Proposiciones

Con punto de acuerdo, relativo a las presuntas agresiones, intimidaciones, bloqueo informativo y robo sufridos por Juan Gabriel Venzor Fabián, periodista de La Opción de Chihuahua, por personal de seguridad del gobernador de esa entidad, suscrita por el senador Cruz Pérez Cuéllar, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Cruz Pérez Cuéllar, senador de la república de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, numeral 1, fracción II; y 276 del Reglamento del Senado de la República, y demás disposiciones aplicables, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo en relación con las presuntas agresiones, intimidaciones, bloqueo informativo y robo de su celular de trabajo que sufrió Juan Gabriel Venzor Fabián, periodista del medio informativo digital La Opción de Chihuahua, por parte del personal de seguridad del gobernador del estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, el 30 de noviembre de 2019, con base en las siguientes

Consideraciones

Primera. El párrafo primero del artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a ninguna persona podrá impedírsele que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo y cuando ésta sea lícita. Asimismo, señala que nadie podrá ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Por su parte, en los párrafos primero y segundo del artículo 6o. de nuestra Carta Magna se establece que la manifestación de las ideas no podrá ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa; y que toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Segunda. El derecho a la información es parte fundamental para toda sociedad que se precie de ser democrática. En este sentido, el pasado 4 de enero conmemoramos en México el Día del Periodista, celebración con la que se pretende homenajear la labor de los profesionales del periodismo, quienes a través de la historia han cumplido un papel fundamental no sólo en informar, sino en la edificación misma de la historia del mundo. Otro de los propósitos del Día del Periodista es honrar la vida de aquellos periodistas que han fallecido en el ejercicio de su profesión.

Esta celebración inició gracias a la labor de Manuel Caballero, considerado como el iniciador del periodismo en nuestro país, quien falleció el 4 de enero de 1926. Manuel Caballero fue estudiante de la Universidad de Guadalajara en la especialidad de Derecho, pero empezó a trabajar como redactor en diarios como El Monitor, El Federalista y La Época, desde donde defendió la idea de la República, teniendo como base a grandes pensadores como Rousseau y Voltaire. Al morir, el gobierno mexicano declaró celebrar el 4 de enero de cada año como el Día del Periodista.

Tercera. En los últimos años la organización Reporteros Sin Fronteras ha calificado a México como el país sin guerra más peligroso para ejercer la labor periodística, sólo por detrás de Afganistán y Siria; por lo que el periodismo se ha convertido en una profesión de alto riesgo. Aunado a lo anterior, en el año 2018 en nuestro país se registraron un total de 544 agresiones en contra de la prensa

En los últimos años, las actividades que desarrollan los periodistas en México continúan enfrentándose a intimidaciones, hostigamiento, campañas de desprestigio, amenazas, agresiones digitales, detenciones arbitrarias, criminalización, tortura, desaparición y asesinato. De acuerdo con datos de Article 19,1 del año 2000 a la fecha, se han registrado 131 homicidios (incluyendo 10 de mujeres) y 22 desapariciones de periodistas en México, siendo muchos de ellos beneficiarios del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

El gobierno de Javier Duarte, en el estado de Veracruz (2010-2016), ha sido el más letal para los comunicadores, pues se registró el asesinato de 17 periodistas. Este estado cuenta con el mayor registro de asesinatos de periodistas, con 27.

Es por ello que recientemente Artículo 19 ha propuesto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), observar y dar seguimiento al cumplimiento de las Recomendaciones Generales 17, 20 y 24, en materia de libertad de expresión y agresiones a periodistas, y aportar para el desarrollo de mecanismos de reparación individualizada que permitan avanzar en el acceso a la justicia, la verdad y la reparación.

De lo anterior se desprende la necesidad que como legisladores tenemos de propiciar un ambiente propicio y seguro para quienes ejercen el periodismo y defienden la libertad de expresión en nuestro país.

Cuarta. El pasado 30 de noviembre de 2019, el periodista del medio informativo digital La Opción de Chihuahua, Juan Gabriel Venzor Fabián, acudió, en ejercicio de su profesión, a las canchas de tenis que se ubican en una zona conocida como Ciudad Deportiva, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a efecto de cubrir el hecho denunciado con anterioridad, de que el gobernador constitucional de dicho estado, Javier Corral Jurado, hacía uso de dichas instalaciones y poder revisar si para ello se hacían reservaciones con anticipación o se desplazaba a ciudadanos usuarios de dichas instalaciones.

Al constatar que el gobernador Corral Jurado estaba en las citadas canchas de tenis en compañía de otras personas y de su equipo de seguridad y escoltas, el periodista Venzor Fabián procedió a tomar desde el exterior de una malla diversas fotografías con un teléfono celular que le había sido proporcionado por Manuel Osbaldo Salvador Ang, director de La Opción de Chihuahua. Al percatarse el gobernador de que había sido fotografiado, a gritos le dio órdenes a su jefe de escoltas, el militar y agente de seguridad adscrito a la Fiscalía General del Estado, Juan Manuel Escamilla León, para que procediera a detenerlo, gritando “chéquenme a ese cabrón, chéquenme a ese cabrón, es del narco”.

Cuando el jefe de escoltas se acercó, junto con otros elementos del cuerpo de seguridad del gobernador, el periodista se identificó; sin embargo, fue retenido por espacio de una hora aproximadamente. Durante este lapso de tiempo, le tomaron fotografías a él, a su credencial de elector (donde viene la dirección de su hija), y a su licencia de manejo. Además se le obligó, a base de intimidaciones, ingresar a su celular para borrar las fotografías tomadas al gobernador en un espacio público. Posteriormente le quitaron el celular, borrándole otros materiales y conversaciones privadas. Asimismo, Escamilla León le gritó que le dijera a su jefe “que le bajara de huevos y que ya se dejara de mamadas”. Hasta el momento el celular, propiedad de La Opción de Chihuahua, no ha sido devuelto.

Aunado a lo anterior, se tiene evidencia y fundada preocupación por el uso del celular después de que éste fuera retenido por el personal de seguridad del gobernador, ya que, según reportes de La Opción de Chihuahua, el incidente ocurrió aproximadamente a las 7:45 de la mañana del 30 de noviembre. No obstante, el celular mostró actividad de uso hasta pasadas las 9:00 am, pues se reportó que en el celular se leyeron mensajes dentro de un chat de periodistas de Chihuahua a las 9:18 am del mismo día.

Quinta. Al día siguiente, 1 de diciembre, el gobernador Javier Corral Jurado dio una rueda de prensa en la ciudad de Chihuahua, en la que reconoció haber dado órdenes de detener al periodista Juan Gabriel Venzor Fabián, y que sus escoltas revisaron el celular. Cabe mencionar que el gobernador declaró que su equipo de seguridad detectó a una persona sospechosa tomándole fotografías de manera subrepticia, por lo que se aplicó el protocolo de seguridad; es decir, ver de quién se trataba, y comentó “...es la seguridad del gobernador [...] entonces se le requiere y se le pide que se identifique y él dice que viene de La Opción. Y lo primero que le dicen los guardias es por supuesto pues su credencial, y presentó dos identificaciones”. En esa rueda de prensa, el gobernador se negó a contestar las preguntas que le hicieron los reporteros ahí presentes.

El 6 de diciembre de 2019, y en referencia a esta rueda de prensa, Article 19 señaló al gobernador Javier Corral Jurado que el ejercicio periodístico no puede considerarse una actividad “sospechosa”, y que no es competencia de su escolta de seguridad el acceder a información o material periodístico, dado que esto violenta el derecho al secreto profesional de los periodistas en el marco normativo mexicano. A su vez, se le recordó al gobernador que, acorde a los estándares tanto nacionales como del Sistema Interamericano, un periodista no es definido por una credencial o documento de identidad comprobatorio, sino por su rol para informar a la sociedad. El ser titular de la administración estatal lo pone en una posición obligada de mayor tolerancia al escrutinio público debido a la naturaleza pública de sus actividades.2

Sexta. Ante los hechos descritos, tanto el periodista Juan Gabriel Venzor Fabián, como el propio medio digital La Opción de Chihuahua, promovieron un amparo indirecto por violación a sus derechos humanos. Dicha protección judicial se presentó ante el décimo séptimo circuito, con sede en el estado de Chihuahua. El asunto fue turnado al juez tercero de distrito, con sede en la capital de Chihuahua.

Este juez ordenó, en el juicio de amparo, al que se le dio el número 2182/2019, que en el cuadernillo incidental, al otorgar la suspensión provisional, devolver a quien corresponda el celular retenido al periodista, pero esto no ha ocurrido. Por su parte, el gobernador Corral Jurado no reconoció el acto reclamado en su informe previo; es decir, negó haber dado órdenes a su equipo de seguridad para despojar del celular al periodista, por lo que aún no ha sido devuelto dicho aparato. De igual forma, el capitán Juan Manuel Escamilla León, jefe de escoltas del Ejecutivo estatal señalado como autoridad responsable, al igual que el gobernador, no ha rendido el informe previo ante la autoridad, supuestamente por estar de vacaciones.

Como legisladores no podemos ser indiferentes ante los abusos y violaciones a los derechos humanos que elementos del cuerpo de seguridad del gobernador del estado de Chihuahua cometieron en contra de un periodista que, en el desempeño de su labor, fue agredido, intimidado y despojado de su herramienta de trabajo, en este caso su celular.

Las acciones cometidas por el gobernador de Chihuahua, Javier Corral Jurado, a través de las órdenes que dio a su personal de seguridad, en contra del periodista Juan Gabriel Venzor Fabián, son de suma preocupación dado que contravienen la libertad de expresión; por lo que realizar señalamientos a los medios de comunicación, detener a un periodista en su labor, eliminar su material, y quitarle sus herramientas de trabajo son acciones que dañan el derecho del periodista a informar, y el derecho al acceso a la información de la ciudadanía en Chihuahua.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía del estado de Chihuahua, condena enérgicamente las agresiones, intimidaciones, bloqueo informativo y robo de su celular de trabajo que sufrió Juan Gabriel Venzor Fabián, periodista del medio informativo digital La Opción de Chihuahua, por parte del personal de seguridad del gobernador del estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, el pasado 30 de noviembre de 2019.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía del estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente a las autoridades judiciales correspondientes del estado de Chihuahua, den cauce y resuelvan, conforme a sus atribuciones, las presuntas agresiones, intimidaciones, bloqueo informativo y robo de su celular de trabajo que sufrió Juan Gabriel Venzor Fabián, periodista del medio informativo digital La Opción de Chihuahua, por parte del personal de seguridad del gobernador del estado de Chihuahua, Javier Corral Jurado, el pasado 30 de noviembre de 2019.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la división de poderes y a la soberanía del estado de Chihuahua, exhorta respetuosamente a la Comisión Estatal de Derechos Humanos del estado de Chihuahua, a que investigue las presuntas violaciones a los derechos humano que sufrió Juan Gabriel Venzor Fabián, periodista del medio informativo digital La Opción de Chihuahua el pasado 30 de noviembre de 2019.

Notas

1 Artículo 19 es una organización independiente de derechos humanos que trabaja alrededor del mundo para proteger y promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.

2 https://articulo19.org/escoltas-de-gobernador-de-chihuahua-eliminan-fot ografias-de-periodista-y-retienen-su-telefono/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a ocho de enero de dos mil veinte.

Senador Cruz Pérez Cuéllar (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SFP a llevar a cabo una investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio del licenciado Manuel Bartlett Díaz, director general de la CFE, a cargo de la senadora Bertha Xóchitl Gálvez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Xóchitl Gálvez Ruiz, senadora de la República integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Pleno, la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El 19 de diciembre de 2019, la Secretaria de la Función Pública dio a conocer la conclusión de la investigación motivada por el reportaje de la periodista Areli Quintero, dado a conocer el día 28 de agosto de 2019 por el periodista Carlos Loret de Mola, en su programa radiofónico denominado “Así las Cosas” difundido en “W Radio”, denominada “Bartlett Bienes Raíces ”, y que, a petición de la propia titular de esa dependencia, se formalizaron las denuncias correspondientes tanto por la suscrita como por 32 personas más.

La titular de la Secretaría de la Función Pública anunció en conferencia de prensa, que la conclusión de su investigación daba como resultado la inexistencia de cualquier irregularidad que hubiere cometido el licenciado Manuel Bartlett Díaz, publicando en el portal electrónico de esa dependencia el “informe técnico de la investigación iniciada sobre el director general de la Comisión Federal de Electricidad”, en el que, para efectos de la presente propuesta, se destacan las siguientes afirmaciones contenidas en el mismo:

• “La Secretaría de la Función Pública tiene facultades para investigar al director general de la CFE, a partir del 1 de diciembre de 2018, cuando asumió el cargo.”

• “En términos del artículo 4 de la LGRA, fracción III, los particulares sólo pueden ser investigados en virtud de su vinculación con servidores públicos a quienes se le atribuyan faltas administrativas graves y con relación a los hechos que presuntamente constituyen estas faltas, durante el periodo comprendido desde el nombramiento del servidor público y hasta la presentación de la denuncia.”

• “En su declaración patrimonial y de intereses inicial 2018, el Director General de la CFE, Manuel Bartlett, manifestó ser titular de cuatro cuentas bancarias cuyo activo suma 51.6 millones de pesos; para su declaración de modificación 2019, declara las mismas cuentas bancarias con 51.1 millones de pesos.

En ambas declaraciones manifiesta ser propietario de cinco inmuebles con valor total de compra de 8 millones de pesos:

Calle Tennesse 14, colonia Nápoles Insurgentes.

Avenida Mazatlán 101, colonia Condesa.

Avenida Revolución 344, colonia Tacubaya.

Avenida Revolución 342, colonia Tacubaya.

Calle Obrero Mundial 718, colonia Atenor Salas.”

• “Manuel Bartlett Díaz es socio en la persona moral Comercial Lebasi, SA de CV, misma que está manifestada en su declaración patrimonial dentro del apartado de capital, acciones o partes sociales, con una aportación de 25 millones de pesos.”

• La persona moral Cawaret, SA de CV, es una sociedad donde participa como accionista Comercial Lebasi y es propietaria del inmueble ubicado en Aconcagua 510. Resultado de la investigación se pudo advertir que, a partir del 5 de noviembre de 2018, el investigado no tiene participación directa en Cawaret, SA de CV.

La afirmación de que la Secretaría de la Función Pública sólo puede investigar al Director General de la Comisión Federal de Electricidad, a partir del 1 de diciembre de 2018, sienta un precedente de alto riesgo para las actuales y futuras investigaciones que involucren a quienes hayan tenido el carácter de servidores públicos antes de esa fecha, pues pareciera que se objetiva una política de punto final para la administración que concluyó en ese año, lo que genera la expectativa de la impunidad alentada por la titular de la dependencia que precisamente tiene a su cargo la investigación de los posibles actos de corrupción de los servidores públicos.

Con esa afirmación se pretende desconocer que la Secretaría de la Función Pública cuenta con otro instrumento para determinar eventuales irregularidades cometidas en el servicio público, consistente en la investigación de la evolución patrimonial de los servidores públicos, regulada en los artículos 30, 31, 36 y 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que se reproducen a continuación:

“Artículo 30. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos. De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.”

“Artículo 31. Las Secretarías, así como los Órganos internos de control de los entes públicos, según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente a los Declarantes a su cargo. Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos Declarantes, en los términos de la presente Ley. Para tales efectos, las Secretarías podrán firmar convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los Servidores Públicos.”

“Artículo 36. Las Secretarías y los Órganos internos de control, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes.”

“Artículo 41. Las Secretarías y los Órganos internos de control, según corresponda, tendrán la potestad de formular la denuncia al Ministerio Público, en su caso, cuando el sujeto a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su empleo, cargo o comisión.”

Por su parte, la afirmación de que “En términos del artículo 4 de la LGRA Fr. III, los particulares sólo pueden ser investigados en virtud de su vinculación con servidores públicos a quienes se le atribuyan faltas administrativas graves y con relación a los hechos que presuntamente constituyen estas faltas, durante el periodo comprendido desde el nombramiento del servidor público y hasta la presentación de la denuncia”, es una interpretación inadecuada del dispositivo que se cita, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 4. Son sujetos de esta Ley:

I. Los Servidores Públicos;

II. Aquellas personas que habiendo fungido como Servidores Públicos se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, y

III. Los particulares vinculados con faltas administrativas graves.”

Como se observa, esta interpretación forzada es una extensión de la riesgosa afirmación de que sólo pueden ser objeto de investigación los actos de los servidores públicos a partir del 1 de diciembre de 2018, generando una política que podríamos denominar de “borrón y cuenta nueva ”, lo cual no puede hallar coincidencia en los integrantes del Poder Legislativo Federal, toda vez que si algo motivó el sentir de los votantes en julio de 2018 fue el sentir de la existencia de un ambiente de corrupción generalizado principalmente en el ámbito de la administración pública federal.

Es innegable que la conclusión de la Secretaria de la Función Pública no fue bien recibida por un amplio sector de la población, existiendo diversas voces que públicamente se han manifestado en contra de la misma, por lo que esta propuesta tiene el objetivo de dar a esa dependencia la oportunidad de acallar de una vez por todas las suspicacia que se han generado en torno a esa resolución y dejar en claro que el combate a la corrupción es una decisión firme sin importar filias ni fobias políticas, partidistas ni personales.

Como ya se expresó líneas arriba, la Secretaría de la Función Pública tiene la facultad de llevar a cabo la investigación de la evolución del patrimonio de los servidores públicos, que en el caso del titular de la Comisión Federal de Electricidad sería un instrumento adecuado para dejar en claro la rectitud con que se dice se ha conducido en el servicio público, ámbito en el que se ha desempeñado durante la mayor parte de su carrera profesional.

En efecto, en la carrera profesional del Licenciado Bartlett Díaz se encuentran que durante 37 años se ha desempeñado como servidor público en los siguientes cargos:

• De 1970 a 1976, director general de Gobierno de la Secretaría de Gobernación y Secretario de la Comisión Federal Electoral.

• De 1976 a 1979, director en jefe para Asuntos Políticos de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

• De 1979 a 1981, asesor del secretario de Programación y Presupuesto.

• De 1982 a 1988, secretario de Gobernación.

• De 1988 a 1992, secretario de Educación Pública.

• De 1992 a 1993, coordinador de Evaluación y Promoción de Proyectos de Desarrollo para la Zona Centro del País, de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

• De 1993 a 1999, gobernador constitucional del estado de Puebla.

• De 2000 a 2006, senador de la República.

• De 2018 a la fecha, director general de la Comisión Federal de Electricidad.

Abonaría a la credibilidad de la Secretaría de la Función Pública la realización de una investigación de la evolución patrimonial del titular de la Comisión Federal de Electricidad, a efecto de determinar si los ingresos percibidos durante los 37 años que se ha desempeñado como servidor público coinciden con los recursos declarados por el mismo y que, según esa dependencia, alcanzan una suma de 51.1 millones en cuenta bancarias y 5 inmuebles localizados en diversas colonias de la Ciudad de México, así como una participación societaria de 25 millones en la empresa denominada Comercial Lebasi, SA de CV y la participación societaria en Cawaret, SA de CV, hasta el 5 de noviembre de 2018, cuyo monto no fue determinado en el “Informe técnico de la investigación iniciada sobre el director general de la Comisión Federal de Electricidad

Por otra parte, también relacionado con el reportaje dado a conocer por el periodista Carlos Loret de Mola, tanto la suscrita como diversas personas formularon denuncias ante la Fiscalía General de la República, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento del avance de las investigaciones, siendo necesario que el titular de la misma informe a esta Comisión Permanente de la situación que guardan las mismas.

Por lo expuesto, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente los presentes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente exhorta a la titular de la Secretaría de la Función Pública para que, en términos de los artículos 30, 31 y 36 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lleve a cabo una cabo una investigación o auditoría para verificar la evolución del patrimonio del licenciado Manuel Bartlett Díaz, director general de la Comisión Federal de Electricidad.

Segundo. La Comisión Permanente exhorta al titular de la Fiscalía General de la República para que presente un informe escrito a esta Comisión Permanente respecto a los avances y situación que guarda la investigación relacionada con las denuncias formuladas con motivo del reportaje de la periodista Areli Quintero, dado a conocer el día 28 de agosto de 2019 por el periodista Carlos Loret de Mola, en su programa radiofónico denominado “Así las Cosas ” difundido en “W Radio”, denominada “Bartlett Bienes Raíces ”.

Senadora Xóchitl Gálvez Ruiz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades de Zacatecas a informar de las acciones que toman para atender lo ocurrido el 31 de diciembre de 2019 y 2 de enero del presente en el centro regional de reinserción social de Cieneguillas, a cargo del senador Miguel Ángel Lucero Olivas y suscrita por la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, del Grupo Parlamentario del PT

Del senador Miguel Ángel Lucero Olivas y de la senadora Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta de la manera más atenta a las titulares y los titulares o encargados de las siguientes instituciones del gobierno del estado de Zacatecas: Fiscalía General de Justicia, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Poder Ejecutivo del estado, Secretaría de Seguridad Pública, Secretaría de la Función Pública, Comisión de Derechos Humanos y del Centro Regional de Reinserción Social de Cieneguillas para que en el ámbito de sus atribuciones informen qué acciones están tomando para atender los hechos ocurridos el 31 de diciembre de 2019 y el 2 de enero del presente en el Centro Regional de Reinserción Social de Cieneguillas, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Pese a los grandes avances en esta nueva administración, la corrupción aún permea y en algunas entidades no ha cedido. La corrupción es un fenómeno que agrava la desigualdad económica y la inseguridad. De ahí que se identifique como la principal causa de la violencia.

En relación con el estado de Zacatecas, recientemente se dio a conocer un Semáforo de Alto Impacto (considera las tasas de delitos como el homicidio, el secuestro, la extorsión, el narcomenudeo y el robo de vehículos) en el que Zacatecas se ubica como la cuarta entidad peor evaluada, por debajo de Colima, Tabasco, Morelos.1

En correlación, tan sólo en 2017 Zacatecas duplicó el porcentaje de víctimas de corrupción respecto a la prevalencia observada en 2015.2 Para dar un ejemplo, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) del Inegi3 señaló que de las 22 mil 350 personas que tuvieron trato con autoridades de Seguridad Pública en Zacatecas, 5 mil 718 afirmaron que hubo actos corruptos, lo que representa casi 25.6 por ciento del total.

La respuesta de las autoridades encargadas de castigar la corrupción no ha sido la idónea. Zacatecas, uno de los estados peor calificados con mayores índices de corrupción y violencia, no se encuentra entre los primeros lugares en cuanto a investigaciones iniciadas, ya que se encuentra en el lugar 13 con 539 investigaciones iniciadas por responsabilidad administrativa.4

Sólo con este preámbulo, se puede comprender lo ocurrido el 31 de diciembre en Cieneguillas, un penal de mínima seguridad que tiene a 1 mil 120 reos de los cuales cerca de 400 son del fuero federal, muchos de los cuales son personas de alta peligrosidad5 y que se mantiene en semáforo rojo en la evaluación que realiza la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.6

Con la marcada relación entre violencia y las redes de corrupción se puede entender que los delitos continúen cometiéndose en las cárceles en México, que la violencia ahí se recrudezca y que éstas sean controladas por el crimen organizado, aún y cuando estas instituciones tienen como objeto la reinserción social de los reclusos.

La riña ocurrida al interior del Centro Regional de Reinserción Social (Cerereso) de Cieneguillas dejó un saldo de 17 reos muertos. Al día de hoy se han reportado 10 lesionados de los cuales se desconoce su estado de salud. Todos ellos por arma blanca y objetos punzocortantes, no obstante, durante la riña se escucharon varias detonaciones de arma de fuego.7

La riña se controló en tres horas, participaron elementos de la Policía Estatal, Policía Metropolitana y Policía Investigadora al interior del centro. Las inmediaciones estuvieron vigiladas por la Guardia Nacional.8

Como resultado de un operativo de contención y búsqueda de armas que realizó la Secretaría de Seguridad Pública se decomisaron sólo cuatro armas cortas. El secretario Camberos Hernández señaló que la riña se dio entre integrantes del mismo grupo criminal y anunció que elementos de la Policía Estatal Preventiva (PEP) permanecerán dentro de la penitenciaría para control.9

Sin embargo, el 2 de enero ocurrió un nuevo enfrentamiento entre miembros de un grupo delincuencial, que derivó en la muerte de una persona y que otras cinco más resultaron heridas.10 Dado que las personas involucradas en estos hechos purgan penas por delitos del orden federal, el gobernador Alejandro Tello solicitó el apoyo del secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo Montaño, así como del director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Audomaro Martínez Zapata, para identificar las causas de los violentos acontecimientos en el Centro Regional.11

Asimismo, el gobernador anunció la destitución del director del Cerereso, Antonio Solís Álvarez, y a fin de reestablecer el orden y la gobernabilidad en el Cerereso de Cieneguillas, el órgano desconcentrado federal de prevención y readaptación social ordenó el traslado de 165 personas privadas de su libertad al Centro Federal de Readaptación Social (Cefereso) número 12 en Ocampo, Guanajuato.

De las 165 personas que fueron trasladadas, 145 corresponden al área de sentenciados y 20 a procesados, todos por delitos del fuero federal y que fueron generadores de las riñas.

La compleja situación que se vive en el Cerereso es el resultado de una serie de hechos trágicos sin atender. En 2009, 53 reos se fugaron del penal; en 2012 una riña cobró 4 vidas; en 2016 la directora del Cerereso fue secuestrada y desaparecida; en el mismo año un enfrentamiento provocó la muerte de 3 internos; en 2017 se encontró una granada de fragmentación y una fuga más; y en 2018 fue asesinado el jefe de custodios. Finalmente, un día antes del hecho del 31 de diciembre se confiscaron armas blancas, celulares y drogas.12

Este contexto, común en el sistema penitenciario mexicano, se origina casi siempre por la rampante corrupción que había venido imperando durante años. Las deficientes condiciones materiales de los penales y el número insuficiente de personal de seguridad; la autoridad de algunos reos; la comisión de delitos; la visible impunidad; y las graves omisiones de las autoridades tienen como soporte a la corrupción entre autoridades, internos y grupos criminales.

El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019, en relación con el Centro Regional de Reinserción Social Varonil de Cieneguillas, advierte insuficiencia de programas para la prevención y atención de incidentes violentos y de vías de remisión de quejas; deficientes condiciones materiales, de alimentación, de seguridad y en la aplicación de sanciones disciplinarias; condiciones de autogobierno y cogobierno; presencia de actividades ilícitas; deficiente separación entre procesados y sentenciados; e insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación,13 por solo mencionar algunos temas en los que se debe prestar atención.

Ahora bien, ante esas condiciones, cabe destacar que la corrupción no siempre aplica de la misma forma. Ya que la corrupción no pocas ocasiones tiene como premisa “plata o plomo”, tal como lo ha señalado Luis Medina Lizalde.14 Por lo que resulta urgente formular una política penitenciaria que prevenga, controle, castigue y que saque a los custodios y funcionarios penitenciarios corruptos y proteja a aquellos que son intimidados por los propios reos.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo el respeto a los derechos humanos, la paz y el combate a la corrupción constituyen ejes principales de acción, por ello y por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a su consideración la siguiente proposición con puntos de acuerdo mediante el que exhorto respetuosamente a las diversas autoridades a emprender las siguientes acciones:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Zacatecas, Francisco José Murillo Ruiseco, así como al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Salvador Eduardo Villa, informen sobre los avances de las investigaciones y las revisiones relacionadas con los hechos ocurridos el 31 de diciembre y el 2 de enero en el Centro Regional de Reinserción Social de Cieneguillas.

Segundo. Exhorta al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas, Alejandro Tello Cisterna, a mejorar o renovar la política penitenciaria, seguir las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Zacatecas; atender las problemáticas detectadas en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019, así como a implementar un nuevo eje estratégico que evite la corrupción; fugas; motines; decesos y la comisión de cualquier tipo de delito en el sistema penitenciario.

Tercero. Exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública, Ismael Camberos Hernández, informe qué acciones está tomando para erradicar la corrupción y combatir la violencia y la delincuencia en el Centro Regional de Reinserción Social de Cieneguillas; informe cuál es el procedimiento de traslado de las personas privadas de la libertad que son catalogadas como de máxima peligrosidad. Asimismo, se le exhorta a iniciar la modernización de todos los centros penitenciarios del estado de Zacatecas, a generar nuevos modelos de reinserción social e incrementar el número de programas dirigidos a generar redes de apoyo para los internos, así como programas para prevenir y sancionar a los custodios, funcionarios penitenciarios corruptos y proteger a aquellos que son intimidados por los propios reos.

Cuarto. Exhorta a la titular de la Secretaría de la Función Pública del estado de Zacatecas, Paula Rey Ortiz Medina, informe qué garantías otorga la institución a los funcionarios penitenciarios para promover la denuncia de actos de corrupción.

Quinto. Solicita a la titular de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Zacatecas, María de la Luz Domínguez Campos, informe qué investigaciones, quejas, recomendaciones, seguimiento a las mismas, acciones y programas está realizando para garantizar el respeto a los derechos humanos en el Centro Regional de Reinserción Social de Cieneguillas. Asimismo informe sobre los resultados del acompañamiento a los familiares de los internos que resultaron lesionados para garantizarles el acceso a la salud.

Sexto. Exhorta al encargado del Centro Regional de Reinserción Social de Cieneguillas informe el estado que guarda el centro, así como del estado de salud de los internos que resultaron lesionados.

Notas

1 Ponce Delgado, Alan, “Zacatecas, el cuarto peor evaluado por Semáforo Delictivo”, Meganoticias,

https://www.meganoticias.mx/zacatecas/noticia/zacatecas- el-cuarto-peor-evaluado-por-semaforodelictivo/88116

2 Inegi, “Estadísticas a propósito del Día Internacional contra la Corrupción”, 9 de diciembre, número 644/2019, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/corrup cion2019_Nal.pdf

3 NTR Zacatecas, “Corrupción en Zacatecas y Fresnillo”, 4 agosto, 2019 http://ntrzacatecas.com/2019/08/04/corrupcion-en-zacatecas-y-fresnillo/

4 Alcocer Miranda, Jennifer, CDMX, Jalisco, Guanajuato, Oaxaca e Hidalgo, entidades con mayor corrupción, Publimetro, 9 de diciembre de 2019, https://www.publimetro.com.mx/mx/nacional/2019/12/08/cdmx-jalisco-guana juato-oaxaca-e-hidalgo-entidades-con-mayor-corrupcion.html

5 Irma Mejía, Cieneguillas un penal que está en foco rojo, En Universal, https://www.eluniversal.com.mx/estados/cieneguillas-un-penal-que-esta-e n-foco-rojo

6 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Diagnostico Nacional de Supervisión Penitenciaria,

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP _2018.pdf

7 Crisis de gobierno en Cieneguillas,

http://ntrzacatecas.com/2020/01/03/crisis-de-gobierno-en -cieneguillas-zac/

8 Ecodiario, Riña en Cerereso deja 17 muertos, https://www.ecodiario.com.mx/rina-en-cereso-deja-17-personas-muertas/

9 Ídem.

10 La Jornada, Recibe Alejandro Tello respuesta positiva para reforzar la seguridad en el Cerereso, http://ljz.mx/2020/01/02/recibe-alejandro-tello-respuesta-positiva-para -reforzar-la-seguridad-en-el-cerereso/

11 La Jornada, Recibe Alejandro Tello respuesta positiva para reforzar la seguridad en el Cerereso, http://ljz.mx/2020/01/02/recibe-alejandro-tello-respuesta-positiva-para -reforzar-la-seguridad-en-el-cerereso/

12 Alejandro Hope, La tragedia de Cieneguillas y lo que dice sobre nuestras prisiones, El Universal,

https://www.eluniversal.com.mx/opinion/alejandro-hope/la -tragedia-de-cieneguillas-y-lo-que-dice-sobre-nuestras-prisiones

13 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019,

https://www.cndh.org.mx/web/diagnostico-nacional-de-supe rvision-penitenciaria

14 Óscar Domínguez Caldera, El penal de Cieneguillas es controlado por los narcotraficantes: Luis Medina, https://pagina24zacatecas.com.mx/2020/01/05/local/el-penal-de-cieneguil las-es-controlado-por-los-narcotraficantes-luis-medina/

Dado en el recinto de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en la Cámara de Diputados, a ocho de enero de dos mil veinte.

Senadores:

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de NL a nombrar al titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local para promover y proteger los derechos de los agraviados por el delito y violaciones de derechos humanos, a cargo del senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, senador Samuel Alejandro García Sepúlveda, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en el artículo 276, numeral 1, fracción I, del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta honorable asamblea, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León para que, en el marco de sus atribuciones, proceda a realizar el nombramiento del titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, a efecto de promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, lo cual se expresa en la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios; con autonomía técnica, de gestión, con recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación,1 la cual se encarga de garantizar, promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

La creación de esta institución tiene como antecedente la reforma constitucional en materia penal del 18 de junio de 2008, que modificó el apartado C, del artículo 20 del texto federal, para reconocer el derecho a la reparación integral de las víctimas y el fortalecimiento del papel de la víctima en el proceso penal.

Asimismo, en el año de 2011 la reforma constitucional en materia de derechos humanos estableció la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.

A partir de entonces, se vislumbró una institución que se encargara de brindar atención pronta e inmediata a las víctimas de cualquier delito. Para el año de 2013, se publicó la Ley General de Víctimas reconociendo los derechos de verdad, justicia, protección, asistencia y reparación integral; y los principios de dignidad, buena fe, complementariedad, debida diligencia y máxima protección.

