Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5669-IV, miércoles 9 de diciembre de 2020
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Gaceta Parlamentaria, año XXIV, número 5669-IV, miércoles 9 de diciembre de 2020
Con punto de acuerdo, para exhortar a los gobiernos del estado de México y de Morelos a integrar con la Semarnat e instituciones de investigación académica comités de ordenamiento ecológico territorial cuyas decisiones se vinculen con autoridades de los tres órdenes, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal David Orihuela Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción 1, y en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás relativos aplicables del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
La presente denuncia, pretende consolidar la participación ciudadana a través de una democracia participativa en el tema ambiental, teniendo como base el fortalecimiento de los instrumentos ecológicos de gobierno.
En materia ambiental, pasar de una democracia representativa a una democracia participativa, significa involucrar, interesar y facilitar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre la gestión del territorio, incluyendo por supuesto a pueblos originarios, dueños y poseedores de la tierra, así como investigadores y académicos.
Nuestra legislación, exige la cooperación social, y adjudica a todos los habitantes de la República Mexicana la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico. Se trata claramente de una responsabilidad jurídica de todos los mexicanos.
La toma de decisiones debería generarse con bases técnico-científicas desafortunadamente, se realiza por instancias de gobierno, como los cabildos a nivel local o por secretarías estatales, cuyo personal suele no contar con la adecuada capacidad o asesoría técnico-científica.
México, no puede seguir con omisiones de un funcionario en turno, el cual carece de conocimiento científico y por lo tanto sus intervenciones, afectan de manera negativa e irreversible el territorio ecológico del lugar.
Se busca que las instituciones de investigación académica apoyen e intervengan de manera inmediata, ya que proporcionan información en las decisiones sobre el uso del territorio, buscando la mejor distribución y aprobación presupuestal de las autoridades federales, estatales y municipales.
Lo que se propone aquí, es la homologación de ideas, para establecer una democracia participativa de la población indígena y lugareña, ya que son ellos los que tienen el conocimiento vivencial y pueden opinar al respecto, antes de imponer ideas absurdas e improcedentes.
Las instituciones públicas deben abrirse en la toma de decisiones sobre la planificación del territorio de ordenamiento ecológico.
Para ello se sugiere la participación ciudadana, la cual debe incluir a miembros distinguidos de la sociedad, que hayan tenido una actuación relevante y públicamente reconocida en el quehacer ambiental.
Actualmente los ordenamientos ecológicos son por límites políticos, y no por procesos naturales, por ejemplo: lo que acontece río arriba repercute en lo que sucede aguas abajo.
Los estados y municipios están vinculados por el ciclo y flujo del agua a lo largo de la cuenca, por las aguas superficiales y subterráneas y no por una situación política.
Lo más sano es que el ordenamiento ecológico territorial sea prioritariamente por cuencas hidrológicas, y no sólo por límites políticos, como hicimos hincapié.
A nivel nacional, entre los expertos que trabajan temas de medio ambiente, existe un clamor para que las cuencas sean el elemento rector en la planificación y gestión del territorio, para que éste se conceptualice en base a sus límites naturales.
Para esto, es necesario crear en la legislación mexicana la categoría de ordenamientos ecológicos territorial por cuenca, esto remediaría uno de los grandes problemas en la gestión del territorio.
La falta de congruencia entre los diversos tipos de ordenamiento sea ecológico o urbano.
Por otra parte, a pesar de que el ordenamiento ecológico del territorio está mandatado por ley, son pocos los municipios que los han realizado. En consecuencia, tenemos un desarrollo anárquico. La elaboración, revisión y actualización de los Programas de Ordenamiento Ecológico Territoriales no debe de ser discrecional, sino obligatoria y vinculante para los tres niveles de gobierno.
Motivo por el cual presenté, el día 28 de abril del presente año la iniciativa que otorga facultades para planear programas de desarrollo urbano por cuencas y crear comités de ordenamientos ecológicos territoriales, creando la participación de comunidades indígenas o de los lugareños con voz y voto, ya que en la presente legislación no se contempla de manera clara.
Para remediar esto, es indispensable la creación, a nivel federal, estatal y municipal, de comités de ordenamiento ecológico territorial, cuyas decisiones se vinculen con autoridades ejecutivas.
Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobernadores de los estados para que busquen el apoyo de la Semarnat y de instituciones de investigación académica, en el rubro ecológico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.
Diputado David Orihuela Nava (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la Jucopo a adoptar medidas conducentes a colocar en la Cámara de Diputados una placa en reconocimiento de médicos y personal de salud del país fallecidos en la lucha contra el Covid-19, a cargo de la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, María de los Ángeles Ayala Díaz, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con una nota periodística publicada el 8 de noviembre de 2020, en el día 162 de la nueva normalidad y en la conferencia de prensa número 249 en Palacio Nacional para dar a conocer el informe técnico diario sobre el avance de la pandemia en el país, el director general de Epidemiología, José Luis Alomía, afirmó que “el comportamiento de la epidemia ha mostrado una disminución en relación con los indicadores de su comportamiento”.1
En la misma nota se menciona también que la Secretaría de Salud federal informó que la cifra oficial de contagios acumulados de Covid-19 en México ascendió a 967 mil 825 casos, mientras que el número de decesos pasó a 95 mil 27.
Sin embargo, un día después, el mismo funcionario informó que Chihuahua, Aguascalientes, Durango, Coahuila, Querétaro, Zacatecas y la Ciudad de México ya presentan un rebrote epidémico por casos confirmados de Covid-19. Y que también hay alerta en Durango, Sonora, Sinaloa y Guanajuato por un posible incremento de contagios.
Lo cierto es que el manejo deficiente e irresponsable de la pandemia en nuestro país, por parte del gobierno federal, está presentando diversas consecuencias negativas para la población, particularmente para los sectores de mexicanas y mexicanos con menores ingresos.
Además, uno de los sectores más desprotegidos y afectados ha sido el de los médicos y personal de salud. Las deficientes condiciones de protección en las que se ven obligados a atender a los pacientes con Covid-19, los ha llevado a manifestarse para que sean escuchados, y presionar a las autoridades de salud federales para que le sean entregados equipos de protección adecuados para seguir en la lucha diaria contra la pandemia.
Sin embargo, las carencias en los equipos personales de protección continúan, lo que ya ha provocado un incremento de decesos de médicos, enfermeros y demás personal de la salud.
Un informe publicado el 19 de septiembre de 2020 por la revista científica especializada The Lancet, 2 destaca que la combinación de falta de pruebas para saber quién tenía la enfermedad, y la ausencia absoluta de equipo básico de protección para trabajadores en la primera línea de batalla en los primeros meses de la pandemia, asoman como la causa principal de las infecciones y muertes del personal de salud mexicano.
La mencionada revista señala que, al 3 de septiembre de 2020, mil 320 trabajadores mexicanos de la salud habían fallecido, según información de Amnistía Internacional, pero la cifra se ha incrementado desde entonces.
Al respecto, el director de Epidemiología de la Secretaría de Salud, José Luis Alomía, indicó unos días después que el número había llegado a mil 410, la mayoría de ellos doctores, es decir, 20 por ciento de los 7 mil fallecidos registrados en todo el mundo entre quienes trabajan en el sector salud.
El funcionario de la Secretaría de Salud hizo un desglose del total de fallecimientos confirmado, 691 (49 por ciento) corresponde a médicos; 408 (29), a trabajadores de otras áreas de la salud; 255 (18), a personal de enfermería; 28 (2), a dentistas; y otros 28 (2), a laboratoristas.
Con respecto al género, 705 de los decesos ha sido en hombres. Mientras, por grupos de edad, la mayoría ha ocurrido en los que van de 55 a 59 años y de 60 a 64. En cuanto al lugar de residencia, las entidades que encabezan la lista con más personal sanitario fallecido por coronavirus son Ciudad de México, estado de México, Puebla, Veracruz y Tabasco.
Respecto al número de contagios, hasta el mes de septiembre se habían registrado 104 mil 590 dentro del gremio de la salud, además de 10 mil 438 sospechosos. En este caso existe una mayoría de mujeres con el 60 por ciento.
El equipo que se proporciona a este sector de trabajadores de salud es importado por el gobierno mexicano mayormente desde China, y es a menudo de muy baja calidad, de acuerdo con trabajadores del sector salud. Por otro lado, también han externado que no tenían acceso a una sola prueba para detectar el virus.
De acuerdo con la revista The Lancet, entre el 28 de febrero, cuando comenzaba a haber registros documentados de los primeros casos de infecciones por el coronavirus en México, y el pasado 23 de agosto, se contagiaron con Covid-19 al menos 97 mil 632 trabajadores del sistema de salud en México, es decir, más de 500 cada día, nada más entre este sector de la población.
Además, a principios de septiembre, la directora de la Organización Panamericana de la Salud Carissa Etienne, declaró que casi la mitad de los trabajadores en el sistema de salud mexicano no recibieron ningún equipo especial para protegerlos.
No se deben escatimar esfuerzos para que todo el personal cuente con las garantías necesarias que les permitan realizar su labor con seguridad. Y definitivamente su entrega en la lucha contra la pandemia y salvar vidas debe ser reconocida desde todos los ámbitos; es por ello que la presente proposición con punto de acuerdo busca que las y los médicos, enfermeros, camilleros y todo el personal de salud que han caído en la lucha contra la terrible pandemia del coronavirus, sean reconocidos a través de la colocación de una placa conmemorativa en las instalaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Por todo lo anterior someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente a la Junta de Coordinación Política para que adopte las medidas necesarias a fin de que se coloque en las instalaciones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, una placa conmemorativa de reconocimiento a las y los médicos y personal de salud del país que han fallecido en la lucha contra el Covid-19.
Notas
1 Consultada en https://www.eleconomista.com.mx/politica/Mexico-acumula-967825-contagio s-de-Covid-19-y-95027-defunciones-20201108-0040.html
2 Consultado en https://www.thelancet.com/journals/lancet/article/PIIS0140-6736(20)3195 5-3/fulltext
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.
Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Canal del Congreso de la Unión a ampliar sus contenidos en lengua de señas mexicana para dar cumplimiento cabal a la reglamentación en el tema, a cargo de la diputada Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Laura Barrera Fortoul, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II, y 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta respetuosamente al Canal del Congreso de la Unión a ampliar sus contenidos en lengua de señas mexicana, con el objetivo de dar cumplimiento cabal a la reglamentación en el tema, al tenor de las siguientes
Consideraciones
I. Que lengua de señas mexicana es un idioma nacional: desde el 10 de junio del 2005 se reconoció como tal en la Ley General de las Personas con Discapacidad, y el 8 de mayo de 2011, con la publicación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, se definió la lengua de señas mexicana como “lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.
