Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5451-III, miércoles 5 de febrero de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXIII, número 5451-III, miércoles 5 de febrero de 2020
Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Bienes Nacionales, y Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Morena, se permiten presentar la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y los artículos 31 y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad existe una gran dificultad para que la federación enajene los bienes que han ingresado a su patrimonio y que por sus características especiales o condiciones generales no son susceptibles de ser aprovechados o utilizados por las dependencias y entidades de la administración pública federal. Además, los bienes que se transfieren al Instituto para Devolver al pueblo lo Robado para su enajenación caracterizan por tener una diferente problemática jurídica y por su diversa naturaleza, situación que obliga a la utilización de diversas formas y procedimientos jurídicos para trasmitir la propiedad de éstos.
Por otra parte, los procedimientos de venta que existen en la legislación vigente tardan demasiado tiempo en ser desahogados y poseen algunas formalidades que retrasan el aprovechamiento de los recursos derivados por los procedimientos de venta.
En el proyecto de decreto se propone añadir el sorteo como un mecanismo para la enajenación de bienes que, por sus características, o por las condiciones de mercado no han podido ser enajenados a través de las formas de enajenación onerosa previstas en la legislación vigente.
Para ilustrar los cambios que aquí se proponen se añade el siguiente cuadro comparativo de las dos leyes materia de la presente iniciativa.
Por las razones expuestas, en ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales y los artículos 31 y 38 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
Artículo Primero. Se reforma el artículo 132 de la Ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 132. Salvo los casos comprendidos en los párrafos tercero y cuarto de este artículo, la venta se hará mediante licitación pública. De no lograrse la venta de los bienes a través del procedimiento de licitación pública, se procederá a su subasta en el mismo evento, en los términos que señalen las normas generales que emita la Secretaría. También se podrá enajenar bienes por sorteo.
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...
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores respecto al valor mínimo de venta no será aplicable a los casos de sorteo y de subasta a que se refieren los párrafos primero y segundo de este artículo.
Artículo Segundo. Se reforman el artículo 31; se reforman las fracciones III y IV, y se adiciona una fracción V al párrafo primero del artículo 38, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
Los procedimientos de enajenación serán los siguientes:
I. Donación,
II. Compraventa, que incluye la permuta y cualesquiera otras formas jurídicas de transmisión de la propiedad, a través de licitación pública, subasta, remate, sorteo o adjudicación directa.
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...
Artículo 38. ...
I. y II. ...
III. Remate;
IV. Adjudicación directa, o
V. Sorteo.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 febrero de 2020.
Diputados:Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Como parte de la globalización y el avance económico en las sociedades, se ha dado también un progreso en el ámbito de las telecomunicaciones e informática generando ello cambios, transformaciones, que muchas veces escapan a la regulación normativa.
Es indiscutible que en nuestro país y en el mundo en general, se han conquistado grandes espacios en el ámbito de la información y de la expresión. En tiempos pasados no habría podido pensarse en la irrupción decisiva de los llamadas “redes sociales” que, hoy por hoy, constituyen observatorios generales del Estado, la política, economía, etcétera. Asimismo, el poder contar con múltiples fuentes de información, nacionales e internacionales, en forma actualizada y en tan sólo un “clic” es, sin lugar a dudas, toda una revolución.1
Sin embargo, la revolución tecnológica no sólo ha venido acompañada de aspectos positivos, también ha traído riesgos y preocupaciones sobre los que poco nos detenemos a reflexionar, uno de ellos es el manejo que de nuestra información se realiza por entidades públicas y privadas a través de la “red”.
Hoy día, una gran cantidad de nuestras actividades cotidianas las realizamos vía electrónica y, al usar estas plataformas colocamos datos nuestros, muchos de ellos sensibles (nombre, dirección, edad, teléfono, correo, números de cuenta, claves personales, etcétera). Esta información, sin embargo, no la controlamos directamente porque muchas veces los proveedores de servicios disponen de la misma en el modo y en la forma que más les resulta conveniente (muchas veces somos nosotros quienes autorizamos ceder esa información en las letras pequeñas que jamás nos detenemos a leer). O bien, en el peor de los casos, esa información es vendida a desconocidos o directamente robada (hackeada).
Pero el problema no se limita al uso consciente de los medios de comunicación y de la información personal que de nosotros disponen los proveedores sino que ésta situación alcanza incluso a las personas que no utilizan esos medios. En efecto, tanto entidades públicas como privadas colocan en sus bases de datos información relativa a los usuarios, puede pensarse en los beneficiarios de servicios de salud, en el pago de impuestos y servicios, demandas y procedimientos jurisdiccionales pendientes, créditos, adeudos o moras, etcétera. Toda esta información –y mucha más–, se encuentra en internet y desconocemos completamente quien puede acceder y disponer de la misma.
El escenario aquí planteado nos coloca en una difícil colisión entre dos derechos de orden fundamental, por un lado, el derecho a la información y, por el otro, a la intimidad personal. En efecto, pueden verse como los horizontes de la privacidad cada vez más se colocan en riesgo ya que en una gran cantidad de casos, sin que las personas si quiera lo sepan y, mucho menos otorguen su consentimiento a terceros, éstos recaban y transmiten información sobre sus datos personales.
A nivel de legislación interna, México dispone de una avanzada ley que es la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual regula precisamente el derecho a la información y, en contrapartida, disponemos de una Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y una Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
En materia de información y control de la misma, se distinguen los llamados “derechos ARCO”, es decir, los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales y que configuran el denominado “Habeas data”.2
Al Habeas Data lo podemos definir como “una garantía de tercera generación, por medio de la cual se puede solicitar la exhibición de los registros –públicos y privados– en los cuales están incluidos los datos personales de un individuo o de su grupo familiar, a fin de tomar conocimiento de su exactitud y finalidad. En caso de que estos sean falsos, discriminatorios, obsoletos o sensibles (datos de vida íntima, ideas políticas, gremiales), podrá requerirse la rectificación, supresión, actualización o confidencialidad de los mismos”.3
El derecho a la información y el control de la misma, como se ve, se sujeta a una serie de principios recogidos en el ámbito internacional y, en nuestra legislación interna.4 Un principio es el acceso, de acuerdo con el cual, el titular de la información podrá acceder en cualquier momento a sus datos personales que obren en posesión de cualquier entidad (evidentemente existen excepciones, tales como que sea una cuestión de seguridad nacional, artículo 6, inciso A, fracción I, Const). La rectificación o corrección se refiere a la posibilidad de solicitar al responsable la rectificación o corrección de datos personales, cuando éstos sean inexactos, incompletos o no se encuentren actualizados. La cancelación evidentemente se refiere a la eliminación de los datos personales en todo archivo, registro, expediente y sistema a fin de que los mismos ya no estén en su posesión. El conjunto de todos estos principios hace parte de lo que se conoce como “derecho a la autodeterminación informática”,5 reconocido en nuestra Constitución nacional en el segundo párrafo del artículo 16:
“Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.”
Problemática
Una vez que hemos realizado un esbozo general sobe el derecho a la información y el control de la misma, me referiré a una problemática real, sentida por una gran cantidad de personas día a día y que les impide acceder a mayores alternativas económicas para mejorar sus condiciones de vida, me refiero, al conocido como “buro de crédito” así como a otros sistemas informáticos en los que se coloca información sobre las deudas, créditos y moras en las que incurren las personas físicas y morales.
Nos ubicamos, dentro del amplio espectro de la información, en el sector financiero. Éste, como sabemos, constituye un ámbito fundamental para la vida cotidiana sea en el sector público como en el privado, de él depende el funcionamiento del Estado y del comercio, del día a día de todos los ciudadanos y por ello revista esa vital importancia.
Sin embargo, ello no obsta a que en el sector financiero no se observen las reglas fundamentales en materia de derechos humanos y, particularmente, en materia de control de la información. Hoy por hoy, existe una ingente cantidad de información personal en bancos de datos del sector financiero, comercial y crediticio y, al igual que como ocurre con otros sectores, no tenemos certeza respecto del uso que de tal información realizan las entidades financieras.
¿Quién de nosotros no ha recibido alguna llamada telefónica en donde se nos ofrecen créditos para saldar alguna deuda?; ¿Llamadas de un “buffet” de abogados en donde se nos “sugiere” pagar un crédito existente o quizá, uno que habíamos ya pagado con anterioridad?; ¿instituciones bancarias que conocen nuestros historial crediticio y nos ofrecen nuevas tarjetas de crédito?; ¿instituciones inmobiliarias que apenas se nos autoriza un crédito de vivienda nos llaman para fungir de intermediarios?; ¿aseguradoras que conocen nuestro estado de salud o la realización de un viaje al extranjero e inmediatamente se prestan a vendernos un seguro?, o bien, ¿tarjetas de crédito o incluso créditos que se nos han autorizado sin ni si quiera solicitarlos?
Creo que alguno –o todos– de estos escenarios se nos han presentado a lo largo de nuestra vida y quizá, los aceptamos como una cosa “normal”, sin embargo, ello no es en lo absoluto normal sino más bien refleja una preocupante situación que es la disposición de nuestra información personal por desconocidos y la falta de un control sobre los mismos. Nuestra alternativa a esta preocupante situación claramente no es abandonar el sector financiero pues éste, como hemos visto, se constituye en un eje central para el desarrollo económico personal y nacional.
Las necesidades propias del mundo contemporáneo requieren que todos podamos tener acceso al sector financiero, sin aspectos como el crédito, los bancos, cajas de ahorros, fondos, tarjetas, etcétera, las posibilidades de desarrollo se limitarían en gran medida. Se piense, por ejemplo, en políticas públicas del Estado que sólo pueden tener lugar mediante el acceso al sector financiero: créditos de vivienda o de educación; transferencias bancarias a beneficiarios de diversos programas sociales; tarjetas de descuentos, etcétera.
Lo que se trata, en última instancia, es de lograr una mayor “democratización del crédito” a fin de que todos puedan acceder al mismo, bajo condiciones equitativas y justas, que permitan hacer uso del mismo de forma responsable para mejorar las condiciones de vida y, al mismo tiempo, evitar que la información sensible de los individuos pueda ser usada en modo inadecuado.
Una de las contrapartes del crédito es precisamente la información personal que de nosotros existe por parte de las sociedades de información crediticia. Éstas conocen todo nuestro pasado crediticio y, con base en ello, nos otorgan una mayor o menor “confianza” al momento de acceder a los créditos y otros beneficios financieros. Para ello disponen de bases de información en la que nuestras actividades económicas quedan registradas.
Hemos dicho que el acceso al crédito, hoy por hoy, se constituye en un factor determinante al momento de poder acceder a mejores oportunidades económicas para nuestra vida. Sin embargo, ¿qué sucede cuando tenemos vetado el acceso al mismo por una deuda en pasado que, no obstante, habíamos ya pagado? O bien, ¿Cuándo se nos veta el acceso al crédito por una deuda que puede considerarse mínima? ¿Quién no ha olvidado pagar el teléfono, la televisión por paga o una mensualidad derivada de alguna pequeña adquisición y, pasados unos meses, encontrarse registrado en el “Buró de crédito” como deudor?
En estos casos, el sector financiero protege sus intereses y la medida que adopta es, claramente, cerrar el crédito a tales usuarios. Esta medida, sin embargo, resulta completamente desproporcionada y se traduce en el plano fáctico, en una especie de sanción la cual impide al individuo acceder nuevamente a los beneficios del sector financiero.
Igualmente, otro de los grandes problemas que se presenta es el referente a la inequidad existente al interior del sistema de datos crediticio pues, en él se encuentran con información negativa tanto las personas que tienen deudas de miles de pesos (incluso millones) como aquellas cuyos adeudos son mínimos. Las personas que deben cantidades exiguas merecerían una segunda oportunidad a fin de saldar esas deudas y, nuevamente tener acceso al crédito.
En el mundo contemporáneo, vetar el acceso al sector financiero, se traduce en una medida sumamente drástica y, como hemos visto, desproporcionada pues impide a la persona poder acceder a múltiples oportunidades para mejorar sus condiciones de vida. En correspondencia, estamos firmemente convencidos que en éstos casos, se vulnera la “democratización del crédito” condenando a miles de personas a vivir al margen del sector financiero nacional, a no poder acceder a beneficios económicos o, incluso, a programas sociales del Estado (se piense, por ejemplo, en el banco que puede negarse a abrir una cuenta al derechohabiente de un programa social porque se encuentra en el buró de crédito) y, esta situación se traduce en una clara discriminación que vulnerar los derechos fundamentales del ser humano.
Regulación normativa
Actualmente, la información crediticia de las personas se encuentra regulada, en términos generales por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (en caso de entidades públicas) y, particularmente, por la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.
En esta última ley se prevé la existencia de una “Base de datos” en la que, precisamente, se encuentra la información crediticia de las personas. El artículo 20 de la citada ley dispone:
“Artículo 20. La base de datos de las sociedades se integrará con la información sobre operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que le sea proporcionada por los usuarios. Los usuarios que entreguen dicha información a las sociedades deberán hacerlo de manera completa y veraz; asimismo, estarán obligados a señalar expresamente la fecha de origen de los créditos que inscriban y la fecha del primer incumplimiento. Las sociedades no deberán inscribir por ningún motivo, créditos cuya fecha de origen no sea especificado por los usuarios, o cuando éste tenga una antigüedad en cartera vencida mayor a 72 meses. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley.
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Como puede apreciarse, la base de datos se integra por toda la información crediticia y financiera de las personas. Estas proporcionan sus datos sensibles a las entidades financieras y empresas comerciales quienes, a su vez, remitan esa información a la base de datos. La ley dispone un término de inscripción para los créditos vencidos y es el de 72 meses (seis años). Es decir, se prevé que en la base de datos sólo se deberán inscribir créditos que no hayan vencido más de seis años atrás.
Igualmente, se puede constatar que la ley no realiza ninguna distinción en cuanto a los montos del crédito por lo que lo mismo da si un crédito de millones de pesos no viene pagado que, por ejemplo, un micro crédito (muy comunes actualmente) de, quizá, 20 pesos, o bien, los intereses de una vieja tarjeta que no utilizamos y que pueden ser, incluso, de unos cuantos pesos o centavos. En cualquiera de estos casos, la deuda generada viene reportada y colocada en la base de datos. No desconocemos que, actualmente, el artículo 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia prevé precisamente la eliminación de esa base de datos de aquellos créditos menores al equivalente a mil UDIS, sin embargo, ello no opera de manera inmediata sino que, la misma ley dispone que eso debe darse “en los términos que establezca el Banco de México mediante disposiciones de carácter general” lo que, en la práctica, hace nugatoria la previsión.
Esta situación, es fácil ver, es absolutamente desproporcionada y viola el principio general de igualdad reconocido desde nuestra Carta fundamental (artículo 1, párrafos 1 y 5). Además, no sólo se traduce en una clara violación al principio de igualdad sino también, como hemos visto, en el principio de proporcionalidad en tanto que la consecuencia (estar en la base de datos) se impone ¡hasta por un plazo de 6 años!
Propuesta de modificación normativa
En concreto, nuestra propuesta se fundamenta en la mayor democratización del crédito, es decir, buscamos que más personas puedan acceder a este servicio que, como hemos visto, en el mundo contemporáneo, constituye un factor para el acceso a mejores condiciones de vida. Sin embargo, muchas personas se encuentran vetadas de acceder al crédito por situaciones como: mínimas deudas existentes, muchas de las cuales ni siquiera sabían que tenían; casos de robo de identidad por los que se solicitan créditos o servicios financieros a cargo de la persona, la cual evidentemente jamás solicitó los mismos; la desproporcionalidad en cuanto al tiempo por el que la información crediticia permanece en la banca de datos (¡6 años!); así como situaciones complementarias, tales como el inadecuado manejo de esa información y que puede advertirse en aspectos de índole laboral y de discriminación.
En razón de todo lo dicho, proponemos diversas adecuaciones a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en concreto: 1) proponemos reducir el tiempo en el que la información negativa permanece en la base de datos. Consideramos que el actual termino de 72 meses resulta sumamente desproporcionado por lo que, en aras de garantizar tanto los intereses financieros como los derechos de las personas, proponemos un términos de 48 meses; 2) consideramos necesario incluir una disposición referente al robo de identidad disponiendo un procedimiento a fin de que la persona pueda denunciar el hecho y no ser incluida en la base de datos; 3) proponemos incluir una disposición igualitaria que prohíba todo uso de información crediticia para valorar a una persona en el ámbito laboral; 4) consideramos necesario eliminar directamente de la base de datos las deudas inferiores a los mil udis (aproximadamente 6 mil pesos), se trata de una disposición ya existente en la ley pero que se sujeta a las disposiciones que para tal efecto emita el Banco de México. Dado el valor de las deudas consideramos necesario eliminarlas de la base de datos sin condicionarlo a una determinación de nuestro Banco central; 5) finalmente, creemos oportuno dar una segunda oportunidad a las personas que se encuentran en la base de datos y cuyas deudas no rebasan un determinado limite. De acuerdo con diversas fuentes de información, el promedio de las deudas existentes es en torno a los 50 mil pesos. Muchas de estas personas ni si quiera saben que se encuentran en la base de datos y aquellas que lo sabes no tuvieron la oportunidad de ser informadas previamente y evitar estar en la base de datos. En correspondencia, proponemos que aquellas personas que dentro los primeros seis meses del inicio de la vigencia del decreto salden sus deudas, sean inmediatamente eliminadas de la base de datos y, para ello, que sean informadas previamente de su adeudo y, de este modo, puedan gozar nuevamente del acceso al crédito.
Ante ello, proponemos ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los párrafos primero, segundo, tercero y octavo del artículo 23 y; se adicionan un artículo 20 Ter Bis y; un párrafo tercero al artículo 22; todos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para quedar como sigue:
Artículo 20 Ter. En el caso que el Cliente sea víctima de robo de identidad, y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es víctima, deberá presentar denuncia ante autoridad competente y elevar petición de corrección ante el Usuario adjuntando los soportes correspondientes. El Usuario deberá cotejar los documentos utilizados para adquirir las obligaciones, con los documentos allegados por el Cliente que ha realizado la petición, los cuales se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad. Con la solicitud debidamente sustentada por el Cliente, el dato negativo y cualquier otro dato que refleje su comportamiento, deberán ser modificados por el Usuario reflejando que la víctima de robo de identidad no es quien adquirió las obligaciones.
Artículo 22. ...
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En ningún caso se podrá consultar esta información para fines de toma de decisiones laborales.
Artículo 23. Las Sociedades están obligadas a conservar los historiales crediticios que les sea proporcionados por los Usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral en los siguientes términos:
Las Sociedades conservarán de manera indefinida en el historial crediticio del Cliente aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación salvo oposición expresa del mismo.
En caso de información que refleje el incumplimiento ininterrumpido de cualquier obligación exigible, así como las claves de prevención que les correspondan, las Sociedades deberán eliminarlas del historial crediticio del Cliente correspondiente, después de cuarenta y ocho meses de haber incorporado el incumplimiento por primera vez en dicho historial. A efectos de facilitar el conocimiento y pago efectivo de las obligaciones crediticias, las Sociedades deberán informar al Cliente de su inscripción negativa en la base de datos en un plazo de hasta tres días hábiles contados a partir de su inscripción.
Las Sociedades deberán eliminar de inmediato la información relativa a créditos menores equivalentes a mil UDIS una vez que sea extinguida la obligación.
Transitorios
Primero. Los clientes que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y aquellos que durante los primeros 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto extingan sus obligaciones, serán beneficiarios por una única ocasión de la cancelación inmediata de su información negativa, siempre que su deuda no sea mayor a 50 mil pesos.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores será la encargada de hacer del conocimiento de los clientes que tengan una deuda menor a la cantidad señalada, que podrán acceder a este beneficio una vez hecha la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cfr. Sagües, El habeas data: su desarrollo constitucional, en AA.VV. V Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, México 1998, pp. 859-860.
2 Fappianno, A., Habeas Data: una aproximación a su protección, en Fix Zamudio, Liber amirocum., v. I, pp. 647 ss.; Puccinelli, O., Protección de datos de carácter personal, Buenos Aires 2004, p. 20 ss.
3 Basterra, M., Protección de datos personales: Ley 25.326 y Dto.1558/01 comentados Derecho Constitucional Provincial, Iberoamérica y México, Buenos Aires 2008, p. 59
4 Se vea: Arroyo Kalis, Habeas data: elementos conceptuales para su implementación en México, en Mac Gregor (coord.), La Constitución y sus garantías. A 100 años de la Constitución de Querétaro de 1917, México, p. 53 ss.
5 Murillo de la Cueva, El derecho a la autodeterminación informática. La protección de los datos personales frente al uso de la informática. Madrid 1990, p. 122.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Dulce María Sauri Riancho e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Dulce María Sauri Riancho y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir el concepto de bienestar, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El sistema político mexicano contemporáneo nació en los albores del siglo XX, a partir de un intenso y prolongado movimiento revolucionario iniciado en 1910.
La promulgación de una nueva Constitución Política en 1917 marcó el fin de la etapa armada, recogiendo los ideales del movimiento revolucionario, proponiendo cambios radicales en las instituciones políticas del país, enmarcándolos en una extraordinaria riqueza doctrinal que dio nacimiento a una nueva visión del Estado, fundamentada en un nuevo y gran pacto social.
La institucionalización política bajo el régimen emanado de la Revolución, creó las condiciones esenciales de estabilidad y certidumbre política que han permitido el desarrollo y el crecimiento económico de México a lo largo del siglo XX y de principios del XXI.
Ante el nuevo siglo constitucional, el pacto de 1917 continúa dando sentido y rumbo a la nación.
En los 100 años de vida constitucional, la ley fundamental ha demostrado ser un instrumento dinámico, que ha demostrado capacidad para responder a los desafíos de nuestro país: 741 reformas a través de 240 decretos publicados desde el 8 de julio de 1921 y hasta –el más reciente– el 12 de diciembre de 2019.1
Nuevas instituciones, nuevas prácticas y nuevos derechos, están reconfigurando el espacio institucional del país y modificarán en los próximos años nuestra manera de ver y entender la política y la democracia en México.
La Constitución de 1917, como realidad histórica y política, sigue siendo el vaso comunicante entre nuestra historia y el estado de derecho.
Sigue siendo soporte y fundamento de nuestra democracia y de la república.
Sigue y seguirá siendo inspiración que, evocando nuestro pasado histórico, invocará siempre, un futuro mejor para nuestra Nación y para nuestro pueblo.
En este contexto de certeza jurídica y continuidad constitucional, es necesario, sin embargo, ampliar la reflexión histórica.
En el caso de México, los antecedentes políticos e ideológicos de la Constitución de 1917, se encuentran plasmados en las luchas políticas y sociales del siglo XIX y la primera década del XX, los cuales son recogidos, principalmente, en los planteamientos de la generación liberal de la Reforma y en el programa del Partido Liberal de los hermanos Flores Magón, los que serían recuperados en los artículos constitucionales 1o., 3o., 27 y 123, así como en el apartado correspondiente a las garantías individuales, lo que dio forma a un programa ideológico fundamentado en la idea de defender e impulsar los derechos sociales.
A poco más de 100 años de distancia de la promulgación de la Constitución, vivimos en un mundo que cada día es más complejo. Las personas, las naciones y las economías, están más conectadas que nunca, al igual que los problemas relacionados con el desarrollo mundial a los que nos enfrentamos.
Estos problemas traspasan las fronteras, afectan a los ámbitos social, económico y ambiental, cultural, y suelen ser persistentes y recurrentes. Desde la urbanización hasta la creación de empleos para millones de personas, los desafíos del mundo solo pueden resolverse si se utilizan enfoques que tengan en cuenta la complejidad y el contexto local.
Parecería que por ciertos avances tecnológicos, económicos y científicos, por primera vez en la historia, contamos con algunos medios para librar a la especie humana de todas las catástrofes que la aquejan y que podríamos llevarla a una era de libertad, de progreso, de solidaridad y de riqueza compartida. Sin embargo, aún estamos atrapados en problemas de pobreza extrema y una desigualdad social sin parangón.
Sin duda, la desigualdad se ha convertido en asunto crucial de nuestro tiempo, y en muchos lugares es causa de descomposición social, incertidumbre y vulnerabilidad arraigadas.
La desigualdad reduce y afecta extensas regiones del Planeta y golpea más duramente a los países de las categorías de desarrollo bajo y medio. La desigualdad de género sigue siendo una de las mayores barreras para el desarrollo humano.
Según datos de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el índice de desarrollo humano, que mide el bienestar, el promedio de desarrollo de las mujeres es 6.0 por ciento más bajo que el de los hombres, y en los países de desarrollo bajo o de economías emergentes, sufren las brechas más amplias a este respecto. Según las tasas actuales de progreso, a este ritmo, podría llevar más de 200 años cerrar la brecha económica entre los géneros en todo el planeta.1
Los conflictos en numerosas partes del mundo y en nuestro país siguen siendo la norma y no la excepción. La violencia no sólo amenaza la seguridad humana, sino que también erosiona el progreso, el auténtico desarrollo y el bienestar de las personas.
En ese contexto, pueden pasar años –si no decenios– para que los países inmersos en conflictos o que padecen una violencia endémica, recuperen los niveles de desarrollo anteriores a la presentación de este fenómeno.
Asimismo, tal como muestran los indicadores ambientales, el progreso de hoy se logra a costa del futuro de nuestros hijos. El cambio climático, la disminución masiva de la biodiversidad y el agotamiento de los recursos de la tierra y el agua dulce plantean graves amenazas para la humanidad. Se necesita un cambio inmediato y ambicioso en los patrones de producción y consumo.
Los profundos desequilibrios en las oportunidades y elecciones de las personas se derivan de las desigualdades en los ingresos, pero también en la falta de oportunidades de acceso a la educación, la salud, la capacidad de hacerse oír, el acceso a la tecnología y de la exposición a la violencia en todos sus ámbitos de vida.
Las brechas que se arraigan en el bienestar social reflejan la desigualdad de oportunidades en el acceso a la educación, la salud, el empleo, el crédito y los recursos naturales debido al género, a la identidad grupal, las disparidades de ingresos y hasta la situación geográfica de las comunidades humanas.
La desigualdad no sólo es normativamente mala, también es peligrosa. Puede alimentar el extremismo y socavar el apoyo al desarrollo inclusivo y sostenible. Una desigualdad alta puede generar consecuencias adversas para la cohesión social y la calidad de las instituciones y las políticas, lo que a su vez puede ralentizar el progreso en materia de desarrollo humano.
El bienestar y la pobreza en el país
El bienestar que es importante a los seres humanos es mucho más rico y complejo que el que cada una de las distintas disciplinas atribuye a sus agentes de estudio; por ejemplo, las personas ejercen como consumidores, pero son mucho más que eso. Por ello no debe equipararse el bienestar humano con el que los economistas atribuyen al consumidor ni puede entenderse el primero con base en las teorías del segundo. De igual forma, las personas ejercen como votantes, pero son mucho más que sólo eso, por lo cual no debe equiparase el bienestar humano a el que los politólogos atribuyen al ciudadano, ni puede entenderse sólo con base en teorías de ciudadanía.
Como muchas otras cuestiones en un mundo complejo, el bienestar de los seres humanos depende de numerosos factores, algunos de índole personal y otros correspondientes a las condiciones de su entorno físico y social.
Los estudios han mostrado que el bienestar depende de cuestiones tan diversas como las condiciones de crianza, la relación con amigos y parientes, la naturaleza de las actividades laborales, los rasgos de personalidad, la disponibilidad y uso del tiempo libre, el lugar donde se habita, la disponibilidad de parques y áreas de convivencia social, la seguridad, la existencia de hijos y sus edades y la relación de pareja.
Sin embargo, no podemos negar la ineludible presencia de factores que afectan el bienestar, tales como los ingresos del hogar y personal, el entorno macroeconómico, la distribución nacional del ingreso, las situaciones ocupacionales y de desempleo, la salud, la educación, el acceso a la cultura y los procesos de convivencia social y sus desequilibrios, los valores, principios y creencias compartidas, la posibilidad de participación en las decisiones políticas, entre los más destacables. El bienestar como una categoría sociológica contiene variables subjetivas.
De acuerdo con cifras y estudios del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en México 52.4 millones de personas viven en situación de pobreza, cifra que equivale a 41.9 por ciento de la población y que representa una disminución de apenas 2.5 en comparación con el porcentaje registrado en 2008, cuando era de 44.4, según cifras del mismo organismo.2
Los resultados del estudio 10 años de medición de pobreza en México, realizado por el Coneval, revelan que se registró una mejora en los indicadores de carencias sociales y 24 estados redujeron sus niveles de pobreza. Sin embargo, el sureste del país sigue siendo la región con el mayor porcentaje de habitantes pobres: en Chiapas, 76.4 de la población vive en situación de pobreza, seguida de Guerrero, con 66.5; Oaxaca, con 66.4; y Veracruz, con 61.8.3
En el estudio citado, el Coneval también registró a las personas en situación de pobreza extrema, quienes ascienden a 9.3 millones, equivalentes a 7.4 por ciento de la población. La población vulnerable por ingresos está formada por 8.6 millones de personas; y la que sufre algún tipo de carencia social, por 36.7 millones. La población no pobre y no vulnerable en todo el país es de sólo 24.7 millones.4
Los indicadores que el Coneval utilizó para obtener estas cifras son rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, acceso a la alimentación, calidad y espacios de la vivienda, y acceso a los servicios básicos de la vivienda.
En la última década, el número de personas en pobreza extrema ha disminuido gradualmente. En 2008, la cantidad de habitantes en esta situación era de 12.3 millones; de 2012 a 2014, el promedio bajó a 11 millones y para 2018 se registraron 9.3 millones de personas. Dicha cifra equivale a 7.4 por ciento de la población total.5
Los estados con mayor número de población en pobreza extrema son Chiapas, con 1 millón 623 mil habitantes; Veracruz, con 1 millón 427 mil habitantes; y Guerrero, con 971 mil habitantes.
Respecto a las carencias sociales, 16.9 por ciento de la población reportó rezago educativo, 16.2 carencia por acceso a los servicios de salud, 57.3 no tiene acceso a la seguridad social, 11.1 contabilizó carencias por calidad y espacios de la vivienda, 19.8 observa carencias en los servicios básicos de sus hogares, y 20.4 reportó carencias por acceso a la alimentación.6
El estudio del Coneval también midió a la población con ingreso inferior a la línea de pobreza y pobreza extrema por ingresos. El número de personas con un ingreso inferior a la línea de pobreza extrema es de 21 millones de personas y las de un ingreso inferior a la línea de pobreza ascienden a 61.1 millones.
El estudio del Coneval reveló que la población indígena es la más afectada. Según las cifras, en México 74.9 de las personas indígenas vive en situación de pobreza; de ellas, 35.5 se encuentra en pobreza extrema.
Aún más grave es la situación de las mujeres indígenas de zonas rurales. De ellas, 84 por ciento vive en pobreza; de éstas, 45.7 está en pobreza extrema. En tercer lugar se ubica la población rural. El 38.9 de las personas se encuentra en situación de pobreza y 16.4 en pobreza extrema.
En el caso de la población en situación de pobreza en zonas urbanas, el porcentaje disminuyó ligeramente de 38.9 a 37.6 entre 2008 y 2018. Otros grupos con un número alto de habitantes en situación de pobreza son los menores de 18 años (49.6), las personas con discapacidad (41.4) y los adultos mayores (41.1).
En cuanto a género, el Coneval encontró que en México 42.4 por ciento de las mujeres se encuentra en situación de pobreza, 7 por ciento de ellas en pobreza extrema; mientras, los hombres presentan porcentajes levemente mejores: 41.4, del cual 7.5 está en pobreza extrema.7
El bienestar como articulador de derechos sociales
Por ello creemos que es importante que el bienestar social de la población sea el centro de las políticas de desarrollo y que el enfoque de los programas de desarrollo y de la planeación democrática a que está obligado el Estado mexicano, y que considera a las y los ciudadanos como personas sujetas de derecho y no como meros receptores de un regalo por parte de las autoridades.
Para el derecho moderno, las responsabilidades del Estado no se limitan a tutelar la vigencia de las libertades individuales, sino se amplían a garantizar el acceso a los bienes sociales. El derecho al trabajo, la salud, la educación, la vivienda, la alimentación, el medio ambiente sustentable, la cultura y el deporte, la asistencia social, entre otros muchos derechos de clara asignación social, maduraron a lo largo del Siglo XX hasta nuestra actualidad, en torno a los principios de igualdad, primero jurídica y posteriormente material, hasta adquirir una nueva dimensión colectiva.
Los datos económicos que arroja la realidad, como la renta per cápita, el producto interno bruto, la distribución de la renta, la tasa de desempleo y los índices de pobreza, entre otros, nos permiten medir apenas uno de los aspectos objetivos del bienestar social: el bienestar económico del país, su capacidad para producir bienes y servicios y el acceso de sus ciudadanas y ciudadanos a ellos.
No obstante, en la formación de una situación de bienestar también influyen factores de índole social, como el acceso al sistema de salud, el nivel de la educación, la sensación de seguridad, la libertad ciudadana, la igualdad, la justicia social, un medio ambiente saludable y la posibilidad de realización personal de sus integrantes. En este sentido, el bienestar social va de la mano con el desarrollo humano.
Sin un sentido de comunidad y una solidaridad renovados que pongan en el centro de sus esfuerzos el bienestar de la población, los Estados democráticos no tendrán un desarrollo sustentable. Sustraerse de esta responsabilidad, como lo hemos visto en años recientes, propicia el avance de la desigualdad, la fragmentación social y una conflictividad crecientes , mismas que a la vez, deterioran las expectativas de crecimiento económico.
Las democracias modernas requieren replantearse la necesidad del bienestar social, pues los estados de bienestar, incluso ahora, están comprometidos en asegurar los derechos sociales por encima del rendimiento del mercado. Su existencia en pleno siglo XXI es una demostración tangible de que las democracias, con todas sus imperfecciones, pueden seguir trabajando por sus ciudadanas y ciudadanos.
Los logros en materia de desarrollo humano deben expresarse no sólo desde el punto de vista de la cantidad, como, por ejemplo, la esperanza de vida o los años de escolaridad, sino también desde la perspectiva de la calidad. Los años vividos, ¿fueron realmente placenteros o estuvieron plagados de enfermedades? Los niños y las niñas: ¿han asistido simplemente a la escuela o han adquirido las aptitudes y los conocimientos que los prepararán para llevar una vida plena? ¿El trabajo permite a la gente prosperar o la mayoría de las personas desempeñan trabajos inseguros y peligrosos? ¿Están dando las personas forma a elementos que influyen en su vida o se las excluye de la participación?
Antecedentes en México
El carácter liberal de la Constitución deviene no sólo del momento histórico cumbre en el que fue discutida y promulgada, sino de una tradición libertaria y republicana nacida de la guerra de Independencia y consolidada en el transcurso de la primera mitad del siglo XIX, formada por hombres que a decir de Daniel Cosío Villegas, parecían gigantes y que definirían el carácter y el rostro de la Nación como ninguna otra generación en la historia de México independiente: los liberales juaristas.
De esa herencia abrevarían Venustiano Carranza y los constitucionalistas a cuyo genio político debe atribuirse el gran proyecto que representó el Congreso Constituyente de 1917.
La cuestión social fue entendida por los constituyentes como el problema a resolver y al mismo tiempo, como un conjunto de compromisos de Estado, lo que la convirtió en una parte medular de los propósitos y principios rectores del proyecto nacional que quedaron plasmados en los debates de Querétaro.
Entre muchos otros oradores, por ejemplo, destaca el diputado Cateyato Andrade, quien le recordaba a la asamblea que el movimiento constitucionalista no era solamente una revolución política, sino una revolución eminentemente social, que traía como consecuencia una transformación en todos los órdenes:
... La Constitución actual debe responder, por consiguiente, a los principios generales de la revolución constitucionalista, que no fue una revolución como la maderista o la de Ayutla, un movimiento meramente instintivo para echar abajo la tiranía; la revolución constitucionalista tiene la gran trascendencia de ser una revolución eminentemente social y por lo mismo, trae como corolario una transformación de todos los órdenes... Los elementos principales para la lucha constitucional que traen como corolario las libertades públicas, fueron las clases obreras, los trabajadores del campo, ese fue el elemento que produjo este gran triunfo y por lo mismo nosotros debemos interpretar esas necesidades y darles un justo coronamiento.8
Para nuestra tradición constitucional y política, así como para otros estudios de derecho internacional y comparado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recogió esos derechos sociales, en al menos tres artículos fundamentales:
• el 3o., referido al carácter de la educación pública, gratuita y laica;
• el 27, que hace suyas una de las más sentidas demandas del proceso revolucionario: la cuestión agraria; y
• el 123, que se hacía cargo de las relaciones fundamentales entre el trabajo y el capital, así como de la seguridad social.9
Durante el siglo XX, el Estado mexicano pugnó por hacer de los derechos sociales y el bienestar de la población, el eje rector del desarrollo a través de un conjunto de políticas enmarcadas en el llamado desarrollo estabilizador (1952 a 1970) y posteriormente en el modelo desarrollo compartido (1970 a 1982).
En ese amplio periodo, el Estado mexicano impulsó una serie de políticas que dieron forma a lo que algunos denominaron como el Estado social posrevolucionario:
• La creación del Seguro Social;
• La creación del ISSSTE;
• La creación del libro de texto gratuito;
• La creación del sistema para la protección de la niñez, denominado INPI, luego IMPI y posteriormente DIF;
• La entrega de desayunos escolares a todas las escuelas públicas;
• La creación del Infonavit;
• La creación de la red de las tiendas de la Conasupo y las lecherías de Liconsa; y
• La ampliación de la infraestructura universitaria pública y de la infraestructura educativa básica.
Todo ello son sólo algunos ejemplos, los más visibles y destacados de una política orientada a impulsar el bienestar general, cuyas nociones esenciales descansaban en los elementos básicos de planeación y programación enmarcados en la Constitución: los planes nacionales de desarrollo y los presupuestos públicos.
Sin embargo, parte importante de los problemas surgidos durante esa época que afectaron notablemente la capacidad institucional de proteger y proveer esos derechos surgieron del desbalance económico del Estado, que, abrumado financieramente por solventarlos, perdió progresivamente su capacidad de preservarlos y reproducirlos.
La enorme crisis financiera que estalló a principios de 1982 como resultado de los excesos del llamado desarrollo compartido, obligó a la implantación de severos mecanismos correctivos de orden económico para asegurar la viabilidad financiera del gobierno.
La severidad de esos mecanismos erosionó ciertamente la capacidad del Estado de proveer los recursos necesarios para los programas sociales, pero -por otro lado- permitió generar políticas sólidas de largo plazo, mejor definidas y articuladas dentro de las capacidades institucionales, administrativas y presupuestales reales del Estado mexicano.
Hacia principios de la década de 1980 se estableció el Sistema Nacional de Planeación Democrática, como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo. A lo largo de los años, el desarrollo amplió sus cualidades, al conceptualizarse como: equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible, con perspectiva de interculturalidad y de género, y que debe tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La creación de este sistema articulador de políticas ha sido, sin embargo, considerado insuficiente: más allá de la estructura de planificación que les ha dado factibilidad, han surgido propuestas de fondo para incluir en la Constitución los programas que otorgan una subsistencia mínima para los grupos más vulnerables.
Se ha tratado de hecho de definir una nueva visión de los derechos sociales para incorporar el llamado “mínimo vital” a la Constitución.
Esta visión recoge los precedentes que, en la forma de debates jurídicos y legislativos, han dado forma reciente a las discusiones sobre los derechos sociales, el bienestar general y su inclusión en los textos constitucionales.
El 28 de marzo de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis aislada
Mínimo vital. Conforme al derecho constitucional mexicano y al internacional de los derechos humanos, se encuentra dirigido a salvaguardar los derechos fundamentales de las personas físicas y no de las jurídicas. 2
En esta tesis se destaca lo siguiente:
El derecho al mínimo vital se fundamenta en la dignidad humana, la solidaridad, la libertad, la igualdad material y el Estado social, al considerar que las personas, para gozar plenamente de su libertad, necesitan un mínimo de seguridad económica y de la satisfacción de sus necesidades básicas. Por ende, constituye el derecho a gozar de unas prestaciones e ingresos mínimos que aseguren a toda persona su subsistencia y un nivel de vida digno, así como la satisfacción de las necesidades básicas. Ahora bien, en el ámbito internacional podemos encontrar algunas normas que incluyen el derecho al mínimo vital, aunque no con esa denominación. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; de igual manera, prevé el derecho de los trabajadores a una remuneración equitativa y satisfactoria, que asegure a la persona y a su familia una existencia conforme a la dignidad humana, y que dicha remuneración debe completarse con cualquier otro medio de protección social. En el mismo contexto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales contiene normas que en cierta medida recogen elementos de la prerrogativa indicada pues, por una parte, desarrolla el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, y a una mejora continua de las condiciones de existencia; además, establece que la remuneración de los trabajadores como mínimo debe garantizar condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.
Igualmente, en la Asamblea Constituyente de la Ciudad de México, en la sesión del 7 de enero de 2017 se debatió intensamente este tema, el cual no logró el consenso sino hasta la casi finalización de sus trabajos definiendo sin embargo un enfoque conceptual hacia la noción de bienestar, que ha sido pionera en el país, tanto como fue en el mundo de 1917 la Constitución mexicana en lo relativo a los derechos sociales.
Por ello nos parece pertinente y necesario que el Congreso de la Unión recoja esta experiencias y avance en la reforma del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el bienestar como un derecho humano entendido como la satisfacción de sus necesidades básicas, y a tener acceso a niveles dignos de educación, salud, alimentación, seguridad social, vivienda, y medio ambiente sustentable.
La propuesta del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, representa una visión de política social que desde 1917 nuestro sistema constitucional reconoce, y del cual es pionero, y que el PRI como organización política ha enarbolado como una de sus causas más sentidas: la justicia social.
Coincidimos con el presidente de la República en que es indispensable crear las definiciones que articulen el conjunto de derechos que ya están establecidos por la Carta Suprema y por los Convenios Internacionales de los que nuestro país es parte y que aseguran su pleno goce a las y los habitantes de México. Sin embargo, la propuesta presidencial es parcial e insuficiente, pues al ser formulada en términos de programas, deja a un lado a un número importante de derechos que integran en su conjunto el derecho al bienestar.
La presente iniciativa se propone dotar de sostenibilidad de largo plazo a las políticas del bienestar, a partir de fundamentarlas en los elementos centrales de la planeación del Estado mexicano para garantizar no sólo su efectividad, sino también su eficacia al largo plazo.
Esta propuesta busca también la participación activa de las y los ciudadanos, con preferencia hacia los grupos en situación de vulnerabilidad, beneficiarios de los programas sociales que el Estado en su conjunto debe articular en la política de desarrollo social y de bienestar.
A finales de 2003, el Congreso de la Unión aprobó la Ley General de Desarrollo Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2004.
Dicha ley estableció de manera categórica los derechos para el desarrollo social: la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación, así como que, todas las personas tienen el derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la política en la materia.
Y por otro lado estableció que es obligación de Estado garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.
Efecto internacional de la Constitución mexicana
A escala internacional, desde el inicio de su vigencia en 1917, la Constitución fue un referente para la forma de abordar la construcción de visiones sobre el proceso de desarrollo humano.
Más de 30 años después de expedida nuestra Constitución, en los diversos instrumentos internacionales se fue perfilando el Estado Social de Derecho como aquel que garantiza a todos los ciudadanos el acceso a igualdad de oportunidades para el desarrollo de su personalidad.
Así quedó establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la resolución 217 A de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 10 de diciembre de 1948:10
Artículo 25
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad
La Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en la resolución número 41/128, del 4 de diciembre de 1986,11 establece, entre otras cosas:
Artículo 1.
El derecho al desarrollo es un derecho humano inalienable en virtud del cual todo ser humano y todos los pueblos están facultados para participar en un desarrollo económico, social, cultural y político en el que puedan realizarse plenamente todos los derechos humanos y libertades fundamentales, a contribuir a ese desarrollo y a disfrutar de él.
El derecho humano al desarrollo implica también la plena realización del derecho de los pueblos a la libre determinación, que incluye, con sujeción a las disposiciones pertinentes de ambos Pactos internacionales de derechos humanos, el ejercicio de su derecho inalienable a la plena soberanía sobre todas sus riquezas y recursos naturales.
Artículo 2.
La persona humana es el sujeto central del desarrollo y debe ser el participante activo y el beneficiario del derecho al desarrollo.
Artículo 8.
Los Estados deben adoptar, en el plano nacional, todas las medidas necesarias para la realización del derecho al desarrollo y garantizarán, entre otras cosas, la igualdad de oportunidades para todos en cuanto al acceso a los recursos básicos, la educación, los servicios de salud, los alimentos, la vivienda, el empleo, y la justa distribución de los ingresos. Deben adoptarse medidas eficaces para lograr que la mujer participe activamente en el proceso de desarrollo. Deben hacerse reformas económicas y sociales adecuadas con objeto de erradicar todas las injusticias sociales.
El precedente de la Constitución Política de la Ciudad de México
Como señalamos, uno de los ejemplos relevantes en la materia lo ofrece la Constitución de la Ciudad de México, las más vanguardista del país en materia de derechos sociales, la cual cumple este 5 de febrero tres años de haber sido promulgada.
El título segundo, “Carta de derechos”, se enumeran no solamente los derechos humanos tradicionales, sino el conjunto de los derechos sociales como a una ciudad solidaria, sustentable, productiva, incluyente, habitable y segura, que ponen en centro de éstos, el bienestar social de la población.
Asimismo, en dicho documento, en el título tercero, “Desarrollo sustentable de la ciudad”, y en el capítulo único, “Desarrollo y planeación democrática”, se establece:
La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.
En los artículos de esa norma se establece el concepto de bienestar desde una perspectiva amplia, que abarca varias materias que se abordan en distintos artículos.
La estructura del texto de esta Constitución abreva de la experiencia centenaria de la Constitución General de la República, cuya dinámica reformadora a lo largo de más de 100 años ha impreso a su texto una estructura más diversa en lo relativo a la inclusión de diversos derechos. La Constitución de la Ciudad de México en una primera parte enuncia los derechos de la ciudadanía, destacando entre ellos el concepto de bienestar, para después –en un artículo en particular, el 17– establecer las definiciones del propio concepto y la construcción del sistema de planeación democrática y participativa que debe estructurarse en torno a él para su eficaz ejercicio.
La misma Constitución establece el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México como eje articulador institucional de las políticas del desarrollo y el bienestar, en un marco de racionalidad presupuestaria y financiera.
El concepto de bienestar aparece referido inicialmente en los artículos 3, 4, 6, 8, 10, 13 y 16, vinculado a una diversidad de materias tales como el medio ambiente, la ciencia y la cultura, la vivienda y el trabajo.
Posteriormente, el artículo 17 formula una definición integradora y establece los principios de la planeación democrática en torno al logro del bienestar.
Así, en el artículo 3, relativo a los principios rectores, en el numeral 2, inciso c), se establece:
c) La función social de la ciudad, a fin de garantizar el bienestar de sus habitantes en armonía con la naturaleza
Posteriormente, en el artículo 4, relativo a los principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos, establece en el numeral 4:
Las autoridades adoptarán medidas para la disponibilidad, accesibilidad, diseño universal, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos necesarios para que las personas que habitan en la Ciudad puedan ejercer sus derechos y elevar los niveles de bienestar , mediante la distribución más justa del ingreso y la erradicación de la desigualdad.
Más adelante, en el artículo 6, relativo a la ciudad de libertades y derechos, en el inciso D, numeral 1:
1. Se reconoce a las familias la más amplia protección, en su ámbito individual y colectivo, así como su aporte en la construcción y bienestar de la sociedad por su contribución al cuidado, formación, desarrollo y transmisión de saberes para la vida, valores culturales, éticos y sociales.
En el artículo 8, de la ciudad educadora y del conocimiento, se establece en el inciso c), numerales 1 y 4:
1. En la Ciudad de México, el acceso al desarrollo científico y tecnológico es un derecho universal y elemento fundamental para el bienestar individual y social. El gobierno de la ciudad garantizará el libre acceso, uso y desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, la plena libertad de investigación científica y tecnológica, así como a disfrutar de sus beneficios.
