contenidos específicos, cuenta con una redacción somera entorno al medio marino y la responsabilidad estatal, al reducirlo al plano de la protección y preservación, donde la contaminación se muestra como el contenido central a partir de su prevención. Esto deja un punto ciego, al borrar la ‘historia’ que acarrea nuestro medio marino y la multiplicidad de causas que hoy en día sabemos tienen un efecto en el equilibrio ecológico de los ecosistemas marinos,10 donde los daños efectuados en el pasado carecen de una respuesta y acciones para su recuperación – en los casos en los que sea posible –.
Por lo tanto, al no ser la contaminación la única causa del deterioro ecológico y al existir la posibilidad de reversibilidad en ciertos ecosistemas afectados, la necesidad de replantear la Ley va de acorde a las exigencias contemporáneas y una perspectiva compleja sobre los fenómenos, lo que amplía el espectro de los fundamentos legales desde los cuales se sostiene una política en favor del ambiente que pueda trascender cualquier posicionamiento político que busque desacreditarla, debido a la relevancia que la preservación del medio ambiente tiene para todos, sin importar posicionamientos o ideologías.
Sobre este escenario, a continuación, clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley Federal del Mar
Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley Federal del Mar para quedar de la siguiente manera:
Artículo 6o. La soberanía de la Nación y sus derechos de soberanía, jurisdicciones y competencias dentro de los límites de las respectivas zonas marinas, conforme a la presente Ley, se ejercerán según lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho internacional y la legislación nacional aplicable, respecto a:
I. Las obras, islas artificiales, instalaciones y estructuras marinas;
II. El régimen aplicable a los recursos marinos vivos, inclusive su conservación y utilización;
III. El régimen aplicable a los recursos marinos no vivos, inclusive su conservación y utilización;
IV. El aprovechamiento económico del mar, inclusive la utilización de minerales disueltos en sus aguas, la producción de energía eléctrica o térmica derivada de las mismas, de las corrientes y de los vientos, la captación de energía solar en el mar, el desarrollo de la zona costera, la maricultura, el establecimiento de parques marinos nacionales, la promoción de la recreación y el turismo y el establecimiento de comunidades pesqueras;
V. La protección, preservación y reparación del medio marino, inclusive la prevención y tratamiento de su contaminación, la conservación del equilibrio ecológico y la recuperación de los ecosistemas que lo integran; y
VI. La realización de actividades de investigación científica marina.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naomi Oreskes; Michael Oppenheimer; Dale Jamieson. (2019). Scientists Have Been Underestimating the Pace of Climate Change, 25 de octubre de 2019, de Scientific American. Sitio web: https://blogs.scientificamerican.com/observations/scientists-have-been- underestimating-the-pace-of-climate-change/
2 Unión Europea. (2019). Paris Agreement, 25 de octubre de 2019, de Unión Europea. Sitio web:
https://ec.europa.eu/clima/policies/international/negoti ations/paris_en
3 Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. (2019). Mares mexicanos, 25 de octubre de 2019, de Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. Sitio web: https://www.biodiversidad.gob.mx/mares/
4 Ídem
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2010). Extensión de México, 21 de febrero de 2020, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sitio web: http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T#.
6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2019). Cuentas económicas y ecológicas de México 2018, 21 de febrero de 2020, de Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/StmaCnt aNal/CtasEcmcasEcolgicas2018.pdf
7 Heraldo de México. (2019). México planea cinco rutas marítimas, 25 de octubre de 2019, de El Heraldo de México. Sitio web: https://heraldodemexico.com.mx/mer-k-2/mexico-planea-cinco-rutas-mariti mas/
8 Secretaría de Gobernación. (1986). Ley Federal del Mar, 25 de octubre de 2019, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web: http://dof.gob.mx/index.php?year=1986&month=01&day=08
9 Secretaría de Gobernación. (1986). Ley Federal del Mar, 25 de octubre de 2019, de Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/124.pdf
10 United States Environmental Protection Agency. (2019). Protecting the Marine Environment, 25 de octubre de 2019, de United States Environmental Protection Agency. Sitio web:
https://www.epa.gov/international-cooperation/protecting -marine-environment
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de febrero de 2020
Diputados: Abril Alcalá Padilla (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Erwin Jorge Areizaga Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena
Erwin Jorge Areizaga Uribe, en mi carácter de diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por el artículo 6, párrafo I, fracción I y 77, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del capítulo I del título primero, así como el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es un país donde reconocemos la importancia de garantizar y respetar la vida y los derechos de todos sus miembros.