II. Que después del reconocimiento de la LSM como una lengua nacional, se han establecido obligaciones respecto de los usuarios de la lengua por sus derechos culturales, pero también se ha reconocido como una forma de comunicación alternativa que permite a personas con discapacidad establecer procesos de comunicación y la transmisión de información. El reconocimiento de la lengua de señas mexicana, como parte del patrimonio lingüístico, obliga a todos los niveles y órdenes de gobierno, al uso de estos modos, medios y formatos de comunicación, accesibles para las personas con discapacidad.
III. Que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece en la sección II, capítulo V, “Derechos de las audiencias”, del título décimo primero, que las audiencias deben tener acceso a la información a través de servicios de subtitulase, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva.
Igualmente, para el cumplimiento de estas normativas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó y emitió los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Radiodifundida, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2018. En el artículo 5 de este lineamiento se establece:
IV. Que la población beneficiada por la interpretación simultánea a lengua de señas mexicana se calcula en más de 1 millón de personas y de ellos, más de 320 mil personas son sordas usuarias de la lengua de señas mexicana y no tienen acceso a la información oral.
V. De acuerdo con el Inegi, 1.3 por ciento de la población de 3 años de edad en adelante no puede oír, y a escala nacional hay 20 grupos de indígenas, lo cual se ha convertido en un reto para las personas que su forma de comunicación es a través del lenguaje de señas.
VI. Parte de las responsabilidades de todos los niveles de gobierno es garantizar lo que se establece en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá? por
I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
Artículo 20. Los medios de comunicación implementaran el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a la comunidad de sordos las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación.
En la Cámara de Diputados se define la vida del país, y cada decisión que ahí se toma debe cumplir los principios de ser pública, pero sobre todo incluyente.
Por lo expuesto y fundado se propone al pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al Canal del Congreso de la Unión a ampliar sus contenidos en lengua de señas mexicana, con el objetivo de dar cumplimiento cabal a la reglamentación en el tema.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.
Diputada Laura Barrera Fortoul (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a cumplir la legislación mexicana y los instrumentos internacionales firmados y ratificados sobre los derechos laborales de las personas con discapacidad, adultas mayores y menores de edad en todos los ámbitos, particularmente en las acciones y comunicaciones que realiza, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente proposición, con base en las siguientes
Consideraciones
El pasado 26 de noviembre del año en curso, el Ejecutivo federal presentó y publicó en su sitio oficial el documento denominado Guía Ética para la Transformación de México , de acuerdo con su área de comunicación social, la adopción de esta guía es voluntaria y tiene el objeto de recuperar valores.1 El documento acorde con analistas, se encuentra referenciado en otros como la “Cartilla Moral de Alfonso Reyes”2 . Que han asegurado que la guía no se ajusta a la realidad actual, tampoco es integral en cuanto a derechos se refiere. El documento expone en 34 páginas, un manifiesto de principios, valores y consejos éticos, para, de acuerdo con el Ejecutivo federal, incrementar el bienestar psicológico, emocional, político, social, económico y ambiental de los mexicanos.
Si bien este documento no es una ley, su difusión y vinculación social será suficiente, de ahí la necesidad de que incorpore adecuadamente las precisiones a las que hace referencia, más aún, las que tiene que ver con derechos. En esta guía, en el apartado 16, hace referencia al trabajo de la siguiente manera:
No hay mayor satisfacción que tener trabajo y disfrutarlo. Al igual que el poder, el trabajo adquiere su pleno sentido cuando se realiza para los demás. El trabajo nos asegura el sustento; nos vincula con nuestros semejantes y nos ofrece una forma de realización personal; es universal como derecho y como un deber del que quedan excluidos menores de edad, adultos mayores y personas con alguna discapacidad. Del más humilde al más prestigioso, el trabajo articula a los humanos en sociedad. Cuando realices el tuyo, ten siempre presente a tu cliente, a tu consumidora, a tu paciente, a tu educando, y pon en tu tarea lo mejor de ti mismo.
Haciendo mención que el trabajo es una forma de realización personal, es universal como derecho y como un deber del que quedan excluidos menores de edad, adultos mayores y personas con alguna discapacidad, contradiciendo así, a la legislación mexicana y a los tratados internacionales de los que México forma parte.
En 2007 el Estado mexicano, se comprometió, al firmar y ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo3 , a proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y a promover el respeto de su dignidad inherente. La Convención señala en su artículo 27 respecto al Trabajo y empleo, que:
1. Los Estados partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad
A trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas:
a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;
b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;
c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;
d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo;
f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;
g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;
h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;
i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;
j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto;
k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
2. Los Estados partes asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.
Respecto a este derecho, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su capítulo segundo, mandata a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a promover el derecho al trabajo y empleo de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades y equidad, que les otorgue certeza en su desarrollo personal, social y laboral.
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece que uno de los derechos a gozar de igualdad de oportunidades es, en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral, y a ser sujetos de acciones y políticas públicas de parte de las instituciones federales, estatales y municipales, a efecto de fortalecer su plena integración social.
Esta legislación mandata que uno de los objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores, es propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional.
Por su parte, la Convención sobre los Derechos del Niño establece la obligación del Estado de proteger al niño contra el desempeño de cualquier trabajo nocivo para su salud, educación o desarrollo; y obliga a los Estados parte a fijar edades mínimas de admisión al empleo y reglamentar las condiciones del mismo.
En junio de 2015 el Estado mexicano ratificó en la Organización Internacional del Trabajo el Convenio 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, el cual eleva de 14 a 15 años la edad mínima para trabajar.
El artículo 123, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la letra establece:
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.
Al respecto del trabajo infantil la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el artículo 47, fracciones V y VI señala:
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
...
V. El trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y
Asimismo, el artículo primero constitucional, mandata explícitamente que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En este sentido, el Estado mexicano está obligado a garantizar el derecho al trabajo a las personas con discapacidad, a las personas adultas mayores, prohibir el trabajo de las personas menores de 15 años y por ningún motivo debe confundirse y confundir el cumplimiento de este derecho, como ha ocurrido ahora en la guía ética, en este sentido se realiza este exhorto para la adecuación correspondiente a fin de dar un nuevo sentido y atender los derechos correspondientes, por lo anterior someto a su consideración la siguiente la proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal en el ejercicio de sus atribuciones a dar cumplimiento a la legislación mexicana y los instrumentos internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano, respecto a los derechos laborales de las personas con discapacidad, de las personas adultas mayores y de las personas menores de edad, en todos los ámbitos particularmente en las acciones y comunicaciones que realiza.
Notas
1 Visto en: Guía Ética para la Transformación de México
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/594790/GM X_GUIA_ETICA.pdf
2 Visto en nota: AMLO presenta su Guía Ética para amar al prójimo, ser feliz, no robar y transformar a México
https://www.animalpolitico.com/2020/11/guia-etica-aminor ara-perseguir-delitos/
3 Visto en: CNDH La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2 019-05/Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf
Dado en la Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2020.
Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos estatales a contar con espacios adecuados para la reinserción social de las personas privadas de la libertad; y a los ayuntamientos, a conservar la naturaleza y el objeto de las cárceles, como lugares destinados a cumplir sanciones administrativas, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, Fernando Luis Manzanilla Prieto, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El sistema penitenciario mexicano es descentralizado y opera en los niveles federal y estatal, existen cárceles municipales que tienen como objetivo atender faltas administrativas, por lo cual es común escuchar que existen penales o centros de reinserción social que son administrados y operados a diferentes niveles.
Sin embargo, cada centro penitenciario es competente para tratar de manera diferente la compurgación de temas relacionadas con otros tipos de delitos, por lo que las cárceles municipales solo pueden recibir como internos a personas que incurren en faltas administrativas y, bajo ningún motivo, se puede internar a individuos que hayan recibido sentencias por delitos del orden común.
Esta situación es muy diferente en la práctica, ya que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) observó que estos centros de reclusión son utilizados como cárceles para los sentenciados, cayendo en una grave irregularidad jurídica. Ejemplo de ello es el Estado de Puebla, donde diversas cárceles municipales son utilizadas como centros de reinserción social.
Estas acciones han sido ejecutadas en el sistema penitenciario bajo el argumento de la insuficiencia presupuestal, por lo cual se celebraron acuerdos de colaboración entre municipios y entidades federativas, para la gestión de recursos, subsanando las finanzas de los ayuntamientos, pero cayendo en una irregularidad jurídica delicada, ya que los municipios no están facultados para asumir el rol penitenciario.
Ejemplo de lo anterior se pudo observar en el Estado de Sinaloa, que mediante Decreto 227, publicado en el P.O. No. 155, de 25 de diciembre de 2002, se determinó lo siguiente:
El Poder Ejecutivo del Estado, deberá, a más tardar el día primero de enero del año 2004, asumir la responsabilidad de incorporar presupuestalmente al sistema penitenciario estatal, a las hoy denominadas cárceles municipales, en lo que respecta a su funcionamiento como centro de ejecución de las consecuencias jurídicas del delito, quedando a partir de esa fecha, a cargo de su administración, operación, mantenimiento y vigilancia directa.1
Como consecuencia de ello, se trasladó a los internos sentenciados que estaban en cárceles municipales a los centros penitenciarios estatales más cercanos a su domicilio, reconociéndose esta acción como algo positivo en el informe y la recomendación de la CNDH.
Sin embargo, a partir de la reforma que promulgó la Ley Nacional de Ejecución Penal, estas prácticas han quedado prohibidas, y la propia CNDH emitió la recomendación 28/2016, que señala, entre otros puntos, los siguientes:
• Es prioritario mantener el objetivo de las cárceles municipales como centros para el cumplimiento de sanciones administrativas, así como limitar su función a los supuestos previstos en los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
• Es importante gestionar los recursos presupuestales y administrativos a efecto de que se destinen los recursos humanos, materiales y financieros suficientes para que los centros estatales puedan recibir a los internos que sean trasladados de las cárceles municipales, de conformidad con la normatividad relativa en materia de ejecución penal o bien, en su caso, se adecuen las instalaciones de las cárceles municipales y se conviertan en estatales, en las que se puedan internar dignamente personas procesadas o sentenciadas; y en un lugar distinto, se habiliten espacios para la detención de personas por faltas administrativas.
