Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5436-VII, miércoles 15 de enero de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXII, número 5436-VII, miércoles 15 de enero de 2020
Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Marco Antonio Carbajal Miranda , integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo doce del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , de acuerdo a la siguiente:
Exposición de Motivos
Un factor esencial para alcanzar el desarrollo humano, social y económico es la educación; desafortunadamente para muchos países no representa una prioridad nacional, por lo que los esfuerzos y recursos que destinan a este rubro son escasos.
Si esta situación se presenta con la educación en general, que el gobierno está obligado a proporcionar a sus habitantes para que desarrollen los conocimientos, habilidades y actitudes mínimas indispensables para responder a las exigencias del medio y satisfacer las necesidades de los distintos sectores, sucede mucho más con un ámbito específico de la misma como lo es la educación financiera, a la que tampoco se le ha reconocido la importancia debida. La calidad de vida de las personas con bajos niveles de educación por lo general es reducida, tendiendo a vivir en la pobreza; un país cuyos habitantes no están educados difícilmente puede progresar y desarrollarse.1
Hablando en términos financieros, una población que no sabe cómo planear sus ingresos y gastos, que no tiene una cultura del ahorro y desconoce cómo endeudarse sin afectar sus finanzas, no puede mejorar su bienestar social y, por consiguiente, no contribuye al desarrollo económico de su país.
El mundo actual enfrenta muchos retos, uno de ellos es el financiero. Es imprescindible que las personas adquieran conciencia sobre su futuro económico sin esperar que éste dependa de sus gobiernos, sus empleadores o sus familias.
En cuántas ocasiones hemos escuchado decir que en México existe un rezago en materia de cultura financiera, pero ¿a qué se refiere dicha aseveración? En primera instancia debemos comprender su significado, para lo cual podemos definir a la cultura financiera como “el conjunto de conocimientos, prácticas, hábitos y costumbres que cada individuo posee para administrar, incrementar y proteger su patrimonio en las diferentes etapas de su vida”.2
Cuando los errores se convierten en hábitos, corregirlos puede ser aún más complicado y eso en la planeación de las finanzas personales puede afectar seriamente la economía, acciones como no planear, ni invertir o perder el control de nuestras finanzas pueden ser algunos de los errores más comunes en el manejo de las finanzas personales.3
México se consolida como el segundo proveedor más importante de Estados Unidos en bienes no petroleros, al citar como ejemplo el papel que ha tenido la industria automotriz, que durante los primeros ocho meses de 2011 suministró al mercado norteamericano el 26.6 por ciento de sus requerimientos en productos automotrices, con ello, la industria automotriz mexicana ocupa el primer lugar como abastecedora de esa industria en Estados Unidos como país es importante el crecimiento de los ciudadanos, las empresas pero en donde surge todo el crecimiento, en los niños.4
Llega un momento en la historia de cualquier niño o niña en el que un adulto, probablemente uno de sus abuelos o algún otro familiar, le da una moneda. ¿Gastarla en el momento o mejor guardarla para más tarde? He aquí una de las primeras decisiones financieras a las que ese tierno infante deberá enfrentarse a lo largo de su vida.5
¿Cómo evitar que ese pequeño crezca y se convierta en un analfabeto financiero? Aunque la economía parezca una ciencia reservada para “mayores”, lo cierto es que los adultos deben hablar de finanzas personales con los más pequeños y hacerlo de manera que les resulte interesante y entretenido. Es fundamental aprender el valor del dinero, y así comprender el valor del trabajo, del estudio, de la responsabilidad y un largo etcétera.
Mostrar a los niños conceptos básicos, como presupuestar, gastar y ahorrar, establecerá buenos hábitos para la vida y es clave para su desarrollo personal, trabajar en la enseñanza de finanzas personales con los niños permite abordar otros temas sensibles indisolublemente unidos, en referencia al consumo responsable y la salud financiera.
Es más factible tener finanzas personales saludables si ejerces un consumo responsable, es decir, si apagas la luz al salir, te sirves solo lo que vas a comer, no derrochas papel, reciclas y estos son mensajes que se pueden transmitir a los niños desde muy pronto.
Esas primeras monedas, se puede ir avanzando por el largo camino de la educación financiera. Para empezar, hay que enseñar a los niños qué es el ahorro , es el primer paso para poder cumplir los sueños que cuestan dinero, darnos nuestros pequeños y grandes gustos, o conseguir aquello que necesitamos o no llevarnos grandes disgustos si alguna vez necesitamos dinero para algún imprevisto. Y lo bueno que tiene es que es algo que se practica.
Partiendo de la idea de “guardar el dinero para utilizarlo más adelante”, es importante que niños y jóvenes entiendan que, frente al consumo inmediato y en cosas prescindibles y superfluas, ahorrar es la vía que les permitirá gastar ese dinero de forma más inteligente, alcanzando mayores cotas de satisfacción y felicidad.
Este escenario es idóneo para empezar a hacer cuentas con los niños y que estos vean cuánto dinero y cuánto tiempo necesitan para conseguir un objetivo concreto. Aunque no hay consenso sobre la cantidad y la periodicidad, el consejo es que la paga no sea tan alta como para que el niño pueda permitirse su “capricho” sin necesidad de ahorrar unas semanas. Además, es clave que, si se agotan las reservas porque el niño gasta la paga demasiado pronto, no se inyecte dinero extra, en la vida real no es así.
Se opte por la asignación o por cubrir las necesidades económicas de los hijos según vayan surgiendo, es muy importante ser capaz de transmitir a los niños que el dinero de sus padres es fruto del trabajo y del esfuerzo. Y que, por supuesto, no es infinito, se acaba, se puede mostrar a los niños la fuente de ingresos y explicarles en qué consiste el trabajo de papá y mamá y, si es posible, invitarles a que lo vean en primera persona.
Esta es justo la idea sobre el ahorro que los pequeños deben ser capaces de extrapolar a la vida real, el verdadero ahorro es el que consigue que el dinero “trabaje” para nuestro beneficio futuro, y una vez transmitida la idea del ahorro como algo positivo y estimulante, hay que inculcar el hábito. Una forma divertida y que a todos los niños les gusta es la de la típica hucha, habitualmente con forma de cerdito.
La importancia de la educación financiera
Pueden parecer pasos simples, pero son la base sobre la que asentar la cultura financiera de los más pequeños, una asignatura , los padres deben ayudar a sus hijos a entender cómo y por qué ahorrar, a consumir responsablemente, a gastar de manera inteligente, a sacarle provecho al dinero pero en esta educación también juegan (o deberían jugar) un papel importante las escuelas. Al contrario que otras materias que sí se aprenden en las aulas, los planes educativos apenas incluyen contenidos económicos.
Los bajos niveles de cultura financiera que tiene la población mexicana se deben en gran parte a la falta de educación financiera, esto se refleja principalmente en el escaso o nulo uso de productos y servicios financieros, en malos hábitos al momento de adquirirlos, en el desconocimiento de sus derechos y obligaciones, así como en la falta de planeación financiera, lo que impacta negativamente en su bienestar y calidad de vida, al mismo tiempo que no coadyuva a que las instituciones financieras alcancen los niveles de competitividad requeridos y que se impulse el desarrollo económico del país.
En México a este tema no se le da la importancia que merece, apenas en los últimos años se han realizado diversos estudios para conocer los conocimientos, hábitos y usos que hace la población de los productos y servicios financieros que se ofrecen en el sistema financiero; con base en ellos se ha emprendido un conjunto de acciones por parte del gobierno, la iniciativa privada y el sector educativo, con la finalidad de promover la educación financiera, sin embargo, si bien es cierto dichos esfuerzos han representado grandes avances, no han sido suficientes.6
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo doce del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo doce del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.
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Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva, educación financiera y el cuidado al medio ambiente, entre otras.
I. a la X...
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1. Trump-Donald J. y Robert T. Kiyosaki (2008).Queremos que seas rico. México: Ed. Aguilar.
2. Amezcua et al, 2014, p. 110.
3. https://www.forbes.com.mx/8-errores-que-cometemos-en-el-manejo-de-las-f inanzas-personales/
4. http://www.2006-2012.economia.gob.mx/eventos-noticias/informacion-relev ante/6986-boletin278
5. https://www.lne.es/especiales/miralfuturo/ahorro-ninos.html
6. Contexto de la educación financiera en México. Eva Leticia Amezcua García; María Georgina Arroyo Grant y Francisco Espinosa Mejía
https://www.uv.mx/iiesca/files/2014/09/03CA201401.pdf
Dado en la Ciudad de México, dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días de enero de 2020.
Diputado Marco Antonio Carbajal Miranda (rúbrica)
Que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, José Salvador Rosas Quintanilla , diputado federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal.
Considerando
La presencia de inseguridad en el país es un problema de dimensiones mayúsculas que se ha exacerbado con el paso de los años, especialmente en el plano de la confianza ciudadana y su concepción acerca de sus comunidades. Con la intromisión de grupos delictivos, como el crimen organizado, las dinámicas cotidianas han sufrido cambios notorios, al volverse el espacio público un lugar con mayores riesgos para la vida de los ciudadanos, lo que ha derivado en un cambio de las conductas de las personas, las cuales se han vuelto más reservadas y escépticas respecto a las relaciones que entablan, las posesiones que lucen y los gastos que realizan.
Así, la percepción ha mostrado una tendencia estable respecto a la incidencia delictiva, donde el 71.3 por ciento de la población sentía que habitaba en un lugar inseguro hasta septiembre de 2019, en contraste con el 74.9 por ciento que se registró el año pasado1 para el mismo periodo, lo que habla de una leve mejoría en el plano de la confianza ciudadana respecto a sus autoridades. Sea por la presencia de la Guardia Nacional, una mejor labor de las autoridades locales o por cuestiones de la muestra seleccionada, esta pequeña ganancia discrepa un tanto de los resultados obtenidos sobre la incidencia real de los delitos, donde el ascenso de homicidios y hurtos sigue siendo de preocupación para las autoridades, escenario de partida para este año ya que se registraron 33 millones de delitos cometidos en 2018.2 Contando con 95 homicidios en promedio por día, se registraron 28 mil 782 asesinatos para finales de septiembre de 2019,3 donde 6 estados concentraron el 49 por ciento de los casos registrados, que son Guanajuato (285), Jalisco (239), Baja California (234), Michoacán (229), estado de México (209) y Chihuahua (205).
Con la presencia constante de actividades delictivas, aquellos que las cometen no son meramente actos azarosos y desarticulados, posible gracias a la aparición de nuevos grupos delictivos, al igual que nuevas formas de cometer crímenes, los cuales han alcanzado nuevas dimensiones, como la ciberdelincuencia, ampliando su campo de acción y las posibilidades de negocio que con cada expansión generan. Mediante un gran aparato financiero, la existencia de diferentes cuerpos a lo largo del país y una diversificación mercantil, los crímenes que hoy en día se realizan no son erráticos o predominante individuales, sino que corresponden a grandes redes que han sistematizado su manera de funcionar, incluyendo sus crímenes, que usualmente requieren de participantes “expertos” en la comisión de fechorías.
Es así que, con la consolidación de cuerpos organizados de delincuentes, la administración anterior y la presente no lograron sus objetivos hasta el día de hoy, donde las pretensiones de disminuir esta clase de actos son altas las expectativas que se tuvieron en el mediano plazo. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) obtenida por la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2019,4 se cometieron 33 millones de delitos durante 2018,5 en contraste con los 33.6 millones de delitos estimados en 2017,6 lo que habla de una contención y un ínfimo (pero significativo) rendimiento positivo, abriendo la oportunidad de trabajar sobre lo hecho.
Sus aplicaciones son tan amplias como la diversidad de crímenes, donde existen una serie de actos que se cometen con más frecuencia que otros, como es el caso del robo. De éste, el interés por el robo al autotransporte federal público o privado se ha vuelto una actividad común, siendo señalado en el Congreso en exhortos y recientes iniciativas, al pasar de 5 mil 192 casos en 2015 a 9 mil 35 casos de delincuencia en 2017,7 de acuerdo con información provista por el Observatorio Nacional Ciudadano8 y compartida por el Senado. Estas cifras se ven corroboradas por su tendencia en 2019, donde se estima que se comete un delito relacionado con unidades en carreteras federales cada 45 minutos9 y la que representó una pérdida de 17 millones de pesos diarios10 entre los meses de enero a agosto de 2019, de acorde a lo expresado por Flavio Enrique Rivera Mejía, director de Daimler Vehículos Comerciales México,11 empresa que cuenta con aproximadamente 40 por ciento de participación del mercado mexicano.12
A partir de ello y llevando las cifras a un mayor alcance, se cometerían 32 delitos diarios relacionados a unidades en carreteras del país, lo que representa un total de 11 mil 648 casos anualmente. Por su parte, en el plano económico, si extrapolamos la cifra a un monto anual, la pérdida representaría 6 mil 188 millones de pesos para finales del año, cantidad significativamente alta ante la dependencia que tenemos del autrotransporte de carga y pasajero para la realización de labores comerciales en diferentes plazas del país, donde los robos se suman a los actos de violencia entre delincuentes, ya que los enfrentamientos ocurridos en carreteras federales han registrado un total de 88 balaceras,13 aumentando los peligros a los que se pueden enfrentar los choferes de autotransporte.
Con lo expuesto, la relevancia de la actividad y la salvaguarda de aquellos que ocupan y dan el servicio resultan indispensable, especialmente en el plano del robo. Así, proponer una reforma al Código Penal Federal en su artículo 376 Ter, referido a los tiempos de prisión considerados por el robo a prestadores de servicios y pasajeros que pudieran ir en la unidad, para aumentar los años de sanción como ejercicio ejemplar que promueva la reducción del delito, al pasar de un periodo de 6 a 12 años a uno de 8 a 14 años en la primera, y de 2 a 7 años a uno de 3 a 8 años en la segunda.
Esta postura, mesurada en el incremento, corresponde a realzar la valía de la seguridad carretera desde las posibilidades de la ley en el plano de sus sanciones, donde la principal responsabilidad recae en la eficiencia de la labor de las autoridades en los procesos de prevención, investigación y sanción de los delitos carreteros. La falta en el cumplimiento de estos objetivos solamente afecta la eficiencia de la ley, siendo la pretensión del presente documento reducir la incidencia del delito de robo a autotransporte a través del mensaje claro de que no dudaremos en aseverar de manera constante las consecuencias de sus actos.
Sobre este escenario, a continuación clarifico los cambios que se proponen en el siguiente cuadro:
Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma artículo 376 Ter del Código Penal Federal
Único. Se reforma artículo 376 Ter del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 376 Ter. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 8 a 14 años de prisión, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 3 a 8 años de prisión, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto del viaje, con independencia del valor de lo robado.
Cuando el objeto del robo sea el vehículo automotor se aplicará lo dispuesto en los artículos 376 Bis y 377 de este Código, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.
Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Redacción Animal Político. (2019). ¿Más tranquilos? El Inegi reporta que la percepción de inseguridad en México bajó 2.6 por ciento, 2 de Diciembre de 2019, de Animal Político. Sitio web: https://www.animalpolitico.com/2019/10/baja-percepcion-inseguridad-mexi co-inegi/
2 Lidia Arista. (2019). Éstos son los 10 estados más inseguros y los delitos más cometidos en México, 2 de Diciembre de 2019, de Expansión. Sitio web:
https://politica.expansion.mx/mexico/2019/09/24/estos-so n-los-10-estados-mas-inseguros-y-los-delitos-mas-cometidos-en-mexico
3 Redacción AN / GS. (2019). Radiografía de la violencia antes y después de la llegada de AMLO, 2 de Diciembre de 2019, de Aristegui Noticias. Sitio web: https://aristeguinoticias.com/2510/mexico/radiografia-de-la-violencia-a ntes-y-despues-de-la-llegada-de-amlo/
4 Inegi. (2019). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública: Principales Resultados, 2 de Diciembre de 2019, de Inegi. Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe201 9_presentacion_nacional.pdf
5 Lidia Arista. (2019). Éstos son los 10 estados más inseguros y los delitos más cometidos en México, 2 de Diciembre de 2019, de Expansión. Sitio web: https://politica.expansion.mx/mexico/2019/09/24/estos-son-los-10-estado s-mas-inseguros-y-los-delitos-mas-cometidos-en-mexico
6 Inegi. (2019). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública: Principales Resultados, 2 de Diciembre de 2019, de Inegi. Sitio web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2019/doc/envipe201 9_presentacion_nacional.pdf
7 Senado de la República. (2019). Robo a autotransporte y ferroviario, delitos de delincuencia organizada, 2 de Diciembre de 2019, de Senado de la República. Sitio web: http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/46490 -robo-a-autotransporte-y-ferroviario-delitos-de-delincuencia-organizada .html
8 Ídem
9 Lilia González. (2019). Índice de robo de camiones en México es 20 veces más alto que en EU: Daimler, 2 de Diciembre de 2019, de El Economista. Sitio web:
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/
Indice-de-robo-de-camiones-en-Mexico-es-20-veces-mas-alto-que-en-EU-Daimler-20191016-0052.html
10 Ídem
11 Ídem
12 Ídem
13 Diego Badillo; Diego Jiménez. (2019). Disputas entre delincuentes vuelven altamente peligrosas las carreteras de México, 2 de Diciembre de 2019, de El Economista. Sitio web:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Disputas-entre- delincuentes-vuelven-altamente-peligrosas-las-carreteras-de-Mexico-2019 1109-0001.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 15 de enero de 2020.
Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica)
Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por la diputada Verónica María Sobrado Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscribimos, diputada federal Verónica María Sobrado Rodríguez y las y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en el documento “Revisión de la Regulación del Transporte de Carga en México”,1 se establece que el transporte por vía terrestre es el modo más transcendental en México, en términos de producción, volumen y empleo. Más de la mitad del valor del comercio internacional de México se realiza por vía terrestre, y la mayor parte del mismo en la frontera con Estados Unidos.
Así también refiere que los instrumentos regulatorios más importantes para el transporte terrestre se relacionan con seguridad, dimensiones de peso y tamaño, la importación de vehículos usados y las emisiones. Sin embargo, afirma que México tiene uno de los récords más bajos en seguridad de carreteras dentro de los países miembros de la OCDE.
Muestra de lo anterior son los múltiples accidentes carreteros por “tractocamiones doblemente articulados”, comúnmente conocidos como “camiones de doble semirremolque.”
Por ende, es conveniente señalar que la Norma Oficial Mexicana, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, ha definido al “tractocamión doblemente articulado” como el vehículo destinado al transporte de carga, constituido por un tractocamión, un semirremolque y un remolque u otro semirremolque, acoplados mediante mecanismos de articulación.”
Desafortunadamente, se ha señalado que México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en muertes por accidentes de tránsito; y que, según cifras de la ONU, 28 mil de éstos son provocados por camiones de doble remolque, en los que, de acuerdo con la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mueren mil personas al año.
El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP),2 de una solicitud de información sobre los tractocamiones doblemente articulados, señaló que en los informes sobre “Estadística básica del Autotransporte Federal” de la Subsecretaría de Transporte de la Dirección General de Autotransporte Federal de la SCT, se registra que, en 2018 los vehículos doblemente articulados fueron 3 mil 740, representando el 0.77 por ciento del total del parque vehicular por tipo de arrastre (semirremolque y remolque).
En ese tenor, el CEFP refirió que la mayoría de los permisionarios de los vehículos doblemente articulados son particulares, en 2018, representaron 1.24 por ciento del total, cuando en 2012 aproximadamente conformaban el 2.0 por ciento.
Por lo que, es imperativo señalar que la regulación y el otorgamiento de permisos de autotransporte de carga en todos los caminos de jurisdicción federal, le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal, en los términos del artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Así que, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, además de la regulación que ha establecido en los reglamentos respectivos, también lo ha hecho a través de la Norma Oficial Mexicana, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, como en la NOM-012-SCT-2-2014 y la NOM-012-SCT-2-2017; y el Aviso publicado en el DOF el 17 de julio de 2018, en el que se dio a conocer los procedimientos y requisitos para obtener la autorización expresa para circular en los caminos y puentes de jurisdicción federal con configuraciones de tractocamión doblemente articulado. Con lo que se continuó con la autorización de la circulación de los vehículos anteriormente citados.
En ese sentido, la NOM-012-SCT-2-2017, establece el peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino; y los tractocamiones doblemente articulados tienen una capacidad de peso de hasta 66.5 toneladas, con una longitud total máxima autorizada de 31.0 metros. Peso y longitud altos, comparados con los estándares de países de primer mundo. Aunado a ello, en muchas ocasiones excede el máximo establecido, llevando a que en nuestro país se mantengan las cifras de altas muertes por accidentes de esa naturaleza.
Para ejemplificar lo anterior, tengo que señalar que Canadá marca como límite 50 toneladas de carga en un vehículo de 25 metros de longitud máxima. En Alemania, Bélgica, España, Finlandia, Italia y Suiza, son 43 toneladas que además no rebasan los 20 metros de dimensión.
Estados Unidos autoriza hasta 24 metros de largo para uno de estos transportes, cargando no más de 40 toneladas, cuando se permite su circulación, porque en varios estados de la Unión Americana estos camiones están simplemente prohibidos.
Por lo anterior, se han emprendido diversos movimientos por parte de la sociedad civil, para que se dé la prohibición de la circulación de los tractocamiones doblemente articulados, así como la presentación de diversas iniciativas, tanto en esta Legislatura como en las anteriores; no obstante, sigue habiendo falta de voluntad, si no para prohibirlo, tampoco para reducir el peso y la dimensión de los mismos.
Los principales argumentos que se han vertido en contra de lo anterior han sido por los representantes de autotransportistas y organismos empresariales, quienes han estimado que la salida de estas unidades de las carreteras del país —según ellos— implicaría tres riesgos: un aumento del parque vehicular, más accidentes y alza en costos para usuarios y transportistas.
Debemos recordar que, de acuerdo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Estado le corresponde la rectoría del desarrollo nacional, a fin de garantizar el fomento del crecimiento económico; para ello, planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general.
Asimismo, dicho precepto constitucional señala que el Estado apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y el beneficio general; concurriendo al desarrollo económico nacional, con responsabilidad social , el sector público, el sector social y el sector privado.
Por lo que “los gobiernos crean y emiten la regulación para alcanzar un objetivo de política pública, por ejemplo, proteger la vida, minimizar el impacto de la actividad económica en el medio ambiente o informar a los consumidores. Las regulaciones bien diseñadas y de alta calidad no sólo podrían ayudar a alcanzar estas metas, sino que también generan más beneficios que costos para la sociedad.
En cualquier jurisdicción, el sector de transporte está sujeto a un sinnúmero de reglas y regulaciones con distintos objetivos de política pública, tales como: seguridad en carretera, recaudación de impuestos, promoción de la industria, así como la restricción del ejercicio del poder de mercado de las empresas. México no es la excepción. Además, la naturaleza transversal de la industria del transporte la convierte en un sector cuyo desempeño tiene impacto directo en otras industrias, afectando su disponibilidad, calidad y precio de los productos y servicios.
En el caso del transporte terrestre, la regulación relativa a los límites de pesos y dimensiones debe basarse en evidencia clara de que los beneficios de cualquier restricción regulatoria son muchos más que los costos potenciales”.3
Sin duda, tenemos la responsabilidad de ponderar la seguridad de todos los mexicanos y la iniciativa busca la reducción de accidentes y por tanto, la garantía de tránsito más seguro.
Por lo anterior, se propone la reducción del máximo de las dimensiones y del peso de los tractocamiones doblemente articulados, tomando como referencia las ya existentes en otros países, como lo es Estados Unidos de América.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 50. ...
...
Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos.
Queda prohibida la circulación en carreteras federales de tractocamiones doblemente articulados que excedan las 40 toneladas de peso y con una longitud total máxima de 24 metros.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OCDE, “Revisión de la Regulación del Transporte de Carga en México. Resumen”, 2017, pág. 11.
2 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados (CEFP), Solicitud de Información “tractocamiones doblemente articulados”, Palacio Legislativo de San Lázaro, CEFP/IFO/681/2019.
3 Op cit OCDE pág. 6
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 15 de enero del 2020.
Diputada Verónica María Sobrado Rodríguez (rúbrica)
Que reforma el artículo 21 de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Marco Antonio Carbajal Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, diputado Marco Antonio Carbajal Miranda , integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley General de Turismo para que se declare obligatorio cestos de basura en los pueblos mágicos o lugares turísticos , al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Las preocupaciones sobre el medio ambiente comenzaron a principios del siglo XX en los círculos académicos de los países industrializados, y después de la Segunda Guerra Mundial la discusión se propagó hacia otros países, hasta que en la década de 1970 se crearon los organismos mundiales encargados de la atención de los ecosistemas y de la adecuada explotación de los recursos naturales. A partir de ese momento, los países del llamado tercer mundo empezaron a analizar la problemática ambiental, lo que derivó en la creación de organismos gubernamentales encargados de estos asuntos, así como en leyes protectoras de los recursos naturales y que regularon su manejo y explotación.
A principios de la década de 1970, eran pocos los países que habían contaban con leyes para regular el manejo del ambiente y de los recursos naturales. Dos acontecimientos de orden internacional marcaron las directrices de las políticas públicas en cuestión de medio ambiente y recursos naturales durante los últimos treinta años: la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano en 1972 en un primer momento, y dos décadas más tarde la Conferencia de Río en 1992.
Se puede afirmar que el medio ambiente se convirtió en un asunto de importancia mundial a partir de la primera, también conocida como la Conferencia de Estocolmo, donde se reconoció el daño causado por el hombre en distintas regiones de la Tierra: contaminación del agua, el aire, la tierra y los seres vivos; trastornos del equilibrio ecológico de la biosfera; destrucción y agotamiento de recursos no renovables; así como el daño en el ambiente que rodea al ser humano, en donde vive y trabaja, con consecuencias nocivas para la salud.
En la Declaración de la Conferencia se menciona que en los llamados países del tercer mundo, la mayoría de los problemas ambientales eran ocasionados por el subdesarrollo, y por el contrario, en los países industrializados los problemas ambientales eran motivados por el desarrollo tecnológico.
La Conferencia declaró 26 principios, dentro de los cuales destacan: que los recursos naturales deben preservarse en beneficio de generaciones presentes y futuras; que los recursos no renovables deben de emplearse de forma que se evite su agotamiento; que la descarga de sustancias tóxicas y la liberación de calor debe realizarse únicamente en cantidades que puedan ser neutralizadas y que no causen daños irreparables a los ecosistemas; que deben destinarse recursos para la conservación y mejoramiento del medio; que se debe utilizar la investigación científica para evitar y combatir las amenazas al medio ambiente; y que debe fomentarse la educación en cuestiones ambientales.1
Como resultado del Informe Brundtland, la ONU convocó a la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro en junio de 1992. La Conferencia, conocida como Cumbre para la Tierra, tuvo como objetivos sentar las bases para lograr un equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras; y establecer una alianza mundial entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas para proteger la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial.
En México, las leyes y normas que regulan el aspecto ambiental son relativamente nuevas. Aunque antes de la década de 1970 había leyes que se referían al uso de recursos naturales, el derecho ambiental surgió hace apenas tres décadas, ya que las leyes anteriores no tomaban en consideración los aspectos relacionados con la conservación y la recuperación de los recursos naturales. Los primeros aspectos ambientales que se incorporaron a la legislación federal fueron relativos a la contaminación, cuando en 1971 se promulgó la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación.
El Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988 incorporó por primera vez el tema ecológico como factor en el desarrollo económico y social. En este documento se plantearon estrategias para el buen uso de los recursos naturales, el uso de tecnologías eficientes y para evitar el crecimiento urbano en las zonas metropolitanas de las ciudades de México, Guadalajara y Monterrey. En 1987 se reformaron los artículos 27 y 73 de la Constitución. En el primer caso se señaló la obligación del Estado para dictar las medidas necesarias para ayudar a mantener el equilibrio ecológico. En cuanto al artículo 73, se facultó al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección al ambiente.
En los últimos treinta años, la política ambiental ha transitado de un enfoque sanitario como respuesta a la contaminación del aire en las grandes ciudades, a una orientación de protección del equilibrio ecológico. No obstante, la Semarnat reconoce que todas estas adecuaciones no han modificado las tendencias de degradación del ambiente y de los recursos naturales, debido principalmente a dos factores: un presupuesto escaso para el sector y que el tema ambiental continúa alejado de la toma de decisiones de política económica y de los sectores productivos. Por otro lado, la dependencia también reconoce que algunos de los programas y proyectos de desarrollo implementados en el país, especialmente las políticas agropecuarias y agrarias, han inducido procesos que favorecen la deforestación y el uso irracional del suelo.
Problemática ambiental en el país
La riqueza natural de México es una de las más grandes del planeta. Nuestro país ocupa el cuarto lugar entre los países considerados con megadiversidad biológica, ya que posee aproximadamente el 10 por ciento del total de las especies conocidas; ocupa el quinto sitio a nivel mundial en especies de plantas, el primer lugar en especies de pinos, el quinto lugar en mamíferos y el primero en especies endémicas de reptiles, es decir, que no existen en otro lugar.
Sin embargo, el proceso de desarrollo del siglo anterior, la urbanización, y el impacto de las actividades productivas han ocasionado un deterioro importante del medio ambiente, agotamiento de los recursos, afectaciones de salud y pérdida de productividad en el campo.
Aunado a lo anterior, existe un rezago normativo que integre plenamente el aspecto ambiental en los temas de desarrollo económico y social. Aunque el aprovechamiento de la vida silvestre y el manejo de residuos peligrosos desechados por la industria se encuentran regulados, existen vacíos legales que dificultan la gestión de la dependencia para regular o sancionar actividades. La ganadería, la pesca, la agricultura, las empresas de servicio, el crecimiento urbano, la generación de energía eléctrica, el sector carretero y la actividad petrolera continúan sin una regulación adecuada o no están contempladas por las políticas ambientales.2
La normatividad para el manejo de residuos sólidos está rezagada, sobre todo en el desecho de basura de origen doméstico. De igual forma, no hay regulación adecuada para el manejo de residuos no peligrosos de origen industrial y para el tratamiento de sitios contaminados por residuos peligrosos. Además, no se han implementado políticas que fomenten la aplicación de tecnologías limpias que estimulen la modernización integral de los sectores productivos.
Es decir, la normatividad ambiental se ha restringido a regulaciones de carácter correctivo: obligaciones, restricciones y sanciones, pero no se ha enfocado al carácter preventivo de conservación del ambiente y a la sinergia del aspecto ambiental y del desarrollo económico y social.
De igual forma, persiste la falta de coordinación de la federación con estados y municipios para articular políticas ambientales; una insuficiente información ambiental para conocer datos actualizados de residuos sólidos, residuos tóxicos, calidad y eficiencia en el uso del agua y suelo, o de la tasa de deforestación, entre otros; así como la incorporación de la educación ambiental a los programas gubernamentales.
Como parte de una riqueza de un país es su territorio y suelo en México se tiene una riqueza de arquitectura y grandezas en sus 32 estados de la república por ello se crea la figura de “pueblos mágicos” es un programa de impulso a las localidades de México desarrollado por la Secretaría de Turismo (Sectur). Los gobiernos y la gente de cada lugar trabajan para proteger y reguardar la riqueza cultural de cada pueblo, iniciativa creada en el año 2001, tras pasar los años se ha convertido en una manera de expresar nuestras riquezas culturales, lengua, tradiciones y costumbres.3 Son, al día de hoy sumados, 111 los lugares elegidos que poseen una esencia única con influencias del pasado indígena o colonial e México.
Nuestra carta magna los protege, en el párrafo segundo del artículo 4o. de la CPEUM, indica a la letra lo siguiente:
“...en el Art. 4 párrafo “...Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley...”
Por ello la importancia de la conservación de los pueblos mágicos y lugares turísticos de crear las obligaciones como ciudadanos y estado, para preservar y tener una cultura de ecológica.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforma el artículo 21 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 21. La Secretaría, en conjunto con la Secretaría de Cultura, promoverá programas que difundan la importancia de respetar y conservar el patrimonio histórico, artístico, arqueológico y cultural, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.
Con ello debe existir en cada uno de los pueblos mágicos o lugares turísticos cestos de basura para preservar las condiciones del lugar.
Notas
1. Jorge Meave y Julia Carabias, Ecología y medio ambiente, Pearson/Prentice Hall, México, 2005, p. 187
2. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Antecedentes de la Semarnat”, México, disponible en http://portal.semarnat.gob.mx (consulta:19/junio/2006
3. https://vanguardia.com.mx/articulo/pueblos-magicos-mexicanos-tradicion- y-cultura
Dado en la Ciudad de México dentro del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días de enero de 2020.
Diputado Marco Antonio Carbajal Miranda (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Fiscal de la Federación, así como de las Leyes General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, Nacional de Extinción de Dominio, y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Ley Nacional de Extinción de Dominio y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
El lavado de dinero es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales (siendo las más comunes, tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, trata de personas, prostitución, extorsión, piratería, evasión fiscal y terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero.1
México cuenta con el tercer lugar de países proveedores de capitales ilícitos a nivel global, solo detrás de China y Rusia. En los últimos siete años exportó al mundo financiero de lo ilícito más de 514 mil 259 millones de dólares, manifestó Irma Eréndira Sandoval, la titular de la Secretaria de la Función Pública, en mayo de 2019.2
El Grupo de Acción Financiera (en adelante GAFI) es un ente intergubernamental que desarrolla y promueve políticas para proteger el sistema financiero global contra el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las recomendaciones del GAFI son reconocidas como el estándar global anti lavado de activos y contra la financiación del terrorismo. Aunado a ello, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (en adelante Gafilat) es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 17 países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.3
El financiamiento al terrorismo consiste en la aportación, financiación o recaudación de recursos o fondos económicos que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad para que tome una determinación. El tipo penal está contemplado en los artículos 139 y 148 Bis del Código Penal Federal.
Primero se identificó al delito de lavado de dinero y, posteriormente, al del financiamiento al terrorismo como herramientas importantes para conseguir ese fin. Los dos fenómenos coinciden en gran medida al idear su marco preventivo en torno al principio general de “conozca a su cliente” por parte de las entidades financieras y no financieras.
La gran diferencia estriba en que con el lavado de dinero es importante investigar el origen de los fondos, mientras que con el análisis del financiamiento del terrorismo, es esencial identificar el destino del dinero.4
La Unidad de Inteligencia Financiera (en adelante UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que, en lo que va de la administración de Andrés Manuel López Obrador, se han bloqueado diversas cuentas que suman casi 4 mil millones de pesos.
Santiago Nieto, titular de la UIF, informó que de diciembre del año 2018 al corte del 15 de agosto de 2019 se han bloqueado, de manera directa, 3 mil 271 millones de pesos en cuentas mientras que se han bloqueado cuentas a terceros por un total de 558 millones de pesos.
Del periodo comprendido de diciembre de 2018 al mes de agosto de 2019 existían 111 denuncias en la UIF por presunto lavado de dinero, las cuales involucran las cuentas de 492 personas. De éstas, 269 resultaron ser personas físicas mientras que 208 fueron morales y 15 servidores públicos.
En el Informe de Evaluación Mutua de las Medidas Antilavado y contra la Financiación del Terrorismo, evaluación adoptada por el Grupo de Acción Financiera en su Reunión Plenaria de noviembre de 2017,5 en dicho informe se mencionan las siguientes problemáticas:
1) La UIF pone a disposición la inteligencia financiera y otra información relevante y las autoridades competentes acceden a ella en forma habitual. Si bien la UIF funciona bien y está produciendo buena inteligencia financiera, el volumen de inteligencia financiera comunicada a la Procuraduría General de la República (en adelante PGR) es limitado en cantidad, lo que da lugar a un bajo número de investigaciones financieras.