Con el ordenamiento jurídico anteriormente citado, se crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual es la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas, que tiene por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.2

A su vez, el sistema nacional se integra por todas las instituciones y entidades públicas federales, estatales, del gobierno de la Ciudad de México y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, incluyendo comisiones de atención a víctimas locales.

En el caso particular, la Comisión de Atención a Víctimas del Estado de Nuevo León se encuentra sin un titular a cargo, puesto que su nombramiento no se ha concluido de manera inexplicable, lo que supone un desinterés de parte del titular del Poder Ejecutivo estatal, puesto que es el responsable de llevar a cabo dicha acción.

En una investigación de campo, se constató que la comisión estatal sólo cuenta con una encargada de despacho, lo que representa un incumplimiento de las facultades que se le otorgan al titular, mismas que a continuación se enlistan:

Artículo 54. Corresponden al titular de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, las siguientes atribuciones:

I. Realizar las funciones de Secretariado Técnico del Sistema Estatal de Atención Víctimas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León, su Reglamento, las reglas de organización y funcionamiento del propio Sistema Estatal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

II. Someter a consideración del Subsecretario los asuntos que serán tratados en las sesiones del Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

III. Formular, previo acuerdo con el Subsecretario, las convocatorias para las sesiones del Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

IV. Formular el programa institucional, y los programas operativos anuales, así como los proyectos de presupuesto de la Comisión y presentarlos a la consideración del Subsecretario.

V. Tomar las medidas pertinentes a fin de que las funciones de la Comisión se realicen de manera articulada, congruente y eficaz.

VI. Recabar información y elementos estadísticos que reflejen el estado de las funciones de la Comisión, para mejorar la gestión de la misma.

VII. Presentar al Sistema Estatal el informe anual a que se refiere la fracción XII del artículo de la Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León.

VIII. Proporcionar al Subsecretario la información necesaria respecto a los puntos de acuerdo y requerimientos que formulen el Poder Legislativo, los órganos constitucionales autónomos, así como los integrantes del Sistema Estatal de Atención Víctimas.

IX. Solicitar información a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la atención de los asuntos que le encomiende el Subsecretario.

X. Coadyuvar con la Secretaría para establecer vínculos con los organismos internacionales e instituciones extranjeras en materias afines al ámbito de competencia de la Comisión.

XI. Proponer al Subsecretario la implementación de programas emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia y a la verdad, así como reparación integral, para la atención especial de una determinada situación o de un grupo de víctimas, e informar de ello al Sistema Estatal de Atención a Víctimas.

XII. Intervenir en la atención y trámite de las solicitudes de información que incidan en el ámbito de su competencia, coordinándose para tal efecto con el Enlace de Información de la Secretaría.

XIII. Realizar todos los actos que sean necesarios o conducentes para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo.

XIV. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables el Secretario y/o el Subsecretario.

No puede pasar desapercibido que la comisión estatal goza de un presupuesto de más de 26 millones de pesos, sin embargo, sólo ha destinado un poco más de 10 por ciento a apoyar a las familias, según declaraciones de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Nuevo León (Fundenl).

Puede destacarse que en el Presupuesto de Egresos del Gobierno de Nuevo León se desglosan los montos destinados para la comisión estatal, siendo los más altos los de remuneraciones al personal de carácter permanente y transitorio, como a continuación se muestra:

Gráfica 1: Presupuesto Comisión Estatal de Atención a Víctimas Nuevo León.

Fuente: Presupuesto de Egresos del estado de Nuevo León, vía Posta.

Se debe tomar en cuenta que, a nivel nacional, los índices de seguridad se han visto perjudicados por el alto número de homicidios. Tan sólo, durante el primer semestre de 2019 se registraron un total de 14 mil 603 homicidios dolosos, según el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En materia de seguridad, las instituciones mexicanas han demostrado una debilitada respuesta a la problemática. En consecuencia, los índices de delincuencia son altos, la percepción de la ciudadanía respecto al acceso a la justicia es bajo y la confianza residida en dichas instituciones deficiente.

Respecto a la percepción de paz y acceso a la justicia en el estado, y de conformidad con los datos del Índice de Paz en México 2019, elaborado por el Instituto para la Economía y la Paz (IEP), encontramos que, durante el año 2018, la paz en México tuvo un retroceso de 4.9 por ciento, y provocó un costo de 268 mil millones de dólares, elevando el impacto económico 10 por ciento en comparación con 2017.

Por lo anterior, es indispensable el nombramiento del titular de la comisión local, a efecto de cumplir a cabalidad las atribuciones legales que le corresponden.

En mérito de todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León para que, en el marco de sus atribuciones, proceda a realizar el nombramiento del titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado, a efecto de promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Nuevo León para que, en el marco de sus atribuciones, proceda a realizar el nombramiento del titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del estado, a efecto de promover y proteger los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos.

Notas

1 Disponible para su consulta en: http://www.ceav.gob.mx/transparencia/uploads/2019/05/Cuadernillo%201-%2 0SNAV.pdf

2 Artículo 79 de la Ley General de Víctimas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 8 de enero de 2020.

Senador Samuel Alejandro García Sepúlveda (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a fortalecer las estrategias y los programas para prevenir, atender y tratar enfermedades mentales, suscrita por el diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo que solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud y sus homólogas de las 32 entidades federativas que, en el ámbito de sus competencias, fortalezcan las estrategias y los programas que están implantando para prevenir, atender, tratar y rehabilitar enfermedades mentales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La Organización Mundial de la Salud define la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

Segunda. La misma organización señala que la salud mental abarca una amplia gama de actividades directas o indirectas que se relacionan con el bienestar mental, el cual debe tener un equilibrio y condiciones de bienestar social para que pueda desarrollarse adecuadamente.

Por ello es necesario impulsar todas las condiciones necesarias para garantizar la salud mental de las personas, así como prevenir, atender, tratar y rehabilitar a las que padecen alguna enfermedad mental.

Tercera. Es fundamental dar seguimiento a la salud mental de las personas en cada etapa de su vida, pues ello permitirá prevenir y detectar oportunamente algún trastorno mental que puede mermar la salud y, en casos graves, a poner en riesgo la vida de quien padece alguna enfermedad mental.

Por ello, la Organización Mundial de Salud indica que se debe trabajar de manera permanente para garantizar y mejorar la salud mental de las personas y de la sociedad en conjunto y ello incluye fomentar el bienestar mental, prevenir los trastornos mentales, proteger los derechos humanos y atender a las personas con trastornos mentales, por lo que, es necesario fortalecer el bienestar social y psicológico.

Cuarta. 1 A escala mundial, los trastornos mentales, neurológicos y por consumo de sustancias constituyen 10 por ciento de la carga mundial de morbimortalidad y 30 por ciento de las enfermedades no mortales.

Las enfermedades mentales afectan anualmente a la economía mundial, ya que pierde cerca de 1 billón de dólares en productividad debido a la depresión y la ansiedad.

Se menciona que 1 de cada 5 adolescentes sufren por trastornos mentales; se indica que a los 14 años la población mundial puede iniciar con alguna enfermedad mental. En este sentido, la depresión afecta a 264 millones de personas y es una de las principales causas de discapacidad en el mundo.

Al respecto, cifras señalan que anualmente se suicidan cerca de 800 mil personas; esto es, cada 40 segundos una persona se quita la vida, por lo que el suicidio es la segunda causa de muerte entre las personas adolescentes y jóvenes de 15 a 29 años.

El aumento de enfermedades mentales se da en entornos sociales conflictivos e inseguros, donde aproximadamente 1 de cada 9 personas presenta un trastorno mental moderado o grave. Desafortunadamente, la población mundial que padece alguna de las enfermedades mentales graves, fallecen en edades de 10 a 20 años antes que la población general.

Se menciona que la mitad de los 139 países que disponen de políticas y planes de salud mental afirman que estos se ajustan a las convenciones de derechos humanos de la Organización Mundial de la Salud.

Quinta. Algunas de las enfermedades mentales que se traducen en trastornos son: la depresión, ansiedad, trastorno de pánico, fobias, trastorno bipolar, trastornos de la alimentación, trastornos de personalidad, trastorno de estrés postraumático y trastornos psicóticos como la esquizofrenia.

Sexta. Por esas situaciones, la Organización Mundial de Salud ha instado a los Estados miembros a capacitar de manera permanente a los trabajadores de la salud para que garanticen apoyo psicosocial en escuelas y comunidades, a través de la inversión pública en programas de salud mental.

El Plan de Acción de Salud Mental 2013-2020 es un compromiso de todos los Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud, los cuales deben promover e implementar políticas públicas en favor del bienestar mental de la población para prevenir trastornos mentales que deterioren la salud. Estas medidas se deben realizar con pleno respeto de los derechos humanos.

Séptima. Datos del Inegi proporcionados en el marco del Día Mundial de la Salud Mental señalan que 67.4 por ciento de los mexicanos tiene sentimientos de depresión alguna vez al año, 9.7 diario, 11.5 semanalmente y 11.5 cada mes.

En rangos de edad, se indica que los adultos mayores de 65 años padecen más la depresión; mientras, los de 50 a 64 años lo tienen en 40.3 por ciento; los de 30 a 49 años, con 34.3; de 15 a 29 años, 25.8; y de 7 a 14 años, con 14.6. Por sexo, 37.8 de mujeres y 26.8 de hombres padecen depresión.

Octava. La Secretaría de Salud indica que la tasa global de incidencia de depresión es de 58.13 casos por cada 100 mil habitantes; es decir, una suma aproximada de 69 mil 750 casos diagnosticados anualmente por este padecimiento.

En la Ciudad de México se registra la mayor incidencia de casos de depresión: 148.9 casos por cada 100 mil habitantes; es decir, una tasa 2.5 veces mayor que el promedio nacional.

Le siguen las entidades federativas con mayor registro de casos de depresión por cada 100 mil habitantes: Morelos, con 136.7 casos; Chihuahua, con 135.7; Durango, con 135.2; Nayarit, con 126.6; y Colima y Baja California Sur, con una tasa de 117.7 casos.

Novena. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 señala que los trastornos mentales afectan a casi 30 por ciento de la población, y sólo una quinta parte recibe tratamientos. Históricamente, en el país se registra una baja inversión destinada a la atención de la salud mental.

La problemática se agudiza entre la población joven, quienes enfrentan niveles de prevalencia más altos de depresión y trastornos de ansiedad que, entre otras cosas, son causa de las altas tasas de incidencia de suicidio registradas en personas jóvenes (8 por cada 100 mil jóvenes). La expansión tanto de la cobertura, como de las prestaciones y servicios públicos tendría un impacto presupuestal importante, que requerirá garantizar las fuentes de financiamiento, la eficiencia en el gasto social y crear las condiciones de crecimiento económico necesarias para la sustentabilidad del sistema.2

Décima. El Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social acompaña la postura que señala el presidente Andrés Manuel López Obrador en el Plan Nacional de Desarrollo donde insta a promover la salud mental de las y los mexicanos, donde enfatiza que tendrá carácter prioritario, particularmente en la población adolescente y joven.

Así también, refrendamos el compromiso señalado en la estrategia 2.4.7 que refiere la promoción y el mejoramiento del acceso de los servicios de salud mental y apoyo psicológico en el sistema nacional de salud pública, dirigido a la población afectada por la violencia, la migración, y los desastres naturales, entre otros.

Undécima. El Partido Encuentro Social, preocupado por el incremento de los trastornos mentales que afectan la calidad de la salud de los mexicanos, pretende redoblar los esfuerzos que el gobierno de México ha realizado este primer año, a sabiendas de que los factores sociales, biológicos y de seguridad son causantes de la estabilidad o inestabilidad de la salud mental de la población.

El Partido Encuentro Social es un aliado permanente del gobierno de México para fortalecer y garantizar un entorno social seguro, de salud, de paz y de estabilidad económica que lleve a las familias mexicanas a un bienestar social que transforme y les permita acceder y tener calidad de vida.

Acompañaremos toda política de salud encaminada a fortalecer y garantizar el equilibrio mental de la población de México, porque creemos en el estado de felicidad, y para llegar a ello debemos comprometernos sin distingos partidistas por la calidad de la salud en general y la salud mental.

Por lo expuesto, fundado y motivado se propone ante esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Secretaría de Salud y a sus homólogas de las 32 entidades federativas que, en el ámbito de sus competencias, fortalezcan las estrategias y los programas que están implantando para la prevención, la atención y el tratamiento de enfermedades mentales.

Notas

1 Los datos de la consideración cuarta fueron tomados de
https://www.who.int/es/news-room/facts-in-pictures/detail/mental-health

2 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2019/abr/20190430-XVIII-1.pdf

Dado en la Comisión Permanente, con sede en la Cámara de Diputados, el 8 de enero de 2020.

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las autoridades ejecutivas de los tres órdenes de gobierno a promover acciones de sensibilización de su personal y jornadas de lactancia en espacios públicos en condiciones de comodidad y seguridad, a cargo de la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena

Érika Vanessa del Castillo Ibarra, en su calidad de diputada a la LXIII Legislatura por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la presente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El 19 de noviembre de 2019, una mujer que amamantaba a su hija en las instalaciones del Museo de Arte Moderno (MAM) fue retirada por personal de seguridad, con el argumento de que alimentar a la bebé en las instalaciones estaba prohibido.

Personal de seguridad solicitó a la usuaria amamantar en áreas fuera de las salas de exposición y argumentó que estaba prohibido el consumo de alimentos y bebidas en las salas y que le dijeron a la mujer que el reglamento interno del museo, en su sexto punto señalaba:

Le rogamos no consumir alimentos o bebidas al interior del museo. Así como no alimentar a los niños dentro de las salas, incluyendo el biberón.

Ese día, el centro de maternidad Luperca” envió una carta de protesta1 al Museo de Arte Moderno, la cual señalaba:

Museo de Arte Moderno

A quien corresponda:

Hoy, 19 de noviembre de 2019, a las 13.29 horas una mujer se encontraba amamantando en el Museo de Arte Moderno ubicado en Paseo de la Reforma y Gandhi sin número, cuando personas de seguridad del predio llamaron su atención y le pidieron que se retirara, mencionando que en el reglamento dice que está prohibido. Al menos 10 personas de seguridad y el jefe de seguridad le comentaron lo mismo y le mostraron el reglamento, el cual dice en el sexto punto: “Le rogamos no consumir alimentos o bebidas al interior del museo, así como no alimentar a los niños dentro de las salas, incluyendo biberón”.

No estamos de acuerdo con que una mujer que está amamantando en un museo, donde se promueve la cultura, sea expulsada, tomando en cuenta que es el derecho de la mujer y del infante ser alimentado de la mejor manera. El artículo 4o. constitucional, en el párrafo tercero dice: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

Adicionalmente a esto, está contra la mujer lactante:

La Ley de Cultura Cívica:

Artículo 26. Son infracciones contra la dignidad de las personas

... VIII. Condicionar, insultar o intimidar a la mujer que alimente a una persona lactante, en el espacio público;

Esperamos su respuesta ante el lamentable suceso.

Atentamente

Normalizando la Lactancia en México

Centro Luperca

Segunda. En respuesta a estos hechos, el 21 de noviembre de 2019, el Museo de Arte Moderno, mediante un comunicado publicado en su cuenta de Twitter, ofreció una disculpa pública,2 donde señalaba:

Disculpa pública

El Museo de Arte Moderno es un espacio plural y abierto que promueve la inclusión y el enfoque de género para fortalecer los derechos de las mujeres.

Ofrecemos una disculpa pública por el lamentable incidente sucedido el pasado 19 de noviembre en nuestras instalaciones con una de nuestras visitantes, donde personal del Museo le solicitó amamantar fuera de la sala de exhibición y que fue una interpretación equivocada del reglamento, el cual ha sido retirado para hacerlo más claro al respecto.

Comprendemos la desafortunada experiencia y seguiremos trabajando en la construcción de un espacio público y accesible para todas y todos los visitantes.

Nos comprometemos a sensibilizar a nuestro personal porque esta actitud no es compatible con la postura de este recinto y para que en un futuro ninguna mujer se sienta agredida o excluida por el acto de amamantar.

A manera de desagravio, el domingo 24 de noviembre de 2019 se llevó a cabo una protesta colectiva denominada “Tetada”, en los jardines de museo, donde cerca de un centenar de madres con niñas y niños en edad de lactancia se unieron a la protesta.

Esta actividad se realizó en coordinación entre las autoridades de la Secretaría de Cultura, del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, el Museo de Arte Moderno y el Centro Luperca.

Al efecto, el Museo de Arte Moderno difundió un comunicado3 donde a la letra se señalaba:

Con la consigna “Lactancia y arte para todos” concluyó la Tetada convocada por colectivos de mujeres y en colaboración con el Museo de Arte Moderno, tras acordar como parte de un diálogo que sostuvieron con directivos del recinto para promover acciones de sensibilización a personal y jornadas de lactancia en espacios públicos.

Con carteles en los cuales se expresaba “El MAM abre sus puertas para que las madres con sus hijos e hijas lactantes disfruten del museo”, “Lactancia siempre y en cualquier lugar del MAM”, “A MAMantar, un derecho de las mujeres en lugares públicos, “AmamantARTE, lactancia libre en el MAM”, entre otras, dirigidas al público en general, el recinto recibió a cerca de un centenar de madres con niñas y niños en edad de lactancia que se unieron a este diálogo para un mejor servicio.

En un ambiente de cordialidad, las madres hicieron patente su derecho de amantar en lugares públicos en condiciones de comodidad y seguridad, con lo que directivos del recinto refrendaron su compromiso de hacer de este museo un espacio inclusivo para la lactancia.

Previamente a la realización de la Tetada en los jardines del museo, Natalia Pollak, directora del MAM, precisó que desde el día del incidente en que personal solicitó a una usuaria amamantar en áreas fuera de las salas de exposición, de inmediato se atendió el reclamo y se asumió la responsabilidad del hecho, por lo que ahora, ante las madres de familia, “se refrenda que somos un espacio inclusivo y abierto para todos los visitantes, la comunidad y para las madres que tengan que lactar.

“Vamos a ser un ejemplo de permitir la lactancia en el MAM, ser más claros en los reglamentos y trabajar en la capacitación del personal que atiende al público, y a partir de un acercamiento con las organizaciones y asociaciones civiles, llevar a cabo jornadas de sensibilización y capacitación para ser un parteaguas en materia de inclusión”, añadió.

Por su parte, Chantal Escartín, representante del colectivo Normalizando la Lactancia en México, reconoció que el incidente referido del pasado 19 de noviembre fue producto de una mala interpretación del reglamento del museo.

Posteriormente se trasladaron a la sala donde se realiza la exposición Confines, confluencias y conformidades, donde con sus bebés en brazos y sentadas en la duela los amamantaron, al tiempo de lanzar la consigna “¡Lactancia libre!”, “¡Lactancia libre!”

Y es que otro de los acuerdos con los colectivos participantes en la Tetada fue analizar la propuesta de realizar jornadas colectivas para promover el derecho a la lactancia.

Así, con diálogo, la Secretaría de Cultura y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura fortalecen sus acciones afirmativas a favor de la igualdad y promoción de los derechos de las mujeres y la infancia.

Las madres y sus familias se dispersaron por las diferentes áreas del museo.

Tercera. La lactancia materna proporciona a los bebés todos los nutrientes que necesitan para crecer y que su sistema inmunológico se desarrolle plenamente.

La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) recomiendan que la lecha materna sea el alimento exclusivo de los bebés recién nacidos hasta los 6 meses de edad, y que hasta los dos años se alimenten con una combinación de amamantan amiento y alimentos adecuados y nutritivos para su edad.4

A pesar de esto, según lo señalado por la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015,5 en México solamente uno de cada tres bebés recibe leche materna como alimento exclusivo hasta los seis meses. La mayoría recibe alimentos o líquidos adicionales desde su primer mes de vida como fórmulas, leche de vaca u otro animal y bebidas azucaradas.

Además de proporcionar todos los nutrientes y la hidratación necesarios, la lactancia materna proporciona beneficios emocionales y psicológicos tanto al bebé como a la madre, y ayuda a las familias a evitar gastos adicionales en fórmulas, biberones y, al propiciar la mejor salud del bebé, reduce también los gastos en consultas médicas y medicamentos. Entre las enfermedades que ayuda a prevenir la leche materna, se encuentran infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto.

La lactancia beneficia no sólo a los bebés sino también a las mamás, ya que a corto plazo ayuda en su recuperación física y a largo plazo contribuye a disminuir las probabilidades de desarrollar cáncer de ovario o de mama, diabetes tipo II, hipertensión, ataques cardíacos, anemia y osteoporosis.

La lactancia contribuye al desarrollo de México, pues ayuda a disminuir costos para atender enfermedades como diabetes, cáncer, hipertensión, entre otras. Además, ayuda en el cuidado del medio ambiente pues no produce desechos ya que evita el uso de materiales contaminantes para publicidad, envasado y transporte.

Cuarta. La Agenda de la Infancia y la Adolescencia 2019-2024,6 elaborada por el UNICEF, señala:

De los 40 millones de niños, niñas y adolescentes del país, 21 millones viven en pobreza, lo que supone 51.1 por ciento, frente a 39.9 de la población adulta.7 1 De entre los hablantes de lengua indígena, 91 por ciento de los niños y las niñas se encuentran en pobreza.8 2 La diferencia respecto de la población infantil no indígena es un claro indicador de las enormes desventajas que enfrenta aún la población indígena desde las primeras etapas de la vida. En general, la pobreza infantil tiene características particulares que le dan un sentido de urgencia, pues las probabilidades de que se vuelva permanente y las consecuencias que ocasiona son irreversibles lo cual compromete el desarrollo físico y cognitivo de la niñez y la expone al abandono escolar, a una mayor mortalidad por enfermedades prevenibles o curables y a no tener una dieta adecuada o suficiente.

• La atención de la niñez en la primera infancia, es decir, de 0 a 5 años, es clave para el desarrollo futuro de la persona porque en esa etapa de la vida el cerebro se desarrolla rápidamente y se experimentan intensos procesos de maduración física, emocional y cognitiva. No obstante la importancia de esta etapa, los niños y las niñas en ese rango de edad en México viven grandes rezagos; por ejemplo, 12 por ciento de los niños y las niñas menores de 5 años aún padecen desnutrición crónica; únicamente 30 por ciento recibió lactancia materna exclusiva durante sus primeros 6 meses de vida y 65 no tiene acceso a libros infantiles, lo cual puede ser un factor de incidencia en los deficientes niveles en lectura y escritura al cursar primaria.

En el mismo documento se proponen acciones para remediar la terrible realidad que enfrenta la infancia en México, y entre sus puntos destacados9 señala:

Desarrollo integral de los niños y las niñas en la primera infancia (de 0 a 5 años)

• Desarrollar una política nacional para la primera infancia y una ruta crítica que describa los pasos y arreglos institucionales para la implementación de las acciones de esta política.

• Implantar esquemas de protección social que apoyen los ingresos de las familias más vulnerables y que acompañen el cuidado de los niños y niñas en primera infancia.

Desarrollar e implantar una estrategia integral para la erradicación de todas las formas de malnutrición.

Promover la lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida de los recién nacidos.

• Desarrollar una política de salud pública integral que coordine las acciones y programas que se implantan con el objetivo de reducir la desnutrición y mejorar la alimentación de niñas y niños.

• Implantar programas integrales y normas que promuevan el consumo de alimentos sanos y la reducción de la ingesta de alimentos ultra procesados y bebidas azucaradas.

• Fortalecer e implantar políticas que promuevan entornos escolares saludables y libres de publicidad engañosa dirigida a niños y niñas.

Quinta. El Convenio sobre la Protección de la Maternidad (número 183), de la Organización Internacional del Trabajo, establece, entre otras disposiciones, que para las mujeres que regresan a trabajar, después de dar a luz, debe haber por lo menos una pausa al día para la lactancia, o bien, una reducción de las horas de trabajo para permitir el amamantamiento.

El apoyo del lugar de trabajo a las mujeres que amamantan ha sido una disposición fundamental de la protección de la maternidad a partir del primer Convenio sobre la Protección de la Maternidad (número 3) en 1919.10

El Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (número 183),11 adoptado por la conferencia anual de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2000, y que vincula legalmente a los países que lo han ratificado, establece que, en lo posible, deberían ponerse a disposición estructuras para la lactancia materna en el lugar de trabajo o cerca de éste, y la letra señala:

Madres lactantes

Artículo 10.

1. La mujer tiene derecho a una o varias interrupciones por día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia de su hijo.

2. El periodo en que se autorizan las interrupciones para la lactancia o la reducción diaria del tiempo de trabajo, el número y la duración de esas interrupciones y las modalidades relativas a la reducción diaria del tiempo de trabajo serán fijados por la legislación y la práctica nacionales. Estas interrupciones o la reducción diaria del tiempo de trabajo deben contabilizarse como tiempo de trabajo y remunerarse en consecuencia.

La misma Organización Internacional del Trabajo señala en la “Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (número 191)”:12

Madres lactantes

8. Cuando sea posible, y con el acuerdo del empleador y de la mujer interesada, las interrupciones diarias para la lactancia deberían poder ser agrupadas en un solo lapso de tiempo para permitir una reducción de las horas de trabajo, al comienzo o al final de la jornada.

9. Cuando sea posible, deberían adoptarse disposiciones para establecer instalaciones que permitan la lactancia en condiciones de higiene adecuadas en el lugar de trabajo o cerca del mismo.

En el derecho mexicano, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contiende disposiciones para garantizar el derecho a la lactancia:

Capítulo Séptimo
Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral

Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de

I. y II. ...

III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;

IV. a VI. ...

VII. Asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años, así como garantizar el acceso a métodos anticonceptivos;

VIII. a XVIII. ...

Asimismo, garantizarán que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años de edad, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.

...

Artículo 116. Corresponden a las autoridades federales y locales de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes;

XV. a XXV. ...

La Ley General de Salud igualmente contiene señalamientos sobre la lactancia:

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público.

Además, se encuentra en proceso de elaboración el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, “para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna”,13 publicado el 2 de mayo de 2018 en el Diario Oficial de la Federación, y que establece los criterios y procedimientos para apoyar esta práctica de manera exclusiva durante los primeros seis meses de vida, y complementaria hasta los dos años de edad.

Esta norma será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal de los servicios de salud de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud, que efectúen acciones en el campo de la salud materno infantil, así como todas las personas, empresas o instituciones vinculadas con mujeres en periodo de lactancia y las que se relacionan con la atención, alimentación, cuidado y desarrollo infantil.

En esta disposición oficial se reconocerán los aportes a la buena salud que brinda la lactancia materna y que han sido demostrados a lo largo de los años por la evidencia científica, no sólo para el lactante, sino también para la madre y por consiguiente para la sociedad. La práctica de la lactancia también otorga beneficios en la salud y bienestar de las madres: disminuye el riesgo de desarrollar cánceres de ovario y de mama, ayuda a espaciar los embarazos y en el control de peso.

Los niños amamantados presentan mejores resultados en pruebas de inteligencia, su probabilidad de desarrollar sobrepeso y obesidad es menor y la propensión para diabetes en etapas posteriores de la vida es más baja. Además, la lactancia materna hasta los 2 años de edad reduce la mortalidad infantil entre 55 y 84 por ciento.

Sexta. A pesar de haber adoptado compromisos internacionales como los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo en materia de lactancia, y de contar con un marco normativo interno que, teóricamente, promueve el derecho del menor a la lactancia, nuestro país se encuentra dentro de los menos desarrollados en este campo, por debajo de la media mundial ye incluso muy alejado de algunos países latinoamericanos.

A escala mundial, la cifra se eleva a 41 por ciento, si bien en ciertos países la lactancia materna exclusiva está más difundida. Entre los de América Latina y el Caribe, la tasa en Perú es de 64.2, en Bolivia de 58.3, Guatemala de 53.2 y Brasil de 38.2, mientras que, en México, durante los primeros seis meses de vida, sólo 31 por ciento de los bebés recibe lactancia materna exclusiva (ENIM, 2015). Esto significa que sólo 3 de 7 niños están siendo nutridos únicamente con leche materna y el resto recibe otro tipo de alimentos, lo cual dista de ser lo óptimo, según las prácticas promovidas por la Organización Mundial de la Salud. 14

Adicionalmente, la promoción de la lactancia y su importancia para el desarrollo del infante, no ha sido suficientemente difundida entre la población por lo que no sólo tenemos un muy bajo porcentajes de infantes que se alimentan con leche materna durante los 6 primeros meses de vida y continúan haciéndolo hasta los dos años, sino que adicionalmente, producto de los prejuicios sociales existentes, las mujeres que amamantan en lugares públicos siguen sujetas a excusión e incluso de ataques contra su dignidad como personas, a manera de condicionamientos, insultos o intimidaciones.

Las acciones en favor de los derechos de las mujeres, en particular a proporcionar alimento a una persona lactante, en el espacio público, no pueden ser circunscritas por realizar o promover únicamente durante la Semana Mundial de la Lactancia Materna, realizada del 1 al 7 de agosto anualmente para destacar los impactos positivos de esta práctica en la salud y el desarrollo integral de la infancia, así como el bienestar de las madres, las familias y la sociedad.

El Estado mexicano, entre las acciones positivas que promueva, debe realizar campañas permanentes de sensibilización dirigidas, tanto a los servidores públicos como a la sociedad en general, sobre la importancia de la lactancia materna.

Por las razones señaladas pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a las autoridades ejecutivas, de los tres órdenes de gobierno, a que promuevan, en el ámbito de su competencia, acciones de sensibilización a su personal y así como jornadas de lactancia en espacios públicos en condiciones de comodidad y seguridad, a fin de que se les considere áreas incluyentes para realizar ésta.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta a las autoridades de la Secretaría de Cultura del gobierno federal y de las entidades federativas, así como al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, para que instruyan, en el ámbito de su competencia, a los museos públicos y espacios culturales públicos de su jurisdicción a fortalecer sus acciones afirmativas a favor de la lactancia en condiciones de comodidad y seguridad, a fin de que se les considere áreas incluyentes para realizar ésta.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta al Poder Judicial de la Federación y las entidades federativas para que, en el ámbito de su competencia, realicen acciones de sensibilización a su personal, así como jornadas de lactancia en espacios públicos bajo su encargo, en condiciones de comodidad y seguridad, a fin de que se les considere áreas incluyentes para realizar ésta.

Notas

1 Centro Luperca. Instagram, 19 de noviembre de 2019, https://www.instagram.com/p/B5D_Vktjsfh/?utm_source=ig_embed

2 Museo de Arte Moderno. Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2019,

https://twitter.com/museoAmodernoMX/status/1197740975550058497/photo/1?ref_src=
twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1197740975550058497&ref_url=
https%3A%2F%2Fwww.sinembargo.mx%2F22-11-2019%2F3683685

3 Secretaría de Cultura-INBAL, 24 de noviembre de 2019. Boletín número 1829, “El Museo de Arte Moderno refrenda su compromiso como espacio inclusivo para la lactancia infantil”, https://inba.gob.mx/multimedia/prensa/galerias/13395/13395-bol._1829_el _museo_de_arte_moderno_refrenda_su_compromiso_como_espacio_inclusivo_pa ra_la_lactancia_infantil.pdf

4 Organización Mundial de la Salud. Lactancia,
https://www.who.int/topics/breastfeeding/es/

5 Instituto Nacional de Salud Pública y UNICEF México, 2016. Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015-Encuesta de Indicadores Múltiples por Conglomerados 2015, Informe final. Ciudad de México, México: Instituto Nacional de Salud Pública y UNICEF México, https://www.unicef.org/mexico/media/1001/file/UNICEF_ENIM2015.pdf

6 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. Agenda de la infancia y la adolescencia 2019-2024, abril de 2018.

7

8 Medición de la pobreza, Estados Unidos Mexicanos, 2016. Estimaciones del Coneval con base en el MCS-ENIGH 2008, 2010, 2012 y 2014 y el MEC 2016 del MCS-ENIGH, https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2016.aspx

9 UNICEF-Coneval (2016). Pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México, 2014, página 11, https://www.coneval.org.mx/Medicion/Documents/Estudio-Pobreza-Coneval-U nicef.pdf

10 Organización Internacional de Trabajo. C003-Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (número 3). Adopción: Washington, primera reunión CIT (29 de noviembre de 1919)-Estatus: Instrumento en situación provisoria (convenios técnicos),

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C003

11 Organización Internacional del Trabajo. C183-Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (número 183), https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C183

12 Organización Internacional del Trabajo. R191-Recomendación sobre la protección de la maternidad, 2000 (número 191), https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I NSTRUMENT_ID:312529

13 DOF: 2 de mayo de 2018. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, “para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna”, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5521251&fecha=02/05/2 018

14 UNICEF-México. Comunicado de prensa, “Octava Fiesta mexicana de la lactancia”, 2 de agosto de 2019, https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/8%C2%AA-fiesta-mexican a-de-la-lactancia

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2020.

Diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a reforzar la vigilancia de redes sociales y sitios web en general, con la emisión de alertas preventivas sobre contenidos antisociales que dañan a la comunidad infantil y juvenil, suscrita por la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, de los acuerdos de la Mesa Directiva por el que se establecen las reglas básicas para el funcionamiento de la Comisión Permanente, números décimo quinto y décimo sexto, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es de conocimiento público que delincuentes y personas malintencionadas utilizan la web y redes sociales, permaneciendo en el anonimato, por lo que han fortalecido y diversificado las formas de hacer daño, usando la internet para provocar daño psícolófico y físico, al incorporar juegos, retos o videos en los que se presiona a niños a realizarse lesiones o incluso quitarse la vida.

Conforme a datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), más de 800 mil personas se suicidan cada año, lo que representa una muerte cada 40 segundos. Ello sitúa el suicidio como la segunda causa principal de defunción en el grupo de edad de entre 15 y 29 años.