• Es necesario llevar a cabo las acciones que se requieran ante el Poder Judicial respectivo a efecto de que los internos procesados y sentenciados que se encuentran actualmente recluidos en cárceles municipales sean trasladados a los establecimientos penitenciarios estatales más cercanos a su domicilio, en términos de lo dispuesto en el artículo 18 constitucional.2
Desde la publicación de dicha recomendación, diversos municipios y entidades federativas atendieron la problemática; sin embargo, se debe evaluar la evolución de las irregularidades, así como la situación actual de las cárceles municipales.
Los supuestos previstos en los artículos 21 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la materia que nos ocupa en estas consideraciones, establecen lo siguiente:
Artículo 21. ...
...
...
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
...
...
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas , en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Artículo 115. ...
I. ...
II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
...
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
a). a g). ...
h). Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito ;
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.3
Por ello, la naturaleza y el objetivo de las cárceles municipales son muy diferentes a los penales o centros penitenciarios, pues en los primeros se busca que un individuo compurgue una sanción administrativa, ya sea manejar en estado de ebriedad, negarse a pagar multas de tránsito, entre otras.
Así, podría ser riesgoso el mantener a personas privadas de su libertad por faltas administrativas, junto con personas sentenciadas por delitos del orden común. Esto representa una grave violación a los principios constitucionales de reinserción social y el respeto a los derechos humanos de las personas que cumplan una pena administrativa, como lo es un arresto.
El riesgo al que se hace referencia en el párrafo anterior es la alta probabilidad de “contaminación penitenciaria” de personas que solamente han cometido una falta administrativa con las que ya han llevado a cabo conductas delictivas. En otras palabras, infractores administrativos convivirían con personas que están compurgando una pena privativa de libertad por la comisión de un delito.
La violación a los derechos humanos de estas personas se da porque las cárceles municipales, por su naturaleza de permitir una detención de hasta 36 horas, no requieren de espacios de convivencia para las personas privadas de su libertad, ni cuentan con las condiciones mínimas de internamiento que, en cambio, sí deben existir en los centros penitenciarios .
Dichas condiciones no son un simple requisito interno o buena voluntad de una autoridad en específico, sino que representan normas basadas en los artículos constitucionales mencionados, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, “Reglas Mandela”, las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes “Reglas de Bangkok” y la Ley Nacional de Ejecución Penal.
De los objetivos que persiguen las cárceles municipales, se podría asumir que no tienen la obligación o restricción de cumplir con las Reglas Mandela que se refieren a continuación:
Regla 5. ...
1. ...
2. Las administraciones penitenciarias facilitarán todas las instalaciones y acondicionamientos razonables para asegurar que los reclusos con discapacidades físicas, mentales o de otra índole participen en condiciones equitativas y de forma plena y efectiva en la vida en prisión.
Regla 23
1. Todo recluso que no desempeñe un trabajo al aire libre dispondrá, si las condiciones meteorológicas lo permiten, de al menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre.
2. Los reclusos jóvenes, y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello se pondrán a su disposición el espacio, las instalaciones y el equipo necesarios.
Regla 28. En los establecimientos penitenciarios para mujeres habrá instalaciones especiales para el cuidado y tratamiento de las reclusas durante su embarazo, así como durante el parto e inmediatamente después. En la medida de lo posible, se procurará que el parto tenga lugar en un hospital civil. Si el niño nace en prisión, no se hará constar ese hecho en su partida de nacimiento.
Regla 61
1. Se facilitarán a los reclusos oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un asesor jurídico o proveedor de asistencia jurídica de su elección, entrevistarse con él y consultarle sobre cualquier asunto jurídico, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial, de conformidad con la legislación nacional aplicable. El personal penitenciario podrá vigilar visualmente las consultas, pero no podrá escuchar la conversación.
2. Si un recluso no habla el idioma local, la administración del establecimiento penitenciario le facilitará el acceso a los servicios de un intérprete independiente y calificado.
3. Los reclusos tendrán acceso a asistencia jurídica efectiva.
Regla 112
1. Los reclusos en espera de juicio permanecerán en espacios separados de los reclusos penados.
2. Los reclusos en espera de juicio jóvenes permanecerán en espacios separados de los adultos. En principio, se los alojará en establecimientos distintos.4
Las reglas antes mencionadas serían, entonces, innecesarias en los centros penitenciarios de orden municipal, ya que las personas que sean tratadas mediante un juzgado cívico municipal, o ingresadas para cumplir una falta administrativa, no pasarán ahí más de 36 horas detenidas, por lo que la adecuación de este tipo de espacios o instalaciones, solamente representaría una carga presupuestal excesiva para las arcas municipales. Aunado a ello, que la Ley no le da facultades a las autoridades municipales, para dirigir y operar Centros de Reclusión.
Sin embargo, mantener en dichos espacios a personas privadas de su libertad que cumplen una pena, viola desmesuradamente los derechos en mención, pues no tienen la posibilidad de asesorarse adecuadamente con su abogado, no cuentan con instalaciones deportivas, pueden estar juntos los reclusos penados con los que esperan sentencia y en caso de mujeres embarazadas, no hay instalaciones adecuadas para su cuidado.
Desde una perspectiva de género, tampoco se garantiza en las cárceles municipales lo mandatado en las Reglas de Bangkok. Específicamente lo siguiente:
6. Servicios de atención de salud
A. Reconocimiento médico al ingresar
Regla 6
El reconocimiento médico de las reclusas comprenderá un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas de atención de salud, así como determinar:
a) La presencia de enfermedades de transmisión sexual o de transmisión sanguínea y, en función de los factores de riesgo, se podrá ofrecer también a las reclusas que se sometan a la prueba del VIH, impartiéndose orientación previa y posterior;
b) Las necesidades de atención de salud mental, incluidos el trastorno postraumático del estrés y el riesgo de suicidio o de lesiones autoinfligidas;
c) El historial de salud reproductiva de la reclusa, incluidos un posible embarazo en curso y los embarazos anteriores, los partos y todos los aspectos conexos;
d) La presencia de problemas de toxicomanía;
e) Abuso sexual y otras formas de violencia que se hayan sufrido antes del ingreso.
B. Atención de salud orientada expresamente a la mujer
Regla 10
1. Se brindarán a las reclusas servicios de atención de salud orientados expresamente a la mujer y como mínimo equivalentes a los que se prestan en la comunidad.
2. Si una reclusa pide que la examine o la trate una médica o enfermera, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado por la reclusa, el reconocimiento es realizado por un médico, deberá estar presente un miembro del personal penitenciario femenino.5
Así, por ejemplo, para no menoscabar lo establecido en las Reglas Mandela y nuestra Constitución, el sistema penitenciario de nuestro país está obligado a cuidar y tratar a las mujeres privadas de su libertad con total dignidad y cuidado, protegiendo su salud y actos de violación sexual. Aunque parezca imposible, la recomendación general 28/2016 de la CNDH determinó que en 39 cárceles municipales había mujeres, las cuales compartían instalaciones con hombres; incluso en 3 cárceles se detectó que había adolescentes.6
De igual manera, la Ley Nacional de Ejecución Penal establece los derechos de las mujeres que viven en prisión, las cuales se presentan a continuación:
Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un Centro Penitenciario Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:
I. La maternidad y la lactancia;
II. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro. Tratándose de la atención médica podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado, la atención médica es realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente un miembro del personal del Centro Penitenciario de sexo femenino;
III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género;
IV. Recibir a su ingreso al Centro Penitenciario, la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud;
V. Recibir la atención médica, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el Centro Penitenciario para tal efecto, en los términos establecidos en la presente Ley;
VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;
VII. Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario;
VIII. Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica cuando sea necesario en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario, en términos de la legislación aplicable;
IX. Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado. Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de tres años, durante su estancia en el Centro Penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la Autoridad Penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño. Se notificará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas;
X. Contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, y
XI. Los demás previstos en las disposiciones legales aplicables.
La Autoridad Penitenciaria coadyuvará con las autoridades corresponsables, en el ámbito de su competencia, para proporcionar las condiciones de vida que garanticen el sano desarrollo de niñas y niños.
Para los efectos de las fracciones I y IV de este artículo, las mujeres en reclusión podrán conservar la custodia de sus hijas e hijos en el interior de los Centros Penitenciarios. La Autoridad Penitenciaria, atendiendo el interés superior de la niñez, deberá emitir el dictamen correspondiente.
Si la hija o el hijo tuviera una discapacidad, se podrá solicitar a la Autoridad Penitenciaria la ampliación del plazo de estancia al cuidado de la madre. En todo caso, se resolverá ponderando el interés superior de la niñez.
En el supuesto de que la madre no deseara conservar la custodia de sus hijas e hijos, estos serán entregados a la institución de asistencia social competente, en un término no mayor a veinticuatro horas, en donde se harán los trámites correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable.
La Autoridad Penitenciaria deberá garantizar que en los Centros Penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de los hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.
En el supuesto en el que las Autoridades determinen el traslado de una mujer embarazada o cuyos hijas o hijos vivan en el Centro Penitenciario con ella, se garantizará en todo momento el interés superior de la niñez.
Las disposiciones aplicables preverán un régimen específico de visitas para las personas menores de edad que no superen los diez años y no convivan con la madre en el Centro Penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad, y su duración y horario se ajustarán a la organización interna de los Centros.7
Por otro lado, mantener a personas privadas de su libertad en cárceles municipales atenta contra lo establecido en la Ley Nacional de Ejecución Penal, en la que se establecen las condiciones bajo las que deben operar los centros penitenciarios. Dichas condiciones son principalmente: i) tener acceso a un régimen de visitas (artículo 59); ii) participar en la integración de su plan de actividades; iii) recibir alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, adecuada para la protección de su salud; iv) recibir un suministro suficiente, salubre, aceptable y permanente de agua para su consumo y cuidado personal; v) tener un trato digno a personas con discapacidad y adultos mayores, entre otros derechos que según esta ley son indispensables.
Estos últimos derechos deben estar garantizados también en las cárceles municipales, pues aunque el tiempo de arresto es menor, se debe prevenir posibles actos de tortura y demás violaciones a los derechos humanos.
Desafortunadamente, informes previos que se observan en la recomendación general 28/2016 de la CNDH, determinaron que en las cárceles municipales existe carencia de servicios básicos y condiciones mínimas como:
• Carencia de planchas para dormir, colchonetas; malas condiciones de mantenimiento e higiene en celdas y en los servicios sanitarios, así como fauna nociva.