2) La PGR no consideraba la identificación e investigación del lavado de activos como una de sus prioridades clave. El lavado de activos no es investigado ni perseguido penalmente de manera proactiva y sistemática, sino de manera reactiva, caso por caso, sin perjuicio del hecho de que recientemente se realizaron algunas investigaciones de alto perfil. En vista de las serias amenazas que representan los principales delitos determinantes (por ejemplo, la delincuencia organizada o el tráfico de drogas), las autoridades competentes parecen otorgar mucha más prioridad a la investigación de estos delitos que al lavado de activos. Consecuentemente, la cantidad de acciones penales y condenas por casos de lavado de activos es muy baja. Se detectaron deficiencias significativas en el modo en que se investigan los casos de lavado de activos. Específicamente, solo muy raramente se realizan investigaciones financieras paralelas y el lavado de activos rara vez es perseguido penalmente como un delito autónomo. El nivel de corrupción que afecta a las autoridades de orden público, en particular en el ámbito de los estados, socava su capacidad para investigar y perseguir penalmente los delitos graves.
3) No se persigue el decomiso del producto y de los instrumentos del delito en forma sistemática como un objetivo de las políticas y no es proporcional con los riesgos de lavado de activos y el financiamiento al terrorismo. Las autoridades no están utilizando las medidas cautelares a su disposición en forma apropiada y oportuna, excepto por el uso de la lista de personas bloqueadas de la UIF. No se decomisa en forma adecuada el efectivo sospechoso y falsamente declarado.
4) México tiene un marco legal e institucional sólido para luchar contra el LA/FT y el financiamiento de la proliferación. El marco legal e institucional es particularmente sólido respecto de la tipificación del lavado de activos y el financiamiento al terrorismo, la inteligencia financiera, pero menos respecto de las medidas preventivas clave, incluida la identificación de los beneficiarios finales y el reporte de operaciones sospechosas, y la transparencia de las entidades.
5) No se considera delito realizar una declaración falsa, no hay un procedimiento claro por parte de la aduana en relación con el transporte transfronterizo de fondos relacionados con el financiamiento al terrorismo. La aduana no tiene la facultad de solicitar información acerca del origen y del uso pretendido del dinero.
6) México no garantiza la consistencia de las estadísticas entre las instituciones. Las investigaciones, acciones penales, personas condenadas y sanciones por LA están disponibles a nivel federal pero no a nivel estatal. El país no recaba información sobre los montos o los bienes decomisados o confiscados a nivel subnacional y en relación con los principales delitos determinantes. El país no tiene un sistema de gestión de casos que permita a las autoridades procesar solicitudes y monitorearlas regularmente.
7) Aunque los artículos 400 Bis y 400 Bis 1 del Código Penal Federal tipifican el lavado de activos de conformidad con las Convenciones de Viena, Palermo y Mérida y la responsabilidad penal de las personas jurídicas está establecida en el artículo 11 Bis del Código Penal Federal, resulta que el financiamiento al terrorismo no está incluido en la lista de delitos por los que una persona jurídica puede ser considerada responsable.
8) La documentación y contabilidad debe conservarse durante un plazo de cinco años, contado a partir de la fecha en la que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones de impuestos de conformidad con el Código Fiscal de la Federación en el artículo 30. Aunque se especifica que todos los registros contables deben cumplir con los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria, no es claro si ello incluiría operaciones nacionales e internacionales.
Es por lo anterior, que se realizan las siguientes modificaciones al Código Penal Federal, en el que se incluye el delito de financiamiento al terrorismo, para que las personas jurídicas puedan ser sancionadas cuando se acredite el delito previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies, como se señala en el siguiente cuadro comparativo:
También se propone la modificación al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de determinar que la documentación contable es referente a las operaciones nacionales e internacionales y con ello evitar lagunas legislativas. Asimismo también se adiciona el tipo penal referente a las declaraciones falsas que pueden suscitarse en las aduanas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, como a continuación se señala:
La trata de personas en el país es un fenómeno complejo en el que se considera un país de origen, tránsito y destino de las víctimas de trata de personas, se estima en 500 mil casos, de los cuales alrededor de 70 mil son menores de edad sujetos a explotación sexual. En nuestro país existen 47 grupos de delincuencia organizada involucrados en la trata de personas para fines sexuales y laborales, de acuerdo con una investigación para el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. Derivado de lo anterior, es que resulta necesario que en las investigaciones se realice de manera coordinada con la Secretaría de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que este delito es generador de recursos económicos ilícitos.
Finalmente, se adiciona que las resoluciones dictadas en los asuntos de extinción de dominio, así como el valor estimado de los bienes sujetos a juicio de extinción de dominio, y el destino que se dio a los mismos, deberán ser puestos a disposición del público, acatando la recomendación del GAFI, como a continuación se menciona:
Por lo expuesto someto a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, Código Fiscal de la Federación, Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, Ley Nacional de Extinción de Dominio y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Primero. Se reforma la fracción I al artículo 11 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 11 Bis. Para los efectos de lo previsto en el Título X, Capítulo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, a las personas jurídicas podrán imponérseles algunas o varias de las consecuencias jurídicas cuando hayan intervenido en la comisión de los siguientes delitos:
A. De los previstos en el presente Código:
I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, del financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies, y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;
II. a XVI. ...
B. ...
I. a XXII. ...
...
a) a e) ...
...
Segundo. Se reforma el inciso A al artículo 28 y se adiciona el artículo 115 Ter del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
I. ...
A. Los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, referentes a las operaciones nacionales e internacionales, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
B. ...
II. a IV. ...
Artículo 115 Ter. Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a la persona que no declare en la aduana a la entrada al país o a la salida del mismo, que lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.
Tercero. Se adiciona la fracción VI al artículo 7 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 7o. Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:
I. a V. ...
VI. Se deberá realizar la investigación en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se presuma que existen operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Cuarto. Se adiciona el último párrafo al artículo 6 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
...
a) a f) ...
La información señalada en los anteriores incisos, se deberá poner a disposición del público y ser actualizada de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Quinto. Se adiciona la fracción IX al artículo 71 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, para quedar como sigue:
Artículo 71. ...
I. a VI. ...
VII. Los votos concurrentes, minoritarios, aclaratorios, particulares o de cualquier otro tipo, que emitan los integrantes de los plenos;
VIII. Las resoluciones recaídas a los asuntos de contradicciones de tesis, y
IX. Las resoluciones dictadas en los asuntos de extinción de dominio, así como el valor estimado de los bienes sujetos a juicio de extinción de dominio, y el destino que se dio a los mismos.
Transitorio
Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/71151/VSPP_Lavado_de_Din ero___130701.pdf, fecha de consulta 10 de diciembre de 2019.
2 Consultado en: https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2019/05/23/mexico-ocupa-ter cer-lugar-mundial-en-lavado-de-dinero-sfp-9364.html, fecha de consulta 05 de diciembre de 2019.
3 Consultado en: https://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/mer4/IEM-Mexico- 2018-Spanish.pdf, fecha de consulta 07 de diciembre de 2019.
4 Consultado en:
https://www.cnbv.gob.mx/CNBV/Documents/VSPP_Financiamien to%20al%20Terrorismo.pdf, fecha de consulta 10 de diciembre de 2019.
5 Consultado en:
http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/reports/me r4/IEM-Mexico-2018-Spanish.pdf, fecha de consulta 07 de diciembre de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2020.
Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Puertos, y de Navegación y Comercio Marítimos, suscrita por la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Flora Tania Cruz Santos , integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Puertos y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos , de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
México cuenta con 3 millones de kilómetros cuadrados de mar patrimonial, dimensión mayor en 25 por ciento que la del mar Mediterráneo, lugar explotado por las diversas naciones que existen a su alrededor.1
Asimismo se ha considerado como un país privilegiado por la cantidad de puertos marítimos, actualmente son 38: Acapulco, Altamira, Alvarado, Cabo San Lucas, Campeche, Cayo Arcas, Ciudad del Carmen, Coatzacoalcos, Cozumel, Dos Bocas, Ensenada, Frontera, Guaymas, La Paz, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán, Minatitlán, Morro Redondo, Nanchital, Pichilingue, Progreso, Puerto Escondido, Puerto Madero, Puerto Progreso, Puerto Vallarta, Rosarito Terminal, Salina Cruz, San Carlos, San Juan de la Costa, San Marcos, Santa Maria, Santa Rosalia, Tampico, Topolobampo, Tuxpan, Veracruz y Yukalpeten, como se muestra en el siguiente mapa:
En la Ley de Navegación y de Comercio Marítimo, en el artículo 38, se clasifica la navegación, y en ellas se encuentra el cabotaje, que a la letra dice:
“Artículo 38. La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en:
II. De cabotaje. Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos;”
Una investigación de 2017 del periódico El Financiero reveló que la carga por cabotaje era hasta 44 por ciento más económica que en el autotransporte. De enero a noviembre de 2017 se movieron 56 millones 511 mil toneladas de mercancías por cabotaje, 3.5 por ciento menos que el mismo periodo de un año antes.2
Se destacó que el cabotaje marítimo mantiene un movimiento de 70 a 75 millones de toneladas; hasta los años noventa el petróleo representaba el 60 por ciento de la carga de cabotaje y la comercial era de 32 por ciento. Actualmente, la carga comercial representa 60 por ciento y la petrolera solo 40 por ciento. Tan solo en los puertos de Topolobampo, La Paz, Mazatlán, Punta Venado, Cozumel, Playa del Carmen e Isla Mujeres se mueven alrededor de ocho mil millones de pasajeros en cabotaje.3
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en enero de 2017, realizó un informe denominado Review of the Regulation of Freight Transport in Mexico, 4 en el que se identificaron diversas problemáticas:
I. Una de las desventajas del transporte marítimo o de cabotaje es la inexistencia de instalaciones especializadas o vías rápidas dedicadas a ello en la mayoría de los puertos. Como resultado, los cargamentos se manejan de la misma forma que los cargamentos internacionales; están sujetos a un número de inspecciones y controles, lo que deriva en costos innecesarios y pérdidas de tiempo, haciendo que el transporte marítimo no sea competitivo, comparado con el transporte por tierra. La falta de instalaciones especializadas para el transporte marítimo en México constituye un círculo vicioso; tendría sentido contar con las instalaciones si hubiera una circulación suficiente de cabotaje, cosa que en estos momentos no sucede. Y no sucede, dado que no se cuenta con las instalaciones especializadas.
II. El actual sistema de permisos trimestrales renovables podría ser sustituido por permisos anuales renovables, con el objetivo de reducir la tramitología. México podría considerar asimismo el establecimiento de un registro internacional de transporte; una de las ventajas que este registro presentaría para los dueños de embarcaciones es que permitiría el desarrollo del cabotaje en México.
III. La necesidad de exenciones dentro de las reglas del transporte marítimo es clara, tomando en consideración que la proporción de la flota de propiedad y bandera mexicana es relativamente reducida, con aproximadamente 115 naves, es decir, el 0.06 por ciento de la capacidad de flota mundial, de acuerdo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo del año 2014. México se encuentra en la posición 54 del mundo en lo que respecta a propiedad de naves –incluyendo embarcaciones con banderas mexicanas. Se encuentra en una posición similar en el tema del número de tripulaciones.
IV. Los controles de aduanas y otras inspecciones realizadas en los contenedores son igualmente aplicables cuando éstos desempeñan funciones de importación o tránsito, incluso si los contenedores de tránsito no entran de hecho a territorio mexicano –ajeno al área del puerto. Estos controles han provocado que un número de contenedores pierda su conexión con buques alimentadores, así como en cargas dañadas. Esta situación parece ser la consecuencia de lineamientos internos y prácticas laborales de las agencias aduanales, más que de disposiciones dentro de leyes o regulaciones. Tal como ocurre en el transporte marítimo, no se dispone de instalaciones especializadas o áreas para contenedores de tránsito. Esto ha tenido impacto sobre todo en el puerto Lázaro Cárdenas, donde el ejército se encuentra a cargo de la seguridad del puerto, con el objetivo de combatir el crimen organizado. La falta de transporte marítimo para contenedores en México posiblemente ha tenido impactos negativos en la creación de un puerto central en el país.
V. La mayoría de los cuellos de botella en los puertos está relacionada con la liberación de carga, debido al número de controles y procedimientos administrativos. Existen varios proyectos en progreso para reducir las cargas administrativas, tales como puertos sin burocracia o de trámites reducidos, pero estas iniciativas no se han implementado con enfoques similares en todos los puertos y no abarcan todos los procedimientos. La reforma de las leyes aduanales ha incrementado el número de días libres en los astilleros, de 5 a 7 días. Aunque esto refleja la duración de los plazos de autorización, no proporciona en modo alguno un incentivo para que los transportistas muevan la mercancía del puerto en menos tiempo.
VI. El sistema portuario se ha caracterizado por la descentralización, privatización y competencia. El proceso de privatización implica la promoción de la competencia entre puertos y operadores privados, pero también la liberalización de aranceles para servicios portuarios y la eliminación de subvenciones cruzadas y barreras de acceso al mercado. La regulación de aranceles se limita a casos donde hay un único operador o proveedor de servicios.
Desde hace décadas, el cabotaje marítimo en México ha sido una actividad que primordialmente realiza Pemex con hidrocarburos, aunque también se mueven graneles agrícolas y minerales, carga suelta y algunos fluidos no derivados del petróleo; no así contenedores o tractocamiones con mercancías, pues la distribución interna se realiza en un 55.6 por ciento por carreteras, 31.4 por ciento por mar, 12.9 por ciento en ferrocarril y 0.1 por ciento por aire, según cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) al cierre de 2018.
En palabras de Héctor López Gutiérrez, coordinador general de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se busca incrementar la participación del transporte marítimo doméstico, porque coadyuvaría en la reducción del presupuesto anual de conservación carretera que solo en 2019 asciende a 6.8 mil millones de pesos según el presupuesto de la SCT, dependencia, quien tiene como eje el desarrollo de un programa denominado carreteras marinas para el impulso a esta actividad.
Aunado a lo anterior, el funcionario prevé que el barco sería un aliado para contrarrestar uno de los males que aquejan al sector autotransporte: el robo de mercancías y unidades. En 2018 se registraron 17 mil 270 incidentes de robo al transporte de carga, lo que representó un incremento de 17 por ciento con relación a 2017 y 76 por ciento contra 2016; este 2019 sigue al alza.5
En el boletín de 28 de junio de 2019,6 en el marco de la conmemoración del XXV aniversario de la Administración Portuaria Integral (API) de Ensenada, el ingeniero Héctor López Gutiérrez, coordinador general de Puertos y Marina Mercante, enfatizó que se evalúan diversos mecanismos para impulsar la actividad marítima y naval del país, como el financiamiento de Nacional Financiera, del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (Banobras) y la participación de la iniciativa privada, en dicha reunión se destacó lo siguiente:
-Modificar tarifas de cabotaje es una de las estrategias para reactivar a la industria marítima, ya que ello sería en beneficio de la actividad, a fin de que tenga una verdadera proyección y una de las formas de motivar a los inversionistas de la industria marítima.
-En materia de cabotaje se pretende contar con un sistema integral de transporte para hacer que los grandes transportistas terrestres sean un complemento con el marítimo y así unir ambos medios, a efecto de consolidar un sistema complementario y reducir los costos de distribución.
-Se analiza iniciar la ruta Manzanillo-Lázaro Cárdenas-Guaymas, en el océano Pacífico, con posibilidades de mover el servicio a países de Centroamérica; y en el golfo de México las rutas de Altamira, Tampico y Veracruz para transportar carga a Puerto Progreso, donde la mayor parte llega por medio del autotransporte.
Consideró que es necesario dar atribuciones a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para que emita regulación tarifaria cuando los proveedores de los servicios de maniobra de carga son monopolios en los puertos donde operan.
La Comisión Federal de Competencia Económica es el órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, imparcial en sus actuaciones y ejercerá su presupuesto de forma autónoma, misma que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, emitió diversas recomendaciones en forma de opinión a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y también a las comisiones correspondientes de las Cámaras de Senadores y Diputados mediante el oficio OPN-008-2019.
Las recomendaciones de la Comisión Federal de Competencia Económica enlistan tres puntos para garantizar mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad para los usuarios en los servicios de maniobra en los diversos puertos del país,7 como:
“1. Incorporar medidas protectoras y promotoras de la competencia en los concursos de licitación de los contratos de cesión, entre otras, que:
Las bases de los concursos establezcan solo los requisitos mínimos necesarios para la infraestructura y equipamiento que se va a licitar, así como para los licitantes.
Las evaluaciones técnicas sean objetivas, basadas en criterios predeterminados, transparentes y sin ambigüedades.
Cualquier cesión futura de un contrato de cesión o la venta de parte o todo el capital social de un cesionario obtenga el visto bueno de la Cofece.
Se asegure que las API presentarán a la Comisión los documentos de los concursos de contratos y que efectivamente incorporen las medidas que emita en la respectiva opinión (esta se da de manera previa a la adjudicación).
También recomendó incorporar en el artículo 127 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) que sea explícita la imposición de multas y sus montos cuando una API incumpla resoluciones de la Cofece.
2. Limitar el otorgamiento de exclusividades y evitar ventajas que puedan afectar la competencia, mediante modificaciones a las reglas de operación del puerto o a los contratos, con medidas como:
Obtener una opinión favorable de la Cofece cuando se modifique el objeto del contrato de un cesionario.
Prohibir exclusividades, preferencias, prioridades o derechos dirigidos a favor de algún tipo de instalación, terminal, producto, servicio o cesionario.
Limitar y establecer las reglas de participación de los cesionarios en los Comités de Planeación de los puertos, para evitar conflicto de interés o la toma de decisiones que podrían otorgarles ventajas frente a otros competidores.
Evitar adjudicaciones directas y prórrogas de los contratos, para ello las API deberán hacer públicas las solicitudes presentadas por terceros, para que se adjudiquen espacios y licitarlas en un plazo establecido.
3. Establecer las bases para que la SCT pueda regular tarifas cuando en un recinto solo exista un proveedor de servicios de maniobra para un tipo de carga, o cuando la Cofece emita una declaratoria de ausencia de condiciones de competencia, misma que podría ser solicitada por la Secretaría, las API o los usuarios afectados.”
Aunado a lo anterior, se mencionaron varios ejemplos donde faltan condiciones de competencia, como lo son: (i) Puerto de Topolobampo, Sinaloa, existe un solo proveedor para maniobrar el granel agrícola, pero se ha pospuesto de manera indefinida el concurso para otorgar un contrato para una segunda instalación especializada en este tipo de carga; (ii) En Veracruz el cesionario especializado en contenedores tiene una participación de mercado del 85 por ciento y la Cofece alertó que podría incrementarse cuando inicie las operaciones de su nueva terminal en la zona de ampliación de este puerto; (iii) En Puerto Progreso también hay un único cesionario para maniobras de granel agrícola que proporciona el servicio no especializado a estos productos en el muelle que se encuentra en las áreas de uso común (la terminal de usos múltiples), pero la tarifa por el servicio no está regulada.
Es por lo anterior, que se busca impulsar la navegación de cabotaje, ya que la misma puede traer muchas consecuencias positivas para la economía del país y con ello generar que esos resultados sean dirigidos a los mexicanos, por lo anterior se realiza la modificación a la Ley de Puertos para generar un sistema integral de transporte para unir el transporte marítimo con el terrestre, asimismo se deberá incluir en el programa maestro de desarrollo portuario, las áreas y los procedimientos necesarios para el manejo de las mercancías de cabotaje, como se menciona a continuación:
A través de esta iniciativa se busca reformar a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos a través de la cual se pretende establecer un sistema electrónico de control para evitar los trámites innecesarios y la pérdida de tiempo con los mismos. Aunado a ello se busca apoyar e impulsar a las embarcaciones mexicanas al realizarles un descuento en el pago de derechos, como a continuación se señala:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Puertos y de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Primero. Se reforma el artículo 41 fracción II. Se adicionan el párrafo segundo del artículo 3, recorriéndose en lo subsecuente, el último párrafo del artículo 20 y la fracción III del artículo 41 de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
Se deberá consultar a los gobiernos estatales y municipales, cuando las actividades antes mencionadas se relacionen con la infraestructura urbana, el desarrollo regional, el medio ambiente, el turismo y la industria.
...
Artículo 20. ...
I. ... a III. ...
...
...
...
...
La Comisión Federal de Competencia Económica deberá emitir opinión previa, con la finalidad de promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica en la concesión, permiso o autorización, que, en su caso, otorgue la Secretaría.
Artículo 41 . ...
I. Los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto o grupos de ellos, así como la justificación de los mismos;
II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, las instalaciones para recibir las embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios necesarios para los bienes, y los servicios portuarios necesarios para la atención de las embarcaciones y la prestación de los servicios de cabotaje, y
III. Las áreas y los procedimientos necesarios para el manejo de las mercancías de navegación de cabotaje dentro del recinto concesionado.
...
...
...
...
...
...
Segundo. Se reforma el artículo 8 fracción XIV. Se adicionan la fracción XV del artículo 8 y se recorre la subsecuente, el inciso C del artículo 39; y el párrafo quinto y octavo del artículo 40 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
I. ... a XIII. ...
XIV. Imponer sanciones por infracciones a esta Ley, a sus reglamentos, y a los Tratados Internacionales vigentes en las materias que le correspondan conforme a este ordenamiento;
XV. Establecer el uso de los sistemas electrónicos de control respecto de mercancías de cabotaje, los cuales deberán ser acordes a los que son operados por las autoridades aduaneras para identificar, con seguridad, dichas mercancías al igual que sus puntos de acceso y salida de las instalaciones portuarias, y
XVI. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 39. ...
A. ...
...
...
B. ...
...
C. Los navieros mexicanos con embarcaciones mexicanas tendrán una disminución de un 40 por ciento en el pago de derechos, que hace referencia la Ley Federal de Derechos en los artículos 165, fracción II, inciso e), 168-B, 170, 171-A, y 201.
Artículo 40. ...
...
...
...
En caso de no existir embarcaciones mexicanas disponibles en igualdad de condiciones técnicas o bien cuando impere una causa de interés público, siempre y cuando se incorporé por lo menos cuarenta por ciento de tripulantes mexicanos, la Secretaría estará facultada para otorgar permisos temporales para navegación de cabotaje, de acuerdo con la siguiente prelación:
I. ...
II. ...
Cada permiso temporal de navegación de cabotaje tendrá una duración de un año y ningún permiso para una misma embarcación podrá ser renovado en más de dos ocasiones.
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.
Tercero. La Secretaría contará con 180 días para implementar los sistemas electrónicos de control a los que hace referencia el artículo 8 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Notas
1 Consultado en: http://m.logisticamx.enfasis.com/notas/78429-buscan-fortalecer-cabotaje -maritimo-mexico, fecha de consulta 09 de noviembre de 2019.
2 Consultado en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/cabotaje-maritimo-pendiente-pa ra-2018, fecha de consulta 05 de noviembre de 2019.
3 Consultado en: http://www.vertigopolitico.com/articulo/47856/Piden-industriales-fortal ecer-el-cabotaje-maritimo-en-Mexico, fecha de consulta 09 de noviembre de 2019.
4 Consultado en: http://www.oecd.org/centrodemexico/publicaciones/
OECD%20(2017)%Review%20of%20%20Regulation%20Freight%20Transport.pdf, fecha de consulta 10 de noviembre de 2019.
5 Consultado en: http://t21.com.mx/maritimo/2019/07/08/cabotaje-apuesta-maritima-mexico, fecha de consulta 08 de noviembre de 2019.
6 Consultado en:
https://www.gob.mx/puertosymarinamercante/articulos/8284 0, fecha de consulta 01 de noviembre de 2019, fecha de consulta 30 de octubre de 2019.
7 Consultado en: http://elbarlovento.com.mx/marina-mercante/cofece-recomienda-cambios-a- ley-de-puertos-para-regular-servicios/, fecha de consulta 01 de diciembre de 2019.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2020.
Diputada Flora Tania Cruz Santos (rúbrica)
Que reforma el artículo 27 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Manuel López Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Manuel López Castillo, diputado federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a escrutinio de esta asamblea legislativa de lo federal la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27 del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo anterior con base en la siguiente
Exposición de Motivos
En el proceso penal acusatorio existe la intervención de tres órganos jurisdiccionales; el Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento y el Tribunal de Alzada; el primero, con competencia para ejercer sus atribuciones correspondientes desde la Etapa de Investigación y hasta el dictado del Auto de Apertura a Juicio Oral; el Tribunal de Enjuiciamiento, se encarga de presidir y guiar el desenvolvimiento de la audiencia de juicio para posteriormente dictar el fallo correspondiente al asunto en concreto; y por último, el del alzada que cuenta con competencia para conocer de los medios de impugnación y demás asuntos que prevea la ley instrumental.1
Dejando en claro lo anterior, dentro del párrafo tercero del artículo 27, existe una incongruencia gracias a la mala redacción por parte del legislador, ya que al hilarlo sistemáticamente con otras disposiciones del Código se entienden supuestos jurídicos distintos al que se intentó reglamentar:
Artículo 27.- Procedencia de incompetencia por declinatoria
...
...
Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juez de control que fijó la competencia del Tribunal de enjuiciamiento , sin perjuicio de ser declarada de oficio.
...
Si partimos que, conforme al artículo 3, fracción X del Código se entenderá por órgano jurisdiccional tanto al Juez de Control, al Tribunal de Enjuiciamiento y al Tribunal de Alzada, entonces el párrafo tercero del artículo 27 al hablar de “órgano jurisdiccional” en su redacción, abre la posibilidad de estas tres opciones de juzgadores,2 pero sería ilógico que en la etapa de juicio interviniera el Juez de Control o el Tribunal de Alzada , por ello, estimo correcto se adecue el texto para que diga “Tribunal de enjuiciamiento” y no “Órgano jurisdiccional” como se encuentra redactado vigentemente.
Artículo 3º. Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:
I. a IX. ...
X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;
XI. a XVI. ...
No bastando lo anterior, se hace más notoria la mala composición del artículo 27 tras hacer una comparación con el texto de su sucesivo, en el cual se reglamenta otro tipo de incompetencia, sin embargo, la idea es similar a lo planteado en su naturaleza:
Artículo 28. Procedencia de incompetencia por inhibitoria
...
...
Si la incompetencia es del Tribunal de enjuiciamiento, deberá promover la incompetencia dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Tribunal de enjuiciamiento que se considere debe conocer del asunto.
...
Tal vez para muchos esta iniciativa carezca de impacto y trascendencia en el sistema de justicia penal, pero por técnica legislativa, claridad y congruencia normativa, resulta prudente aclarar a qué tipo de jurisdicción hace referencia el 27 en su párrafo tercero, lo anterior para no caer en confusiones en la sustanciación de los procedimientos, que si bien, los postulantes en la materia deberán interpretar este supuesto de incompetencia para concluir que la porción normativa hace referencia al Tribunal de enjuiciamiento a pesar de estar incluido el término “Órgano jurisdiccional”.
Ante tales consideraciones, se propone reformar el párrafo tercero del artículo 27 del Código Nacional de Procedimientos Penales en términos siguientes:
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de las y los legisladores que integran esta soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero del artículo 27 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 27 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 27. Procedencia de incompetencia por declinatoria
...
...
Si la incompetencia es del Tribunal de enjuiciamiento deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juez de control que fijó la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, sin perjuicio de ser declarada de oficio.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Hidalgo, J. (2017). Órganos Jurisdiccionales . En: Los Sujetos del Proceso Penal Acusatorio (pp. 294 y 295). México: Editorial Flores.
2 Pérez, E. (2016). Inconstitucionalidades e incongruencias del Código Nacional de Procedimientos Penales . México: Editorial Flores.
Dado en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro, alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, a los 15 días del mes de enero de 2020.
Diputado Manuel López Castillo (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambios del ordenamiento ecológico del territorio nacional, suscrita por el diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, David Orihuela Nava, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos; artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, en materia de cambios al ordenamiento ecológico del territorio nacional, la cual se fundamenta bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
La presente Iniciativa de reformas a la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente (LGEEPA) se enfoca en tres aspectos específicos:
1. La incorporación dentro de la ley de las regiones prioritarias para la sustentabilidad ambiental de las ciudades;
2. Consolidar la democracia participativa en el tema ambiental; y
3. Fortalecer los instrumentos de ordenamiento ecológico territorial en los diversos niveles de gobierno, e incorporar el ordenamiento por cuencas.
Las regiones prioritarias para la sustentabilidad ambiental de las ciudades requieren de un marco jurídico debido a que la prosperidad actual y futura de ellas y de México está en riesgo: un número creciente de ciudades experimenta deficiencias hídricas por el desordenado crecimiento urbano, que invade las áreas naturales circundantes que brindan a las urbes numerosos servicios ambientales, entre los que destaca el abasto de Agua.
Áreas naturales como, por ejemplo, las barrancas del norponiente de Morelos, La Primavera aledaña a Guadalajara, el Molino de San Roque y el Cerro de la Galaxia contigüos a Xalapa, están siendo carcomidas por un cambio de uso de suelo que compromete la viabilidad hídrica de las ciudades. Y mientras el incremento de la población y las necesidades de agua crecen día a día, no así la disponibilidad y calidad de este recurso, que va en decremento.
A manera de ejemplo, las zonas metropolitanas de Ciudad de México, Toluca, Cuernavaca y Pachuca dependen del Bosque de Agua que alimenta los 10 acuíferos que escasamente abastecen del líquido vital a 32 millones de habitantes: la cuarta parte de la población de la República Mexicana. En pocos lugares del mundo, tantas personas dependen de un bosque tan pequeño.
Las áreas naturales contiguas a las ciudades son el único amortiguamiento contra las contingencias ambientales y el cambio climático. Sus servicios ambientales son todos insustituibles , gratuitos y cada vez más precarios.
Es de vital importancia reconocer en la legislación mexicana a las Regiones prioritarias para la sustentabilidad ambiental de las ciudades , y dotarlas de recursos para su conservación mediante la creación de un Fondo Ambiental.
Lo anterior sólo es posible a partir de incorporar nuevas formas de democracia participativa en el tema ambiental. Dados los vicios impuestos por el afán neoliberal de explotar el territorio nacional en beneficio de intereses transnacionales, sin importar sus consecuencias para las generaciones actuales y futuras, los cambios requeridos para que el marco institucional mexicano efectivamente favorezca el desarrollo sustentable están estrechamente vinculados con la democracia participativa.
Un vicio característico del Estado neoliberal es que la autoridad es juez y parte en la definición de los contenidos de la utilidad pública y la asignación de los recursos sociales y naturales de la nación. Esto ha llevado a la aprobación de programas y proyectos de capital transnacional con fuerte impacto degradante para el ambiente. Hoy, millones de afectados ambientales enfrentan las consecuencias del vicio neoliberal,
siendo que, ante las perturbadoras incertidumbres por el cambio climático, los escenarios ambientales se perfilan catastróficos.
En materia ambiental, pasar de una democracia representativa a una democracia participativa significa facilitar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre la gestión del territorio, incluyendo por supuesto a pueblos originarios, dueños y poseedores de la tierra, investigadores y académicos. La Ley mexicana exige la cooperación social, y adjudica a todos los habitantes de la República Mexicana la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico. Se trata claramente de una responsabilidad jurídica de todos los mexicanos.
La planificación y gestión del territorio es un tema estratégico para la protección del ambiente y el desarrollo sustentable, por lo que la toma de decisiones al respecto debería de generarse con bases técnico-científicas. Sin embargo, actualmente se realiza por instancias de gobierno, como los cabildos a nivel local o por secretarías estatales, cuyo personal suele no contar con la adecuada capacidad o asesoría técnico-científica, y es frecuentemente removido de sus cargos. México no puede seguir rigiéndose por decisiones cortoplacistas del funcionario en turno que afectan de manera irreversible el territorio.
Es de importancia vital , que exista un contrapeso de participación ciudadana y académica en las instituciones que toman las decisiones sobre el uso del territorio, en coordinación y suma de esfuerzos con las autoridades federales, estatales y municipales. Lo que se propone aquí es un distanciamiento del fetiche centralista de los gobiernos anteriores.
Las instituciones públicas que deben de reformarse para la toma de decisiones sobre la planificación y uso del territorio son los Comités de Ordenamiento Ecológico Territorial Local, Regional, por Cuenca y Nacional. La obligatoria participación ciudadana en éstos debe de incluir a miembros distinguidos de la sociedad que hayan tenido una actuación relevante y públicamente reconocida en el quehacer ambiental.
Para remediar el vicio del antiguo régimen, la Cuarta Transformación llega para construir mediante democracia participativa las condiciones de virtud republicana y democrática.
Argumentación
La presente iniciativa de reformas a la LGEEPA propone cambios relativos al ordenamiento ecológico del territorio, con el fin de reforzar su carácter de instrumento de política ambiental y combinándolo con instrumentos que regulan al agua y al territorio, y su carácter de instrumento regional de coordinación y planeación integral en los siguientes rubros:
a. Creación de una nueva categoría, el Ordenamiento Ecológico Territorial POR CUENCA;
b. Remediar contradicciones alineando los diversos ordenamientos territoriales con el Ordenamiento Ecológico Territorial por Cuenca; y
c. Mandatar la obligatoria creación y el funcionamiento de Comités de Ordenamiento Ecológico Territorial en todos los niveles de gobierno.
Actualmente los ordenamientos ecológicos territoriales son por límites políticos, siendo que los procesos naturales no se circunscriben a éstos: lo que acontece río arriba repercute en lo que sucede aguas abajo. Los estados y municipios están vinculados por el ciclo y flujo del agua a lo largo de la cuenca, por las aguas superficiales y subterráneas.
Lo más sano es que el ordenamiento ecológico territorial sea prioritariamente por cuencas hidrológicas, no sólo por límites políticos. A nivel nacional, entre los expertos que trabajan temas de medio ambiente, existe un clamor para que las cuencas sean el elemento rector en la planificación y gestión del territorio, para que éste se conceptualice con base en sus límites naturales. Para esto, es necesario crear en la legislación mexicana la categoría de Ordenamiento ecológico territorial por cuencas.
Esto remediaría uno de los grandes problemas en la gestión del territorio: la falta de congruencia entre los diversos tipos de ordenamiento, sea ecológico o urbano, y de éstos con los Planes de desarrollo urbano, industrial, económico y agropecuario. Estas contradicciones generan todo tipo de confusiones, conflictos, ineficiencias, corrupción, costos innecesarios y pérdidas de riqueza natural.
Para que los ordenamientos ecológicos territoriales regionales, estatales y locales tengan congruencia entre sí, se necesita vincularlos y supeditarlos a los ordenamientos por cuenca .
Por otra parte, a pesar de que el ordenamiento ecológico del territorio, a nivel local, está mandatado por ley, son pocos los municipios que los han realizado. En consecuencia, tenemos un desarrollo anárquico. La elaboración, revisión y actualización de los Programas de Ordenamiento Ecológico Territoriales no debe de ser discrecional, sino obligatoria y vinculante para los tres niveles de gobierno y para poder extenderse a regiones de coordinación y planificación a nivel cuenca.
Por ello es indispensable la creación, a nivel federal, estatal y municipal, de Comités de Ordenamiento Ecológico Territorial paritarios, cuyas decisiones sean vinculantes para las autoridades ejecutivas.
Las reformas legislativas aquí propuestas buscan garantizar la viabilidad del país a través de la protección de nuestra deslumbrante herencia natural y de sus servicios ambientales. De éstos depende nuestra estabilidad social, económica y política. De lo que ocurra con nuestro patrimonio natural depende nuestro futuro.
Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea, el siguiente Proyecto de:
Decreto
Se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente , en materia de cambios al ordenamiento ecológico del territorio nacional.
Artículo Único. Se reforman los artículos 1o fracción IX; 2o fracción I; 3o fracción XXXI y XXXVI; 19 bis III; 20 bis 1, bis 2 y bis 3 fracción III, bis 5 fracción III; 22 Bis fracción V; 88 párrafo I; 89 fracción VII; 91; 157 ; 159 ; se adicionan una fracción al artículo 3; 20 bis 3 fracción IV; 20 bis 8; 20 bis 9; 20 bis 10; 88 fracción VII.
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Normas Preliminares
Artículo 1
(I a VIII)
IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y las Instituciones académicas y de investigación, los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y
Artículo 2 (...)
