Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5462-II, jueves 20 de febrero de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5462-II, jueves 20 de febrero de 2020
Que reforma los artículos 30 y 60 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno , diputado de la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 30, en su fracción XXII, así como el artículo 60 de la Ley General de Educación.
Exposición de Motivos
Una de las prioridades en el gobierno siempre debe ser el fomento a las artes en cualquiera de sus ramificaciones, logrando que las y los niños, las y los jóvenes formen un criterio más amplio y un desarrollo completo.
Por lo tanto, debemos tratar de cultivar en ellos valores sólidos y buenas costumbres, que les permitan construir una clara identidad de quiénes son y qué pueden aportar a la sociedad.
El arte es un medio a través del cual los niños y jóvenes van a poder desarrollarse, encontrarse a sí mismos y sensibilizarlos con el mundo. No obstante falta impulsar el interés hacia el arte y sus distintas disciplinas en los jóvenes y niños ya que existen muchos distractores hoy en día y pueden hacer que se desvíen.
El arte en la vida de los jóvenes y niños puede cumplir la función de terapia. Los jóvenes viven con angustias y preocupaciones, pero pueden encontrar en éste una salida que les permitirá enfrentar situaciones como las adicciones o violencia.
Siendo el arte y la cultura un modo de expresión muy amplio, nuestra juventud puede elegir la disciplina artística que más le agrade.
El arte y la cultura en sus diferentes expresiones ayudan a los jóvenes no sólo a alejarlos de las malas influencias, sino también a desarrollar sus talentos., valores, filosofía, información y también el desarrollo de habilidades.
Los tiempos han cambiado y los jóvenes de hoy son multifacéticos: trabajan, estudian, salen, realizan algún deporte, participan en espacios culturales... Sin embargo, hace falta que las instituciones educativas pongan mayor énfasis en la enseñanza cultural y artística como la música, el teatro, la pintura, entre otros.
Un niño expresa sus pensamientos, sus sentimientos y sus intereses en los dibujos y pinturas que realiza, y demuestra el conocimiento que posee del ambiente, por medio de su expresión creadora.
Todo instituto de enseñanza debe tratar de estimular a sus alumnos para que se identifiquen con sus propias experiencias, y de animarlos para que se desarrollen en la medida de lo posible los conceptos que expresan sus sentimientos, sus emociones y su propia sensibilidad estética.
Solamente a través de los sentidos puede tener lugar el aprendizaje. Esto quizá parezca una cosa obvia; sin embargo, sus consecuencias aparentemente no se tienen en cuenta en nuestro sistema educacional. Es posible que la educación esté simplemente reflejando los cambios que se producen en nuestra sociedad,
No obstante, el hecho de que aprendemos sólo a través de los sentidos, la escuela ha hecho muy poco para educarlos.
Además, si queremos que la educación sea eficiente y revalorice su prestigio, es necesario que nos propongamos como uno de los primeros objetivos, el fomentar las artes.
Todas las escuelas, públicas o privadas, tienen entre sus materias y entre sus extraescolares la educación artística. Y pese a que muchas veces pasan como asignaturas secundarias, la realidad es que se trata de actividades primordiales para el desarrollo de niños y niñas, por eso se busca la obligatoriedad y el seguimiento de estas enseñanzas ofreciendo numerosos beneficios en el aprendizaje. Si se enseñan de manera adecuada, los alumnos pueden conseguir importantes avances a nivel personal, académico y en su vida social. Reforzando la calidad en el aprendizaje y aumentando el entusiasmo y el interés de los alumnos.
Las actividades artísticas incrementan la percepción del entorno y generan en el alumno una flexibilidad de pensamiento.
Aportándole al alumno seguridad y autonomía, ayudando en la activación de muchas partes del cerebro y a su vez estimulando las habilidades cognitivas que permiten al individuo comunicarse ofreciendo la oportunidad de explorar la imaginación y la capacidad de desenvolverse mejor en ámbitos sociales.
Ayudan también a promover el trabajo en equipo, generando un mejor ambiente escolar entre los propios alumnos y también con el profesor. Desarrollando la tolerancia y la empatía.
De acuerdo con la Unesco, se propone promover la inclusión de disciplinas artísticas en la formación general de las y los niños y a su vez del adolescente por considerar que la educación artística, contribuye al desarrollo de su personalidad, en lo emocional y en lo cognitivo; Teniendo una influencia positiva en su desarrollo general, en el académico y en el personal.
Inspirando el potencial creativo y fortaleciendo la adquisición de conocimientos.
Logrando estimular las capacidades de imaginación, expresión oral, la habilidad manual, la concentración, la memoria y el interés personal.
Incidiendo en el fortalecimiento de la conciencia de uno mismo y de su propia identidad.
Dotando a los niños y adolescentes de instrumentos de comunicación y autoexpresión.
Contribuyendo al respeto intercultural.
De esta manera haciendo obligatorio las artes en los niveles básicos y media superior, (primaria, secundaria y bachillerato); se mejorará la educación en nuestro país. Dando el seguimiento adecuado y fortaleciendo los métodos de estudio conseguiremos dar un cambio benéfico a la sociedad en nuestro país.
Por ello incorporo el siguiente cuadro comparativo con mí propuesta con el fin de ser analizada.
En consecuencia, me permito someter al pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 30, en su fracción V, y 60 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforman los artículos 30, en su fracción XXII, así como el artículo 60., de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
I. a XXI. ...
XXII. El conocimiento de las artes, la valoración, la apreciación, preservación y respeto del patrimonio musical, cultural y artístico, así como el desarrollo de la creatividad artística por medio de los procesos tecnológicos y tradicionales, serán obligatorios y se le dará un seguimiento adecuado a la impartición de artes en las escuelas de niveles básicos, y media superior (primaria, secundaria y bachillerato). Propiciando la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquellos que constituyen el patrimonio cultural de la nación.
Artículo 60. El Estado generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística, haciendo su aplicación obligatoria y dándole un seguimiento adecuado a la impartición de artes en las escuelas de niveles básicos, y media superior (primaria, secundaria y bachillerato) ; propiciar el conocimiento crítico, así como la difusión del arte y las culturas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
https://www.gob.mx/sep
https://en.unesco.org/
http://www.diputados.gob.mx/
https://www.gob.mx/cultura
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2020.
Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica)
Que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Sergio Fernando Ascencio Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Sergio Fernando Ascencio Barba, del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia del reducción y cálculo del impuesto sobre la renta, a efecto de fomentar la competitividad de las empresas mexicanas, estimular la generación y promover la actividad económica en México, conforme a la siguiente:
I. Exposición de Motivos
Nuestro país no ha logrado generar un entorno favorable que en el mediano plazo le signifique a México mayor inversión, crecimiento, generación de empleos y prosperidad de sus ciudadanos. Además, el panorama no resulta nada halagüeño en el corto plazo toda vez que se observa una reducción en los ingresos de la Federación y con ello una baja en el consumo interno que impacta negativamente en el gasto público y muchos programas y proyectos de inversión.
Con el propósito de incentivar la inversión privada, desde que se aplicó la reforma fiscal de 2014 nuestro grupo parlamentario ha trabajado de cara a revertir los efectos lesivos que hoy en día resultan mucho más graves como consecuencia del trabajo de un presidente que no ha sabido gobernar y aplicar las medidas de política pública y económica que permitan revertir los efectos en la economía y la sociedad.
La actual tasa del 30 por ciento ha demostrado ser ineficaz pues desincentiva la inversión, el desarrollo económico y la generación de empleos, además de que se suma a las tasas vigentes que hoy se pagan (10 por ciento) por retiro de utilidades en las empresas.
Su reducción conllevaría a que las empresas mexicanas puedan mejorar sus condiciones en términos de capacitación, tecnificación, rentabilidad, competitividad y en general, para darles certidumbre de seguir sus actividades y cumplir con sus obligaciones.
Al respecto, es imperativo señalar que en días pasados fue dado a conocer, que al menos suman 10 instituciones financieras, las que reducen el pronóstico de crecimiento de México, frente a la meta de 2.0 por ciento establecida por el gobierno federal.
Después de dar a conocer el dato preliminar del PIB del 2019, el cual presentó una contracción de 0.1 por ciento anual, varias instituciones en la materia han hecho pronunciamientos a la baja en relación al pronóstico de crecimiento para este año.
El martes 4 de febrero de este año, tanto Moody’s como los especialistas del sector privado, consultados por el Banco de México, apuntaron a la baja sus expectativas de crecimiento, dejando en duda que se cumpla la meta de crecimiento del 2.0 por ciento establecida por el Ejecutivo federal, en este segundo año de administración.
El primer ajuste, corresponde al publicado el 7 de enero del presente año en la encuesta de Citibanamex, que redujo su expectativa una décima, a 1.0 por ciento; le siguieron el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial bajo la tesitura de un panorama incierto, motivado por los claro oscuros entorno a las póliticas públicas de esta administración federal.
Por otra parte, en la encuesta de los los especialistas del sector privado, correspondiente al mes de enero de 2020, ajustó a la baja la previsión del crecimiento de la economía a 1.0 por ciento este año.
En días recientes, el Inegi dio a conocer con oportunidad la estimación del PIB en nuestro país, donde los datos apuntan a que actividad económica cerró con una contracción del 0.1 por ciento, en el primer año de gobierno del presidente Ándres Manuel López Obrador: la primera caída que se tiene registrada para un periodo similar desde el 2009, cuando el desplome fue de 5.0 por ciento ocasionado por la crisis financiera mundial.
La cifra definitiva del PIB será publicada el próximo 25 de febrero. En este orden de ideas los especialistas consultados por el Banco de México (Banxico) esperan que la contracción sea de 0.09 por ciento. En diciembre pasado, los analistas hacian nota un ligero crecimiento de 0.03 por ciento.1
Por otro lado, es de suma importancia precisar que durante en el primer semestre de 2019, las exportaciones de nuestro país crecieron 3.7 por ciento; por lo que se puede afirmar que el sector exportador mexicano actúa como contrapeso, ante la contracción económica por la que atraviesa nuestro país, y es el que mantiene a flote a la economía mexicana.
En este orden de ideas, y a efecto de contrarrestar y aminorar el daño irremisible en la actividad económica, se infiere la necesidad de apuntalar y fortalecer el desempeño y competitividad de las empresas mexicanas, toda vez que las exportaciones ejercieron un efecto “amortiguador”, ya que durante en el primer semestre de 2019 las empresas mexicanas exportadoras fungieron como el principal motor de la economía de México; en tanto que el producto interno bruto (PIB) tuvo un crecimiento interanual de 0.3 por ciento, en la primera mitad del año, las exportaciones mexicanas se ubicaron en una tasa de 3.7 por ciento (diez veces más), durante ese mismo periodo, de acuerdo a los datos publicados por el Inegi.
En México, durante los últimos diez años, del 2008 al 2018, el crecimiento de las exportaciones de mercancías promedió una tasa anualizada de 4.5 por ciento, conforme a cifras publicadas por la Organización Mundial de Comercio. En esos mismos 10 años, el país mejoró su ranking, al pasar de la posición 17 a 14 entre las economías líderes en el comercio de productos y servicios del mundo.
Desde la perspectiva del PIB, la economía de México, con 1.1 billones de dólares, es la segunda más grande de América Latina y la decimoquinta economía más grande del mundo.
Nuestro país goza de una economía grande y diversificada que está vinculada con el exterior gracias a sus tratados comerciales con distintos países, y de inversión con Estados Unidos, nuestro vecino país del norte, y al día de hoy nuestro principal socio comercial.
El comercio internacional de nuestro país se ha visto reforzado por la amplia red de tratados comerciales. México cuenta con acuerdos preferenciales que se han convertido en un elemento cada vez más importante de su política comercial.
Al margen del T-MEC, antes TLCAN, el CAFTA-DR (Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica [Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua]), el CPTPP (Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica) y el acuerdo de asociación con la Unión Europea, México tiene acuerdos de libre comercio con Chile, Colombia, la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio), Israel, Japón, Panamá, Perú y Uruguay. México también participa en la Alianza del Pacífico con Chile, Colombia y Perú.
Como dato adicional, durante 2018, las exportaciones aumentaron a una tasa anual de 10 por ciento, como resultado de los incrementos de 29 y 8.9 por ciento de las exportaciones petroleras (sobre todo por un mayor precio) y no petroleras, respectivamente.
Entre las exportaciones no petroleras, las dirigidas a Estados Unidos (que representan 79.5 por ciento del total exportado) crecieron a una tasa anual de 9.6 por ciento (producto de un mejor desempeño del sector industrial de ese país) y las canalizadas al resto del mundo a una tasa anual de 11.9 por ciento.2
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Bajo este contexto, queda claro y evidente, que uno de los puntos clave para hacer frente a la contracción económica, que al día de hoy se vive en nuestro país, y ante los pronósticos poco favorables de crecimiento para los próximos años, es urgente el establecimiento de políticas públicas que promuevan la competitividad y mejoren el desempeño del sector empresarial mexicano, mediante una reducción del impuesto sobre la renta a personas morales, al pasar de una tasa del 30 al 20 por ciento, sin considerar las deducciones correspondientes .
Este ajuste en la tasa impositiva, se traduciría, por un lado, en el fomento a la competencia y eficiencia de las empresas mexicanas, además del crecimiento de su activo fijo; y, por otro lado, se estimularía la generación de empleos, con un efecto positivo en los ingresos que son captados a través de las empresas exportadoras de nuestro país, generandosé así un ciclo virtuoso en la economía nacional.
Con relación a lo antes dicho es preciso puntualizar que la contracción de la economía mexicana en 2019, no sólo afectó la generación de empleos formales, sino también la cantidad de nuevas empresas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dato que cayó a su nivel más bajo en cinco años, de acuerdo con datos publicados por esta última Institución.
La baja de patrones, ante el IMSS sumó 222 mil 926 personas en 2019, mientras que esta se contrarrestó por el reingreso de 246 mil 442 emprendedores, por lo que en términos netos se ubicó en 23 mil 516 nuevos registros en 2019, cifra 18.5 por ciento inferior a la de 2018, ubicándose en el nivel más bajo desde 2014.3
Así los hechos, en México, de acuerdo con un estudio de la “think tank Tax Foundation”, la tasa impositiva en referencia que deben pagar las empresas tanto nacionales como extranjeras está por arriba del promedio internacional.
A la letra, el estudio detalló que, en 1980, esta tasa impositiva promedió aproximadamente 41 por ciento.
“Desde entonces, los países han reconocido el impacto que las altas tasas impositivas corporativas tienen en las decisiones de inversión empresarial, de tal manera que en 2019 el promedio ahora es de 24 por ciento”.
Las empresas en México están obligadas a cubrir el pago de una tasa del impuesto sobre la renta (ISR) por arriba del 30 por ciento, en contraste con la de Estados Unidos, que después de implementar su reforma fiscal, y que entró en vigor en el 2018, tiene como cambió significativo la reducción de esta tasa impositiva de 35 a 21 por ciento, de tal manera que Estados Unidos se colocó dentro de las naciones con una tasa más atractiva para las empresas, además de que algunos especialistas en la materia prevén que México perderá atractivo ante esto, por lo que expertos e instituciones recomendaron impulsar una reforma en México lo antes posible.
Los Criterios Generales de Política Económica para 2020, elaborados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dejaron ver que no habría una reforma fiscal en la primera mitad del sexenio de esta administración; no obstante, sugirió estar al pendiente de cualquier posible impacto de la reforma estadounidense sobre la economía mexicana.
Adicionalmente, “diversos estudios han identificado posibles canales de afectación como son un traslado de utilidades de empresas multinacionales, así como cambios en las decisiones de inversión”.
Esta asignatura es un tema en el que el Partido Acción Nacional ha insistido en las tres últimas legislaturas respecto de la necesidad de revertir los efectos negativos de la reforma fiscal de 2014.
Es importante hacer mención que históricamente nuestro país y los Estados Unidos de América económicamente venían creciendo bajo la misma tendencia, y coincidentemente, con una de tantas decisiones hechas por el titular del Ejecutivo federal, como fue la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), provocó una contracción de la actividad económica.
Fuente: Elaboración propia con cifras del Inegi
Con datos oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el nivel de recaudación del ISR en personas morales, en 2019 fue de 809,833 miles de millones de pesos, teniendo en cuenta que el país no creció.
El punto clave, es entonces lo que hubiera ocurrido si nos hubiéramos mantenido en niveles de crecimiento económico similares a los de EE.UU, que sumado a los niveles recaudatorios alcanzados arriba señalados, seguramente el impacto económico hubiese sido significativo; y los ingresos globales de la economía se ubicarían muy por arriba de los que hoy día se perciben .
La propuesta de esta iniciativa es estimular a las empresas mexicanas, con una disminución en la tasa del impuesto sobre la renta similar a la de EE.UU.
Como antes se ha mencionado, esta medida traería consigo elevar la competitividad y eficiencia de las empresas, estimular el empleo, aumentar el número de personas afiliadas al IMSS, y que, por ende, se generaría un aumento en los ingresos de esta última Institución, la presión presupuestal hacia el Insabi.
En concreto y de manera puntual, la presente iniciativa busca reducir la tasa del impuesto sobre la renta de 30 a 20 por ciento, tomando como punto de referencia la que tiene en la actualidad Estados Unidos, a efecto de competir en igualdad de circunstancias en los mercados internacionales.4
Honorable asamblea, apreciables compañeros diputadas y diputados federales, los invito a que seamos conscientes y aprobemos esta medida fiscal, con la que estaremos fomentando la competitividad y eficiencia de las empresas en nuestro país y en el mundo, estimularemos el crecimiento de las exportaciones, promoveremos la generación de empleos, cuyo resultado final será un aumento en el nivel de ingresos por concepto de las ventas al exterior de la economía mexicana.
III. Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
IV. Propuesta
En mérito de lo antes señalado, someto a consideración del pleno de esta asamblea el proyecto de iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (isr), con el propósito de reducir el ISR a personas morales, sin considerar deducciones del 30 por ciento al 20 por ciento
Artículo Único. Se reforma el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
...
Artículo 9. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 20 por ciento.
...
Transitorio
Único . La reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/
Ya-suman-10-instituciones-que-bajan-el-pronostico-de-crecimiento-de-Mexico-20200205-0017.html
2 https://www.eleconomista.com.mx/amp/empresas/
Sector-exportador-mantiene-a-flote-la-economia-mexicana-20190801-0005.html
3 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/alta-de-nuevos-patrones-cae-mini mo-de-5-anos
4 https://www.eleconomista.com.mx/amp/economia/
Tasa-corporativa-mexicana-de-30-por-arriba-del-promedio-mundial-20191212-0077.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2020.
Diputado Sergio Fernando Ascencio Barba (rúbrica)
De decreto, por el que se declara el 9 de diciembre como Día Nacional contra la Corrupción, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política, los artículos 6, fracción I, 66, 68, 71, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 9 de diciembre como “Día Nacional contra la Corrupción”, con el siguiente:
Planteamiento y Argumentación
¿Para qué sirve la conmemorar un día? De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU):1
1. Nos da la oportunidad de sensibilizar al público en general acerca de temas relacionados con cuestiones de interés, tales como los derechos humanos, el desarrollo sostenible o la salud.
2. Al mismo tiempo llamar la atención de los medios de comunicación para que señalen a la opinión pública que existen un problema sin resolver.
3. Que los gobiernos tomen medidas a fin de que los ciudadanos conozcan mejor la problemática y exijan a sus representantes que actúen.
Implementar medidas que erradiquen la corrupción, no ha sido un propósito sólo del Gobierno actual, México ha tenido una evolución transexenal en la construcción legislativa para el combate frontal a la corrupción, estableciendo una comunicación directa con las exigencias de la sociedad y la creación de organismos autónomos, Se establecieron reformas al marco jurídico nacional y se suscribieron diversos tratados y convenios internacionales para el combate a la corrupción.
Todos los servidores públicos reconocemos que la Corrupción es un problema que se necesita atender y a pesar de que hoy día con día lo escuchamos en el discurso, es necesario impulsar las políticas públicas necesarias para erradicarla y a su vez proteger los derechos adquiridos.
En esta iniciativa propone que en consenso y en acuerdo con el calendario internacional, fijemos el 9 de diciembre como “Día Nacional contra la Corrupción”, a fin de que en esta fecha se rinda un informe de las acciones y avances, así como la eficacia y eficiencia de las políticas gubernamentales y reformas legales para combatir la corrupción, en todas las instancias gubernamentales, sin filias políticas, solo con una de las máximas que tenemos como servidores públicos, el pleno respeto al Estado de Derecho en protección de las personas.
Se propone este día, en el mismo sentido en que la Asamblea General de las Naciones Unidas declarará el 9 de diciembre de cada año como Día Internacional con la finalidad de concientizar a la población internacional.2
De acuerdo con cifras de la Organización de las Naciones Unidas, cada año se paga 1 billón de dólares por concepto de sobornos y el costo aproximado por este delito es de 2,6 billones de dólares anuales (lo que equivale a más del 5 % del producto interior bruto mundial).3 Por su parte, dentro de los países que se encuentran en vías de desarrollo, se tiene un estimado de perdida por la cantidad de diez veces mayor a la cantidad destinada para el desarrollo.4
El pasado enero de 2019 la organización no gubernamental Transparencia Internacional situó a México en el lugar 138 de 180 de los países con mayor índice percepción de corrupción (IPC),5 obtuvo un puntaje de 28 sobre 100.6 Transparencia Mexicana señalo en 2019 que el 91 por ciento no confía en partidos políticos, 83 por ciento no confía en legisladores mientras que el 80 por ciento no confía en instituciones del sistema judicial.7 Por su parte el Instituto Mexicano para la competitividad señaló que el 88 por ciento de la población piensa que la corrupción es una práctica que ocurre de manera frecuente. Incluso la Secretaría de la Función Pública señalaba que en 2019 que se había registrado un aumento del 40 por ciento en las denuncias por corrupción.
En este sentido la sociedad Internacional, preocupada por la gravedad de los problemas y amenazas que genera la corrupción en contra de la seguridad, democracia, ética y justicia, así como de los vínculos que pueden llegar a suscitarse con otras formas de delincuencia y que también afectan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de los estados, por ejemplo la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, cuya finalidad es fortalecer la prevención y el combate eficaz y eficiente contra la corrupción, a través de la cooperación internacional, promoviendo la obligación de rendición de cuentas y lograr una debida gestión en asuntos y bienes públicos.8
La corrupción suele relacionarse a actos concretos de lavado de dinero, soborno, o actuaciones de servidores públicos en la prestación de un servicio (aunque sean estos actos los que más conocemos por los medios de comunicación o porque lo hemos vivido), sin embargo, se materializa desde diferentes ámbitos y actos, entendiendo que es un fenómeno multicausal. Establecer un día en conmemoración, también brindará la oportunidad al Poder Legislativo de señalar las actuaciones parlamentarias realizadas para erradicar el problema.
En este sentido, como es de nuestro conocimiento la corrupción en el sistema legal mexicano no se encuentra definido, se trata más bien de un fenómeno ideológico (multicausal), la corrupción la entendemos como el uso indebido de una posición pública (poder público) para desviar la gestión de lo público con el fin de obtener un beneficio privado,9 hecho que deriva en actos de corrupción y estos actos vulneran las “estructuras internas de equilibrio materializadas en las políticas públicas”.
Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), ha señalado que los niveles de corrupción en México son alarmantes,10 ya que de acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción efectuado por “Transparency International Secretariat” cada año, México ocupa el lugar número 138 de 180 países evaluados en el año 2018.11
Desde el 2012 México ha ido aumentando sus niveles en corrupción, ya que en ese mismo año ocupaba el lugar 105 y 6 años después subió 33 lugares, por lo que actualmente México ocupa el Quinto peor lugar en corrupción dentro del Continente Americano, solo por delante de países como Venezuela, Haití, Nicaragua y Guatemala.12
Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), el costo total por actos de corrupción en el año 2017, fue de $7 mil 217 millones 848 mil 391 pesos, superando el año anterior el cual fue de $1 mil 611 millones 848 mil 721 pesos.13
La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 14 plantea la intención por fortalecer la paz y el acceso a la justicia en los países de la Comunidad Internacional, a través de 17 objetivos con 169 metas, entre las cuales se encuentra la reducción considerable de las cifras de corrupción y el soborno en el mundo.15
Es por ello que la implementación de un día nacional contra la corrupción, se traduce en un compromiso que realiza México con su ciudadanía, en favor de todas las disposiciones y medidas que se han estado implementado en la sociedad internacional para ponerle fin a esta conducta reiterada, la cual no conoce fronteras y es considerada como un gran obstáculo para los factores de desarrollo en distintos países, debilitando entre otros, a las instituciones y a la democracia nacional, amenazando la economía, desfavoreciendo la inclusión y promoviendo la desigualdad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía establecer el 9 de diciembre de cada año, como “Día Nacional contra la Corrupción”.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que declara el 9 de diciembre como “Día Nacional contra la Corrupción”.
Único. El honorable Congreso de la Unión, declara el día 9 de diciembre de cada año, como “Día Nacional contra la Corrupción”.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 ONU, ¿Para qué sirven los días internacionales? Disponible en: https://www.un.org/es/sections/observances/why-do-we-mark-international -days/
2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, “Día Internacional contra la corrupción”. Disponible en:
https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-contra -la-corrupcion
3 Organización de las Naciones Unidas, “Día Internacional contra la corrupción”. Disponible en: https://www.un.org/es/observances/anti-corruption-day
4 Ídem.
5 El IPC es un indicador promedio que se deriva de distintas bases de datos que se encargan de analizar aspectos de desarrollo y gobernabilidad de los países. Por ejemplo, para el IPC se utilizan 13 fuentes de datos que se derivan de encuestas y/o análisis de diversas instituciones sobre temas que van desde gobernabilidad sostenible, comercio, riesgo financiero, políticas públicas y la democracia
6 Transparencia Internacional, “Corruption perceptions índex 2018”. Consultado el 31 de enero de 2019 en la siguiente dirección web: https://www.transparency.org/cpi2018
7 Barómetro Global de la Corrupción, Transparencia Mexicana
8 Organización de las Naciones Unidas, “Resolución aprobada por la Asamblea General el 31 de octubre de 2003”. Disponible en: https://undocs.org/es/A/RES/58/4
9 Johnston, Michael, “The Political Consequences of Corruption: A Reassessment”, p. 460, in Comparative Politics, Vol. 18, No. 4, p. 459-477, en Tipologías de la Corrupción, UNDOC. (1996).
10 Expansión, “Los niveles de corrupción en México son preocupantes, alerta la CNDH”. Disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2018/12/09/los-niveles-de-corrupci on-en-mexico-son-preocupantes-alerta-la-cndh
11 Transparency International Secretariat, “Índice de percepción de la corrupción 2018”. Disponible en: https://www.transparency.org/cpi2018
12 Ídem.
13 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Estadísticas a propósito del día internacional contra la corrupción (9 de diciembre)”. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2018/corrup cion2018_Nal.pdf
14 Organización de las Naciones Unidas, “La Asamblea General adopta la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2015/09/la-asamblea-genera l-adopta-la-agenda-2030-para-el-desarrollo-sostenible/
15 Organización de las Naciones Unidas, “Objetivo 16: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas”. Disponible en: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/
Ciudad de México, a 20 de febrero de 2020.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 191 y 366 Bis de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES
Francisco Javier Saldívar Camacho , diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 191 y adiciona un artículo 366 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La portabilidad numérica es el derecho que tienen los usuarios de telefonía fija o móvil a conservar su número telefónico cuando deciden cambiar de operador. Desde el año 2008 se implantó la portabilidad de números en el país, mecanismo que ha permitido que a 2014 se hayan portado más de 17 millones de números telefónicos.
La portabilidad numérica facilita la decisión del suscriptor respecto al concesionario que desee le preste el servicio y su decisión se orienta a la evaluación de condiciones de calidad y precio, sin el riesgo de que al cambiarse de prestador de servicios, pierda su número telefónico.
La portabilidad es una herramienta que incentiva la oferta de nuevos servicios de telecomunicaciones en aprovechamiento de la tecnología y la convergencia de servicios, en un ambiente competitivo, propicio para que los servicios se presten con mejores precios y diversidad en beneficio de los usuarios.1
De acuerdo con el IFT la portabilidad numérica en el país ha contribuido a una mejora sustancial en la calidad de los servicios, a una mayor oferta de productos y a una reducción en las tarifas, debido a que la competencia se ha fortalecido y los prestadores de servicios han tenido que esforzarse por conservar y atraer usuarios. La portabilidad numérica beneficia no solamente a los usuarios que portan su número, sino además a los que permanecen con su prestador de servicios, ya que la posibilidad de que el suscriptor elija a un competidor incentiva el ofrecimiento de mejores condiciones de calidad, diversidad y precio.
El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” (el “Decreto de Ley”).
El artículo Trigésimo Octavo Transitorio del Decreto de Ley, otorgó competencia al IFT en los siguientes términos:
“Trigésimo Octavo. El Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá emitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las reglas administrativas necesarias que eliminen requisitos que puedan retrasar o impedir la portabilidad numérica y, en su caso, promover que se haga a través de medios electrónicos.
Las reglas a que se refiere el párrafo anterior, deberán garantizar una portabilidad efectiva y que la misma se realice en un plazo no mayor a 24 horas contadas a partir de la solicitud realizada por el titular del número respectivo.
Para realizar dicha portación solo será necesaria la identificación del titular y la manifestación de voluntad del usuario. En el caso de personas morales el trámite deberá realizarse por el representante o apoderado legal que acredite su personalidad en términos de la normatividad aplicable.”
El artículo 118, fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión dispone que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán ofrecer y permitir la portabilidad efectiva de números en los términos establecidos en la propia Ley y por el IFT.
El artículo 191, fracciones III y IV, de la Ley anteriormente señalada, establece que los usuarios gozarán de los derechos previstos en ella y en la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de los consagrados en las demás disposiciones aplicables, destacando particularmente como derechos de los usuarios, entre otros, la portabilidad gratuita del número telefónico dentro del plazo que determine el IFT, así como a elegir libremente su proveedor de servicios.