4. Las autoridades, en el ámbito de sus competencias, fortalecerán y apoyarán la generación, ejecución y difusión de proyectos de investigación científica y tecnológica, así como la vinculación de éstos con los sectores productivos, sociales y de servicios, a fin de resolver problemas y necesidades de la Ciudad, contribuir a su desarrollo económico y social, elevar el bienestar de la población y reducir la desigualdad; la formación de técnicos y profesionales que para el mismo se requieran; la enseñanza de la ciencia y la tecnología desde la enseñanza básica; y el apoyo a creadores e inventores.
En el artículo 10, ciudad productiva, se establece en el inciso b), relativo al derecho al trabajo, en el numeral 1, inciso e):
e) La protección eficaz de las personas trabajadoras frente a los riesgos de trabajo, incluyendo los riesgos psicosociales y ergonómicos, y el desarrollo de las labores productivas en un ambiente que garantice la seguridad, salud, higiene y bienestar.
En el mismo artículo, en los incisos d) y e), se señala lo siguiente:
D. Inversión social productiva
2. Las autoridades contribuirán a la generación de un entorno favorable a la innovación productiva, a la creación de nuevas empresas, al desarrollo y crecimiento de las empresas de reciente creación y a las ya existentes que propicien de manera dinámica, integral y permanente el bienestar económico y social de la ciudad.
E. De las y los campesinos y pequeños propietarios rurales
2. Las autoridades de la ciudad adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar el ejercicio de sus libertades en la determinación de las formas y modalidades de producción, comercialización y distribución, con el objetivo de lograr el bienestar de la población campesina.
En el artículo 13, ciudad habitable, se establece en el inciso a), relativo al derecho a un ambiente sano, en el numeral 1:
1. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar . Las autoridades adoptarán las medidas necesarias, en el ámbito de sus competencias, para la protección del ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
En el mismo artículo, en el inciso F), relativo al derecho al tiempo libre, se señala lo siguiente:
En la Ciudad de México, toda persona tiene derecho a tener tiempo para la convivencia, el esparcimiento, el cuidado personal, el descanso, el disfrute del ocio y a una duración razonable de sus jornadas de trabajo. En atención al principio de igualdad sustantiva, las autoridades impulsarán políticas sociales, económicas y territoriales que liberen tiempo y permitan a las personas alcanzar el bienestar.
En el artículo 16, relativo al ordenamiento territorial, se establece en el inciso E), numeral 1, en materia de vivienda:
1. La vivienda es un componente esencial del espacio urbano, del ordenamiento territorial, de la vida comunitaria y del bienestar de las personas y las familias .
Finalmente, en el artículo 17, relativo al bienestar social y economía distributiva, plantea definiciones esenciales del concepto:
1. La Ciudad de México asume como fines del proceso de desarrollo el mejoramiento de la vida en los órdenes económico, social, ambiental y cultural para afirmar la dignidad de sus habitantes (...)
2. Corresponde al gobierno, planear, conducir, coordinar y orientar el desarrollo de la ciudad, junto con las alcaldías, con la concurrencia participativa y responsabilidad social de los sectores público, privado y social que establezcan un sistema de bienestar social y desarrollo económico distributivo (...)
3. Las políticas sociales y económicas se concebirán de forma integrada y tendrán como propósito el respeto, protección, promoción y realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales para el bienestar de la población y la prosperidad de la ciudad, de acuerdo a los principios de interdependencia e indivisibilidad.
A. De la política social
1. Se establecerá y operará un sistema general de bienestar social , articulado, incluyente, participativo y transparente vinculado a la estrategia de desarrollo redistributivo, al que concurrirán las instancias encargadas de las materias correspondientes. El sistema considerará al menos los siguientes elementos:
a) Las políticas y programas del sistema se diseñarán, ejecutarán y evaluarán de acuerdo a los indicadores, metodologías y metas de progresividad que definan el Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva y el Consejo de Evaluación de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias;
b) La ampliación del acceso, la mejoría en la calidad y la actualización de los servicios públicos que incidan en la calidad de vida de los habitantes de la ciudad;
c) La ampliación, actualización, recuperación y mantenimiento de la infraestructura y los equipamientos correspondientes, en igualdad de condiciones de calidad y proporcionalidad en todo el territorio de la Ciudad de México, en tanto son la base material para la prestación de los servicios;
d) El desarrollo y la operación eficiente y transparente de los sistemas de educación, salud, asistencia social, cuidados, cultura y deporte en forma articulada en todo el territorio de la ciudad;
e) La inclusión de la perspectiva de los grupos de atención prioritaria en la planeación y ejecución de todas las políticas y programas del gobierno y las alcaldías de la Ciudad de México, y el desarrollo de los sistemas especializados para su atención;
f) La promoción de sistemas de aseguramiento social de los habitantes de la ciudad; y
g) Los mecanismos para hacer efectivo el derecho al mínimo vital para una vida digna, dando prioridad a las personas en situación de pobreza, que se establecerán de conformidad con los criterios de progresividad, con los indicadores que determine el organismo constitucional federal competente y las metas evaluables que fije el organismo local correspondiente.
La legislación en la materia contendrá los criterios y procedimientos para los programas sociales públicos, las transferencias monetarias y los demás instrumentos que se apliquen, asegurando el uso eficaz y transparente de los mecanismos financieros que para el efecto se dispongan.
2. Las políticas y programas sociales de la Ciudad de México y de las demarcaciones se realizarán con la participación de sus habitantes en el nivel territorial que corresponda, de acuerdo con lo que en la materia establezca esta Constitución.
3. Los programas de atención especializada y de transferencias monetarias y en especie que realicen el gobierno de la ciudad y las alcaldías, serán auditables y contarán con un padrón único, con transparencia y rendición de cuentas.
4. La ley establecerá las características, prioridades, criterios de progresividad y plazos para los programas de atención especializada y transferencias, a fin de garantizar a largo plazo el acceso efectivo a esos programas.
5. Queda prohibido a las autoridades de la ciudad, partidos políticos y organizaciones sociales utilizar con fines lucrativos o partidistas, las políticas y programas sociales. Las leyes correspondientes establecerán las sanciones a que haya lugar.
Lo anterior se estructura a través del Instituto de Planeación Democrática, previsto en el artículo 5, que establece la progresividad de los derechos, en su inciso A, numerales 1 y 2 de la propia Constitución, estableciendo la obligación constitucionalidad de cumplir dichos objetivos en un marco de certeza y racionalidad presupuestaria y financiera de la siguiente forma:
Progresividad de los derechos
1. Las autoridades adoptarán medidas legislativas, administrativas, judiciales, económicas y las que sean necesarias hasta el máximo de recursos públicos de que dispongan, a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos reconocidos en esta Constitución . El logro progresivo requiere de una utilización eficaz de los recursos de que dispongan y tomando en cuenta el grado de desarrollo de la ciudad.
2. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México establecerá un sistema de indicadores de estos derechos que permitan fijar metas en el presupuesto anual y evaluar la garantía de su cumplimiento progresivo, tomando como base los niveles esenciales y alcanzados de satisfacción conforme a lo previsto en la ley .
3. El ejercicio de la hacienda pública se orientará al cumplimiento efectivo de los derechos.
Honorable asamblea:
Por todo lo expuesto y recordado creemos necesario elevar a rango constitucional el derecho al bienestar, como derecho humano y articulador de los otros derechos sociales, y el derecho a participar y gozar de los programas sociales que en el marco de la planeación democrática y de las leyes en la materia las autoridades deban establecer.
Por ello es indispensable hacer del bienestar un derecho, que permita articular a todos los demás derechos sociales, consagrados en la Constitución y otras leyes, porque toda persona tiene derecho al bienestar, entendido como la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales en todo su ciclo de vida, y a ejercer a plenitud su derecho a la educación, salud, alimentación, seguridad social, vivienda y ambiente sustentable.
Lo anterior, en el entendido de que los programas que propicien y garanticen estos derechos, tienen que derivar del Sistema Nacional de Planeación Democrática; es decir, provenir de la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, que llevan a cabo conjuntamente el Ejecutivo federal y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de los programas sectoriales, especiales, regionales, institucionales, que llevan a cabo las dependencias de la administración pública federal y los correspondientes de las entidades federativas, los órganos autónomos y las autoridades municipales.
Ello implica
1. Que debe darse una amplia participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del plan y los programas que de él se deriven, y en donde las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participen como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular y en donde participarán los diputados y los senadores del Congreso de la Unión;
2. Que los mecanismos de consulta y participación faciliten la toma de decisiones, desde un modelo no sustitutivo de su voluntad. Es decir, no deben ser interpretados o dispuestos unilateralmente por las autoridades y no deben ofrecer solamente apoyos de orden económico en detrimento de otros derechos que impidan o conculquen un pleno bienestar de la población; y
3. Deben contener las previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinando con claridad y transparencia los instrumentos y responsables de su ejecución, estableciendo los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; dichas previsiones, se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.
Por todo ello se propone lo siguiente:
Por lo expuesto me permito poner a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para incluir el concepto de bienestar
Único. Se adicionan un tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos al artículo 4o., recorriéndose los subsecuentes, y se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, al inciso A del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. ...
...
Toda persona tiene derecho al bienestar, entendido como la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales en todo su ciclo de vida, y a ejercer a plenitud sus derechos a la educación, salud, alimentación, seguridad social, vivienda y medio ambiente sustentable.
Toda persona tiene derecho a participar y obtener beneficios de los programas de bienestar, de acuerdo con los principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de la política de bienestar, en los términos que establezca la ley y la normatividad de cada programa.
Las autoridades establecerán un conjunto integrado y coordinado de políticas, programas, acciones y metas necesarias para garantizar a todos los habitantes del país, el disfrute eficaz y pleno de los derechos que la presente Constitución otorga, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y de la prestación de servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes y de calidad.
Dicho conjunto de políticas atenderá, de manera prioritaria, a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.
Estas personas tienen derecho a ser consultadas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los Municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de mecanismos de consulta y participación que faciliten la toma de decisiones, desde un modelo no sustitutivo de su voluntad.
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Artículo 26.
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que asegure el bienestar de la población, imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
El Estado asume como fines del proceso de desarrollo, el bienestar de la vida de los ciudadanos en los órdenes económico, social, ambiental y cultural, en términos de lo señalado en el artículo 4o.
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B. ...
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C. ...
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión: consultado el 3 de febrero de 2020,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum_crono. htm
2https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Paginas/DetalleGeneralV 2.aspx?ID=2011316&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0#
Fuentes consultadas
1 http://hdr.undp.org/sites/default/files/2018_human_development_statisti cal_update_es.pdf
2 https://www.coneval.org.mx/InformesPublicaciones/InformesPublicaciones/ Paginas/Publicaciones-sobre-Medicion-de-la-pobreza.aspx
3 https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/
Documents/2019/COMUNICADO_10_MEDICION_POBREZA_2008_2018.pdf
4 Ibídem.
5 https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInic io.aspx
6 Ibídem.
7 Ibídem.
8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/DD_Co nstituyente.pdf
9 A cien años de la primera Constitución social, en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4320/9.pdf
10 https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
11 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/RightToDevelopment. aspx
Dado en salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 5 de febrero de 2020.
(Rúbrica)
Que adiciona el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Hildelisa González Morales, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Hildelisa González Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción III Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente Iniciativa pretende apoyar y ayudar a una sana alimentación del menor y que se genere el vínculo madre, niñas y niños tan importante en sus primeros años de vida, está plenamente comprobado que al amamantar al menor se reduce la mortalidad infantil, los niños y las niñas que reciben leche materna durante sus seis primeros meses de vida tiene más posibilidades de sobrevivir, ya que obtiene nutrientes y anticuerpos especiales que refuerzan el sistema inmunológico mismos que sólo la leche materna proporciona de forma natural.
La leche materna protege al menor de infecciones respiratorias, gripe, asma y de enfermedades gastrointestinales y alergias, evita el estreñimiento ya que es de fácil digestión alimentar a un recién nacido ayuda a prevenir la obesidad infantil problema de salud delicado en el país.
La lactancia materna ayuda a los padres en la economía de la familia, ya que no se genera gasto para la alimentación del menor en sus primeros 6 meses de vida, así como ayuda a prevenir enfermedades en el menor.
En la madre está científicamente comprobado que ayuda a reducir el riesgo de cáncer de mama y ovario, reduce el riesgo de depresión posparto, así como el riesgo de anemia.
La lactancia materna ayudará a que se prevengan múltiples enfermedades en la etapa adulta de todos los menores alimentados de esta manera, y reduce el riesgo de muerte súbita en el menor.
Las salas de lactancia materna deben estar adecuadas y equipadas para que sean prácticas, cómodas y con la higiene requerida para evitar poner en riesgo la salud de las niñas y niños y que las madres amamanten de forma tranquila y sin tener la necesidad de meterse a lugares con nula higiene o tenerse que esconder para alimentar a los hijos.
En últimas fechas se han documentado casos de violencia hacia madres por estar amamantando a los hijos en museos, de muchas otras que no se han documentado, cuando deberían de ser algo natural y elemental para la madre e hijo, ya que le está brindando alimentación, salud y bienestar al hijo.
Por las consideraciones expuestas y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción III Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
Único. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
I. a III. ...
III Bis. En cada edificio público de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los órganos constitucionales autónomos de carácter federal los poderes ejecutivos, legislativos, judicial y órganos autónomos de carácter estatal, ayuntamiento y demarcación territoriales, museos, e instituciones públicas habrá al menos una sala de lactancia materna para que las madres puedan amamantar de manera adecuada y tranquila a sus menores y así aprovechar las ventajas de la lactancia materna.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputada Hildelisa González Morales (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Soberanía, iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman la fracción XXIII del artículo 4; el artículo 5; y la fracción VII del artículo 6; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 5 recorriendo el subsecuente, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes1 , de 27 de junio de1989, ratificado por México el 5 de noviembre de 1990 y con entrada en vigor el 5 de setiembre de 1991, es uno de los principales instrumentos de Derecho Internacional en materia de derechos de los Pueblos Indígenas.
Este persigue no únicamente la vigencia (lo formal), sino la vivencia de los principios de identificación de los pueblos indígenas, no discriminación, combate a la situación de vulnerabilidad, así como los derechos al reconocimiento de su cultura, a decidir las prioridades para su desarrollo y a la consulta previa, libre e informada, sujetando al Estado a las siguientes obligaciones:
• Realizar la consulta a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente;
• Establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de los pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras;
• Efectuar consultas respeto de los principios de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas y,
• Adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio.
A su vez, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas2 del 13 de septiembre de 2007, dispone en su artículo 19 que los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado y en el 32 reitera que los estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo (el subrayado es nuestro).
Así, se reconoce la existencia de un derecho a la consulta previa, entendido como el derecho de participación de los pueblos indígenas en situaciones que impliquen una afectación a ellos y a sus derechos. Es un método de reconocimiento de los pueblos como autónomos y con libre determinación para darles la posibilidad de definir sus prioridades para desarrollarse. Es el derecho de los pueblos indígenas de elaborar las normas, buscando un acuerdo con ellos en los aspectos que los involucren. La consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada es un derecho humano colectivo de los indígenas que les ayuda a prevenir el que puedan ser vulnerados sus derechos y se sustenta en principios internacionales como la libre determinación, la igualdad, la identidad cultural, el pluralismo, el respeto a la tierra, territorio, recursos naturales, entre otros3 .
De este modo, la consulta deberá ser4 :
• Libre. No debe haber interferencias ni presiones;
• Previa. Debe ser anterior a la adopción y aplicación de la medida legal o la administración nacional y a la ejecución del proyecto o actividad;
• Informada. Se debe dar a conocer el objeto de la ley, decreto o proyecto a los posibles afectados;
• Mediante procedimientos culturalmente adecuados. Tomando en cuenta los mecanismos e instituciones utilizados por los pueblos sujetos a consulta para tomar sus decisiones, reconociendo sus formas de gobierno, usos y costumbres.
• Culturalmente pertinente. Observando el principio de igualdad y no discriminación, reconociendo las especificidades de los sujetos de consulta, respetando su cultura, lengua, identidad y tradición oral, así como sus formas de decidir, y;
• De buena fe. Debe haber buena disposición, un diálogo equitativo, imparcial, con igualdad de oportunidades de poder influir en la decisión final, y con reconocimiento del otro como interlocutor válido, legítimo y en igualdad de condiciones5 .
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU, en su 39 período de sesiones efectuado del 10 al 28 de septiembre de 2018, publicó el documento Consentimiento libre, previo e informado: un enfoque basado en los derechos humanos Estudio del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas6 .
El nudo del documento se basa en el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas, lo que exige la observancia de sus derechos a ser consultados, a participar y a sus tierras, territorios y recursos.
Tal derecho se orienta a regresar a los pueblos indígenas el control sobre sus tierras y territorios, en función de salvaguarda de sus derechos colectivos. Del mismo modo, se trata que puedan incidir en el resultado de los procesos de toma de decisiones que les afecten y no simplemente el derecho de hacer oír sus opiniones.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, en noviembre de 2018, un amparo en revisión relacionado con la impugnación al procedimiento de consulta a la comunidad indígena de Juchitán, Oaxaca, sobre un proyecto eólico, coinversión de Mitsubishi con el gobierno mexicano.
Con independencia del fondo del asunto, es rescatable el hecho que se abordó sobre los principios que debe tener la consulta, de ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe.
Así las cosas, es deseable que, todos los megaproyectos (por hacerse –y que tuvieren algún resultado tangible– o por cancelarse –que representen un quebranto para los contribuyentes que, en un extremo, tuvieren que pagar por la nada–) en que tenga intención de invertir o comprometer recursos públicos el gobierno de México e interesen a los pueblos indígenas, deben pasar por consultas previas, libres, informadas, culturalmente pertinentes, mediante procedimientos culturalmente adecuados y de buena fe.
Proyectos como el Tren Maya implican un serio riesgo de desaparecer hábitats críticos completos, ocasionando severas afectaciones, por el daño a tierras de cultivo, en comunidades aledañas a la obra y provocando la desaparición de especies en peligro de extinción, como diversas clases de aves; el tapir, el jaguar o el venado de cola blanca, debido a la existencia de una barrera física que habrá de alterar sus flujos de paso y apareamiento. La pérdida de dichos ecosistemas y de agua ponen en grave riesgo la sustentabilidad ecológica de México.
Muestra de la urgencia de cumplir con la normatividad vigente, es el hecho que, para diciembre de 2018, la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) informó a la opinión pública nacional que el desmonte de 230 hectáreas de manglar para la nueva refinería de Dos Bocas, Tabasco, arrancó en septiembre sin autorización de impacto ambiental ni cambio de uso de suelo.
Un año después de iniciado el presente gobierno, entre noviembre y diciembre de 2019, se desarrolló el proceso de consulta indígena y jornada de ejercicio participativo ciudadano sobre el Proyecto de Desarrollo Tren Maya. Incluso, el 15 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria respectiva para participar.
Dicha comunicación iba dirigida a las autoridades e instituciones representativas de los municipios y las comunidades indígenas pertenecientes a los pueblos indígenas Maya, Ch’ol, Tseltal, Tsotsil, y otros, de los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, ubicados en el área de influencia del “Proyecto de Desarrollo Tren Maya”, así como a la ciudadanía en general de dichos estados (sic)7 .
Dicho proceso de consulta se anunció para efectuarse del 15 de noviembre al 15 de diciembre de 2019, a través de Asambleas Regionales Consultivas (los días 14 y 15 de diciembre) en un esquema como el que se reproduce a continuación:
Por su parte, la jornada de ejercicio participativo se proyectó para llevarse a cabo el día 15 de diciembre de 2019. Dentro de dicha convocatoria se disponía que se introducirían 15 Asambleas Regionales Informativas los días 29 y 30 de noviembre (sic).
Firmaron la convocatoria, por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), su director general, Milardy Douglas Rogelio Jiménez Pons Gómez; por la Secretaría de Gobernación, la subsecretaria de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos, Diana Álvarez Maury y, por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, su director general, Adelfo Regino Montes. A pesar de lo abigarrado e ininteligible de su fondo y forma, nada parecía que podría salir mal.
El 19 de diciembre, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, publicó en el apartado de su área de sala de prensa, un excelente boletín que cabeceaba ONU-DH: el proceso de consulta indígena sobre el Tren Maya no ha cumplido con todos los estándares internacionales de derechos humanos en la materia8 y que, por su pertinencia, se reproduce a continuación con énfasis añadido:
La ONU-DH agradece la invitación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, del Fondo Nacional del Fomento al Turismo y de la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación para participar como observadora en este proceso.
La Oficina asistió a cuatro de las 15 asambleas regionales informativas en Tenabo (Campeche) y Dzitás (Yucatán) el 29 de noviembre, y en Xpujil (Campeche) y Reforma (Quintana Roo) el 30 de noviembre.
Asimismo, estuvo presente en ocho de las 15 asambleas regionales consultivas en Palenque (Chiapas), Tenabo (Campeche), Dzitás y Tunkás (Yucatán) el 14 de diciembre; y en Xpujil, Tenosique (Tabasco), Reforma y Xul-há (Quintana Roo) el 15.
Los estándares internacionales de derechos humanos establecen que la consulta y el consentimiento de los pueblos y comunidades indígenas debe ser previo, libre, informado y culturalmente adecuado.
La Oficina reconoce la decisión del gobierno de México de realizar esfuerzos para respetar, proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo su derecho a la consulta y el consentimiento para el proyecto mencionado y saluda la participación de múltiples entidades gubernamentales en el proceso, incluso a nivel de quienes encabezan algunas de las dependencias.
Respecto al carácter previo de la consulta y el consentimiento, la ONU-DH celebra que los diálogos con las comunidades indígenas de la región en relación con el proyecto hayan iniciado antes de su definición y ejecución, lo cual contribuye al cumplimiento de dicho principio. Este aspecto, positivo en sí mismo, difiere de la convocatoria y el protocolo de la consulta que señalan como uno de sus objetos establecer acuerdos con las comunidades respecto a su participación en la implementación y la distribución de beneficios, lo cual podría dar a entender que el proyecto se hará independientemente del resultado de la consulta.
En cuanto al carácter informado, la Oficina observó que la convocatoria, el protocolo y la información presentada sólo hacían referencia a los posibles beneficios del proyecto y no a los impactos negativos que pudiera ocasionar. Durante las sesiones observadas, en diversas ocasiones las personas participantes preguntaron sobre dichos impactos sin obtener una respuesta clara y completa. La ausencia de estudios sobre los impactos o la falta de difusión de los mismos, dificulta que las personas puedan definir su posición frente al proyecto de manera plenamente informada. No obstante esta circunstancia, desde las autoridades se avanzó a la etapa consultiva del proceso.
Durante las sesiones informativas y en la etapa consultiva, algunas autoridades manifestaron que la garantía de diversos derechos económicos, sociales y culturales no estaba condicionada a la aceptación del proyecto.
Sin embargo, la ONU-DH observó que como consecuencia de la forma en que se presentó el proyecto y se desarrollaron las sesiones, las personas de las comunidades expresaban su conformidad con el proyecto como un medio para recibir atención a necesidades básicas como agua, salud, educación, trabajo, vivienda, medio ambiente sano y cultura, lógica que afecta el carácter libre de la consulta.
En cuanto a la adecuación cultural del proceso, es motivo de preocupación que la metodología del mismo no haya sido construida y acordada con las comunidades involucradas.
Esto implicó que la definición de a quién consultar, dónde hacerlo y en qué momento fuera establecida unilateralmente por las autoridades. En este sentido, la Oficina escuchó participaciones que indicaban que los tiempos de consulta fueron muy cortos, que las traducciones, cuando las había, no eran adecuadas, que muchas personas no pudieron desplazarse por falta de recursos económicos y que la mayoría de quienes participaron eran autoridades municipales y ejidales dejando fuera a otros grupos y personas que forman parte de las comunidades.
Preocupa de manera particular a la Oficina la baja participación y representación de las mujeres indígenas en el proceso, a pesar de los esfuerzos realizados en algunos lugares para asegurar su inclusión.
La ONU-DH considera que éstos deben ser reforzados y ser culturalmente adecuados para lograr que la voz de las mujeres esté legítimamente representada.
Al cierre de las sesiones consultivas se expresó la necesidad de establecer comités de seguimiento, sin embargo, en algunas de las sesiones observadas no hubo claridad sobre los acuerdos alcanzados, quiénes participarían en los mencionados comités, ni cómo operarían.
Se destaca el compromiso asumido de realizar consultas adicionales respecto a las afectaciones que el proyecto generaría cuando se cuenten con los estudios de impacto correspondientes.
La Oficina hace un llamado a las autoridades para que dichos estudios incorporen la participación e información de las comunidades involucradas, así como un enfoque de derechos humanos.
Igualmente se alienta a que también se contemplen los posibles impactos en las áreas con derecho de vía o líneas de electricidad.
Las consultas adicionales representan una oportunidad para asegurar una participación más amplia y culturalmente adecuada de todas las comunidades que puedan verse afectadas, cuidando en todo momento su carácter libre y garantizando condiciones de seguridad para quienes manifiesten dudas o preocupaciones respecto del proyecto.
La ONU-DH destaca la oportunidad que tienen las diversas entidades gubernamentales que participaron en el diálogo para atender las necesidades básicas manifestadas por las comunidades independientemente del proceso de consulta, consentimiento, aprobación e implementación del proyecto Tren Maya.
Finalmente, la ONU-DH celebra la presencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de comisiones estatales y de misiones civiles de observación en las sesiones y refrenda su compromiso para mantener el diálogo con todas las partes involucradas y brindar asistencia técnica con el objetivo de lograr una plena realización de los derechos de los pueblos indígenas en línea con los estándares internacionales en la materia y los compromisos que el Estado mexicano ha adquirido al respecto.
Al final del documento, la oficina del ACNUDH aporta, para más información sobre los derechos de los pueblos indígenas, los hipervínculos al Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como tres documentos que, en otro contexto, serían de gran utilidad preventiva.
Mediante comunicado de prensa de 23 de diciembre de 20199 , a través de la Secretaría de Gobernación, el gobierno federal expresa lo que a continuación se reproduce con énfasis añadido -en una selección de dos párrafos muy ilustrativos- para mejor proveer:
Con este histórico (sic) proceso donde las comunidades indígenas aprobaron el proyecto de desarrollo Tren Maya –y se acordó la forma en que participarán en su implementación y en la distribución justa y equitativa de los beneficios–, el gobierno de México demuestra con hechos su voluntad y compromiso de transformar la vida pública nacional con la participación democrática de la ciudadanía y, en especial, de los pueblos indígenas, en un marco de respeto, buena fe y sin ningún tipo de simulación o manipulación (sic).
Por esta razón (sic), expresamos nuestra preocupación (sic) ante las descalificaciones (sic) que han vertido diversos actores, en especial la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH México), pues prejuzgando (sic) sobre hechos futuros relacionados con el proyecto de desarrollo, abonan a un clima de incertidumbre (sic) y de falta de respeto a la legítima (sic) voluntad que han expresado las comunidades indígenas.
Más adelante, señala que se han previsto consultas específicas ulteriores que habrán de ser identificadas cuando se tengan los estudios correspondientes, que se ilustra que la consulta tuvo carácter vinculante derivado del hecho que así lo anunció el titular del Poder Ejecutivo el 15 de noviembre de 2019, al hacer pública la convocatoria y reprocha que La ONU-DH México pierde objetividad y asume la posición de una militancia social opositora (...) y se le reconviene porque esta actitud se aparta de su misión de construir las condiciones para el pleno ejercicio de los derechos humanos (sic).
Para concluir se afirma que el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, entre ellos, el derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, requiere de un marco normativo adecuado, así como de una crítica constructiva (...). A ello está abierto y comprometido el gobierno de México. Pero es preciso señalar que no contribuye a este propósito la descalificación ni la crítica simple, sin sustento, ligera y parcializada.
Por lo anterior, resulta indispensable complementar y fortalecer la normatividad vigente de forma que se garantice adecuadamente el respeto a los derechos humanos de los pueblos indígenas, así como el cumplimiento cabal de los compromisos internacionales de nuestro país en la materia.
Para ilustrar mejor la propuesta, se incluye a continuación un comparativo:
Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Único. Se reforman la fracción XXIII del artículo 4; el artículo 5; y la fracción VII del artículo 6; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 5 recorriendo el subsecuente, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:
Artículo 4. ...
I. a XXII. ...
XXIII. Será el órgano técnico en los procesos de consulta previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente pertinente, mediante procedimientos culturalmente adecuados y de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia, cada vez que se prevean proyectos de desarrollo e infraestructura, así como medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos;
XXIV. a XLVIII. ...
Artículo 5. Para dar cumplimiento a la fracción XXIII del artículo 4 de esta Ley, el Instituto diseñará y operará un sistema de consulta y participación indígenas, en el que se establecerán las bases y los procedimientos metodológicos para promover los derechos y la participación de las autoridades, representantes e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la formulación, ejecución y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y demás planes y programas de desarrollo, así como para el reconocimiento e implementación de sus derechos cada vez que se prevean proyectos de desarrollo e infraestructura, así como medidas legislativas y administrativas en el ámbito federal, susceptibles de afectar los derechos de los pueblos.
Dicho sistema deberá garantizar que las consultas se realicen de conformidad con los siguientes principios rectores:
a) Previa.
b) Libre.
c) Informada.
d) De buena fe.
e) Procedimientos culturalmente adecuados.
f) Pertinencia cultural.
De igual forma, podrá llevar a cabo los estudios técnicos necesarios para la efectiva realización de los procesos de consulta
Artículo 6. ...
I. a VI. ...
VII. Garantizar el derecho al consentimiento y la consulta previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente pertinente, mediante procedimientos culturalmente adecuados y de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, cada vez que el ejecutivo federal promueva proyectos de desarrollo e infraestructura, así como reformas jurídicas y actos administrativos, susceptibles de afectarles, y
VIII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones presupuestales y normativas necesarias para dar la más alta prioridad a la capacitación y formación respecto al derecho a la consulta previa, libre, informada, de buena fe, culturalmente pertinente, mediante procedimientos culturalmente adecuados y de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio No. 169. Sitio web:
http://www.ilo.org/indigenous/Conventions/no169/lang—es/ index.htm. Consultado el 6 de enero de 2020.
2 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/13-declaracion -pueblos-indigenas.pdf. Consultado el 5 de enero de 2020.
3 Ministerio Federal de Cooperación Económica y Desarrollo de Alemania, El derecho a la consulta previa: normas jurídicas, prácticas y conflictos en América Latina. En La consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada: pueblos indígenas, derechos humanos y el papel de las empresas. Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2016. En http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/10064/Laconsultaprevia.pdf. Consultado el 6 de enero de 2020.
4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016), Recomendación 027/2016.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5447796&fecha=12/08/2016
5 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2016), Op. Cit . Haciendo referencia a Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, El derecho a la consulta de los pueblos indígenas: la importancia de su implementación en el contexto de los proyectos de desarrollo a gran escala . México, 2011. En http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/DerechoConsulta_PI.pdf (se hace una cita especialmente peculiar (el subrayado es nuestro): Regino Montes, Adelfo y Torres Cisneros, Gustavo. “The United Nations Declaration on the Right of Indigenous Peoples: The Foundation of a New Relationship Between Indigenous Peoples, States and Societies” en Making the Declaration Work, Ed. Claire Charters y Rodolfo Stavenhagen, Copenhagen, IWGIA, 2009, páginas 138-170) y a su propia Recomendación General No. 27/2016 sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana. México, 2016, en
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Recomend aciones/generales/RecGral_027.pdf. Consultado el 5 de enero de 2020.
6 https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G18/245/97/PDF/G1824597.p df?OpenElementConsultado el 6 de enero de 2020.
7 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5579050&fecha=15/11/2019 . Consultado el 5 de enero de 2020.
8https://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&vie w=item&id=1359:onu-dh-el-proceso-de-consulta-indigena-sobre-el-tren -maya-no-ha-cumplido-con-todos-los-estandares-internacionales-de-derech os-humanos-en-la-materia&Itemid=265. Consultado el 6 de enero de 2020.
9 https://www.gob.mx/segob/prensa/participacion-democratica-y-dialogo-per manente-vias-necesarias-para-la-construccion-del-proyecto-de-desarrollo -tren-maya-230636?idiom=es. Consultado el 5 de enero de 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica)
Que reforma el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, por la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71, así como el numeral 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en mérito de lo expuesto y fundado, en el marco humano, social, y la presente iniciativa.
Exposición de Motivos
En 2016 entró en vigor el nuevo sistema penal acusatorio en el país, que contempla entre otros los derechos humanos del imputado, actualmente se encuentran consagran en el artículo 20 apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulado por el Código Nacional de Procedimientos Penales, consagrando los principios y derechos en el procedimiento penal acusatorio tales como principio de publicidad, de contradicción, de continuidad, de concentración, de inmediación, de igualdad ante la ley, de igualdad entre las partes, de juicio previo y debido proceso, de presunción de inocencia.
Por otro lado, en los artículos 20 constitucional, fracción II, 113, fracción III, y 114 del Código Nacional de Procedimientos Penales se desprende eliminar los sistemas inquisitivos o mixtos por modelos de tipo acusatorio, y se sustenta la presunción de inocencia como el derecho fundamental a favor de los imputados sometidos a un proceso jurisdiccional, para que no sean considerados sin fundamento alguno como culpables, por lo que dicha presunción sólo podrá desvirtuarse mediante sentencia ejecutoriada, emitida por el juez de la causa.
El nuevo sistema penal acusatorio consagra los derechos humanos donde se contempla los derechos fundamentales como es el debido proceso penal en el que se le reconoce al inculpado la garantía individual a su libertad, por lo que el Estado solo podrá privarlo de la misma cuando existan suficientes elementos incriminatorios, proceso que contempla iniciar cualquier caso con dos maneras, la primera con la presentación de la denuncia o querella y la segunda con la detención del imputado, asimismo se le debe considerar como imputado a la persona que en un proceso penal es señalada de probable responsable de haber cometido un delito, por lo que al detenido se le deben respetar sus derechos de audiencia y la de ofrecer pruebas para desvirtuar las acusaciones en su contra, además de que también incluye un término clave en la historia penal, así pues, la presunción de inocencia se erige como uno de los principales derechos fundamentales que permiten al imputado llevar el proceso como inocente y obliga al fiscal a probar su culpabilidad.
Con esta afirmación y como derecho del procesado, se consagra el postulado reconocido en el Artículo 20, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde “toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.
Al día de hoy, “Se ha dado indebidamente una modalidad o practica por parte de la Fiscalía General de la Republica, así como de los gobiernos estatales y al igual que los medios de comunicación a cubrir el rostro o distorsionar la imagen o poner una cintilla en los ojos de los imputados, sustentado indebidamente en la presunción de inocencia como un derecho del imputado dentro del debido proceso”.
Es por ello, que el propósito de la presente iniciativa es “Prohibir que se cubra el rostro o distorsione la imagen o poner una cintilla en los ojos de los imputados con un enfoque pro víctima y de género, ya que es encomiable y constituye un signo positivo del nuevo procedimiento penal para no perjudicar ante todo a la víctima, sin excluir los derechos del imputado. Por la importancia que tiene la presunción de inocencia como un derecho humano fundamental y una garantía individual de todos los seres humanos”.
Por otro lado, de la lectura de los diversos ordenamientos como son:
El artículo 20, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se desprende que son nueve los derechos humanos del imputado y que consisten en:
1. A la presunción de inocencia
2. A prestar declaración o guardar silencio
3. A ser informado de los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten
4. Recepción de testigos y pruebas
5. A ser juzgado en audiencia pública
6. A acceder a los datos del proceso
7. A ser juzgado dentro de un plazo razonable
8. Al derecho de defensa
9. A la no prolongación indebida de la prisión preventiva
Si bien es cierto que en el artículo 20, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se pondera la presunción de inocencia, no se ordena ni explícitamente ni implícitamente, distorsionar tapar o cubrir el rostro o poner una cintilla en los ojos del imputado.
Por lo que respecta al artículo 311, fracción IV del Código Penal el cual establece que prohíbe a las instituciones de cualquiera de los tres niveles de gobierno violar el derecho de presunción de inocencia, por lo que tienen que salvaguardar la identidad de las personas que son detenidas como presuntos responsables de algún delito.
Asimismo, el artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales donde se establecen los derechos del imputado, en donde se contemplan los siguientes derechos:
I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad;
II. A comunicarse con un familiar y con su Defensor cuando sea detenido, debiendo brindarle el Ministerio Público todas las facilidades para lograrlo;
III. A declarar o a guardar silencio, en el entendido que su silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio;
IV. A estar asistido de su defensor al momento de rendir su declaración, así como en cualquier otra actuación y a entrevistarse en privado previamente con él;
V. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez de control, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;
VI. A no ser sometido en ningún momento del procedimiento a técnicas ni métodos que atenten contra su dignidad, induzcan o alteren su libre voluntad;
VII. A solicitar ante la autoridad judicial la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto, en los casos en que se encuentre en prisión preventiva, en los supuestos señalados por este Código;
VIII. A tener acceso él y su defensa, salvo las excepciones previstas en la ley, a los registros de la investigación, así como a obtener copia gratuita, registro fotográfico o electrónico de los mismos, en términos de los artículos 218 y 219 de este Código.
IX. A que se le reciban los medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;
X. A ser juzgado en audiencia por un tribunal de enjuiciamiento, antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;
XII. A ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma español; cuando el imputado perteneciere a un pueblo o comunidad indígena, el Defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura y, en caso de que no fuere posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate;
XIII. A ser presentado ante el Ministerio Público o ante el juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido o aprehendido;
XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación;
XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;
XVI. A solicitar desde el momento de su detención, asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad cuyo cuidado personal tenga a su cargo;
XVII. A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad;
XVIII. A que se informe a la embajada o consulado que corresponda cuando sea detenido, y se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga nacionalidad extranjera, y
XIX. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables
Como se desprende de la lectura el imputado desde el momento de la aprehensión se considera y se trata como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; pero por el contrario si esta explícitamente establecido sin lugar a interpretación, a no ser expuesto a los medios de comunicación y a no ser presentado ante la sociedad como culpable, es decir y como está redactada en las fracciones anteriores, el imputado no tiene por qué ser expuesto en los medios de comunicación y mucho menos no pueden hacer juicios de valor ni pueden titular noticias afirmando que es asesino, ratero o victimario de cualquier delito es decir culpable si no deben especificar que es el presunto responsable. En ese sentido la prohibición que tienen es explicita a los medios y en favor del imputado.
La presunción de inocencia en el ámbito de los derechos humanos, se considera, como una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en los tratados internacionales sobre derechos humanos como la “Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos”, donde los cuales los consagran:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Artículo 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 8. Garantías judiciales... Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...
Derivado de la lectura de los ordenamientos, así como de las declaraciones de los tratados internacionales, no se deprende que la Fiscalía General de la Republica como de las estatales, al igual que los medios de comunicación deban cubrir, distorsionar el rostro o poner una cintilla en los ojos del imputado.
En ese tenor el trato que se debe dar al imputado con respecto a la presentación ante los medios de comunicación, es que primeramente no hagan un juicio mediático de su culpabilidad, no puede ser indiscriminada ni discrecional, ya que de lo contrario generaría afectaciones a los derechos fundamentales de los cuales no es posible recobrarse, aun después de una sentencia absolutoria y no por el contrario que se les cubra, distorsione o tapen el rostro o se coloque una cintilla en los ojos.
Éstas son las restricciones establecidas en las fracciones XIV, a no ser expuesto a los medios de comunicación; XV, a no ser presentado ante la opinión pública como culpable, tal como lo establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, y esto se debe a que los medios de comunicación provocan una gran alarma social ante hechos delictivos puntuales ya que se ve expuesto a dicho espectáculo y juicio mediático por lo que se atreven a acusar, juzgar y condenar, por lo que los medios de comunicación presentaban una realidad criminal distorsionada.
Esta modalidad o practica por parte de la Fiscalía General de la Republica así como de los Gobiernos Estatales, al igual que los medios de comunicación de cubrir, distorsionar el rostro o poner un cintilla en los ojos del imputado, lo justifican en la práctica tanto en los encabezados de los periódicos como en las noticias, diciendo que: “Nos dijeron que así lo pusiéramos; porque así lo indica el nuevo sistema de justicia penal; porque así lo dice la ley; de lo contrario, violaríamos derechos humanos del delincuente o éste utilizaría esa información para salir de prisión”.
De ahí que es violatorio la excluyente modalidad o practica que han adaptado indebidamente por parte de la Fiscalía General de la Republica como de Gobiernos Estatales, al igual que los medios de comunicación de cubrir, distorsionar el rostro o poner un cintilla en los ojos del imputado para justificar su prestación ante la sociedad, donde solo a través de los medios de comunicación lo presenten, en el entendido que es el único medio donde se puede llevar a cabo para que la ciudadanía pueda identificar a los presuntos, responsables y esto es debido a que la Fiscalía General de la Republica no cuenta con un canal de televisión propio, como otras instancias de gobierno donde pueda se pueda mostrar a la sociedad a los imputados a efecto de su reconocimiento. Sin bien es cierto que son los encargados de informar sobre los hechos que acontecen en el país, lo cierto es que no se pueden tomar atribuciones que no les corresponden.
Por otra parte, la presunción de inocencia contempla diversas vertientes considerando como regla de trato procesal, regla probatoria y regla de trato en su vertiente extra procesal, bajo ninguna circunstancia debe entenderse como el de exigir respeto a los derechos de los imputados lo cual implica que debe de cubrirse, distorsionar el rostro o poner una cintilla en los ojos de los imputados, lo que no deben, es informar que es culpable, por parte de las autoridades o de los medios de comunicación, sino que deben hacerlo de un modo apropiado como una institución apegada al derecho ya que se refiere a ciudadanos considerados inocentes, lo cual no implica que no hayan cometido un delito que un no está comprobado.
La presunción de inocencia no se hace efectiva con el hecho que se les cubra, distorsione o tapen el rostro o se coloque una cintilla en los ojos, su integridad no se resguarda con esta medida, sino con el respeto a sus derechos humanos como presunto responsable de un delito.
Por el contrario, los derechos del imputado si son explícitos y ordenan que el presunto no sea expuesto a los medios, no que se les deba cubrir el rostro para poder publicar su imagen prohibiéndoles hacer juicios de valor de culparlos directamente a la hora de difundir la noticia y decláralos culpables previo proceso penal.
Por lo que con esto, se infiere en que la presunción de inocencia su finalidad es, proteger y preservar la libertad de las personas, concebido como derecho y principio fundamental, no se debe pasar por alto la función del derecho Penal que es regular las relaciones de la convivencia social mediante la prohibición de ciertas conductas que causan un daño a un tercero o a la colectividad con determinadas punibilidades que ellas ameritan.
Esta no es una regla derivadas de la Constitución Política, del Código Penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, pues en ningún caso no se desprende de ninguna norma que se deba tapar el rostro a los presuntos culpables, de ahí que la Fiscalía General de la Republica y los Gobiernos Estatales, al igual que los medios de comunicación de cubrir, distorsionar el rostro o poner un cintilla en los ojos del imputado, no tiene ningún impedimento legal para mostrar el rostro y el nombre, no existe ninguna violación, por lo cual no habría ninguna sanción para el medio de comunicación ni beneficia procesalmente al imputado, por el contrario atenta contra el derecho de las víctimas más las de generó, ya que impide el reconocimiento de los presuntos responsables, por tanto pueden sr presentado ante los medios siempre y cuando prevalezca la leyenda en la foto de probable responsable.
Ahora bien, el que las autoridades judiciales y los medios de comunicación pretendan justiciar que cubrir el rostro de los imputados se sustenta en la presunción de inocencia basado en el, in dubio pro reo, ya sea por falta de conocimiento o por estrategia confunden estos dos términos por lo que no tiene sustento jurídico, ya que independientemente que ambos son una manifestación favor rei, su aplicación en el ámbito de validez es diferente.
El in dubio pro reo es una regla que obliga el cumplimiento del juzgador, ya que es un principio jurídico en derecho penal que expresa que, si el juzgador tiene dudas sobre la culpabilidad del imputado post valoración de las pruebas, este debe ser considerado inocente. Sin lugar a interpretación en el principio in dubio pro reo esto es un mandato dirigido al juzgador, con la finalidad de que no dicte sentencia condenatoria si no se tiene la plena convicción de la culpabilidad del imputado.
Así pues, la presunción de inocencia significa que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario conserva su cualidad de inocente hasta que se demuestre su culpabilidad, que deberá ser en una sentencia condenatoria.
La principal diferencia entre estos dos principios de la presunción de inocencia es un principio constitucional imperativo, sin embargo, el, in dubio pro reo es un principio jurisdiccional de derecho Penal de carácter de naturaleza procesal.
Por lo tanto, para reivindicar los derechos pro víctimas y de género, se debe descubrir el rostro de los imputados detenidos para dar certeza jurídica y viabilidad, con la finalidad de hacer el reconocimiento físico por parte de las víctimas, esto por las imágenes difundidas en medios de comunicación masiva y no con la defensión de los derechos de los criminales, se atenta contra los derechos de las víctimas, en ese tenor si vamos a la valoración e interpretación de los derechos de ambas partes la del imputado tiene limitaciones, por lo que el mostrar el rostro de los imputados no atenta contra el Principio de Inocencia y facilita el reconocimiento pro-víctima y de género, debido a que ese “principio jurídico” penal que establece la inocencia de la persona como regla. Porque si no de lo contrario dónde está el derecho de las víctimas y de generó.
Los derechos de la víctima y del imputado dentro de los derechos humanos en el proceso penal, son las de ponderar los derechos de las víctimas y la de los imputados, teniendo en cuenta, que primero está el de la víctima, sin pasar por alto el derecho humano de los imputados atendiendo el principio de presunción de inocencia, el principio de no discriminación, el reconocimiento de la dignidad humana de los imputados, el debido proceso es que las garantías procesales constitucionales que tienen los imputados sea un proceso justo, si no, de lo contrario están más protegidos los derechos de los imputados que de la víctima.
En el caso que nos ocupa, el limitar su derecho al reconocimiento del imputado toda vez que se le imposibilita al cubrirles el rostro, por ser quien recibe el daño, en su integridad o en sus bienes causado por el autor del delito.
Por lo que desde la perspectiva del principio de igualdad entre ambas partes durante el proceso penal entre la víctima y el presunto responsable es que el proceso debe desarrollarse en condiciones de igualdad de modo que las partes en dicho proceso tengan plena capacidad de alegación y pruebas, con relación a la víctima y al imputado, sino de lo contrario el imputado tiene un derecho diferente frente ante la víctima, vulnerando así los derechos humanos de la víctima.
El cubrir el rostro a los imputados invocándolo como un derecho humano va en perjuicio de la víctima basándolo en la presunción de inocencia, ni mucho menos en el in dubio pro reo, porque si no, en tal caso la victima qué podría invocar in dubio pro víctima, por lo que con esto trastocaría irremediablemente la posición del imputado en favor de la víctima.
Este carácter esencial de derechos humanos y básico de los derechos fundamentales así concebidos, se deriva su naturaleza como una garantía individual del presunto responsable o imputado donde operan criterios en sentido propio, que operan como “límites y vínculos insalvables de sus derechos, en se sentido se asume que los derechos humanos del imputados tienen limitaciones al encontrarse inmersos en un proceso, y el Estado debe garantizar su derechos básicos como la vida, la libertad, la dignidad y la seguridad, para no dejar en desamparo a la víctima de un presunto responsable al no poder identificarlo plenamente evitando que pueda hacer frente a la aplicación de la ley.
El estatus normativo de los derechos fundamentales y el consiguiente carácter de límites para el acusado no debe entenderse como el detrimento de las garantías y de los derechos que posee el presunto responsable, por lo que se debe llegar a un equilibrio en el cual los dos sujetos implicados en el proceso, estén en igualdad de condiciones.
Es importante mencionar que, en el nuevo sistema penal acusatorio con relación a los derechos humanos, este se ha centrado en los derechos de los delincuentes pasando por alto la defensa de la víctima durante el proceso, como es el caso de inhibirlo al reconocimiento del acusado al taparle el rostro, es importante situar al acusado en el lugar que le corresponde dentro del proceso conforme a los requisitos mínimos respecto a los derechos fundamentales que como ser humano le corresponde, en razón que se ha dado mayor prioridad al presunto responsable pasando a segundo término la víctima, de atentar contra su derecho a que se le haga justicia al prohibirle a las victimas el reconocimiento de los presuntos responsables.
