Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5451-IV, miércoles 5 de febrero de 2020
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5451-IV, miércoles 5 de febrero de 2020
Que reforma los artículos 96 y 113 de la Ley de Instituciones de Crédito, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Manuel Rodríguez González , del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción. III, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 96 y 113 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Exposición de Motivos
Actualmente, existen varias modalidades de robo a los cuentahabientes, ya sea saliendo de los cajeros automáticos de las sucursales bancarias, también una modalidad que escuchamos recurrentemente es aquella en la que las víctimas de este delito pasan una sorpresa cuando al realizar sus operaciones bancarias de retiro de efectivo al salir de la sucursal bancaria son sorprendidos por los delincuentes que ya han sido informados de cómo van vestidos y cuanto efectivo retiraron de la ventanilla de la institución de crédito, por lo que son despojados de su dinero y pertenencias; si bien es cierto la información de primera mano de esas transacciones de retiro de efectivo la tienen los empleados y cajeros en ventanillas de las sucursales bancarias, y que en ciertas ocasiones, en contubernio, son filtradas a delincuentes con el objeto de cometer el robo1 a los clientes de las instituciones de crédito.
La seguridad del dinero de los cuentahabientes en los bancos de México ha resultado bastante vulnerable debido a que la delincuencia ha permeado a dichas instituciones. Si bien no se puede generalizar y decir que todos los empleados de la banca son corruptos, sí es un hecho que algunos están coludidos con los delincuentes.
Es de reiterarse que en algunas ocasiones existen informantes dentro y fuera de las sucursales que ofrecen detalles a los asaltantes para cometer los ilícitos contra sus víctimas y al ser un delito en vía pública la responsabilidad del banco se diluye e incluso al interior la responsabilidad es del cuentahabiente, los robos a cuentahabientes bancarios reflejan un mismo patrón de comportamiento por parte de los delincuentes. Una persona retira una suma grande de dinero, y al salir del banco uno o varios sujetos despojan al cuentahabiente de su dinero.
La mayoría de estos delitos ocurren en sucursales después de retirar cantidades fuertes de dinero, y bastantes menos en los cajeros automáticos. Las razones de esto pueden ser: a) Informantes dentro de la sucursal que pueden ser tanto trabajadores como halcones2 (aunque pueden aparentar ser trabajadores), b) La cantidad de movimientos y sofisticación de técnicas les permite pasar desapercibidos, c) El espacio les permite hacer más movimientos y más rápido (todos están situados en avenidas importantes que permite la facilidad de huida).
Los asaltos violentos contra cuentahabientes que retiran dinero en efectivo de sucursales bancarias se han incrementado3 55 por ciento en la Ciudad de México durante los primeros ocho meses de 2019, periodo en el que la Procuraduría General de Justicia capitalina, actualmente Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, abrió por ese ilícito 341 carpetas de investigación, 122 más que las 219 registradas en el mismo lapso, pero del año anterior.
De acuerdo con indagatorias realizadas por las autoridades capitalinas, el incremento de robo a cuentahabiente obedece a una probable colusión entre los empleados de los bancos y los delincuentes que ejecutan los atracos, pues en diferentes expedientes que se iniciaron por el delito de robo a transeúnte saliendo del banco con violencia se lee que los cajeros demoraron más de 20 minutos en entregar el efectivo, que los hampones abordaron a las víctimas exigiendo la cantidad exacta que dispusieron, así como haciendo referencia a donde la guardaban, o que los esperaban a tan sólo unos metros de las sucursales.
Una víctima de este modus operandi fue Rodrigo Eduardo, de 35 años, quien al salir de una sucursal bancaria de la colonia Nápoles, alcaldía Benito Juárez, fue interceptado unos metros más adelante por un sujeto armado, el cual le dio detalle de la cantidad que llevaba: “Dame los 75 mil pesos, o te mueres”, lo amenazó el ladrón.
El denunciante detalló ante el Ministerio Público que la empleada de la caja dos de una sucursal que se encuentra sobre avenida de los Insurgentes tardó más de 25 minutos en entregarle el dinero. Sin embargo, la cajera no fue requerida, pues no había más elementos para vincularla.
Algo similar paso en el estado de Veracruz,4, 5 donde detuvieron a posibles asalta-cuentahabientes en Boca del Río, Veracruz, uno de ellos podría tener nexos de parentesco con la cajera que fue encarada por el cliente del banco, quien enojado regresó al banco y reclamó a quien le entregó el efectivo. Ya dentro va hasta la caja donde momentos antes había hecho un retiro por 76 mil pesos, ahí reclama a la cajera y la acusa de haber aportado información a quienes lo asaltaron.
Esta conducta delictiva ha sido reiterativa por ello es tiempo de realizar acciones encaminadas a reducir la tasa de incidencia en este tipo de delito.
El robo no es una conducta delictiva sencilla que únicamente implique la pérdida de ciertos bienes muebles. Por ejemplo, el robo a transeúntes merma la economía y la seguridad de los ciudadanos; el robo a casa habitación, vulnera la intimidad y la tranquilidad de las familias; el robo a instituciones bancarias y sobre todo a los cuentahabientes de las mismas, verán afectado su patrimonio y estabilidad emocional.
Por lo anteriormente expuesto es que nace la necesidad de reformar la ley en tratamiento a fin de disminuir estos hechos delictivos que afectan a la ciudadanía; y propongo ante esta soberanía la siguiente reforma de ley, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforman los artículos 96 y 113 de la Ley de Instituciones de Crédito
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 96, recorriéndose los demás en su orden, y se adiciona la fracción IX al artículo 113, todos de la Ley de Instituciones de Crédito; para quedar como sigue:
Artículo 96. ...
Las medidas de seguridad incluirán la prohibición a los empleados del uso de dispositivos de comunicación celular, móvil o fijo, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología ajenos a la institución de crédito y que impliquen relación en las transacciones de disposición de efectivo de los derechohabientes.
...
...
...
Artículo 113. Serán sancionados con prisión de dos a diez años y multa de quinientos a cincuenta mil días de salario, los consejeros, funcionarios o empleados de las instituciones de crédito que cometan cualquiera de las siguientes conductas:
I. al VIII...
IX. Proporcionen o difundan a través de dispositivos de comunicación celular, móvil o fijo, medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología información respecto de los clientes que realicen transacciones de disposición de efectivo o cambio de títulos de valor.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Castro, J. A. (29 de 11 de 2017). El robo a cuentahabiente en la Ciudad de México. La Silla Rota.
2 Giménez, G. (07 de 06 de 2017). Ahora es oficial: halcones acechan a cuentahabientes. Informantes dentro y fuera de los bancos identifican para sus cómplices a potenciales víctimas de robo. Excélsior.
3 https://www.razon.com.mx/ciudad/robo-a-cuentahabiente-crece-55-revisa-s sc-antecedentes
4 https://cimacnoticias.com.mx/noticia/delincuentes-detras-del-mostrador- en-los-bancos
5 https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/fiscalia-de-veracruz-relaciona -a-cajera-de-santander-con-asaltante
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 5 de febrero del 2020.
Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica)
Que reforma el artículo 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Ernesto Guillermo Ruffo Appel e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado Ernesto Guillermo Ruffo Appel, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el inciso b), la fracción III, del inciso g), y el inciso h), todos del numeral 1 del artículo 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica es el elemento básico de una verdadera democracia. En el momento en que no se tiene certeza de los procedimientos a través de los cuales se llevarán a cabo las elecciones de servidores públicos clave para el desarrollo de un estado, se pone en peligro la propia definición de democracia.
El artículo que se pretende adicionar corresponde a una de las facultades más importantes que tiene la Cámara de Diputados; el nombramiento de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Los Órganos Internos de Control tienen objeto diseñar, preparar y procesar la información que permita vigilar, evaluar y confirmar el cumplimiento de las funciones sustantivas y adjetivas de las instituciones que representan. Son una parte sustancial para el combate a la corrupción.
Con base en lo anterior, se considera que los servidores públicos antes mencionados son indispensables en el correcto funcionamiento de las instituciones en las que fungirán como titulares del Órgano Interno de Control. Su papel es de la mayor importancia que se puede tener dentro del Estado, son los garantes de la funcionalidad y la aplicación del principio de legalidad.
Por lo anterior, es necesario que los procesos de selección que se lleven a cabo en la Cámara de Diputados tengan la mayor claridad y certeza posible; porque en el desafortunado supuesto en el que un candidato no idóneo fuera elegido en alguno de los dos supuestos de votación, comprometería gravemente la funcionalidad de la institución en la que sea nombrado.
Al día de hoy se han llevado a cabo diversos actos realizados por la Junta de Coordinación de Política en la que los procedimientos establecidos por ésta, no son claros o son modificados sin seguir el procedimiento por el que fueron expedidos, lo que genera falta de certeza e inseguridad jurídica. Aún se siente reciente, el polémico desahogo del procedimiento de nombramiento del titular del órgano interno del control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía previsto en la convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de marzo de 2019, y del que se ha denunciado que la Junta de Coordinación Política de apartó de su cumplimiento.
Ante ello, esta iniciativa pretende reformar el artículo 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer mecanismos que contribuyan al parlamento abierto en la elección de contralores internos de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En principio, se modifica el inciso b), para incorporar dentro del procedimiento de nombramiento de los titulares de los Órganos Internos de Control, que se considere la especialización de conocimientos que debe tener la persona que sea designada, incluyendo que los candidatos puedan ser postulados por instituciones públicas de educación superior.
Asimismo, se propone reformar, la fracción III del inciso g), para dar mayor transparencia al proceso de designación, estableciendo que las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción, y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sean transmitidas por la señal del Congreso y abiertas al público que desee acudir a las mismas.
Por último, se busca realizar una enmienda al inciso h), para precisar que las comisiones dictaminadoras incorporen en el dictamen una terna integrada por los candidatos electos, en lugar de una lista, misma y que se haría llegar a la Junta de Coordinación Política. Además, a efecto de dotar de mayor transparencia y más valoración de la sociedad, se propone que el presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, intervenga con su participación y opinión de manera no vinculante sobre la selección de la terna respectiva.
En suma, al incorporarse mayores mecanismos de parlamento abierto en el procedimiento de nombramiento de los titulares de los órganos internos de control, lograremos garantizar más transparencia, rendición de cuentas, cercanía con la sociedad y legitimidad en el trabajo de selección de los mejores perfiles.
Con lo anterior, lograremos prevenir cualquier riesgo de caer en la tentación de apartarse ilegalmente de los procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y nos permitirá ser respetuosos en lo sucesivo, de las mejores prácticas parlamentarias en los procedimientos de nombramientos de altos mandos en instituciones como el Instituto Nacional Electoral, entre otros organismos con autonomía constitucional que requieren salvaguardar su buen funcionamiento e independencia.
En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta honorable representación el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso b), la fracción III del inciso g), y el inciso h), todos del numeral 1 del artículo 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el inciso b), la fracción III del inciso g), y el inciso h), todos del numeral 1 del artículo 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 57 Ter.
1. La designación de los titulares de los Órganos Internos de Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:
a)...
b) Esta convocatoria será abierta para las instituciones públicas de educación superior que deseen postular candidatos , contendrá las etapas completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
c) a g)...
I. y II...
III. El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias ante las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible designación en el cargo. Las comparecencias serán abiertas al público en general y se transmitirán en vivo por el Canal del Congreso;
h) Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, las Comisiones Unidas de Transparencia y Anticorrupción; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionarán de manera conjunta con la finalidad de integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la terna de candidatos aptos para ser votados por la Cámara, y que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política. En la discusión del dictamen, en el marco de parlamento abierto, se escuchará de manera no vinculante al presidente del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción ;
i) a k)...
Artículo Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputado Ernesto Ruffo Appel (rúbrica)
Que reforma el artículo 15 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Irma María Terán Villalobos, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 15, fracción V, de la Ley General de Educación, con el objeto de incluir la erradicación del machismo como un eje fundamental en el sistema educativo en México, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa busca reformar el artículo 15 fracción V de la Ley General de Educación que se refiere a las atribuciones y obligaciones del sistema educativo en nuestro país en todos los niveles, teniendo como propuesta incluir la erradicación del machismo como pieza fundamental y estructural del Sistema Educativo en México. Lo anterior con el objetivo claro de garantizar que las y los mexicanos aprendamos desde temprana edad sobre las terribles consecuencias que el machismo ha provocado en nuestro país.
Fundamentando la presente Iniciativa con datos, estudios, estadísticas y con estricto apego al Marco Constitucional busco demostrar que la inclusión de este tema erradicará desde temprana edad el pensamiento y actitudes machistas que ha provocado miles de feminicidios, agresiones físicas, emocionales, económicas y sexuales, arruinado históricamente las vidas de mujeres y hombres en nuestro país; conociendo las raíces y consecuencias de esta problemática evitaremos la ideología patriarcal de hacer a las mujeres menos por el simple hecho de serlo.
Machismo en México, sus consecuencias, datos y estadísticas
La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres1 define al machismo como el conjunto de actitudes y comportamientos que violentan la dignidad de una mujer en comparación con el varón, es decir, la actitud o manera de pensar de quien sostiene que el hombre es por naturaleza superior a la mujer.
Este pensamiento patriarcal lamentablemente ha llevado a nuestra sociedad por un camino histórico de desigualdad e indiferencia que empieza desde temprana edad, llevando a un presente de total falta de oportunidades e injusticias en el ámbito social, laboral, familiar y político, pero sobre todo, provocando miles de violaciones, muertes, feminicidios, discriminación y pensamientos de odio que retrasan el avance de México como un país desarrollado.
Basados en los datos publicados cada año el día 25 de noviembre por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)2 con motivo del Día Nacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, con datos obtenidos principalmente de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares 2016 acerca de la situación de la violencia que enfrentan las mujeres en México, podemos observar que:
• De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1 por ciento (30.7 millones) ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, alguna vez en su vida.
• El 43.9 por ciento ha enfrentado agresiones del esposo o pareja actual o la última a lo largo de su relación y está más acentuado entre las mujeres que se casaron o unieron antes de los 18 años (48.0%), que entre quienes lo hicieron a los 25 o más años (37.7 por ciento).
En estos datos podemos observar que el machismo afecta directamente a mujeres de todas las edades y, sobre todo, desde una edad temprana, afectando de manera directa su vida sin ninguna posibilidad real de desarrollo en todos los aspectos.
Como ya ha sido mencionado en la presente iniciativa, la violencia contra las mujeres es un problema grave que lastima a todo el país, afectando la economía nacional ya que la desigualdad contra las mujeres generadas por el machismo evitan la posibilidad de desarrollarse como lo señala el artículo 4o. constitucional que se refiere a la igualdad entre mujeres y hombres sin distinción, privando a miles de mujeres mexicanas del derecho a la igualdad sustantiva a la cual todos tenemos derecho, evitando en muchas ocasiones que las mujeres puedan terminar sus estudios, asistir a un lugar de trabajo con todas las garantías sin ser discriminadas y sobre todo, sufriendo violencia emocional, económica, sexual y afectiva en sus hogares.
A continuación podemos observar datos estadísticos del acceso a la educación y mercado de trabajo para las mujeres en México en el cual observamos que 7.6 por ciento de las mujeres en nuestro país nunca ha tenido acceso a la educación, 76.2 por ciento ha asistido alguna vez, pero no de manera reciente en los últimos 12 meses y 16.2 por ciento si ha asistido de manera reciente a la escuela.
De igual manera es importante mencionar que según los datos publicados por el Inegi3 en el 2019, 66 de cada 100 mujeres de 15 años y más, residentes en el país, han experimentado al menos un acto de violencia de cualquier tipo (violencia emocional, física, sexual, económica, patrimonial o discriminación laboral) misma que ha sido ejercida por diferentes agresores, sea la pareja, el esposo o novio, algún familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral o bien por amigos, vecinos o personas conocidas o extrañas. Esto es, 30.7 millones de mujeres en México han sido sujetas a actos violentos y discriminatorios alguna vez, a lo largo de su vida.
De los 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1% (30.7 millones), ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, alguna vez en su vida. 4
Con fundamento en la información presentada, podemos llegar a la conclusión de que el problema de desigualdad y violencia contra las mujeres es un hecho que afecta en todos los aspectos la vida de nuestro país, es cierto que los gobiernos municipales, estatales y federales de las diferentes vertientes políticas han hecho su mejor esfuerzo para atacar este grave problema pero lamentablemente solo ha resultado en un aumento de muertes provocadas por esta idiosincrasia machista, buscando únicamente castigar a los culpables como medida emergente en vez de atacar el problema de raíz como una medida preventiva, buscando que este problema desaparezca desde la enseñanza en las aulas.
Es por eso que una vez que hemos identificado el problema, la definición, datos estadísticos y raíces del machismo en México, propongo la prevención de este problema desde la infancia temprana, siendo de fundamental importancia comenzar con acciones reales para que este pensamiento deje de existir y afectar a nuestra sociedad, utilizando la educación como eje fundamental del cambio de actitud y pensamiento que se requiere en nuestro país.
Educación como medida de prevención
“La educación es el arma más poderosa para cambiar el mundo”.
Nelson Mandela
El Informe Temático titulado Educación para todos – hacerla realidad referente al desarrollo de la niñez en la primera infancia, publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), escrito y editado por Benedict Faccini y Bernard Combes,5 demuestra con estudios y programas realizados en Irlanda, China, Trinidad y Tobago y Colombia que las actitudes o hábitos de las personas, sean buenos o malos, se generan de los 0 años hasta los 5 años, mostrando que es casi irreversible cambiar la ideología que se asentó en la niñez. Partiendo de este punto, debemos tomar a la educación como un pilar en materia de prevención, utilizando el modelo educativo en México realizado en conjunto de todas las fuerzas políticas, aportando ideas para la creación de la Nueva Escuela Mexicana, buscando armonizar con las Organizaciones y Agendas Internacionales en materia educativa, buscando la prevención en la educación temprana de nuestro país.
La infancia temprana es definida por la UNESCO6 como un periodo que va del nacimiento a los ocho años de edad, y constituye un momento único del crecimiento en que el cerebro se desarrolla notablemente. Durante esta etapa, los niños reciben una mayor influencia de sus entornos y contextos.
Es por eso que esta Organización recomienda la Atención y Educación de la Primera Infancia (AEPI) basada en el desarrollo holístico; este término se refiere a una filosofía educativa basada en la premisa de que toda persona encuentra su identidad y el sentido de la vida a través de sus nexos con la comunidad en la que se encuentra, destacando los valores universales como la paz y la compasión. Si pensamos en este modelo educativo aplicado a nuestro país, podemos comenzar a entender la relación de la ola de feminicidios y discriminación con las actitudes machistas que desgraciadamente son inculcadas en las niñas y niños ya sea de manera intencional o inconsciente desde una edad temprana.
Siguiendo lo pactado en la Agenda 2030 de Educación7 la presente Iniciativa busca unificar los esfuerzos para demostrar que la inversión en la AEPI es una de las mejores inversiones en materia Educativa fomentando el desarrollo social, la igualdad de género y la cohesión social, reduciendo así los costos de las medidas emergentes aplicadas actualmente para detener el problema de violencia y desigualdad en México.
A continuación podemos observar las metas 4.2, 4.5 y la Forma de Ejecución del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, contenido en la Agenda 2030 de Educación,8 los cuales armonizan con la propuesta de la presente iniciativa:
Tomando en cuenta todos estos importantes temas y el gran esfuerzo que todas las fuerzas políticas realizaron para llegar a un consenso y armonía en materia de Reformas para el Sistema Educativo y la Creación de la Nueva Escuela Mexicana, la cual indica que9 la Estrategia Nacional de Atención a la Primera Infancia debe garantizar a las niñas y niños de cero a seis años, el ejercicio efectivo de sus derechos a una vida libre de violencia, educación, supervivencia, desarrollo integral, prosperidad y protección; agregado a lo mencionado en el Plan Nacional de Desarrollo que se refiere a la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, el Artículo 3º Constitucional que garantiza el derecho a la educación, el Artículo 4º Constitucional que se refiere a la igualdad de hombres y mujeres sin distinción y los estudios presentados en la presente Iniciativa realizados por el Inegi, UNESCO y Conavim, es que propongo que sin importar colores o partidos impulsemos a la educación como el pilar más importante de nuestra sociedad en materia de prevención de feminicidios.
Este nuevo modelo educativo busca fomentar la inclusión, el pensamiento crítico, el crecimiento solidario, el trabajo en equipo, la erradicación de la corrupción a través de la honestidad y la integridad, impulsar el desarrollo social, ambiental y económico así como combatir las causas de discriminación y violencia en nuestro país, especialmente contra la niñez y las mujeres; en este marco debemos destacar que en la Ley General de Educación se mencionan todos estos importantes temas preventivos pero en ningún artículo se puede encontrar el término “machismo” ni sus graves consecuencias.
Como conclusión destaco los ideales que sigue la nueva escuela mexicana, resultando de fundamental importancia incluir la erradicación del machismo como eje fundamental del Sistema Educativo, siendo esta la única manera de comenzar un cambio ideológico generacional en el que se rechace al machismo de la misma manera que se busca combatir la corrupción y las adicciones, convirtiendo a la educación en un sistema de prevención y erradicación del problema en lugar de buscar medidas emergentes de castigo que solo generan un círculo vicioso de resentimiento en nuestra sociedad, esto aunado a la armonización en términos de igualdad sustantiva, la cual se refiere al libre ejercicio de nuestros derechos fundamentales en todos los ámbitos entre mujeres y hombres sin distinción, contenida en el Artículo 15, Fracción III de la presente Ley, demuestra que la erradicación del machismo en el sistema educativo complementaría a la nueva escuela mexicana y ayudaría a prevenir miles de muertes y sobre todo, sentar las bases para un futuro mejor para la niñez de nuestro país.
Por todo lo expuesto anteriormente es que propongo que todos los Grupos Parlamentarios nos unamos para darle fuerza y utilidad a la educación como el arma más fuerte que tenemos contra el machismo. La educación permitirá acabar con el problema de raíz, evitando miles de muertes y sobre todo, llevando a nuestro país a una nueva etapa de igualdad sustantiva y completo respeto entre toda la sociedad, garantizando así el correcto funcionamiento social y afectivo de todos nosotros, promoviendo bienestar, igualdad de oportunidades y sobre todo identidad nacional que sin duda alguna cambiará para siempre la forma en la que hemos vivido en nuestro país, dando paso al desarrollo social, afectivo, político y económico que el Estado debe proveer, trabajando de la mano con toda la sociedad por un nuevo modelo de idiosincrasia mexicana.
La presente propuesta no tiene un impacto presupuestal ya que únicamente se solicita la inclusión de este tema al Sistema Educativo mexicano, armonizando totalmente con la CPUM en sus artículos 3o. y 4o., La Ley General de Educación, la Agenda 2030 de Educación y el Plan Nacional de Desarrollo.
Propuesta de modificación
Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este Honorable Pleno el siguiente
Decreto
Único. Se reforma y adiciona un párrafo del artículo, Artículo 15, Fracción V de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 15. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la erradicación del machismo , la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias;
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Referencias
1. https://www.gob.mx/conavim/articulos/sabes-que-es-el-machismo?idiom=es
2. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Violen cia2019_Nal.pdf
3. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Violen cia2019_Nal.pdf
4. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/Violen cia2019_Nal.pdf
5. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000116350_spa
6. https://es.unesco.org/themes/atencion-educacion-primera-infancia
7. https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000245656_spa
8. https://es.unesco.org/node/266395
9. https://www.gob.mx/sep/es/articulos/
boletin-no-233-se-construye-la-nueva-escuela-mexicana-sin-caer-en-dogmas-e-ideologias-inamovibles-esteban-moctezuma-barragan?idiom=es
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de febrero de 2020.
Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 225 del Código Penal Federal y 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada federal María Teresa Marú Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción VII Bis al artículo 225 del Código Penal Federal y reforma y adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue
Exposición de Motivos
Uno de los problemas más álgidos que enfrentamos como país es la corrupción, de acuerdo con Transparencia Internacional1 nos ubicamos en el lugar número 138 entre 180 países, teniendo 28 puntos, en el que 0 es el país más corrupto y 100 el de mayor transparencia; el informe data del 2018. Los factores que la propician son múltiples, pero sin duda, algo que hace que se enquiste, dentro de las prácticas de la sociedad, es la impunidad. Se trata de justificar como algo normalizado y que por lo tanto debe de ser tolerado e incluso aceptado. Hay quienes incluso afirman que es parte de la cultura, cosa más falsa, puesto que la cultura tiene como propósito el eliminar toda forma de conducta lesiva o contaría a la moral y buenas costumbres. Las prácticas corruptas deterioran seriamente a las instituciones y el estado de derecho de un país, permite que se apodere la incertidumbre y las decisiones de las autoridades están sujetas al mejor postor como si se tratase de mercancía, por lo contrario, al cerrar la posibilidad de corrupción dentro de un gobierno, se da certidumbre y confianza y se permite el avance de la sociedad de del país.
El gobierno de México está en la ruta de una profunda transformación de sus instituciones públicas y al mismo tiempo promover entre la población la práctica de las virtudes ciudadanas que se sujeten a la moral y a la ética. En cuanto a las instituciones públicas su saneamiento será el resultado de un adecuado control interno y externo de sus funciones y aplicación de recursos, sin soslayar la importancia de una correcta selección y capacitación de todo servidor público. También se trabaja en la construcción de un nuevo paradigma en el servicio público, el cual consiste en que los servidores públicos tomen conciencia de que son parte del sector público y como tal tiene como misión la atención a la ciudadanía y por ningún motivo se debe de considerar como un medio para acumular riqueza mediante la utilización de influencias o recursos públicos. A los ciudadanos en lo particular también se les debe de educar en el respeto al cumplimiento de la ley y a no corromperse para obtener beneficios indebidos.
En base a las consideraciones vertidas propongo la presente iniciativa con el propósito de atacar de forma legal, la omisión y corrupción que ha existido en la falta de seguimiento a los actos delictivos relacionados con la corrupción por parte de las autoridades competentes y que resulta en una forma de encubrimiento criminal que redunda en el perjuicio del erario público y en el debilitamiento del estado de derecho.
Como lo afirmo, el fenómeno de la corrupción es multifactorial, por lo que se debe de atender las causas que la producen y reducir el espacio de actuación de los agentes que la cometen, sin embargo, siempre es importante tratar de explicarla.
“La importancia de explicar el origen de la corrupción radica en que para diseñar estrategias anticorrupción, es necesario entender cuáles son las principales causas que la generan. Es importante señalar que la omnipresencia de la corrupción en México no es un fenómeno reciente:
Eric Wolf documentó la corrupción que caracterizó al México colonial...Alan Knight y Paul Vander Wood destacaron la práctica de convertir a los ladrones en policías durante los periodos que antecedieron y siguieron a la Revolución Mexicana... Morris destaca los escándalos de corrupción que caracterizaron los primeros años de industrialización del país... corrupción durante las décadas que siguieron a la Revolución, creando una cultura de la corrupción que ha sido cuna de desconfianza y cinismo hacia los funcionarios públicos y la función pública en general”2
Así también, es de subrayarse que la corrupción no se presenta exclusivamente en la nación mexicana, pues los países desarrollados combaten este problema con mucho denuedo; el fenómeno que se comenta, tampoco se trata de un asunto atribuible a un régimen político en particular. En este sentido, el tratadista Caciagli señala las causas y condiciones que facilitan los actos de la corrupción mediante la siguiente clasificación:
“La intervención del Estado en la economía : Esta intervención en la economía por parte del estado ha dado lugar a la formación de grandes empresas públicas y el fortalecimiento de instituciones de adjudicación de obras públicas y de regulación del mercado.
Procedimientos burocráticos : Que retardan las decisiones.
Descentralización política y administrativa : La concesión de mayores recursos a los municipios que disponen así de un poder discrecional para crear cargo y realizar adjudicaciones en consonancia con políticas neoliberales”.3
En este orden de ideas, la capacidad de corromperse es una variable que permanecería constante en el individuo, y la elección racional de la conducta corrupta sería la variable explicativa contingente en cuanto estaría asociada a las ocasiones de corromperse. En otras palabras, es la internalización de las normas, valores o reglas de la institución; en el funcionario público; no obstante, se señalan dos agentes desencadenantes de la corrupción: Causas sociales y los factores individuales; mismos que se analizarán a continuación.
Causas sociales de la corrupción
Al hablar del aspecto social se hace referencia a los elementos que constituyen el trasfondo sobre el cual fluye la vida de las personas lo cual hace de ellos una gran influencia en el individuo, dichos factores son:
• Legalidad absurda
• Impartición de justicia viciada
• Deterioro económico
• Asimetrías sociales injuriosas
Dichos factores hacen alusión al tamaño del Estado y la eficiencia burocrática; al señalar que: “un estado grande presenta mayores oportunidades para que funcionarios desleales establezcan demoras innecesarias en los trámites, permisos, habilitaciones, expedientes, etc., y mediante la aplicación de una cierta discrecionalidad obtengan rentas -no siempre fundadas en normativas.”4
Por lo que se refiere a la legalidad absurda se ha señalado “que el exceso de regulaciones y autorizaciones necesarias para avanzar en trámites es causa de la corrupción política.”5
Es un hecho descrito en casi todos los estudios sobre corrupción que la sobre regulación administrativa y la ineficiencia de los procesos burocráticos pueden llevar a los ciudadanos a pagar un soborno para acelerar u obtener aquello que los funcionarios debieran brindar de buena ley.
En tanto que para la impartición de justicia viciada; se utiliza la analogía de la captura del Estado; esta noción señala el hecho de que individuos o empresas pueden aprovechar su poder, influencias, amistades o asociaciones, para condicionar la acción de una agencia estatal mediante la instalación de personas afines en los cargos claves del organismo controlado- dado que si bien es muy difícil que se intente una captura sistemática del Poder Judicial, en el caso de los países con baja institucionalización, los sistemas judiciales son fuertemente sensibles a la influencia política y económica de ciertos actores; ya que los mecanismos de nombramiento de jueces, fuertemente ligados a criterios de tipo partidistas, condicionan la independencia de los magistrados. En este mismo contexto la procuración de justicia también es presa del sistema de corrupción que mediante mecanismos de corrupción hace que no estén las personas adecuadas en los cargos de las Fiscalías y por el contrarios su falta de preparación o ética en el servicio ocasiona que estén al servicio de los interés particulares y no sociales, aún más que actúen bajo el mecanismo del soborno y bajo esta premisa actuar o dejar de hacerlo para facilitar que las conductas criminales en materia de corrupción queden impunes.
Entonces, se va a entender como causa social de la corrupción, todo el contexto que rodea a los individuos y que los hace susceptibles de corromperse ya sea porque ellos detentan el poder en el caso de la extorsión; o bien porque quieren sortear las leyes o procesos burocráticos mediante atajos cuando se habla del soborno o cohecho. Se da especial atención al aspecto económico, en virtud de que, en ocasiones el argumento para justificar la corrupción se basa en los bajos salarios de los servidores públicos.
Corrupción de la sociedad civil:
Esta práctica se extiende a todos los individuos que desde su ámbito particular de actuación simulan hacer algo con formalidad y sin embargo utilizan prácticas engañosas o contraria a la ley para su particular beneficio. Entre ellos se encuentran el policía que pide dinero para no infraccionar a un conductor y el conductor que da el dinero, el Ministerio Público y peritos que tuercen el curso de una indagatoria por el peso de la dadiva, el contratista que otorga soborno para ser beneficiario de un contrato, el burócrata que no trabaja, el maestro que no da clases, el investigador que no investiga, el alumno que obtiene calificación sin haber estudiado, el gerente de compras que recibe dinero del proveedor para preferirlo frente a otros.
Así también la corrupción posee niveles mediante los cuales se puede percibir el avance de este problema en una sociedad y el daño que causa a las instituciones gubernamentales; dichos niveles son:
Primer nivel : Soborno
Segundo nivel : Ingreso de un servidor público a la nómina de algún grupo delictivo
Tercer nivel : Infiltración por parte de miembros del crimen organizado; en las agencias gubernamentales; se puntualiza que ocupan puestos de bajo perfil
Cuarto nivel : Es la infiltración gubernamental en los estándares más altos.
Quinto nivel : La infiltración política, es decir, el crimen organizado participa en campañas políticas financiando o apoyando a través de los medios de comunicación o comprando votos y corrompiendo los procesos lectorales democráticos.
A partir de los niveles de la corrupción se puede concluir que esta posee las siguientes características:
Es un acto de poder : La corrupción históricamente ha estado ligada al poder; pues la condición humana cae fácilmente en la tentación de satisfacer el egoísmo personal.
Se puede presentar en el sector público o privado : En la burocracia representa la violación a los principios institucionales y de todo un sistema jurídico, además de atentar contra la legitimidad del gobierno; por otra parte, en la empresa, el empleado transgrede los principios funcionales de la organización y por lo tanto traiciona la confianza de sus superiores.
Interés : Al no mediar el elemento del dinero, “se realizan actos de corrupción motivados por los sentimientos de simpatía, sin el propósito claro e inmediato de obtener una ganancia”.6
Interacción funcionario-usuario . Se entiende como un diálogo implícito entre quien detenta el poder y quien sondea la posibilidad de un arreglo pronto y eficaz.
Dadas las características anteriores, el fenómeno de la corrupción se puede presentar de diversas formas entre las que destacan: El soborno, la malversación de fondos, desfalco y extorsión, enriquecimiento Ilícito.
En México existen antecedentes jurídicos de lucha contra la corrupción. Desde el Poder Legislativo se han impulsado diversas iniciativas tendientes a frenar este problema, sin embargo, los resultados han sido pocos.
Antecedentes de la Fiscalización en México
“Para garantizar la sana administración de la economía nacional, el Congreso General decretó el 16 de noviembre de 1824 la Ley para el Arreglo de la Administración Pública, también se ordenó la creación de la Contaduría Mayor de Hacienda, que, bajo la inspección de la Cámara de Diputados, tuvo el encargo de examinar y glosar las cuentas de gasto y de crédito público, de analizar los presupuestos de gastos con su correlativo informe a la comisión de diputados, de hacer cuenta, observaciones y reparos a la recaudación, distribución e inversión de las rentas nacionales, así como de glosar los cortes de caja de las oficinas de Hacienda.
Durante los siglos XIX y XX, la fiscalización de los recursos públicos fue un tema relevante, por lo que el 29 de septiembre de 1978 se publicó la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda, que en su artículo 1 definió a la institución como el órgano técnico de la Cámara de Diputados que tenía a su cargo la revisión de la Cuenta Pública del gobierno federal y del Departamento de Distrito Federal, determinando que en el ejercicio de sus funciones estaría bajo el control de la Comisión de Vigilancia nombrada por la propia Cámara.
El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos constituye y señala las bases de operación de la Auditoría Superior de la Federación, denominada así en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación de diciembre del año 2000, misma que fue abrogada en el año 2009 al entrar en vigor la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación”.7
Sistema Nacional anticorrupción
El 18 de julio de 2016 se expide una nueva legislación de fiscalización y rendición de cuentas de la federación, que amplía las facultades de revisión de la Auditoría Superior de la Federación y alinea su quehacer institucional al marco cooperativo del Sistema Nacional Anticorrupción.
Asimismo, en los artículos 74, fracción VI, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 81 fracción VII de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se señala entre las facultades exclusivas de esta Cámara evaluar a la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de auditorías. La Ley de la materia encomienda dicha atribución a la Comisión de Vigilancia de la Auditoria un Superior de la Federación, además de proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica de gestión y requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización.
De lo anterior, se desprende que esta soberanía cuenta con atribuciones para instrumentar las reformas normativas necesaria a fin de que funcione eficazmente el Sistema Nacional Anticorrupción, con el firme propósito de que se avance hacia un Estado que rinda cuentas, transparente, y que cuando algún servidor público cometa un delito sea efectivamente penalizado.
El Sistema Nacional Anticorrupción está integrado por una serie de órganos de gobierno, instituciones, lineamientos y principios, que van encaminados a combatir la corrupción de una manera coordinada tanto en el ámbito federal, como en el local y municipal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 113, fracción I, establece los órganos encargados del combate del sistema de anticorrupción, y son los siguientes:
• Auditoría Superior de la Federación, principal regulador del sistema de anticorrupción; en ella se apoyan los órganos de: Fiscalía Especializada en Combate las Corrupción; Secretaría de la Función Pública; Tribunal Federal de Justicia Administrativa, e Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
• El Comité de Participación Ciudadana integrado por 5 ciudadanos/as, es central en las tareas de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA). Serán ellos quienes se encarguen de liderar las tareas del Comité Coordinador y a su vez fungirán como un enlace con las organizaciones sociales y académicas que tengan interés en participar y ser parte de una red de conocimiento sobre la política nacional anticorrupción
• El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, estará encabezado por un auditor de la Auditoría Superior de la Federación, y un secretario de la Función Pública, Entidades de fiscalización superior locales, secretarías locales encargadas del control interno.
• Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes.
“Los principios que serán investigados, revisados y en su caso, sancionados por este sistema, es el cumplimiento de los principios rectores del servicio público, que son: legalidad, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, lealtad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad, competencia por mérito”.8
El fenómeno delictivo de la corrupción en ocasiones reviste carácter jurídico internacional en virtud de la intervención de personas físicas o morales de otras nacionalidades. También se da la cooperación internacional en la persecución de los delitos en razón de que las personas que presuntamente están involucrados en algún ilícito deciden en ocasiones huir a otros países para evadir la acción de la justicia. En ese sentido también existe una serie de instrumentos internacionales que en la actualidad sirven de marco normativo para la persecución de los delincuentes.
Disposiciones convencionales contra la corrupción
La Convención Interamericana contra la Corrupción, fue el resultado de lo dispuesto en la Cumbre de Miami,9 la cual señalaba que “la democracia efectiva requiere que la corrupción sea combatida de manera integral, toda vez que constituye un factor de desintegración social y de distorsión del sistema económico que socava la legitimidad de las instituciones políticas”10 Si bien es cierto se reconocía que las conductas corruptas laceran la vida institucional; también lo es que a inicios de la década de 90, las naciones aún no llegaban a un acuerdo para promover iniciativas de combate a la corrupción.
“En el sistema interamericano, los primeros precedentes en lo que se refiere al tema de la corrupción se remontan a 1992. Ese año, el Comité Jurídico Interamericano, a iniciativa de su miembro doctor Jorge Reinaldo Vanossi, incluyó el tema Primera aproximación al enfoque jurídico de la corrupción en las Américas tema que comenzó a discutir en 1994. También, e otro contexto, ese año de 1992 en la Asamblea General celebrada en Bahamas se adoptó la resolución 1559 (XXII-92), en la que se establece que las prácticas corruptas en el comercio internacional... pueden frustrar el proceso de desarrollo integral, generando el desvío de recursos necesarios para el mejoramiento de las condiciones económicas y sociales de los pueblos”.11
En la ciudad de Caracas Venezuela se celebró del 27 al 29 de marzo de 1996, la Conferencia Especializada para adoptar la Convención Interamericana contra la Corrupción; acogida el 29 de marzo de 1996; ratificada por México el 2 de junio de 1997, por lo cual entró en vigor en la nación mexicana el 2 de julio del mismo año. Se subraya que el instrumento jurídico internacional en comento consta de 28 artículos, además de un preámbulo.
Así las cosas, en el contenido de la Convención de Caracas, se expresa que “la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos; considerando que la democracia representativa, condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región, por su naturaleza, exige combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio”;12 es por esto que se considera a dicho tratado internacional como el primer tratado en la historia, destinado a combatir el fenómeno de la corrupción; así como el precedente para signar en la posteridad otras normas de carácter internacional, en virtud que se reconoce la importancia de mantener la legitimidad de la vida institucional la cual dicho sea de paso se ha visto afectada por las conductas corruptas por lo tanto reconoce que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social. Así también, la Convención dispone como principales objetivos los siguientes:
Acciones internas . Establece que es indispensable promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción dentro de un Estado.
Acciones de carácter internacional . Sugiere promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados parte con el propósito de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas.
Por lo que se refiere al cumplimiento de los objetivos de la Convención de Caracas, México como Estado parte, convino considerar la aplicabilidad de medidas, dentro de su propio sistema institucional; destinado a crear, mantener y fortalecer:
1. “Normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.
2. Establecer también las medidas y sistemas que exijan a los funcionarios públicos informar a las autoridades competentes sobre los actos de corrupción en la función pública de los que tengan conocimiento.
3. Instrucciones al personal de las entidades públicas, que aseguren la adecuada comprensión de sus responsabilidades y las normas éticas que rigen sus actividades.
4. Sistemas para proteger a los funcionarios públicos y ciudadanos particulares que denuncien de buena fe actos de corrupción, incluyendo la protección de su identidad, de conformidad con su Constitución y los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico interno.
5. Órganos de control superior, con el fin de desarrollar mecanismos modernos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar las prácticas corruptas.
6. Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción”.13
La Convención, desde un punto de vista estrictamente jurídico es un instrumento útil ya que señala con precisión; las conductas que han de ser consideradas como corruptas:
• “Aceptación de sobornos
• Ofrecimiento de sobornos
• Incumplimiento de obligaciones
• Desvío de bienes públicos
• Soborno trasnacional
• Enriquecimiento ilícito”.14
Además también señala que no solamente se debe considerar como responsables de conductas corruptas a los autores directos sino que también a los coautores, a los instigadores o incitadores, a los cómplices y a los encubridores; en este sentido, la Organización de Estados Americanos, determinó la importancia de generar conciencia entre la población de los países de la región sobre la existencia y gravedad de la corrupción; así como la necesidad de fortalecer la participación de la sociedad civil en la prevención y lucha contra la corrupción.
Por lo tanto, en junio de 1997 la Organización de Estados Americanos aprobó la creación del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción en el cual se sugiere para abatir las conductas corruptas el desarrollo de acciones en el ámbito jurídico, institucional, internacional y de la sociedad civil. Algunos de los aspectos más relevantes de dicho programa son los siguientes:
• Impulsar la adopción de la Convención de Caracas y realizar estudios jurídicos para su adecuación en las legislaciones nacionales, incluyendo el desarrollo de leyes modelo.
• Realizar estudios comparativos de las normas legales de los Estados miembros a fin de identificar las similitudes, diferencias y vacíos legales que pudieran existir.
• Identificar instituciones que desempeñan actividades vinculadas con el combate a la corrupción, promover el intercambio de experiencias con éstas y proveerles asistencia.
• Realizar campañas de difusión, estimular el papel de la prensa y formular programas educativos.
• Identificar organizaciones de profesionales y de la sociedad civil cuyas actividades estén relacionadas con el combate de la corrupción, para incorporar sus aportes y desarrollar programas de apoyo a éstas.
Finalmente, el Estado mexicano al haber adoptado la Convención Interamericana Contra la Corrupción demostró voluntad para no tolerar el fenómeno de la corrupción dentro del sistema, no obstante, aún falta reforzar los procedimientos tendientes a crear conciencia en la sociedad civil sobre el daño a la vida institucional como consecuencia de la corrupción. Todo esto de acuerdo al informe independiente sobre la implementación de la Convención Interamericana Contra la Corrupción, en el cual se ha establecido lo siguiente:
“El gobierno mexicano está haciendo importantes esfuerzos para cumplir con las obligaciones derivadas de su ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC), principalmente en el ámbito legislativo. En este aspecto después de analizar la legislación mexicana se puede concluir en términos generales que en el marco legal mexicano se ha dado cumplimiento con las disposiciones contempladas en la CICC analizadas en este Informe.
Quizá se podría analizar la posibilidad de modificar la legislación para corregir esta falta...Por el contrario, en el tema de tipificaciones el gobierno mexicano ya ha tipificado los delitos contemplados en el Código Penal. Sin embargo, no es sencillo determinar la efectividad en la implementación de estas leyes, por la dificultad en el acceso a estadísticas específicas en este tema. Se han detectado y sancionado pocos casos de cohecho transnacional, lo cual no necesariamente es reflejo de ausencia de este delito, sino de deficiencias para detectarlo y llevar los casos a juicio. Es necesario aumentar la coordinación entre las diferentes autoridades que participan en el combate a la corrupción (SAT, SFP, PGR, Poder Judicial, etc.) para que se detecten casos de cohecho o enriquecimiento ilícito y que éstos terminen en sanción...Para que tanto las empresas como la ciudadanía denuncien y contribuyan a eliminar actos de corrupción, es fundamental que se fortalezcan las actividades de difusión sobre su contenido y del marco legal existente para su implementación. En este sentido también es importante difundir el conocimiento de las otras convenciones internacionales anticorrupción ratificadas por México, no sólo entre la ciudadanía sino entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial tanto a nivel federal como estatal. Aunque se han hecho importantes avances en cuanto a la coordinación entre los diferentes actores involucrados en el combate a la corrupción, sigue haciendo falta mayor coordinación, y quizá la difusión de las convenciones internacionales anticorrupción y los compromisos derivados para los diferentes actores sea un buen comienzo”.15
El sistema jurídico de combate a la corrupción se reforzó recientemente con la tipificación como delito grave de la corrupción. La reforma se realizó al incluir en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como delito grave a la corrupción, tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, reforma que fue publica en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril del 2019.