El 12 de noviembre de 2014, el IFT publicó el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Reglas de Portabilidad Numérica (Acuerdo).
Conforme a este Acuerdo se determinó que los usuarios que desearan portar sus números podrían realizar la portabilidad numérica, conforme a lo siguiente:2
-El usuario contará con la posibilidad de recabar directamente todos los requisitos para el inicio del trámite de portación y no dependerá de un proveedor para completar el proceso.
- Todos los usuarios podrán hacer la portación del número en un plazo máximo de 24 horas.
- Se otorgará un NIP (Número de Identificación Personal) de confirmación para validar la voluntad de los usuarios en las portaciones para todos los usuarios, incluyendo los del servicio de telefonía fija y de móvil de pospago.
- El usuario podrá mantener su mismo número si se muda a otra ciudad (con la misma empresa o con otro proveedor, según elija).
- Basta con presentar una identificación y la manifestación de la voluntad del usuario.
-Se instrumentará un sistema para que el usuario pueda dar seguimiento a su solicitud de portación marcando el número 051.
- En el caso de líneas telefónicas cuyos titulares sean personas morales, deberá verificarse que la portación es solicitada por el representante o apoderado legal.
- Las comercializadoras participarán directamente en los procesos de portabilidad.
- Los concesionarios se harán cargo de los costos de actualizar elementos de red y sistemas para permitir la portabilidad
Respecto al proceso de portabilidad, el Acuerdo estableció lo siguiente:
“Regla 35. Principios Generales. El Proceso de Portabilidad se sujetará a los siguientes principios generales:
I. El proceso será iniciado por solicitud expresa de los Usuarios ante el Proveedor Receptor con quien el Usuario desee contratar el servicio telefónico. Esta solicitud se podrá realizar en forma presencial o a través de medios electrónicos, a través del Formato de Solicitud de Portabilidad;
II. El Usuario tendrá el derecho de indicar al Proveedor Receptor la fecha en que desea ejecutar la portación o, de ser omiso, la solicitud deberá ajustarse a
los tiempos máximos que se señalan en la Regla 37, y
III. Los Usuarios, para un mismo número telefónico, no podrán iniciar un nuevo Proceso de Portabilidad mientras uno permanezca en trámite, en este caso, prevalecerá el primer trámite que se haya ingresado.
Regla 38. Habilitación de números de acceso al Sistema IVR. Todos los Concesionarios deberán habilitar el código 051 para que los usuarios que utilicen sus redes realicen llamadas de obtención o generación del NIP de Confirmación. Los Concesionarios del Servicio Móvil deberán permitir adicionalmente el envío de mensajes de texto a dicho código.
Regla 39. NIP de Confirmación. El NIP de Confirmación será un requisito indispensable para confirmar la voluntad de los Usuarios a portar su número, cuando las solicitudes correspondan a números geográficos fijos o móviles de Personas Físicas, salvo que el servicio haya sido cancelado.
El NIP de Confirmación podrá ser solicitado y obtenido a través de cualquiera de los siguientes mecanismos:
I. Para Usuarios del Servicio Móvil, el Proveedor Receptor podrá solicitar al ABD, que a través del Sistema Automático de Verificación, se envíe un mensaje de texto con el NIP de Confirmación hacia el número a ser portado.
Como alternativa a lo señalado en el párrafo anterior, todos los concesionarios del servicio local móvil deberán habilitar un mecanismo para que cuando el Usuario envíe un mensaje de texto con la palabra “NIP” al número 051, el concesionario solicite el NIP de Confirmación al ABD y éste lo genere y envíe a través del Sistema Automático de Verificación, al número telefónico desde el que se originó el mensaje.
El mensaje de texto que se enviará al número telefónico para el que se solicitó el NIP de Confirmación contendrá la siguiente leyenda:
“Está iniciando su cambio de empresa de telefonía móvil. Entregue el NIP a la nueva empresa solo si desea cambiarse. Su NIP de portabilidad es XXXX”
Donde: XXXX es el NIP de Confirmación generado por el ABD.
II. Para usuarios del Servicio Fijo, el Proveedor Receptor podrá solicitar al ABD la generación de un NIP de Confirmación y éste se almacenará por el ABD.
III. Sin perjuicio de lo establecido en las fracciones I y II de la presente Regla, los Usuarios podrán realizar una llamada para la generación del NIP de Confirmación al Sistema IVR el cual deberá operar en un esquema 7x24, es decir, las 24 (veinticuatro) horas todos los días de la semana.
Cuando el ABD reciba la llamada, generará el NIP de Confirmación para el número de origen (Número de A) y reproducirá el siguiente mensaje audible al Usuario:
“Su NIP de portabilidad ha sido generado exitosamente. En un plazo máximo de 5 minutos recibirá una llamada a través de la cuál le será proporcionado”.
Concluida la reproducción del mensaje anterior, el Sistema IVR deberá dar por terminada la llamada.
Para la solicitud de NIP de Confirmación a través del Sistema IVR no importará si previamente se había solicitado por el Proveedor Receptor y generado por el ABD, en tal caso ese será el NIP de Confirmación que se proporcione al Usuario a través del proceso descrito en la fracción IV de la presente Regla.
IV. A más tardar en 5 (cinco) minutos contados a partir de la finalización de la llamada referida en la fracción III anterior, el Sistema IVR deberá generar una llamada al número de A para el que se generó el NIP de Confirmación a fin de proporcionarlo a través del siguiente mensaje audible:
“El NIP de portabilidad le permite realizar el cambio de empresa de telefonía. Entregue el NIP a la nueva empresa solo si se desea cambiar. Su NIP de portabilidad es X-X-X-X”
Donde: XXXX es el NIP de Confirmación y deberá reproducirse dígito por dígito.
Una vez concluida la reproducción del mensaje auditivo, el Sistema IVR deberá permitir al Usuario volver a escuchar el mensaje hasta en 2 ocasiones adicionales o bien terminar la llamada. En caso de que el mensaje ya se haya escuchado las 3 ocasiones, el IVR deberá terminar la comunicación.
Si el NIP de Confirmación no puede ser entregado al usuario en un primer intento de llamada, el Sistema IVR deberá generar un nuevo intento a los 10 minutos después de solicitado el NIP de Confirmación. Si en el segundo intento tampoco se entrega no se generará una nueva llamada y el usuario tendrá que llamar nuevamente el Sistema IVR.
Para efectos de la validación durante el Proceso de Portabilidad, el ABD deberá mantener durante 10 (diez) días naturales a partir de su generación, un registro de los NIP de Confirmación enviados y sus correspondientes Números Geográficos asociados, los cuales podrán ser utilizados por cualquier Proveedor de Servicios de Telecomunicaciones, independientemente del medio de generación. Cuando se solicite un nuevo NIP de Confirmación para un mismo número y no hayan transcurrido los 10 (diez) días naturales, el ABD deberá proveer el mismo NIP de Confirmación, sin que esto implique modificar la fecha de su vencimiento.”
Conforme a las reglas señaladas con anterioridad se ha presentado un fenómeno conocido como portabilidad no consentida, debido a que el cambio de compañía telefónica sin autorización va en aumento en México, hecho que provoca que los usuarios estén más expuestos a ser víctimas de fraudes.
Las reglas establecidas en el Acuerdo establecieron, entre otros, una vía extra para poder solicitar NIP: la existencia de una plataforma en línea a la que tienen acceso operadoras, canales de venta y telemarketing contratado por operadoras. La tercera vía es el único canal en cuyo proceso de solicitud no se necesita que la petición provenga desde el celular con la línea a portarse.
De acuerdo a la regla 47 del Acuerdo, los canales para usar la plataforma deberán ingresar nombre completo, operador original de la línea y documentos de identificación. Esto es importante porque implica que los defraudadores que llaman a usuarios, haciéndose pasar por sus operadores originales, tienen su nombre completo, operador original (de ahí que se hagan pasar por él) y otros datos personales más. Con tanta información sobre el cliente, pocos dudan sobre la legitimidad de la identidad de quien les llama.
El IFT identificó casos en los que se realiza la portabilidad incluso sin que el usuario se percate de ello hasta que el estado de cuenta llega a su domicilio o se quedan sin servicio. En el último año, esta práctica experimentó un repunte, al pasar de una proporción de 11.8 por ciento del total en el primer trimestre de 2018, a 22.5 por ciento durante el mismo periodo de 2019, de acuerdo con el último Informe Estadístico Soy Usuario, elaborado por el IFT. La mayoría de las quejas, un 52.7 por ciento, son por procesos de Portabilidad Numérica no consentida en el segmento móvil.3
La portabilidad numérica no consentida o slamming , además de comprometer la línea de un usuario, deja expuesta su información personal ante posibles fraudes.
La portabilidad forzada es un problema que necesita atención debido a que se comprometen los datos personales de los usuarios; esto debido a que en las reglas de portabilidad estipuladas por el IFT existe una vulnerabilidad en una de las tres modalidades que establece dicho reglamento a saber: llamar al 051 para solicitar el NIP, enviar al mismo número un mensaje de texto solicitando el NIP y una plataforma en línea a la que pueden acceder las operadoras, canales de venta y call centers.
Esto puede llevar eventualmente a una suplantación de identidad debido a que los estafadores o cibercriminales obtienen dicha información y la utilizan para transferir el número telefónico del usuario a un chip o sim falso para acceder a cuentas bancarias, claves de acceso a servicios digitales, o cualquier información sensible, sumado a esto es importante que los usuarios estén informados para evitar estas situaciones ya que hay casos en donde la portabilidad se realizó sin que se hayan dado cuenta a pesar de que ya se han tomado medidas para evitarlo como el cambio de redacción de los mensajes que se envían si se solicitan al 051, evitar que las compañías inicien las transferencias de los usuarios y una doble verificación.
Con el propósito de fortalecer el derecho de los usuarios del servicio móvil a elegir libremente a su proveedor de servicios, así como de conservar el mismo número telefónico al cambiarse de concesionario o prestador de servicio de su elección, el Instituto Federal Electoral modificó las reglas de portabilidad numérica mediante la publicación del Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 2019.
A partir de la entrada en vigor de las modificaciones a las Reglas de Portabilidad Numérica, únicamente el usuario móvil podrá iniciar el trámite de portabilidad, mediante los siguientes mecanismos: cuando el usuario envíe un mensaje de texto (SMS) con la palabra “NIP” al número 051 o cuando realice una llamada telefónica a dicho número. De esta forma, se garantiza que los usuarios inicien el proceso de portabilidad.4
Entre las principales modificaciones a las Reglas de Portabilidad Numérica se encuentran:
-Eliminación del mecanismo para usuarios del servicio móvil donde el Proveedor Receptor podía solicitar al Administrador de la Base de Datos que se enviara un mensaje de texto con el NIP de Confirmación hacia el número a ser portado.
-La inclusión únicamente de los últimos cuatro dígitos del número a ser portado en los mensajes audibles al usuario.
-Disminución de la vigencia del NIP de Confirmación de 15 a 5 días.
Con el objetivo de fortalecer las acciones emprendidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, presento esta iniciativa, a fin de establecer expresamente que la portabilidad del número telefónico sólo la podrá solicitar el usuario y se sancionará penalmente la portabilidad no consentida, debido a que el cambio de compañía telefónica sin autorización va en aumento en México, hecho que provoca que los usuarios estén más expuestos a ser víctimas de delitos.
Fundamentación
Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del Proyecto
Decreto por el que se reforma la fracción III artículo 191 y se adiciona un artículo 366 Bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforma la fracción III del artículo 191 y adiciona un artículo 366 bis a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 191. ...
...
I. a II. ...
III. A la portabilidad del número telefónico dentro del plazo que determine el Instituto y la cual será gratuita. La portabilidad del número telefónico sólo la podrá solicitar el usuario.
IV. a XXI. ...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 366 Bis . Al que sin consentimiento del usuario lleve a cabo a portabilidad de su número telefónico se le impondrán de 1 a 3 años de prisión y multa de 100 a 200 unidades de medida de actualización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Usuarios y audiencias, [en línea], disponible en web: http://www.ift.org.mx/usuarios-y-audiencias/en-portabilidad-tu-tienes-d erechos
2 Con las nuevas reglas de portabilidad numérica emitidas por el IFT se eliminan requisitos y los usuarios ejercerán este derecho de manera más rápida y ágil, Comunicado de PrensaNo. 54/2014, [en línea], disponible en web:
http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/
con-las-nuevas-reglas-de-portabilidad-numerica-emitidas-por-el-ift-se-eliminan-requisitos-y-los
3 Portabilidad numérica no consentida, el negocio oscuro de las operadoras, [en línea], disponible en web:
https://www.reporteindigo.com/reporte/
slamming-la-practica-ilegal-que-cambia-tu-compania-movil-portabilidad-no-consentida/
4 Comunicado de Prensa No. 60/2019, 28 de octubre de 2019 del Instituto Federal Electoral, [en línea], disponible en web:
http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/
el-ift-resuelve-modificar-las-reglas-de-portabilidad-numerica-comunicado-602019 -28-de-octubre
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 20 días de febrero de 2020.
Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica)
Que adiciona el artículo 23 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno , diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 23 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Una de las mayores amenazas para la vida del hombre es la deforestación y el derribo de árboles, acción que implica desnudar el planeta, aquello da un efecto similar al de quemar la piel del ser humano. Sin embargo, pese a la gravedad que lleva implícita la comprobación de este daño no se puede evitar por completo, ya que el ser humano requiere de la madera para construir viviendas y muebles así como utensilios que son parte de la vida diaria.
Los árboles siendo parte de la naturaleza dan muchos beneficios, por ejemplo dan sombra, oxígeno, un ambiente fresco; dan frutos, flores; viven en ellos aves y varias especies animales, ayudan a que el suelo no se erosione; la madera sirve como material para fabricar muebles, casas y papel.
Los árboles son muy importantes. Pero existen personas que cortan árboles porque les fastidian sus ramas, porque botan hojas, porque les parecen feos, los queman (incendian bosques). No piensan en el daño que se están haciendo ellas mismas. La tala indiscriminada es un problema grave, más aún cuando las talas o el derribo es por que impiden la vista de una empresa o negocio.
Por cada árbol que se corte, deben sembrar por lo menos dos o tres árboles más, de la misma especie. Se tienen que pensar en hacer leyes ambientales y que estén acompañadas de sanciones para la tala indiscriminada y el derribo de árboles.
En las últimas tres décadas, México ha perdido una tercera parte de la superficie vegetal, entre bosques, matorrales, pastizales y selvas húmedas y secas, según dio a conocer este día el Instituto nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
En su reporte, el organismo puntualizó que las selvas húmedas y las secas sufrieron la mayor pérdida al pasar de 162 mil 786.15 kilómetros cuadrados a 129 mil 160.56 y de 219 mil 145.76 a 190 mil 102.03 kilómetros cuadrados, respectivamente.
Los motivos del derribo y tala de árboles o palmas son muchos, pero la mayoría están relacionados con el dinero o los intereses de particulares o como ya lo mencione anteriormente con la obstaculización de la vista de una empresa o negocio.
El sentido de esta exposición de motivos va encaminado en que en diversos estados de nuestro país, día a día no encontramos con la inobservancia de lo que pasa en nuestro entorno el ejemplo más concreto que es: La tala inmoderada de árboles en zonas urbanas con el único fin de dar vista o imagen a comercios, lo anterior rompe la ley en materia de nuestro estudio por completo y en todos los sentidos, ya que de ninguna manera se está preservando un recurso natural tan importante como son nuestros árboles, esto provoca que de ninguna manera haya una compatibilidad en la obtención de beneficios económicos con la preservación de los ecosistemas.
En el caso concreto y materia de estudio en la presente ley, no hay de ninguna forma de participación de la sociedad en materia ambiental en la tala y derribo de árboles en zonas urbanas, simplemente de un día al otro dejan de existir árboles que proporcionaban sombra y mejor calidad de aire.
Las evaluaciones de impacto ambiental deben de ser más claras y mejor definidas no solo para los efectos de esta Ley, sino que a la hora de llevarlas a cabo se deben de tomar en cuenta las opiniones de la gente de la zona urbana o comunidad que va a ser afectada por medio de la tala y derribo de los árboles que de manera sistemática y repetida se han venido dando a lo largo y ancho de nuestro país.
Al día de hoy, sigue habiendo derribo y tala de árboles solo por estética en favor de negocios o empresas sin haber estudios de impacto ambiental claros para toda la población.
La tala y el derribo clandestinos de árboles es un problema en todo el país, desde el robo hormiga hasta grandes organizaciones criminales que trafican con madera, un negocio que está creciendo, pero antes que un problema de escala, es un problema de escasez y de la voracidad del desarrollo urbano.
El tema es que eliminan los pocos árboles en una ciudad donde escasean áreas verdes, y los árboles individuales tienen beneficios como el capturar partículas grandes de contaminantes, reducir el ruido, mejora visual, entre otros.
La tala de árboles o deforestación es un proceso a través del cual se elimina uno o varios árboles, afectando la vida silvestre que existe en ellos. En las zonas urbanas y espacios públicos, esta actividad está prohibida para las personas o instituciones sin previa autorización.
Las instituciones determinan talar árboles cuando la especie no tiene ningún rebrote, está completamente seca o representa un peligro para la vida humana.
Los árboles pueden ayudar a mitigar algunos de los impactos negativos de la urbanización, y hacen que las ciudades sean ambientalmente más sostenibles.
Más de la mitad de la población mundial vive en ciudades y se predice que en 2050 el número aumentará hasta el 66 por ciento
Según la FAO la rápida expansión de las ciudades se lleva a cabo sin ninguna estrategia de planificación del uso de la tierra y la consiguiente presión humana tiene efectos altamente perjudiciales sobre los bosques, paisajes y áreas verdes y sus alrededores. Los efectos ambientales de la urbanización a menudo son intensificados por el cambio climático e incluyen el aumento de la contaminación, la disminución de la disponibilidad de alimentos y recursos, así como el aumento de la pobreza y la frecuencia de eventos climáticos extremos.
Los árboles urbanos, que a veces solo valoramos por su sombra o porque dan un toque de color al asfalto urbano, son un elemento esencial para la ciudad. Estos pueden ayudar a mitigar algunos de los impactos negativos de la urbanización, y así hacer que las ciudades sean más resistentes a estos cambios.
Un árbol grande puede absorber hasta 150 kilogramos de CO2 al año, por lo tanto son de gran importancia en una ciudad donde la contaminación suele ser una problemática importante. Los árboles pueden mejorar la calidad del aire, haciendo de las ciudades lugares más saludables para vivir.
Los árboles grandes son excelentes filtros para contaminantes urbanos y partículas finas. Absorben gases contaminantes como monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, ozono y óxidos de sulfuro. También filtran partículas finas como polvo, suciedad o humo del aire atrapándolos sobre las hojas y la corteza.
Los árboles juegan un papel importante en el aumento de la biodiversidad urbana, proporcionando a las plantas y animales un hábitat, alimento y protección.
La ubicación estratégica de los árboles en las ciudades puede ayudar a enfriar el aire entre 2 y 8 grados Celsius, reduciendo así el efecto de “isla de calor” urbano, una acumulación de calor por la inmensa mole de hormigón, y demás materiales absorbentes de calor.
Las investigaciones demuestran que vivir cerca de los espacios verdes urbanos y tener acceso a ellos puede mejorar la salud física y mental, por ejemplo disminuyendo la tensión arterial alta y el estrés. Esto, a su vez, contribuye al bienestar de las comunidades urbanas.
Los árboles maduros regulan el flujo del agua y desempeñan un papel clave en la prevención de inundaciones y en la reducción de riesgos de desastres naturales. Un perennifolio o árbol maduro de hoja verde permanente, por ejemplo, puede interceptar más de 15 mil litros de agua al año.
La colocación correcta de los árboles alrededor de los edificios puede reducir la necesidad de aire acondicionado en un 30 por ciento y reducir las facturas de calefacción en invierno entre un 20 y 50 por ciento.
Los árboles pueden contribuir al aumento de la seguridad alimentaria y nutricional local, proporcionando alimentos como frutas, frutos secos y hojas tanto para el consumo humano como para el forraje. Su madera, a su vez, se puede utilizar para cocinar y calentar.
La planificación de paisajes urbanos con árboles puede aumentar el valor de una propiedad en un 20 por ciento y atraer turismo y negocios.
Después de enumerar todas estas ventajas, la FAO concluye que una ciudad con una infraestructura verde bien planificada y bien manejada se vuelve más resistente, y sostenible. A lo largo de su vida, los árboles pueden proporcionar un paquete de beneficios que vale dos o tres veces más que la inversión en plantación y cuidado.
En el mismo tenor, con la finalidad de ilustrar la propuesta de reforma y adición a la ley antes mencionada, se presenta el siguiente cuadro en el que se puede advertir el texto vigente de Ley General de Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente y la adición de artículo propuesto en la presente iniciativa:
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona el artículo 23 Bis de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se adiciona el artículo 23 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 23 bis. Para la protección y conservación, el derribo de árboles y palmas, serán de responsabilidad pública o privada; El responsable que realice el derribo de un árbol, palma o un trasplante no exitoso, está obligado a la restitución de acuerdo a una valorización que determinen las autoridades correspondientes en la que se considere la edad, especie, tamaño y características fisiológicas del árbol o palma eliminado. Toda persona autorizada, antes de iniciar los trabajos de derribo, deberá constatar que el árbol está causando algún daño o que representa algún riesgo y solo podrán ser motivos de derribo o trasplante:
I. Mejorar la condición sanitaria y estructural del árbol.
II. Evitar o corregir daños a bienes inmuebles o personas.
III. Prevenir accidentes cuando la estructura del árbol haga presumible su caída de alguna de sus ramas, total o parcial.
IV. Se dictaminen que están muertos.
V. Tengan plagas o enfermedades incontrolables y con riesgo inminente de dispersión a otras especies, y
VI. En caso de que la especie removida no sea endémica, la restitución será de un árbol o palma propio de la región, previendo todas las adaptaciones a la infraestructura urbana para su desarrollo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/148_050618.p df.
https://www.nytimes.com/es/2019/04/01/farmacias-del-ahor ro-tala-cdmx/.
http://www.fao.org/3/j2215s/j2215s06.htm.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2020.
Diputado Cuauhtli Fernando Badillo Moreno (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Adriana Dávila Fernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las suscritas, Adriana Dávila Fernández, Verónica María Sobrado Rodríguez, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, María Liduvina Sandoval Mendoza, Nohemí Alemán Hernández, Ma. de los Ángeles Ayala Díaz, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyaska García Rojas, Silvia Guadalupe Garza Galván, María del Rosario Guzmán Avilés, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Laura Angélica Rojas Hernández y Gloria Romero León, diputadas federales de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, pertenecientes al Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
¡Ya es tiempo, las mujeres y la protección a sus derechos no aguantan más!
A últimas fechas y cada vez más a menudo, diversos medios de comunicación dan cuenta de la ejecución de feminicidios a lo largo de la República Mexicana, un día en el sur del país, otro día en el norte y otro día en el centro, pero tales noticias se han vuelto desafortunadamente cotidianas.
Incluso a través de redes sociales, se tiene conocimiento de intentos de secuestro en los alrededores del metro de la Ciudad de México en contra de mujeres, sin que hasta ahora se sepa cuál era la finalidad de dicha privación de la libertad.
En realidad, este flagelo no es nuevo, la violencia contra las mujeres, y ahora en un grado extremo, violencia feminicida, ha ocupado desde hace tiempo la agenda de grupos y organizaciones encargadas de la protección de los derechos de las mujeres para vivir libres de toda violencia.
Apenas en 2018, la Organización de Naciones Unidas, a través de ONU Mujeres, puso de manifiesto cifras alarmantes en las que se advierte que al menos 6 de cada 10 mujeres mexicanas han enfrentado un incidente de violencia, y que el 41.3% de las mujeres ha sido víctima de violencia sexual, vemos en consecuencia que esa violencia en su forma más extrema, conocida como violencia feminicida, ha llegado a cobrar incluso la vida de nueve mujeres al día, sí en efecto, nueve mujeres.
Entonces, es posible decir que el feminicidio tiene como causa la violencia feminicida, conducta así descrita por la Ley General de Acceso de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en una forma extrema de violencia de género contra las mujeres, ello, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar una impunidad social y del Estado, y por tanto puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Al respecto, el delito de feminicidio se entiende como la muerte violenta de una mujer causada por razones de género, cabe advertir que esto no es ni tantito la muerte común de una mujer de forma simple, se trata de la existencia de un grado de violencia extrema tal que causa la muerte de una mujer, y a la vez un sentimiento de discriminación y misoginia por quien perpetra ese delito.
Así, durante 2018 se tuvo conocimiento por diversos medios de comunicación sobre feminicidios de niñas y adolescentes en los municipios del Estado de México, casos acontecidos en Jardines de Morelos, Ecatepec, algunos de ellos, fueron perpetrados por una pareja sobre la cual se estima que acabaron con la vida de cerca de 23 mujeres, sin embargo, los feminicidios en esa entidad continuaron.
Al respecto, cabe recordar que, en 2018, de acuerdo a cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a noviembre se habían contabilizado cerca de 760 carpetas de investigación por feminicidio, lo que sin duda daba cuenta un alto índice de ejecución de tales delitos.
Asimismo, algunos medios de comunicación dieron cuenta que en la primera semana1 de 2019, se habían contabilizado en México 28 feminicidios, y sobre ellos, diversas organizaciones acusan deficiencia en las investigaciones, traducida en la circunstancia de que cerca del 60% de los casos quedan impunes, lo que sin duda genera la percepción en el feminicida de que no será castigado, en consecuencia, puede perpetrar más feminicidios sin recibir castigo alguno.
De enero a septiembre de 2019, 2 mil 833 mujeres han sido asesinadas en México, según cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Sin embargo, de acuerdo con datos del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), solo 726 (25.6%) son investigados como feminicidios, mientras que los otros 2,107 asesinatos, como homicidios dolosos.
Ante estos números y en el marco del Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres, el OCNF denuncia la prevalencia de los feminicidios en México y la ausencia de un Plan Nacional Integral para su atención y prevención.
Los estados con mayor número de feminicidios son: Veracruz (140 casos); Estado de México (81 casos); Nuevo León (53 casos); Puebla (45 casos), y Ciudad de México (40 casos).
Mientras que los municipios con mayor número de mujeres víctimas de feminicidio son: Monterrey, Culiacán, Ciudad Juárez, Xalapa y Guadalajara.
El OCNF también obtuvo información, a través de solicitudes de información, de 11 estados (Coahuila, estado de México, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Morelos, Puebla, Quintana Roo y San Luis Potosí) en los que, de enero a junio, se tiene registro de 879 asesinatos de mujeres, de los cuales sólo 248 se están investigando como feminicidio.
En estos 879 casos, gracias a los detalles de las solicitudes de información, el OCNF detectó que un gran número de las víctimas “fueron objeto de actos crueles y degradantes para ser asesinadas”, ya que sus cuerpos presentaban golpes o quemaduras.
En relación con lo anterior, esas organizaciones dieron cuenta que, durante 2017, cerca de 3,4302 mujeres fueron asesinadas, es decir, como se mencionó, 9 mujeres al día, sin embargo, solo se abrieron 760 carpetas de investigación por ese delito, siendo tipificados el resto de los delitos como homicidios simples.
Al respecto, el Código Penal Federal prevé en su artículo 325 que comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Luego, tomando en consideración lo abstracto de las razones de género, es la misma legislación la que pormenoriza que existen razones de género en la privación de la vida de una mujer cuando esta se realiza y la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido a la víctima lesiones o mutilaciones degradantes o previas a la privación de la vida o actos de necrofilia; se den antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar respecto del sujeto activo en contra de la víctima; haya existido entre la víctima y su victimario una relación sentimental, afectiva o de confianza; se tengan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el feminicidio, acoso o lesiones del sujeto activo con la víctima; la mujer sea incomunicada previamente a la privación de la vida; o el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
La sanción prevista en dicha norma sustantiva penal es de cuarenta a sesenta años de prisión y multa de quinientos a mil días.
Por su parte, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece en términos similares que la legislación federal, el tipo penal de feminicidio y su punibilidad.
En el mismo sentido, el código penal mexiquense contempla una punibilidad de cuarenta a setenta años de prisión, mientras que la misma legislación homologa en Guanajuato, establece una punibilidad para el delito de feminicidio de treinta a sesenta años de prisión.
Con relación a lo anterior, puede verse que si bien, es posible establecer que, en las entidades federativas,3 aun cuando el delito de feminicidio establece una punibilidad alta,4 realmente existen aún asignaturas pendientes sobre las cuales se tiene que trabajar con el objeto de erradicar y prevenir ese injusto en beneficio de la protección de los derechos de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Por ello, diversos estudios entre los cuales destaca el documento denominado Violencia Feminicida en México, Aproximaciones y Tendencias 1985-2016 ,5 elaborado por la Secretaría de Gobernación, el Instituto Nacional de las Mujeres y ONUMUJERES, han planteado una serie de necesidades a partir de la compilación de distintas recomendaciones realizadas a México respecto de la lucha y combate a la violencia feminicida.
Uno de esas prioridades es involucrar en la prevención y erradicación de la violencia en contra de las mujeres a los tres niveles de poder y los distintos órganos de Estado.
Así también, homologar las distintas especies de violencia contra las mujeres a través de la unificación de estas en ordenamientos como la Ley General o el Código Penal Federal, para que, junto con eso, se puedan fortalecer y articular los esfuerzos para prevenir la violencia de género.
Aunado a lo anterior, es necesario estandarizar los protocolos de actuación dentro de instituciones tanto de procuración como de impartición de justicia, ello, con el objeto de reducir la impunidad a través del mejoramiento de la prestación de servicios en favor de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia.