Un reclamo social es que del nuevo sistema de justicia penal es que la ley prioriza el derecho de los imputados sobre, la víctima dejando a un lado la igualdad entre la igualdad jurídica de ambas partes, sobre protegen las garantías individuales que como acusado tiene limitaciones, lo que debe prevalecer en todo momento es, la presunción de inocencia es uno de los derechos más importantes de vigilar en un proceso legal, garantía que como derecho humano fundamental, en ningún momento se afecta al mostrar el rostro del presunto responsable para que pueda ser reconocido por las víctimas.
No hay un verdadero estado de derecho en el debido proceso, si se deja en desamparo a la víctima de un delincuente al no poderlo identificar para que haga frente a la obligación de responder por los ilícitos cometidos.
En tal caso la Constitución, la legislación y la jurisprudencia son abundantes en garantías para ambas partes, de tal modo que debe entenderse que las autoridades tienen la obligación de limitar la exposición de un imputado al escrutinio público denigrante que atenten contra su inocencia.
Derivado de lo anterior, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 113. Derechos del imputado.
El imputado tendrá los siguientes derechos:
I. a IX. ...
...
...
Para efectos de las fracciones XIV y XV, cuando los presuntos responsables, sean detenidos en flagrancia, al momento de presentarlos a los medios de comunicación queda prohibido cubrir el rostro o distorsionar la imagen o poner una cintilla en los ojos de los imputados, a excepción de los menores de edad.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto de reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
Que adiciona el artículo 36 de la Ley de Transición Energética, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputados Arturo Escobar y Vega , Nayeli Arlen Fernández Cruz y Manuel Rodríguez González , así como diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y los diputados Ana Patricia Peralta de la Peña , Érika Mariana Rosas Uribe , Francisco Elizondo Garrido y Alfredo Antonio Gordillo Moreno , de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 36 de la Ley de Transición Energética , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En los últimos años, el modelo energético nacional ha ocupado un lugar importante en las discusiones políticas y sociales de nuestro país, sin embargo, el tema generalmente ha sido abordado desde la perspectiva de los hidrocarburos.
Si bien México es un país productor y exportador de petrolero y su modelo energético ha estado basado por décadas en éste y otros recursos de origen fósil, lo cierto es que el territorio nacional también posee un amplio y variado potencial para generar energía a partir de otras fuentes, por ejemplo, la fuerza del viento y del agua, la radiación del sol o el aprovechamiento del calor natural que se almacena en el interior de la Tierra.
A pesar de lo anterior, México no figura entre los países líderes en el impulso de las energías limpias, pues el porcentaje de generación de electricidad a partir de hidrocarburos en nuestro país es significativamente superior al porcentaje de energía eléctrica producida a través de fuentes renovables.
El problema es que el modelo energético impuesto por la Revolución Industrial, basado en la incineración de combustibles fósiles, esencialmente petróleo, dejará de ser viable muy pronto; dicha afirmación se funda en dos razones principales:
1. Que los expertos han advertido que, en virtud de que los combustibles fósiles (petróleo, carbón y gas natural) son finitos y no renovables, la producción mundial de éstos no sólo no aumentará al ritmo requerido para satisfacer la creciente demanda energética, sino que ésta decaerá paulatinamente,1 generando así una crisis de graves consecuencias para la economía internacional.
2. Que el uso irracional de combustibles fósiles ha tenido como consecuencia un incremento sin precedentes en las concentraciones en la atmósfera de los gases producto de su combustión, principalmente dióxido de carbono (CO2), lo cual ha provocado una alteración impredecible en el equilibrio climático del planeta, reflejado en el aumento de la temperatura de la Tierra, así como en la presencia constante de lluvias torrenciales, por un lado, y severas sequías, por el otro, en lugares donde estos fenómenos eran poco comunes.
A pesar de ello, gracias a su fácil obtención, versatilidad y la gran cantidad de energía que proporcionan por unidad de volumen, los combustibles fósiles siguen siendo la fuente energética básica de todo el mundo, pues aportan el 80 por ciento de la energía que se consume en el orbe.2
Ante esta situación, la comunidad internacional ha emprendido esfuerzos por reducir la extrema dependencia energética que se tiene con respecto a los combustibles de origen fósil; un ejemplo de ello es la inversión que varios países han llevado a cabo en el desarrollo tecnológico para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. En cuanto a la generación eléctrica con energías renovables, destacan China, Estados Unidos, Alemania, España, Italia e India).3
El uso masivo de energías renovables y limpias permitirá afrontar el problema del agotamiento de las reservas de petróleo, gas y carbón sin afectar la conservación del medio ambiente. Dicho de otro modo, la utilización de este tipo de energías garantizará en el futuro el desarrollo sustentable que hoy no se asegura con la explotación de combustibles de origen fósil.
La actuación en el ámbito del sector energético resulta fundamental para mitigar el cambio climático, pues a nivel internacional, más del 60 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero provienen de la generación y uso de la energía, de allí que las principales medidas para avanzar en la transición hacia una economía baja en carbono se concentren en este rubro, particularmente en el sector eléctrico, teniendo como uno de sus ejes primordiales la promoción de las energías renovables.4
En este contexto, México ha asumido formalmente diversos compromisos relacionados con la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero y se ha propuesto limitar la generación de energía con combustibles fósiles.
La Ley General de Cambio Climático reitera, en su régimen transitorio, el compromiso de nuestro país de reducir sus emisiones en 30 por ciento al 2020 y en 50 por ciento al 2050 con relación a las registradas en el año 2000. Asimismo, la Ley de Transición Energética establece, en su artículo tercero transitorio, que la Secretaría de Energía fijará como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica del 25 por ciento para el año 2018, del 30 por ciento para 2021 y del 35 por ciento para 2024.
De acuerdo al Reporte de Avance de Energías Limpias, elaborado por la Secretaría de Energía, al cierre del primer semestre de 2018, México contaba con una capacidad instalada total de 75 mil 918.42 megavatios (MW), de los cuales 23 mil 874.92 MW provienen de tecnologías limpias y representaron el 31.45 por ciento. La capacidad instalada para tecnologías limpias creció 11.84 por ciento con respecto a la capacidad instalada al cierre del primer semestre del 2017. Durante este periodo, la tecnología fotovoltaica presentó el mayor crecimiento al incrementarse la capacidad casi 3 veces más (1 mil 200 MW) que en el primer semestre de 2017, pasando a ser la tercera tecnología renovable más importante en México.5
En cuanto respecta a la generación de energía, durante el primer semestre de 2018 se generaron en el país 167 mil 893.15 gigavatios-hora (GWh), de los cuales 24.12 por ciento provinieron de fuentes limpias (40 mil 499.01 GWh).6
No obstante el hecho de que la tecnología fotovoltaica ha sido una de las de mayor crecimiento en nuestro país en tiempos recientes, lo cierto es que su participación en el porcentaje total de la electricidad generada en México sigue siendo residual, pues apenas contribuyó con 1 mil 204.54 GWh de los 167 mil 893.15 GWh producidos entre junio de 2017 y junio de 2018 (es decir, el 0.72 por ciento del total).7
Lo anterior hace evidente que se debe seguir trabajando en un marco jurídico que permita facilitar el desarrollo de proyectos para generar energía a través del aprovechamiento de recursos renovables, concretamente a partir de la radiación solar.
La instalación masiva de paneles solares en las empresas y hogares del país es una gran alternativa para producir energía a un precio accesible y al mismo tiempo reducir la huella de carbono de nuestra economía. De acuerdo con Juan Pablo Robert, vocero de la empresa Enlight, más de 160 mil ya utilizan esta tecnología y se espera que para 2020 esa cifra crezca en 900 por ciento.8
Por su parte, el sector público no debe quedarse al margen de los esfuerzos por extender el uso de tecnologías limpias de generación de energía. No se puede soslayar el hecho de que el gobierno es el consumidor más grande en cualquier economía, ya que utiliza múltiples bienes y servicios para el desempeño de sus funciones, incluyendo energía eléctrica para el uso de computadoras e iluminación.
Tomando en cuenta lo anterior, existen, tanto a nivel mundial como nacional, ejemplos diversos de políticas públicas y de reformas legales encaminadas a fomentar el establecimiento de sistemas fotovoltaicos en edificios e instalaciones públicas como una alternativa para reducir los consumos energéticos del sector gubernamental.
Destaca, en el ámbito internacional, la Ley 2/2007, del 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, la cual señala en su artículo 14 que: “Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales”.9
En cuanto al ámbito nacional, una iniciativa de reforma a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, presentada en el Senado de la República en 2010, dio lugar a la adición de una fracción VIII al artículo 24 del ordenamiento en comento. Dicha disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, establecía que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía consolidaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a: Promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada uno de ellos.
Sin embargo, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética fue abrogada el 24 de diciembre del año 2015 y se expidió en su lugar la Ley de Transición Energética, en la cual ya no aparece la disposición señalada en la fracción VIII del artículo 24 de la norma abrogada.
A pesar de que la Ley de Transición Energética representó, en muchos sentidos, una modernización respecto a lo establecido en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la desaparición de la fracción VIII del artículo 24 es, sin duda alguna, un retroceso que se debe corregir.
Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 36 de la Ley de Transición Energética
Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 36 de la Ley de Transición Energética, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 36. El Pronase incluirá al menos, aquellas acciones, proyectos y actividades derivadas de la estrategia en materia de eficiencia energética que permitan:
I. (...)
II. Elaborar y ejecutar programas permanentes dentro de las dependencias y entidades de la administración pública federal para el aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten, en condiciones de sustentabilidad económica;
II Bis. La incorporación de sistemas fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada uno de ellos.
III. Elaborar y ejecutar programas a través de las dependencias y entidades de la administración pública federal para fomentar el aprovechamiento sustentable de la energía en usuarios con un patrón de alto consumo de energía conforme lo determine el Reglamento de la presente Ley;
IV. a XII. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Un estudio publicado en 2010 por la Agencia Internacional de Energía señaló que el pico histórico de la producción mundial de petróleo crudo convencional se alcanzó en el año 2006, lo cual significa que a partir de entonces esta disminuirá de manera constante.
2 Véase, “World Energy Outlook 2008”, Agencia Internacional de Energía.
3 Véase, Melgar Palacios, María de Lourdes, “La revolución energética que México requiere”, Revista Digital Universitaria, UNAM, volumen 13, número 10, octubre de 2012. Disponible en: http://www.revista.unam.mx/vol.13/num10/art100/#up
4 Ibídem.
5 Véase, “Reporte de Avance de Energías Limpias. Primer semestre 2018”, Secretaría de Energía, México 2018. Página 7. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/418391/RAEL_Primer_Semes tre_2018.pdf
6 Ibídem. Página 8.
7 Ibídem. Página 10.
8 Véase, “Usuarios de paneles solares crecerán 900 por ciento en México al 2020”, periódico El Economista, 1 de abril de 2018. Disponible en:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Usuarios-de-paneles-solares-creceran-900-en-Mexico-al-2020-20180401-0012.html
9 Véase, “Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía”, Boletín Oficial del Estado. Página 11. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-9264-consolidado.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Manuel Rodríguez González, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica) y Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica).
Que expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2019, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Quienes suscriben, diputadas y diputados a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias en el periodo 2006-2019 , de acuerdo a la siguiente:
I. Planteamiento del Problema
México se encuentra sumido en una crisis humanitaria sin precedentes. 2019 se configuró como el año más violento de nuestra historia, al contabilizar más de 35 mil asesinatos. En un contexto de violencia generalizada, quienes más sufren son los grupos que enfrentan alguna desventaja de frente a la sociedad: niñas, niños y adolescentes, mujeres y adultos mayores. Las víctimas de feminicidio se incrementan día con día y las violencias en contra de las mujeres se diversifican, afectando a un número inconmensurable de víctimas. En esta situación, el subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación del gobierno federal ha reconocido que, hasta el 31 de diciembre de 2019, había 61 mil 637 personas desaparecidas, de las cuales, 5 mil 184 lo fueron en los trece primeros meses de esta administración y señaló que “En el periodo de 2006 a 2019 se registró la mayor parte de los casos, 60 mil 53, lo que representa 97.43 por ciento del total”. Esta iniciativa pretende, en consecuencia, atender el problema de la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales, desde una perspectiva de derechos humanos y apegada a los mecanismos internacionalmente reconocidos de justicia transicional.
II. Argumentación
México enfrenta una crisis de las instituciones del Estado, en particular de las instituciones de seguridad pública, en la cual éstas no han tenido la capacidad para prevenir y esclarecer los hechos de violencia que se han registrado en todo el país, no han fincando las responsabilidades correspondientes a todos los involucrados, y fundamentalmente no han podido aclarar los lamentables hechos en relación las ejecuciones extrajudiciales cometidas en Tlatlaya, estado de México, ni la desaparición forzada de los 43 normalistas en Ayotzinapa, Guerrero, entre otros lamentables y cada vez más recurrentes hechos. Es tal el desenfado de estas instituciones que los índices de impunidad rondan el 98 por ciento de los delitos y, en algunos casos, hasta el 99.3 por ciento
Desde hace tres décadas, esta crisis se ha ido recrudeciendo y, en la actualidad, México enfrenta una crisis de seguridad que ha generado una crisis humanitaria, en la que se han registrado miles de desaparecidos, muchos más muertos y una cantidad innumerable de casos de tortura y desplazamiento, en la cual el papel del Estado como garante de los derechos fundamentales ha sino prácticamente nulo y sus agentes han actuado como cómplices de la criminalidad organizada. Hemos visto cómo la violación consuetudinaria de los derechos humanos se ha constituido como una política de Estado, auspiciada por los tres Poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno, en la cual los contrapesos de control y fiscalización resultan nulos dado que los órganos encargados de realizarlas carecen de facultades para denunciar y evidenciar las nefastas intenciones de un régimen que, hoy por hoy, se antoja tan autoritario como aquellos de los años sesenta y setenta.
El Estado mexicano ha olvidado su compromiso con los derechos humanos y la justicia social, para convertirse en una agrupación de intereses siniestros, funcionarios corruptos y, por desgracia, de delincuencia organizada que, no obstante los ofrecimientos de López Obrador, únicamente han cambiado de color y no de esencia.
En administraciones anteriores, como única respuesta, Felipe Calderón declaró, a unos cuantos días de haber tomado posesión de la Presidencia, una guerra frontal al crimen organizado, estrategia a través de la cual encomendó a las Fuerzas Armadas mexicanas la realización masiva de operativos que, hasta el día de hoy, tienen a más de noventa mil efectivos militares y navales desplegados en el territorio nacional, como estrategia para evitar la presencia efectiva de la delincuencia organizada en nuestro país. La confrontación por el control territorial y la violencia que esto genera ha sido el sino de los últimos quince años.
Desde ese momento, los índices de violencia se han incrementado de manera exponencial de tal manera que, lo que antes era inusitado, hoy resulta cotidiano y, como mecanismo de defensa, la población ha normalizado la convivencia con los actos de violencia. El descubrimiento de cuerpos desmembrados, los enfrentamientos armados públicos y las fosas clandestinas forman parte de nuestra vivencia diaria y todo ello conforma una estrategia que ha lastimado a individuos e instituciones por igual. La victimización directa e indirecta de quienes habitamos el territorio nacional es una penosa realidad que requiere de la inversión de esfuerzos institucionales y humanos que coadyuven en un proceso de reconciliación nacional para alcanzar la paz en nuestro país.
A partir de 2006, el país ha perdido a muchos de sus hijos e hijas. Amnistía Internacional, en su Informe Anual 2017-2018 , reportó un incremento significativo del número de homicidios con 42 mil 583 registrados en todo el país, representando la cifra anual más alta de homicidios registrada por las autoridades desde el comienzo del mandato presidencial de Enrique Peña Nieto. Debemos señalar, adicionalmente, el incremento de los homicidios relacionados con la delincuencia organizada se incrementaron en 16 por ciento respecto al anterior período presidencial, según los datos proporcionados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de la Secretaría de Gobernación y, específicamente, en 2018 ascendió a más 32 mil homicidios y, adicionalmente, durante este año sufrimos el proceso electoral más violento, durante el cual fueron asesinados más de 150 políticos, entre candidatos y funcionarios electos. En 2019, vivimos el año más violento de nuestra historia en el que, según datos oficiales, 35 mil 588 personas perdieron la vida de manera violenta. Por otro lado, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos indicó, en su Informe Anual de Actividades 2017, que existe un 90 por ciento de impunidad en los homicidios de periodistas y comunicadores, situación que fue convalidada por la organización Human Rights Watch.
No obstante, desde el 25 de octubre de 2013, el informe preliminar del grupo de trabajo sobre el Examen Periódico Universal, del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, hizo diversas recomendaciones al Estado mexicano, que no han sido atendidas, entre las que destacan la necesidad de:
148.5 Reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada (CED), asegurar la incorporación de la Convención al marco jurídico nacional y crear un registro oficial de personas desaparecidas (Francia)/Aceptar la competencia del CED para recibir peticiones individuales (España)/Reconocer la competencia del CED de conformidad con los artículos 31 y 32 (Uruguay);...
148.12 Trabajar en pro de la rápida incorporación a la legislación federal y estatal de las disposiciones de los instrumentos internacionales, incluido el Estatuto de Roma (Túnez);
148.19 Armonizar el marco jurídico contra la tortura con las normas internacionales de derechos humanos y aplicar el Protocolo de Estambul en todos los estados federales. Las personas responsables de actos de tortura deben ser sancionadas como corresponde para prevenir la práctica de la tortura en el futuro (Alemania);
148.20 Hacer el seguimiento de las recomendaciones del Comité contra la Tortura (CAT), asegurando que la definición de tortura en la legislación federal y estatal esté en plena consonancia con las normas internacionales y regionales, y previendo la inadmisibilidad en los procesos judiciales de las pruebas obtenidas bajo tortura (Hungría);
148.22 Introducir disposiciones jurídicas que garanticen efectivamente la seguridad de los defensores de los derechos humanos (Polonia);
148.23 Armonizar la Ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y la legislación federal pertinente (España);
148.24 Unificar, sobre la base de criterios objetivos, las diversas definiciones de feminicidio en los diversos códigos penales del país (Paraguay);
148.25 Unificar, tanto a nivel federal como estatal, la tipificación de los delitos relacionados con la trata de personas (Paraguay);
148.50 Asegurar que las investigaciones de presuntas torturas no sean realizadas por la misma autoridad acusada de cometer actos de tortura (Suecia);
148.51 Seguir asignando prioridad a la aplicación de la legislación vigente para prevenir y sancionar la tortura, tanto a nivel federal como estatal (Portugal);
148.52 Seguir esforzándose por que se investiguen debidamente las denuncias de casos de tortura, las detenciones arbitrarias y las desapariciones (Turquía);
148.53 Establecer un sistema para recibir e investigar las denuncias de torturas o malos tratos y suspender de sus funciones a los sospechosos de tortura, así como modificar su legislación y la definición de tortura en el ámbito estatal, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura (Azerbaiyán);
148.54 Elaborar un protocolo nacional para la búsqueda de personas cuya desaparición se haya denunciado e investigar las denuncias de violaciones de derechos humanos y garantizar que los responsables sean enjuiciados y las víctimas obtengan reparación (República Islámica de Irán);
148.55 Adoptar medidas institucionales y jurídicas adecuadas para dar una respuesta eficaz al problema de las desapariciones forzadas y los homicidios internacionales impunes (Uzbekistán);
148.56 Aplicar las recomendaciones pendientes que figuran en el informe de diciembre de 2011 del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias (Irlanda);
148.57 Realizar una investigación a fondo y sistemática de todas las denuncias de desapariciones forzadas, enjuiciar a los responsables y garantizar que todas las víctimas obtengan reparación, en particular las familias de las personas desaparecidas (Suiza);
148.58 Crear una base de datos de migrantes desaparecidos, y promover la cooperación de todas las autoridades para prevenir y sancionar los delitos contra este grupo (Noruega);
148.59 Redoblar sus esfuerzos en la lucha contra las desapariciones forzadas (Argentina) /Seguir adoptando medidas para abordar de forma efectiva el fenómeno de la desaparición forzada (España);
En su informe del relator especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, sobre su misión a México (22 de abril a 2 de mayo de 2013), Christof Heyns, señala:
11. Según la información proporcionada al relator especial por las autoridades mexicanas, durante la anterior administración federal, de diciembre de 2006 a noviembre de 2012, se cometieron 102 mil 696 homicidios intencionales. El gobierno reconoce que no menos de 70 mil de esas muertes (casi el 70 por ciento) estaban relacionadas con el tráfico de drogas. Esto se suma y a la vez se debe a una impunidad sistemática y endémica. Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, actualmente sólo del 1 por ciento al 2 por ciento de los delitos, incluidos los homicidios, dan lugar a sentencias condenatorias.
...
15. Antes del comienzo de su visita, el relator especial dirigió una comunicación al gobierno de México con respecto a 31 casos concretos en que al parecer se había vulnerado el derecho a la vida. Esos 31 casos se habían producido entre 2007 y 2012. Entre las principales violaciones denunciadas figuraban, a veces combinadas, las siguientes: amenazas de muerte; muerte de personas detenidas; muertes a manos de miembros del Ejército, la Marina y la Policía; uso excesivo de la fuerza por agentes de las fuerzas del orden; muertes durante manifestaciones de protesta; muertes a manos de supuestos miembros de grupos armados ilegales; y desapariciones forzadas, torturas y detenciones arbitrarias causantes de muerte... Sin embargo, sigue siendo motivo de profunda preocupación para el relator especial que en muchos de esos casos de homicidio al parecer no se hayan formulado cargos y/o no haya habido investigaciones prontas y exhaustivas, con la consiguiente impunidad aparente. El relator especial reitera la importancia de la diligencia debida e insta al gobierno a velar por que se enjuicie a los autores de esas muertes y se honren los derechos de las familias de las víctimas, entre otras cosas mediante el pago de una indemnización. Además, el relator especial alienta encarecidamente al gobierno a que le proporcione una respuesta sustantiva con respecto a los cinco casos restantes.
...
Este informe, entre otras cosas, señaló que:
120. La protección del derecho a la vida, en particular la cuestión de la rendición de cuentas, debería ocupar un lugar central en el plan nacional de derechos humanos que está actualmente en proceso de elaboración.
Muchos han sido los acontecimientos que han cimbrado al país y removido nuestras conciencias. Las cifras de homicidios dolosos, así como las de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, sobrepasaron a las instituciones gubernamentales de tal manera que, al día de hoy, no tenemos una cifra exacta de las personas que han sido víctimas de estos delitos. En lo que va de este sexenio, las contradicciones entre las propias instituciones de gobierno no permiten tener un panorama claro respecto a la situación de violencia que vive nuestro país, evidenciando la falta de compromiso gubernamental con los derechos humanos. Esta situación se ve agravada por los intentos regresivos que, en materia de justicia penal, han sido promovidos por un supuestamente autónomo Fiscal General de la República que pretenden no sólo dar marcha atrás en la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, sino legalizar la admisión de testimonios obtenidos bajo tortura y otras prácticas ilegales.
Una sola cosa es evidente. México vive una crisis política, social, humanitaria e institucional que afecta todos los niveles de gobierno y a todos los Poderes de la Unión. Resulta por ello de vital importancia que se inicie un proceso de estudio, análisis e investigación imparcial de sus causas y generar un continuo proceso de conciliación y reconciliación entre la ciudadanía y sus autoridades que coadyuve al restablecimiento de la paz social y no un proceso que, guiado por el propio gobierno, intente borrar las huellas del pasado, creando comisiones presidenciales, pasando por encima de la legalidad y las instituciones de nuestro país, como lo hecho en el caso Ayotzinapa, creando una pantalla distractora que no permite el acceso a la justicia de las víctimas.
Todos estos hechos representan “una situación extraordinaria de rompimiento del orden constitucional y de lesión de derechos fundamentales de quienes habitan en nuestra República, exigen una respuesta extraordinaria para su normalización, y la reparación de la lesión”.1
En este contexto de crisis sistémica, tres sucesos tuvieron particular importancia en la vida pública nacional. El 30 de junio de 2014, las autoridades militares informaron que, presuntamente después de un enfrentamiento entre grupos de la delincuencia organizada y efectivos del Ejército mexicano, resultaron muertas 22 personas en el municipio de Tlatlaya, estado de México. Posteriormente, investigaciones periodísticas independientes sacaron a la luz que el enfrentamiento no se había llevado a cabo en el lugar en donde se habían encontrado los cuerpos y que, en su lugar, se habrían encontrado pruebas de que las personas habían sido asesinadas por los elementos militares. Hoy en día, todos los elementos militares que se encontraban bajo procesos judiciales para determinar su responsabilidad en estos hechos, se encuentran libres.
El segundo suceso movió de raíz a la sociedad mexicana. La desaparición de 43 estudiantes de la Escuela Normal de Ayotzinapa y la muerte de seis personas, en el municipio de Iguala, Guerrero, el 26 de septiembre de 2014, marcaron un momento de ruptura en el continuo de la impasividad que permite la violación consuetudinaria de los derechos humanos. La gravedad de la ignominia provocada a las y los mexicanos, que traspasó fronteras y generó expresiones de solidaridad con el pueblo y el rechazo a las instituciones, por la exposición pública de la connivencia y complicidad de autoridades de gobierno con la delincuencia organizada, han construido un verdadero abismo entre la sociedad y sus autoridades que, teóricamente, la representan. Muchas han sido las manifestaciones multitudinarias en las que hemos participado y muchas más las que se han llevado a cabo. Tres jornadas de acción global por Ayotzinapa han marcado a la opinión pública, generando una movilización social de solidaridad que no había sido vista desde el terremoto de 1985, en la ciudad de México. Esta situación obliga, al Estado mexicano, a responder, de cara a la sociedad, de manera integral.
En este caso, el Estado mexicano solicitó la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para la investigación del caso y, en consecuencia, se creó el Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes, durante el año 2014. Este Grupo inició sus trabajos en el mes de enero de 2015 y, en el mes de septiembre presentaron ante la opinión pública su primer informe. Debido a las consecuencias de las recomendaciones y conclusiones ahí contenidas, a petición de los familiares de las víctimas, se extendió el mandato de este Grupo por seis meses, mismos que concluyeron el 30 de abril de 2016, producto de lo cual, presentaron un segundo informe.
De manera paralela, el Sistema Judicial Mexicano prosiguió con los procesos iniciados y, el 4 de junio de 2018, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Décimo Noveno Circuito, al resolver los amparos en revisión 203/2017 al 206/2017, ordenó reponer la investigación del caso Ayotzinapa dada la gravedad de las irregularidades detectadas, así como la creación de una Comisión de Investigación para la Justicia y la Verdad en el caso Iguala, determinaciones que se encuentran bajo el examen de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Sin embargo, el gobierno actual, encabezado por Andrés Manuel López Obrador, de manera por lo más irregular, determinó la creación de lo que han llamado una Comisión Presidencial de la Verdad , misma que ni da cumplimiento a lo ordenado por los tribunales de nuestro país ni garantiza la imparcialidad de la investigación, constituyendo más un acto de propaganda que de reconciliación nacional.
El tercer lamentable suceso que ha marcado la vida pública, que supera la crueldad de la violencia cotidiana, fue el ataque a la familia LeBarón el 4 de noviembre de 2019, en donde fueron asesinados a sangre fría, tres mujeres y seis niños de entre 8 meses y 12 años de edad. La brutalidad del ataque, aunada a la doble nacionalidad de los integrantes de esta familia, llamó poderosamente la atención de la opinión pública así como la presión norteamericana para realizar las investigaciones correspondientes y fincar las responsabilidades que resultaran. No obstante, a la fecha, pocos han sido los avances y los activistas de la familia LeBarón han salido a las calles a exigir justicia, como lo hicieron hace ya diez años.
Esta exigencia fue respaldada por el Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad que los acogió y, retomando los reclamos, volvió a presentar al gobierno federal la agenda de justicia transicional elaborada por el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en el año de 2018, después de la celebración de una Caminata por la Verdad, la Justicia y la Paz, que fue acompañada por otros miles de víctimas y colectivos pro derechos humanos. No obstante el indudable sufrimiento del que han sido objeto quienes realizaron esta Caminata, el presidente López Obrador, con soberbia y desdén inusitados, no quiso recibirlos por considerar sus peticiones como parte de un show que mancharía su investidura.
La Agenda de Justicia Transicional elaborada por el CIDE indica que ésta
...es un campo específico de actividades, mecanismos y procesos, por medio de los cuales se busca atender las causas, las consecuencias y el legado de un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala. La aplicación de la Justicia Transicional busca dilucidar los hechos y contextos en los que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que lo ocasionaron, con miras a la consolidación de una democracia constitucional. Los cuatro pilares que constituyen el canon de la Justicia Transicional son: verdad, justicia, reparación y no repetición.2
Según este estudio, uno de los instrumentos fundamentales de la justicia transicional lo constituyen, precisamente, las comisiones de la verdad, cuyo propósito fundamental es “revelar y examinar patrones de abuso de derechos humanos y su alcance”3 y son “cuerpos investigativos independientes con expertos designados, según reglas y mandatos claros, delimitados temporal y temáticamente, con participación internacional.”4 En el caso mexicano, específicamente, las comisiones de la verdad debieran “contribuir al esclarecimiento sobre las violaciones a derechos humanos, así como coadyuvar a la recuperación de la memoria histórica de los hechos. Pueden crearse una o varias comisiones, y permitir que la información recabada, sujeta a ciertas reservas, pueda ser usada en procesos penales.”5
En el caso específico de la Comisión que estamos proponiendo, debemos señalar que el propio estudio indica que existen comisiones que
...se han enfocado más bien en la reconstrucción de las dimensiones institucionalizadas de la violencia, en los mecanismos o patrones de victimización, así como en el impacto diferenciado de la violencia en ciertos sectores sociales históricamente desaventajados (mujeres, indígenas, migrantes, personas en situación de pobreza en zonas urbanas o rurales, etcetera). Esta opción de comisiones “especializadas” ha resultado en mecanismos enfocados en ciertas temáticas, violaciones o crímenes, incluidos la desaparición forzada de personas, la tortura o el desplazamiento interno.6
Como parte de las características indispensables de estas Comisiones, el CIDE establece que uno de los fundamentales lo constituye
...el mecanismo de selección de los integrantes de una comisión. Éstas suelen ser órganos colegiados, en los que participan personas expertas, independientes, con reconocidas capacidades técnicas o políticas y amplia legitimación social. De la misma forma, las comisiones deben contar con el personal técnico necesarios para desempeñar su mandato.
Las comisiones de la verdad también deben contar con garantías de operación, las cuales incluyen: (i) bases jurídicas que aseguren la independencia e imparcialidad de sus miembros, (ii) disponibilidad de recursos financieros y materiales, (iii) garantías de seguridad para sus integrantes y para quienes comparezcan o den testimonio, así como (iv) facultades suficientes para cumplir con su mandato, incluido el acceso a archivos o documentos oficiales.7
Es por ello, sostenemos, que por el bien de la república y como una respuesta extraordinaria y urgente, la pertinencia y la importancia para la creación de una Comisión de la Verdad, que coadyuve con las autoridades competentes tanto federales como locales, para esclarecer los hechos, determinar las responsabilidades y construir un esquema de protección a las víctimas y restitución de derechos, en todos aquellos casos en que los agentes del Estado hayan participado en la comisión de los delitos relacionadas con las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, con la finalidad única de garantizar el derecho de acceso a la justicia, el derecho a la verdad y la no repetición del daño, como parte del inicio de un proceso de conciliación y reconciliación nacional que permita alcanzar la paz, dado que la sociedad no se siente protegida, pues son las propias autoridades las que incurren o propician actos violatorios de los derechos de las personas y de las instituciones y que, frente a la penetración del crimen organizado, han sido omisas, negligentes, impotentes o son totalmente indiferentes en garantizar los derechos humanos de las personas.
No pasa desapercibido que, a pesar de las reformas constitucionales de 2011,8 que instituye que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos,9 todo parece mostrar, que son las primeras en violentarlos; los ejemplos son demasiados. Es por ello, propiamente que el artículo 1o. de nuestro texto constitucional sienta las bases para la creación de esta Comisión de la Verdad, para garantizar que todas las personas gocen de los derechos humanos y de las garantías para su protección, al prevenir, investigar, sancionar y reparar sus violaciones.
La Comisión de la Verdad, instrumento de restitución de derechos, como la que proponemos, se basa en los modelos de otras comisiones similares que han operado en diferentes países del mundo. Es un organismo estatal público, de carácter temporal, que no tiene funciones judiciales, que se crea para investigar la realidad histórica de las acciones que presuntamente pudieran constituir delitos así como las violaciones a los derechos humanos, pero cuyas investigaciones pueden tener valor judicial, en beneficio de los derechos de las víctimas.
Esta comisión tiene, además, el objetivo de esclarecer lo ocurrido en un periodo determinado a efecto de emitir recomendaciones a las autoridades competentes para que en el ámbito de sus atribuciones finquen las responsabilidades a que haya lugar y preserven en todo caso, las pruebas y soliciten la restitución de derechos de las víctimas directas, indirectas o potenciales de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias, reconocidas en las normas internacionales de los derechos humanos.
Este ordenamiento jurídico puede constituir un transcendental camino a favor de la democracia y la restitución de derechos de las víctimas de estos delitos, pero es importante tener claro que esta comisión no podrá imponer sanciones de ningún tipo. Ésta sólo se circunscribirá a establecer los hechos ocurridos en cada caso concreto y deberá remitir todos los antecedentes ante las autoridades competentes para la persecución de los delitos.
Dicho lo anterior, es de subrayarse que la creación de esta Comisión obedece a la convicción fundamental de que todas las víctimas de ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria y desaparición forzada tienen derecho a la verdad y que es indispensable obtener la verdad para que las víctimas directas, indirectas y potenciales conozcan toda la realidad sobre los crímenes de que han sido objeto, así como las razones que los motivaron, y para que se reconozca públicamente su sufrimiento.
La verdad es necesaria para desmentir toda acusación falsa que haya podido formularse en contra de ellos; y es ineludible para que los familiares, especialmente de víctimas de homicidio o de personas desaparecidas, averigüen qué les ocurrió a sus seres queridos y conozcan su paradero.
Es por ello que la verdad es inevitable e insoslayable para que la sociedad afectada conozca las circunstancias y las razones que llevaron a que se perpetraran las violaciones, de modo que se garantice que no se repetirán, y para que se reconozca y preserve la experiencia colectiva de los crímenes sufridos.
Hemos partido, en la concepción de esta Comisión de la Verdad, de diversas experiencias latinoamericanas que, a partir de una grave confrontación social generada por los regímenes militares en las diversas realidades nacionales, han funcionado para establecer condiciones mínimas para garantizar no sólo los derechos de acceso a la justicia y a la verdad, sino también el reconocimiento de responsabilidad por parte de los Estados y la restitución de derechos de la población. Este es, básicamente, el objeto de esta Comisión de la Verdad. Es decir, establecer que, como política pública, los principios de justicia restaurativa y los derechos humanos, sean la base de las investigaciones, realizadas por los propios ciudadanos, de probables hechos delictivos cometidos por agentes del Estado en contra de la sociedad en su conjunto.
La iniciativa que hoy presentamos, la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones arbitrarias en el periodo 2006-2019, tiene por objeto la investigación, el estudio, el análisis y la aportación de elementos históricos, políticos y jurídicos para determinar si los casos de desaparición forzada y ejecución extrajudicial en México constituyen delitos de lesa humanidad, en términos de lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Esta Comisión gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas y podrán requerir a las autoridades toda aquella información que pueda serle de utilidad, resguardando aquella que, de acuerdo a la ley, se considere reservada o confidencial. Asimismo, la Comisión de la Verdad podrá solicitar a las autoridades competentes las medidas de protección a las víctimas cuando así lo considere necesario.
Para cumplir con su objeto, la Comisión de la Verdad gozará de sesenta meses calendario y se encontrará integrada por cinco personas designadas por el pleno de la Cámara de Diputados a propuesta de las organizaciones defensoras de derechos humanos y de víctimas directas o indirectas. El mandato de esta Comisión podrá ser prorrogable a otros sesenta meses, si así lo solicita la mayoría de sus integrantes y lo aprueba el pleno de la Cámara de Diputados. Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión de la Verdad, la o el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, un representante de la Cámara de Diputados y uno de la de Senadores, un representante del Poder Ejecutivo federal y un representante del Poder Judicial de la Federación, quienes contarán con derecho a voz pero sin voto. Asimismo, se solicitará la coadyuvancia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para lo cual, el gobierno federal deberá suscribir los convenios que resulten necesarios.
Los integrantes de esta comisión no podrán desempeñar cualquier otro cargo o comisión, salvo los honorarios, ni podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidades por las opiniones y recomendaciones que formulen o por los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, de tal manera de salvaguardar las acciones que sean tomadas por los comisionados. Como una manera de garantizar la horizontalidad de las decisiones de la Comisión, éstas se tomarán por mayoría de votos de los comisionados y, adicionalmente, cada uno de los integrantes ocupará el cargo de presidente por doce meses en el orden que ellos lo determinen, dado que la presidencia será rotatoria. En el caso de la prórroga del mandato, deberá realizarse un nuevo acuerdo de rotación. Asimismo, se establece que la Comisión de la Verdad gozará de los recursos humanos, materiales y la infraestructura para el correcto cumplimiento de sus fines y objetivos.
La Comisión de la Verdad deberá rendir informes de actividades anualmente y un informe final con sus recomendaciones, ante la sociedad y los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Este informe servirá para la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que corresponda, dentro del objeto de su creación. Asimismo, se establece la obligación para que la Fiscalía General de la República, dentro de su estructura orgánica, cree una fiscalía especializada para coadyuvar con la Comisión de la Verdad y atender, de manera vinculante, sus determinaciones.
Por lo expuesto, los que suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la ley fundamental y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Artículo Único. Se expide la Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de delitos de desaparición forzada y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias en el periodo 2006-2019, para quedar como sigue:
Ley que crea la Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones, Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2019
Capítulo I
De su Naturaleza Jurídica
Artículo 1. La Comisión de la Verdad en materia de Delitos de Desaparición Forzada y Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias en el Periodo 2006-2019 es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con domicilio legal en Ciudad de México, para cumplir con la garantía del derecho a la verdad de los ciudadanos mexicanos en el esclarecimiento de los hechos específicos que se indican.
Artículo 2. La Comisión de la Verdad tiene por objeto investigar, estudiar, analizar y aportar elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos, para:
I. Esclarecer los casos de ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias que hayan ocurrido en México en el periodo 2006-2019 y los casos de desaparición forzada que hayan tenido su inicio en el mismo periodo.
II. Determinar si los anteriores constituyen ataques generalizados o sistemáticos contra una población civil, en términos del artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
III. Contribuir con las labores de las autoridades competentes en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos y violaciones a derechos humanos.
Para cumplir con su objeto, la Comisión de la Verdad, gozará de autonomía plena en el ejercicio de sus tareas.
La Comisión de la Verdad podrá recoger testimonios, realizar entrevistas e implementar audiencias públicas, efectuar visitas de inspección a lugares, recopilar materiales, documentos e información, necesarias para el desarrollo de su trabajo, así como analizar evidencia o información disponible con apoyo de profesionales de diversas disciplinas con una perspectiva independiente.
Asimismo, podrá solicitar ante las autoridades nacionales competentes y organismos internacionales de derechos humanos, las medidas necesarias para la protección de testigos, víctimas y personas relacionadas con los procesos o hechos bajo indagación.
También podrá citar a declarar a cualquier persona, a efectos que proporcione información y documentación que obre en su poder o brinde su testimonio, en el marco de los hechos investigados.
Para el desarrollo de sus actividades, la Comisión de la Verdad podrá invitar a representantes de organismos y organizaciones internacionales de derechos humanos y solicitar su auxilio. El gobierno federal suscribirá los convenios necesarios para que la Comisión cuente con la coadyuvancia permanente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 3. El periodo de la investigación de la Comisión abarcará del día primero del mes de diciembre del año de 2006 hasta el día treinta y uno del mes de diciembre del año de 2019.
Artículo 4. Para todos los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Desaparición forzada. Lo establecido en el artículo 2 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
II. Ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria. Lo establecido en el artículo 6 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos así como en los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.
En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los tratados internaciones de protección de los derechos humanos.
En el cumplimiento de los fines encomendados por esta ley, la Comisión de la Verdad aplicará las normas estatales, nacionales y convencionales que rigen en la materia de su competencia, interpretándolas conforme al principio pro-persona y con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos.
De acuerdo con lo anterior, cuando exista duda, las normas se interpretarán a favor de la protección más amplia para la persona.
Artículo 5. Se entiende por derecho a la verdad aquel que asiste a las víctimas de desaparición forzada y ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria, así como de sus familiares y amigos, de demandar y obtener del Estado, de forma directa o por medio de organismos defensores de derechos humanos o de la sociedad civil, información veraz y sin restricciones ni reserva alguna acerca de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se perpetraron dichas violaciones. Por ser autónomo e inalienable, el derecho a la verdad no podrá ser suspendido en ninguna circunstancia, ni declarado estado de excepción.
Artículo 6. El derecho a la verdad implica la facultad de conocer:
a) Las causas que dieron lugar al trato injusto que recibe la víctima, con el fin de prever su no repetición;
b) Las causas y condiciones relativas a las violaciones denunciadas;
c) Los progresos y resultados de la investigación;
d) Las circunstancias y motivos por los que se perpetraron los hechos;
e) El contexto en que se produjeron las violaciones y delitos;
f) La verdad histórica y jurídica en todos aquellos casos en los que se cometieron o pudieron haberse cometido por parte de servidores públicos; y
g) En caso de ejecución extrajudicial, arbitraria o sumaria, o desaparición forzada, la suerte y el paradero de las víctimas, incluyendo la identidad de los autores materiales e intelectuales.
h) En su caso, la restitución del derecho a la honra y a la buena reputación pública que haya sido violentado por actos u omisiones de las autoridades
Capítulo II
De las Facultades y Principios que rigen a la Comisión de la Verdad
Artículo 7. Para el logro de su objetivo, la Comisión de la Verdad tendrá las siguientes atribuciones:
I. Solicitar, recabar y recibir información y datos relacionados con desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias cometidas en contra de personas que se hayan encontrado en el territorio nacional, durante el periodo comprendido entre diciembre de 2006 y diciembre de 2019;
II. Realizar las investigaciones y hacer acopio de pruebas que sirvan de base para rescatar la verdad y memoria histórica vinculados con el objeto de la Comisión de la Verdad;
III. Recibir denuncias y pruebas sobre aquellos hechos y remitirlas a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos;
IV. Averiguar el destino o paradero de las personas desaparecidas, así como toda otra circunstancia relacionada con su localización;
V. Denunciar ante las autoridades competentes los hechos que estime constitutivos de delito y promover las acciones consecuentes, vinculados con el objeto de la Comisión de la Verdad;
VI. Denunciar ante las instancias de procuración de justicia competentes cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretenden esclarecer;
VII. Recomendar las medidas de reparación o resarcimiento para las víctimas directas, indirectas o potenciales, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Víctimas;
VIII Proponer un mecanismo de reparación integral por el daño sufrido por las víctimas, sus familiares y la sociedad en general;
IX. Conformar un registro de personas afectadas por los hechos de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, arbitrarias o sumarias durante el periodo señalado, para efectos del resarcimiento de daños y restitución de derechos que utilizará como criterios, por lo menos, los establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
X. Promover la participación de la sociedad para la aportación de elementos históricos, sociales, políticos y jurídicos; su estudio y análisis, relacionados con el objeto de la Comisión de la Verdad;
XI. Recomendar las medidas legales, administrativas e institucionales que a su juicio deben adoptarse para prevenir, impedir y asegurar la garantía de no repetición de los hechos a que esta Comisión de la Verdad se refiere;
XII. Presentar su programa de trabajo y su reglamento;
XIII. Emitir un informe final, con una explicación detallada de los hechos investigados, con las recomendaciones pertinentes que el caso amerite;
XIV. Informar anualmente, o antes de este plazo si lo consideran necesario sus integrantes, a la sociedad, sobre las actividades, labores y avances de la Comisión en el desarrollo de sus funciones, y
XV. Firmar los convenios de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, colegios de profesionistas o cualquier otra asociación nacional e internacional a fin de contar con peritajes, opiniones técnicas, análisis, diagnósticos o cualesquier otros documentos para brindar una perspectiva profesional, científica e independiente sobre los hechos y las evidencias.
XVI. Presentar el informe final ante la sociedad, el Congreso de la Unión y los Poderes Ejecutivo y Judicial federales.
Artículo 8. Las y los comisionados tendrán fe pública sobre los hechos que directamente tengan conocimiento y que se relacionen con el objeto de esta ley, levantando acta donde conste fecha, hora y los hechos materia de la misma.
Los integrantes de la Comisión de la Verdad actuarán siempre de buena fe y cada año informarán de las actividades que han desarrollado, a través de su presidente. Cuando así lo consideren pertinente y sin que esto ponga en riesgo investigaciones en trámite, harán públicos los avances de los trabajos.
Artículo 9. La Comisión de la Verdad tomará las medidas que considere necesarias para proteger la identidad de las personas que le proporcionen información, coadyuven o colaboren en sus trabajos.
Artículo 10. Las autoridades competentes deberán prestar a la comisión, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones y responsabilidades, toda la colaboración que ella les solicite y establecerán los mecanismos indispensables para que sus integrantes puedan acceder a la información clasificada como reservada o confidencial.
Las autoridades deberán poner a su disposición los documentos que les requieran y que estén bajo su posesión o resguardo, y deberán facilitar su acceso a los lugares, a los recintos, instalaciones y todo lo que la Comisión de la Verdad considere necesario revisar o visitar.
Artículo 11. Los servidores públicos a quienes se dirija la Comisión de la Verdad, conforme a la obligación que les impone el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entregarán a dicha Comisión toda la información que les solicite, sin menoscabo de incurrir en las responsabilidades civiles, administrativas o penales en términos de la legislación aplicable. También le prestarán el apoyo que requiera y que esté a su alcance proporcionarle.
Capítulo III
De la Duración e Integración de la Comisión
Artículo 12. La Comisión de la Verdad tendrá un plazo de sesenta meses calendario para cumplir su función. Si dentro de ese lapso no alcanzara a hacerlo, se podrá prorrogar su mandato hasta por sesenta meses más. Dicha prórroga deberá ser solicitada por la mayoría de sus integrantes y con el aval de, por lo menos, dos terceras partes de los invitados permanentes, a la Cámara de Diputados, la cual la tramitará de manera expedita.
Una vez cumplido el plazo los bienes de que disponga serán puestos a disposición, mediante inventario, de las autoridades correspondientes.
Artículo 13. La Comisión de la Verdad se integrará por cinco comisionadas o comisionados, designados por el pleno de la Cámara de Diputados, a propuesta de víctimas directas o indirectas del periodo objeto de esta ley o de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa de los derechos humanos conforme al procedimiento establecido en el artículo 14 de esta ley.
Serán invitados permanentes a las sesiones de la Comisión de la Verdad, la o el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, una o un representante del Fiscal General de la República, una o un diputado, una o un senador, una o un representante del Poder Ejecutivo federal y una o un representante del Poder Judicial de la Federación, quienes contarán con derecho a voz pero sin voto. Las y los invitados permanentes deberán guardar la reserva de la información a la que tengan acceso derivado de su asistencia a las reuniones de la Comisión.
Artículo 14. La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados será la encargada de la emitir la convocatoria y desarrollar el proceso para la integración de la Comisión de la Verdad.
Para tal efecto deberá:
I. Emitir mediante acuerdo la convocatoria respectiva para la inscripción de las personas candidatas, que deberá publicarse en la Gaceta Parlamentaria, en al menos tres diarios de circulación nacional, en las redes sociales del Congreso de la Unión y en el Canal del Congreso.
II. Realizar audiencias públicas para consultar a las organizaciones de la sociedad civil e integrantes de instituciones académicas acerca de los retos de la Comisión de la Verdad y los criterios sobre los perfiles idóneos para integrarla.