Resultados de la revisión de las Cuentas Públicas del 2011 al 2017 por la Auditoría Superior de la Federación
La Auditoría Superior de la Federación es el organismo público con autonomía técnica y financiera para la revisión de la Cuenta Pública de la federación de forma anual; de la Cuenta Pública 2011 emitió 9 mil 779 acciones, clasificadas como recomendaciones, recomendaciones al desempeño, solicitud de aclaración, promoción de ejercicio de comprobación fiscal, pliego de observaciones, procedimiento de responsabilidad. En los años subsecuentes han sido 10 mil 970 acciones en 2012; 11 mil 136 en 2013; 8 mil 706 en 2014; 9 mil 557 en 2015; 10 mil 352 en 2016; 9 mil 457 en 2017, en total se computan 69 mil 957 acciones de seguimiento a las cuentas públicas. De manera especial es de poner atención al rubro de Procedimientos de Responsabilidad, ya que durante estos años se instrumentaron 14 mil 419 Procedimientos con la finalidad de sancionar a funcionarios por presuntas faltas administrativas. A continuación, desgloso la información de las revisiones realizadas por la auditoria de forma anual.
Acciones de la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de Cuentas Públicas
Fuente: UEC y ASF, con folio no. OTUEC/1254/2019
Las faltas administrativas no constituyen delito, pero desde un enfoque preventivo ayudan a prevenir y sancionarlas, para que el servidor público se abstenga de cometer conductas aún más lesivas en el ejercicio de su cargo y que en ocasiones derivan en delitos.
En diversos medios de comunicación se han venido denunciando actos de corrupción, que incluso han detonado en escándalos públicos, como es el caso de la estafa maestra que fue bautizada con este nombre e investigada por el medio animal político, quien se avocó a documentar de manera clara y certera el desfalco público por medio de la utilización, como intermediarias, de algunas universidades públicas. Por ello me permito citar algunos de los casos más relevantes que la opinión pública ha conocido mediante las denuncias que han hechos los medios periodísticos, lo cual nos da cuenta de que la corrupción ha estado presente como una de las preocupaciones más álgidas que se deben de atender:
• “14 universidades públicas tienen denuncias penales por presunto desvío de recursos durante sexenio de EPN , Animal Político, 27 de febrero de 2019.
En total suman 31 denuncias interpuestas ante la entonces Procuraduría General de la República (PGR), pues cuatro instituciones han sido denunciadas en más de una ocasión, ya que dichas universidades públicas fueron utilizadas para desfalcos e involucradas en la dichosa “Estafa Maestra” en el sexenio de Enrique Peña Nieto, la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda ya actuó en contra de una de las primeras universidades, mencionando el bloqueo de sus cuentas por recibir fondos del extranjero, así como también el recibimiento de facturas de más de 8 mil empresas las cuales falsificaban y percibían un total de 354 mil millones de pesos.
Jorge Olvera fue rector de la Universidad Autónoma del Estado México entre 2013 y 2017, periodo en el que la universidad fue denuncia, donde incluso se demandó por una cifra de 422 millones de pesos durante su labor como rector y como este caso se ven involucradas las demás universidades en donde ya se sigue un proceso de investigación. ”16
• “Función Pública aplica 15 auditorías a Pemex por convenios de la Estafa Maestra , Animal Político, 19 de marzo de 2019.
La Secretaría de la Función Pública dijo a ver practicado un total de 15 auditorías a Pemex Exploración y Producción por convenios celebrados bajo el esquema de La Estafa Maestra.
Siendo así la titular de dicha dependencia, Irma Eréndira Sandoval, comento sobre la investigación que se está practicando hacia las universidades por prestarse a subcontratar una empresa fantasma, comentando que las universidades son las más vulnerables a la manipulación para solventar gastos de dichas instituciones. Por ello se prevé la creación de un “Frente Interorgánico para el Análisis de la Corrupción” para el combate de la corrupción la cual se concentrará en los Órganos Internos de Control de todas las dependencias.”17
• Juez federal niega a la UAEH amparo para descongelar sus cuentas; sigue en investigación . Sin embargo, CDMX, 2 de julio de 2019.
La Universidad Autónoma de Hidalgo (UAEH) es la institución que es investigada por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por presunto lavado de dinero, confirmó el titular de la dependencia, Santiago Nieto Castillo.
El día 12 de marzo del presente año se llevó a cabo una audiencia incidental para resolver si se concede o no la suspensión a la universidad, sin embargo, en caso de que el fallo sea contrario la Universidad de Hidalgo podrá apelar la resolución mediante el dictamen ante el Tribunal Colegiado, se sigue en investigación para castigar en materia administrativa.”18
• “La Estafa Maestra , Animal Político, 22 de febrero de 2019.
La entrega de contratos a empresas que no existían y que no daban los servicios para los que eran contratadas. El dinero, en realidad, terminaba en el bolsillo de los funcionarios.
“Pero el exgobernador de Veracruz no inventó este procedimiento. El gobierno federal, a través de 11 dependencias, lo ha utilizado una y otra vez para desviar miles de millones de pesos. Solo al revisar las Cuentas Públicas 2013 y 2014, por ejemplo, Animal Político y Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad (MCCI) detectaron contratos ilegales por 7 mil 670 millones de pesos y de este dinero no se sabe dónde quedaron 3 mil 433 millones.
Los 7 mil 670 millones de pesos le fueron entregados a 186 empresas, pero 128 de ellas no debían recibir recursos públicos, porque no tienen ni la infraestructura ni personalidad jurídica para dar los servicios para los que fueron contratadas, o simplemente porque no existen.
La Secretaría de Desarrollo Social, con Rosario Robles como titular; el Banco Nacional de Obras, con Alfredo del Mazo al frente, y Petróleos Mexicanos en la gestión de Emilio Lozoya son las tres principales dependencias responsables de este mecanismo que el auditor superior de la federación, Juan Manuel Portal, no duda en calificar como un fraude millonario.
Este fraude, eso sí, es más sofisticado del que usó Javier Duarte, la diferencia radica en que aquí el gobierno no entrega los contratos directamente a las empresas, sino que primero los da a ocho universidades públicas y éstas lo dan después a las empresas. Sólo por triangular los recursos, las universidades cobraron mil millones de pesos de “comisión”, aunque no hayan dado ningún servicio.
Este primer paso ya había sido detectado por la Auditoría Superior de la Federación e incluso lo había calificado de ilegal.
Luego de reportear en seis estados, revisar miles de documentos, y visitar decenas de supuestos domicilios, la investigación concluye y prueba que 3 mil 433 millones de pesos se entregaron a empresas fantasma y cuyos socios viven en barriadas. Mil millones de pesos más fueron la comisión para las universidades y el resto sirvió para, supuestamente, contratar servicios. En muchos casos, no hay evidencia documental de que estos hayan existido.
Estas son las pruebas y los testimonios de este fraude millonario.”19
• “Hablando de españoles invasores, OHL desvió recursos desde México para soborno en España , NotiGodinez, 27 de julio de 2019.
Como las concesiones a cambio de dinero para campañas operados por la OHL en campañas políticas, donde existe evidencia suficiente en la Fiscalía General de la Republica y en el Instituto Nacional Electoral de que la OHL financio la campaña de Eruviel Ávila en el 2011, así como también la campaña de Enrique Peña Nieto en el 2012 y por último la campaña de Alfredo del Mazo, por lo que el presidente de la republica Andrés Manuel López Obrador la llamo la campaña negra. “20
• “El INAI ordena a presidencia entregar documentos sobre la presunta corrupción en el NAIMCDMX , Sin embargo, 3 de julio de 2019.
Así como esta constructora la cual se hace llamar Obrascón Huarte Laín; se dio a conocer el 28 de noviembre del 2019 por las autoridades españolas confirmaron que hubo desvíos de recursos desde México para sobornos en España, en donde tenían administraciones estatales y federales el priista Enrique Peña Nieto, pagó en euros alrededor de 40 Millones en moneda española para dichos sobornos en contratos leoninos de obra pública, en los cuales uno de los mil millones de pesos fueron desviado desde la filial mexicana, esto lo confirmo la Fiscalía Anticorrupción española y otras dos instancias de la justica ibérica.”21
• “Peña pagó a Fox 39.3 millones por enseñar “inteligencias mútiples” al gabinete; se los dio sin licitar , Sin embargo, 6 de marzo de 2019.
Fox recibió contratos por 39 millones de pesos por dar consejos al gabinete priista sobre inteligencia emocional y nuevo renacimiento. El ex panista apoyó en las candidaturas de Enrique Peña Nieto y Meade, afirmo que lo hizo para mantenerse, ya que la pensión que se le da Obrador amenazo con quitársela, mencionando así Fox que él no apoyaría el gobierno neoliberal del presidente López Obrador. ”22
• “Las extrañas transferencias millonarias de Altos Hornos de México a Odebrecht , Aristegui, 28 de mayo de 2019.
Otro caso muy peculiar fueron las extrañas transferencias millonarias de Altos Hornos de México de Odebrecht, esto consistió por parte de una empresa de fertilizantes: Agro Nitrogenados, una planta “chatarra” que tenía 14 años sin operar y con equipos de 30 años de antigüedad.”
• “Gastaban 80,000 millones al año en medicinas y no hay dice AMLO; dirá quiénes fueron beneficiadas , Sin embargo, 6 de marzo de 2019.
El jefe del Ejecutivo aseguró que ahora el país tiene algo que le hacía falta, que impedía que México creciera y progresara, así mismo el presidente López Obrador también reiteró esta mañana que se darán a conocer los nombres de las empresas que mantenían el monopolio del abasto de las medicinas al gobierno y también el de los funcionarios que lo promovían. Además, criticó que, aunque se gastaban hasta 80 mil millones de pesos en la compra de medicamentos en los hospitales no había abasto.”23
• “Exigen diputados aclarar posibles desfalcos en gestión de César Gómez en Salud , El Sol, 2 de julio de 2019
Reclaman la falta de material, medicinas y equipo en los hospitales, por observaciones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al sector de salud, también afirmo que al llegar depuraron la plantilla administrativa en 3 mil 500 recursos humanos los cuales generaban un gasto de 80 millones de pesos al mes para contratar médicos y enfermeras. Hubo observaciones por más de mil millones de pesos del sector salud. ”24
Tanto es el grado de ambición por el dinero mal habido, que hasta algunas universidades de las más prestigiadas del país, también se unieron al sistema de corrupción, haciendo desvíos para beneficio de algunos servidores públicos; estas instituciones fueron utilizadas para evadir las licitaciones y actualmente se tienen 31 denuncias penales por posibles fraudes, hay instituciones que han sido reportadas más de 4 veces.
De acuerdo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus artículos 21 y 102, le corresponde a la Fiscalía General de la República, la investigación y persecución de los delitos de carácter federal. Asimismo de acuerdo a lo dispuesto a la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República en sus artículos 1,2,3 tiene la facultad del ejercicio de la acción de la acción penal a efecto de que el culpable de algún delito no quede impune; así como proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general. En particular el artículo 113 de la Constitución Federal establece la intervención de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción dentro del sistema nacional anticorrupción.
Por su parte el Código Penal Federal en diversos artículos tipifica conductas que tienen que ver con actos de corrupción cometidos por servidores públicos y por particulares. Entre estos delitos están: remuneración ilícita, concusión, intimidación, ejercicio abusivo de funciones, cohecho, cohecho a servidores públicos extranjeros, tráfico de influencias, peculado, enriquecimiento ilícito y los delitos cometidos contra la administración de justicia. De esta amplia gama de delitos algunos pueden ser cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.
La Auditoría Superior de la Federación es la encargada de acuerdo a la Constitución en sus artículos 73, fracciones XXIV y XXIX-H, 79, 108, 109,110, 111, 113 y 114 de llevar a cabo la revisión y auditorias de las cuentas públicas de los recursos que asigna la Cámara de Diputados anualmente en el presupuesto de egresos de la federación.
En la práctica de dicha función, la Auditoria Superior de la Federación ha detectado en las cuentas públicas de los diversos años, actos constitutivos de delitos cometidos por servidores públicos y por particulares, por lo que ha procedido a presentar las denuncias correspondientes.
De acuerdo al cuadro que a continuación presento, del año de 1998 al año 2017, la Auditoría Superior de la Federación, presentó ante el entonces Procuraduría General de la República, hoy Fiscalía General de la República, un total de 981 denuncias; las cuales se desglosan de la forma siguiente:
Denuncias penales presentadas por la ASF
Cuentas Públicas 1998-2018, así como relacionadas con la Simulación de Reintegros
Fuente: Informe de la ASF, con folio CVASF/LXIV/815/2019.
* NEAP: No ejercicio de la Acción Penal
A continuación, presento en forma gráfica los números y porcentajes de las acciones en materia de denuncias penales presentadas por la Auditoría Superior de la Federación y el seguimiento que le han dado desde la PGR hoy FGR.
De las gráficas presentadas queda muy claro el nivel de impunidad que prevalece en el quehacer de castigo penal a los responsables; del total de asuntos presentados por la Auditoría Superior de la Federación, y que fueron 981 casos, sólo 17 han llegado a sentencia en el periodo que se investiga, lo que representa el 2 por ciento respecto al total de casos denunciados; ello sin contar si los 17 casos fueron sentenciados los procesados u obtuvieron sentencias absolutoria, lo que nos llevaría a reducir dicho porcentaje. 172 casos no serán castigados definitivamente puesto que se dictó no ejercicio de la acción penal, 173 se dictó acuerdo de reserva por lo cual es alta la probabilidad de que también ya no sean judicializados. 15 asuntos están en amparo que en tal caso si obtienen la protección federal, de la misma forma reduciría el porcentaje de personas castigadas. En total se encuentran en fase de integración la mayor parte de asuntos que son 568 que representan el 58 por ciento del total; lo que me lleva a la conclusión definitiva, consistente en que la operación y retraso de la PGR hoy FGR, es evidentemente deficiente en detrimento del castigo que merece todo aquel que desempeñando una función pública la pervierte para su personal provecho.
También se deriva que ha existido una evidente ineficacia en el trabajo de integración de las carpetas de investigación que conduzca en un adecuado ejercicio de la acción penal para la correcta persecución de dichos delitos. Por mencionar lo menos podemos inferir que ha existido un desempeño ineficiente, malicioso, doloso, negligente y omiso, de quienes han tenido bajo su cargo esta responsabilidad de dar impulso procesal y celeridad a las denuncias que la Auditoría Superior de la Federación ha presentado durante estos años, en relación a delitos cometidos en perjuicio del erario público y que tienen que ver directamente con los altos niveles de corrupción e impunidad que impera en el país.
Quiero insistir en que de acuerdo a los datos aportados en un periodo de 2011- 2018, sólo 17 casos han llegado a sentenciadas, lo que nos indica el alto grado de impunidad que existe en el país ; este dato por sí sólo justifica la urgente necesidad de legislar de manera definitiva para que el Ministerio Público Federal y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción cumplan con su función constitucional y en caso de que no lo hagan también estén sujetos a un castigo por su negligencia. El alto costo que significa para el erario la función de fiscalización y de persecución de delitos de corrupción cometidos contra el patrimonio público debe de tener mejores resultados en términos de eficacia procesal contra los delincuentes; por mencionar algunos datos al respecto, durante los años del 2010 al 2020 se le asignó a la Auditoria Superior de la Federación la suma de $20,918,582,000.00 (veinte mil novecientos dieciocho millones, quinientos ochenta y dos mil pesos), así mismo los recursos que se asignaron a la PGR, para los mismos efectos. Si bien la Auditoria Superior de la Federación cumple con una función preventiva, también la propia legislación prevé la parte sancionatoria en donde este organismo y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República, juegan un papel esencial, puesto que tienen dentro de sus atribuciones contribuir a la investigación de las conductas que constituyan delitos de corrupción para que sean castigados los responsables y de ser posible recuperar los montos económicos cuando esto proceda.
Estos alarmantes datos me conducen a afirmar que, no obstante, la existencia de un sinfín de artículos que penalizan actos de corrupción, es muy poco probable que una persona sea sentenciada, ya sea particular o servidor público, por actos de corrupción, ello en virtud de la ineficacia de la procuración de justicia en la persecución de tales delitos.
Para luchar verdaderamente contra la corrupción se tiene que limpiar de arriba hacia abajo y de adentro hacia afuera, todo aquel que cometa actos de corrupción deberá de ser efectivamente castigado.
De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las víctimas de algún delito tienen la posibilidad de impugnar ante la autoridad judicial las omisiones y las resoluciones de reserva, no ejercicio desistimiento que realice el Ministerio Público, dicha disposición se encuentra contenida en el artículo 20, que textualmente establece al respecto:
Artículo 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
...C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
...VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.
Tratándose de delitos de corrupción la afectación es al Estado mexicano, por lo que la propia Constitución estipula en su artículo 109 la facultad de la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría Ejecutiva Federal responsable del control interno, para recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada del control interno; dicho artículo dispone textualmente lo siguiente:
Artículo 109, fracción IV, quinto párrafo: La Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría Ejecutiva Federal responsable del control interno, podrán recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III de esta Constitución, respectivamente.
Por otra parte, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación le da facultades a la Auditoria Superior de la Federación para la denuncia de los delitos contra la corrupción.
Artículo 67. Si de la fiscalización que realice la Auditoria Superior de la Federación se detectaran irregularidades que permitan la existencia de responsabilidades a cargo de servidores públicos o particulares, la Auditoria Superior de la Federación procederá a:
....
III. Presentar las denuncias y querellas penales, que correspondan ante la Fiscalía Especializada, por los probables delitos que se detecten derivado de sus auditorías.
Se correlaciona con esta disposición el artículo 11, tercer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el cual establece:
En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentarán las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público correspondiente.
También del mismo artículo 67 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, la fracción IV, le otorga, a la Auditoría Superior de la Federación, las siguientes funciones:
IV. Coadyuvar con la Fiscalía Especializada en los procesos penales correspondientes, tanto en la etapa de investigación, como en la judicial. En estos casos, la Fiscalía Especializada recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.
Previamente a que la Fiscalía Especializada determine declinar su competencia, abstenerse de investigar los hechos denunciados, archivar temporalmente las investigaciones o decretar el no ejercicio de la acción penal, deberá hacerlo del conocimiento de la Auditoría Superior de la Federación para que exponga las consideraciones que estime convenientes.
La Auditoría Superior de la Federación podrá impugnar ante la autoridad competente las omisiones de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los delitos, así como las resoluciones que emita en materia de declinación de competencia, reserva, no ejercicio o desistimiento de la acción penal, o suspensión del procedimiento, y
V. Presentar las denuncias de juicio político ante la Cámara que, en su caso, correspondan en términos de las disposiciones aplicables.
Las denuncias penales de hecho presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior de la Federación cuando se cuente con los elementos que establezcan las leyes en dichas materias.
En ninguna de estas disposiciones legales se encuentra alguna disposición que permita velar el correcto seguimiento a los delitos que denuncia la Auditoría Superior de la Federación ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de la República, de ahí se deriva los bajos porcentajes de atención que prevalecen a las denuncias que presenta la Auditoria Superior de la Federación, por lo que al permitir que el daño que se genera al erario público y al Estado como la forma de organización política fundamental resulta un acto delincuencial que debe de ser castigado con todo rigor.
Propongo modificar el Código Penal Federal y Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para que se establezca de manera clara las responsabilidades penales en que incurren los servidores públicos que no den el debido seguimiento a las denuncias presentadas por la Auditoría Superior de la Federación.
Por lo anterior concluyo que resulta necesario incluir dentro del título décimo primero, de los delitos cometidos contra la administración de justicia, en el capítulo I, de los delitos cometidos por servidores públicos, en su artículo 225 fracción VII , una adicción que penalice los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos que maliciosa, dolosa o negligentemente no den curso debido a las denuncias presentadas por la Auditoría Superior de la Federación, contra servidores públicos y particulares por actos de corrupción o en la integración de la carpeta de investigación lo hagan de manera deficiente para facilitar evadir la acción de la justicia.
Asimismo es necesario incluir una adicción al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para establecer un párrafo en el que se precise de manera clara la obligación del titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, el velar por el buen tramite de las investigaciones y en caso de detectar negligencia en el seguimiento de las denuncias enviadas por la Auditoría Superior de la Federación, proceder a realizar la denuncia contra el servidor o servidores públicos que comentan tal delito.
Por lo expuesto someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona una fracción VII Bis al artículo 225 del Código Penal Federal
Primero: Se reforma y adiciona una fracción VII Bis al artículo 225 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos, los siguientes:
I a VII ...
VII Bis. Los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos que maliciosa, dolosa o negligentemente no den curso debido a las denuncias presentadas por la Auditoría Superior de la Federación, contra servidores públicos y/o particulares, por actos de corrupción considerados por este Código como delitos; o en la integración de la carpeta de investigación lo hagan de manera deficiente para facilitar evadir la acción de la justicia.
VIII a XXXVII...
A quien cometa los delitos previstos en las fracciones I, II, II, VII, VII Bis , VIII, IX, XX, XXIV, XXV, XXVI, XXXIII y XXXIV, se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de treinta a mil cien días multa.
Segundo: Se reforma y adiciona un párrafo al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
Artículo 14. De la estructura de la Fiscalía General de la República
La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:
I a XIII...
La Fiscalía General de la República se apoyará de un Consejo Ciudadano el cual cuenta con las facultades señaladas en la ley.
La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos tendrá a su cargo las fiscalías de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; de trata de personas; de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; de periodistas y personas defensoras de derechos humanos; de migrantes; de investigación de tortura, y todas aquellas fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción será la responsable del seguimiento de las denuncias penales por delitos de corrupción, que realice la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, de la persecución de los actos u omisiones considerados como delitos en el artículo 225, fracción VII Bis, del Código Penal Federal.
...
Artículo Transitorio
Único: El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Transparency.org/files/CONTENT/pages/CPI_2018_Executive_summary_WEB_ES. pdf. Índice de Percepción de la Corrupción 2018. Transparencia Internacional. 5/12/2019. 12:34.
2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/431 5/27.pdf. La corrupción como principal factor del debilitamiento de la vida institucional, página 4. 5/11/2019. 10:30 am.
3 Ídem, página 4.
4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/431 5/27.pdf. La corrupción como principal factor del debilitamiento de la vida institucional, página 18. 5/11/2019. 12:30 pm.
5 Causas sociales de corrupción, https://www.jacobea.edu.mx/revista/numeros/numero14/1.Javier-Miranzo-Di %CC%81az-Causas-Efectos-Corrupcion-Sociedades-Democraticas.pdf , página 7, 7/11/2019 2:15 pm.
7 Programa de trabajo del segundo año de la LXIV Legislatura. Editorial Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación, página 4, México 8/10/2019 3:00 pm.
8 Ibídem, página 5.
9 La Primera Cumbre de las Américas se celebró en Miami, Florida, en diciembre de 1994.
10 Primera Cumbre de las Américas. Consultado en http://www.summit-americas.org/i_summit/i_summit_dec_sp.pdf. México, página 10, 19/11/ 2019, 2:35 pm.
11 Vargas Carreño, Edmundo. La Convención Interamericana contra la Corrupción. En: http://www.iadb.org/leg/Documents/corrupcin%20Carreo%20Spa.pdf. México, página 20, 19/11/2019, 10:35 pm.
12 VARGAS Carreño, Edmundo. La Convención Interamericana contra la Corrupción. En: http://www.iadb.org/leg/Documents/corrupcin%20Carreo%20Spa.pdf. México, página 17, 19/11/2019, 12:00 pm.
13 Convención Interamericana contra la Corrupción. CDMX, 24/10/2019, página 10, 2:30 pm.
14 Ídem.
15 Ídem, página 30.
16 https://www.animalpolitico.com/2019/02/
14-universidades-publicas-denuncias-presunto-desvio-recursos/, 14 universidades tienen denuncias por desvíos, CDMX, 27/02/ 2019, página 1, 02/07/2019, 3:32 pm.
17 https://www.animalpolitico.com/2019/03/funcion-publica-ecanismo-estafa-maestra/
?fbclid=IwAR1BddficG_10H1nM3WQ2lLD-cH1yTwRAA5453iahyib3%E2%80%A6, SFP inicia 15 auditorías a Pemex por la Estafa Maestra, CDMX, 28/10/2019, 10:11 am.
18 https://aristeguinoticias.com/1903/mexico/la-estafa-maestra-esta-por-to dos-lados-y-llego-hasta-la-sre-irma-erendira-sandoval/, Juez federal niega a la UAEH amparo para descongelar sus cuentas; sigue en investigación, la Estafa Maestra está por todos lados y llegó hasta la SER, Irma Eréndira Sandoval, Aristegui Noticias, CDMX, página 10, 17/10/2019, 3:02 pm.
19 https://www.animalpolitico.com/estafa-maestra/, Estafa Maestra, Animal Político CDMX, 24/10/2019, 3:30 pm.
20 https://notigodinez.com/hablando-de-espanoles-invasores-ohl-desvio-recu rsos-de-mexico-para-pagar-sobornos-en-espana/?fbclid=IwAR3RGHg7wAA%E2%8 0%A6, Hablando de españoles invasores, OHL desvió recursos desde México para sobornos en España, España, página 11, 29/10/2019, 10:30 am.
https://www.sinembargo.mx/16-03-2019/
3550781?fbclid=IwAR2bzzDWdmXK2Hg_R-IQB-2JRPlnnewvgeNwn6e9f1IydFRZ14rr6vZTy00, Montiel, Peña, Ávila, del Mazo... y OHL, CDMX, 18/11/2019, 3:44 pm.
21 https://www.sinembargo.mx/
27-02-2019/3543277?fbclid=IwAR2YT_DR62OM8zjVA9PGM45Ow8HD3KjUabKhLsfa_BlQptXv8Pg7ZC9NF3I, El INAI ordena a Presidencia entregar documentos sobre la presunta corrupción en el NAIMCDMX, página 1, 15/11/2019, 4:45pm.
22 https://www.sinembargo.mx/06-03-2019/
3546393?fbclid=IwAR2g8f0ezXp9_KZg11V4WaTbfJIbvPPCCjiBmFPiPbpdPDE7jHg9EFxOgt0, Peña Nieto le pagó millones a Vicente Fox... por cursos de liderazgo, CDMX, 14/09/2019, 12:30 pm.
23 https://www.sinembargo.mx/06-03-2019/
3546348?fbclid=IwAR0mLuAO8M3kcT_wHukdOfuUzazZPWM4_K0mV98lOA1mXFIFwal-3hPXkj4, Gastaban 80,000 millones al año en medicinas y no hay, dice AMLO; dirá quiénes fueron beneficiadas, CDMX, 11/11/2019, 2:54 pm.
24 https://www.elsoldetoluca.com.mx/local/exigen-diputados-aclarar-posible s-desfalcos-en-gestion-de-cesar-gomez-en-salud-2046780.html?fbclid=IwA% E2%80%A6, Exigen diputados aclarar posibles desfalcos en gestión de César Gómez en salud, Toluca, página 7, 23/10/2910, 11:10 am.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de febrero de 2020.
Diputada María Teresa Marú Mejía (rúbrica)
Que reforma los artículos 7 y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita Martha Tagle Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, acorde a la siguiente
Exposición de Motivos
El trabajo coordinado entre gobierno y sociedad civil posibilita una mayor apertura para escuchar las voces ciudadanas, elemento fundamental para avanzar en la construcción y fortalecimiento de la democracia.
La razón de ser del poder legislativo es la representación ciudadana, por ende, está obligado a ser un canal de comunicación con la ciudadanía. En ese sentido es que se presenta el presente proyecto que deriva de un esfuerzo colectivo en el que participaron diversas organizaciones de la sociedad civil integradas en un amplio colectivo que se llama República Laica.1
Planteamiento del problema
La concepción del Estado laico ha sido uno de los postulados fundamentales de nuestra organización política y norma de convivencia indispensable para la sociedad mexicana. La conformación de la República en nuestro país está profundamente ligada a la separación del Estado de los asuntos de la Iglesia y al principio de igualdad de todas las personas ante la ley, establecidos con claridad en la Constitución de 1857, en las Leyes de Reforma y en la Constitución Política vigente.
El orden jurídico nacional, que ha evolucionado en un contexto global hacia la construcción de un régimen plenamente democrático, donde se reconozcan las libertades, exige una revisión minuciosa para establecer límites a la actuación de las autoridades y para dotar a la ciudadanía de instrumentos para disfrutar y ejercer sus derechos. El reto es un marco legal eficaz, que contribuya a una ética laica del servicio público que genere confianza de la ciudadanía hacia el Estado, mediante la participación, la inclusión, el diálogo, la transparencia, la rendición de cuentas y la búsqueda de la igualdad.
En un entorno democrático, de pluralidad política y de diversidad de opiniones y creencias, un elemento esencial del Estado laico consiste en el establecimiento de condiciones que aseguren un trato igualitario a todas las personas. La igualdad formal debe traducirse en una vigilancia constante por parte del Estado para que no se practique discriminación alguna en contra de las personas, particularmente en relación a sus derechos y a su identidad, cualquiera que sea su pertenencia o no pertenencia a una religión o a una convicción filosófica, o independientemente de su orientación sexual, su etnia, sus características físicas o cualquier otro elemento.
El Estado laico es fundamental para salvaguardar la libertad de conciencia, de pensamiento y de decisión así como garantizar que tanto la administración pública como el diseño, elaboración e implementación de leyes, políticas y programas, respeten la diversidad y la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas y filosóficas. En un Estado laico, no hay privilegios ni jerarquías: todas las personas valen lo mismo, no hay grados de humanidad, todas tienen el mismo derecho a decidir sobre su vida, con la única limitante de que no afecte los derechos de los demás.
Por ello es fundamental una reforma que fortalezca el respeto a los principios y las normas de la laicidad en el servicio público.
I. Antecedentes de la laicidad en México
a.) La conformación de la identidad nacional y el régimen político
Para entender la concepción de la laicidad es indispensable recurrir a nuestra propia historia, a pesar de que en la invasión española y la colonización de América la Iglesia católica fue un factor importante en la imposición de un modelo político de dominación, las diferencias entre el Estado y la Iglesia permanecieron durante largo tiempo en el orden virreinal. Las disputas por el poder dentro del clero regular y secular, así como de éstos con la autoridad civil son numerosas en la historia colonial. La expulsión de la Compañía de Jesús del territorio novohispano, en el marco de las reformas emprendidas por la Casa de los Borbones, es un fenómeno que ilustra tales conflictos.
En el siglo XIX, con la liberación del dominio español y la constitución de un Estado nacional, la lucha fue incesante. En la polarización entre las tendencias federalista y centralista, así como liberal y conservadora, éstas últimas fueron mejor vistas por la mayor parte de la cúpula eclesiástica, que defendía un sistema económico basado en la concentración de tierras para la agricultura, un sistema social de roles muy definidos, clases estratificadas y jerarquización de los derechos y un modelo político centralista.
La iglesia católica era dueña de la mayor parte de las tierras que podían destinarse a la agricultura, y concentraba muchas de las funciones administrativas que regían la vida de las personas, desde el nacimiento hasta la muerte, pasando por el acceso a la educación, a las posibilidades contraer o no matrimonio, el tratamiento de enfermedades. Todas las personas tenían que ser católicas para poder ser ciudadanas y ciudadanos.
En las propias constituciones fue ardua tarea que se impusiera el Estado laico; fue muy difícil consagrar la libertad de creencias por la influencia determinante que ejerció la Iglesia católica. De esta manera, los primeros textos constitucionales concedieron a esta religión el carácter de oficial: la de 1824, en el artículo 3o., aunque en el 73, fracción XII, dio facultad al Congreso para arreglar el ejercicio del Patronato; la de 1836, Primera Ley Constitucional, artículo 3o., y la denominada Bases Orgánicas de 1843, artículo 6o.
Para llegar al Estado laico fue importante la labor realizada por los liberales. El punto de partida se encuentra en la denominada “pre reforma”, que encabezaron Valentín Gómez Farías y su ministro José María Luis Mora; contaron para ello con un Congreso dominado por liberales radicales dispuestos a tomar medidas de carácter progresista.
En 1833, durante su fugaz ejercicio presidencial, mientras suplía al general Antonio López de Santa Anna, Gómez Farías implantó diversas medidas de carácter laico: creación de una Dirección General de Instrucción Pública; clausura de la Real y Pontificia Universidad y eliminación del clero de la educación superior; supresión de la coacción civil para el pago del diezmo y el cumplimiento de los votos monásticos; incautación de bienes de las misiones en las Californias y de los misioneros filipinos. En el Estado de México se prohibió la adquisición de bienes por manos muertas; Michoacán concedió la facultad de reglamentar la observancia de los cánones y la disciplina externa del clero, y Yucatán declaró la tolerancia de cultos. Más aún, los liberales radicales de los estados solicitaron permiso al Congreso federal para formar una coalición en defensa del federalismo y desamortizar los bienes eclesiásticos.
Con la Revolución de Ayutla de 1854 surge la Reforma, que logra la separación del Estado y la Iglesia. Éste fue un evento inédito y visionario en los pueblos latinoamericanos de entonces. Se pusieron en marcha distintas medidas que han recibido el nombre de Leyes de Reforma y se expidió también la Constitución de 1857. El gobierno liberal que llegó con Juan Álvarez como presidente, encargó a Juárez el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, quien en breve lapso logró se promulgara la célebre Ley de Administración de Justicia y Organización de los Tribunales del Distrito y Territorios, de 23 de noviembre de 1855, más conocida como Ley Juárez.
Se ha considerado a la Ley Juárez como el primer paso en la secularización de la sociedad y en la implantación de la igualdad ante la ley. Es puente entre ambos objetivos. Mediante esta Ley se suprimieron los tribunales especiales y se establecieron restricciones precisas a los fueros militar y eclesiástico.
Aunque la Ley Juárez fue el arranque, inmediatamente después que ésta se promulgara se expidieron otras leyes con el mismo espíritu reformista: la Ley Lafragua, del 28 de diciembre de 1855, que reglamentó la libertad de prensa y eliminó las restricciones santannistas en este ramo; la Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos, llamada también Ley Lerdo, de 25 de junio de 1856, por la cual entraron a la circulación económica los bienes de la Iglesia o de “manos muertas”; la Ley Iglesias, del 11 de abril de 1857, de obvenciones parroquiales, que suprimió el pago obligatorio de sacramentos como bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros.
Se expidieron también dos decretos, que restablecieron medidas pre reformistas: del 25 de abril de 1856, que derogó cualquier coacción civil para el cumplimiento religioso de los votos, y de 7 de junio de 1856, que suprimió nuevamente la Compañía de Jesús.
La etapa de la Reforma significó la consolidación del concepto de nación, cuando se define la forma de Estado, se experimenta la forma de gobierno y se conquistan libertades que persisten en nuestro derecho público. Los liberales defendieron así la libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión, de igualdad de las personas ante la ley, así como la soberanía del pueblo y el federalismo. Todo ello sustentado en un cambio radical en las formas de relación entre las personas y quienes detentaban el poder (real y fáctico), donde los primeros pasaron de ser siervos a tener la calidad ciudadana y donde quienes gobiernas debían ser elegidos por el pueblo y no por designios divinos.
El nuevo pacto social, que diferencia los ámbitos de acción de la iglesia, que se encarga de los asuntos de los fieles y de la espiritualidad de los mismos, mientras que el Estado se encarga de los asuntos ciudadanos, se expresa destacadamente en la Constitución federal de 1857. Ésta fue producto de una asamblea constituyente que se caracterizó por la profundidad de los debates y las principales aportaciones que efectuaron: derechos del hombre (sic) con un amplio y generoso catálogo; establecimiento del principio de igualdad ante la ley; concepción del Estado laico y separación de los asuntos públicos de los religiosos; ratificación del sistema federal y disposiciones complementarias; forma de gobierno presidencial con matices parlamentarios, y pronunciamientos de carácter social.
A diferencia del texto de 1824, la Constitución Federal de 1857 otorgó especial relevancia a los “derechos del hombre”, característica que se percibe desde el mismo artículo 1º: “el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara que todas las leyes y autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”.
En aplicación de esta declaración, la Constitución de 1857 enunció de manera profusa los derechos del hombre, consagró la igualdad ante la ley e instituyó el juicio de amparo como instrumento para la protección de tales derechos. El principio de igualdad ante la ley, que Juárez había impulsado con tanta firmeza, se formuló todavía con mayor amplitud en la Constitución de 1857, cuyo artículo 13 constitucional dijo a la letra: “En la República mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros ni gozar emolumentos que no sean compensación de servicio público y estén fijados en la ley”. Esta formulación, que limita obviamente la jurisdicción eclesiástica, pasó en los mismos términos y en el mismo numeral a la Constitución de 1917.
En la Constitución de 1857 se incorporaron también otras libertades y postulados que caracterizan al Estado laico tales como: libertad de enseñanza, artículo 3º: “La enseñanza es libre. La ley determinará que profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se debe expedir”; libre manifestación de las ideas, artículo 6º: “La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún crimen o delito o perturbe el orden público”; libertades de expresión e imprenta, artículo 7º: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia”; derecho de petición y libertad de reunión, artículos 8º y 9º; limitación para adquirir bienes raíces para las corporaciones civiles y eclesiásticas, artículo 27, o bien la competencia exclusiva a los poderes federales para “ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes,” artículo 123.
Un postulado laico que quedó pendiente en la Constitución de 1857 fue la libertad de cultos, aunque a diferencia del texto de 1824 no se declaró la religión católica como oficial. El tema se discutió bastante, pero el proyecto de artículo que establecía dicha libertad fue devuelto a comisiones.
Con el gobierno de Juárez se complementó el Estado laico mediante diversas leyes y decretos que se promulgaron años después de expedida la Constitución de 1857, tales ordenamientos secularizaron el poder público y recuperaron para éste actividades administrativas muy importantes.
Las leyes juaristas que se expidieron fueron, principalmente, las siguientes: Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, de 12 de julio de 1859, que privó a la Iglesia de su poder económico y convino a los liberales por su precaria situación financiera, al privar a la Iglesia de su poder económico disminuía el apoyo a los conservadores; Ley del Matrimonio Civil, de julio 28 de 1859, que estableció el matrimonio como contrato y la separación de los negocios civiles y eclesiásticos; Ley Orgánica del Registro Civil, del 31 de julio de 1859, que confirió al Estado el registro de diversos actos del estado civil de las personas que estaban reservados a la iglesia; Ley sobre Libertad de Cultos, de 4 de diciembre de 1860, que consagró de manera expresa esta libertad y protegió el ejercicio de cualquier culto religioso en el país.
Se expidieron también varios decretos que perseguían los siguientes objetivos: secularizar los cementerios, 31 de julio de 1859, quedaron bajo la autoridad civil los cementerios, panteones, camposantos y bóvedas, antes en manos del clero; días festivos y asistencia oficial, de 11 de agosto de 1859, que determinó los días que tuvieran tal carácter y prohibió a los funcionarios públicos asistir oficialmente a las ceremonias religiosas; secularización de hospitales, de 2 de febrero de 1861, por el cual el gobierno se hizo cargo de la dirección y cuidado de estos establecimientos; supresión de comunidades religiosas, 26 de febrero de 1863, con lo que los conventos se convirtieron en hospitales ante la intervención francesa.
Se expidieron diversos ordenamientos para promover la reforma educativa, con el propósito de que la instrucción fuese obligatoria, laica y gratuita; ésta cuando menos en las escuelas primarias oficiales. Mediante la ley de 15 de abril de 1861 se ratificó la libertad de enseñanza y se hizo gratuita la educación oficial. Más tarde, el 2 de diciembre de 1867, se expidió la Ley Orgánica de Instrucción Pública para el Distrito Federal y Territorios, conocida también como de Martínez de Castro, que fortaleció el papel del Estado en la educación y alentó la reforma de la enseñanza media y aun de la superior.
La Reforma tuvo repercusiones más allá del gobierno de Juárez. La doctrina liberal que inspiró a la Constitución de 1857 y a las Leyes de Reforma sirvió de sustento a los programas de gobierno que se desplegaron en la etapa de la República Restaurada (1867- 1877), logró subsistir en el régimen de Díaz y tiene efectos hasta la época actual.
Durante el gobierno de Lerdo se fortalecieron también los principios reformistas y del Estado laico. A través de ley de 25 de septiembre de 1873, se incorporaron las leyes de reforma a la Constitución de 1857, declarándose de manera terminante: “El Estado y la iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna”. Más tarde, en el decreto de 10 de diciembre de 1874, se implantó el laicismo en las escuelas oficiales, en el artículo 4o. se asentó: “La instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto quedan prohibidas en todos los establecimientos de la Federación, de los estados y de los municipios. Se enseñará la moral en los que, por la naturaleza de su institución, lo permitan, aunque sin referencia a ningún culto”.
En síntesis, los liberales mexicanos logran darle forma jurídica y cultural a las conquistas del Estado moderno: la protección y reconocimiento de las libertades y su ejercicio, sin imposición de ninguna índole. Sentaron las bases para la consolidación de una República desde una perspectiva laica, democrática, tolerante y abierta a la pluralidad.
b) Institucionalidad de la separación del Estado y las iglesias
En el dictamen sobre el artículo 129 de la Constitución de 1917 (posteriormente 130), se argumentó que no era suficiente “proclamar la simple independencia del Estado, como hicieron las Leyes de Reforma”, sino que era necesario “establecer la supremacía del poder civil sobre los elementos religiosos en lo que, naturalmente, toca a la vida pública”, por lo que “desaparece de nuestras leyes el principio de que el Estado y la Iglesia son independientes entre sí”, para ser sustituida “por la simple negativa de personalidad a las agrupaciones religiosas, con el fin de que, ante el Estado, no tengan carácter colectivo”.
Esta posición cambió por completo el contexto de las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica. En la Constitución de 1917 se establecieron principios mucho más radicales que en el texto anterior, en los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 se determinó: se niega personalidad jurídica a las iglesias y el ejercicio de derechos políticos a los ministros de culto; se prohíbe la participación de las agrupaciones religiosas y sus miembros en materia política; se secularizan los actos del estado civil; se establece el laicismo en la educación; se prohíbe el establecimiento de órdenes monásticas y la profesión de votos religiosos; se prohíben los actos de culto externo y se niega capacidad jurídica a las iglesias para adquirir inmuebles.
Las normas originales de 1917 tuvieron, dificultades en su aplicación, debido a que la autoridad encontró dificultades para imponer disposiciones a las que la jerarquía católica negó validez. En consecuencia, el enfrentamiento se volvió cada vez más franco entre ambas instituciones, como la expulsión del delegado apostólico Phillipi, por el presidente Obregón en 1923;2 a la que siguió la expedición de la denominada “Ley Calles” en 1926, que tipificaba como delitos varios actos relacionados con el culto público, lo que ocasionó finalmente que surgiera la Guerra Cristera, terminando con los “arreglos” entre el Estado y la Iglesia en junio de 1929.3
Aunque todavía se producen algunas fricciones durante el gobierno del General Lázaro Cárdenas, los “arreglos” predominaron en los gobiernos que lo sucedieron. Esta etapa se ha llamado de la “complicidad equívoca” entre el Estado y la Iglesia, en la cual “la secularización implantada por el Estado laico mexicano en la sociedad, va desapareciendo paulatinamente de la política gubernamental y con ella una de las principales fuentes de conflicto entre ambas instituciones”.4
Pese a tal acercamiento, en los años que siguieron, los gobernantes mexicanos procuraron cubrir las formas en sus relaciones con la Iglesia, reiterando siempre comulgar con el ideario de la Reforma.