I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables, así como la integración a éste de planes y programas de desarrollo urbano, desarrollo económico, de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, de ordenamiento ecológico regional y de ordenamiento ecológico por cuenca, considerando las disposiciones normativas establecidas de competencia concurrente o exclusiva en los tres órdenes de gobierno.
II. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas, de las zonas de restauración ecológica, regiones prioritarias para la conservación de la biodiversidad, regiones prioritarias para la sustentabilidad ambiental de las ciudades, regiones hidrogeológicas prioritarias, las acciones necesarias para garantizar la seguridad hídrica y ambiental, a través del reconocimiento y manejo de las regiones para la viabilidad y el desarrollo sustentable, así como la creación y aplicación de mecanismos de financiamiento, y pago por servicios ambientales.
(III a V)
Artículo 3 (...)
(I a X)
X Bis. Cuenca: La región ecológica que es considerada como unidad de gestión social, ambiental e hidrogeológica, incluye a los ecosistemas, los acuíferos y a las comunidades que ahí habitan.
(XI a XXX)
XXXI. Región ecológica: La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes y con diversos grados de conservación. Puede contener áreas naturales protegidas, zonas de restauración ecológica, áreas prioritarias para el desarrollo sustentable y de protección de cuencas, regiones prioritarias para la sustentabilidad ambiental de las ciudades, corredores biológicos. Las regiones ecológicas se considerarán como unidades de gestión ambiental y participarán de forma coordinada los tres órdenes de gobierno y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en colaboración con las instituciones académicas y de investigación, los sectores social y privado.
(XXXII a XXXV)
XXXVI. Servicios ambientales: los beneficios tangibles e intangibles, generados por los ecosistemas, necesarios para el funcionamiento del sistema natural y biológico en su conjunto, y que proporcionan beneficios que incluyen valores, bienes y servicios para el ser humano, como son, entre otros, la protección del suelo, subsuelo, del recurso hídrico, de los acuíferos y cuencas, de la biodiversidad, la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, y la belleza escénica o paisaje.
(XXXVI a XXXIX)
Artículo 19 Bis. – (...)
I. y II. (...)
III . Por Cuencas;
Artículo 20 Bis 1. La Secretaría apoyará técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional, ordenamiento ecológico local y ordenamiento ecológico por cuenca hidrográfica , de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Las entidades federativas y los municipios podrán participar en las consultas y emitir las recomendaciones que estimen pertinentes para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio, de ordenamiento ecológico marino, y los programas de ordenamiento ecológico por cuencas hidrográficas .
Los programas de ordenamiento ecológico regional, ordenamiento ecológico por cuenca y ordenamiento ecológico local, contarán con comités de ordenamiento ecológico territorial, como órganos de participación social, y espacios de concertación, colaboración, transparencia y rendición de cuentas. Para su integración la Secretaría, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México promoverán la participación de personas, organizaciones, grupos e instituciones de los sectores público, privado, social, académico y de investigación, con el fin de lograr la congruencia de planes, programas y acciones sectoriales en el área de estudio, así como para resolver los conflictos ambientales y promover el desarrollo sustentable.
Los comités a que hace referencia el presente artículo, se ajustarán a lo que se determine en los convenios de coordinación y concertación respectivos, serán paritarios (máximo 50% representantes gubernamentales y mínimo 50% de representantes de instancias no gubernamentales). Los acuerdos de estos comités serán vinculantes a las políticas públicas, los planes, programas y presupuestos de las autoridades ejecutivas correspondientes en materia de ordenamiento ecológico territorial.
En los presupuestos anuales de los tres niveles de gobierno se asignarán recursos para el funcionamiento de los Comités de ordenamiento ecológico territorial y de los Consejos de Desarrollo Sustentable.
Artículo 20 Bis 2. (...)
(...)
Cuando un programa de ordenamiento ecológico regional y/u ordenamiento ecológico por cuenca incluya un área natural protegida competencia de la Federación, o parte de ella, el programa se elaborará y aprobará en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, municipios, o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los Comités de Ordenamiento Ecológico Territorial correspondientes, en que se ubique, según corresponda.
Artículo 20 Bis 3. (...):
I a III (...);
IV. Existirá congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico marinos, en su caso, y general del territorio, con los programas de ordenamiento ecológico regionales, y de estos últimos con los de ordenamiento ecológico territorial por cuencas hidrográficas;
Artículo 20 Bis 5. (...):
I a II;
III. Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. En los programas de ordenamiento ecológico local del territorio se establecerán límites geográficos que indiquen el avance máximo hasta donde se pueden extender los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se cumplirá lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en la materia;
Artículos 20 Bis 6 a 7
Artículo 20 Bis 8. La Secretaría promoverá el proceso de consulta, socialización y participación de las comunidades indígenas y de los dueños y poseedores de la tierra en los procesos de elaboración, observancia, revisión y modificación de los ordenamientos ecológicos territoriales, ordenamientos ecológicos regionales y ordenamientos ecológicos por cuencas, así como en la planificación y conservación de regiones ecológicas prioritarias.
Artículo 20 Bis 9. La Secretaría formulará, expedirá y ejecutará, en coordinación con las Dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico por cuencas hidrográficas. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que se sujetará la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en las cuencas, así como regular que los desarrollos de actividades productivas no impacten negativamente a la biodiversidad, al agua y en general al ambiente, y se proteja la base de los recursos naturales y el ciclo hidrológico que dan sustento a dichas actividades.
Artículo 20 Bis 10. Los programas de ordenamiento ecológico por cuencas contendrán, por lo menos:
I. La delimitación precisa del área geográfica que abarcará el programa;
II. La determinación de las zonas ecológicas a partir de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen, y
III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación, protección, restauración, y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, y en especial de los ciclos hidrológicos, así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar el agua superficial y subterránea y los ecosistemas respectivos.
En la determinación de tales previsiones se considerarán los criterios establecidos en esta Ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados internacionales de los que México sea parte, y demás ordenamientos que regulen la materia.
Artículos 21 a 22.
Artículo 22 Bis. – (...)
I a IV (...)
V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas, zonas de protección y preservación de las áreas naturales protegidas, de las zonas de restauración ecológica, las regiones hidrológicas prioritarias, el manejo integral de las cuencas hidrológicas, las regiones prioritarias para la sustentabilidad ambiental de las ciudades por su aporte de servicios ambientales.
Los mecanismos previstos en el presente artículo serán considerados para proyectos, acciones o actividades dirigidas a la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y promoción del desarrollo rural, a través de la aplicación de los instrumentos de política ambiental.
VI a VII
Artículos 23 al 87 (...)
Artículo 88. Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos, las Regiones Prioritarias para la Sustentabilidad Ambiental de las Ciudades, las áreas prioritarias para el desarrollo sustentable y las cuencas de regiones naturales estratégicas para la viabilidad y el desarrollo sustentable de las regiones hidrogeológicas prioritarias, así como en las acciones necesarias para garantizar la seguridad hídrica y ambiental de las ciudades, se considerarán los siguientes criterios:
I a IV
V. En todo el proceso de diseño, planeación, observancia, seguimiento y evaluación de los programas de manejo de cuencas y de las Regiones Prioritarias para la Sustentabilidad Ambiental de las Ciudades participarán los dueños y poseedores de la tierra, pueblos indígenas, ejidos, comunidades agrarias, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas, y demás personas interesadas.
Artículo 89. (...):
I a VI
VII. Las previsiones contenidas en los Programas de Manejo Integral de Cuenca, los Programas de las áreas naturales protegidas, los programas de ordenamiento ecológico del territorio, los programas de las Regiones Prioritarias para la Sustentabilidad Ambiental de las Ciudades, así como en los programas para el desarrollo urbano de las entidades federativas, de los municipios, y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México respecto de la política de reúso de aguas, protección de acuíferos, conservación de suelo y agua, preservación y restauración de los ecosistemas objeto de los mismos;
VIII a XII
Artículo 91. El otorgamiento de concesiones de agua superficial o subterránea o de las autorizaciones para afectar el curso o cauce de las corrientes de agua, de los acuíferos, el aprovechamiento, control de extracción y uso de aguas del subsuelo, se sujetará a los criterios ecológicos contenidos en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables, así como en los Programas de Manejo Integral de Cuenca.
Los Programas de Manejo Integral de Cuenca contarán con sus respectivos programas de ordenamiento ecológico territorial por cuenca, sub cuenca o microcuenca, y éstos serán la base para la elaboración y observancia de los ordenamientos ecológicos territoriales locales de los municipios que la integren.
Los Programas de Manejo Integral de Cuenca considerarán:
I. A la Cuenca como región ecológica y como la unidad de gestión territorial para integrar los marcos legales, de los tres órdenes de gobierno y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los programas de ordenamiento urbano y territorial;
II. La elaboración o actualización de los Programas de ordenamiento ecológico local de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México obligatoriamente considerarán para su ejecución a los Programas de manejo integral de cuenca;
III. La asignación de recursos en los presupuestos anuales de los tres niveles de gobierno para la realización y gestión de dichos Programas de manejo integral por Cuenca;
IV. Para la formulación elaboración, vigilancia, seguimiento y evaluación se requiere la participación social de conformidad con los principios que establece la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables;
V. Para la reforma, cambio, modificación, adición o derogación de los Programas de manejo integral de Cuenca se seguirán los mismos procedimientos que para su creación;
VI. Las obras o actividades que contravengan a los Programas de Manejo Integral de Cuenca serán impugnados de conformidad con lo que señala el artículo 180 de la presente Ley,
Los Programas de manejo integral de Cuenca se elaborarán conforme al Reglamento de la presente Ley en materia de planificación y manejo integral de cuenca que para el efecto emita la Secretaría y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Artículo 91 Bis. - Los convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa intersectorial para el establecimiento y observancia de los Programas de manejo integral de cuenca se llevarán a cabo de conformidad con lo que señalan los artículos 12 y 13 de la presente Ley y lo que establezcan las demás disposiciones legales en el ámbito de las respectivas competencias.
Los convenios de coordinación establecerán la creación de un Fondo Ambiental por Cuenca para el financiamiento y ejecución del Programa de manejo integral de cuenca, así como los mecanismos de participación fiscal y aportación de recursos.
Es obligatoria la creación de Comités de ordenamiento ecológico territorial por cuenca. Su creación y funcionamiento considerarán los principios de participación ciudadana y consulta pública de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los que se determinan en el Reglamento en materia de Ordenamiento Ecológico.
Artículo 157. El Gobierno Federal promoverá la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.
Artículo 159. (...).
(...)
La Secretaría promoverá que los tres niveles de gobierno establezcan instancias de participación ciudadana en la toma de decisiones estratégicas en materia ambiental. Para ello la Secretaría creará y hará funcionar el Comité de Coordinación Intersectorial para el Desarrollo Sustentable del País. Este comité será paritario y sus acuerdos serán vinculantes a las políticas, planes, programas y presupuestos del gobierno federal en materia ambiental y de desarrollo sustentable.
La Secretaría gestionará que los estados y municipios establezcan y hagan funcionar comités de Participación Intersectorial para el Desarrollo Sustentable de sus demarcaciones, cuyos acuerdos serán vinculantes para los poderes ejecutivos estatales o locales, según correspondan, respecto a las políticas, planes, programas y presupuestos de los gobiernos estatales o locales en materia ambiental y de desarrollo sustentable. Estos comités serán paritarios.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría, estará obligada a subir en su portal de Internet toda la información sobre el Fondo Ambiental, su Presupuesto anual y el ejercicio del mismo, sin dilación alguna.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2020.
Diputado David Orihuela Nava (rúbrica)
Que reforma los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, María Wendy Briceño Zuloaga , diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena, ante la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), la tasa de participación de las mujeres en el mercado laboral en México es baja comparada con la de los hombres e incluso con el promedio nacional, en el mes de octubre de este año, 2019, las mujeres se situaron en 45.44 por ciento, mientras que los hombres se ubicaron en 76.62 por ciento y a nivel nacional la tasa fue de 60.23 por ciento.
La baja participación obedece a diversos factores sociales, culturales y estructurales que limitan el acceso de las mujeres al empleo, y una limitante importante tiene que ver con la disponibilidad de opciones seguras para el cuidado de las niñas y los niños.
Por lo tanto, a mayor disponibilidad de opciones seguras para el cuidado de las niñas y los niños mayor posibilidad de inserción de las mujeres al mercado laboral y en consecuencia mayor productividad y desarrollo para el país.
Sin embargo, no se trata únicamente del número de opciones para hacer posible el acceso de las mujeres al mercado laboral, sino, además y aún más importante, de que estas opciones sean seguras, para que mujeres y hombres, madres y padres de familia, tengan la tranquilidad de llevar a sus hijas e hijos a un Centro para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil donde se garantice su seguridad física y donde se les permita desarrollar sus habilidades socioemocionales y motrices en ambientes seguros.
Después de la tragedia que representó el incendio de la Guardería ABC, ubicada en la ciudad de Hermosillo, Sonora, que tuvo lugar el 5 de junio de 2009, y que le costara la vida a 49 infantes, 25 niñas y 24 niños, y a 104 más les causara algún tipo de herida, incluidas quemaduras, muchas madres y padres de familia sintieron y sienten un temor fundado de llevar a sus hijas e hijos a los Centros para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, ante la posibilidad de que pueda repetirse un hecho tan lamentable y de tal magnitud.
No obstante, para muchas madres y padres estos centros son la única opción posible para que sus hijos sean atendidos y cuidados durante el tiempo que ellos cumplen con sus labores, “ante la imposibilidad de contar con una persona adecuada que pueda hacerse cargo de sus hijos mientras ellos trabajan. De ahí que su existencia viene a resolver un problema social importante, y cuando funcionan de forma óptima son una ayuda muy valiosa, para que las niñas y niños estén seguros”,1 por lo que es preciso garantizar el mejoramiento progresivo de los mismos, fortaleciendo las medidas de seguridad para su operación.
El gobierno actual busca impulsar el acceso efectivo a los derechos sociales y el bienestar social de la población, lo cual incluye cubrir las necesidades de cuidado de las niñas y niños mientras sus padres salen a trabajar. Dicho acceso requiere de tres elementos: 1) que las personas puedan costear opciones de cuidado (accesibilidad); 2) que existan opciones de cuidados, privados o públicos (disponibilidad); y 3) que estas opciones sean de calidad, es decir que no sólo sean espacios de contención de los infantes, sino que les permitan desarrollar sus habilidades socioemocionales y motrices en ambientes seguros (calidad).
Ahora bien, el ejercicio pleno de los derechos sociales incluye dimensiones inherentes a cada derecho, entre las que destacan el acceso, la disponibilidad y la calidad; de manera que no es posible hablar del ejercicio de los derechos sin el cumplimiento de estas dimensiones.
La accesibilidad se refiere a la no existencia de barreras u obstáculos que impidan que el derecho se materialice para todas las personas sin discriminación, teniendo preeminencia los derechos de la primera infancia, conforme a lo establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos; en el artículo 1, fracción II, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como en los artículos 3 y 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño. La accesibilidad supone, por lo menos, estas dimensiones: accesibilidad económica (asequibilidad), accesibilidad física y acceso a la información.
Por otro lado, disponibilidad se entiende como la suficiencia de los servicios, instalaciones y equipos, mecanismos, procedimientos o cualquier otro medio por el cual se materializa un derecho para toda la población.
Mientras que la calidad implica asegurar que los medios (instalaciones, bienes y servicios) y contenidos por los cuales se materializa un derecho tengan los requerimientos y propiedades aceptables, relevantes y culturalmente apropiados para cumplir con esa función.2
Actualmente, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Lgpsacdii) establece expresamente:
- En su artículo 1, que se debe garantizar el acceso de niñas y niños a los servicios para su atención, cuidado y desarrollo integral en condiciones de seguridad y protección adecuadas;
- En su artículo 9, que las niñas y niños tienen derecho a recibir dichos servicios en condiciones de calidad, calidez, seguridad; protección y respeto a sus derechos, siendo el más importante el de la vida y desarrollo integral, con el fin de garantizar el interés superior de la niñez y teniendo preeminencia la primera infancia en términos de lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño y;
- En su artículo 11, que la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se debe orientar a lograr la observancia y ejercicio de los siguientes derechos de niñas y niños, entre otros: a un entorno seguro, afectivo y libre de violencia; al cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física o psicológica; a recibir. orientación y educación apropiada a su edad, así como a la comprensión y el ejercicio de sus derechos. Bajo los lineamientos de la autoridad educativa corresponsable de vigilar el cumplimiento y respeto de los derechos de nuestra niñez; de conformidad con lo previsto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su parte conducente señala: “La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.
Para la prestación del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, la Lgpsacdii establece en su artículo 16 que se deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades. Por ello, se ha establecido como obligatorio observar en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas.
En este orden de ideas, en el artículo 42 de la Lgpsacdii se ha dispuesto que ningún establecimiento que por su naturaleza ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a una distancia menor a cincuenta metros, distancia que dista mucho de ser la idónea para brindar la seguridad a garantizar, dado que, por ejemplo: los radios de afectación por incendios o explosiones, por desgracia suelen ser mayores.
Una explosión puede ocasionar ondas expansivas y la generación de proyectiles que pueden causar la muerte o lesiones a las personas que se encuentren ubicados dentro de un radio de afectación, ocasionar daño a las construcciones por el colapsamiento de muros, ventanas y estructuras de soporte.3
En el caso de los incendios, estos pueden provocar quemaduras de diverso grado de severidad dependiendo de la exposición a radiaciones térmicas, cuya magnitud depende de la intensidad del calor radiado y del tiempo de duración de la exposición. La muerte de los individuos expuestos a un incendio puede producirse no solo por la exposición a la radiación térmica, sino por la disminución de oxígeno en la atmósfera (ocasionado por el consumo de éste durante el proceso de oxidación del combustible) o por la exposición a gases tóxicos generados.4
Lamentablemente, la trágica experiencia de la Guardería ABC ya nos dio cuenta de ello, el inmueble que fue consumido por el fuego en sus límites hacia el norte y al sur, es decir en su totalidad, tiene una distancia de 500 metros, la cual resultó mortal ese día 5 de junio de 2009.
Asimismo, se ha hecho evidente que ante potestad que actualmente se establece en el artículo 49 Bis de la Lgpsacdii, para que los Centros de Atención hagan uso de equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de los menores, los abusos hacia los pequeños por el maltrato del propio personal, se han perpetrado y perpetuado con desconocimiento de sus madres y padres o tutores, habiéndose multiplicado las tragedias de las que han sido víctimas, por lo que se considera necesario establecer como obligatorio el uso de dichos equipos como medida de seguridad adicional.
En consecuencia, se sugiere reformar los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para especificar otras situaciones particulares que hacen a ciertos establecimientos potencialmente más peligrosos, para modificar la distancia a considerar de los mismos respecto a los Centros de Atención y, para hacer obligatorio el uso de equipos o sistemas tecnológicos como una medida de seguridad adicional.
Los cambios propuestos son los siguientes:
Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio de este escrito, someto a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Artículo Único. Se reforman los artículos 42 y 49 Bis de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue;
Artículo 42. Los Centros de Atención deberán contar con instalaciones hidráulicas, eléctricas, de gas, equipos portátiles y fijos contra incendios, de intercomunicación y especiales, de acuerdo con los reglamentos establecidos por la Federación, las entidades federativas y la Ciudad de México, observando en todo momento la clasificación de riesgos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas para tal efecto. Ningún establecimiento que, por su naturaleza, giro o actividad, o por el material que maneja, ponga en riesgo la integridad física y emocional de niñas y niños y demás personas que concurran a los Centros de Atención, podrá estar ubicado a un radio de distancia menor de quinientos metros.
Artículo 49 Bis. Los Centros de Atención deberán hacer uso de manera obligatoria de equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de los menores en términos de las disposiciones legales aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley “5 de Junio”, Que Regula la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de Sonora, parte expositiva.
2 Coneval, Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras. Recuento de la evidencia de las evaluaciones 2007-2019.
3 Cenapred. Modelos de radios de afectación por explosiones en instalaciones de gas. 2001.
4 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de enero de 2020.
Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica)
Que expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Porfirio Muñoz Ledo, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Contexto histórico
La historia del Constitucionalismo mexicano va de la mano con nuestra historia como país soberano y se hilvana con las gestas heroicas por la independencia, así como con los proyectos y anhelos de mujeres y hombres que lucharon y entregaron sus vidas por la independencia y soberanía de México.
Es preciso recordar que el Poder Legislativo jugó un papel fundamental en los primeros años que nuestro país vivió como nación independiente. Por ejemplo, durante la revolución de independencia se constituyó el Congreso de Chilpancingo, con el propósito de pactar la primera Constitución mexicana, estableciendo al Congreso como el Supremo Poder Soberano.
Posteriormente, en la Constitución de 1824, que es el marco fundacional de nuestra República, y la primer gran transformación de lo que hoy es nuestra gran nación, se instauró el bicameralismo en nuestro país, con el fin de garantizar la igualdad en la representatividad de las entidades que constituyen la geografía política de la república y entre quienes habían optado por conformar una unión federal, cuya representación se centraba justamente en el Congreso de la Unión.
Cabe señalar que esta división de Cámaras, imperante hasta nuestros días, tal como se expresa en el artículo 50 de nuestra Constitución Política, se remonta al bicameralismo de los Estados Unidos de América, el cual inspiró la construcción y el perfeccionamiento del sistema federal mexicano.
Años más tarde, en lo que se conoce como las siete Leyes Constitucionales de 1936, de igual forma se adopta el sistema de dos Cámaras, y en 1843 con la expedición de las bases orgánicas en el Cámara de Senadores, la tercera parte de este, la conforman miembros que eran designados por la Cámara de Diputados, el Presidente de la República y la Suprema Corte de Justicia, quienes sobresalían en los campos civil, castrenses o eclesiásticos o habían fungido como Presidente, Vicepresidente de la República, Secretario de Despacho, Ministro Plenipotenciario, Gobernador o General de División.
En 1847 fue promulgada el Acta de Reformas que reinstauró la Constitución de 1824, y en consecuencia el sistema federalista. Con ello la Cámara de Senadores adquirió plena y absoluta representación de las Entidades Federativas, eran electos por otros Senadores y Diputados y por la Suprema Corte, de entre un grupo de individuos que hubiesen ocupado cargos de importancia.
En el ámbito de los estados soberanos que conforman por voluntad propia a nuestra Federación, los Congresos locales se integran por una Cámara; la de los diputados. En los Estados Unidos de América, se da una práctica diferente, ya que es muy común que en casi todos los estados existan dos Cámaras, una de representantes y otra de senadores.
En México, durante la vigencia de la Constitución de 1824 algunos congresos locales se integraron por dos Cámaras; en la Constitución de Durango de 1826 se preveía la existencia de un Senado integrado por siete miembros; duraban en su encargo cuatro años y su renovación era parcial cada dos años. En Oaxaca, su constitución de 1825 tenía un senado integrado por siete miembros que duraban dos años y se renovaban por mitad de los integrantes, al igual que en el estado de Veracruz.1
La segunda gran transformación del país, que fue el movimiento de la Reforma, el Constituyente de 1857, opta por rediseñar la representación política en un sistema unicameral. En los estados a imitación de los poderes federales, se organizan las legislaturas con una sola Cámara. No obstante, a partir de 1874, se restablece el Senado a nivel federal.
En el proyecto para la construcción de la Constitución de 1917, que en realidad era una gran reforma política a la Constitución de 1857, y el marco jurídico para lo que nosotros llamamos la tercera transformación del país, algunas de las propuestas del Presidente Venustiano Carranza fueron motivo de grandes debates y consecuentemente de modificaciones hechas por el Congreso Constituyente. Esos hechos prefiguraron lo que en el futuro sería el establecimiento de límites y control al ejercicio del Ejecutivo, por parte del legislativo.
En el contexto histórico descrito, una vez que se logró la pacificación del país, después de la revolución mexicana, se expidió un Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso en 1934, su denominación deriva de la Constitución de Cádiz de 1812, y el que rigió la actividad parlamentaria de las Cámaras hasta 2010, fecha en que se expidieron los reglamentos de las dos cámaras del Congreso, los cuales abrogaron parcialmente aquél Reglamento octogenario, que sigue vigente hasta nuestros días en lo que se refiere a Congreso General y a la Comisión Permanente.
Por otro lado, diversos movimientos sociales posteriores al de la Revolución han determinado la composición muy dinámica de fuerzas al interior del Congreso. Poco a poco, el sistema de representación fue evolucionando y la pluralidad política se empezó a manifestar cada vez con mayor fuerza. Parte esencial del motor de cambio, fue también la introducción al marco jurídico del derecho al sufragio femenino en 1953. En 1962, el Presidente Adolfo López Mateos impulsó una reforma constitucional, para la creación de los “Diputados de Partido”, aprobada al año siguiente. Derivado de ello, en las elecciones intermedias de 1965 la Cámara de Diputados tuvo una composición más plural para el ejercicio de la XLVI Legislatura. Estas reformas fueron el antecedente directo de las de 1977, en materia electoral. Su expedición representó un avance en materia de representación de las minorías, que se tradujeron en futuras reformas al Reglamento para el Gobierno Interior y la creación de una Ley Orgánica del Congreso.
En 1977 se adicionaron tres párrafos al artículo 70 constitucional, en donde se hace referencia a la ley reglamentaria y se dispuso que esta no podría ser vetada, ni requeriría de la promulgación por parte del Presidente de la República para tener vigencia.
En 1977 con la nueva integración de la Cámara de Diputados, derivada de las reformas constitucionales del mismo año, se modificaron las reglas para la integración de la Cámara de Diputados, aunada a la reforma en comento, se planteó la imperiosa necesidad de un nuevo ordenamiento en el Congreso, por lo que el 25 de mayo de 1979, fue promulgada la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La serie de reformas electorales que van de 1977 a 1996 dieron paso a la transición de un sistema de partido hegemónico a uno de partido dominante. Con la reforma electoral de 1986 la Cámara de Diputados llega a 500 integrantes, elevando de 100 a 200 el número de curules de representación proporcional, fortaleciendo el carácter mixto de nuestro sistema electoral, y consolidando un sistema pluripartidista, pero todavía con un partido dominante.
La Ley Orgánica del Congreso, de 1977, dio las bases para una convivencia más plural, sobre todo en la Cámara de Diputados, y posteriormente, dado el empuje de una oposición cada vez más vigorosa, vinieron las reformas de 1994 y 1999, en donde no sólo se amplió la participación de las oposiciones en la toma de decisiones en los órganos de gobierno de las cámaras del Congreso, sino que el Poder Legislativo, fue recuperando paulatinamente sus facultades constitucionales como órgano de control y contrapeso al Poder Ejecutivo.
II. Planteamiento del problema y argumentos de la iniciativa
Al inicio de la década de los ochenta, el Congreso tenía ya una ley que regulaba su estructura y funcionamiento internos, pero aún predominaba en México la hegemonía de un solo partido. Por ello, la independencia del Congreso respecto al Ejecutivo se encontraba en una situación de vulnerabilidad, toda vez que las Cámaras recibían y aprobaban las propuestas del Ejecutivo, sin ejercer su derecho de analizar e introducir cambios de fondo en las iniciativas presidenciales.
En este sentido, se observa que uno de los factores que han determinado las modificaciones al Marco Jurídico del Congreso, ha sido el incremento de los representantes de la oposición, ya que con ello se hace indispensable la adecuación de reglas acordes con la pluralidad de las cámaras y la nueva realidad social y política del país. Sin duda, ésta ha sido la razón primordial de la transformación de la normatividad del Poder Legislativo Mexicano durante los últimos años.
Como ejemplo de lo anterior, debemos tomar en cuenta los acontecimientos del pasado mediato, en donde podemos mencionar el hecho de que, a partir de las elecciones de 1997, ningún partido ha obtenido mayoría absoluta en el Congreso y ello ha dado como resultado un mucho mayor desarrollo de la actividad parlamentaria frente al Poder Ejecutivo. Luego de décadas de subordinación, el Congreso se ha convertido en el Centro Autónomo en la toma de decisiones y desde luego, en un contrapeso al Presidente de la República.
Ha sido tal el proceso de autonomía y de empoderamiento del Poder Legislativo, en recientes legislaturas, que sus integrantes han asumido plenamente sus facultades dentro del proceso legislativo, al presentar ante el pleno de las Cámaras múltiples iniciativas, cuyo número supera ampliamente a las presentadas por el Ejecutivo, y también ha aprobado, modificado y rechazado incluso las iniciativas presidenciales.
El dinamismo que ha adquirido el Poder Legislativo, su penetración en los medios de comunicación y en las redes sociales, las facultades que se le han otorgado, la cantidad de asuntos que día con día tiene la responsabilidad de deliberar y resolver en todos los ámbitos de la vida nacional, la participación más activa de actores económicos, políticos y sociales, así como la pluralidad en la representación que la sociedad ha determinado en la conformación de las Cámaras, ha hecho de este un espacio diverso diametralmente distinto al Congreso de mediados del siglo pasado.
El trabajo realizado, por los legisladores y legisladoras pertenecientes a la LVII Legislatura, en la cual se aprobó la Ley Orgánica del Congreso vigente, fue un parteaguas en la vida del poder legislativo mexicano. Por primera vez se establecieron normas que sistematizaron las funciones de los órganos de gobierno, de las comisiones y de los órganos de apoyo a las actividades sustantivas de las Cámaras. Su aplicación ha marcado una diferencia en el quehacer parlamentario de los últimos quince años.
Hoy, después de su desempeño y crecimiento en responsabilidades durante las últimas legislaturas, nuevamente el Congreso atraviesa por una disfunción entre sus actividades, composición y el marco normativo fundamental que lo rige.
Es cierto que la expedición de los Reglamentos de cada Cámara en el año de 2010 constituye un gran avance en la actualización e incorporación de procedimientos legislativos, cuya aplicación ha contribuido a eficientar procesos e incrementar la productividad tanto en el Pleno como en las comisiones. Sin embargo, hoy es imperativo la expedición de una nueva Ley del Congreso, que incluso ya tiene bases constitucionales en los artículos 35, 69, 71, 72, 84, 89 y 93 de nuestro máximo ordenamiento, que recoja y sistematice todas las facultades compartidas y exclusivas que la Constitución otorga a las Cámaras del Congreso, y que regule de manera precisa tanto las atribuciones de sus órganos de gobierno y auxiliares, como los procedimientos legislativos y los de ratificación de servidores públicos.
Considero que después de las elecciones del 1 de julio de 2018, existe una nueva realidad, un nuevo mandato para emprender lo que llamamos la cuarta transformación del país, que se expresa claramente con una nueva correlación de fuerzas en el país, y desde luego en el Congreso. Reconocemos que justamente éste es el momento adecuado para transformar a fondo el órgano creador y reformador del Estado. Acataremos el llamado urgente de la ciudanía para ponerle fin a la ineficiencia, al dispendio y a la corrupción y propiciar la mejora en los procedimientos internos, en la toma de decisiones, en la actuación de los legisladores y legisladoras, en la transparencia y rendición de cuentas durante el ejercicio de su encargo. Al mismo tiempo, resulta imperativo consolidar las funciones de evaluación, control y fiscalización del Poder Legislativo frente al Poder Ejecutivo, mediante el desarrollo de sus facultades constitucionales, sin que estas se vean mermadas por las variantes en la composición de las diferentes fuerzas políticas, que pudieran presentarse en las próximas legislaturas.
En suma, reconocemos la necesidad y la oportunidad histórica para revisar los mecanismos dinámicos de la vida parlamentaria en todos sus aspectos, con el propósito de profesionalizar y eficientar el quehacer del Congreso en su conjunto, y conducir con reglas precisas la actuación de sus integrantes frente a sus representados, porque la realidad de este tiempo y el mandato de la ciudadanía expresado el pasado 1 de julio, así lo exige.
III. Objetivos de la iniciativa
En el contexto de estudios puntuales sobre el quehacer legislativo en México, así como muchas reflexiones que se han dado a conocer en los últimos años sobre el Congreso mexicano, esta iniciativa retoma ideas emanadas de por lo menos las últimas tres legislaturas en las dos Cámaras del Congreso. Todas ancladas en la misma premisa y buscando el mismo objetivo: eficientar, profesionalizar, dignificar y fortalecer al Poder Legislativo.
El objetivo primordial de la presente iniciativa consiste en expedir una Ley del Congreso que cumpla cabalmente con el mandato constitucional, así como establecer un marco normativo moderno, eficiente y acorde con el funcionamiento actual del Poder Legislativo, que incorpore todas las facultades que la Constitución le confiere y que la actual Ley Orgánica no recoge. Se trata de actualizar y de dinamizar nuestro marco jurídico, como herramienta básica para ejercer el equilibrio entre los poderes, y las funciones legislativas y de control legislativo que le son esenciales al Congreso General y a sus Cámaras.
Asimismo, se trata de elaborar una propuesta de Ley del Congreso, que alcance el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores, en la que se incluyan los temas reflejados en iniciativas y minutas, los acuerdos parlamentarios aprobados consenso en los órganos de gobierno en ambas Cámaras y las mejores prácticas parlamentarias, que contribuyan a regular de mejor manera el trabajo parlamentario.
La gran aspiración y vocación de esta nueva Ley del Congreso es introducir como un eje esencial del Poder Legislativo en México, al Parlamento Abierto, es decir, pretendemos acercar a la sociedad al trabajo legislativo de manera permanente y para ello se busca facilitar las vías de comunicación e información, tradicionales y digitales, a través de las cuales fluya la participación social en este órgano del Estado de deliberación y de decisión política, que es el órgano creador y transformador el Estado y la idea también es que diseñemos mecanismos para rendir puntualmente cuentas a una ciudadanía cada vez más activa e involucrada en la esfera pública.
No sobra decir que la expedición del nuevo ordenamiento tendrá efecto inmediato y será indispensable la abrogación de la actual Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, cuya vigencia data de 1999, cuando el Congreso aprobó para sí normas que respondieran a la transición democrática que experimentaba desde 1997 el Poder Legislativo en México. Desde su expedición han transcurrido veinte años en los que dicha Ley, si bien resultó un instrumento normativo moderno y eficaz, ha sido superada por las recientes reformas constitucionales y en los cambios ocurridos en la composición y trabajo de cada Cámara durante los años recientes. Muestra de ello es la constante multiplicidad de acuerdos parlamentarios aprobados para regular áreas y actividades no reconocidas en la ley de1999.
Así, con la abrogación de la ley hasta ahora vigente, el nuevo ordenamiento se llamaría de manera genérica Ley del Congreso, eliminando el carácter “orgánico” como cualidad exclusiva de la ley, ya que en la nueva Ley se busca no sólo regular la composición y funciones de los órganos de gobierno, técnicos y administrativos, sino algunas de las facultades que la Constitución reconoce para el Poder Legislativo, por lo que se establecen reglas de procedimiento legislativo y reglas para los procedimientos de ratificación de nombramientos y otros de control legislativo como las comparecencias de los servidores públicos bajo protesta de decir verdad, y la pregunta parlamentaria.
IV. Contenidos de la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
La Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, abroga la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, hoy vigente. En la iniciativa con proyecto de decreto que presentamos ante esta soberanía se incluyen diversos temas que hacen de esta Ley un instrumento que actualiza el marco jurídico del Congreso, y en la que se desarrollan todas las potestades que confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Legislativo, a través del Congreso General, de las dos Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente. A continuación, plasmamos de manera sucinta, todos los contenidos de la Ley, ya organizados en Títulos.
• Título Primero
Este Título establece las características y atribuciones del Congreso General, y describe el mecanismo para la instalación del Congreso, la composición de cada una de las cámaras y los procedimientos para que se lleven a cabo las sesiones de Congreso General.
También norma la entrega y la ceremonia protocolaria para el Informe del Presidente de la República ante el Congreso y establece las Comparecencias y la Pregunta Parlamentaria, como instrumentos para el análisis del informe de gobierno del Presidente.