La OMS reconoce que el suicidio es una prioridad de salud pública, procurando aumentar la sensibilización respecto de la importancia del suicidio y los intentos de suicidio para la salud pública, otorgando a la prevención del suicidio, la alta prioridad en la agenda mundial de salud pública, apoyando a los países para que desarrollen o fortalezcan estrategias integrales de prevención del suicidio en el marco de un enfoque multisectorial de la salud pública.

Innumerables grupos de delicuencia organizada y personas sin escrúpulos, escudados en la Word Wide Web, crean factores de riesgo a los infantes; es así que, retos como el de la ballena azul o el momo challenge, son más altas provocaciones al suicidio.

Además, se suman los mensajes por SMS, WhatsApp, Facebook u otra red social que han logrado el cometido final de los creadores de dichos mensajes negativos; de dichos resultados fatales se da cuenta en Rusia, Estados Unidos, Brasil y Colombia, entre otros países.

Comenzaron como invitaciones aisladas o de grupos cerrados en la red y, actualmente se encuentran dentro de videos infantiles en YouTube Kids, lo que eleva el daño potencial que ejercen en los niños, quienes además son altamente influenciables, debido a que comienzan por su temprana edad, a realizar distinciones, conceptos, valoraciones, emociones, estima y pensamientos lógicos.

Otra situación de riesgo que puede agravar la exposición a estos retos, es la depresión que tienen algunos jóvenes, derivado de situaciones de éstres, vivencias e incluso la pubertad.

La labor contra los enemigos de la infancia no es fácil, tan sólo en el caso del reto Momo, ya son dos las apariciones mundiales, una en 2018 y otra recientemente en febrero de 2019; para todos los casos ha faltado la conexidad entre los juegos, retos o videos que instigan al suicidio y los hechos consumados.

Es destacable la inteligencia artificial que posee Google, ya que con ello han dado de baja contenidos inadecuados o inapropiados; para abril de 2018, en un trimestre se habían borrado más de 8 millones de videos y se habían detectado numerosos canales que promocionan estos contenidos terroríficos para los niños, pero el problema persiste.

La colaboración de padres, maestros, la información veraz, la vigilancia de la web por medio de los desarrolladores y la intervención puntual de la Policía Federal Cibernética y sus símiles en las entidades federativas, debe lograr contener y eliminar estas prácticas nocivas recurrentes.

No es posible que continúe esta exposición a los menores; los contenidos deben ser sanos y adecuados para su edad. Ante cualquier cambio en la conducta, de señales de depresión, se debe fomentar la comunicación para que se conozca el origen del problema, para poder tratarlo.

El 25 de marzo del presente año en Morelia, se suicidaron tres jóvenes supuestamente por el reto viral en redes sociales, denominado “El ahorcado”, como fue publicado en un medio de comunicación:

Autoridades de Michoacán investigan si tres suicidios ocurridos en Morelia durante el domingo 24 de marzo están relacionados con el reto viral en redes sociales conocido como “El ahorcado”, donde se exhorta a los jóvenes a atentar contra su vida.

“Lo estamos revisando, hay conocimiento de hechos lamentables, pero es importante trabajar con padres de familia, trabajar en el ámbito de prevención”, comentó Juan Bernardo Corona Martínez, secretario de Seguridad Pública. El funcionario indicó que se lanzó una alerta por parte de las autoridades estatales a los padres de familia para conocer qué hacen sus hijos en redes sociales, las campañas para prevenir delitos como este son permanentes, afirmó. Estamos en espera de mayor información por parte de la Fiscalía, pero la parte que nos toca y que nos corresponde hay que hacer mucho énfasis en temas de prevención del delito, no nada más es una campaña, llegar a fondo, profundizar sobre todo con acciones, que no nos genere estos hechos tan lamentables”, dijo.

El primero de los casos se reportó alrededor de las 6:50 horas, cuando localizaron el cuerpo sin vida de un joven suspendido con una cuerda en el interior de su vivienda en la calle Bolivia, número 141, de la colonia Trincheras de Morelos. En el lugar los familiares de la víctima lo identificaron como Bryan Alexis “T”, de 20 años de edad.

Mientras que a las 18:27 horas, los vecinos de la calle Venustiano Carranza en la colonia Obrera, reportaron que en un árbol cerca de las vías del ferrocarril, en el lugar conocido como “El Plan de los Olivos”, estaba una persona suspendida de un árbol.

Algunos familiares de la víctima lo identificaron como Alejandro “G”. El tercer caso se conoció a las 21:45, cuando fue encontrado un joven en un inmueble de la calle Oriente 22 de la colonia Nueva Aldea. Hasta el momento no ha sido identificado.1

Deben terminarse en las redes sociales o páginas web, los tutoriales para fomentar el hacerse daño, con supuestos juegos o en forma de dibujos animados, con el único fin de lastimar.

Conforme a la anterior estructura orgánica de la Policía Federal, se contaba con la División Científica y el Centro Nacional de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (cert.mx), por medio de ellas, la Institución realiza acciones de prevención e investigación de conductas ilícitas a través de medios informáticos, monitorea la red pública de Internet para identificar conductas constitutivas de delito, efectuando actividades de ciberinvestigaciones, así como de ciberseguridad en la reducción, mitigación de riesgos de amenazas y ataques cibernéticos.

Actualmente los esfuerzos se concentran en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal y se cuenta con el apoyo de las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana de las entidades federativas del país. La seguridad y supervisión de los contenidos que ven nuestros hijos, es una responsabilidad compartida; sin embargo, desde la federación deben emitirse las directrices y ejecutarse acciones de investigación que contengan y eliminen las prácticas de fomento a la depresión inducida o el suicidio; también para que bajo su dirección se realicen campañas de concientización para adoptar una cultura de prevención de este tipo de agresión cibernética.

En las tareas de investigación, es menester que la Guardia Nacional logre la captura de responsables, en caso de que se encuentren en territorio nacional; y con ello, generar certidumbre para los padres y otorgue tranquilidad social; es urgente eliminar toda clase de contenidos en la Internet que incite a provocarse daño.

La responsabilidad es de todos, en casa, en la escuela, en la comunicación con las hijas e hijos; pero sobretodo de las compañías que tienen grandes motores de búsqueda y ofrecen servicios de almacenamiento de texto y videos, aunado a la investigación que debe realizar la SSPyPC del gobierno federal y de los estados; es con dicha suma de esfuerzos que, podemos lograr erradicar los actos negativos que tienen como objetivo el lastimar a los niños y jóvenes.

Por lo anteriormente fundado y motivado someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal y sus símiles en las entidades federativas, para que refuercen la vigilancia de las redes sociales y sitios web en general, emitiendo alertas preventivas sobre contenidos antisociales que provocan daños a la comunidad infantil y juvenil.

Nota

1 Tomado de https://www.excelsior.com.mx/nacional/
se-suicidan-3-jovenes-en-morelia-investigan-si-fue-por-reto-el-ahorcado/1303706 el 25 de marzo de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 8 de enero de 2020.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Segob y la STPS a resolver de manera expedita las demandas laborales de los trabajadores de Notimex, suscrita por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

El pasado 1 de enero, trabajadoras y trabajadores de la Agencia de Noticias del Estado mexicano, Notimex, lanzaron un SOS para que las autoridades atiendan de manera urgente la situación de ilegalidad que se vive en ese medio de comunicación.

El 13 de diciembre de 2019, la directora Editorial de Notimex, Rosario Manzanos González, presentó su renuncia, hecho que se suma a la renuncia de dos directores jurídicos y dos de administración, en sólo ocho meses de gestión de la directora general, Sanjuana Martínez Montemayor, quien asumió el cargo el 21 de marzo pasado.1

De marzo de 2019 a la fecha se suman 223 despidos injustificados de personal de base, de un total de 320 que había en la agencia.2

Durante la gestión de la actual directora de Notimex, se han denunciado despidos arbitrarios, sin el finiquito correspondiente, renuncias por hartazgo ante el despotismo y acoso laboral.3

El 8 de diciembre de 2019, se denunció que otros 30 trabajadores de Notimex serían despedidos, en franca violación a la Ley Federal del Trabajo y a los convenios 87, 98 y 135 de la Organización Mundial del Trabajo (OIT), según lo declaró la secretaria general del Sindicato Único de Trabajadores de Notimex, Adriana Urrea.

A través de redes sociales, el Sutnotimex ha hecho visibles los despidos más recientes, el de Susana Cerezo, quien fue separada de su cargo bajo argumentos que, dijo, ponen en duda su profesionalismo; lo mismo con el camarógrafo Víctor Hugo López, quien fue despedido a petición de su director, Alejandro Garza solicitó su baja por su baja productividad, ambos casos el pasado 10 de diciembre de 2019.

La denuncia más reciente fue realizada por Héctor Álvarez, quien fue separado de su cargo tras 28 años de trabajar para Notimex.4

Pese a que en reiteradas ocasiones el presidente López Obrador ha dicho que no se atentará contra los empleos de personal de base, las denuncias por despidos injustificados y acoso laboral para obligar a personal a firma “renuncias voluntarias” han sido innumerables.

Desde el mes de julio, trabajadoras y trabajadores del sindicato de trabajadores de Notimex denunciaron sus despidos injustificados bajo el argumento de que se está aplicando la ley de austeridad y el memorándum presidencial, no se les liquida adecuadamente y se les somete a presión policiaca, lo que contradice las declaraciones del presidente López Obrador al respecto.

Los trabajadores y trabajadoras de Notimex han denunciado un clima de abuso de poder, represión, acoso y terrorismo laboral, violaciones al contrato colectivo de trabajo, fabricación de pruebas ataques a la libertad de expresión y al sindicalismos, violencia de género por parte de la actual dirección de la agencia.

Este clima ha repercutido en la salud de algunas trabajadoras, parálisis facial, ansiedad, asma son algunos de los padecimientos que han presentado.

Las más afectadas son 131 mujeres (50 por ciento de los despedidos son de mujeres) a las que se les han reasignado funciones, o se les ha cambiado de horario laboral de manera unilateral, sin consultarles ni acordarlo con ellas como lo estipula el contrato.

Las y los trabajadores han acudido a diferentes instancias, como ONUMujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a la Secretaría de la Función Pública, a la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra Las Mujeres, a la Organización Internacional del Trabajo, desafortunadamente sus demandas siguen sin ser escuchadas.

La revista Proceso ha documentado el caso de los despidos en Notimex,5 a Isaí Ángeles lo corrieron el 5 de abril, después de 28 años en la empresa. Estaba contratado por honorarios. Tenía cinco años en la Dirección de Operaciones Internacionales como editor de contenidos, luego de ser corresponsal en Nicaragua, Honduras y Panamá.

Veinte periodistas corresponsales se han manifestado en diversas ocasiones por su situación, en una carta con fecha de 10 de noviembre de 2019, dirigida al presidente López Obrador, exigen que sus demandas sean atendidas, debido a que, pese a que su antigüedad laboral como oscila entre los 8 y 35 años, su vínculo laboral fue terminado de manera unilateral y sin recibir ningún tipo de indemnización. El caso más grave es el de Rodolfo Rivera, quien se había desempeñado como corresponsal en Venezuela por 28 años y no recibió ningún respaldo por parte de Notimex, pese a que padece una enfermedad grave.6

De acuerdo con el reporte de rendición de cuentas de conclusión de la administración 2012-2018, la agencia noticiosa mexicana tenía en agosto del año pasado 328 plazas activas, de las cuales 223 eran de personal sindicalizado, 71 de mandos medios y superiores, 34 plazas de personal de confianza y 46 contratos de personal de honorarios asimilados.

Las violaciones a los derechos laborales han sido múltiples; a la editora de información nacional Marisela Miranda, con 27 años de antigüedad, se le notificó de su despido por medio de personal administrativo, al término de su jornada laboral a las 22:00 horas el pasado 28 de noviembre.7

La trabajadora Diana Pérez Caballero, la chica embarazada a la que le impidieron el acceso varios días, tras un cambio arbitrario de horarios y días de descanso, después de un “parcial acuerdo” fue despedida sin siquiera notificarle y no se le pagaron sus prestaciones de fin de año.

De igual forma, a la reportera Jatsiri Vargas, que se ausentó cinco días de su trabajo como redactora en Notimex por la muerte de su abuelita y cuando regresó la esperaba un policía en la entrada.

Pese a que la justificación de los innumerables despidos ha sido “la austeridad republicana”, la secretaria general del Sutnotimex ha denunciado diversas irregularidades, se creó un sindicato por la propia dirección de la agencia, y se han identificado contratos millonarios a personas cercanas a la dirección de la agencia. Nuevamente la revista Proceso ha documentado la solicitud de la directora general de viáticos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para viajar a Rusia, Bulgaria y China.

El 22 de abril, un mes después de rendir protesta en el cargo, Sanjuana Martínez viajó a China para participar en una reunión de medios informativos, acompañada por Irma Gallo, directora del Departamento de Producción en Notimex.

En el año de 2006 se crea por decreto presidencial la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, de acuerdo al artículo 1 de la Ley de Creación de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, como un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de autonomía técnica y de gestión, con el objeto de coadyuvar al ejercicio del derecho a la información mediante la prestación de servicios profesionales en materia de noticias al Estado mexicano y a cualquier otra persona, entidad u organismo público o privado, nacional o extranjero, con auténtica independencia editorial.

El artículo 41 de la misma ley establece que las relaciones de trabajo de la Agencia y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por su contrato colectivo de trabajo.

Con la modificación publicada el 30 de noviembre de 2018 a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la atribución exclusiva de formular, regular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios masivos de información quedó dividida entre la Secretaría de Gobernación y la Oficina de la Presidencia.

Artículo 8

Las unidades señaladas en el párrafo anterior podrán estar adscritas de manera directa a la Presidencia o a través de la oficina referida y desarrollarán, entre otras funciones, las siguientes:

II. Formular y conducir la política de comunicación social del gobierno federal con la intervención que le corresponda a la Secretaría de Gobernación conforme la presente ley. Para tal efecto establecerá mediante disposiciones de carácter general, el modelo organizacional y de operación de las unidades administrativas que realicen actividades en esta materia

Artículo 27. A la secretaría de gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VIII. En el ámbito de su competencia, elaborar e instrumentar la normatividad aplicable, conforme a la Constitución y las leyes, en materia de comunicación social del gobierno federal y las relaciones con los medios masivos de información; administrar, salvo lo establecido en las leyes electorales, el tiempo de que dispone el Estado en radio y televisión; así como autorizar, supervisar y evaluar los programas de comunicación social y publicidad de las dependencias y entidades de la administración pública federal;”

Salvaguardar el derecho a la información de las y los mexicanos debe ser prioritario para mantener una democracia saludable, por ello es prioritario atender la grave situación por la que atraviesa la agencia de noticias del estado mexicano.

Es urgente que la directora general de la agencia de Noticias del Estado Mexicano, Notimex, explique con claridad ante esta Comisión Permanente las medidas que está tomando para atender la situación de las y los trabajadores de esta agencia, respecto a su política de austeridad y de combate a la corrupción y la forma en que está garantizando que esas medidas no afecten los derechos fundamentales de las personas.

Derivado de lo anterior, y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a la consideración de esta Comisión Permanente la siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Gobernación y a la Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia a que, en su carácter rector de la política de comunicación social del gobierno federal, atiendan y revisen las diversas violaciones a los derechos humanos de las que han sido víctimas personas trabajadoras de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las titulares de las Secretarías de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social para que, en el ámbito de sus competencias, atiendan las demandas de los trabajadores de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, a quienes les han sido violentados sus derechos laborales, en aras de llegar a una solución acorde a nuestro marco legal, de manera pronta y expedita.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la directora general de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano a sostener una reunión de trabajo con esta Comisión a fin de dar cuenta de las medidas que está tomando para alcanzar una solución de manera pronta y expedita, a la situación que han denunciado las y los trabajadores, sindicalizados y no sindicalizados, de Notimex.

Notas

1 Rosario Manzanos renuncia a la dirección editorial de Notimex, Revista Proceso, 13 de diciembre de 2019., en URL:

https://www.proceso.com.mx/610812/rosario-manzanos-renun cia-a-la-direccion-editorial-de-notimex, fecha de consulta 05 de enero de 2020.

2 Comunicado del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Único de Trabajadores de Notimex (Sutnotimex), 1 de enero de 2020.

3 Caos en Notimex, Revista Proceso, 9 de noviembre de 2019., en URL: https://www.proceso.com.mx/606334/caos-en-notimex, Fecha de consulta: 05 de enero de 2020.

4 Continúan bajas en Notimex, Eje central, 15 de diciembre de 2019., en URL: http://www.ejecentral.com.mx/continuan-bajas-en-notimex-directora-edito rial-presento-su-renuncia/, Fecha de Consulta: 05 de enero de 2020.

5 En Notimex, despidos “ilegales” y “violentos”, Revista Proceso, 10 de julio de 2019, en URL: proceso.com.mx/591782/en-notimex-despidos-ilegales-y-violentos Fecha de consulta: 05 de enero de 2020.

6 Carta al presidente López Obrador por parte de 20 corresponsales de Notimex, 10 de noviembre de 2019, en URL: https://twitter.com/CorresponsalNTX/status/1193562502002544640?s=20

7 Video de que da cuenta del despido de Marisela Miranda, en URL:

https://twitter.com/sutnotimex/status/120051616103034880 0?s=20

Dado en la Comisión Permanente, 8 de enero de 2020.

Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos estatales, los ayuntamientos y las alcaldías del país a respetar el derecho al trabajo de los artesanos pirotécnicos y llevar a cabo acciones para garantizar los protocolos de prevención de desastres, suscrita por la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Dionicia Vázquez García, integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a las entidades federativas, municipios y alcaldías del país a respetar el derecho al trabajo de las y los artesanos pirotécnicos y llevar a cabo acciones para garantizar los protocolos de prevención de desastres y el acompañamiento de las áreas de protección civil de sus administraciones en cada una de las tradicionales festividades con fuegos artificiales en eventos religiosos, cívicos y culturales, desde el inicio al final de la utilización de pirotecnia, para garantizar la seguridad de las familias que asisten a estos actos , bajo las siguientes:

Consideraciones

Desde esta máxima tribuna del país, resulta impostergable exhortar a las autoridades de los tres niveles de gobierno para atender con seriedad y con base en la normatividad vigente y en estudios científicos el tema de la utilización de fuegos artificiales. Y no como se ha venido realizando, en base al miedo, a prejuicios y a la ignorancia. Pues se ha demostrado que esta tendencia propicia el incremento del clandestinaje y los accidentes que ocurren constantemente a lo largo y ancho de la República Mexicana.

El Ejecutivo federal y las autoridades municipales de Tultepec, en el estado de México, han puesto -por décadas- el ejemplo de buenas prácticas en torno a la utilización de fuegos artificiales.

Así se demostró el pasado 15 de septiembre de 2019, cuando después del Grito de Independencia se dio inicio al espectáculo de fuegos artificiales en el Zócalo de la Ciudad de México,1 resaltando este arte como uno de los principales atractivos del festejo cívico:

Ejemplo de éxito lo es también la muestra de fuegos artificiales, en diversas fechas en el municipio de Tultepec, destacando la Feria Internacional de la Pirotecnia, realizada los primeros días del mes de marzo. Año con año, la quema se desarrolla siempre en acompañamiento de los responsables de las áreas de protección civil municipal, de principio a fin de la jornada, con ello se garantiza la seguridad de las familias que acuden desde diversas partes del país, pero también desde el extranjero.

No obstante, diversas autoridades de los tres niveles de gobierno, ya sea por falta de información o por apreciaciones sustentadas en el miedo y no en bases científicas, han optado por la salida más fácil a una realidad que no entienden y por lo tanto no saben cómo manejar, es decir: criminalizar y estigmatizar al arte pirotécnico.

En esta tendencia, se han manifestado recientemente autoridades locales en los estados de Baja California, Durango, estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tijuana, Veracruz y Yucatán. Lo lamentable es que incluso representantes populares repiten frases, acciones, prejuicios, mecánicamente y sin razonar. Es donde desde la Comisión Permanente del Congreso de la Unión se puede incidir en que esto cambie, para exhortar el inicio de una campaña de concientización y no estigmatización del arte pirotécnico.

Basta con revisar los reportajes sobre los trágicos accidentes, la gran mayoría se dan a causa del clandestinaje, al que se ven orillados los artesanos pirotécnicos ante la falta de conocimientos por parte de las autoridades competentes que no son capaces de ofrecerles alternativas de empleo y en cambio, los criminalizan y no les permiten espacios para llevar su actividad alejados de las zonas urbanas y en base a protocolos de prevención de desastres y de protección civil, para llevar a cabo estas actividades tradicionales y que forman parte de nuestra identidad.

El fondo del problema es la urgencia de fomentar una cultura de prevención de desastres y protección civil, no medidas que sólo buscan los reflectores y que conllevan el riesgo de accidentes por el incremento del clandestinaje que se propicia con medidas que criminalizan y estigmatizan a las y los artesanos pirotécnicos, sin ofrecerles a ellos mecanismos para que la producción, quema, transportación y comercialización de los fuegos artificiales se lleven a cabo en base a los protocolos de protección civil y prevención de desastres de las administraciones locales. Los inputs de la política pública no pueden seguir siendo los intereses político-electorales, la falta de rigor metodológico, las ocurrencias o el miedo.

Esto que describo forma parte de un viejo estilo de gobernar que el pasado 1 de julio de 2018 el pueblo rechazó rotundamente. Gracias a lo cual tenemos hoy una nación de esperanzas, pero también de grandes pendientes. Y uno de esos grandes pendientes es el otorgarle su verdadera dimensión al arte pirotécnico por su gran aporte social, cultural y económico, imprescindible para el fortalecimiento del tejido social, la identidad y la proyección a nivel internacional de nuestros artistas.

En este contexto, el espacio público y la provisión de los bienes públicos se debe atender desde la lupa del análisis riguroso y las mejores opciones en pos del bienestar general, no dividiendo a la población en “buenos o malos” para ocultar las verdaderas deficiencias de los servidores públicos que no son capaces de agarrar al toro por los cuernos, de atender el tema del arte pirotécnico con información, con visión de Estado.

Así como las autoridades deben enfrentar con visión de Estado el tema de los fuegos artificiales, también los integrantes del gremio pirotécnico son corresponsables. Ellos tendrán que contribuir con los Objetivos del Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, en lo particular, transitar a la elaboración de productos amigables con el medio ambiente, eliminando por completo los insumos plásticos; disminuir el trueno (para no afectar a personas con alguna discapacidad como el trastorno del espectro autista, con quienes estamos en deuda en la defensa y reconocimiento de sus derechos; así como tampoco hacer daño a los animales de compañía en donde también en nuestro país hace falta una cultura del cuidado y cero abandono).

Por su parte, estudios científicos encargados por el propio Instituto Mexiquense de la Pirotecnia del gobierno del estado de México han demostrado que no existe registro de que se haya presentado una contingencia ambiental provocada por la detonación de fuegos artificiales. Al respecto, su actual titular, el maestro Derek Isaac Cancino Aguilar, señaló: “Muchas de las sustancias pirotécnicas son partículas muy pesadas que no se van a una contaminación atmosférica, sino que se disipan rápidamente al suelo, sin embargo, por la percepción ciudadana, muchas alcaldías y municipios determinaron radicalmente suspenderla”.2

Por tanto, el origen de los problemas ambientales descritos se da en gran medida por la expansión urbana desordenada, así como por inadecuadas políticas de movilidad que no han podido brindar verdaderas alternativas de transporte diferentes al automóvil. Lo anterior, deriva en una problemática de dimensiones mayúsculas que afecta no sólo la calidad del aire, sino también a las áreas naturales, a los cultivos y recursos hídricos, en suma, se pone en riesgo la sustentabilidad y viabilidad futura del país.

En este sentido, no puede tratarse a la actividad que realizan las y los artesanos pirotécnicos y la comercialización de los fuegos artificiales dentro de los mismos parámetros que al transporte automotor y la falta de planeación urbana por parte de las autoridades de los tres niveles de gobierno.

Asimismo, en muchas ocasiones se ha optado por utilizar a los menores de edad como bandera para satanizar al sector pirotécnico. No obstante, más de la mitad de los accidentes que sufren los niños menores de cinco años ocurren en casa. Son una multiplicidad de factores que tienen que ver más por descuidos de diversos tipos y no por la venta de pirotecnia. Criminalizar a los pirotécnicos no resolvería el problema de los accidentes en menores de edad. Asimismo, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud la primera causa de muerte en niños de hasta 15 años en países desarrollados son los accidentes sobre todo en el hogar -a causa sí- de la falta de una cultura de la prevención.3

Nos interesa el bienestar de los menores de edad, por ello, desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo coincidimos en que urgen acciones que combatan los homicidios relacionados con maltrato infantil; las muertes relacionadas por accidentes por descuido de las y los menores por parte de los adultos a su cargo; los suicidios relacionados con la depresión infantil; el incremento de enfermedades por obesidad infantil. Es decir, falta una política pública integral que atienda el desarrollo integral de la población infantil en el país, así como el impulso a una cultura de la prevención de accidentes.

Asimismo, como iniciativa propia, las y los pirotécnicos del país han llevado a cabo -al momento- cuatro encuentros nacionales de pirotécnicos, en donde se ha contado con la participación de la Coordinación Nacional de Protección Civil adscrita en su momento a la Secretaría de Gobernación, quienes han propuesto de acuerdo a peticiones mías e instrucciones del presidente de la república, que se elaboren las normas necesarias que contribuyan a fortalecer los protocolos de protección civil en la materia y evitar la dispersión a la que estamos sujetos derivado de interpretaciones desiguales de la normatividad vigente y que agudizan los riesgos. Asimismo, se ha contado con la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno y de legisladores nacionales y locales.

El Primer Encuentro Nacional de Pirotécnicos se llevó a cabo en el municipio de Tultepec, el 2 de julio de 2019; el Segundo Encuentro Nacional se llevó a cabo en el municipio de Almoloya de Juárez, también estado de México, el 31 de julio de 2019; El Tercer Encuentro se dio en el municipio Santiago de Anaya, en el estado de Hidalgo, el 24 de agosto de 2019; y el Cuarto Encuentro Nacional de Pirotécnicos se llevó a cabo en instalaciones del Poder Legislativo del estado de México, en Toluca, el pasado 16 de octubre de 2019.

Como se puede constatar, estamos ante un gremio en constante movimiento porque le interesa mantener esta actividad artística con los más altos estándares de protección civil basados en una cultura de la prevención de deastres.

Estimadas y estimados integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la utilización de fuegos artificiales por parte del ser humano no es de hoy, es milenaria, representa una actividad con implicaciones culturales, económicas y sociales de gran calado, el criminalizar a los pirotécnicos u orillarlos al clandestinaje ha sido la constante en los últimos años por parte de los gobiernos en turno del Estado mexicano.

No considero adecuado el trato que se les está dando tanto por medios de comunicación como por parte de las autoridades correspondientes, en donde el sector de artesanas y artesanos de la pirotecnia han sido no solo criminalizados sino excluidos del desarrollo nacional.

En la actualidad, a nivel internacional, son numerosas las manifestaciones artísticas, culturales y cívicas relacionadas con la pirotecnia. Sin lugar a dudas, es imposible entender celebraciones en muchos países sin la presencia del fuego.

América Latina es la segunda mayor productora de fuegos artificiales a nivel mundial, con productos que van desde pequeños petardos hasta grandes fuegos artificiales como los llamados “castillos” y “toritos”.4

Dentro de los municipios en México, con mayor presencia de pirotécnicos se encuentra Tultepec, donde se asientan artesanos divididos en un 30 por ciento de productores de castillos y un 70 por ciento de productores de juguetería pirotécnica.5

Por la cantidad de artesanos que prevalece en este municipio es conocida como la Capital de la Pirotecnia en nuestro país.

Tan sólo en este año, la Secretaría de la Defensa Nacional ha otorgado 2 mil 702 nuevos permisos generales a lo largo y ancho de la República Mexicana.

Tabla 1 (Secretaría de la Defensa Nacional. Información recabada por vía de la Plataforma Nacional de Transparencia)

Estamos hablando de una actividad que en nuestro país genera una derrama económica anual de más de siete mil millones de pesos por quema de pirotecnia en festejos cívicos, fiestas patronales y celebraciones religiosas, entre otras actividades.6

Gran parte de esta actividad económica, está basada en la juguetería pirotécnica y es el sustento de miles de familias así como el pilar para el desarrollo y formación nuestras niñas y niños que pueden continuar sus estudios gracias a esta actividad económica que las madres y los padres de familia llevan a cabo.

Estimadas y estimados integrantes de la Comisión Permanente, le corresponde exclusivamente a la Secretaría de la Defensa Nacional las responsabilidades de vigilar y regular el consumo de materias primas, el transporte y la comercialización de producto pirotécnico.7

La Secretaría de la Defensa Nacional es la única autoridad competente para sancionar, suspender y decomisar cualquier tipo de fuegos artificiales, y en casos específicos, la Fiscalía General de la República.

Se considera pertinente mencionar que la fracción XVI del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que la Secretaría de la Defensa Nacional podrá intervenir en la vigilancia y expedición de permisos para el comercio, transporte y almacenamiento:

“Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XVI.- Intervenir en la expedición de licencias para la portación de armas de fuego, con objeto de que no incluya las armas prohibidas expresamente por la ley y aquellas que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional, así como vigilar y expedir permisos para el comercio, transporte y almacenamiento de armas de fuego, municiones, explosivos, agresivos químicos, artificios y material estratégico;”8

De la misma forma, es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos la encargada de regular esta actividad en nuestro país, y se refiere en su título tercero de Fabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas, que las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que se mencionan y de las cuales derivan los denominados artificios que, entre ellos, destacan los fuegos artificiales. El artículo 45 determina que todos los establecimientos relacionados con la fabricación, comercio, importación, exportación y que se lleven a cabo otras actividades deben reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el propio Reglamento de la Ley.

Así como de, precisamente la obligación de dar las facilidades necesarias a la Secretaría de la Defensa Nacional para practicar visitas de inspección (artículo 69 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos)9 y que la Secretaría, cuando lo estime necesario, inspeccionará las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades a que se refiere este título de la ley antes mencionado (artículo 72 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos)10 y de la misma forma, la obligación a cumplir con las medidas de información, control y seguridad que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a esta Ley.

De la misma forma, en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en su título cuarto de sanciones (artículo 87 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos)11 que establece a quienes manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta Ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados; enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional, se les impondrá de un mes a dos años de prisión y de dos a cien días multa.

Como hemos visto, existen los mecanismos de planeación, aplicación de procesos y para el desarrollo apropiado para cumplir sus funciones, siempre y cuando, se respeten su propio marco legal que lo rige y a su vez, se garanticen los derechos de los permisionarios, usuarios y artesanos pirotécnicos.

Para poner en relieve la importancia de no criminalizar y de ofrecer alternativas a los pirotécnicos, tenemos que el estado Mexicano está obligado a apoyar a este sector. De conformidad al artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, así como en el artículo 123 que establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

De igual manera, les corresponde a las entidades federativas, a los municipios y alcaldías de la Ciudad de México la obligación de dar cumplimiento al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que “corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional”, lo que da pauta a la obligación por parte de las autoridades a apoyar, mas no limitar, esta actividad económica.

Por si esto no fuera suficiente, México forma parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado en 1981, en donde en el numeral 1 del artículo 6 se establece que “Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.12

Si bien, por lo que respecta a las atribuciones de los municipios para aprobar los Bandos y Reglamentos de conformidad con el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estos no pueden contravenir el que la federación, las entidades federativas y los municipios deben dar el debido cumplimiento a obligaciones internacionales como la descrita, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que otorga una validez de jerarquía a los convenios internacionales “serán la Ley Suprema de toda la Unión”. Los tratados internacionales suscritos por México se encuentran por encima de las leyes generales, federales y locales. Así lo ha dilucidado la Suprema Corte de Justicia de la Nación.13

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos de la máxima importancia tanto el reducir el riesgo a causa del clandestinaje permitiendo que las y los artesanos pirotécnicos puedan comercializar sus productos en cumplimiento a cabalidad de la normatividad vigente y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por parte de México y de las autoridades competentes, más aún en un contexto en el que la falta de oportunidades y los aumentos a la tasa de desempleo en el país son nuestro talón de Aquiles para alcanzar el pleno desarrollo, reducir los índices de desigualdad y de pobreza, así como para erradicar los altos niveles de inseguridad. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía las Tasas de Desocupación mantienen una tendencia al alza. Durante el tercer semestre de 2019 fue de 3.5 por ciento de la PEA a nivel nacional.14

En este contexto, las y los integrantes del gremio pirotécnico son artistas que además de destacar en muchas ocasiones a nivel internacional son emprendedores, que generan oportunidades de empleos para miles de mujeres y hombres de todas las edades. Es inaudito que, ante este contexto, existan autoridades que se atrevan a boicotear estas oportunidades de generar empleos como las descritas, provenientes del arte pirotécnico. Urge un cambio de timón.

Como integrante de la Comisión de Defensa Nacional es de mi interés velar por los artesanos pirotécnicos y permisionarios en nuestro país, toda vez que la Secretaría de la Defensa Nacional es la dependencia federal encargada de vigilar y expedir permisos para la fabricación, comercio, transporte, almacenamiento de materiales para fuegos artificiales.

Queremos evitar más decesos y accidentes a causa del clandestinaje al que se ven orillados las y los artesanos pirotécnicos a falta de opciones y ante la negativa por parte de las autoridades competentes facultadas para dar su visto bueno y otorgar los permisos solicitados para que su actividad la realicen con los mejores protocolos de protección civil y prevención de desastres.