A lo largo del tiempo las normas que han regido nuestra convivencia se han transformado para dar mayor cobertura y protección a todos.
En buena medida, la calidad de nuestra democracia se expresa en el cuidado que brinda a sus elementos más vulnerables.
Por eso, la iniciativa que hoy presento y someto a su consideración está relacionada con una de los actos más lamentables de la conducta humana: el maltrato animal.
Recientemente, hemos visto en medios y en redes sociales, videos que muestran actos de auténtica barbarie contra los animales, los cuales provocan nuestro malestar y nuestro más enérgico rechazo.
Pero la indignación no es suficiente, es necesario llevar a la ley los mecanismos que nos permitan erradicar esta forma de violencia.
Naturaleza jurídica de los animales
En primer lugar, hay que partir de una modificación de la naturaleza jurídica que la ley otorga a los animales.
Actualmente, la Ley Federal de Sanidad Animal, en capítulo el II, considera a los animales vivos sencillamente como “todas las especies de animales vivos con excepción de las provenientes del medio acuático ya se marítimo, fluvial, lacustre o de cualquier cuerpo de agua natural o artificial.”
Los animales son capaces de experimentar emociones y sentimientos. Por eso, se propone modificar este apartado dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para definirlos como organismos vivos que están dotados de sensibilidad y derechos.
Para comenzar a resolver el problema del maltrato animal, el contenido de nuestras leyes debe de ser la primera línea de defensa.
Legislación internacional que considera a los animales como seres dotados de sensibilidad.
Portugal
En 2017, Portugal aprobó un nuevo estatuto jurídico que reconoce que los animales son “seres vivos dotados de sensibilidad y objeto de protección jurídica” y no “cosas”, como constaba hasta ahora en su código civil.
España
España ha luchado por concebir a los animales como seres dotados de sensibilidad. A su vez, se han implementado diversos tipos penales, tales como:
• Maltrato grave por acción u omisión (de los deberes de custodia, cuidado, atención veterinaria y alimentación).
• Explotación sexual de animales.
• Maltrato menos grave por acción u omisión (de los deberes de custodia, cuidado, atención veterinaria y alimentación).
• Abandono de animales.
• Espectáculos no autorizados.
• Transporte, experimentación y sacrificio.
Colombia
La legislación colombiana, plantea que los animales son seres sintientes no cosas, los cuales recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en específico el causado directa o indirectamente por los humanos.
La Ley 1774 de 2016 afirma que proteger a animales es tarea del Estado y la sociedad. Todos, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en la prevención y eliminación del maltrato, crueldad y violencia contra los animales. También deben abstenerse de cualquier acto injustificado de violencia o maltrato contra estos y denunciar a los infractores.
Tratados internacionales
La Declaración Universal de los Derechos de los Animales es una norma internacional no obligatoria para los países que firman el Tratado Internacional. Esta declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), de la cual México es parte desde el principio.
Al firmar un tratado internacional, México se obliga a cuidar que la conducta de sus ciudadanos se adecue a lo pactado, en este caso, México debe vigilar que las personas no ataquen, torturen o tengan en malas condiciones a los animales y es un punto de partida para que los países comiencen a crear leyes que protejan a los animales, pero para que dicho logro sea un hecho, es necesario redefinir el rol de los animales frente al derecho.
La declaración tiene 3 ideas principales:
- El derecho a la vida.
- Prohibición del maltrato.
- Protección de sus libertades.
En México existen diversas leyes que regulan la protección animal, de alcance nacional, y que están encaminadas a proteger y brindar un trato digno a dichas especies. Algunas de esas leyes son: La Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, mismas que prevén que se podrán determinar los principios básicos y las medidas necesarias de trato digno y respetuoso para con los animales.
Protección animal en México
Coahuila
Delitos contra la vida, integridad y dignidad de los animales.
Artículo 293 Bis 1.
Al que cometa actos de maltrato o crueldad injustificados en contra de cualquier especie animal que no constituyan plaga, provocando o no lesiones evidentes, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a quinientos días de multa, así como el aseguramiento de todos los animales que pudiera tener bajo su cuidado o resguardo.
Si los actos de maltrato o crueldad provocan la muerte del animal, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de trescientos a mil días multa.
En el caso de que el maltrato provoque un grave sufrimiento previo a su muerte, las penas aumentarán en una mitad.
Querétaro
Artículo 246-D.
Al que dolosamente realice actos de maltrato en contra de animales domésticos o ferales, provocándoles lesiones, se le impondrán de 3 a 15 meses de prisión y de 100 a 200 días multa.