Igualmente se deben instaurar mecanismos que establezcan parámetros y técnicas de investigación adecuados, los que deberán ser empleados en todas las defunciones de mujeres, utilizando siempre la perspectiva de género, con el objeto de no revictimizar, pero, además, descartar o confirmar que las muertes fueron causadas por las circunstancias de género necesarias.
De ahí también surge la necesidad de que los mecanismos que se instauren atiendan las recomendaciones de los organismos internacionales, especialmente encaminados a cumplir las sentencias de la CoIDH, con relación a la protección del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
Sobre ese respecto y la necesidad de estandarizar las actuaciones de las autoridades encargadas de atender prevenir y erradicar la violencia feminicida y sus consecuencias, se propone dotar de facultades al Congreso de la Unión a efecto de que se le permita legislar y expedir a través de sus Cámaras una Ley General que establezca el tipo penal de feminicidio, sus modalidades, agravantes y sanciones; proporcione a la autoridad investigadora las herramientas jurídicas necesarias para investigar la violencia feminicida y perseguir a su autor o participes a fin de evitar que este delito quede en la impunidad; asimismo, establezca la distribución de competencias, responsabilidades, obligaciones y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios o alcaldías de la Ciudad de México, lo anterior a efecto de prevenir, atender, sancionar y erradicar el delito de feminicidio.
Derivado del análisis del contexto socio económico, en los espacios cotidianos de convivencia como es la casa, cuando las agresiones verbales suben de tono, es altamente probable que se llegue a la violencia física, por ello y en razón de la importancia del tema, legisladores impulsamos la realización de los Foros en nuestros estados:
Las mujeres que no tienen independencia económica son vulnerables, aquellas que no tienen dónde dejar a sus hijos son vulnerables. Todas las mujeres deberían tener la posibilidad de desarrollar sus capacidades con libertad y seguridad de que no corren peligro en la casa, en la escuela, en el trabajo, en la calle. Pero, además
Con relación al planteamiento anterior, la ley general que expediría el Congreso deberá establecer las disposiciones generales, como son el objeto y fundamento de la ley; la supletoriedad; los conceptos para efectos de esa ley; las reglas para la prescripción o en su caso la imprescriptibilidad del delito de feminicidio; los principios que deberá regir la investigación y proceso en el caso de este delito; las técnicas de investigación aplicables; las causas de suspensión del proceso y las reglas para el procedimiento abreviado; así como las modalidades de la reparación del daño integral, cuya modalidad, inclusión u otorgamiento seria parte de una discusión de la Ley General.
En otro apartado, la ley deberá establecer el tipo penal del delito de feminicidio; el bien o bienes jurídicos tutelados; su punibilidad y las agravantes; las reglas en caso de concurso de delitos, así como las de autoría y participación; los lineamientos especiales sobre la ejecución de sentencias; y la aplicación de medidas cautelares, entre ellas la prisión preventiva.
Finalmente en la materia de prevención y coordinación, la ley general en comento establecería aspectos de prevención y coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales o alcaldías en el caso de la Ciudad de México; las facultades de cada autoridad, así como los ámbitos de aplicación; la protección de personas víctimas o posibles víctimas u ofendidos y las medidas de apoyo; la protección de testigos; los derechos a la reparación integral; un fondo de apoyo para víctimas, posibles víctimas u ofendidos; la organización de la federación y entidades federativas; creación de un observatorio de feminicidios y la participación de organizaciones sociales; el auxilio de las autoridades y el establecimiento de bases únicas de datos consultables por todos los operadores de la ley.
Finalmente, para reforzar los mecanismos que establezcan la política de Estado para erradicar los delitos de feminicidio, se contemplarían obligaciones como la presentación de un Programa Nacional y la evaluación de su cumplimiento por órganos de protección de derechos humanos, controles parlamentarios y las organizaciones civiles; así como la creación de un sistema y/o comisión intersecretarial que permita articular los esfuerzos en la protección de tales derechos; en ese sentido se prevería un nexo de esta ley general con la alerta de género y las medidas previstas en la ley general que crea las condiciones para vivir una vida libre de violencia.
Las y los proponentes, estimamos que ni una mujer más debe ser víctima de violencia ni flagelo alguno, mucho menos de algún atentado a su vida, por ello, es necesario unificar el combate a las condiciones que propician delitos como el feminicidio, esto a través de la prevención, atención a las víctimas o posibles víctimas, los ofendidos, así como la sanciones a tan reprochables conductas, lo anterior por medio del involucramiento de todas las autoridades del Estado y la implementación de medidas efectivas por cada una de ellas.
Es por las anteriores consideraciones y fundamentos que se presenta iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso a) de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de feminicidio, violencia de género , secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
Las leyes generales contemplarán también la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios;
b) y c) ...
XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Hasta en tanto no se expida la ley general en materia de feminicidio que establezca al menos, los tipos penales y sus sanciones, así como la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las alcaldías en el caso de la Ciudad de México, seguirán considerándose los tipos penales de feminicidio previstos en las legislaciones de las entidades federativas.
Notas
1 Fuente: https://videos.telesurtv.net/video/760773/en-la-primera-semana-de-2019- registran-28-feminicidios-en-mexico/
2 Ídem.
3 Todas las entidades federativas establecen un tipo especial de feminicidio al igual que la legislación penal federal, salvo el estado de Chihuahua, que establece el tipo penal de Homicidio con la característica de que el pasivo sea del sexo femenino –sin importar que el hecho sea por circunstancias de género-, caso en el cual la punibilidad es de 30 a 60 años en cuanto a la prisión.
4 Gómez Macfarland, Carla Angélica y María Cristina Sánchez Ramírez, Feminicidio en México: una visión internacional y comparativo legislativo nacional, Instituto Belisario Domínguez.
5 Visible en la liga:
http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/
publicaciones/2017/10/violenciafeminicidamx%2007dic%20web.pdf?la=es&vs=5302
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2020.
Diputadas: Adriana Dávila Fernández (rúbrica), Verónica María Sobrado Rodríguez, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, María Liduvina Sandoval Mendoza, Nohemí Alemán Hernández, María de los Ángeles Ayala Díaz, Dulce Alejandra García Morlan, Mariana Dunyaska García Rojas, Silvia Guadalupe Garza Galván, María del Rosario Guzmán Avilés, Ma. del Pilar Ortega Martínez, Laura Angélica Rojas Hernández y Gloria Romero León, diputadas
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención del delito en los planteles educativos y su entorno, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención del delito en los planteles educativos y su entorno.
Exposición de Motivos
El primer párrafo del artículo 72 de la Ley General de Educación dispone que “los educandos son los sujetos más valiosos de la educación, con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.”, en tal virtud resulta por demás urgente que las autoridades educativas y las instancias competentes en materia de seguridad establezcan los mecanismos de coordinación para garantizar la seguridad de los educandos, al interior de las escuelas y colegios, públicos y privados, en colaboración con su personal, así como en el entorno escolar.
Estoy segura que nadie ésta en contra de la valoración otorgada a los educandos, en el primer párrafo citado, sin embargo los lamentables eventos de violencia que se han suscitado en los planteles escolares y su entorno, como el asesinato de una maestra y posterior suicidio de un alumno, así como el secuestro, grave agresión y posterior infanticidio de la menor Fátima, ocurrido entre el 11 y 16 de febrero del presente año, en la Alcaldía Xochimilco, en la Ciudad de México, muestran que el reconocimiento expresado en el citado artículo debe materializarse también en las actividades escolares día con día, así como en las acciones y programas implementados por las autoridades educativas.
Estos lamentables acontecimientos, entre muchos otros que han venido presentándose en los últimos meses, nos deben de exigir hacer un alto para reorientar nuestros esfuerzos y mejorar las condiciones de seguridad que exige y merece la sociedad mexicana, con una estrategia específica para fortalecer la protección hacia las mujeres y niños.
En tal virtud es imprescindible actualizar nuestro marco jurídico vigente para responder a los fenómenos delictivos que más lastiman a las familias mexicanas y a la sociedad en su conjunto.
Resulta impostergable, establecer los puentes de comunicación entre las familias mexicanas, las organizaciones sociales e instancias académicas para ir construyendo las reformas legales e institucionales que requerimos, por supuesto teniendo presente el interés superior de la niñez y la adolescencia.
Debemos reconocer que estamos frente a una de las más graves crisis de seguridad en mucho tiempo, y que esta está afectando a los sectores más vulnerables, como lo son las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Es urgente sumar esfuerzos con especialistas en los temas de seguridad y, de manera conjunta con las instituciones, realizar una evaluación estratégica para atender temas prioritarios, como lo debe ser la protección de nuestras niñas, niños y adolescentes. Es impostergable estructurar propuestas inmediatas, y también establecer los mecanismos de diálogo permanente con las familias mexicanas y las organizaciones para concretar los cambios legales e institucionales que realmente contribuyan a recuperar la paz y la tranquilidad de las familias mexicanas.
Habrá quienes argumenten que la Ley General de Educación debe centrarse en la implementación del nuevo modelo educativo; sin embargo, es importante tener presente que dicho fin se verá vulnerado si las escuelas, colegios y su entorno siguen siendo trastocados con la comisión de delitos y la violencia.
Es importante revisar el marco vigente y perfilar acciones concretas para combatir la comisión de delitos en contra de los educandos de cualquier nivel educativo.
Las reformas y adiciones propuestas tienen por objetivo establecer acciones de colaboración entre el personal que labora en las escuelas y colegios, tanto públicos como privados, con las instituciones de seguridad pública de la Federación, entidades federativas, Ciudad de México, Alcaldías y Municipios, en el entendido que son estas las responsables directas de la función seguridad.
De manera relevante y con la finalidad de fortalecer de manera inmediata las acciones que permitan recuperar las condiciones de seguridad al interior de los planteles escolares y su entorno, se dispone la obligación de las autoridades educativas para supervisar la elaboración y cumplimiento de protocolos para promover las condiciones de seguridad al interior y en el entorno escolar, especialmente en los horarios de ingreso y salida de los planteles educativos.
Espero la suma de experiencias para la construcción de un marco jurídico que contribuya a mejorar las condiciones de seguridad en las diversas regiones de nuestro país y, de manera prioritaria, al interior de las escuelas y en su entorno. Los educandos, niñas, niños y adolescentes, en cada localidad, en cada municipio, en cada colonia, en cada rincón del país, lo requieren y merecen.
Es importante tener presente que, de acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública, la matrícula de estudiantes de educación básica a nivel nacional asciende a 25.4 millones de estudiantes, por lo que la implementación de medidas efectivas de prevención del delito se encuentra plenamente justificada, máxime además que se trata en su mayoría de educandos menores de 18 años de edad.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención del delito en los planteles educativos y su entorno
Primero. Se reforman la fracción XII del artículo 30, la fracción II del artículo 72, así como el segundo párrafo del artículo 73; se adicionan un segundo párrafo a la fracción XII del artículo 30, un párrafo final al artículo 72, así como un párrafo final al artículo 73, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a. XI. ...
XII. La prevención del delito, la violencia, así como del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
Para el tratamiento de estos temas, se establecerán los mecanismos de colaboración con las instancias competentes en materia de seguridad, de la Federación, las entidades federativas, la Ciudad de México, Alcaldías y Municipios;
XIII. a XXV. ...
Artículo 72. Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.
Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:
I.
II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, contra la comisión de algún delito, además de la protección integral contra cualquier tipo de agresión física o moral;
III. a X. ...
...
A efecto de fortalecer la protección integral contra la comisión de algún delito, o cualquier tipo de agresión física o moral hacia los educandos, las autoridades educativas supervisarán la elaboración y cumplimiento de protocolos para promover las condiciones de seguridad al interior y en el entorno escolar, especialmente en los horarios de ingreso y salida de los planteles educativos. Asimismo, establecerán los mecanismos de colaboración efectiva con las instituciones de seguridad de la Federación, entidades federativas, Ciudad de México, Alcaldías y Municipios.
Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.
El personal directivo, docente, administrativo y de apoyo que labora en los planteles de educación deberá estar capacitado para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos de la comisión de algún delito, así como de toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral, con el apoyo de las instancias competentes en materia de seguridad.
En caso de que los docentes, el personal que labora en los planteles educativos, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito en agravio de los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.
La seguridad de los educandos al interior del plantel y en su entorno, será un principio fundamental en la actuación del personal que labora en los planteles escolares, tanto públicos como privados.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 60 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto las autoridades educativas elaborarán los protocolos para garantizar las condiciones de seguridad al interior y en el entorno escolar, especialmente en los horarios de ingreso y salida de los planteles educativos.
Tercero. Las instituciones de seguridad pública de la Federación, entidades federativas, Ciudad de México, Alcaldías y Municipios, establecerán los mecanismos de colaboración con las autoridades educativas para fortalecer la seguridad integral de los educandos al interior de los planteles escolares y su entorno; para coadyuvar en la supervisión y elaboración de los protocolos para promover las condiciones de seguridad antes citadas, así como para implementar programas de capacitación del personal directivo, docente, administrativo y de apoyo, encaminadas a asegurar la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra la comisión de algún delito, toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2020.
Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3 y 20 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputado Francisco Javier Saldívar Camacho , integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un nuevo párrafo al artículo 20 de la Ley Nacional de Aguas , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La construcción de trasvases es algo inherente a la actividad humana, especialmente en las zonas con escasez de recursos hídricos. La forma más usual de realizar los trasvases ha sido mediante la construcción de canales por los que se desviaban las aguas superficiales hasta el lugar de utilización, principalmente para abastecimiento urbano o para regadío,1 ahora la tendencias es utilizar estos trasvases para uso comercial y para llevar a cabo un lucro indiscriminado del agua.
En México, la normativa que lo enuncia y regula de manera muy acotada la materia es la Ley de Aguas Nacionales, la cual establece en su artículo 14 Bis 5 la Política Hídrica Nacional, y en su fracción VI expresa que, el uso de la cuenca Hidrológica, incluyendo los acuíferos y los trasvases entre cuencas deberán ser regulados por el Estado.
Aunado lo anterior, esta laguna en la ley implica que de manera tajante no hay un articulado que establezca los principios generales que regule los trasvases en nuestro país.
El desfase normativo es tal, que es la Ley Federal de Derechos, en su artículo 223 Bis, la que establece el concepto de trasvase:
Para los efectos de este artículo se considerará trasvase, el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales trasladadas de una cuenca a una distinta con la que no haya conexión natural, que realiza el Estado, así como los asignatarios y concesionarios, mediante obras de infraestructura hidráulica, para concesionarlas, asignarlas, usarlas, aprovecharlas y explotarlas en un lugar distinto a la cuenca de extracción, y que para los fines de la presente Ley pueden ser:
a). Directo: El que realizan los asignatarios y concesionarios con autorización de la Comisión Nacional del Agua.
b). Indirecto: El que efectúa el Estado en beneficio de los asignatarios o concesionarios, con inversión federal o con participación de inversión estatal, municipal, social o privada. Dicho beneficio tiene lugar cuando concesionarios y asignatarios usan, aprovechan o explotan aguas nacionales trasvasadas previamente por el Estado.
Actualmente no existe en la normatividad regulación alguna, para realizar un dictamen cuando se solicita la concesión o asignación de aguas cuyo fin sea transferir el volumen hacia otra cuenca o acuífero para atender demandas que no pueden ser satisfechas con los recursos propios de la cuenca o acuífero de destino, ya sea por problemas de cantidad o calidad.2
Es entonces que al no existir una disposición legal en la Ley que debería establecer los criterios para el otorgamiento de autorizaciones en materia de trasvases, es discrecionalidad del Estado establecer los parámetros para su asignación, sin tener principios en el tema, que establezcan los parámetros con los que pudiera ser regulada esta figura.
Esta acción torna en duda el fundamento legal y su viabilidad jurídica para realizar estos actos administrativos, además, uno de los principios de la Política Hídrica Nacional es que la gestión de los recursos hídricos se llevará a cabo en forma descentralizada, lo que resulta incongruente, toda vez que a criterio del Estado se toman determinaciones para los trasvases entre cuencas sin una ley marco aplicable.
La sobreexplotación del agua subterránea y el uso de las fuentes superficiales contribuyeron a que se buscarán nuevas opciones de abastecimiento más allá de la cuenca propia. Un ejemplo claro es que surgieron los grandes trasvases de agua a la Ciudad de México.3
Ahora bien, es claro que, a pesar de la sobreexplotación del agua, en un gran porcentaje la extracción es utilizada por empresas privadas con el fin de lucrar con el vital líquido, y en otras circunstancias existen comunidades que no cuentan con el abastecimiento y sin acceso a agua.
Por otra parte, la creación de trasvases ha ocasionado problemas sociales puesto que la acción consiste en llevar agua de una cuenca sin realizar los estudios técnicos necesarios lo que en ocasiones repercute y afecta al medio ambiente.
La principal norma que regula la gestión del agua en México es la Ley de Aguas Nacionales, la cual únicamente habla de trasvases en su artículo 14 Bis 5 cuando señala los principios de la política hídrica nacional y menciona en su fracción V que los usos del agua en las cuencas hidrológicas, incluyendo los acuíferos y trasvases, serán regulados por el Estado. Sin embargo, este principio de política hídrica nacional no se cumple pues precisamente el caso de los trasvases se encuentra en un vacío legislativo; llanamente, no existe la normatividad para realizar trasvases.
Este vacío legal es especialmente delicado pues, al no existir norma alguna para regular los trasvases, queda a la discreción de la autoridad nacional del agua acordar su realización, sin que existan parámetros regulatorios que aporten criterios para su cuestionamiento público. Además, esta carencia de regulación, atento al principio de legalidad que debe regir las determinaciones de las autoridades, pone en entredicho la factibilidad jurídica de los actos en que se materializan los trasvases, pues precisamente carecerían de fundamento legal para llevarse a cabo, lo cual los torna en actos administrativos cuestionables.4
Resulta conveniente integrar en la Ley de Aguas Nacionales, el concepto básico de trasvase, así como el derecho que les asiste a los concesionarios y asignatarios de solicitar autorización para la construcción de un trasvase, pero sin vulnerar el derecho humano al agua que le asiste a todo ser humano, y por el contrario garantizar que la autorización siempre privilegiara el uso doméstico y público urbano, aunado a que, en todo momento, para la creación de un trasvase se deberá de proteger el entorno y el medio ambiente de donde se pretende construir.
Para dar cuenta con el proceso de dictamen con mayor facilidad, se adjunta el siguiente comparativo:
Fundamento Legal
Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción LI al artículo 3 y se reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales
Artículo Único. Se reforma adicionando una fracción LI al artículo 3, recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el artículo 20 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a L. ...
LI. “Trasvase”: Explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales trasladadas de una cuenca a otra con la que no haya conexión natural, que realiza el Estado, así como los asignatarios y concesionarios, mediante obras de infraestructura hidráulica, para concesionarlas, asignarlas, usarlas, aprovecharlas y explotarlas en un lugar distinto a la cuenca de extracción;
LII. ...
Artículo 20 . ...
...
...
...
...
...
Los concesionarios y asignatarios podrán solicitar a la Comisión la autorización de trasvases de agua. El reglamento de la presente ley establecerá los requisitos, criterios y los procedimientos para tal efecto.
Para la autorización de trasvases, se deberá contar con el estudio técnico que sustente su viabilidad, la Comisión emitirá los requisitos y especificaciones técnicas que deberá contener el estudio.
En todo momento, para la autorización de un trasvase, se deberá de privilegiar que la explotación y su aprovechamiento vaya encaminado al uso doméstico o uso público urbano, así como la más amplia protección del medio ambiente y la conservación del ecosistema.
No se autorizará un trasvase cuando el mismo pueda afectar el volumen de extracción de la cuenca de origen y que dé como consecuencia la disminución del abastecimiento de agua de algún grupo poblacional, asentamiento humano o comunidad.
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1https://www.fundacionaquae.org/sites/default/files/enri que_san_martin_doc_5_tesis_0.pdf
2 https://www.cmic.org.mx/comisiones/sectoriales/infraestructurahidraulica/
noticias_principales/ivcoloquioagua/presentaciones/ARMANDO%20PAMPLONA.pdf
3 Veredictos de la Audiencia Pública Regional, México Tribunal Latinoamericano del Agua Marzo 2006
Caso: Trasvase de agua de la región del sistema Cutzamala a la cuenca del Valle de México. República Mexicana.
4 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/7631-Texto%20del%20a rt%C3%ADculo-23796-1-10-20181213%20(1).pdf
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 20 de febrero de 2020.
Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, en materia de prevención de adicciones, a cargo del diputado Marco Antonio Reyes Colín, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado federal Marco Antonio Reyes Colín , del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación en materia de prevención de adicciones , con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Entre los graves problemas de salud pública que enfrenta la nación en los tiempos recientes, se encuentra el del uso nocivo del alcohol y el consumo de drogas, que de forma progresiva y alarmante se manifiesta sobre todo en sectores vulnerables de la población como lo son las y los adolescentes y jóvenes. De acuerdo al informe gubernamental más actualizado en la materia, en el país ha estado aconteciendo en los últimos años una transición epidemiológica que apunta hacia tres vertientes: la disminución en la edad de inicio, el incremento del consumo entre adolescentes y una importante incursión de las mujeres, sobre todo las jóvenes, en los contextos del uso de drogas .1
El fenómeno anterior, tal como lo describen las autoridades de la Secretaría de Salud (SSA) y de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic), está generando además serios conflictos tanto a nivel individual y familiar como en el tejido social y comunitario, al interactuar con otras dinámicas de violencia, delincuencia y criminalidad, lo que lo convierte en uno de los desafíos más trascendentales en lo relativo a la prevención y atención integral oportuna.
Las referencias estadísticas muestran el avance del consumo que consume2 a millones de compatriotas: la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017 (Encodat) cuya finalidad es evaluar, de manera periódica, las prevalencias globales y las principales variaciones estatales del consumo de drogas en población de 12 a 65 años ,3 reveló que entre la población general (que va de los 12 a los 65 años) el consumo de cualquier droga aumentó de forma significativa con respecto a lo registrado 5 años antes, es decir, en la Encuesta correspondiente al 2011, tanto para hombres como para mujeres,4 tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Consumo cualquier droga alguna vez en la vida: Comparativo 2011-2016 5
Cuando hablamos de cualquier droga nos estamos refiriendo a una o más sustancias médicas fuera de prescripción o por más tiempo del establecido por profesionales de la medicina, tales como los opiáceos, los tranquilizantes, los sedantes y barbitúricos y las anfetaminas o estimulantes o que están determinadas como ilegales, como la mariguana, la cocaína, el crack, los alucinógenos y los inhalables, así como la heroína, las metanfetaminas y otras drogas como la ketamina, etcétera.6
Pero este orden de ideas sólo corresponde al tipo de drogas médicas y las consideradas como ilegales, porque en lo relativo al alcohol los números registrados son también altamente preocupantes. De acuerdo a la Encodat 2016, el consumo excesivo de alcohol en la población de 12 a 65 años tuvo un incremento estadísticamente significativo, ya que de tener una prevalencia de 28 por ciento (22.2 millones) en 2011, aumentó a 33.6 por ciento (28.6 millones) en 2016. 7
Como es evidente y preocupante, ya no se está hablando de la pauta de consumo de alguna vez en la vida, sino de consumo excesivo , el cual está considerado como la ingesta de cinco copas o más en una sola ocasión en el caso de los hombres, o cuatro copas o más en una sola ocasión para las mujeres, en un período de tiempo específico.8
Este patrón de consumo excesivo también mostró un importante aumento de 2011 al 2016 en la población de 12 a 17 años de edad, es decir el segmento conformado por las y los adolescentes , al pasar del 12.1 por ciento (1.6 millones) en 2011, al 15.2 por ciento (2.1 millones) en 2016, duplicándose en el caso de las mujeres, al pasar de 571 mil en el 2011 a 1.05 millones en el año 2016 .9
Como bien lo señala la Conadic, resulta sumamente alarmante que el incremento del consumo excesivo de alcohol se presente con mayor fuerza en la población de adolescentes, pero sobre todo entre las mujeres ubicadas en el rango de los 12 a los 17 años, por varias consideraciones: la primera es que se convierten en infractores potenciales de la ley, en razón a que la venta y el consumo de alcohol para este sector es ilícito; luego, y probablemente esto sea todavía más grave, se generan enormes riesgos a su desarrollo físico, cognitivo y emocional, tanto por los efectos nocivos directos de la sustancia, como por las conductas y comportamientos peligrosos tales como accidentes de tránsito, prácticas sexuales sin protección, abandono escolar, entre otros, lo que en muchos casos se puede traducir en un proyecto de vida trunco .10
Ante tales escenarios, es altamente prioritario que el Estado mexicano se aboque a la tarea de fortalecer las políticas públicas de prevención e intervención en materia de adicciones, sobre todo hacia las y los adolescentes y jóvenes de nuestro país, garantizando no nada más la integralidad de tales políticas (prevención, tratamiento, rehabilitación, formación, capacitación y actualización permanente) sino también su transversalidad , es decir, facilitando y logrando la interacción, la colaboración, la coordinación y la corresponsabilidad entre los tres Poderes de la Unión, los tres órdenes de gobierno que conforman la república y la participación de la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades, para transformarlas en una verdadera política de Estado.
En este tenor se ubica la propuesta legislativa que el día de hoy se pone a la revisión y estudio de esta honorable asamblea, en la que se si bien se reconocen los avances que en esta materia se han alcanzado en los últimos años, se atiende también a la necesidad de actualizar el marco normativo para enfrentar los cambios de diversa índole experimentados en los temas relacionados al uso nocivo del alcohol, el consumo de sustancias psicoactivas y de las adicciones a las mismas.
Lo anterior es una exigencia de los nuevos tiempos y los integrantes del Poder Legislativo requieren estar alertas y sensibles, tanto a las nuevas preocupaciones y prioridades de la sociedad mexicana en este asunto, así como para diseñar o modificar en su caso, los marcos institucionales y legales para atenderlas de la mejor forma posible.
En el mes de mayo de 2019, el titular del Poder Ejecutivo federal, licenciado Andrés Manuel López Obrador, anunció la elaboración y puesta en marcha de la nueva Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones, la cual se constituirá, de acuerdo a su afirmación, en una prioridad gubernamental:11
“Para el actual gobierno es un asunto prioritario, es algo que nos preocupa y nos ocupa en estos tiempos, coincidimos que es lo más importante es el prevenir y el problema debe atenderse de manera integral. Vamos a usar todo el tiempo en radio y en televisión, lo que se contrata de publicidad dirigido a eso y a los tiempos oficiales a lo mismo, no se puede transformar una realidad si no se conoce.”12
Es tal la preocupación del ciudadano presidente de la república por el problema de las drogas, que posterior al anuncio de la elaboración de la Estrategia Nacional, aseveró que para atenderlo se utilizará toda la fuerza del Estado:
“¿Se acuerdan cómo se decía antes para amenazar a opositores o adversarios? Se decía: ‘Vamos a usar toda la fuerza del Estado, la razón de Estado. Pues así va a ser, la razón de Estado, toda la fuerza del Estado, todos los recursos del Estado, todos los instrumentos que tiene el Estado para atender a los jóvenes, informándolos sobre este asunto.”13
De acuerdo a lo expresado por el doctor Hugo López-Gattel Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, la estrategia de prevención como política pública prioritaria requiere de transversalidad, por lo que constará de
“cuatro ejes estratégicos: educación, bienestar, cultura y comunicación, los cuales se articularán con algunas políticas generales de información acerca de los servicios educativos. Por ejemplo y en concreto, con la inclusión de nuevos contenidos curriculares en la educación de todos los niveles, no sólo de manera directa sobre prevención de adicciones y promoción de la salud, también con respecto a crecer y vivir sanos en el sentido individual, familiar, comunitario y social.”14
Este cambio radical de paradigma de política pública en la atención al problema de las adicciones, para cuyo desarrollo es esencial la transversalidad en la gestión pública, se basa sobre todo en una perspectiva que trata a
“las personas afectadas por las adicciones como una población digna de derechos de protección, apoyo, inclusión y vinculación, que tiene el derecho y merece ser atendida con la generosidad del Estado nacional, el cual debe brindarle oportunidades para incorporarse a una vida saludable y productiva en todos los sentidos.”15
Cabe reconocer que desde hace tiempo, el avance en la comprensión del fenómeno de las adicciones había permeado en el diseño de la política pública y en los marcos normativos, lo que se refleja por ejemplo, en las sucesivas modificaciones que ha experimentado la Ley General de Salud en dicho ámbito.
La ley en comento, expedida en el año de 1984, establecía originalmente en su artículo 3o., los distintos asuntos que constituían la materia de salubridad general, entre los que estaban comprendidos de forma escueta, el programa contra el alcoholismo (fracción XIX), el programa contra el tabaquismo (fracción XX) y el programa contra la farmacodependencia (fracción XXI).16
Sin embargo, casi 30 años después, la redacción de las fracciones citadas habían experimentado diversas modificaciones, como un reflejo de las transformaciones que estaban aconteciendo tanto en la agenda pública hacia las adicciones como en el mercado internacional de las drogas, al haberse convertido nuestro país, de forma dramática, de productor y punto de tránsito a consumidor.