• No existe un área para recibir visitas del defensor o su familia.
• No se cuenta con servicio médico, medicamentos, ni material para la atención médica.
• No existe lugar específico para alojar mujeres.
• No existen instalaciones para ingreso de personas con discapacidad ni adultos mayores.
• No proporcionan alimentos a las personas internas, en algunos casos se les da dinero o una pequeña despensa de manera periódica o alimentos una vez al día.
• No hay capacitación en prevención de la tortura.
• No hay agua corriente todo el día ni higiene en los espacios de los internos.
• No hay separación entre personas arrestadas por infracciones administrativas, puestas a disposición por el ministerio público, procesadas y sentenciadas.
• Carecen de protocolos para atender incidencias de violencia al interior de las cárceles y tampoco tienen protocolos de actuación para el trabajo del personal.
• Carecen de teléfonos públicos.
• No se cuenta con reglamento interno y/o manual de procedimientos.
• No se establece la obligación de practicar un examen de integridad física a las personas arrestadas; o prevén la realización de examen únicamente cuando los infractores se encuentren en estado de embriaguez o bajo los efectos de alguna droga.8
Con estas carencias no solamente se exhiben las irregularidades permanentes en las cárceles municipales desde su variable jurídica, sino que se comienzan a visualizar sus irregularidades producidas por la variable presupuestal.
Asimismo, el numeral 20 de la recomendación de la CNDH establece lo siguiente:
Se destaca que lo señalado en la fracción III, inciso h) del artículo 115 constitucional respecto de los servicios que los municipios tendrán a su cargo, no prevé la compurgación de penas ni la prisión preventiva y establece respecto del servicio de seguridad pública que éste se llevará a cabo “en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito”. Ello delimita la competencia y atribuciones de los municipios en materia de seguridad pública, a la expedición de bandos de policía y gobierno, circulares, reglamentos y demás disposiciones administrativas de observancia general y al arresto hasta por treinta y seis horas.9
Aunado a ello, debe entenderse que la naturaleza administrativa de las cárceles municipales varía considerablemente a los centros penitenciarios de la federación o las entidades federativas, y no se debe confundir los convenios fundamentados en el artículo 18 constitucional (donde se establece que la Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa) con la reclusión de personas privadas de su libertad en cárceles municipales.
Anteriormente la normatividad otorgaba facultades a las cárceles municipales contrarias a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, estas leyes fueron abrogadas al promulgarse la Ley Nacional de Ejecución Penal.
De acuerdo con el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) de 2017 de la CNDH se detectaron los siguientes problemas en los centros penitenciarios de los municipios:
• En lo que respecta a centros municipales, las deficiencias detectadas con mayor incidencia se refieren a insuficientes actividades laborales y de capacitación para el trabajo, así como una deficiente clasificación, falta de reglamentos y manuales, así como escasa o a veces nula difusión de la normatividad que rige al Centro hacia las personas privadas de la libertad y no se cuenta con algún programa para la prevención de adicciones y de desintoxicación voluntaria.
• Por lo que se refiere a los servicios para mantener la salud de las personas privadas de la libertad, la mayoría de los centros carecen de instrumental médico, medicamentos y de personal suficiente para atender a las personas. También se observó insuficiencia o inexistencia de instalaciones necesarias para el funcionamiento del Centro, así como de acciones para prevenir y atender incidentes violentos.
• Parte importante son las malas condiciones materiales e higiene de las instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad, deficiente integración de los expedientes técnico-jurídicos, así como deficiencia en agua y alimentos además de su pésima elaboración y distribución.10
En ese mismo documento se encontraron avances en los Estados de Hidalgo, Durango, Quintana Roo y Tabasco, pues se encontró que de los 84 centros que existían en condiciones de irregularidad en enero, al mes de diciembre se presentaron solo 70.11
Sin embargo, para ese mismo año, la calificación otorgada por la CNDH fue de solo de 3.99 en promedio en las cárceles municipales (de las 44 cárceles estudiadas), detectándose las siguientes irregularidades de mayor incidencia:
1. Insuficiencia o inexistencia de instalaciones necesarias para el funcionamiento del centro.
2. Falta de normatividad que rige al centro (reglamentos, manuales, lineamientos y disposiciones aplicables; su difusión y actualización).
3. Deficiente separación entre procesados y sentenciados.
4. Deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para alojar a las personas privadas de la libertad.
5. Insuficiencia o inexistencia de actividades laborales y de capacitación.
6. Deficiencia en la atención a personas adultas mayores.
7. Insuficiencia en los programas para la prevención de adicciones y desintoxicación voluntaria.
8. Deficiencias en la alimentación.
9. Deficiencias en el procedimiento para la imposición de las sanciones disciplinarias.
10. Insuficiencia de programas para la prevención y atención de incidentes violentos.
11. Falta de prevención de violaciones a derechos humanos y de atención en caso de detección.
12. Deficiencias en los servicios de salud.
13. Falta de capacitación del personal penitenciario.
14. Insuficiencia o inexistencia de actividades educativas.
15. Inadecuada organización y registros para el cumplimiento del plan actividades.
16. Insuficiencia de vías para la remisión de quejas de probables violaciones a los derechos humanos.
17. Supervisión del funcionamiento del centro por parte del titular.
18. Deficiente integración del expediente técnico-jurídico.
19. Deficiencia en la atención a mujeres y/o menores que vivan con ellas.
20. Deficiencia en la atención a personas indígenas.
21. Inadecuada vinculación de la persona privada de la libertad con la sociedad.
22. Inadecuada clasificación de las personas privadas de la libertad.
23. Deficiencias en la integración y funcionamiento del Comité Técnico.
24. Inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de instalaciones para la comunicación con el exterior.
25. Sobrepoblación.
26. Hacinamiento.
27. Deficiente separación entre hombres y mujeres.
28. Deficiencia en la atención a personas con discapacidad.
29. Inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de la cocina y/o comedores.
30. Insuficiencia o inexistencia de actividades deportivas.
31. Deficiencia en la atención a personas internas en condiciones de aislamiento.
32. Inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene del área médica.
33. Inexistencia o deficientes condiciones materiales e higiene de los talleres y/o áreas deportivas.
34. Presencia de actividades ilícitas.
35. Deficiencia en la atención a personas LGBTTTI.12
Para octubre de 2019 la situación mejoró considerablemente, ya que la tercera visitadora de la CNDH reveló que había 90 cárceles municipales que habían sido regularizadas tras el llamado de esa Comisión; también declaró que la mayoría de las cárceles municipales iban en ascenso en sus calificaciones, pues habían pasado de promedios de 3 a calificaciones de 6, en una escala de 10.13
En el último DNSP (2019) se eliminaron los apartados correspondientes la situación a las cárceles municipales, haciéndose mención que las irregularidades se habían subsanado considerablemente; ya que solo existían 9 cárceles que dependían de las autoridades de los ayuntamientos.14
Dichas cárceles “albergaban personas procesadas y sentenciadas, y que la tendencia en tal sentido ha sido su regularización, no se programaron visitas de supervisión para este tipo de establecimientos, habiéndose modificado casi en la totalidad su situación durante 2019”.
Si bien se ha mostrado una tendencia favorable en materia de regularización de las cárceles municipales, no se debe bajar el ritmo por parte de los Ayuntamientos, por lo que resulta necesario atender las tres variables de irregularidades –jurídicas, presupuestales y logísticas –, detectadas en la recomendación y diversos estudios realizados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el presente
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos Estatales, para que en el ámbito de sus atribuciones, realicen las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales, la Ley Nacional de Ejecución Penal y demás ordenamientos aplicables, con la finalidad de contar con espacios suficientes y adecuados para llevar a cabo el proceso de reinserción social de las personas privadas de la libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria o que estén guardando prisión preventiva por la comisión de una conducta delictiva.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Gobiernos municipales de toda la República mexicana, para que, en el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, conserven la naturaleza y objeto de las cárceles municipales, en el sentido de que sean lugares destinados al cumplimiento de sanciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Notas
1 CNDH. “Recomendación general no. 28 sobre la reclusión irregular en las cárceles municipales y distritales de la república mexicana”. Fecha de publicación: 13 de septiembre de 2016, disponible en:
http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15006/RecGral_02 8.pdf [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020].
2 CNDH. Comunicado de prensa: “CNDH emite la recomendación general n°. 28 sobre la reclusión irregular en las cárceles municipales y distritales de la república mexicana”. Fecha de publicación: octubre de 2016, disponible en: https://www.cndh.org.mx/documento/cndh-emite-la-recomendacion-general-n deg-28-sobre-la-reclusion-irregular-en-las-carceles#:~:text=28%20sobre% 20la%20Reclusi%C3%B3n%20Irregular,instituciones%2C%20debido%20a%20que%2 0estos [Fecha de consulta: 19 de noviembre de 2020].
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf [Fecha de consulta: 18 de noviembre de 2020]
4 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos “Reglas Mandela”. Disponibles en:
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-refor m/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf
5 Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes “Reglas de Bangkok”. Disponibles en:
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020]
6 CNDH. “Recomendación general no. 28 sobre la reclusión irregular en las cárceles municipales y distritales de la república mexicana”. Fecha de publicación: 13 de septiembre de 2016, disponible en:
http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15006/RecGral_02 8.pdf [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020].
7 Ley Nacional de Ejecución Penal. Fecha de publicación: 16 de junio de 2016, disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNEP_090518.pdf [Fecha deconsulta: 3 de noviembre de 2020].
8 CNDH. “Recomendación general no. 28 sobre la reclusión irregular en las cárceles municipales y distritales de la república mexicana”. Fecha de publicación: 13 de septiembre de 2016, disponible en:
http://informe.cndh.org.mx/uploads/menu/15006/RecGral_02 8.pdf [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020].
9 Ibídem.
10 CNDH. “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria”. Fecha de publicación: 2017, disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP _2017.pdf [Fecha de consulta: 19 de noviembre de 2020].
11 Ibídem.
12 Ibídem.
13 Luciano Campos. “Noventa cárceles municipales han sido regularizadas tras llamado de la CNDH”. Proceso, fecha de publicación: 1 de octubre de 2019, disponible en:
https://www.proceso.com.mx/nacional/2019/10/1/noventa-ca rceles-municipales-han-sido-regularizadas-tras-llamado-de-la-cndh-23199 4.html [Fecha de consulta: 20 de noviembre de 2020].
14 CNDH “Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2019”. Fecha de publicación: 2019, disponible en:
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP _2019.pdf. [Fecha de consulta: 3 de noviembre de 2020].