Si las conductas mencionadas provocan la muerte del animal, se impondrán de 15 meses a 4 años de prisión
Guanajuato
Artículo 297.
Delitos contra la Vida y la Integridad de los Animales.
Al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de diez a cien días multa y de sesenta a ciento ochenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Excluyentes de responsabilidad: si la muerte es producto de una actividad lícita, si se trata de una plaga, si su finalidad es el consumo humano, si la muerte es provocada de manera justificada y por un especialista.
Guerrero
Artículo 310.
Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de sesenta a trescientos sesenta días de salario mínimo a quien provoque la muerte en un animal vertebrado, utilizando un medio que prolongue la agonía, la mutilación, la privación de aire, luz, alimento, bebida o espacio.
Cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público, aumentará la pena hasta en una mitad y se le inhabilitará para ocupar cargo, o comisión por tiempo igual al fijado como pena privativa de la libertad.
Sinaloa
Artículo 364.
Al que dolosamente cometa actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico causándole lesiones se le impondrá de tres meses a un año de prisión y de cincuenta a cien días multa.
Si las lesiones ponen en peligro la vida del animal, se aumentará en una mitad la pena señalada en el párrafo anterior.
Si las lesiones causan la muerte del animal, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión y de cien a doscientos días multa.
Sacrificio animal
Experiencias internacionales
Actualmente en el mundo existen países como Bélgica o España que ya cuentan con leyes dirigidas a procurar el bienestar de los animales.
Dentro de dichas leyes al tocar el tema del sacrificio animal coinciden en dos puntos centrales:
• Un animal sólo podrá ser sacrificado por un veterinario u otra persona competente, salvo casos de urgencia en los que no pueda obtenerse rápidamente la asistencia de un veterinario.
• Todo sacrificio deberá efectuarse con los menores sufrimientos físicos y psíquicos posibles; es decir métodos efectivos y humanos priorizando el bienestar del animal.
El proceso de sacrificio más aceptado, hasta ahora, contempla el siguiente procedimiento:
• Provocar la pérdida inmediata del conocimiento y la muerte, o
b. Iniciarse con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta.
• En este mismo sentido se prohíben los métodos de sacrificio como el ahogamiento y otros métodos de asfixia, la utilización de cualquier sustancia venenosa o droga cuya dosificación y aplicación no puedan controlarse y la electrocución.
En el caso de México, el sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres está regulado en la Norma Oficial Mexicana 033. En ella, se detalla que el método para sacrificar a un animal ha de hacerse de manera rápida, sin sufrimiento, dolor, ansiedad o estrés.
Con el paso del tiempo y el desarrollo de la industria farmacéutica y las investigaciones, se ha llegado al consenso de que la forma más humanitaria de sacrificar a un animal es con la combinación de ciertas sustancias químicas.
Asimismo, se establecen de manera clara los métodos que, por su crueldad o el dolor al que someten al animal, quedan estrictamente prohibidos para llevar a cabo esta práctica.
Por lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone realizar modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que se trata de una norma de observancia general en todo el territorio nacional y que tiene por objeto fijar las bases para la procuración del bienestar animal, entre otros aspectos.
Se considera necesario adecuar la denominación del capítulo I, del título primero, así como el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a las personas y no a los animales como seres vivos sintientes, a fin de incluir el concepto de “organismo vivo dotado de sensibilidad”.
Con el propósito de exponer de forma clara el contenido de la iniciativa propuesta, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, señalado y fundado, propongo a esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la denominación del capítulo I del título primero, así como el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la denominación del capítulo I del título primero, así como el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que queden como sigue:
Título Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos, seres sintientes y sus Garantías
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas y miembros sintientes gozarán de los derechos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos y seres sintientes se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y seres sintientes de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos y seres sintientes , en los términos que establezca las leyes correspondientes.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Queda prohibida la tortura, maltrato o cualquier acto de violencia que atente contra su desarrollo, seguridad, higiene y salud de los animales, ya que son seres sintientes. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones, en los términos que establezca las leyes correspondientes.
Transitorio
Único. Las presentes reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputado Erwin Jorge Areizaga Uribe (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 23 de febrero como Día Nacional del Rotario, suscrita por la diputada Sonia Rocha Acosta e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Quien suscribe, Sonia Rocha Acosta, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la presente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 23 de febrero de cada año como Día Nacional del Rotario, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Rotary Internacional es una red mundial de 1’200,000 personas dedicadas a resolver los problemas que más aquejan al mundo y buscan tomar acción para generar un cambio perdurable en el mundo, en sus comunidades y en sí mismos.