III. Definir, mediante acuerdo, la metodología para la inscripción, la selección de perfiles, los criterios a seguirse y la definición de las cinco personas propuestas para integrar la Comisión de la Verdad.
IV. Una vez definida la lista de las cinco personas propuestas para integrar la Comisión de la Verdad, el dictamen se entregará a la Junta de Coordinación Política para ser sometido, de inmediato, a la votación del pleno de la Cámara de Diputados.
El pleno de la Cámara de Diputados aprobará el dictamen con mayoría calificada de las y los diputados. En caso de que el pleno no apruebe el dictamen o no se alcance la mayoría calificada, el dictamen será regresado a la comisión para la reposición del procedimiento.
En el proceso de selección, se observarán los principios de paridad entre los géneros, objetividad, transparencia y máxima publicidad, y se privilegiarán los más altos estándares de derechos humanos.
Artículo 15. Para ser comisionada o comisionado se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser de reconocida honorabilidad;
b) Haber participado en la defensa y promoción de los derechos humanos al menos por un periodo de cinco años, y
c) No ser dirigente de partido u organización política en activo, ni servidor público de ninguno de los niveles de gobierno, ni haberlo sido en los dos años previos.
Artículo 16. La Comisión de la Verdad quedará disuelta al cumplirse el periodo señalado en el artículo 12 de esta ley.
Capítulo IV
De las y los Comisionados
Artículo 17. Las y los integrantes de la Comisión de la Verdad serán comisionadas y comisionados ciudadanos, no serán objeto de reconvención, ni inquisición judicial o administrativa, y sólo estarán sujetos a responsabilidad por cuestiones relacionadas con el manejo de los recursos públicos puestos a disposición de aquélla.
La designación como integrantes de la Comisión de la Verdad es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades honoríficas.
Las y los integrantes de la Comisión de la Verdad no podrán ser detenidos ni sujetos a responsabilidad civil, penal o administrativa, por las opiniones y recomendaciones que formulen, o por los actos que realicen, en ejercicio de las funciones propias de los cargos que les asigna esta ley y sólo podrán ser removidos de sus funciones y, en su caso, sujetos a responsabilidad, sólo cuando exista una sentencia definitiva por delitos graves, así tipificados por la legislación penal aplicable.
Artículo 18. Luego de su designación, las y los comisionados rendirán la protesta de apegarse a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la presente ley, ante el pleno de la Cámara de Diputados.
Artículo 19. La Comisión de la Verdad tendrá una o un presidente, electo por mayoría de votos de las y los integrantes de la comisión. La Presidencia será rotatoria cada doce meses.
Para el mejor desarrollo de sus labores, la Comisión de la Verdad podrá conformar grupos de trabajo.
Artículo 20. La Comisión tomará sus resoluciones por consenso y en su defecto por mayoría de votos.
Capítulo V
De la Secretaría Técnica
Artículo 21. Para la operación de la Comisión de la Verdad, se conformará una secretaría técnica, encargada de la coordinación de las tareas administrativas y del seguimiento de los acuerdos que tomen la Comisión y los grupos de trabajo. Su titular será designada o designado por la mayoría de los comisionados y actuará en cumplimiento de los acuerdos de la Comisión de la Verdad y su presidente. La o el secretario técnico sólo podrá ser removido por el acuerdo mayoritario de las y los comisionados.
Artículo 22. La Comisión de la Verdad para su mejor desempeño y profesionalismo en sus labores, contará con el personal administrativo profesional, técnico y especializado de las distintas áreas vinculadas con el objeto de la misma.
Capítulo VI
De los Resultados del Trabajo de la Comisión
Artículo 23. La Comisión de la Verdad deberá rendir el informe final y las correspondientes recomendaciones para que los hechos no se repitan, ante la sociedad, los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial federales, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República.
Artículo 24. El informe y las pruebas que la Comisión de la Verdad aporte a las autoridades competentes servirán para que éstas apliquen las responsabilidades administrativas, civiles o penales que en derecho corresponda.
Artículo 25. Las autoridades competentes en el ámbito de sus atribuciones realizarán las acciones legislativas y administrativas necesarias que procedan, derivadas de la Memoria Histórica que resulte de los trabajos de la Comisión de la Verdad.
Artículo 26. El Congreso de la Unión publicará una edición del informe final presentado por la Comisión de la Verdad.
Dicha edición también deberá ser distribuida a todas las bibliotecas públicas del país para su consulta.
Artículo 27. Todos los asuntos no contemplados en la presente ley, serán resueltos por la comisión.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las y los integrantes de la Comisión de la Verdad deberán ser nombrados en los siguientes treinta días de la entrada en vigor de este decreto.
En caso de que el Congreso se encuentre en receso, la Comisión Permanente deberá convocar a un periodo de sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados para el efecto.
En su primera sesión, las y los comisionados nombrarán a la o el presidente de la comisión y a la o el secretario técnico.
Tercero. La Comisión de la Verdad expedirá el Reglamento de la ley y los lineamientos a que se hace mención en ésta, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento.
Cuarto. La Fiscalía General de la República emitirá los acuerdos necesarios para la creación de una fiscalía especial para los casos materia del presente decreto, la cual coadyuvará con la Comisión de la Verdad y atenderá, de manera vinculante, las determinaciones que ésta emita.
Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público destinará los recursos suficientes para su operación adecuada y correcta, en tanto la Cámara de Diputados aprueba, en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, recursos necesarios y suficientes para atender los requerimientos de humanos, materiales y la infraestructura necesaria, para el cabal y correcto cumplimiento de los fines y objetivos de la Comisión de la Verdad.
Notas
1 Sergio Valls en la versión taquigráfica de la sesión del 24 de abril de 2006 del pleno de la SCJN.
2 https://www.cide.edu/wp-content/uploads/2018/12/Estudio_Justicia_Transi cional_Mexico_2018.pdf
3 ídem
4 ídem
5 ídem
6 ídem
7 ídem
8 Diarios Oficiales de la Federación del 6 y 10 junio de 2011.
9 Artículo 1o. de la ley fundamental.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días de febrero de 2020.
Diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, a fin de crear el Fondo de Aportaciones para la Promoción e Infraestructura en Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos, suscrita por el diputado Luis Javier Alegre Salazar e integrantes de diversos grupos parlamentarios
Suscrita por los diputados Luis Javier Alegre Salazar, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Carmen Patricia Palma Olvera, Abelina López Rodríguez, Guadalupe Ramos Sotelo, Esteban Barajas Barajas, María del Carmen Bautista Peláez, Rosa María Bayardo Cabrera, Raquel Bonilla Herrera, Marco Antonio Carbajal Miranda, Julieta García Zepeda, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Sergio Pérez Hernández, Carmina Yadira Regalado Mardueño, Martha Robles Ortiz, María Marivel Solís Barrera, Dulce María Corina Villegas Guarneros del Grupo Parlamentario de Morena; Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Martha Angélica Zamudio Macías del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Clementina Martha Dekker Gómez, Francisco Favela Peñuñuri del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Olga Patricia Sosa Ruiz, Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social; Sergio Fernando Ascencio Barba, Dulce Alejandra García Morlan, Jacquelina Martínez Juárez, José Ramón Cambero Pérez, Adolfo Torres Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Margarita Flores Sánchez, Laura Barrera Fortoul, Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y Lilia Villafuerte Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa bajo la siguiente: Turnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
Exposición de Motivos
El turismo es una actividad fundamental para el desarrollo, ya que capta divisas, genera empleos y estimula el desarrollo regional. Este último, con todo y el potencial que tenemos no solo se ha descuidado sino también abandonado. El turismo de nuestras regiones debe ser justo, equilibrado y garante de oportunidades y mejores condiciones de vida para todos, sobre todo, los que menos tienen y más lo necesitan, que son la mayoría.
El turismo, con 22 mil 270 hoteles, que suman poco más 835 mil cuartos es un sector, lagunas, represas y ríos, vastas regiones de bellezas naturales exuberantes, estratégico de nuestra nación, como lo es en la mayoría de los países en el mundo. México con sus más de 1 millón 973 mil kilómetros cuadrados de extensión territorial, una zona económica exclusiva de casi 3 millones 140 mil kilómetros cuadrados, con 11 mil 592 kilómetros de litorales, 12 mil 500 kilómetros cuadrados de superficie de lagunas costeras y esteros, 6 mil 500 kilómetros de aguas interiores como lagos selvas tropicales, desiertos, montañas, arquitectura prehispánica, colonial, moderna, su historia y cultura como un todo que permite entender lo que somos, lo que no podemos ser y lo que sí debemos ser.
Todo esto es el turismo mexicano, su alta transversalidad hace ver y concebir una actividad noble, con una enorme potencialidad, todavía por explorarse y aprovecharse y una oportunidad de inclusión a los marginados de siempre.
Esto de ninguna manera quiere decir que concibamos un turismo doméstico, cerrado, incluso chovinista, que no nos permita ver la potencialidad y competitividad que vive actualmente el mercado turístico internacional.
Precisamente este reconocimiento de la potencialidad y transversalidad de nuestro turismo, es una oportunidad para atraer más turismo internacional y nacional, que gaste más y que lo diversifiquemos.
Para ser competitivos –dijo el secretario de Turismo, Miguel Torruco– tenemos que renovarnos constantemente como destino, y ajustarnos a lo que el mercado necesita, sólo así, México será un destino especial, diferente, que lo posicione por arriba de sus competidores en las preferencias de los más de mil 400 millones de turistas que viajan por el mundo. En la férrea lucha por el mercado turístico, se hace indispensable una mejora continua en los productos y servicios que ofrecemos para lograr experiencias memorables y satisfactorias en el viajero, y el rigor, análisis, disciplina y sistematización de la investigación científica, se presenta también como un gran aliado, que nos ayudará a crecer”1
Estar a tono con lo que hoy demanda el turismo en el mundo no es tarea sencilla. Competir requiere no solo de recursos, requiere también de imaginación, de cambios de actitud, de romper atavismos e inercias para convertirnos en un sector dinámico, proactivo y propositivo.
Esta iniciativa se inscribe en esa dirección. El turismo es un asunto de Estado y el legislativo no puede ni debe estar al margen de la gran cruzada turística de la Cuarta Trasformación que encabeza el presidente de México Andrés Manuel López Obrador.
México ha transitado por diferentes etapas en el desarrollo turístico. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), sin duda ha sido una institución impulsora de este sector a través de los Centros Integralmente Planeados (CIP), como Cancún en Quintana Roo; Ixtapa Zihuatanejo en Guerrero; Los Cabos y Loreto en Baja California Sur; Huatulco en Oaxaca, Espíritu Santo en Sinaloa, entre otros.
En los últimos años, el turismo ha crecido y se ha desarrollado con nuevos espacios y conceptos que se han sumado a lo sistémico de este sector. Por ejemplo turismo cultural, arqueológico, religioso y turismo de naturaleza que en opinión de la Organización Mundial de Turismo (OMT), se considera como una de las modalidades turísticas más importantes dentro de la industria, entendido como una actividad económica que promueve el aprovechamiento sustentable de los recursos, una alternativa sólida para la generación de empleos, una estrategia para el desarrollo comunitario, una herramienta para luchar contra la pobreza y un medio para conservar y difundir el patrimonio natural y cultural, ya que incluye conceptos como ecoturismo, turismo rural y turismo de aventura.
Sobre esta perspectiva, es que el turismo ha mostrado una participación relevante en nuestro país. En 2018 ha contribuido en el producto interno bruto (PIB) nacional con 8.9 por ciento, 1.5 por ciento por debajo del promedio internacional, generando más de 4.3 millones de empleos directos, y casi 10 millones de indirectos2 .
Destaca también el crecimiento del turismo internacional. En 2018 sumaron 41.3 millones de turistas internacionales, los cuales aportaron 22 mil 526.3 millones de dólares (MMD) al país, siendo el sector que más generó divisas como industria, solo superada por las remesas con 33 mil 677.2 MDD y la inversión extranjera directa con 33 mil 544.2 MMD.
Lo anterior nos colocó en el séptimo lugar mundial en visitas de turistas extranjeros, el decimosexto en generación de divisas y un lamentable 40 en gasto promedio per cápita.
Esto significa que el turismo internacional aporta aproximadamente 20 por ciento del total del PIB turístico y se focaliza principalmente en Cancún y la Riviera Maya en Quintana Roo; Acapulco e Ixtapa Zihuatanejo en Guerrero; la Ciudad de México y por último en Los Cabos, Baja California Sur, lo que se estima representa 12 por ciento del PIB del sector.
Con esta iniciativa se pretende que se destinen recursos en cada una de las entidades, para que puedan desarrollar nuevas opciones, promocionarlas y fortalecer las ya existentes, que sean atractivas tanto para los visitantes internacionales como para el doméstico, pues este último representa aproximadamente 80 por ciento del PIB turístico. De igual manera, fomentar infraestructura turística en polos turísticos en desarrollo y pueblos mágicos.
Cabe mencionar que de los 2 mil 457 municipios del país, 646 no tienen ningún acceso a los servicios financieros, ni sucursales, ni cajeros automáticos, ni corresponsales bancarios. Esto representa casi 65 millones de personas adultas, poco más de 50 por ciento de toda nuestra población.
Entre las entidades en donde vive el mayor número de adultos en municipios sin puntos de accesos se encuentran: estado de México con 12 millones 500 mil personas; Veracruz con cinco millones 986 mil; Jalisco con cinco millones 813 mil adultos. Medido por número de municipios sin cobertura, en Oaxaca 382 municipios no tienen presencia, seguido de Puebla con 66, Veracruz con 33 y Yucatán con 32 localidades.
Actualmente, contamos con 121 pueblos mágicos distribuidos por entidad federativa de la siguiente manera: Aguascalientes 3; Baja California 1; Baja Sur 2; Campeche 1; Chiapas 4; Chihuahua 3; Coahuila 7; Colima 1; Durango 2; Guanajuato 6; Guerrero 1; Hidalgo 6; Jalisco 8; Estado de México 9; Michoacán 8; Morelos 2; Nayarit 3; Nuevo León 3; Oaxaca 5; Puebla 9; Querétaro 6; Quintana Roo 3; San Luis Potosí 3; Sinaloa 4; Sonora 2; Tabasco 1; Tamaulipas 2; Tlaxcala 2; Veracruz 6; Yucatán 2 y Zacatecas 6.
En mayo de 2017, la Secretaría de Turismo inició un programa en los Pueblos Mágicos para que los comercios pudieran recibir tarjetas de crédito o débito. Se estima que los pequeños comerciantes, artesanos y otros negocios vinculados al turismo, pueden incrementar sus ventas hasta en 30% al aceptar tarjetas de débito o crédito.3
Sin embargo, no se sabe a la fecha que pasó con ese programa. Lo cierto es que en muchos de los Pueblos Mágicos, no se cuenta ni siquiera con un cajero automático.
Más aun, en algunas entidades, donde se encuentran Pueblos Mágicos, la pobreza sigue siendo una constante, como se observa en el siguiente cuadro4 :
En un análisis somero del cuadro anterior, se puede observar que en 15 entidades se supera el promedio nacional de pobreza de 41.9 por ciento (2018). De acuerdo a la última medición del Coneval, estas son: Campeche, Chiapas, Tabasco, Puebla, Guerrero, Morelos, Oaxaca, San Luis Potosí, Veracruz, Hidalgo, Michoacán, Tlaxcala, Zacatecas, Guanajuato y estado de México; éstas entidades suman 69 pueblos mágicos de los 121.5
De los 121 pueblos mágicos en 29 su nivel de pobreza está por debajo del promedio nacional que es de 43.6 por ciento. Destacan por ejemplo Candela en Coahuila con 14.1 por ciento; en 6 pueblos mágicos (Guadalupe en Zacatecas; Magdalena de Kino en Sonora; Sayulita en Nayarit; Muzquiz en Coahuila; Todos Santos en BCS; y Tecate en Baja California) su nivel es menor a 30 por ciento.
Por el contrario, hay 20 pueblos mágicos que registran un porcentaje de pobreza superior al 70 por ciento; incluso pueblos mágicos como Batopilas en Chihuahua registra 93 por ciento de pobres, San Pedro y San Pablo en Oaxaca 87.3 por ciento; Zozocolco en Veracruz 86.7 por ciento; y Xilitla en San Luis Potosí con 84.6 por ciento. En los 72 pueblos mágicos restantes el nivel de pobreza se ubica en el rango de 44-70 por ciento.
Otro indicador que es importante considerar es el índice de desarrollo humano (IDH), el cual mide tres índices básicos: el índice de ingreso, el índice de salud y el índice de educación. El rango de medición es el siguiente: 5- 5.9 bajo; 6- 6.9 medio; 7- 7.9 alto; 8 en adelante muy alto.
En el siguiente cuadro que corresponde solo a los Pueblos Mágicos o los municipios donde se asientan, se observa mucho de lo que se tiene que hacer en materia de desarrollo humano en los Pueblos Mágicos, sobretodo en el índice de educación6 .
En el cuadro anterior, se puede observar que los pueblos mágicos han mejorado su IDH. De los 121 que hay en el país 50 observan un índice por debajo de 0.7, es decir medio; por componente el de ingresos también se observa que solo 30 tienen un IDH medio (salvo Batopilas donde su índice es menor a 0.6 en sus tres índices y el general). El índice de salud destaca favorablemente, salvo Aculco en el estado de México y Batopilas en Chihuahua.
Donde sí el IDH muestra un serio problema es el de educación. De los 121 pueblos sólo 7 muestran un índice alto (mayor a 0.8), estos son: Loreto y Todos Santos en Baja California Sur; Cómala, en Colima; Metepec en el estado de México; Calpulalpan, en Oaxaca; Orizaba en Veracruz, y Guadalupe, en Zacatecas.
Por el contrario, los que muestran un IDH bajo en educación, es decir menor a 0.6 son 74 y 40 medio, menor a 0.7.
Estos indicadores también nos hacen ver el enorme reto que se tiene por delante para garantizar crecimiento económico, inclusión social y desarrollo sostenible para todos los pueblos mágicos. Esta propuesta quiere contribuir a ese propósito.
Origen de los recursos del Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos
Como lo establece el artículo 18 de la Ley General de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que a la letra dice:
A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 54, no procederá pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos...
En este sentido, la propuesta que estamos haciendo, es que del incremento de recursos que se registre en el Ramo 33 en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020, 10 por ciento de este incremento se destine al Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos, para ser ejercidos por los propios estados.
En los últimos 6 años el monto de los recursos aprobados por la Cámara de Diputados del Ramo 33 fue en el siguiente orden:
El incremento del Ramo 33 estimado para 2020 sería de 23 mil 625.3 millones de pesos, a precios de ese año. El 10 por ciento de este incremento formaría parte del Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos para 2020, equivaldrá a 2 mil 362.5 millones de pesos. Esto quiere decir que en 2020, en los ocho Fondos restantes del Ramo 33 se repartiría el resto del incremento de 21 mil 262.8 millones de pesos (90 por ciento del incremento). Si el Estado no registra incremento no habrá aportación por ese estado al Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos.
La fórmula que se aplicará para la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos, será la siguiente:
(E1- E0) >0
(E1 - E0 )= D E1
D E1 (F)=FTE1
Donde:
E1=Fondo de Aportaciones de la Entidad Federativa del año investigado.
E0=Fondo de Aportaciones de la Entidad Federativa del año base.
D E1=Incremento del Fondo de Aportaciones de la Entidad Federativa del año investigado.
F=Factor o Ponderador de Incremento (0.10).
FTE1=Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos, del año investigado.
Como se puede apreciar en este ejemplo la distribución del fondo por cada entidad federativa, registra un rango entre 20 millones de pesos el menor (Colima) y 224 millones de pesos el mayor (estado de México). El tamaño de la entidad y su densidad demográfica influyen en estos extremos.
Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción IX del artículo 25, y se adiciona el artículo 47 Bis, de la Ley de Coordinación Fiscal, por el que se crea el Fondo de Aportaciones para la Promoción e Infraestructura en Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos (APRIM)
Artículo Único. Se adiciona la fracción IX del artículo 25, y se adiciona el artículo 47 Bis, de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal...
I. a VIII. ...
IX. Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos (APRIM).
Artículo 47 Bis. Los recursos del Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos (APRIM),, se sujetarán a lo siguiente:
I. Se integrará con el diez por ciento del incremento de los recursos que, en su caso, se aplique en el Presupuesto de Egresos de la Federación, al Ramo 33, Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas y municipios.
II. Se destinarán para la Promoción e Infraestructura en Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos, en coordinación con la Secretaria de Turismo del Gobierno Federal, incluyendo obras y/o acciones relacionadas con la promoción nacional e internacional turística de cada entidad federativa.
III. También se podrán ejecutar obras de infraestructura básica en destinos turísticos tales como sistemas de drenaje, pavimentación, alumbrado público, sistemas de vigilancia, sistemas de tratamientos de agua, entre otras, que promuevan y mejoren el cuidado del medio ambiente y que coadyuve a mejorar la oferta turística en las en las entidades federativas y municipios.
IV. Los recursos se calcularán conforme a la siguiente fórmula de distribución:
(E1- E0) >0
(E1 - E0 )= D E1
D E1 (F)=FTE1
Donde:
E1=Fondo de Aportaciones de la Entidad Federativa del año investigado
E0=Fondo de Aportaciones de la Entidad Federativa del año base
D E1=Incremento del Fondo de Aportaciones de la entidad federativa del año investigado
F=Factor o Ponderador de Incremento (0.10)
FTE1=Fondo de Aportaciones para Promoción e Infraestructura para Destinos Turísticos en Desarrollo y Pueblos Mágicos.
V. Los recursos del fondo no podrán aplicarse para el pago de adeudos que con anterioridad hayan contraído las entidades federativas o los municipios, ni comprometerlos para la contratación de empréstitos.
Las entidades federativas, deberán coordinarse con la Secretaría de Turismo para determinar los proyectos, obras y acciones de infraestructura y promoción que serán ejecutados a través del fondo, durante el ejercicio fiscal que corresponda.
Las entidades federativas deberán presentar, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de Turismo, un informe trimestral detallado sobre la aplicación de los recursos recibidos de este fondo, a más tardar 20 días naturales después de terminado el trimestre.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Discurso del Secretario de Turismo Miguel Torruco Marques en la inauguración del Centro Nacional de Investigación Turística y Centro Nacional de Investigación Gastronómica. Instituto Politécnico Nacional. 11 de diciembre 2018.
2 http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx
3 Diario Reforma: 23 de mayo de 2017.
4 https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Paginas/inicioent.asp x
5 Coneval. Medición de Pobreza 2018
6 http://www.mx.undp.org/content/mexico/es/home/publicaciones.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero 2020.
Diputados: Luis Javier Alegre Salazar, Martha Robles Ortiz, Marco Antonio Carbajal Miranda, Sergio Fernando Ascencio Barba, Abelina López Rodríguez, Julieta García Zapata, Carmen Patricia Palma Olvera, Francisco Favela Peñuñuri, Carmina Yadira Regalado Mardueño, Adriana Paulina Teissier Zavala, Dulce Alejandra García Morlan, Carmen Bautista Peláez, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Lilia Villafuerte Zavala, Guadalupe Ramos Sotelo, María Marivel Solís Barrera, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, Sergio Pérez Hernández, Laura Barrera Fortoul, Clementina Martha Dekker Gómez, Esteban Barajas Barajas, Rosa María Bayardo Cabrera, Claudia Reyes Montiel, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Julieta García Zepeda, Olga Patricia Sosa Ruiz, Margarita Flores Sánchez, Isaías González Cuevas, Martha Angélica Zamudio Macías, Dulce María Corina Villegas Guarneros, Jacquelina Martínez Juárez, Raquel Bonilla Herrera, Adolfo Torres Ramírez y José Ramón Cambero Pérez (rúbricas).
Que reforma diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; y de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, y de Migración, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, la diputada federal Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración. Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.
I. Encabezado o título de la propuesta
Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.
II. Argumentos que la sustenten (Exposición de Motivos).
Antecedentes nacionales e internacionales
El Modelo Convenio Tributario OCDE el cual nos define que es un residente menciona lo siguiente:
1. A los efectos de este convenio, la expresión “residente de un Estado contratante” significa toda persona que, en virtud de la legislación de ese Estado, esté sujeta a imposición en el mismo en razón de su domicilio, residencia, sede de dirección o cualquier otro criterio de naturaleza análoga, incluyendo también a ese Estado y a sus subdivisiones políticas o entidades locales. Esta expresión no incluye, sin embargo, a las personas que estén sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de fuentes situadas en el citado Estado o por el patrimonio situado en el mismo.
2. Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
a. Dicha persona será considerada residente solamente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente solamente del Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales);
b. Si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados, se considerará residente solamente del Estado donde more;
c. Si morara en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente solamente del Estado del que sea nacional;
d. Si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados contratantes resolverán el caso de común acuerdo.
3. Cuando, en virtud de las disposiciones del apartado 1, una persona que no sea una persona física sea residente de ambos Estados contratantes, se considerará residente solamente del Estado donde se encuentre su sede de dirección efectiva.
Objetivos de la propuesta
1. Al ser las disposiciones fiscales de aplicación estricta y al mencionar que se consideran residentes en el territorio nacional los que hayan establecido su casa habitación en México y cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales y que las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en el siguiente caso: “Los residentes de México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de su riqueza de donde procedan”
2. La tarjeta de residente temporal no contiene ninguna leyenda que exprese las condiciones bajo las cuales fue otorgada la visa y posterior condición de estancia, con la excepción de la hipótesis por oferta de empleo, la cual contiene la leyenda de “Permiso para Trabajar”, esto implica que la autoridad del SAT no pueda determinar si el solicitante del trámite para la obtención de la firma electrónica obtuvo su visa y condición de estancia con la autorización para desempeñar actividades técnicas o profesionales en México, que no son remuneradas directamente por parte de una entidad basada en México, pues el mismo tipo de documento como residente temporal se pudo haber obtenido bajo cualquier otra de la hipótesis contenidas en los Lineamientos, como podría ser la autorización de visa por Unidad Familiar, que no autoriza a un extranjero para desarrollar actividades profesionales en México.
3. Se propone agregar una leyenda a este tipo de visado para que así las Autoridades Tributarias puedan distinguir este tipo de condición de estancia bajo el supuesto de la autorización para desempeñar actividades técnicas o profesionales en México, los cuales reciben su remuneración por parte de la Compañía extrajera, esto incluye que se reforma la Ley de Migración, Reglamento y Lineamientos para la Expedición de Visas
4. También reformar el Código Fiscal de la Federación y la Ley sobre el Impuesto sobre la renta donde pueda mencionar este tipo de Residencias y así los extranjeros puedan llevar a cabo el pago de impuestos correspondientes.
III. Fundamento legal
Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 72 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
IV. Denominación del proyecto de ley o decreto
También fue precisado al inicio de este documento y lo es Iniciativa con Proyecto de Reforma el Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley de Migración y el Reglamento de la Ley de Migración.
V. Ordenamientos a modificar
Como lo indica el título referido, es Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley de Migración y el Reglamento de la Ley de Migración, de acuerdo al siguiente:
Cuadro comparativo
VI. Texto normativo propuesto
En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese Honorable Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:
Decreto que adiciona el Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley de Migración
Artículo Único
a) Se reforma, el artículo 9 el inciso a) del Código Fiscal de la Federación, el artículo 1o., fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el artículo 52 de la Ley de Migración fracción VII inciso d) primer párrafo.
Código Fiscal de la Federación
Artículo 9o. Se consideran residentes en territorio nacional:
I. A las siguientes personas físicas:
(Reformado, DOF. 5 de enero de 2004)
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, en este supuesto entran los extranjeros que cuentan con permiso para trabajar, que han sido invitados por alguna institución pública o privada, así como también los jubilados y pensionistas. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando más de 50 por ciento de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, así como los extranjeros que tengan legal condición de estancia en México, bajo las premisas de un permiso para trabajar, carta invitación por parte de una organización pública o privada, jubilados, pensionistas e inversionistas.
...
Ley de Migración
Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:
...
VII. Residente temporal. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:
a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;
b) Cónyuge;
c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y
d) Padre o madre del residente temporal.
Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, así como también bajo la premisa de una Invitación por parte de una organización pública o privada, a efecto de desarrollar una actividad no remunerada en el país. Para tal efecto, la organización en México que extiende la invitación deberá proveer Información sobre la actividad que realizará o el proyecto en el que participará la persona extranjera; así como también se pueden otorgar bajo la condición de pensionista, jubilado e inversionista y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.
En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.
Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de enero de 2020.
Diputada Martha Estela Romo Cuéllar (rúbrica)
De decreto, para que se inscriba en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Brasil Alberto Acosta Peña , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y 82, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Mariano Otero”, con la petición de que se consulte al pleno la dispensa del trámite de dictaminación y se proceda a su discusión inmediata , al tenor de las siguientes:
Consideraciones
“La Constitución, para que sea respetable y duradera, es decir, para que tenga existencia sólida, necesita no contener sino muy pocos principios, todos fundamentales, y si es posible ninguno disputable”. Mariano Otero
Son muchos los nombres ilustres que han escrito en las páginas históricas de nuestra nación. Mariano Otero Mestas es uno de ellos.
El ilustre jalisciense, que nació hace ya más de 200 años, es sin duda uno de los pensadores fecundos y juristas pródigos más destacados de nuestra historia. A corta edad, aportó vastamente a la construcción de aquél México, ocupando cargos relevantes desde 1841 como delegado de Jalisco en la Junta de Representantes de los Departamentos, diputado de su estado, diputado constituyente, senador y ministro de Relaciones Exteriores. Durante el encargo de estos importantes puestos, Otero se distinguió como un hombre de Estado y estudioso de la realidad mexicana, esta esencia la capturó en muchos de sus escritos, y desde todas las sedes en las que le fue posible intervenir.
En 1842, después de haber sido nombrado diputado del Congreso Constituyente, escribió su famoso Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana , mostrando su gran capacidad de análisis de la realidad social de México. Poco después, en 1844, fue cofundador del Ateneo Mexicano de la Juventud.
Mariano ocupó el cargo de diputado constituyente por segunda vez en 1847. En este periodo, presentó su voto particular para construir lo que hoy en México conocemos como juicio de amparo. Él y Manuel Crescencio Rejón son considerados precursores en la materia; sus aportaciones constitucionales se presentaron de la siguiente manera:
“...Proponer al Congreso que eleve a grande altura al Poder Judicial de la Federación, dándole el derecho de proteger a todos los habitantes de la República en el goce de los derechos que le aseguren la Constitución y las leyes constitucionales, contra todos los atentados de Ejecutivo o del Legislativo, ya de los Estados o de la Unión.”
Además de dar luz de las primeras disposiciones del amparo para la protección de los gobernados, éste solo párrafo da muestra del pensamiento y de la ideología federalista y liberal de Otero. Igualmente, de este párrafo se puede advertir la clara influencia de pensadores como Montesquieu, Rousseau y Locke, al proponer la división de poderes y la contención del poder con la teoría de los pesos y contra pesos.
Durante su vida, siempre estuvo al lado de las mentes más brillantes y revolucionarias del momento. Compartió curul como constituyente con personajes como Benito Juárez y Manuel Crescencio Rejón; igualmente, fue compañero de ideas de Guillermo Prieto, Mariano Riva Palacio y José María Lafragua, con quienes consolidó el pensamiento liberal mexicano.
Mariano Otero fue un hombre liberal, defensor de los derechos humanos, de la división de poderes, la libertad de expresión y del federalismo. Acérrimo defensor de la soberanía nacional ante la inminente guerra con los Estados Unidos, votó en contra del Tratado Guadalupe-Hidalgo.
Sus obras abarcaron desde lo jurídico y político hasta lo meramente literario. Mariano Otero murió víctima de cólera en 1850, a los 33 años, con una prometedora carrera por delante.
Con base en lo establecido en los criterios para las inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados, en su artículo segundo, las inscripciones tienen como objetivo el rendir homenaje a personajes de gran trascendencia para el país. Mariano Otero es sin duda un agente fundamental para la visión política y jurídica de México, que, con su gran legado, generó un cambio de paradigma en la manera de entender y ejercer el derecho en esta nación y acaso en el mundo.
Con anterioridad, la petición de esta inscripción ha sido rechazada, dictaminada en sentido negativo o simplemente desechada, eso sí, bajo pocos argumentos; nos sumamos a la siguiente lista de promoventes, a quienes de igual forma hay que hacer un reconocimiento:
1. El 28 de abril del 2005, en la LIX Legislatura fue presentada la iniciativa para inscribir el nombre de “Mariano Otero”, por el diputado David Hernández Pérez, del GPPRI, que quedó desechada en sesión del 23 de noviembre de 2011, por acuerdo de la Mesa directiva.
2. En 2012, El diputado Rafael Yerena Zambrano, del GPPRI, integrante de la LXI Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba el nombre de Mariano Otero en el Palacio Legislativo del salón de sesiones.
3. En un segundo intento, en el 2012 el diputado David Hernández Pérez, perteneciente a la LXI Legislatura, presentó iniciativa para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor el nombre de Mariano Otero y en esa ocasión agregó el nombre de Ignacio L. Vallarta, quedando nuevamente en un intento frustrado.
4. En 2017, los diputados César Camacho Quiroz, Rafael Yerena Zambrano y Pablo Gamboa Miner, del GPPRI, en el marco del bicentenario del natalicio de Mariano Otero, propusieron la inscripción del nombre de Mariano Otero, así como de Manuel Crescencio García Rejón.
Todas ellas, desestimadas.
En el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro se albergan inscritos los nombres de los personajes, instituciones y acontecimientos que han dado forma a la historia de México. En estas letras, se pueden leer áureas de la independencia, la reforma, la revolución, la libertad, la igualdad y la democracia. Consideramos que, en la mente y el ideario mexicano, es necesario reconocer otro nombre que peleó férreamente por los ideales de la nación.
En esta Legislatura, el Consejo Editorial se ha encargado de trabajar en el rescate de algunas de las obras más importantes de don Mariano Otero. Recientemente, se publicó material de esa casa que reúne sus principales escritos, homenaje y reconocimiento al pensamiento y al hombre, que encarnó, hemos dicho, el sentir de un México libre y soberano.
La presente iniciativa es una oportunidad para la LXIV Legislatura de no cometer el mismo error de otras que antecedieron, y aprobar esta iniciativa con certeza de así honrar el nombre y legado de un hombre que, sobre todas las cosas, fue un patriota, representación noble del ciudadano mexicano.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Mariano Otero”
Artículo único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de “Mariano Otero”.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la realización y organización de la ceremonia respectiva.
Fuentes
Covarrubias Dueñas, José, Aportaciones al pueblo de México de Josef Mariano Fausto Andrés Otero Mestas, Instituto de investigaciones Jurídicas, Biblioteca Virtual:
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/resultados?ti=maria no+otero&radio-libro-coleccion=on&radio-titulo-autor=on#cargand o
Iniciativas en el mismo sentido:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Basica/
ResultadosBusquedaBasica.php?SID=ced724cdb609b97077ad987978824139&Origen=BB&Serial=
0a2253ce3e16730042de7fbaa88968d5&Reg=4&Paginas=15&pagina=1#2
Mariano Otero, Estudio de la SCJN:
https://otero.scjn.gob.mx/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 5 de febrero de 2020.
Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Gerardo Fernández Noroña y Ulises García Soto, de los Grupos Parlamentarios del PT y Morena, respectivamente
Los suscritos Ulises García Soto y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña , diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor del siguiente
Planteamiento del Problema
Los mexicanos hemos experimentado diferentes crisis económicas en diversas décadas, que han conllevado pérdida del poder adquisitivo de nuestra moneda y del ahorro, trayendo como consecuencias una grave injusticia e inestabilidad social y frustraciones personales. La presente iniciativa pretende ofrecer al país una nueva alternativa de ahorro que le permita a la población encontrar un refugio contra estas circunstancias que se presentan cíclicamente en la economía a nivel nacional y mundial.
México es el primer productor mundial de plata; en 2016 produjo 189.5 millones de onzas. Y anualmente se acuñan, en promedio, 850 mil onzas Libertad. Es decir, que solamente el 0.4 por ciento de la plata que producimos se destina para la acuñación de onzas de plata nacionales. Según la Cámara Minera, cerca del 90 por ciento de la plata sale del país en forma de exportación como materia prima.
Sin embargo, históricamente la plata ha demostrado ser un buen medio para conservar valor a través del tiempo. Desde que se fundó el Banco de México, en 1925, ha sido constante el esfuerzo del Congreso y los gobiernos por utilizar plata en las monedas circulantes, como un recurso para conservar el poder adquisitivo de la moneda y del ahorro nacional.
Por ello, la plata siempre ha estado presente en casi todas las reformas monetarias y en todos los programas de acuñación, desde el famoso peso 0.720 que aún se recuerda, y del cual se acuñaron 458 millones (emitido desde 1920 a 1945), hasta las Monedas Conmemorativas de los Estados (emitidas en 2004).
En 1946 se tuvo que suspender la acuñación del peso de plata 0.720, pues la plata contenida en un peso valía más, de manera que al Banco de México le resultó incosteable; había alcanzado “su punto de fusión”, es decir, el momento en que el valor intrínseco de la plata superó el valor nominal grabado.
Como solución, durante todo el siglo XX el Banco de México incluyó cada vez menos plata en las aleaciones. En 1947 el contenido de plata se redujo a 7 gramos (peso ley 0.500); en 1950 se redujo a 4 gramos (peso ley 0.300); y de 1957 a 1967 se redujo aún más, a 1.6 gramos (peso Ley 0.100).
Posteriormente, en 1979 el presidente López Portillo acuñó el famoso Morelos de plata de 100 pesos; en 1993 se incorporó plata en las monedas de 10, 20 y 50 pesos, y en 2004 el Banco de México emitió una moneda de 100 pesos, con media onza de plata.
Sin embargo, debido a inflación o devaluación, el resultado fue siempre el mismo: la plata siempre volvió a valer más que el valor nominal grabado y su destino fue la fundición o las colecciones numismáticas.
Como es posible observar, utilizar plata en nuestra moneda, con el objetivo de darle al ahorro nacional un valor más estable, ha permanecido presente. Sin embargo, todos esos intentos han resultados vanos porque, tarde o temprano, esas monedas alcanzaron su “punto de fusión”.
El intento más ambicioso de utilizar la plata como un medio masivo de ahorro nacional data de 1979, con la legislación que dio paso a la creación de la moneda onza de plata Libertad, la cual carece de valor nominativo grabado; misma que se acuña hasta la fecha. Sin embargo, este esfuerzo no tuvo el gran alcance que se propuso originalmente, debido a omisiones en dicha Ley, que ahora son fácilmente observables a partir de esa experiencia.
En esta ley, en el actual artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria, se estipuló que, en vez de tener un valor fijo, las monedas de plata tendrían un valor flotante, determinado diariamente por el Banco de México en base al precio del metal, y también que éstas gozarían de curso legal por el equivalente a su cotización en pesos; disposición que aún hoy es vigente.
Gracias a que la onza Libertad no tiene un valor nominal fijo, esta moneda nunca ha llegado al punto de fusión a pesar de las devaluaciones; el Banco de México la ha acuñado ininterrumpidamente desde entonces, no se ha fundido y permanece como ahorro en manos de la población, en grandes cantidades.
Sin embargo, debido a que la cotización de esta moneda es flotante incluso a la baja, su valor puede quedar por debajo de su precio de adquisición; cuando se presentó esta situación, el público se inclinó a rechazar las monedas y devolverlas al Banco de México para evitar pérdidas, razón por la cual dejó de funcionar como medio masivo de ahorro, como era la intención original.
A partir de entonces, el artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria se volvió letra muerta pues dejó de observarse, y ahora esta moneda se maneja como una simple mercancía, lo cual implica obstáculos para que la población aproveche plenamente el potencial de este instrumento de ahorro.
Los obstáculos que actualmente enfrentan los ahorradores en onzas de plata Libertad, derivados de las omisiones del artículo 2o. Bis de la Ley Monetaria, son:
a) En los hechos, la población no puede adquirir la onza de plata Libertad al precio determinado por el Banco de México, tal como lo marca la Ley. Cada distribuidor comercial coloca la moneda a un precio distinto y arbitrario.
b) Los distribuidores cobran un descuento en las operaciones de compra y venta de la moneda, lo cual merma su efectividad como instrumento de ahorro al ocasionar una pérdida a su tenedor.
c) Actualmente, el valor de la onza de plata Libertad sube y baja conforme al movimiento del precio de la plata en los mercados internacionales, lo cual puede provocar pérdidas a su tenedor en el corto plazo, aun cuando la tendencia de la plata a largo plazo sea indiscutiblemente a conservar o incrementar su valor respecto al peso.
Cabe señalar, que la función primordial del ahorro es contar con reservas para enfrentar situaciones urgentes o para emprender proyectos en el futuro; por lo que un instrumento de ahorro que paulatinamente pierde valor, no cumple satisfactoriamente su función. Actualmente ninguno de los dos instrumentos de ahorro a los que más recurre la población, que son:
a) La acumulación de efectivo, así como los instrumentos informales de ahorro y crédito basados en efectivo, como las tandas, que son los más difundidos entre el grueso de la población. El ahorro en efectivo, debido a la inflación persistente, continuamente pierde valor. En esta situación está el 56 por ciento de la población que no está bancarizada.
b) Las cuentas de ahorro y los depósitos a plazo, utilizados por un reducido sector de la población, cuyo beneficio principal lo obtiene el sector bancario, más que el público ahorrador. Esas cuentas constituyen más un instrumento de transacción (por ejemplo, depósitos de nómina) que un vehículo de ahorro. Esas cuentas no ofrecen rendimiento y son un mero sustituto del efectivo como medio de pago. Debido a la inflación, los retornos negativos implican destrucción sobre el ahorro. El retorno de las cuentas de ahorro, depósitos a plazo y Cetes a tres meses ha sido negativo en los últimos 10 años.
Por el contrario, la plata es un activo que funciona como verdadero acervo de valor, con breves periodos de rendimientos reales negativos, pero con un promedio de retorno real general positivo a mediano y largo plazo, que ha sido del 14.2 por ciento de tasa anual en la década de 2007 a 2017. Además, el mercado ha demostrado que la plata es un instrumento de cobertura y acervo de valor ante un entorno económico volátil.
Un análisis elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados (CEFP), titulado “La plata como moneda de curso legal” resalta los beneficios concretos que se otorgarían a la población al impulsar la plata como ahorro familiar, sobre todo para los estratos en situación de pobreza y para las familias de medianos ingresos.
Dicho estudio concluye: “La moneda de plata se puede posicionar como un instrumento efectivo de ahorro a largo plazo, toda vez que sería una moneda que virtualmente no se devalúa, además de que en los últimos 17 años ha mostrado un comportamiento ascendente. En ese periodo, el nivel de ganancias de un ahorrador en plata superó ampliamente al que invirtió en dólares, en una relación de 3 a 1”.1
El resultado invariable de todas las emisiones de moneda de plata con valor nominal grabado ha sido que el señoreaje comienza a resultar negativo tan pronto como el precio del metal excede el valor nominal de la moneda, sea por la constante inflación interna, o cuando el peso sufre un deslizamiento frente al dólar, lo cual ocasiona el mismo efecto. Por ello, el Banco de México necesariamente ha tenido que suspender su acuñación, a pesar de los deseos de la población, que naturalmente prefiere las monedas con plata.
En principio, para que la onza de plata cumpla su función de ahorro popular seguro, es indispensable conferirle un valor oficial de circulación que pueda recorrerse al alza cuando suba el precio de la plata, tal como ahora lo contempla la ley, pero mantener el último valor oficial en caso de que el precio de la plata baje. Esta es la innovación más importante con respecto a la reforma de 1979 y la manera en que actualmente se debe manejar la onza Libertad.
De aprobarse la presente iniciativa, la onza Libertad se comportaría de igual forma que los billetes y las monedas que usamos diariamente, los cuales llevan un valor nominal impreso o grabado, y ese valor nunca puede reducirse, a pesar de que baje el precio internacional del material con que están hechos.
Por eso, una disposición legal decretando que su valor nominal no debe disminuir, sería redundante en el caso de esas monedas. Sin embargo, en el caso de una moneda de plata sin valor nominal grabado que tiene curso legal —gracias a la reforma de 1979—, hace falta, y debe de quedar expresa para que esa condición implícita en todos los billetes y monedas actuales, se vuelva explícita en el caso de la onza de plata Libertad.
Sin ese valor oficial irreductible, la onza de plata Libertad no puede cumplir con su función, y se le seguirá considerando indefinidamente como una mercancía, en perjuicio de los ahorradores y del mismo Banco de México, que tiene la obligación legal de recibir esas monedas, incluso cuando su valor baja.
Así, el presente proyecto perfecciona la reforma de 1979 y la opción de ahorro en plata, otorgando a la onza Libertad un valor oficial mínimo fijo, en caso de que el precio de la plata baje, sin que esto cause perjuicio económico alguno al tenedor o al propio Banco de México.
Además, el valor oficial de la onza de plata Libertad será denominado en pesos, y será determinado privativamente por el Banco de México. Este valor oficial en pesos, se modificará al alza las veces que sea necesario, tomando en consideración el incremento del precio internacional de la plata y el costo de acuñación, más un señoreaje básico no mayor a 20 por ciento; y la suma de esta cantidad, redondeada al múltiplo superior de veinte pesos. El último valor oficial no podrá reducirse, por las razones expuestas anteriormente.
Asimismo, se establece que el valor oficial se publique diariamente en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que sea ampliamente conocido.
Se propone que el valor oficial sea un monto ajustable a múltiplos de veinte pesos, a fin de contar con una cifra que sea fácil de recordar para la población. Adicionalmente, este redondeo al alza servirá como un margen que permita mantener este valor sin cambio, cuando el precio de la plata se eleve sólo marginalmente.
Con respecto a la situación actual, estas disposiciones tendrán el efecto de facilitar ampliamente el ahorro en onzas Libertad, ya que esta moneda tendrá un valor conocido por todos, incrementará este valor sólo ocasionalmente y, gracias al ajuste en múltiplos de veinte pesos, será fácilmente recordable.
Mediante estas disposiciones, se pretende reafirmar que el único valor legal de la onza Libertad es el que oficialmente le asigne el Banco de México y así eliminar el inconveniente de diversos precios de mercado, además de eliminar el margen que actualmente se aplica al retomar la moneda en perjuicio del ahorrador.
En virtud de que esta alternativa de ahorro se concibe para beneficiar al ahorrador mexicano, la iniciativa prohíbe expresamente a los bancos, las casas de cambio y al propio Banco de México colocar o retomar esta moneda a cambio de monedas extranjeras.
Gracias a que la onza Libertad no tiene un valor oficial grabado, éste puede recorrerse al alza cuando se incrementa el precio de la plata, la acuñación de esta moneda siempre reportará al erario un señoreaje positivo, y será una continua fuente de ingresos para el Banco de México.
Actualmente la Ley no contempla ningún señoreaje en la acuñación de la onza, y hoy el Banco de México coloca esta moneda casi al valor de costo permitiendo que las ganancias por su manejo se la lleven los bancos y distribuidores privados, al vender las onzas Libertad al precio que éstos estipulan, además de cobrar una comisión por la recompra.
En el caso del papel moneda, el Banco de México obtiene un amplísimo señoreaje (cercano al 99 por ciento) sobre los billetes que emite, y en el caso de la onza Libertad el señoreaje será de sólo 20 por ciento. Sin embargo, en virtud de que esta iniciativa no implica detener la emisión de billetes y monedas regulares, el señoreaje que hoy se percibe por este rubro, continuará intacto, además de recibir ahora, señoreaje por la onza Libertad.
Adicionalmente, gracias a la disposición de mantener el último valor oficial de la onza Libertad aun cuando la plata baje de valor, en esta situación el Banco de México percibirá un señoreaje más amplio, ya que se reducen los costos de acuñación, mientras esta institución coloca la moneda, al último precio establecido.
El presente proyecto no implica costo fiscal alguno, ya que el ahorrador es el que pagaría, al momento de comprar la moneda los costos de la plata, de la acuñación y del señoreaje, tal como ahora lo hace al adquirir onzas Libertad.