Sin embargo, esta situación empezó a menguar en el último tercio del siglo XX, con las reuniones informales que sostuvieron algunos presidentes mexicanos con el titular del Vaticano y después con las iniciativas constitucionales y legales que modificaron las relaciones entre el Estado y las Iglesias.
c) Reconocimiento de las iglesias como asociaciones religiosas
En diciembre de 1991, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 constitucionales por parte de la fracción parlamentaria del PRI, misma que se dictaminó junto con las iniciativas presentadas anteriormente por el PAN (1987) y el PRD (1990), resultando aprobada por los diversos partidos políticos y publicada oficialmente el 28 de enero de 1992. Más tarde, el 15 de julio de 1992, se expidió la ley reglamentaria del artículo 130, denominada Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que fue resultado de un consenso entre partidos sobre distintos proyectos. Los nuevos principios constitucionales y legales que rigen las relaciones entre el Estado y las iglesias en México, pueden sintetizarse de la manera siguiente:
a) Personalidad jurídica: para este efecto, se crea en el inciso a) del párrafo segundo del artículo 130, la figura de la asociación religiosa, misma que comprende no sólo a las iglesias, sino también a cualquier agrupación religiosa, todas las cuales se les otorga personalidad jurídica como asociaciones
b) Régimen patrimonial: en la conformación del patrimonio de las asociaciones religiosas, se aplica ahora el mismo principio que privó en la Constitución de 1857, se permite ahora a dichas asociaciones adquirir y poseer solamente los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, no así en el texto original de 1917 que hizo ilusorio tal derecho para las corporaciones religiosas.
c) Libertad en materia religiosa: este principio está contenido en el artículo 24 constitucional, y se sustenta en la libertad de creencias (o de conciencia) y en la libertad de cultos. Dicha libertad religiosa, apunta Palacios Alcocer, “ se manifiesta en una serie de derechos que son los siguientes: libertad para tener creencias, para no tenerlas y para dejar de tenerlas; libertad para manifestar las creencias y para no ser obligado a hacerlo; libertad para no ser obligado a manifestar preferencias religiosas ni para ser discriminado por motivo de las mismas, libertad para asociarse con motivos religiosos y para dejar de asociarse; libertad de celebración de culto privado en los domicilios de los creyentes sin ser objeto de regulación alguna; libertad de celebración de culto público en forma ordinaria en los templos, y libertad al culto público extraordinario”.5
d) Situación jurídica de los ministros de culto: con la reforma, se pasa de un marco legal que establecía prohibiciones y limitaciones a los ministros de culto, a uno permisivo y tolerante, cuyos efectos prácticos han sido hasta ahora desfavorables, porque las iglesias, particularmente la católica, han iniciado un activismo político inusitado, que entraña el riesgo de abrir viejas heridas y retornar a etapas ya superadas.
Dentro del nuevo estatus jurídico de los ministros de culto, se encuentran los referentes a los derechos políticos. Se otorga a los ministros el voto activo (pueden votar), reconociéndolos como ciudadanos en términos del artículo 34 constitucional, disposición que critica Sánchez Medal, ya que propicia que los ministros de culto:
“Dejen su ministerio y se entreguen de lleno a la política, o exhortarlos por lo menos a que participen en el campo de la política de los partidos, porque es dentro de los partidos donde se proponen los candidatos y dentro de los partidos donde se ofrece la respectiva plataforma ideológica y de acción de cada uno de ellos”.6
Este derecho político concedido a los ministros de los cultos fue ejercido por primera vez en las elecciones federales de 1994.
En cuanto al voto pasivo (poder ser votados), se les concedió restringido, pues para ello la ley reglamentaria, en su artículo 14, exige una separación del ministerio religioso de cuando menos cinco años. Se le hacen también, por último, distintas prohibiciones, como la de no desempeñar cargos públicos, no asociarse con fines políticos, no realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna, ni oponerse a las leyes del país o a sus instituciones y respetar los símbolos patrios.
Por su parte, el artículo 29 establece las infracciones en que pueden incurrir las asociaciones religiosas o los ministros del culto; y los artículos subsiguientes establecen el procedimiento y órganos para imponer las correspondientes sanciones, mismos de los que no se tiene noticia que hayan sido utilizados en la práctica.
Hoy sigue prevaleciendo la concepción del Estado laico, aunque sujeto a las presiones de las fuerzas que siempre se le han opuesto. Pero el laicismo contemporáneo es una concepción que se ha enriquecido y ensanchado notablemente. Sus principios son ahora no sólo oponibles frente a las Iglesias, sino que tienen un campo de aplicación mucho más vasto en la actividad humana.
Se siguen manteniendo los postulados del laicismo que se heredaron de la historia, pero éstos, en virtud a diversas reformas constitucionales, se han fortalecido y extendido a otros aspectos de la vida nacional. La concepción del Estado laico implica ahora cuando menos los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o., 24, 25, 26, 27 fracción II, 40, 41, 89 fracción X y 130 constitucionales, así como las obligaciones derivadas de diversos instrumentos internacionales.
II. La reforma al artículo 40 de la Constitución
La demanda social de garantía de nuevas libertades y el ejercicio pleno de derechos reconociendo la diversidad y la pluralidad existentes, se obstaculiza con el aumento de fundamentalismos religiosos, de la influencia de las iglesias en vida política y el fortalecimiento de sectores ultraconservadores que a través de alianzas intentan imponer una agenda única.
Por ello, resultó necesario incluir explícitamente la en la Constitución a la laicidad como principio organizador del Estado y de todas las funciones que éste realiza. Después de un largo proceso legislativo, en noviembre de 2012 se aprobó la reforma constitucional del artículo 40, por la cual se incorporó al texto de este artículo la palabra “laico”, redactado de la siguiente manera:
“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica , federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.
En el proceso de reforma al artículo 40 constitucional destacó la constante discusión en torno al problema sobre la laicidad y el laicismo, así como el carácter e importancia histórica del Estado laico y de la democracia.
Como afirma un destacado jurista:
“Lo interesante de la reforma constitucional no sólo es el hecho de que se haya agregado la palabra ‘laico’ al texto constitucional, sino que debe ser el inicio de una legislación secundaria que permee todo el actuar estatal e institucional. Por tanto, es en las leyes secundarias donde se deberá dotar a la autoridad jurisdiccional de los medios para tener un papel activo en la protección y respeto a los derechos y obligaciones que se crean a partir del carácter laico del Estado. En la academia debemos estar al pendiente de cómo se desarrollan estos hechos para, si es preciso, argumentar a favor del respeto pleno a los derechos y al carácter laico de las decisiones gubernamentales e institucionales”.7
En la reforma, el Estado laico se define como un “instrumento jurídico-político al servicio de las libertades en una sociedad que se reconoce como plural y diversa. Un Estado que, por lo mismo, ya no responde ni está al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, es decir al interés de todos, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos”.8
Guido Calogero define al laicismo como un método de convivencia de todas las filosofías e ideologías posibles, donde el principio laico se basa en no pretender poseer más la verdad de la que cualquier otro puede pretender poseer.9 Esto implica que el “Estado permanece neutral: admite el desarrollo de todas las religiones, pero ninguna ocupa un lugar de privilegio, ni financia públicamente ninguna iglesia ni institución religiosa”.10
La democracia está sustentada en la tolerancia, el respeto, la libertad de conciencia, igualdad de derechos y universalidad de pensamiento; no implica la negación de los credos y las preferencias particulares, sino la capacidad de relativizarlas.11 Así, nuestras creencias personales no deben dividirse entre lo privado, para el caso de la religión, y lo público para el caso de nuestras convicciones cívicas o políticas.12 El carácter del Estado democrático y laico no exige este desdoblamiento de la personalidad de las y los servidores públicos, ni de los ciudadanos y ciudadanas; lo que en cambio sí requiere es que distingamos nuestros ámbitos de acción y medios de los que disponemos para realizarlos.
El carácter laico y democrático implica también a razones y argumentos que tienen como punto de partida el ineludible hecho de que somos integrantes de colectividades complejas; en la que cada individuo que la integra es una totalidad, por lo que las reglas que deben coordinar nuestra conducta viviendo en sociedad deben partir del reconocimiento de lo humano en los otros, de la complejidad que ello implica, y procurar el establecer un “régimen social de convivencia”13 que salvaguarde nuestro derecho a ser igualmente libres, a profesar las creencias que deseemos, a expresarlas, sin que ello implique coaccionar o interferir en el ámbito de libertad de alguien más, ni disponer de los medios establecidos para fines distintos.
Incluir en la definición de la República el carácter laico no es un mero agregado o un apéndice que desnaturalice su trayectoria histórica, como hemos sostenido anteriormente. La República es representativa porque la ciudadanía escoge, a través de los instrumentos político-electorales establecidos, a sus representantes populares. Es democrática porque expresa la soberanía popular, reconociendo la pluralidad y las creencias personales, sin negar los derechos de cada persona. Es laica porque define una relación del Estado con las iglesias y las creencias, y el espacio público, que pertenece a todos, guarda distancia de las decisiones íntimas y personales, que se toman libremente.
Por ello, en el Dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la CPEUM aprobado por el Senado en marzo de 2012 estableció que las atribuciones de un Estado laico serían:
“El Estado reconoce las religiones y la espiritualidad, que tiene una determinada función y una determinada actuación;
No se compromete más con alguna convicción filosófica con alguna religión; es imparcial;
Se mantiene colectivamente neutral respecto de si existe uno o varios dioses;
No se define respecto de si alguna religión es la mejor - si es que alguna lo es-;
No tolera tipo alguno de referencia o insinuación religiosa -o antirreligiosa- en sus ceremonias y proclamas oficiales;
No discrimina a ningún grupo en la provisión de los servicios públicos;
Prohíbe todo programa estatal que pretenda o consiga dar ventajas a una organización religiosa particular, y
No puede permitir que sus instituciones sean usadas para la práctica de la religión”.
III. Postulados constitucionales y legales vinculados con la laicidad en la función pública
Es menester revisar de forma sistemática e integral nuestro orden jurídico para demostrar que la laicidad es un principio establecido profunda y ampliamente, por lo que la tarea de detallar las responsabilidades hacia la laicidad en todas las actividades que atañen a la función pública no sólo es deseable, sino necesaria.
a) La reforma en derechos humanos
La reforma constitucional en materia de derechos humanos se trata del cambio más importante del último siglo, que representa un nuevo paradigma para el respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos.
La denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución deja atrás el anterior concepto de “garantías individuales”. A partir de la reforma se llama “De los derechos humanos y sus garantías”. La expresión derechos humanos, amén de ser de uso común en el derecho internacional, alude a los derechos fundamentales reconocidos por la ley y las garantías son los instrumentos del Estado para cumplir con éstos.
El artículo primero constitucional, en vez de “otorgar” los derechos, ahora simplemente los “reconoce”. Se reconoce que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales. La Constitución se abre de forma clara y contundente con la evolución histórica del derecho internacional de los derechos humanos.
En el mismo artículo primero constitucional se recoge la figura de la “interpretación conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos (del rango jerárquico que sea) se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales. Esto implica la creación de un bloque de constitucionalidad, integrado por los derechos sean de fuente nacional o internacional, a la luz del cual se deberá interpretar y aplicar el orden jurídico.14
Se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de interpretación “pro personae”, conocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de los mismos derechos. Este principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano y que cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano.
Se señala, en el párrafo tercero del artículo primero, la obligación del Estado mexicano (en todos sus niveles de gobierno, sin excepción) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.
Además, las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos. El Estado mexicano debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.
En los artículos transitorios, la reforma prevé la expedición de una serie de leyes que la irán complementando en el nivel legislativo.
En la esfera del derecho internacional los derechos humanos se estructuran a partir del llamado “derecho originario”, es decir el derecho originario es el que encontramos en los tratados internacionales. De hecho, los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente de los derechos fundamentales en todo el mundo. En los tratados internacionales y en la interpretación que de ellos han hecho los organismos de la ONU, de la OIT o de la OEA, entre otros, pueden encontrarse tanto derechos que no están previstos en la Constitución mexicana, como perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra carta magna.
Actualmente existen poco más de 150 tratados internacionales y protocolos referidos a los derechos humanos, de manera que podemos hablar de un proceso de intensa codificación internacional de los derechos.15
Tradicionalmente se ha considerado que las obligaciones del Estado en materia de derechos fundamentales tienen tres diversos niveles: respetar, proteger y cumplir o realizar. Estas obligaciones de los poderes públicos en materia de derechos fundamentales han sido detalladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, dictada en su quinto período de sesiones, en 1990. Tal observación toma como punto de partida el texto del artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece: “Cada uno de los Estados Partes en el Presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnica, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.
En primer lugar, los Estados deben garantizar el goce de los derechos fundamentales sin discriminación alguna, en segundo término, deben adoptar “medidas apropiadas”, esta obligación debe cumplirse dentro de un plazo razonablemente corto, con independencia de que la plena realización de todos los derechos pueda llevar un tiempo más prolongado.16
Entre las medidas legislativas a tomar se encuentran las de carácter legislativo, lo cual supone en recoger en el ordenamiento jurídico interno todos los derechos que establece el Pacto, y también eliminar cualquier norma que sea contraria a esos derechos o que pueda suponer un obstáculo para su completa realización. Esto nos lleva al tema de la “armonización legislativa”, es decir, el deber de la Federación y de las entidades federativas de compatibilizar las normas internas a lo que señalan los tratados internacionales.
En virtud de lo que señala el nuevo párrafo tercero del artículo 1º constitucional todos los poderes, tanto federales como de las entidades federativas tienen esta obligación para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales.
Otra medida que los Estados parte pueden acometer de inmediato es la de realizar un “diagnóstico” de la situación que guardan cada uno de los derechos fundamentales protegidos por el Pacto, y elaborar una estrategia nacional para el desarrollo, promoción y protección de los derechos, teniendo como objetivo determinar la proporción de ciudadanos y ciudadanas que no disfrutan de un derecho específico, identificando los sectores de la población que podría ser vulnerable.
Así, “se requiere de un proyecto de revisión integral del orden jurídico que considere derogar y modificar disposiciones que no se ajusten al nuevo mandato. Para ello, el Legislativo, como parte del Estado mexicano, también adquiere las obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos”.17
b) Las responsabilidades de servidores públicos
Las responsabilidades que asumen las personas que desempeñan empleos, comisiones o cargos públicos se encuentran señaladas en el Título Cuarto de la Constitución. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado. Los sujetos obligados de acuerdo al artículo 108 por la Carta Magna son servidores públicos “los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”. En el mismo sentido en el ámbito local son servidores públicos los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las Legislaturas Locales, los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, los integrantes de los Ayuntamientos y Alcaldías, los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.
En la Constitución establecen responsabilidades para los servidores públicos de la siguiente forma:
A quienes incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, se puede imponer, mediante juicio político, la destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.
Por su parte la Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículos 75 y 78) señala que a quienes incurran en actos u omisiones que afecten los principios de disciplina, legalidad, , objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el servicio público serán acreedores a: amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación temporal o sanción económica, dichas sanciones se establecerán considerando la tipificación de la falta como grave o no grave.
Por otro lado, en materia penal, el artículo 111 establece las modalidades del juicio de procedencia para un conjunto de servidores públicos; sin embargo, ello no es objeto de la presente propuesta.
En el caso de la responsabilidad política, serán procedentes las sanciones cuando los servidores y servidoras públicas correspondientes “en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, según la fracción I del artículo 109 constitucional. En todo caso, el Congreso de la Unión debe valorar la “existencia y gravedad de los actos u omisiones”, con la posibilidad de una declaración de procedencia para probables delitos del orden penal, de haberlos.
De tal forma, es posible afirmar que las conductas de servidores públicos que afecten al régimen político, a las funciones de gobierno, a los derechos humanos o al orden jurídico de nuestro país, o bien a una combinación de los anteriores, se consideran en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho.
Prácticamente en toda la trayectoria legislativa de nuestro país se ha mantenido un procedimiento específico para sancionar a “altos funcionarios” cuyas conductas punibles fueran los antes llamados “delitos o faltas oficiales”, que abrevan originalmente de la tradición jurídica de la Gran Bretaña y de los Estados Unidos, que aún hoy en día mantienen la figura del impeachment.
Es así que el juicio político pretende evitar y en su caso, sancionar violaciones a las más altas responsabilidades del servicio público hacia el régimen político y el orden jurídico, por lo que “se puede afirmar que, a través del juicio político, se finca una responsabilidad política a ciertos servidores públicos de alta jerarquía por haber cometido infracciones de carácter político, en cuyo caso se aplica una sanción eminentemente política por conducto de un órgano también político”.18
Como ha establecido la jurisprudencia, la responsabilidad administrativa no opera en menoscabo de aquellas de carácter penal, civil o política: “el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones”.19
Cabe mencionar que los intereses personales, familiares o de negocios de un servidor público se consideran como susceptibles de afectar las funciones y atribuciones que le asigna la ley, por los que sólo procede la excusa o la abstención para intervenir en cualquiera de las etapas y modalidades del acto que se trate. Sin embargo, no hay ninguna disposición que aluda explícitamente a las obligaciones que el servidor público adquiere respecto a la laicidad, y en qué casos específicos debe abstenerse de hacer uso de elementos, alusiones, símbolos religiosos, o bien evitar un destino o utilización con fines religiosos de los recursos que le son encomendados para el desempeño de sus funciones.
Ley General de Responsabilidades Administrativas tuvo como objeto principal distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer:
a) Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos
b) Sus obligaciones
c) Las sanciones aplicables por actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y los procedimientos para su aplicación
Sin embargo, no hay ninguna disposición que aluda explícitamente a las obligaciones que el servidor público adquiere respecto a la laicidad, y en qué casos específicos debe abstenerse de hacer uso de elementos, alusiones, símbolos religiosos, o bien evitar un destino o utilización con fines religiosos de los recursos que le son encomendados para el desempeño de sus funciones.
Consideramos que el respeto a la laicidad en la función pública debería, cuando menos:
a) Evitar que los servidores públicos promuevan u obstaculicen el cumplimento de las normas en la materia.
b) Respetar el marco normativo vigente que define la forma de gobierno (el régimen político) con sus profundas raíces históricas.
c) Respetar la libertad de religión de funcionarios públicos, pero marcando la separación de los ámbitos de competencia entre lo público y lo privado.
Para Gustavo Ortiz Millán,20 la laicidad como componente del liberalismo, postula una igualdad según la cual todos los seres humanos tienen iguales derechos fundamentales, entre los que se encuentran las libertades de conciencia, de culto y de religión. Bajo la concepción liberal, el Estado tiene la obligación de respetar la diversidad de concepciones morales y religiosas dentro de la sociedad. Cuando este valor moral de respeto al derecho de profesar las ideas religiosas de otros, de ser imparcial frente a la pluralidad religiosa y de no tratar de imponer las convicciones religiosas personales al resto de la sociedad, se lleva al plano de la ética pública, se llama laicidad.
La laicidad no es un valor que rige las relaciones entre los individuos, sino que rige las relaciones del Estado y del funcionariado público con una ciudadanía plural; es un valor democrático porque garantiza la igualdad y el reconocimiento de derechos y libertades, que son componentes indispensables para cualquier sociedad democrática. Esto implica entonces, que la laicidad es un valor que entra en eso que llamamos una moralidad de rol: la ética de la función pública.
Esto no significa que las y los funcionarios sacrifiquen sus creencias religiosas o dejen de profesar una religión si comienzan una carrera dentro del servicio público. Tampoco se les pide que sean antirreligiosos o anticlericales. En el marco de una ética laica del servicio público, lo que se le pide al funcionariado es separar los ámbitos de competencia: una para sus asuntos privados (como miembros de la sociedad civil) y otra para los públicos (como funcionarios y funcionarias del Estado), pero que, en caso de conflicto, antepongan, en su actuar, los valores a los que se han comprometido como miembros del Estado.
Nadie debería ser funcionario público si no se compromete con seguir un código de ética que incluya el respeto a los valores morales y a los derechos plasmados en la Constitución, por ejemplo, si no está dispuesto a respetar los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a otras libertades. Del mismo modo, nadie debería ser funcionario público si no se compromete al respeto a la religión de otros y termina afectando sus derechos. Al tratar de imponer, desde el aparato estatal, su propio código moral, un funcionario público estaría violando el compromiso que tiene con ese código de valores morales que está implícito en la Constitución.
En este sentido, la función pública enmarcada en una ética laica, de acuerdo con Pauline Capdevielle,21 debería seguir los siguientes principios:
1. Garantizar la imparcialidad y garantizar la separación del ámbito de las competencias.
2. Se respeta la autonomía, la autodeterminación y la conciencia de las personas.
3. Reconocer y proteger a pluralidad y la diversidad de ideas, pensamientos y formas de vida.
4. No favorecer ni discriminar a ninguna persona por su adscripción religiosa o por no tener ninguna.
5. No favorecer ni discriminar a alguna religión.
6. No exprese públicamente sus preferencias religiosas, ni asistir de manera oficial a actos de culto público.
7. Sus convicciones religiosas no lo eximen del cumplimiento de la ley ni de los ejercicios de su función.
8. El funcionario público debe velar a la estricta igualdad de todos los individuos ante la ley, rechazando todo acto de discriminación basado en las convicciones y/o creencias religiosas.
9. Velar por el bien común, antes que sus creencias personales.
c) Otras disposiciones
La definición de la laicidad en México tiene particularidades propias, que solo pueden entenderse en perspectiva histórica. Hasta el 2012 que se elevó a rango constitucional el carácter laico, se hacía referencia a la laicidad indirectamente, en varios artículos que dotan de contenido al Estado laico. Estos artículos son:
3o. constitucional
Se garantiza el derecho una educación ajena a doctrinas y dogmas religiosos y el criterio que la orientará será el progreso científico y tecnológico y luchará contra los fanatismos y prejuicios. Es a través de la educación que se forma una ciudadanía crítica y libre, por eso se vuelve indispensable mantener la escuela libre de cualquier dogma que lo impida.
5o. constitucional
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Antes de las reformas de 1992, los votos religiosos estaban prohibidos.
24 constitucional
Garantiza la libertad de religión, de conciencia y de convicciones éticas. Para vivir una plena libertad de religión, se requiere un Estado que, en la práctica política, cree las condiciones para que no exista discriminación alguna contra las personas en el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su pertenencia -o no pertenencia- a una religión o a una filosofía particular. Y al mismo tiempo, permite la profesión una religión. Esto se consolida en el artículo 24 con la prohibición expresa al Estado para privilegiar o prohibir religión alguna.
La reforma reciente al artículo 24, abona al fortalecimiento del Estado laico porque ahora se reconocen constitucionalmente la libertad de conciencia y de convicciones éticas como libertades que hay debe proteger, respetar y garantizar. Proteger la libertad de conciencia implica que se protege la libertad de mujeres y hombres para tomar decisiones autónomas y responsables en todos los ámbitos de sus vidas, con voluntad y discernimiento. Mientras que el reconocimiento de la libertad de convicciones éticas es darle la misma jerarquía a las formas de religiosidad que a las posiciones no confesionales.
27 constitucional
Permite que las asociaciones religiosas puedan adquirir, poseer o administrar “exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto”.
115 constitucional
Obliga a los estados a adoptar como régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular. No puede usarse el Federalismo como excusa para fragmentar derechos ni para modificar las definiciones fundamentales del régimen.
130 constitucional
Garantiza la separación Estado – iglesias, posibilita a las iglesias que obtenga personalidad jurídica, como asociaciones religiosas, “una vez que obtengan su correspondiente registro” además de restringir el voto activo de ministros de culto.
De los artículos pilares del Estado laico, se desprenden los postulados que actualmente configuran la relación del Estado con la ciudadanía. Es importante recordar que estos postulados son herencia histórica de los liberales del siglo XIX y que se han mantenido a través del tiempo. Actualmente podemos encontrar en la Constitución:
Un primer postulado parte de la idea de que la laicidad se inspira en la libertad y la autonomía de las actividades humanas, éstas deben desarrollarse según reglas propias y no impuestas, deben protegerse dichas actividades de influencias externas y deformadoras de ideologías fundamentalistas, políticas y religiosas, así como de otros prejuicios que atenten contra la dignidad humana.
En este sentido, el artículo 1o. constitucional, párrafo tercero, impone al Estado mexicano la obligación de prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Se complementa el artículo referido con el artículo 2o. constitucional que, después de reconocer que la nación mexicana es única e indivisible, prescribe que tiene una composición pluricultural, que se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas y señala para ellos y sus comunidades diversos principios y derechos.
Se vinculan también con este postulado de la laicidad, los derechos otorgados a las personas, en particular los derechos reproductivos, enunciados en el artículo 4o. constitucional.
Se liga asimismo con el artículo 24 constitucional, que protege la libertad de conciencia, que implica que se protege la libertad de mujeres y hombres para tomar decisiones autónomas y responsables en todos los ámbitos de sus vidas, con voluntad y discernimiento.
La laicidad implica una postura crítica y anti dogmática que parte de la premisa de que no se puede conocer la verdad en grado mayor que cualquier otro. No hay verdades absolutas.
En este sentido, el artículo 3o., en sus fracciones II y III, previene que la educación será laica, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa, así como que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
El Estado laico debe preservar en su ordenamiento jurídico una posición que, considerando la variedad de opiniones, practique una rigurosa neutralidad en materia de religión, fe o ideologías.
Para poder vivir una plena libertad de religión, se requiere un Estado que, en la práctica política, cree las condiciones para que no exista discriminación alguna contra las personas en el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su pertenencia -o no pertenencia- a una religión o a una filosofía particular. Y al mismo tiempo, posibilita la profesión libre de las religiones. Esto se consolida en el artículo 24 con la prohibición expresa al Estado para privilegiar o prohibir religión alguna, así como con el reconocimiento de las convicciones éticas, brinda la misma jerarquía a las formas de religiosidad que a las posiciones no confesionales. Precepto que se complementa con las disposiciones de los artículos 27 fracción II y 130 constitucionales.
El Estado laico se inspira en los valores del pluralismo, de la libertad y de la tolerancia, en resumen, en los valores democráticos, no se identifica, por tanto, con una filosofía y teoría en particular, es un método de coexistencia de todas las filosofías y teorías posibles; el Estado laico no representa una nueva cultura, sino coexistencia de todas las culturas.
En consecuencia, las instituciones públicas deben reflejar tales valores universales, que se desprenden de los artículos 6o., 7o., 25, 26 y 41 constitucionales.
La administración del Estado, la educación, la ciencia, el arte y en general las esferas de la actividad humana, no deben servir a intereses de partidos, creencias e ideología; deben orientarse por valores universales.
A estos valores universales alude el artículo 3o., que habla de la “conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia”, así como el artículo 89, fracción X, que señala los principios normativos, aceptados de manera general por la comunidad internacional, que deben dirigir nuestra política exterior.
Por último, los postulados constitucionales referidos se han nutrido también de diversos instrumentos internacionales contraídos por nuestro país, y que forman parte de nuestro orden jurídico interno. En este sentido, habría que mencionarse, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en los artículos 2o. y 18; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1963, artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o.; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 2 de mayo de 1948, artículos III y XII; al Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles, de 16 de diciembre de 1966, artículo 18; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969, artículos 1o. y 12.
Es necesario pensar a la laicidad, no como un acto consumado, es más bien, un proceso histórico y como tal, dinámico y cambiante. La laicidad debe ser debatida y redefinida constantemente a la luz de los retos y avances de la sociedad. Lo importante a resaltar es que hasta ahora, en sociedades plurales, la laicidad es la condición imprescindible para la coexistencia armoniosa y la garantía de la igualdad en la diversidad.
IV. Los desafíos jurídicos
El primer desafío es de orden conceptual, ya que no hay una definición positiva de la laicidad como una obligación del servidor público en un marco democrático. Blancarte afirma que “en el presente, la laicidad se define en relación a la función que cumple en las sociedades modernas, ya no de defensa frente a las Iglesias, sus jerarquías y las religiones instituidas, sino encaminada a la defensa de la libertad de consciencia y al conjunto de libertades que se deducen de ella, como las libertades de creencias, de religión, de expresión y demás”.22
Asimismo, Arias, siguiendo a Dworkin, considera que “una guía respecto de la validez y arraigo de la laicidad en los Estados contemporáneos, consistiría en la presencia y arraigo de tres elementos interpretativos que la distinguen. Esquemáticamente las notas características que permiten hablar de laicidad en un determinado régimen son: el respeto de la libertad de consciencia, la autonomía de lo político frente a lo religioso y la igualdad de los individuos y sus asociaciones ante la ley (no discriminación fundada en la igualdad)”, todo lo cual está garantizado constitucionalmente pero no existen mecanismos para hacerlo efectivo.23
En segundo lugar, una problemática que tiene que ver con las lagunas y con las anomias específicas para el ámbito de las responsabilidades política y administrativa, como se ha descrito en apartados anteriores. Como se ha señalado, no existen sanciones ni un procedimiento de queja en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que se refiera a los servidores públicos. Tampoco, como se dijo, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos disposiciones relativas a esta materia. Solo se contempla la intervención de la Secretaría de Gobernación de “vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas”, como estipulan las fracciones VIII y XXXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En todo caso, el respeto a la laicidad por parte de los servidores públicos es materia del cumplimiento a la legalidad en la función pública, y no del culto.
Un caso que ilustra la indefensión de la ciudadanía ante las violaciones al Estado laico es la llamada “macrolimosna”. En marzo de 2008, el Gobernador de Jalisco, Emilio González, anunció que donaría 90 millones de pesos para la construcción de la Plaza de los Mártires. La noticia produjo un gran descontento entre la ciudadanía y en días posteriores, se presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ)24 ya que la donación violentaba gravemente los derechos humanos de las personas y atentaba contra el Estado laico. Al expediente 712/2008 y sus acumuladas, se le sumaron 7,000 quejas, de las cuales, 2,500 fueron interpuestas en los primeros 4 meses. Es el mayor número de quejas que ha recibido un ombudsman por un mismo tema en toda la historia de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como en la de la Comisión Nacional. Asimismo, la Cámara de Diputados solicitó una investigación exhaustiva sobre la donación debido a la presunción de uso inadecuado de recursos públicos.25
Tres años después, la CEDHJ emitió la resolución del caso,26 en donde afirma que 1) carecen de sustento las siete mil quejas ciudadanas que cuestionaron el uso discrecional del erario, 2) el Gobernador de Jalisco no violó el Estado laico, ni la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), y 3) tampoco incurrió en discriminación religiosa en perjuicio de otras iglesias y ciudadanos porque “ninguno de los funcionarios involucrados ejecutaron actos que impidieran profesar libremente sus creencias ni tampoco se discriminó porque no se ha prohibido alguna religión en particular”.
De acuerdo al resolutivo de la CEDHJ, González Márquez no incurrió “en ejercicio indebido de la función pública” y, por tanto, “no se advierten elementos de prueba que presuman violaciones de derechos humanos que derivan del contenido en las quejas presentadas y acumuladas a la presente”.
V. Las violaciones al Estado laico
A pesar de muchos episodios de violaciones al Estado laico que han generado controversia en la opinión pública,27 la ausencia de un marco jurídico ha impedido que se investigue y sancione en forma alguna estos fenómenos. En años recientes, como señala un especialista, “hay una especie de golpe de pasión religiosa de los gobernadores que aparentemente, ante la crisis de valores de las sociedades y de corrupción de los que no están ellos mismos exentos de señalamientos, apelan a las convicciones religiosas como alternativa”.28
De acuerdo a la base de datos que ha generado la organización civil Católicas por el Derecho a Decidir, los casos se pueden agrupar en las siguientes categorías.
Caso 1: Consagración del Estado/Municipio a una divinidad.
Funcionario público o servidor público acude a una ceremonia religiosa y consagra (le ofrece) a una divinidad el Estado o el Municipio. En algunas ocasiones participa activamente en la ceremonia de consagración, en otras, acude a la ceremonia.
Caso 2: Entrega de llave de la ciudad a una divinidad.
Funcionario o servidor público, hace huésped distinguido a una divinidad y le entrega simbólicamente las llaves de la entidad. El Funcionario público tiene un papel activo, ya que forzosamente tiene que expresar públicamente la entrega de llaves. Ha habido ocasiones en que además del acto de entrega, se han hecho placas conmemorativas que se exponen en lugares visibles y públicos.
Caso 3: Programas públicos con contenido religioso
Diseño e implementación de programas públicos de diversa índole, cuyo contenido temático y/o conceptual contiene elementos y/o símbolos religiosos.
Caso 4: Programas públicos o políticas públicas con fundamento religioso
Diseño e implementación de políticas, planes y/o programas públicos que, sin explícitamente contener elementos religiosos, se sustentan en creencias religiosas o dogmáticas.
Caso 5: Uso de recursos públicos para beneficio de una religión o iglesia particular.
Aduciendo que son patrimonio nacional o se promueve la cultura, se utilizan recursos públicos para remodelar o restaurar templos o para instalar símbolos religiosos en lugares públicos.
En muchos casos se utilizan recursos públicos y el aparato del Estado para favorecer a una religión en particular, sin que esto implique necesariamente que pueda demostrarse como tal (por ejemplo, cuando se asignan recursos del erario para la remodelación de templos católicos o cuando en mediante cabildo se asignan o se niegan terrenos en donación a las iglesias).
Caso 6: Condicionamiento de servicios para cumplir con una cuota consensuada comunitariamente para realizar una ceremonia religiosa
Se niegan servicios y/o se condiciona el acceso a programas sociales, a la participación en ceremonias o ritos religiosos, o al pago para la realización de fiestas con religiosas. Generalmente el funcionario público que niega el servicio, apela que se rompe con la comunidad si no se participa y que son eventos y fiestas culturales, no religiosas.
Caso 7: Uso de instituciones públicas para ceremonias y ritos religiosos
Muchas veces se permite la instalación de símbolos religiosos dentro de recintos estatales o se han realizado ceremonias religiosas dentro de los mismos. En otras ocasiones se han realizado reuniones de carácter político dentro de templos y/o lugares de reunión religiosa.
Caso 8: Discursos oficiales y/o propaganda oficial que alude a elementos religiosos o que contiene símbolos religiosos.
Funcionarios y funcionarias públicas o servidores y servidoras públicas, realizan discursos que alude a una religión o que contiene elementos religiosos.
Caso 9: Funcionariado público que continúa ejerciendo como algún ministerio de culto. Y en algunos casos, su condición de ministros de culto es lo que los vuelve elegibles para desempeñar ciertos cargos, i.e. dirección de asuntos religiosos.
Caso 10: Asistencia y/o participación y/u organización de ceremonias religiosas o eventos con contenidos religiosos.
En muchas ocasiones, quienes desempeñan la función y el servicio público, justifican su asistencia a dichos actos ya que lo hacen “a título personal”.
Los servidores públicos apelan a que se atenta contra su libertad de expresión, de opinión y/o de religión cuando se les pide que respeten el principio de laicidad; o bien, que pueden hacerlo porque no lo hicieron en el ejercicio de sus funciones (por ejemplo, acudir a un acto de culto). De ser cierto, ello justificaría la inexistencia de normas que sancionen las conductas religiosas o de contenido religioso de los servidores públicos. Sin embargo, esto no es así. En muchos casos se utilizan recursos públicos y el aparato del Estado para favorecer a una institución religiosa en particular, sin que esto implique necesariamente que pueda demostrarse como tal la afectación a quienes forman parte de otras asociaciones o tienen otras creencias, o a quienes prefieren no identificarse con ninguna de ellas. Por ello, se requiere establecer las conductas típicas bajo las cuales cualquier funcionario pueda tener una orientación de su conducta como tal, con la obligación de abstenerse de determinados actos, sin que por ello pueda tener el temor de sufrir cualquier tipo de sanción por ejercer, en el ámbito privado, sus libertades de pensamiento, expresión, religión, asociación, entre otras.
VI. La propuesta
Siguiendo a Patiño Manffer, el sentido que otorgamos a la voz laico o laicidad debe ser la guía de los actos de los servidores públicos. Es importante distinguir que los actos realizados en nombre o representación del Estado, tienen el carácter de públicos, en tanto, que a través de ellos se dispone de los recursos, medios, atribuciones y facultades que la ley les confiere y producen consecuencias para terceras personas, es decir, salen de la esfera personal del servidor público. Laicidad, para el caso del actuar del servicio público, se refiere entonces, a una clara distinción de las funciones y fines que el Estado tiene como ente político-jurídico que posibilita la coexistencia pacífica de los y las ciudadanas. Funciones que no deben ir más allá de lo que expresamente les está permitido, y las cuales son guiadas por los fines: justicia, equidad y bien común.
Por lo que, cuando se exige que el Estado sea laico y los actos de quienes desempeñan el servicio público también lo sean, se debe entender que tal exigencia es en el sentido de que las decisiones políticas o jurídicas no sean afectadas por sus creencias religiosas, independientemente de si son creyentes de alguna religión, agnósticos o ateos.
Su labor es como funcionario público; por lo tanto, sus relaciones y decisiones son jurídicas y no religiosas. Sin embargo, laico no es sinónimo ser antirreligioso o ateo29 ya que esto supondría exigir al funcionario público renunciar a todo tipo de creencia religiosa y actuar como si ésta no tuviera importancia y dotara de sentido o significado a su existencia, lo cual no ocurre, ni es lo que se espera de quienes laboran para el Estado.
Incorporar el principio de laicidad a la Ley General de Responsabilidades Administrativas es necesario con fines de armonización con el resto de nuestra legislación, y puede concretarse mediante modificaciones a los artículos 7 y 49, para redefinir acciones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.
Lo que se propone puede apreciarse en el siguiente cuadro.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 7 y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en materia de laicidad en el servicio público
Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 7 y se adiciona una fracción X al artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán las siguientes directrices:
I. a VI. ...
VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución, así como cumplir con el principio de laicidad en el servicio público; en estricto apego a la separación entre el Estado y las iglesias;
VIII. a X. ...
Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:
I. a VII. ...
VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;
IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad, y
X. Abstenerse de incurrir en cualquier acción que contravenga el principio de laicidad en el servicio público.
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente, las autoridades a las que alude el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas deberán adecuar los códigos de ética de conformidad con lo previsto en el presente decreto.
Notas
1 República Laica, es una agrupación plural, integrada por ciudadanas y ciudadanos, organizaciones civiles y legisladores de diferentes corrientes políticas e ideológicas que surge en año 2008 para promover la reforma al artículo 40 de la Constitución con el fin de reafirmar la laicidad del Estado Mexicano.
2 Provocada por una ceremonia religiosa fuera de los templos y demasiado llamativa en el cerro del Cubilete, lo que se consideró como una provocación a las autoridades.
3 Compromiso del Presidente de la República de no poner en vigor la ley.
4 Loaeza, Soledad. “La iglesia en el México contemporáneo”, Religión y política en México, México, Siglo XXI, 1985, p. 47
5 Palacios Alcocer, Mariano, “Reforma constitucional en materia religiosa”, Relaciones del Estado con las iglesias, México, Porrúa, 1992, p. 257.
6 Sánchez Medal, Ramón, La nueva legislación sobre libertad religiosa, México, Porrúa, 1993, p.17
7 Patiño Manffer, Ruperto. Reforma Constitucional del artículo 40 constitucional,
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3101/28.pdf.
8 Blancarte, Roberto. Para entender el Estado laico. México: Nostra Ediciones, 2008
9 Calogero, Guido citado en Zanoni, Valerio “Laicismo”, en Bobbio, Norberto et al. , Diccionario de política, Tomo II, Siglo XXI, undécima reimpresión, 2013.
10 Cliteur, P. “Por qué hablan de un “laicismo agresivo”, El País, 2 de junio de 2009, disponible en: http://elpais.com/diario/2009/06/02/opinion/1243893612_850215.html
11 Pena Ruiz, Henri, La laicidad, trad. Muriel Merino, Siglo XXI, México, 2002, p. 27.
12 Habermas, Jürgen. “Fe y saber” en Debate entre el filósofo liberal Jürgen Habermas y el cardenal Joseph Ratzinger, Dossier preparado por el Prof. Manuel Jiménez Arredondo, 2001, disponible en: http://www.mercaba.org/ARTICULOS/D/debate_Habermas_ Ratzinger.htm
13 Blancarte, Roberto. “Laicidad: la construcción de un concepto universal”, en Roberto Blancarte y Rodolfo Vázquez (coordinadores), Laicidad: una asignatura pendiente, Ediciones Coyoacán, México, 2007, p. 31.
14 Caballero Ochoa, José Luis. “La cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona” (artículo 1º, segundo párrafo, de la Constitución), en Carbonell, Miguel y Salazar Pedro (Coords.), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, Porrua/ IIJ – UNAM, 2012.
15 Villán Durán, Carlos. Curso de derecho internacional de los derechos humanos, Madrid, 2002.
16 Abramovich, Víctor. Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, 2004.
17 Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Pensando la Reforma: los retos en la implementación del #Artículo1Constitucional en materia de derechos humanos, México: Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, 2013
18 José de Jesús Orozco Henríquez, “Artículo 110. Comentario” en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Consejo Editorial de la LXI Legislatura Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia de la Nación, LXI Legislatura Senado de la República, Instituto Federal Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Miguel Ángel Porrúa; México, 2012, octava edición; tomo V, página 689.
19 Poder Judicial de la Federación, Tesis de Jurisprudencia LX/96. Novena Época. Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, abril de 1996, Tesis: P. LX/96, Página 128.
20 Ortiz Millán, Gustavo. “La laicidad como valor moral” ponencia presentada en el Seminario Desafíos en un Estado laico. Análisis del artículo 40 Constitucional. México: Palacio Legislativo de San Lázaro, 2013.
21 Tomados de Capdevielle, Pauline. “Las normas de un estado laico”. Ponencia presentada en el Seminario Desafíos de un Estado laico, análisis del artículo 40 Constitucional. México: Palacio Legislativo de San Lázaro, 2013.
22 Roberto Blancarte, “¿Qué significa hoy la laicidad?, Revista Este país, núm. 328, México, 2010.
23 Arias Marín, Alan. “Laicidad en México. Las reformas en materia religiosa”, biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3101/33.pdf
24 La primera queja fue presentada por la historiadora Laura Campos Jiménez, en la que enumera las violaciones al Estado laico y al principio de separación Estado-Iglesias por parte del Gobernador de Jalisco.
25 A estas acciones, también se suman las realizadas por la sociedad civil y la academia de todo el país: En un desplegado aparecido en el semanario Proceso, bajo el título: “Gobernadores violan la Constitución y la Ley”, reconocidos intelectuales mexicanos señalaban que “el respeto a las minorías es la esencia de los sistemas democráticos”. Por su parte, Carlos Monsiváis escribía en su crónica semanal “Del Estado laico a las macrolimosnas” (Proceso, n. 1642, 20 de abril de 2008, pp. 52-54), en donde advertía sobre los “emblemas del desprecio iletrado por el Estado laico”. De igual manera, decenas de columnistas, editorialistas y moneros hicieron lo conducente. Por la presión mediática, el Cardenal Sandoval Íñiguez se vio obligado a devolver el donativo en Julio de 2008.
26 El resolutivo puede consultarse en: http://lauracampos.wordpress.com/2011/05/12/fallo-de-la-cedhj-ante-la-m acrolimosna/
27 El 18 de junio de 2012, diversas agrupaciones de la sociedad civil denunciaron algunas de estas violaciones y para mayores referencias puede consultarse http://noticiasmvs.com/#!/noticias/denuncian-flagrantes-violaciones-al- estado-laico-en-mexico-324.html. Asimismo, académicas/os e intelectuales manifestaron su oposición a este tipo de actos: Roberto Blancarte, “El PRI y el Sagrado Corazón de Jesús”, Milenio, 7 de Mayo de 2013, disponible en: http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9180559; Bernardo Barranco “Los gobernantes redentores”, Milenio Estado de México, 16 de Mayo de 2013, disponible en:
http://edomex.milenio.com/cdb/doc/impreso/9180739; Jesús Silva-Herzog Márquez, “Patrimonialismo espiritual”; Reforma, 17 de Junio de 2013, disponible en: http://noticias.terra.com.mx/mexico/jesus-silva-herzog-marquez-patrimon ialismo-espiritual,4169a2eadf15f310VgnVCM10000098cceb0aRCRD.html; Denise Dresser, Sergio Aguayo y Lorenzo Meyer, “No se respetó la separación Estado – Iglesias al entregar llaves a Jesucristo, Mesa Política con Carmen Aristegui, 10 de Junio de 2013, Disponible en: http://aristeguinoticias.com/1006/mexico/no-se-respeto-la-separacion-es tado-iglesia-al-entregar-llaves-a-jesucristo-analistas-mvs/?utm_source= &utm_medium=&utm_campaign=kiosko
28 Bernardo Barranco, “Gobernantes piadosos atentan contra el Estado laico”, La Jornada, 22 de mayo de 2013, disponible en: http://www.jornada.unam.mx/2013/05/22/opinion/023a1pol
29 Blancarte, Roberto. “Laicidad y secularización en México” en Estudios sociológicos, México, El Colegio de México, vol. 19, Núm. 57, septiembre-diciembre de 2001.