En el año de 2015 se publicó una reforma a la fracción XIX del artículo 3o. de la ley, cuya expresión revela los avances conceptuales en tales paradigmas, manifestados en la incorporación de temas torales como la prevención, la reducción y el tratamiento del uso nocivo del alcohol, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad, enfatizando de esta manera la caracterización del uso nocivo del alcohol como un problema de salud pública:
“XIX. El programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol;”17
Pocos años antes, en 2009, ya también se habían hecho patentes otros avances sustanciales en la comprensión y en la gestión pública hacia el fenómeno de las adiciones, al publicarse la modificación a la fracción XXI, relativa al programa contra la farmacodependencia, incorporándose de manera explícita la vertiente de la prevención y el consumo de estupefacientes y de psicotrópicos:
“XXI. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;”18
Ahora, en los inicios de la tercera década del presente siglo, el uso nocivo del alcohol y el consumo excesivo de drogas ilegales que de forma creciente se extiende entre las y los adolescentes y jóvenes de nuestro país, el cual se ha convertido en una especie de moderno flagelo, plantea severos desafíos para el Estado mexicano que requieren respuestas firmes, ágiles y contundentes, tanto en materia normativa como en el ámbito de la políticas públicas. Porque no se puede permanecer pasivo e insensible ante la tragedia que se está provocando: Roy Rojas, asesor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha expresado que durante los días jueves, viernes y sábado por la noche, en el país se movilizan alrededor de 200 mil conductores bajo influencia del alcohol y por este motivo mueren al año aproximadamente 24 mil personas en accidentes automovilísticos relacionados con el consumo de alcohol. 19
En la misma tesitura, un reciente informe gubernamental indica que de acuerdo a datos de la Dirección General de Información en Salud, con respecto a las muertes directamente asociadas con el consumo de drogas de 2010 a 2017, se registraron 22 mil 856 fallecimientos por trastornos mentales y del comportamiento debido al uso de distintas drogas, de las cuales el uso de alcohol fue la sustancia relacionada con el mayor número de muertes , seguido por el uso de múltiples drogas, los inhalables, los opiáceos, la cocaína y por otro tipo de estimulantes.20
Ante este estado de cosas y con el propósito de garantizar la transversalidad, la integralidad y la concurrencia en el diseño y gestión de las políticas públicas en la materia, se considera necesario llevar a cabo la reforma de diversas disposiciones de varios marcos normativos, sobre todo los que regulan las atribuciones y obligaciones de las dependencias gubernamentales que serán fundamentales en los cuatro ejes de la Estrategia Nacional de Prevención (educación, bienestar, cultura y comunicación) y de las que atienden al sector poblacional que es prioritario en este esfuerzo, es decir, las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
En primer término se propone la adición de una nueva fracción al artículo 7o. de la Ley General de Salud, que establece las responsabilidades que le competen a la Secretaría de Salud en la coordinación del Sistema Nacional de Salud, de la forma siguiente:
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a XIII Bis...
XIII Ter. Formular, impulsar, realizar y coordinar los programas para la prevención, tratamiento y control del uso nocivo del alcohol y de substancias psicoactivas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia.
Esta adición se considera necesaria, por una parte, para resaltar el cambio de paradigma en la atención a las personas afectadas por las adicciones, así como para enfatizar y ubicar la importancia estratégica y la prioridad política de estos programas en la agenda pública que corresponde atender la Secretaría de Salud, al mismo nivel en las que se han colocado otros asuntos también de primer orden como los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física, los cuales están comprendidos en la fracción XIII bis del artículo 7o. que se propone modificar.
En el mismo tenor que impulsa la adición que se propone en los párrafos anteriores, se plantea la segunda reforma a la Ley General de Salud, que consiste en lo siguiente: el artículo 112 expresa el objeto de la educación para la salud en tres fracciones. En la tercera se señala que se orientará y capacitará a la población preferentemente y entre otros asuntos, en la prevención de farmacodependencia.
Se considera que esta expresión no permite valorar ni dimensionar la trascendencia y el alcance de la nueva Estrategia Nacional para la prevención de las adicciones y tampoco aborda lo concerniente al tema del alcohol , por lo que se propone la redacción siguiente:
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. a II. ..., y
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención del uso nocivo del alcohol y del consumo de substancias psicoactivas , salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.
De igual forma, se propone reformar el artículo 113, en el que la educación para la salud se materializa en programas específicos a desarrollar en interacción con la Secretaría de Educación Pública, los gobiernos estatales y la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud. La redacción actual, de forma por demás sorprendente, omite los programas relativos a la prevención del uso nocivo del alcohol y del consumo de substancias psicoactivas , por lo que se considera fundamental su inclusión para impulsar la transversalidad, de la forma siguiente:
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, para la prevención del uso nocivo del alcohol y del consumo de substancias psicoactivas, así como aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.
Por otra parte, con el fin de que la interacción con la Secretaría de Educación Pública y demás entidades y dependencias del sector salud, así como las que atienden a las niños, niños y adolescentes, se desarrolle con la necesaria fluidez y el debido sustento en lo relativo a la tarea de prevenir el uso nocivo del alcohol y el consumo de las sustancias psicoactivas, se considera necesario reformar algunas disposiciones de la Ley General de Educación.
El artículo 30 de la ley citada establece los contenidos de los planes y programas de estudio que imparte el Estado, sus organismos descentralizados y sus particulares. En su fracción XII se incluye la prevención del consumo de sustancias psicoactivas y el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias, pero omite la prevención del uso nocivo del alcohol , por lo que en concordancia y en consecuencia con las reformas que se han planteado en este proyecto a la Ley General de Salud, se propone la modificación siguiente:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XI...
XII. La prevención del uso nocivo del alcohol y del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
...
De igual forma, la Secretaría de Educación está comprometida a promover la cultura de la paz y no violencia, que permita generar una convivencia democrática que se base en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Esta tarea resulta trascendental y estratégica para un país como el nuestro que ha sido castigado de manera severa, desde hace varias décadas, por diversas formas de la violencia, entre las que destaca la relacionada al uso nocivo del alcohol y del consumo de sustancias psicoactivas.
En apartados anteriores se mostraron datos relativos al registro de muertes por accidentes de tránsito vinculados al consumo excesivo de alcohol, pero por si no bastase, existen más evidencias de las lamentables y trágicas consecuencias de este fenómeno: el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de las Adicciones, que realiza encuestas a los jóvenes que entre los 12 y los 17 años ingresan a correccionales, identificó que de los adolescentes que cometieron un delito bajo la influencia del alguna droga 47.7 por ciento fue por alcohol; mientras que 24.6 por ciento lo hizo bajo el efecto de inhalables y 16.9 por ciento infringió la ley bajo el efecto de la mariguana.21
Se ha comprobado también la relación estrecha entre alcohol, drogas y violencia intrafamiliar, al respecto, un reciente estudio publicado en la Revista Internacional de Investigación en Adicciones señaló que los usuarios de drogas ilícitas perciben y viven en una proporción significativamente mayor que los no usuarios o consumidores, eventos violentos entre hermanos, de padres a hijos, entre padres, y de hijos a padres. La violencia ejercida fue predominantemente física y psicológica .22
En este orden de ideas, el impulso a la cultura de la paz y no violencia a la que está obligada la SEP mediante la realización de diversas acciones que están descritas en el artículo 74, requiere que, ante las nuevas circunstancias sociales y de salud pública, se incorpore lo relativo a la prevención de las adicciones, para lo cual se propone una nueva fracción, que diría lo siguiente:
Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. a IX.....
X. En coordinación con la Secretaría de Salud y mediante la realización de convenios y acuerdos de coordinación y concertación con el sector público, el sector privado y el sector social, promover y realizar acciones en materia de prevención de adicciones, particularmente en lo relativo al uso nocivo del alcohol y del consumo de sustancias psicoactivas.
Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación en materia de prevención de adicciones
Primero. Se adiciona una fracción XIII Ter al artículo 7o., se reforma la fracción III del artículo 112 y el artículo 113 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a XIII Bis...
XIII Ter. Formular, impulsar, realizar y coordinar los programas para la prevención, tratamiento y control del uso nocivo del alcohol y de substancias psicoactivas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia.
...
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. a II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, activación física para la salud, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención del uso nocivo del alcohol y del consumo de substancias psicoactivas , salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, donación de órganos, tejidos y células con fines terapéuticos, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad y detección oportuna de enfermedades, así como la prevención, diagnóstico y control de las enfermedades cardiovasculares.
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, entre otros, para la prevención del uso nocivo del alcohol y del consumo de substancias psicoactivas, así como aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.
...
Segundo. Se reforma la fracción XII del artículo 30 y se adiciona una fracción X al artículo 74 de la Ley General de Educación, para quedar de la forma siguiente:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a XI...
XII. La prevención del uso nocivo del alcohol y del consumo de sustancias psicoactivas, el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;
XIII. a XXV....
Artículo 74. ...
Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. a IX.....
X. En coordinación con la Secretaría de Salud y mediante la realización de convenios y acuerdos de coordinación y concertación con el sector público, el sector privado y el sector social, promover y realizar acciones en materia de prevención de adicciones, particularmente en lo relativo al uso nocivo del alcohol y del consumo de sustancias psicoactivas.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas y Bibliografía
1 Informe sobre la Situación del Consumo de Drogas en México. Secretaría de Salud/Comisión Nacional contra las Adicciones, 2019, p. 6.
2 Marco jurídico en materia de adicciones. Reflexiones sobre un consumo que consume. Benito Hernández Jiménez. Sistema de Universidad Abierta. Facultad de Derecho. UNAM.
3 Informe sobre la Situación del Consumo de Drogas en México. Ibíd., p. 21.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 Ibíd.
7 Programa Anual de Trabajo 2019. Comisión Nacional contra las Adicciones, p. 12.
8 Ibíd.
9 Ibíd.
10 Ibíd.
11 Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones recibirá apoyo sin precedentes, afirma presidente López Obrador. Presidencia de la República. 16 de mayo de 2019. Comunicado.
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/
estrategia-nacional-de-prevencion-de-adicciones-recibira-apoyo-sin-precedentes-afirma-presidente-lopez-obrador
12 Prevenir adicciones, asunto prioritario en mi gobierno: AMLO. Milenio, 29 de octubre de 2019.
https://www.milenio.com/politica/prevenir-adicciones-asu nto-prioritario-administracion-amlo
13 Se usará toda la fuerza del Estado contra adicciones, anuncia AMLO. La Jornada, 30 de octubre de 2019. https://www.jornada.com.mx/2019/10/30/politica/006n1pol
14 Estrategia Nacional de Prevención de Adicciones “Juntos por la paz”. Hace énfasis en niños, niñas y jóvenes, con un enfoque de género. Centros de Integración Juvenil. 5 de julio de 2019.
https://www.gob.mx/salud por ciento7Ccij/articulos/estrategia-nacional-de-prevencion-de-adicciones-j untos-por-la-paz
15 Ibíd.
16 Diario Oficial de la Federación, segunda sección, p. 25. Martes 7 de febrero de 1984.
17 Ley General de Salud, Cámara de Diputados. Secretaría General. Secretaría de Servicios Parlamentarios. Texto Vigente. Últimas reformas publicadas DOF 24-01-2020.
18 Ibíd.
19 México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito. Organización Panamericana de la Salud (OPS).
https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article&id=552:mexico-ocupa-septimo-lugar-nivel-mundial-muer tes-accidentes-transito-ops&Itemid=0
20 En muertes por drogas, el alcohol gana terreno. El actual gobierno ha planteado la lucha contra las adicciones como un factor para combatir la violencia ocasionada por el narcotráfico. Por Héctor Molina. Periódico El Economista, 4 de agosto de 2019.
21 Ibíd.
22 Estudio comparativo de la percepción de la violencia familiar entre adolescentes, usuarios y no usuarios de drogas ilícitas. Revista Internacional de Investigación en Adicciones. Jorge Luis Arellanez Hernández. Arminda Tlaxcalteco González y Daniela Morales Hernández. Diciembre, 2018.
http://riiad.org/index.php/riiad/article/view/riiad.2018 .2.02/248
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2020.
Diputado Marco Antonio Reyes Colín (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 420 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Rigoberto Mares Aguilar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado José Rigoberto Mares Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, de conformidad con la siguiente:
Exposición de motivos
De acuerdo con el estudio La pesca ilegal e irregular en México, una barrera a la competitividad del IMCO, el sector pesquero en nuestro país se encuentra en crisis, esto, tomando en cuenta que la competitividad de la pesca va mucho más allá de su productividad, pues debe considerarse tanto la sustentabilidad del recurso pesquero como su valor agregado.
Una de las principales causas de esta situación es la pesca ilegal o irregular, entendiendo esta como la que se realiza en contravención de las disposiciones legales aplicables.
Al respecto, México es vulnerable a este fenómeno por la amplia extensión de su litoral (más de 11,000 kilómetros de costas), que es sumamente difícil de supervisar. Por ello, no sorprende que uno de los hallazgos del estudio de referencia es que la pesca ilegal en nuestro país representa entre un 45-90% adicional a la producción nacional oficial.
La pesca ilegal impacta negativamente al sector al incrementar la tasa de mortalidad de las especies y generar conflictos entre pescadores y sectores.
Otro factor que aumenta la vulnerabilidad de México frente a la pesca irregular es el contexto general de erosión del estado de derecho en el país y la falta de cultura de cumplimiento de leyes existentes.
Aunque ha habido avances en las políticas para disminuir la pesca ilegal, entre los que destaca la creación del Sistema de Inspección y Monitoreo Satelital de Embarcaciones Mayores Pesqueras de CONAPESCA, aún queda mucho por hacer.
En ese sentido, la presente iniciativa tiene como objeto integrar en el artículo 420 del Código Penal Federal, la pesca ilegal con fines comerciales, de las especies destinadas exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa, en cantidad que exceda los porcentajes de pesca incidental, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
Esto derivado de la problemática que en el Alto Golfo de California presentan estas especies que son capturadas ilegalmente por su alto valor comercial tanto en el mercado nacional como en el internacional.
La Ley de Pesca y Acuacultura Sustentables en sus artículos 66 y 68 establecen una protección especial para las especies marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado en todas sus variedades biológicas, al destinarlas exclusivamente a la pesca deportivo-recreativa, dentro de una franja de 50 millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
De los artículos mencionados se desprende que estas especies pueden ser legalmente capturadas, dentro de dicha franja, solamente:
• Cuando son objeto de pesca deportivo-recreativa, la cual requiere de permiso para llevarse a cabo.
• Como captura incidental al estar pescando otras especies, siempre y cuando no se excedan los volúmenes establecidos por la autoridad administrativa.
Con esto se puede concluir que la captura de estas especies fuera de dichos supuestos es ilegal, pues contraviene lo establecido en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Al respecto, la pesca ilegal de estas especies se realiza actualmente dentro de dicha área de exclusividad, principalmente amparada por la supuesta captura incidental, sin embargo, se realiza con fines netamente comerciales, debido a la alta demanda de especies como el dorado y el marlin, especies que a pesar de su protección pueden ser encontradas en restaurantes de toda la República.
En ese sentido, diversas organizaciones se han manifestado en contra de la pesca ilegal de las especies destinadas a la pesca deportiva, quienes aseguran que la pesca ilegal con fines comerciales afecta el equilibrio entre dichas especies lo que pone en riesgo su existencia y por ende, la práctica de una actividad que fomenta el turismo y miles de empleos directos e indirectos en diversos destinos del país.
Por ejemplo, por parte de la Fundación para la Conservación de los Picudos en Los Cabos, Baja California Sur, se ha detectado que incluso en el marco del inicio de la temporada de torneos de pesca internacionales en el destino y pese a los esfuerzos de la CONAPESCA, continúa la captura ilegal con fines comerciales de especies como el dorado y marlin dentro de las 50 millas que la Ley destina a la práctica exclusiva de la pesca deportiva.
Hecho que se ha considerado como un gran riesgo para el desarrollo de una actividad tan importante para diversas comunidades de Baja California Sur.
Ya que, de acuerdo con información de la CONAPESCA, Baja California Sur es líder a nivel nacional en pesca deportiva; esto, derivado al fuerte impulso que ha dado el Gobierno del Estado al sector y principalmente a los torneos programados año con año que se llevan a cabo en distintas comunidades de la entidad.
Por su parte, la Secretaría de Pesca Acuacultura y Desarrollo Agropecuario (SEPADA) de BCS, ha informado que la práctica de la pesca deportiva, tan sólo en Los Cabos genera 24 mil fuentes de empleos directos e indirectos, así como una derrama económica por el orden de los 3 mil millones de pesos.
Aunado a lo anterior, debe mencionarse que en la práctica de la pesca deportiva se han detectado múltiples beneficios cuando se cuenta con la participación activa de la población, no solamente de los pescadores deportivos, ya que a través del desarrollo de dichos torneos se ven beneficiados, además, los prestadores de servicios, siendo un tema que une a las cadenas productivas y sobre todo que involucra a la sociedad.
En ese sentido se considera fundamental el impulso y la protección de la pesca deportiva, como acción social, cultural y económica que beneficia a cientos de familias y ha propiciado un alto desarrollo para el estado de Baja California Sur, motivo por el cual no se debe permitir que actividades como la pesca ilegal con fines comerciales de las especies destinadas a la pesca deportiva pongan en riesgo el desarrollo de esta actividad.
Por lo que se requiere incluir estas especies en el Código Penal Federal, ya que esto reforzaría la disposición que desde 2007 estableció la protección de las mismas y la prohibición total de la pesca o captura para fines comerciales, dentro de las 50 millas náuticas establecidas por la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, y en ese contexto, resultaría útil para disuadir la pesca ilegal de estas especies, protegiendo a su vez, la práctica de la pesca deportiva.
Por todo lo anterior, la presente iniciativa pretende proteger, a partir de la legislación penal, a las especies mencionadas que por su alto valor comercial son blanco de la pesca ilegal que no sólo afecta la existencia de estas especies sino el desarrollo de actividades de gran importancia y generadoras de gran derrama económica como la pesca deportiva.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente:
Proyecto de decreto
Artículo Único.- Se adiciona y reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420.- …
I. … a II Bis. …
II Ter. De manera dolosa capture con fines comerciales las especies denominadas marlin, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, en cantidad que exceda el porcentaje de captura incidental que establezca la autoridad competente, dentro de una franja de cincuenta millas náuticas, contadas a partir de la línea de base desde la cual se mide el mar territorial.
III. … a V. …
Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando las conductas descritas en las fracciones I, II, II Bis, III, IV y V se realicen con fines comerciales.
Transitorios
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Salón de Sesiones de la H. Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, a 20 de febrero de 2020.
Diputado José Rigoberto Mares Aguilar (rúbrica)
Que reforma el artículo 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Rubén Ignacio Moreira Valdez, en su carácter de diputado federal, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás correlativos, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de lo siguiente:
Antecedentes
Fue el alemán Ernst Haeckl, quien, en el año de 1869, acuñó el término Okologie , que se deriva del griego oikos (hogar, casa) y logos (estudio), entendiéndose por ecología el “estudio del hogar” y que para su creador significó “una ciencia que estudia la relación de los seres vivos con el ambiente que los rodea”. Posterior a la Revolución Industrial en Europa, se comenzó a observar que tanto la industria como el quehacer humano, afectaban el ambiente de forma importante. Es hasta mediados del siglo XX que recién se le considera a la ecología como una ciencia fundamental.1
La preocupación ambiental surge en los años setenta, como consecuencia del acelerado crecimiento económico registrado en los países industrializados posterior a la segunda guerra mundial. La expansión económica a posteriori generó una serie de problemas ambientales que preocuparon a los estados en particular y a la comunidad internacional en general. Durante la Guerra se produjeron avances científico–tecnológicos sin precedente, que llevaron a las sociedades de los países desarrollados a estándares de vida nunca antes alcanzados.
Al instalarse un modelo de alto consumo y producción, se generó un aumento en la extracción y transformación de recursos naturales renovables y no renovables que abastecieron los requerimientos de los centros urbano-industriales, incrementándose la generación de todo tipo de residuos y degradación del ambiente, hecho que se comprueba en la pérdida creciente de la calidad del aire, aguas y suelos.
A la creciente preocupación por los efectos negativos de la contaminación, se sumó otra relativa a la disminución y agotamiento de los recursos naturales no renovables. Alternadamente, en el resto del mundo no desarrollado los problemas consistieron en agudas crisis alimentarias, grave deterioro de los sistemas agrícolas y, en los países más pobres, una exponencial “explosión demográfica”.
Frente a un panorama alarmante la agenda de los estados incluyó la preocupación por la finitud y agotamiento de los recursos, como un hecho que podía convertirse en una barrera para el crecimiento económico, en la medida en que la población alcanzara niveles de consumo más elevados. En un principio, la percepción social acerca de que el crecimiento económico podía llegar a tener una limitante ambiental era débil; estos límites, se asociaron con la posibilidad de que se llegara a una fuerte restricción en la provisión de las materias primas y de los combustibles fósiles, indispensables para un modelo económico cada vez más consumista y petróleo-dependiente.
Los problemas como la contaminación, el deterioro del ambiente urbano y de los ecosistemas naturales se consideraron serios pero solucionables, visión optimista sobre los alcances de los adelantos tecnológicos, que gradualmente, generarían las herramientas para frenar y disminuir los efectos nocivos de la industrialización. En esta etapa se produjeron las denominadas tecnologías “al final de la chimenea” que permitieron el tratamiento de los afluentes líquidos y de las emisiones gaseosas contaminantes. Sin embargo, la visión del problema fue acotada y, por lo tanto, las soluciones a aplicar no fueron perdurables.
Estas tecnologías de mitigación, se caracterizaron por solucionar los problemas una vez instalados, pero no atacaron la causa que se encontraba en los procesos de generación de los mismos; lo que no contribuyó a la prevención del daño ambiental ni cambió la naturaleza de los procesos productivos hacia otros más limpios y eficientes.2 Actualmente el desbordamiento de la contaminación, la súper población humana y cómo estos factores afectan a nuestro planeta, hacen que la ecología moderna cobre un gran protagonismo.
Es por esto que acciones como el reciclaje, el desarrollo sostenible y la implementación de energías renovables son elementos cotidianos en nuestras vidas. Por todo lo antes expuesto, es que la comunidad internacional establece tratados ambientales entre los que destacan:
• “La declaración de Estocolmo” en junio de 1972. En esta cumbre se sientan las bases de la nueva conciencia ambiental, en ella se incluyeron diez recomendaciones sobre la preservación del medio ambiente. También se fundamentan las bases del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
• “Declaración de Nairobi” en esta reunión (1983), quedó de manifiesto que los acuerdos signados en Estocolmo habían sido insuficientes y se pugnó por la urgente necesidad de duplicar los esfuerzos a nivel mundial, nacional y regional para mejorar y proteger el medioambiente.
• “La Comisión Mundial para el Medioambiente y el Desarrollo”, esta encomienda creada por la ONU en 1983, formalizó el concepto de desarrollo sustentable en la que protección del medioambiente y crecimiento económico debían en conjunto, “satisfacer las necesidades de las generaciones presentes, sin comprometer el derecho de las generaciones futuras a satisfacer sus propias necesidades”.
• “Cumbre de la Tierra” celebrada en Río de Janeiro en 1992, también conocida como “La eco 92”, en ella participaron 172 gobiernos que se comprometieron a implementar un nuevo modelo de crecimiento y desarrollo mundial en pro del equilibrio ambiental social y económico. Mediante la signatura de la “Carta de la Tierra” que contuvo 27 principios basados en una visión antropocéntrica, ubicó al ambiente y su protección, como una dimensión central del desarrollo.
• Cumbre de Johannesburgo, realizada en 2002. En esta cumbre, además de tener como objetivos el desarrollo sustentable, se sumaron los objetivos del Desarrollo del Milenio, en especial el referente a la erradicación de la pobreza. Así, la variedad de temas rondó en torno al cuidado del agua, acceso a la energía, reducción de la contaminación del aire, producción agrícola, cuidado de los ecosistemas y recursos pesqueros etcétera; se sumaron elementos sociales como el de la vivienda, alimentación y pobreza.
Justo es mencionar que, a pesar de 30 años de esfuerzos, las cumbres mundiales no cumplieron con los objetivos propuestos. La sobreexplotación de los recursos naturales del planeta, se intensificaron debido al aumento en la producción y consumo de las naciones desarrolladas, generándose un deterioro ambiental innegable. Pobreza y explosión demográfica ha sido la constante, y lo más importante, la desigualdad social y el acceso a los recursos entre los países ricos y pobres se había agudizado.3
México no escapó a la tendencia ecológica y del medioambiente,4 y ha tenido representación en todos estos tratados, lo que ha marcado su agenda en asuntos ambientales a partir de la década de los años ochenta, De tal forma que ha sido testigo de propuestas que se han quedado en el discurso, otras han alcanzado el consenso suficiente como para ratificar sanciones, tal es el caso de la pérdida de la biodiversidad, el cambio climático y la degradación de la capa de ozono. Actualmente México promueve adjunto a temas ambientales, cuestiones de narcotráfico y migración.5
En cuanto a la reducción de la capa de ozono, nuestro país signó el Convenio de Viena y el Protocolo de Montreal, ambos referentes al establecimiento de controles en la producción y consumo de estas sustancias, que para 2006, ya había sido aceptado por 190 países. Gracias a estas regulaciones, nuestro país consume 73% menos SAO que lo registrado en los años noventa.
Conforme con los objetivos del Protocolo de Kioto, al que México se suscribió desde el año 2000, se ha logrado que las naciones en desarrollo establezcan políticas y leyes acordes con la protección del medioambiente, que las empresas prioricen sus objetivos de inversión en torno al cuidado ambiental y finalmente, la reducción de emisiones de carbono al menor costo.6
De acuerdo con este organismo internacional, nuestro país ocupa el quinto lugar en cuanto a Mecanismos para Desarrollo Limpio (MDL), como son: los procesos industriales y manejo de desechos; eficiencia energética; energías renovables y recuperación de metano.
Somos el segundo lugar en poseer la mayor diversidad de ecosistemas, solo después de China, el cuarto lugar en el número de anfibios, el segundo en reptiles y el tercero en mamíferos. En cuanto a la diversidad de plantas ocupamos el quinto sitio a nivel mundial. Esto ha hecho que nuestro país se adhiera a la Convención de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD); según los reportes de la Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad, nuestro país ha cumplido con las obligaciones contraídas y presentado informes nacionales alentadores en la materia.
En la actualidad, la Secretaria de Relaciones Exteriores se ocupa de los asuntos internacionales referentes al medioambiente a través de la Dirección General Adjunta para Temas de Medioambiente, que mediante la Dirección de Medioambiente (DMA) y de la Dirección de Organismos Ambientales Internacionales (DOAI), dirimen las responsabilidades y lineamientos de nuestra política ambiental.
De acuerdo con la concordancia y la evolución de la importancia de los temas ambientales, es que México da forma legal a su política medioambiental a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, promulgada el 28 de enero de 1988. En ella establece en su capítulo 1 y referente a sus alcances soberanos, que:
“esta es reglamentaria de acuerdo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable...7
En su artículo 17 y cumpliendo con sus objetivos de planificación, la misma establece que:
“En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el Plan Nacional de Desarrollo y los programas correspondientes”.
Como se puede constatar, y esto de acuerdo al texto escrito de la referida Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su capítulo 1, se observa el alcance territorial que, en materia de protección ambiental, ostenta la nación mexicana y que debe permear en los tres órdenes de gobierno. En su artículo 17, se refrenda el compromiso y las acciones que el gobierno federal debe establecer como política ambiental, prospectiva siempre latente en el diseño del desarrollo nacional y programas respectivos.
Exposición de Motivos
Ha quedado evidenciado, letras arriba, cómo los esfuerzos internacionales implementados a lo largo del orbe han fallado no solo en materia ambiental. Hablar ahora de la preservación del planeta, incluye un conglomerado de conceptos en el que la preservación del medio ambiente aparte de contemplar flora, fauna y recursos naturales, debe armonizarse con elementos sociales tales como la pobreza en todas sus modalidades, educación, explosión demográfica y contaminación humana en la atmosfera, tierra y mares.
Treinta años no bastaron para generar acciones contundentes y preservar el medioambiente. Las generaciones actuales ya se han acostumbrado a las imágenes8 que se encuentran por doquier de playas contaminadas, especies en peligro de extinción, calentamiento global, basura en los mares, pobreza alimentaria y un largo etcétera. Las generaciones actuales, perciben como si fuera normal situaciones ambientales que a los padres y abuelos nos cuesta creer. Ya no es posible bañarse en ríos y lagos porque estos están contaminados, el aire que respiramos es de mala calidad y la advertencia sobre la exposición a los rayos solares va en aumento.
¿Qué planeta heredaremos a los que nos preceden, será justo que pasemos la estafeta de algo que no recibimos así? Por el sólo hecho de existir, debemos asumir que todos hemos contribuido al deterioro ambiental. Por lo tanto, requerimos que la política actual en materia ecológica cuente con un elemento transversal,9 que permeé hacia los tres órdenes de gobierno. Todos estamos obligados, hasta las regiones más apartadas y pequeñas del país (el municipio); las administraciones estatales y el gobierno federal deben unirse en pro de una política ambiental ambiciosa y eficiente.
Debemos cuidar nuestros mares e islas, todo nuestro territorio soberano, nuestra flora y fauna, el subsuelo y nuestras emisiones a la atmosfera y para tal cometido, y ante el fracaso de los esfuerzos internacionales por hacer de este un mundo mejor, debemos hacer cosas diferentes para obtener resultados diferentes. El día de mañana no nos debe sorprender si se declara una veda en todo el país, si esto es capaz de cuidar las especies animales que nos quedan.
Los esfuerzos internacionales y nacionales necesitan de mancomunarse, por lo que nuestras leyes deben estar acordes con el concierto internacional y generar acciones en todos los rincones de nuestro país. Al plasmar los objetivos de la Ley del medioambiente mexicana con los acuerdos contraídos a nivel internacional, significará en lo futuro que toda la población del país, comprenda el daño tan grande que hacemos si contaminamos el planeta, si no cuidamos las especies, el agua que bebemos y la riqueza de los mares.
Ante todo lo expuesto, a continuación se presenta una tabla comparativa con la propuesta de reforma al artículo 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Por lo anterior, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y demás correlativos, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Único. Se reforma el artículo 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 36 Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
En la emisión de los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior, se tomará necesariamente en cuenta lo previsto en los tratados y compromisos internacionales aprobados por el país, que tengan por objeto:
I. Establecer los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en la producción, uso y destino de bienes, en insumos y en procesos;
II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente;
III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable;
IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen, y
V. Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.