Insistimos, la industria de la pirotecnia, con el cuidado, atención y regulación que requiere es una actividad económica de gran valor artesanal e histórica para nuestro país. Por ello, resulta impostergable el sensibilizar a las autoridades de los tres niveles de gobierno sobre la importancia que tiene para el país el arte pirotécnico acompañando esta campaña con estrategias conjuntas que fortalezcan los protocolos de protección civil y prevención de desastres.

Asimismo, resulta urgente que a través de la Secretaría de la Defensa Nacional se lleven a cabo convenios de colaboración con los gobiernos de otros países para que se capacite a nuestros elementos de las fuerzas armadas, específicamente los encargados de los fuegos artificiales, pues en realidad en México -tenemos que reconocerlo- no existen en nuestras fuerzas armadas los expertos en esta materia, tenemos expertos en armamentos y explosivos de uso militar, pero no tenemos expertos en fuegos artificiales que es un tema completamente diferente, las pruebas y certificaciones son muy específicas, tema muy avanzado en otros países. Para que no quede duda, sin ir más lejos, basta consultar el currículum vitae de los todos los titulares que han estado desde su creación hasta la actualidad, a cargo de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, encargada entre otras cosas, de otorgar los permisos en materia del arte pirotécnico. Es urgente que en México se deje de regular la pirotecnia desde la ignorancia.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las entidades federativas, municipios y alcaldías del país, a respetar el derecho al trabajo de las y los artesanos pirotécnicos y llevar a cabo acciones para garantizar los protocolos de prevención de desastres y el acompañamiento de las áreas de protección civil de sus administraciones en cada una de las tradicionales festividades con fuegos artificiales en eventos religiosos, cívicos y culturales, desde el inicio al final de la utilización de pirotecnia, para garantizar la seguridad de las familias que asisten a estos actos.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que se inicie una campaña de sensibilización sobre la relevancia social, cultural y económica en el país en la utilización de pirotecnia en las reuniones sociales, cívicas y culturales, asimismo, de respeto al derecho al trabajo de quienes se dedican de manera lícita a este arte.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional, se realicen convenios de colaboración con instituciones públicas de otros países con especialistas en materia de fuegos artificiales, para que se capacite a los funcionarios de las fuerzas armadas responsables del otorgamiento de permisos en materia de pirotecnia, en virtud de que es una especialidad distinta a los armamentos y explosivos de uso exclusivo del ejército.

Notas

1 http://bit.ly/2sD15WK, Consultado el 30 de diciembre de 2019

2 Enfoque Noticias, “Coordinan acciones para el desarrollo de la pirotecnia y el cuidado del medio ambiente en Edomex”, Disponible en http://bit.ly/33DSksP, Consultado el 6 de enero de 2020

3 OMS, “Reducción de la mortalidad en la niñez”, Disponible en: http://bit.ly/2sNFwT3, Consultado 6 de enero de 2020

4 “Importancia social y económica de la pirotecnia en México”, Disponible en: http://bit.ly/2GBmdjZ, consultado el 6 de enero de 2020

5 “Pirotecnia, orgullo de Tultepec”, Disponible en:

http://bit.ly/2rDRsGS, Consultado el 6 de enero de 2020

6 Importancia social y económica de la pirotecnia en México, Disponible en: http://bit.ly/2GBmdjZ, consultado el 6 de enero de 2020

7 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en: http://bit.ly/2OsgdAG, Consultado el 6 de enero de 2020

8 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Disponible en: http://bit.ly/35C0WAF, Consultado el 6 de enero de 2020.

9 Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Disponible en: http://bit.ly/2OsgdAG, Consultado el 6 de enero de 2020.

10 Ibíd.

11 ibíd.

12 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en: http://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Pacto_ IDESC.pdf, consultado el 6 de enero de 2020

13 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, X, Novena Época, Pleno, Tesis: P.LXXVII/99, Materia Constitucional, noviembre de 1999, p.46.; Interpretación del Artículo 133 Constitucional, Vid. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXV, Novena Época, Pleno, Tesis: P. IX/2007, Materia Constitucional, abril de 2007, p.6.

14 Inegi. “Tasa de desocupación”, Última actualización 24 de diciembre de 2019, disponible en: http://bit.ly/2rLcEuM, consultado el 6 de enero de 2020

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a los 8 días del mes de enero del año dos mil veinte.

Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a revisar el expediente y proceso de pensión y jubilación de los ex trabajadores de Talleres Gráficos de la Nación; y a la SHCP, a agregar en el PEF la posibilidad de jubilación y pensión para éstos, a cargo de la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena

Érika Vanessa del Castillo Ibarra , en mi calidad de diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

Talleres Gráficos de México se ha dedicado a la impresión de las artes gráficas, tiene su origen histórico tras la conclusión de la Revolución Mexicana, y durante la reorganización y reestructuración de las diversas dependencias gubernamentales, surgió de la necesidad ineludible de contar con equipo que divulgara los principios, objetivos y logros del nuevo Estado, por lo que se crean en 1920 los Talleres Gráficos de la Nación.1

Para el año de 1925, por mandato del entonces presidente Plutarco Elías Calles se llevó a cabo la concentración en los Talleres Gráficos de la Nación la imprenta editorial de educación pública, las imprentas del Diario Oficial, dependiente de la Secretaría de Gobernación y la imprenta de Relaciones Exteriores, en función de lo cual se toma la idea de contar con una imprenta gubernamental que tuviera la capacidad de absorber la demanda de impresos del gobierno, siendo hasta el año de 1932 cuando se planteó al Ejecutivo federal que Talleres Gráficos de la Nación pasara a ser el modelo de las artes gráficas en México, modernizando sus procesos, sin embargo en el año de 1938 se realizó la reestructuración de la entidad a partir de la política obrerista del general Lázaro Cárdenas, por lo que se establece como cooperativa de participación estatal.

Por acuerdo presidencial, el 13 de enero de 1938 se plantea la constitución de una cooperativa de participación estatal, en que los socios serían los propios trabajadores de los talleres, la que funcionaría apoyada en la estructura del Banco Nacional Obrero y de Fomento Industrial.

El 9 de febrero de 1939, la cooperativa llevó acabo su asamblea constitutiva, en el que se aprobó el nombre de “Talleres Gráficos de la Nación, Sociedad Cooperativa de Participación Estatal y Responsabilidad Suplementada”.

Al constituirse los Talleres Gráficos de la Nación en sociedad de cooperativa de participación estatal, con amplio sentido de responsabilidad como parte integrante del gobierno, como clase obrera y como entidad genuinamente revolucionaria, sus trabajadores se comprometen a brindar su más eficaz colaboración al propósito de laborar por el progreso cultural del país y ratificar vínculos permanentes con la gran central proletaria la Confederación de Trabajadores de México.2

Con el crecimiento de Talleres Gráficos de la Nación se inician gestiones para construir el inmueble que tendrá ubicación en el predio llamado Cuartel del Tren de Artillería, dependiente del Departamento de Establecimientos Fabriles y Aprovisionamientos Militares, situado en la Plaza de la Ciudadela, hoy calles de Tolsá, Enrico Martínez y Tres Guerras de Ciudad de México.

En la construcción de dicho edificio cabe destacar que toda la parte metálica que se empleó fue aprovechada con el material que se tenía proyectado emplear en la edificación del Palacio Legislativo, hoy Monumento a la Revolución, y el relleno de su cimentación, con el cascajo de las obras de remodelación del Sagrario Metropolitano.

Gracias a los trabajadores que a través de todos estos años desempeñaron los puestos directivos, quienes cumpliendo las funciones de consejeros lograron en su tiempo la estabilidad y el avance social de todos los que componen la Sociedad Cooperativa de Participación Estatal de los Talleres Gráficos de la Nación, desde entonces hasta la fecha, los Talleres Gráficos de la Nación han sido el baluarte de las artes gráficas en el país.

Hacia 1967 se inició la construcción del nuevo edificio y en 1969 se hizo el traslado a la avenida Canal del Norte número 80, en donde hasta la fecha se hallan las instalaciones.

En 1989 se constituye como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación y para el año de 1999 a la fecha opera como organismo público descentralizado del gobierno federal.

El 10 de febrero de 1994, Talleres Gráficos de México fue creado por el acuerdo presidencial, cómo órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, y de acuerdo, a lo que disponía el artículo segundo de dicho decreto, tendría a su cargo ofrecer y prestar servicios a los sectores público, social y privado y a la población en general, en los diversos renglones de las artes gráficas y de la encuadernación.

La cooperativa de participación estatal y responsabilidad suplementada, Talleres Gráficos de la Nación, mediante sentencia de fecha 31 de octubre de 1994 se liquidó judicialmente a la Cooperativa de Talleres Gráficos de México.

Es entonces que después de una larga historia de trabajo, honestidad y entrega diaria a los Talleres Gráficos de la Nación, los trabajadores pensionados y jubilados entraron en un estado de precariedad, carencias, pobreza, derivado de que no cuentan con una pensión, o jubilación, derecho que les fue arrebatado de las manos, arrebatándoles la posibilidad de vivir con los básicos derechos que el ser humano debe poseer, además sufren de enfermedades que deben ser tratadas médicamente, pero que ante la imposibilidad de un recurso, mueren en condiciones deplorables, dejándolos sin amparo, son adultos mayores que sirvieron a la nación, y es por ello que sus derechos deben ser reivindicados, la solución a la presente situación requiere inminente acción, ni un paso atrás por aquellos que actualmente no han logrado obtener una respuesta favorable a la problemática.

Ya son muchos los años de espera para estas familias, por lo que atendiendo a los principios que nuestra Constitución Política de los Estados Unidos consagra en su artículo 1o., que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, no podrán restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución plantea procurando en todo momento la protección de la integridad del ser humano, promoviendo además el desarrollo integral del individuo, así como las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

La misma Constitución Política de México también prevé en su artículo 123 el derecho a la seguridad social.

Y es entonces que el trabajo que desempeñaron los ex trabajadores cooperativistas de los Talleres Gráficos de la Nación, en su esfuerzo físico, el gasto de energía, prolongada y constante actividad manual, requieren hoy del reconocimiento de derechos adquiridos.

Es por ello que este Poder Legislativo no puede pasar por alto las condiciones de derechos humanos en materia de seguridad social, para los trabajadores que al término de su vida laboral requieren.

En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos que establezca la ley. Es en este orden de ideas que los derechos surgen a partir de la necesidad, por generar condiciones elementales que favorezcan el desarrollo de la persona, la dignidad humana, y constituyen un límite contra el uso arbitrario o irracional del poder, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protección de la salud, a la educación y los derechos culturales.3

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Secretaría de Gobernación a revisar el expediente para dar solución al proceso de pensión y jubilación de los ex trabajadores de los Talleres Gráficos de La Nación.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión respetuosamente exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, en el ámbito de sus facultades, plantee la posibilidad de agregar al presupuesto de la federación la posibilidad de jubilación y pensión para los ex trabajadores cooperativistas de talleres gráficos de la nación.

Notas

1 Cuenta Pública, tomado de
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2018/tomo/VII/Print.E2D.01.INTRO.pdf

2 Gobierno de México, Talleres Gráficos de México, consultado en https://www.gob.mx/tgm/documentos/historia-180398

3 Derecho humano a la seguridad social, CNDHP. 8,10,

Derechos del Jubilado y pensionado, consultado en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/72/tc.pdf

En el recinto de la Comisión Permanente, a 8 de enero de 2020.

Diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los 32 gobiernos locales a promover y fortalecer acciones de prevención, difusión y toma de conciencia para erradicar los matrimonios infantiles forzados, suscrita por la senadora María Antonia Cárdenas Mariscal, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, senadora María Antonia Cárdenas Mariscal , por el estado de Jalisco, de la LXIV, con fundamento en los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 8, fracción II, y 276 del Reglamento del Senado de la República y décimo quinto del Acuerdo relativo al Funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión correspondiente al primer receso del segundo año de la LXIV Legislatura, somete a la consideración del pleno de la honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente exhorta respetuosamente a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y de Ciudad de México para que, a través de sus sistemas locales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, promuevan y fortalezcan acciones de prevención, difusión y concientización para la erradicación de matrimonios infantiles forzados.

Consideraciones

Uno de los temas actuales en las instituciones internacionales y nacionales, gobiernos, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado es la violencia en sus diversas manifestaciones, que afectan a los distintos grupos sociales como la niñez y la adolescencia, generando acuerdos y propuestas para su solución.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y sus distintas agencias, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), han planteado y asumido compromisos en su favor, a través de resoluciones, tratados o convenciones, convocando a sus estados miembros y a la comunidad internacional a impulsar acciones para la protección de sus derechos. Estos acuerdos, han dado importancia a la generación de condiciones que los protejan de la violencia y malos tratos.

Uno de los instrumentos jurídico-internacionales fundamental para la protección de sus derechos es la “Convención sobre los Derechos del Niño”,1 la cual los concibe como sujetos con derecho a desarrollarse de manera plena física, mental y socialmente, con base en el reconocimiento de su dignidad humana.

La convención establece entre otras disposiciones las siguientes:

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual , mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 36

Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las demás formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

Son diversos los tipos de violencia a los que están expuestos y enfrentan niñas, niños y adolescentes como física, sexual, emocional, por descuido, trato negligente, prácticas perjudiciales, e institucional.2

Estos tipos de violencia se expresan a través de distintas problemáticas por abusos, malos tratos, trabajos forzados, tráfico de personas, de órganos, embarazos adolescentes, secuestros, matrimonios infantiles, entre otros.

Al respecto de las uniones entre menores de edad, el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FPNU) las clasifica como “matrimonios y uniones infantiles, tempranas y forzadas” (MUITF).3

El Fondo de Población señala que actualmente 800 millones de mujeres se casaron cuando eran menores de edad.4

De acuerdo con la institución internacional, este tipo de uniones a temprana edad es aún una práctica que se realiza en varios países y frena el libre desarrollo físico y capacidades de las personas y la imposibilidad de decidir su propio futuro.

En torno a este tipo de práctica se ubican distintos factores que la motivan, como la pobreza económica, la desigualdad de género y la poca o nula protección de sus derechos, los cuales varían de país a país, de acuerdo con sus circunstancias y contextos sociales particulares. Dichos factores se agudizan al no existir condiciones de acceso a la educación, al no contar con fuentes de trabajo, así como a cumplir con ciertas reglas sociales y culturales.

De acuerdo con el Unicef, se considera matrimonio infantil:5

“El matrimonio infantil -es decir, el matrimonio cuando al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años- ...”

Asimismo, el organismo internacional resalta algunas de las consecuencias negativas que genera esta práctica, particularmente a las niñas y a las mujeres:

“El matrimonio infantil tiene efectos negativos en la salud de los y las adolescentes, es una causa de los embarazos precoces. Esto representa una causa significativa para abandonar la escuela, con implicaciones para los niños, especialmente para la vida de las niñas. El matrimonio infantil esta correlacionado con altos niveles de violencia doméstica. 6

El FPNU expone que, en particular, las niñas y las adolescentes experimentan desventajas de género, pobreza, y violencia en su hogar de origen las cuales se reproducen en las relaciones con sus parejas, con consecuencias negativas de salud, educación, en su economía y seguridad personal.

En relación con este tema, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de junio del 2017, por conducto de su Consejo de Derechos Humanos,7 emitió una resolución a través de la cual llamó a erradicar el matrimonio entre menores de edad a partir de las siguientes consideraciones:

“Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado es una práctica nociva que vulnera, conculca y menoscaba los derechos humanos y está relacionada con otras prácticas perjudiciales, como la mutilación genital femenina, y violaciones de los derechos humanos y las perpetúa, y que esas vulneraciones perjudican desproporcionadamente a las mujeres y las niñas, y recalcando las obligaciones y compromisos de los Estados en materia de derechos humanos de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y las niñas y prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado.

“Observando con preocupación que el matrimonio infantil, precoz y forzado afecta de manera desproporcionada a las niñas con escasa o ninguna educación formal y constituye en sí mismo un obstáculo importante para las oportunidades educativas de las niñas y las jóvenes, en particular las niñas que se ven obligadas a abandonar la escuela debido al matrimonio, el embarazo, la maternidad o las responsabilidades del cuidado de los hijos, y reconociendo que las oportunidades educativas están directamente relacionadas con el empoderamiento, el empleo y las oportunidades económicas de las mujeres y las niñas y con su participación activa en el desarrollo económico, social y cultural, la gobernanza y la adopción de decisiones.

...

“1. Reconoce que el matrimonio infantil, precoz y forzado constituye una violación, una conculcación o un menoscabo de los derechos humanos y una práctica nociva que impide que las personas vivan sus vidas sin padecer ninguna forma de violencia y tiene consecuencias múltiples y negativas para el disfrute de los derechos humanos, como el derecho a la educación, el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, y que todas las niñas y mujeres afectadas por estas prácticas o expuestas a ellas deben tener igual acceso a servicios de educación, apoyo psicosocial, alojamiento y otros servicios sociales de calidad, así como a servicios de salud mental, sexual y reproductiva y a la atención médica;

2. Exhorta a los Estados a que, con la participación de los interesados pertinentes, entre ellos las niñas, las mujeres, los dirigentes religiosos y comunitarios, la sociedad civil, los grupos de derechos humanos, los agentes humanitarios, los hombres y los niños y las organizaciones juveniles, elaboren y pongan en práctica respuestas, estrategias y políticas integrales, amplias y coordinadas para prevenir, afrontar y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, particularmente en las situaciones humanitarias, y a que presten apoyo a las niñas, adolescentes y mujeres ya casadas, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección de los niños, los mecanismos de protección, como los centros de acogida, el acceso a la justicia y a recursos legales y el intercambio de prácticas óptimas entre países en plena conformidad con las obligaciones y los compromisos en materia de derechos humanos;

3. Insta a los Estados a que promulguen, apliquen, armonicen y apoyen leyes y políticas destinadas a prevenir, afrontar y erradicar el matrimonio infantil, precoz y forzado, proteger a las personas en situación de riesgo, particularmente en las situaciones humanitarias, y apoyar a las mujeres y niñas ya casadas, y a que velen por que el matrimonio se celebre siempre con el consentimiento informado, libre y pleno de los contrayentes y por que la mujer esté en pie de igualdad con el hombre en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos y las repercusiones económicas del matrimonio y de su disolución;

4. Insta también a los Estados a que supriman cualquier disposición que pueda permitir, justificar o dar lugar a matrimonios infantiles, precoces o forzados, incluidas las disposiciones que permiten a los autores de violaciones, abusos sexuales, explotación sexual, secuestros, trata de personas o formas contemporáneas de esclavitud eludir el enjuiciamiento y el castigo a condición de que contraigan matrimonio con sus víctimas, en particular derogando o modificando esas las leyes;”

En México, en armonía con las convenciones y tratados internacionales, el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,8 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y otros ordenamientos, contienen disposiciones para la protección de la niñez y la adolescencia:

Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala:9

Artículo 2. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente Ley. Para tal efecto, deberán:

I. Garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno;

II. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y

III. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia.

El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se atenderá a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales de que México forma parte.

Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los congresos locales y la Legislatura de la Ciudad de México establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente Ley.

Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Como parte de sus compromisos para la protección de los derechos de este grupo social, en el presente año, el Congreso de la Unión10 llevó a cabo una serie de reformas para la prohibición del matrimonio infantil de nuestro país, al considerar que no cuentan con las capacidades para asumir responsabilidades en este tipo de relación.

Desde el punto de vista de los integrantes del Congreso, es una práctica que atenta contra sus derechos humanos donde el 50 por ciento, principalmente de las menores de 18 años que se casan, son objeto de violencia física; 70 por ciento, de violencia sexual; y 16 por ciento, de violencia económica, cuatro de cada cinco se casan con mayores de 17 años.11

Ante esta problemática, es necesario garantizar a las niñas y adolescentes las mejores condiciones en el goce de sus derechos en cada fase de su vida.

Es así como una de las principales reformas se refleja en lo estipulado en el artículo 159 del Código Civil Federal:12

Artículo 159. El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado bajo su guarda, salvo en el caso de que obtenga dispensa, la cual se le concederá por el presidente municipal respectivo, cuando hayan sido aprobadas las cuentas de la tutela. Esta prohibición comprende también al curador y a los descendientes de éste y del tutor.

Artículo reformado DOF 03-06-2019.

En este sentido, es importante atender las recomendaciones del Fondo de Población de las Naciones Unidas, para atender este tipo de problemática entre la niñez y la adolescencia, como las siguientes:13

- Desarrollar y hacer cumplir un sólido marco legal anti MUITF que armonice las leyes pertinentes.

- Proporcionar educación sexual integral a todos los niños y niñas, adolescentes y jóvenes, estén dentro o fuera de la escuela, y desarrollar nuevas formas de llegar a los adultos con esta información.

- Respaldar los sistemas nacionales de salud para garantizar el acceso a la anticoncepción, el aborto seguro y accesible donde sea legal, y abordar las complicaciones de los abortos inseguros.

- Presentar y discutir con niñas y niños en la escuela sobre los marcos legales relacionados al MUITF para que conozcan sus propios derechos.

- Trabajar para cambiar las normas comunitarias sobre el potencial y los roles de las niñas en la vida.

- Fortalecer las voces de las niñas como agentes de cambio para que ellas hablen por sí mismas y por los demás y expresen su opinión en contra del MUITF.

- Involucrar a los medios de comunicación para abordar, contrarrestar y transformar las normas que dan forma a los roles de género tradicionales y limitan las oportunidades de las niñas.

- Trabajar con líderes/as comunitarios/as para reducir la tolerancia social al MUITF.

- Permitir y alentar a las niñas a completar la escuela secundaria, y fortalecer los sistemas educativos

- Fortalecer las oportunidades de autonomía económica de las niñas. que lo hacen posible.

- Fomentar la solidaridad intergeneracional y fortalecer a las familias, brindándoles a padres y madres las habilidades y la información para implicarse y proteger a sus hijos/as.

- Ampliar el acceso equitativo a servicios de salud sexual y reproductiva de calidad, asequibles, sensibles al género, y adaptados a las necesidades de adolescentes y jóvenes.

Sin embargo, la realización de matrimonios infantiles o uniones de menores aún persiste en varias regiones14 de nuestro país, con varios argumentos como los llamados “usos y costumbres”, desconocimiento y desinformación de la población en general ante las reformas realizadas, ignorancia, omisión o negligencia por parte de funcionarios públicos,15 la falta de actualización y capacitación del personal de las diversas instituciones encargadas de atender a este grupo social, entre otros aspectos.

Esta problemática debe abordarse a partir la participación de las diferentes autoridades e instituciones de los distintos ámbitos de gobierno de nuestro país, como lo prevé la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en sus artículos 125 fracción IX, 136 y 137 fracciones I, VI, X, XV y XVII entre otras como a continuación se señala:16

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I...VIII

IX. Asegurar la colaboración y coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la formulación, ejecución e instrumentación de políticas, programas, estrategias y acciones en materia de protección y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes con la participación de los sectores público, social y privado así como de niñas, niños y adolescentes;

Artículo 136. En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona titular del Poder Ejecutivo estatal y de la Jefatura de Gobierno del Distrito de Federal. Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección Integral, contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes. El Sistema Nacional de Protección Integral se articulará con los Sistemas Locales de Protección a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.

Artículo 137. Los Sistemas Locales de Protección tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional;

II...V;

VI. Generar los mecanismos necesarios para garantizar la participación directa y efectiva de niñas, niños y adolescentes en los procesos de elaboración de programas y políticas locales para la protección integral de sus derechos;

VII...IX;

X. Elaborar y ejecutar el Programa Local con la participación de los sectores público, social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes;

XI...XIV;

XV. Fortalecer las acciones de corresponsabilidad y cercanía entre las instancias públicas y privadas con niñas, niños y adolescentes;

XVI;

XVII. Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continua sobre el conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, principalmente con aquellas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;

XVIII...XXI.

Por su parte, la Ley de Asistencia Social otorga al organismo para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), entre otras facultades, atribuciones de coadyuvancia en la protección de la niñez y adolescencia de conformidad con los siguientes artículos 28, incisos c), d) y t), y 29, párrafo primero:17

Artículo 28. El Organismo será el coordinador del Sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a)...b);

c) Con fundamento en lo establecido en los artículos 1o., 4o., 7o. y 8o. de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, El Organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa Ley;

d) Prestar servicios de representación y asistencia jurídica y de orientación social a niñas y niños, jóvenes, adultos mayores, personas con alguna discapacidad, madres adolescentes y solteras, indigentes, indígenas migrantes o desplazados y todas aquellas personas que por distintas circunstancias no puedan ejercer plenamente sus derechos;

e)...s);

t) Prestar apoyo, colaboración técnica y administrativa en materia de asistencia social, a las distintas entidades federativas, al Distrito Federal y a los municipios;

u)...z).

Artículo 29. En el diseño de las políticas públicas, operación de programas, prestación de servicios, y la realización de acciones, El organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales, estatales o municipales, de acuerdo con la competencia y atribuciones legales que éstas tengan.

...

...

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la presente proposición con los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y de la Ciudad de México para que, a través de sus sistemas locales de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, promuevan y fortalezcan acciones de prevención, difusión y concientización para la erradicación de matrimonios infantiles forzados.

Segundo. La Comisión Permanente exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivos de las federativas y de la Ciudad de México para que, a través de sus sistemas estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, se informe a esta soberanía las acciones aplicadas para la erradicación de matrimonios infantiles forzados.

Notas

1 Unicef. “La Convención sobre los Derechos del Niño”. Consultado el 29 de noviembre de 2019

https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion /ConvencionsobrelosDerechosdelNino.pdf

2 Unicef. Panorama estadístico de la violencia | Unicef México. Páginas 12 y 13. Consultado el 29 de noviembre de 2019

https://www.unicef.org › mexico › informes › panorama-estadístico-de-la-...

11 jul. 2019 - Contra niñas, niños y adolescentes en México. ... políticas públicas que https://www.unicef.org/mexico/media/1731/file/UNICEF por ciento20PanoramaEstadistico.pdf

3 UNFPA México. “Una realidad oculta para niñas y adolescentes”. Consultado el 29 de noviembre de 2019

https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Uni onesTempranas_ESP_Web_0.pdf

4 FPNU. “Matrimonio infantil afecta a 800 millones de mujeres”. Consultado el 29 de noviembre de 2019

https://www.informador.mx/internacional/Matrimonio-infan til-afecta-a-800-millones-de-mujeres-20190410-0036.html

5 Unicef. “El matrimonio infantil tiene efectos negativos en la ...”. Página 1. Consultado el 29 de noviembre de 2019

https://www.unicef.org/lac/media/2641/file/PDF por ciento20Edad por ciento20m por cientoC3 por cientoADnima por ciento20para por ciento20contraer por ciento20matrimonio.pdf

6 Ob. Cit. Unicef. “El matrimonio infantil tiene efectos negativos en la...”

7 ONU. Consejo de Derechos Humanos.

“Matrimonio infantil, precoz y forzado en situaciones humanitarias”. Páginas 2 y 3. Consultado el 4 de diciembre de 2019.

https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_35_ L.26.pdf

8 Cámara de Diputados. “Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.” Pág. 10. Consulta el 2 de diciembre de 2019

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_090819.pdf

9 Cámara de Diputados. “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Pág. 4. Consultado el 29 de noviembre de 2019.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_17101 9.pdf

10 Senado de la República. “Prohíben el matrimonio infantil”. Consulta 4 de diciembre de 2019

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/ boletines/44207-prohiben-el-matrimonio-infantil.html

11 Ob. Cit. Senado de la República. Consulta 4 de diciembre de 2019

12 Cámara de Diputados. “Código Civil Federal.” Pág. 21. Consulta el 2 de diciembre de 2019

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_030619.pdf

13 Ob. Cit. UNFPA México. Páginas 11 y 12. Consultado el 2 de diciembre de 2019

https://mexico.unfpa.org/sites/default/files/pub-pdf/Uni onesTempranas_ESP_Web_0.pdf

14 El Imparcial. Guerrero: “Ocultan venta de niñas con tradición ancestral” Consultado el 4 de diciembre de 2019.

https://www.elimparcial.com/mexico/Guerrero-Ocultan-vent a-de-ninas-con-tradicion-ancestral-20190504-0006.html

15 El Debate. “Tolera Jalisco bodas infantiles”. Consultado el 4 de diciembre de 2019

https://www.debate.com.mx/guadalajara/Tolera-Jalisco-bod as-infantiles—20190930-0053.html

16 Cámara de Diputados. “Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Páginas 55, 59, 60 y 61. Consultado el 5 de diciembre de noviembre de 2019.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_17101 9.pdf

17 Cámara de Diputados. “Ley de Asistencia Social.” Páginas 9, 10 y 11. Consultado 4 de diciembre de 2019

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/270_240418.p df

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de enero del 2020.

Senadora María Antonia Cárdenas Mariscal (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener y Pemex a permitir el acceso de vehículos compactos por el paso que atraviesa las instalaciones en desuso del complejo petroquímico de Pemex Fertilizantes Escolín, en Poza Rica, Veracruz, mientras se repara el tramo carretero Martínez de la Torre-Canoas, suscrita por la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lizeth Amayrani Guerra Méndez , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Energía y de Pemex, a permitir el acceso de vehículos compactos por el paso que atraviesa las instalaciones en desuso del complejo petroquímico de Pemex Fertilizantes “Escolín”, en Poza Rica, Veracruz, en tanto se encuentre en reparación las cuatro etapas del tramo carretero Martínez de la Torre–Canoas , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los mexicanos hemos gozado del ejercicio libre de las libertades civiles que el ordenamiento jurídico nos reconoce, tutela y forma parte de los derechos fundamentales, y entre éstos se encuentra el derecho que tenemos a la libertad del libre tránsito.

Este derecho lo tutela la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 11, en el que se menciona lo siguiente: “Toda persona tiene derecho para entrar en la república, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país”.

El derecho a la libre circulación está íntimamente relacionado con el principio de las libertades personales y puede ser limitado únicamente por el Estado, ante un peligro inminente en aras de la seguridad de los ciudadanos.

Dicha limitación se cumplirá cuando los derechos, tanto individuales como colectivos, sean violentados y es así como se aplica la máxima jurídica: “mis derechos terminan en donde inician los derechos de los demás”.

Para los vecinos de los municipios y zonas conurbadas de Poza Rica y de Coatzintla, Veracruz, que suman más de 100 mil personas, este derecho al libre tránsito no existe en estos momentos o es demasiado deficiente, ya que la comunicación de tránsito vial entre estos municipios se ha visto imposibilitada.

La comunicación vial entre Poza Rica y Coatzintla siempre se ha llevado a través del tramo carretero Martínez de la Torre – Canoas, no obstante, dado las condiciones deplorables de la carretera, el gobierno del estado de Veracruz, se dio a la tarea de reconstruir este tramo carretero.

El proyecto consiste en construir y habilitar cuatro carriles de concreto hidráulico a lo largo de dos kilómetros lineales, así como la instalación de las respectivas cunetas, alcantarillas y las señalizaciones correspondientes, misma que incluirá obra para red de drenaje.

Las labores de reconstrucción se están realizando en cuatro etapas, la primera la iniciaron el mes de febrero próximo pasado, lo que provocó un problema de tránsito vehicular muy serio, ya que, para cruzar este tramo, los lugareños se tardan hasta 50 minutos, cuando normalmente se cruza este tramo carretero en 8 minutos, debido a que no existe otra manera de atravesar del municipio Poza Rica al de Coatzintla.

Lo anterior se debe a que los vehículos tienen que sortear las calles entre las colonias Cinco de Mayo, División de Oriente, La Varita o 12 de Octubre, etcétera, causando además molestias serias a los vecinos de estas colonias.

Por ello, los presidentes municipales de Poza Rica y Coatzintla elaboraron una petición al director general del complejo petroquímico de Pemex Fertilizantes “Escolín”, en Poza Rica, Veracruz, a fin de solicitar el acceso de transito por el interior del complejo de Pemex, ya que éste cuenta con un “boulevard González Ortega” paralelo a la carretera Martínez de la Torre – Canoas, misma que permite a los lugareños trasladarse de un municipio a otro sin contratiempos.

Los funcionarios de Pemex Fertilizantes accedieron a permitir el acceso de los vehículos compactos, durante la primera etapa de renovación el tramo carretero a partir del mes de marzo, mismo que fue cerrando nuevamente el último día de junio, al concluir la primera etapa de la remodelación de la carretera.

Como ya lo comenté, la renovación del tramo carretero Martínez de la Torre – Canoas, se realizará en cuatro etapas, es decir, aún habrá necesidad de que Complejo Petroquímico de Pemex Fertilizantes “Escolín” tenga a bien facilitar el acceso a los vecinos durante todo el tiempo que se lleve a cabo la reparación comentada.

La segunda etapa de remodelación inició el 14 de agosto, por ello, se realizó nuevamente la petición por parte de los presidentes municipales solicitando el acceso vehicular, misma que fue aceptada por los dirigentes del complejo, por lo que reabrieron en esa fecha el paso de transito por el interior del complejo de Pemex, no obstante, en esta ocasión lo cerraron nuevamente el 23 de noviembre próximo pasado, sin que se haya terminado la remodelación de la segunda etapa.

Cerrar esta importante y prácticamente única vía de paso entre los dos municipios ha causado un caos de tránsito muy grande, por ello los usuarios tienen que buscar opciones, cruzando por calles o campos en condiciones no apropiadas para el paso, causando serias averías a los vehículos, además de retrasos en los tiempos de traslado por más del triple del tiempo ordinario.

Por los argumentos vertidos, se hace necesario que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorte respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Energía y de Pemex a permitir el acceso de vehículos por el paso que atraviesa las instalaciones en desuso del complejo petroquímico de Pemex Fertilizantes “Escolín”, en Poza Rica, Veracruz, en tanto se encuentre en reparación de las cuatro etapas del tramo carretero Martínez de la Torre–Canoas.