La moneda de plata, al igual que cualquier bien, está sujeta a la posibilidad de ser falsificada. Aunque la falsificación exacta (con el mismo contenido de plata) ciertamente puede brindar el atractivo de apropiarse ilegalmente del señoreaje, esto es altamente improbable, ya que siempre resultará más lucrativo falsificar billetes, debido a su ínfimo costo de falsificación.
La falsificación de monedas es un delito tipificado y de competencia de la Fiscalía General de la República (FGR; específicamente la Unidad Especializada en Delitos Fiscales y Financieros (UEIDFF)). En los boletines de la última década de la antes Procuraduría no aparece la detención de bandas falsificadoras de monedas, sino siempre de billetes, por la mayor facilidad de imitarlos mediante imprentas o fotocopiadoras. Sin embargo, para falsificar monedas se requieren grandes talleres de fundición y máquinas troqueladoras, lo cual hace más fácil su detección por parte de la autoridad persecutoria. Por todo ello, la posibilidad de falsificación se considera muy remota.
Esta nueva alternativa será especialmente útil para el sector mayoritario de la población que no tiene acceso al sistema bancario comercial, en parte porque a los bancos privados no les resulta redituable atender a esos sectores de escasos recursos. Y también representará una alternativa importante para el mediano inversionista, que actualmente opta por retirar sus ahorros del país cuando existen condiciones de inestabilidad cambiaria.
Con el tiempo, conforme el ahorro nacional en onzas de plata se incremente, es de esperar que se establezcan instituciones que ofrezcan custodia de plata en bóvedas bancarias. Y además, a futuro esta acumulación de ahorro en plata podrá ser utilizada como colateral para la obtención instantánea de créditos a interés preferencial (cercanos a los instrumentos gubernamentales), estimulando la inversión productiva de pequeños inversionistas.
Un efecto directo de la presente iniciativa es otorgarle a la plata un valor agregado y crear una mayor demanda de este metal. Por ello, es previsible que un impulso decidido al ahorro nacional en plata impacte favorablemente la industria minera y redunde en la creación de empleos.
De los 32 estados de la república, 24 son estados mineros. La Cámara Minera de México estima que, de aprobarse este proyecto, en el mediano plazo se activarían nuevas minas de plata, las cuales podrían generar anualmente alrededor de 2 mil 500 nuevos empleos.
En síntesis, no estamos aprovechando nuestra plata adecuadamente, ya que vendemos prácticamente la totalidad, al extranjero. E incluso, si sube el precio de este recurso nacional, no podemos decir que esto es un beneficio generalizado, ya que esto sólo beneficia a un sector reducido.
Actualmente un alza del precio de la plata beneficia sólo a las empresas mineras, siendo que también podría beneficiar al resto de los mexicanos si contaran con ahorros en plata.
Cabe señalar que la presente iniciativa retoma un tema que ha sido planteado por diversos actores políticos, en distintas ocasiones, y de muchos signos partidarios; quienes también han tenido como propósito que México tenga una moneda que respalde la economía de los mexicanos. Sin embargo aún no se ha tenido éxito.
El objetivo de la cuarta transformación es cambiar a México desde la raíz a fin de cambiar las relaciones entre los ciudadanos y sus gobernantes, generar una sociedad más justa y equitativa; y la presente iniciativa cuenta con los elementos necesarios para impulsar el país, el crecimiento económico y el fortalecimiento de la microeconomía ciudadana.
El propósito de la presente iniciativa es ofrecer el marco jurídico para superar los obstáculos mencionados en la actual Ley Monetaria, mismos que por ahora impiden a la población utilizar la onza de plata Libertad como medio accesible de ahorro.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, sometemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un inciso d) al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un inciso d) al artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. Las únicas monedas circulantes serán:
a) ...
b) ...
c) ...
d) La onza de plata Libertad y sus fracciones, gozarán de curso legal por el monto correspondiente a su valor oficial en pesos, mismos que serán publicados diariamente en el Diario Oficial de la Federación, según lo que establece el presente inciso.
Corresponde privativamente al Banco de México determinar y modificar el valor oficial de la onza de plata Libertad y sus fracciones, a través de disposiciones generales de carácter administrativo, mediante la suma de los siguientes factores:
I. El precio internacional vigente de una onza de plata, expresado en pesos;
II. El costo de acuñación; y
III. El monto correspondiente a un señoreaje básico de 20 por ciento, calculado sobre el resultado de la suma de los factores precisados en las fracciones I y II anteriores.
IV. El resultado de esta suma deberá ajustarse al múltiplo inmediato superior de veinte pesos.
Una vez determinado el valor de la onza de plata Libertad, mediante el procedimiento anterior, el valor de sus fracciones se determinará proporcionalmente. Ninguno podrá reducirse.
El Banco de México actualizará el valor oficial de la onza de plata Libertad y sus fracciones, mediante el procedimiento mencionado en el presente artículo, cada vez que la suma total de los factores resulte mayor al valor oficial vigente.
Queda expresamente prohibido a todas las entidades y organismos que integran el sistema financiero mexicano colocar la onza de plata Libertad y sus fracciones a un valor en pesos mayor al valor oficial establecido por el Banco de México, así como retomarlas a un valor en pesos menor al valor oficial establecido por el Banco de México, considerando dentro de esta prohibición, cualquier tipo de tasa, descuento comisión o cargo en las transferencias referidas.
El Banco de México acuñará anualmente la cantidad de onzas necesarias para satisfacer la demanda del público ahorrador a través del sistema bancario mexicano.
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 “La Plata como Moneda de Curso Legal”, Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, CEFP/092/2007, p. 12.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de febrero de 2020.
DiputadosQue reforma el artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Jorge García Lara , integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 1o., que:
“. . . todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”
Este mismo precepto constitucional agrega:
“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”
No obstante lo dispuesto en nuestra Carta Magna, lo cierto es que México atraviesa por una severa crisis en materia de derechos humanos, particularmente en temas tan sensibles como es la desaparición y la trata de personas, ante lo cual, el Estado mexicano ha implementado mecanismos institucionales para afrontar esta problemática, como son, entre otros, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda.
De acuerdo con la información aportada por las instancias competentes en las entidades federativas, al 31 de diciembre de 2016, el total de personas desaparecidas y no localizadas del fuero común fue de 29 mil 485. Por su parte, la información remitida por la PGR reporta mil 14 registros de personas desaparecidas y no localizadas del fuero federal con corte al 31 de diciembre de 2016.1
Hasta el 30 de abril de 2018, había 36 mil 265 del fuero común y 1 mil 171 del fuero federal, es decir, un total de 37 mil 436 personas de las que no se conoce su paradero, según datos del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED).2
De acuerdo con la Secretaría de Gobernación: “Hasta el 31 de diciembre de 2019, México acumuló 61 mil 637 reportes de personas desaparecidas, de las cuales el primer caso data de 1964. En tanto, durante los primeros 13 meses del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, 5 mil 184 personas se registraron como desaparecidas, según el nuevo Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas (RNPDNO).”
Se advierte un crecimiento constante en el número de personas desaparecidas, no obstante los esfuerzos institucionales que se han llevado a cabo desde, por lo menos, la década de los años 60 del siglo pasado. El tema es muy preocupante y, lamentablemente, no es privativo de un sector de la sociedad en particular, potencialmente cualquier persona, en cualquier estado del país, puede encontrarse en una situación de desaparición.
Por lo que respecta al tema de la trata de personas, habrá que señalar que es uno de los delitos más deleznables, quizá el que más ofende y agrede la dignidad humana. Es una forma delictiva equiparable a la esclavitud, que tiene como víctimas, generalmente para ejercer la prostitución, tanto a mujeres y hombres, como a niñas, niños y adolescentes y a personas en situación de vulnerabilidad por condiciones físicas, educativas o migratorias, entre otras.
De acuerdo con el Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019, la situación de la trata de personas en México desde las cifras oficiales indica que: “Las Procuradurías y Fiscalías Generales, en los ámbitos federal3 y estatal, identificaron a nivel nacional a 5 mil 245 víctimas de los delitos en materia de trata de personas. Con excepción de Colima y Yucatán, en todas las entidades se identificó al menos una víctima de este delito. El 85 por ciento de las víctimas fueron reportadas por una autoridad estatal y el 15 por ciento restante por la federal. Las niñas y mujeres representan el mayor porcentaje de víctimas de los delitos en materia de trata de personas con el 85 por ciento, los niños y hombres el 15 por ciento.”4
Es evidente el impacto que tienen la desaparición y la trata de personas entre la población infantil, ya que en ambos casos se registran cifras significativas de menores desaparecidos o que son víctimas del delito de trata de personas.
Para ambos casos, como se ha mencionado, existen mecanismos institucionales y legales que se ocupan de combatirlos y regular la actuación de las autoridades y de la ciudadanía en estas materias, tales como la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, entre otros ordenamientos legales.
En el caso particular de atención a los casos de menores desaparecidos existe un mecanismo de actuación de carácter internacional, del cual México forma parte, conocido como Alerta Amber, acrónimo que significa America’s Missing: Broadcast Emergency Response , creado como un legado para Amber Hagerman, una niña de 9 años de edad, que fue sustraída mientras montaba su bicicleta en Arlington, Texas, y luego brutalmente asesinada.
Este mecanismo es un esfuerzo que, no obstante haber tenido su origen en Estados Unidos, ha sido replicado con éxito en diferentes países del mundo, como Alemania, Australia, Canadá, Estados Unidos, Grecia, Francia, Reino Unido, Holanda, Puerto Rico y México, primer país de América Latina en adoptarlo, como una forma de actuar en auxilio de niñas, niños y adolescentes desaparecidos o extraviados que, presumiblemente, pudieran ser víctimas de delitos como la trata de personas o de secuestro.
En México, el 2 de mayo de 2012, el Gobierno de la República, implementa y pone en funcionamiento el Programa Nacional Alerta Amber México, para coadyuvar en la búsqueda y pronta localización de niñas, niños, y adolescentes que se encuentren en riesgo inminente de sufrir daño grave a su integridad personal o cualquier otra circunstancia donde se presuma la comisión de algún ilícito, ocurrido en territorio nacional.
El Protocolo Nacional Alerta Amber México es el resultado de la suma de esfuerzos interinstitucionales, fomentando la coordinación y cooperación, entre las entidades federativas, organizaciones de la sociedad civil, empresas de transporte de personas, medios de comunicación y otros sectores involucrados. Se trata de un mecanismo independiente del proceso judicial que en su caso, se inicie por las autoridades competentes.5
La Alerta Amber México opera en las 32 entidades federativas del país, a través de un Comité Nacional integrado por diversas dependencias de la administración pública federal, además de contar con la colaboración de la sociedad civil, también participan de manera activa diversas empresas del sector privado, como UBER, AT&T, General Motors, UNO TV Noticias, la Cámara de la Industria de Radio y Televisión, entre otras. Sin embargo, de acuerdo con la empresa encuestadora Parametría, a nivel nacional para 62 por ciento la existencia del programa seguía siendo desconocido.6
Todo lo anterior debe ser motivo de alarma para las autoridades y de profunda preocupación para la sociedad civil, toda vez que las cifras de personas desaparecidas o extraviadas, adultos y menores, es cada vez mayor, por lo que es apremiante que se refuercen todos los mecanismos institucionales que se llevan a cabo para revertir esta tendencia.
Es menester hacer uso de todos los recursos que se tienen a disposición del Estado mexicano, tales como las facultades que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión le otorga sobre las concesiones que otorga a particulares.
Es decir, sin demérito de la participación voluntaria que, en algunos casos, brindan las empresas de radio y televisión, sobre todo, en los casos relacionados con la Alerta Amber, se requiere que exista una disposición que haga obligatoria la transmisión de mensajes en radio y televisión, también de casos de personas desaparecidas o extraviadas o que puedan ser víctimas de trata.
La radio y la televisión siguen siendo un importante vehículo de información para la población de todo el país. Así lo acredita la Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2018, realizada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, que aporta, entre otros, los siguientes datos:
-93 por ciento de los hogares reportan tener televisores, que en promedio dicen tener 1.8 televisores.
-Cerca de 51 por ciento de los hogares con televisor mencionaron contar únicamente con señal de televisión abierta.
-72 por ciento de los entrevistados señalaron ver contenidos de canales de televisión abierta, siendo Las Estrellas el que mayor número de menciones obtuvo.
-Noticias y películas son los tipos de programas de televisión abierta que los entrevistados declararon ver con mayor frecuencia.
-El 49 por ciento de los hogares con televisor cuenta con señal de televisión de paga. En estos hogares, el 66 por ciento de las personas consume canales de televisión abierta.
-Entre los hogares que cuentan con sistema de televisión de paga, 36 por ciento señalan que la principal razón para contratar el servicio es tener más opciones de contenidos y canales.
-El 60 por ciento de los hogares que no cuentan con sistema de televisión de paga, argumentan que el precio del servicio es la razón principal para no contratarlo.
-Las películas y series son los tipos de contenidos de televisión de paga que las personas ven con mayor frecuencia.
-El 39 por ciento de las personas dijeron escuchar estaciones de radio, siendo los programas musicales los más escuchados en un 77 por ciento de las ocasiones.
-81 por ciento de las personas que escuchan la radio lo hacen principalmente en su casa; y, el 54 por ciento lo escuchan a través de un estéreo / grabadora.
- El 71 por ciento de los que escuchan la radio, lo hacen exclusivamente en estaciones de FM.
-Los principales medios para seguir las noticias son televisión abierta, redes sociales y radio.7
Si bien es cierto existen disposiciones dentro de nuestro marco legal que abordan, en general, el tema de los derechos humanos, y, en particular, los temas de desaparición y trata de personas, de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de la seguridad pública, entre otros relativos, consideramos necesaria toda aportación encaminada a fortalecer y ampliar la acción de la autoridad y la colaboración social, lo cual contribuirá a disminuir y, eventualmente, a erradicar que haya personas desaparecidas en nuestro país.
Como una muestra de lo anterior, además de las leyes ya citadas sobre desaparición y la relativa a trata de personas, podemos citar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece, en el segundo párrafo de su artículo 129, que:
“Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.”
Sin embargo, desde nuestro punto de vista, esta disposición es insuficiente si la autoridad no cuenta con la facultad expresa para para ordenar a los concesionarios la difusión obligatoria de los mensajes relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, la trata de personas y el Programa de Alerta Amber, cuando así lo considere la propia autoridad.
En este sentido, la presente iniciativa propone reformar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el propósito de hacer obligatoria, para los concesionarios de radio y televisión, la transmisión en horarios de mayor audiencia de los boletines que en estas materias le ordene la autoridad, en este caso, la Secretaría de Gobernación.
Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforma la fracción III del artículo 217 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 217. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. a II.
III. Ordenar la transmisión, en horarios de mayor audiencia, de los boletines de cualquier autoridad relacionados con la seguridad y defensa nacional, conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier desastre natural; así como los relacionados con la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, la trata de personas y el Programa de Alerta Amber México;
IV. a XI.
[. . .]
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED). Informe Anual 2016. Consulta en línea:
file:///C:/Users/Juan por ciento20Carlos/Desktop/RADIO por ciento20Y por ciento20TELEVISI por cientoC3 por ciento93N/Informe_Anual_RNPED_2016_FINAL.pdf
2 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-dat os-de-personas-extraviadas-o-desaparecidas-rnped
3 Gloria Leticia Día.- Revista Proceso, 6 de enero de 2020. Consulta en línea: https://www.proceso.com.mx/613174/mexico-acumulo-61-mil-637-reportes-de -personas-desaparecidas-segob
4 Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- “Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2019” Consulta en línea: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-07/DIAGNOST ICO-TDP-2019-RE_0.pdf
5 Consulta en línea: https://alertaamber.gob.mx/swb/alertaamber/Aliados
6 Parametría, Investigación Estratégica, Análisis de Opinión y Mercado.- “Alerta Amber, un programa poco conocido.” Consulta en línea:
http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=45 47
7 Instituto Federal de Telecomunicaciones.- “Encuesta Nacional de Consumo de Contenidos Audiovisuales 2018” Consulta en línea:
http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogener al/medios-y-contenidos-audiovisuales/encca18nacional.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días de febrero de 2020.
Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de sustitución de titulares de permisos de pesca, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mérito de lo expuesto y fundado, en el marco humano, social, presenta esta iniciativa, al tenor del siguiente
I. Planteamiento del problema
México es uno de los países con más kilómetros de costa en el mundo, los mares mexicanos representan 1.3 veces el territorio continental, con una importante actividad pesquera. La pesca en México es una de las actividades más importantes en términos de generación de empleos y desarrollo de comunidades costeras, pues más de 300 mil familias dependen directamente de la actividad pesquera, mientras que más de 2 millones de mexicanos lo hacen indirectamente. Asimismo, México es uno de los principales productores de pescados y mariscos en el mundo, con una producción anual de aproximadamente 1 millón 753 mil de toneladas, posicionándolo en el lugar número 17 global.1
Si bien México es un país privilegiado por su ubicación geográfica y por la cantidad de kilómetros de costa con las que cuenta, así como por el gran número de ríos, lagos y lagunas, también es cierto que el organizar la explotación en materia pesquera de una forma responsable y sustentable, y al mismo tiempo, garantizarles los derechos sociales a las comunidades pesqueras ha sido un problema.
Se deben impulsar medidas y modificaciones a la legislación en materia de pesca, que incentiven una perspectiva enfocada en garantizar los derechos sociales, a efecto de generar igualdad de oportunidades y garantizar el derecho a tener una alimentación adecuada, así como promover el desarrollo socioeconómico de las comunidades pesqueras.
El estudio Impacto social de la pesca ribereña en México señala que la gran mayoría de los pescadores y sus familias no pueden acceder a un piso mínimo de derechos humanos derivados de su condición laboral y lugar de residencia. Por ende, numerosas comunidades costeras enfrentan carencias importantes en servicios básicos como educación, salud, agua potable, drenaje y electricidad, las cuales se intensifican en condiciones de aislamiento geográfico de algunas comunidades remotas.2
Una de las problemáticas que enfrentan las comunidades de pescadores ribereños que abona a la falta y desigualdad de oportunidades, y por ende a la falta de desarrollo económico, es el burocratismo con el que se enfrentan los pequeños pescadores al momento de iniciar un trámite para tramitar un permiso o bien para renovarlo.
La Ley General de Pesca establece en el artículo 45 el plazo para dar respuesta a una solicitud de concesión y para un permiso para pesca, el cual a la letra señala:
Artículo 45. La secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente. Excepcionalmente, en el caso de concesiones, dicho plazo podrá ampliarse por otros sesenta días hábiles, cuando así se requiera por las características del proyecto, en los supuestos y términos que establezca el reglamento.
En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, la Secretaría requerirá por escrito fundado y motivado, y por única vez, a los solicitantes, para que la integren en un plazo no mayor de 15 días hábiles, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento.
No obstante, las realidades de estos plazos en su mayoría se extienden más allá de la temporalidad que establece la ley, y quienes esperan tener un permiso a más tardar, en el plazo, más la prórroga, en algunos casos no obtiene nada.
Tal problemática tiene más efecto cuando concluye el periodo de veda, y los pescadores de las comunidades ribereñas no cuentan con los permisos para poder realizar la actividad pesquera, lo que en muchas veces afecta a su economía o en su caso los orillan a realizarla sin el permiso necesario.
Por lo anterior se requiere integrar en la ley la obligación de que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, agilice la tramitación y resolución de las peticiones de un permiso o la renovación de éste, a efecto de que los pescadores estén en posibilidades de desempeñar sus labores en el marco de la Ley, o en su caso, complementar los documentos faltantes.
Con relación a lo mencionado, aproximadamente 300 mil familias dependen directamente de la actividad pesquera y en la mayoría de los casos, la pesca y la venta del pescado son los medios por los cuales se mantienen y cubren los gastos de alimentación, vestido y educación de los hijos. En estas circunstancias, cuando es época de veda, quienes encabezan a éstas familias, tienen que buscar otras opciones para hacer llegar recursos a sus familias y poder atender las necesidades básicas.
Es necesario integrar en la ley la obligación de la secretaria de mejorar los tiempos de respuesta y de resolución de solicitudes a afecto que los pescadores estén en condiciones de realizar su actividad dentro de la legalidad y en los plazos habilitados para llevarla a cabo.
Ahora bien, en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en sus artículos 50 y 51 se establece, en los casos de concesiones y permisos, que, para el caso del fallecimiento del titular de la concesión o del permiso, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
No obstante, el derecho sucesorio se regula de manera local, bajo principios de carácter normativo de cada uno de los estados, por lo que se generan una serie de aristas que obstaculizan acceder a la sustitución de un permiso a través de la vía sucesoria. Entre esos problemas encontramos
a) Juicios sucesorios tardados (años). Existe la posibilidad de que se venza la concesión o el permiso.
b) La incorporación de concesiones y permisos a la masa hereditaria no está regulada de manera general, por lo que podría generar controversias.
c) Se tendría que hacer una distinción entre sucesión vía testamento o bien sucesión legitima (intestado).
d) En algunos casos, existiría multiplicidad de herederos y un albacea o administrador, y para la designación de la persona que sustituirá al titular se generaría una coyuntura.
Se propone que al momento de ingresar la solicitud de concesión o permiso, el propio solicitante pueda designar a la persona que lo sustituiría en caso de fallecimiento, facilitando así el trámite y haciendo a un lado el engorroso juicio de sucesión y garantizando la voluntad del titular de los derechos, para sustituirlo.
Aunado a lo anterior, se considera pertinente eliminar de los artículos 50 y 51 la parte conducente sobre el caso del fallecimiento del titular de la concesión o del permiso, y en donde la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio. Se propone adicionar una fracción a los artículos 48 y 52, para efectos de que se integre como requisito que el solicitante de una concesión o permiso tenga que designar a quien lo deberá sustituir en caso de fallecimiento por el lapso de tiempo que quede de los derechos por concesión o permiso, al momento de la presentación de su petición.
En lo particular, y respecto a los permisos para derechos de pesca, es necesario establecer el supuesto mediante el cual los titulares de los permisos puedan ser sustituidos, siempre que se cumplan las disposiciones de ley.
Por otra parte, se observa que las disposiciones correspondientes en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables en materia de expedición de concesiones y permisos de pesca comercial tiene la obligación de acatar lo establecido en la Carta Nacional Pesquera y sus modificaciones, toda vez que conforme al artículo 32 de dicha Ley, establece que la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal, tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas , y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
Paralelamente, y para efectos de apoyar a las autoridades administrativas en materia de sustentabilidad y protección de los recursos pesqueros, el sector pesquero de altura, es decir, el que utiliza embarcaciones mayores a los 10.6 metros de eslora, ha aceptado y entrado al programa de monitoreo vía satelital coordinado y controlado por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para el control y seguimiento de las embarcaciones en sus actividades pesqueras, mismo que también sirve para brindarles seguridad y apoyo en caso de ser necesario, por parte de la misma autoridad; así mismo, han ido modificando sus artes de pesca con la finalidad de reducir la pesca incidental y en otros casos proteger la especies como las tortugas marinas que se capturan por accidente en las artes de pesca de embarcaciones mayores, instalando los dispositivos de excluidores de tortugas y peces (en el caso de embarcaciones que se dedican a la captura de camarón) incluso, han ido modernizando con tecnología técnico-científica, dichas artes de pesca en beneficio del hábitat donde realizan sus actividades pesqueras.
En la actualidad se ha visto permeada y afectada directamente la actividad pesquera, ya que el sector dedicado a dicha actividad no ha podido modernizar sus embarcaciones o bien adquirir nuevas embarcaciones en pro de la sustentabilidad de las especies, en primer término, porque el esfuerzo pesquero de cada pesquería se encuentra agotado al máximo de conformidad con la Carta Nacional Pesquera, por lo que el productor no puede acceder a un permiso de pesca comercial nuevo; así que la alternativa para adquirir un permiso de pesca comercial, es a través de la asignación de un permiso que se encuentre dentro del esfuerzo pesquero contemplado en la Carta Nacional Pesquera y eso solo es posible a través de la figura jurídica de “Sustitución de Titular de Permisos de pesca comercial”, misma que no se encuentra contemplada en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, pues, dicha figura sólo se dejó considerada para la concesiones de pesca comercial en el artículo 50. Asimismo, en el tercer párrafo del artículo 51, se prohibió la posibilidad de que los permisos de pesca comercial puedan ser trasferidos a terceros.
Es urgente apoyar en las gestiones y el acompañamiento a los productores de este país, cuando por algunas circunstancias de índole económica o comercial, deciden no continuar con la actividad pesquera y se encuentran en posibilidades de ceder su permiso de pesca comercial a los productores que sí cuentan con los recursos financieros, humanos y materiales para explotar los derechos de ese permiso que le cede su titular.
Lo anterior está sustentado en el artículo 8 de la Ley de Pesca anterior, la cual establecía que los titulares de concesiones o permisos podrían ser sustituidos previa autorización de la otrora Secretaria de Pesca, siempre y cuando cumplieran con los requisitos que establecía su reglamento, salvo los casos expresamente prohibidos en esta Ley, razón por la cual, desconocemos porque en el artículo 50 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables haya desaparecido dicha figura y además en el artículo 51 se encuentre prohibida.
Conforme a lo anterior, el Reglamento de la Ley de Pesca dispone en el artículo 29 que la secretaria podrá autorizar la sustitución del titular de los derechos de la concesión o permiso siempre y cuando
a) Haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del título correspondiente, salvo en el caso de muerte de su titular.
b) El sustituto cumpla los requisitos que señalan la Ley de Pesca y el reglamento. (Ser de nacionalidad mexicana o sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas fundamentalmente.)
c) Se transmitan al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso, o este cuente con los bienes necesarios para dicho fin.
En esas circunstancias, los legisladores que forman parte de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados tienen como compromiso brindar el apoyo necesario con la debida responsabilidad que esta conlleva para solucionar este problema en materia pesquera y contribuir con ello al impulso, planteamiento y aprobación de medidas legislativas, que sumadas a las acciones y políticas públicas del Poder Ejecutivo en colaboración con la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola y acompañadas de la participación y el respaldo de la diversas organizaciones que tienen el mismo problema se ejecuten las acciones necesarias a favor del sector pesquero y acuícola del país.
Por ello, el objetivo de la presente iniciativa es contribuir con las acciones que actualmente realiza el Poder Ejecutivo a fin de contribuir al inicio del ordenamiento pesquero, dado que esto no se ha realizado durante varias décadas.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Como quedó manifiesto, la tardanza en la gestión de concesiones y permisos, la sustitución por fallecimiento y la prohibición de la sustitución de derechos de los permisos de pesca comercial en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, son problemas graves que se presenta en todo el país, y que afectan de manera directa a la actividad pesquera.
En Sinaloa, Sonora, Nayarit, Baja California, Colima, Michoacán, Oaxaca, Chiapas, Yucatán, Campeche, Tabasco, Veracruz y Tamaulipas, por ejemplo, se observan embarcaciones mayores sin actividad por diferentes circunstancias, la tardanza en la gestión de concesiones y permisos, la sustitución por fallecimiento de los titulares y la sustitución de los permisionarios de pesca comercial de diversos tipos de embarcaciones.
La finalidad de la modificación y adición de la normativa en materia pesquera de esta iniciativa es apoyar el ordenamiento pesquero del país, y facilitar sus gestiones a los productores pesqueros ante la autoridad competente para que la tramitación de concesiones y la sustitución de los derechos de concesiones y permisos por fallecimiento, así como para la sustitución del titular en los permisos de pesca comercial, no generen parálisis pesquera, como está hoy en día, en algunas regiones de México, por la falta de una regulación legal en estos aspectos.
Lo anterior permitirá que el sector pesquero sea productivo y aproveche de una forma sustentable nuestros recursos marinos y por ende, nutrir a los millones de mexicanas y mexicanos que viven en esta nación y principalmente a la niñez y adultos mayores, razón por lo cual el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, ha instruido y dado prioridad a los subalternos a mejorar la atención y calidad hacia los sectores productores primarios para mejorar los productos en calidad nutricional, así como de sanidad.
En los últimos años han ido de la mano, o en conjunto, el sector productivo primario y la gastronomía de México, la cual, ha tenido un gran éxito por sus contribuciones en los pescados y mariscos que se producen en los litorales de México, creando más opciones al turismo en esta materia, que es una parte importante de divisas que llegan de otros países al nuestro, razón por la cual, consideramos que es imperante que exista normatividad que permita la transición de los derechos de los permisos de pesca comercial, el cual, sería un cambio de impacto a nivel nacional que a su vez podrá ser parte de la transformación de la cuarta generación con nuevas oportunidades y no copados como está actualmente establecida en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
Por lo anterior se proponen las siguientes modificaciones de la Ley General de Pesca:
La modificación y adición que se proponen en esta iniciativa no generan impacto económico en el presupuesto de la nación, por no necesitar recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
III. Fundamento legal
Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de sustitución de titulares de permisos de pesca comercial
Único. Se reforman los artículos 45, 48 y 50 a 52 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:
Artículo 45. La secretaría resolverá las solicitudes de concesión o permiso dentro de un plazo que no excederá de sesenta días hábiles desde su fecha de presentación y estando debidamente integrado el expediente.
...
...
...
...
La secretaría buscará en todo momento, mejorar los tiempos para la gestión de los trámites y para la emisión de las resoluciones. Asimismo, garantizará y facilitará a los peticionarios, el acceso al seguimiento y estatus de sus solicitudes.
Artículo 48. Los solicitantes de concesiones deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de concesión deberá contener la información siguiente:
I. a VI. ...
VII. El nombre de la persona que lo sustituirá en caso de fallecimiento, por el tiempo restante de la vigencia de la concesión; y
VIII. ...
Artículo 50. Los titulares de las concesiones podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la secretaría, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones que establezca el reglamento de la presente ley.
Artículo 51. Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente ley.
...
Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el Inapesca resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente ley.
Los titulares de los permisos de pesca comercial podrán ser sustituidos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley y en su reglamento.
Artículo 52. Los solicitantes de permisos deberán acreditar la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para cumplir con el objeto de la solicitud. La solicitud de permiso deberá contener la información siguiente:
I. a V. ...
VI. El nombre de la persona que lo sustituirá en caso de fallecimiento, por el tiempo restante de la vigencia del permiso; y
VII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://mexico.edf.org/sites/mexico.edf.org/files/pesca_y_economia_del_ oceano_2015_0_0.pdf
2 https://mexico.edf.org/sites/mexico.edf.org/files/ImpactoSocialdelaPesc aenMexico.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputado Arturo Escobar y Vega, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido y Alfredo Antonio Gordillo Moreno de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 33 y se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que el bebé sea alimentado con leche materna de forma exclusiva desde la primera hora de su nacimiento hasta los seis meses de vida, continuando con la lactancia hasta los 24 meses de edad o más tiempo si ambos, la madre y la niña o niño, así lo desean. Es un fluido vivo, que los protege y estimula su óptimo desarrollo físico y mental.
A pesar de que son conocidos todos sus beneficios, su frecuencia y duración ha disminuido, incidiendo lo anterior en la calidad de vida y la salud de los niños y niñas.
En el país la lactancia materna exclusiva en niños menores de 6 meses de edad es la más baja en América, lo anterior porque las políticas son débiles, y se ha visto agravada por la falta de atención que se ha puesto en el tema por parte del gobierno, el sector privado y la sociedad civil.
El escenario que se vive en las prácticas de lactancia materna demuestra la necesidad urgente de desarrollar estrategias e intervenciones a diferentes niveles que promuevan políticas públicas de promoción, protección y apoyo a la lactancia materna, con miras a mejorar el crecimiento y el desarrollo de las futuras generaciones.
La incorporación de la mujer en el mercado laboral, su independencia económica y la libertad en la toma de decisiones son uno de los fenómenos más importantes en las últimas décadas a nivel mundial, que ha traído como consecuencia grandes cambios y retos en la dinámica laboral, social y familiar.
En las políticas y en las prácticas de las empresas, son muchas las madres que a pesar de tener el deseo de continuar con la lactancia materna se encuentran con barreras por la normatividad existente, sin embargo, se ha demostrado que realizando pequeños cambios se tiene un claro efecto positivo en mejorar las prácticas de lactancia.
Un ejemplo lo constituye la reforma a la Ley Federal del Trabajo, que otorga a las madres trabajadoras el poder transferir hasta cinco de las seis semanas de descanso previas al parto, para después del mismo. Además, durante la lactancia, las madres trabajadoras tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a su hija o hijo o para realizar la extracción manual de leche. Cuando esto no sea posible, se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante seis meses, sin afectar su salario o percepciones; lo anterior permite fortalecer la autonomía de la madre trabajadora para ponderar un tiempo más con el recién nacido en beneficio de los primeros cuidados y se fomentará la lactancia como único alimento durante el período de tiempo posible. Aunado a lo anterior existe la iniciativa para promover la instalación de lactarios en oficinas públicas y privadas.
Actualmente las madres que amamantan y tienen que viajar por trabajo o por otro motivo, y alejarse de sus hijos e hijas por unos días; se encuentran en la disyuntiva de continuar amamantando o dejarlo de hacer.
La mujer que está amamantando y decide seguir alimentando con leche materna a sus hijas o hijos, pero tiene que viajar con o sin los infantes, necesita pensar cómo mantener el suministro de leche y asegurarse de que el infante pueda seguir teniendo la leche materna necesaria cuando no esté con él; para tal efecto, la madre tiene que extraerse la leche, guardarla y transportarla de forma segura para que se pueda alimentar al hijo o hija en el tiempo que ella no está para continuar con el vínculo dando la leche materna conservada a su regreso.
La mujer continuará produciendo leche materna si existe una extracción, por lo que, durante este tiempo de ausencia, necesita seguir extrayendo su leche con frecuencia y almacenarla para dársela a su bebé a su regreso.
Para la extracción se requiere de un dispositivo, ya sea electrónico o manual, el cual es considerado como un dispositivo médico. La leche extraída durante el periodo de ausencia, tendrá que ser manejada con la seguridad de que será tomada por el hijo o hija, por ello se requiere de los cuidados necesarios para su conservación, tiene que mantenerse refrigerada o congelada dependiendo de la duración de la ausencia, ya que conservada correctamente puede ser almacenada hasta seis meses.
La leche extraída tiene que conservarse en biberones de plástico desinfectados o en bolsas de almacenamiento de leche materna, la cual tiene que ser etiquetada con la fecha de extracción para saber cuánto tiempo podrá ser utilizada de forma segura, y para ser transportada en avión como equipaje de mano requiere depositarse en una pequeña hielera, ya sea con hielo o con hielo seco.
La leche materna y el dispositivo de extracción, no están en el listado de las prohibiciones y limitaciones establecidas al equipaje de mano en diversos aeropuertos nacionales e internacionales, pero la realidad que viven muchas madres es que en muchos de los aeropuertos de México los agentes de seguridad insisten en que se coloque en el equipaje que se documenta, es decir se coloque en el maletero del avión que no va con la madre o se deseche la leche extraída.
La falta de capacitación y criterio en la revisión, de la leche materna y del dispositivo de extracción al ser transportados como equipaje de mano, por parte de los agentes de seguridad en los centros de revisión de los aeropuertos, han provocado que las mujeres vivan una experiencia desagradable en los centros de revisión, el trato en ocasiones es inhumano, agresivo e intimidatorio, violentando sus derechos.
Para las mujeres que tienen que viajar sin su hijo o hija esta revisión puede ser una tortura, ya que existe una gran dificultad a la que se enfrentan al momento de llegar a los centros de seguridad de los aeropuertos nacionales y el agente de seguridad no entiende que, a pesar de no viajar con el infante, lo que está transportando es leche materna que se extrajo y que es la necesaria para continuar alimentando a su hija o hijo.
Adicional a lo anterior, existe la afectación emocional a las madres por el hecho de desprenderse y adaptarse a tener que extraerse la leche para continuar con la lactancia, que cuando han pasado semanas o meses tan cerca del bebe en esta etapa de amamantamiento, y con conocimiento de que la lactancia es un modo de conservar el importante vinculo establecido, se le suma un trato incorrecto que en muchas ocasiones termina en obligarlas a tirar la leche que se han extraído en ausencia de sus hijas o hijos, para poder alimentarlos a su regreso.
En estos lapsos de ausencia por motivo de viaje, la extracción de la leche es uno de los elementos claves para la atención de la lactancia. Un ejemplo de lo anterior, sucede cuando la madre trabajadora que retorna a su área de trabajo se encuentra separada de su hijo o hija, para mantener la lactancia exclusiva se extrae la leche durante la jornada laboral de trabajo y amamanta al volver a su casa.
Es cierto que la seguridad aumento después del ataque de las Torres Gemelas de Nueva York, ocurrido el 11 de septiembre de 2001, cambió por completo la vida de la sociedad mundial al momento de usar los aeropuertos. Convirtiéndose el terrorismo en la preocupación principal y la prioridad para los profesionales de la seguridad de la aviación y de las instalaciones aeronáuticas.
A 18 años del suceso, la normatividad en materia de seguridad ha sido revisada por diversos países, se reconoce el trabajo que se ha realizado, así como los nuevos retos que se están presentando para mantener los protocolos, sistemas, procesos y tecnologías que se deben de utilizar para mantener la integridad del pasajero y que sus viajes sean como los han planeado, pero es indudable que hay áreas que requieren ser revisadas y modificarse.
Los aeropuertos internacionales han establecido métodos más efectivos en cuanto a prevenir y evitar el narcotráfico y el terrorismo; México no es la excepción, hay una buena regulación por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) en México, lo cual implica que sea un servicio de lo más profesional en la planeación de los diferentes aeropuertos.
En cuanto a la atención otorgada a las mujeres en periodo de lactancia, no se aplican un correcto protocolo. A pesar de la capacitación proporcionada al personal de seguridad, este no tiene un criterio para decidir en el transporte del equipaje de mano que contiene las bolsas o mamilas con la leche materna, la hielera para guardarlas y el dispositivo para la extracción.
Por lo anterior, y con el objetivo de elevar los niveles de atención, seguridad y calidad en las instalaciones aeroportuarias, es necesario realizar cambios en la legislación para otorgar la debida protección y respeto a los derechos de las mujeres.
Se reconoce que las áreas de inspección, tienen la encomienda ser cuidadosos al apego de los procesos de trabajo de procedimientos, pero en este apego, las mujeres que se encuentran en etapa de lactancia son agredidas y vulnerados sus derechos; en virtud de que piden la revisión de una manera exhaustiva y muchas veces si no viajan con el infante, son más severos en la revisión del equipaje de mano.
A pesar de que existe una normatividad general, cada compañía aérea señala las limitaciones concretas del número bultos, las medidas y los pesos máximos que aplican para el transporte de equipaje de mano, en lo general se establece que los pasajeros no están autorizados a introducir en la zona restringida de seguridad ni en la cabina de una aeronave, artículos que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación o para la seguridad de las aeronaves y los bienes, en el caso que nos ocupa, está limitada la cantidad de líquidos, aerosoles y geles (LAG) que se pueden pasar por los controles de seguridad de los aeropuertos para lo anterior es necesario consultar las normas para el transporte de líquidos en el equipaje de mano.
En el caso del sector aéreo estadunidense ha establecido diversas medidas, entre ellas la Administración de Seguridad en el Transporte (TSA, por sus siglas en ingles), aplica diversos protocolos de seguridad integral en tierra, siendo los más notorios las inspecciones individuales en los puntos de control migratorio, que desde el atentado se ha vuelto la norma.
En cuanto al tema que nos ocupa, la TSA establece la exención a la regla 3-1-1, permitiendo cantidades más grandes de líquidos, refiriéndose a los medicamentos y a los alimentos para bebes, tienen que ser cantidades razonables para el viaje, pero deben ser declarados a los oficiales de la TSA en el punto de control para su inspección.
En general, para garantizar la seguridad, todos los viajeros deben someterse a una revisión. Sin embargo, la TSA ha desarrollado procedimientos para la revisión de la leche materna, formula y jugo. La fórmula, la leche materna y el jugo para bebés o niños pequeños están permitidos en cantidades razonables a través del control de seguridad. Los oficiales de la TSA pueden necesitar probar los líquidos para detectar explosivos u objetos prohibidos ocultos. Los oficiales pueden pedir que se abra el contenedor y / o que transfiera una pequeña cantidad del líquido a un contenedor vacío separado o que deseche una pequeña cantidad.
La normatividad de TSA señala que la fórmula para bebé, la leche materna, los jugos en cantidades mayores a 3.4 onzas o 100 mililitros están permitidos en el equipaje de mano y no necesitan caber dentro de una bolsa de un cuarto de galón.
Dicha normatividad indica que éstos se tienen que retirar del bolso de mano para ser revisado por separado del resto de las pertenencias, señala que no se necesita viajar con su hijo o hija para traer leche materna, lo anterior favorece a aquellas madres que por motivo de trabajo o placer pueden viajar sin el infante.
Se permiten bolsas de hielo, paquetes de congelación, paquetes de gel congelado y otros accesorios necesarios para enfriar la fórmula, la leche materna y el jugo en el equipaje de mano.
El pasajero puede solicitar al funcionario de la TSA que no desea que la fórmula, la leche materna y o el jugo sean radiografiados o abiertos. Se tomarán medidas adicionales para eliminar el líquido y usted o el tutor de viaje se someterán a procedimientos de revisión adicionales, para incluir un registro.
En cuanto a la normatividad de la Aena (Operador aeroportuario de España) indica que están permitidos, líquidos que deben ser utilizados durante el viaje bien por necesidades médicas o por necesidades de dietas especiales, incluyendo la comida de los niños y niñas. Únicamente está permitido llevar líquidos en el equipaje de mano en los siguientes casos: Líquidos que deban ser utilizados durante el viaje (vuelo de ida estancia vuelo de vuelta) bien por necesidades médicas o por necesidad de dietas especiales, incluyendo la comida de los niños.
Para poder empoderar a las mujeres, proteger y apoyar la lactancia materna de manera exclusiva a sus hijos o hijas por 6 meses o más, es necesario contar con todas las facilidades, que les permita que a pesar de viajar por motivos de trabajo o placer, puedan continuar otorgándoles leche materna a sus hijas e hijos, y no tener que tirarla, por una mala revisión en los centros de seguridad de los aeropuertos.
La recomendación de organismos internacionales es fortalecer las prácticas de lactancia materna exclusiva, en ese contexto, es necesario tener un compromiso como legisladores para aumentar la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de vida al menos a 50 por ciento antes de 2025, como parte de un conjunto de objetivos en favor de la alimentación a escala mundial y como un derecho de los niños y niñas de México.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o, establece que toda persona tiene derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, puntualizando la obligación del Estado de garantizar ese derecho.
Destaca que, en términos de la Constitución, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará por el interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos que satisfagan sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Dicho principio es la guía de diseño, ejecución, seguridad y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
En este orden de ideas, la normatividad aplicable en los aeropuertos nacionales, en cuanto al manejo de la leche materna en los centros de revisión, vulnera los derechos de las mujeres a continuar con la lactancia exclusiva y el derecho de la niñez a una alimentación nutritiva y de calidad.
Por lo anterior, consideramos necesario reforzar el énfasis en la continuidad de la lactancia materna, lo anterior abona al cumplimiento del artículo 4o. constitucional, que a la letra dice: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.”
Por lo expuesto y fundado sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 33 y se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil
Único. Se reforma el Tercer párrafo del artículo 33 y se adiciona un párrafo a la fracción II del artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.
Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.
Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, a las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, así como a las personas de edad avanzada.
Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:
I. ...
II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante.
En el caso de mujeres en periodo de lactancia que viajen con o sin el infante, podrán transportar leche materna en su equipaje de mano, siempre que la cantidad sea razonable al pasajero y su itinerario de viaje. Para los servicios de transporte aéreo internacional, el transporte de la leche materna se sujetará a lo dispuesto en los tratados.
III. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Jesús Sergio Alcántara Núñez, Óscar Bautista Villegas, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica), Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica).
Que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, suscrita por la diputada Mónica Almeida López e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numeral 1, fracción 1, del artículo 6; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que suscribe, diputada Mónica Almeida López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pone a consideración de esta asamblea legislativa, la presente iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
Contexto internacional
El Simposio Internacional sobre “La artesanía y el mercado internacional, comercio y codificación aduanera, organizado conjuntamente por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Centro de Comercio Internacional UNCTAD/OMC (CCI), se celebró en el Centro Internacional de Convenciones de Filipinas (PICC), Manila, en octubre de 1997 al cual asistieron 132 representantes de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones regionales e internacionales activas en el sector de la artesanía en 44 países, donde se destaca la preocupación de generar políticas públicas que eficienten y promuevan un mejor escenario para resolver las problemáticas aparejadas en la no protección de los artesanos y la cultura de los países en las agendas internacionales, fue una de las primeras acciones tendientes a proteger y valorizar las artesanías.1
Por su parte la UNESCO reconoce a las artesanías como una de las formas que asume la cultura tradicional y popular para representar el conjunto de creación de una comunidad cultural además de reconocer que se fundan en la tradición y son expresión de su identidad cultural y social.2
Asimismo por parte de la comunidad internacional existe la coincidencia de proyectar acciones concretas la necesidad apremiante de proteger los productos artesanales, además de la importancia de codificar los productos para distinguirlos de los productos manufacturados, y generar los mecanismos legales eficientes para su protección, así como la aplicación de las tecnologías para su potencialización.
Por otro lado desde hace años ya se generaba la preocupación de implementar políticas públicas que proyecten a la artesanía como fuente de economía de las naciones, comercio y corrientes exportadoras, teniendo plena identificación de los organismos gubernamentales encargados de proteger la cultura y la artesanía, con la probidad especifica de los productos con miras a asignar una codificación propia, observando así el amparo y protección de los derechos en su mayor ámbito espacial y material, traducido como la capacidad de generar empleo y de contribuir a la mitigación de la pobreza y la conservación del patrimonio nacional.
Asimismo se propuso un plan de acción con los objetivos y modelos a seguir para lograr las metas planteadas de proyectar a la artesanía como una manera de potenciar la economía y no como una carga para buscar que prevalezca su existencia y el desgaste cultural que se generaría en caso de deteriorarse, objetivo por cierto bastante amplio y complejo, pero no imposible de lograr ni de adecuar a las legislaciones, en lo particular a la nuestra, en ese sentido se realizaron distintas recomendaciones en cuanto a la protección de derechos.
En el plano regional se deberán generar los mecanismos para celebrar seminarios/talleres sobre los puntos fuertes y débiles de los regímenes de protección existentes, la utilización y la adaptación de la experiencia de los países que han combinado medidas de protección con acciones de promoción, la pertinencia y las ventajas del etiquetado de los productos artesanales y la utilización de marcas comerciales distintivas de una determinada comunidad de productores.
Mientras que en plano internacional estudiar los problemas de la protección y facilitar información, asesoramiento y formación a organizaciones nacionales de fomento de la artesanía (para las organizaciones internacionales pertinentes).
En ese sentido a medio plazo, en los planos nacional y regional resulta necesario vincular la protección a la codificación y celebrar seminarios regionales para intercambiar opiniones y conclusiones y planear actividades en estos terrenos (para los estados miembros).
Tener en cuenta estas cuestiones tanto al hacer aplicar la ley, como en las estrategias de promoción del comercio y de las exportaciones (para los estados miembros). Promover el valor cultural de los productos artesanales originales (para las instituciones ofíciales y las organizaciones no gubernamentales).
En el plano internacional es necesario prestar asistencia técnica al sector artesanal sobre la utilización eficaz del instrumental jurídico de protección de la artesanía y las medidas necesarias para la codificación (para las organizaciones internacionales pertinentes). Aumentar el recurso a las tecnologías modernas para atender las necesidades de información de los artesanos en materia de producción, comercialización y protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial (por conducto del Centro Internacional de Fomento de la Artesanía (CIPA), como punto central a nivel internacional).