La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ecoadmin. La historia de la ecología, 13 de mayo de 2011, dirección en internet: bit.ly/32aWasY, fecha de consulta: 10 de octubre de 2019.
2 Silvia Jankilevich, Las cumbres mundiales sobre el ambiente. Estocolmo Rio y Johannesburgo. 30 años de historia ambiental, en Documentos de Trabajo, núm.106, Universidad de Belgrano, Argentina, 2003, páginas 5-7.
3 Ibídem.
4 En 1861, Juárez emitió la primera Ley forestal nacional en México, durante el Porfiriato hubo una acelerada explotación de la tierra y disminución de las especies, esto debido al incremento de las rutas del ferrocarril; durante este régimen se promulgó una Ley forestal en 1894, en la que uno de sus puntos más importantes, autorizaba al gobierno a establecer reservas forestales en toda la nación; véase a Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC), dirección en internet: bit.ly/2BuoBX5, fecha de consulta:20 de octubre de 2019; véase también a Matthew Vitz, La ciudad y sus bosques. La conservación forestal y los campesinos en el valle de México, 1900-1950, en Revista de Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, UNAM, Núm. 43, México, 2012, páginas 135-172.
5 Ana Domínguez, Medio ambiente y política exterior de México: antecedentes, situación actual y perspectivas, dirección en internet: bit.ly/2BdNQN3, fecha de consulta: 10 de octubre de 2019.
6 Secretaría de Medioambiente y Recursos Naturales, Protocolo de Kioto sobre cambio climático, dirección en internet:
bit.ly/2Yl816o, fecha de consulta: 20 de noviembre de 2019.
7 Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero 1988, Última reforma el 9 de enero de 2015.
8 La generación actual ha pasado de la moda del televisor a una edad “multimedia” en que el nuevo soberano de la información es el ordenador que tiene la capacidad de ofrecer realidad virtual o simulada. Esta metamorfosis del televisor, está generando un nuevo tipo de ser humano; véase a Giovanni Sartori, Homo videns: La sociedad teledirigida, Italia, 1998, vol. 9, páginas 33-45.
9 Lo que en última instancia se pretende con este concepto de la transversalidad es “hacer más eficiente la gestión administrativa” y que funcione como un proyecto directivo y de gerencia, que se impulse hacia la realización de objetivos de interés público y suprima las disociaciones erróneas de las distintas políticas, programas y dependencias del gobierno en su conjunto; véase a Luis F. Aguilar, “Políticas públicas y transversalidad”, en J.M. Ramos y J. S. Félix Acosta (editores), La evaluación de políticas públicas en México, Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), México, 2011, páginas 23-42.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2020.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de impulso a la inversión en zonas marginadas, a cargo del diputado Carlos Sánchez Barrios, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal Carlos Sánchez Barrios, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de las facultades que me conceden el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo XII, al título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de impulso a la Inversión en Zonas Marginadas.
Exposición de Motivos
México es un país de contrastes. Mientras existen mexicanos que lo tienen todo, subsisten otros que no tienen nada.
Datos de Coneval revelan: en Guerrero al 65.4% de las personas su salario no les alcanza para comer; por el contrario, en Nuevo León, el 78% tiene sus necesidades resueltas.
De acuerdo con el Inegi, en la Ciudad de México, la inversión promedio por persona económicamente activa es de 130 mil 581 pesos; en contra parte, en Guerrero, se invierten 36 mil 052 pesos, lo que equivale a casi 100 mil pesos menos.
Datos del Anuario de migración y remesas 2018, evidencian que casi 13 millones de mexicanos que no encontraron oportunidades de trabajo, han tenido que migrar a otros países, en busca de mejorar el destino de sus familias.
Ante ello, la iniciativa que propongo pretende atraer inversión a los municipios y localidades de alta y muy alta marginación, a fin de que las empresas ofrezcan empleo a las personas que habitan en zonas que se caracterizan por tener una débil estructura productiva, lo que incide en sus niveles de bienestar.
De esa forma, como acto de justicia social, propongo a esta Honorable Asamblea que se adicione el capítulo XII, al Título VII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que se otorgue un estímulo fiscal a las empresas que se instalen y funcionen en municipios y localidades de alta y muy alta marginación.
El estímulo fiscal será equivalente al 100% del salario efectivamente pagado a las personas originarias o con residencia permanente en los municipios y localidades con elevados índices de marginación. Este beneficio no se aplicará a las empresas con actividades extractivas o que aprovechen los recursos naturales, propiedad de la nación.
Es importante destacar que los ingresos que por concepto de ISR se dejaran de percibir, podrían compensarse con el incremento en la recaudación de Impuesto al Valor Agregado (IVA), que sería resultado del aumento en el consumo de las zonas que actualmente se encuentran económicamente deprimidas.
Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el Capítulo XII, al Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), en materia de impulso a la inversión en zonas marginadas
Título VI
DE LOS ESTÍMULOS FISCALES
Capítulos I - XI (...)
Capítulo XII
Del Impulso a la Inversión en Zonas Marginadas
Artículo 205: Se otorgará un estímulo fiscal a las empresas que se instalen en municipios y localidades de alta y muy alta marginación, consistentes en el equivalente al 100% del salario efectivamente pagado a las personas originarias o con residencia permanente en dichas zonas.
Se exceptúan las empresas con actividades extractivas o que aprovechen los recursos naturales propiedad de la nación.
Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El estímulo fiscal, al que hace referencia el artículo 205 de esta Ley, se otorgará a las empresas que se instalen a partir de la entrada en vigor del presente decreto y durante los primeros 5 años de funcionamiento.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2020.
Diputado Carlos Sánchez Barrios (Rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de las Leyes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
María Alemán Muñoz Castillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de las Leyes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de perspectiva de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Al proteger el desarrollo pleno de una mujer, estamos también cuidando a un hijo, a un papá, a una pareja y en general al grupo de personas que la rodea, por sus valores y principios, entre ellos su generosidad y su solidaridad, su sentido de la responsabilidad y cuidados para con quien ella se identifica, que, si bien son características de la humanidad, se ven potenciados en las mujeres, aspectos que en un primer análisis sólo les es asignado un impacto afectivo y social, en un rol tradicional y en los ámbitos familiar y comunitario, pero que en realidad tiene mayores implicaciones positivas.
Sólo para poner un ejemplo, se dice que con políticas de equidad de género se incrementaría el producto interno bruto (PIB) de una forma considerable en un escenario de “pleno potencial” en el que las mujeres jueguen un papel idéntico en los mercados laborales al de los hombres, se podrían agregar hasta 28 billones de dólares, o 26 por ciento, al PIB anual global para 2025.1
Un estudio de la OCDE refiere: “Aparte del imperativo moral, la desigualdad de género implica elevados costos económicos. Incluso si sólo se redujera a la mitad la brecha de género entre hombres y mujeres en la participación en la fuerza de trabajo de México para 2040, el aumento en el PIB per cápita podría ser mayor en casi 0.2 puntos porcentuales al año sobre las proyecciones de base. Este es uno de los incrementos más grandes en el crecimiento proyectado por la OCDE y equivale a mil 100 dólares adicionales en el PIB per cápita para 2040, en relación con la línea base”.2
La situación actual es alarmante. “La brecha de género en el salario persiste, y casi 60% de las trabajadoras en México están atrapadas en empleos informales con poca protección social. La tasa de informalidad y la brecha de género en la informalidad han cambiado poco en la década pasada...”3
En México se ha avanzado en la materia, existen esfuerzos individualizados de instituciones creados específicamente para la atención de la mujer y seccionando las políticas de género centradas sólo en mujeres.
Ante el incremento generalizado de la violencia, en especial contra las mujeres, es necesario recurrir a reformas estructurales en las que las políticas se planeen y ejecuten en todos los ámbitos de gobierno, en todas las unidades administrativas y con políticas que combatan las desigualdades con la participación de la mujer y el hombre.
Para lograrlo es necesario hacer un análisis del marco jurídico y de las políticas públicas, que para su construcción requieren de información confiable como la estadística, para partir de la realidad y es desde este elemento que en el país encontramos barreras, pues no se cuenta con datos de diversos indicadores, a pesar de los esfuerzos realizados por instituciones como el Inegi y los institutos de las mujeres.
En el Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México, 2014, se expone precisamente este problema: “Un reflejo del limitado impacto de la legislación es la escasez de estadísticas sobre la incidencia del delito de trata de personas en México”.
Este diagnóstico señala lo siguiente:
Entre 2009 y 2011 se registraron sólo 629 averiguaciones previas (AP) por el delito de trata de personas en los fueros común y federal.
El 32 por ciento de estas investigaciones correspondieron a actuaciones del gobierno federal. Es importante mencionar que ocho estados (Aguascalientes, Tlaxcala, Chihuahua, Chiapas, Puebla, Oaxaca, Veracruz e Hidalgo) y el Distrito Federal concentran 81 por ciento de las AP sobre trata de personas del fuero común.
En el fuero federal se observa mayor dispersión, aunque también sobresalen Chiapas, Veracruz y Tlaxcala.
Muestran también como es que se han aplicado otros métodos por la falta de información:
Debido a la escasez de estadísticas de incidencia del delito de trata de personas, para efectos del presente diagnóstico, éstas se han complementado con datos sobre la incidencia de otros delitos relacionados y de contexto, así como con otros indicadores sobre violencia en general.
El análisis muestra que hay una clara tendencia, según la cual, los estados del país donde hay más AP por el delito de trata de personas (fuero común) son al mismo tiempo aquellos en los que se registra relativamente poca incidencia delictiva en general y, sobre todo, de delitos vinculados a la delincuencia organizada.
En las entidades más problemáticas en términos delincuenciales se registran menos AP por el delito de trata de personas. Esto responde, probablemente, al hecho de que las autoridades estatales que encaran contextos altamente violentos ven sus capacidades llevadas al límite, lo que causaría que no estén en condiciones de brindar suficiente atención al delito de trata de personas.
Lo anterior sugiere que la capacidad operativa de las autoridades se ha centrado en combatir otros fenómenos delictivos, lo cual limita el impacto de la legislación federal y estatal en materia de trata de personas. Otra posibilidad es que hay algunos lugares donde las distintas conductas relacionadas con el delito de trata de personas han sido naturalizadas socialmente, contribuyendo así al bajo número de denuncias.
A partir del análisis presentado, es posible identificar dos recomendaciones concretas de política pública:
• La necesidad de promover unidades especializadas en el combate a la trata de personas, con presupuesto suficiente y personal interdisciplinario especializado en la materia, que permitan el combate efectivo de la trata de personas.
• La necesidad de trabajar en un sistema de información sobre el delito de trata de personas y su relación con otras actividades delictivas, así como contar con indicadores de seguimiento que permitan medir el impacto de las acciones de política pública.4
En el mismo sentido de la importancia de generar información se pronuncia ONU Mujeres:
Las estadísticas de género son una importante línea estratégica del trabajo de ONU Mujeres, a través de la cual se promueve la integración de la perspectiva de género en la producción estadística para hacer visibles las desigualdades de género y necesidades de las mujeres, factores indispensables para la formulación, planeación, presupuestación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.
Durante la cuarta Conferencia mundial de la mujer, de Beijing en 1995, se acordó incorporar la producción y análisis de las estadísticas nacionales en la corriente principal de género. Los compromisos adoptados en la Plataforma de Beijing derivaron de acuerdos previos plasmados en otros instrumentos internacionales:
• En 1989, el Comité de la CEDAW formuló la recomendación general número 9, la cual considera que “la información estadística es absolutamente necesaria para comprender la situación real de la mujer en cada uno de los Estados parte en la convención”. Esa necesidad no había sido cubierta por los Estados parte al presentar sus informes al comité; por ello recomendó a los Estados parte hacer “todo lo posible para asegurar que sus servicios estadísticos nacionales encargados de planificar los censos nacionales y otras encuestas sociales y económicas formulen cuestionarios de manera que los datos puedan desglosarse por sexo... [y]... para que los usuarios puedan obtener fácilmente información sobre la situación de la mujer en el sector concreto en que estén interesados.
• La CEDAW ha emitido otras recomendaciones precisas referidas a las estadísticas de género en temas específicos como: la medición y cuantificación del trabajo doméstico no remunerado de la mujer y su reconocimiento en el producto nacional bruto (recomendación general número 17), la violencia hacia las mujeres (recomendación general número 19), la salud (recomendación general número 24), la igualdad sustantiva y las medidas especiales de carácter temporal (recomendación general número 25), y la migración (recomendación general número 26).5
Veamos ahora el marco normativo que prevé la obligación de generar estadística:
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convención de Belém do Pará, en el capítulo III, “Deberes de los Estados”, refiere:
Artículo 7
Los Estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
(...)
h. garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios; y
(...)6
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la igualdad del hombre y de la mujer en el artículo 4o., prevé la igualdad sustantiva como un enfoque de la educación como un proceso en el artículo 3o., así como la disposición de que los planes y programas de estudio sean con perspectiva de género.
También señala que la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género, en el artículo 21.
Aunado a lo anterior el principio pro persona complementa la protección más amplia, contenido en el artículo 1o.
Si bien estas disposiciones han permitido avanzar respecto de la protección de los derechos de las mujeres y bastaría su aplicación por todas las autoridades, sin embargo, en la práctica se requiere que se creen programas y que estos contengan medidas afirmativas para poder hacerse valer.
Por su parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el Capítulo II, “Del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Vviolencia contra las Mujeres”, establece:
Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para
(...)
X. Publicar semestralmente la información general y estadística sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres;
(...)
Artículo 47. Corresponde a la Procuraduría General de la República
(...)
IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;
(...)
IX. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;
(...)
Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:
(...)
XIX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;
(...)
En cumplimiento de esta ley, en 2017 se instaló el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, siendo una de sus estrategias prioritarias la sistematización e intercambio de información sobre violencia contra las mujeres”.7
También al amparo de esta ley se creó el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), 8 que contiene expedientes electrónicos únicos para cada mujer en situación de violencia, salvaguardando la información personal recopilada por las instancias involucradas.
Genera un registro de datos sobre las órdenes de protección e identifica situaciones que requieran medidas gubernamentales de urgente aplicación en función de los intereses superiores de las mujeres en situación de violencia, que les permitan romper el silencio, alzar la voz, mirarse nuevamente y reconstruir su vida.
Los reportes y estadísticas que el Banavim considera son por entidad federativa y con las siguientes variables:
• Tipo de Violencia.
• Modalidad de la violencia.
• Violencia de género.
• Victimarios.
• Víctimas por edad y tipo de violencia.
• Victimarios por edad y tipo de violencia.
• Órdenes de protección.
• Casos con conocimiento de alguna autoridad.
• Delincuencia organizada.
• Órdenes de protección emitidas.
En el apartado de información pública reporta lo siguiente:9
La Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, cuyo objetivo es investigar y perseguir los delitos federales relacionados con hechos de violencia contra las mujeres y los de trata de personas, con pleno respeto a los derechos humanos, a la igualdad de género y atendiendo al interés superior de niñas, niños y adolescentes, así como, brindar a las víctimas y a su hijas e hijos, un lugar digno, seguro y protegido en donde habitar de forma temporal en caso de que sea necesario.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República, en 2019 fue acusada de negar información y que no ha logrado conformar el Registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, comunicado por medios de comunicación como Aristegui Noticias. 10
También el medio Animal Político, en un reportaje de 2019, dice: “¿Se puede combatir la violencia de género sin datos confiables?11 Y continúa:
Esto se confirma con la respuesta de la PGR a una solicitud de información pública en 2018, en la que se afirma que “el Registro Público Sistemático de los Delitos cometidos en contra de Mujeres , previsto en la fracción IX artículo 47 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aun no se encuentra en ejecución toda vez que el mismo requiere transitar por procesos de análisis, consenso, coordinación e instrumentación con las unidades administrativas encargadas de generar la información”. Esto significa que durante estos 10 años, las complejidades administrativas han limitado que la PGR genere criterios para generar información detallada, desglosada y sistematizada, que brinde mayores datos sobre los delitos vinculados a las violencias de género, las características de las víctimas y de los perpetradores, para la construcción de políticas de prevención, así como para la procuración y administración de justicia.
En el sitio web de la fiscalía se identifica la incidencia delictiva de trata de personas por entidad federativa, que para 2019 reportaba 88 casos, 19 de pornografía de menores de 18 años, los municipios con mayor incidencia delictiva, entre otros.12 A manera de ejemplo se muestran algunos datos:
Incidencia delictiva de pornografía de menores de 18 años de edad13
La incidencia delictiva es medida por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información sobre violencia contra las mujeres, a través de incidencia delictiva, 14 incidencia delictiva y llamadas de emergencia 911
Reporta por primeros 100 municipios con presuntos delitos de feminicidio, de los cuales se refiere a los 10 primeros como
Llamadas de emergencia
El Inegi presenta información de género a través de diversos proyectos, como el Atlas de Género,15 que contiene información desagregada por entidad federativa, en los temas de población, educación, salud, trabajo, tomas de decisiones, uso de tiempo, pobreza, emprendimiento, violencia y población indígena.
También realiza encuestas en hogares que indican las situaciones que se viven, en temas de ingresos, empleo, seguridad, victimización, disponibilidad y uso de la tecnología, dinámica de las relaciones, ésta última ofrece a la sociedad y al estado información referente a las experiencias de violencia de tipo físico, económico, sexual, emocional y patrimonial, que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en los distintos ámbitos de su vida (de pareja, familiar, escolar, laboral y comunitario) y recopila información, sobre los agresores y los lugares donde ocurrieron las agresiones, con una cobertura de la encuesta permite obtener estimaciones a nivel entidad federativa. 16
Se aprecia que la estadística generada se realiza sin coordinación entre las instituciones y en ello se pierden esfuerzos, también se advierte que la que es alimentada por entidades federativas, en su mayoría, no incluyen la información desagregada por municipios y que se trata principalmente de información respecto de la violencia contra las mujeres y sólo en algunos casos como el Inegi realiza encuestas respecto de otras variables como el ingreso, la vida en pareja, los ámbitos laboral, escolar y comunitario y que a pesar de ser información oficial y obligatoria, no existe claridad en cuanto a su uso en los procesos de la administración pública, que permitan ver los resultados con la implantación de políticas públicas.
No existe estadística que relacione los programas en materia de equidad, o que se realicen con perspectiva de género y los avances concretos.
Se desprende de los datos arriba citados, del Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, que existen 534 mil 601 casos registrados de violencia contra la mujer y que a su vez se dieron 154 mil 443 servicios, lo que supondría menos de 30 por ciento de mujeres que son atendidas.
Respecto de la información en la página de la Fiscalía General de la República refiere que en 2019 hubo 88 casos de trata de personas y 19 de pornografía de menores de dieciocho años de edad.
Datos de Secretariado Ejecutivo de 2019 señalan lo siguiente:
• 976 Presuntos delitos de feminicidio, más del doble que en el 2015, que fueron 411.
• 2 mil 819 presuntas víctimas mujeres de homicidio doloso.
• 3 mil 226 presuntas víctimas mujeres de homicidio culposo.
• 17 mil 952 presuntas víctimas mujeres de lesiones culposas.
• 65 mil 457 presuntas víctimas mujeres de lesiones dolosas.
• 347 presuntas víctimas mujeres de trata de personas.
• 16 millones 44 mil 138 llamadas de emergencia, de las cuales 197 mil 693 fueron registradas como incidentes de violencia contra la mujer, incrementando en el mes de diciembre de los 17 mil a los 21 mil, la cifra más alta en los años de medición, desde 2016.
Lo anterior supondría que en 2019 presuntamente sufrieron de violencia 90 mil 777 mujeres, solamente hablando de la modalidad de física, dejando fuera la de tipo económica, psicológica o emocional, sexual, de acoso laboral, etcétera. Considerando además que no todos los casos se denuncian.
Si se compara con las llamadas de emergencia por incidentes de violencia contra las mujeres de 197 mil 693, podría significar que más de 100 mujeres desistieron de presentar su denuncia, por lo que también se desconoce el tipo de incidente o violencia ejercida.
Nótese que mientras la FGR reporta 88 casos de trata de personas, el Secretariado Ejecutivo señala 347.
Además, el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres, que existen 534 mil 601 casos registrados de violencia contra la mujer, por lo que aun tomando en cuenta que en el presente documento no se contabilizaron algunos presuntos delitos contra la mujer hay una gran diferencia entre las 90 mil 777 denuncias, 197 mil 693 llamadas de emergencia y los 534 mil 601 casos registrados de violencia contra la mujer por esta institución.
Se requiere entonces que la información estadística se realice en coordinación entre las instituciones que están relacionadas con la atención de las mujeres que sufren de violencia, ya sea para denunciar o que buscan apoyo y desisten de denunciar, circunstancias de las que también se desconoce si reciben el seguimiento adecuado.
Se propone realizar una reforma integral en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversas leyes para que se generen diagnósticos, estadísticas y el proceso de gestión por resultados con perspectiva de género, que permitan saber la realidad que enfrenta México en este ámbito y que las decisiones que tomen los legisladores, los ejecutores de políticas públicas y los administradores de justicia se realicen con perspectiva de género, adoptando la definición de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que dice: “Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones...”
Por lo expuesto presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como y de las Leyes del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de perspectiva de género
Primero. Se reforman y adicionan los artículos 2o., 6o., 17, 26, 102, 115, 116, 122 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
A. ...
I. a VIII. ...
...
B. ...
...
I. a VIII. ...
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Los diagnósticos que realice para tal efecto deberán estructurarse con perspectiva de género.
...
...
C. ...
Artículo 6o. ...
...
...
...
A. ...
I. a IV. ...
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.
La información que generen o resguarden los entes públicos en materia de perspectiva de género, tendrá valor histórico en términos de ley, la cual deberá ser publicada en los medios electrónicos disponibles y de acuerdo con la legislación en materia de protección de datos personales.
VI. a VII. ...
VIII. ...
...
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, máxima publicidad y perspectiva de género.
...
...
La ley establecerá aquella información que se considere reservada o confidencial. La información que permita elaborar diagnósticos y estadísticas en materia de perspectiva de género no podrá clasificarse como reservada o confidencial, salvo los datos personales.
...
...
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...
...
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B. ...
I. a VI. ...
Artículo 17. ...
...
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Artículo 26. ...
A. ...
...
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Esta consulta deberá realizarse con perspectiva de género. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.
...
B. ...
...
...
La ley establecerá las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia y perspectiva de género ; los requisitos que deberán cumplir los miembros de la Junta de Gobierno, la duración y escalonamiento de su encargo, así como la obligatoriedad de los entes públicos de proporcionar información con fines estadísticos al organismo que les sea requerida o que haya sido convenida con éste.
...
...
...
C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones, además de la inclusión de la perspectiva de género como uno de sus principios rectores.
...
...
...
Artículo 102. ...
A. ...
...
...
I. a V. ...
VI. ...
...
La Fiscalía General contará, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción. También deberá contar con áreas de diagnóstico y de estadísticas, que deberá generar con perspectiva de género.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de los servidores públicos de la Fiscalía, así como para el desarrollo de la carrera profesional de los mismos, la cual se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.
...
...
B. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 115. ...
I. a IV. ...
V. ...
a) y b) ...
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) a i) ...
...
VI. a X. ...
Artículo 116. ...
...
I. ...
II. ...
...
...
Corresponde a las legislaturas de los estados la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. La planeación, programación, presupuestación y ejecución de los recursos públicos, deberá realizarse con perspectiva de género.
...
...
...
...
...
III. a VIII. ...
IX. Las Constituciones de los estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se realicen con base en los principios de autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad, respeto a los derechos humanos y perspectiva de género.
Artículo 122. ...
A. El gobierno de la Ciudad de México está a cargo de sus poderes locales, en los términos establecidos en la Constitución Política de la Ciudad de México, la cual se ajustará a lo dispuesto en la presente Constitución y a las bases siguientes:
I. a IV. ...
V. ...
...
Corresponde a la Legislatura la aprobación anual del presupuesto de egresos correspondiente. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución. La planeación, programación, presupuestación y ejecución de los recursos públicos, deberá realizarse con perspectiva de género.
...
...
...
VI. a XI. ...
B. a D. ...
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez y perspectiva de género para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
...
...
...
...
...
...
...
...
Segundo. Se reforma el artículo 12 de la de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:
Artículo 12. El Programa Anual de Estadística y Geografía deberá elaborarse tomando en consideración lo dispuesto en el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y en el Programa Nacional de Estadística y Geografía, debiendo comprender las Actividades a desarrollar por cada Subsistema para la generación de la Información de Interés Nacional en el año al que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. La ejecución de las actividades previstas en el Programa Anual de Estadística y Geografía quedará sujeta a la disponibilidad presupuestaria de las Unidades. La programación y ejecución se realizará con perspectiva de género.
Tercero. Se reforma la fracción V del artículo 70 de la de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:
Artículo 70. ...
I. a la IV...
V. Los indicadores relacionados con temas de interés público, trascendencia social o perspectiva de género, que conforme a sus funciones, deban establecer
VI. a XLVIII. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y los ayuntamientos realizarán las reformas necesarias para dar cumplimiento al presente decreto dentro de los 90 días posteriores a su entrada en vigor.
Notas
1 https://www.mckinsey.com/featured-insights/employment-and-growth/how-ad vancing-womens-equality-can-add-12-trillion-to-global-growth A “best in region” scenario in which all countries match the rate of improvement of the fastest-improving country in their region could add as much as $12 trillion, or 11 percent, in annual 2025 GDP. In a “full potential” scenario in which women play an identical role in labor markets to that of men, as much as $28 trillion, or 26 percent, could be added to global annual GDP by 2025. MGI’s full-potential estimate is about double the average estimate of other recent studies, reflecting the fact that MGI has taken a more comprehensive view of gender inequality in work.
2 Construir un México inclusivo, política y buena gobernanza para la igualdad de género, OCDE, 2017.
https://www.oecd.org/centrodemexico/medios/Estudio%20G%C3%A9nero%20M%C3%A9xico_CUADERNILLO%20RESUMEN.pdf
3 Ibídem.
4 UNODC, Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México, 2014. Secretaría de Gobernación y Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.
https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/ Diagnostico_trata_de_personas.pdf
5 https://mexico.unwomen.org/es/nuestro-trabajo/estadisticas-de-genero
6 https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html
7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/393142/
Encuentro_2017_Sistema_Nacional_Derechos_Humanos_INMUJERES.pdf
8 https://banavim.segob.gob.mx/?AspxAutoDetectCookieSupport=1
9 https://banavim.segob.gob.mx/Banavim/Informacion_Public a/Informacion_Publica.aspxY
10 https://aristeguinoticias.com/1906/mexico/
fgr-niega-acceso-a-informacion-sobre-agresores-de-mujeres-inai-ordena-transparentar/
11 https://www.animalpolitico.com/res-publica/se-puede-combatir-la-violenc ia-de-genero-sin-datos-confiables/ Por Fundar, Centro de Análisis e Investigación, Por: Cecilia Toledo Escobar
12 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/528353/INICIOS-TP-2019-1 2_CDRO-MAP.pdf
13 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/528351/INICIOS-PNNA-2019 -12_CDRO-MAP.pdf
14 https://drive.google.com/file/d/1R3URXMUBiFMa46moO4k2v_G95fR5LVfp/view
15 http://gaia.inegi.org.mx/atlas_genero/
16 https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2020.
Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)
Que reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Dorheny García Cayetano, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada federal de la LXIV Legislatura Dorheny García Cayetano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las mujeres del campo mexicano, a lo largo de la historia, han tenido una participación preponderante en diferentes ámbitos del desarrollo rural del país; sin embargo, hasta el momento no se ha logrado valorar en su justa dimensión la importancia de la participación de las mujeres en el progreso de la vida ejidal de México, quedando solo en un segundo plano.
La historia contemporánea y la Ley Agraria vigente muestran que los derechos agrarios de las mujeres han tenido poco avance, ya que, si bien la ley reconoce a las mujeres en su calidad de ejidatarias, no se visibiliza de manera directa, ya que el texto normativo no expone a las mujeres como iguales ni en el leguaje ni en el contexto.
El Estado mexicano a través de los movimientos campesinos, ejidales y rurales gradualmente ha asumido que, las mujeres agrarias cumplen un rol importante dentro de la familia en la generación de ingresos y en la vida comunal, por lo que es de principal importancia reconocer plenamente sus derechos, así como pugnar por su participación en la toma de decisiones como lo son la administración de los bienes comunales del ejido y los movimientos de los fondos económicos en beneficio del núcleo de la población ejidal.
La participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones, no solo es una exigencia básica de justicia y democracia, sino que también constituye una condición necesaria para que sean expresados sus intereses, su participación y la incorporación de su punto de vista en todos los niveles del proceso de adopción de resoluciones, puesto que si continuamos relegando a las mujeres campesinas no se podrá conseguir el objetivo primordial que es el desarrollo conjunto del campo mexicano.
Actualmente en nuestro país, los acuerdos y negociaciones de las sociedades agrarias, van más allá de un simple instrumento de producción, ya que representan una construcción cultural que determina el acceso y posesión de la tierra, de la identidad de arraigo a un territorio determinado y de las estructuras de parentesco entre las y los habitantes del territorio campesino.
En México el ejido es reconocido hasta el año de 1915 con la promulgación de la primera Ley Agraria y posteriormente en el artículo 27, fracción VII de la Constitución de 1917 misma que actualmente nos rige. La Ley Agraria de 1915 no reconocía el acceso de las mujeres a los derechos ejidales; sino que fue hasta el sexenio de Luis Echeverría (1970-1976) que en el año 1971 se modifican los artículos 78, 81 y el 200 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, la cual reglamentaba las disposiciones del artículo 27 constitucional (fue derogada por la Ley Agraria de 1992) y con ello se reconoció a las mujeres como sujetas de derechos agrarios. De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (1971), los artículos fueron modificados, quedando de la siguiente manera:
• Artículo 78. Queda prohibido el acaparamiento de unidades de dotación por una sola persona. Sin embargo, cuando un ejidatario contraiga matrimonio o haga vida marital con una mujer que disfrute de unidad de dotación, se respetara la que corresponda a cada uno. Para los efectos de derechos agrarios, el matrimonio se entenderá celebrado bajo régimen de separación de bienes.