El nombre “Rotario” denota la práctica inicial de rotar o alternar las reuniones en las oficinas de los socios. Su lema es “Dar de Sí antes de Pensar en Sí”. A más de 100 años de su creación, los Clubes Rotarios continúan su dedicación a la mejora de las comunidades y a la promoción de la paz universal.
Con sus 35,000 clubes en todo el mundo, los Rotarios se enfocan a acciones que promuevan la paz, que combatan enfermedades, proporcionan acceso a agua salubre, saneamiento y al fomento de buenos hábitos de higiene, a la protección de madres e hijos, al fomento de la educación, y al desarrollo de economías locales.
Por más de 110 años, los socios Rotarios han asumido la responsabilidad de tomar acción para afrontar los problemas más perniciosos que afectan a la humanidad.
Su misión es brindar servicio a los demás, promover la integridad y fomentar la comprensión, la buena voluntad y la paz entre las naciones a través de actividades de compañerismo entre líderes empresariales, profesionales y cívicos.
Rotary, como también se le conoce, está compuesta de tres partes: los Clubes Rotarios, Rotary Internacional y la Fundación Rotaria. Los Clubes Rotarios unen a personas dedicadas que intercambian ideas, construyen relaciones y actúan en favor de sus comunidades y de la paz. Rotary Internacional apoya a los Clubes Rotarios en todo el mundo al coordinar programas e iniciativas globales. La Fundación Rotaria ayuda a fundar las actividades humanitarias que emprenden los Rotarios, desde proyectos locales hasta iniciativas globales.
Los clubes Rotarios tienen su origen en la visión de Paul Harris, abogado norteamericano quien buscaba fomentar un ambiente en el que profesionistas de diversos entornos y circunstancias pudieran intercambiar ideas y formar lazos de amistad perdurables.
El 23 de febrero de 1905, se llevó a cabo la primera reunión del primer club de servicio, el Club Rotario de Chicago. En 1910, 5 años después, ya existían 16 clubes quienes entonces formaron la Asociación Nacional de Clubes Rotarios, en Estados Unidos.
Para 1912, al contar con clubes en distintos países del mundo, se adopta el nombre de Asociación Internacional de Clubes Rotarios y en 1922, se convierte en Rotary International. A veinte años de su creación, en julio de 1925, Rotary ya contaba con más de 2,000 clubes y aproximadamente 108,000 socios.
La historia de los Rotarios en México data de 1919, cuando el entonces presidente de Rotary Internacional Arch Klumph visitó nuestro país con la finalidad de establecer un club. En México hizo contacto con un grupo de empresarios importantes y con una reunión inicial de 30 socios se fundó en el University Club de la Ciudad de México, el Club Rotario de la Ciudad de México.
El Club de la Ciudad de México recibió su admisión el 21 de abril de 1921, con el registro 885. Por iniciativa de este club, se constituyeron los clubes de Veracruz, Tampico, Monterrey, Guadalajara y Chihuahua. Otros estados en donde hay presencia de clubes Rotarios incluyen a los estados de Coahuila, Puebla, Tlaxcala, San Luis Potosí, Hidalgo, Guerreo, Yucatán, Guanajuato, Sinaloa, Morelos, Oaxaca y Michoacán. Actualmente, los Clubes Rotarios de México cuentan con más de 34,000 socios.
Las obras que realizan los Clubes Rotarios, tanto en México como en el mundo, atienden a las necesidades de la comunidad. Sus acciones han permitido la construcción de parques, jardines, escuelas, la donación de despensas, artículos escolares, comida, tanques de agua y bebederos y, han participado en programas a favor de la salud como la Segunda Jornada Médica de la Delegación Benito Juárez y el programa Médico en tu Casa, entre muchas otras actividades que realizan a favor de la población mexicana más vulnerable.
Cabe mencionar a uno de los proyectos globales rotarios más importante que se realiza en este momento, el Polio-Plus, un proyecto de vacunación masiva que está contribuyendo y busca lograr la erradicación de la polio. Dicho proyecto fue propuesto por Carlos Canseco, doctor mexicano que presidió Rotary Internacional, en 1984.
Las acciones de Rotary son reconocidas en todo el mundo, conmemorándose en noviembre en Naciones Unidas el Día Rotary, desde hace más de diez años; con el objetivo de conmemorar la visión de paz que comparten tanto Rotary como Naciones Unidas y pone de manifiesto las actividades humanitarias que emprenden en todo el mundo.
