Intervenciones

Desde la tribuna, del ciudadano Juan Rodríguez Zazueta, en el marco de la celebración del Año Internacional de las Lenguas Indígenas

Mi nombre es Juan Rodríguez Zazueta y vengo representando al pueblo guarijío, el cual se localiza en los municipios de Álamos y Quiriego del estado de Sonora.

Quiero compartirles que los términos guarijío o macurawe significan “gente que camina mucho en la sierra”, lamentablemente, en el año 2015 se registraron 2088 hablantes en nuestra lengua, hoy en día, ésta se encuentra en mediano riesgo de desaparición.

Nosotros sembramos maíz, frijol, calabaza y ajonjolí, aunque el terreno de esta región está lleno de rocas y los suelos no son buenos para el cultivo, también elaboramos arte con madera: arpas y violines, artesanías con palma: cestos, sombreros, waris, petates y angarias, por ejemplo.

Las mujeres guarijías se dedican a la producción de artesanías de palma, tejidos en servilletas y bordados, entre otras actividades. Portan vestidos tradicionales hechos con sus manos.

Aunque vivimos en estas tierras desde antes de la colonización, se reconoció nuestra existencia hasta la década de 1970, cuando se instaló el Centro Coordinador Indigenista Guarijío, en la comunidad de San Bernardo, municipio de Álamos del estado de Sonora. Por lo tanto, necesitamos fortalecer nuestras instituciones culturales y nuestra identidad como pueblo guarijío, para lo cual me permito plantear lo siguiente:

Les pedimos que en los tres niveles de gobierno se reconozca y respeten las decisiones de las autoridades tradicionales, pues son nuestra máxima autoridad, la que emana de nuestras comunidades, y nos representa para tomar decisiones. También pedimos el reconocimiento a las normas, prácticas e instituciones de las comunidades que integran nuestro pueblo indígena.

Para mejorar los accesos carreteros, la economía y el ejercicio de la autonomía, así como para posibilitar el traslado de enfermos, es urgente contar con infraestructura para el bienestar común, de manera particular solicitamos que se construyan tramos que conecten Álamos y Quiriego, Mesa Colorada y Bavicora, Los Estrados y Guajaray, la construcción de la carretera hacia Aguaje del Chino y un puente vehicular que conecte a Mesa Colorada. Este punto lo estamos planteando como un plan integral de comunicación que incluya los tramos carreteros citados, así como trasporte público que beneficie a todas las comunidades guarijías.

Sobre la educación, se debe reconocer y respaldar a los maestros empíricos del pueblo guarijío, incluir en todos los niveles educativos la enseñanza de la lengua guarijí a través de maestros comunitarios y generar acciones para garantizar su uso y así evitar su desaparición.

Implementar esquemas que posibiliten la enseñanza del conocimiento tradicional, además, que las instituciones educativas de nivel superior se basen en criterios y sentimientos del pueblo guarijío para que los jóvenes que egresan de ellas aporten a las comunidades, y que existan becas que permitan que los indígenas estudien todos los niveles educativos. De igual forma solicitamos la tecnología que nos permita acceder a internet y contar con servicio de telefonía.

Para mejorar el servicio de salud, se debe de contar con centros que tengan equipo, medicamentos y personal que hable la lengua indígena o, en su defecto, que se garantice que hay traductores para la atención adecuada y que los enfermeros o enfermeras sean de las mismas comunidades o que cuentan con conocimientos de la cultura para respetar la vida comunitaria. Además, se debe reconocer y fortalecer el uso de las medicinas tradicionales que las comunidades mantienen.

A todo lo anterior se suma la necesidad de proteger nuestro patrimonio como pueblo guarijío, para lo cual urge reconocer y garantizar la propiedad colectiva de las comunidades, como la danza de la tuburi y la danzada del pascola, entre otras. De igual forma, para que el uso, aprovechamiento del territorio, recursos y bienes naturales sea en nuestro beneficio, se requiere que todo producto natural generado a partir de nuestro conocimiento esté protegido en una ley constitucional y sea redituable a nivel colectivo.



Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que se recibió escrito del ciudadano Óscar Armando Monroy Hermosillo, por el que, en nombre del Movimiento “Agua para Todos y Todas, Agua para la Vida”, presenta la iniciativa ciudadana por la que se expide la Ley General de Aguas, así como cinco cajas cerradas y selladas que dicen contener las firmas que la respaldan.

Con fundamento en el artículo 132, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se remitió al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que éste verifique el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley.

Ciudad de México, a 6 de febrero de 2020.

Atentamente

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica)

Presidenta


De la Mesa Directiva

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Presente

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el senador a Eruviel Ávila Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que solicita a la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, que las comisiones respectivas dictaminen la minuta que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud, que se aprobó el 3 de abril de 2018 en el Senado de la República.

La Presidencia dictó el siguiente trámite: “Remítase a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.”

Ciudad de México a 22 de enero de 2020.

Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica)

Secretaria

De los diputados César Agustín Hernández Pérez, Mario Ismael Moreno Gil, María Chávez Pérez, Delfino López Aparicio, Martha Romo Cuéllar, Mónica Almeida López, Frida Alejandra Esparza Márquez, Carolina García Aguilar y Marco Antonio Adame Castillo

Palacio Legislativo, a 31 de enero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento dé la Cámara de Diputados, por medio del presente escrito vengo a solicitar que sea retirada la iniciativa que reforma diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de discapacidad, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 5351- 1, miércoles 28 de agosto de 2019.

Sin más por el momento reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, enero 30 de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto, y con fundamento en el artículo 77, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, he de agradecer a usted se sirva girar sus apreciables instrucciones a quien corresponda, a fin de que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 55 Bis de la Ley Federal del Trabajo, registrada en el orden del día en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 28 de agosto de 2019.

Lo anterior, con la finalidad de robustecer la argumentación jurídica de dicho proyecto legislativo.

Sin otro particular, considero oportuno este conducto para reiterarle mi consideración más distinguida.

Atentamente

Diputado Mario Ismael Moreno Gil (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de enero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, diputada María Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita el retiro del asunto a continuación mencionado:

Iniciativa que reforma el artículo 41 constitucional, suscrita por la diputada María Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Dicha iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales el 29 de octubre de 2019. Lo anterior, a fin de abundar más en el tema y la mejora de dicho proyecto legislativo.

Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada María Chávez Pérez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de enero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Sirva la presente para solicitarle de la manera más atenta, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Consulta a los Pueblos y Comunidades Indígenas, con número de expediente 4570, presentada al pleno el 29 de octubre de 2019, a efecto de profundizar sobre su contenido.

Sin otro asunto más por el momento, quedo a sus más distinguidas y finas consideraciones.

Atentamente

Diputado Delfino López Aparicio (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el numeral dos del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito de la manera más atenta el retiro de diversas iniciativas presentadas por una servidora, las cuales son las siguientes:

• Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Migración, presentada el 26 de noviembre de 2019 y turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

• Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 26 de noviembre de 2019 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen, así como a la Comisión de Asuntos Migratorios para opinión.

Sin más por el momento y agradeciendo su atención, le mando un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Martha Romo Cuéllar (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 31 de enero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente y de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fomento Apícola y Protección de Agentes Polinizadores, presentada por la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Asimismo, hago mención de que la iniciativa se encuentra en la Gaceta Parlamentaria número 5412-V, del jueves 28 de noviembre de 2019 (2820).

Sin otro particular, y en espera de una respuesta favorable, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)


Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por medio de la presente y de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto “que expide la Ley del Instituto Mexicano del Mariachi” , presentada por la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Asimismo, hago mención que la iniciativa se encuentra en la Gaceta Parlamentaria número 5412-V, del jueves 28 de noviembre de 2019 (2821).

Sin otro particular, y en espera de una respuesta favorable, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 31 de enero de 2020.

Palacio Legislativo de San Lázaro

Cámara de Diputados

Honorable Congreso de la Unión


Diputada Mónica Almeida López (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada del orden del día de la sesión ordinaria la siguiente iniciativa, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin más por el momento aprovechando la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, Carolina García Aguilar, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro del asunto a continuación mencionado:

• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en lo referente a la violencia que padecen en su núcleo familiar y en las instituciones públicas y privadas para el cuidado del adulto mayor

Dicha iniciativa se encuentra turnada en la Comisión de Grupos Vulnerables.

Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica)


Palacio Legislativo, a 5 de febrero de 2020.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 77, numeral 2, del reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro de la iniciativa que presenté el 18 de septiembre de 2019, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 18 de septiembre de 2019, y que fue turnada a la Comisión de Salud con el proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud.

Sin más por el momento, agradezco de antemano por su atención.

Atentamente

Diputado Marco Antonio Adame Castillo (rúbrica)



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Código Nacional de Procedimientos Penales

Palacio Legislativo de Donceles, a 10 de diciembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29, Apartado D, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el artículo 13, fracción LXVII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 325 y 326, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, se remite a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la propuesta de iniciativa aprobada por este Congreso, por el que se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente del artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se adiciona una fracción VI y se recorre la subsecuente del artículo 252, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 271, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sírvase encontrar adjunta, copia en CD de la iniciativa en comento para los efectos legislativos correspondientes.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más amplia y distinguida consideración.

Cordialmente

Diputada Isabela Rosales Herrera (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva


Presidenta de la Mesa Directiva

Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

El Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el 325 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto y se recorre el subsecuente del artículo 126 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; se adiciona una fracción VI y se recorre la subsecuente del artículo 252, y se reforma el párrafo cuarto del artículo 271, ambos del Código Nacional de Procedimientos Penales

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 126.

1. El Instituto prestará por conducto de la dirección ejecutiva competente y de sus vocalías en las juntas locales y distritales ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores.

2. El Registro Federal de Electores es de carácter permanente y de interés público. Tiene por objeto cumplir con lo previsto en el artículo 41 constitucional sobre el Padrón Electoral.

3. Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro Federal de Electores, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la Constitución y esta ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer, salvo cuando se trate de juicios, recursos o procedimientos en los que el Instituto fuese parte, para cumplir con las obligaciones previstas por esta Ley, en materia electoral y por la Ley General de Población en lo referente al Registro Nacional Ciudadano o por mandato de juez competente.

4. El Instituto Nacional Electoral, a través de la Dirección encargada del Registro Federal de Electores, coadyuvará con las autoridades, judicial, ministeriales, periciales y forenses, en materia de transmisión de datos provenientes de las bases de datos de huellas dactilares y de información biométrica, cuando se trate de una identificación de cadáveres, así como de presuntos responsables en la investigación de un delito.

5. Los miembros de los Consejos General, locales y distritales, así como de las comisiones de vigilancia, tendrán acceso a la información que conforma el Padrón Electoral, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrán darla o destinarla a finalidad u objeto distinto de la revisión del Padrón Electoral y las listas nominales.

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control.

Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:

I. La exhumación de cadáveres;

II. Las órdenes de cateo;

III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;

IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la victima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;

V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquella se niegue a ser examinada;

VI. La solicitud e información relacionada con huellas dactilares y datos biométricos en general, solicitada a las autoridades electorales, y

VII. Las demás que señalen las leyes aplicables.

Artículo 271. Levantamiento e identificación de cadáveres.

En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará:

I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos;

II. El levantamiento del cadáver;

III. El traslado del cadáver;

IV. La descripción y peritajes correspondientes, o

V. La exhumación en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables.

Cuando de la investigación no resulten datos relacionados con la existencia de algún delito, el Ministerio Público podrá autorizar la dispensa de la necropsia.

Si el cadáver hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables. En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver.

Cuando se desconozca la identidad del cadáver, se efectuarán los peritajes idóneos para proceder a su identificación. Para la identificación de los mismos, el agente del Ministerio Público, a través de la unidad de servicios periciales o forenses correspondiente, podrá solicitar datos provenientes de las bases de datos de huellas dactilares y de información biométrica, con que cuente el Instituto Nacional Electoral a través de la Dirección encargada del Registro Federal de Electores. Una vez identificado, se encargará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en el Diario Oficial de la Federación para su mayor difusión.