En ese sentido la comisión reconoció que la comercialización de los productos artesanales es esencial para que el sector de la artesanía sea económicamente viable. Ahora bien, se hizo una distinción entre las artes y la artesanía tradicionales y la artesanía contemporánea. La artesanía tradicional se debe conservar como parte del patrimonio nacional y su fomento deberá efectuarse conforme a un planteamiento distinto al aplicado a los productos artesanales producto de la industria artesanal, teniendo recomendaciones acerca del desarrollo de los mercados internacionales y emitiendo las siguientes recomendaciones:
Se deben elaborar productos que atraigan a los grupos destinatarios específicos y que sean competitivos con las importaciones en estética, funcionalismo y precios. Despertar, mediante campañas de sensibilización pública, la estima por la artesanía y la destreza locales, al tiempo que se infunde un sentimiento de orgullo por comprar una pieza tradicional. Obtener el apoyo de los medios de comunicación para dar a conocer las obras de los artesanos y suscitar el interés del público, incorporar la noción y la política del turismo artesanal en el plan de acción de comercialización interna de la artesanía y conseguir la participación de quienes marcan las pautas del comportamiento social y de la moda, así como de las autoridades.
La cultura forma parte de nuestro ser y configura nuestra identidad. También contribuye a la erradicación de la pobreza y allana el camino a un desarrollo inclusivo, equitativo y centrado en el ser humano, sin cultura no hay desarrollo sostenible. Hacer que la cultura desempeñe un papel importante en las políticas de desarrollo no sólo constituye una inversión esencial en el futuro de nuestro mundo, sino que además es una condición previa para llevar a cabo con éxito procesos de mundialización que tengan en cuenta el principio de la diversidad cultural.
En ese sentido las artesanías conservan las raíces de nuestra historia y la identidad de una cultura y son un gran promotor del turismo en nuestro país ya que se identifica como es una expresión artística cuyos cimientos descansan en las tradiciones de una comunidad, su base es la transmisión del conocimiento a través de generaciones, muchas veces en forma oral, por lo que lo conecta por una parte, con el patrimonio inmaterial. La artesanía contemporánea colinda también con las industrias creativas, dada la apertura de la sociedad a adquirir objetos de valor simbólico, la artesanía ha logrado adaptarse a nuevas formas, creando innovadores productos que reflejan a cabalidad la creatividad y el patrimonio cultural de sus creadores.
Para comprender en qué medida la artesanía puede ser vista como un factor de desarrollo humano debemos en primera instancia referirnos al alcance del concepto, entendiendo por artesanía no sólo el objeto de manera aislada, sino un tipo de actividad en la que se involucran elementos económicos, técnicos, productivos, comerciales, sociales, estéticos y culturales de gran complejidad y que se desarrolla por lo general integrada o en espacios limítrofes con otras expresiones del arte y la cultura y con la propia producción industrial, de manera que en su estudio en ocasiones es preciso establecer las diferencias mientras que en otras resulta necesario señalar lo que hay de común, las mutuas influencias y superposiciones entre estos procesos. La artesanía analizada desde esta dimensión posee una dinámica que abarca los ciclos de creación-producción, circulación y consumo y se vincula con otros fenómenos críticos del contexto social actual como por ejemplo los problemas relativos al agotamiento de los recursos naturales y la crisis medioambiental; con la suplantación del trabajo manual por el industria, los asociados con las migraciones del campo a la ciudad, los que atañen a las oscilaciones del mercado, particularmente en su vínculo con la industria turística, entre otros.
El impacto de la globalización del comercio y la internacionalización de los mercados sobre las artesanías señala efectos favorables y desfavorables, entre los primeros se señala la difusión y extensión de las ventas de los productos artesanales a nuevos mercados y el desarrollo de una mayor conectividad y redes en el sector artesano, entre las desventajas, particularmente para los pueblos que poseen una sólida tradición artesanal, pero que no cuentan con instrumentos adecuados que los proteja, se señala el riesgo del plagio y la incapacidad de control sobre éste.3
Lógicamente, las estrategias de desarrollo de este sector deben atender no sólo la renovación y la creatividad ajustada a la demanda del mercado y los nuevos requerimientos del público consumidor, sino también la autenticidad y la preservación de la creatividad popular, que son un verdadero valladar ante el riesgo de una homogenización y banalización plegada a las exigencias del mercado globalizado.
La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente. Es por ello que se deben tomar todas las medidas necesarias, políticas públicas y acciones concretas para preservar y potencializar las artesanías no sólo en Jalisco si no en todo el país, ya que un factor importante para el turismo internacional es precisamente el interés por adquirir las artesanías de nuestro país.
Contexto nacional
En México la industria artesanal representa 20.3 por ciento del producto interno bruto (PIB) cultural, las artesanías y juguetes tradicionales es la actividad de mayor tamaño en el sector de la cultura, que comprende actividades como la cerámica, cestería, madera, metalistería, lapidaria, cantera, cerería, cartón y papel, talabartera, papelería, así como dulces tradicionales y que generó 91 mil 612 millones de pesos así lo menciona la cuenta satélite de la cultura de México 2014, cuyo principal propósito es medir los flujos económicos de un sector.4
La Cuenta Satélite de la Cultura de México reportó que se generaron 339 mil 349 puestos de trabajo, esto es, 3 de cada 10 personas en puestos ocupados en el sector cultural, corresponden a artesanías. En el sector turismo la importancia de las artesanías no se quedan atrás, los ingresos que esta actividad genera son 62 mil millones de pesos equivalente al 14 por ciento del PIB del sector.5
Hablar de los artesanos en México significa hablar de un tema en verdad amplio, pues debemos reconocer las diferencias que se presentan de acuerdo con la geografía, la cultura y los tipos de sociedad en los que tiene presencia. Es necesario señalar lo loable que resulta el oficio artesanal, que a saber es uno de los más antiguos de la humanidad. En él se destaca la elaboración de productos con elementos culturales y materiales propios de la región donde se habita, lo cual crea la identidad de la comunidad. La intervención del artesano destaca sobre el proceso de producción porque se da de manera eminentemente manual, si bien a menudo apoyada en diversas herramientas.
En México, la diversidad de las culturas prehispánicas propició la elaboración de artesanías distintivas de cada región, hecho enriquecido a través del tiempo. La conquista española y el posterior mestizaje fortalecieron la actividad artesanal al introducirse nuevas técnicas que diversificaron la producción de objetos.
Durante el tercer trimestre de 2011, más de un millón 800 mil personas mayores de 15 años se emplearon en alguna actividad artesanal o relacionada con este rubro. De éstas, 507 mil 368 laboraron como parte de la población ocupada que se dedica de tiempo completo a la actividad, divididos en: 6 mil 573 jefes, supervisores o trabajadores de control en actividades artesanales, de transformación y de reparación y mantenimiento; 377 mil 772 artesanos, trabajadores fabriles y trabajadores en actividades de reparación y mantenimiento; y 116 mil 409 ayudantes y similares en este proceso, entre otros. En la población subocupada (personas que pueden trabajar más tiempo o sólo dedicarse parcialmente a la actividad) las cantidades fueron las siguientes: 34 mil 696 jefes o supervisores de control; 808 mil 869 artesanos, trabajadores fabriles y trabajadores en actividades de reparación y mantenimiento; y 378 mil 395 ayudantes y similares. Es decir, un millón 290 mil 547 empleados del sector artesanal que además buscan otro empleo para satisfacer sus necesidades.6
La población ocupada dedicada a las labores artesanales durante el tercer trimestre de 2011, clasificada por sexo, corresponde a 41 mil 949 mujeres (28.35 por ciento) y 358 mil 805 hombres (71.65 por ciento). Las entidades federativas con más trabajadores industriales, artesanos y ayudantes son: Oaxaca con 58 mil 398 personas; Guerrero con 39 mil 107; estado de México con 34 mil 687; Jalisco con 32 mil 504, y Yucatán con 29 mil 310.
Los grupos de edad de los trabajadores del ámbito artesanal en el sector de la población ocupada durante el tercer trimestre de 2011 se distribuyeron de la siguiente manera: de 14 a 19 años (3.83 por ciento); entre 20 y 29 (15.49 por ciento); de 30 a 39 (28.28 por ciento); entre 40 y 49 (27.17 por ciento); de 50 a 59 (19.21 por ciento), y mayores de 60 (6.01 por ciento). La mayor parte de la población ocupada en la actividad artesanal en el primer trimestre de 2011 tuvo ingresos menores a un salario mínimo.
El número de varones (80.57 por ciento) quintuplica el de las mujeres (19.43 por ciento) que trabajan de forma subocupada en las actividades artesanales. Las entidades federativas que concentran mayor cantidad de trabajadores artesanos y similares en subocupación son: estado de México (120 mil 348); Tamaulipas (106 mil 722); Jalisco (106 mil 163); Guanajuato (103 mil 760) y Nuevo León (79 mil 020). Las edades de este sector de empleados son: de 14 a 19 años (6.64 por ciento); entre 20 y 29 (21.63 por ciento); de 30 a 39 (26.44 por ciento); entre 40 y 49 (23.47 por ciento); de 50 a 59 (14.22 por ciento), y mayores de 60 (7.57 por ciento).
Se tienen algunos desafíos identificados en los cuales la actividad artesanal tiene que enfrentar entre los cuales destaca los siguientes:
• Dificultad para conservar elementos culturales ancestrales.
• Penetración de los denominados souvenirs y productos manufacturados con alta tecnología y de forma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías.
• Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse.
• Presencia de intermediarios.
• Exigencias del mercado por imponer diseños ajenos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional.7
Es de todos conocido que el oficio de artesano además de las implicaciones comerciales a las que se enfrenta, individualmente representa una serie de complicaciones para poder subsistir económicamente con los ingresos derivados de esta importante actividad económica que va en declive y se necesita rescatar, ya que los salarios e ingresos generados son menos respecto de los recursos necesarios para poder lograr un nivel de vida básico, tal como se muestra en la siguiente gráfica:
A nivel federal los artesanos tienen respaldo para subsistir con el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el cual contribuye a la producción, promoción y comercialización de las artesanías para promover el desarrollo integral de las y los artesanos, a través de proyectos artesanales estratégicos buscando que se mejore el proceso productivo de las actividades artesanales y que a través de ello, se promueva y potencialice el desarrollo regional, en el cual principalmente se busca, contar con apoyos económicos enfocados en la producción, que si bien es cierto se constituye como un mecanismo de fomento a la producción artesanal, los recursos no son suficientes ni se especifican o adecuan a las particularidades de nuestro Estado, en lo específico con la búsqueda de contar con un correcto registro de derechos de autor, propiedad industrial y de marcas colectivas, por lo que nuestro Estado no debe ser ajeno a esta problemática y generar una correcta coordinación con las acciones existentes a nivel federal y la identificación de problemas sustanciales que se perciben en nuestro Estado y acatarlas con los mecanismos e instituciones con que cuenta.
Para cumplir sus objetivos generales y particulares, el programa de Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) cuenta con distintas vertientes. La primera de ellas es la capacitación integral y asistencia técnica. Esta actividad se destina fundamentalmente a los grupos de artesanos que requieren información acerca de cómo organizarse, cómo distribuir los trabajos según sus habilidades y cómo conformar jurídica y administrativamente el grupo hasta llegar a la comercialización. Es decir, la asistencia intenta ser integral. Cuando existe la posibilidad de insertarlos en un mercado para darle más oportunidades a sus productos, se proporciona la asistencia técnica. En este punto, el diseño es fundamental.
Si bien es cierto el Fonart y la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal abonan a fomentar el desarrollo de la microindustria y de la actividad artesanal, el sector artesanal no cuenta con un marco jurídico que asegure sus procesos productivos, comercialización y difusión; que brinde asesoría técnica al artesano en la administración de sus actividades y en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; que preserve el medio ambiente, su salud y la de sus consumidores; que dé acceso al artesano a un régimen de seguridad social derivado del reconocimiento de su actividad; que fomente la actividad artesanal y la haga competitiva.
Planteamiento del problema
Las comunidades indígenas por medio de su trabajo artesanal plasman su forma de ver el mundo, con técnicas que han subsistido a lo largo de los siglos y que se han preservado hasta tiempos presentes, además de las complicaciones globales que merman la sobrevivencia de este sector, pero con la valía que representan los importantes esfuerzos por seguir reproduciendo sus tradiciones, las cuales pasan de generación en generación y resguardan la invaluable riqueza cultural debido a la complejidad de las técnicas, materiales, lugares que reflejan una sabiduría milenaria como un patrimonio que se debe admirar, procurar, preservar y defender.
Si bien en el marco de la globalización las empresas diversas industrias se han visto envueltas en una competencia entre ellas, llevando a estas a una mejora continua y así ofrecer los mejores productos y servicios y de esa manera ganarse al consumidor final. Por otro lado en algunos casos la producción en masa elaborada con materiales y mano de obra barata termina por afectar a las pequeños industrias en un caso más específico a los artesanos, tratando de imitar su creatividad y talento demeritando su trabajo y confundiendo a los clientes con productos piratas, a esta práctica se le conoce como competencia desleal.
El permanente dinamismo de la tecnología y de la cultura, el crecimiento del conocimiento científico y la innovación tecnológica han obligado al sistema jurídico de los derechos de autor a evolucionar y a ajustarse, para lograr la adecuada protección a las nuevas creaciones intelectuales que son susceptibles de amparo través de su ámbito legal.
Lo que representa en México la piratería o competencia desleal en cifras representa es alarmante más de 11 millones de artesanos son afectados por la piratería de sus productos, en 2014 esta práctica alcanzo 69 millones de dólares lo que representa 60 por ciento de las ventas totales, según números de la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México.
Una pieza artesanal no se compara en absoluto con una manufactura industrial, debido a la riqueza patrimonial que radica en las técnicas empleadas para los textiles típicos, que se realizan a mano, que pueden tardar semanas o meses para su elaboración y porque plasman su cultura y cosmogonía. Por lo tanto, las marcas extranjeras que se han atrevido a apropiarse sin autorización de los textiles, descontextualizan y muestran una gran ignorancia sobre las etnicidades, y el mosaico cultural y la diversidad de comunidades que existen en México.
La preocupación de organismos como la UNESCO que tiene una visión global del papel sociocultural y económico de la artesanía en la sociedad y, desde hace numerosos años, se ocupa de desarrollar una acción armoniosa, coherente y concertada en favor de este sector. México anteriormente ha tenido estrechos lazos con estos organismo y se siguen buscando colaboraciones importantes para que el desarrollo del sector artesanal, por lo que la necesidad de implementar políticas públicas como la que busca lograr la presente iniciativa concuerda con los objetivos y directrices internacionales de los que nuestro país es parte.
En la declaración de los derechos humanos del 10 de diciembre de 1948 se dio importancia a los derechos de autor enfocado a los artesanos, citando su artículo 27.2 en donde se señala que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” Por lo que ya se contaba como un elemento importante para la preservación cultural y proyección artística, buscar la protección jurídica y normativa para fomentar el crecimiento y garantías del sector artesano.
La protección por los derechos de autor y los derechos conexos es esencial para favorecer la creatividad individual, el desarrollo de las industrias culturales y la promoción de la diversidad cultural así lo refieren las reseñas de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)8 Actualmente se tienen tres elementos identificados que la artesanía posee y se pueden proteger.
• Reputación : derivada de su estilo, origen o calidad;
• Apariencia externa : su forma y diseño; y
• Saber hacer : la pericia y los conocimientos utilizados para crear y fabricar los productos de artesanía.
A menudo los artesanos producen obras creativas que pueden protegerse mediante la legislación de derecho de autor. El derecho de autor, que surge automáticamente tras la creación de la obra, protege los productos de la creatividad. Los titulares del derecho de autor gozan de derechos exclusivos que les permiten beneficiarse financieramente durante un periodo de tiempo prolongado pero fijo. Estos derechos, también denominados derechos patrimoniales, protegen a los titulares del derecho de autor contra la reproducción y adaptación no autorizados de sus obras. Asimismo, la protección por derecho de autor comprende los derechos morales, como el derecho a reivindicar paternidad de la obra y a oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación. Las obras de artesanía pueden estar protegidas por derecho de autor si son originales y poseen cualidades artísticas.
Propuesta
La actividad artesanal representa un sector de desarrollo económico de muchos estados y municipios, que sin duda genera una gran riqueza cultural y turística, ya que los artesanos, es la magia de saber acariciar los materiales, plasmando un sentimiento, un oficio, una tradición, al crear una pieza única la cual representa nuestra historia y de ahí la importancia de conservar ese legado para las futuras generaciones.
En la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía fomentar este rubro, a través de la Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, que tendrá por objeto impulsar el desarrollo de las empresas micro industriales a través de las acciones previstas en la presente ley, especialmente las que consistan en la simplificación de trámites administrativos para obtener registros y autorizaciones y para cumplir obligaciones. La Comisión se encargará de estudiar y analizar las necesidades y la problemática que enfrenta la planta micro industrial del país, para proponer medidas que alienten su crecimiento y consoliden sus niveles productivos, la cual está integrada por representantes propietarios de la Secretarías de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía, de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.
Dentro de los objetivos y finalidades de dicha comisión resalta la simplificación e tramites y facilidades de operación, proposición de otorgamiento y aplicación de apoyos y estímulos, coordinar las acciones tendientes a este rubro con las dependencias y entidades para la obtención de apoyos, propiciar la celebración de exposiciones, otorgamientos de certificados de origen (exportación), formular recomendaciones entre otras, las cuales sin duda son elementales.
Por otro lado las condiciones sociales son cambiantes y por ende el derecho, el cual debe ser adaptativo a las nuevas problemáticas que van surgiendo en la sociedad para que la realidad no rebase al marco jurídico, en ese sentido una gran preocupación de este sector económico, recae en el plagio artesanal, en ese sentido es elemental buscar mecanismos de protección y promoción del desarrollo del artesano, mediante la planeación y clasificación de acciones, que permitan dotar de seguridad jurídica a los artesanos tomando en cuenta los siguientes elementos como rasgos distintivos:
• El artesano: como creador y constructor de cultura, buscando su protección jurídica laboral e individual.
• La actividad artesanal: como proceso en el que se aplican técnicas y prácticas artesanales tradicionales y contemporáneas y como proceso productivo que provee medios de vida al artesano y complementa la cultura de la región.
• El producto artesanía: expresión de identidad y de la cultura autóctona nacional, regional y local y su debida tutela legal.
La artesanía se está reinventando de la mano de jóvenes creadores y diseñadores, así como de maestros artesanos, que, con su frescura y osadía, la están convirtiendo en un laboratorio de experiencias sensoriales, emocionales y simbólicas. La actividad económica artesanal no es importante sólo por sí misma, sino por la conexión que tiene con otras actividades y sectores económicos. Incluir el sector artesano dentro de las industrias culturales, denota la importancia económica que tiene su desarrollo para una región.
Las artesanías, como emblema cultural, merecen gozar de protección no sólo por el hecho de participar en el libre mercado, como manifestación del interés económico privado, sino también por representar la identidad cultural de un país, lo que constituye el interés público de la nación. Con el avance de las tecnologías y a globalización mundial las artesanías se han visto fuertemente afectados los artesanos ya que compiten fuertemente con productos de imitación que son elaborados de manera industrial, con materiales y mano de obra de bajo costo, que por lo general son maquilado en otros países, por lo que es necesaria la implementación de políticas públicas concretas que puedan hacer frente a la protección de los artesanos, las artesanías y ser respetuosos con los tratados internacionales de los que nuestro país es parte, buscando ser competitivos y lograr el repunte de esta actividad económica y cultural tan importante.
El escenario que hoy en día tienen los productores artesanales es complicado en relación con la situación económica que guarda nuestro país y nuestro estado en lo especifico, por lo que la protección de los derechos de autor se vislumbra como una, si no es que al única opción con la que se cuenta para darle valor y protección a las artesanías, por lo que de esta manera se podrá potencializar su competitividad, valiéndose de las características que individualicen los productos, como lo es la elaboración a mano o bajo algún esquema característico y distintivo.
Económicamente es elemental implementar recursos que promuevan la protección de la propiedad industrial y derechos de autor en lo específico de las artesanías, y generar un pensamiento paradigmático objetivo en el cual se genere como una inversión y no como un gasto encajonado como un simple programa presupuestal de apoyo a los artesanos. Invertir en la protección de la cultura a través de las artesanías representa una importante perspectiva socioeconómica de generación de empleo, en lo especifico de zonas de nuestro Estado que no son precisamente metropolitanas ya que por lo general son áreas rezagadas económicamente y con fuertes problemas para encontrar opciones de empleo, observándose como una oportunidad de crecimiento cultural y de inversión económica productiva.
La protección a los derechos de autor ofrece a los artesanos un esquema de protección de sus derechos intangibles por lo que en ese sentido al lograr establecer e involucrar la garantía de los derechos de autor, propiedad industrial y marca colectiva se reconocer sus derechos a los autores por la creación de todas las obras, mecanismos de producción entre otra más, que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocer a partir del momento en que se crea loa obra y jurídicamente se constituye su protección, brindando así amparo ante cualquier intento de plagio o aprovechamiento indebido de las manifestaciones artísticas, otorgándole al artesano el beneficio de poder adquirir riqueza por la explotación de su trabajo.
Es elemental justificar que las artesanías contienen un valor per se no sólo para sus productores si no para nuestro país, por lo que requieren un amparo legal en aras de participar activamente no sólo en el mercado local si no que pude potenciar y detonar la productividad para integrarse en los mercados internacionales y generar fama para sus productos, logrando un posicionamiento comercial y el detonamiento de las economías regionales, la atracción de inversión privada e incluso extranjera, con la salvedad de que no se debilitará nuestra cultura y mucho menos los artesanos perderán los gananciales de sus creaciones artísticas.
En ese sentido se busca lograr incluir dentro de las finalidades del desarrollo regional, del artesano, y como objetivos y funciones de la comisión y la propia Secretaría de Economía, incluir dentro del fomento a la producción de artesanías, el otorgamiento de asesoría y seguimiento de trámites y registro a los artesanos que cumplan con los requisitos requeridos por la ley, para lograr la propiedad industrial y los derechos de autor a los artesanos, otorgar becas para artesanos y apoyos para artesanos de la tercera edad, con el fin de preservar el valor cultural de las artesanías y propiciar la capacitación permanente respecto de los procesos de comercialización y producción.
En razón de lo anterior se propone modificar la ley en comento de la siguiente manera:
Por lo anteriormente fundado y motivado y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción IX, incisos C), D), E), F) y G) del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción IX, incisos c), d), e), f) y g) del artículo 37 de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.
Artículo 37. (...)
IX. (...)
A) a B) (...)
C) Promover la celebración de acuerdos y convenios de coordinación con las entidades federativas, para fomentar la producción de artesanías, involucrando la participación de organismos especializados en la materia, y
D) Propiciar la concentración regional de la producción artesanal con el fin de facilitar su promoción, a través de la celebración de ferias, campañas y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacional, promoviendo la expansión y diversificación del mercado interno y la exportación, conforme a las disposiciones aplicables.
E) Otorgar asesoría en el seguimiento de trámites y registro a los artesanos que cumplan con los requisitos requeridos, para lograr la propiedad industrial y derechos de autor para los artesanos;
F) Otorgar becas para artesanos y apoyos para artesanos de la tercera edad.
G) Proporcionar capacitación permanente respecto de los procesos de comercialización y producción.
X. (...)
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://unesdoc.unesco.org/images/0011/001114/111488s.pdf
2 Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular. Paris, 15 de noviembre de 1989. 25° Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
3 http://www.lacult.unesco.org/docc/CyD_6.pdf
4 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/especial es2016_06_06.pdf
Página 6 grafico.
5 http://www.datatur.sectur.gob.mx/Documentos%20Publicaciones/CSTM_2015.p df
Página 4
6 http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/cesop/lxii/art_mex_sitact_ re.pdf
7 Olga Correa Miranda, Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en: www.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/
8 Organización Mundial de la Propiedad Intelectual 34, chemin des Colombettes P.O. Box 18 CH-1211 Ginebra 20 Suiza, http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_tk_5.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputados: Mónica Almeida López (rúbrica), José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de identidad de género, a cargo de la diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Civil Federal, en materia de identidad de género, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La identidad de género es el concepto que se tiene de uno mismo como ser sexual y de los sentimientos que esto conlleva, se relaciona con cómo vivimos y sentimos nuestro cuerpo desde la experiencia personal y cómo lo llevamos al ámbito público; es decir, con el resto de las personas. Se trata de la forma individual e interna de vivir el género, la cual podría o no corresponder con el sexo con el que nacimos. El Código Civil para el Distrito Federal, establece en su artículo 135 Bis, que la identidad de género “es la convicción personal de pertenecer al género masculino o femenino, es inmodificable, involuntaria y puede ser distinta al sexo original”.
Por otro lado, tenemos el concepto de la concordancia sexo-genérica, mejor conocida como la vinculación entre la creencia de una persona para pertenecer al género deseado y el estado físico buscado. El legislador dice que se trata de un proceso de intervención profesional, que permite a la persona obtener concordancia entre sus aspectos corporales y su identidad de género.1
Una persona transexual y una persona transgénero son aquellas que por necesidad optan por modificar de manera permanente sus caracteres sexuales, en el primer caso es aquella persona que al padecer disforia de género mantuvo un tratamiento hasta su término, el cual le permitió cambiar su aspecto físico al género deseado, de tal manera que existe una certeza del cambio físico.
En el segundo, a través del reemplazo hormonal, intervenciones quirúrgicas u otras, a fin de adaptar su anatomía a su identidad sexo-genérica; busca inevitablemente la concordancia sexo-genérica. Por otro lado, el travestismo o travesti es una expresión humana caracterizada por el uso, ya sea esporádico, frecuente o permanente de vestimenta, lenguaje, manierismos, etcétera, que en una determinada sociedad se consideran propios del otro género. No padecen ningún trastorno de disforia de género, sólo buscan la apariencia del sexo contrario.2
Identidad de género y el derecho a la reasignación sexo-genérica
La identidad de género consiste en la autopercepción que cada persona siente en su fuero interno, mediante la cual asume el género como experiencia individual, sea esta equivalente o no con el sexo asignado al momento de su nacimiento. Incluye también la vivencia personal del cuerpo y otras expresiones de la personalidad que van desde la vestimenta, el modo de hablar o los modales, hasta la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida.
No debe confundirse la identidad de género con la orientación sexual. Esta se refiere a la capacidad de todo individuo para sentirse atraído emocional, afectiva y sexualmente hacia personas de su mismo género, de diferente género o de más de un género, así como la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con tales personas.
Se reconocen tres tipologías de orientación sexual: la heterosexualidad, la homosexualidad y la bisexualidad, los cuales no son fijos, cambian de acuerdo con el tiempo y espacio. Por su parte, la identidad de género corresponde a la concepción que toda persona tiene de sí misma, con independencia de su sexo biológico y de la identidad de género que la ha sido socialmente atribuida. Se puede manifestar de diversas formas, una de ellas es el transgenerismo (personas trans), el cual, a su vez, puede incluir a las personas transexuales (transexualismo), a las personas travestis, además de la intersexualidad.
Ambos conceptos se relacionan porque son manifestaciones del libre desarrollo de la personalidad del individuo, de tal forma que la identidad de género de toda persona puede coexistir con la orientación sexual de su preferencia.
Si bien la protección de ambas categorías, identidad de género y orientación sexual, no se encuentra explícitamente recogida en los instrumentos internacionales de derechos humanos de carácter general, como son la Carta de Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; además del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, la misma se encuentra implícita en tales instrumentos.
Por lo que hace al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, al que México pertenece, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha interpretado3 el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), relativo a la prohibición de la discriminación por diversos motivos, como el fundamento de protección también de la identidad sexual y de género, categorías que se encuentran implícitas en la referencia que el artículo hace a “otra condición social”:
Artículo 1. Obligación de respetar los derechos
1. Los Estados parte en esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
La anterior consideración pone de manifiesto que los criterios específicos por los que está prohibido discriminar, según el artículo 1.1 de la CADH, no constituyen una lista limitativa sino meramente enunciativa. Por consiguiente, al abrir el campo semántico del precepto mediante la inclusión de cualquier “otra condición social”, aunado a una interpretación pro persona, esto es, más favorable a la persona, la CADH prevé también que la identidad género y la orientación sexual son características inherentes a todo ser humano y, por tanto, protegidas contra toda conducta, omisión, norma o prácticas discriminatorias de las autoridades estatales y de particulares.
Como se trata de una condición innata a la persona humana, la identidad de género y la orientación sexual ya aparecen reconocidas en el artículo 5 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,4 en vigor desde el 11 de enero de 2017, que señala:
Artículo 5
Igualdad y no discriminación por razones de edad
Queda prohibida por la presente convención la discriminación por edad en la vejez.
Los Estados parte desarrollarán enfoques específicos en sus políticas, planes y legislaciones sobre envejecimiento y vejez, en relación con la persona mayor en condición de vulnerabilidad y aquellas que son víctimas de discriminación múltiple, incluidas las mujeres, las personas con discapacidad, las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, las personas migrantes, las personas en situación de pobreza o marginación social, los afrodescendientes y las personas pertenecientes a pueblos indígenas, las personas sin hogar, las personas privadas de libertad, las personas pertenecientes a pueblos tradicionales, las personas pertenecientes a grupos étnicos, raciales, nacionales, lingüísticos, religiosos y rurales, entre otros.
También los considera condiciones de discriminación el artículo 1 de la Convención Interamericana contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia,5 adoptada el 5 de junio de 2013:
Artículo 1
Para los efectos de esta convención
1. Discriminación es cualquier distinción, exclusión, restricción o preferencia, en cualquier ámbito público o privado, que tenga el objetivo o el efecto de anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de uno o más derechos humanos o libertades fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales aplicables a los Estados parte.
La discriminación puede estar basada en motivos de nacionalidad, edad, sexo, orientación sexual, identidad y expresión de género, idioma, religión, identidad cultural, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición socioeconómica, nivel de educación, condición migratoria, de refugiado, repatriado, apátrida o desplazado interno, discapacidad, característica genética, condición de salud mental o física, incluyendo infectocontagiosa, psíquica incapacitante o cualquier otra.
En el párrafo 104 de la opinión consultiva número6 OC-24/17, relativa a la identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, la CoIDH precisó:
... las personas en su diversidad de orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género deben poder disfrutar de su capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. Ello por cuanto la orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad.
Aunado a ello, la CIDH afirma que el derecho de las personas para auto-determinar su propia identidad sexual y de género deriva del derecho a la identidad, mismo que, a su vez, se desprende del libre desarrollo de la personalidad y del derecho a la vida privada. El derecho a la identidad se vincula además con la dignidad humana, con el derecho a la vida y con el principio de autonomía de la persona (artículos 7 y 11 de la CADH). El reconocimiento de la identidad sexual y de género como manifestación de la autonomía personal es un elemento constitutivo de la identidad de las personas, ligada también al concepto de libertad y autodeterminación de todo ser humano para decidir libremente las condiciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia.
La identidad de género y sexual como elemento esencial de la personalidad se construye no mediante sus predisposiciones biológicas y físicas, sino en virtud de la autopercepción de cada individuo, en ejercicio de su libre desarrollo de la personalidad, autodeterminación sexual y del derecho a la vida privada. Con el reconocimiento, respeto, protección y garantía de dichos derechos los Estados aseguran que los individuos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género puedan vivir con la misma dignidad y el mismo respeto al que tienen derecho todas las personas.
En consecuencia, el derecho de toda persona a consagrar y desarrollar su identidad de género auto-percibida, implica también su derecho de elegir libremente y cambiar su nombre como mejor le parezca, con la única limitación de que ello no tenga por finalidad evadir la acción de la justicia y sin que se afecte la titularidad de derecho y obligaciones que correspondan a la persona con anterioridad al cambio de nombre, sino que solamente pretenda adaptar su nombre a la identidad género que cada cual defina para sí.
Por tanto, es obligación de los Estados establecer procedimientos expeditos, confidenciales, de carácter administrativo, tendientes a la gratuidad, para que toda persona pueda hacer valer el reconocimiento de su identidad de género auto-percibida, mediante la adecuación sus documentos oficiales, así como la posibilidad de cambiar de nombre de pila y la imagen fotográfica, sin que para ello se exijan requisitos irrazonables, patologizantes o discriminatorios como certificados médicos y/o psicológicos, psiquiátricos, los cuales son invasivos y contradicen la autopercepción a que se adscribe cada persona, estigmatizándola.7 Ello perpetúa los prejuicios atinentes a la construcción binaria de géneros (masculino-femenino).
Lo anterior implica que la identidad de género, al consistir en una construcción del fuero interno de la persona, no está necesariamente asociado a las transformaciones médicas o quirúrgicas del cuerpo, aunque en ocasiones estén presentes. Significa que el procedimiento de adecuación o cambio de nombre, imagen y referencia al sexo o género en los registros y documentos de identidad, no puede exigir al solicitante el que previamente se haya practicado intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo ni tratamientos hormonales, esterilizaciones o modificaciones corporales para comprobar la identidad. Ello sería contrario al derecho a la integridad personal (artículos 5.1 y 5.2 de la CADH), al derecho a la vida privada (artículo 11.2), a la libertad personal (artículo 7), y al principio de igualdad y no discriminación (artículo 24 y 1.1).
Se sigue de lo expuesto que la identidad de una persona trans no depende de ninguna transformación quirúrgica o química, sino de su auto-identificación sexo-genérica. El someterse a tales cambios no es una obligación, sino un derecho que deriva de los mismos principios que regulan y protegen la identidad de género y la orientación sexual.
El mismo criterio ha sido adoptado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el criterio aislado siguiente:
Reasignación sexual. Preeminencia del sexo psicosocial frente al morfológico para respetar a plenitud los derechos de identidad sexual y de género de una persona transexual.
Ante los factores objetivos y subjetivos que definen a una persona, se advierte que tratándose de su identidad sexual y de género, se presenta en la realidad una prelación o preeminencia del factor subjetivo (sentimientos, proyecciones, ideales), sobre sus caracteres físicos o morfológicos (factor objetivo), de manera que derivado de la compleja naturaleza humana, que lleva a cada individuo a desarrollar su propia personalidad con base en la visión particular que respecto de sí mismo tenga, debe darse un carácter preeminente al sexo psicosocial frente al morfológico, a fin de respetar plenamente los derechos de identidad sexual y de género de una persona transexual, al ser aspectos que, en mayor medida, definen tanto la visión que la persona tiene frente a sí misma como su proyección ante la sociedad.
Amparo directo 6/2008. 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.
El tribunal pleno, el 19 de octubre en curso, aprobó con el número LXXI/2009 la tesis aislada que antecede.- México, Distrito Federal, a 19 de octubre de 2009.8
Finalmente, los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género son un instrumento de carácter orientador adoptado en 2006 por una coalición de organizaciones de la sociedad civil en materia de derechos humanos, y en sus numerales 2 y 3 prevén el derecho a la igualdad y no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Asimismo contemplan el derecho de todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica, en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género que éste elija para sí, sin que dicho reconocimiento dependa del sometimiento a procedimientos médicos, incluyendo cirugía de reasignación de sexo, esterilización o terapia hormonal, y sin que ninguna condición, como el matrimonio, la maternidad o la paternidad pueda ser invocada para impedir el reconocimiento de la identidad de género de una persona.
Pese a que los Principios Yogyakarta no tienen carácter vinculante desde el punto de vista jurídico, han sido tomados en consideración por órganos de derechos humanos como la CoIDH, al emitir su opinión consultiva número OC-24/17 citada.
Sin duda, la Ciudad de México ha sido un ejemplo en legislar para proteger los derechos de la comunidad LGBTTTI, modernizando trámites, actualizándolos y simplificándolos para que se lleven a cabo de manera pronta y expedita, como es el caso del trámite ante el registro civil para hacer el cambio de acta de nacimiento por motivos de identidad de género, el cual se modificó, considerando que es necesario comprender que las expresiones de la sexualidad son múltiples y cambiantes, por lo que fue una prioridad para el gobierno de la capital, respetar el fuero íntimo de las personas, sus sentimientos y personalismos en relación a su propia identidad de género y la necesidad de adecuar su aspecto físico para ajustarse a los roles de género femenino y masculino que la cultura actual impone.
Para tener el contexto histórico de esta reforma, debemos mencionar que en 2008 la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal modificó la normativa y los procedimientos civiles, creó el juicio especial de levantamiento de acta para la concordancia por reasignación sexo-genérica, cuya resolución ordenaba la emisión de una nueva acta de nacimiento.
Este juicio posibilitó a un número considerable de personas transexuales y transgénero obtener el reconocimiento jurídico de su personalidad, a través de la presentación de una demanda ante una jueza o un juez de lo familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que se debía acompañar de dos dictámenes periciales emitidos por especialistas en procesos de reasignación para la concordancia sexo-genérica y mediante una comparecencia judicial. Los citados especialistas debían explicar a la autoridad la necesidad e importancia del cambio de la identidad legal en razón de la identidad de género de las personas trans, al margen de su biología de nacimiento.
Una vez que se obtenía una sentencia favorable, el director general del Registro Civil del Distrito Federal, en su función de juez (oficial) del Registro Civil, llevaba a cabo el levantamiento de una nueva acta de nacimiento con el nombre y género que ordenaba la resolución judicial, sin revelar la condición de la persona, verificando que se hubiera hecho la anotación marginal correspondiente en el acta primigenia y la reserva de ésta. El acta reservada debía mantenerse así, salvo que por mandamiento judicial y/o petición ministerial se solicitara la expedición de una constancia. Hasta febrero de 2014, sólo 164 personas habían logrado ejercer ese derecho.
El 13 de noviembre de 2014 se aprobó una nueva reforma del Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles del entonces Distrito Federal, que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de febrero de 2015, para simplificar el trámite y para desjudicializar el procedimiento de reasignación sexo-genérica para quienes piden el reconocimiento de una identidad de género, se tomó como ejemplo el modelo argentino.
El reconocimiento de la identidad de género y el cambio de nombre en actas de nacimiento de personas transexuales es más sencillo y económico en la Ciudad de México, pues ahora es un trámite administrativo en el Registro Civil y no requiere peritajes. En ningún caso es requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad.
Es de celebrar este avance en la garantía de los derechos fundamentales y en su labor en la construcción de la cultura del trato igualitario y sin discriminación. Debe señalarse la importancia de contar con un acta de nacimiento acorde a la identidad de género que asume cada persona, ya que permite la posibilidad de realizar otro tipo de trámites y solicitar servicios con dicho documento, abriendo la posibilidad de sumar en la construcción de la igualdad y no discriminación para las personas trans, un grupo poblacional que confronta gran discriminación.
Legislar en favor de los derechos de esta comunidad transexual, representa la consolidación del marco jurídico mexicano, ajustado a los tratados internacionales de derechos humanos, que resguardan la integridad del ser humano a partir del reconocimiento y respeto de su identidad.
La Convención Interamericana de Derechos Humanos plantea la necesidad de que los Estados adopten medidas administrativas y legislativas que garanticen el respeto y reconocimiento legal, así como el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí, asegurándose de que todos los documentos de identidad emitidos por el Estado, en los cuales se mencione la identidad de género, reflejen su autodeterminación, como se menciona en el texto citado.
El reconocimiento legal de la identidad de género de las personas transgenéricas y transexuales se ha logrado en diferentes países, entre los cuales se encuentran Estados Unidos (Illinois, 1961; Arizona, 1967; Luisiana, 1968; California, 1977), Suecia (1972), Alemania (1980), Holanda (1985), Australia (en la parte sur: 1988), Austria (1993), Finlandia (2002), Sudáfrica (2003), Reino Unido (2004) y España (2007) y en los que se permite la rectificación de nombre y sexo en la documentación oficial. Algunos exigen la cirugía previa para el reconocimiento legal de la identidad de género del solicitante.9
De acuerdo con datos del Registro Civil de la Ciudad de México, de enero de 2013 a marzo de 2019 se han entregado 3 mil 866 actas de cambio de identidad de género y reasignación sexo-genérica; 2015 y 2017 fueron los años con la mayor cantidad de trámites, con mil 159 y mil 60, respectivamente.
Con esta iniciativa buscamos reconocer en el Código Civil Federal el derecho de las personas trans al desarrollo libre del género con el cual se identifican , a efecto de facilitar y simplificar el trámite para que obtengan su nuevo documento de identidad (acta de nacimiento). Asimismo, con esta reforma se armoniza la legislación federal y la de la Ciudad de México para este tema, única entidad hasta el momento en reconocer el derecho a la identidad de género; y al mismo tiempo, exhortamos al resto de las entidades federativas en la República Mexicana a fin de que reformen sus códigos civiles locales para que sean acordes con el contenido del presente decreto y se reconozca este derecho en todo el país.
Dado el ámbito espacial de validez del Código Civil Federal, con esta reforma las y los ciudadanos mexicanos en el extranjero podrán hacer valer este derecho ante los consulados y las embajadas del país en que se encuentren, beneficiando así a una mayor cantidad de población.
Para mayor entendimiento se anexa el cuadro comparativo de la propuesta planteada:
Por lo expuesto y fundado se propone la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Código Civil Federal, en materia de identidad de género
Único. Se reforman el artículo 35, 134, la fracción II del artículo 135, 137,138 y 138 Bis; y se adiciona una fracción III al artículo 135, 135 Bis, 135 Ter, 135 Quáter, para quedar como sigue:
Artículo 35. En la Ciudad de México estará a cargo de los jueces del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las alcaldías de la Ciudad de México, levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa anotación correspondiente al acta de nacimiento primigenia, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.
Artículo 134. La rectificación o modificación de un acta de estado civil, puede hacerse ante el juez del Registro Civil , el cual se sujetará a las prescripciones de este código.
Artículo 135. Ha lugar a pedir la rectificación
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;
II. Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.
III. Por existencia de errores mecanográficos y ortográficos.
Artículo 135 Bis. Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género.
El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil de la Ciudad de México, cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil de la Ciudad de México.
Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género.
Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados serán oponibles a terceros desde su levantamiento.
Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modifican ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables.
Artículo 135 Ter. Para realizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:
I. Solicitud debidamente requisitada;
II. Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente;
III. Original y copia fotostática de su identificación oficial; y
IV. Comprobante de domicilio.
El levantamiento se realizará en el juzgado central, se procederá de inmediato a hacer la anotación y la reserva correspondiente; si se hiciere en un juzgado distinto, se dará aviso mediante escrito al juzgado en que se encuentre el acta de nacimiento primigenia para los mismos efectos anteriormente señalados.
El acta primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial.
Una vez cumplido el trámite se enviarán los oficios con la información, en calidad de reservada, a la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Salud, Secretaría de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional Electoral, Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Fiscalía General de la República, Consejo de la Judicatura Federal y adonde se considere pertinente para efectos legales procedentes.
Artículo 135 Quáter. Además de lo señalado en el artículo anterior, para el levantamiento del acta correspondiente, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser de nacionalidad mexicana;
II. Tener al menos 18 años de edad cumplidos;
III. Desahogar en el Juzgado Central del Registro Civil, la comparecencia que se detalla en el reglamento y manual de Procedimientos del Registro Civil; y
IV. Manifestar: el nombre completo y los datos registrales asentados en el acta primigenia y el nombre solicitado sin apellidos y en su caso, el género solicitado.
Artículo 137. El trámite de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca este código.
Artículo 138. La sentencia que cause ejecutoria por divorcio y adopción se comunicará al juez del Registro Civil y éste hará una referencia de ella al margen del acta impugnada, sea que el fallo conceda o niegue la rectificación.
Artículo 138 Bis. La aclaración, o rectificación de las actas del estado civil, procede cuando en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores de cualquier índole y deberán tramitarse ante la oficina del Registro Civil.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. Se exhorta a los congresos locales a armonizar sus legislaciones civiles con el contenido del presente decreto.
Notas
1 Güitrón Fuentevilla, Julián. ¿Reasignación para la concordancia sexo-genérica? Organización Editorial Mexicana, 1 de marzo de 2009.
2 Barrios Martínez, David; y García Ramos, María Antonieta. Transexualidad: la paradoja del cambio, México, Alfil, 2008, página 129.
3 Corte IDH. Caso Atala Riffo y niñas vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C, número 239.
4 Aún no firmado por el Estado mexicano.
5 Suscrita por México el 13 de noviembre de 2018. Pendiente de ratificación.
6 Las opiniones consultivas de la CoIDH tienen carácter únicamente orientador, no obligatorio, para los jueces nacionales. Cónfer la tesis aislada de rubro “Opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Implicaciones de su carácter orientador para los jueces mexicanos”.
7 Dichos requisitos fueron los adoptados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro “Identidad de género autopercibida (reasignación sexo-genérica). Requisitos que debe cumplir el procedimiento para la adecuación del acta de nacimiento y demás documentos de identidad”.
8 Tesis P LXXI/2009, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXX, diciembre de 2009, página 20.
9 Porras Elizondo, Olga Denisse. “Efectos jurídicos del levantamiento de una nueva acta por la reasignación para la concordancia sexo-genérica. Estudio comparativo y propuestas de reforma”, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www.juridicas.unam.mx Consultada el 15 de agosto de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violaciones del procedimiento legislativo, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Las diputadas y los diputados federales de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violaciones al procedimiento legislativo , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
Durante los últimos años, nuestro país ha transitado a través de una serie de cambios que se han visto reflejados principalmente en el diseño de sus instituciones y en la adecuación y actualización de su ordenamiento jurídico de acuerdo con los fenómenos sociales que requieren ser regulados, así como respecto de la normativa internacional que regula la vigilancia de los derechos humanos.
La creación de organismos constitucionalmente autónomos garantes de los derechos humanos, y las reformas constitucionales que en dicha materia fueron aprobadas en junio de 2011, representan, sin duda alguna, un nuevo paradigma en cuanto a la realización de conductas por parte de las autoridades tendientes a garantizar y proteger a todas las personas, todos y cada uno de sus derechos humanos.
Sin embargo, dicha protección no puede verse totalmente realizada si pese a su existencia, así como de los procedimientos para hacerlos efectivos, el orden jurídico que nos rige no se realiza de manera correcta, cometiéndose violaciones a los procedimientos que marca nuestra norma fundamental, las leyes y demás ordenamientos a los que se sujeta la actividad legislativa.
De esta manera, es necesario crear mecanismos que nos permitan contar con mejores herramientas para cumplir a cabalidad con el proceso de creación y modificación de leyes al interior de cada una de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión, de manera que con ello se puedan legitimar las normas jurídicas y resoluciones que inciden en el ejercicio de los derechos humanos y en el cumplimiento de las obligaciones del Estado, así como en el mandato que tenemos a nuestro cargo los diputados y senadores que integramos el Poder Legislativo.
A este respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado en diversas ocasiones que en un Estado democrático, la Constitución Federal impone ciertos requisitos de publicidad y participación para la creación, reforma, modificación o supresión de las normas, sin los cuales no pueden éstas considerarse válidas, de modo que, para lograr el respeto de los principios de democracia y representatividad que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no sólo reviste importancia el contenido de las leyes, sino además, la forma en que son creadas o reformadas, en virtud de que las formalidades esenciales del procedimiento legislativo resguardan o aseguran el cumplimiento de los principios democráticos.
Además, ha hecho énfasis en el respeto que debe darse al pluralismo político que caracteriza a nuestra democracia representativa, en el cual, si bien las decisiones deben ser tomadas por la mayoría, aquello que se somete a votación debe haber sido objeto de deliberación tanto por las mayorías, como por las minorías políticas, lo cual le otorga todo sentido a la reglamentación del procedimiento legislativo y a la necesidad de imponer su respeto.1
Cabe señalar que dicho principio de democracia deliberativa ha sido apoyado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena en el voto concurrente que formuló a la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018, fallada por el Tribunal Pleno el 20 de mayo de 2019, señalando que “...Este Tribunal Constitucional ha consolidado una tradición de interpretación constitucional que pone en segundo lugar la lectura letrista para privilegiar la eficacia de sus principios. De ahí que la actual jurisprudencia de este Pleno afirme que las violaciones al procedimiento legislativo se controlen por referencia a los principio de la democracia deliberativa. Como es el caso con otros tribunales constitucionales en el mundo, esta Suprema Corte debe entenderse guardián de las precondiciones democráticas....”