Con la reapertura del complejo petroquímico se estarán beneficiando a miles de familias de los municipios de Poza Rica y Coatzintla, podrán ahorrar tiempo, dinero y esfuerzo y, por el otro lado, el “Escolín” no sufrirá afectación alguna.

Con base a lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta honorable Comisión Permanente, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Energía y de Pemex del gobierno federal, a permitir el acceso de vehículos por el paso que atraviesa las instalaciones en desuso del complejo petroquímico de Pemex Fertilizantes “Escolín”, en Poza Rica, Veracruz, en tanto se encuentre en reparación de las cuatro etapas del tramo carretero Martínez de la Torre–Canoas.

Sede de la Comisión Permanente, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2020.

Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar jornadas de detección oportuna de la retinopatía diabética, suscrita por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe; diputado Emmanuel Reyes Carmona , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

La diabetes es una de las mayores emergencias mundiales de salud del siglo XXI. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que en el mundo la glucosa elevada es el tercer factor de riesgo principal para mortalidad prematura, después de la presión arterial alta y el tabaquismo.1

La población con diabetes está incrementando, en el 2015 se estimó que uno de cada 11 adultos, es decir, 8.8 por ciento de adultos entre 20 y 79 años, representando 415 millones de personas (215.2 millones de hombres y 199.5 millones de mujeres), padecían diabetes. En el año 2040 se proyecta que uno de cada 10 adultos, es decir, 642 millones de personas (328.4 millones de hombres y 313.3 millones de mujeres) tendrán diabetes.

La diabetes es una enfermedad que está creciendo considerablemente en México al grado de convertirse en un problema de salud pública que, si no se atiende adecuadamente, puede ser incapacitante, causando amputaciones de pies o piernas, así como ceguera.

Un dato todavía más preocupantemente es que se estima que uno de cada dos adultos con diabetes (193 millones o 46.5 por ciento de todas las personas con diabetes) no está diagnosticado y que 81.1 por ciento de todas las personas que no han sido diagnosticadas viven en países de renta media y baja.

Esto es debido a que en etapas tempranas hay pocos síntomas o bien sí ocurren, pero no son asociados a la diabetes. Esto indica la necesidad de establecer programas de detección temprana en individuos con riesgo incrementado mismos programas que se plantean en este punto de acuerdo.

Este incremento en la estadística de personas con diabetes se ha asociado al aumento de la obesidad y sedentarismo, de hecho, de continuar la tendencia actual, esta enfermedad tiene el potencial de convertirse en un problema de salud pública a nivel mundial.

Las enfermedades oftalmológicas son las principales complicaciones que presentan las personas que padecen diabetes, así mismo es la menor atendida, por lo que una vez que detectan un problema en la salud visual los daños son irreversibles.

La enfermedad ocular más frecuente causada por la diabetes es la retinopatía diabética, que ocurre porque los niveles altos de azúcar en la sangre causan daño en los vasos sanguíneos de la retina. Esta enfermedad de la microcirculación del ojo, se presenta ya que la diabetes tiene la tendencia de afectar la microcirculación de todo el organismo, cuando los niveles de glucosa en sangre no están bien controlados por tiempos prolongados afectando principalmente al tejido sensible a la luz que se encuentra en la parte posterior del ojo.2

De acuerdo con un estudio de la Asociación Mexicana de Retina, 80 por ciento de los pacientes que se atienden por primera vez en una consulta oftalmológica tienen un estado de retinopatía diabética avanzada, de los cuales 85 por ciento de estos pueden perder la vista. Esto se debe a que en México no existe una cultura de la prevención visual, y dado que esta enfermedad no presenta síntomas durante sus primeras etapas, la gente no acude a revisarse.

El tema de las patologías en este país suele radicar en la falta de concientización y que la gente no suele invertir en algo que no duele. Hoy en día existe la necesidad de seguir y fomentar la cultura del cuidado, claro ejemplo seria el chequeo anual cuando la gente esté arriba de los 40 años, principalmente, para detectar enfermedades como diabetes o glaucoma en los ojos, pero en las fases tempranas, fases en las que lo peor aún se puede evitar.

La importancia de la detección oportuna es porque es una enfermedad que no tiene cura; sin embargo, existen diferentes tratamientos que pueden detener su progreso.

Este punto de acuerdo tiene como objetivo resaltar el hecho de que el detalle de esta enfermedad es que en fases tempranas no da síntomas, el paciente no percibe nada e incluso pueden pasar algunos años hasta que aparecen las primeras dolencias, cuando esto pasa, el grado de avance de la enfermedad pasa de moderada a severa, por eso la importancia de los chequeos a tiempo a partir de determinada edad.

El método más usado para su detección, es la fotocoagulación, que consiste en la aplicación de un haz láser sobre la estructura profunda del ojo, con el objetivo de producir una quemadura terapéutica en un área determinada.3

Este padecimiento crónico y progresivo tiene una prevalencia de 31.5 por ciento en México, y en los países industrializados se ha convertido en la causa principal de pérdida visual parcial y de ceguera en los adultos; sin embargo, no todos los diabéticos la desarrollan pero el riesgo está ahí.4

Tenemos que considerar que los sistemas de salud pública están saturados por todos esos casos que no se checaron a tiempo; es decir, en las primeras fases. Lo bueno es que existen todos los medios para ofrecer una buena atención a los pacientes, misma atención que se puede anticipar antes de la tragedia, con esto me refiero a cuando la enfermedad ya está a un grado incontrolable.

Por los argumentos anteriormente expuestos y haciendo un llamado a fomentar la cultura de la prevención respecto a una enfermedad que hoy en día se encuentra tan presente en México, dicha enfermedad que se caracteriza por ser silenciosa y muy peligrosa al mismo tiempo, hoy tenemos la posibilidad de evitar estas patologías en la mayor medida de lo posible con acciones contundentes ante enfermedades que han fragmentado la calidad de vida de muchos mexicanos desde hace décadas.

Derivado de lo anterior, someto a someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a que realice jornadas de detección oportuna de la retinopatía diabética.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud a que implemente campañas de concientización resaltando las ventajas de la detección oportuna e informando a la población los canales y métodos, así como hacer de su conocimiento cuales son los principales síntomas de la enfermedad para realizarse chequeos médicos.

Notas

1 La Medicina es así. “La diabetes en México, orígenes, retos, y soluciones. Disponible en:

https://www.asieslamedicina.org.mx/la-diabetes-en-mexico -origenes-retos-y-soluciones/

2 National Eye Institute. “La retinopatía diabética”. Disponible en: https://www.nei.nih.gov/learn-about-eye-health/en-espanol/la-retinopati a-diabetica

3 Cigna. “Fotocoagulación con láser para la retinopatía diabética “. Disponible en: https://www.cigna.com/individuals-families/health-wellness/hw-en-espano l/temas-de-salud/fotocoagulacion-con-laser-para-la-retinopata-tf4075

4 Reporte Índigo. “La enfermedad ocular más frecuente de México”. Disponible en: https://www.reporteindigo.com/piensa/la-enfermedad-ocular-mas-frecuente -de-mexico-retinopatia-diabetica-diabetes/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los ocho días de enero de 2020.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a realizar estudios sobre la factibilidad de colocar semáforos y cebras peatonales fuera de hospitales, suscrita por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El puente peatonal es una estructura que permite el paso de peatones sobre cuerpos de agua, vías de tráfico o valles en las montañas. Se pueden construir en diferentes tipos de materiales y los hay estáticos y móviles.

Los tamaños son muy diversos desde unos pocos metros hasta cientos de metros, debido a la poca carga para la que están concebidos y a la limitada longitud que han de atravesar, el diseño de los mismos puede ser muy diverso. Desde el punto de vista de planificación de transporte la gran ventaja de estas estructuras es que no dificultan el tráfico.1 Desde el punto de vista del peatón este tipo de estructuras alargan el camino con respecto a un paso de cebra o con semáforos.

En los últimos años las zonas urbanas han dado prioridad al movimiento de vehículos motorizados, fragmentando el espacio público a través de vías rápidas, periféricos, puentes y pasos a desnivel. Todas estas obras no consideran el derecho a la movilidad y la ciudad de los habitantes, ya que los peatones deben desviar sus líneas de deseo hasta donde se encuentran los puentes, lo que implica más tiempo y esfuerzo, tienen un diseño poco amigable para los usuarios vulnerables como niños, personas de la tercera edad o personas en situación de discapacidad.

Un estudio realizado en 2008 por el Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), reveló que 26.68 por ciento de los accidentes en la Ciudad de México ocurre a menos de 300 metros de 66.45 por ciento de los puentes peatonales, por ende, la construcción de puentes peatonales tiene una lógica de ingeniería urbana que favorece el desplazamiento de los vehículos de automotores y no de prevención de lesiones, siendo contraproducente para la seguridad de la sociedad la cual no contempla el daño que causa el no usar los puentes.

En 2014 la Liga Peatonal2 (México) presentó la Carta Mexicana de los Derechos del Peatón que menciona que los puentes “antipeatonales” (como ellos les llaman) sólo deberán ser construidos en el caso de las vías rápidas (fuera de zonas urbanizadas) y en vías de acceso controlado y sólo si cuentan con elevadores que aseguren que todas las personas pueden usarlos, de lo contrario, más que una ayuda para los que lo usan, imposibilita en su totalidad el desplazamientos de personas que sufren alguna discapacidad, enfermedad, embarazo o por la edad.

Bajo el supuesto de que en la pirámide de la movilidad el peatón tiene preferencia para que se le permita su correcto desplazamiento, se debería ofrecer otra alternativa en afán de ayudar a quienes más lo necesitan.

No obstante, lo que se aborda en este punto de acuerdo no es la erradicación de 100 por ciento de los puentes peatonales, no todos los puentes peatonales en la Ciudad de México son inútiles, muchos de hecho salvan vidas, ya que aunque la mayoría no son utilizados, hay otros que son indispensables como los puentes de las vías primarias o de acceso controlado, donde no hay semáforos y donde los vehículos tienen permitido alcanzar una velocidad de hasta los 80 kilómetros por hora.

Únicamente se aboga por resaltar la innecesaridad de los puentes colocados en zonas tan importantes como los hospitales, en donde a diario pasan personas a las que les es imposible subir escaleras o rampas, puentes que no cuenta ni siquiera con elevador.

Muchas personas en silla de ruedas, otras en muletas, otras de la tercera edad, mujeres embarazadas o con bebe en brazos, y demás personas con alguna enfermedad o herida que le imposibilita subir rampas o escaleras, sin importar el caso, estos puentes no cubren la demanda de movilidad al 100 por ciento de las personas, con ellas este punto se refiere a las que frecuentan un hospital.

La existencia de estos puentes frente a los hospitales con la única finalidad de evitar el tráfico vehicular resulta absurda.

Un peatón es aquella “persona que transita por la vía a pie y/o que utiliza ayudas técnicas por su condición de discapacidad o movilidad limitada, así como en patines, patineta u otros vehículos recreativos; incluye a niños menores de doce años a bordo de un vehículo no motorizado”, según el Reglamento de Tránsito.

Todas las personas somos peatones por naturaleza, y todos corremos el riesgo de sufrir algún accidente sólo por cruzar alguna calle o avenida. Por eso el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México nos da la prioridad sobre los vehículos, en especial a las personas con discapacidad y movilidad limitada.

Si lo vemos desde otra perspectiva, estaríamos contribuyendo a un ahorro en el erario ya que, de acuerdo con datos de la Liga Peatonal, un “puente austero” cuesta “un millón 500 mil pesos. Implementar un cruce seguro con semáforos, reductores de velocidad, señalización, cebras peatonales, entre otros elementos, reduciría el costo a menos de 800 mil pesos”.3

En este contexto, la implementación de cruces peatonales con semáforos, señalizaciones, cebras peatonales y demás factores, sería una opción en la que el peatón se vería beneficiado, así como los costos destinados en la construcción de puentes peatonales estarían siendo drásticamente reducidos. Atacando ambos problemas con una sola acción.

Con el firme objetivo de brindarle condiciones dignas para vivir y desplazarse a quienes más lo necesitan, y con la certeza de que un semáforo junto con las señalizaciones adecuadas resulta más benéfico que un puente peatonal para las personas que asisten a cuidar su salud al hospital, se propone otro método de movilidad, más barato y, sobre todo, más accesible para todos.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a realizar los estudios necesarios para analizar la factibilidad de colocar semáforos y cebras peatonales fuera de centros hospitalarios.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México a realizar un estudio para analizar la factibilidad de sustituir puentes peatonales por pasos peatonales mediante semáforos y cebras peatonales, así como para demostrar los costos y ahorros que este proyecto representaría.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México en materia de prevención del delito a que, en un llamado para evitar y erradicar los actos delictivos que en los últimos años se han padecido en los puentes peatonales, principalmente los ubicados fuera de las escuelas, a que se realice la instalación de casetas policiacas o incremento de presencia policiaca en dichos puentes.

Notas

1 Wikipedia. “Puente peatonal”. Disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Puente_peatonal

2 Línea Peatona. “Puentes Antipeatonales”.
http://ligapeatonal.org/nuestros-proyectos/puentes-antipeatonales/

3 ChilangoMX.
https://www.chilango.com/noticias/reportajes/puentes-peatonales-en-la-cdmx/

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 8 de enero de 2020.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Consejo de la Judicatura Federal y la FGR a investigar y sancionar el actuar de los magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito en los juicios de amparo 06/2017 y 939/2019 para determinar si su procedimiento, en perjuicio de ex trabajadores de la compañía azucarera de Los Mochis, Sinaloa, estuvo ajustado a derecho, suscrita por la diputada Merary Villegas Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Merary Villegas Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del honorable pleno la siguiente propuesta con punto de acuerdo:

Consideraciones

1 . El 17 de diciembre de 2009, la sociedad mercantil Compañía Azucarera de Los Mochis SA de CV, despidió a 150 trabajadores, los cuales, el 15 de enero de 2010, presentaron una demanda laboral por despido injustificado ante la Junta Especial Número Treinta y Cinco de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Culiacán, Sinaloa, asignándose el número de expediente 85/2010.

Entre las prestaciones demandadas se encuentran las siguientes: salarios, aguinaldo, prima vacacional, tiempo extra, salarios caídos, utilidades, actualización y regularización de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ante el Sistema del Ahorro para el Retiro y ante el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), así como la devolución de montos descontados, retenidos y, no enterados al Infonavit.

2. El 24 de enero de 2013, la compañía azucarera dio contestación a la demanda objetando lo manifestado por sus extrabajadores.

Es importante señalar que durante el proceso laboral se desistieron de la demanda 140 extrabajadores mediante un arreglo conciliatorio con la compañía azucarera, por lo que sólo 10 de los 150 continuaron con el proceso legal.

3. El 19 de octubre de 2016, la Junta Especial Número Treinta y Cinco de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Culiacán, Sinaloa; dictó laudo o sentencia a favor de los 10 extrabajadores, condenando a la sociedad mercantil al pago de las prestaciones reclamadas.1

4. El 2 de enero de 2017, la Compañía Azucarera de Los Mochis presentó demanda de amparo directo ante el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito con sede en Mazatlán, Sinaloa; en contra de dicho laudo, generándose el expediente de juicio de amparo número 06/2017.

Sentencia por la cual se ordenó a la Junta Especial Número Treinta y Cinco, restablecer el procedimiento del juicio laboral 85/2010 y dictar un nuevo fallo, esto toda vez que, de acuerdo con los magistrados al emitirse el primer laudo se cometieron violaciones al procedimiento en perjuicio de la sociedad mercantil, consistentes medularmente en:

• Se desechó la prueba confesional ofrecida; no fue congruente porque tomó en cuenta prestaciones no reclamadas por los extrabajadores en su demanda y en que no consideró la prescripción expuesta por la empresa en su contestación de demanda (fojas 53 y 54 de la citada sentencia).

5. Del 4 de octubre de 2017 al 24 de enero de 2019, el presidente de la Junta Especial informó a los 3 magistrados que se realizaron gestiones para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, a fin de restablecer el procedimiento del juicio laboral y dictar un nuevo laudo.

6. El 16 de abril de 2019, el presidente de la Junta Especial, después de un año seis meses contados a partir del 4 de octubre de 2017, remitió a los tres magistrados del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo con sede en Mazatlán, Sinaloa, copia certificada del nuevo laudo dictado el 13 de marzo de 2019, en el cual se absolvió a la Compañía Azucarera de Los Mochis, del pago de las prestaciones reclamadas por los extrabajadores, consistentes en: salarios, aguinaldo, prima vacacional, tiempo extra, salarios caídos, utilidades, actualización y regularización de cuotas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante el Sistema del Ahorro para el Retiro y ante el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), así como la devolución de montos descontados, retenidos y, no enterados al Infonavit.

7. El 10 de julio de 2019 el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo y en fecha 22 de agosto de 2019, los magistrados del tribunal colegiado declararon el asunto como totalmente concluido y ordenaron su archivo.

8. Que en virtud de que se dictó nuevo laudo por parte de la junta especial número 35 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, y que el mismo les fue notificado a los extrabajadores en fecha 6 de mayo de 2019 a través del actuario adscrito de aquella Junta Especial. Por lo cual los extrabajadores interpusieron demanda de amparo la cual fue presentada en fecha 24 de mayo de 2019 ante la autoridad responsable, que a dicha demanda de amparo se le asignó el número de expediente 939/2019.

9. El 9 de octubre de 2019 el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito dictó acuerdo sobre la demanda de amparo 939/2019 donde inconstitucional e irregularmente desechó por extemporánea la demanda promovida por los extrabajadores, ello a pesar que conforme lo marca la Ley de Amparo la demanda de amparo fue promovida dentro del plazo legal de 15 días hábiles que exige dicha ley y ante la autoridad responsable, y ni siquiera se estudió el amparo de los extrabajadores, no se entró al análisis de los conceptos de violación, desechando la demanda de amparo bajo el ilegal e irregular argumento que se les dio vista en la pared de las instalaciones en las listas del Tribunal Colegiado con sede en la Ciudad de Mazatlán, Sinaloa, siendo que los extrabajadores y la empresa tienen su domicilio en la Ciudad de Los Mochis, Sinaloa, y el trámite del juicio laboral se lleva a cabo en la Junta Especial Número 35 con sede en la Ciudad de Culiacán, Sinaloa, y por ello los extrabajadores conocieron del nuevo laudo hasta la fecha en que se les notificó por parte de la Junta laboral.

De conformidad con el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

Lo anterior implica que los órganos de administración de justicia, además de emitir sus resoluciones de manera pronta, éstas deben de ser completas e imparciales.

Por ello, se propone exhortar al Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación y a la Fiscalía General de la República para que con base en sus atribuciones, lleven a cabo las investigaciones sobre el actuar de los magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito con sede en Mazatlán, Sinaloa, en el Juicio de Amparo número 06/2017 y 939/2019, por la cual se ordenó a la Junta Especial Número Treinta y Cinco, restablecer el procedimiento del Juicio Laboral 85/2010 entre extrabajadores y la sociedad mercantil “Compañía Azucarera de Los Mochis SA de CV, a fin de determinar si dicho procedimiento estuvo apegado a derecho y, en su caso, formulen las denuncias y apliquen las sanciones correspondientes.

Propuesta que tiene sustento, toda vez que se debe garantizar que el actuar de los juzgadores, el procedimiento y las sentencias se lleven a cabo apegados a derecho.

El artículo 225, fracción VI, en su parte conducente, del Código Penal Federal, establece que es delito cometido por servidores públicos en contra de la administración de justicia: dictar, a sabiendas, una resolución de fondo o una sentencia definitiva que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la ley.

Asimismo, el artículo 81, fracción XXXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que, es facultad del Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación: investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio Consejo; de los tribunales de circuito, que para el caso de que se trate de tribunales colegiados, deberá considerar las grabaciones que se encuentren documentadas de las sesiones en que resuelvan los juicios o recursos promovidos ante ellos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Consejo de la Judicatura Federal del Poder Judicial y a la Fiscalía General de la República, para que en el ámbito de sus atribuciones investiguen y sancionen el actuar de los magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito en Materia del Trabajo del Décimo Segundo Circuito en el juicio de amparo 06/2017 y el 939/2019, a fin de determinar si dicho procedimiento en perjuicio de los extrabajadores de la Compañía Azucarera de los Mochis, Sinaloa, estuvo apegado a derecho.

Nota

1 Lo anteriormente expuesto se deriva de la sentencia dictada en el marco del Juicio de Amparo 06/2017 el 17 de agosto de 2017 por los magistrados del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito con sede en Mazatlán, Sinaloa; de la página del Consejo de la Judicatura Federal, así como del Reglamento de la Cámara de Diputados, de la Constitución Federal, del Código Penal Federal, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que pueden ser consultadas en https://www.dgepj.cjf.gob.mx/paginas/serviciosTramites.htm?pageName=ser vicios%2Fexpedientes.htm, y http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 8 de enero de 2020.

Diputada Merary Villegas Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al IMP a garantizar el ejercicio de una efectiva libertad y democracia sindicales, y la protección del derecho de sindicación, suscrita por la diputada Anita Sánchez Castro, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Anita Sánchez Castro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al director general del Instituto Mexicano del Petróleo, a respetar lo establecido en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 364 Bis, 375, 386 Bis, 390 Bis, 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo, que garantizan el ejercicio de una efectiva libertad y democracia sindical, la protección del derecho de sindicación, ya que su trasgresión constituye una violación a derechos colectivos fundamentales, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El miércoles primero de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 el decreto que reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Con dicha reforma se modifica el marco regulatorio de la justicia laboral, la libertad sindical, así como la negociación colectiva de los trabajadores del país.

La reforma de la Ley Federal del Trabajo se aprobó en lo general en la Cámara de Diputados con 467 votos en pro el 11 de abril de 2019, con posterioridad con 120 votos a favor se aprueba en lo general en la Cámara de Senadores, reforma inédita por sí misma, encaminada a un nuevo modelo de justicia laboral.

Con dicha reforma se dan cumplimiento a compromisos internacionales, al plasmarse en ella obligaciones que tenía nuestro país a fortalecer derechos de sindicalización y negociación colectiva de conformidad a los convenios que suscribió nuestro país con la Organización Internacional del Trabajo (OIT)2 , además de dar cumplimiento al nuevo Tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, para mejorar las condiciones generales de trabajo.

La democratización de los sindicatos en México es una cuenta pendiente desde hace muchos años. Es de celebrarse que esta reforma establece que la elección de las directivas sindicales “deberán salvaguardar el pleno ejercicio del voto personal, libre, directo y secreto de los miembros, así como ajustarse a reglas democráticas y de igualdad de género”, y que la duración de estas directivas no podrá ser indefinido.

Más allá de los conflictos distributivos que esta reforma pueda detonar al interior de los sindicatos o en las relaciones laborales, el reto por delante será que la transición e implantación de este nuevo modelo beneficie de verdad a las y los trabajadores del país.

La Declaración de la Organización Internacional del Trabajo relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, que establece derechos de cumplimiento obligatorio para todos los estados con independencia de que hayan o no ratificado los convenios en cuestión, considera la libertad de asociación y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva , como derechos universales que deben aplicarse a todas las personas en todos los países, independientemente de su nivel de desarrollo económico, su régimen político o su modelo laboral.

El Convenio 87 sobre la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicación de la OIT ratificado por México reconoce el derecho de los trabajadores y empleadores, sin distinción ni autorización previa, a constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la libertad de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades, y formular su programa de acción.

Asimismo, obliga a las autoridades públicas a abstenerse de todo acto de injerencia tendiente a limitar o entorpecer el ejercicio de este derecho y obliga a los estados a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación. Por su parte, el Convenio 983 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, protege a los trabajadores de todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, específicamente aquellos que tengan por objeto condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación a un sindicato, y garantiza la no injerencia de empleador o de organizaciones de empleadores. Además, obliga a los estados a crear organismos internos que garanticen el derecho de sindicación, así como a adoptar medidas para estimular y fomentar la negociación voluntaria y colectiva entre trabajadores y empleadores para fijar las condiciones de empleo en los contratos colectivos de trabajo.

Dentro del respeto que debe haber a la autonomía sindical, se necesita vigilar y observar el estado de derecho que prevalecerá en nuestro país, ya que no puede haber un estado de excepción dentro de los sindicatos, todos deben estar dentro de los parámetros legales.

A pesar de esto, hay varios ejemplos de la intervención del Estado en la vida interna de los sindicatos, violando el derecho de sindicación, autonomía sindical y contratación colectiva.

El Instituto Mexicano del Petróleo, a pesar de que la Ley Federal del Trabajo y los convenios internacionales laborales firmados por México, sostienen que el Estado mexicano no puede ni debe intervenir en la vida interna del sindicato, éste lo hace, permitiendo a la dirigencia sindical el sistemático método de abuso en contra de algunos agremiados, quebrantando los derechos de los trabajadores. Las violaciones cometidas consisten en negar a algunos empleados de dicha institución sindicalizados, el disfrute de algunos derechos contenidos en el artículo 123 Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 364 Bis, 375, 386 Bis,390 Bis, 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo4 ,que garantizan el ejercicio de una efectiva libertad y democracia sindical, la protección del derecho de sindicación, ya que su trasgresión constituye una violación a derechos colectivos fundamentales.

La problemática en todas las instalaciones en diferentes entidades federativas que lo conforman, siendo afectados los trabajadores, a quienes les limitan los derechos y prerrogativas que les corresponden, conforme el contrato colectivo de trabajo, por diferencias sindicales o políticas.

Es necesario que como legisladores es fundamental cumplir con el mandato constitucional plasmado en nuestra carta magna, así como lo establecido en los convenios internacionales suscritos por el estado mexicano en materia laboral, impulsemos el estricto respeto y cumplimiento de la ley, para que esta reforma no sea letra muerta, ya que el espíritu del legislador es que se termine con esa deuda que por muchos años se tenía con los trabajadores de nuestro país, justicia laboral, y pareciera que a los líderes que por tantos años hicieron daño a la clase trabajadora ,que precisamente pretenden acabar con el abuso del poder y con la corrupción, quieren seguirse perpetuándose en el poder gremial, abusando sistemáticamente del trabajador ,quien únicamente quiere hacer valer sus derechos que le concede la Ley Federal del Trabajo, por eso es necesario que esta soberanía exhorte respetuosamente a dicha Institución, a que proteja en todo momento y sin distingo los derechos de los trabajadores y al cese inmediato a respetar lo establecido en las leyes y atender las peticiones que sus trabajadores formulen de manera individual, sin detrimento de sus derechos colectivos, y con ello el cese de la violencia, la represión, el hostigamiento laboral y sexual hacia trabajadoras y trabajadores de dicha Institución.

Por lo expuesto, la suscrita diputada, Anita Sánchez Castro, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al director general del Instituto Mexicano del Petróleo, a respetar lo establecido en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 364 Bis, 375, 386 Bis, 390 Bis y 390 Ter de la Ley Federal del Trabajo ,que garantizan el ejercicio de una efectiva libertad, democracia sindical y la protección del derecho de sindicación, ya que su trasgresión constituye una violación a derechos colectivos fundamentales.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa al director general del Instituto Mexicano del Petróleo para que éste, gire las instrucciones pertinentes ante las instancias de mando correspondientes en las diferentes entidades federativas donde tenga presencia, con el objetivo de garantizar el estricto cumplimiento de lo establecido en los citados ordenamientos de ley.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01%2F0 5%2F2019

2 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_norm/—-relconf/documents/ meetingdocument/wcms_177345.pdf[1]

3 https://www.ilo.org/legacy/spanish/inwork/cb-policy-guide/
conveniosobreelderechodesindicacionydenegociacioncolectivanum98.pdf

4 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5559130&fecha=01%2F0 5%2F2019

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2020.

Diputada Anita Sánchez Castro (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa a implantar medidas específicas en materia de atención y acceso para tratar la problemática de las enfermedades raras en México, suscrita por la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, la diputada Ana Patricia Peralta de la Peña, del Grupo Parlamentario de Morena y el diputado Ector Ramírez Barba del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo somete a consideración de esta Comisión Permanente el siguiente punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que implante medidas específicas en materia de atención y acceso para tratar la problemática de las enfermedades raras en México, conforme en lo establecido por el artículo 224 Bis y 224 Bis 1 en la Ley General de Salud conforme a la siguiente

Situación actual y problemática a resolver

Según la Ley General de Salud, una enfermedad es considerada rara cuando afecta a no más 5 de cada 10 mil personas. Son padecimientos mayoritariamente de origen genético, crónico, y que causan gran deterioro de la calidad de vida, muchas veces conllevan discapacidades, y pueden representar una seria amenaza de muerte.

Se calcula que en México existen aproximadamente 8 millones de pacientes afectados por alguna enfermedad rara, tomando como referencia la estadística de que, en el mundo, entre 6 y 8 por ciento de la población padece alguna enfermedad rara. Las terapias que tratan este tipo de padecimientos se denominan “medicamentos huérfanos”.

En México se reconocen 20 enfermedades raras, como el síndrome de Turner, enfermedad de Pompa, hemofilia, espina bífida, fibrosis quística, histiocitosis, hipotiroidismo congénito, Fenilcetonuria, Galactosemia, enfermedad de Gaucher tipos 1, 2 y 3, enfermedad de Fabry, hiperplasia suprarrenal congénita, homocistinuria, entre otras.1

Las enfermedades raras representan una problemática de salud de reciente atención, que no puede seguir siendo ignorada por las autoridades competentes. Esto, conforme al Artículo 4° Constitucional, párrafo tercero, que afirma que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Es un derecho, por tanto, igualitario, aplicable a todos y cada uno de los ciudadanos mexicanos, sin excepción.

Lo anterior, ya que si observamos que el artículo 1o. de la Carta Magna, párrafo tercero, establece que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud...”. Es decir, es inaceptable por mandato constitucional, discriminar a alguien por una condición de salud que le afecte, sea cual sea la misma; y en la misma medida, requieren de atención por parte del Estado mexicano.

En consecuencia, encontramos que, por un lado, todos los ciudadanos tienen derecho a la salud, y por otro, ninguno puede ser discriminado en función de una condición de salud que le aqueje. Si bien bajo estos preceptos, cualquier ciudadano debería estar blindado respecto a su protección en salud, este no es el caso para aquellos que padecen alguna enfermedad rara, y que permanecen, al día de hoy, desatendidos por el sistema de salud mexicano.

A pesar de la publicación de la reforma a la Ley General de Salud publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de enero de 2012, donde se agrega el artículo 224 Bis 1, que establece que “La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los Institutos Nacionales de Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad”, no se han tomado medidas específicas a tal efecto.

Aunado a lo anterior, se ha señalado que el objetivo en materia de salud de la cuarta transformación es lograr que, sin distingo, toda la población tenga acceso a servicios de salud y a medicamentos gratuitos, y que se pondrá especial énfasis en este grupo de pacientes a fin de que reciban el tratamiento adecuado.

La Secretaría de Salud ha indicado que impulsará acciones para la detección oportuna y tratamiento de las enfermedades raras a través de la ampliación del tamiz neonatal, el desarrollo de pruebas diagnósticas e investigación terapéutica.

Nos enfrentamos a una situación donde se está ignorando sistemáticamente lo dispuesto por mandato constitucional, así como a una reforma a la Ley General de Salud decretada por el Congreso de la Unión, y lo más grave: la necesidad de más de 8 millones de mexicanos, que están a la espera de contar con un diagnóstico certero para conocer de qué enfermedad se trata y como atacarla, situación que puede dilatar años.

Consideraciones

Esta es una situación que no puede, ni debe, permanecer desatendida al ser un problema de semejantes dimensiones, y con un importante segmento de la población afectado

La Secretaría de Salud debe responder ante su compromiso con los pacientes de enfermedades raras, reflejado en la Ley General de Salud, artículo 224 Bis 1. Si bien es cierto que este artículo no menciona un plazo concreto, ya han pasado más de 7 años desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (30 de enero de 2012), lo cual implica una grave afectación para la población cuando hablamos de enfermos para los cuales un solo día puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte.

Por esto, se solicita que la Secretaría de Salud implante políticas públicas específicas encaminadas a atender la problemática de las enfermedades raras, para mejorar la calidad de vida y el acceso para estos pacientes, que actualmente se encuentran desatendidos durante todas las complicadas fases de sus respectivas dolencias: la aparición de los síntomas, los años perdidos a causa de subdiagnósticos o diagnósticos erróneos derivados del desconocimiento médico de estas patologías, la poca probabilidad de que haya tratamiento, y de haberlo, la escasez de acceso y los gastos en los que incurre, las discapacidades que se detonan, el rechazo social provocado por la incomprensión, y el deterioro progresivo de los síntomas y la salud del paciente.

Los medicamentos huérfanos no deben ser tratados como el resto de los medicamentos, ya que son de naturaleza distinta. Esto, dada la peculiaridad de los padecimientos a los que atienden, que, como su propio nombre indica, son “raros”, o muy poco frecuentes. Lamentablemente, esto provoca una falta de interés por parte de los laboratorios, que anteponen intereses comerciales, en desarrollarlos; dado que por el escaso número de pacientes que hay para cada padecimiento particular de entre los 8 mil existentes, no resultan rentables. Aquellos escasos laboratorios que sí deciden invertir enormes sumas de dinero en investigación y producción de medicamentos huérfanos, se enfrentan a la realidad de que sus terapias no llegarán a la población, por los altísimos costos en los que incurren, fuera del alcance de la mayoría. Precisamente por esto, por el bajísimo número de pacientes que los requieren, así como su elevado costo, y también, las peculiaridades del tipo de patología que atienden; no deben ser tratados bajo los mismos parámetros que los medicamentos tradicionales.