• Artículo 81. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la unidad de dotación y en los demás inherentes a su calidad de ejidatarios, de entre su cónyuge e hijos, y en defecto de ellos, a la persona con la que haga vida marital, siempre que depende económicamente de él.
• Artículo 200. Mexicanos de nacimiento, hombres o mujeres mayores de 16 años o de cualquier edad si tienen dependientes tienen derecho a la tierra.
En México, las políticas neoliberales tuvieron su auge en el año 1988, correspondiente al sexenio de Carlos Salinas de Gortari quien dio luz verde a las reformas estructurales del campo mexicano, lo que significó la modernización de la vida rural. Dichas modificaciones jurídicas, hicieron eco en cuanto a la equidad de género en el ámbito del acceso a la propiedad y participación dentro de los núcleos agrarios, puesto que en el año 1992 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la reforma a los artículos 12 y 71 de la Ley Agraria, los cuales específicamente hablan de la participación de las mujeres en el campo, quedando de la siguiente manera:
• Artículo 12. Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
• Artículo 71. La asamblea podrá reservar igualmente una superficie en la extensión que determine, localizada de preferencia en las mejores tierras colindantes con la zona de urbanización, que será destinada al establecimiento de la unidad agrícola industrial de la mujer, la cual deberá ser aprovechada por las mujeres mayores de dieciséis años del núcleo de población.
En esta unidad se podrán integrar instalaciones destinadas específicamente al servicio y protección de la mujer campesina, su objeto será la realización y coordinación de actividades productivas, de asistencia mutua, aprovechamiento de recursos, comercialización o cualquier otra actividad que promueva el desarrollo económico y social de las mujeres dentro del núcleo agrario.
Es a partir de dichas modificaciones a la Ley que se reconoce por primera vez a las mujeres como sujetas agrarias con derechos al acceso de la propiedad de la tierra, dejando de lado la idea de que solo podían ser herederas de la misma.
En cuanto a la participación de las mujeres con lo que respecta a ocupar puestos en los órganos ejidales, la Ley Agraria de 1992 no tenía ninguna consideración en sus líneas que permitieran a las mujeres el acceso a ser electas para desempeñar algún puesto público. Fue hasta las modificaciones de la Ley Agraria en el año 2016 donde queda establecido que las mujeres deberán tener una mayor participación en las representaciones jurídicas y políticas del ejido.
Por su parte, el Congreso mexicano aprobó instituir el derecho de las mujeres a una mayor participación en la toma de decisiones en los comisariados ejidales, el objetivo de esto sería lograr un mayor equilibrio jurídico entre las y los campesinos; sin embargo, para lograr lo anterior fue necesario hacer una adhesión al artículo 37 de la Ley Agraria con un párrafo que garantizaría el derecho de las mujeres a ser electas, a elegir a los miembros de su comisariado y a opinar sobre las acciones agrarias del ejido, quedando de la siguiente manera:
• Artículo 37. Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberá integrarse por no más del setenta por ciento de candidatos de un mismo género, pudiendo aspirar a cualquiera de los puestos indistintamente. Para las comisiones y secretarios auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se procurará la integración de las mujeres.
Gracias a las diversas modificaciones que se le han aplicado a la Ley, es que se reconoce que las mujeres pueden ser electas para formar parte del comisariado ejidal, sin embargo, solo estaban obligados a considerar a un 30 por ciento de mujeres. Es importante reflexionar cómo la modificación de éstas leyes sirve de base jurídica para seguir en la lucha por la igualdad entre hombres y mujeres en cualquier ámbito de la vida.
Tan solo en estadísticas del RAN (Registro Agrario Nacional) en 2019 se tiene en cuenta que, de un total de 3,278,476 ejidos agrarios certificados vigentes, 2,463,096 son de hombres, y 815,380 son de mujeres, mismos que equivalen al 25 por ciento del total. El acceso a los derechos de propiedad por parte de las mujeres no ha sido fácil, ya que las mujeres ejidatarias han seguido un camino de lucha y apropiación de los mecanismos de poder ante la exclusión de sus derechos dentro del régimen ejidal.
Fuente: elaboración propia con base en datos del Registro Agrario Nacional, septiembre 2019.
Si hacemos un desglose a nivel nacional por entidad, nos podemos percatar que:
En todas las entidades existe una desigualdad catastrófica de entre mujeres y hombres integrantes de los órganos de representación de ejidos certificados, Chiapas ocupa el primer lugar pues cuenta con un total de 7,515 hombres y tan solo 1,662 mujeres; a este le sigue Veracruz y Tamaulipas en donde se cuentan alrededor de 3800 hombres por cada entidad y tan solo 1000 mujeres.
Quien tiene un mayor equilibrio, es la Ciudad de México contando con 154 hombres y 95 mujeres, al igual que Zacatecas que cuenta con 697 hombres y 155 mujeres.
Al elaborar estadísticas con respecto a los cargos entre hombres y mujeres encontramos que:
Nacionalmente existe una desigualdad rural numerosa, pues tan solo con ver la gráfica nos podemos percatar que el porcentaje de presidentas del comisariado ejidal es mínimo a comparación de los presidentes. La entidad que cuenta con más mujeres presidentas es Chiapas con un total de 92, y el que menos presidentas tiene es el estado de Baja California Sur contando únicamente con 3. Se piensa que a menor grado de cargo existen más mujeres, como lo es el caso de las secretarías y tesorerías, pero estadísticamente se nota que no importa el cargo, ya que en ninguno de ellos existe ni un aproximado del 50 por ciento.
Con lo que respecta al consejo de vigilancia, las estadísticas no varían mucho, pues la entidad con mayor número de presidentas del consejo de vigilancia sigue siendo Chiapas con un total de 130, y la entidad con un menor número de presidentas es Baja California Sur con tan solo 3. En el cargo de segundo secretario, es donde se puede ver un porcentaje más elevado a comparación de la primera secretaria.
En tal contexto, mediante esta iniciativa se propone continuar avanzando en el reconocimiento formal de la igualdad entre mujeres y hombres estableciendo, la paridad de género como regla de integración de planillas de candidatos para conformar los órganos ejidales y los consejos de vigilancia.
También al aprobar esta iniciativa se estarán cumpliendo con las recomendaciones del artículo 14 de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), en donde se considera que:
– Es indispensable avanzar de un esquema de cuota a uno de paridad en la integración de los órganos ejidales.
– Los estados tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomaran todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en zonas rurales.
Por lo tanto, es necesario adecuar nuestro marco normativo, cuyo objetivo sea procurar la participación activa y permanente de las mujeres en los órganos de representación del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, mismos que con las reformas propuestas se busca promover una mayor participación de mujeres en la toma de decisiones dentro de las autoridades u órganos de los ejidos o comunidades.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria
Artículo Único. Se reforma el artículo 37 de la Ley Agraria, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 37...
Las candidaturas a puestos de elección que integran el comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, deberán integrarse con base en el principio de paridad . Para las comisiones y secretarios auxiliares con que cuenta el comisariado ejidal, se procurará la integración preferente de mujeres.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el principio de paridad deberá ser aplicado en las elecciones inmediatas siguientes del comisariado ejidal y el consejo de vigilancia, según corresponda.
Notas
• Ley Federal de Reforma Agraria
• Diario Oficial de la Federación
• Ley Agraria (2018)
• Registro Agrario Nacional (septiembre 2019)
• Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, mayo 1981)
Palacio Legislativo de San Lázaro, honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de febrero de 2020.
Diputada Dorheny García Cayetano (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 27 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 27 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con datos del Consejo Mexicano Vitivinícola, en lo subsecuente CMV, señala que el consumo de vino ha aumentado de 450 a 950 mililitros per cápita. Lo que indica que la producción de vino mexicano fue de 20 millones de litros, que a nivel mundial se traduce en un 0.07 por ciento.
Por otra parte, el CMV menciona que lo producido satisface solo el 30 por ciento de la demanda interna. Ante ello la CMV haya tomado acciones para impulsar el aumento de la producción vinos o, dicho de otra forma, medidas para impulsar la industria Vinícola; buscar el aumento en la producción de uva y vinos mexicanos, así como su respectivo consumo, es una de las principales acciones que ha tomado el CMV.
En 2018, fue publicada la Ley de Fomento Vitivinícola, dentro de esta ley contiene diversas estrategias de acción, entre las que podemos destacar las siguientes: fomentar el respeto del territorio apto para el cultivo de la vid en territorio nacional; estimular el crecimiento de la actividad, generar las condiciones favorables para el impulso de la inversión y acceso a fuentes de financiamiento y apoyos para la iniciativa privada, así como fomentar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas para el sector.
Ahora bien, el mercado mexicano referente a la industria vitivinícola, se ha visto rebasado por otros países. Entre estos se encuentran Chile y España con el mayor porcentaje de presencia en el territorio nacional, seguido de Francia y Argentina.
El CMV señaló que el mercado nacional domina el 30 por ciento de la industria vitivinícola, encargada de satisfacer la demanda interna. Pero países como Chile dominan el mercado de la industria en un 35 por ciento y España con poco más del 30 por ciento.
En este sentido, la industria vitivinícola mexicana sigue apostando al consumo nacional, ya que, en otros países como España, en donde el consumo per cápita es de 20 litros, Italia con 37 litros y Francia con 47.7 litros, México se queda con un consumo promedio de 950 mililitros al año.
En cuanto a producción nacional, los estados que aportan en la Industria Vitivinícola, se encuentran Baja California, Coahuila, Querétaro, Aguascalientes, Zacatecas, Chihuahua, Guanajuato, San Luis Potosí, Puebla, Sonora y Nuevo León. Sin embargo, dentro de esta lista, Baja California es el estado con mayor producción en cuanto actividad vitivinícola se refiere, con el 57 por ciento, seguido de Coahuila con el 8.5 por ciento y Guanajuato con 2.3 por ciento.
En cuanto a producción de vinos, en México se elaboran diez variedades de mayor consumo, los cuales son los siguientes: cabernet sauvignon (20 por ciento), merlot (8 por ciento), syrah (5 por ciento), nebbiolo (5 por ciento), tempranillo (4 por ciento), zinfandel (4 por ciento), cabernet franc (3 por ciento), y en variedades blancas: chardonnay (8 por ciento), chenin blanc (5 por ciento), sauvignon blanc (4 por ciento).
A continuación, se mencionan otros puntos considerables de la industria vitivinícola en México:
• 1,500 medallas en concursos internacionales respaldan la calidad de los vinos mexicanos.
• El consumo de vino promedio per cápita por mexicano aumentó de 450 mililitros en 2012 a 960 mililitros en 2018.
• En nuestro país existen 1,950 productores de vino y 207 bodegas.
• Casa Madero, en el Valle de Parras, Coahuila es la vinícola más antigua del continente americano, fundada por Lorenzo García en 1597.
• 2.1 millones de cajas de 12 botellas de 750 mililitros producen las bodegas en México, lo que representa el 29.3 por ciento del mercado.
• 5.1 millones de cajas de vino se importan anualmente, representando el 70.6 por ciento del mercado en México.
• La meta de las bodegas en México es producir 5 millones de cajas anuales, para alcanzar el 40-45 por ciento del mercado interno.
Hasta este punto, se ha expuesto que la industria vitivinícola es uno de los sectores económicos de gran importancia para el país. Sobre todo, para el estado de Baja California, lugar donde se concentra la mayor producción vitivinícola; con gran ventaja dado que se encuentra en la frontera norte, colindando con los Estados Unidos, siendo este país uno de los principales consumidores de vino a nivel mundial.
Ahora bien, la actividad vitivinícola como cualquier otra actividad industrial y productiva necesita hacer uso de los recursos naturales de su entorno y que a largo plazo pude ocasionar impactos negativos al medio ambiente.
De acuerdo con un estudio publicado por el Colegio de la Frontera Norte, la actividad vitivinícola afecta de diversas formas el medio ambiente. Por una parte, la siembra y el cultivo de la vid producen una fuerte erosión en el suelo debido al uso de grandes cantidades de pesticidas y fertilizantes. Además, hay que agregar el uso ineficiente y desmedido del agua.
En el mismo documento se ha señalado que para la producción de la vid se requieren de entre 1.2 a 2.5 metros cúbicos de agua por hectárea,1 comparado a otros cultivos la cantidad de agua es muy alta. Aunado a lo anterior, para la producción de vinos y distribución, el consumo de agua y energía, son uno de los principales temas e inquietudes para la conservación y procuración del medio ambiente.
Del párrafo anterior, se puede explicar que para la industria y actividad vitivinícola, el agua y la electricidad son dos factores esenciales para su funcionamiento; el agua es utilizada para la limpieza y esterilización de las barricas, botellas y tanques de fermentación. También hay que considerar que existen empresas que reutilizan el agua residual para su uso sanitario o irrigación, otras desechan el agua en fosas sépticas o al drenaje. En cuanto a la energía eléctrica, en la actividad vitivinícola, se utiliza para maquinaria de enfriamiento, calentamiento, aire comprimido o bombeo, estas acciones arrojan al medio ambiente 100 gramos de Dióxido de Carbono (CO2) por botella de vino.2
Retomando el aspecto hídrico, del cual dependen la actividad e industria vinícola, y como se mencionó en párrafos anteriores, la mayor parte de los estados que se dedican a esta actividad se encuentran ubicados en la zona norte del país. Cabe mencionar que, en el norte del país la escasez de agua es un problema que vive a diario para la población.
La Organización Mundial de la Salud prevé que entre 2025-2030, la mitad de la población mundial viviría en zonas con escasez de agua. Por otra parte, La meta número 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para el año 2030 insta a los 193 Estados miembros a que atiendan y desarrollen las políticas necesarias para lograr el acceso universal y equitativo al agua potable. Incluso la Organización de las Naciones Unidas (ONU) señala que el agua es: “El epicentro del desarrollo sostenible y es fundamental para el desarrollo socioeconómico, la energía y la producción de alimentos, los ecosistemas saludables y para la supervivencia misma de los seres humanos; sobra mencionar que el vital líquido es fundamental para la agricultura”.3
En este sentido, es necesario que la federación y los estados, diseñen e impulsen políticas públicas para el uso adecuado y eficiente del agua en aquellas industrias que hagan uso de este recurso natural. En este caso, la actividad e industria vitivinícola se ve involucrada, ya que como se ha mencionado anteriormente se requieren de grandes cantidades de agua para el desarrollo de la actividad vitivinícola. Por lo que es necesario que el gobierno y la iniciativa privada trabajen en coordinación para hacer un mejor uso estratégico del recurso hídrico utilizado en la actividad e industria vitivinícola en México.
La sobre explotación de los mantos acuíferos para la utilización en la industria vitivinícola, también afecta de manera grave los asentamientos humanos que se encuentran a su alrededor. Toda vez que el líquido vital es de gran importancia para la vida cotidiana de las poblaciones.
Cabe menciona que en la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, artículo 27, queda señalado lo siguiente:
“Artículo 27. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y las entidades federativas, a través de sus Comisiones Estatales u Organismos Operadores de Agua, proporcionarán en el ámbito de sus respectivas competencias, con cargo a los productores en términos de las disposiciones aplicables, el abastecimiento y acceso al agua en las regiones productoras de Vid”.
Incluso para la actividad vitivinícola existen normas oficiales que permiten la extracción de agua de pozos y los niveles de contaminantes máximos para las aguas residuales para el ejercicio de la actividad en comento, los cuales son los siguientes:
• NOM -003- CONAGUA-1996 : Requisitos durante la construcción de pozos de extracción de agua para prevenir la contaminación de acuíferos.
• NOM-003-SEMARNAT-1997 : Límites máximos permisibles de contaminantes para las aguas residuales tratadas que se reúsen en servicios al público.
Sin embargo, en ninguna parte del apartado jurídico podemos encontrar una norma o artículo que obligue a la industria o actividad vitivinícola haga uso responsable y sustentable del agua.
Ante tal problemática y, sobre todo, por los problemas hídricos que tendrá el país en el futuro, sustentado por la Organización de la Naciones Unidas, es que se debe de regular el uso desmedido de agua en este sector económico. Por lo que corresponde desde el aparato legislativo se construya el marco jurídico adecuado para proteger los recursos naturales, sin afectar el interés económico de este sector. Ante ello es necesario la participación de las autoridades competentes y de la iniciativa privada para poder formular acciones en pro de la conservación del medio ambiente.
A continuación, se presenta un cuadro comparativo que ilustra de mejor manera la propuesta de reforma y adición a la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona un segundo párrafo al artículo 27 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 27 de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola, para quedar como sigue:
Artículo 27. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua y las entidades federativas, a través de sus Comisiones Estatales u Organismos Operadores de Agua, proporcionarán en el ámbito de sus respectivas competencias, con cargo a los productores en términos de las disposiciones aplicables, el abastecimiento y acceso al agua en las regiones productoras de Vid.
Las dependencias, organismos y entidades federativas en el ejercicio de sus respectivas facultades emitirán políticas públicas y normas para la regulación y uso sustentable del agua en materia de viticultura, vinicultura, vitivinicultura, enología y las demás ramas derivadas del Sector.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Góngora Rosado, Marvin Addiel (2019). Propuestas de prácticas sustentables en la industria vitivinícola de Baja California, México (tesis de pregrado). El Colegio de la Frontera Norte, México. Pág. 67. Disponible en: https://www.colef.mx/posgrado/wp-content/uploads/2016/12/TESIS-G%C3%B3n gora-Rosado-Marvin-Addiel.pdf
2 Ibídem, pág. 67
3 ONU. (2016). Agua. Enero 19, 2020, 2019, de United Nations sitio web:
http://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html
Palacio de San Lázaro, a los 20 días del mes de febrero de 2020.
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 266 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Dorheny García Cayetano, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputada federal de la LXIV Legislatura Dorheny García Cayetano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 266 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Ante la transformación nacional que está aconteciendo, uno de los principales retos que enfrentamos como sociedad, es garantizar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, así como su derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal, tal y como lo establece la normatividad internacional, los tratados y convenciones de los que México es signatario, así como nuestro marco jurídico nacional, a través de la Constitución Política Federal.
Sin embargo, en el México actual el compromiso para lograr lo anterior se ve opacado por las diversas problemáticas que aquejan a las y los menores de edad en el territorio nacional, una de dichas problemáticas es el embarazo en la adolescencia, situación que impacta en la salud, la educación, la autorrealización y en el acceso al desarrollo económico de niñas, niños y adolescentes, no obstante, amplía las brechas sociales y de género.
A lo largo de sexenios y sexenios, no se le ha dado la debida atención a éste fenómeno por lo complicado que resulta conocer su verdadera dimensión, sin embargo, tras la aplicación de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes 2014-2018, la cual tenía como prioridad la educación sexual y la promoción del uso de anticonceptivos, no se vio reflejada disminución alguna en dicha problemática, a pesar de ello las cifras que se mantuvieron en directa proporción con las del embarazo adolescente, fueron las denuncias por abuso sexual a menores.
En este sentido, es importante mencionar que tras la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 referente a la incorporación de los Derechos Humanos en el apartado dogmático de nuestra carta magna, se sumó también como principio constitucional el bien superior de la niñez, lo que ha generado un sinfín de modificaciones al Estado/Nación para respetarle a las personas menores de edad sus derechos fundamentales y garantías de acceso a la justicia; efecto de lo anterior fue que el 04 de junio de 2019 se modificaron 31 Códigos Civiles en la República para abolir el matrimonio de personas menores de edad.
Asimismo, es importante mencionar que el Código Penal Federal, tipifica en su artículo 266 la violación equiparada como la cópula no violenta con persona menor de quince años de edad, sin embargo la persecución de éste delito se merma por su nivel de profundidad y recurrencia por tratarse de situaciones que se consideran como silenciosos, pues en la mayoría de los casos son perpetrados en los entornos más cercanos a las víctimas y por personas de confianza y en quienes recae la responsabilidad de cuidarles, por lo que generalmente permanecen ocultos y por tanto no son denunciados.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, el abuso sexual infantil es la utilización de un niño, niña o adolescente en una actividad sexual que no comprende, para la cual no está en capacidad de dar su consentimiento y no está preparado para su desarrollo físico, emocional y cognitivo.
La Ensanut en 2016 muestra que las niñas de 10 a 14 años (27.6%) tuvieron su primera relación sexual, con una pareja que tenía entre 20 y 29 años. Estos datos muestran cómo se vulneran los derechos de las niñas. Se trata en muchas ocasiones de embarazos forzados, que, de acuerdo con los estándares de derechos humanos y la normatividad aplicable, debería considerarse como violación.
No obstante, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población (Conapo), la tasa de fecundidad de niñas entre los 12 y 14 años para el año 2016, es de 3.55 por cada mil en este grupo de edad; asimismo es imperante recalcar que a la condición de género hay que sumar otras circunstancias que agravan esta lamentable situación como lo son la edad, el origen étnico, la condición económica, las costumbres y tradiciones, e incluso, las propias leyes que, se supone, deberían protegerlas. A continuación se exponen las causas más comunes del embarazo en niñas y adolescentes:
Causalidades del embarazo en niñas y adolescentes menores de 15 años
Gráfico 1. República Mexicana. Número de nacimientos en niñas y adolescentes de 10 a 14 años de edad, 1990-2016
Conforme a lo expuesto, se debe mencionar que la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes es primordial para el país, y aunque el Estado mexicano ha logrado avances en el reconocimiento, y respeto de tales derechos, las acciones públicas para garantizar su pleno ejercicio y goce siguen siendo un desafío.
Por su parte, la violencia contra las mujeres y particularmente la violencia sexual, es uno de los factores que más impactan la probabilidad de un embarazo en niñas y adolescentes. Esta relación va mucho más allá de las causas directas asociadas a las relaciones sexuales forzadas. Dado que la violencia de género implica un ejercicio desigual de poder, la noción de consentimiento sexual podría ser bastante ambigua en muchos casos.
Causas inmediatas y subyacentes. Violencia Sexual
Se pueden identificar tres tipos de violencia sexual asociadas al embarazo de niñas y adolescentes: coerción sexual, abuso sexual, y violación.
• La coerción sexual es una dinámica de ejercicio de poder y control sin el uso de la violencia física e implica una variedad de tácticas como las amenazas, el aislamiento, el control financiero, o el abuso emocional, que crean vulnerabilidades en la persona coaccionada.
• El abuso sexual infantil constituye un acto sexual impuesto a NNA que carecen del desarrollo emocional, madurativo y cognoscitivo para consentir o repeler dicha agresión, y establece tres criterios importantes: la asimetría de edad de al menos 5 años, diversas estrategias de coacción (presión, engaño, sorpresa, seducción, fuerza física e incluso parentesco), y los diversos tipos de conductas sexuales impuestos con o sin contacto físico. Además, las niñas y adolescentes enfrentan diversas barreras para el acceso a la justicia, ya que, como se ha señalado, los perpetradores pertenecen a su entorno más cercano, lo que hace muy difícil el acompañamiento en la denuncia.
Debido a lo anterior, y pensando en una posible estrategia para poder garantizar la seguridad de las niñas menores de 15 años, esta iniciativa tiene la intención de otorgarle la obligación a las encargadas y encargados del sector salud a que den aviso a las autoridades ministeriales cuando se tenga conocimiento de que una menor de 15 años está en estado de gestación y así las autoridades judiciales tengan la obligación de iniciar una carpeta de investigación con respecto a la tipificación del delito establecido en el artículo 266 del Código Penal Federal.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, del artículo 266 del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, del artículo 266 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de quince años de edad;
Las autoridades en materia de salud que brinden atención médica a una menor de quince años embarazada, deberán dar aviso a las autoridades ministeriales, quienes tendrán la obligación de iniciar una carpeta de investigación por los hechos tipificados en ésta fracción.
II - III ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas tendrán 180 días naturales para reformar sus Códigos Penales o equivalentes respectivos.
Notas
• Fuente: Estimaciones del Conapo con base en el Inegi, estadísticas vitales de nacimientos, 1990-2016
• https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/
estrategia-nacional-para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454
• https://www.ipasmexico.org/wp-content/uploads/2018/06/
Brochure%20Violencia%20Sexual%20y%20Embarazo%20Infantil%20en%20Me%CC%81xico,%20un%20
problema%20de%20salud%20pu%CC%81blica%20y%20derechos%20humanos.pdf
• Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 20 de febrero de 2020.
Diputada Dorheny García Cayetano (rúbrica)
Que adiciona el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
María Alemán Muñoz Castillo, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXVI Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
1. El Estado tiene la obligación de garantizar la comunicación y la inclusión de todas y todos los mexicanos y de forma especial con los grupos o sectores vulnerables, que enfrentan obstáculos físicos, sociales, culturales, económicos o de cualquier otro tipo; derechos que son protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En su artículo 1o. , entre otros, prevé la igualdad, la progresividad de los derechos, prohíbe la discriminación y establece el principio pro-persona, que imponen al Estado la obligación de crear y ejecutar programas en favor de los ciudadanos, para hacerlos efectivos.
La Constitución también reconoce que los grupos vulnerables requieren mayor impulso del Estado para que tengan acceso a una buena calidad de vida y eliminar aquellas prácticas que vulneren la dignidad humana.
En su artículo 2o. , respecto de los derechos de los pueblos y las comunidades indígenas, señala la igualdad de oportunidades, la eliminación de prácticas discriminatorias, la protección de la cultura y su lenguaje y establece la posibilidad de extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación.
En el ámbito de la educación en su artículo 3º fija las bases para que éste derecho se desarrolle bajo los principios de dignidad, igualdad, equidad e inclusión y respecto de ésta última refiere que el sistema educativo será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación.
Aunado a que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, que como veremos más adelante, en el caso de la inclusión y no discriminación de las personas con discapacidad y/o con problemas de comunicación puede marcar una diferencia para su integración a una vida familiar y comunitaria plena.
Del análisis integral de los anteriores preceptos tenemos que el Estado debe realizar acciones o políticas que le permitan a todas las personas el acceso a una educación inclusiva sin importar las barreras que enfrentan los individuos (como la discapacidad, el origen étnico o las condiciones socioeconómicas, entre otras).
2. Un panorama de las personas que requieren nuestra atención lo muestran cifras del INEGI:
a) En el año 2010,1 las personas que tienen algún tipo de discapacidad son 5 millones 739 mil 270 , lo que representa 5.1 por ciento de la población total , de los cuales presenta el Porcentaje de la población con discapacidad según dificultad en la actividad:
La suma de porcentajes es mayor a 100 por ciento, por la población con más de una dificultad.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS) 20172 la población con, aproximadamente el 75 por ciento de la población con discapacidad percibe falta de respeto:
Las principales problemáticas de las personas con discapacidad son las Calles, instalaciones y transportes inadecuados a sus condiciones y Falta de oportunidades para encontrar empleo, sumando éstas el 61 por ciento, como a continuación se aprecia.
3. De acuerdo con la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, había en el país 1,448,884 personas con discapacidad para escuchar. Para las personas sordas, la dificultad para comunicarse o movilizarse para contar con un servicio, estudiar o trabajar resulta muy complicado, además de la discriminación que perciben recibir y en este sentido los avances tecnológicos pueden reducir la brecha o eliminar barreras que pueden existir desde el hogar, como un medio de apoyo para las personas con discapacidad.
4. En este sentido, la comunidad de sordos en el estado de Querétaro y sus familiares se han acercado a plantearme problemas de su día a día, por una parte, enfrentan barreras en su comunicación que afectan sus derechos de acceso a la educación, a la comunicación con sus familiares y con las autoridades para tener acceso a diversos servicios y para tener un trabajo digno.
5. Las personas con discapacidad y aquellas que tienen dificultad para comunicarse necesitan que el sistema educativo les apoye a contar con la capacitación suficiente bajo un esquema de aprendizaje inclusivo y previsto para eliminar barreras, es decir, que prevea, de acuerdo con las disposiciones constitucionales señaladas, el mismo derecho a la educación, pero con los ajustes razonables que atienda a sus necesidades específicas y tratándose de menores de edad, también del acompañamiento de sus padres.
6. En la materia de comunicación presenté también en otro proyecto una reforma constitucional para que el Estado garantice a las personas con discapacidad la comunicación con éste, pero además el entendimiento en los mensajes que se emitan y en este momento, en complemento a este derecho, propongo la creación de un mecanismo de apoyo en el que los Centros de Capacitación para el Trabajo puedan impartir talleres o cursos para que los padres de familia, servidores públicos y trabajadores de las empresas privadas, aprendan diferentes tipos de lengua, entre ellos el de señas, para que en su caso se certifiquen como traductores e intérpretes e incluso puedan participar en la certificación de éstos tratándose de los padres de familia y servidores públicos.
Considerando de mayor importancia que los familiares, principalmente los padres de familia aprendan la lengua de señas y otros y sean los primeros que logren una mejor comunicación con sus hijos o seres queridos.
7. Las instituciones de educación superior realizan una gran contribución en la preparación de profesionistas en las disciplinas de tecnologías de la información y de ingenierías que han permitido la creación de prototipos que apoyan en la comunicación de personas con discapacidad y que requieren de un impulso para su producción, es por ello que se propone adicionar a las facultades de la Secretaría de Educación, el coordinar los esfuerzos para la creación de aplicaciones o dispositivos que apoyen la comunicación de las personas con discapacidad.
8. También se expone que los institutos de capacitación ofrezcan cursos de lenguas que apoyen en su comunicación a personas con limitaciones para ver, escuchar, hablar o comunicarse, pero incluso también para el resto de dificultades, como por ejemplo el uso de dispositivos o aplicaciones que de forma remota permitan la realización de trámites que por su naturaleza no requieran la presencia de las personas o que estos se adquieran por las instituciones públicas, así como la contratación de traductores e intérpretes.