Palacio legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputada Martha Tagle Martínez (rúbrica)
Que reforma los artículos 15 y 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES
La que suscribe, diputada Nayeli Salvatori Bojalil, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 en sus fracción I y articulo 36 en su fracción IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombre, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La participación de la mujer tanto en lo social como en la política ha tenido un gran incremento, esto a consecuencia de que han luchado para que sean tomadas en cuenta pero sobretodo, que se haga valer sus derechos a la participación en actividades políticas de nuestro país , es por ello que estamos dando grandes pasos, pero sobretodo tomando grandes acciones positivas en la llamada paridad de género, que ya tiene su importancia como principio constitucional , teniendo su efecto a los demás ordenamientos y a su vez aplicándose a los órganos de representación popular.
Asimismo, la igualdad de derecho reconoce que cada persona es titular de derechos fundamentales y reconocidos por la ley; la igualdad sustantiva alude al ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana.1
Las mujeres en México han realizado grandes acciones a lo largo de la historia para poder ser reconocidas, respetadas, pero sobretodo tener presencia en los tres poderes de gobierno para la representación popular, es por ello que la ONU mujeres, el programa de las Naciones Unidad para el Desarrollo, e IDEA Internacional presentaron la publicación “Mujeres y participación política en México. A 60 años del reconocimiento del derecho al voto femenino”,2 donde hacen el reconocimiento y aporte de las mujeres a la democracia y al desarrollo en México, donde se presenta la participación que ha tenido la mujer en los diferentes ámbitos de la vida pública. El diagnóstico pone de manifiesto los avances, pero también la persistencia de obstáculos para la plena participación de las mujeres en la toma de decisiones.
Como se ha venido diciendo en líneas anteriores, las mujeres mexicanas han vivido en una gran lucha para que sus derechos políticos les sean reconocidos y aplicado.
Es de señalar que a lo largo de la historia se han presentado diversos escenarios en los cuales se ha podido identificar claramente la constante violación a sus derechos, además de ser víctimas de machismo de una forma reiterada, lo que ha generado clichés y expresiones como “ellas son inferiores a los hombres” o en su caso “no son aptas para realizar esta actividad”.
Es por ello que el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece las obligaciones de los Estados Partes en relación con el derecho de cada persona a participar en la dirección de los asuntos públicos , a votar y a ser elegida en elecciones periódicas y auténticas y a tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
El artículo 25 se completa con la Observación General interpretativa y con la jurisprudencia adoptadas por el Comité de Derechos Humanos.3
Un ejemplo claro de los avances hacia una paridad de género, son las sendas reformas a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo así que en la actual legislatura LXIV, es la más paritaria de la historia.
De esta forma, la Cámara de Diputados está conformada por 50.8% de hombres y 49.2% de mujeres, mientras que el Senado de la República está compuesto por 51% de mujeres y 49% de hombres.4
De las líneas anteriores se desprende, que la participación y presencia de la mujer en cuestiones políticas, representativas de los diferentes niveles de gobierno tiene que aplicarse de una manera justa y equitativa, distribuyendo al hombre y a la mujer a ocupar cargos garantizando la paridad de género en la postulación de candidaturas locales y federales; así como la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante 4 jurisprudencias determinó, en las primeras dos, que la paridad era obligatoria en sus dos dimensiones: la vertical y la horizontal y dos más , que refieren el interés legítimo de las mujeres o de los integrantes de grupos vulnerables para impugnar las determinaciones que vulneren sus derechos constitucionales.5
Misma jurisprudencia que expresa:
“Deben asegurar la paridad vertical, para lo cual están llamados a postular candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros ; y por otra, desde de un enfoque horizontal deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas , entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado Estado. A través de esa perspectiva dual, se alcanza un efecto útil y material del principio de paridad de género, lo que posibilita velar de manera efectiva e integral por el cumplimiento de las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres...”6
La presente iniciativa expone la aplicación de una representación con paridad de género vertical y horizontal, para tener equilibrada la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres, a ocupar cargos populares tanto locales como federales, para aplicar una política nacional, justa y representativa, seguir aplicando cambios en la paridad de género e integrar en todos los espacios públicos y ordenamientos jurídicos.
Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de reforma el artículo 13 en sus fracciones XII y XIII, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Es importante, manifestar que la reforma propuesta en esta Iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
Fundamento legal
Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforma el artículo 15 primer párrafo y su fracción primera, fracción IV del artículo 36 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar de la siguiente manera;
Texto normativo propuesto
Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos de las entidades federativas :
I. Conducir la política local bajo el principio de paridad de género vertical y horizontal entre hombres y mujeres;
I Bis. a IV. ...
Artículo 36. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:
I. a III. ...
IV. Promover la participación y representación en igualdad de condiciones para mujeres y hombres bajo el principio de paridad de género vertical y horizontal dentro de las estructuras de los partidos políticos;
V. a VII. ...
Transitorio
Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/sre/articulos/igualdad-de-derecho-e-igualdad-sustant iva
2 Participación política de las mujeres en México, https://mexico.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2013/11/participac ion-politica-de-las-mujeres-en-mexico#view
3 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
4 https://www.gob.mx/conavim/articulos/paridad-de-genero-en-el-congreso-p or-primera-vez-en-mexico
5 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/
articulosdh/documentos/2016-12/PRINCIPIO%20DE%20PARIDAD.pdf
6 jurisprudencias 6/2015, 7/2015, 8/2015 y 9/2015 aprobadas por unanimidad de votos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública celebrada el seis de mayo de dos mil quince.
Dado en la Cámara de Diputados, a 5 de febrero del 2020.
Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente necesita actualizarse a la realidad que vive el país, la lógica de hace 30 años de protección al ambiente es ya inadecuada ante el crecimiento de inversiones y proyectos que provocan devastación ambiental por falta de regulaciones adecuadas.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala en su artículo 28 que la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), “es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.”
Han transcurrido 32 años desde la publicación de la LGEEPA en 1988 y casi 20 años de la publicación, en el año 2000, del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), desde entonces, un gran número de obras y actividades, se han sometido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental.
Sin duda alguna, la EIA es el instrumento de política ambiental más usado para tomar decisiones en este aspecto. Aquí, se debe señalar, que no es el único de instrumento de política ambiental enmarcado en la LGEEPA, existen otros instrumentos como los ordenamientos ecológicos del territorio, la regulación ambiental de los asentamientos humanos, los instrumentos económicos o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, por citar algunos. Sin embargo, estos instrumentos, palidecen ante la preeminencia de la EIA.
En estos 30 años de la LGEEPA, se ha observado que la dependencia responsable de la evaluación del impacto ambiental, la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal (Semarnat), ha sido sujeta a serios cuestionamientos por las resoluciones emitidas autorizando en materia de EIA la realización de obras y actividades, que son promovidas tanto por el sector privado, como el sector público. De manera general, los principales cuestionamientos enfatizan, que en muchos casos las obras y actividades autorizadas a través de la EIA sobreestiman sus beneficios económicos y subestiman sus costos por externalidades de tipo ambiental y social, y que finalmente pueden contribuir a un incremento del deterioro ambiental y social, dejando sin cumplir el derecho constitucional de las personas a un medio ambiente sano.
El actual procedimiento de EIA de la LGEEPA, parece en el devenir cotidiano más un mero trámite administrativo, cuyo único fin es lograr la aprobación de las obras y actividades involucradas. En este actual procedimiento de EIA, los impactos ambientales adversos sin importar su magnitud, son aparentemente mitigables o pueden ser compensados.
Por lo anterior, se considera necesario transformar el actual proceso de EIA contenido en la LGEEPA. Para ello, se considera pertinente plantear una serie de reformas y adiciones a la sección V Evaluación del Impacto Ambiental del capítulo IV Instrumentos de Política Ambiental de la LGEEPA.
Al respecto, con el objetivo de buscar la armonización e introducir las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de la evaluación del impacto ambiental, se toma como referencia primordial la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
1. Se requiere una definición referente a “actividad altamente riesgosa” en la LGEEPA, el concepto se cita en los artículos 23, 28, 147 Bis y 148 de la Ley. En especial, el artículo 30 de la Ley, referente a la presentación de la manifestación de impacto ambiental, señala que cuando se presenten actividades altamente riesgosas, la manifestación debe incluir el estudio de riesgo correspondiente. También, la fracción VII del artículo 28 determina que son sujetos a evaluación del impacto ambiental “los parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.”
También es importante agregar definición que sustentan el Principio Precautorio ya que si pretendemos modificar todo este apartado para transformar a la presente ley de una ley permisiva a una ley preventiva resulta esencial agregar estos conceptos, por lo tanto este principio precautorio no parte de la anticipación de un daño ambiental futuro, ni tampoco adopta acciones que permitan su anulación, tiene como antecedente la incertidumbre de las consecuencias que se puedan producir en el medio ambiente por la acción humana. Al no existir la suficiente valoración real y científica de las consecuencias (positivas o negativas) ingresa a restringir cualquier modificación o alteración al medio ambiente. Es así que, si bien no existe una real evidencia de un beneficio o daño al medio ambiente, rige la denominada presunción relativa de que la duda es siempre en beneficio del medio ambiente, por ende, mientras no exista la certeza de un beneficio o del no daño, el bien jurídico denominado medio ambiente es de mayor valoración que la relatividad científica.
Por el principio precautorio, no se requiere la existencia real y tangible de un daño sino la posibilidad de que pueda existir, es decir, el riesgo se genera si no se adoptan las medidas de precaución.
El principio precautorio surge como consecuencia del resultado del rechazo de la actividad humana incesante sin medir consecuencias y que afectan de manera irreparable el medio ambiente o la propia salud del ser humano. El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, (VANDERZWAAG: 1999) en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.
Esta definición puede ampliarse para incorporar la protección de la salud humana y no sólo los daños serios o irreversibles sino también en la prevención de riesgos desconocidos o no caracterizados en su totalidad. Un ejemplo de su aplicación fue el retiro del mercado de los juguetes de PVC blando en la Unión Europea, con base en evidencia de que el plastificante (el aditivo utilizado para hacerlo blando) normalmente se libera y puede ser ingerido por los menores de edad. En este caso, al ser prácticamente desconocida la toxicidad del aditivo, se optó por evitarlo hasta contar con más información. Otro ejemplo es la legislación sueca, que recientemente estableció que la persistencia y capacidad de una sustancia para acumularse en el cuerpo humano son características suficientes para prohibirlo, pues constantemente se hacen nuevos hallazgos sobre la toxicidad de los compuestos químicos. Este es un ejemplo más de que en ausencia de certidumbre científica es preferible errar en la sobreprotección de la salud. (GREENPEACE, 2001).
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consagró en su Declaración de Río de 1992 contiene una serie de principios esenciales al desarrollo sostenible. Uno de ellos es el denominado “principio o enfoque precautorio” que, frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente, permite que la decisión política que no da lugar a su realización, se base exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta. Este principio ha ido consolidándose en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo a los países, cuyos medios científicos no les permitían cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados en cuanto a la inocuidad de tales sustancias. La evolución del principio lo incorpora también a materias vinculadas al manejo de los recursos naturales como las áreas forestales, pesqueras y biotecnológicas pasando a ser un tema de discusión en distintas instancias referidas al comercio internacional.
En concordancia con lo antes señalado se propone la reforma al artículo 3º. de la LGEEPA, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Actividades altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, tomando en cuenta el volumen de manejo y la ubicación del establecimiento respectivo, de acuerdo a la clasificación prevista en su reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente.
XI. Daño grave al Medio Ambiente: Es la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta su estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema y es de tal magnitud que genera cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua pudiendo afectar nocivamente la vida humana o de otros seres vivos
XII. Daño irreversible al Medio Ambiente: Es aquel impacto o conjunto de actividades antropogénicas que afectan al ecosistema en tal magnitud que éste no puede ser revertido a su estado original, generando pérdida del ecosistema de forma definitiva, sin que exista la posibilidad de mitigación o reparación de la zona afectada.
XXVI. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;
XXVII. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones protectoras o correctoras que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos negativos o adversos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de una obra o actividad en cualquiera de sus etapas;
XXVIII. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;
XXXII. Principio precautorio: Cuando exista peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica sobre ciertos procesos de tecnologías que representen algún riesgo para el Medio Ambiente y la salud pública, deberá utilizarse como razón para prohibir y/o en su caso detener definitivamente el proyecto hasta obtener medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, siendo prioritaria la salvaguarda de los derechos humanos como el derecho a un medio ambiente sano y el derecho humano al agua.
2. Es primordial modificar la redacción del artículo 28 de la LGEEPA, a fin de que la conceptualización actual de la EIA enfatice y afiance su carácter preventivo, y no justificativo.
Al analizar la redacción actual del citado artículo 28, se establece que las obras o los proyectos sujetos a la EIA pueden ser autorizados, siempre y cuando se establezcan condicionantes que reduzcan su impacto negativo al ambiente, pero no se prevé la posibilidad expresa de que éstos puedan ser desechados, ya sea por su inviabilidad o por provocar un impacto significativo al ambiente.
Se propone reformar esta redacción en el sentido de que la EIA será un procedimiento de carácter preventivo, multidisciplinario, y en su desarrollo la Semarnat podrá autorizar con condicionantes o negar la ejecución de la obra o actividad sujeta a evaluación, cuidando en todo momento que se respete la capacidad de carga de los ecosistemas.
De la misma forma se explicita que los efectos de la obra o actividad sobre el ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuyendo mediante un mejor entorno a la calidad de vida, y por tanto al bienestar de las personas, así como cuidar por el mantenimiento de la biodiversidad y conservar la capacidad funcional del ecosistema como recurso fundamental de la vida. Para ello, se toma como referencia la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en especial su artículo 3, que señala el propósito de la evaluación del impacto ambiental, y que se armoniza en el artículo 28 de la Ley considerando con ello factores sociales, culturales y productivas de las personas, como parte de la evaluación.
En alcance a la reforma explicada al artículo 28 de la LGEEPA, se considera necesario incorporar de manera expresa al procedimiento de EIA a obras o actividades, así como ecosistemas en riesgo o con hábitats críticos, que en la actualidad no están citados. Para ello, se propone reformar también las fracciones I, IV, V, VII X y Agregar una fracción XIV del artículo 28 de la LGEEPA.
La reforma propuesta al artículo 28 de la LGEEPA quedaría de la siguiente forma:
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento preventivo a través del cual la Secretaría realiza el conjunto de estudios y análisis técnicos, sistemáticos, reproducibles e interdisciplinarios con el objeto de asegurar la integración de los aspectos ambientales en las obras o actividades de que se trate mediante la incorporación de dicho procedimiento, para resolver la autorización o desecho de las obras o actividades sujetas a dicha evaluación.
La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá, valorará, y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta Ley, los efectos directos e indirectos de obras o actividades sobre los siguientes factores:
a). El ser humano, la fauna y la flora;
b). El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;
c). Los bienes materiales y el patrimonio cultural, y
d). La interacción entre los factores mencionados anteriormente.
Sólo podrán ser autorizadas de manera condicionada aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental no rebase los criterios, límites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o comprometa la evolución y continuidad de los procesos naturales del sitio , a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad de vida de las personas. Para ello, en los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos, geotermia y fractura hidráulica
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV-. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V. Aprovechamientos forestales en selvas y aquellos que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo;
VI.
VII. Cambios de uso del suelo de terrenos forestales, así como en selvas y zonas áridas,
VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
X. Obras y actividades en humedales, arrecifes, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
XIV Actividades que utilicen bioenergéticos o modificaciones transgénicas a cultivos o semillas
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, negativos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.
Las condicionantes que se señalan en el tercer párrafo de éste artículo deberán estar orientadas en orden de prelación a prevenir, mitigar y en su caso compensar el impacto ambiental; así como preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológico, además de evitar la generación de pasivos ambientales en la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades a realizarse. En los casos en que, durante la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades autorizadas se presentaran impactos ambientales adversos no previstos, la Secretaría deberá imponer condicionantes adicionales para prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar el equilibrio ecológico e incluso exigir la presentación de una nueva evaluación del impacto ambiental.
3. Con el objetivo de garantizar los derechos de la sociedad y de las personas en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental se propone la adición de un artículo 28 Bis, que enuncia criterios obligatorios o salvaguardas, que deberán ser considerados al implementarse el citado procedimiento. Esto es de especial relevancia para proteger los derechos de los ejidos, pueblos y comunidades indígenas propietarias de terrenos, donde en muchos casos se pretende realizar grandes obras y actividades, tanto públicas, como privadas, que deben ser sujetas a evaluación del impacto ambiental. El objetivo es proporcionar certidumbre jurídica al reconocer estos derechos a los ejidos, pueblos y comunidades indígenas de manera expresa. Para la implementación de esta propuesta, se adecuan y transponen las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de salvaguardas relacionadas a servicios ambientales, y que fueron publicadas el lunes 4 de junio de 2012, en el Diario Oficial de la Federación.
La adición propuesta de un artículo 28 Bis de la LGEEPA quedaría de la siguiente forma:
Artículo 28 Bis. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental deberá garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:
I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
II. Distribución equitativa de beneficios;
III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;
IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;
V. Pluralidad y participación social;
VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;
VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y
VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.
4. En el artículo 30 de la LGEEPA, se propone la incorporación de un mayor número de requerimientos en la manifestación de impacto ambiental, entre los cuales se podrían señalar los que se encuentran actualmente considerados en los artículos 12 y 13 del REIA. Con ello, se busca elevar la jerarquía normativa de dichos requerimientos al incorporarlos en la LGEEPA.
La EIA no debe cesar con la simple emisión de la autorización por parte de la Semarnat, por lo que es oportuno considerar, el establecer un programa de monitoreo ambiental de las obras o actividades que se autoricen en la EIA. El propósito del monitoreo es dar seguimiento a la obra o actividad, facilitando a la autoridad el verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las fases de construcción, operación y fin de la propuesta de acción establecida, de acuerdo con los aspectos administrativos y los pronósticos indicados en la evaluación. También permite revisar los impactos ambientales producidos para modificar la actividad o desarrollar medidas de control en caso de efectos adversos no previstos al ambiente o la salud, así como determinar la precisión de los impactos producidos y la efectividad de las medidas de mitigación.
Adicional a esto, para garantizar el acceso a la información derivada de estos procesos de monitoreo ambiental, los responsables de su ejecución deberán presentar ante la Semarnat la información derivada de dicho monitoreo ambiental, en el momento en que ésta se genere, la cual deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 30 de la LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental en no más de dos ocasiones seguidas , la cual deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije el Reglamento de la presente Ley, lo siguiente:
a) Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable de la manifestación o estudio de impacto ambiental;
b) Descripción detallada de la obra o actividad, que incluya información sobre su emplazamiento, diseño y tamaño, y vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
c) Descripción detallada del ecosistema o ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad, considerando el conjunto de los elementos que los conforman, señalando el estado de conservación que guardan, así como la problemática ambiental y las tendencias de desarrollo y deterioro de la zona;
d) Descripción de las especies de vida silvestre que se encuentren consideradas en alguna de las categorías de riesgo y que tengan su distribución natural dentro de los ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad;
e) Exposición y evaluación de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización de la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales;
f) Identificación, descripción y evaluación de los impactos significativos o notables, positivos y negativos, directos e indirectos, simples, acumulativos y sinérgicos, durante las fases de construcción, operación y, en su caso, clausura y posclausura, sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, su incidencia sobre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.
Cuando la obra o actividad pueda afectar directa o indirectamente a un área natural protegida federal o estatal se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el sitio teniendo en cuenta los objetivos de conservación del área;
g) Descripción de las medidas previstas para prevenir, mitigar, y, si fuera posible, compensar, los impactos compatibles, moderados, severos y críticos sobre el ambiente;
h) Un programa de monitoreo ambiental de las variables a controlar previo al inicio de la obra o actividad, durante las fases de construcción, operación, y en su caso clausura y posclausura;
i) Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores, y
j) Un resumen no técnico de la información contemplada en las letras a) a j).
La información generada por el monitoreo ambiental en cada una de las etapas de la obra o actividad de que se trate, deberá presentarse inmediatamente ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en su caso observada. Esta información deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.
Cuando las obras o actividades contenidas en la manifestación de impacto ambiental deban realizarse total o parcialmente dentro de una zona federal, los promoventes deberán adjuntar a la manifestación de impacto ambiental el correspondiente título de concesión para el uso o aprovechamiento de la zona federal expedido en su favor por la autoridad competente.
La Secretaría deberá publicar en su Gaceta Ecológica y en Internet, todas las solicitudes de autorización en materia de impacto ambiental que le sean presentadas, así como las autorizaciones y sus condicionantes.
En ningún caso podrán entrar en operaciones las obras o actividades que no hayan cumplido la totalidad de las condicionantes establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clausura y posclausura mitigación y reparación de daños de la obra o actividad de que se trate.
La Secretaría pondrá a disposición del promovente titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización de la manifestación de impacto ambiental.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, o durante su construcción, operación, clausura y posclausura, mitigación y reparación de daños los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional o una nueva manifestación de impacto ambiental, para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
5. Con base en los principios de política ambiental señalados en el artículo 15 de la LGEEPA, y con un enfoque de precaución, se considera que debe ser obligatorio establecer programas de restauración en las obras o actividades sujetas a procedimiento de EIA, donde el Estado y la sociedad en su conjunto no deban asumir los posibles costos económicos y financieros de una restauración. En ese caso, quien realice obras o actividades debe ser desde un principio responsable de las consecuencias ambientales de éstas. Es decir, debe tener la disponibilidad de asumir los costos de la restauración de dicha obra o actividad. Lo anterior aplica en especial, para determinadas obras o actividades, que se basan en la explotación de recursos naturales no renovables, que son consideradas de alto riesgo o sus efectos son territorialmente extensos.
Para ello, se adicionan dos nuevos artículos a la LGEEPA, el artículo 30 Bis y el artículo 30 Bis 1, que dicen lo siguiente:
Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración del paisaje, ecosistema, o área afectada por dichas labores. La Secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa.
La realización de obras y actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 30 Bis 1. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.
El programa de restauración deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración, así como el coste estimado de los trabajos de restauración.
Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
6. La consulta pública constituye uno de los avances más significativos en materia ambiental y de participación ciudadana, su sustento jurídico actualmente se encuentra en el artículo 34 de la LGEEPA, así como en los artículos 4, 26, 40, 41 y 43 del REIA. Sin embargo, existen vacíos y omisiones con relación a este tema, que pueden llegar a favorecer a quienes promueven obras y actividades sujetas a EIA, quedando en posible desventaja respecto a las comunidades afectadas por la obra o actividad a realizar y la sociedad en general. Al respecto se propone una serie de reformas y adiciones al artículo 34 de la LGEEPA, que contribuyan a maximizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la participación ciudadana. Con la idea de armonizar el procedimiento, se incorpora la integración del expediente de la evaluación del impacto ambiental respectivo a este artículo, que esta hasta ahora en el artículo 35 de la LGEEPA. Se propone, que en un proceso de evaluación toda manifestación de impacto ambiental sea puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. De la misma forma se plantean mejoras al procedimiento para realizar las reuniones públicas de información, así como el señalar de manera expresa en qué casos debe ser de oficio la apertura de un procedimiento de reunión pública. También se propone, que la reunión pública de información sea organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos sean a cargo del promovente. Así como que toda reunión deba celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.
Por lo anterior, se propone que el artículo 34 de la LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba en las delegaciones u oficinas centrales una manifestación de impacto ambiental iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Los promoventes de la obra o actividad de que se trate podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado. En tal caso, siempre deberá asegurarse la difusión de los datos o informaciones necesarias para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o actividad, los alcances del proyecto y los impactos ambientales previstos.
La Secretaría llevará a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:
I. Dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la Secretaría integre el expediente a que se refiere el párrafo anterior, l a Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica, así como la manifestación de impacto ambiental deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
II. Cualquier interesado, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes;
III. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que sea puesta la manifestación de impacto ambiental a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría . La Secretaría podrá resolver el negar la autorización solicitada o suspender el proceso de evaluación de presentarse incumplimiento no justificado por el promovente en la publicación del extracto de la obra o actividad. El procedimiento para dicha determinación será materia del Reglamento.
IV. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada en la fracción I, cualquier interesado podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, notificará al interesado su determinación de dar o no inicio a la reunión pública de información. En caso de que se determine realizar la reunión pública de información, la Secretaría emitirá la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la resolución de reunión pública de información, en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la resolución emitida para realizarla.
V. Sin el requerimiento de dicha solicitud, cuando se trate de obras o actividades comprendidas en las fracciones I, II, IV, VIII, IX y X del artículo 28 de esta Ley, así como aquellas obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves, daños a la salud pública, a los ecosistemas, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, a la infiltración hídrica, o se afecten especies sujetas a alguna categoría de riesgo, corredores biológicos, terrenos forestales o preferentemente forestales de conformidad con lo que señale el Reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, deberá organizar una reunión pública de información. En este caso, la Secretaría emitirá la convocatoria en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la convocatoria emitida para realizarla.
VI. La reunión pública de información será organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente. Toda reunión deberá celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto. (EL QUE PAGA MANDA, NO DEBERÍA INTERVENIR EL PROMOVENTE PARA QUE LA REUNION SE LLEVE DE MANERA LIBRE)
VII. La Secretaría agregará y considerará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo, fundando y motivando técnica y jurídicamente, la aceptación o en su caso rechazo, y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizada y los resultados de las observaciones que se hayan formulado.
7. Se propone diversas reformas y adiciones al artículo 35 de la LGEEPA. En primer lugar se propone reformar el primer párrafo de este artículo 35, incluyendo en el mismo tanto el segundo, como el tercer párrafo del mismo, para que exista un claro mandato respecto a que durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujete a lo establecido en la LGEEPA, en su reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, debiendo valorar sus posibles efectos en el ambiente, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
De la misma forma, se propone reformar el nuevo segundo párrafo, antes cuarto párrafo, del artículo 35 de la LGEEPA, para que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, tomando en cuenta los principios de prevención y precautorio , la Secretaría emitirá, fundada y motivada, técnica y jurídicamente la resolución correspondiente.
En dicho sentido, se propone además realizar reformas en el artículo 35, que permitan precisar las resoluciones de la Secretaría, en especial, se amplían los casos en que la Secretaría deba negar la autorización solicitada.
Asimismo, se explicita que corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.
También se propone reformar el artículo 35 para señalar de manera expresa, que la manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.
También, se considera pertinente reformar el artículo 35, para imponer la obligación de implementar la figura del seguro ambiental a cargo de los promoventes, a fin de otorgar a la Semarnat la certidumbre financiera de que en caso de no cumplir el primero sus obligaciones, el Estado no será quien tenga que erogar los costos que dicha omisión genere.
De la misma forma, se considera pertinente reformar el artículo 35 para que la resolución de la Secretaría deba considerar de manera integral los aspectos ambientales que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 de las obras y actividades de que se trate.
Finalmente, se propone, que la resolución de la Secretaría sea puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 de la LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, deberá valorar sus posibles efectos en el ambiente o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, tomando en cuenta el principio de prevención y el principio precautorio, la Secretaría emitirá, fundada y motivada, técnica y jurídicamente la resolución correspondiente en la que podrá:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;
II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, solicitando la modificación del proyecto o el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales a las propuestas, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación, clausura, posclausura y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista; y se deberá contar con todos los estudios justificativos requeridos al promovente, que garanticen la viabilidad del proyecto antes de otorgar la autorización; o
III. Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies se incorporen a alguna categoría de riesgo o afecte de manera adversa a una especie ya considerada dentro de estas categorías;
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate;
d) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate pueda provocar graves impactos ambientales adversos;
e) La obra o actividad de que se trate tenga por objeto la producción agropecuaria mediante el uso de organismos genéticamente modificados de los cuales nuestro país sea centro de origen;
f) La obra o actividad de que se trate en un área natural protegida no sea acorde con su Programa de Manejo, y los objetivos y contenidos de su declaratoria;
g) La obra o actividad de que se trate represente un daño grave o irreversible al ambiente, de acuerdo con lo establecido en el principio de prevención, el principio precautorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
h). La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua, u otra dependencia del Ejecutivo Federal, emita su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad.
i) Se presenten diversas manifestaciones de impacto ambiental pertenecientes a un mismo proyecto fragmentado.
Corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.
La manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.
La Secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
La resolución de la Secretaría deberá considerar de manera integral los aspectos ambientales y de las salvaguardas que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamente, de las obras y actividades de que se trate.
La resolución de la Secretaría deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
8. Se propone reformar el artículo 35 Bis de la LGEEPA para ampliar el plazo de sesenta hasta noventa días en el procedimiento de la evaluación del impacto ambiental. La Secretaría podrá no resolver en los plazos propuestos, lo que significará que la autorización no ha sido otorgada, es decir, se entenderá negada, debiendo darse por concluido el trámite y el promovente tendrá que comenzar los trámites de nuevo.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis de la LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 35 Bis. La Secretaría dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de noventa días hábiles , contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por noventa días hábiles adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. Si transcurrido este tiempo la autorización no ha sido otorgada, se entenderá negada, debiendo darse por concluido el trámite y el promovente tendrá que comenzar los trámites de nuevo.
9. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 Bis 1 de la LGEEPA, para que las personas que presten servicios de impacto ambiental, deban registrarse en un padrón público elaborado por la Secretaria y sean responsables solidarios del promovente ante la Secretaría. Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 1 de la LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 35 Bis 1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, deberán registrarse en un padrón público elaborado por la Secretaria y serán responsables solidarios del promovente ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.
10. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 Bis 3 de la LGEEPA, para que antes de otorgar la autorización de inicio de obra se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental; las personas que presten servicios de impacto ambiental, deban registrarse en un padrón público elaborado por la Secretaria y sean responsables solidarios del promovente ante la Secretaría.
Además, se adiciona un tercer párrafo a este artículo 35 Bis 3, referente a que el incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 3, diga lo siguiente:
Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; antes de otorgar esta última se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.
Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.
El incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Comparativo de las modificaciones propuestas a la Ley GEEPA
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 Fracción 1, Numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de este Pleno.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones con relación a la evaluación del impacto ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único. Se reforman el artículo 3o., el artículo 28, el artículo 30, el artículo 34, el artículo 35, el artículo 35 Bis, el primer párrafo del artículo 35 Bis 1, el primer párrafo del artículo 35 Bis 3; y se adicionan un artículo 28 Bis, el artículo 30 Bis, el artículo 30 Bis 1, un último párrafo al artículo 35 Bis 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3º. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Actividades altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, tomando en cuenta el volumen de manejo y la ubicación del establecimiento respectivo, de acuerdo a la clasificación prevista en su reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente.
XI. Daño grave al Medio Ambiente: Es la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta su estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema y es de tal magnitud que genera cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua pudiendo afectar nocivamente la vida humana o de otros seres vivos
XII. Daño irreversible al Medio Ambiente: Es aquel impacto o conjunto de actividades antropogénicas que afectan al ecosistema en tal magnitud que éste no puede ser revertido a su estado original, generando pérdida del ecosistema de forma definitiva, sin que exista la posibilidad de mitigación o reparación de la zona afectada.
XXVI. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;
XXVII. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones protectoras o correctoras que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos negativos o adversos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de una obra o actividad en cualquiera de sus etapas;
XXVIII. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;
XXXII. Principio precautorio: Cuando exista peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica sobre ciertos procesos de tecnologías que representen algún riesgo para el Medio Ambiente y la salud pública, deberá utilizarse como razón para prohibir y/o en su caso detener definitivamente el proyecto hasta obtener medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, siendo prioritaria la salvaguarda de los derechos humanos como el derecho a un medio ambiente sano y el derecho humano al agua .
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento preventivo a través del cual la Secretaría realiza el conjunto de estudios y análisis técnicos, sistemáticos, reproducibles e interdisciplinarios con el objeto de asegurar la integración de los aspectos ambientales en las obras o actividades de que se trate mediante la incorporación de dicho procedimiento, para resolver la autorización o desecho de las obras o actividades sujetas a dicha evaluación.
La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá, valorará, y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta Ley, los efectos directos e indirectos de obras o actividades sobre los siguientes factores:
a). El ser humano, la fauna y la flora;
b). El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;
c). Los bienes materiales y el patrimonio cultural, y
d). La interacción entre los factores mencionados anteriormente.
Sólo podrán ser autorizadas de manera condicionada aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental no rebase los criterios, límites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o comprometa la evolución y continuidad de los procesos naturales del sitio , a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad de vida de las personas. Para ello, en los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos geotermia y fractura hidráulica II. III...
IV-. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V. Aprovechamientos forestales en selvas y aquellos que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo;
VI. IX...
X. Obras y actividades en humedales, arrecifes manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI. XIII...
XIV Actividades que utilicen bioenergéticos o modificaciones transgénicas a cultivos o semillas
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, negativos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo.
Las condicionantes que se señalan en el tercer párrafo de éste artículo deberán estar orientadas en orden de prelación a prevenir, mitigar y en su caso compensar el impacto ambiental; así como preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológico, además de evitar la generación de pasivos ambientales en la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades a realizarse. En los casos en que, durante la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades autorizadas se presentaran impactos ambientales adversos no previstos, la Secretaría deberá imponer condicionantes adicionales para prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar el equilibrio ecológico e incluso exigir la presentación de una nueva evaluación del impacto ambiental.
Artículo 28 Bis. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental deberá garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:
I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
II. Distribución equitativa de beneficios;
III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;
IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;
V. Pluralidad y participación social;
VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;
VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y
VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental en no más de dos ocasiones seguidas , la cual deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije el Reglamento de la presente Ley, lo siguiente:
a) Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable de la manifestación o estudio de impacto ambiental;
b) Descripción detallada de la obra o actividad, que incluya información sobre su emplazamiento, diseño y tamaño, y vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
c) Descripción detallada del ecosistema o ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad, considerando el conjunto de los elementos que los conforman, señalando el estado de conservación que guardan, así como la problemática ambiental y las tendencias de desarrollo y deterioro de la zona;
d) Descripción de las especies de vida silvestre que se encuentren consideradas en alguna de las categorías de riesgo y que tengan su distribución natural dentro de los ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad;
e) Exposición y evaluación de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización de la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales;
f) Identificación, descripción y evaluación de los impactos significativos o notables, positivos y negativos, directos e indirectos, simples, acumulativos y sinérgicos, durante las fases de construcción, operación y, en su caso, clausura y posclausura, sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, su incidencia sobre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.
Cuando la obra o actividad pueda afectar directa o indirectamente a un área natural protegida federal o estatal se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el sitio teniendo en cuenta los objetivos de conservación del área;
g) Descripción de las medidas previstas para prevenir, mitigar, y, si fuera posible, compensar, los impactos compatibles, moderados, severos y críticos sobre el ambiente;
h) Un programa de monitoreo ambiental de las variables a controlar previo al inicio de la obra o actividad, durante las fases de construcción, operación, y en su caso clausura y posclausura;
i) Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores, y
j) Un resumen no técnico de la información contemplada en las letras a) a j).
La información generada por el monitoreo ambiental en cada una de las etapas de la obra o actividad de que se trate, deberá presentarse inmediatamente ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en su caso observada. Esta información deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.
Cuando las obras o actividades contenidas en la manifestación de impacto ambiental deban realizarse total o parcialmente dentro de una zona federal, los promoventes deberán adjuntar a la manifestación de impacto ambiental el correspondiente título de concesión para el uso o aprovechamiento de la zona federal expedido en su favor por la autoridad competente.
La Secretaría deberá publicar en su Gaceta Ecológica y en Internet, todas las solicitudes de autorización en materia de impacto ambiental que le sean presentadas, así como las autorizaciones y sus condicionantes.
En ningún caso podrán entrar en operaciones las obras o actividades que no hayan cumplido la totalidad de las condicionantes establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clausura y posclausura de la obra o actividad de que se trate.
La Secretaría pondrá a disposición del promovente titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización de la manifestación de impacto ambiental.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, o durante su construcción, operación, clausura y posclausura, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional o una nueva manifestación de impacto ambiental, para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración del paisaje, ecosistema, o área afectada por dichas labores. La Secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa.
La realización de obras y actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 30 Bis 1. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.
El programa de restauración deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración, así como el coste estimado de los trabajos de restauración.
Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba en las delegaciones u oficinas centrales una manifestación de impacto ambiental iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Los promoventes de la obra o actividad de que se trate podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado. En tal caso, siempre deberá asegurarse la difusión de los datos o informaciones necesarias para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o actividad, los alcances del proyecto y los impactos ambientales previstos.
La Secretaría llevará a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:
I. Dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la Secretaría integre el expediente a que se refiere el párrafo anterior, l a Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica, así como la manifestación de impacto ambiental deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
II. Cualquier interesado, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes;
III. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que sea puesta la manifestación de impacto ambiental a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría . La Secretaría podrá resolver el negar la autorización solicitada o suspender el proceso de evaluación de presentarse incumplimiento no justificado por el promovente en la publicación del extracto de la obra o actividad. El procedimiento para dicha determinación será materia del Reglamento.
IV. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada en la fracción I, cualquier interesado podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, notificará al interesado su determinación de dar o no inicio a la reunión pública de información. En caso de que se determine realizar la reunión pública de información, la Secretaría emitirá la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la resolución de reunión pública de información, en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la resolución emitida para realizarla.
V. Sin el requerimiento de dicha solicitud, cuando se trate de obras o actividades comprendidas en las fracciones I, II, IV, VIII, IX y X del artículo 28 de esta Ley, así como aquellas obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves, daños a la salud pública, a los ecosistemas, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, a la infiltración hídrica, o se afecten especies sujetas a alguna categoría de riesgo, corredores biológicos, terrenos forestales o preferentemente forestales de conformidad con lo que señale el Reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, deberá organizar una reunión pública de información. En este caso, la Secretaría emitirá la convocatoria en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la convocatoria emitida para realizarla.
VI. La reunión pública de información será organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente. Toda reunión deberá celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.
VII. La Secretaría agregará y considerará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo, fundando y motivando técnica y jurídicamente, la aceptación o en su caso rechazo, y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizada y los resultados de las observaciones que se hayan formulado.
Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, deberá valorar sus posibles efectos en el ambiente o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, tomando en cuenta el principio de prevención y el principio precautorio, la Secretaría emitirá, fundada y motivada, técnica y jurídicamente la resolución correspondiente en la que podrá:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;
II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, solicitando la modificación del proyecto o el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales a las propuestas, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación, clausura, posclausura y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista; y se deberá contar con todos los estudios justificativos requeridos al promovente, que garanticen la viabilidad del proyecto antes de otorgar la autorización; o
III. Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies se incorporen a alguna categoría de riesgo o afecte de manera adversa a una especie ya considerada dentro de estas categorías;
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate;
d) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate pueda provocar graves impactos ambientales adversos;
e) La obra o actividad de que se trate tenga por objeto la producción agropecuaria mediante el uso de organismos genéticamente modificados de los cuales nuestro país sea centro de origen;
f) La obra o actividad de que se trate en un área natural protegida no sea acorde con su Programa de Manejo, y los objetivos y contenidos de su declaratoria;
g) La obra o actividad de que se trate represente un daño grave o irreversible al ambiente, de acuerdo con lo establecido en el principio de prevención, el principio precautorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
h). La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua, u otra dependencia del Ejecutivo Federal, emita su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad.
i) Se presenten diversas manifestaciones de impacto ambiental pertenecientes a un mismo proyecto fragmentado.
Corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.
La manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.
La Secretaría exigirá el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización.
La resolución de la Secretaría deberá considerar de manera integral los aspectos ambientales y de las salvaguardas que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamente, de las obras y actividades de que se trate.
La resolución de la Secretaría deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
Artículo 35 Bis. La Secretaría dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de noventa días hábiles , contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por noventa días hábiles adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. Si transcurrido este tiempo la autorización no ha sido otorgada, se entenderá negada, debiendo darse por concluido el trámite y el promovente tendrá que comenzar los trámites de nuevo.
Artículo 35 Bis 1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, deberán registrarse en un padrón público elaborado por la Secretaria y serán responsables solidarios del promovente ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.
Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; antes de otorgar esta última se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.
...
Artículos Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Con la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de evaluación del impacto ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 180 días naturales una vez que entre en vigor la presente iniciativa.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de febrero de 2020.
Diputados: María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Que expide la Ley de Planeación Energética para la Continuidad Homogénea, a cargo del diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Manuel Rodríguez González, del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 78, numeral 1, 73, 77, fracción, III 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Planeación Energética para la Continuidad Homogénea .
Planteamiento del Problema
El México actual demanda tener seguridad y soberanía energéticas, que permitan un crecimiento económico en el poder adquisitivo de la sociedad. Actualmente, para generar energía dependemos de materias primas que generan combustión como los hidrocarburos y carbón.
México continúa realizando planes sexenales en la parte energética, ligados a las empresas productivas del Estado ante un mercado en crecimiento y demandante. Realizando cambios de administración a administración que generan incertidumbre jurídica y en los mercados; y el desarrollo del sector dependerá de la cantidad de dinero que puede tener para el crecimiento de un país en función de la inversión interna o externa que circula dentro la sociedad.
México, desde 1970, no ha tenido la certeza de realizar un plan de nación, ligado a una ley, donde los poderes Legislativo y Ejecutivo cumplan; la parte que corresponde de cada periodo a donde el plan ha establecido para llegar a metas específicas que aseguren poder tener intercambio energético y no depender de otras regiones como actualmente estamos realizando.
No obstante lo anterior, la nación enfrenta un dilema hoy día de exportar más crudo o mandar a refinerías para transformar en combustible ante la falta de producción incremental. Actualmente no hay crudo suficiente para incrementar a un 75 por ciento la utilización del sistema nacional de refinación, en caso de poder lograrlo tendríamos que tener una producción de 2 millones 350 mil barriles, 400 mil barriles por arriba de lo propuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el 2020. Pero cabe aclarar que el promedio de producción de gasolina y diésel por cada barril que entra actualmente está en 57.2 por ciento y pudiendo incrementar a 70 por ciento en 2021 una vez terminado la reconfiguración o mantenimiento del sistema nacional de refinación.
En tal sentido, quien controla la base del mercado actualmente en México es la SHCP, mientras la Secretaría de Energía (Sener) propone la política energética del país que depende directamente de que el mercado tenga los suficientes recursos para poder llevar a cabo dichas políticas.
El Poder Ejecutivo puede influir pero no determina la tendencia que debe haber en el mercado; al tener que equilibrar en cubrir la necesidad de la sociedad y mantener un flujo de efectivo circulante en crecimiento.
Todo lo anterior es parte fundamental para poder llegar a una meta especifica dentro de un negocio energético de largo plazo por parte de cada una de las partes involucradas. Actualmente no existe una coordinación clara entre lo que requiere el mercado y lo que cada administración pasada, actual y futura necesita para tener una base energética del país por medio de la administración pública.
El plan de negocios de Petróleos Mexicanos (Pemex) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) depende del dinero disponible que la administración pueda otorgar a programas y proyectos de inversión para poder mantener una base operativa y de crecimiento del negocio de cada empresa productiva del Estado.
El negocio queda claro para la nación de conformidad con el flujo de efectivo adicional, es necesario vender más crudo para exportar y que el consumo de combustible aumente para tener un mayor ingreso de recaudación vía Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) para poder ayudar a pagar a Pemex sus adeudos históricos. La oportunidad radica ahora que la producción se ha mantenido estable los últimos meses y requiere de forma rápida y urgente que se incremente para mantener el envío a refinería y exportación ampliando la participación de empresas privadas.
El mundo ha entrado en una guerra financiero-energética, dando a lugar a una contracción económica internacional con riesgos de corto plazo. Hoy existe un entendimiento real hacia donde debe ir el mundo para mantener armonía en las finanzas con el objeto de satisfacer la demanda de un mercado con necesidades de corto plazo, creado por la humanidad que cada día exige tener acceso a la tecnología y energía.
Hoy tenemos países con un plan de largo plazo con el objetivo de tener un crecimiento económico y estabilidad; en México al parecer no estamos entendiendo que se requieren planes transexenales en el sector energético que permitan detonar los ingresos derivados de los recursos naturales, así como dotar de estabilidad financiera a los proyectos de largo plazo.
Por tercer año consecutivo, la generación de electricidad superó el suministro de petróleo y gas como el mayor sector de inversión. Aunque en parte se debe a los costos versátiles en ambos sectores, la tendencia también refleja la creciente importancia de la electricidad, cuyo crecimiento de la demanda en 2018 fue casi el doble de rápido que la demanda total de energía.
Por otro lado, un aumento del 4 por ciento en el gasto ascendente de petróleo y gas estuvo respaldado por un mayor precio del petróleo y un cambio a proyectos de esquisto de ciclo más corto. Los planes de gastos para 2020 apuntan a una nueva ola potencial de proyectos convencionales; por el momento, las aprobaciones de proyectos están por debajo del nivel necesario para satisfacer una demanda sólida.