Es por esto que se solicita a la Secretaría de Salud, que reconozca la diferencia existente entre medicamentos huérfanos y tradicionales, delineando mecanismos particulares para los primeros, que funcionen de forma paralela a los existentes, bajo criterios y parámetros adaptados a las necesidades de los medicamentos huérfanos para fomentar su disponibilidad.

Una de estas áreas de atención es el Compendio Nacional de Insumos para la Salud del Sector Salud, que, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Salud, es elaborado por el Consejo de Salubridad General. Los medicamentos huérfanos, una vez que cumplan con las normativas aplicables por el Consejo, deben de contar con un acceso preferencial, por un sencillo motivo: hay tantas tipologías de enfermedades raras (como se mencionó de manera previa, alrededor de 7 mil), y a la vez, tan pocos pacientes diagnosticados, que las probabilidades de que el medicamento huérfano que requiere un paciente para sobrevivir esté disponible en su Institución de Salud son casi nulas.

Esta dinámica merece un procedimiento diferente al que aplica al resto de los medicamentos: que se facilite esta primera etapa de acceso; para que quede que sean las instituciones de salud –Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE, Petróleos Mexicanos Pemex, Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Isssfam, Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi)– en cualquier momento que sea necesario, las que decidan cuáles medicamentos huérfanos deben incluir en sus catálogos institucionales, basado en las necesidades específicas de sus derechohabientes.

Ante la política de reducción de precios y austeridad al máximo en instituciones de salud, las enfermedades raras se encuentran en una gran desventaja, ya que para tratarse adecuadamente requieren terapias de único proveedor y de costo elevado, lo cual no ha sido considerado.

Males como cistinosis, homocistinuria en recién nacidos, acidemia (propiónica, metilmalónica o isovalérica), tan poco frecuentes, pues en el país la padecen de 10 a 25 personas, u otras como la llamada porfiria aguda intermitente, detectada en 776 mexicanos, son enfermedades raras que sí cuentan con opción de tratamiento, se enfrenta a que no son otorgadas porque son caras.2

Lo más terrible es que al no permitirles acceder a las terapias que les pueden mejorar, los pacientes terminan deteriorándose y con discapacidades, resultando a la larga más costosa su atención. Se trata de un ahorro mal entendido.

Por último, es necesario que la Secretaría de Salud inicie las acciones para la detección oportuna y tratamiento de las enfermedades raras a través de la ampliación del tamiz neonatal, el desarrollo de pruebas diagnósticas e investigación terapéutica, dado que, por su naturaleza distinta de las enfermedades y de los medicamentos, los medicamentos obedecen a criterios de adquisición distintos. Si bien es cierto que los medicamentos huérfanos son mucho más costosos que los medicamentos tradicionales, hay que tener en cuenta dos factores: sólo existe tratamiento para aproximadamente el 2 por ciento de las enfermedades raras a nivel mundial, y el número de pacientes a tratar es sumamente bajo (a esto hay que restar las muchos que ni siquiera alcanzan a diagnosticarse). Es un hecho que la falta de cobertura en México de las enfermedades raras es notoria y ello a pesar de que se cuenta aquí con una legislación específica de medicamentos huérfanos que ha permitido avances en la investigación y que da ventajas a las empresas especializadas.

Fundamento legal

Artículo 224 Bis. Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10 mil habitantes.

Artículo 224 Bis 1. La Secretaría de Salud implementará las medidas y acciones necesarias a efecto de impulsar y fomentar la disponibilidad de los medicamentos huérfanos, haciéndolos asequibles para la población. Asimismo, la Secretaría de Salud podrá emitir recomendaciones a los Institutos Nacionales de Salud para la investigación y el desarrollo de medicamentos con potencial en su efectividad.

Derivado de lo establecido en el artículo 224 Bis 1, se exhorta a la Secretaría de Salud para que defina y emita políticas públicas específicas en materia de enfermedades raras, a fin de otorgar a este grupo de pacientes calidad en la atención y el acceso a los medicamentos que requieren, atendiendo al derecho a la protección en salud que marca la Constitución.

En virtud de lo expuesto, sometemos a consideración del pleno la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, para que conforme a lo establecido por el artículo 224 Bis y 224 Bis 1, de la Ley General de Salud, implemente políticas públicas específicas para la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Salud, para que, en el uso de sus atribuciones y facultades y conforme a lo establecido en el artículo 224 Bis I de la Ley General de Salud, fomente la disponibilidad de medicamentos huérfanos siempre y cuando cumplan con las normativas aplicables, y tome las medidas necesarias para que los medicamentos huérfanos sean asequibles, en tiempo y forma para la población que los requiera, de esta manera se garantizará el acceso oportuno al tratamiento de los pacientes con enfermedades raras en México.

Notas

1 https://clustersalud.americaeconomia.com/opinion/que-pasara-con-las-enf ermedades-raras-en-mexico

2 https://clustersalud.americaeconomia.com/opinion/que-pasara-con-las-enf ermedades-raras-en-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero de 2020.

Diputados:

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP y la Ssa a generar campañas para crear conciencia sobre el probable daño a la salud por el consumo excesivo de azúcar, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado integrante de la LXIV Legislatura, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El diccionario de la Real Academia Española, el azúcar es, una “sustancia cristalina perteneciente al grupo químico de los hidratos de carbono, de sabor dulce y de color blanco en estado puro, soluble en el agua, que se obtiene de la caña dulce, de la remolacha y de otros vegetales.”

En cuanto a su ingesta, la Organización Mundial de la Salud (OMS) aconseja que no supere el 10 por ciento de las calorías totales diarias, pero el objetivo deseable es que esté por debajo del 5 por ciento. Esto equivale a unos 25 gramos de azúcar libre al día. No es difícil sobrepasar esa ingesta diaria, con consumir una sola lata de refresco ya estamos ingiriendo entre 35 y 45 gramos de azúcar.

El consumo de azúcar no se considera imprescindible en nuestra dieta porque nos aporta calorías vacías, es decir, nos da energía, pero sin nutrientes.

El azúcar se oculta en los ultraprocesados, como: el cacao soluble (2 cucharadas aportan aproximadamente 15 gramos de azúcar); cereales de desayuno (algunos pueden llegar a aportar 50 gramos de azúcar/100 gramos producto); galletas y bollería (aportan 20 gramos de azúcar/100 gramos de producto); refrescos azucarados y bebidas energéticas (aportan aproximadamente 40 gramos de azúcar/100 mililitros); chocolate blanco, con leche y chocolatinas (hasta 60 gramos de azúcar/100 gramos de producto); mermeladas (hasta 50 gramos de azúcar/100 gramos de producto); postres lácteos (aproximadamente 23 gramos de azúcar/100 gramos de producto); tomate frito y salsas (entre 7 gramos y 22 gramos de azúcar/100 gramos producto); golosinas, chucherías y caramelos (56 gramos azúcar/100 gramos producto).1

El exceso y abuso de ingesta de azúcar se relaciona con un mayor riesgo en enfermedades, entre las que se encuentran, obesidad, hipertensión arterial, infarto de miocardio, insuficiencia cardíaca, diabetes, enfermedad de Fabry, fenilcetonuria (PKU), gota (hiperuricemia), hemocromatosis e Hiperparatiroidismo, cáncer, entre otras. Es más, provoca desórdenes en la función de las células, aumenta el nivel de las plaquetas y provoca el síndrome de déficit de atención con hiperactividad entre los niños.

Incluso, algunos responsables de la Salud señalan que “El azúcar es una droga, al igual que el alcohol y el tabaco, por eso debe de ser controlada y etiquetada.”2

En este orden de ideas, es importante resaltar la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2019, respecto del nuevo etiquetado en alimentos y bebidas por medio del cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Salud, marcando que el derecho a la protección de la salud tenga también como finalidad su promoción y la prevención de las enfermedades, además se definen en la ley los conceptos de etiquetado frontal de advertencia de alimentos y bebidas alcohólicas y nutrimentos críticos.

En suma, queda evidenciado que el azúcar es adictivo y perjudicial para la salud, por ello, es necesario buscar la disminución e incluso eliminación de su consumo en la dieta del ser humano, lo cual traería como beneficios la pérdida de peso, menor riesgo cardiovascular, regulación del apetito y por si esto fuera poco, se tendría mayor esperanza de vida.

Además, resulta importante hacer conciencia en los directivos de las escuelas para que se disminuya o elimine la venta de dulces y refrescos, lo que repercutiría en la salud de niños y adolescentes que acuden a ellas. Así como, informar a los educandos los daños que puede ocasionar la ingesta excesiva de esta sustancia.

El derecho humano a la salud se encuentra reconocido en el artículo tercero de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la ley secundaria de la materia, correspondiendo al Estado salvaguardarlo, disponiendo de los recursos materiales y humanos, para garantizar a la población las condiciones necesarias, para mantener un estado óptimo de salud física, mental y social.

Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud del ámbito federal para que se generen campañas informativas sobre el daño y posibles enfermedades que causa el consumo excesivo de azúcar.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Educación del ámbito federal para que se generen campañas de concientización en jóvenes y adolescentes sobre el daño a la salud que causa el consumo excesivo de azúcar.

Notas

1 ¿Cuánto azúcar consumimos a diario sin darnos cuenta?, consultado el 10 de diciembre, 2019. Visible en
https://cuidateplus.marca.com/alimentacion/nutricion/2019/07/04/cuanto-azucar-consumimos-diario-darnos-cuenta-170604.html

2 “El azúcar es la droga más peligrosa de la historia”. Consultado el 11 de diciembre 2019, Visible en
https://actualidad.rt.com/ciencias/view/106041-azucar-droga-peligrosa-hambre-comida?fbclid=IwAR0Q-
sUiJ5t9q2HJBLdn077Gy3Ub0ItEOXWYqXVazu8jMONObkHpbCkMUsE

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de enero 2020.

Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat y el IMTA a implantar un instrumento para analizar y solucionar las problemáticas del segundo en materia de deterioro salarial, reducción de plazas y liberación de recursos propios, suscrita por la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Eugenia Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al director general del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), a que, en coordinación con el SITIMTA, en su carácter de representante de los trabajadores e investigadores de éste, implementen un mecanismo para el análisis y solución de las problemáticas que, en materia de deterioro salarial, reducción de plazas y liberación de recursos propios, enfrenta el IMTA, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. El Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA) fue creado en 1986, como un órgano desconcentrado de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. En 1994 el IMTA se transformó en un órgano desconcentrado de la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Posteriormente y en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica, el IMTA fue convertido en un organismo público descentralizado, coordinado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), mediante un decreto de creación de octubre de 2001. Por su trayectoria, experiencia y logros, el 16 de diciembre de 2009 el IMTA obtuvo el reconocimiento como Centro Público de Investigación (CPI) por resolución conjunta del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Semarnat, siendo uno de los ocho CPI en México dedicados al Desarrollo Tecnológico y Servicios.

Segunda. El IMTA contribuye a la solución de problemas diversos, como la contaminación del agua, su mejor aprovechamiento en el consumo humano, en la agricultura, en las industrias, así como la conservación de cuerpos de agua, como los acuíferos y los embalses, entre otras acciones más. Los investigadores del IMTA han acumulado una larga experiencia sobre el aprovechamiento y el uso eficiente del agua. El IMTA es la única institución federal en México dedicada a la investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua, cuenta con 14 atribuciones establecidas en la Ley de Aguas Nacionales, por lo que es un referente en este sector estratégico para la seguridad y desarrollo nacional. Para el desarrollo de sus actividades, El IMTA cuenta con 351 trabajadores distribuidos de la siguiente manera: 60 Directivos, 215 Tecnólogos del Agua, 76 Operativos. Además, el IMTA es la fuente de trabajo o de estudio de más de 800 personas.

Tercera. De acuerdo con el documento Problemática y Propuestas , elaborado por el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (SITIMTA), dicha institución experimenta una serie de problemáticas que pone en serio riesgo su viabilidad institucional en el futuro inmediato, lo cual implica un daño potencial a la necesidad estratégica de administrar y conservar el agua para las futuras generaciones.

Las problemáticas del IMTA más importante son las siguientes:

a) Deterioro salarial. Los investigadores del IMTA fueron afectados con un congelamiento salarial desde el año 2003 hasta 2016, que provocó una pérdida acumulada del poder adquisitivo de su salario de casi el 98%, asimismo un grave deterioro en el bienestar de estos trabajadores y sus familias. Para la mayoría de los Tecnólogos del Agua (investigadores), ese período crítico representó la mitad de su vida laboral. Con el estancamiento de su salario, ahora los investigadores del IMTA perciben los ingresos más bajos en comparación con sus equivalentes de las demás instituciones de ciencia y tecnología similares en México. Es a través de las prestaciones como razonablemente se actualizarían los ingresos de los investigadores del IMTA en un mediano plazo (6 años). El SITIMTA plantea que, para cubrir los montos requeridos para fortalecer el salario y las prestaciones, se cuenta con 300 millones de pesos de autogenerados acumulados, cuya utilización requiere aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Lo anterior será a través del Convenio de Recuperación y Protección de Ingreso, documento que fue elaborado y revisado por la Semarnat, STPS, IMTA y el SITIMTA, el cual fue aprobado finalmente por las autoridades del IMTA y del SITIMTA en el 2018.

b) Reducción de plazas. De conformidad con el mencionado documento del SITIMTA, a principios de 2016, la SHCP, aplicó una reducción presupuestal de 36.2 millones de pesos al IMTA, con respecto al ejercicio 2015, de los cuales 15.3 millones de pesos fueron aplicados en la cancelación de 35 plazas laborales de investigadores y personal operativo. En consideración del SITIMTA, dicha cancelación no debió realizarse, porque la instrucción era para las instituciones del apartado B del artículo 123 Constitucional, además que era dirigida a puestos de confianza. El IMTA, por ser organismo público descentralizado, pertenece al apartado A del artículo 123 Constitucional, además, los investigadores y personal operativo son trabajadores de base, no de confianza. Se requiere restituir la capacidad humana del IMTA para continuar con la actividad sustantiva de misión en el sector hídrico como una tarea estratégica para el desarrollo y la seguridad nacional.

c) Liberación de ingresos propios. La insuficiencia de presupuesto que la SHCP ha otorgado al IMTA, ha provocado no sólo la precarización de los salarios de sus trabajadores, sino también la obsolescencia de equipos, falta de infraestructura, adquisición de materiales, que dificulta en adecuado desempeño de los trabajos. A pesar de lo anterior, el IMTA ha sido autosuficiente en las cuotas de ingresos propios que le ha impuesto la SHCP, generando excedentes de hasta 300 millones de pesos. Ante la situación antes descrita, el SITIMTA considera que es necesario que los recursos auto-generados sean liberados por la SHCP para aplicarse en el crecimiento y la modernización de la infraestructura del IMTA, actualización de equipos de laboratorios y adquisición de materiales, esto permitirá cumplir con la misión del IMTA con eficiencia y eficacia en beneficio del País.

d) Respeto al contrato colectivo de trabajo (CCT). Atención a las cláusulas del CCT vigente que por diversas circunstancias no se han cumplido y que son causales de emplazamiento por violación al CCT.

e) Propuesta al emplazamiento por revisión salarial. El emplazamiento por revisión salarial del 2019, se prorrogó al 29 de enero de 2020, derivado del compromiso del IMTA de gestionar ante la Semarnat y SHCP de proponer al SITIMTA un incremento por arriba del 3.42 % que se ofreció. La propuesta sustentada del SITIMTA es que el incremento será de por lo menos el 6.5% derivado de las situaciones antes mencionadas y la inflación del presente año. Se solicita que antes de la fecha indicada, el IMTA presente la documentación de gestión y especialmente la propuesta que la Dirección General debe determinar, ya que, como Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propias es su competencia exclusivamente, así lo manifestó por escrito la Semarnat.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al director general del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (IMTA), a que, en coordinación con el Sindicato de Trabajadores del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, como representante de los trabajadores e investigadores de éste, implementen un mecanismo para el análisis y solución de las problemáticas que, en materia de deterioro salarial, reducción de plazas, liberación de recursos propios, respeto al CCT 2018-2020 y propuesta factible de incremento salarial en el marco del emplazamiento por revisión salarial al 29 de enero del 2020, enfrenta el IMTA.

Dado el 8 de enero de 2020.

Diputada María Eugenia Hernández Pérez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a distintas autoridades del estado de México a informar y coordinarse para crear e implantar proyectos de movilidad masiva en Naucalpan de Juárez, a cargo de la diputada María de los Ángeles Huerta del Río, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María de los Ángeles Huerta del Río, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Comisión Permanente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

El jueves 17 de diciembre de 2019 el gobierno del estado de México informó de un aumento en la tarifa del transporte de 2 pesos y 25 centavos más por cada kilómetro adicional, lo cual lesiona gravemente la economía de los habitantes del estado de México, sin que ello implique una mejor movilidad.

El problema de movilidad en el municipio de Naucalpan de Juárez es un problema que impacta de manera grave en la calidad de vida de sus habitantes por el tiempo excesivo empleado en el transporte, así como en el costo del mismo.

En la Encuesta Origen-Destino en Hogares de la Zona Metropolitana del Valle de México (EOD) 2017, se concluye que la duración del traslado de los habitantes de la zona metropolitana, del hogar al trabajo en promedio es de 2 horas diarias –una hora de ida, una hora de regreso-; sin embargo, se tienen resultados de más de cuatro horas al día. Que el 87 por ciento de los viajes son de la Zona Metropolitana a la Ciudad de México, los cuales casi el 75 por ciento se realiza por combi o microbús y que las horas con mayor número de traslados es de las 7 a las 9 de la mañana y por las tardes de 6 a 8.

En el problema de la movilidad en el municipio de Naucalpan de Juárez confluyen muchos elementos, de los cuales me permito destacar dos: el primero de ellos es que no hay un transporte masivo articulado, como el Mexibús; y el segundo de ellos es la falta de coordinación y regulación entre el estado y el municipio a efecto de determinar en conjunto el número de concesiones, las rutas, derroteros, bases y lanzaderas.

Como ejemplo de ello es que casi todas las rutas que tienen su trazo dentro del municipio de Naucalpan de Juárez concluyen en el mexipuerto Cuatro Caminos -generando verdaderos estacionamientos todas las mañanas en las avenidas Luis Donaldo Colosio, Primero de Mayo, Gustavo Báez, Lomas Verdes, solo por citar algunas-, dejando a un lado las rutas internas en el municipio, cuando en la referida Encuesta Origen-Destino se descubrió hay más de 924 mil viajes que tienen su origen y destino dentro del mismo municipio.

Es por ello que con respeto irrestricto a la autonomía del estado de México es que solicito que se exhorte al gobernador, así como a los titulares de la Secretaría de Movilidad y del Instituto del transporte del estado de México, así como a la presidenta municipal de Naucalpan de Juárez a efecto de que en conjunto desarrollen y ejecuten un proyecto de movilidad masiva para los habitantes del municipio de Naucalpan de Juárez como el Mexibús, en tanto se implemente los referidos proyectos se realicen operativos para agilizar la movilidad en el municipio y asimismo se informe a esta soberanía el número de concesiones, las rutas y derroteros asignados, las paradas y lanzaderas autorizadas, así como el tipo de vehículo autorizado (camión, combi o microbús), incluyendo las concesiones para taxis y sus bases autorizadas de todo el trasporte que cruce por el municipio de Naucalpan de Juárez, en un término de 15 días.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobernador, así como a los titulares de la Secretaría de Movilidad y del Instituto del Transporte del Estado de México a que informe a esta soberanía respecto del número de concesiones, las rutas y derroteros asignados, las paradas y lanzaderas autorizadas, así como el tipo de vehículo autorizado (camión, combi o microbús), incluyendo las concesiones para taxis y sus bases autorizadas de todo el trasporte que cruce por el municipio de Naucalpan de Juárez, en un término de 15 días.

Segundo . La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de México y al municipio de Naucalpan de Juárez para que coordinen trabajos a efecto de desarrollar e implementar un programa de movilidad masivo como lo es el Mexibús.

Tercero . La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno del estado de México y al municipio de Naucalpan de Juárez a efecto de que en tanto se desarrolle e implemente un programa de movilidad masiva, se realicen operativos que agilicen la movilidad en el municipio impidiendo bases, lanzaderas no autorizadas, así como la circulación de transporte sin concesión.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 8 de enero de 2020.

Diputada María de los Ángeles Huerta del Río (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la FGR a atraer el caso de José Humbertus Pérez Espinoza, procesado por autoridades del estado de México, a cargo de la diputada María de los Ángeles Huerta del Río, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada María de los Ángeles Huerta del Río, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 59, 60 y 176 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como demás relativos y aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea de la Comisión Permanente, la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes

Consideraciones

La reivindicación por los derechos sociales es una acción colectiva que con frecuencia incomodaba y por lo tanto se buscaba por todos los medios bloquear dichas acciones. El intento era deslegitimar la lucha social, llegando incluso al grado de intentar pervertir las instituciones de procuración de justicia con la intención de convertirlas en fábricas de culpables.

En el estado de México la vivienda se ha convertido en un problema en los municipios que integran la zona metropolitana. Esta situación la han aprovechado los delincuentes para invadir viviendas y después revenderlas varias veces y con ello estafar a la gente que la necesita y que la adquieren de buena fe. Las autoridades responsables de solucionar esta situación a veces no realizaron, ni realizan acciones para evitarlo, mucho menos procesos justos que detengan tal impunidad y corrupción. Ante esa situación un grupo de ciudadanos constituyó la asociación civil Frente Mexiquense en Defensa de la Vivienda Digna, AC, siendo el ciudadano José Humbertus Pérez Espinoza su representante legal, académico del Instituto Politécnico Nacional desde hace más de 25 años, hombre honrado y luchador social comprometido que, sin embargo, el 5 de noviembre de 2015 fue detenido por la Procuraduría del Estado de México por diversos delitos de robo a casa habitación con uso de arma de fuego.

En el trascurso de los procesos penales se ha demostrado su total inocencia en dos de los tres procesos que le iniciaron injustamente, sin embargo, la Fiscalía General de Justicia del estado de México, ante la falta de evidencia, ha optado por presentar una serie de recursos para dilatar el proceso y dejar en la cárcel por el máximo tiempo posible al ciudadano José Humbertus Pérez.

Un ejemplo de ello es cuando sin motivo alguno ha solicitado la recusación del Juez, o ha presentado supuestas pruebas supervenientes, tan solo para alargar el proceso. Todo esto evidencia su ineficacia para procurar justicia, al dejar de aplicar el criterio de oportunidad, precisado en el artículo 81 de la Constitución local, en los procesos seguidos en contra de José Humbertus Pérez. En dos de los procesos ya ha quedado establecido mediante sentencia firme que las imputaciones fueron falsas y carentes de prueba, y que en el tercer proceso son las mismas características. A pesar de ello la autoridad judicial no sólo no han desistido de la acción penal, si no que, a falta de elementos probatorios, han recurrido a recursos dilatorios del proceso, ello en contra de la verdadera procuración de justicia.

En virtud de que en el artículo 4 de la ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, se prevé el supuesto de que la Fiscalía tiene la facultad de atraer casos del fuero común en los cuales se demuestre la inactividad o ineficacia de la fiscalía local competente. En el presente caso la ineficacia en contra de la procuración de justicia ha quedado patente, por lo tanto, es procedente que sea la Fiscalía General de la República la que atraiga el caso del activista José Humbertus Pérez Espinoza, a efecto de garantizar un proceso justo y que se deje de fabricar culpables por parte de la Fiscalía General de Justicia del estado de México.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República para que atraiga el caso del ciudadano José Humbertus Pérez Espinoza.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a los 8 días del mes de enero de 2020.

Diputada María de los Ángeles Huerta del Río (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría de Desarrollo Rural de Puebla a llevar a cabo acciones para verificar que el ganado enajenado en el centro comercializador de Tepeaca, durante el ingreso y la salida, cuente con todos los antecedentes de origen y destino, suscrita por la diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Carmen Mora García, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

Se precisa que la ganadería es la actividad económica que consiste en la cría de animales domésticos para el consumo humano y la obtención de sus insumos.1

Dicha actividad es fundamental en el sector primario, el cual es considerado como el más importante en México, al ser la fuente principal para la supervivencia de la sociedad.

Es de destacarse, que en el año 2018 nuestro país se consolidó como el séptimo lugar a nivel mundial en la producción de proteína animal, lo que se refleja en un sector pecuario rentable y sustentable que garantiza la producción y abasto de alimentos accesibles, sanos y de calidad.

Ahora bien, de conformidad con el Sistema Nacional de Cuentas Nacionales de México, generada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el primer trimestre de 2019 el PIB registró un crecimiento anual de 1.2% en términos reales; siendo los sectores de actividad económica que generaron la expansión, entre otras, las actividades agropecuarias las cuales se incrementaron en 5.8 por ciento.

No obstante, en la actualidad el delito de abigeato atenta gravemente contra el sector pecuario, constituyendo un grave problema para el desarrollo económico del país, se acentúa que la enunciada acción se encuentra tipificada en el artículo 381 Ter, del Código Penal Federal, que a la letra se inserta:

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas .

Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

Por tal delito, se impondrán de dos a diez años de prisión.

Se equiparará al delito de abigeato y se sancionará con la misma pena que éste, el sacrificio de ganado sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.”

(Resaltado con negrillas propio)

Tan sólo de enero a junio de 2018, en México este delito creció 150 por ciento en comparación con los primeros seis meses del 2017, esto de conformidad con lo informado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en adelante SESNSP); de igual manera, según dicho informe, los estados con mayor índice de hurto durante este periodo fueron Aguascalientes, Guanajuato, Jalisco, Tabasco y Veracruz.

En virtud de lo anterior, se enfatiza que, de conformidad con las cifras otorgadas por el SESNSP, la cifra de robos de ganado en el país durante los periodos de enero a mayo del presente año, con respecto al mismo periodo de 2018, son muy similares, es decir no hay disminución, como se muestra en el siguiente recuadro:

Año   Robos de
          Ganado denunciados

2018    2,358

2019    2,362

Ante ello y con la finalidad de emprender acciones que ayuden a disminuir los índices de robo a ganado, es de suma importancia hacer del apreciable conocimiento de esta Soberanía que en el centro de comercialización ganadera del Municipio de Tepeaca Puebla, llegan numerosos ganaderos de distintos estados de la República, para ofertar sus especies de ganado bovino, ovino, caprino, equino y especies menores; es decir, es un mercado pecuario muy amplio y de suma importancia, en el cual muchos productores e introductores realizan cuantiosas operaciones de dinero.

Se recalca que, en términos de lo señalado por los artículos 13 de la Ley de Organizaciones Ganaderas y 103 de su Reglamento, todos los ganaderos sin excepción llegan al enunciado centro de comercialización ganadera con la documentación que acredita la debida propiedad del bien a comercializar, consistente en: factura, guía de transito expedida por las asociaciones ganaderas locales correspondientes y certificada por la autoridad municipal respectiva, en este último documento se describen las características físicas del fierro quemador con que cuenta el ganado y se específica el color, el número del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SIINIGA), la ruta por la cual se trasladará el ganado, así como las características del vehículo en el que será transportado, nombre del conductor del automóvil y placas de tránsito.

Todos estos requisitos son revisados por agentes de seguridad pública y por el personal de sanidad animal en las casetas de inspección fitosanitaria. No obstante, es oportuno informar a esa honorable asamblea que debe llevarse a cabo una revisión exhaustiva por parte de las citadas autoridades, ya se tiene conocimiento que, en el referido mercado de Tepeaca, ingresa ganado con facturas y aretes que anteriormente pertenecían a animal diverso que fue enajenado en dicho centro de comercialización.

Lo anterior, obedece a que cuando el ganado es puesto a la venta en el multicitado mercado de Tepeaca, tales documentos no son requeridos por los compradores, quienes además realizan el pago por el bien entregado únicamente en efectivo, por lo que la salida del ganado se realiza sólo con una guía de tránsito que se expide en un módulo que se habilita en dicho mercado.

En razón de lo expuesto, los vendedores regresan a su lugar de origen con los documentos que avalaron la propiedad del ganado durante el trayecto (factura y aretado del SIINIGA), los que fácilmente puede ser reutilizados, violentándose con ello, lo dispuesto en el Apéndice “A” (Normativo) de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015 denominada “Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas”, que estipula que los aretes expedidos por el SIINIGA deben permitir una identificación, única, irrepetible y permanente del animal a lo largo de su vida, los cuales no podrán ser modificados o reutilizados .

Además, en el supuesto de reutilizarse las facturas a efecto de acreditar con ellas la propiedad de ganado diverso y poder así llevar a cabo la trasmisión de su propiedad, se tipificaría el delito de fraude contenido en el artículo 386 del Código Penal Federal, que a continuación se transcribe:

Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.”

Lo señalado en este párrafo inmediato anterior, obedece a que al contar con las facturas y el aretado del ganado enajenado en el multicitado mercado, los vendedores estarían en la posibilidad de adquirir ganado misteño (es decir sin fierro), el cual en la mayoría de las ocasiones es de dudosa procedencia y que fácilmente pueden poner a la venta acreditando dolosamente su propiedad con las aludidas facturas y aretado.

En este orden de ideas, se verifica que la cita operatividad de compra-venta de ganado en el mercado de Tepeaca, Puebla, ayuda a la proliferación del abigeato en todas sus especies afectando la economía de los productores ganaderos ya de por sí golpeados por los precios del ganado.

Por lo que resulta de imperiosa necesidad que la titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Puebla, lleve a cabo las acciones que resulten necesarias, a efecto de que las autoridades competentes de su adscripción verifiquen que el ganado del mercado de Tepeaca, al ingresar y salir de dicho centro de comercialización, cuente forzosamente con sus antecedentes de origen y destino.

Lo anterior, en razón de que el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial del Estado de Puebla, ahora Secretaría de Desarrollo Rural, establece en sus artículos 3, 4 incisos II.2 y II.2.3, 20 fracción VII y 17 fracciones XI y XXIV, las siguientes atribuciones para la enunciada Dependencia del Poder Ejecutivo estatal:

Artículo 3 La Secretaría como Dependencia del Poder Ejecutivo Estatal, tiene a su cargo las atribuciones para el despacho de los asuntos que expresamente le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, las demás leyes, reglamentos, acuerdos, decretos, convenios y sus anexos vigentes, así como las que le encomiende el Gobernador.

(...)”

Artículo 4 Para el estudio, planeación, programación y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría se auxiliará y contará con la siguiente estructura y unidades administrativas:

I. a II.1.2 (...)

II.2. Coordinación General de Agricultura y Ganadería

II.2.1 a II.2.2

II.2.3 Dirección de Ganadería y Acuacultura

(...)”

Artículo 17 El Titular de la Coordinación General de Agricultura y Ganadería, dependerá jerárquicamente de la Subsecretaría de Desarrollo Rural y tendrá, además de las atribuciones previstas en el artículo 11 de este Reglamento, las siguientes:

I a X (...)

XI. Implementar las acciones concertadas con el sector público y privado en materia de sanidad e inocuidad, campañas zoosanitarias, acciones de inspección, puntos de verificación interna, así como de certificación y movilización de especies ganaderas, sus productos y subproductos , en coordinación con las unidades administrativas responsables;

XII-XXIII (...)

XXIV. Expedir, revalidar, cancelar y llevar el registro de las guías de tránsito, para autorizar la movilización de animales , productos y subproductos pecuarios;

(...)”

(Resaltado con negrillas propio)

Artículo 20 El Titular de la Dirección de Ganadería y Acuacultura, dependerá jerárquicamente de la Coordinación General de Agricultura y Ganadería y tendrá, además de las atribuciones previstas en el artículo 12 de este Reglamento, las siguientes:

I a VI

VII. Ejecutar, en su caso, en coordinación con los sectores público y privado, acciones de verificación en materia de sanidad e inocuidad, campañas zoosanitarias, acciones de inspección, puntos de verificación interna, así como de certificación y movilización de especies ganaderas , sus productos y subproductos;

(...)

(Resaltado con negrillas propio)

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Puebla para que través de las áreas competentes de esa dependencia a su digno cargo, se lleven a cabo las acciones conducentes por las que se verifique la legalidad del ganado que ingresa al centro comercializador de Tepeaca, Puebla.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la titular de la Secretaría de Desarrollo Rural del Estado de Puebla, para que través de las áreas competentes de esa dependencia a su digno cargo se lleven a cabo las acciones conducentes por las que se verifique que el ganado enajenado en el centro comercializador de Tepeaca, Puebla, al salir del mismo, cuente con todos sus antecedentes de origen y destino.

Nota

1 Riojas, I., M.H. “et al.”, “La ganadería y el desarrollo sustentable”, noviembre 2018, p. 1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de enero de 2020.

Diputada Carmen Mora García (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la ASF y la SEP a rendir informes respecto al Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa y los institutos homólogos locales, a cargo del diputado Marco Antonio Andrade Zavala, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado Marco Antonio Andrade Zavala , de Morena, en esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Que la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) contempla en su Capítulo V la existencia de distintos Fondos de Aportaciones Federales, entre los que se encuentra el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM), el cual se determina conforme lo establecido al artículo 39 de la propia ley, que a la letra dice:

“Artículo 39. El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta Ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.”

Que el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que el 54 por ciento del Fondo de Aportaciones Múltiples será destinado a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

-El Fondo de Aportaciones Múltiples para la Educación Básica (Fameb).

-El Fondo de Aportaciones Múltiples para la Educación Superior (Fames).

-El Fondo de Aportaciones Múltiples para la Infraestructura Educativa Media Superior (Famems).

Sus características están bien definidas por la ley ya que está señala: que los recursos son intransferibles y que están destinados solo para el uso señalado, que es la construcción, reparación, mantenimiento, rehabilitación y equipamiento de espacios educativos.