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.
Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a Pemex y su Unidad de Responsabilidades a hacer pública la información sobre los contratos firmados por la primera con empresas donde participa la ciudadana Felipa Guadalupe Obrador Olán y la investigación correspondiente, suscrita por las diputadas Norma Azucena Rodríguez Zamora y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Las suscritas, diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Norma Azucena Rodríguez Zamora y Verónica Beatriz Juárez Piña, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El 13 de junio de 2019, el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, hizo público el oficio con número 016/06/13/2019 dirigido a sus secretarios del gabinete, directores de empresas u organismos paraestatales y a todos los servidores públicos en general, en el que, entre otras cosas, afirmó lo siguiente:
“... no acepto , bajo ninguna circunstancia, que miembros de mi familia hagan gestiones, trámites o que lleven a cabo negocios con el gobierno en su beneficio o a favor de sus “recomendados”.
“Esto incluye a mi esposa, hijos, hermanos, hermana, primos , tíos, cuñados, nueras, concuños y demás miembros de mi familia cercana o lejana.”
2. En contradicción con lo que afirma el oficio presidencial citado, la empresa Litoral Laboratorios Industriales, SA de CV, propiedad de la prima hermana del titular del Ejecutivo, participa en contratos suscritos por la empresa productiva del estado Petróleos Mexicanos, contratos que fueron suscritos durante la presente administración. Se trata de los contratos números 648819810 de fecha 22 de octubre de 2019 por 133 millones de pesos, y el 648220805 de fecha 22 de abril de 2020 por 231 millones de pesos. Además de los contratos mencionados, la empresa de la prima del Presidente recibió contratos por adjudicación directa en el actual sexenio de otras dependencias públicas, como el Instituto Mexicano del Petróleo, Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Salud y Seguridad Social de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por diversos montos económicos.
3. Aunque el Presidente de la República intentó su descalificación, la información referida a Petróleos Mexicanos, publicada por el servicio informativo Latinus , de Carlos Loret de Mola, el 3 de diciembre, fue confirmada en sus términos por la empresa paraestatal dos días después. El comunicado 304, de fecha 5 de diciembre de 2020 emitido por Petróleos Mexicanos confirma que la empresa propiedad de la prima hermana del titular del Ejecutivo participó en los contratos y no desmiente los montos señalados. A manera de disculpa, dice el comunicado oficial que en un procedimiento de contratación se detectó la participación de la empresa propiedad de Felipa Guadalupe Obrador Olán, que fue informado el Presidente y que éste ordenó que no se le otorgara ese contrato, sin embargo, dicha empresa participó en otros tres procedimientos, resultado seleccionada en los dos contratos referidos en el numeral 2.
“Cabe manifestar que hubo una omisión en los otros tres procedimientos... (pues la participación de la pariente del presidente) debió reportarse como “dato sensible” (entrecomillado en el original) al superior jerárquico de los servidores públicos que participaron en el proceso...”
En el comunicado, la paraestatal anuncia que se ordenó una “investigación exhaustiva” con el propósito de deslindar responsabilidades y, también, que el 4 de diciembre se rescindieron los dos contratos denunciados, adelantándose a la investigación anunciada.
4. El Código Penal Federal proscribe los delitos de ejercicio abusivo de funciones y tráfico de influencias.
En su artículo 220, este Código establece que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones el servidor público que ilícitamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendiente o ascendiente, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte y que dicho delito será sancionado con entre dos años a doce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa.
El artículo 221 del Código citado establece que cometen el delito de tráfico de influencias el servidor público y el particular que indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución de otro servidor público que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia el artículo 220, delito que está penado con dos a seis años de prisión y de treinta a cien días multa.
5. La Ley General de Responsabilidades Administrativas señala como faltas administrativas graves en que pueden incurrir los servidores públicos: la utilización indebida de información, abuso de funciones y el tráfico de influencias.
Los artículos 55 y 56 de la Ley citada establecen que incurrirá en utilización indebida de información el servidor público que obtenga cualquier ventaja o beneficio privado, para sí o para su cónyuge, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios. Como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento.
El artículo 57 de la misma ley dispone que incurrirá en abuso de funciones la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas señaladas en el párrafo anterior o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.
El artículo 61 de dicha ley general establece que cometerá tráfico de influencias el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para las personas señaladas en los párrafos anteriores.
6. Aparte de que la suscripción de los contratos referidos en el numeral 2 de esta proposición contrarían la orden del titular del Ejecutivo, las conductas de los servidores públicos que resulten con responsabilidad y de los particulares implicados, son constitutivas de los delitos penales contra el patrimonio público y de las faltas administrativas graves referidas en los numerales 4 y 5 de la presente, por lo que es necesario que la Dirección General de Petróleos Mexicanos y su Órgano Interno de Control deslinden las responsabilidades y presenten las denuncias penales y administrativas a las autoridades competentes, de lo que deben informar puntualmente a la ciudadanía.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito atentamente se apruebe la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único . Se exhorta a los titulares de la Dirección General de Petróleos Mexicanos y de la Unidad de Responsabilidades de dicha empresa productiva del Estado, Octavio Romero Oropeza y Manuel Tejeda Reyes, respectivamente, a que hagan pública la información sobre los contratos que dicha empresa productiva del Estado firmó con empresas en las que participa la ciudadana Felipa Guadalupe Obrador Olán, así como la investigación correspondiente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.
Diputadas:Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a actualizar mediante el Renapo el acuerdo por el cual se dan a conocer los procedimientos técnicos de captura de información e intercambio de ésta y los respectivos anexos; y a los 32 gobiernos locales, a capacitar por los registros civiles a su personal y acreditar la identidad jurídica de las personas, principalmente indígenas, suscrita por los diputados Arturo Escobar y Vega y Roberto Antonio Rubio Montejo e integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputados Roberto Antonio Rubio Montejo y Arturo Escobar y Vega, en representación de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, del Grupo Parlamentario de Morena, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho al nombre propio, la personalidad jurídica, la nacionalidad y en consecuencia a la identidad, es el primer derecho desde el cual se logra el acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, la educación, la protección y la inclusión en la vida económica, cultural y política para toda persona en cualquier país del mundo, es decir, este derecho permite a todas las niñas y niños que al nacer se les reconozca un nombre, una nacionalidad, una familia y puedan ejercer otros derechos sin restricciones legales.
Una niña o niño que no es registrado y no cuenta con un acta de nacimiento no tiene identidad legal. Esto limita sus posibilidades de acceder a otros derechos a lo largo de su vida, impidiendo su inclusión en la vida económica, política y cultural de su comunidad y de su país.
El registro de nacimiento es el acto jurídico a través del cual el Estado cumple con la obligación de garantizar a todas las personas el derecho a la identidad, al nombre y a su filiación familiar, cultural y nacional. A través de este acto, el Estado también garantiza a una persona el reconocimiento administrativo de su existencia y personalidad jurídica. Lo anterior con la finalidad de eliminar las barreras que pudieran generar efectos discriminatorios que profundicen las brechas de desigualdad y generen condiciones de exclusión social para determinados grupos de población o personas en situación de desventaja social. No tener un registro y un acta de nacimiento se convierte en un factor de exclusión y discriminación.
La inscripción del nacimiento de cualquier persona ante el Registro Civil es el reconocimiento institucional del derecho que goza a tener una identidad y el acta de nacimiento es el documento legal que certifica el mismo, en otras palabras, deja constancia de su nombre, fecha y lugar de nacimiento.
El derecho a la identidad, como todo derecho humano, es universal, no puede tener caducidad, es único, irrenunciable, intransferible e indivisible.
Al mismo tiempo, el derecho a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales que necesariamente trastocan la identidad cultural y la pertenencia cultural; por tanto, es igualmente grave privar de identidad legal y jurídica a una persona, como no hacerlo en pleno apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a la lengua, particularmente las lenguas indígenas.
Ejemplo de instrumentos internacionales en materia de identidad son:
La Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Artículo 6:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”.1
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
“Artículo 16
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 24
1. Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado.
2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.
3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad”.2
La Convención Americana sobre Derechos Humanos:
“Artículo 3. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica
Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 18. Derecho al Nombre
Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario”.3
La Convención sobre los Derechos del Niño:
“Artículo 7
1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los estados parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo, cuando el niño resultara de otro modo apátrida.
Artículo 8
1. Los estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de algunos de los elementos de su identidad o de todos ellos, los estados parte deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad”.4
En lo que se refiere a las comunidades y pueblos indígenas, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos hace mención a la relevancia de preservar la identidad de la población en su propia lengua, con respeto a sus símbolos y lenguaje:
“Artículo VIII. Concepciones lógicas y lenguaje
1. Los pueblos indígenas tienen el derecho a sus lenguas, filosofía y concepciones lógicas como componente de la cultura nacional y universal, y como tales los estados deberán reconocerlos, respetarlos y promoverlos, en consulta con los pueblos interesados.
2. (...)
3. Los estados tomarán medidas efectivas para que los miembros de los pueblos indígenas puedan comprender y ser comprendidos con respecto a las normas y en los procedimientos administrativos, legales y políticos. En las áreas de predominio lingüístico indígena, los Estados realizarán los esfuerzos necesarios para que dichos lenguajes se establezcan como idiomas oficiales, y para que se les otorgue allí el mismo status de los idiomas oficiales no-indígenas.
4. Los pueblos indígenas tienen derecho a usar sus nombres indígenas y a que los Estados los reconozcan ”.5
En relación a lo anterior, es importante recordar que nuestra Constitución política señala lo siguiente:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.6
De igual manera, la reforma constitucional de 2014, en concordancia con las obligaciones convencionales del Estado mexicano, modificó el artículo cuarto a fin de incorporar el término de identidad, como se muestra a continuación:
“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.7
Así pues, es obligación del Estado mexicano garantizar el cumplimiento del derecho a la identidad de todas las personas, tarea compartida entre el gobierno federal y los gobiernos de las 32 entidades federativas, a través de sus registros civiles, los cuales acreditan la identidad jurídica de las personas. En el ámbito federal la atribución corresponde particularmente a la Secretaría de Gobernación, a través del Registro Nacional de Población e Identidad. Esta última dependencia señala que el derecho a la identidad tiene dos pilares fundamentales para su ejercicio, la identidad jurídica y la identidad biométrica, ligadas a través del identificador único que es la Clave Única de Registro de Población (CURP), y así se garantiza su unicidad, sin la cual no puede haber identidad.