9. Con lo anterior se pretende dotas a las personas sordas de herramientas de enseñanza de la lengua y de uso de aplicaciones tecnológicas, que les permitan desarrollarse plenamente en la sociedad y disminuir también los problemas de discriminación que enfrentan por no lograr una efectiva comunicación.
Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXVI Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVI Bis al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. – XXV. (...)
XXVI. (...)
XXVI Bis. Desarrollar, organizar, promover, proponer incentivos y supervisar en coordinación con las dependencias del Gobierno Federal, los Gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, con las instituciones educativas de capacitación, y organizaciones no gubernamentales programas de enseñanza de la lengua de señas y dialectos, tanto presenciales como a través de herramientas digitales, aplicaciones móviles y uso de dispositivos electrónicos, entre otras que garanticen la comunicación efectiva con las personas con discapacidad y su inclusión, de forma gratuita o a bajo costo, dirigida a personas con discapacidad y sus familiares, servidores públicos de todos los órdenes de gobierno y trabajadores del sector privado.
Los familiares y servidores públicos podrán certificarse.
Para lo anterior propondrá al Titular del Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente, presupuesto para la ejecución del programa o los programas que se requieran, tendiendo como fin principal el desarrollo pleno de las personas con discapacidad.
También coordinará con las instituciones de educación media superior y superior la creación y producción de aplicaciones o dispositivos que sirvan de apoyo en la comunicación de las personas con discapacidad.
XXVII. – XXXIV. (...)
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Notas
1 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P
2 https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2017/default.html#Tabulados
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 20 de febrero de 2020.
Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre, en materia de regulación del comercio de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, a cargo de la diputada Rosa María Bayardo Cabrera, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Rosa María Bayardo Cabrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral I, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al artículo 3 y se adicionan los artículos 35 Bis, 35 Ter y 35 Quáter a la Ley General de Vida Silvestre, con el propósito de regularizar el comercio de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, la comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre en México es una actividad que se encuentra inmersa en diversas lagunas de carácter legal, lo que se ha traducido en el incremento de comercializadores irregulares que ponen en riesgo a los ejemplares que se adquieren y distribuyen bajo estas condiciones. Asimismo, los vacíos legales en esta materia se han traducido en una comercialización dentro de la norma que, sin embargo, no atiende a generar condiciones adecuadas en el proceso de enajenación, lo cual también pone en riesgo a dichos ejemplares.
Al respecto, se debe destacar que en la Ley General de Vida Silvestre no existe la figura legal del comercializador a pesar de que en la misma se reconoce en varios de sus artículos la actividad de comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, asimismo, el único requisito solicitado por las autoridades para que cualquier persona física o moral pueda realizar esta actividad consiste en cumplir con el trámite denominado “Incorporación al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre” de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).1
Debido a que no existe ningún procedimiento de acreditación por parte de la autoridad sobre este trámite, basta con que cualquier interesado llene el formato requerido, lo presente ante alguna de las delegaciones estatales de la Semarnat, y el folio resultante del proceso de recepción de la solicitud para integrarse al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre se emplea para realizar actividades de comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, sin que exista verificación alguna sobre la veracidad de la información y datos proporcionados para desempeñar dicha actividad.
Esta falta de supervisión y rendición de cuentas no hace sino facilitar el tráfico ilegal de especies o la venta dentro de norma de ejemplares cuyo destino no es apto para su estancia o albergue, como ha quedado de manifiesto en los múltiples aseguramientos de ejemplares de vida silvestre que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) ha realizado, destacando que varios de estos aseguramientos se efectuaron en inmuebles de particulares en distintos puntos del país, mismos que no contaban con las condiciones de seguridad, de cuidado, de protección y de conservación adecuadas para la estancia, albergue o contención de los ejemplares de la vida silvestre.
Este fenómeno tiene como una de sus principales causas el hecho de que, en cuanto a la actividad de comercialización, la Ley General de Vida Silvestre solo considera lo establecido en los preceptos que a continuación se enuncian:
Artículo 10 . Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en las demás disposiciones aplicables, ejercer las siguientes facultades:
I. a VII. ...
VIII . La creación y administración del registro de la entidad federativa de los prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento, preparación, aprovechamiento y comercialización de ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, así como la supervisión de sus actividades.
IX. ...
Artículo 29 . Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la federación, adoptarán las medidas de trato digno y respetuoso para evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que se pudiera ocasionar a los ejemplares de fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización y sacrificio.
Artículo 35 . Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, mediante el uso de métodos e instrumentos de manejo apropiados.
Artículo 110 . Las personas que realicen actividades de captura, transformación, tratamiento, preparación, comercialización, exhibición, traslado, importación, exportación y las demás relacionadas con la conservación y aprovechamiento de la vida silvestre, deberán otorgar al personal debidamente acreditado de la Secretaría, las facilidades indispensables para el desarrollo de los actos de inspección antes señalados. Asimismo, deberán aportar la documentación que ésta les requiera para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.
Como se puede apreciar, la ley no establece en sus preceptos las obligaciones que el comercializador debiera observar para garantizar el trato digno y respetuoso de los animales que enajena, en el mismo sentido, el Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre no hace mención alguna sobre la comercialización, mientras que el Reglamento Interior de la Semarnat se limita a mencionar lo siguiente:
Artículo 40 . Las delegaciones federales tendrán las atribuciones siguientes, dentro de su circunscripción territorial:
I. a VIII. ...
IX . Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, siguiendo los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas centrales de la Secretaría, en las siguientes materias:
a) a d) ...
e) Registros de prestadores de servicios vinculados a la transformación, tratamiento y preparación de vida silvestre; registros de prestadores de servicios vinculados a la comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre y los registros de organizaciones relacionadas con la conservación y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre.
f). ...
Por otra parte, la fracción VIII del artículo 10 de la Ley General de Vida Silvestre, establece que las entidades federativas del país son las responsables de delinear los criterios de operación y supervisión de las actividades de comercialización de vida silvestre aplicables a quienes se acrediten como tales, lo que deriva en una multiplicidad de requerimientos y disposiciones, diferenciados entre sí, en los órdenes municipal y estatal, que derivan en la imposibilidad de cumplir con tal diversidad de requisitos, por lo que es pertinente buscar la homologación de requisitos para promover y fortalecer la comercialización lícita de vida silvestre.
Esta falta de homologación derivó en que las entidades establecieron disposiciones que impusieron restricciones o prohibiciones en sus territorios para la comercialización de vida silvestre, que lejos de promover el cuidado, protección y trato digno de ésta, generaron un efecto opuesto que alentó el tráfico ilegal de la vida silvestre en un mercado negro en constante diversificación que se apoya en las nuevas tecnologías provistas por el internet (redes sociales, páginas web, blogs, entre otras).
Se debe alertar que lamentablemente el mercado negro de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre es cada vez más extenso, y se alimenta de una demanda permanente y creciente, que en su conjunto impacta negativamente en la conservación de la vida silvestre, afectando las condiciones para asegurar el trato digno de las mismas durante su proceso de comercialización, además de la imposibilidad por obvias razones de contar con un control que garantice las condiciones de cuidado, conservación y bienestar de los ejemplares de la vida silvestre.
Al respecto, de acuerdo con el reporte “El comercio ilegal de vida silvestre está floreciendo en Facebook” de Species Survival Network (SSN),2 una coalición internacional de organizaciones comprometidas con la promoción, el mejoramiento y la aplicación estricta de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), México cuenta con 85 millones de usuarios de esta red social y al ser uno de los países de mayor diversidad biológica en el planeta, es también de los que enfrentan uno de los más significativo tráfico de especies.
De tal modo, se pretende con la presente iniciativa establecer la figura legal del Comercializador de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, a la par de establecer medidas eficientes y eficaces de acreditación de esta figura, de sus actividades y de las obligaciones que deberá cumplir a nivel nacional.
El fortalecimiento de este marco legal dará certeza jurídica a quienes realizan esta actividad comercial y permitirá apoyar el combate del tráfico ilegal de la vida silvestre en nuestro país, y de manera principal, garantizará que esta actividad, en cuanto a las especies de vida silvestre que se enajenen, procure el cuidado, el bienestar, la protección y el aseguramiento en condiciones adecuadas de la vida silvestre durante su proceso de enajenación y posterior a ésta.
Por lo antes expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Único . Se adiciona una fracción VIII al artículo 3, recorriéndose las subsecuentes, se adicionan los artículos 35 Bis, 35 Ter y 35 Quáter de Ley General de Vida Silvestre para quedar como sigue:
Artículo 3 . Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I a VII. ...
VIII. Comercializador: Persona física o moral debidamente registrada ante la Secretaría que importa, exporta o enajena ejemplares, partes o derivados de vida silvestre.
IX a L. ...
Artículo 35 Bis. Corresponderá a la Secretaría evaluar y en su caso aprobar el registro de aquellos interesados en la comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.
Las personas físicas o morales que pretendan realizar actividades de comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre deberán acreditar que cuentan con instalaciones adecuadas, por lo cual presentarán la solicitud correspondiente en los formatos que para tal efecto establezca la Secretaría, los cuales deberán contener:
I. Datos completos del solicitante, incluyendo nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal que deberá ser el mismo para oír y recibir notificaciones, número telefónico o de fax, correo electrónico y Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
II. Croquis con la descripción completa de las instalaciones donde se albergarán a los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.
III. Información del título de propiedad correspondiente que acredite la posesión de la propiedad del predio en el que se albergarán los ejemplares, partes o derivados de vida silvestre.
IV. Plan Integral de Resguardo y de Seguridad para garantizar el adecuado albergue de los ejemplares, partes o derivados de vida silvestre a comercializar, así como para evitar su fuga, pérdida o extravío.
V. Plan de respuesta ante casos de emergencia, contingencias y desastres.
VI. Firma electrónica avanzada o firma autógrafa del interesado.
VII. Lugar y fecha de la solicitud.
Corresponderá a la Secretaría elaborar un Padrón de Comercializadores de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, de las personas físicas o morales que la Secretaría haya evaluado y en su caso aprobado su registro como comercializador. Únicamente las personas físicas o morales que aparezcan inscritos en este padrón podrán ejercer la actividad de comercialización de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre en el país.
Artículo 35 Ter. El comercializador empadronado deberá presentar ante la Secretaría un informe anual de sus ventas, incluyendo facturas, permisos de importación o aprovechamiento, y los datos completos de cada comprador y de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre que haya comprado o vendido, de modo que la Secretaría pueda mantener el control de los inventarios y la trazabilidad de los mismos.
La Secretaría realizará inspecciones periódicas en las instalaciones de los comercializadores, en los términos que señala el artículo 104 de la presente ley, para verificar que las condiciones de confinamiento cumplen con el trato digno y respetuoso hacia los ejemplares, así como verificar la veracidad de la información dada por el comercializador en el Padrón de Comercializadores de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre.
Artículo 35 Quáter. El registro de comercializador de ejemplares, partes o derivados de vida silvestre podrá ser cancelado por la Secretaría en caso de verificarse el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 35 Ter o en caso de detectarse irregularidades en sus actividades que contravengan lo dispuesto en los artículos 78, 78 Bis y 122 fracciones VI y X de la presente Ley. En caso de pérdida del registro la Secretaría deberá actualizar el Padrón de Comercializadores de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre
El comercializador deberá cumplir con la Ley, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables que expida la Secretaría en la materia.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá modificar las disposiciones administrativas internas para el adecuado cumplimiento del presente decreto en un término de 180 días hábiles a partir de su publicación.
Artículo Tercero . La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar las acciones necesarias para la integración al Padrón de Comercializadores de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, de las personas físicas y/o morales que busquen realizar esta actividad, para los efectos de lo establecido en los artículos 35 Bis y 35 Ter en un término de 90 días hábiles a partir de que entre en vigor el decreto.
Notas
1 Incorporación al registro de prestadores de servicios en materia de vida silvestre. Semarnat. Disponible en
https://www.gob.mx/tramites/ficha/
incorporacion-al-registro-de-prestadores-de-servicios-en-materia-de-vida-silvestre/SEMARNAT423
2 The Illegal Wildlife Trade is Flourishing on Facebook. Species Survival Network. Septiembre de 2018, disponible en
http://www.ssn.org/Documents/Trade_Facebook_2018.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2020.
Diputada Rosa María Bayardo Cabrera (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, en materia de taxistas, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del PRI
María Alemán Muñoz Castillo, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan la Ley Federal del trabajo y la ley del Seguro Social, en materia de las personas operadoras de taxi , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
1. La seguridad social en México, como en otros países, es un gran reto y para lograrlo se requiere de reformas legales y de la implementación de políticas públicas, es decir, además de estar instituido en la norma fundamental, necesita de acciones ejecutadas por el Estado para que pueda realizarse.
2. Es un derecho fundamental contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, íntimamente relacionado con el derecho al trabajo, que requiere de la participación del Estado, del sector privado o de los individuos en su calidad de patrón y de las personas en lo individual en su carácter de trabajadores.
3. Algunas definiciones de seguridad social y sobre el derecho que representa refieren que:
a) La seguridad social es un derecho, que se define como “... un sistema general y homogéneo de prestaciones, de derecho público y supervisión estatal, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, mediante la redistribución de la riqueza nacional, especialmente dirigida a corregir supuestos de infortunio.”1
b) La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.2
c) La seguridad social es una institución nacida de la solidaridad humana, que se manifiesta en la reacción de ayudar a personas o grupos en estado de necesidad.3
d) La seguridad social es el instrumento jurídico y económico que establece el Estado para abolir la necesidad y garantizar a todo ciudadano el derecho a un ingreso para vivir y a la salud, a través del reparto equitativo de la renta nacional y por medio de prestaciones del seguro social, al que contribuyen los patronos, los obreros y el Estado, o alguno de éstos, como subsidios, pensiones y atención facultativa, y de servicios sociales, que otorgan de los impuestos las dependencias de aquél, quedando amparados contra los riesgos profesionales y sociales, principalmente de las contingencias de la falta o insuficiencia de ganancia para su sostenimiento y el de su familia.4
e) Conjunto integrado de medidas públicas de ordenación de un sistema de solidaridad para la prevención y remedio de riesgos personales mediante prestaciones individualizadas y económicamente evaluables, agregando la idea de que tendencialmente tales medidas se encaminan hacia la protección general de todos los residentes contra las situaciones de necesidad, garantizando un nivel mínimo de rentas.5
f) La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.6
g) Derecho de la seguridad social “...puede entenderse: el conjunto de normas jurídicas vigentes que deben ser observadas por el Estado, patronos y operarios, dada su obligatoriedad manifiesta al ser derecho positivo vigente.”7
h) Definimos al derecho a la seguridad social como el conjunto de normas, principios y técnicas que tienen el objeto de satisfacer necesidades individuales derivadas de la producción de determinadas contingencias valoradas como socialmente protegidas.8
4. De las definiciones anteriores, podemos destacar entonces el papel activo del Estado, la protección de los individuos ante los riesgos y el compromiso de la sociedad en su conjunto con los sujetos vulnerables. También que algunas de estas no establecen como condición la prestación de los servicios personales subordinados que en la legislación se fija como indispensable.
5. Es así como el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
(...)
XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
(...)
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
(...)
XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
(...)
6. De las disposiciones constitucionales se desprenden tres leyes secundarias muy importantes, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que amplían la regulación de la seguridad social.
7. Si en nuestro país todas las personas tuvieran acceso a un trabajo formal las seguridad social estaría garantizada en ese mismo sentido para estas y sus familias, sin embargo, si desarrollan una actividad bajo condiciones contractuales que no cumplen con las condiciones que la ley fija para que sean considerados trabajadores subordinados y no se trata de una relación patrón-trabajador, entonces no se actualiza la obligación para aquel, de registrar a su contraparte en el contrato ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y su trabajo no está ligado con los derechos de la seguridad social, entendiéndolos como los seguros y servicios que presta este Instituto en el régimen obligatorio.
8. Además del régimen obligatorio existen diversas modalidades para poder contar con seguridad social, con el régimen voluntario, que “...se puede calificar como un sistema alterno de protección hacia los sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio que por la insuficiencia de recursos económicos del IMSS y particulares condiciones sociales y económicas de las regiones en que se ubican no ha sido posible incorporarlos a sus beneficios.”9
9. A pesar de ello, al no ser obligatoria esta inscripción, no se cumple con garantizar el derecho a la seguridad social, que se encuentra vinculada a una situación jurídica de la relación de trabajo. En este problema se encuentra el sector de personas operadoras de taxi, quienes en su mayoría están interesadas en contar con seguros y servicios de salud, acceso a la vivienda, entre otros beneficios o prestaciones que eleven su calidad de vida y el de sus familias.
Respetable Asamblea:
10. Es momento de que analicemos la importancia de que los operadores de vehículos para el transporte público en su modalidad de taxi cuenten con los seguros y servicios de seguridad social.
11. Lo que se propone supone algunos obstáculos, por ejemplo, la falta de un padrón de taxistas, la forma de contratación de éstos con los titulares de los vehículos que conducen y/o con los titulares de la concesión o permiso, según corresponda, así como los intereses y el impacto económico que resultaría; pero es apremiante comenzar a estudiar este tema y buscar una solución.
12. La información estadística respecto de los taxistas en México es escasa, la forma de contratación con los titulares de las concesiones es opaca y las condiciones de ingreso y seguridad social tampoco se conoce, a pesar de que como trabajadores independientes podrían registrarse en el IMSS.
13. La seguridad social no puede ser negociable con los titulares de las concesiones y no puede depender de si los taxistas son o no trabajadores o socios u otra figura jurídica, porque además implica la protección a la salud, el retiro, el servicio de guarderías, etcétera, para estos y sus familias.
14. Es por tal razón que proponemos se incorporen al régimen obligatorio del seguro social, señalando en la Ley Federal del Trabajo que los concesionarios o permisionarios serán solidarios en la inscripción a la seguridad social de los operadores de taxi.
15. Para ello se propone en los artículos transitorios que el IMSS establezca un programa piloto que registre las dificultades no sólo normativas y jurídicas, sino de consentimiento por parte de los operadores de taxi, respecto del pago de las cuotas que les correspondan y en este sentido permitan hacer las modificaciones que se requieran para su funcionamiento.
Por lo anteriormente expuesto, es que presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan la Ley Federal del trabajo y la Ley del Seguro Social, en materia de las personas operadoras de taxi
Artículo Primero. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 260 (...)
El concesionario o permisionario del vehículo es solidariamente responsable en las obligaciones de seguridad social con las personas operadoras de vehículos de servicio de transporte público taxi.
Artículo Segundo. Se adiciona la fracción V, al artículo 12 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. a la IV. (...)
V. Las personas operadoras de vehículos de servicio de transporte público taxi.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá crear un programa piloto para garantizar la correcta operatividad para la incorporación de las personas operadoras de taxi a la seguridad social, e informará al Poder Legislativo federal sobre su funcionamiento y adecuaciones normativas necesarias.
Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas contarán con un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las modificaciones necesarias en la legislación local para darle cumplimiento al mismo.
Cuarto. Las autoridades competentes en materia de movilidad y transporte en las entidades federativas contarán con un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para informar a los concesionarios y/o permisionarios de las obligaciones señaladas en éste.
Notas
1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2493/4.pdf
2 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/documents/ publication/wcms_067592.pdf
3 https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es
4 Gustavo Arce Cano citado en Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, Nuevo derecho de la seguridad social, Porrúa, 14ª Edición, México, 2018, página 37.
5 Alonso Olea y Tortuero Plaza en Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, Nuevo derecho de la seguridad social, Porrúa, 14ª Edición, México, 2018, página 42.
6 Ley del Seguro Social, artículo 2.
7 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo, Nuevo derecho de la seguridad social, Porrúa, 14ª Edición, México, 2018, página 46.
8 Ibídem. Página 47.
9 Cázares García, Gustavo, Derecho a la seguridad social, Porrúa, México, 2014. Página 645.
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 20 de febrero de 2020.
Diputada María Alemán Muñoz Castillo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena
Érika Vanessa del Castillo Ibarra, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, propongo a la consideración.
Exposición de Motivos
I. Contexto internacional
El cambio poblacional ha comenzado en todo el mundo y es un fenómeno que se extenderá.
Hasta la fecha, los derechos de las personas de edad no han sido reconocidos específicamente en la forma de una convención o tratado concreto del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas, como sucede con otros grupos particulares, como las mujeres, los niños o, más recientemente, las personas con discapacidad. A pesar de este vacío, la situación de los derechos humanos de las personas de edad ha sido objeto de atención y preocupación crecientes por parte de la comunidad internacional.
El examen de las normas consagradas en los instrumentos sobre derechos humanos aprobados bajo los auspicios de las Naciones Unidas o en el ámbito regional, con independencia de su carácter jurídico, así como de la forma en que los organismos y mecanismos de derechos humanos competentes han interpretado esas normas, sugiere que existe un claro consenso normativo con respecto al contenido mínimo de los derechos de las personas de edad en el derecho internacional. A su vez, ese consenso se ve reflejado y, al mismo tiempo, ha influido en los procesos de reformas constitucionales y legislativas de carácter nacional, como se pone de manifiesto, en particular, en América Latina y el Caribe.
Dada la proliferación, durante las últimas décadas, de normas que reconocen los derechos de las personas de edad, podría describirse el contexto jurídico actual en términos de dispersión y fragmentación normativa. Este entorno jurídico genera algunas dificultades prácticas que, a su vez, limitan la capacidad de los estados miembros y de la comunidad internacional en su conjunto para proporcionar la protección especial que este grupo necesita para disfrutar de sus derechos humanos fundamentales en pie de igualdad con los demás sectores de la sociedad.
A nivel internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en 1982, en la que se elaboró un informe con 62 puntos conocido como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento,1 el cual tuvo como resultado un llamamiento para que se llevaran a cabo acciones específicas en temas tales como la salud y la nutrición, la protección de los consumidores de mayor edad, la vivienda y el medio ambiente, la familia, el bienestar social, la seguridad de ingresos y de empleo, la educación, y la compilación y el análisis de datos de investigaciones.
En 1991 la Asamblea General adoptó los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad,2 que enumeraban 18 derechos de las personas mayores relativos a la independencia, la participación social, la atención, la realización personal y la dignidad. Al año siguiente, la Conferencia Internacional sobre el Envejecimiento se reunió para revisar el plan de acción y adoptó la Proclamación sobre el Envejecimiento.3 Siguiendo las recomendaciones de la Conferencia, la Asamblea General de la ONU proclamó el año 1999 Año Internacional de las Personas de Edad y, en este orden de ideas, el Día Internacional de las Personas de Edad4 que se celebra el 1 de octubre de cada año.
Las acciones sobre el envejecimiento continuaron en 2002 cuando se celebró en Madrid la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento,5 la cual, señal entre sus preocupaciones, que:
“El mundo está envejeciendo. En los próximos 50 años se va casi a cuadriplicar el número de personas de edad, pasando de unos 600 millones a casi 2.000 millones. Hoy día una de cada 10 personas tiene 60 años o más. Para 2050 una de cada cinco personas será una persona de edad y se prevé que para 2150 una tercera parte de la población del mundo tenga 60 años o más.
El envejecimiento de la población mundial es una cuestión que preocupa a todos, a todas las generaciones de todos los países, tanto en desarrollo como desarrollados. Esta transformación en la composición de la población tendrá consecuencias profundas sobre todos los aspectos de la vida, para las personas y para las sociedades.
A los países en desarrollo se les plantea el problema más importante en materia de recursos, ya que se verán obligados a hacer frente al desarrollo y al envejecimiento de la población al mismo tiempo. Pero puesto que la gente cada vez vive más años y lleva una vida más activa y más sana, una población que envejece ofrece también oportunidades que se deben aprovechar...”
Como parte de estos trabajos, esta asamblea adoptó una Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de Madrid6 con el objetivo de diseñar una política internacional sobre el envejecimiento. El plan de acción abogaba por un cambio de actitud, de políticas y de prácticas a todos los niveles para aprovechar el enorme potencial de las personas mayores en el siglo XXI.
Las recomendaciones de acción específicas del plan dan prioridad a las personas mayores y el desarrollo, la promoción de la salud y el bienestar en la vejez, y la protección de un entorno propicio y de apoyo para estas personas.
En la Declaración de Brasilia, aprobada en 2007 en la segunda Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos,7 y ratificada por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) mediante la resolución 644 (XXXII) de 2008, se instó a los gobiernos participantes a realizar esfuerzos encaminados a impulsar la elaboración de una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad (artículo 24). Se solicitó asimismo la designación de un relator especial en el Consejo de Derechos Humanos, encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de las personas mayores (artículo 25).
De conformidad con ese compromiso, se celebraron tres reuniones de seguimiento de la Declaración de Brasilia. Las dos primeras tuvieron lugar, respectivamente, en Río de Janeiro (Brasil) durante 20088 y en Buenos Aires (Argentina) en 2009.9 En la tercera reunión, celebrada en Santiago (Chile) los días 5 y 6 de octubre de 2009, los países participantes solicitaron a la Secretaría que elaborara “una propuesta de estrategia sobre cómo avanzar en el seguimiento de los artículos 24 y 25 de la Declaración de Brasilia”.10
Esta propuesta tendría que incluir “los contenidos mínimos que deberían estar presentes, desde la perspectiva de América Latina y el Caribe, en una convención internacional sobre los derechos de las personas de edad”.11
Dicho documento fue presentado por el Celade-División de Población de la Cepal en la última reunión del Comité Especial sobre Población y Desarrollo, celebrada del 12 al 14 de mayo de 2010.
Finalmente, a nivel interamericano, el 15 de junio de 2015, en la 45 sesión de la Organización de los Estados Americanos, se aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,12 la cual, entre otros puntos, establece:
“Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;
Reconociendo que la persona, a medida que envejece , debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades;
Reconociendo también la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza;
Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica;
Reafirmando el valor de la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor;
Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;
Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales; y
Convencidos también de que la adopción de una convención amplia e integral contribuirá significativamente a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos,
Han convenido suscribir la presente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante, la “Convención”):
Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto
El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.
Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los Estados Parte, a favor de la persona mayor.
Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
Los estados parte solo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.
Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.
Artículo 2. Definiciones
A los efectos de la presente Convención se entiende por:
“Abandono”: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.
“Cuidados paliativos”: La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan.
“Discriminación”: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
“Discriminación múltiple”: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.
“Discriminación por edad en la vejez ”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.
“Envejecimiento”: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.
“Envejecimiento activo y saludable”: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.
“Maltrato ”: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.
“Negligencia ”: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.
“Persona mayor”: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.
“Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo ”: Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.
“Servicios socio-sanitarios integrados”: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía.
“Unidad doméstica u hogar ”: El grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos.
“Vejez ”: Construcción social de la última etapa del curso de vida.”
II. El envejecimiento en México
La población mexicana atraviesa por una fase de plena y acelerada transición demográfica. Este proceso se inició en la década de los treinta con el descenso paulatino de la mortalidad, y posteriormente se acentuó, a mediados de los sesenta, con la declinación de la fecundidad. Estos cambios han implicado profundas transformaciones en la distribución por edades de la población. De hecho, transitamos en la actualidad de una población joven a otra más entrada en años.
El cambio demográfico en México se ha producido con tal velocidad que hoy nos encontramos ante la necesidad de atender los efectos del alto crecimiento poblacional del pasado y de preparar las respuestas institucionales y sociales para encarar los desafíos presentes y futuros que representa el envejecimiento demográfico. Este proceso seguramente influirá de distintas maneras y formas en la sociedad, la economía, la política y la cultura.
Debemos recordar que muchas de nuestras instituciones económicas y sociales han estado fundadas en una realidad fáctica que todavía mantiene su vigencia: el número de niños y adolescentes es significativamente mayor que el de los adultos mayores. De hecho, uno de cada tres mexicanos tiene en la actualidad menos de 15 años de edad, en tanto que uno de cada veinte tiene 65 años y más.
Sin embargo, en el año 2050 esta composición se verá profundamente alterada: se prevé que uno de cada siete mexicanos estará en edades preecolares y escolares, mientras que los adultos mayores representarán a uno de cada cuatro habitantes del país.
Estos cambios tenderán a socavar la lógica de funcionamiento de muchas de nuestras instituciones y los actores sociales presionarán para que se modifiquen esos arreglos, de modo que reflejen más fielmente las nuevas pautas de demandas y necesidades. Veámoslo de manera más elocuente. En el ámbito económico, la población activa deberá mantener, a través de mecanismos diversos de transferencia de recursos, a un número creciente de adultos mayores dependientes y suministrarles los satisfactores básicos para que tengan una vida digna. En la industria se necesitarán menos fábricas de pañales, de juguetes y de ropa para niños y más unidades fabriles orientadas a atender las necesidades domésticas, nutricionales y de movilidad de los adultos mayores. En los servicios se requerirán menos guarderías, menos maestros y escuelas de educación básica, y menos establecimientos obstétricos y pediátricos, y seguramente más geriatras y especialistas en la atención de enfermedades crónico-degenerativas, más casas-habitación y servicios de recreación para ancianos.13
El envejecimiento impulsará profundos cambios en nuestra manera de ser y de pensar: las personas tendrán que adaptarse a los nuevos ritmos de la vida social, a las cambiantes percepciones del curso de vida, a las nuevas normas y expectativas sociales relacionadas con la edad, a fenómenos sociales emergentes como la proliferación de familias multigeneracionales y el surgimiento de nuevos arreglos residenciales y domésticos. Todos estos ajustes tendrán profundas ramificaciones y múltiples consecuencias para las relaciones sociales y familiares y para las relaciones de género e intergeneracionales.14
La transformación de la vejez en un problema social con múltiples connotaciones, no sólo se origina en el número creciente de individuos que alcanzan esta etapa de la vida, sino principalmente en las propias rigideces institucionales para dar respuesta a sus necesidades y demandas. El envejecimiento se convierte en un problema social cuando está acompañado de pobreza, enfermedad, discapacidad y aislamiento social. Las diferentes dimensiones de la desigualdad como son la clase social, la etnicidad y el género se entrecruzan y refuerzan mutuamente en la vejez, atrapando a las personas en una telaraña de desventajas múltiples respecto de la cual resulta hoy en día muy difícil escapar. Todo ello lleva a plantear innumerables cuestiones y preguntas de interés y relevancia para las políticas social, de salud y poblacional.