En el proyecto se prevé un formato en donde se normaliza la relación entre poderes, y el Presidente de la República acude a entregar su informe y dirija un mensaje a la nación, lo cual se desprende de la interpretación del artículo 69 de la Constitución Política vigente.
En el proyecto se incorpora la obligación constitucional de los Secretarios de Estado de comparecer ante las Cámaras del Congreso bajo protesta de decir verdad, y se incorpora también el derecho de los legisladores de formularles Preguntas Parlamentarias, estableciendo los plazos que tienen para presentarlas por escrito y para que éstas sean atendidas por los servidores públicos de cada ramo, en los términos del párrafo segundo del artículo 69 y del párrafo cuarto del artículo 93 de la Constitución.
Se establece la nueva fecha y la ceremonia protocolaria para la toma de posesión del Presidente de la República, en los términos que establece el artículo 83 de la Constitución, así como los distintos procedimientos alternos para que el Presidente pueda rendir protesta cuando no pueda hacerlo ante el Congreso, en cuyo caso lo hará ante las mesas directivas de las Cámaras o ante la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, como lo establecen los párrafos segundo y tercero del artículo 87 de la Constitución Política.
Se establecen las características requeridas para la instalación del Colegio Electoral ante la ausencia definitiva del Presidente de la República, para lo cual se incorporan los cuatro tipos de procedimientos establecidos en los artículos 84 y 85 de la Constitución.
El primero tiene relación con la ausencia definitiva del Presidente durante los dos primeros años del periodo constitucional, en cuyo caso, el colegio electoral nombrará a un presidente interino y emitirá la convocatoria para realizar elecciones y elegir a quien terminará el periodo referido.
El segundo tiene relación con la ausencia definitiva del presidente durante los últimos cuatro años, en este supuesto, el colegio electoral elegirá a un presidente sustituto para que concluya el periodo constitucional.
El tercero atiende el supuesto en el que la elección no se declarara válida. En este caso, el Congreso en funciones se erigiría en colegio electoral y nombraría un presidente interino, el cual asumirá el cargo hasta que concluya el periodo constitucional del Presidente saliente.
Finalmente, para el cuarto procedimiento que se relaciona con el supuesto de ausencia absoluta del Presidente de la República al comenzar el periodo constitucional, se establece que será el Presidente de la Cámara de Senadores quien ocupe provisionalmente la titularidad del Ejecutivo en tanto el Colegio Electoral nombra un Presidente Interino.
También en este título primero se establecen las bases de un nuevo régimen de rendición de cuentas e incompatibilidad con las funciones de los legisladores y demás servidores públicos del Congreso que deje atrás el tradicional informe dispendioso que se enfoca en la promoción de los legisladores y se introduce un nuevo régimen en el que se evalúa la labor de los legisladores por su buen ejercicio del gasto, por su capacidad de control del Ejecutivo, por su asistencia y participación en los trabajos de las comisiones y del pleno, por su incidencia en las reformas que emite el Congreso y por su eficacia en la construcción de acuerdos para expedir leyes y decretos.
Se incorporan instrumentos de control para identificar y prevenir situaciones que puedan generar conflictos de interés, a través de la puntual presentación y actualización de las declaraciones de interés, patrimonial y fiscal de los legisladores y demás servidores públicos del Congreso, así como las personas físicas y morales que sean contratadas por las cámaras del Congreso. También se incluyen procedimientos para la excusa y recusa ante situaciones que representen el riesgo de comprometer el interés público.
Se establece el procedimiento y los plazos para que los Presidentes de la Cámara de Origen instruyan a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, los decretos que formen parte del marco jurídico que regula el régimen interno de las Cámaras y del Congreso.
También se incorpora la facultad del Congreso de publicar en el Diario Oficial de la Federación los decretos o leyes que no hayan sido observados por el Ejecutivo, una vez que se hayan cumplido los plazos que marca la Constitución, y así evitar la nociva práctica del pasado cuando se le confería al Ejecutivo la facultad metaconstitucional de ejercer el llamado “veto de bolsillo” y de esta manera, es decir, por omisión en instruir al Diario Oficial para que publicara las leyes y decretos aprobados por las cámaras del Congreso, se detenían en los hechos estos actos jurídicos.
Por último, se incorpora en este título el seguimiento del proceso legislativo de las reformas constitucionales en el Constituyente Permanente, así como el recuento de los votos enviados por los congresos locales y finalmente el procedimiento para hacer la Declaratoria de las Reformas Constitucionales en la Cámara de origen durante el periodo ordinario, o bien en la Comisión Permanente durante los recesos.
• Títulos Segundo y Tercero
Los títulos segundo y tercero del proyecto, que norman las funciones de las dos cámaras y se respetan las diferencias jurídicas que debe haber entre ambas cámaras tanto por su dimensión como por sus facultades exclusivas que definen fundamentalmente los artículos 74 y 76 de la Constitución, pero también algunos otros como el 3, 6, 26, 28, 41, y 110.
En el Título Segundo que describe la organización y el funcionamiento de la Cámara de Diputados y el Título Tercero que versa sobre la organización y funcionamiento de la Cámara de Senadores. Se norma con precisión la Sesión Constitutiva de ambas cámaras y se actualizan las fechas de la sesión de instalación de la Legislatura, así como las de la instalación del primer año legislativo de cada Cámara, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución, en relación al inicio del mandato presidencial, que será a partir del 1 de octubre de 2024.
Se mantiene la integración de la Mesa de Decanos y las reglas para la elección de la Mesa Directiva de las Cámaras.
Se establecen con toda claridad las facultades exclusivas de cada Cámara y se proponen procedimientos unitarios en cada cámara para los nombramientos y ratificaciones de servidores públicos del gobierno, de los órganos autónomos y de los órganos internos de control.
Entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, dentro del Título Segundo, destacan: la ratificación de los nombramientos que haga el Presidente de la República del Secretario de Hacienda y demás funcionarios superiores de esa Secretaría; los mecanismos para las designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación y las designaciones de los titulares de los Órganos Autónomos –Coneval e INE–, según lo establecen los artículos 26, 41 y 74 de la Constitución y a los titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Autónomos, como lo establecen los artículos 28 y 74 de nuestro máximo ordenamiento; la expedición del Bando Solemne que declara la validez de la elección y de Presidente Electo. También se establecen los procedimientos para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo –artículo 74 de la Constitución-que envíe el Presidente de la República en congruencia con la Ley de Planeación, la cual ya contempla los plazos; para el análisis de la Cuenta Pública, reforzando la norma para hacer absolutamente transparente el proceso de análisis del informe general ejecutivo del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, así como el proceso de dictaminación y aprobación en el Pleno de este instrumento fundamental de fiscalización; para la declaración de procedencia (retiro de la inmunidad constitucional). Esta figura se incluye por congruencia constitucional, aunque en un futuro vendría una adecuación en nuestra Carta Magna para reformar, acotar o eliminar la inmunidad constitucional de los servidores públicos. Por último, se establece el procedimiento para que la Cámara de Diputados se instale como Órgano de Acusación ante la Cámara de Senadores en el marco procesal para el Juicio Político, de acuerdo al artículo 110 de la Constitución Política.
Entre las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, dentro del Título Tercero, destacan: la ratificación de los titulares de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajadores, cónsules, e incluso del conjunto de los Secretarios de despacho –salvo los de Defensa Nacional y Marina-en caso de que el Presidente opte por un gobierno de coalición; de los comisionados de los Órganos Autónomos como el Inai, Ifetel, Inegi, a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía, competencia económica, y coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; la designación de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República; la integración de la lista de candidatos a Fiscal General de la República; y el nombramiento de dicho servidor público, y de la eventual formulación de la objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Federal, así como la ratificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. También destaca facultad para analizar la política exterior del gobierno federal, y el mecanismo para la aprobación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública. Por último, destaca también el rol que juega esta Cámara, como Jurado de Sentencia en el Procedimiento para el Juicio Político. Todo lo anterior con las bases constitucionales expresadas en los artículos 3, 6, 76, 96 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En nuestro proyecto destaca también la consolidación de la reducción y compactación de las comisiones ordinarias. También se establece el tope máximo para las comisiones temporales (antes especiales), para que no excedan un máximo de diez y se mantienen las de investigación conforme lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución, esperando también en el futuro, una reforma constitucional que aumenta las capacidades de investigación y actuación de dichas comisiones.
En cuanto a los comités, en la Cámara de Diputados se mantiene el Comité de Administración, que es el brazo administrativo de la Junta de Coordinación Parlamentaria y en la Cámara de Senadores se mantiene la Comisión de Administración, y se precisa que ambas deberán conducirse bajo los principios de austeridad, transparencia y rendición de cuentas.
En la Cámara de Diputados proponemos la creación del Comité de Participación Ciudadana y Parlamento Abierto –que sustituye al de Gestoría y Quejas-, como órgano auxiliar técnico para la participación ciudadana en todos los espacios e instancias que genere el “Parlamento Abierto”. Para la Cámara de Senadores, proponemos también la Creación de este Comité.
En congruencia con las disposiciones legales en materia de transparencia, se propone la inclusión de un Comité de Transparencia y una Unidad de Transparencia para cada una de las cámaras a fin de poder cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Mantendremos los Comités de Ética y Editorial en la Cámara de Diputados. Finalmente, en las dos Cámaras se establece el Comité de Decanos, que se integra con los decanos, y es un órgano permanente de consulta para el desarrollo de los trabajos legislativos.
En cuanto a los órganos técnicos y auxiliares, se mantienen en sus términos las Secretarías de ambas Cámaras, y se fortalece la normatividad en cuanto a los principios que deben guiar su desempeño, tales como la austeridad, transparencia y profesionalismo; también se fortalecen las disposiciones para impulsar el desarrollo del servicio civil de carrera en las dos cámaras.
Es importante tener presente que la Cámara de Diputados incorporó el concepto de un Servicio Civil de Carrera, tres años antes de que lo hiciera el Gobierno Federal. De esta forma, se establecieron las bases para crear un sistema de profesionalización de servidores públicos de la Cámara de Diputados, que fuera un apoyo eficiente, oportuno y de calidad para el desarrollo de sus tareas y atribuciones constitucionales.
Incluso la Ley Orgánica del Congreso General aprobada en 1999, hoy vigente, buscó contar con un Servicio Civil de Carrera en el Congreso de la Unión para resolver problemas relacionados con la cooptación de las estructuras de personal; la reinvención trianual del trabajo legislativo; la carencia de memorias institucionales y de espacios definidos para el trabajo de comisiones; la pérdida del capital humano formado en cada legislatura, la ausencia de un programa de capacitación y desarrollo que auspiciara la generación de conocimiento, o la identificación de éste en las distintas áreas de la Cámara de Diputados.
A veinte años de distancia de la concepción de este modelo, podemos decir que se han logrado ciertos avances en estos objetivos, sin embargo, aún falta por hacer para que el Servicio de Carrera se establezca formalmente en la Cámara de Diputados.
El momento político que representa la LXIV Legislatura y su compromiso reformador, evidencia la oportunidad de hacer cumplir las disposiciones alrededor del establecimiento del servicio profesional en la Cámara de Diputados, de tal modo que reconozca la experiencia y el desempeño del personal que labora en las tareas sustantivas de este órgano legislativo, en los órganos de gobierno, en las sesiones del Pleno y en las comisiones, a fin de que preste sus servicios con el mayor profesionalismo.
Este proyecto entraña un compromiso decidido para impulsar el Servicio Civil de Carrera, en las dos cámaras del Congreso de la Unión, con el objeto de promover la profesionalización del trabajo legislativo y evitar que siga proliferando los criterios discrecionales para la contratación del personal técnico y administrativo y la generación de plazas que son utilizadas como prebendas para los partidos políticos. Se prevé fortalecer el Servicio Civil de Carrera para qué tanto en los grupos parlamentarios como en las comisiones, comités, órganos de gobierno y demás instancias de las cámaras existan profesionales técnicos altamente calificados, tanto en la rama parlamentaria como en la rama administrativa, que cuenten con conocimientos especializados en los distintos temas que se aborden.
En cuanto a los Centros de Estudios, proponemos unificar los cinco centros de estudios existentes en la Cámara de Diputados, en un “Instituto de Estudios Parlamentarios”, y que mantenga las áreas temáticas que existen ahora. Consideramos que la existencia de un solo Instituto permitirá establecer tareas, criterios y políticas uniformes para una estructura de apoyo al trabajo del Congreso. En la Cámara de Senadores se plantea mantener en sus términos al Instituto Belisario Domínguez. Asimismo, estimamos pertinente que sus servicios atiendan por igual las necesidades de información y análisis de los legisladores de las Cámaras, y con ello contribuyan de manera objetiva y oportuna a la toma de decisiones.
Se mantiene la Contraloría Interna, pero ya en el modelo de lo que son ahora los órganos internos de control, en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación para los Trabajos Legislativos, la cual practica auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibe quejas y denuncias y aplica los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
En este proyecto el área de Comunicación Social depende de la Presidencia de la Mesa Directiva, en las dos Cámaras. Difunde las actividades, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. El énfasis que hacemos en esta propuesta es para garantizar una política unitaria y congruente entre las dos grandes áreas de Comunicación Social de las cámaras en materia de la difusión de las nuevas leyes y decretos, las cuales se tendrán que dar a conocer una vez que culmine su proceso legislativo y que se ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
• Título Cuarto
En este título se establecen las funciones de los órganos e instancias bicamerales del Congreso. Nuestro proyecto le confiere una importancia central al ámbito bicameral, ya que la visión bicameral debe ser una parte esencial de la cultura parlamentaria y actualmente, es deficitaria. Las y los legisladores de ambas cámaras están normalmente muy centrados en su propio espacio cameral, sin tener conciencia plena ni contacto suficiente con la colegisladora, pasando por alto que todo el proceso legislativo es bicameral, y por tanto el contacto entre ambas cámaras es esencial para la buena marcha del Congreso en su conjunto.
En este título se mantienen y fortalecen las comisiones bicamerales del Canal y la Radio del Congreso, y de Bibliotecas –a la cual se le incorpora la normatividad aplicable de la ley de archivos-, y la recién creada Comisión Bicameral de Disciplina Financiera y la de Seguridad Nacional. Se crea la Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria para generar una mayor coordinación de la presencia de legisladores y legisladoras de ambas cámaras en los diversos foros y organismos internacionales, tanto bilaterales como multilaterales, incluidos los grupos de amistad.
También se establecen reuniones periódicas entre la Conferencias para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados y el órgano competente de la Cámara de Senadores, para generar posicionamientos políticos unitarios del Congreso, para fijar prioridades legislativas, impulsar la dictaminación de los temas sustantivos, y promover y fortalecer el trabajo en conferencia de las comisiones competentes de ambas cámaras para abordar asuntos sustantivos.
• Título Quinto
En este título se regulan las disposiciones de la Comisión Permanente y se actualizan con el texto constitucional vigentes en cuanto a la ratificación de los nombramientos de funcionarios que hace el Presidente y en cuanto a la competencia de la Comisión Permanente para convocar a periodo extraordinario a las cámaras para instalar el Colegio Electoral.
Asimismo, se privilegia el espacio del debate político durante las sesiones y se le faculta para llamar a reuniones de trabajo a los servidores públicos ante el Pleno y comisiones. También se actualizan y se redefinen las denominaciones de las comisiones de trabajo de la Comisión Permanente.
• Título Sexto
En este título de procedimientos legislativos extraordinarios, se norma la Iniciativa Preferente del Presidente de la República, especificando que este tipo de iniciativas conservarán su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución. Al inicio de la Legislatura, las comisiones competentes de dictaminar estas iniciativas deberán de quedar integradas a la brevedad, para estar en capacidad de hacer el trabajo de estudio y dictamen de las mismas, en tiempo y forma.
• Título Séptimo
Este Título es de gran importancia ya que introduce y desarrolla la normatividad del Parlamento Abierto, que pretende marcar la vocación de esta Legislatura y del Congreso de la Unión. Se trata de observar puntualmente los principios del Parlamento Abierto, de especificar quiénes son los sujetos obligados para garantizar esta práctica al interior del Congreso. Se trata también de abrir los canales de participación de las Cámaras del Congreso a la ciudadanía en general y a las organizaciones de la sociedad civil para la elaboración de leyes, participación en los debates, concurrencia a las comisiones de dictamen y audiencias públicas, de manera presencial o virtual y que toda esta dinámica sea un activo del Congreso. La Ciudadanía tendrá el apoyo técnico del Comité de Participación Ciudadana y Parlamento Abierto en las dos cámaras del Congreso de la Unión, de manera continua y permanente.
En este título se norma, como un instrumento fundamental del Parlamento Abierto, la Iniciativa Ciudadana, que desarrolla el derecho de iniciar leyes o decretos de los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores. Establece que los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión, y que las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara, una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito legal. Se establece la obligación para que las cámaras del Congreso tengan plataformas electrónicas amigables para difundir de manera detallada sus actividades. Dichas plataformas, contarán con los espacios necesarios para que las áreas sustantivas y administrativas de la Cámara divulguen su trabajo y sus resultados, así como para que los ciudadanos puedan integrar sus comentarios, opiniones o sugerencias sobre los temas parlamentarios que serán analizados por los órganos técnicos competentes, en un proceso constante de interacción, contacto permanente y fortalecimiento de la institución legislativa. Asimismo, se establecen, además, mecanismos de contacto oficial entre ciudadanía y legisladores y legisladoras, a través de correo electrónico y redes sociales.
También se asienta que el Congreso de la Unión, bajo los preceptos de transparencia y acceso a la información pública, fortalecerá la difusión del quehacer legislativo no sólo a través de la página electrónica y sus contenidos habituales como son la Gaceta Parlamentaria, el Diario de los Debates, las versiones estenográficas o los micrositios de cada Comisión, sino también mediante el Canal del Congreso y ahora además, de una Estación de Radio del Congreso para acercar el trabajo legislativo a todos los ciudadanos. Se establece el mandato para desarrollar todas las plataformas y portales digitales posibles, e incorporar las nuevas tecnologías para aumentar constantemente el radio y alcance de su difusión.
Se integra un sistema de bibliotecas con los acervos de cada Cámara, y los que existen en la biblioteca del Centro Histórico, administrada actualmente por la Cámara de Diputados. Se señala que la administración y operación corresponde a ambas Cámaras y cada cámara contará con un archivo histórico al que pueden acceder todas las personas en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental.
• Título Octavo
En este título se establecen los mecanismos de Control Constitucional. Se especifican los procedimientos para la substanciación de las facultades señaladas en las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución, en materia de controversias constitucionales y de acciones de inconstitucionalidad, respectivamente.
Se establece el procedimiento para que los legisladores que pretendan recurrir a estos instrumentos, lo hagan por escrito, ante la Junta respectiva, la cual deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica correspondiente, emita una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. La Junta dará a conocer el proyecto de demanda anexando la opinión técnica, la cual deberá hacerse público, en versión electrónica o impresa al menos setenta y dos horas antes de su discusión y votación en el Pleno. Si el Pleno aprueba su presentación, el Presidente deberá dar curso en tiempo y forma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días después de haber sido votada.
Además, se establece en la Ley, que el Presidente de cada Cámara, podrá por sí mismo, en uso de la representación originaria que ostenta de la Cámara, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los períodos de receso.
• Régimen Transitorio
En cuanto a los artículos transitorios del proyecto, incluyen las disposiciones a través de las cuales se establece la abrogación de la ley actual, el inicio de la vigencia del Decreto que se expide, así como los plazos en que habrán de concretarse diversas acciones contenidas en la norma, para emitir los preceptos que de ella se derivan, como serán las necesarias adecuaciones a los reglamentos de las dos cámaras del Congreso de la Unión. Se incluyen en el régimen transitorio plazos para la adecuación de fechas para el inicio de la legislatura y el periodo presidencial, a partir de 2024.
Fundamento legal
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se expide la Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título Primero
Del Congreso General
Capítulo Primero
De su Naturaleza, Integración e Instalación
Artículo 1.
1. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.
Artículo 2.
1. Cada Cámara se integrará por el número de integrantes que señalan los artículos 52 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una Legislatura.
a) Cuando la legislatura coincida con un nuevo periodo presidencial, el primer año legislativo se computará del 1 de agosto de ese año hasta el 31 de agosto del año siguiente, el segundo año se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente, y el tercer año se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto.
b) Cuando la legislatura no coincida con un nuevo periodo presidencial, los dos primeros años legislativos se computará del 1 de septiembre al 31 de agosto siguiente, y el tercer año se computará del 1 de septiembre al 31 de julio.
Artículo 3.
1. El Congreso y las Cámaras que lo componen tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y sus ordenamientos para el funcionamiento del Congreso General y de la Comisión Permanente, así como los reglamentos que cada una de ellas expida sin la intervención de la otra.
Artículo 4.
1. De conformidad con los artículos 65 y 66 de la Constitución, el Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias; excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso se reunirá a partir del 1º de agosto para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias; y a partir del 1o. de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
2. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar los asuntos de su competencia. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el quince de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 constitucional, caso en el cual las sesiones podrán extenderse hasta el treinta y uno de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del treinta de abril del mismo año.
3. Las dos Cámaras acordarán, en su caso, el término de las sesiones antes de las fechas indicadas. Si no estuvieren de acuerdo, resolverá el Presidente de la República.
4. El Congreso, o una de sus Cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.
Artículo 5.
1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.
2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.
3. Para la realización de la sesión conjunta de las Cámaras, se requiere el quórum que para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.
Capítulo Segundo
De la Apertura del Congreso, del Informe del Ejecutivo, de las Comparecencias y Preguntas Parlamentarias
Artículo 6.
1. El 1o. de septiembre, a las 17:00 horas y el 1o. de febrero, a las 11:00 horas, de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
2. El 1º de agosto, a las 17:00 horas, del año en que dé inicio el mandato del Presidente de la República, previsto por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso se reunirá para inaugurar sus periodos de sesiones ordinarias.
3. Al iniciarse cada periodo de sesiones ordinarias, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declarará en voz alta: “El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el primer (o segundo) periodo de sesiones ordinarias del (primer, segundo o tercer) año de ejercicio de la (número ordinal) Legislatura”.
Artículo 7.
1. El primero de agosto del año en que dé inicio el periodo presidencial, o el primero de septiembre de cada año, a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y dará un mensaje sobre el informe por escrito que presente de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. Una vez que el Presidente de la República haya llegado al recinto legislativo, hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario y cada una de ellas no excederá de quince minutos.
3. Posteriormente el Presidente de la República dará un mensaje en relación a su informe y acto seguido, el Presidente del Congreso dará un mensaje ante el Congreso.
4. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República escuche los posicionamientos de los partidos y presente su informe.
5. Cada una de las Cámaras analizarán el informe presentado por el Presidente de la República con la presencia en el pleno o en comisiones de los secretarios de cada ramo o en su caso, los directores de las entidades paraestatales, los cuales comparecerán bajo protesta de decir verdad, y bajo los criterios que se establezcan en los Reglamentos de las cámaras.
6. Las Cámaras deberán culminar el análisis del Informe en un plazo no mayor a 45 días.
7. Después del análisis del Informe, las Cámaras del Congreso tendrán un plazo de diez días para presentar a través de Pregunta Parlamentaria, una solicitud para que el Ejecutivo precise la información, misma que tendrá que ser contestada por escrito en un plazo de quince días.
8. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.
Capítulo Tercero
De la Toma de Posesión del Presidente de la República
Artículo 8.
1. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años.
2. Quien haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o que se encuentre en el supuesto de haber asumido provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese cargo.
Artículo 9.
1. El primero de octubre del año en el que inicia su mandato, el Presidente electo acudirá a Sesión del Congreso General para la ceremonia de la investidura presidencial.
Artículo 10.
1. El Congreso General se instalará a las 11:00 horas y una vez que esté verificado el quórum de asistencia, el Presidente del Congreso General declarará iniciada la sesión.
2. El Presidente del Congreso General da lectura a los resolutivos del Bando Solemne. Acto seguido, el Presidente da la palabra en orden decreciente a los grupos parlamentarios para que hagan sus posicionamientos.
3. El Presidente del Congreso nombra sendas comisiones de cortesía para recibir en las puertas del recinto al Presidente saliente y al Presidente Electo y decreta un receso hasta que ambos se encuentren a las puertas del Salón de Sesiones.
4. Se reanuda la sesión y el Presidente saliente y el Presidente Electo son conducidos hasta el Presídium del Salón de Sesiones, en donde los recibe el Presidente del Congreso.
5. El Presidente saliente portará la banda presidencial al inicio de esta ceremonia, en los términos de la fracción I, del artículo 35 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
6. El Presidente del Congreso General estará flanqueado por el Presidente saliente y por el Presidente Electo.
7. El Presidente Electo toma por sí mismo, y con el brazo derecho extendido hacia el frente, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande.”, en los términos del artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
8. Enseguida, el Presidente saliente se retirará la banda presidencial y la entregará al Presidente del Congreso, acto seguido, el Presidente del Congreso la entregará al Presidente de la República, quien se la colocará así mismo.
9. El Presidente del Congreso dirigirá un breve mensaje a la Asamblea y le concederá la palabra al Presidente de la República, quien pronunciará su primer mensaje en su calidad de Jefe del Estado Mexicano.
10. La ceremonia concluye con la entonación del himno nacional.
Capítulo Cuarto
Del Colegio Electoral
Artículo 11.
1. En términos de los artículos 84 y 85 de la Constitución, ante la ausencia absoluta del Presidente de la República, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, en tanto el Congreso, erigido en Colegio Electoral, nombra en un plazo no mayor a sesenta días, un presidente interino o sustituto, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Si la falta absoluta ocurriese en los dos primeros años del periodo respectivo, el Congreso se reunirá en sesión conjunta para erigirse en Colegio Electoral, para lo cual se requerirá la concurrencia de las dos terceras partes del número total de integrantes de cada Cámara.
b) Si el Congreso estuviere en receso, la Comisión Permanente convocará, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ausencia, a periodo extraordinario para que el Congreso se erija en Colegio Electoral y nombre un Presidente Interino.
c) La terna de candidatos la formularán en sesión conjunta las Mesas Directivas y las Juntas de Coordinación de ambas Cámaras del Congreso y la pondrán a consideración del pleno del Colegio Electoral para elegir en escrutinio secreto y por mayoría de votos al presidente interino.
d) Dentro de los diez días siguientes al nombramiento del Presidente Interino, las Mesas Directivas y las Juntas de Coordinación de ambas cámaras someterán a consideración del pleno del Colegio Electoral la Convocatoria para la elección del Presidente que deberá concluir el periodo respectivo, cuidando que, entre la fecha de la convocatoria y la realización de la jornada electoral, medie un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve.
e) Una vez emitida la Convocatoria, se clausurarán los trabajos del Colegio Electoral.
f) Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino.
g) El Presidente electo tomará protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral.
2. Si la falta absoluta del Presidente de la República ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo en tanto el Colegio Electoral elige un Presidente Substituto en los términos siguientes:
a) El Congreso se reunirá en sesión conjunta para erigirse en Colegio Electoral, para lo cual se requerirá la concurrencia de las dos terceras partes del número total de integrantes de cada Cámara.
b) Si el Congreso estuviere en receso, la Comisión Permanente convocará, dentro de las siguientes veinticuatro horas, inmediatamente a periodo extraordinario para que el Congreso se erija en Colegio Electoral y nombre un Presidente Substituto para que concluya el periodo correspondiente.
c) Una vez instalado el Colegio Electoral, las Mesas Directivas y las Juntas de Coordinación de ambas Cámaras formularán una terna de candidatos para que el Colegio Electoral elija en escrutinio secreto y por mayoría de votos, al Presidente Substituto.
d) Una vez aprobado el nombramiento, el Presidente rendirá la protesta constitucional, lo cual sucederá en la misma sesión.
Artículo 12.
1. Si antes de iniciar un periodo constitucional la elección no estuviese hecha o declarada válida, cesará el Presidente cuyo periodo haya concluido y será presidente interino el que haya designado el Colegio Electoral en los términos del artículo anterior.
2. Si al comenzar el periodo constitucional hubiese falta absoluta del Presidente de la República, asumirá provisionalmente el cargo el Presidente de la Cámara de Senadores, en tanto el Congreso designa al presidente interino, conforme al artículo anterior.
Si la falta temporal del Presidente de la República se convierte en falta absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.
Capítulo Quinto
Nuevo Régimen de Rendición de Cuentas e Incompatibilidad con las Funciones de los Legisladores y demás Servidores Públicos del Congreso
Artículo 13.
1. De conformidad con el título cuarto constitucional, los representantes de elección popular y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, son responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones y estarán obligados a presentar y actualizar bajo protesta de decir verdad su declaración patrimonial, fiscal y de intereses.
2. El ejercicio del cargo de legisladora o legislador es incompatible con cualquier otro empleo, cargo o comisión de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios por los cuales se disfrute sueldo, y también lo es con actividades privadas que tengan relación con las funciones desempeñadas en su cargo.
3. Las y los legisladores deberán excusarse de participar en los asuntos que representen un conflicto de interés, de lo contrario se promoverá un proceso de recusación.
Capítulo Sexto
Del Fuero y de la Inmunidad Constitucional de los Legisladores
Artículo 14.
1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas.
3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que, seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.
Artículo 15.
1. Los recintos del Congreso y de sus Cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del Presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.
2. El Presidente del Congreso, de cada una de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto.
Artículo 16.
1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.
Capítulo Séptimo
De las Facultades de los Presidentes de las Cámaras para Publicar en el Diario Oficial de la Federación los Ordenamientos de su Régimen Interno, así como los Decretos no Observados por el Presidente de la República en el Plazo que marca la Constitución
Artículo 17.
1. Esta Ley y sus reformas y adiciones, así como los reglamentos y acuerdos de las cámaras, no necesitarán de promulgación del Presidente de la República, ni podrán ser objeto de observaciones o veto. En estos casos, el Presidente de la Cámara de origen ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro de los treinta días naturales siguientes al de su aprobación.
2. Todo proyecto de ley o decreto aprobado por ambas Cámaras, pasará al Ejecutivo, el cual, si tuviere observaciones, podrá devolver el proyecto a la cámara de origen en un plazo de treinta días contados a partir de su recepción, vencido este primer plazo, el Ejecutivo contará con diez días más para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este último plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y el Presidente de la Cámara de origen ordenará dentro de los diez días naturales siguientes, su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin que se requiera refrendo.
Capítulo Octavo
De las Declaratorias Constitucionales
Artículo 18.
1. Las adiciones o reformas a la Constitución, deberán ser aprobadas por mayoría calificada en las dos Cámaras del Congreso, así como por la mayoría de los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México.
2. Las cámaras deberán realizar el cómputo de los votos de las Legislaturas que conforman el Constituyente Permanente.
3. Una vez llevado a cabo el cómputo de los votos de las Legislaturas, si el Congreso se encontrase en sesiones, la Cámara de origen realizará la Declaratoria de las adiciones o reformas aprobadas.
4. La Declaratoria Constitucional será abordada en un punto específico del Orden del Día de la Sesión de la Cámara de Origen. En él, la secretaría de la Mesa Directiva dará cuenta del cómputo de los votos que se hayan recibido de las legislaturas locales que integran el Constituyente Permanente. Acto seguido todos los grupos parlamentarios que así lo soliciten harán un posicionamiento en relación a la reforma constitucional en cuestión. Al terminar, el Presidente de la Mesa Directiva, solicitará a los presentes, ponerse de pie, y hará la declaratoria formal de la aprobación de la reforma constitucional de que se trate. Finalmente, ordenará su envío al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial.
5. Durante los recesos, la Comisión Permanente realizará el cómputo final y la Declaratoria de las adiciones o reformas constitucionales aprobadas, en los términos del numeral anterior.
Título Segundo
De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados
Capítulo Primero
De la Sesión Constitutiva de la Cámara
Artículo 19.
1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General:
a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los diputados electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de diputados;
b) Entregará, en el año en que dé inicio el periodo presidencial conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 20 y hasta el 28 de julio, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de mayoría y validez y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;
c) Entregará la documentación descrita en el inciso anterior a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, cuando no se trate del año en que dé inicio el periodo presidencial;
d) Preparará la lista de los diputados electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara; y
e) Elaborará la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.
2. Los diputados electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de mayoría y validez, así como los diputados electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1º. de septiembre; excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso se reunirán el 29 de julio a las 11: horas, con el objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1º de agosto.
3. El Secretario General de la Cámara notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.
4. En los términos de los supuestos previstos por esta Ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de mayoría y validez o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General, a más tardar el 28 de julio o el 28 de agosto conforme lo dispuesto en los incisos b y c del numeral 1 del presente artículo, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:
a) La denominación del Grupo Parlamentario;
b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y
c) El nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario.
Artículo 20.
1. Para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.
2. La Mesa de Decanos se integra por los diputados electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad. El diputado electo que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Serán Vicepresidentes los diputados electos que cuenten con las tres siguientes mayores antigüedades, procurando reflejar la pluralidad de la conformación de la Cámara. En calidad de Secretarios les asistirán los siguientes tres diputados electos que cuenten con las sucesivas mayores antigüedades.
3. Presentes los diputados electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de la Cámara informará que cuenta con la documentación relativa a los diputados electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presídium.
4. El Presidente de la Mesa de los Decanos ordenará el pase de lista y la comprobación del quórum, y uno de los Secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva.
Declarado éste, el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de los diputados electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la integración legal de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.
5. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.
6. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Los diputados electos responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Sí protesto!”. El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los demande”.
7. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
8. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presídium, y los integrantes de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones.
9. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas.
10. En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 21.
1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Diputados, mediante la siguiente fórmula: “La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones”.
2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda; excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso deberá celebrarse el 1º de agosto, a las 17:00 horas.
3. Cumplido lo anterior, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno.
4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.
5. Los diputados que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley.
Artículo 22.
1. En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones extraordinarias durante el año legislativo, la Mesa Directiva electa para el año correspondiente, será la responsable de conducir dichas sesiones.
Capítulo Segundo
De la Mesa Directiva
Sección Primera
De su integración, duración y elección
Artículo 23.
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados será electa por el Pleno; se integrará con un presidente, tres vicepresidentes y un secretario propuesto por cada Grupo Parlamentario, pudiendo optar éste último por no ejercer dicho derecho. Los integrantes de la Mesa Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos.
2. La Cámara elegirá a la Mesa Directiva por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, mediante una lista que contenga los nombres de los propuestos con sus respectivos cargos.
3. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva se hará por cédula o utilizando el sistema de votación electrónica.
4. Para la elección de la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios postularán a quienes deban integrarla, conforme a los criterios establecidos en el artículo 24.
5. Los coordinadores de los grupos parlamentarios no podrán formar parte de la Mesa Directiva de la Cámara.
6. En el caso de que a las 12:00 horas del día 31 de agosto del año de inicio de Legislatura no se hubiere electo a la Mesa Directiva conforme a lo dispuesto en los párrafos que anteceden, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de septiembre.
7. Cuando se trate del año en que dé inicio el periodo presidencial conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en caso de que a las 12:00 horas del día 31 de julio, no se hubiere elegido a la Mesa Directiva, la Mesa de Decanos ejercerá las atribuciones y facultades que la ley otorga a aquélla y a sus integrantes, según corresponda, y su Presidente citará a la sesión de instalación de Congreso. La Mesa de Decanos no podrá ejercer dichas atribuciones más allá del 5 de agosto.
8. La elección de quienes integren la Mesa Directiva para el segundo y tercer año de ejercicio de la Legislatura, se llevará a cabo durante la sesión preparatoria del año de ejercicio que corresponda, garantizando que la presidencia de la Mesa Directiva para tales ejercicios recaiga, en orden decreciente, en un integrante de los dos grupos parlamentarios con mayor número de diputados que no la hayan ejercido. El proceso será conducido por quienes integran la Mesa Directiva que concluye su ejercicio. Si en dicha sesión no se alcanza la mayoría calificada requerida, esta Mesa continuará en funciones hasta el día 5 del siguiente mes con el fin de que se logren los entendimientos necesarios.