La identidad de una persona no solamente se garantiza con un documento, sino ofreciendo certeza jurídica e identidad cultural, tal como está considerado en la legislación vigente, particularmente en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes,8 y publicado en la página de internet del gobierno de México a través del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes:
“Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil, desde su nacimiento, tienen derecho a:
• Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a que se les inscriba en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
• Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales;
• Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y
• Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares ”.9
De igual manera, la Secretaría de Gobernación, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad, reconoce como parte de su marco normativo, además de los marcos normativos nacionales e internacionales referidos: al Código Civil Federal, ubicado dentro del Manual de Organización Específico de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal10 y el acuerdo por el que se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos,11 el cual, valga decir, se encuentra vigente desde 2009, previo a las reformas nacionales citadas con anterioridad.
En el acuerdo referido se señala que tanto la captura del nombre en el acta de nacimiento como en la CURP se realizará sin respetar algunas reglas gramaticales básicas del nombre de la persona, por ejemplo: sin acento, pero tampoco se realiza la captura de los nombres reconociendo diéresis o apóstrofes; a todas luces esta práctica vulnera los derechos de las personas a la identidad, cuyos nombres contengan estas propiedades lingüísticas, particularmente los derechos de las poblaciones indígenas de nuestro país.
En lo que se refiere al Código Civil Federal, a través de la reforma aprobada en 2018, se incluye que el registro tiene que llevarse a cabo con las propiedades lingüísticas características de las poblaciones indígenas:
“Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado.
(...)
(...)
En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas ”.12
Así pues, nos encontramos ante un contrasentido entre lo dispuesto en el Código Civil y un acuerdo vigente desde 2009, que en la práctica se ha traducido en la vulneración de derechos de las personas, ya que se encuentran en la situación de no tener en todos sus documentos capturado su nombre de acuerdo a las características lingüísticas de su idioma.
Legisladores de distintos partidos hemos recibido alertas y denuncias sobre casos donde los responsables de la captura del nombre en actas de nacimiento y CURP no permiten que ésta se realice conforme a las características lingüísticas e identidad cultural de la población indígena, representando problemas para los ciudadanos a la hora de acceder al derecho a la identidad y, en consecuencia, a otros derechos fundamentales.
Tal es el caso de Marcela Jaxëëw, a quien después de 18 años de vida le ha sido imposible contar con su nombre escrito de manera correcta en su CURP, como consecuencia ha enfrentado obstáculos para obtener una cuenta bancaria después de haber visitado distintas instituciones financieras; de igual manera, sus certificados de estudios, desde preescolar hasta preparatoria, tampoco fueron expedidos con su nombre escrito de forma correcta, les faltaron las diéresis, por lo que ha sido necesario tramitarlos y pagar nuevamente.
La respuesta ante este tipo de casos ha sido que el sistema digital no acepta acentos, diéresis o apóstrofos, lo cual a todas luces debe cambiar. También se ha dado el caso de que a quien está a cargo de la emisión de actas le parezca fácil o más apropiado decirle a la persona que cambie su nombre y lo escriba sin estos distintivos, lo cual modificaría totalmente el sentido del nombre, vulnerando su derecho a la identidad.
A fin de dar puntual atención a estos temas y solventar la vulneración del derecho a la identidad en la población, principalmente la indígena, se hace un llamado a las autoridades para que, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, tanto en la federación como en las entidades federativas, se realicen los cambios necesarios en los sistemas digitales, en la normatividad y acuerdos, así como en la capacitación de las personas a cargo de acreditar la identidad jurídica de la población para garantizar el cumplimiento de la ley y sus derechos, en cumplimiento de lo publicado por el gobierno de México, a través del Registro Nacional de Población, con fecha 2 de noviembre de 2020:
“... esta administración tiene como centro de sus políticas públicas la reivindicación de la dignidad de las personas y el pleno respeto a sus derechos humanos y, dentro de este marco, impulsa un proyecto nacional de identidad a fin de que este derecho se convierta verdaderamente en la puerta de acceso a todos los demás derechos.
A fin de dar puntual atención a estos temas y solventar las necesidades de los grupos en situación de vulnerabilidad el proyecto contempla implementar un sistema inclusivo de identidad digital en México que garantice una única identidad para los mexicanos y los residentes extranjeros para facilitar el acceso a los servicios y beneficios ...”.13
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal para que, a través de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identidad (Renapo) adscrita a la Secretaría de Gobernación, se actualice el acuerdo por el cual se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información y sus respectivos anexos; así como a los gobiernos de las 32 entidades federativas, a través de sus registros civiles y en ejercicio de sus funciones y facultades, a que capaciten a su personal y acrediten la identidad jurídica de las personas, principalmente indígenas, con estricto apego a la ley, es decir, a las formas orales, funcionales y simbólicas de comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas.
Notas
1 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.ohchr.org/en/udhr/documents/udhr_translation s/spn.pdf
2 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr .aspx
3 Convención Americana sobre Derechos Humanos. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_ame ricana_sobre_derechos_humanos.htm
4 La Convención sobre los Derechos del Niño. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pd f
5 Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.cidh.org/Indigenas/Indigenas.sp.01/
articulo.VIII.htm#:~:text=1.,consulta%20con%20los%20pueblos%20interesados.
6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_080520.pdf
7 Ibídem.
8 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA_171019.pdf
9 Gobierno de México. Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en: https://www.gob.mx/sipinna/articulos/derecho-a-la-identidad-de-ninas-ni nos-y-adolescentes?idiom=es
10 Manual de Organización Específico de la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/349600/41 0MOERENAPO.pdf
11 Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se dan a conocer el Procedimiento Técnico de Captura de Información y el Procedimiento Técnico de Intercambio de Información, así como sus respectivos anexos. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5121057&fe cha=23/11/2009
12 Código Civil Federal. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_270320.pdf
13 Gobierno de México. “Derecho a la identidad, la puerta de acceso a tus derechos”. Registro Nacional de Población. Consultado el 19 de noviembre de 2020. Disponible en:
https://www.gob.mx/segob%7Crenapo/acciones-y-programas/2 2589
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.
Diputados: Arturo Escobar y Vega, Lyndiana Elizabeth Bugarín Cortés, Jorge Francisco Corona Méndez, Zulma Espinoza Mata, José Ricardo Gallardo Cardona, Marco Antonio Gómez Alcantar, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Carlos Alberto Puente Salas, Roberto Antonio Rubio Montejo, Jesús Carlos Vidal Peniche, Lilia Villafuerte Zavala, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Alfredo Antonio Gordillo Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno del estado de México a instruir a las autoridades impartidoras de justicia para que realicen operativos eficaces en las unidades de transporte público y las carreteras de la entidad, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal David Orihuela Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción 1 y en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás relativos aplicables del Reglamento para la Cámara de Diputados, someto a su consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Como es de su conocimiento la delincuencia se ha desbordado de forma alarmante en las carreteras del estado y en particular en las unidades de transporte público concesionado y autobuses que se dirigen a la Ciudad de México.
Las declaraciones desgarradoras de usuarios que fueron víctimas de estos ilícitos, padres de familia de jóvenes que expresan la realidad que están viviendo, suplicando la presencia de alguna autoridad, que intervenga, para no ser privados de la vida, y lo más aberrante, ya no les importa lo material, ya que es rutina.
De acuerdo con las declaraciones de los usuarios de estos servicios, ocurre todos los días, con una saña cada vez más intensa de los asaltantes.
Antes actuaban encapuchados, después a plena luz del día, pero ahora con la nueva modalidad solo usan cubre bocas, facilitando las cosas a los delincuentes.
La utilización de armas largas es para los transportistas o autobuses de personas, con la complicidad en motocicletas, quienes los bajan del vehículo y los someten a toda clase de vejaciones físicas además de daño psicológico.
Según declaraciones de testigos, son atacados por comandos armados, con armas largas y en zonas donde no existe presencia de alguna autoridad.
De acuerdo con las declaraciones de los mismos operadores de transporte, son rutas establecidas y conocidas por los mismos delincuentes que viven en estas zonas y que lejos de realizar las denuncias ante el Ministerio Publico, no lo hacen por miedo a las represalias, y a la lentitud con la que realizan los trámites.
Por señalar un ejemplo, el fin de semana viajan más de 500 personas por el municipio de Ocuilan, para comercializar productos precederemos que se comercializan al estado de Morelos en la ciudad de Cuernavaca, quienes son vulnerables al llevar mercancías y dinero, los cuales son presa fácil de salteadores y extorsionadores.
Para reducir los índices de la delincuencia, los pobladores realizan caravanas vehiculares, ya que la presencia de policías locales y estatales es nula.
Por declaraciones de las mismas autoridades de Seguridad Pública del municipio de Ocuilan, esto no es nuevo, ya que la población está cansada de la inseguridad.
Después de estos lamentables sucesos, y previendo las fechas decembrinas, la delincuencia se enfoca en la población que utiliza los transportes públicos del estado de México, y la mentalidad de los
Usuarios es, que si van a ser estadísticas de la delincuencia, al menos no les hagan daño y les permitan seguir su camino, con la única finalidad de trabajar o de llegar a su destino.
La población es la que se da, a la tarea de organizarse y protegerse con sus propios medios, siendo la policía la que debería de hacer estas funciones.
De acuerdo con la población, en el estado de México hacen falta acciones concretas para frenar la constante ola de inseguridad que crece día con día.
Hago un verdadero exhorto al gobernador del estado de México, para que dirija su mirada al sureste del estado, donde su gobierno se ha destacado por su ausencia.
Familiares, amigos y vecinos han tomado carreteras principales de dicho municipio, como protesta por los actos de violencia que padecen los habitantes de este lugar y la falta de respaldo por parte de las autoridades estatales.
Esperamos que no sea un detonante de violencia para este tranquilo y próspero municipio del estado de México.
Y como pasa en el resto del estado, esto no sea una omisión más, de las autoridades de impartición de justicia.
Punto de Acuerdo
Único: Se exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México, homologue y coordine operativos eficaces en las unidades de transporte público y carreteras, a fin de combatir el robo en las unidades de transporte público.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.