La transición demográfica obedece a causas múltiples, entre las que figuran las transformaciones económicas, la urbanización, la ampliación de los sistemas de educación y las mejoras en la salud pública.
Esta situación de transformación de la población tendrá profundas consecuencias económicas, políticas, sociales y culturales que obligan al Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno, a las instituciones y a la sociedad en general a desarrollar y participar en una nueva orientación de las políticas públicas encauzadas a prestar más y mejores servicios y atención a este sector de la población, cuyas necesidades son múltiples y diversas.
A nivel nacional, entre 1950 y 2019, la población mexicana se cuadriplicó al pasar de 27 millones 944 mil 671 personas hasta llegar a los 126 millones 557 mil 691 personas, cuadriplicándose, con una esperanza de vida al nacer de 75.1 años.
Este aumento en la población se debe tanto a que la dinámica de la mortalidad como de la fecundidad han mantenido una tendencia decreciente de manera permanente. Evidencia de ello es el importante aumento en la esperanza de vida al nacer, la cual pasó de los 36.2 años (35.5 años para los hombres y 37.0 para las mujeres) durante la década de 1930, a los 75 años (73.4 y 77.9 años, para los hombres y las mujeres, respectivamente) en año 2000.
En cuanto a la fecundidad, mientras que en la década de 1970 la tasa de fecundidad global alcanzó niveles cercanos a siete hijos por mujer, para los años ochenta este valor se redujo a menos de cinco, y para el año 2000 se redujo para alcanzar un promedio de 2.4 hijos por mujer.
En términos generales, la población mexicana continúa siendo predominantemente joven, pero no puede soslayarse el hecho de que se ha dado inicio a una transformación de la estructura etaria de la misma. Algunos de los indicadores de esta tendencia se expresan en el aumento en la edad mediana de la población, el aumento en la proporción de personas en edades adultas mayores y la disminución en la proporción de personas en edades infantiles. Así, mientras que la edad mediana en 1970 era de 17 años, y de 19 en 1990, en el año 2000 se ubicó alrededor de los 22 años. Es decir, en el futuro mediato, los contingentes más nutridos de población mexicana se ubicarán en los grupos de edad intermedios y extremos superiores de la pirámide poblacional, con significativas reducciones del grupo de edad de entre 0 y hasta 14 años.
El proceso de envejecimiento de la población en México, y en el mundo, es una realidad que el Estado mexicano debe tener en cuenta a fin de poder afrontar los retos que esto conlleva y adoptar las políticas públicas que sean necesarias para garantizar los derechos de las personas adultas mayores.
Mientras en 1970, el porcentaje de la población de 65 años o más era del 4 por ciento, actualmente , según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los datos que la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (ENADID) 2018 reportó sobre el número de personas de 60 años o más que reside en México es de 15.4 millones , una cifra que representa 12.3 por ciento de la población total .15
De los adultos mayores, la mayoría, 47.9 por ciento, vive en hogares nucleares;16 casi cuatro de cada diez, 39.8 por ciento, residen en hogares ampliados17 y solo 11.4 por ciento conforman hogares unipersonales, es decir viven solos.
Es decir, 1.7 millones de personas de 60 años o más viven solas. De éstas, 60 por ciento son mujeres (1 048 426) y 40 por ciento son hombres (697 699). Su estructura por edad indica que 43.1 por ciento tiene entre 60 y 69 años, mientras que más de la tercera parte (36.4 por ciento) entre 70 y 79 años. En edades más avanzadas su participación porcentual es menor, 17.4 por ciento y 3.1 por ciento en aquellos que cuentan con 80 a 89 y 90 años o más, respectivamente.
En México, las personas de 60 años o más que viven solas se exponen a vulnerabilidad, debido a que no cuentan con una red familiar que las apoye en un momento de su vida donde su salud o sus condiciones económicas pueden ser precarias. Al respecto, cabe recordar, que la Organización de las Naciones Unidas ha establecido como uno de los principios fundamentales a favor de los adultos mayores es disfrutar de los cuidados y la protección familiar (ONU, 1999).
Las estimaciones de la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (ENADID) 2018 indican que el porcentaje de las personas de edad, de 60 años o más, que viven solas y son económicamente activas es de 41.4 por ciento. De ellas, 54.1 por ciento son hombres y 45.9 por ciento son mujeres.
La misma Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (ENADID) 2018 ubica como la principal fuente de ingreso de las personas de edad que viven solas la jubilación o pensión (36.7 por ciento); le siguen algún programa de gobierno (36.6 por ciento) y/o por su trabajo (34.4 por ciento). Es importante señalar que estos ingresos pueden ser complementarios, es decir, una persona puede recibir recursos monetarios de diferentes fuentes.
En cuanto a sus condiciones laborales, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indica para el segundo trimestre de 2019 que 21.7 por ciento de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7 por ciento reciben aguinaldo y solo 13.4 por ciento tienen vacaciones con goce de sueldo.
III. Marco jurídico
En México contamos con un vigoroso marco legal que permite la protección de los adultos mayores, desde la Constitución federal, la adopción de instrumentos internacionales y regionales y leyes especiales.
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene las bases para la protección de los adultos mayores al establecer que:
“Artículo 1º . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Es decir, todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, ya sea federal, estatal o municipal están obligadas a “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” de los adultos mayores.
Por otra parte, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece los derechos de estos, de manera enunciativa y no limitativa, los deberes del estado y la obligación de contar con una política pública sobre el particular, en al menos, lo siguiente:
“De los derechos
Artículo 5o . De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
c. A una vida libre sin violencia.
d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
e. A la protección contra toda forma de explotación.
f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
II. De la certeza jurídica:
a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
III. De la protección de la salud, la alimentación y la familia:
a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. Constitucional y en los términos que señala el artículo 18 de esta Ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
d. A desarrollar y fomentar la capacidad funcional que les permita ejecutar sus tareas y desempeñar sus roles sociales.
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.
IV. De la educación:
a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 17 de esta Ley.
b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema del envejecimiento y las personas adultas mayores.
V. Del trabajo y sus capacidades económicas:
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
A ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.
VI. De la asistencia social:
a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
VII. De la participación:
a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.
b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.
d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.
VIII. De la denuncia popular:
Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.
IX. Del acceso a los Servicios:
a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público.
b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.
c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.
De los deberes del estado, la sociedad y la familia
Capítulo Único
Artículo 6o . El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:
I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;
II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y
III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.
De la política pública nacional de las personas adultas mayores
Capítulo I
De los objetivos
Artículo 10 . Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. Propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;
II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes o estén de paso en el territorio nacional;
III. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses;
IV. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren;
V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado y de conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social;
VI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo;
VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;
VIII. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;
IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia la mujer;
X. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario;
XI. Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento;
XII. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;
XIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;
XV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional;
XVI. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;
XVII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;
XVIII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector;
XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos;
XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores;
XXI. Fomentar e impulsar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, y
XXII. Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores.”
Así mismo, a nivel Convencional, en México, las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en, al menos, los siguientes instrumentos internacionales:
A) La Declaración Universal de Derechos Humanos;
B) La Convención Americana sobre Derechos Humanos;
C) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;
D) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
E) La Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad;
F) El Protocolo de San Salvador; y,
G) La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
En específico cabe señalar que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, también conocido como Protocolo de San Salvador,18 señala en su artículo 17 lo siguiente:
“Artículo 17. Protección de los ancianos
Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad.19 En tal cometido, los estados parte se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar ese derecho a la práctica y en particular a:
a) Proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b) Ejecutar programas laborales específicos destinados a concederles la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades, respetando su vocación o deseos;
c) Estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar su calidad de vida.”
Ahora bien, considerando que las personas mayores de la tercera edad en México están en constante aumento, y que, además, constituyen un grupo poblacional desprotegido que requiere doble acción proteccionista dada su especial condición de vulnerabilidad, cobra especial relevancia el que las autoridades den cabal cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos a fin de no hacerlos nugatorios.
Es necesario señalar que, de manera adicional a las disposiciones constitucionales, convencionales y legales, para garantizar los derechos de los adultos mayores, el gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador, ha emprendido una serie de programas; entre ellos está el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, partiendo de una visión de que son personas titulares de derechos económicos y sociales y que debe garantizarse su cumplimiento. El objetivo de dicho programa es contribuir al bienestar de la población adulta mayor a través del otorgamiento de una pensión no contributiva.
Considerando que la mayor parte de ellos se encuentra en pobreza y sin acceso a un sistema de protección social que les garantice una vejez digna y plena. Según datos oficiales sólo 23 por ciento de las mujeres y 40 por ciento de los hombres tienen acceso a una pensión contributiva. Pero lo más grave es que 26 por ciento de las personas adultas mayores no tienen ni pensión contributiva ni apoyo de programas sociales. Por ende, las condiciones de desigualdad de las personas adultas mayores con respecto a la sociedad muestran que su situación es similar a la de otros grupos sociales discriminados como los indígenas, personas con discapacidad y las mujeres. Cabe destacar que este programa ya abarca a más de ocho millones de personas adultas en todo el territorio nacional y quienes han recibido su pensión universal al doble con una inversión superior a 96 mil millones de pesos.20
IV. La iniciativa
A pesar de las diversas normas que reconocen los derechos de las personas adultas mayores en México, nos encontramos en un entorno de dispersión y fragmentación normativa.
Este contexto jurídico genera algunas dificultades prácticas que, a su vez, limitan la capacidad de las instituciones, y del Estado en su conjunto, es decir, en sus tres órdenes de gobierno, para proporcionar la protección especial que este grupo necesita para disfrutar de sus derechos humanos fundamentales en condiciones de igualdad sustantiva con los demás sectores de la sociedad.
En esta tesitura, puedo señalar que en México no se ha logrado obtener una verdadera cultura de respeto y aprecio hacia los adultos mayores, a diferencia de otros países como Japón donde culturalmente se tiene un enorme reconocimiento y estima por las personas adultas mayores, de manera que es preciso robustecer y fortalecer esta parte en nuestro marco legal actual.
Por ello se estima necesario la presentación de esta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La propuesta tiene como objetivo, dotar al Poder Legislativo para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de las personas mayores, a fin de promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.
Esto permitiría por fin aglutinar la legislación en la materia, evitando la duplicidad y las confusiones normativas, así como la invasión de competencias, que únicamente conducen a litigios sin sentido entre distintos ámbitos de gobierno, cuando el objetivo final deben ser los adultos mayores como una prioridad nacional.
Para mayor comprensión de lo anterior se presenta el siguiente cuadro comparativo.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Por las consideraciones expuestas, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo segundo a la fracción XXI-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 73 . El Congreso tiene facultad:
I. al XXIX-O. ...
XXIX-P...
Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de las personas adultas mayores, a fin garantizar su reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte;
XXIX-Q. al XXXI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, es el primer instrumento internacional sobre el envejecimiento, el pensamiento rector y la formulación de políticas y programas sobre el envejecimiento. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982 (resolución 37/51), habiéndose adoptado a principios de ese mismo año en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en Viena, Austria. A veces se le conoce como el ‘Plan de Viena’ en honor a su ciudad de origen. Sin embargo, con mayor frecuencia se conoce como el ‘Plan Internacional’, lo que subraya su relevancia para todas las regiones del mundo.
https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/vie nna-international-plan-of-action.html
2 Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad. https://undocs.org/es/A/RES/46/91
3 Proclamación sobre el Envejecimiento.
https://undocs.org/es/A/RES/47/5
4 Día Internacional de las Personas de Edad.
https://www.un.org/es/events/olderpersonsday/
5 Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (8-12 de abril 2002 - Madrid, España). https://www.un.org/es/events/pastevents/ageing_assembly2/
6 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de Madrid.
https://www.un.org/esa/socdev/documents/ageing/MIPAA/pol itical-declaration-sp.pdf
7 Declaración de Brasilia: Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en América Latina y el Caribe: hacia una sociedad para todas las edades y de protección social basada en derechos. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/21505/S2007591_es. pdf?sequence=1&isAllowed=y
8 Véase el “Informe de relatoría”, [en línea]
http://www.cepal.org/celade/noticias/noticias/7/34107/Re união_Rio_ Set_Idoso_2008.pdf
9 Véase el “Informe de relatoría”, [en línea]
http://www.cepal.org/celade/noticias/noticias/5/35715/Re latoria_BuenosAires.pdf
10 Véase el “Reporte ejecutivo” (párr. 6), [en línea] http://www.cepal.org/celade/noticias/documentosdetrabajo/0/37450/Report _ThirdMeeting_Followup__Brasilia_Declaration.pdf
11 Ídem.
12 Organización de los Estados Americanos. (OEA). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_in teramericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp
13 Envejecimiento demográfico de México: retos y perspectivas : por una sociedad para todas las edades / Consejo Nacional de Población.
http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Envejecimiento_demogr afico_de_Mexico_Retos_y_Perspectivas
14 Ob. Cit.
15 Inegi. Comunicado de Prensa núm. 475/19. 30 de septiembre de 2019. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad (1º de octubre). Datos Nacionales. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf
16 Hogar nuclear, está formado por un solo núcleo familiar: puede incluir a una pareja con o sin hijos solteros o un jefe o jefa con hijos solteros.
17 Hogares ampliados, comprenden un solo núcleo familiar o más, y otras personas emparentadas con él o ellos.
18 Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Human os/PI2.pdf
19 El Protocolo utiliza el término anciano/ancianidad para referirse a las personas de 60 y más años, no obstante, la evolución del derecho internacional de los derechos humanos ha concedido mayor importancia a la utilización del lenguaje incluyente y no discriminatorio, por lo cual se prefiere el término personas mayores.
20 Presidencia de la República. Comunicado. 10 de septiembre de 2019. Más de ocho millones de adultos mayores mexicanos reciben pensión universal al doble, informa presidente.
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/
mas-de-ocho-millones-de-adultos-mayores-mexicanos-reciben-pension-universal-al-doble-informa-presidente
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de febrero de 2020.
Diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Víctimas, y de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar los derechos de los menores de edad huérfanos como consecuencia del delito de feminicidio, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe diputada Anilú Ingram Vallines , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que, se reforman los artículos 44 y 96, y se adicionan los artículos 8 bis y 8 Ter, de la Ley General de Victimas, y se adiciona el artículo 26 bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La situación de las mujeres en el país es preocupante, y es más alarmante la respuesta del Estado para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, ya que su actuar hasta el momento ha sido deficiente. Todos sabemos que el feminicidio es el asesinato de mujeres por el simple hecho de serlo, y este tipo penal se ha incrementado de manera alarmante.
La representante de la Organización de las Naciones Unidas en México, Belén Sanz Luque, manifestó que existe una mala e insuficiente aplicación de las leyes; baja inversión en prevención y servicios de calidad; impunidad a perpetradores de violencia y falta de acceso de justicia; inadecuados sistemas de seguimiento y evaluación, barreras que aún persisten en la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres.1
De igual forma, el Comité CEDAW en sus observaciones dirigidas al Estado mexicano, manifiesta que se deben reforzar los mecanismos de recopilación sistemática de datos sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidos los feminicidios, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores, con ello, se tendrá información homologada que permita elaborar un diagnóstico sobre los feminicidios en todo el país para realizar las acciones necesarias. Una estrategia a la solución de esta problemática sería la elaboración de un Plan de Acción Nacional, en colaboración con organizaciones de mujeres de la sociedad civil, para garantizar la participación de las mujeres en la lucha contra la inseguridad, la violencia y la delincuencia organizada en el país.2
Basta observar las cifras de feminicidio, en 2019, se registraron 976 feminicidios, Veracruz, Estado de México, Ciudad de México, Nuevo León y Puebla son las entidades que concentran el mayor número de muertes de mujeres.
En este sentido, de acuerdo con el documento “La violencia contra las mujeres en México”, cada 24 horas, en promedio, quedan huérfanos 19 niñas, niños o jóvenes. Según proyecciones de la Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, (INMUJERES), Dra. Nadine Gasman Sylbermann, en nuestro país se estima que hay al menos 3,000 niños que están en situación de orfandad debido al asesinato de sus madres, aunque ese número podría ser mayor. reconoció que la situación de la niñez y adolescencia en condición de orfandad es “un problema de emergencia nacional y urgente”.3
Así mismo, expreso que en este 2020 concluirán el primer padrón de las otras víctimas del feminicidio. Con la integración de este padrón de huérfanos por feminicidio, las instituciones estarán en posibilidad de visibilizar las pérdidas dramáticas de vidas de mujeres y también la magnitud del daño que se genera a víctimas indirectas. Este documento se está elaborando en colaboración con las fiscalías de justicia de los estados4
Actualmente, las hijas e hijos de las madres asesinadas son invisibles para el Estado mexicano, es preciso recordarle al gobierno federal que, un gran número de estas niñas y niños fueron testigos presenciales del asesinato de su mamá. Por ello, las instituciones encargadas de la atención a los familiares víctimas de feminicidio, cuenten con los protocolo en donde se establezca con claridad las atribuciones de las autoridades así como los derechos de las huérfanas y huérfanos que está dejando la ola de feminicidios en México.
Es obligación del Estado de garantizar a las niñas y niños de ejercer sus derechos con el objetivo de continuar con plenitud su vida cotidiana y no se vean quebrantadas sus aspiraciones, en razón de no contar con las herramientas para cubrir sus necesidades a corto, mediano y largo plazo.
Las hijas e hijos de mujeres asesinadas posterior a observar el sepelio de sus madres, en la mayoría de los casos quedan al cuidado de algún familiar, los cuales, carecen de sustento económico y emocional para asumir la responsabilidad de los cuidados de las niñas y niños, ocasionando que algunas veces sean vistos como una carga, estando en estado de indefensión, desventaja, y presentan problemas sociales, emocionales y económicos.
Ante esta situación y en vista de que el marco jurídico no precisa ni plasma el derecho de acceder a un Programa de carácter social, en donde las y los huérfanos por feminicidio no reciban atención por parte del Estado mexicano como víctimas indirectas de la violencia, nuestra propuesta está encaminada a crear dicho programa. Para tal efecto es indispensable que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), cuente con un registro de huérfanos y huérfanas por feminicidio, con la finalidad de establecer la obligación del gobierno federal a otorgarles protección, responsabilizándose de su educación, además de brindarles tratamiento sicológico y apoyos necesarios para su adecuado desarrollo hasta la mayoría de edad.
Así mismo, se han observado casos donde los menores de edad en situación de orfandad a raíz del asesinado de su madre ante la falta de atención por parte de las autoridades gubernamentales, han presentado diversas quejas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), precisando que son ignorados y no respetados sus derechos, ante esta problemática, la CNDH emitió recomendación donde planteó la necesidad de crear un sistema de protección, en especial para infantes que perdieron a sus madres.
Por tal motivo, es imperante que el Estado mexicano asuma la responsabilidad de cumplir y garantizar los derechos humanos de las niñas y niños huérfanos. Como legisladores debemos exigir el cumplimiento de la ley y la implementación de políticas públicas encaminadas a la prevención y disminución de la incidencia de la violencia contra las mujeres. Que se garanticen los derechos de la infancia como una prioridad social.
Por último, recordemos que la Convención de los Derechos del Niño, señala que los Estados deben proporcionar asistencia y protección, especialmente a las personas menores de edad en condición de orfandad, el artículo 20, precisa que los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.
Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de esta Cámara de Diputados, el proyecto de:
Decreto por el que, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Victimas, y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de garantizar los derechos de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio.
Artículo Primero: Se reforman los artículos 44 y 96, y se adicionan los artículos 8 bis y 8 Ter, de la Ley General de Victimas, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 8 bis. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán asignar recursos presupuestales necesarios para cubrir las medidas de ayuda inmediata, asistencia, y atención que estén destinadas a los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio que brindarán la Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas estatales. Para tal efecto la Cámara de Diputados y los Congresos estales aprobaran en los presupuestos una partida presupuestal para este fin, así como los mecanismos e instrumentos para dar seguimiento de su ejercicio efectivo.
Artículo 8 Ter. La Comisión Ejecutiva o las Comisiones de víctimas de las entidades federativas, atenderán y garantizarán la satisfacción de las necesidades de alimentación, educación, atención médica y psicológica de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio conforme a las disposiciones de la presente Ley. Para tal efecto, utilizarán el padrón que se inscriba en el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, que se elabore y conforme a los lineamientos y disposiciones de la presente Ley.
Las políticas, acciones y programas que ejecute la Comisión Ejecutiva o las comisiones de victimas estatales, para asegurar el acceso a la educación y su permanencia en el sistema educativo, de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, tomarán las medidas necesarias para garantizar su inclusión social y la exención de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.
Artículo 44. La Comisión Ejecutiva como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas y del Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, a que hace referencia el Título Séptimo de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas y de los menores de edad al Registro correspondiente se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley.
....
Artículo 96. El Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.
El Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley.
El Registro Nacional de Víctimas y el Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, serán respectivamente una unidad administrativa de la Comisión Ejecutiva.
Los Registros serán la unidad administrativa respectiva encargada de llevar y salvaguardar el padrón de víctimas y de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, a nivel nacional, e inscribir los datos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos del orden federal, y por excepción del orden local en los casos a que se refiere el artículo 88 Bis de la presente Ley.
Las entidades federativas contarán con sus propios registros. La Federación, y las entidades federativas estarán obligadas a intercambiar, sistematizar, analizar y actualizar la información que diariamente se genere en materia de víctimas del delito, de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio y de violaciones a derechos humanos para la debida integración del Registro. La integración del registro federal estará a cargo de la Comisión Ejecutiva.
El Comisionado Ejecutivo dictará las medidas necesarias para la integración y preservación de la información administrada y sistematizada de los Registros a que hace referencia el presente artículo, incluida aquella contenida en el registro federal.
Los integrantes del Sistema estarán obligados a compartir la información en materia de víctimas que obren en sus bases de datos con el Registro Nacional de Víctimas y del Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio.
Artículo Segundo: Se adiciona el artículo 26 bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 26 bis. El gobierno federal a través de la Secretaria de Gobernación, velará que, en el presupuesto de egresos de la federación, se asigne una partida presupuestal para la atención de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, y promoverá que en los Congresos estales se incluyan recursos presupuestarios para el mismo efecto.
Así mismo, establecerá un grupo interinstitucional para la coordinación del programa o estrategia con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las Comisiones Estatales de Atención Integral a Víctimas y de la Ciudad de México, a fin de garantizar y vigilar el cumplimiento de la satisfacción de las necesidades de alimentación, educación, atención médica y psicológica de los menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio. Así como la conformación y actualización de un padrón a través de un Registro, conforme a las disposiciones de la ley en la materia.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Registro de menores de edad en estado de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio a que hace referencia el presente decreto, deberá estar conformado en un plazo de 90 días contados a partir de su entrada en vigor.
*Notas
1 Romina Gándara, Sugeyry, La violencia contra las mujeres en México, alarma y hay barreras muy altas para vencerlas, dice ONU, Sin embargo, 25 de noviembre de 2019, disponible en
https://www.sinembargo.mx/25-11-2019/3684994
2 Romina Gándara, Sugeyry, La violencia contra las mujeres en México, alarma y hay barreras muy altas para vencerlas, dice ONU, Sin embargo, 25 de noviembre de 2019, disponible en
https://www.sinembargo.mx/25-11-2019/3684994
3 Arista, Lidia, Las otras víctimas del Feminicidio en México: 3000 huérfanos, Expansión Política, viernes 6 de diciembre de 2019, disponible en:
https://politica.expansion.mx/sociedad/2019/12/06/las-ot ras-victimas-del-feminicidio-en-mexico-3-000-huerfanos
4 Arista, Lidia, Las otras víctimas del Feminicidio en México: 3000 huérfanos, Expansión Política, viernes 6 de diciembre de 2019, disponible en:
https://politica.expansion.mx/sociedad/2019/12/06/las-ot ras-victimas-del-feminicidio-en-mexico-3-000-huerfanos
5 Organización de las Naciones Unidas, Convención sobre los derechos del niño, disponible en https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx
Ciudad de México, a 19 de febrero de 2020
Diputada Anilú Ingram Vallines (rúbrica)
Que deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena
María Guadalupe Román Ávila, diputada de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 212 y la fracción VI del artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Exposición de Motivos
El cooperativismo en México ha tenido sus picos y declives, esto principalmente dadas las condiciones sociales y políticas que surgen desde el Movimiento de Independencia, hasta la época actual. México tiene sus primeros orígenes cooperativistas en el año de 1870, con la creación de una cooperativa de producción y venta de sombreros, en la época final de porfiriato.
Debe precisarse que se entiende por cooperativismo “a una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios”, acorde al artículo 2 de la Ley General de Sociedad Cooperativas de 1994.
De esta manera, es importante precisas que se entiende por una Sociedad Cooperativa a aquella forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua. Con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través, de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo, de bienes y servicios.
Un principio fundamental de las sociedades cooperativas es la igualdad en los derechos y obligaciones de sus miembros. Es la organización concreta del sistema cooperativo, que lleva en sí la idea de implantar una transformación social encaminada a la abolición del lucro y el régimen asalariado, para sustituirlos por la solidaridad y la ayuda mutua de los socios, sin suprimir la libertad individual.
De esta manera, es importante hacer énfasis en que las sociedades cooperativas no tienen carácter mercantil, ya que no se puede afirmar dicha postura por el hecho de que se encuentre en una ley general como los es la de sociedades mercantiles, se establezca de manera “general” mencionada en el artículo 1o. y esto sea muestra de su mercantilidad.
De 1920 a 1934, en el periodo de la construcción del Estado Mexicano las cooperativas comenzaron a mostrar un crecimiento relativamente mínimo, dadas las condiciones históricas de la época. Sin embargo, a partir de 1927 a 1932, las cooperativas mexicanas comienzan a tener un crecimiento exponencial, los cuales concentraban tres tipos: producción, consumo y cooperativas mixtas.
A su vez, es importante distinguir entre el propósito de los socios y las finalidades de la sociedad. Si bien, los socios al ingresar a una cooperativa persiguen un fin exclusivamente económico. Por otro lado, la sociedad, por disposición de la ley, no ha de tender a la obtención de beneficios, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de sus socios.
Esta es una de las principales razones por las cuales las cooperativas han sido comprendidas en la Ley General de Sociedades Mercantiles es la de atraer su reglamentación a la competencia federal.
Las sociedades cooperativas no pueden perseguir fines de lucro, como se sustentó anteriormente, las mismas se caracterizan por la razón de que su actividad solamente se puede realizar con sus propios asociados.
Actualmente, en nuestro país queda mucho por potenciar y aprovechar los beneficios y alcances de las sociedades cooperativistas. Como referencia, en México existen aproximadamente 624 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, sin embargo, solamente 155 se encuentran autorizadas por la Condusef. A pesar de que el sector de ahorro y crédito tiene más de 60 años en México, ha tenido su auge en los últimos 15 años de manera potencial.
En adición a este tema, solamente 155 sociedades cooperativistas de ahorro y préstamos han cumplido con los requisitos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), lo que les permite realizar operaciones de crédito y ahorro con sus socios.
Es fundamental enfatizar que el principal objetivo de las sociedades integrantes del sector social es sin ánimo especulativo y sin fines de lucro y que se encuentran regidas por la Ley General de Sociedades Cooperativas y de la Ley de Ahorro y Crédito Popular que tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y préstamo con sus socios.
Sustentando este argumento, en el artículo 78 Bis 3, e encuentra plasmado específicamente que: “Las federaciones y la confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, serán instituciones de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza Cooperativa, sin fines lucrativos”.
El sector de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo es amplio en México, cifras del Fideicomiso de Supervisión Auxiliar de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Protección a sus Ahorradores (FOCOOP), estima que en nuestro país existen más de 6.4 millones de socios del sector de las cajas de ahorro.
Las sociedades mercantiles se caracterizan por ser agrupaciones cuyo principal objetivo es practicar y fomentar el comercio con fines de lucro. Así bien, la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce a estas como una entidad jurídica propia, sin dar prioridad a los miembros que la integran; adicional, cuentan con su propio patrimonio.
La Ley General de Sociedades Mercantiles en el artículo 1o., fracción VI, contempla a las sociedades cooperativas como parte de las sociedades mercantiles. De aquí, la urgencia de diferenciar la naturaleza jurídica de las mismas. Ya que, como se mencionó anteriormente la naturaleza de las sociedades cooperativas es de carácter social, sin fines de lucro y con la principal intensión de ser una base para la economía social y comunitaria y que de esta manera se puedan tener progresos en la economía local mediante la organización comunitaria.
Por lo anterior, se somete a esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles
Único. Se deroga el artículo 212 y la fracción VI del artículo 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles:
I. Sociedad en nombre colectivo;
II. Sociedad en comandita simple;
III. Sociedad de responsabilidad limitada;
IV. Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
VI. Se deroga.
VII. Sociedad por acciones simplificada.
Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V, y VII de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta Ley.
Artículo 212. Se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
• Honorable Cámara de Diputados. (1934). Ley General de Sociedades Mercantiles. 2020, de Secretaría de Servicios Parlamentarios de la H. Cámara de Diputados Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/144_140618.p df
• Honorable Cámara de Diputados. (1994). Ley General de Sociedades Cooperativas. 2020, de Secretaría de Servicios Parlamentarios de la H. Cámara de Diputados Sitio web: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf
• OCDE. (2013). Comunidad y Desarrollo Local. Construyendo estrategias de cambio para el territorio. . 2020, de Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos Sitio web:
https://www.oecd.org/cfe/leed/SS13_Brochure_ESP_web.pdf
• CESOP. (2016). Cooperativismo en México. 2020, de H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión Sitio web:
file:///C:/Users/52552/Downloads/CESOP-IL-14-DT217Cooper ativismosEnMexico-160628.pdf
Dado en Palacio Legislativo, a 20 de febrero de 2020.
Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)