Argumento similar ha emitido la Corte al señalar que para determinar si las violaciones al procedimiento legislativo aducidas en una acción de inconstitucionalidad infringen las garantías de debido proceso y legalidad contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y provocan la invalidez de la norma emitida, debe atenderse a la existencia de los siguientes estándares: 1) El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria en condiciones de libertad e igualdad, es decir, resulta necesario que se respeten los cauces que permiten tanto a las mayorías como a las minorías parlamentarias expresar y defender su opinión en un contexto de deliberación pública, lo cual otorga relevancia a las reglas de integración y quórum en el seno de las Cámaras y a las que regulan el objeto y el desarrollo de los debates; 2) El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y, 3) Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas.2
Complementa lo anterior, el criterio establecido en la tesis de jurisprudencia en la que se señala que cualquier norma que se haya emitido violando el procedimiento, carecen de todo valor.3
Los anteriores criterios sustentan la propuesta prevista en la presente iniciativa, consistente en facultar al Poder Judicial de la Federación para conocer de aquellas controversias que se susciten ante la existencia de vicios procedimentales como legales en la aprobación de reformas por el Congreso de la Unión o en la toma de resoluciones de cada una de las Cámaras, ya sea de Diputados o de Senadores derivado de sus facultades exclusivas.
Con ello, se trata de salvaguardar el procedimiento de creación de leyes en el cual debe seguirse estrictamente los procedimientos previstos, tanto en nuestra norma fundamental, como en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos tanto de la Cámara de Diputados como la de Senadores, lo cual implica, además, que se observen estrictamente los lineamientos y requisitos que en el tema de nombramientos se establecen en las normatividades correspondientes.
Además, se dará legitimidad a las resoluciones que lleguen a tomarse en el Poder Legislativo, evitando que por querencias de las mayorías se tomen decisiones permeadas de duda e ilegitimidad por cuanto hace al procedimiento de aprobación de leyes, decretos o en la realización de nombramientos. Es momento que al Poder Judicial se le otorguen atribuciones claras para conocer y resolver respecto de las leyes, decretos o resoluciones de una o ambas Cámaras de Congreso de la Unión.
Es importante señalar que la presente iniciativa en ningún momento vulnera el principio de división de poderes, sino que se pretende establecer medios jurídicos de impugnación que permitan ampliar el ámbito de vigilancia entre Poderes con la finalidad única de dar certeza y legalidad a la sociedad. Así mismo, va en concordancia con la transparencia y rendición de cuentas con la que debe contar todo acto de gobierno independientemente de la instancia.
Hoy los mexicanos necesitan seguridad en que la toma de decisiones está apegada a la ley, más aún cuando ello repercute en el ejercicio y respeto de sus derechos humanos, a lo cual, en ésta Cámara también estamos obligados a respetar conforme a lo previsto en el artículo 1o. constitucional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 103; los incisos j) y k) a la fracción II del artículo 105 y un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes, a la fracción II del artículo 107; y se reforman las fracciones II y III del artículo 103, y los incisos a), b), y d) de la fracción segunda del artículo 105, así como los párrafos primero y segundo de dicha fracción, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 103. ...
I. ...
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la autonomía de la Ciudad de México,
III. Por normas generales o actos de las autoridades de las entidades federativas que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, y
IV. Por leyes, decretos y resoluciones que sean aprobadas por el Congreso de la Unión o por alguna de sus Cámaras, cuando existan violaciones a su Ley Orgánica o a los Reglamentos respectivos en lo relativo a su proceso de discusión y aprobación, así como por el incumplimiento de los requisitos para nombramientos que correspondan a dichas Cámaras.
Artículo 105. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general o resolución de cámara legislativa o Congreso y esta Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma o la resolución , por:
I. ...
II. ...
...
a) El equivalente al veinte por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales;
b) El equivalente al veinte por ciento de los integrantes del Senado, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;
c) ...
d) El equivalente al veinte por ciento de los integrantes de alguna de las Legislaturas de las entidades federativas en contra de las leyes expedidas por el propio órgano;
e) a i) ...
j) El equivalente al veinte por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados o de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en contra de resoluciones, leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Unión o por alguna de ellas, cuando en el proceso de su discusión y aprobación existan violaciones a su Ley Orgánica o a los Reglamentos respectivos, así como por el incumplimiento de los requisitos para nombramientos que correspondan a dichas Cámaras.
Las violaciones señaladas tendrán como consecuencia la invalidez de las leyes, decretos o resoluciones aprobadas.
k) El equivalente al veinte por ciento de los integrantes del Congreso de una entidad federativa, en contra de resoluciones, leyes y decretos expedidos por dicho Congreso, cuando en el proceso de su discusión y aprobación existan violaciones a su Ley Orgánica o a los Reglamentos respectivos, así como por el incumplimiento de los requisitos para nombramientos que correspondan a dichos poderes.
Las violaciones señaladas tendrán como consecuencia la invalidez de las leyes, decretos o resoluciones aprobadas.
...
...
...
III. ...
...
...
Artículo 107. ...
I. ...
II. ...
Las sentencias que se emitan tratándose de las controversias previstas en la fracción IV del artículo 103 de esta Constitución tendrán como efecto la invalidez de las leyes, decretos o resoluciones aprobadas.
Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general por segunda ocasión consecutiva, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente.
Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.
En el juicio de amparo deberá suplirse la deficiencia de los conceptos de violación o agravios de acuerdo con lo que disponga la ley reglamentaria.
Cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.
En los juicios a que se refiere el párrafo anterior no procederán, en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, o de los ejidatarios o comuneros, el sobreseimiento por inactividad procesal ni la caducidad de la instancia, pero uno y otra sí podrán decretarse en su beneficio. Cuando se reclamen actos que afecten los derechos colectivos del núcleo tampoco procederán desistimiento ni el consentimiento expreso de los propios actos, salvo que el primero sea acordado por la Asamblea General o el segundo emane de ésta;
III. a XVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 108/2015, así como el Voto de Minoría formulado por los Ministros José Fernando Franco González Salas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Particular formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz y Concurrente formulado por el Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 04/12/2018.
2 Procedimiento legislativo. Principios cuyo cumplimiento se debe verificar en cada caso concreto para la determinación de la invalidación de aquél. Tesis: P. L/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, Junio de 2008, Pag. 717.
3 Controversias constitucionales. Cuando se aducen conceptos de invalidez por violaciones formales y de fondo respecto de normas generales de los estados o de los municipios impugnadas por la federación, de municipios reclamadas por los estados o en los casos a que se refieren los incisos c), h) y k) de la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe privilegiarse el estudio de los primeros (interrupción de la jurisprudencia P./J. 47/2006). Tesis: P./J. 42/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, Mayo de 2007, Pag. 1639.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días de febrero de 2020.
(Rúbrica)
Que reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada María Ester Alonzo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada María Ester Alonzo Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, en materia de sustitución de titulares de permisos de pesca comercial, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
México es uno de los países que cuenta con mayor regulación para las actividades de pesca comercial, la cual, está enfocada a la administración, ordenamiento y control de la sustentabilidad de dichos recursos. Al respecto, el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual, ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Así mismo, advierte que el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y, la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos naturales por parte de particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.
Aunado a lo anterior, y como Ley complementaria del Artículo 27 Constitucional, tenemos a la Ley General de Bienes Nacionales que establece en sus artículos 13 y 16, lo siguiente: “Artículo 13. Los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros.” “Artículo 16.- Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.”
De lo anterior, se concluye que los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros. Así mismo, las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.
Sobre esta materia, la Nación, por conducto del Ejecutivo Federal, cuenta con la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural quien, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, tiene entre sus facultades las de otorgar concesiones y permisos para la pesca comercial de los recursos pesqueros, conforme a los artículos 4, fracciones XV, XXVI, XXVII, XVIII, XLIII, 36, fracción III, y el Capítulo IV del Título Sexto de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Dicha autoridad, además de observar las disposiciones correspondientes en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en materia de expedición de concesiones y permisos de pesca comercial, también, tiene la obligación de acatar lo establecido en la Carta Nacional Pesquera y sus modificaciones, toda vez que conforme al artículo 32 de dicha Ley, este Instrumento es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad pesquera y acuícola, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos pesqueros y acuícolas, en aguas de jurisdicción federal. Su contenido tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad pesquera en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el control del esfuerzo pesquero, en la resolución de solicitudes de concesiones y permisos para la realización de actividades pesqueras y acuícolas, y en la implementación y ejecución de acciones y medidas relacionadas con dichos actos administrativos.
Paralelamente, y para efectos de apoyar a las Autoridades Administrativas en materia de sustentabilidad y protección de los recursos pesqueros, al sector pesquero de altura, es decir, el que utiliza embarcaciones mayores a los 10.6 metros de eslora, ha aceptado y entrado al programa de monitoreo vía satelital coordinado y controlado por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, para el control y seguimiento de las embarcaciones en sus actividades pesqueras, mismo que también sirve para brindarles seguridad y apoyo en caso de ser necesario, por parte de la misma autoridad; así mismo, han ido modificando sus artes de pesca con la finalidad de reducir la pesca incidental y en otros casos proteger la especies como las tortugas marinas que se capturan por accidente en las artes de pesca de embarcaciones mayores, instalando los dispositivos de excluidores de tortugas y peces; incluso, han ido modernizando con tecnología técnico-científica, dichas artes de pesca en beneficio del hábitat donde realizan sus actividades pesqueras.
Sin embargo, la actividad pesquera se ha visto permeada y afectada directamente, ya que, no todos en el sector dedicado a dicha actividad han podido modernizar, o bien, adquirir nuevas embarcaciones en pro de la sustentabilidad de las especies y, los productores que desean iniciar en las actividades de pesca comercial, no pueden acceder a un permiso nuevo; en primer término, porque el esfuerzo pesquero de cada pesquería se encuentra agotado al máximo de conformidad con la Carta Nacional Pesquera, por lo que, el productor que tiene la posibilidad de dedicarse a la actividad pesquera comercial aun cumpliendo con lo establecido en la ley, no puede hacerlo por falta de dicho permiso.
Una alternativa para adquirir un permiso de pesca comercial, es a través de la figura jurídica de “Sustitución de Titular de Permisos de Pesca Comercial”, es decir, cuando por alguna circunstancia de índole económica, comercial o personal el titular decide no continuar con la actividad pesquera y se encuentran en posibilidades de ceder su permiso de pesca comercial a los productores que si cuentan con los recursos financieros, humanos y materiales para explotar los derechos de ese permiso; sin embargo, dicha figura solo contempla las Concesiones de Pesca Comercial en su artículo 50, así mismo, en el tercer párrafo del artículo 51, se prohibió la posibilidad de que los permisos de pesca comercial puedan ser trasferidos a terceros, a excepción de los que tengan derechos por ser herederos del titular del permiso que haya fallecido. Sin embargo, el Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, contradice lo establecido en la ley, ya que en su artículo 29 dispone, que “la Secretaria podría autorizar la sustitución del titular de los derechos de la concesión o permiso cuando: a) Haya transcurrido por lo menos un año del ejercicio de los derechos derivados del título correspondiente, salvo en el caso de muerte de su titular. b) El sustituto cumpla con los requisitos que señalan la Ley de Pesca y el Reglamento. c) Se transmitan al sustituto por cualquier título, los bienes destinados al cumplimiento del objeto de la concesión o permiso, o este cuente con los bienes necesarios para dicho fin”.
Como se observa, por un lado la ley establece que no podrán ser transferidos a terceros y el reglamento faculta a la Secretaria para autorizar dicha transferencia, en ese sentido, considero necesaria la homologación de estos criterios; toda vez que, de continuar así, el sector pesquero no podrá ni querrá realizar inversiones para adquirir y modernizar embarcaciones o construir nuevas, en virtud de que no tendrá certeza de obtener un permiso de pesca comercial, ni posibilidad de sustituir al titular del mismo, ocasionando bajas de fuentes de trabajo, además de afectar la seguridad alimentaria de esta nación y sus ingresos por la exportación de estos productos; toda vez que a nadie interesa adjudicarse un barco o adquirirlo mediante un procedimiento judicial si corre el riesgo de no obtener el permiso de pesca comercial.
Bajo esas circunstancias, las o los legisladores de esta Cámara de Diputados, tenemos la responsabilidad de brindar el apoyo necesario a los productores pesqueros de nuestro país, con el fin de buscar contribuir al impulso, planteamiento y aprobación de medidas legislativas, que sumadas a las acciones y políticas públicas del Poder Ejecutivo en colaboración con la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola, se ejecuten las acciones necesarias a favor del sector pesquero y acuícola del país.
Como quedó manifiesta la prohibición de la sustitución de derechos de los permisos de pesca comercial establecida en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, es un problema grave que se presenta en todo el país. Por ello, presentó la siguiente iniciativa, la cual, tiene como objetivo facilitar las gestiones de los productores pesqueros ante la autoridad competente, para que se permita la sustitución de los derechos de permisos de pesca comercial y no generar una parálisis pesquera por la falta de regulación legal adecuada.
Por último, es importante manifestar que la reforma que plantea esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que, no se necesitan recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
Para reforzar lo todo anteriormente expuesto, se presenta el siguiente cuadro comparativo con las modificaciones y adiciones propuestas:
Cuadro comparativo
Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa, de conformidad con el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable
Único. Se reforma el artículo 51 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable.
Artículo 51. Los permisos de pesca comercial tendrán una duración de dos hasta cinco años, de acuerdo a la pesquería de que se trate y lo que determine el reglamento de la presente Ley.
Los titulares de los permisos de pesca comercial podrán ser sustituidos previa autorización expresa que otorgue la Secretaría, siempre que se cumplan con los requisitos que establece el reglamento de la presente Ley.
Los permisos a que se refieren las fracciones V a la XV del artículo 41 de esta Ley, tendrán la duración que determine su reglamento, de acuerdo a las características y naturaleza de la actividad, y en su caso, se sujetarán a los planes de manejo; estos permisos no podrán ser transferidos a terceros.
Podrán ser prorrogados si la evaluación realizada por el INAPESCA resulta positiva en cuanto al manejo de la pesquería, acorde con las condiciones que se establezcan en el reglamento de la presente Ley y no podrán ser transferidos a terceros
En caso de fallecimiento del permisionario, la Secretaría dará preferencia para la sustitución, a los designados por el derecho sucesorio aplicable al caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 5 de febrero de 2020.
Diputada María Ester Alonzo Morales (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Teresa Marú Mejía, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, diputada federal María Teresa Marú Mejía , integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La implementación de acciones educativas y preventivas, tendientes a evitar la comisión de hechos delictuosos es de suma importancia en el Sistema Educativo Nacional, observado como uno de los ejes rectores del Estado para lograr la sana convivencia social.
La ley penal debe ser observada permanentemente, y el Estado debe tener como uno de sus propósitos primordiales el informar a la sociedad sobre las conductas típicas, antijurídicas, culpables y punibles en las que puede encontrarse sí infringe las disposiciones jurídicas penales; así mismo el Estado debe llevar a cabo acciones y políticas que tengan como finalidad evitar la comisión de dichas conductas, sin embargo el artículo 9 de la Ley General de Educación, como precepto legal ordenador de las acciones tendientes a permitir el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, no prevé dicha situación, por lo que es necesario que dicho ordenamiento jurídico contemple que las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias realicen medidas de prevención del delito en coordinación con autoridades en materia de seguridad y procuración de justicia dirigidas a los educandos, docentes y personal administrativo, a fin de evitar la comisión de ilícitos o ser víctima de ellos, dentro y fuera de los centros escolares de educación.
La educación es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas. El educando requiere de una formación académica sólida, como lo dispone la propia Ley General de Educación, para que pueda luchar contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, al mismo tiempo como parte de la colectividad se involucre en el aprendizaje y práctica de valores que lo alejen de conductas antisociales y delictivas.
Se entiende como prevención del delito al establecimiento de acciones tendientes a evitar conductas delictivas que agravian a la sociedad y la colocan en la calidad específica de victima u ofendido del delito.
Considerando que el término prevención del delito se utilizó por primera vez por la Organización de las Naciones Unidas, es importante para México, como Estado miembro de tan importante organismo internacional, llevar a la praxis dicho concepto, que más que ser un concepto es una filosofía preventiva que debe traducirse en una política criminológica que sea insertada desde la educación para que el educando fortalezca su cultura y contribuya al desarrollo de la nación como un actor responsable de sus acciones.
Las sociedades humanas, desde las más antiguas hasta las actuales, han buscado la convivencia en armonía, la interacción respetuosa, lo que podemos llamar la paz social, aunque siempre han estado presentes las conductas antisociales, las guerras, la lucha por el poder y toda clase de conflictos, de los cuales uno de los más graves ha sido la conducta ilegal, la que transgrede el estado de derecho.1
Ante ello, el Estado mexicano debe ser un ente garante que busque desde la trinchera de la educación incentivar medidas de prevención del delito encaminadas de la mano de la cultura de la legalidad; entendida ésta como aquel conjunto de actitudes y valores axiológicos que una persona posee hacia las leyes y las instituciones del Estado, pues de ello dependerá que el educando evolucione en su pensamiento y raciocinio.
Como sabemos, ninguna sociedad, y por supuesto la mexicana, no podrá evolucionar hacia el progreso si no existe orden, respeto y paz social, para lograrlo es fundamental la seguridad pública, la cual se alcanza a través de una serie de elementos o factores sobre los que se tiene que reflexionar, es decir, se debe desarrollar una política criminológica, que analice y desarrolle los elementos que deben constituirla, entre los cuales se encuentran los siguientes:
El incremento desmesurado de los delitos y de las distintas formas de la criminalidad, requiere de nuevos planteamientos en materia de seguridad pública y de prevención. Todos conocemos sobre el incremento de la delincuencia, pero sólo lo sabemos a través de los datos que proporcionan las autoridades, y por supuesto son aquellos que tienen documentados, por ejemplo, las procuradurías, únicamente tienen datos a través de las denuncias y asuntos que tramitan, pero hay mucho más detrás de esos datos documentales. También existe el problema del crimen organizado y por otro lado la llamada criminalidad dorada, como se conoce aquella unión entre el poder y la corrupción, entre el crimen organizado y el poder político, que desafortunadamente se ha convertido en un fenómeno mundial.2
La comisión de delitos ha rebasado a las instituciones en materia de seguridad pública y procuración de justicia; constantemente incrementa el índice delictivo en las procuradurías y/o fiscalías locales, así como en la Fiscalía General de la República. Ha sido un gran paso el otorgarle de manera constitucional autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio a las instituciones encargadas de procurar justicia, pues ahora se administrarán libremente y dejarán de depender de la administración pública central, y ante una independencia jurídica es indispensable que dichas instituciones implementen una política criminológica de la mano de las autoridades educativas con la finalidad de prevenir la comisión de ilícitos en los educandos, maestros y personal administrativo en los centros educativos, objeto de la presente iniciativa con proyecto de decreto.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es la institución encargada de recopilar la incidencia delictiva de las procuradurías y/o fiscalías del país, así como de la Fiscalía General de la República, y tan solo en los meses de enero a noviembre de 2019 las cifras delictuosas son alarmantes, como se observa en el siguiente cuadro:
Ante la inminente realidad que se vive en México respecto de la comisión de ilícitos, es necesario que el Estado, a través de las instituciones, realice una política criminológica como se hizo mención con antelación, en la que exista pluralidad de actores que sean partícipes de la misma, y claro ejemplo de ello son las autoridades educativas que desde su ámbito pueden colaborar con las instituciones en materia de seguridad pública y procuración de justicia a efecto de llevar a cabo con acciones que contribuyan a evitar la comisión de hechos delictivos desde una perspectiva educativa.
Es importante señalar que la prevención del delito engloba dos aspectos fundamentales que deben considerarse para la implementación de una política criminológica, el primero consiste en prevenir que la persona lleve a cabo la comisión de un ilícito y la segunda en evitar que las personas se conviertan en victimas u ofendidos del delito.
La prevención delictiva adquiere mayor importancia cotidianamente en las estrategias gubernamentales, ya que resulta más económico prevenir el delito que reprimirlo, toda vez que se ha demostrado en algunos estudios, especialmente realizados en Estados Unidos, que por cada dólar que se invierte en la prevención, se dejan de gastar cinco en diversos ámbitos, una vez que el delito se ha cometido.3
Analizado lo anterior, la prevención del delito necesita ser observada desde una óptica incluyente para que conjuntamente autoridades en materia de seguridad pública, procuración de justicia y autoridades educativas fomenten una consciencia de prevención en los estudiantes de educación de todos los niveles educativos respecto de evitar la comisión o ser víctimas de ilícitos.
Los legisladores, desde nuestro ámbito de actuación, debemos seguir generando la legislación que coadyuve a la pacificación del país y sin duda que en el ámbito preventivo la educación es el medio más eficaz para la formación de un ciudadano solidario socialmente y que respete las normas de convivencia social. El tratadista Máximo Carbajal Contreras ha escrito sobre la importancia del Poder Legislativo en la prevención de los delitos: La impunidad dificulta seriamente la prevención del delito, la procuración y la impartición de justicia, es un problema en cuya solución deben participar los poderes Ejecutivo, Judicial y Legislativo, todos en el ámbito de su importante función, pero sin duda primordialmente el Poder Legislativo porque es el que hace las leyes.4
Es tarea fundamental del Constituyente Permanente legislar para fortalecer las labores del Estado en materia de prevención delictiva. El ciudadano debe tener presente que la comisión de una conducta delictiva trae aparejada una consecuencia jurídica, por lo que la cultura del cumplimiento de la norma bajará el índice de impunidad que prevalece en nuestro entorno social y jurídico. El no castigo de un delito incentiva el crecimiento en la comisión de los mismos. Si un sujeto sabe que, si comete un delito y no va a ser castigado por el mismo, con mucha facilidad podrá cometer uno nuevo. Como lo sostiene Agustín Herrera Pérez, la impunidad dificulta de manera seria la prevención, es por ello que si se quiere erradicar la impunidad debe tenerse además de una legislación sólida, una implementación bien aplicada por parte de las instituciones del Estado.
El elemento de mayor importancia para el fortalecimiento de la seguridad pública es la prevención del delito, entendida como el conjunto de programas, servicios y acciones que tienen por objeto el mejoramiento del entorno social. En materia criminológica, prevenir es conocer con anticipación la posibilidad de una conducta antisocial, disponiendo los medios necesarios para evitarla. En la prevención del delito se requiere fortalecer todos los órganos de la sociedad, para enfrentar el fenómeno de la delincuencia que se manifiesta en diversas formas, desde la presencia de delincuentes solitarios, hasta las bandas que integran el crimen organizado.5
La educación debe ser considerada como la herramienta por antonomasia, utilizada por la sociedad de un Estado, para contribuir al desarrollo integral de su pueblo, porque ésta posee las aptitudes y valores axiológicos que sostienen al ser humano para edificarse y evolucionar en base a su pensamiento y a su razón, por ello la importancia de que los docentes deben formarse con una consciencia de prevención en la comisión de ilícitos; al mismo deben de tener presente que la conducta delictiva no es exclusiva de una clase social o raza, sino que se generaliza en todos los extractos de la colectividad humana.
Uno de los objetivos de la prevención del delito es garantizar la convivencia social en un clima seguro, tiene como meta el bienestar social, por lo que no se debe permitir el establecimiento de condiciones inseguras o de riesgo, que siempre son aprovechadas en su favor de los delincuentes. Siempre será de mayor justicia social promover acciones para reducir las causas de los delitos y conductas infractoras, que definir y ejecutar políticas para resarcir sus efectos.6
La prevención delictiva implica resultados eficientes y eficaces que inspiren en la comunidad los valores de la confianza y la seguridad de que habitan en un ambiente de paz social y respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la definición de una política criminológica no es sencilla pero en su implementación radican los Poderes de la Unión, que son los entes del Estado encargados de que esta sea llevada a la praxis como instrumento garante de seguridad pública.
El gobierno, a todos los niveles, tiene la responsabilidad de crear, mantener y promover un contexto en que las instituciones pertinentes del gobierno y todos los sectores de la sociedad civil, incluido el sector empresarial, puedan cumplir mejor la función que les corresponde en la prevención del delito.7
Con objetividad el Estado a través de las instituciones debe cuestionarse sobre los distintos factores que causan el crecimiento o la disminución de la incidencia delictiva, para con ello generar un análisis crítico que permita visualizar diferentes estrategias que permitan producir diversas acciones en pro de la cultura preventiva de ilícitos y poder aplicar dichas estrategias en los educandos como destinatarios de dichas acciones, analizar las cuestiones sociales, culturales, económicas y políticas como aspectos sumamente relevantes que influyen en dicho estudio, a fin de que permita fluir con éxito dichas políticas, como ejemplo de lo anterior se observa el siguiente cuadro respecto del Programa del Centro Filioparental de Chicago, Estados Unidos:
Todos estos factores contribuyen a demostrar lo benéfico que es para los gobiernos el trabajo en forma preventiva. Así, los gobiernos que elaboran una estrategia nacional de prevención del delito mediante una acción concertada intersectorial de distintas secretarías de Estado, pueden ayudar a facilitar y apoyar la formulación de respuestas estratégicas y planificadas a nivel subregional y en alianza con gobiernos locales y la sociedad civil. Los gobiernos locales son los mejor situados para conocer sus propias necesidades y fortalezas, así como las preocupaciones de los ciudadanos. Actuar en asociación con los sectores de servicios, los ciudadanos y los interesados locales puede ser un proceso complejo, pero es probable que estas alianzas resulten más eficaces que imponer una estrategia determinada. Las directrices para la cooperación y la asistencia técnica en la esfera de la prevención de la delincuencia urbana hacen especial hincapié en la importancia de adoptar un enfoque local frente al delito. Sin embargo, no son solo las autoridades nacionales o locales y los sectores de servicios los que pueden ayudar a prevenir el delito; el papel de las comunidades locales es crucial. La implicación y colaboración de la sociedad civil local demuestra que la acción del gobierno, por sí sola, no es capaz de crear comunidades sanas y seguras. Los gobiernos deben trabajar en colaboración con las comunidades y las organizaciones cívicas. Por consiguiente, la prevención del delito contemporánea es un proceso estratégico y una metodología para dar respuesta a la delincuencia y las cuestiones de seguridad. Reconoce que el delito afecta a las personas en su vida cotidiana, a nivel local, y que es un factor importante que influye en su calidad de vida.8
Estudiosos de la materia, como el jurista italiano Cesare Beccaria, sostenían ya desde 1974 que en la prevención del delito se consigue más por la certeza de la pena que por su severidad; partiendo de esta postura, se entiende que, el que se tenga una sanción (ius puniendi ), en un hecho que la ley penal establece como delito, que se enseñe sobre lo contrario que es cometer ese tipo de conductas y el castigo que se puede alcanzar por cometerlo para disuadir su comisión. Cuando el Estado emprende acciones tendientes a la prevención delictiva en el ámbito de la educación, lo que busca es que los estudiantes no cometan conductas típicas, antijurídicas, culpables y punibles, porque de ser así, el Estado , a través de las instituciones encargadas de la procuración de justicia, es decir, el Ministerio Público , se encargará de investigar y perseguir aquellas conductas y en su caso judicializarlas ante los tribunales competentes.
Entre los tipos de prevención del delito más importantes se puede encontrar el siguiente:
La prevención del delito mediante el desarrollo social, lo que incluye una serie de programas sociales, educativos, sanitarios y formativos como los destinados a niños, o a familias en riesgo cuando los niños son muy pequeños, con el fin de proporcionarles ayuda y facilidades para la crianza de los hijos. Algunos programas de intervención temprana también se denominan programas de prevención del delito vinculada al desarrollo, ya que su fin es hacer que los niños y las familias adquieran resistencia y aptitudes sociales. Los programas también pueden dirigirse a grupos de niños en áreas donde estos y los jóvenes estén especialmente expuestos, como es el caso de los niños de la calle o los que viven en asentamientos ilegales o áreas desfavorecidas. Otros ejemplos incluyen proyectos de educación en escuelas o proyectos de esparcimiento y capacitación para niños y jóvenes de comunidades, también como un intento de aumentar la sensibilización y la resistencia a medida que crecen y se desarrollan.9
En el presente tipo de prevención delictiva se puede apreciar que es conducido por la implementación de programas educativos, los cuales hacen participes a los niños y a las familias, quienes son elementos base para el desarrollo de la política preventiva que el Estado debe llevar a cabo en uno de sus ejes rectores más importantes como lo es la educación; los destinatarios, es decir, los educandos deben ser informados sobre las causas y consecuencias en la comisión de un hecho delictuoso, como ya se señaló con antelación.
Las instituciones educativas deben incluso tener coordinación con instituciones de carácter social, debe prepararse a los niños y jóvenes para que entiendan el significante de los principios cívicos, éticos y morales. Se debe generar un ambiente de igualdad entre hombres y mujeres a fin de que ambos puedan entender y comprender los derechos y obligaciones que las leyes establecen, propiciando al mismo tiempo la cultura de la legalidad con el objetivo de formar hombres y mujeres respetuosos de la ley y de las instituciones.
Es pertinente establecer programas que promuevan la cultura y el deporte como parte de la recreación que coadyuve a la prevención del delito en los estudiantes; diseñar medios impresos creativos que ayuden en la prevención delictiva a través de la administración y organización del tiempo libre en niños y jóvenes, así como la realización de obras de teatro popular que despierten en los estudiantes la conciencia de que la comisión de ilícitos, daña y perjudica a la sociedad de la que forman parte.
Incentivar en los alumnos el amor a la patria como lo dispone el párrafo cuarto del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que más que una obligación debería observarse como una filosofía que sea la base de la educación, porque con ello se evitarían tantos males sociales que aquejan a nuestro país. Fomentar el respeto a los derechos humanos como aquellas prerrogativas inherentes al ser humano, desde que nace hasta que muere; porque el respeto y puesta en práctica de estos, debe de orientar las diferentes directrices del Estado en sus ejes rectores, para lograr el tan anhelado estado de derecho que día a día reclama la sociedad mexicana.
Debe entenderse que la educación es el eslabón por excelencia que vincula a las familias con la sociedad, es por ello que el Estado, a través de las instituciones en materia de seguridad pública y procuración de justicia, en coordinación con las autoridades educativas, debe poner en marcha programas y políticas preventivas que tengan como objetivo primordial evitar la comisión de ilícitos, ya que de ello dependerá gran parte del bienestar de las familias de México.
No existe ningún enfoque (o teoría base de una intervención) que sea intrínsecamente mejor que los demás. Todos tienen ventajas y desventajas. Algunos enfoques de desarrollo social pueden ser de larga duración y requieren compromiso e inversiones continuos durante varios años. Los planteamientos de base comunitaria o local exigen una buena dosis de paciencia por las dificultades que entraña implicar a los ciudadanos en actitudes positivas, o mantener el impulso de los proyectos. Son más complejos de evaluar, de modo que puede resultar difícil precisar con claridad y rapidez los resultados de las intervenciones.10
El plantear como base a la comunidad o localidad es una cuestión esencial que debe tener el Estado para poder combatir las dificultades que se le presentan, todo ello con motivo de la compleja tarea que significa el prevenir los delitos; también deben evaluarse los programas periódicamente, con el objetivo de realizar un análisis a conciencia que permita verificar los logros y fracasos obtenidos y que dichos resultados permitan redefinir una nueva estrategia o modelo para continuar con las acciones tendientes a evitar la comisión de ilícitos en los estudiantes, maestros, personal administrativo de las escuelas de todos los niveles.
Los programas que imparten aptitudes de solución de conflictos o siguen enfoques de justicia restaurativa, como la mediación entre víctimas y delincuentes o conferencias de grupos familiares o comunitarios, son otros ejemplos de cómo es posible ayudar a los delincuentes a reinsertarse en la sociedad civil. Se trata en todos los casos de una prevención del delito centrada en la reinserción social, con el objetivo general de prevenir la reincidencia.11
Las anteriores líneas orientan a un modelo de justicia restaurativa y a la reinserción del delincuente en la sociedad civil, los cuales forman parte sin duda de uno de aspectos a considerar en una política criminológica, en la cual las acciones que las instituciones emprendan deberán tener un enfoque claro y conciso dirigido a los destinatarios, es decir, a los educandos ubicados en escuelas primarias, secundarias, bachilleratos generales y tecnológicos, normales y universidades.
El Estado mexicano debe entender y comprender que cualquier acción tendiente al bien común de la sociedad, emprendida desde el ámbito de la educación siempre tendrá más beneficios que perjuicios, pues los estudiantes son sujetos que están en formación y en búsqueda de su vocación profesional como hombres y mujeres del presente y del futuro, que día a día contribuyen a la investigación y al desarrollo científico de la nación y de otras trincheras, en las cuales han demostrado el valor cívico y patriótico del país; es por ello que la política criminológica a la que se hace mención, en el cuerpo de la presente iniciativa, es una de las acciones más nobles y justas que el Estado a través de las instituciones puede llevar a la práctica; todo ello, con el objetivo, de tener día a día, una nación más comprometida, con conciencia de solidaridad nacional e internacional, independencia y justicia.
El crecimiento y desarrollo de México está en manos de las niñas, niños y jóvenes que están en las aulas formándose y en busca del conocimiento y la verdad, siempre para beneficio de su pueblo, por ello la importancia de prevenir la comisión de ilícitos en los educandos, pues deben permear en ello los principios cívicos, éticos y morales.
Los maestros y personal administrativo en las escuelas son los depositarios de lo más sagrado que tiene el pueblo de México: sus niños y jóvenes. Siempre que el país ha necesitado acometer un reto, los maestros han estado en la primera línea para salir a delante; hoy el país los necesita para abatir este estado de miedo y crímenes que se vive en todas las regiones del país y todos los días; no dejemos que nuestras escuelas se llenen de crímenes, vamos a hacer algo a tiempo para no lamentarnos el día de mañana.
Por ello la necesidad de que se contemple que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen medidas de prevención del delito en coordinación con autoridades en materia de seguridad y procuración de justicia dirigidas a los educandos, a fin de evitar la comisión de ilícitos dentro y fuera de los centros escolares de educación.
En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona la fracción XIV del artículo 9 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma y adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán, entre otras, las siguientes:
I. a XIII. ...
XIV. Implementar políticas públicas de prevención del delito, en coordinación con autoridades en materia de seguridad pública y procuración de justicia, que involucren a los educandos, docentes y personal administrativo; a fin de evitar la comisión de ilícitos dentro y fuera de los centros escolares en todos sus niveles educativos.
Artículo Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Herrera Pérez, Agustín. La prevención de los delitos: elemento fundamental en la seguridad pública [En línea] [Fecha de consulta: 10 de enero de 2020].
Recuperado de:
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-administracion-publica/article/view/19140/17242
2 Ibídem, P. 74.
3 Carvajal Contreras, Máximo. La prevención del delito, P. 338 [En línea] [Fecha de consulta: 10 de enero de 2020].
Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/159/30.pdf
4 Herrera Pérez, Agustín. La prevención de los delitos: elemento fundamental en la seguridad pública, Pp. 74 – 75 [En línea] [Fecha de consulta: 13 de enero de 2020].
Recuperado de:
https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/rev-administracion-publica/article/view/19140/17242
5 Ibídem, Pp. 79 – 80.
6 Ibídem, P. 80.
7 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Manual sobre la aplicación eficaz de las Directrices para la prevención del delito. P. 19 [En línea] [Fecha de consulta: 13 de enero de 2020]. Recuperado de: https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/crimepreventi on/Handbook_on_the_Crime_Prevention_Guidelines_Spanish.pdf
8 Ibídem, Pp. 22 – 23.
9 Ibídem, P. 13.
10 Ibídem, p.15.
11 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de febrero de 2020.
Diputada María Teresa Marú Mejía (rúbrica)
Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita diputada Martha Tagle Martínez , integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas , de conformidad con las siguientes:
Planteamiento del Problema
-31 mayo 2019 . “Hay que pensar antes de abrir las piernas y dejarse embarazar”; diputado local de Puebla Héctor Alonso Granados ”.1
-16 agosto 2019 . “A veces le digo a las muchachas, ¿para qué quieren al marrano si solo quieren un pedazo de chorizo o de longaniza?, porque hay mujeres tan cobardes y tan sucias que están solas: Carlos Peredo Grau , alcalde de Teziutlán, Puebla”.2
-3 septiembre 2019 . “Todo bien en casita, hijas de su puta madre”: Joel Zamora Montes, funcionario del enlace del Instituto Oaxaqueño de Atención al Migrante, en el municipio de Huajuapan de León. Fueron las declaraciones respecto a una protesta de mujeres.3
-4 septiembre 2019 . “(...), yo le digo de otra manera porque soy terracalenteño, hay que atender a la primera piruja, a la segunda piruja, a la tercera, a la cuarta y hasta la quinta”: José Manuel Mireles Valverde , subdelegado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Issste) en Michoacán.4
-10 septiembre 2019. “(...) amenazó con llevarme 15 mil personas a tomar la delegación si no le daba una base, porque había conocido una nalguita nueva. Son palabras de él, no mías. Yo las llamo de otra cosa, a lo mejor más feo, pero esas no son palabras mías”, se escucha decir a José Manuel Mireles Valverde en una grabación.5
-4 octubre 2019. “(...) es más bocona que la chingada, -pidió que le hicieran llegar elementos para- “ponerle una chinga la próxima vez que abra la boca”, esto dijo el diputado federal Gerardo Fernández Noroña .6
-10 octubre 2019. “(...) es lo malo de sacar a las personas de la cocina y darles una curul – en una participación desde tribuna refiriéndose a las diputadas presentes-”, José Casas González , diputado local del Congreso del estado de Morelos,7 en uso de la tribuna.
-27 noviembre 2019. “(...) en este caso recordemos que bueno, primero es el sexo débil y bueno, hay que defenderlo como tiene que ser yo creo que la mayoría de los hombres de alguna manera podemos valernos por sí solos y la mujer siempre ha necesitado ese apoyo por parte del hombre”. Así respondió el diputado local de Tamaulipas, Rigoberto Ramos Ordóñez , en una entrevista en el marco del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.
Estas son solo algunas de las declaraciones que los medios de comunicación han captado y difundido, todas ellas tienen un común denominador, proceden de servidores públicos de diferentes ámbitos y niveles de gobierno, una evidente diatriba dirigida hacia sus congéneres que denota la severa fragmentación de la deontología en el servicio público utilizando lenguaje soez y conducta ajena a sus principios; a pesar de contar con un Sistema de responsabilidades en la Constitución (Título IV) que tiene su origen en el juicio de residencia español que hereda de la Constitución de Apatzingán, hasta las más recientes reformas constitucionales que fueron impulsadas por la sociedad civil; aprobadas en el 2015 y que son génesis del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante decreto publicado el 18 de julio de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Recordemos que dichos principios están implícitos en la fracción III del artículo 109 constitucional; en los artículos 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; aunado al código de ética en términos del artículo 37, fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en caso de los servidores públicos del gobierno federal.
Por lo anterior, es menester poner en la picota pública que aquellas personas que están consideradas en términos del artículo 108 de la Constitución, ya sea que hayan sido elegidos por la ciudadanía, nombradas o designadas para ocupar cargos en algunos de los órganos del Estado, son los agentes que hacen posible preservar el interés público y de cumplir con los objetivos y funcionamiento de un Estado democrático, de ahí que en todo momento deben observar una conducta apegada a la ética pública. Fraga señala que, en el acto de nombramiento de un servidor público, convergen la voluntad del Estado que nombra y la del particular que acepta, en donde este último acepta someterse a un sistema normativo 8 bajo ciertos principios que guíen su comportamiento y actuar en prevalencia del bienestar e interés público, siendo estos un antídoto para impedir que una determinada moral privada se imponga en el ejercicio del poder y las funciones que desempeñe.
Por ello, las declaraciones recalcitrantes de los servidores públicos mencionadas al comienzo tienen grandes implicaciones al ser un indicio de un múltiple y profundo deterioro al interior del servicio público empero sobre todo de la nula aplicación de los principios del mismo que rigen a los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, del personal que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, incluyendo a los servidores públicos de los organismos públicos autónomos; que atentan contra el Estado democrático en detrimento de la dignidad humana, ya que si bien contamos con un marco legal como es la Ley General de Responsabilidades Administrativas, “el sistema de responsabilidades debe ser entendido no solamente como un catálogo de deberes burocráticos y de buenas intenciones, sino como la expresión deontológica del ejercicio del poder público y de la administración como su más importante manifestación interna,”9 que debe concretar resultados, cuidando los procesos, el trato igualitario a las personas y a sus derechos que (más allá de su riqueza o género, por ejemplo) y acatando el marco normativo establecido.10
Si bien estamos a favor de la implementación de un marco que regule la selección, ingreso, formación permanente, desempeño, estímulos y promoción que permitan desarrollar un conjunto de capacidades técnicas de aquellas personas que ingresan al servicio público, es ineludible mencionar que nos encontramos en un sistema en el que dicho por el doctor Mauricio Merino, el acceso a los puestos públicos está basado en las credenciales políticas de los aspirantes, en la lealtad a su equipo o amigo, y no en sus capacidades, habilidades o méritos profesionales ; y en palabras del doctor David Arellano: la administración pública ha sido un instrumento de poder en manos del gobernante en turno, se trata de un sistema de botín donde los cargos públicos son prebendas a repartir a los leales al grupo en el poder .11
De lo anterior la importancia de activar los principios y obligaciones de las personas servidoras públicas contenidas en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con el fin de que prevalezca el interés público de manera ostensible y permanente.
Es debido al creciente y encrudecido número de casos de violencia contra las mujeres y, en el contexto de las expresiones denigrantes provenientes de servidores públicos que violentan a las mujeres mediante el discurso, proferido no únicamente en el insulto que arremete y lastima como un arma; hay más bien violencia en la irresponsabilidad del discurso cuando este dice todo y nada, sobrenombra, generaliza y no permite pensar. Como acción, la violencia debe ser interrogada por los efectos específicos que produce en cada circunstancia determinada: doblega, explota, destruye, coacciona, degrada; hasta llegar a constituirse en una manera en la que la vida misma puede ser anulada o constituida. El ejercicio de la violencia puede llegar a aprovechar y reforzar la naturalización de condiciones degradantes que marcan y se inscriben en los cuerpos –la diferencia racial, el género , la edad, condiciones históricas, etcétera–; en este sentido, se apropia de la alteridad y la instrumentaliza (coarta los vínculos solidarios) .12
Así, el objetivo de la presente iniciativa es considerar falta grave la violencia contra las mujeres como una forma de abuso de funciones establecido (artículo 57) en la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La gravedad de las distintas manifestaciones de la violencia de género contra las mujeres, de acuerdo a su magnitud, alcance y consecuencias individuales y sociales, exige acciones urgentes para atender y proteger a las víctimas y garantizar que el Estado cuente con los instrumentos para sancionar a los agresores, en este caso quienes funjan como servidores públicos. De igual modo, es necesario diseñar e implementar estrategias preventivas en las instancias políticas, legislativas, judiciales y educacionales, cuyos efectos positivos se podrán visualizar a mediano y largo plazo.
Desde 1986, la violencia contra las mujeres dejó de ser un asunto privado (o doméstico), para convertirse –y ser ubicado– como un problema social y de prioridad en la agenda política de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Así, el organismo precisa que la violencia de género es “todo acto que resulta o puede resultar en daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, incluyendo las amenazas de tales actos, la coerción o las privaciones arbitrarias de la libertad, que ocurren tanto en la vida pública como en la privada” (ONU 2003).
Ante ello, Kofi Annan, secretario general del organismo, ha señalado que “la violencia en contra de las mujeres quizá es la violación de derechos humanos más vergonzosa, y tal vez la más dominante. No tiene límites geográficos, culturales o de riqueza. Mientras continúe, no podemos decir que hayamos tenido un progreso real hacia la equidad, el desarrollo y la paz”.
La violencia de género, es decir aquella que se ejerce hacia las mujeres por el hecho de ser mujeres, ha sido históricamente tolerada –y en ocasiones justificada– porque se ejerce sobre personas del sexo femenino (niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores). En ocasiones, esta violencia es ejercida de manera consciente con el fin de perpetuar el poder y el control masculino, otras veces es inconsciente (socialmente aprendida), pero también refuerza la subordinación femenina (Ceameg, 2007).
Esta violencia se presenta en todos los ámbitos y es ejercida por diversos actores: la pareja, familiares, desconocidos, entre otros. Con matices propios, esto constituye un fenómeno extendido en América Latina, y se particulariza dependiendo las características de las mujeres con características y matices diferentes: estado civil, edad, etnia, orientación sexual, etcétera.
Es imprescindible analizar el tema de los derechos humanos y, sobre todo, el de la violencia de género contra las mujeres desde una perspectiva que ofrezca posibilidades de cambios culturales. Por ello, hay que tomar en consideración que estas temáticas se vinculan directamente con la distribución desigual del poder en las sociedades, por lo que se requieren profundas modificaciones en las relaciones entre hombres y mujeres. Asimismo, el cambio social que exige el respeto de los derechos de las mujeres debe situarlas en el centro de las transformaciones con sus diversas formas de pensar, sentir y actuar. Sus experiencias históricas y cotidianas se deben tomar en cuenta en la reformulación del contenido y significado de los derechos humanos, puesto que su definición y su práctica no deben separarse de la vida concreta de las personas.
Ante la ley, las mujeres gozan de igualdad de derechos, así como al respeto de su autonomía. Por ejemplo, lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Por su parte, en nuestro país, leyes como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres o la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Recordemos que luego de la reforma constitucional de 2011, las y los servidores públicos están obligados a guiar su actuar en el marco de respeto a los derechos humanos y a lo que mandaten los instrumentos internacionales en la materia, en ese sentido cobra relevancia el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, contemplado en la Convención Belem do Pará y en la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
En consecuencia, toda persona que funja como servidora pública debiera garantizar el cumplimiento del andamiaje jurídico existente para garantizar a las mujeres el ejercicio pleno de este derecho.
Si bien, la reformulación de las relaciones –desiguales– de género es un proceso radical donde cada vez hay un mayor consenso de los gobiernos, es urgente la revisión y evaluación de las acciones diseñadas para erradicar la asociación/identificación de las mujeres con posiciones de inferioridad o de subordinación, y en consecuencia aquellas encaminadas a atender las expresiones de violencia contra las mujeres.
Pese a la gravedad del fenómeno y al compromiso de los gobiernos, no se ha logrado garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Una de las principales razones es el propio sistema de justicia –enmarcado en un contexto de impunidad– que impera en países como México. La impunidad, entendida como “la inexistencia, de hecho o de derecho, de responsabilidad penal por parte de los autores de violaciones, así como de responsabilidad civil, administrativa o disciplinaria, porque escapan a toda investigación con miras a su inculpación, detención, procesamiento y, en caso de ser reconocidos culpables, condena a penas apropiadas, incluso a la indemnización del daño causado a sus víctimas, es una realidad tan omnipresente como la corrupción” (IMCO, 2015).
En este sentido, es necesario señalar los casos de servidores públicos, quienes –en el amparo de su cargo– cometen violencia de género principalmente contra sus parejas y posteriormente en ejercicio de sus funciones exacerban su conducta hacia las mujeres
Dentro de las obligaciones de quienes son considerados como servidores públicos (artículo 108 constitucional) está el observar una conducta ejemplar debido a las responsabilidades que recaen en su persona. De ahí que el cometer violencia de género constituya una razón de peso, por ello se propone considerar como falta grave; con ello el servidor público deberá responder ante su actuación y los hechos que denoten la omisión de los principios deontológicos del servicio público y sobre todo por la evidente violación a los derechos humanos de las mujeres.
En tal virtud, a razón de los motivos expuestos se propone la siguiente modificación:
Fundamento Legal
Por lo anteriormente expuesto, la suscrita diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
Será responsable de abuso de funciones el servidor público que en ejercicio de sus funciones ejerza violencia contra las mujeres.