En México continuamos realizando planes anuales y sexenales que no detonan una continuidad de aseguramiento energético del país. Falta ser capaces de conceptualizar un plan ligado al crecimiento económico de acuerdo a las necesidades internas, ante un mercado demandante en crecimiento. Además de tener la oportunidad de poder realizar un cambio energético en un plazo no mayor a 20 años pero realizado con un plan conceptual no modificable por cualquier administración actual o futura.
En México acotamos nuestra política pública en forma anual y sexenal de acuerdo a lo que cada administración vigente considera, dando pie a que en el futuro se pueda modificar y esto genere un decremento en el desarrollo y cumplimiento de metas, donde estas últimas carecen de valor tangible alcanzable. De ahí la necesidad de crear una Ley de Planeación Energética para la continuidad homogénea que permita dotar de certidumbre a la política energética del país.
Argumentación
Históricamente se ha plasmado y dejado el mismo objetivo en la política energética del país sin establecer el ¿cómo?, ¿cuánto?, ni el ¿quién?, el cual no es medible y con una continuidad de crecimiento limitando a un periodo de tiempo no mayor a un plan de nación administrativo finito.
Actualmente, para poder cumplir con los objetivos sectoriales y estrategias, la Sener debe llevar la conducción y coordinación del desarrollo estratégico y de la política en materia energética en las entidades del sector; dicha secretaría participará en la regulación de la oferta y demanda del mercado nacional e internacional de energías naturales renovables y no renovables para diversos fines, participará en la verificación de la seguridad de instalaciones de hidrocarburos e instalaciones eléctricas; supervisará un margen de reserva eficiente en el sistema interconectado nacional; impulsará la participación privada en la generación de energía; coordinará, desarrollará y supervisará los nuevos modelos de inversión en hidrocarburos; fungirá como titular del Consejo de Coordinación del sector energético entre los órganos reguladores coordinados en materia energética y demás dependencias y entidades participantes del Ejecutivo federal, y promoverá la calidad, la eficiencia administrativa y la innovación gubernamental, atendiendo a los principios de austeridad, honestidad y combate a la corrupción.
Adicionalmente, y en congruencia con el marco normativo vigente, la Sener tendrá una coordinación estrecha con la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), a efecto de que la regulación en materia energética sea acorde con la política energética nacional, y se consiga la generación de empleos y que el sector energía sea palanca para el desarrollo nacional.
La Sener, en conjunto con la CRE, asegurará y garantizará el suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores, dando mayor certidumbre al mercado, así como mejores condiciones en el abasto y promoción de la competencia, incentivando la inversión productiva en la generación eléctrica y la distribución del gas natural.
La Sener y CNH trabajarán conjuntamente en la adjudicación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, teniendo definidas las actividades de la Sener y de la CNH, quien participa en la licitación, suscripción, administración, gestión y supervisión de contratos; así como el regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, y para realizar el acopio, resguardo, uso, administración y actualización, incluyendo la publicación de la información geológica, geofísica, petrofísica, petroquímica.
Bajo dicha línea argumentativa se manifiesta que la entidad facultada para determinar metas alcanzables en la política energética del país es la Sener y la cual dependerá de lo que cada administración le dictamine cuándo crea conveniente en el tiempo que tiene para administrar el país. Lo anterior, debe cambiar y deberá haber una política pública energética de largo plazo que determine el rumbo del país y no del sexenio.
En México requerimos un plan energético de nación que tenga el nivel de ley reglamentaria para dotar de certeza jurídica a la inversión, sin que ello implique ser una camisa de fuerza para modificar o no el marco jurídico aplicable de conformidad con la dinámica del sector, sino que se quiere de dotar de una estrategia de largo plazo que permita a los proyectos de inversión llegar a buen fin, en el mismo sentido dotará de lineamientos del cómo debería el país poder desarrollar tecnología, tener acceso a la misma y disminuir el riesgo de inversión para la nación, cuyo objetivo es garantizar la inversión pública y permitir que privados asuman dicho valor monetario bajo un marco de certeza jurídica .
La soberanía nacional no implica que todo lo tiene que realizar la nación para poder tener acceso a energía, sino que implica también facilitar que el mercado interno crezca en función de las variantes geopolíticas, aprovechando los recursos naturales en forma ordenada bajo contratos, normas, órganos reguladores y políticas públicas de acorde a un Plan Energético de Nación.
El objetivo del plan deberá estar ligado a cuanto y como deberíamos de tener en energía. El Plan Energético de Nación debe estar ligado a que cada administración con el objetivo principal de cumplir con el lineamiento establecido en el periodo acordado, es decir obligar a cada administración futura que llegue a la meta establecida dentro del plan para poder ser autosuficientes y poder influir en el mercado global, no tener metas sexenales.
Producir materia prima no significa soberanía energética, es el cómo utilizar, transformar y aprovechar la coyuntura geopolítica mundial. Actualmente no hay una norma que indique el crudo que debemos de almacenar para cubrir la demanda, cuanto gas debemos de almacenar para poder cubrir para la generación de electricidad, tipo de infraestructura para mover materia prima o derivados de la misma; entre otras cosas.
El plan de nación no deberá alinearse a lo que cada administración decida en función de lo que cada consejo de cada empresa productiva decida, sino que cada parte deberá alinearse en cumplir las metas dentro de la ley del plan y donde no podrá ser removido o forzado a una ideología o forma de administrar el país, deberá ser ajeno a toda influencia de pensamiento contario a lo que el país le conviene de largo plazo, esto como consecuencia dará certeza jurídica, económica, legal y de percepción de que el país tiene un rumbo energético y no depender de cada corriente ideológica.
La energía no es de México, es para ser usada por México para el crecimiento económico y para la sociedad ante los cambios rápidos y adaptación de los países ante la electrificación del mundo. Una apertura del mercado energético controlada y una política energética adecuada no basada en suposiciones de producción petrolera, si no en un todo que incluya nueva infraestructura, plantas de generación de electricidad, energías alternativas y todo plasmado en un Plan Energético de Nación de largo plazo que ayudará a establecer las bases de autosuficiencia; dando pie a una certidumbre a quien quiera invertir en México.
El objetivo principal es que la energía en México sea para satisfacer un consumo de mercado interno para posteriormente ser el puente para poder interconectar a Centroamérica u otros países. En tal sentido, el dinero para la inversión de cualquier proyecto debe provenir de un presupuesto público (deuda o impuestos) o privados (asumen el riesgo) para la realización. Hoy en día, a nivel mundial, cada país se está preparando en dos aspectos fundamentales para el 2040:
1. Transición de un uso mejor de la energía (eficiencia energética y seguridad energética)
2. Utilización de mejores materias primas menos contaminantes y de bajo costo (seguridad del clima, aire y medio ambiente)
Pero lo anterior dependerá que de los proyectos energéticos dispongan de la colocación de deuda en bancos o en instituciones financieras en forma de bonos, préstamos o créditos entre otras, pero antes de poder tener acceso al capital para el apalancamiento respectivo; deberá pasar cada proyecto una inspección financiera/técnica que integre el retorno de la inversión y las ganancias posibles a tener en función del volumen de ventas. Esperando visualizar cuál es su capacidad financiera y credibilidad del cómo ha pagado los anteriores proyectos.
Esto aplica también a naciones donde el dinero no reconoce ideología, solo aporta crecimiento donde exista una congruencia alineada al mundo, puedes ser diferente pero no puedes ser ajeno a las condiciones geopolíticas de un mercado cada día más reducido en el mundo. El dinero invertido en un país es y debe ser utilizado para crear fuentes de crecimiento de la sociedad por medio de la adaptación del conocimiento e influir en las innovaciones tecnológicas.
México tiene un dilema hoy día de exportar más crudo o mandar a refinerías para transformar en combustible ante la falta de producción incremental. Actualmente no hay crudo suficiente para incrementar a un 75 por ciento la utilización del sistema nacional de refinación, no obstante el gobierno en turno está implementando los mecanismo necesarios para incrementar la producción en tiempo record, en caso de poder lograrlo tendríamos que tener una producción de 2 millones 350 mil barriles, 400 mil barriles por arriba de lo propuesto por la SHCP para el 2020. Pero cabe aclarar que el promedio de producción de gasolina y diésel por cada barril que entra actualmente está en 57.2 por ciento y pudiendo incrementar a 70 por ciento en 2021 una vez terminado la reconfiguración o mantenimiento del sistema nacional de refinación.
Actualmente no existe una coordinación clara entre lo que requiere el mercado y lo que cada administración pasada, actual y futura necesita para tener una base energética del país por medio de la administración pública. México tiene una oportunidad que no puede desaprovechar, adonde urge un plan de largo plazo involucrando al poder ejecutivo, legislativo, empresarial, empresas productivas del estado y sociedad; debido que no tenemos donde almacenar crudo, gas u otra materia prima para transformar en energía.
Fundamento Legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se expide la Ley de Planeación Energética para la Continuidad Homogénea
Único. Se expide la Ley de Planeación Energética para la Continuidad Homogénea, para quedar de la siguiente manera:
Ley de Planeación Energética para la Continuidad Homogénea
Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafo cuarto; 27 párrafo sexto y 28, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer:
I. Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Energética Nacional;
II. El plan y control de los objetivos energéticos establecidos en periodos determinados por parte de la nación;
III. Promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica, hidrocarburos, infraestructura y garantizar una operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicio público y universal, de energías para poder cubrir la demanda interna y poder interactuar a nivel geopolítico;
IV. Los órganos responsables del plan para la continuidad homogénea;
V. Las bases de participación de las autoridades, los integrantes de la industria energética en su conjunto e instituciones académicas.
Artículo 2o. La planeación y el control energético son áreas estratégicas de los tres niveles de gobierno, de los Poderes de la Unión, así como Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.
El Estado mexicano deberá propiciar y acatar el plan realizado en conjunto, en el ámbito de sus atribuciones, y propiciando el Desarrollo y Operación Eficiente de la Industria Energética.
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II. Almacenamiento: Depósito y resguardo de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo;
III. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual el Ejecutivo Federal otorga exclusivamente a un Asignatario el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica;
IV. Asignatario: Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación;
V. Cadenas de valor: El conjunto de actividades, tales como investigación y desarrollo, diseño, fabricación, ensamble, producción de partes, mercadeo, instalación, puesta en marcha, servicio y reciclaje, que un sector industrial realiza para entregar un bien;
VI. Cadena Productiva: Conjunto de agentes económicos que participan directamente en la proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios para la industria de Hidrocarburos;
VII. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;
VIII. Cenace: Centro Nacional de Control de Energía;
IX. Certificado de Energías Limpias: Título otorgado por la CRE conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;
X. CFE: Comisión nacional de Electricidad;
XI. Cogeneración: Generación de energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambos; producción directa o indirecta de energía eléctrica mediante la energía térmica no aprovechada en los procesos, o generación directa o indirecta de energía eléctrica cuando se utilicen combustibles producidos en los procesos;
XII. Consejeros: Los que integran el Comité consultivo para el cumplimiento de la meta del Plan Energético para la Continuidad Homogénea;
XIII. Comité: Comité consultivo para el cumplimiento de la meta del Plan Energético para la Continuidad Homogénea;
XIV. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica;
XV. Contratista: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o Persona Moral, que suscriba con la Comisión Nacional de Hidrocarburos un Contrato para la Exploración y Extracción, ya sea de manera individual o en consorcio o asociación en participación, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XVI. Distribución: Actividad logística relacionada con la repartición, incluyendo el traslado, de un determinado volumen de Gas Natural o Petrolíferos desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su Expendio al Público o consumo final;
XVII. Ductos de Internación: Aquella infraestructura cuya capacidad esté destinada principalmente a conectar al país con infraestructura de Transporte o Almacenamiento de acceso abierto que se utilice para importar Gas Natural;
XVIII. Empresa Generadora: Persona física o persona moral que representa una Central Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista o es titular de un permiso para operar una Central Eléctrica sin participar en dicho mercado, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica;
XIX. Energías Limpias: Son aquellas fuentes de energía y procesos de generación de electricidad definidos como tales en la Ley de la Industria Eléctrica;
XX. Energías Renovables: Aquellas cuya fuente reside en fenómenos de la naturaleza, procesos o materiales susceptibles de ser transformados en energía aprovechable por el ser humano, que se regeneran naturalmente, por lo que se encuentran disponibles de forma continua o periódica, y que al ser generadas no liberan emisiones contaminantes. Se consideran fuentes de Energías Renovables las que se enumeran a continuación:
a) El viento;
b) La radiación solar, en todas sus formas;
c) El movimiento del agua en cauces naturales o en aquellos artificiales con embalses ya existentes, con sistemas de generación de capacidad menor o igual a 30 MW o una densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, superior a 10 watts/m ²;
d) La energía oceánica en sus distintas formas, a saber: de las mareas, del gradiente térmico marino, de las corrientes marinas y del gradiente de concentración de sal;
e) El calor de los yacimientos geotérmicos, y
f) Los bioenergéticos que determine la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.
XXI. Energías fósiles: Aquellas que provienen de la combustión de materiales y sustancias en estado sólido, líquido o gaseoso que contienen carbono y cuya formación ocurrió a través de procesos geológicos;
XXII. Estrategia: Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios;
XXIII. Expendio al Público: La venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural o Petrolíferos, entre otros combustibles, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras;
XXIV. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida;
XXV. Externalidades: Impactos positivos o negativos que generan la provisión de un bien o servicio y que afectan o que pudieran afectar a una tercera persona. Las externalidades ocurren cuando el costo pagado por un bien o servicio es diferente del costo total de los daños y beneficios en términos económicos, sociales, ambientales y a la salud, que involucran su producción y consumo.
XXVI. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción;
XXVII. Gas Licuado de Petróleo: Aquél que es obtenido de los procesos de refinación del Petróleo y de las plantas procesadoras de Gas Natural, y está compuesto principalmente de gas butano y propano;
XXVIII. Gas Natural: La mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que es constituida principalmente por metano. Usualmente esta mezcla contiene etano, propano, butanos y pentanos. Asimismo, puede contener dióxido de carbono, nitrógeno y ácido sulfhídrico, entre otros. Puede ser Gas Natural Asociado, Gas Natural No Asociado o gas asociado al carbón mineral;
XXIX. Gas Natural Asociado: Gas Natural disuelto en el Petróleo de un yacimiento, bajo las condiciones de presión y de temperatura originales;
XXX. Gas Natural No Asociado: Gas Natural que se encuentra en yacimientos que no contienen Petróleo a las condiciones de presión y temperatura originales;
XXXI. Hidrocarburos: Petróleo, Gas Natural, condensados, líquidos del Gas Natural, hidratos de metano, gasolina, diésel, turbosina;
XXXII. Hoja de Ruta: Guía que establece la secuencia de pasos para alcanzar un objetivo, en la que se especifican participantes, tiempo y recursos necesarios;
XXXIII. Industria Eléctrica: Las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado;
XXXIV. Instrumentos de planeación: La Estrategia, el Programa y el Plan Energético para la Continuidad Homogénea;
XXXV. Ley: Ley de Planeación Energética para la Continuidad Homogénea;
XXXVI. Metas: Objetivos expresados en términos numéricos absolutos o relativos, mediante la aplicación de proyectos de desarrollo con el fin de obtener resultados progresivos en la industria energética y los sectores que la conforman.
XXXVII. Particular: Persona física o Persona Moral;
XXXVIII. Permisionario: Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa productiva del Estado o entidad paraestatal, o cualquier Particular que sea titular de un permiso para la realización de las actividades previstas en esta Ley;
XXXIX. Persona Moral: Sociedad mercantil constituida de conformidad con la legislación mexicana;
XL. Petróleo: Mezcla de carburos de hidrógeno que existe en fase líquida en los yacimientos y permanece así en condiciones originales de presión y temperatura. Puede incluir pequeñas cantidades de substancias que no son carburos de hidrógeno;
XLI. Petróleos Mexicanos: Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias;
XLII. Petrolíferos: Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos;
XLIII. Petroquímicos: Aquellos líquidos o gases que se obtienen del procesamiento del Gas Natural o de la refinación del Petróleo y su transformación, que se utilizan habitualmente como materia prima para la industria;
XLIV. Plan Energético: Plan Energético para la Continuidad Homogénea;
XLV. Planeación: Planeación Energética para la Continuidad Homogénea;
XLVI. Procesamiento de Gas Natural: Separación del Gas Natural de otros gases o líquidos para su transformación o comercialización;
XLVII. Programa: Programa Especial del Plan Energético para la Continuidad Homogénea;
XLVIII. Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución: Las referidas en la Ley de la Industria Eléctrica;
XLIX. Reservas: Cantidades de petróleo que se anticipan a ser comercialmente recuperables a través de la aplicación de proyectos de desarrollo a las acumulaciones conocidas, a partir de una fecha dada, bajo condiciones fiscales definidas. Las reservas deben estar descubiertas, ser recuperables, ser comerciables y ser remanentes a la fecha de la evaluación.
L. Sistema Integrado: Sistemas de Transporte por ducto y de Almacenamiento interconectados, agrupados para efectos tarifarios y que cuentan con condiciones generales para la prestación de los servicios que permiten la coordinación operativa entre las diferentes instalaciones;
LI. Secretaría: Secretaría de Energía;
LII. Semarnat: Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales;
LIII. Sistema Eléctrico Nacional: El definido por la Ley de la Industria Eléctrica;
LIV. Transporte: La actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza a través de ductos. Se excluye de esta definición la Recolección y el desplazamiento de Hidrocarburos dentro del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación;
LV. Tratamiento: Acondicionamiento del Petróleo que comprende todos los procesos industriales realizados fuera de un Área Contractual o de un Área de Asignación y anteriores a la refinación, y
LVI. Zona de Salvaguarda: Área de reserva en la que el Estado prohíbe las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos.
Capítulo Segundo
De las Metas y Obligaciones
Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la Planeación Energética para la Continuidad Homogénea de manera concurrente de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley.
Artículo 5o. El Ejecutivo federal elaborará el Plan Energético para la Continuidad Homogénea y lo remitirá a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, en los plazos previstos en esta Ley.
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales previstas por esta Ley, la Cámara de Diputados formulará, asimismo, las observaciones que estime pertinentes durante la ejecución y revisión del propio Plan Energético.
Artículo 6o. La estrategia del Plan Energético deberá contar con un portafolio de largo plazo que contenga alternativas que incluyan a la Eficiencia Energética en la industria de hidrocarburos, eléctrica, infraestructura y una proporción creciente de generación con Energías Limpias, en condiciones de viabilidad económica.
Para el monitoreo y seguimiento del Plan Energético se creará un Comité, mismos que será integrado de conformidad a lo establecido por el artículo 18 de la presente ley.
Artículo 7o. La función del Comité será la de monitorear, dar seguimiento y realizar mejoras de acuerdo al consenso que se obtenga por la mayoría de sus integrantes para poder llegar al objetivo plasmado en la presente ley, sin alterar la esencia final contemplada del Plan Energético, sin violentar disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8. Las Metas del Plan Energético constituyen valores absolutos y no limitativos en relación con el total del requerido por México. La matriz energética que resulte de las Metas planteadas, deberá ser la base de cumplimiento para los bienes consumidos en territorio nacional y de carácter transexenal.
Artículo 9o. Las metas específicas que deberá contener el Plan Energético son:
I. De producción de hidrocarburos, las cuales deberán contener la estimación de cada contrato, permiso y asignaciones otorgadas por la legislación vigente de la ley de órganos reguladores coordinados en materia energética y la Secretaría en coordinación con el Comité.
a) El crudo: Iniciando con una producción 2 millones 600 mil barriles diarios al final del 2024; el crecimiento de producción del crudo a nivel nacional al final de cada año tendrá que ser de alrededor del ocho por ciento, considerando un balance entre crudo pesado del cuarenta y cinco por ciento y cincuenta y cinco por ciento de crudo ligero.
Así como, realizar un balance entre el sesenta por ciento de campos terrestres y cuarenta por ciento de Agua Somera-Profunda.
b) El Gas: Iniciando con una producción 3 mil 500 millones de pies cúbicos diarios al final del 2024; el crecimiento de producción del gas a nivel nacional al final de cada año tendrá que ser de alrededor del doce por ciento.
c) Relación reserva-producción en años para el crudo: Iniciando con una 1P 10, 2P 20 y 3P 30 años; el crecimiento tendrá que ser del alrededor de:
1. 1P seis por ciento
2. 2P tres por ciento
3. 3P uno por ciento
d) Relación reserva-producción en años para el crudo: Iniciando con una 1P 7, 2P 13 y 3P 20 años; el crecimiento tendrá que ser del alrededor de:
1. 1P diez por ciento
2. 2P cinco por ciento
3. 3P tres por ciento
II. De acondicionamiento, transformación e infraestructura de hidrocarburos que se implementaran mediante proyectos de inversión en coordinación con el Comité, donde dichas actividades estarán sujetas a las disposiciones legales en la Materia, estableciendo un crecimiento de:
a) Refinación incremento en volumen de entrada en materia prima al final de cada año, iniciando con 1 millón 844 mil barriles diario (valor total dieta de alimentación de placa); tendrá que ser de alrededor del tres por ciento.
b) Procesamiento de Gas Natural – Criogénico; una proyección en el incremento en volumen de entrada de gas para tratamiento al final de cada año e iniciando con 6,500 de millones de pies cúbicos; tendrá que ser de alrededor seis por ciento.
c) Fraccionamiento de Líquidos – Criogénico; una proyección en el incremento en volumen de entrada en materia prima para tratamiento al final de cada año e iniciando con 650 de millones de pies cúbicos tendrá que ser de alrededor dos por ciento.
d) Procesamiento en Petroquímica una proyección en el incremento en volumen de entrada en materia prima para el tratamiento al final de cada año e iniciando con 6,000 Toneladas Métrica anual acumulada y/o 15 Tonelada Métrica por día; tendrá que ser de alrededor cuatro por ciento.
e) Deberá establecer en función de la producción de gas nacional y condiciones del mercado internacional contemplar adicionar 2 plantas en el golfo de México y 6 en el Pacífico de la actual que contamos hoy día.
El acondicionamiento, transformación e infraestructura de hidrocarburos incluirá a las plantas de refinación, al procesamiento de gas natural, fraccionamiento de líquidos, plantas de gas natural y plantas de petroquímica;
III. De exportación y refinación de hidrocarburos por medio de permisos, normatividades y de los órganos reguladores y secretarias afines en coordinación con el Comité.
a) Exportación: Incremento en volumen en función de la producción nacional y mejora del contenido de azufre, grado API; deberá alcanzar al final de cada año, Iniciando con 1 millón 125 mil barriles diarios, tendrá que ser de alrededor del trece por ciento.
b) Refinación: Incremento en volumen de entrada en materia prima al final de cada año, Iniciando con 1 millón 844 mil barriles diario (tomando en cuenta el ochenta por ciento de utilización del total instalado); tendrá que ser de alrededor del tres por ciento. Considerando alcanzar en el total del sistema valores de cuarenta a cuarenta y cinco por ciento de Gasolina. Así como valores de treinta a treinta y cinco por ciento de diésel de bajo azufre y de cinco a diez por ciento jet fuel porcentaje de producto por cada barril de entrada.
IV. De Almacenamiento de hidrocarburos y derivados, cuyos volúmenes se realizarán mediante permisos y normatividades vigentes, coordinados por el Comité y los órganos reguladores en materia energética.
a) La proyección de crecimiento al final de cada año en el almacenamiento de crudo iniciado con 5,000 barriles; será de alrededor de cuarenta y un por ciento;
b) La proyección de crecimiento al final de cada año en el almacenamiento de gas iniciado con 30,000 millones de pies cúbicos; será de alrededor de trece por ciento anual;
c) La proyección de crecimiento al final de cada año en el almacenamiento de petrolíferos para:
1. Gasolina iniciando de 7 millones 600 mil barriles (5 día) para incrementar a final de cada año en treinta y uno por ciento (25 días).
2. Diésel iniciando de 3 millones 500 mil barriles (5 día) para incrementar a final de cada año en cuarenta y dos por ciento (25 días).
3. Turbo iniciando de 165 mil barriles (1.5 día) para incrementar a final de cada año en treinta y uno por ciento (7 días).
V. De logística e infraestructura de hidrocarburos y derivados los cuales se realizarán mediante permisos y normatividades vigentes, coordinados por el Comité y los órganos reguladores en materia energética;
a) La proyección de crecimiento al final de cada año en kilómetro de tubería para transportar el gas natural (gaseoducto) iniciando con 17,750 kilómetros; será de alrededor de por ciento.
b) La proyección de crecimiento al final de cada año en kilómetro de tubería para transportar el crudo (oleoducto) iniciando con 9,500 kilómetros; será de alrededor de uno por ciento.
c) La proyección de crecimiento al final de cada año en kilómetro de tubería para transportar el petrolíferos (poliducto) iniciando con 8,400 kilómetros; será de alrededor de dos por ciento.
VI. De aumento en la capacidad instalada y la generación de energías limpias y convencional mediante proyectos en la materia mismos que serán coordinados por los órganos reguladores y el Comité;
a) La proyección de crecimiento al final de cada año en capacidad efectiva instalada MW para energía:
1. Limpia: iniciando con 26,800 MW; será de alrededor de cinco por ciento.
2. Convencional: iniciando con 47,200 MW; será de alrededor de uno por ciento.
3. Total: iniciando con 74,000 MW; será de alrededor de dos por ciento.
b) La proyección de crecimiento al final de cada año en generación por MW hora para energía:
1. Limpia: iniciando con 14,600 MWh; será de alrededor de siete por ciento.
2. Convencional: iniciando con 27,200 MW; será de alrededor de dos por ciento.
3. Total: iniciando con 41,600 MW; será de alrededor de cuatro por ciento.
VII. De expansión y modernización de la infraestructura así como el incremento en la generación distribuida y almacenamiento; mediante proyectos en la materia mismos que serán coordinados por los órganos reguladores y el Comité.
a) La proyección de crecimiento al final de cada año en la Red Nacional de Transmisión; iniciando con 133,800 KM; será de alrededor de uno por ciento.
b) La proyección de crecimiento al final de cada año en la Red Nacional de Transmisión; iniciando con 840,800 KM; será de alrededor de seis por ciento.
c) La proyección de crecimiento al final de cada año en Capacidad de Transformación de Redes Generales de Distribución MVA; iniciando con 75,000 MVA; será de alrededor de cuatro por ciento.
Artículo 10. Las modalidades específicas con las que deben contribuir los integrantes de la industria energética en su conjunto y en cumplimiento de las metas del Plan Energético, serán detalladas en forma transparente y coordinada por el Comité en conjunto con la Secretaría y los órganos reguladores en materia energética.
La Secretaría será responsable de establecer las condiciones de viabilidad técnica y económica de acuerdo a la legislación en la materia para llegar a cada objetivo del Plan Energético.
Los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética verificarán el cumplimiento de las metas y establecerá la regulación correspondiente de acuerdo a la ley en la materia.
Las empresas productivas del Estado y privadas que participen en el mercado energético de México, estarán obligados a ser parte del Plan Energético para alcanzar las metas establecidas en cada estrategia del Plan Energético a largo plazo.
Artículo 11. Las Metas del Plan Energético constituyen porcentajes, valores absolutos y mínimos en relación con el total en cada parte de la industria energética en México.
La matriz energética que resulte de las Metas planteadas, deberá ser la base de cumplimiento para los bienes consumidos en territorio nacional y de exportación.
Artículo 12. El Estado mexicano promoverá que existan las condiciones legales, regulatorias y fiscales para facilitar el cumplimiento de las metas y sus disposiciones reglamentarias para todos los integrantes de la industria energética dentro del Plan Energético siempre en beneficio del Estado mexicano.
Artículo 13. El Plan Energético con la opinión del Comité y de acuerdo con sus respectivas competencias del Poder Ejecutivo Federal en coordinación con la Secretaría y Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establecerán las disposiciones correspondientes, para el desarrollo eficiente en términos de la viabilidad económica que deberá:
I. Establecer y ajustar la normatividad relacionada con las características, prestaciones y desempeño mínimo de los componentes físicos, tecnológicos y económicos de las instalaciones y los métodos de instalación de sistemas dentro del mercado energético de acuerdo al Plan Energético;
II. Fomentar la capacitación y certificación de empresas, universidades, centros educativos técnicos y profesionales para llegar a las metas del Plan Energético de largo plazo;
III. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Secretaría, mecanismos de apoyo, estímulos fiscales o financieros, que permitan promover las inversiones viables en materia energética, que generen:
a) Crecimiento económico para el Estado;
b) Ahorros en el tipo de energía o materia prima utilizar;
c) Reducciones de la huella de carbono en el sector de energía.
Los mecanismos de apoyo referidos en este artículo serán adicionales a los que se encuentren vigentes en otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14. El Ejecutivo federal enviará el Plan Energético para la Continuidad Homogénea a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente a su toma de posesión, en términos de lo dispuesto por el artículo 5o. de la presente ley y demás disposiciones aplicables.
La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobará el Plan Energético para la Continuidad Homogénea dentro del plazo de treinta días naturales contado a partir de su recepción a efecto de que el Plan Nacional de Desarrollo guarde congruencia con el referido Plan Energético. En caso de que no se pronuncie en dicho plazo, el Plan Energético se entenderá aprobado en los términos presentados por el Presidente de la República.
La aprobación del Plan Energético por parte de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistirá en verificar que dicho instrumento incluye los fines de los artículos 25, 27 y 28 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás aplicables que garanticen que la propiedad de la Nación de los recursos naturales es inalienable e imprescriptible.
En caso de que el Plan Energético no los incluya, la Cámara de Diputados devolverá el mismo al Presidente de la República, a efecto de que dicho instrumento sea adecuado y remitido nuevamente a aquélla para su aprobación en un plazo máximo de treinta días naturales.
La vigencia del Plan Energético será transexenal y se le permitirán hacer adecuaciones para actualizarlo delegando dicha facultad al Comité.
El Plan Energético se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo no mayor a 20 días naturales contado a partir de la fecha de su aprobación.
La categoría de Plan Energético queda reservada al Plan Energético para la Continuidad Homogénea.
Capítulo Tercero
De las Autoridades y los Instrumentos de Planeación
Artículo 15. Para los efectos de esta Ley, corresponde a la Secretaría:
I. Elaborar el Programa de metas de cada administración del mercado energético alineado al Plan Energético, así como aprobar y publicar la estrategia para dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley, y coordinar la ejecución de dichos instrumentos;
II. Considerar las opiniones y recomendaciones acordadas por el Comité para la elaboración, aprobación y publicación de la estrategia y programas referidos en la fracción anterior;
III. Coordinar la organización de las sesiones y trabajos del Comité;
IV. Promover el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia económica como tratados internacionales, acuerdos que México haya adquirido, cuyo cumplimiento esté relacionado directamente con esta Ley, en condiciones de viabilidad económica sin menoscabo de la competitividad;
V. Promover el cumplimiento de todas las metas del Plan Energético mediante la formulación y aplicación de los instrumentos de política pública correspondientes, la coordinación con las instancias relevantes, la evaluación anual del cumplimiento de las metas del Plan Energético y la adopción de medidas correctivas en el caso de que el logro de las metas Plan Energético se encuentren por debajo de los niveles establecidos, considerando en todo momento que dichas medidas deben establecerse tomando en cuenta los costos asociados a cada inversión requerida;
VI. Realizar la consulta anual en coordinación con el Comité, entre integrantes del sector energético, usuarios, el sector académico y la sociedad civil sobre los obstáculos para el cumplimiento de las metas mediante una consulta pública y adaptar cada recomendación que al efecto emita el Comité sobre el Plan Energético;
VII. Elaborar anualmente el reporte de avance en el cumplimiento de las metas del Plan Energético establecido en los instrumentos de planeación y publicarlo por medios electrónicos;
VIII. Elaborar al final de cada administración el reporte del avance en el cumplimiento de las metas de Plan Energético establecido en los instrumentos de planeación y publicarlo por medios electrónicos;
IX. Elaborar al final de cada administración el reporte del avance en el cumplimiento de las metas de Plan Energético establecido en los instrumentos de planeación y publicarlo por medios electrónicos;
X. Elaborar y publicar anualmente como anexo del Plan Energético un Atlas Nacional de zonas con alto potencial de desarrollo energético sobre hidrocarburos y energía eléctrica con el siguiente contenido actualizado y verificable:
a. Las zonas del país que tengan alto potencial de desarrollo energético;
b. Información detallada, gráfica y tabular de las zonas de alto potencial de desarrollo energético, considerando los criterios de infraestructura necesaria para el desarrollo de proyectos en el Plan Energético, esta información deberá utilizarse para la planeación de expansión de la industria energética.
c. Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y en su caso, de los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias, con el objeto de:
1. Establecer bases de participación para instrumentar las disposiciones que emita el Ejecutivo federal de conformidad con la legislación en la materia;
2. Promover acciones de apoyo al desarrollo de cadenas de valor en la industria energética en condiciones de sustentabilidad económica;
3. Promover condiciones para facilitar el acceso a aquellas zonas con alto potencial de fuentes energéticas para su aprovechamiento y la compatibilidad de los usos de suelo para tales fines;
4. Identificar y promover prácticas en políticas y programas para la eficiencia energética de acuerdo al Plan Energético;
5. Simplificar los procedimientos administrativos para la obtención de permisos y licencias para los proyectos de aprovechamiento de la industria energética de acuerdo al Plan Energético.
XI. Elaborar, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Salud, la Semarnat y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética la metodología para valorar las externalidades que pudieran presentarse.
Las características de las externalidades y la dimensión de sus efectos se deberán determinar con base en las mejores prácticas internacionales.
XII. Promover la participación social a través del Comité durante la planeación, implementación y evaluación del Programa;
XIII. Determinar, de conformidad con los criterios emitidos por el Comité, la identificación de las zonas con potencial energético;
XIV. Promover, en condiciones de sustentabilidad económica, la construcción de las obras de infraestructura energética de acuerdo al Plan Energético;
XV. Asegurar la congruencia entre el Plan Energético y la estrategia de cada administración dirigida a cumplir con las metas establecidas con los instrumentos de planeación del sector en materia energética;
XVI. Participar en actividades de coordinación, en materia de simplificación administrativa con dependencias federales;
XVII. Identificar y promover la mejora de prácticas internacionales en cuanto a programas y proyectos de transición energética, cuando así se considere, y
XVIII. Brindar asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios que lo soliciten para el diseño e implementación de proyectos, programas o reglamentaciones técnicas locales relacionadas con la industria energética y conforme a los requisitos y especificaciones que al respecto se señalen en los reglamentos de la presente Ley.
Artículo 16. Para efectos de esta Ley, corresponde a los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética:
I. Coadyuvar a la identificación de las zonas con alto potencial de la industria energética y las necesidades de infraestructura para la competitividad del mercado;
II. Colaborar con la Secretaría y el Comité en la elaboración y actualización del inventario del sector energético,
Artículo 17. Corresponde al Comité ayudar a cumplir las políticas, lineamientos y visión estratégica del Plan Energético, para tal efecto tendrá las funciones siguientes:
I. Garantizar el acceso abierto y no discriminatorio a la información del Plan Energético;
II. La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e industriales dentro del Plan Energético;
III. Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investigación, administración general, seguridad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con las actividades de la industria energética;
IV. Evaluar, revisar y en su caso, actualizar anualmente el Plan Energético, con base en la proyección de cada administración actual o futura de acuerdo a cada meta establecida en la ley;
V. Evaluar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones en el sector energético para poder llegar a cada meta establecida para cada administración en forma anual y al final de la misma;
VI. El Comité difundirá en su portal de internet el Plan Energético, misma que no deberá contener información que pudiera comprometer o poner en riesgo las estrategias comerciales en materia energética;
VII. Elaborar y publicar anualmente por medios electrónicos el reporte de avance en el cumplimiento de las metas del Plan Energético establecido en los instrumentos de planeación;
VIII. Elaborar y publicar al final de cada administración por medios electrónicos el reporte de avance en el cumplimiento de las metas del Plan Energético establecido en los instrumentos de planeación;
Capítulo Cuarto
De la Integración y Funcionamiento del Comité
Artículo 18. El Comité estará integrado por quince miembros conforme a lo siguiente:
I. El Titular de la Secretaría de Energía;
II. El Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
IV. El Titular de la Secretaría de Economía;
V. El Presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados;
VI. El Presidente de la Comisión de Energía del Senado de la República;
VII. Los Presidentes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;
VIII. Los Directores Generales de las Empresas Productivas del Estado;
IX. Cinco consejeros independientes, seleccionados por el Comité, una vez integrado el mismo;
Los miembros del Comité contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Comité.
El periodo durante el cual formaran parte del Comité los consejeros a que se refiere la fracción IX del presente artículo, será de tres años, escalonados y de sucesión anual y podrán ser nombrados nuevamente para un periodo adicional.
Los consejeros que cubran las vacantes que se produzcan por causas de fuerza mayor, antes de la terminación del periodo respectivo durarán, sólo el tiempo que le faltare al sustituido, pudiendo ser nombrados nuevamente para un periodo adicional.
Artículo 19. Los servidores públicos que sean miembros del Comité actuarán con imparcialidad, en beneficio e interés del Plan Energético, separando en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado, dependencia o entidad a la que pertenezcan, por lo que no se entenderá que realizan sus funciones o votan en su representación.
Artículo 20. Los consejeros, a que se refiere la fracción IX del artículo 18 de la presente ley, deberán ser designados en razón de su experiencia, capacidad y prestigio profesional y reunir los requisitos siguientes:
I. Contar con título profesional en las áreas de derecho, administración, economía, ingeniería, contaduría o materias afines al sector energético, con una antigüedad no menor a cinco años al día de la designación;
II. Haberse desempeñado durante al menos diez años en actividades que proporcionen la experiencia necesaria para cumplir con las funciones de consejero del Comité, ya sea en los ámbitos profesional, docente, o de investigación;
III. No haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso que le imponga pena de prisión; tratándose de delitos patrimoniales dolosos, cualquiera que haya sido la pena;
IV. No encontrarse al momento de la designación inhabilitado o suspendido administrativamente;
V. No tener litigio pendiente con Petróleos Mexicanos o la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias o alguna de sus empresas filiales;
VI. No haber sido sancionado con motivo de una investigación de carácter administrativo, por infracciones graves, o penal, por violaciones a las leyes nacionales o extranjeras, que hayan tenido como conclusión cualquier tipo de resolución o acuerdo que implique expresamente la aceptación de la culpa o responsabilidad, o bien, sentencia condenatoria firme;
VII. Los consejeros no tendrán relación laboral alguna dentro del Comité; y
VIII. Los consejeros únicamente podrán ser removidos por causas de fuerza mayor y por las causas que sean previstas en la presente ley.
Artículo 21. Las sesiones del Comité se desarrollaran de la siguiente manera:
I. El Comité será presidido por el Titular de la Secretaría, quien tendrá voto de calidad en caso de empate de las decisiones.
II. El Comité, con el voto favorable de ocho de sus miembros, emitirá y actualizará las reglas para su operación y funcionamiento, debiendo prever, en todo caso, que:
a) Sesionará de manera ordinaria en forma trimestral, conforme al calendario que se acuerde, previa convocatoria que formule el Secretario Técnico del Comité, a indicación de su Presidente;
b) Las sesiones se celebrarán en el domicilio que el Comité designe, sin perjuicio de que, a juicio del Presidente del Comité, puedan celebrarse en otro domicilio;
c) Los plazos y términos para las convocatorias a sesión ordinaria y extraordinaria;
d) Las sesiones serán válidas con la presencia de al menos ocho miembros, siempre que asistan a los menos tres consejeros independientes una vez que hayan sido designados;
e) El quórum de asistencia para las sesiones del Comité, se determinará al inicio de las mismas y será necesario que se mantenga para el desarrollo de la sesión;
f) Deliberará en forma colegiada y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, a menos que la ley o las reglas a que se refiere este artículo exijan una mayoría calificada;
g) En caso de que la mayoría de votos no se alcance con el voto favorable de al menos dos miembros, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, los consejeros que se opongan podrán emitir su voto razonado. El asunto será decidido por mayoría simple de votos de los miembros presentes en la siguiente sesión que se celebre al término del plazo señalado;
h) Todos los miembros deberán votar en sentido positivo o negativo, sin que haya posibilidad de abstenerse de votar, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. En caso de que el voto sea en sentido negativo, el consejero deberá expresar las razones de su emisión en la misma sesión, que serán asentadas en el acta respectiva;
i) En caso de que algún miembro se encuentre en una situación que genere o pueda generar conflicto de interés, tendrá la obligación de comunicarlo al Presidente del Comité y a los demás consejeros asistentes a la sesión y deberá abandonar temporalmente la sesión correspondiente para abstenerse de conocer del asunto de que se trate y de participar en la deliberación y resolución del mismo;
j) Sin perjuicio del calendario acordado para las sesiones ordinarias, el Presidente o al menos cuatro miembros del Comité, podrán instruir al Secretario Técnico del Comité para que se convoque a sesión extraordinaria;
k) La regulación sobre la participación de invitados en las sesiones, que tendrán voz pero no voto;
l) El uso de tecnologías de la información para la convocatoria a sesiones y de medios remotos de comunicación audiovisual para su celebración en caso necesario;
m) El comité al final de cada administración deberá realizar un reporte que contendrá resoluciones, evaluación, adecuación y establecer de cada meta del Plan Energético así como justificar los avances e incumplimientos al mismo;
n) Al término de cada administración deberá emitir un reporte cuyo objetivo deberá ser evaluar, emitir recomendaciones y estrategias para la siguiente administración, el cual será remitido junto con el último informe de gobierno al Congreso de la Unión;
o) Los miembros del Comité, el Secretario Técnico y los invitados a sesiones del Comité están obligados a guardar la confidencialidad, así como no revelar, custodiar y cuidar la documentación e información que sea considerada reservada, por razón de su participación en el Comité, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
p) La obligación de confidencialidad referida permanecerá en vigor diez años después de que los obligados a ella dejen de estar en el Comité y de acuerdo a la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Artículo 22. Los miembros del Comité deberán cumplir en el desempeño de sus cargos con las siguientes obligaciones:
I. Abstenerse de realizar, por sí o por interpósita persona, transacciones profesionales o comerciales con Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal Electricidad, así como con sus empresas productivas subsidiarias o empresas filiales, o de utilizar sus activos, recursos o personal para actividades privadas que guarden relación con sus funciones en el Comité;
II. Formular al Comité a través de opiniones, recomendaciones y orientaciones respecto del desempeño del Plan Energético, y
III. Las demás obligaciones previstas en la presente Ley así como en los lineamientos que al respecto emita el Comité.
Artículo 23. Los Consejeros independientes del Comité incumplirán su deber y serán removidos de su cargo por cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Faltar o abandonar, sin causa justificada a juicio del Comité a las sesiones de éste;
II. No revelar, hacerlo de manera parcial o falsear, al Comité de manera dolosa, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar confidencialidad o reserva de la misma y que dicha reserva no constituya un conflicto de interés con el Comité;
III. Cuando, sin causa legítima, por virtud de sus funciones como miembros del Comité obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favor de terceros;
IV. Asistan a las sesiones del Comité o tomen determinaciones relacionadas con el Plan Energético, cuando exista conflicto de interés;
V. Aprovechen para sí o en favor de terceros, la información del Comité o del Plan Energético que no tenga carácter público o la divulguen en contravención a las disposiciones aplicables;
VI. Destruyan o modifiquen, por sí o a través de terceros, total o parcialmente, los sistemas o registros o la documentación del Comité o del Plan Energético, con anterioridad al vencimiento de los plazos legales de conservación y con el propósito de ocultar su registro o evidencia;
VII. Incumplir con las obligaciones impuestas por la presente Ley o las demás disposiciones aplicables.
Artículo 24. Los Consejeros Independientes serán removidos de sus cargos en los siguientes casos:
I. Por incapacidad mental o física que impida el correcto ejercicio de sus funciones durante más de seis meses continuos;
II. Por causas de fuerza mayor que impida el ejercicio de sus funciones; y
III. Por algún incumplimiento a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley.
Capítulo Quinto
De los Instrumentos del Plan Energético
Artículo 25. Son instrumentos de Plan Energético los siguientes:
I. La Estrategia
II. El Programa
III. Las Metas
Artículo 26. Los instrumentos de planeación listados en el artículo que antecede deberán constituirse en políticas obligadas para el desarrollo de otros instrumentos de planeación del sector energético y otros sectores que contengan elementos en materia de Plan Energético que influyan en políticas públicas, considerando las previsiones de la Ley.