Que la abrogada Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE), la cual entró en vigor a partir del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2008, creó al Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed) como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos y el ejercicio de sus facultades, entre la cuales es la de fungir como organismo con capacidad normativa, de consultoría y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa del país.

Que el Inifed, por ley, contaba con la capacidad de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en la Ciudad de México, en las entidades federativas en el caso de instituciones de carácter federal o cuando así se convenga con las autoridades de las entidades federativas.

Siguiendo la idea anterior, la capacidad original de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio de la educación pública en las entidades federativas fueron transferidas a las autoridades locales, ya que la misma Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en su Decreto de creación, estableció en el artículo Décimo Transitorio, un plazo de 180 días hábiles, para que las entidades realizaran las adecuaciones necesarias a su legislación, a fin de crear su Instituto Estatal de la Infraestructura Física Educativa.

Bajo la misma lógica es que los Institutos Locales de la Infraestructura Física Educativa eran las entidades dependientes directamente de los gobernadores, que ejecutan el Fondo de Aportaciones Múltiples aprobado cada año por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través del Presupuesto de Egresos de la Federación la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior.

En el año 2015, todos los estados junto con el Inifedn la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), haciendo valer el artículo 50, fracción III, de la LCF, comprometieron el 25 por ciento del Fondo de Aportaciones Múltiples a 25 años para que a través de líneas de crédito y la expedición de instrumentos bursátiles, los Institutos Locales de la Infraestructura Física Educativa pudieran disponer en 3 años de hasta 50 mil millones de pesos, para la atención de 34 mil 542 planteles que deberían de ser considerados, particularmente, por su alto grado de marginación, creando así el Programa Escuelas al Cien.

Por razones aún desconocidas formalmente por la SHCP, se tenía registro que hasta el momento sólo han sido colocados 40 mil millones de pesos que han sido repartidos a los estados paulatinamente desde su primera colocación en el mes de enero de 2016, lo que significan recursos para la atención de poco más de 27 mil 700 planteles a nivel nacional.

Recordemos que los recursos son fondos de aportaciones federales destinados por la Ley de Coordinación Fiscal a las entidades federativas, por lo que, la contratación y ejecución de los trabajos de rehabilitación está a cargo de los Institutos Locales de la Infraestructura Física Educativa, quienes entre otras capacidades dentro del Programa Escuelas al Cien, es la de designar que escuela serán beneficias, así como de la contratación de los trabajos a empresas constructoras.

Si bien el espíritu y objetivo del Programa Escuelas al Cien fue el que, en tres años, pudieran ejercer más dinero en mejorar más escuelas, particularmente los municipios con mayor rezago educativo y social, lo cierto es que al día de hoy ya han gastado más de 37 mil 900 millones de pesos, lo que equivale al mejoramiento de 25 mil 580 planteles, pero lo cierto es que tan sólo se han entregado al cien por ciento el 36 por ciento, lo que equivalen a 9 mil 900 escuelas.

La ineficiencia de los institutos locales se refleja, en el alto porcentaje que tuvieron, ya que del 93.21 por ciento (23 mil 700 planteles) de los proyectos ya contratados desde el año 2015 que inició el programa, sólo estaban entregadas poco menos de 10 mil escuelas.

Los Institutos Locales de la Infraestructura Física Educativa, como ya fue mencionado, eran los ejecutores del Fondo de Aportaciones Múltiples, los cuales recibieron, en 2019, 14 mil 440 millones de pesos, mientras que, en 2018 se les destinaron 11 mil 716 millones de pesos.

Es de tomar en consideración que, en 2018, los estados reportaron subejercicios en el Fondo de Aportaciones Múltiples por 3 mil 249.6 millones de pesos, presentando los estados de Nayarit, Tlaxcala, Morelos, la Ciudad de México, Oaxaca, Jalisco, estado de México, Sinaloa, Veracruz y Chihuahua; una ineficiencia en el ejercicio de los recursos superior al 50 por ciento y en algunos estados llegando hasta el 97 por ciento de ineficiencia.

Además, existían variaciones del presupuesto asignado al Fondo de Aportaciones Múltiples de lo publicado en el Diario Oficial de la Federación; cuestión que evidentemente preocupa y genera incertidumbre respecto a los recursos ejercidos.

La Auditoría Superior de la Federación ha referido en su última entrega que, en el Programa Escuelas al Cien, en 2018 se ejercieron recursos monetizados del Fondo de Aportaciones Múltiples por 24 mil 420 millones de pesos, lo que representa según la entidad fiscalizadora, el beneficio a 21 mil 665 escuelas, pero que en la realidad la Auditoría Superior de la Federación debería decir que el beneficio actual es para las empresas contratadas por los Institutos Locales de la Infraestructura Física Educativa, ya que son menos de 10 mil escuelas las que han sido beneficiadas al 100 por ciento con el Programa Escuelas al Cien desde que comenzó su operación en el año 2015.

Es necesario que la Auditoría Superior de la Federación ponga mayor énfasis en la implementación del Programa Escuelas al Cien, esto es, en la entrega al 100 por ciento (estado físico y administrativo) de los trabajos contratados por los Institutos Locales de la Infraestructura Física Educativa, así como el seguimiento puntual de las recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, informes de presunta responsabilidad administrativa, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, ya que no es posible que a lo largo de la vida del Programa Escuelas al Cien sólo se cuente con recomendaciones a los Institutos Locales cuando, la propia Auditoría Superior de la Federación ha documentado irregularidades como las adjudicaciones directas, la atención de escuelas que no están en los altos grados de marginación y la falta de vigilancia a los trabajos realizados por las empresas contratistas.

Todo lo anterior es plenamente demostrable con las cifras ya dadas a lo largo del presente documento, el Programa Escuelas al Cien ha manejado más de 40 mil millones de pesos, con ese dinero los estados han contratado empresas para rehabilitar y mejorar a más de 25 mil 500 escuelas en todo el país, al día de hoy no llegan a 10 mil los proyectos cerrados por los estados (entrega de la obra y cierre administrativo).

Recordemos que Escuela al Cien equivale sólo al 25 por ciento de lo que reciben los estados a través del Fondo de Aportaciones Múltiples, por lo que resta otro 29 por ciento de recursos destinados a los estados para la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior.

El 30 de septiembre de 2019, con la publicación en el Diario Oficial de la Ley General de Educación se abrogó la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, y con ello se inició conforme al artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación, el proceso de extinción del Inifed, con lo cual se pasa todo el acervo de información estadística, indicadores, estudios, bases de datos, informes y cualquier otro documento del Inifed a la Secretaría de Educación Pública, y a su vez con ello las asignaciones presupuestales, así como los recursos humanos, financieros y materiales del Inifed.

Con esto cobra una mayor relevancia el presente punto de acuerdo puesto que es el momento idóneo para conocer de todas las finanzas y saldos, así como información pendiente que tenía este instituto y con ello evitar situaciones de corrupción.

Si bien la labor de la Auditoría Superior de la Federación es imprescindible para la fiscalización, transparencia y rendición de cuentas en el manejo de los recursos públicos, lo cierto es que, los legisladores y la ciudadanía en general necesitamos conocer en el caso particular de la infraestructura educativa, puntualmente nombre y apellido de las escuelas que han sido atendidas, ya que en la vida real, aún existen muchos planteles, sobre todo en zonas de alto rezago social, en las que no conocen siquiera que los gobiernos de sus estados tuvieron participaciones federales para ese concepto, de ahí que necesitamos darle puntual seguimiento a cómo y dónde se aplicó el dinero de los mexicanos y dejar de permitir situaciones de corrupción y malos manejos. Asimismo, conocer el saldo en el que se entregó el Inifed a la Secretaría de Educación Pública.

Bajo esa tesitura, se pone a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la que la Auditoría Superior de la Federación, ponga especial atención en la aplicación de los presupuestos destinados a la Infraestructura Física Educativa en los siguientes informes de Fiscalización.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación que en la auditoría de la Cuenta Pública 2019 tome en consideración todas las observaciones realizadas al Fondo de Aportaciones Múltiples en las cuentas públicas anteriores en aras de detectar y sancionar las posibles responsabilidades de los servidores públicos.

Tercero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Educación Pública un informe puntual del gasto que reportaron las entidades federativas del Instituto Nacional de Infraestructura Física Educativa respecto al Fondo de Aportaciones Múltiples de los años 2015 al 2018. Si fuera el caso de existir subejercicios, solicitamos conocer cuáles son sus causas y las consecuencias que han generado dichos subejercicios.

Cuarto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Auditoría Superior de la Federación un informe que detalle las investigaciones que está realizando respecto funcionarios involucrados en la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, incluyendo la parte potenciada, el cual sostiene los recursos que se aplican a través del Programa Escuelas al Cien, a fin de conocer cuantos han sido sancionados y los motivos.

Quinto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Educación Pública un informe detallado del balance de los recursos financieros y materiales; el balance general en que recibió y realizó el proceso de extinción del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

Sexto. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Educación Pública un informe sobre el avance físico y financiero del Programa Escuelas al Cien por entidad federativa. Lo anterior en función del artículo cuarto transitorio de la Ley General de Educación publicada en el Diario Oficial de la federación el 30 de septiembre de 2019

Séptimo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión solicita a la Auditoría Superior de la Federación dé a conocer un informe de la aplicación del Fondo de Aportaciones Múltiples detallado por entidad federativa de los ejercicios del 2013 al 2018, a fin de conocer cuántas escuelas en ese periodo han sido construidas, reconstruidas o rehabilitadas al cien por ciento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 8 de enero de 2020.

Diputado Marco Antonio Andrade Zavala (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT a realizar estudios para culminar y poner en funcionamiento las obras relacionadas con el libramiento ferroférico de Celaya, suscrita por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

Durante la campaña electoral de 2006, el candidato Felipe Calderón prometió consentir a Celaya y dos años después, ya como mandatario, retomó la obra que su antecesor Vicente Fox no logró culminar, conocida como el Ferroférico.

En su primera visita como presidente, el 24 de febrero de 2009 presentó el proyecto del libramiento ferroviario con una inversión inicial de 4 mil millones de pesos. La construcción comenzaría en el primer semestre de 2010, sin embargo demoró dos años y diez meses por los problemas del gobierno en ese entonces para la liberación de los terrenos necesarios.

Tan sólo durante 2009, el gobierno federal prometió invertir 600 millones de pesos para el comienzo de la obra, pero solo 36.2 millones fueron aplicados y el resto se destinó para otros proyectos ferroviarios del país.1

Lo que se anunció como el proyecto del Libramiento Ferroviario de Celaya, que no solo sacaría las vías de la mancha urbana, sino que también convertiría la región en el punto logístico más importante del país, está a punto de cumplir 10 años sin que haya sido fijada siquiera todavía una fecha para terminar la obra.

Respecto a la fecha de conclusión de la obra el Centro de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en Guanajuato informó que está “sujeto principalmente a los temas sociales que se han presentado en el desarrollo de la obra”. Uno de ellos es concretar el convenio con la empresa Kansas City Southern para la rehabilitación y construcción de 21 kilómetros de vía férrea y 9.4 de vías de intercambio.

La importancia de este tema radica en los problemas que dicha obra está provocando en la población guanajuatense, así como a la iniciativa privada, la cual está invirtiendo y generando empleos en el estado.

La urgencia la ponen las plantas automotrices. El ferroférico de Celaya urge para agilizar el traslado de vehículos y para evitar el robo de materiales en Celaya y Salamanca ya que al menos hay 500 vagones todos los días y eso es un problema, debido a que los trenes tienen que formarse.

Las colonias asentadas a la orilla de las vías que cruzan por Celaya se han convertido en un sitio sin ley y un paraíso para quienes se dedican al saqueo de ferrocarriles donde hombres, jóvenes, mujeres y niños por igual son cómplices y participan de manera activa en actividades ilícitas.2

Un ferrocarril puede durar hasta 24 horas parado, mientras espera su turno para salir o entrar. Eso significa que los trenes se quedan a merced de la delincuencia organizada. Esta obra es crucial para Guanajuato y por ende debe ser concluida en una labor conjunta de las dependencias encargadas, así como estando apoyadas tanto por autoridades federales.

Durante años, los celayenses han lidiado con el paso del tren en 15 cruces de la ciudad, donde sufren congestionamientos viales, accidentes y pierden mucho tiempo, en un problema que bien podría ser erradicado.

No debemos olvidar que la ubicación de Celaya es envidiable para el movimiento de mercancías del país, en la ciudad confluyen rutas que representan aproximadamente 45 por ciento del volumen total de la carga nacional, dicha ventaja mercantil debe ser aprovechada y no entorpecida como hoy día estamos viendo.

No debemos ser indiferentes ante problemas que aquejan a la sociedad, lo que en su momento se prometió como el proyecto cúspide, quedando solo en promesas para la población de Celaya, en esta administración puede concluirse de una vez por todas y facilitar la vida de muchas personas en la región.

Los problemas con el insoportable e innecesario tráfico, la delincuencia y el robo a los vagones, así como como otros atenuantes que llevan años padeciendo la población guanajuatense, pueden ser resueltos de un tajo con la conclusión y entrega de dicho proyecto.

Por lo tanto, en un trabajo conjunto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes junto con el gobierno de Guanajuato podrían dar una contundente solución a la población de una larga lista de cosas por arreglar en el país y que poco a poco podemos ir componiendo, tal puede ser el caso del Ferroférico.

Por los argumentos anteriormente expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que, en Guanajuato, realice los informes necesarios en donde se especifiquen las principales problemáticas a resolver para culminar de una vez por todas la obra conocida como el Libramiento Ferroférico de Celaya.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de Guanajuato a tomar cartas en el asunto para resolver las problemáticas generadas por las obras inconclusas del Ferroférico prometidas por parte de las anteriores administraciones con base en los informes emitidos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del mismo estado.

Notas

1 AM noticias: “Obra sin fin: A 10 años, Libramiento Ferroférico sigue sin terminarse” Disponible en:
https://www.am.com.mx/noticias/Obra-sin-fin-A-10-anos-Libramiento-Ferroferico-sigue-sin-terminarse-20190209-0069.html

2 Estudio inmobiliario sobre el libramiento ferroviario de Celaya. Disponible en: http://ampres.com.mx/assets/18-estudio-inmobiliario-libramiento-ferrovi ario-celaya_rivera.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los ocho días de enero de 2020.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC y la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México a reforzar y aplicar la Ley de Cultura Cívica y el Reglamento de Tránsito respecto al apartado de lugares de estacionamiento como apropiación del espacio público, suscrita por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona , integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo con las siguientes:

Consideraciones

Dentro de la larga lista de problemáticas ciudadanas que se deben atender en el país, podemos enfrentarnos a temas delicados, ya sean de seguridad, de salud, económicos, entre muchos otros.

Uno de los grandes problemas en las ciudades con un alto número poblacional y, por ende, con un gran número de automóviles, llega a ser el de los lugares de estacionamiento para los automovilistas, mismo tema que ya se contempla en los manuales de tránsito de cada ciudad, que sin embargo no se ha logrado llevar del todo a la práctica.

Tratar de conseguir un lugar de estacionamiento en la Ciudad de México es una tarea difícil y más cuando los automovilistas tienen que enfrentar a vecinos, locatarios y franeleros quienes reservan lugares con botes, cascajo, llantas, tubos y letreros o cualquier objeto que logre representar un estorbo para que un carro se estacione correctamente.

De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica capitalina, es una infracción contra la seguridad ciudadana impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía pública y puede hacer acreedor al responsable a una multa de 830 a mil 509 pesos o un arresto de 13 a 24 horas.1

Distintos reglamentos de tránsito en el país contemplan al mismo tiempo que está prohibido “colocar, instalar, arrojar o abandonar objetos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación de peatones y vehículos”. No obstante, a pesar de que contamos con un sustento legal en donde el Reglamento de Tránsito de dichas ciudades contempla la multa y define así la ilegalidad de realizar dicha práctica, la misma sigue realizándose a plena luz del día.

Prueba de esto es fácil de demostrar, basta con echar una mirada fuera de este Palacio Legislativo en donde así como en muchos lugares del país erróneamente hemos normalizado el apartado de lugares y entorpecimiento de las vías de tránsito, el cual ha sido un factor para posicionar al país entre los principales en todo el mundo con problemas de tráfico, nos hemos vuelto esclavos de los famosos “franeleros” que se han apropiado de la vías públicas para rentar los lugares de estacionamiento que por derechos le pertenecen a la población.

Las personas que forman parte de la distinta dependencias de seguridad y tránsito tienen la facultad exclusiva de liberar las vialidades de todo objeto que obstruya a las mismas, sin embargo su labor es constantemente entorpecida ya que una vez que la realizan, hordas de vecinos o grupos de franeleros, sin conocimiento de las leyes y de lo ilegal que representa el apartar espacios, amedrentan, amenazan y atacan a los encargados de realizar dicho bloqueo de espacios.

Con la absoluta certeza de que no debemos seguir permitiendo que la vía pública, respecto a los espacios de estacionamiento, sean tomados ilegalmente y con ello agranden un problema que ya de por sí se ha agravado en México desde hace muchos años, es pertinente la petición de reforzar acciones para erradicar esta práctica, así como buscar informar a la población de las multas y castigos que esto amerita en un afán de que no sean partícipes de realizarlo.

La corrupción y la ilegalidad han llegado incluso donde muchos no lo perciben. En actos cotidianos se hace presente, hasta el punto de normalizarse. Tal es el caso de los franeleros o “viene viene”. Hay una realidad irrefutable: es un acto ilegal en donde la mayoría de los ciudadanos se han resignado al hecho de que estas personas les cobrarán una cuota a cambio de que “cuiden” sus autos, a expensas de la ley.

El problema no existe únicamente en que estas personas tienen literalmente como trabajo entorpecer el tránsito en la vía pública al tenerlos apartados hasta que alguien necesite realmente dónde estacionarse, el problema también radica en que sus cuotas de recaudación llegan a ser obligatorias ya que al no pagarlas (porque realmente los ciudadanos no tenemos la obligación de pagarlas), estos franeleros amedrantan y dañan la propiedad de las personas, con esto me refiero a sus autos. En otros términos están cobrando un derecho de piso, una práctica común de la delincuencia organizada.

La privatización de las calles a la que nos han sometido tanto las personas que apartan los espacios de estacionamiento frente a sus viviendas, así como los franeleros, debe ser erradicada o llegará el momento en que nos veamos obligados a que en un futuro cualquier lugar de estacionamiento en las calles será también un lugar que debamos alquilar, no debemos fomentar ni pasar por alto prácticas ilegales que afectan las vías de tránsito ni así como cualquier acto ilegal.

Con el firme objetivo de hacer respetar los reglamentos ya establecidos y en un afán de pedir respetuosamente a las autoridades encargadas visibilizar el problema y no pasarlo por alto, este punto de acuerdo es pensado con el objetivo de aplicar la ley vigente a las personas que entorpecen y privatizan espacios en la vía pública para beneficiarse a sí mismos. Y más en el tema de los franeleros, que en un acto ilegal de “trabajo” informal lo hacen con el ánimo de lucrar con espacios que no les pertenecen. Someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México y a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a reforzar y aplicar la Ley de Cultura Cívica en materia de apropiación del espacio público respecto al apartado de lugares de estacionamiento, incrementando las sanciones correspondientes en materia de apropiación y entorpecimiento de la vía pública.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a castigar y sancionar cualquier intento de privatización de la vía pública y cobro ilegal, que pretendan realizar los conocidos franeleros, quedando estos a disposición de los ministerios públicos.

Nota

1 Reporte Índigo. “¿Tienes vecino que aparta estacionamiento con botes y cascajo? Están violando la Ley.” Disponible en:

https://www.reporteindigo.com/reporte/tienes-vecinos-apa rtan-estacionamiento-botes-cascajo-estan-violando-la-ley/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los ocho días de enero de 2020.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Profepa a realizar campañas de toma de conciencia entre la población sobre los peligros de usar pirotecnia, en materia de cuidado del ambiente y maltrato animal, suscrita por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

La pirotecnia consiste en la fabricación y utilización de fuegos artificiales o materiales explosivos, cuyas reacciones pueden producir chispas, llamas y humos. Un petardo normal contiene 0.5 gramos de pólvora; un cohete, entre 0.5 y 15 gramos; y una traca, 20 gramos. Su empleo, que muchas veces se lleva a cabo con fines recreativos, causa diversos daños a los animales.1

Estos afectan de forma muchas veces visible a los animales mantenidos como compañía. Pero no hay que olvidar que también dañan a los demás animales que se encuentran a nuestro alrededor, tanto en entornos urbanos como fuera de ellos, así como a los que se encuentran en granjas o recluidos en otros espacios. La Ley Federal de Pirotecnia en su artículo 3o. define los términos en que debemos entender que es la pirotecnia:

“Para efectos de esta ley, se entenderá por:

1. Artificios Pirotécnicos. Los ingenios de propiedades deflagrantes, sonoros, luminosos o caloríficos, elaborados a partir de sustancias químicas que de manera artesanal o industrial pueden tener aplicación lícita en diferentes actividades.

2. Materias Pirotécnicas. Toda sustancia que por sí sola, mezclada o compuesta, tenga propiedades detonantes, fulminantes, caloríficas, sonoras, gaseosas o sea susceptible de emplearse como su precursora, cuyo fin sea la fabricación de artificios pirotécnicos, así como los instrumentos de la construcción que utilizan pólvora para su funcionamiento, estas materias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, como normas oficiales mexicanas.”

En un país como México en donde la cultura del cuidado animal es escasa, y donde sin distinción entre zonas rurales o urbanas con mucha o poca población, el uso de la pirotecnia siempre está presente, principalmente en días festivos, que cabe resaltar que en México siempre hay algún motivo para justificar el uso de estos artefactos, siendo este un problema latente y lejos de desaparecer, es necesaria la implementación de campañas para hacer del conocimiento poblacional que el uso de pirotecnia resulta más nocivo que benéfico tanto para el medio ambiente como para los animales en general.

En muchas partes del mundo se ha optado por únicamente recomendar a la población utilizar pirotecnia luminosa y no estruendosa, siendo esta última la que provoca todo tipo de padecimientos en animales que se asustan con el sonido.

Sin embargo, la luminosa sigue siendo de alto impacto al medio ambiente, el cual día con día ha demostrado los estragos del mal cuidado que le hemos dado en todo el mundo, hoy podemos atacar al problema por ambos flancos, en donde la petición de este punto de acuerdo es concientizar que realmente no se obtiene ningún beneficio por el uso de estos artefactos.

La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México tiene entre sus disposiciones principales de orden público e interés social: proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento , la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como asegurar la sanidad animal, la salud pública y las cinco libertades del animal, siendo estas: libre de hambre, sed y desnutrición, miedos y angustias, de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades, y para expresar las pautas propias de comportamiento.

El uso de pirotecnia genera taquicardia, temblores, falta de aire, náuseas, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte. Los efectos en los animales son diversos y de diferente intensidad y gravedad. Los perros suelen sentir temor y al huir pueden ser víctimas de accidentes o perderse. El oído de muchos animales es considerablemente más sensible que el humano, por lo que las explosiones de fuegos artificiales no sólo les resultan más perturbadoras, sino que les pueden dañar más gravemente su capacidad auditiva.

Los fuegos artificiales pueden emitir sonidos de hasta 190 decibelios (110 a 115 decibelios por encima del rango de 75 a 80 decibelios, donde comienza el daño para el oído humano. Por lo tanto, los petardos generan un nivel de ruido más alto que el de los disparos (140 decibelios), y que el de algunos aviones de reacción (100 decibelios).2

Los ruidos causados por la pirotecnia pueden dar lugar a pérdida de la audición y a tinnitus (consistente en percibir golpes o sonidos en el oído que no provienen de una fuente externa, es decir, oír ruidos que no se corresponden con ningún sonido externo). Además de estos daños, los ruidos causados por la pirotecnia dañan a los animales al ser una causa de que sufran miedo. De hecho, este llega a ocasionar fobias a muchos animales.

Estas fobias se dan cuando tiene lugar una respuesta desproporcionada por miedo. Se estima que la quinta parte de desapariciones de animales mantenidos como compañía se deben a sonidos muy fuertes, principalmente fuegos artificiales y tormentas.3

Las aves reaccionan frente a los estruendos con taquicardias que pueden provocarles la mayor parte de la veces la muerte; los gatos suelen correr detrás de los explosivos por simple curiosidad pudiendo ingerirlos, perder la vista o lesionarse; los insectos y otros animales pequeños poco pueden hacer para no ser dañados, la pirotecnia es para ellos un explosivo de gran tamaño.

Por otra parte, los petardos son venenosos, y su explosión libera partículas nocivas como el polvo fino (PM10), respirable y tóxico, pudiendo empeorar enfermedades existentes y ocasionar otras. Por tanto, los fuegos artificiales representan un peligro para los animales y sin duda alguna para los seres humanos, así como de paso al medio ambiente en que viven en las áreas donde se explosionan, o en ubicaciones relativamente alejadas cuando el viento transporta las partículas a la suficiente distancia, además del riesgo de ingestión de productos pirotécnicos por parte de animales.

Estos productos químicos también son peligrosos para gatos y perros, al igual que lo son en el caso de seres humanos con enfermedades respiratorias como el asma. El uso descuidado de los fuegos artificiales también puede ocasionar mutilaciones y accidentes mortales en los animales cercanos al evento, así como provocar incendios (gran porcentaje de los incendios forestales son provocados por acción humana y no por acontecimientos naturales) que dañan a animales.

Haciendo un llamado a tomar conciencia y después de mostrar sólo unos cuantos puntos de una larga lista de razones de por qué es tan nocivo e innecesario el uso de pirotécnica en cualquiera de sus ámbitos y prácticas, someto a consideración de los legisladores y los órganos pertinentes el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a realizar campañas de concientización para que la población esté informada sobre los peligros que representa el uso de pirotecnia en materia de cuidado al medio ambiente y a la erradicación del maltrato animal.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República para que implemente las acciones necesarias encaminadas a perseguir y castigar a toda persona que utilice la pirotecnia con la única finalidad de practicar la tortura animal de forma dolosa aplicando las leyes federales en la materia.

Notas

1 Especismo Cero; por los derechos animales. “Pirotecnia y sus consecuencias en los animales”. Disponible en: http://www.especismocero.org/comunicado/134-pirotecnia-y-sus-consecuenc ias-en-los-animales

2 Ética Animal. “¿Cómo daña la pirotecnia a los animales?”. Disponible en línea en: https://www.animal-ethics.org/como-dana-la-pirotecnia-a-los-animales/

3 American Society for the Prevention of Cruelty to Animals (2015) “Independence Day can be perilous for pets”, ASPCA

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 8 de enero de 2020.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Secretaría General de esta soberanía a instalar un sistema de orientación para invidentes y débiles visuales, suscrita por el diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo con las siguientes

Consideraciones

La movilidad urbana hoy día es un factor importante para todas las grandes ciudades, ya que en ella se desenvuelven y se desarrollan todo tipo de actividades, sin importar qué tipo de personas las realicen, básicamente la movilidad urbana es un reflejo de la estructura social y las condiciones de vida.

Si bien la forma en que en el país se utilizan los espacios para desplazarse para la mayor o menor movilidad de unas u otras personas, llega a convertirse en un elemento para aminorar las desigualdades, en otras palabras, la adaptación de los espacios para la movilidad de todos es un factor importante en un camino de accesibilidad a todos los habitantes aun para los que tienen limitantes.

Sin importar cuál sea el tipo de limitación con la que una persona cuente, la estructura urbana tiene que ser adaptada para satisfacer la necesidad de la movilidad en términos generales, este es el caso de las personas invidentes o débiles visuales, la cuales tienen la necesidad de que se implementen los elementos necesarios para garantizar que desarrollen cualquier actividad sin depender de alguna persona o auxiliar.

El objetivo de este exhorto es crear un modelo de ayuda para que estas personas tengan una vida independiente y que, así, ellos mismos puedan crear sus propios modelos de vida. Cabe aclarar que múltiples son los espacios en las ciudades que cuentan con un sistema de orientación para invidentes y débiles visuales mediante la colocación del llamado piso táctil o baldosas para las personas que sufren esta discapacidad.

Para las personas invidentes, el bastón guía es la herramienta que usan para movilizarse de manera independiente porque esta herramienta les permite transitar por las ciudades de manera segura. Las vibraciones producidas por el bastón en sus manos señalan los obstáculos, el uso de baldosas con relieves indican el camino a zonas de interés, como cruces peatonales, bocacalles o entradas a edificios, siendo estos para ellos, como sus ojos para las personas que no sufren de alguna discapacidad.1

Este tipo de adaptación en los espacios cotidianos ha resultado de mucha utilidad en lugares como el Sistema de Transporte Colectivo Metro, el Metrobús, entre otros tipos de transporte público, museos, zócalos y espacios de interés público. Sin embargo, en esta honorable Cámara de Diputados, como espacio abierto a todas las personas y siendo legisladores de un país en el que claramente el camino hacia la igualdad es largo pero firme, podemos dar un paso más al hacer de este recinto un espacio accesible a las personas ciegas y débiles visuales.

Con la finalidad de que esta Cámara de Diputados pueda brindar a todo visitante la posibilidad de desenvolverse por igual en todas las actividades disponibles dentro del recinto, sin importar su condición ya que hoy día el desarrollo tanto social como cultural tiene una amplia relación con la movilidad de sus habitantes y su capacidad de acceder a las mismas.

Al mismo tiempo que se propone la implementación de este piso táctil para la ayuda de personas que sufren esta discapacidad visual y que ingresen en dicho recinto legislativo, llega a ser imprescindible a su vez la futura implementación del Sistema Braille mediante placas táctiles. Este sistema es una herramienta mediante el cual estas personas se pueden guiar, instruir, educar, aprender, conectarse con el entono y recibir toda la información escrita.

Gracias a estas adaptaciones propuestas dentro del punto de acuerdo la vida y autonomía se estaría garantizando para estas personas, siendo que dentro de estas instalaciones se cuenta con museo y espacios de interés público, no podemos ser excluyentes hacia ningún grupo o persona.

Queda claro que esta 4T desde un principio se ha enfocado siempre en apoyar a los sectores históricamente más desprotegidos, esta no es la excepción. Con la firme idea de que esta es una legislatura incluyente, someto a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría General de la Cámara de Diputados a instalar un Sistema de Orientación para Invidentes y Débiles Visuales mediante piso táctil y placas Braille dentro de las áreas de interés en este recinto legislativo.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Instituto de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de México a emitir recomendaciones para la realización de dicho proyecto con el objetivo de incluir paulatinamente las herramientas de accesibilidad en este recinto en favor de toda la población que lo necesite.

Nota

1 Universidad Autónoma de San Luis Potosí. “Sistema de Orientación para Invidentes y Débiles Visuales aplicado para el primer cuadro de la ciudad”. Disponible en:

http://bpu.uaslp.mx/pdfs/Tesis%20Eduardo%20D%C3%ADaz.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 8 de enero de 2020.

Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a iniciar por la SRE el proceso de firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015 por la Asamblea General de la ONU, a cargo de la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena

Érika Vanessa del Castillo Ibarra, diputada a la LXIII Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primera . La transición demográfica obedece a causas múltiples, entre las que figuran las transformaciones económicas, la urbanización, la ampliación de los sistemas de educación y las mejoras en la salud pública.

Esta situación de transformación de la población tendrá profundas consecuencias económicas, políticas, sociales y culturales que obligan al Estado mexicano, en sus tres niveles de gobierno, a las instituciones y a la sociedad en general a desarrollar y participar en una nueva orientación de las políticas públicas encauzadas a prestar más y mejores servicios y atención a este sector de la población, cuyas necesidades son múltiples y diversas.

A nivel nacional, entre 1950 y 2019, la población mexicana se cuadriplicó al pasar de 27 millones 944 mil 671 personas hasta llegar a los 126 millones 557 mil 691 personas, cuadriplicándose, con una esperanza de vida al nacer de 75.1 años.

Este aumento en la población se debe tanto a que la dinámica de la mortalidad como de la fecundidad han mantenido una tendencia decreciente de manera permanente. Evidencia de ello es el importante aumento en la esperanza de vida al nacer, la cual pasó de los 36.2 años (35.5 años para los hombres y 37.0 para las mujeres) durante la década de 1930, a los 75 años (73.4 y 77.9 años, para los hombres y las mujeres, respectivamente) en año 2000.

En cuanto a la fecundidad, mientras que en la década de 1970 la tasa de fecundidad global alcanzó niveles cercanos a siete hijos por mujer, para los años ochenta este valor se redujo a menos de cinco, y para el año 2000 se redujo para alcanzar un promedio de 2.4 hijos por mujer.

En términos generales, la población mexicana continúa siendo predominantemente joven, pero no puede soslayarse el hecho de que se ha dado inicio a una transformación de la estructura etaria de la misma. Algunos de los indicadores de esta tendencia se expresan en el aumento en la edad mediana de la población, el aumento en la proporción de personas en edades adultas mayores y la disminución en la proporción de personas en edades infantiles. Así, mientras que la edad mediana en 1970 era de 17 años, y de 19 en 1990, en el año 2000 se ubicó alrededor de los 22 años. Es decir, en el futuro mediato, los contingentes más nutridos de población mexicana se ubicarán en los grupos de edad intermedios y extremos superiores de la pirámide poblacional, con significativas reducciones del grupo de edad de entre 0 y hasta 14 años.

El proceso de envejecimiento de la población en México, y en el mundo, es una realidad que el Estado mexicano debe tener en cuenta a fin de poder afrontar los retos que esto conlleva y adoptar las políticas públicas que sean necesarias para garantizar los derechos de las personas adultas mayores.