Notas
1 Karen. “Hay que pensar antes de abrir las piernas y dejarse embarazar”, diputado de Morena. Plumas atómicas [en línea] 31 de mayo de 2019. Disponible en: https://plumasatomicas.com/noticias/extraordinario/hay-que-pensar-antes -de-abrir-las-piernas-y-dejarse-embarazar-diputado-de-morena/
2 López, Esteban de Jesús. Exhiben a alcalde de Teziutlán en Puebla por misógino; llama a mujeres cobardes y sucias. Central [en línea] 14 de agosto de 2019. Disponible en: https://www.periodicocentral.mx/2019/politica/item/18612-exhiben-a-alca lde-de-teziutlan-en-puebla-por-misogino-llama-a-mujeres-cobardes-y-suci as#ixzz61o3eqxYW
3 Indigo Staff. Funcionario en Oaxaca es cesado por misoginia. Indigo [en línea] 3 de septiembre de 2019. Disponible en línea: https://www.reporteindigo.com/reporte/funcionario-en-oaxaca-es-cesado-p or-misoginia/
4 García Tinoco, Manuel. Mireles llama ‘pirujas’ a concubinas. Excelsior [en línea] 4 de septiembre de 2019. Disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/mireles-llama-piru jas-a-concubinas/1334476
5 Redacción. Mireles lo vuelve a hacer: llama ?nalguita’ a una mujer. El Heraldo de México [en línea]. Disponible en:https://heraldodemexico.com.mx/estados/mireles-lo-vuelve-a-hacer-lla ma-nalguita-a-una-mujer/
6 Juárez, Diana. Las frases machistas de la 4T. La Silla Rota [en línea] 10 octubre de 2019. Disponible: https://lasillarota.com/lacaderadeeva/las-frases-machistas-de-la-4t-adr iana-davila-4t-vivian-romeu-gendes/325368
7 Ruido en la red. En pleno siglo XXI el diputado local de Morelos @pepecasas_ les dice a las diputadas de Morelos que “es lo malo de sacar a las personas de la cocina y darles una curul” @RuidoEnLaRed
https://twitter.com/ruidoenlared/status/1182687304302727 168?s=12
8 Fierro, Ana Elena. “Responsabilidad de los Servidores públicos: del castigo a la confianza”. Fondo de Cultura Económica, 2017 Página 35.
9 Delgadillo, Gutiérrez, L.H., Sistema de Responsabilidades de los Servidores Públicos, México, Porrúa, 2005. p XIII.
10 Arellano Gault, David. Servicio Público en democracia: gestión de desconfianza institucionalizada. Administración Pública CIDE [en línea] 2015. Disponible en: http://administracionpublica.cide.edu/servicio-publico-en-democracia-ge stion-de-desconfianza-institucionalizada/
11 Ibíd. Fierro, Ana Elena.
12 Martínez de la Escalera, Ana María. Alteridad y exclusiones. Vocabulario para el debate social y político. Erika Lindig Cisneros, Coordinadoras. UNAM, disponible en línea:
http://www.aef.unam.mx
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 420 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputada María del Carmen Cabrera Lagunas , diputada por la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, con base en lo siguiente:
Exposición de Motivos
La biodiversidad representa la riqueza natural de nuestro planeta y constituye un recurso de gran importancia para el bienestar social y económico de la humanidad, nuestro país en materia de biodiversidad ocupa el quinto lugar a nivel internacional en mamíferos, tercero en aves, octavo en reptiles y segundo en anfibios. Además, posee tres de las 37 áreas silvestres del planeta; 22 zonas de aves endémicas, así es como las plantas, animales y microorganismos que desempeñan funciones fundamentales para el equilibrio ecológico del planeta.
En dichos ecosistemas existe una serie de servicios ambientales invaluables para el ser humano, como la captura de carbono, la regulación climática, la conservación del suelo y la recarga de los mantos acuíferos.
En tal sentido, las interacciones de los diferentes ecosistemas con las actividades antropogénicas, como son la agricultura, la ganadería, la cacería ilegal y el tráfico de especies están teniendo graves impactos en los sistemas biológicos naturales, lo que han generado Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental , que van desde el tráfico ilegal de especies silvestre, la sobrepesca de especies protegidas, a la tala ilegal y el vertido de residuos peligrosos, actividades que han ocasionado la modificación, fragmentación y pérdida de los sistemas biológicos naturales, teniendo un alto costo en términos de biodiversidad.
En materia de justicia, los delitos contra el ambiente representan uno de los principales problemas de nuestro país, el acceso a la justicia penal enfocado en la protección de la biodiversidad se encuentra atravesando una crisis de justicia, pues el tráfico ilegal de las especies silvestres es el más fructífero en el mundo, después del contrabando de drogas y de armas, con ganancias superiores a los 100 mil millones de dólares anuales, como lo ha revelado el Programa de las Naciones Unidades para el Medio Ambiente.
En ese sentido, es importante mencionar que el comercio ilegal de especies es una de las principales amenazas para la vida silvestre, debido a la sobreexplotación de especies como lo señala la publicación “Tráfico Ilegal de Vida Silvestre” de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.1
Pero existen otras especies de animales que son muy demandadas, entre ellas están: el borrego cimarrón, los loros, las guacamayas, los reptiles y los felinos. Según informó Joel González Moreno, director general de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recurso Marinos y Ecosistemas Costeros de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), las especies mexicanas que alcanzan un mayor precio son: el jaguar, que se puede vender entre 40 mil y 70 mil pesos; el águila real, que puede llegar a costar 50 mil pesos; la guacamaya roja, que puede valer hasta 40 mil pesos; el puma, que puede alcanzar un valor de 30 mil pesos; y el loro cabeza amarilla, que puede llegar a los 20 mil pesos.
Por lo que el tráfico ilícito de vida silvestre ocupa el segundo lugar a nivel mundial después del narcotráfico, lo cual trae como consecuencia la extinción de ejemplares de vida silvestre y la pérdida de la biodiversidad. De manera tal, que la delincuencia organizada ha diversificado sus actividades criminales al incluir el tráfico de vida silvestre en sus actividades delictivas.
Cabe resaltar que el comercio ilegal está basado en una red de tráfico organizada donde participa el crimen organizado mediante cadenas de delincuencia ambiental con la salvedad legal de que la imposición de la penalidad del delito es de bajo riesgo y con sanciones mínimas que no ameritan prisión preventiva.
Si bien es cierto, existen disposiciones que tipifican conductas contra la biodiversidad en el marco normativo desde hace tres décadas en el Código Penal Federal para la concentración de los delitos en un solo marco normativo, el cual se consagra en el segundo párrafo del artículo 60, conjuntamente con el Título Vigésimo Quinto, denominado Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental a través de los artículos 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422 y 423, 420 Bis, 420 Ter y 420 Quáter del Código Pernal Federal , y los numerales del 417 al 420 Bis se tipifican los tipos penales contra la biodiversidad.
Independientemente que los delitos contra el ambiente están tipificados penalmente, el delito está tipificado de tal forma que las penas derivadas no son coercitivas para frenar los delitos, por eso el crimen organizado asume ese riesgo de traficar, en razón de que las sanciones son menores.
Por lo que las medidas para combatirlo han tenido resultados ineficientes ante la evolución de los modos y métodos de operación de los traficantes, por eso es necesario aplicar a este tipo de ilícitos una penalidad o sanción más elevada , ya que la protección de la justicia penal es prioritaria para mitigar los delitos ambientales, debido a que los delitos contra el ambiente se posicionan como uno de los principales problemas del mundo y de nuestro país.
Cabe destacar que el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, en la aplicación y ejecución de las normas penales debe observar en sus justos términos, los principios jurídicos de índole tanto penal como procesal que identifique un sistema jurídico integral y que consagre también los principios jurídicos en materia ambiental, para estar en coadyuvancia con el artículo 14 de la Constitución Política Estados Unidos Mexicanos, que obliga que la legislación debe propiciar elementos idóneos que garanticen el acceso a los derechos humanos ambientales.
De ahí que la legislación penal federal adjetiva, disponía en el artículo 194 del extinto Código Federal de Procedimientos Penales, aquellas conductas que fueran consideradas delitos graves y en específico la fracción XXXIII Bis , la cual delimitaba como delitos graves los delitos contra el ambiente en comisión dolosa ; previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero; 415 párrafo último, 416 párrafo último y 418, fracción II; 419 y 420, del Código Penal Federal, los cuales protegen bienes de tipo colectivos o supraindividuales que guardan una relación con el medio ambiente en sentido amplio y, por ende, con la propia existencia del ser humano en beneficio de sus derechos reconocidos, para sancionar ampliamente las conductas que dañan los bienes medio ambientales.
Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales vigente, establece en su artículo 167 las causas de procedencia de la prisión preventiva para los delitos graves, donde excluyó los “delitos contra el ambiente ” que se encontraban enlistados como “delitos graves”, en el Código Procesal derogado, por lo que esto constituye una regresión en materia penal ambiental y no una progresividad para la sostenibilidad de los derechos humanos ambientales.
Por lo que es necesario a aplicar el principio de progresividad, como obligación del Estado para garantizar la continuidad en el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos y prohibir el retroceso de los derechos ya previamente reconocidos en materia ambiental.
Derivado de esto, el Código Nacional de Procedimientos Penales no debe ser omiso al no establecer la obligación de reconocer, aplicar y observar los delitos ambientales descritos en el derogado Código Federal de Procedimientos Penales, resultando contrario sensu al de regresión , ya que afectaría el derecho humano a un medio ambiente sano en relación a los avances ya alcanzados, de ahí que el principio de progresividad , se asocia al principio de no irretroactividad consagrado como uno de los pilares constitucionales, en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en pro del pueblo , por tanto la legislación penal y procesal deben de propiciar elementos idóneos que garanticen el acceso a los derechos humanos ambientales.
Por ello, las normas penales sustantivas y adjetivas e incluso las sentencias de la Corte, no pueden retroceder en perjudico de los derechos humanos ambientales preexistentes en cuanto a su alcance, amplitud y efectividad.
Como bien lo señaló el profesor Mario Peña Chacón, consultor independiente en legislación ambiental, miembro de la Asociación Costarricense de Derecho Ambiental, y miembro de la Comisión de Legislación Ambiental de la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza (UICN), al pronunciar que:
“el estatus constitucional y carácter finalista del derecho ambiental, así como los principios protector, in dubio pro natura, progresividad, y no regresividad ...”, ósea que ninguna norma ya sea de carácter general o especial, o de que dependa de su promulgación en el tiempo, la norma ambiental posterior debe ser más inflexible que la promulgada con anterioridad, y por tanto, debe descartarse la regla de “lex posterior derogat priori ”, en razón de que la finalidad que se busca es precisamente la tutela y protección mediante la aplicación de las normas más estrictas y protectoras, ya que está de por medio el medio ambiente.
Por ende, es el Código Penal Federal el ordenamiento jurídico que consagra las medidas restrictivas relativas a la privación de la libertad, estableciendo las sanciones a las conductas que afecten los recursos naturales, flora, fauna, ecosistemas, suelo y subsuelo, ecosistemas, agua, capa de ozono y, en general, el ambiente, por medio de la aplicación de la pena de prisión y de multa.
De tal manera, que la presente presenta iniciativa tiene como objeto reformar el artículo 420 del Código Penal Federal para aumentar la penalidad o sanción punitiva, así como la pecuniaria y adicionar la fracción XII, al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para que los Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental se sancionen con prisión preventiva oficiosa en el código punitivo federal. En ese sentido, se propone adecuar la legislación penal para hacerla concordante con el sistema de procuración, impartición y administración de justicia, ya que se establecieron nuevos parámetros para la prisión preventiva oficiosa omitiendo el catálogo los delitos ambientales que merecen pena cautelar.
Si partimos de un análisis de la atribución del delito contra el ambiente y la gestión ambiental, esta se sitúa en la relación entre la conducta y el resultado por la imputación de una conducta típica y antijurídica, que resulta culpable al poner en peligro grave un bien fundamental para la humanidad, al atentar contra la biodiversidad, conducta que correlacionada con los factores endógenos que son aquellos que provienen del propio individuo, por la comisión del delito y los factores exógenos son los que definen la conducta criminal, entonces bajo esta premisa, se justifica la afectación por un hecho delictuoso por la conducta.
Esto nos lleva a la protección de la biodiversidad con carácter coercitivo y punitivo, por lo que los tipos de delitos penales que actualmente rigen el Sistema Penal Ambiental, plasmados en el artículo 420, fracción IV, del Código Penal Federal contempla los Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental, con penas privativas de “uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa”, la propuesta es cambiar la pena mínima y la máxima, aumentando de “uno a tres años el mínimo y de nueve a diecisiete años el máximo de prisión, así como el aumento de la sanción pecuniaria de “trescientos a tres mil días multa, por el equivalente de cuatro mil a seis mil días multa ”.
Sin embargo, estas medidas tanto las privativas de libertad como la pecuniarias han resultado insuficientes, ya que las sanciones anteriores, no resultaron un factor que haya inhibido la actividad delictiva, en razón que los delincuentes obtienen su libertad por estar sólo sujetos a proceso , de ahí que la norma penal no cumple con los fines de prevención general, para lo que fueron creadas.
Por lo que es necesario incrementar las penas o sanción privativa en el artículo 420 del Código Penal Federal precepto señalado, para imponer a este tipo de delitos, una penalidad más severa, con base en el principio de proporcionalidad de la pena, esto en razón de que las conductas delictivas que atentan contra la biodiversidad, deben estar acordes a la afectación y el daño causado, que no puede ser calculado por simple cuantía monetaria, sino por daño irreparable al medio ambiente, de acuerdo a la correspondencia entre la gravedad de la conducta y la gravedad de la pena.
Esto, en concordancia con lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia:
“Delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Para garantizar su tutela debe existir una relación equilibrada entre el derecho penal y la normativa ambiental.
La tutela penal del medio ambiente, que se inspira en la conservación del equilibrio de los ecosistemas, constituye un derecho fundamental previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por su parte, la misma Norma Fundamental establece que corresponde al Estado proteger el medio ambiente. Ahora bien, para garantizar esa tutela debe existir una relación equilibrada entre el derecho penal y la normativa ambiental, sin que pueda ignorarse que ésta tiene un carácter eminentemente tecnológico y científico que escapa a toda posibilidad de una regulación jurídica. Es en ese tenor, en que en materia ecológica el órgano jurisdiccional tiene una función de delimitación del ilícito administrativo en relación con el ilícito penal, que nace de la imposibilidad del establecimiento, por parte del legislador, de dicha frontera, lo que lleva necesariamente a que el Juez asuma funciones regulativas que van más allá de la función que le es propia, que es únicamente aplicativa. Aunado a lo anterior, en el campo ambiental inciden constantemente cambios que incluso pueden ocurrir de momento a momento; de ahí el deber de plantear cómo puede establecerse el equilibrio entre las exigencias de seguridad jurídico-penal y la actualización del derecho penal. Tomando en cuenta la multiplicidad de formas de agresión a los ecosistemas, resulta inevitable recurrir a normas extrapenales para ejercitar una adecuada función preventiva y sancionadora, lo que implica renunciar a un derecho penal absolutamente autónomo, en favor de un derecho penal capaz de establecer una adecuada relación con otras ramas del ordenamiento jurídico, y que por ello se acaba, incluso, reforzando el principio de seguridad jurídica, siempre que la tipicidad penal tenga un bien jurídico de referencia claramente determinado. Es decir, que el núcleo de la conducta punible esté en ley y que esté precisamente descrita, al igual que la pena a imponer.”
Al respecto, resulta relevante mencionar que, en el año 2002, se reformó el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, actualmente derogado, donde se reconoció y consagró en el catálogo de delitos “graves” los delitos contra el ambiente señalados en el artículo 420 del Código Penal Federal, únicamente cuando se realizaban las conductas previstas en cualquiera de sus cinco fracciones con agravante, o si el delito se cometía dentro de un área natural protegida.
Con lo cual se logró disminuir el índice delictivo al reconocer y considerarse los Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental como delito “grave”, a quien o a quienes realizan conductas, incluso está tipificado como delincuencia organizada en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en el artículo 2, en la fracción X.
De ahí que resulte necesario adicionar una fracción XII al artículo 167 al Código Nacional de Procedimientos Penales disposición normativa, que pretende en específico considerar como delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa las conductas delictivas consagradas en el artículo 420 del Código Penal Federal, toda vez que los delitos contra el ambiente quedaron excluidos del catálogo, considerando que los tipos penales relacionados con los diversos delitos que atentan contra el ambiente van en aumento, de ahí que se deba consagrar no solamente como un delito del orden común, sino que se distingan aquellas conductas que deben tener un tratamiento especial frente aquellas que constituyen la generalidad de los delitos al ambiente.
Cabe precisar que actualmente las personas que son detenidas por los delitos que están contemplados en el Código Penal Federal, considerados como Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental no están sujetas una medida cautelar de prisión preventiva oficiosa , por no estar consagrados como tal, mucho menos en el supuesto de la figura de prisión preventiva justificada, que debe otorgar el juez para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso, y se proteja a las víctimas. Situación que provoca que los detenidos o presentados obtengan su libertad, ocasionando la continuidad la conducta ilícita.
Con esta medida se da la protección de los derechos fundamentales a gozar de un medio ambiente sano como un bien jurídico fundamental, mediante la aplicación y el cumplimiento efectivo, eficiente, expedito y transparente de la legislación ambiental federal, ya que el derecho penal no puede ni debe estar ajeno a lo que hoy en día cobra mayor relevancia como es la protección del “medio ambiente”, con esta reforma permite eliminar discrecionalidad del órgano jurisdiccional, ya que establece la imposibilidad de que la suspensión tenga como efecto la conservación de la libertad, ello con el fin de garantizar la comparecencia del imputado en el juicio , el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.
Si se deja al presunto responsable en libertad atenta contra la seguridad nacional, puesto que dicho sujeto quedaría en aptitud de continuar cometiendo dichos ilícitos, perpetuando así conductas que impiden el ejercicio del poder del Estado.
Si bien es cierto que en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra un catálogo con las conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa, lo cierto es que el precepto resulta contradictorio e inconstitucional ya que se opone a los valores y principios reconocidos en el artículo 4o. de la Carta Magna, en razón que está por encima la supremacía de los valores y principios de los derechos humanos ambientales sobre las demás disposiciones de este tipo, de esa manera constituye un freno para detener para que se eficaz el combate en contra la delincuencia ambiental.
Para poder desarrollar el problema central de la contracción de las normas, es necesario referirnos a la estructura de la Carta Magna como norma fúndate , la Constitución se dividen en una parte dogmática y otra orgánica, formándose la primera reconoce las normas que se ocupan de los derechos del pueblo y la segunda parte las normas concernientes a la organización de los poderes públicos.
En este caso el artículo 19 es norma constitucional de carácter secundario al contemplar normas de carácter proccidental, en particular, en cuanto que el artículo 4o. reconoce los derechos humanos fundamentales a un ambiente sano, de ahí que la primera es una norma constitucional exclusivamente formal, contraviniendo una disposición constitucional fundamental de carácter material, al no consagrar los Delitos Contra el Ambiente y la Gestión Ambiental como graves, de ahí que el artículo 19 se sitúa en contra de sus decisiones fundamentales, de ahí la contradicción entre un principio fundamental y una concreta norma dentro del ámbito Constitucional, impidiendo un reforma a las normar secundarias en este caso la sustantiva y adjetiva penal.
Sin embargo, no existe limitación constitucional ni disposición expresa que prohíba, ni hay justificación jurídica o doctrinal o jurisprudencial ni impedimento legal afecto de que las leyes secundarias contemplen una ampliación a la protección de los derechos humanos reconocidos por la ley fundamental, por consiguiente, una medida apropiada para proteger los derechos fundamentales consiste en que los delitos contra el ambiente y gestión ambiental se contémplenla como delitos graves, de ahí que ampliar un derecho humano no necesariamente significa alterar o vulnerar lo consagrado constitucionalmente, de ahí que es jurídicamente posible en la medida que no se altera el núcleo o contenido esencial.
A contrario sensu , el Código Nacional de Procedimientos Penales, como norma general de carácter secundario, pretende establecer, para un contexto determinado, que los delitos contra el ambiente y gestión ambiental que no forman parte del parámetro de regularidad constitucional como delitos graves, resulta viable en cuanto no se opone a los estándares mínimos que representan los derechos humanos que sí están reconocidos por la ley fundante y/o los tratados internacionales. Obviamente, si esta nueva protección al derecho humano al medio ambiente sano transgrediera de cualquier manera el núcleo o contenido esencial de algún derecho fundamental, entonces su incorporación atentaría contra los derechos humanos necesariamente no podría incorporarse.
Como es sabido, el principio de legalidad implica la obligación de crear normas penales idóneas, suficientes, precisas debidamente estructuradas dentro de su ámbito de validez, como la descripción del tipo penal que protejan bienes jurídicos trascendentales, en este caso el bien jurídico tutelado es el ambiente ya que la pérdida de biodiversidad afecta directamente el desarrollo humano y trasgreda el derecho humano a un medio ambiente sano.
Por todo lo anterior, resulta necesario robustecer el sistema de prevención y combate contra los delitos ambientales, ya que el sistema jurídico debe ser coherente y armónico, y debe ser completo, de tal manera que exista una solución jurídica correcta para cada caso.
De nada sirve tener legislación ambiental si esta no es coherente ni jurídicamente armónica desde la norma constitucional, marco jurídico ambiental, administrativo, penal y de seguridad pública vigente, conforme a los instrumentos de aplicación, de ahí que el derecho adjetivo debe ser coherente con los requerimientos de investigación, persecución y sanción de los delitos contemplados en el derecho penal sustantivo.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:
Decreto por el que se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, y se adiciona una fracción XII al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Primero. Se reforma el artículo 420 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420. Se impondrá pena de tres a diecisiete años de prisión y por el equivalente de tres mil días multa , a quien ilícitamente:
I...V
...
Segundo. Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar de la siguiente manera.
Artículo 167. Causas de procedencia
....
....
....
....
....
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I.. a la XI...
XII. Contra el ambiente y la gestión ambiental, previsto en los artículos 414, párrafos primero y tercero, 415 párrafo último, 416 párrafo último, 418, fracción II; 419, 420 del Código Penal Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 http://biblioteca.semarnat.gob.mx/janium/Documentos/Ciga/Libros2013/CD0 01601.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, suscrita por el diputado Arturo Escobar y Vega e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputadod Óscar Bautista Villegas, Arturo Escobar y Vega en representación de las diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y los diputados federales de la LXIV Legislatura, Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Alfredo Antonio Gordillo Moreno; Ana Patricia Peralta de la Peña, y Érika Mariana Rosas Uribe, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones V y VI del artículo 84 Bis; el párrafo segundo del artículo 88; así como las fracciones VI y VII del artículo 96 Bis 2; se adiciona un artículo 83 Bis; la fracción VII del artículo 84 Bis, y la fracción VIII al artículo 96 Bis 2, todos de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU) la mitad de la humanidad vive en ciudades; en este sentido, para el año 2030 casi el 60 por ciento de la población mundial vivirán en zonas urbanas.1
Por lo que hace a nuestro país, en los últimos 35 años se registró un importante aumento demográfico en las zonas metropolitanas del 13 por ciento en promedio; siendo el 2017 el año con más población urbana con un 79.86 por ciento.2
Las mayores concentraciones se encuentran en las principales ciudades de nuestro país; la Ciudad de México como la más extensa con 229,088 hectáreas, en un rango mucho menor se ubican Monterrey, Puebla y Guadalajara, que van de 50,000 hasta 100,000 hectáreas. Consecuentemente, los resultados de densidad urbana en el año 2010, indicaron que en promedio se asciende a 47.6 habitantes por hectárea.3
Al respecto, el instituto Nacional para el Federalismo y Desarrollo Municipal refiere que la rápida urbanización, sin planificación e insostenible, está determinando que las ciudades de los países en desarrollo sean el foco de problemas sociales, ambientales y económicos.
Dicho crecimiento desmedido va de la mano con la creación de barrios pobres, con personas en condiciones de vida insalubres, en zonas de riesgo, hacinadas, sin seguridad de tenencia de sus viviendas y de la tierra, así como con mayores disparidades, desigualdades y discriminación.
A ello se le suma la creciente tasa de eventos naturales que encuentran su origen en el cambio climático; en este sentido, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), refiere que el aumento del 0.7°C en los últimos 30 años, generó el incremento del 43 por ciento de frecuencia de huracanes con categoría 4 y 5, y por supuesto, con ello, el aumento de inundaciones.4
Las inundaciones en México provocan graves consecuencias, datos del Centro Nacional de Prevención de Desastres refieren que el 40 por ciento de las muertes provocadas por desastres naturales son por inundaciones; 22 millones de personas se encuentran expuestas a inundaciones con un impacto de alrededor de 230 millones de dólares en pérdidas.5
Indudablemente, el crecimiento urbano en las áreas metropolitanas genera cambios considerables en la hidrografía, provocando inundaciones más frecuentes, en donde las principales ciudades afectadas son: la Zona Metropolitana del Valle de México con 2,750 puntos; más de 300 en Guadalajara y Monterrey; 256 en Guanajuato y 75 en Puebla.
Pero, ¿qué es lo que pasa durante las precipitaciones pluviales? De manera gráfica se muestra a continuación cómo, cuando llueve, en una superficie natural del suelo, más del 50 por ciento del agua se infiltra, con un escurrimiento de casi un 10 por ciento, evaporándose el resto, lo que abona a que parte de los mantos acuíferos se mantengan nutridos; caso contrario es la infiltración del agua en la superficie urbanizada, en donde sólo el 10 por ciento del agua pluvial logra infiltrarse y más del 70 por ciento se escurre, lo que se traduce en inundaciones:
* Porcentaje determinado con base al estudio de Coeficientes de Escorrentía en áreas forestales en comparación a las urbanizadas. Ontario, Canadá.
De lo anterior se concluye que, problemas de diseño, la falta de infraestructura o que ésta sea insuficiente, provocan un aumento en los volúmenes de escurrimiento; así como el tiempo de concentración del agua, poniendo en riesgo a las personas y sus bienes.
Para atenderlo y en medida de lo posible, erradicarlo, a nivel internacional se han adoptado compromisos que buscan ordenar la urbanización desde un enfoque sostenible.
En revisión del Objetivo 11 sobre Ciudades y Comunidades Sostenibles en el Foro Político de Alto Nivel en Nueva York, se buscó alentar a las autoridades y socios locales, regionales y nacionales a organizar actividades que destaquen cómo implementar los compromisos de la Nueva Agenda Urbana y hacer que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.6
En este sentido, la ONU Habitat manifestó que: si no hacemos una inversión significativa para hacer las ciudades más resilientes, para 2030, los desastres naturales pueden costar a las ciudades tres veces esa cantidad, y empujar a millones de residentes urbanos a la pobreza.
Señaló además que, con la prevención adecuada, las ciudades pueden absorber el impacto de los peligros, proteger y preservar la vida humana, limitar el daño a los activos públicos y privados y mantener la infraestructura y los servicios después de una crisis .
Concluyendo que existe una necesidad apremiante de contar con herramientas y enfoques innovadores que fortalezcan a las administraciones locales y empoderen a los ciudadanos, a la vez que desarrollen su capacidad para enfrentar nuevos desafíos y protejan mejor los recursos humanos, económicos y naturales .
Nuestro país no es omiso, la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal señaló que el cúmulo de problemas que presentan las ciudades actualmente puede mitigarse con una planeación y organización que genere mejores condiciones vida para sus habitantes.
Para lograr que las ciudades y sus asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sustentable, es necesario que los gobiernos de sus municipios se comprometan y adopten modelos de urbanización sostenible.
Recomendando a los gobiernos municipales la ejecución de alguna de las siguientes acciones:
• Ordenar el desarrollo de sus territorios a partir de una correcta planeación urbana, basada en la correcta gestión del uso del suelo y la gestión integral del riesgo, a partir de la prestación estratégica de los servicios públicos básicos y la utilización del impuesto predial como instrumento de planeación territorial.
• Gestionar, ante los gobiernos estatal y federal, estrategias que permitan el acceso a viviendas adecuadas, con servicios básicos seguros, asequibles y de calidad a un número cada vez mayor de sus habitantes,
• Formar parte de intermunicipalidades que permitan gestionar de manera coordinada con otros municipios los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo nacional y regional.
• Abrir cauces a la participación ciudadana.
• Proteger y mejorar las condiciones de vida de los sectores más vulnerables de su población.
• Garantizar la igualdad y la equidad, combatiendo la discriminación en todas sus formas, así como empoderar a los individuos y las comunidades, bajo un enfoque de derechos humanos.
• Es suma, los gobiernos de los municipios deben coordinarse con todos los actores públicos, sociales y privados, para lograr un futuro sostenible, en el que se garantice que todas las personas gocen de igualdad de derechos, de acceso a los servicios públicos básicos, de seguridad y bienestar.
• Ante los grandes retos que enfrentan los gobiernos municipales del país, es necesario fortalecer sus capacidades institucionales. Sólo si tenemos municipios fuertes podremos tener una nación sólida, fuerte, con un futuro mejor.
Atendiendo a lo anterior, el Partido Verde busca hacer una propuesta que fije desde la Ley de Agua Nacionales, la obligación de la Comisión del Agua para establecer criterios de balance hídrico que deban cumplir los sistemas y obras para el control de avenidas en el desarrollo de nuevas construcciones urbanas, o en su caso, en la remodelación y mantenimiento de las existentes, con la finalidad de prevenir inundaciones, mejorar el aprovechamiento de las tierras y la protección a los centros de población, centros industriales y, principalmente, la vida de las personas y sus bienes.
Asimismo, el fomento a la ejecución de procedimientos y la implementación tecnologías orientadas a la captación, recuperación y uso eficiente de las aguas pluviales como medida de mitigación de la creciente demanda de agua para uso doméstico en las zonas urbanas; y cuyo objetivo es maximizar el desarrollo de áreas, regular la escorrentía y caudales pico; pero, sobre todo, evitar inundaciones y con ello, pérdida de vidas humanas y afectaciones a los bienes e infraestructura existentes.
Cabe señalar que dicha propuesta cuenta con antecedentes internacionales que muestran la efectividad de la aplicación de alternativas como la que se propone en la presente iniciativa; algunos ejemplos se muestran en la siguiente imagen de elaboración propia:
Por lo que hace a nuestro país, Jalisco logró incluir dentro de su Ley del Agua para el Estado y sus Municipios, la necesidad de que toda ocupación que genere superficies impermeables, deba poseer un dispositivo de control de escurrimiento del agua de origen pluvial; entendiéndose por éste, las estructuras utilizadas para mitigar los efectos del incremento en los gastos máximos pluviales causados por el desarrollo urbano; al respecto, el plan común de diseño y operación de un estanque de detención implica que el gasto máximo posterior al desarrollador urbano se reduzca al mínimo, logrando que las condiciones naturales y el crecimiento urbano tengan un impacto cero al medio ambiente en cuanto a la lluvia.
De ello se evidencia que existen avances importantes que marcan la brecha para que la legislación nacional establezca directrices claras en materia de prevención de desastres y con ello, un ordenamiento sustentable de la infraestructura urbana en nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y los diputados que suscriben, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 84 BIS; el párrafo segundo del artículo 88; así como las fracciones VI y VII del artículo 96 BIS 2; se adiciona un artículo 83 BIS; la fracción VII del artículo 84 BIS, y la fracción VIII al artículo 96 BIS 2, todos de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 83 Bis. “La Comisión”, en coordinación con los Organismos de Cuenca y los gobiernos municipales, deberá establecer criterios de balance hídrico que deban cumplir los sistemas y obras para el control de avenidas en el desarrollo de nuevas construcciones urbanas, o en su caso, en la remodelación y mantenimiento de las existentes, con la finalidad de prevenir inundaciones, mejorar el aprovechamiento de las tierras y la protección a los centros de población, centros industriales y, principalmente, la vida de las personas y sus bienes.
Las ampliaciones o renovaciones de los sistemas municipales de drenaje y alcantarillado incluirán dispositivos o medios para:
I. La regulación, detención y retención de los caudales; así como la prevención de sobrepaso de los caudales máximos permitidos aguas abajo en la red; permitiendo la conservación de los sistemas municipales y la prevención de encharcamientos, inundaciones o corrientes superficiales peligrosas en las zonas urbanas, y
II. La preservación de la calidad del agua, evitando la contaminación de aquella que sea captada por sedimentos arrastrados, ya que ésta podría llegar a mayores cuerpos de agua.
Artículo 84 Bis. [...]
I. a IV. [...]
V. Fomentar el uso racional y conservación del agua como tema de seguridad nacional, y alentar el empleo de procedimientos y tecnologías orientadas al uso eficiente y conservación del agua;
VI. Fomentar el interés de la sociedad en sus distintas organizaciones ciudadanas o no gubernamentales, colegios de profesionales, órganos académicos y organizaciones de usuarios, para participar en la toma de decisiones, asunción de compromisos y responsabilidades en la ejecución, financiamiento, seguimiento y evaluación de actividades diversas en la gestión de los recursos hídricos, y
VII. Fomentar la ejecución de procedimientos y la implementación tecnologías orientadas a la captación, recuperación y uso eficiente de las aguas pluviales como medida de mitigación de la creciente demanda de agua para uso doméstico en las zonas urbanas.
Artículo 88. [...]
El control de las descargas de aguas pluviales a los sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población corresponde a los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario, así como establecer los criterios y ordenamientos municipales que garanticen la vida y la integridad física de las personas y los bienes públicos, de conformidad con el artículo 83 Bis de la presente Ley y demás leyes aplicables.
Artículo 96 Bis 2. [...]
I. a V. [...]
VI. Sean necesarias para la ejecución de planes o programas nacionales distintos de los hídricos, pero que guarden relación con éstos, cuando la responsabilidad de las obras corresponda al Ejecutivo Federal, conforme a solicitud del estado o del Distrito Federal en cuyo territorio se ubique;
VII. Sean necesarias para el cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos, y
VIII. Sean necesarias para evitar inundaciones en zonas urbanas propensas a inundaciones por escurrimientos de aguas pluviales correspondientes a lluvias torrenciales que provoquen, sin esta infraestructura, la saturación de los sistemas de drenaje y alcantarillado.
Transitorios
Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. - La Comisión Nacional del Agua tendrá un periodo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para modificar o, en su caso, emitir los reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas, que den cumplimiento al artículo 83 BIS, de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Aguas Nacionales.
En este sentido, dicha Comisión Nacional, en el ámbito de su competencia, expedirá los requisitos y criterios que deberán cumplir los sistemas de drenaje pluvial de los centros de población mediante las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes para proporcionar a las autoridades locales el marco normativo técnico que puedan usar como referencia para la preservación de la calidad de agua pluvial que se colecta y conduce en los sistemas de drenaje pluvial.
Notas
1 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal. Crecimiento urbano y sostenibilidad: retos y desafíos para los #MunicipiosdeMéxico. Disponible en: https://www.gob.mx/inafed/articulos/crecimiento-urbano-y-sostenibilidad -retos-y-desafios-para-los-municipiosdemexico
2 Grupo Banco Mundial. Población Urbana (% del total) (2019). Disponible en: https://datos.bancomundial.org/
3 ONU Habitat. Superficie de la Ciudad de México crece a ritmo tres veces superior al de su población (2018). Disponible en: https://onuhabitat.org.mx
4 Semarnat. Atmósfera. Disponible en:
https://apps1.semarnat.gob.mx
5 Cenapred. Atlas Nacional de Riesgos. Monitoreo y avisos de fenómenos naturales. Disponible en: http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/
6 ONU Habitat. Mensaje celebración Octubre Urbano 2018. Disponible en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/mensaje-celebracion-octubre-urbano- 2018
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de febrero de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega (rúbrica), Óscar Bautista Villegas, Jesús Sergio Alcántara Núñez, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido (rúbrica), Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica), Alfredo Antonio Gordillo Moreno (rúbrica), Ana Patricia Peralta de la Peña (rúbrica), Érika Mariana Rosas Uribe (rúbrica).
Que adiciona el artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
El 9 de junio de 2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la Tesis 2a./J.85/2010 que redujo el tope de las pensiones del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM) otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS 73) de 25 a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (SMGVDF).
Esta tesis resuelve una contradicción presentada en los Tribunales Colegiados Décimo Tercero y Duodécimo, ambos en materia de Trabajo del Primer Circuito.
Su contenido es el siguiente:
Seguro social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el distrito federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997. De los artículos 136, 142, 147 y 167 de la referida Ley, deriva que el salario diario que sirve de base para determinar la cuantía básica de las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, es el que corresponde al promedio de las últimas 250 semanas de cotización. Por otra parte, el numeral 33 de la misma legislación establece como límite superior al salario base de cotización el equivalente a 25 veces el salario mínimo general vigente que rija en el Distrito Federal, excepto para los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, que tendrán como límite superior el correspondiente a 10 veces el referido salario; en el entendido de que aquel límite rige para los seguros de enfermedad general y maternidad. Así, cada rama de aseguramiento tiene autonomía financiera y los recursos no pueden sufragar ramas distintas, de manera que los generados para los seguros de enfermedad general y maternidad serán encauzados para ampliar su cobertura, aumentar la eficacia de los servicios médicos y continuar con la reposición y modernización del equipo, mientras que los de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte serán canalizados para financiar el otorgamiento de las pensiones respectivas, de ahí que el límite previsto a este último debe aplicarse al salario promedio de las 250 semanas de cotización, que sirve de base para cuantificar las pensiones correspondientes.
Contradicción de tesis 143/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercer y Décimo Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- 26 de mayo de 2010.- Cinco votos.- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Tesis de Jurisprudencia 2a./J.85/2010, aprobada por la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.
Una resolución similar se generó en febrero de 2016, la Tesis: 2a./J. 8/2016. Diversos trabajadores continuaron demandando al Seguro Social pensiones mayores que el tope; como las juntas de conciliación y arbitraje se allanaban a la tesis de 2010, y los Tribunales Colegiados que recibían las demandas de amparo obraban en el mismo sentido, la Corte decidió reiterar la tesis anterior.
Pensión por cesantía en edad avanzada. Al resolver la Junta sobre el ajuste en la cuantificación de su pago, debe atender el límite superior previsto en el párrafo segundo del artículo 33 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, sin que represente obstáculo alguno que el demandado no se hubiere excepcionado en ese sentido.
El precepto referido establece que los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, y en su párrafo segundo, en relación con el seguro de cesantía en edad avanzada, entre otros, el legislador facilitó un esquema tasado en salarios mínimos y fijó el límite superior equivalente a 10 veces el general vigente en el Distrito Federal. Ahora bien, la circunstancia de que el Instituto Mexicano del Seguro Social no se excepcionara en esos términos, no releva a la autoridad laboral de respetar dicho límite superior, pues basta con que al oponer sus excepciones y defensas, aquél se ajuste a lo dispuesto en el artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, de manera que si al contestar la demanda controvierte precisamente las fechas o cantidades materia del ajuste pretendido por el actor, respalda sus argumentos con ciertas operaciones aritméticas y acompaña las pruebas que a su juicio son aptas para desvirtuar el reclamo, tal proceder es aceptable y justifica la postura defensiva que le asiste en la relación jurídico procesal y, por ende, con esos elementos, en armonía con el restante caudal probatorio, la autoridad laboral está en condiciones de resolver el contradictorio, con apego al artículo 842 de la citada ley. Además, el tema de fondo está vinculado a un derecho de seguridad social, por lo que no puede variarse la manera en que han de cubrirse las prestaciones descritas en la Ley del Seguro Social, pues su artículo 33 es expreso en cuanto al límite superior, lo que indica que se trata de una disposición de orden público y de observancia obligatoria.
Contradicción de tesis 285/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Tercero del Primer Circuito y Tercero del Cuarto Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 6 de enero de 2016. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; votaron contra las consideraciones relacionadas con el aspecto financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Jorge Antonio Medina Gaona.
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.13o.T.56 L (10a.), de título y subtítulo: “Pensión por cesantía en edad avanzada. si el actor demanda su correcta cuantificación y el Instituto Mexicano del Seguro Social considera que aquélla, aun cuando ya fue otorgada y pagada, rebasa el límite superior equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, debe excepcionarse conforme al segundo párrafo del artículo 33 de la derogada ley.”, aprobada por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2022, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 12/2015 y 237/2015.
Tesis de jurisprudencia 8/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de enero de dos mil dieciséis.
En 2016, la Dirección General del Seguro Social se pronunció por no aplicar el criterio de la Corte y siguió pagando las pensiones de la Ley 73 sobre la base de un tope de cotizaciones de 25 veces el SMGVDF (Comunicado 063/2016).1
Con la resolución del viernes 24 de enero de 2020, quedó claro que la posición de la Dirección del IMSS ha cambiado , pues decidió volver a litigar contra los pensionados que solicitaron la aplicación del tope máximo de pensión de hasta 25 salarios mínimos.
Régimen transitorio del sistema de pensiones entre las Leyes del Seguro Social derogada de 1973 y vigente. El límite superior que se debe aplicar al salario promedio de las 250 semanas de cotización que sirve de base para cuantificar las pensiones de los asegurados del régimen transitorio, que optaron por el esquema pensionario de la derogada ley de 1973.
Para cuantificar el monto de la pensión de vejez tratándose de asegurados que se ubican en el régimen transitorio y que se acogieron al esquema de pensiones de la derogada Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, resultan aplicables el tope máximo de diez veces el salario mínimo previsto en el artículo 33, segundo párrafo, del citado cuerpo normativo, así como la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 85/2010, de rubro: “Seguro social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997.”, pues al acogerse a los beneficios para la concesión de la pensión de vejez previstos en la ley derogada, deben regirse por las disposiciones de esa normativa.
Segunda sala
Precedentes:
Contradicción de tesis 327/2019. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo del Tercer Circuito y Décimo Sexto del Primer Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 23 de octubre de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: N.M.T.C..
Criterios contendientes:
El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 671/2017, el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 46/2019, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 803/2018.
Tesis de jurisprudencia 164/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de noviembre de dos mil diecinueve.
Queda claro que la decisión del IMSS al litigar este asunto fue ahorrar al gobierno la liquidación de pensiones en curso de pago. La reducción es inequitativa para las pensiones pues éstos tenían como límite para cotizar el criterio de la Ley 97 pero para recibir beneficios, el criterio de la Ley 73, lo que es claramente inequitativo: aportaron hasta 25 salarios mínimo, pero sólo pueden recibir beneficios por un máximo de 10 minisalarios.
Aunque la Dirección General del Instituto Mexicano del Seguro Social mantuvo el tope de las pensiones en 25 veces el salario mínimo, el riesgo que se preveía en 2010 se vuelve a presentar en los tribunales.
Para el martes 3 de febrero de 2020, la posición del gobierno federal y de la Dirección General de Instituto volvió a girar: se anunció en la conferencia mañanera que el Instituto seguiría pagando las pensiones del régimen de transición conforme al tope máximo de los 25 salarios mínimos (aunque en realidad, desde 2016, también sin un cambio legal paga en unidades de medida y actualización, UMAs).
Siendo esta definición acertada, pareciera que los asegurados que pueden acogerse al régimen anterior, deben estar a lo que decida la administración del IMSS y el gobierno federal. Lo correcto debiera ser que el Poder Legislativo elimine la incertidumbre o el capricho del gobierno y determine con claridad el método para la determinación de las cuantías de las pensiones que se otorguen al amparo de la Ley 73.
Argumentación
La LSS 73 establecía en su artículo 33 que el tope para la cotización de los trabajadores era de 25 veces el SMGVDF para el seguro de enfermedades y maternidad y para el seguro de IVCM, de 10 veces dicha remuneración. La misma ley en el artículo 167 determinaba que para calcular la cuantía de las pensiones de este último seguro se tomaba como parámetro el salario promedio de las últimas 250 semanas.
La decisión de la Corte radica en determinar que, si el límite aplicable para la cotización del seguro de IVCM es de 10 veces el SMGVDF, dicho tope salarial también debe ser el aplicable para el cálculo de las pensiones otorgadas bajo el régimen de 1973.
Sin embargo, la tesis es incorrecta, afecta derechos adquiridos de los trabajadores y es inequitativa con los asegurados al momento de solicitar su pensión. La Ley del Seguro Social vigente desde el 1 de julio de 1997 (LSS 97), estableció en el artículo 28 como tope para todos los seguros 25 veces el SMGVDF. La propia exposición de motivos de la iniciativa que creo la nueva Ley del Seguro Social, en su momento, no deja dudas. Dice:
Con el fin de simplificar el cálculo de las aportaciones a la seguridad social se establece en la iniciativa la homologación del tope máximo de todos los seguros (subrayado propio) a 25 veces el salario mínimo del salario base de cotización en el Distrito Federal. Tal medida afecta solamente al seguro de Invalidez y Vida y a los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, lo cual no significa una carga adicional relevante en virtud de la disminución de las aportaciones que se proponen en la iniciativa, además de que hace posible la configuración de montos mayores a depositar en las cuentas individuales.
De acuerdo a su artículo Vigésimo Quinto Transitorio, el artículo 28 está vigente desde 2007 puesto que a la entrada en vigor de la LSS 97 el tope de cotización se estableció en 15 veces el SMGVDF, tope que aumento un salario mínimo cada año.
Esto significa que el tope de 10 salarios mínimos para el seguro de IVCM de la Ley 73 no es vigente; los trabajadores que han cotizado para sus pensiones por arriba de ese tope desde 1997.
Si el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) decidiera seguir este criterio, los trabajadores que hayan cotizado las últimas 250 semanas por arriba de 10 minisalarios verían reducido el monto de su pensión hasta en un 60 por ciento. Se estima que 9.1 millón de cotizantes serían los afectados por esta decisión.
No obstante, quien obtendría “beneficios” por esta medida sería la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), porque el gobierno federal es quien paga las pensiones en curso de pago derivadas de la Ley 73.
En caso de que los trabajadores y/o los patrones afectados decidieran demandar que se les devuelvan las cotizaciones devengadas por arriba de 10 salarios mínimos, quien tendría una merma en sus finanzas sería el IMSS. Se inhibiría la formalización del trabajo con mayores remuneraciones, quebrando las facultades recaudatorias del Instituto. No existe seguridad social que persista mientras su fuente de ingresos es incierta.
Con las jurisprudencias, la Corte afecta a pensionados con ingresos medios y altos, a costa de sembrar un riesgo de desfinanciamiento del IMSS y con el único beneficio de ahorrarle dinero a la SHCP.
Por esa razón, los diputados Francisco Hernández Juárez y Avelino Méndez, del GPPRD, presentaron el 4 de agosto de 2010, ante la Comisión Permanente, iniciativa que adiciona el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social para hacer explícito que para el cálculo de las pensiones del seguro de IVCM de la Ley 73 debe tomarse como tope el que está vigente al momento de acceder a la pensión (25 veces el SMGDF, desde 2007).
Esta iniciativa fue aprobada en la Cámara de Diputados, devuelta por el Senado y a su vez devuelta por la Cámara de Diputados. Quedó pendiente de dictamen desde el 6 de septiembre de 2011.
Mediante acuerdo de la Mesa Directiva del Senado, dicha minuta fue desechada en bloque con otras el 14 de diciembre de 2015.
Con la resolución de la Corte, se hace imperante que el Congreso llene esta laguna legal, restablezca la equidad entre aportaciones y beneficios para los asegurados al momento de pensionarse y no sacrifique los derechos adquiridos de los trabajadores que cotizan al Seguro Social.
La propuesta que ahora sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea consiste en establecer con claridad en el artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social vigente que en el caso de los pensionados por el seguro de IVCM de la Ley 73, el salario diario que se tome para determinar la cuantía de la pensión sea el salario de cotización promedio de las últimas 250 semanas.
Con una reforma legal en el sentido anterior, este Poder Legislativo contribuiría a evitar la incertidumbre que se podría crear con una decisión del Consejo Técnico del IMSS de asumir el criterio de la SCJN; los riesgos que tendría que sumar al Instituto que, al cierre de 2018 enfrentaba 210 mil 200 asuntos litigiosos, así como la merma en los ingresos de los pensionados.
No es castigando a los pensionados como se va a resolver el gobierno su incapacidad recaudatoria; no es sacrificando derechos adquiridos como el gobierno va a extraer los recursos que necesita para cumplir promesas de una campaña que parece no tener fin; los trabajadores no tienen por qué empeñar su futuro y seguir condenados a una vejez de abandono y miseria. Aspirar a pensiones remunerativas no es un lujo, es la garantía de un futuro más justo y digno.
Fundamento jurídico
Quienes suscriben, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo vigésimo quinto transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995
Único. Se adiciona un párrafo al artículo Vigésimo Quinto Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
Vigésimo Quinto Transitorio. ...
...
Los límites señalados en el párrafo anterior serán aplicables igualmente en la determinación del salario diario, calculado conforme a la ley que se deroga, para calcular las cuantías de las pensiones de los seguros y ramos arriba referidos, de aquellos asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, que, al cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, opten por acogerse a los beneficios de la ley que se deroga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Disponible en http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201604/063. Consultado el 3 de febrero de 2020.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 5 días del mes de febrero de 2020.
Diputados: José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, Mónica Almeida López, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica), Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Norma Azucena Rodríguez Zamora.