Artículo 27. Los instrumentos de planeación a que se refiere el artículo 25 de esta Ley deberán ser evaluados obligatoriamente en forma periódica por la Secretaría y el Comité, en los plazos establecidos por esta Ley, y estarán sujetos a un proceso de mejora continua que incluya la evaluación de sus resultados parciales, la identificación de barreras para el logro de sus objetivos, la identificación de otras oportunidades de mejora y la adopción de medidas correctivas en el caso de que algunos indicadores de cumplimiento no alcancen los resultados comprometidos.
Artículo 28. Sin perjuicio del régimen especial aplicable a las Empresas Productivas del Estado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público consolidará en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, las provisiones de recursos del sector público necesarios para cumplir con los objetivos prioritarios establecidos en las herramientas del Plan Energético.
Artículo 29. Los programas sectoriales correspondientes deberán reflejar las políticas, programas, acciones y proyectos determinados en la Estrategia y en los otros instrumentos del Plan Energético previstos en esta Ley.
Artículo 30. La Estrategia, el Programa y las Metas del Plan Energético deberán ser revisados con una periodicidad anual, con la participación que corresponda al Comité. El resultado de la revisión, y en su caso las adecuaciones, se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Capítulo Sexto
De la Estrategia
Artículo 31 . La Estrategia constituye el instrumento rector del Plan Energético en el mediano y largo plazo para la nación cuyos objetivos principales son:
I. Establecer las Metas y la Hoja de Ruta para la implementación de dichas metas;
II. Reducir, bajo criterios de viabilidad económica, la dependencia del país de los combustibles fósiles como fuente primaria de energía y la codependencia con mercados internacionales;
III. La Estrategia establecerá las políticas y las acciones que deberán ser ejecutadas mediante el Programa Energético y los programas anuales que de él deriven para cumplir los objetivos de la misma.
Artículo 32. La Estrategia deberá contener un componente de largo plazo para un periodo de 30 años que defina los escenarios propuestos para cumplir las Metas Plan Energético de Continuidad Homogénea.
Este componente deberá ser una prospectiva que contenga un conjunto de análisis y estudios sobre las condiciones técnicas, científicas, tecnológicas, económicas, financieras, fiscales, ambientales y sociales futuras de la infraestructura de explotación, producción, transformación, transmisión, distribución y uso final de la energía.
La parte prospectiva de la Estrategia del Plan Energético; deberá actualizarse dentro de los seis primeros meses de ejercicio de cada Administración Federal cumpliendo con los requisitos de calidad establecidos en las mejores prácticas de este tipo de instrumentos.
Artículo 33. La Estrategia también incluirá un componente de planeación de mediano plazo para un período de quince años que deberá actualizarse cada tres años.
Artículo 34. El componente de mediano plazo de la Estrategia deberá contener lo siguiente:
I. Señalar las Metas del Plan Energético, así como su grado de cumplimiento;
a) Establecer un diagnóstico exhaustivo del estado en el que se encuentre la Industria Energética;
b) El estado en el que se encuentre el consumo final de la energía;
c) Los obstáculos a los que se enfrenta el desarrollo de la Industria Energética;
d) La evolución tecnológica en materia la Industria Energética y reducción de costos, así como otros elementos de tecnología que puedan aportar un valor añadido al Plan Energético de Continuidad Homogénea.
II. Establecer propuestas para:
a) Resolver los problemas identificados que obstaculicen el cumplimiento de las Metas al Plan Energético;
b) Reducir la dependencia del país de los combustibles fósiles como fuente primaria de energía en el mediano plazo y en largo plazo la dependencia del mercado mundial energético;
c) Promover el cumplimiento de las Metas al Plan Energético, y
d) Promover el desarrollo futuro de la industria energética como un elemento que contribuye al desarrollo y bienestar socioeconómico del país;
III. Expresar mediante indicadores los compromisos establecidos en la Estrategia de acuerdo a las metas del Plan Energético de Continuidad Homogénea, los cuales reflejarán fidedignamente la situación de la industria energética.
Capítulo Séptimo
Del Programa
Artículo 35. El Programa establecerá las actividades y proyectos derivados de las acciones establecidas en la Estrategia para alcanzar las metas contempladas en el Plan Energético durante el período de encargo del Ejecutivo Federal en cada administración.
Artículo 36. El objetivo del Programa es instrumentar las acciones establecidas en la propia Estrategia para alcanzar las metas contempladas dentro del Plan Energético, asegurando su viabilidad económica. El orden de importancia de las acciones estará en función de su rentabilidad social.
El Programa deberá contar con los siguientes elementos:
I. Las Metas del Plan Energético, y las demás señaladas en la Estrategia, que correspondan al período de encargo del Ejecutivo federal;
II. Las acciones identificadas en la Estrategia para alcanzar las metas contempladas dentro de la presente Ley, así como las condiciones de viabilidad económica, y el detalle de su instrumentación;
III. Los instrumentos de promoción requeridos para impulsar la industria energética y medidas de eficiencia que sean eficientes y económicamente viables entre la población del país, y
IV. Las acciones en materia de estímulos financieros y regulatorios recomendadas para asegurar el cumplimiento de las metas contempladas en el Plan Energético.
Artículo 37. El Programa deberá prestar especial atención en lo que se refiere a la oportuna extensión y cumplimiento de cada meta dentro del Plan Energético y contemplar la modernización de la industria energética para permitir la penetración de proporciones crecientes, todo ello bajo condiciones de sustentabilidad económica.
Artículo 38. El Programa se instrumentará cada año y deberá tener un resultado en función las metas del Plan Energético, sirviendo de base para la integración de los anteproyectos de presupuesto anuales que las propias dependencias y entidades deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.
Capítulo Octavo
Del Plan Energético para Continuidad Homogénea
Artículo 39. El Plan Energético de Continuidad Homogénea, es el instrumento mediante el cual el Ejecutivo Federal, establecerá las acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia que permitan alcanzar las Metas conforme al programa y estrategia establecidas.
Será un programa especial en los términos de acorde con el crecimiento de la industria energética para alcanzar la autosuficiencia. El orden de importancia de las acciones a desarrollar estará en función de la rentabilidad social de las mismas.
Artículo 40. El Plan Energético de Continuidad Homogénea incluirá al menos, aquellas acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia en las metas que permitan:
I. Analizar, integrar e implementar acciones para el cumplimiento de las metas del Plan Energético con la participación, en el ámbito de sus respectivas competencias, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en condiciones de viabilidad económica y atendiendo a las condiciones presupuestales aprobadas por el Legislativo;
II. Elaborar y ejecutar programas permanentes dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de las metas del Plan Energético y aplicar criterios para incrementar la industria energética en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten, en condiciones de sustentabilidad económica;
III. Identificar áreas prioritarias para la investigación científica y tecnológica para el cumplimiento de las metas del Plan Energético;
IV. Promover el desarrollo de materiales para incluir en los programas de estudios a nivel de educación básica, media y media superior, para el cumplimiento de las metas del Plan Energético;
V. Promover, a nivel de educación superior, la formación de especialistas en materia para el cumplimiento de las metas del Plan Energético;
VI. Promover la aplicación de tecnologías y el uso de equipos, aparatos y vehículos energéticamente eficientes para el cumplimiento de las metas del Plan Energético;
VII. Desarrollar la normalización para el cumplimiento de las metas del Plan Energético apoyando la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas en dicha materia y la evaluación de la conformidad con las mismas;
VIII. Promover el uso de tecnologías y combustibles que mitiguen las emisiones contaminantes, y
IX. Establecer incentivos y reconocimientos de aquellos sujetos regulados que mantengan altos estándares de eficiencia energética, conforme a la normatividad existente o las mejores prácticas existentes para el cumplimiento de las metas del Plan Energético.
Capítulo Noveno De la Inversión
Artículo 41. Las metas del Plan Energético, tomarán en cuenta la situación de las finanzas públicas, las condiciones presupuestarias vigente y condiciones de sustentabilidad económica de las políticas públicas que se implementen.
Se dará prioridad a la diversificación de la matriz energética en términos del potencial de la industria energética en cada administración de acuerdo al tipo de tecnología y la dispersión geográfica, a fin de mitigar los riesgos internos y externos por la geopolítica energética para cumplir cada meta establecida en el Plan Energético.
Artículo 42. Con el fin de incentivar la inversión para alcanzar el cumplimiento de las Metas del Plan Energético de Continuidad Homogénea del país, la regulación deberá:
I. Garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a industria energética bajo de conformidad con la legislación vigente;
II. Ofrecer certeza jurídica de largo plazo a nuevas inversiones;
III. Promover en condiciones de sustentabilidad económica, el uso de nuevas tecnologías para cumplir con cada Meta del Plan Energético de acuerdo con las mejores prácticas internacionales; y
IV. Asegurar una industria energética ambientalmente sustentable, confiable y segura.
Artículo 43. El poder ejecutivo, legislativo y cada secretaría a fin de cada administración en coordinación con los órganos reguladores, recomendará, en el ámbito de sus atribuciones, los mecanismos y los programas más convenientes para promover la inversión para cada meta del Plan Energético que convenga a la nación, sin limitar, suspender o diferir cualquier forma, método o requerimiento que haya sido suscrito previamente de conformidad con el Plan Energético.
Artículo 44. El Plan Energético no podrá modificar o incrementar cada meta establecida en un porcentaje no mayor de cada valor porcentual y/o absoluto mayor o menor al cinco por ciento de acuerdo al cálculo realizado por cada sector de la industria energética.
Con el objetivo de dar certeza a cada inversión cuya fluctuación de rentabilidad vira entre dos a treinta años.
Capítulo Décimo
De la Investigación Científica, la Innovación y el Desarrollo Tecnológico
Artículo 45. El Comité, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la iniciativa privada, promoverá la investigación aplicada y el desarrollo de tecnologías para el cumplimiento de las Metas del Plan Energético utilizando, entre otros, los siguientes criterios:
I. El fomento al desarrollo de nuevos conocimientos, materiales, técnicas, procesos, servicios y tecnologías en materia Energética de desarrollo con contenido nacional de acuerdo a la legislación vigente;
II. La viabilidad técnica, ambiental, financiera, administrativa, social y de ejecución de los proyectos del cada uno de los sectores de la industria energética para el cumplimiento efectivo de las Metas, y
III. La vinculación de los resultados de la investigación científica, la innovación y el desarrollo tecnológico con el desarrollo económico y social tanto nacional como regional, poniendo especial atención en la generación de empleos.
Artículo 46. La Secretaría, en coordinación con el Instituto y con la opinión del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Consejo, elaborará una Hoja de Ruta para la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía, y otras disciplinas necesarias para suplir las necesidades de capital humano de la Industria Energética para el cumplimiento de las metas del Plan Energético de Continuidad Homogénea.
Capítulo Décimo Primero
De la Transparencia y Acceso a la Información
Artículo 47. El Comité deberá elaborar y desarrollar una página de Internet que incluya los reportes y documentos requeridos en la presente Ley.
Artículo 48. Los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y particulares a través de los convenios de coordinación o de proyectos aprobados por los fondos, se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.
Artículo 49. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior denegarán la entrega de información cuando:
I. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución, o
II. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla.
Capítulo Décimo Segundo
De las Sanciones
Artículo 50. Cuando por negligencia o causa inexcusable no se lleven a cabo las acciones necesarias para el establecimiento de las Metas o no se reporte anualmente y al final de cada administración su avance, de acuerdo con que señalen las autoridades responsables en la materia, los servidores públicos que incurran en dicho incumplimiento serán sancionados en términos de lo dispuesto en los artículos 8 y 13 y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 51. Para la sustanciación del procedimiento por infracciones a la Ley a que se refiere el presente artículo, aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 52. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.
Artículo 53. La ley suscrita es responsabilidad directa del poder ejecutivo y no podrá traspasar, deslindar o responsabilizar a servidores públicos que intervengan en el proceso del cumplimiento de las metas de Plan Energético de durante el periodo de su administración que corresponda, a lo cual deberá utilizar las leyes que competen para aplicación en la industria energética, estructura administrativa del gobierno y todo lo referente dentro de la leyes con que cuenta para alcanzar cada meta establecida en el periodo de tiempo que tendrá a carga la nación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de la toma de posesión constitucional del Ejecutivo Federal en el proceso 2024.
Segundo. La instalación del Comité será dentro de los 30 días naturales a la toma de posesión constitucional del Ejecutivo federal en el proceso 2024.
Tercero. El Comité deberá nombrar los Consejeros Independientes de conformidad con lo aplicado en la ley en un plazo 60 días hábiles contados a partir de la instalación del Comité.
Cuarto. Con la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación y al momento de la instalación del Comité quedará disuelto el Consejo de Coordinación del Sector Energético.
Quinto. El Comité una vez establecido deberá establecer una Hoja de Ruta a cada meta establecida para cada periodo establecido en un plazo de 180 días hábiles contados.
Sexto. Las metas específicas a que se refiere el artículo 9o. de la presente Ley, deberá considerar el Plan Nacional de Desarrollo vigente como base para desarrollar el Plan Energético en un periodo de tiempo a partir del 2024 al 2042.
Séptimo. Se deberán prever las partidas presupuestales para que la Administración Pública Federal cumpla con las atribuciones que le establece esta Ley, los cuales deberán provenir del Presupuesto de Egresos de la Federación con acuerdo a las metas que se puedan realizar durante cada ejercicio fiscal.
De igual forma se establecerán mecanismos para disponer de recursos de los instrumentos financieros disponibles para obras y servicios públicos y demás instrumentos que se establezcan para tales fines. Adicionalmente, dichos recursos podrán provenir de inversión privada.
Octavo. Los fondos que se destinen para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley apoyarán acciones que son indispensables para impulsar el crecimiento de la industria energética y contarán, en su caso, con la estructura necesaria para su operación.
Noveno. Los recursos públicos o privados asignados con base en esta Ley, deberán ser ejercidos con base en los principios de honestidad, legalidad, productividad, eficiencia, eficacia, transparencia gubernamental y máxima publicidad, y estarán sujetos al monitoreo, reporte y evaluación de su desempeño.
Décimo. La primera Estrategia deberá actualizarse en un período no mayor a 365 días naturales, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Décimo Primero. El Comité, en un plazo menor a 365 días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, deberá realizar un primer análisis sobre: a) las posibles economías para el Estado, b) Inversión requerida a mediano y largo plazo, y c) estructura faltante d) modelo de atracción de inversión para el cumplimiento de cada meta e) responsabilidades y roles para cada miembro del comité f) actualización de la ruta crítica de cada meta.
Décimo Segundo. El Poder Ejecutivo, entrada en vigor la Ley, deberá incluir en cada informe de gobierno de la administración; un apartado que indique el cumplimiento de cada meta establecida bajo la ley y no deberá presentar una variación menor del diez por ciento en cada meta establecida.
Décimo Tercero. Dos años después de la entrada en vigor de la presente ley el Comité realizará una evaluación de la competitividad del mercado Energético y emitirá recomendaciones con el fin de mejorar su desempeño.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 5 de febrero del 2020.
Diputado Manuel Rodríguez González (rúbrica)
Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe Carlos Alberto Valenzuela González, diputado federal, y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 123 Apartado A, fracciones I, II y IV; Apartado B, fracciones I, II y III, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada y semana de trabajo, con base a lo siguiente:
I. Planteamiento del problema
La importancia económica de México a nivel internacional, la capacidad productiva, la tasa de desempleo existente y la alta tasa de empleo informal que se presenta; así como la creciente demanda año con año de puestos de trabajo de calidad para los Población Económicamente Activa (PEA) del país, y cuyas estimaciones de requerimiento mínimo oscilan entre el millón de nuevos empleos al año; requieren una reforma profunda desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes laborales; las cuales en materia de duración de jornada, semana y días de vacaciones que llevan más de 100 años aplicándose y que en un entorno de Globalización económica, laboral y migración, además de las nuevas formas de trabajo, hacen que los requerimientos laborales actuales que ya no se ajustan a la realidad laboral nacional e internacional.
Adicionalmente, los problemas existentes en el Derecho Laboral Mexicano deben verse no solo con el enfoque unidimensional y aislados, sino que los mismos repercuten en otros ámbitos del Derecho, de la convivencia social de los mexicanos, en construcción o reconstrucción del tejido social, en el diseño y desarrollo urbano, acceso al trabajo de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, a educación, a la salud; entre otros.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
a) Mercado laboral
En México, acuerdo al Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi), reporta en su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) con cifras a diciembre de 2018, se conocen los siguientes resultados en materia de empleo:
• La Tasa de Desocupación (TD), que se refiere al porcentaje de la Población Económicamente Activa (PEA) que no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestó su disposición para hacerlo e hizo alguna actividad por obtener empleo, fue de 3.6% de la PEA a nivel nacional, proporción superior a la del mes previo. En su comparación anual, la TD creció en diciembre de 2018 frente a la de igual mes de 2017 (3.6% vs 3.3%), con datos ajustados por estacionalidad.
• La Tasa de Subocupación (referida al porcentaje de la población ocupada que tiene la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual le demanda) representó el 7.2 por ciento. En su comparación anual, esta tasa fue mayor a la del mismo mes de 2017 que cerró en 7.0 por ciento.
• La Tasa de Informalidad Laboral 1 (proporción de la población ocupada que es laboralmente vulnerable por la naturaleza de la unidad económica para la que trabaja, con aquellos cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por su fuente de trabajo) fue de 56.8% en diciembre de 2018, cifra inferior a la reportada en noviembre del mismo año, y mayor en 0.1 puntos respecto a la de igual mes de 2017.1
• Asimismo, la Tasa de Ocupación en el Sector Informal 1 (que se refiere a la proporción de la población ocupada en unidades económicas no agropecuarias operadas sin registros contables y que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa), representó 27.5% en el último mes del año pasado y significó un aumento respecto a la del mes previo de 27.4%, y un aumento de 0.8 puntos frente a la del mismo mes de 2017.
• En diciembre de 2018, el 59.7% de la población de 15 años y más en el país se ubicó como económicamente activa (Tasa de Participación). Misma tasa que la de un mes antes, también con cifras desestacionalizadas.
En América Latina y el Caribe, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo reportó que la tasa de desempleo debería disminuir de 8,2% en 2017 a 7,7% de la actualidad a 2019, pero expone que la región sigue lejos de recuperarse de la pérdida de puestos de trabajo en los últimos años; informó que la tasa regional de desocupación en 2014 era de 6,1%.2
Como podemos ver, el mercado laboral en México requiere de políticas que permitan reducir la informalidad, pero esta debe estar acompañada de reformas laborales que se orienten al trabajador y su incorporación a un mercado formal para el acceso a seguridad social en los esquemas estatales existentes. Cuyo efecto radicaría en abatir indicadores de desarrollo humano.
La informalidad en México representa un 22.7% del Producto Interno según datos publicados por el Inegi.
Participación de la economía informal en el PIB 3
b) Competitividad, productividad y empleos de calidad
Un país se hace cada vez más competitivo, productivo y con empleos de calidad en la medida en que incorpora en la formalidad a su base laboral y económica.
Además, que debe procurar el respeto al Estado de Derecho, pero sobre todo equilibra los intereses de su sector laboral con empresarial, mediante el diseño de políticas públicas que detonen la economía y atraiga inversiones de largo plazo.
Recientemente en materia de competitividad, el Foro Económico Mundial -WEF, por sus siglas en inglés- publicó el Índice de Competitividad Global (ICG), en su última edición (2016-2017) en el cual comparó la competitividad de 138 economías, en términos de instituciones, políticas, y factores que determinan el nivel de productividad de una economía, lo que a su vez establece el nivel de prosperidad que el país puede lograr.
En dicho índice, México se ubicó en la posición 51 de 138 que, si bien nos ubica en una posición media; estamos por debajo de países latinoamericanos como Panamá (42) y Chile (33) datos preocupantes si nos consideramos el mercado número 11 del mundo.4
Es de resaltar que en los pilares del índice en los que México muestra una posición de rezago son:
• Fortaleza Institucional: 111/138
• Eficiencia del Mercado Laboral: 105/138
Si desglosamos el pilar de eficiencia del mercado laboral, podemos notar que en cinco de sub-indicadores estamos por debajo de la posición 80. Entre los que destacan la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, contratación y despidos, redundancia de costos o semanas de salarios, efectos de los impuestos sobre incentivos al trabajo, y el pago y productividad.
Si bien, México está en los criterios superior a la media de los países de América Latina, es de preocuparse que países como Panamá y Chile sean más competitivos para el mundo; lo cual obliga al país tomar nuevas medidas en materia de trabajo y fortalecimiento de las instituciones. A continuación, se presenta para fines informativos un recuadro sustraído del reporte Índice Global de Competitividad 2016-2017 .
La productividad podemos entenderla de acuerdo con el Inegi como un concepto de eficiencia en el uso de los recursos, es decir, lo que se busca es hacer más y mejor con los mismos recursos, para lo cual es necesario impartir capacitación a los trabajadores (obreros y empleados) e implementar nuevas tecnologías, esto es, se requiere una mayor inversión tanto física como en capital humano.5
Para el Inegi el indicador de Productividad Total de los Factores es el enmarcado en la contabilidad del crecimiento que permite conocer los factores productivos que contribuyen al crecimiento económico y a la producción; y su desempeño en el proceso productivo.
En la información disponible al 12 de febrero de 2019, el Inegi reporta en su gráfico “Productividad total de los factores y contribución al crecimiento económico de México, a partir del valor de producción, por sector de actividad económica (1991-2017*) ”6 que las áreas que han crecido en su productividad durante veintiséis años tres sectores de manera marginal: Medios masivos de comunicación; Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza; y Servicios Financieros y de seguros.
Y con mayor preocupación vemos que la productividad en los otros sectores económicos, el índice es negativo; y el decrecimiento en sectores como: Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos; y Servicios profesionales, científicos y técnicos supera el - 3%.
A continuación, se muestra el gráfico extraído de la página del Inegi, en el cual podemos apreciar el promedio de las tasas anuales de crecimiento de la productividad de los factores.
Con estos datos se reafirma lo señalado en los rubros de competitividad del WEF en los que México muestra rezago. Es decir, no somos competitivos ni productivos por una correlación entre eficiencia del mercado laboral en la mayoría de los rubros de los sectores económicos.
Los empleos de calidad, son otro elemento importante que debemos considerar para que México sea competitivo, pero también implica la calidad del empleo que estos sean formales, que las empresas procuren a sus trabajadores con sueldos dignos, condiciones de trabajo que permitan el desarrollo personal y profesional; en el que se dé importancia a las personas y su reconocimiento.
Sin embargo, podemos ver que el en Índice de productividad laboral con base a las horas trabajadas no ha crecido lo suficiente desde 2008 a la fecha en los diversos sectores.
Empresas constructoras:
Industria manufacturera:
Comercio al por mayor: 7
Comercio al por menor:
Empresas de servicios:
De lo anterior, podemos inferir que no necesariamente a mayor número de horas trabajadas se es más productivo, por el contrario, en estos tiempos la permanencia por en los entornos laborales por tiempos prolongados, repercuten negativamente en diversos aspectos de las personas trabajadoras, como son problemas de salud –física y mental-, de convivencia social, baja productividad y ocio. Estas y otras situaciones van en detrimento de un trabajo de calidad y que no necesariamente están vinculadas salario digno y suficiente.
c) Reconstrucción del tejido social
El tejido social podemos entenderlo como el conjunto de interrelaciones existentes entre las personas que integran una comunidad, región o Nación; es la convivencia entre las mismas y su entorno social, cultural, económico y político desde un punto de vista del respeto al Estado de Derecho y su fortalecimiento institucional.
Algo similar lo entienden algunos académicos de la Universidad Iberoamericana, tal como lo dijo el 02 de junio de 2016 José Teódulo Guzmán A, en la presentación del libro Reconstrucción del tejido social: Una apuesta por la paz.
“El tejido social se entiende como la configuración de vínculos sociales e institucionales que favorecen la cohesión y la reproducción de la vida social. Los factores determinantes que configuran el tejido social son de tres tipos:
a) Comunitarios: que comprenden las relaciones de confianza y cuidado; la construcción de referentes de sentido y pertenencia y los acuerdos, por medio de los cuales se participa en las decisiones colectivas.
b) Institucionales, que son las formas de organización social establecidas en un territorio y que se conectan con otros territorios.
c) Estructurales: que comprenden los sistemas sociales que determinan las instituciones y las relaciones sociales.”8
A lo largo de las tres últimas décadas, México ha venido sufriendo una paulatina descomposición del tejido social, en los tres factores descritos; descomposición que se ha agravado mediante a manifestación de una violencia escalonada en diversas regiones del país.
¿Pero esta descomposición de dónde surge? Probablemente tiene su origen en la necesidad de superar los efectos causados en los hogares por la pérdida del poder adquisitivo derivado de las crisis económicas de finales de los 80´s, la de 1994 y recientemente del 2008.
Estas crisis motivaron diversos fenómenos sociodemográficos y económicos como: la incorporación de las mujeres al mercado laboral para poder generar mayores ingresos en los hogares; la apertura comercial de México requería mano de obra para la industria manufacturera, una oferta de trabajo que no permitía estar en la línea del pleno empleo lo cual abarataba los salarios en las industrias y estas recurrirán a pedir más horas de trabajo por salarios ínfimos. En pocas palabras,
La situación descrita para México, no es exclusiva. Como podemos notar el mismo fenómeno ha sido estudiado en países como España por Kattya Cascante y Erika Rodríguez:
“El mercado laboral español, regido por instituciones que no están preparadas para un estancamiento del crecimiento económico y donde la flexibilidad es solo asumida por el trabajador, ha llegado a colapsar las rentas de los más pobres. No se trata únicamente de si todo esto podría haberse evitado (política del ladrillazo, burbujas especulativas, etc.), sino, más bien, de la forma en que se han cargado los costes de esta crisis. En España esto se ha traducido en la destrucción de empleos en los sectores menos cualificados especialmente, en el aumento de la precariedad y en la constatación de un sistema de protección social inadecuado; circunstancias que significan menores ingresos para las rentas bajas, pero también un aumento de la pobreza real. Una pobreza severa, que, según la encuesta de población activa (EPA), ha pasado de 7 a 9 millones de personas entre 2010 y 2013, y cuyo crecimiento todavía no se ha estancado”.9
Es decir, desde la óptica económica del trabajo; se pude entender que un factor de la descomposición del tejido social está en la salida de las personas de sus hogares para dedicar más tiempo al trabajo y obtener un mayor ingreso para hacer frente a los requerimientos de subsistencia alimentaria, vivienda, educación, salud entre otros; aunque estos sigan siendo insuficientes.
Para ello podemos revisar estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México que fundamentan lo anterior:
La tabla anterior, se resume en que el poder adquisitivo de los salarios se depreció en un 80% con respecto a 1987.
Otro indicador que valida el argumento que las personas han salido de su hogar para trabajar y poder proveer lo mínimo para cubrir las necesidades básicas lo podemos ver en la siguiente tabla:
En la actualidad, se requiere más de un día de trabajo para poder comprar una canasta básica de alimentos y servicios.10
En palabras de José Antonio Farías Hernández y Georgina García Crispín en presentación del Dossier Didácticas para el servicio social:
“Restaurar el tejido social es una labor compleja, ardua y multidimensional que debe proyectarse a corto, mediano y largo plazos. Depende de cada uno de nosotros, y no sólo de las grandes acciones, sino más bien del día a día al promover la justicia social, la equidad de género, la sustentabilidad, los derechos humanos, la integración social, el libre desarrollo y el empoderamiento de las personas, sin importar su origen, género, edad, clase social, preferencia sexual, religión, situación económica o de salud”.11
Parte de esta multidmensionalidad es que el trabajo debe adecuarse a las necesidades de no solo salariales sino de convivencia social, salud y tiempo de las personas. Centros de trabajos y patrones con un enfoque económico, pero también hacia las personas y sus familias. Esto no significa ser socialmente responsable.
Para la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la calidad del empleo es un concepto intrínsecamente multidimensional relacionado con aquellas características del empleo que contribuyen al bienestar de los trabajadores. Esta institución en su informe Perspectivas económicas de América Latina 2017 Juventud, competencias y emprendimiento, dice:
“El Marco de la OCDE para la Calidad del Empleo (Job Quality Framework) está estructurado en torno a tres dimensiones estrechamente relacionadas con la situación laboral de las personas: la calidad de las remuneraciones (una combinación de los ingresos medios y la desigualdad); la seguridad en el mercado laboral (que capta el riesgo de desempleo y de salarios extremadamente bajos); y la calidad del entorno de trabajo (medido en términos de la incidencia de la presión laboral o jornadas laborales muy largas).
Los países de América Latina analizados en OCDE (2015b) –Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y México– presentan niveles de calidad del empleo (en la totalidad de las tres dimensiones analizadas) muy inferiores al promedio de la OCDE...”12
13
Si comparamos al país más competitivo en América Latina de acuerdo al WFE y las horas trabajadas promedio reportada por la OCDE, podemos determinar una correlación Horas trabajadas al año/Productividad de las personas:
Elaboración propia con los datos de : https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427
http://www3.weforum.org/docs/gcr2016-2017/05fullreport/t heglobalcompetitivenessreport2016-2017_final.pdf
Para reconstruir el tejido social se debe transitar en que las personas vuelvan a las calles y al hogar; porque la productividad no radica en permanecer muchas horas en el Centro del Trabajo; y las dinámicas actuales se orientan en permitir el “teletrabajo” o flexibilidad laboral.
d)Acceso al trabajo y movilidad urbana.
El Inegi en el conteo de Población del 2015, obtuvo la siguiente piramidal poblacional
Edad 2015
(%)
0-4 4.5
5-09 4.7
10-14 4.8
15-19 4.5
20-24 4.4
25-29 3.7
30-34 3.5
35-39 3.4
40-44 3.3
45-49 2.7
50-54 2.4
55-59 1.9
60-64 1.5
65-69 1.2
70-74 0.9
75-79 0.6
80-84 0.4
85 y más 0.3
Fuente: Inegi Encuesta Intercensal 2015
Como podemos ver la pirámide poblacional la edad en las personas económicamente activas o en edad de trabajar (a partir de los 15 años en adelante) en se está invirtiendo, cada vez son más las personas que envejecen a las que entran en la edad productiva; además de que la esperanza de vida se determina hasta los 75 años de edad. Asimismo, es de considerar que la edad mínima para la jubilación vigente es a los 65 años o para cesantía 60 a 64 años.14
Las proyecciones señalan que para el 2050, la población mayor de 65 años en México se estima sea del 25%. Sin embargo, tanto el crecimiento de las ciudades en el futuro como la enorme necesidad de trabajar de las personas que superen los 65 años derivado de la situación financiera y proyectada para el Sistema de Pensiones del país obligará a que existan más fuentes de empleos, pero físicamente las personas difícilmente podrán tolerar 8 o más horas de trabajo e incluso más de seis días de trabajo.
Actualmente, se estima que en las grandes ciudades las personas requieren demasiado tiempo de traslado desde su vivienda a su centro de trabajo y viceversa. Tal como se muestra en el estudio del Inegi denominado “Encuesta de origen destino en hogares de la ZMVM (EOD)” realizado en 2017:
• De los viajes que se realizan para ir al trabajo, el 36.6% duran hasta media hora; el 58.1% tardan de 31 minutos hasta 2 horas y, en el 5.3% de los casos, emplean más de 2 horas. En el caso de la Ciudad de México, 6 de cada 10 viajes tardan de 31 minutos a 2 horas, en tanto que, en los municipios conurbados, el 7.2 % de los viajes emplean más de 2 horas. Para regresar al hogar, el 55 % de los viajes duran menos de 30 minutos; el 40.7% tardan de 31 minutos hasta 2 horas, y el 3.8% se prolongan por más de 2 horas.
• En el caso de la Ciudad de México, 6 de cada 10 viajes tardan de 31 minutos a 2 horas, en tanto que, en los municipios conurbados, el 7.2 % de los viajes emplean más de 2 horas.
• Para regresar al hogar, el 55 % de los viajes duran menos de 30 minutos; el 40.7% tardan de 31 minutos hasta 2 horas, y el 3.8% se prolongan por más de 2 horas.
• Del total de viajes de los municipios conurbados, cerca de 2.25 millones (12.6%) se realizan hacia la Ciudad de México. En tanto que, del total de viajes de la Ciudad de México, 2.16 millones (13.3%) se realizan hacia los municipios conurbados.15
Por lo que, si acumulamos los tiempos de entre 31 minutos a más de dos horas de viaje tanto de ida como de vuelta, las personas que perderían de una o más horas al día para acudir a su trabajo oscila entre el 45 al 63%.
Desde el punto de vista empresarial, se comienzan a escuchar propuestas en este sentido incluso más ambiciosas; tal como la del empresario Carlos Slim en entrevista para Bloomberg en la que insiste en reducir la jornada laboral a tres días y 33 horas semanales.
Es de señalar que, en esta Cámara de Diputados, se han presentado algunas propuestas en materia laboral para que se legisle en materia de teletrabajo, y similares a la presente; por ejemplo:
• Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para establecer la semana de 40 horas de trabajo, con pago de 56 horas. Presentada por el diputado Isaías González Cuevas.
Por lo que la iniciativa presentada busca ir más allá y con esto atender la problemática presente como futura en el Derecho del Trabajo, así como de la situación económica y poblacional de largo plazo. Se tiene en la propuesta un enfoque transversal, y de vanguardia.
e) Experiencias internacionales
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya está realizando estudios al respecto y sobre la flexibilización del trabajo, como lo señala François Eyraud, director del Programa sobre Condiciones de Trabajo y Empleo de la OIT:
“Encontrar el equilibrio entre los requisitos empresariales y las necesidades de los trabajadores exigirá la formulación de políticas de tiempo de trabajo en las que se tengan en cuenta cinco elementos: la promoción de la salud y la seguridad, el apoyo a los trabajadores en el cumplimiento de sus responsabilidades familiares, el fomento de la igualdad de género, el impulso de la productividad y la facilitación de la elección y la influencia del trabajador en su jornada laboral”.16
III. Fundamento legal de la iniciativa
A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman el artículo 123 Apartado A, Fracciones I, II y IV; Apartado B, Fracciones I, II y III todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de reducción de la jornada, semana de trabajo e incremento de los días vacacionales.
V. Ordenamientos a modificar
a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
VI. Texto normativo propuesto
Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:
Único. Se reforma el artículo 123 Apartado A, Fracciones I, II y IV; Apartado B, Fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de siete horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de seis horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. (...)
IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.
V . al XXXI. (...)
B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:
I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de siete y seis horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;
II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;
III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinticinco días al año;
IV al XIV. (...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrara? en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión dispondrá de hasta un año calendario a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las reformas correspondientes a las leyes aplicables en materia laboral.
Tercero. Los patrones, sean personas físicas o morales, no podrán por ningún motivo o circunstancia reducir el salario de sus actuales trabajadores; y en las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente decreto no podrán ser menores a las que perciba los puestos similares existentes en las empresas o centros de trabajo.
Cuarto La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social vigilarán el cumplimiento de las disposiciones a partir de su entrada en vigor y los patrones dispondrán de un periodo de hasta seis años calendario posteriores a la entrada en vigor del presente decreto para implementar en su totalidad las reformas.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Ciudad de México. Enero 2019. Consultado el 12 de febrero de 2019 en: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=4714
2 Organización Internacional del Trabajo. Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo: Tendencias 2018. Ginebra. 2018. Consultado el 22 de febrero de 2019 en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-d comm/—-publ/documents/publication/wcms_631466.pdf
3 Tabla extraída de https://www.inegi.org.mx/temas/pibmed/
4 Foro Económico Mundial. Índice Global de Competitividad 2016-2017. Suiza. 2016. Consultado el 12 de febrero de 2019 en:
http://www3.weforum.org/docs/GCR2016-2017/05FullReport/T heGlobalCompetitivenessReport2016-2017_FINAL.pdf
5 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (Inegi). El ABC de la productividad). Primera Reimpresión. Ciudad de México. 1996. Consultado el 14 de febrero de 2019 en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/1334/702825128630/70282 5128630.pdf
6 Cifras preliminares del 2017.
7 El Inegi, presenta las siguientes notas metodológicas:
El 2 de octubre de 2017 fueron revisados los Indicadores de Productividad Laboral, Costo Unitario de la Mano de Obra, Remuneraciones Medias Reales y sus respectivos componentes, referentes al Comercio al por mayor y Comercio al por menor, a nivel de sector, subsector y rama de actividad, correspondientes al segundo trimestre de 2017, los cuales fueron divulgados el 8 de septiembre del mismo año.
Dicha revisión se realizó con el propósito de incorporar adecuadamente en los cálculos de los indicadores señalados, los insumos generados por la Encuesta Mensual sobre Empresas Comerciales (índices de ingresos totales, personal ocupado, remuneraciones totales y remuneraciones medias).
Fuente: Inegi. Series calculadas por métodos econométricos a partir de la Encuesta Mensual Sobre Empresas Comerciales.
8 Véase.
https://www2.iberopuebla.mx/micrositios/cu2016/docs/reco nstruccion.pdf
9 Cascante, Katia y Rodríguez, Érika. El impacto de la crisis sobre el tejido social solidario de España: efectos y reacción de las ONGD frente a la crisis. Fundación Alternativas. España, 2014. Consultado el 14 de febrero de 2019 en: http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/laboratorio_documen tos_archivos/df72561fe9888d37fef700ee63aae6b5.pdf
10 Universidad Nacional Autónoma de México. Introducción: La guerra contra las clases trabajadoras y sus condiciones de vida. Con el nuevo salario mínimo ¿avanzar o degenerar en barbarie? Centro de Análisis Multidisciplinario. México, 2018. Consultado el 14 de febrero de 2018 en: https://cam.economia.unam.mx/1018-2/
11 Farías Hernández, José Antonio; García Crispín, Georgina. Didácticas para el servicio social. Universidad Iberoamericana. Consultado el 14 de febrero de 2019 en:
http://revistas.ibero.mx/didac/uploads/volumenes/21/pdf/ DIDAC-67_FINAL_10dic_(1).pdf
12 OCDE/CEPAL/CAF (2016), Perspectivas económicas de América Latina 2017: Juventud, competencias y emprendimiento, OECD Publishing, Paris. http://dx.doi.org/10.1787/leo-2017-es
13 Tabla extraída y consultada el 14 de febrero de 2018 en: https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427
14 Instituto Mexicano del seguro Social.
http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002
15 Inegi. “Encuesta de origen destino en hogares de la ZMVM (EOD)”, 2017. Consultado en: http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/Est Sociodemo/OrgenDest2018_02.pdf
16 Organización Internacional del Trabajo. Consultado en: https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_075267/lang —es/index.htm
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica)
Anexo I
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Que reforma los artículos 27, 28 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fernando Galindo Favela, del Grupo Parlamentario del PRI
El que suscribe, Fernando Galindo Favela, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, 28 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de equidad de género, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día, a pesar de los esfuerzos hechos, sigue existiendo en nuestro país un acceso desigual a bienes públicos y oportunidades para las mujeres; para la construcción de sociedades justas es necesario la perspectiva de género en las políticas públicas para erradicar esa desigualdad.
Es necesario que en el ámbito social e institucional se diseñen, elaboren, ejecuten y evalúen políticas públicas que compensen las inequidades o desequilibrios sociales por cuestiones de género.
Una vía es fortalecer la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos, ya que el ejercicio de los recursos, es el mecanismo por el cual, el Estado implementa acciones que, encaminadas a mejorar la calidad de vida de los mexicanos, y el estado de bienestar universal.
En los últimos presupuestos de egresos de la federación se incluye un anexo con las erogaciones destinadas a la igualdad entre mujeres y hombres, y toda una metodología para el seguimiento y evaluación de dichos recursos con la generación de indicadores que permiten medir el impacto de los avances en la disminución de la brecha de desigualdad.
Pesé que se han hecho esfuerzos, aún quedan grandes retos, pues no se han fortalecido en su totalidad, los objetivos y metas del presupuesto con enfoque de género, ya que las áreas de oportunidad siguen existiendo por dos aristas que se identifican a simple vista:
1. En las reglas de operación de algunos programas estratégicos en la perspectiva de género; y
2. La falta de capacitación y generación de liderazgos femeninos dentro de las dependencias y organismos de los diferentes Poderes de la Unión.
Es fundamental evaluar no sólo los recursos de programas que directamente benefician a mujeres, y que sean encaminados a fortalecer la paridad de género, también, por ejemplo, la cantidad de dinero invertida en capacitación de género para servidores públicos o en la realización de investigaciones y evaluaciones sectoriales sensibles al género.
En el Informe anual de la ONU Mujeres “Las mujeres y el presupuesto público en México”1 se proporciona información acerca del trabajo de la organización para fomentar el empoderamiento de las mujeres y la igualdad de género alrededor del mundo en algunos países de todo el mundo, la adopción de los presupuestos con perspectiva de género ha impulsado un aumento constante en las asignaciones para la igualdad de género. En México, los montos se han incrementado 37 por ciento desde 2012.
En ese informe se señaló que casi 7 mil líderes, candidatas electorales y funcionarias públicas electas recibieron capacitación en 32 países. La capacitación para casi 800 servidoras y servidores públicos nacionales, provinciales y locales les ha mostrado cómo elaborar presupuestos efectivos con perspectiva de género que puedan hacer una contribución sustancial a la igualdad.
El Informe General sobre Género y Presupuesto, presentado en el marco de la reunión de ONU-Mujeres en 2013 señaló que los presupuestos sensibles al género serían limitados si los/as funcionarios/as gubernamentales responsables de implementarlos operan bajo esquemas tradicionales que ignoran la posición socialmente determinada de hombres y mujeres; por lo que es necesario capacitar a esos/as funcionarios/as en evaluación de los problemas existentes, diseño de políticas y programas, asignación de recursos, desarrollo de indicadores, recolección de datos y manejo de los programas.
Por lo tanto, es necesario la asignación de presupuesto con perspectiva de género hacía lo siguiente:
• Beneficio de manera igualitaria a las mujeres de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales.
• Capacitación de los hombres y mujeres que trabajan en los tres Poderes de la Unión en materia de sensibilización de género.
I. Diagnóstico
A través del tiempo México ha realizado reformas jurídicas en torno a la perspectiva de género y los derechos humanos de las mujeres en el ámbito del presupuesto público en México.
El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en las fracciones V y VII en su artículo 12, establece que corresponde al gobierno federal garantizar la igualdad de oportunidades, mediante la adopción de políticas, programas, proyectos e instrumentos compensatorios como acciones afirmativas, e incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece que el Ejecutivo federal propondrá en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación asignar una partida presupuestaria para garantizar el cumplimiento de los objetivos del sistema y del programa previstos en la presente ley.
En la Ley de Planeación se señala que la planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país. Para ello, estará basada en los siguientes principios: La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población; además de la perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo. Asimismo, establece que las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece la obligación de la inclusión de acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género, con lo que se logra la ejecución de presupuestos con perspectiva y sensibles de género.
En el ámbito Internacional, México ha suscrito y ratificado diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que establecen un conjunto de obligaciones para los tres Poderes de la Unión y los tres órdenes de gobierno, entre ellos la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW).
En la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 no se señala la palabra equidad de género, lo cual resulta ser un retroceso en este tema, ya que en los Ejercicios Fiscales de 2012 y 2013 sí se consideraba como instituciones de beneficencia para efectos del artículo 95 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta aquellas que promocionaran la equidad de género. El 29 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales”.+ 2 El Instituto Nacional de las Mujeres expidió dichos lineamientos con el objeto de establecer los criterios para incorporar la perspectiva de género en las reglas de operación de los programas federales, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables, para alcanzar el respeto y protección de los derechos humanos de la mujeres, el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.
Dicho documento, precisa que la perspectiva de género deberá incorporarse en las reglas de operación de los programas federales, con el propósito de contribuir a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales sujetos a reglas de operación, privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas) que aceleren el logro de la igualdad en el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica social.
La importancia de los lineamientos consiste en:
• Hacer visibles a las mujeres.
• Las mujeres son agentes de cambio con capacidades y potencialidades, no son sólo beneficiarias que requieren apoyos o asistencia, son personas sujetas de derechos.
• Procurar no sólo atender una “condición” que afecta la vida de las mujeres, sino modificar su posición (autonomía, toma de decisión, independencia).
• Considerar efectos no intencionales de los programas al omitir condiciones como la distribución del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado.