9. La presidencia de la Mesa Directiva no podrá recaer en el mismo año legislativo, en un diputado o diputada que pertenezca al mismo Grupo Parlamentario que presida la Junta de Coordinación Parlamentaria, salvo que éste cuente por sí mismo con mayoría absoluta en la Cámara.
10. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Senadores, al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas.
Artículo 24.
1. En la formulación de la lista para la elección de quienes integren la Mesa Directiva, los Grupos Parlamentarios cuidarán que las personas propuestas cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.
Artículo 25.
1. En las ausencias temporales del Presidente de la Mesa Directiva, los Vicepresidentes lo sustituirán de conformidad con el orden de prelación establecido en la lista electa. De igual forma se procederá para cubrir las ausencias temporales de los demás integrantes de la directiva.
2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.
3. Si las ausencias del Presidente fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del “Vicepresidente en funciones de Presidente” y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva. Asimismo, y para tal efecto, las ausencias por dichos plazos de sus demás integrantes serán consideradas vacantes y se procederá a la elección respectiva.
4. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.
Artículo 26.
1. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes de la Cámara, por las siguientes causas:
a) Transgredir en forma grave o reiterada las disposiciones contenidas en la Constitución y en esta ley;
b) Incumplir los acuerdos del Pleno, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales de la Cámara; y
c) Dejar de asistir, reiteradamente y sin causa justificada, a las sesiones de la Cámara o a las reuniones de la Mesa Directiva.
Sección Segunda
De sus atribuciones
Artículo 27.
1. La Mesa Directiva conduce las sesiones de la Cámara y asegura el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
2. La Mesa Directiva observará en su actuación los principios de transparencia, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones del Pleno, asegurar el adecuado desarrollo de los debates y votaciones y determinar el trámite de los asuntos conforme a la Constitución, a esta Ley y el Reglamento de la Cámara;
b) Realizar la interpretación de las normas de esta ley y de los demás ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requiera para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de la sesión;
c) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieren votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, conforme al calendario legislativo establecido por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
d) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter preferente para su discusión y votación, en el caso de que la comisión o comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales;
e) Determinar durante las sesiones las formas que pueden adaptarse en los debates, discusiones y deliberaciones, tomando en cuenta las propuestas de los grupos parlamentarios;
f) Asegurar que las iniciativas, dictámenes, proposiciones con turno a comisión, acuerdos parlamentarios, mociones, peticiones de particulares, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación;
g) Ordenar la publicación en la Gaceta de los proyectos y acuerdos aprobados por el Pleno; en el caso de los primeros, antes de que sean remitidos a la Colegisladora, o al Ejecutivo, según corresponda; dictámenes aprobados por las comisiones, actas de las sesiones del Pleno de la Cámara y de las Comisiones, iniciativas de ley o de decreto que sean registradas, propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno, proposiciones no legislativas y demás asuntos que dispongan sus reglamentos;
h) Ordenar la publicación, difusión y conservación del Diario de los debates que sea de fácil consulta para los ciudadanos.
i) Disponer que la información acerca del trabajo de los legisladores sea difundida a los medios de comunicación, electrónicos, escritos y digitales, en condiciones de oportunidad, objetividad y equidad;
j) Determinar las sanciones con relación a las conductas que atenten contra la disciplina parlamentaria;
k) Designar las comisiones de cortesía que resulten pertinentes para cumplir con el ceremonial;
l) Conducir las relaciones de la Cámara de Diputados con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas; así como la relación con las representaciones diplomáticas de otros países;
m) Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara, aprobado por la Junta de Coordinación Parlamentaria, para su remisión al Titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En los recesos, el Presidente de la Mesa turnará el presupuesto mensual al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos legales conducentes;
n) Asignar de manera definitiva al inicio de la Legislatura, cuando implique la renovación de la Cámara, los espacios que correspondan a los grupos parlamentarios en el Salón de sesiones, procurando que sus integrantes queden ubicados en un área regular y continua;
o) Elaborar el anteproyecto de Estatuto por el cual se normará el servicio civil de carrera parlamentaria, a efecto de que la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, lo considere para la redacción del proyecto de dicho instrumento normativo;
p) Expedir la convocatoria aprobada por el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Parlamentaria para la designación del consejero presidente y de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, así como de los titulares de los Órganos Internos de Control de los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les reconoce autonomía y que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación;
q) Las demás que se deriven de esta Ley o del Reglamento.
Artículo 28.
1. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente; se reunirá por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos.
2. Como órgano colegiado, la Mesa Directiva adoptará sus decisiones por el más amplio consenso posible, y en caso de no lograrse el mismo por la mayoría de sus integrantes mediante el voto ponderado, en el cual el diputado que esté facultado para ello, representará tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario. En caso de empate, el Presidente de la Mesa tendrá voto de calidad.
3. Para los efectos del párrafo anterior, el Diputado facultado para ejercer el voto ponderado, será el Vicepresidente. En el caso de los Grupos Parlamentarios que no cuenten con Vicepresidencia o ante la ausencia de la misma a las reuniones de la Mesa, el voto ponderado será ejercido por las secretarías que correspondan.
4. A las reuniones de la Mesa concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz, pero sin voto, quien preparará los documentos necesarios para las reuniones, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
5. La Mesa contará con un Secretario Técnico quien será responsable de preparar los documentos para las reuniones que el Presidente le encomiende. El nombramiento será propuesta del Presidente, con el aval del voto ponderado de sus integrantes.
6. A las reuniones de la Mesa concurrirá el Secretario Ejecutivo de la Junta de Coordinación Política de la Cámara, con voz, pero sin voto, quien fungirá como enlace entre los órganos de gobierno.
Sección Tercera
De su Presidente
Artículo 29.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo.
2. El Presidente conduce las relaciones institucionales con la Cámara de Senadores, con los otros dos Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas. Asimismo, tiene la representación protocolaria de la Cámara en el ámbito de la diplomacia parlamentaria.
3. El Presidente, al dirigir las sesiones, velará por el equilibrio entre las libertades de los legisladores y de los Grupos Parlamentarios, y la eficacia en el cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara.
4. El Presidente responderá sólo ante el Pleno cuando en el ejercicio de sus atribuciones se aparte de las disposiciones que las rigen.
Artículo 30.
1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:
a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva formará parte de la propuesta de Diputados que deberán integrarla;
b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno; y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional;
c) Conceder el uso de la palabra; dirigir los debates, discusiones y deliberaciones; ordenar se proceda a las votaciones y formular la declaratoria correspondiente, aplicando esta Ley y el Reglamento;
d) Disponer lo necesario para que los diputados se conduzcan conforme a las normas que rigen el ejercicio de sus funciones;
e) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
f) Dar curso a los asuntos en términos de la normatividad aplicable y determinar los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Cámara;
g) Firmar, junto con uno de los Secretarios y con el Presidente y uno de los Secretarios de la Cámara de Senadores, las leyes y decretos que expida el Congreso General; y suscribir, también con uno de los Secretarios, los decretos, acuerdos y resoluciones de la Cámara;
h) Convocar a las reuniones de la Mesa Directiva de la Cámara, a las de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y cumplir las resoluciones que le correspondan;
i) Comunicar al Secretario General de la Cámara las instrucciones, observaciones y propuestas que sobre las tareas a su cargo formule la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
j) Firmar, junto con un Secretario o Secretaria de la Mesa, y en su caso con el Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria de la Colegisladora, las leyes y decretos que se expidan, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara;
k) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;
l) Presidir la conducción de las relaciones de la Cámara y representarla en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;
m) Presidir las reuniones de carácter internacional, así como la Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria, en los términos establecidos en esta Ley, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;
n) Tener la representación legal de la Cámara y otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte;
o) Acordar con el titular de la Coordinación de Comunicación Social los asuntos que le competen; impulsando una política unitaria y congruente con la Coordinación de Comunicación Social de la colegisladora en materia de la publicidad de las nuevas leyes y decretos, las cuales se darán a conocer una vez que se envíen al Ejecutivo Federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
p) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión;
q) Requerir a los diputados y diputadas que no asistan, a concurrir a las sesiones de la Cámara y comunicar al Pleno, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con fundamento en los artículos 63 y 64 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos;
r) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
s) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
t) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley;
u) Rendir un informe de labores del año legislativo que concluya, con claridad, veracidad y oportunidad, el cual deberá ser público a través de los órganos de difusión internos, y
v) Las demás que le atribuyan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
2. En el caso de iniciativas y minutas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:
a) Turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su análisis y dictamen;
b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a la comisión o comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente;
c) Solicitar a la Junta de Coordinación Parlamentaria que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter de preferente;
d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta; y
e) Inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar, emitir la declaratoria de publicidad y ordenar la inclusión del asunto en el Orden del Día para su discusión y votación.
3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de las entidades federativas y de los Municipios, y de las Alcaldías de la Ciudad de México.
Sección Cuarta
De las Vicepresidencias y Secretarías
Artículo 31.
1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales.
2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.
Artículo 32.
1. Las Secretarias y los Secretarios, con el apoyo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, asisten al Presidente o Presidenta de la Cámara, en los actos relacionados con la conducción de las sesiones ordinarias del Pleno y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Asistir al Presidente de la Cámara en las funciones relacionadas con la conducción de las sesiones del Pleno;
b) Pasar lista de asistencia de los diputados al inicio de las sesiones;
c) Verificar el quórum constitucional, recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente o Presidenta de la Mesa Directiva. Al efecto, tendrán a su cargo la supervisión del sistema electrónico de asistencia y votación;
d) Dar lectura a los documentos y desahogar los trámites parlamentarios, en los términos dispuestos por el Presidente de la Cámara;
e) Supervisar los servicios parlamentarios relacionados con la celebración de las sesiones del Pleno, a fin de que se difundan oportunamente entre los diputados las iniciativas y dictámenes; se elabore el acta de las sesiones y se ponga a la consideración del Presidente de la Cámara; se lleve el registro de las actas en el libro correspondiente; se conformen y mantengan al día los expedientes de los asuntos competencia del Pleno, y se publiquen oportunamente en el Diario de los Debates, en la Gaceta y en las versiones estenográficas de las sesiones; se asienten y firmen los trámites correspondientes en dichos expedientes; se integren los libros de los registros cronológico y textual de las leyes y decretos que expida el Congreso General o de los decretos que expida la Cámara, y distribuya el Diario de los Debates;
f) Difundir y publicar las iniciativas, dictámenes y propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno que vayan a ser objeto de discusión o votación, con la oportunidad debida;
g) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara y, en su caso, por el Congreso, así como los acuerdos y demás resoluciones de la propia Cámara;
h) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa Directiva;
i) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva;
j) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y asentar los trámites y resoluciones, y
k) Presentar al Pleno en la primera sesión de cada mes, una relación de los asuntos turnados a las Comisiones, dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados y prever cuales serán puestos a discusión y votación en el Pleno, por vencimiento de plazo de acuerdo al Reglamento; y
l) Las demás que se deriven de esta Ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria, o que les confiera el Presidente de la Cámara.
4. La Mesa Directiva acordará el orden de actuación de quienes integran la Vicepresidencia y la Secretaría para su participación alternada en la conducción de las sesiones plenarias, procurando la corresponsabilidad y equidad en su participación.
5. En caso de ausencia de quienes integren la Vicepresidencia, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguna o alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.
Capítulo Tercero
De los Grupos Parlamentarios
Artículo 33.
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 70 constitucional, el Grupo Parlamentario es el conjunto de diputados según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas en la Cámara.
2. El Grupo Parlamentario se integra por lo menos con cinco diputados y sólo podrá haber uno por cada partido político nacional que cuente con diputados en la Cámara.
3. En la primera sesión ordinaria de la Legislatura, cada Grupo Parlamentario de conformidad con lo que dispone esta Ley, entregará a la Secretaría General la documentación siguiente:
a) Acta en la que conste la decisión de sus integrantes de constituirse en Grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de sus integrantes;
b) Las normas acordadas por los integrantes del Grupo para su funcionamiento interno, según dispongan los Estatutos del partido político en el que militen; y
c) Nombre de la diputada o el diputado que haya sido designado como Coordinador del Grupo Parlamentario y los nombres de quienes desempeñen otras actividades directivas.
4. La agenda legislativa de cada Grupo Parlamentario deberá ser publicada en la Gaceta Parlamentaria en la primera sesión de cada periodo ordinario de sesiones.
5. Los grupos parlamentarios podrán fijar la unidad de objetivos y sumarse entre sí con base en la celebración de acuerdos políticos, a manera de coaliciones parlamentarias; podrán compartir agendas legislativas comunes para actuar coordinadamente en las Cámaras del Congreso, y de ser el caso, darle soporte mayoritario a un gobierno de coalición, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior, no tendrá efectos administrativos.
Artículo 34.
1. El Coordinador o la Coordinadora expresa la voluntad del Grupo Parlamentario; promueve los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva; y participa con voz y voto en la Junta de Coordinación Parlamentaria y en la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
2. Durante el ejercicio de la Legislatura, el Coordinador del Grupo Parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su Grupo. Con base en las comunicaciones de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios, el Presidente de la Cámara llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones. Dicho número será actualizado en forma permanente y servirá para los cómputos que se realizan por el sistema de voto ponderado.
Artículo 35.
1. Para el ejercicio de las funciones constitucionales y legales de sus integrantes, los grupos parlamentarios proporcionan información, otorgan asesoría, y preparan los elementos necesarios para articular el trabajo parlamentario de aquéllos.
2. El órgano de gobierno que corresponda en cada Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará las instalaciones adecuadas a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara, procurando mantener la continuidad en la ubicación bajo los principios de orden y respeto a cada grupo, con independencia de su número.
3. Los grupos parlamentarios deberán tener un espacio de asesoría profesional, con el perfil adecuado para apoyar el trabajo sustantivo de los legisladores y legisladoras, en materias de política interior, política exterior, política financiera, económica y sustentable, política social y cultural.
Artículo 36.
1. Los grupos parlamentarios, los diputados independientes y sin partido, deberán presentar de manera semestral al órgano de control interno que corresponda, un informe detallado sobre el uso y destino de los recursos que les sean asignados para el ejercicio de las funciones de los legisladores y legisladoras que los integren y tener a su disposición la contabilidad para cualquier revisión que deba ejercitarse o solicitud de transparencia que se realice.
Artículo 37.
1. Los grupos parlamentarios tendrán en todo tiempo, el derecho de solicitar a la Junta cambios en la adscripción de sus integrantes en las comisiones de la Cámara, para sustituirlos por causa justificada.
Artículo 38.
1. De conformidad con la representación de cada Grupo Parlamentario la Junta de Coordinación Parlamentaria dispondrá una subvención mensual para cada Grupo Parlamentario, integrada por una suma fija de carácter general y otra variable, en función del número de diputados que los conformen.
2. La cuenta anual de las subvenciones que se asignen a los Grupos Parlamentarios se incorporará a la Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para efectos de las facultades que competen al órgano de fiscalización previsto en el artículo 79 constitucional. De dicho documento se remitirá un ejemplar a la Contraloría Interna de la Cámara.
3. La ocupación de los espacios y las curules en el Salón de Sesiones se hará de forma que los integrantes de cada Grupo Parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los Grupos estará a cargo de la Mesa Directiva de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los Grupos formularán proposiciones de ubicación. En todo caso, la Mesa Directiva resolverá con base en la representatividad en orden decreciente de cada Grupo, el número de Grupos conformados y las características del Salón de Sesiones.
Artículo 39.
1. Las diputadas y los diputados independientes y sin partido, tendrán las mismas prerrogativas y obligaciones que los demás y contarán con las mismas consideraciones y los apoyos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones, de conformidad con la disponibilidad presupuestal.
2. Cuando un Grupo Parlamentario se divida y exista controversia respecto a quienes corresponde ostentar su personalidad, ésta la conservará el conjunto de legisladores y legisladoras que determine el partido político al que pertenecen.
3. El Grupo Parlamentario que por cualquier razón deje de tener el mínimo de integrantes, se considerará disuelto para todos los efectos legales y administrativos.
Capítulo Cuarto
De la Junta de Coordinación Parlamentaria
Sección Primera
De su naturaleza e integración
Artículo 40.
1. La Junta de Coordinación Parlamentaria expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.
Artículo 41.
1. La Junta de Coordinación Parlamentaria se integra con los Coordinadores y Coordinadoras de cada Grupo Parlamentario.
2. La sesión de instalación de la Junta de Coordinación Parlamentaria, será convocada por el Coordinador del Grupo Parlamentario que tenga el mayor número de diputados.
3. Será Presidente de la Junta por la duración de la Legislatura, el Coordinador de aquel Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la mayoría absoluta en la Cámara.
4. En el caso de que ningún Grupo Parlamentario se encuentre en el supuesto señalado en el párrafo anterior, la Presidencia de la Junta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los Coordinadores de los tres Grupos Parlamentarios que cuenten con el mayor número de diputados. El orden anual para presidir este órgano será determinado por la Junta de Coordinación Parlamentaria, al inicio de los trabajos de la Legislatura.
Artículo 42.
1. La Junta adoptará sus decisiones por el más amplio consenso posible de los coordinadores de los grupos parlamentarios, y en última instancia por voto ponderado.
Sección Segunda
De sus atribuciones
Artículo 43.
1. A la Junta le corresponden las atribuciones siguientes:
a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las agendas presentadas por los distintos grupos parlamentarios y con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de su votación en el pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
b) Presentar a la Mesa Directiva y al Pleno proyectos de proposiciones con puntos de acuerdo, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que entrañen una posición política del órgano colegiado;
c) Proponer al Pleno la integración de comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Juntas Directivas.
d) Proponer al Pleno la integración de la comisión o comisiones, con el señalamiento de la conformación de sus respectivas Juntas Directivas, a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;
e) Proponer al Pleno a quiénes integrarán la Comisión Permanente;
f) Comunicar a la Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria, la designación de los legisladores y legisladoras que integren las delegaciones que participen en las actividades derivadas de la diplomacia parlamentaria, tomando en cuenta su perfil, actividad que desempeñan al interior de la Cámara, así como el cumplimiento de encomiendas pasadas y de la presentación de los informes correspondientes;
g) Comunicar a la Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria, la integración de los Grupos de Amistad, una vez que hayan sido aprobadas por el Pleno;
h) Aprobar el anteproyecto del presupuesto anual de la Cámara de Diputados, y enviarlo a la Mesa Directiva, la cual lo pondrá a consideración del Pleno;
i) Analizar y en su caso aprobar el informe de ejecución presupuestal que reciba de la Secretaría General, en donde se establezca el estado que guardan las finanzas de la Cámara;
j) Asignar, en los términos de esta ley, los recursos humanos, materiales y financieros que correspondan a los grupos parlamentarios, una vez aprobado el proyecto que haya remitido el Comité de Administración;
k) Proponer al Pleno la convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que regulan dichos organismos, la presente ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados, así como los procedimientos que de ellas se deriven, con el consenso de los respectivos grupos parlamentarios; y
l) Las demás que le atribuyen esta ley o los ordenamientos relativos.
Artículo 45.
1. La Junta deberá instalarse, a más tardar, en la segunda sesión ordinaria que celebre la Cámara al inicio de la Legislatura. Sesionará por lo menos una vez a la semana durante los periodos de sesiones y con la periodicidad que acuerde durante los recesos. Adoptará sus decisiones por el más amplio consenso posible, y en última instancia por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado, en el cual los respectivos Coordinadores representarán tantos votos como integrantes tenga su Grupo Parlamentario.
2. A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario General de la Cámara, con voz, pero sin voto, quien apoyará en la elaboración de los documentos necesarios para las reuniones y llevará el registro de los acuerdos que se adopten.
3. La Junta contará con un Secretario Ejecutivo quien será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas, comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes de la Cámara y dar seguimiento para que sean cumplidos. La forma y los plazos de este nombramiento se acordarán con una resolución de la Junta que cuente con el voto ponderado de sus integrantes.
4. A las reuniones de la Junta concurrirá el Secretario Técnico de la Mesa Directiva de la Cámara, con voz, pero sin voto, quien fungirá como enlace entre los órganos de gobierno.
Sección Tercera
De la Presidencia de la Junta de Coordinación Parlamentaria
Artículo 46.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Parlamentaria las atribuciones siguientes:
a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
b) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno;
c) Asegurar el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten; d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual, para su aprobación en el Pleno;
e) Representar a la Junta ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones;
f) Velar por que se introduzcan en el ejercicio de la labor parlamentaria las disposiciones que ayudan para la adecuada publicidad de los asuntos, de acuerdo a los principios de transparencia y parlamento abierto, y
g) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento, o que le sean conferidas por la propia Junta.
Capítulo Quinto
De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos
Artículo 47.
1. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el Presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Parlamentaria. A sus reuniones podrán ser convocados los Presidentes de comisiones, cuando exista un asunto de su competencia.
2. El Presidente de la Cámara preside la Conferencia y supervisa el cumplimiento de sus acuerdos por parte de la Secretaría General.
3. La Conferencia deberá quedar integrada a más tardar al día siguiente de que se haya constituido la Junta de Coordinación Parlamentaria. Se reunirá por lo menos cada quince días en periodos de sesiones y cuando así lo determine durante los recesos; en ambos casos, a convocatoria de su Presidente o a solicitud de los Coordinadores de por lo menos tres Grupos Parlamentarios.
4. La Conferencia adoptará sus resoluciones por el más amplio consenso; en caso de no alcanzarse éste, se tomarán por mayoría absoluta mediante el sistema de voto ponderado de los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios. El Presidente de la Conferencia sólo votará en caso de empate.
5. Como Secretario de la Conferencia actuará el Secretario General de la Cámara, quien asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto, preparará los documentos necesarios, levantará el acta correspondiente y llevará el registro de los acuerdos.
Artículo 48.
1. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
a) Establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, teniendo como base las agendas presentadas por los grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones;
b) Impulsar el trabajo en conferencia de las comisiones de dictamen afines de ambas cámaras para eficientar el trabajo legislativo;
c) Elaborar y proponer al Pleno el Proyecto de Estatuto para la Organización Administrativa, así como sus modificaciones, que regirá la organización y funcionamiento de la Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, del Instituto de Estudios Parlamentarios y de las demás unidades, en los términos previstos en esta Ley y su normatividad interna;
d) Elaborar y proponer al Pleno el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, así como sus modificaciones.
e) Establecer lineamientos para garantizar el trabajo profesional y ordenado de las comisiones, así como el cumplimiento de los programas legislativos;
f) Llevar al Pleno, para su aprobación, los nombramientos de Secretario General y de Contralor de la Cámara, en los términos que señala esta ley; y
g) Las demás que se derivan de esta Ley y del Reglamento.
Capítulo Sexto
De las Facultades Exclusivas, Constitucionales y Legales propias de la Cámara de Diputados
Artículo 49.
1. La Cámara de Diputados ejerce las facultades exclusivas que le confieren los artículos 74, 75, 77, 79 y demás relativos tanto de la Constitución y las leyes.
Sección Primera
De la Emisión del Bando Solemne
Artículo 50.
1. Conforme a la fracción I del artículo 74, fracción I de la Constitución, la Cámara de Diputados deberá expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo.
2. Durante los primeros días del mes de agosto la Presidencia de la mesa Directiva recibirá de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el dictamen relativo al cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la declaración de validez de la elección y de presidente electo.
Artículo 51.
1. Dentro de las dos primeras sesiones ordinarias que celebre la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva expedirá el Bando Solemne en el que dará a conocer el nombre de la ciudadana o del ciudadano que haya sido declarado como presidente electo y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en los periódicos, boletines o gacetas oficiales de cada una de las entidades federativas.
Sección Segunda
Nombramientos y Ratificaciones
Artículo 52.
1. Corresponde a la Cámara de Diputados:
a) La aprobación por mayoría calificada de los siguientes nombramientos:
I. Titular de la Auditoría Superior de la Federación;
II. Consejero Presidente y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
III. Titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Autónomos;
IV. Titular e integrantes del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
Los procesos de designación señalados en el presente artículo, se harán conforme a las normas y procedimientos específicos que establecen en la Constitución, esta Ley y el Reglamento de la Cámara de Diputados.
Artículo 53.
1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por lo menos, deberá contener:
a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;
c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;
d) Tratándose de la designación del titular del órgano interno de control, órgano o comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;
e) Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:
I. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.
II. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.
f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.
2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Nacional Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.
Artículo 54.
1. En términos de la fracción III del artículo 74 y de la fracción II del artículo 89 Constitucionales, corresponde a la Cámara de Diputados la ratificación del nombramiento que el Presidente de la República haga del Secretario de Hacienda y de los empleados superiores de Hacienda, por mayoría de los presentes, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) El Presidente de la República, al tomar posesión de su encargo, nombrará al Secretario de Hacienda y a los empleados superiores de ésta Secretaría y de manera simultánea enviará a la Cámara de Diputados dichos nombramientos para que sean sometidos al proceso de ratificación correspondiente.
b) Las propuestas de los nombramientos del Presidente de la República deberán remitirse a la Junta de Coordinación Parlamentaria para que se elabore el análisis y dictamen correspondiente y se ponga a consideración del pleno.
c) El pleno de la Cámara de Diputados deberá aprobar por mayoría simple y en votación nominal el dictamen que presente la Junta de Coordinación Parlamentaria con los nombramientos.
d) Si el pleno de la Cámara de Diputados rechaza la propuesta del nombramiento para ocupar la titularidad de la Secretaría de Hacienda, el servidor público en cuestión cesará en sus funciones y el Presidente de la República enviará una nueva propuesta a la Cámara de Diputados para que sea ratificada.
e) Si la propuesta es rechazada por la Cámara de Diputados, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República.
f) Si la Cámara de Diputados ratifica la propuesta del nombramiento hecho por el Presidente de la República, el Secretario de Hacienda rendirá la protesta de Ley en la misma sesión.
Sección Tercera
Del Análisis y la Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo
Artículo 55.
1. La Cámara de Diputados recibirá, a más tardar el último día hábil de febrero del año siguiente al de la toma de posesión del Presidente de la República, el Plan Nacional de Desarrollo para su análisis y aprobación.
Artículo 56.
1. La Cámara de Diputados contará para su análisis y aprobación con un plazo de dos meses contados a partir de la recepción del Plan Nacional de Desarrollo.
Artículo 57.
1. En el análisis que realice la Cámara, verificará que el Plan incluya los fines del proyecto Nacional contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso contrario, lo devolverá con sus observaciones al Ejecutivo Federal para que realice las adecuaciones necesarias y lo remita nuevamente a la Cámara para su aprobación en un plazo no mayor de treinta días naturales.
2. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en los plazos anteriormente establecidos, el Plan se entenderá aprobado.
Sección Cuarta
Análisis de la Cuenta Pública
Artículo 58.
1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos y del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública y lo enviará a la Comisión de Presupuesto.
2. En aquellos casos en que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación detecte errores en el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Titular de la Auditoría Superior de la Federación o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes.
Artículo 59.
1. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, el análisis realizado por la Comisión de Vigilancia y el contenido de la Cuenta Pública y elaborará un dictamen que deberá turnar a la mesa directiva para que se someta a votación del pleno, a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.
2. El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del Informe General incorporando en el apartado de antecedentes el análisis técnico realizado por la Comisión de Vigilancia.
Sección Quinta
De la Coordinación y de la Evaluación de las Funciones de la Auditoría Superior de la Federación
Artículo 60.
1. Para cumplir con la obligación constitucional que tiene la Cámara de Diputados de evaluar el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior de la Federación, contará con la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, la cual cumplirá con las facultades establecidas en esta Ley y la de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo 61.
1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación contará con un órgano técnico denominado Unidad de Evaluación y Control, el cual estará encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación.
Artículo 62.
1. El titular de la Unidad será designado por la mayoría de los miembros presentes de la Cámara, a propuesta de la Comisión, la cual presentará una terna de candidatos que deberán cumplir con los requisitos que establece la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para el Titular de la Auditoría Superior de la Federación. El titular de la Unidad durará en su encargo cuatro años y podrá ser reelecto para otro periodo de cuatro años.
2. Los servidores públicos de la Unidad deberán cumplir con perfiles académicos en las materias de fiscalización, evaluación del desempeño y control.
3. El ingreso al servicio público de la Unidad se realizará a través de concurso público.
Artículo 63.
1. La Unidad de Evaluación y Control tendrá, las siguientes facultades:
a) Realizar las auditorías y evaluaciones técnicas necesarias, con el objeto de examinar el buen desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo;
b) Vigilar que el Auditor Superior, así como los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujeten a lo establecido por la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
c) Recibir denuncias de faltas administrativas derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del Titular de la Auditoría Superior de la Federación, auditores especiales y demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación e iniciar investigaciones;
d) Imponer sanciones administrativas a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación por la comisión de faltas no graves. Las faltas graves, se substanciarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que éste imponga las sanciones correspondientes;
e) Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial y de intereses de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación, y
f) Las demás que le confiera la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Artículo 64.
1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación someterá a consideración del pleno de la Cámara, la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 79 constitucional y demás disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para lo cual deberá hacer una amplia consulta a las organizaciones de la sociedad civil.
Capítulo Séptimo
De las Comisiones y los Comités
Sección Primera
De las Comisiones
Artículo 65.
1. Las comisiones son órganos constituidos por el Pleno para toda la Legislatura que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Cámaras cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales siguiendo los principios del pluralismo, transparencia, certeza, legalidad y oportunidad.
2. La Cámara de Diputados organizará su propio régimen de comisiones de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, en sus reglamentos y normativas internas.
3. Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia. Acatarán los plazos para dictamen que establezca el reglamento.
4. Las comisiones ordinarias se mantendrán de legislatura a legislatura y tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto y 93, párrafo primero de la Constitución. La competencia de estas comisiones se corresponde en lo particular con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Para ello deberán evaluar periódicamente el Plan Nacional Desarrollo y sus programas respectivos, así como los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara, en lo correspondiente a la materia o materias de su competencia.
5. Asimismo, estas comisiones, deberán evaluar la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo que haga el Titular del Ejecutivo Federal, en el ramo que les corresponda y enviar sus opiniones, durante los 30 días naturales siguientes a la recepción de la propuesta, a las Comisiones de Gobernación, Presupuesto y Cuenta Pública, y Hacienda y Crédito Público, que serán las encargadas de emitir un dictamen al respecto y ponerlo a consideración del Pleno, a más tardar, 60 días naturales posteriores a la recepción de las opiniones propuestas, para su discusión y, en su caso, aprobación, conforme lo dispuesto por el artículo 74, fracción VII de la Constitución.
Artículo 66.
1. Las comisiones ordinarias serán:
I. Asuntos Frontera Norte;
II. Asuntos Frontera Sur-Sureste;
III. Asuntos Migratorios;
IV. Atención a Grupos Vulnerables;
V. Ciencia y Tecnología;
VI. Comunicaciones, Infraestructura y Transportes;
VII. Cultura y Cinematografía;
VIII. Defensa Nacional;
IX. Deporte;
X. Derechos de la Niñez y la Adolescencia;
XI. Derechos Humanos;
XII. Desarrollo Metropolitano Urbano y Ordenamiento Territorial
XIII. Desarrollo Social;
XIV. Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola, Ganadera y Pesquera
XV. Economía, Comercio y Competitividad;
XVI. Educación;
XVII. Energía;
XVIII. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XIX. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XX. Gobernación y Protección Civil;
XXI. Hacienda y Crédito Público;
XXII. Igualdad de Género;
XXIII. Jurisdiccional;
XXIV. Justicia;
XXV. Juventud;
XXVI. Marina;
XXVII. Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales;
XXVIII. Población;
XXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XXX. Pueblos Indígenas;
XXXI. Puntos Constitucionales;
XXXII. Radio y Televisión;
XXXIII. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXIV. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
XXXV. Relaciones Exteriores;
XXXVI. Salud;
XXXVII. Seguridad Pública;
XXXVIII. Seguridad Social;
XXIX. Trabajo y Previsión Social;
XL. Transparencia y Anticorrupción;
XLI. Turismo;
XLII. Vigilancia de la Auditoría, y
XLIII. Vivienda
Artículo 67.
1. Las comisiones ordinarias que se establecen en este artículo desarrollan las tareas específicas que en cada caso se señalan.
a) Presupuesto y Cuenta Pública. Elabora el predictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal del año que corresponda; asimismo, realiza el predictamen de la Cuenta Pública del año de ejercicio anterior, del Ejecutivo Federal.
b) Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; realiza las tareas que le marca la Constitución, esta Ley y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
c) Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Se compone con veinte integrantes, preferentemente de entre los diputados y diputadas de mayor experiencia legislativa y todos los grupos parlamentarios estarán representados en la misma. Se encarga de:
I. Preparar proyectos de ley o de decreto para adecuar todas las normas que rigen las actividades camarales,
II. Dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y en lo referente a las distinciones que se otorguen en nombre de la Cámara de Diputados, así como de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los órganos de legisladores constituidos en virtud de este ordenamiento, y aquellas que se refieran al protocolo, e
III. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias.
d) La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 12 diputados y diputadas y un máximo de 16, a efecto de que entre ellos se designen, de manera plural, a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección instructora encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios.
Artículo 68.
1. Las comisiones de investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional.
2. La solicitud para integrar las comisiones de investigación deberá realizarse a través de la Junta, la cual verificará que se cumplan los requisitos que señala la Constitución y que cuentan con el respaldo de la cuarta parte de los diputados y diputadas o de la mitad de los senadores y senadoras que integran sus respectivas Cámaras.
3. Para efectos de lo anterior, la Junta dará a conocer al Pleno el acuerdo correspondiente.
4. En la integración de comisión de investigación, la Junta adoptará los mismos criterios de proporcionalidad que en la integración de las comisiones ordinarias. Para la integración de la junta directiva se dará prioridad a los legisladores y legisladoras proponentes de la comisión.
5. Los resultados parciales y finales de las investigaciones se remitirán al Titular del Ejecutivo Federal para los efectos legales conducentes. Las Cámaras están obligadas a conservar los archivos físicos y digitales de tales resultados, de acuerdo a sus normas de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 69.
1. El Pleno podrá acordar la constitución de hasta diez comisiones temporales cuando se estimen necesarias para hacerse cargo de un asunto específico. El acuerdo que las establezca señalará su objeto, el número de los integrantes que las conformarán y el plazo para efectuar las tareas que se les hayan encomendado y la obligación de presentar un informe final, como parte del proceso de entrega-recepción. Cumplido su objeto se extinguirán. Cuando se haya agotado el objeto de una comisión temporal o al final de la Legislatura, el Secretario General de la Cámara informará lo conducente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la cual hará la declaración de su extinción.
2. Con los criterios establecidos en el párrafo anterior, el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones temporales fuera de los plazos siempre y cuando sean para hacerse cargo de un asunto urgente de coyuntura que deba atender la Cámara.
3. Estas comisiones no podrán interferir en las competencias de los órganos legislativos señalados en los párrafos anteriores y tampoco gozan de potestad dictaminadora.
Sección Segunda
De su integración
Artículo 70.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura, tendrán hasta treinta integrantes y su encargo será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente, las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura. Los diputados podrán integrarse hasta en tres de ellas; para estos efectos, no se computará la pertenencia a las comisiones jurisdiccional y las de investigación.
2. Las Comisiones contarán con una Junta Directiva integrada por un presidente y tres secretarios.
3. Las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, podrán tener más de treinta integrantes; se incrementarán para incorporar a un diputado de cada grupo parlamentario que no haya alcanzado a integrarse en razón de su proporción, y el número que sea necesario para que los demás grupos no pierdan su representación proporcional en ellas y para desempeñar adecuadamente sus funciones. La Junta Directiva de estas comisiones estará integrada por un presidente y un secretario por cada grupo parlamentario.
4. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Parlamentaria tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones.
5. Al proponer la integración de las comisiones, la Junta postulará también a los diputados que deban presidirlas y fungir como secretarios. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los diputados pertenecientes a los distintos Grupos Parlamentarios, de tal suerte que se refleje la proporción que representen en el Pleno, y tome en cuenta los antecedentes y la experiencia legislativa de los diputados.