Diputado David Orihuela Nava (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP a revisar con sus homólogas de Tabasco, Chiapas y Veracruz su infraestructura y los servicios de los planteles públicos afectados por las lluvias e inundaciones suscitadas ahí, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, pongo a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
América Latina y el Caribe no solo es “la región más desigual del mundo”, como indica el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Se trata, también, de “la segunda más propensa a sufrir desastres naturales”, asegura la Oficina de la ONU para Asuntos Humanitarios (OCHA). Y esta incidencia podría aumentar, en parte debido al cambio climático y a la degradación del medio ambiente.1
Cuba, México y Haití han sido en este tiempo los países más afectados por este fenómeno en la región: con 110 tormentas, 39.000 millones de dólares en daños totales, 29 millones de personas damnificadas y 5.000 muertes. De estas muertes, más del 85% tuvieron lugar en Haití, el “más pobre y vulnerable” de los países del Caribe, precisa OCHA.2
La ubicación geográfica de Veracruz, Chiapas y Tabasco, hace más propensos a que estos estados sufran del embate de fenómenos naturales en la temporada de huracanes.
En este año 2020 la combinación de diversos fenómenos naturales como los frentes fríos, huracanes, tormentas tropicales entre otros, trajo en esta temporada de lluvias un inusual impacto a los estados de Veracruz, Chiapas y Tabasco.
Aunado a lo anterior la necesidad de llevar a cabo el desfogue de la presa Peñitas en Tabasco agravo la situación en razón que diversas comunidades fueron inundadas ante este acto.
Es entonces que una serie de inundaciones por las intensas lluvias afectaron a los estados de Chiapas, Tabasco y Veracruz. Las autoridades han informado sobre diversos daños materiales en las viviendas de las familias y en otros inmuebles tanto públicos como privados.
En Tabasco, Chiapas y Veracruz hay aproximadamente 184 mil afectados por las lluvias, 27 fallecidos y 65 mil 541 viviendas inundadas, informó la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC).3
No obstante las afectaciones a la población y a la infraestructura urbana otro de los sectores afectados es el educativo, lo anterior en razón que la infraestructura educativa sufrió los embates de estos fenómenos naturales y algunos de los inmuebles educativos públicos, fueron dañados en su infraestructura
La Secretaría de Educación del estado de Tabasco, informó que, hasta el 20 de noviembre, de acuerdo con reportes de directivos escolares, un total de 418 planteles se encuentran afectados por la contingencia hidrometeorológica.4
Otro ejemplo es lo sucedido en el estado de Veracruz en las Choapas, las lluvias afectaron 80 viviendas y provocaron un socavón en la autopista las Choapas – Ocozooauhtla km 36+600 y un puente afectado en la carretera as Choapas – Cerro de Nanchital, así como daños en dos escuelas primarias, afectadas por el desbordamiento del arroyo Graciano Sánchez y el río Playa.5
En el estado de Chiapas además de los daños en 158 tramos carreteros, 11 puentes destruidos y una docena de redes de agua potable y alcantarillado dañadas, se reportaron daños mayores en nueve escuelas.
En ese contexto, resulta necesario que la Secretaría de Educación Pública en coordinación con sus homólogas locales, lleven a cabo una supervisión minuciosa sobre el estado que guardan las escuelas públicas en estos estados, a efecto de verificar los daños estructurales y de servicios que sufrieron derivado de las inundaciones y de las fuertes lluvias que afectaron esas entidades, a fin de que las mimas otorguen la seguridad necesaria a los docentes y educandos al regreso a las clases presenciales.
Por lo expuesto, quien suscribe somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con las autoridades educativas de los estados de Tabasco, Chiapas y Veracruz lleven a cabo la revisión en su infraestructura y servicios de los planteles que fueron afectados por las lluvias e inundaciones suscitadas en esas entidades.
Notas
1 https://www.dw.com/es/los-m%C3%A1s-devastadores-huracanes-de-este-siglo -en-centroam%C3%A9rica-y-el-caribe/a-55548254
2 Ibídem
3 https://www.jornada.com.mx/ultimas/politica/2020/11/10/en-tabasco-verac ruz-y-chiapas-184-mil-afectados-5867.html
4 https://tabasco.gob.mx/noticias/asciende-mas-de-400-numero-de-escuelas- afectadas-por-inundaciones
5 https://www.jornada.com.mx/ultimas/estados/2020/11/06/lluvias-dejan-die z-mil-damnificados-en-veracruz-4152.html
Dado en el Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2020.
Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)
Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno del estado de México a combatir con los diferentes órdenes de la administración pública la tala clandestina, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal David Orihuela Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y en el artículo 79, numeral 2, fracción III, y demás relativos aplicables del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En el estado de México , la tala ilegal de árboles se debe a la gran demanda y al gran mercado clandestino de este producto.
Es ahí donde los Tala-montes hacen que la delincuencia organizada se compagine con autoridades locales y estatales.
La complicidad de las autoridades estatales con estos delincuentes organizados hacen que los comerciantes establecidos pierdan competencia en el mercado, debido a que el producto que ponen a la venta es de origen ilícito, motivo por el cual, las ventas de las maderas son a menor costo en época invernal.
Este problema se ha agravado en los últimos años, por ello, asociaciones, y personas defensoras del medio ambiente, han hecho movilizaciones para que se les escuche ante dependencias federales y estatales, pero la respuesta había sido lenta o nula en algunas ocasiones.
Los pobladores que vivimos en el municipio de Ocuilan, estado de México , nos vemos afectados por la fuerte pérdida de bosques, a consecuencia del corte de árboles que no están regulados, aunado a ello, la delincuencia organizada hace de las suyas a través de la tala clandestina y el robo de mercancías.
El corte de los árboles para dicho fin no está regulado al 100 por ciento dentro del municipio ni por el estado de México.
De acuerdo con la Protectora de Bosques (Probosque), informó que, en los últimos años, se han decomisado importantes cantidades de maderas preciosas, obtenidas de manera ilegal.
Como lo hemos denunciado en diferentes ocasiones a las instancias de procuración de justicia, a los medios de comunicación, redes sociales, todo ello, sin obtener interés de las autoridades del estado de México, motivo por el cual hacemos nuevamente del conocimiento al gobernador del estado, que los sitios donde se sustrae la madera es de los sitios considerados como puntos de alerta, principalmente en los bosques de Amecameca, Ixtapaluca, Ocuilan, Temascaltepec y Valle de Bravo, así como del Nevado de Toluca, son de los más dañados por las bandas organizadas.
La incertidumbre persiste entre los habitantes y especialistas quienes aseguran que la tala inmoderada es factor del calentamiento global, teniendo afectación directa a los mantos friáticos, así como la destrucción de fauna que subsiste en el lugar.
Es a raíz de esta problemática, que los habitantes del municipio de Ocuilan , exigimos seguridad, para frenar la tala clandestina que ocurre en la región, cuya actividad ilegal representa una amenaza para el desarrollo sustentable de la región.
La economía mexiquense ha tenido un desempeño negativo desde el 2019, de acuerdo con el Consejo Coordinador Empresarial del Estado de México.
El sector empresarial mexiquense mostró su preocupación por el pobre desempeño que ha tenido la actividad económica en el estado de México, y muestra de ello, es que a nivel nacional es la segunda entidad con mayor tasa de desocupación.
De acuerdo con datos recientes proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) para el trimestre enero-marzo 2020, y señaló que dichos indicadores de desempleo no se presentaban desde el tercer trimestre del 2016.
“Los números sólo son el reflejo del desempeño negativo de la economía estatal desde el año anterior, sobre todo en los sectores: industria, comercio y servicios”, aseveró.
Si bien, sostuvo que el estado de México es el mayor mercado laboral del país, su población desocupada representa el 21.5 por ciento del nacional en el primer trimestre de 2020, es por ello que los vecinos de Ocuilan exigimos disponer de la Guardia Nacional para combatir los ilícitos vinculados con el crimen organizado de zonas boscosas del estado de México.
Punto de acuerdo
Único: La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al gobernador del estado de México, para que realice dentro de sus obligaciones, estrategias y acciones eficaces, con los diferentes órdenes de gobierno, para combatir la tala clandestina, del municipio de Ocuilan de Arteaga.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.
Diputado David Orihuela Nava (rúbrica)
Con punto de acuerdo, a fin de exhortar a los gobiernos de Tabasco, Chiapas y Veracruz a promover acciones para facilitar la expedición de documentos oficiales a los afectados ahí por las lluvias e inundaciones y que los perdieron, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 3; 79, numeral 1, fracción II, y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, pongo a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes
Consideraciones
El derecho a la identidad es muy importante para el bienestar no solo de la persona, sino para beneficio de la sociedad es un derecho elemental que lleva consigo elementos tanto de origen como de identidad personal. Estos constituyen no solamente el origen de las personas sino también elementos claves de identificación.1
La reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de 2014, del artículo 4, párrafo octavo, fue el parteaguas para reconocerse en México el derecho a la identidad como derecho fundamental para que las personas tengan le certeza de que el Estado tiene que reconocer y buscar los mecanismos legales para hacerla efectiva.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4, párrafo octavo, menciona: “toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.2
Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México, en su artículo 19, señala los elementos del derecho a la identidad, el cual a la letra dice:
Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a:
...
Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primera copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables;
Dentro de los documentos que son susceptible de utilizarse para acreditar la identidad o en su caso que sirvan como identificación oficial o bien que son necesarios para algún trámite o realizar algún empleo, y que expiden los gobiernos de los estados tenemos el acta de nacimiento, la asignación de la Clave Única de Registro de Población (CURP), licencia, documentación relativa a los inmuebles, a programas sociales, credenciales de identificación, entre muchos otros.3
Los recientes sucesos en los estados de Veracruz, Chiapas y Tabasco han dejado una estela de destrucción en donde cientos de personas perdieron sus pertenencias entre ellas su documentación oficial que en esencia les sirve para realizar algún trámite y en este caso para poder obtener algún apoyo institucional.
La coordinadora nacional de Protección Civil, informó sobre la situación de Tabasco luego de las intensas lluvias que generaron inundaciones en la región, asegurando que 13 municipios reportan “afectaciones severas”, con miles de daños a viviendas y personas afectadas.4
En Chiapas 20 municipios resultaron golpeados por las lluvias; autoridades informaron que se reportaron 19 fallecimientos y 903 casas afectadas en el estado, derivado del incremento en los niveles de ríos y desbordamientos de éstos, así como deslizamiento de laderas y flujo de lodo. En tanto, las lluvias en el estado de Veracruz dejaron más de 10 mil damnificados y al menos 3 mil viviendas con afectaciones, deslaves y comunidades sin comunicación en al menos una docena de municipios.5
Derivado de estos fenómenos las familias han perdido además de su patrimonio, documentación importante para acreditar su identidad, para identificarse o bien para acceder a algún tipo de programa o para ejercer su empleo, documentos que tienen que recuperar a la brevedad por ser necesarios para algún trámite.