Como ha quedado demostrado, México ha hecho reformas para lograr un avance sustancial y fundamental para el logro de los objetivos de los procesos de un presupuesto con enfoque de género, pero todavía se observa que no existe la obligación en ley para que las reglas de operación incluyan la perspectiva de género, por lo que consideramos necesario que quede elevada a rango de ley y dar mayor fuerza normativa a dichos lineamientos para que de manera efectiva puedan ser aplicados por las dependencias de la administración pública federal; así como destinar 3 por ciento de la erogaciones en Servicios Personales de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para la capacitación y generación de liderazgos femeninos.
II. Contenido de la reforma
II.I Reforma a los artículos 27 y 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
La presente iniciativa pretende establecer en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la obligación de los tres Poderes de la Unión de destinar el 3 por ciento de sus recursos que les sean erogados por concepto de servicios personales de cada ejercicio fiscal, para la capacitación y generación de liderazgos femeninos; lo anterior sería una reorientación del presupuesto que el Ejecutivo, Legislativo y Judicial reciben año con año, por lo que no implicaría un impacto al alza a sus respectivos presupuestos.
Lo anterior nos ayudará a empoderar a las mujeres, a través de la capacitación de mujeres y hombres con perspectiva de género y la construcción de liderazgos para lograr un México incluyente.
Con ello se logrará capacitar a esos/as funcionarios/as en evaluación de los problemas existentes, diseño de políticas y programas, asignación de recursos, desarrollo de indicadores, recolección de datos y manejo de los programas.
II.II Reforma al artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Si bien existen diversas disposiciones que obligan a incorporar la perspectiva de género en el proceso de presupuestación, en la parte relativa a la reglas de operación se omite mención alguna, ya que en el artículo 77 se establece que se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios que deberán sujetarse a reglas de operación y los criterios generales a los cuales estas se sujetarán; además se dispone que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Se propone reformar el artículo 77 de la ley para establecer la obligación de las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, en la elaboración de las reglas de operación de los programas federales sujetos a las mismas, incorporen el enfoque de género con el propósito de contribuir a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales.
Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional es de suma importancia lograr una política presupuestaria con perspectiva de género. Por las consideraciones expuestas y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 27, 28 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de equidad
Artículo Primero. Se adicionan un párrafo a la fracción III del artículo 27 y un párrafo a la fracción V del artículo 28 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 27. Los anteproyectos deberán sujetarse a la estructura programática aprobada por la secretaría, la cual contendrá como mínimo
I. y II. ...
III. Las acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia de género y cualquier forma de discriminación de género.
Los entes públicos de la federación deberán destinar al menos el 3 por ciento del presupuesto en servicios personales que se les asigne, para capacitación con perspectiva de género, así como la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos.
Artículo 28. El proyecto de Presupuesto de Egresos se presentará y aprobará, cuando menos, conforme a las siguientes clasificaciones:
I. a IV. ...
V. La de género, la cual agrupa las previsiones de gasto con base en su destino por género, diferenciando entre mujeres y hombres.
Los entes públicos de la federación deberán destinar al menos 3 por ciento del presupuesto en servicios personales que se les asigne, para capacitación con perspectiva de género, así como la generación y fortalecimiento de liderazgos femeninos.
Artículo Segundo . Se reforma el último párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 77. ...
...
...
...
Las reglas de operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas e incorporar el enfoque de género con el propósito de contribuir a que las mujeres se beneficien de manera igualitaria de los bienes o servicios que se otorgan en los programas federales.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 27 y 28 del presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Tercero. El Instituto Nacional de las Mujeres, emitirá los lineamientos respectivos para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 77 del presente decreto.
Cuarto. Las secretarías deberán de hacer las adecuaciones pertinentes respecto de sus erogaciones aprobadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto en un plazo no mayor a 60 días.
Notas
1 http://www.cinu.mx/minisitio/presupuesto_publico/Las_mujeres_y_el_presu puesto_publico_en_Mexico.pdf
2 http://dof.gob.mx/nota_to_doc.php?codnota=5442919
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputado Fernando Galindo Favela (rúbrica)
Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Maricruz Roblero Gordillo, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada Maricruz Roblero Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXIX-X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene como propósito facultar al Poder Legislativo federal para expedir la ley general en materia de desplazamiento forzado interno. Es importante mencionar que esta iniciativa es parte de los resultados alcanzados en el ejercicio de reflexión denominado: “Mesa de análisis de desplazamiento forzado interno en México, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024”; misma que tuvo verificativo el 13 de marzo de 2019 en la honorable Cámara de Diputados y, fue realizada en conjunto con la Secretaría General del Consejo Nacional de Población (Conapo), de la Secretaría de Gobernación.
Y es que una de las problemáticas que a escala nacional se encuentra sin atender, es el desplazamiento forzado interno, si bien es un fenómeno que está asociado a diversos factores, el principal es el recrudecimiento de la violencia de alto impacto, asociada al narcotráfico y el crimen organizado que se ha experimentado en todo el territorio nacional y que le da connotaciones particulares. Desafortunadamente esta problemática en México no ha sido prioritaria dentro la agenda política, por tal motivo ha alcanzado un escenario de gravedad en estados como Tamaulipas, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Baja California, Nuevo León, Michoacán, Chiapas, Guerrero y Veracruz; aunque se presenta también en otras entidades federativas, originado por diversas causas igualmente relevantes: conflictos sociales y territoriales, religiosos, interétnicos y políticos, discriminación e intolerancia, megaproyectos de infraestructura, disputas sobre los recursos naturales, así como desastres ambientales, principalmente. (Ávila, 2014).
Si bien el desplazamiento forzado es una problemática que se repite desde hace muchos años, a nivel internacional cobró relevancia desde la época de las guerras mundiales, particularmente desde la segunda, debido a la urgente necesidad de proteger a las personas de los crímenes de la guerra. Los estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas adoptaron la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, reflejando la voluntad mundial de encarar el tema a partir de la figura de refugiado, principalmente (ACNUR, 2005).
A partir de 1992, a petición de la Comisión de Derechos Humanos, el secretario general de las Naciones Unidas nombró a un representante sobre la cuestión de los desplazados internos, cuya encomienda era estudiar las causas y consecuencias de este, entre otras acciones. En este marco, es que surgen los principios rectores, cuyo objeto es tratar las necesidades específicas de los desplazados internos de todo el mundo, determinando los derechos y garantías necesarios para su protección.1
El punto 2 de dichos principios, señala que las personas desplazadas internamente son aquéllas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida. Es importante destacar que esta acepción no contempla entre las causas de desplazamiento forzado la construcción de megaproyectos de infraestructura, por lo que para el caso mexicano se debe consensuar una definición más integral de la problemática.
De acuerdo con el Informe Tendencias globales, desplazamiento forzado 2017 del alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la población desplazada forzada alcanzó niveles históricos en el mundo. En 2017 aumentaron en más de 2.9 millones obteniendo una cifra estimada de 68.5 millones de personas debido a la persecución, los conflictos o la violencia generalizada.
En el caso de México hasta el momento no existen fuentes cuantitativas precisas ni instrumentos de esta naturaleza para medir puntualmente el problema, ya que en sexenios anteriores no había sido reconocida de manera explícita la problemática, por tal; no se ha implementado un registro oficial que capte a esta población y tampoco se han diseñado encuestas de cobertura nacional y aplicación periódica que indiquen cómo ha evolucionado el fenómeno, (Consejo Nacional de Población, Conapo, 2019).
Además de la falta de reconociendo del fenómeno, la desinformación numérica se agudiza por la existencia de diferentes contextos sociodemográficos y económicos tanto en el norte, centro y sur del país; sin embargo, el común denominador es que la población en situación de desplazamiento forzado, enfrenta condiciones de marginación particular y de mayor desventaja, ya que al abandonar su hogar de residencia habitual se quedan sin documentos, sin acceso a servicios, sin papeles de identidad, etcétera.
Una aproximación a la magnitud del fenómeno es la que se presenta en la investigación La violencia como causa de desplazamiento interno forzado. Aproximaciones a su análisis en México , publicada por el Conapo, misma que estima que en México existen más 1.1 millones de personas desplazadas de 313 mil hogares, vinculados a la violencia por la acción del crimen organizado o los delitos de alto impacto.2
Asimismo, algunas organizaciones de la sociedad civil han hecho sus propias estimaciones, tal es el caso de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de Derechos Humanos, quién de acuerdo con su registro histórico acumulativo indica que a diciembre de 2017 al menos 329 mil 917 personas han sido internamente desplazadas por la fuerza en México.3
Independientemente de la metodología para captar el fenómeno, es innegable la situación de desprotección violenta al derecho a la vida, a la integridad, a la libertad personal y la seguridad pública, al paralelo de la destrucción o el abandono de las tierras, propiedades y viviendas, violentándose los derechos a la propiedad privada, la vida privada, al domicilio y la movilidad. Es necesario subrayar que por omisión también se violentan derechos humanos (CNDH, 2016).
En este sentido, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido diversas recomendaciones por la situación de vulnerabilidad en la que se han encontrado personas desplazadas en los estados de Baja California Sur, Sinaloa, Chiapas, entre otras,4 solicitando a las autoridades de los tres órdenes de gobierno atender a las personas en esta condición. Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus leyes derivadas garantizan los derechos humanos, en materia de desplazamiento forzado interno falta una normatividad integral.5
Es necesario señalar que la atención del desplazamiento forzado interno se enuncia en la Ley General de Víctimas,6 por lo que se podría asumir que tal competencia ya se encuentra garantizada; sin embargo, se requiere fundamentar de manera explícita los derechos inherentes de los desplazados, ya que la problemática está enfocada como una de las situaciones de vulnerabilidad en las que se pueden encontrar las víctimas de violaciones a sus derechos humanos desde la perspectiva de lo penal, situación que da lugar a una evasión constante de responsabilidades de las autoridades para atenderlo en todos sus niveles de gobierno, teniendo así un estado de incertidumbre jurídica además de la falta al debido proceso de la persona desplazada.
Asimismo, deja de lado que no se trata de una problemática homogénea, que pueda analizarse linealmente y bajo el enfoque de una sola disciplina, sino que es un fenómeno multifactorial, de diversas aristas y que presenta profundas diferencias según la zona donde se origina; aunque como se mencionó anteriormente, la violencia es el factor principal.
Por otra parte, la expedición de leyes generales encuentra fundamento, entre otras razones, en la concurrencia de facultades de los distintos órdenes de gobierno para proteger y garantizar los derechos objeto de las mismas, de ahí, que este Congreso emita leyes generales, acción que es estipulada en el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En uso de tal facultad, el Poder Legislativo federal ha emitido diversas leyes generales, las cuales, entre otros elementos, tienen como común denominador la distribución de competencias, la definición de mecanismos de coordinación entre las instancias involucradas en cada materia y las bases para que, en su caso, los estados legislen sobre el rubro correspondiente.
Por tales motivos, es necesario en primer lugar conceptualizar y dimensionar el fenómeno que se establezca en un marco legal general donde se establezcan las directrices de atención y prevención del desplazamiento interno forzado, señalando las diferentes dimensiones del fenómeno, tales como la temporalidad del desplazamiento, la dirección y el proceso de selección del lugar de destino, las distancias recorridas, las estrategias utilizadas por las familias, los cambios en la salud física y emocional, el acceso a recursos monetarios o de otra índole que permiten financiar y adaptarse al sitio de destino, así como el manejo de los bienes inmuebles que dejaron abandonados.
Actuar a favor de la población internamente desplazada no es sólo un acto humanitario y coherente con derechos humanos, sino representa una estrategia para mantener el tejido social y la seguridad política de un Estado.
Propuesta de reforma
En este sentido la presente iniciativa propone la reforma del primer párrafo de la fracción XXIX-X del artículo 73 de CPEUM, quedando de la siguiente manera:
En consecuencia, se somete a esta soberanía el siguiente anteproyecto de reforma constitucional:
Decreto por el que se reforma el párrafo primero de la fracción XXIX-X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción XXIX-X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
“Artículo 73. El Congreso tiene facultad: ...
(...)
XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de derechos de las víctimas y, en materia de desplazamiento forzado interno.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Ley General de Desplazamiento Interno Forzado, debiendo establecer como mínimo los derechos de las víctimas de este fenómeno, la competencia y obligaciones del Estado, de las entidades federativas, la Ciudad de México y sus demarcaciones y los municipios; las medidas de prevención, protección y las de atención.
Bibliografía
- ACNUR, (2017). Tendencias Globales, Desplazamiento Forzado 2017. Disponible en:
https://acnur.org/5b2956a04#_ga=2.233102366.1890631541.1 553552771-541596911.1550597861
- (2005). “Introducción a la protección internacional. Protección de las personas de la competencia del ACNUR, módulo informativo 1”, 1 de agosto de 2005, página 9.
- Ávila Lara, María Magdalena, (2014). El desplazamiento interno forzado en México visto desde la perspectiva de género. El Cotidiano [en línea] 2014, (enero-febrero). Disponible en:
<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32529943004> ISSN 0186-1840
- CNDH, (2016). Informe especial sobre desplazamiento forzado interno (DFI) en México, CNDH. Disponible en:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/2016_ie_desplazados.pdf
- Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., (2018). Episodios de Desplazamiento Interno Forzado Masivo en México, Informe 2017.
- CONAPO, (2019). La violencia como causa de desplazamiento interno forzado. Aproximaciones a su análisis en México, CONAPO.
- ONU, (1998). Principios Rectores de los desplazamientos internos, E/CN.4/1998/53/Add.2, Naciones unidas, 11 de febrero de 1998. Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf
Notas
1 Principios Rectores o “Principios Deng”, en honor a Francis Deng, Ex Representante Especial del Secretario General de la ONU sobre los desplazados internos, quién elaboró los principios, fueron publicados en 1998.
2 Es importante mencionar que la metodología utilizada para la estimación del dato se basó en la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2017 (ENVIPE) disponible del Instituto Nacional de Estadística (INEGI). El dato solo hace referencia al número de hogares que cambiaron de vivienda o lugar de residencia para protegerse de la delincuencia y sus integrantes. Omite otras causas de desplazamiento forzado interno.
3 Informe disponible en: http://www.cmdpdh.org/publicaciones-pdf/cmdpdh-informe-de-desplazamient o-interno-masivo-en-mexico-2017.pdf
4 Las recomendaciones pueden ser consultadas en la siguiente dirección electrónica http://www.cndh.org.mx/Recomendaciones
5 En México solo dos entidades federativas, Chiapas y Guerrero, han publicado leyes para la prevención y atención del desplazamiento forzado interno; sin embargo, en ninguno de los dos casos se elaboró su respectivo reglamento.
6 Artículos 4, 8, 28, 38, 45, 47 y 79 de la Ley General de Víctimas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputada Maricruz Roblero Gordillo (rúbrica)
Que reforma los artículos 4 y 87 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Nayeli Salvatori Bojalil, diputada federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, con proyecto de decreto por la cual se reforman, los artículos 4 y 87 de la Ley General de Protección Civil.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,1 expone en su artículo 4o.: “Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas dirigidas a la niñez”.
En correspondencia a lo planteado con anterioridad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dentro de la Convención sobre los Derechos del Niño2 llevada a cabo el 20 de noviembre del 1989, reconoce dentro de su Artículo 4, Fracción III “Los Estados partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.”
Dentro de dicha coyuntura México es un país que por su ubicación geográfica es sumamente vulnerable a presentar fenómenos naturales, además de situaciones de descomposición social como atentados o enfrentamientos con crimen organizado. Son estos mismos los que ponen en alarma y vulnerabilidad la integridad de la población, en especial a los niños y niñas que muchas en de las veces se encuentran dentro de los centros educativos durante la presencia de dichas situaciones de alto riesgo.
Ante dicha perspectiva nuestro país se ha visto afectado por una gran cantidad de desastres catastróficos que han puesto a nuestra comunidad estudiantil en una situación de vulnerabilidad y riesgo. El sismo del 19 septiembre del 2017, nos mostró una de las caras más dantescas de la naturaleza, cuando 19 niños de nivel preescolar y primaria del Colegio Enrique Rébsamen fueron víctimas por inconsistencias y la falta de un programa capaz de promover medidas de seguridad eficientes ante siniestros, esto debido al poco compromiso tanto de instancias gubernamentales como de autoridades educativas. Además del reciente acontecimiento de descomposición social suscitado en la escuela primaria Cervantes de Torreón, Coahuila, aconteciendo una anormalidad que amenazó la integridad de alumnos y profesores, teniendo como resultado heridos y la pérdida de vidas humanas a causa de un menor armado.
En México han acontecido sucesos imprescindibles que dejan al descubierto desinterés e incapacidad de las autoridades para hacer de nuestros centros educativos un lugar seguro, además de conciencias preparadas para enfrentarse a situaciones de riesgo como son; sismos; huracanes; erupciones volcánicas; fenómenos meteorológicos, y situaciones de descomposición social como; atentados y enfrentamientos con el crimen organizado.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) tiene como principal encomienda la promoción de los derechos y el bienestar de los niños y niñas. En 2015 presentaron la Iniciativa Mundial para Escuelas Seguras , misma que promueve una serie de prácticas para garantizar que todos los centros educativos sean santuarios seguros en 2030.
Es nuestro deber realizar acciones certeras y hacer lo que nos corresponde para cumplir con los objetivos planteados por UNICEF, por ello se propone vincular una Unidad de Enseñanza Aprendizaje a los planes de estudio de los diferentes niveles educativos y que esta sea coordinada por el Centro Nacional de Prevención de Desastres mediante la Escuela Nacional de Protección Civil mismo que será el encargado de capacitar y periodizar a los cuerpos de Protección Civil para que estos sean a quienes se les otorgue la encomienda de impartir conocimientos de prevención a la comunidad estudiantil, tal y como lo establece en los artículos 45° y 43° fracción II de la ley general de protección civil.
Se aclara que las capacitaciones y prevenciones no generaran un gasto extra, se desarrollara con el Fondo de Protección Civil que se designa anualmente mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación según establece el capítulo XIII de la Ley General de Protección Civil.
Es importante que la comunidad estudiantil tenga los conocimientos básicos sobre temas de alto riesgo para saber actuar frente a emergencias. Además de garantizar el pleno cumplimiento del artículo 75 de la Ley General de Protección Civil pidiendo especial atención dentro de los Centros Educativos, dicho artículo manifiesta que las unidades de protección civil identifiquen y delimiten lugares o zonas de riesgo, control de rutas de evacuación, acciones preventivas, etcétera.
Los esquemas de los cuerpos de protección civil y autoridades educativas deben configurarse transversalmente es decir hacia un rubro de prevención, pero también de reacción, misma que se magnifique en Unidades de Enseñanza Aprendizaje para la comunidad estudiantil, se han realizado avances significativos en el tema, sin embargo, la realidad rebasa lo construido, es por ello que se propone adherir lo siguiente:
Ley General de Protección Civil
Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el cual se reforman los artículos 4 y 87 de la Ley General de Protección Civil
Único: Se reforman los artículos 4 y 87 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:
Texto normativo propuesto
Artículo 4o. Las políticas públicas en materia de protección civil, se ceñirán al Plan Nacional de Desarrollo y al Programa Nacional de Protección Civil, identificando para ello las siguientes prioridades:
I...
II. Promoción, desde la niñez, de un entorno educativo propicio incentivando la enseñanza y el aprendizaje de la comunidad estudiantil de una cultura de responsabilidad social dirigida a la protección civil con énfasis en la prevención y autoprotección respecto de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y su vulnerabilidad, garantizando su actuar frente a situaciones de riesgo.
...
Artículo 87. En los atlas de riesgo se deberán identificar los planteles educativos de nivel básico que se encuentren en zonas consideradas de alto riesgo, a fin de tomar las acciones preventivas necesarias y garantizar la integridad física de educandos y docentes. En el caso de asentamientos humanos ya establecidos en Zonas de Alto Riesgo, las autoridades competentes con base en estudios de riesgos específicos, determinará la realización de las obras de infraestructura que sean necesarias para mitigar el riesgo a que están expuestas o, de ser el caso, deberán formular un plan a fin de determinar cuáles de ellos deben ser reubicados, proponiendo mecanismos financieros que permitan esta acción.
Notas
1 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/cn16.pdf
2 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf
Dado en la Cámara de Diputados, el 5 de febrero del 2020.
Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)
Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
Alcanzar la igualdad sustantiva entre los géneros es el objetivo primordial de las sociedades democráticas, esta apuesta implica, principalmente, erradicar las violencias que se ejercen contra mujeres y niñas, ya que limita el ejercicio de sus derechos fundamentales y vulnera distintas áreas de su desarrollo individual y colectivo.
En México, la violencia contra las mujeres y las niñas es un problema público que persiste y ha ido en aumento. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) en su Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, 66.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más, ha sufrido algún tipo de violencia (física, sexual, emocional, o económica) alguna vez en su vida. De este porcentaje, 43.9 por ciento ha enfrentado esos episodios de violencia por parte de su esposo, pareja actual o expareja durante su relación; mientras que el 53.1 por ciento sufrió violencia por parte de un agresor distinto a la pareja.
En lo relativo a la violencia feminicida, vemos un preocupante aumento desde 2015, año en el cual, según datos del Inegi, 2 mil 383 mujeres fueron asesinadas, aumentando la cifra en 2016 con un registro de 2 mil 813 casos. Es decir, en México, murieron 8 mujeres al día durante 2016.
Si bien es cierto que erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas, requiere además de políticas públicas integrales enfocadas en su prevención, también lo es que cuando estos actos se cometen, las víctimas deben tener la certeza de que cuentan con el respaldo institucional y, por lo tanto, es indispensable crear un marco legal que les permita acceder a la justicia desde la perspectiva de género.
Argumentos
Diversos esfuerzos internacionales han surgido para erradicar la violencia contra mujeres y niñas, mismos que se han visto traducidos en legislaciones, planes, acciones y políticas públicas, para orientar las estrategias de los gobiernos nacionales y locales alrededor del mundo.
Una de las agendas que ha marcado la ruta en este sentido, es la que plantea los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, que enmarca como Objetivo número 5 la Igualdad de Género. A partir de las siguientes metas:
5.1 Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo.
5.2 Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.
5.3 Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.
5.4 Reconocer y valorar los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, y promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia, según proceda en cada país.
5.5 Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
5.6 Asegurar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos según lo acordado de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) marca una hoja de ruta para que, tanto a nivel legislativo como de política pública, los países modifiquen de manera progresiva pero efectiva, la situación de las mujeres y las niñas en los ámbitos educativo, laboral, económico, político y social.
Para Jakobs Günter, el derecho penal como norma tiene por misión “garantizar la identidad de la sociedad [...] tomando el hecho punible en su significado, como aportación comunicativa, como expresión de sentido, y además, respondiendo ante él”, ha otorgado la suficiente comunicabilidad-social a las conductas violentas ejercidas en el seno familiar al ser conductas que lesionan gravemente el tejido social y cobran sentido en el ámbito de lo público al violentar bienes jurídicos relevantes para todo el colectivo, como lo es la dignidad humana y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y discriminación, de ahí que en los códigos penales, tanto federal como estatales, se instaura el delito de “violencia familiar”.
Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado para garantizar el respeto a los derechos humanos de las mujeres, siguen existiendo casos en los que se demuestra la falta de protección, por lo que es tarea del Estado mexicano impulsar, garantizar y promover los derechos humanos de las mujeres desde los principios de universalidad, integralidad y progresividad.
La violencia contra las mujeres es una de las peores trabas que impide el goce pleno de sus derechos y del desarrollo de su personalidad. Según la Convención de Belem do Pará, la violencia contra las mujeres se manifiesta como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en ámbito público como en el privado; esta definición nos permite visibilizar las diversas formas de agresiones que afrontan las mujeres a diario.
En la Ley General de Acceso de las Mueres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación en el año 2007, establece en su artículo 4o. los cuatro principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, los cuales consisten en:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación; y
IV. La libertad de las mujeres
En el informe de CEDAW/C/MEX/9 en ocasión del noveno informe periódico de México, recomienda “que de conformidad con las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, en la consonancia con la meta 5.1 de los Objetivo de Desarrollo Sostenible, que es poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y teniendo en cuenta la labor positiva realizada por el Estado parte al aprobar otras leyes generales, el Comité recomienda al Estado parte que:
a) Derogue todas las disposiciones legislativas discriminatorias con las mujeres y las niñas y armonice las definiciones jurídicas y las sanciones relativas a los actos de discriminación y violencia contra las mujeres;
b) Reforme el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso pueda aprobar un código penal nacional que regule todos los asuntos penales, con inclusión de todos los delitos y sanciones, o establecer una base mínima que garantice plenamente los derechos de las mujeres mediante una ley penal general...
Para el Grupo Parlamentario del PRD es prioritario continuar armonizando la legislación referente a erradicar la violencia hacia las mujeres.
Por lo expuesto, la presente propuesta busca adicionar en el artículo 73 constitucional el mandato de armonizar los delitos que debieran penalizarse con el objetivo de garantizar los derechos de las mujeres y las niñas a vivir una vida libre de violencias.
Fundamento legal
La suscrita, María Guadalupe Almaguer Pardo, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso d a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un inciso d a la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución para quedar como sigue
Artículo 73. El Congreso tiene la facultad.
I.-XX. ...
XXI. Para expedir
a)....c)
d) La legislación que establezca todos los tipos penales referentes a las violencias contra las mujeres y niñas, con inclusión de todos los delitos, sanciones y /o derogaciones correspondientes que garanticen plenamente los derechos de las mujeres y las niñas a vivir libre de violencias.
...
...
XXI. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo . El Congreso de la Unión contará con 180 días a la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones que resulten necesarias al Código Penal Federal a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputados: María Guadalupe Almaguer Pardo (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de sistemas de captación de agua de lluvias, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Eugenia Hernández Pérez, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción LI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3; y se reforman los artículos 9, fracción XIV, 14 Bis 5 fracción XII y 47 Bis; todos de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El agua es un líquido vital que permite la vida en el planeta, además su importancia radica en que puede afectar aspectos del desarrollo en una nación como son salud, economía, alimentación, medio ambiente, entre otros, por este motivo el tema del agua es una de las principales metas de los Objetivos del Desarrollo Sostenible (ODS).
En julio de 2010 a través de la resolución 64/292 la asamblea General de las Naciones Unidas decretó el derecho humano al agua y al saneamiento, reconociendo que todo ser humano tiene derecho al acceso al agua en cantidad y calidad, siendo esta asequible para todos.1
Sin embargo según la Organización Mundial de la Salud (OMS) alrededor de 2.1 billones de personas en el mundo carecen de este servicio.2 Por su parte, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) prevé que para el año 2050 el consumo de agua en el mundo aumentará un 55 por ciento.3
Acerca del impacto de este líquido en la salud de las personas, algunas enfermedades están asociadas a la falta de agua o a la escasez en materia de saneamiento, por este motivo se estima que en el mundo, alrededor de 5 mil personas fallezcan cada día y cerca de 2 millones de niños al año mueren debido a enfermedades diarreicas.4
En el aspecto agrícola, aproximadamente 70 por ciento del agua utilizada en riego es proveniente de ríos, lagos y acuíferos,5 por lo cual se genera una sobreexplotación de los mismos.
Por otra parte dentro de la Agenda 20306 se establece un plan de acción mundial a favor de las personas, el planeta y la prosperidad con la finalidad de avanzar hacia el desarrollo sostenible. Es importante recordar que la Agenda 2030 se compone de 17 objetivos y 169 metas contemplando tres dimensiones del desarrollo sostenible7 :
1. Social
2. Económico
3. Ambiental
Específicamente para el caso del agua, el Objetivo de Desarrollo Sostenible numero 6 hace referencia a “Agua limpia y saneamiento” donde se enuncia “Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos”. Se menciona que en la actualidad el reparto del agua no es el adecuado, proyectando que para el año 2050 al menos un 25 por ciento de la población mundial viva en un país afectado por escasez de agua, lo cual repercutirá en la “seguridad alimentaria, los medios de subsistencia y la oportunidad de educación para las familias pobres en todo el mundo”.
Algunas metas del Objetivo 6 de la Agenda 2030, en materia de agua:
“De aquí a 2030, lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos.
De aquí a 2030, aumentar considerablemente el uso eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y asegurar la sostenibilidad de la extracción y el abastecimiento de agua dulce para hacer frente a la escasez de agua y reducir considerablemente el número de personas que sufren falta de agua.
De aquí a 2030, implementar la gestión integrada de los recursos hídricos a todos los niveles, incluso mediante la cooperación transfronteriza, según proceda.
De aquí a 2030, ampliar la cooperación internacional y el apoyo prestado a los países en desarrollo para la creación de capacidad en actividades y programas relativos al agua y el saneamiento, como los de captación de agua , desalinización, uso eficiente de los recursos hídricos, tratamiento de aguas residuales, reciclado y tecnologías de reutilización.”8
Para el caso de México en el artículo 4 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. Sin embargo, en diversas regiones del país este acceso es bastante limitado o inexistente; alrededor de 9 millones de habitantes no tiene servicio de agua potable y, según datos de la Comisión Nacional del Agua (Conagua), las ciudades del país cuentan con más de 95.4 por ciento de cobertura.
México cuenta con 757 cuencas hidrológicas de las cuales 649 están disponibles, teniendo más de 100 cuencas sobreexplotadas. En México la disponibilidad per cápita anual ha disminuido de la siguiente manera: en el año 1950 se contó con 17742 metros cúbicos (m3); para el año 1970 se contó con 8 mil m3 y para el año 2012 se contó con 4028 m3, en comparación con otros países como es Canadá, donde la disponibilidad per cápita es de 84 mil 633 m3; Panamá 42 mil 577 m3 y Estados Unidos con 9 mil 159 m3 en 2012. Proyectando para México, en 2030 la disponibilidad de agua por habitante en el país sería de apenas de 3 mil 430m3 por año,9 debido a este motivo organismos internacionales apuntan a que la crisis de agua que enfrentará la humanidad rumbo al llamado Día Cero de la escasez de agua, podría afectar a diversos países como es México.
Principalmente esta situación de escasez de agua afecta a estados ubicados; al norte de México, Baja California y Jalisco, estados que han sido afectados debido al uso industrial. Los estados como son Morelos o Sonora, son impactados por contaminación provenientes a la generación eléctrica o a la actividad minera y en la Ciudad de México y área metropolitana se desperdicia el agua por una falta de mantenimiento en las redes hidráulicas; de acuerdo con estimaciones de la Conagua, 57 por ciento del recurso que consume el país se pierde por evaporación pero, sobre todo, por infraestructura ineficiente, en mal estado u obsoleta.10
Existen diferentes zonas en México que muestran la diferencia en el consumo de agua, mientras en algunas zonas el consumo promedio de agua es de 150 a 300 L/día a causa de los malos hábitos, en otras entidades algunas personas cuentan con menos de 30 L/día. 11
Mientras en algunas zonas se cuente con agua y en otras no, el problema de la escasez de agua se va agravando día a día, por este motivo Rojas et al. en 2012 plantean dos posibles soluciones a esta problemática como son:
1. Encontrar nuevas alternativas para el abastecimiento.
2. Utilizar de manera eficiente los limitados recursos disponibles.
Por este motivo y debido a la problemática mundial relacionada a la escasez de agua en el cual diversos estados de la República Mexicana ya se encuentran afectados y en relación al objetivo 6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, “Anaya en 2014, menciona que la captación y purificación del agua de lluvia representa una alternativa viable, efectiva, eficiente y sustentable para proporcionar agua en cantidad, calidad y de forma continua a poblaciones que no tienen acceso al agua entubada”,12 siendo que los Sistemas de Captación de Agua de Lluvia (SCALL) son una alternativa que permite dar solución a esta problemática.
Estos sistemas son un arreglo de tuberías, accesorios y equipos que captan y recolectan la lluvia, la almacenan y posteriormente se utiliza; se integran básicamente de:
• Área de captación del agua de lluvia
• Líneas de conducción
• Depósito de almacenamiento de agua
• Sistema de bombeo
• Depósito de agua (pluvial y/o de la red municipal del agua)13
La investigación, implementación y uso de estos SCALL cada vez son más comunes a nivel mundial; tan sólo en Medio Oriente, en ciudades como Chennai y New Dheli, los sistemas SCALL se han implementado para su uso; en China el gobierno ha implementado este proyecto logrando suministrar agua a 5 millones de personas y a 1.18 millones de cabezas de ganado; en Bangladesh desde 1997 se han instalado más de 10000 SCALL debido a que sus aguas subterráneas se encuentran contaminadas con Arsénico; en Estados Unidos de América (EUA), los sistemas de captación de agua de lluvia son utilizados en 15 estados, sobre todo en el estado de Texas, estimando aproximadamente 500 mil personas se abastecen de esta agua para uso doméstico, agrícola e industrial.
En Brasil más de 15 millones de personas se ven afectadas por la falta de agua, por ello, en el estado de Sergipe se han colocado 12 mil cisternas de ferro cemento como captadores de agua pluvial; en Honduras se han diseñado cisternas recolectoras para el almacenamiento de agua de lluvia; para el caso de Nicaragua tan sólo 28 por ciento de su población rural tiene acceso al agua, por este motivo se han implementado estos sistemas que permitan su recolección y uso de agua de lluvia.14
En cuanto a México, se han implementado estos sistemas en la Ciudad de México como un programa de la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema),15 en Michoacán y en la comunidad mazahua del estado de México, donde aparte del beneficio del acceso al agua se logró tener un impacto económico a los pobladores de la región, debido a que el agua captada por el SCALL se purificó y así se logró comercializar en la región.16
Con la presente iniciativa se proponen reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, para establecer el uso de Sistemas de Captación de Agua de Lluvia (SCALL) como una solución a problemáticas relacionadas a la escasez del agua. Se propone que los SCALL estén debidamente definidos en la ley, y que se establezcan obligaciones específicas de las autoridades competentes al respecto. Del mismo modo, la iniciativa plantea establecer los SCALL en el rango de los principios que rigen la administración del agua en México.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción LI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3; y se reforman los artículos 9, fracción XIV, 14 Bis 5 fracción XII y 47 Bis; todos de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se adiciona una fracción LI, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 3; y se reforman los artículos 9, fracción XIV, 14 Bis 5, fracción XII y 47 Bis; todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a L. ...
LI. Sistemas de Captación de Agua de Lluvia: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que captan y recolectan la lluvia, la almacenan para posteriormente ser utilizada, y que aseguran el abastecimiento y consideran cantidad, calidad y continuidad para diversos usos;
LII. a LXVII. ...
Artículo 9 “La Comisión” es un órgano administrativo desconcentrado de “la Secretaría”, que se regula conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
...
...
...
...
...
Son atribuciones de “la Comisión” en su nivel nacional, las siguientes:
I. a XIII. ...
XIV Fomentar y apoyar el desarrollo de los sistemas de agua potable, de alcantarillado y de captación de agua de lluvia ; los de saneamiento, tratamiento y reúso de aguas; los de riego o drenaje y los de control de avenidas y protección contra inundaciones en los casos previstos en la fracción IX del presente artículo; contratar, concesionar o descentralizar la prestación de los servicios que sean de su competencia o que así convenga con los gobiernos estatales y, por conducto de éstos, con los municipales, o con terceros.
XV. a LIV. ...
Artículo 14 Bis 5. Los principios que sustentan la política hídrica nacional son:
I. a XI. ...
XII. El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia, considerando e implementación de sistemas de captación de agua de lluvia; y debe promoverse su reúso y recirculación.
XIII. a XXII. ...
Artículo 47 Bis. “La Autoridad del Agua” promoverá entre los sectores público, privado y social, el uso eficiente del agua, el uso de sistemas de captación de agua de lluvia en las poblaciones, centros urbanos, entidades de gobierno, escuelas y fábricas , el mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos, y las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales referentes al uso comprendido en el presente capítulo.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Comisión Nacional del Agua, en el ámbito de su competencia, deberá, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, adecuar y emitir las disposiciones normativas y reglamentarias necesarias para la aplicación del presente decreto.
Notas
1 Resolución A/RES/64/292. Asamblea General de las Naciones Unidas. Julio de 2010; Observación General No. 15. El derecho al agua. Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Noviembre de 2002.
2 OMS/UNICEF, 2017; consultado en 2019 a través de: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/water/index.html
3 Pérez Hernández, Aurora, Palacios Vélez, Oscar Luis, Anaya Garduño, Manuel, & Tovar Salinas, Jorge Leonardo. (2017). Agua de lluvia para consumo humano y uso doméstico en San Miguel Tulancingo, Oaxaca. Revista mexicana de ciencias agrícolas, 8(6), 1427-1432. Recuperado en 10 de diciembre de 2019, de
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2007-09342017000601427&lng=es&tlng=es.
4 Captación del agua de lluvia: solución caída del cielo / Manuel Anaya Garduño.— 1ª. Ed.— México: Mundi Prensa, 2011; 132 p.: ils. 23 cm; ISBN: 978-607-7699-20-0
5 Datos destacables objetivo 6 Agua Limpia y saneamiento; consultado en diciembre 2019 a través de: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/
6 Agenda 2030; Objetivos del desarrollo sostenible 2016; Para conocer la agenda completa, puedes consultar el texto de la Declaración de la Agenda que entran en vigor el 1 de enero de 2016 en: http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/69/L.85&Lang=S
7 Acerca de la Agenda 2030:
http://agenda2030.mx/ODSopc.html?lang=es#/about
8 Objetivo del desarrollo sostenible 6; Agua limpia y Saneamiento; consultado en diciembre de 2019 a través de:
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-s anitation/
9 Conagua, 2014 Consultado en diciembre 2019 a través de https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe_resumen14/06_agua/6_1_ 1.html
10 Consejo Consultivo del agua 2019; México en la Ruta de la escasez del agua
http://www.aguas.org.mx/sitio/index.php?option=com_k2&view=item&id=1721:mexico-en-la-ruta-de-la-escasez-de-agua&Ite mid=178
11 Rojas-Valencia, M. N., Gallardo-Bolaños, J. R., & Martínez-Coto, A. (2012). Implementación y caracterización de un sistema de captación y aprovechamiento de agua de lluvia. TIP Revista Especializada en Ciencias Químico-Biológicas, 15(1), 16-23.
12 Pérez Hernández, A., Palacios Vélez, O. L., Anaya Garduño, M., & Tovar Salinas, J. L. (2017). Agua de lluvia para consumo humano y uso doméstico en San Miguel Tulancingo, Oaxaca. Revista mexicana de ciencias agrícolas, 8(6), 1427-1432.
13 Operación y mantenimiento a sistemas de captación de Aguas de lluvias (SCALL) IMTA 2019: https://www.imta.gob.mx/biblioteca/libros_html/scall/files/assets/basic -html/page15.html
14 Antecedentes de la captación del Agua de Lluvia; Centro Internacional de Demostración y Capacitación en aprovechamiento del agua de lluvia; Colegio de Postgraduados; Frost Restori Alberto Mayo 2011.
15 Programa de sistemas de captación de lluvia en viviendas de la Ciudad de México; SEDEMA;
https://www.sedema.cdmx.gob.mx/programas/programa/progra ma-de-sistemas-de-captacion-de-agua-de-lluvia-en-viviendas-de-la-ciudad -de-mexico
16 Sistemas de Captación de Agua de Lluvia SCALL; Red temática en sistemas de captación de agua de lluvia Comunidad Mazahua http://www.captaciondelluvia.org/comunidad-mazahua-2/
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)
Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, Martha Elena García Gómez, y los diputados del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 44/25 aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. La convención se abrió a la firma en Nueva York el 26 de enero de 1990 y entró en vigor el 2 de septiembre de ese año. Dicha convención constituye el referente para el reconocimiento y la representación de las niñas, los niños y adolescentes como sujetos de derechos, además de ser un instrumento mediante el cual se promueven y protegen los derechos de la niñez en todos los aspectos de la vida.
Tanto la Declaración Americana como la Convención sobre los Derechos del Niño, forman parte de un muy comprensivo corpus juris internacional de protección de la niñez que debe servir para fijar la interpretación de distintas disposiciones de la declaración y la convención, y diversos instrumentos de derecho internacional y nacional.
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos para niñas, niños y adolescentes se reconocen diez derechos que a continuación se enuncian: 1) derecho al disfrute de todos los derechos sin discriminación; 2) derecho a la protección y consideración del interés superior del niño; 3) derecho a un nombre y una nacionalidad; 4) derecho a la salud, alimentación, vivienda recreo y servicios médicos; 5) derecho del niño física o mentalmente impedido a recibir atención especial; 6) derecho a la vinculación afectiva y a no separarse de sus padres; 7) derecho a la educación, al juego y recreaciones; 8) derecho a la prioridad en protección y socorro; 9) protección contra abandono, crueldad y explotación; 10) protección en contra de la discriminación.
La Convención sobre los Derechos del Niño refiere que los estados parte reconocen el derecho de las niñas y los niños al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los estados parte se esforzarán por asegurar que ninguna niña o niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
Por otro lado, nuestro andamiaje jurídico contempla en el artículo 4o. constitucional que a la letra dice “en todos las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”, no obstante, resulta importante puntualizar que lo establecido en el artículo 1o. constitucional, en un sentido amplio respecto a la reforma de derechos humanos, es complementario del artículo 4o. y, por tanto, ofrece en efecto una concepción integral de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia, y su reconocimiento a partir de la Convención sobre Derechos del Niño.
Por lo anterior, el principio del interés superior de la niñez mandata a las autoridades de todos los ámbitos a observarlo como un rol prioritario en las políticas públicas para la infancia, con la principal finalidad de obtener la satisfacción integral de sus derechos.
Por ello que, en el diseño de las políticas públicas de la infancia, este principio opera como un criterio de ponderación, mediante el cual se obliga a dar prioridad a los derechos de niñas, niños y adolescentes frente a los derechos de las personas adultas.
Ahora bien, con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que representa un paradigma garantista, abonó en su capítulo noveno “Del Derecho a la Protección de la Salud y a la Seguridad Social” la prestación de los servicios de atención médica la cual deberá ser gratuita conforme a lo establecido en la Ley General de Salud.
También se contempla que se llevarán a cabo acciones para asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a todas las niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria.
En ese sentido, y atendiendo los últimos hechos en los cuales se han presentado suicidios y escenas violentas en donde participan niños, nos lleva a reflexionar sobre la prevención y la atención inmediata de este tipo de casos y sobre todo la importancia del cuidado de la salud mental de niñas, niños y adolescentes.
De conformidad con la Organización Mundial de la Salud (OMS) “la buena salud mental está relacionada con el bienestar mental y psicológico. La OMS trabaja para mejorar la salud mental de las personas y de la sociedad en conjunto y ello incluye fomentar el bienestar mental, prevenir los trastornos mentales, proteger los derechos humanos y atender a las personas con trastornos mentales”.
Asimismo, se refiere que “la salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores de índole social, ambiental, biológico y psicológico”.
En el marco vigente respecto a la salud mental, la Ley General de Salud establece en su título tercero, capítulo VII de la Salud Mental, que la prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario y que se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
Con respecto al suicidio, la OMS señala que son todos aquellos actos individuales y deliberados que causan a sí mismo una lesión o daño que indudablemente finaliza en la muerte.
Así también, menciona que cerca de un millón de personas en todo el mundo se quitan la vida anualmente; casi 3 mil al día. Mencionan que, por cada 20 intentos, alguien lo consuma, y que los jóvenes de entre 15 y 24 años son el sector más vulnerable.
De lo anterior se desprende que la niñez y la adolescencia son más susceptibles a cometer el suicidio, los factores que lo originan, se refieren a trastornos psicológicos y biológicos. En México, las principales causas que dan origen a la muerte por suicidio en esta población son el acoso escolar, la depresión, la desarticulación familiar, la deserción escolar, drogadicción, entre otras.
De conformidad con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en 2016 ocurrieron al menos mil 291 suicidios en territorio nacional debido a una atención adecuada, lo que representa 5.1 casos por cada 100 mil personas.
Asimismo, el Inegi reporta que, en sólo siete años, de 2010 a 2017, sucedieron 48 mil muertes por suicidio en México.
La población más vulnerable son los jóvenes de 20 a 24 años, los cuales tiene la tasa más alta de suicido con 9.3 por cada 100 mil personas de estas edades.
Si se considera la variable del sexo, los hombres son los más proclives a suicidarse y si son jóvenes aumenta a una tasa de 15.1 por cada 100 mil.
En el caso de las mujeres, el grupo de 15 a 19 años presenta la tasa de suicidio más alta con 4.0 suicidios por cada 100 mil mujeres.
Ahora bien, los hechos ocurridos en Torreón, Coahuila, en donde un alumno de 11 años disparó contra su profesora y compañeros, para después suicidarse, dan muestra de la falta de acciones para identificar alertas tempranas sobre posibles trastornos de conducta y en consecuencia su falta de atención inmediata.