6. En caso de que la dimensión de algún Grupo Parlamentario no permita la participación de sus miembros como integrantes de la totalidad de las comisiones, se dará preferencia a su inclusión en las que solicite el Coordinador del Grupo correspondiente.
7. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara no formarán parte de las comisiones.
Sección Tercera
Disposiciones Complementarias
Artículo 71.
1. Los integrantes de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.
2. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados integrantes de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.
3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Junta Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.
4. Para el mejor desempeño de las tareas de las comisiones ordinarias, el Pleno de cada una de ellas podrá conformar subcomisiones o grupos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos y las disposiciones internas de las Cámaras. En la constitución de las subcomisiones se reflejará la pluralidad de los grupos parlamentarios representados en la Comisión.
5. Los presidentes y el equipo técnico de las comisiones se mantendrán preferentemente durante la legislatura.
6. Para ser presidente de una comisión ordinaria se requiere: ser nombrado por el Pleno, a propuesta de la Junta; título profesional en carrera afín al tema de la comisión o tres años de experiencia en la materia; amplio conocimiento en coordinación y dirección de grupos o asambleas y gozar de buena reputación.
7. Para remover al presidente de una comisión ordinaria deberá presentarse ante la Junta, solicitud por escrito, con la firma de la mayoría de integrantes de la Junta Directiva, exponiendo los argumentos y la causa grave por la que se solicita su cambio. La Junta deberá aprobar la remoción, con acuerdo de la mayoría de sus integrantes y ésta será avalada por mayoría absoluta del Pleno. Al mismo tiempo, la Junta propondrá al Pleno al legislador o legisladora que sustituirá al titular de la Comisión correspondiente.
Artículo 72.
1. Las reuniones de las comisiones serán públicas, de acuerdo a las prácticas de Parlamento Abierto y podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.
2. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los diputados realicen como integrantes de las comisiones.
Artículo 73.
1. Los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables.
2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.
4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la Administración Pública Federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la Dependencia, la comisión podrá solicitar al Presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el Pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.
5. Las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa Comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.
Artículo 74.
1. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos de la Cámara en el despacho de los asuntos a su cargo.
2. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los diputados realicen como integrantes de las comisiones.
Artículo 75.
1. Las comisiones tendrán las tareas siguientes:
a) Elaborar su programa anual de trabajo;
b) Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
c) Sesionar cuando menos una vez al mes;
d) Resolver los asuntos que la Mesa Directiva de la Cámara les turne;
e) Dictaminar, atender o resolver las iniciativas, proyectos y proposiciones turnadas a las mismas en los términos de los programas legislativos acordados por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en los plazos que establezca el Reglamento de la Cámara;
f) Organizar y mantener un archivo de todos los asuntos que les sean turnados, que deberá ser entregado a la Legislatura siguiente, a través de un proceso de entrega-recepción, que deberán preparar durante los últimos tres meses de la Legislatura, y
g) Realizar las actividades que se deriven de esta ley, de los ordenamientos aplicables, de los acuerdos tomados por el Pleno de la Cámara y los que adopten por sí mismas con relación a la materia o materias de su competencia.
2. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate en la votación de un proyecto de dictamen o resolución deberá repetirse la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata, pero si aquél persistiere, el asunto será resuelto en definitiva por el Pleno, dando cuenta de ambas posiciones, escuchando a los oradores a favor y en contra que determine el Presidente de la Mesa Directiva y conforme a las reglas del debate que rigen a la Asamblea.
Los proyectos de dictamen de la Sección Instructora y los de las comisiones encargadas de resolver asuntos relacionados con imputaciones o fincamiento de responsabilidades, así como de juicio político y declaración de procedencia, sólo pasarán al Pleno si son votados por la mayoría de los integrantes respectivos.
Sección Cuarta
De los Comités
Artículo 76.
1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.
2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, y para brindar el apoyo técnico necesario que les garantice lograr una exitosa participación en el Parlamento Abierto y en la elaboración de Iniciativas Ciudadanas, se formará el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana.
3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Parlamentaria en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración que habrá de conducirse bajo los principios de austeridad, transparencia y rendición de cuentas. El Acuerdo de su creación será propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un diputado del mismo Grupo Parlamentario de quien presida aquélla.
I. El Comité de Administración presentará a la Junta, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los diputados, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior.
II. Una vez aprobado el proyecto por la Junta de Coordinación Parlamentaria, está la remitirá a la Mesa Directiva la cual la pondrá a consideración del Pleno.
4. El Comité Editorial es la instancia técnica que tiene por objeto definir los criterios, políticas y programas editoriales de la Cámara de Diputados y está integrado por dos diputados de cada grupo parlamentario, el Secretario General, el Secretario de Servicios Parlamentarios, los directores generales de los centros de estudios y el director general del centro de documentación, información y análisis. Los funcionarios de la Cámara asistirán a las reuniones de trabajo con derecho a voz, pero sin voto.
5. El Comité de Ética promoverá los principios de transparencia, legalidad, objetividad, profesionalismo, disciplina, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia. Estará integrado por los miembros del Comité de Decanos, un diputado representante de cada grupo parlamentario y un representante de los diputados independientes.
6. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el Comité de Decanos que atenderá las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Parlamentaria y los órganos legislativos. Este Comité estará constituido por los diputados que integren la Mesa de Decanos, conservando la composición y estructura jerárquica.
Capítulo Octavo
De la Órganos Técnicos y Auxiliares
Artículo 77.
1. La Organización Administrativa de la Cámara de Diputados estará regulada por un Estatuto, propuesto por la Conferencia y aprobado por el Pleno por mayoría simple y deberá contener, al menos, lo siguiente:
a) La estructura de cada una de las Secretarías y sus relaciones de mando y supervisión;
b) La estructura, funcionamiento y catálogo de puestos del Instituto de Estudios Parlamentarios; y
c) Las tareas de las direcciones, oficinas y unidades de la Cámara que integran los servicios de carrera.
2. Para la coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras, la Cámara cuenta con una Secretaría General.
3. La Cámara tendrá una Unidad del Servicio Civil de Carrera para los integrantes de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros.
4. En el ámbito de la Secretaría General la Cámara tendrá una Unidad para la Igualdad de Género.
Sección Primera
De la Secretaría General de la Cámara
Artículo 78.
1. La Secretaría General observa en su actuación las disposiciones de la Constitución, de esta ley y de los ordenamientos, políticas y lineamientos respectivos; y constituye el ámbito de coordinación y supervisión de los servicios de la Cámara de Diputados. La prestación de dichos servicios queda a cargo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros.
2. El Secretario General de la Cámara será nombrado por el Pleno con el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el término de cada Legislatura, pudiendo ser reelecto; continuará en sus funciones hasta la realización de la elección correspondiente.
3. Para ser designado Secretario General de la Cámara se requiere:
a) Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, y estar en Pleno goce de sus derechos;
b) Haber cumplido treinta años de edad;
c) Contar con título profesional legalmente expedido;
d) Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;
e) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y
f) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena de privación de la libertad.
4. El Secretario General de la Cámara tiene las atribuciones siguientes:
a) Preparar los elementos necesarios para celebrar la sesión constitutiva de la Cámara, en los términos previstos por esta ley;
b) Fungir como Secretario de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
c) Concurrir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Mesa Directiva y preparar los documentos necesarios para las reuniones, levantar el acta correspondiente y llevar el registro de los acuerdos que se adopten;
d) Concurrir con voz, pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Coordinación Parlamentaria, y apoyar al Secretario Ejecutivo en la preparación de los documentos necesarios para las reuniones, y en el registro de los acuerdos que se adopten;
e) Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros;
f) Ejecutar en los casos que le corresponda, así como supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros;
g) Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera; e
h) Informar trimestralmente a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios y administrativos y financieros.
5. A la Secretaría General estarán adscritas:
a) La dirección general de asuntos jurídicos, que es responsable de prestar los servicios jurídicos, que comprenden los de asesoría y atención de asuntos legales de la Cámara en sus aspectos consultivo y contencioso;
b) La dirección general de seguridad y resguardo, a quien le corresponde prestar los servicios que comprenden los de vigilancia y cuidado de bienes muebles e inmuebles, seguridad a personas y control de acceso externo e interno;
c) La Unidad de Diplomacia Parlamentaria y Relaciones Internacionales, que es una dirección general que brinda apoyo técnico especializado en relaciones internacionales, diplomacia parlamentaria y vinculación y cooperación interparlamentaria que se regirá por esta Ley, el Reglamento de la Cámara y la demás normativa interna de la Cámara de Diputados;
d) La Unidad del Servicio Civil de Carrera, la cual tendrá jerarquía de dirección general;
e) La dirección de relaciones interinstitucionales y de protocolo, la cual tendrá las atribuciones y jerarquía que se establezca en la normatividad que al efecto se emita; y
f) La Unidad para la Igualdad de Género.
Sección Segunda
De la Secretaría de Servicios Parlamentarios
Artículo 79.
1. La Secretaría de Servicios Parlamentarios es la unidad administrativa adscrita a la Secretaría General, que se integra con personas funcionarias de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) Servicios de Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, que comprende los de: comunicaciones y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro biográfico de los integrantes de las legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;
b) Servicios de la Sesión, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo a los Secretarios para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones; y registro de leyes y resoluciones que adopte el Pleno;
c) Servicios de las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de ellas por parte de un funcionario de carrera, que puede fungir como secretario técnico;
d) Registro de los integrantes de las mismas; seguimiento e información sobre el estado que guardan los asuntos turnados a Comisiones; y registro y elaboración del acta de sus reuniones;
e) Servicios del Diario de los Debates, que comprende los de: elaboración integral de la Versión Estenográfica; del Diario de los Debates; y de la Gaceta Parlamentaria;
f) Servicios del Archivo, que comprende los de: formación, clasificación y custodia de expedientes del Pleno y las Comisiones; y desahogo de las consultas y apoyo documental a los órganos de la Cámara y a los legisladores; y
g) Servicios de Bibliotecas, que comprende los de: acervo de libros; hemeroteca; videoteca; multimedia; museografía; e informática parlamentaria.
2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto.
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaria General y adscrito a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con el Instituto de Estudios Parlamentarios. La operación, funcionamiento, organización y estructura del Instituto será establecida de acuerdo con la normatividad que se establezca en el Estatuto para la Organización Administrativa que expida la Cámara. Su personal formara parte del servicio civil de carrera en términos del Estatuto en la materia que la Cámara de Diputados emita.
4. De igual forma, en el ámbito de la Secretaría General está adscrita la Unidad para la Igualdad de Género.
a) Los objetivos de la Unidad son:
I. Proponer acciones orientadas a la igualdad sustantiva en la Cámara de Diputados;
II. Coadyuvar con las instancias competentes para promover ambientes libres de acoso laboral, así como de acoso y hostigamiento sexual en la Cámara de Diputados;
III. Proponer ante las instancias competentes políticas laborales orientadas a la igualdad sustantiva, sin menoscabo de los principios de imparcialidad, objetividad, productividad, imparcialidad, disposición y compromiso institucional;
IV. Colaborar con el Instituto de Estudios Parlamentarios en la elaboración de publicaciones y contenidos editoriales que consoliden el proceso de institucionalización e implementación de la perspectiva de género;
V. Contribuir en la formación y especialización del personal de todos los niveles en materia de perspectiva de género e igualdad sustantiva, y
VI. Coadyuvar con el centro de estudios para el logro de la igualdad de género en la producción y sistematización de información con perspectiva de género.
b) La Unidad estará a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto para la Organización Técnica y Administrativa del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados y contará con el personal suficiente para su eficaz desempeño, así como con la infraestructura adecuada para su funcionamiento.
Artículo 80.
1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
2. Al Secretario le corresponde:
a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Parlamentaria;
b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y
d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
Sección Tercera
De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros
Artículo 81.
1. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros se integra con funcionarios de carrera y confiere unidad de acción a los servicios siguientes:
a) Servicios de Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrera; reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera; nóminas; prestaciones sociales; y expedientes laborales;
b) Servicios de Tesorería, que comprende los de: programación y presupuesto; control presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de manuales de organización y procedimientos administrativos;
c) Servicios de Recursos Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería; y adquisiciones de recursos materiales;
d) Servicios Generales y de Informática, que comprende los de: mantenimiento de bienes inmuebles; alimentación; servicios generales; apoyo técnico para adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del equipo de cómputo; y asesoría y planificación informática; y
e) Servicios Médicos y de Atención a Diputados.
2. Cada uno de los Servicios establecidos en el párrafo anterior se constituye en una Dirección, la cual se estructura con las oficinas que se requieran, conforme a lo que se disponga en el Estatuto.
Artículo 82.
1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.
2. Al Secretario le corresponde:
a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Parlamentaria;
b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y
d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.
Sección Cuarta
Contraloría Interna
Artículo 83.
1. La Cámara cuenta con su propia Contraloría Interna, cuyo titular tiene a su cargo practicar auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones; recibir quejas y denuncias y aplicar los procedimientos y sanciones inherentes a las responsabilidades administrativas; así como conocer de los recursos de revocación, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, y llevar a cabo los procedimientos derivados de las inconformidades presentadas por contratistas y proveedores conforme a la normatividad aplicable. La Contraloría se ubica en el ámbito de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos y debe presentar a ésta un informe trimestral sobre el cumplimiento de sus funciones. Su titular es nombrado a propuesta de dicha Conferencia, por las dos terceras partes de los individuos presentes en el Pleno.
2. La Contraloría Interna cuenta con las Direcciones Generales de Auditoría, de Control y Evaluación y de Quejas, Denuncias e Inconformidades.
a) A la Dirección General de Auditoría le corresponde elaborar, aplicar y verificar el cumplimiento del programa anual de control y auditoría, realizar auditorías y aclaración de las observaciones hasta la solventación y/o elaboración de los dictámenes de responsabilidades; vigilar que el manejo y aplicación de los recursos financieros, humanos y materiales se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones aplicables.
b) A la Dirección General de Control y Evaluación le corresponde diseñar, implantar, supervisar y evaluar los mecanismos de control de la gestión de las unidades administrativas de la Cámara y participar en actos de fiscalización.
c) A la Dirección General de Quejas, Denuncias e Inconformidades le corresponde recibir e investigar las quejas, denuncias e inconformidades interpuestas contra servidores públicos de la Cámara, en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas, notificar el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa, investigar y substanciar los procedimientos en materia de responsabilidades administrativas e inconformidades previstos en las disposiciones legales y normativas aplicables, dictar las resoluciones correspondientes, e imponer las sanciones en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos; atender e intervenir en los diferentes medios de impugnación ante las autoridades competentes e interponer los recursos legales que correspondan en los asuntos que intervenga, así como representar a la Contraloría Interna en los recursos legales y ante las autoridades jurisdiccionales locales o federales.
Sección Quinta
Servicio Civil de Carrera
Artículo 84.
1. Se constituye el Servicio Civil de Carrera, como un sistema que contribuye a la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en la Cámara de Diputados, en los términos del Estatuto correspondiente, y el cual tiene por objeto el fortalecimiento de la institución parlamentaria y el ejercicio efectivo de las facultades del órgano legislativo.
2. Éste se reglamentará por lo que establezca el Estatuto correspondiente que proponga la Conferencia y apruebe el Pleno por mayoría simple.
3. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, se rige por los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, mérito, probidad, igualdad de oportunidades, equidad de género y respeto a los derechos humanos.
4. Se integrará con, al menos, las vertientes parlamentaria y administrativa, las cuales se organizarán por cuerpos de personas servidoras públicas, de acuerdo a sus funciones. Dichos cuerpos se definirán en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera que al efecto se expida.
5. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados articulará, cuando menos, los procesos siguientes:
a) Planeación. Que está constituido por el conjunto de acciones orientadas a la detección de las necesidades y requerimientos del Servicio Civil de Carrera; el establecimiento de objetivos, la supervisión del cumplimiento de los mismos y su evaluación integral;
b) Ingreso. Que comprende las acciones encaminadas al reclutamiento y selección de las y los aspirantes que cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores necesarios para formar parte del Servicio Civil de Carrera;
c) Movilidad. Que se refiere a mecanismos que podrán comprender la promoción, readscripción, rotación, comisión, permuta, licencia y disponibilidad de las personas servidoras públicas que pertenezcan al Servicio Civil de Carrera, y las demás que establezca el Estatuto del Servicio Civil de Carrera que al efecto se expida;
d) Formación. Que se refiere al conjunto de acciones encaminadas a desarrollar o fortalecer los conocimientos, habilidades, aptitudes, actitudes y valores de las personas servidoras públicas integrantes del Servicio Civil de Carrera;
e) Evaluación del desempeño individual. Que comprende los mecanismos para valorar las capacidades, el trabajo y los resultados de las personas servidoras públicas y el cumplimiento de las metas institucionales del Servicio Civil de Carrera, en aras de la mejora continua del desempeño;
f) Desarrollo de Carrera. Que se refiere a las acciones que tienen por objeto reconocer los logros y méritos de las personas servidoras públicas pertenecientes al Servicio Civil de Carrera, mediante los incentivos y promoción en el marco de las carreras previamente definidas; y
g) Sanciones. Se refiere a los criterios y medidas aplicables en materia disciplinaria, con motivo de la inobservancia a las normas que rigen el Servicio Civil de Carrera.
6. El Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, tiene el carácter de obligatorio conforme a lo previsto en esta Ley, el Reglamento de la Cámara y el Estatuto del Servicio Civil de Carrera. Este último fijará los porcentajes de plazas de libre designación, así como el mecanismo para determinarlos.
7. De acuerdo a las necesidades del Servicio Civil de Carrera, las autoridades encargadas de su instrumentación podrán convocar a las unidades administrativas de la Cámara, instancias gubernamentales, instituciones de educación superior, centros de investigación, organismos internacionales, entre otros, a fin de que colaboren y participen en los términos que al respecto se establezcan, para el desarrollo de los procesos del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados.
8. Serán personas servidoras públicas de carrera, las que con tal carácter laboren en la Cámara de Diputados, en los términos de esta Ley, el Reglamento, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera que al efecto se expida, y las demás disposiciones aplicables, las cuales establecerán sus derechos y obligaciones.
9. Las relaciones laborales de las y los integrantes del Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados, se regirán conforme a lo establecido por el Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de su Ley reglamentaria, así como por esta Ley, el Reglamento y por el Estatuto del Servicio Civil de Carrera que al efecto se expida. Con el fin de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios pertinentes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El Estatuto de la Cámara de Diputados establecerá los servidores públicos que serán considerados como personal de confianza, rigiéndose conforme a lo establecido por la fracción XIV del apartado B, del mismo artículo, y demás disposiciones aplicables.
10. No se considerarán personas servidoras públicas del Servicio Civil de Carrera a:
a) Las y los trabajadores de base y sindicalizados;
b) Las personas contratadas bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios; y
c) Las personas servidoras públicas que ocupen puestos de libre designación, que expresamente se establezcan en el Estatuto del Servicio Civil de Carrera.
11. La permanencia de las personas servidoras públicas en el Servicio Civil de Carrera, estará sujeta a lo que se establezca en esta Ley, el Reglamento de la Cámara de Diputados, el Estatuto del Servicio Civil de Carrera y demás normas aplicables.
12. Son autoridades del Servicio Civil de Carrera:
a) El Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera;
b) La Unidad del Servicio Civil de Carrera; y
c) Las oficinas adscritas a la Unidad mencionada en el inciso anterior.
13. El Consejo Directivo del Servicio Civil de Carrera es el órgano colegiado de carácter directivo y técnico, que tiene a su cargo la deliberación, de manera objetiva e imparcial, así como la aprobación, de las políticas, directrices y criterios que regirán el Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados. Su integración, atribuciones y funcionamiento se establecerán en el Reglamento de esta Ley y en el Estatuto que al efecto se expida.
14. La Unidad del Servicio Civil de Carrera es el órgano técnico, adscrito a la Secretaría General, encargado de la planeación, coordinación, operación, implementación y evaluación de los diferentes procesos que integran el Servicio Civil de Carrera de la Cámara de Diputados. Así mismo, tiene la responsabilidad de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de un Coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y estará integrada por las áreas administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
Sección Sexta
De los Órganos de Investigación Parlamentaria
Artículo 85 .
Del Instituto de Estudios Parlamentarios
1. La Cámara de Diputados contará con el Instituto de Estudios Parlamentarios, que será la instancia experta de apoyo técnico y analítico en las temáticas sustantivas.
2. Su cuerpo de investigación será parte del servicio civil de carrera en términos del Estatuto en la materia.
3. Su organización y funcionamiento estará establecido en el Estatuto respectivo, que deberá considerar las relaciones con los demás órganos legislativos, parlamentarios y administrativos.
Artículo 86.
Del Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas.
1. A la Cámara de Diputados estará adscrito el Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas, el cual será un órgano de alta especialización dedicado al análisis y estudio de las finanzas públicas, dando seguimiento entre otras materias a ingresos, gasto público y deuda federal en el país, analizados desde una perspectiva de la dinámica de la economía nacional.
2. Su integración, operación y funcionamiento se establecerá en la normatividad que al efecto se expida. Sus investigadores serán servidores públicos de carrera en los términos de la normatividad aplicable.
Sección Séptima
Coordinación de Comunicación Social
Artículo 87.
1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.
2. La Coordinación construirá una política unitaria y congruente con la Coordinación de Comunicación Social de la colegisladora en materia de la publicidad de las nuevas leyes y decretos, las cuales se darán a conocer una vez que se ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
3. La Coordinación privilegiará la difusión de las actividades de la Cámara de Diputados y del Congreso en general, a través de todos los medios digitales a su alcance, teniendo como propósito fundamental, la difusión y la interacción con la ciudadanía, siguiendo los principios de Parlamento Abierto, a través de plataformas y portales interactivos.
Título Tercero
De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores
Capítulo Primero
De la Sesión Constitutiva de la Cámara
Artículo 88.
1. En el año de la elección para la renovación de la Cámara, el Secretario General de Servicios Parlamentarios:
a) Hará el inventario de las copias certificadas de las constancias de mayoría y validez que acrediten a los senadores electos por el principio de mayoría relativa y de las copias certificadas de las constancias de asignación proporcional, expedidas en los términos de la ley de la materia; así como de las notificaciones de las sentencias inatacables del órgano jurisdiccional electoral sobre los comicios de senadores;
b) Entregará, en el año en que dé inicio el periodo presidencial conforme lo establece el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del 20 y hasta el 28 de julio, las credenciales de identificación y acceso de los diputados electos a la sesión constitutiva, con base en las constancias de validez y de mayoría y de la primera minoría, y de asignación proporcional, en los términos del inciso anterior;
c) Entregará la documentación descrita en el inciso anterior a partir del 20 y hasta el 28 de agosto, cuando no se trate del año en que dé inicio el periodo presidencial;
d) Preparará la lista de los senadores electos a la nueva Legislatura, para todos los efectos de la sesión constitutiva de la Cámara; y
e) Elaborará la relación de los integrantes de la Legislatura que con anterioridad hayan ocupado el cargo de legislador federal, distinguiéndolos por orden de antigüedad en el desempeño de esa función y señalando las Legislaturas a las que hayan pertenecido, así como su edad.
2. Los senadores electos con motivo de los comicios federales ordinarios para la renovación de la Cámara que hayan recibido su constancia de validez de mayoría y de primera minoría, así como los senadores electos que figuren en la constancia de asignación proporcional expedida a los partidos políticos de conformidad con lo previsto en la ley de la materia, se reunirán en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores el día 29 de agosto de ese año, a las 11:00 horas, con objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1º. de septiembre; excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso se reunirán el 29 de julio a las 11:00 horas, con el objeto de celebrar la sesión constitutiva de la Cámara que iniciará sus funciones el día 1º de agosto.
3. El Secretario General de Servicios Parlamentarios notificará a los integrantes de la nueva Legislatura, la fecha señalada en el párrafo anterior para la celebración de la sesión constitutiva, al momento de entregar las credenciales de identificación y acceso. A su vez, mandará publicar avisos en el Diario Oficial de la Federación y en los medios impresos de mayor circulación en la República en torno al contenido de dicha disposición.
4. En los términos de los supuestos previstos por esta ley para la conformación de los Grupos Parlamentarios, los partidos políticos cuyos candidatos hayan obtenido su constancia de validez de mayoría y de primera minoría o que hubieren recibido constancia de asignación proporcional, comunicarán a la Cámara, por conducto de su Secretario General de Servicios Parlamentarios, a más tardar el 28 de julio o el 28 de agosto conforme lo dispuesto en los incisos b y c del numeral 1 del presente artículo, la integración de su Grupo Parlamentario, con los siguientes elementos:
a) La denominación del Grupo Parlamentario;
b) El documento en el que consten los nombres de los diputados electos que lo forman; y
c) El nombre del Coordinador del Grupo Parlamentario.
Artículo 89.
1. Exclusivamente para la conducción de la sesión constitutiva de la Cámara habrá una Mesa de Decanos, constituida por un Presidente, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.
2. La Mesa de Decanos se integra por los senadores electos presentes que hayan desempeñado con mayor antigüedad la responsabilidad de legislador federal. En caso de presentarse antigüedades iguales, la precedencia se establecerá en favor de quienes hayan pertenecido al mayor número de Legislaturas y, en su caso, a los de mayor edad.
3. Si ningún integrante se hubiese desempeñado anteriormente como Senador se acudirá a la mayor antigüedad como diputado federal y en su defecto, como diputado local.
4. El Senador o Senadora electa que cuente con mayor antigüedad será el Presidente de la Mesa de Decanos. Igual criterio se seguirá para los vicepresidentes y secretarios, sucesivamente. Si ningún Senador o Senadora tuviere antigüedad parlamentaria la Mesa de Decanos se formará por orden decreciente de edad.
5. Presentes los senadores electos en el Salón de Sesiones para la celebración de la sesión constitutiva, el Secretario General de Servicios Parlamentarios informará que cuenta con la documentación relativa a los senadores electos, las credenciales de identificación y acceso de los mismos, la lista completa de los legisladores que integrarán la Cámara y la identificación de la antigüedad en cargos de legislador federal de cada uno de ellos; y mencionará por su nombre a quienes corresponda integrar la Mesa de Decanos, solicitándoles que ocupen su lugar en el presídium.
6. El Presidente de la Mesa de los Decanos ordenará el pase de lista y la comprobación del quórum, y uno de los Secretarios procederá a comprobarlo a efecto de celebrar la sesión constitutiva. Declarado éste, el Presidente de la Mesa de Decanos abrirá la sesión. Enseguida, se dará a conocer el orden del día, mismo que se ceñirá al cumplimiento de los siguientes puntos: protesta constitucional del Presidente de la Mesa de Decanos; protesta constitucional de los senadores electos presentes; elección de los integrantes de la Mesa Directiva; declaración de la legal constitución de la Cámara; cita para sesión del Congreso General y designación de comisiones de cortesía para el ceremonial de esa sesión.
7. El Presidente de la Mesa de Decanos se pondrá de pie y al efecto harán lo propio los demás integrantes de la Cámara. Aquél prestará la siguiente protesta con el brazo derecho extendido: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador a la (número ordinal) Legislatura de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión que el pueblo me ha conferido, así como la responsabilidad de Presidente de la Mesa de Decanos de la Cámara, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión. Si así no lo hago, que la Nación me lo demande”.
8. El resto de los integrantes de la Cámara permanecerá de pie y el Presidente de la Mesa de Decanos les tomará la protesta siguiente: “¿Protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador a la (número ordinal) Legislatura del Congreso de la Unión que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?”. Los senadores electos responderán, con el brazo derecho extendido: “¡Si protesto!”. El Presidente de la Mesa de Decanos, a su vez, contestará: “Si no lo hacen así, que la Nación se los demande”.
9. Una vez que se hayan rendido las protestas constitucionales referidas en los dos párrafos anteriores, se procederá a la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
10. Realizadas las votaciones y declarados los resultados para la elección de la Mesa Directiva de la Cámara, el Presidente de la Mesa de Decanos invitará a sus integrantes a que ocupen el lugar que les corresponde en el presídium, y los integrantes de ésta tomarán su sitio en el Salón de Sesiones.
11. La elección de la Mesa Directiva se comunicará al Presidente de la República, a la Cámara de Diputados, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y a los órganos legislativos de las entidades federativas.
12. En la circunstancia de que la Mesa de Decanos deba actuar como Mesa Directiva, en tanto se concretan los entendimientos necesarios para elegir ésta, se harán las comunicaciones pertinentes a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 90.
1. El presidente de la Mesa Directiva declarará constituida la Cámara de Senadores, mediante la siguiente fórmula: “La Cámara de Senadores del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, correspondiente a la (número ordinal) Legislatura, se declara legalmente constituida para el desempeño de sus funciones”.
2. Enseguida, citará para la sesión de Congreso General correspondiente a la apertura del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, que deberá celebrarse a las 17:00 horas del 1o. de septiembre del año que corresponda; excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuyo caso deberá celebrarse el 1º de agosto, a las 17:00 horas.
3. Cumplido lo anterior, hará la designación de las comisiones de cortesía que estime procedentes para el ceremonial de la sesión de Congreso General, tomando en cuenta el criterio de proporcionalidad en función de la integración del Pleno.
4. Una vez constituida la Cámara y para la celebración de las sesiones de apertura de Congreso General, que se den con posterioridad a la de inicio de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio legislativo, el Presidente de la Mesa Directiva formulará las citas correspondientes para las 10:00 horas de las fechas señaladas en los artículos 65 y 66 constitucionales.
5. Los senadores que se presenten o sean llamados al ejercicio del cargo, con posterioridad a la sesión constitutiva de la Cámara, rendirán la protesta constitucional ante el Presidente de la Mesa Directiva en los términos de la fórmula prevista en esta ley.
6. Antes del inicio de cada año legislativo subsecuente, la Cámara de Senadores realizará, dentro de los 10 días anteriores a la apertura de sesiones, una junta previa para elegir a la Mesa Directiva.
Artículo 91.
1. En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones extraordinarias durante el año legislativo, la Mesa Directiva electa para el año correspondiente, será la responsable de conducir dichas sesiones.
Capítulo Segundo
De la Mesa Directiva
Sección Primera
De su integración, duración y elección
Artículo 92.
1. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores se integra con un Presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, electos por mayoría absoluta de los senadores presentes y en votación por cédula.
2. La Mesa Directiva durará en su ejercicio un año legislativo y sus integrantes podrán ser reelectos. Antes de tomar posesión de sus cargos, los integrantes de la Mesa Directiva rendirán la protesta correspondiente en los términos que disponga el Reglamento.
3. La elección de la Mesa Directiva se comunicará a la Cámara de Diputados, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a las Legislaturas de las entidades federativas.
Artículo 93.
1. El Presidente de la Mesa Directiva será suplido en sus ausencias temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos.
2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.
3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo 92 de esta Ley; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.
Artículo 94.
1. En caso de que se realice uno o más periodos de sesiones extraordinarias durante el año legislativo, en dichos periodos actuará la Mesa Directiva electa para el año correspondiente.
Artículo 95.
1. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por transgredir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, del Reglamento o por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara. Para ello se requiere que algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes, después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta tres Senadores en pro y tres en contra.
2. La remoción a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos definitivos y se procederá a la designación del nuevo integrante de la Mesa Directiva, mediante el mecanismo previsto en esta Ley.
Sección Segunda
De sus Facultades
Artículo 96.
1. La Mesa Directiva observará en su desempeño los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad y tendrá las siguientes facultades:
a) Presidir los debates y votaciones del Pleno y determinar el trámite de los asuntos, conforme a la Constitución, a esta Ley y al Reglamento correspondiente;
b) Formular y cumplir el orden del día para las sesiones, el cual distinguirá claramente los asuntos que requieran votación de aquellos otros solamente deliberativos o de trámite, tomando en cuenta las propuestas de la Junta de Coordinación Política y de los senadores, de conformidad con las disposiciones reglamentarias;
c) Incorporar en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno las iniciativas o minutas con carácter de preferente para su discusión y votación, en el caso de que las comisiones no formulen el dictamen respectivo dentro del plazo de treinta días naturales;
d) Asegurar que los dictámenes, acuerdos parlamentarios, mociones, comunicados y demás escritos, cumplan con las normas que regulan su formulación y tiempos de presentación;
e) Designar las comisiones de cortesía necesarias para cumplir con el ceremonial;
f) Conducir las relaciones de la Cámara de Senadores con la otra Cámara, los otros Poderes de la Unión, los Poderes de las entidades federativas; así como la diplomacia parlamentaria, designando para tal efecto a quienes deban representar a la Cámara en eventos de carácter internacional;
g) Disponer que la información del trabajo de los senadores sea difundida a los medios de comunicación en condiciones de objetividad y equidad;
h) Presentar al Pleno para su aprobación el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Cámara, que le presente la Comisión de Administración, para su remisión al Titular del Poder Ejecutivo Federal a fin de que sea integrado al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación; así como los presupuestos mensuales de la propia Cámara. En los recesos, el Presidente de la Mesa turnará el presupuesto mensual al Presidente de la Comisión Permanente para los efectos legales conducentes;
i) Asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales que correspondan a los grupos parlamentarios;
j) Elaborar y proponer al Pleno los ordenamientos que regulen la organización de las secretarías generales, la Tesorería y el Servicio Civil de Carrera. La adopción de esos instrumentos se regirá, en lo conducente, por las reglas y procedimientos establecidos para la aprobación de leyes y decretos;
k) Organizar y supervisar las funciones a cargo de las secretarías generales, la Tesorería, el servicio civil de carrera y crear las unidades administrativas que requiera la Cámara;
l) Expedir el nombramiento o el oficio de remoción de los servidores públicos de la Cámara, mandos medios y superiores, acordados mediante los procedimientos señalados en esta Ley, las disposiciones reglamentarias y los acuerdos aplicables; y
m) Las demás que se deriven de esta Ley o del Reglamento.
2. Las facultades que se precisan en los incisos a), d), e), f), g), h) y l), serán ejercidas por el Presidente de la Mesa Directiva.
3. Las facultades que se precisan en los incisos b), c), i), j) y k), serán ejercidas de manera colegiada, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes de la Mesa Directiva. En caso de empate, el Presidente de la misma tendrá voto de calidad. Para sesionar válidamente deberán asistir más de la mitad de sus integrantes.
Sección Tercera
De su Presidente
Artículo 97.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del Pleno;
b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deben recaer en aquellos con que se dé cuenta a la Cámara;
c) Conducir los debates y aplicar el Reglamento correspondiente;
d) Firmar, junto con uno de los secretarios de la Cámara, y en su caso con el Presidente y un secretario de la Colegisladora, las leyes y decretos que expidan la Cámara de Senadores o el Congreso de la Unión, así como los acuerdos y demás resoluciones de la Cámara;
e) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones oficiales de la Cámara;
f) Presidir la conducción de las relaciones del Senado en los términos que señala el inciso e), del párrafo 1 del artículo anterior; y representarlo en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación o de los Poderes de la Ciudad de México, así como en las reuniones de carácter internacional, pudiendo delegar su representación en cualquiera de los otros integrantes de la Mesa Directiva;
g) Excitar a cualquiera de las comisiones, a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido veinte días hábiles después de aquél en que se les turne un asunto, para que lo presenten en un término de diez días; si no presentaren el dictamen dentro de ese término y no mediare causa justificada, el o los proponentes podrán solicitar que se turne a otra Comisión;
h) Exigir orden al público asistente a las sesiones e imponerlo cuando hubiere motivo para ello;
i) Solicitar el uso de la fuerza pública en los términos establecidos en esta ley;
j) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y aplicar, en su caso, las medidas y sanciones procedentes conforme a lo dispuesto por los artículos 63 y 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
k) Dirigir las tareas de las secretarías generales, la Tesorería, las unidades administrativas y el Centro de Capacitación y Formación Permanente del servicio civil de carrera, con objeto de asegurar su buen desempeño y acordar con sus titulares los asuntos de su competencia. El Presidente de la Mesa Directiva, podrá delegar en los vicepresidentes y secretarios el ejercicio de la facultad establecida en el presente inciso, señalando expresamente, e informando al Pleno, a cuál de los integrantes de la Mesa Directiva le corresponde la función delegada;
l) Otorgar poderes para actos de administración y para representar a la Cámara ante los tribunales en los juicios de cualquier naturaleza en que ésta sea parte;
m) Solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la atención prioritaria de los juicios de amparo, controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
n) Solicitar al Instituto Nacional Electoral la verificación del porcentaje requerido por la fracción IV del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
o) Las demás que le confieran esta Ley y el Reglamento.