Tercero. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 120 días hábiles, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para modificar la legislación correspondiente para el cumplimiento del mismo.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades de procuración de justicia locales y federales, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral, contarán con un plazo de 120 días hábiles para actualizar, o en su caso, emitir protocolos de actuación para el levantamiento y traslado de cadáveres, a fin de que, estos contemplen los procesos de coordinación.

Palacio legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2019.

Por la Mesa Directiva

Diputadas:

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo

Palacio Legislativo de Donceles, a 13 de diciembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29, Apartado D, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el artículo 13, fracción LXVII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 325 y 326 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, se remite a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la propuesta de iniciativa aprobada por este Congreso, por la que se adiciona la fracción XVII Bis del artículo 132 del Capítulo I, de las “Obligaciones del patrón”, se elimina del artículo 153, referente a la tabla de enfermedades y se adiciona el numeral 162 al artículo 513 y se adiciona al artículo 994, la fracción IX, todos de la Ley Federal del Trabajo en materia de estrés laboral.

Sírvase encontrar adjunto, original de la iniciativa en comento y copia en disco compacto, para los efectos legislativos correspondientes.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más amplia y distinguida consideración.

Diputada Isabella Rosales Herrera

Presidenta de la Mesa Directiva


Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVII-Bis al artículo 132 del Capítulo I, de las “Obligaciones de los patrones”, se elimina del artículo 513 referente a la Tabla de Enfermedades de Trabajo el subtítulo Enfermedades Endógenas y se adiciona el numeral 162 al artículo 513, y se adiciona al artículo 994 la fracción IX, todos de la Ley Federal del Trabajo, en materia de estrés laboral.

Único. Se adiciona la fracción XVII-Bis al artículo 132 del Capítulo I, de las “Obligaciones de los patrones”, se elimina del artículo 513 referente a la Tabla de Enfermedades de Trabajo el subtítulo Enfermedades Endógenas y se adiciona el numeral 162 al artículo 513, y se adiciona al artículo 994 la fracción IX, todos de la ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XVII. ...

XVII Bis. Se obliga el patrón al cumplimiento estricto de la Norma Oficial Mexicana NOM 035-STPS-2018, factores de riesgo psicosocial en el trabajo- identificación, análisis, prevención y tratamiento. Su incumplimiento será motivo de las sanciones establecidas en la Ley correspondiente.

Los trabajadores deberán ser canalizados y atendidos a los servicios médicos a que tengan derecho y valorados por un médico especialista utilizando como herramientas la Escala de Estrés Laboral de la Organización Internacional del Trabajo OIT, y de la organización Mundial de la Salud OMS, y, en caso de presentar diagnóstico positivo, el médico tratante se obliga a otorgar la incapacidad laboral, durante el tiempo que considere, hasta la total recuperación del trabajador.

El patrón se obliga a cumplir y respetar las determinaciones médicas de incapacidad por los días que señale el facultativo, y el trabajador gozará de su salario íntegro, así como de todos sus derechos laborales, en caso de incumplimiento el patrón será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 994, fracción IX.

XVIII. a XXXIII. ...

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio nacional, para este efecto dicha dependencia escuchará la opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como de especialistas en la materia.

Tabla de Enfermedades de Trabajo

1. a 161. ...

162. Estrés laboral.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. a VIII. ...

IX. El patrón que incumpla lo establecido en el numeral 132, fracción XVII Bis, será sancionado con una multa de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.

Por la Mesa Directiva


Diputada Isabella Rosales Herrera (rúbrica)

Presidenta

Diputada Martha Soledad Ávila Ventura (rúbrica)

Secretaria

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Secretaria

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Palacio Legislativo de Donceles, a 13 de diciembre de 2019.

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 29, Apartado D, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el artículo 13, fracción LXVII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México y 325 y 326, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, se remite a la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la propuesta de iniciativa aprobada por este Congreso, por la que se reforma la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materias de licencias de maternidad y paternidad.

Sírvase encontrar adjunto, original de la iniciativa en comento y copia en CD, para los efectos legislativos correspondientes.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más amplia y distinguida consideración.