Es de suma importancia que se implementen medidas de prevención que alerten de estos casos para evitar tragedias como las ocurridas; a medida de que se trabaje en la procuración de la salud mental de niñas, niños y adolescentes, se podrá garantizar que eventos como éste no vuelvan a ocurrir.
En conjunto se debe lograr una crianza positiva que conlleve a una mejor calidad de vida de la niñez y adolescencia. Los contextos de violencia han rebasado a nuestro país afectando a este grupo poblacional, es así, que observando el principio del interés superior de la niñez y su derecho de prioridad es que se propone esta iniciativa con el objeto de que en caso de que se detecten alteraciones de conducta que indiquen la existencia de trastornos mentales y del comportamiento, se prestará atención médica inmediata con la finalidad de preservar la salud mental.
En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma la fracción XVI del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a la XV. (...)
XVI. Establecer medidas tendentes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de niñas, niños y adolescentes con problemas de salud mental; en caso de que se detecten alteraciones de conducta o indicios que indiquen la existencia de trastornos mentales y del comportamiento se prestará atención inmediata de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora , diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que adiciona la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley General de Salud, en materia de atención integral a mujeres en situación de violencia.
I. Antecedentes
En las últimas décadas, el fenómeno de la violencia contra las mujeres ha sido un tema de gran preocupación internacional, por lo tanto, se han creado diversos instrumentos internacionales para combatir esta problemática que afecta a todas las naciones. Los documentos más importantes a nivel internacional son dos tratados: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer1 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.2
En 1993, tras el reconocimiento de la violencia como un problema de salud pública, el XXXVII Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) instó a los gobiernos a que adoptaran políticas y planes para la prevención y el control de este problema siendo México uno de los Estados parte. Derivado de la inserción de la violencia contra las mujeres en las convenciones internacionales y en las políticas públicas se ha contribuido a la creación de nuevas modalidades de intervención en las políticas sociales, en la promoción de los derechos humanos y de manera especial en el área de salud.3
En 2007 el Estado mexicano promulgó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como una forma de implementar acciones para combatir la violencia contra las mujeres. En este sentido, el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tiene entre sus atribuciones las siguientes:
-Realizar acciones para promover la cultura de la denuncia entre la sociedad;
-Diseñar y promover políticas, programas, estrategias y acciones que fomenten valores culturales y cívicos, que fortalezcan el tejido social, que induzcan el respeto a la legalidad, y que promuevan la paz, la protección de las víctimas, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;
-Proponer, en coordinación con las autoridades competentes, políticas para la prevención, atención.
Asimismo, el Consejo Nacional de Seguridad Pública del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública estableció que el acceso a la justicia para las mujeres es un programa de prioridad nacional para alcanzar los ejes estratégicos de dicho Sistema, “con la finalidad de concentrar servicios interinstitucionales y especializados para facilitar el acceso a la justicia y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género”.4
Los protocolos de actuación en esta materia encuentran sustento en los artículos 1o., 4o. y 20 constitucionales; y artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia .
II. Planteamiento del Problema
La Organización Mundial de la Salud (OMS) estimó en 2005 que una de cada cinco mujeres ha tenido que afrontar algún tipo de violencia a lo largo de su vida, contemplando que las mujeres que sufren maltrato son más propensas a tener mayores problemas de salud que aquellas que nunca han sido maltratadas. Además, padecen en mayor proporción problemas de salud relacionados con trastornos de tipo físico (ginecológicos, digestivos, del sistema nervioso central, estrés) y psicológicos (ansiedad, depresión, síndrome postraumático, trastornos alimentarios, mayor consumo de sustancias psicoactivas).5 Debido a esto, se considera que sea frecuente el contacto de los profesionales de salud con las mujeres en situación de maltrato, por lo que ocupan una posición única y privilegiada para la atención, la denuncia y la detección temprana de los casos.
Según el artículo “Políticas en Salud Pública Violencia contra las mujeres: el papel del sector salud en la legislación internacional”, de Gaby Ortiz-Barreda y Carmen Vives-Cases (2011),6 el sector salud constituye un elemento clave en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de la mujer tras haber sufrido una experiencia de violencia.7
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, se estima que el 35 por ciento de las mujeres de todo el mundo ha sufrido violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental o violencia sexual por parte de otra persona distinta a su compañero sentimental (estas cifras no incluyen el acoso sexual) en algún momento de sus vidas. Sin embargo, algunos estudios nacionales demuestran que hasta el 70 por ciento de las mujeres ha experimentado violencia física y/o sexual por parte de un compañero sentimental durante su vida. Los hechos demuestran que las mujeres que han sufrido violencia física o sexual por parte de un compañero sentimental presentan tasas más altas de depresión y más posibilidades de tener un aborto o de contraer el VIH que las que no han experimentado este tipo de violencia.8
De acuerdo con un estudio plurinacional se estima que de las 87 mil mujeres que fueron asesinadas globalmente en el 2017, más de la mitad (50 mil -58 por ciento) fueron matadas por sus parejas o miembros familiares. Lo que quiere decir que 137 mujeres alrededor del mundo son asesinadas a diario por un miembro de su familia. Más de un tercio (30 mil) de las mujeres asesinadas en el 2017 fueron exterminadas por su actual o expareja.9
En México entre nueve y diez mujeres son asesinadas cada día, de 2015 a la fecha, suman 3 mil 578 feminicidios a nivel nacional. Solo de enero a octubre de 2019 se registraron 833 casos.10
La Ciudad de México acumula 231 feminicidios en los últimos cinco años; 50 de ellos fueron cometidos en los primeros nueve meses de 2019. Veracruz es el estado más peligroso para las mujeres en la actualidad, al registrar 153 víctimas de feminicidio de enero a octubre de este año. Le sigue del estado de México, con 95 casos en el mismo periodo, de acuerdo con el SESNSP.
De 2013 a 2018, la sensación de inseguridad de las mujeres pasó de 74.7 por ciento a 82.1 por ciento,11 las mujeres se sienten más inseguras que los hombres tanto en lugares públicos como en privados: cajero automático en vía pública (87.4 por ciento), transporte público (74.2 por ciento), calle (72.9 por ciento), carretera (69.5 por ciento), mercado (65.5 por ciento), parques (62.1 por ciento), automóvil (48.9 por ciento), escuela (39.2 por ciento), trabajo (36.2 por ciento) y casa (26.7 por ciento).
Ante la ola de casos recientes en los que mujeres han sido violentadas en el país o incluso han sido asesinadas, ha surgido un debate público sobre si la problemática siempre ha tenido el mismo nivel de gravedad y actualmente sólo se visibiliza más por los medios de comunicación, o si la incidencia sí se ha disparado.
En cuanto al feminicidio, aun cuando el ilícito fue tipificado a nivel federal,12 en la actualidad sólo 19 entidades federativas del país cuentan con un tipo penal que cumple total o parcialmente con las características para poder acreditar el delito, el resto no cuenta con un tipo penal adecuado. Se busca que la definición establecida en el Código Penal Federal prevalezca en todas las entidades federativas.
En las 32 las entidades federativas se ha registrado un aumento de 105 por ciento en la cantidad de casos, al comparar el 2015 con el 2018.
La media nacional es de 1.30. Los homicidios dolosos, es decir aquellos en los que hubo intención de matar a una mujer, crecieron 58 por ciento durante el mismo periodo, mientras que las lesiones dolosas ascendieron 7.3 por ciento en el territorio nacional.
En general, en México hubo un incremento de 86 por ciento de las llamadas de emergencia relacionadas con incidentes de violencia contra la mujer, del 2016 al 2018.
Lo anterior, sin tomar en cuenta la cifra negra, es decir, aquellos delitos de los que no se sabe y por tanto no han sido contabilizados, debido a que la víctima no presentó denuncia o simplemente no han sido descubiertos, con lo que cada dato habría que multiplicarlo para tener un panorama más completo.
La relevancia de la problemática de la violencia contra las mujeres, su visibilización, su concepción como un asunto de derechos humanos y como problema social, ha crecido paulatinamente. Lo anterior ha conducido a su consideración en las políticas públicas, principalmente a partir de la firma de convenciones y tratados internacionales en la materia, en los que se plasma con insistencia el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
En México, uno de los principales problemas a los que se ha enfrentado el Estado para sustentar las políticas públicas para la erradicación de la violencia contra las mujeres con evidencias empíricas ha sido la falta de información sobre el fenómeno. Ésta es indispensable para dimensionar, analizar y traducir el fenómeno de la violencia en acciones públicas, que sean adecuadas a las características que presenta en la sociedad mexicana. En este sentido, la generación de estadísticas sobre violencia contra las mujeres es aún incipiente.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), aprobada en 1979 por las Naciones Unidas,13 constituye una base fundamental para la supresión de tales exclusiones y circunstancias inaceptables. Si bien la violencia contra las mujeres puede interpretarse como una forma de discriminación, esta problemática no fue tratada explícitamente en la Convención. Por esta razón, la Recomendación general 12 del Comité de la Cedaw (1989) recomienda que los Estados Parte incluyan en sus informes periódicos al Comité información sobre “datos estadísticos sobre la frecuencia de cualquier tipo de violencia contra la mujer y sobre las mujeres víctimas de violencia”.14
Más aún, en su Recomendación número 19, el Comité estableció que “La violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”.
Las recomendaciones se encaminan a que los Estados parte tomen medidas efectivas para eliminar todas las formas de violencia basada en el género, ya sean públicas o privadas, entre ellas se encuentran el que investiguen sobre la extensión, causas y efectos de la violencia; entreguen adecuada protección y apoyo a las víctimas; sensibilicen y capaciten a los funcionarios públicos; tomen medidas dirigidas a lograr cambios culturales, entre otras.
Reconocemos que en el artículo 8 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia contiene la obligación de crear modelos de atención para garantizar a las mujeres su seguridad y el goce de sus derechos humanos; requerimos que la atención de las mujeres que han sufrido violencia y que acuden a los Centros de Salud sea integral y sistémica porque de no ser así, puede provocar fragmentación en los procesos de atención; resultar en la revictimización de las mujeres y en la imposibilidad de ejercer sus derechos, entre ellos el acceso a la justicia.
La violencia hacia la mujer es un obstáculo para el logro de la igualdad, la equidad, el desarrollo, la paz y la participación social. Es una violación de los derechos humanos que limita su libertad personal, nulifica las garantías fundamentales como el derecho a la seguridad, a la integridad e incluso a la situación que en la década de los años 90 se reconoce como problema de salud.
Sus raíces son multifactoriales, las componen una diversidad de variables que debemos conocer para comprenderlas y analizarlas. Es multicausal y sus repercusiones son sociales e individuales por lo que su abordaje debe ser multidisciplinar e intersectorial. Es multidimensional por lo que su respuesta debe ser global, sistémica y holística desde la prevención, asistencia y protección hasta su recuperación.15
Para contribuir a librar este obstáculo debemos de apoyarnos en varias fortalezas: el interés, el compromiso gubernamental y la voluntad política para reducir este problema de salud; la asignación de recursos; el establecimiento de legislaciones jurídicas para la protección de la mujer maltratada; la gratuidad de los servicios, su disponibilidad, accesibilidad, calidad y cobertura total, la existencia y funcionamiento de los Centros de Promoción y Educación para la Salud.
Para contribuir en la disminución de esta epidemia invisible, desde una perspectiva de la salud pública, consideramos oportuno incluir, distinguir y brindar atención integral con perspectiva de género a las mujeres que han sido víctimas de los delitos relacionados con la violencia de género.
Incluir en los objetivos del Sistema Nacional de Salud, dirigidos a los profesionales de la salud y prestadores de la asistencia especializada en salud, un abordaje integral y sistémico al problema que nos ocupa, que propicie la capacitación, aporte técnicas para la prevención y la coordinación, e instrumentos o recursos psicológicos para la atención y recuperación de las víctimas; marcando pautas y unificando procedimientos, que contemplen la complejidad e implicaciones del acontecimiento de la violencia, a partir de las necesidades de las actoras y de los influyentes.
Asimismo, estos objetivos estarán orientados sobre las conductas que deben asumir los agentes de la comunidad y los prestadores de los servicios de salud en los diferentes niveles, basados en las percepciones, los pensamientos, las valoraciones y estimaciones sobre la situación de la violencia.
III. Exposición de Motivos
Las políticas sociales del gobierno de México están orientadas en colaborar al bienestar social de la población brindando servicios en el sector salud, mediante asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social como se contempla en la Ley General de Salud.
Debido a lo anterior, el propósito principal del presente proyecto de iniciativa es fortalecer los objetivos del Sistema Nacional de Salud en materia de atención a mujeres en situación de violencia: Brindar atención integral, transversal y especializada con perspectiva de género a todas aquellas mujeres víctimas de violencia, así como las que integran comunidades indígenas y aquellas que cuentan con alguna condición migratoria .16 Será determinante en los principios de actuación y de atención que ofrezca el personal que labora en los centros de salud de nuestro país, proporcionando lineamientos especializados básicos de atención para este grupo que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, desarrollando una ruta de acompañamiento.en condiciones de vulnerabilidad, desarrollando una ruta de acompañamiento.
Actualmente, la violencia contra las mujeres es un asunto de prioridad en las agendas políticas a nivel internacional debido a que es un problema social; en el contexto económico considerado como un problema de salud pública que repercute daños a la salud física y mental de las mujeres, por lo tanto, es un factor que demanda a los servicios de salud pública.
La gran tarea del Sistema Nacional de Salud será servir a las mujeres: a las usuarias o a las mujeres que hayan sufrido violencia. El apartado C del artículo 20 de la Constitución señala los derechos de las víctimas, entre los que se encuentran: recibir asesoría jurídica e información sobre sus derechos y el desarrollo del procedimiento penal; recibir atención médica y psicológica de urgencia; obtener la reparación del daño, obtener medidas cautelares y providencias necesarias para su protección y restitución de derechos.
La Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delitos y de Abuso de Poder de la ONU menciona tres rubros de servicios que son necesarios para mejorar los procesos de atención a víctimas:
-Servicios legales. No se limitan al ámbito penal, sino que también se incluyen otros como los de tipo civil.
-Servicios de acompañamiento para la víctima durante el proceso. Son necesarios para completar una atención adecuada a las víctimas, pero sobre todo para asegurar en todo momento el principio de igualdad entre las partes y el acceso a la justicia de las víctimas.
-Servicios de protección a las víctimas y testigos. Es necesario otorgar protección oportuna y adecuada a las víctimas y a los testigos. En este sentido, se encuentran las órdenes de protección y medidas cautelares.
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia señala la manera en que se deben brindar a la víctima los servicios de atención. Así, establece que la atención debe ser integral, interdisciplinaria y con perspectiva de género. También, identifica y define cuál es el propósito de esta atención: empoderar a la mujer que vive violencia y restituir sus derechos. Finalmente, señala que la mujer debe recibir por parte del Estado servicios de protección, servicios de atención legal, médica y de asistencia social.
La interdisciplinariedad es definida como un conjunto de disciplinas conexas entre sí y con relaciones definidas, a fin de que sus actividades no se produzcan en forma aislada, dispersa o fraccionada.17
Por su parte, la integralidad demanda el conocimiento del objeto de estudio de forma sistémica, debe ser visto como un todo, estimulando la elaboración de nuevos enfoques metodológicos más idóneos para la solución de los problemas. La búsqueda de integración de las teorías, métodos, instrumentos, y, en general, fórmulas de acción científica de diferentes disciplinas, a partir de una concepción multidimensional de los fenómenos, y del reconocimiento del carácter relativo de los enfoques científicos por separado. Es considerada una apuesta por la pluralidad de perspectivas en la base de la investigación.
Algunos autores opinan que la violencia contra las mujeres tiene que ser atendida a través de la “apertura de vías para la detección y abordaje del maltrato desde todas las instancias y servicios de atención a la salud y al bienestar, lo que abre una línea de trabajo en sentido amplio que exige una práctica intersectorial y de intervención integral”.18 Esto, a su vez, “obliga a abrir líneas de comunicación entre sectores que actuaban independientemente en base a la especialización y sectorización de los servicios”.
Al brindar atención integral y especializada con perspectiva de género, este proyecto de iniciativa, también pretende, que los servicios que se otorguen en todo el Sistema Nacional de Salud Mexicano, sean proporcionados por personal que cuente con entrenamiento sobre aspectos relacionados con la atención a víctimas, incluyéndose servicios de: intervención en crisis; acompañamiento terapéutico; asesoramiento y representación legal; apoyo durante la investigación del delito; apoyo durante el proceso y el juicio y servicios de prevención de la violencia.
Los servicios que se otorguen por el Sistema Nacional de Salud Mexicano deben regirse por el enfoque y la perspectiva de género. El enfoque de género en una herramienta teórico-metodológica analiza los símbolos que distinguen al varón y a la mujer, así como a las instituciones y normas que la sociedad implementa a partir de la simple diferencia biológica de los sexos.
Por su parte, la perspectiva de género es “una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres”, que pretende “eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género” y promover “la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.19
Así, la perspectiva de género busca fortalecer las relaciones equitativas, armónicas y solidarias entre ambos sexos para generar una realización plena del individuo, hombre o mujer, eliminando las desigualdades.
El término transversalidad proviene de la pedagogía y es definido como “una manera de ver la realidad [...] para superar la fragmentación de las áreas del conocimiento, [...] maneras de entender el mundo y las relaciones sociales en un contexto específico”.20
Forma de ver los diferentes aspectos de la realidad, pero con un eje vertebrador. Se trata de introducir un tema transversal en la vida diaria de la persona o de la institución, en su toma de decisiones o en todo aquello que vaya a hacer o proporcionar.
Es de esta manera que la perspectiva de género no solamente debe ser transversal en la atención a las víctimas que proporcione el Sistema Nacional de Salud, sino en las instituciones como tal. Deberá ser tomada en cuenta en todo momento en las cuestiones administrativas de los centros; en el tipo de ideas que se reproducen en la misma institución, e inclusive en el trato de las personas que laboren en él. Por lo tanto, los abusos de autoridad o el hostigamiento laboral o el sexual deberán ser prácticas que no se deben presentar en todo el Sistema Nacional de Salud.
Por último, la atención a víctimas también debe estar encaminada a lograr el empoderamiento21 de las mujeres víctimas de violencia. Si ellas no son empoderadas, muy probablemente regresarán al círculo de la violencia, por lo que se perpetuará su vulnerabilidad y la posibilidad de ser lastimadas.
IV. Proyecto de Iniciativa
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la de la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley General de Salud, en materia de atención integral a mujeres en situación de violencia
Único: Adiciona la fracción III Bis del artículo 6 de la Ley General de Salud.
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a II. ...
III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;
III. Bis. Brindar atención integral, transversal y especializada con perspectiva de género a todas aquellas mujeres víctimas de violencia; así como a las que integran comunidades indígenas y aquellas que cuentan con alguna condición migratoria;
IV. ... XII.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cedaw.
2 Convención de Belém do Pará.
3United Nations. Convention on the Elimination of all forms of Discrimination Against Women (CEDAW). 1979. Disponible en: https://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/econvention.htm (última fecha de consulta 19/01/2020).
4 Fracción VII del artículo 2 del Anexo III del Acuerdo de la XXXI Sesión del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Diario Oficial de la Federación del 18 de noviembre de 2011, visible en <http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/work/models/SecretariadoEje cutivo/ Resource/908/1/images/Acuerdos_trigesima_primera_sesion.pdf>(última visita 7 de agosto de 2012).
5 Ortiz-Barreda y Vives-Cases, Op. Cit.
6 Ortiz-Barreda y Vives-Cases, Violencia contra las mujeres: el papel del sector salud en la legislación internacional, Políticas en Salud pública, 2011
7 Jewkes R. Intimate partner violence: causation and primary prevention. Lancet. 2002;359:1423–9.
8 Organización Mundial de la Salud, Departamento de Salud Reproductiva e Investigación, Escuela de Higiene y Medicina Tropical de Londres, Consejo Sudafricano de Investigaciones Médicas. Estimaciones mundiales y regionales de la violencia contra la mujer: prevalencia y efectos de la violencia conyugal y de la violencia sexual no conyugal en la salud, pág. 2. ONU Mujeres Base de datos mundial sobre violencia contra las mujeres.
9 Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) (2019). Global Study on Homicide 2019, pág. 10.
10 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
11 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2018.
12 Diario oficial de la Federación, 14 de junio 2012. Se incorpora el delito de feminicidio en el Código Penal Federal donde se define: “Artículo 325 Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”,
13http://www.cinu.org.mx/biblioteca/documentos/dh/c_elim _disc_mutxt.htm. Mapeo de procesos de atención y construcción de indicadores sobre casos de violencia contra las mujeres. Pág. 9
14 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm. Mapeo de procesos de atención y construcción de indicadores sobre casos de violencia contra las mujeres.Pág.10.
15 López Angulo, Laura. Guía metodológica para la asistencia a mujeres víctimas de violencia: Una propuesta de indicadores. MediSur [online]. 2009, vol.7, n.5 [citado 2020-01-14], pp.62-83.
16 Protocolo para la atención de usuarias y víctimas en los Centros de Justicia para las Mujeres en México. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.
17 Tamayo y Tamayo, Mario. Diccionario de la Investigación Científica, 2 ed., México, Limusa, 2004, p. 172.
18 Acero Achirica, Alicia, “Atención a Mujeres Víctimas de Malos Tratos: una Propuesta de Programa de Intervención”, mayo de 2004, visible en <http://www.aticaserviciosdesalud.com/Articulos.htm> (última visita 27 de septiembre de 2012).
19Artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
20 Solano Cornejo, David Ricardo Francisco, “¿Cómo Enfrentar los Desafíos de la Transversalidad y de la Intersectorialidad en la Gestión Pública?”, XX Concurso del CLAD sobre Reforma del Estado y Modernización de la Administración Pública, Caracas, 2007, visible en <www. clad.org/siare_isis/fulltext/0056804.pdf> (última visita 27 de septiembre de 2012).
21 “proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades”. Artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Salón de sesiones honorable Congreso de la Unión, 5 de febrero de 2020.
Diputada Ximena Puente de la Mora (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, con el propósito de fortalecer un sistema agroalimentario justo, saludable y sustentable, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Antecedentes
La creación de la Comisión del Maíz en 1948, constituye la primera acción púbica de México para garantizar la producción de semillas certificadas de variedades mejoradas, como una medida nacionalista tendiente a incrementar los rendimientos de productividad por hectárea cultivada y continuar así por la ruta que llevara a nuestra nación a alcanzar desde entonces, la anhelada soberanía alimentaria.
Esta acción fue robustecida gracias al decreto legislativo de 1950, el cual amparó la constitución de la Comisión Nacional del Maíz, que entre otros beneficios; derivó en la construcción de 14 plantas de beneficio, además de almacenes para variedades de semillas mejoradas.
Al transcurso de la década, en abril de 1961 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expedía la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, como un ordenamiento moderno que tenía por objeto principal regular el fomento de la agricultura mediante la producción, beneficio, registro, certificación, distribución, comercio y utilización de semillas de variedades de plantas útiles al hombre.
Entre otros preceptos, el ordenamiento en comento determinaba la creación de un organismo público descentralizado, con personalidad y patrimonio propio denominado Productora Nacional de Semillas, cuyo propósito era impulsar oficialmente la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas.
Al paso de tres décadas, en julio de 1991 es publicada y entra en vigor una nueva Ley que bajo el mismo título derogó el ordenamiento anterior y determinaba que tenía como propósito regular los trabajos de investigación oficial para el mejoramiento de las variedades de plantas existentes; o para la formación de nuevas y mejores variedades, que sean directa e indirectamente útiles al hombre, así como la producción y el beneficio de las semillas certificadas y verificadas, además de la certificación y las actividades de distribución y venta de estos insumos y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas referidas en la misma.
No obstante, la nueva Ley determinaba en uno de sus artículos transitorios que el organismo público descentralizado del Gobierno Federal denominado Productora Nacional de Semillas, conservaba la estructura y funciones establecidos en el ordenamiento derogado.
En diciembre del 2002, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se proponía derogar diversos artículos de la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 1961, y de la Ley Sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el mismo medio informativo el 15 de julio de 1991. La propuesta legislativa en referencia, ordenaba asimismo la extinción por liquidación del organismo público descentralizado denominado Productora Nacional de Semillas.
Entre otros argumentos, la iniciativa en comento precisaba la apertura del Gobierno Federal, a partir de 1989, del mercado de semillas y variedades mejoradas; al dejar de considerar de utilidad pública la participación gubernamental directa en la producción y comercio de estos insumos, por lo cual quedaban abatidos los apoyos fiscales a la denominada Productora Nacional de Semillas.
Ello, en razón de que “los sectores privado y social incrementaron su participación y eficiencia, mismas que cubrieron ampliamente la ya modesta participación de dicho organismo público” amén de que “por comportamiento del mercado, de su estructura operativa y de sus costos, así como de su nivel de productividad, dicho organismo registró baja de ventas y carencia de liquidez, lo que obligó a que recurriera al financiamiento de la banca comercial, cuyos pasivos tuvo que asumir el Gobierno Federal”.
Tras considerar “que el multicitado organismo público descentralizado, ha cumplido el objeto para el cual fue creado, y su retiro de la producción, beneficio y comercio de semillas, así como de su participación en el abasto nacional no impacta de manera drástica al mercado potencial, toda vez que ésta es de carácter marginal”, la iniciativa refería que “en cuanto a la red operativa que garantiza a nivel nacional y regional, la disponibilidad y suministro de semillas y variedades mejoradas para la agricultura, funcionan en el territorio nacional más de 1,500 empresas privadas de ese ramo comercial”, motivo por el cual “el retiro de Productora Nacional de Semillas de la producción y abasto de ese insumo agrícola, no pone en riesgo, en forma alguna, el suministro de semillas mejoradas”.
Así, en junio de 2007 entra en vigor la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas; como un ordenamiento cuyo objeto es regular la producción de semillas certificadas; la calificación, comercialización y puesta en circulación de estos insumos.
En su artículo tercero transitorio, el ordenamiento en vigencia que abroga la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada el 15 de julio de 1991, preceptuó en su momento que debería procederse a la liquidación del Organismo Público Descentralizado denominado Productora Nacional de Semillas, en un plazo que no excediera de un año, a partir de la entrada en vigor de la nueva norma legal.
De acuerdo con lo establecido en la propia Ley, el proceso de liquidación de PRONASE que habría concluido en junio de 2008, estuvo a cargo del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes y fue vigilado por la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y por la Secretaría de la Función Pública.
Fundamento
A partir de la construcción de un Sistema Agroalimentario Justo, Saludable y Sustentable y a iniciativa del Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, la presente gestión de Gobierno Federal ha determinado la creación de la Estrategia de Autosuficiencia Alimentaria, cuyo objetivo principal estriba en lograr un abasto alimentario propio, con un sector rural productivo y competitivo, para dejar de estar sujetos a los embates recurrentes que suponen las fluctuaciones del mercado mundial agropecuario.
Respecto a ello, el Gobierno de México puntualiza que “la dependencia alimentaria, ha traído descapitalización de los productores, pobreza, migración, debilitamiento de la cohesión social, familiar y comunitaria, mala nutrición y condiciones para el crecimiento de las actividades ilícitas y de la violencia en el campo mexicano”.
Precisa asimismo que “en los pasados 30 años México fue convertido por los gobiernos neoliberales en un país importador de alimentos a pesar de que tenemos las capacidades y los recursos para producirlos internamente”.
Expone de la misma manera que “esto tiene que cambiar”, motivo por el cual “El Presidente de México, decidió establecer el Programa Producción para el Bienestar para lograr la autosuficiencia alimentaria, como tarea clave de la Cuarta Transformación de México”.
Entre los primeros objetivos de esta Programa, están: “producir los alimentos que abastezcan de forma suficiente a la población nacional, con la prioridad, por justicia social, de que quienes producen coman saludablemente y vivan bien” y “movilizar de manera sustentable –respetuosa del medio ambiente- todos los recursos y todos los instrumentos y programas gubernamentales disponibles en acción coordinada con los sectores productivos, para producir más y mejor y fortalecer la economía rural con empleo y mayores ingresos y contribuir así a la gran tarea de reconstruir la cohesión y la paz social”.
Así, el nuevo modelo de productividad en el campo que la presente administración pública federal impulsa con mecanismos de justicia social, pone en el centro a los productores rurales, de suerte que estos actores accedan a un desarrollo pleno, como un legítimo derecho, por ser precisamente el primer eslabón que habría de llevar a México a la autosuficiencia alimentaria.
Se trata de una estrategia integral con todo un conjunto de acciones, bajo una coordinación de trabajo entre las instituciones del sector rural, en el que se otorga importancia debida y decidida a los protagonistas directos, revalorizando en principio sus sistemas productivos tradicionales, anticipando cual es la demanda de aquellos productos agrícolas en los que la nación es deficitaria, en el propósito de alcanzar volúmenes de productividad que lleven a garantizar un sistema alimentario suficiente.
Entre otros mecanismos que contribuyan a hacer posible la estrategia para alcanzar la autosuficiencia alimentaria, el sector público con visión nacionalista ha propuesto entre otras medidas necesarias para el propósito: disminuir la importación de semillas e insumos diversos para el campo, que tradicionalmente han hecho poco rentable el cultivo de la tierra, al estar en franca desventaja, dado que el valor de las cosechas nacionales siempre ha estado a merced del comportamiento de los precios en el mercado agrícola internacional.
Vale referir que una vez ocurrido el desmantelamiento por liquidación de la Productora Nacional de Semillas, la agricultura en México se volvió dependiente en exceso de importaciones de estos insumos, lo cual ha significado la ruina progresiva sobretodo de pequeños y medianos productores. Se trata de un fenómeno que indudablemente frena los propósitos por alcanzar la autosuficiencia productiva que garantice la soberanía alimentaria.
El Estado mexicano y la nación en sí misma, disponen de instituciones públicas suficientemente sólidas y preparadas para atender la investigación, el desarrollo y la producción de semillas mejoradas certificadas, a costo realmente competitivo para el beneficio directo del agricultor nacional, sea este pequeño, mediano o grande.
Entre las instituciones públicas referentes a la materia, está en primer término el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de normar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de semillas y variedades vegetales a nivel nacional y cuyas actividades fundamentales son: la verificación y certificación de origen y calidad de las semillas, la protección legal de los derechos de quien obtiene nuevas variedades de plantas; y la coordinación de las acciones en materia de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura a través del Sistema respectivo.
Está asimismo el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, definido como una institución de excelencia científica y tecnológica con liderazgo y reconocimiento nacional e internacional por su capacidad de respuesta a las demandas de conocimiento e innovaciones tecnológicas en beneficio agrícola, pecuario y de la sociedad en general, cuya misión es: generar conocimientos científicos y tecnologías que contribuyan al desarrollo sustentable de los subsectores forestal, agrícola y pecuario del país.
Ante la fortaleza de estas instituciones y dada la vocación agrícola de nuestra nación, no es aventurado plantear de nueva cuenta la creación de la Productora Nacional de Semillas; más ahora que la nueva administración pública ha puesto énfasis en la necesidad de hacer un campo realmente productivo para todos los actores del mismo, como medida indiscutible para transitar por el sendero que garantice a México ser autosuficiente en su demanda interna de alimentos.
Un reporte ampliamente sustentado del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria de la Cámara de Diputados, titulado “Las semillas en México”, publicado en agosto de 2015, argumenta que “se necesita poner a disposición de los agricultores en estado de vulnerabilidad semillas de variedades mejoradas, para fomentar una mayor productividad, fortaleciendo el abasto nacional de semillas en forma sustentable”. Ello, con un objetivo claro: “que las necesidades de las generaciones presentes sean satisfechas sin comprometer las posibilidades de las generaciones del futuro”.
El mismo reporte precisa que “la semilla es vehículo de innovación que permite incrementar la productividad y rentabilidad de los cultivos, incorporando resistencia a condiciones adversas, reduciendo costos, reduciendo el uso de insumos, facilitando la mecanización, mejorando la calidad o atendiendo demandas de consumo específicas”.
Destaca asimismo que “se requiere del abasto de semillas con características diferenciadas, que atiendan demandas específicas, con valor agregado y/o valor de uso, innovación, accesibilidad y con oportunidad”.
Aplicar una política de carácter nacionalista en materia de producción y utilización de semillas mejoradas certificadas, permitirá al sector agrícola de nuestra nación acceder a mayores oportunidades de desarrollo, de ahí la importancia que reviste el Programa Producción para el Bienestar de la presente administración pública federal, cuando entre otros objetivos “para lograr la autosuficiencia alimentaria” está precisamente en primer término, la necesidad de “impulsar la autosuficiencia en la producción de semillas”.
En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas
Artículo Único. Se adiciona un Capítulo III Bis a la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:
Capítulo III Bis
De la Producción de Semillas
Artículo 17 Bis. Se crea el organismo público descentralizado denominado Productora Nacional de Semillas, el cual contará con personalidad y patrimonio propio.
Artículo 17 Bis 1. La Productora Nacional de Semillas, tiene como propósito oficial impulsar la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas.
Artículo 17 Bis 2. La Productora Nacional de Semillas producirá, beneficiará, distribuirá y enajenará las semillas que correspondan a los cultivos que en razón de la demanda y de sus posibilidades económicas le encomiende la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 17 Bis 3. La Productora Nacional de Semillas establecerá y operará campos destinados a la producción de semillas básicas y registradas, así como zonas de producción de semillas certificadas, plantas industriales para el beneficio de semillas y zonas de distribución para venta.
Artículo 17 Bis 4. La Productora Nacional de Semillas será responsable de gestionar el financiamiento que requieran sus programas de producción, beneficio, distribución y venta de semillas.
Artículo 17 Bis 5. En acuerdo con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Productora Nacional de Semillas producirá de manera directa o mediante la contratación con particulares, las semillas certificadas de los cultivos de mayor interés para el desarrollo nacional y el bienestar social.
Artículo 17 Bis 6. Para el cumplimiento de su propósito, la Productora Nacional de Semillas normará sus acciones de conformidad con el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Productora Nacional de Semillas dispondrá para su funcionamiento de un patrimonio que estará integrado con los bienes inmuebles, muebles, subsidios, donaciones, créditos, fideicomisos y presupuesto que se destinen a su propósito oficial.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará a propuesta de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el subsidio que la Productora Nacional de Semillas requiera para el inicio de sus funciones.
Cuarto. Al frente de la Productora Nacional de Semillas estará un Director General, quien será designado por el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural.
Quinto. El funcionamiento de la Productora Nacional de Semillas se sujetará a lo que disponga su reglamento interior.
Fuentes de consulta
www.gob.mx/sader/producción para el bienestar, autosuficiencia alimentaria: suma y coordinación de programas
www.cedrssa.gob.mx/files/b/13/93Las_semillas_en_M%C3%A9x ico_-_agosto_2015.pdf
Foro “Competitividad Agropecuaria”, Colegio de Ingenieros Agrónomos de Sinaloa, Universidad Autónoma de Occidente, Unidad Culiacán, 23 de noviembre del 2018. Ponencia “Competitividad Agrícola”, Subsistema “Producción de Semillas”. Ponente: Dr. José Ramírez Villapudua.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)
Que adiciona el artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputada federal Nayeli Salvatori Bojalil, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La agenda legislativa del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social considera la defensa de los derechos sociales, sin menoscabo de ningún grupo poblacional, por lo que nuestra labor, y la mía en particular, ha consistido en impulsar reformas que garanticen los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
La presente iniciativa tiene por objeto adicionar la obligación en la Ley General de Partidos Políticos para que dichos institutos cumplan el deber de garantizar el derecho a la protección de la imagen de las niñas, niños y adolescentes, para el caso de propaganda electoral.
El artículo 7 en su segundo párrafo del de la Ley General para la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece:
Artículo 7. Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de esta ley.
En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones legales aplicables.
De la lectura se puede apreciar la obligatoriedad de salvaguardar y proteger el interés superior de la niñez, contenido en el párrafo noveno del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual deben dirigirse las actuaciones de los entes públicos. A la letra señala el precepto mencionado, en su parte conducente:
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En ese tenor la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado al respecto, promoviendo criterios que garantizan el interés superior del menor sin ningún tipo de condicionantes, al tenor del siguiente criterio:
Interés Superior de los Menores de Edad. Necesidad de un escrutinio estricto cuando se afecten sus intereses.
El Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes implica que el desarrollo de estos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Así, todas las autoridades deben asegurar y garantizar que en todos los asuntos, decisiones y políticas públicas en las que se les involucre, todos los niños, niñas y adolescentes tengan el disfrute y goce de todos sus derechos humanos, especialmente de aquellos que permiten su óptimo desarrollo, esto es, los que aseguran la satisfacción de sus necesidades básicas como alimentación, vivienda, salud física y emocional, el vivir en familia con lazos afectivos, la educación y el sano esparcimiento, elementos -todos- esenciales para su desarrollo integral. En ese sentido, el principio del interés superior del menor de edad implica que la protección de sus derechos debe realizarse por parte de las autoridades a través de medidas reforzadas o agravadas en todos los ámbitos que estén relacionados directa o indirectamente con los niños, niñas y adolescentes, ya que sus intereses deben protegerse siempre con una mayor intensidad. En esa lógica, cuando los juzgadores tienen que analizar la constitucionalidad de normas, o bien, aplicarlas, y éstas inciden sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, es necesario realizar un escrutinio más estricto en relación con la necesidad y proporcionalidad de la medida de modo que se permita vislumbrar los grados de afectación a los intereses de los menores y la forma en que deben armonizarse para que dicha medida sea una herramienta útil para garantizar el bienestar integral del menor en todo momento.
Acción de inconstitucionalidad 8/2014. Comisión de Derechos Humanos del estado de Campeche. 11 de agosto de 2015. Mayoría de nueve votos de los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en contra de la forma en que se abordan, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, con reservas en el tratamiento, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra Eduardo Medina Mora I. Ausente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Encargado del engrose: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Karla I. Quintana Osuna.
El tribunal pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 7/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
Este principio cobra especial relevancia en materia de protección de datos personales, toda vez que constituyen un sector de la población especialmente vulnerable y expuesto a los riesgos que supone el desarrollo y utilización de las tecnologías de la información y comunicación. En ese sentido se constituye tanto en un criterio interpretativo al momento de aplicar la normativa en la materia como en un objetivo claro de política pública.1
Ahora bien, el artículo 1 de la Ley General para la Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, establece que son sujetos obligados por esta ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, en cuyo catálogo ya se incluye de manera imperativa a los partidos políticos, como entes que tienen el deber de atender y garantizar el derecho a la protección de la información confidencial y los datos personales de las personas, y en este caso en particular la de garantizar el principio de interés superior de la niñez, protegiendo la información confidencial de los menores de edad.
Al respecto el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado al respecto y en lo particular en lo relacionado con la propaganda electoral en la que se utiliza la imagen de al menos un menor de edad, misma que se considera un dato personal y con la cual permite la determinación de la identidad de manera fehaciente.
Dentro de los argumentos esgrimidos en el juicio SUP-REP-650/2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial estableció que el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros derechos de su personalidad, los cuales pueden resultar eventualmente lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos.2
Por tanto, cuando se trata de menores de edad y se utilice su imagen en la propaganda, ésta debe sujetarse a ciertos requisitos en beneficio a su derecho a la dignidad o intimidad, el cual se debe respetar en razón del referido interés superior.3
De modo que, si en los medios de comunicación se recurre a imágenes de menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben resguardar ciertas garantías, como lo es que exista el consentimiento por escrito o cualquier otro medio, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente, esto último, atendiendo al grado o nivel de madurez en atención a la edad.4
En el mismo tenor, las sentencias recaídas a los juicios, SUP-REP-170/2018 y SUP-REP-726/2018, de hace dos años y después de la reforma electoral del 2014, esgrimieron la misma argumentación dando como origen al siguiente criterio jurisprudencial, que a la letra señala:
Propaganda política y electoral. Cuando aparezcan menores sin el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, se debe hacer irreconocible su imagen.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7 y 14 de los Lineamientos Generales para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de Propaganda y Mensajes Electorales establecidos por el Instituto Nacional Electoral; y en la jurisprudencia de la sala superior 5/2017, de rubro propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes, se advierte que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio de interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. En ese sentido, cuando en la propaganda político-electoral, independientemente si es de manera directa o incidental, aparezcan menores de dieciocho años de edad, el partido político deberá recabar por escrito el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela, y en caso de que no cuente con el mismo, deberá difuminar, ocultar o hacer irreconocible la imagen, la voz o cualquier otro dato que haga identificable a los niños, niñas o adolescentes, a fin de salvaguardar su imagen y, por ende, su derecho a la intimidad.
Ahora bien, mediante criterio jurisprudencial 5/2017, la Sala Superior del máximo órgano electoral, estableció los requisitos mínimos que deben considerarse al momento de utilizar la imagen de niñas, niños y adolescentes, entre los cuales se encuentra el consentimiento escrito de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez para quedar plasmado de la siguiente manera:
Propaganda política y electoral. Requisitos mínimos que deben cumplirse cuando se difundan imágenes de niños, niñas y adolescentes.- De lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 78, fracción I, en relación con el 76, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el interés superior de los niños, niñas y adolescentes implica que el desarrollo de éstos y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a su vida. Entre ellos, se encuentra el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes, el cual está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros inherentes a su personalidad, que pueden resultar eventualmente lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos. En ese sentido, si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez.
En ese contexto lo que el TEPJF determinó es:
“... el derecho a la imagen de las niñas, niños y adolescentes está vinculado con el derecho a la intimidad y al honor, entre otros derechos inherentes a su personalidad, que pueden resultar lesionados a partir de la difusión de su imagen en los medios de comunicación social, como ocurre con los spots televisivos de los partidos políticos.
Por ello, “si en la propaganda política o electoral se recurre a imágenes de personas menores de edad como recurso propagandístico y parte de la inclusión democrática, se deben cumplir ciertos requisitos mínimos para garantizar sus derechos, como el consentimiento por escrito o cualquier otro medio de quienes ejerzan la patria potestad o tutela, así como la opinión de la niña, niño o adolescente en función de la edad y su madurez”.
La jurisprudencia referida tiene fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 78, fracción I, en relación con el 76, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; y 471, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.”5
El artículo 16, de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, determinan que los menores no podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, domicilio o correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquella que tenga carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permita identificarlos y que también atentan contra su honra, imagen o reputación; y que se considera una vulneración a la intimidad de estos, cualquier manejo directo de su imagen, nombre, datos personales o referencias que permitan su identificación en los medios de comunicación.6
De todo lo anterior se pude establecer que es una obligación de los partidos políticos velar por el interés superior de la niñez, garantizar la debida protección de la imagen, así como garantizar el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes. Toda vez que el modelo de comunicación política vigente, extiende una definición funcional de la propaganda política (Legipe, capítulo IV, artículo 242, numeral tercero), “se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicacionnes, imágenes, grabacionnes, proyeccionnes y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”.
En ese contexto al no estar considerada dicha obligación en la Ley General de Partidos Políticos, resulta necesario incluir como deber de estos entes públicos el abstenerse de utilizar la imagen de menores de edad de manera directa, o bien de forma circunstancial, cuando no se cuente con el consentimiento de quien tenga facultades para autorizar la difusión de la imagen de los menores.
Por lo que se refiere a la propuesta que esta reforma propone, se pretende integrar a la Ley General de Partidos Políticos, la prohibición para que los partidos políticos difundan imágenes de menores de edad en cualquier tipo de propaganda electoral de manera directa o incidental, atendiendo al derecho que les asiste a las niñas, niños y adolescentes de salvaguardar su intimidad, su honor, su imagen e información personal.
Para dar cuenta con el proceso de dictamen con mayor facilidad, se adjunta el siguiente comparativo:
Ley General de Partidos Políticos
Es importante, manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
Fundamento Legal
Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso U), al artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos
Texto Normativo Propuesto
Artículo Único. Se adiciona un inciso U), recorriéndose el subsecuente, del artículo 25 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:
Artículo 25. 1. Son obligaciones de los partidos políticos:
a) a s)
t) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;
u) Abstenerse de difundir imágenes de menores de edad en cualquier tipo de propaganda electoral, de manera directa o incidental, salvo que cuente con el previo consentimiento por escrito de los padres, de quienes ejerzan la patria potestad o tutela de la niña, niño o adolescente, y
v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://inicio.ifai.org.mx/PublicacionesComiteEditorial/leygeneraldatos. pdf
2https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2 018/REP/SUP-REP-00650-2018-Acuerdo1.htm
3 Ídem
4 Ídem
5 https://www.te.gob.mx/front/bulletins/detail/3094/0
6https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2 017/REP/SUP-REP-00020-2017.htm
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 5 de febrero de 2020.
Diputada Nayeli Salvatori Bojalil (rúbrica)