2. En el caso de iniciativas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:
a) Turnar inmediatamente la iniciativa a una o más comisiones para su análisis y dictamen;
b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a las comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente;
c) Solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada las comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter de preferente;
d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta; y
e) Inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar, incluir el asunto en el Orden del Día para su discusión y votación.
Artículo 98.
1. El Presidente de la Cámara estará subordinado en sus decisiones al voto del Pleno. Este voto será consultado cuando lo solicite algún senador, en cuyo caso se requerirá que al menos cinco senadores se adhieran a dicha solicitud. El trámite para que el Pleno resuelva acerca de la misma será establecido en el Reglamento.
Sección Cuarta
De los Vicepresidentes y de los Secretarios
Artículo 99.
1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones y lo sustituyen en sus ausencias temporales.
Artículo 100.
1. Los Secretarios de la Cámara, con el apoyo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, asisten al Presidente de la Cámara en los actos relacionados con la conducción de las sesiones ordinarias del Pleno y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Pasar lista de asistencia de los Senadores al inicio de las sesiones para verificar que existe el quórum constitucional;
b) Desahogar los trámites legislativos que les correspondan;
c) Firmar junto con el Presidente, las leyes y decretos expedidos por la Cámara, y en su caso por el Congreso, así como los demás acuerdos de la propia Cámara;
d) Expedir las certificaciones que disponga el Presidente de la Mesa Directiva;
e) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el Presidente de la Mesa Directiva;
f) Presentar al Pleno en la primera sesión de cada mes, una relación de los asuntos turnados a las Comisiones, dando cuenta de los casos que hayan sido o no despachados;
g) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el Pleno, y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo;
h) Cuidar que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente. Las actas de cada sesión contendrán el nombre del senador que la presida, la hora de apertura y clausura, las observaciones, correcciones y aprobación del acta anterior y una relación nominal de los senadores presentes y los ausentes, con permiso o sin él, así como una relación sucinta, ordenada y clara de cuanto se tratare y resolviere en las sesiones, expresando nominalmente las personas que hayan hablado en pro y en contra, evitando toda calificación de los discursos o exposiciones y proyectos de Ley. Al margen de las actas se anotarán los asuntos de que se trate;
i) Leer los documentos listados en el orden del día;
j) Distribuir las iniciativas y dictámenes que vayan a ser objeto de discusión o votación, con la oportunidad debida;
k) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos y asentar los trámites y resoluciones;
l) Vigilar la impresión del Diario de Debates, y
m) Las demás que les atribuyan esta Ley, los ordenamientos relativos a la actividad legislativa o que les confiera el Presidente de la Cámara.
2. El pase de lista, la verificación del quórum y las votaciones nominales de leyes o decretos podrán realizarse a través de medios electrónicos.
Capítulo Tercero
De los Grupos Parlamentarios
Artículo 101.
1. Los grupos parlamentarios son las formas de organización que podrán adoptar los senadores con igual afiliación de partido, para realizar tareas específicas en el Senado y coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo. Además, deberán contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.
Artículo 102.
1. Sólo los senadores de la misma afiliación de partido podrán integrar un grupo parlamentario, que estará constituido por un mínimo de cinco senadores. Sólo podrá haber un grupo parlamentario por cada partido político representado en la Cámara.
2. Los grupos parlamentarios se tendrán por constituidos mediante la presentación al Secretario General de Servicios Parlamentarios de los siguientes documentos:
a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo parlamentario, con especificación del nombre del mismo y relación de sus integrantes;
b) Nombre del coordinador y relación de los integrantes del grupo parlamentario con funciones directivas; y
c) Un ejemplar de los Estatutos, o documento equivalente, que norme el funcionamiento del grupo parlamentario, debidamente aprobado por la mayoría de sus integrantes.
Artículo 103.
1. Los grupos parlamentarios deberán entregar los documentos referidos en el artículo precedente, a más tardar el 28 de agosto del año de la elección. El Presidente de la Mesa Directiva formulará, en su caso, la declaratoria de constitución de cada grupo parlamentario en la primera sesión ordinaria del Pleno.
El grupo parlamentario ejercerá desde ese momento las funciones previstas por esta Ley, y las demás que les atribuyan los ordenamientos relacionados con la actividad parlamentaria.
Artículo 104.
1. El Coordinador del grupo parlamentario será su representante para todos los efectos y, en tal carácter, promoverá los entendimientos necesarios para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva y participará con voz y voto en la Junta de Coordinación Política; asimismo, ejercerá las prerrogativas y derechos que este ordenamiento otorga a los grupos parlamentarios.
Artículo 105.
1. El Coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores, el Secretario General de Servicios Parlamentarios llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.
Artículo 106.
1. Los grupos alientan la cohesión de sus integrantes para el mejor desempeño y cumplimiento de sus objetivos de representación política.
Artículo 107.
1. La Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara.
Artículo 108.
1. Los senadores que no pertenezcan a un grupo parlamentario serán considerados como senadores sin partido, tendrán las consideraciones que a todos los senadores corresponden y apoyos para que puedan desempeñar con eficacia sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales.
Artículo 109.
1. La ocupación de los espacios y los escaños en el salón de sesiones se hará de forma que los integrantes de cada grupo parlamentario queden ubicados en un área regular y continua. La asignación definitiva de las áreas que correspondan a los grupos estará a cargo del Presidente de la Cámara. Para ello, los coordinadores de los grupos podrán formular propuestas de ubicación. En todo caso, el Presidente resolverá con base en el número de integrantes de cada grupo, en orden decreciente, el número de grupos conformados y las características del salón de sesiones.
Capítulo Cuarto
De la Junta de Coordinación Política
Sección Primera
De su integración
Artículo 110.
1. La Junta de Coordinación Política expresa la pluralidad de la Cámara y en tal carácter es el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias para alcanzar acuerdos que permitan el cumplimiento de las facultades que la Constitución asigna a la Cámara.
Artículo 111.
1. Al inicio del periodo constitucional de cada legislatura, se conformará la Junta de Coordinación Política, la cual se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios representados en la legislatura. Adicionalmente a los anteriores, serán integrantes de la Junta de Coordinación Política: dos senadores por el grupo parlamentario mayoritario y uno por el grupo parlamentario que, por sí mismo, constituya la primera minoría de la Legislatura. En su ausencia el Coordinador de cada grupo parlamentario podrá nombrar un Senador que lo represente.
2. La Junta adoptará sus decisiones por el voto ponderado de los coordinadores de los grupos parlamentarios, conforme al número de senadores con que cuente cada uno de sus respectivos grupos respecto del total de la Cámara.
3. Los grupos parlamentarios podrán nombrar y sustituir libremente a quienes los representen en la Junta de Coordinación Política, mediante el acuerdo firmado por la mayoría de sus integrantes, que se comunicará formalmente a la Mesa Directiva.
4. Será Presidente de la Junta de Coordinación Política por el término de una legislatura el coordinador del grupo parlamentario que, por sí mismo, cuente con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta.
5. Si al iniciar la legislatura ningún coordinador cuenta con la mayoría absoluta del voto ponderado de la Junta, la Presidencia de ésta será ejercida, en forma alternada y para cada año legislativo, por los coordinadores de los grupos parlamentarios que cuenten con un número de senadores que representen, al menos, el 25 por ciento del total de la Cámara. El orden anual para presidir la Junta será determinado por el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de senadores.
6. El Presidente de la Junta nombrará a un Secretario Técnico, quien será responsable de preparar los documentos para las reuniones, elaborar las actas y comunicar los acuerdos a las instancias correspondientes de la Cámara.
Sección Segunda
De sus Atribuciones
Artículo 112.
1. La Junta de Coordinación Política tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Impulsar la conformación de acuerdos relacionados con el contenido de las propuestas, iniciativas o minutas que requieran de votación por el Pleno, a fin de agilizar el trabajo legislativo;
b) Presentar al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, propuestas de puntos con turno a comisión, pronunciamientos y declaraciones de la Cámara que signifiquen una posición política de la misma;
c) Proponer al Pleno, a través de la Mesa Directiva, la integración de las comisiones, con el señalamiento de las respectivas juntas directivas, así como a los senadores que integrarán la Comisión Permanente;
d) Proponer al Pleno la integración de las comisiones a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la legislatura, cuando se presente una iniciativa con el carácter de preferente o se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad;
e) Elaborar el programa legislativo de cada periodo de sesiones, el calendario de trabajo para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del Pleno, y realizar reuniones con la Mesa Directiva, o con su Presidente, para dichos efectos;
f) Proponer al Presidente de la Mesa Directiva a los senadores que integren las delegaciones para atender la celebración de reuniones de carácter internacional, y comunicarlo a la Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria, y
g) Las demás que se deriven de esta Ley y del Reglamento.
Artículo 113.
1. La Junta de Coordinación Política sesionará, por lo menos, una vez a la semana durante los periodos de sesiones, y al menos una vez al mes durante los recesos; a las reuniones podrán asistir, previa convocatoria, los integrantes de las juntas directivas de las comisiones, los senadores, o los funcionarios de la Cámara, siempre que se vaya a tratar un asunto de su respectiva competencia y dando previamente conocimiento al Presidente del Senado.
Sección Tercera
De las atribuciones del Presidente de la Junta de Coordinación Política
Artículo 114.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las siguientes atribuciones:
a) Promover la adopción de los acuerdos necesarios para el adecuado desahogo de la agenda legislativa de cada periodo de sesiones;
b) Proponer a la Junta el proyecto de programa legislativo para cada periodo de sesiones y el calendario del mismo;
c) Asegurar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta;
d) Representar a la Junta, en el ámbito de su competencia, ante los órganos de la propia Cámara y coordinar sus reuniones; y
e) Las demás que deriven de esta Ley y del Reglamento.
Capítulo Sexto
De las Facultades Exclusivas, Constitucionales y Legales Propias de la Cámara de Senadores
Artículo 115.
1. La Cámara de Senadores ejerce las facultades exclusivas que le confieren los artículos 76, 77 y demás relativos de la Constitución y las leyes, mediante decretos, resoluciones o acuerdos y previa solicitud, propuesta o comunicación que presentan los sujetos constitucional y legalmente facultados para ello.
Artículo 116.
1. Conforme a la fracción I, del artículo 76 de la Constitución, a la Cámara de Senadores le corresponde analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal atendiendo al cumplimiento de los principios normativos de la política exterior que señala el artículo 89, fracción X, de la Constitución, y a los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
2. Dicho análisis se realiza en el Pleno o en comisiones y con base en las aportaciones de la diplomacia parlamentaria.
Artículo 117.
1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, el Senado aprueba los tratados internacionales y convenciones diplomáticas suscritos por el Ejecutivo Federal, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos atendiendo al procedimiento correspondiente.
2. En el análisis y evaluación de los tratados y las convenciones internacionales, las comisiones deberán cuidar el cumplimiento de los principios normativos de la política exterior mexicana, así como el interés y la seguridad nacionales.
Artículo 118.
1. Corresponde a la Cámara de Senadores:
a) La aprobación o ratificación por mayoría calificada de los siguientes nombramientos del Presidente de la República:
I. Integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
II. Integrantes de la Junta de Gobierno del Banco de México;
III. Integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
IV. Comisionados del Instituto Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales;
V. Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
VI. Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica;
VII. Comisionados del órgano de gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;
VIII. Comisionados del órgano de gobierno de la Comisión Reguladora de Energía.
b) Designar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por el voto de las dos terceras partes de los presentes, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que el mismo funcionario someta a su consideración;
c) La aprobación o ratificación por mayoría calificada de los nombramientos que haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Magistrados Electorales que integren las salas superior y regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
d) Designar a dos integrantes del Consejo de la Judicatura Federal;
e) Al Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos e integrantes de su Consejo Consultivo;
f) Magistrados del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios.
2. Los procesos de designación anteriormente señalados en el presente artículo se harán conforme a las normas y procedimientos específicos del Reglamento de la Cámara de Senadores.
Artículo 119.
1. La Cámara de Senadores integrará la lista de candidatos a Fiscal General de la República, nombrará a dicho servidor y formulará objeción a la remoción que del mismo haga el titular del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 102, Apartado A, de la Constitución.
2. La Cámara observará lo establecido en cuanto al procedimiento, los términos y requisitos del Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la designación y remoción de los titulares de las Fiscalías especializadas en materia de delitos electorales y de combate a la corrupción.
Artículo 120.
1.Corresponde a la Cámara de Senadores la aprobación o ratificación de:
a) Ministros, embajadores, agentes diplomáticos y cónsules generales;
b) Empleados Superiores de Hacienda;
c) Coroneles y demás jefes superiores del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, así como los grados equivalentes en la Armada;
d) Los Magistrados del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
e) Los demás que deriven de las leyes secundarias del orden jurídico nacional.
2. Convocar a la integración del Comité de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción en los términos de la ley de la materia.
Para realizar la aprobación o ratificación de los nombramientos anteriores se estará a lo dispuesto a los procedimientos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Senadores.
Artículo 121.
1. En caso de que el Presidente de la República opte por un gobierno de coalición se estará a lo dispuesto en los artículos 76 fracción II y 89 fracción XVII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Cámara de Senadores podrá ratificar los nombramientos de todos los secretarios de despacho hechos por el Presidente, salvo los de Defensa Nacional y Marina.
Artículo 122.
1. Son facultades de la Cámara de Senadores:
a) Autorizar la salida de tropas nacionales fuera del territorio, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas nacionales.
b) Dar consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria.
En ambos casos, se estará a lo dispuesto por las leyes de la materia y el procedimiento que establezca el Reglamento de la Cámara.
Artículo 123.
1. La Cámara de Senadores podrá ejercer la facultad que le otorga la fracción V del artículo 76 constitucional en materia de desaparición de poderes en las entidades federativas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley reglamentaria de dicho ordenamiento y de manera supletoria por el Reglamento de la Cámara de Senadores.
Artículo 124.
1. Corresponde a la Cámara de Senadores aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo y en los términos que disponga la ley respectiva.
Artículo 125.
1. Corresponde a la Cámara de Senadores la autorización de convenios amistosos sobre límites territoriales entre entidades federativas se hará por decreto aprobado por dos terceras partes de los presentes, y se estará a lo dispuesto en los artículos 46 y 76, fracción X de la Constitución, la ley reglamentaria y el Reglamento.
Artículo 126.
1. Cuando el Senado se erija como Jurado de Sentencia para conocer en juicio político, conforme a lo dispuesto en el Título Cuarto de la Constitución, el procedimiento a seguir es el establecido por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de manera supletoria el del Reglamento de la Cámara de Senadores.
Capítulo Séptimo
De las Comisiones y los Comités
Sección Primera
De las Comisiones
Artículo 127.
1. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
2. Las comisiones serán:
a) Ordinarias: analizan y dictaminan las iniciativas de ley o decreto que les sean turnadas, así como los asuntos del ramo o área de su competencia;
b) Jurisdiccional: interviene en los términos de ley, en los procedimientos de responsabilidad de servidores públicos;
c) De investigación: las que se creen en los términos del párrafo final del artículo 93 constitucional.
Artículo 128.
1. Las Comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes y decretos de su competencia. Acatarán los plazos para dictamen que establezca el reglamento.
Artículo 129.
1. Cuando lo determine la Cámara, con apego a la Constitución y a las leyes, se nombrarán comisiones con carácter temporal para conocer exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan sido designadas, o desempeñar un encargo específico.
Artículo 130.
1. La Comisión de Estudios Legislativos conjuntamente con las otras comisiones ordinarias que correspondan, hará el análisis de las iniciativas de leyes o decretos y concurrirá a la formulación de los dictámenes respectivos. Dicha Comisión se podrá dividir en las secciones o ramas que se estime conveniente.
Artículo 131.
1. Las comisiones ordinarias serán las de:
I. Administración;
II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
III. Asuntos Indígenas;
IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;
V. Comercio y Fomento Industrial;
VI. Comunicaciones y Transportes;
VII. Defensa Nacional;
VIII. Derechos Humanos;
IX. Desarrollo Social;
X. De la Ciudad de México (en régimen transitorio)
XI. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
XII. Energía;
XIII. Estudios Legislativos;
XIV. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XV. Gobernación;
XVI. Hacienda y Crédito Público;
XVII. Jurisdiccional;
XVIII. Justicia;
XIX. Marina;
XX. Medalla Belisario Domínguez;
XXI. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XXII. Para la Igualdad de Género;
XXIII. Puntos Constitucionales;
XXIV. Reforma Agraria;
XXV. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
XXVI. Relaciones Exteriores;
XXVII. Salud y Seguridad Social;
XXVIII. Seguridad Pública;
XXIX. Trabajo y Previsión Social, y
XXX. Turismo.
Artículo 132.
1. Las Comisiones contarán con un presidente y dos secretarios.
2. Durante su encargo, el Presidente y los Vicepresidentes de la Cámara, no formarán parte de ninguna comisión ordinaria o especial.
3. Las reuniones de las comisiones podrán ser públicas, cuando así lo acuerden sus integrantes. También podrán celebrar sesiones de información y audiencia a las que asistirán, a invitación de ellas, representantes de grupos de interés, asesores, peritos, o las personas que las comisiones consideren que puedan aportar conocimientos y experiencias sobre el asunto de que se trate.
4. Las comisiones tomarán sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes. Los dictámenes que produzcan deberán presentarse firmados por la mayoría de los senadores que las integren. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de la mayoría, podrán presentar por escrito voto particular.
5. La Cámara podrá subdividir en subcomisiones o en secciones las comisiones según lo crea conveniente o lo exija el despacho de los negocios.
Artículo 133.
1. Las comisiones seguirán funcionando durante los recesos del Congreso y los de la propia Cámara, en el despacho de los asuntos a su cargo.
Artículo 134.
1. Los presidentes de las comisiones, por acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relacionada a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos que las rigen.
2. No procederá la solicitud de información o documentación, cuando una u otra tengan el carácter de reservada conforme a las disposiciones aplicables.
3. El titular de la dependencia o entidad estará obligado a proporcionar la información en un plazo razonable; si la misma no fuere remitida, la comisión podrá dirigirse oficialmente en queja al titular de la dependencia o al Presidente de la República.
4. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.
5. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.
6. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.
Artículo 135.
1. La Comisión de Administración presentará al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, para su aprobación, el presupuesto para cubrir las dietas de los senadores, los sueldos de los empleados, el apoyo a los grupos parlamentarios y los otros gastos de la Cámara, dando cuenta del ejercicio correspondiente al mes anterior.
2. Durante los recesos del Congreso, los presupuestos serán presentados a la Comisión Permanente para el mismo efecto.
Artículo 136.
1. De acuerdo con el decreto que crea la medalla de honor “Belisario Domínguez” del Senado de la República y su Reglamento, la Cámara de Senadores celebrará sesión solemne en el mes de octubre de cada año, para imponerla al ciudadano que haya sido seleccionado.
2. A la sesión solemne se invitará al Titular del Poder Ejecutivo Federal, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Presidente de la Cámara de Diputados y a los demás funcionarios y personalidades que la Mesa Directiva determine.
Artículo 137.
1. De acuerdo con el Decreto por el que se crea el reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto”, en conmemoración al Día Internacional de la Mujer, que otorga el Senado, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El Senado de la República celebrará sesión solemne en el mes de marzo de cada año, para hacer entrega del Reconocimiento “Elvia Carrillo Puerto” a la mujer que haya sido acreedora al mismo por su destacada labor en el reconocimiento, defensa, protección, ejercicio e investigación de los Derechos Humanos de las Mujeres y de la Igualdad de Género en nuestro país.
b) A la sesión solemne se invitará a las y los titulares del Poder Ejecutivo Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Cámara de Diputados, titulares de los Organismos Públicos y Organizaciones de la Sociedad Civil dedicadas a la promoción, defensa e investigación de los derechos humanos de las mujeres, así como de las universidades e instituciones educativas del país.
Artículo 138.
1. La Comisión Jurisdiccional se integrará por un mínimo de 8 Senadores y un máximo de 12, con la finalidad de que entre ellos se designe a los que habrán de conformar, cuando así se requiera, la sección de enjuiciamiento encargada de las funciones a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; en dicha sección deberán estar representados los grupos parlamentarios.
Artículo 139.
1. La Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias se encargará de preparar proyectos de ley o decreto para adecuar las normas que rigen las actividades camarales, de dictaminar las propuestas que se presenten en esta materia y de resolver las consultas que en el mismo ámbito decidan plantearle los organismos constituidos en virtud de esta Ley, y aquellas que se refieran al protocolo.
Artículo 140.
1. El Reglamento establecerá los procedimientos y trámites para el despacho de los trabajos de las comisiones y los asuntos que por su naturaleza y trascendencia puedan ser resueltos por ellas mismas.
Sección Segunda
De su Integración
Artículo 141.
1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la Legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco de ellas.
2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.
3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el Pleno.
4. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno podrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. La Junta comunicará de integración de los grupos de amistad a la Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria.
Sección Tercera
De su Organización
Artículo 142.
1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar a ellas por causa justificada debidamente comunicada y autorizada por el Presidente de la comisión correspondiente.
2. Los grupos parlamentarios tendrán, en todo tiempo, el derecho de solicitar cambios en la adscripción de sus integrantes ante las comisiones de la Cámara, o para sustituirlos provisionalmente por causa justificada. El coordinador del grupo parlamentario respectivo hará la solicitud de sustitución definitiva o por el periodo de sesiones y el receso subsecuente a la Junta de Coordinación Política, con objeto de que ésta lo plantee, por conducto de la Mesa Directiva, al Pleno de la Cámara. Durante los recesos, el Presidente de la Cámara podrá acordar la sustitución, con carácter de provisional, previa solicitud de la Junta.
3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio físico necesario para su trabajo y para la celebración de sus reuniones plenarias. Por conducto de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios, contarán con el apoyo técnico de carácter jurídico que sea pertinente para la formulación de proyectos de dictamen o de informes, así como para el levantamiento y registro de las actas de sus reuniones. En todo caso, las comisiones ordinarias contarán con un Secretario Técnico.
4. No habrá retribución extraordinaria alguna por las tareas que los senadores realicen como integrantes de las comisiones.
Sección Cuarta
De los Comités
Artículo 143.
1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.
2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, y para brindar el apoyo técnico necesario que les garantice lograr una exitosa participación en el Parlamento Abierto y en la elaboración de Iniciativas Ciudadanas, se formará el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana.
3. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el Comité de Decanos que atenderá las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos legislativos. Este Comité estará constituido por los senadores que integren la Mesa de Decanos, conservando la composición y estructura jerárquica.
Capítulo Octavo
De la Organización Técnica y Administrativa
Artículo 143.
1. La Cámara de Senadores, para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas, contará con las siguientes dependencias:
a) Una Secretaría General de Servicios Parlamentarios;
b) Una Secretaría General de Servicios Administrativos, de la que dependerá la Tesorería de la Cámara, y
c) Las unidades administrativas que acuerde la Mesa Directiva, las que dependerán de ésta.
d) Se crea la Unidad Técnica para la Igualdad de Género, adscrita a la Mesa Directiva del Senado de la República. La Comisión para la Igualdad de Género supervisará el cumplimiento de sus objetivos, atribuciones y el Programa para la Igualdad de Género del Senado de la República, además, contará con la estructura administrativa necesaria y el presupuesto suficiente para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 144.
1. Los titulares de las Secretarías Generales de Servicios Administrativos y de Servicios Parlamentarios, así como de la Tesorería de la Cámara, serán propuestos por la Mesa Directiva al Pleno, y serán electos por mayoría de los senadores presentes. Durarán en sus cargos por toda la legislatura, pudiendo ser reelectos. Podrán ser removidos a propuesta de la Mesa Directiva, por causa grave, calificada por la mayoría absoluta de los senadores presentes en el Pleno.
Artículo 145.
1. Tanto el Secretario General de Servicios Parlamentarios, como el Secretario General de Servicios Administrativos y el Tesorero, tienen facultades para proponer, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, las cuales tendrán que ser aprobadas por mayoría simple de los integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara.
Sección Primera
De la Secretaría General de Servicios Parlamentarios
Artículo 146.
1. La Secretaría General de Servicios Parlamentarios tendrá las funciones siguientes:
a) Asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las sesiones del Pleno;
b) Recibir los documentos oficiales y de los particulares dirigidos a la Cámara, remitirlos desde luego a la Mesa Directiva y llevar un control de registro de los mismos;
c) Asistir a los Secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del Pleno;
d) Auxiliar al Presidente de la Junta de Coordinación Parlamentaria en la elaboración del programa legislativo a desarrollar durante cada periodo de sesiones;
e) Abrir, integrar y actualizar los expedientes de los asuntos recibidos por la Cámara y supervisar el correcto manejo del libro de leyes y decretos;
f) Llevar un registro de las resoluciones, acuerdos y dictámenes emitidos por la Mesa Directiva y las Comisiones de la Cámara, y garantizar su publicación en el Diario de los Debates o en los medios autorizados;
g) Desahogar las consultas de carácter técnico-jurídico que le formulen las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto que estén en proceso de Dictamen, con el apoyo de la unidad especializada correspondiente; y
h) Las demás que se deriven de esta Ley, del Reglamento, y de los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara.
Sección Segunda
De la Secretaría General de Servicios Administrativos
Artículo 147.
1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia;
b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y
c) Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.
Sección Tercera
Contraloría Interna y Tesorería
Artículo 148.
1. La Tesorería de la Cámara tendrá las siguientes atribuciones:
a) Recibir de la Tesorería de la Federación los fondos correspondientes al presupuesto de egresos autorizado para cada ejercicio fiscal, conforme al calendario de ministraciones aprobado;
b) Aplicar los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara y del Pleno, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara;
c) Hacer los pagos de dietas y sueldos de los Senadores y servidores públicos de la Cámara y los demás autorizados en el presupuesto;
d) Opinar sobre los asuntos financieros de la Cámara;
e) Presentar mensualmente a la Comisión de Administración un informe de la aplicación de los recursos financieros de la Cámara;
f) Descontar de las cantidades que deba entregar como dietas a los Senadores, la suma que corresponda a los días que dejaren de asistir, conforme a la orden escrita del Presidente de la Cámara; y
g) Las demás que esta Ley, el Reglamento y los acuerdos de la Mesa Directiva le confieran.
2. El Tesorero al iniciar su cargo otorgará la fianza correspondiente para caucionar la Administración de los fondos del presupuesto de la Cámara.
Artículo 149.
1. La Cámara tendrá una contraloría interna, cuyo titular será designado por mayoría de los senadores presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Parlamentaria. El contralor podrá ser removido de su cargo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los senadores presentes en el Pleno.
2. Las ausencias temporales del contralor interno mayores de treinta días naturales, serán suplidas por el titular de la subcontraloría que corresponda, en el orden de prelación que señala el párrafo 2 del artículo 150 de esta Ley, quien fungirá como encargado del despacho.
3. En su caso, el encargado del despacho realizará las funciones que esta ley y demás ordenamientos aplicables determinen para el titular de la Contraloría Interna.
Artículo 150.
1. La Contraloría Interna, tendrá las siguientes atribuciones:
a) Realizar la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También auditará a los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de los recursos que les sean asignados por la Cámara, para lo cual deberán presentar un informe semestral;
b) Presentar al Pleno por conducto de la Mesa Directiva un informe semestral sobre el resultado de la auditoría al ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara, el cual, una vez aprobado, será remitido por el Presidente de la misma a la Auditoría Superior de la Federación para los efectos legales conducentes;
c) Evaluar la gestión de las unidades de apoyo técnico, administrativo y parlamentario de la Cámara, para medir la eficiencia, eficacia, economía y calidad en su desempeño, así como los resultados e impacto de los programas y recursos ejercidos, presentando ante los órganos de gobierno correspondientes los informes de resultados;
d) Proporcionar asesoría a los servidores públicos de la Cámara y coordinar la recepción de sus declaraciones de situación patrimonial, así como vigilar su registro y dar seguimiento a la evolución patrimonial, en términos de lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley Federal de los Servidores Púbicos;
e) Recibir y dar trámite a las quejas y denuncias que se formulen con motivo del presunto incumplimiento de las obligaciones administrativas de los servidores públicos de la Cámara, establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley Federal de los Servidores Púbicos;
f) Iniciar y desahogar los procedimientos administrativos derivados de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en la Ley Federal de los Servidores Púbicos; en contra de los servidores públicos de la Cámara por incumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley, e imponer las sanciones correspondientes;
g) Admitir, desahogar y resolver los recursos que se interpongan en contra de sus resoluciones;
h) Intervenir en los procesos licitatorios de la Cámara, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a la normatividad que la rige, respecto de la adquisición, arrendamiento, prestación de servicios, obras públicas y enajenación de bienes muebles e inmuebles;
i) Admitir, desahogar y resolver las inconformidades o conciliaciones que se presenten con motivo de los procesos licitatorios, en términos de la normatividad aplicable;
j) Participar conforme a sus atribuciones en los actos de entrega-recepción, así como en las actas administrativas en las que soliciten su intervención los órganos directivos, comisiones y comités del Senado, o las dependencias de la propia Cámara;
k) Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emita, cuando sean impugnadas ante los tribunales federales competentes;
l) Expedir con la intervención de su titular, la certificación de los documentos que obren en sus archivos cuando así se requiera;
m) Emitir las normas administrativas internas, en el ámbito de sus atribuciones, que estime convenientes para regular su funcionamiento, las cuales deberán ser previamente sancionadas por la Mesa Directiva, y
n) Las demás que determine la Mesa Directiva.
2. La Contraloría Interna se auxiliará de las áreas que a continuación se enlistan, cuyas funciones se organizarán y desarrollarán en los ordenamientos administrativos y manuales correspondientes:
a) Subcontraloría de Auditoría;
b) Subcontraloría de Responsabilidades, Quejas y Denuncias;
c) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Administrativa;
d) Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Parlamentaria, y
e) Coordinación de Auditoría a Grupos Parlamentarios.
3. Las resoluciones del contralor interno se darán a conocer previamente a la Mesa Directiva por conducto de su Presidente.
Sección Cuarta
Del Servicio Civil de Carrera
Artículo 151.
1. Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y de orden administrativo de la Cámara de Senadores, se instituye el servicio civil de carrera. Para tal propósito, la Cámara contará con un Centro de Capacitación y Formación permanente de los servidores públicos del Senado, dependiente de la Mesa Directiva, la que designará al titular de dicho Centro, el cual deberá cumplir los requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el Estatuto.
2. La Mesa Directiva elaborará el proyecto de Estatuto del Servicio Civil de Carrera del Senado, que será aprobado por el Pleno.
Artículo 152.
1. Los miembros del Servicio Civil de Carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta Ley, y por los ordenamientos respectivos. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Sección Quinta
Coordinación de Comunicación Social
Artículo 153.
1. La Coordinación de Comunicación Social tiene a su cargo la difusión de las actividades de la Cámara, sirve de enlace con los medios de comunicación, y es responsable del programa de publicaciones. La Coordinación depende de la Presidencia de la Mesa Directiva. Su organización y funciones, así como la designación de su titular y del personal que la integre, se rige por lo dispuesto en el Estatuto.
2. La Coordinación construirá una política unitaria y congruente con la Coordinación de Comunicación Social de la colegisladora en materia de la publicidad de las nuevas leyes y decretos, las cuales se darán a conocer una vez que se ordene su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
3. La Coordinación privilegiará la difusión de las actividades de la Cámara de Senadores y del Congreso en general, a través de todos los medios digitales a su alcance, teniendo como propósito fundamental, la difusión y la interacción con la ciudadanía, siguiendo los principios de Parlamento Abierto, a través de plataformas y portales interactivos.
Título Cuarto
Órganos e Instancias Bicamerales
Capítulo Primero
De las Comisiones Bicamerales
Artículo 154.
1. Las comisiones bicamerales son las que se crean por acuerdo de ambas Cámaras con el objeto de organizar, dirigir y evaluar los servicios que el Congreso de la Unión presta al público por conducto de órganos especializados. Estas son:
a) Del Sistema de Radio, Televisión y Tecnologías de la Información del Congreso;
b) Del Sistema de Bibliotecas del Congreso;
c) De Disciplina Financiera;
d) De Diplomacia Parlamentaria, y
e) De Seguridad Nacional.
Artículo 155.
1. La Comisión del Sistema Bicameral de Radio y Televisión y Tecnologías de la Información del Congreso tiene como propósito la conducción de las actividades que desarrolla el Sistema específico para la difusión de los trabajos legislativos de cada Cámara; se integra por tres diputados y tres senadores electos por el Pleno de cada Cámara.
2. Está encargada de la conducción y del desarrollo de las actividades del Canal de televisión, de la Estación de Radio y de las tecnologías de la información y tiene la obligación de inspeccionar que la difusión de la labor legislativa de las Cámaras se realice respetando las siguientes directrices:
a) La forma en que se encuentra integrado el Congreso;
b) La manera en que se desarrolla el proceso legislativo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
c) La forma en la que se ejercen los mecanismos de control por parte de las Cámaras y la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, y
d) La equidad y objetividad en la información del trabajo legislativo y en la difusión de los indicadores políticos, sociales y económicos que se generan en el Instituto de Investigaciones Parlamentarias, en el Instituto Belisario Domínguez y en las comisiones y comités de las Cámaras del H. Congreso de la Unión.
3. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, a través de la Mesa Directiva en cada Cámara, la Comisión informará del desarrollo de sus actividades.
4. En las reuniones de la Comisión que se discutan temas de contrataciones, adquisiciones y licitaciones que lleve a cabo el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberán estar presentes, con voz, pero sin voto, el Secretario General de la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores.
5. Para el mejor desempeño de las labores propias del Canal, este contará con una Dirección General, un Consejo Consultivo, así como de un Defensor de Audiencia, los dos últimos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
6. Cualquier legislador de las Cámaras que integran el Congreso de la Unión podrá solicitar al responsable del Canal copia del material transmitido a través del mismo.
7. La organización y funcionamiento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que al efecto dicte el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicameral.
8. En ejercicio de las facultades delegatorias para la representación de las Cámaras previstas en esta Ley, los presidentes de ambas Cámaras otorgarán un poder especial para actos de administración, pleitos y cobranzas, en favor del titular de la Dirección General del Canal para llevar a cabo las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo y de servicios que realice el Canal, en apego a los lineamientos administrativos emitidos para tal efecto por la Comisión Bicameral.
Artículo 156.
1. La Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso se encarga de la conducción y supervisión de las tres unidades de información que lo integran.
2. Está integrada paritariamente por diputados y diputadas; y senadores y senadoras de los grupos parlamentarios que estén representados en ambas Cámaras, electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de la respectiva Junta. La presidencia será rotativa de forma anual, alternándose un diputado o diputada y un senador o senadora.
3. La Comisión Bicameral del Sistema de Bibliotecas del Congreso tendrá las siguientes atribuciones:
a) Elaborar su reglamento y expedir las bases técnicas del funcionamiento del Sistema de Bibliotecas del Congreso de la Unión, garantizando la aplicación y el desarrollo de las normas establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Púbica, en la Ley de Archivos, y en los principios del Parlamento Abierto;
b) Estructurar una Red Nacional de Información Legislativa;
c) Establecer convenios de colaboración con las bibliotecas, institutos y centros de investigación de las Legislaturas de los Entidades Federativas, las instituciones de educación superior públicas y privadas, nacionales y organismos internacionales;
d) Supervisar el cumplimiento del depósito legal, así como la distribución del material recibido dentro de las unidades que integra el sistema,
e) Aprobar la elaboración y publicación de la bibliografía nacional parlamentaria, y
f) Conformar, mantener, difundir y acrecentar los acervos bibliográficos, hemerográficos y de otro tipo; promover las plataformas digitales para generar acervos en línea, para la consulta abierta a la ciudadanía, para así contribuir al cumplimiento de las atribuciones propias de cada Cámara, de sus comisiones y de sus legisladores y legisladoras. Los acervos tendrán carácter público.