En nuestro país, a nivel estatal, se ha instaurado el 23 de febrero como el Día del Rotario, pero no a nivel nacional.
Las aportaciones que los Clubes Rotarios han realizado a la población mexicana a lo largo de sus casi 100 años son considerables y es el propósito de esta Iniciativa reconocer la importancia y la gran labor que el Club Rotario realiza en nuestro país en favor de los más vulnerables.
Sus invaluables aportaciones han dado a muchas comunidades de nuestro país las oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. Es por ello que consideramos importante reconocer su labor a nivel nacional al denominar el 23 de febrero de cada año como Día Nacional del Rotario.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se declara el 23 de febrero de cada año como “Día Nacional del Rotario”
Único . El Honorable Congreso de la Unión declara el 23 de febrero de cada año como “Día Nacional del Rotario”.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
https://www.rotary.org/es/about-rotary,
http://www.clubrotariociudaddemexico.org/nosotros
https://rotariopueblaindustrial.org/stories/el-rotarismo -en-mexico
https://hoy.com.do/polioplus-un-compromiso-de-rotary-con -la-humanidad/
Palacio Legislativo, a 25 de febrero de 2020.
Diputados: Sonia Rocha Acosta, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Jorge Arturo Espadas Galván, Éctor Jaime Ramírez Barba, Saraí Núñez Cerón, José Martín López Cisneros, Ricardo Flores Suárez, Guadalupe Romo Romo, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Verónica María Sobrado Rodríguez, María de los Ángeles Ayala Díaz, Janet Melanie Murillo Chávez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Miguel Alonso Riggs Baeza, Carlos Elhier Cinta Rodríguez, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Jacquelina Martínez Juárez, José Salvador Rosas Quintanilla, Vicente Javier Verastegui Ostos, Luis Alberto Mendoza Acevedo, Patricia Terrazas Baca, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Martha Elena García Gómez, Jorge Romero Herrera, Martha Estela Romo Cuéllar, Marcelino Rivera Hernández, José del Carmen Gómez Quej, Dulce Alejandra García Morlan, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Karen Michel González Márquez (rúbricas)
Que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María Sara Rocha Medina, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal María Sara Rocha Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestro país como en el resto del mundo, existen espacios que, en razón del género, muestran la desigualdad entre hombres y mujeres. El mercado laboral es una de ellos. Aun cuando las mujeres se han incorporado con fuerza al ámbito laboral, su participan en la economía sigue siendo menor en comparación con los hombres.
Las razones que sustentan la previa aseveración, son muchas. No obstante que incursionamos al mercado laboral, las mujeres seguimos siendo las que solventamos las cargas del trabajo doméstico y las obligaciones de cuidado, ninguno de ellos remunerado y por lo tanto no valorado. Más de la mitad de las mujeres que trabajan, lo hacen en el mercado informal, con tal de tener un horario flexible.
Lo anterior, nos lleva a otro punto relevante, el trabajar en el mercado informal, indica que también recibimos nula o escasa asistencia social tanto para la vida productiva como para la vejez. Incluso, en nuestro país, la mejora en el acceso a la educación para las mujeres y niñas no ha sido motivo suficiente para mejorar nuestra posición laboral con respecto a los hombres, pues como es conocido, los puestos de mando y alto mando siguen siendo ocupados mayoritariamente por hombres.
Así las cosas, el hecho de que los hombres sigan siendo retribuidos en mayor cantidad económica por su trabajo que las mujeres, ha llegado a verse en un país de amplia tradición patriarcal como el nuestro, hasta de forma natural. En el caso de las mujeres, este círculo vicioso conformado por la desvalorización del trabajo femenino, la segregación laboral y diferencia salarial, son la razón que impide a la mujer el empoderamiento para la conducción de su proyecto de vida.
Todo este fenómeno de inequilibrio económico laboral entre mujeres y hombres, es analizado desde el concepto “brecha salarial por razón de género”. Podemos llegar a la definición de este concepto respondiendo a la a siguiente pregunta: ¿Cuánto más cobran de salario los hombres que las mujeres?1 Para obtener la respuesta más certera requerimos que las cifras que se utilicen sean las más certeras posibles.
