Comunicaciones oficiales

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el tercer informe trimestral de 2020 sobre la composición y situación financiera de sus inversiones

Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Se hace referencia a los artículos 286 C de la Ley del Seguro Social, y 70, fracción XIII, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, los cuales señalan que, de manera trimestral, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe remitir un Informe sobre la composición y situación financiera de sus inversiones al Congreso de la Unión, previo dictamen favorable de la Comisión de Inversiones Financieras del propio Instituto.

Sobre el particular, adjunto al presente encontrará el Informe sobre la composición y situación financiera de las inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente al tercer trimestre de 2020, el cual fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en su sesión ordinaria número 733, de fecha 12 de noviembre de 2020.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Maestro Marco Antonio Ramírez Corzo (rúbrica)

Director de Finanzas

De la Secretaría de Bienestar, con la que remite los informes finales de las fichas iniciales de monitoreo y evaluación, y las posiciones institucionales de programas de diversas dependencias y entidades

Ciudad de México, a 25 de noviembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión

Presente

Me refiero al numeral 52 y al anexo 2b del "Programa Anual de Evaluación de los Programas Presupuestarios y Políticas Públicas de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2020", (PAE2020) en los que se señala que las dependencias y entidades enlistadas en el anexo de antes señalado deberán de realizar una Ficha Inicial de Monitoreo y Evaluación 2019-2020 (FIMyE), la cual será considerada como la evaluación anual, de conformidad con el artículo 78 de la Ley General de Desarrollo Social.

Asimismo, hago referencia al numeral 35 del citado PAE2020 en el que se establece que las dependencias y entidades, por medio de las áreas de evaluación, deberán presentar a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, los informes finales de las evaluaciones realizadas. Al respecto, me permito enviarle anexos al presente, los Informes Finales de las FIMyE y las Posiciones Institucionales de los programas:

- E003 Servicios a grupos con necesidades especiales

- E 016 Articulación de Políticas Integrales de Juventud

- S 017 Programa de Fomento a la Economía Social

- S 057 Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)

- S 155 Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)

- S 174 Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras

- S176 Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

- S 241 Seguro de vida para jefas de familia

- S 287 Sembrando Vida

- U 008 Subsidios a programas para jóvenes

- U 009 Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente

- U 011Bienestar de las Personas en Situación de Emergencia Social y Natural

Agradezco de antemano su atención y sin más por el momento,le envío un cordial saludo.

Atentamente

La Directora General

Maestra Eunice Arias Arias (rúbrica)

Bienestar                                         Coneval_Bienestar



Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso de la Ciudad de México, con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno segundo al artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito

Palacio Legislativo de Donceles, a 17 de noviembre de 2020.

Diputada Dulce María Sauri Riancho

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 122, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 29, Apartado D, inciso e), de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como el artículo 13, fracción LXVII, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México, y 325 y 326, del Reglamento del Congreso de la Ciudad de México, se remite a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la propuesta de iniciativa aprobada por este Congreso, por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Sírvase encontrar adjunto. el dictamen en comento, versión estenográfica y copia en CD, para los efectos legislativos correspondientes.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más amplia y distinguida consideración.

Cordialmente

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Presidenta de la Mesa Directiva


Recinto Legislativo, a 17 de noviembre de 2020.

Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

LXIV Legislatura

Presente

El Congreso de la Ciudad de México, I Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 325 del Reglamento del Congreso de la Congreso de la Ciudad de México, presenta la

Propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Decreto

Ley de Instituciones de Crédito

Artículo 77. Las instituciones de crédito prestarán los servicios previstos en el artículo 46 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables, y con apego a las sanas prácticas que propicien la seguridad de esas operaciones y procuren la adecuada atención a las personas usuarias de tales servicios.

Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, la existencia de medios alternativos de comunicación, digitales, análogos o equiparables, no será limitante para que las instituciones de crédito brinden atención de manera personal y directa en los establecimientos destinados para tal efecto.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Federación.

Firmas de la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 77 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

Por la Mesa Directiva

Diputada Margarita Saldaña Hernández (rúbrica)

Presidenta

Diputada Donají Ofelia Olivera Reyes (rúbrica)

Secretaria

Diputado Héctor Barrera Marmolejo (rúbrica)

Secretario

Del Congreso de Nuevo León, con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera y el inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Senador Óscar Eduardo Ramírez Aguilar

Presidente de la Cámara de Senadores

Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXV Legislatura al honorable Congreso del estado de Nuevo León, pone a consideración de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, iniciativa de reforma por la que se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera.

Se acompaña a la presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación, aprobado en la sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 485, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con la atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Atentamente

Monterrey, Nuevo León, a 11 de noviembre del 2020.

Diputada Ivonne Bustos Paredes (rúbrica)

Secretaria por Ministerio de Ley

Diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica)

Secretaria por Ministerio de Ley


Acuerdo

Número 485

Artículo Primero. La Septuagésima Quinta Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León. con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, así como los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión, el análisis y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

I. a XVII. ...

XVIII. La maquinaria, filtros, materias primas y aditivos que contribuyan a implementar procesos de tecnología que contribuyan de manera directa a las siguientes acciones en materia de prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo:

a) Producción de bolsas y productos plásticos biobasados o biodegradables conforme a estándares internacionales.

b) Reciclado de vidrio y plástico.

c) Tratamiento, filtración y limpieza de aguas residuales.

d) Tratamiento, filtración y limpieza de gases, emanaciones o partículas de contaminantes.

Para acceder a la exención prevista en esta fracción, las empresas o personas morales deberán someterse a las acciones de inspección y vigilancia que realice la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en materia de auditoría ambiental.

Artículo Segundo. Se adiciona un inciso j) a la fracción I del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 2o.-A. ...

I. La enajenación de:

a) a i) ...

j) Embalajes, empaques y bolsas de plástico biodegradable o biobasado conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaria en colaboración con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

...

II. a IV. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Remítase a la Cámara de Senadores el presente acuerdo, así como el expediente que dio origen para sus efectos Constitucionales.

Por lo tanto, envíese al Ejecutivo del estado para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, en Monterrey, su capital a los once días del mes de septiembre de dos mil veinte.

Diputada María Guadalupe Rodríguez Martínez (rúbrica)

Presidenta

Diputada Ivonne Bustos Paredes (rúbrica)

Secretaria por Ministerio de Ley

Diputada Leticia Marlene Benvenutti Villarreal (rúbrica)

Secretaria por Ministerio de Ley



Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 27, se adiciona la fracción XXVII al artículo 79, y se reforman el primer párrafo y la fracción I del artículo 82 y el inciso d) de la fracción III del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Verónica Martínez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción I del artículo 27; se adiciona una fracción XXVII al artículo 79; se reforma el primer párrafo y la fracción I del artículo 82; se reforma el inciso d) de la fracción III del artículo 151, todos los preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2o.-A, fracción I, inciso i), primer párrafo; y 9o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por la senadora Lilly Téllez, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2020.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Lilly Téllez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 2o. A, fracción I, inciso i), primer párrafo, y el artículo 9o., fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso a), y 67, párrafo 1, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175, párrafo 1, 176, 177, párrafo 1, y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Senadora Nancy de la Sierra Arámburo (rúbrica)

Secretaria


Inklusion
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