En ese contexto, resulta necesario que los gobiernos de los Estados de Tabasco, Chiapas, y Veracruz impulsen las medidas y acciones necesarias para facilitar la expedición de documentación oficial y que se encuentra dentro de su competencia expedirla, a las personas que por las lluvias e inundaciones perdieron su información y documentación personal.
Así como firmar convenios con las instancias encargadas de realizar servicios notariales a fin de poder facilitar a las personas que necesiten este servicio el acceso a la reposición de algún instrumento notarial a bajo costo.
Por lo expuesto, quien suscribe somete a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, la siguiente proposición
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados de Tabasco, Chiapas y Veracruz promuevan acciones tendientes a facilitar los trámites de expedición de documentación oficial a las personas que habitan las comunidades que fueron afectadas por las lluvias e inundaciones en esos estados y que perdieron sus documentos oficiales.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados de Tabasco, Chiapas y Veracruz realizar las acciones necesarias para la firma convenios con las instancias encargadas de realizar servicios notariales a fin de poder facilitar a las personas que necesiten este servicio y que hayan perdido sus documentos, el trámite para la reposición de algún instrumento notarial, a bajo costo.
Notas
1 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/ view/7232/9168
2 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/7232/
9168#:~:text=La%20Constituci%C3%B3n%20Pol%C3%ADtica%20de%20los,manera%20inmediata%20a%20su%20nacimiento.
3 https://tabasco.gob.mx/tramites-y-servicios
4 https://www.milenio.com/politica/tabasco-13-municipios-afectaciones-sev eras-lluvias-pc
5 https://www.milenio.com/estados/21-muertes-lluvias-chiapas-tabasco-vera cruz
Dado en el Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 2020.
Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica)
Con motivo del 193 aniversario luctuoso de Fray Servando de Mier, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado Santiago González Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción XI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la presente efeméride, con motivo del 193 aniversario luctuoso de Fray Servando Teresa de Mier.
La vida de Servando Teresa de Mier es una constante lucha por la libertad, sus ideas y pensamientos le provocaron siempre el rechazo de quienes detentaban el poder por ser contrarios al orden establecido, de ahí que fuera proclive a la independencia de las colonias españolas en América y la construcción de la naciente nación mexicana, destacado liberal que a través de su ideario político busco un régimen federalista como forma de gobierno.
Nació en Monterrey, capital de Nuevo León, el 18 de octubre de 1765 y murió en la Ciudad de México el 3 de diciembre de 1827. Descendía por línea paterna de los duques de Granada y de los marqueses de Altamira, y por la materna, de los primeros conquistadores del Nuevo Reino de León. Comenzó sus estudios en su tierra natal, y a los diez y siete años –no sin vacilaciones– recibió, en la Ciudad de México, el hábito de Santo Domingo. Siguió su carrera en el colegio de Portacoeli, fue regente o maestro de estudios, y, al fin, habiendo profesado el sacerdocio, era lector de filosofía del convento de Santo Domingo, y doctor en teología, a los veintisiete años, con fama de gran predicador. El 12 de diciembre de 1794, en presencia de virrey y arzobispo, pronunció el célebre sermón sobre la Virgen de Guadalupe, del que arrancan sus infortunios. El arzobispo hizo predicar nominalmente contra el joven teólogo, que a poco fue aprisionado y procesado; se retractó “por no poder sufrir más la prisión”, y no contento el arzobispo, hizo publicar en las iglesias un edicto en su contra, y le desterró por diez años a la península, con reclusión en el convento de las Caldas, cerca de Santander, perpetua inhabilitación para enseñar, predicar y confesar, y privación del título de doctor. Conducido a Veracruz entre guardias, permanece enfermo de fiebre en la fortaleza de San Juan de Ulúa durante dos meses, y se hace a la mar en la fragata La Nueva Empresa, que llega a Cádiz en 1795. Encerrado en las Caldas, se fuga y es reaprehendido, y se le recluye en el convento de San Pablo, de Burgos, hasta fines de 1796. Se traslada a Madrid, pidiendo justicia del Consejo de Indias; se le ordena pasar a un convento de Salamanca; se desvía en el camino, y, preso nuevamente, es encerrado en el convento de franciscanos de Burgos; de donde se escapa con fortuna y se refugia en Bayona, viernes de Dolores de 1801, vísperas de la célebre disputa con los rabinos, de la que da noticia en sus relatos. En Bayona conoció a Simón Rodríguez, maestro de Bolívar, el Libertador. De allí, a Burdeos y a París, donde conoció al historiador Alamán, y donde, asociado a Simón Rodríguez, abre una academia de español, para cuyos estudios tradujo, dice, la Atala, que fue impresa bajo el seudónimo de Rodríguez («Samuel Robinsón»).? Cierta disertación sobre Volney le atrae las gracias del gran vicario, quien le encomendó la parroquia de Santo Tomás, rue Filles de Saint-Thomas , que hoy ya no existe. En 1802 parte para Roma, y el 6 de Julio del siguiente año, el Papa le concede la secularización, con algunos honores. A pesar de lo cual, vuelto a España, es reaprehendido en Madrid por una sátira que, en defensa de México, escribió contra el autor del Viajero Universal . Y es transportado a los Toribios de Sevilla en 1804, de donde escapa en 24 de Junio, para ser reaprehendido en Cádiz y vuelto a su prisión. Se fuga y vive tres años en Portugal, donde Lugo, el cónsul español, lo hizo su secretario, y donde recibe el nombramiento de prelado doméstico de Pío VII, por la conversión de dos rabinos. En 1809, cuando la guerra de independencia en España, Mier es cura castrense y capellán del batallón de voluntarios de Valencia. En Belchite, los franceses le hacen prisionero; se fuga, como era de esperar, y el general Black pide para él una recompensa de la Junta de Sevilla. En 1811 la Regencia de Cádiz le concede una pensión anual de 3.000 pesos sobre la mitra de México, que no le es posible aceptar por ciertas incompatibilidades. Parte a Londres, conocido el levantamiento de Hidalgo, para propagar la idea de la independencia mexicana. Su estancia en Londres es otro de los momentos capitales de su vida: allí se comunica con Blanco White, espíritu de mayor alcance, aunque hombre de menor eficacia; allí conoció tal vez a Mina el Mozo, y entre los refugiados de España pudo ejercer ese dominio de los hombres que han probado la suerte. Él persuadió a Mina, él le acompaña en su expedición de 1817, y queda preso de los realistas en la rendición de Soto la Marina”.1
En México le esperaban los calabozos de la Inquisición, porque fue, sin duda, el primer religioso dominico que los habitó. El 20 de mayo de 1820, al disolverse la Inquisición, no habían dado fin al proceso de Mier, quien, señalado como enemigo peligroso, fue enviado a España en julio y embarcado en diciembre. Pero no podía faltar a su hado, y en la Habana logró fugarse, pasando a los Estados Unidos, donde permaneció hasta febrero de 1822. México era ya independiente. La suerte de Mier quiso que éste, de regreso a México, todavía cayera en poder del general Dávila, en San Juan de Ulúa, de donde al fin pudo sacarlo el primer Congreso Constituyente. Mier era diputado por su estado natal. Cuando, en junio, logra llegar a México, Iturbide se había declarado emperador. Mier, en audiencia personal, censura su conducta. El 28 de agosto es aprisionado con otros diputados, sospechosos de conspiración contra el imperio. El 11 de febrero de 1823 lo liberta la sublevación republicana. El 13 de diciembre de1823 pronuncia en el Congreso su discurso “de las profecías”, en que mantiene la necesidad de un gobierno republicano central, o al menos de federalismo templado. El primer presidente, Guadalupe Victoria, le da alojamiento en el Palacio Nacional, y vive en adelante de la pensión del Estado.
La vida de fray Servando aparece bajo una luz fantástica. Su muerte también. El 15 de noviembre de 1827, seguro de su próxima muerte, convida personalmente a sus amigos para el viático, que recibiría al día siguiente. El viático le fue llevado entre honores militares, colegios, comunidades y multitudes de pueblo. Ofició el ministro de Justicia Ramos Arizpe, y Mier tuvo todavía tiempo de hacer un discurso en defensa de su vida, falleció el 3 de diciembre, a las cinco y media de la tarde. El general Bravo, vicepresidente de la República, presidió su duelo.2
Por último, es menester recordar la vasta obra literaria e intelectual de este mexicano, si bien fue un personaje cuya formación fue religiosa, sus obras abarcan el ámbito histórico, político y social; su perfil fue anti hispanista, proponiendo incluso la forma en que se deberían organizarse varias naciones, entre lo más destacado de su obra podemos mencionar las siguientes:
• Cartas de un americano al español (1811).
• Historia de la revolución de Nueva España (1813).
• Carta de despedida a los mexicanos (1820).
• Cuestión política: ¿Puede ser libre la Nueva España? (1820).
• Idea de la Constitución (1820).
• Memoria política instructiva (1821).
• De las profecías (1823). Discurso.3
En la primera obra enlistada, Teresa de Mier expresas sus conceptos de libertad, en las que señala su amor hacia los territorios de Nueva España y sus anhelos de independencia del imperio español. Para el Padre Mier los americanos y los nacidos en la península ibérica son iguales en derechos y tienen la capacidad para gobernarse; consideraba que la Constitución de Cádiz no era beneficiosa para los habitantes de las colonias.
En su obra denominada “De las profecías”, la cual presentó ante el Congreso Constituyente, señala la conveniencia de establecer como forma de gobierno un federalismo moderado, en el que las entidades federativas contaran con soberanía pero restringida; este planteamiento es sin duda una de las contribuciones más importantes en la configuración en la actual estructura orgánica de nuestro país, quedando plasmada en el artículo 40 de nuestra Carta Magna, la cual considera nuestra forma de gobierno: republicana representativa, democrática, laica y federal; los estados son soberanos en su régimen interior pero federados para los temas que atañen al orden nacional.
Como un sencillo homenaje a este destacado neoleonés, presento esta efeméride que permita recordar su gran aporte a la construcción de esta nación llamada México.
Notas
1 Memorias de Fray Servando Teresa de Mier, prólogo de Bernardo Reyes. Editorial América. Madrid 1924 paginas 10-12.
2 Ibidem
3 Fray Servando teresa de Mier, Biografía. Consultado en https://www.lifeder.com/fray-servando-teresa-de-mier/ 10 de marzo de 2020.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de diciembre de 2020.
Diputado Santiago González Soto (rúbrica)