Diputada Isabela Rosales Herrera (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva


Honorable Cámara de Diputados

LXIV Legislatura

Presente

El Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el Artículo 325 del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, presenta la

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de licencias de maternidad y paternidad

Primero. Se reforma el artículo 132 fracción XXVII Bis y el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción 1, I1 y se deroga la fracción II Bis, para quedar como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, licencia de paternidad por veinte días laborables con goce de sueldo;

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el periodo del embarazo, no realizaran trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso;

Si durante el periodo de embarazo este fue calificado como de alto riesgo y por su misma condición sujeto a reposo, este será concedido a solicitud expresa de la trabajadora y mediante el certificado médico correspondiente en el cual se manifestará su estado, lo anterior sin perjuicio a su labor y percibiendo su salario de forma íntegra.

II. A solicitud de la trabajadora, disfrutarán de un descanso de doce semanas anteriores y de doce semanas posteriores al parto, previa autorización escrita del médico de la Institución de Seguridad Social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir la totalidad de semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser hasta de dieciséis semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Cuando se presente autorización de médicos particulares, esta deberá contener el nombre y número de cedula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora, y en su caso el certificado médico de discapacidad del o los hijos.

En el caso de adopción de un infante, la trabajadora disfrutara de un descanso de ocho semanas con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban.

II. Bis. Se deroga.

III. a VII. ...

Segundo. Se adiciona una fracción IV y una fracción V al artículo 94 de la Ley del Seguro Social, y se recorren las subsecuentes para quedar como sigue

Ley del Seguro Social

Artículo 94. En caso de maternidad, el Instituto otorgara a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. a III. ...

IV. Reposo a solicitud expresa de la asegurada si durante el periodo de embarazo este fuese calificado como de alto riesgo, lo anterior acreditándolo mediante el certificado médico correspondiente en el cual se manifestará su estado, lo anterior sin perjuicio a su labor y percibiendo su salario de forma íntegra.

V. A solicitud de la asegurada, disfrutarán de un descanso de doce semanas anteriores y de doce semanas posteriores al parto, previa autorización escrita del médico de la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir la totalidad de semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser hasta de dieciséis semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Cuando se presente autorización de médicos particulares, esta deberá contener el nombre y número de cedula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora, y en su caso el certificado médico de discapacidad del o los hijos.

En el caso de adopción de un infante, la asegurada disfrutara de un descanso de ocho semanas con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban;

VI. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el Consejo Técnico.

Tercero. Se adiciona una fracción IV y una fracción V al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y se recorren las subsecuentes para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 39. La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de estos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. a III. ...

IV. Reposo a solicitud expresa de la asegurada si durante el periodo de embarazo este fuese calificado como de alto riesgo, lo anterior acreditándolo mediante el certificado médico correspondiente en el cual se manifestará su estado, lo anterior sin perjuicio a su labor y percibiendo su salario de forma íntegra;

V. A solicitud de la asegurada, disfrutarán de un descanso de doce semanas anteriores y de doce semanas posteriores al parto, previa autorización escrita del médico de la Institución de Seguridad Social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrán transferir la totalidad de semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser hasta de dieciséis semanas posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente.

Cuando se presente autorización de médicos particulares, esta deberá contener el nombre y número de cedula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora y, en su caso, el certificado médico de discapacidad del o los hijos.

En el caso de adopción de un infante, la asegurada disfrutara de un descanso de ocho semanas con goce de sueldo posteriores al día en que lo reciban;

VI. Con cargo al seguro de salud, una canastilla de maternidad al nacer su hijo, cuyo costo será de señalado periódicamente por el instituto mediante acuerdo de la junta directiva.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2019.

Por la Mesa Directiva

Diputadas:

Isabela Rosales Herrera (rúbrica), presidenta; Martha Soledad Ávila Ventura (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, secretarias. Isabela Rosales Herrera (rúbrica), presidenta; Martha Soledad Ávila Ventura (rúbrica), Margarita Saldaña Hernández, secretarias.
Inklusion
Loading