Si vamos a comprar el salario, no solo debemos referirnos a la cantidad que una persona recibe de su empleador/a por realizar su trabajo; este incluye además del salario base, los complementos salariales asociados a la persona (antigüedad, ayudas familiares), al puesto (penosidad, responsabilidad), al desempeño (pluses, gratificaciones) o a la realización de trabajo adicional (horas extraordinarias), sumando tanto los importes en efectivo como las retribuciones en especie. Además, para comparar las cantidades entre un género y otro, requerimos asegurarnos que se traten de un mismo concepto y que para este análisis a nivel masivo, se realice en cantidades agrupadas los cálculos a realizar para grupos de mujeres y hombres. Esto ha arrojado que, en clases ocupacionales y niveles de escolaridad similares, el ingreso laboral de las mujeres debería incrementarse en más de un tercio para ser equivalente al de los hombres y que incluso la variable escolaridad, no juega en favor de la mujer.2
Diversas han sido las instituciones que con absoluta seriedad y rigor científico han analizado la problemática descrita, para encontrar lo que no es una sorpresa, pero si nos duele: “en clases ocupacionales y niveles de escolaridad similares, el ingreso laboral de las mujeres debería incrementarse en más de un tercio para ser equivalente al de los hombres”3
La brecha salarial es un concepto que nos remite inmediatamente al problema de discriminación, también fuertemente arraigado en nuestro país. Como resultado de la cultura patriarcal ha hecho que el conjunto de prácticas informales o institucionalizadas, que niega el trato igualitario o producen resultados desiguales para ciertos grupos sociales y que tienen como consecuencias la privación o el menoscabo en el acceso a los derechos y la reproducción de la desigualdad social sean vistas, hasta hace algunos años, con naturalidad.
Es verdad, la discriminación no solo se actualiza por el género, también es evidente la discriminación por color de piel y por grupo étnico, devastados es ser testigo de que incluso la variable escolaridad, no juega en favor de la mujer. Sin embargo, en esta oportunidad me permito realizar una propuesta de reforma legal desde la perspectiva de justo este concepto: “la discriminación”.
Para que México esté en línea con lo establecido por el Convenio N.100 de la Organización Internacional del Trabajo,4 debe actualiza el principio que implica asegurar que los trabajos iguales o similares se remuneren igual y que los trabajos que nos son iguales, pero tienen igual valor, se remuneren también igual.5 De tal manera que nuestro reto es más grande de lo que habíamos considerado, porque no solo se trata de reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres, sino también de hacer realidad la igualdad de salario para un trabajo de igual valor en todos los sectores de la economía y sociedad.
En el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, consideramos que la visión de las políticas públicas, debe orientar la definición de la discriminación al ámbito de las prácticas, porque permite concentrarse en acciones para combatir las conductas personales y grupales, así como las normativas y los diseños institucionales discriminatorios que inhiben el ejercicio de los derechos e incrementan la desigualdad social.
Esta propuesta, contribuye al cumplimiento de uno de los objetivos de la Agenda 2030, en particular con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que refieren lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas (Objetivo 5) y promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas y todos (Objetivo 8).6
Es imperante para las diputadas que coincidimos en esta “Legislatura de la Paridad” contribuir cuando menos reducir la brecha salarial entre mujeres y hombres para lograr la igualdad en la remuneración por trabajo de igual valor, sin perder de vista las otras formas de discriminación que afectan tanto a hombres como a mujeres. Trabajemos para eliminar este inequilibrio en beneficio no solo de las mujeres, sino también de las familias y de la sociedad en su conjunto.,
Por todo ello, es que planteo nuevamente esta propuesta de decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo porque nos acercará al propósito de la brecha salarial entre géneros.
Ley Federal del Trabajo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 86. Entre hombres y mujeres, como entre pares, a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Página oficial de ONU Mujeres, ¿Qué es la brecha salarial?, disponible para su consulta en la dirección electrónica: https://lac.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-economico/epic/qu e-es-la-brecha-salarial
2 Discrimimaciónhttps://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Discriminaci onestructural%20accs.pdf
3 CONAPRED, CEPAL ONU, Discriminación y Desigualdad Social, pag.97 y subsecuentes. Disponible para su consulta en la dirección electrónica:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/
la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
4 Se puede revisar el texto completo del convenio en:
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11200: 0::NO::P11200_COUNTRY_ID:102764
5 Consultar la página oficial de la Coalición Internacional para la Igualdad Salarial, disponible en la dirección electrónica:
https://lac.unwomen.org/es/que-hacemos/empoderamiento-ec onomico/epic#recursos
6 Consultar la Agenda completa en la dirección electrónica:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/
la-asamblea-general-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de febrero de 2020.
Diputada María Sara Rocha Medina (rúbrica)