Mientras en 1970 el porcentaje de la población de 65 años o más era del 4 por ciento, actualmente , según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), los datos que la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (Enadid) 2018 reportó sobre el número de personas de 60 años o más que reside en México es de 15.4 millones , una cifra que representa 12.3 por ciento de la población total .1

De los adultos mayores, la mayoría, 47.9 por ciento, vive en hogares nucleares;2 casi cuatro de cada diez, 39.8 por ciento residen en hogares ampliados3 y sólo 11.4 por ciento conforman hogares unipersonales, es decir viven solos.

Es decir, 1.7 millones de personas de 60 años o más viven solas. De éstas, 60 por ciento son mujeres (un millón 48 mil 426) y 40 por ciento son hombres (697 mil 699). Su estructura por edad indica que 43.1 por ciento tiene entre 60 y 69 años, mientras que más de la tercera parte (36.4 por ciento) entre 70 y 79 años. En edades más avanzadas su participación porcentual es menor, 17.4 por ciento y 3.1 por ciento en aquellos que cuentan con 80 a 89 y 90 años o más, respectivamente.

En México, las personas de 60 años o más que viven solas se exponen a vulnerabilidad, debido a que no cuentan con una red familiar que las apoye en un momento de su vida donde su salud o sus condiciones económicas pueden ser precarias. Al respecto, cabe recordar, que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha establecido como uno de los principios fundamentales a favor de los adultos mayores es disfrutar de los cuidados y la protección familiar (ONU, 1999).

Las estimaciones de la Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica (Enadid) 2018 indican que el porcentaje de las personas de edad, de 60 años o más, que viven solas y son económicamente activas es de 41.4 por ciento. De ellas, 54.1 por ciento son hombres y 45.9 por ciento son mujeres.

La misma Enadid 2018 ubica como la principal fuente de ingreso de las personas de edad que viven solas la jubilación o pensión (36.7 por ciento); le siguen algún programa de gobierno (36.6 por ciento) y/o por su trabajo (34.4 por ciento). Es importante señalar que estos ingresos pueden ser complementarios, es decir, una persona puede recibir recursos monetarios de diferentes fuentes.

En cuanto a sus condiciones laborales, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) indica para el segundo trimestre de 2019 que 21.7 por ciento de los adultos mayores que viven solos y están ocupados, no reciben prestaciones, 15.7 por ciento reciben aguinaldo y sólo 13.4 por ciento tienen vacaciones con goce de sueldo.

Segunda. Tan importante es este cambio poblacional que, a nivel internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas convocó la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en 1982, en la que se elaboró un informe con 62 puntos conocido como el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento,4 el cual tuvo como resultado un llamamiento para que se llevaran a cabo acciones específicas en temas tales como la salud y la nutrición, la protección de los consumidores de mayor edad, la vivienda y el medio ambiente, la familia, el bienestar social, la seguridad de ingresos y de empleo, la educación, y la compilación y el análisis de datos de investigaciones.

En 1991 la Asamblea General adoptó los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad,5 que enumeraban 18 derechos de las personas mayores relativos a la independencia, la participación social, la atención, la realización personal y la dignidad. Al año siguiente, la Conferencia Internacional sobre el Envejecimiento se reunió para revisar el plan de acción y adoptó la Proclamación sobre el Envejecimiento.6 Siguiendo las recomendaciones de la Conferencia, la Asamblea General de la ONU proclamó el año 1999 Año Internacional de las Personas de Edad y, en este orden de ideas, el Día Internacional de las Personas de Edad7 que se celebra el 1 de octubre de cada año.

Las acciones sobre el envejecimiento continuaron en 2002 cuando se celebró en Madrid la segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento,8 la cual, señala entre sus preocupaciones, que:

“El mundo está envejeciendo. En los próximos 50 años se va casi a cuadriplicar el número de personas de edad, pasando de unos 600 millones a casi 2 mil millones. Hoy día una de cada 10 personas tiene 60 años o más. Para 2050 una de cada cinco personas será una persona de edad y se prevé que para 2150 una tercera parte de la población del mundo tenga 60 años o más.

El envejecimiento de la población mundial es una cuestión que preocupa a todos, a todas las generaciones de todos los países, tanto en desarrollo como desarrollados. Esta transformación en la composición de la población tendrá consecuencias profundas sobre todos los aspectos de la vida, para las personas y para las sociedades.

A los países en desarrollo se les plantea el problema más importante en materia de recursos, ya que se verán obligados a hacer frente al desarrollo y al envejecimiento de la población al mismo tiempo. Pero puesto que la gente cada vez vive más años y lleva una vida más activa y más sana, una población que envejece ofrece también oportunidades que se deben aprovechar...”

Como parte de estos trabajos, esta asamblea adoptó una Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de Madrid9 con el objetivo de diseñar una política internacional sobre el envejecimiento. El plan de acción abogaba por un cambio de actitud, de políticas y de prácticas a todos los niveles para aprovechar el enorme potencial de las personas mayores en el siglo XXI.

Las recomendaciones de acción específicas del plan dan prioridad a las personas mayores y el desarrollo, la promoción de la salud y el bienestar en la vejez, y la protección de un entorno propicio y de apoyo para estas personas.

Tercera . A nivel interamericano, el 15 de junio de 2015, en la 45 sesión de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,10 la cual, entre otros puntos, establece:

“Resaltando que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;

Reconociendo que la persona, a medida que envejece , debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades;

Reconociendo también la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza;

Decididos a incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas, así como a destinar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros para lograr una adecuada implementación y evaluación de las medidas especiales puestas en práctica;

Reafirmando el valor de la solidaridad y complementariedad de la cooperación internacional y regional para promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de la persona mayor;

Respaldando activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona mayor y destacando la necesidad de eliminar toda forma de discriminación;

Convencidos de la importancia de facilitar la formulación y el cumplimiento de leyes y programas de prevención de abuso, abandono, negligencia, maltrato y violencia contra la persona mayor, y la necesidad de contar con mecanismos nacionales que protejan sus derechos humanos y libertades fundamentales; y

Convencidos también de que la adopción de una convención amplia e integral contribuirá significativamente a promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor, y a fomentar un envejecimiento activo en todos los ámbitos,

Han convenido suscribir la presente Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (en adelante, la “Convención”):

Artículo 1. Ámbito de aplicación y objeto

El objeto de la Convención es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

Lo dispuesto en la presente Convención no se interpretará como una limitación a derechos o beneficios más amplios o adicionales que reconozcan el derecho internacional o las legislaciones internas de los estados parte, a favor de la persona mayor.

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en esta Convención no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

Los estados parte sólo podrán establecer restricciones y limitaciones al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la presente Convención mediante leyes promulgadas con el objeto de preservar el bienestar general dentro de una sociedad democrática, en la medida en que no contradigan el propósito y razón de los mismos.

Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente Convención se entiende por:

Abandono”: La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral.

Cuidados paliativos”: La atención y cuidado activo, integral e interdisciplinario de pacientes cuya enfermedad no responde a un tratamiento curativo o sufren dolores evitables, a fin de mejorar su calidad de vida hasta el fin de sus días. Implica una atención primordial al control del dolor, de otros síntomas y de los problemas sociales, psicológicos y espirituales de la persona mayor. Abarcan al paciente, su entorno y su familia. Afirman la vida y consideran la muerte como un proceso normal; no la aceleran ni retrasan.

Discriminación”: Cualquier distinción, exclusión, restricción que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Discriminación múltiple”: Cualquier distinción, exclusión o restricción hacia la persona mayor fundada en dos o más factores de discriminación.

Discriminación por edad en la vejez ”: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada.

Envejecimiento”: Proceso gradual que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fisiológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio.

Envejecimiento activo y saludable”: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, de participar en actividades sociales, económicas, culturales, espirituales y cívicas, y de contar con protección, seguridad y atención, con el objetivo de ampliar la esperanza de vida saludable y la calidad de vida de todos los individuos en la vejez, y permitirles así seguir contribuyendo activamente a sus familias, amigos, comunidades y naciones. El concepto de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a individuos como a grupos de población.

Maltrato ”: Acción u omisión, única o repetida, contra una persona mayor que produce daño a su integridad física, psíquica y moral y que vulnera el goce o ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales, independientemente de que ocurra en una relación de confianza.

Negligencia ”: Error involuntario o falta no deliberada, incluido entre otros, el descuido, omisión, desamparo e indefensión que le causa un daño o sufrimiento a una persona mayor, tanto en el ámbito público como privado, cuando no se hayan tomado las precauciones normales necesarias de conformidad con las circunstancias.

Persona mayor”: Aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Este concepto incluye, entre otros, el de persona adulta mayor.

Persona mayor que recibe servicios de cuidado a largo plazo ”: Aquella que reside temporal o permanentemente en un establecimiento regulado sea público, privado o mixto, en el que recibe servicios socio-sanitarios integrales de calidad, incluidas las residencias de larga estadía, que brindan estos servicios de atención por tiempo prolongado a la persona mayor, con dependencia moderada o severa que no pueda recibir cuidados en su domicilio.

Servicios socio-sanitarios integrados”: Beneficios y prestaciones institucionales para responder a las necesidades de tipo sanitario y social de la persona mayor, con el objetivo de garantizar su dignidad y bienestar y promover su independencia y autonomía.

Unidad doméstica u hogar ”: El grupo de personas que viven en una misma vivienda, comparten las comidas principales y atienden en común las necesidades básicas, sin que sea necesario que existan lazos de parentesco entre ellos.

Vejez ”: Construcción social de la última etapa del curso de vida.”

Sin embargo, a pesar de la importancia de este instrumento regional en materia de derechos humanos, el Estado mexicano aún no ha iniciado el proceso para la firma y posterior ratificación de Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, la cual sólo ha sido firmada, hasta el momento por Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, El Salvador y Uruguay.11

Cuarta . El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene las bases para la protección de los adultos mayores al establecer que:

Artículo 1o . En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte , así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Cabe señalar que en México, las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en, al menos, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad; el Protocolo de San Salvador; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Ahora bien, considerando que las personas mayores de la tercera edad en México están en constante aumento, y que, además, constituyen un grupo poblacional desprotegido que requiere doble acción proteccionista dada su especial condición de vulnerabilidad, cobra especial relevancia el que las autoridades den cabal cumplimiento a sus obligaciones constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos a fin de no hacerlos nugatorios.

En este orden de ideas, como parte de las acciones que ha emprendido el Presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, para garantizar los derechos de los adultos mayores, se cuenta, de manera destacada, con el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, partiendo de una visión de que son personas titulares de derechos económicos y sociales y que debe garantizarse su cumplimiento. El objetivo del programa es contribuir al bienestar de la población adulta mayor a través del otorgamiento de una pensión no contributiva.

Considerando que la mayor parte de ellos se encuentra en pobreza y sin acceso a un sistema de protección social que les garantice una vejez digna y plena. Según datos oficiales sólo 23 por ciento de las mujeres y 40 por ciento de los hombres tienen acceso a una pensión contributiva. Pero lo más grave es que 26 por ciento de las personas adultas mayores no tienen ni pensión contributiva ni apoyo de programas sociales. Por ende, las condiciones de desigualdad de las personas adultas mayores con respecto a la sociedad muestran que su situación es similar a la de otros grupos sociales discriminados como los indígenas, personas con discapacidad y las mujeres. Cabe destacar que este programa ya abarca a más de ocho millones de personas adultas en todo el territorio nacional y quienes han recibido su pensión universal al doble con una inversión superior a 96 mil millones de pesos.12

Por las razones anteriormente señaladas, pongo a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, respetuosamente, exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal apara que, a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, inicie el proceso de firma y ratificación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada el 15 de junio de 2015, por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

Notas

1 Inegi. Comunicado de Prensa núm. 475/19. 30 de septiembre de 2019. Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas de Edad (1º de octubre). Datos Nacionales. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/edad20 19_Nal.pdf

2 Hogar nuclear, está formado por un solo núcleo familiar: puede incluir a una pareja con o sin hijos solteros o un jefe o jefa con hijos solteros.

3 Hogares ampliados, comprenden un solo núcleo familiar o más, y otras personas emparentadas con él o ellos.

4 Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento, es el primer instrumento internacional sobre el envejecimiento, el pensamiento rector y la formulación de políticas y programas sobre el envejecimiento. Fue aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1982 (resolución 37/51), habiéndose adoptado a principios de ese mismo año en la Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en Viena, Austria. A veces se le conoce como el ‘Plan de Viena’ en honor a su ciudad de origen. Sin embargo, con mayor frecuencia se conoce como el ‘Plan Internacional’, lo que subraya su relevancia para todas las regiones del mundo. https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/vienna-internation al-plan-of-action.html

5 Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad. https://undocs.org/es/A/RES/46/91

6 Proclamación sobre el Envejecimiento.

https://undocs.org/es/A/RES/47/5

7 Día Internacional de las Personas de Edad.

https://www.un.org/es/events/olderpersonsday/

8 Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento (8-12 de abril 2002 - Madrid, España). https://www.un.org/es/events/pastevents/ageing_assembly2/

9 Organización de las Naciones Unidas. Declaración Política y el Plan de Acción Internacional sobre el Envejecimiento de Madrid. https://www.un.org/esa/socdev/documents/ageing/MIPAA/political-declarat ion-sp.pdf

10 Organización de los Estados Americanos. (OEA). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_in teramericanos_a-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

11 Estado de Firmas y Ratificaciones.

http://www.oas.org/es/sla/ddi/
tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores_firmas.asp

12 Presidencia de la República. Comunicado. 10 de septiembre de 2019. Más de ocho millones de adultos mayores mexicanos reciben pensión universal al doble, informa presidente.

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/mas-de-ocho-millon es-de-adultos-mayores-mexicanos-reciben-pension-universal-al-doble-info rma-presidente

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 8 de enero de 2020.

Diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Fiscalía General de Justicia y el Poder Judicial de NL a cesar de inmediato los actos de violencia institucional contra la señora Vanessa Valdez García y permitirle llevar en libertad su proceso, a cargo de la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

Primero. El Estado mexicano cuenta con un marco institucional que obliga a todas sus partes a conducirse bajo los principios de principio de igualdad y no discriminación. Sin embargo, es un hecho que dentro de la sociedad mexicana existen grupos que por condiciones fuera de su poder son vulnerables de sufrir atropellos, provocados por otros individuos o, incluso, por parte de las mismas autoridades.

Derivado de lo anterior, ha existido una lucha por parte de estos grupos para lograr establecer mecanismos que permitan contrarrestar las deficiencias estructurales del Estado mexicano, para así lograr acabar con las desigualdades y violencia que éstos enfrentan a diario y en distintos rubros de la vida cotidiana. Ejemplo de estas luchas son la que se conmemora anualmente cada 25 de noviembre, conocido como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, en el cual se busca visibilizar la violencia que sufren las mujeres al ser discriminadas por condición de su género.

Hemos de señalar que las instituciones mexicanas han asumido el compromiso de luchar contra este tipo de violencia, por medio de Convenios internacionales en la materia, así como a través de su propia legislación; testimonio de este hecho se encuentra en la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el año 2007. Esta Ley poner en manifiesto el grave problema que enfrentan las mujeres, pero también establece la ruta para resolverlo a través del trabajo coordinado de las instituciones públicas, así como por parte de todos poderes del Estado.1

Segundo. A más de una década de la entrada en vigor de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sus respectivos mecanismos institucionales, las mujeres siguen siendo víctimas de violencia institucional por parte de las autoridades.

Es por esta razón que se trae a la luz de esta soberanía el caso de la ciudadana Vanessa Valdez García, madre de 2 menores, quien desde septiembre del año 2016 enfrenta un proceso judicial por la custodia de su hijo menor.

En un proceso documentado en el expediente administrativo 3513/2016 del DIF del estado de Nuevo León, y luego en el expediente judicial número 497/2016 de la Juez Segundo de Juicio Familiar Oral de Guadalupe Nuevo León, se da cuenta de la lucha por la custodia del menor entre el padre y la ciudadana Vanessa Valdez García . Luego de que, lamentable, el padre del menor fue privado de la vida en el mes de diciembre del año 2016, la misma Juez Segundo de lo Familiar Oral de Guadalupe Nuevo León sobreseyera el caso de custodia, en razón del fallecimiento del padre.

Sin embargo, el menor no fue regresado inmediatamente a la custodia de su madre, es decir de la señora Vanessa Valdez García, sino que la abuela paterna decidió, de manera ilegítima y sin que existiera mandato judicial para ello, quedarse con el menor, y hasta la fecha ha impedido que Vanessa Valdez García, la madre biológica, recupere la custodia de su hijo, en clara violación del artículo 414 del Código Civil del Estado de Nuevo León, la cual otorga la titularidad de la patria potestad sobre las hijas e hijos a la madre y al padre, y que cuando sólo faltare alguna de las dos personas a quienes corresponde ejercer la patria potestad, la que quede continuará en el ejercicio de ese derecho.

La disputa legal por la custodia del menor, que de manera ilegítima ejercía la abuela paterna, escaló a un grado tal por medio de la vía judicial, que derivó en un enfrentamiento en una sala penal donde se desahogaba una de audiencia de imputación, en la cual Vanessa Valdez tomó el resguardo de su hijo para ponerlo a salvo. El enfrentamiento hizo que las autoridades ministeriales iniciaran la carpeta de investigación 507/2017 en contra de la madre del menor, la señora Vanessa Valdez García, y cinco personas más, por considerar que los hechos ocurridos incurrían en los delitos de secuestro agravado , sustracción de menores y agrupación delictuosa.

Es aquí cuando comienza un abuso de poder y exceso en el uso del derecho como instrumento represivo por parte de la Fiscalía General del Justicia del Estado de Nuevo León, al iniciar la carpetea por el delito de secuestro, a sabiendas que una madre no puede secuestrar a su propio hijo, toda vez que no existe el tipo penal que describa esta conducta, a pesar de lo cual se decidió torcer la ley para forzar la prisión preventiva oficiosa.

Lo mismo sucede con el Juez Penal de la causa, quien vincula a proceso, por el delito de secuestro de su propio hijo, a la señora Vanessa Valdez García, madre del menor, con el argumento que obtuvo un beneficio “emocional” al llevarse a su propio hijo. Desde entonces, Vanessa Valdez y los demás imputados han sufrido del acoso de las autoridades.

La señora Vanessa Valdez García interpuso un amparo que fue concedido por Primer Tribunal Colegiado en materia Penal de la entidad, lo que dejó sin efectos el delito de secuestro agravado.

Pese a ello, el Ministerio Público continuó con la violencia institucional y acoso en contra de Vanessa Valdez García y solicitó la medida cautelar de prisión preventiva en grado de justificada, alegando que Vanessa no cuenta con arraigo en el Estado de Nuevo León, no obstante que ella ha radicado en Nuevo León toda su vida . La medida cautelar fue concedida por el juez de control e incluso desechó la petición de la defensa de aplicar como medida cautelar un resguardo domiciliario.

Es absurdo considerar que la señora Vanessa Valdez García se piensa sustraer de la acción de la justicia, cuando es evidente que ella lo que quiere recuperar a su hijo, por lo que ahora está bajo proceso, quien sigue en manos del DIF estatal.

Tercero. Es necesario señalar que el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo segundo a la señala:

“Artículo 19...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.”

Por otra parte, el artículo 167 y 168 del Código Nacional de Procedimientos Penales señalan:

Artículo 167. Causas de procedencia

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al Juez de control la prisión preventiva o el resguardo domiciliario cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, siempre y cuando la causa diversa no sea acumulable o conexa en los términos del presente Código.

En el supuesto de que el imputado esté siendo procesado por otro delito distinto de aquel en el que se solicite la prisión preventiva, deberá analizarse si ambos procesos son susceptibles de acumulación, en cuyo caso la existencia de proceso previo no dará lugar por si sola a la procedencia de la prisión preventiva.

El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Las leyes generales de salud, secuestro y trata de personas establecerán los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

La ley en materia de delincuencia organizada establecerá los supuestos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente:

I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323;

II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis;

IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126;

V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;

VI. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero;

VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145;

IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis;

X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Bis, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Fiscal de la Federación, de la siguiente manera:

I. Contrabando y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 105, fracciones I y IV, cuando estén a las sanciones previstas en las fracciones II o III, párrafo segundo, del artículo 104, exclusivamente cuando sean calificados;

II. Defraudación fiscal y su equiparable, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 y 109, cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando sean calificados, y

III. La expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando las cifras, cantidad o valor de los comprobantes fiscales, superen 3 veces lo establecido en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación.

El juez no impondrá la prisión preventiva oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público por no resultar proporcional para garantizar la comparecencia del imputado en el proceso, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima y de los testigos o de la comunidad. Dicha solicitud deberá contar con la autorización del titular de la Procuraduría o el funcionario que en él delegue esa facultad.”

“Artículo 168. Peligro de sustracción del imputado.

Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el Juez de control tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I. El arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga;

II. El máximo de la pena que en su caso pudiera llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;

III. El comportamiento del imputado posterior al hecho cometido durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;

IV. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, o

V. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran realizado las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.”

Es decir, los delitos por los que se le sigue proceso a la madre del menor, como lo son los de sustracción de menor (su propio hijo) y asociación delictiva (por recuperar a su hijo), no están considerados dentro del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa señalados en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y ni en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Más aún, tampoco se encuentra dentro de los supuestos previsto por la norma por el peligro de evasión del imputado, a que hace alusión en numeral 168 de la ley penal adjetiva. Todos estos hechos que hacen que el sometimiento de la señora Vanessa Valdez García a prisión preventiva se inconstitucional e ilegal.

Estamos frente a un caso de violencia institucional contra una mujer.

Cuarto. Es así que podemos ver elementos que fundamentan claros elementos de violencia institucional en contra de Vanessa Valdez García, tal y como lo define el artículo 18 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a saber:

“Capítulo IV
De la Violencia Institucional

Artículo 18. Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.”

El mismo ordenamiento establece que corresponde a las entidades federativas especializar al Ministerio Público para actuar con Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio (Art. 49, Fracción XXII, inciso b).

Desde el Congreso de la Unión, debemos asegurarnos que nuestro compromiso para luchar en contra de la violencia hacia las mujeres sea un eje instrumental en todos los actos de autoridad, por lo que no podemos pasar por alto las acciones de acoso y persecución de los cuales fue víctima Vanessa Valdez por el simple hecho de luchar por lo que por derecho le corresponde, el resguardo y protección de su hija y su hijo.

Es por ello que debemos solicitar a la Fiscalía General y al Poder Judicial del Estado de Nuevo León a conducirse con el apego debido a los principios de objetividad, imparcialidad y con perspectiva de género en lo referente al proceso que en estos momentos enfrenta Vanessa Valdez. De no ser así, nuevamente seremos testigos de un atropello institucional en contra de los sectores más vulnerables de nuestra nación.

Además, debemos hacer notar que hasta hoy, Vanessa no es la única víctima de este atropello. Desde el 3 de noviembre del año 2018, la hija y el hijo de Vanessa han permanecido internados en el DIF Capullos de la entidad, pese a que la hija no es parte del conflicto que originó el proceso en un inicio. Este hecho es evidentemente un atropello al interés superior de la niñez, que claramente demanda que los menores estén con su madre.

Quinto. Debemos señalar que tanto las instituciones de procuración como las de impartición de justicia en México, en general, y en el Estado de Nuevo León, en particular, cuentan con mecanismo internos para revisar sus procedimientos y sus determinaciones.

Para el caso la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León, el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Nuevo León, señala que la Visitaduría General,2 es la unidad administrativa central de control interno y es responsable de vigilar la legalidad de las actividades y conductas desarrolladas por los servidores públicos de las dependencias de la Fiscalía, además de tramitar y resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa y de remoción por incumplimiento de los requisitos de permanencia en la Fiscalía.

Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León señala en su artículo 103 que “La Visitaduría Judicial es el órgano auxiliar del Consejo, competente para inspeccionar el funcionamiento de los Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Menores y de las áreas que forman parte del Poder Judicial, excepto el Tribunal Superior de Justicia y las áreas a cargo de éste, así como para supervisar las conductas de los integrantes de dichos órganos.” 3

Además, en el párrafo segundo del artículo 107 prevé que “El Consejo ordenará visitas extraordinarias siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por los servidores públicos de las áreas competencia de la Visitaduría Judicial o cuando exista queja fundada de parte interesada”. 4

Para el caso, y ante las evidentes ilegalidades e irregularidades realizadas por parte del ministerio público de la entidad , desde el inicio de la investigación, en contra de la señora Vanessa Valdez García y sus acompañantes, mismas que continuaron durante el proceso en tribunales, a través del juez penal de la causa , se hace necesario que tanto la Fiscalía General del Justicia y como el Poder Judicial, del Estado de Nuevo León, inicien procedimientos internos para deslindar la posible responsabilidad, penal y administrativa, que resulten.

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General y al Poder Judicial del Estado de Nuevo León para que cesen de inmediato los actos de violencia institucional en contra de la señora Vanessa Valdez García y se le permita llevar su proceso en libertad.

Segundo. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta a titular de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Nuevo León para que a través de la Vistaduría General se inicie una investigación sobre la legalidad de las actividades y conductas desarrolladas por los servidores públicos involucrados en la investigación, detención y el procedimiento en tribunales en contra de la señora Vanessa Valdez García.

Tercero. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León para que se ordene una visita extraordinaria, a través de la Vistaduría Judicial, para inspeccionar el funcionamiento del Juzgado Penal en el que se desahoga la causa penal referida la señora Vanessa Valdez García, a fin de supervisar que no existan irregularidades y se supervisen las conductas de los integrantes de dicho órgano jurisdiccional.

Notas

1 María de Montserrat Pérez Contreras, “Violencia contra la mujer. Comentarios en torno a la ley general de acceso a la mujer a una vida libre de violencia”, publicado en: Bol. Mex. Der. Comp. vol.41 no.122 México may./ago. 2008.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-86332008000200017

2 http://www.nl.gob.mx/dependencias/pgj/visitaduria-general

3 Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. http://www.hcnl.gob.mx/trabajo_legislativo/leyes/leyes/ley_organica_del _poder_judicial_del_estado_de_nuevo_leon/

4 Ídem. Artículo 107.

Dado en el recinto de la Comisión Permanente, a los 8 días de enero de 2020.

Diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra (rúbrica)

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Baja California, a no cobrar el nuevo impuesto ambiental sobre venta de gasolina, ya que hacerlo estaría violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito por legisladores del Grupo Parlamentario del PAN

Las legisladoras y los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 8, numeral 1 fracción II; 108, 109, 110 y 276 numerales 1 y 2 del Reglamento del Senado de la República; y artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Con fecha 31 de diciembre de 2019, con 15 votos a favor, dos en contra, el Congreso del estado de Baja California, aprobó el incremento de impuestos a gas natural, gasolina, artículos empeñados y hospedaje.

Derivado de los impuestos mencionados, se crea un nuevo impuesto ambiental sobre venta de gasolina, el cual será equivalente al 5 por ciento sobre el valor de la venta del licuado de petróleo y sus derivados, y una tasa del 2.5 por ciento sobre la base gravable de la venta de la gasolina y los derivados del petróleo.

De conformidad con lo anterior, condenamos que hay una falta grave al procedimiento legislativo en la creación de estas nuevas contribuciones, toda vez que la iniciativa que las originó subió directamente al Pleno del Congreso de Baja California, sin haber pasado a comisiones para su dictaminación correspondiente.

Por otro lado, es evidente la inconstitucionalidad del impuesto ambiental sobre venta de gasolina, ya que presupone una violación al ámbito competencial de la Federación, consagrado en el artículo 73 fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece como facultad exclusiva del Congreso de la Unión la creación de contribuciones sobre gasolinas y derivados de petróleo.

Por lo anteriormente expuesto, las legisladoras y los legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentamos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo del estado de Baja California a no cobrar el nuevo impuesto ambiental sobre venta de gasolina, ya que de hacerlo estaría violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, con fecha 8 de enero de 2020.



Miguel Ángel Lucero Olivas, Geovanna del Carmen Bañuelos de la Torre (rúbricas). Ana Patricia Peralta de la Peña y Ector Jaime Ramírez Barba (rúbricas) (Rúbrica).
Efemérides

Con motivo del 6 de enero, Día de la Enfermería Mexicana, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La enfermería es una de las carreras pilares del área de salud, y a la que no se le da la respectiva importancia, ya que es considerada en un segundo plano.

Sin embargo, como miembro de esta comunidad de trabajadores de la salud, sé que la atención a los pacientes, además de ser un compromiso y responsabilidad compartida, es un elemento ritualista casi religioso del que nos hacemos cargo.

Me alegra que esta carrera no sea, actualmente, exclusiva para mujeres, ya que se ha abierto la oportunidad a los varones para realizar la enfermería, aunque el 85 por ciento de las personas que ejercen esta profesión siguen siendo mujeres.

Este día se conmemoró por las palabras expresadas por el doctor José Villagrán, exdirector del Hospital Juárez de la Ciudad de México, cuando manifestó que las enfermeras eran un regalo de los Reyes Magos, por lo que desde 1931 se celebra el día 6 de enero como el Día de la Enfermera y del Enfermero en México, haciendo un reconocimiento al personal de enfermería a favor de la salud, quienes también son conocidos como “ángeles blancos”, ya que son quienes hacen más amable con su trato y su responsabilidad los traspiés de nuestra salud.

Portan una cofia, lámpara y un uniforme blanco, estos elementos cuentan con un significado para desempeñar su trabajo:

La cofia con ocho picos representa ocho valores: espíritu de servicio, vivir sin malicia, humildad, justicia, combatir el pecado, misericordia, sinceridad y ser capaz de sufrir.

La lámpara es símbolo de claridad y conocimiento, la iluminación que brinda el saber.

El uniforme blanco es un símbolo de autocuidado, limpieza, pureza y apoyo frente al otro.

Esta carrera primero se reconoció como un oficio, sin embargo, actualmente se debe cursar una licenciatura. Y debemos tener una actualización constante, así como capacitación para un desempeño óptimo de la profesión; hacer equipo con los médicos y especialistas, ya que se cuentan con los conocimientos para identificar situaciones que comprometen la salud de los pacientes; además de ser empáticos, se debe cuidar la dignidad e integridad de todos y cada uno de los pacientes.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) recomienda que haya entre cinco y seis enfermeras por cada mil habitantes.

La enfermería ha jugado un papel muy importante a lo largo de la historia, ya que no solo atiende a personas enfermas o heridas, sino que también difunden conocimientos a padecimientos, son capacitadas para abatir la mortalidad infantil, participan en campañas de salud enfocadas a combatir enfermedades infecciosas, difunden medidas de higiene y refuerzan servicios de salud en operación y administración.

Por lo anterior, desde esta honorable Comisión Permanente del Congreso de la Unión envío un afectuoso saludo a todas las enfermeras y enfermeros de nuestro país por el compromiso y dedicación que tienen con el pueblo de México reconociendo su trabajo y profesión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Comisión Permanente, a 8 de enero de 2020.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

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El que suscribe, Ricardo Velázquez Meza, senador integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

De conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a generar y preservar el orden público y la paz social. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto de los derechos humanos.

Conforme al artículo 47 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la federación y las entidades federativas establecerán y operarán academias e institutos que serán responsables de aplicar los programas rectores de profesionalización que tendrán, entre otras funciones, proponer las etapas, los niveles de escolaridad y los grados académicos de la profesionalización.

La profesionalización debe ser un proceso permanente y progresivo, integrado por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de las instituciones policiales.

La crisis que vivimos es mucho más grave que un asunto de policías, narcotraficantes y ladrones. El sector en materia de seguridad pública requiere una reforma amplia e integral. En ese sentido, uno de los objetivos estratégicos de la cuarta transformación considera la creación de una institución para formar cuadros y mandos policiales profesionales, además de establecer una red de escuelas policiales regionales y de inteligencia.

En México se encuentra vigente un sistema de desarrollo policial, que obliga a la federación y las entidades federativas a incorporar aspectos mínimos orientados a la profesionalización, certificación y condiciones laborales. Sin embargo, los resultados son insuficientes y variantes entre cada estado. En tal virtud, una institución encargada de la profesionalización de elementos e integrantes policiales es pertinente y necesaria.

El proyecto pretende que las policías municipales, estatales y federales se integren en un solo modelo, con una misma calidad y competencia profesional, con capacitación y responsabilidades homologadas y obligatorias, creando un sistema de capacitación y educación continua a través de la Universidad Nacional de Seguridad Pública, a fin de rediseñar la carrera policial.

La universidad contará con un programa rector de formación de mandos policiales sustentado en la transversalidad educativa, conectando y articulando, pedagógicamente, a las funciones inherentes de inteligencia, ciencia, tecnología, colaboración y coordinación entre los tres órdenes de gobierno.

La creación de una estrategia educativa humanista representa un parteaguas que permitirá la profesionalización integral en las corporaciones policiales, al adherir y ensamblar las acciones de la universidad con las de profesionalización policial que realizan las academias de seguridad pública.

El modelo educativo para la formación de mandos policiales debe ser un proceso estructural y funcional especializado del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el cual se facilite la transmisión de información entre las etapas de prevención del delito, la procuración e impartición de justicia y la reinserción social, teniendo como característica principal que en cada etapa se permita recibir información, procesarla y actuar y cuyos resultados estén interconectados con la siguiente etapa receptora, manteniendo activo todo el proceso, por sí, y en su conjunto.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Sistema Nacional de Seguridad Pública para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y en coordinación con las dependencias correspondientes, analice la posibilidad de crear la Universidad Nacional de Seguridad Pública.

Dado en la Cámara de Diputados, sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 8 de enero de 2020.

Senador Ricardo Velázquez Meza (rúbrica)


Inklusion
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