Artículo 157.
1. La Comisión Bicameral de Disciplina Financiera estará integrada por ocho miembros, cuatro de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Senadores y cuatro de la comisión de Hacienda y Crédito Público o de la comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. La presidencia de esta comisión se ejercerá de manera alternada por un diputado y un senador con una periodicidad de un año.
2. Esta Comisión analizará la estrategia de ajuste para fortalecer las finanzas públicas, podrá emitir observaciones en los casos de endeudamiento elevado en alguna de las Entidades Federativas y emitirá observaciones de acuerdo a los plazos y procedimientos que establece la Ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios.
Artículo 158.
1. La Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria estará integrada por tres senadoras y senadores y por tres diputados y diputadas. Los Presidentes de las cámaras del Congreso presidirán alternadamente por periodos de seis meses la Comisión. Podrán delegar su función a algún integrante de esta Comisión, por consenso de los demás.
2. Las y los integrantes de esta Comisión serán electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación.
3. La Comisión Bicameral de Diplomacia Parlamentaria tendrá, una relación institucional y Permanente con entidades similares de todos los parlamentos del Mundo, y con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
4. La Comisión Bicameral deberá dar soporte documental y técnico a los legisladores y legisladoras representantes del Congreso mexicano, ante representaciones diplomáticas permanentes y temporales de los parlamentos del mundo.
5. A propuesta de la Juntas de Coordinación de ambas cámaras, designará a los legisladores y legisladoras que integren las delegaciones que participen en las actividades derivadas de la diplomacia parlamentaria, en los organismos bilaterales y multilaterales, temporales y permanentes, quienes tendrán que cumplir sus funciones con constancia, profesionalismo y dignidad, y tendrán que presentar informes puntuales sobres sus actividades en estas instancias a esta Comisión Bicameral.
6. A propuesta de las Juntas de Coordinación, el Pleno de cada Cámara aprobará la integración de los “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura.
7. La Comisión Bicameral contará con personal técnico capacitado del servicio civil de carrera del Congreso para dar seguimiento y apoyo técnico calificado a las actividades de diplomacia parlamentaria que desarrollen las y los legisladores en todo el mundo.
8. La Comisión Bicameral deberá resguardar y clasificar la información y documentación que genere la Diplomacia Parlamentaria, incluidos acuerdos, actas e informes, para constituir un acervo que retroalimentará esta actividad internacional.
Artículo 159.
1. La Comisión de Seguridad Nacional estará integrada por tres senadoras y senadores y por tres diputados y diputadas. La Presidencia de la Comisión será rotativa anual y recaerá alternadamente en un senador o senadora y en un diputado o diputada.
2. Las y los integrantes de esta Comisión serán electos por el Pleno de cada Cámara a propuesta de las respectivas Juntas de Coordinación de cada Cámara.
3. La Comisión Bicameral de Seguridad Nacional tendrá, además, las atribuciones que le otorga la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás que le otorguen otras disposiciones legales.
Capítulo Segundo
De las Reuniones en Conferencia
Artículo 160.
1. Las Conferencias para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados y el órgano de gobierno competente de la Cámara de Senadores se reunirán cuando menos una vez por mes para deliberar en torno a las prioridades legislativas de cada cámara de acuerdo a las agendas registradas por cada grupo parlamentario en cada periodo legislativo, a fin de agilizar los procesos legislativos correspondientes al trámite de presentación, deliberación y análisis y dictaminación de las iniciativas que sean prioritarias para los grupos parlamentarios y que generen consenso. Para ello, se impulsará el trabajo en conferencia de las comisiones dictaminadoras de cada cámara, a fin de acelerar el proceso legislativo de los temas sustantivos de cada periodo ordinario, incluidos en éstos, las iniciativas preferentes.
Artículo 161.
1. Las comisiones pueden celebrar reuniones en Conferencia con las comisiones homólogas de la colegisladora para agilizar el desahogo de algún proyecto de ley o decreto u otro asunto de su competencia.
2. En la Cámara de origen, el Presidente o Presidenta de la Comisión dictaminadora, previo acuerdo de sus integrantes, puede invitar a reunión al o los presidentes o presidentas de las comisiones competentes de la colegisladora, y a sus integrantes para que asistan a deliberar en Conferencia, previo aviso a la Mesa Directiva.
3. La reunión en Conferencia que se realice en cualquiera de las Cámaras debe ser conducida por la legisladora o legislador Presidente de la Comisión respectiva de la Cámara de origen, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la Cámara que corresponda, otorgando a los legisladores y legisladoras todas las atenciones y prerrogativas que les confieren la Constitución, esta Ley y el Reglamento.
4. Las comisiones de cada Cámara, que realicen reuniones en Conferencia, deben rendir un informe final de los trabajos realizados en estas reuniones, a través de su Presidente o Presidenta, el cual se debe dirigir a los órganos competentes de cada Cámara.
Título Quinto
De la Comisión Permanente
Artículo 162.
1. La Comisión Permanente es el órgano legislativo que, durante los recesos de las Cámaras del Congreso de la Unión, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 163.
1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete integrantes, de los que diecinueve serán diputados y dieciocho senadores, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus integrantes en ejercicio el mismo número de sustitutos.
2. La Comisión Permanente celebrará sus sesiones correspondientes al primer receso de cada año de la Legislatura en el recinto de la Cámara de Diputados, y en el segundo receso, en el recinto de la Cámara de Senadores.
Artículo 164.
1. El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, los diputados y senadores que hubieren sido nombrados como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.
2. La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse conforme al siguiente procedimiento:
a) Los Diputados y Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.
b) Para su auxilio, el Presidente provisional designará a dos Secretarios.
c) Los diputados y senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula un Presidente, dos Vicepresidentes, uno deberá ser diputado y otro senador, y cuatro Secretarios; de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.
Artículo 165.
1. El Presidente de cada cámara será elegido presidente de la Comisión Permanente. El de la Cámara de Diputados lo será para el primer receso y el de la Cámara de Senadores lo será para el segundo receso del año de ejercicio.
Artículo 166.
1. Llevada a cabo la elección de la Mesa Directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el Presidente declarará instalada la Comisión Permanente comunicándolo así a quien corresponda.
Artículo 167.
1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.
2. La Comisión Permanente observará los principios de Parlamento Abierto, y desarrollará los instrumentos digitales necesarios en sus portales para la interacción cotidiana entre los legisladores y la ciudadanía; de igual forma, se tramitarán de manera expedita las solicitudes para la participación presencial de la ciudadanía en torno a los temas de interés en las comisiones de trabajo.
Artículo 168.
1. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda.
2. Cuando se trate de iniciativas de ley o de decretos, se ordenará su inserción en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente, la cual tendrá un espacio en el portal digital de la Cámara que funja como sede; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso, y se turnarán de inmediato a las comisiones de la Cámara a que vayan dirigidas, para su análisis y dictamen.
3. Cuando se trate de ratificación de nombramientos que haga el Presidente de la República, se harán los procedimientos que indican los reglamentos de cada Cámara y de esta Ley, tanto en comisiones como en el Pleno, en donde se tomarán las votaciones correspondientes en el tablero electrónico.
Artículo 169.
1. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes, salvo en los casos que se exija, por mandato constitucional, legal o reglamentario, una mayoría calificada.
Artículo 170.
1. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquello que se refiera al asunto para el que se haya convocado el periodo extraordinario respectivo.
Artículo 171.
1. En los supuestos de falta absoluta del Presidente de la República, la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias a las Cámaras del Congreso para que se constituyan en Colegio Electoral, y nombre un presidente interino o substituto, según corresponda, en los términos de los artículos 84 y 85 de la Constitución.
Artículo 172.
1. Si el Congreso de la Unión, se halla reunido en un periodo extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso pueda constituirse en Colegio Electoral y proceder conforme a lo que establece el artículo 84 constitucional.
Artículo 173.
1. La Comisión Permanente podrá tener hasta tres comisiones para el despacho de los asuntos de su competencia. Una para asuntos de política interior y exterior; otra para asuntos de política económica, financiera y sustentable, y otra para política social.
Artículo 174.
1. La Comisión Permanente será un espacio para el debate político libre sobre la agenda nacional y para el diálogo permanente con servidores públicos en reuniones de trabajo, tanto en el pleno como en comisiones. Se procesarán proposiciones y pronunciamientos no legislativos, en el pleno y en comisiones y las iniciativas preferentemente se turnarán a las comisiones de dictamen de cada cámara, para su atención inmediata.
Artículo 175.
1. La Comisión Permanente realizará el cómputo final y la Declaratoria de las adiciones o reformas constitucionales aprobadas. La Declaratoria Constitucional será abordada en un punto específico del Orden del Día de la Sesión de la Cámara de Origen. En él, la secretaría de la Mesa Directiva dará cuenta del cómputo de los votos que se hayan recibido de las legislaturas locales que integran el Constituyente Permanente. Acto seguido todos los grupos parlamentarios que así lo soliciten harán un posicionamiento en relación a la reforma constitucional en cuestión. Al terminar, el Presidente de la Mesa Directiva, solicitará a los presentes, ponerse de pie, y hará la declaratoria formal de la aprobación de la reforma constitucional de que se trate. Finalmente, el ordenará su envío al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 176.
1. Durante los recesos del Congreso, se presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de las respectivas Cámaras, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley.
Artículo 177.
1. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada periodo, deberá tener formados dos inventarios, uno para la Cámara de Diputados y otro para la de Senadores. Dichos inventarios se turnarán a las Secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.
Título Sexto
Procedimientos Legislativos Extraordinarios
Capítulo Único
De la Iniciativa Preferente
Artículo 178.
1. La iniciativa preferente es aquella que es sometida al Congreso de la Unión por el Presidente de la República en ejercicio de su facultad exclusiva para trámite preferente, o señalada con tal carácter de entre las que hubiere presentado en periodos anteriores y estén pendientes de dictamen.
2. La iniciativa referida en el numeral anterior, conservará su carácter preferente durante todo el proceso legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución.
Artículo 179.
1. No podrán tener carácter preferente las iniciativas de adición o reforma a la Constitución.
2. La iniciativa preferente podrá versar sobre cualquier materia y comprender uno o más ordenamientos cuando exista conexidad en los temas.
Artículo 180.
1. El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores cuando estén pendientes de dictamen.
2. En el caso de las iniciativas preferentes presentadas o señaladas con ese carácter, se observará lo siguiente:
a) La Cámara de origen deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de su presentación o de que se reciba el oficio del Ejecutivo Federal señalando dicho carácter a iniciativas presentadas con anterioridad.
b) El plazo a que se refiere el numeral anterior será improrrogable.
c) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:
I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.
II. La discusión y votación sólo se abocará a la iniciativa preferente y deberá ser aprobada, de lo contrario, se tendrá por desechada, en términos de lo dispuesto en la fracción G del artículo 72 de la Constitución.
III. El proyecto de decreto materia de la iniciativa con carácter preferente aprobado por la Cámara de origen, será enviado de inmediato a la Cámara revisora, en calidad de minuta, para los efectos del artículo 72 de la Constitución.
d) La comisión o comisiones podrán trabajar en conferencia a fin de agilizar el análisis y dictamen de las iniciativas con carácter preferente, en cualquier etapa del proceso legislativo.
Artículo 181.
1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes aprobadas y remitidas a la Cámara revisora para los efectos de la fracción A del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente:
a) El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno;
b) El Presidente dará treinta días naturales a partir de la recepción del asunto por la Cámara revisora, para que la comisión o comisiones formulen el dictamen correspondiente;
c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;
d) Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución;
e) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución;
f) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:
I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.
II. Cuando la minuta sea aprobada en sus términos se remitirá al Ejecutivo para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución.
III. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente.
Artículo 182.
1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes remitidas para los efectos de las fracciones D o E del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente:
a) El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno;
b) La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la recepción del asunto;
c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;
d) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente;
e) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:
I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.
II. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora, la cual deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución.
Título Séptimo
Parlamento Abierto
Capítulo Primero
Del Parlamento Abierto y del Acceso a la Información Pública
Artículo 183.
1. El Congreso de la Unión en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales en posesión del Congreso, archivos y parlamento abierto, deberá atender los principios, bases generales y procedimientos que garanticen el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las leyes de la materia.
2. El Congreso de la Unión impulsará la utilización de tecnologías de la información al interior de cada una de sus Cámaras y mediante su función legislativa, para la consecución de los objetivos y principios del Parlamento Abierto.
Artículo 184.
1. El Congreso de la Unión adoptará una política integral mediante la cual se generen mecanismos de consulta, participación, amplia colaboración y construcción conjunta con la ciudadanía en los procesos legislativos, que además garantice el derecho de acceso a la información pública, protección de datos personales, archivo, transparencia y apertura gubernamental del Congreso de la Unión, en cada una de sus Cámaras y en la Comisión Permanente.
2. Los Comités de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana en cada Cámara deberán orientar y atender las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, y también brindarán el apoyo técnico necesario que les garantice lograr una exitosa participación en el Parlamento Abierto, incluida la asesoría para la elaboración de Iniciativas Ciudadanas.
Artículo 185.
1. Serán principios rectores en el desempeño de las obligaciones derivadas del presente Título el de certeza, eficacia, imparcialidad, participación, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
2. Son sujetos obligados de la presente ley:
a) Legisladores y Legisladoras;
b) Mesas Directivas;
c) Grupos Parlamentarios;
d) Junta de Coordinación Parlamentaria de la Cámara de Diputados;
e) Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores;
f) Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;
g) Comisiones;
h) Subcomisiones;
i) Comisiones Bicamerales, salvo la de Seguridad Nacional;
j) Comités;
k) Instituto de Estudios Parlamentarios;
l) Instituto de Estudios de las Finanzas Públicas;
m) Unidades para la Igualdad de Género;
n) Instituto Belisario Domínguez;
o) Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y
p) Todas las unidades administrativas.
3. Los sujetos responsables a documentar todo acto que derive de sus funciones legislativas administrativas o financieras:
a) La Secretaría General de la Cámara de Diputados;
b) La Secretaría de Servicios Parlamentarios de cada Cámara y las direcciones generales que las integran;
c) Las Secretarías de Servicios Administrativos y Financieros de cada Cámara y las direcciones generales que la integran, incluidas la Dirección General Finanzas de la Cámara de Diputados y la Tesorería de la Cámara de Senadores;
d) La Contraloría Interna de cada Cámara y las direcciones generales que la integran;
e) El Canal de Televisión del Congreso;
f) La Radio del Congreso
g) Toda otra unidad administrativa prevista en el Manual de Organización de cada Cámara o que sea creada por Acuerdo de sus Plenos u órganos de gobierno;
h) La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y
i) Toda persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos de la Cámara o realice actos de autoridad.
3. Cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión contará con un Comité de Transparencia, el cual regirá su funcionamiento de acuerdo a los principios de certeza, eficacia, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, en los términos previstos en la Ley General de Transparencia, esta Ley y en los Reglamentos de Transparencia de cada cámara.
4. Las Cámaras contarán con una Unidad de Transparencia, las cuales dependerán de sus Mesas Directivas y garantizarán que los sujetos obligados en materia de transparencia cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 186.
1. Los Grupos Parlamentarios deberán documentar, transparentar y publicar todo acto que derive de sus facultades, funciones o competencias en la Cámara, o bien que derive de sus reglas internas de operación y uso de los recursos públicos que les hayan sido asignados, así como de la normatividad del partido político al que pertenezcan y que incida en sus funciones.
Artículo 187.
1. Los sujetos obligados deberán:
a) Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos, el uso de formatos accesibles y de la tecnología de la información;
b) Generar portales de acceso a la información sencillos, en donde esté disponible toda la información del quehacer legislativo, incluidos los micrositios de cada comisión, comité y grupo de trabajo de las Cámaras del Congreso y de la Comisión Permanente;
c) Transparentar su gestión mediante la difusión de la información oportuna, verificable, relevante e integral;
d) Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño legislativo;
e) Consolidar la práctica del parlamento abierto;
f) Incentivar la participación ciudadana en la toma de decisiones legislativas y fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades del Congreso de la Unión;
g) Constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental conforme a la ley en la materia;
h) Informar al pleno de cada Cámara sobre las acciones y la instrumentación de la normatividad en la materia;
i) Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materias de transparencia y acceso a la información realice el Instituto y el Sistema Nacional;
j) Difundir proactivamente información de interés público;
k) Consultar la opinión a pueblos indígenas sobre los asuntos de la agenda legislativa que sean de su interés, respetando su cosmovisión y sus formas de organización social.
l) Coadyuvar en la coordinación e implementación de las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones del Congreso en la Plataforma Nacional de Transparencia, y
m) Las demás que resulten de la Ley General y de la normatividad aplicable.
Artículo 188.
1. En materia de protección de datos personales se observará lo que disponga la ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Capítulo Segundo
De la Iniciativa Ciudadana
Artículo 189.
1. El derecho de iniciar leyes o decretos compete a los ciudadanos en un número equivalente a cuando menos al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
2. Los ciudadanos podrán presentar proyectos de iniciativas, respecto de las materias de competencia del Congreso de la Unión.
3. Las iniciativas ciudadanas seguirán el procedimiento legislativo dispuesto por esta Ley y los reglamentos de cada Cámara, una vez que la autoridad electoral comunique el cumplimiento del requisito señalado en el numeral 1. Cumplidos los plazos en los términos que establecen los reglamentos respectivos, sin que haya dictamen de las comisiones, la Mesa Directiva incluirá el asunto en el Orden del Día de la sesión inmediata siguiente.
Artículo 190.
1. La iniciativa ciudadana, además de los requisitos que establecen los reglamentos de las cámaras, según corresponda, deberá:
a) Presentarse por escrito ante el Presidente de la Cámara de Diputados o de Senadores; y en sus recesos, ante el Presidente de la Comisión Permanente.
La Cámara que reciba el escrito de presentación de la iniciativa ciudadana será la Cámara de origen, salvo que el proyecto respectivo se refiera a empréstitos, contribuciones, impuestos o reclutamiento de tropas. En estos casos la cámara de origen será siempre la de Diputados.
Durante los recesos del Congreso, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente determinará la Cámara de origen en caso de que la iniciativa no lo especifique.
b) Contener los nombres completos de los ciudadanos, clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente y su firma. En caso de advertirse error en la identificación del ciudadano, siempre y cuando éste sea menor al 20% del total requerido, el Instituto prevendrá a los promoventes para que subsanen el error antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones, debiendo informar de ello al Presidente de la Mesa Directiva, de no hacerlo se tendrá por desistida la iniciativa;
c) Nombre completo y domicilio del representante para oír y recibir notificaciones; y
d) Toda la documentación deberá estar plenamente identificada, señalando en la parte superior de cada hoja el nombre del proyecto de decreto que se propone someter.
2. Cuando la iniciativa no cumpla con los requisitos señalados en los incisos a), c) o d) el Presidente de la Cámara prevendrá a los proponentes para que subsane los errores u omisiones en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada.
Artículo 191.
1. La iniciativa ciudadana atenderá el siguiente procedimiento:
a) El Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de origen, dará cuenta de ella y solicitará de inmediato al Instituto Nacional Electoral, la verificación de que haya sido suscrita en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente.
El Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la iniciativa ciudadana, aparezcan en las listas nominales de electores y que la suma corresponda en un número equivalente, a cuando menos el cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores.
Una vez que se alcanzó el requisito porcentual a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores deberá realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto la propia Dirección Ejecutiva;
b) El Instituto Nacional Electoral contará con un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la recepción del expediente para realizar la verificación a que se refiere el inciso anterior;
c) En el caso de que el Instituto Nacional Electoral determine en forma definitiva que no se cumple con el porcentaje requerido por la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de ello al Pleno de la Cámara, lo publicará en la Gaceta, y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido notificando a los promoventes, por conducto de su representante.
En caso de que el representante de los promoventes impugne la resolución del Instituto Nacional Electoral, el Presidente de la Mesa Directiva suspenderá el trámite correspondiente mientras el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resuelve lo conducente;
d) En el supuesto de que se verifique el cumplimiento del porcentaje señalado en el inciso a), el Presidente de la Mesa Directiva, turnará la iniciativa a comisión para su análisis y dictamen; y seguirá el proceso legislativo ordinario; y
e) En el caso de que la iniciativa ciudadana sea aprobada por la Cámara de origen, pasará a la Cámara revisora, a efecto de que siga el procedimiento legislativo ordinario, conforme a lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución.
Artículo 192.
1. En el proceso legislativo de dictamen en cada Cámara, el Presidente de la comisión deberá convocar al representante designado por los ciudadanos, para que asista, acompañado por el número de personas que por acuerdo se autoricen, a una reunión de la comisión que corresponda, a efecto de que exponga el contenido de su propuesta.
2. Las opiniones vertidas durante la reunión a la que fue convocado, no serán vinculantes para la comisión y únicamente constituirán elementos adicionales para elaborar y emitir su dictamen, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Cámara respectiva.
3. El procedimiento de dictamen no se interrumpirá en caso de que el representante no asista a la reunión a la que haya sido formalmente convocado.
4. El representante podrá asistir a las demás reuniones públicas de la comisión, acompañado por el número de personas que por acuerdo se autoricen, para conocer del desarrollo del proceso de dictamen y podrá hacer uso de la voz hasta antes del inicio del proceso de deliberación y votación.
Capítulo Tercero
De la difusión e información de las actividades del Congreso
Artículo 193.
1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras y la Comisión Permanente lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.
Sección Primera
Del Canal y de la Radio del Congreso
Artículo 194.
1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con el órgano denominado “Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, y otro denominado “Radio del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos” los cuales funcionarán con base en los permisos y las autorizaciones que les asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.
2. El Canal de Televisión y de Radio del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos tienen por objeto, reseñar y difundir, a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación, la actividad legislativa y parlamentaria que corresponda a las de las Cámaras del Congreso de la Unión y de la Comisión Permanente, así como contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura democrática y los valores nacionales.
3. El Canal de Televisión y de Radio del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos gozará de autonomía técnica y de gestión para la consecución de su objeto.
El Canal se sujetará a lo previsto en esta Ley, el Reglamento del Canal, por los lineamientos administrativos, políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe la Comisión Bicameral.
4. Para la realización de su objeto, el Canal de Televisión y de Radio del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos contará con el presupuesto que cada Cámara le haya asignado y que será acorde a las necesidades del Canal, para asegurar la transmisión y la calidad de los contenidos.
Dichos recursos deberán ser aportados por cada Cámara en los términos que se determinen en el anexo del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al Poder Legislativo, y deberán ser ejercidos de manera integral para el funcionamiento del Canal y de la Radio.
Sección Segunda
Del Diario de los Debates y de la Gaceta Parlamentaria
Artículo 195.
1. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado “Diario de los Debates” en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión estenográfica, en su caso, de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.
2. El Titular de la unidad administrativa responsable del Diario de los Debates en cada Cámara, será responsable de la custodia, salvaguarda y archivo de los expedientes, y deberá remitirlos en su oportunidad, conforme a lo dispuesto en la Ley de Archivos y los acuerdos que dicten las respectivas mesas directivas, al Archivo General de la Nación.
Artículo 196.
1. Cada Cámara también contará con una Gaceta Parlamentaria, como un órgano informativo, así como de la Comisión Permanente, para efectos de difusión y transparencia de sus actividades, cuyo propósito es publicar en medios físicos, pero fundamentalmente en medios digitales y en tiempo real, toda la información generada por los órganos parlamentarios, administrativos y de apoyo técnico, que incida en el trabajo sustantivo de cada Cámara.
2. La publicación, contenidos y difusión de la Gaceta estará regulada por los Reglamentos y su sitio electrónico oficial será responsabilidad de cada Cámara, observando criterios de compatibilidad entre éstos, así como facilidad para su consulta por parte de los ciudadanos.
3. La Gaceta de la Comisión Permanente estará regulada por esta ley y por el Reglamento de la Cámara sede de dicho órgano y se alojará en el sitio electrónico oficial de la misma.
4. La Gaceta deberá incorporar los siguientes contenidos:
I. Orden del día de las sesiones;
II. Convocatorias y orden del día de las reuniones de las comisiones y los comités;
III. Registro de asistencia e inasistencia de los legisladores y legisladoras a las sesiones del Pleno;
IV. Registro de asistencia e inasistencia de los legisladores y legisladoras a las reuniones de comisiones;
V. Solicitudes de licencias de los legisladores y legisladoras;
VI. Solicitudes de cambios de integrantes en las comisiones;
VII. Actas, informes, programas, resoluciones y acuerdos del Pleno, de la Conferencia, de la Junta, de la Mesa Directiva y de comisiones, comisiones bicamerales y comités;
VIII. Iniciativas de ley o de decreto que se presenten en la Cámara, y las que se presenten en la Comisión Permanente y se turnen a las Cámaras;
IX. Observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal enviadas a la Cámara de origen;
X. Minutas enviadas a la Cámara;
XI. proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de proposiciones protocolarias, y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones y en los comités;
XII. Declaratorias de publicidad de los dictámenes de las comisiones, así como de las iniciativas y minutas que pasan al Pleno por vencimiento de plazo;
XIII. Dictámenes aprobados en las comisiones y los votos particulares que sobre los mismos se presenten;
XIV. Dictámenes aprobados por el Pleno de la Cámara, antes de ser turnados a la Colegisladora, a las legislaturas de los estados o al Ejecutivo, según corresponda;
XV. Comunicaciones oficiales dirigidas a la Cámara que se presenten al Pleno;
XVI. Citatorios a las diversas actividades de las comisiones y comités, de los órganos de gobierno y entidades de la Cámara o, en su caso, de la Comisión Permanente;
XVII. proyectos de acuerdo, pronunciamientos, declaraciones y acuerdos internos de la Junta;
XVIII. Acuerdos y comunicados de la Conferencia;
XIX. Acuerdos de la Mesa Directiva;
XX. Información sobre la administración y los servicios de la Cámara;
XXI. Acuerdos que adopte la Comisión Permanente del Congreso;
XXII. Informes de las comisiones que en representación de la Cámara asistan a reuniones interparlamentarias de carácter mundial, regional o bilateral;
XXIII. Informes y documentos que disponga la Conferencia y la Junta;
XXIV. Todas las aclaraciones, correcciones o actualizaciones de los documentos publicados en la propia Gaceta, y que posteriormente hayan sido modificados para su registro en el Diario de Debates;
XXV. Todas las convocatorias de concursos de oposición para ocupar plazas en la Cámara, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XXVI. Prevenciones de la Presidencia por vencimiento de plazos y de prórrogas a las comisiones;
XXVII. Solicitudes de prórroga de las comisiones respecto al plazo para dictaminar;
XXVIII. Resoluciones de la Mesa Directiva a las solicitudes de prórroga;
XXIX. Iniciativas y minutas por vencimiento de plazos a discusión, y
XXX. Todos aquellos asuntos o labores de la Cámara, o de la Comisión Permanente que el Presidente considere relevantes para su difusión.
5. Su contenido se difundirá a través de los servicios electrónicos de información de las Cámaras y de la Comisión Permanente.
Título Octavo
Procedimientos de Control Constitucional
Capítulo Primero
De la Controversia Constitucional
Artículo 197.
1. Para la sustanciación de las facultades señaladas en el inciso c), de la fracción I, del artículo 105 de la Constitución, en materia de controversias constitucionales, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Las o los legisladores que pretendan la interposición de una demanda de controversia constitucional deberán presentar solicitud por escrito, acompañada del proyecto de demanda ante la Junta de Coordinación respectiva,
b) La Junta respectiva deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica correspondiente, emita en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. Este plazo no se aplicará cuando este por vencerse el término constitucional para su formulación;
c) La Junta dará a conocer el proyecto de demanda anexando la opinión técnica, la cual deberá hacerse pública, en versión electrónica o impresa al menos setenta y dos horas antes de su discusión y votación en el Pleno, y
d) Si el Pleno aprueba su presentación, el Presidente deberá dar curso en tiempo y forma ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ningún caso tardará más de tres días después de haber sido votada.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Presidente de cada Cámara, podrá por sí mismo, en uso de la representación originaria que ostenta de la Cámara, presentar demanda de controversia constitucional cuando lo estime necesario para defender los intereses de ésta, aún en los períodos de receso.
Capítulo Segundo
De la Acción de Constitucionalidad
Artículo 198.
1. De acuerdo con las facultades señaladas en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 105 de la Constitución, las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales; y por el equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Senadores, en contra de las leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano
2. Para la sustanciación de las facultades señaladas en el numeral anterior se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Las o los legisladores que pretendan la interposición de una acción de inconstitucionalidad deberán presentar solicitud por escrito, acompañada del proyecto de demanda y de las firmas que la respalden ante la Junta de Coordinación respectiva,
b) La Junta respectiva deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica correspondiente, emita en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. Este plazo no se aplicará cuando este por vencerse el término constitucional para su formulación.
Transitorios
Primero. El presente decreto será vigente al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y con la expedición de esta Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abroga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Segundo. Las disposiciones del artículo 2 numeral 2, en relación a las fechas para el cómputo de los años legislativos, entrarán en vigor el primero de agosto de 2024.
Tercero . Las disposiciones del numeral primero del artículo 8, en relación a la fecha en que el Presidente comenzará el ejercicio de su encargo, entrarán en vigor a partir del primero de octubre de 2024.
Cuarto . Las disposiciones del numeral primero del artículo 9 entrarán en vigor a partir del primero de octubre de 2024. El primero de diciembre de 2018, año en el que inicia su mandato, el Presidente electo acudirá a Sesión del Congreso General para la ceremonia de la investidura presidencial.
Quinto. Las disposiciones del numeral 1 del artículo 55, entrarán en vigor el 1 de octubre de 2024, por lo que el Presidente de la República que comience su mandato el 1o. de diciembre de 2018 enviará el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su aprobación, a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente a su toma de posesión, conforme lo establece el segundo transitorio de la ley en la materia.
Sexto. La Cámara de Diputados dispondrá de lo necesario para la creación del Instituto de Estudios Parlamentarios, el cual se compondrá de los centros de estudio que existen actualmente.
Séptimo. Las dos Cámaras del Congreso dispondrán de todos los medios para desarrollar y consolidar de inmediato el Servicio Civil de Carrera.
Octavo. La Cámara de Diputados integrará el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana.
Noveno. La Cámara de Senadores dispondrá lo necesario para crear el Comité de Parlamento Abierto y Participación Ciudadana.
Décimo. La Cámara de Senadores dispondrá de lo necesario para la adscripción de la Coordinación de Comunicación Social a la Mesa Directiva de la Cámara.
Décimo Primero. La Comisión del Sistema Bicameral de Radio y Televisión y Tecnologías de la Información del Congreso, dispondrá de todo lo necesario para desarrollar el sistema de radio y las tecnologías de información del Congreso.
Décimo Segundo. Habrá un plazo de 180 días para adecuar las leyes que sean necesarias y los reglamentos de ambas cámaras del Congreso de la Unión, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Décimo Tercero. La Cámara de Diputados tendrá 180 días para expedir los estatutos a que hace referencia esta Ley en materia de organización y servicio civil de carrera. En tanto no se expida el Estatuto del Servicio Civil de Carrera, para efectos de la implementación de dicho Servicio, continuará aplicándose el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en lo que no contravenga con lo dispuesto en el presente decreto. En caso de que el Congreso de la Unión se encuentre en periodo de receso, se deberá convocar a un periodo extraordinario en el que se logren expedir los Estatutos anteriormente mencionados.
Nota
1 Estudios Parlamentarios. Revista de Política y Derecho Parlamentario, año 1, agosto-noviembre, 1992, pp.28-29.
Recinto Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 15 de enero de 2020.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)
De decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Pueblos Indígenas de México”, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Porfirio Muñoz Ledo , integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Pueblos Indígenas de México”, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) determinó proclamar el año 2019 como el “Año Internacional de las Lenguas Indígenas”, para sensibilizar a la sociedad mundial en el reconocimiento, apreciación, recuperación y conservación de dichas expresiones de cultura, conocimiento, valores e identidad de las personas y, al mismo tiempo, impulsar el objetivo de garantizar los derechos contemplados en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2006), el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo, 1989 (número 169), y el documento final de la Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas (2014) y Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible de 2030.
Nuestro país tiene una gran diversidad étnica y cultural, en donde 25.69 millones (21.5 por ciento de su población) se autorreconoce como indígena, pero solo 28 por ciento (7.38 millones) habla y conserva alguna de las 68 lenguas indígenas registradas en México.
Una de las grandes causas de la pérdida de identidad es la discriminación por racismo que conlleva la desaparición de universos de pensamiento, creencias, conocimientos y cultura. La Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) refiere que casi la mitad de la población indígena en el país, 40.3 por ciento, ha sido discriminada por el hecho de ser indígena. Asimismo, otro dato revela que el 24 por ciento de las personas indígenas del país ha sufrido una o algunas situaciones de discriminación como: exclusión de actividades sociales, recibir miradas incómodas, insultos, burlas, amenazas, empujones, jaloneos o han sido obligadas a salir de alguna comunidad.
La relegación estructural que la sociedad ha implementado en las poblaciones indígenas las desintegra interna y externamente. La deuda histórica con los pueblos indios es innegable y se ha ido saldando muy lentamente, a pesar de la reforma constitucional de 2001, que reconocía ampliamente sus derechos y la obligación de ser consultados en temas regionales o nacionales que pudieran afectarles.
Al reconocer lo anterior, el 1 de diciembre de 2018, al señalar sus compromisos ante la nación, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo: “En primer lugar, vamos a darle atención especial a los pueblos indígenas de México; es una ignominia que nuestros pueblos originarios vivan desde hace siglos bajo la opresión y el racismo, con la pobreza y la marginación a cuestas. Todos los programas del gobierno tendrán como población preferente a los pueblos indígenas de las diversas culturas del país”.
Asimismo, la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados determinó tomar acciones para visibilizar las necesidades de los pueblos indígenas y reducir la desigualdad a la que se enfrentan. Por esto, se aprobó la creación del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y, particularmente, durante todo el año 2019, se implementó que al inicio de las sesiones ordinarias se invitara a una persona representante de su lengua indígena a hacer uso de la tribuna del Palacio Legislativo.
Así, 42 mujeres y hombres expresaron en la Cámara de Diputados su identidad, sus preocupaciones, sus quejas, su realidad. 42 formas de nombrar al mundo y a México expusieron el pensamiento y sentir de las comunidades originarias. Las lenguas náhuatl, mixe, totonaco, zapoteco, mazahua, mepha, mixteco, mam, otomí, chinanteco, purépecha, amuzgo, tének, maya, triqui, mazateca, cuicateco, náhuatl, ty´añob, tojol-ab’a, zoque, wixarika, zapoteco, tzeltal, pame, popoluca, o’dam, chocholteco, mayo, chatino, seri (comcaac), tzotzil, yaqui, pa ipai, pima, pápago, mochó, kumiai, cora, ixcateco y cucapá protagonizaron un paso importante en el reconocimiento y respeto a los pueblos indígenas de México.
Por lo anterior, consideramos pertinente que las y los integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados reconozcamos a los pueblos indígenas de México, colocando en el muro de honor con letras de oro, un mensaje para que sepan que sin ellas y ellos este México no existiría.
Esto será una buena señal para la inclusión de los pueblos indígenas y un recordatorio permanente del México plural y diverso que nos conforma.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Pueblos Indígenas de México”
Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda “A los Pueblos Indígenas de México”
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Recinto Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 15 de enero de 2020.
Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica)